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DERECHOS

21jun12


Sinopsis de la audiencia del 21jun12 en el juicio "Ejército" en Bahía Blanca


Audiencia del jueves 21 de junio de 2012

La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nº5 de Capital Federal).

Además, participaron los fiscales Abel Córdoba y Félix Crous; los abogados Walter Larrea y Diego Czerniecki en representación de la querella de familiares y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la abogada Mónica Fernández Avello por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación. Por la defensa pública los doctores Alejandro Castelli, Leonardo Brond y Gustavo Rodríguez y los particulares Luis De Mira y Eduardo San Emeterio.

No estuvo presente el imputado Hugo Delme por cuestiones de salud.

El defensor San Emeterio anunció que remplaza al abogado Walter Tejada mientras que De Mira hace lo propio respecto a Mauricio Gutiérrez.

Juez Jorge Ferro: Adelante doctora.

Abogada querellante Mónica Fernández Avello: Buenas tardes. Antes que nada quería hacer una aclaración de mis dichos de la semana pasada, no recuerdo que dije y no tengo la grabación pero me han comentado que no queda muy claro en cuanto a los bebés nacidos en cautiverio el hijo de María Graciela Izurieta. Creo que ya hablé del tema pero por las dudas lo aclaro, los hechos son los hechos mencionados de la mamá, no hay constancias como el hijo de Metz, efectivas de que haya nacido como en el caso de Alicia Partnoy, aunque sí tenemos el testimonio muy valioso de Noemí Labrune que estuvo con Lavayén y Ayala que le informan que habían dos nacimientos ocurridos en La Escuelita.

Con respecto a esto, creo que también lo dije por eso pido disculpas, que a pesar de que algunos testigos refieren que cuando es retirada María Graciela Izurieta junto con el matrimonio González y la bioquímica que entre los mismos represores decían, esto ha llegado a oídos de los testigos, que los habían tirado de un avión. Hay un testigo Kunzmann que compartió cautiverio con la hermana de Graciela, con Zulma en la ciudad de Córdoba y se refiere también al testimonio de otro represor que dice que la mataron embarazada de ocho meses, ya di la opinión respecto a esto de esta querella en cuanto a que los más de 500 niños nacidos en cautiverio hacen muy poco probable que la hubieran matado embarazada.

Aclarado esto sigo con el último caso, dada la manera en que los fui dividiendo estos serían secuestrado y sometidos a consejo de guerra. Tenemos a Pablo Bohoslavsky y a Julio y Rubén Ruiz. También en este caso voy a adherir en cuanto a la descripción de los hechos a lo referido por la querella que me antecede, simplemente como para refrescarles un poco, los tres fueron secuestrados el 19 de octubre y Rubén Ruiz el 20 de octubre en la casa de Bohoslavsky por la Agrupación Tropas y me pareció como puntos destacables en cuanto a la prueba el testimonio de Haydé Gentili que es la esposa de Bohoslavsky quien declaró ante este tribunal que la casa de ellos, estuvo tomada tres días y medio, inclusive armaron carpas en el patio y que se le informó a ella que había ido hasta Vilas al lugar. Ella no lo pudo saber exactamente porque lo que ocurrió es que ella se descompensó ante la situación inesperada, le dicen que la van a llevar al Hospital Militar pero en realidad la llevaron a la cárcel de Villa Floresta donde refirió que estuvo dos días en aislamiento y 15 días que compartió celda con Emilia Salto y Anahí Rodríguez.

Otra cosa destacable es que mientras estuvieron estas personas que fueron secuestradas, estuvieron en principio en La Escuelita como sabemos y casi un mes después el 22 de noviembre pasan al Batallón de Comunicaciones 181 y creo que de los testimonios destacables dicen que en el Batallón recibieron visitas de oficiales que le informaban a ellos que iban a volver al lugar de dónde habían venido. Los tres participantes en este consejo de guerra fueron testigos entre ellos de haberse visto en La Escuelita y fueron llevados al Batallón en el mismo día y otro hecho que pienso es destacable que cuando los liberan y los vuelven a secuestrar les dicen que los habían liberado de las Tres A.

Este consejo de guerra estuvo presidido por Páez y me voy a referir en extenso a la actuación de Páez cuando hable de los imputados.

Bueno vamos a pasar, terminada la parte de los casos y todas las circunstancias en que tuvieron lugar las 92 víctimas, quisiera referirme muy brevemente acerca de la valoración de la prueba.

Como primera medida esta parte entiende que la prueba debe ser valorada siguiendo el art. 398 del Código Procesal que es la regla de la sana crítica. Al respecto en la causa 13/84 se refiere que sana critica y apreciación razonada o libre apreciación razonada significan lo mismo, libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal del juez sean aplicables al caso. En suma, la sana crítica estará dada por la apreciación de la prueba siguiendo las reglas de la lógica, la experiencia y la observación y el recto entendimiento humano. Es así que el sistema de la libre convicción precisa que quien valora no esté supeditado a estándares legales sino que implica una apreciación racional de los motivos por los cuales se arribó a tal solución. Por eso en la causa "Riveros" se dice "nada impide que con base a la prueba de testimonios se llegue a un juicio de valor, siempre que al ser examinados se lo haga a las luz de las reglas de la sana crítica".

Como primera cuestión quisiera tratar el tema de la previsión de impunidad. Es una cuestión muy importante para el análisis de los sucesos que se han ventilado ante este tribunal. Porque las privaciones ilegítimas de la libertad seguidas de tormentos en algún caso de la desaparición forzada o de la muerte en fraguados enfrentamientos fueron realizadas de manera tal que jamás pudieron ser probadas y por lo tanto, sancionadas. De aquí se sigue el modus operandi de la comisión de los hechos delictivos, es decir, el obrar clandestino, el tabicamiento o vendaje de las personas, el anonimato, el uso de las zonas liberadas y el sistema mismo de la desaparición forzada de personas.

A nivel probatorio el punto clave de la previsión de impunidad estuvo dirigido a la ocultación y destrucción de todo registro, informe o documento que pueda arrojar luz sobre los hechos. En la causa 13 ya se expresaba que los acusados deliberadamente ocultaron lo que sucedía a los jueces, a los familiares de las víctimas, a entidades y organizaciones nacionales y extranjeras, a la iglesia, a gobiernos de países extranjeros y a la sociedad toda. Esta garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales a través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la falsedad o reticencia de las informaciones dadas a los jueces constituyó un presupuesto ineludible del método ordenado. Integró también la impunidad asegurada la no interferencia de las autoridades encargadas de prevenir los delitos, las que también dependían operacionalmente de los enjuiciados. En este sentido se sostuvo tanto en la práctica de los tribunales nacionales como internacionales que la prueba directa no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia y que la prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de delitos como los que estamos juzgando aquí; para comprobar el secuestro o paradero de las víctimas, especialmente en el caso de la desaparición de personas. Al respecto la convención interamericana de Derechos Humanos lo ha señalado en varios precedentes e informa que la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos, en particular cuando ha sido demostrada una práctica gubernamental de violaciones a los derechos humanos. (...)

Asimismo ha sostenido nuestra Cámara Federal en el Expte. 65132 caratulado Masson Jorge Aníbal su apelación falta de mérito en causa 05/07 investigación de delitos de lesa humanidad que, con arreglo a lo que sostienen Sancinetti y Ferrante arguyendo que el juez penal puede llegar a una conclusión de certeza respecto de la muerte de un desaparecido con independencia de la prueba de la muerte en el Código Civil, sana critica y que la situación de desaparecidos es inequívoca en un gran número de casos concluyendo que la hipótesis de supervivencia son algo extrañas a la realidad. Sancinetti Ferrantes el Derecho Penal de Protección de los Derechos Humanos, Amurabi, Buenos Aires 1999 páginas 140-141.

Sigo con lo que dice la Cámara Federal de Bahía: "Todo con arreglo a la estrategia para este tipo de casos analizada en la Causa 13/84 a saber: selección del blanco, detención y registro, centro clandestino de detención, amplia tortura y aniquilación". Se vuelve a referir a la obra de Sancinetti y Ferrantes obra citada página 202-203.

El valor probatorio de los sobrevivientes y sus familiares. Sobre la importancia de las declaraciones testimoniales en un proceso penal ya lo dijo Clariá Olmedo que a los testigos les corresponde el primer lugar en cuanto a colaboradores en el proceso penal en lo que respecta a la adquisición de prueba. En sentido amplio y generalizante puede llamarse testigo a toda persona informada de cualquier manera de los hechos o circunstancias que se investigan en una determinada causa penal y cuya declaración es considerada útil para el descubrimiento de la verdad. En ocasión del dictado de la sentencia 13/84 se destacó que en este tipo de juicios el valor testimonial adquiere un valor trascendental por distintas razones, en primer lugar porque la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a otros modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas o se tratan de delitos que no dejan rastros de su comisión o que se cometen en el amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llaman necesario. en este contexto los dichos de las víctimas directas que han declarado en este debate y en los expedientes agregados a esta causa, los que por cualquier motivo entran por lectura deben ser especialmente valorados como plenamente veraces y susceptibles de generar la convicción más inequívoca sobre las distintas circunstancias que cada uno de ellos abordó en sus relatos.

En este sentido hacemos referencia al criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velázquez Rodríguez que reconoció el importante valor probatorio de la prueba directa de carácter testimonial en estos casos cuando de ella se infeire su consistencia con los hechos. Recordemos a este respecto que ningún terrorismo de Estado funciona sin infundir miedo a la población, el control social a través del temor que el denominado Proceso de Reorganización Nacional pretendía instaurar para callar la protesta social no hubiese tenido ningún sentido si dentro de este sistema clandestino no se filtraba aunque sea en pequeñas dosis lo que realmente estaba ocurriendo, la existencia de algunos sobrevivientes del centro clandestino de detención probablemente tengan que ver con parte de esta necesidad. Entonces como estoy comentando el acervo probatorio principal con el que contamos son las pruebas testimoniales de las personas secuestradas y de sus familiares.

Son mentes que han tenido que hacer mucho esfuerzo para recordar después de 35 años hasta los más mínimos detalles que le hemos pedido como, por ejemplo, recordar el trayecto entre su casa y el centro clandestino, pero que han estado todos estos años peleándose entre la necesidad de olvidar y el deber de recordar. Aun con todos estos contratiempos hemos escuchado numerosísimos testimonios, coherentes y verosímiles, testigos siempre preocupados por no faltar a la verdad los que incluso nos aclaraban frente a las veces interminables preguntas que les hacíamos que tal cosa no la recordaban y que en ese caso preferían no afirmarla, dichos que siempre también nos aclaraban cuando de un evento determinado ellos lo hubiesen sabido con posterioridad. Entonces durante todo este debate hemos podido observar las declaraciones de los familiares y las víctimas que han sido muy acongojadas, algunas con llantos contenidos y otros no, con una cantidad de relatos que reflejaban sentimientos encontrados con la necesidad y el deber de decir.

Todos los testigos han declarado sobre las diferentes circunstancias que les ha tocado vivir y todos los testimonios han resultado contestes entre sí. La mayoría de los testimonios revelaron una absoluta congruencia en los distintos aspectos y costados del cautiverio que ya he mencionado la semana pasada.

Por lo tanto, en su conjunto nos brindan un cariz de credibilidad. Por otro lado, estos testimonios han sido concordantes con otros testimonios que las víctimas han dado en otras oportunidades, ya sea en la Conadep, el juicio por la verdad, u otras instancias jurisdiccionales previas a esta. El análisis de la totalidad de los testimonios no evidencia contradicciones significativas u objeciones. En relación con alguna discrepancia puntual que pudiera presentarse en las testificales se ha dicho, el Tribunal Oral Nº1 de Córdoba Causa 40 de 2008 que ninguna reconstrucción de los hechos históricos judicial resultaría posible si hiciera falta una perfecta concordancia en cuanto a toda la extensión de las deposiciones, la imperfección de esta prueba deja siempre un residuo de infidelidad o inexactitud variable de un testimonio a otro y que rompe la buscada armonía, siendo preferible que eso se traduzca en un franco desacuerdo que en una coincidencia engañosa.

Por último, no debemos olvidar en la Causa 13/84 que se ha referido al valor que debemos darle a las testimoniales. En ese sentido dice: "En definitiva para apreciar esta clase de declaraciones debe repararse en su espontaneidad la ausencia de intereses particulares, su persistencia, estabilidad y verosimilitud. No debe soslayarse a la vez, que no podía sostenerse que los declarantes urdieran un plan macabro con la sola intención de perjudicar a los aquí imputados y que la misma idea tuvieran los miles de denunciantes que se atrevieron a presentarse a la justicia de cada punto del país, acordando en los más mínimos detalles el modo de los padecimientos a los que fueran sometidos por el poder espurio gobernante".

En este punto, señores jueces, ustedes saben que sin testigos no existiría juicio y yo quisiera agradecer a todos los testimonios que se han dado en esta causa, tanto de los familiares como de los sobrevivientes, sabemos que ha sido una situación muy difícil para ellos venir a testimoniar y exponerse acá, sabiendo que a sus espaldas estaban los que habían dado la orden o ejecutado de mano directa a algún familiar. También quiero remarcar en este punto, y lo he dicho oportunamente, he hablado con ustedes, que mucha de las personas víctimas han sentido no sé exactamente si de parte de los imputados porque la sonoridad es como que sube, la burla cuando estaban declarando, de parte de los imputados. Inclusive lo he hablado públicamente. También quiero agradecer los testimonios de las personas, de los en aquel entonces soldados que vinieron a dar testimonio ante este tribunal y que realmente nos han aclarado muchísimas cosas al respecto.

Vamos a seguir con los juicios por la verdad. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín pusieron fin a los procesos judiciales por los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Los indultos decretados por Carlos Saúl Méndez, Menem, perdón, corroboraron la impunidad de los represores. En el año 1998 se da uno de los primeros pasos en aras a reactivar los juicios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Causa Aguiar de Lapacó Estado Nacional su solución amistosa. Es utilizando esta causa que la Corte Interamericana produce un fallo que obliga al Estado argentino a reabrir las causas con el único objeto de determinar la verdad histórica y el destino final de los desaparecidos.

En este marco el Centro de Estudios Legales y Sociales a cargo del dr. Emilio Mignone impulsó una estrategia jurídica que culminó en lo que conocemos como juicios por la verdad. En 1999 la Fiscalía que llevó brillantemente en esta ciudad el fiscal Hugo Omar Cañón y la Cámara de Bahía Blanca, abrieron los juicios por la verdad para conocer el destino final de los desaparecidos. La información acumulada en estos juicios aportan pruebas muy importantes para las causas reabiertas tras la anulación de las citadas leyes.

En cuanto a los legajos de la Conadep, recordamos que fue creada por decreto 187 del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 15 de diciembre de 1983 a efectos de establecer los hechos relacionados con la desaparición de personas, constituyendo un ente de carácter público art. 33 del Código Civil, siendo sus miembros funcionarios públicos y las actuaciones que labraron y las denuncias que recogieron también instrumentos públicos, art. 979 y 2 del Código civil.

En relación al valor de los legajos de la Conadep, recordemos que allí figuran las innumerables denuncias que hicieron en su momento los familiares de las víctimas ya sea ante la justicia, ante organismos militares y ante organismos internacionales, policiales, judiciales. Esta circunstancia, como se afirmó en la Causa Masacre de Fátima, desecha la posibilidad de un armado confabulación y conjura preparada ideológicamente recién al tiempo de la actuación de la Conadep, la que por cierto, fue conformada considerando la idoneidad, la destacada solvencia intelectual pero también moral de sus miembros.

Entendemos que todo el material documental de los legajos de la Conadep también resultan una fuente de indudable valor y que lo podemos confrontar con las declaraciones que resultan coincidentes.

Vamos a pasar a otro punto que es la responsabilidad penal de los imputados.

En primer lugar voy a tratar brevemente las figuras delictivas. Como todos sabemos, la ley penal vigente es la del momento de su comisión. En concreto tenemos el tipo previsto por el art. 144 bis del Código Penal, deviene aplicable conforme el texto de la ley 14616 del año 1958 que se mantiene vigente hasta la fecha. El art. 144 ter texto según ley 14616 vigente hasta el año 1984 en que la ley 23097 agravó las penas. Y respecto de los homicidios calificados previstos por el art. 80 del código sustantivo conforme texto según ley 21338 vigente hasta la sanción de la ley 23067.

Vamos a la adecuación típica. En principio cabe mencionar, de todos los encausados, que no se han invocado ni probado ni se observan conforme a las pruebas arrimadas al debate causas de exclusión de la acción. el debate y la prueba producida demostraron que los acusados tuvieron conocimiento directo de las víctimas. Los acusados no secuestraban indiscriminadamente, seleccionaban a sus víctimas de acuerdo a la definición de enemigo que proporcionaban las órdenes secretas de exterminio, identificaban al blanco con anticipación. Las mismas reglas deben aplicarse al delito de tormento agravado pero atendiendo a las particulares condiciones de permanencia de las víctimas en el centro clandestino de detención La Escuelita y los otros que mencioné al principio, como también en el V Cuerpo, en el Batallón y la UP4 en que las víctimas seguían a merced de sus torturadores como ha quedado ampliamente demostrado en este juicio. Se acreditó con certeza que el grave sufrimiento físico y psíquico que se impuso a los prisioneros no provino únicamente de la aplicación de la picana eléctrica en diferengtes partes del cuerpo ni en el método de asfixia por sumersión sino por la sola permanencia de las víctimas secuestradas, se encuentra en función de las condiciones extremas en los centros clandestinos mencionados.

La imputación en cuanto a tormentos se atribuye a cada uno de los procesados con respecto a las víctimas prisioneras durante el espacio temporal en que por su grado jerárquico tuvieron pleno dominio de la acción o por su intervención directa. De tal modo, los acusados en el lapso de tiempo en que asumieron sus funciones y las dejaron son objeto de imputación objetiva por la privación ilegal de la libertad agravada y el delito de tormento.

