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08nov12


Requisitoria parcial de elevación a juicio contra 9 procesados en la Causa Armada


Ministerio Público Fiscal de la Nación
Expte. 04/07  -  Requisitoria parcial de elevación a juicio

Juez Federal:

Abel Darío CÓRDOBA, Fiscal Federal Subrogante -Res. MP 47/2009-, en los autos de referencia, caratulados "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)", digo:

1 OBJETO

Que vengo a formular requisitoria parcial de elevación a juicio, en los términos de los artículos 346, 347 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) en relación a los procesados Guillermo Félix BOTTO, Luis Ángel BUSTOS, Oscar Alfredo CASTRO, Félix Ovidio CORNELLI, Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA, Pedro Alberto PILA, Luis Alberto PONS, Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI y Néstor Alberto NOUGUÉS, por los hechos que en cada caso serán indicados.

La complejidad y extensión de los diferentes hechos, calificaciones y fundamentos de las responsabilidades, tornan imposible su desarrollo dentro de lo establecido por la Acordada 47/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. En consecuencia, solicito se habilite la excepción a fin de dar cabal cumplimiento a los requisitos del artículo 347 CPPN.

Por otra parte, en virtud de las reglas prácticas contenidas en el anexo de la Acordada n°1/2012 de la Cámara Nacional de Casación Penal -orientadas a posibilitar una mayor dinámica y operatividad de las normas procesales- y de las pautas establecidas en la Acordada n° 42/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procurará, en el presente escrito, evitar una innecesaria reproducción del contenido de las sentencias, obras de doctrina, documentos probatorios y demás elementos de prueba, así como de aquellos conceptos desarrollados en otros dictámenes de este Ministerio Público Fiscal, a todos los cuales cabrá remitirse a través de la evacuación de las citas consignadas en cada lugar.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

Resulta necesario realizar una exposición del contexto histórico y del marco normativo a fin de efectuar una relación clara, precisa y circunstanciada de los mismos.

El contexto que resulta pertinente exponer, es en razón de que los hechos investigados se perpetraron en el marco de un plan sistemático de carácter criminal, planificado y ejecutado de modo clandestino, constitutivo de genocidio, con el objetivo -de alcance nacional- de represión y exterminio.

Dicho marco, imprime un carácter particular a las imputaciones formuladas, y que resulta -por ende- imprescindible establecer previamente.

2.1. Introducción

Si bien suele considerarse que el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se dispuso el estado de sitio para todo el país, importa un quiebre institucional que marcaría el inicio de la gestación del plan sistemático de exterminio, cualquier fecha puntual resulta en cierta medida insuficiente, dado que el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, fue la consagración de un largo proceso en el que confluyeron tradiciones antidemocráticas, el golpismo de las instituciones militares y los sectores civiles, entre otros factores, de modo tal que podría también colocarse ese quiebre en los crímenes del 22 de agosto de 1972 en la Base Almirante Zar, o incluso en el bombardeo a la Plaza de Mayo de 1955.

Lo propio ocurre con la implementación de los Planes de Capacidades de la Armada Argentina (año 1970) o el Plan de Conmoción Interna del gobierno de Arturo FRONDIZI.

En función de ello, resulta ineludible una visión que aborde los crímenes de Lesa Humanidad que componen esta requisitoria en el transcurso de un proceso histórico, cuyo inicio resulta impreciso, pero que se concreta en hechos de indudable gravedad, a partir del despliegue del terrorismo de estado en todo el país.

La dictadura de 1976, autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" comenzó a dar cumplimiento al "Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional), que sería complementado con la Orden de Operaciones 2/76.

Inmediatamente fue emitida el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional,que erigió a la Junta de Comandantes que presidiría la Nación.

Se pretendió desde ese momento, edificar un nuevo orden social sobre la base de transformaciones irreversibles en las estructuras económicas, los vínculos sociales y las acciones políticas.

La alianza cívico militar que promovió el golpe del 24 de marzo, incluyó a un conjunto heterogéneo de personas e instituciones que confluyeron en torno a un diagnóstico común de la crisis argentina y de los instrumentos que debían ser aplicados para resolverla |1|.

Civiles y militares encontraron las causas del "caos" en la "subversión", la política populista y la existencia de una estructura económica urbana sostenida por la dinámica del sector industrial.

Sobre la base de esta diagnosis, "la lucha antisubversiva" se erigió en la tarea prioritaria del proyecto re fundacional encabezado por las Fuerzas Armadas, bajo una lógica sacrificial. La muerte del enemigo fue considerada la primera condición del nuevo orden.

Bajo los postulados de la "Doctrina de la Seguridad Nacional" |2|, se asumió que el enemigo había dejado de estar fuera de las fronteras nacionales, ahora el frente de lucha primordial era el abierto por un peligroso enemigo interno |3|, esquema que había ya reflejado la Doctrina de Seguridad Nacional.

Así, se instaura un régimen de terror, tendiente a la eliminación de un sector nacional que en su concepción resultaba incompatible con la ideología de los perpetradores y al mismo tiempo a paralizar cualquier reacción social, mediante la acción psicológica secreta, y sus dispositivos sociales y comunicacionales por los cuáles se infundió el miedo a toda la sociedad.

Cabe consignar que este sistema represivo se encuentra documentado en la normativa ilegal dictada por las Fuerzas Armadas. En particular, merecen destacarse -como muestra de la precisa planificación del plan genocida- la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 (Lucha contra la subversión), la Directiva Nº 404/75 (Lucha contra la subversión) del Comandante General del Ejército, "Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional), la Directiva Antisubversiva N° 1/75 "S" del Comandante General de la Armada, y el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N N° 1 "S"/75, contribuyente a la Directiva Antisubversiva N° 1/75 "S", que reglamentó en detalle el plan represivo de la Armada Argentina, y que fue la continuidad del PLANCINTARA elaborado e implementado en el año 1970 (PLACINTARA 70)

2. 2 Esquema represivo de la armada - PLACINTARA

Dentro del marco conformado por los decretos 261, 2770, 2771 y 2772 de 1975 y por la Directiva Nº 1/75 del Consejo de Defensa, la Armada emitió la Directiva Antisubversiva 1/75 "S", en la que estableció que los Comandos, Organismos y Dependencias de dicha fuerza constituirían una sola zona de defensa.

Asimismo se estableció que la misión de la Armada Argentina consistía en "operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción, y fuera de ella en apoyo de las otras Fuerzas Armadas, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas, a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

Posteriormente, el 21 de noviembre de 1975, la Armada dictó como contribuyente de la Directiva citada, el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. N° 1/75 "S".

Este documento, que estableció los lineamientos de la acción propia de esa fuerza, mantuvo el esquema operativo -preexistente en la Armada-, compuesto por once Fuerzas de Tareas, destinadas a la actuación en el marco interno y asentadas en las principales unidades y comandos operativos.

El Anexo "D" del PLACINTARA estableció en la sección 1.2. que el Comando General de la Armada tendría jurisdicción sobre: los mares adyacentes al territorio de la República hasta las 200 millas y las aguas navegables de jurisdicción nacional; las Bases, establecimientos, cuarteles y edificio pertenecientes a la Armada u ocupados por ella y las zonas adyacentes que sean necesarias para su defensa, cuyas áreas serían delimitadas por el Comando General de la Armada, previo acuerdo con el Comando de la jurisdicción vecina; el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártica e islas del Atlántico Sur; los puertos de jurisdicción nacional; los buques de matrícula argentina dedicados al tráfico internacional y cabotaje marítimo y/u otras actividades en su jurisdicción; y los buques mercantes de bandera extranjera en aguas territoriales argentinas; los servicios de seguridad para la aeronavegación en las aguas nacionales.

El Comando de Operaciones Navales (C.O.N.) -con sede en la Base Naval Puerto Belgrano, de acuerdo al punto 5.1. del PLACINTARA- era la máxima autoridad operativa en la Armada, encargada de planear, conducir y supervisar todas las acciones. Se hallaba subordinado al Comando en Jefe de la Armada, y tenía bajo su dependencia a los Comandos de las Fuerzas de Tareas.

La orgánica y funcionamiento del C.O.N. será abordada en el Capítulo VI, apartado 4.2, al que cabe remitirse.

Asimismo, del CON dependían los tres Comandos de la Armada.

El Comando Naval (CONA); el Comando de Aviación Naval (COAN) y el Comando de Infantería de Marina (COIM); cada comando tenía, a su vez, varias unidades subordinadas.

A su vez del Comando Naval dependía la Base Naval Puerto Belgrano, donde tenía su asiento el Comando de Operaciones Navales, como así también la Policía de Establecimientos Navales y el buque "ARA 9 de Julio" radiado de servicio, que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención.

Por su parte, del Comando de Aviación Naval dependía orgánicamente la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), una de las principales bases operativas de la Aviación Naval, donde tenían asiento varias escuadrillas y el Taller Aeronaval Central, y a través de la cual se realizaban los traslados aéreos clandestinos de las personas secuestradas.

Del Comando de Infantería de Marina dependía la Base de Infantería de Marina Baterías (BIMB), asiento de los Batallones de Infantería de Marina N° 1 y N° 2, y de la Fuerza de Apoyo Anfibio. También bajo su jurisdicción funcionó el Centro Clandestino de Detención Baterías.

Las tres Bases mencionadas se hallaban, en cuanto a la lucha contra la subversión, bajo jurisdicción de la Armada Argentina, de acuerdo con el punto 1.2.2. del Anexo "D" del PLACINTARA.

Rol operacional de la Prefectura: dentro de la estructura represiva de la Armada Argentina, la Prefectura Naval Argentina jugó un rol preponderante en la alegada lucha contra la subversión, y quedó subordinada al Comando en Jefe de la Armada a partir de la Ley 18.390 (B.O. 28/10/69) -vigente al tiempo de los hechos bajo investigación.

Este aspecto será desarrollado en el capítulo VI, al cual se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Como fue referido, a través del PLACINTARA 75 se mantuvo la organización de once Fuerzas de Tarea (FUERTAR), que abarcaban las distintas zonas bajo jurisdicción de la Armada, y las FUERTARcon asiento en el Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca eran:

    - La FUERTAR N°1 "Flota de Mar"a cargo del Comandante Naval, estaba integrada entre otros grupos de tareas por la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) (PLACINTARA 75, "Organización", pto. a), pág. 2 de 20).

    - La FUERTAR N°2 "Fuerza de apoyo Anfibio", a cargo del Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), unidad dependiente del COIM, Capitán de Navío Oscar Alfredo Castro durante el año 1976, sucedido en 1977 por el Capitán de Navío Carlos Alberto César BÜSSER. Dentro de la FAPA se desempeñó el Capitán de Corbeta Gerardo Alberto PAZOS como Jefe de Inteligencia y Operaciones de dicha FUERTAR.

    Entre los grupos de tareas que integraban la FUERTAR N°2 se encontraban, además de la FAPA, dependencias de la Prefectura Naval Argentina, entre ellas la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN), que conformaba en sí un grupo de tareas, y que durante 1976 estuvo a cargo del Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI, con la respectiva Sección Informaciones a cargo entonces del Subprefecto Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI; y la Prefectura Bahía Blanca.

    - La FUERTAR N°9 "Reserva Terrestre"a cargo del Comandante de la Infantería de Marina; integrada entre otras unidades de tareas, por el Batallón Comando (BICO) de la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (BRIM1), a cargo del Capitán de Corbeta Hernán Lorenzo PAYBA, durante el año 1976.

    - La FUERTAR N°10 "Reserva Aeronaval" a cargo del Comandante de la Aviación Naval, integrada entre otros Grupos de Tareas por la Base Aeronaval Comandante Espora y el Taller Aeronaval Central (TAC).

La jurisdicción, integración, funciones y rol desempeñado por cada una de estas fuerzas de tareas en la alegada "lucha contra la subversión" será desarrollada en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de los procesados que revistaron en alguna de ellas.

2. 3 Coordinación con el Ejército y otras fuerzas

Sin perjuicio de lo hasta aquí descripto, resulta necesario referir que en la jurisdicción vecina al área de interés Punta Alta- Bahía Blanca se hallaba el Comando de Zona 5 a cargo del Gral. Div. Osvaldo René Azpitarte (años 1976 y 1977), máxima autoridad del Comando del V Cuerpo de Ejército, fuerza con la que se establecieron distintos acuerdos de coordinación; a su vez integraba la misma -en lo que aquí importa- la Subzona 51 a cargo del 2do. Comandante del V Cuerpo, Gral. Br. Adel Edgardo Vilas (1976) y Gral. Br. Abel Teodoro Catuzzi (1977).

Dentro de la Subzona de Seguridad 51, funcionaba el Área 511, a cargo del Batallón de Comunicaciones 181 "Sargento Mayor Santiago Buratovich", y comandada por el jefe de dicha unidad.

Desde diciembre de 1974, hasta noviembre de 1976, el coronel (retirado) Argentino Cipriano TAUBER revistó como jefe del Batallón de Comunicaciones 181, siendo también en consecuencia, jefe del Área 511 de la Subzona 51.

Por último, cabe reseñar que el accionar represivo local tuvo como característica la participación conjunta en distintos tramos de los hechos delictivos de las fuerzas Ejército y Armada, amén de la actividad represiva desarrollada por las fuerzas de seguridad y penitenciarias.

En este sentido, personal de la Unidad Carcelaria Nro. 4 de Bahía Blanca, tenía por función retirar cautivos de los centros clandestinos de detención o de sus inmediaciones, y luego trasladarlos -vendados o encapuchados- hasta la unidad carcelaria, para confinarlos en las celdas destinadas a "Detenidos Especiales", donde continuarían sus cautiverios, en condiciones ilegales de detención.

En lo que respecta a la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, durante el tiempo que demandaban los operativos antisubversivos desarrollados en las jurisdicciones territoriales asignadas a las fuerzas de tareas de la A.R.A., el personal de dichas delegaciones se sumaba a la actividad ofensiva militar contra el alegado "enemigo subversivo", disponiendo y aplicando para ello, los recursos disponibles para el cumplimiento de la función dentro del plan de exterminio. Fue en este aspecto, de total relevancia el aporte de la especialidad de inteligencia de la policía bonaerense, circunstancia de la que se da cuenta en innumerables memorandos de la Dirección de Inteligencia de la fuerza (DIPBA) cuyo archivo secreto se encuentra en la Comisión Provincial por la Memoria.

El Placintara CON Nº 1/75 "S" respecto a la Policía Provincial y el Servicio Penitenciario establecía que eran "Unidades Agregadas" a las fuerzas de tareas las "...Fuerzas Policiales y Penitenciarias nacionales y provinciales y territoriales que estén dentro de la jurisdicción territorial propia o surjan de acuerdos interfuerzas armadas..."

Asimismo, dispuso que integrarían la comunidad informativa, y que, durante las operaciones, ambas fuerzas permanecerían bajo su control directo.

2. 4 Otros factores del plan de exterminio

La trama que posibilitó y sostuvo la última dictadura militar, operando de modo criminal contra el sector de la población tachada de "enemiga" impone la necesidad de hacer referencia al papel desempeñado por órganos judiciales y prensa local.

2. 4.1. Juzgado Federal de Bahía Blanca

El rol asumido por los órganos jurisdiccionales durante la vigencia del Terrorismo de Estado ha sido determinante para garantizar o truncar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, quienes acudían a ese poder del Estado confiando en obtener respuestas frente a los hechos de represión ilegal que se desarrollaron a partir de la implantación del plan criminal.

En el caso del Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo de Guillermo Federico MADUEÑO -donde cumplían funciones como secretarios judiciales Hugo Mario SIERRA y Gloria GIROTTI-, ese rol ha sido de total compromiso con la actividad represiva que ilegalmente desplegaron, en relación al Ejército, a la Armada Argentina y a sus fuerzas subordinadas, lo que surge en forma contundente a través de un análisis de los innumerables trámites judiciales que conforman el universo probatorio de casos que integran esta requisitoria y que tuvieron denuncia -por lo general vía hábeas corpus- radicada ante el Juzgado Federal de esta ciudad.

2. 4. 2. La Nueva Provincia

Este órgano de prensa, lejos de ser un canal de difusión de información de interés público, por decisión de sus propietarios y directivos, se plegó a la empresa delictiva que consumaría la sucesión de crímenes más abrumadora de la historia reciente.

Además de tratarse de un poder institucionalizado, con capacidad de interpelación sobre el resto de los factores de poder y con incidencia en las circunstancias de modo y tiempo de los acciones delictivas que públicamente se atribuían las fuerzas armadas, su actividad constante tuvo por efecto amplificar las operaciones de inteligencia que en base a las víctimas y con objetivo en toda la población se emitían desde los diversos organismos de la especialidad. Los casos más frecuentes resultan los montajes de simulacros de enfrentamientos armados con víctimas que era tenidas en cautiverio, para consumar luego su fusilamiento.

Esas verdaderas masacres eran la base de la actividad de difusión que se montaba para concreción de esas operaciones de inteligencia.

La confluencia de fuerzas armadas y el órgano de prensa, además de plasmarse en la actividad de los corresponsales navales de esa empresa en la Armada Argentina, encuentra una de sus confluencias más gráficas el 20 de julio de 1976, fecha en que el diario mencionado publicó un discurso de Federico MASSOT, miembro de la familia propietaria del diario, en un concurso de tiro organizado por la Armada Argentina, al distinguir a la Escuadrilla Antisubmarina de la Base Aeronaval Comandante Espora.

En esa ocasión MASSOT, definió a los premios como "un minúsculo reconocimiento a la labor y a la eficiencia de los caballeros de mar" y lamentó que el quehacer naval "se ha complicado con la dramática lucha que debe librar nuestro país contra la subversión, en la cual la Armada ha dado extraordinarias muestras de valor y efectividad".

En el mismo acto, el capitán de navío Edmundo NÚÑEZ consideró oportuno recordar que las Fuerzas Armadas se encontraban en una "guerra moderna o revolucionaria, distinta de la convencional (…) que nos obligó a profundizar nuevas técnicas y procedimientos. No lo deseábamos ni la queríamos, pero la necesidad de la patria en peligro nos obligó a ser protagonistas, nos llevó a operar en un terreno que si al principio fue extraño y se nos está haciendo habitual".

Desde las editoriales de La Nueva Provincia, se exteriorizaban los llamados a poner fin al "desquicio" representado por el gobierno de María Estela Martínez de Perón, que sin dudas contaban con instancias más reservadas que las difundidas.

Una vez que esto ocurrió, los editorialistas mostraron su satisfacción frente al inicio de la nueva etapa y convocaron a la población a cerrar filas sobre las Fuerzas Armadas:

    "…Los que crean que las FF.AA. por sí solas van a arreglar este desquicio se equivocan de largo a largo. Constituyen nuestra reserva- y está visto que es moral y espiritual- pero necesitarán, y Dios sabe como que esa ciudadanía (…) no ponga piedras, ahora en el camino…" |4|

Desde la perspectiva de la empresa "La nueva Provincia" los militares debían apartarse de las estructuras institucionales y separar con claridad el ámbito de los aliados del de los opositores al régimen:

    "…nada de rodeos cuando llegue el momento -y es del caso señalar que ha llegado- de abandonar el profesionalismo aséptico y establecer la primera y fundamental distinción de una política revolucionaria: la del amigo-enemigo…" |5|

De esta forma, el diario aplaudió la toma del poder por parte de las Fuerzas Armadas y les exigió que recurrieran a la violencia para luchar contra el enemigo:

    "…a la violencia destructora y asesina es necesario responderle con una violencia ordenadora; una violencia que, soslayando condescendencias equívocas, no haga distingos al emplear su fuerza limpia contra las banderías opuestas…" |6|.

El nexo que existió entre el diario y las autoridades de la Armada Argentina, resultó indisimulado, y encuentra evidencias en la difusión efectuada por el medio de los mensajes y discursos brindados por la máxima autoridad operativa de aquella fuerza, el Comandante de Operaciones Navales, Luis María MENDÍA.

En la edición del 29 de noviembre de 1975, "Mendía: Aniquilar la subversión", en la que se reprodujeron, entre otras referencias, las siguientes expresiones:

    "el objetivo es aniquilar la subversión y devolver la paz la seguridad y el orden al pueblo argentino" (resaltado propio).

    "…la situación no permite hacer un alto… el adiestramiento y las operaciones de lucha contra la subversión pasarán a tener absoluta prioridad… a tal fin serán alistados todos los componentes del poder naval, ya sea en la flota, marinería, fuerzas aeronavales y de infantería de marina" (resaltado propio).

    "Este año la situación no permite un alto. La guerra en que la Nación con el accionar de sus FFAA, de seguridad y policiales se encuentra empeñada para extirpar de su seno a quienes han renegado de ella, no da lugar a bajar la guardia." (resaltado propio).

Asimismo, mientras aludía a "la monstruosa iniquidad de los móviles que exhibe la guerrilla", aclaraba que "mientras nosotros creemos en Dios como Supremo Creador y ordenador del Universo, y por lo tanto confiamos en la trascendencia de la vida humana, ellos no ven más allá de lo material, aceptando su mediocre rol en la escala de la evolución zoológica".

En la edición del 4 de enero de 1977 el diario reprodujo el siguiente mensaje del entonces comandante MENDÍA:

    "La lucha antisubversiva proseguirá, dijo, hasta que sean erradicados los ideólogos, los corruptos, los falsos pastores y la delincuencia económica".

Luego destacó los éxitos alcanzados en una "lucha que debemos continuar, no sólo hasta que el último oponente subversivo sea aniquilado; sino que deberemos seguir empeñando hasta que hayamos superado todas las causas profundas que nos llevaron al caos;"

Cabe resaltar que -conforme la crónica- en el acto no sólo intervinieron autoridades militares, sino que también tuvo intervención el corresponsal naval y secretario de redacción del diario, Mario H. GABRIELLI.

El acto reseñado estuvo presenciado por Emilio MASSERA, el vicealmirante Julio Juan BARDI, el contralmirante BONESSANA, el contralmirante GARCÍA TALLADA, el contralmirante Jorge ANAYA, el contralmirante Lionel MARTÍN, entre otros miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles PUENTE y GARCÍA por entonces a cargo de las intendencias de Bahía Blanca y Coronel Rosales como así también el monseñor Jorge MAYER.

2. 4. 3 Iglesia Católica

La iglesia católica reunió, en su interior, a víctimas y victimarios.

Entre las primeras, fue notoria la persecución a sacerdotes tercermundistas y a un sinnúmero de jóvenes formados por referentes del tercermundismo y en diferentes parroquias que promovían la acción social.

Son claro ejemplo, en esta causa, los casos de Diana Silvia DIEZ, Patricia Magdalena GASTALDI, Horacio RUSSIN y Néstor Rubén GRILL, quienes militaban en Cáritas junto al Sacerdote Néstor Hugo NAVARRO.

Como contracara, las jerarquías y máximas autoridades eclesiásticas en la ciudad, participaban en ceremonias militares y en actos de reconocimiento y condecoración al personal militar por las muertes causadas con el accionar represivo, bendiciendo las medallas entregadas a los responsables, además de justificar las desapariciones y demás crímenes de las fuerzas armadas.

