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12jul12


El Consejo Superior aprueba la reincorporación de un no docente cesado por Remus Tetu


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Consejo Superior Universitario
BAHIA BLANCA - REPUBLICA ARGENTINA

REGISTRADO CSU- 387
Expte. 3575/2011

Bahía Blanca, 12 JUL 2012

VISTO:

La solicitud de reincorporación presentada el día 17 de noviembre de 2011 por el Sr. Eduardo Raúl Bayón (Expte. 3575/11 fs. 1), agente no docente de la Universidad Nacional del Sur durante el período 1968 -1976, quien fuera cesanteado a partir del Iº de abril de 1976 por resolución 35/1976 fundada en la Ley 21260, y;

CONSIDERANDO:

Que por resolución 173/1975 el Rector Interventor de la UNS Profesor Remus Tetu decreta la cesantía del Sr. Bayón entre otros, a partir del Iº de abril de 1975 y por resolución 248/1975 deja sin efecto la misma;

Que por resolución 35/1976 declaran nuevamente cesante al Sr. Eduardo Bayón a partir del Io de abril de 1976, rechazando el recurso interpuesto por el nombrado en resolución 311/1976 firmada por el capitán de navio Raúl González y fundada en la Ley 21.260;

Que la Ley 21260 (Boletín Oficial 26/03/1976 - ADLA 1976 - B, 1032) que autorizaba a dar de baja a empleados públicos por razones de seguridad, en tanto personal vinculado de cualquier forma a actividades de carácter subversivo o disociadoras, invocada por el Interventor Militar en la citada Resolución 311/76 y decretando la cesantía del Señor Bayón como personal No Docente, es abiertamente inconstitucional por violatoria de Derechos y Garantías Constitucionales conforme pacífica y reiterada jurisprudencia;

Que en cumplimiento de la Ley 23068 de Normalización Universitaria, el Rectorado de la Universidad Nacional del Sur dictó la Resolución RN-364/1984, informando al Consejo Superior Provisorio del nuevo marco legal, circunstancia que lo habilitó a sancionar la resolución CSP-114/1984 que dispuso reincorporar a los Docentes y No Docentes que fueron objeto de Cesantía o Prescindibilidad en los términos de la Ley 23068;

Que en consonancia con la naturaleza reparatoria de la citada Ley 23068, diferentes proyectos y leyes surgidos desde el arribo de la Democracia, han intentado y lo siguen haciendo, resolver el daño causado a los cesanteados de la Administración Pública, sin causa y como resultado del terrorismo de Estado en la Argentina, debiendo entenderse así la reincorporación a los puestos de trabajo que ilegítima e inconstitucionalmente les fueran quitados, como un derecho adquirido incuestionable y no pasible de ser sometido a plazos perentorios;

Que resulta necesario diferenciar y excluir del tratamiento de lo aquí solicitado, cualquier tipo de resarcimiento indemnizatorio que sólo responde a cuestiones netamente laborales y de bajo contenido reivindicativo, teniendo única y sustancialmente en cuenta la necesidad de reparación incuestionable del grave daño causado por el castigo y persecución de personas por su ideología política o gremial, agravado por hechos generados desde la violencia ejercida durante los años de la última Dictadura Militar, haciendo efectiva la restitución inobjetable de los espacios laborales que injustamente les fueran arrebatados y como expresión de reparación mínima;

Que es necesario mantener activa la Memoria realizando una imprescindible reparación histórica con el Sr. Bayón, reincorporándolo a un idéntico o similar puesto de trabajo; con derecho al reconocimiento de antigüedad que le correspondiere, sin que ello implique el reconocimiento de salarios devengados en dicho periodo,

Que la Universidad Nacional del Sur ha reincorporado docentes y no docentes en el marco de la legislación imperante,

Que existe a la fecha disponibilidad de un cargo para dar curso a la reincorporación solicitada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dictaminó como vía posible para la resolución de lo solicitado por el Sr. Bayón, el art. 31 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que debe ser considerado en el seno del Consejo Superior Universitario.

Lo aconsejado por el Consejo Asesor de la Subsecretaría de Derechos Humanos;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 11 de julio de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Designar al Sr. Eduardo Raúl Bayón (Legajo 2143) como trabajador No Docente de la Universidad Nacional del Sur, en un cargo categoría 7 del Agolpamiento Mantenimiento, Producción y Servicios - Decreto 366/2006- para cumplir funciones en la Secretaría General de Bienestar Universitario, a partir de la toma de posesión del cargo.

ARTÍCULO 2º: Reconocer la antigüedad del Sr. Eduardo Bayón desde el 1/04/76 hasta el 31/08/84.

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tome razón la Secretaría General de Bienestar Universitario y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS. Cumplido; archívese.

Dr. Diego A. J. Duprat
Secretario General del
Consejo Superior Universitario

Dr. Guillermo H. Crapiste
Rector


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