Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

05jul12


Sinopsis de la audiencia del 05jul12 en el juicio "Ejército" Bahía Blanca


Audiencia del jueves 5 de julio de 2012

La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nº5 de Capital Federal).

Además, participó el fiscal Abel Córdoba; los representantes de la querella Diego Czerniecki y Mónica Fernández Avello. Por la defensa pública los doctores Alejandro Castelli, Leonardo Brond y Gustavo Rodríguez y los particulares Mauricio Gutiérrez, Luis De Mira y Eduardo San Emeterio.

Juez Jorge Ferro: Señor fiscal general puede continuar.

Fiscal Abel Córdoba: Voy a continuar fundamentando la responsabilidad de cada uno de los acusados en este juicio y luego de esa fundamentación se hará una fundamentación del tipo de autoría y de los tipos penales aplicables.

Voy a comenzar con los integrantes de la Policía Federal de Viedma: Forchetti, Abelleira, Contreras y Gonçalvez. En primer término voy a aclarar cuál era el rol de la PF en el marco del plan criminal que encabezaron las fuerzas armadas. La base de esta imputación es que la PF era una de las fuerzas policiales que actuaba bajo control operacional de las fuerzas armadas en el ámbito de lo que se llenó la lucha antisubversiva. Era uno de los elementos subordinados al Ejército y esto está reflejada, en principio, en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 en su punto 4, donde establece este control operacional y, por otro lado, en cuanto a la autoridad a la que se hallaba subordinado la PF la Directiva 404 del 75 dispuso que estarían bajo control operacional de los comandantes de zona de defensa. Es decir, la PF formaba parte de ese entramado ilícito. Las delegaciones de la PF que se encuentren en la jurisdicción de cada una de ellas. Esta disposición ubica a la delegación Viedma de la PF dentro de la Zona 5, Subzona 51 y concretamente en el Área 513 de defensa de organización en la alegada lucha contra la subversión.

Ese control operacional al que estaban sujetos, obviamente no le quitó a los oficiales ni a los suboficiales de la fuerza policial poder de decisión y tampoco margen de actuación. Por el contrario, uno de los supuestos de esa acción subordinada al control operacional es el principio de efectividad que se le exigía como fuerza operativa. La Directiva 400 establecía la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie puedan existir connotaciones subversivas. Entonces, ese control operacional incluía también las directivas para tomar la iniciativa en lo antisubversivo. Esas directivas, la concreción de esa configuración, está plenamente abarcada por la responsabilidad penal que se acusa.

Lo que existe en el caso de estos autores son dominio por configuración, a criterio de la Fiscalía los autores de la PF, principalmente los autores mediatos y luego los concretos en cada uno de los hechos, además de consumar los hechos en el marco de ese control operacional tuvieron a su cargo y configuraron las circunstancias de los hechos. Determinaron el modo y la oportunidad de cada una de las ejecuciones y luego lo llevaron a cabo.

La misión asignada a la PF y concretamente a la delegación Viedma es una misión esencialmente ofensiva, las directivas ordenaban a esta fuerza operar ofensivamente para detectar y aniquilar a las organizaciones subversivas.

En el plano práctico en Bahía Blanca eso fue llevado a cabo por la delegación local de la PF a cargo de Valdovino y de Alais, y en lo que hace a la delegación Viedma fue llevada a cabo por Vicente Forchetti, a cargo de la delegación al momento de consumar los hechos.

El segundo punto de la acusación, es decir, una vez que está establecido que la PF era una de las fuerzas policiales que actuaba bajo control operacional es que la delegación Viedma de la PF fue la institución que operó como grupo de tareas en el Área 513 de la Subzona 51. En Viedma las fuerzas armadas que encabezaban o tenían la responsabilidad primaria de la lucha contra la subversión no necesitaron ni conformar un grupo paramilitar ni tampoco comisionar personal de las fuerzas armadas de esta ciudad para operar en Viedma. El cumplimiento de la misión criminal estuvo a cargo de la jefatura de Forchetti, quien organizó y dispuso los medios de la PF de Viedma para cumplir este cometido ilícito.

Al momento de los hechos, la estructura de la PF que contaba aproximadamente entre treinta y cuarenta integrantes, según han manifestado los propios acusados el jefe era Vicente Antonia fo3rchetti, quien le seguía en rango era Jorge Abelleira y estaba integrado, la PF y el grupo de tareas, por los suboficiales Carlos Contreras, Héctor Gonçalvez, Manuel Tanos también ya fallecido y Vicente Floridia entre otros, quien está procesado en primera instancia.

Si bien había en Viedma una unidad militar, estaba el distrito militar, la prueba producida de estos hechos indica que en todos los casos de la acusación la participación directa y personal de los acusados en cada uno de los casos por los que fueron traídos a juicios.

La integración además del Área 513 de la fuerza policial, conjuntamente con ese distrito militar, surge también de algunos operativos realizados en conjunto, es decir, no era una presencia que se excluía, en todo caso quien ha excluido en el plano operativo ha sido la fuerza policial que ha tenido preeminencia en los hechos por sobre la fuerza militar en el plano operativo y directo.

Por ejemplo, en la violación de domicilio que ha sido reiteradamente aludida a la casa de los padres de Eduardo Mario Chironi, intervino allí personalmente el jefe del Área 513, Padilla Tanco, tropa a su cargo, el jefe de la PF Forchetti en la delegación Viedma y personal a su cargo. Ahí tenemos el caso de una actuación conjunta donde no se excluye la presencia de ambas unidades y, por el contrario, cuando en el desarrollo de los hechos la preeminencia es de la PF. La delegación Viedma, donde tenía asiento este grupo de tareas, está ubicada en Garrone 129 y es un edificio que, según han descripto las víctimas, y está en imágenes, consta de dos planteas donde había varias oficinas con piso de madera en la planta baja. Había un dormitorio pequeño de un oficial de guardia, un dormitorio destinado al jefe, baño, cocina y un pequeño patio. Una entrada para vehículos. Y en la planta alta, donde fueron interrogadas muchas de las víctimas tras su secuestro, se observa ahí en la imagen la configuración edilicia de esa sede. La dependencia no contaba con calabozos, luego veremos que eso no fue obstáculo para mantuvieran secuestradas allí a personas.

Los vehículos de esa dotación también ha sido probado que contaban con una Pick Up marca Ford F100 doble cabina, color celeste metalizado; un Falcon verde; y una camioneta Dodge amarilla, al menos los vehículos reglamentarios, más allá de los vehículos operativos que obviamente no están registrados.

Paso a fundamentar directamente la responsabilidad criminal de Vicente Antonio Forchetti. Es un oficial retirado con el grado de comisario de la PF. Nació el 6 de abril del 29 y al momento de ejecutar los hechos por los cuales está acusado y por los que se le pedirá condena tenía 46 años de edad y tenía el máximo cargo de la dependencia, era el jefe de la delegación. Ostentaba también la máxima jerarquía, era comisario, lo cual consta en su legajo de servicios. Asumió la jefatura de la delegación Viedma en enero del 75 y se mantuvo en ese destino hasta mediados de diciembre del 77.

La caracterización sintética de la jefatura de Forchetti es haber hecho de la dotación a su cargo un grupo de tareas para actuar en el plano antisubversivo. Eso es lo distintivo de la jefatura de Vicente Forchetti, haber dispuesto y ejecutado en coordinación con el esquema orgánico de las fuerzas armadas la conformación de toda su delegación como grupo de tareas, el que operó al servicio del plan criminal de persecución secuestro, tormentos e interrogatorios y traslados para garantizar y poner en marcha en algunos casos la continuidad de ese accionar represivo. Por lo cual asignó todos los recursos que el Estado puso en sus manos. Profesionales, materiales y cada uno de los medios a los que echó mano para cometer sus crímenes.

Él no prestó indagatoria ante el tribunal, con lo cual se incorporan las dadas en primera instancia. La defensa de Forchetti fue que los hechos no ocurrieron, y esto lo explicaba él textualmente: "los hechos no ocurrieron porque la orden la tendría que haber dado él". Es decir, corroboró que el ejercicio de la jefatura implica la responsabilidad del mando y disposición de los recursos y medios. Y en este punto la Fiscalía y el acusado van a coincidir, los hechos ocurrieron por las órdenes de Forchetti, es decir, las órdenes para que el personal de la PF delegación Viedma operara en el antisubversivo las tuvo que haber dado él más allá de la responsabilidad directa en los casos donde actuó personalmente.

En primer término, y a partir de ser el jefe de la delegación de Viedma, Forchetti es responsable por la aplicación de la autoría mediata por dominio de estructuras organizadas de poder, de las conductas de sus subordinados, que en cumplimiento de sus órdenes, integraron el grupo de tareas organizado por Forchetti. Concretamente de las conductas de Abelleira, Contreras y Gonçalvez quienes en cumplimiento de sus órdenes ilícitas integraron los eslabones inferiores de la cadena de mandos por donde él emitía y transmitía y aseguraba la eficacia de sus órdenes en el plano de la lucha contra la subversión.

Hay ante el tribunal al cabo de las audiencias se han reiterado las menciones a la actuación de este grupo de tareas, las que voy a repasar someramente. Todas ellas dan cuenta de la participación del personal de la PF de Viedma y de los medios a su cargo en cada uno de los operativos.

Por ejemplo, en el caso de Jorge Abel fue reconocida la actuación en vehículos de la PF, la víctima fue llevada a la sede de la PF, el personal que lo secuestró era de la PF a cargo de Forchetti y también el que lo trasladó hasta el centro clandestino. En el caso de Héctor Ayala, el testigo reconoció que los secuestradores eran de la PF de Viedma, estaban con vehículos de la PF de Viedma y fue sometido a tormentos e interrogatorios en la propia PF de Viedma por parte de personal a cargo de Forchetti. Es decir, ahí tenemos la asignación de personal, vehículos, sede, actividad de interrogatorios y traslado en coordinación con el Ejército Argentino. En el caso de Bermúdez el propio Forchetti estuvo a cargo del operativo. Hay una coautoría directa, también Gonçalvez está en ese secuestro. Y en el caso de Bermúdez hay una asignación de personal, más allá de la conducta de él, de medios y una coordinación para el traslado y puesta a disposición del Ejército para que continúe con las torturas y la privación de la libertad. En tanto en el caso de Mario Crespo reconoció que actuó personal a cargo de Forchetti, un vehículo de la PF, nuevamente hay personal, vehículo, traslado y coordinación por medios a cargo de Forchetti. En el caso de Oscar Meilán, la víctima reconoció textualmente que sus secuestradores eran los muchachos de la PF a cargo de Forchetti, reconoció a uno de ellos. Nuevamente en este caso hay personal asignado por Forchetti, la sede como lugar de cautiverio, el traslado y la coordinación con los responsables del centro clandestino La Escuelita también estuvo a cargo de ese grupo de tareas. Con Vilma Rial ocurrió lo propio que con Meilán, hay personal asignado, medios, sede y una actividad de coordinación a cargo de Forchetti y su grupo de tareas. Lo propio ocurre con el caso del abandono de sus hijos, fue ejecutado por personal de la PF a cargo de Forchetti, por medios de los que disponía. Y en el caso de Miguel García también fue secuestrado por personal de Forchetti y también fue utilizada la sede de la PF como lugar transitorio de cautiverio. En el caso de Darío Rossi el secuestro también fue ejecutado por el propio Forchetti con medios y personal a su cargo. También en el caso de Solari Irigoyen y Amaya, que si bien no integra este juicio, en ese caso es significativo que Forchetti le dijo a Vilma Rial "a mí nadie me va a sacar de la cabeza que lo de Solari Irigoyen fue un autosecuestro". Es decir, ante las propias víctimas justificaba como culpa de las víctimas los propios hechos. Allí Forchetti utilizó medios, personal y la propia sede de la policía para asegurar la continuidad de ese secuestro. Lo coordinó con fuerzas del Ejército, las víctimas venían de dos jurisdicciones previas secuestrados, fueron interrogados ahí mismo. Solari Irigoyen declaró acerca de la actuación coordinada de Forchetti y el grupo de tareas con la inteligencia militar acerca de ese interrogatorio. Yo estoy seguro, dijo Solari Irigoyen, que esa declaración la habían hecho los servicios de información, la materializaban Forchetti y su grupo de tareas. Concluyó el testigo: "Todo era una parodia de los represores para hacernos creer que nos liberaron". Esa parodia estaba a cargo de la PF a cargo de Forchetti.

En el caso de Eduardo Chironi la orden de captura la tenía directamente Forchetti. Cercó a la víctima se aseguró el cautiverio con medios y personal a su cargo, también utilizó la sede de la PF como centro clandestino transitorio. El traslado al centro clandestino fue por medios y personal a su cargo. Concretamente hubo una actuación directa de Abelleira trasladando y sometiendo a tormentos a la víctima y consumó también violaciones de domicilio con medios y personal a su cargo en coordinación con el Ejército como fue dicho recién.

En consecuencia la responsabilidad de Forchetti en cada uno de los casos se encuentra acreditada en una categoría de coautoría mediata en los casos en que no actuó personalmente. Todos ellos fueron ejecutados con personal a su cargo, con medios que disponía en función de su empleo público y lo hizo asegurando el cumplimiento de órdenes ilegales que recibía de los comandos militares, las que transmitía y otras que emitía en cumplimiento efectivo del compromiso criminal que tenía.

Más allá de esa responsabilidad mediata, el mismo fue reconocido secuestrando, interrogando, incluso robando pertenencias de las víctimas. Veamos entonces la participación directa que ha quedado probada en el juicio del propio comisario Vicente Forchetti.

En el caso de Eduardo Chironi, Cristina Cévoli declaró que Forchetti insistía con la orden de detención, finalmente lo capturó tras cercarlo. En cuanto al allanamiento, declaró Cévoli, me fueron a buscar Forchetti y Gonçalvez, nuevamente en una actuación personal para que les dijera dónde estaban las armas. Tras verlo destrozado a su esposo Chironi, Cévoli le fue a reclamar a Forchetti por las torturas y este le respondió "bueno, a veces las cosas son así". Chironi estaba irreconocible por las torturas sufridas en ese período y de hecho, hemos hablado ya sobre la repercusión sobre la salud de la víctima de ese período. Miguel Bermejo también en relación al caso Chironi dijo que en Viedma la cara visible de las órdenes del V Cuerpo era la PF y el propio Forchetti le informó que lo iba a detener a Chironi por derecha o por izquierda. La propia víctima dijo que había sido interrogado por Forchetti que lo mantuvo en cautiverio y ordenó su traslado al centro clandestino. Y también hubo participación en los allanamientos que fueron mencionados.

También es relevante el testimonio de Miguel Hesayne quien sabiendo que Chironi estaba en la PF fue, habló con Forchetti y este le dijo que tenía una orden de arriba y que a Chironi lo iba a llevar al V Cuerpo de Ejército, lo cual habla de un plan ya establecido, un plan criminal, una trayectoria delictiva ya decidida que luego ejecutó. Y vemos en estos casos una participación de Forchetti en cada una de las instancias de la secuencia criminal donde fue permanente el dolo de actuar y ejecutar en el plano ilícito.

En el caso de Mario Crespo Forchetti ordenó perseguir a la víctima y esta persecución estuvo a cargo de Gonçalvez. A quien las propias víctimas dijeron que era el más encarnizado perseguidor de Crespo. Forchetti estuvo a cargo del operativo donde se privó de libertad a la madre de la víctima y a la hermana, Celia Crespo y a su madre, a quien les dijo "usted queda detenida por complicidad". Es decir, tenía un ejercicio del poder punitivo de modo discrecional y propio del ámbito dictatorial. Él decidía qué era delito, quién quedaba detenido, quién en libertad y por los argumentos que se le antojaran en ese momento. No necesitaba más que eso, tenía el poder para hacerlo y lo consumaba.

En el caso de Héctor Ayala, la víctima declaró que el interrogatorio era a cargo de Forchetti. Cuando a Ayala lo llevaron desde la chacra donde fue secuestrado y tras someterlo a simulacro de fusilamiento Forchetti lo vio encapuchado llegando a la sede de la PF y le dijo "llegáste". Era un operativo que estaba esperando que se consume. También la víctima corroboró que Forchetti era muy conocido en Viedma y corroboró el cumplimiento de este secuestro.

En el caso de Oscar Amílcar Bermúdez al relatar su secuestro declaró que las dos personas que se acercaron por la derecha del camión eran Forchetti y Contreras. Hay una actuación directa nuevamente. Bermúdez reconoció dos veces en sede judicial a Forchetti, la primera ante el juez federal de Viedma y luego ante este tribunal, se trata de un reconocimiento válido y que debe ser valorado por el tribunal. Por otra parte, Bermúdez describió las conductas de Forchetti, dijo: "Forchetti en persona me puso algo en los ojos, algo así como algodones, esposas y las vendas". Es decir, personalmente se ocupaba de reducir a las víctimas, de actuar con sus propias manos y con su fuerza por sobre las personas reducidas, sometiendo violentamente a cada una de ellas. Eso habla también de que existió a la par del dominio mediato un dominio personal inmediato de la configuración de algunos hechos.

En el caso de Vilma Diana Rial y Oscar Meilán, declaró Vilma Rial que estando ya secuestrada y reducida, vendada adentro del auto, Forchetti la interrogó y le robó el reloj. De allí fue derivada al centro clandestino La Escuelita.

En el caso García Sierra, Gunardo Pedersen, director del instituto de educación física donde estudiaba la víctima, dijo Pedersen que le reclamó a Forchetti a quien conocía porque asistía al sauna donde trabajaba Pedersen, le reclamó por el secuestro de García Sierra y Forchetti lo único que dijo que la denuncia no era necesaria pese a la intención que tenía este testigo de denunciar y la obligación que tenía Forchetti de dar curso a esa denuncia.

En el caso de Darío Rossi, Forchetti en persona y personal a su cargo ejecutaron el secuestro. El hermano de la víctima Pablo Alcides Rossi declaró que luego de conversar con quien era en ese momento gobernador de la provincia de Rio Negro, Bachman, y a la vez jefe de su padre, le confirmó que fue Vicente Forchetti quien efectuó el secuestro de Darío Rossi, que luego fue fusilado en las calles de Bahía Blanca. Desde que Rossi cayó en mano de Forchetti y luego lo pasó a autoridades militares, no estuvo en libertad un solo segundo de su vida. Eso luego será materia de valoración.

En declaración indagatoria también, pese a las pruebas que confirman la acusación que se le hace, Forchetti ha dicho que era imposible que hubiera víctimas en cautiverio en la delegación a su cargo. Argumentó que eso era así porque la dependencia no constaba con calabozos. Esta circunstancia alegada por el acusado es irrelevante obviamente, no fue tenido en cuenta por él mismo al momento de ejecutar los hechos. Lo cierto es que la sede de Viedma fue configurada y utilizada por el acusado como centro clandestino transitorio hasta tanto continuaban los cautiverios en Bahía Blanca sobre todo.

Además en la indagatoria dijo que, por ejemplo, a Crespo lo alojó en la oficina de guardia, es decir, si no había calabozos lo mantenía secuestrado en cualquier otra de las oficinas, no hubo excusa ahí de infraestructura para ejecutar ese hecho. Y también rescató que a Chironi lo tuvo secuestrado en su propia oficina, lo que no puede ser tomado obviamente como una muestra de hospitalidad sino de disposición absoluta de todos los medios para asegurar los cautiverios que consumó en ese periodo. Y las consumó como responsable máximo de cada uno de esos hechos.

Otra de las defensas que esgrimió Forchetti que tampoco tiene virtualidad para quitarle responsabilidad fue que si bien personal a su cargo fue al allanamiento ilegal a la casa de Cristina Cevoli lo hizo como meros espectadores y por órdenes de un jefe de área. Esa mera expectación es inaceptable, está claro que el rol operativo que allí cumplía el personal de la PF y la emanación, el hecho de que la orden haya emanado del jefe de área Padilla Tanco no le atenúa la responsabilidad precisamente porque la acusación que hay en su contra es haber recibido y transmitido y luego ejecutado o hecho ejecutar esas órdenes.

