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08jul14


Unificación de los requerimientos de elevación a juicio en la Causa 1.103
(ex causa 04/07) "Armada Argentina"


Índice

1.- DATOS PERSONALES DE LOS PROCESADOS

2.- CONTEXTO HISTÓRICO - NORMATIVO

3.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS

4. FUNDAMENTO DE LAS RESPONSABILIDADES

5. AUTORÍA

Autoría directa y mediata.

6. CALIFICACIÓN LEGAL

7.- ENCUADRE JURÍDICO DE LOS HECHOS

8.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE LOS IMPUTADOS

Notas


Ministerio Público Fiscal de la Nación

UNIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO

1.- DATOS PERSONALES DE LOS PROCESADOS

Revisten el carácter de procesados:

1.1.- Felipe AYALA, de nacionalidad argentina, DNI 5.696.860, nacido el 11/04/1937, en Curuzu Cuatiá, provincia de Corrientes, hijo de Ruperto (f) y de Evangelina Ruiz (f), casado, suboficial retirado del Ejército Argentino, domiciliado en Barrio Vuriloche IV, calle Leonel Fabri s/n, Casa N° 15, de San Carlos de Bariloche, actualmente cumple DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

En ocasión de ser indagado con fecha 16 de febrero de 2010, en el marco de la causa 05/07 (fojas 431/440 del incidente N° 05/07/inc.173) luego de serle formulada la imputación, indicado y ofrecido la prueba de cargo, AYALA manifestó que: "por el momento no va a declarar."

1.2.- Guillermo Félix BOTTO, de nacionalidad argentina, titular de M 5.177.381, nacido el 03 de julio de 1939 en Miramar, provincia de Buenos Aires; hijo de Guillermo José (f) y de Antonio Lucía Barreiro (f). Casado, de profesión capitán de navío retirado de la Armada Argentina, con último domicilio conocido en calle Franco nro. 3668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumple DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

Al prestar declaración indagatoria el 13 de marzo de 2009 el encausado manifestó:

"…yo entiendo que no me comprende lo expresado como imputación. Hay dos fundamentos: por un lado, lo que ya quedo como enmendado en la exposición del día miércoles, respecto a la requisitoria de la Fiscalía que cambiaba la realidad de mi destino, interpreto que para involucrarme en donde realmente no estuve. Como puede constatarse en mi legajo, a fs. 142, 148 y 149. Aclarado esto, quisiera comenzar a exponer desde un año antes, porque en mi especialidad de Infante de Marina en la Armada, me compete la actividad de seguridad. En toda la Armada, la seguridad esta a cargo de la Infantería de Marina, pero hay dos unidades específicas de seguridad, que son el Batallón de Seguridad del Comando de la Armada en Buenos Aires y el Batallón de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano. Es decir, lo que es seguridad, es de la Infantería de Marina. Todas las unidades tienen seguridad. Yo era el Segundo Comandante, y siempre hablando del año 75, de el Batallón de Seguridad del Comando de la Armada en Buenos Aires. Solicité cursar la materia Contrainteligencia en la Escuela de Inteligencia Naval, que se encontraba en el mismo edificio en su tercer piso. Por su afinidad con la seguridad. Quiero aclarar que la Contrainteligencia es lo que se opone a la actividad de Inteligencia del adversario. Fui autorizado a cursar esa materia y me involucraron -de alguna manera, en realizar el curso completo. Cuando presenté mi escrito al Jefe de Inteligencia Naval me pidió que hiciera el curso completo en lugar de ver una materia. Le exprese que como Segundo Comandante, mi tiempo estaba comprometido, y dispuso que el curso que se realizaba en un semestre, repartiendo las materias, lo hiciera en un año. Ese año 75. A fin de año, quedé entonces orientado en la especialidad de Inteligencia. Trasladado ahora a 1976, mes de febrero, al Comando de Operaciones Navales, como consta en mi legajo. Desde febrero hasta febrero del 1978, estuve en esa función. Con un ascenso en la mitad de ese período. Quiere decir que hice un año como Teniente de Navío y un año como Capitán de Corbeta. Mi jefe, era el Capitán de Navío Guillermo OBIGLIO, que no era de Inteligencia. Y mi función, como dice mi foja, era Jefe de la División Contrainteligencia. Mis tareas estaban referidas por tratarse de un Comando de nivel estratégico-operacional, es decir, a nivel país, al oponente extranjero, en este caso Chile. Y mi jefe, era un obstinado y obsesivo antichileno. Recuerdo porque era un hombre muy exigente, que no tenía horarios, y vivía en la Base Naval en la casa contigua a la mía. Con lo cual, a altas horas solía invitarme a continuar tratando temas específicos de contrainteligencia en el auto. En esa obsesión solia decir: se ha detectado un chileno frente a la Base Naval y teníamos que censar toda la calle Colón, que es la que está frente a la Base, verificando la presencia de chilenos en la misma. Otro tanto ocurría en la zona de Bahía Blanca. Era frecuente concurrir a fuerzas de seguridad especialmente Prefectura y Gendarmería, para intercambiar información respecto de Chile. En el Comando de Operaciones Navales se compilaba esta información. Recuerdo que había catorce volúmenes de memoria geográfica, con todos los datos de cada una de las regiones de Chile. También en Bahía Blanca hay un Consulado de Chile, al que se le hacía interceptación telefónica. El desgrabado y la explotación de las cintas era otra de las tareas. También se hacía escucha radioeléctrica de Chile, y se grababa las emisiones. En mis fojas figura "mérito por actividades especiales". Aclaro que estas actividades, eran excepcionales, y absolutamente ajenas a la situación política imperante. Un ejemplo fue -no puedo precisar con exactitud la fecha, pero en el período que estuve aquí- la explosión de los silos en Ingeniero White. El informe oficial decía que se trataba de un atentado terrorista. La Policía Federal, que se habían empleado 2.500 kilos de dinamita y que los causantes eran dos hombres de Prefectura que habían desaparecido. Cuando me encomendaron esta tarea especial, pude probar que la explosión era por nube de polvo, algo muy estudiado en Alemania, y la causa podría llamarle, negligencia criminal de la Junta Nacional de Granos. Porque la falta de limpieza en las cintas transportadoras, acumulaban la granza que en ciertas condiciones de temperatura y presión se hacía inestable y explosiva. Yo me he enterado ahora de muchas cosas, tomando vista de esta causa, respecto del personal que figura como víctima, nunca tuve conocimiento. Me enteré ahora que era gente de Punta Alta, particularmente que habían estado detenidos en el crucero 9 de Julio, trasladados después a unidades carcelarias y después liberados. No conocí el crucero tampoco, pero pasaron a disposición del PEN -de acuerdo al informe que ví acá- y no hay muertos. Quiero agregar un detalle que es la requisitoria que pidió la Fiscalía. Interpreto que fue presentada de mala fe. Pretendiendo involucrarme en tareas propias de la Fuerzas de Tareas que tenían directivas para operar en el marco interno. Mi actividad, desde febrero del 76, hasta febrero del 78, estuvo siempre ceñida al marco externo (Chile). Quiero remarcar aquí que en ese marco externo, se percibía una creciente tensión que originó el conflicto del año 1978 y precisamente por estar abocado y conocer este teatro, fui destinado a Tierra del Fuego hasta el año 1979, en tareas de Jefe de Policía. Quiero agregar o pedir que se agregue a la causa un documento resumido por S.S. en el pedido de detención. Me refiero a una Resolución de el Plenario del Consejo de la Magistratura: Resolución 377/03, expediente 332/02. Porque no ví el documento, solo el resumen referido a la justeza de las detenciones. En este estado, S.S. ordena un receso para proceder a la búsqueda en internet, de la resolución mencionada, para su exhibición. Encontrado el archivo en la página web oficial del Poder Judicial de la Nación se procede a su impresión. Reanudado el acto, siendo las 12.35 hs. se exhibe al deponente la impresión de la Resolución 377/03 del Consejo de la Magistratura, el que por disposición de S.S. se agregará a continuación de la presente acta. Asimismo, Su Señoría dispone que el actuario ingrese al sitio web: http://pydautentica-archivo.blogspot.com/2009/03/carta-desde-la-carcel.html, ordenando además que en función de lo dispuesto en el art. 194 del C.P.P.N. se proceda a la impresión de la nota titulada "Carta desde la cárcel" y "UP N° 4 Bahía Blanca 08/03/09…" del miércoles 11 de marzo de 2009 que se le exhibe al imputado y es agregada a continuación de la presente acta. Siendo las 12.40 hs. se ordena un nuevo receso en atención a que el Sr. Secretario es requerido en la mesa de entradas de esta secretaría, reanudándose la audiencia a las 13.00 hs. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué puede decir en relación a la documentación exhibida CONTESTA quiero manifestar que me sorprendió encontrarme con mi carta porque no me había quedado a mi el original. PREGUNTADO para que diga si reconoce como propia CONTESTA si. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué puede decir en relación a la documentación exhibida atento que MARTINEZ LOYDI ha expresado a fs. 5031vta. -que se le exhibe en este acto- al ser preguntado por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda qué oficiales de la Armada Argentina eran los enlaces con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, el mismo contestó "recuerdo al Capitán Guillermo Botto, en ese momento Teniente de Navío. De vez en cuando venía algún otro pero no recuerdo. Incluso algún suboficial también. Pero eran enlaces no solo con la Prefectura. Botto era un enlace permanente no solo con la prefectura, sino con todos los organismos" CONTESTA es correcto, en esa epoca, y estamos hablando de 1976, la Prefectura Naval era parte de la Armada. A partir de 1983, se separó pero había una interelación directa, como si fuera parte de un mismo organismo. A tal punto, que frecuentemente mi almuerzo era allí en la calle Moreno, la sede de la Jefatura de Zona de la Prefectura. Y también recuerdo mis otros contactos, básicamente en Gendarmería, los Segundos Comandantes García y Cóceres, que obtenían información de la zona de frontera con Chile. En Policía Federal los contactos eran de los jefes, Comisario Valdovino, y Subcomisario Alais. En SIDE, que hacía la intervención telefónica del Consulado de Chile, el Jefe era el Comandante de Gendarmería de apellido Goletti Wilkinson. También el jefe de Migraciones, un señor de apellido Hillman. Serían los más frecuentes. En este acto se ordena un intermedio a fin de que Botto sea atendido por el Escribano Público Galmarini, presente en la mesa de entradas de esta secretaría, quien solicitó autorización para confeccionar un Poder solicitado por el compareciente. Siendo las 13.25 hs. el Sr. Juez exhibe notas cuyos originales se encuentran en la Comisión Provincial de la Memoria y que fueron previamente entregados en el año 2005 en la Prefectura Zona Atlántico Norte al Sr. Fiscalía General Dr. Hugo Cañón y girados al Procurador General de la Nación y más tarde remitidos a esta dependencia provincial para su resguardo y custodia, y digitalizados en un DVD agregado en la causa, de cuya memoria se extraen las imágenes que se le exhiben la primera de las cuales se encuentra agregada a fs. 4786 -firmado por el Oficial Ppal Ramón Eladio Romero Jefe de la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte, donde se lo menciona al Capitán de Corbeta Botto- y PREGUNTADO para que diga si tiene algo que manifestar contesta lo siguiente: es correcto, excepto donde figura mi función como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano. Pienso, es probable que la Fiscalía haya tomado este dato y entonces quiero rectificar cuando dije que habían actuado de mala fe, porque si es así, no hubo mala fe. El error puede ser porque este oficial de Prefectura no tenía claro que yo pertenecía al Comando de Operaciones navales, pero quiero dejar constancia que figura el Capitán de Navío Iglesias, que ese año 1977 era mi jefe, como consta a fs. 142 de mi legajo. PREGUNTADO por S.S. para que diga respecto de las imágenes TIF del DVD ya mencionado, números 30.215 y 30.548 que impresas se le exhiben en este acto, en las que consta su firma y sellos de la Armada Argentina, si la firma le pertenece y lo que quiera manifestar CONTESTA El documento del 30 julio del 76 es una respuesta a un pedido de antecedentes. La firma es mía y aclaro que firmo en ausencia del Jefe, que no recuerdo quién era, de Identificación de la Base Naval Puerto Belgrano, Subjefatura de Operaciones. Esto puede ser el motivo de la confusión inicial. Como es una respuesta a un requerimiento, seguramente me pidieron que yo firme en lugar del jefe respectivo. Y respecto a la nota del día 15 de octubre del 77, tiene que ser también firmada, aunque no lo dice, en ausencia. Porque no era mi área el marco interno porque yo estaba abocado a la parte exterior. Muchas veces ocurría que se firmaba un pedido o una respuesta subrogando al jefe correspondiente. De este tema no tengo recuerdo particularmente. Si no veo mi firma, diría que no me había enterado, pero es mi firma. Otorgada que le fue la palabra al Sr. Fiscal Federal es PREGUNTADO el deponente para que diga cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 (fuerza de apoyo anfibio) del Comando de Operaciones Navales CONTESTA la fuerza de tareas 2 era una de las 11 fuerzas de tareas que tenia el comando de Operaciones Navales, y estaba integrada por la Base Naval Puerto Belgrano, la Fuerza de Apoyo Anfibio, y la Prefectura Naval de Zona y Prefectura Bahía Blanca. No recuerdo que tuviera más unidades ya que yo no formaba parte de esa fuerza de tareas. PREGUNTADO para que diga cuáles eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA entiendo que eran lso correspondientes a la Base Naval y a la Prefectura. PREGUNTADO para que diga si recuerda quiénes estaban a cargo de esos órganos de Inteligencia CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si recuerda como estaban conformados los grupos de tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA todas las Fuerza de Tareas tenían grupos de tareas pero yo desconozco o no recuerdo el detalle. PREGUNTADO para que diga qué oficiales de la Armada Argentina eran enlaces con las secciones de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA si se refiere al enlace con la Prefectura Naval, ese enlace era yo. Si se refiere al enlace de las Fuerza de Tareas 2 con la Prefectura, no lo tengo presente. No sé quién era. PREGUNTADO para que diga si recuerda quién ordenaba la realización de operativos de detención CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada para la detención de personas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga qué lugares en la Base Naval Puerto Belgrano y en la Base de Infantería de Marina Baterías, se utilizaban para el alojamiento de detenidos CONTESTA a principios del año 1976 se utilizaba en la Base Naval un buque, que era el crucero 9 de Julio. Lo puedo asegurar por la documentación vista en esta causa. Dije anteriormente que nunca estuve ni en ese ni en ningún buque de detenidos ni nunca vi un detenido ni tuve relación con eso. PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento de qué personal de la Armada realizaba la custodia de detenidos en el buque ARA 9 de Julio CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga de qué unidad provenía la comida que se daba a los detenidos CONTESTA no sé, desconozco. PREGUNTADO para que diga qué personal efectuaba los interrogatorios a los detenidos CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga cómo era procesada la información obtenida de los interrogatorios CONTESTA desconozco. Eso no pasaba por el Comando de Operaciones Navales PREGUNTADO para que diga cómo se canalizaban los reclamos de familiares de personas detenidas CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga cómo se coordinaba la actividad de Inteligencia de su división con la actividad de los grupos operativos de Infantería de Marina CONTESTA no tenían ninguna relación. PREGUNTADO para que diga qué tipo de información se otorgaba a los Juzgados Federales de entonces, acerca de personas detenidas CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga qué actividades de las personas objeto de investigación se relevaban CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga qué injerencia tenía el declarante en la toma de decisiones a partir de informaciones colectadas CONTESTA no tenía ninguna ingerencia y no tenía ningún poder de decisión PREGUNTADO para que diga qué secciones de Inteligencia, además de Contrainteligencia existían en el Comando de Operaciones Navales CONTESTA eso está en el Reglamento Orgánico del el Comando de Operaciones Navales. Creo que había una División de Acción Psicológica, pero no recuerdo con precisión. PREGUNTADO para que diga qué tareas en lo relativo a la actividad de Inteligencia eran delegadas a personal de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no recuerdo, pero más que delegadas, algunas tareas eran realizadas en equipo. Por ejemplo, la vigilancia de un ciudadano chileno, que hicimos en forma conjunta desde el consultorio facilitado de un odontólogo de la Armada en la ciudad de Bahía Blanca. PREGUNTADO para que diga qué coordinación en lo que hace al aspecto territorial habían establecido con el Comando Vto. Cuerpo de Ejército para la realización de los operativos CONTESTA eso era un tema inherente a las Fuerzas de Tareas. No lo conocí. PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento de detenciones efectuadas por la Armada en territorio de Bahía Blanca CONTESTA solamente lo que figura en la causa, en la zona del puerto de Ingeniero White. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra que se le concede, y manifiesta: solicito que el declarante precise en qué momento tuvo conocimiento de esas detenciones, a la época de los hechos o cuando se enteró de esta causa, y CONTESTA el declarante: cuando me enteré de esta causa, recientemente. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tuvo conocimiento de que existía un Area bajo control del Ejército CONTESTA si, sabia que el Ejército tenía jurisdicción sobre la zona de Bahía Blanca, sin poder precisar los límites. PREGUNTADO para que diga relacionado con la respuesta anterior, si sabe o sabía cómo coordinaba las incursiones de ambas fuerzas, Ejército y Marina, para la realización de los operativos CONTESTA nunca tuve conocimiento PREGUNTADO para que diga si sabe qué dispusieron respecto a las personas que estuvieron a disposición de la Armada Argentina cuyos cuerpos hoy continúan desaparecidos CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga si sabe qué criterio utilizaban para decidir qué personas sobrevivirían de los centros clandestinos que funcionaban en dependencias de la Armada en la Base Naval Puerto Belgrano y base de Infantería de Marina Bateriás CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga por qué razón se trasladaban detenidos desde el CCD ESMA y el de Mar del Plata, a centros clandestinos de esta jurisdicción CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga si recuerda quiénes eran los jefes de cada centro clandestino de detención de la Armada en esta jurisdicción CONTESTA nunca lo supe. PREGUNTADO para que diga qué oficiales supervisaban el funcionamiento de los CCD CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga qué médicos concurrian al CCD ARA 9 de julio y CCD Base de Infantería de Marina Baterías CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga qué rol se le adjudicó a los comisarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, concretamente Punta Alta y Médanos, en lo que haced a la lucha antisubversiva CONTESTA desconozco. PREGUNTADO para que diga cómo se coordinaba el enlace y pase de secuestrados desde dependencias de la Armada al Batallón de Comunicaciones 181 CONTESTA no sé. PREGUNTADO para que diga si realizó gestiones ante el Ejército por hijos de suboficiales de la Marina detenidos CONTESTA no. PREGUNTADO para que diga en relación a su legajo, en su calificación entre las fechas 26/11/76 al 01/08/77, como Ayte Jefe División Contrainteligencia, como "altamente satisfactorio" en "tareas especiales", "sobre lo normal". A qué se refiere cuando se mencionan tareas especiales (fs. 142vta. del LC) CONTESTA creo que ya contesté, cuando hice referencia a la explosión de los silos en Ingeniero White. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si recuerda alguna otra tarea especial CONTESTA no recuerdo…"

En oportunidad de ampliar su declaración indagatoria el 16 de junio de 2009, Guillermo Félix BOTTO manifestó:

"…en primer lugar, en mi anterior declaración quedó aclarado que había por parte de Fiscalía actuado de mala fe, al imputarme según consta en la foja 707 vta. un cargo que es falso. Esta circunstancia fue corroborada por S.S. el día 11 de marzo y consta en autos. Aclaré posteriormente que la imputación pudo haberse originado en función de un sello aclaratorio respondiendo a un pedido de antecedentes de la Prefectura Naval, que el suscripto firmara en ausencia del Jefe respectivo. Quiero dejar constancia expresa que en ese sello no figura la palabra "Inteligencia" como ha sido indicado por la Fiscalía y ratificar mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales durante los años 76 y 77. Que del resto del conocimiento que acabo de tomar como vista no conocí a ninguno de las personas citadas, no tuve absolutamente nada que ver, excepto con una persona, citada como Laura Susana MARTINELLI. Como quedó dicho, fallecida el día 31 de diciembre de 1976. Aclaro que el nombre de ella surge de la causa, pero me permitió recordar que ese día por la mañana en ocasión de hacer el recorrido habitual de Puerto Belgrano a Bahía Blanca, me encontré con un vehículo quemado con cadáveres en su interior, y un patrullero de Policía Federal en el lugar. El personal policíal me pidió que testificara esa circunstancia, a lo cual accedí como carga pública. No ví otras personas en el lugar y esto fue posteriormente ratificado en la Comisaría de la Policía Federal de Bahía Blanca. Es todo cuanto puedo decir respecto a toda esta gente que acaba de ser nombrada. No tengo más nada que decir. S.S. en este acto lee a viva voz el acta de fs. 1bis y vta. de la causa nro.107 caratulada "Martinelli, Laura Susana 2 N.N.", y PREGUNTA sobre el acta confeccionada por el Crio. Alais, si refleja los hechos tal como se produjeron CONTESTA desconozco. No coincido con el relato. Cuando encontré el vehículo policíal, de acuerdo al relato yo fui a aclarar la situación y no fue así. Se me pidió que testificara lo que estaba viendo y eso ocurrió ese día entre las 7 y las 8 de la mañana y el vehículo estaba sobre el lado izquierdo de la banquina, tratándose efectivamente de un Citroen. Quiero decir con esto, que desconozco esa información que de acuerdo a lo que se acaba de verificar, fue originada por el Tte. Cnel. Ferretti. De modo que yo no podía haber ratificado algo que desconocía, y el personal policíal me explicó que dicho testimonio se trataba de carga pública, de modo que quisiera ver el acta que yo firmé, que no es lo que figura en autos. PREGUNTADO por S.S. si en la época de los hechos, diciembre de 1976, tenía o había tenido trato por las funciones del deponente, con el Tte. Cnel. Ferretti del Ejercito Argentino CONTESTA no, lo conocía de vista y sabía que tenia un hermano con fábrica de pastas en Punta Alta PREGUNTADO por S.S. previa exhibición de las fotos de fs. 19/22 de la causa mencionada, para que diga si éstas, obtenidas por el personal policíal en los hechos que refería el Crio. Alais, refleja el estado del vehículo Citroen y de los cuerpos de la mujer y los dos NN calcinados CONTESTA la fotografía de fs. 19 efectivamente es el vehículo que yo vi, en cuyo interior había dos cuerpos carbonizados que son los que estan en la foja 21. La fotografía de la mujer, no se si estaria del otro lado, yo no la vi, pero quiero aclarar la posición en la que estaba el vehículo: se encontraba a unos dos km. de acceso a Bahía Blanca, en un camino que en esa época no tenía pavimento, que como dije era mi recorrido habitual cuando venia a Bahía Blanca casi diariamente, y que desembocaba en la Terminal de Ómnibus. El vehículo se encontraba sobre la banquina izquierda, viniendo hacia Bahía Blanca y apuntando en dirección a Punta Alta. No tenía llamas ni humo, es decir, presumo que se había quemado durante la noche o la madrugada, y efectivamente es el que veo en la foto. No me acerqué a verificar porque se veía a distancia y el personal policíal me aclaró que había sido un enfrentamiento la noche anterior, de modo que puedo dar fe que yo ví, era un par de cadáveres, o de cuerpos, dentro del vehículo. No así de la mujer. Es todo. En este estado, se exhibe al declarante el legajo de conceptos del agente Eraldo Eduardo, perteneciente a la Armada Argentina, a quien conforme la foja 57, el día 12/10/1976 se le notificó la sanción de cesantía por estar comprendido en el art. 33 punto 1ro. Inc. J del reglamento para el Personal Civil de la Armada Argentina, al denunciar la desaparición por secuestro, de su hijo Norberto Eduardo Eraldo y es PREGUNTADO por S.S. para que diga qué intervención como Jefe de Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales tuvo en el caso de esta cesantía CONTESTA absolutamente nada que ver. El comando de Operaciones Navales en lo que a mí respecta, esta orientado en el marco regional y el Sr. indicado no tenía nada que ver con Chile. Siendo las 11.15 y S.S. ordena un breve receso y se reanuda la audiencia a las 11.55 hs. Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al imputado para que diga teniendo en cuenta la declaración del 13 de marzo del corriente año, en la que el deponente en esta audiencia reconoció la relación con la Prefectura Naval Argentina, para que diga cuáles eran las cuestiones que los unía CONTESTA en esa época la Prefectura era parte de la Armada. Es decir, era una dependencia más y yo era el enlace no solo con la prefectura sino con todos los organismos oficiales de Bahía Blanca, de las distintas fuerzas, y por ser la Prefectura Naval parte de la Armada, era habitual que yo llegara siempre a ese lugar, e incluso normalmente almorzaba co los oficiales de la Prefectura de Zona Bahía Blanca. Los temas eran de tipo variado, porque el enlace implicaba normalmente el traslado de correspondecia, situaciones y problemas que se planteaban entre la Prefectura Naval y el Comando de Operaciones Navales. Por otra parte, sabiendo que era el enlace, en varias oportunidades tenía que hacer lo propio c otros destinos de la Armada en relación a la Prefectura Naval. La Prefectura tenía un delegado en el Comando de Operaciones Navales que era en esa época el Pfto. o Pfto. Ppal. Navarro, que incluso vivia en la Base Naval Puerto Belgrano, y tambien tenía una fracción en el puerto de la Base Naval que tenía que ver con la función policíal dentro del puerto. Me refiero a l acceso de barcos mercantes a jurisdicción naval. En lo que a mí respecta, yendo a lo estrictamente profesional, hemos tenido participación en algunas tareas de Contrainteligencia respecto a ciudadanos chilenos en Bahía Blanca. PREGUNTADO para que diga qué tipo de directivas impartía a los miembros de la Prefectura, dado que según afirmo en su indagatoria ellos eran integrantes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA es correcto, el que no era integrante de la Fuerza de Tareas 2 era yo. Ya quedó claro cómo estaba conformada la Fuerza de Tareas 2. No les podía dar ninguna directiva. Quiero recordar que era Teniente en esa época, a mucha distancia del poder de decisión. Ese año 76, ví al Almte. Mendía que era el Cmte. de Operaciones Navales, mi comandante, solamente dos veces: cuando llegué de pase, y en una segunda oportunidad que me llamó para que lo representara en una misa que se daría en Bahía Blanca en homenaje a un comisario de apellido Ramos que era un aniversario, no puedo precisar si mes o año, pero fue por ahí. Son las dos oportunidades que lo ví al Almte. Mendía ese año 76, y repito, mi jerarquia de oficial subalterno. PREGUNTADO para que diga dado que en su declaración anterior manifestara que no era su area el marco interno, si recuerda quiénes pertenecían a ese area y qué funciones desempeñaban CONTESTA recuerdo como dije anteriormente que las 11 fuerzas de tareas se ocupaban del marco interno en todo el pais, cada una en una jurisdicción diferente. En el caso particular de la Fuerza de Tareas 2, recuerdo que conformaba los grupos de tareas que figuran en autos y específicamente en lo relacionado con la lucha contra la subversión existían cuatro grupos perfectamente definidos: uno de ellos se ocupaba de la Inteligencia que determinaba quiénes debían ser detenidos. Un segundo grupo se ocupaba de llevarlos a determinados lugares prefijados de detención. Un tercer grupo era encargado de la custodia de los detenidos y otro grupo independiente de todos los anteriores se ocupaba del interrogatorio de los detenidos. No puedo asegurar que en el resto de las Fuerza de Tareas fuera así. Yo me refiero a la Fuerza de Tareas 2. Respecto a los nombres de los que integraban esos grupos, no puedo precisar, ya que había muchas unidades y tengo temor a equivocarme, porque además mi tarea en esa época estaba centrada en Bahía Blanca y no en los lugares habituales de esta gente. Quiero aclarar que mucha de la información expresada tiene que ver con conversaciones con otros inculpados que me acompañan. Particularmente el Teniente Carrizo, a quien conocí en esa época PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuáles eran las tareas que desempeñaba habitualmente durante los años 1976/78 y con qué otros jefes de otras dependencias se relacionaba a efectos de coordinar acciones de su trabajo CONTESTA las tareas que ejecutaba eran variadas, sí en la zona de Bahía Blanca. Por ejemplo, entrevistar en el Barrio Palihue durante diciembre del 76 a una señora que había mandado un telegrama al Sr. Gobernador de la Pcia. de San Juan expresando que el día 16 de marzo del 77 habría un terremoto de grandes proporciones. Otra tarea especial fue investigar la voladura de los silos en Ingeniero White. El ejercito sacó un comunicado diciendo que había sido un ataque terrorista. La Policía Federal decía que habían sido dos agentes de Prefectura con dos mil quinientos kilos de trotyl, y la realidad después de la investigación, fue que era una explosión por nube de polvo. Otra tarea era la atinente a incorporar gente en los ámbitos de la comunidad chilena, en el Consulado de Chile en Bahía Blanca cuyos teléfonos eran intervenidos, y eso lo hacia personal de SIDE, y consistía en llevar las cintas grabadas para su desgrabado en Puerto Belgrano PREGUNTADO para que diga qué relación mantenía con Edmundo Núñez CONTESTA no creo haber estado con él en mi vida, no digo solo en el año 76. Nunca. Sabia que el era el Jefe de la Base Naval, y en esa época, estamos hablando de unas 15.000 personas en esa Base Naval, no tenía ninguna relación. Tampoco me quedó claro si era él el Jefe de la Fuerza de Tareas 2 o si era el Capitán Castro, Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio. Seguramente eso esta en el PLACINTARA, documento al que yo no tenía acceso. La publicación, en rigor de carácter secreto, contenía un patrón de distribución donde se refería a quién correspondía cada ejemplar, que estaba numerado. Solicito una copia del PLACINTARA. S.S. accede para cuando sea posible oportunamente. PREGUNTADO para que precise dónde se situaba su oficina o ámbito de desempeño CONTESTA mi oficina estaba en el edificio que compartía la Policía de Establecimientos Navales y la División Contrainteligencia de la Base Naval. Dentro de ese edificio entrando por la única entrada, a la derecha estaba la policía y en la segunda oficina a la izquierda estaba mi oficina. Al lado de mi oficina había una radio. También había una en calle Sarmiento con la que se comunicaba. En la cuadra de La Nueva Provincia estaba Gendarmería y en la terraza había una antena que se comunicaba con la mia. Me acuerdo que en ese lugar había un oficial que tuvo que confeccionar la Guía Verde de Bahía Blanca. ENTEL nos daba números y confecciono la guía por número. Próxima a mi oficina, estaba la correspondiente al Tte. Carrizo, que era el Jefe de Contrainteligencia de la Base. PREGUNTADO cuál era su relación con el Comando de Infantería de Marina CONTESTA no tenía ninguna relación a pesar de ser Infante de Marina, con el comando de Infantería de Marina que estaba en Baterías. Sí recuerdo que desde el año 75 al 80 inclusive, mi uniforme era color gris. Era el uniforme que se usaba como uniforme de diario. Hoy no existe. Y toda la gente que participo en operaciones en aquella época, vestía uniforme verde. Eso consta en algunas detenciones mencionadas en estos autos. PREGUNTADO si recuerda de quién dependía la Base de Infantería de Marina CONTESTA no recuerdo. El asiento del Comando de Infantería de Marina estaba ahí pero no se si la Base Baterías dependía de ese Comando. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que mantenía en el período 76/78 con el comando de Infantería de Marina en relación a la Lucha Antisubversiva CONTESTA ninguna relación. Mi tarea era hacia el marco regional. Pude haber tenido alguna relación porque las Fuerzas de Tareas una obligación que tenían era informar sobre las minorías chilenas. Aclaro que esto lo ví en la causa, y no recuerdo que nunca me haya llegado un informe de minorías chilenas. PREGUNTADO si recuerda, en alguna oportunidad, haber realizado informes de actividad política de personas que las FFAA consideraban subversivas CONTESTA eso no tenía que ver con mi función. No realicé, de ninguna manera. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué se entendía y qué dependencia orgánica tenía la "Central de Inteligencia Puerto Belgrano" conocido también con la abreviatura "CEIP" en el año 1976 CONTESTA era la Central de Inteligencia Operativa, estimo, no lo puedo confirmar. Pero quiero aclarar que inicialmente yo llegué en marzo del 76 de pase a la zona, y esa central no existía. No sé exactamente cuándo fue configurada. Estimo que entre abril o mayo de 1976. PREGUNTADO por S.S. en la estructura de la Armada de quién dependía la Central de Inteligencia Operativa CONTESTA sé que ahí una autoridad que frecuentaba, era el Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales el Contralmirante García Tallada. Yo me imagino que él transmitiría toda la información al Comandante que era el único que tomaba las decisiones. Tal como ocurrió en el planeamiento de la Guerra de Malvinas, existía una limitación muy seria de la información que se manejaba, y no puedo apreciar en mi nivel, las directivas que el Almte. Mendía daba a los correspondientes comandantes de Fuerzas de Tareas. Nunca lo ví. Como dije antes, al Capitán de Navío Núñez ni al Capitán Castro, pero debo recordar que la mayor parte de mi tiempo no estaba allí. No sé de quién dependía la Central de Inteligencia ni quién era el Jefe. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO cuando fui detenido el 4 de marzo, entendí que se trataba de una equivocación. Durante el traslado en vehículo celular desde Buenos Aires, trataba de ver cuál sería la causa y aún luego de más de cien días no sé cuál es. No hay ninguna imputación concreta. He dicho varias veces que no era correcta la imputación de pertenecer a la sección Identificación e Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano. Quiero expresamente aclarar que el sello por el cual se me pretendió involucrar no lleva la palabra "inteligencia". Pienso en consecuencia, que existe una obstinación en involucrarme, y creo saber cuál es el motivo: hay dos hechos puntuales que sé positivamente que cayeron mal a las organizaciones de DDHH, y pido en este momento incorporarlos a la causa. Se trata de una editorial confeccionada por el suscripto en la revista Desembarco de la cual fui director ad honorem durante diez años, y con esa editorial un artículo del cual era responsable como director de la revista, de un señor de apellido Paolantonio que también acompaño. El otro articulo es una carta a los lectores del diario La Nación de fecha 11 de noviembre de 2007, que también acompaño. Esa carta se refería a la muerte del Cap. de Navío Jorge Perren, que murió estando procesado y por ello la carta se llamó "Muerte bajo proceso". Por no tener otro argumento incriminatorio, y siendo ajeno absolutamente a las imputaciones, es lo único que se me ocurre. A raíz de la editorial y la nota del Sr. Paolantonio, se hizo un programa en un canal de cable, por parte de organizaciones de DDHH. Me llama la atención que después de aclarar el día 11 de marzo mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales cómo el día 19 de ese mes apareciera un artículo en el diario Pagina 12 donde se me imputa haber armado un simulacro del enfrentamiento que consta en la causa del día 31 de diciembre del 76, cuando había sido testigo. Por último, quiero hacer hincapié especialmente en el estado de salud del Prefecto Mayor Cornelli que fue absolutamente ajeno a cualquier hecho, y se encuentra medicado con frecuentes problemas a causa de la depresión. Nada más…"

Finalmente, al ser indagado en virtud de haberse ampliado la amputación contra el encartado, se abstuvo de declarar (v. declaración indagatoria de fecha 17/12/10 obrante en las págs. 15010/016).

1.3.- Tomás Hermógenes CARRIZO, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.284.511, nacido el 11 de Octubre de 1938 en la ciudad de La Esperanza, provincia de Jujuy; hijo de Cruz Auristela Delgado (f) y de Oscar Raúl (f),. Capitán de fragata retirado de la Armada Argentina, casado, con último domicilio conocido en Granadilla (ex Urquiza) 652, Cerro de Oro, Villa de Merlo, provincia de San Luis, actualmente cumple DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

Al prestar declaración indagatoria el 16 de abril de 2009 Tomás Hermógenes CARRIZO manifestó:

"…yo estuve durante el año '73 y '74 en el Curso de Ascenso de Suboficial a Oficial y egresé el 1° de enero de 1975. Mi primer destino fue la Fragata Libertad. Antes que eso, hay una indicación que dice que fui Jefe de Contrainteligencia de la Escuela de Mecánica de la Armada en realidad ese cargo lo desempeñaba el Capitán de Corbeta Chiodi, yo estaba cumpliendo parte de la práctica como egresado del curso anterior. De ahí fui a la Fragata Libertad lo cual todo ese año implica preparación del buque para navegar y estuve fuera del país desde el 25 de junio de 1975 hasta el 18 de diciembre de ese mismo año. Luego fui destinado a la Base Naval de Puerto Belgrano a la División Contrainteligencia. La División Contrainteligencia depende del Departamento de Inteligencia según los hechos, porque el reglamento orgánico dice que el Departamento es Seguridad y Operaciones de la cual depende la División Contrainteligencia, en el reglamento orgánico art. 306 no figura el Departamento Inteligencia. En cuanto a la diferencia entre Inteligencia y Contrainteligencia quiero aclarar que son dos funciones totalmente distintas en su accionar. Mientras la Inteligencia avanza en la búsqueda de información, analiza, saca conclusiones y emite prevenciones mediante la apreciación de Inteligencia, la Contrainteligencia tiene una función distinta que es de protección. La Contrainteligencia contiene contrainformación, contraespionaje, contrasabotaje y su tarea es en función de esos objetivos; evitar que se infiltren a la Armada aquellos elementos que pueden hacerle daño. La infiltración puede ser el espionaje enemigo, la infiltración de enemigos a la armada; la Contrainformación para evitar que se convierta en un modo de acción psicológica negativa sobre su personal; contrasabotaje, queda claro, evitar el ataque mediante explosivos, averías en elementos importantes, etc. En la función de Contrainteligencia también tenía el Registro Civil, el Cementerio, el Detall, que es la oficina administrativa y estaba a cargo de Puerto Rosales, Puerto Rosales es un conglomerado de casas, en una superficie de 6 hectáreas aproximadamente, donde tenía mi alojamiento. Dentro de contrainteligencia hay algunas tareas que pueden considerarse especiales, por ejemplo, en una oportunidad como parte de acción psicológica que es otra de las funciones de la contrainteligencia, tuvimos que distribuir panfletos anticomunistas. En otra oportunidad hicimos un relevamiento sobre personas de nacionalidad chilena con residencia en la calle Colón frente a la Base. También tenía a cargo la preparación de material de instrucción en contrainteligencia para clases que se emitían en la Base Naval, en el Hospital Naval, dependiente de la Base Naval. Una tarea en particular que en más de una oportunidad tuve que hacer se refiere al análisis de artículos y/o publicaciones revistas, cuyo contenido podía considerarse que afectaba a la Armada, esto se debe a que mi preparación antes de hacer el curso C.A.S.O. (Curso Ascenso de Suboficial a Oficial) era por sobre lo normal porque me había recibido de Bachiller en la Escuela Normal nro. 2 Mariano Acosta de la Capital Federal, había ingresado a la Universidad del Sur, para estudiar el Profesorado en Economía y Sociología, en la cual había cursado Filosofía, Introducción a la Economía, Historia Contemporánea, razón por la cual tenía una capacidad innata de redacción y análisis. Fundado en lo expuesto, mis jefes me ordenaban realizar este tipo de tareas especiales. En cuanto a la imputación, quiero aclarar que mi destino fue producto de lo orgánico de la Armada y de lo que establecen sus normas. Nadie me llamó para decirme que me asocie para cometer o ejecutar delitos indeterminados en cumplimiento de un plan clandestino e ilegal cuya existencia desconozco. Los planes vigentes eran producto de un gobierno constitucional en estado de derecho con sus órganos Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y Poder Legislativo en plena vigencia. Respecto de las personas y/o hechos que me imputan los desconozco, nunca participé en interrogatorios o procedimiento alguno. No conocí ni conozco a las personas que detallan en mi anterior indagatoria. En cuanto a la presencia mía en el crucero 9 de Julio quiero aclarar, que conforme a lo que figura en mi legajo, presté servicios en él en el año 1959 y fue la primera y última vez que pise su cubierta. Respecto a Jara, quiero dejar en claro que desconozco los hechos que refiere, pero quiero hacer algunas precisiones que denotan la falsedad de la declaración de Jara, se refieren a mi voz, a mi estatura, en particular a mi voz ustedes acaban de señalar que es baja, suave, y mi estatura de acuerdo a la medición tomada al ingresar a la Unidad Carcelaria Nro. 4 es 1,66 mts. Observo, que hay contradicción entre las declaraciones realizadas por Jara el día 3 de abril de 2008 y las del 5 de mayo del mismo año. En la primera se refiere a una entrevista con el Capitán Molina y en la otra se refiere a los mismos hechos pero menciona al Capitán Mendíaz y n oal Capitán Molina. Por último, para reafirmar esto, basta remitirse a fojas 1915vta., es el mismo Fiscal Dr. Córdoba quien aporta mis datos para LOGRAR una imputación a mi persona lo que denota la posibilidad de un armado que concuerda con la falsedad antes declarada. En este estado S.S. ordena en presencia del Sr. Defensor y el Sr. Fiscal, abrir los efectos secuestrados en el domicilio del imputado cuya acta de procedimiento y detalle obra a fojas 6733 y siguientes, que se da lectura en lo pertinente, procediéndose luego a la apertura de los mismos, constatándose que éstos contienen los documentos y elementos señalados en el acta ya mencionada. PREGUNTADO para que diga si el material exhibido es el que le fue secuestrado en su domicilio CONTESTA si PREGUNTADO para que diga si lo puesto a lápiz en el recorte del diario La Prensa del 26 de enero del 89 -que se le exhibe y que fue secuestrado en el sobre identificado como Casa 1 PA escritorio mesa- le corresponde CONTESTA si es mío PREGUNTADO para que diga si me puede explicar el motivo de haber conservado ese recorte y haber escrito lo que allí se lee CONTESTA un médico amigo mío me dio un conjunto de recortes porque él consideraba que a mi me gustaba leer y que podía servir para escribir un libro entre todos los recortes venía eso, lo leí y lo dejé, es más, estaba descartado, tirado, porque no estaba haciendo nada relacionado con ese tema, estaba dedicado, mas bien, a analizar el BRIC que es el Grupo Brasil Rusia India China cuya proyección pensaba analizar en medio de la crisis actual PREGUNTADO por S.S. para que diga qué significa en este recorte la expresión manuscrita "doc aparecidos" y cuatro nombres y apellidos CONTESTA sinceramente no recuerdo, eso es viejísimo, fíjese la calidad de la letra, comparado con como escribo actualmente PREGUNTADO por S.S. para que diga de las 14 filminas con sus hojas separadoras, quién hizo ese trabajo tan organizado de organigramas y esquemas y orígenes de grupos denominados subversivos de la década del '70 CONTESTA no recuerdo, pero si todo eso que esta detallado ahí estaba en algunas publicaciones a las que teníamos acceso en estudios realizados en el '70, algunos en el '60, yo recuerdo la explosión en la calle Posadas 1168 en 1964, en el lugar en el que se estaban fabricando granadas explotó y el edificio se vino abajo, de ahí en más había organizaciones que dieron lugar a la conformación del ERP, de Montoneros, cosa que vi también cuando cursé una materia en la Facultad de Derecho que abarcaba desde 1963 hasta 1976, que la daba el Dr. Tulio Ortiz, actual Vicerrector de la Facultad de Derecho, entre los alumnos tuvimos que hacer monografías sobre Montoneros, el Che Guevara, el Poder Negro y otros que no recuerdo. PREGUNTADO por S,S. para que diga si estas láminas o filminas se exhibían a Oficiales de la Armada para instruirlos en la denominada lucha antisubversiva CONTESTA eso lo desconozco PREGUNTADO por S.S para que diga si la tarjeta exhibida que dice su nombre y apellido, su grado de Capitán de Fragata y el destino delegado de la Armada - Central Nacional de Inteligencia - Presidencia de la Nación corresponde a algún período en el que revistó como Oficial de la Armada CONTESTA fui destinado como delegado ante la CNI en 1999 y fue mi último destino PREGUNTADO por S.S para que diga los recortes del diario La Prensa sobre hechos o comentarios todos relacionados con la lucha antisubversiva fueron recopilados por usted por algún motivo o los tenía CONTESTA no fueron recopilados por mi, en una oportunidad este médico que estaba en el Movimiento de Unidad Nacional al que ingresé en el año 2005, si no me equivoco, del cual era Secretario, hacía estudios estratégicos; era una suerte de Think Tank (pozo o tanque de ideas) y me dijo "a vos que te gusta leer, tengo un montón de recortes", me los dio y los llevé a casa. Ni los leí porque no tenía tiempo, es más no sabía ni cuáles eran. PREGUNTADO por S.S para que diga si teniendo a la vista las fojas 187 y 190 de su legajo de conceptos remitidos por la Armada Argentina indique en la medida de lo posible quién era su Superior inmediato en la cadena de mando en el período que indica las fojas del legajo mencionado, del año 1976 al año 1977 CONTESTA los que firman fueron mis jefes PREGUNTADO por S.S para que diga si la firma que figura en el legajo le pertenece a usted CONTESTA si PREGUNTADO por S.S para que diga hay una nota en la última foja del Vicealmirante Mendíaz enviada al Comandante Naval Contralmirante Anaya, con el objeto de informar conceptos de un Oficial, que era el deponente, qué puede decir de esa nota, a qué operación de inteligencia se prestaba en forma voluntaria con entusiasmo que mereció del Comandante de Operaciones Navales mencionarla como mérito en su situación de revista CONTESTA en principio desconocía la existencia de la foja es la razón por lo que no está firmada y desconozco a qué se refiere porque las tareas especiales que realizaba están expresadas con anterioridad PREGUNTADO por S.S para que diga usted era Jefe de una División CONTESTA de Contrainteligencia PREGUNTADO por S.S para que diga cómo estaba compuesta y quienes eran sus subordinados CONTESTA tenía suboficiales que llevaban temas de acuerdo con el reglamento orgánico de la Base Naval que están citados ya en las tareas que tenían como contrainteligencia. No recuerdo ningún nombre en particular porque paso hace muchísimos años. En este acto se le exhiben fotocopias de las fojas 6573/4 que se agregan a continuación de la presente, en las que constan mapas de la Base Naval Puerto Belgrano obtenidos con el programa Google Earth para que muestre el asiento físico de la División de Contrainteligencia a cargo del imputado en la época en que estuvo destinado en la misma. A continuación el deponente manifiesta que no puede señalar lo solicitado en los mapas que se le exhiben porque son muy pequeños. A continuación S.S. ofrece al deponente una hoja en blanco para que realice un croquis con la ubicación del edificio donde se desempeñaba realizando el mismo el imputado, marcando con azul la ubicación de su oficina, el cual se agrega a continuación de éste acta, con las firmas de los presentes. PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era su rol particular en la denominada lucha antisubversiva CONTESTA ninguno PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada lucha antisubversiva en su rol de Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, especialmente en relación a lo establecido por el Plan de Capacidades PLACINTARA CONTESTA yo era Jefe de Contrainteligencia y los cargos que enuncié más arriba. Si no me equivoco en el punto 15.3 del PLACINTARA dice División Contrainteligencia y las funciones son las del reglamento Orgánico de la Base Naval. En este estado S.S. le exhibe al deponente el Apéndice 1 al Anexo A "Inteligencia" del PLACINTARA para que diga a lo que se refiere al punto 15.3 de una resolución Judicial es lo que está como tabla 2 de la foja 44 del referido anexo CONTESTA yo creí que se refería a la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano pero lo que figura en el Anexo es la División Contrainteligencia de la Base Aeronaval Comandante Espora, a la que no pertenecí PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga el deponente si su división tenía funciones específicas relacionadas a la lucha antisubversiva CONTESTA no, tenía las propias de la contrainteligencia de ese momento PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué acciones llevaba a cabo su División relacionado a lo que ocurría en el marco interno CONTESTA acciones, ninguna; lo que hacía era el control y verificación del ingreso a la Base de todo personal que era ajeno sobre todo porque en los diques de la Base se efectuaban reparaciones de buques por empresas que venían con personal de distintos lugares, provincias, ciudades; el marco interno -referido a la Base- está tocado en la medida en que viene gente de otras provincias, pero siempre en el marco de la contrainteligencia PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo supervisaba las tareas llevadas por su personal en la división a su cargo CONTESTA todas las relacionadas con las funciones que tenían que cumplir la división, emitía las órdenes pertinentes para cumplir con las tareas asignadas PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era la relación orgánica y de práctica entre la división a su cargo y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA yo no tenía relación con la Fuerza de Tarea 2 PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué relación tenía con Edmundo Núñez CONTESTA no tenía ninguna relación más que la establecida orgánicamente, no dependía directamente de él, sino de manera orgánica; no me daba órdenes, es mas creo que nunca lo vi ni hablé con él PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga quién era su superior inmediato CONTESTA el Capitán Molina PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué tipo de órdenes le impartía Molina a Ud. y qué supervisión ejercía sobre sus acciones CONTESTA todo lo relacionado con la contrainteligencia; a lo otro prácticamente ninguna porque eran dos cosas distintas, contrainteligencia e inteligencia; a lo sumo yo lo consultaba por ser yo tremendamente moderno para el cargo; y él lo dice incluso en el concepto, lo deja expresado, cuando dice que es "mi primer destino de la especialidad" PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía cómo estaba integrada la Fuerza de Taras 2 del Comando de Operaciones Navales CONTESTA No PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda cuales eran los órganos de Inteligencia de Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no, desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos de Tarea dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no, desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué relación mantenía desde su división con las Fuerza de Tareas 2 CONTESTA ninguna PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recibía pedidos por parte de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no recuerdo haber recibido pedidos, no tenía relación PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía qué relación mantenía la Fuerza de Tareas 2 con las distintas Fuerzas de Tareas, de las otras Armas CONTESTA no, desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía quién disponía la realización de allanamientos CONTESTA no, desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada para la detención de personas CONTESTA no PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas CONTESTA no PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo se relacionaba con los diferentes organismos de las restantes fuerzas de seguridad entre los que podemos citar Ejército, Policía Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires, UP 4, Prefectura Naval Argentina, CONTESTA no tenía relación PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si mantenía reuniones con jefes de sección inteligencia de otros organismos CONTESTA no PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué relación mantenía con Guillermo Félix Botto CONTESTA cuando cité el caso de las relacionado con el contraespionaje que es de nivel estratégico la información era para él PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabe qué funciones desempeñaba durante el período de la dictadura militar la Policía de Establecimientos Navales CONTESTA desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda quién era el responsable de la Policía de Establecimientos Navales en el período en el que estuvo al frente de la División de Contrainteligencia CONTESTA había un comisario que no recuerdo el nombre PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía qué relación mantenía la Armada con la Policía de Buenos Aires CONTESTA desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía cómo se realizaban los ingresos de las personas detenidas a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía quién autorizaba el alojamiento de las personas en el Buque ARA 9 de Julio CONTESTA no, desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué otros centros de detención clandestina el declarante tuvo conocimiento CONTESTA no, desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía qué personal era el encargado de efectuar los interrogatorios a los detenidos CONTESTA desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía cuáles eran las condiciones de detención de los alojados en los centros clandestinos de detención pertenecientes a la Armada Argentina CONTESTA no, desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía cuál era la relación entre la Prefectura Naval Argentina y la Armada Argentina CONTESTA subordinadas, están en los documentos, era parte porque tenían un Almirante PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabía cuáles eran las funciones y modo de actuar de la Sección Información de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA desconozco PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué relación tenía con Ricardo Joaquín Molinas CONTESTA la que figura en mi legajo. Se deja constancia que el apellido a que hace referencia el Sr. Fiscal como "Molinas" es en realidad "Molina". Se le exhibe la documentación de fojas 3629/31, 3633, 3656/57 y es PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que explique los mismos CONTESTA la 3629 piden datos y desconozco quien proveyó la información. La 3633 dice "fuente contrainteligencia" pero no dice la fecha, desconozco quién proveyó la información. En este estado S.S. le exhibe la fs. 3632 y 3633 indicándole que la fecha en ambas coincide siendo ésta la del 30 de abril de 1976, el asunto en ambas coincide por cuanto se trata de un procedimiento efectuado por FUERTAR 2 en el domicilio de Aedo Héctor Juárez motivo de la imputación del requerimiento fiscal y de la indagatoria, que la fuente de ambas fojas es la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, y que el número del memorando "8687-ifi N° 42 es/76" también coincide y que ambas notas en su original s encuentran en la misma carpeta que se halla en la Comisión Provincial por la Memoria, entre muchas otras entregadas en el año 2005 al Sr. Fiscal General Dr. Hugo Omar Cañón, en la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte, razón por la cual se le formula la siguiente pregunta si estos memos de fs. 3632/33, por su fecha, correspondían a la época en que el deponente revistaba como Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA yo tenía el cargo de Jefe de Contrainteligencia PREGUNTADO el compareciente por el S.S. para que diga si este informe fue producido por la División a su cargo CONTESTA ahí dice que la fuente es contrainteligencia y yo no recuerdo haber firmado una cosa así. Respecto de las fojas 3656/57 el deponente MANIFIESTA respecto a fs. 3629/31 acá hay una primera parte que es del 83 y no tengo nada que ver, en realidad estuve hasta el 30 de noviembre de 1976 y me mandaron a cumplir funciones en el Servicio de inteligencia Naval. Respecto de fs. 3656 este es del 7 de octubre de 1983, 3657, que es la del pedido, tampoco estaba en Contrainteligencia de la Base. PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo coordinaba las acciones llevadas a cabo por la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA yo no recuerdo relación con la Fuerza de Tareas 2, no tenía relación alguna PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Defensor para que especifique qué cargo ocupaba y qué funciones tenía a la fecha de los informes de fojas 3629/31 y 3656/57 que le fueran exhibidos CONTESTA estaba en el Servicio de Inteligencia Naval; las funciones era las de Jefe de Factor Gremial, Factor Religioso y Delegado de la Jefatura de Inteligencia Naval a la Comisión Asesora de Antecedentes de la Central Nacional de Inteligencia de Presidencia de la Nación PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Defensor para que diga en relación a la observación de Su Señoría efectuada ut supra respecto a su posible vinculación con la Fuerza de Tareas 2 detalle específicamente su ubicación orgánica en las Fuerzas Armadas CONTESTA yo por lo menos no vi, no tengo relación orgánica con la Fuerza de Tareas 2; lo que yo puedo haber hecho es desde la división Contrainteligencia proveer la información existente en ese momento en los archivos de contrainteligencia y si el funcionamiento era como central de inteligencia operativa lo que puede haber ocurrido es que haya provisto información a esa central de inteligencia operativa, y esa central puede haber manejado esa información y tomar como fuente a Contrainteligencia PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Defensor, considerando de suma importancia transcribir el párrafo pertinente de la declaración del Sr. Jara de fs. 1915 vta donde dice "… Reconozco que esta persona es el que me interrogó porque me lo dijo el Fiscal Córdoba que coinciden los datos con lo que yo sabía y porque reconozco la voz.", para que diga si considera o si se puede considerar si el Sr. Fiscal ha "inducido" y "conducido" la testimonial del Sr. Jara hacia su persona a efectos de lograr una vinculación concreta entre los hechos que supuestamente sufrió y la persona que los produjo CONTESTA en principio lo que encontré es que hay en este caso una contradicción en las declaraciones de Jara que sumado a esta expresión podrían estar en la relación contenida en la pregunta realizada PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Defensor para que diga si considera que ha sido armada esta testimonial CONTESTA analizado literalmente lo que dice Jara del Fiscal Córdoba, cuanto menos, surge una inducción de una autoridad jurídica en quien me imputa en este proceso. PREGUNTADO por Su Señoría para que diga si durante su destino en la Base Naval Puerto Belgrano a partir del año 1976 observó en los muelles de la Base a los cruceros ARA Belgrano y ARA 9 de Julio CONTESTA no recuerdo haber observado la presencia de esos buques, pero repito, observado. Sabía que estaban, pero no se ven desde donde estaba, allá adelante. Si alguna vez fui a conversar con alguien, en el Comando Naval, no le presté atención a ese hecho Es más, yo no se en qué lugar estaban PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…".