Resultan significativas las respuestas que Monseñor Jorge MAYER daba a los familiares de las víctimas que concurrían a su presencia en busca de ayuda y consuelo espiritual. Las contestaciones eran "en algo andarán", "los buenos no son para este mundo", así como la atribución de responsabilidad de los padres de las víctimas como responsables de las conductas de las Fuerzas Armadas, y eso, desde su lugar de referentes espirituales para la comunidad católica que acudía a la curia en busca de auxilio,

Por su parte, Monseñor Emilio OGÑENOVICH, el 25 de mayo de 1976, predicó que "los profetas de una moral sin Dios están recogiendo las consecuencias lógicas: la muerte" y llegó a decirle a familiares de víctimas: "mi auto ya va solito al V Cuerpo".

En el mismo plano, cabe señalar el rol desplegado por los capellanas castrenses, quienes se empeñaban en mantener intacta la moral de la muerte en los ejecutores de los secuestros, torturas y homicidios, al tiempo que arrancaban información a los secuestrados en centros clandestinos, mediante la excusa de la confesión y la absolución.

En la Armada Argentina actuaron, entre otros, el Capitán de Fragata Capellán Alberto ZANCHETTA -en la ESMA, a cargo de asistir espiritualmente a los oficiales de la ESMA que ejecutaban los 'vuelos de la muerte'-, el Capellán Mayor Ángel Vitale MAFFEZZINI, y el Capitán de Fragata Capellán Duilio BARBIERI, quien se desempeñaba en la Base de Infantería de Marina "Baterías".

2. 5 Metodología de la represión - secuencia delictiva.

2. 5. 1 Persecución: actividad de inteligencia.

En el transcurso de la actividad que configurará el terrorismo de Estado, los aparatos coercitivos militares, policiales y de seguridad asumieron una doble faz de actuación: "una pública y sometida a leyes y otra clandestina, al margen de la legalidad formal". |7|

El principal instrumento de ésta última fue la desaparición forzada de personas, un dispositivo de poder |8| urdido en primer término para obtener la impunidad de los crímenes ejecutados contra la vida de las víctimas y en segundo término para instalar en familiares y sobrevivientes una incertidumbre que persiste incluso en el presente acerca del destino dado a esas víctimas y a sus cuerpos.

Dichas víctimas desaparecidas fueron suprimidas de la totalidad del cuerpo social, en función de la alegada necesidad de extirpar lo disfuncional y edificar a partir de allí un nuevo orden en el que se vieran satisfechos los intereses, demandas y expectativas de la alianza cívico militar que consumó el golpe de golpe de estado y realizó el plan de exterminio..

Los engranajes de este mecanismo desaparecedor se ponían en funcionamiento con la "selección del blanco".

La definición de los "elementos" a seleccionar era sumamente amplia, y se encuentra extensamente desarrollada en el en el Anexo A- Inteligencia del PLACINTARA/75, en cuanto distingue entre: Subversivos no detectados y prófugos en el país y en el extranjero. Colaboradores y simpatizantes no detectados y prófugos en el país y en el extranjero. Subversivos y colaboradores que han sido puestos en libertad o han salido del país con opción. Gran cantidad de marxistas convencidos que pertenecieron a diversas organizaciones políticas legales o ilegales de esa tendencia. Una importante cantidad de gente parcialmente adoctrinada y eventualmente sensibles a la acción marxista, producto de la acción seguida por las Universidades y otros organismos de penetración ideológica..."

Por su parte, el Apéndice 3 al Anexo C - Operaciones de Hostigamiento establecía como propósito "....localizar e investigar las personas que participan en la subversión interna, el terrorismo y delitos conexos o que tengan vinculación con los mismos... los reductos y el material utilizados por la subversión (armamentos, propaganda, documentos de importancia)..." y también (art. 1.3. y 2.2.) efectuar inteligencia que permitiera:

    a) Seleccionar objetivos (personas a detener, sitios a investigar, etc.)

    b) Efectuar la operación sin que fuera necesario un reconocimiento previo (croquis del lugar, fotografías de personas, datos correctos sobre domicilios, etc.) para añadir que: "...La experiencia ha indicado como muy conveniente iniciar la operación con las primeras luces y finalizarla en el más breve lapso..."tomándose "...debida nota de la reacción psicológica del detenido al llegar la patrulla así como las proposiciones que le haya hecho al Jefe de ésta..."debiendo asegurarse su "...incomunicación... desde el mismo momento de su detención..."(arts. 2.6.6 y 2.6.9.).

Asimismo, las personas secuestradas, se convertían a su vez en fuentes útiles de información, atento que eran sometidas a interrogatorios bajo tortura y condiciones de cautiverio inhumanas y degradantes, lo que le permitía a sus captores obtener información de otras personas a los fines de su seguimiento y detención, tareas encomendadas al personal técnico de inteligencia (cf. PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo F).

2. 5. 2 Secuestro: captura del blanco.

Luego del procesamiento de la información obtenida sobre los factores y blancos, se confeccionaban los listados de las personas a secuestrar, de cuya existencia dan cuenta los numerosos archivos de inteligencia de la sección informaciones de la PZAN y de la DIPBA, agregados a la causa.

Los secuestros de las víctimas eran llevados a cabo por distintos grupos de tareas, de acuerdo surge de los testimonios colectados durante la investigación, y específicamente se encontraba previsto en el Anexo B - Concepto de Operación del PLACINTARA/75 en cuanto prescribía que la complejidad de la subversión y las características del enemigo imponían amplia libertad de acción a las unidades intervinientes.

Expresamente establecía "...la necesidad de emplear los medios de la Armada disponibles en su jurisdicción, con la más amplia libertad de acción e iniciativa regional, para intervenir en todas aquellas situaciones en que puedan existir connotaciones subversivas...".

En zonas potencialmente aptas o en áreas dónde el accionar subversivo era limitado, las operaciones debían ser lo suficientemente intensas como para desalentar o desarticular el aparato subversivo (art. 1.5.) a fin de:

    "...Se convierta en una zona sin problemas... Que sea una zona controlada como para no permitir la infiltración subversiva... Dar libertad de acción para el empleo de los medios en "zonas calientes"..."

Los operativos se realizaban en líneas generales de manera similar: Irrumpían violentamente en el domicilio, generalmente durante la noche, identificaban a la víctima, a todas ellas las encontraron en la realización de actividades cotidianas, la dejaban absolutamente inerme -reducida, vendada y encapuchada-, amenazaban a su familia y desaparecían llevándose consigo a la o las víctimas.

Inmediatamente, las llevaban al centro clandestino de detención. En algunas ocasiones eran transitoriamente alojadas, antes de su traslado al centro clandestino, en los calabozos de la prefectura Bahía Blanca o dependencias de la Policía de Establecimientos Navales en la Base Naval Puerto Belgrano.

Las víctimas domiciliadas en las ciudades de Ushuaia, Mar del Plata y Punta Alta fueron secuestradas en su mayoría por personas que vestían uniformes de la Armada -sin las insignias del grado-, a cara descubierta, empleando armas largas y los vehículos de la fuerza naval, como por ejemplo en los operativos de secuestro de Edgardo Daniel CARRACEDO, Hugo Mario GIORNO, Raúl SPADINI, Jorge Osvaldo IZARRA, Norman Oscar OCHOA, Rubén Adolfo JARA, Graciela Susana SEBECA, Carlos Alberto OLIVA, Laura Susana MARTINELLI y Cora María PIOLI.

Sin embargo, en Bahía Blanca y otras zonas aledañas los secuestradores no llevaban vestimenta militar, estaban disfrazadas con pelucas, o con el rostro cubierto, aunque las armas que usaban eran las comunes de las "fuerzas legales", tales los casos de Norberto Eduardo ERALDO, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydee LARREA, Eduardo Heraldo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI.

En otros casos, ante las noticias de amigos y familiares de que eran buscados por las "fuerzas legales", las víctimas se presentaban en la guardia de la Prefectura Bahía Blanca ubicada en el Puerto de Ingeniero White o en el Puesto Nº 1 de la Base Naval Puerto Belgrano quedando inmediatamente detenidas e incomunicadas, como en los casos de Aedo Héctor JUÁREZ y Aníbal Héctor Armando PERPETUA.

2. 5. 3 Cautiverio.

Las condiciones de cautiverio ilegal en los centros clandestinos de detención estuvieron signadas por la existencia de múltiples mecanismos tendientes a generar la pérdida de humanidad en los detenidos.

El lugar de cautiverio funcionaba como un "depósito de cuerpos ordenados, acostados, inmóviles, sin posibilidad de ver, sin emitir sonido, como un anticipo de la muerte. Como si ese poder, que se pretendía divino precisamente por su derecho de vida y de muerte, pudiera matar antes de matar; anular selectivamente a su antojo prácticamente todos los vestigios de humanidad". |9|

Durante el cautiverio, permanecían esposados, con grilletes en los pies y los ojos vendados, pese a lo cual, por los relatos coincidentes de los sobrevivientes, se pueden conocer algunas características de los lugares de detención, que luego se desarrollarán.

Las condiciones de vida y alojamiento en los mencionados CCD eran inhumanas. La crueldad de los maltratos, tormentos, torturas, vejaciones, violaciones y sometimientos escapan a cualquier intento de descripción.

Bajo jurisdicción de la Armada Argentina funcionaron diversos Centros Clandestinos de Detención, que serán referenciados en el Capítulo III, a donde se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.

2. 5. 4 - Destino final.

Siguiendo el iter criminis, el destino final de los desaparecidos podía ser la muerte con desaparición física, liberación o la continuidad de las privaciones de libertad mediante el dictado de un decreto dictatorial por el cual la libertad de las víctimas era dispuesta por el poder ejecutivo de la junta militar.

2. 5 .4 .1 Muerte - Desaparición Física.

En numerosos casos, el destino final de las víctimas fue su muerte.

Ésta, en lo que aquí se abarca sobre todo desde el CCD "Baterías", era consumada con la eliminación del cuerpo de la víctima.

En otros casos, como por ejemplo el caso de Susana MARTINELLI, se montaban falsos enfrentamientos (en el mencionado, conjunto con fuerzas del Ejército Argentino) en los que se hacía aparecer a la víctima, hasta entonces reducida en centro clandestino, como abatida tras un ataque a las fuerzas armadas que, simulaban, en defensa propia repelía la agresión imposible.

Los enfrentamientos mencionados no fueron tales, sino una estrategia fraudulenta para formalizar el homicidio de las personas detenidas acusadas de ser subversivas.

2. 5. 4 .2 Continuidad de la privación de libertad "a disposición del Poder Ejecutivo Nacional"

Finalmente, el destino final de las personas secuestradas, cuando se producía la liberación de los mismos a través de su "legalización" o "blanqueo" -como ya explicó la Cámara Federal- se verificaba en diversas modalidades:

    El simple abandono de los cautivos en algún descampado o punto de la ciudad;

    Llevarlos a la terminal de ómnibus y subirlos a un micro con destino a sus hogares;

    Llevarlos a un descampado con el anunciado propósito de ultimarlos para realizar luego una parodia de "rescate" por parte de las "fuerzas legales"; o

    Enviarlos a unidades carcelarias como la UP-4 de Bahía Blanca donde continuaban las privaciones de libertad, ahora expresamente a disposición del poder ejecutivo nacional en la generalidad de los casos, durante períodos de tiempo que llegaron a ser años de encierro.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

3.1). Víctimas del Centro Clandestino de Detención "Buque Ara 9 de Julio".

3.1.1 Introducción.

El Buque ARA 9 de Julio, entonces radiado de servicio, fue adaptado para funcionar como centro clandestino de detención, y a la época de los hechos se encontraba flotando en la dársena de la Base Naval Puerto Belgrano, aspecto que ha sido acreditado con los elementos de convicción obrantes en la causa.

En oportunidad de brindar declaración testimonial, Alberto Jorge PELLEGRINI -quien permaneció en cautiverio en el buque ARA 9 de Julio- refirió que el ingreso a este CCD se producía por una especie de rampa, sin escalones; luego de un breve interrogatorio sobre sus datos personales, las víctimas eran conducidas a una celda-camarote -habitación de unos 2,5 mts. por 3 mts., en la que había una cama cucheta con colchones de color azul y blanco con franjas, y con dos ojos de buey cerrados y un lavatorio-.

Este centro clandestino, se encontraba organizado para coordinar con otros ubicados en diferentes jurisdicciones, siendo el caso más habitual los de la jurisdicción Mar del Plata, donde algunas víctimas padecieron los tramos iniciales de sus cautiverios (en ocasiones con secuestros consumados por personal de Prefectura Naval Argentina) que continuaban dentro del CCD "Buque ARA 9 de Julio".

3.1.1.1) Etapa previa al cautiverio en 'el buque'.

En cuanto al modo de operar, en la mayoría de los casos, el Buque ARA 9 de Julio constituyó un período intermedio dentro del período de cautiverio de las víctimas.

Una vez concretados los secuestros y previo a su introducción en el buque, un conjunto de víctimas transitó por centros clandestinos transitorios, en dependencias de la Prefectura Naval Argentina, y/o de la Policía de Establecimientos Navales, lo que nos conduce a realizar una breve mención a los mismos.

3.1.1.1 a) Prefectura Naval Argentina.

Las dependencias de Prefectura Naval Argentina con sede en Bahía Blanca fueron dos: Prefectura de Zona Atlántico Norte, con sede en Moreno 244 de esta ciudad, y Prefectura Bahía Blanca, dependiente de la PZAN, con sede en la localidad de Ing. White.

Ambos organismos actuaron como grupo a cargo del secuestro de las víctimas APUD, JUAREZ, DODERO, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, REYNAFÉ, REYNAFÉ, REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, CHISU y PERPETUA.

A su vez, en la sede de la Prefectura Bahía Blanca, previo a su traslado a dependencias de la Armada Argentina, permanecieron en cautiverio las víctimas APUD, DODERO, Ramón y Ernesto de Luján REYNAFÉ, CHISU y PERPETUA.

Luego, todas las víctimas fueron conducidas a la Base Naval Puerto Belgrano y -en algunos casos, previo tránsito por dependencias de la Policía de Establecimientos Navales- introducidas en el CCD el Buque ARA 9 de Julio.

3.1.1.1 b) Policía de Establecimientos Navales.

Se trata de otros de los CCD que funcionó como lugar de cautiverio transitorio, previo al cautiverio de las víctimas en "el Buque".

En estos casos, las personas secuestradas, eran ingresadas por el puesto Nº 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, y alojadas provisoriamente en el edificio de la Policía de Establecimiento Navales.

Tales fueron los casos de SEBECA, GIORNO, GIORNO, IZARRA, CARRACEDO, OCHOA, SPADINI, JUAREZ, JARA,

Allí, las víctimas permanecieron encapuchadas, sea en los calabozos o en el patio, y sometidos a interrogatorios y golpizas, hasta ser trasladados e introducidos en "el Buque".

3.1.1.2 Condiciones de cautiverio.

Las víctimas eran trasladadas encapuchadas hasta el interior del buque en donde -luego de retirarles las capuchas- permanecían encerradas en camarotes individuales adaptados como celdas, en condiciones higiénicas y sanitarias de abandono.

El aislamiento era absoluto, y todo tipo de contacto con el exterior estaba prohibido. Las puertas permanecían cerradas y las ventanas -ojo de buey- se encontraban tabicadas.

Las víctimas únicamente salían de los camarotes, cuando les permitían ir al baño -siempre bajo custodia-, y en las oportunidades en que eran retiradas para ser sometidas a interrogatorios bajo torturas. En todos aquellos casos, eran previamente encapuchadas.

Para la realización de los interrogatorios -siempre bajo torturas-, las víctimas eran retiradas del buque, trasladadas a otro lugar y luego reintroducidas en el CCD.

Para tales efectos, en varios de los casos, las víctimas fueron conducidas de modo transitorio a dependencias de la Policía de Establecimiento Navales (OCHOA, DE DIOS, IZARRA, CARRACEDO, Hugo y Néstor GIORNO).

Durante los interrogatorios, las víctimas eran objeto de golpizas, amenazas de muerte o de 'picaneo', manoseos (SEBECA), aplicación de electricidad en el cuerpo (IZARRA, JARA, Ernesto REYNAFÉ) y simulacros de ejecución (IZARRA, JARA, DE DIOS).

Otro método de tormento consistió en la utilización de reflectores que permanecían encendidos de modo incesante en los camarotes (JUÁREZ y CARRACEDO).

Por su parte, SEBECA se refirió a otros tormentos sufridos. Dijo haber escuchado los quejidos de un hombre que estaba siendo torturado en un lugar cercano. También oía por las noches el sonido de ráfagas de ametralladoras en las inmediaciones del barco.

Algunas víctimas refirieron haber sidas fotografiadas, en el interior del buque (Néstor GIORNO) o en el Puesto 1 de la BNPB (CARRACEDO y DODERO).

3.1.1.3) Liberación.

En la mayoría de los casos, las víctimas eran retiradas del buque, previo colocación de capucha, y trasladadas en vehículo hasta una oficina, en donde les era retirada la capucha y -bajo amenazas- les era comunicada la libertad, por personal de la Armada Argentina.

Algunos testigos refirieron que dicha comunicación les fue efectuada en dependencias del servicio de inteligencia naval (PERPETUA, DODERO).

En algunos casos, la libertad era otorgada bajo condiciones lesivas para las víctimas, tales como el cese de determinadas actividades (CHISU).

La liberación se concretaba, según los casos, desde algún punto de la base -puesto 1 (Ernesto REYNAFÉ) o puesto 2-, o mediante el traslado en automóvil o colectivo (CHISU, Ramón y Ernesto de Luján REYNAFÉ, APUD) de la Armada Argentina y el abandono en algún punto de la ciudad de Punta Alta, Ing. White (Ramón y Ernesto de Luján REYNAFÉ y PONCE) o Bahía Blanca (APUD).

3.1.2 Relato circunstanciado de los hechos

3.1.2.1. Aníbal Héctor Armando PERPETUA

En 1976, era empleado de YPF y Secretario Adjunto de la filial Bahía Blanca del Sindicato Unidos Petroleros del Estado (SUPE) encontrándose temporariamente a cargo de la misma el 24 de marzo de 1976. También era docente en las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur.

En conocimiento de que personal de la Prefectura Naval Argentina se había constituido en su domicilio de J.J. Valle 3032 de Ingeniero White, el 2 de abril de 1976 alrededor de las 15 hs., se presentó en dependencias de Prefectura Bahía Blanca, en donde se concretó su secuestro.

Tras permanecer cautivo en calabozo, alrededor de las 22 horas. fue retirado y trasladado en camioneta -esposado y encapuchado, junto a otros cautivos- a la B.N.P.B, e introducido en el buque ARA 9 de Julio.

Lu liberación se concretó previo traslado a las oficinas de Servicio de Inteligencia Naval, donde la misma le fue informada.

Con posterioridad, fue dispuesta su cesantía en YPF y su expulsión de la Universidad.

Durante su cautiverio, su esposa efectuó gestiones en el Puesto 1 de la B.N.P.B., sin obtener respuestas.

3. 1.2.2. Personal de la Junta Nacional de Granos:

A partir del 24 de marzo de 1976, las autoridades de facto dispusieron la intervención de dicho organismo, y procedieron al secuestro de empleados y dirigentes gremiales que allí actuaban, por medio del personal de Prefectura Naval Argentina.

3.1.2.2.a) Alfredo Ismael OLMEDO

En 1976, se desempeñaba como Secretario General de la Junta Nacional de Granos, y el 31 de marzo de 1976 fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, y alojado en los calabozos de dicha sede.

Posteriormente fue trasladado al CDD organizado en el buque ARA "9 de Julio", donde permaneció cautivo hasta su liberación.

3.1.2.2.b) Argimiro Eduardo DODERO,

En la época de los hechos, se desempeñaba como dirigente sindical en el Gremio de la Junta Nacional de Granos, miembro de la comisión directiva durante 1975, y miembro de la Federación de la Junta Nacional de Granos de la Argentina en 1976.

El 27 de marzo de 1976, durante la mañana, fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca en su domicilio de Mascarello 3944 de Ingeniero White, e inmediatamente trasladado a la sede de Prefectura Bahía Blanca sita en Ingeniero White.

Fue alojado en un calabozo, y por la noche trasladado en camión -esposado y vendados- al CCD "Buque ARA 9 de Julio". Durante el cautiverio, fue retirado para ser interrogado bajo torturas en otra dependencia de la B.N.P.B.

Tras alrededor de 60 días de cautiverio, fue liberado en la ciudad de Punta Alta por personal de la Marina, a las 14 hs.

3.1.2.2.c) Miguel Ángel CHISU,

En 1976, trabajaba en la Junta Nacional de Granos y estaba afiliado al gremio de ese organismo. El 2 de abril fue secuestrado por personal de Prefectura en su lugar de trabajo. Simultáneamente, fue remitido a su domicilio un telegrama que le notificaba su cesantía.

Llevado a la sede de Prefectura Bahía Blanca en Ingeniero White, fue alojado en un calabozo; y durante la noche del día siguiente, fue trasladado en un camión -atado y encapuchado- hasta el CCD "Buque ARA 9 de Julio".

Alrededor de un mes después, tras ser amenazado para que abandonara su militancia gremial y política, fue trasladado en un colectivo de Armada Argentina -junto a otros cautivos- y liberado en Ingeniero White.

3.1.2.2.d) Modesto VAZQUEZ

En 1976, se desempeñaba como Pro-Secretario de la Junta Nacional de Granos, y el 31 de marzo fue secuestrado por personal de la Prefectura Bahía Blanca, y mantenido en cautiverio, bajo condiciones de vida que configuran tormentos, en los calabozos de dicha sede.

Posteriormente fue llevado a continuar su cautiverio al CCD "Buque ARA 9 de Julio", donde permaneció hasta ser que sus captores decidieron liberarlo.

3.1.2.3 Afiliados al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos

Con el mismo temperamento que se adoptó en relación a la JNG, el 29 de marzo de 1976 se concretó la intervención el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (en adelante, SUPA), efectuada por la Prefectura Bahía Blanca, y trabajadores y activistas gremiales enrolados en ese gremio fueron secuestrados por personal de la Prefectura Naval Argentina, en los días que siguieron al golpe de estado.

3.1.2.3.a) Orlando APUD

En 1976 era delegado del SUPA, y el 25 de marzo, alrededor del mediodía, fue secuestrado por personal de Prefectura en su domicilio, y trasladado a la sede de Prefectura Bahía Blanca, en Ingeniero White, donde fue encerrado en un calabozo.

Alrededor de las 20 hs., fue conducido en camión -vendado y encapuchado- hasta el CCD "Buque ARA 9 de Julio", donde permaneció en cautiverio, y de donde era retirado y llevado siempre reducidos a interrogatorios bajo tormentos.

Siete meses después de su secuestro, el día de su liberación fue subido encapuchado a un colectivo de la Armada, y lo llevado hasta la ciudad de Bahía Blanca, dejándolo en las inmediaciones del Club Colón.

3.1.2.3.b) Ernesto REYNAFÉ

Desde 1968, Ernesto REYNAFÉ había trabajado como estibador en el Puerto Ingeniero White. Previamente afiliado al partido peronista, en el año 1969 se afilió al SUPA.

El 31 de marzo de 1976 fue secuestrado en su lugar de trabajo por personal de Prefectura fuertemente armado y con uniforme de combate, y trasladado -esposado y sometido a golpes- a la sede de Prefectura Bahía Blanca, en Ingeniero White, donde fue encapuchado y brutalmente golpeado.