Respecto de los homicidios agravados por alevosía, es dable aclarar que la alevosía consiste en el empleo de medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor. Las condiciones de detención sufridas por las víctimas durante su cautiverio en La Escuelita y las otras dependencias y que fuera acreditado por los testimonios recogidos durante este debate que consistían en el aislamiento de la víctima con el exterior y entre ellas, la imposibilidad de toda visión, la falta de comunicación entre sí, la mala alimentación, la prohibición de todo tipo de comunicación y el sometimiento a torturas; generaron que las personas sometidas a cautiverio carecieran de la posibilidad mínima siquiera de intentar un conato de defensa. Ello sumado a la clandestinidad de las privaciones de la libertad y de la utilización de zonas liberadas mencionada cuando hicimos referencia a la Causa 13/84. Por lo tanto podemos concluir que el estado de indefensión de las víctimas surge de manera palmaria.

También se ha referido a esto la Causa 13/84, dice: "Los homicidios debes tomarse como alevosos tomando en cuenta un doble aspecto. Objetivo el primero, al verificar que la víctima estuvo en estado total de indefensión. El otro subjetivo, atendiendo a la acción preordenada de matar sin que el ejecutor corriera riesgo en su persona".

Antijuricidad. Tampoco se observa con la prueba colectada testimonial brindada en las audiencias y los restantes medios probatorios alguna concurrencia de algún supuesto de justificación. Resulta obvio que no ha mediado ninguna de las circunstancias previstas en el art. 34 del Código Penal. No existe fuente de excusa legal ni supra legal que permita eximir de responsabilidad a los imputados. Conforme se ha relatado en los hechos que tengo por probados, resulta imposible suponer siquiera que los imputados no hayan podido determinar su conducta a las socialmente adecuadas en virtud de una hipotética obediencia debida al superior. Claramente tal situación raya el absurdo porque todos los imputados estaban en condiciones morales de discernir entre el bien y el mal. Desde esta perspectiva resulta imposible justificar el cumplimiento de órdenes aparentemente no revisables por los inferiores pero manifiestamente ilegales por su bajeza y repulsa moral, cesando así todo deber de cumplirla. Al respecto en palabras de Margariño y Sáenz, analizando el art. 514 del Código de Justicia Militar vigente en aquel momento, se concluye que cuando se trata de órdenes cuya ilicitud se revela de manera patente por tratarse de realización de hechos aberrantes y atroces como los investigados en este juicio, la limitación del conocimiento del subordinado respecto del mandato recibido no obsta su posibilidad de comprender la antijuridicidad de la conducta que se le ordena cometer.

Definitivamente al tratarse de estos hechos tan aberrantes como ilegítimos en extremo no existe forma de dejar de lado la responsabilidad de los imputados en virtud de haber actuado en cumplimiento de una orden superior.

Culpabilidad. Debo decir que a la fecha de los hechos que se tienen para esta querella por probados, los acusados eran personas mayores de edad, en condiciones médicas adecuadas, eran funcionarios públicos, lo que permite inferir que ninguno padecía alteraciones morbosas o insuficiencia en las facultades mentales de tal índole que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

Por otra parte no se ha producido prueba alguna que determine que los imputados actuaban bajo coacción o intimidación por parte de sus superiores. Por el contrario, todos ellos cumplían al pie de la letra y de forma efectiva con el plan sistemático de lucha contra la subversión.

En cuanto a la responsabilidad individual, vamos al punto de la coautoría directa. Se advierte para esta querella que Gonçalvez, Contreras y Méndez han tenido intervención directa. En el caso de Gonçalvez en los casos de Bermúdez, Abel, Ayala, Crespo, García Sierra, Meilán, Rial de Meilán, Sebastián y Guadalupe Meilán. De Contreras en Bermúdez, Abel, Ayala y García Sierra. Esto no solamente por todos los testimonios que hemos recibido acá, en el caso de estas dos personas de Viedma sino que también han aplicado tormentos a las víctimas como fueron los golpes y simulacros de fusilamientos. En cuanto al caso de Méndez, también por los testimonios que hemos tenido aquí, se ha registrado su intervención directa en el caso de la ENET Nº1 de Bahía Banca y también en los casos de los homicidios de Hidalga, Souto Castillo y Acevedo.

Con relación al hecho de imposición de tormentos quiero decir que desde la perspectiva de esta querella, considero que la detención en forma acumulada constituye el delito de tortura, por lo que el autor del delito se consuma en tanto contribuyere a mantener estas condiciones de cautiverios bajo las condiciones crueles, inhumanas y degradantes que se han descripto en forma detallada al principio.

Seguimos ahora con la autoría mediata. Con respecto a Bayón, Fantoni, Delme, Páez, Tejada, Mansueto Swendsen, Taffarel, Condal, Granada, Masson, Selaya, Miraglia y Forchetti y Abelleira, esta parte considera que la atribución de responsabilidad que les cabe debe ser encuadrada dentro de la coautoría mediata por ser estas personas las que tenían el dominio del hecho y las que han influido mediante su voluntad hacia sus subalternos para que desempeñaran el rol de autores directos. En cuanto al caso de Forchetti y Abelleira, si bien fueron eslabones intermedios por su posición de mando tenían también dominio del hecho por eso que mi parte los incluye en la autoría mediata.

En este punto para avanzar lo más rápido posible quisiera decir que adherimos a los presupuestos explicados por la dra. Mirta Mantaras en cuanto a la teoría de Roxin de dominio de la organización, actuación al margen de la legalidad y fungibilidad del ejecutor. Lo único que me quisiera remitir porque al punto de fungibilidad del ejecutor, porque ha habido acá dos declaraciones que han sido a mi criterio muy importantes y las quisiera mencionar. Para esto digo brevemente que la fungibilidad del ejecutor se traduce en la indiferencia de quién es dentro de la cadena de mando el que efectivamente cumple con la tarea dada puesto que el dominio del hecho que se configura por la estructura de poder, o sea, que si alguno de los ejecutores se opone, eso no tiene importancia porque la tarea no va a dejar de cumplirse y otro ocupará su lugar.

Lo que quisiera destacar es en cuanto a una posible defensa de los represores es que la persona que se negaba a cumplir la orden final, no recibía ninguna consecuencia terrible, de última podía estar unos días de arresto o podía tener una asignación de tarea. Al respecto quiero recordar al capitán D'Andrea Mor que ya he hablado algunas cosas con respecto a su libro "Batallón perdido". Él se opuso terminantemente al Proceso de Reorganización Nacional y especialmente a la lucha antisubversiva y que su actitud lo único que le trajo aparejado fueron unos días de arresto, es más, su destitución fue decidida durante el gobierno democrático, ni siquiera durante la dictadura.

Pero acá quiero destacar las dos declaraciones muy importantes que fueron las del dr. Alberto Taranto y Daniel Fonti que voy a relatar. Dijo el dr. Taranto: "Poco después de haber llegado yo vino el mayor Ibarra solicitando un médico urgente para La Escuelita porque tenían una emergencia. Yo era el único que estaba, a media mañana llega Ibarra, Argaño me ordena que concurra y yo me negué, se armó una discusión importante y fue llamado Mariné que me aplicó cinco días de arresto y de guardia continua y fue él a la urgencia. A partir de ese momento Ibarra solicitó a Mariné que yo iba a estar a disposición de él en los operativos, tenía que ir en la ambulancia a estos operativos. La emergencia creo que era por torturas que realizaban, en ese lugar había habido una descompensación de un detenido".

Al respecto el dr. Daniel Fonti también declaró: "Al dr. Taranto y a mí nos vinieron a pedir que firmáramos un certificado de defunción o atender a una persona y certificar y nos negamos. Creo que el dr. Adalberti o Streich firmaron. Nos dieron arresto, creo que fue Cobos. Había que firmar que era muerte natural cuando tenían un itakazo en el pecho. Tiene que haber sido después de agosto del 76 -refiere Fonti- y era una mujer".

En cuanto a la autoría mediata también es importante tener presente que la Causa 13/84 empleó la teoría de Roxin para condenar a las sucesivas juntas de gobierno como autores mediatos. En esta causa se afirmó que "los integrantes de las juntas militares mantuvieron siempre el dominio sobre los ejecutores y deben responder como autores mediatos de los delitos".

En el marco de estas funciones debemos decir que los autores mediatos también garantizaron a la cadena inferior, a los cuadros inferiores, no poner ninguna interferencia en su accionar. Y lo más importante es que aseguraron la impunidad de su actuación con todos los medios que tenían a su alcance como ser propaganda, distracción, negación a brindar todo tipo de información, montajes, etcétera. Por la naturaleza y características que adoptó la represión ilegal durante el período en estudio no existen constancias documentales de las órdenes secretas e ilegales. Sin embargo al momento de dictar sentencia en la causa 13/84 se las dio por probadas en función de una amplia cantidad de presunciones concordantes en este sentido.

Ahora voy a pasar directamente a los imputados. Quiero adherir también en cuanto lo dicho por la dra. Mirta Mantaras en cuanto a la función del imputado y todos los reglamentos. Yo, mi trabajo específicamente estuvo dado en las indagatorias de cada uno de los imputados.

Vamos a comenzar con Juan Manuel Bayón. GIII jefe del Departamento III Operaciones del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército y también de la Subzona de Defensa 51. Esta función la cumplió hasta el 30 de diciembre de 1976 y fue calificado por Azpitarte y Vilas.

En cuanto a su declaración indagatoria debemos decir que la prestó el 24 de abril de 2007, 29 de abril de 2007, 25 de febrero de 2008, en las cuales negó toda responsabilidad con los hechos que se le indilgaron. En particular dijo allí que el segundo comandante y jefe del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército era el gral. Vilas y lo fue también de la Subzona 51 habiendo constituido al efecto un estado mayor con el coronel Losardo.

Relató también que el planeamiento estratégico militar del Ejército Argentino incluía como hipótesis de guerra el conflicto con Chile y que el comandante del cuerpo de ejército le ordenó llevar al centro de gravedad de sus funciones sobre el planeamiento estratégico en razón del amplio límite de nuestro país con el vecino. Asimismo agregó que en el asiento de Bahía Blanca todas las unidades, incluyendo el Destacamento de Inteligencia 181, estaban agregadas y/o asignadas al comandante de Subzona de Defensa 51. Menciona también el plan contribuyente del Ejército del 76 que establece que se pueden constituir equipos especiales, y aclaró que no son ni fuerzas de tareas ni equipos de combates sino organizaciones especiales. Aclara Bayón en su indagatoria que los delincuentes económicos comunes serían detenidos por la Side, por la Policía Federal Argentina y por la policía provincial y que a los delincuentes subversivos serían detenidos por los elementos mencionados, es decir estas fuerzas especiales y por los elementos técnicos de inteligencia -Condal, Taffarel, Granada-. Se remitió a la indagatoria de Vilas en cuanto dijo que el V Cuerpo tenía un centro, ellos le llamaban un lugar de reunión de detenidos, en cuanto cuando se producían detenciones -dice él, siempre textual de su indagatoria- de delincuentes subversivos eran llevados ahí y que ese lugar era operado por el Destacamento de Inteligencia 181. Yo acá, este es el primero, pero vamos a ir viendo en las declaraciones de todos los imputados como ellos, los del destacamento dicen que el V Cuerpo, los del V Cuerpo dicen del Destacamento de Inteligencia 181. En resumidas cuentas según los dichos del imputado el gral. Vilas modificaba a su antojo las relaciones de comando y afirmó Bayón que la Agrupación Tropas que existía en la sede del Comando V Cuerpo de Ejército era prácticamente un equipo de combate destinado originariamente a operaciones convencionales pero que con la potestad que le daba el gral. Vilas como comandante de la Subzona 51 podía modificar su relación funcional. Que el mayor Ibarra en su tarea diaria para operar cumplía órdenes directas del gral. Vilas.

En cuanto a las tareas que realizaba orgánicamente la agrupación de Ibarra, bajo la responsabilidad de Bayón, refirió: "Yo fiscalizaba los permisos...". Digamos, Bayón tenía responsabilidad directa sobre la Agrupación Tropas. Él dice que lo único que hacía era fiscalizar los permisos para casamiento, para cursos, lo que tenía que ver con la orgánica, las cuestiones rutinarias. Pero posteriormente en su indagatoria reconoció finalmente que Ibarra dependía de él ya que había sido él mismo el que lo había calificado.

Conclusiones con respecto a esto. Para esta querella resulta irrisorio y hasta irritante pensar que una estructura orgánica como son las fuerzas armadas, un comandante pueda modificar a su antojo la relación funcional claramente establecida en los reglamentos como menciona Bayón que hacía Vilas. Tenemos que según declarara ante este tribunal la testigo Claudia Berlingeri, perito de la Comisión Provincial por la Memoria y asistente técnica de la Cámara de Apelaciones por el archivo de la DIPBA, dijo textualmente: "Los pedidos de captura salían hacia todas las organizaciones que podían intervenir. Firmaban Páez, Bayón, coronel Ferreti, etcétera.".

El rol central del jefe del Departamento III Operaciones resulta de diversas fuentes. El mayor Ibarra declaró en el juicio por la verdad e indicó que forma habitual de trabajo recibía las órdenes del Departamento III Operaciones y que hacía como intermediario el coronel Ferreti que constituía el eslabón intermedio entre el GIII que era Bayón.

Por lo tanto la responsabilidad criminal que se le enrostra encuentra arraigo en la circunstancia de haber sido en la fecha de los hechos que se le imputan haber sido jefe del Departamento IIIO Operaciones del V Cuerpo de Ejército, unidad que se encontraba abocada a la lucha contra la subversión en lo que se denominó Subzona de Defensa 51. Es por eso que para esta querella y por todas las circunstancias ya descriptas, ya sea dando órdenes para contribuir a la comisión del hecho delictivo o habiéndolas ejecutado personalmente existió por parte del Comando V Cuerpo de Ejército y más específicamente del Estado Mayor de esa unidad un destacado protagonismo y una afectación relevante de recursos humanos y materiales para la efectiva ejecución del plan sistemático de represión ilegal en el que obviamente estaba incluido la Agrupación Tropas y también el funcionamiento del centro clandestino La Escuelita. Tampoco nos tenemos que olvidar el montaje de los operativos que se hacían sobre los falsos enfrentamientos en el lugar específico, la selección de dónde iba a realizarse el mismo. No nos debemos olvidar que el departamento a cargo de Bayón estaba dividido en dos, la División Planes a cargo de Ferreti y la División Operaciones, también era subordinado de él Páez que estaba en Educación. Dentro de la División Operaciones se encontraba organizada la Agrupación Tropa también conocida como Equipo de Lucha contra la Subversión, por entonces a cargo del mayor Ibarra, que tuvo una destacada participación en la ejecución de buena parte de los hechos ocurridos que hemos mencionado, toda vez que su objeto principal y como su nombre lo indica era la lucha contra la subversión.

La centralidad de la función de Bayón en el Comando V Cuerpo se advierte indudable por ser justamente Bayón quien calificó a Páez, a Ferreti, a Masson, a Méndez, a Ibarra. No puede decir Bayón que únicamente era para darle permisos de casamiento. También tiene una incumbencia especial en cuanto al consejo especial de guerra que mencionáramos hace un ratito, porque fue él quien elevó las actuaciones al comandante de la Subzona de Defensa 51.

La ejecución de los hechos contó con la participación del personal del Departamento III a cargo de Bayón, nos hace patente la participación del imputado, ya sea como decía, o transmitiendo órdenes o ejecutándolas directamente. Para esta parte a él le cabe lo explicado anteriormente con respecto a la coautoría mediata. También es claro su papel de haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal para secuestrar, torturar, asesinas y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales, como ha quedado demostrado en este juicio.

En lugar de referirme acá a los casos por los que está imputado lo voy a hacer al final con el pedido de pena.

Vamos con Hugo Carlos Fantoni del Departamento I Personal, GI del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército desde el 1 de enero de 1977. En este caso tuvo oportunidad su indagatoria el 28 de enero de 2009 pero no declaró Fantoni, entonces voy a ir directamente a las conclusiones.

Para esta querella resulta ineludible la responsabilidad de Fantoni como jefe del Departamento Personal del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército, recordemos que el estado mayor eran los que se reunían en los famosos cónclaves que decidían no solamente la selección del blanco sino el destino final de las víctimas.

Para esto tenemos el art. 3003 que dice que siendo el miembro del estado mayor que tenía la responsabilidad primeria relacionados con los individuos bajo control militar, amigos, enemigos y civiles. Esto tiene importancia fundamental porque no solamente era la selección del blanco sino el estudio de las fuerzas enemigas y de los disidentes u opositores. No debemos olvidar que Delme, que dependía de él, en su indagatoria refiere que cuando se detenía algún presunto subversivo pasaba a disposición de autoridad militar y el director del penal le informaba dicha situación y él le daba la novedad a su jefe de departamento que era Fantoni. Fantoni era el jefe de Delme que tuvo un papel principal en cuanto al manejo con los familiares de todos los detenidos. Es imposible pensar, para esta parte, que Fantoni no tuviera en su conocimiento todos los detenidos que estaban a disposición militar, no únicamente, como nos va a decir después Delme, los que estaban en la U4 sino los que estaban en La Escuelita como así también su destino final.

Es por eso que para esta querella desde su posición jerárquica y funcional, ya sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas desde los estamentos superiores por la línea de comando tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por esta razón deberá responder como coautor mediato y por haber formado parte de un plan ilegal, clandestino, para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales, como ha quedado ampliamente demostrado en esta querella.

Delme. Delme como acabo de decir dependía de Fantoni, era jefe de la División Registro y Enlace del Departamento I Personal del Estado Mayor del V Cuerpo del Ejército y de la Subzona de Seguridad 51. Sin duda creo que de todos los imputados ha sido uno de los más populares por lo que lo hemos oído mencionar el todos los testimonios de las víctimas y, especialmente de sus familiares.

