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DERECHOS

30may12


Sinopsis de la audiencia de 30may12 en el juicio "Ejército" en Bahía Blanca


Comando V Cpo de Ejército
Audiencia del miércoles 30 de mayo de 2012

La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nº5 de Capital Federal).

Además, participaron el fiscal Abel Córdoba; los abogados Mirta Mantaras, Diego Czernieky y Walter Larrea en representación de la querella de familiares y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la abogada Mónica Fernández Avello por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación. Por la defensa pública los doctores Alejandro Castelli, Leonardo Brond y Gustavo Rodríguez y los particulares Luis De Mira, Walter Tejada, Hernán Vidal y Mauricio Gutiérrez.

Abogado querellante Walter Larrea: Antes de continuar con el desarrollo de los casos y atendiendo al celo profesional y el apego a las normas procesales que las partes han mantenido durante todo el debate, especialmente los abogados defensores, quiero poner en consideración del tribunal y hacer saber a los efectos pertinentes que en el día de ayer, en el cuarto intermedio, varias personas del público presente manifestaron a esta querella y se lo hicieron saber al personal de Gendarmería encargado del orden en la sala, de que el abogado defensor Vidal estaba dedicado a tomar fotografías del público en la sala, esto motivó algún reclamo a viva voz de los asistentes y entendiendo que está en juego el derecho a la intimidad de las personas lo pongo a consideración del tribunal a los fines que considere pertinente. Nada más.

Juez Jorge Ferro: ¿Doctor Vidal quiere hacer alguna referencia?

Abogado defensor particular Hernán Vidal: Primero no tomé fotos de los asistentes al debate sino de mis defendidos así que... sobre todo para que su familia tuviera en su poder fotografías estando en el debate a pedido específico. Después se suscitó algún inconveniente con la gente que está en el público.

Tal es así que pareciera ser que, no sé que gritaron allá en el fondo ni me importa, pero tengo la tranquilidad que lo que hice, respondo por mis actos y no le saqué fotos al público porque no me interesa. Eso lo dejo para los que están en el primer piso que estuvieron sacando fotos y hasta le pedí una copia. Esa es la realidad.

Juez Jorge Ferro. Se les recuerda a las personas presentes en el juicio que está prohibido por disposición del tribunal el uso de los teléfonos celulares dentro del ámbito de este recinto, razón por la cual, el tribunal va a adoptar las medidas para que se cumpla de manera estricta. Puede continuar.

Abogado querellante Walter Larrea: Bien, vamos a continuar con este alegato con el caso de Patricia Chabat.

Uno de los momentos de mayor aflicción durante el cautiverio de Chabat en La Escuelita se produjo cuando escuchó el llanto de un adolescente llamando a su madre. Con el tiempo pudo conocer la identidad de este adolescente que era el ciudadano Ricardo Mengatto.

Chabat había sido llevada al centro clandestino luego de su secuestro en fecha 15 de diciembre del 76 de su domicilio de calle Enrique Julio 116 de esta ciudad.

Su cautiverio reprodujo en líneas generales el mismo tipo de tormentos y situación de aflicción y de vejámenes que ya han sido reseñados en este alegato. Vale decir, picana eléctrica, golpes, vejaciones, humillaciones y permaneció allí detenida hasta el día 24 de diciembre de 1976 en que fue trasladada a la unidad 4 de Villa Floresta.

La permanencia de Patricia Chabat en el centro clandestino de detención fue atestiguada por el testigo Eliseo Ricardo Pérez quien así lo manifestó en su declaración del día 23 de noviembre de 2011.

Chabat fue trasladada a la unidad 4 de Villa Floresta y en una oportunidad en esa unidad penitenciaria recibió una visita de un oficial del Ejército, el mayor Delme, junto a otra persona que parecía ser un superior. En esa oportunidad Delme manifestó 'cómo ha cambiado esta chica' dando a entender que tenía conocimiento previo de su persona antes de ese contacto en la cárcel.

Finalmente Chabat que tenía 21 años al momento de su secuestro fue puesta en libertad el 6 de marzo de 1978 pese a lo cual recién en diciembre de ese año se decretó el cese de su puesta a disposición del Poder Ejecutivo.

No obstante haber sido puesta en libertad, Chabat fue víctima de posteriores y sucesivos vejámenes tanto en el gran Buenos Aires como en la provincia de Río Negro donde se trasladó, al punto tal de que hubo personal policial que la amenazó con retirarle el hijo que estaba gestando en sus entrañas.

La privación ilegal de la libertad y el cautiverio y el sometimiento a tormentos de Chabat están probados por sus declaraciones testimoniales y de la señora Doris Luskin de Chabat y de Eliseo Ricardo Pérez del 23 de noviembre de 2011 y además se complementa la prueba con la documental agregada por lectura.

El siguiente es el caso del señor Eduardo Hidalgo quien fue víctima del accionar del terrorismo de Estado por varios frentes. No solamente Hidalgo fue secuestrado y mantenido en cautiverio en dos ocasiones sino que tuvo que soportar también el asesinato en manos de personal del Ejército Argentino de su hermano Daniel y de su cuñada Olga Souto de Castillo y además tuvo que soportar que sus padres, personas mayores, también fueron detenidos y obligados a presenciar el operativo en que su hermano Daniel fue ultimado.

El primero de los secuestros de Hidalgo se produjo el 24 de septiembre de 1976 en su domicilio de Chiclana 527 mientras se encontraba durmiendo tocaron timbre en la puerta de su departamento y al abrir, personal armado procedió a detenerlo, bajarlo a la cochera del edificio, subirlo a un Peugeot 504, acostarlo y taparlo con una manta o campera y a partir de allí, comenzar a trasladarse por las calles de la ciudad, las que Hidalgo pudo reconocer hasta llegar a la calle Parchape, paralela a las vías del ferrocarril y ser alojado en un centro clandestino que el testigo pudo reconocer como las instalaciones de la ex policía ferroviaria.

El objetivo declarado de sus captores y sus torturadores, porque en el primer secuestro ya fue sometido a torturas y vejámenes, era obtener información acerca del paradero de su hermano Daniel y al mantenerse Hidalgo en su postura de no revelar ningún dato, puesto que lo desconocía de su hermano Daniel, fue liberado de ese primer secuestro en fecha... mientras Hidalgo permanecía detenido su mujer presentó una denuncia en la comisaría primera de esta ciudad que motivó el inicio de un sumario caratulado 'privación ilegal de la libertad Eduardo Alberto Hidalgo', que fue girado para su intervención al juez Francisco Bentivegnia quien se declaró incompetente y le giró la causa al juez federal Madueño.

Mientras este magistrado federal comenzaba las averiguaciones y los primeros trámites de la causa, el señor Hidalgo era secuestrado por segunda vez, nuevamente en su departamento de calle Chiclana, a las 22 horas del 9 de noviembre de 1976.

A diferencia el primer secuestro Hidalgo fue llevado a lo que se dio en llamar La Escuelita, centro clandestino de detención ubicado en terrenos del V Cuerpo de Ejército, y allí nuevamente fue interrogado por sus captores respecto del domicilio y la situación personal de su hermano Daniel, mientras era hostigado permanentemente por una carta que luego de su primer secuestro, Eduardo Hidalgo había remitido a su hermano Daniel y que evidentemente se encontraba en manos de los captores.

Entre las diversas torturas y vejámenes que tuvo que soportar de manos del grupo de tareas y de sus captores podemos citar solamente por poner un ejemplo del horror, el hecho de haber sido dejado completamente desnudo atado a un poste o un árbol durante toda la noche hasta el amanecer, haber sido sometido a tortura por picana eléctrica y haber sido dejado atado absolutamente de pies y manos a merced de dos perros que se encontraban en el centro clandestino y que permanentemente se acercaban a él con intenciones de atacarlo.

Resulta hasta curioso el relato del testigo Hidalgo cuando dijo que haciendo gala casi de una irresponsabilidad casi tomó entre sus brazos, lo que le permitía estar sujeto a la cabecera de la cama, a uno de los perros y lo apretó lo cual motivó que los dos animales se retiraran.

La presencia de Hidalgo en La Escuelita fue atestiguada por Juan Carlos Monje y Pablo Bohoslavsky, de hecho Monje declaro que en oportunidad de encontrarse detenido en el centro clandestino de detención escuchaba cómo le pegaban y lo torturaban a Hidalgo requiriéndolo sobre el domicilio de su hermano Daniel.

Un dato que testimonió Monje, que fue también corroborado por la declaración de la víctima, es que en determinado momento Hidalgo es sometido a la práctica de estaqueamiento y estando en esas condiciones donde había permanecido por más de 24 horas, irrumpió en el lugar donde estaba un guardia a quien llamaban Zorro y comenzó a castigarlo brutalmente hasta prácticamente hacer perder el conocimiento y que esto motivó que posteriormente otro de los guardias tuviera una discusión con el guardia apodado Zorro y que este último le espetó 'por más subteniente que seas a mí no me vas a venir a apurar' y el oficial le dijo 'esto lo va a saber el general'.

Finalmente Hidalgo luego de padecer este trato inhumano y ser sometido a torturas, durante su cautiverio pudo escuchar y pudo anoticiarse del operativo en que había sido asesinado su hermano Daniel y su cuñada Olga Souto y finalmente el día 23 de diciembre de ese año 76, fecha en la que se produjeron una gran cantidad de egresos del centro clandestino rumbo a la unidad penal 4, Hidalgo fue conducido a la unidad 4 y recibido por el oficial Nuñez, alias Mono, quien evidentemente era el enlace entre los prisioneros que salían del centro clandestino de detención y llegaban a la unidad 4.

Más tarde fue trasladado a la unidad 9 de La Plata donde recibió la visita del juez federal Francisco Madueño y de su secretario Hugo Sierra, quienes lo interrogaron si sabían porqué había sido secuestrado. El 23 de diciembre del año 1978 luego de volver a Villa Floresta el ciudadano Hidalgo es liberado aunque su persecución no terminó allí porque una semana después su nuevo domicilio de la calle Falcón 315 de esta ciudad fue nuevamente allanado por la Policía Federal bajo la excusa o el pretexto de que habían denunciado movimientos extraños.

El testimonio de Hidalgo fue amplio, rico, muy largo pero en honor a la brevedad vamos a remitirnos a esta descripción que esta querella considera que permite palmariamente demostrar los delitos de los que ha sido víctima.

Esta privación ilegal de la libertad y los tormentos se encuentran acreditados por las declaraciones de la víctima, de la señora María Julia Cagossi, Dora Girardo, Pablo Salvatori y Daniel Villar en sus declaraciones del 19 de octubre de 2011 y Juan Carlos Monje, víctima que declaró en estas audiencias el 25 de octubre de 2011. Además las documentales agregadas a esta causa.

El siguiente caso tiene relación directa con el que acabados de alegar y es el referido a Daniel Guillermo Hidalgo y Olga Souto Castillo.