Luego fue conducido al CCD que se estableció en el buque ARA "9 de Julio", donde permaneció cautivo hasta ser liberado desde el Puesto 1 de la B.N.P.B.

3.1.2.3.c) Ramón Oscar REYNAFÉ

En conocimiento de que personal de Prefectura había irrumpido en su domicilio de Avenente 3769 durante su ausencia, el 31 de marzo de 1976 se apersonó en la sede de Prefectura Bahía Blanca, de Ingeniero White, donde le comunicaron que en ese momento perdía su libertad y que sería puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

En ese acto, se concretó su secuestro, permaneciendo cautivo en un calabozo de aquella dependencia.

Por la noche, fue trasladado en vehículo -encapuchado- hasta el CCD que funcionaba en el Buque ARA 9 de julio, donde permaneció cautivo una semana.

Finalmente, fue conducido en un vehículo hasta una oficina donde le retiraron la capucha, y posteriormente, trasladado en un colectivo junto a otros secuestrados, hasta el puente La Niña, en Ingeniero White, donde fue liberado.

3.1.2.3.d) Ernesto de Luján REYNAFÉ

Fue secuestrado el 31 de marzo de 1976, por personal de Prefectura Bahía Blanca, conducido a la sede de esa fuerza en Ing. White, y trasladado luego al CCD que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció cautivo alrededor de una semana en condiciones de tormento.

Para su liberación, fue traslado en el mismo colectivo que su hermano Ramón y recobró la libertad en iguales circunstancias.

3.1.2.3.e) Aníbal MARZIANI

Fue secuestrado el primero de abril de 1976, por personal de Prefectura Bahía Blanca, de Ingeniero White, y conducido al CCD que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció cautivo en condiciones de tormento, hasta ser liberado el 6 de abril del mismo año.

3.1.2.3.f) Crisólogo Segundo ALFARO

El 31 de marzo de 1976 fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca de Ing. White, trasladado a la sede de fuerza y posteriormente alojado en el CCD organizado en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció cautivo en condiciones de tormentos hasta ser liberado el 6 de abril del mismo año.

3.1.2.3.g) Edgardo PONCE

En 1976 trabajaba en la zona portuaria en Ingeniero White y formaba parte del Consejo Directivo de COPEL.

El 1 de abril de 1976 fue secuestrado en su domicilio de Jujuy 1037 por personal de Prefectura Bahía Blanca, con equipo de combate y fuertemente armados, conducido en camión hasta la sede de fuerza en Ing. White, donde permaneció cautivo en un calabozo.

Por la noche, fue trasladado en camión -encapuchado- e introducido en el CCD ubicado en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció una semana privado de su libertad y en condiciones de cautiverio.

Finalmente, fue conducido en un camión hasta una oficina, y posteriormente trasladado en vehículo hasta la sede de Prefectura Bahía Blanca en Ingeniero White, donde fue liberado.

3.1.2.3.h) Alberto Marcelo BARRAGÁN

El 31 de marzo de 1976, fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, luego conducido al CCD que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció en cautiverio en condiciones de tormentos.hasta ser liberado el 6 de abril del mismo año.

3.1.2.3.i) Aman PETIT

El 31 de marzo de 1976, fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, trasladado a la sede de dependencia, y de allí conducido e introducido en el CCD ubicado en el buque ARA 9 de Julio y allí transcurrió su cautiverio en condiciones de tormentos hasta el 6 de abril del mismo año en que recuperó su libertad.

3.2). Víctimas del V Cuerpo de Ejército.

3.2.1. Introducción

Serán descriptos en este apartado, los hechos de aquellas víctimas que permanecieron en cautiverio en dependencias del V Cuerpo de Ejército, previo secuestro por personal que formaba parte de la estructura represiva de la Armada Argentina, sin perjuicio del tratamiento ya brindado al caso de las víctimas que allí permanecieron cautivas, provenientes del CCD 'Buque ARA 9 de Julio'.

Entre las unidades que allí tenían asiento, cabe destacar al Batallón de Comunicaciones 181, en donde diversas instalaciones funcionaban como centro clandestino -transitorios o permanentes- tales como los calabozos, la habitación del capellán, las demás habitaciones y 'el gimnasio' al que ya se hizo referencia.

Otro elemento común a todos los casos de este apartado, es que en todos los operativos de secuestro intervino la Prefectura Naval Argentina, siendo luego las víctimas trasladadas a la dependencia militar.

En el caso de Miriam FERNÁNDEZ, la víctima fue interrogada en sede de esa fuerza, por personal de la Armada Argentina.

En orden a los aspectos comunes que los hechos reúnen entre sí, cabe realizar un tratamiento separado para los siguientes conjuntos de víctimas: por un lado, el grupo de víctimas secuestrado por la Prefectura Naval Argentina en los días inmediatamente posteriores al golpe de Estado, al que corresponden los casos del personal de la Central Termoeléctrica DEBA y los de MANSILLA, Juan Antonio FERNÁNDEZ y FLORIDO; y por el otro, los casos de SAMPINI y Miriam FERNÁNDEZ, que revisten, cada uno, características y circunstancias propias.

3.2.2. Personal de la Central Termoeléctrica DEBA: Raúl BARBE, Miguel Ángel FUXMAN , Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto MORO y Raúl Wilfredo PALMUCCI.

El 24 de marzo de 1976, la central termoeléctrica fue tomada por la Armada Argentina, fuerza que dispuso el remplazo del personal de portería por la colocación de personal armado trasladado a las instalaciones en ferrocarril.

Aquel día, en ocasión de tomar servicio, fueron privados de libertad Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto MORO y Raúl Wilfredo PALMUCCI.

Ante la presencia de todo el personal fueron llevados a punta de pistola con los brazos en alto a la sede de Prefectura, siendo alojados en los calabozos. Allí fueron maltratados no recibiendo ninguno de ellos explicación alguna acerca de la detención.

Horas después fueron trasladados en distintos vehículos al Batallón de Comunicaciones 181, y alojados en la cuadra de conscriptos, junto a otros cautivos.

La persecución y secuestro de los empleados de DEBA siguió adelante, a cargo de la Prefectura Naval Argentina:

El 26 de marzo,personal de dicha fuerza efectuó el secuestro de Miguel Ángel FUXMAN al llegar éste a su puesto de trabajo, y lo condujo en vehículo a la sede de prefectura de ingeniero White (Prefectura Bahía Blanca).

Al igual que sus compañeros de trabajo, fue luego trasladado en un vehículo del Ejército al Batallón de Comunicaciones 181, donde fue alojado en la misma cuadra.

El 29 de marzo, el personal de Prefectura secuestró a Raúl BARBÉ, al tomar su puesto de trabajo luego de una licencia. Esposado, fue conducido a las oficinas de Prefectura que estaban bajo el puente "La Niña", en donde fue fotografiado y efectuaron una especie de prontuario en relación a su persona.

Luego, en un vehículo de prefectura fue llevado hasta su domicilio en calle Maldonado 55, escoltado por alrededor de diez efectivos, quienes al llegar revisaron toda su casa.

A continuación, fue conducido a la sede de calle Moreno (PZAN), donde permaneció alrededor de dos horas, para ser luego trasladado al Batallón 181, siendo alojado en la cuadra con el resto de los secuestrados.

El breve período en que las víctimas permanecieron en poder del personal de prefectura, se caracterizó por la aplicación de prácticas intimidatorias, tales como la conducción a punta de armas de fuego, simulacro y amenazas de ejecución, utilización de perros, y por la realización de interrogatorios informales a modo de 'tanteo' de las víctimas.

A modo de ilustración, en la sede de Moreno 244, a modo de coacción, BARBÉ fue advertido para que allí dijera todo lo que sabía, porque en el Comando V Cuerpo lo iban a "cagar a palos".

El cautiverio en la cuadra del Batallón de Comunicaciones 181 consistió en el aislamiento y la prohibición de salir del lugar bajo ningún concepto, controlada por personal armado en guardia en la entrada, e incluso la utilización de perros por las noches; y en el mantenimiento en pleno estado de incertidumbre respecto a los cargos o motivos por lo que habían sido secuestrados, y asimismo sobre el destino que les esperaba.

En ese lugar, además de las víctimas del acápite, se encontraba cautiva alrededor de 50 personas, ligadas a la actividad política y gremial, con un importante movimiento de personas que eran ingresadas o retiradas y de vehículos en horas de la noche.

Durante el tiempo que permanecieron detenidos, se presentó ante las víctimas el Coronel ALVAREZ, quien los sometió a interrogatorio, y luego les manifestó que serían liberados.

Alrededor del 9 de abril de 1976, todos recuperaron su libertad.

Durante el cautiverio, BUSCAZZO y FUXMAN fueron declarados cesantes de sus cargos docentes en la Universidad del Sur, y posteriormente en la UTN. En el caso de FUXMAN, también se lo apartó de su cargo docente en la Universidad de Mar del Plata.

3.2.3. Juan Antonio FERNÁNDEZ

Empleado ferroviario, donde cumplía tareas de "llamador".

Fue secuestrado el 24 de marzo de 1976, mediante la serie de operativos de secuestro ejecutados por personal de la Prefectura de Zona Atlántico Norte y Prefectura Bahía Blanca, por el que fue sustraído el personal de DEBA desarrollado en el acápite anterior, y trasladado a dependencias del V Cuerpo del Ejército, donde continuó su cautiverio bajo condiciones de tormentos, hasta ser liberado.

3.2.4 Raúl FLORIDO

Trabajador portuario, cumplía funciones como amarrador de buques en el puerto de Ingeniero White, localidad donde tenía domicilio.

Fue privado de su libertad entre el 25 y 26 de marzo de 1976 en un procedimiento ejecutado por personal de Prefectura Naval Argentina Bahía Blanca -en el marco de la serie de operativos de secuestro efectuados junto a Prefectura Bahía Blanca, en los días posteriores al golpe de estado-.

A continuación, fue trasladado a dependencias del V Cuerpo de Ejército, mantenido en cautiverio en esa Unidad de Batalla, en condiciones de tormentos, hasta ser liberado, en los primeros días de abril.

3.2.5 Héctor Alfredo MANSILLA

Al igual que las víctimas de DEBA, y de los casos de FLORIDO y Juan Antonio FERNÁNDEZ, fue secuestrado durante la serie de procedimientos de secuestro efectuados por la Prefectura Naval Argentina, en su caso por personal de Prefectura Bahía Blanca.

A continuación, fue trasladado al V Cuerpo de Ejército de acuerdo surge del Libro de Detenciones de Prefectura Bahía Blanca.

3.3 Emiliano OSORES

En 1976, era Secretario General de SUPA en la ciudad de Bahía Blanca.

El 29 de marzo de 1976 fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, a requerimiento de la BNPBy posteriormente trasladado al V Cuerpo de Ejército, donde permaneció en cautiverio bajo condiciones de tormentos hasta ser liberado.

3. 4. Diana Miriam FERNÁNDEZ ARECHAVALA

En 1976, era estudiante de Biología en la UNS e integraba el centro de estudiantes. Durante ese año, abandonó la carrera debido al clima de miedo imperante dentro de la universidad.

Su secuestro estuvo precedido por una serie de procedimientos persecutorios.

En los días previos, un grupo de personas movilizadas en un vehículo Ford Falcon efectuó averiguaciones sobre la víctima en el barrio en que vivía.

El 16 de julio de 1976, un grupo de personas uniformadas y armadas de Infantería de Marina, a cargo del Capitán de Corbeta Hernán Lorenzo PAYBA realizó un allanamiento en su domicilio de Nicolás Levalle 2371.

En conocimiento de tales circunstancias, la víctima -junto a su padre y su hermano, este último Oficial de PNA- se presentaron en sede de la Prefectura Bahía Blanca, en donde fue sometida a interrogatorio a cargo de personal de Infantería de Marina, y finalmente liberada por intervención de su hermano.

Esa noche, alrededor de las 21hs., la víctima fue secuestrada por el personal armado y uniformado de Infantería de Marina a cargo de PAYBA, y trasladada en camioneta hasta el V Cuerpo de Ejército, en donde permaneció cautiva y sometida a interrogatorio en una oficina, hasta las 5 hs. del día siguiente, en que fue liberada bajo la custodia de su hermano, quien la retiró del lugar.

Durante el tiempo que duró el secuestro, su hermano realizó gestiones ante el superior en la Prefectura Bahía Blanca, quien se comunicó con autoridades de la Armada para lograr contactos con el Ejército Argentino a efectos de obtener la libertad de la víctima.

3.5 Rubén Héctor SAMPINI

En 1976 era copropietario del comercio "Presión Sur", ubicado en la calle San Martín 792 de la ciudad de Bahía Blanca. Su socio Juan Carlos CASTILLO fue secuestrado el día 25 de junio de 1976.

Previo a su secuestro, el 21 de julio de 1976, un grupo de personas fuertemente armadas irrumpió violentamente en el negocio durante la ausencia de la víctima, y revisó su interior.

En conocimiento de aquel episodio, SAMPINI se presentó en dependencias policiales -Comisaría Primera- y en el Vto. Cuerpo de Ejército, a efectos de denunciar lo sucedido con su socio CASTILLO y el negocio de ambos, sin obtener respuestas.

El día 22 de julio, a las 14hs., fue secuestrado junto con su madre y su hermano Armando, por miembros de la Sección Informaciones de la PZAN, en el domicilio de la familia de Plunket 3153 de la localidad de Ingeniero White, el cual resultó allanado.

El procedimiento formó de una serie de operativos realizados en distintos puntos de la ciudad, conjuntamente por fuerzas militares, policiales y de seguridad.

Luego de permanecer cautivos en la sede de la Prefectura Bahía Blanca en Ing. White, fueron trasladados en vehículo al Vto. Cuerpo de Ejército, e introducidos violentamente en dependencias del Batallón de Comunicaciones 181, donde SAMPINI y su familia permanecieron en cautiverio, amarrados y encapuchados.

En horas de la noche, la víctima fue retirada del lugar de cautiverio.

Por su parte, su madre y su hermano permanecieron en el lugar, hasta ser liberados durante la mañana del 23 de julio, sin volver a tener noticias sobre el destino de la víctima.

Al día siguiente, miembros del Ejército Argentino saquearon el negocio de la víctima.

Durante el secuestro de la familia, el 23 de julio el padre de la víctima, Héctor Rubén SAMPINI, fue secuestrado por personal de la Prefectura Naval Argentina, trasladado a la sede de Prefectura Bahía Blanca en Ing. White y encerrado en calabozo, donde permaneció cautivo hasta ser liberado ese mismo día.

Las gestiones efectuadas por los padres de la víctima incluyeron entrevistas con autoridades del V Cuerpo, quienes reconocieron la detención, pero adujeron que la víctima había sido liberada, y la presentación de recursos de habeas corpus, con resultados negativos.

A la fecha, SAMPINI continúa desaparecido.

4). Víctima del CCD 'La Escuelita'.

4.1 Introducción.

Al margen del más de un centenar de casos de secuestrados por orden de las autoridades militares del Vto Cuerpo que vivieron, en carne propia, la expresión más deshumana de la violencia en 'La Escuelita', por este CCD -el principal lugar de cautiverio, dentro del predio de la mencionada unidad militar- transitaron víctimas cuyo secuestro fue concretado por las fuerzas que operaban dentro de la estructura represiva de la Armada Argentina.

Previo al tratamiento del caso de Héctor DUCK, corresponde efectuar una breve descripción sobre el funcionamiento y las condiciones de cautiverio que operaban en este centro clandestino.

Vale decir que las características del mismo, en orden a su localización, funcionamiento y condiciones de cautiverio, ha alcanzado cierta notoriedad en función de la investigación de los delitos cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo (causa nro. 05/07), no obstante lo cual, cabe abordar una descripción de tales aspectos, a efectos de brindar un relato completo sobre los hechos aquí descriptos.

A 'La Escuelita' se accedía por un camino interno o por una tranquera sobre el camino "La Carrindanga". La construcción distaba unos 200 metros de ese acceso y se le construyó un cerco perimetral de seguridad.

Se trataba de una construcción antigua, tipo casa de campo, con una galería semi-cubierta en uno de sus frentes. Contaba con dos habitaciones, con piso de madera y camas cuchetas, donde se alojaba a los detenidos. Las ventanas estaban ubicadas en altura y los postigos eran de color verde.

Entre las salas donde permanecían las víctimas había un ambiente -con piso de baldosas y una reja que lo separaba del resto de la construcción-, que utilizado por los guardias para controlar a los cautivos. Por medio de un pasillo se accedía a la habitación de los guardias, a una cocina y a un baño. Al final del mismo pasillo había una puerta que comunicaba con un patio donde estaba la sala de torturas, un tinglado, una letrina, un aljibe, un portón de chapa, y en ciertos períodos, también dos casillas, una para guardias y otra para detenidos.

4.2 Héctor Ramón DUCK

En 1976 era dirigente de la Unión Ferroviaria, y prestaba servicios como estibador en el Puerto de Ing. White.

El 27 de marzo de 1976, en horas de la mañana, fue privado de su libertad al llegar a su lugar de trabajo, por personal de Prefectura Naval Argentina, conducido a la sede de Prefectura Bahía Blanca en Ingeniero White y encerrado en calabozo. Allí fue golpeado y sometido a interrogatorio.

Luego fue trasladado en camión -esposado y encapuchado- a la sede de la Prefectura de Zona Atlántico Norte.

Horas más tarde, fue conducido en iguales condiciones al V Cuerpo de Ejército, e introducido en el CCD 'La Escuelita'.

Durante su cautiverio, fue nuevamente interrogado y sometido a tortura con picana eléctrica.

Alrededor de tres días después, fue trasladado a la U.P.4 de Villa floresta, y luego, el 26 de noviembre de 1976 a la U.P.9 de La Plata.

Mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 31/09/1979 se dispuso el cese de su detención.

5). Víctimas del CCD 'Baterías'.

5.1. Introducción.

Este centro clandestino se habría establecido en la Sexta Batería, en jurisdicción de la Base de Infantería de Marina Baterías, a cargo del personal de la Fuerza de Tareas 2.

Se ha podido establecer que este CCD se encontraba en funcionamiento ya en octubre de 1976 -momento en que fueron secuestrados Patricia Magdalena GASTALDI y Gerardo Víctor CARCEDO- y permanecía activo en febrero de 1977 -momento en que fue liberada Diana Silvia DIEZ, quien dio cuenta de que aún continuaban allí detenidas varias personas, entre ellas Cora PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ.

Algunas de las víctimas allí alojadas, describieron un sitio en la zona de la Base Naval de Puerto Belgrano, cerca del mar. Identifican un sector arbolado con eucaliptos; una construcción de piedra con piso de portland o cemento, que no había sido construida para vivienda y que por ello no tenía servicios tales como agua, que era traída desde el exterior, baños o ducha. Allí los detenidos eran alojados en habitáculos individuales, en los que solo había una colchoneta que usaban para dormir. En el mismo edificio se hallaba la sala de tortura.

Los platos en los que les llevaban la comida tenían como identificación el escudo de la Armada Argentina.

Además, la descripción realizada por los sobrevivientes sobre lugar y las prácticas allí desarrolladas, es coincidente.

Los detenidos eran mantenidos con los ojos vendados y los guardias cuidaban que las vendas no se aflojaran para que no pudieran identificarlos o recordar sus rasgos. Las vendas deterioraban los ojos, por lo que éstos eran tratados con gotas. Los pies permanecían atados con grillos o cadenas y las manos con esposas o sogas, que producían dolor constante y generaban lesiones en los talones y muñecas.

Las víctimas no podían asearse. Las raciones alimenticias eran esporádicas. Se encontraban privados de todo contacto entré sí y con el mundo exterior. Debían implorar con insistencia para que les suministraran agua. Eran obligadas a levantarse y permanecer paradas durante horas, cuando estaban por dormirse (caso de MAIDA).

Según los relatos de los detenidos, constantemente se escuchaba una música estridente, en cualquier momento del día.

Algunos sobrevivientes han manifestado que los discos que pasaban en el tocadiscos habían sido robados de la casa de Cora PIOLI, como así también la ropa que les daban a las detenidas para que se cambien.

En el caso de Eduardo Heraldo ERALDO, la víctima permaneció desnuda durante su cautiverio. Diana DIEZ también fue desvestida y revisada, previo a ser torturada.

Varios detenidos narraron la presencia de un perro que era introducido en los espacios donde se encontraban alojados y maniatados, no pudiendo protegerse del animal.

Para la navidad de 1976 los guardias del CCD Baterías organizaron una comida de celebración, en la que hicieron participar a los detenidos-desaparecidos.

La presencia de un médico fue constatada por Patricia GASTALDI, quien tomó conocimiento de su embarazo durante su cautiverio, a través del examen médico que le efectuaron.

Además de las vejaciones, golpizas y tormentos constantes, las víctimas eran sometidas a interrogatorio por parte de los guardias y personas que aparecían en el lugar a ese fin específico.

Los interrogatorios incluían la exhibición de fotografías (caso de Eduardo ERALDO y DIEZ), y la aplicación de métodos de tortura que incluían el pasaje de electricidad en el cuerpo colgados o sobre elástico (Héctor y Silvia LARREA, DIEZ, MANTOVANI, CARCEDO y MAIDA), prácticas de colgamiento del cuerpo (Silvia LARREA y DIEZ), abusos sexuales (Silvia LARREA), disparos, amenazas de muerte y exposición al sol durante horas (MAIDA, MANTOVANI, Eduardo ERALDO y GASTALDI).

En los casos de RUSSIN y GASTALDI, los guardias permitían acercamientos entre ellos, los que luego eran frustrados antes de concretarse.

Existen también indicios de la coordinación de este centro clandestino con otros centros de la Armada Argentina en la jurisdicción de Trelew y el organizado en la ESMA, todos bajo dominio de la Armada Argentina.

5.2 Jorge Eleodoro DEL RÍO

En 1976 era empleado de ventas en Tiendas NARÓ y militaba en la juventud peronista.

El 8 de septiembre de 1976, en horas de la tarde, fue secuestrado al llegar a su domicilio, por cuatro personas armadas -dos encapuchadas y dos a cara descubierta-, trasladado a la B.N.P.B., e introducido en el CCD "Baterías", donde permaneció en cautiverio y sometido a torturas. Alrededor del 30 de diciembre de ese año cesan las menciones a DEL RÍO en aquellos testigos que sobrevivieron en ese centro clandestino.

Inmediatamente al secuestro, la madre de la víctima, María BIUTTI, y el hermano, Rubén DEL RÍO, efectuaron averiguaciones en diversos lugares, incluso en sede militar, sin obtener respuestas.

La denuncia, presentada el 10 de agosto de 1978 ante la Seccional Primera de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dio lugar a una causa judicial por privación ilegal de la libertad, ante el Juzgado en lo Penal n° 2 de Bahía Blanca, que no arrojó ningún resultado positivo.

A la fecha, el cuerpo de la víctima permanece desaparecidao.

5.3 Norberto Eduardo ERALDO

En 1976 era estudiante de Economía en la UNS. Tenía 24 años.

En abril de 1976, fue secuestrado mientras viajaba en un colectivo desde la ciudad de Mar del Plata hacia Bahía Blanca por un operativo realizado por un grupo de personas con uniformes de Infantería de Marina de la Armada Argentina, y trasladado en vehículo -encapuchado- a la B.N.P.B., e introducido en el CCD que funcionaba en el buque ARA "9 de julio", donde fue sometido a interrogatorios y torturas.