Al ampliar su declaración indagatoria CARRIZO el 1 de junio de 2009 manifestó:

"…MANIFIESTA: en mi declaración anterior, expresé que los planes eran producto de un gobierno constitucional y cuando llegué a Puerto Belgrano estaba vigente el PLACINTARA. Al respecto, quiero agregar que de este plan tome conocimiento por primera vez, en la causa, y del que me fue exhibido por S.S. solo en las páginas que me fueron expuestas. Esto se debe a que es un plan secreto. Esta clasificación de seguridad, implica serias limitaciones a mi conocimiento y se encuentra normalmente guardado en la Caja Fuerte del Jefe de la Base, o a lo sumo, en la Caja Fuerte del Jefe de Publicaciones. Esta es la razón fundamental por la que yo no tuve acceso y por haber sido los dos años anteriores alumno y el año siguiente en la Fragata Libertad. Al llegar a la Base Naval Puerto Belgrano en la segunda quincena de febrero, se tenía conocimiento a nivel general que el golpe de estado era inminente. Lo cual, significa que toda la planificación para la detención de personas ya estaba realizada con anterioridad. Yo tomé el cargo de Contrainteligencia al Tte. Casim. En este acto acompaño un croquis de la organización de la Armada por un lado, y de la organización del Placintara según lo expuesto en la causa, ya que desconozco el documento original del Placintara. Del análisis de la estructura de las Fuerzas de Tareas dependientes del Comando de Operaciones Navales, mi dependencia es de la Fuerza de Tareas 1, que está conformada por el Comando Naval, la Base Naval de Puerto Belgrano y el Hospital Naval. Dentro de la Base Naval pertenezco a la Subjefatura Operaciones y Seguridad, de las cuales dependen el Departamento Inteligencia y la División Contrainteligencia, División ésta que está subordinada al Departamento. Esto me lleva a analizar la nota de concepto emitida por el Comandante de Operaciones Navales, quien dirige la nota al Comandante Naval. De todas maneras, allí dice que mi incorporación a la Central de Inteligencia Operativa que dentro de la conformación de la Subjefatura de Operaciones no existe, es voluntaria. Lo cual, no se ajusta debido a que está ordenado dentro de la Fuerza de Tareas 1. Por otra parte, señala el Comandante de Operaciones Navales mi entusiasmo en las tareas, lo cual no condice con la función de emitir y recibir información en la División Contrainteligencia, que tiene en sí el archivo de informaciones. Aquí podría hacerse una analogía con lo que sucede en un hospital: en un quirófano está el cirujano, enfermeras, anestesista, y cualquier daño al paciente nada tendría que ver con quien solo provee la historia clínica. Porque el cargo Contrainteligencia constituye una base de datos preexistentes, por un lado, y dentro de la dinámica de agencia de colección de información proveniente de diversas fuentes. Es decir, que toda información que pide los organismos que la necesitan y deben usarla, son provistas por la División Contrainteligencia. En este estado S.S. destaca al declarante, que en oportunidad de la indagatoria anterior, se le exhibió la totalidad del Placintara. Continúa el declarante: con respecto al memorando de la foja 3632, el agregado de foja 3633. El memorando es enviado desde la Prefectura de Zona Atlántico al Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval en el que informa que la Fuerza de Tareas 2 efectuó un allanamiento en el domicilio del ex concejal del FREJULI, Aedo Juárez. En un segundo párrafo la información se refiere a Julio Alberto Medina López destinado en la Prefectura de Bahía Blanca. La información del párrafo siguiente se refiere a información propia de la Prefectura y no de la División Contrainteligencia de la Base Naval. Lo probable es que la información referida a los años 1973 y 1974 tenga por fuente a la División Contrainteligencia pero no el todo, y quien envió esa información, de acuerdo con las dos fojas citadas, no permite determinar de dónde proviene ni la fecha en que fue emitida, porque la fecha que figura en el agregado correspondiente Mem 86/87-IFI n° 42 "ESC" (Estrictamente Secreto y Confidencial) es la de elevación de la Prefectura Zona del Atlántico al Servicio de Inteligencia de esa Fuerza de Seguridad. En este estado, S.S. ordena agregar a la presente, el croquis aportado por el compareciente, titulado "Organización ARA". Se deja constancia que el Sr. Fiscal Federal no se hizo presente pese a haber sido informado telefónicamente por el actuario, del comienzo de la audiencia. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más...".

En su declaración indagatoria ampliatoria del 24 de junio de 2009 CARRIZO agregó:

"…respecto de las personas que señalan, no tengo conocimiento de hechos y circunstancias en que fueron detenidas. De todas maneras, ahí figuran una serie de fechas. Quiero aclarar que mi permanencia en la BNPB, de acuerdo con el boletín que figura en la causa, mi pase es desde el 16 de febrero de 1976 y mi presentación en la Base Naval, según costa en el folio 13 de mi Legajo de Servicios, se indica Jefe de Contrainteligencia, pasa a el 15 de marzo de 1976 a la Subjefatura Operaciones y Seguridad. Esto se debe a que el pase es "licencia y pase" lo cual significa que finalizada la licencia que comienza el 16 de febrero y es de un mes, me presento a la Base Naval en la fecha indicada. En cuanto a mi permanencia en la Base Naval, recuerdo que en septiembre de ese año, el Subjefe de Inteligencia Naval, en una conversación me preguntó qué hacía en Puerto Belgrano, porque de acuerdo con él, debía estar en Buenos Aires para prepararme en todo lo necesario para cumplir funciones en la misión naval en Bolivia. A raíz de esto, me dijo que iba a hablar con las autoridades correspondientes para que sea trasladado al Servicio de Inteligencia Naval en la Capital Federal, lo cual ocurrió a fines de noviembre de ese mismo año. Debido a eso, mi foja de conceptos tiene indicado fecha de permanencia desde el 16 de febrero al 26 de noviembre de 1976. En los días previos al 26 de noviembre, mi actividad fundamental estuvo dedicada a la entrega de cargos, que eran varios, como el Jefe de Contrainteligencia, un cargo que quiero aclarar ahora, era para un oficial de una jerarquía mucho mayor, porque el Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano dice que debe ser cubierto por un Oficial Jefe u Oficial capacitado en Inteligencia. Con respecto a la capacitación, debo aclarar que yo como Oficial, nunca fui capacitado en Inteligencia, y el único curso que hice fue el de Información y Seguridad, como Cabo 1° en 1964. En el año 1996, pedí hacer el curso de Inteligencia y me fue negado ese pedido. Los otros cargos eran: de Jefe del Registro Civil, Jefe del Barrio Puerto Rosales, Jefe del Cementerio y además, era Jefe de División, con lo cual tenía a mi cargo todos los conscriptos que habían en la División. Era más de conducción. Hasta el punto que aún guardo tres cartas de padres de los conscriptos con quienes me comunicaba en aquella época. Esos cargos me tenían ocupado todo el tiempo, sobre todo porque estaban distantes unos de otros y por ser el de menor jerarquía carecía de la disponibilidad de acceder a un vehículo para traslado. Tenía a 500 mts. el Registro Civil, el Cementerio estaba a más de tres km. El Barrio, a 3 km. aproximadamente, de la División Contrainteligencia, que era el lugar en que normalmente me encontraba. Pero si había un casamiento, tenía que trasladarme. Si había que firmar, tenía que trasladarme. Además de ejercer, por supuesto, el control del funcionamiento. Nada más. PREGUNTADO por S.S. para que diga si recuerda el nombre y grado del Subjefe del Servicio de Inteligencia Naval que nombró previamente CONTESTA Capitán de Fragata Invierno. En este estado S.S. incorpora y lee su declaración de fs. 6.900/6.908 del 14 de mayo de 2009 y de fs. 7.627/7.629 del 1° de junio de 2009 (…) PREGUNTADO por S.S. si ratifica o rectifica sus dichos CONTESTA ratifico la declaración del 16 de abril y ratifico la del 1° de junio pero quiero aclarar con respecto a que S.S. destaca al declarante que en oportunidad de su declaración se le exhibió la totalidad del PLACINTARA, lo cual significa que no leí ese ejemplar, ni tampoco la copia en soporte magnético, por no haber conseguido la computadora en las condiciones que me otorgaban para utilizarla. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal -otorgada que le fue la palabra- para que diga teniendo en cuenta que en su declaración del 16/04/09 manifestó que tuvieron que distribuir panfletos anticomunistas, ¿quiénes elaboraban esos panfletos, cuál era el contenido de los mismos y quiénes los repartían? CONTESTA no recuerdo bien, pero estimo que provenían del Servicio de Inteligencia Naval; en cuanto al contenido, si mal o recuerdo, hice una pequeña descripción en la declaración del 16/04/09, que no recuerdo quiénes los distribuyeron en esa oportunidad PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que mantenía con MOLINA y si puede explicar qué tareas desempeñaba el citado MOLINA, CONTESTA si no me equivoco, la primera parte de esa pregunta está respondida. Era mi superior inmediato. Las tareas son las propias del Jefe del Departamento Inteligencia. Toda la actividad Inteligencia estaba desarrollada por la gente a su cargo. El Jefe de Departamento Inteligencia y Jefe de Contrainteligencia son dos tareas distintas. Desarrollaba las tareas propias de él y el jefe de Contrainteligencia las otras tareas debido a que son dos funciones totalmente distintas. PREGUNTADO para que diga cuál era su relación con la Policía de Establecimientos Navales CONTESTA Relación en sí no tengo con la Policía. Pero sí ellos reciben de la división Contrainteligencia las normas creadas para ejecutar las funciones de control y seguridad a la Base Naval. Son las normas las que emito yo, pero ninguna relación con la policía. Es más, yo no puedo dar ninguna orden a los integrantes de la Policía. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación funcional con el Sector Inteligencia y Contrainteligencia del Comando de Infantería de Marina y con la Base de Infantería de Marina CONTESTA las que están establecidas en el Reglamento de Inteligencia Naval. No me acuerdo la publicación qué número tiene. PREGUNTADO para que diga si recuerda las personas que revistaban en tales organismos CONTESTA no recuerdo. No sé quiénes cumplen esas funciones. PREGUNTADO para que diga si conocía de la existencia de CCD que funcionaban dentro del ámbito de la Armada CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si en alguna oportunidad atendió a familiares de detenidos, dentro del ámbito de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA si, hay una declaración testimonial que dice que una persona de sexo femenino no recuerdo el nombre y apellido, creo que era la Sra. de Jara, que dice que habló conmigo sobre la detención de su esposo, hecho que no recuerdo. Esto implicaría que cuando Jara se refiere a mí en su declaración ya tenía conocimiento de mi nombre y de mi destino en la División Contrainteligencia. PREGUNTADO para que diga si puede explicar cuáles eran las funciones que desarrollaba en razón de los siguientes cargos: Jefe de Sección; Jefe de Factor División Situación; Jefe de Factor Extremismo; Jefe de Factor Religioso y Jefe de Factor Operaciones del Servicio de Inteligencia Naval CONTESTA cada una de ellas es una Sección. Situación se refiere al análisis político económico social de ese momento, realizada en 1977 cuando estaba en ese cargo. Desde el comienzo de mi pase en noviembre de 1976. lo mismo que el Factor Extremismos, se refiere al análisis político económico social de las organizaciones extremistas. Lo mismo ocurre con el Factor Religioso, en el que se analizan las incidencias político económico sociales que pueden tener los documentos emitidos, ya sea por la conferencia Episcopal Argentina, o por el Pontífice, ya que se analizaban no solo los documentos sino también las Encíclicas emitidas en esos años. En cuanto a operaciones, estaba relacionado con las funciones de relación con diferentes organismos o instituciones, por ejemplo, yo tenía reunión una vez por mes durante una hora, con el Secretario de la Conferencia Episcopal Argentina, en aquel entonces Monseñor Galán. PREGUNTADO para que diga el deponente si puede explicar cuáles eran las tareas desarrolladas en razón de la función Acción Psicológica CONTESTA en el Servicio de Inteligencia Naval, yo no tenía esa función. Eso dice en Contrainteligencia de la Base. Acción no se desarrollaba pero sí se consideraban dentro de Acción Psicológica todos los estudios relacionados con lo que se denomina "Factor Psicológico Propio". Es para saber cuál es el estado de ánimo, si hay reclamos de sueldo, relacionado con el personal. Lo que ahora sería Recursos Humanos. Pero eso era en la Base. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

1.4.- Oscar Alfredo CASTRO, de nacionalidad argentina, titular de L.E. 5.127.615, nacido el 03 de marzo de 1930 en la Capital Federal; hijo de Ciriaco (f) y de Isabel Calvo (f), capitán de navío de infantería de marina retirado de la Armada Argentina, casado, domiciliado en calle 484 N° 2.520 de la localidad de Manuel Gonnet, La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente cumple DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

En su declaración indagatoria realizada el 17 de junio de 2009, CASTRO declaró:

"…que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado, previo a esta audiencia; no va a declarar: y MANIFIESTA me remito a los escritos presentados el 12/03/09 y 27/04/09, y solo quiero aclarar que yo no fui Comandante Superior de la Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano, el cargo no existía, ni Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano tampoco. Yo con la Base Naval no tenía nada que ver. No solo no tenía que ver sino que según el PLACINTARA Anexo B, fs. 34, excluye expresamente a la Fuerza de Tareas 2 de "edificios, instalaciones y establecimientos comprendidos dentro del perímetro de la BNPB, incluyendo Puerto Rosales (GFH 140733 "RCON")". No tenia jurisdicción sobre la Base. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra, que se le otorga, y manifiesta: en mi carácter de defensor del imputado, manifiesto la intención del mismo, de ratificar expresamente lo expresado enla síntesis del punto 3 del escrito presentado el 27/4/09 en cuanto a que ni recibió ni impartió durante su permanencia en actividad en la Armada, ninguna orden escrita o verbal que resultara contraria a los principios de legalidad y no existe prueba alguna en contrario a ello. Que tampoco tuvo conocimiento de hechos ilegales como los señalados por la Fiscalía, que carecía de vinculación alguna con la fuerza Ejercito, y con el accionar de la Prefectura y que por lo demás, lo que eventualmente pudiera haber sucedido en el Crucero ARA 9 de Julio, raleado de servicio, le era totalmente ajeno, más allá de su condición de Infante de Marina, por lo que entiende que no existe prueba alguna de cargo en contra de su defendido. Por último, en esa misma condición jamás participó en algún operativo ofensivo de carácter ilegal. PREGUNTADO el compareciente para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

Finalmente, al ser indagado en virtud de haberse ampliado la amputación contra el encartado, se limitó a ratificar sus declaraciones anteriores (v. declaración indagatoria de fecha 26/11/2010 obrante en las págs. 14832/834).

1.5 Félix Ovidio CORNELLI, de nacionalidad argentina, titular de LE 4.658.801, nacido el 26 de noviembre de 1927 en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires; hijo de Arturo (f) y de Arminda Medina (f). Prefecto mayor retirado de la Prefectura Naval Argentina, casado, con último domicilio en La Pampa 2119 piso 12 Dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

En su declaración indagatoria del 17 de abril de 2009 declaró:

"…yo en principio ratifico mi escrito presentado en el día de ayer, en el cual explico mis actividades, mis responsabilidades, propias de la Prefectura Naval Argentina: haberme dedicado a las tareas asignadas por la ley general de la Prefectura Naval Argentina, ley 18.398. Como he dicho anteriormente, reitero, que como prefecto de zona del Atlántico mi asiento físico fue en la calle Moreno 244 de Bahía Blanca. En ese edificio, que se componía de 2 plantas, en la planta baja tenía una dotación de personal muy reducida que se dedicaba exclusivamente a tareas administrativas y específicas, y al cumplimiento de los reglamentos de servicios para supervisarlos. Mi jurisdicción comprendía desde el puerto de Mar del Plata hasta el puerto de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, los lagos del sur e Islas Malvinas. Durante mi corto período 1976 el declarante realizaba giras de inspecciones y evaluaciones a las 18 dependencias que dependían de la Prefectura Zona Atlántica. Contaba con un reducido personal, ni vehículos, ni sostén logístico, no era posible poder participar en los hechos y la participación de ellos que desplegaban las FFAA en la lucha contra la subversión. Si bien la Prefectura ZA pertenecía a un grupo de tareas II, en ningún momento -y reitero-, he participado en actividades que desarrollaban los grupos que componían esas fuerzas ni haber intervenido en los hechos que se investigan, y acá quiero remarcar que en los hechos ese rol lo tuvo la Prefectura de Bahía Blanca, con asiento físico en el Puerto Ing. White, por ser un grupo que estaba asignado a las tareas de la Fuerza de Tareas II por ser una dependencia operativa, contrario a las actividades de la PZA. Como he dicho, las actividades eran de carácter administrativas y en cumplimiento de las tareas asignadas en la ley 18.398. Nunca he procesado ninguna información relacionada con los sucesos que acontecían en esa fecha. Se me imputa la participación en los hechos cuyas víctimas eran 13 personas que estaban alojadas en el buque 9 de Julio, que yo ignoraba que esto sucedía. En 2 casos la presentación de Perpetua y Juarez se presentaron voluntariamente a la Prefectura de B.Bca., creo que uno de ellos, según consta en la causa, fue acompañado por un oficial de la Prefectura de apellido Di Giorgio, y el otro caso se presento voluntariamente a la Base de Puerto Belgrano. Las declaraciones testimoniales de las cuales tengo información, ninguno da cuenta de que personal de la Prefectura de ZA los haya detenido, privado de su libertad o atormentado. Quiero dejar en claro que realmente en los hechos la Prefectura de ZA no ha participado, y me niego rotundamente a los cargos que se me formulan. Cuando realizaba las visitas evaluación e inspección a las dependencias subordinadas lo hacia en un vehículo único medio de la Prefectura del ZA, para realizar esas giras o inspecciones, y que me demandaban alrededor de 4 meses, quiero decir que me ausentaba de mi asiento físico alrededor de 4 meses. Por otro lado, con ese reducido personal, sin vehículo, sin que la Prefectura no tiene calabozos, no interviene en procedimientos policiales, y nunca a pesar de haber integrado la fuerza de Tareas II, se me ha impartido alguna directiva o detención en forma ilegal, lo que demuestra que no he participado en los hechos nunca. Quisiera hacer un comentario respecto a mis calificaciones del ultimo periodo 1976, donde fui conce3ptuado como un jefe irresoluto en tomar decisiones, vacilante y abusando de la consulta de mis superiores, esa mala calificación frente a otras anteriores, de sobresaliente, es una prueba acabada que me acarreo las consecuencias de mi carrera y obligo a mi retiro obligatorio. Yo en este momento supongo que esas calificaciones no fueron porque el suscripto se desempeño incorrectamente en sus funciones, sino porque no me adecue a las directivas precisas en el Placintara, cosa que demuestra que no he participado en ninguna actividad relacionada con estos hechos, me he dedicado exclusivamente a cumplir con mis funciones propias designadas en la Prefectura Naval Argentina. Así que yo niego rotundamente la participación en estos hechos, porque nunca tuve intervención en los mismos, no procese informaciones, los enlaces de la Armada con la Prefectura reportaban al Edificio Guardacostas y no al suscrito, así que ignoraba lo que sucedía, tengo mi conciencia tranquila, porque no he participado en ningún tipo de represión, y eso que se evalúe y estoy a disposición de todo lo que se me pueda preguntar, todo lo demás lo podría seguir relatando, esta en mi escrito presentado en el día de ayer, y que lo ratifico plenamente. Quiero agregar que si he visitado alguna vez la Base de Puerto Belgrano, ha sido por invitación del Almte. Mendía en reuniones protocolares, por ej. cuando se agasajaba a algún Cmte. de las Fuerzas de Latinoamérica, embajadores y nada más. Más aún, ni conocí al Jefe de la Jefatura de Tareas II, ni nunca me impartió directivas. No quiero abundar en todo lo que realmente no tengo nada que ver. Tengo la conciencia tranquila y duermo tranquilo, pese a las enfermedades que padezco y que deberían, a mi interpretación, poder estar en un lugar como mi domicilio para continuar con un tratamiento para mis enfermedades que son muchas y de riesgo. Nada más. En este estado se el exhibe al declarante el incidente 04/07/inc. 10, a fin de poner en su conocimiento las actuaciones labradas para resolver su pedido de detención domiciliaria. Seguidamente S.S. PREGUNTA sobre el nombre de sus subordinados en la Prefectura ZA Norte, en 1976, CONTESTA: Prefecto Principal LEER, estaba en un centro de cómputos a efectos de plotear a los buques y en caso de una emergencia, recurrir a los servicios de aviación o guardacostas para su asistencia. Ese era mi segundo jefe, después había 4 o 5 oficiales que cumplían las guardias, y personal subalterno que se dedicaban a las tareas administrativas, contabilidad, todo lo que hace a la faz administrativa. PREGUNTADO por S.S. para que diga quien era su jefe de Sección Informaciones, CONTESTA el Prefecto Principal Martinez Loydi, PREGUNTADO por S.S. para que diga que dependencia subordinada más cercana que tenia en la Zona, CONTESTA era la Prefectura de B.Bca. con asiento físico en el puerto de Ing. White. PREGUNTADO por S.S. para que diga si recuerda quien era el jefe de la Prefectura B.Bca. con asiento en Ing. White, CONTESTA Prefecto Principal. Rizo. PREGUNTADO por S.S. para que diga con que frecuencia le informaba el Prefecto RIZZO de las novedades ocurridas en esa dependencia subordinada, CONTESTA nunca me informaba porque se trata de una dependencia policial operativa que en los hechos detenciones, o realmente sumarios por delito, robo, hurto o por acaecimientos de la navegación, por que la Prefectura tiene como función especifica la salvaguarda de la vida en el mar, y todos los procedimiento que se llevaban a cabo reportaban al edificio guardacostas o a los jueces federales, al suscriptor no se informaba porque no corresponde según las funciones de un prefecto de zona. Era independiente de mi. PREGUNTADO por S.S. para que diga con que frecuencia Ud. inspeccionaba la Prefectura de B.Bca. CONTESTA yo por norma, por lo dispuesto, tenia que hacer 2 visitas de evaluaciones en el año y una visita de inspección en el año, nada más, concurría prácticamente en 3 oportunidades para evaluar la marcha de esa dependencia en lo que hace a las funciones propias de la Prefectura Naval Argentina. En este estado S.S. le exhibe al imputado el libro de detenidos que ingresan a la Unidad Prefectura B.Bca., en particular, las fs. 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976, firmado por el Prefecto Principal Oscar José Francisco Rizzo, jefe de la Prefectura B.Bca., que fuera remitido recientemente por la Prefectura Naval Argentina a este Juzgado y a mi requerimiento, en particular se le exhibe los N° de orden de detención 56 hasta 61, N° 64 hasta 65, N° 67 hasta 81, N° 85, N° 136, 137; en donde aparecen como destino y motivos de la detención "Por actividades subversivas", "Tenencia de armas de guerra", "Pedido COFUERTAR 2", "Investigación de antecedentes", "A disposición del C.O.N." y como destino "Comando 5 C.Ej.", "COFUERTAR 2", "B.N.P.B", para que diga si en las inspecciones anuales a que ha hecho referencia revisó dicho libro y para que informe cualquier cuestión al respecto, CONTESTA no, no lo he revisado este libro, porque las anotaciones en un libro de detenidos es parte del procedimientos policiales que ha realizado esa dependencia por la cual debe si es detenido, comunicarse a las autoridades correspondientes. Si se origina un sumario debe comunicarse a las autoridades judiciales, o fuerzas de tareas a las cuales pertenecía ese grupo, por ser su responsabilidad, y nada que ver con el declarante, a mi no me participaban en estos hechos, lo reitero, no he participado en ningún tipo de hechos. En este estado, siendo las 11.45 hs., S.S. dispone un breve receso. Reanudada la audiencia, siendo las 12.40 hs. S.S. PREGUNTA al compareciente para que diga que exhibido en este acto el Plan Placintara, Anexo B, en particular la composición de la Fuerza de Tarea N° II, que contiene como unidades subordinadas, entre otras, a la Prefectura ZAN y Prefectura B.Bca., refiera lo que considere pertinente, CONTESTA pertenecíamos a la fuerza pero quiero recalcar que no participé, como ya he declarado anteriormente, PREGUNTADO por S.S. para que, exhibido el apéndice I al Anexo A del Placintara, en particular la tabla II, que refiere como agencias de colección de información que reportaba a la central de Inteligencia de Puerto Belgrano, conteniendo entre otras a la División de Inteligencia de Prefectura ZAN, refiera lo que crea oportuno, CONTESTA la Sección informaciones de la Prefectura ZA respondía a los requerimientos del Edificio Guardacostas, asiento físico del Prefecto Nacional Naval, Dirección de Prefecturas de Zonas y Servicios de Inteligencia, y en muy pocas oportunidades recuerdo que se solicitaban antecedentes legales, de sindicatos, o de personas, no así de la Fuerza de Tareas 2. Dicha Sección de Informaciones procesaba la información y lo elevaba al organismo que solicitaba, que es lo que corresponde a un Servicio de Informaciones. Mi función, si alguna vez hubiese elevado, era simplemente de carácter administrativo, desconociendo las órdenes que se impartían o la intervención que hubieren tenido participación en la Fuerza de Tareas 2. El Sr. Fiscal Federal pide la palabra, y concedida que fue por S.S., es PREGUNTADO el compareciente para que diga, en relación a lo expresado en su declaración inicial en el día de la fecha cuando manifestó que la calificación que se le impusiera, lo cual fue motivo para su posterior retiro de la Fuerza, la pregunta es: a qué se refería el deponente en cuanto a que no cumplía con las disposiciones del PLACINTARA, CONTESTA que no participaba en ninguna actividad de represión en la lucha contra la subversión, yo supongo que se debía a ello. Yo no participaba nunca, ni en los hechos tampoco. Prefectura de Zona no intervino en ningún hecho. PREGUNTADO por S.S. para que diga, en relación a la documentación obrante a fs. 4728 que en copia se le exhibe tiene a su original depositado en la Comisión Pcial. por la Memoria, entre otros 43.000 documentos entregados por el Sr. Prefecto a cargo de la Prefectura Naval Mar Argentino -ex Prefectura Zona Atlántico Norte- en el año 2005 al Sr. Fiscal General, Dr. Hugo Omar Cañón, que contiene un sello y una firma en un memo del 17/07/1976 que se le atribuye, al que se da lectura en este acto, para que manifieste lo que considere pertinente, CONTESTA es mi firma, pero no recuerdo nada del hecho. Mostrado el documento de fs. 4730 de fecha 20/07/1976, también depositado en original en la Comisión Pcial. por la Memoria, al que se da lectura, para que diga si esa fue la respuesta del Prefecto Oscar José Francisco RIZZO a cargo de la Prefectura B. Bca. al requerimiento mencionado en la anterior pregunta. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra, y concedida que le fue, PREGUNTA al compareciente para que diga si era un mecanismo habitual que la Prefectura B.Bca. le comunicara a ud. de los procedimientos de detenciones de personas, CONTESTA de ninguna manera, nunca era costumbre o una disposición que me informaran a mi sobre el caso que se plantea, PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si puede ud. recordad entonces por qué se efectuó este requerimiento, CONTESTA no, no lo recuerdo, porque reitero, no era habitual. PREGUNTADO por S.S. para que diga si es posible que la nota de fs. 4730 haya sido la respuesta al requerimiento de fs. 4728 antes mencionada CONTESTA no me consta. Concedida que le fue la palabra al Sr. Defensor es PREGUNTADO el compareciente para que diga si la Prefectura B.Bca., en la actividad que le asignaba en la Jefatura de Fuerza de Tareas 2, dependía de ud. CONTESTA no, en absoluto, dependía de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2 , en ningún momento le he dado orden de detención ilegal, o privación ilegal de la libertad, PREGUNTADO por el Defensor para que diga de quien estaba subordinada esa prefectura de B.Bca. en toda la actividad de la lucha contra la subversión, CONTESTA de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2 , desconociendo quien era el Jefe. PREGUNTADO por el Sr. Defensor, para que diga si recibió alguna orden o directiva de la Jefatura de Fuerza de Tareas 2 relativas a actividades que se le asignaban a la Prefectura B.Bca. CONTESTA no, nunca. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…".

El 17 de abril de 2009, en su declaración indagatoria manifestó:

"…yo en principio ratifico mi escrito presentado en el día de ayer, en el cual explico mis actividades, mis responsabilidades, propias de la Prefectura Naval Argentina: haberme dedicado a las tareas asignadas por la ley general de la Prefectura Naval Argentina, ley 18.398. Como he dicho anteriormente, reitero, que como prefecto de zona del Atlántico mi asiento físico fue en la calle Moreno 244 de Bahía Blanca. En ese edificio, que se componía de 2 plantas, en la planta baja tenía una dotación de personal muy reducida que se dedicaba exclusivamente a tareas administrativas y específicas, y al cumplimiento de los reglamentos de servicios para supervisarlos. Mi jurisdicción comprendía desde el puerto de Mar del Plata hasta el puerto de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, los lagos del sur e Islas Malvinas. Durante mi corto período 1976 el declarante realizaba giras de inspecciones y evaluaciones a las 18 dependencias que dependían de la Prefectura Zona Atlántica. Contaba con un reducido personal, ni vehículos, ni sostén logístico, no era posible poder participar en los hechos y la participación de ellos que desplegaban las FFAA en la lucha contra la subversión. Si bien la Prefectura ZA pertenecía a un grupo de tareas II, en ningún momento -y reitero-, he participado en actividades que desarrollaban los grupos que componían esas fuerzas ni haber intervenido en los hechos que se investigan, y acá quiero remarcar que en los hechos ese rol lo tuvo la Prefectura de Bahía Blanca, con asiento físico en el Puerto Ing. White, por ser un grupo que estaba asignado a las tareas de la Fuerza de Tareas II por ser una dependencia operativa, contrario a las actividades de la PZA. Como he dicho, las actividades eran de carácter administrativas y en cumplimiento de las tareas asignadas en la ley 18.398. Nunca he procesado ninguna información relacionada con los sucesos que acontecían en esa fecha. Se me imputa la participación en los hechos cuyas víctimas eran 13 personas que estaban alojadas en el buque 9 de Julio, que yo ignoraba que esto sucedía. En 2 casos la presentación de Perpetua y Juarez se presentaron voluntariamente a la Prefectura de B.Bca., creo que uno de ellos, según consta en la causa, fue acompañado por un oficial de la Prefectura de apellido Di Giorgio, y el otro caso se presento voluntariamente a la Base de Puerto Belgrano. Las declaraciones testimoniales de las cuales tengo información, ninguno da cuenta de que personal de la Prefectura de ZA los haya detenido, privado de su libertad o atormentado. Quiero dejar en claro que realmente en los hechos la Prefectura de ZA no ha participado, y me niego rotundamente a los cargos que se me formulan. Cuando realizaba las visitas evaluación e inspección a las dependencias subordinadas lo hacia en un vehículo único medio de la Prefectura del ZA, para realizar esas giras o inspecciones, y que me demandaban alrededor de 4 meses, quiero decir que me ausentaba de mi asiento físico alrededor de 4 meses. Por otro lado, con ese reducido personal, sin vehículo, sin que la Prefectura no tiene calabozos, no interviene en procedimientos policiales, y nunca a pesar de haber integrado la fuerza de Tareas II, se me ha impartido alguna directiva o detención en forma ilegal, lo que demuestra que no he participado en los hechos nunca. Quisiera hacer un comentario respecto a mis calificaciones del ultimo periodo 1976, donde fui conce3ptuado como un jefe irresoluto en tomar decisiones, vacilante y abusando de la consulta de mis superiores, esa mala calificación frente a otras anteriores, de sobresaliente, es una prueba acabada que me acarreo las consecuencias de mi carrera y obligo a mi retiro obligatorio. Yo en este momento supongo que esas calificaciones no fueron porque el suscripto se desempeño incorrectamente en sus funciones, sino porque no me adecue a las directivas precisas en el Placintara, cosa que demuestra que no he participado en ninguna actividad relacionada con estos hechos, me he dedicado exclusivamente a cumplir con mis funciones propias designadas en la Prefectura Naval Argentina. Así que yo niego rotundamente la participación en estos hechos, porque nunca tuve intervención en los mismos, no procese informaciones, los enlaces de la Armada con la Prefectura reportaban al Edificio Guardacostas y no al suscrito, así que ignoraba lo que sucedía, tengo mi conciencia tranquila, porque no he participado en ningún tipo de represión, y eso que se evalúe y estoy a disposición de todo lo que se me pueda preguntar, todo lo demás lo podría seguir relatando, esta en mi escrito presentado en el día de ayer, y que lo ratifico plenamente. Quiero agregar que si he visitado alguna vez la Base de Puerto Belgrano, ha sido por invitación del Almte. Mendía en reuniones protocolares, por ej. cuando se agasajaba a algún Cmte. de las Fuerzas de Latinoamérica, embajadores y nada más. Más aún, ni conocí al Jefe de la Jefatura de Tareas II, ni nunca me impartió directivas. No quiero abundar en todo lo que realmente no tengo nada que ver. Tengo la conciencia tranquila y duermo tranquilo, pese a las enfermedades que padezco y que deberían, a mi interpretación, poder estar en un lugar como mi domicilio para continuar con un tratamiento para mis enfermedades que son muchas y de riesgo. Nada más. En este estado se el exhibe al declarante el incidente 04/07/inc. 10, a fin de poner en su conocimiento las actuaciones labradas para resolver su pedido de detención domiciliaria. Seguidamente S.S. PREGUNTA sobre el nombre de sus subordinados en la Prefectura ZA Norte, en 1976, CONTESTA: Prefecto Principal LEER, estaba en un centro de cómputos a efectos de plotear a los buques y en caso de una emergencia, recurrir a los servicios de aviación o guardacostas para su asistencia. Ese era mi segundo jefe, después había 4 o 5 oficiales que cumplían las guardias, y personal subalterno que se dedicaban a las tareas administrativas, contabilidad, todo lo que hace a la faz administrativa. PREGUNTADO por S.S. para que diga quien era su jefe de Sección Informaciones, CONTESTA el Prefecto Principal Martinez Loydi, PREGUNTADO por S.S. para que diga que dependencia subordinada más cercana que tenia en la Zona, CONTESTA era la Prefectura de B.Bca. con asiento físico en el puerto de Ing. White. PREGUNTADO por S.S. para que diga si recuerda quien era el jefe de la Prefectura B.Bca. con asiento en Ing. White, CONTESTA Prefecto Principal. Rizo. PREGUNTADO por S.S. para que diga con que frecuencia le informaba el Prefecto RIZZO de las novedades ocurridas en esa dependencia subordinada, CONTESTA nunca me informaba porque se trata de una dependencia policial operativa que en los hechos detenciones, o realmente sumarios por delito, robo, hurto o por acaecimientos de la navegación, por que la Prefectura tiene como función especifica la salvaguarda de la vida en el mar, y todos los procedimiento que se llevaban a cabo reportaban al edificio guardacostas o a los jueces federales, al suscriptor no se informaba porque no corresponde según las funciones de un prefecto de zona. Era independiente de mi. PREGUNTADO por S.S. para que diga con que frecuencia Ud. inspeccionaba la Prefectura de B.Bca. CONTESTA yo por norma, por lo dispuesto, tenia que hacer 2 visitas de evaluaciones en el año y una visita de inspección en el año, nada más, concurría prácticamente en 3 oportunidades para evaluar la marcha de esa dependencia en lo que hace a las funciones propias de la Prefectura Naval Argentina. En este estado S.S. le exhibe al imputado el libro de detenidos que ingresan a la Unidad Prefectura B.Bca., en particular, las fs. 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976, firmado por el Prefecto Principal Oscar José Francisco Rizzo, jefe de la Prefectura B.Bca., que fuera remitido recientemente por la Prefectura Naval Argentina a este Juzgado y a mi requerimiento, en particular se le exhibe los N° de orden de detención 56 hasta 61, N° 64 hasta 65, N° 67 hasta 81, N° 85, N° 136, 137; en donde aparecen como destino y motivos de la detención "Por actividades subversivas", "Tenencia de armas de guerra", "Pedido COFUERTAR 2", "Investigación de antecedentes", "A disposición del C.O.N." y como destino "Comando 5 C.Ej.", "COFUERTAR 2", "B.N.P.B", para que diga si en las inspecciones anuales a que ha hecho referencia revisó dicho libro y para que informe cualquier cuestión al respecto, CONTESTA no, no lo he revisado este libro, porque las anotaciones en un libro de detenidos es parte del procedimientos policiales que ha realizado esa dependencia por la cual debe si es detenido, comunicarse a las autoridades correspondientes. Si se origina un sumario debe comunicarse a las autoridades judiciales, o fuerzas de tareas a las cuales pertenecía ese grupo, por ser su responsabilidad, y nada que ver con el declarante, a mi no me participaban en estos hechos, lo reitero, no he participado en ningún tipo de hechos. En este estado, siendo las 11.45 hs., S.S. dispone un breve receso. Reanudada la audiencia, siendo las 12.40 hs. S.S. PREGUNTA al compareciente para que diga que exhibido en este acto el Plan Placintara, Anexo B, en particular la composición de la Fuerza de Tarea N° II, que contiene como unidades subordinadas, entre otras, a la Prefectura ZAN y Prefectura B.Bca., refiera lo que considere pertinente, CONTESTA pertenecíamos a la fuerza pero quiero recalcar que no participé, como ya he declarado anteriormente, PREGUNTADO por S.S. para que, exhibido el apéndice I al Anexo A del Placintara, en particular la tabla II, que refiere como agencias de colección de información que reportaba a la central de Inteligencia de Puerto Belgrano, conteniendo entre otras a la División de Inteligencia de Prefectura ZAN, refiera lo que crea oportuno, CONTESTA la Sección informaciones de la Prefectura ZA respondía a los requerimientos del Edificio Guardacostas, asiento físico del Prefecto Nacional Naval, Dirección de Prefecturas de Zonas y Servicios de Inteligencia, y en muy pocas oportunidades recuerdo que se solicitaban antecedentes legales, de sindicatos, o de personas, no así de la Fuerza de Tareas 2. Dicha Sección de Informaciones procesaba la información y lo elevaba al organismo que solicitaba, que es lo que corresponde a un Servicio de Informaciones. Mi función, si alguna vez hubiese elevado, era simplemente de carácter administrativo, desconociendo las órdenes que se impartían o la intervención que hubieren tenido participación en la Fuerza de Tareas 2. El Sr. Fiscal Federal pide la palabra, y concedida que fue por S.S., es PREGUNTADO el compareciente para que diga, en relación a lo expresado en su declaración inicial en el día de la fecha cuando manifestó que la calificación que se le impusiera, lo cual fue motivo para su posterior retiro de la Fuerza, la pregunta es: a qué se refería el deponente en cuanto a que no cumplía con las disposiciones del PLACINTARA, CONTESTA que no participaba en ninguna actividad de represión en la lucha contra la subversión, yo supongo que se debía a ello. Yo no participaba nunca, ni en los hechos tampoco. Prefectura de Zona no intervino en ningún hecho. PREGUNTADO por S.S. para que diga, en relación a la documentación obrante a fs. 4728 que en copia se le exhibe tiene a su original depositado en la Comisión Pcial. por la Memoria, entre otros 43.000 documentos entregados por el Sr. Prefecto a cargo de la Prefectura Naval Mar Argentino -ex Prefectura Zona Atlántico Norte- en el año 2005 al Sr. Fiscal General, Dr. Hugo Omar Cañón, que contiene un sello y una firma en un memo del 17/07/1976 que se le atribuye, al que se da lectura en este acto, para que manifieste lo que considere pertinente, CONTESTA es mi firma, pero no recuerdo nada del hecho. Mostrado el documento de fs. 4730 de fecha 20/07/1976, también depositado en original en la Comisión Pcial. por la Memoria, al que se da lectura, para que diga si esa fue la respuesta del Prefecto Oscar José Francisco RIZZO a cargo de la Prefectura B. Bca. al requerimiento mencionado en la anterior pregunta. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra, y concedida que le fue, PREGUNTA al compareciente para que diga si era un mecanismo habitual que la Prefectura B.Bca. le comunicara a ud. de los procedimientos de detenciones de personas, CONTESTA de ninguna manera, nunca era costumbre o una disposición que me informaran a mi sobre el caso que se plantea, PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si puede ud. recordad entonces por qué se efectuó este requerimiento, CONTESTA no, no lo recuerdo, porque reitero, no era habitual. PREGUNTADO por S.S. para que diga si es posible que la nota de fs. 4730 haya sido la respuesta al requerimiento de fs. 4728 antes mencionada CONTESTA no me consta. Concedida que le fue la palabra al Sr. Defensor es PREGUNTADO el compareciente para que diga si la Prefectura B.Bca., en la actividad que le asignaba en la Jefatura de Fuerza de Tareas 2, dependía de ud. CONTESTA no, en absoluto, dependía de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2 , en ningún momento le he dado orden de detención ilegal, o privación ilegal de la libertad, PREGUNTADO por el Defensor para que diga de quien estaba subordinada esa prefectura de B.Bca. en toda la actividad de la lucha contra la subversión, CONTESTA de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2 , desconociendo quien era el Jefe. PREGUNTADO por el Sr. Defensor, para que diga si recibió alguna orden o directiva de la Jefatura de Fuerza de Tareas 2 relativas a actividades que se le asignaban a la Prefectura B.Bca. CONTESTA no, nunca. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

El 26 de junio de 2009, al ampliar su declaración indagatoria CORNELLI manifestó:

"…ratifico mis declaraciones anteriores que se dan por leídas, y que obran a fs. 5327/33, y 6942/45. en este estado siendo las 13.40 hs. ingresa en la audiencia el Sr. Fiscal Federal Dr. Antonio Horacio Castaño. PREGUNTADO por S.S. para que diga -previa exhibición de los memos de fs. 7844 a 7848, cuyos originales se encuentran depositados en la Comisión Provincial por la Memoria-, lo que estime pertinente y MANIFIESTA no reconozco mi firma y no se de qué se trata PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga sobre el Libro de Detenidos de la PNA en el que consta la detención de personas cuyo motivo resultó ser "actividades subversivas", siendo su destino el Comando Vto. Cuerpo de Ejercito, si el deponente puede explicar cuál era la relación de la Prefectura con el Comando CONTESTA desconozco. PREGUNTADO según consta en el mismo libro, otras personas fueron detenidas por pedido de COFUERTAR 2; para que diga, quién estaba a cargo de esa Fuerza de Tareas CONTESTA desconozco y ya lo he manifestado en mi declaración anterior. Nunca lo conocí y nunca me impartió órdenes. PREGUNTADO para que diga: la COFUERTAR 2 remitía información a la Prefectura Naval Argentina acerca de las personas que debían ser detenidas. ¿sabe qué personal de Prefectura efectuaba esas detenciones? CONTESTA desconozco PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

Finalmente, al ser indagado en virtud de haberse ampliado la amputación contra el encartado, negó su responsabilidad en los hechos que se le imputan, alegando que como Jefe de la Prefectura de Zona se encontraba abocado a tareas administrativas y de corte netamente marítimo, enumerando entre ellas lo prescripto en los reglamentos de la Prefectura Naval Argentina y Prefecturas de Zona.