En síntesis Forchetti al momento de los hechos fue el jefe de la delegación Viedma pero distaba de ser un jefe de una delegación administrativa sino que actuaba en el plano represivo en lo operativo como el dueño absoluto del territorio donde se había asignado su división de funciones con el resto de las unidades policiales y militares que llevaban a cabo este despliegue territorial en el marco de la lucha contra la subversión. Y ejecutaba tanto directamente los secuestros de modo sorpresivo, sin que las víctimas supiera que se los buscaba, como también operaba cercando a las víctimas lentamente. En ninguna de las dos modalidades perdió el dominio del hecho. Se daba el lujo Forchetti de avisar que tenía las órdenes de captura, sabía que las personas no podrían escaparse de su accionar, les avisaba que tenía las órdenes, los esperaba y les amenazaba con la ejecución de una u otra forma de las órdenes ilegales que tenía. Es decir, había un dominio tal del hecho que podía elegir lentamente cada una de sus modalidades o actuar directamente de modo sorpresivo. Todos los aspectos centrales de cada uno de los hechos contó Forchetti con el dominio absoluto en cada uno de sus aspectos.

En lo que hace al secuestro y tormentos de Darío Rossi, Forchetti entonces es, atento que en principio estaba en la cima de la cadena de mandos de la PF responsable de ese accionar, más allá también de su responsabilidad directa. Y en el caso Rossi también se lo acusa de ser responsable, coautor del homicidio. En este caso la fundamentación es que Forchetti desató un curso causal que era de su pleno conocimiento que luego no podría alterar, también con pleno conocimiento de los daños y de la afectación de la vida de la víctima en este caso y de cada uno de sus derechos que fueron vulnerados previo a ser fusilado. Lo que importa es una responsabilidad, en el caso del homicidio de Darío Rossi. En este caso es aplicable la doctrina que ha sentado la Cámara de Apelaciones local, que también le fue aplicada a Jorge Aníbal Masson, que voy a citar textualmente: "siguiendo a Roxin y como ensenan Sancinetti y Ferrante, en la autoría mediata la conducta llevada a cabo por el agente consiste en la provocación de la conducta del otro, el ilícito está dado recién luego de que el autor libera un riesgo de modo tal que ya no puede descartar, al menos como posibilidad razonable -esto es dolo eventual- que el resultado ocurra sin que él lo pueda evitar. El riesgo será el descripto en los tipos penales cometiendo tantas conductas como instancias de evitación hubo en las que el autor no cumplió con su deber de dictar una contraorden o lo que se llama dominio negativo del hecho". En este caso es sumamente relevante que Forchetti le estaba entregando al comandante de zona, subzona y área a una víctima secuestrada que estaba acusada por el espionaje de inteligencia de ser un militante del PRT en febrero del 77. Esto también era conocido en ese momento y sobre todo por quienes participaban del plan criminal, las consecuencias que los militantes de ese partido tendrían a partir de caer en manos de sus captores, de las fuerzas armadas. Allí está el dolo eventual que hemos visto como se seguían de las diferentes instancias de persecución, de cómo se iba rotulando a las víctimas y como esto originaba conductas que en el caso de Forchetti respecto de Rossi tuvo en su conocimiento y en su intención la posibilidad razonable que lo hace responsable por dolo eventual de los hechos que ocurrieron después con Darío Rossi.

La conformación del grupo de tareas ya estuvo mencionada. Es responsable de esa integración como jefe y como organizador y en referencia al personal a su cargo, la coordinación con estamentos de las fuerzas armadas, con la integración de su jefatura al plan represivo, suministró además -esta ha quedado claro en la documentación de inteligencia- información para los circuitos secretos de inteligencia. Eso lo admitió el propio Forchetti en indagatoria del 21 de marzo del 2007 cuando declaró que las órdenes venían del V Cuerpo, operacionalmente -se refiere a su función- dependía de las fuerzas armadas que llamaban, preguntaban antecedentes de determinadas personas y se informaba lo que se tenía como constancias registrales de la delegación. Eran en general requerimientos verbales. Es decir, el propio acusado ha admitido que suministraba información de ciudadanos de Viedma a las fuerzas armadas. Ese acople de la delegación Viedma de la PF a su cargo es lo que lo coloca dentro de la cadena de mandos entre la ejecución del hecho y la remisión de la orden. Es decir, recibió, transmitió y ejecutó órdenes ilegales que se concretaron en secuestros, interrogatorios, torturas, traslados a centros clandestinos, personalmente también fue autor directo, y aplicó en cada uno de estos hechos un poder punitivo discrecional ilimitado que direccionó hacia víctimas que eran consideradas subversivas dentro de este plan criminal.

No solo nutrió la inteligencia sino que él también para llevar a cabo los operativos de secuestro utilizaba la información de inteligencia. Y vemos cómo en documentación que se ha agregado a la causa, existen archivos donde la fuente de la inteligencia -en este caso un documento de Prefectura- tiene como fuente propio Subprefectura Patagones y como fuente a la delegación Viedma de la PF. Es decir, había un constante acopio de datos y archivos acerca de la actividad de las personas que perseguían. También existen archivos donde se da cuenta de diferentes circunstancias evidentemente ocurridas dentro de la sede de la PF que son luego transmitidas a los circuitos de inteligencia. Por ejemplo cuando iba Hesayne a hablar con él, esa información luego era volcada a la inteligencia. Hay persecuciones posteriores a los hechos donde se informan hasta los números de patente de los autos de las víctimas, por ejemplo. Hay documentación que da cuenta del seguimiento posterior y una nómina de quiénes han sido los detenidos terroristas liberados y radicados en la jurisdicción de Viedma, es decir, había un intercambio permanente de información y esto incluye a Chironi, Julia García, Ricardo Gaitán, Mario Crespo, Oscar Meilán, Jorge Abel, Daniel Callejas, Vilma Rial, entre otros. Hubo durante la jefatura de Forchetti un acopio de información que luego nutrió actividades posteriores de inteligencia sobre las víctimas. En las fichas de cada una de ellos, sobre todo se puede observar la de Meilán, hay una actuación conjunta y un aporte de datos hacia el Destacamento de Inteligencia cuya fuente evidentemente es la PF.

Destaco también como gravedad especial de los hechos en estos casos que Forchetti era una de las máximas autoridades de la ciudad de Viedma y que los hechos por los cuales se lo acusa y en la continuidad del alegato se pedirá su condena, fue ejecutada en perjuicio de sus vecinos. Es decir, gente que conocía, en un espacio social reducido que él aprovechó para profundizar la actividad de persecución y luego para cercar y que no haya posibilidad de que pierdan eficacia sus planes ilícitos.

En función de lo expuesto, por las conductas directas que ha ejecutado el acusado y la responsabilidad como autor mediato por los hechos de sus subordinados en cumplimiento de sus órdenes que lo involucran, solicitaré al final del alegato la condena de Vicente Antonio Forchetti por su actuación al mando de la Policía Federal en lo que fue el cierre de su carrera policial dado que luego de este paso por la PF el acusado se retiró. Hay por otra parte, en la actuación de Forchetti una constante, nunca actuaba solo, no hay constancias de una actuación que haya hecho solo. Es decir, siempre fue referido por sus víctimas integrando grupos operativos con el personal subordinado que pasaremos a detallar quiénes eran y qué conductas consumaron.

En el caso de Héctor Jorge Abelleira, un oficial retirado de la PF nacido el 26 de abril de 1940, al ejecutar los hechos tenía 36 años y su grado era de oficial principal. Estuvo a órdenes de Forchetti en la delegación Viedma desde el 12 de abril del 76 según surge de su legajo de servicios.

Al ser indagado declaró, se incorporan las indagatorias de la instrucción, declaró que solo se abocaba a tareas administrativas, que él tenía que prestarle atención al presunto tráfico de drogas, que no tenía funciones de jefatura, que era oficial de guardia, que solo atendía al público y que, como otros, era jefe de una guardia interna de la dependencia. Que el jefe era Forchetti, que no había subjefe y que cuando no estaba Forchetti había otro oficial a cargo. La acusación es que él era el oficial a cargo, él era la segunda autoridad de la PF. Cuando se le preguntó quién era ese otro oficial, dado que es la acusación que pesa sobre él, dijo "no recuerdo al otro, recuerdo sí al subcomisario de Rawson y a otro corpulento".

Las investigaciones para determinar la posibilidad de esta coartada de Abelleira no han dado resultados. El subcomisario Orden al que Abelleira señala como oficial, la Policía Federal Argentina informó que no surgen constancia en los legajos del subcomisario Orden ni de Montiaguin (¿) es decir de otra de las posibilidades que haya estado por sobre él en la cadena de mandos, de que hayan prestado servicio en la delegación Viedma. Es decir, la coartada que intentó, que tampoco le hubiese traído mucho resultado en términos de responsabilidad penal, lo que intentó Abelleira fue desmentido por la propia información de la PF/.

Declaró también que funcionalmente que cuando estaba de guardia era él quien cumplía el rol de segundo jefe, al igual que otros oficiales. De los otros oficiales Abelleira nunca recordó el nombre o nombró personas cuyos apellidos no coinciden con destinos en Viedma.

Respecto al caso Crespo dijo que supo que se había presentado manifestando que lo estaban persiguiendo. Hemos visto que quien lo seguía era personal a cargo de Forchetti y Abelleira, que era Gonçalvez. Es decir, es un hecho donde él tenía responsabilidad por haber integrado la transmisión de órdenes.

También dijo que conoció el caso de Chironi pero solo declaró detalles genéricos de que hubo tratativas para su entrega. Esas tratativas están lejos de ser una negociación libre por parte de quien estaba asediado para consumar su secuestro y luego fue secuestrado.

Y respecto a la acusación de traslados al centro clandestino con víctimas cautivas, declaró que eso se lo encomendó Forchetti, pero que si bien fue así, que está asentado en libros que eso fue así, luego él no lo concretó y que hubo una contraorden verbal por la que él no ejecutó ese hecho y que fue personal militar. Cuando se le preguntó qué personal militar dijo que no lo identificó. Se le preguntó si vio a la comisión militar llegar a la delegación de la PF dijo que tampoco lo había visto. Por el contrario obra en la causa una respuesta por parte de la PF donde dicen que en el libro de registro de detenidos se establece que el 13 de diciembre de 1976 ingresó detenido Eduardo Mario Chironi a disposición del V Cuerpo, figurando como personal que lo detuvo el entonces comisario Forchetti, registrando la salida el 14 del mismo mes y año a la hora 8 por el traslado a la unidad militar por intermedio del oficial principal Abelleira. Esto coincide también por otra parte con las versiones que las propias víctimas han dado de ese secuestro que fue Abelleira quien consumó el secuestro con personal a su cargo.

Negó también en las indagatorias haber hecho seguimientos, inteligencia o detención alguna, lo cual está refutado por cada uno de los hechos.

La jefatura, el ejercicio de hecho de la segunda jefatura de la PF por parte de Abelleira, en principio tiene establecida una necesidad de que no solo haya un jefe, no hay una estructura de treinta o cuarenta personas que tenga un solo jefe como Forchetti que es lo que se ha intentado establecer. Si no había segundo jefe designado, el jefe está claro quién era, una estructura de treinta o cuarenta personas que tiene funciones en el plano operativo sobre todo necesita de otras jefaturas intermedias. En el caso de Abelleira esto surge en principio porque él tenía el grado inmediato, el más alto luego de Forchetti, es decir, era segunda autoridad en cuanto a grado, era el único oficial principal de la delegación y como tal contaba con capacidad de mando, emisión y transmisión de ordenes hacia el resto de los integrantes de la delegación. Y la prueba producida y sobre todo mencionada por cada una de las víctimas da cuenta de que contenido le daba Abelleira a la función al momento en que estaba como segundo jefe o cuando Forchetti no estaba como responsable máximo de la delegación Viedma dentro del área 513 para cumplir la función ilícita dentro del plan criminal. Esas ausencias de Forchetti en la cual Abelleira quedaba a cargo de la delegación el propio Forchetti dijo que en reiteradas veces él se ausentaba y quedaba el oficial con máxima jerarquía a cargo.

Por otra parte, el coimputado Carlos Contreras acusado también en este juicio dijo "subcomisario no había, había oficiales, a veces Abelleira, como referentes ante circunstanciales ausencias de Forchetti". Y confirmando lo declarado por el propio Abelleira, quien dijo ser oficial de guardia, Contreras declaró que en casos de ausencia del comisario estaban los oficiales de guardia a cargo de la seguridad.

Hay casos donde Abelleira fue reconocido por los propios testigos en conductas directas y sobre todo en traslados desde la PF ya con las víctimas reducidas a La Escuelita. Esto en indagatoria fue negado por el imputado, dijo que respecto a los traslados que se me imputad de Abel y Chironi a Bahía Blanca si bien fui designado eso se registró pero fue relevado de ser cargo. La prueba de los hechos indica lo contrario. En el caso de Jorge Abel quedó acreditado que la víctima fue secuestrado por un grupo de la PF de Viedma, sometido a un simulacro de fusilamiento, estuvo secuestrado en la delegación donde Abelleira era uno de los jefes máximas, el propio Eduardo Chironi también estuvo secuestrado en esa delegación y ese traslado estuvo a cargo de un grupo que en un vehículo de la delegación retiró a las víctimas que ya estaban reducidas. En el caso de Jorge Abel salió vendado de la PF, reducido a las conductas de Abelleira, fue subido en esas condiciones al auto operativo que conducía el propio Abelleira donde también estaban Carlos Contreras, quien participó de ese traslado y Osvaldo Floridia. En este sentido también nuevamente el testimonio de María Cristina Cévoli es muy claro, dijo que su marido Chironi le dijo que Abelleira era uno de los que lo llevó al centro clandestino de detención. Chironi por su parte manifestó que el 15 de diciembre del 76 la persona que conducía el automóvil en el cual fue traído a la sede militar en Bahía Blanca el automóvil era conducido por Abelleira. Primero fueron rumbo al aeropuerto y muy cerca de la escuela de cadetes de policía paró el auto y Abelleira le dijo "de ahora en más no podes ver más". A partir de allí le vendó los ojos, lo encapuchó y lo trajo 300 kilómetros hasta donde continuaría el cautiverio de la víctima. Una vez en Bahía Blanca Chironi fue introducido en una dependencia, en principio del Estado Mayor del V Cuerpo. La víctima recordó que al llegar y ser entregado alcanzó a ver un cartel que decía Logística. Es decir, una de las oficinas del Estado Mayor del V Cuerpo. Y, por otro lado, Jorge Abel declaró que fue directamente llevado desde la Policía Federal Argentina hasta el centro clandestino de detención La Escuelita. Es decir, la intervención de Abelleira que da por supuesta ya la organización del traslado y la coordinación con las sedes militares implicó también estas coordinaciones con las jefaturas del Estado Mayor del V Cuerpo, con los responsables de ese lugar y también con los responsables del centro clandestino de detención a donde Abelleira llevó a Jorge Abel. Es decir, nada menos que este traslado que efectuó Abelleira tuvo su estación final con una víctima reducida nada menos que en el lugar nuclear del terrorismo de Estado. Llegó con víctimas secuestradas a la Escuelita.

En el caso Chironi Abelleira tendría luego dos intervenciones más. Mientras estaba Chironi en La Escuelita siendo torturado para arrancarle información, en el allanamiento a la casa de los padres de Cristina Cévoli, Abelleira se presentó junto con Osvaldo Floridia, un suboficial a su cargo, y Floridia le manifestó "no te hagas la viva porque te voy a llevar como al otro a Bahía Blanca". Esto es un dicho del subordinado del acusado en su propia presencia, no hay sanciones obviamente por ese hecho registradas, y Abelleira estando allí no solo operaba como aval de esas amenazas, sino que lo que operaba realmente como aval de esas amenazas era la conducta de ambos quienes, uno como jefe del operativo y otro como subordinado, habían consumado esos secuestros, cautiverios y traslados hasta el centro clandestino de Bahía blanca.

Luego otra de las conductas relevantes que deben ser tomadas en cuenta pasan por la circunstancia de que en el 85 Eduardo Chironi fue citado al juzgado federal de Viedma a reconocer a Abelleira, previo a ir a ese reconocimiento Chironi fue amenazado de muerte, la familia tuvo que estar con custodia policial y el único acto que debía cumplir allí era quizás uno que podía afectar a Abelleira. Esto también da cuenta de la supervisión y el accionar sobre las víctimas y su familia con posterioridad a los hechos, en unos hechos que él sabía que lo involucraban personalmente y que hoy lo tienen como acusado y que seguramente deberá ser condenado por esos hechos tras tantos años de impunidad. En ese caso Chironi de todos modos asistió a esa citación y colaboró con la administración de justicia dando su testimonio acerca del rol de Abelleira.

En el caso de Vilma Diana Rial, Oscar Meilán y el abandono de sus hijos la primera prueba de la participación de Abelleira surge de los hechos de María de los Ángeles Migone, quien declaró que Abelleira hablaba de operativos que ejecutaban casi diariamente. Esto es importante en cuanto a la modalidad de la designación de la actuación policial que en general habla de procedimientos y operativos obviamente, más en ese contexto, se entiende que está hablando de operativos en una función alejada de la policial ordinaria. Declaró también María de los Ángeles Migone que la noche en que el grupo de tareas de la PF de Viedma secuestró a Vilma Rial y Oscar Meilán, Abelleira le avisó que esa noche había operativo en Patagones. Migone era amiga de la familia Meilán, sabía que vivían en Patagones y supo horas después que ese operativo había sido para secuestrar a la familia Meilán y se había producido el abandono de los hijos. En este caso Abelleira estuvo a cargo del operativo, Forchetti no actuó como jefe directo de ese operativo sino que una vez que las víctimas fueron secuestradas -en el cual estuvo también Héctor Gonçalvez como otro de los integrantes- Forchetti aparece luego. Es decir, la jefatura intermedia, la persona que estuvo a cargo de ese operativo fue Abelleira a cargo de Gonçalvez que luego va con las víctimas, se las entrega a Forchetti y siguen los hechos hacia el centro clandestino LA Escuelita.

También Vilma Rial lo describió a Abelleira y concluyó que se trataba del propio Abelleira, lo cual le confirmó las referencias dadas por Migone quien indicó la vinculación del acusado con un operativo antisubversivo ejecutado por la PF en Patagones para secuestrar militantes políticos. Esa noche en Patagones las únicas víctimas de un operativo de esas características, que preparaba Abelleira y que implicaba su ausencia de Viedma durante varias horas, fue el secuestro de la familia Meilán y el abandono de sus hijos. Es así como queda acreditado que ese 1 de diciembre de 1976 en horas de la madrugada el operativo a cargo de Abelleira quien lo había anunciado en persona, que consumaría un operativo en Patagones, llevó a cabo estos secuestros, quienes ya estaban elegidos como blancos de operativos y consumó en horas de la madrugada, con la actuación también de Héctor Gonçalvez, subordinado suyo. Ese grupo fue el que procedió a capturar y trasladar a la delegación de la PF de Viedma a las víctimas.

En su defensa, Abelleira respecto a este hecho, sostuvo que esa noche se fue a cazar a un campo. No pudo, dijo también que no sabría ubicar con precisión dónde quedaba ese campo. No mencionó con quién fue a ese lugar. Y, si bien es posible que una persona vaya a cazar a un campo, que no se acuerde dónde queda, que no se acuerde con quién fue ni en qué fue; cada una de estas circunstancias lógicas en sí, no están probadas. No solo eso sino que están contradicha por cada una de las pruebas que fueron enunciándose con anterioridad.

También a partir de la declaración de María de los Ángeles Migone y de Aurora Moreno se concluye que eran conocido en Viedma que las víctimas eran secuestradas por la PF de Viedma y luego, de esa delegación, desaparecían. También por la declaración de estas dos personas se concluye que las desapariciones, concluían ellas, que las desapariciones era por el traslado de las víctimas hacia centros clandestinos de Bahía Blanca y que ese conocimiento, tanto por parte de Migone como de Moreno, era incluso motivo de temor en ellas ante las posibles represalias ante el conocimiento de actividades delictivas que ejecutaban Abelleira o el personal de la PF. Es decir, ha quedado constatado el clima de temor que generaba el hecho de que él contara las actividades ilícitas que llevaba a cabo.