El día 14 de noviembre de 1976 un grupo combinado integrado por oficiales y suboficiales de la Agrupación Tropas del Comando del V Cuerpo de Ejército junto con fuerzas policiales procedió a desarrollar un operativo en el edificio de calle Fitz Roy 137 de esta ciudad y allí con un despliegue impresionante de efectivos, previo evacuar el edificio y establecer un cerco perimetral en las calles adyacentes, fueron salvajemente acribillados a balazos y asesinados la pareja conformada por Hidalgo y Souto Castillo, militantes peronistas que contaban con 26 años y 20 años, respectivamente. Olga Souto además, según testimonios vertidos en las audiencias del presente debate, se encontraba embarazada de entre tres y cuatro meses.

Entre los oficiales que se encontraban en el operativo cabe destacar porque así lo ha manifestado el propio imputado y así fue manifestado por víctimas en las audiencias, la presencia del subteniente Carlos Antonio Méndez quien de acuerdo al testimonio brindado por el testigo Félix Julián fue quien había rematado a la señorita Olga Souto y el otro oficial cuya identidad no se pudo establecer fehacientemente, pero todos los indicios refieren al fallecido subteniente Laucha Corres, había ultimado a Hidalgo.

Es menester destacar que la declaración testimonial de Félix Julián fue ratificada en ocasión del careo ordenado por el tribunal entre el imputado Méndez y el testigo Julián.

Por supuesto que el operativo al cual fueron asesinados los dos militantes fue presentado ante la opinión pública y en el marco de la campaña de acción psicológica, con un comunicado en La Nueva Provincia como que habían sido abatidos dos delincuentes terroristas y que habían sido encontrados gran cantidad de armas. Ninguna de estas aseveraciones, vale destacar que el diario reproducía un comunicado de la Zona 5 del Ejército, fueron acreditadas. Más aun, las actuaciones y la comunicación a las fuerzas policiales fue realizada aproximadamente entre cuatro y cinco horas posteriores al operativo que acabó con la vida de Hidalgo y Souto Castillo.

Las pericias de los cuerpos realizadas por el perito Silva de Murat, voy a leer textual, decían que 'las lesiones observadas fueron producidas por armas de fuego de grueso calibre de corta distancia, con recorrido ligeramente ascendente causando la muerte de forma instantánea'. Esto referido a Hidalgo y en relación al informe que corresponde a Souto Castillo, 'por su parte se observó la presencia de múltiples heridas ocasionadas por la perforación de proyectiles, estallido ósea paretal temporal, pérdida del tejido cerebral, numerosas fracturas, pulmones y corazón atravesados por proyectiles y ambos pies destrozados en forma completa'.

Indudablemente, también del informe se desprende que las lesiones y las consecuencias en los cuerpos de las víctimas pueden ser pruebas y testigos elocuentes de la ferocidad, de la saña y de la alevosía con que la pareja de jóvenes fue asesinada.

Un dato a tener en consideración es que el cadáver de la joven Olga Souto Castillo fue inhumado bajo un nombre falso, Delia García, circunstancia que según declaraciones del general Vilas había sido previamente conocidas y que obligó a la familia de la víctima a iniciar un trámite judicial por el cual 12 años después de su deceso pudieron enterarse de que quien había sido inhumada bajo el nombre de Delia García en realidad era su hija Olga.

Obviamente que el operativo fue dado a intervención del juez federal Guillermo Madueño con los resultados conocidos en todos los casos que se ventilan en esta audiencia.

Para no abundar en extenso vamos a decir para alegar en este caso que el homicidio de ambas víctimas ha quedado corroborado por las testimoniales de Monje del 25 de octubre, esta declaración se cita porque estando Monje detenido oyó cómo los guardias al volver de determinado lugar se jactaban de haber asesinado a la joven pareja. Las declaraciones testimoniales de Cristina Souto, Daniel Alguacil, Félix Julián, Néstor Bonifaci, Juan Carlos Isachi, María Teresa Florentín, Marcela Victoria Álvarez, todas del 15 de noviembre de 2011. La declaración de Eduardo Hidalgo del 18 de octubre y Graciela Haydee López del 14 de febrero de 2012.

El plexo probatorio se completa con la documental incorporada por lectura: expediente 31/77 García Delia Esther; Hidalgo, Daniel Guillermo sobre identificación y entrega de cadáver; informe del perito Silva de Murat; notas periodísticas publicadas por el diario La Nueva Provincia sobre la condecoración a los jefes del operativo de Fitz Roy; (...) y me permito completar la prueba con la inspección ocular que el tribunal realizó en Fitz Roy 137.

El siguiente caso sobre el cual la querella va a alegar es el que tuvo como víctima de homicidio encubierto bajo la falsa y falaz figura de un enfrentamiento es el de la ciudadana Mónica Morán, quien contaba con 27 años de edad, era docente, actriz y titiritera. Esta ocupación de titiritera viene a cuento porque fue uno de los motivos por los cuales los guardias del centro de detención clandestino La Escuelita que fue donde fue mantenida cautiva, hacían referencia y se burlaban, circunstancia que fue acreditada con los testimonios de la testigo Dora Seguel que lo manifestó dando a conocer que el conocimiento de Mónica Morán, también conocida como Ángela en el CCD.

El secuestro de esta ciudadana se produjo el 13 de junio de 1976 alrededor de la hora 21 en una sala de teatro que estaba ubicada en la calle Rondeau 220 de la ciudad de Bahía Blanca a pocos metros de la policía Federal de esta ciudad.

En el lugar estaban ensayando una obra cuatro integrantes aparte de la víctima, ellos eran Dardo Aguirre, Angélica Claro, María Rosa Escudero y Jorge Surkin cuando personas de civil fuertemente armadas irrumpieron en el lugar preguntando quién era Mónica Morán. Cuando esta se identificó fue detenida, las cuatro personas restantes fueron encerradas con llave en el lugar, amenazados con ser muertos si intentaban algo y a partir de ese momento Morán es llevada al centro clandestino de detención La Escuelita.

Automáticamente las personas que estaban con Morán se dirigieron a hacer la denuncia en la comisaría de calle Rondeau, denuncia que no fue tomada por los oficiales o que en todo caso tomaron breves notas en un papel sin darle ningún carácter formal.

De forma inmediata también se dirigieron a un domicilio de calle Espora, residencia de los padres de Mónica Morán y en ese instante un hermano de Morán, oficial de la Armada se comunicó a la Base Naval Puerto Belgrano y de allí le informaron 'a tu hermana la tiene el Ejército'.

La actividad de búsqueda de la familia Morán, especialmente de sus padres fue prácticamente nula, confiando para esto en la información que decían les era brindada por el capellán de una parroquia ubicada en calle Espora que a su vez tenía contacto fluido con el capellán del Ejército. Esa información consistía en que Mónica está bien y en cualquier momento la van a largar.

Nada de esto sucedió puesto que posteriormente a su detención en el centro clandestino donde testigos afirman o consideran saber que la ciudadana Morán tenía determinadas características no comunes como ser que podía desplazarse bastante libremente por el centro y hasta mantener conversaciones con sus captores. Decía, después de su permanencia en el centro clandestino, circunstancia que se encuentra acreditada con los testimonios de la testigo Gladys Sepúlveda, Dora Seguel, Pedro Daniel Maidana, cabe destacar que estas personas conocían a Mónica de su anterior paso por la provincia de Neuquén donde desarrollaba tareas sociales y funciones laborales como no docente de la Universidad del Comahue; decía que luego de este período de cautiverio Morán fue sacada del centro clandestino y asesinada en un operativo también falso, realizado por tropas del Ejército Argentino en un domicilio de calle Santiago del Estero 376 de la ciudad de Bahía Blanca en la madrugada del 24 de junio de ese nefasto año 1976.

La acción del operativo que dio muerte o que pretendió hacer aparecer como un falso enfrentamiento el asesinato de Mónica Morán fue completada si cabe la expresión, con el ya acostumbrado comunicado del diario La Nueva Provincia, parte fundamental del aparato de acción psicológica desplegado por las fuerzas armadas en su plan sistemático, dando cuenta de el abatimiento de una delincuente subversiva perteneciente al Ejército Revolucionario del Pueblo.

Los estudios que se han realizado sobre el cuerpo de Morán años después revelan como muy poco probable la hipótesis de que la víctima haya sido abatida en un enfrentamiento armado, en contraposición a dicha idea se menciona que 'lo descripto es coincidente por una muerte por homicidio ocasionado con disparos de armas de fuego sobre una distancia relativamente corta y con una víctima inmóvil'. Este es un fragmento del informe pericial realizado sobre el cuerpo de Morán por el Equipo Argentino de Antropología Forense con fecha 3 de febrero de 1987.

Para esta querella queda palmariamente demostrado con las pruebas rendidas que Mónica Morán fue privada ilegalmente de su libertad el 13 de junio, mantenida en condiciones de cautiverio en el centro clandestino de detención La Escuelita en dependencias del V Cuerpo y posteriormente asesinada bajo la figura de un falso enfrentamiento.

Las pruebas que ameritan este convencimiento se configuran con las declaraciones testimoniales de Rosa Escudero, José Luis Morán, Pedro Maidana, Gladys Sepúlveda, Dora Seguel y Jorge Bernardi del 15 de noviembre de 2011. Juan Pedro Udovich y Enrique Treffinger del 14 de febrero de 2012 y Daniel Alende del día 27 de marzo de 2012. Con respecto a los testigos Alende y Bernardi sus testimonios fueron de relevancia por ser conscriptos al momento de los hechos y haber presenciado la presencia de un cadáver o de una mujer agonizante en dependencias del hospital de Evacuados 181 del Batallón que fuertes presunciones indican que podría haberse tratado del cadáver o cuerpo agonizante de la víctima Mónica Morán.

Este bagaje probatorio se complementa con la documentación que se ha agregado a la causa, a saber: causa 109 sobre denuncia sobre Morán Mónica; la causa 102 Morán Mónica sobre víctima privación ilegítima de la libertad; causa 96 caratulada Mórán Mónica sobre investigación de fallecimiento; la publicación del diario La Nueva Provincia titulada 'Cinco extremistas fueron abatidos en Bahía Blanca'; y la publicación 'En dos encuentros con fuerzas legales diez extremistas fueron abatidos en La Plata y Bahía Blanca', del diario Río Negro del 25 de junio de 1976.

El siguiente caso le corresponde a la víctima Ricardo del Río quien fuera abatido junto al ciudadano Carlos Roberto Rivera en fecha 7 de diciembre del '76 en un operativo llevado a cabo por fuerzas del Ejército Argentino desarrollado en la calle 17 de Mayo al 1800 del barrio Noroeste de esta ciudad.

Ricardo del Río había permanecido detenido en el Batallón de Comunicaciones 181 y en el centro clandestino de detención La Escuelita. Su presencia en el Batallón fue atestiguada por el ingeniero Braulio Laurencena en la audiencia del día 18 de octubre de 2011.

De la liberación de Del Río no existen constancias por lo tanto para esta querella queda acreditada la privación ilegítima de la libertad y su posterior asesinato a manos de miembros del Ejército Argentino.

