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05abr16


Texto de la resolución ordenando la detención de Lázaro Antonio Báez


JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7
CFP 3017/2013

///nos Aires, 5 de abril de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Según se desprende de la constancia actuarial que antecede, personal policial abocado a las tareas ordenadas por este tribunal el pasado 31 de marzo pudo observar que se encontraba sobre la pista de despegue del aeropuerto de la ciudad de Río Gallegos, en condiciones de operar, la aeronave matrícula LV-BPL -propiedad de la firma Top Air SA-, y que mediante discretas tareas investigativas se habría determinado que aún no se había presentado el plan de vuelo. Luego, el personal policial habría logrado determinar que el pasajero sería Lázaro Báez, lo que, finalmente, se habría corroborado. No se pudieron establecer, sin embargo, mayores precisiones acerca del viaje.

Debe recordarse que hace pocos días Lázaro Báez fue convocado a prestar declaración indagatoria por estimarse reunido el grado de sospecha reclamado por la ley procesal y que al mismo tiempo se dispuso su prohibición de salida del país dado que existían riesgos que ameritaban restringir con ese alcance su libertad.

La noticia, en ese contexto, de la utilización de la aeronave privada -propiedad de la firma TOP AIR SA, cuyo 49 % pertenece a Austral Construcciones SA, que, a su vez, en un 95% pertenece a Lázaro Báez-, a dos de días de la fecha estipulada para la realización de la audiencia, es un detonante que dispara los riesgos de fuga y exige el dictado urgente de una medida idónea que asegure los fines procesales (cfr. art. 280 del C.P.P.).

En función de desconocer el destino final de la aeronave, corresponde librar una orden de captura con el objeto de proceder a la inmediata detención (cr. Art. 283 del CPP). Tal orden deberá ser comunicada de modo de abarcar el ámbito nacional e internacional.

Por lo dicho,

Resuelvo:

I- Ordenar la captura nacional e internacional, y la consecuente detención de LÁZARO ANTONIO BÁEZ (DNI n° 11.309.991, argentino, nacido el día 11 de febrero de 1956 en la ciudad de General Paz, provincia de Corrientes, hijo de Antonio y de Floriana Rodríguez, casado, con estudios secundarios completos, de profesión empresario, domiciliado en la calle Villarino 126, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz), a los efectos de llevar a cabo la declaración indagatoria dispuesta a su respecto, con arreglo al art. 294 CPP, a cuyo fin deberán arbitrarse los medios necesarios y librar las correspondientes alertas a los efectos de lograr la inmediata detención del nombrado.

Asimismo, se hace saber que, siendo aproximadamente las 15.30 horas, el nombrado habría abordado la aeronave matrícula LV-BPL, en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, desconociéndose su destino.

La medida dispuesta deberá llevarse a cabo con la presencia de dos testigos de actuación, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II, del título III, del Libro Segundo del C.P.P.N., labrándose las actas pertinentes en un todo de acuerdo a lo normado por los arts.138 y 139 del C.P.P.N.-

Una vez lograda la detención del requerido deberá promoverse inmediata consulta con el Tribunal a los efectos de determinar el temperamento a adoptar.

A los efectos de cumplir con el recaudo del art. 283 CPP, hágase saber que el hecho que se le atribuye es el haber ingresado, a través de su hijo Martín Báez, el día 02/11/2012 y en otra fecha aún no determinada, pero presumiblemente en los últimos meses del año 2012, dinero por una suma total aproximada de U$S 5.100.000 (cinco millones cien mil dólares estadounidenses) en la sociedad denominada "SGI Argentina S.A.", con oficinas ubicadas en Juana Manso 555, piso 7°, departamento "C" de esta ciudad, que fue contado en el lugar en presencia de su hijo, como así también de César Gustavo Fernández, Walter Adriano Zanzot, Fabián Virgilio Rossi, Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Sebastián Ariel Pérez Gadín, junto con otros sujetos no identificados al día de la fecha, disimulando de ese modo la fuente real de los fondos para obtener su apariencia de licitud. A partir del ingreso de ese dinero en efectivo en aquellas oficinas se disimuló y ocultó el origen y titularidad de tales capitales no declarados, iniciándose un proceso tendiente a evitar su trazabilidad, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico como procedentes de fuentes lícitas. Dada su participación accionaria en Austral Construcciones SA -95 %- y la relación familiar que lo une con Martín Antonio Báez -quien posee el 5 % restante- , se presume que dichos fondos provienen de una ganancia ilícita obtenida por aquella firma de la que es accionista mayoritario, mediante la utilización de facturas apócrifas y la generación -a través de ese ardid- de un fraude fiscal, lo que deriva de la información obtenida en la causa 3215/15 del registro de este Tribunal. La sospecha de origen ilícito se deduce también de la importantísima cantidad de dinero, la forma de traslado y disposición -en efectivo-, la vigencia del régimen creado a partir de la Resolución General de AFIP 3210/11 y conexas -de fecha 31 de octubre de 2011-, comúnmente denominado "cepo cambiario", y el lugar escogido para ocultarlo y disimularlo, es decir, sociedades que realizan actividades de intermediación financiera y cambiaria no autorizada (coloquialmente conocidas como "cuevas" -v. fs. 10098 y 10201). Dicho dinero en efectivo habría sido trasladado a la sede de la citada SGI a dichos fines, mediante aviones adjudicados a la firma "Top Air S.A.", de la cual el compareciente era accionista a través de Austral Construcciones SA, y Walter Zanzot su presidente -y a la vez titular del 51 % restante-.".

II- Líbrese la orden correspondiente.

Ante mí,

En del mismo se libraron ordenes de detención. Conste.-


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