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15feb13


Fallo del TOF de Mar del Plata condenando a 13 acusados por crímenes contra la humanidad en el juicio Base Naval II


Causa 2333 "Mosqueda, Juan Eduardo y otros" y sus acumuladas

/// del Plata, 15 de febrero de 2013.

Luego de producida la prueba, de formular sus alegatos la Fiscalía General y las partes acusadoras, de correrse traslado a las defensas, de haberse producido las réplicas y dúplicas respectivas (art. 393 del C.P.P.N.), y finalmente, de concederse a los procesados la posibilidad de hacer uso de la última palabra, de conformidad con las disposiciones legales respectivamente invocadas durante la deliberación llevada a cabo y sobre la base de los fundamentos que se darán a conocer en la audiencia que a tal efecto se fija, el Tribunal,

FALLA:

I. - RECHAZANDO LOS PLANTEOS DE FALTA DE ACCIÓN por prescripción e insubsistencia de la acción penaly el de EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, introducidos por las Defensas Oficiales y particulares de los imputados de autos en la instancia prevista en el art.393 del CPPN.

II. -NO HACIENDO LUGAR A LA SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.1 DE LA LEY 25.779.

III. -NO HACIENDO LUGAR AL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA.

IV.- CONDENANDO a MARIO JOSÉ OSVALDO FORBICE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -10 ocasiones-, en perjuicio de Alfredo Nicolás Battaglia, Julio Víctor Lencina, Graciela Datto, Héctor Ferrecio, Alberto Jorge Pellegrini, Carlos Alberto Mujica, Alejandro Enrique Sánchez, Pablo José Galileo Mancini, Enrique René Sánchez, Fernando Francisco Yudi, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada -9 ocasiones-, sucesos en los que resultaron damnificados Alfredo Nicolás Battaglia, Julio Víctor Lencina, Graciela Datto, Héctor Ferrecio, Alberto Jorge Pellegrini, Carlos Alberto Mujica, Alejandro Enrique Sánchez, Pablo José Galileo Mancini, Enrique René Sánchez, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, producido en perjuicio de Fernando Francisco Yudi -1 hecho- (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6°-texto conforme ley 23.077- todos del Código Penal).

V.- CONDENANDO a ALFREDO MANUEL ARRILLAGA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -4 ocasiones-, en perjuicio de Justo Alberto Álvarez, José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez y Eduardo Caballero, en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido en forma reiterada-2 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Juan Manuel Barboza y Silvia Ibáñez de Barboza, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada -2 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Justo Alberto Álvarez y Juan Manuel Barboza, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, cometido en forma reiterada -3 ocasiones-, producidos en perjuicio de José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez y Eduardo Caballero (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3,45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6°-texto conforme ley 23.077- todos del Código Penal).

VI.- CONDENANDO a JUSTO ALBERTO IGNACIO ORTÍZ, de las demás condiciones personales obrantes en 2 autos, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -20 ocasiones-, en perjuicio de Alfredo Nicolás Battaglia, José María Musmeci, Julio Víctor Lencina, Justo Alberto Álvarez, Jorge Fernando Pablovsky, Jorge Luis Celentano, Pablo Lerner, Patricia Yolanda Molinari, Guillermo Eduardo Cángaro, Miguel Ángel Erreguerena, Graciela Datto, Héctor Ferrecio, Alberto Jorge Pellegrini, Osvaldo Isidoro Durán, Carlos Alberto Mujica, Alejandro Enrique Sánchez, Pablo José Galileo Mancini, Enrique René Sánchez, Fernando Francisco Yudi, Rosa Ana Frigerio, en concurso material con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido de forma reiterada-16 hechos-, acontecimientos en los que resultaron damnificados Gabriel Ricardo Della Valle, Eduardo Pediconi, Patricia Mabel Gaitán, Norma Susana Huder Olivieri de Prado, Adrián Sergio López, Elena Alicia Ferreiro, Alberto José Martínez, Roberto José Frigerio, Alberto D'Uva, Nora Inés Vacca, Lidia Elena Renzi, Oscar Rudnik, Pedro Norberto Catalano, Omar Alejandro Marocchi, Susana Haydeé Valor, José Ángel Nicoló, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada-32 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Alfredo Nicolás Battaglia, José María Musmeci, Julio Víctor Lencina, Justo Alberto Álvarez, Jorge Fernando Pablovsky, Jorge Luis Celentano, Pablo José Lerner, Gabriel Ricardo Della Valle, Patricia Mabel Gaitán, Norma Susana Huder Olivieri de Prado, Adrián Sergio López, Elena Alicia Ferreiro, Alberto José Martínez, Patricia Yolanda Molinari, Guillermo Eduardo Cángaro, Miguel Ángel Erreguerena, Graciela Datto, Héctor Ferrecio, Alberto Jorge Pellegrini, Osvaldo Isidoro Durán, Carlos Alberto Mujica, Alejandro Enrique Sánchez, Pablo José Galileo Mancini, Enrique René Sánchez, Alberto D'Uva, Nora Inés Vacca, Lidia Elena Renzi, Oscar Rudnik, Pedro Norberto Catalano, Omar Alejandro Marocchi, Susana Haydeé Valor, José Ángel Nicoló, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS -1 hecho- en perjuicio de Eduardo Pediconi (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal).