Delme prestó declaración indagatoria el 29 y 30 de mayo de 2007 y 29 de febrero de 2008 donde informó que el día 2 de febrero efectuó su presentación reglamentaria y comenzó la recepción de Enlace y Registro. Dice que se prolongó en forma conjunta con el mayor Palmieri hasta el 8 de febrero y que recién el 9 de febrero empieza a ocupar el cargo solo. Acá también vamos a ver como una constante como todos los procesados, como es mi pensamiento, tratar siempre de sacarse un muerto de encima en cuanto a la época en que empezaron a cumplir funciones o cuando se tomaron licencia. Esto no se condice con los dichos de Palmieri quien refiere haber entregado la División Registro y Enlace el 15 de diciembre de 1976.

Delme dijo que en ejercicio de sus funciones, que realizó escasas visitas a la unidad penal 4 y fundamentalmente para entrevistarse con el director para obtener información sobre el comportamiento de los allí detenidos dependientes de la Subzona 5. Recordó haber conversado con algunos detenidos pero no se acuerda con cuáles. Explicó cuáles eran las funciones de Enlace y Registro y su mecanismo de trabajo y dijo que mediante alguna operación militar o policial se detenía a un presunto subversivo que pasaba a la situación DAN, disposición de la autoridad militar. En el caso de Bahía Blanca el gral. Catuzzi determinó que la autoridad militar que ordenaba las detenciones de subversivos dentro de la jurisdicción era el coronel Losardo. El director del penal, al recibir a esta persona DAN me informaba de dicha situación. El suscripto, dando la novedad a su jefe de departamento, el coronel Fantoni GI, concurría a informar dicha situación al jefe de estado mayor gral. Catuzzi, el que me proporcionaba la causa de la detención de dicha persona y me ordenaba que iniciara los trámites correspondientes para la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Y, escuchen esto señores jueces porque lo leo una y otra vez y... Esto era, está hablando de cómo se ponían las personas a disposición del PEN. Esto era para la confección de un decreto por parte del Ministerio del Interior que después era remitido al comando -y escuchen lo que dice- avalando dicha detención. Es decir que el Ministerio del Interior avalaba las detenciones ilegales que ellos cometían.

A su vez Delme refirió que tramitaba permisos de visitas de los familiares de los detenidos en la cárcel, tramitaba opciones de salida del país de los detenidos, la aplicación de arrestos domiciliarios propuestos por el Comando a la instancia superior, confeccionar las planillas de detenidos de la Subzona 51 en la Unidad 4 y también ampliar esa información con el resto de las subzonas de la Zona 5. Otra actividad que también tenía Delme según sus palabras, era el trámite de la puesta en libertad ordenada por el jefe del Estado Mayor y de la Subzona 51 de una persona detenida DAN o PEN. También otra actividad importante era la de participar -escuchen, estos son los cónclaves- era la de participar de las reuniones operativos que hacía el comandante de la Subzona 51 y jefe del Estado Mayor aproximadamente cada veinte días donde se trataba la situación de los detenidos en la U4 y se decidía su cambio de situación: o la puesta en libertad, la continuación como detenido, la autorización para salir al exterior, etc. Dijo Delme: "Dejo constancia que mi participación en dichas reuniones era exclusivamente para informar el comportamiento del detenido en la cárcel y el tiempo de detención exclusivamente. Yo no emitía ningún juicio de valor y no opinaba en ningún caso". Opinar opinaba Delme porque si usted iba y decía que hablaba sobre cómo la situación de detención, alguna opinión tenía. A dichas reuniones, dice Delme, concurría el jefe del Estado Mayor que las presidía, el GII, el auditor del Comando y alguna otra persona que citara exclusivamente el jefe del Estado Mayor. Remata Delme diciendo que no tenía ningún poder de decisión, que su actividad era netamente administrativa y, sigue, ninguna persona fue detenida a instancias o como consecuencia de alguna actividad de la División enlace y Registro.

A su vez, sigue relatando Delme, cómo Catuzzi le ordena que dos veces por semana recibiera a los familiares de detenidos y a cualquier otro familiar que se acercara al comando para recibir información. Hace hincapié Delme en su indagatoria que él debía informar todo lo que sabía. Entonces dice: "Todo la información que tenía a fin de tranquilizar a los familiares que concurrían a dichas reuniones, concurrían en algunas oportunidades familiares de supuestos detenidos, los cuales no estaban en las listas administradas por la División. En este caso particular el suscripto daba generalmente la novedad al jefe I Personal Fantoni y la mayoría de las veces al gral. Catuzzi debido a lo prolongado de las reuniones con los familiares que generalmente finalizaban en horas de la noche y fuera de los horarios de comando". Refiere también que "yo atendía a tanta gente en esa época que había gente de todos lados que venían a preguntar". Dice que él era el único autorizado a recibir a los familiares de los detenidos por lo tanto no recuerda a ningún familiar en particular. Dice que nunca supo de detenidos clandestinos y el único centro de reunión de detenidos que conocía era la U4.

Uno realmente cuando escucha esto siente que le están tomando el pelo. Dice "yo nunca he tomado conocimiento de la llamada La Escuelita, si existía no sabía siquiera dónde estaba". Por último Delme recordó el consejo de guerra que él fue vocal. Y otra cosa que quisiera decir es que él habla en su declaración indagatoria que las personas que eran trasladadas de La Escuelita a la cárcel de Villa Floresta, por ahí pasaban dos o tres meses hasta que eran puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. En cuanto a eso, Delme se lo atribuyó al propio ministerio.

Las conclusiones en cuanto a la indagatoria de Delme. También a mí me resulta bastante fastidioso leer la indagatoria de Delme porque él entre todos los que están aquí acusados tuvo la función principal de no decirles a los familiares, a las miles de personas familiares de las víctimas que iban a verlo, no informarle acerca del destino de sus parientes. A él acudían las madres, las esposas, los hermanos, desesperado y sin embargo nos quiere hacer creer que no conocía el centro clandestino de detención La Escuelita. Que por otro lado, ya hemos escuchado en este debate que era conocido por el soldado más raso.

Los dichos de Luis Cereijo, Patricia Irene Chabat, Sampini y Mabel Partnoy quienes ubicaron con claridad a Delme como partícipe de los hechos que se le endilgan, recibiendo consultas de sus familiares. ¿Saben lo que les decía Delme cuando le iban a consultar sobre un familiar desaparecido? Les decía "se habrá ido con otra mujer", "se lo habrán llevado los montoneros", o sea, él brindaba respuestas evasivas desalentando a la gente cuando sabía perfectamente por haber formado parte de esas reuniones, esos famosos cónclaves, dónde se encontraban. Delme dice que no sabía del centro clandestino de detención La Escuelita. ¿Y de los que estaban detenidos en el Batallón tampoco sabía Delme? Porque él fue vocal del consejo de guerra y las personas que acabo de mencionar -Bohoslavsky, Ruiz, Ruiz- estuvieron detenidas en el Batallón y él dice que el único centro de reunión de detenidos que conocían era la cárcel. ¿Y a las personas que estaban en el gimnasio tampoco?

Quisiera relatar, ya lo relaté pero quiero remarcar nuevamente, cuando hablé de la testigo víctima Patricia Chabat, ella declaró ante este tribunal: "Delme en la unidad penal 4, con otro que parecía su jefe -¿sería Fantoni?- me preguntaba si me quería ir del país. Y dijo "cómo cambió esta chica. Y yo me pregunto -dijo Chabat- de dónde me conocía". Después agrega que "Delme si me vio fue en La Escuelita, yo no lo conocía". A su vez tenemos el testimonio de Alicia Partnoy, que disculpen pero lo voy a repetir porque es muy importante, ustedes recordarán que Alicia Partnoy cuando fue secuestrada se la llevaron en una chancleta y estaba en camisón, ella corrió. Delme posteriormente le entrega a sus familiares pertenencias de Alicia Partnoy, las pertenencias que le entrega Delme a sus familiares eran cosas que habían sido saqueadas de la casa de Alicia Partnoy, porque ella fue llevada con un batón y una chancleta.

Además de los hechos en los que tuvo participación personal, su ubicación jerárquico funcional como jefe de una división e integrante del departamento del estado mayor del V Cuerpo de Ejército lo coloca en una posición relevante dentro de la cadena de mandos militares desde la cual se emitían y por la cual fluían las órdenes ilícitas que dieron aplicación al plan de represión ilegal ya indicado. Por ello para esta querella resultan aplicables las consideraciones vertidas respecto a los autores mediatos y por haber formado parte del plan ilegal, clandestino implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y de las de seguridad a ellas subordinadas, federales y provinciales como ha quedado ampliamente demostrado en este debate.

¿Doctores me podrán dar diez minutos?

Juez Jorge Ferro: Sí doctora, hacemos un cuarto intermedio de 15 minutos.

(Cuarto intermedio).

Juez Jorge Ferro: Doctora puede continuar.

Abogada querellante Mónica Fernández Avello: Gracias. Bueno vamos a seguir con Osvaldo Bernardino Páez, jefe de División del Departamento III Operaciones del Comando V Cuerpo de Ejército, Subzona de Defensa 51, presidente del consejo de guerra especial de la subzona y como ya dije dependía de Bayón. En el año 76 fue calificado como el más excelente de su grado por Cobos, Bayón y Vilas.

Vamos a su indagatoria. Prestó declaración el 15 de mayo de 2007, el 27 de febrero de 2008 y ante este tribunal. Refirió que su actividad en el V Cuerpo a partir del 1 de enero del 76 fue jefe de División de Educación e Instrucción y Acción Cívica que pasaron a desempeñarse en el Departamento Operaciones. Su jefe como dije fue el coronel Bayón y dispuso que las operaciones fueran realizadas por la División Planes a cargo de Ferreti y del Departamento de Operaciones y las misiones de Asuntos Civiles y Acción Cívicas pasaron a depender de mí -estoy poniendo en primera persona la indagatoria- en Educación y por eso se agregó el titulo División de Educación e Instrucción Cívica. Dice que a partir de marzo del 76 con motivo del cambio de gobierno se crearon consejos de guerra estables en cada una de las subzonas y el fue el presidente del consejo de guerra.

En cuanto a las tareas que tenía en esta División de Educación dice que era la educación del cuerpo de ejército, acción cívica, asuntos civiles, nos habló de una Operación Trigo que se hizo en Tres Arroyos que según él refiere fueron llamados por vecinos de la zona porque habían sido amenazados que le iban a quemar los campos.

Dice en cuanto al consejo de guerra que el día 15 de diciembre inicio la actividad a las ocho de la mañana lo cual concluyó el 17 a las 24 horas. Dice el imputado, obviamente ustedes lo saben, que antes de tomar la declaración indagatoria se le muestran las acusaciones y se le pasan videos, especialmente de lo que fue filmado en el juicio por la verdad, entonces va lo que dice ahora: que por un video que le pasaron en el juzgado se entera que las tres personas que juzgó habían estado detenidas en la llamada Escuelita, y dice que en oportunidad del juzgamiento nadie se lo había informado y que la información que recibió era que habían sido detenidas el 19 de octubre del 76, que se encontraban en la cárcel de Villa Floresta y que habían sido traídas al Batallón de Comunicaciones 181 y se presentaron ante él para el consejo de guerra desde ese lugar desde el Batallón. Después dice "ninguno de los tres detenidos mencionaron la circunstancia de que habían estado detenidos en ese lugar llamado La Escuelita, pase a que tuvieron oportunidad de hacerlo cuando les pregunté si tenían algo más que agregar, quitar o enmendar a sus declaraciones. En conclusión, dice él, me entero de esta circunstancia veinte años después.

Afirmó que Vilas creó un comando no reglamentario donde concurría personal del Destacamento de Inteligencia del Estado Mayor del V Cuerpo, personal de la unidad inteligencia militar del Destacamento de Inteligencia 181 cuyo jefe era Losardo, Destacamento Condal Taffarel Granda, y el Departamento de Inteligencia que menciona principalmente lo tenemos acá a Tejada. Es decir, el jefe del Departamento de Operaciones de la Subzona 51 policía federal, policía de la provincia de Buenos Aires no entendió cuando se le preguntó qué era un cónclave; y de la Agrupación Tropa del V Cuerpo dice que se formó a partir del 24 de marzo porque no había tropa. Dice haberse enterado por un video que el jefe de Ibarra era Ferreti que repito por si se perdieron que Ferreti pertenecía como él al, digamos que estaba como él bajo las órdenes de Bayón, pero lamentablemente en ese momento no se enteró Páez.

En cuanto a las reuniones del Estado Mayor dijo que concurren los coroneles, los jefes de departamento o los servicios, el jefe de Arsenales, los coroneles en una palabra. Dijo que no participaba en las mismas, solo si se llamaba para informar de un tema en particular. Afirmó que cuando participaba no discutía temas por su jerarquía.

Con respecto a Miguel Ángel García Moreno a quien Páez condecoró por su actuación en el asesinato de Daniel Hidalgo y Olga Souto Castillo dijo que solamente estuvo bajo su órbita 15 o 30 días cuando intervinieron los gremios. En cuanto a su conocimiento de lugares de reunión de detenidos en el V Cuerpo dijo que a partir del 24 de marzo se destinó una dependencia del Batallón de Comunicaciones 181 para la reunión de personas detenidas. En ese lugar, afirma que estaban las que había juzgado en el consejo de guerra, y estaba el señor Laurencena. Había otro lugar a los fondos del Batallón que dice que después me enteré que se llamaba La Escuelita, que era un lugar restringido al que no podía ir ningún militar que no estuviera autorizado. Qué lástima que Páez no le haya informado esto a su superior que era Bayón y no sabía del lugar.

También estaba restringido al Departamento de Inteligencia. Dice que había un letrero que decía "zona restringida" y que él no fue en todo el año. Vamos a ver si no fue.

En cuanto al Comando de Operaciones Tácticas, COT, que pertenecía al Departamento III Operaciones del V Cuerpo al que él pertenecía dijo que "es un comando que trabaja con la situación del día, con personas que se disponen en ese momento, que no eran orgánicos, que hacían guardias por turno. Los que estaban de servicio son jefes de turno, al término de servicio se informa salvo que haya urgencia y se informa en el momento al departamento que corresponde". La función de él con respecto a ellos era normalmente recibir denuncias. Las recibían por radio, por la televisión, por el diario, dice que se daba un teléfono para que hicieran las denuncias y ellos cuando las recibían lo informaban a inteligencia. Ellos dicen que sólo transmitían la información.

Negó haber tenido contacto con Mario Chironi, con el hermano o el padre de este y afirma no haber atendido a familiares de detenidos o detenidos por cuanto eso corresponde al área de personal. Y tampoco he interrogado en ese tiempo a persona alguna por cuanto no tengo la especialidad de inteligencia cuyos miembros son los que de acuerdo a las directivas emanadas por el Ejército eran los responsables de los interrogatorios y las acciones contra la subversión. Cuando pasemos a los responsables de inteligencia vamos a ver como ellos dicen otra cosa.

Solo atendió, dice que por disposición del gral. Azpitarte, a la esposa del ingeniero Laurencena. Dice: "Y desconozco porqué el señor comandante dispuso que se variara la cadena de comando respecto a la atención de un familiar de un detenido".

Conclusión. Para esta querella es indudable la participación de Páez en cuanto oficial del Estado Mayor por ser la cadena por la que circulaban todas las decisiones respecto del plan de exterminio. Además Páez presidió el consejo de guerra y sinceramente resulta de una endeblez tal su justificación, que él no sabía dónde estaban detenidas estas personas, yo me pregunto si acaso le mentían a Páez. La verdad señores jueces que creo que es Páez el que nos está mintiendo a nosotros.

Como si esto fuera poco Páez dijo desconocer, que no había ido nunca a La Escuelita porque era un lugar restringido, pero acá todos hemos escuchado el testimonio de Juan Carlos Sotuyo quien reconoció a Páez entre el público, dijo "aquel del pulóver amarillo", ante este tribunal y textualmente dijo: "La persona que hace de bueno en la tortura era Páez, no sé si era coronel en esa época, hablaba con esa tonada, no me olvido más los rasgos que pude ver en esa dirección". Él hizo un ademán de que estaba acostado, boca arriba y con la cabeza que caía-. Dice: "Su cara no se me borró más y también la voz, las formas de las cejas, la tez. Era la misma voz que a mí me decía que hable. Tenía un acento provinciano y en voz calma me decía: 'pero mijo no se haga golpear, no sea boludo'". Cuando estaba en la cama de sunchos, cuando lo empezaron a picanear tenía un trapo en la cabeza, en ese zamarreo vio al que le daba manija al magneto y a Páez. Uno daba manija al magneto, Cruciani pasaba la picana y otros los ayudaban a pegar, y Páez estaba detrás de él haciendo el papel de bueno. Asimismo refirió este mismo testigo que compartió cautiverio con la víctima Benamo, que Páez al quejarse Benamo en La Escuelita de los dolores en la nariz le dijo: "Usted es un intelectual, lo vamos a poner a disposición del PEN". Asimismo, declaró ante este tribunal el testigo Jorge Ricardo Villalba, donde relata un gran operativo en la zona de Tres Arroyos al mando de Páez donde son detenidas varias personas y trasladadas al gimnasio del Batallón 181, entre ellas este testigo. Sus interrogadores le decían, "quedáte tranquilo, tu libertad está decidida, pero no pudo firmar Páez porque fue al remate de la verbena". Este mismo testigo relata que fue el propio Páez el que lo traslada a la parada del colectivo y que pone su arma en la consola y Villalba le pide un certificado para el colegio y Páez se lo da donde constataba que no se le había probado hasta el presente actividad subversiva alguna. A su vez, relató ante este tribunal el testigo José Luis Capocio, incorporado al servicio militar e incorporado a la Operacional. Este testigo declaró: "Páez venía cuando estabamos de descanso a hablar con Ibarra, se ve que traía órdenes y éste se las daba a Méndez o Masson". Por supuesto también tenemos la declaración del testigo víctima Braulio Laurencena en cuanto informó que Páez interrogó a su mujer. Pero a su vez tenemos otra declaración que es de la testigo María Cristina Cévoli, esposa de Chironi, quien relató: "El 9 de diciembre resolvieron mi suegro, mi cuñado y mi marido presentarse ante Osvaldo Bernardino Páez en el V Cuerpo a preguntar cuál era la acusación que tenía y en ese momento, él habla por la radio con uno de los torturadores, después Bachi reconoció esa voz, y después dijeron que no había nada". Desde ya le digo que la voz que reconoció Bachi Chironi era la del Tío Cruciani.