En lo que respecta a la Sección Informaciones bajo su dependencia, refirió desconocer el rol desempañado en la lucha contra la subversión dado que nunca estuvo especializado en inteligencia (v. declaración indagatoria de fecha 23/11/2010 obrante en las págs. 14.789/91).

1.6.- Enrique De LEÓN, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.640.975, nacido el 26 de febrero de 1945 en Necochea, provincia de Buenos Aires; hijo de Enrique (f) y de Elena Mercedes Corregido Lillio (f). Capitán de navío retirado de la Armada Argentina, y docente en la Universidad del Salvador, casado, domiciliado en Av. Quintana 293, piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza.

El 20 de noviembre de 2009 DE LEÓN manifestó en audiencia de indagatoria:

"…lo que yo diga lo voy a decir en mi calidad de Capitán de Navío retirado de la Marina, con toda la experiencia que ello implica y voy a hablar sobre temas sucedidos cuando era Teniente de Navío en el segundo año. Entre las cosas que se me imputan, se habla de asociación ilícita, cosa que niego por cuanto pertenecía a una organización de la Armada que era la Base de Infantería de Marina Baterías. También se me relaciona en la comisión de algunos delitos, en compañía de una serie de oficiales con los cuales nunca estuve destinado, nunca compartí un destino, excepto el Capitán de Navío Mac Gaul, que fue mi Jefe de Base Baterías. Mi cargo de jefe de División Contrainteligencia, no era nada más que un cargo de actitud defensiva, de seguridad para evitar las acciones de inteligencia del enemigo. Yo estaba acompañado en ese cargo por dos suboficiales y un civil fotógrafo. Entre las tareas que la fiscalía señala para el cargo de contrainteligencia sacadas del Reglamento Orgánico de la Base Baterías, destaco que la jurisdicción, como bien dice el Fiscal, era dentro de la Base Baterías. La Base Baterías prestaba apoyo logístico a las unidades de Infantería de Marina que se encontraban en ella. Los problemas internos de cada unidad, estaban fuera de la jurisdicción de la Base Baterías. Es como si en un edificio de departamentos la Base Baterías se ocuparía de las zonas comunes, no de cada uno de los departamentos. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez, concedida que le fue la palabra, para que diga el declarante qué función tenía el fotógrafo CONTESTA tomar fotografías de las ceremonias de la Base Baterías y de las ceremonias de las unidades que tenían su apostadero en la Base. Hace también referencia la Fiscalía a la existencia de un centro de detención clandestino en la Base Baterías. Leyendo las declaraciones del Almte. Fracassi, que era Comando de la Infantería de Marina y Comandante de la Fuerza de Tareas 9 de la cual dependía la Base Baterías, él manifiesta la existencia de un centro clandestino de detención ubicado fuera de la jurisdicción de la Base Baterías. La jurisdicción de la Base Baterías era la que ocupaban los cuarteles de las unidades en la zona. El límite hacia Puerto Belgrano estaba poco más allá del Batallón de Apoyo Logístico y a partir de ahí el camino se encontraba con obstáculos antivehículos y antipersonal que impedían el paso. Según las declaraciones del Almirante Fracassi, el centro clandestino de detención se encontraba más allá de ese corte; y tomé conocimiento de su existencia a raíz de esa declaración que me mostró mi abogado. Para darse una idea de lo que era el cargo Contrainteligencia, hasta pocos años antes se denominaba Cargo de Información y Seguridad, y las tareas se remitían exclusivamente a tareas de contrainfiltración, o sea impedir el acceso de personas no reconocidas a jurisdicción naval, y contrainformación, que es impedir la salida de documentación no autorizada. Tengo unas conclusiones: con respecto a mi cargo de Jefe de Contrainteligencia, considero que he sido erróneamente vinculado con acciones que están -tanto desde el punto de vista doctrinario como fáctico- fuera de las tareas de un cargo Contrainteligencia como el de la Base Baterías. Segundo: en cuanto a las relaciones con la Fuerza de Tareas 2, nunca tuve relación operativa ni administrativa con el Comando de esa Fuerza. Y con respecto al centro clandestino, recalco que desconocía su existencia y por declaraciones del Almte. Fracassi tomé conocimiento y manifiesto que se encontraba fuera de la jurisdicción de la Base. Con respecto a las personas sobre las cuales se dice he realizado delitos, no conozco a ninguna de ellas y no he participado en alguna actividad en su contra. Si vale la pena recalcar, Contrainteligencia no tiene ninguna relación con acciones propias de la Inteligencia. Nada más. Concedida la palabra el Dr. Ibáñez solicita que el compareciente amplíe un poco más las diferencias entre Inteligencia y Contrainteligencia. Manifiesta el declarante: Inteligencia es la rama que tiene como tarea la búsqueda, colección, proceso y diseminación. El proceso es el que transforma la información en Inteligencia. El 95% de la información que se busca -esto es doctrinario- se obtiene de fuentes abiertas y solo el 5% requiere acciones relacionadas con el espionaje. Contrainteligencia son las acciones de seguridad que buscan impedir que el enemigo haga Inteligencia sobre los propios objetivos o personas. Son de carácter defensivo y su accionar se reduce a la jurisdicción naval. PREGUNTADO para que diga cuales eran las acciones concretas que el compareciente realizaba CONTESTA las actividades que realizaba y realiza un cargo Contrainteligencia, están especificadas en el Reglamento Orgánico de la Base Baterías y en el Reglamento de Contrainteligencia Naval. El Reglamento Organico de la Base transcribe el Reglamento de Contrainteligencia Naval. Son las tareas que enunciara el Fiscal en el expediente 04/07, a fojas 8339vta./8340, donde se recalca reiteradas veces el concepto "dentro de la jurisdicción de la Base". En este estado, ingresa en la audiencia el Dr. Abel Córdoba, Fiscal Federal Subrogante. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga el compareciente de qué forma se implementaban todas estas actividades cuando ha mencionado que solo tenía dos suboficiales y un fotógrafo que lo asistían. CONTESTA se implementaban a través de directivas del jefe de la Base supervisadas por el personal de Contrainteligencia. Una división no puede dar una orden. La orden la da el superior y la tarea técnica es supervisada por el personal de Contrainteligencia. Recalco que el Jefe de la Base era un Capitán de Navío antiguo y yo era un Teniente de Navío en el segundo año. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga de qué forma están clasificadas las jerarquías de los oficiales, y en su caso, en cuál de ellas se enrolaba el grado militar que ostentaba en el año 1976 CONTESTA las jerarquías de la Armada se agrupaban en: Oficiales Subalternos, Oficiales Jefes, y Oficiales Superiores. Mi jerarquía correspondía a Oficial Subalterno. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga si la BIMBA (Base Naval de Infantería de Marina Baterías) tenía Estado Mayor CONTESTA no tenía Estado Mayor por no ser una Unidad operativa. Estaba organizada en los siguientes departamentos: General, Arsenal, Abastecimiento, Instalaciones Fijas, Operaciones, y Sanidad, que correspondían a las tareas de apoyo logístico que brindaba la Base a las unidades en ella ubicadas. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que el compareciente diga si no obstante los aspectos doctrinarios y reglamentarios expuestos precedentemente recuerda que en alguna ocasión la División Contrainteligencia de la Base Baterías haya realizado tareas de Inteligencia y/o de recolección de información dentro y fuera del ámbito territorial jurisdiccional de la Base CONTESTA nunca la División Contrainteligencia realizó tareas de Inteligencia porque eso sería vulnerar la doctrina, cometer una falta, y además, no tenía ni el personal ni la orgánica como para realizarla. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal otorgada que le fue la palabra para que diga cuál era durante el tiempo de su función que le fue imputado en la causa, el enemigo al que ha hecho referencia CONTESTA cuando yo hablo de enemigo, me refiero a cualquier potencia extranjera que entrara en enfrentamiento militar con Argentina. La más factible en ese momento era la República de Chile. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si la detección de organizaciones internas que a juicio de la Armada afectaran la seguridad nacional era tarea propia de la División Contrainteligencia a cargo del imputado CONTESTA la División Contrainteligencia de la Base Baterías se preocupaba por cualquier intento de realizar Inteligencia sobre su jurisdicción. La seguridad nacional no era nivel para nosotros. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga acerca del rol que la base de infantería de Marina Baterías que integraba el imputado, tuvo en la lucha antisubversiva CONTESTA la Base Baterías al no ser una unidad operativa, no desarrolló ningún tipo de acción en la guerra antisubversiva. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si negar información con que contaban la unidad y la división que el imputado integraba, era tarea propia de su ámbito. En este estado, el abogado defensor solicita la palabra para oponerse a la pregunta y manifiesta: toda vez que la misma contiene un presupuesto impropio para una pregunta en esta audiencia. Dicho presupuesto es el de contar con información. S.S. decide reformular la pregunta en esta forma: cuál era el uso de la información recolectada en las tareas de Contrainteligencia de la división a su cargo de la Base de Infantería de Marina CONTESTA el declarante: primero, la División Contrainteligencia no recolectaba información. La información que recibía del Comando Superior, podría incrementar o no las medidas de seguridad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal qué medidas de seguridad se adoptaron durante el período de revista que le fue imputado desde la división a su cargo CONTESTA la División Contrainteligencia no modificaba las medidas de seguridad. La División Contrainteligencia asesoraba al Jefe de Base acerca de la conveniencia de incrementar puestos de guardia. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal qué recomendaciones emitió desde su función CONTESTA no recuerdo. Esto sucedió hace treinta años. Lo que yo hablo es desde el punto de vista reglamentario y doctrinario. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuáles eran las fuentes por las cuales se nutría de información la división a su cargo CONTESTA Comando de la Fuerza de Tareas 9, Servicio de Inteligencia Naval, Comando de Operaciones Navales. De manera directa, o indirecta. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de cuál era el contenido en cuanto a materia o temas de la información que recibía desde esos órganos de inteligencia y comando CONTESTA presencia de presuntos agentes chilenos en la zona, y alguna acción o alguna posible acción subversiva en la jurisdicción. No nos olvidemos que dos años antes se había producido un ataque a la Guarnición Militar Azul. No nos olvidemos que se había detectado agentes de Inteligencia chilenos accionando sobre la Base Naval Mar del Plata. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de qué organizaciones rotuladas como subversivas fueron detectadas y/o identificadas durante su labor en la División Contrainteligencia CONTESTA ninguna. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuál era el objeto de la comunicación por parte de los órganos de inteligencia a su división, de esas actividades subversivas CONTESTA recalco que la División Contrainteligencia no era destinataria de informaciones de Inteligencia, sino quien lo era, era la Jefatura de la Base Naval Baterías. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de qué instalaciones eran prioritarias durante el período de su revista en lo que respecta a la protección respecto del enemigo CONTESTA como ya expuse, la Base Baterías daba seguridad a las zonas comunes. Cada batallón de Infantería de Marina, proveía su propia seguridad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de las actividades específicas que desde su división recomendaba en relación a la seguridad de esas zonas comunes CONTESTA las medidas de seguridad eran los puestos de guardia fijos, y las patrullas periódicas que realizaba la Compañía de Seguridad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si la información producida desde esos puestos de guardia y patrullaje, le era elevada CONTESTA nunca hubo ninguna información producida por los puestos de guardia ni por las patrullas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal de qué manera se contemplaba y organizaba la labor de esos puestos de guardia y patrullas CONTESTA eso era responsabilidad del Departamento de Operaciones…".

El 23 de noviembre de 2009, en la continuación de la audiencia indagatoria declaró:

"… En este estado S.S. exhibe el nro. 351 de octubre del año 1996 de la revista Todo es Historia, página 80/93 inclusive, que lleva por titulo "A 25 años de la sublevación militar de Olavaria y Azul" para que previo a leer dicho artículo, indique la relación entre el contenido de esta publicación con lo que manifestó en la audiencia anterior respecto al episodio de la guarnición Azul. MANIFIESTA el declarante: desde ya le digo que no. Yo me refería en mi declaración al ataque que hizo el ERP contra la Guarnición Azul en el año 74, si no me equivoco. Era presidente Perón en ese momento, enero del 74, si no me equivoco. PREGUNTADO por S.S. para que diga si como surge en su legajo de servicios, entre el 31 de enero del 74 hasta el 11 de julio de ese mismo año cursó como alumno en el Servicio de Inteligencia Naval y si el episodio de Azul comentado era parte de las experiencias de Inteligencia y Contrainteligencia que allí se brindaban CONTESTA no señor, no era parte ni del programa del curso ni de ninguna extensión. El curso se relacionaba con Inteligencia Estratégica Naval. PREGUNTADO por S.S. si antes de asumir la División de Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina había ocurrido en dicha fuerza, algún acto de levantamiento de oficiales o suboficiales de Infantería de Marina reprimido por la misma fuerza, en Baterías o en alguna otra dependencia naval CONTESTA de lo que recuerdo, en el año 1972 un grupo de guardiamarinas y cabos que se encontraban reforzando la dotación de la Escuela de Mecánica de la Armada, en vísperas de la llegada de Juan Domingo Perón al país, se levantaron en armas y salieron del Cuartel de la Escuela de Mecánica con una cantidad de armas robadas. Fue el único caso que conozco de levantamiento de Infantes de Marina. En este estado, siendo las 10.40 hs. Ingresa en la audiencia el Sr. Fiscal Federal Subrogante Dr. Abel Córdoba. Y continúa el declarante: le puedo acotar que si bien hubo combate dentro de la ESMA porque guardiamarinas atacaron la guardia y la sala de armas y tomaron prisionero al Cmte. del Batallón, no hubo represión por cuanto al allegar a determinado punto donde debían entregar las armas a no sé quién, y ante la ausencia de los mismos, de quienes iban a recibir las armas, el Cmte. del Batallón habló con los guardiamarinas, retomó el control, y con él a cargo, regresaron a la Escuela de Mecánica. En este estado S.S. exhibe el reglamento orgánico de la Base de Infantería de Marina Baterías, particularmente, para que observe el organigrama del Departamento de Operaciones, a fin de que refiera si la División de Contrainteligencia a su cargo en el año 76, se encontraba en dicho esquema contesta es correcto pero hay un error, hay una duplicación de la Central de Defensa Aérea. Es intrascendente porque depende de la misma autoridad en ese organigrama. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién revistaba en la época en que tenía a su cargo la División de Contrainteligencia el Departamento de Operaciones CONTESTA hasta aproximadamente no le puedo dar exacta la fecha, pero aproximadamente en julio del 76 el Jefe era el Cap. de Fragata Guillermo Saucedo. El fue designado a otra tarea. Lo trasladaron y se hizo cargo del Dpto. el Subjefe de la Base, Cap. de Fragata Julio César Bruni. En este estado S.S. exhibe al declarante las paginas 142 a 149 de la obra "Armada Argentina-Infantería de Marina Tres Siglos de Historia y Cien Años de Orgánica" editada por la Armada Argentina en el año 1979, para que diga si la descripción de las instalaciones y unidades que allí se indican, correspondían a la época en que ejerció la División de Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina CONTESTA si, coinciden las unidades que había en esa época. Lo único que puedo decir que no es tal, es cuando hablan de la playa de la Quinta y la Sexta Batería, porque desde la Base Baterías no se tenia acceso más allá de la Quinta Batería, que coincide con el Cuartel del Batallón de Apoyo Logístico. Ahí terminaba la jurisdicción de la Base en mi gestión. En este estado, S.S. exhibe el PLACINTARA al declarante, en particular la página foliada 44 del Apéndice I al Anexo A, Áreas de Interés y Agencias de Colección, Fuerza de Tareas Responsable 2, para que refiera si la orgánica que allí refiere se encontraba vigente a la época en que ejercía la jefatura de la División Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina CONTESTA En primer lugar, por mi jerarquía de Tte. de Navío, yo no accedía al PLACINTARA, que es de carácter secreto. Lo manejaba el Jefe de la Base y supongo que el Jefe de Operaciones. Como dije en mi declaración anterior, una División de Contrainteligencia nunca puede ser agencia de colección por doctrina. Lo que noto acá es que este apéndice al igual que el Anexo Alfa, no corresponden al PLACINTARA nro. 1/75 Secreto, sino que está emitido en el año 1980. Con firma del Almte. Santamaría. Las órdenes por cadena de mando, yo las recibía de mi Jefe de Base, una cosas es "cadena de mando" y otra es "subordinación jerárquica". Un oficial le debe respeto a todo oficial más antiguo. Pero las órdenes operativas solo se las imparte su superior en la cadena de mando. Nunca recibí, por lo tanto, ninguna orden de la Fuerza de Tareas 2 como así tampoco de la Fuerza de Tareas 9. Exhibidas que le son imágenes impresas y obtenidas de la Base de Infantería de Marina mediante el programa Google de internet, y remitidas en un CD editado por la ONG Memoria Abierta, con motivo de la inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano en el mes de octubre del año 2007, S.S. solicita al deponente que ubique los límites de la Base de Infantería de Marina según nos ha explicado anteriormente, señalando con un trazo de fibra verde, tal demarcación y MANIFIESTA; en esta primera foto (que se señala con la letra "A") puedo reconocer Punta Alta, Arroyo Pareja, la zona general de Puerto Belgrano y Baterías pero no puedo marcar un límite. En la foto señalada "B", el declarante indica la Cuarta Batería, Plaza de Ceremonias, Batallón de Vehículos Anfibios y no puede señalar con certeza el lugar de la Tercera Baterías que no puede determinar. En la foto señalada "C", indica: el Batallón de Apoyo Logístico, la Base de Infantería de Marina Baterías, el Comando de la Brigada de Infantería de Marina, la Cuarta Batería y la plaza de Ceremonias. Marca con signo de interrogación por no estar seguro, el Comando de la Brigada de Infantería de Marina en dos posiciones. MANIFIESTA puede ser que el otro sea la vieja casa del Comandante En la foto señalada "D": el Batallón de Apoyo Logístico, la Base de Infantería de Marina Baterías. En la foto señalada "E": puede ser, por la forma del camino, que sea la Séptima Batería. (Marcada con signo de interrogación). De Este a Oeste, venía la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima. No se construyeron la Primera y la Segunda que iban a ser de morteros. Es la protección del canal de acceso. De ahí se pararía a la Armada Chilena que vendría; eran cañones de 240 mm. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal otorgada que le fue la palabra, para que diga si los recaudos para que el enemigo no conozca la identidad de personal de la Fuerza Armada, es propia de Contrainteligencia CONTESTA no, el personal militar de Inteligencia y de Contrainteligencia es personal abierto, conocido, que esta destinado en un lugar, vive en un lugar, transita en un lugar, es conocido por los militares y civiles de la Base. PREGUNTADO por para que diga si alguna de las características del régimen de detención de prisioneros era de incumbencia de Contrainteligencia CONTESTA no, Contrainteligencia no detenía personas. No estaba en sus tareas. El personal detenido y su administración no dependía de Contrainteligencia el régimen de detención. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que refiera de quién dependía CONTESTA desconozco. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Infantería de Marina por considerarlas subversivas CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Armada CONTESTA no tuve conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Armada ni de Infantería de Marina, por ser subversivos. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de centros clandestinos de detención organizados en el ámbito de la Armada Argentina CONTESTA tomé conocimiento al ver las declaraciones del Cmte. de la Fuerza de Tareas 9 Almte. Fracassi. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de que a partir de marzo de 1976 hubo ciudadanos desaparecidos CONTESTA si, era noticia de diarios. Información pública. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si alguna de esas personas de las que tenía noticia de que había desaparecido, eran de Bahía Blanca o Punta Alta. CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga de dónde eran CONTESTA desconozco porque nunca trabajé en ese área pero sí veía movimiento de madres que buscaban a sus hijos. PREGUNTADO por S.S. cómo se ingresaba desde la ciudad de Punta Alta a la Base de Infantería de Marina Baterías CONTESTA en el puesto principal de acceso, donde comienza el camino hacia Baterías, había un control de Policía de Establecimientos Navales. Esporádicamente había un segundo control en el cruce del camino que va a Arroyo Pareja, es un camino que viene de Punta Alta y cruza la ruta Puerto Belgrano - Baterías y también estaba a cargo de Policía de Establecimientos Navales. Luego había un control en el acceso a la Base de Infantería de Marina Baterías. Y por último, en cada unidad había un control propio. En este acto, se le exhibe la fotografía de fs. 996, y de fojas 1002, obtenidas por la Policía Federal, con motivo de la inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano, para que diga si reflejan el Puesto de Control 1. CONTESTA no, éste es el acceso a la Base naval Puerto Belgrano. De acá sale el camino a Baterías. Esto está cambiado. El puesto de la foto de fs. 1002 era mucho más grande. No es el que yo recuerdo. Exhibidas las fotos de fs. 997 y 998 MANIFIESTA: acá está la Policía de Establecimientos Navales y de acá sale el camino a Baterías. No era así antes. PREGUNTADO por S.S. dónde residía en el año 76 CONTESTA en Sarmiento 24, 7mo. Piso, Bahía Blanca, arriba de lo que era SADOS. PREGUNTADO por su defensor, otorgada que le fue la palabra, para que diga si poseía algún lugar físico en el que desarrollaba la tarea de Contrainteligencia durante el año 1976, CONTESTA si, en el llamado Edificio de Abastecimiento donde en la planta baja era abastecimiento, en el primer piso era el Departamento Operaciones. Ahí tenía mi oficina. Ahí estaba mi oficina y el laboratorio fotográfico. En este estado, S.S. solicita al declarante, que realice un croquis de ese lugar físico y MANIFIESTA el declarante luego de confeccionarlo, la capilla, la jefatura de base, el andén de micros, y operaciones arriba y no recuerdo donde estaba el pasillo. El tren era llamado Ferrocarril estratégico y era para llevar la munición desde los polvorines de Puerto Belgrano hasta las baterías. Cuando las Baterías dejaron de funcionar, ese tren se transformó en transporte de personal. No funcionaba cuando yo estaba. Creo que hasta el 68, 69 funcionó. Yo me recibí en el 67. a partir de ahí empezó a moverse el personal en micros. PREGUNTADO por S.S. qué cantidad de conscriptos es encontraban en la Base Baterías CONTESTA calculo que 80 en la Compañía de Seguridad y calculo que 100 en lo que seria algo que llamaban Dotación, eran los que trabajaban en distintos cargos. Oficiales podemos calcular entre 15 y 20. Suboficiales, unos 40, aproximadamente. PREGUNTADO por S.S. si rotaba o era permanente CONTESTA rotaba cada dos años PREGUNTADO por S.S. sobre el episodio de la ESMA en el 72, donde se involucraron guardiamarinas y cabos, para que diga si tal episodio obligó a la Contrainteligencia de los Servicios Navales a extremar el análisis de los factores internos de la Fuerza, para prevenir su repetición CONTESTA desconozco. Yo ese año estaba destinado en la División de Electrónica Naval y era Tte. de Fragata en primer año. En el año 76, aprecio que si había algún tipo de medida era manejado por el Servicio de inteligencia naval, pero en cuanto a la selección del personal en su ingreso. Lo que pasa que en la historia de la Infantería de Marina fue algo extremadamente puntual. Nunca se había dado que un grupo de guardiamarinas se levantaran contra sus superiores de la Infantería de Marina y la Marina. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si en el transcurso de los años 76 y/o 77 recibió algún reclamo o inquietud por parte de familiares o allegados a personas detenidas por personal militar CONTESTA estando una vez en Buenos Aires en el Servicio de Inteligencia Naval, me dijeron que estaban los padres de un conscripto que había sido detenido. Que siempre preguntaban por mí. Me presenté a los padres, estuve hablando con ellos. Una situación muy triste, me acuerdo que la madre me abrazó y me dio un beso. Me hizo mal. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga a qué familia se refiere CONTESTA el apellido del chico era García Gastelú. Según la información que me dio la madre, lo detuvieron en la casa de la novia en el Gran Buenos Aires. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga qué relación tenía con el caso como para que los familiares reclamaran su atención particular. En este estado el Sr. Defensor se opone a la pregunta y manifiesta: entiendo que tal como lo explicara mi defendido, estos hechos no conforman parte del objeto procesal aquí investigado, ni desde un punto de vista temporal, ni desde un punto de vista geográfico. En este estado, siendo las 12.10 hs. S.S. ordena un cuarto intermedio, reanudándose la audiencia proveyendo S.S.: Que a fs. 9935vta., en el punto 47.2: Listado de Conscriptos desaparecidos, se transcribe algunas páginas del libro del Capitán del Ejército José Luis D'Andrea Mor, titulado "El escuadrón perdido. La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar", de editorial Planeta Argentina, Buenos Aires, 1998; donde se detallan trece casos ocurridos en la zona militar 5, entre los cuales cinco pertenecían a la Armada, y se hallaban destinados en Puerto Belgrano. Entre los cinco que menciona esa resolución, se encuentra García Casteleu, Horacio, y en la página 159 de la obra citada, en este acto se exhibe y se da lectura, expresamente se lo menciona realizando un hecho en el interior de la Base, razón por la cual la pregunta formulada por el Sr. Fiscal se acepta y se reformula de la siguiente manera: para que diga el deponente qué recuerda sobre el caso. CONTESTA primer lugar, el conscripto Garcia Gasteleu trabajaba en la Base Baterías en la zona de la Jefatura de Base. Por mi carácter siempre he hablado con los conscriptos. Siempre he sido afable con ellos. En ningún momento yo revisé el cofre o la taquilla y en ningún momento le dije a los padres nada sobre las cartas. Lo que hable con la madre, fue acerca de qué le podría haber pasado al hijo. Y nada más. Cuando a mí me dijeron que estaba el matrimonio en el SIN y que siempre habían preguntado por mí, fui a verlos de manera voluntaria. Si yo hubiera tenido algo que esconder, no me hubiera presentado. De hecho, no sabían que yo estaba ahí. El conscripto no dependía de mi, dependía de la Dotación, y mis contactos eran cuando lo veía y charlaba, como hacía con todos los conscriptos. Pero reitero: es falso lo que dicen los padres, o la madre, acerca de las cartas. PREGUNTADO por S.S. qué edad tenía cuando revistaba como Jefe de Contrainteligencia CONTESTA treinta años PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga por qué se sintió mal, como ha referido, ante la actitud de la madre del conscripto CONTESTA porque que a uno lo abrace la madre de un chico que estaba desaparecido y se le ponga a llorar, es algo muy triste. Me abrazó fuerte, me puso la mano en el hombro y se puso a llorar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si realizó alguna gestión tendiente a conocer lo que le había ocurrido al conscripto CONTESTA no. No estaba dentro de mis atribuciones hacerla. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

1.7.- Víctor Oscar FOGELMAN, de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.499.548, nacido el 4 de mayo de 1944 en la ciudad de Saavedra, provincia de Buenos Aires; hijo de Víctor (f) y de Amanda Antonia Amaya (f). Comisario mayor retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y propietario de una empresa de seguridad de nombre SICUREZZA ARGENTINA S.R.L., casado, con último domicilio en Suiza y Grecia, Barrio Parque de las Naciones, de la localidad de Guernica, lote 11-B y 11-C de la Manzana 21, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

En audiencia indagatoria del 31/03/2009, FOGELMAN declaró:

"…no tengo presente las fechas, pero sí trabajé en la Comisaría de Punta Alta, partido de Cnel. Rosales; de todas maneras, habiendo tenido a la vista mi legajo personal agregado a la causa, entiendo que ése debe ser el período y no otro, que trabajé bajo las órdenes del Crio. Rusekaite, y de otros comisarios en el lugar. Que recuerdo entre varios policías de la Comisaría al Sr. Celso Núñez, nombrado en la causa. Que mis tareas, fundamentalmente y básicamente eran: las de Oficial de Servicio y Secretario en los sumarios judiciales que en aquel tiempo se instruían en las Comisarías. Mi tarea la desarrollaba dentro de un horario rotativo, diariamente. Que el instructor de las causas, naturalmente, en aquellos tiempos, eran los comisarios, y los oficiales, como en mi caso, éramos secretarios de actuaciones. Vale decir, que tomábamos declaraciones testimoniales, disponíamos el comparendo a través de cédulas respectivas de las distintas personas que eran necesarias en la investigación de algún hecho, tomábamos denuncias, y toda otra tarea administrativa que tuviera que ver con las indicadas más arriba. Como Oficial de Servicio, a la vez, controlaba el Servicio de Guardia, el horario del personal, la población de presos, nada más a ese respecto. Que nunca trabajé o ejercí tareas fuera de las que ya relaté. No sé quién es, no lo conozco, al que se nombra en la causa como Jara. Tampoco conozco al resto de las personas que se mencionaron como presuntas víctimas. Vuelvo a recalcar que jamás realicé tarea alguna fuera de las enumeradas y netamente policiales. Es todo. PREGUNTADO por S.S. para que diga dónde estaba ubicada la Comisaría de Punta Alta en el año 1976 CONTESTA ha estado siempre en el mismo lugar hasta hoy. Creo que es la calle Murature cerca de la plaza principal, pegada a la Municipalidad de Punta Alta PREGUNTADO para que diga si podría indicar en un papel en blanco los ambientes de esa comisaría en el año 1976 CONTESTA si, aproximadamente. En este estado, se hace entrega al deponente de un papel en blanco donde realiza un croquis con birome negra, indicando los lugares por su nombre. Asimismo, S.S. ordena se impriman dos planos de la ciudad de Punta Alta que serán agregados a esta declaración junto con el croquis realizado por el compareciente y se despliega nuevamente el plano reservado en secretaría que ya se le exhibiera con las pruebas de cargo. PREGUNTADO el deponente para que indique en el plano impreso, la Comisaría y es PREGUNTADO para que diga qué vehículos contaba el parque automotor de la comisaria CONTESTA creo que un Falcon con colores de policía, blancos y negros. Un solo vehículo PREGUNTADO para que diga numero y jerarquías del personal CONTESTA como oficiales, Rodríguez, Bordón, Sturman, otro más jovencito que no recuerdo, Papalardo -más grande, Principal-, Fuentes -también Principal-, puede haber habido un jovencito que no recuerdo. Suboficiales: recuerdo las caras pero no los apellidos, aparte de Celso Núñez, que era Cabo o Agente. Rusekaite era el Comisario, en un período. PREGUNTADO para que diga si recibian algún pedido de colaboración de la Base Naval Puerto Belgrano para hacer operativos relacionados con la lucha antisubversiva CONTESTA no me consta que se hayan recibido pedidos de esa naturaleza. PREGUNTADO para que diga si hubo detenidos en las celdas de esa comisaría de Punta Alta con motivo de esa lucha CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si trasladaban detenidos a la Base en el movil de la Comisaría CONTESTA no. PREGUNTADO para que diga si conocía a Jara CONTESTA no lo conocí hasta el momento en que tomé conocimiento de esta causa. Por su apellido, no sé quién es físicamente PREGUNTADO para que diga quién era su subordinado directo CONTESTA variaban. Como Oficial de Servicio recibía al Oficial de Guardia que es el encargado de atender a la gente, al Cabo de Guardia que es el que se encarga de la limpieza de la comisaría, la atención de las celdas, y dos o tres numerarios más que uno podría ser el chofer y dos que nosotros llamamos comúnmente "disponibles". Estos disponibles eran los que hacían las citaciones de las personas a las que se tomaba declaración en los sumarios que se instruian, en conclusión, eran los que hacían los mandados. Ese personal nunca era el mismo. Variaba de acuerdo al horario de servicio que teníamos cada uno. PREGUNTADO para que diga si por parte de la superioridad recibió en el 76 alguna instrucción para la lucha antisubversiva CONTESTA no me consta PREGUNTADO para que diga si recibieron algún tipo de adiestramiento especial para defender las instalaciones en caso de atentados, algún manual, alguna directiva CONTESTA nada escrito ni verbal. Lo que sí recuerdo que en aquél tiempo se vallaban las esquinas de la comisaría para impedir el transito frente a ella. Eso era en horario de la noche generalmente, por razones de seguridad PREGUNTADO para que diga si se les comunicaba por parte de las FFAA particularmente la Armada, la iniciación el desarrollo o el cierre de algún operativo antiinsurgente en la zona de Punta Alta CONTESTA no me consta. En mis turnos, nunca. PREGUNTADO para que diga si pudo observar algún operativo en Punta Alta en el año 76 CONTESTA no, observar tampoco PREGUNTADO para que diga si alguno de sus subordinados o superiores recibió premio por su participación en la lucha antisubversiva CONTESTA no. Otorgada la palabra al Sr. Defensor manifiesta que no tiene preguntas para el deponente. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO no…".

1.8.- Eduardo Rene FRACASSI, de nacionalidad argentina, titular de MI 5.966.193, nacido el 13 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de Ricardo (f) y de Lía Inés Bonfanti (f). Vicealmirante retirado de la Armada Argentina, casado, con último domicilio conocido en Pasaje Chimborazo 2275 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

El 20 de marzo de 2009, en su declaración indagatoria FRACASSI manifestó:

"…se me formulan imputaciones en relación a los hechos cuyas víctimas estuvieron alojadas en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en el buque ARA 9 de Julio en la Base Naval Puerto Belgrano por haber ocupado un cargo determinante en la aplicación de un plan criminal clandestino e ilegal, implementado para secuestrar, torturar, y asesinar y producir la desaparición de personas utilizando la estructura de la Armada durante el año 1976. con respecto a lo que es clandestino, quiero referirme a lo siguiente: el decreto 2770 del Consejo de Seguridad Interna del 6 del 10 del 75, del Sr. Presidente Provisional del Senado de la Nación y en ejercicio del Poder Ejecutivo, Dr. Italo Luder, puso en marcha el Consejo de Seguridad Interna que a su vez dictó varios decretos y la directiva del Consejo de Defensa nro. 1/75 Lucha contra la Subversión. De esta directiva, el Comandante de la Armada dio su Directiva Contribuyente que a su vez, el Comandante de Operaciones Navales impartió su directiva que conocemos con el nombre de PLACINTARA Contribuyente a la Directiva Antisubversiva N° 1/75 del Comandante de la Armada. A ella me quiero referir porque en ésta están las funciones y tareas que me asignaron para estas operaciones. Yo quiero aclarar qué era el Comando de Infantería de Marina. En este estado S.S. dispone se haga entrega al declarante de una hoja en blanco para que reproduzca los gráficos que considere pertinentes a su explicación. El declarante realiza el gráfico que se agrega y continúa: el gráfico lo he hecho con el sentido de aclarar el concepto que yo estimo que tenían los Sres. Fiscales, respecto de un Comando de Infantería de Marina completo como lo determinaban las tablas de organización para tiempos de paz. Pero en función del PLACINTARA se me asignó una función de reserva que es la que realmente comandé. Y, se me sacaron por ejemplo, la Fuerza de Tareas nro. 1 de Río Gallegos, que pasó a formar la Fuerza de Tareas nro. 8; la FAPA, que pasó a formar la Fuerza de Tareas nro. 2; y el Batallón IM 3 que se agregó a la Fuerza de Tareas 5, agrupación Río Santiago. El CON, luego el COIM del PLACINTARA, quedó constituido en base a la Brigada de Infantería de Marina N° 1 y a la Base de Infantería de Marina Baterías. Como reserva destacada, cuando lo ordenara el Consejo de Defensa, tenía un batallón de IM, con un alistamiento de 24 hs. para actuar donde éste lo dispusiera. Es decir, el Consejo de Defensa. Creo que queda claro. Lo señalado en rojo en el gráfico, son las unidades que se destacan del COIM y pasan a otras Fuerzas de Tareas, como Unidades subordinadas a ellas. PREGUNTADO por S.S. para que diga si adscripta y subordinada es lo mismo CONTESTA usamos la terminología del Ejército. Para la Armada, las unidades agregadas, son unidades que se le subordinan provenientes de otras organizaciones. Unidades destacadas de la Armada son agrupaciones que se subordinan a unidades de otros comandos. El PLACINTARA habla con respecto a unidades a destacar a un batallón de IM como parte de la reserva estratégica militar a las órdenes del Comandante de la Armada, cuando se ordene, y en el PLACINTARA anexo B foja 8, especifica que dicho Batallón de IM debe estar a 24 horas de aviso para actuar contra el oponente subversivo donde lo disponga el Consejo de Defensa. Al hacerme cargo en enero del 76, de la Fuerza de Tareas 9, quiero expresar para tener una idea de la fuerzas disponibles en el area de la Base Naval Puerto Belgrano, que la Base Naval Puerto Belgrano más la FAPA tiene más efectivos que la Fuerza de Tareas 9, a los fines de la lucha contra la subversión. Esto trae a luz a que el COIM no era partícipe necesario para llevar a cabo las operaciones que se realizaron, ya que además, la central de Inteligencia necesaria para estas operaciones no estuvieron subordinadas al COIM en ningún momento de mi mando al Comando de la Fuerza de Tareas 9. Quiero expresar también que jamás integré una asociación ilícita ya que vine a Baterías por orden de la superioridad para cumplir un comando y no por decisión propia para asociarme con dos o más personas para cometer ilícitos. Agrego que ninguno de los imputados en esta causa, Botto, Obiglio, etc, estuvo a mis órdenes en la época de los hechos que se me atribuyen. Aclaro que los hechos que se me imputan no ocurrieron ni pudieron haber ocurrido en el ámbito de mi responsabilidad como Comandante de Infantería de Marina, ya que estos ocurrieron en el área 512, y si se analiza la responsabilidad de la Fuerza de Tareas 9, nunca tuvo asignada una zona de responsabilidad para efectuar operaciones. Por otra parte, jamás sentí nombrar ni conozco a las personas que aparecen como presuntas víctimas y desconozco todo cuanto ellos manifiestan que les ocurrió, y de haber sido cierto sus denuncias, jamás hubieran tenido relación con mi desempeño como COIM que era como Comandante de una reserva terrestre que nunca fue empeñada en el área 512. Quiero también poner de manifiesto en relación al centro de detención Baterías; éste fue habilitado por el Comandante de Operaciones Navales en la Sexta Batería, a los fines de trasladar detenidos de la Base Naval Puerto Belgrano, que había completado su capacidad de detención. Este centro de detención en la Sexta Batería, estaba operado por personal que revistaba en la Base Naval Puerto Belgrano o Fuerza de Tareas 2. Igualmente, la responsabilidad de las tareas de Inteligencia era de la Base Naval Puerto Belgrano como resulta de las tareas que tenía asignadas dicha base, que operaba el centro de Inteligencia principal. Quiero dejar aclarado también el alcance del término Baterías. Por un lado, se le asigna a una unidad a mi mando, que es la Base de Infantería de Marina Baterías, y por el otro designa en forma genérica a toda la zona. Dejo constancia que durante mi comando, la Sexta Batería no dependía orgánicamente de la Base de Infantería de Marina Baterías. En este estado el deponente solicita se le exhiba el plano de las Baterías que le fuera mostrado en la audiencia anterior, a fin de señalar un error que ha advertido, a lo que el Sr. Juez hace lugar, exhibiéndole además la filmación de un plano que se encuentra en el museo ubicado en el acceso a la Base Naval, realizada en ocasión de la inspección ocular, de las que se imprimen cinco imágenes que se agregan a esa declaración y MANIFIESTA el imputado: es el plano de la batería pero no de la ubicación de la batería en la zona. Asimismo se imprimen del CD de Memoria Abierta cuatro fotografías identificadas como M30, M31A, M33 y M35 que muestran la Batería Sexta de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías, las cuales se agregan a continuación. Se le exhiben además, las fotografías que se encuentran agregadas a fs. 1009 y 1048. Señala el imputado en una de las fotografías que se aprecia la distancia entre la Sexta Batería y la BIMBA (Base Infantería de Marina Baterías). De esta fotografía se deduce que los límietes propios de la Base de Infantería de Marina Baterías, no incluyen a la Sexta Batería. Existe una confusión generalizada con los términos Base de Infantería de Marina con "zona de baterías". La zona de Baterías, va desde la Tercera Batería a la Séptima Batería, y la Base de Infantería de Marina Baterías, tiene sus límites acotados en relación a las unidades en ella emplazadas. A continuación S.S. requiere que señale en la fotografía la separación en el territorio, lo que el declarante realiza con tinta roja, numerando con el "1": la zona de la FAPA (Fuerza de Apoyo Anfibio) parte de la Fuerza de Tareas 2; con el nro. "2": la Base de Infantería de Marina Baterías; con el nro. "3": el Batallón de IM nro. 2; con el nro. "4": zona Baterías. Señala además el declarante que el camino que se visualiza en la fotografía va al Polígono de Tiro, donde se realizan las prácticas con cañones, por ejemplo. Pertenece a la Base Naval Puerto Belgrano. También señala el declarante la zona donde se encuentran las antenas y comenta que el barrio de suboficiales no existía en la época en que estaba a cargo. Con el nro. "5" señala el camino que es el límite de Baterías, siendo lo restante (señalado con el nro. "6") de carácter privado. MANIFIESTA el declarante: tengo entendido que el titulo de propiedad de la zona baterías la tiene la Base Naval Puerto Belgrano y que como consecuencia de ello, hace explotación de dichos campos. Yo quisiera aclarar algo: hay en el diario Página 12 un comentario titulado "7 Adentro". Ahí se me achaca una declaración de un suboficial mayor de IM que me pidiera una entrevista para averiguar sobre el paradero de un hijo desaparecido. S.S. ordena su agregación y a continuación MANIFIESTA el declarante: efectivamente, en el año 76 me pidió una entrevista un suboficial cuyo nombre no recuerdo, pidiéndome que le averiguara lo que había sucedido con su hijo, que según él estaba detenido en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército. En esa oportunidad le hice una esquela al Cmte. del Vto. Cuerpo con un texto aproximado al que ahora expreso: "Al Sr. Cmte. del Vto. Cuerpo, le solicito tenga a bien recibir al Sr. NN, quien le expondrá a su consideración un tema de su interés. Firmado: Eduardo Fracassi." Jamás le expresé lo que señala el diario: "si está en algo, no lo vas a ver más" PREGUNTADO por S.S. para que diga si sabe cuál fue el resultado CONTESTA lo mas probable es que lo haya recibido un secretario. Nunca más volvió. Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor para que pregunte por qué razón este suboficial fue a ver al compareciente cuando se trataba de una persona que estaba detenida por la fuerza Ejército y de qué arma era este suboficial CONTESTA creo recordar que era un suboficial mayor de IM. Pienso que vino a verme por mi jerarquía y que en razón de ello podía tener contacto con el Comandante del Vto. Cuerpo. Quisiera dejar aclarado la diferencia entre COIM (Comandante de IM) y Jefe de infantería de Marina, cargos que he desempeñado en forma sucesiva. El COIM es un comando operativo que tiene asignada las fuerzas de la IM y el Jefe de IM es un oficial de Estado Mayor General de la Armada que interviene en la planificación logística para toda la IM en el área de Personal, Abastecimientos y Sostén Logístico, pero no tiene mando de tropa. Solicito que hasta que se resuelva mi situación procesal se me traslade a un establecimiento cercano a mi domicilio a los fines de no perder mis vínculos familiares. Mi esposa es discapacitada, mi hijo mayor es discapacitado, y se apoyan mucho en mis consejos y ayudas que les presto. Quiero dejar constancia que ni bien me enteré aunque informalmente de que existía una orden de captura en mi contra, adopté todos los recaudos para presentarme de inmediato a disposición de este tribunal, pese a que mi letrado defensor me dijo que era altamente probable, casi seguro, que pese a mis años de edad, iba a terminar preso. Es todo cuanto tengo que decir. PREGUNTADO por S.S. para que diga si hay algún lugar que prefiera más que otro el Dr. Ibáñez solicita la palabra para expresar que en Campo de Mayo no hay lugar, Marcos paz esta lejos y además carece absolutamente de posibilidades de atención médica adecuada para internos de avanzada edad y con la complejidad que ello implica, pues cuenta apenas con una sala de primeros auxilios; hay otro lugar que es la HPC1 (Hospital Penitenciario Central), que está en Ezeiza, en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde están alojando a todas los detenidos mayores de edad. Esto es porque hubo un caso en Marcos Paz donde hubo una situación muy grande con un detenido que falleció, el Capitán Pazos, que por no contar con los elementos de complejidad necesarios, falleció en el trayecto a un centro extramuros. Por lo expuesto se solicita el traslado al HPC1 hasta tanto se resuelva la solicitud de detención domiciliaria. Siendo las 13.25 hs. S.S. ordena un receso, reanudándose la audiencia a las 14.15 hs. A continuación es PREGUNTADO por S.S. el compareciente para que diga quién era su jefe inmediato y a quién reportaba como su superior inmediato, y quién era su inferior más inmediato, cargo y nombre CONTESTA Almirante Mendía, Comandante de Operaciones Navales. Mi Segundo Comandante era el Capitán de Navío Quintana, no recuerdo el nombre. Después tenía de comandante de la Base de IM, creo que era Casas, no sé que nombre tenía. De la FAPA era Castro. La FAPA dependía de Mendía, era la Fuerza de Tareas 2. En la Brigada de IM N° 1, no recuerdo quién estaba. Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al compareciente para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 9, CONTESTA era reserva estratégica para ser empleado de acuerdo a las órdenes del Consejo de Defensa PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA subordinada al Cmte. de Operaciones Navales tenía bajo su responsabilidad el Area de tareas 5.1.2. PREGUNTADO para que diga qué unidades estaban comprendidas en las dos fuerzas de tareas, además de la Fuerza de Apoyo Anfibio CONTESTA la Fuerza de Apoyo Anfibio estaba integrada por las siguientes unidades: Batallón de Vehículos Anfibios, Batallón de Comunicaciones N° 1, Batallón de Comando y Servicios, Batallón de Artillería Antiaérea, y Agrupación Comandos Anfibios. La Fuerza de Tareas 9, se integraba por la Brigada de Infantería de Marina N° 1, y la Base de Apoyo Logístico BIMBA. PREGUNTADO para que diga si los comandos del Batallón de IM N° 1 y 2, estaban comprendidos en la estructura de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no, el Batallón de IM N° 2 formaba parte de la Brigada de IM N° 1. Desconozco que existiera un Batallón de IM N° 1. Se lo suele confundir con el Batallón de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano. El Batallón de IM N° 2 no formaba parte de la Fuerza de Tareas 2 PREGUNTADO para que diga relacionado con la pregunta anterior, cuál era la ubicación orgánica del BIM 2 y de quién dependía CONTESTA el BIM 2 tenía su asiento en Baterías y dependía del Cmte. de la Brigada de IM N° 1. Era el Batallón reserva que la Fuerza de Tareas 9 tenía a disposición de la superioridad. PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo se encontraba organizado el Comando de Infantería de Marina y en su caso, dónde funcionaba CONTESTA el Comando de Infantería de Marina tenía su asiento en Baterías. El Estado Mayor del Comando de IM tenía los siguientes departamentos: Personal, Inteligencia, Operaciones y Adiestramiento y Logística, tal como luce a fs. 4415 que he consultado. PREGUNTADO para que diga cuál era su relación con el Cmte. de Operaciones Navales y qué órdenes le impartía a Ud. CONTESTA era un Comandante subordinado y no me impartió ninguna orden específica en cuanto a la lucha contra la subversión, en función de que mi misión era de reserva estratégica del Consejo de Seguridad, y por lo tanto, no se podía empeñar porque tenía un alistamiento de 24 horas para ser empeñado de acuerdo a las directivas que me impartiera dicho consejo. Una reserva que se empeñe, deja de ser reserva. PREGUNTADO para que diga qué relación mantenían con el Departamento Inteligencia y Contrainteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no tenía ninguna relación. PREGUNTADO para que diga cómo era la relación que se mantenía con Prefectura Naval Argentina CONTESTA no tenía ninguna relación pues dependían de la Fuerza de Tareas 2. El area de Prefectuta Zona Atlántico Norte y la Prefectura Bahía Blanca dependian de la Fuerza de Tareas 2 PREGUNTADO para que diga si recuerda cuál era su personal subordinado en el Comando de Infantería de Marina CONTESTA debido a que estamos a más de treinta años de distancia de aquella oportunidad en que fui comandante de IM sinceramente el único que recuerdo es el Capitán Quintana PREGUNTADO para que diga si bajo su dependencia estaba la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA la Fuerza de Tareas 2 -FAPA- dependía directamente del Comandante de Operaciones Navales PREGUNTADO para que diga si sabe quién o quiénes hacían de nexo entre la Armada Argentina y el Ejército Argentino CONTESTA no lo conozco pero lo lógico es que fuera de Comandante a Comandante, es decir, el Cmte. Mendía con el Cmte. del Vto. Cuerpo. PREGUNTADO para que diga si recuerda qué acciones desempeñaban conjuntamente Armada y Ejército en el marco de allanamientos y detenciones CONTESTA lo desconozco. PREGUNTADO para que diga si sabe cómo llevaba a cabo los operativos referentes a la llamada lucha antisubversiva el Comando de IM y en su caso, quiénes lo realizaban CONTESTA quiero dejar aclarado que en la zona de responsabilidad 512 esa tarea la realizaba la FAPA y por lo tanto desconozco los detalles de cómo se producían. Quiero dejar asentado también que la Fuerza de Tareas 9 a mis órdenes nunca intervino en ese tipo de tareas. Mi función como reserva hubiera sido cuando se hubiera producido un enfrentamiento de magnitud que hubiera requerido del empleo de un Batallón de Infantería de Marina y todo ello ordenado por el Consejo de Seguridad PREGUNTADO para que diga el deponente si sabía dónde se alojaban a las personas detenidas CONTESTA lo conozco por el PLACINTARA que era el ARA 9 de Julio bajo la responsabilidad del Cmte. de Operaciones Navales PREGUNTADO para que diga si sabia o sabe cómo se producía el ingreso de las víctimas al CCD que funcionaba en Baterías CONTESTA por depender del Comando de Operaciones Navales ese centro de detención, no conocía los procedimiento ni detalles de ingreso de personal a dicho centro de detención PREGUNTADO para que diga si supervisaba las actividades de éste y otros centros de detención existentes en el Partido de Cnel. Rosales CONTESTA por depender del Comandante de Operaciones Navales esos centros, estaba fuera de mis atribuciones y responsabilidades haber intervenido PREGUNTADO para que diga relacionado con la contestación anterior, si sabe o sabía en quién era delegada esa tarea CONTESTA por no estar bajo mi jurisdicción, lo desconocía PREGUNTADO para que diga si conoció algún otro centro de detención en el ámbito de la Armada Argentina CONTESTA sabía la existencia del centro de detención en la Escuela de Mecánica únicamente PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía cómo y dónde se registraba el ingreso de los detenidos en esos centros CONTESTA lo desconozco PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía quién determinaba qué personas permanecerían en esos centros en condición de detenidas CONTESTA lo desconozco por no haber formado parte de esos centros. PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía cómo eran las condiciones de detención de los detenidos CONTESTA lo desconozco PREGUNTADO para que diga qué relación mantenían con las restantes fuerzas de seguridad, y qué acciones se desarrollaban conjuntamente CONTESTA esas relaciones eran mantenidas por los comandantes de Fuerza de Tareas. En mi caso, no tuve ninguna del tipo que Ud. me consulta PREGUNTADO para que diga de qué modo se coordinaba la ejecución del plan PLACINTARA CONTESTA solicito que me aclare el alcance de la pregunta, a lo cual, el Sr. Fiscal Federal PREGUNTA: cómo organizaba las actividades dentro de su comando. En este estado el Sr. defensor solicita la palabra que se le concede, para manifestar que -sin intención de obstruir la labor del Sr. Fiscal- ya se ha respondido la pregunta, cuando el compareciente explicó los efectos del PLACINTARA en la desafectación de unidades que anteriormente estaban a su cargo, y en la relación que estos elementos pasaron a tener directamente con el CON, y en las funciones de la Fuerza de Tareas 9 que quedó como reserva. PREGUNTADO el deponente para que diga teniendo en cuenta que hubo personas que fueron vista por ultima vez en el ambito de la Base de IM Baterías, y que nunca más aparecieron, si sabe qué hizo el personal de la Armada con esas personas CONTESTA no me consta que se hayan producido situaciones como la que presenta el Sr. Fiscal en su pregunta, y en el caso hipotético que hubieran sido ciertas, las desconozco. No era de mi responsabilidad el control de los centros de detención. PREGUNTADO para que diga qué supervisión ejercían sobre Ud. en el ámbito de la denominada guerra antisubversiva, sus superiores del CON. CONTESTA la supervisión del Almte. Mendía era en relación al empleo de la Fuerza de Tareas 9, en el combate tradicional, no en relación a la lucha contra la subversión en vista al posible empleo que se iba a hacer de la fuerza de la IM PREGUNTADO para que diga, cuando se entrevistaba con familiares de personas que se encontraban desaparecidas o secuestradas -como el caso de la familia López, por la suerte de su hijo Gustavo López- qué actividades desarrollaba para dar respuesta a esas personas. En este estado, S.S. explica al Sr. Fiscal Federal que la pregunta excede el marco del requerimiento por el que se realiza esta indagatoria, por lo que desestima la pregunta. PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal: en el año 76 públicamente el deponente manifestó que "la Patria estaba empañada en la más artera y traicionera de las guerras: la subversiva", en defensa de "la civilización occidental y cristiana" (publicado en el Diario La Opinión y en La Nueva Provincia del 20/01/76), la pregunta es para que el deponente diga qué quiso decir con ese comentario CONTESTA primero, no se refiere al año 1976 sino al 77 cuando el suscripto deja el Comando del COIM y, lo que me refiero, es a los hechos que sucedían en el país en esa época que es de público conocimiento porque la subversión no solo atacó a los militares sino también a otros sectores de la sociedad, y ello dio lugar a la participación del Consejo de Seguridad Interna dando origen a los distintos planes de lucha contra la subversión que se manifestaba desde el año 1970. Desconocerlo, es desconocer lo sucedido en el pasado reciente del país. Ampliando lo dicho anteriormente, eso esta asentado en el punto 25.1.1 "comienzo" que está en la foja 4420 de este expediente. PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía que las FFAA y la Marina en particular tenían como uno de sus objetivos prioritarios desde 1976, el marco interno CONTESTA no comprendo el alcance de la pregunta, si me la puede ampliar. Aclara el Sr. Fiscal, que la pregunta se relaciona con la lucha antisubversiva CONTESTA la respuesta está en el punto 15.4.anexo B "concepto de la operación" de fs. 4389 vta.: el PLACINTARA CON N° 1/75 S. PREGUNTADO por el Sr. Defensor con la autorización de S.S. para que diga en función de la pregunta anterior si esta preocupación por el marco interno existía antes del 24 de marzo de 1976 CONTESTA afirmativo. La preocupación venía desde el año 1970. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

