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04dic07


Decreto sobre designación de los representantes titular y suplente ante la Asamblea de los Estados Parte en el Estatuto de Roma


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1809/2007

Considérase cumplido el requisito del acuerdo previo del Honorable Senado de la Nación, establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 26.200, para la designación por el Poder Ejecutivo Nacional de los Representantes Titular y Suplente de la República ante la Asamblea de los Estados Partes, establecida en el artículo 112 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuando se trate de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el Expediente Nº 40.714/2007 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 de la Ley Nº 26.200 dispone que el Representante de la REPUBLICA ARGENTINA en la Asamblea de Estados Partes prevista en el artículo 112 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su suplente, serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que revistan en las Categorías "A" (Embajador Extraordinario y Plenipotenciario), "B" (Ministro Plenipotenciario de Primera Clase) y "C" (Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase) son designados en esas categorías por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION, en los términos previstos por la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y sus modificatorios.

Que el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION para la promoción de funcionarios a las antedichas categorías del Servicio Exterior de la Nación y su posterior designación en las mismas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tienen por efecto la plena habilitación de tales funcionarios para ejercer la titularidad de misiones diplomáticas o representaciones ante los Organismos Internacionales.

Que atento lo expuesto, debe entenderse por cumplido el requisito del acuerdo previo del HONORABLE SENADO DE LA NACION cuando las designaciones de los representantes de que se trata, recaigan en funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Considérase cumplido el requisito del acuerdo previo del HONORABLE SENADO DE LA NACION establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 26.200, para la designación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de los Representantes Titular y Suplente de la REPUBLICA ARGENTINA ante la Asamblea de los Estados Partes establecida en el artículo 112 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional cuando se trate de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que revisten en las categorías "A" (Embajador Extraordinario y Plenipotenciario), "B" (Ministro Plenipotenciario de Primera Clase) y "C" (Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase). En este caso, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO procederá a su acreditación, siguiendo los procedimientos observados a tal efecto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Alberto J. B. Iribarne.


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