Después quiero remarcar en cuanto al consejo de guerra, donde Paéz dice que las tres víctimas, Bohoslavsky y los dos Ruiz, en ningún momento le dijeron que habían estado en La Escuelita. Señores jueces, estas personas habían estado en La Escuelita. En el Batallón de Comunicaciones más vale que sabían que eran los mismos, pero se los amenazaba continuamente con volverlos a mandar al lugar de donde habían venido. Entonces realmente, no se lo dijeron señor Páez para salvaguardar sus vidas, nada más. Para esta querella, por su posición jerárquica y funcional ya sea repartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien las emanadas desde los estamentos superiores que por la línea de comando tuvo pleno conocimiento del curso causal de los hechos que se le imputan y que por tal razón deberá responder como coautor mediato. Y por haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas, federales y provinciales, como ha quedado ampliamente demostrado en este debate.

Pasemos a Tejada. Walter Bartolomé Tejada... bueno lo dije al principio el día de hoy que en cuanto al cargo y todos los reglamentos adhiero a lo dicho por la dra. Mirta Mantaras. Walter Bartolomé Tejada desde el año 1973 fue designado segundo jefe del Departamento II Inteligencia del Comando V Cuerpo del Ejército, que ya los compañeros se están acordando de ese comando de inteligencia como he hablado anteriormente. Primero con el grado de teniente coronel y posteriormente como coronel. En el puesto de responsabilidad que él tenía calificó a Roberto Remi Sosa y a Julián Oscar Corres, alias el Laucha. Por su parte él fue calificado por el coronel Álvarez y por Vilas.

La indagatoria. Walter Tejada tuvo su declaración indagatoria los días 23, 24 y 28 de octubre de 2008, 24 y 25 de noviembre de 2008 y 3 de diciembre de 2008. Luego de negar todos los hechos que se le imputan declaró que "el Departamento II Inteligencia estaba avocado a la hipótesis de la guerra con Chile". Que llegado el año 1976 se hace cargo del Estado Mayor el gral. Vilas, el que es nombrado comandante de la Subzona 51 y, de acuerdo a la nueva misión que es concretamente la llamada lucha contra la subversión. Él dice en su indagatoria que hay dos misiones que se debían cumplir en forma paralela, una que era en el marco de la defensa nacional, conflicto con Chile; y otra que era la lucha contra la subversión dentro del marco de la defensa interior. Adivinen que le tocó a Tejada según sus dichos. La lucha con Chile por supuesto. Dice que cuando hay una misión principal y otra secundaria, lo que se estila es constituir un estado mayor reducido para seguir las operaciones en curso mientras el resto del Estado Mayor continúa con la misión principal que era el inminente conflicto con chile.

También relató en su indagatoria que esto es fantástico. Dice que respecto a inteligencia el gral. Vilas se apersonó a dicho departamento en compañía del coronel Losardo. Pidió que le mostrara la información disponible sobre las organizaciones subversivas que operaban en la zona. Él dice que le manifiestan que no tenían ninguna información al respecto, que el personal fue recriminado muy duramente manifestando entre otras cosas que si no vivíamos la situación que vive el país con el accionar terrorista y más habiendo ocurrido tres atentados en Bahía Blanca. Vilas, dice que quiso saber el personal y medios que tenía el Departamento de Inteligencia y se le manifestó que era el jefe, tres oficiales jefes, que es un grado dos, o tres, no recuerdo, y cuatro o cinco suboficiales pertenecientes al cuerpo de oficinistas, es decir, dactilógrafos o dibujantes. En cuanto a personal especializado y medios adecuados no disponía. Imaginensé el departamento de inteligencia, no disponía de nada más que los elementos de escritura.

Ahora, nosotros tenemos y lo dije, que sin embargo Páez en su indagatoria afirmó que Vilas creó un comando no reglamentario donde concurría personal del Departamento de Inteligencia -que es este del que estamos hablando- la unidad de inteligencia militar y personal del Destacamento, que ya vamos a ir, Condal, Taffarel, Granada.

En cuanto al centro clandestino de detención La Escuelita él dice que era conocida por todos, que era responsabilidad del Destacamento de Inteligencia. Que contaba con medios y personal especializado en materia de inteligencia -ahora vamos a ver que cuando vayamos allá dicen que tampoco tenían nada. Técnico, tanto superiores como subalternos, oficiales y suboficiales e inclusive empleados civiles.

En cuanto a la indagatoria de Méndez en el sentido de que concurrió a la calle Fitz Roy 137, recuerdo que es donde fueron asesinados Olga Souto Castillo e Hidalgo, y que Méndez refiere que posteriormente habían concurrido él con el juez Madueño. La verdad que no se acordó del hecho. Tampoco recordó haberse entrevistado con la madre de la testigo Patricia Chabat, ni haberse opuesto a la salida del país de la misma. Tampoco recordó haber calificado a Corres y dijo que no cumplía ninguna función en el Departamento II Inteligencia. Y escuchen esto: "En caso de que figure mi nombre era, pienso, para justificar la permanencia de esa persona en jurisdicción del comando V Cuerpo del Ejército ya que no podía no aparecer alguien de quien dependiera en su legajo personal".

Aparte de lo referido de la calle Fitz Roy, debo recordar que Méndez en su indagatoria dijo que en el caso de la ENET, lo que había ocurrido, obviamente para sacarse la culpa él dice que no pudo estar ahí para ir recogiendo los chicos de la ENET, porque dijo que el caso de la ENET era de una especialidad de inteligencia -dice Méndez- y sus gestores, a nivel GII, eran el teniente coronel Tejada, Mendía y personal del Destacamento de Inteligencia con la colaboración del Batallón 181.

Bueno, seguimos con la indagatoria. Negó Tejada asimismo que personal del Departamento II Inteligencia tuviera vinculación ni conocimiento del personal o las personas que se sospechaba actuaban entre los elementos irregulares. Eso era responsabilidad de personal especializado que revistaba en el Destacamento de Inteligencia. El Departamento II de Inteligencia no contaba con personal capacitado para esas funciones. ¿Y Corres, Tejada?

En cuanto al PON 24/75 contestó, esto también es algo fantástico. Ese PON de acuerdo a la documentación vista -es decir que le muestran en indagatoria- fue confeccionado por el anterior jefe de estado mayor, creo que era el gral. Olivera Róvere, por su calificación de seguridad, que era secreto, no tomé conocimiento de su contenido. Esto es algo increíble. Por la personalidad del nuevo jefe del Estado Mayor gral. Vilas estimó que soslayó el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el mismo porque, según ley en la documentación presentada, y sigue diciendo 'creo que fue el teniente coronel Páez', afirmaba que toda información debía ser comunicada al Departamento II Inteligencia. Por mi parte yo nunca recibí una comunicación de este tipo. Entonces ellos tenía una directiva que debía recibir todas las detenciones comunicación pero era tan secreta esa directiva que ni él lo sabía y estaba al frente de eso. Bueno, esto es lo que nos quiere hacer entender.

Conclusiones. Amén de las declaraciones de Páez y Méndez que ya mencioné, como es habitual todos dicen haberse dedicado al conflicto con Chile. Es difícil, vuelvo a remarcar, una estructura jerárquica y piramidal como las fuerzas armadas, que un día venga un general y dejen de cumplirse todos los reglamentos como nos informa Tejada en su declaración indagatoria. No nos ha dado una explicación medianamente convincente de cómo es que calificó al Laucha Corres y a Remi Sosa, integrantes ambos de la Agrupación Tropa. Aparte, en este caso, tenemos una declaración que se dio ante este tribunal que es importantísima que es la del señor Jorge Atilio Rozas, suegro de Mario Crespo. Todos los testimonios son importantes pero este señor en ese momento era comisario y él sabía muy bien, por la función que tenía, a dónde trasladarse con su yerno. Textualmente dijo: "Lo traigo al V Cuerpo donde me recibió el coronel Álvarez, jefe de inteligencia, y me dijo que lo dejara, que le iban a tomar una declaración -está hablando de Crespo- una declaración, nunca pensé que le iba a pasar nada al traerlo por derecha, no creí que lo iban a pasar a La Escuelita. Lo llevé ante Álvarez porque sabía que Inteligencia era el departamento que manejaba todo lo que era la parte subversiva". Lo sabía este comisario contemporáneo en aquello época, no lo sabía Tejada. Dice porqué lo sabía: "Yo estuve a cargo en forma interina de la unidad regional desde agosto del 76 hasta mediados de diciembre del 76. A Crespo lo recibe Álvarez y Tejada que era su segundo. Les dije que como sabía que lo iban a secuestrar y que era por el tema de los volantes, eso ya estaba solucionado. Fue en despacho de Álvarez con Tejada presente. Cuando después Crespo no apareció yo sabía dónde estaba porque cada repartición de seguridad tenía un servicio de inteligencia con un oficial a cargo y el personal. Y yo sabía por el personal mío que estaba en La Escuelita que dependía del V Cuerpo de Ejército. Álvarez, mientras estaba secuestrado Crespo me pidió que llevara a mi hija que quería hablar unas palabras con ella y yo le dije que si la tocaba con un dedo lo iba a matar. Tejada me dijo si quería llevarle a mi yerno una toalla o un cepillo de dientes y yo pensé que me estaba cargando".

Asimismo tenemos las declaraciones de la testigo Luskin de Chabat, la madre de Patricia Chabat, que declaró como un amigo de ella, el señor Amerio, averiguaba por medio de un oficial amigo cuándo se reunían los cónclaves donde se decidía, entre otras cosas, a quienes les daban la opción para salir del país. Afirmó esta testigo que el de mayor ascendencia en los cónclaves era el coronel Tejada quien no permitió que su hija Patricia Chabat saliese exiliada a Dinamarca por considerarla un gran peligro para la seguridad del país.

También tenemos el testimonio de Pablo Alcides Rossi, que yo lo tomé en esta causa pero nos sirve también para las causas del destacamento, porque nos demuestra cómo eran las conexiones existentes entre el Departamento II Inteligencia del V Cuerpo al que el señor pertenecía y el Destacamento de Inteligencia 181. Este testigo Pablo Alcides Rossi declaró: "Allanaron mi casa al día siguiente y luego encontré a una de las personas que entró a mi casa en la puerta del servicio de informaciones de calle San Martín", o sea el destacamento, cuando fue a pedir para que dieran por detenido a su hermano. "Este señor que se murió de cáncer, que escapó de la Federal", se está refiriendo a Corres a quien Tejada calificó, "que habían entrado a mi casa y que le pegó a mi hermano. También vi un Renault azul con tres o cuatro personas que era el auto que había estado en mi casa. Pienso que eran gente del norte por su fisonomía y forma de hablar. Cuando fueron a mi casa buscaban a mi cuñada".

Bueno, el que Tejada ni recuerde haber calificado a Corres y su justificación de que figuraría él como para justificar la permanencia de Corres en el Comando V Cuerpo de Ejército realmente me exime de todo comentario. Es por ello que Tejada desde su posición jerárquica y funcional, sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas desde los estamentos superiores por la línea de comando, tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato y por haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar y asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales, como ha quedado ampliamente demostrado en este debate.

Jorge Enrique Mansueto Swendsen, jefe del Batallón de Comunicaciones 181, jefe del Área de Defensa 501 de la Subzona de Defensa 51. Tenemos que él asumió sus funciones en el Batallón el 26 de noviembre del 76 hasta el 26 de enero del 79.

Su indagatoria. Prestó declaración indagatoria el 4, 7, 8 y 9 y 14 de abril de 2008, el 27 de febrero de 2009 y el 3 de junio de 2009. Aparte de esto amplió su indagatoria ante este tribunal. En resumidas cuentas niega todos los hechos que se le atribuyen. Específicamente niega haber sido jefe del Área de Defensa 511 y al respecto declaró: "Oportunamente el comandante general Azpitarte le hizo saber que debía reorganizar el Batallón basado en la premisa que debía estar en capacidad de materia de personal y medios para apoyar en su materia comunicaciones, eventuales desplazamiento de todo o parte del cuerpo, organizando centros fijos y móviles de comunicaciones capaces de recorrer largas distancias y cubrir todas las necesida del del comando en operaciones militares de defensa nacional". La segunda misión que le encarga Azpitarte fue abocarse a la unidad de desfiles, formación, acción cívica, relaciones públicas. Y la tercera misión fue dotar al cuartel de agua corriente porque tenían agua del surgente y parece que se quemaban.

También declaró que cuando se hizo cargo del Batallón y "comencé a indagar al personal que había estado presente en la jefatura anterior -en este caso especial al jefe encargado de operaciones del batallón, lo menciona al mayor Freire- "me dijo 'usted no está destinado jefe de área y por lo tanto no tiene ninguna responsabilidad en ese sentido". ¿Doctores ustedes imaginan un batallón así? "Con eso me fue suficiente para darme por enterado que no era jefe de área. No obstante lo cual, cuando efectué mi presentación en el Comando V Cuerpo de Ejército se me hizo saber que la nueva organización establecía que el jefe de área 511 era el jefe de operaciones del comando y jefe más antiguo que era el gral. Catuzzi".

En cuanto a los detenidos en el ámbito del Batallón él dice no recordar exactamente si ocurrió una o más veces que se ordenara al Batallón facilitar sus instalaciones. Lo que sé aunque no estaba presente que en enero del 77 se requirió alojar en los calabozos a varios detenidos. En cuanto a los detenidos en el gimnasio declaró que casi inmediatamente al hacerme cargo del Batallón y ponerme al tanto de esta circunstancia de que había un lugar transitorio de detenidos me puse en contacto con las autoridades del comando, léase comandante y segundo comandante, para solicitar el cese de esta situación.

Respecto a las secciones o divisiones que poseía el Batallón a su cargo manifestó, "en el área plana mayor revistaban como jefe de personal, cargo S1, cargo desempeñado alternativamente por el ayudante o el capitán del jefe de la Compañía de

Comando y Servicios, capitán Otero. Una sección de comunicaciones, que dice que estuvo a cargo de un capitán Pardelas pero que al tiempo dejó su cargo y que no se volvió a cubrir. Y con respecto a las funciones de segundo jefe, habla del jefe mayor Marjanov. Declaró que las funciones de Marjanov eran asistir en el mando de la unidad apoyando firmemente sus resoluciones, reemplazarlo en su ausencia con sus mismas atribuciones de mando, pero manteniendo -recordemos que Marjanov tuvo una actuación con todos los chicos de la ENET, entonces él nos está explicando cómo lo reemplazaba- pero manteniendo el cumplimiento de las directivas recibidas, apoyarlo en su actividad y cumplir con las obligaciones que imparta la jefatura de la guarnición, jefe de turno de la guarnición, concurrencia a desfiles y actos oficiales".

Bueno después de estos relatos fantásticos al que nos tienen acostumbrados estos imputados es cuando se refiere a La Escuelita. Tiene la sinceridad por lo menos de decir que la existencia de La Escuelita era conocida públicamente. No solamente en el ámbito militar, dice, sino en el ámbito civil. Allí no se podía ir, una vez fui y no me permitieron ingresar. Realmente no me lo imagino al Laucha Corres o al Tío Cruciani diciéndole a Mansueto Swendsen acá no puede ingresar. Dice que fue detenido por una persona vestida de civil que portando un arma larga se identificó y le dijo que no se podía acercar al sector. Frente a esta circunstancia se retiró y posteriormente tomó conocimiento que ese sector era restringido para las personas que no estaban expresamente autorizadas. También en su indagatoria refirió Mansueto que en cuanto al consejo de guerra le es totalmente ajeno y en resumidas cuentas él dice no haber recibido ninguna instrucción en cuanto a la lucha contra la subversión y que él estaba avocado al conflicto con Chile.

Conclusiones. A pesar de la negativa del inculpado resulta clara su responsabilidad como jefe del Área de Defensa 511 cuyo territorio se encontraba bajo su órbita y cuya finalidad principal era el combate contra la subversión. Aunque Mansueto lo niega, Vilas y Catuzzi mencionan claramente al declarante como jefe de área 511. Es poco creíble la declaración de Mansueto que un subalterno de él le informe verbalmente 'no, no, usted no es jefe de área'.

A su vez declaró ante este tribunal el señor Martínez Falcón, no sé si ustedes recuerdan que es el testigo en los casos de la calle Catriel, que él era el martillero, que trabajaba en una radio, él dijo LU3 donde dijo que iba continuamente Mansueto Swendsen a hacer relaciones públicas y este señor Martínez Falcón le pide al director de la radio, señor Serrat lo mencionó él, que se comunique con Mansueto porque una amiga de él, la señora Dora Castilla que también declaró ante este tribunal, había sido secuestrada y alojada en La Escuelita. Y a los cuatro o cinco días manifestó este testigo, el señor Serrat dice que Mansueto le dijo que había tenido suerte porque la habían ubicado. Parece que el máximo registro que tuvo Mansueto de los detenidos en el Batallón que comandaba fue su molestia porque dijo que las mujeres detenidas le usaban el baño, según declarara ante este tribunal.

Asimismo, lo voy a repetir, Méndez refirió en su indagatoria, en el tema del caso de la ENET, refiere que dicho operativo era de la especialidad de inteligencia y que fueron sus gestores personales el GII Tejada, Mendía del Ejército, personal del Destacamento de Inteligencia y con la colaboración del personal de Batallón de Comunicaciones 181. Es por eso que para esta querella a Mansueto Swendsen les son aplicables las consideraciones efectuadas respecto a los coautores mediatos por medio de un aparato organizado de poder y es claro su papel ya sea dando órdenes o transmitiéndolas a sus subordinados y el de haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas, federales y provinciales, como ha quedado ampliamente demostrado en este debate.