Durante su primer cautiverio, su padre Eduardo Eraldo ERALDO, efectuó averiguaciones entre personal de la Armada Argentina, que le permitió conocer que su hijo se encontraba en el mencionado CCD, e incluso recibir correspondencia de parte de la víctima, que era retirada del destacamento de Puerto Belgrano.

Aproximadamente 23 días después, recuperó su libertad.

Posteriormente, el 31 de agosto de 1976 fue nuevamente secuestrado en su domicilio de O´Higgins 793 de Bahía Blanca, por un grupo de 5 personas encapuchadas y armadas que se identificó como "Coordinación Federal", trasladado -atado- a la B.N.P.B. e introducido en el CCD "Baterías" donde fue percibido por otras víctimas, que se encontraban también privadas de libertad y sometidas a torturas.

A la fecha, el cuerpo de la víctima sigue desaparecido.

5.4 Eduardo Eraldo ERALDO

Padre de Norberto Eduardo, vivía con su familia en el mencionado domicilio de O'Higgins 793 de Bahía Blanca, y era concesionario del bar y restaurante del Hotel Belgrano de esta ciudad y Personal Civil del Taller Central de la B.A.C.E. (TAC).

Más de un mes después de la desaparición de su hijo, el día 6 de octubre de 1976 fue secuestrado al regresar a su domicilio, por dos personas de civil y armadas, trasladado en vehículo a la B.N.P.B. e introducido en el CCD "Baterías", donde fue desnudado y vendado, sometido a torturas, y en esas condiciones permaneció durante todo su cautiverio,

En la madrugada del 6 de diciembre de 1976, fue retirado, trasladado en vehículo y abandonado en un descampado cerca de la Avenida Arias, a unas 10 cuadras de la entrada de Bahía Blanca.

Durante su secuestro, su esposa efectuó averiguaciones en sede policial y militar, sin obtener respuestas.

Luego de esa liberación, fue informado sobre su cesantía, y obligado a retirarse del lugar de trabajo, custodiado por tres soldados armados con fusiles.

5.5 Silvia Haydee LARREA y Héctor Néstor LARREA

Silvia Haydée LARREA era empleada administrativa de la UNS, y militaba en el sindicato de no docentes. Héctor Néstor LARREA cumplía tareas en los campos de la citada universidad, situados en las inmediaciones de la localidad de Argerich. Ambas víctimas son hermanos.

En la madrugada del 25 de septiembre de 1976 ambos fueron secuestrados en su domicilio de la localidad de Argerich, por un grupo de entre 8 y 10 personas encapuchadas y armadas. Silvia Haydee fue golpeada, encapuchada, esposada y adormecida con una sustancia suministrada. Por su parte, Héctor Néstor fue golpeado y amarrado.

Luego, las víctimas fueron trasladadas a la B.N.P.B. e introducidas en el CCD 'Baterías'.

Silvia Haydee LARREA fue liberada aproximadamente seis días después de su secuestro, a las 02 hs., en la localidad de Cabildo. Héctor Néstor LARREA fue liberado el 2 de octubre de aquel año, en horas de la noche, en el paraje El Divisorio, partido de Coronel Pringles.

5.6 Horacio RUSSIN y Patricia Magdalena GASTALDI

En 1976, las víctimas estaban casadas y, al momento del secuestro, GASTALDI se encontraba en estado de gravidez.

Entre los días 2 y el 4 de octubre de 1976, en horas de la madrugada, el matrimonio fue secuestrado en su domicilio de Donado 96, piso 6°, dpto. D, por un grupo de entre 5 y 6 personas de civil, armadas y disfrazadas, quienes se identificaron como "Coordinación Federal". El departamento fue revuelto por los captores.

Luego, fueron trasladados -esposados, encapuchados y en vehículos separados- a la B.N.P.B. e introducidos en el CCD 'Baterías', donde permanecieron en cautiverio y sometidos a torturas.

En la noche del 16 de noviembre de ese año, Patricia GASTALDI fue adormecida por una sustancia inyectada, trasladada en vehículo - atada y vendada- y abandonada en una ruta, cerca a la localidad de San Cayetano, provincia de Bs. As.

Por su parte, Horacio RUSSIN fue retirado del CCD, junto a CARCEDO y GRILL, la noche del 22 de noviembre de 1976.

A la fecha, el cuerpo de Horacio RUSSIN permanece desparecido.

5.7 Gerardo Víctor CARCEDO y María Josefina ERRAZU

En 1976, CARCEDO era militante del partido justicialista. Parte del movimiento nacional peronista, fue concejal y presidente del bloque del FREJULI, en el Concejo Deliberante de Bahía Blanca desde 1973 hasta el 24 de Marzo de 1976. Además, fue presidente del FREJULI local desde el 25 de Mayo de 1973.

El día 17 de Octubre de 1976, alrededor de las 3 hs., CARCEDO y ERRAZU fueron secuestrados al salir de una confitería ubicada en la calle Colón 220, por dos personas armadas y vestidas de civil, trasladados -vendados y encapuchados- en un vehículo Peugeot 404 color blanco con patente de Capital Federal a la B.N.P.B., e introducidos en el CCD 'Baterías' y allí sometidos a torturas.

A su vez, los captores sustrajeron un vehículo Fiat 128 color rojo, en el que se transportaban las víctimas.

Alrededor de cuatro días después, ERRAZU fue liberada.

La noche del 22 de noviembre de aquel año, CARCEDO fue retirado junto a Néstor GRILL y Horacio RUSSIN.

A la fecha, el cuerpo de CARCEDO permanece desaparecido.

El 18 de octubre de 1976, la denuncia del padre de CARCEDO dio curso a un sumario policial por privación ilegal de la libertad, con intervención del Juzgado en lo Penal N° 3, sobreseído el 29 del mismo mes.

El 3 de Abril de 1979, la madre de la víctima, Felisa SARALEGUI, interpuso habeas corpus ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, rechazado el 11 de mayo del mismo año.

El 4 de julio de 1979, el mismo Juzgado dio inicio a un trámite por desaparición, sobreseído provisionalmente el 6 de febrero de 1980, sin resultado positivo.

5.8 Néstor Rubén GRILL

Al momento de los hechos tenía 23 años, era estudiante y se hallaba cursando tercer año de la Escuela Técnica.

El 4 de noviembre de 1976, a la 01:30 hs., fue secuestrado de su domicilio de Darregueira 441, por varias personas encapuchadas y armadas.

Los captores encapucharon a la víctima y a la familia y procedieron a revisar toda la casa.

Luego, fue trasladado en esas condiciones a la B.N.P.B., e introducido en el CCD 'Baterías', donde permaneció hasta ser retirado, junto a RUSSIN y CARCEDO, la noche del 22 de noviembre de 1976.

A la fecha, permanece desaparecido.

5.9 Diana Silvia DIEZ

En 1976, era empleada de ENTEL, y participaba a en CARITAS, junto a otros compañeros de militancia como Patricia GASTALDI, Horacio RUSSIN y Néstor GRILL.

El 18 de noviembre de 1976, alrededor de las 15:30 hs., fue secuestrada mientras circulaba en un vehículo Citröen 3CV junto a su cuñado Roberto Horacio FERRARO, la hija de éste -de seis meses y medio- y una compañera de trabajo, Silvia CHIA, en la intersección de las calles Darregueira y Donado, donde fueron interceptados por un grupo de personas armadas y de civil, a bordo de tres vehículos -entre ellos, un Chevrolet 400 verde y un Peugeot 504 blanco-.

Luego, fue adormecida con una sustancia suministrada y trasladada a la B.N.P.B. e ingresada al CCD 'Baterías', donde permaneció en cautiverio y torturada hasta ser liberada el 4 de febrero de 1977.

5.10 Martha Nélida MANTOVANI

El día 18 de noviembre de 1976, cerca de las 23:30 hs., fue secuestrada en la vía pública, a la altura de Chiclana al 300, por personas con el rostro oculto y de civil, trasladada en un vehículo Ford Falcon -cubierta con una manta, y luego encapuchada- a la B.N.P.B, e introducida en el CCD 'Baterías', donde permaneció en cautiverio y sometida a torturas, hasta el 30 de diciembre de ese año.

5.11 Cora María PIOLI

En 1976, egresó de la UNS con el título de Profesora en Humanidades, en la especialidad de Letras. Además, era una activa militante en el ámbito universitario. Tenía 23 años.

El día 25 de noviembre de 1976, alrededor de las 22:45 hs., fue secuestrada en su domicilio de Patricios 743, por un grupo de entre 7 y 8 personas -uniformados y de civil- fuertemente armados, quienes se identificaron como Policía Federal.

Los captores encapucharon a las personas presentes y las encerraron en un dormitorio, y sustrajeron del lugar ropa y efectos personales, así como 50.000 pesos en efectivo y un cheque por 10.000 pesos.

Previo interrogatorio, trasladaron a la víctima en una camioneta Ford F-100 verde de doble cabina, a la B.N.P.B., y la ingresaron al CCD 'Baterías' donde fue percibida por otras víctimas. En ese centro clandestino donde transcurrió su cautiverio fue sometida a torturas e interrogatorios.

La familia efectuó diversas gestiones, que incluyeron denuncia en sede policial, interposición de habeas corpus rechazado por el Juzgado Federal de Bahía Blanca, presentación ante el Consulado Italiano de esa ciudad, y petitorio a diversos organismos internacionales.

A la fecha, el cuerpo de la víctima permanece desaparecido.

5.12 Daniel Osvaldo CARRÁ

En 1976, tenía 24 años, estaba casado con Élida FERREYRA, quién al momento del secuestro se encontraba embarazada de María Penélope, y vivían en calle Urquiza 343 de la ciudad de Villa Regina. Además, era estudiante de Letras en la UNS, e integraba el Centro de Estudiantes de Humanidades, estudios que abandonó cuando fue sorteado para ingresar al servicio militar.

El día 26 de diciembre de 1976, cerca de las 4hs., fue secuestrado en el domicilio de sus padres en Alberdi 70 de Punta Alta, por un grupo de 5 personas fuertemente armadas, quienes se identificaron como policías -tres de ellos encapuchados y dos disfrazados con pelucas-, trasladado -encapuchado y esposado- a la B.N.P.B. e introducido en el CCD 'Baterías' donde fue sometido a torturas.

El mismo día del secuestro su madre y padre formularon la correspondiente denuncia en la comisaría de Punta Alta y concurrieron al destacamento de la Base Naval Puerto Belgrano, sin obtener respuestas.

A su vez, interpusieron numerosos habeas corpus en el fuero federal, todos con resultado negativo, y formularon denuncias ante diversos organismos, incluida la CONADEP.

A la fecha, la víctima permanece desaparecida.

5.13 Sergio Armando MAIDA y Hilda Liliana TOIMBERMAN

En 1976, las víctimas se encontraban casadas y tenían dos pequeñas hijas.

El 5 de noviembre de 1976, alrededor de las 22hs., ambos fueron secuestrados en su domicilio en la localidad de Trelew, por un grupo de personas que encerró a las personas presentes -las dos niñas y una empleada que efectuaba tareas en su domicilio- en una habitación, sustrajo violentamente al matrimonio y lo trasladó -ambos encapuchados y atados- a la Base Aeronaval Almirante Zar de Trelew.

Allí, MAIDA fue amarrado con una cuerda por los tobillos y el cuello, y les fue inyectada una sustancia adormecedora.

Luego, fueron trasladados en avión a la B.A.C.E., conducidos a la B.N.P.B. e ingresados al CCD 'Baterías', al llegar fueron reducidos a cautiverio y torturas en el Centro Clandestino de Detención "Baterías".

El el 14 de diciembre de 1976, antes de ser liberados, fueron adormecidos, introducidos en un camión y abandonados en la ruta a pocos kilómetros de la localidad de San Antonio Oeste.

6. Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA.

En 1976, Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA eran empleado del diario "La Nueva Provincia" y ocupaban los cargos de secretario general y tesorero en el Sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca.

Sus privaciones ilegales de libertad, torturas y homicidios calificados tienen como denominador común esa actividad sindical y en la relación laboral con La Nueva Provincia.

Será entonces materia de instrucción determinar la entidad de la prueba para concluir cuál fue la participación criminal de propietarios y/o directivos de esa empresa en los hechos; hipótesis que a partir de la íntima relación entre la empresa mencionada y las fuerzas armadas, debe ser profundizada.

El secuestro de las víctimas estuvo precedido por un período de varios meses de persecución, como correlato directo de la actividad gremial desarrollada y los conflictos laborales existentes desde 1973 entre los trabajadores sindicalizados de "La Nueva Provincia" -de los cuales ambas víctimas actuaron como referentes- y los propietarios y directivos de la empresa.

Dicha persecución adquirió un aspecto visible en las editoriales y publicaciones del diario durante aquel período, y paralelamente un aspecto oculto plasmado en la actividad de inteligencia concretada sobre las víctimas por los organismos de inteligencia del Estado, acreditado en esta causa con los documentos de inteligencia producidos por la Prefectura Naval Argentina.

En cuanto al primer aspecto de la persecución hacia las víctimas, cabe destacar que, desde 1973 las publicaciones editoriales del diario LNP avanzaron en un proceso de señalamiento de quienes consideraron sus 'enemigos', término éste último empleado en las editoriales publicadas el 1 de agosto de 1975 y el 1 de septiembre de 1975.

De las genéricas referencias al "anónimo cobarde y la amenaza encubierta" que llamaba a desechar "con igual serenidad" ("Quiera dios darnos fortaleza", edición del 18 de marzo de 1973), se pasó a la alusión específica a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, como un "'Soviet' de trabajadores de prensa" y a "la subversión orquestada por FATPREN" ("Ante las amenazas de FATPREN - no traicionaremos 77 años de prédica nacional", 26 de julio de 1975).

Luego, esa referencia fue perfeccionada, señalándose entonces a "los soviets" enquistados entre los delegados y dirigentes sindicales", que abusaban de sus fueros en función de una "labor disociadora" ("Hoy como ayer", 1 de septiembre de 1975), y cuyas acciones se encontraban constatadas -por la empresa- con "nombres, apellidos, horas y actitudes" ("La Nueva Provincia responde a un comunicado", 8 de septiembre de 1975).

Asimismo, dichas referencias iban acompañadas por una caracterización del conflicto, en términos políticos-ideológicos e incluso belicistas, y en la indicación de los temperamentos a seguir por la empresa.

Así, el medio asumía "trabar batalla con este sector gremial" (26 de julio de 1975), y señalaba que:

    "no se arredrará" y "Continuará su lucha de siempre, confiando en que cualquiera sea el final de la misma, llegará el día, cuando la Patria triunfe sobre tanta impostura marxista. Que cada uno, pues, asuma las responsabilidades del caso. Nosotros, desde siempre, hemos asumido la nuestra..." (26 de julio de 1975).

    "'LA NUEVA PROVINCIA', al igual que la Nación a la cual siempre ha buscado servir, se encuentra en guerra" ("77 años de lucha - sólo caeremos si la Nación es derrotada", 1 de agosto de 1975, resaltado propio).

    "'LA NUEVA PROVINCIA', llegada a éste, su septuagésimo séptimo aniversario, otra vez entre el fuego cruzado de sus enemigos, no podía escapar a la encrucijada que afecta a la Nación Argentina, hallándose, también, en su hora más difícil. No tiene caso quejarse, donde rige la ley de la selva. Y aunque no privase el derecho del más fuerte, tampoco tendría objeto dejar sentada nuestra decepción por tantas y tan repetidas claudicaciones, y, más aún, traiciones…" (1-8-75, resaltado propio).

    "SE EQUIVOCAN nuestros impugnadores si piensan que hemos de recoger velas y llamarnos a silencio. El actual conflicto, que comenzara por causas gremiales, para convertirse, luego, en un problema político-ideológico, como tan claramente lo demostrara FATPREN, unido al silencio culposo de las autoridades encargadas de mediar en él, pueden, llegado el caso, quebrarnos, nunca torcernos" (1 de agosto de 1975, resaltado propio).

    "…este diario, no aceptará jamás tutelas ajenas a sus legítimos derechos de propiedad y denunciará, implacablemente, todos los abusos y atropellos sindicales tendientes a lograr tal fin, y cuya meta evidente es concretar, a través de tan sórdida maniobra su posterior intervención, a efectos de cooperativizarlo o crear alguna otra forma de autogestión sovietizante" (1 de septiembre de 1975).

    "'La Nueva Provincia'…hoy se encuentran jaqueadas por el desborde de los "soviets", enquistados entre sus delegados obreros y comisiones internas" (1 de septiembre de 1975, resaltado propio)

    "A NUESTROS enemigos sólo les recordamos aquel viejo adagio castellano: 'Los muertos que vos matáis gozan de buena salud...' ". (1 de septiembre de 1975, resaltado propio).

Si bien La Nueva Provincia no brindó los "nombres y apellidos" a los que aludió en la editorial citada, esta referencia debe necesariamente ligarse a las cartas enviadas por Federico MASSOT al delegado del Ministerio de Trabajo, Américo DE LUCA, fechadas el 25 de abril de 1975 y 28 de abril de 1975, e incorporadas al Expediente 102.960/75 del Ministerio de Trabajo:

    "Todo esto es perfectamente coherente con las denuncias que hicieran organismos de seguridad, respecto a que la nueva táctica de las agrupaciones extremistas estaría dirigida a crear el caos dentro de las empresas (...) como (...) la difícil y no subsanada situación creada en la industria sidero-metalúrgica de Villa Constitución. No puede pasar desapercibida la gravedad que implica, en cuanto a repercusión pública, la afectación de un medio periodístico que sirve a la comunicación masiva de la población, y claramente enrolado desde siempre en la lucha contra la subversión marxista.

Conocedores de esta circunstancia pues no pueden ignorarla, el personal gráfico de esta empresa con la presencia y aval de los Sres. ENRIQUE HEINRICH, MIGUEL ANGEL LOYOLA, E.P, Y MANUEL JORGE MOLINA, Secretario General, Tesorero, Revisor de Cuentas Titular y 4to vocal Suplente respectivamente, del Sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca; además de los delegados del personal J.C., E.P. y MANUEL JORGE MOLINA, desconoce el alcance y el sentido de las convocatorias a paritarias" (carta del 25 de abril de 1975, mayúsculas en el original).

    "Justamente referido al tema de la 'escasez de personal', nunca como ahora se ha hecho uso y abuso de las prerrogativas que gozan los dirigentes gremiales del sector gráfico. Prueba de ello es que durante el año 1974 y lo que va del año 1975, y por citar un ejemplo, el Sr. Enrique Heinrich ha hecho uso de licencia gremial 31 (treinta y uno) y 39 (treinta y nueve) días respectivamente, se adjuntan las fotocopias de los pedidos" (carta del 28 de abril de 1975).

El otro aspecto de la persecución se encuentra materializado en una serie de documentos pertenecientes a los archivos de inteligencia de la PZAN, en uno de los cuales ambas víctimas encabezan una lista del "personal a SER RALEADO DE UN MEDIO DE DIFUSIÓN FUNDAMENTAL" |10|.

Por último, la expresión emblemática de la persecución a las víctimas, se concretó alrededor de 15 días antes de los secuestros, cuando HEINRICH y LOYOLA, junto a otro trabajador gráfico y militante gremial, Manuel Jorge MOLINA, fueron citados al Comando V Cuerpo de Ejército, en donde fueron advertidos por un oficial, que les dijo: "déjense de romper las pelotas que la mano viene dura".

El secuestro de Miguel Ángel LOYOLA se produjo el 30 de junio de 1976.

Entre las 18:30 y 19 horas de aquel día, durante la ausencia de LOYOLA de su domicilio de Moreno 579, un grupo de cinco personas armadas y vestidas de civil ingresó violentamente al mismo, y a la espera de la llegada de la víctima, redujo a las personas presentes y a quienes concurrieron al lugar en el ínterin: su hermana Elsa Lidia LOYOLA, su cuñado Eduardo REYES, su cuñada Marta Mabel TAYLOR y el hijo neonato de ésta última, el inquilino Armando CEJAS, y Carlos Eduardo BUCETA y su esposa María Luisa BLANCO.

Tras el arribo de la víctima y luego de su esposa María Cristina TAYLOR -reducidos al igual que el resto de los presentes-, los secuestradores permanecieron en la vivienda por más de 8 horas, y luego abandonaron el lugar llevándose a la víctima y dejando a dos de los testigos -BLANCO y Marta TAYLOR -encerrados en la cocina, e inyectando al resto una sustancia somnífera.

El secuestro de Enrique HEINRICH fue concretado el primero de julio de 1976 a las 6 horas, por cinco personas armadas con ametralladoras, que ingresaron violentamente en la vivienda de Colombia 64 mientras la familia -su esposa y sus cinco hijos- dormía, y luego de identificarse como miembros de la Policía Federal, se llevaron a la víctima consigo.

Las denuncias de los secuestros, dieron lugar a actuaciones policiales en las que intervino el Comando Radioeléctrico -en el caso de LOYOLA- y la Seccional Segunda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -en ambos casos-; que devinieron en respectivas causas judiciales por privación ilegal a la libertad.

El 4 de julio de 1976, los cadáveres de ambas víctimas fueron hallados, acribillados, en el Paraje "Cueva de los Leones", ubicado en la ruta 33 a la altura del kilómetro 11.

Las investigaciones policiales de ambas muertes, tramitaron en forma paralela en los sumarios previamente iniciados tras los secuestros, mediante la recaratulación de las respectivas actuaciones.

Conforme las actas policiales, las víctimas habrían muerto 48 horas antes al hallazgo de sus cuerpos, y en el lugar se colectaron 35 plomos y 52 vainas calibre 9 milímetros, más siete balas incautadas en la ropa y piel de Miguel Ángel LOYOLA.

Los informes de las autopsias revelaron que las muertes se produjeron por heridas de armas de fuego, y contabilizaron numerosos impactos de bala en los cuerpos.

Los cierres de los sumarios policiales se produjeron el 17 de julio 1976 -en el caso de LOYOLA- y 30 del mismo mes -en el caso de HEINRICH-, y ambas causas fueron parcialmente sobreseídas el 2 de septiembre de ese año por el Juez Francisco BENTIVEGNA -en el caso de LOYOLA- y el 27 del mismo mes por el Juez Juan Alberto GRAZIANI -en el caso de HEINRICH-.

Por último, cabe agregar que, en las declaraciones testimoniales prestadas por las esposas de las víctimas en el marco de los sumarios policiales, ambas testigos refirieron espontáneamente y de modo preciso al aspecto motivacional que, a su entender, motivó los delitos.

Así, María Cristina TAYLOR dijo: "...Que en razón de la actividad gremial de su esposo, quien si bien no se manifestaba en ninguna actividad política, menos aún afiliado, pero si un constante luchador en defensa de los derechos del obrero gráfico, únicamente sospecha que todo esto pudiera ser una actitud de revancha o de venganza de la parte patronal, más precisamente de los directivos del diario 'La Nueva Provincia'. Que quiere aclarar al respecto, que su esposo nunca ha recibido amenazas de ninguna índole, o al menos la deponente lo desconoce, pero si sabe que en varias oportunidades en razón de su lucha gremial se ha enfrentado con la patronal pero siempre buscando la mediación de la Secretaría o Ministerio de Trabajo y Previsión, y siempre dentro de la Ley...

