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DERECHOS


29may06


Denuncia por detención arbitraria de 80 menores por reclamar el servicio de calefacción en escuelas públicas.


FORMULAN DENUNCIA
SR. FISCAL:

Alfredo Guevara Escayola, Pablo Gabriel Salinas, Carlos Varela Alvarez y Diego Jorge Lavado, abogados, con domicilio legal en Rivadavia 680 de Mendoza, Ciudad, a V.S. decimos:

Que en legal tiempo y forma venimos a formular la correspondiente denuncia a fin de que se investiguen los hechos que en principio encuadrarían en las figuras de privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales e incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo ello en concurso real, en mérito a las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

I.- HECHOS:

El día 23 de mayo, en horas de la mañana, según reportan los medios de prensa de la provincia, en distintos establecimientos educativos se produjeron protestas y reclamos por parte de alumnos, y en algunos casos padres y docentes, con motivo de la falta de calefacción ante las bajas temperaturas propias de la estación.-

Cabe señalar que dichas protestas y reclamos constituyen el ejercicio de derechos de raigambre constitucional.-

En efecto, la Convención sobre los derechos el Niño, establece en su artículo 12, que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan , teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones del niño, en función de su edad y madurez .-

A su vez, el art. 13, establece que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido.-

Por otra parte, el art. 15 nos dirá que los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias.-

Por su parte, la misma convención reconoce el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho.-

Debemos enfatizar que, tal cual dispone la Convención, cualquier medida de disciplina escolar, debe ser adecuada y compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la misma.-

El art. 29 de la Convención, establece la obligación del estado de que la educación del niño deberá estar encaminada a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

A pesar de que las normas señaladas tienen rango constitucional, vemos con asombro que tales derechos no son debidamente respetados por el Estado Provincial.

En efecto, con fecha 27 de abril pasado, la Dirección General de Escuelas de la Provincia comenzó a remitir a los padres de chicos que reclamaban por la falta de calefacción en los establecimientos educativos notas que en lugar de apoyar el desarrollo del espíritu crítico y participativo de los menores, tenían un contenido evidentemente intimidatorio, y además discriminatorio, en tanto se dirigía solamente a los padres de los chicos que de alguna forma habían ejercido su derecho a reclamar.-

La repentina " preocupación" de la D.G.E. por la inasistencia de los niños a clases el día 26 de abril pasado, evidentemente tenía como finalidad presionar a los menores y a sus padres, para impedir que se sucedieran nuevas protestas.-

Pero el clima y los chicos hicieron caso omiso a dichas notas, produciéndose los hechos ocurridos el pasado 23 de mayo, que superan la capacidad de asombro de padres, alumnos, legisladores, jueces y miembros de la sociedad civil.-

En efecto, un operativo policial que seguía a un grupo de alumnos de distintos establecimientos educativos, se apostó en la zona de Casa de Gobierno, esperó a que se reuniera una considerable cantidad de alumnos, y desató una verdadera razzia, propia de etapas que creíamos superadas, atrapando a mas de 80 alumnos.-

El operativo, según testigos, fue realizado por personal policial, pero también participaban personas de civil que daban instrucciones a los policías para detener a tal o cual menor.-

Un grupo de 70 menores, fueron conducidos a la Comisaría del Menor, donde el Sr. Juez de turno, Dr. Jadur, manifestó que no había impartido orden de aprehensión alguna, y que ante el hecho consumado de la detención simplemente ordenó la libertad pura y simple de los niños, en tanto no existía causa alguna en su contra, previa constatación de su estado de salud.-

Allí pudimos constatar lesiones en no menos de 5 menores de edad.-

Un grupo de cuatro chicas de entre 14 y 15 años, radicaron una denuncia por las lesiones sufridas en manos de personal policial, en la Fiscalía de Capital con asiento en la Seccional 3ra.-

Un menor, de apellido Garrido, que había sido detenido por personal policial, apareció en su domicilio horas después, y según relatos recibidos, con lesiones.-

En la Comisaría del Menor, el Juez interviniente dio orden de que se liberara a dos menores más detenidos en la Comisaría 34, informándosele que en la Seccional 27 no habían chicos detenidos.-

Las autoridades de la Comisaría del Menor, desbordadas por la situación, manifestaron que se negaron, en un principio, a recibir a los chicos, ya que no existía imputación delictiva alguna, no había orden judicial de privación de libertad y no se le había practicado examen médico previo, como es de rutina.-

Constituído el Dr. Jadur en la Comisaría del Menor, informó a varios presentes, entre ellos padres, organismos de Derechos Humanos, miembros del S.U.T.E. y legisladores de diversos partidos, que no había dado la orden de represión ni de detención de los menores, que simplemente ante la comunicación efectuada por personal policial en relación a la aprehensión de los menores, había dispuesto su inmediata libertad, previa constatación de lesiones.-

Sin embargo, la privación de libertad de muchos menores se prolongó en tanto no se comunicó oportunamente a los progenitores, o bien la comunicación resultaba dificil, en razon de que muchos chicos provienen de familias que carecen de teléfono, o bien sus padres se encuentran trabajando.-

En horas de la tarde, el Ministro de Seguridad de la Provincia habría dado a conocer una especie de justificación de los graves hechos denunciados, imputando a los menores hechos anodinos y evidentemente falsos.-