También declaró Migone que Abelleira hacía referencias a operativos en forma reiterada y a la existencia de listas negras con datos de personas que serían secuestradas, que no son más que los blancos de los operativos que fueron rotulados como antisubversivos.

En síntesis, desde su rango de oficial principal y en función concreta y de hecho de segundo jefe también a cargo de la PF Héctor Abelleira integró como segunda autoridad con rango y mando inmediato después del jefe Forchetti, integró decía, el grupo de tareas del área 513 dentro de la zona 5 subzona 51, con una actuación operativo directa, en algunos casos también con transmisión y emisión de órdenes hacia el grupo de tareas y personal subalterno que consumó los secuestros y cautiverios con tormentos de Jorge Abel, Héctor Ayala, Oscar Bermúdez, Oscar Meilán, Vilma Rial, Mario Crespo, Luis García Sierra, Eduardo Chironi, los abandonos de Guadalupe Meilán y Sebastián Meilán, y los hechos consumados en perjuicio de Darío José Rossi.

Por lo expuesto es responsable penalmente como coautor directo de los hechos enunciados de Rial, Meilán, Sebastián Meilán, Guadalupe Meilán, Eduardo Chironi; y en condición de autor mediato desde su función y jerarquía emitiendo o transmitiendo órdenes provenientes de la jefatura de Forchetti en los casos cuando no las ejercía, él ejercía la jefatura, era el responsable máximo de esa cadena de mandos de la PF, es decir, tiene condición de coautor mediato en los casos de Héctor Ayala, Oscar Bermúdez, Mario Crespo, Luis García Sierra y Darío Rossi en función de los ejecutado por sus subordinados Gonçalvez, Floridia, Contreras y Tanos.

En el caso de Darío Rossi las consideraciones hechas para Forchetti son también validas para Abelleira y se destaca su ubicación dentro de la línea de mandos de la PF de Viedma como destinatario y eslabón inmediato de las órdenes de Forchetti. La vinculación entre PF y el Ejército no era obviamente una iniciativa personal de Forchetti sino una decisión institucional que como jefe de esa delegación y del grupo de tareas también incluía obviamente la disposición incondicional de las estructuras a su cargo, lo que incluía el paso inmediato en jerarquía que era Héctor Abelleira. En consecuencia se solicitará luego la condena de Héctor Jorge Abelleira.

Paso a desarrollar la responsabilidad de Héctor Arturo Gonçalvez, un suboficial retirado de la PF nacido el 2 de octubre de 1942. Al momento de los hechos tenía 34 años y está acusado por su desempeño en el periodo que revistó en la delegación Viedma de la PF. Consta en su legajo que revistó en la delegación Viedma de la PF desde septiembre del 75 hasta el 1 de julio de 1988. Al momento de los hechos tenía grado de cabo.

En su indagatoria en la instrucción manifestó que él no participaba en operativos, que se ocupaba del archivo, que a veces hacía guardias, que no realizó inteligencia, que no vigiló ni siguió a nadie -que le faltaba instrucción para eso-, que coordinaba sus tareas de suboficial con las de mozo y que adecuaba horarios a ambas ocupaciones.

Respecto del caso Chironi dijo que lo vio en la delegación, que lo conocía de siempre pero no supo que estuviera allí detenido. Es decir, lo vio en la delegación pero ha supuesto que estaba en alguna otra condición. Dijo que lo vio en la comisaria al lado de una estufa. Recordemos que era diciembre del 76 el hecho.

Gonçalvez admitió que actuó en el allanamiento ilegal en el caso de Cristina Cévoli donde personal de la PF entre los que estaba Arturo Gonçalvez requisó ese domicilio en busca de armas, intentando concretar la información que la inteligencia militar les había pasado.

En el resto de los casos que se le imputan en indagatoria dijo desconocerlos pero luego afirmó que conocía a Jorge Abel y a Mario Crespo pero dijo no haber intervenido en los hechos. También conocía a Meilán pero negó haber participado o siquiera haber conocido de los hechos.

Repasaré la prueba que desmiente cada una de estas defensas y que establece la prueba por las cuales se pedirá su condena. Al momento de los hechos el rol de la PF de Viedma era muy claro en la lucha antisubversiva, a partir de allí la asignación de medios que había efectuado Forchetti lo incluía a Gonçalvez y los hechos que él dice no haber conocido siquiera se tratan todos de operativos antisubversivos consumados por personal y medios de la delegación donde revistaba Gonçalvez, con víctimas que permanecieron secuestradas en el lugar de trabajo de Gonçalvez, es decir, es absolutamente imposible no ya que no haya conocido sino que también se encuentra probada su participación directa y personal en los hechos que se le imputan.

Veamos la participación de Gonçalvez en el caso de Jorge Abel. Abel declaró que al ser secuestrado fue inmediatamente interrogado y que a partir de las preguntas que le hacía el interrogador del grupo de secuestradores dedujo que se trataba de Héctor Gonçalvez. Dijo, por alguna preguntas muy precisas del interrogatorio al que fue sometido pudo suponer que participó del mismo el Bebe Gonçalvez a quien conocía en su carácter de mozo de la confitería Comahue, donde el declarante era habitué con sus compañeros de estudio. Es decir, la víctima conocía a Gonçalvez y esto le permitió conocerlo como uno de sus secuestradores y uno de su primer interrogador una vez que estuvo encapuchado. Obviamente es irrelevante la falta de capacitación o de instrucción que alegó Gonçalvez, evidentemente su capacidad personal le permitía participar en un secuestro y obviamente efectuar interrogatorios a personas encapuchadas.

En el caso de Crespo, en su primer secuestro un 4 de julio del 76, dijo que mientras estuvo secuestrado en la PF habló con Gonçalvez, quien revistaba allí, y también en este caso Gonçalvez tenía un particular interés en Mario Crespo. Se acercó a su familia a hacer preguntas, a tratar de determinar dónde estaba la víctima que sería secuestrada, relevar sus actividades, su entorno. Silvia Crespo, hermana de la víctima, declaró que la persona más ensañada para encontrar a mi hermano era Gonçalvez, se presentaba como amigo y preguntaba insistentemente dónde estaba y qué actividades realizaba. Entonces a Gonçalvez aquí lo tenemos realizando actividades de averiguación y espionaje, de inteligencia en definitiva, destinada a obtener la información que le permita concretar este secuestro. Finalmente Gonçalvez consiguió ese secuestro en noviembre del 76. Según relató Mario Crespo, Gonçalvez lo persiguió en su auto, un Renault 4, aunque pudo escapar y quedó en un intento de secuestro. Esto fue días antes de que Crespo quedara secuestrado el 13 de diciembre del 76 cuando Forchetti le confirmó que tenía orden de capturarlo y esa orden era evidentemente la que intentaba ejecutar Gonçalvez directamente en las calles de Viedma, indagando primero y luego persiguiendo operativamente a la víctima.

En el caso de Eduardo Chironi, él estuvo secuestrado mientras Gonçalvez estaba en la dependencia. Dijo el imputado que no sabía qué estaba haciendo Chironi allí cuando obviamente hay una secuencia de conocimiento, una amplitud del conocimiento de esta orden de captura que abarca al comisario Forchetti quien admitía abiertamente que tenía esa orden de captura y que la iba a ejecutar de uno u otro modo. Abelleira también sabía. Sabía el hermano de la víctima, el socio del hermano de la víctima, sabía la propia víctima, sabía el cura de Viedma. Es decir, es absolutamente inadmisible que Gonçalvez diga que no sabía qué hacía Chironi cuando era un caso social de conocimiento de que Chironi estaba haciendo gestiones para tratar de retener su libertad o de salvar algún aspecto ileso de su vida. Es imposible que Gonçalvez no haya sabido cuando esto incluía al círculo de la víctima, el hermano, el amigo del hermano, el cura, Forchetti, los jefe de él también sabían. Esta vinculación con el caso Chironi siguió luego. Hemos dicho que en el allanamiento que se hizo en el domicilio de los padres de Cristina Cévoli quienes efectuaron, dijo Cévoli, el allanamiento al domicilio de mis padres luego de haber secuestrado a Eduardo Mario Chironi y ya en cautiverio, eran Forchetti y Gonçalvez entre otros. Y fueron a ese domicilio a buscar armas por orden del V Cuerpo, hicieron excavaciones en el patio y encontraron revistas. Esa participación fue admitida por el propio acusado, quien dijo que esta [participación es incompatible con lo que había dicho antes que solo él estaba en guardia o en archivo, luego dijo que a ese allanamiento o violación de domicilio había ido, lo cual confirma su rol operativo que distaba de una mera actuación administrativa.

En el caso Meilán también tenemos la intervención personal y directa de Héctor Gonçalvez, en la madrugada del secuestro y el abandono de los hijos. Oscar Meilán reconoció que el grupo de los secuestradores era de la PF de Viedma, comandado por Héctor Abelleira y que al ser secuestrado fue encapuchado por uno de los integrantes del grupo de secuestradores. Meilán declaró y reconoció ante el tribunal que quien le puso la capucha en el secuestro fue Héctor Gonçalvez a quien además de policía federal lo ubicó como mozo en Viedma. Oscar Meilán declaró ya en el 84 que la persona que lo llevaba se llamaba Gonçalvez, esto lo denunció también ante la comisión provincial de derechos humanos. En el 85 declaró que era Gonçalvez ante el juzgado federal de Viedma. También en el 85 en el juzgado de instrucción militar dijo "reconocí a uno de los que me secuestro que era el oficial Gonçalvez quien no se ocupó por ocultar su identidad". Eso fue ratificado en el 86, también en el 87 ratificó todo lo anterior. Y por último, antes de volver a reconocerlo ante el tribunal, en el juicio por la verdad en el 2000 ratificó y volvió a relatar que había reconocido a Gonçalvez en su secuestro. Es decir, se trata de una constante referencia, un conocimiento certero que tiene la víctima de que fue Héctor Gonçalvez quien lo encapuchó en el momento de su secuestro.

As u vez, Vilma Rial relató lo mismo y dijo que uno de sus secuestradores fue Gonçalvez. Es decir, en este caso la testigo de referencia confirma el testimonio de la víctima directa. Y dijo Oscar Meilán, el que me pone la capucha era Gonçalvez que trabajaba de civil de mozo, y si yo no lo hubiera visto, que lo veía reiteradamente en Viedma, me hubiera dado cuenta igual quién era. Dijo que Gonçalvez le daba referencias para que Meilán se diera cuenta quién era y qué información tenía él. Esos son los primeros tormentos que sufrió Meilán y que luego estará privado de libertad por años.

Camino a la federal, mientras estaban secuestrados, el grupo de captores donde estaban Abelleira y Gonçalvez, es el que ejecuta, Gonçalvez junto con Abelleira, el simulacro de fusilamiento lo cual da cuenta también de un tormento extra que ya venían padeciendo estas víctimas. Y también es responsable del abandono de los dos hijos de Oscar Meilán y Vilma Diana Rial.

En resumen, Gonçalvez se integró de modo permanente al grupo de tareas de la PF de Viedma que actuó en cada uno de los casos en el marco de la lucha antisubversiva, consumó conductas como seguimiento y persecución de las víctimas para luego ejecutar operativos de secuestro. Utilizó también los datos que obtenía de su otro trabajo para luego operar en el grupo de tareas. Conocía a las víctimas, conocía detalles de su familia, si no los conocía los averiguaba. Operó en secuestros, encapuchó, interrogó, intimidó a las víctimas. Consumó simulacros de fusilamiento. Y en relación a los casos por los que se lo acusa se encuentra plenamente probada su responsabilidad, todos hechos ejecutados desde su absoluta e incondicional voluntad de aportar al plan criminal de persecución y exterminio que bajo control operacional ejecutaba en el ámbito de las víctimas abarcadas por la PF de Viedma, en tanto grupo de tareas de la subzona 51, área 511.

Voy a fundamentar ahora la responsabilidad de Carlos Alberto Contreras procesado por los hechos de Abel, Ayala, Bermúdez y García Sierra. Carlos Alberto Contreras es un suboficial retirado de la PF. Nació el 16 de diciembre de 1946 en San Antonio Oeste. Al momento de consumar los hechos que se le imputan tenía 29 años. Se desempeñó como cabo de la PF de Viedma desde el 19 de abril de 1971 hasta el 31 de diciembre de 1997. En 2001 pasó a retiro y son todos estos datos que constan en su legajo de servicios.

No prestó declaración ante el tribunal oral con lo cual se incorporan sus declaraciones en instancias previas. Al ser indagado dijo que las tareas en la PF de Viedma eran administrativas, que estaba último en el listado de rangos, que no tenía jerarquía para estar al mando de diez o doce personas, que un solo agente tenía menos jerarquía que él, quizás Gonçalvez. Dijo que a García Sierra, uno de los casos por los que se lo imputa, nunca lo conoció. Que él dependía del oficial de servicio, que nunca estuvo en la operativa de la delegación. Que lo había provisto de un arma pero que no estaba adiestrado para usarla. Se definió desenchufado de la gestión de seguridad de la delegación, aislado y con apuro para regresar a su casa. Dijo que nunca escuchó ni se enteró de sucesos relacionados con la desaparición de personas en la comarca. No prestó atención nunca a las noticias de esos hechos y dijo que era porque era muy joven, por su juventud eso no le llamaba la atención ni le preocupaba. Tenía 29 años. Dijo que nunca vio detenidos en la delegación, que no sabía manejar vehículos. Y cuando se le preguntó qué explicación le daba entonces a la imputación de los secuestros de Abel, Ayala y Bermúdez quienes lo señalaban dijo "no encuentro explicación, parece que se hubieran puesto de acuerdo". Esta teoría de que las imputaciones de lesa humanidad son una confabulación de testigos que maquinan coordinación de testimonios para incriminar a miembros de las fuerzas de seguridad ya ha sido refutada en cada una de las causas en que esa defensa se intentó.

Vamos a repasar las menciones que hay de la actuación directa de Carlos contreras. En el caso de Héctor Ayala quedó acreditado que en el operativo de secuestro participó activamente el suboficial de la PF Carlos Alberto Contreras. En su testimonio la víctima dijo que mientras estaba haciendo trabajos de pintura en diciembre del 76 había trabajado frente a la seccional PF de Viedma entonces conocía a sus miembros y, cuando fue secuestrado reconoció el vehículo de la PF que era una camioneta F100 doble cabina, que se bajó Contreras y unas cinco personas más y que Contreras le preguntó a Ayala por el dueño de la chacra. Contreras lo identificó y a partir de allí quedó reducido y encapuchado, lo tiraron en la caja de la camioneta, y a unos dos kilómetros, al igual que hacían Gonçalvez y Abelleira, Contreras simuló fusilarlo y ahí lo llevó a la delegación de la PF de Viedma donde lo estaba esperando otro de los acusados, Forchetti.

Forchetti le hizo saber también que tenía conocimiento de dónde había trabajado Ayala en La Plata y lo amenazó con ya vas a ver y escuchó ruido de fierros, dijo Ayala, en ese momento. En la audiencia Ayala describió a Contreras como uno de sus secuestradores y dijo que era morocho de cara redonda, luego señaló al propio Contreras en la audiencia. Es decir, se encuentra reconocido ante el propio tribunal el acusado como quien participó de esos hechos, y dijo que además lo conocía del barrio porque lo había visto una vez al lado de su casa allanando una iglesia evangélica. También Ayala dijo que a Contreras lo vio infiltrado en la visita del premio Nobel de la Paz Pérez Esquivel en Viedma. Y, por su parte, Mirta Silvia Días, esposa de Ayala, confirmó que su esposo luego del cautiverio le confirmó que uno de sus captores era Contreras. Es decir, la testigo de referencia nos confirma el dato del testigo directo.

En el caso de Luis Miguel García Sierra, es un caso consumado por el grupo de tareas de la PF de Viedma con un seguimiento previo de la PF de Viedma. Vio e identificó a los integrantes del grupo como PF de la ciudad de Viedma, fue secuestrado en pleno centro de la ciudad, llevado a un descampado, nuevamente amenazado con fusilarlo, fue sometido a un simulacro de fusilamiento y luego hubo una coordinación con las fuerzas del Ejército que lo trajeron al centro clandestino La Escuelita. Es decir, está probada la misma modalidad operativa que ejecutaron con Ayala. Y a García Sierra, lo mismo que a Ayala, sus captores de la PF le decían que "somos de Montoneros, somos de la orga" y que los habían traicionado. A Solari Irigoyen también le habían dicho, obviamente asumían un camuflaje absurdo, le habían dicho "somos la Triple A y venimos desde el sur". De ahí lo llevaban a la delegación de la PF, es una modalidad reiterada del grupo de tareas de Forchetti, Abelleira, Contreras y Gonçalvez, entre otros.

En el caso de Jorge Antonio Abel identificó a Contreras como la persona robusta de cara redonda que participó en su secuestro en un operativo que había comandado el propio comisario Forchetti. Al momento en que lo identificó, declaró la víctima que Contreras manejaba la camioneta en que era trasladado desde el lugar donde fue capturado hasta la PF de Viedma. Desde allí Abel fue traído al centro clandestino La Escuelita en el operativo que se le imputa a cargo de Abelleira y donde participó tanto Osvaldo Floridia como el propio Carlos Contreras. La víctima explicó nuevamente que el punto final de ese traslado fue el centro clandestino de detención La Escuelita lo cual conlleva una gravedad extra por tratarse de un lugar cuyas características ya han sido explicadas por los testigos ante el tribunal.

En cuanto al caso de Oscar Amílcar Bermúdez, el testigo lo identificó en el secuestro. Declaró que cuando fue secuestrado fue reducido por uno de sus secuestradores que le apuntó con una pistola y, de las tres personas que lo secuestraron dijo "uno de ellos era Carlos Contreras" que una vez que estuvo reducida la víctima se hizo cargo del camión. Dijo el testigo que Contreras siguió manejando el camión, me esposaron, me vendaron los ojos y quien me vendó los ojos fue el comisario Vicente Forchetti. Camino al aeropuerto aparece una camioneta que coordinaba el operativo obviamente con Forchetti y Contreras, una camioneta doble cabina y me traspasan. Eran otras dos personas, me ponen una manta y salen para Bahía Blanca en un traslado que termina en el centro clandestino. También declaró Bermúdez que ya en democracia, siendo todavía Contreras suboficial de la PF de Viedma, en marchas de derechos humanos Contreras estaba en todas las manifestaciones e intentaba hacer una actuación encubierta, para lo cual se disfrazaba de peón, pese a lo cual era reconocido por las personas de su comunidad y por quienes habían sido secuestrados por él. Continuaba operando sobre las víctimas y justamente en actividades relacionadas con los hechos.

Se pedirá entonces que se condene a Carlos Alberto Contreras por su responsabilidad criminal directa en su carácter de coautor en los casos de Jorge Abel, Luis Miguel García Sierra, Oscar Bermúdez y Héctor Ayala, hechos en los que Contreras tuvo actuación inmediata, directa, propia de la coautoría directa en los secuestros de esas víctimas que consumó como parte del grupo de tareas de la PF de Viedma en el que tenía un rol operativo. En todos los casos aplicó tormentos a las víctimas que fueron reducidas, vendadas, atadas e ingresadas al sistema clandestino de represión del terrorismo de Estado.

Además de esas coautorías directas también están los traslados al centro clandestino La Escuelita como ha sido referido en un caso y por ello se pedirá al terminar el alegato su condena.