Por su parte, Vilma Ester DENK declaró: "...estima el motivo de este hecho podría ser la venganza llevada a cabo por parte de la patronal del diario donde trabajaba su marido; ya que en una oportunidad, o mejor dicho en el Gobierno Peronista se desempeñó como Secretario General del Sindicato de 'Artes Gráficas', lo que motivaba entre los patrones y su esposo existiera en reiteradas oportunidades discusiones y situaciones de disputa, por razones que la dicente desconoce...".

7. Miguel Antonio GINDER.

Al momento de los hechos, tenía 19 años.

El 3 de agosto de 1976, alrededor de la 1:30hs., fue secuestrado en su domicilio de Juan B. Justo 3306 de Ing. White, por un grupo de personas armadas, entre los que se encontraban oficiales de la Armada Argentina, que procedió a destrozar la vivienda, ejercer violencia sobre los ocupantes -la víctima y sus padres- y a encapuchar a la víctima y a su padre Miguel GINDER.

Luego, ambos fueron trasladados a dependencias de la Prefectura Bahía Blanca en Ing. White, lugar en el que el progenitor de Miguel Antonio GINDER sufrió un principio de infarto, a raíz de esa circunstancia fue conducido al Hospital Municipal de Bahía Blanca, permaneciendo allí internado durante cinco días.

Por su parte, Tres días después de ser secuestrado, Miguel Antonio GINDER fue conducido -encapuchado y esposado- a la B.N.P.B., introducido en la comisaría ubicada en el acceso y encerrado en calabozo.

Allí fue sometido, entre otros tratos lesivos, a torturas físicas (recibiendo golpes y corriente por picana eléctrica) y psíquicas (simulacros de fusilamiento, le atormentaban diciéndole que su padre había muerto).

Luego de alrededor de setenta y cinco días de su secuestro, le fueron retiradas la capucha y las esposas.

Tras ello, GINDER permaneció en cautiverio quince días más. Finalmente el 3 de noviembre de 1976 fue llevado ante un Jefe de Inteligencia, cuyo apellido sería MOLINA, quien le manifestó que con él se habían equivocado y que se olvidara de lo sucedido.

Ese día, Miguel Antonio GINDER fue puesto en libertad.

8. Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA.

En 1976, las víctimas estaban casadas, vivían en la ciudad de Mar del Plata, y tenían una hija que, al momento de los hechos, tenía 5 meses.

El 5 de agosto de 1976, el matrimonio fue secuestrado por personal de la Fuerza de Tareas N° 6, a partir de las tareas de inteligencia realizadas por la Sección Informaciones de la Prefectura Mar del Plata a cargo del entonces Subprefecto Ariel Macedonio SILVA.

Carlos Alberto OLIVA fue secuestrado durante la mañana, en el hall de la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, en la ciudad Mar del Plata, donde se había dirigido a cobrar el sueldo de su esposa.

Horas más tarde, después del mediodía, Laura Susana MARTINELLI fue secuestrada en el domicilio de Alberto Jorge PELLEGRINI de San Luis 3089 de Mar del Plata.

La hija de ambos fue abandonada en una tintorería.

El secuestro estuvo precedido por una intensa persecución: el 1° de agosto de 1976 a la madrugada, un grupo de 5 o 6 personas de civil fuertemente armadas, pertenecientes a la Armada Argentina, había intentado el secuestro del matrimonio en los domicilios de distintos familiares de MARTINELLI, sin poder dar con las víctimas.

Luego del secuestro, las víctimas fueron trasladadas a la Base Naval Mar del Plata (BNMP), y posteriormente alojados en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), donde fueron sometidos a fuertes interrogatorios, vejámenes y torturas.

Entre los primeros días de septiembre de 1976, fueron trasladados a la B.N.P.B., donde también sufrieron tormentos de todo tipo.

El 28 de diciembre de 1976, fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por medio del decreto n° 3462.

MARTINELLI permaneció en cautiverio hasta ser retirada, fusilada y hecha aparecer sin vida, a través de un operativo montado el 31 de diciembre de 1976, por el que se fingió un enfrentamiento con fuerzas conjuntas de la Armada Argentina y del Comando del V Cuerpo de Ejército, en el barrio Villa Rosario de la ciudad de Bahía Blanca, hecho en el que también fallecieron carbonizados dos N.N. y en el que -según la falsa versión oficial-, Carlos Alberto OLIVA se había fugado.

La muerte de MARTINELLI no obstó a las autoridades a disponer el cese de sus detenciones con fecha el 17 de enero de 1977, a través del decreto n° 56.

A la fecha, el cuerpo de Carlos Alberto OLIVA permanece desaparecido.

9. AUTORÍA

9.1 Fundamento de la autoría.

A los fines de determinar la autoría criminal, se adoptará la concepción del dominio del hecho como elemento caracterizador de ese tipo de participación criminal, que en el caso de los coautores, será funcional. Sobre ello, no cabe explayarse más, ya que resulta un criterio de aplicación extendida a lo largo de todo el proceso penal.

Ello torna indistinto -a los fines de los efectos jurídicos, en torno a la responsabilidad penal- ahondar en el análisis del carácter de autor mediato o directo de cada imputado, toda vez que lo que resulta esencial reside en destacar el modo en que la ejecución de las conductas atribuidas a los mismos, en el marco de su actuación en el aparato organizado de poder, configuró el desempeño de roles funcionales indispensables para la consumación del iter criminis y, en última instancia, de los distintos aspectos y etapas del plan sistemático criminal. |11|

Sin embargo, a efectos de exponer con claridad las dimensiones en que se enmarcaron aquellos roles funcionales, efectuaremos algunas consideraciones atinentes a la peculiar modalidad de la autoría criminal mediata se advierten en estos hechos.

Lo que resulta fundamental en este tipo de autoría, es la existencia de un dominio del hecho al que el autor mediato llega a través del dominio de la voluntad del ejecutor. Este fenómeno, en el contexto de actuación de un aparato organizado de poder, conduce a una coexistencia entre la autoría mediata y el ejecutor, que conlleva la responsabilidad de ambas instancias. |12|

De acuerdo al desarrollo doctrinario aportado por Claus Roxin1, conforman la autoría mediata a través de las estructuras organizadas de poder, las siguientes notas:

  • Dominio de la organización:

    La existencia de una estructura organizada cuyo funcionamiento descansa en un elemento burocrático -distribución de roles específicos e interrelacionados- asegura que las órdenes emitidas desde el extremo jerárquico superior, sea cumplida al margen de la identidad de los mandos intermedios y del ejecutor directo, en virtud del control absoluto que detenta sobre la organización, sin necesidad de recurrir a métodos de coacción o engaño, y sin riesgo de afectación en la ejecución del plan global.

    Aquel dominio organizativo aumenta en función del ascenso en la escala jerárquica del aparato de poder, lo que, a su vez, conlleva un incremento de la responsabilidad.

    En consecuencia, la autoría mediata alcanza tanto a los emisores como a los transmisores, en tanto estos últimos (eslabones intermedios de la cadena de mando) dirigen ámbitos de su incumbencia -en el marco del cual cuentan con margen de autonomía en la toma de decisiones y control del funcionamiento-, con lo cual detentan, en sus personas, el dominio necesario para el acontecimiento del hecho delictivo. En consecuencia, estos mandos intermedios también se encuentran alcanzados por la responsabilidad.

  • Actuación al margen de la legalidad:

    Esta característica ha sido adoptada por los aparatos organizados de poder en la ejecución de planes ilegales como el que se ha desplegado en nuestro país por las Fuerzas Armadas, los que necesitan de un funcionamiento eficiente y totalmente despojado de controles y formalidades que la burocracia legal exige para dar amparo legal a las actuaciones.

  • Fungibilidad del ejecutor:

    El ejecutor directo aparece como una figura sustituible, aunque dotada de libertad y por ende responsable. Por un lado, domina concretamente el hecho y, al mismo tiempo, es un engranaje -sustituible en cualquier momento- en la organización de poder. Con ello, su conducta reúne simultáneamente la voluntad final del ejecutor y el designio del autor mediato (hombre detrás de las palancas), y deviene en típica, antijurídica y culpable.

    En consecuencia, si alguno de los sujetos del eslabón final de la estructura se niega a ejecutar la orden, otro sujeto ocupará el lugar y cumplirá su misión.

    La concepción de la autoría criminal -acorde con los hechos y la modalidad adoptada para su perpetración por medio de un aparato organizado de poder- ha sido recogida ampliamente por la jurisprudencia nacional, en materia de delitos de lesa humanidad. |13|

    En cuanto a la base normativa de la cual deriva la autoría mediata en el derecho nacional, la doctrina clásica -que agotaba la autoría en lo establecido en la primera parte del art. 45 CP |14| - ha sido superada por la doctrina más moderna |15| y la jurisprudencia mayoritaria |16|, que encuadran la autoría mediata en de la última parte de dicha disposición, |17| con la variante que adoptan algunos autores según que prescinde de existencia de una regla explícita sobre la autoría mediata en la parte general del Código Penal, y encuentran el sustento de la autoría mediata en las disposiciones de la parte especial. |18|

    Más allá de estas distinciones, lo cierto es que ninguna duda cabe respecto a la posibilidad de fundar un caso de autoría mediata -también bajo la forma de dominio de la organización- en el Código Penal argentino.-

    A modo de síntesis, la teoría de la autoría mediata por dominio de un aparato organizado de poder tiene evidentes rendimientos en el análisis de la responsabilidad de los mandos superiores e intermedios imputados de la comisión de crímenes de lesa humanidad mediante la utilización de la estructura de las fuerzas armadas y de seguridad y, en general, el poder estatal durante el terrorismo de Estado en Argentina. Tanto la doctrina y la jurisprudencia nacional, en consonancia con la alemana y la de los tribunales penales internacionales, han aplicado de este modelo de imputación que tiene clara recepción en el Código Penal de la Nación.-

    Participación criminal de los imputados.

    Conforme el desarrollo expuesto, corresponde precisar el grado de participación con el que intervinieron los imputados en cada uno de los hechos atribuidos.

    En tal orden, deberán ser elevados a etapa de juicio:

    Pedro Alberto PILA, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, MANSILLA, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, PERPETUA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU y GINDER.

    Luis Ángel BUSTOS, como coautor de los hechos de los que resultaron víctimas BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Miriam FERNÁNDEZ, MANSILLA, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, PERPETUA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, HEINRICH, LOYOLA, Norberto Eduardo ERALDO, GRILL, SAMPINI, DEL RÍO, RUSSIN, CARCEDO y PIOLI.

    Néstor Alberto NOUGUÉS, como coautor de los hechos de los que resultaron víctimas BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Miriam FERNÁNDEZ, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, PERPETUA, MANSILLA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, HEINRICH, LOYOLA, SAMPINI y RUSSIN.

    Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas HEINRICH y LOYOLA.

    Félix Ovidio CORNELLI, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas HEINRICH y LOYOLA.

    Oscar Alfredo CASTRO, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE APUD, DODERO, CHISU, GINDER, MAIDA, TOIBERMAN, HEINRICH y LOYOLA.

    Luis Alberto Pablo PONS, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas Diana Miriam FERNÁNDEZ, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydeé LARREA, ERRAZU, Eduardo Eraldo ERALDO, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, MARTINELLI, Carlos Alberto OLIVA, DEL RÍO, RUSSIN, CARCEDO, PIOLI, CARRÁ, Norberto Eduardo ERALDO y GRILL.

    Guillermo Félix BOTTO, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Diana Miriam FERNÁNDEZ, MANSILLA, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, MAIDA, TOIMBERMAN, HEINRICH y LOYOLA.

    Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas HEINRICH y LOYOLA.

    10. CALIFICACIÓN LEGAL

    Es preciso aclarar que las conductas que se imputan son escindibles y concursan entre sí en forma real en los términos del art. 55 del C.P. |19|

    Desarrollamos a continuación, el contenido de los tipos penales aplicables.

    10.1 Delitos de Lesa Humanidad.

    Las consideraciones vertidas respecto al delito de genocidio, son aplicables a la figura del delito de lesa humanidad, respecto a su carácter de norma ius cogens y su vigencia e integración al orden jurídico interno, al momento de la consumación de los hechos.

    Con ello, la totalidad de hechos requeridos de elevación a juicio constituyen delitos de Lesa Humanidad.

    Las particularidades de esta categoría delictual descansan en su tipificación con fuente en las normas del derecho penal internacional, y en la identidad de la víctima, que en estos casos, está dada por la humanidad, en tanto concepto unificador que nuclea, contiene, al sujeto agredido.

    La acción ofensiva trasciende a la víctima particular y se dirige al colectivo que ésta integra, el que resulta destinatario de la conducta agresora de los imputados.

    La calificación aquí abordada, encuentra amplio sustento en la jurisprudencia de nuestro país, a cuya lectura cabe remitirse en honor a la brevedad |20|.

    En tal sentido, la C.S.J.N. se ha pronunciado sobre los elementos que hacen al encuadre en la categoría de Lesa Humanidad, los que versan sobre la atrocidad de los hechos cometidos de modo sistemático y generalizado llevados a cabo como parte de un ataque de tales características a la población civil realizado de conformidad con una política de estado o de una organización, o para promover esa política |21|.

    La comisión de los hechos descriptos, configuran indudablemente la aplicación de un plan criminal, concebido y ejecutado de manera sistemática y clandestina, cuya implementación tuvo como finalidad criminal el ataque generalizado a la sociedad civil y se plasmó en privaciones ilegales de la libertad, torturas, persecuciones políticas, muertes y desapariciones de personas.

    Por lo explicado, estos hechos resultan encuadrados en la categoría de Lesa Humanidad, con los efectos que siguen a dicha categoría.

    10.2 Homicidio.

    Las leyes que resultan aplicables a los casos que hemos calificado de homicidio agravado, son la Ley nro. 11.179, ley de Fe de Erratas nro. 11.221 y a la Ley nro. 20.642, las que en 1976 y 1977 daban contenido al tipo agravado de homicidio en que encuadran los hechos y la conducta de los partícipes en el mismo. Las reformas posteriores no son aplicables por no resultar ley penal más benigna.

    Existe consenso en que el bien jurídico tutelado -comprendido como límite a la potencialidad punitiva del Estado en función del principio de ofensividad desarrollado por Luigi Ferrajoli- que relevan los tipos penales de "homicidio", es la vida humana.

    En lo que hace al tipo objetivo, en todos los casos se encuentra configurada la relación entre la acción de matar y el resultado de la muerte. Existe la certeza de la muerte de cada una de las víctimas, conforme fueron descriptas las circunstancias previas y posteriores a la ejecución que cada una de ellas sufrió.

    Cabe, entonces, considerar las agravantes que califican a los homicidios en análisis, conforme el texto del art. 80 del C.P., vigente al momento de consumarse los hechos.

    Respecto al agravante de alevosía, es importante -para el adecuado entendimiento del agravante analizado- acudir a las fuentes españolas, especialmente el Código de 1850 que la definía como la muerte a traición y sobre seguro.

    La jurisprudencia ha resaltado la necesidad de un estado de indefensión (requisito objetivo) y la finalidad de actuar sin riesgo aprovechando aquella indefensión (requisito subjetivo) |22|.

    En tal orden, debe tenerse en cuenta que los homicidios fueron planificados y ejecutados por las fuerzas estatales, lo que implica la participación necesaria de personal de la especialidad de inteligencia que fijaba el blanco y contribuía a la evaluación de la ocasión apropiada para ejecutar el operativo militar que la tropa operativa concretaría en la oportunidad que le fuera más favorable.

    En todos los casos, las víctimas habían sido previamente secuestradas y luego mantenidas en cautiverio, dependiendo exclusivamente de la voluntad de los sujetos activos, quienes decidieron a su tiempo ejecutarlas sin más, y aprovechando una situación de indefensión absoluta.

    Incluso, la aparición de sus cuerpos -según los casos- fue objeto de una preparación ficticia en la pretensión absurda de presentar los hechos como enfrentamientos armados entre la víctima y las personas que desde mucho tiempo atrás, disponía de sus vidas.

    Todo ello da cuente, asimismo, de la presencia -en todos los casos- del agravante consistente en el concurso premeditado de dos o más personas.

    En lo que hace a la finalidad como agravante, todos los delitos de homicidio atribuidos, son subsumibles en el fin de asegurar la impunidad para sí o para sus cooperadores.

    Ello así por cuanto la mayor entidad del injusto radica en la intención dolosa de los autores, de servirse de la vida de las personas como un instrumento con la finalidad de encubrir otras conductas, en el caso, las circunstancias de sus anteriores cautiverios, y sus secuestros violentos e ilegales. La muerte de las víctimas, se vuelve entonces un medio favorable a una finalidad también, y autónomamente, delictiva.

    Cabe incluir en dicha categoría a los casos en que el homicidio fue seguido del posterior ocultamiento del cuerpo de la víctima (desaparición forzosa), los que deben ser calificados como homicidio y a los que -por lo tanto- les son aplicables las consideraciones de este apartado, pues en la jurisprudencia han devenido en obsoletos anacronismos las posturas que exigían el hallazgo del cuerpo de la víctima para dar por configurado un homicidio, en el marco del sistema vigente de la libre convicción y en el contexto circunstancial en que fueron consumados los hechos -metodología empleada uniforme y sistemáticamente por el aparato estatal del terror- |23|.

    Resultan también aplicables al caso de las desapariciones, las agravantes de pluralidad de ejecutores, alevosía y persecución de la impunidad. Cabe destacar que la agravante de perseguir la impunidad subsiste aun cuando los autores no hayan logrado su finalidad instrumental o estén equivocados acerca de la relación real que guarda su homicidio con la impunidad: basta que mate para lograrla |24|.

    Los más de 30 años de postergación del tratamiento de los hechos y la consecuente determinación de responsabilidad penal de los imputados en los mismos, aun impunes, dan por sí mismo cuenta de ese afán.

    10.3 Privación ilegal de la libertad.

    Los hechos encuadran en la figura de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia o amenazas y que se encontraban previstos a la fecha de los hechos en el artículo 144 bis, inciso 1°, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1°, agregado por la ley 14.616.-

    Esta calificación contempla la conducta del funcionario público que -con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley- privó a otra persona de su libertad personal, situación que es agravada cuando el hecho fue cometido con violencias o amenazas. Todos los secuestros descriptos fueron consumados en la más absoluta ilegalidad, con plena ausencia de orden de detención emitida por autoridad competente

    La exorbitancia del fenómeno delictivo en tratamiento -de una magnitud inconmensurable- fue más allá de la mera vulneración de aquellas libertades en su concepción tradicional (libertad ambulatoria o de movimiento), para convertir el abuso de la autoridad en una metodología operativa en el que el Estado trastocó su rol de garante de los ciudadanos, en un nuevo rol criminal orientado, a su vez, a la criminalización de aquellos, corrompiendo de tal modo las bases en que se asiente la sociedad. |25|

    La calidad de funcionario público de los imputados -al momento de delinquir-, en los términos del art. 77 C.P., no merece ningún abordaje, en función de los elementos de convicción que resultan categóricos en ese sentido (v.g., legajos de concepto y de servicio).

    Tampoco merece mayor detenimiento la configuración, en cada caso, del agravante del uso de la violenta, conforme las circunstancias expuestas en la descripción de los hechos (sustracción sorpresiva de los hogares, utilización de armas, apoyo armado, aplicación de golpes, sometimiento a cautiverio bajo tormentos, etc.).

    A su vez, el curso fáctico descripto en cada caso nos indica la indudable intencionalidad delictiva.

    Por último, el agravante por la duración mayor al mes -en los casos oportunamente señalados- es también un elemento que se desprende de los elementos de convicción colectados, expuesto en sus circunstancias en la descripción de cada uno de los hechos.

    Formulamos la aclaración que para las privaciones de libertad que tuvieron comienzo o continuaron después de la modificación introducida por la ley nro. 21.338 al artículo 144 bis, ésta le resulta de aplicación.

    10.4 Tormentos

    Los hechos calificados como tormentos, resultan adecuados al tipo penal del artículo 144 ter, según Ley 14.616.-

    El elemento que caracteriza al delito como especial propio, viene dado por la calidad de funcionario público.

    En cada caso, el delito operaba durante todo el período en que las víctimas se encontraban bajo el poder absoluto de los imputados.

    En efecto, sin perjuicio de la descripción detallada de cada uno de los hechos, las prácticas de tormento comenzaban con la privación de la libertad (bloqueo de la visión; incertidumbre sobre la suerte a correr); continuaban con el sometimiento a condiciones de cautiverio y desamparo degradantes de la condición humana (aislamiento, simulacros de fusilamiento, golpizas, prohibición de comunicación, participación sensorial en la tortura del otro, desnudez, etc.); y adquirían una expresión extrema, en el sometimiento a sesiones de torturas.

    Al respecto, cabe apuntar que la gravedad, intensidad, ensañamiento y repudio generalizado por la comunidad que conllevan cada una de las conductas aludidas, devinieron en un impacto sobre la dignidad humana, en donde la lesión al bien jurídico adquiere una dimensión incontenible en la figura de la mera vejación o apremio. |26|

    Ello no se reduce a la sesión de interrogatorio bajo torturas -donde el empleo de la violencia sobre la persona alcanza una magnitud descomunal- sino que abarca a las diferentes prácticas orientadas a atentar contra la persona en sus planos físicos y morales.

    De igual modo, la doctrina ha superado la concepción vetusta que exigía en la tortura el propósito probatorio o procesal de obtener una declaración |27|. La exclusión de dicho requisito surge categóricamente del texto de la propia ley, al emplear la terminología "cualquier especie de tormento" y omitir mayores exigencias típicas. Con ello, quedan típicamente comprendidos la permanencia en cautiverio, en sí misma, en centros clandestinos, y el sometimiento a todo tipo de violencia, crueldad y condiciones de subsistencia en las que la vida humana es inviable, actos -todos ellos- implementados uniforme y sistemáticamente para la aplicación del terror.

    En otras palabras, la mera referencia al paso de la víctima por un centro clandestino de detención -conforme las circunstancias descriptas en cada relato-, resulta comprensiva de la tipificación legal de tormentos.

    En materia de agravantes, la calidad de perseguidos políticos de los damnificados, no sólo encuentra sustento en los elementos probatorios de cada caso -informes de inteligencia, declaraciones testimoniales y otros, que refieren a las actividades políticas, sociales, gremiales o estudiantiles de las víctimas- sino que deviene en el correlato incontestable de las características del plan sistemático de represión estatal ya descripto, en el marco de cuya ejecución se concretaron las conductas delictivas.

    Para ello, cabe traer a consideración las calificaciones de enemigo y oponente utilizados sobre las víctimas, que llevaban a que cualquier individuo o grupo fuera susceptible de ser considerado un blanco en la alegada lucha antisubversiva, impidiendo toda exclusión de los casos descriptos de la agravante en tratamiento.

    La mera circunstancia de haber sido objeto de la actividad de selección y ejecución del blanco, en el marco de plan sistemático que se autodenominaba en términos políticos -lucha contra la subversión- conlleva una caracterización política de la víctima perseguida, secuestrada y torturada.

    A más, los mismos interrogatorios versaban indefectiblemente sobre la ideología y/o actividades políticas de las víctimas.