Decíamos al comienzo que el fusilamiento o asesinato de del Río fue en el mismo hecho en que pereció Carlos Roberto Rivera quien fuera secuestrado el 1 de octubre de 1976 de su domicilio familiar que compartía con su esposa en calle Chiclana 1656 en el barrio Villa Mitre.

Personal fuertemente armado ingresó en su domicilio y procedió a secuestrarlo después de violentar también a la señora Nélida Scagnetti, esposa de Rivera. Inmediatamente después su mujer hizo distintas diligencias en las comisarías locales para averiguar el paradero de Carlos Rivera y en la comisaría de Villa Mitre, luego de concurrir al V Cuerpo de Ejército y a la comisaría primera, fue donde la mujer fue informada de que el operativo había sido efectuado en una zona correspondiente al Ejército.

La presencia de Rivera en el centro clandestino de detención fue atestiguada en la declaración de Juan Carlos Monje quien pudo mantener una conversación con él. Cabe destacar que el conocimiento que Monje y Rivera tenían con anterioridad a encontrarse privados de su libertad estaba dado por el hecho de que la compañera de Monje, la señora Flores Riquelme, cumplía tareas cuidando los chicos del matrimonio Rivera. Monje declaró que pudo hablar con la víctima a quien además reconocía por los permanentes ataques de asma de los que sufría y que en esa ocasión Rivera le preguntó si sabía de su familia y que tenía la esperanza de salir con vida.

Esta esperanza fue frustrada dado que el día 5 de diciembre de 1976, Rivera fue sacado junto a la víctima Ricardo del Río e inclusive los captores le sacaron una camisa a Monje para que Rivera se la pusiera porque , según las palabras que les manifestaban a los a la postre asesinados, era que se bañaran y se afeitaran porque iban a ser trasladados a la unidad 4.

No existen constancias de la liberación y del cese del cautiverio del ciudadano Rivera. Quienes fueron sacados del centro en las últimas horas del día 5 de diciembre y en la jornada posterior fueron fusilados en un nuevo caso de enfrentamiento fraguado.

Con fecha 10 de febrero se dispuso la exhumación del cadáver de Rivera y el informe pericial realizado en esa oportunidad dio cuenta de que la muerte de Rivera obedeció a múltiples heridas con proyectiles de armas de fuego que afectaron principalmente el tórax y miembros inferiores. Según esas heridas, los disparos de estas armas se realizaron a una muy corta distancia.

La privación ilegal de la libertad de Rivera y su asesinato se prueba con las testimoniales de su esposa Nélida Scagnetti y los testigos Alberto Richel, Virgilio Rau en la audiencia del 19 de octubre; el obispo Néstor Navarro, Patricia Bernardi, Roberto Ueschber (?) y Juan Carlos Monje del 25 de octubre. Y además las pericias del Equipo Argentino de Antropología Forense incorporadas por lectura y las constancias de la causa 86/13 sobre denuncia Rivera Carlos Roberto; el expediente 46/78 Rivera Carlos sobre recurso de habeas corpus; y el expediente 113/79 Rivera Carlos sobre recurso de habeas corpus acumulado a la causa 306 Rivera Carlos sobre desaparición.

Néstor Del Río es el siguiente caso, era un trabajador no docente de la Universidad Nacional del Sur, vivía con su mujer y sus dos pequeños hijos en el barrio Comahue de esta ciudad y preanunciando lo que sería el horror que viviría la República Argentina a partir del 24 de marzo, ya el día 17, una semana antes, aproximadamente a las 2:45 de la madrugada el departamento donde vivía Del Río con su familia fue violentado por un grupo de hombres armados que se movilizaban en al menos dos automóviles, intentaron secuestrar a Néstor Gabriel Del Río. Ante el escándalo y los movimientos producto de la acción delictiva el vecindario se alertó y esto motivó que los captores cesaran en su intento de secuestro dejándolo sin embargo muy malherido en el pasillo exterior de entrada a su departamento en el Comahue.

A consecuencia de estas lesiones recibidas, Del Río fue trasladado en una ambulancia al Hospital Municipal de Bahía Blanca y cuando estaba reponiéndose de las heridas, el día 21 de marzo de 1976 aproximadamente a la 1 de la madrugada, dos personas fuertemente armadas irrumpieron en la sala dos de neurocirugía del Hospital Municipal y tras reducir a las dos enfermeras que allí se encontraban, inquirieron cuál era la sala de Néstor del Río, informados que fueran por las aterrorizadas enfermeras uno de los sujetos armadas se quedó custodiándolas portando armas largas, y el otro se dirigió a la sala donde estaba internado Del Río. Las enfermeras escucharon detonaciones de disparos y luego pasos que se alejaban y cuando se dirigieron a la sala, lo encontraron a Del Río en la misma posición en que había sido dejado pero muero producto de los disparos de arma de fuego de los que había sido víctima.

Esto motivó una denuncia ante el Juzgado Federal a cargo de Madueño que para variar y haciendo gala de una coherencia jurisdiccional diga de encomio, tres meses después dictó el sobreseimiento provisional de la causa.

Este homicidio calificado de Néstor Del Río, para esta querella se acredita con las testimoniales de Pablo Daniel Del Río y Mariela Andrea Del Río, hijos de la víctima, del 31 de agosto de 2011. Lucio Pascali, Liliana Ramos Solís, Solange Valdesari y Alberto Armani del día 1 de septiembre de 2011; la declaración de Jorge Scoccia del 6 de septiembre; Carlos Zambrana del 13 de septiembre y Daniel Maidana del día 14 de septiembre. Se completa este corpus probatorio con la documental agregada por lectura, a saber: causa 66/87 sobre denuncia Del Río Néstor José.

El siguiente caso corresponde al ingeniero Braulio Laurencena que fue detenido en su vivienda particular de Moreno 45 el día 18 o 19 de agosto de 1976 a las 10 horas siendo conducido por dos personas armadas que procedieron a su detención a una vivienda que la víctima estaba construyendo en el barrio Palihue y dejado el auto, la construcción fue prolijamente requisada. Posteriormente Laurencena es trasladado por los dos mismos oficiales que lo habían detenido a dependencias del Batallón de Comunicaciones 181 donde permaneció incomunicado por espacio de diez días.

Nunca fue objeto de imputación alguna, nunca fue anoticiado por las razones de su detención en dicha dependencia militar. Mientras estuvo detenido allí Laurencena pudo comprobar la existencia de otras de las víctimas del presente juicio como es el señor Hugo Barzola con quien pudo entrar en conversación. Además Laurencena fue testigo del ingreso como detenido de Ricardo Gabriel del Río quien luego sería asesinado en un enfrentamiento fraguado.

También vio a los detenidos Solari Yrigoyen y Amaya, legisladores de la Nación que habían sido alojados en el Batallón de Comunicaciones y quienes evidenciaban dificultad por su visible mal estado físico.

Laurencena es liberado el 6 de septiembre de 1976 y luego el teniente coronel Bernardino Páez lo cita para hacerle entrega de los libros que le habían retirado de su domicilio.

Esta privación ilegítima de la libertad se acredita con la testimonial de la víctima del 18 de octubre de 2011 y con la documental agregada: causa 109/13 sobre denuncia Laurencena Braulio Raúl; y la presentación ante la Conadep legajo 7619.

Los dos siguientes casos si el tribunal me lo permite lo voy a unificar porque se trata de las víctimas Di Toto Estala Clara y López Horacio, quienes eran un matrimonio y fueron secuestrados y privados de su libertad en la misma ocasión.

Decía, el matrimonio se encontraba compartiendo una cena con unos amigos la noche del 7 de mayo de 1976 en el departamento de calle Casanova 183 planta baja C, cuando personas encapuchadas y armadas irrumpieron violentamente y procedieron a detener y secuestrar a Di Toto y López.

Tanto Di Toto como López eran empleados municipales y tenían militancia en el Partido Comunista Argentino. Ambos son llevados al centro clandestino de detención La Escuelita y la señora Di Toto es interrogada y atendida por su dolencia de epilepsis y fue finalmente liberada tres días después. No así su marido Horacio López quien permaneció detenido quince días en el centro clandestino de detención La Escuelita y fue sometido a vejámenes como por caso, simulacros de fusilamiento y según la declaración del testigo, el hecho de hacerle pasar roedores por su cuerpo como método de tormento físico y obviamente psicológico.

Las constancias que prueban la privación ilegítima de la libertad en concurso con la imposición de tormentos agravados se encuentran, además de las declaraciones de las víctimas, en la causa 11/86 de hechos acaecido en provincia de Buenos Aires, Rio Negro y Neuquén bajo control operacional del V Cuerpo de Ejército; las testimoniales de la víctima del 14 de septiembre, de Castaño el 27 de septiembre; y la prueba legajo Conadep 7739 testimonio para ser presentados ante la comisión de derechos humanos de la Unión Cívica Radical firmado por Horacio López y Estela Di Toto y agregado a la causa 109 sobre denuncia López Horacio y Di Toto; y la causa 256 Di Toto de López Estela y López Pedriel Horacio Alberto víctimas de la privación ilegal de la libertad.

El siguiente caso corresponde a la víctima Mirna Edith Aberasturi quien fue secuestrada de su domicilio en la calle Pueyrredón 642 de esta ciudad el 26 de febrero del año 77 aproximadamente a las 2 de la tarde.

Aberasturi fue conducida al centro clandestino de detención y esta querella entiende que el secuestro y sometimiento a tormentos de Aberasturi tenía por objeto averiguar y recabar información sobre el paradero y el domicilio de quien era su amiga Patricia Acevedo quien fue asesinada con posterioridad.

Aberasturi reveló el domicilio de su amiga Acevedo. En su detención en el centro clandestino pudo escuchar en la radio la noticia del asesinato o la muerte de Patricia Acevedo. También le preguntaban detalles sobre su novio y, dirigiéndose al resto de los detenidos, se referían a ella diciendo 'ella es viva, como no es montonera llegó última y se va a ir primero'.

Durante los primeros días de marzo del año 77, un personal que ella percibió como de alta jerarquía, la liberó del centro clandestino y la dejó a unas cuadras de su casa. Durante su cautiverio sus familiares interpusieron un recurso de habeas corpus que tramitó ante el juzgado federal de esta ciudad a cargo de Madueño, secretaría criminal de la dra. Gloria Girotti. Como era de práctica, el pedido de informes a las distintas fuerzas de seguridad incluido el V Cuerpo, tuvieron respuesta negativa.

En este punto, señor presidente, me permito agregar que sin duda alguna todos los informes de la justicia federal dirigidos al V Cuerpo de Ejército requiriendo sobre personas supuestamente allí detenidas y que tenían respuesta negativa, seguramente esta circunstancia se debía a que no se pudo establecer de acuerdo al testimonio del testigo Gutiérrez que revistaba para ese entonces en el Servicio Jurídico del Comando V Cuerpo de Ejército, no se pudo establecer decía, quién contestaba los oficios requeridos por la justicia federal.