Quedó demostrada en consecuencia la integración a la lucha contra la subversión de la delegación de la PF de Viedma a cargo de Forchetti, que como segunda autoridad tenía a Héctor Jorge Abelleira, conformó eso el grupo de tareas del área 513, subzona 51 y consumó toda una secuencia de hechos motivados en una persecución política contra las víctimas acusadas de subversivas por la inteligencia militar. Si uno ve la secuencia de hechos que consumó este grupo operativo, esto empieza en el año 74 cuando llega Héctor Ayala proveniente de , una vez que la Triple A había matado a Roberto Achen y a Carlos Miguel, Héctor Ayala ya cesante en la universidad de La Plata decide radicarse en Viedma. En marzo del 76 fue secuestrado Carlos Entraigas, 27 de marzo del 76 una persona cercana a Oscar Bermúdez por personal de la PF. El 1 de julio es cuando se da, a partir del aniversario de la muerte de Perón, una distribución de panfletos, esta actividad fue adjudicada por la inteligencia a la Juventud Peronista -que estaba integrada por Eduardo Chironi, Cristina Cévoli, Mario Crespo, Oscar Meilán, Vilma Rial, Jorge Abel, Héctor Ayala, Miguel García Sierra- y ese hecho es marcado por las víctimas como la intensificación de la actividad persecutoria de este grupo de tareas. Tres días después de ese hecho Mario Crespo fue secuestrado, también su madre, también su hermana. Dos domicilios familiares requisados y ahí vemos como fue incrementándose la actividad operativa de este grupo. El 19 de julio fue secuestrado otro de los militantes peronistas de Viedma, Juan Félix Luna. El 21 de julio Héctor Manuel Fernández, que si bien no integra el caso da cuenta también de la integración operativa de este hecho que fue secuestrado en la delegación de Viedma de la PF. Esto fue el 21 de julio, el 30 de agosto ocurren los hechos de Solari Irigoyen y Amaya. El 17 de noviembre fue secuestrado en Viedma José Luis Robinson a partir de la información de la comunidad informativa de Bahía Blanca. Dos días después, el 18 de noviembre es el intento fallido de secuestrar a Mario Crespo. Una semana después fue secuestro García Sierra. Tres días después fue secuestrado Darío Rossi. Tres días después de Darío Rossi son los secuestrados de Vilma Diana Rial y Oscar Meilán. Diez días después Eduardo Chironi queda secuestrado en la PF de Viedma. Dos días después de Chironi, Eduardo Abel. A los cinco días el grupo en el cual actuaba Contreras secuestró a Héctor Ayala. Esto fue el 20 de diciembre, en esos días visitó Viedma Jorge Rafael Videla y se intentó secuestrar también a Susana Margarita Martínez. El 23 de diciembre Forchetti, días después de su liberación, interrogaba a Vilma Rial. El 7 de enero fue secuestrado Oscar Bermúdez. Y así vemos como hay una continuidad operativa intensificada a partir que va desarrollándose la dictadura. Todos estos casos están asegurados por una conformación permanente al grupo de tareas que evidentemente esa permanencia en la estructura y en la actuación personal fue lo que aseguró eficacia a cada uno de los hechos y que produjo esa secuencia referida que da cuenta de una clara división de funciones y un dominio absoluto de cada uno de los hechos por estos cuatro acusados por los cuales se pedirá su condena.

Voy a pasar ahora a la responsabilidad de los miembros del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Señor presidente solicito un cuarto intermedio de diez minutos aproximadamente para ordenar la documentación que va a ser expuesta.

Juez Jorge Ferro: Muy bien, quince minutos.

(Cuarto intermedio).

(El abogado Tejada asume la representación de las defensas de Gutiérrez y De Mira).

Juez Jorge Ferro: Señor fiscal puede continuar.

Fiscal Abel Córdoba: Muchas gracias, voy a continuar el alegato con la fundamentación de las responsabilidad de los acusados, en este caso con los de Héctor Luis Selaya y Andrés Reynaldo Miraglia, quienes fueron sucesivamente jefes de la unidad 4 del SPB ubicada en el barrio de Villa Floresta a metros del Batallón de Comunicaciones de comando 181 del V cuerpo de Ejército. En este caso está desarrollado ya el rol del servicio penitenciario provincial en el marco del plan criminal de exterminio. Este plan tuvo una planificación reglamentaria que contempló el rol y la actuación del SPB en ese plan. En un rol que fue decisivo al momento en que quienes disponían de la libertad de las personas y las condiciones de cautiverio, disponían donde iban a continuar secuestradas. Llegado el momento entonces en que estos estamentos jerárquicos del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército y con participación del Departamento I, II, III y IV y las división Registro y Enlace y las asesoría jurídica del V Cuerpo decidían dejar de mantener cautivos a algunas personas en el centro clandestino, dejar de arrancar información o simplemente cambiarlos de lugar ejercían su potestad absoluta de disposición de las personas que habían captura antes. Esa disposición contemplaba como una de las derivaciones posibles el traslado de los cautivos a unidades carcelarias.

Lo que habrá que analizar es si las conductas de estos jefes de cárceles y de sus subordinados, que cumplían las órdenes que ellos les emitían, son conductas típicas antijurídicas y culpables y como tal, objetos de sanción penal que es lo que sostiene la Fiscalía si se trata de conductas penalmente irrelevantes que deben quedar sin sanción penal.

La Fiscalía sostiene que todas las conductas, tanto las que enmarcan los hechos como las concretas en cada uno de los casos están más allá del umbral de ilicitud criminal y deben ser por lo tanto condenadas por el tribunal. De lo contrario, si se considerara esta conducta de los jefes de cárceles y del personal subordinado como conductas reglamentarias quedaría asimilada la legalidad a la ilegalidad. Es decir, una cárcel como la U4 donde se torturó, se hizo inteligencia, se interrogó, se sometió a las víctimas, se establecieron enlaces con centros clandestinos, está todo eso lejos de ser una actividad contemplada en reglamentos legales o ejecutadas en el marco de la ilicitud, más allá de que haya o no reglamentos al respecto hay una materialidad ilícita en cada una de esas conductas que serán desarrolladas.

Están probadas las conductas de estos dos jefes de cárceles y de sus subordinados, todas conductas típicas porque han implicado la comisión de delitos contrarias al orden jurídicos cada una de ellas y ejecutadas con plena responsabilidad, por lo tanto se solicitará la condena de ambos jefes de la U4. Eso en función de que la U4 para estas víctimas estaba lejos de ser un lugar de legalidad. En la cárcel de Bahía Blanca mientras estuvieron a cargo estos dos jefes no regía garantía alguna, no había derechos que las víctimas hayan podido ejercer y no hay posibilidad que estas jefaturas reconocieron alguna dimensión humana de las víctimas. Por el contrario las sometieron a interrogatorios, las trasladaron, las llevaron o las trajeron de los lugares de cautiverio donde estaban o disponían las autoridades militares.

Era en definitiva la U4 un lugar donde la libertad y la integridad física y psíquica, que son lo que contempla la figura de tormentos, eran lesionados bajo un mismo rotulo.es decir, la actuación de estos jefes de cárceles se da a partir del concepto represivo de subversión, sigue siendo el concepto con el que se pretendió legitimar también el accionar de los jefes de la cárcel con lo que pretendieron legitimar la aplicación de un poder punitivo directo sobre las víctimas a partir de esa legitimación pretendida de que se estaba accionando contra un enemigo subversivo y que , en función de eso, era valido cualquier cosa, ejecutar cualquier conducta y lesionar cualquier derecho de esas víctimas. Eso así porque las víctimas alojadas en esa unidad estaban sujetos a la privación de libertad y a los tormentos por la sola condición de haber sido considerados dentro del plan criminal como subversivos. Si uno suprime esa categoría esas personas deberían haber estado liberadas y no solo ya no haber sido objeto de tormentos sino haber recuperado su libertad que estaba restringida en esa U4.

Todo el tratamiento disciplinario, administrativo, penitenciario en definitiva, tuvo un concepto político que habilitó a criterio de los autores el poder punitivo sobre las víctimas que era considerarlos detenidos terroristas o detenidos subversivos. Es decir, regía en la cárcel la misma legitimación fáctica que regía las etapas anteriores de la persecución a las víctimas. Se los perseguía por ser considerados subversivos, se los secuestraba por esos, se los interrogaba por eso y luego se los mantenía en la unidad 4 con la misma pretensión de legitimación.

Es así como la U4 bajo las jefaturas de Miraglia y de Selaya anudó su funcionamiento al terrorismo de Estado y operó, estas conductas son operadas por esas personas, en el marco del plan criminal en el cual el Ejército tenía la responsabilidad primaria.

Hay un caso que es revelador de esto. Es el caso de un profesor de economía política de la Universidad del Sur muy prestigioso, Horacio Ciafardini. Él fue encarcelado en el marco de la ofensiva contra los profesores de la universidad que llevaron a cabo Vilas, Alais y Madueño. Ciafardini era una persona muy prestigiosa que fue defendido incluso por quien fue luego juez federal de Bahía Blanca hasta el 2009, quien lo defendió diciendo que -esta fue la defensa que hicieron de Ciafardini en esa causa- "no nos resulta aceptable -decía el defensor- de ningún modo la ideología de Ciafardini y mucho menos que propiciara sus fundamentos en la cátedra de nuestra universidad, Ciafardini propaga las teorías que repugnan nuestra forma de ser y los fundamentos más profundos de la nacionalidad". Eso decía el defensor que fue juez federal hasta el 2009, Dardanelli Alsina, de su defendido. En los traslados, en la documentación que hay firmada por Selaya donde disponía de los traslados, lo consideraba un detenido subversivo. Decía allí le envió o el detenido subversivo fue visitado por tal persona, fue trasladado a tal lado. Y esta categorización que hacía Selaya de un detenido subversivo contrasta, en principio no solo con el prestigio que esta persona tenía, sino que al mismo tiempo la libertad de Horacio Ciafardini era reclamado por ejemplo por personalidades como Borges o François Mitterrand, mientras que Selaya lo consideraba uno más de los detenidos subversivos y esto da cuenta de la actuación brutal, más allá de cualquier consideración o de las personas que han tenido en sus manos. Y no es esto por legitimar respecto del grado de formación sino que da cuenta de un accionar indiscriminado absolutamente hacia cualquier persona a partir de esa figura del detenido subversivo.

La reglamentación que encuadra al servicio penitenciario bonaerense dentro del plan criminal parte en primer término de la Directiva del comandante general de Ejército, la 404/75, que establece entre las medidas de coordinación que el personal y las instalaciones penitenciarias provinciales a colocar bajo control operacional de la autoridad militar será aquella donde existan delincuentes subversivos detenidos. Se aclara luego que el control operacional del comando de zona se encuadrará en los límites siguientes, es decir que estaban bajo control operacional y como tal, anudados al terrorismo de Estado. Decía esa directiva que el control operacional se encuadrará en la supervisión del régimen interior a fin de evitar la prosecución de las funciones de dirección y de adoctrinamiento de los dirigentes o delincuentes subversivos. Es decir, el control operacional del comando en zona era de supervisar un régimen interior, y se supervisa lo que otro ejecuta. Esta directiva de supervisar en manos de la autoridad militar torna a los jefes de la cárcel los ejecutores supervisados del plan criminal. Y esa condición de ser supervisados obviamente no le quita ningún tipo de responsabilidad ni le atenúa la participación que han tenido. Por otra parte, la misma directiva decía que quien ejerza el control operacional establecerá el régimen de relación y contacto de los delincuentes subversivos con el ámbito interior y exterior de la instalación. Es decir, nuevamente la autoridad militar establecía el régimen de relación y contacto, pero lo cumplían en este caso los jefes de cárceles que eran los cumplidores de lo establecido en sede militar en el ámbito ilícito.

Otra de las directivas dice que quien ejerza el control operacional, o sea el comando, supervisará la permanencia o traslados de delincuentes subversivos detenidos. Lo mismo que, lo dicho anteriormente, la supervisión es la supervisión de la ejecución por parte de otro de una orden. En este caso la autoridad militar era la supervisora que constataba que los efectos de sus órdenes hayan sido cumplidos por la actividad del ejecutor penitenciario. En este caso Selaya y Miraglia. Y finalmente establecía esa directiva que el comando establecerá y dirigirá la estructura y el régimen funcional de inteligencia y contra inteligencia en las cárceles. Es decir, el comando dictaba al ejecutor, que era el jefe de la unidad, y dirigía la instalación de la inteligencia. Ahora, el funcionamiento y la ejecución de esa inteligencia eran a cargo del ejecutor penitenciarios, de los jefes de la cárcel, como hemos visto en copiosa documentación que fue pasando.

Es decir, la reglamentación es allí muy clara estableciéndole el amplio margen de conductas que luego ellos consumaron contra las víctimas. Y es en esa actuación donde se producen las conductas ilícitas de estos acusados.

El plan del Ejército, por otra parte, definía a los enemigos del accionar del terrorismo de Estado, ya lo hemos visto al principio. Y estableció también quienes eran las fuerzas amigas en la misión de exterminio. Y abarcaba en esa numeración a los servicios penitenciarios provinciales, entre los cuales se encontraba el bonaerense, indicándose allí que estos servicios penitenciarios provinciales estarán en condiciones de recibir al personal detenido que se les asigne. Ese estar en condiciones, contemplado ya en el plan del Ejército supone una coordinación previa, un acuerdo delictivo inicial, que es en el marco de lo cual luego se van ejecutando cada una de las órdenes concretas. Es decir, hay una coordinación inicial y luego una implementación permanente en el plano ilícito que veremos de modo constante en cada uno de los casos.

También el plan del Ejército disponía que quedaban bajo control del V Cuerpo de Ejército la prisión regional sur de Neuquén, esto también habla de la responsabilidad que tenía el Estado Mayor del V Cuerpo hacia otras unidades y el control operacional que tenían no solo de la unidad penitenciaria de Bahía Blanca. También estaban bajo control del V Cuerpo la Colonia Penal de Viedma, en Río Negro y la unidad penitenciaria de Bahía Blanca.

En su anexo 13 el plan del Ejército dispuso que la junta de comandantes generales dispondrá que a partir del día D a la hora H las fuerzas de seguridad, policiales y servicios penitenciarios provinciales y nacionales quedan bajo jurisdicción militar de los actos que realicen bajo órdenes de autoridad militar. Se contemplaba entonces que los ejecutores penitenciarios, principalmente los jefes de cárceles, realizarían actos bajo órdenes militares o en cumplimiento de órdenes militares, serían ellos los que ejecutarían y llevarían a la práctica el plan criminal en la etapa delictiva, luego que los captores del Ejército dispusieran que allí seguirían los cautiverios de estas personas. El conjunto de normativas fue complementado por el decreto 1209/76 que dispuso que el servicio correccional del a provincia de Buenos Aires afectará al sistema, ilícito, las unidades penitenciarias y efectuará el desplazamiento de los detenidos subversivos para adecuar el sistema. Allí vemos que estos traslados violentos que efectuaban por orden del GI, de Hugo Carlos Fantoni por indicación de Hugo Jorge Delme del Estado Mayor del V Cuerpo, estaban también contemplados reglamentariamente dentro de las funciones que tenía que cumplir, y que luego cumplió, el SPB y el jefe de cárcel de la U4.

Luego en abril del 77, esto abarca la responsabilidad de Miraglia, la directiva 504/77 dispuso, por un lado, la continuidad reglamentaria de todo lo actuado en el marco de la llamada lucha contra la subversión, y en lo que hace al SPB dispuso que el personal y las instalaciones penitenciarias provinciales a colocar bajo control operacional de la autoridad militar serán aquellas donde existan delincuentes subversivos detenidos. Esto obviamente abarcaba a la U4 donde había detenidos con ese rótulo.

Las unidades penitenciarias, a partir de esta planificación reglamentaria, estuvieron integradas al control operacional del comando de zona donde se encontraban y, en ese marco, es donde empiezan a recibir, a ir a buscar, a funcionar como una continuidad de los cautiverios respecto de detenidos especiales, ese era uno de los rótulos que se les daba a las víctimas. La única especialidad que estas personas tenían era que eran consideradas subversivos, insisto, en esta categoría que empezaba con la inteligencia, seguía con la operación y continuaba también en al ámbito carcelario, un acople del sistema penitenciario al terrorismo de Estado. Y no un acople a algo que le es ajeno sino un acople a una forma de integración como un componente del todo, una parte del todo que también componía.

Ese control operacional que ejercía la autoridad militar sobre Miraglia y Selaya incluía también el margen de decisión de estas jefaturas y de los ejecutores penitenciarios que ellos indicaran. Por otro lado también es de destacar que el servicio penitenciario, y en particular el SPB está lejos actualmente y también en ese entonces de ser una institución débil o anémica o sin fuerza, por el contrario, es una de las instituciones donde radicó y radica aun uno de los mayores poderes de disciplinamiento y castigo por sobre las personas que se encuentran detenidas. Una tradición filosófica que tiene como uno de sus máximos exponentes a Michael Foucault ha sido muy claro en el abordaje de este poder sobre los cuerpos del sistema penitenciario. Y que en el plano de el terrorismo de Estado enfatiza cada uno de estos elementos de disciplinamiento y castigo que, al no reconocer ningún tipo de límite legal, deja sujetas a las personas a la discrecionalidad de los ejecutores que hemos visto lo que hacían con esas víctimas sin ningún tipo de resguardo de límite reglamentario o legal. Las víctimas quedaban en idénticas condiciones que en un centro clandestino de detención, sometidas a torturas, a interrogatorios por parte de los mismos interrogadores, o eran trasladadas a centros clandestinos luego reingresadas como también se ha manifestado ante el tribunal.

Este sistema de coordinación y enlace, por eso la vinculación con el Departamento I y, concretamente en el 77 con la actividad de Hugo Delme, fue algo planificado, estuvo lejos de ser una improvisación y este acuerdo previo que manifestaba hace que el primer secuestrado que pasó de un centro clandestino a unidad penitenciaria como parte de ese enlace, obviamente no se trató de una operación planificada sino que ya había una integración reglamentaria y operativa y esto lo da un claro ejemplo: el caso de Daniel José Bombara que ya en los primeros días del 76 transcurre por un circuito represivo que incluía distintas comisarias de la policía bonaerense, pasa por el Hospital Militar y también incluye a la unidad 4 de Villa Floresta. El paso de la jefatura de quien era jefe cuando esto ocurrió con Bombara, que era Ceijas y luego Selaya, también importó como se deduce de los hechos la continuidad del mismo sistema carcelario que funcionó a partir de este rotulo de la delincuencia subversiva. Lo propio ocurrió cuando Selaya le transmitió la jefatura a Miraglia. Con matices, dentro de la ilegalidad hay diferentes prácticas que uno u otro operaban pero todo, sin dudas en una continuidad ilícita de actuación.

El ingreso de los secuestrados a esa unidad 4 era: provenientes del centro clandestino del Ejército, de la policía federal o de las comisarías bonaerenses. En todos los casos que se están juzgando, absolutamente todos, las personas fueron antes secuestradas y todas pasaron o por centros clandestinos o por comisarias donde fueron torturados. No hay un solo caso en este juicio de una de las víctimas que haya sido detenida, llevada ante un juez, y luego puesto a disposición de un juez o requerido por parte de las autoridades militares alguna disposición legal. Es decir, no había, una vez planificada esta integración, este acople al sistema represivo, no hubo ninguna reacción en otro sentido que no sea profundizar e implementar en el plano práctico esa coordinación ilícita que habían establecido.

En cuanto a los modos en que las personas llegaban a la U4, las víctimas que estaban en cautiverio eran informadas de un traslado, es ya reconocido que el traslado era prácticamente un sinónimo de la muerte, y las víctimas afrontaban desde ese momento un traslado que no sabían hacía qué los derivaba. Los afrontaban obviamente en condiciones, sometidos con la violencia extrema, encapuchados, descreídos de que recuperarían la libertad sino que esperando ya el fusilamiento o algún hecho de ese tipo como los que escuchaban también en el centro clandestino. Es decir, la preparación de la víctima, la vivencia de la víctima que es sacada del centro clandestino es que en ese traslado serían fusilados. Eso es relevante al momento de valorar los hechos. Por ejemplo, pensemos en que Monje había escuchado como a Carlos Rivera lo habían sacado del centro clandestino diciéndole "vas a la cárcel" y luego al otro día estaba fusilado y enterrado como NN. El padecimiento, por ejemplo de Monje, cuando ha salido encapuchado del centro clandestino, cuando quedó en manos del servicio penitenciario, es en sí mismo, el período ya que comienza a estar bajo poder del servicio penitenciario, es la privación de la libertad y un tormento porque lo que configura el tormento es la vivencia de la víctima en ese momento. Hoy lo podrá valorar como un miedo que después resultó una continuidad simplemente de su privación de la libertad y un tormento de otro tipo, pero en ese momento que es lo que los jueces deben valorar, era para la víctima asomarse sobre el abismo de la muerte. Esa percepción de la muerte como algo ineludible, el caso Monje lo indico porque ayer justamente hablamos del caso de Rivera, es me parece el filtro con el que deben ser comprendidos los testimonios de esos padecimientos al salir del centro clandestino y llegar a la cárcel.