    11. Encuadre jurídico de los hechos

    Conforme lo expuesto, encuadran:

    En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia |28|, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política |29|, los casos de BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Diana Miriam FERNÁNDEZ, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, PERPETUA, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydeé LARREA y ERRAZU.

    En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violenciay por su duración mayor a un mes |30|, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, los casos de MANSILLA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, MAIDA, TOIMBERMAN y Eduardo Eraldo ERALDO.

    En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de tres personas por lo menos y para procurarse la impunidad |31|, los casos de Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA.

    En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de tres personas por lo menos y para procurarse la impunidad, los casos de SAMPINI, DEL RÍO, RUSSIN, CARCEDO, PIOLI, Carlos Alberto OLIVA, CARRÁ, GRILL y Norberto Eduardo ERALDO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de persona), y el de MARTINELLI.

    12. FUNDAMENTO DE LAS RESPONSABILIDADES

    12.1 Pedro Alberto PILA, Luis Ángel BUSTOS, Néstor Alberto NOUGUÉS, Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI y Félix Ovidio CORNELLI.

    Datos Personales.

    Pedro Alberto PILA, de nacionalidad argentina, titular del DNI 6.343.047, nacido el nacido el 10 de octubre de 1938 en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, hijo de Pablo Lázaro (f) y Alcira Hortensia ALMIRÓN (f), Prefecto (RE) de la Prefectura Naval Argentina, con domicilio en calle 1150 n° 28 de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Actualmente cumple detención domiciliaria en el citado domicilio.

    En ocasión de la audiencia indagatoria (hjs. 15.680/85 y 15.698/708), no prestó declaración.

    Luis Ángel BUSTOS, de nacionalidad argentina, titular del DNI 5.519.267, nacido el 10 de octubre de 1948 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de Luis (f) y Juana Dólar (f), portero de edificio, Cabo 1º de la Prefectura Naval Argentina -dado de baja-, domiciliado en Luzuriaga 243 de la ciudad de Mar del Plata. Actualmente cumple prisión preventiva en la Unidad Penitenciaria 4 de Bahía Blanca.

    En ocasión de ser indagado (15.540/15.555, 15.777, 16.988/16.991 y 21.977), declaró en las audiencias de hjs. 15.540/15.555 y 16.988/16.991.

    Allí, BUSTOS reconoció la causa penal que tramitó en su contra ante el Juzgado provincial a cargo del Dr. BENTIVEGNA, y admitió haber permanecido detenido en la UP4 como consecuencia de la misma. Al momento de desarrollar los fundamentos de su responsabilidad, se observará con claridad la íntima vinculación de los hechos investigados en aquella causa penal, con la actividad 'antisubversiva' desarrollada por el imputado.

    Dijo haber actuado en la Oficina de Inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (PZAN), a pesar de que estaba especializado en operaciones. Definió a dicha oficina como "una oficina totalmente administrativa". Los elementos de prueba reseñados a continuación, al brindar los fundamentos de su responsabilidad, darán acabada cuenta de lo descabellado de la descripción que brindó el imputado.

    Negó haber ejercido el servicio de calle, aunque reconoció que formalmente tenía asignada esa función.

    No obstante el esfuerzo por negara toda actividad delictiva de su parte, reconoció la realización de tareas de inteligencia tales  como la recolección, en las calles, de todo tipo de volantes y panfletos, entre ellos, de carácter gremial; describió la realización de la Oficina de Inteligencia, de tareas de lectura y recorte de periódicos.

    Dijo haber cumplido funciones de guardia en la usina de Ing. White, lugar dónde -según los elementos de convicción- se concretaron numerosos secuestros de empleados de D.E.B.A.

    Al ser preguntado en relación el estudio realizado sobre la existencia de una guerrilla sindical en el diario 'La Nueva Provincia', lejos de negar la realización de esa índole de tareas por parte de la PZAN, dijo que "(a) ese tipo de informes, de nota, no tenía acceso en absoluto" e inmediatamente describió la existencia de un fichero, cuyo contenido no sabía "si eran del personal civil, o si eran de actividad portuaria". Sobre el sentido de la presencia de ese archivo, dijo que creía que "era un trabajo de territorial" y que le explicaron que "no lo iba a entender".

    Es decir que la descripción en detalle del funcionamiento de la Oficina de Inteligencia, entró en contradicción con la definición general de una oficina meramente administrativa.

    Por último, declaró sobre el ingreso a la dependencia de la PZAN  de personal de otras fuerzas, que vestía de civil.

    Néstor Alberto NOUGUÉS, de nacionalidad argentina, titular del DNI 5.491.288, nacido el 23 de junio de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de Julio Néstor (f) y Amanda Méndez (f), Ayudante Mayor (RE) de la Prefectura Naval Argentina, con domicilio en Isabel la Católica 3244 de Ingeniero White, ciudad de Bahía Blanca. Actualmente cumple prisión domiciliaria en el domicilio mencionado.

    En ocasión de ser indagado (hjs. 15.577/15.592 y 15.736/15.739), prestó declaración a hjs. 15.736/15.739.

    En esa oportunidad, negó haber integrado un grupo de tareas, alegando haber sido un "oficinista" y nunca haber salido a la calle, al que le ordenaban "hacer el café o cebar mate" para que no escuchara lo que se trataba en las reuniones.

    Reconoció como su trabajo, el de "informar sobre la actividad política, gremial, religiosa, de los partidos políticos, los candidatos si había elecciones, la cantidad de afiliados, la actividad gremial, informar sobre los sindicatos, sus integrantes". Es decir, actividad de inteligencia sobre los sectores más sospechados y perseguidos por la lucha 'antisubversiva', que no guardaba ningún tipo de relación con el rol tradicional de la Prefectura Naval Argentina.

    Reconoció la realización de guardias en ENTEL -donde trabajaba Diana Silvia DIEZ- y en la usina hidroeléctrica de Ing. White, de el servicio de policía en la Junta Nacional de Granos.

    Reconoció que el organigrama reglamentario de la PZAN se corresponde con al organización vigente durante su desempeño.

    Reconoció la realización, dentro de la Sección Informaciones, de tarea de fichaje de personas y fotografías.

    Dio cuenta de las reuniones de la Comunidad Informativa, realzadas mensualmente en los distintos organismos, donde participaban los jefes de las secciones de inteligencia de cada fuerza. Dijo que "en la Armada se hacía en una parte que se llamaba Seguridad, creo, en la entrada del puerto… en donde está la Policía de Establecimientos Navales".

    Dijo que las reuniones se realizaban mediante invitación con indicación de fecha, concurrentes y, eventualmente, temario de la misma.

    En cuanto al modo de colección de información, habló de gente que salía a la calle y traía la información a la oficina, la que versaba "sobre la parte gremial, cuando había actos políticos, cuando había huelga, quienes participaban, si había activistas, eso lo hacía la gente que estaba en la calle". Definió la palabra activista como "toda persona que fuera a armar disturbios o quisiera alterar el orden público".

    Explicó que la información era clasificada en reservada, confidencial, secreto, y estrictamente secreto y confidencial, explicando que él accedía a la información reservada.

    Señaló a Luis BUSTOS como una de las personas que "hacía trabajos, estaba más en la calle" a cargo de la colección de la información.

    Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI, de nacionalidad argentina, titular de la MI 5.493.764, nacido el 03 de diciembre de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de Manuel (f) y de Erminia Loydi (f), Prefecto Principal (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, domiciliado en calle 24 N° 4532 de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires. Actualmente se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penitenciaria n° 44 de Batán.

    En oportunidad de ser indagado (hjs. 4.897/4.901, 4.998, 5.029/5.032, 7.830/7.833, 7.842/7.843, 14.727/14.728, 23.334/23.341 y 23.439), prestó declaración a hjs. 5.029/5.032, 7.830/7.833 y 7.842/7.843, y se abstuvo de declarar frente a la intimación por los hechos que motivan el presente requerimiento.

    Félix Ovidio CORNELLI, de nacionalidad argentina, titular de la LE 4.658.801, nacido el 26 de noviembre de 1927 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, hijo de Arturo (f) y de Arminda Medina (f), Prefecto Mayor (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, con domicilio en La Pampa 2119, piso 12, dpto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente cumple detención domiciliaria en el citado domicilio.

    En ocasión de ser indagado (hjs. 5.327/5.333, 6.942/6.945, 8.199/8.202, 14.789/14.791, 23.146/23.157 y 23.487), prestó declaración a hjs. 6.942/6.945, 8.199/8.202, 14.789/14.791, 23.146/23.157 y 23.487. |32|

    En oportunidad de ser indagado por los hechos que motivan la presente requisitoria, el imputado negó su responsabilidad en los hechos que se le imputan,  alegando que como Jefe de la Prefectura de Zona se encontraba avocado a tareas administrativas y de corte netamente marítimo, enumerando entre ellas lo prescripto en los reglamentos de la Prefectura Naval Argentina y Prefecturas de Zona.

    En lo que respecta a la Sección Informaciones bajo su dependencia, refirió desconocer el rol desempañado en la lucha contra la subversión dado que nunca estuvo especializado en inteligencia.

    Introducción: Prefectura Naval Argentina.

    La integración de la Prefectura Naval Argentina a la estructura represiva de la Armada Argentina, a los fines de la lucha contra la subversión durante la última dictadura militar, se materializó desde dos planos paralelos.

    Por un lado, la ley General de la Prefectura Naval Argentina nro. 18.398 y su decreto reglamentario 672/71, dispusieron la subordinación de esa fuerza al Comandante en Jefe de la Armada, y la misión de cumplir las tareas impuestas por el mismo |33|.

    Asimismo, en materia de inteligencia, el reglamento asignó al Servicio de Inteligencia de la PNA (SIPNA), la coordinación y supervisión del funcionamiento técnico informativo de las Secciones de Información de las Prefecturas de Zona, los Organismos y las Dependencias de dicha fuerza.

    Simultáneamente, el Anexo "ALFA" (complementario del manual orgánico del SIPNA y vigente en 1976) definió al SIPNA como Organismo Centralizador de Planeamiento, a las Prefecturas de Zona, Prefecturas, Subprefecturas y Servicio de Inteligencia como Organismos Colectores Responsables, y al propio SIPNA y las Secciones Informaciones, como Organismos Especializados; y asignó al SIPNA la responsabilidad exclusiva en la formulación de planes de Inteligencia, y en la diseminación de información hacia las Prefecturas y/o Dependencias que correspondan.

    El otro plano correspondió a los instrumentos normativos específicamente dictados a los efectos de la denominada "lucha contra la subversión". Específicamente en lo que aquí respecta, el Placintara C.O.N. Nº 1/75"S" dispuso la integración de las distintas dependencias de PNA al esquema orgánico-represivo de la Armada Argentina, y así distintas dependencias de la PNA se constituyeron en Grupos de Tareas de la Fuerzas de Tareas afectadas a la "lucha contra la subversión".

    Prefectura de Zona Atlántico Norte.

    Dentro de PNA, la Prefectura de Zona Atlántico Norte (PZAN) constituía la máxima autoridad en una jurisdicción que comprendía desde la ciudad de Mar del Plata hasta la zona costera de la provincia de Chubut. A ésta se encontraban subordinadas todas las dependencias de Prefectura con asiento en esa franja territorial. Su Comando tenía asiento en Moreno 244 de esta ciudad.

    La PZAN tenía la misión de fiscalizar a las Prefecturas, Subprefecturas y demás organismos operativos de la jurisdicción, con el objeto de cumplir las funciones y ejecutar las tareas y operaciones asignadas a la PNA |34|.

    A su vez, debía entender en asuntos de Inteligencia, Contrainteligencia y Acción Psicológica, asistiendo al Prefecto Nacional Naval por intermedio del SIPNA.

    En la denominada "lucha contra la subversión", la PZAN ejerció tareas de inteligencia esenciales en el espionaje y la colección de datos sobre las víctimas para la fijación de blancos; y operativas, que se materializaron en allanamientos ilegales y secuestros de personas posteriormente puestas a disposición de la Armada Argentina o del V Cuerpo de Ejército.

    En este sentido, el Placintara C.O.N. Nº 1/75"S dispuso la integración de la PZAN -y la Prefectura Bahía Blanca- a la Fuerza de Tareas N° 2 "Fuerza Apoyo Anfibio" con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano.

    A su vez, el Anexo ALFA, estableció que los Prefectos de Zona y/o Jefes de dependencias serían los responsables de la Inteligencia en el nivel Interno-Institucional; y la responsabilidad en el área local de inteligencia, sería ejercida también por los jefes de las Secciones Informaciones, quienes deberían establecer contactos con los Organismos de la Comunidad Informativa local.

    La organización de la Prefectura de Zona Atlántico Norte comprendía dos Divisiones -Secretaría y Jurídica-, una Sección Informaciones, y un Departamento de operaciones que contaba, a su vez, con dos divisiones -Operaciones y Logística- subdivididas, a su vez, en múltiples secciones.

    Sección Informaciones de la Prefectura de Zona Atlántico Norte.

    Esta sección constituía el órgano de inteligencia de la PZAN, y conforme al Anexo ALFA, en materia de inteligencia, mientras el PZAN operaba como Organismo Colector Responsable, su Sección Informaciones actuaba como Organismo Especializado.

    A su vez, el Placintara C.O.N. Nº 1/75"S estableció a la Sección Informaciones de la PZAN como agencia de colección de la F.T.2, subordinándola a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP) dependiente del CON.

    De esta forma, operaron durante el período de tiempo considerado, tres ámbitos de circulación sistemática de la información que, a su vez, se complementaban e interactuaban entre sí:

    a) Esquema interno de la PNA: el Manual Orgánico de las Secciones Informaciones y el Anexo ALFA establecían un circuito de información entre la Sección Informaciones de la PZAN y el SIPNA, como órganos especializados en materia de inteligencia.

    b) Esquema PLACINTARA: la información fluía sistemáticamente entre el PZAN -y su sección de informaciones-, el Comando de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) y el CON.

    Como fue previamente mencionado, esta Sección de Informaciones actuaba como elemento subordinado a la CEIP, que era la agencia de colección específica de la FT2, y al mismo tiempo el órgano de inteligencia -en materia de asesoramiento- de las F.T. 1, 2, 9 y 10. |35|

    Asimismo, la información fluía desde la Sección Informaciones al SIN, para su posterior diseminación. |36|

    c) Esquema de la Comunidad de Inteligencia: Finalmente, el escenario se completaba -y complementaba- con el funcionamiento de la Comunidad Informativa, prevista tanto en el Anexo ALFA como en el PLACINTARA (punto 3.1 del Anexo A).

    La Orden Especial n° 1/72 (Normas para el funcionamiento de la Comunidad de Inteligencia), definía la actuación de esa comunidad en la jurisdicción de la Subzona 51, estableciendo los canales a través de los cuales se lograba la selección de los "blancos" en la "lucha contra la subversión".

    La comunidad estaba a cargo del jefe del Destacamento de inteligencia 181, y estaba integrada por delegados de la PZAN, y de otras fuerzas -Regional Sur de Gendarmería Nacional, Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal y Unidad Regional 5ta-.

    En ese contexto, el canal de la información partía desde las fuerzas integrantes -incluida la PZAN- hacia el Comandante de Subzona 51. A su vez, dicha información era distribuida por el Destacamento de Inteligencia 181, o bien compartida y confrontada en reuniones convocadas por esa unidad, en la que participaban las fuerzas integrantes.

    Como queda claro, la Sección Informaciones representaba un punto neurálgico en el que confluían los circuitos de inteligencia de la Prefectura, la Armada y el Ejército.

    El Manual Orgánico de las Secciones Informaciones |37| establecía que las mismas debían: "Asistir al prefecto Nacional naval por intermedio del SIPNA y al titular de la Dependencia, en el área de Inteligencia (Tareas de Inteligencia y Contrainteligencia)".

    Conforme dicho reglamento, ejercía los siguientes roles:

    • actuaba como enlace con las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y demás organismos estatales.

    • ejecutaba los planes de inteligencia y contrainteligencia, conforme directivas del SIPNA.

    • cumplía los requerimientos informativos formulados por el SIPNA, el jefe de la PZAN, los miembros de la Comunidad Informativa y los organismos de la repartición.

    • intervenía en todos los hechos de interés para el SIPNA.

    Durante el año 1976 se desempeñó como jefe a cargo de la Sección Francisco Manuel MARTINEZ LOYDI, y como Encargado de la Sección se desempeñó Antonio Juan CANGELOSI (f) durante el año 1976 y 1977.

    La Sección se dividía en diferentes subsecciones.

    La Subsección "Colección de Información" tenía por tarea recolectar toda la información referente a actividades de carácter político, subversivo, estudiantil, religioso y extranjera; como así también ejecutar las actividades que permitan evaluar el factor psicológico propio y la preservación de las medidas de Contrainteligencia.

    La Subsección "Planes" tenía por finalidad asistir al jefe de la Sección en el mantenimiento, actuación y cumplimiento de los Planes: Acopio Informativo de Puertos Argentinos, PLACINTARA (Área de Inteligencia), Anual de Requerimiento, de Acción Psicológica y todo otro plan de carácter informativo que se asigne a la Sección.

    La Subsección "Documentación", tenía como principal tarea la confección de los informes que debían ser evacuados por la Sección y los pedidos que se formularan, relacionados con antecedentes.

    La Subsección "Explotación de Prensa" estaba a cargo de efectuar una racional explotación de los medios de prensa nacional y extranjera distribuyendo las informaciones obtenidas a las subsecciones correspondientes.

    La Subsección "Comisión Nacional de Zonas de Seguridad" participaba en las tareas que dimanaban de la existencia en la Dependencia de Delegaciones de la comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

    Por último, la Subsección "Despacho" tenía por tareas el Despacho General de Sección, efectuar las tareas administrativas pertinentes, y lo necesario para mantener el más elevado grado de reserva documental.

    Prefectura Bahía Blanca

    La Prefectura Bahía Blanca -con sede en la localidad de Ing. White- se encontraba subordinada a la PZAN, y tenía por tarea general ejecutar las órdenes y disposiciones tendientes al cumplimiento de las funciones y ejecución de las tareas y operaciones asignadas a la PNA.

    En su jurisdicción, debía dirigir y ejecutar las tareas de Inteligencia, Contrainteligencia y Acción Psicológica; ejercer la conducción del personal y servicios de las Prefecturas; y entender en la ejecución de los planes operativos que se le asignaran.

    Para el cumplimiento de las tareas establecidas, la Prefectura Bahía Blanca estaba organizada en dos Divisiones: Operaciones y Logística, con similares funciones a las que reunían las Divisiones de la PZAN, extensamente descriptas en la Publicación R.I. PNA 70 "Manual Orgánico de Prefecturas".

    Por otra parte, se encuentra acreditado que en dependencias de la Prefectura Bahía Blanca funcionó un centro clandestino de detención, lo cual surge de los numerosos testimonios obrantes en la causa, como así también del Libro de Detenciones donde se anotaban las detenciones de la Prefectura Bahía Blanca.

    Responsabilidad de Pedro Alberto PILA.

    Con el grado de Prefecto, se desempeñó desde el 1 de enero de 1976 al 31 de diciembre de 1976, como Jefe de la División Operaciones de la Prefectura Bahía Blanca.

    Conforme el Manual Orgánico de Prefecturas, PILA ejecutaba tareas en todos los planos operativos, entre ellos los de:

    • asistir al Jefe en todo lo relacionado con el empleo de los medios operativos, su alistamiento y el planeamiento relacionado.

    • ejecutar las órdenes de operaciones contribuyentes al Plan Anual de Actividades Operativas.

    • ejecutar las tareas, funciones y operaciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones de policía.

    La reglamentación citada debe interpretarse armónicamente con la normativa que subordinó la PNA al Comandante en Jefe de la Armada y al cumplimiento de las misiones asignadas por esa fuerza, y con la reglamentación "antisubversiva" -en particular, el PLACINTARA 75- que integró la Prefectura Bahía Blanca a la F.T.2.

    Con ello, en el marco de la "lucha antisubversiva", a las funciones y responsabilidades plenas en materia operacional ligadas a la misión tradicional de esa fuerza -v.g., control de la navegación, migración y sanidad-, se agregaron -como un factor prioritario- la ejecución de operativos antisubversivos (allanamientos y secuestro de personas).

    Prueba categórica de ello, resulta el concepto de calificación volcado por sus superiores, durante el periodo 1 de enero de 1976 al 1 de agosto de 1976 en su legajo de conceptos, el cual reza: "… ha demostrado al suscripto en todo momento lealtad y entusiasmo por su carrera. Se preocupa sobremanera por el correcto desempeño de sus funciones. Sabe conducir a sus subalternos. Se destaca por su capacidad operativa policial puesta de manifiesto en distintas acciones que se realizaron en el mes de marzo ppdo. con motivo del cambio de gobierno en que debió actuarse en conjunto con Fuerzas de la Armada y del Ejército, contribuyendo a una felicitación de la unidad como así también se manifiesta diariamente en distintos operativos de seguridad…".

    Toda vez que las acciones a que refiere el legajo se encuentran acreditadas con los informes de inteligencia producidos y archivados por la Sección Informaciones de la PZAN e incorporados a la causa, no sólo queda demostrada la participación de PILA en aquellos hechos, sino los alcances y las dimensiones que revestía su cargo en el plano represivo.

    Asimismo, ese rol del imputado encuentra sustento en las constancias del libro de detenidos de la Prefectura Bahía Blanca agregado a la causa, en donde fueron asentadas las detenciones de varias de las víctimas, por orden del "COFUERTAR 2" o "a disposición CON", y/o con destino de los detenidos al "COFUERTAR 2", al Comando Vto. Cuerpo de Ejército o a la B.N.P.B, según el caso.

    La confrontación de todos los elementos mencionados, conllevan de modo tajante a un doble sustento de responsabilidad:

      - la actuación de PILA concretamente en los operativos de secuestros inmediatamente posteriores al golpe de estado, conforme consta en el informe de calificación citado.

      - el modo en que esa calificación define los alcances de sus facultades y responsabilidades en materia operativa.

    Con ello, cabe concluir que, en principio, en todos los operativos de secuestro ejecutados por personal de la Prefectura Bahía Blanca durante el período efectivo de revista de PILA, intervino y son atribuibles al imputado, ya sea personalmente o a través de la impartición de órdenes, desde su posición en la cadena de mando.

    Por lo tanto, queda así sustentada la responsabilidad de PILA, por su intervención en carácter de coautor mediato de los hechos por los que se encuentra procesado, en orden a las siguientes conductas:

    • haber dispuesto los medios y emitido y transmitido las órdenes para la concreción de los secuestros de las víctimas, y su traslado y sometimiento a cautiverio en las dependencias de la unidad donde revistaba, y asimismo;

    • haber coordinado -y emitido y transmitido las órdenes para- el traslado de las víctimas a los centros clandestinos de detención que funcionaban en la órbita de otras fuerzas.

    Responsabilidad de Luis Ángel BUSTOS.

    Con el grado de cabo primero, se desempeñó en la Sección Informaciones de la PZAN, y dentro de ésta, en la Subsección Colección de Información y servicio de calle, desde el 19 de diciembre de 1975 hasta el 14 de diciembre de 1976.

    Al ser calificado, sus superiores dejaron constancia en su Legajo de Conceptos: "…Es un gran conocedor de la jurisdicción y de las funciones que cumple. Leal y siempre dispuesto a colaborar con sus superiores; es un elemento de gran valía…".