Bueno, la actividad jurisdiccional del juez Madueño siguió la suerte de todas las denuncias anteriores y luego de recibir los informes, o de no recibirlos, la acción fue rechazada, eso sí, con la consiguiente persecución a los familiares para lograr el pago de las costas generadas por la acción intentada a todas luces, de acuerdo al juez, improcedente.

Los hechos típicos de la figura de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia en concurso real con tormentos agravados se encuentran probados en este juicio por las declaraciones de la víctima, Carlos Hugo Kaul del 15 de diciembre del 2011 y además se completa el cuerpo probatorio con la documental agregada por lectura, esto es: habeas corpus expediente 181 Juzgado Federal de Bahía Blanca y expediente 184 de la Cámara Federal Aberasturi Mirna Edith sobre recurso de habeas corpus.

Señor presidente quisiera pedir autorización para que continúe con unos casos el doctor Czerniecki mientras descanso.

Juez Jorge Ferro: Adelante doctor.

Abogado querellante Diego Czerniecki: Qué tal. Bueno, el primer caso que voy a alegar es el caso del señor Jorge Antonio Abel.

Creo que se ha probado en este juicio oral que el 15 de diciembre del 76 en la ciudad de Viedma, aproximadamente a las 6:30 horas, el señor Abel fue secuestrado por un grupo de la Policía Federal Argentina conducido por el entonces comisario Forchetti.

A partir de ahí fue trasladado al centro clandestino de detención La Escuelita. Esto se demuestra con el testimonio de la víctima Jorge Antonio Abel ya fallecido cuya declaración se incorporó por lectura. Con el testimonio bajo juramento en esta sala por Oscar Amílcar Bermúdez del 29 de noviembre de 2011. Con la testimonial de Juan Carlos Monje del 25 de octubre de 2011. La de Armando Lauretti quien declaró el 29 de noviembre de 2011 y relató que fueron sacados juntos con Abel del centro clandestino de detención y trasladados a la unidad penal.

En el mismo sentido el testigo Ayala en su declaración del 29 de noviembre de 2011 manifestó que conversó con su compañero de militancia Abel, mientras estaban secuestrado juntos en La Escuelita. Miguel García Sierra, en su declaración del 14 de febrero de 2012, nos relató que los sacaron junto con Abel de La Escuelita y los trasladaron juntos a la cárcel de Villa Floresta donde además compartió celda con Lauretti.

El 24 de diciembre de ese año fue trasladado Abel a la cárcel de Villa Floresta. Al momento de su ingreso, el director del penal era el prefecto Luis Selaya y en el momento en que egresó el testigo de esta unidad penal el director era Andrés Reynaldo Miraglia. La presencia de esta víctima privada ilegalmente de su libertad en dependencias del servicio penitenciario se encuentra además corroborada por los testimonios de la víctima, de Monje, de Bermúdez y Lauretti, de José Bertani del 27 de diciembre de 2011 y de Miguel García Sierra del 14 de febrero de 2012.

La prueba documental es el legajo Conadep 477, la ficha individual de la unidad penal 4, el expediente 104/85 del juzgado federal de Viedma número 13 de la Cámara Federal de Bahía Blanca y los decretos del Poder Ejecutivo 1/77 que dispuso el arresto a disposición del PEN de Abel y el decreto 3055/78 que dispuso el cese del mismo.

Para esta querella la calificación legal de estos hechos son: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con empleo de violencia y amenaza con una duración mayor a un mes (...) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política. Y en concurso real con el artículo 2 incisos B y C sobre la convención de prevención y sanción del delito de genocidio.

Los imputados a los que acusamos de ser coautores mediatos son los señores Juan Manuel Bayón, Osvaldo Bernardino Páez, Héctor José Abelleira, Carlos Alberto Contreras, Vicente Antonio Forchetti, Héctor Arturo Gonçálvez, Andrés Miraglia, Héctor Luis Selaya, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Walter Bartolomé Tejada, Norberto Condal, Carlos Alberto Taffarel y Jorge Horacio Granada.

El siguiente caso es el del ciudadano Héctor Juan Ayala. Y consideramos que tal como hemos planteado en el requerimiento de elevación a juicio formulado, se probó durante el transcurso de este juicio que Ayala fue secuestrado el 20 de diciembre del 76 aproximadamente a las 22:30 mientras se encontraba realizando trabajos de pintura en una chacra en la zona de Idevi de la ciudad de Viedma.

Fue secuestrado por un grupo de entre diez y doce personas vestidas de civil, algunos de ellos pertenecientes a la Policía Federal, en un operativo de secuestro que estuvo a cargo de Contreras.

Fue introducido a una camioneta marca Ford F100 doble cabina color celeste, la mayoría de los casos de Viedma relatan sobre esta camioneta, le colocaron una capucha en la cabeza y lo patearon salvajemente.

Fue en algún momento sometido a un simulacro de fusilamiento y llevado ante el imputado Forchetti que por entonces estaba a cargo de la Policía Federal de Viedma.

Este secuestro se demuestra con el testimonio de la víctima quien el 29 de noviembre de 2011 reconoció a Contreras a quien conocía con anterioridad y ante el requerimiento del fiscal Abel Córdoba lo identificó y señaló en esta sala. A Forchetti también lo reconoció y dijo que era el jefe que estaba esperándolo en la comisaría y que pese a estar encapuchado pudo reconocerle la voz por conocérsela de haberlo escuchado en actos públicos.

El testimonio de Oscar Bermúdez y de Mirta Díaz también acreditan estos hechos. En el caso de Díaz en su declaración del 29 de noviembre de 2011 reconoció también a Contreras como partícipe del secuestro de su marido y dijo que lo conocían de antes por un procedimiento efectuado con anterioridad en la casa de enfrente a la de ellos y vio la camioneta de la Policía Federal en que se llevaban a su marido.

La presencia de esta víctima en La Escuelita se prueban también con los testimonios de Monje, Bermúdez, Lauretti quien manifestó que fueron llevados juntos desde La Escuelita hasta Villa Floresta, de García Sierra quien el 14 de febrero de 2012 manifestó haber compartido cautiverio con la víctima en La Escuelita y en los penales de Villa Floresta y Rawson.

Según surge en la declaración testimonial de Jorge Abel, Héctor Juan Ayala se encontraba junto a él en el centro clandestino de tención La Escuelita. También surge esto de la documentación secuestrada por la Cámara Federal local en la unidad penitenciaria de Villa Floresta. Ayala fue ingresado a esa unidad con fecha 24 de diciembre del 76, tiempo después fue trasladado a la unidad 6 de Rawson donde permaneció privado de su libertad hasta el 20 de junio del 78, fecha en que lo dejaron en libertad.

Mirta Silvia Díaz en su declaración del 29 de noviembre relató las humillaciones y vejaciones a las que eran sometidos tanto los familiares que iban a visitarlos como los cautivos en estas unidades. Y José Bertani en su testimonial del 27 de diciembre de 2011 acreditó haber compartido cautiverio con Ayala.

La calificación legal de los hechos para esta querella son típicos de la figura de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con empleo de violencia y amenazas con una duración mayor a un mes (...) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (...).

Los procesados a los que les atribuimos desde la querella estos hechos en los términos como coautores mediatos: Juan Manuel Bayón, Héctor José Abelleira, Carlos Alberto Contreras, Vicente Antonio Forchetti, Héctor Arturo Gonçálvez, Andrés Miraglia, Héctor Luis Selaya, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Walter Tejada, Norberto Condal, Carlos Taffarel y Jorge Granada.

El siguiente caso sobre el que voy a alegar es el de la señora María Felicitas Baliña. Nuevamente entendemos desde la querella que se encuentra probado todo lo que planteamos en el requerimiento de elevación a juicio.

En este sentido consideramos que está probado que Baliña fue secuestrada de su domicilio de Yrigoyen 252 6to piso departamento C el día 23 de julio de 1976 por un grupo de más de diez personas vestidos de fajina con el uniforme del Ejército Argentino en la mayoría de los casos. Portaban borceguíes y tanto armas largas como cortas. Se identificaron como Ejército, la ataron, la encapucharon y la trasladaron al Batallón 181 donde permaneció ilegalmente privada de su libertad.

Cuando fue sacada de su casa, en la calle, la víctima pudo observar un gran despliegue de vehículos y personal militar en la calle.

En su declaración testimonial prestada en esta sede el 28 de septiembre de 2011 manifestó textualmente que 'el 23 de junio irrumpió en el edificio, entró gente de fajina con ropas del Ejército Argentino con armas, me dijeron que me llevaban para averiguar antecedentes, le dijeron a mi madre que volvía enseguida. Eran muchos tipos muy violentos y prepotentes. Yo fui la única secuestrada en ese procedimiento. Bajamos a la calle, vi un Fiat 128 y un gran despliegue de vehículos en doble fila. Me ponen una capucha de lana y me suben al Fiat. Dimos una vuelta, me bajaron y me hacen subir a otro vehículo más alto tipo camión o camioneta. Terminamos en el Batallón 181, encapuchados y con las manos en alto durante más de una hora. Éramos como veinte personas. Ahí mismo conocí una señora de Ing. White que como se llevaron a su hijo ella iba con él. Esa señora que enseguida fue liberada y fue, según relata la testigo, la que le avisó a mi madre que estaba en el Batallón 181 y que estaba bien'.

Afirma además que le sacaron una foto al llegar y que trataron que reconozca a una persona que estaba a unos cinco metros. Era una persona joven,. Más tarde recordó que le contó a Estrella Menna y que la habían llevado a un descampado y que la había careado con alguien más que se llamaba Zulma Matzkin.

Recuerda en su narración que había mucho despliegue de vehículos esa noche y reconoció la voz al momento de su secuestro, de José Partnoy a quien conocía con anterioridad por ser ambos trabajadores de la salud.

Posteriormente en la inspección ocular que ordenara este tribunal en el Batallón 181 esta testigo reconoció el lugar exacto donde estuvo detenida, el baño donde la llevaban a hacer sus necesidades, incluso el despacho del comandante del Batallón donde en alguna oportunidad la llevaron a tomar el té y le permitieron verse con su marido.

Además de las declaraciones de la víctima podemos agregar la declaración de José Partnoy quien el 28 de septiembre de 2011 reconoció haber ingresado detenido en el Batallón 181 en la misma caravana de vehículos militares que detuvieron a la señora Baliña y ambos declararon haberse reconocido entre los detenidos por la voz. La declaración de María Cristina Jessene quien declaró el 11 de octubre de 2011 también reconoció a Baliña como alguien que estuvo detenida con ella y describió el mismo lugar y la misma ventana tapada con papeles donde estuvieron detenidas en el Batallón 181.

Baliña fue liberada y el día de su liberación los victimarios llamaron a la madre de Baliña para que la fueran a buscar. Previo a eso el comandante del Batallón Tauber le aconsejó que no dejara su trabajo, que tuviera cuidado con la gente que se trataba, que llevara una vida normal y que no se fuera de Bahía Blanca.

De la prueba documental además de los testimonios ya mencionados y el de Estrella Menna de Turata quien declaró ante estos estrados el 27 de septiembre de 2011 es la causa 284 Partnoy José sobre denuncia privación ilegal de la libertad.