En otros casos hay particularidades donde las víctimas van directamente desde sus domicilios, secuestradas por autoridades militares como Haydee Gentili, la mujer de Pablo Bohoslavsky que va directo de su casa al centro clandestino; o de Esperanza Martínez que proviene de otra autoridad militar que no es de esta jurisdicción y es directamente ingresada al centro clandestino.

Esta percepción de las víctimas a la que hacía referencia, me voy a detener un segundo en eso. Porque hay algunas particularidades en los testimonios de las víctimas que han dado cuenta ante este tribunal de una valoración particular de algunos episodios vividos, por ejemplo, pasa también en el caso de Solari Irigoyen respecto a lo que ha vivido en la delegación de la PF de Viedma. Solari Irigoyen relató que "me trataron bien en la PF de Viedma" y a los dos minutos estaba relatando como en ese lugar había sido encapuchado, había sido obligado a firmar documentación en banco, es decir, había sido sometido a tormentos, a coacciones. Opera evidentemente en estos testimonios, en la cárcel pasa lo mismo y seguramente las defensas apelarán a esas observaciones, opera una comparación con lo vivido en el centro clandestino de detención. Es decir, hay una relativización de las experiencias vividas en uno y otro lado, una valorización posterior a los hechos. Por eso insisto en que la valoración que debe hacerse es en ese momento. Bermúdez siendo torturado en una oficina del servicio penitenciario por Corres, hoy -no recuerdo si fue él pero podría haber sido- hoy si esa persona dice que esa vivencia en ese lugar quizás no fue comparable a la del centro clandestino, en el momento de esa vivencia y esa conducta de quien la aplicó y quien permitió, posibilitó y ejecutó ese interrogatorio debe ser analizado en ese momento. Es decir, lo que esa conducta generó en la víctima al momento en que fue encapuchado y comenzado a ser interrogado y sometido a tormentos.

Esa relativización de algunas gravedades, insisto que se dio en muchos casos en forma continua, Solari Irigoyen es uno de esos casos, hubo varios de ellos donde alguien dice que lo trataron bien y luego relata tormentos, fue explicada por Ana María Careaga ante el tribunal y también es rotulada por los estudios que hay, como la operación de mecanismos subjetivos de autodefensa para poder sobrellevar las diferentes vivencias traumáticas como en este caso. Ana María Careaga dijo ante el tribunal: "L o que sucedió en los establecimientos carcelarias quedó eclipsado por las denuncias de desaparición forzada. Uno de los mecanismos de defensa es la minimización de los hechos que vivieron. Por ejemplo, las personas que dicen haber pasado de un campo de concentración legalizados minimizan la cárcel, cuando sin embargo la misma impronta de persecución comenzaron a padecerlo ahí adentro". Es decir, se trata de un mecanismo subjetivo de defensa que luego se traslada al lenguaje de las víctimas o al campo semántico de las palabras que emplean al momento de relatar esos hechos.

De hecho uno de los sobrevivientes de la U4 Pablo Bohoslavsky escribió un libro que tituló "Cierta Fortuna", cuando estando en el Batallón de Comunicaciones le dijo a su compañero "estamos de suerte, nos vamos a la cárcel". Esa interpretación de esos mecanismos subjetivos de defensa, que insisto se pasan al lenguaje, están muy explicadas en el prólogo de ese libro justamente por Juan Sasturain, quien dice luego de leer los relatos de Pablo Bohoslavsky, dice "el horror no tiene porqué ser explicitado, y la valoración de esos testimonios pasa por entender que se han destilado ya los miedos, los odios puntuales e imborrables, y queda todo implícito, tácito, conjurado por una memoria sensible y selectiva". Luego dice "el horror no tiene porqué ser explicitado, se desprende solo, fluye entre líneas", es una constante en cada uno de los relatos sobre la cárcel. Y en cada una de esas escenas, explica Juan Sasturain, la posibilidad de una muerte a plazo fijo es el sobreentendido. Es decir, el contenido tácito de cada una de las vivencias que es posible percibir y valorar en el contexto represivo de la U4.

Esos mecanismos subjetivos de relativización de experiencias traumáticas y comparación con otras vividas previa o posteriormente, no deben ser ignorados al momento de valorar esos hechos porque si no se produciría una paradoja de que cuanto más entero está el testigo, de mejor manera haya podido resolver subjetivamente o psicológicamente cómo llevar estos hechos traumáticos, más relativizará su vivencia. Y esa experiencia subjetiva del sobreviviente que es un objetivo vital lograr un equilibro subjetivo en su vida y activar mecanismos subjetivos de defensa, esa entereza subjetiva no puede ser la llave de la impunidad de los autores de los hechos que ellos han padecido.

Siguiendo con el traslado de cautivos hacia la unidad 4, había una especie de traspaso constante entre militares y penitenciarios, todo en un plano ilegal, y era indistinto quién los llevara a la cárcel o los fuera a buscar. En algunos casos los torturadores de La Escuelita o del Batallón de Comunicaciones iban con las víctimas, siempre atadas y vendadas e insisto, con la virtualidad de la muerte en sus vivencias, hasta el interior de la cárcel.

Bajo las jefaturas de ambos acusados, tanto de Selaya como de Miraglia, por el patio de la unidad 4, por las instalaciones se paseaban indistintamente Corres o Nuñez. En el caso de Corres en la camioneta que le habían secuestrado a Sampini y Castillo con cautivos en la casa. Es decir, en las instalaciones de la U4 bajo estas jefaturas circulaba la camioneta de Sampini al mando de Corres con, por ejemplo, Ayala y García Sierra en la caja. Es un claro ejemplo de que la unidad 4 era también un territorio ilegal donde podían actuar indistintamente penitenciarios o militares pero que de ningún modo esos muros eran una contención para el plan represivo sino, por el contrario, un espacio donde se potenciaba o enfatizaba.

En otros casos cuando los torturadores de La Escuelita o militares no iban con los cautivos, los propios penitenciarios, por disposición de la jefaturas de Miraglia o de Selaya, iban con los medios que disponían estos del servicio penitenciario hasta La Escuelita y allí cargaban a las víctimas, también atadas y vendadas, en las mismas condiciones en que estaban en ese lugar. Esto lo hacía personal bajo órdenes de Selaya y Miraglia y no a título personal sino en cumplimiento de las órdenes que estas personas emanaban y hacían cumplir a partir de su ejercicio de jefatura.

Las evidencias de legalidad obviamente están dadas por las condiciones en que estas víctimas eran sacadas del lugar y llevadas a la cárcel y también por los traspasos absolutamente ilícitos en caminos intermedios, de madrugada, donde las víctimas eran hostigadas inmediatamente por Nuñez, quien es mencionado constantemente como el enlace del servicio penitenciario. Y si uno se pregunta qué tenía que hacer un oficial del servicio penitenciario de madrugada y hostigando cautivos vendados a la vera de un camino, la respuesta no es que no tenía que hacer nada sino que tenía que cumplir el plan, el rol del SPB en el plan del Ejército, en el plan de las fuerzas armadas que ellos integraban y también estaba en cumplimiento de órdenes de la jefatura de estos dos acusados.

El mecanismo de traslado en verdad comenzaba antes cuando el Departamento I Personal registraba ese movimiento, lo implementaba mediante el accionar de Hugo Jotrge Delme, jefe de la división Registro y Enlace durante el 77, con una actividad directa de enlazar estos dos planos militar y penitenciario. En este caso es claro que una institución pública como el servicio penitenciario o la jefatura de la cárcel no tiene, en el plano legal, absolutamente ningún enlace que establecer con ningún ámbito clandestino. Eso en sí mismo, cualquier posibilidad de enlace y la concreción de ese enlace con un centro clandestino obviamente sume a la actividad de estas personas en la absoluta legalidad. No hay enlace legal posible con un centro clandestino. Esa instancia en la que el enlace está canalizado por parte del jefe de personal del Estado Mayor del V Cuerpo está plasmada tanto en el Reglamento RC330 de Estados Mayores como en el PON 24/75 donde consta que el GI Departamento Personal tramitaría la puesta a disposición del PEN y las comunicaciones a establecimientos carcelarios o policiales. También el GI, es decir, en el momento en que estuvo a cargo de ese departamento Hugo Fantoni, dispondrá la unidad carcelaria de internación definitiva, informará a la unidad penal sobre el encuadramiento legal del detenido y determinará la modalidad del traslado. Es decir, esta modalidad por si hacía falta también estaba plasmada en reglamentos. Una vez que la víctima estaba en la cárcel seguía sujeta al poder militar ejercido directamente por estos cuando se hacían presentes en la cárcel o mediante la incorporación a la cadena de mandos y ejecución y concreción de órdenes por parte del servicio penitenciario que integraba esa cadena de mandos desde una institución como el SPB.

Fueron estos jefes de unidad carcelaria quienes ejecutaron la última etapa de aplicación de uhn poder punitivo directo y arbitrario sobre las víctimas y todo eso lo hicieron por el solo hecho de considerar delincuentes subversivos a las víctimas. Tanto uno u otro, Selaya como Miraglia, fueron funcionarios públicos, ejecutores incondicionales y dispuestos a disponer todos los medios a su alcance para el cumplimiento de los designios criminales del terrorismo de Estado que ellos integraban. Hay que descartar de plano cualquier posibilidad de alegación o de efecto de alguna obediencia debida o teoría de sometimiento institucional del servicio penitenciario a las fuerzas armadas. En primer término eran los jefes de esas unidades, estaban integrados al plan criminal, no sometidos sino integrados, y el servicio penitenciario insisto, no es una institución a la que le falte virtualidad o poder, es una institución poderosa que cuando no tiene voluntad de integrarse o de colaborar con algún proceso incluso legal, no lo hace. Es decir, es una institución que lejos está de poder ser considerada como una institución que hayan podido someter las fuerzas armadas sino que existía una integración y el servicio penitenciario incluso en democracia es una de las instituciones más poderosas y difíciles de encuadrar en el plano legal.

Para los cautivos de estos centros clandestinos ir a la cárcel fue simplemente cambiar de institución, no cambiar de estatus. Seguían siendo cautivos del mismo sistema represivo que los consideraba subversivos, violaba sus derechos y el de sus familias. Fue entonces esta unidad uno más de los dispositivos de control sobre ellos, de disposición sobre su libertad y de su vida.

Pasaré ahora a desarrollar las responsabilidades de cada uno de ellos en ese marco de actuación.

Voy a comenzar por Héctor Luis Selaya, oficial del SPB nacido el 16 de agosto de 1932 en Azul, provincia de Buenos Aires, fue designado jefe de la unidad 4 el 24 de diciembre de 1975. Tomó posesión de esa jefatura el 13 de enero del 76, hasta que fue reemplazado en los primeros días de enero del 77 por Andrés Reynaldo Miraglia. Luego de pasar por la unidad 4 Selaya asumió la jefatura del penal de Olmos en el 77, fue uno de los penales más duros de la dictadura, sobre todo para las mujeres que tuvieron que afrontar las privaciones de la libertad en ese lugar.

Por periodos en que estuvo a cargo de la unidad 4 Selaya fue calificado con un promedio de 9.78 sobre 10 por el coronel Fernando Guillén, interventor militar del SPB hasta noviembre del 83. Es decir, una calificación prácticamente perfecta dada por un oficial del Ejército que importaba entonces la evaluación del coronel Guillén de la función de Selaya en cuanto a las misiones prioritarias del Ejército y por eso le asignaba esa valoración. Por eso el sentido de la intervención y la calificación por parte de un coronel.

Selaya no declaró ante el tribunal con lo cual se incorporan las de la instrucción. Admitió que personal del Ejército ingresaba detenidos a la unidad a su cargo. Dijo que las víctimas eran a veces ingresadas por personal del Ejército directamente y admitió que personal a su cargo del SPB iba al predio militar, al V Cuerpo, a buscar personas secuestradas. Declaró también: "En otras oportunidades nos pedían que mandáramos el celular nuestro con personal nuestro, allí se los entregaban en el V Cuerpo de Ejército pero no sé en qué lugar". Está probado, el lugar que dice no saber Selaya era el centro clandestino de detención La Escuelita, descampados o centros clandestinos del Batallón de Comunicaciones según la fecha.

Selaya admitió el estado en que estaban los cautivos que iban a buscar o eran ingresados a la U4. Declaró textualmente: "En cuanto al estado en que llegaban algunos llegaban con los ojos vendados, casi la mayoría, sucios, con visos de haber estado en una situación anormal de subsistencia, venían con golpes, principalmente en la parte de la cara donde estaban vendados, en la parte de debajo de los ojos y en la frente". En cuando a qué hacía con esas víctimas dijo que se ingresaba al interno, se lo fichaba -pese a lo que él dice no hay ningún sobreviviente que haya manifestado haber sido fichado-, la información acerca de quiénes eran las víctimas circulaba evidentemente entre el registro y enlace y el enlace de la cárcel, no por el fichaje que Selaya dice, eso también es otra manifestación de la ilicitud. Después dijo Selaya, se hacía el resto, sanidad, ropería, alojamiento. Dijo también: "Quizás tendría que haber obrado a la inversa pero el médico estaba cuando ingresaban". El ingreso por sanidad es en la mayoría de los casos un procedimiento que Selaya agregó en la indagatoria, evidentemente consiente que es un aspecto importante y numerosas víctimas, casi unánimemente han manifestado cuáles eran las condiciones en que ingresaban y la falta de atención que es una disposición. No es solo falta de atención es una resolución adoptada por las jefaturas de cárceles de que no se brinde asistencia sanitaria o médica a estas personas. En ese sentido es claro que en lugar de haber un médico, quien estaba en todos los ingresos era Leonardo Nuñez, el enlace con el centro clandestino.

Respecto al motivo por el cual no se comunicaban las situaciones ilícitas al juez federal Selaya dijo: "Yo lo consulté, no me acuerdo con quién del Ejército y me dijeron que únicamente debía comunicar aquellos que entraban en forma conjunta. Con los que entraban solos a disposición del PEN no debía hacer ninguna comunicación". Esto, insisto, no se acuerda quién del Ejército le dio esa orden y , en todo caso dice haber sido verbal. Lo que es relevante en este juicio es que procedió de esa manera, nunca efectuó ninguna actividad legal tendiente a poner en conocimiento de alguna autoridad judicial alguna de las situaciones de la que él luego era participe.

Por otra parte, Selaya comunicó esa disposición que él dice con los detenidos que entraban a disposición del PEN no debía hacer ninguna comunicación. Eso en todo caso lo incumplió porque hay copiosa documentación que da cuenta que lo primero que hacía Selaya cuando recibía a un detenido era comunicar a la comunidad informativa el ingreso, se comprometía a aportar el numero de decreto del PEN, cuando llegaban lo hacía y esto a la comunidad informativa y no a las víctimas que se tenían que enterar como podían por otros medios.

En la indagatoria se le preguntó por Nuñez y dijo "era mi ayudante, era ayudante de la jefatura y una especie de correo, de enlace". Este punto es importante porque fue Héctor Selaya quien designó la primera constancia que hay de una enlace entre el centro clandestino y la cárcel.

De Leonardo Nuñez dijo el testigo García Medina ante el tribunal: "Era un psicópata, salía de la normalidad, era una persona anormal, era una persona muy desagradable, agrandado, verborrágico". A esa persona obviamente eligió Selaya para enlace que tenga que recibir a las víctimas y no a un médico del servicio de sanidad como él ha intentado decir.

Nuñez fue [primero adjutor luego subalcaide de la unidad 4 y obró en todos los casos como enlace y encargado de los pesos políticos, también como se los denominaba, durante la jefatura de Selaya como de Miraglia. Ambos jefes lo dotaron a Nuñez de un poder de actuación obviamente ilícito y habilitaron su actuación conjunta en la propia sede de la U4 con los interrogadores de inteligencia del Destacamento 181 y del Departamento de Inteligencia que torturaban en La Escuelita y con los que interactuaba durante esa actuación. Testigos como Eduardo Hidalgo y Oscar Bermúdez declararon que el propio Nuñez hacía alarde de tener información que había sido mencionada durante la tortura en LA Escuelita.

Obviamente por la aplicación de la cadena de mandos tanto Selaya como Miraglia, cada uno de ellos es responsable autor mediato de las órdenes impartidas y las conductas que en cumplimiento de esas órdenes ejecutó Nuñez. Va de suyo que Nuñez no podría haber actuado sin habilitación ni bajo otra condición que ordenado por sus jefes. Entre las conductas que consumó Nuñez están ir a buscar cautivos al centro clandestino La Escuelita, al Batallón de Comunicaciones, trasladarlos vendados y atados a la cárcel, desplazar por la U4 a las víctimas para que sean interrogadas por Cruciani y Corres; participar de esos interrogatorios, aplicar tormentos, castigar continuamente a los detenidos. Todas esas conductas que implican la responsabilidad mediata de los jefes de la cárcel. Y consta, estoy es importante, en su legajo dice que por ninguna de sus actividades fue sancionado, es decir, se trató del cumplimiento de órdenes ilícitas pero adecuadas a lo que se le exigía y cumplía en el marco de una impronta, en este caso, de la jefatura de Luis Selaya.

En este sentido vamos a exhibir un documento fechado el 24 de agosto de 1976 donde consta que el objeto de esta comunicación es remitir una nómina de visitas de detenidos. Esta información es suministrada por Héctor Luis Selaya, jefe de la unidad 4 el 24 de agosto del 76, y remitida al jefe de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina. Esto no tiene otra explicación que la integración de información a la comunidad informativa porque no hay otro interés de la jefaturas de inteligencia de la Prefectura en conocer cuál de los, como ellos los llamaban, detenidos terroristas estaban en ese lugar. La nómina la firma Leonardo Nuñez e incluye a víctimas de esta causa, Menna de Turata por ejemplo; testigos también de esta causa, Gladys Sepúlveda; insisto esta lista firmada y confeccionada por Nuñez y remitida por Héctor Luis Selaya a la inteligencia de la Prefectura Naval Argentina en agosto de 1976.

La enumeración de conductas consumadas por Héctor Luis Selaya en este plano, si uno analiza el caso de Estrella Marina Menna de Turata, hay un documento del 19 de agosto de 1976, unos días antes del anterior, dirigido al jefe del Destacamento de Inteligencia 181 en el cual Héctor Selaya dice "tengo el agrado de dirigirme a fin de llevar a conocimiento del jefe de destacamento 181 que se ha registrado el ingreso de la detenida Estrella Marina Menna de Turata" y dice que cuando se recepcione el correspondiente número de decreto se le hará saber al jefe de inteligencia.

En este caso, en la ficha de unidad 4 obra un informe donde, un informe médico que diagnostica una médica del Hospital Militar un embarazo de siete meses con presentación de nalgas, es decir, un proceso complicado posiblemente publicado de parto y dice la doctora en ese caso: "Dada la sintomatología y los antecedentes de la interna podría darse el caso de una cesárea, por lo que se aconseja dado el término del embarazo, en caso de tener que efectuarse un traslado de la víctima se efectúe a la brevedad". Esto es del 8 de noviembre del 76. Luego de eso el traslado no fue ni el 8 ni el 9 ni el 10 de noviembre, estaba indicado por una gravedad que podría llegar a haber como para la mujer o para la persona por nacer; el traslado fue recién el 22 de noviembre. Es decir, se tardó todo ese tiempo, previo a eso Selaya remitió una nota al jefe del Departamento I Personal, es decir, cuando corría riesgo la vida, cuando una profesional le indicaba que corría riesgo la vida de una detenida que estaba en su unidad, lo que hacía Selaya no era resguardar la salud de esta persona sino ponerlo en conocimiento del jefe del Departamento I Personal que estaba evidentemente lejos de ocuparse de cuestiones internacionales de fronteras, o de conflictos bélicos de tipo internacional, sino que si uno accedía al escritorio del jefe del Departamento I iba a encontrar que estaba en sus manos la vida de esta persona embarazada.