Vamos a pasar al Destacamento de Inteligencia 181 con Carlos Alberto Taffarel que fue jefe de la sección actividades psicológicas secretas con el grado de teniente primero fue destinado al Destacamento de Inteligencia 181 desde el 23 de diciembre del 75 hasta el 78 que pasó a la primera sección Ejecución. Taffarel prestó declaración indagatoria el 30 de abril del 2009 y el 4 de mayo del 2009. Negó todos los hechos que se le imputan y, pese a reconocer que estaba a cargo de las actividades psicológicas secretas en los años 76 y 77, dijo que esta sección no desarrollaba actividades propias de inteligencia, es decir, producción de inteligencia sino como su nombre lo indica, recibíamos para su archivo y registro la documentación que entraba y salía del destacamento hacia otras unidades.

Asimismo declaró que la documentación que se archivaba era fundamentalmente información para el orden de batalla con Chile al ser el destacamento el órgano de inteligencia que trabajaba sobre esta hipótesis en el marco regional. Dice que dependía del segundo jefe del destacamento, el teniente coronel González y a través de él el teniente coronel Losardo. Relató asimismo que siendo jefe de la sección Registro y Archivo tuve a mi cargo también el control de la empresa Emprin, Empresa Privada de Investigaciones, que proporcionaba seguridad en la playa de camiones de White de la Junta Nacional de Granos, a la cual tenía que controlar como mínimo dos veces al mes. Refirió que a fines del año 76 el destacamento adquirió un inmueble en Chiclana al 300 para mudarse de su asiento anterior que era en calle San Martín. El coronel Losardo, o sea su jefe, lo designó para que realizara el estudio de seguridad de la nueva propiedad. Afirmó que existía intercambio de información entre el destacamento con otros organismos llamados de la comunidad informativa que no eran periódicas pero a las que iba su jefe el coronel Losardo. Negó participación del personal del Destacamento 181 en relación con las personas sospechadas de alguna actividad subversiva, tener alguna relación con el suboficial Cruciani, de quien dijo que normalmente no desarrollaba tareas en el Destacamento de Inteligencia y que lo conocía como suboficial principal Cruciani. También negó la actividad de coordinación del destacamento con la Agrupación Tropa que afirmó dependía del comandante. Negó coordinación del Destacamento con Registro y Archivo del Batallón 181. Afirmó desconocer las funciones que cumplían los oficiales Corres, Casela, Masson, Méndez, Sosa, O'Donnell y García Moreno quien dijo que revistaban en el comando. Afirmó que Granada, que ahora vamos a ir a él, era jefe de la primera sección cuando llegó y que Condal en la primera sección en comisión al V Cuerpo. Negó saber quién coordinaba las operaciones militares al producirse la detención de una persona subversiva, saber cómo se efectuaban los interrogatorios, a qué organismos se ponía en conocimiento de la detención de algún subversivo.

En cuanto al centro clandestino de detención La Escuelita informó que se comentaba la existencia de ese lugar donde se encontraban personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Conclusiones. Obviamente que la responsabilidad penal del imputado que ocupó la jefatura de Actividades Psicológicas Secretas para esta querella resulta ineludible. Yo quisiera nuevamente, para ver cómo se van contradiciendo unos a otros, volver a relatar lo que dijo Tejada en su indagatoria, que dijo que en cuanto al centro clandestino de detención La Escuelita, conocida por todos, era responsabilidad del Destacamento de Inteligencia, ahora estamos hablando del Destacamento de Inteligencia. Que contaba con medios y personal especializado en materia de inteligencia, técnicos, tanto superiores como subalternos, oficiales y suboficiales e inclusive empleados civiles. Ya vamos a ir también a los empleados civiles.

Negó Tejada que, Tejada para sacarse de encima él formando parte del Departamento II Inteligencia del V Cuerpo, niega que tuviera vinculación ni conocimiento de las personas que se sospechaba actuaban entre los elementos irregulares y que, dice Tejada, eso era responsabilidad del personal especializado que revistaba en el Destacamento de Inteligencia. Porque, dice Tejada, personal del Departamento II Inteligencia del V Cuerpo no tenía personal capacitado, lo tenía el Destacamento que es lo que estamos analizando ahora.

Páez en su indagatoria afirmó que Vilas conformó un comando no reglamentario donde concurría personal del Departamento de Inteligencia del Estado Mayor, Tejada, y personal de la unidad de inteligencia militar del Destacamento. Acá nos está mostrando cómo trabajaban conjuntamente. Y Méndez en su indagatoria que afirmó, repito, cómo en el caso de la ENET lo hacen el Destacamento de Inteligencia, el personal de inteligencia del V Cuerpo y el Batallón de Comunicaciones 181.

Pero acá no solo por la incumbencia que tuvo esta persona en la actividad destinada a la captación de blancos, sino también porque bajo la órbita del Destacamento se hallaba el centro clandestino de detención La Escuelita, el lugar donde se aplicaban tormentos a los detenidos, como el personal que ejecutaba de propia mano los interrogatorios, siendo uno de los más emblemáticos el Tío Cruciani que en aquella época se hacía llamar Mancini.

A su vez debemos ir a las declaraciones de los soldados que revistaron en el Destacamento 181 en aquella época. El dr. Guillermo Ribichini, de su declaración, surge que el personal estaba de civil, suponía que el lugar tenía que disimular que era una unidad militar, que en dos ocasiones los reunieron en una pieza contigua o garaje y Taffarel y Granada les dieron como una charla de adoctrinamiento respecto de lo que era la guerra antisubversiva, que algunos oficiales tenían dos y hasta tres nombres y que Taffarel le había indicado que la documentación era secreta.

Por lo que para esta querella Carlos Alberto Taffarel desde su posición jerárquica y funcional, sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas de los estamentos superiores por la línea de comando, tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato y por haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, federales o provinciales, como ha quedado ampliamente probado en esta querella.

Norberto Eduardo Condal desde el 26 del 12 del 75 formó parte del Destacamento de Inteligencia 181 en la primera sección Ejecución y a partir del 18 de octubre del 76 se va al Departamento II Inteligencia del V Cuerpo donde estaba Tejada, o sea que estuvo en los dos lugares de inteligencia.

Vamos a recordar en su indagatoria, perdón, prestó declaración indagatoria el 20, 21, 22 de 2009 y 4 de febrero de 2009. Como todos los demás negó todos los hechos que se le imputan y dijo no haber recibido detenidos en el Departamento II Inteligencia del Comando ni tuvo contacto con ninguno de ellos, ni participó de su captura, traslado, alojamiento, interrogatorio y determinación de su destino final. También dijo que no se le ordenó en ninguna oportunidad concurrir al lugar de reunión de detenidos, como le llamaban ellos, que no conoce. No intervino en interrogatorio de personas, no actuó con ferocidad ni tampoco en la clandestinidad. Afirmó que el teniente primero del Destacamento donde estuvo primero, era teniente primero, que era recién egresado de la escuela de inteligencia. Dijo que jamás actuó como agente secreto, que estaba siempre vestido de militar y que durante cinco años consecutivos, desde el 76 al 81, revistó en el Batallón de Comunicaciones 181 y en líneas permanente. Dice que se desempeñó como jefe de la sección Ejecución en tareas propias de inteligencia dentro del marco regional o marco externo. Idénticas actividades desarrolló en el Departamento II Inteligencia a órdenes del teniente coronel Mendías en la división Marco Externo.

También dijo no haber integrado el Estado Mayor del cuerpo que estaba conformado por los comandantes, segundos comandantes y todos los jefes con grado de coronel. Tampoco tuvo contacto alguno con personal civil de inteligencia dentro del cuerpo. Tampoco intervino en la consecución o atención de viviendas para enfrentamientos armados, dijo no haber efectuado ningún tipo de selección de blancos, no planificó, no ordenó o ejecutó traslados clandestinos de detenidos a unidades militares, cárceles u otros organismos. Refiere que cuando llega al Destacamento estaba físicamente ubicado en la calle Chiclana y después se muda. Que sus jefes inmediatos eran en primer lugar el coronel Losardo y también recordó que se desempeñaba en el lugar un suboficial de apellido Cruciani. Refiere en cuanto a Cruciani que luego del golpe cambió de identidad y jerarquía, perdón, le preguntan si había cambiado de identidad y de jerarquía, él dijo desconocerlo porque no estaba a sus órdenes y prácticamente se movía a nivel jefatura por su antigüedad.

También dijo desconocer si Cruciani atendía con el nombre de Mario Mancini. Negó que en el Destacamento de calle Chiclana se recibieran a familiares y dijo que eran alrededor de 20 personas. Negó que los vehículos utilizados en el Destacamento fueran producto del secuestro de personas. Asimismo afirmó, recordemos que él del Destacamento va a parar al Batallón, que al teniente Corres que estaba en la sección II Inteligencia del V Cuerpo, que lo conoció varios años después cuando fue al Destacamento de Inteligencia en Río Gallegos, o sea, que mientras estuvo en Bahía Blanca no lo conoció.

Afirmó, esto es interesante, que la información de la universidad y los gremios se obtenía mediante el agente de calle del Destacamento que reunía este tipo de información para hacer informes. Bueno, acá tenemos una primer luz de cómo ellos trabajaban con civiles, que trabajaban en la calle como lo refiere, y hemos escuchado acá en La Escuelita a varios testigos que les mostraban fotos a los testigos, ya sea de la universidad o de alguna manifestación, inclusive alguno de ustedes señores jueces preguntaron si esas fotos parecían sacadas con le consentimiento de las personas y dijeron que no. Bueno esta era la gente de la calle que trabajaba para el Destacamento.

En cuanto al personal que integraba la sección del Destacamento dijo que tenía un suboficial que se llamaba Iriarte y dos civiles que no recordaba su apellido. En cuanto a la relación existente entre el Departamento II Inteligencia y el Destacamento dice que ambos operacionalmente apoyaban a la gran unidad de batalla en actividades de inteligencia en el marco regional, reconocimiento, actualización de cartografía, actividades propias de inteligencia y contrainteligencia. En cuanto a la coordinación del Destacamento 181 con el Batallón de Inteligencia 601 dijo que era a través del Estado Mayor del Ejército.

Afirmó que la Agrupación Tropa que comandaba el mayor Ibarra dependía del Departamento III Operaciones y el Destacamento dependía del comandante del V Cuerpo. Dijo que la división que integraba dentro del marco, ya estamos en su segundo puesto con Tejada dentro del Departamento II Inteligencia, era la del marco externo, Chile. Que dependía de Mendía y que no tenía a nadie a cargo. Dijo no tener conocimiento de la participación de personal del Departamento II Inteligencia con relación a fijación de blancos, detención, alojamiento o interrogatorios y negó que hubiese segundo jefe en el Departamento II Inteligencia y dijo que existía como ejecutivo el oficial de mayor graduación después del jefe que era el coronel Tejada.

Como ha sido una constante en todo, todos se dedicaban al marco externo en alusión al conflicto con Chile. No queda duda a esta altura de la importancia que tuvo tanto el Destacamento de Inteligencia 181 como así también el Departamento II Inteligencia del V Cuerpo para la fijación de blancos a reducir.

Surge de la declaración de los testigos que en esa época revistaron en inteligencia en el Destacamento, como Héctor Vidili, José Arado, Miguel Prado y el dr. Guillermo Ribichini, que no se usaba uniforme, que estaban armados, que poseían apodos o usaban otra identidad, que se los ilustraba acerca de la lucha antisubversiva y que se recolectaba y clasificaba información. A su vez quiero, no lo voy a volver a repetir, pero recordar la declaración de Tejada, Páez y Méndez que vengo repitiendo, como cada uno, en realidad al parecer de esta querella todos mienten pero a su vez todos con tal de poder zafar ellos mismos dan parte de la verdad y nosotros tenemos que ir armando esto.

Por todo lo aquí afirmado Norberto Eduardo Condal ha de responder como coautor mediato de los delitos que se le indilgan, en tanto la producción de la inteligencia era inseparable de la tarea represiva previa a los distintos operativos, sin la cual hubiera carecido de orientación. Y También de Condal el de haber formado parte de un plan ilegal, clandestino implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y de las de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales, como ha quedado probado en este juicio.

Jorge Horacio Granada formó parte del Destacamento de Inteligencia 181 en actividades psicológicas secretas y posteriormente en la primera sección Ejecución hasta el 31 de diciembre del 76. Prestó su declaración indagatoria el 14 de julio de 2009 y el 18 de agosto de 2009. Obviamente como todos, negó todos los hechos que se le imputan y expresó que "nunca debí trabajar ningún caso relacionado con terrorismo, guerrilla u organización político militar".

Afirmó que su jerarquía de teniente primero y después capitán solo podía tomar decisiones o decidir con respecto a tareas que tenía asignadas y, adivinen cuáles eran: la lucha contra Chile.

Sin embargo, si recordamos que Bayón en su indagatoria dijo que el segundo comandante y jefe del Estado Mayor del V Cuerpo, Vilas, lo fue de la Subzona 51 habiendo constituido con el coronel Losardo que era el jefe de todo esto, es un estado mayor al efecto.

Reconoció haber formado parte del Destacamento de Inteligencia durante los años 75, 76, 77 y refirió que primero estaba en la calle San Martín arriba de la joyería Spinelli, después ellos se mudan a la calle Chiclana frente al Automóvil Club y estando a las órdenes de Losardo.

Manifestó que el segundo jefe también era oficial jefe con grado de teniente coronel y dice que no recuerda si estuvo González o Blázquez. También había dos oficiales con él que eran Condal y Taffarel. Lo recuerda a Cruciani que dice que estuvo poco tiempo y dice que estaban todos agrupados en un pequeño grupo comando que es el que lleva toda la parte de logística, mantenimiento, y otra gente que es la que realiza las tareas propias del destacamento.

Aseguró también el procesado que su tarea era la de reunión de información a través de los diarios y con él trabajaban empleados civiles que eran los que hacían casi todas las tareas correcciones. También informó Granada que trabajaban sobre otras informaciones que podrían haber llegado de la Jefatura II de Inteligencia o las que llegaban por teletipo.

Dijo en su indagatoria, él habla de un civil, el señor Del Valle y yo leíamos toda la documentación que llegaba, la separábamos por la importancia, gremial, religioso, situación de la comunidad, temas económicos, una vez separados y marcados los datos de interés eran remitidos a la gente que trabajaba en esas cosas y comenzaban a armar cada uno su carpeta. Dice que se confeccionaba un resumen final y era distribuido por el segundo jefe.

Quiera relatar acá algo a mi entender muy importante, todo esto que relató Granada dice que fue hasta el año 76. En el 77 dice que cambia. Quisiera relatar lo que dice porque me pareció muy importante, primero porque voy a hablar de personas muy conocidas de la ciudad de Bahía Blanca a quien Granada se refiere y que según él lo ayudaban, civiles, a la preparación de la guerra con Chile. Entonces relata Granada que en el año 77 se le encarga organizar una red , dice él como se dice en inteligencia, de gente que anda en la calle, que no son integrantes del Destacamento, que en forma consciente o inconsciente puedan proporcionar información de un tema específico buscado. Tenía un nombre, dice, el caso Pisco, lo llamábamos así. Trabajaba un hombre, y acá empieza con los nombres de los conocidos, que creo que era agente del destacamento, el periodista de La Nueva Provincia Salvador Fernández, que fue el nexo mío con algunas personas que servían en forma consciente o inconsciente para el fin buscado. Entre esas personas, nombra Granada, en la rama hotelera y alojamiento el señor Sáez, dueño del Hotel Austral. En la parte turismo y viajes el señor Fittipaldi, gerente general de Austral Líneas Aéreas. En la zona portuaria un ingeniero agrónomo, el señor César McCoubrey. En la parte de relaciones pública la señora Liliana Galante dueña de una boutique en la galería Florida. Un señor Estefanisich dueño de una parrilla donde iba siempre el cónsul chileno a comer, un señor Wikinson que era el que proporcionaba escuchas telefónicas de la Side, era el que tenía el servicio de inteligencia del Estado acá, creo que ellos tenían autorización para hacer este tipo de cosas desde el estado. Emilio Girotti casado con Hozman que en el campo de ellos, creo que estaba en las encadenadas, llevaban personas chilenas, entre ellas al cónsul Parada Reyes. Un dr. Luena, no recuerdo el nombre, abogado que tiene un estudio grande en Buenos Aires, era el dueño de la armería la Navarra que tenía una fábrica de armas en Punta Alta.

Creo que está ampliamente probado que el Destacamento de Inteligencia no se dedicaba a ninguna supuesta guerra con Chile. Pero Granada nos da estos nombres de civiles conocidos en el ámbito de Bahía Blanca, muy conocidos. Si ustedes recordarán cuando empecé mi alegato dije que a partir del año 83, la vuelta a la democracia, digamos si bien hubo un repudio total a lo hecho por la dictadura, sin embargo fue algo sesgado, no se llegó a la profundidad de lo que había significado. Me refería por ejemplo que cuando se referían a la política económica decían bueno Martínez de Hoz es un desastre pero no se llegaba a la profundidad de lo que era la política neoliberal. Y eso permitió que los años 90 se siguiera con la política que estos no pudieron terminar. Acá estamos hablando de un periodista de La Nueva Provincia que él dice que le parece que era agente del Destacamento. Cuando él dice consciente o inconscientemente, este lo hacía bien conscientemente porque era el nexo de Granada con estas otras personas. Quiero relatar, porque vuelvo a decir que esto históricamente nos tenemos que fundar en algo, el diario La Nueva Provincia siempre apoyó a los genocidas. Tenemos el director de La Nueva Provincia fue viceministro de Defensa en el gobierno de Carlos Saúl Menem y debió renunciar porque reivindicaba la tortura. Se dan cuenta como todo va cerrando. A su vez el señor Massot fue editor y escribió en la revista Cabildo, es decir, a lo que voy es a que no estamos diciendo eslóganes, esto históricamente y desde el punto de vista ideológico tiene un sustento con esto que nos está relatando Granada.

Voy a seguir con la declaración indagatoria de Granada porque él sigue, que el Destacamento de Inteligencia no tenía medios para trabajar en la lucha contra la subversión. Tejada no tenía medios, ninguno tenía medios. Porque éramos tres oficiales, dice, Condal, Taffarel y yo. si el Destacamento hubiera tenido la misión de la lucha contra el terrorismo tendría que haberse preparado con medios, lugares, cosas, esa no era una actividad que hacía el Destacamento, lo hacía el comando.