Estos hechos para esta querella son calificados como privación ilegal de la libertad por el empleo de violencia y amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política. Los procesados que deberán responder por este tema como coautores mediatos son: Juan Manuel Bayón, Walter Tejada, Norberto Condal, Carlos Taffarel y Jorge Horacio Granada.

El siguiente caso que voy a tratar de exponer cómo se probó en este juicio oral es del señor Hugo Barzola quien el 20 de julio del 73 se encontraba en su domicilio de 19 de mayo 1460, era un radioaficionado, ese día cuando llegaron a su casa un grupo de personas de civil y dijeron ser policías llamaron a la puerta de su casa, le exigieron que abriera sin identificarse.

Barzola se vio obligado a franquearles el paso al ser amenazado con armas. Una vez allí fue obligado a subir a un vehículo Opel donde lo encapucharon y lo obligaron a tirarse al piso dirigiéndose por la avenida Urquiza y el Parque de Mayo hacia el Camino La Carrindanga.

Ya en La Escuelita sus captores le dijeron que no tenía que abrir los ojos, le sacaron la capucha, le vendaron los ojos y lo hicieron entrar al lugar. Luego de caminar unos diez metros lo hicieron entrar a otro sitio, lo ubicaron en un rincón siendo golpeado. Cada vez que intentaba hablar era golpeado habiendo percibido a su lado a otras personas. Escuchó el llanto de una mujer que parecía ser torturada mientras se la interrogaba.

Su secuestro y presencia en el centro clandestino fue corroborado por el testimonio de la propia víctima. Además por el de la señora Nelly Beatriz Casalla quien nos brindó un relato del secuestro en términos muy similares al de su marido y por el de Braulio Laurencena quien manifestó que estuvo detenido con Barzola y que el mismo estaba indignado por su detención en el regimiento.

Tiempo después lo introdujeron en un auto y pudo conversar un poco con su captor quien le dijo que su situación había sido aclarada y que debía olvidar el lugar donde había estado y toda la situación pasada, que debía retomar su vida normal sin ningún tipo de problemas. Lo llevaron con el auto hasta la puerta del Batallón de Comunicaciones 181 y le dijeron que una vez que abriera la parte administrativa del Batallón iba a ser dejado en libertad.

Sin embargo quedó detenido en instalaciones del Batallón 52 días más en un gimnasio junto con otra gente. Su presencia en ese gimnasio fue corroborada con los testimonios de la propia víctima quien manifestó: 'al final estuve detenido como tres meses ahí, en una cuadra muy amplia arriba del comedor. El jefe de guardia Otero fue el que me dijo quédese tranquilo que cuando venga su mujer se va a su casa, al final estuve detenido como tres meses más'.

Nelly Casalla confirmó lo narrado por su marido y la presencia del mismo en este gimnasio afirmando que nunca lo dejaron verlo pero le permitían llevarle cosas a la guardia. Osvaldo Defasia (?) en su testimonial del 27 de septiembre de 2011 nos relató que en una visita a su hermano detenido en ese regimiento conoció a Barzola quien le pidió que le avise a su esposa que él estaba ahí y transcurrido el período de detención el capitán Otero le hizo firmar unos papeles donde se hacía constar que había sido bien atendido y había recibido atención médica y luego de ello fue puesto en libertad.

Además de los testimonios citados, la documental: la nota del 24 de agosto del 76 obrante a fojas 245 de la causa 109 sobre denuncia suscripta por Osvaldo Azpitarte.

La calificación legal para esta querella son hechos típico de la figura de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con empleo de violencia y amenazas y con una duración mayor a un mes (...) en concurso real con imposición de tormentos agravada por ser la víctima perseguida política (...).

Los procesados que deberán responder como culpables de estos hechos en los términos del artículo 45 del Código Penal son los señores Bayón, Páez, Selaya, Tejada, Condal, Taffarel y Granada.

El siguiente caso es el padecido como víctima por el doctor Víctor Benamo quien pagó un alto precio por haber sido rector de esta casa de estudios donde estamos llevando adelante este juicio oral en el año 73 y haber pretendido en aquel momento que los vientos de cambio que soplaban en el país en aquel momento de renovación y apertura política ingresaran aquí también.

Al momento de su secuestro Benamo estaba trabajando en la ciudad de Buenos Aires, se enteró por una conferencia de prensa dada por Vilas que lo vinculaba con... que lo acusaban de haber recibido dinero de la organización Montoneros, se presentó ante la brigada policial de Avellaneda a los efectos de tratar de aclarar su situación y ahí mismo quedó detenido.

Luego de su detención fue enviado en avión a Bahía Blanca y permaneció detenido en el centro clandestino de detención La Escuelita. En ese lugar padeció torturas físicas y psicológicas con aplicación de electricidad en su cuerpo con picanas y con colgaduras de alguna estructura.

En otra oportunidad le afectaron golpes de electroshock en las sienes, un método aun más doloroso según relató Benamo en esta sala.

La presencia en La Escuelita se encuentra probada por el testimonio de la misma víctima del 10 de agosto del 2011 quien manifestó esto que acabo de expresar. René Bustos el 10 de agosto de 2011 también afirma haber escuchado a Benamo en La Escuelita y otra vez lo escuchó cuando lo torturaban. Rodolfo Reynaldo Reiner en su declaración del 10 de agosto de 2011, Rubén Aníbal Bustos en su declaración del 13 de septiembre de 2011 manifestó haber hablado una vez con el en el interior de La Escuelita y haberlo escuchado. Pedro Víctor Coloma en su testimonio del 13 de septiembre de 2011 recuerda que Benamo estaba muy golpeado cuando lo ingresaron a la unidad 4. Juan Carlos Sotuyo en su testimonio del 12 de octubre de 2011 declaró expresamente haber reconocido al imputado Osvaldo Bernardino Páez como la persona que en las sesiones de tortura se hacía el bueno y les recomendaba a las víctimas no hacerse arruinar y hablar antes que lo sigan maltratando y como aquel que le dijo a Benamo que él iba a ser blanqueado y lo iban a sacar de ahí porque era tan solo un intelectual. Sotuyo también manifestó haber visto por primera vez a Páez en una sesión de tortura en la que estaba siendo sometido él mismo en momento en que con la aplicación de electricidad se le levantó el trapo con el que le tapaban la cara y no haberse olvidado nunca más ese rostro y en esta misma sala, a pedido de la querella o la fiscalía, señaló cuál era el Páez responsable de estos hechos.

El 26 de mayo del 76 Benamo fue trasladado a la unidad penal 4 a la que llegó desde el centro clandestino organizado por el Ejército en un estado muy deplorable de salud. Además de todos estos testimonios, su presencia en esta unidad penal se encuentra probada por los testimonios brindados por Carlos Mario Aggio el 24 de agosto de 2011, Néstor Giorno el mismo día; Enrique García Medina quien declarara el 31 de agosto de 2011; el nombrado Rubén Bustos; María Marta Bustos en su testimonio del 13 de septiembre de 2011; Pedro Coloma y Pedro Miramonte en declaraciones del 14 de septiembre de 2011.

La prueba documental que hace también a la acreditación de estos hechos es el decreto del PEN 571 y el decreto 2799 que le otorga la opción para salir del país. La ficha de la unidad penal 4 obrante en las cajas de pruebas 13 y 14.

La calificación legal a criterio de esta querella para los hechos descriptos son los de la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con empleo de violencia y amenaza con una duración mayor a un mes (...) y en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política.

El siguiente caso es el de Mario Edgardo Medina quien el 23 de marzo del 76 en su domicilio de Tiro Federal fue secuestrado por un operativo que estuvo a cargo directamente del general Adel Vilas.

Fue detenido él con su mujer Mirta Marta Bustos y ambos fueron conducidos a dependencias del V Cuerpo de Ejército. Esto ocurrió el 23 de marzo del 76, es decir, un día antes del golpe de Estado.

Al momento de su secuestro Medina era diputado provincial por el Frente Justicialista de Liberación Nacional, cargo que sus captores conocían. En ese momento Medina les decía a sus captores que no lo podían detener porque tenía fueros. Medina relató que al día siguiente y una vez consolidado el golpe el 24 de marzo de 1976, los oficiales se le reían y lo cargaban, le decían 'se te acabaron los fueron, ahora los dueños del país somos nosotros'. Dando una clara muestra del respeto a las instituciones y del concepto que tenía esta banda que en su momento usurpara el control del Ejército y el Estado en el 76.

Del operativo de detención de Medina y su esposa Mirta Bustos, dan fe los testimonios de la propia víctima efectuado en esta sede el 13 de septiembre de 2011, cuando narró que 'aproximadamente a las 11 o 12 de la noche del 23 de marzo del 76 golpearon la puerta, me asomo y veo que está todo lleno de soldados. Traté de escaparme y me encuentro con una pistola 45 en la cabeza. Me detiene el general Vilas en persona y todo su séquito. Nos cargan en un jeep y nos llevan al Comando V Cuerpo de Ejército'.

También acreditan estos hechos la declaración efectuada el 10 de agosto de 2011 por el señor René Bustos, la de Aníbal Saturnino Lambretch en la declaración prestada el 7 de septiembre de 2011 cuando afirmó que sabía que Medina estuvo en La Escuelita. La de Mirta Bustos el 13 de septiembre de 2011. La de Rubén Bustos el 13 de septiembre cuando argumentó que Medina estuvo unos días con él en La Escuelita. El testimonio de Ricardo Cardinali brindado el 13 de septiembre en un relato que confirmó que fue secuestrado en el mismo procedimiento en que secuestraron a Medina, por la misma caravana del Ejército. Las testimoniales de Coloma el 13 de septiembre del 2011.

Cabe aclarar que fue secuestrado el 23 de marzo, la noche del 24 de marzo Mario Medina fue trasladado esposado y vendado en una camioneta por el Camino La Carrindanga hacia la zona de las caballerizas del Comando. Fue separado de su mujer y lo llevaron a un galpón donde oyó voces de otras personas en interrogatorios. Fue interrogado, atado de pies y manos y sumergido en un piletón de agua en la práctica que es conocida como el submarino.

Posteriormente fue conducido a La Escuelita donde fue interrogado y sometido a torturas.