VII.- CONDENANDO a JUAN EDUARDO MOSQUEDA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -6 hechos-, en perjuicio de Alfredo Nicolás Battaglia, José María Musmeci, Julio Víctor Lencina, Justo Alberto Álvarez, Jorge Fernando Pablovsky y Jorge Luis Celentano, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada -6 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Alfredo Nicolás Battaglia, José María Musmeci, Julio Víctor Lencina, Justo Alberto Álvarez, Jorge Fernando Pablovsky y Jorge Luis Celentano (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal).

VIII.- CONDENANDO a ARIEL MACEDONIO SILVA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -6 ocasiones-, en perjuicio de Alfredo Nicolás Battaglia, José María Musmeci, Julio Víctor Lencina, Justo Alberto Álvarez, Jorge Fernando Pablovsky y Jorge Luis Celentano, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada -6 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Alfredo Nicolás Battaglia, José María Musmeci, Julio Víctor Lencina, Justo Alberto Álvarez, Jorge Fernando Pablovsky y Jorge Luis Celentano (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616-en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal).

IX.- CONDENANDO a JUAN JOSÉ LOMBARDO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido en forma reiterada -4 ocasiones-, en perjuicio de Argentino Ponciano Ortíz, María Susana Barciulli, Mónica Silvia Roldán, Laura Adhelma Godoy, en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -7 ocasiones-, acontecimientos en los que resultaron damnificados Fernando Francisco Yudi, Liliana del Carmen Pereyra, Eduardo Cagnola, Rosa Ana Frigerio, Elizabet Patricia Marcuzzo, Walter Claudio Rosenfeld, Susana Beatriz Pegoraro, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada -9 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Argentino Ponciano Ortíz, María Susana Barciulli, Mónica Silvia Roldán, Liliana del Carmen Pereyra, Eduardo Cagnola, Elizabet Patricia Marcuzzo, Walter Claudio Rosenfeld, Laura Adhelma Godoy, Susana Beatriz Pegoraro, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometido en forma reiterada -3 ocasiones-, producido en perjuicio de Fernando Francisco Yudi, Rosa Ana Frigerio y Liliana del Carmen Pereyra (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6°- texto conforme ley 23.077- todos del Código Penal).

X.- ABSOLVIENDO a Juan José LOMBARDO, con relación a su participación en los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, en perjuicio de José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez , Eduardo Caballero, Silvia Ibáñez de Barboza y Juan Manuel Barboza, de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDO POLÍTICO, hecho en el que resultó damnificado Juan Manuel Barboza, y de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, en perjuicio de José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez y Eduardo Caballero, que fueran materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo decidido en el punto precedente.

XI.- CONDENANDO a RAFAEL ALBERTO GUIÑAZÚ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido en forma reiterada -16 ocasiones-, en perjuicio de Norma Susana Huder Olivieri de Prado, Alberto José Martínez, Argentino Ponciano Ortíz, María Susana Barciulli, Mónica Silvia Roldán, Roberto José Frigerio, Laura Adhelma Godoy, Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Ethel Carricavur, Stella Maris Nicuez, Irene Delfina Molinari, Marcos Daniel Chueque, Juan Miguel Satragno, Mirta Noemí Librán Tirao, en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -16 ocasiones-, en perjuicio de Guillermo Eduardo Cángaro, Miguel Ángel Erreguerena, Osvaldo Isidoro Durán, Fernando Francisco Yudi, Liliana del Carmen Pereyra, Eduardo Cagnola, Rosa Ana Frigerio, Elizabet Patricia Marcuzzo, Walter Claudio Rosenfeld, Susana Beatriz Pegoraro, Silvia Rosario Siscar, Patricia Carlota Valera, María Cristina García Suarez, Néstor Valentín Furrer, Lucía Perriere de Furrer, Jorge Martín Aguilera Pryczynicz, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada-27 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Norma Susana Huder Olivieri de Prado, Alberto José Martínez, Argentino Ponciano Ortíz, María Susana Barciulli, Mónica Silvia Roldán, Guillermo Eduardo Cángaro, Miguel Ángel Erreguerena, Elizabet Patricia Marcuzzo, Walter Claudio Rosenfeld, Laura Adhelma Godoy, Irene Delfina Molinari, Marcos Daniel Chueque, Susana Beatriz Pegoraro, Osvaldo Isidoro Durán, Liliana del Carmen Pereyra, Eduardo Cagnola, Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Silvia Rosario Siscar, Juan Miguel Satragno, Patricia Carlota Valera, María Cristina García Suarez, Mirta Noemí Libran Tirao, Néstor Valentín Furrer, Lucía Perriere de Furrer, Jorge Martín Aguilera Pryczynicz, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, cometido en forma reiterada-2 hechos-, en perjuicio de Nancy Ethel Carricavur, Stella Maris Nicuez, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometido en forma reiterada -6 ocasiones-, producidos en perjuicio de Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Fernando Francisco Yudi, Liliana del Carmen Pereyra y Rosa Ana Frigerio (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3,45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1°y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6°-texto conforme ley 23.077- todos del Código Penal).