El traslado se efectuó recién el 22 de noviembre a la cárcel de Devoto y fue un traslado violento donde la víctima fue esposada, vendada, atada con una cadena al piso del avión con el que fue trasladada. Esa era la situación en que debían estas personas aguantar los periodos de privación de libertad en la cárcel. Y ahí vemos también la responsabilidad directa de cada uno de los actores del Departamento I, de las jefaturas de cárcel y también cómo Selaya priorizaba la integración al plan criminal y a la actuación en el marco de la ofensiva que ellos llamaban contrasubversiva a cualquier consideración sobre la salud de las personas. Lo mismo ocurría con el trato a la madre de Estrella Marina Menna de Turata.

Por otro lado tenemos los casos de Víctor Benamo y Chironi que son una muestra más de la discrecionalidad con que se manejaba el tema de la salud de los internos que implicaba, dado el maltrato y las torturas a las que eran sometidos, implicaban riesgo de vida constante.

Benamo testimonió que fue atendido, que quedó tirado en la U4 al ingresar, ni siquiera pudo pararse y que fue atendido por su hermano médico. Esa habilitación a que entre el hermano de una de las víctimas es la muestra de la arbitrariedad de algo tan esencial como la atención médica en ese contexto y que en la jefatura que ejercía Selaya estaba en sus manos disponerlo o habilitarlo. Nadie sancionó a Selaya por permitir que Benamo sea atendido por un familiar, es el único caso que hay, es un claro indicativo de que Selaya seleccionó a quién permitía atención médica y a quién no, lejos estaba de ser una persona que tenía una indicación de no dar atención médica. Era uno de sus resortes, que negó a todas las personas y en un caso habilitó, lo cual evidencia su poder de disposición sobre ese aspecto.

En contraste, Eduardo Chironi llegó a tener tres paros cardíacos en ese lugar sin poder ser atendido o derivado. Eduardo Hidalgo ingresó con la salud muy deteriorada y declaró que al ingresar a la unidad 4 fue atado por personal penitenciario que una vez que vio el estado en que estaba, porque venía de días de tortura, desistieron de torturarlo pero para ese entonces ya lo habían atado y se aprestaban a torturarlo también en la unidad 4. Estando en la unidad 4 Leonardo Nuñez hizo alusión a la carta que Eduardo Hidalgo había enviado a su hermano y que había sido encontrada por la Agrupación Tropas en la casa de la familia Junquera. Ahí vemos hasta donde llegaba el nivel de conocimiento de los subordinados de estos jefes.

Patricia Chabat, por su parte, dijo que en la unidad 4 fue obligado por personal a cargo de Selaya a firmar documentación sin conocer el contenido de esos documentos. Dijo, estando en Villa floresta me hacen firmar, había una nómina que después me enteré que allí figurábamos los que no íbamos a salir del país por ser considerados peligrosos, es decir, se coaccionaba y se sometía hasta ese punto. Solari Irigoyen supo que en 1976 Vilas hizo una requisa en la unidad 4 y que fue interrogado por un oficial en la unidad penitenciaria, querían saber a cuánta gente habían matado. Estando en Villa Floresta también le hicieron firmar hojas en blanco bajo amenazas y dijo textualmente: "Si usted no firmaba lo mataban a golpes".

Juan Carlos Monje declaró, también responsabilidad de este acusado, "llegué a la unidad 4 vendado, entre los internos de ese día el que peor estaba era Chironi". Describió que llegó con infección en los ojos, lesiones en la nariz, en el tobillo por la tortura. No fue derivado tampoco recibió ninguna atención. Jorge Abel declaró que la noche del 24 de diciembre fue trasladado con Ayala, García Sierra, Lauretti, tirados en la caja de una camioneta, vendados y atados. Alguien nos apuntaba con un arma larga, luego de transitar unos minutos fueron traspasados a otro vehículo. Allí pasaron a estar bajo poder del servicio penitenciario, en vehículos del servicio penitenciario y en la unidad 4 los esperaba el Mono Nuñez que le dijo que él era el encargado de legalizar lo ilegal.

Graciela Iris Juliá declaró que el 13 de abril del 76, plena jefatura de Selaya, la sacaron de la unidad penitenciaria, la llevaron a La Escuelita donde fue interrogada pero no logró ver el lugar porque estaba vendada. A la mañana siguiente en el penal una guardia cárcel le decía que Juliá se cayó, o sea, se reía del caso y también se reía porque tenía dolores en las piernas, la lengua torcida, dolores en la ingle producto de la tortura que evidentemente hasta el personal subalternos de Selaya tenía conocimiento de donde era producido.

Carlos Pereira también declaró: "Iba a visitarme mi esposa con mi hija de un año y la desnudaban para ingresar". Una hija de un año y medio. Pedro Miramonte dijo "mal tratamiento ahí teníamos todos". En alusión a los detenidos que no eran considerados subversivos dijo "los de enfrente estaban bien pero él no podía caminar porque tenía las piernas quebradas y la vista nublado, no tuve atención médica". Fue directamente derivado al ingresar a una celda de aislamiento, que si uno conoce lo que son las celdas de aislamiento es lo más parecido a un cautiverio que puede llegar a haber. Es una habitación de dos por uno con una reja a varios metros de altura y nada más que eso, con una puerta ciega con un pasa platos, es decir, ingresar de cautiverio a ese lugar es seguir en las mismas condiciones. Pedro Miramonte relató también lo violento de las requisas de militares y penitenciarios, los ejecutaban en conjunto, nos sacaron al patio, nos desnudaron, rompieron los colchones, tiraron un tiro adentro. María Flores Riquelme dijo "me ingresaron vendada, me llevaron al pabellón de mujeres, como no podía caminar me arrastraba por las paredes". Ese era el panorama que uno hubiera encontrado de asomarse a la jefatura de Selaya en la U4. Estaba muy debilitada y no recibía atención médica.

Eliseo Pérez dijo que llegó con la ropa ensangrentada, sucio, con heridas, me faltaba un pedazo de muñeca por estas tanto tiempo colgado, tenía marcas de electricidad, no fui revisado por ningún médico. Es también revelador el caso de Dorio Sfascia, Luis Rodríguez y Miguel Area. Ellos ingresaron a la unidad 4 en julio del 76, a los dos días de ingresar el juez Madueño ordenó su liberación, y cuando esa comunicación llega a la unidad 4, para evitar esa liberación dispuesta por un juez desde la unidad 4 se los remiten, a los tres detenidos, al Ejército. En una acción claramente coordinada tras recibir una orden de liberar a tres personas que estaban detenidas en ese lugar. En lugar de ejecutar la orden los llevan a la sede militar y luego responden que no se puede hacer efectiva esa libertad porque están en sede militar. Esa operación está documentada también. Vemos en pantalla la primera de estas comunicaciones donde se comunica la libertad de los detenidos. También al servicio de inteligencia, el subprefecto, es decir la segunda autoridad de la cárcel, dice que el 17 del corriente se ha recepcionado un oficio de libertad de los detenidos Luis Rodríguez, Miguel Ángel Arias y Dolio Sfacsia quienes eran también perseguidos a partir de ser considerados subversivos. Esto es del 19 de julio del 76. Y luego tenemos en la otra documentación que unos días después, el 6 de agosto, Héctor Luis Selaya dice que -en principio los habían llevado a la unidad militar y luego que consta que fueron reingresados. Es decir, está claro ahí el accionar de un pacto previo que incluía sí el jefe de la unidad recibía una orden de liberar lo primero que hacía era consultar al Ejército. En este caso en vez de ejecutar esa orden comunicárselo a los servicios de inteligencia y coordinar el traslado al Batallón de Comunicaciones donde estas personas estuvieron desaparecidas durante varios días, pese a la orden de la autoridad judicial, se trataba de una orden de Madueño, tampoco era la de alguien que iba a accionar ante la falta de una liberación, de hecho no lo hizo. Pero queda claro la participación del jefe y segundo jefe en este caso.

Otro de los ejemplos es la documentación que hay relacionada con el caso Bárbaro del 1 de julio del 76 también, que es plena responsabilidad de Selaya. Este documento se informa desde la unidad 4, el segundo jefe, que por orden del comandante del V Cuerpo se entrega al detenido Edgardo Bárbaro al teniente coronel Padilla Tanco. Es decir, se trata de, se procedió a hacer entrega del detenido subversivo Eduardo Bárbaro al teniente coronel Miguel Alfredo Padilla Tanco, jefe de área 513. Esto no solo lo consuma, lo firma, sino que también se lo comunica al jefe del servicio de inteligencia con carácter estrictamente confidencial y secreto.

Todas estas conductas obviamente son plenamente ilícitas… también se complementan -la documentación que hay de estos casos, tanto de Selaya como de Miraglia es interminable, abarcan estas dos cajas que están aquí- voy a repasar algunas de esas documentaciones donde queda claro el modo en que se consumaban y después enumeraré alguno de los casos porque sería interminable abarcar cada uno de esos documentos que son todos del mismo tenor.

Selaya integraba la información al servicio de inteligencia, a la comunidad informativa, a los cuales les comunicaba cada uno de los ingresos que se producían de las personas que consideraba subversivos, detenidos terroristas o delincuentes subversivos. En primer término vemos una comunicación del 27 de diciembre del 76 dirigida también a la oficina donde estaba enlace, es decir, al Departamento I Personal, allí estaba la división de Enlace que luego asumiría Hugo Delme. Allí Héctor Selaya se dirige al comandante para llevar a su conocimiento que el 24 de diciembre ingresaron los detenidos a disposición del PEN Juan Carlos Monje, María Eugenia Flores Riquelme, Armando Lauretti, Héctor Juan Ayala, Eduardo Juan Chironi, José Luis Robinson, Jorge Antonio Abel y Luis García Sierra, todas víctimas de este juicio. También comunica que ese mismo 24 salió en libertad el detenido Carlos Aggio. Es decir, mantenía informada, evidentemente producto de un pacto previo, cada uno de los movimientos con estas personas.

Esta comunicación obviamente no fue nunca aportada ante requerimientos judiciales sino que o fue entregada por Prefectura Naval Argentina en la ocasión en que el ex fiscal Hugo Cañón pudo conocer que allí había documentos, se apersonó en el lugar y le fue entregada esa documentación que empezaba ya a ser destruida; o fue producto de la intervención en el año 98 de la inteligencia de la policía bonaerense o producto de un allanamiento que la propia Cámara de Apelaciones hizo en la unidad 4. Son las tres fuentes de esta documentación que en ningún caso fue aportada, obviamente porque pertenecía al circuito ilegal que integraban estas personas.

Héctor Luis Selaya esa comunicación al Departamento I Personal donde también se compromete a comunicar el decreto PEN que luego a las víctimas no les comunicaban, la cursa también al señor jefe del Destacamento de Inteligencia 181, coronel Losardo, que también desvirtúa que eran ajenos a este ámbito de lucha contra la subversión o que no se ocupaban, que habían sido dejados de lado por Vilas para ocuparse de cuestiones internacionales. Esta documentación es una de las copias, la otra ha estado en el Destacamento de Inteligencia. También lo hace con el jefe de contrainteligencia de Prefectura Zona Sur, con la Side, con el jefe de la unidad regional V de policía División Dipba. Es toda documentación que está firmada por Héctor Luis Selaya… al jefe de Operaciones Navales, División inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, y al señor comandante del V Cuerpo de Ejército, Departamento II Inteligencia. Ahí vemos como el jefe de la unidad 4 en ese momento nutría de información a cada uno de los organismos de inteligencia que integraban la comunidad informativa. Esto es la implementación simplemente de un acuerdo delictivo previo que está plasmado en estos papeles.

De estas comunicaciones es copiosa, repaso solo esa porque luego se encuentran en la causa de otros detenidos también.

Estos ingresos, enumero rápidamente, también ocurren, los comunica Luis Selaya el 3 de agosto al Departamento I Personal, el 3 de agosto del 76; el 11 de agosto del 76 al Destacamento de Inteligencia 181 respecto del detenido Manuel Menna quien estuvo secuestrado en el centro clandestino La Escuelita; el 30 de noviembre comunica lo propio con Daniel Callejas, detenido subversivo afirma Selaya, lo comunica al jefe de la base naval; luego hace lo propio el 24 de diciembre con el jefe de contrainteligencia de Prefectura con respecto a José Victorio Bertani, Julio Lede y Patricia Chabat se compromete también a pasar luego los números de decreto del PEN; el 15 de enero del 76 hace lo propio con otro de los perseguidos por la infiltración marxista en la UNS por Vilas, Madueño y Alais, Héctor Pistonesi; el 13 de mayo Selaya hace lo propio con el ingreso de Orlando Luis Stirneman, también lo comunica al jefe del servicio de inteligencia con el mismo carácter. Cinco días después hace lo mismo con los detenidos Valemberg, Massolo, Mansilla, Galíndez, Di Franchesco. El 26 de mayo con Hugo Giorno, Rodolfo Canini, Aedo Juárez, todas víctimas provenientes de centros clandestinos de la Armada y el Batallón de Comunicaciones y con Víctor Benamo. El 31 de mayo con el jefe del servicio de inteligencia. El 4 de junio lo hace con Alfredo Robles, lo comunica al jefe de inteligencia que había sido ingresado a disposición del V Cuerpo de Ejército también con carácter confidencial y secreto; el 25 de junio del 76 con Gladys Sepúlveda y Elida Cifuentes, lo comunica al jefe de inteligencia. El 14 de junio lo hace con Dolio Sfascia, esta persona que cuando lo tenía que liberar la pasó a autoridades militares. Lo propio hace el 10 de julio con otros detenidos. El 30 de julio con Alberto Barbeito. El 31 de julio con Horacio Ciafardini. El 3 de agosto con Otiria Raquel Israel, otra de las víctimas de la represión. El 11 de agosto con José Ramello que había estado secuestrado en el Batallón de Comunicaciones. El 18 de agosto con Ernáiz y Romero también en la misma condición. Luego lo hace con Estrella Marina Menna de Turata el 19 de agosto. El 3 de septiembre con Solari Irigoyen y Mario Amaya. Todas comunicaciones a diferentes estamentos de inteligencia.

El 7 de septiembre con Cristian Smueldone (¿), con Juan Félix Luna, cautivo en La Escuelita. En septiembre también con Virginia Regia. El 14 de agosto con dos detenidos más de quienes también sigue comunicando a inteligencia. Con Daniel Caffaro lo hace el primero de octubre. Es decir, es una práctica constante. El 12 de octubre con María Cristina Prado Iñiguez. El 14 de octubre con Juan Pedro Grisaldi. Con Hugo Del Campo el 22 de octubre, otra de las víctimas de la persecución en la Universidad del Sur. Edgardo Trigo el 26 de octubre. Hay una comunicación igual del 28 de octubre, el 3 de noviembre sigue con la misma práctica con Daniel Villar, por ejemplo, que declaró ante el tribunal. El 8 de noviembre hay comunicaciones similares. El 24 de noviembre comunica a la inteligencia que ha ingresado en el establecimiento el detenido subversivo Eduardo Alberto Hidalgo. También lo comunica al jefe del servicio de inteligencia. Hace lo propio con Carlos Alberto Mandolesi y Mario Valeri, en la misma condición. Con Daniel Callejas lo hace el 30 de noviembre. El 5 de enero del 77 hace constar Héctor Luis Selaya que ingresaron los detenidos subversivos penados a disposición del PEN Julio Ruiz y Pablo Bohoslavsky y Rubén Ruiz.

Es decir, se trata de una actuación constante durante absolutamente toda la jefatura desde el 16 de enero del 76 hasta el 5 de enero del 77 donde hay firmas de Selaya comunicando esto a los órganos de inteligencia. Lo propio pasa con su segundo jefe que comunica el 15 de julio del 76; el 22 de julio del 76; el 8 de julio del 76; el 19 de julio del 76; el 29 de julio del 76; dos comunicaciones el 30 de julio, comunican de Mario Aggio. Es decir, se trató ya de una práctica constante producto de su integración al plan criminal.

Al mismo tiempo que informaba estos ingresos Héctor Luis Selaya también comunicaba a la comunidad informativa quién visitaba a cada una de las personas que estaban allí detenidas. También forma parte de la documentación de inteligencia estas visitas. Vemos allí uno de estos documentos, luego enunciaré algunos de los otros, que el 9 de marzo de 1976 Héctor Luis Selaya, Prefecto jefe de la Unidad 4, comunica la nómina de visitas recibidas por los detenidos a disposición del PEN el 2 y 5 del corriente mes. El 9 ya lo comunicaba, nuevamente al jefe de informaciones de la Prefectura, es decir, lo integraba al servicio de inteligencia y allí comunica el ingreso de Alberto Álvarez, Ana Colantuono, Oscar Durán, Eduardo Martín, uno de los detenidos por la causa ENET. Y esta era constante en la ficha que mandaba al servicio de inteligencia Selaya incluía el nombre y apellido del interno, el nombre de quien lo visitaba, el parentesco o la relación que tenían con quien era visitado, el domicilio de la persona que iba a visitar a alguien y el número de documento. Es decir, toda información de sumo interés para la inteligencia que era nutrida desde la unidad 4.

Estas comunicaciones, esta inicial es del 9 de marzo del 76 pero siguen el 6 de abril del 76, donde se siguen comunicando cada una de estas circunstancias. Ahí se incluye a Graciela Juliá por ejemplo, quién la visitaba. El 21 de junio del 76 hay una nueva actualización de esto que incluye quién visitó a Benamo, a los hermanos Bustos, a Castía, a Bernardi, a Medina a Juliá. El 12 de julio vuelve a comunicar a la inteligencia Selaya la nómina de visitas. El 28 de julio vuelve a comunicar cada una de las visitas, nuevamente las mismas víctimas. Es decir, quien iba a la cárcel era registrado inmediatamente por la inteligencia a partir del aporte de Selaya, quien sigue haciéndolo el 10 de agosto, el 16 de agosto, el 31. Hay una periodicidad de cada quince días informar. El 6 de septiembre vuelve a comunicar la nómina de quién visitó a cada uno de los detenidos. El 15 de septiembre vuelve a remitir. Cinco días después vuelve a remitir quién visitó a cada uno de los detenidos subversivos. El 17 de septiembre vuelve a hacerlo. El 4 de octubre comunica quién visitó a María Emilia Salto, a Manuel Mera, a Hipólito Arnáirz. El 12 de octubre del 76 remite otra nueva nómina de visitas con Mario Aggio por ejemplo. El 21 de octubre vuelve a comunicar. Es decir, se trató de una constante también hasta el final de su jefatura. El 11 de noviembre, el 17, el 25, el 30 de noviembre, el 6 de diciembre hay otra comunicación. El 13 de diciembre no hubo en ningún momento un cese en esta actividad por parte de Selaya quien el 20 de diciembre siguió comunicando, en este caso que no se registraban visitas. Es decir, aun cuando no había nadie también lo comunicaba lo cual habla de la integración que tenía esta actividad. El 27 de diciembre. El 3 de enero del 77 y así continuamente hasta el final de su jefatura, hasta el último día de jefatura siguió comunicando esto y lo propio hacía…

Juez Jorge Ferro: Señor fiscal, vamos a hacer un breve cuarto intermedio de cinco minutos sin retirarnos de la sala.

(Cuarto intermedio).