De su paso por este centro clandestino de detención dan fe los dichos de la propia víctima cuando mencionó: 'Nos cargan en un jeep y nos llevan al Comando V Cuerpo de Ejército, nos hacen entrar en una oficina de entrada a la izquierda y nos dejan encerrados. Se asoman oficiales, capitanes y tenientes, me insultan. Al otro día nos vendan y nos atan las manos atrás con sogas. Nos suben a un jeep, nos llevan por camino La Carrindanga hasta las caballerizas del comando. Nos bajaron a empujones, siento muchos tiros y griterío. Me hacen caminar, me separan de mi señora y me llevan a un galpón y a ella a otro. El nuestro era una caballeriza acondicionada con elásticos de alambre. Me ataron los pies y las manos y empezó el camino de la tortura. Es una cosa muy dura, ahí entraban los guardias militares, nos castigaban con palos, trompadas e insultos. Todos los días, todo el tiempo, muy fuerte. Había estado detenido en otras dictaduras pero nunca con un trato tan de terror. Esta fue más dura que ninguna otra. Días después me llevan caminando un trecho y me empiezan a interrogar por tenencia de arma de guerra, me dicen que las habían encontrado en mi casa. Yo lo negaba, entonces me ataron los pies y las manos por atrás y me colgaron de una roldana en un piletón, lo que se llamaba submarino, algo terrible. Llegó un momento en que solo veía puntitos negros y colorados y me desmayaba. Entonces me sacaban, me metieron un aparatito para revivirme y me volvían a interrogar y de vuelta el submarino hasta dos o tres veces por día. Después me quedaba medio muerto en el mismo galpón. Con la picana eléctrica en el galpón había un tipo que le decía el Tío y eso fue muy doloroso y terrible. Todos se quejaban y es evidente que este tipo picaneaba a todos. Fue como haber bajado al infierno, querían humillarnos tanto hasta que no nos consideremos personas y hasta quebrarnos. Después en la cárcel nos enteramos que esto lo hacían en todos lados de modo que el fin que tenían era el terror, que nadie se opusiera a la dictadura cívico militar', manifestó Medina textualmente.

El testimonio brindado por Benamo es coincidente en el sentido de haber estado juntos en La Escuelita. Lambretch también compartió esto; René Bustos; Bustos Rubén Aníbal; y Ricardo Cardinali.

Quiero aclarar que la víctima Medina relató que en cierta oportunidad fue interrogado por el entonces juez federal Guillermo Federico Madueño con el acompañamiento del secretario doctor Sierra. Dijo Medina de este encuentro: 'En una oportunidad me suben a un jeep tipo camioneta y me ajustan la venda, me atan bien las manos y los pies y entramos a una oficina con un ventanal muy grande. Después me sientan y un señor me dice que ese es el juez Madueño que me va a interrogar. Le dije al juez que no me podía interrogar así. Ordena que me saquen las vendas, estoy rodeado de soldados armados que me apuntan y le pregunto si me iba a interrogar así y me dice que sí. Me interroga rodeado de soldados con armas largas. Hay un secretario escribiendo a máquina. Después me dijo que ese era el secretario Sierra que después me interrogó dos veces más en Rawson. Me pregunta por las armas y le dije que eran tantas que le dije que me las habían puesto. Hizo un gesto de desagrado con la cara y ahí terminó el interrogatorio. Me ataron de nuevo los pies y las vendas y de nuevo a La Escuelita y más torturas'.

Entiende esta querella que el señor Sierra, bueno en la etapa procesal oportuna por el tribunal competente deberá dar cuentas ante la justicia por estos hechos porque esto que hemos relatado tiene muy poco que ver con las garantías constitucionales del dereho penal y mucho con la complicidad en delitos de lesa humanidad.

El primero de abril del 76, Mario Medina fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo y trasladado en avión a la cárcel de Rawson. En el viaje es nuevamente golpeado y sometido a condiciones infrahumanas de vida. Pasó después por varios penales con el tormento psicológico y físico que implicaba cada traslado y cada bienvenida a la nueva unidad penitenciaria.

De su paso por los penales dan fe los testimonios de la propia víctima, del doctor Benamo que compartió cautiverio con él. El testimonio de Néstor Giorno del 24 de agosto de 2011, el del señor Hipólito Solari Yrigoyen del 7 de septiembre de 2011, el de Lambretch, el de Bustos Rubén Aníbal, el de Ricardo Cardinali, el de María Marta Bustos y el de Pedro Coloma.

La calificación legal de estos hechos a criterio de esta querella son típicos de la privación ilegal agravada por haber sido cometida con empleo de violencia y amenazas con una duración mayor a un mes (...) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y en concurso real con el artículo segundo de la Convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio.

Los procesados en calidad de coautores mediatos son Walter Tejada, Norberto Condal, Carlos Taffarel y Jorge Granada.

El siguiente caso que vamos a relatar y que como todos los anteriores entendemos que todo lo planteado en el requerimiento de elevación a juicio por ahí ha sido demostrado en el debate oral es el del señor Oscar Amílcar Bermúdez.

En ese sentido entendemos que en enero del 77, al momento de salir de su casa mientras se dirigía a su trabajo conduciendo un camión en la zona de Idevi en la localidad de Viedma, Bermúdez fue secuestrado por un despliegue considerable de personas pertenecientes a la policía Federal de Viedma.

El operativo de secuestro estuvo a cargo de Forchetti y contó con la participación del imputado Contreras. Los victimarios redujeron a Bermúdez y lo colocaron en el interior de la cabina de un camión obligándolo a hincarse en el suelo mirando hacia abajo, momento en que el comisario Forchetti le vendó los ojos y le colocó las esposas antes de sacarlo del camión para hacerlo subir junto a los demás integrantes del operativo que se encontraban con ropa de civil a otro vehículo.

Prueba esta detención el testimonio de Bermúdez del 29 de noviembre de 2011 cuando relató que 'en la madrugada del 7 de enero del 77 enciendo el camión y se me acerca una persona que me pide que la acerque a Idevi. A continuación me apunta con una pistola, llega dos más armados, uno era Forchetti y otro el sargento Contreras. Me reducen. Contreras empieza a manejar el camión hasta la salida del aeropuerto, Forchetti me dice 'somos la Triple A, venimos operando desde el sur, no jadas y quedáte tranqui''.

María Noemí Bringue en su testimonio brindado el 29 de noviembre de 2011 también acredita la existencia de este secuestro y Celestino Fernández quien declarara el mismo día dijo 'fui con la mujer de Bermúdez a buscarlo después del secuestro. Al rato de andar encontramos el camión en el camino al aeropuerto y notamos las huellas del forcejeo. Para mí está confirmado que lo habían bajado a la fuerza del camión y que lo habían arrastrado'.

Posteriormente a su secuestro Bermúdez fue conducido al V Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca y de ahí al centro de detención clandestino La Escuelita. Como todos, sometido a condiciones crueles e inhumanas de detención, sometidos a salvajes tormentos, mal alimentados, maltratado y torturado.

Su presencia en La Escuelita se comprueba con el testimonio de la propia víctima cuando relató: 'En la ruta me traspasan a otro equipo que venía en una camioneta y ellos me trasladan a Bahía Blanca. Entramos por Alem, Florida, subimos a la explanada del V Cuerpo, ahí una media hora aproximadamente y de ahí a La Escuelita. Apenas bajo me dan una patada en los testículos que me deja tirado en el piso. El Tío Cruciani era el que interrogaba y el Laucha Corres el que aplicaba la picana, lo pude ver estando atado una vez que se me corrió la venda'.

Juan Carlos Monje el 25 de octubre de 2011; Emilio Villaruel quien declaró ante el tribunal el 29 de noviembre de 2011; y Oscar Meilán quien testimonió el 30 de noviembre de 2011 son contestes en afirmar que compartieron cautiverio en ese centro clandestino de detención con la víctima Bermúdez.

El 18 de enero del 77 fue trasladado a la cárcel de Villa Floresta de esta ciudad y en abril del 77 trasladado a la cárcel de Rawson en avión soportando todo tipo de torturas físicas y psicológicas como todos los casos que venimos relatando.

Estos extremos se comprueban con el testimonio de la víctima en esta sede cuando relató: 'Nos sacaron de La Escuelita, nos llevaron a la cárcel, nos recibió atados y amordazados el Mono Nuñez. Ahí en la cárcel una vez nos interrogó el Mono junto con el Laucha Corres y el Mono me dijo mientras me llevaba a la sala de interrogatorios 'vení que acá hay viejos conocidos tuyos'.

Juan Carlos Monje también manifiesta haber compartido cautiverio con Bermúdez. María Noemí Bringue; Emilio Villaruel; y Armando Lauretti también acreditan la presencia de Bermúdez privado ilegalmente de su libertad en instalaciones del servicio penitenciario.

Además de todos estos testimonios lo relatado se prueba también con la siguiente prueba documental: legajo Conadep 476; decreto del PEN 98/77 de arresto y el decreto 2985/75 de cese de arresto; la ficha de la unidad penal 4; el expediente 113/87 del juzgado federal de Viedma caratulado 'Bermúdez Oscar Amílcar sobre denuncia de privación ilegítima de la libertad y torturas' de la Cámara Federal de Bahía Blanca; y la causa 86/4 de la Cámara de Bahía Blanca sobre denuncia Bermúdez Oscar Amílcar.

La calificación legal de estos hechos para la querella son típicos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido con violencia y amenazas con una duración mayor a un mes en los términos del artículo 144 Bis inciso 1 último párrafo en función del artículo 142 inciso 1 y 5 texto conforme leyes 14616, 20642, 21338 del Código Penal en concurso real artículo 45 del Código Penal con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en los términos del artículo 144 ter segundo párrafo texto según ley 14616 del Código Penal y artículo segundo incisos B y C de la Convención de prevención y sanción del delito de genocidio.

Los responsables penales imputados en esta causa respecto de este hecho a criterio de esta querella, como coautores mediatos son los señores Hugo Delme, Héctor Abelleira, Carlos Contreras, Vicente Forchetti, Héctor Arturo Gonçalvez, Andrés Reynaldo Miraglia, Hugo Fantoni, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Walter Tejada, Norberto Condal, Carlos Taffarel y Jorge Granada.

El siguiente hecho que vamos a relatar tiene que ver con la dispensa del tribunal tiene que ver con tres imputados, los vamos a relatar juntos, son los casos de Pablo Boholavsky, Julio Alberto Ruiz y Rubén Ruiz. Entendemos que corresponde plantearlos juntos porque los tres son civiles que fueron blanqueadas sus detenciones a través de un consejo de guerra. Para la querella es el caso de la legalización de la detención mediante un consejo de guerra a civiles.

De esto podemos decir que está probado a lo largo de todo el transcurso del juicio oral que el 19 de octubre del 76 en dos lugares de esta ciudad se produjeron operativos simultáneos de secuestros.

El primero fue en Cacique Venancio 321, la casa de Julio Alberto Ruiz de donde se lo llevaron. Acredita la existencia de este secuestro la declaración de Ruiz del 26 de octubre de 2011.

Ese mismo día otro grupo de militares se constituyó en calle Córdoba 67 a fin de realizar un allanamiento y secuestrar a Bohoslavsky de su domicilio a quien le atribuían vinculación con Julio Ruiz como militantes del Peronismo de Base.

El grupo de captores de Córdoba 67 ingresó al domicilio y una vez adentro dieron con Bohoslavsky a quien lo comenzaron a golpear y le dieron corriente eléctrica con un cable pelado en la propia casa y en presencia de su familia. Tras reducirlo y cubrirlo con una frazada lo introdujeron en un Ford Falcon y se lo llevaron y permaneció un grupo de captores en la casa a la espera de más personas.