El 4 de mayo de 2009, al ampliar su declaración indagatoria FRACASSI manifestó:

"…yo en este período que estaba en la cárcel, he estado leyendo las imputaciones y la constancia de la causa, y he encontrado algunas cosas que creo conveniente clarificar. Una de ellas es el concepto que me formula el Sr. Almirante Mendía en la parte correspondiente que paso a leer: "La Fuerza de Tareas nro. 9 es la reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales para el PLACINTARA o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras fuerzas de tareas, lo que ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses, ha habido que mover tropas de Infantería de Marina en forma continua a distintos teatros" y sigue la foja. Lo que yo quiero aclarar es lo siguiente: que la Fuerza de Tareas 9 no era reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales, ya que el PLACINTARA mismo dice que la Fuerza de Tareas 9 era la reserva estratégica que la Armada ponía a disposición del Consejo de Seguridad a ser empeñada, cuando ésta la orderara. Es decir, que la reserva estratégica, la única que podía empeñarla, era el consejo de defensa y nunca recibí esa orden. Por lo que la parte que dice que él asignó unidades a otras fuerzas de tareas en distintos teatros, creo que hay una confusión por parte del Sr. Almirante, con la siguiente situación que se planteaba en esa época: con motivo de los hechos del 24 de marzo del 76, en la ciudad de Buenos Aires se crearon muchos puestos a defender que no eran específicos de la Armada, como ser el Ministerio de Acción Social, la Municipalidad -donde había puestos cubiertos por Oficiales de Marina- y el Batallón de Seguridad del Edificio Libertad, no tenía capacidad para cubrirlos y hacer los relevos del caso. Mensualmente, se mandaban grupos de unos treinta suboficiales para cubrir esos relevos. Estos provenían por partes iguales de la Flota, Aviación Naval e Infantería de Marina. Previo a enviarlos a Buenos Aires había necesidad de hacerles cumplir a todos, las condiciones de tiro, instruirlos debidamente con las tareas a cumplir, por lo cual se le daba una instrucción de unos 10 días de duración y se los remitíamos al Batallón de Seguridad del Edificio Libertad. Esa instrucción se las dábamos en Baterías, por ser la Infantería de Marina la fuerza que mejor capacitada estaba para esa tarea. Por eso pienso que lo que me puso Mendía en mi foja de concepto se debe referir a esas tareas. Mi Fuerza de Tareas N° 9 nunca reforzó con unidades de combate a ninguna otra Fuerza de Tareas ni fueron desplazadas a ningún teatro de operaciones. Siempre permanecimos en Baterías dado que no recibimos ninguna orden del Consejo de Defensa de ser empeñada en apoyo de otra Fuerza de Tareas. Tengo algunas dudas de lo que se me imputa, y para poder aclarar lo que S.S. crea conveniente, de puño y letra he preparado estas dos hojas donde aclaro respecto de los detenidos con privación ilegal de la libertad y tormentos, un cuadro sintético con los datos que obran en mi poder sobre los detenidos en el ARA 9 de Julio, los lugares de detención a lo largo de su permanencia hasta que recobraron su libertad, y que pasaron por el ARA 9 de julio, el Batallón de Comunicaciones 181, Unidad Carcelaria 4 y Unidad Carcelaria 9, indicando las fechas de entrada y de salida a cada uno de esos lugares, la duración de la detención en cada uno de ellos y los tormentos que declaran haber sufrido en el ARA 9 de Julio y los otros lugares. Al dorso las aclaraciones del caso. En este estado S.S. ordena su agregación a esta declaración. Continúa el declarante: con respecto a las torturas, hay casos como las torturas sufridas por el Sr. Izarra que acusa haber sido golpeado, pasado por picana eléctrica y numerosos puntapiés en sus oídos, y de la Sra. Sebeca, de haber sufrido torturas sicológicas que le dejaron secuelas, pero no encuentro digamos en el expediente, que se haya comprobado mediante la junta médica del caso, por personal idóneo, las secuelas que dichos tormentos hubieran quedado reflejados en el expediente. Es decir, se toman sus palabras, pero no se toman en cuenta la comprobación de las secuelas que dejaron esas torturas. Siento que después de 33 años de haber sucedido esto, no tengo la posibilidad de encontrar una solución a esa denuncia, por el tiempo transcurrido. Además, me llama la atención que algunos de los que sufrieron torturas, no se hayan presentado en su oportunidad a la CONADEP para haberlas denunciado en el lugar que correspondía. Acá en la declaración que entrego hago referencia al Estado de Sitio, porque ello tiene una relación directa con la figura de secuestro que me imputan, porque el Estado de Sitio le permitió al Amte. Mendía, cosa que yo no sabía lo que estaba haciendo, detener y trasladar a las personas de un lugar a otro. En este acto entrego un dictamen del Fiscal Federal Dr. Julio Strassera (copia simple) del Habeas Corpus a favor de Jorge Cepernic en el Juzgado Federal nro. 2 Secretaría N° 5 de la Capital Federal de fecha 19 de marzo de 1979. lo que quiero leer es el segundo párrafo: "Como corolario de ello, necesariamente ha de coincidirse que en la privación de la libertad impuesta al beneficiario de este recurso encuentra su legitimidad en la misma Constitución Nacional -indudablemente reformada por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y el acta- de tal suerte que el art. 3ro. Inc. e) de esta última, constituye una norma de idéntica jerarquía que la contenida en el art. 23 de aquella, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar personas a su exclusiva disposición en tanto las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el país así lo aconsejen". En este acto S.S. ordena la agregación de la copia presentada por el imputado. Y continúa el declarante: por eso interpreto que la privación ilegal de la libertad no corresponde debido a lo que acabo de leer. También se me imputa un plan criminal clandestino e ilegal para secuestrar, torturar, asesinar y producir desaparición de personas. Ya me he referido a secuestrar. Con respecto a las torturas, quiero dejar constancia de lo que yo he leído. Ninguna estaría probada como corresponde. Además, existen en el cuadro que he presentado, las siguientes aclaraciones: el Sr. Carracedo en su declaración de fojas 881 declara que no fue torturado físicamente. El Sr. Giorno Hugo dice que recibió golpes de puño en el estómago en el 9 de Julio y que en el viaje a al Unidad Carcelaria 9 fue golpeado. Lo mismo declara su hermano Giorno Néstor. El Sr. Juarez Aedo declara a fs. 856vta. y 857 que en el ARA 9 de Julio nunca fue sometido a una sesión de tortura, pero sí deja constancia que en el viaje a la Unidad Carcelaria N° 9 en avión y dentro de la Unidad Carcelaria 9, fue sometido a golpes. La Sra. Graciela Sebeca en su declaración de fs. 1103 y vta. dice que en el ARA 9 de Julio "no me torturaron". Sí declara que fue manoseada y recibió maltrato. También manifiesta que al día de hoy padece algunas consecuencias en su salud, tanto física como mental. El Sr. Izarra declara a fs. 826 vta. y 868 vta. Dice que sufrió torturas solo en el Puesto N° 1. Además, recibió golpes de puño y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con una Mega, es decir, picana. Jara Rubén de acuerdo a fs. 1790, declara que en el ARA 9 de Julio lo ataron a una cama y le aplicaron electricidad con una picana eléctrica. Quiero señalar una vez más que las torturas de Sebeca, Izarra y Jara pudieron haber sido verificadas en su momento. En cuanto a asesinar, creo que queda claro que no hay ningún muerto en los detenidos en el ARA 9 de Julio, ni se ha producido desaparición de personas entre ellos, ya que todos fueron puestos en libertad. De la lectura de la causa, interpreto que bastante problema han tenido los integrantes de la Justicia que han tomado conocimiento de ella, que no les ha sido fácil interpretar cuál ha sido el sistema del Centro de Operaciones de Inteligencia que implementó el PLACINTARA N° 1/75, porque las cosas para quien no esta interiorizado con el léxico naval y las modificaciones que el PLACINTARA introdujo en la organización de paz de las distintas reparticiones de la Armada, puede dar lugar a una doble interpretación en relación a la dependencia de algunos organismos que siendo de una fuerza, fueron subordinadas a otra Fuerza de Tareas y esto se da particularmente con el centro de operaciones de Inteligencia que manejó la información en el Area 512 que dependía de la FAPA. Entrego una copia esquemática muy simple de cómo estaba organizado ese centro de operaciones de Inteligencia de la FAPA. En este estado S.S. ordena la agregación de este nuevo escrito. Continúa el declarante: lo más importante es aclarar quién tenía el control del Centro de Operaciones e Inteligencia en la Base Naval Puerto Belgrano que se subordinó a la FAPA, por lo tanto, su control y operación era de la FAPA y no de la Base Naval Puerto Belgrano. El mismo esquema se da con la Policía de la Base Naval Puerto Belgrano y del personal que proveniente de otras Fuerzas de Tareas se subordinaron a dicho centro de Operaciones e Inteligencia. Aclaro además, que en el Centro ese, estaba dividido en Operaciones/Inteligencia y Contrainteligencia. La Contrainteligencia tenía por misión tener actualizados los datos de organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones universitarias y de estudiantes secundarios, y de organizaciones subversivas que no fueron llenados dichos datos en el momento del 24 de marzo de 1976 sino que era una información que se buscaba permanentemente desde muchos años antes. Las personas a detener eran analizadas en el Centro por el Grupo Operaciones, de acuerdo a la característica de los distintos actores que se estimaban podían haber tenido relación con la subversión o tenencia de armas, entre otras cosas. Hecho ese primer análisis de posibles personas a detener, eran presentadas al comandante de Operaciones Navales para que él decidiera cómo proceder en cada caso. Tomada la resolución por el Comandante de Operaciones Navales se le daba la orden a la FAPA para que procediera a la detención de dichas personas. Así no llama la atención que los detenidos en el ARA 9 de Julio fueran detenidos en día 24/3/76 en tempranas horas de ese día. Hay excepciones evidentemente, pero son las menos. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal manifiesta que por el momento no tiene preguntas que formular al compareciente. Otorgada la palabra al Dr. Ibáñez, PREGUNTA al imputado para que diga si la información que acaba de aportar, con relación al funcionamiento de la Central de Operaciones de Inteligencia de Puerto Belgrano, le consta por información recibida en la época de los hechos que se le imputan o bien parte del análisis de los reglamentos y de la información que cuenta en la actualidad CONTESTA desde ya que es por la información actual y análisis de cómo trabaja la gente de Inteligencia en todas las unidades de la Armada. Además quiero señalar un punto importante a tener en cuenta: en la época del Proceso era mal visto, dentro de la Armada, que se tratara de averiguar lo que estaba pasando en los Centros de Inteligencia, por varias razones: primero, es básico en Inteligencia que nadie debe saber información reservada que no va a ser utilizada por él y que solo lo pida por el simple conocimiento en sí. Segundo: el trascender el nombre de los detenidos, su lugar de detención y quiénes operan dichos centros, trae los riesgos de un posible golpe de mano sobre el centro donde están detenidas las personas y atentados contra la gente que está en el manejo de esos centros y de sus familiares. Por otro lado, al trascender el nombre de los detenidos, da a lugar a la aparición de personas influyentes que tratan de lograr su libertad. PREGUNTADO para que diga que es el "golpe de mano" mencionado CONTESTA por golpe de mano debe entenderse una acción rápida, breve, del enemigo potencial que trata de lograr la recuperación de los allí detenidos. En este estado S.S. exhibe al imputado la edición "Armada Argentina Infantería de Marina Tres siglos de historia y cien años de vida orgánica" impresa en la segunda quincena de noviembre del año 1979, que según el Centro Naval y a través su biblioteca, se refiere como editada por la propia Armada Argentina, en cuya página 5 aparece la fotografía del imputado como Vicealmirante y Secretario General Naval en aquel momento. A fin de que revise esta obra, que quedará en copia en el expediente, y S.S. PREGUNTA para que diga si la reconoce o cuál fue su intervención en la redacción de la misma, ya que figura en sus hojas como otrora Comandante de la Infantería de Marina. CONTESTA desde ya que no tuve participación ni lo leí nunca. Viéndolo ahora, hay cosas que no se corresponde con los nombres. En la pagina 118 hay una nómina de Comandantes Generales y Jefes de Infantería de Marina. Lo que la denominación en mi época era: Comandantes de Infantería de Marina y Jefes de Infantería de Marina. El Comandante de Infantería de Marina era quien estaba a cargo de las unidades de combate de Infantería de Marina con asiento en la Base Naval de Infantería de Marina Baterías. Yo leo acá en la pagina 144 que dice que en Baterías tienen su asiento los siguientes organismos y unidades y ahí figura el Batallón de Infantería de Marina N° 1 (BIM 1). En mi época como comandante en el 76, con seguridad no existía ese batallón integrando la Brigada de Infantería de Marina N° 1 y recurriendo a la foja 4407 de la causa 04/07, ahí figura que este batallón N° 1 se creó en el año 1945 como Batallón de Vigilancia de la Base Naval Puerto Belgrano que adoptó en el año 1952 el nombre de Batallón BIM N° 1, que no sé qué número tiene actualmente. Aclaro que la jefatura de Infantería de Marina en mi época, cuyo cargo ejercí en el año 1977 al 78, tenía su asiento en el Estado Mayor General Naval, cuarto piso del Edificio Libertad. Escuché que el autor de la obra, un hombre muy capaz, era el Capitán de Navío (R) Poletti hoy fallecido; por comentarios. Fue el que llevó a cabo el trabajo de la compilación de la información y publicación de este libro. Por comentarios también sé que habría errores en cuanto a las unidades en sí. No se ajusta a la realidad. PREGUNTADO por S.S. para que diga de quién dependía la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (BRM1) en el año 1976 CONTESTA del Comandante de Infantería de Marina PREGUNTADO para que diga quién era el jefe de la BRIM N° 1 CONTESTA creo que fue el Capitán de Navío Jorge Demetrio Casas. Yo en la declaración anterior lo puse como jefe de la BIMBA y estaba equivocado. Creo que el Jefe de la BIMBA era el Capitán Mac Gaul. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

1.9.- Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA, de nacionalidad argentina, titular de CI 2.166.678, nacido el 22 de septiembre de 1924 en la ciudad de Lincoln, provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ (f) y de Luisa TALLADA (f). Contralmirante retirado de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Pacheco 271 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, encontrándose cumpliendo detención domiciliaria por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en razón del auto de procesamiento dictado el 23/06/09 en la causa 14217/03 (ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); ACOSTA Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre otros s/ Delito de Acción Pública" cuya copia certificada se encuentra agregada a estos autos.

En ocasión de ser indagado el 29 de septiembre de 2009, luego de serle formulada la imputación, indicado y ofrecido la prueba de cargo, ante la pregunta si iba a declarar o no, manifestó que: "por el momento no va a declarar."

Finalmente, al ser indagado en virtud de haberse ampliado la amputación contra el encartado, se abstuvo de declarar (v. declaración indagatoria de fecha 08/11/2010 obrante en las págs. 14.406/408).

1.10.- Leandro Marcelo MALOBERTI, de nacionalidad argentina, titular de DNI M5.175.322, nacido el 5 de octubre de 1938 en la ciudad de Buenos Aires; hijo de Leandro Mateo (f) y de Elsa María Agustina Visconti (f). Capitán de fragata retirado de la Armada Argentina, casado, con último domicilio en Manzana 22 Parcela 16 Barrio Golf de Sierra de la Ventana, Provincia de Buenos Aires, actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

Al prestar declaración indagatoria el día 12 de mayo de 2009, MALOBERTI manifestó:

"…se indica que me desempeñé con el grado de Teniente de Navío en el cargo Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 24/03/1971 hasta el 31/12/77. Este dato concuerda con lo indicado en el Resumen de Servicios, foja 121, en el que se hace referencia a un Boletín Naval Público 24/71 y donde se indica como destino mío la Base Naval Puerto Belgrano. Este documento que carece de firmas y fecha, siendo además manuscrito, adolece de errores. Como ejemplo de los errores se indica en el año 1971, que mi permanencia en el cargo se prolongó hasta 1977, haciendo referencia al Boletín 24/71. Quiero aclarar que un Boletín es una cosa temporal. Carece de lógica que estuve desde el 71 al 77. Por otra parte, no se indica el cargo desempeñado. Donde dice Base Naval Puerto Belgrano que es el destino genérico que ocupé, debería indicarse como se indica en el resto del documento en otros años, el cargo desempeñado que fue Jefe de Personal Civil, o de la oficina de Personal Civil Central de la Base Naval Puerto Belgrano. En mis fichas Censo, y fojas que figuran con numeración 149/183 y 194/168 ambas foliaturas superpuestas por ser dos legajos que se han unido después. Allí se indica que mi destino fue Jefe de al oficina de Personal Civil desde el 24/03/1971 hasta el 26/11/1976. En la Foja de Servicios me llama la atención que por ejemplo se indica del año 77 al 84 en un mismo grupo, dos destinos completamente distintos, como son la Base Naval Puerto Belgrano y el Arsenal. Lo señalo como otro error o indicación que lleva a confusión. Nada más por ahora. En este estado, S.S. exhibe las Fichas Censo de Personal Militar Superior de fecha 15/07/1976 de su Legajo de Concepto, fojas 9/1 para que explique el significado de la siguiente anotación allí registrada que dice: "Jefe CIC CIAO 6 semanas" y CONTESTA esto es un curso de Jefe de Información de Combate y el lugar es Centro de Instrucción y Adiestramiento de Operaciones. Es un curso de capacitación para una técnica a bordo, exclusivamente a bordo. Para combate. Donde se lleva el control de las operaciones navales, tanto aéreas como submarinas o de maniobras, incluso, que realiza la unidad, o el buque. Central de Información de Combate se llama el local o dependencia del buque donde se reúne la información correspondiente a otros buques o aeronaves y otros aspectos que hagan a la maniobra de la unidad. A continuación se le exhibe de su Legajo de Concepto la nota de fs. 185 firmada por el Contralmirante Manuel García como Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales y dirigida al Sr. Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, constando en la misma que el imputado tomo conocimiento bajo firma, en la cual y por orden del Comandante de Operaciones Navales, se comunica el concepto de "Sobresaliente" el desempeño del Teniente de Navío Leandro Maloberti, a las órdenes de ese Comando, durante un breve período del año 1976, que luego se reitera bajo firma ya del Comandante de Operaciones Navales Luis María Mendía a fs. 181, fechada en Puerto Belgrano el 10/11/1976, constando en esta última que el concepto de Sobresaliente fue anotado "por haber puesto de manifiesto un gran entusiasmo, iniciativa, espíritu de sacrificio, sentido de responsabilidad y cariño por esta institución" todo ello para ser incorporado como mérito del Legajo Personal del imputado, a fin de que el mismo indique lo que crea conveniente para aclarar la misión que mereció tal reconocimiento por parte de sus superiores. CONTESTA dado el tiempo podria arriesgar un poco tratando de recordar qué se hizo en ese momento. Pudo haber sido un trabajo complejo referido a distribución de personal, en fecha anterior al 24 de marzo de ese año se había hecho un estudio de una relativamente importante ampliación de la Planta Básica, o sea la cantidad de Personal a contratar. Como consecuencia de los hechos políticos de esa fecha se recomendó por razones presupuestarias reducir al máximo este proyecto o pretensión. Desde Personal Civil de la Base Naval Puerto Belgrano se encaró este trabajo abarcando la totalidad de las dependencias. Fue un trabajo bastante engorroso y largo y supongo que eso motivó lo expresado en esa nota. Hago notar que cuando uno está siendo calificado en un destino y durante un periodo reducido de tiempo desempeña alguna función entro, la forma de calificar ese período es mediante una nota que puedo mostrar otras que deben estar en este mismo legajo de casos equivalentes. En lugar de hacerse una foja de conceptos se agrega una nota. Por ejemplo, a fojas 165 ó 199 se informa un concepto dirigido al Sr. Director General del Personal Naval, firmado por el Jefe de otro destino, el Capitán de Fragata Jorge Dutari, en que califica "Sobre lo normal". PREGUNTADO por S.S. para que diga si era habitual que un Comandante de Operaciones Navales calificara a un Teniente de Navío, y no su inmediato superior en la cadena de mandos, como habitualmente se deja ver en todos los legajos de conceptos remitidos por la Armada Argentina a este Juzgado y que se ponen a disposición del imputado para que observe ese detalle y lo explique CONTESTA me llamó la atención en su momento. No recuerdo los detalles pero puede ser que yo haya tratado directamente con él los pasos a seguir. Era un trabajo menor pero urgente, quizá. No puedo estar seguro. PREGUNTADO para que diga si las notas anteriores que se le han exhibido y el curso realizado que ha reconocido tienen relación con las fojas 188 y 191 donde aparece el cargo de Jefe de División de Personal Civil conjuntamente con el cargo de Jefe Cargo Contrainteligencia Departamento Personal en la Ficha de Censo del 04/07/1973, ambos cargos dentro del Departamento Personal de la Base Naval Puerto Belgrano que se reitera en la Ficha de Censo del 14/07/1974. Esas notas de mérito del 76 se relacionan con ese cargo de Jefe Cargo Contrainteligencia Departamento Personal CONTESTA hay una diferencia muy marcada entre el cargo Contrainteligencia y los cargos de Inteligencia. Normalmente cuando aparecen como subcargos, los referidos a Contrainteligencia, tienen por función o por misión, el control reglamentario de documentación clasificada. Las tareas de Inteligencia se refieren a obtención de información. Las de Contrainteligencia a la negación de esa obtención de información, por parte de terceros. Es decir, un cargo contrainteligencia dentro de un Departamento administrativo, porque no es la contrainteligencia de la Base, tiene básicamente una función de control de publicaciones o de documentación eventualmente transitoria. No es activa la contrainteligencia a diferencia de la Inteligencia, normalmente los jefes de cargos no son capacitados y sí los de Inteligencia PREGUNTADO por S.S. para que diga si en su cargo de Jefe División Personal Civil se le remitieron o analizaron los legajos del siguiente personal civil en el año 1976: de Spadini Raúl, Carracedo Edgardo Daniel, Izarra Jorge Osvaldo y Eraldo Eraldo Eduardo, que en este acto se le exhiben CONTESTA ni recuerdo donde estaban los legajos. Algún apellido me suena, pero no he trabajado con estos legajos. Yo no trabajaba con legajos, trabajaba con políticas de personal, sistemas de ascensos, eventualmente me desempeñaba como Secretario del Comité de Relaciones Laborales dependiente del Arsenal Naval de Puerto Belgrano. El comité estaba presidido por el Jefe del Arsenal Naval de Puerto Belgrano e integrado por otros jefes y oficiales y los delegados sindicales. PREGUNTADO para que diga si estas personas cuyos legajos se le exhiben y se le han nombrado precedentemente revestían en el año 1976, particularmente Carracedo y Giorno, la condición de delegados sindicales dentro del Personal Civil de la Armada y si con ellos trató en esas reuniones algún tema referido a las políticas de la Armada, particularmente a ese trabajo merituado por el Comando de Operaciones Navales de reducción de la plantilla, con el significado que nos ha brindado párrafos arriba CONTESTA no recuerdo, porque ahora se me confunde el conocimiento personal. Viendo ahora las fotos, recuerdo algunos con los que he hablado posteriormente, por otras cosas. Después tuvimos mucha relación con esta gente. No recuerdo esos detalles. Exhibidos los legajos de los nombrados es PREGUNTADO para que diga a quién recuerda CONTESTA Carracedo, me suena el apellido. A Spada también lo conocí, pero después, para sacar el registro de conductor en la Municipalidad, y me dio una mano en un trámite complejo. En este estado, siendo las 10.35 hs. S.S. ordena un receso, reanudando la audiencia a las 10.50 hs. Continúa el declarante: a los restantes nombres no los recuerdo para nada. PREGUNTADO por S.S. para que diga sobre Carracedo, en qué circunstancias del año 76 o antes, lo recuerda CONTESTA en ninguna. Ni sé si lo conocía en ese año. PREGUNTADO para que diga si las bajas anotadas en los legajos de Izarra (24/03/76) Carracedo (01/04/76) se comunicaban a la División de Personal Civil a su cargo. En este estado S.S. exhibe los legajos de los ex agentes civiles donde constan las bajas mencionadas CONTESTA estimo que por despacho de la Dirección de Material Naval. Señala en el legajo. Aparentemente las bajas nos llegaban desde el destino. Nosotros no dábamos bajas. Era oficina de políticas de personal. No había casos individuales. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al compareciente para que diga si recuerda cuál era el rol que desempeñó la Armada Argentina a partir de marzo de 1976 en el marco interno, relacionado a la lucha antisubversiva CONTESTA supongo que tenía asignadas tareas y nada más, no puedo recordar en este momento algo más. PREGUNTADO para que diga qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada lucha antisubversiva en su rol de Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano. Especialmente en relación a lo establecido por el Plan de Capacidades PLACINTARA. En este estado, el Sr. Defensor solicita la palabra que le es otorgada, para manifestar: solicito que el Sr. Fiscal aclare la fecha a la que se está refiriendo respecto de mi defendido ya que en el año 76 el mismo ocupaba el cargo de Jefe de Personal Civil y no el rol que menciona el Sr. Fiscal. En este estado S.S. dispone hacer lugar a lo solicitado en razón de que el Legajo de Servicios anota a ese período anual hasta el 78 como Jefe de División de Contrainteligencia, su Legajo de Concepto en el año 76 lo anota como Jefe División de Personal Civil del Departamento Personal en marzo del 76 en comisión especial a las órdenes del Comando de Operaciones Navales entre julio y agosto del 76 y como Jefe de la División Contrainteligencia del Departamento de Inteligencia dependiente del Departamento de Seguridad y Operaciones de la Subjefatura General de la Base Naval Puerto Belgrano y como Jefe de la División Policía de la cual dependía la Policía de Establecimientos Navales en noviembre de 1976, no sin antes recordar el cargo de Jefe a cargo División Contrainteligencia del Departamento Personal mientras mantuvo su cargo de Jefe de División Personal Civil antes referido. Por la variedad y diversidad de cargos en el año 1976, y a fin de evitar otras confusiones, hago lugar a la objeción del Sr. Defensor solicitando al Sr. Fiscal que aclare el mes del año 1976 a que se refiere en la pregunta que motivó la objeción de la Defensa. El Sr. Fiscal Federal manifiesta: baso la pregunta en la documentación agregada a la presente causa, entre ellas Boletín Naval Publico 24/71 y Boletín Naval Reservado 10/78, donde que consta que el encartado se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia, en este estado, siendo las 11.25 hs. S.S. ordena un cuarto intermedio a fin de que el Sr. Fiscal se comunique con su oficina para averiguar si en algún momento la Fiscalía General de Cámara que ahora subroga solicitó de la Armada y obtuvo la remisión de dichos boletines navales en original o copia certificada, para que en caso afirmativo los traiga a la audiencia para serles exhibidos al imputado y conocer el Juzgado la totalidad de su contenido. Siendo las 11.35 hs., el Sr. Fiscal Federal reingresa en la audiencia manifestando que los boletines a los que hace referencia son mencionados en la resolución obrante en el cuerpo 22 de estos autos, a fs. 4444, ultimo párrafo y primero de fs. 4444 vta. respectivamente. CONTESTA el imputado: en marzo del 76 era Jefe de la División Personal Civil Central. Estuve en ese cargo hasta el 26/11/76. En mi rol de Jefe de Contrainteligencia no desempeñé ninguna función en la llamada lucha antisubversiva. PREGUNTADO por S.S. para que diga si mientras que fue jefe División Personal Civil del Departamento Personal mantuvo el cargo de Jefe de Contrainteligencia CONTESTA no lo puedo recordar. Me llama la atención que figuro en unos años sí y en otros no. nos cambiábamos esos cargos con el Jefe de Personal Militar porque esos cargos eran de muy poca incidencia, era como ser responsable de muy pocos libros, o documentos PREGUNTADO para que diga dónde quedaba físicamente esa División Personal Civil, exhibiendo dos planos de la Base Naval Puerto Belgrano que se imprimen a ese fin CONTESTA tengo idea que hubo una oficina chica en uno de estos edificios, pero nada más. Señala el imputado el Centro de Incorporación de Conscriptos y manifiesta en el 71 cuando me hice cargo. Creo que la pasamos a una casa deshabitada en el Barrio de Oficiales, que se llama Zona Común, frente a la entrada Zona Reservada, frente a la entrada Cuartel Base. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda cuáles eran las funciones que tenía la División Contrainteligencia a su cargo, en relación a la lucha antisubversiva CONTESTA pueden haber sido consultas efectuadas referente a legajos existentes. No hacíamos investigaciones, sino que nos consultaran por alguna persona en particular. En general eran antecedentes laborales los que teníamos registrados. PREGUNTADO para que diga si recuerda con qué personal contaba la División Contrainteligencia en el período que el deponente estuvo a cargo CONTESTA con un suboficial perteneciente a la División Personal Militar. La División era una biblioteca. Aclaro que me refiero a la División Contrainteligencia del Departamento Personal. PREGUNTADO para que diga de qué organismos y/o personas recibía información y en su caso, cuál era el contenido de la misma CONTESTA no recibía información PREGUNTADO para que diga si recuerda a qué organismos y/o personas remitía información CONTESTA remitía por vía jerárquica a mis superiores, porque ellos remitían después a quien correspondiere PREGUNTADO para que diga de dónde recibía información para contestar los pedidos de informes que se hacían del Juzgado Federal de Bahía Blanca en las tramitaciones de Habeas Corpus (en el momento en que fue Jefe de la Policía de Establecimientos Navales) CONTESTA no lo recuerdo, pero lo lógico es que yo esa información la obtuviera del Archivo PREGUNTADO para que diga si sabe quiénes estaban a cargo de la búsqueda de información en relación a la lucha antisubversiva CONTESTA no era tarea de contrainteligencia. No lo sé por esa razón. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación orgánica y práctica entre la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA la Fuerza de Tareas 2 eventualmente podía o pudo haber pedido antecedentes registrados en la División Contrainteligencia PREGUNTADO para que diga qué relación tenia con Eduardo Núñez jefe de la Base CONTESTA estaba en la línea de comando de él. Mi departamento dependía de él. No directamente, pero él era la máxima autoridad. PREGUNTADO para que diga si durante el desempeño como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano de Eduardo Núñez éste le impartió alguna orden directamente CONTESTA solo cuando estuve como Jefe de Personal Civil. Solicito se me permita consultar el legajo para no dar una respuesta errónea. Autorizado que fue por S.S., agrega el deponente: exclusivamente como Jefe de Personal Civil porque en el cargo siguiente él ya no era mi jefe. PREGUNTADO para que diga qué relación tenía con Tomás Hermógenes Carrizo CONTESTA no tuve prácticamente relación alguna. Fue un periodo muy corto de interrelación de cargos. En el 78 hay una enfermedad del jefe que yo lo tuve que reemplazar. En el 76 yo no estaba en el cargo Contrainteligencia, excepto el último mes que es el de licencia anual PREGUNTADO para que explique por qué entre el 16/02/76 y el 10/01/77 se superponían los cargos CONTESTA sobre fin de año fui a Contrainteligencia, no en febrero sino en noviembre. En mi legajo consta que asumí como Jefe de Policía el 26/11/76 por enfermedad del Jefe, pero tengo escasa superposición con el otro oficial porque es el período de licencia anual. PREGUNTADO para que diga si recuerda quién era su superior inmediato CONTESTA En Personal Civil, mi jefe era el Jefe de Personal Militar Capitán de Corbeta Francisco A. Scalone. PREGUNTADO para que diga si recuerda qué tipo de órdenes le impartia Scalone CONTESTA solamente de rutina, dos cargos paralelos el de él y el mío. Recibía a través de él instrucciones de la superioridad porque era más antiguo. PREGUNTADO para que diga si ejercía algún tipo de supervisación sobre sus acciones CONTESTA la supervisión de rutina y me calificaba. Era mi primera instancia en la calificación. PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía cuáles eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los Grupos de Tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no PREGUNTADO para que diga qué tipo de información suministraba la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si recuerda haber recibido pedidos de información por parte de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si sabía qué relación mantenía la Fuerza de Tareas 2 con las otras Fuerzas de Tareas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo se realizaban los operativos de la llamada lucha antisubversiva CONTESTA desde el punto de vista de la seguridad física existían patrullas. Desconozco otro tipo de operaciones. PREGUNTADO para que diga si sabía quién disponía la realización de allanamientos de domicilios, a cargo de quién se encontraban los mismos, y cómo y dónde se registraban CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada Argentina para la detención de personas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas, en qué vehículos se trasladaban los detenidos y quiénes desarrollaban esa tarea CONTESTA no lo sé. PREGUNTADO para que diga si sabía que existía en el interior de la Base Naval Puerto Belgrano un centro clandestino de detención que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio apostado en dicha base naval CONTESTA de ese hecho tome conocimiento posteriormente pero no puedo aportar más datos. porque yo estando como jefe de policía teóricamente tendria que haberlo sabido, pero no lo sabía. Un detenido por razones policiales pasaba por mi conocimiento y se alojaba en dependencias de la Jefatura de Policía de la Base Naval Puerto Belgrano, nunca tuve conocimiento del traslado de un detenido al 9 de Julio, mientras ejercía ese cargo. Aclaro que la Policía de Establecimientos Navales, dependía directamente del Sr. Juez Federal de Bahía Blanca y no se ajustaba a directivas militares, por su propio estatuto, no ajustado al Código de Justicia Militar. Las patrullas de la Policía Militar tienen competencias absolutamente distintas a la Policía de Establecimientos Navales. PREGUNTADO para que diga si recuerda una vez que eran alojados los detenidos, qué personal era el encargado de efectuar interrogatorios CONTESTA no lo sé. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra para solicitar: que el Sr. Fiscal Federal aclare si se refiere a la órbita de mi defendido, y si es respecto a la Policía de Establecimientos Navales. El Sr. Fiscal Federal aclara que se refiere a los detenidos alojados en el ARA 9 de Julio y CONTESTA el deponente: desconozco lo relacionado con el ARA 9 de Julio PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si al momento que estuvo a cargo de la Policía de Establecimientos Navales se efectuaban interrogatorios de detenidos en dependencias donde funcionaba la Comisaría de esa Policía CONTESTA nunca tuve conocimiento de un hecho como el que se indica. PREGUNTADO para que diga si sabía de la existencia de otros centros de detención pertenecientes a la Armada Argentina en el ámbito de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si le suministraban a la División de contrainteligencia a su cargo información en relación a detenciones efectuadas por personal de la Armada Argentina CONTESTA si bien no recuerdo, si fuera personal detenido por causas de competencia de la policía de Establecimientos Navales si, por otro motivo no. PREGUNTADO para que diga si tenía relación con los diferentes organismos de las restantes Fuerzas de Seguridad como por ejemplo, Ejército, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, UP4, Prefectura Naval Argentina CONTESTA Había una relación protocolar, sí. El tema de la policía, bomberos de Punta Alta, etc. PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo era la relación con la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no recuerdo ningún hecho en particular que me llame la atención PREGUNTADO para que diga si la Armada Argentina le impartía órdenes a la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no lo sé. PREGUNTADO para que diga si conoció cuáles eran las funciones y el modo de actuar de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía quiénes efectuaban los traslados de detenidos por la Prefectura Naval Argentina a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que tenía con Guillermo Félix Botto CONTESTA nos conocemos personalmente, tenemos un año de diferencia en la edad y hemos cursado juntos la Escuela Naval. Tengo amistad con él. PREGUNTADO para que diga si recuerda quién era el responsable de la Policía de Establecimientos Navales durante el período en que prestó funciones en ella CONTESTA yo. El primer año -en el 77, noviembre del 76- fui como segundo, quedé a cargo por enfermedad del jefe, el Capitán Molina. Durante el año 77 mantuve esa situación: fui Jefe de Policía. En el 78 y 79 fui jefe del Departamento Seguridad, que en realidad, incluia lo mismo. Ser jefe del departamento de seguridad era lo mismo que ser jefe de policía y viceversa. A partir del 07/02/80 me hago cargo de la Jefatura del Departamento Polvorines. PREGUNTADO para que diga si sabía qué relación mantenía la Armada Argentina con la Policía de la Pcia de Buenos Aires CONTESTA había una relación bastante estrecha una cierta superposición de tareas policiales, pero desconozco otra cosa. PREGUNTADO para que diga exhibida que le fuera la documentación obrante a fs. 3632/3633, explique la misma CONTESTA desconozco esta documentación. Otorgada la palabra al Sr. Defensor manifiesta que no tiene Preguntas para el declarante. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

Al prestar declaración indagatoria el día 25 de junio de 2009, MALOBERTI manifestó:

"…se indica que me desempeñé con el grado de Teniente de Navío en el cargo Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 24/03/1971 hasta el 31/12/77. Este dato concuerda con lo indicado en el Resumen de Servicios, foja 121, en el que se hace referencia a un Boletín Naval Público 24/71 y donde se indica como destino mío la Base Naval Puerto Belgrano. Este documento que carece de firmas y fecha, siendo además manuscrito, adolece de errores. Como ejemplo de los errores se indica en el año 1971, que mi permanencia en el cargo se prolongó hasta 1977, haciendo referencia al Boletín 24/71. Quiero aclarar que un Boletín es una cosa temporal. Carece de lógica que estuve desde el 71 al 77. Por otra parte, no se indica el cargo desempeñado. Donde dice Base Naval Puerto Belgrano que es el destino genérico que ocupé, debería indicarse como se indica en el resto del documento en otros años, el cargo desempeñado que fue Jefe de Personal Civil, o de la oficina de Personal Civil Central de la Base Naval Puerto Belgrano. En mis fichas Censo, y fojas que figuran con numeración 149/183 y 194/168 ambas foliaturas superpuestas por ser dos legajos que se han unido después. Allí se indica que mi destino fue Jefe de al oficina de Personal Civil desde el 24/03/1971 hasta el 26/11/1976. En la Foja de Servicios me llama la atención que por ejemplo se indica del año 77 al 84 en un mismo grupo, dos destinos completamente distintos, como son la Base Naval Puerto Belgrano y el Arsenal. Lo señalo como otro error o indicación que lleva a confusión. Nada más por ahora. En este estado, S.S. exhibe las Fichas Censo de Personal Militar Superior de fecha 15/07/1976 de su Legajo de Concepto, fojas 9/1 para que explique el significado de la siguiente anotación allí registrada que dice: "Jefe CIC CIAO 6 semanas" y CONTESTA esto es un curso de Jefe de Información de Combate y el lugar es Centro de Instrucción y Adiestramiento de Operaciones. Es un curso de capacitación para una técnica a bordo, exclusivamente a bordo. Para combate. Donde se lleva el control de las operaciones navales, tanto aéreas como submarinas o de maniobras, incluso, que realiza la unidad, o el buque. Central de Información de Combate se llama el local o dependencia del buque donde se reúne la información correspondiente a otros buques o aeronaves y otros aspectos que hagan a la maniobra de la unidad. A continuación se le exhibe de su Legajo de Concepto la nota de fs. 185 firmada por el Contralmirante Manuel García como Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales y dirigida al Sr. Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, constando en la misma que el imputado tomo conocimiento bajo firma, en la cual y por orden del Comandante de Operaciones Navales, se comunica el concepto de "Sobresaliente" el desempeño del Teniente de Navío Leandro Maloberti, a las órdenes de ese Comando, durante un breve período del año 1976, que luego se reitera bajo firma ya del Comandante de Operaciones Navales Luis María Mendía a fs. 181, fechada en Puerto Belgrano el 10/11/1976, constando en esta última que el concepto de Sobresaliente fue anotado "por haber puesto de manifiesto un gran entusiasmo, iniciativa, espíritu de sacrificio, sentido de responsabilidad y cariño por esta institución" todo ello para ser incorporado como mérito del Legajo Personal del imputado, a fin de que el mismo indique lo que crea conveniente para aclarar la misión que mereció tal reconocimiento por parte de sus superiores. CONTESTA dado el tiempo podria arriesgar un poco tratando de recordar qué se hizo en ese momento. Pudo haber sido un trabajo complejo referido a distribución de personal, en fecha anterior al 24 de marzo de ese año se había hecho un estudio de una relativamente importante ampliación de la Planta Básica, o sea la cantidad de Personal a contratar. Como consecuencia de los hechos políticos de esa fecha se recomendó por razones presupuestarias reducir al máximo este proyecto o pretensión. Desde Personal Civil de la Base Naval Puerto Belgrano se encaró este trabajo abarcando la totalidad de las dependencias. Fue un trabajo bastante engorroso y largo y supongo que eso motivó lo expresado en esa nota. Hago notar que cuando uno está siendo calificado en un destino y durante un periodo reducido de tiempo desempeña alguna función entro, la forma de calificar ese período es mediante una nota que puedo mostrar otras que deben estar en este mismo legajo de casos equivalentes. En lugar de hacerse una foja de conceptos se agrega una nota. Por ejemplo, a fojas 165 ó 199 se informa un concepto dirigido al Sr. Director General del Personal Naval, firmado por el Jefe de otro destino, el Capitán de Fragata Jorge Dutari, en que califica "Sobre lo normal". PREGUNTADO por S.S. para que diga si era habitual que un Comandante de Operaciones Navales calificara a un Teniente de Navío, y no su inmediato superior en la cadena de mandos, como habitualmente se deja ver en todos los legajos de conceptos remitidos por la Armada Argentina a este Juzgado y que se ponen a disposición del imputado para que observe ese detalle y lo explique CONTESTA me llamó la atención en su momento. No recuerdo los detalles pero puede ser que yo haya tratado directamente con él los pasos a seguir. Era un trabajo menor pero urgente, quizá. No puedo estar seguro. PREGUNTADO para que diga si las notas anteriores que se le han exhibido y el curso realizado que ha reconocido tienen relación con las fojas 188 y 191 donde aparece el cargo de Jefe de División de Personal Civil conjuntamente con el cargo de Jefe Cargo Contrainteligencia Departamento Personal en la Ficha de Censo del 04/07/1973, ambos cargos dentro del Departamento Personal de la Base Naval Puerto Belgrano que se reitera en la Ficha de Censo del 14/07/1974. Esas notas de mérito del 76 se relacionan con ese cargo de Jefe Cargo Contrainteligencia Departamento Personal CONTESTA hay una diferencia muy marcada entre el cargo Contrainteligencia y los cargos de Inteligencia. Normalmente cuando aparecen como subcargos, los referidos a Contrainteligencia, tienen por función o por misión, el control reglamentario de documentación clasificada. Las tareas de Inteligencia se refieren a obtención de información. Las de Contrainteligencia a la negación de esa obtención de información, por parte de terceros. Es decir, un cargo contrainteligencia dentro de un Departamento administrativo, porque no es la contrainteligencia de la Base, tiene básicamente una función de control de publicaciones o de documentación eventualmente transitoria. No es activa la contrainteligencia a diferencia de la Inteligencia, normalmente los jefes de cargos no son capacitados y sí los de Inteligencia PREGUNTADO por S.S. para que diga si en su cargo de Jefe División Personal Civil se le remitieron o analizaron los legajos del siguiente personal civil en el año 1976: de Spadini Raúl, Carracedo Edgardo Daniel, Izarra Jorge Osvaldo y Eraldo Eraldo Eduardo, que en este acto se le exhiben CONTESTA ni recuerdo donde estaban los legajos. Algún apellido me suena, pero no he trabajado con estos legajos. Yo no trabajaba con legajos, trabajaba con políticas de personal, sistemas de ascensos, eventualmente me desempeñaba como Secretario del Comité de Relaciones Laborales dependiente del Arsenal Naval de Puerto Belgrano. El comité estaba presidido por el Jefe del Arsenal Naval de Puerto Belgrano e integrado por otros jefes y oficiales y los delegados sindicales. PREGUNTADO para que diga si estas personas cuyos legajos se le exhiben y se le han nombrado precedentemente revestían en el año 1976, particularmente Carracedo y Giorno, la condición de delegados sindicales dentro del Personal Civil de la Armada y si con ellos trató en esas reuniones algún tema referido a las políticas de la Armada, particularmente a ese trabajo merituado por el Comando de Operaciones Navales de reducción de la plantilla, con el significado que nos ha brindado párrafos arriba CONTESTA no recuerdo, porque ahora se me confunde el conocimiento personal. Viendo ahora las fotos, recuerdo algunos con los que he hablado posteriormente, por otras cosas. Después tuvimos mucha relación con esta gente. No recuerdo esos detalles. Exhibidos los legajos de los nombrados es PREGUNTADO para que diga a quién recuerda CONTESTA Carracedo, me suena el apellido. A Spada también lo conocí, pero después, para sacar el registro de conductor en la Municipalidad, y me dio una mano en un trámite complejo. En este estado, siendo las 10.35 hs. S.S. ordena un receso, reanudando la audiencia a las 10.50 hs. Continúa el declarante: a los restantes nombres no los recuerdo para nada. PREGUNTADO por S.S. para que diga sobre Carracedo, en qué circunstancias del año 76 o antes, lo recuerda CONTESTA en ninguna. Ni sé si lo conocía en ese año. PREGUNTADO para que diga si las bajas anotadas en los legajos de Izarra (24/03/76) Carracedo (01/04/76) se comunicaban a la División de Personal Civil a su cargo. En este estado S.S. exhibe los legajos de los ex agentes civiles donde constan las bajas mencionadas CONTESTA estimo que por despacho de la Dirección de Material Naval. Señala en el legajo. Aparentemente las bajas nos llegaban desde el destino. Nosotros no dábamos bajas. Era oficina de políticas de personal. No había casos individuales. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al compareciente para que diga si recuerda cuál era el rol que desempeñó la Armada Argentina a partir de marzo de 1976 en el marco interno, relacionado a la lucha antisubversiva CONTESTA supongo que tenía asignadas tareas y nada más, no puedo recordar en este momento algo más. PREGUNTADO para que diga qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada lucha antisubversiva en su rol de Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano. Especialmente en relación a lo establecido por el Plan de Capacidades PLACINTARA. En este estado, el Sr. Defensor solicita la palabra que le es otorgada, para manifestar: solicito que el Sr. Fiscal aclare la fecha a la que se está refiriendo respecto de mi defendido ya que en el año 76 el mismo ocupaba el cargo de Jefe de Personal Civil y no el rol que menciona el Sr. Fiscal. En este estado S.S. dispone hacer lugar a lo solicitado en razón de que el Legajo de Servicios anota a ese período anual hasta el 78 como Jefe de División de Contrainteligencia, su Legajo de Concepto en el año 76 lo anota como Jefe División de Personal Civil del Departamento Personal en marzo del 76 en comisión especial a las órdenes del Comando de Operaciones Navales entre julio y agosto del 76 y como Jefe de la División Contrainteligencia del Departamento de Inteligencia dependiente del Departamento de Seguridad y Operaciones de la Subjefatura General de la Base Naval Puerto Belgrano y como Jefe de la División Policía de la cual dependía la Policía de Establecimientos Navales en noviembre de 1976, no sin antes recordar el cargo de Jefe a cargo División Contrainteligencia del Departamento Personal mientras mantuvo su cargo de Jefe de División Personal Civil antes referido. Por la variedad y diversidad de cargos en el año 1976, y a fin de evitar otras confusiones, hago lugar a la objeción del Sr. Defensor solicitando al Sr. Fiscal que aclare el mes del año 1976 a que se refiere en la pregunta que motivó la objeción de la Defensa. El Sr. Fiscal Federal manifiesta: baso la pregunta en la documentación agregada a la presente causa, entre ellas Boletín Naval Publico 24/71 y Boletín Naval Reservado 10/78, donde que consta que el encartado se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia, en este estado, siendo las 11.25 hs. S.S. ordena un cuarto intermedio a fin de que el Sr. Fiscal se comunique con su oficina para averiguar si en algún momento la Fiscalía General de Cámara que ahora subroga solicitó de la Armada y obtuvo la remisión de dichos boletines navales en original o copia certificada, para que en caso afirmativo los traiga a la audiencia para serles exhibidos al imputado y conocer el Juzgado la totalidad de su contenido. Siendo las 11.35 hs., el Sr. Fiscal Federal reingresa en la audiencia manifestando que los boletines a los que hace referencia son mencionados en la resolución obrante en el cuerpo 22 de estos autos, a fs. 4444, ultimo párrafo y primero de fs. 4444 vta. respectivamente. CONTESTA el imputado: en marzo del 76 era Jefe de la División Personal Civil Central. Estuve en ese cargo hasta el 26/11/76. En mi rol de Jefe de Contrainteligencia no desempeñé ninguna función en la llamada lucha antisubversiva. PREGUNTADO por S.S. para que diga si mientras que fue jefe División Personal Civil del Departamento Personal mantuvo el cargo de Jefe de Contrainteligencia CONTESTA no lo puedo recordar. Me llama la atención que figuro en unos años sí y en otros no. nos cambiábamos esos cargos con el Jefe de Personal Militar porque esos cargos eran de muy poca incidencia, era como ser responsable de muy pocos libros, o documentos PREGUNTADO para que diga dónde quedaba físicamente esa División Personal Civil, exhibiendo dos planos de la Base Naval Puerto Belgrano que se imprimen a ese fin CONTESTA tengo idea que hubo una oficina chica en uno de estos edificios, pero nada más. Señala el imputado el Centro de Incorporación de Conscriptos y manifiesta en el 71 cuando me hice cargo. Creo que la pasamos a una casa deshabitada en el Barrio de Oficiales, que se llama Zona Común, frente a la entrada Zona Reservada, frente a la entrada Cuartel Base. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda cuáles eran las funciones que tenía la División Contrainteligencia a su cargo, en relación a la lucha antisubversiva CONTESTA pueden haber sido consultas efectuadas referente a legajos existentes. No hacíamos investigaciones, sino que nos consultaran por alguna persona en particular. En general eran antecedentes laborales los que teníamos registrados. PREGUNTADO para que diga si recuerda con qué personal contaba la División Contrainteligencia en el período que el deponente estuvo a cargo CONTESTA con un suboficial perteneciente a la División Personal Militar. La División era una biblioteca. Aclaro que me refiero a la División Contrainteligencia del Departamento Personal. PREGUNTADO para que diga de qué organismos y/o personas recibía información y en su caso, cuál era el contenido de la misma CONTESTA no recibía información PREGUNTADO para que diga si recuerda a qué organismos y/o personas remitía información CONTESTA remitía por vía jerárquica a mis superiores, porque ellos remitían después a quien correspondiere PREGUNTADO para que diga de dónde recibía información para contestar los pedidos de informes que se hacían del Juzgado Federal de Bahía Blanca en las tramitaciones de Habeas Corpus (en el momento en que fue Jefe de la Policía de Establecimientos Navales) CONTESTA no lo recuerdo, pero lo lógico es que yo esa información la obtuviera del Archivo PREGUNTADO para que diga si sabe quiénes estaban a cargo de la búsqueda de información en relación a la lucha antisubversiva CONTESTA no era tarea de contrainteligencia. No lo sé por esa razón. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación orgánica y práctica entre la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA la Fuerza de Tareas 2 eventualmente podía o pudo haber pedido antecedentes registrados en la División Contrainteligencia PREGUNTADO para que diga qué relación tenia con Eduardo Núñez jefe de la Base CONTESTA estaba en la línea de comando de él. Mi departamento dependía de él. No directamente, pero él era la máxima autoridad. PREGUNTADO para que diga si durante el desempeño como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano de Eduardo Núñez éste le impartió alguna orden directamente CONTESTA solo cuando estuve como Jefe de Personal Civil. Solicito se me permita consultar el legajo para no dar una respuesta errónea. Autorizado que fue por S.S., agrega el deponente: exclusivamente como Jefe de Personal Civil porque en el cargo siguiente él ya no era mi jefe. PREGUNTADO para que diga qué relación tenía con Tomás Hermógenes Carrizo CONTESTA no tuve prácticamente relación alguna. Fue un periodo muy corto de interrelación de cargos. En el 78 hay una enfermedad del jefe que yo lo tuve que reemplazar. En el 76 yo no estaba en el cargo Contrainteligencia, excepto el último mes que es el de licencia anual PREGUNTADO para que explique por qué entre el 16/02/76 y el 10/01/77 se superponían los cargos CONTESTA sobre fin de año fui a Contrainteligencia, no en febrero sino en noviembre. En mi legajo consta que asumí como Jefe de Policía el 26/11/76 por enfermedad del Jefe, pero tengo escasa superposición con el otro oficial porque es el período de licencia anual. PREGUNTADO para que diga si recuerda quién era su superior inmediato CONTESTA En Personal Civil, mi jefe era el Jefe de Personal Militar Capitán de Corbeta Francisco A. Scalone. PREGUNTADO para que diga si recuerda qué tipo de órdenes le impartia Scalone CONTESTA solamente de rutina, dos cargos paralelos el de él y el mío. Recibía a través de él instrucciones de la superioridad porque era más antiguo. PREGUNTADO para que diga si ejercía algún tipo de supervisación sobre sus acciones CONTESTA la supervisión de rutina y me calificaba. Era mi primera instancia en la calificación. PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía cuáles eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los Grupos de Tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no PREGUNTADO para que diga qué tipo de información suministraba la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si recuerda haber recibido pedidos de información por parte de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si sabía qué relación mantenía la Fuerza de Tareas 2 con las otras Fuerzas de Tareas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo se realizaban los operativos de la llamada lucha antisubversiva CONTESTA desde el punto de vista de la seguridad física existían patrullas. Desconozco otro tipo de operaciones. PREGUNTADO para que diga si sabía quién disponía la realización de allanamientos de domicilios, a cargo de quién se encontraban los mismos, y cómo y dónde se registraban CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada Argentina para la detención de personas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas, en qué vehículos se trasladaban los detenidos y quiénes desarrollaban esa tarea CONTESTA no lo sé. PREGUNTADO para que diga si sabía que existía en el interior de la Base Naval Puerto Belgrano un centro clandestino de detención que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio apostado en dicha base naval CONTESTA de ese hecho tome conocimiento posteriormente pero no puedo aportar más datos. porque yo estando como jefe de policía teóricamente tendria que haberlo sabido, pero no lo sabía. Un detenido por razones policiales pasaba por mi conocimiento y se alojaba en dependencias de la Jefatura de Policía de la Base Naval Puerto Belgrano, nunca tuve conocimiento del traslado de un detenido al 9 de Julio, mientras ejercía ese cargo. Aclaro que la Policía de Establecimientos Navales, dependía directamente del Sr. Juez Federal de Bahía Blanca y no se ajustaba a directivas militares, por su propio estatuto, no ajustado al Código de Justicia Militar. Las patrullas de la Policía Militar tienen competencias absolutamente distintas a la Policía de Establecimientos Navales. PREGUNTADO para que diga si recuerda una vez que eran alojados los detenidos, qué personal era el encargado de efectuar interrogatorios CONTESTA no lo sé. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra para solicitar: que el Sr. Fiscal Federal aclare si se refiere a la órbita de mi defendido, y si es respecto a la Policía de Establecimientos Navales. El Sr. Fiscal Federal aclara que se refiere a los detenidos alojados en el ARA 9 de Julio y CONTESTA el deponente: desconozco lo relacionado con el ARA 9 de Julio PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si al momento que estuvo a cargo de la Policía de Establecimientos Navales se efectuaban interrogatorios de detenidos en dependencias donde funcionaba la Comisaría de esa Policía CONTESTA nunca tuve conocimiento de un hecho como el que se indica. PREGUNTADO para que diga si sabía de la existencia de otros centros de detención pertenecientes a la Armada Argentina en el ámbito de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si le suministraban a la División de contrainteligencia a su cargo información en relación a detenciones efectuadas por personal de la Armada Argentina CONTESTA si bien no recuerdo, si fuera personal detenido por causas de competencia de la policía de Establecimientos Navales si, por otro motivo no. PREGUNTADO para que diga si tenía relación con los diferentes organismos de las restantes Fuerzas de Seguridad como por ejemplo, Ejército, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, UP4, Prefectura Naval Argentina CONTESTA Había una relación protocolar, sí. El tema de la policía, bomberos de Punta Alta, etc. PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo era la relación con la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no recuerdo ningún hecho en particular que me llame la atención PREGUNTADO para que diga si la Armada Argentina le impartía órdenes a la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no lo sé. PREGUNTADO para que diga si conoció cuáles eran las funciones y el modo de actuar de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía quiénes efectuaban los traslados de detenidos por la Prefectura Naval Argentina a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que tenía con Guillermo Félix Botto CONTESTA nos conocemos personalmente, tenemos un año de diferencia en la edad y hemos cursado juntos la Escuela Naval. Tengo amistad con él. PREGUNTADO para que diga si recuerda quién era el responsable de la Policía de Establecimientos Navales durante el período en que prestó funciones en ella CONTESTA yo. El primer año -en el 77, noviembre del 76- fui como segundo, quedé a cargo por enfermedad del jefe, el Capitán Molina. Durante el año 77 mantuve esa situación: fui Jefe de Policía. En el 78 y 79 fui jefe del Departamento Seguridad, que en realidad, incluia lo mismo. Ser jefe del departamento de seguridad era lo mismo que ser jefe de policía y viceversa. A partir del 07/02/80 me hago cargo de la Jefatura del Departamento Polvorines. PREGUNTADO para que diga si sabía qué relación mantenía la Armada Argentina con la Policía de la Pcia de Buenos Aires CONTESTA había una relación bastante estrecha una cierta superposición de tareas policiales, pero desconozco otra cosa. PREGUNTADO para que diga exhibida que le fuera la documentación obrante a fs. 3632/3633, explique la misma CONTESTA desconozco esta documentación. Otorgada la palabra al Sr. Defensor manifiesta que no tiene Preguntas para el declarante. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más. Seguidamente S.S. dispone que el imputado se aloje en la delegación local de la Policía Federal Argentina. Se le hacen saber al compareciente las previsiones del art. 300 del C.P.P.N. que se le explican. Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, y previa lectura que de la presente se hace a viva voz, firman de conformidad el compareciente, su abogado defensor y el Sr. Fiscal Federal después de S.S. y por ante mí, de lo que DOY FE." Es PREGUNTADO por S.S. el compareciente para que diga si esta es la indagatoria que ha merecido las aclaraciones precedentes CONTESTA si. PREGUNTADO si en lo demás, de la indagatoria de fs. 7450/7456, la ratifica con los croquis efectuados obrantes a fs. 7455/6 CONTESTA si. PREGUNTADO para que diga en qué momento conoció a Carracedo como delegado gremial y en qué sindicato CONTESTA recuerdo el nombre, no lo reconocí ni siquiera en la foto. Supongo que el sindicato era ATE. Fui jefe de Personal Civil durante seis años, fue cuando fui Jefe de Personal Civil. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal -otorgada que le fue la palabra- para que diga, qué tareas realizaba durante el periodo en que se desempeñó como Jefe de la Policía de Establecimientos Navales CONTESTA las tareas relacionadas con la conducción de la División de la Policía de Establecimientos Navales PREGUNTADO para que diga concretamente, cómo se hacía el registro y/o control de los ingresos a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA las personas que justificaban una razón para ingresar transitoriamente a la Base, efectuaban un trámite en una oficina en las que se le entregaba un Pase. El personal que trabajaba en la Base, tenía documentación identificatoria para el ingreso. El sistema no varió. PREGUNTADO para que diga si de haber algún tipo de situación compleja con el ingreso o egreso, en la Base, le era comunicado por el personal abocado a esa tarea, en forma directa, en la época de su jefatura CONTESTA no, en forma directa no, porque había autoridades intermedias: Comisario, Subcomisario, Jefe del Servicio de Calle PREGUNTADO por el Sr. Defensor -otorgada que le fue la palabra- para que diga si puede describir que es una situación compleja en aquella época CONTESTA si hubiera una prohibición de acceso por alguna falta o delito anterior, no se me ocurre otra en este momento PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal si en alguna oportunidad le fue notificado o tuvo conocimiento del ingreso de personas detenidas y encapuchadas CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si la Policía de Establecimientos Navales realizaba operativos fuera de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no. PREGUNTADO para que explique el deponente, concretamente, qué actividades realizaba en oportunidad de desempeñarse como Jefe de Contrainteligencia CONTESTA las tareas propias de Contrainteligencia es negar acceso a la información. Esto implica controles de accesos, control de personal, seguridad en la guarda de documentación, restricciones en la información vía telefónica o radiofónica, supervisar la correcta clasificación de Seguridad en la correspondencia, supervisar la seguridad física de todos los elementos de interés, etc. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si al referirse a esas funciones se entienden como realizadas dentro del ámbito de la Base y del personal en actividad en ella, o fuera de ella CONTESTA dentro del ámbito PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era la relación que mantenía con los departamentos y divisiones de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina CONTESTA no había una relación. Puede surgir de algo que sea de interés, y uno le comunica al otro, pero no sé cómo definirla. Podría dar un ejemplo: alguien que tenga prohibición de acceso a la Infantería de Marina, le debe ser comunicada a la Base, porque la persona debe pasar primero por la Base, para llegar a su destino. Por una cuestión geográfica, la gente que va a Baterías, debe pasar primero por la Base Naval de Puerto Belgrano, ello por sí ya era una relación. Baterías utilizaba Policía de Establecimientos Navales en sus controles de acceso, que dependía de la jefatura de la policía de Establecimientos Navales de Puerto Belgrano PREGUNTADO para que diga si conocía la actividad desplegada por BOTTO como jefe de la División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no, eran independientes PREGUNTADO para que diga si tenía alguna relación funcional con el citado BOTTO CONTESTA teníamos una relación personal. Estábamos cerca geográficamente, pero eran tareas independientes, funcional no teníamos PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones que desempeñaba como Jefe del Departamento Polvorines CONTESTA era Jefe del Departamento Polvorines y Talleres Especializados de Munición. La función de este departamento era la recepción, estiva y provisión a los destinos usuarios de todo el material de munición y explosivos. En este estado, S.S. incorpora a la causa la revista "Defensa y Seguridad" año 5, nro. 24 de abril-marzo 2005, exhibiendo las páginas 68 a 85, que bajo el título "100 Arsenal Naval Puerto Belgrano 1905-2005" describe esta Unidad de la Armada Argentina en los cien años de existencia, con profusas fotografías y en particular, el Departamento Polvorines y Talleres Especializados, para que el deponente tenga tiempo de leerla, y nos informe si pese a los años transcurridos, refleja el Departamento Polvorines tal como lo describe la pagina 71 in fine y 72. CONTESTA el deponente: es correcta la descripción de las funciones de dicho departamento. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué cantidad de personal civil entre técnicos y profesionales, tenía el Arsenal Naval Puerto Belgrano en el año 1976/1978 teniendo en cuenta el artículo precedente CONTESTA Arsenal y Base Naval Puerto Belgrano tenían un total, aproximadamente, de cinco mil personas PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuáles eran las funciones que desarrollaba cuando estuvo en la función División Buques en Reserva y Radiados del Departamento Aislamiento de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA nunca estuve en esa función. PREGUNTADO por el Sr. Defensor si durante su desempeño en los distintos cargos, participó de algún modo en la detención de personas relacionadas en la Lucha Antisubversiva CONTESTA no. Tampoco recibí directivas u órdenes de hacerlo. PREGUNTADO por su defensor si se relacionó y/o asoció con otras dependencias de la Base y/u otras fuerzas policiales, de las FFAA, etc., a efectos de combatir la Lucha Antisubversiva CONTESTA no. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar CONTESTO nada más…"

En ocasión de ampliarse su declaración indagatoria con fecha 03 de marzo de 2010, luego de serle formulada la imputación, indicado y ofrecido la prueba de cargo, MALOBERTI manifestó que: "de acuerdo al asesoramiento de mi abogada no voy a declara.".

1.11.- Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI, de nacionalidad argentina, titular de la M.I. 5.493.764, nacido el 03 de diciembre de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel (f) y de Erminia Loydi (f). Prefecto principal retirado de la Prefectura Naval Argentina, casado, con último domicilio en calle 24 N° 4532 de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en el domicilio citado.

El 10 de marzo de 2009 MARTíNEZ LOYDI en su declaración indagatoria manifestó: "…yo cumplí funciones en la Prefectura de Zona Atlántico en Moreno 244 de Bahía Blanca en el 76, después en el 78/80. Estuve como Jefe de Información, hasta el 80 inclusive, aproximadamente donde fui designado por el Prefecto Nacional Naval. La Sección era muy chica, éramos en total alrededor de cinco personas, nada más. Más que nada hacía explotación de prensa, y administrativamente todas aquellas informaciones que venían de otros organismos, las analizábamos y se la dábamos a la superioridad y la mandábamos a Buenos Aires. Eso tiene un nombre que no me acuerdo. Siempre cumpliendo órdenes de la superioridad. Estoy convencido de que yo no participé absolutamente en nada de lo que se me imputa, ni directa ni indirectamente. En ese momento las FFAA eran poder en la República y gobernaban el país. Yo no las puse en el gobierno. Ni las pedí. Simplemente yo me dedicaba a mi trabajo, jamás participé en allanamientos, detenciones, interrogatorios, y menos en tormentos. Esto no es una chicana. Solo es la verdad, y los que me conocen saben que soy una persona que si tiene un defecto es decir la verdad, y que genéticamente, por parte de mi padre, siempre fui una persona a la que le irritó la injusticia, y no en el sentido jurídico. En los años que estuve, nunca recuerdo haber visto un detenido. Era muy independiente, yo. Interiormente. Por ahí me decían algo y si no me gustaba, me resbalaba, si estaba convencido de que no tenía que hacerlo. De hecho, en treinta años de servicio en la Prefectura Naval Argentina jamás tuve una denuncia contra mi persona. Por ningún hecho, no solo por estos hechos. Ni por nada similar. Yo nunca hice nada contra la ley. Tal vez sí algunas contravenciones de tránsito, pero nada grave. Lo que siempre durante mi carrera y sigo manteniéndolo actualmente que estoy retirado, fui un gran -incluso en informaciones- defensor de la integridad territorial, la soberanía nacional. Por eso busqué información en un momento dado sobre Chile en la casi guerra que tuvimos, la seudo guerra, sobre células de espionaje, y después me sentí honrado yendo a Malvinas y combatiendo allá. Me sentí muy orgulloso de mi gente, y de la actuación general de las fuerzas, especialmente de la Aviación Militar Argentina, que había que estar ahí cuando se veía pasar diez aviones para atacar a la flota, y después volvían dos. Había que ver eso. Hace dos años atrás volví a Malvinas a espantarme algunos fantasmas que tenía, y me hizo mucho bien. Volviendo al comienzo, desearía comentar cómo funcionaba la Sección Informaciones, o cómo funcionaba cualquier sección de información, al menos de la Prefectura. Se recibían diariamente del resto de los demás organismos memorandums, referidos a diversos temas, los que se analizaban y se mandaban al Servicio de Inteligencia en Buenos Aires para conocimiento de lo que fuera. Se decía quién lo mandaba, se mencionaba de dónde venía la información. Ese era el 90 por ciento del trabajo que yo hacía. Cuando digo analizar, es más leer y ponerme al tanto del tema en cuestión. Incluso cuando las cosas no eran de importancia, o que a uno le parecía que eran irrelevantes. Como dije anteriormente, se recibía de todos los organismos oficiales. Por ejemplo, la Unidad Penal 4 mandaba no solo a mí, a la sección mía, sino a todas, las de cualquier fuerza, cada tanto, qué detenidos recibía, la nómina. Normalmente los detenidos que se recibían ahí quedaban a disposición del PEN. Incluso muchas de estas informaciones salían en el diario local. La Armada, de la que dependía en ese momento la Prefectura Naval Argentina a nivel nacional, no local, también enviaba periódicamente información que ellos consideraban que debía ser de conocimiento de las secciones de otros organismos. Se recibía de todos lados. También la Armada Nacional nos mandaba, como la UP4, la SIDE, etc. dependíamos de la Armada hasta Alfonsín. El hecho de que pertenecíamos a la Armada no significaba que nosotros sabíamos lo que hacían, ni ellos sobre nosotros. Eramos totalmente independientes. Ya hacía tiempo que estábamos viendo nuestra separación. En este estado el Sr. Fiscal Federal pide la palabra, y otorgada que le fue, MANIFIESTA: solicito constancia expresa en la imputación que se realizara al inicio de esta audiencia, expresado en el escrito presentado por el Ministerio Público Fiscal anteriormente, en el que se expresa concretamente la imputación por Asociación Ilícita, el haber participado junto a tres o más personas en la comisión de ilícitos indeterminados y "haber formado parte del plan criminal…", solicitando a S.S. que sea reformulada nuevamente la imputación como lo solicitara oportunamente. Ante esto S.S. ordena la lectura nuevamente de fs. 4960vta. de estos autos. A continuación el declarante solicita la palabra para manifestar: jamás me asocié con nadie para delinquir, ni tampoco lo hice en forma individual. PREGUNTADO por S.S. para que diga sobre distinta documentación que se le exhibirá: el Anexo I del Decreto 672 reglamentario de la Ley 18.390 de la Prefectura Naval Argentina vigente del 76 al 80. Ese anexo contenía un organigrama, la estructura jerárquica funcional que está a fs. 4794, quién era el jefe inmediato superior en la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y CONTESTA el declarante: en el 76 era el Prefecto de Zona, Prefecto Mayor Ovidio Cornelli. Yo era Subprefecto. La mía era la jerarquía de Oficial Subalterno. Posteriormente, el Prefecto Mayor Del Médico, falleció, y también el Prefecto Mayor de apellido Pitón, no me acuerdo el nombre, estuvo conmigo. No recuerdo que haya habido otro, tengo una confusión. PREGUNTADO para que diga qué relación tenia la prefectura Zona Atlántico Norte con la prefectura que estaba en la localidad de Ingeniero White llamada Prefectura Bahía Blanca. CONTESTA era una dependencia subordinada. PREGUNTADO para que diga la dotación de esa dependencia y quién estaba a cargo en el año 1976 CONTESTA no recuerdo quién era el jefe. La cantidad de efectivos, normalmente la Prefectura Ingeniero White ronda en cien, ciento veinte efectivos. Aproximado, una prefectura tipo White, tipo Quequén, cien, ciento veinte personas. PREGUNTADO para que diga cual era la cantidad de efectivos en la prefectura Zona Atlántico Norte CONTESTA muchos menos, aproximadamente ochenta personas. PREGUNTADO para que diga cual era la jurisdicción de cada una en el año 76, como ámbito propio CONTESTA la prefectura de Zona no tenía ámbito propio jurisdiccional pero tenía como dependencias subordinadas, desde Mar del Plata hasta Ushuaia, Tierra del Fuego, porque todas las dependencias dependían de ahí. Algunas eran prefecturas, otras subprefecturas, otras destacamentos, era muy extensa la jurisdicción. PREGUNTADO para que diga sobre su sección, esos cinco integrantes si recuerda los nombres CONTESTA Fernández, no recuerdo el nombre; Cangelosi; Brandán y Cinini -creo que con c- PREGUNTADO para que diga si recuerda a quien sucedió en el cargo CONTESTA el Prefecto Nieto PREGUNTADO para que diga si esta Sección Informaciones integraba un ámbito más extenso CONTESTA no, cada dependencia de importancia, por ejemplo Mar del Plata, Ushuaia, etc. tenía su propia sección. No es que dependían de Bahía Blanca por estar en la Prefectura de Zona. Eran independientes. No dependían de la Sección Informaciones de la Zona PREGUNTADO para que diga si reportaba o recibía y por qué razón datos de Inteligencia del o para el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina cuya sigla era SIPNA, CONTESTA si. Me mandaban requerimientos. PREGUNTADO para que diga si la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte se comportaba como agencia de colección dependiente de la Central de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y de la División de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales con asiento en la Base mencionada y según el Apéndice I del Anexo A del PLACINTARA, con 1S75 antes exhibido y que en este acto se le muestra nuevamente. CONTESTA no, no solo digo que no, sino que además no recuerdo haberme notificado jamás del PLACINTARA. PREGUNTADO para que diga si mantenía en el año 76 o durante el tiempo que transcurrió su cargo de jefe de la Sección Informaciones, reuniones con otros jefes de la sección Inteligencia de otros organismos, para coordinar, intercambiar datos, en lo que se da en llamar Comunidad Informativa y de ser así, con qué frecuencia, quien era la voz que subordinaba el resto, CONTESTA esas reuniones eran muy pocas y protocolarmente. La información que tenía alguna trascendencia normalmente se escribía y mandaba por escrito. No existía ninguna que coordinara. No había eso. PREGUNTADO para que diga sobre el análisis y lectura de los diarios de la localidad en qué parte se detenían CONTESTA la "explotación de prensa" no me gustó porque lo consideraba… no me gustaba cuando me venían con recortes del diario, prefería que se dirigieran al periodista y le preguntaran a él. Se hacia explotación de prensa pero a mí no me gustaba. Se recortaba cualquier cosa del ámbito político, una revuelta en la cárcel, por ejemplo. Un quite de colaboración, una huelga. Por ejemplo: renuncia el Rector de la Universidad. Si había un comentario, una editorial, que a uno le parecía sesuda, se mandaba. Algunos roces o cuestiones políticas, también se podían mandar, porque pese a que había un gobierno militar, un intendente y habían cositas que iban saliendo PREGUNTADO para que diga cual era el propósito CONTESTA mantener informado al Servicio de Inteligencia de la Prefectura. PREGUNTADO para que diga para qué se recolectaba esta información teniendo en cuenta que la función natural de la Prefectura Naval era la de ejercer el poder de policía en el mar territorial argentino y en ríos y lagos navegables CONTESTA mi tarea era buscar información general y también de la jurisdicción. Eso que se hacia en ese momento se hacia antes del régimen militar y se hace en la actualidad. No es que era un tema porque había un régimen militar. Es así, se sigue haciendo en la actualidad exactamente igual y se hacia así antes del golpe. No hay diferencia. PREGUNTADO para que diga quien le indicaba que esa información debía colectarse CONTESTA el Servicio de Inteligencia me mandaba la orden de averiguar. PREGUNTADO para que diga si en algún momento valoraban la fuente de la información y en ese caso, si había algún tipo de puntaje en cuanto a su confiabilidad CONTESTA normalmente se ponía de dónde provenía, y si la fuente de donde proveía era cierta, confiable o poco confiable. Eso era común a todos los organismos de inteligencia. EXHIBIDOS que le son, memorandos donde se encuentra su rúbrica y que obran a fs. 5000 a 5008 es PREGUNTADO para que diga si reconoce sus firmas y MANIFIESTA si, las reconozco y también los informes anexos. En el de foja 5000 se trata de un memorando elevado al Servicio de Inteligencia de un procedimiento efectuado e informado por FuerTar2 (Fuerza de Tareas 2). Así como me vino, lo mandé. El de fojas 5002, es una ampliación del de fojas 5000; el de fojas 5005 es un memorando elevado al Servicio de inteligencia de una información del Servicio de la Unidad Correccional 4 con su correspondiente valoración. Se deja constancia de que el Sr. Fiscal Federal se retira de la audiencia siendo las 09.40 hs. PREGUNTADO el compareciente por S.S. para que diga -previo a la exhibición del memorando de fs. 4775 con su información anexa de fs. 4776 a 4787- en particular, referida a Aníbal Héctor Armando José Perpetua CONTESTA la firma la reconozco, este es una contestación a un requerimiento recibido del SIPNA, el Servicio de Inteligencia de Buenos Aires. A fs. 4786 el memorando que se me exhibe, no posee la firma mía. Siendo las 09.50 hs. se incorpora nuevamente a la audiencia el Sr. Fiscal Federal. PREGUNTADO el declarante para que diga, exhibido que le es el memorando de fs. 3632 con su anexo de 3633, si la firma le pertenece y si el anexo es remitido con motivo de su memorando CONTESTA a fs. 3632, es mi firma. Es un memorando a su vez recibido de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y que yo retransmití al Servicio de la Prefectura en Buenos Aires. En este estado el Sr. Fiscal Federal autorizado para ello pregunta al deponente cómo estaba integrada la Fuerza de Tarea 2 (Fuerza de Apoyo Anfibio del Comando de Operaciones Navales) CONTESTA no recuerdo exactamente, pero sí estaba integrado por la Fuerza de Apoyo Anfibio y creo que parte de la Infantería de Marina, no recuerdo bien. Apoyo Anfibio sí. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda qué oficiales de la Armada Argentina eran los enlaces con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA recuerdo al Capitán Guillermo Botto, en ese momento Teniente de Navío. De vez en cuando venía algún otro pero no recuerdo. Incluso algún suboficial también. Pero eran enlaces no solo con la Prefectura. Botto era un enlace permanente no solo con la prefectura, sino con todos los organismos. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda o si sabe quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas vinculadas a la subversión CONTESTA Prefectura no detuvo por su cuenta a nadie, pero normalmente las detenciones las hacia el Vto. Cuerpo de Ejército, y algunas que pasaban a disposición del PEN, Marina. PREGUNTADO para que diga si Prefectura no tenía grupos operativos para la detención de personas, su alojamiento y traslado a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no, que yo recuerde. No teníamos efectivos suficientes para hacer nada, ese es el tema, me parece. Para ese tipo de operativos estaba la gente que se dedicaba a eso. En Bahía Blanca era Ejército, y en Punta Alta sí era Marina. El área de influencia del Ejército era total en Bahía Blanca. En Punta Alta era Marina. No sé qué parte de Marina PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda o sabe que se interrogaran detenidos en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina y en caso afirmativo, cómo se procesaba la información obtenida en los interrogatorios CONTESTA en la Prefectura de Zona, no. Pero ignoro en las dependencias subordinadas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga el deponente cómo se canalizaban los reclamos de familiares de personas detenidas CONTESTA yo no recuerdo que a mí me hayan venido a ver, pero sí tenía conocimiento de que en el Vto. Cuerpo de Ejército era habitual y también en Marina, en la Base Naval. En algunas circunstancias, gente conocida mía, me preguntaba si sabía y si podía averiguar sobre determinada persona, y trataba de preguntar y de averiguar de alguna forma si alguien conocía si estaba detenido. Revisaba mis memorandums para ver si algún servicio había informado algo. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si se refiere a Ejército o Marina CONTESTA por ahí la Unidad 4 me informaba y me fijaba si estaba en el listado. PREGUNTADO para que diga cómo se coordinaba la actividad de Inteligencia en la Prefectura Naval Argentina con la actividad de la Infantería de Marina CONTESTA no teníamos casi ningún trato con la Infantería de Marina; creo que no teníamos ningún tipo de coordinación con Infantería de Marina propiamente dicha no recuerdo haber tenido contacto. Teníamos más contacto con Base Naval o el Comando de Operaciones Navales. No con la Base de Baterías, donde estaban los infantes. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué actividades de las personas objeto de investigación se relevaban por parte de la dependencia a su cargo CONTESTA nosotros no investigábamos habitualmente. Lo nuestro era más un órgano de colección de información que de investigación. Eramos muy poquitos PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué ingerencia tenía Ud. en la toma de decisiones a partir de la información que era colectada CONTESTA ninguna. La elevaba a Buenos Aires si era de interés pero yo personalmente no tenía ningún tipo de decisión. O no tomaba decisiones. Era muy moderno, tenía muy poca jerarquía. PREGUNTADO para que diga qué secciones de Inteligencia además de "Informaciones" y "Acción Psicológica" había en la Prefectura Naval Argentina CONTESTA Acción Psicológica lo único que tenia era el servicio. Un Departamento de Acción Psicológica. Después, no me acuerdo exactamente, pero prácticamente todas las dependencias grandes, como podía ser Mar del Plata, Quequén, Comodoro Rivadavia, eran las que tenían secciones de informaciones, y acción psicológica era nada más el servicio, y era un departamento muy chiquito. Estaba en Buenos Aires. En la Prefectura de esta ciudad, o en la zona, no había Departamento de Accion Psicológica. Se usaba muy poco. En Buenos Aires era una parte de la Contrainteligencia. y era chica, eran dos personas, no se le daba importancia. PREGUNTADO para que diga si recuerda qué otros oficiales eran superiores suyos en Prefectura Naval Argentina además del Prefecto de Zona Felix Ovidio Cornelli CONTESTA había un jefe de logística que era más antiguo que yo, un jefe de operaciones que era más antiguo que yo… no recuerdo los nombres. PREGUNTADO para que diga a quién o quiénes se refería cuando en una respuesta anterior dice "venían con los recortes del diario" CONTESTA la gente de la sección. No había uno u otro determinado. Lo que le parecia interesante lo recortaban y me lo traían…"

El 16 de junio de 2009, en ocasión de una ampliación de su declaración indagatoria, MARTÍNEZ LOYDI, expresó:

"…no recuerdo sinceramente a ninguna de las víctimas mencionadas, ni creo haberlas conocido ni visto nunca. La Prefectura de Zona y la Sección de Informaciones en particular, no contaban ni con el personal ni el tipo de uniforme ni vehículos como los indicados en algunos de los casos precedentes. Como ejemplo, la Prefectura de Zona únicamente tenía un vehículo que era una camioneta Chevrolet Brava y ningún otro tipo de vehículo. Los uniformes eran color arena, como fueron tradicionalmente. La única vez que mi gente y yo usamos uniforme verde, fue durante el conflicto de Malvinas. La Prefectura no contaba con personal suficiente para haber organizado, ni participado en nada de lo que anteriormente se dijo. Tampoco, las zonas donde se produjeron las detenciones, eran de responsabilidad de la Prefectura, que en realidad, no tenía ninguna zona propia, salvo la que la Ley Orgánica le indicaba, propia de su jurisdicción y competencia, es decir puertos, aguas jurisdiccionales, etc. Deseo manifestar que no interpreto la acusación, ya que no he participado en la confección de ningún plan, con las características del mencionado, y tampoco fui jamás notificado de su existencia, ni he realizado ninguno de los actos delictivos que se me imputan. Quiero aclarar una diferencia sustantiva que existe entre la información y la Inteligencia. La primera, es la colección de informes en crudo, normalmente a requerimiento, sí de un organismo de Inteligencia, quien es el que procesa esa información, de la que sale un resultado, que es la Inteligencia. Es decir, la Inteligencia es la información procesada. Nada más...".

El 17 de junio de 2009, MARTÍNEZ LOYDI en ocasión de una ampliación de sus indagatorias, declaró: "PREGUNTADO por S.S. para que diga si las firmas con el sello del deponente como Subprefecto a cargo de la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte en los documentos remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria y los otros que se le han exhibido, le pertenecen CONTESTA aparentemente es mi firma de esa época PREGUNTADO por S.S. -exhibiendo la impresión del Memo 97 del 26/08/76 y su informe, donde se encuentra un estudio y antecedentes sobre la librería Siringa Libros de Bahía Blanca firmado por el deponente, donde trabajaba Martha Mantovani- para que diga qué puede decir sobre ello CONTESTA este es un informe para el Servicio de Inteligencia de Prefectura, probablemente haya sido a requerimiento, y por lo que dice en el encabezamiento, porque con el tiempo que transcurrió no puedo recordar esto, como fuente, otros servicios de informaciones y el propio, y el informe así fue elevado al Servicio de Inteligencia, como indiqué, probablemente a su requerimiento, que es lo que sucedía habitualmente. Son antecedentes y bibliografía exhibida en esta librería. PREGUNTADO si la firma le pertenece CONTESTA si, es la firma mía de esa época PREGUNTADO por S.S. -exhibiendo la impresión de dos informes: el primer elevado al Comandante de la Fuerza de Tareas 4 de fecha 12/04/76 y el segundo elevado al Comandante de la Fuerza de Tareas 2 de fecha 20/05/76, ambos Memos con el sello y la firma del deponente-, para que diga si le corresponde la firma y si lo desea de alguna explicación al respecto CONTESTA la Fuerza de Tareas 4 era de Buenos Aires, del Cmte. Santamarina. Esto estaba reglamentado, que en determinadas fechas, las dependencias informaban los movimientos que habían tenido en los diferentes factores, como por ejemplo, factor gremial, educacional, empresarial, político, etc. Había ordenes del Servicio o del Prefecto Nacional de elevar las novedades, periódicamente. Y copia según creo, dado el tiempo transcurrido, se elevaba también a la Fuerza de Tareas 2, según observo. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al deponente para que diga si recuerda el nombre del personal perteneciente al Comando Infantería de Marina, Base de Infantería de Marina, y Brigada de Infantería de Marina del que Ud. recibía pedidos de infomes y/o a los que Ud. remitía dichos informes CONTESTA no los recuerdo y tampoco creo que fuera muy fluida los contactos que podía tener con Infantería de Marina, tal vez esporádicos PREGUNTADO para que diga si recuerda de los esporádicos informes a los que refiere, qué información contenían los mismos CONTESTA sinceramente no lo recuerdo, si es que eso existió, yo tenia con Infantería contacto, especialmente en algún acto o ceremonia, con ellos PREGUNTADO para que diga: en su declaración indagatoria del 10/03/2009 Ud. afirmó que dependían de la Armada. ¿en qué consistía esa dependencia? CONTESTA era más formal que de fondo, según yo lo estimo. La cabeza de la institución era un Jefe Superior de la Armada, y con el cargo de Prefecto Nacional Naval, de él para abajo no existía ningún personal ni organismo de la Armada dentro de la Prefectura Naval. El Subprefecto Nacional Naval, es decir, el Segundo después del Prefecto Nacional, ya era un hombre de la institución. Tal es así, que Prefectura siempre tuvo su propia Ley Orgánica, con sus propias funciones, y organismos componentes, y solo en ella en su comienzo se reflejaba en dos renglones, la dependencia de la Armada. PREGUNTADO para que diga si recibía órdenes de la Armada, y en su caso, quién se las impartía y cuál era su contenido CONTESTA dado mi escasa jerarquía como oficial subalterno en esa época, no me correspondía recibir órdenes del cual la prefectura podía depender, aunque fuera formalmente, sino que en caso de existir las citadas órdenes, tenían que llegar a estamentos muy superiores al mío y de allí bajar orgánicamente la disposición o lo que fuera. Yo sinceramente, órdenes directas de la Armada, la Prefectura como institución no sé si las recibió. Podría ser que las recibiera el Prefecto Nacional Naval y que él las direccionara a los organismos que debían tomar intervención dentro de la Prefectura. PREGUNTADO para que diga si recuerda el contenido de los requerimientos que recibía del Servicio de la Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, en lo relacionado a la alegada Lucha Antisubversiva, y en su caso, qué acciones adoptaba para cumplir con dichos requerimientos CONTESTA normalmente, eran requerimientos que pedían situación general de los diversos factores, o en algunos casos, sobre alguna persona o factor particular. PREGUNTADO para que diga, sobre su anterior declaración indagatoria, que manifestó que el oficial Botto de la Armada, era el habitual enlace con los distintos organismos. La pregunta es si puede precisar qué acciones desempeñaba el citado oficial de la Armada CONTESTA cuando el Tte. Botto se presentó por primera vez, tiempo después de que yo ya estaba, se presentó diciendo que era un enlace, no solo con la Prefectura de Zona, sino con otros organismos de la ciudad, por ejemplo, universidad, usina, gremios, etc. Y otros organismos de informaciones o inteligencia. Solía ir un par de veces a la semana, dos veces o tres, no todos los días. Se conversaba de temas variados, algunos referidos a los diferentes factores que eran comunes, y donde abundaba también el "chismorreo". Después en algunas oportunidades se quedaba a almorzar con el oficial que estaba de guardia y si yo me quedaba, almorzaba también con él. PREGUNTADO para que diga, en relación a la pregunta anterior, cuáles eran las acciones de Botto, en procura de información, operativos y detención de personas vinculadas con la actividad subversiva CONTESTA yo no recuerdo, pero si existía oficialmente, se recibía mediante requerimiento. El resto eran comentarios, nada más. PREGUNTADO por S.S. si los factores sobre los que conversaban con Botto se relacionaban siempre con la Lucha Antisubversiva CONTESTA no, como dije se referían a los diferentes factores, entre los que el factor subversivo era uno de ellos. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal: sobre su declaración anterior, manifestó que Prefectura, por su cuenta no detuvo a nadie, y la pregunta es quién le ordenaba a Prefectura que realizara detenciones y de qué modo se efectuaban las mismas CONTESTA la Prefectura de Zona, hasta donde yo sé, no efectuó ninguna detención, y no recuerdo que se haya recibido orden en ese sentido. PREGUNTADO: en el Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Argentina -que se le exhibe en este acto- donde consta la detención de personas por "actividades subversivas" siendo su destino el Comando Vto. Cuerpo de Ejercito, como por ejemplo en la foja 7, la pregunta concreta es quiénes eran los enlaces con el Ejército y cómo se coordinaba la actividad de detención y traslado de detenidos CONTESTA el libro que se me exhibe es el que habitualmente llevan las dependencias operativas. Prefectura de Zona no tenía enlace con Ejército ni coordinación de ningún tipo. PREGUNTADO por S.S. si tiene algo más para agregar, quitar o enmendar, CONTESTA solo que reitero no haber tenido ningún tipo de intervención en los delitos de los que se me acusa…"

Finalmente, al ser indagado en virtud de haberse ampliado la amputación contra el encartado, se abstuvo de declarar (v. declaración indagatoria de fecha 23/11/2010 obrante en las págs. 14.727/728).