XII. - ABSOLVIENDO a Rafael Alberto GUIÑAZÚ, con relación a su participación en los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, en perjuicio de José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez, Eduardo Alberto Caballero, Silvia Ibáñez de Barboza y Juan Manuel Barboza, de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDO POLÍTICO, hecho en el que resultó damnificado Juan Manuel Barboza, y de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, en perjuicio de José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez y Eduardo Alberto Caballero, que fueran materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo decidido en el punto precede.

XIII. - CONDENANDO a JOSÉ OMAR LODIGIANI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido en forma reiterada -4 ocasiones-, en perjuicio de Argentino Ponciano Ortíz, María Susana Barciulli, Mónica Silvia Roldán, Laura Adhelma Godoy, en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -6 ocasiones-, en perjuicio de Fernando Francisco Yudi, Rosa Ana Frigerio, Elizabet Patricia Marcuzzo, Walter Claudio Rosenfeld, Eduardo Cagnola, Liliana del Carmen Pereyra, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada -8 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Argentino Ponciano Ortíz, María Susana Barciulli, Mónica Silvia Roldán, Elizabet Patricia Marcuzzo, Walter Claudio Rosenfeld, Laura Adhelma Godoy, Eduardo Cagnola, Liliana del Carmen Pereyra, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometido en forma reiterada - 2 ocasiones-, en perjuicio de Fernando Francisco Yudi y Rosa Ana Frigerio (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642-, 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6°-texto conforme ley 23.077- todos del Código Penal).

XIV.- ABSOLVIENDO a José Omar LODIGIANI, con relación a su participación en los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, en perjuicio de José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez, Eduardo Caballero, Silvia Ibáñez de Barboza y Juan Manuel Barboza, de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDO POLÍTICO, hecho en el que resultó damnificado Juan Manuel Barboza, y de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, en perjuicio de José Adhemar Changazzo Riquiflor, Saturnino Vicente Ianni Vázquez y Eduardo Caballero, que fueran materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo decidido en el punto precedente.

XV.- CONDENANDO a JULIO CÉSAR FULGENCIO FALCKE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -3 ocasiones-, en perjuicio Patricia Yolanda Molinari, Guillermo Eduardo Cángaro, Miguel Ángel Erreguerena, en concurso material con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido en forma reiterada -3 ocasiones-, sucesos en los que resultaron damnificados Omar Alejandro Marocchi, Susana Haydee Valor, José Ángel Nicoló, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, -1 hecho- suceso en el que resultó damnificado José Ángel Nicoló (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5°-ley 20.642-, 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal).

XVI.- CONDENANDO a ÁNGEL NARCISO RACEDO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES cometido en forma reiterada -3 ocasiones-, en perjuicio de Alberto Jorge Pellegrini, Alejandro Enrique Sánchez y Graciela Datto, en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, en el que resultó víctima José Ángel Nicoló -1 hecho-, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS cometido en forma reiterada -2 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados José Ángel Nicoló y Graciela Datto (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5°-ley 20.642-, 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal).

XVII. - ABSOLVIENDO a Ángel Narciso RACEDO, con relación a su participación en los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometidos en perjuicio de Enrique René Sánchez y Osvaldo Isidoro Durán, que fueran materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo decidido en el punto precedente.