Del secuestro dan fe los testimonios de la propia víctima del 8 de noviembre del 2011 cuando afirmó: 'Rompieron una ventana, tiraron la puerta abajo y con un cable pelado en mi propia casa me dieron corriente eléctrica. Después me subieron a un auto y me bajaron en un lugar donde había mucha gente y se escuchaban gritos de dolor'. También acreditan el secuestro el testimonio de Haydee Cristina Gentili quien en su declaración del 8 de noviembre de 2011 nos dijo: 'El 18 de octubre de 1976 estábamos en mi casa con mis hijos y mi marido, oímos unos ruidos muy fuertes en la puerta de la casa, me empujaron, me llevaron a una habitación con mis dos hijos y en la pieza de al lado se escuchaban los golpes y los quejidos de dolor de Bohoslavky mientras le pegaban. Después vino gente del Ejército y se quedó como dos o tres días adentro'.

Como relatamos, en el interior de la casa se quedó un grupo esperando la llegada de otra gente y así fue como lograron secuestrar al señor Rubén Ruiz quien llegó al día siguiente a esa casa a verlo a Bohoslavsky.

El secuestro de Rubén Ruiz se comprueba además de con el testimonio de la propia víctima del 26 de octubre de 2011, con el testimonio de Haydee Gentili Torres, esposa de Bohoslavsky quien el 8 de noviembre de 2011 nos relató que 'cuando se llevaron a Pablo y estaba el Ejército vino Ruiz y ahí también se lo llevaron a él'.

La presencia y permanencia de las tres víctimas en La Escuelita, lugar al que los llevaron después de haberlos secuestrados se acredita con los testimonios de Juan Carlos Monje del 25 de octubre de 2011, con la declaración de las tres víctimas ya mencionadas y con el de Julio Oscar Lede quien prestara declaración el 23 de noviembre de 2011.

Obviamente como todos en La Escuelita fueron torturados, interrogados en todo momento respecto de sus actividades políticas y su militancia y a nombres y direcciones de otros integrantes de esta organización Peronismo de Base.

El 22 de noviembre de noviembre Bohoslavsky, los dos Ruiz y un señor Callejas fueron sacados de La Escuelita en un camión y tras recorrer un trayecto desconocido dejados, porque fueron supuestamente liberados, en un descampado. Los dejaron ahí atados y vendados. En cuanto se fue el grupo que los dejó apareció un camión del Ejército supuestamente a liberarlos pero los llevó de vuelta al Batallón 181 a permanecer en cautiverio. Se planteó... se quiso hacer aparecer esto como una liberación, como que estas tres personas estaban secuestradas por las Tres A y el Ejército Argentino las había liberado, situación absolutamente falsa y desmentida por todas las constancias obrantes en autos.

Incluso el imputado Osvaldo Bernardino Páez en esta misma causa, fue posteriormente el presidente del consejo de guerra, cuando le tocó declarar a él nos dijo que a los tres los fueron a detener a sus domicilios y fueron llevados a una lugar de reunión de detenidos. Por lo tanto toda esta historia de la liberación de las Tres A por el Ejército para posteriormente someterlos a un consejo de guerra carece de todo asidero. Es claro que fueron secuestrados ilegalmente por el Ejército, que cuando decidieron que no tenía sentido que continuaran en La Escuelita porque no tenían ninguna información más que sacarle y a los efectos de blanquearlos, se armó toda esta pantomima y fueron llevados al Batallón y ahí se les armó el consejo de guerra que los condenó a prisión y de esta manera fueron trasladados a la cárcel de Villa Floresta y posteriormente al penal de Rawson a seguir permaneciendo privados de la libertad.

Aunque para ellos este pase a los penales constituyera una mejora en su situación, alguno incluso dijo que para ellos era como estar en un hotel, no deja de ser su presencia en las instalaciones del servicio penitenciario una privación ilegal de la libertad de los tres.

El testigo Daniel Osvaldo Fonti declaró el 28 de septiembre de 2011 que en su calidad de médico que estaba haciendo el servicio militar y por eso de oficial aspirante de reserva, fue obligado a presenciar este consejo de guerra al que este médico calificó como una patraña absoluta de juicio donde los condenados ya lo estaban con anterioridad. Algunos militares hacían de jueces, otros de fiscales y otros de defensores y otros, entre ellos yo, de público. Pero eso de modo alguno fue un juicio y mucho menos un juicio justo. Esto fue solo un formalismo.

Bohoslavsky, el 8 de noviembre del 2011 en su declaración declaró que el juicio militar al que los sometieron fue realizado sin testigos ni pruebas de ningún tipo pero igualmente fueron condenados.

Como ya relaté como consecuencia de este juicio, si así se le puede decir, fueron trasladados a la unidad penal de Villa Floresta y de la permanencia allí dan fe los testimonios de los tres, el de Juan Carlos Monje del 25 de octubre de 2011, el de Haydee Gentili en su testimonial del 8 de noviembre y el de Julio Lede del 23 de noviembre.

La documental que también acredita estos hechos es el expediente 1062 caratulado Ruiz Rubén y otros' sobre ley 20840 Nº46593 de la Cámara Federal de Bahía Blanca; las publicaciones periodísticas del 22 de octubre del 76, del 11 de marzo del 77 y del 17 de diciembre del 76 y las fichas respectivas de la unidad penal 4 obrantes en las cajas 13 y 14.

La calificación legal de estos hechos son de la figura de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con el empleo de violencia y amenazas con una duración mayor a un mes en los términos del artículo 142 inciso 1 y 5, texto conforme leyes 14616, 20642 y 21338 del Código Penal en concurso real artículo 45 con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos.

Los procesados a criterio de esta querella por los tres hechos son: Juan Manuel Bayón, Jorge Mansueto Swendsen, Osvaldo Bernardino Páez, Walter Tejada, Norberto Condal, Andrés Miraglia, Carlos Taffarel y Jorge Horacio Granada.

El siguiente caso es el que denominamos la masacre de calle Catriel y en este caso englobamos a cuatro víctimas: a Juan Carlos Castillo, a Pablo Fornasari, a Zulma Matzkin y a Manuel Tarchitzky.

El inicio de estos casos, les vamos a dar tratamiento conjunto porque si bien tienen un inicio diferente tienen un desenlace común producto de la voluntad homicida de los procesados.

Estas cuatro personas fueron asesinadas conjuntamente pese a que fueron detenidas en situaciones distintas.

Juan Carlos Castillo y Pablo Fornasari el 25 de junio del 76 venían transitando por la ruta camino de Médanos a Bahía Blanca junto con Juan Oscar Gatica. En ese momento fueron interceptados por una patrulla del Ejército a cargo del capitán del Batallón 181 Raúl Oscar Otero a quien el Fornasari conocía porque había hecho el servicio militar bajo sus órdenes.

Fueron parados en este control vehicular y llevados detenidos al Batallón 181. El 28 de junio se les permitió escribir una carta a algunos parientes cercanos y pudieron conversar y ser vistos por algunos conscriptos, mediante uno de ellos pudieron sacar una carta a la familia Fornasari y esto se acredita con la declaración de su compañera Liliana Morsia quien el 25 de agosto de 2011 cuando declaró en esta sala nos leyó esa carta que le enviara Pablo Fornasari desde el Batallón y con las declaraciones del testigo Gatica.

De modo que podemos dar por acreditado a criterio de esta querella que con anterioridad al supuesto enfrentamiento en que perdiera la vida, Fornasari y Juan Carlos Castillo estaban detenidos a disposición del Ejército Argentino.

Juan Oscar Gatica en su declaración del 24 de agosto de 2011 nos relató que en junio del 76 íbamos con Castillo y Fornasari de Médanos a Bahía Blanca, en un control del ejército paraban a todos. Un suboficial constató que en una lista figuraba Castillo y nos bajaron a todos y nos separaron del grupo. Pablo Fornasari conocía al capitán Otero por haber hecho la colimba bajo su mando. Otero los condujo en la misma camioneta del Comando V Cuerpo de Ejército en un operativo muy grande, muchos camiones, muchos soldados y muchas camionetas.

Posteriormente Fornasari y Castillo al igual que por un breve lapso el testigo Gatica, fueron llevados y estuvieron privados de su libertad del Batallón a La Escuelita y allí fueron víctimas de torturas y de todas las prácticas que hemos relatado a lo largo de este juicio oral.

Zulma Matzkin a la fecha de los hechos tenía 34 años de edad, militaba en la Juventud Universitaria Peronista y desarrollaba tareas de acción social y comunitaria en la villa de emergencia Palihue Chico. Fue secuestrada en el lugar donde trabajaba y llevada directamente al centro de detención La Escuelita.

Este secuestro se comprueba con el testimonio en este juicio brindada en agosto de 2011 por la señora Susana Juana Matzkin quien nos dijo: 'El 19 de julio secuestraron a Zulma, el 19 se fue a trabajar a Sica en calle Alsina 95 a media mañana, la suegra la llama y cuando a la una va a llevar el almuerzo sube y se encuentra con la puerta cerrada. María vuelve, luego cerca de las tres de la tarde el gerente llama para avisar que no estaba Zulma y el papá fue a la comisaría y no lo atendieron. En la casa de General Paz 238 donde vivía Zulma y su marido llegó el Ejército, fue y le destrozó y robó todos los muebles. Zulma estuvo secuestrada en La Escuelita, hay tres chicas que la vieron con vida ahí. Dos me lo contaron, una es Estrella Marina Menna de Turata que en 2005 me contó que tuvo un careo puerta de por medio con Zulma a la que le obligaban responder preguntas de Estrellita. María Cristina Pedersen y Felicitas Baliña también la vieron ahí.

El testigo Jorge Aure relató el 30 de agosto de 2011 que mientras estuvo secuestrado encontró en el interior de La Escuelita a Zulma Matzkin a la que la habían torturado mucho. Había una persona que estaba con un ataque que era Amaya y estaba también Solari Yrigoyen.

Roberto Staeli en su declaración de septiembre de 2011 dijo que había otras personas, que había una mujer que me preguntó 'hace muchos que estás' y me empezó a contar que se llamaba Zulma Matzkin y que la habían llevado de su trabajo en calle Alsina. Había uno de los guardias que la manoseaba y le regalaba pastillitas. Un día vino y me dijo, hoy me dieron con todo, me picanearon, estoy con unos dolores terribles pero me dijeron que me iban a dar un pasaporte y que me iba. Cuando me largan, tiempo después, leo que había habido un enfrentamiento donde cayeron abatidos algunos entre los que estaba esta chica. Eso no fue un enfrentamiento, relató este testigo.

El 7 de septiembre de 2011, el testigo Hipólito Solari Yrigoyen declaró en esta sede que estuvo con Zulma Matzkin en La Escuelita.

María Cristina Pedersen en su declaración del 28 de septiembre de 2011 declaró que en frente, en otra cama había una chica que le decían la Turquita y creo que podría tratarse de Zulma Matzkin.

María Felicitas Baliña quien declaró el 28 de septiembre de 2011 relató que le contó Estrellita que la habían llevado a un descampado y la habían careado con alguien más que se llamaba Zulma Matzkin.

Estrella Marina de Turata y Alicia Partnoy también reconocieron a Zulma Matzkin entre los cautivos junto con ellas en La Escuelita.