Fiscal Abel Córdoba: Además de comunicar estos ingresos y las visitas, la actividad de Selaya también dirigida a los órganos de inteligencia, abarcaba comunicar el otro movimiento relevante que había con estas personas privadas de libertad que era su liberación. Hay también numerosa documentación que da cuenta de esto. Vemos uno de esos documentos luego enumero el resto.

El objeto con el cual Héctor Luis Selaya dice enviar esta comunicación es "comunicar la libertad de un detenido". Es decir, esta es la intención de quien firma el documento. Este documento es del 22 de septiembre del 76 y está dirigido al jefe del servicio de inteligencia. Comunica que fue dejado en libertad el detenido Berardi Masson Julio Alberto por así haberlo ordenado el comandante de Subzona 51 del Comando de Cuerpo V.

Este tipo de comunicaciones se repiten el 10 de agosto del 76, el 8 de septiembre, el 20 de septiembre sigue comunicando que se liberó a alguien por disposición del Comando del V Cuerpo de Ejército. El 23 e septiembre comunica que fue dejado en libertad Reynaldo Reiner quien declaró ante el tribunal por el comando V Cuerpo de Ejército. Luego en octubre comunica que fue dejado en libertad Carlos Massolo. El 1 de noviembre también vuelve a haber otra comunicación. El 31 de diciembre informa que fue puesto en libertad el detenido subversivo Hugo Carvalho. El 29 de junio también había comunicado otra de las liberaciones. El 29 de junio hay una nueva comunicación y lo propio hacía su segundo jefe comunicando también a las jefaturas de inteligencia las liberaciones de cada uno de los detenidos que consideraban subversivos. Es decir, otro de los planos donde se integra la actividad del servicio penitenciario a la de la comunidad informativa.

Los traslados también eran comunicados por Selaya. Es decir, el ingreso, las visitas, el egreso y también los traslados eran comunicados. Ahí vemos como uno de los documentos del 13 de agosto del 76 donde el objeto por el cual Selaya firma esta nota es comunicar al jefe del servicio de inteligencia de Prefectura Naval del traslado de subversivos. De acuerdo a lo ordenado por el V Cuerpo de Ejército fueron trasladados a la unidad 6 del servicio penitenciario: Arias, Benamo, Bustos, Bustos, Bustos, Castía, Coloma, Mansilla, Mario Medina y Francisco Tropeano. Es decir, este movimiento de detenidos fue también informado por Héctor Luis Selaya a las jefaturas de inteligencia. Lo comunicaba también de inmediato lo que no hacía con otras comunicaciones hacia los detenidos.

El 14 de septiembre del 76 vuelve a comunicar lo mismo. También con carácter confidencial y secreto. Habla de los traslados de Orlando Luis Stirneman, Horacio Ciafardini, Solari Irigoyen, Mario Amaya. Lo propio hace el 19 de noviembre del 76 con Estrella Marina Menna de Turata y Otiria Israel. El 29 de noviembre también comunica a la jefatura de inteligencia que fueron trasladados a La Plata los detenidos subversivos por orden del comando V Cuerpo de Ejército y allí incluye a Pistonesi, a Daniel Villar, a Daniel Caffaro, a Hugo Giorno y a, entre otros, Eduardo Hidalgo y Pedro Miramonte por ejemplo. El 14 de diciembre vuelve a comunicar con otra lista que incluye a Gladys Sepúlveda, Elida Sifuentes, María Ester Salto dice pero es María Emilia. En definitiva queda probado también ese aspecto de las comunicaciones que hacía desde la unidad 4 hacia los servicio s de inteligencia.

Otro ejemplo de la circulación de la información está dado también por otra documentación que vamos a exponer donde con fecha 27 de agosto del 76 dice que habiéndose recepcionado del Comando V Cuerpo de Ejército los números de decretos, informan cada uno de esos números de decreto que luego no ponía en conocimiento de las propias víctimas. La prioridad era la integración a este circuito de inteligencia. Hace lo propio con diferentes detenidos, Barbeito, Solari Irigoyen. Esto también en noviembre, el 11, el 15, el 24. El 16 de junio, es decir, también como una conducta constante, como parte de su jefatura. El segundo jefe también ordenaba hacerlo. Lo hace con Benamo, con Giorno, con Massolo, es decir, es parte también de una comunicación constante, una coordinación operativa y de información que es constante.

También están incorporados a la causa los informes de reingreso, así cuando alguien iba a otra unidad se volvía a comunicar que allí el objeto es remitir la nómina de detenidos subversivos alojados en la unidad. Cada tanto se pasaba en limpio la información, era una especie de balance que hacían en la unidad 4 y remitían la información de todos y cada uno del listado actualizado de cada uno de ellos, incluían el documento, la fecha de detención, el lugar de detención, el memorando de inteligencia con el cual relacionarlo en la anteúltima columna, no ya una tarea burocrática sino una tarea propia de los servicios de información. El registro de cada uno de los memorandos con su número de clave 87ESC66 y así cada una de la documentación y la autoridad que interviene en cada uno de ellos de este enorme listado que incluye a muchas de las víctimas de autos. El listado tiene aproximadamente diez carillas.

Respecto de los reingresos que mencioné recién ahí tenemos otro ejemplo de cómo el 13 de septiembre del 76, Héctor Selaya informa también al servicio de inteligencia que ingresaron a este establecimiento las detenidas a disposición del PEN Laura Manso y María Emilia Salto. Obviamente que esta información es intencional dado que no estaba dirigida hacia cualquier lado sino a los organismos de inteligencia. En cada uno de esos informes también se da cuenta de que es en cumplimiento de lo solicitado oportunamente. Había un acuerdo previo que está implementado en esta documentación.

El repaso sería innumerable de las conductas que ha consumado, que tienen incidencia en la responsabilidad criminal Héctor Luis Selaya. Las voy a sintetizar en que es responsable por autoría mediata de todo lo actuado por sus subordinados, lo que incluye a Leonardo Nuñez, su ayudante, subordinado directo a quien nombró enlace con los centros clandestinos y le impartió orden y actuar a discreción para que este actuara en el plano ilegal y en el marco del plan criminal. Lo propio ocurre con su segundo jefe, Veistegui, cuyas conductas también se relevaron en esa documentación. Contó respecto de ellos dos y de todo el personal a su cargo atributos de jefe lo cual incluye facultades jerárquicas, disciplinarias y de ejercicio de sus funciones por las cuales ninguno de sus subordinados podía actuar en un plano ilegal sin ser sancionado. Esto da cuenta de que eran órdenes emitidas como parte de una política de integración de la unidad 4 al sistema represivo. Merece también una mención la desaparición que durante la jefatura de Selaya, hubo un suboficial del propio servicio penitenciario de la unidad 4 que estuvo desaparecido. Esto es, mientras él establecía enlaces y coordinaciones que abarcaban la búsqueda, recepción luego traslado a la unidad 4, también la recepción directamente en la unidad 4, evidentemente ese enlace también incluyó algún camino inverso por el cual personal penitenciario a su cargo luego fue reconocido en La Escuelita y fue desaparecido, condición en la que sigue. Este enlace tenía también un reenvío que se llevó la vida de uno de los suboficiales que revistaba en la unidad 4 y que obviamente no entró entre las coordinaciones que podía establecer.

Luego, por coautoría directa, Selaya asignó medios personales y materiales para dar cumplimiento efectivo a las directivas del Ejército del plan criminal. Integró la comunidad informativa desde su rol de jefe de la unidad 4, como hemos visto remitía información sobre los detenidos especiales, remitía informes de inteligencia sobre ellos y sobre las personas que los visitaban. La información era remitida al Destacamento de Inteligencia, a la sección inteligencia de Prefectura, al Departamento II Inteligencia del v cuerpo, entre otras unidades de la comunidad informativa. En adhesión a esta asignación de recursos planificó y luego ejecutó en forma conjunta con tropas del V Cuerpo de Ejército requisas violentas sobre los detenidos considerados subversivos que en el transcurso de esos operativos fueron golpeados, desnudados, vejados, amenazados y despojados de sus pocas pertenencias. Más allá de la aplicación del terror que implicaba para las víctimas constatar que en la cárcel seguían estando bajo el mismo poder dictatorial por el cual habían sido secuestrados.

También Selaya es responsable de haber planificado y ejecutado en conjunto con personal del V Cuerpo de Ejército una campaña de acción psicológica luego publicada en La Nueva Provincia utilizando los detenidos de la U4 a los que fotografío o dio las órdenes para que ello ocurriera para luego armar una campaña pública en La Nueva Provincia para difundir el supuesto accionar subversivo de Víctor Benamo en tanto integrante, según esa operación de prensa, era una peligrosa célula subversiva. Benamo fue utilizado mientras estuvo en ese lugar para esa campaña. La disposición que sobre él y sobre el resto de las personas sometidas al mismo mecanismo es responsabilidad plena de Selaya. También es responsable penalmente por las detenciones y retenciones en esa unidad de la personas secuestradas por imposición de la fuerza militar, sin orden legal alguna, todas víctimas que ingresaban a la cárcel y allí permanecían en calidad de secuestrados.

Otra conducta de relevancia es el ocultamiento de las notificaciones a los detenidos con lo cual aumentaba aun más la sumisión, la subordinación y la imposición que imponía sobre las víctimas que quedaban así sin saber cuál era su status legal si es que había alguno. Y eso es responsabilidad directa de la jefatura de la unidad 4 que hemos visto que estaba a cargo personalmente de las notificaciones y eso importó el tormento mencionado recién de la incertidumbre de hasta cuándo, a disposición de quién estaban esas personas privadas de libertad. Es producto de un accionar deliberado y doloso hacia las víctimas que en lugar de haber sido atenuado por el jefe de la cárcel fue potenciado por su accionar y el de las personas a su cargo.

También es responsable de haber dispuesto que se negara asistencia médica a las víctimas que ingresaron de centros clandestinos o de comisarías. Luego de haber ordenado la salida de la unidad de una detenida a manos de personal militar, Graciela Juliá me refiero, para ser llevada a sesiones de tortura que se ejecutaban en el centro clandestino La Escuelita, y luego de haber dispuesto el ingreso nuevamente de la víctima a la unidad a su cargo también en condiciones de tormento. Es una claro ejemplo de la coordinación y la integración a los circuitos represivos. También por haber dispuesto la ejecución de requisas personales vejatorias hacia los familiares y cada una de las visitas de estas víctimas quienes eran sometidos a prácticas especialmente humillantes como extensión ilegal de la condena ya ilegal que se les aplicaba a las víctimas de autos.

En síntesis se pedirá la condena de Héctor Luis Selaya por haber formado, desde esa jefatura de la unidad 4, parte del plan criminal que tuvo entre sus objetivos concretados: el encierro por tiempo indeterminado de personas por el solo hechos de considerarlas subversivas, a lo que contribuyó con una disposición incondicional a consumar cada una de las conductas necesarias, y emplear los medios necesarios para la finalidad del terrorismo de Estado que fueron enumeradas antes.

Paso ahora al desarrollo de la responsabilidad de Andrés Reynaldo Miraglia. Es un oficial del SPB nacido el 28 de agosto de 1941 en Mercedes provincia de Buenos Aires. Miraglia permaneció en el cargo como jefe de unidad sucediendo a Selaya, la documentación inicial que hay de él es del 3 de enero del 77 que ya estaba en funciones. Hay un período del 3 al 5 de enero en que hay firmas de ambos jefes a cargo de la cárcel, lo cierto es que la documentación inicial de Selaya es del 3 de enero del 77 hasta el 15 de junio de 1980. Pasó a retiro obligatorio el 1 de enero de 1987. Por este periodo donde estuvo a cargo de la unidad 4 fue calificado por el coronel Francisco Sgabuzzi y por el coronel Fernando Aníbal Guillén con un promedio de diez sobre diez. El concepto sobre la calificación de estos coroneles dice que como jefe de la unidad ha sido muy satisfactorio, manteniendo la misma en estricto orden, disciplina y desarrollando excelentes relaciones con la comunidad. El coronel Guillén como ha sido dicho fue interventor del servicio penitenciario hasta el 30 de noviembre de 1983 y estuvo imputado hasta su muerte por las conductas desplegadas desde esa jefatura.

Respecto a la valoración de la calificación cabe hacer la misma consideración que con Selaya, se trata de una constatación, que se evaluaba la función de Andrés Reynaldo Miraglia en función de las finalidades delictivas del Ejército de entonces que eran prioritarias, que era la lucha contra la subversión. Ese es el sentido por el cual un oficial del servicio penitenciario era calificado por un coronel del Ejército.

Como el acusado no ha prestado declaración indagatoria en el juicio, en consecuencia se incorpora su indagatoria del 8 de mayo del 2008 y del 7 de septiembre del 2009. Declaró entonces que la unidad 4 de la que él era jefe estaba inserta en el plan criminal: dijo "la unidad penitenciaria se encontraba bajo control operacional del V cuerpo de Ejército" y declaró que dentro del comando del V Cuerpo de Ejército el control operacional lo hacía principalmente con el Departamento I Personal. Las máximas autoridades de ese departamento eran Fantoni, como jefe de departamento, y Hugo Delme como jefe de Registro y Enlace.

Declaró Miraglia que desde ese Departamento I Personal le era remitida la documentación de los secuestrados. Ahí tenemos uno de los enclaves precisos donde la documentación acerca de cada una de las personas secuestradas, cautivas, trasladadas o eliminadas en su caso, tenía asiento, que era I Personal. Dijo Miraglia al respecto: "Me remitían la documentación de los detenidos y me ordenaban que fuera a retirar a los detenidos. Nosotros nos dedicábamos a brindarle alojamiento y a remitir la documentación que exigía el servicio penitenciario, una historia clínica, la ficha de visita, la correspondencia y el seguimiento del tratamiento lógico de todo detenido".

En cuanto a la existencia de reglamentación para el tratamiento de los detenidos especiales afirmó que la U4 se manejaba con las normativas normales. Cabe aclarar que los reglamentos orgánicos ni de servicio, ninguno de ellos contempla la innumerable cantidad de conductas ilícitas que ha consumado Miraglia y el personal a su cargo contra las víctimas. No hay previsión reglamentaria para establecer -reitero- un enlace con un centro clandestino de detención, tampoco para someter a las víctimas a interrogatorios bajo tormentos ni para comunicar a la comunidad informativa de cada uno de los movimientos que hacían con esos detenidos, ni tampoco para tener cincuenta días secuestrados a dos víctimas como Miraglia retuvo a Alicia Partnoy y Carlos Sanabria luego de su ingreso. Luego veremos quién había ordenado ese cautiverio.

Respecto del ingreso de las víctimas provenientes del comando sin orden judicial Miraglia sostuvo que había una directiva de no comunicar. Era una directiva del servicio penitenciario e implícita del Ejército, es uno de los primeros casos donde se alega una directiva implícita. Dijo Miraglia: "Yo no tenía ningún aval para recibir a un detenido a disposición de autoridad militar, ningún aval, soy consciente que estoy recibiendo inadecuadamente a un detenido, pero era un proceso anterior que hacía el Ejército y después aparecía el número de PEN". Es decir, el acusado tuvo plena conciencia de la ilegalidad de las conductas que consumó y efectúa esa manifestación de que no tenía aval, legal se entiende, para recibir a un detenido a disposición de autoridad militar y que era consciente de que estaba recibiendo inadecuadamente a los detenidos. Y agregó "luego aparecía un decreto PEN". Como un hecho ajeno y prácticamente al que era indiferente.

Respecto de quiénes actuaban como enlace entre la unidad 4 y el Ejército eran Leonardo Nuñez y Eduardo Veistegui. En lo que hace al enlace con los centros clandestinos su jefatura fue una continuidad con la que había establecido Selaya, incluso mantuvo el enlace y la persona.

Respecto al estado de salud de las víctimas, aclaró Miraglia, que si no estaba en condiciones por consejo médico no se recibía. No se pudo constatar ningún caso donde ellos haya ocurrido. Relató un caso él de, a partir de una orden ilegal emanada del Departamento III Operaciones, concretamente el coronel Ferreti, él ordenó revisar a un detenido pero finalmente, pese al consejo del médico decidió que si había una orden militar lo alojaba igual. Es decir, su subordinación a esos pareceres, su adecuación incondicional a esos casos era absoluta y tenía prioridad para Miraglia, en ese momento, su encuadre dentro de la orgánica del plan criminal y frente a los valores como el de la vida de las personas que estaban en función de su función pública a su disposición.

En cuanto a las fecha, e insisto en que Miraglia sostiene que se hizo cargo el 7 de enero del 77 y la Fiscalía sostiene que desde el 3 de enero, es decir, días antes ya estaba en posesión de ese cargo. Hay un oficio del 3 de enero del 77 con su firma, que no ha sido desconocida, donde Miraglia lo dirige al juez Madueño y pone en conocimiento que la interna subversiva Graciela Juliá fue trasladada por orden del V Cuerpo de Ejército a la unidad 2 de Villa Devoto y firmado por él en su carácter de jefe de la unidad 4. Esa es la primera firma que hay a cargo de la jefatura, del 3 de enero del 77. La testigo contó lo terrible y violento que fue ese traslado.

Recién hice referencia a que hubo dos personas que fueron mantenidas en cautiverio durante cincuenta días en la unidad 4 Carlos Sanabria y Alicia Partnoy, como hemos escuchados en sus relatos, estuvieron cuatro meses en La Escuelita en cautiverio, desde los primeros días del 77. En abril del 77 ambos fueron trasladados a la unidad 4, los fue a buscar al centro clandestino Leonardo Luis Nuñez en un auto. El testigo García Medina declaró que en la unidad 4 había dos autos particulares que usaban para operativos. Llegaron a la unidad 4 vendados. El traslado insisto estuvo a cargo del servicio penitenciario y lo hicieron en las mismas condiciones que estaban en cautiverio. Hay un cautiverio que se prolonga en esos casos que eran las mismas condiciones de vendados y sometidos a todo tipo de tormentos. Son ingresados sin atención médica y la puesta a disposición del Poder Ejecutivo en estos casos fue dos meses después de ingresar a la unidad 4, el 27 de junio del 77.

Era un caso llamativo para la Fiscalía porqué esas personas habían tenido un tratamiento aparte, diferente del que habían tenido el resto de los detenidos. Ellos entran y están dos meses en las mismas condiciones de cautiverio, aislados, sometidos al mismo aislamiento que tenían en el centro clandestino o incluso peor. La razón de este cautiverio prolongado y ejecutado en la cárcel se encuentra en un documento reservado fechado el 25 de abril del 77, donde se ordena la internación al director de la unidad 4 y dice "el señor director recibirá en calidad de DAM a los siguientes detenidos: Carlos Samuel Sanabria y Alicia Mabel Partnoy de Sanabria. Asimismo comunico que los causantes deberán encontrarse incomunicados, no pudiendo recibir visita hasta nueva orden". Esto está firmado el 25 de abril del 77 por Hugo Carlos Fantoni, jefe del Departamento I Personal del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército.

Además de importar una orden ilícita documentada, lo que subyace detrás de esa orden es la recepción de la orden ilícita en este caso se la da en este caso y se lo documenta a quién la va a cumplir, a quien hay un acuerdo de que esa orden será cumplida. En esos dos meses, y a partir de la orden de Hugo Carlos Fantoni jefe del Departamento I Personal del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército -que vemos de qué se ocupaban en vez de ocuparse de su misión profesional en el Ejército- el personal del servicio penitenciario cumpliendo esta orden de Fantoni implementada por Miraglia, los colocó en cada una de las celdas de aislamiento, incomunicados, no pudieron contactar a sus familias, no pudieron avisar que habían sido ingresados al penal, la familia de ellos pudo saber por ningún medio que ellos estaban allí, siguieron todo ese tiempo por disposición de Fantoni ignorando qué había pasado con su hija, que en el secuestro había perdido todo contacto.

Carlos Sanabria declaró "en la unidad 4 estuvo dos meses incomunicado esperando que encuentren el momento para ejecutarme". Alicia Partnoy declaró sobre este período estuve 52 días sin nombre, no tenía las condiciones de vida de La Escuelita pero a mi entender me encontraba desaparecida". Esto fue, insisto, por orden de Hugo Carlos Fantoni y ejecutado por la jefatura de Miraglia y el personal a su cargo.