Debemos poner de manifiesto que los hechos relatados en el informe " oficial", resultarían falsos, en tanto no coinciden con la versión de las numerosas víctimas.-

En realidad, los alumnos de la Escuela Emilio Coni, de calle Armani, expresaron que las protestas fueron pacíficas, fueron agredidos por personal policial, y que cuando fueron reprimidos, intentaron refugiarse en el establecimiento escolar, y que el Director de la Escuela les impidió ingresar, y les dijo que si tenían que protestar fueran a la Casa de Gobierno.-

En ese incidente, un grupo de menores habría defendido a un chico que era salvajemente golpeado por un policía, se trataría del menor Garrido.-

Ese grupo, junto con otros que espontáneamente se manifestaban, fueron custodiados hasta la Casa de Gobierno, donde se preparó el operativo represivo, con las consecuencias que son de público conocimiento.-

Cabe señalar que el art 9 de la ley 26061, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.

Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

Resulta grave advertir que, a pesar de la sanción de numerosas normas en el orden Provincial, Nacional e inclusive en diversos Tratados Internacionales, en nuestra Provincia se continúa actuando en total desprecio de los derechos acordados a los menores.-

En este sentido, debemos manifestar que la detención, aprehensión o cualquier modo de privación de libertad a los menores en la forma dispuesta por autoridades policiales, resultan evidentemente DETENCIONES ARBITRARIAS.-

En primer lugar, debemos citar nuestra ley de Protección Integral del Niño y del Adolescente, N° 6354, que establece en su articulo 6° que el Estado asegurará el derecho del niño y el adolescente a la libertad.-

Respecto a la detención o aprehensión de menores, establece la ley en sus arts. 125 y 126 que solamente procederá mediante orden escrita de autoridad competente, salvo caso de in fraganti delito o fuga, si estuviere legalmente detenido.-

Cabe señalar que la ley, en su art. 191 manifiesta que la internación constituye medida privativa de libertad, y "ESTA SUJETA A LOS PRINCIPIOS DE BREVEDAD, EXCEPCIONALIDAD Y RESPETO A LA CONDICION PECULIAR DEL MENOR".

Por tanto, la detención, aprehensión o internación del menor, por parte de la autoridad administrativa policial, sin que medie orden judicial se constituye en arbitraria, haciendo viable la denuncia planteada.-

Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece una serie de normas concordantes con nuestra Ley Provincial.-

En efecto, el art. 37 b) dispondrá que "Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda."

El inc. d) nos dirá que " Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Debemos recordar también que el art. 2 de la Convención establece la obligación de que Los estados partes adopten las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o familiares.

En efecto, debemos recordar que el accionar policial debe enmarcarse en la legalidad vigente.

En efecto, no se desprende de la norma la necesidad de detener o aprehender al menor, y resultan sin fundamento alguno la repentina preocupación policial por las múltiples protestas que realizan los menores con motivo de las bajas temperaturas ante la falta de calefacción en los establecimientos educativos.-

La detención lisa y llana de los menores, configura una violación a la normas citadas y su reglamentación, ya que en lugar de priorizar el interés del menor, se ha actuado en forma arbitraria, despreciando la libertad de los menores garantizadas por las normas citadas, sin orden judicial de Juez competente.-

Resulta más grave la privación de libertad a los menores, en tanto se fundamenta en actos claramente discriminatorios, que de ninguna manera pueden ser confundidos con la claridad de los principios tutelares de las normas citadas.-

Evidentemente, las acciones positivas que se reclaman a los estados , no pueden ser confundidas con las razzias organizadas desde el Ministerio de Seguridad, o la Policía de Mendoza.-

En definitiva, se interpone la presente denuncia, a fin de que se investiguen los delitos que surgen del presente escrito, los que constituyen hechos de gravedad institucional, en tanto implican un grave daño a un grupo social vulnerable, a la vigencia de los derechos humanos en la provincia y a la convivencia pacífica de nuestra comunidad. Los conflictos deben resolverse en el marco del diálogo y la convivencia democrática, y no mediante la represión indiscriminada.-

IV.- PRUEBA;

1) Solicitamos se oficie a la Comisaría del Menor, a la Seccional 34, a la Seccional 3ra. Y Seccional 27 de la Policía de Mendoza, así como al 2do. Juzgado en lo Penal de Menores, a los efectos de que remitan la nómina completa de menores detenidos, así como todas las constancias de lesiones por ellos sufridas.-

2) Se acompañan 4 certificados médicos que acreditan lesiones de cuatro menores de edad.-

3) Solicitamos se cite a prestar declaración testimonial, en Cámara Gesell, a los menores privados de libertad. Solicitamos se cite a prestar declaración testimonial al Diputado Guillermo Carmona, quien fue testigo presencial de los hechos aquí relatados.-

4) Solicitamos se libre oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia,a los efectos de que informe nómina de personal policial interviniente en el operativo de detención de los menores, y funciones asignadas a cada uno. Asimismo, deberá informar si se actuó mediante orden judicial, o en definitiva quien dio la orden de detención.-

Por las razones expuestas, solicitamos se disponga el avoque correspondiente y se investiguen los hechos aquí denunciados.-

Proveer de conformidad ES JUSTICIA.-


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