Mario Manuel Tarchitzky al momento de los hechos tenía 26 años y era físico nuclear. Fue secuestrado en su casa y llevado al centro clandestino de detención La Escuelita. Su presencia privado de su libertad en este lugar se prueba con los testimonios ya citados de Susana Matzkin del 24 de junio de 2011 quien dijo 'el 20 de julio un grupo de tareas lo va a buscar y después lo secuestra'.

Roberto Staeli relató que uno que siempre andaba con un perro y le apodaban el Laucha le preguntaba '¿además de tu militancia montonera vos que otra cosa eras? ¿Sionista?'. Este es otro de los que aparecen muertos después en el enfrentamiento de calle Catriel.

José Partnoy, quien testimonió el 28 de septiembre de 2011... de modo que con todos estos testimonios croe que está probado que Pablo Fornasari, Juan Carlos Castillo, Zulma Matzkin y Manuel Tarchitzky con anterioridad al 4 de septiembre del 76 ya estaban detenidos y a disposición del Ejército, de aquellos con los que supuestamente el 4 de septiembre del 76 se enfrentarían a los tiros con una feroz balacera durante 30 o 45 minutos en una pequeña cortadita, contra una gloriosa patrulla del glorioso Ejército Argentino que incluso aparentemente condecoró a alguno, no sé si por eso también, en un operativo donde los cuatro terroristas que estaban detenidos con anterioridad no se sabe cómo se escaparon o si fueron liberados, cómo consiguieron las armas, cómo llegaron a ese lugar. Nada de eso se comprobó, lo que si se comprobó es que estaban detenidos a disposición de los militares y que después aparecieron muertos al interior de esta casa.

Esto contó una vez más con la complicidad en la difusión de esta mentira del diario local La Nueva Provincia al que creo que también en algún momento le va a tener que llegar la hora de comparecer ante la justicia, a sus autoridades, por la complicidad que ha tenido con estos delitos de lesa humanidad que estamos investigando.

En esta falsa versión el diario el 6 de septiembre de 1976 bajo el título 'Otra eficaz acción del Ejército, cuatro extremistas fueron abatidos en nuestra ciudad' realizó una extensa publicación referida al accionar militar en el día anterior en Catriel 321.

Sabemos y está probado por todos estos testimonios que estas cuatro supuestos extremistas abatidos estaban detenidos y a disposición de sus captores y posteriormente asesinos.

La versión difundida en los medios de prensa fue refutada por las evidencias que señalan que no hubo ningún tiroteo de más de media hora ni 45 minutos sino algunas ráfagas luego de que el ejército entrara al lugar.

El informe del médico legista Mariano Castex demostró que Fornasari, Castillo, Matzkin y Tarchitzky nunca pudieron haber muerto en un enfrentamiento. Del análisis de las autopsias reveló que de todas las hipótesis analizadas la única que no arroja contradicciones intrínsecas es la de un fusilamiento estando las víctimas arrojadas al piso boca arriba y con los brazos indistintamente plegados unos sobre el tórax y abdomen y otros alejados del cuerpo.

Los vecinos de calle Catriel 321 Elsa Fernández quien declarara el 25 de junio de 2011 declaró estar convencida de que a esas personas no las mataron ahí, las asesinaron en otro lado y ahí las tiraron. José Partnoy declaró que le resulta inverosímil la versión del enfrentamiento, creo que llegaron muertos a este sitio.

Se encuentra además acreditado con los testimonios de José Luis Veinticcinque del 24 de agosto de 2011, de Elsa Fernández del 25 de agosto quien agregó además que en esa casa vivía un matrimonio con chicos chiquitos pero que hacía varios meses que el sitio estaba deshabitado; de Elsa Manuel que declaró el 25 de agosto de 2011 y dijo que todo el barrio sabía que esa casa estaba vacía, no fue que los encontraron y hubo un tiroteo, hubo ráfagas de disparos. En el mismo sentido Carlos Pasaroti el 30 de agosto, Carlos Martínez el 30 de agosto, Martínez Falcón el 1 de septiembre de 2011, María Elisa Castillo el 30 de agosto, Héctor Porras en declaración del 30 de agosto de 2011, Alicia Otero el 7 de septiembre y Dora Castilla en testimonio del 11 de octubre de 2011 demuestran que el inmueble de Catriel 321 se encontraba deshabitado y vacío al momento del supuesto tiroteo. Motivo por el cual queda claro que no es razonable suponer la versión dada por el Ejército y La Nueva Provincia y que a la luz de las pruebas ha quedado demostrado en este expediente que estas personas fueron salvajemente asesinadas luego de haber sido privadas de su libertad a disposición de sus asesinos.

La prueba documental que acredita estos hechos es el legajo Conadep 7758; el expediente 109 de la Subsecretaría de Derecho Humanos sobre denuncia Castillo Juan Carlos; la incorporación de lectura de la madre Liliana Blanca Serrano de Castillo, de Ernesto Castillo y de los padres de Juan Carlos Castillo fallecidos; la incorporación por lectura del testimonio de Fernando Ferrandi, fallecido; el expediente 344962/92 de la Secretaría de Derecho Humanos sobre el beneficio ley 24411 requerido a la secretaría de Derechos Humanos; el expediente 103 sobre entrega de cadáveres; y las pericias del doctor Mariano Castex.

La calificación legal de los hechos son típicos de la figura de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas con una duración mayor a un mes en concurso real con la imposición de tormentos agravado por ser la víctima perseguida política y en concurso real con homicidio calificado por alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad.

Los responsables penales de estos hechos son como coautores mediatos: Juan Manuel Bayón, Jorge Aníbal Masson, Osvaldo Bernardino Páez, Walter Tejada, Norberto Condal, Carlos Taffarel y Jorge Horacio Granada.

Si me permite el tribunal va a continuar el doctor Larrea.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Doctor si me autoriza voy a aprovechar el intervalo para pedir la nulidad de lo que se ha hecho durante toda la mañana del día de hoy porque las acusaciones contra mis defendidos se han introducido de un modo que no está permitido por el Código y la nulidad debe ser planteada en forma inmediata. Hemos visto durante toda la mañana el uso de memoriales en una medida que excedió largamente lo autorizado por el tribunal.

Juez Jorge Ferro: Se tiene presente. ¿La querella?

Abogado querellante Diego Czerniecki: Obviamente nos oponemos a ese planteo, entendemos que ayer fue largamente debatido esto donde se plantea la posibilidad a los efectos de mantener, dada la complejidad y la cantidad de casos y testigos sobre los que hay que alegar, fue muy bien expuesto esto por mis colegas y el doctor Córdoba. Me parece que el doctor Gutiérrez sigue chicaneando, sigue fijándose en cuestiones menores, me parece que tiene que hacerse cargo que está teniendo que defender delitos aberrantes y atroces y no fijarse en pavadas como por ejemplo la vida privada del fiscal o si alguno lee o no lee.

Juez Jorge Ferro: Doctor lo único que le pido es moderación en el lenguaje.

Abogado querellante Diego Czerniecki: Pido disculpas al tribunal por el lenguaje y no así por lo que dije.

Juez Jorge Ferro: Se tiene presente el pedido de Gutiérrez y la defensa esgrimida por usted doctor.

Fiscal Abel Córdoba: Señor presidente la Fiscalía también adhiere al pedido de rechazo de nulidad lo que ha sido planteada sin indicación del perjuicio, sin indicación de normas y sobre todo sin perjuicio real dado que la lectura evita errores que es lo que debe asegurar la defensa.

Abogado defensor particular Hernán Vidal: La verdad que escuchar esto me lleva a una confusión tal... de que no hay perjuicio... de que leen descaradamente, se les cae el libro entonces uno va a y lo levanta para que sigan leyendo... No termino de entender, parece que pretendiéramos el lugar de utilizar como código de rito el libro de Doña Petrona.

Es decir, el artículo que indica como debe ser el alegato es un número clausus. Si ellos se sentían agraviados debían haber planteado la inconstitucionalidad y no lo hicieron. Entonces sí hay lectura y sí hay perjuicio porque están leyendo casi textualmente la acusación, están duplicando la acusación, están violando el derecho a defensa, están violando la garantía del debido proceso. Si esto sigue así me levanto y me voy, no puede ser, señores tomen alguna medida. Es imposible que un juicio se mueva dentro de esto. Tengo años de profesión y respeto a mis colegas y respeto la igualdad entre ambas, pero acá parece ser que para los laterales eso no existe.

Eso independientemente que l fiscal sea joven, tenga o no tenga los años de profesión que tiene que tener para ocupar el cargo, esa es la realidad, eso es lo que nos estamos encontrando. Entonces señores resuélvanlo ahora, no dejen para el final, porque sino esto se va a ir desmejorando y el valor justicia se va a ir por el retrete y es lo que yo no quiero.

Apoyo la nulidad y espero que se decida ahora. No lo dejen para el final.

Abogada querellante Mirta Mantaras: Señoría quisiera hacer una aclaración, la carpeta que se cayó es la mía, yo estoy mirándola. No estoy hablando ni estoy leyendo, por lo tanto, la visión del colega de la defensa ha sido errática. La carpeta era mía, es esta, todo el mundo la vio y por lo tanto esa imputación no es correcta.

Y en otro término que quiero aportar, cabe advertir que todo el alegato contiene fechas, contiene domicilio, contiene términos textuales que es necesario compulsar para poder ser exacto. Que yo le pido al doctor que está haciendo este planteamiento que tenga presente estos detalles que son de compulsa indispensable. Gracias.

Juez Jorge Ferro: Muy bien, el tribunal hace un cuarto intermedio de 15 minutos.

(Cuarto intermedio).

Juez Jorge Ferro: Conforme las peticiones que ha suscitado la defensa particular, el tribunal observa que ha habido un apego desmedido de la lectura de los alegatos pero también hace referencia a que no escapa que están haciendo uso de un apoyo estructural de la causa, no obstante ello en la medida en que la oralidad no sea sustituida por una forma escritural textual la va a apoyar.

Por otra parte, también vamos a aplicar el criterio muy conocido en el ámbito del derecho que toda cuestión de nulidad es de interpretación restrictiva y por otra parte el pedido de nulidad no ha sido acompañada por la acreditación alguna de los perjuicios que sustentas su pedido de nulidad de la defensa.

No obstante ello, este tribunal por última vez va a exhortar nuevamente a las partes que tienen que alegar en lo sucesivo que no podrán dar lectura textual a su exposición y pueden sí consultar apuntes a los efectos de lograr un mejor orden de la exposición, consultar exclusivamente citas jurisprudenciales, citas doctrinarias, y evitar también formulaciones impertinentes o inútiles.

Sentado ello, el tribunal levanta la audiencia para el próximo martes 5 a las 16 horas.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Doctor con respecto a la resolución de la nulidad quiero manifestar brevemente que hago reserva de recurso de Casación.

Juez Jorge Ferro: Se tiene presente doctor.

Bahía Blanca, 30may12
Corresponsales del Equipo Nizkor

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