    Sin perjuicio de los documentos de inteligencia que exponen el modo en que esta Sección ejercía la inteligencia sobre las víctimas, resulta determinante aquél que da cuenta de la intervención del personal de la Sección en el secuestro de Rubén Héctor SAMPINI; como así también la declaración de Paris Eugenio SENESI, testigo presencial del secuestro de Gerardo CARCEDO y María Josefina ERRAZU, quien reconoció a BUSTOS como una de las personas que participaron del operativo.

    En los casos de Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA, la responsabilidad de BUSTOS encuentra sustento en la actividad de inteligencia desarrollada por la Sección Informaciones en relación al conflicto entre la empresa La Nueva provincia y los trabajadores del medio, y especialmente, sobre la persecución sobre las víctimas, señaladas en un informe de la Sección encabezando la lista del "personal a SER RALEADO DE UN MEDIO DE DIFUSIÓN FUNDAMENTAL". |38|

    Por su parte, los expedientes por los que tramitaron las causas penales seguidas contra BUSTOS en el año 1977, por los delitos de privación ilegítima de la libertad y violación, así como el sumario administrativo interno de la Prefectura |39|, contienen una serie de elementos que grafican de modo contundente el carácter de la actividad de inteligencia y operativa desarrollada por la PZAN sobre la población, en materia de "lucha contra la subversión", así como el modo en que el imputado actuaba en ese contexto, a los que me remito en honor a la brevedad.

    Los elementos expuestos sustentan la responsabilidad penal de BUSTOS, en función de su intervención, en calidad de coautor, en los hechos por los que ha sido procesado, a través de las siguientes conductas:

    • haber intervenido personalmente y efectuado aportes esenciales, en la ejecución de tareas persecutorias sobre las víctimas, con el fin de obtener información sobre las mismas que determinó su posterior secuestro (selección del blanco);

    • haber intervenido personalmente y efectuado aportes esenciales, en los operativos de secuestro ejecutados por la Sección Informaciones de la PZAN.

    Responsabilidad de Néstor Alberto NOUGUÉS.

    Con grado de Ayudante Tercero, y a partir del 31 de diciembre de 1978 como Ayudante Segundo, se desempeñó en la Sección Informaciones desde el 1 de agosto de 1974 al 6 de febrero de 1981. En lo que aquí respecta, durante el año 1976 y 1977, se desempeñó específicamente en las Subsecciones Colección de Información; Planes; y Documentación.

    Durante el periodo 19 de diciembre de 1975 al 31 de julio de 1976, al ser calificado por sus superiores consta: "… buen colaborador, disciplinado y correcto, conocedor de la función que ejercita" (resaltado propio).

    Cabe consignar demás, que en la hoja 29 de su legajo de servicios consta que el 5 de julio de 1975: "El causante fue propuesto para ocupar cargo de alta responsabilidad" (resaltado propio).

    Las tareas de inteligencia realizadas por la Sección Informaciones y las facultades del personal para detener e interrogar, fueron analizadas en el apartado anterior, al que cabe remitirse. En ese contexto, debe puntualizarse que dicho modo de actuación alcanzaba necesariamente a NOUGUES, quien revistaba en la misma Subsección que BUSTOS -Colección de Información- con un grado superior, y simultáneamente actuaba en otras Subsecciones (Planes y Documentación), con lo cual, efectuaba aportes desde diferentes planos funcionales de la Sección, lo que refuerza la relevancia del rol desempeñado.

    La magnitud de los aportes efectuados por los miembros de la Sección -en lo que aquí interesa, BUSTOS, NOUGUÉS y MARTÍNEZ LOYDI- debe ponderarse, entre otras pautas, en función de la escasez de personal.

    En ese orden, según el informe Anual 1976 de la PZAN, la Sección Informaciones contaba con ocho integrantes. A su vez, la Subsección Colección de Información, se reducía a tres miembros -Santiago SANCHEZ (f), Edith Brandelli CASTILLO (f) y el propio NOUGUÉS-. De los expedientes penales y administrativos citados en relación a BUSTOS, surgen dos integrantes más de la Subsección: el propio BUSTOS y Rodolfo Orlando GARCÍA. Es decir, un total que giraba alrededor de los cinco miembros.

    Asimismo, el Informe Anual 1976 de la Sección Informaciones expresa: "la dotación de la Sección resulta insuficiente, ya que para dar cumplimiento al Manual orgánico de la Sección, debería ser aumentada en cuatro (4) hombres más"

    Toda vez que las tareas de investigación, secuestro e interrogatorio llevadas a cabo por la Subsección Colección implicaban una actuación coordinada, dirigida y controlada de su personal, el aporte de cada uno de los miembros -incluido NOUGUÉS- no pudo resultar menos que imprescindible.

    En conclusión, el aporte de NOUGUÉS -dentro del minúsculo e insuficiente grupo en el que descansaba el mayor peso de la actividad desarrollada por la Sección Informaciones y por la PZAN-resultó esencial para la consumación de los hechos por los que se encuentra procesado, en función de las siguientes conductas.

    • haber intervenido personalmente -y efectuado aportes esenciales- en la actividad persecutoria desplegada sobre las víctimas con el fin de obtener la información que posibilitó los secuestros posteriores (selección del blanco).

    • haber intervenido personalmente y efectuado aportes esenciales, en los operativos de secuestro ejecutados por la Sección Informaciones de la PZAN.

    Los elementos expuestos acreditan la responsabilidad penal de NOUGUÉS, en carácter de coautor.

    Responsabilidad de Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI.

    Con el grado de Subprefecto se desempeñó como jefe de la Sección Informaciones de la PZAN desde el 15 de febrero de 1975 hasta el 2 de enero de 1977, y volvió a este destino (PZAN) el 30 de enero de 1978, acumulando los cargos de Jefe de la Sección Informaciones y Jefe de la Sección Investigaciones, donde se mantuvo hasta principios de 1982.

    El rol desempeñado en la "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se de tallan.

    El desarrollo previamente brindado sobre los roles y funciones desempeñados por la Sección Informaciones en el marco de la denominada "lucha contra la subversión", y de las tareas llevadas a cabo en orden a la persecución, secuestro e interrogatorio de personas, da cuenta del sustento sobre el que descansa la responsabilidad de MARTÍNEZ LOYDI: el imputado -máxima autoridad de la Sección- ejercía la dirección, supervisión, poder disciplinario y de corrección, y calificación de la totalidad de la actividad desarrollada y ejecutada por el personal subordinado.

    Esas facultades fueron ejercidas concreta y efectivamente sobre los actos ejecutados por BUSTOS y NOUGUÉS -cuyas responsabilidades fueron previamente analizadas- siendo tales actos el correlato de las órdenes -verbales o escritas- emitidas por MARTÍNEZ LOYDI.

    Asimismo, son determinantes los numerosos archivos de inteligencia de la Prefectura casi en su totalidad suscriptos por el nombrado.

    Toda la información colectada -desde la solicitud de antecedentes hasta la posterior liberación o "abatimiento" de las víctimas- era materia que circulaba por las distintas vías prestablecidas (hacia el SIPNA, la CEIP y la Comunidad Informativa) para su posterior diseminación. Con ello, no puede negarse el conocimiento del imputado de su contenido.

    Las facultades efectivamente ejercidas por MARTÍNEZ LOYDI, así como los actos personalmente efectuados y acreditados con los elementos de convicción incorporados a la causa, determinan el rol del imputado, como un eslabón imprescindible dentro de la cadena de mando, para la consumación de los hechos por lo que se encuentra procesado, en función de las siguientes conductas:

      -haber intervenido en la planificación, dirección y control de la actividad de inteligencia ejercida por la Sección a su cargo, y en ese marco;

      -haber dispuesto los medios, emitido y transmitido órdenes para la realización de tareas persecutorias sobre las víctimas con el fin de obtener la información que posibilitó sus posteriores secuestros (selección del blanco);

      -haber efectuado tareas de administración, análisis y circulación de la información a través de los circuitos de inteligencia prestablecidos, para la planificación de los operativos de secuestro posteriormente concretados.

      -haber intervenido en la planificación, dirección y control de los operativos, y en ese marco, haber dispuesto los medios, emitido y transmitido las órdenes para la consumación de los secuestros de víctimas llevados a cabo por la Sección a su cargo.

    Por todo lo expuesto, MARTÍNEZ LOYDI debe responder penalmente como coautor mediato.

    Responsabilidad de Félix Ovidio CORNELLI

    Con el grado de prefecto se desempeñó como Jefe de la Prefectura Naval Argentina de Zona Atlántico Norte desde el 15 de diciembre de 1975 al 24 de diciembre de 1976.

    El rol desempeñado en la "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios colectados.

    En efecto, como máxima autoridad del organismo, CORNELLI se encontraba ubicado al extremo superior de la cadena de mando interna de la PZAN, y desde allí, ejercía la responsabilidad exclusiva y excluyente de dirigir, controlar, corregir y calificar la actuación plena del personal que revistaba en esa unidad.

    En su rol de coordinador de todos los planos de acción del PZAN, CORNELLI articulaba los aspectos persecutorios (inteligencia) y operativos (secuestros).

    Del mismo modo en que se puntualizó en el apartado anterior, no debe soslayarse que sobre todos los actos ejecutados por BUSTOS y NOUGUÉS -y el propio MARTÍNEZ LOYDI- CORNELLI ejerció la capacidad de mando, y que los mismos respondieron a órdenes -verbales o escritas- emitidas por éste.

    Lo propio corresponde decir en relación a la actuación del coimputado PILA, toda vez que CORNELLI ejercía el control operacional sobre la Prefectura Bahía Blanca -dependencia subordinada-, la que, como se dijo, actuaba no solo en los operativos de secuestro, sino que incluso funcionó como centro clandestino de detención.

    En definitiva, la responsabilidad de CORNELLI encarna -en su persona- el lugar que ocupaba la PZAN como órgano de colección de información subordinado a la CEIP, e integrado a la F.T.2., lo que lo convierte en una instancia imprescindible en la cadena de mando, a efectos de la consumación de los hechos por los que se encuentra procesado, conforme las siguientes conductas:

    • haber intervenido en la planificación, dirección y control de la actividad de inteligencia ejercida por la PZAN cuya jefatura ostentaba, y en ese marco;

    • haber dispuesto los medios, emitido y transmitido órdenes para la realización de tareas persecutorias sobre las víctimas con el fin de obtener la información que posibilitó sus posteriores secuestros (selección del blanco);

    • haber dirigido tareas de administración, análisis y circulación de la información a través de los circuitos de inteligencia prestablecidos, para la planificación de los operativos de secuestro posteriormente concretados.

    • haber intervenido en la planificación, dirección y control de los operativos, y en ese marco, haber dispuesto los medios, emitido y transmitido las órdenes para la consumación de los secuestros de víctimas llevados a cabo por la PZAN a su cargo.

    • Haber ordenado -y transmitido órdenes para- la realización de los secuestros de víctimas ejecutados por el personal de la Prefectura Bahía Blanca, el mantenimiento en cautiverio en esa sede, y la coordinación del trasladado de las víctimas a los centros clandestinos que operaban en órbita de otras fuerzas.

    Por todo lo expuesto, el encausado deberá responder penalmente en calidad a coautor mediato.

    Oscar Alfredo CASTRO.

    Datos personales.

    De nacionalidad argentina, titular de L.E. 5.127.615, nacido el 03 de marzo de 1930 en la Capital Federal; hijo de Ciriaco (f) y de Isabel Calvo (f), capitán de navío de infantería de marina retirado de la Armada Argentina, casado, domiciliado en calle 484 N° 2.520 de la localidad de Manuel Gonnet, La Plata, provincia de Buenos Aires.

    Actualmente cumple detención domiciliaria en el domicilio citado.

    En oportunidad de ser indagado (hjs. 7857 bis/7861, 14.032, 14.832/14.834, 17.794/17.804 y 20.445/20.446), prestó declaración a hjs. 7857 bis/7861 y 14.832/14.834.

    Al ser intimado por los hechos que componen la presente requisitoria, se limitó a ratificar sus declaraciones anteriores.

    Introducción: FUERTAR 2.

    La Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) tenía reglamentariamente la misión de planear, conducir, ejecutar y supervisar el adiestramiento, alistamiento y actividades de las unidades que la integraban, a fin de suministrar con su personal, medios y sistemas de armas, los apoyos y/o refuerzos que ordenase el Comando de la Infantería de Marina, a requerimiento de las distintas Fuerzas del Cuerpo que debían entrar o se encontraban en operaciones.

    La FAPA se constituyó en el principal Grupo de Tareas de la Fuerza de Tareas N° 2, y estaba a su vez compuesta por el Batallón de Vehículos Anfibios N° 1 -con asiento en la III Batería-; el Batallón de Comunicaciones N° 1; el Batallón de Artillería Antiaérea y la Agrupación de Comandos Anfibios ubicada en la BNPB; la cuales se constituyeron en Unidades de Tareas de la FT 2.

    En lo que respecta la Fuerza de Tareas N° 2, a partir del PLACINTARA quedó integrada, además de la FAPA con los siguientes Grupos de Tareas: Escuela para Oficiales de la Armada, Centro Incorporación y Formación de Conscriptos de Marinería, Dependencias con asiento en Bahía Blanca y Punta Alta, Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y Prefectura Bahía Blanca.

    Asimismo, establece que el Comandante de dicha fuerza será quien se desempeñe como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibia.

    El apéndice 1 al anexo "A" INTELIGENCIAestableció las áreas de interés y las agencias de colección de información de la siguiente manera:

      FF.TT. Responsable: 2:
      Área de Interés principal: Punta Alta - Bahía Bca.
      Agencias de Colección: Central de Icia. Puerto Belgrano.
      Div. o Sec. de Icia. o C/Icia. de otras unidades que se subordinan:
      Div. C/Icia. BACE
      Div. C/Icia. BIMB
      Div. Icia. PNA (ZAN)

    El Anexo B determinó las acciones a llevar a cabo por la FT 2., en consonancia con lo establecido en el Anexo C y Anexo F, a los que cabe remitirse.

    Responsabilidad de Oscar Alfredo CASTRO.

    Con el grado de Capitán de Navío, Oscar Alfredo CASTRO se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio desde el 19 de enero de 1976 al 24 de enero de 1977, y simultáneamente -a partir de julio de 1976- como Comandante de la Fuerza de Tareas N° 2 "FAPA", cargo en el que sucedió a Edmundo Oscar NUÑEZ.

    El rol del imputado en la lucha contra la subversión desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan.

    En efecto, en las constancias del legajo de conceptos de CASTRO, al ser calificado durante el período que va desde el 1 de agosto de 1975 al 28 de noviembre de 1975, en relación a su desempeño como Jefe del Departamento Personal del estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, el Jefe del Estado Mayor CL Horacio González LLANOS manifestó: "…Participó con acertado criterio en la Planificación del nuevo Plan de Capacidades para el Marco Interno. Es apto para el comando". |40|

    No obstante ello, resulta acreditado que CASTRO ejercía la potestad y cumplía con el deber, en orden a la dirección, ordenamiento, supervisión, control, corrección, calificación y distinción, del personal subordinado, a cargo de la ejecución de los procedimientos y operativos de secuestro, sometimiento a cautiverio, interrogatorio, tortura y disposición final de las víctimas.

    Asimismo, esa expresión de mando tuvo vigor en función de la autoridad de planificación, dirección, supervisión y control que CASTRO poseía sobre los Grupos de Tarea -en lo que aquí interesa, especialmente sobre la PZAN y Prefectura Bahía Blanca-, en materia de "lucha contra la subversión".

    Estamos, sin lugar a dudas ante un imputado que actuó de modo determinante, no sólo en el plano operativo, sino también en la planificación de la estrategia global de terror y extermino implementada de manera siniestra en nuestro país, a través de las siguientes conductas:

    • haber participado en la planificación, dirección y ejecución de la actividad de inteligencia, y en ese marco, haber ordenado la realización de actividades persecutorias de inteligencia sobre las víctimas-

    • haber emitido y transmitido órdenes, y dispuesto los medios, para la circulación, centralización, análisis y diseminación de la información sobre las víctimas.

    • haber concretado y asegurado -a través de aquellas conductas- la etapa previa e indispensable para la consumación de los secuestros y ultimaciones de las víctimas: selección y localización del blanco; determinación de la oportunidad de su ejecución.

    • haber participado en la planificación, dirección y ejecución de los operativos, y en ese marco, haber ordenado -y transmitido órdenes para- la realización de los secuestros de las víctimas, y su traslado a los centros clandestinos de detención.

    • haber ordenado -y transmitido órdenes para- el sometimiento de las víctimas a cautiverio, sesiones de interrogatorio y torturas.

    • haber ordenado -y transmitido órdenes a efectos de- la imposición de un destino final, en orden la liberación, la entrega y puesta a disposición de otra fuerza, o la ultimación y, según el caso, la desaparición de las víctimas.

    Lo dicho conlleva la responsabilidad penal de CASTRO en función de la participación criminal en calidad de coautor mediato en los hechos que se le imputan y por ello se formula la presente requisitoria parcial de elevación a juicio.

    Luis Alberto Pablo PONS.

    Datos personales.

    De nacionalidad argentina, DNI M4.391.937 -que exhibe y se le devuelve-, nacido el 20 de agosto de 1942 en Buenos Aires, hijo de Luis (f) y de Nélida Mie (f), Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Libertador 5484, piso 4, dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente cumple detención domiciliaria en el mencionado domicilio.

    En ocasión de ser indagado (hjs. 14.924/14.940, 20.729/20.731y 21.798), no prestó declaración.

    Introducción: Batallón Comando.

    El Batallón Comando (BICO) se encontraba situado en la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano (AIMPB) y dependía orgánicamente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) con asiento en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM); estaba conformado a su vez por: Compañía de Comunicaciones, Compañía de Policía Militar, Compañía Comando y Servicios, Compañía de Exploración y Compañía Antitanque.

    Conforme el PLACINTARA durante el período en que acaecieron los hechos investigados, el BICO integró la Fuerza de Tareas Nº 9 a cargo de Eduardo René FRACASSI, quien de manera permanente empeñó las unidades a su cargo en la alegada "lucha antisubversiva".

    Como surge de los elementos de convicción, el Batallón Comando se constituyó en uno de los Grupos de Tareas que el Comandante de Operaciones, Luis María MENDÍA, asignaba a la Fuerza de Tareas N° 2 en Bahía Blanca, Ingeniero White y Punta Alta deteniendo a las víctimas señaladas y trasladándolas bajo su custodia a los centros clandestino de detención de esta jurisdicción.

    De esta forma, en la calificación vertida en legajo de conceptos de FRACASSI -a cargo de la F.T.9-, MENDÍA hizo constar: "…la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas… a través de muchos meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente". |41|

    En tal orden, si bien la F.T.9 -que integraba el BICO- constituía una Unidad de Reserva, estaba dedicada a tareas de "contrasubversión" con importantes responsabilidades en especial en tareas de inteligencia, y además, en acciones operativas y de logística, de acuerdo surge del PLACINTARA.

    A su vez, dicha asignación del BICO para intervenir en la concreción de operativos de secuestro, se encuentra acreditada con los elementos de convicción colectados en la causa.

    Entre el 22 de diciembre de 1975 y el 10 de febrero de 1977, la unidad se encontraba comandada por el Capitán de Corbeta Hernán Lorenzo PAYBA.

    Responsabilidad de Luis Alberto Pablo PONS.

    Con el grado de Teniente de Navío, Luis Alberto Pablo PONS revistó en el BICO, entre el 23 de diciembre de 1975 hasta el 27 de diciembre de 1976.

    Dentro del BICO, el imputado se desempeñaba como Jefe de la Compañía Comunicaciones, Jefe Cargo Electricidad, Jefe de Sala de Armas, Jefe Cargo Comunicaciones y Jefe Sec. Central Tráfico.

    En su legajo de concepto, obra el informe de calificación suscripto por PAYBA, donde se lo indicó como: "...escalón intermedio entre el 2° Comandante y los demás jefes de compañías mucho más modernos… En operaciones actuó con aplomo y seguridad sin perder la calma y adoptando resoluciones pensadas y correctas... Puerto Belgrano, 15 de diciembre de 1976. fdo. Emilio José SCHALLER, Teniente de Navío de LM, 2do. Comandante - Hernán Lorenzo PAYBA, Capitán de Corbeta de IM, Comandante". |42|

    De esta forma, queda expuesta la posición de PONS en la cadena de mando, como un eslabón fundamental en la articulación de los ámbitos decisionales de planificación y ordenamiento y los planos de ejecución de los operativos antisubversivos concretados por la unidad, y asimismo desde su capacidad de mando impartiendo órdenes para aquellos cometidos.

    A su vez, las constancias de su legajo de conceptos ponen de manifiesto la actuación del imputado en actividades de inteligencia, como lo demuestra el documento de hoja 61, donde PONS declara haber realizado el curso de Oficial de Inteligencia en el SIN |43|, y expresa su deseo de desempeñarse como profesor de Comunicaciones e Inteligencia, en las materias de Comunicaciones, Contrasubversión e Inteligencia. Dicha vocación para el ejercicio de actividad de inteligencia, se plasmó en los destinos de revista precedentes |44|, así como en los posteriores, con su paso al CON, como Jefe División Inteligencia Marco Interno y Jefe de Central de Inteligencia de Combate del Comando de Operaciones Navales, durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 1976 y el 2 de abril de 1979.

    En cuanto a la actuación operacional del BICO, obran en la causa constancias que dan cuenta de los "ejercicios antisubversivos" concretados por la unidad, llevados a cabo en noviembre de 1976. Ordenados por el Comando de Operaciones Navales, 400 infantes de marina realizaron "procedimientos antisubversivos" en la localidad de Ingeniero White -y en coordinación con personal del Vto Cuerpo de Ejército. |45|

    También resulta acreditado, la realización de operativos antisubversivos en julio de 1976 en la localidad de Ing. White y Bahía Blanca, en el marco de los cuales se concretó el secuestro de Diana Miriam FERNÁNDEZ. |46|

    Por último, los elementos de prueba acreditan que PONS llevó a cabo el allanamiento del domicilio de Hugo GIORNO, de acuerdo surge de la declaración testimonial de la víctima.

    En síntesis, el rol y las actividades desplegadas por PONS desde su ubicación jerárquico-funcional -al mando de diversas jefaturas-, resultaron esenciales para la consumación de los hechos que se le atribuyen, en orden a las siguientes conductas:

    • Haber ordenado y transmitido órdenes -en el marco de la planificación, dirección y ejecución- para la concreción de los secuestros de las víctimas.

    • Haber ordenado -transmitido órdenes para- el traslado de las víctimas a los centros clandestinos de detención.

    Con lo expuesto, queda sustentada la responsabilidad penal de Luis Alberto Pablo PONS, por su intervención en los hechos en calidad de autor mediato.

    Guillermo Félix BOTTO y Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA.

    Datos personales.

    Guillermo Félix BOTTO, de nacionalidad argentina, titular de M 5.177.381, nacido el 03 de julio de 1939 en Miramar, provincia de Buenos Aires; hijo de Guillermo José (f) y de Antonio Lucía Barreiro (f). Casado, de profesión capitán de navío retirado de la Armada Argentina, con último domicilio conocido en calle Franco nro. 3668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumple detención domiciliaria en el domicilio citado.