En cuanto a Cruciani relató, esto también es para prestarle atención, escuchen, el suboficial Cruciani llegó al Destacamento desde Tucumán, no recuerdo la circunstancia pero el coronel Losardo manifiesta que ese hombre no tendrá relación directa con personal del Destacamento. No sé cuánto tiempo estuvo en el Destacamento pero pasa a trabajar en otro lugar que, por lo que he leído era La Escuelita. Al Destacamento casi no concurría, no tenía una oficina. Era un hombre al que no se le podía ordenar porque el coronel Losardo no lo permitía. Era un hombre que aparentemente tenía mucha cultura, según él era amigo personal del gral. Vilas que circunstancialmente estaba en ese lugar porque no tenía cargo para cubrir. El mismo caso de corres, está ahí circunstancialmente, no sé dónde ponerlo. Dice que no cubría guardias ni turnos. Remata Granada diciendo que a su entender, escuchen esto porque es de literatura fantástica, dice, Cruciani debía tener una doble personalidad, mu acomplejado, por lo que pude leer en todo el expediente, decían las víctimas y familiares, se hacía llamar Mancini, se hacía decir que era coronel jefe del Destacamento, segundo jefe, capitán, mayor, hasta tenía una doble vida creo que tuvo un hijo y que se llamó Mancini de apellido. Es decir, Granada lo califica como muy acomplejado. Digamos, todo esto lo hacía porque tenía un problema psicológico el hombre y no porque eran las funciones de inteligencia.

Todos estos datos, afirma Granada que los leyó porque él no lo conoció como Mancini, ni siquiera con otro grado que no sea el de él. Asimismo afirma que a su entender, dice, que no se lo haya removido a Cruciani luego del alejamiento de Vilas es porque él mismo tenía conocimientos demasiado secretos referidos a las operaciones ilegales o apremios ilegales. A lo cual se le pregunta qué eran las operaciones ilegales y él contestó que eran las detenciones, las torturas, los apremios ilegales y todo lo que he podido leer en los expedientes relacionados en esta causa, quiero aclarar que nunca estuve ni vi, lo que digo es lo que leí en los expedientes.

En cuanto a las manifestaciones de Vilas ante la Cámara Federal que califican a Losardo, Vilas lo calificó a Losardo el jefe de estos como un buen interrogador. Granada dice que Losardo no era interrogador, ni bueno ni malo, que para él resulta imposible que haya realizado esas actividades y va devuelta a la parte psicológica, dice, Vilas debe haber estado en muy mal estado psíquico para decir eso.

Bueno, yo creo que con todo lo dicho... Las conclusiones. La responsabilidad penal del imputado que ocupó la jefatura del elemento de actividades psicológicas secretas y posteriormente la primera sección Ejecución resultan ineludibles. Amén de todo lo dicho Granada no ha llegado a explicar cómo es que él calificó a Cruciani, inclusive fue calificado con él con la más alta calificación posible para el período comprendido entre el 16 de diciembre del 75 y el 16 de octubre del 77. Fue considerado como uno de los pocos sobresalientes en su grado. Por estas circunstancias Granada en su indagatoria dijo que esa manera de calificar, o sea que él calificó a Cruciani no era habitual pero en este caso, explicando la importantísima actividad que decían que desarrollaba, prácticamente se impuso esa calificación la cual no es en absoluto normal.

Doctores, ya se sabe la importantísima actividad que desarrollaba él, era el torturador de La Escuelita. Mercedes Orlando y Collazos, entre otros testigos, han manifestado haberse encontrado con Cruciani en las oficinas de calle Chiclana. Todos estos dice que no tenía ni oficina o no iba nunca. Y amén de las personas que también se encontraban y que ya dije sus testimonios anteriormente, las que se encontraban haciendo el servicio militar, han manifestado que Cruciani tenía oficinas ahí, que se movía con el nombre de Mancini, por eso resulta realmente poco creíble que Granada que es el que lo calificó a Cruciani se le haya escapado este dato. Amén de todo lo dicho, les relaté anteriormente cómo el testigo Ribichini afirmó que Granada y Taffarel le habían dado charlas impartiéndoles órdenes contra la subversión. Por lo que para esta querella Jorge Horacio Granada desde su posición jerárquica y funcional, sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas de los estamentos superiores por la línea de comando tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato y por haber formado parte de un plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales como ha quedado probado en este juicio.

Pasemos a Jorge Aníbal Masson jefe de la sección infantería del equipo de combate contra la subversión, la famosa Agrupación Tropa. Fue calificado por el mayor Ibarra, por el coronel Bayón y por Edgardo Vilas. Su indagatoria fue el 14 y 19 de febrero de 2008 y luego de negar en forma taxativa los hechos que se le imputan refirió que se lo puso al frente de la sección tiradores, integrada por aproximadamente treinta soldados, consideró que era injusto que porque él estaba al frente de la infantería se le quieran endilgar todos los hechos acaecidos en la etapa en que él estuvo. Dijo asimismo que a su entender no había ninguna prueba que lo incrimine y que el nivel de actividades desarrolladas por él era absolutamente de ejecución y no de ejecución o impartición de órdenes. Yo también pienso que fue de ejecución y que él le ha dado impartición de órdenes a los soldados que estaban bajo su órbita.

Refirió que era ssolo un subteniente de la Agrupación Tropa y que se dedicaba pura y exclusivamente a preparar la tropa. En ese orden refirió que no solo la Agrupación Tropa realizaba detenciones sino también personal integrante de otra fuerza como la policía federal, la policía provincial y el Batallón de Comunicaciones 181 -¿por qué no se lo dice a Mansueto Swendsen?- y el personal de inteligencia -¿por qué no se lo dice a Condal, Taffarel, Granada?-, por lo que no considera lógico que se le atribuyan en forma cronológica por sus fechas todos los acontecimientos y hechos que se han producido mientras revistaba en la Agrupación Tropa. Aclara que todas sus intervenciones han sido vistiendo el uniforme de la institución y dentro de la estructura orgánica del Ejército, no habiendo tenido ningún hecho de armas durante su permanencia en este destino.

Refiere que la Agrupación Tropa se hallaba básicamente destinada a la educación e instrucción de la tropa, realizar cobertura de guardias, la educación de los suboficiales y actividades ordenadas en forma centralizada con toda la agrupación y da el ejemplo de un congreso en Sierra de la Ventana. Afirmó que la Agrupación Tropa estaba dividida en secciones, una a cargo de él, otro de Casela y otra de Santamaría. A él le tocaba infantería y para eso tenía un grupo de soldados tiradores. Refirió que previo a algún operativo se mantenía una reunión, esto es interesante, que previo a algún operativo se mantenía una reunión con todos los integrantes de las secciones con el mayor Ibarra donde se coordinaban las tareas que a cada integrante le correspondía y que se denomina orden de operaciones, cada uno sabía lo que se iba a realizar en forma general y particular. En cuanto al personal que tenía a su cargo vuelvo a hablar del grupo de tiradores que no recordó el nombre de ninguno.

Dentro de las absurdidades que venimos manifestando -las conclusiones, disculpen-, suena la verdad a absurdo total las declaraciones de Masson. Primero porque la Agrupación Tropa estaba creada para la lucha contra la subversión y segundo porque él tenía la sección infantería. Yo les pregunto, señores jueces, ¿a quién se le ocurre que la agrupación salía a la calle sin su infantería? También se equivoca cuando dice que nadie lo ha mencionado a Masson. Porque el dr. Taranto declaró ante este tribunal que Masson dormía en la habitación contigua a la suya. Lo describió de un metro setenta, contextura corpulenta, pelo castaño claro, sereno o retraído y dijo además que Masson participaba en operativos y también refirió: "Masson en almuerzos, cuando compartían la mesa hablaba, y cuando uno estaba en la habitación y llegaban de hacer operativos, las conversaciones de ellos se escuchaban y en muchas oportunidades mencionaban La Escuelita. Concretamente -dijo- en el caso de Masson". También refirió el dr. Taranto que los operativos eran clandestinos y que él veía cuando llegaban de civil, excitados de un operativo y comentando qué era lo que había pasado y afirmó Taranto, "puedo certificar que salían de civil, armados, en autos no identificados y que volvían y comentaban y que a veces venían heridos". Explicó Taranto que había dos aspectos de la lucha antisubversiva, uno era el oficial donde controlaban la ruta, la seguridad cuando vino Videla, etcétera; y había acciones no oficiales en las que actuaba la misma gente. Refirió Taranto que esto lo sabe por el relato de los mismos que participaban al compartir almuerzos y cenas en el casino de oficiales.

En cuanto al centro clandestino de detención, seguimos con Taranto, refirió: "Había un centro de detención clandestino que era vox populi, La Escuelita, dentro del comando. Participaban muchos efectivos oficiales, lo hacían de civil generalmente, detenían gente que destinaban a ese lugar. Lo corroboré porque todos ellos lo decían, todos manifestaban lo que era La Escuelita".

Asimismo tenemos la declaración del testigo Néstor Hugo Echeverry quien fuera soldado en aquella época de la Agrupación Tropa, quien refirió que estaban al mando Cáceres, después el mayor Ibarra, Casela, Masson, Méndez y Demaría o Santamaría. Refirió también que habían hecho un distintivo rojo que decía Hospital de Evacuación 181. Refirió que cuando había que enfrentar una casa entraban los oficiales, los soldados quedábamos afuera, que se hacían reuniones en la oficina de Ibarra, que se hablaba de La Escuelita y él mismo llevó la ambulancia cerca de esa tranquera. Refirió que Masson iba a la mayoría de los operativos.

Es por eso que para esta querella Jorge Aníbal Masson debe ser responsabilizado como coautor mediato de los hechos en que se encuentra comprobada la participación del personal de dicha compañía y el de haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y de las de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales, como ha quedado ampliamente demostrado.

Mario Carlos Antonio Méndez. El destino formal a partir del 22 de noviembre del 75 fue el V Cuerpo de Ejército Compañía de Comandos y Servicios. Sin perjuicio de ello y tal como hemos escuchado en varios testimonios, sabemos que Méndez formaba parte de la Agrupación Tropa.

Vamos a ir a su indagatoria. Prestó indagatoria los días 10, 11, 12 y 13 de septiembre de 2007. Amplió su indagatoria ante este tribunal y fue careado con el ex soldado Julián.

Refirió que a mediados de diciembre del 75 llega al comando V Cuerpo donde es asignado a la Compañía Comandos y Servicios, que se le da como misión inicialmente la preparación e instrucción de los soldados que revistaban en esa subunidad. Cuando se hace cargo -sigue relatando- el gral. Osvaldo Azpitarte en el 76 se le designa en forma particular como seguridad personal del actual comandante. Refiere que sus funciones eran, una vez que llegaba el comandante a su despacho, él seguía realizando tareas subsidiarias para el comando. Refirió asimismo que nunca fui custodio del gral. Vilas ni trabajé ni interior ni exteriormente en la denominada Escuelita. Tampoco permanecí asignado orgánicamente a la fuerza de tarea o equipo de combate a cargo del mayor Ibarra, habiendo realizado tareas de patrullaje, de reconocimiento en cercanías de la casa del comandante y teniendo en particular la misión de preparación de la clase de soldados que iban a ser destinados a la Compañía Comandos y Servicios del V Cuerpo sin perjuicio de mis funciones de seguridad personal del comandante del V Cuerpo de Ejército.

Con respecto a los dos hechos particulares que se le indilgan, seguimos con los relatos fantásticos. Ya lo hemos escuchado todos, inclusive acá de manera oral, en el operativo de la calle Fitz Roy donde Méndez nos relata que venía caminando en mangas de camisa, sin armas, por la calle, se encuentra con que estaban realizando un operativo, se pone a tomar mates con sus compañeros, veinte o treinta minutos, de repente escucha una explosión y el teniente Casela sale... es decir, sale corriendo él adelante y Casela creo que atrás y cuando va subiendo las escaleras dice que pisa un explosivo, entonces él lo recoge y lo lleva a la planta baja y que por eso es condecorado.

Después en el otro operativo... Bueno, acá nos remarca que... Perdón esto es con respecto a calle Fitz Roy.

Después el otro operativo que se le indilga fue haber recogido a seis estudiantes de la ENET que fueron abandonados en el cementerio y él ahí, bueno ya lo he dicho muchas veces, pero dice que ese operativo era de la especialidad inteligencia, que los gestores personales a nivel GII eran el teniente coronel Tejada y Mendía del Ejército y personal del Destacamento de Inteligencia, probablemente con la colaboración de personal del Batallón de Comunicaciones 181. Aclara asimismo que él dice, operativo de inteligencia por las características, las particularidades y finalmente esa coordinación que hace con el oficial jefe Marjanov para demostrar que no han sido ellos y entregarlos a los padres habiéndoles dado cigarrillos y queriendo ser la persona buena que los devuelve en un rol benevolente ante una situación crítica. Esto lo dijo Méndez.

En cuanto a los sucesos de la calle Chiclana, también sigue con el relato fantástico porque dice que estaba, recibe una llamaba en horas de la tarde a la Compañía Comandos y Servicios a cargo del teniente coronel Palau, dice, haciéndome conocer tipo orden que me constituyera en esa dirección -estamos hablando de donde asesinaron a Patricia Acevedo- que se iba a desplegar con su sección que dependía orgánicamente del mayor Ibarra, el teniente Remi Sosa, jefe de sección con su fracción, aclarándome el ayudante general que yo debía hacerlo de civil y por medios propios. Dijo asimismo que lo llamaron por estar gran parte de los cuadros y tropa licenciados. Se me hace saber que debería tomar contacto con él para saber de la necesidad de un esfuerzo en circunstancias que se podían presentar. Sigue relatando en su indagatoria, antes de que llegaran fracciones del Destacamento de Inteligencia, digamos cómo él para relatarnos un hecho, era la Agrupación Tropa y después el Destacamento. Estando Méndez, esto es lo que él relata, parado en una esquina, se produce una explosión, pega en la vereda, explota y él queda herido en el lóbulo temporal izquierdo del cerebro que ingresa por el ojo izquierdo y pierde el conocimiento. Es trasladado inconsciente y se despierta al día siguiente en el Hospital Central de Capital. Aclara, porque al principio dijo que se le había ordenado ir de civil pero después sobre el final de su indagatoria se desdice y dice que fue de combate pero con casquete, que si hubiera llevado casco no le pasaba lo que le pasó.

Asimismo refirió Méndez haber vivido en la Casa de Huéspedes, y parte de las cosas que sabemos de él es por lo que referenciaba en la famosa casa de Huéspedes del comando. También afirmó que La Escuelita era de conocimiento público pero que estaba prohibido el acceso a las proximidades.

En cuanto al conocimiento de Granada, Taffarel y Condal refirió conocerlos por donde prestaban servicio pero no haber tenido contacto directo con ellos.

Conclusiones. Voy a empezar haciendo un análisis de lo que refirió él en la indagatoria y la verdad en cuanto al operativo en la calle Fitz Roy, el pensar que una facción del Ejército, según ellos dicen, van a abatirse con dos delincuentes subversivos armados hasta los dientes, que un civil -porque en ese momento era un civil Méndez- se ponga a tomar mate con efectivos de la agrupación... Pero lo peor aun es que ocurre una explosión y él de civil y no tiene ni una onda, sale corriendo. ¿Quién era? ¿El Llanero solitaria para salvar a no sé quién? Yo pregunto, el resto que estaba ahí, mientras salió corriendo Méndez y Casela qué hacían, ¿seguían tomando mate en la vereda? Realmente esto parece... ni siquiera se buscan una excusa que tenga algún viso de realidad, parece que a uno le están tomando el pelo. Más allá que acá tuvimos un montón de testigos que vivieron en ese momento en Fitz Roy 137 y marcaban cómo fue el operativo, no los dejaban salir de las viviendas, casi inmediatamente comienza el tiroteo y que duró bastante rato. Por eso, es todo tan fantasiosa esta versión que realmente ofenden la inteligencia de cualquiera.

En cuanto al operativo de Chiclana, también el pensar que a una persona le digan que tiene que ir solo, que no sé qué le pasó a Méndez, o no entendió el horario o llegó antes porque estaba esperando a las facciones del Destacamento y se produce una explosión. También es de una fantasía tan terrible que no resiste cualquier análisis. Yo quisiera en este punto referirme a los testimonios de soldados que formaron parte de la Compañía Operacional. El testigo Jos;e Luis Capoccio refirió que él iba con Méndez y había veces que salían juntos a operativos durante la noche. Una vez le tocó en Chiclana, cerca de la curva, otra vez en el mesón, otra en el Tu y YO y otra cerca de la Giol. Méndez, dice el soldado, encabezaba los operativos como jefe de ellos. En el operativo de Chiclana, el testigo estaba a dos o tres cuadras, sabe que tiraron la puerta abajo y no sabe lo que hicieron. Méndez tuvo un accidente con una esquirla de una granada en el operativo y lo reemplazó otro subteniente. En los operativos Méndez les daba órdenes apenas llegaban, después ya no lo veían porque ellos se quedaban a dos o tres cuadras. Pero a su vez el testigo Oscar Lescano refirió que el comentario que hubo cuando entré a la guardia, que había eliminado una subversiva y a efectos de eso habría recibido una lesión en el ojo. Asimismo comentó haber escuchado este testigo Lescano, decir a Méndez, trajimos sangre para el lobo, refiriéndose a Vilas. El testigo dr. Daniel Fonti declaró: "En un galpón estaban los grupos antisubversivos, tenían centinelas y vehículos propios. Eran un grupo aparte. Corres, Méndez, Ibarra. Creo que parte de esta gente estuvo en guerra en Tucumán. Méndez era custodio del gral. Vilas". El dr. Taranto declaró: "Méndez era custodio de Vilas y estaba en la operacional. Un metro ochenta, pelo castaño oscuro, muy excitado. Participaba en los operativos".

