EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


07dic05


Denuncian ataques contra abogados defensores de derechos humanos en Mendoza.


El Equipo Nizkor ha sido informado por los abogados Alfredo Ramón Guevara (h), Pablo Gabriel Salinas, María Angélica Escayola y Diego Jorge Lavado, de Mendoza, Argentina, acerca del hostigamiento de que vienen siendo objeto en el ejercicio de su profesión de abogados defensores de los derechos humanos, hostigamiento que se ha recrudecido en las últimas semanas.

Alfredo Ramón Guevara Escayola, Pablo Gabriel Salinas, María Angélica Escayola y Diego Jorge Lavado son abogados de familiares de desaparecidos de Mendoza y del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos. Han llevado también adelante, en cuanto peticionarios, el caso de las Cárceles de Mendoza ante la CIDH.

El día 5 de diciembre del 2005, el estudio jurídico de Pablo Salinas, Alfredo Guevara Escayola y María Angélica Escayola, amaneció pintado con la leyenda "RATAS" y una flecha indicando la puerta.

Este mensaje no es un hecho aislado ni esporádico, sino que tiene que ver con sus demandas de justicia por los hechos ocurridos en la última dictadura militar, pues actúan como querellantes en todas las causas por las cuales el juez federal recién nombrado, WALTER BENTO, se declaró incompetente siguiendo la lógica militar y reenviándolas a Córdoba.

Tiene que ver también con su lucha por mejorar la situación de la cárcel de Mendoza, cuyo seguimiento pormenorizado encontrarán en la página de informes sobre Argentina del Equipo Nizkor, y que ha motivado también un Memorando de Amnistía Internacional al Gobernador de Mendoza.

Días antes, el 20 de noviembre de 2005, apareció pintado también este mismo estudio, con leyendas agraviantes contra el abogado Alfredo Ramón Guevara, fallecido recientemente.

A su vez, hace aproximadamente 3 años, al abogado Diego Lavado le robaron el disco duro de su ordenador tras ingresar en su despacho.

La impunidad es un hecho en Mendoza con respecto a los desaparecidos, torturados y cuyos niños fueron secuestrados en la dictadura y con respecto a los homicidios ocurridos en la penitenciaría y el gatillo fácil.

Informan los abogados que los ataques a los defensores de derechos humanos son permanentes, incluso se ataca el término derechos humanos como causante del aumento de la delincuencia, o como que culpa de los derechos humanos entran por una puerta y salen por otra, y el discurso ahora llega a la práctica.

Este grupo de abogados ha llevado adelante numerosos casos y campañas, entre las que destacan la denuncia contra la limpieza social y detenciones masivas de menores en situación de riesgo social en las calles de Mendoza, las denuncias por maltrato y condiciones inhumanas y degradantes de la población penitenciaria de Mendoza -que desembocó en la primera visita in loco de la CIDH a Argentina desde que este organismo visitara el país en plena dictadura militar-, casos como la consolidación de la detención del paramilitar serbio Nebojsa Minic por las autoridades mendocinas, denuncias sobre desalojo masivo de vendedores ambulantes y, especialmente, la reapertura de las causas por violaciones graves a los derechos humanos en Mendoza durante la dictadura militar.

Cabe destacar que el estudio jurídico en donde apareció la pintada se encuentra a pocos metros de las dependencias de la policía federal en la ciudad de Mendoza.

Todo hace presumir que un grupo que se autodenomina "Comando Massera", haciendo relación al tristemente famoso Almirante del mismo nombre, y que en los últimos tiempos ha llamado a atacar abogados y organismos de derechos humanos, estaría relacionado con estos hechos.

En relación con estos hechos, el Equipo Nizkor recuerda que las autoridades argentinas han de asegurar la aplicación de lo dispuesto en la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", conocida como "Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU", adoptada por la Asamblea General de esta Organización el 09dic98.

En su artículo 1 establece:
"Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional."

En el artículo 9 dispone:
"1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos...

3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:

c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales."

Y en el artículo 12:
"(...) 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales."

A su vez, los "Principios Básicos sobre la Función de los Abogados", aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, (La Habana (Cuba), 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990), establecen:

Principio 16:
"Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión."

Principio 17:
"Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada."

Por otra parte, el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos requiere que los abogados que las representan puedan ejercer su profesión libremente y sin coacciones, por lo que, mediante intimidaciones y amenazas, lo que se está vulnerando es el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso de las víctimas de tales violaciones.

ACCIONES SOLICITADAS:

Dirigirse a las autoridades más abajo reseñadas urgiéndoles a:

  • 1) tomar de manera inmediata las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los abogados defensores de derechos humanos Alfredo Ramón Guevara Escayola, Pablo Gabriel Salinas, María Angélica Escayola y Diego Jorge Lavado.

  • 2) asegurar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a las amenazas y hostigamiento de que han sido víctimas los abogados mencionados.

  • 3) garantizar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, especialmente sus artículos 1, 2, 9 y 12.

  • 4) asegurar la aplicación de los "Principios Básicos sobre la Función de los Abogados", especialmente en lo referente a que "a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión." (Principio 16), y a su protección adecuada "Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones" (Principio 17)

07 de diciembre de 2005

DIRECCIONES:

Sr. Julio César Cleto Cobos
Gobernador de la Provincia de Mendoza
Av. L. Peltier 351 - 4to. Piso - (M5500IDE)
Mendoza
Tel: +54.261.4492025/26/27/28/29 -*2132 - *2006
Fax: +54.261.4492142
Correlectrónico: secprivgob@mendoza.gov.ar

Sr. Miguel Bondino
Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza
Tel: +54.261.4499080/82/84 - Fax +54.261.4499083
Salta 672 - Godoy Cruz - Mendoza

Sr. Eduardo Héctor Cicchitti
Intendente Municipalidad de la Ciudad de Mendoza
9 de Julio 500 - 2do. piso -(5500) - Mza.
Tel. 4495177/78/279/280 Fax 4381387
Correlectrónico: intendencia@munimza.itesa.net.ar

Sr. Mauricio Suárez
Presidente Provisional Cámara de Senadores
Paseo Sarmiento y Patricias Mendocinas -(5500) Mza.
Tel.:+54.261.4493700 * 3886 * 3992 - Fax +54.261.4493992

D. Raúl Vicchi
Presidente Cámara de Diputados
Paseo Sarmiento y Patricias Mendocinas -(5500) - Mza
Tel: +54.261.4493700 - +54.261.4493999 Tel.* 3708 /* 3709/* 3710
Fax +54.261.4493707

Crio. Insp. D. Angel Adolfo CRESTA
Jefe del Área V S.1.
Policía Federal Argentina
San Juan 325 -(5500) - Mza.
Tel. +54.261.4241752
Fax +54.261.4236987

Crio. D. Mario Alejandro Rovetta
Jefe Delegación Mendoza
Policía Federal Argentina
Perú 1049 -(5500) - Mza.
Tel. +54.261.4238710 - +54.261.4239767 -
Fax +54.261.4236987


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Corruption
small logoThis document has been published on 07Dec05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.