    En oportunidad de ser indagado (hjs. 5.049/5.055, 5389/94, 7819/7826, 14.920/14.926, 20.257/20.260 y 25.862), prestó declaración a hjs. 5389/94 y 7819/7826, y se abstuvo de declarar al ser intimado por los hechos de la presente requisitoria.

    Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA, de nacionalidad argentina, titular de CI 2.166.678, nacido el 22 de septiembre de 1924 en la ciudad de Lincoln, provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ (f) y de Luisa TALLADA (f). Contralmirante retirado de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Pacheco 271 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, encontrándose cumpliendo detención domiciliaria por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en razón del auto de procesamiento dictado el 23/06/09 en la causa 14217/03 (ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); ACOSTA Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre otros s/ Delito de Acción Pública" cuya copia certificada se encuentra agregada a estos autos.

    En ocasión de ser indagado (hjs. 9.317/9.324, 14.406/14.408 SI, 23.204/23.207 NO y 23.489), prestó declaración a hjs. 14.406/14.408. Asimismo, se negó a declarar por los hechos que motivan la presente requisitoria.

    Introducción: Comando de Operaciones Navales.

    El Comando de Operaciones Navales (CON) -con sede en la Base Naval Puerto Belgrano, de acuerdo al punto 5.1. del PLACINTARA- era la máxima autoridad operativa en la Armada, encargada de planear, conducir y supervisar todas las acciones. Se hallaba subordinado directamente al Comando en Jefe de la Armada, y tenía bajo su dependencia a los Comandos de las Fuerzas de Tareas. |47|

    Ese rol preponderante y central en el plano operativo fue recogido por el PLACINTARA C.O.N. N° 1 "S"/75 contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR N° 1/75 y sus anexos, que posicionó al C.O.N. al frente de la estructura represiva delineada para operar en la actuación de la aquella Fuerza dentro del plan sistemático criminal, enmarcado en la denominada "lucha contra la subversión".

    A su vez, el PLACINTARA mantuvo el esquema operativo -prexistente en la Armada-, compuesto por once Fuerzas de Tareas, destinadas a la actuación en el marco interno y asentadas en las principales unidades y comandos operativos.

    En ese marco, el C.O.N. tuvo bajo su control operacional a la totalidad de las fuerzas y grupos de tareas que desplegaron el terror en el territorio del país, bajo jurisdicción de la Armada, y dicha superioridad operativa se plasmó en todos los ámbitos de actuación en materia "antisubversiva", tanto el plano de la inteligencia como en el de las operaciones propiamente dichas.

    A cargo del CON se encontraba durante 1976 el Vicealmirante Luis M. MENDÍA, sucedido en 1977 por Antonio VAÑEK, y su Estado Mayor General se componía de cuatro Departamentos: Personal, Inteligencia, Logística y Operaciones; Asimismo, durante la mayor parte de ese año, estuvo a cargo de los Departamentos de Inteligencia y Operaciones el Capitán de Navío Guillermo Martín OBIGLIO (f),y Eduardo Morris GIRLING se desempeñó desde febrero a mediados de mayo de 1976 como Jefe del Departamento de Inteligencia.

    Responsabilidad de Guillermo Félix BOTTO.

    Con grado de teniente de navío, -y a partir del 31 de diciembre de 1976 con el de capitán de corbeta- Guillermo Félix BOTTO se desempeñó en la División Contrainteligencia del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales en el período que va desde el 6 de febrero de 1976 al 15 de febrero de 1978.

    La formación y capacidad de BOTTO en materia de inteligencia militar, encuentra sustento en los cursos realizados con anterioridad |48|, los cargos previamente ocupados |49|, y de los destinos posteriores |50|, todo lo cual consta en su legajo de conceptos.

    El rol y las actividades desplegadas por BOTTO en el plano de la alegada "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional, resultan determinantes a fin de evaluar su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que obran en las actuaciones.

    En cuanto a su posición en la cadena de mando, BOTTO tenía como superiores inmediatos a los Jefes del Departamento de Inteligencia Guillermo OBIGLIO y Eduardo Morris GIRLING, luego -en orden ascendente- al JEM Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA y al Comandante Luis María MENDÍA. A efectos de obtener una apreciación acabada de aquella posición del imputado, cabe remitirse -en honor a la brevedad- al desarrollo de las responsabilidades de los coimputados mencionados, en la presente y en anteriores requisitorias. |51|

    No obstante, cabe puntualizar que esa situación jerárquico-funcional lo coloca como un eslabón que cumplía efectivamente con las órdenes emanadas de las instancias superiores de toda la estructura represiva de la Armada, en materia de inteligencia militar, y que a su vez -como Jefe intermedio-, dirigía, supervisaba y controlaba los aspectos específicos de contrainteligencia, y emitía y hacía cumplir órdenes en su campo de facultades.

    El Departamento Inteligencia del CON -en donde BOTTO ejercía la Jefatura de una de sus divisiones- tenía las funciones de asistir en materia de inteligencia al Comandante, mantener enlace con el SIN, los Comandos subordinados y otros órganos de inteligencia, ejerciendo la coordinación y supervisión de la actividad de inteligencia de los comandos subordinados. |52|

    En el plano del PLACINTARA 75, cabe agregar que todas las Agencias de Colección de información -así como todas las divisiones o secciones de inteligencia o contrainteligencia subordinadas a estas últimas- se encontraban subordinadas, en última instancia, al Comando de Operaciones Navales, como máxima autoridad operativa; y debían informar permanentemente al CON respecto a la información de inteligencia obtenida. |53|

    A su vez, del CON dependía directamente la Central Principal de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP), que actuaba como órgano de inteligencia de las FF.TT. 1, 2, 9 y 10 |54|, y de la cual dependía, como agencia de colección subordinada, la Sección Informaciones de la PZAN |55|, cuyo rol en la realización de tareas directas de colección e inteligencia (incluso de calle) y secuestro de personas, fue previamente analizado.

    El escenario descripto torna palmaria la posición primordial del Departamento Inteligencia dentro de la estructura represiva trazada, como órgano específico del CON en el campo de la inteligencia militar.

    A su vez, y en armonía con lo previsto en la normativa antisubversiva, BOTTO se desempeñó como enlace con el resto de la Comunidad Informativa local, extremo acreditado en su legajo de conceptos al ser calificado por el comandante de Operaciones Navales Luis M. MENDÍA, el Jefe del Estado Mayor Manuel J. GARCÍA TALADA y el Jefe del Departamento de Inteligencia Guillermo M. OBIGLIO. |56|

    Asimismo, dicho extremo surge de la declaración indagatoria del coimputado MARTINEZ LOYDI, quien admitió su enlace con Guillermo Félix BOTTO y la relación de este oficial con todos los organismos de inteligencia de la zona.

    Los ámbitos de actuación sentados, fueron llevados a cabo por BOTTO concretamente para la consumación de los hechos delictivos que se le atribuyen, a través de las siguientes conductas:

    • haber ordenado -y transmitido órdenes para- la realización de tareas de inteligencia sobre las víctimas.

    • haber emitido y transmitido órdenes, y dispuesto los medios, para la circulación, centralización, análisis y diseminación de la información sobre las víctimas.

    • haber concretado y asegurado -a través de aquellas conductas- la etapa previa e indispensable para la consumación de los secuestros y ultimaciones de las víctimas: selección y localización del blanco; y determinación de la oportunidad de su ejecución.

    • haber asegurado el suministro de la información sobre las víctimas a las instancias orgánico-funcionales encargadas de articular las fases de inteligencia y operativas sobre las víctimas (Comandante, Jefe de Estado Mayor y Jefes de los Departamentos que dependían de este último).

    A partir de lo expuesto, resulta acreditada la intervención de BOTTO en los hechos delictivos atribuidos -como uno de los eslabones imprescindibles de la cadena de mando por los que circularon las órdenes para su consumación- por los que deberá responder penalmente en función de su participación criminal en calidad de coautor mediato.

    Responsabilidad de Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA.

    Con el grado de contralmirante, GARCIA TALLADA se desempeño como Jefe del Estado Mayor (JEM) del Comando de Operaciones Navales (CON), desde el 14 de abril de 1976 hasta el 17 de diciembre de 1976, fecha en que pasó a cumplir funciones como Director de la Escuela Defensa Nacional de la Secretaría General Naval.

    Previo a ese destino, el imputado había actuado como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 18 de febrero de 1974 al 20 de enero de 1975; y posteriormente, como Prefecto Nacional Naval desde el 20 de enero de 1975 al 14 de abril de 1976, lo que da cuenta de la versatilidad del imputado en diferentes puestos de comando, desde los cuales se llevó adelante el planeamiento del plan represivo que a partir del 24 de marzo de 1976 entró efectivamente en vigencia.

    Conforme su ubicación jerárquico-funcional en el ámbito de la alegada "lucha antisubversiva", GARCÍA TALLADA detentó el efectivo y pleno dominio del curso causal de los hechos criminales que motivan el presente requerimiento de elevación a etapa de juicio.

    En efecto, el imputado ocupaba -de modo exclusivo- el segundo eslabón de la cadena de mando, dentro de la máxima autoridad operativa de la Armada.

    El Reglamento Orgánico del CON pone de relieve el modo en que las facultades del JEM se enmarcaban en los órdenes más esenciales del funcionamiento de la unidad:

    • responsabilidad de "organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de conjunto del Estado Mayor siendo responsable ante el Comandante de Operaciones Navales de la buena marcha del mismo" (art. 302 y 401);

    • responsabilidad en la consideración de las tareas de personal, inteligencia, logística y comunicaciones.

    • Regulación, orientación y supervisión de las acción de los Departamentos y Divisiones del Estado Mayor del CON (art. 303 y 401);

    • transmisión de las órdenes y resoluciones emitidas por el Comandante de Operaciones Navales.

    • Responsabilidad en la preparación y emisión de los planes, directivas y órdenes que competieran al C.O.N. (art. 401 y 404).

    En cuanto al esquema de circulación y análisis de la información (actividad de inteligencia), GARCÍA TALLADA representó la vía directa e inmediata del Comandante de Operaciones Navales. A su vez, era la vía directa e inmediata por la que se canalizaba -en órdenes- la voluntad de esa máxima autoridad, en términos operativos. Ello, obviamente, sin perjuicio de la amplísima capacidad de mando del imputado, en el marco de las facultades propias.

    El ejercicio efectivo de aquellas facultades, en el plano de la lucha antisubversiva, se desprende de su Legajo de Concepto, donde consta la calificación efectuada por el Comandante de Operaciones Navales, en los siguientes términos: "...Se ha desempeñado con suma eficiencia  como Jefe de Estado Mayor y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisión sobre los Comandos subordinados obteniendo un desarrollo homogéneo de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha antisubversiva en la zona. SÍNTESIS: Sobre lo Normal... Tomando conocimiento:  Pto. Belgrano, 26 de noviembre de 1976. Firma Vicealmirante Luis M. MENDÍA  Comandante de Operaciones Navales...". |57|

    En síntesis, GARCÍA TALLADA integró -como segunda autoridad del CON- el centro neurálgico de la estructura represiva instaurada por el PLACINTARA 75, desde donde se planificaba, dirigía, controlaba y corregía la actuación de las FF.TT. y los grupos de tareas que la conformaban, tanto en el plano de la actividad de inteligencia como en el operacional.

    Dentro de ese núcleo decisional, el imputado desempeñó un rol crucial hacia el interior del CON -sobre los Jefes de los respectivos departamentos que conformaban el Estado Mayor- y hacia el exterior del comando -sobre las unidades operativamente subordinadas-, emitiendo y transmitiendo órdenes esenciales, controlando orientando el curso de la actividad antisubversiva desarrollada, asesorando e informando al Comandante, y ocupando su lugar en casos de ausencia.

    Tales actividades fueron efectivamente llevadas a cabo por GARCÍA TALLADA, para la consumación de los hechos de los que resultaron víctimas Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA, en orden a las siguientes conductas:

    • haber participado en la planificación, dirección y ejecución de la actividad de inteligencia, y en ese marco, haber ordenado -y transmitido órdenes para- la realización de tareas de inteligencia sobre las víctimas.

    • haber emitido y transmitido órdenes, y dispuesto los medios, para la circulación, centralización, análisis y diseminación de la información sobre las víctimas, conforme las pauta establecidas -entre otros- por el imputado.

    • haber concretado y asegurado -a través de aquellas conductas- la etapa previa e indispensable para la consumación de los secuestros y ultimaciones de las víctimas: selección y localización del blanco; y determinación de la oportunidad de su ejecución.

    Como fue previamente mencionado, la actividad de colección de información sobre las víctimas fue llevada a cabo esencialmente por la Sección Informaciones de la PZAN, que -cabe reiterar- constituía un elemento de inteligencia fundamental en la zona de interés Punta Alta / Bahía Blanca, conforme el esquema del PLACINTARA 75 encabezado por el CON.

    Con ello, queda claramente expuesto el carácter primordial de rol desempeñado por el imputado en los hechos delictivos atribuidos -como uno de los eslabones imprescindibles de la cadena de mando por los que circularon las órdenes para su consumación- por los que deberá responder penalmente en función de su participación criminal en calidad de coautor mediato.

    13. PETITORIO

    A mérito de lo hasta aquí expuesto, se considera que la instrucción en relación a los imputados se encuentra completa, respecto a los hechos que esta presentación abarca.

    En consecuencia, solicito la elevación parcial a juicio de la presente causa, en relación a los procesados de mención por los hechos detallados en la presente requisitoria, debiendo continuar la investigación sobre los mismos para la determinación de otros responsables.

    Unidad Fiscal, 8 de noviembre de 2012.-


    Notas:

    1. CANELO; Paula, "El Proceso en su laberinto. La interna militar de Videla a Bignone", Prometeo, Buenos Aires, 2008. [Volver]

    2. Según Inés Izaguirre en Argentina comenzó a institucionalizarse el concepto de seguridad nacional desde fines de la década del cincuenta, desde sus inicios estuvo asociado con la "estrategia de crecimiento económico capitalista vigente, que en todos los casos y para cualquier modelo económico implicaba desarticulación del capitalismo obrero y persecución de toda expresión política ideológica capitalista". Izaguirre, Inés "La ideología de la seguridad nacional: ayer y hoy", en: Daniel FEIERSTEIN y Guillermo LEVY (comp.), "Hasta que la muerte nos separe. Poder y prácticas sociales genocidas en América Latina", Ediciones Al margen, La Plata, 2004. [Volver]

    3. El abandono de la doctrina de la defensa nacional y su reemplazo por la de seguridad nacional comenzó a operarse hacia 1958 en la Escuela Superior de Guerra, a partir de la influencia de oficiales argentinos que habían realizado sus estudios en Francia y de especialistas franceses. CANELO, Paula, op. cit. [Volver]

    4. Edición de La Nueva provincia del día 25 de marzo de 1976. [Volver]

    5. Edición de La Nueva provincia del día 24 de marzo de 1976. [Volver]

    6. Ibídem. [Volver]

    7. Esta actividad clandestina "adquiere formas estructurales, permanentes y propias de los órganos coercitivos estatales, como expresión paralela y complementada de la actividad del Estado totalitario que emerge como expresión superestructural pública." DUHALDE, Eduardo Luis, "El estado terrorista argentino", Ediciones El Caballito, Buenos Aires, 1983. [Volver]

    8. Este concepto está tomado del trabajo de Guillermo MAQUEDA, quien propone pensar la desaparición forzada de personas como un dispositivo de poder. Para ello recurre al concepto de dispositivo enunciado por Michel Foucault en "Saber y Verdad": lo que trato de situar con este nombre es, en primer lugar, un conjunto decididamente heterogéneo, que comprende discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones morales, filantrópicas (…) El dispositivo es la red que puede establecerse entre estos elementos. Citado en Guillermo Maqueda, "La desaparición forzada de personas como dispositivo de poder, en: Inés Izaguirre (comp.) Violencia social y derechos humanos", Eudeba, 1998. [Volver]

    9. CALVEIRO, Pilar, op. cit. [Volver]

    10. ver Cap. VI, pto. 1 d) de esta presentación. [Volver]

    11. conf. Kai Ambos, La Parte General del Derecho Penal Internacional, Konrad-Adenauer-Stiftunge E.V, Uruguay, Montevideo, 2005, págs. 73, 180 y 181. [Volver]

    12. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , considerando séptimo, punto 5, a. de la Causa nro. 13/84. [Volver]

    13. Ver Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata en la sentencia del caso "Von Wernich" de noviembre de 2007, voto del Dr. Carlos Rozanski, pto. IV. [Volver]

    14. "Los que tomasen parte en la ejecución del hecho…". Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, tomo II, segunda reimpresión, Ediar, Buenos Aires, 1953, pp. 255 y 258; Nuñez, Ricardo, Derecho Penal Argentino, parte general, tomo II, Ediar, Buenos Aires, 1960, pp. 280 s.; Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal, introducción y parte general, actualizado por Guillermo A.C. Ledesma, decimoséptima edición, LexisNexis / Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002, p. 405. Todos estos autores se referían a los supuestos clásicos de autoría mediata y no al supuesto de la autoría mediata en virtud del dominio de la organización, pero para la cuestión de la base normativa de la autoría mediata ello es irrelevante. [Volver]

    15. Sancinetti, Derechos Humanos en la Argentina Post-dictatorial, cit. p. 28, nota 24; Lascano (h), Carlos Julio, Teoría de los aparatos organizados de poder y delitos empresariales, en Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales, Homenaje al Profesor Claus Roxin, La lectura - Lerner, Córdoba, 2001, p. 363; Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de derecho penal, parte general, tomo IV, Ediar, Buenos Aires, 1982, p. 309 s; Zaffaroni, Eugenio Raúl/Alagia, Alejandro/Slokar, Alejandro, Derecho Penal, parte general, Ediar, Buenos Aires, 2003, pp. 777 y s. (las dos últimas obras se refieren a otros supuestos de autoría mediata). [Volver]

    16. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires en la "causa 13/84" (considerando séptimo, punto 7). [Volver]

    17. "los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo". [Volver]

    18. Sancinetti, Derechos Humanos en la Argentina Post-dictatorial, cit. p. 27, nota 24; también Rusconi, en Código Penal y normas complementarias, cit., comentario a los arts. 45 a 49, p. 263. [Volver]

    19. Ver resolución de fecha 27/02/09 en el Expte. N° 65.218 de la CFABB, caratulado "GARCIA MORENO, Miguel Angel…". [Volver]

    20. C.S.J.N. Fallos 318:2148, considerandos 31 y 32 del voto de los jueces Moliné O'Connor y Nazarenoy del voto del juez Bossert;; "Arancibia Clavel", 24/8/2004; "Poblete", 14/6/ 2005; "Derecho, René J", 11/07/2007. [Volver]

    21. "Derecho, René J", 11/07/2007. [Volver]

    22. Juzgado Criminal y Correccional nro. 2 La Plata, 25/04/02, P 2618, Juba. Citado en BAIGÜN, David y ZAFFARONI, Raúl, Código Penal y normas complementarias Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ra. Edición, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2007, Tomo 3, página 183. [Volver]

    23. Ver Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en la causa V - 03/08 caratulada "Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición". S. del 28/08/08. [Volver]

    24. Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino. Parte Especial, t. 3, tea, 1987, p. 45 y ss. [Volver]

    25. DELGADO, Federico/SECO PON Juan C./LANUSSE NOGUERA, Máximo, en: BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Raúl Eugenio directores "Código Penal", Hammurabi, Buenos Aires, 2008. Tomo 5, páginas 350-351. [Volver]

    26. Rafecas, Daniel, Delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos, en AA. VV. Delitos contra la libertad, Coordinadores: Luis Niño y Stella Maris Martínez, Ed. Ad. Hoc., 2003, pág. 209. [Volver]

    27. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, IV, TEA, Buenos Aires, 1970. pág. 50. [Volver]

    28. Arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642; normativa cuya aplicación corresponde a todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]

    29. Art. 144 ter, 2do. párr. del C.P. conforme ley 14.616; normativa cuya aplicación corresponde a todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]

    30. Arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642; normativa uniforme para todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]

    31. Art. 80 incs. 2°, 6° y 7° del C.P. conforme ley 21.338; normativa cuya aplicación corresponde a todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]

    32. Ver, asimismo, hjs. 23.469/79. [Volver]

    33. Conforme el Reglamento Orgánico de la PNA, esa misión se concretó a través de la Dirección de Prefecturas de Zona, a cargo de la conducción de las Jefaturas de Zona que operaban en distintas jurisdicciones del país, por medio de las cuales -junto a los demás organismos operativos subordinados- debía cumplir y ejecutar las tareas y operaciones asignadas a la PNA. [Volver]

    34. Cfr. Manual Orgánico de Prefecturas de Zona, pág. 1-1 a 1-3. [Volver]

    35. Cfr. Placintara C.O.N. Nº 1/75"S , punto 3.2 del Anexo A. [Volver]

    36. Cfr. Placintara C.O.N. Nº 1/75"S ,punto 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo A. [Volver]

    37. Publicación R1-1-009 "C". [Volver]

    38. ver Memorándum 8687 - IFI Nº 27"ESC"/976, titulado "ASUNTO: Estudio realizado sobre el diario 'La Nueva Provincia' de esta ciudad (Guerrilla Sindical)".Ver también el Oficio del 19/8/75 del Jefe de la SIDE deleg. Bahía Blanca al Jefe de la PZAN [Volver]

    39. / Causas judiciales54.280 y 54.313, y expte. administrativo n° 2/77 "R", incorporados a la causa. [Volver]

    40. v. fs. 65 vta. [Volver]

    41. LC hjs. 18/19vta. 20/21vta. [Volver]

    42. Cfr. LC, pág. 62 vta. [Volver]

    43. Cfr. LC, pág. 78/82 . [Volver]

    44. Jefe de Contrainteligencia del BIM2 del 6/3/72 al 15/2/73 (ver hjs. 91/92 del LC). [Volver]

    45. Cfr. nota publicada en el diario La Nueva Provincia en la edición del día 17/11/1976, obrante en las págs. 10.711 de esta causa. [Volver]

    46. Cfr. declaración testimonial de Diana Miriam FERNÁNDEZ y archivos de inteligencia de la Sección Informaciones de la Prefectura de zona Atlántico Norte, págs. 4727/46. [Volver]

    47. Conforme el Reglamento Orgánico RA-9-004 de 1972 -vigente al momento de los hechos investigados- estableció la responsabilidad del C.O.N. en el planeamiento, organización y ejecución de las operaciones navales y adiestramiento de las fuerzas de la Armada (arts. 101 y 202). [Volver]

    48. Curso de Inteligencia Naval. [Volver]

    49. Jefe de Contrainteligencia en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina. [Volver]

    50. Delegado de la Jefatura de Inteligencia Naval en la SIDE, y Jefe del Departamento Jefatura de Inteligencia Naval. [Volver]

    51. Hjs. 16.197/16.416. [Volver]

    52. Reglamento Orgánico del CON, arts. 601, 605 y 606. [Volver]

    53. Cfr. PLACINTARA, Anexo A, ptos. 2.1 y 2.2. [Volver]

    54. Cfr. PLACINTARA, pto. 3.2 [Volver]

    55. Cfr. PLACINTARA, Anexo A, Apéndice 1 [Volver]

    56. LC, hjs. 149/149vta. [Volver]

    57. LC, pág. 46/48. [Volver]


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