Otra de las tantas declaraciones lapidarias que tuvimos respecto a Méndez fue la del testigo Félix Julián, quien fuera careado ante este tribunal, y con una tranquilidad muy reveladora dijo que Méndez salía de noche con el grupo de Ibarra a hacer procedimientos o allanamientos, que generalmente iban de civil y que el propio Méndez le comentó haber participado en el operativo de Fitz Roy en el cual él habría matado a una subversiva que se encontraba embarazada. A todo esto debemos agregar las declaraciones de Gustavo López en cuanto al conocimiento que hace de Méndez como ubicado a su lado en el camión que los recoge del Ejército.

Es por todo lo antes descripto que deviene indudable la responsabilidad de Méndez y por esta razón deberá responder como coautor directo y por haber formado parte de un plan ilegal clandestino implementado para secuestrar, torturar y asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad subordinadas a ellas, federales o provinciales, como ha quedado demostrado en este juicio.

Juez Jorge Ferro: Doctora vamos a hacer un cuarto intermedio de 15 minutos.

(Cuarto intermedio).

Juez Jorge Ferro: Doctora, puede continuar.

Abogada querellante Mónica Fernández Avello: Vamos a continuar con los miembros de la Policía Federal Argentina Delegación Viedma. La Subzona 51 estaba integrado entre otros por el departamento comprendido en Carmen de Patagones al sur de la provincia de Buenos Aires, cuya ciudad cabecera también fue escenario de la represión ilegal. En la ciudad de Viedma se encontraba un distrito militar que estaba al frente de Padilla Tanco.

Según surge de declaraciones del gral. Vilas, él da cuenta de que se recurría a integrantes de la Policía Federal Argentina, ya que el distrito militar de Río Negro no contaba con medios que le permitieran accionar. En este sentido, la Policía Federal de Viedma se constituyó en un verdadero grupo de tareas, no solamente para la detención y persecución de las víctimas sino también para el hostigamiento a sus familiares y con este objetivo consumaba secuestros y torturas como ha quedado acá testimoniado por diferentes testigos. Con golpes, simulacros de fusilamiento. A este efecto se contaba con Forchetti como comisario y con Abelleira, Gonçalvez y Contreras como sus subalternos.

Forchetti estuvo al frente de la Policía Federal de Viedma hasta el 78. En cuanto a su indagatoria la prestó el 21 de marzo de 2007. De los hechos que se le imputan desconoció el de García sierra pero reconoció que una persona se acercó a la delegación preguntando por el secuestrado y que lo mandó a la policía provincial. Con relacionó a las órdenes que recibió dice que todas provinieron del teniente Padilla Tanco.

De Chironi recordó que la orden venía del V Cuerpo del cual dependía la Policía operacionalmente. Que al tener conocimiento que por orden del distrito militar había una orden de detención contra Chironi, dice él que sin una mayor urgencia fue a la delegación Viedma de la Policía Federal el dr. Chironi con el dr. Bermejo y a lo que Forchetti les sugirió que lo traigan y les dijo que sería anotado en un libro. Él dice que fue atendido como corresponde, que estas personas acceden y lo llevan y que inclusive en la Policía Federal fue monseñor Hesayne y su esposa a visitarlo. Que ellos debía trasladarlo, o sea la Policía Federal de Viedma a Bahía Blanca pero que él le manifestó a Padilla Tanco que no tenían vehículos. Con lo cual este le respondió que irían ellos con un vehículo a retirarlo. A su vez aclara Forchetti que en el libro quedó mencionado Abelleira como la persona que traslada a Chironi pero él dice que no intervino en el traslado, que en definitiva lo hicieron las personas que mandó Padilla Tanco y que Abelleira no estaba habilitado para conducir autos policiales.

Aclara Forchetti que le prestó su cama en el primer piso para que durmiera Chironi y con relación al allanamiento que se hizo en la casa de los suegros y de la mujer de Chironi que él dice que participó la delegación como meros espectadores y que se encontraron unas revistas, que fue acompañado por dos suboficiales de la delegación.

También manifestó que trató perfectamente bien a Chironi, que lo interrogó ante la presencia del hermano abogado y que le preguntaba en qué andaba sin obtener ninguna respuesta. Dijo desconocer el porqué lo buscaban. También refirió Forchetti que Chironi, el abogado y Bermejo concurrieron a los allanamientos que él les avisó y a su vez afirmó que no cedió las instalaciones de la delegación para que se hagan diligencias con relación a Chironi.

Con respecto a otra de las víctimas de Viedma, Héctor Ayala, niega el hecho y dice que no tiene conocimiento. En relación a los hechos denunciados cuya víctima es Darío Rossi dijo desconocer el hecho como también desconocer a Esperanza Martínez que era su mujer. Con respecto a la víctima Jorge Abel dijo que no tuvo conocimiento del hecho. Con relación a las imputaciones referidas a Oscar Amílcar Bermúdez niega la participación en el hecho y dice que no lo conoció a Bermúdez. Con relación a las imputaciones de Mario Crespo dijo que la detención se efectúa por orden del distrito militar en un lugar que no recuerdo, una vez detenido se apersonó Rozas. Les quiero recordar que Crespo fue detenido en dos oportunidades y Rozas era el suegro de Crespo que era personal, que era comisario. Dice que la disposición de la detención de Crespo fue por disposición del Ejército y dice que lo trasladó Rozas en su auto y que se dispuso que lo acompañara un hombre de la Policía de Viedma, no recordando el nombre de quién lo acompañó.

El lugar de la detención en la delegación dice que fue la oficina de guardia, no llevando esta diligencia más que algunas horas, refiere que en el libro de detenidos tiene que figurar la persona que lo acompañó. Manifiesta que no se contaba en la delegación con un lugar para alojar a los detenidos.

Respecto a las imputaciones referidas a Oscar Meilán y Vilma Rial de Meilán dijo que desconoce el hecho y que desconoce si este hecho se produjo con intervención... que no fue con intervención de la Policía Federal y que puede haber sido con intervención de otra fuerza de seguridad.

Según el jefe -conclusiones- de la Policía Federal de Viedma desconoce la mayoría de los secuestros en la localidad aunque todos sabemos el papel que jugó la policía durante la época del terrorismo de Estado, ya sea liberando zonas o colaborando activamente como fue el caso de la PF de Viedma. Según declarara ante este tribunal la testigo María de los Ángeles Migone, quien dijo que tenía amistad íntima con Abelleira que es el segundo de Forchetti, aseveró que Abelleira le había dicho que había listas negras de personas que debían ser investigadas. Amén del testimonio de Migone tenemos el de García Sierra quien comentó cómo era perseguido por la policía la misma noche de su secuestro. Ayala, que fue detenido por civiles y por integrantes de la PF del cual identificó a Contreras quien lo interroga y lo encapucha y le hace un simulacro de fusilamiento. Ayala inclusive declaró que cuando fue conducido a la Delegación Viedma de la PF, Forchetti al verlo le dice 'ah, ya lo trajeron' y le preguntó si trabajaba en el comedor universitario y si era amigo de Malaspina. También explicó Ayala cómo es conducido a un altillo de la comisaría, que él dice que era un espacio de dos o tres metros donde lo tienen hasta las seis horas hasta que lo trasladan al V Cuerpo. En cuanto a Darío Rossi, fue declarado por su mujer Esperanza Martínez que el interventor de Viedma le explicó que su marido había sido detenido por la PF y en el mismo sentido el hermano de Rossi que declaró ante este tribunal, Pablo Rossi, declaró que el ex gobernador de Viedma, Bachman, que dijo que era militar como su padre y que había sido jefe de su padre, le informó que su hermano fue levantado por el jefe de la PF de Viedma, Forchetti y que este a su vez lo entregó al Ejército. A su vez el testimonio que se incorpora por lectura de Jorge Abel, por su fallecimiento, surge que fue secuestrado por la PF de Viedma en un procedimiento encabezado por Forchetti. Según testimonio de Oscar Bermúdez refirió que una persona le hace dedo, iba manejando su camión e inmediatamente se le acercan estas dos personas. De un lado estaba Forchetti, del otro Contreras de la PF que le dicen 'no te hagas problema, somos de las Tres A que venimos operando desde el sur'. Acá recuerdo también cuando hablé de Bohoslavsky también le refirieron que los rescataban, cuando los sacan de La Escuelita, dicen que los venían a rescatar de las Tres A. Me quedó... y esta otra afirmación de Forchetti, digo los estarían rescatando de Forchetti...

Sigue Oscar Bermúdez relatando cómo lo suben a otra camioneta y lo trasladan de Viedma a La Escuelita y que dice que Forchetti en persona lo vendó y le dijo 'no te hagas problema que se va a solucionar todo'.

En cuanto a Mario Crespo, perdón es Crespo el que tuvo los dos secuestros. Silvia Crespo testimonió que su marido era buscado por la PF de Viedma y que el más ensañado era Gonçalvez que iba a mi casa siempre para que dijéramos donde estaba y quienes eran sus amigos. Crespo fue detenido por primera vez entre el 4 y 5 de julio y es liberado el 9 de julio del 76, y esto fue en la delegación de la Policía Federal de Viedma donde es interrogado y golpeado y después tuvo un intento de un segundo secuestro entre el 15 y el 18 de noviembre del 76 en el cual intervino su suegro. A su vez el señor, el suegro de Crespo Jorge Atilio Rozas, explica cómo fue trasladado en compañía de este y un oficial de la PF de Viedma que le decían Tano, no sé si sería Abelleira. Después tenemos los testimonios de Oscar José Meilán y Vilma Rial de Meilán cuando refieren que son secuestrados por personal de civil de la Federal y Meilán identifica a Gonçalvez como el que le pone la capucha, que dice que fue fuertemente golpeado y sometido a un simulacro de fusilamiento. Asimismo recuerda que antes de ser secuestrado Forchetti había ido varias veces a Vialidad, donde trabajaba Meilán y dice que hablaba con su jefe. A su vez Vilma Rial de Meilán recuerda que fue Forchetti en persona el que le robó su reloj y que cuando a Vilma Rial de Meilán estuvo secuestrada y después la liberan, cuando la liberan, tres días después Forchetti la sometió a un interrogatorio.

En cuanto a Eduardo Chironi es dable recordar la declaración del testigo Fernando Chironi, su hermano, que dice que el dr. Bermejo le dice que Forchetti le había comunicado que había una orden de detención para cumplirse de cualquier forma, legal o ilegal. Para posteriormente relatar que cuando a ellos los llevan y que ante nuestra protesta, porque había quedado detenido, Forchetti le informa que se queden tranquilo porque podía ocurrir una fuga y podían matarlo. Según el testimonio de la mujer María Cristina Cévoli tuvo requisa en casa de sus padres, que buscaban armas. Ella testimonia "al otro a la casa de mi suegra fue Forchetti, atrás estaba Gonçalvez, a buscarme porque le tenía que decir dónde estaban las armas. Me dijo que mi marido había dicho que yo sabía, amenazaban con llevarla a Bahía. Ella les explicó donde estaban unas revistas enterradas, llamaron a Padilla Tanco. Forchetti me dijo que a mi marido la aplicaban pentotal para que confesara. Dos o tres días después del allanamiento a la casa de mis padres vienen de la Federal Floridia y Abelleira que le dijeron 'hacéte la viva nomás que te vamos a llevar como el otro a Bahía".

Es por todo lo aquí relatado que para esta querella desde su posición jerárquica y funcional, ya sea repartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas por sus superiores por la vía de comando, tuvo pleno dominio causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato - ya expliqué que si bien ha participado indirectamente para esta parte es coautor mediato- y por haber formado parta del plan criminal clandestino ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de la Policía Federal tal como ha quedado demostrado ampliamente.

Héctor José Abelleira era oficial de la PF, ocupaba el cargo de principal, y al momento de los hechos que se están investigando ocupaba el cargo en la oficina de guardia de la delegación Viedma.

Prestó declaración indagatoria el 12 de noviembre del 2006. En la misma afirmó que su cargo inicial era oficial de guardia, atendía al público y jefe de guardia de la dependencia sin funciones de jefatura. Que en esa época el subcomisario de la PF de Viedma estaba en Buenos Aires y nunca se hizo cargo de sus funciones y que era él el que cumplía esas funciones.

Respecto a los hechos que se le indilgan, dice que con García Sierra desconocía en aquella época su situación hasta que un representante de Educación Física planteó ante el comisario el problema, que este le dijo que concurriese a la policía provincial. Recordó que Crespo se presenta en la delegación porque manifiesta que lo estaban siguiendo. Con respecto a Chironi refiere que se conversó por parte del comisario con los familiares de este que lo mejor era presentarlo, ingresarlo a los registros y trasladarlo al V Cuerpo porque deseaban interrogarlo. Recuerda que se hizo un procedimiento en la casa de un familiar de Chironi y también recuerda haberlo visto a Chironi en la dependencia. Dice que Chironi también lo vio a él ya que en momentos en que estuvo el declarante de guardia lo vio en las oficinas al igual que vio a los familiares que lo iban a ver. Afirmó que Gonçalvez estaba en una oficina de archivo de comunicaciones y partes y que Contreras manejaba una oficina de administración interna de la dependencia. Que respecto a los traslados que se le imputan de Abel y Chironi a Bahía Blanca, si bien en principio dice él que fue designado para esta misión e incluso asentado en el libro de detenidos habilitado justamente para legalizarla la detención de Chironi luego fue relevado de ello por directiva del comisario ya que le manifestó que había recibido una llamada telefónica en la que se le informa que el traslado de Chironi lo haría personal militar que ya estaba en tránsito para ese trámite por lo que supuso que sería personal del distrito militar de Viedma. Afirma que en el libro de la misma manera que lo hace Forchetti, que quedó asentado él sin haberse dejado constancia que fueron los otros.

En relación al caso Ayala niega participación alguna del dicente ni tampoco conocimiento. Nunca presenció ni supo de prácticas de simulacros de fusilamiento, no conoce la zona que se le menciona. Respecto a Rossi desconoce la existencia del Fiat celeste, no cree que nadie lo tuviera, que el Falcon negro no tenía la dependencia. De Rossi se ha enterado de lo que se denuncia ahora, en el momento de la indagatoria, ya que con anterioridad no sabía nada, no conoció ni supo de su existencia. Con respecto a Abel dijo no tener participación alguna en el hecho que se denuncia. No tuvo conocimiento del mismo, le llama la atención que haya sido trasladado contemporáneamente estando ahí Chironi y dice que jamás le mencionaron que ahí hubiese otro persona detenida.

Con relación al caso de la víctima Bermúdez también dice enterarse en el momento en se le enuncia en la indagatoria la acusación y que dice que lo desconoce por completo. En cuanto a Crespo dice que el primer hecho lo desconoce y que no tuvo participación ni conocimiento. En cuanto a la segunda etapa, cuando es trasladado con su suegro a Bahía Blanca, supo de la presentación del mismo y del traslado con un familiar y con una persona que era policía en Buenos Aires y el acompañamiento de un policía federal uniformado habiendo sido entregado en Bahía Blanca bajo recibo.

Con respecto al matrimonio Meilán niega toda participación y tampoco tuvo conocimiento alguno de lo sucedido. No conocía en absoluto los sucesos que tuvieron.

Conclusiones. Para esta querella es indudable la responsabilidad de Abelleira en los hechos que se le imputan, no solamente por cumplir el rol de segundo jefe como él mismo relata, sino porque fue reconocido en rueda de testigos de personas en el juzgado de Viedma resultando a todas luces imposible el que no supiese de los secuestros que ocurrían en su jurisdicción o que no haya intervenido personalmente. Tal como otros represores nos cuenta Abelleira que aunque hay prueba documental que refieren su participación como respecto a los traslados de Chironi y Abel la misma no se cumplió.

Tenemos el relato de Cristina Cévoli, esposa de Chironi, que relató que Abelleira le dijo 'hacéte la viva nomás que te vamos a llevar como el otro a Bahía Blanca'. También recordó esta testigo que en el 85 hicieron una presentación ante el juzgado federal de Viedma, que estaba el juez Juan Pablo Videla y que en un momento tuvieron que hacer un reconocimiento en una rueda de detenidos de Abelleira, que empezaron a recibir llamados, llamaban y cortaban hasta que un día atendió y los amenazaron, les dijeron que los iban a matar, cosa que escuchó su hijo Matías de 11 años. Fue tremendo, tuvieron el teléfono intervenido, Bachi fue al Ministerio de Gobierno a hacer la presentación así que tenían custodia policial, recordemos que era en 1985, que refiere la testigo era como poner un grupo de gallinas a custodiar un paquetito de maíz. Así lo sentían, el temor era que les hicieran daño nuevamente, daño a sus hijos, y terminan instalándose por más de un año en Bariloche.

A su vez la testigo Silvia Crespo menciona a Gonçalvez, Abelleira y Forchetti como los miembros de la PF que perseguían a su hermano y a los otros compañeros de su hermano secuestrados Ayala, Meilán y Chironi. Amén de relatar los dos allanamientos sufridos en su casa con la colaboración de la PF de Viedma también relató que cuando secuestraron a su hermano van con su madre a la policía federal y las tienen a ambas sin agua toda la noche y sin ir al baño. También voy a repetir el testimonio de la testigo María de los Ángeles Migone, amiga íntima de Abelleira que por aquellos tiempos, relató refiriéndose al secuestro de la familia Meilán, que sabía que esa misma noche Abelleira tuvo un operativo y al otro día habían desaparecido. Asimismo relató que según le contara Abelleira existían listas negras de personas que debían ser investigadas.

Es por ello que para esta querella desde su posición jerárquica y funcional, ya sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas desde los estamentos superiores por la línea de comando, Abelleira tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato y por haber formado parte de un plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar y asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de la Federal como ha quedado ampliamente demostrado.

Héctor Arturo Gonçalvez era suboficial de la PF de Viedma desde el 1 de septiembre de 1975. En cuanto a su indagatoria la prestó el 12 de diciembre del 2006, relató que en esa época estaba en la parte archivo, que también cumplía trabajos de mozo en su vida personal, que nunca cumplió la función de chofer. Que no realizó tareas de inteligencia ya que su capacidad estaba limitada porque tenía nada más que sexto grado. Tampoco vigiló o siguió a nadie, que las órdenes las recibía del oficial de guardia, recordemos que era Abelleira.