Nuevamente el Ejército no necesitaba en ese lugar poner guardias o mandar interrogadores, el personal de la cárcel, Miraglia en persona y los medios de que disponía aseguraba que ese cautiverio continuara y que la orden militar se ejecutara estrictamente más allá de cualquier consideración acerca de la ilegalidad. Evidentemente se trata de la documentación de una privación ilegal de la libertad y de los tormentos que eso implicó por el testimonio de las víctimas. En el caso de Partnoy también es relevante el papel de Nuñez, además que de que lo fue a buscar al centro clandestino Carlos Sanabria le preguntó por Carlos Mario Ilacqua, esto fue referido ya por la querella, el oficial del servicio penitenciario Nuñez le dijo que lo habían hecho puré y esa respuesta evidenciaba que el oficial del servicio penitenciario subordinado tanto de Selaya como de Miraglia, conocía el alias que el Ejército le asignaba a Ilacqua, que conocía el destino que había tenido, es decir, que se lo había fusilado; y que manejaba personal penitenciario incluso subordinado a Miraglia, la misma información que el personal de inteligencia que torturaba en el centro clandestino. Estas conductas tampoco eran parte producto de la curiosidad de un jefe subalterno sino que eran parte del cumplimiento de las órdenes de sus jefes. Parte de lo que Miraglia ordenó que se transformara, el empleo en la cárcel, se transformara en un empleo ilícito para él y sus subordinados que iban ejecutando estos actos.

Voy a referir ahora al caso de Esperanza Martínez que fue secuestrada en Comodoro Rivadavia, ingresada a la unidad 4 en junio del 77 y estuvo en las mismas condiciones que Partnoy y Sanabria, una semana incomunicada. Fue interrogada en la unidad 4, insisto en junio del 77, sobre Darío Rossi a quien el Ejército había fusilado meses antes. Cuando se le preguntó qué era Darío Rossi para esos interrogadores del servicio penitenciario dijo que le decían que era un guerrillero peligroso. Es decir, la crueldad de estas personas no paraba ni con el fusilamiento de sus víctimas, a Darío Rossi hacía tres meses que lo habían fusilado en el barrio Universitario, su fusilamiento ya había sido publicado en La Nueva Provincia. De todos modos los interrogadores miembros del servicio penitenciario, subordinados de Miraglia, se daban a torturar a Esperanza simulando buscar datos sobre el peligroso guerrillero que habían fusilado meses antes. Es otro de los casos de la tortura que ya no tiene como objeto la obtención de verdad sino el sometimiento al poder absoluto de estas personas.

Respecto de la orden de Miraglia de no dar atención médica al ingreso de los detenidos. Voy a enumerar algunos de estos casos: Crespo ingresó golpeado, desmejorado por la tortura, por el submarino, dijo "el que nos recibió fue Nuñez, no tuvimos atención médica, era el jefe del pabellón y habitualmente vestía de civil". Bermúdez dijo "nos marearon y nos hacen descender en Villa Floresta, tenía las piernas acalambradas y nos hacen correr, una voz fuerte dijo 'a ver subversivos levanten la cabeza', era el Mono Nuñez con una pistola al costado, las piernas abiertas y mirada desafiante". Bermúdez y el resto de las víctimas en ese traslado fueron ingresados vendados. Oscar Meilán dijo que tenía la pierna en estado de putrefacción y que un enfermero le puso una inyección de penicilina. Dijo "el régimen era benigno en comparación con La Escuelita". Se ha aclarado que la medida de legalidad respecto de la tortura no es La Escuelita sino el Código Penal. Cuando llegó a la cárcel quedó inmediatamente bajo control de Nuñez.

Villarroel fue otro de los casos que dijo no haber recibido atención médica. Chironi como ya fue dicho. Héctor González dijo ante preguntas del defensor acerca de si le tomaban datos personas y fotografías para el fichaje dijo "no, para nada, los datos seguramente los conocían y si hay fotografías las tendrían de otro lado", en referencia al centro clandestino. Víctor Coloma dijo que al ser liberado en Rawson, volvió a ser secuestrado por gente que le dijo que era de Bahía Blanca y que lo trajo secuestrado y lo ingresó nuevamente a la unidad 4. Esto tras ser liberado, es decir, permaneció luego de eso un mes cautivo sin estar a disposición de nadie más que el jefe de la cárcel luego de haber sido liberado de Rawson. Este cautiverio fue íntegramente ejecutado durante la jefatura de Miraglia. También fue interrogado por personal militar encapuchado y luego que lo liberaron de ese mes donde estuvo a disposición de sus secuestradores y del jefe de la estructura de la cárcel, le dieron el cargo de presentarse en un mes ante el mayor Delme. Delme lo hacía comparecer a ese lugar y le preguntaba si tenía trabajo, qué estaba haciendo. Vemos como el estado permanente de amenaza, de control social absoluto sobre circunstancias que deberían ser ajenas, si Víctor Coloma tenía o no trabajo no era función de la que tendría que ocuparse el jefe de Registro y Enlace de un Estado Mayor de cuerpo de Ejército. Esto evidentemente para quien había sido torturado, que había sido mantenido cautivo era una manifestación más de su sujeción personal al poder absoluto de la fuerza militar y concretamente de quien era el mayor Delme en ese momento.

En cuanto a los interrogatorios en la unidad 4, durante la jefatura de Miraglia la unidad 4 se transformó en un anexo del centro clandestino. Evidentemente por ser su ámbito de injerencia ninguno de estos movimientos ha podido ser realizado sin conocimiento de quienes tenían en el plano militar injerencia acerca de los detenidos que eran Delme y Fantoni como GI. Cada uno de los movimientos dependía de ellos. La comunicaciones, la incomunicación y se deduce de eso que estas conductas también.

Juan Carlos Monje dijo que el 13 de abril del 77 lo sacaron de la celda, lo sometieron al mismo interrogatorio que en La Escuelita. Lo interrogaban sobre una persona secuestrada en Punta Alta para saber si lo había nombrado. Se deduce por los datos coincidentes que le preguntaban por Héctor González de Punta Alta que estaba secuestrado en ese momento. El interrogatorio dijo que fue en la oficina de Nuñez, lo hizo sentar de espaldas a la puerta y la voz del interrogador era la del Laucha. Se le preguntó qué sensación le produjo ese momento, el testigo dijo "la que tengo ahora", de estar siendo interrogado.

Julio Ruiz dijo "cuando nos blanquean el miedo más fuerte fue cuando estaba en la cárcel, estábamos en el pabellón seis donde tenían un régimen de encierro casi permanente. Un día vino Nuñez, me puso una funda en la cabeza, me llevó a una oficina donde estaba el Tío y otros más que me interrogaron". Mario Crespo fue sometido a la misma práctica de tormentos e interrogatorios dentro de la unidad 4. Junto con Bermúdez, Meilán y Villarroel en una oficina de la cárcel los encapucharon y los interrogaron las mismas voces de los interrogadores de La Escuelita. Oscar Meilán dio cuenta de lo mismo. Bermúdez también. Pablo Bohoslavsky. Jorge Abel. Susana Margarita Martínez dio cuenta de lo mismo. Esperanza Martínez también dijo que en una oportunidad la sacaron de la celda para ser interrogada en una oficina por un militar joven que estaba solo, a cara descubierta y desplegó un organigrama con nombres, algunos de ellos tenían una cruz marcada al lado. Hemos visto esos organigramas de inteligencia donde figuraba el nombre cada una de las víctimas y en esos nombres con cruces, una de las cruces estaba al lado de Darío Rossi, ella dedujo ahí, se enteró, intentó deducir que había sido muerto. La interrogaron ahí también p[ara que dijera nombres.

Respecto del traslado a Rawson que todas las víctimas han mencionada que fue llevado a cabo el 22 de agosto del 77. Obviamente hay que pensar lo que implicaba esa fecha en plena dictadura militar luego de la Masacre de Trelew, y vamos a ver testimonios de ese traslado y por disposición de quién se hizo ese traslado, por disposición de quién fue esa fecha y quién lo ejecutó.

Julio Ruiz dijo "nos trasladaron en agosto del 77 vendados, esposados y enganchados a las esposas del piso, Nuñez organizó el traslado a Rawson". García Sierra dijo "un día nos dijeron que agarremos las cosas, hubo un colectivo del servicio penitenciario, pasamos por el Parque de Mayo, íbamos vendados y nos llevaron en una traslado a Rawson". Héctor González, a la pregunta de cómo sabe que el traslado estuvo a cargo del servicio penitenciario, dijo que "porque estaba a cargo esa persona, en referencia a Nuñez, iba arengando con armas largas y eso lo sé porque lo espiaba debajo de la venda". Sanabria dijo que ese traslado lo afrontó vendado, esposado. Y vemos en la documentación por orden de quién se hizo ese traslado. Allí el 15 de agosto del 77, el objeto de esa comunicación es remitir la lista de detenidos a ser trasladados al director de la unidad 4, que por entonces era Miraglia, se transmite al señor director una lista de detenidos a ser trasladados de la unidad 4 de Bahía blanca a la unidad 6 de Rawson de acuerdo a órdenes impartidas por el comando en jefe del ejército, es decir, ahí tenemos la cadena de mandos que empezaba por el comandante y seguía por quien firma esa nota. La oportunidad del cumplimiento de esta orden será impartida verbalmente por el mayor Hugo Jorge Delme, jefe de la División Registro y Enlace, esa orden de traslado la a Hugo Fantoni, jefe del Departamento I. ese traslado de cuyas vivencias hice un repaso recién de Julio Ruiz y de Héctor González entre otros, fue ordenado por el comandante de cuerpo, transmitido por Hugo Carlos Fantoni y la oportunidad la determinó Hugo Jorge Delme. Entre todos los días disponibles, Hugo Jorge Delme con una crueldad que lo ha caracterizado acerca de las referencias que cada una de las familias que tuvieron que verlo actuar en su función militar, entre todos los días posibles Hugo Delme eligió el aniversario de la Masacre de Trelew, el 22 de agosto del 77 y las víctimas dieron cuenta que fueron especialmente castigados por ser ese día y que era el peor día para llegar. Eso da cuenta de un tormento especial en una determinación que dista de ser banal o secundaria. Se eligió el peor día en conocimiento de que luego, llegar a Rawson en esos días importaba el sometimiento seguro a tormentos.

Entre los trasladados ese día está Jorge Abel, Héctor Ayala., José Bertani, Mario Crespo, Eduardo Chironi, Eduardo Madina Fresco, Luis Miguel García Sierra, Héctor González, Juan Carlos Monje, Oscar Meilán, Carlos Sanabria, Rubén Ruiz, Julio Ruiz, Pablo Bohoslavsky, entre otros. Esa nómina está firmada por Nuñez. Ahí tenemos la prueba de que fue el servicio penitenciario bonaerense a cargo de Miraglia quien ejecutó ese traslado, la orden de Fantoni que determinó Delme pasa a Miraglia que era el destinatario de esa orden y luego está el recibió que dice "recibí de las autoridades de la unidad 4 los siguientes detenidos" y está la firma de una autoridad de la unidad 6 y de Nuñez que había sido enviado ahí por orden de Miraglia tras recibir la orden de Fantoni y verbalmente de Delme.

Al igual que ocurría con Selaya Miraglia nutría también los circuitos de información, voy a hacer un rápido repaso por algunas de esas actividades. Para no abrumar serán menos que en el caso de Selaya. Tenemos por ejemplo una comunicación idéntica a la que hemos visto antes del 13 de enero del 77 donde Miraglia comunica el ingreso de los detenidos subversivos a disposición del PEN Eduardo Álvarez y Ana María Damiani. Esa comunicación que allí vemos en pantalla el jefe de inteligencia del servicio naval zona Sur. En el mismo día la hace al jefe de operaciones navales dirección de Inteligencia de la Base Naval Belgrano; al señor jefe regional de la Side comandante general Carlos Gorletti Wilkinson; al señor comandante del V Cuerpo de Ejército del Departamento II Inteligencia; al comandante del V Cuerpo Departamento I Personal; al jefe del Destacamento de inteligencia 181; y a la unidad regional V de policía. Es decir cubría todo el espectro de la comunidad informativa.

Estas comunicaciones se complementan con otras del 10 de enero del 77, del 13 de enero del 77, del 17 de enero del 77 con Crespo por ejemplo otra de las víctimas, del 18 de febrero, 19 de enero. Así hasta el 23 de diciembre del 77 donde seguía comunicando cada una de estas circunstancias. En noviembre del 77 también.

Lo propio ocurría con las comunicaciones de las visitas que estas personas recibían. Lo hacía también en carácter estrictamente confidencial y secreto, la firmaba personalmente el jefe de cárcel y las remitía también a inteligencia. Allí están las visitas a Robinson, Lauretti, Bohoslavsky, informando también quién lo visitaba, qué datos tenía, dónde vivía. Esto ocurre también en enero del 77 respecto de los familiares de Ayala, de Lede, de Julio Ruiz, Bohoslavsky, Bertani. En junio del 77 vuelve a comunicar en ese caso que no había visitas. Comunicaba hasta cuando no pasaba nada. Las visitas hechas son copiosas al cabo de todo el periodo en que estuvo a cargo. También se establece que eran en cumplimiento de una orden previamente acordada. Se dice que en cumplimiento de lo solicitado oportunamente.

El pase a disposición del PEN también era comunicado, no a alas víctimas sino a los ser vicios de inteligencia. En este caso tenemos que se le comunica al señor jefe del Destacamento 181 en febrero de 1977. Esto da por tierra que el Destacamento de Inteligencia era una unidad ajena a estas cuestiones sino no habría porqué hacer estas comunicaciones que recibían, archivaban, incorporaban en sus fichas y luego utilizaban para seguir su tarea de inteligencia y operaciones.

Otro de los documentos que es de interés relevar es un documento que abarca la actividad de Héctor Pistonesi Castelli, uno de los profesores perseguidos por Vilas, Madueño y Alais. Hay una ficha de antecedentes típica de las que hemos visto en estos días, de Héctor Pistonesi, lo definen como de ideología de izquierda, que había sido detenido por la Delegación Bahía Blanca y hay todos antecedentes desde el año 57 de originen en la base Belgrano, la Policía Federal, la Dipba también va llenando la inteligencia de esta persona. En el 76 consta que fue declarado en comisión por Remus Tetu. Y luego en el 76, desde julio del 76, todos los asientos de inteligencia tienen origen en el Destacamento de Inteligencia 181, son de julio, agosto, septiembre, octubre, febrero del 77. Allí se habla de cada uno de los conclaves donde se trató su situación. La causa donde estaba a cargo de Madueño la libertad o no la trataban en los conclaves no en el despacho de un juez como debió haber sido. En el detalle de la información se habla de que es una persona que tiene un carácter de extrema izquierda, que está involucrado en la penetración ideológica en la UNSS, que es un activista ideológico. El último de los conceptos de esta ficha dice "nivel militar: es un introductor de la ideología marxista izquierdista relacionado con Montoneros, tiene temperamento fuerte, carácter reservado, es una personalidad definida y muy sagaz, tiene relación familiar con sus familiares, no tiene relación política. Y observaciones, que estas provienen de fuentes del servicio penitenciario, dice "en la cárcel ha pasado desapercibido, razón por la cual no se ha podido detectar su funcionamiento dentro del establecimiento". Aquí tenemos como aun con las personas ya perseguidas, secuestradas, seguían siendo observadas dentro de la cárcel detectando el funcionamiento -textualmente dice este documento- que los detenidos tenían y esto formaba parte de la ficha de inteligencia de cada una de las víctimas.

Creo que ha quedado absolutamente claro cuál fue el rol de esta persona dentro del plan criminal y se pedirá entonces condena de Andrés Reynaldo Miraglia por la coautoría directa por los hechos de sus subordinados, por las órdenes emitidas y al ejecución de estas por la asignación de recursos personales y medios que tenía a su disposición. Entre las órdenes se encuentra el haber dispuesto el enlace con el centro clandestino en cabeza de Leonardo Luis Nuñez y es coautor directo a su vez por haber establecido ese enlace en el plan criminal que ejecutaban las autoridades militares por haber asignado los medios que dan cumplimiento a las directivas del Ejército que diseñaron el plan criminal. En cumplimiento de ese acuerdo ilícito haber adoptado, ejecutado y ordenado ejecutar las medidas necesarias para la recepción de personas secuestradas provenientes de centros clandestinos de las fuerzas armadas como su aporte a la llamada lucha contra la subversión. También, tras coordinar el contenido de las ordenes que en el plano militar eran de incumbencia y transmitidas por Hugo Jorge Delme y emitidas por Hugo Fantoni haber dispuesto el traslado de detenidos desde la unidad 4, vendados, atados, con aplicación de tormentos y la asignación de recursos personales, fue Nuñez el encargado de hacer ese traslado de detenidos de la unidad 4 a la unidad 9, 6 y 8. Tras coordinar el contenido de las órdenes que en el plano militar eran de incumbencia como quedó documentado, emitidas por Delme y Fantoni, haber dispuesto las condiciones de cautiverio, castigo, incomunicación y aislamiento de Alicia Partnoy y Carlos Sanabria. Haber integrado la comunidad informativa desde su rol de jefe de la unidad 4 remitiendo información de los que llamaba detenidos especiales o delincuentes subversivos, remitía en esa función informes de inteligencia sobre cada uno de los detenidos, las personas que los visitaban, también la reemisión de información hacia el Destacamento de Inteligencia 1818, Departamento II del V Cuerpo, entre otras unidades de la comunidad informativa y también responsable de la retención y recepción en la unidad de personas secuestradas por la autoridad militar sin orden legal alguna. Todas las víctimas que ingresaron a la cárcel durante su jefatura que está en juzgamiento en este juicio lo hacían en calidad de secuestrados y así permanecían en el tiempo pese al dictado de ''ordenes formales sin ningún tipo de legalidad como eran los decretos del PEN. A integración aludida también encuentra relevancia en otra de las manifestaciones de su conducta como es el ocultamiento de las notificaciones a los detenidos de las puestas a disposición del PEN, las víctimas manifestaron que se enteraron por diarios o por comentarios que estaban a disposición de alguna autoridad. y tiene responsabilidad directa en la imposición de esos tormentos. También haber dispuesto la negativa a la asistencia médica de cada uno de los detenidos. Haber emitido y transmitido las órdenes necesarias para que el personal interrogador de los centros clandestinos, La Escuelita por ejemplo, ingrese y junto con personal a su cargo desarrolle interrogatorios en condiciones de cautiverio. Por tanto es coautor también de esos tormentos. Y haber dispuesto la requisa personal y vejatoria hacia los familiares y visitas de estas personas que eran sometidas a prácticas humillantes como extensión ilegal de la pena ya ilegal que tenían que cumplir.

Esto creo que es abarcativos de cada una de las conductas de Miraglia quien definió el perfil de su jefatura el primer día en que asumió cuando en su primer acto de asunción de cargo fue a La Nueva Provincia a llevar sus saludos a la dirección de ese diario. Creo que fue un mensaje político y criminal muy claro, lo hizo con el propio ayudante Nuñez, están las fotos del diario de ese día, y por la serie de conductas enumeradas se pedirá su condena.

En definitiva lo que está en juzgamiento y por lo que se acusa en este juicio a estos jefes del servicio penitenciario es por haber enlazado, anudado el funcionamiento de la unidad 4 al plan criminal que a partir de allí integraron y ejecutaron del modo que fue graficado.

Señor presidente, antes de continuar solicito un cuarto intermedio para ordenar la documentación.

Juez Jorge Ferro: El tribunal va a dar por concluido el debate el día de hoy y va a fijar las nuevas fechas en razón de que la próxima semana, por actividades universitarias, la sala no estará disponible y luego por motivos de la feria judicial.

Las nuevas fechas van a ser: el 31 de julio a las 16 horas y el 1 de agosto a las 9 horas.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Juicios en Bahía Blanca
small logoThis document has been published on 28Sep12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.