1.12.- Domingo Ramón NEGRETE, de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.127.640, nacido el 09 de abril de 1930 en la ciudad de Salta; hijo de Eduardo María (f) y de Rebeca Irene Visich (f), Capitán de navío aviador naval retirado de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Sarmiento 94 Piso 15 "A" de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, actualmente se encuentra cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

El 25 de noviembre de 2009, en su declaración indagatoria NEGRETE refirió: "…al señor operario civil de TAC, no lo conozco, ni sabía que había sido detenido. El taller aeronaval central, no pertenece a aeronavegación naval ni a la Base Espora. Lo que estoy diciendo ahora es lo que ocurría en esa época. A la señora esta que fue detenida en Ushuaia y fue trasladada a Espora, no la conozco ni conozco el caso, ni sabia que había sido trasladada a Espora. Yo el conocimiento que yo tenía sobre el tema pasajeros de aviones me informaban únicamente aviones que traían autoridades a Espora. Iba a la plataforma de estacionamiento y las recibía, previo informe al Cmte. de Fuerza y al Cmte. de Aviación Naval, para que estuvieran enterado. La Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) proveía el apoyo logístico a las diferentes unidades que estaban asentadas en ella: apoyo logístico indica alojamientos, provisión de comidas, agua, electricidad, y otros tipos de tareas para permitir el libre funcionamiento operativo de las unidades aéreas. Era responsabilidad del suscripto la seguridad aérea de la Base Aeronaval Comandante Espora con los aviones que iban a aterrizar y a decolar en ella. Eso significa ambulancias, bomberos, buen funcionamiento de los radioayudas, que permiten los aterrizajes por instrumentos en condiciones desfavorables de meteorología. Además, la seguridad terrestre de la BACE y de las unidades insertas en ella. Mediante puestos de guardia, y patrullas, todo ello cubiertos por una compañía de Infantería de Marina que estaba en la BACE, para esa tarea. Las aeronaves, las escuadrillas que operaban en la BACE eran cinco, todas de distinto tipo de aeronave, operativas. Existía un arsenal dependiente de la BACE que efectuaba reparaciones de aeronaves, correspondientes a un escalón superior al de las escuadrillas. Las averías de mayor envergadura eran reparadas en ese arsenal. Los barrios de oficiales y de suboficiales que estaban en inmediaciones de la BACE eran incumbencia de la BACE a los efectos de seguridad. Había una escuela provincial también, en el barrio de suboficiales. Sigue habiendo. Todo ello era recorrido esporádicamente por estas patrullas. Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor PREGUNTA al compareciente para que diga si intervino en alguna asociación ilícita o algún plan criminal destinado a cometer ilícitos indeterminados CONTESTA no. Nunca. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si conoció a las presuntas víctimas a las que se hace mención CONTESTA ya respondí que no las conocía ni creo haberlas visto nunca. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga respecto al TAC su ubicación geográfica en relación a la BACE, CONTESTA estaba ubicado el taller, fuera del ámbito de la BACE, camino de por medio, un camino que va desde la vieja Ruta 3 hasta Grumbein PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si dio órdenes o recibió órdenes de algún tipo en el marco de la denominada lucha antisubversiva en esos años CONTESTA no recibí órdenes relacionadas con la lucha antisubversiva PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga de quién dependía el TAC, CONTESTA dependía directamente de la Dirección de Material Aeronaval, que estaba en Buenos Aires PREGUNTADO por S.S. para que diga si mientras que estuvo ejerciendo la jefatura de la BACE quién era su superior inmediato CONTESTA el Sr. Cmte. de la Fuerza Aeronaval N° 2, Sr. Cap. de Navío Serra PREGUNTADO por S.S. de ella dependían dos escuadras aeronavales, la nro. 2, la nro. 3 y la BACE. De cada escuadra, dependían escuadrillas. De la Escuadra 2, dependían dos escuadrillas de ataque: la primera y la segunda. De la Escuadra Aeronaval nro. 3 dependían la Escuadrilla Exploración Antisubmarina, y la Escuadrilla de Exploración Antisuperficie. De la Escuadra Aeronaval nro. 4, creo, dependían las Escuadrillas: de Helicópteros y Escuadrilla de Propósitos Generales. La 2 era la de ataque, la 3, era la de exploración antisubmarina y antisuperficie, y la 4 era la de Helicópteros y Propósitos Generales. Eran los NA amarillos, de portaviones, es decir que enganchaban en el portaviones. Se utilizaban para adiestramiento Ene l portaviones, en las prácticas de tiro que hacía la flota PREGUNTADO por S.S. a quién reportaba en la cadena de mandos el Cap de Navío Serra CONTESTA al entonces Comandante de Aviación Naval, el entonces Comte. Leonel Martin. Debajo de Martin, venía entre otros comandantes Serra y abajo nosotros. PREGUNTADO por S.S. dónde estaba el asiento físico en el año 1976 del Comando de Aviación Naval, Comando Fuerza Aeronaval N° 2 y Jefatura Base Naval Comandante Espora CONTESTA dentro de la jurisdicción de la BACE. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era responsable en ese organigrama asentado en la BACE, de la pista de aterrizaje CONTESTA de la conservación, de su estado, el responsable era el suscripto como Jefe de Base, de los vuelos eran los comandantes de cada escuadrilla. De los pilotos, no mío. Yo era responsable de la seguridad de las pistas, nada más. Que las pistas estuvieran en condiciones seguras, calles de rodaje también. Y las radioayudas con equipos electrónicos que permiten o facilitan el aterrizaje en condiciones meteorológicas severas, cuando la visibilidad es baja. Eso es algo tremendamente importante, porque en esa época ya aterrizaban aviones comerciales, porque ya estaba funcionando el aeropuerto de Bahía Blanca en el ámbito de la Base Espora. PREGUNTADO por S.S. quién llevaba los registros de aterrizaje de los aviones CONTESTA Tránsito Aéreo de la BACE y tránsito aéreo nacional, que había operarios de ambos. Tránsito Aéreo era una dependencia de la BACE, era un cargo más. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era el oficial responsable en 1976/7 del tránsito aéreo de la BACE CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué vuelos no se le informaban CONTESTA los vuelos comunes, los de adiestramiento de las unidades, y los vuelos de las aeronaves de transporte naval, que había tres líneas: Línea A que venia hasta Espora desde Ezeiza y regresaba: eran aviones DC 3 y DC 4. La línea B, que iba hasta Madryn, Trelew, y regresaba, también con los mismos aviones. Si estaban en servicio, los aviones podían hacer los viajes de la Linea A o la Linea B. La linea C iba hasta Ushuaia con escalas, también con esos aviones. La escuadrilla de transporte tenían varios aviones. Normalmente la Línea C que era la más extensa, la hacían con DC 4. PREGUNTADO por S.S. para que diga si el jefe de Transito Aéreo registraba en su libro de novedades alguna anotación de estos vuelos CONTESTA se registraban en la Torre de Control donde funcionaba Tránsito Aéreo que estaba en el mismo edificio, abajo. PREGUNTADO por S.S. para que diga si en el año 76 el TAC poseía pista de aterrizaje CONTESTA no eran del TAC, eran las de Espora. No pertenecían al TAC. No recuerdo bien, pero me parece que había una pista de tierra, a lo mejor es un mal recuerdo, no recuerdo exactamente, después dejo de serlo. En este estado, S.S. EXHIBE al imputado dos imágenes obtenidas del programa Google en internet, que muestran la Base Comandante Espora y la misma Base, con el TAC y la estación civil, para que ubique con una fibra la pista de la Base y la otra que era lindera al TAC y pertenecía a la Base Comandante Espora CONTESTA (en la foja señalada "A") marco la Cabecera 3-4 Pista 34/16, es decir que cuando los aviones decolaban, ponían el rumbo 340. Con un círculo, las oficinas de la Jefatura de la Base, al lado de la guardia. La oficina del Comando de Aviación Naval. La Torre de Control no se ve. Señalo dónde estaba. También estaba la plataforma de estacionamiento de aeronaves. En la foja señalada "B", indico la pista principal, y el aeropuerto de Bahía Blanca. Esta imagen esa más nueva. El TAC esta fuera de Espora. La vieja pista 1634 del aeroclub. El TAC. La pista duró poco tiempo. Los aviones que venían al taller, no tengo idea. Una quintita donde vivía el quintero de la Base. La entrada de la Base. Los silos subterráneos. Grumbein. Villa Hardingreen. La pistita la hicieron pero no recuerdo que se haya usado en mi época. PREGUNTADO por S.S. qué tipo de aviones podían operar CONTESTA aviones livianos, era de muy poca importancia. No me acuerdo. PREGUNTADO por S.S. para que diga si desde las pistas de la BACE en el año 76/77 se les permitía el aterrizaje el decolaje de aviones pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal CONTESTA a lo mejor se permitía si venía con alguna misión de urgencia, trasladando algún herido. Me acuerdo haber visto una vez una aeronave de la Prefectura, un avión pequeño de transporte, pero de la penitenciaria federal, no recuerdo haber visto nunca. Ni cuando yo estaba, ni antes ni después. Sí recuerdo haber visto un avión estacionado de la Prefectura, no recuerdo la época, en qué año fue. PREGUNTADO por S.S. si era posible para un DC 3 o un Focker 25 ó 28, decolar o aterrizar en el año 76/77 en esa pista de tierra que recuerda CONTESTA desconozco. Siendo piloto, lo desconozco, tendía que haber sido piloto de DC 3. Recuerdo que era muy pequeña, de tierra, pero me parece que antes del 76, que después desapareció. Uno a fuerza de volar sobre esa pista, la veía, pero después desapareció. Se construyó para aviones livianos, que pueden aterrizar y decolar de pistas de ese tipo. Yo fui piloto de Tracker, de Bech-Craft, de NA, helicópteros, hidroavión Albatros, y no me acuerdo más. PREGUNTADO por S.S. si recibían contingentes de Comando de Vto. Cuerpo de Ejército trasladando detenidos desde la Unidad Penitenciaria N° 4 para ser embarcados en aviones que decolaban en las pistas de la BACE, CONTESTA No recuerdo haber visto aeronaves de Ejército o vehículos de Ejército trayendo gente prisionera. No recuerdo eso. PREGUNTADO por S.S. a qué Fuerza de Tareas se integraba la BACE según la Directiva PLACINTARA 75 emanada del Cmte. de Operaciones Navales Vicealmirante Luis María Mendía CONTESTA a la Fuerza de Tareas 10, que era la de Aviación Naval. Era la de Aviación Naval de la zona, me parece, no sé de las demás. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué oficial estaba a cargo de la División Contrainteligencia de la BACE, CONTESTA creo que no teníamos División Contrainteligencia. EXHIBIDO que le es en este acto el Anexo A Apéndice 1 del PLACINTARA, particularmente el rectángulo FF.TT. Responsable 2, es PREGUNTADO por S.S. para que indique lo que crea oportuno CONTESTA Contrainteligencia no había. Era ese tipo de cosas, la división Contrainteligencia estaba a nivel de comando de Aviación Naval, porque la tarea de la Base Espora era proveer sostén logístico, y al estar conviviendo con el Comando de Aviación Naval la Contrainteligencia era asumida por el Estado Mayor del Comando de Aviación Naval. PREGUNTADO por S.S. -exhibida la foja 19 del PLACINTARA- en cuanto a la organización de las Fuerzas de Tareas dispuesta por el Comandante de Operaciones Navales Mendía, en particular la que ha referido el declarante, Fuerza de Tareas 10, a la que estaba asignada la Base Aeronaval a su cargo, para que exprese lo que crea conveniente. CONTESTA esto no lo sabía. Acá son las tres bases del sur, más la de Ezeiza, o sea se agrega a la Fuerza de Tareas 10. No me acuerdo haber leído esto, pero estas unidades se agregan: Escuela de Aviación Naval de Punta indio, el Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de la Aviación Naval y TAC en inmediaciones de la BACE. Acá prescinde de las bases pequeñas, la de Ezeiza, Almte Zar, Río Grande y Ushuaia. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga respecto a lo que se le ha exhibido, cuándo tomó conocimiento de conformación de la Fuerza de Tareas 10 CONTESTA no recuerdo, a lo mejor cuando era Jefe de Base, pero dado el tiempo transcurrido, 33 años -además tengo problemas de memoria- no recordaba. PREGUNTADO por S.S. si en aquella época, años 76 y 77, siendo Capitán de Fragata a cargo de una base aeronaval de la importancia de Cmte. Espora, se le informaba la orgánica y la cadena de mandos para poder ejercer adecuadamente las responsabilidades de su destino CONTESTA se refiere a la de la fuerza de tareas o adiestramiento operativo? El Sr. Juez aclara que ambas CONTESTA afirmativo. Se informaba cuando llegaba un plan para una operación, cuál era la organización para ejecutar las operaciones de ese plan. PREGUNTADO por S.S. a quién reportaba en la orgánica de la Fuerza de Tareas nro. 10, las novedades de la lucha antisubversiva CONTESTA como la BACE no intervino en la lucha antisubversiva, no hubo información de ese tipo, pero si la hubiera habido, debía informarla a mi Cmte. inmediato superior (Comandante de Fuerza). PREGUNTADO por S.S. quién debía adoptar medidas de Contrainteligencia para asegurar las instalaciones de la BACE de posibles o eventuales ataques de grupos pertenecientes a organizaciones armadas subversivas CONTESTA yo como Jefe de la Base Espora era el responsable de la seguridad de todo lo que estaba en el interior de la Base, incluyo, pese a no estar en el interior de la Base, a los barrios de oficiales y suboficiales, porque disponíamos de gente capacitada de Infantería de Marina para ocupar los puestos de centinela y patrullas PREGUNTADO por S.S. si recuerda haber adoptado alguna medida concreta para proteger a la Base de esos posibles ataques o si impartió alguna orden al respecto CONTESTA refuerzo de algunos puestos y patrullas recorriendo los mismos. PREGUNTADO por S.S. si esas patrullas, por su orden, recorrían el perímetro y el interior del TAC lindero a la BACE CONTESTA recuerdo que la seguridad del TAC estaba cubierta por policías de Puerto Belgrano. No dependía de nosotros. PREGUNTADO por S.S. quién era su subordinado inmediato CONTESTA yo tenia un subjefe pero no me acuerdo quién era. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO no..."

1.13.- Edmundo Oscar NÚÑEZ de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.019.698, CIPF nro. 4.019.698M-, nacido el 27/04/1925 en la Capital Federal, Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, viudo, con último domicilio conocido en Pereyra Lucena 2597 Piso 6to. A de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

El 03 de abril 2009 en su declaración indagatoria manifestó:

"…soy un Oficial Superior de una institución del Estado Argentino: la Armada de la República Argentina, a quien la superioridad ordenó tomar el cargo de Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano en el año 1976, siguiendo directivas de la superioridad, y de acuerdo a las normas legales establecidas por la institución; por ello, nunca fui partícipe de asociación ilícita alguna, y nunca formé parte de ningún plan criminal. En el año 1975 el gobierno, a través del Consejo de Defensa emite una Directiva para la lucha contra la subversión. A continuación, el Comandante en Jefe de la Armada, emite su Directiva Contribuyente. Y ya, a fines de 1975, el Comando de Operaciones Navales, emite su propia directiva conocida como PLACINTARA 1/75 S. En dicho plan la Base Naval formaba parte de la Fuerza de Tareas número 1. Durante toda mi jefatura, nunca recibí directivas de mi Comando Superior para disponer de efectivos que intervinieran en algún tipo de acción en la lucha antisubversiva; tampoco tuve participación alguna por propia iniciativa en la lucha mencionada. Entrando en la Base Naval de Puerto Belgrano deseo dejar expresa constancia que bajo la denominación de la Base Naval de Puerto Belgrano se denomina a un asentamiento de la Armada Argentina donde tienen su tradicional apostadero la Flota de Mar, y por consiguiente, todo el apoyo logístico que la misma requiere estando en puerto. Aparte de la Flota, en lo que se denomina Base Naval de Puerto Belgrano se encuentran los Comandos de Operaciones Navales y Comando Naval. En la Base Naval de Puerto Belgrano existen talleres generales, talleres especializados, como ser el de electrónica, control de averías, máquinas, motores, etc. y además un gran número de servicios como ser: combustible, agua, electricidad, automotores, etc. También en la Base Naval de Puerto Belgrano existía un emplazamiento que operaba como aeródromo y que se lo denominaba Campo Sarmiento, como así también correo postal. En la dársena existía una cantidad de buques en rezago, que la Base tenía como responsabilidad de custodia de patrimonio, pero en ningún caso responsabilidad en cuanto al movimiento y/o alojamiento de personas dentro de los buques de rezago. Nunca se impartieron directivas sobre el tránsito o movimiento en los mismos. Con relación a las personas afectadas en la causa, declaro que no conocí ni conozco a ninguna de ellas y no tuve participación alguna en el trato recibido y tampoco emití ningún tipo de orden que tuviera relación con ellas. Nada más. Se le exhibe en este acto al compareciente una fotografía impresa del USS BOICE de la Armada norteamericana, y del ARA 9 de Julio, con el que se lo denominó cuando al anterior fue adquirido por la Armada Argentina a los EEUU es PREGUNTADO el compareciente por S.S. para que diga si tales fotos reflejan la estructura y cubierta de este buque de guerra CONTESTA no lo puedo precisar, ya que los buques tienen permanentes modificaciones en cortos lapsos y de acuerdo a sus experiencias en el mar. En este acto se le exhibe la página 66 de la edición "1828 - 11 de abril 1978" del Sesquicentenario de la fundación de Bahía Blanca editado por el diario La Nueva Provincia en homenaje a los ciento cincuenta años de esta ciudad, donde en una foto principal se exhibe el apostadero de Puerto Belgrano y al fondo, los cruceros 9 de Julio y Belgrano amarrados. Es PREGUNTADO para que diga si esa foto corresponde al lugar indicado y si puede distinguir alguno de los buques CONTESTA confirmo que ambos buques que se encuentran en la fotografía son los cruceros General Belgrano y 9 de Julio. En este estado S.S. ordena extraer una fotocopia de la página mencionada y agregarla a esta acta. A continuación se exhibe una imagen aérea del muelle de la Base Naval Puerto Belgrano obtenida con el programa Google Earth de internet, para que si puede, ubique con una birome con color rojo el lugar donde se encontraba amarrado el ARA 9 de Julio en el año 1976 y CONTESTA -señalando-: muelles A B y C. La dársena se hallaba completa con buques en actividad y en rezago y me es imposible precisar dado el tiempo transcurrido, en qué lugar de los muelles se encontraba amarrado el Crucero 9 de Julio. A continuación se exhibe una vista aérea general de la Base Naval Puerto Belgrano del mismo programa de internet, y un extracto del plano general de la Base previamente exhibido en esta audiencia, que fuera remitido por las autoridades navales con motivo de la inspección ocular a dicha base, para que ubique en el plano el asiento del Batallón de Seguridad, el asiento del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, y de la Jefatura del Comando de Operaciones Navales. CONTESTA el deponente señalando con birome color rojo en la imagen que se le ha exhibido el puesto N° 1, el Campo Sarmiento, el Hospital Naval, el Comando de Operaciones Navales -CON-, el asiento de la Jefatura del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, el asiento de Vigilancia y Seguridad. PREGUNTADO para que diga la ubicación en el plano del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA y señala: Puesto N° 1, que es el lugar donde tendría que haber estado la parte de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval de Puerto Belgrano. Toda la parte de Inteligencia y Contrainteligencia de la zona de Puerto Belgrano la operaba y la ejercía el Comandante de Operaciones Navales PREGUNTADO para que diga sobre los buque de rezago, qué oficial subordinado se había destinado al ARA 9 de Julio? CONTESTA el buque estaba desafectado para la venta. Al 9 de Julio -como a todos los demás rezagados- estaba destinado el Jefe de Arsenal, Almirante Manrique, hoy fallecido. Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al compareciente para que diga qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada "lucha antisubversiva" en su rol de Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano especialmente en relación a lo establecido por el plan de capacidades PLACINTARA, CONTESTA desempeñaba la funciones de vigilancia y seguridad de la Base Naval de Puerto Belgrano así como toda la logística de la zona. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para efectuar una pregunta en relación a lo dicho anteriormente y es: si esas funciones alas que acaba de aludir, guardan relación con la denominada lucha contra la subversión o se trata de actividades de procedimientos operativos normales CONTESTA no guarda ninguna relación. Y la Base Naval de Puerto Belgrano desempeñó siempre las mismas funciones que con anterioridad y estimo que sigue desempeñando en la actualidad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál fue su aporte a una de las tareas, que fue centro de atención y actividades de la Armada como lo fue la alegada lucha antisubversiva, teniendo en cuenta que ejercía la jefatura de la Base Naval, de central importancia en la estructura naval. En este estado, el Sr. Defensor solicita la palabra y manifiesta: me opongo parcialmente a la formulación de la pregunta, pues en la misma se da por supuesto que la función de Jefe de Base es central o de alta importancia, cuando en realidad tal condición debería serle preguntada al compareciente y en consecuencia de ello responder adecuadamente a la pregunta del Sr. Fiscal. S.S. traslada al Sr. Fiscal la objeción hecha por la defensa, y el Dr. Castaño manifiesta: independientemente de lo alegado por la defensa en su oposición parcial a mi pregunta, a nadie escapa la importancia de la estructura naval de una base como la de Puerto Belgrano, lo reconozca o no quien depone en esta audiencia. En este estado, S.S. dispone reformular la pregunta de la siguiente manera: cuál fue su aporte en la lucha antisubversiva, teniendo en cuenta que ejercía la jefatura de la Base Naval, CONTESTA no efectué ningún aporte a la lucha antisubversiva, y lo que me limité a cumplir eran las tareas de Jefe de Base, en lo que se refiere al tema logístico y de vigilancia y seguridad. En este estado el Sr. Defensor solicita se pregunte al compareciente si considera que la actividad como jefe de la Base Naval Puerto Belgrano resultaba de alta jerarquía o central tal como se mencionara en la pregunta formulada, y en su caso dé explicaciones de ello CONTESTA excepto en el apoyo logístico, la Base naval no tenía ninguna importancia en las operaciones que se podían emprender PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a cargo de quien se encontraba cada una de las divisiones o dependencias a su cargo CONTESTA me puedo recordar de algunas subjefaturas: Capitán de Navío Barroetaveña, fallecido; Jefe de Arsenal Almte. Manrique fallecido, Jefe de Instalaciones Fijas Capitán de Navío Estévez; Vigilancia y Seguridad: Linares. No me acuerdo más. Creo que eran todos los que tenía. PREGUNTADO para que diga qué acciones llevaban a cabo las divisiones mencionadas en su respuesta anterior, en relación a lo que ocurría en el marco interno CONTESTA siempre se cumplieron las rutinarias y en ningún momento se dio orden o directiva de apartarse de ellas. PREGUNTADO para que diga cómo organizaba su personal y qué órdenes le impartía CONTESTA no entiendo la pregunta. PREGUNTADO para que diga cómo supervisaba el funcionamiento de las distintas dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA a través de la información que recibía de mis subordinados y del patrullaje contínuo que mis tiempos libres me permitían efectuar. Aclaro que la actividad de supervisión era bastante acentuada. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación orgánica y práctica entre la Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA ninguna. Hay una confusión: yo desempeñaba las tareas de la Fuerza de Tareas N° 1, pero en el PLACINTARA figura que la Base Naval Puerto Belgrano desempeñaba la tarea de la Fuerza de Tareas 2. En la práctica, yo me desempeñaba en la Fuerza de Tareas 1. En este estado el Sr. Defensor solicita se exhiba del PLACINTARA la foja nro. 16 donde en el capitulo "Organización" figura la Base Naval Puerto Belgrano como incluida en la FUERTAR 1 (Fuerza de Tareas 1). PREGUNTADO por el Sr. defensor para que diga a qué fuerza de tareas correspondía según el PLACINTARA CONTESTA desempeñé las tareas correspondientes a la Fuerza de Tareas 1 como dice el PLACINTARA en la foja 16. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si impartía órdenes a la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no impartí ninguna orden porque estaba bajo la operación del Comando de Operaciones Navales. PREGUNTADO para que diga si sabe cuáles eran las funciones generales de esa División Contrainteligencia y específicamente las relacionadas a la lucha antisubversiva CONTESTA la desconozco, ya que no tenía obligación de interferir en ellas. PREGUNTADO para que diga si recuerda a cargo de quién estaba esa División en el período 1976/1978 CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si recuerda de qué autoridad inmediata dependía Tomas Hermógenes Carrizo, en qué dependencia se desempeñaba y qué funciones cumplía CONTESTA no recuerdo PREGUNTADO para que diga de la misma manera, Ricardo Joaquín Molina en qué dependencia se desempeñaba y qué funciones cumplía CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga qué funciones desarrollaba el Departamento de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano y a cargo de quién se encontraba CONTESTA cumplía todas las guardias y patrullas y se desempeñaba a las órdenes del Capitán de Navío Linares PREGUNTADO para que diga de qué modo usted supervisaba el cumplimiento de las funciones del Subjefe de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA había reuniones diarias o cuando las circunstancias lo requirieran, pero semanalmente se efectuaba una reunión de todos los Jefes de Departamento, donde cada uno volcaba para conocimiento del resto, todas las novedades e inquietudes que pudiera tener, de modo tal que todos compartiéramos las mismas inquietudes PREGUNTADO para que diga quién era su superior inmediato, qué tipo de órdenes le impartía a Ud. y qué supervisión ejercía sobre sus acciones CONTESTA mi superior inmediato era el Comandante de la Flota Contralmirante Jorge Isaac Anaya, fallecido. Las órdenes que me daba eran generalmente por teléfono y periódicamente en lapsos que no puedo determinar, me citaba para cambiar ideas con respecto al problema logístico de la Flota PREGUNTADO para que diga si sabe o recuerda cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 del Comando de Operaciones Navales CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si sabe o recuerda cuales eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 y quienes estaban a cargo de ellos CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo estaban conformados los grupos de tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2, CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga en relación a su Legajo de Concepto, sobre la calificación correspondiente al lapso del 10-02-76 al 01-07-76 que ya se le ha exhibido y leído en esta audiencia, cómo era la organización que llevaba adelante CONTESTA era tratar de cubrir los puestos de guardia, ya que no disponía de personal suficiente, motivo por lo cual utilizaba hasta los cocineros. PREGUNTADO para que diga cuáles eran esas "subunidades tácticas" -a las que hace mención Mendía en su Legajo de Concepto a fs. 46- y que función tenía cada una de ellas CONTESTA no disponía de subunidades tácticas. Era la opinión de Mendía. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabe qué relación mantenía la Fuerza de Tareas 2 con las distintas Fuerzas de Tareas CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo informaba a su superior los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el PLACINTARA CONTESTA no tenía órdenes precisas de mi Comando Superior en relación al PLACINTARA, sino las comunicaciones con mi comandante se referían a problemas de rutina PREGUNTADO para que diga si sabe quién disponía la realización de allanamientos, a cargo de quién se encontraban los mismos, y cómo y dónde se registraban CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada para la detención de personas CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas, en qué vehículos se trasladaban los detenidos y quién desarrollaba esa tarea CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si sabía que la Prefectura Naval Argentina integraba una Fuerza de Tareas CONTESTA no recuerdo PREGUNTADO para que diga qué coordinación operativa en el marco interno llevaba a cabo con el Ejército Argentino CONTESTA lo ignoro. No estaba en mi nivel. PREGUNTADO para que diga con referencia a un ejemplar de La Nueva Provincia del día 20/07/1976 que no está incorporado en estos autos, del que refiere en su nota "Entrega de Premio de Armas" en el que hay unas palabras del Director del diario Federico Massot, y como conclusión de la entrega de esos premios, el entonces Capitán de Navío Edmundo Núñez recordó que las FFAA se encontraban en guerra, "… una guerra moderna o revolucionaria, distinta de la convencional-…" que "… nos obliga a profundizar nuevas técnicas y procedimientos. No lo deseábamos ni la queríamos pero la necesidad de la Patria en peligro nos obligó a ser protagonistas, nos llevó a operar en un terreno que si al principio fue extraño, ya se nos está haciendo habitual". En este estado, el Sr. Defensor pide la palabra para formular una oposición y siéndole concedida manifiesta: se opone a la pregunta en forma absoluta toda vez que la misma hace alusión a un elemento probatorio no incorporado a este proceso, de imposible verificación para la defensa en este acto procesal, no tan solo del contenido textual al que diere lectura el Sr. Fiscal sino al resto del eventual contenido de dicho artículo periodístico, considerando que la formulación de la pregunta afecta a la defensa en juicio. A ello S.S. ordena librar oficio al diario La Nueva Provincia y a la Biblioteca Rivadavia para que remitan copia del ejemplar de la edición del 20 de julio de 1976 donde se encontrarían publicadas las manifestaciones que el Sr. Fiscal le endilga al imputado y una vez agregadas al expediente, se fijará una audiencia especial, para que ante su exhibición responda tal pregunta. Mientras tanto, se continúa con la presente audiencia. Concedida que le es la palabra al Sr. Defensor PREGUNTA al compareciente para que diga, además del cuadro de oficiales de la Base Naval Puerto Belgrano a los que ha hecho alusión, para que indique qué tropa o fuerzas tenía asignadas a la Jefatura de Base CONTESTA tenía asignados un grupo de conscriptos que desempeñaban las guardias y que apenas alcanzaban para cubrirlas PREGUNTADO para que diga si recuerda si en alguna ocasión algún oficial suboficial o conscriptos pertenecientes a la jefatura de la Base, estuvieron afectados a la realización de controles de ruta, o cualquier otro procedimiento vinculado a la lucha contra la subversión y a cualquier otra cuestión relacionada con el marco interno CONTESTA ningún personal de la Base estuvo asignado a ninguna tarea que no fuera sus normales de rutina y menos aún fuera de la Base. PREGUNTADO para que diga respecto de la calificación del Almirante Mendía mencionada por el Sr. Fiscal Federal que le es exhibida nuevamente a foja 180 vta. de su Legajo de Concepto de fecha 20/09/1976, para que diga si comparte o si es cierto que él haya comandado la Fuerza de Tareas 2 como lo señala el Almte. Mendía CONTESTA en ningún momento comandé la Fuerza de Tareas 2 PREGUNTADO para que diga asimismo y sobre la misma calificación, si es cierto que "debió organizar subunidades tácticas" CONTESTA a mi criterio no tenía por qué organizar ninguna subunidad táctica. PREGUNTADO para que diga si dentro de la jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano contaba con algún elemento de Inteligencia CONTESTA no contaba con ningún elemento de Inteligencia PREGUNTADO para que explique si recuerda que cuando se realizaban las reuniones de los distintos departamentos que integraban la Base Naval Puerto Belgrano se hayan tratado cuestiones atinentes a la implementación del PLACINTARA y/o de la lucha contra la subversión y/o de cuestiones vinculadas con el marco interno CONTESTA se trataban únicamente los temas rutinarios y prácticamente estaba prohibido tocar otro tipo de tema, generalmente apremiados por el tiempo, porque se hacían a muy altas horas de la tarde. PREGUNTADO para que diga si en alguna ocasión ya sea en forma personal o telefónica recibió orden o directiva del entonces Contralmirante Anaya que se vincule con las actividades descriptas en la pregunta anterior CONTESTA no recibí ninguna orden sobre el tema mencionado. Únicamente se trataban con Anaya los temas referentes a la logística de la Flota. PREGUNTADO para que diga si conoce las razones o las causas por las cuales nunca sus superiores lo impusieron de orden alguna que esté vinculada a la lucha contra la subversión CONTESTA lo desconozco. PREGUNTADO para que diga si en el año 1976, teniendo en cuenta el cuadro de oficiales existentes en el ámbito geográfico de la Base Naval Puerto Belgrano, si su jerarquía militar era alta, media o baja CONTESTA era alta, ya que estaba en tercer lugar después de dos almirantes que me precedían. Si se me incluye en la zona, con Baterías, ahí estoy en nivel intermedio PREGUNTADO para que diga si en el tiempo que cumplió funciones como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano tuvo algún batallón de Infantería de Marina a su disposición CONTESTA en ningún momento tuve ninguna fuerza asignada a mi disposición. En este estado el Sr. Defensor manifiesta que no tiene más preguntas que formular. PREGUNTADO por S.S. para que diga el compareciente si la logística a que hizo referencia en la audiencia, como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, incluía el acondicionamiento del buque ARA 9 de Julio y qué se entiende por logística como tarea propia del jefe de la base CONTESTA el 9 de Julio era un buque fuera de servicio que se encontraba a la venta, motivo por el cual no necesitaba a bordo ningún elemento para desenvolverse. Requería patrullas para verificar válvulas y compartimientos y verificación de amarras. Cualquier novedad que hubiere en los buques que estaban en reserva, era inmediatamente transmitida y tratada de solucionar porque frecuentemente llegaban futuros compradores, a los cuales había que mostrarle las cosas lo mejor posible. En este estado S.S. exhibe al imputado el informe agregado a fs. 21 de esta causa firmado el 08 de septiembre de 1988 por el Sr. Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Almirante Ramón Antonio Arosa, para que nos dé su comentario al respecto, y CONTESTA el deponente: un buque radiado no tiene comando. Por ser un buque radiado estaba en custodia del patrimonio. Lo asignaron a la Base Naval Puerto Belgrano. El cementerio de los buques era la Base Naval Puerto Belgrano, todo buque que no andaba más, iba a parar a la Base PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento en el año 76 de las reuniones llamadas Cónclave a las cuales concurrían oficiales de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de seguridad en la Subzona 51 y en tal caso, si participó en alguna de éstas CONTESTA quisiera que me aclarara qué tipo de reuniones son éstas porque es la primera noticia que tengo. En este estado se exhiben al compareciente memorandos agregados al expediente a fs. 4786 y 4752; el primero firmado por el Prefecto Martínez Loydi, a cargo de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte, como así también otro memorando firmado por el Subprefecto Romero, que describe e informa una visita realizada a principios del año 1977 en donde resume su apreciación de las palabras laudatorias de los Servicios de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano durante el año 1976; y en cuanto al segundo memorando de fecha 20/09/1976 en el tercer párrafo se mencionan reuniones de la "comunidad informativa" CONTESTA el compareciente: presumo que se refiere a reuniones de la comunidad informativa, de las que no tengo conocimiento porque no tenía personal de inteligencia asignado a la jefatura de la Base. Además, esos memorandos corresponden al año 77, que yo ya estaba en mi casa. En este acto, S.S. destaca que pese a ser del año 1977, refiere al "año próximo pasado". Exhibe S.S. además, otro memorando (obrante a fs. 4748) del 05/08/1976 firmado por el Capitán de Corbeta Ricardo J. Molina, Jefe del Departamento Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, para que el deponente realice un comentario si así lo desea y un memorando obrante a fs. 5396 vta. el que esta firmado por el Teniente de Navío de Infantería de Marina Guillermo Botto, en ausencia del Sr. jefe de la División Identificación de la Base Naval Puerto Belgrano de fecha 30/07/1976. CONTESTA el deponente: estas notas de este calibre aparecían siempre en estas fechas. Los que estábamos afuera de la comunidad de inteligencia no le dábamos importancia porque tenía que acuartelar a todo el mundo para tomar las precauciones pertinentes. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para preguntar al compareciente si el sello oval en fojas 5396 vta. que reza "Base Naval Puerto Belgrano - Subjefatura de Operaciones" se corresponde al a Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano de la que fuera jefe el compareciente y CONTESTA el sello es de la Base, pero este señor que figura no estaba a cargo de la Base. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si aparte del buque ARA 9 de Julio recuerda otros que estuvieran radiados CONTESTA había otros buques que se encontraban en la misma condición; entre ellos, creo, el Portaviones Independencia PREGUNTADO para que diga si las tareas de patrullaje de control de amarras y válvulas implicaban también tener que verificar la existencia de personas en el interior de los buques que se encontraban radiados CONTESTA no recuerdo exactamente si tenían esa función pero no tengo ninguna duda que del momento que subían a bordo, verificaban todo. Me consta que han subido a bordo, porque muchos han venido con novedades PREGUNTADO por S.S. para que diga cuáles eran esas novedades CONTESTA que perdiera agua o combustible alguno de los tanques o que hubiera una válvula floja. Todo se refería a la parte eléctrica o de combustible. No estaban en condiciones de generar electricidad ni de navegar. Los generadores se alimentaban de vapor de calderas, lo cual hubiera implicado poner el buque en condiciones. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más…"

Al ampliar su declaración indagatoria el 20 de abril de 2009 refirió:

"…que hace entrega del ejemplar original del diario La Nueva Provincia de fecha 20/07/76, citado precedentemente. S.S. ordena la reserva del mismo en secretaría y el imputado MANIFIESTA: el hecho se refiere a una ceremonia que se celebraba en el teatro Comodoro Martín Rivadavia de la Base Naval Puerto Belgrano para entrega de los premios de armas por parte de varios diarios del país, entre ellos, La Nación, La Capital de Rosario, LNP de B.Bca, Radio Rivadavia. Era una ceremonia tradicional y en esa oportunidad se trataba de los premios de las Ejercitaciones de 1975, mi presencia en la misma se debía al hecho de que durante ese año (1975) fui Comandante del Crucero Gral. Belgrano. Siendo yo el más antiguo de los oficiales premiados hablé en nombre de todos ellos, para agradecer los premios. En uno de los párrafos manifesté, en síntesis, que las FFAA estaban librando una guerra no convencional, y como tal, las tácticas y formas eran nuevas así como los procedimientos, los cuales desconocía por completo por que no había tenido ninguna intervención en ellos. Lo expresado a continuación se refiere al periodismo. Por otra parte, leyendo detenidamente La Nueva Provincia del 20/07/76, de hace 33 años y que ya pertenece a la historia, se puede determinar que la Armada estaba dedicada con sus hombres y material, a su regular y tradicional adiestramiento. Y por ultimo, niego firmemente, el haber pertenecido o formado parte de un plan criminal, ni tuve conocimiento de los hechos ni de las personas que nunca conocí y que están afectadas en la causa que se instruye, por lo cual no se me puede atribuir participación necesaria. Seguidamente S.S. PREGUNTA si recuerda quien era el oficial superior que revistaba en 1976 como Comandante Naval Area Puerto Belgrano, el declarante CONTESTA recuerdo, fue el Almte. Isaac Anaya. A continuación S.S. PREGUNTA para que diga si este oficial en la cadena de mandos era su superior, CONTESTA efectivamente, era mi superior. S.S. PREGUNTA si el informe fs. 729/33, firmado por el Almte. Jorge Omar Godoy que se le exhibe, en particular, el punto 3° de fs. 731, corresponde al organigrama de oficiales del año 76/78, particularmente con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano y en la Base Naval Infantería de Marina, CONTESTA puedo expresarle únicamente lo que recuerdo de 1976, ya que a fin de ese año me fui retirado de la Armada. Lo que esta expresado en la foja es lo que estaba en la realidad. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué unidades adscriptas con Comando provenientes de la Infantería de Marina se encontraban bajo su jefatura en virtud del art. 208 del Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano, 2° Ed., que agregado en la causa, en este acto se le exhibe CONTESTA durante 1976 no tuve adscripta ninguna unidad con Comando. Siendo las 9.25 hs ingresa el Sr. Fiscal Federal. El Sr. Defensor pide la palabra, y concedida que le fue por S.S., PREGUNTA si la realidad diferente a la reglamentaria que acaba de describir obedece a la aplicación del Plan PLACINTARA, CONTESTA afirmativo. Pedida por S.S. una explicación sobre a qué se refiere con "realidad diferente", a fin de comprender la respuesta afirmativa del compareciente, el Sr. Defensor EXPLICA que la pregunta se encuentra motivada en que el dicente explique si la diferencia existente entre la situación que él describió de no tener unidades adscriptas durante 1976 con las que imponía el deber ser del artículo reglamentario que le fuera exhibido, pudo estar motivada en la aplicación del denominado Plan PLACINTARA. En este estado se le exhibe el Plan de Capacidades (PLACINTARA C.O.N. N° 1 'S'/75), particularmente la foja 16, donde consta textualmente "A. Fuertar 1-Flota de Mar-Comandante Naval- Flota de Mar más: Base Naval Puerto Belgrano…", para que explique si el Comandante Naval que aquí se indica es el mismo que identificó precedentemente en esta audiencia y al que informara el Almte. Godoy a fs. 731, y para que diga quien era el oficial que revistaba como Comandante Naval en el año 76, CONTESTA afirmativo, en el año 76 no hubo ningún cambio, y el nombre era Isaac -no recuerdo el otro nombre- Anaya. PREGUNTADO si desea agregar, quitar o enmendar algo de su declaración, CONTESTA no…"

Finalmente, el 15 de julio de 2009, en su declaración indagatoria ampliatoria, agregó:

"… Conforme lo dispuesto a fs. 6895, se le exhibe la copia del ejemplar del diario La Nueva Provincia del día 20/07/76, remitida por dicho periódico y agregada a estos autos a fs. 6829/30. Invitado a expresar lo que estime pertinente DECLARA: que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado, previo a esta audiencia, va a declarar y MANIFIESTA: que hace entrega del ejemplar original del diario La Nueva Provincia de fecha 20/07/76, citado precedentemente. S.S. ordena la reserva del mismo en secretaría y el imputado MANIFIESTA: el hecho se refiere a una ceremonia que se celebraba en el teatro Comodoro Martín Rivadavia de la Base Naval Puerto Belgrano para entrega de los premios de armas por parte de varios diarios del país, entre ellos, La Nación, La Capital de Rosario, LNP de B.Bca, Radio Rivadavia. Era una ceremonia tradicional y en esa oportunidad se trataba de los premios de las Ejercitaciones de 1975, mi presencia en la misma se debía al hecho de que durante ese año (1975) fui Comandante del Crucero Gral. Belgrano. Siendo yo el más antiguo de los oficiales premiados hablé en nombre de todos ellos, para agradecer los premios. En uno de los párrafos manifesté, en síntesis, que las FFAA estaban librando una guerra no convencional, y como tal, las tácticas y formas eran nuevas así como los procedimientos, los cuales desconocía por completo por que no había tenido ninguna intervención en ellos. Lo expresado a continuación se refiere al periodismo. Por otra parte, leyendo detenidamente La Nueva Provincia del 20/07/76, de hace 33 años y que ya pertenece a la historia, se puede determinar que la Armada estaba dedicada con sus hombres y material, a su regular y tradicional adiestramiento. Y por ultimo, niego firmemente, el haber pertenecido o formado parte de un plan criminal, ni tuve conocimiento de los hechos ni de las personas que nunca conocí y que están afectadas en la causa que se instruye, por lo cual no se me puede atribuir participación necesaria. Seguidamente S.S. PREGUNTA si recuerda quien era el oficial superior que revistaba en 1976 como Comandante Naval Area Puerto Belgrano, el declarante CONTESTA recuerdo, fue el Almte. Isaac Anaya. A continuación S.S. PREGUNTA para que diga si este oficial en la cadena de mandos era su superior, CONTESTA efectivamente, era mi superior. S.S. PREGUNTA si el informe fs. 729/33, firmado por el Almte. Jorge Omar Godoy que se le exhibe, en particular, el punto 3° de fs. 731, corresponde al organigrama de oficiales del año 76/78, particularmente con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano y en la Base Naval Infantería de Marina, CONTESTA puedo expresarle únicamente lo que recuerdo de 1976, ya que a fin de ese año me fui retirado de la Armada. Lo que esta expresado en la foja es lo que estaba en la realidad. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué unidades adscriptas con Comando provenientes de la Infantería de Marina se encontraban bajo su jefatura en virtud del art. 208 del Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano, 2° Ed., que agregado en la causa, en este acto se le exhibe CONTESTA durante 1976 no tuve adscripta ninguna unidad con Comando. Siendo las 9.25 hs ingresa el Sr. Fiscal Federal. El Sr. Defensor pide la palabra, y concedida que le fue por S.S., PREGUNTA si la realidad diferente a la reglamentaria que acaba de describir obedece a la aplicación del Plan PLACINTARA, CONTESTA afirmativo. Pedida por S.S. una explicación sobre a qué se refiere con "realidad diferente", a fin de comprender la respuesta afirmativa del compareciente, el Sr. Defensor EXPLICA que la pregunta se encuentra motivada en que el dicente explique si la diferencia existente entre la situación que él describió de no tener unidades adscriptas durante 1976 con las que imponía el deber ser del artículo reglamentario que le fuera exhibido, pudo estar motivada en la aplicación del denominado Plan PLACINTARA. En este estado se le exhibe el Plan de Capacidades (PLACINTARA C.O.N. N° 1 'S'/75), particularmente la foja 16, donde consta textualmente "A. Fuertar 1-Flota de Mar-Comandante Naval- Flota de Mar más: Base Naval Puerto Belgrano…", para que explique si el Comandante Naval que aquí se indica es el mismo que identificó precedentemente en esta audiencia y al que informara el Almte. Godoy a fs. 731, y para que diga quien era el oficial que revistaba como Comandante Naval en el año 76, CONTESTA afirmativo, en el año 76 no hubo ningún cambio, y el nombre era Isaac -no recuerdo el otro nombre- Anaya…".