A Bachi Chironi reconoció haberlo visto en la delegación, a la entrada al lado de la estufa, que lo debe haber saludado porque lo conocía pero no sabía que estaba detenido. Ni supo ni participó de procedimiento alguno respecto a este y su presunto traslado. Con respecto a la vigilancia de la esposa de Chironi, usando su auto particular Renault 4 blanco contestó que reitera que nunca realizó estas tareas, no tenía preparación ni instrucciones al respecto, menos utilizaría un vehículo particular. Por lo general no salía nunca, recuerda que un día lo llamaron, lo llevaron a la casa de Cévoli y le dijeron vos quedate acá. Allí se encontró con un soldadito, le dijo qué pasaba y le respondió que no sabía. Alcanzó a espiar que en esa casa de calle Moreno a mitad de cuadra había otro soldado y estaban cavando. Que no participó de ningún procedimiento.

Respecto de García Sierra dijo no saber de quién se trata y que no participó de nada contra él. Respecto de Ayala dijo que no lo conocía en esa época ni tuvo conocimiento de lo que le había sucedido. Respecto de Darío Rossi dijo no haber tenido participación en nada. De Abel dijo que lo conocía a él y al padre por haber jugado juntos al fútbol pero que nunca participó en un hecho contra él. Respecto a Bermúdez dijo que no tuvo ningún conocimiento. Y respecto de Mario Crespo dijo que lo conocía de la calle, que a la hermana no la ubica, que no realizó seguimiento ni vigilancia alguna sobre los nombrados, no participó de procedimiento alguno en su contra, no tuvo conocimiento, y que la relación con ver el automóvil suyo Renault 4 blanco en calle Barros al 600 es probable que lo haya visto dado que estaba siempre en esa zona para atender a unos abuelos de crianza de su esposa. Es decir, no la estaba siguiendo a la mujer sino que iba a atender a otra gente.

Respecto al matrimonio Meilán dijo que conocía únicamente a Oscar Meilán no así a su esposa y niega toda participación en sus hechos.

Para esta querella es visible la responsabilidad de Gonçalvez como coautor directo ya que ha sido señalado por varias de las víctimas, no solamente en cuanto al seguimiento sino en el apriete y en haberlos golpeados y participado en falsas ejecuciones. Recuerdo el relato de García Sierra que dijo que la misma noche que fue detenido lo perseguía la policía. La testigo Mirta Díaz, esposa de Ayala, refirió haber sido la modista de la mujer de Forchetti, que luego del secuestro de su marido la misma va a su casa con Gonçalvez al volante del vehículo para decirle que no le llevaría más cosas por ser la mujer de un terrorista. La testigo Cristina Cévoli declaró que tuvo requisa en la casa de sus padres, que buscaban armas, al otro día en la casa de su suegra fue Forchetti, atrás iba Gonçalvez a buscarme y me dijo que tenía que decir dónde estaban las armas, me dijo que mi marido había dicho que yo sabía y que me amenazaban con llevarme a Bahía.

La declaración de Silvia Crespo refiere que el más ensañado contra su hermano era Gonçalvez que iba a mi casa siempre para que dijéramos dónde estaba, quiénes eran sus amigos. El testigo víctima Oscar Meilán que identifica a Gonçalvez como el que le pone la capucha luego de ser secuestrado. La víctima Jorge Abel quien refiere haber sido secuestrado por la PF de Viedma e identifica a Forchetti y a Gonçalvez como uno de sus interrogadores.

Por todo lo dicho surge indudable para esta querella que Gonçalvez no solamente no desconocía los hechos que se le indilgan sino que participó activamente en ellos ya sea siguiendo a futuras víctimas y sus familiares sino que a través de tareas de aprietes de los mismos a través de amenazas y tormentos para obtener información para que luego sean trasladados al centro clandestino de detención. Por lo que para esta querella es responsable directo de los hechos que se le indilgan y por haber formado parte de un plan criminal clandestino e ilegal para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de la Policía Federal como ha quedado ampliamente demostrado.

En cuanto a Carlos Alberto Contreras, era también suboficial de la Policía Federal de Viedma y estuvo en funciones hasta el 31 de diciembre del 77 como suboficial y fue ascendido al cargo de cabo primero. En cuanto a su indagatoria la prestó el 13 de diciembre de 2006 y manifestó que sus tareas siempre fueron administrativas en la delegación Viedma de la Policía Federal y nunca participó de gestiones de seguridad relacionados con la operatoria de la delegación. Dijo también que nunca fue convocado para tareas nocturnas ni en otro horario que no fuese de mañana que era cuando él trabajaba. Nunca escuchó ni se enteró de sucesos relacionados con desaparición de personas en la comarca. Nunca manejó vehículos de la Federal, ignora la presencia de miembros de otras fuerzas en la delegación. Nunca vio a nadie de otras fuerzas entrevistarse con el delegado. Nunca fue comisionado para trasladar detenidos a otra sede. Respecto a García Sierra dice que ni lo conocía ni sabe nada. En relación a la zona de Idevi, recordemos que Juan Ayala lo marca a él como una de las personas que lo detienen, dice que desconoce esa zona, que únicamente la conoce cuando va como paso hacia San Antonio. Sobre el caso Chironi dice que él no lo vio ni a familiares, que él tenía la oficina al fondo o sea que no reconoce a nadie. Tampoco conocer el caso de Abel y Bermúdez.

En cuanto a las conclusiones, de las declaraciones de Contreras uno es como que empieza a dudar si esta persona realmente revistió en la PF. Recordemos que Viedma es una ciudad muy chica, él no podía desconocer los casos de secuestros que ocurrían en la comarca y menos las personas que eran llevadas ahí mismo en la policía Federal. Según declara el testigo víctima Héctor Ayala es interrogado ni bien lo secuestran por el sargento de la PF Argentina de apellido Contreras a quien describió como robusto, lo veía en la cola del banco, morocho, cara redonda, quien le preguntó sobre las actividades del dueño de la chacra y luego lo encapuchan, lo golpean salvajemente y le hacen simulacro de fusilamiento. Bermúdez declaró que cuando es secuestrado se le acercan Forchetti y Contreras. También Abel identifica como al conductor de la camioneta en que lo secuestraron a Contreras.

Es por todo lo relatado que surge claro para esta querella que las funciones que tenía Contreras dentro de la PF de Viedma era especialmente de operativos de secuestros de la misma y el ablande de las personas por lo que acuso al mismo de su responsabilidad directa en los hechos que se le indilgan y por haber formado parte de un plan ilegal clandestino y criminal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica de la PF como ha quedado probado en este juicio.

Miembros del Servicio Penitenciario Federal. Tal como ha quedado también ampliamente demostrado en este juicio por los testimonio, en aquellos casos en que las víctimas eran puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional se disponía su traslado a la unidad penitenciaria Nº4 de esta ciudad donde las mismas seguían padeciendo tormentos y sesiones de interrogación generalmente por los mismos victimarios de La Escuelita o por el propio personal penitenciario o por ambos. Debemos recordar que el Servicio Penitenciario Federal tanto como la Policía Federal estaban bajo el control operacional del Ejército.

Empecemos por Selaya. Es el primer prefecto que ejerció sus funciones hasta el 30 de diciembre del 76 en la unidad carcelaria 4. En cuanto a su indagatoria prestó declaración el 20 y 21 de mayo de 2008 y refirió que se hizo cargo de la U4 en enero del 76 y permanece en la misma hasta los primeros días de enero del 77. El 24 de marzo se produce el golpe de Estado, dice Selaya, aproximadamente en abril o mayo empiezan a ingresar los detenidos. Declaró que a veces eran ingresados por personal del Ejército y en otras oportunidades nos pedían que mandáramos el celular con personal nuestro. Allí se los entregaban en el V Cuerpo del Ejército, no sé en qué lugar dice él, de acuerdo a lo que me comentaban los que iba a cargo de la comisión en un lugar determinado que no me sabían precisar. Era el prefecto de la cárcel y no le sabían precisar donde recibían las personas. Una vez recibidos dice que se los identificaba, se los higienizaba, se les proveía de ropa, confeccionaban un legajo personal, le sacaban la foto... Afirmó Selaya que él personalmente iba a las celdas de los detenidos donde trataba de tranquilizarlos, les informaba sobre las condiciones de alojamiento y les decía cómo iban a vivir, que iban a tener visitas semanales, les informaba cómo iba a ser la vida de ellos ahí adentro, que estaban detenidos pero con total libertad de comunicación con el exterior. El pabellón de esta gente era exclusivo para ellos, no había presos comunes, es decir, que estaban separados del resto de la población. Como dije anteriormente trataba de tranquilizarlos, dice Selaya, que la prisión rigurosa que habían tenido cesaba. O sea, Selaya totalmente al tanto de las personas que venían del centro clandestino de detención, torturadas, con falta de alimentación, les dice, esa prisión rigurosa cesaba, que se les daba otro tratamiento y es decir que cambiaba totalmente su panorama personal, que quedaban equiparados al resto de los internos. En cuanto al estado en que llevaban, Selaya informó que algunos llegaban con los ojos vendados, la mayoría totalmente sucios, con visos de haber estado en una situación completamente anormal de subsistencia. Algunos venían con golpes en la cara donde estaban vendados, en la parte de abajo de los ojos y en la frente. Se les hacía entender que mientras permanecieran en la unidad, que era donde nosotros teníamos jurisdicción, el riesgo de perder la vida había desaparecido totalmente. Es terrible.

Afirmó que los detenidos se les decía que venían a disposición del Poder Ejecutivo Nacional aunque dice que lo tenían en trámite. Que los habían remitido las autoridades militares, afirmó que los detenidos no podían realizar actividad alguna porque dice que era una directiva no escrita desde el V Cuerpo.

En cuanto al ingreso de detenidos especial antes del 24 de marzo dijo que le parece que sí pero que no lo puede asegurar, que no lo recuerda. Asimismo refirió que no se comunicaba con el juez competente por otra orden no escrita.

En cuanto a la autoridad militar local con la que mantenía contacto dijo que era el mayor Palmieri del Departamento I Personal y que era el oficial Nuñez el que hacía de correo o enlace e iba a buscar a los detenidos. En este sentido precisó: "Nos pedían del V Cuerpo de Ejército a través del mayor Palmieri que tenían que mandar gente a la cárcel, que fuéramos con el celular y nos acompañaban con un jeep hasta la puerta de ingreso a la unidad". Negó que durante su jefatura se presentaran a hablar con detenidos especiales militares del V Cuerpo de Ejército y tampoco recordó si durante su gestión alguna persona detenida fue trasladada del penal al Comando V Cuerpo de Ejército a pedido de la autoridad militar.

En cuanto a las conclusiones es claro para esta querella que Selaya durante todo el tiempo que estuvo a cargo de la U4 es responsable ya que él estaba totalmente al tanto de la situación de dónde provenían las víctimas, personal a su cargo como era el oficial Nuñez era el que los iba a buscar, con lo cual la unidad 4 ponía todos los medios a su disposición para, entre comillas, legalizar la situación de estos presos políticos. Reconoce en su indagatoria que Nuñez era el nexo directo entre la unidad penitenciaria y los centros clandestinos de detención que no fueron únicamente los que funcionaron a cargo del Ejército sino como veremos en otros juicios, también los que estaban a cargo de la Armada. Amén de las condiciones carcelarias que han sido ampliamente descriptas por las víctimas y los interrogatorios a los que eran sometidas las mismas, recordemos que las víctimas han dicho como Cruciani o el Laucha Corres iban a la unidad 4 a seguir interrogándolos. Tenemos un relato del testigo dr. García Medina, quien era médico de la U4, quien manifestó ante este tribunal que vio cuando Selaya le ponía la escopeta en la boca a un detenido frente a su hijo. A su vez hoy he relatado cuando empecé con el tema Bohoslavsky, cómo su mujer Haydé Gentili declaró que para esa fecha a fines de octubre cuando ella se descompone y le dice que la van a trasladar al hospital y cómo es trasladada a la unidad penitenciaria 4 y que estuvo dos días en aislamiento y después 15 días en una celda con Anahí Rodríguez y Emilia Salto.

Es por ello que para esta querella desde su posición jerárquica y funcional, sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas desde los estamentos superiores por la línea de comando tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato y por haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la estructura orgánica del servicio penitenciario como ha quedado ampliamente demostrado.

Tenemos al otro prefecto Andrés Reynaldo Miraglia que desempeñó sus funciones desde enero del 76 hasta enero del 79. En su declaración indagatoria que fue el 7 y 8 de mayo de 2008 dijo que la unidad penitenciaria se encontraba bajo control operacional del V Cuerpo y principalmente del Departamento I Personal que se hallaba a cargo del coronel Fantoni del cual me llegaban a mí los detenidos remitidos al establecimiento y la relación con el Departamento I Personal estuvo a cargo primero del mayor Palmieri y después de Delme quienes, dice, le remitían la documentación de los detenidos y también le ordenaban que fuera a buscarlos. Nunca, dice Miraglia, que tuvo relación ni conoció La Escuelita, que eran detenidos a disposición del PEN y refirió que era el ayudante de jefatura Leonardo Nuñez el que llevaba a los detenidos. Refirió asimismo que normalmente no había un enlace con el Departamento III Operaciones pero que tuvo la visita un día del gral. Catuzzi con la plana mayor del Comando V Cuerpo de Ejército para que yo le hiciera una exposición de cómo me manejaba con el establecimiento penitenciario y cuáles eran las particularidades y lo que tiene que tener presente un director. También quiero recordar con respecto a Selaya que hemos escuchado a los testigos, cómo se hacían requisas por parte del Ejército por más que ellos lo niegan.

Al igual que Selaya Miraglia refirió que había una orden no escrita con respecto a no comunicar a ningún juez federal las personas que eran detenidas. Él dice: "Yo no tenía ningún aval para recibir a un detenido Tan, soy consciente que estoy recibiendo inadecuadamente un detenido, pero era el proceso anterior que hacía el Ejército y después aparecía el número de PEN". Afirmó Miraglia que el gral. Catuzzi le dio instrucciones precisas que cuando recibiera a los detenidos especiales en su establecimiento no permitiera el ingreso o interrogatorio de los mismos por parte de personal militar. Es decir, vuelve a afirmar igual que el anterior que no ingresaba personal militar. Refirió que los detenidos llegaban esposados, vendados, en condiciones psíquicas y físicas regulares por causa, dice él, de una situación forzada en alojamiento inadecuado, en mal estado de higiene personal y alguna lesión que en la U4 se les hacía un tratamiento profesional para recuperarlo.

En orden a la brevedad las conclusiones con respecto a Miraglia son exactamente las mismas, lo único que los separa es un año de tiempo. Pero quisiera acá recordar algunos testigos como García Sierra que recuerda que es trasladado el 24 de diciembre del 76 a la U4 y que el pabellón lo compartió algunos días con presos comunes pero una vez fue la orquesta del V Cuerpo a tocar a la cárcel, a mi compañero de celda Lauretti lo sacaron y me contó que personal de La Escuelita lo volvió a interrogar. Ayala que también fue llevado el 24 de diciembre del 76, la mujer de Ayala relató las vejaciones que sufrían los familiares cuando los iban a ver a la cárcel, mencionando la mujer que las hacían desnudar y les introducían el dedo en el ano. Oscar Meilán refirió que en una oportunidad estando en la U4 fue encapuchado y conducido frente al Tío que le hizo un interrogatorio en las mismas dependencias de Villa Floresta. Juan Carlos Monje cuando relató que son recibidos por Nuñez en la U4 y asimismo recordó que en una oportunidad fue llamado por los parlantes para ir a la oficina de guardia, en la misma se encontró con Nuñez que lo hace sentar de espaldas a la puerta y relató el testigo: "Escuché la voz del Laucha que me decía que había caído una compañera de Punta Alta y que yo tenía conocimiento de unos materiales que habían enterrado en el barrio Maldonado", al tiempo que lo amenaza el Laucha con sacarlo de la cárcel con lo que vemos como siguen a merced... A su vez la testigo Margarita Martínez quien informó que estando en la cárcel en dos oportunidades fue interrogada sobre libros y nombres de personas y después generalmente la mayoría de las personas que eran trasladadas del centro clandestino de detención a la U4 los ponían en celdas de aislamiento. Yo acá tomé el caso de Sanabria y Partnoy porque ambos estuvieron dos meses en celdas de aislamiento.

Es por todo lo dicho que Miraglia desde su posición jerárquica y funcional, ya sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas de los estamento superiores por la línea de comando tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato y por haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura orgánica del servicio penitenciario como ha quedado ampliamente demostrado.

En cuanto a los atenuantes y agravantes esta querella no computa atenuantes de ningún tipo. Se trató de oficiales del Ejército, policiales y penitenciarios, algunos de las más altas jerarquías que asumieron aunque sea por la fuerza de las armas una alta responsabilidad. Es inimaginable pensar que cualquiera de estas personas pudiera mediar alguno de los extremos del art. 41 inciso 2 del Código Penal como aplicable a estos casos. Es obvio que no existieron condicionamientos de edad, de educación de miseria o dificultad para ganarse el sustento propio que los hubiera compelido a cometer los aberrantes hechos que cometieron.

Sí por el contrario, como hemos desarrollado, esta querella computa agravantes en todos los casos. Y principalmente, como lo he puntualizado cuando hablé de cada caso, en la extensión del daño y en la ausencia de arrepentimiento respecto de los hechos materia de juzgamiento y la falta de información sobre el destino de los desaparecidos.

Me queda el pedido de pena doctor...

Juez Jorge Ferro: No doctora, el tribunal va a hacer un cuarto intermedio hasta mañana a las 9 a fin de que usted dé por concluido su alegato. Se levanta la sesión del día de la fecha.

Bahía Blanca, 21jun12
Corresponsales del Equipo Nizkor

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