XVIII. - CONDENANDO a ROBERTO LUIS PERTUSIO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido en forma reiterada -6 ocasiones-, en perjuicio de Nora Inés Vacca, Lidia Elena Renzi, Irene Delfina Molinari, Marcos Daniel Chueque, Juan Miguel Satragno, Mirta Noemí Librán Tirao, en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -9 ocasiones-, sucesos en los que resultaron damnificados Fernando Francisco Yudi, Liliana del Carmen Pereyra, Rosa Ana Frigerio, Silvia Rosario Siscar, Patricia Carlota Valera, María Cristina García Suarez, Néstor Valentín Furrer, Lucía Perriere de Furrer, Jorge Martín Aguilera Pryczynicz, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada-13 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Nora Inés Vacca, Lidia Elena Renzi, Liliana del Carmen Pereyra, Irene Delfina Molinari, Marcos Daniel Chueque, Silvia Rosario Siscar, Juan Miguel Satragno, Patricia Carlota Valera, María Cristina García Suarez, Mirta Noemí Librán Tirao, Néstor Valentín Furrer, Lucía Perriere de Furrer y Jorge Martín Aguilera Pryczynicz, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometido en forma reiterada -3 ocasiones-, producidos en perjuicio de Fernando Franciso Yudi, Liliana del Carmen Pereyra y Rosa Ana Frigerio (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6°-texto conforme ley 23.077-, todos del Código Penal).

XIX.- CONDENANDO a RAUL ALBERTO MARINO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, cometido en forma reiterada -4 ocasiones-, en perjuicio de Irene Defina Molinari, Marcos Daniel Chueque, Juan Miguel Satragno y Mirta Noemí Libran Tirao, en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en forma reiterada -7 ocasiones-, sucesos en los que resultaron damnificados Liliana del Carmen Pereyra, Silvia Rosario Siscar, Patricia Carlota Valera, María Cristina García Suarez, Néstor Valentín Furrer, Lucía Perriere de Furrer y Jorge Martín Aguilera Pryczynicz, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, cometido en forma reiterada -11 hechos-, sucesos en los que resultaron damnificados Liliana del Carmen Pereyra, Irene Delfina Molinari, Marcos Daniel Chueque, Silvia Rosario Siscar, Juan Miguel Satragno, Patricia Carlota Valera, María Cristina García Suarez, Mirta Noemí Libran Tirao, Néstor Valentín Furrer, Lucía Perriere de Furrer y Jorge Martín Aguilera Pryczynicz, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS -1 hecho- producido en perjuicio de Liliana del Carmen Pereyra (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5°-ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6° -texto conforme ley 23.077-, todos del Código Penal).

XX.- CONDENANDO a JUAN CARLOS GUYOT, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS POR EL LAPSO DE SEIS (6) ANOS y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar cómplice secundario del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, cometido en perjuicio de Rosa Ana Frigerio (arts. 2, 26, 29 inc. 3, 46, 144 bis inc. 1°, primer y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 incs. 1° y 5°-ley 20.642-, -texto conforme ley 23.077-, todos del Código Penal).

XXI. - DISPONIENDO LA EXTRACCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS de las actas de debate correspondiente a los alegatos, en lo concerniente al pedido formulado por las partes acusadoras para que sean revocadas las prisiones domiciliarias de Arrillaga, Ortíz, Lombardo, Guiñazú, Marino, Pertusio, Lodigiani, Falcke, Racedo, Forbice, Mosqueda y Silva, y de las respuestas que a tales pedidos formularon las defensas, para su agregación a los incidentes respectivos a fin de proveer lo que por derecho corresponda.

XXII. - FIRME el presente pronunciamiento, remítase copia debidamente certificada al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la Nación, a los fines que estime corresponder.

XXIII. - PONIENDO A DISPOSICIÓN de la Fiscalía General del Tribunal, copias certificadas de las partes pertinentes de las presentes actuaciones, las que deberán ser previamente individualizadas, a efectos de que realice las presentaciones penales que por derecho correspondan, conforme lo expresado en su alegato.

XXIV. - PONIENDO A DISPOSICIÓN del Dr. Ricardo Saint Jean fotocopias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones para que bajo su responsabilidad civil y penal, realice la denuncia que estime corresponder respecto de Justo Alberto Álvarez.

XXV. - DISPONIENDO LA EXTRACCIÓN de testimonio de las partes pertinentes, a los fines de remitirlas al Juzgado Federal en turno, para que se investigue:

a) la posible responsabilidad de los funcionarios policiales y magistrados que intervinieron con motivo del hallazgo de los cadáveres de víctimas de hechos que formaron parte de esta causa, que se individualizarán en los fundamentos de esta sentencia.

b) la posible responsabilidad de funcionarios y magistrados que intervinieron en el trámite de las acciones de habeas corpus y sumarios tramitados en sede policial y judicial que se individualizarán oportunamente.

XXVI.- FIJANDO la audiencia del día 19 de abril del 2013, a las 13:00 hs. a fin de dar lectura a los fundamentos de esta sentencia (Art. 400 del C.P.P.N.)

Notifíquese, cópiese, regístrese; comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en los términos de la ley 24.390, y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en el marco de los autos n° 2278; firme o consentida, practíquense cómputos de pena, fórmense legajos de ejecución y oportunamente archívese, con intervención Fiscal.

Nelson Javier Jarazo
Jorge Aníbal Michelli
Alejandro Daniel Esmoris

Ante mí:


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