1.14. Alberto Gerardo PAZOS, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.278.198, nacido el 31 de enero de 1939 en la ciudad de Buenos Aires; hijo de Gerardo Alberto (f) y de Irene María Murchio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, profesor universitario en el Instituto Universitario Naval, casado, domiciliado en el Barrio Santa Ana, Lote 1 Manzana 26, Ruta 24 y Puerto Madryn (CP 1744) localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

El 04 de diciembre de 2009 en su declaración indagatoria el encausado manifestó:

"…"yo quiero aclarar que en el año 75 y 76, me desempeñé como Observador Militar de Naciones Unidas como consta en el legajo y la causa, y que regresé al país el 24 de enero de 1977 y me voy de Puerto Belgrano el 19 de julio de 1977. Llego a la zona el 24/01/77. De acuerdo a eso, cuando ocurren los hechos de Carra, Diez y Pioli, no estoy en la zona de Puerto Belgrano, ya estaba en Buenos Aires porque me voy de paso a la Escuela de Guerra. Los otros dos casos, Mellino y Saubiette, eran dos conscriptos que fueron desertores, de acuerdo a lo que consta en la causa. Que según consta abandonaron su destino por propia voluntad y no regresaron. No pertenecían a mi destino, no los conocí y no tuve ninguna relación con ellos. Uno era de Mocoví y otro de la Base Baterías. En la otra acusación que se me hace, de asociación ilícita, yo formé parte de una organización del Estado, prevista en la Constitución y las leyes correspondientes, y considero que no formé parte de ninguna asociación ilícita. Eso es todo lo que tengo que aclarar sobre lo que se me acusa. Concedida que le fue la palabra al Sr. Defensor, manifiesta que por el momento no desea efectuar preguntas. Concedida la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al compareciente para que diga, qué funciones cumplió en la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA mis funciones eran en la Fuerza de Apoyo Anfibio que se transformaba en Fuerza de Tareas 2. En la Fuerza de Apoyo Anfibio era Jefe de Operaciones y Jefe de la COC Central de Operaciones de Combate. Para que la FAPA -Fuerza de Apoyo Anfibio- pasara a ser Fuerza de Tareas 2 se le agregaba según consta, una Central Principal de Inteligencia de Puerto Belgrano cuyo código era CEIT que dependía del Comando de Operaciones Navales a ese respecto. Esa es la diferencia. Yo no tenía ninguna relación con esa CEIT. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si se desempeñó como Jefe de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA negativo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si desempeñó alguna jefatura de la especialidad Inteligencia durante el período que va desde enero del 77 hasta agosto del 77 CONTESTA afirmativo. Era Jefe de Operaciones de Inteligencia de la FAPA con respecto al marco externo, caso Chile. En ese momento se estaba gestando el despliegue del 77 que después se hizo en el 78 PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué actividades de inteligencia desarrolló en relación a lo que las FFAA consideraban en el año 77 "elementos subversivos" CONTESTA en el año 77 en el periodo que estuve yo, se produce la voladura de un silo en Ingeniero White, no recuerdo la fecha, pero consta en la causa. Soy designado junto con otros oficiales, Policía Federal, personal de expertos en explosivos de la Base Naval Puerto Belgrano , en la investigación de ese hecho que a priori se le asignó a lo que se denominaba la subversión. Fue una designación especial para ese caso. Un trabajo muy extenso muy profundo, y determinó que la voladura había sido consecuencia de dos operarios que estaban soldando con soldadura eléctrica en un ambiente propio del silo, de celulosa en el aire. Ambos participantes desaparecieron como producto de la explosión. Como resultado de ese estudio, la comisión elevó a la superioridad el resultado, aduciendo o informando que no había sido una voladura a propósito o puesta por alguien, sino que había sido un accidente. Esa fue mi participación en un hecho que haga a los temas que preguntó el Sr. Fiscal, que no fuera lo mío, de mi trabajo. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué aptitudes especiales tenía para que se haya realizado la designación referida CONTESTA desconozco. Me designaron. Era una investigación pero no había que tener una aptitud especial. Era una investigación sumaria. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante el periodo de revista por el que se lo esta imputando, realizó análisis de inteligencia sobre el accionar subversivo CONTESTA negativo. No era mi tarea. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si integraba el circuito por el cual circulaban informes antecedentes, fotografías o cualquier tipo de información referida a las personas consideradas por entonces "subversivas" CONTESTA afirmativo. Era normal que pasaran ese tipo de informes PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga acerca de la procedencia de esos informes CONTESTA no recuerdo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué tareas desarrollaba con dicha información. En este estado, el Sr. Defensor objeta la pregunta manifestando que se inquiere sobre cuestiones ajenas a las imputaciones que se le han hecho al compareciente. En consecuencia, S.S. exhibe al imputado y su defensor el acta de la audiencia del 03 del corriente obrante a fojas 10.602/10.604vta., y se da lectura de las anotaciones del imputado obrantes en sus legajos de Servicios y de Conceptos, en particular, el punto D de fs. 10.603 in fine y vuelta, en donde aparece su cargo de Jefe de Inteligencia tanto en la FAPA como en la Fuerza de Tareas 2 con conceptos elogiosos de su superior inmediato, el Capitán de Navío Busser, razón por la cual, la PREGUNTA formulada por el Sr. Fiscal Federal Subrogante resulta pertinente y va a ser reformulada de la siguiente manera: cuál era el propósito de la recolección de información en el destino antedicho CONTESTA supongo que conocimiento y archivo. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué contenido tenían esos informes CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tenía conocimiento de la organización de centros clandestinos de detención en la Base Naval Puerto Belgrano y/o Baterías en el período en que se desempeñó durante 1977 CONTESTA ninguno PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tenía conocimiento acerca de la dedicación de las FFAA a lo que denominaron "combate antisubversivo" o "lucha contra la subversión" CONTESTA si. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo se desarrollaba esa tarea por parte de la Fuerza de Tareas 2 en su especialidad de inteligencia, en el período en que revistó en ese destino CONTESTA excepto el caso de Ingeniero White, no tuve ningún tipo de actividad en esa tarea PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si al tomar posesión de su cargo en enero de 1977 tomó conocimiento de personas detenidas por o a disposición de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA negativo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si ese "accionar subversivo" no era de interés para la jefatura de inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 que se encontraba abocada a dicho ámbito CONTESTA negativo. En este estado S.S. exhibe al declarante imágenes obtenidas del programa Google en internet, y PREGUNTA para que diga si puede ubicar en dichas imágenes. Señala el declarante en la imagen señalada "A" la ubicación de la FAPA. Lo mismo en la imagen "B". Y manifiesta ante la imagen "C": dentro de la FAPA, el despacho del comandante y la central de operaciones de combate, COC, que no tiene nada que ver con inteligencia. En la imagen "D" señala el lugar de ubicación del Comandante y las unidades que pertenecían a la FAPA. Manifiesta: La oficina de operaciones de inteligencia estaba el COC; en el COC estaba todo. PREGUNTADO por S.S. si había alguna unidad que pertenecía a la FAPA cercana a la zona de Baterías. CONTESTA no tiene nada que ver. Baterías está a 15 km. EXHIBIDA que le es una imagen de la zona de Baterías que se imprime y se señala con la letra "E" MANIFIESTA esta puesta la Base Baterias que es el centro neurálgico, la infraestructura de la base y lo que queda hacia el fondo del grafico es el Batallón de Apoyo Anfibio. En este estado el Sr. defensor solicita la palabra para manifestar que en la Base Naval Puerto Belgrano se encuentra el componente naval propiamente dicho, así como el componente Infantería de Marina, que son independientes entre sí, salvo en operaciones. Para hacerlo más grafico la Base Naval Puerto Belgrano sería el género, y Baterías la especie. MANIFIESTA el declarante que desea hacer entrega en este acto, de un gráfico que realizó en la Unidad Penal 4, solicitando se agregue al acta de esta audiencia. Manifiesta es difícil entender la diferencia entre la FAPA y la Fuerza de Tareas 2. Se aprovecha una para la otra, tienen el mismo jefe pero no es lo mismo. En este estado, S.S. solicita que marque el perímetro o jurisdicción territorial de la Fuerza de Tareas 2 en las imágenes "A" a "E" y manifiesta el compareciente excede el grafico "A". la zona de influencia de la Fuerza de Tareas 2 es: Uno, es la Base Naval Puerto Belgrano en toda su extensión, Baterías, todo. Punta Alta e ingeniero White. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía la Fuerza de Tareas 2 con la Prefectura Zona Atlántico Norte y particularmente con su sección de información y la Prefectura Bahía Blanca con asiento esta última en el puerto de Ingeniero White CONTESTA ninguna relación conmigo, con mi organización. Y con la Fuerza de Tareas 2 ninguna. PREGUNTADO por S.S. si como jefe de inteligencia de la FAPA y de la Fuerza de Tareas 2 según la foja 150/vta. de su LC que se le exhibe, tenía acceso o conocimiento del Plan de Capacidades 1/75 también conocido como PLACINTARA que en este acto también se le exhibe CONTESTA tenia conocimiento del PLACINTARA por supuesto, pero reiteero que la parte inteligencia era de la Central Principal de Inteligencia de Puerto Belgrano. Yo no tenía nada que ver con la inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 PREGUNTADO por S.S. para que diga si la firma puesta al pie de la foja 150 vta. de su legajo de conceptos tomando conocimiento en Puerto Belgrano de la anotación hecha por su superior Cap. de Navío Carlos Alberto Büsser, y del Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina Cap. de Fragata Carlos Alberto Limardo le pertenece CONTESTA lo que puedo reconocer, es que ésta parece ser mi firma. En este acto S.S. exhibe las páginas de la obra "Armada Argentina - Infantería de Marina - Tres siglos de Historia y Cien años de vida orgánica" citado en estos autos y PREGUNTA al compareciente si la orgánica de la Fuerza de Apoyo Anfibio y las unidades dependientes de la misma que se encuentran detalladas entre las paginas 134 y 140, se correspondían al año 1977, ya que es una obra del año 1979 CONTESTA si, corresponde -en la pagina 134- el Batallón de Vehículos Anfibios, el Batallón de Comunicaciones, el B3 atallón Antiaéreo, Agrupación Comandos Anfibios, y agrupación servicios cuartel en la pagina 135. Son cinco unidades. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al deponente, para que diga qué operaciones ofensivas y defensivas y/o preventivas desarrolló la Fuerza de Tareas 2 durante el período que se le imputa CONTESTA defensivas sí, pero ofensivas ninguna. Preventivas, de control y seguridad de las instalaciones y demás, nada más. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga "prevención" respecto a qué peligros CONTESTA prevención al accionar subversivo. Posibles fuerzas que pudieran accionar sobre nosotros. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué en qué carácter intervenía en esas operaciones CONTESTA impartiendo directivas a los que tenían que realizarlas PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué tipo de directivas impartió CONTESTA adiestramiento y preparación para ese tipo de operación PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo obtenía el estado de situación en el ámbito antisubversivo en que operaba CONTESTA supongo que en esos partes que mencioné que me llegaban periódicamente PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a quién le impartía las órdenes CONTESTA a las cinco unidades que formaban parte de la FAPA PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en base a qué fuentes direccionaba sus operaciones CONTESTA a ninguna fuente PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en qué consistía el adiestramiento y la preparación a la que hizo referencia CONTESTA el propio que corresponde al personal de Infantería de Marina PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál es el propio a que hace referencia CONTESTA Orden Cerrado, Educación Física, Combate, Tiro, Logística, Comunicaciones PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era la relación funcional en la práctica con el Comandante de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA era mi Comandante. Yo era el asesor de él. Es la relación entre un jefe y su subordinado. PREGUNTADO por S.S. qué es orden cerrado CONTESTA formas militares, marchar, firme, carrera mar PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué características especiales eran tomadas en cuenta para el desarrollo del combate antisubversivo CONTESTA ninguna en particular PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si le era posible escindir su carácter de Jefe de Operaciones y Jefe de Inteligencia CONTESTA reitero: yo era jefe de inteligencia del marco externo, Chile, que no tenia nada que ver con el accionar subversivo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si era jefe de Operaciones para el marco interno CONTESTA no, negativo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga Jefe de qué operaciones era CONTESTA Jefe de Operaciones de la Fuerza de Apoyo Anfibio para el marco externo. PREGUNTADO por S.S. si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA no…"

1.15.- José Luis RIPA, de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.155.680, nacido el 13 de julio de 1935 en La Plata, Provincia de Buenos Aires; hijo de Heleodoro Narciso (f) y de Rosa Maggi (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, divorciado, domiciliado en calle 166 y 84 "La Santa Rita", de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos, actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

El 09/12/2009 el nombrado en su declaración indagatoria manifestó:

"…"En la página 95, donde está el resumen de servicios, quiero indicar que figura que estuve en el año 76 en el Comando de la Infantería de Marina, y figura que es hasta junio del mismo año. Yo estuve en el Comando de la Infantería de Marina hasta el 14 de marzo de 1976, aproximadamente, donde fui enviado en comisión a la función pública. Yo presenté una designación que me hicieron en la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires como Interventor en la Inspección General de dicha municipalidad. Me hice cargo, en una fecha que no recuerdo bien, pero aproximadamente el 23 de marzo, y que presenté en la solicitud de detención domiciliaria. Por lo expuesto, en el año 1976, no me encontraba en la zona de Puerto Belgrano. Desconozco los cargos que se me imputan. Respecto a los dos conscriptos del año siguiente, 1977, como bien dice lo que me leyó, uno pertenecía al remolcador Mocoví, y el otro a la Base Naval de Infantería de Marina Baterías. Desconozco si se hicieron desertores o qué pasó. Con respecto a la asociación ilícita, yo fui designado por la Armada de acuerdo a la Constitución y las leyes. No fui parte de ninguna asociación ilícita. Por último, el batallón de Seguridad, del cual yo era el Comandante, tenía como misión dar la seguridad de la Base Puerto Belgrano, de la Base para adentro, no de la Base para afuera. No participé de nada que fuera de la verja para afuera, si es que se realizó algo. Otorgada la palabra al Sr. Defensor pregunta al compareciente para que diga si el acceso y egreso de la Base Naval Puerto Belgrano era controlado por el Batallón de Seguridad CONTESTA no. Había Policía de Establecimientos Navales. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si aparte de las funciones defensivas, el Batallón de Seguridad cumplía otra misión CONTESTA no, salvo los desfiles dentro de la Base, o sea participaba de ceremonias. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga hasta qué momento del año 77 estuvo en la función pública CONTESTA en el 77 fui Comandante del Batallón de Seguridad. Como consta en el Legajo de Servicios. Me retiré de la función pública en julio del 76, aproximadamente- donde fui trasladado a la Escuela Naval Militar. También consta en mi legajo. Quedaba en una isla, al lado del Liceo Naval de Río Santiago. Ahora le hicieron un camino, pero en mi época era una isla. PREGUNTADO por S.S. para que diga si el libro "Armada Argentina - Infantería de Marina - Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica", en particular las páginas 118 a 134, se reflejan la orgánica del Comando de la Infantería de Marina y sus unidades asignadas, entre los años 1976 hasta el año 1979. CONTESTA creo que sí, porque no me acuerdo. Acá no está el Batallón de Seguridad; no tenía nada que ver con la Infantería de Marina. Mi batallón dependía del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano En este estado, el declarante exhibe una foto y original de su designación en la función pública, los que se le devuelven previa extracción de fotocopias debidamente certificadas. PREGUNTADO por S.S. para que -habiéndose impreso distintas imágenes obtenidas de internet de la Base Naval Puerto Belgrano-, señale la ubicación del Batallón de Seguridad y del Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Infantería de Marina, identificándose los impresos con las letras A, B, C, D, E y F. MANIFIESTA el declarante ante la imagen señalada A: el Centro de Incorporación de Conscriptos de Infantería de Marina se encontraba en Pereyra, que ocupaba parte de Berazategui y parte de La Plata. Ahora no sé dónde está. PREGUNTADO por S.S. para que diga si había alguna unidad especial CONTESTA había una Sección Perros. Y señala en la imagen A donde vivían los conscriptos y estaba la cocina En este estado S.S. siendo las 11.55 hs. ordena un breve receso reanudándose la audiencia a las 12.15 hs. PREGUNTADO por S.S. para que diga el nombre y grado de su superior cuando revistó en el Batallón de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano en el año 1977 CONTESTA dependía del Capitán de Navío Zenón Bonino, que se desempeñaba como Jefe de la Base. PREGUNTADO por S.S. para que diga el nombre y grados de los oficiales inmediatamente subordinados al declarante mientras revistó en el Batallón de Seguridad CONTESTA no recuerdo. Tuve tantos oficiales que no me acuerdo. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era su superior en la cadena de mando, cuando estuvo destinado como Jefe de Operaciones de la Brigada de Infantería de Marina 1 CONTESTA era el Capitán, creo que ahora Contralmirante Joaquín Gómez PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con la Fuerza de Tareas 9 del Comando de Infantería de Marina entre el año 1976 y 1977 CONTESTA ninguna. Dependía de la Base Naval Puerto Belgrano PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con la Fuerza de Tareas 1 entre el año 1976 y 1977 CONTESTA mientras fui Comandante del Batallón de Seguridad? Ninguna PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con la Fuerza de Tareas 2 ente el año 1976 y 1977 CONTESTA ninguna PREGUNTADO por S.S. para que diga a qué Fuerza de Tareas se encontraba asignado el Batallón de Seguridad y la Brigada de Infantería de Marina N° 1 mientras estuvo en sendos destinos entre los años 1977 y 1979 CONTESTA tendría que mirar el PLACINTARA porque no me acuerdo. En este estado, S.S. exhibe al declarante el PLACINTARA a fin de que pueda precisar la respuesta anterior y CONTESTA el declarante: esto es del 75. Necesito el del 77 y del 78, porque esto va variando. Exhibida que le es la página 44 del PLACINTARA: Anexo A Apéndice 1 - Inteligencia y las paginas 80/83: Jurisdicciones del las Fuerza de Tareas, es PREGUNTADO por S.S. para que se manifieste sobre las Fuerzas de Tareas 1, 2 y 9, y CONTESTA el imputado: el Batallón de Seguridad no estaba asignado a ninguna Fuerza de Tareas y supongo que la Brigada estaba asignada a alguna Fuerza de Tareas, pero no lo encuentro en el PLACINTARA. PREGUNTADO por S.S. qué funciones cumplía en la ciudad de Buenos Aires CONTESTA la Inspección General de la Municipalidad de Buenos Aires controla todo lo referente al cumplimiento de habilitación de velatorios, pesas y medidas donde se controla que los surtidores anden bien, que las balanzas marquen lo correcto, las habilitaciones de locales para negocios, controles en general de todo lo que se habilita mediante permisos de la Municipalidad. PREGUNTADO por S.S. para que diga con qué personal contaba para este trabajo CONTESTA tenía alrededor de seis suboficiales de la Armada, de la Banda de Música, tenía una seguridad del edificio, en la Avenida 9 de Julio y Corrientes. Desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche. Todos los días hábiles. PREGUNTADO por S.S. si viajaba a Puerto Belgrano o La Plata o vivía en Buenos Aires CONTESTA vivía en Buenos Aires, al principio en el Edificio Libertad de calle Comodoro Py, en un despacho que tenía una cama, y comía abajo que hay un restaurante. Luego pasé al hotel del Centro Naval, que se encuentra en Córdoba, casi en el Bajo. Ahí me registré como pasajero. Pagaba. Me pagaban una comisión para eso. Después de pagar rendía y me lo devolvían. PREGUNTADO por S.S. si recuerda nombre de algún subordinado o jefes de su estadía en la Municipalidad CONTESTA Harguindeguy, Cacciatore, Lacoste, un Capitán de Navio llamado Marchiniena. Están en la foto. De los subalternos no me acuerdo. Creo que tengo en mi casa algunos sumarios, por ejemplo a un Teniente Coronel que se iba a casar con el auto de la Inspección General. Como chocó se hizo sumario. Era el Tte. Cnel. Telésforo Varela. Debe estar fallecido. Yo he firmado varias autorizaciones. Todo estaba hecho como para que fuera difícil para el que pedía la autorización. PREGUNTADO por S.S. para que diga en qué cargo le liquidaban el sueldo en esa época CONTESTA no me acuerdo, creo que estaba dependiendo de la Armada. Yo de ahí pasé al Ministerio de Bienestar Social y de ahí tengo una comisión a Rosario. Me dieron un viático y como devolví el dinero que me sobró se hizo un trámite. En este estado, exhibe original y fotocopias de dicho trámite y S.S. ordena se agregue a esta declaración las fotocopias previamente certificadas, y se devuelvan los originales al compareciente. Asimismo, entrega para ser agregado a esta declaración, una impresión obtenida de internet previo a esta audiencia que también se ordena agregar. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA nada más…"

1.16.- Héctor Luis SELAYA, de nacionalidad argentina, titular de DNI M5.356.191, de 77 años de edad, nacido el 16 de agosto de 1932 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires; hijo de Casimiro SELAYA (f) y de Justiniana CASTINEIRAS (f); Jubilado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires con el cargo de Prefecto Mayor y abogado, casado, con domicilio en Calle 36 N° 783 Piso 4to. B (entre 10 y 11) de la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, se encuentra procesado en la causa nro. 05/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército", a disposición del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad a cargo del Dr. Alcindo ÁLVAREZ CANALE y actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

El 30/09/2009 en audiencia indagatoria el nombrado declaró:

"…"… quiero aclarar que yo me hice cargo de la Unidad, no recuerdo bien, pero estoy seguro que fue en la primera quincena de enero de 1976 y entregué a mi sucesor, el Sr. Miraglia en la primera quincena de enero de 1977. No recuerdo el día exacto. Con relación a la recepción de los detenidos esos, no recuerdo exactamente, específicamente en estos casos, estaba convecido en ese momento que las autoridades del país eran los militares, y en consecuencia al mandarme los detenidos con una orden para recibirlos, y yo no estaba en condiciones de decirles que no. Habían metido presa a la presidenta constitucional, entonces, estábamos un poco desprotegidos acá, alejados de la jefatura de la unidad nuestra, en La Plata, a 700 km, entonces veían y me ordenaban. En esa época había una ley. A veces nos traían ellos a los detenidos y otras veces nos ordenaban que mandáramos un vehiculo nuestro para traer gente para alojarlos en nuestra unidad. Nunca nos pedían. Nos ordenaban. En este acto el dicente solicita se agregue a su declaración un escrito titulado "Ley 21.267" y otro titulado "Decreto N° 1209…" a lo que S.S. hace lugar. Para que no quedaran dudas que eran los militares que nos estaban mandando y que eran los que nos iban a mandar, designaron casi inmediatamente del golpe de estado, a dos coroneles en los cargos máximos de la repartición. Otro detalle que yo tuve en cuenta para decidirlo, era el estado de la gente que venía. Yo sé que en la cárcel los iba a tener encerrados, pero por lo menos, les iba a brindar seguridad en la vida, comunicación con su familia, la higiene personal, y todo lo que se le debe brindar a una persona aún detenida, o el tratamiento que se le debe dar a los internos comunes. Entendía yo que hubiera sido un acto de inhumanidad no recibirlos para sustraerlos de esa situación que estaban viviendo. Después, una vez que ingresaban, les imponía de las condiciones de vida que iban a tener, lo que podían y no podían hacer, que iban a tener visita semanal. En este estado, siendo las 11.55 hs., ingresa en la audiencia el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Antonio Castaño. Se continúa con la audiencia, y manifiesta el compareciente: incluso les hacia saber que ellos podían hablar conmigo cuantas veces quisieran, que para eso tenían que mandarme una nota. Se procedía de esa forma, porque se dejaba sentado lo que el interno solicitaba y si se le concedía o no. Esa nota se agregaba al legajo. También tenían asistencia médica, los médicos iban todos los días, y además había una enfermera de guardia las 24 hs. del día. También el Poder Judicial de la Provincia, del de la Nación no me acuerdo, hacía una visita mensual. Todos: de la Cámara, jueces, secretarios, fiscales y defensores oficiales. Al llegar a la Unidad se los interiorizaba de la población que teníamos y se les avisaba de esta gente, y se les decía que había tantos detenidos comunes y tantos especiales. En esas visitas cada juez atendía aquellos detenidos que habían pedido hablar con ellos. Se les avisaba y se confeccionaba una lista que se les entregaba a las autoridades judiciales. Aclaro que a los detenidos especiales tambien se les avisaba que venian los jueces a la Unidad. No recuerdo si alguno de los detenidos especiales pidió hablar con las autoridades judiciales. La que sí concurría era la Secretaria del Dr. Madueño, la Dra. Girotti y solía ir exclusivamente al pabellón de mujeres. Como era la Secretaria del Juzgado, no había problema de que entrara. Yo quisiera pedir que se librara un oficio a la justicia ordinaria, solicitando que remita un listado de las personas que concurría en visitas mensuales a la Unidad y si alguna vez hicieron alguna observación. Recuerdo que en el Juzgado Federal estaban a cargo el Dr. Madueño y la Dra. Girotti. Simplemente quiero decir que el trato es el que se le brinda a todo el mundo, jamás se torturó a un interno o se los trató mal. Ademas esta gente tenia un comportamiento excelente, nunca tuvimos un problema con ellos. Del personal que estaba a cargo de ese pabellón jamas tuve una queja sobre conducta de los internos. De lo que estoy diciendo, hay dos personas que pueden decir que los trataban bien: son el Dr. Aggio y el Dr. Mazzolo. Estaban en el pabellón del fondo, separados del resto de la población, prácticamente no tenían contacto con el resto de la población. El personal de vigilancia en los pabellones rota; están 24 hs. de servicio. Pero en esas 24 hs. hay lapsos en que van a comer o a descansar. Queda un solo empleado a la noche -en esa época-. Se reduce la guardia. Un turno va a dormir y el otro lo releva. A las 8 de la noche se reducía el personal al 50%, hasta el relevo de guardia. A cargo del turno siempre había un oficial. No recuerdo los nombres en este momento. Creo que uno se llamaba Sinchicay y otro me parece que era Gómez. El otro creo que era Ortiz. Los tres encargados de turno que teníamos en esa época. La presencia del Poder Judicial o de todo funcionario que entra a la cárcel, queda registrada en el Libro de Guardia; en el Libro de Conserjería, que es la puerta de acceso principal; y en el Libro de Novedades Diarias que es el de la Sección Penal, que le decimos la parte Intramuro. EXHIBIDAS las notas suscriptas por el imputado que corresponden a la foliatura 1585 a 1600 oportunamente desglosada de estos autos -constancias de la Unidad Penal IV- CONTESTA si, reconozco las firmas mías, es media firma. EXHIBIDO que le es el contenido de fs. 3293 a 3299, en los que el Servicio Penitenciario remitió fotografías y planos de la Unidad Penal IV, es PREGUNTADO por S.S. si los reconoce y CONTESTA se entra a la entrada e inmediatamente vienen los pabellones viejos. No recuerdo esto que se ve en las fotos. La primera foto (de fs. 3296) da la impresión de ser la celdas de castigo por la doble reja. En esta foto (fs. 3297) me da la impresión de que aquí estaban alojados los presos especiales, en la parte de arriba. En la parte de abajo estaban los detenidos comunes pero no tenían comunicación entre ellos. Tiene que ser porque los otros pabellones tenían plata baja y primer piso pero no tenían esta construcción. Los otros tienen techo de chapa. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga el deponente si en el período que estuvo al frente de la UP IV, en particular con posterioridad al 24/03/1976, estuvieron alojadas personas detenidas sin orden de juez competente. CONTESTA voy a volver a lo que ya dije. En realidad los mandaban con una orden del Vto. Cuerpo de Ejército. Para mí en ese momento eran la autoridad competente. Yo lo consideraba así porque el Poder Judicial de las Provincias y de la Nación, estaban todos en comisión. Aparte, estaba vigente el Estado de Sitio, que regía desde la presidenta Sra. de Perón, que lo decretó. Por las dudas, nosotros habían dictado dos decretos leyes, el 8595/76 y 8596/76, en los cuales quedaba facultado el Ejecutivo provincial para decretar la prescindibilidad de cualquier agente de la administración, porque se les ocurría. Fue lo que me ocurrió a mí en el año 1979. Cuando me dieron de baja, estudié abogacía en la Universidad de La Plata. Tuve dos o tres cortocircuitos con el Cnel. Guillén, que quería que hiciera cosas a las que me negué. PREGUNTADO por S.S. cuáles eran las órdenes CONTESTA el primer encontronazo lo tuve acá cuando me declaran prescindibles a tres personas. No sé por qué circunstancia me cita a Jefatura, tambien, y en la conversación que tuvimos, en un momento dado le pregunto por qué habían sido declarados prescindibles esas personas. Y me dice que la orden vino de arriba. Entonces yo le dije que el era jefe de servicio, que tenía que saber por que le echan a la gente. No le gustó y me dijo que la orden vino de arriba y no se conversa más. La segunda vez, estando en Olmos como Director, me hace bajar al despacho de él y en su presencia me dice que le tenemos que mandar 25 internos de la Unidad, al -creo- el 601 del Ejército, de La Plata. Entonces yo le dije que no tenía penados en la Unidad (porque el penado depende del Poder Ejecutivo) y el me contesta que tengo la suficiente cantidad de presos para cumplir la orden. Había cerca de 3.200 presos. Entonces le hago saber que esos internos que él quería mandar eran procesados y que únicamente mediante orden judicial podían egresar de la Unidad. Entonce me dijo que era el Jefe del Servicio y yo le dije que aunque lo fuera, no lo podía disponer él. Y de esos internos, el que debe rendir cuentas al juez de la causa, es el director de la cárcel, que era yo, y que ni aún dándome la orden por escrito, se la iba a cumplir. Otro de los motivos que sospecho que ha tenido en cuenta tambien, es que cuando yo iba a la Jefatura por alguna diligencia, nunca pasaba a saludarlo. Un día me llama, me anuncio, me hace pasar y sentar y me pregunta si estoy enojado con él, porque no lo saludaba. Yo le dije que creía que estaba muy ocupado y no lo quería molestar. Entonces me ordenó que cada vez que iba tenía que pasar por su despacho. Creo que esas fueron las principales razones por las que me dieron la baja. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tenía conocimiento de qué lugar habían traído los detenidos CONTESTA del Vto. Cuerpo de Ejército siempre, salvo que hayan traído en algún momento trasladados de alguna otra unidad que no recuerdo. Pero el sistema para ingresar los detenidos, era o ellos nos pedían que los fuéramos a buscar con el celular de la Unidad, y en ese caso siempre acompañaba una custodia militar hasta entrar a la Unidad. Si no, eran conducidos por gente del Ejército uniformada, con vehículos de ellos, generalmente un jeep o camioneta verde. Pueden haber traído un vehículo particular, pero no lo tengo presente en este momento. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si recuerda qué documentación remitía la autoridad militar para alojar a los detenidos en la UP4 CONTESTA nos mandaban un listado con el nombre y apellido. No recuerdo si ponían otro dato. No era lo usual o normal, pero no se les podía exigir mucho porque nos aplicaban la jerarquía. Exhibida la documentación desglosada correspondiente a fs.1584 firmada por el Cnel. Sawtier MANIFIESTA si, era lo que mandaban. Una vez le dije y me contesto que no podían mandar más. Exhibida la documentación desglosada correspondiente a fs.1585/1588 firmada por el compareciente CONTESTA si, era lo que teníamos que comunicar a los distintos organismos. Tambien cuando egresaban de la unidad teníamos que informar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal en qué condiciones físicas llegaban estos detenidos a la UP 4 y en particular, si mostraban signos de haber sido sometidos a malos tratos físicos o sicologicos CONTESTA el estado en que llegaban, el físico, porque no soy médico, pero se notaba que venían de estar en una situación extrema, con los ojos vendados, sucios, de haber estado en una situación completamente anormal para un ser humano. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si los detenidos separados, por orden de qué autoridad estaban alojados en pabellón distinto y alejados de la población carcelaria CONTESTA no recuerdo si la orden fue escrita o verbal para que separamos a estos detenidos. Tal es así que tenían recreo y visitas distintos que los comunes. Los internos comunes tenían sábado y domingos la visita, y los especiales era un día, el miércoles o el jueves, no recuerdo. Lo que sí había, era la orden verbal de que tenian que estar separados, y para lo demás tuvimos que aplicar el reglamento interno del decreto 1373/73 para el resto de las actividades de esta gente. En los golpes de estado anteriores, también se separaba a los detenidos, porque son gente distinta, para evitarle problemas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si recuerda quiénes eran los funcionarios penitenciarios de la UP4 que desempeñaban función de enlace con el Comando Vto. Cuerpo de Ejército CONTESTA no había una persona determinada como "enlace" del Vto. Cuerpo de Ejército. La mayoría de las veces que había que mandar alguna documentación al Vto. Cuerpo de Ejército, era el Oficial Núñez que era mi ayudante, porque era el único oficial que estaba disponible, aún siendo el ayudante mío. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si recuerda que se producían interrogatorios de estos detenidos en el ámbito de la UP 4 CONTESTA no, durante mi jefatura, durante los 9 meses que estuve en la Unidad, nunca me pidieron interrogar gente. En ese aspecto se portaron bien. PREGUNTADO si recuerda que al finalizar la detención de estos presos en particular, hacia dónde eran conducidos, y qué personal los retiraba CONTESTA primero, cuando salían en libertad, se los dejaba libres desde la Unidad. Se hacían los tramites administrativos y se los liberaba desde la unidad misma. En cuanto a los traslados, se llevaban en vehiculos de la Unidad, previo listado remitido por el Vto. Cuerpo y se nos ordenaba el traslado de esos internos a la Base Aeronaval Comandante Espora, en el ínterin, éramos acompañados por custodia del Ejército con gente armada, con vehículos del Ejército. Ahí se entregaban a no me acuerdo a quiénes, si a gente del Servicio Penitenciario o a gente de la Marina, o del Ejército, o la Aeronáutica. PREGUNTADO por S.S. si el traslado se lhacia en aviones de la Armada CONTESTA no se, me decía la gente de mi Unidad, que los entregaban en un local de la Base Aeronaval y después se volvían. Nosotros mandábamos el chofer, un oficial y gente de custodia, tres o cuatro. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tenia relación con algun otro oficial del Vto. Cuerpo aparte del Cnel. Sautier CONTESTA con el Mayor Palmieri, creo que se llamaba Ricardo. Yo todos los problemas que surgían con estos detenidos, tenía que presentárselos a Palmieri y con él resolvía las situaciones. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tenía algún tipo de relación o contacto -en relación a lo contestado en la pregunta anterior- con oficiales o personal de la Armada Argentina, de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA yo siempre los detenidos los recibí a través del Vto. Cuerpo de Ejército. Exhibidas las fichas de fs. 1584 en adelante, en particular donde dice "autoridad que efectuó la detención: Marina de Guerra", etc., es PREGUNTADO por S.S cómo se confeccionaban las fichas CONTESTA eso nos lo contestaban los detenidos. PREGUNTADO por S.S. qué numero de detenidos había en ese pabellón separado CONTESTA creo que teníamos 35, 40 internos. A veces venían y nos ordenaban traslados, o venían de otro lado. En total, los que pasaron por ahí, sin seguridad, pero habrá sido un centenar. PREGUNTADO por S.S. si el traslado se hacia siempre por medio de la Base Aeronaval Espora CONTESTA si, lo que yo recuerdo sí. En ese ínterin que estuve a cargo, deben haber sido tres o cuatro traslados. Se hacían en el Mercedes. Podrían entrar, con un poco de esfuerzo y como es un viaje corto, unas quince personas. Un máximo. En los viajes siempre iban un grupo de personas, nunca uno solo. PREGUNTADO por S.S. que oficial hacia esos traslados CONTESTA siempre mandábamos un oficial, Núñez puede haber ido, una al menos, sí. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO simplemente decir que nosotros, la gente de la unidad nos vimos involucrados en este bochinche que hicieron los militares y nos adosaron una tarea que nos vemos involucrados en estas cuestiones, pero a nosotros no se nos pidió una opinión. Se nos ordenó que nos hiciéramos cargo y no nos quedaba otra posibilidad. Nada más…"

1.17.- Carlos Andrés STRICKER de nacionalidad argentina, DNI 6.287.117, nacido el 02 de octubre de 1937 en Sunchales, Provincia de Santa Fe, hijo de Guillermo Carlos STRICKER (f) y de Irene María CRAVERO (f), Coronel OIM (R) del Ejército Argentino, de estado civil casado, con domicilio real en la calle Freire N° 1573 Piso 5to. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumpliendo DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio citado.

El 11/11/2009 en su declaración indagatoria manifestó:

"…la fecha de inicio de mi prestación de servicios es incorrecta, dado que figura la de publicación del boletín y la efectiva presentación fue posterior al 15 de diciembre de 1974. Porque estuve viviendo en Monte Chingolo en la casa del jefe, hasta unos días antes de que fuera atacado el Batallón de Arsenales de Monte Chingolo. Licencias que figuran en mi caso: hay dos que figuran en el legajo. Hay que agregar una semana a partir del 21/06/76 debido al fallecimiento de mi padre, por el cual viajé a Sunchales, Pcia. de Santa Fe. En la lectura de cargos, figuro como Jefe, y mi cargo era Segundo Jefe. En esa función -que no es cadena de comando- el Jefe de la Unidad me había asignado teniendo en cuenta mis antecedentes profesionales, todo lo concerniente a la educación de la tropa: suboficiales, y en algún caso, oficiales. Tarea en la que me dio amplia libertad. Así como la preparación de la Unidad para las inspecciones, de las que recuerdo la que efectuara el Comandante de Comunicaciones del Ejército, Gral. Corrado, en fecha que no puedo especificar. Tambien fui responsable de la preparación de la Unidad para desfiles, presidiendo el desfile que se hizo en la plaza de Bahía Blanca, no recuerdo si el 25 de mayo, o el 9 de julio. Y un desfile que se ejecutara en la localidad de Viedma, con motivo de la concurrencia del Presidente de la Nación, de facto, en ese momento el Gral. Videla. En el mes de marzo del 76, la Unidad entregó una cuadra de soldados en la planta alta al Comando de Cuerpo, que pasó bajo la jurisdicción del mismo y era área restringida para el personal de la Unidad. Los edificios del cuartel tienen dos pisos. La unidad recibió la orden de entregar el piso superior del edificio más próximo a la guardia a esa jurisdicción. Es decir, el Comando, no sé quién, ordenó al Jefe de Batallón el Teniente Cnel. Tauber, que desalojara la planta superior del edificio más próximo a la guardia, y fuera entregada al Comando de Cuerpo, pasando a ser dicha jurisdicción Area Restringida para el personal de la Unidad. PREGUNTADO por S.S. si en el mismo edificio el personal del Batallón no podía acceder CONTESTA Area restringida significa imposibilidad de acceder a quien no tiene autorización. No sé quién manejaba eso. Honestamente no lo sé. Era una orden del cuerpo y no era mi jurisdicción, era una orden, y no entraba. PREGUNTADO por S.S. para que diga si como Segundo Jefe del Batallón no tomó conocimiento, aún informalmente de cuál era el destino que se le daba a ese sector CONTESTA tengo que decir que no. PREGUNTADO por S.S. por qué tiene que decir que no CONTESTA digo que no, porque no lo conocía. Creo que eso fue después del 24 de marzo del 76. El Tte. Cnel. Ibarra, menciona en su declaración en el Juicio por la Verdad, que al Tte. Cnel. Vallofet, no se como se escribe, lo sucedió en la jefatura de la Unidad, el Tte. Cnel. Mansueto, lo que es incorrecto, dado que fue sucedido el primero por el Tte. Cnel. Tauber, del cual fui Segundo Jefe. Este olvido puede claramente identificar la poca ingerencia que tuvo la Unidad en las actividades que se realizaban en el Comando de Cuerpo. En los dos años que estuve destinado, el Jefe tomó no creo que más de diez días de vacaciones y en verano, cuando la unidad estaba con muy poca gente. El principal problema en ese momento, en esos días en que yo lo reemplacé, fue que el Jefe horas antes de retirarse en la mañana, había mandado a Pehuen Co tres camiones a recoger arena, recibiendo el suscripto la noticia en las primeras horas de la tarde, de que habían quedado varados en la playa. Fue en verano de fines del 75 y principios del 76, por lo que debí desplazarme al lugar y requerir apoyo a la Base Naval de Puerto Belgrano para que mandaran un anfibio para retirarlos, o desencallarlos, antes de que subiera la marea. Los vehículos fueron retirados muy afectados por la arena, resultando una tarea que demandó varios meses recuperar los mismos en su desarme total, de lo que participé activamente. Recuerdo que medidas antisubversivas que se tomaron en la Unidad por orden del Jefe, eran las guardias móviles nocturnas, lo que significaba que a la noche el Oficial de Servicio determinaba en qué lugar de la Unidad instalaba su puesto y los puestos de guardia, salvo la entrada, que mantenía puesto permanente, evitando así que nadie, tanto dentro como fuera, conociera la conformación de la guardia y su ubicación. Eso significa que se le daba la libertad para ubicar la guardia en un lugar que si era atacada la Unidad, nadie supiera dónde estaba. PREGUNTADO por S.S. qué importancia tenía la Unidad para que se tomaran medidas tendientes a evitar un ataque denominado subversivo CONTESTA todo el Ejército era blanco de la subversión. Monte Chingolo tampoco tenía importancia, era un arsenal, pero tenía armas. La Unidad también tenía armas. Aunque sea para matar a diez tipos, era blanco. Por qué atacaron el arsenal de San Lorenzo, por ejemplo, que ni siquiera tenía armas, ahí reparaban. PREGUNTADO por S.S. para que diga si la cuadra del Batallón que fue cedida al Comando tenía una denominación especial CONTESTA desconozco. Era Área Restringida, sencillamente. PREGUNTADO por S.S. para que diga cómo se articulaban la vigilancia y las guardias del sector cedido con personal del Batallón frente al personal autorizado para ingresar en el Área Restringida CONTESTA Honestamente, jamás he visto el ingreso de una persona de civil en esa cuadra. Como Segundo Jefe desconocía que hubieran personas de civil o detenidas. No sé si el personal autorizado era del Comando o de Inteligencia o de cualquier otra Área, no sé quién manejaba eso. También tuve que viajar a Buenos Aires en varias oportunidades por dos motivos: para reparar la bomba de la cisterna de agua caliente, y porque fui designado por el en ese entonces Subteniente Schiavonne, no recuerdo bien como se escribe el apellido, que me nombró defensor en un Consejo de Guerra que se le efectuó porque en un desplazamiento que efectuó conduciendo un camión en una práctica de instrucción, volcó el camión. Si mal no recuerdo, con una radio montada. El subteniente fue condenado en primera instancia y debí apelar, logrando su absolución. PREGUNTADO por su defensor, concedida que le fue la palabra, para que diga qué lapso temporal medianamente le insumió la defensa del mencionado subteniente CONTESTA calculo que dos meses, pero continuaba mis tareas administrativas. No recuerdo en qué fecha fue. Tiene que estar ese juicio en el Consejo de Guerra. Si bien mi relación con el Jefe de la Unidad era amable, o cordial, la poca ingerencia que el mismo me diera en el mando de la Unidad, podría atribuirla a un hecho profesional podríamos decirle, dado que el Jefe era de amplia experiencia en mando de tropa, y la del suscripto, era casi nula, dado que desde mi egreso fui cuatro años deportista, representante del país en las Olimpíadas de Roma y de los Juegos Panamericanos de Chicago y otros eventos deportivos internacionales. Del 1957 al 1961. Yo egresé en el año 1957, estuve tres meses en la Escuela de Comunicaciones y me separaron para que entrara en el equipo de pentatlón moderno del país. Luego, fui destinado a la ciudad de Mendoza donde fui Oficial de Mantenimiento, sin mando efectivo de tropa, de allí volví tres meses a la Escuela de Comunicaciones, de donde con motivo de los eventos político militares del año 62, eso de los azules y colorados, fui destinado como instructor a la Escuela de Suboficiales, donde permanecí tres años. De allí fui destinado al Colegio Militar de la Nación, donde también fui instructor de Cadetes durante tres años. De allí estuve un año como jefe de Compañía en Rosario, de los cuales prácticamente seis meses fueron dedicados a estudiar para ingresar a la Escuela Superior Técnica. De allí, cuatro años estudiando Ingeniería en la Escuela Superior Técnica. Egresado de la misma, un año en el Departamento Técnico del Comando de Arsenales, en Buenos Aires. Mi actividad posterior a mi paso por Bahía Blanca fue: cuatro años gerente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, tres años en el Departamento Logístico del Comando de Comunicaciones. En este estado, siendo las 10.25 hs., ingresa en la audiencia el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. Abel Córdoba, quien solicita la suspensión de la presente audiencia por haber simultaneidad con dos declaraciones testimoniales que se encuentran en curso, una en la Unidad Fiscal y otra en esta secretaría con el Sr. Juez Federal ad hoc, Dr. Eduardo Tentoni, en la causa nro. 04/07. Ello a fin de preparar las preguntas a efectuarle al imputado. En consecuencia, S.S. oídos los fundamentos brindados por el Sr. Fiscal resuelve: encontrándose el imputado privado de su libertad, e iniciado el acto indagatorio; en orden a la continuidad del mismo, y sin perjuicio de las posteriores ampliaciones que pudiere requerir el Ministerio Público Fiscal, no encontrándose afectada la garantía de defensa de los intereses de las partes, corresponde no hacer lugar al planteo formulado, debiendo proseguir el correspondiente acto indagatorio. Siendo las 10.40 hs., se retira de la audiencia el Dr. Córdoba y deja solicitado se fije una nueva audiencia ampliatoria, en caso de culminar en la fecha esta declaración indagatoria. Continúa manifestando el declarante: luego fui dos años jefe de una Unidad de Operaciones electrónicas en City Bell, unidad eminentemente técnica con participación civil en un porcentaje elevado. Posteriormente, director de la Fábrica Militar General San Martín, finalizando mi carrera en la Dirección de Apoyo Operativo (técnica) del Estado Mayor Conjunto. PREGUNTADO por S.S. si ese cargo en ENTeL fue como interventor militar CONTESTA yo era Mayor y luego Teniente Coronel, ascendí estando en ENTeL y fui primero Gerente de Mantenimiento y posteriormente Gerente de Planta Externa, ocupando circunstancialmente el cargo de Gerente General cuando el mismo se ausentaba por vacaciones. Entonces terminé mi carrera en el Estado Mayor Conjunto. En ENTeL estuve de fines del 76 al 80. Tenía oficinas en Buenos Aires. También estuve en el Comando de Comunicaciones, Departamento Tecnico, tres años entre City Bell -en la Agrupación de Operaciones Electrónicas 601- y la Fábrica Militar. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué conocimiento tiene de la existencia de LRD (lugar de reunión de detenidos) o LTD (lugar transitorio de detención) dentro de la jurisdicción del Batallón de Comunicaciones 181 CONTESTA específicamente lo desconozco, podría pensar que la cuadra que mencioné en su momento, era usada para eso. Vuelvo a reiterar que nunca he visto entrar, salvo que entraran de noche, pero estando yo presente nunca vi entrar gente detenida. Puedo aclarar por qué. Mis lugares de trabajo normales, eran o en la oficina planificando alguna instrucción o de la tropa, se llamaban planes de instrucción, PIU o en la zona de instrucción de la Unidad, supervisando las actividades que realizaban los instructores, los jefes de compañía… yo normalmente mi actividad empezaba con la presentación que me hacian para el izamiento de la bandera a a la mañana. A veces concurria el jefe de la unidad a la misma, por lo cual le presentaba la unidad y presidía la ceremonia de izamiento de la bandera, creo que mi horario de actividades terminaba a las 12 y media, me dirigía a mi domicilio a almorzar en la calle Alsina y San Martín, regresando a la Unidad aproximadamente a las 2 y media de la tarde, donde trabajaba hasta que terminaba las actividades, 18, 18 y 30, de acuerdo a las actividades que en el momento tuviera. Durante mucho tiempo no tuve alojamiento en el casino de Oficiales debido a que mi habitación se la había cedido a un oficial y su familia que no tenían asignada vivienda en Bahía Blanca. Ello ocurrió hasta que se hizo efectivo, pero no recuerdo la fecha. PREGUNTADO por S.S. quién quedaba a cargo del Batallón CONTESTA cuando las autoridades se retiran, queda a cargo el oficial de servicio, cargo que es ocupado diariamente por los oficiales de mayor jerarquía, por turno de un día cada uno, lo mismo que los jefes de guardia. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué conocimiento tiene de la existencia de LRD o LTD fuera de la jurisdicción del Batallón y dentro del egido urbano de la ciudad de Bahía Blanca CONTESTA creo que existía uno en el Comando de Cuerpo, por comentarios, aunque nunca lo conocí porque en general tuve muy poca intervención personal con el Comando de Cuerpo. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué conocimiento tiene acerca de la existencia del Área 511 y de quien estaba a cargo de la misma CONTESTA me enteré en la declaración del Teniente Cnel. Ibarra que menciona la existencia de cuatro subzonas, una a cargo del Batallón de Comunicaciones 181. Como Segundo Jefe de esa unidad me sorprende esa afirmación porque nunca recibí ni impartí ninguna orden amparada en esa jurisdicción mencionada. Si bien el comando de la Unidad lo tenía el jefe, me sorprende que si fuera así nunca me lo hubiera mencionado. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué antecedentes conoce de cesión de algún sector o edificación por parte del Batallón, hacia el Comando CONTESTA no tengo idea de otro caso. Directamente le diría que no, no lo hubo. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué conocimiento tiene acerca de la manera en que el personal autorizado a ingresar al Área Restringida se identificaba frente a la guardia del Batallón CONTESTA lo desconozco. Jamás vi ni nunca subí a ese lugar desde que fue cedido al Cuerpo. PREGUNTADO por S.S. para que explique cómo entonces el personal de guardia sabía a quién tenía que dejar ingresar y a quién no CONTESTA la guardia depende del jefe de la Unidad. Si había una orden la desconocía. PREGUNTADO por S.S. para que diga de quién depende la guardia en ausencia del jefe CONTESTA la guardia depende del oficial de servicio, es el intermediario entre el Jefe de la unidad y la guardia. Es el que reemplaza al Jefe de la Unidad cuando el Jefe de la Unidad se va, se retira del cuartel PREGUNTADO por S.S. para que explique qué rol cumplía el Segundo Jefe cuando el jefe de la unidad no estaba CONTESTA si había algún elemento puntual que requiriera su intervención, se recurría a él. PREGUNTADO por S.S. para que diga si el Segundo Jefe en caso de no estar el Jefe, podía modificar una orden impartida por éste CONTESTA casi le diría que no. Terminaba con un problema con el Jefe. El Segundo Jefe por alguna pequeña circunstancia para evitar algo, pero las órdenes eran del Jefe. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué vehículos tenía el Batallón de Comunicaciones CONTESTA varios Jeep, equipos mercedes Benz 1113, creo había un 1114, unos cuantos Unimog, tres o cuatro. La mayoría de los vehículos, salvo los mercedes Benz 1113 tenían montados equipos de comunicaciones militares, cabinas de radio, o equipos de tendido de redes alambritos. Se llamaban Camiones de Construcciones Telefónicas, y los equipos de radios eran la GRC10, VSC2 -una radio HF de largo alcance-, equipos Phillips VRC 3600, montados en Jeep y en Unimog. Automotores de uso civil ninguno. Ni el jefe tenía. Particular yo tenía un DKW modelo sesenta y algo, y lo cambié por un Ford Falcon 66 color celeste. Con el iba y venía todos los días al Batallón. Lo estacionaba frente al Casino de Oficiales, donde tenía asignada una cochera. PREGUNTADO por S.S. si recuerda otros vehículos CONTESTA había normalmente dos o tres vehículos pero no recuerdo. Ni el del Jefe. Porque muchas veces que había un evento lo he llevado, pero no me acuerdo si tenía alguno. Otorgada que le fue la palabra, el Dr. Asensio PREGUNTA al compareciente para que diga si en el ámbito del Batallón de Comunicaciones qué actividades específicas le eran encomendadas por el Tte. Cnel. Tauber CONTESTA desde mi contacto inicial con el me indicó que mi tarea en la Unidad iba a ser la instrucción o educación del personal de soldados, suboficiales y circunstancialmente oficiales, para lo cual me dio amplia libertad de acción. Cuando la incorporación de los soldados, realizábamos el período individual, que es la instrucción inicial que recibe el soldado, me trasladaba con los Jefes de Compañía y oficiales instructores a un predio que nos asignaban en la Base Naval de Puerto Belgrano a mitad de camino hacia Baterías, donde permanecíamos aproximadamente un mes viviendo en carpa. El Jefe de la Unidad -Tauber- realizaba visitas de supervisión en ese lugar. Creo que alguna vez se quedó uno o dos días alojándose en el lugar. PREGUNTADO por su defensor para que diga si tuvo conocimiento de actividades específicas en la llamada lucha antisubversiva más allá de la explicitada anteriormente, en el ámbito del Batallón de Comunicaciones CONTESTA que fueran realizadas por el Batallón de Comunicaciones, ninguna. Actividades realizadas por tropas especiales que tenía el Comando de Cuerpo, sí. En algunos casos hasta en los diarios salía. Nunca me interesé específicamente por interiorizarme de ellas. PREGUNTADO por su defensor para que diga si tuvo conocimiento de alguno de los hechos que vehementemente la Fiscalía describe en la presente causa CONTESTA ninguna de las personas, jamás las oi nombrar, ni las vi, ni tengo idea de quiénes son, ni nada. Circunstancialmente, yo estaba de jefe de turno, que es el que controla todas las guardias, y ese día ocurrió un enfrentamiento en un departamento por acá en el centro, me avisaron, pasé por ahí con el vehículo, estaba la policía actuando; tengo entendido que había un juez, y pasé por la calle, a ver qué pasaba y me retiré. Cuando pasé por ahí me dijeron que había muerto gente, que había habido un tiroteo grande. Tengo otro elemento que me acuerdo ahora también siendo Jefe de Día: en una oportunidad me avisaron que habían colocado una bomba en la Galería Plaza, circunstancia en que me desplacé al lugar y fui a ver lo que era, identifiqué que era un portafolio sin riesgo, y lo hice retirar del lugar participando en ello personalmente. PREGUNTADO por su defensor para que diga si tiene conocimiento de qué actividades se realizaban en ese Área Restringida del segundo piso CONTESTA nunca entré ni podía entrar, ni me interesaba entrar. PREGUNTADO por S.S. para que explique por qué no se interesó; qué pasaba allí cuando como Segundo Jefe se entiende que debía interesarse en toda la jurisdicción a su cargo CONTESTA por que al pasar a depender del Comando el lugar, dejaba de ser jurisdicción de la Unidad, y por formación el Área Restrigida, se respeta. PREGUNTADO por su defensor, si las actividades diarias que realizaba tenían alguna relación con la denominada lucha antisubversiva CONTESTA absolutamente no. PREGUNTADO por su defensor para que diga si participó en alguno de los hechos imputados en esta indagatoria CONTESTA absolutamente no. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué conocimiento tiene de las instalaciones que ocupaba el denominado ex gimnasio del Batallón CONTESTA lo escuché en algunas declaraciones y no recuerdo que el Batallón tuviera gimnasio, para mí no tenía. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene conocimiento de dónde ensayaba la orquesta CONTESTA la banda del Batallón ensayaba en la planta alta, frente a un tanque de agua. La Base Naval de Puerto Belgrano, tenía una orquesta de tango, llamada Tango a Bordo, formada por un amigo de la infancia, de mi lugar de nacimiento, y que era el Jefe de la Banda de la Base Naval de Puerto Belgrano: Vanuchi. Fallecido. Ante esta circunstancia, en oportunidad de pasar por una habitación que había en la parte baja, donde se alojaba la banda del Batallón, escuché unos suboficiales que tocaban música de jazz. Me contacté con el jefe de la banda del Batallón, Capitán Chaz, muerto, y le dije si no podíamos armar una orquesta de jazz con la banda, a lo que me respondió con alegría que sí y que él tenía arreglos de Glen Miller personales, para banda. Ante ello, solicité autorización al jefe de la Unidad, Tte. Cnel. Tauber para armar dicha orquesta, lo que le pareció muy interesante. Se armó la banda, se vistió especialmente con ropa que cosieron las esposas de los oficiales y mi esposa, y llegaron a actuar en conjunto ambas orquestas en el Teatro Municipal en un concierto gratuito de tango y jazz que llenó el Teatro Municipal. La banda del Batallón tenía un plan técnico del cual yo no participaba, pero prácticamente todos los días tocaban. Empezaban a la mañana tocando cuando se izaba la bandera. Aparte me apoyaban tocando cuando con los soldados practicábamos desfiles, por ejemplo. Les ordenaba que vinieran a tocar. Eran unas treinta y pico, cuarenta personas. Había soldados voluntarios que tocaban el tambor, pero eran suboficiales. El jefe era un Capitán el Segundo Jefe era un Suboficial Mayor, no recuerdo bien y de ahí para abajo eran todos suboficiales. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué conocimiento tiene de la existencia de un número telefónico en el que se podían realizar denuncias CONTESTA no, en el Batallón no, puede ser en el Cuerpo, pero en el Batallón seguro que no. En este estado, es PREGUNTADO al compareciente para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, y CONTESTA no…".

El 12 de noviembre de 2009, continuó declarando:

"…quería agregar un hecho que me había olvidado, que era las características particulares que tenía el predio que ocupaba la unidad, para que se pueda entender un poco el desconocimiento de algunas actividades internas. En el espacio físico de la Unidad, se asentaban el Batallón de Comunicaciones 181, y dos sub unidades independientes. Que eran: la Compañía de Policía Militar, y la Compañía de Telecomunicaciones 181. Cada una de ellas con sus jefes, dependiendo del Comando de Cuerpo. En el ámbito interno, para asimilarlo a lo que sería un hecho civil, podría decirse que la Unidad les daba "servidumbre de paso" a las otras unidades. En particular, puedo afirmar que el predio ocupado por la Compañía de Policía Mlilitar, nunca lo conocí en su interior. Y la parte ocupada por los soldados de la Compañía de Telecomunicaciones, lo visité una vez producto de una invitación que me efectuara su jefe, que era compañero mío, el Cnel. Cerdá Rivero, Blas. Esta situación, provocaba desplazamientos internos de personal que no tenía ninguna relación de dependencia con cada una de las unidades, en particular. Sin tener en cuenta ese espacio asignado al Comando, que aparte era Área Restringida. En este estado, siendo las 10.00 hs. Ingresa en la audiencia el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. Abel Córdoba. A continuación es PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal, otorgada que le fue la palabra, para que diga donde queda físicamente la zona de instrucción de la unidad CONTESTA la zona de instrucción, dado que es una unidad de comunicaciones, muchas veces la instrucción se efectuaba dentro del predio, ubicando por ejemplo las radios, en distintos lugares del mismo espacio físico de la unidad, a efectos de no consumir combustible y se efectuaba trafico radioeléctrico de práctica. Eso estoy hablando de la parte radioeléctrica. Período individual de los soldados, instrucción inicial de los soldados, de la que siempre fui responsable, lo ejecutábamos en un predio que nos facilitaba la Base Naval de Puerto Belgrano, entre la base y Baterías, a mitad de camino más o menos, donde nos instalábamos en carpas, durando este período de más o menos un mes. Orden cerrado, que es una actividad que practican marchas, firme, descanso, todas esas cosas, lo practicábamos en la Plaza de Armas de la Unidad, que es una zona pavimentada muy grande. Practica de Combate que, por las características técnicas de la unidad, era muy escasa esa práctica, se realizaba en los fondos, entre la cisterna, y el horno de ladrillos. Una zona de campo donde había vacas, pero era muy poco lo que se hacia de eso. Otra actividad que se practicaba era la instalación de líneas telefónicas, que también se realizaba en los fondos del cuartel, no recuerdo haber salido para hacer esa actividad. Quiero aclarar que en general, salvo especial indicación de los planes que elaboraba el suscripto, la determinación del lugar de ejecución de la instrucción la efectuaba el Jefe de la Subunidad o en algunos casos, el mismo oficial instructor, y yo solía recorrer los lugares de la marcha de la instrucción. Mi actividad me insumía bastante tiempo era la preparación de los planes que se distribuía a las subunidades y los informes que se distribuían a la superioridad, administrativamente. En este estado, el Sr. Fiscal solicita se exhiba al imputado el testimonio obrante a fojas 389 de la causa 11/86, correspondiente a Rubén Daniel Jiménez, a lo que se hace lugar. A continuación es PREGUNTADO el declarante acerca de la conformación del Grupo Antisubversivo en el ámbito del Batallón de Comunicaciones 181 que menciona el testigo durante el termino que el entrevistado revistaba como Segundo Jefe del Batallón CONTESTA no lo niego ni lo afirmo, porque era del comando. El comando no dependía de mí ni tenía relación. Personalmente, creo que debo haber ido al Comando a dos o tres formaciones que se realizaron en la Plaza de Armas, dos o tres cuestiones logísticas que se realizaron por la bomba de la cisterna, y a la capilla los domingos a Misa. Sobre el grupo nada, dentro del Batallón grupo antisubversivo, no había. Las unidades técnicas estan preparadas para otra cosa. Son para dar comunicaciones, la instrucción esta orientada para otra cosa. Me atrevería a decir que una unidad que hubiera podido ser de esas caracteristicas, era la Compañía de Policia Militar, y nunca supe que tuviera elementos de ese tipo. No estoy negando que hubiera algun pelotón antisubversivo, lo que digo es que no era de mi jurisdicción ni lo conocía. Nunca tuve relación con él. Desde el punto de vista antisubversivo, lo que yo puedo afirmar que la unidad hizo, es tomar medidas para no ser agredida, y en el caso personal que me desplazaba todos los dias al mediodía a mi domicilio, hacerlo siempre por recorridos distintos para evitar una agresión; eso sí lo hacía, porque hubo un jefe de mi unidad que le pegaron un tiro en la mejilla que le salió por la oreja: el Tte. Freire. Iba en su Fiat 600. Falleció hace poquito. En ese momento era Mayor Freire. PREGUNTADO si las medidas incluyeron detención de personas y su permanencia en cautiverio CONTESTA negativo. PREGUNTADO acerca de las practicas de combate a qué distancia del CCD la escuelita se desarrollaban. Solicitada la palabra por el Sr. Defensor, y siéndole concedida, manifiesta: el Sr. Fiscal presupone que mi defendido conocía la existencia del CCD, sindicando la pregunta como un hecho el lugar descripto. CONTESTA el imputado: Primero: oí hablar de La Escuelita. Nunca supe dónde estaba, no estaba dentro del predio de la Unidad, doy fe porque he andado a caballo dentro del predio, así que no estaba. No puedo afirmar que existiera o no. PREGUNTADO que es lo que oyó CONTESTA se hablaba de La Escuelita, y no me preocupaba demasiado. Como que era algo relacionado con la subversión. No era mi problema, y yo no me meto en lo que no es mío. Es algo difícil de describir a un civil. Mi jurisdicción como militar es importante. La de mi superior es la de mi superior, y yo no me meto, más si era el Comando. A eso agréguele que yo, aparte de militar, era un técnico, aptitud que casi podría decir que prevalecía sobre la de militar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si al hacer la planificación no tomaba en cuenta la existencia de lugares reservados o centros clandestinos CONTESTA no en principio, porque dentro de la jurisdicción del Batallón no existía predio, salvo esa cuadra que tenía Área Restringida, que además no era de instrucción sino de alojamiento para los soldados, originalmente. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si en una planificación como la que mencionó cabía la posibilidad de planificar una practica cercano a un centro clandestino de detencion CONTESTA usted esta presuponiendo que yo conocía la existencia de centros clandestinos de detención, lo que es inexacto. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si desde el predio que mencionó recorrer no advirtió el tendido de redes de teléfono y electricidad hacia construcciones ubicadas en cercanías del SICOFE CONTESTA el SICOFE era jurisdicción del Comando. Ni siquiera siendo técnico del tema y el SICOFE muy afín a mi función como técnico, nunca lo visité. Porque técnicamente era de rango muy mínimo, digamos. En este momento si me dice dónde estaba el SICOFE, no me acuerdo porque era predio del Comando. Yo he estado en Buenos Aires en el centro de comunicaciones de todo el Ejército. Es como estar en Nueva York y le dicen si quiere conocer un pueblito. No lo pisé porque no me interesaba. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal personal de qué Unidad del Vto. Cuerpo y de las unidades existentes en Bahía Blanca era el apropiado para realizar ese tendido de teléfono y electricidad CONTESTA desde el punto de vista técnico podría decirle que cualquier oficial o suboficial podía hacerlo. Desde el punto de vista de capacitación profesional específica, los tendidos de líneas telefónicas permanentes, que es el término que se le daba, o semipermanentes, era la Compañía de Telecomunicaciones 181, cuyo nombre anterior era Compañía de Líneas Permanentes. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuál era el circuito que seguía la información de inteligencia al ser distribuida al Batallón de Comunicaciones CONTESTA no recuerdo que el Jefe haya efectuada nunca una reunión referida al Área de inteligencia, en la que yo participara, por lo menos. Más: del Segundo Jefe dependía el oficial de Operaciones e Inteligencia, y de inteligencia no hacía nada. La unidad daba instrucción a la tropa y el Jefe de esa Área fue retirado de la Unidad y fue como interventor a la radio no recuerdo el nombre, una radio de Bahía Blanca. El jefe era Freire. Prácticamente se retiró de la unidad en marzo del 76. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuál era la relación jerárquica y personal que tenía con el Cap. Otero CONTESTA si mal no recuerdo, el Cap. Otero era jefe de una de las dos o tres Compañías que tenía el Batallón. Porque había una compañía de telefonía, una de radio y una de servicios. La dependencia de los Jefes de Compañía era del Jefe, teniendo una relación más fluida en los aspectos de instrucción y demás, con el Segundo Jefe, por designación del Jefe. En cuanto a la relación jerárquica, la estructura es: Jefe, Jefe de Compañía, que dependen del Jefe de la Unidad desde el punto de vista de comando. El Segundo Jefe es el que actúa como jefe de Estado Mayor, o sea asesoramiento del Jefe. En el caso particular de la Unidad, el Jefe me había asignado con bastante libertad de acción, las tareas de instrucción de la tropa. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si a partir de esa relación qué actividades debía informarle a Ud. en tanto Segundo Jefe, ese Jefe de Compañía. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra y manifiesta: que ya esta contestada la pregunta en función de la relación funcional de los distintos integrantes del Batallón no habiendo una relación directa jerárquica entre Otero y mi defendido. CONTESTA el declarante: igual pretendo aclarar que semanalmente debían elevarme una planilla reglamentaria con la información de la instrucción ejecutada durante la semana. Algo así se hacía. Que en realidad se la elevaban al Jefe, lo que pasa es que me venían a mí. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si el Cap. Otero hubiera detenido sin orden judicial a tres personas por motivos antisubversivos durante el período de revista del imputado, esa información debió llegarle o serle comunicada CONTESTA no necesariamente, y me atrevo a decir que no ocurrió. Si no, por chimentos uno se hubiera enterado. Solicitada la palabra el Sr. Defensor manifiesta: el Sr. Fiscal está solicitando a mi defendido una opinión personal. No es una pregunta conducente. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si el personal que revistó en el Batallón de Comunicaciones en el año 1976 realizó la planificación orgánica y de actividades para el año 1977 CONTESTA hay un plan que se inicia, desde el punto de la instrucción, a principio de año. Se llama PIU, Plan de Instrucción de la unidad. Honestamente no recuerdo en qué período del año se efectuaba. Consideraba la planificación de las distintas materias que se impartían en la capacitación de oficiales, suboficiales y soldados, que la elaboraba el Área de operaciones y aprobaba el jefe de Unidad. Dudo que se hubiera efectuado porque el jefe de operaciones estaba fuera de la Unidad y yo personalmente no la hice. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si durante su período de revista hubo personas secuestradas mantenidas incomunicadas a disposición del Jefe y suya CONTESTA no es de mi conocimiento. En este estado el Sr. Fiscal pregunta por qué razón a fojas 864 vta. de la causa 11/86 se señala lo que el imputado dice desconocer. Solicitada la palabra por el Sr. Defensor manifiesta: me opongo a la pregunta, porque está requiriendo una opinión personal o una conjetura el Sr. Fiscal. En consecuencia, S.S. resuelve: teniendo en cuenta la naturaleza propia del acto indagatorio cuya libertad ha sido preservada expresamente por el art. 294 del CPPN, que previene o veda la formulación de reconvenciones tendientes a obtener hipotéticamente una probable confesión, extremo este que podría verificarse en el caso bajo examen, siendo por lo demás posible el análisis por parte del Ministerio Público de las probables contradicciones verificadas en la causa en la etapa o etapas procesales pertinentes, corresponde acoger favorablemente la oposición formulada por la Defensa y proseguir el acto según su estado, recomendando la clara observancia de los preceptos que hacen a la ejecución de este acto defensivo y las condiciones en las que el mismo habrá de desarrollarse. A continuación, el Sr. Fiscal PREGUNTA al imputado si las personas Solari Yrigoyen y Amaya estuvieron cautivas a disposición del imputado CONTESTA desconozco. A disposición mía no. No se ni quiénes son. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si advirtió en las instalaciones del Batallón de Comunicaciones la presencia de vehículos del Servicio Penitenciario Bonaerense CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal por la ubicación jerárquica y las funciones que cumplía en el momento de su revista en el Batallón de Comunicaciones el Tte. Edgardo Hansen CONTESTA no lo conozco. No estuvo conmigo. En este estado el Sr. Fiscal solicita se le exhiba al imputado fs. 2 de la causa 109(19) a lo cual S.S. hace lugar, y es PREGUNTADO el imputado por el Sr. Fiscal acerca de qué implicaba que un ciudadano, en este caso Furia, estuviera a disposición del Batallón de Comunicaciones como se certifica en el documento exhibido. CONTESTA desconozco la existencia de ese señor Hansen que se menciona. No creo que haya estado de Oficial de Servicio en esa Unidad. No sé qué significa. Lo dirá la Justicia. Yo a Hansen no lo conozco. En este estado el Sr. Defensor otorgada que le fue la palabra manifiesta: que desea puntualizar que respecto al hecho en el que resultare supuestamente víctima Fernando Jara, es decir el supuesto homicidio del mismo, mi defendido no se encontraba de servicio en el Batallón de Comunicaciones; asimismo, es pertinente igual observación respecto de Daniel Bombara, que fuera detenido el 29/12/75 conforme consta en la indagatoria, ya que en este período mi defendido, conforme su legajo, se encontraba gozando de licencia ordinaria (fs. 137 de su legajo personal). El Sr. Fiscal Federal manifiesta que desea dejar constancia de que los casos por los que resultaran víctimas Heinrich y Loyola se encuentran en instrucción en el marco de la causa 04/07 que tramita en esta misma Secretaría. A continuación S.S. PREGUNTA al compareciente si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar y CONTESTA que no…".

En ocasión de ser indagado con fecha 09/04/2010, en el marco de esta causa (páginas 12.645/48) luego de serle formulada la imputación, indicada y ofrecida la prueba de cargo, ante la pregunta de si iba a declarar o si se iba de reservar el derecho de no hacerlo, el imputado manifestó: "No voy a declarar".

1.18.- Víctor Raúl AGUIRRE

Nacido el 01 de septiembre de 1946 en Mina Pirquita, provincia de Jujuy. Hijo de Carlos Raúl Marcel y de Lidia Medina. Titular del DNI nro. 8.258.124, casado, suboficial mayor retirado del Ejército Argentino.

Actualmente se encuentra excarcelado y su domicilio es Zurita 263 barrio Alte. Brown de San Salvador de Jujuy.

Al ser indagado el 17 de agosto de 2010, en el marco de la causa 05/07 (páginas 20.582/20.598) luego de serle formulada la imputación, indicado y ofrecido la prueba de cargo, ante la pregunta si iba a declarar o se iba a reservar el derecho de no hacerlo, AGUIRRE manifestó: "no voy a declarar por consejo de mi abogado defensor."

1.19.- Raúl Artemio DOMINGUEZ (Alias "El Abuelo")

Nacido el 26 de junio de 1940 en Medrano, provincia de Mendoza; hijo de Juan Agustín y de Margarita Beata Boretin, casado, DNI 6.935.197, suboficial retirado del Ejército Argentino.

Actualmente se encuentra excarcelado y se domicilia en Juan Manuel de Rosas N° 521 de Junín de los Andes, provincia de Neuquén.

Al ser indagado el 9 y 11 de marzo de 2010, en el marco de la causa 05/07 (páginas 1224/1234 y 1262/3 del incidente N° 05/07/inc.173) luego de serle formulada la imputación, indicado y ofrecido la prueba de cargo, DOMINGUEZ manifestó: "por consejo de mi defensor, no voy a declarar".

1.20.- Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT

Nacido el 6 de mayo de 1942 en Salta, provincia homónima, hijo de Abraham Lorenzo GONZÁLEZ (f) y de Julia Rosa Marta CHIPONT, divorciado, domiciliado en Pringles 376 de Temperley

Actualmente se encuentra detenido, alojado en el Complejo Penitenciario Federal II, de MARCOS PAZ.

Al ser indagado el 13 y 14 de mayo de 2010, en el marco de la causa nro. 05/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo el control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército" (páginas 18.375/7 y 18.393/18.402) luego de serle formulada la imputación, indicada y ofrecida la prueba de cargo, GONZALEZ CHIPONT manifestó: "no voy a declarar."

1.21.- Raúl Oscar OTERO

Nacido el 27 de noviembre de 1944 en la Capital Federal, hijo de José Albérico (f) y de Angélica Esther Kaed (f), LE 8.242.934, teniente coronel retirado del Ejército Argentino.

Actualmente se encuentra excarcelado, y se domicilia en Avenida de los Incas 4054 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al ser indagado el 10 de junio de 2010, en el marco de la causa 05/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo el control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército" (páginas 19.058/19.075) luego de serle formulada la imputación, indicada y ofrecida la prueba de cargo, el imputado manifestó: "Voy a hacer uso de ese derecho".

En igual sentido se manifestó, en la declaración indagatoria de fecha 11 de junio de 2010 en el marco de esta causa, obrante a págs. 13.536/40.

1.22.- Pedro Alberto PILA, de nacionalidad argentina, titular del DNI 6.343.047, nacido el nacido el 10 de octubre de 1938 en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, hijo de Pablo Lázaro (f) y Alcira Hortensia ALMIRÓN (f), Prefecto (RE) de la Prefectura Naval Argentina, con domicilio en calle 1150 n° 28 de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Actualmente cumple detención domiciliaria en el citado domicilio.

En ocasión de la audiencia indagatoria (hjs. 15.680/85 y 15.698/708), no prestó declaración.

1.23.- Luis Ángel BUSTOS, de nacionalidad argentina, titular del DNI 5.519.267, nacido el 10 de octubre de 1948 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de Luis (f) y Juana Dólar (f), portero de edificio, Cabo 1º de la Prefectura Naval Argentina -dado de baja-, domiciliado en Luzuriaga 243 de la ciudad de Mar del Plata. Actualmente cumple prisión preventiva en la Unidad Penitenciaria 4 de Bahía Blanca.

En ocasión de ser indagado (15.540/15.555, 15.777, 16.988/16.991 y 21.977), declaró en las audiencias de hjs. 15.540/15.555 y 16.988/16.991.

Allí, BUSTOS reconoció la causa penal que tramitó en su contra ante el Juzgado provincial a cargo del Dr. BENTIVEGNA, y admitió haber permanecido detenido en la UP4 como consecuencia de la misma. Al momento de desarrollar los fundamentos de su responsabilidad, se observará con claridad la íntima vinculación de los hechos investigados en aquella causa penal, con la actividad 'antisubversiva' desarrollada por el imputado.

Dijo haber actuado en la Oficina de Inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (PZAN), a pesar de que estaba especializado en operaciones. Definió a dicha oficina como "una oficina totalmente administrativa". Los elementos de prueba reseñados a continuación, al brindar los fundamentos de su responsabilidad, darán acabada cuenta de lo descabellado de la descripción que brindó el imputado.

Negó haber ejercido el servicio de calle, aunque reconoció que formalmente tenía asignada esa función.

No obstante el esfuerzo por negara toda actividad delictiva de su parte, reconoció la realización de tareas de inteligencia tales  como la recolección, en las calles, de todo tipo de volantes y panfletos, entre ellos, de carácter gremial; describió la realización de la Oficina de Inteligencia, de tareas de lectura y recorte de periódicos.

Dijo haber cumplido funciones de guardia en la usina de Ing. White, lugar dónde -según los elementos de convicción- se concretaron numerosos secuestros de empleados de D.E.B.A.

Al ser preguntado en relación el estudio realizado sobre la existencia de una guerrilla sindical en el diario 'La Nueva Provincia', lejos de negar la realización de esa índole de tareas por parte de la PZAN, dijo que "(a) ese tipo de informes, de nota, no tenía acceso en absoluto" e inmediatamente describió la existencia de un fichero, cuyo contenido no sabía "si eran del personal civil, o si eran de actividad portuaria". Sobre el sentido de la presencia de ese archivo, dijo que creía que "era un trabajo de territorial" y que le explicaron que "no lo iba a entender".

Es decir que la descripción en detalle del funcionamiento de la Oficina de Inteligencia, entró en contradicción con la definición general de una oficina meramente administrativa.

Por último, declaró sobre el ingreso a la dependencia de la PZAN de personal de otras fuerzas, que vestía de civil.

1.24.- Néstor Alberto NOUGUÉS, de nacionalidad argentina, titular del DNI 5.491.288, nacido el 23 de junio de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de Julio Néstor (f) y Amanda Méndez (f), Ayudante Mayor (RE) de la Prefectura Naval Argentina, con domicilio en Isabel la Católica 3244 de Ingeniero White, ciudad de Bahía Blanca. Actualmente cumple prisión domiciliaria en el domicilio mencionado.

En ocasión de ser indagado (hjs. 15.577/15.592 y 15.736/15.739), prestó declaración a hjs. 15.736/15.739.

En esa oportunidad, negó haber integrado un grupo de tareas, alegando haber sido un "oficinista" y nunca haber salido a la calle, al que le ordenaban "hacer el café o cebar mate" para que no escuchara lo que se trataba en las reuniones.

Reconoció como su trabajo, el de "informar sobre la actividad política, gremial, religiosa, de los partidos políticos, los candidatos si había elecciones, la cantidad de afiliados, la actividad gremial, informar sobre los sindicatos, sus integrantes". Es decir, actividad de inteligencia sobre los sectores más sospechados y perseguidos por la lucha 'antisubversiva', que no guardaba ningún tipo de relación con el rol tradicional de la Prefectura Naval Argentina.

Reconoció la realización de guardias en ENTEL -donde trabajaba Diana Silvia DIEZ- y en la usina hidroeléctrica de Ing. White, del servicio de policía en la Junta Nacional de Granos.

Reconoció que el organigrama reglamentario de la PZAN se corresponde con la organización vigente durante su desempeño.

Reconoció la realización, dentro de la Sección Informaciones, de tarea de fichaje de personas y fotografías.

Dio cuenta de las reuniones de la Comunidad Informativa, realzadas mensualmente en los distintos organismos, donde participaban los jefes de las secciones de inteligencia de cada fuerza. Dijo que "en la Armada se hacía en una parte que se llamaba Seguridad, creo, en la entrada del puerto… en donde está la Policía de Establecimientos Navales".

Dijo que las reuniones se realizaban mediante invitación con indicación de fecha, concurrentes y, eventualmente, temario de la misma.

En cuanto al modo de colección de información, habló de gente que salía a la calle y traía la información a la oficina, la que versaba "sobre la parte gremial, cuando había actos políticos, cuando había huelga, quienes participaban, si había activistas, eso lo hacía la gente que estaba en la calle". Definió la palabra activista como "toda persona que fuera a armar disturbios o quisiera alterar el orden público".

Explicó que la información era clasificada en reservada, confidencial, secreto, y estrictamente secreto y confidencial, explicando que él accedía a la información reservada.

Señaló a Luis BUSTOS como una de las personas que "hacía trabajos, estaba más en la calle" a cargo de la colección de la información.

1.25.- Luis Alberto Pablo PONS.

De nacionalidad argentina, DNI M4.391.937 -que exhibe y se le devuelve-, nacido el 20 de agosto de 1942 en Buenos Aires, hijo de Luis (f) y de Nélida Mie (f), Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Libertador 5484, piso 4, dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente cumple detención domiciliaria en el mencionado domicilio.

En ocasión de ser indagado (hjs. 14.924/14.940, 20.729/20.731y 21.798), no prestó declaración.

2.- CONTEXTO HISTÓRICO - NORMATIVO

Resulta necesario realizar una exposición del contexto histórico en el cual fueron consumados los hechos y del marco normativo que los ha regido hasta el presente a fin de efectuar una relación clara, precisa y circunstanciada de los mismos.

Contexto que resulta pertinente exponer en razón de que los hechos investigados se perpetraron en el marco de un plan sistemático de carácter criminal, planificado y ejecutado de modo clandestino, constitutivo de genocidio, con el objetivo -de alcance nacional- de represión y exterminio.

Dicho marco, imprime un carácter particular a las imputaciones formuladas, y que resulta -por ende- imprescindible establecer previamente.

2.1.- Orígenes y metodología del Estado Terrorista

El 6 noviembre de 1974 se estableció en todo el país el estado de sitio, momento en que comenzó a gestarse el plan sistemático de exterminio, cuya aplicación absoluta se consolidaría a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, asumiendo las Fuerzas Armadas el control de poderes públicos.

El gobierno de facto autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional" comenzó a dar cumplimiento al "Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional), que será complementado con la Orden de Operaciones 2/76.

Inmediatamente fue emitida el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, que erigió a la Junta de Comandantes que presidiría la Nación, declaró caduco los cargos ejecutivos, disolvió todos los cuerpos legislativos de los estamentos nacionales, provinciales y municipales; removió a la C.S.J.N., suspendió la actividad política y gremial. Entre otras medidas, se emitieron además numerosos comunicados de prensa advirtiendo a la población del estado de sitio imperante, el control operacional sobre todo el país de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, la clausura de libertad de expresión, y otras medidas ilícitas destinadas a intimidar a la población civil.

El funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de asesoramiento legislativo se rigieron por la Ley nro. 21.256.

Los militares argentinos se propusieron un objetivo aún más amplio que el de la Revolución Argentina iniciada en 1966. Los protagonistas del "Proceso de Reorganización Nacional" pretendieron edificar un nuevo orden social sobre la base de transformaciones irreversibles en las estructuras económicas, sociales y políticas.-

La alianza cívico militar que promovió el golpe del 24 de marzo, incluyó a un conjunto heterogéneo de personas e instituciones que confluyeron en torno a un diagnóstico común de la crisis argentina y de los instrumentos que debían ser aplicados para resolverla.- |1|

Civiles y militares encontraron las causas del "caos" en la "subversión", la sociedad política populista y la existencia de una estructura económica urbana sostenida por la dinámica del sector industrial.-

Sobre la base de esta diagnosis, "la lucha antisubversiva" se erigió en la tarea prioritaria del proyecto re fundacional de las Fuerzas Armadas. Bajo los postulados de la "Doctrina de la Seguridad Nacional " |2| , se asumió que el enemigo había dejado de estar fuera de las fronteras nacionales, ahora el frente de lucha primordial era el abierto por un peligroso enemigo interno |3| .-

Así, se instaura un régimen de terror, tendiente a la eliminación de un sector nacional que en su concepción resultaba incompatible con su ideología y con el orden que pretendían imponer a fuerza de atropellos a los derechos humanos; se profundiza la represión ilegal, y tienen lugar los más atroces hechos, y una muestra parcial lo constituyen los hechos que se describen en el presente requerimiento. En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N° 13/84, entendió que "el sistema puesto en práctica -secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de la libertad y, en muchos casos la eliminación de las víctimas-, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo" (v. Cap. XX).

Y en esta misma línea, resulta válido recurrir al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al revisar la sentencia de la Cámara Federal capitalina en la causa 13/84 donde se estableció que la metodología empleada en la alegada lucha contra la subversión consistió básicamente en: "…a)- capturar a los sospechosos en tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia;b)- conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo sudependencia; c)- interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayoresdatos posibles acerca de otras personas involucradas; d)- someterlos acondiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; e)-realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad, para locual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar del alojamiento; y f)- dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado físicamente. Esos hechos debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir las reglas que se opusieron a lo expuesto. Asimismo, se garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes, y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno. Para permitir su cumplimiento, los comandantes dispusieron que los ejecutores directos fueran provistos de los medios necesarios: ropa, vehículos, combustible, armas, municiones, lugares de alojamiento de los cautivos, víveres y todo otro elemento que se requiriera. Finalmente, se dio por probado que las órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, fuera de otros cometidos por los subordinados, que pueden considerarse -como los robos producidos consecuencia del sistema adoptado desde el momento en que los objetos se depositaban en los centros militares que utilizaban como base de operaciones los grupos encargados de capturar a los sospechosos" (conf. Fallos de la CSJN, T. 309-2, consid. 12° del voto del Dr. Caballero, p. 1694/5; consid. 10° del voto del Dr. Belluscio, p. 1730/1; y consid. 8° del voto del Dr. Fayt, p. 1773/4).

Cabe consignar que este sistema represivo se encuentra documentado en la normativa ilegal dictada por las Fuerzas Armadas. En particular, merecen destacarse -como muestra de la precisa planificación del plan genocida- las siguientes:

    - La Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 (Lucha contra la subversión), que tuvo por objeto instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales para la lucha contra la subversión.

    Estableció que el Ejército Argentino tendría la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional, y en la conducción del esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición (pto. 7- a . 1 y 2).

    - La Directiva Nº 404/75 (Lucha contra la subversión) del Comandante General del Ejército, destinada a poner en ejecución inmediata las medidas y acciones para la lucha contra la subversión.

    Fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial conformada por cuatro zonas de defensa, Nros. 1, 2, 3 y 5, que a su vez se dividían en subzonas y áreas. La Zona de Defensa 5 correspondía a la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército, cuyo Comando tenía asiento en esta ciudad, la que integraba a su vez la Subzona 51.

    - El "Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional), que programó la destitución del Gobierno en todo el ámbito del país y la detención masiva de personas del ámbito político, económico y gremial.

    - La Directiva Antisubversiva N° 1/75 "S" del Comandante General de la Armada, que estableció la organización y el plan general de las operaciones de represión de la Armada.

    - El Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N N° 1 "S"/75, contribuyente a la Directiva Antisubversiva N° 1/75 "S", que reglamentó en detalle el plan represivo de la Armada.

2.2.- La Estructura Represiva de la Armada Argentina

Dentro del marco conformado por los decretos 261, 2770, 2771 y 2772 de 1975 y por la Directiva Nº 1/75 del Consejo de Defensa, la Armada emitió la Directiva Antisubversiva 1/75 "S", en la que estableció que los Comandos, Organismos y Dependencias de dicha fuerza constituirían una sola Zona de Defensa.

En dicha Directiva se estableció también que la misión de la Armada Argentina consistía en "operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción, y fuera de ella en apoyo de las otras Fuerzas Armadas, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas, a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

Posteriormente, el 21/11/75, la Armada dictó como contribuyente de la Directiva citada, el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. N° 1/75 "S".

Este documento, que estableció los lineamientos de la acción propia de esa fuerza, mantuvo el esquema operativo -preexistente en la Armada-, compuesto por once Fuerzas de Tareas, destinadas a la actuación en el marco interno y asentadas en las principales unidades y comandos operativos.

El Anexo "D" del PLACINTARA estableció en la sección 1.2. que el Comando General de la Armada tendría jurisdicción sobre: los mares adyacentes al territorio de la República hasta las 200 millas y las aguas navegables de jurisdicción nacional; las Bases, establecimientos, cuarteles y edificio pertenecientes a la Armada u ocupados por ella y las zonas adyacentes que sean necesarias para su defensa, cuyas áreas serían delimitadas por el Comando General de la Armada, previo acuerdo con el Comando de la jurisdicción vecina; el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártica e islas del Atlántico Sur; los puertos de jurisdicción nacional; los buques de matrícula argentina dedicados al tráfico internacional y cabotaje marítimo y/u otras actividades en su jurisdicción; y los buques mercantes de bandera extranjera en aguas territoriales argentinas; los servicios de seguridad para la aeronavegación en las aguas nacionales.

El Comando de Operaciones Navales -con sede en la Base Naval Puerto Belgrano, de acuerdo al punto 5.1. del PLACINTARA- era la máxima autoridad operativa en la Armada, encargada de planear, conducir y supervisar todas las acciones. Se hallaba subordinado al Comando en Jefe de la Armada, y tenía bajo su dependencia a los Comandos de las Fuerzas de Tareas.

A cargo del mismo se encontraba durante 1976 el Vicealmirante Luis M. Mendía, sucedido en 1977 por Antonio VAÑEK, y su Estado Mayor General se componía de cuatro Departamentos: Personal, Inteligencia, Logística y Operaciones; como Jefe del Estado Mayor a partir de abril de 1976 se desempeñó el Contraalmirante Manuel Jacinto GARCIA TALLADA. Asimismo, durante la mayor parte de ese año, estuvo a cargo de los Departamentos de Inteligencia y Operaciones el Capitán de Navío Guillermo Martín OBIGLIO, y Eduardo Morris GIRLING se desempeñó desde febrero a mediados de mayo de 1976 como Jefe del Departamento de Inteligencia; a su vez, dentro de este último departamento, se encontraba la División Contrainteligencia donde se desempeñó durante 1976 el entonces Teniente de Navío (TN) Guillermo Félix BOTTO.

Resulta por demás gráfico el repaso por las declaraciones públicas que MENDÍA, siendo comandante de Operaciones Navales efectuó con ocasión de diversos acontecimientos sociales, discursos que reflejaban la actividad militar desplegada por entonces contra la población civil rotulada de "enemigo".

Así el 29 de noviembre de 1975, fue publicado en tapa de la edición de esa fecha del diario "La Nueva Provincia" la nota "Mendía: Aniquilar la subversión".

La crónica dio cuenta del anuncio del entonces Comandante de Operaciones Navales: la Armada Argentina iniciaba el alistamiento integral para enfrentar la "acción subversiva".

Sostuvo MENDÍA por entonces que "el objetivo es aniquilar la subversión y devolver la paz la seguridad y el orden al pueblo argentino".

En página 2 de la misma edición, se publicó el anuncio de MENDÍA "…la situación no permite hacer un alto" y que se iniciaba un período "en que el adiestramiento y las operaciones de lucha contra la subversión pasarán a tener absoluta prioridad" "…a tal fin serán alistados todos los componentes del poder naval, ya sea en la flota, marinería, fuerzas aeronavales y de infantería de marina".

Extracto publicado de la arenga de MENDÍA: "Este año la situación no permite un alto. La guerra en que la Nación con el accionar de sus FFAA, de seguridad y policiales se encuentra empeñada para extirpar de su seno a quienes han renegado de ella, no da lugar a bajar la guardia. Por ello y en cumplimiento de expresas disposiciones del Sr. Comandante General de la Armada, declaro iniciado en la fecha un nuevo período de actividades, en el que el adiestramiento y las operaciones de lucha contra la subversión pasarán a tener absoluta prioridad… A partir de hoy, las fuerzas navales, aeronavales y de infantería de marina dedicarán prioritariamente su esfuerzo para alistarse y actuar en todas las oportunidades que se haga necesario, ya sea dentro de la jurisdicción asignada a la Armada, o ya sea en apoyo a nuestro glorioso, heroico y querido Ejército Argentino, en todo lugar, época o circunstancia que dicha fuerza hermana lo requiera. Tenemos por delante un claro y definido objetivo: aniquilar la subversión y devolver la paz, la seguridad y el orden al pueblo argentino; tenemos, sin duda alguna, el poder militar necesario para lograrlo, pero sobre todas las cosas tenemos la superioridad moral que brinda la estricta justicia de la causa que defendemos y la monstruosa inicuidad de los móviles que exhibe la guerrilla. Porque mientras nosotros creemos en Dios como Supremo Creador y ordenador del Universo, y por lo tanto confiamos en la trascendencia de la vida humana, ellos no ven más allá de lo material, aceptando su mediocre rol en la escala de la evolución zoológica.

"En cumplimiento de la misión recibida, ordeno entonces la iniciación de esta nueva etapa de actividades en la que las operaciones contra la guerrilla tendrán absoluta prioridad. Para su ejecución, todos los hombres que prestan servicio en las fuerzas bajo mis órdenes tendrán una sola consigna: 'luchar a muerte y hasta dar la vida, para lograr el total exterminio de la subversión'.

Finalmente MENDÍA exhortó: "subordinación y valor".

Al momento de ceder su comandancia a Antonio VAÑEK, Luis María MENDíA efectuó otro discurso público, el que fue publicado en la edición del 4 de enero de 1977 en página 2 de La Nueva Provincia de esa fecha.

El mensaje de MENDÍA fue el siguiente: "La lucha antisubversiva proseguirá, dijo, hasta que sean erradicados los ideólogos, los corruptos, los falsos pastores y la delincuencia económica". Recordó que "hace dos años" asumió "la máxima jerarquía operativa de la Armada Argentina". "iniciamos entonces un acelerado proceso de planeamiento, alistamiento y adiestramiento para la lucha antisubversiva, que nos permitió pasar rápidamente de una actitud meramente defensiva a una etapa decididamente ofensiva".

Luego destacó los éxitos alcanzados en una "lucha que debemos continuar, no sólo hasta que el último oponente subversivo sea aniquilado; sino que deberemos seguir empeñando hasta que hayamos superado todas las causas profundas que nos llevaron al caos; lucha que seguiremos empeñando hasta tanto los ideólogos, los dirigentes corruptos y los no auténticos, los irresponsables y los delincuentes económicos, y los falsos pastores que ahondaron y exacerbaron esas causas, sean erradicados total y definitivamente de la vida política, social, espiritual, económica, cultural y educacional de la Nación".

Al entregar el Comando de Operaciones Navales a VAÑEK, Luis María MENDÍA finalizó diciendo: "Comandos, Planas mayores y dotaciones del CON: ¡Subordinación y valor!".

En el mismo acto, conforme la crónica de "La Nueva Provincia" también habló el corresponsal naval y secretario de redacción del diario mencionado: Mario H. GABRIELLI.

El acto reseñado estuvo presenciado por Emilio MASSERA, el vicealmirante Julio Juan BARDI, el contralmirante BONESSANA, el contralmirante GARCÍA TALLADA, elc contralmirante Jorge ANAYA, el contralmirante Lionel MARTÍN, entre otros miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles Puente y García a cargo de las intendencias por entonces de Bahía Blanca y Coronel Rosales como así también el monseñor Jorge MAYER.

Asimismo, del CON dependían los tres Comandos de la Armada.

El Comando Naval (CONA) a cargo del Contralmirante Jorge Isaac Anaya; el Comando de Aviación Naval (COAN) a cargo del Contralmirante Ángel Lionel MARTIN y el Comando de Infantería de Marina (COIM) comandado en 1976 por el Contralmirante Eduardo René FRACASSI; cada comando tenía, a su vez, varias unidades subordinadas, las que oportunamente serán desarrolladas.

A su vez del Comando Naval dependía la Base Naval Puerto Belgrano a cargo en 1976 del Capitán de Navío Edmundo Oscar NÚÑEZ. La BNPB se encontraba organizada en Subjefaturas. De la Subjefatura General dependía el Departamento Seguridad y Operaciones, a cargo en 1977 del Capitán de Corbeta José Luis RIPA; y dentro de este último, la División Contrainteligencia a cargo del Teniente de Corbeta Tomás Hermógenes CARRIZO durante el año 1976, y al Teniente de Navío Leandro Marcelo MALOBERTI, durante el año 1977.

En la Base Naval Puerto Belgrano, ubicada en el partido de Coronel Rosales, tenía su asiento el Comando de Operaciones Navales, como así también la Policía de Establecimientos Navales y el buque ARA 9 de Julio radiado de servicio, que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención.

Por su parte, del comando de Aviación Naval dependía orgánicamente la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) a cargo durante el año 1976, del Capitán de Fragata Domingo Ramón NEGRETE.

La BACE se constituyó en una de las principales bases operativas de la Aviación Naval, donde tenían asiento varias escuadrillas y el Taller Aeronaval Central, y a través de la cual se realizaban los traslados aéreos clandestinos de las personas ilegalmente detenidas.

Del Comando de Infantería de Marina dependía la Base de Infantería de Marina Baterías (BIMB) a cargo durante el año 1976, del Capitán de Navío Hugo Andrés José MAC GAUL y bajo su dependencia funcionó la División Contrainteligencia del Departamento Operaciones a cargo del Teniente de Navío Enrique DE LEÓN, de febrero de 1976 a julio de 1978.

La BIMB, ubicada a pocos kilómetro de la Base Naval Puerto Belgrano, era el asiento de los Batallones de Infantería de Marina N° 1 y N° 2, y de la Fuerza de Apoyo Anfibio. También bajo su jurisdicción funcionó el Centro Clandestino de Detención Baterías.

Las tres Bases mencionadas se hallaban, en cuanto a la lucha contra la subversión, bajo jurisdicción exclusiva de la Armada, de acuerdo con el punto 1.2.2. del Anexo "D" del PLACINTARA.

Asimismo, dentro de la estructura represiva de la Armada Argentina, la Prefectura Naval Argentina jugó un rol preponderante en la alegada lucha contra la subversión, y quedó subordinada al Comando en Jefe de la Armada a partir de la Ley 18.390 (B.O. 28/10/69) -vigente al tiempo de los hechos bajo investigación-.

El Anexo I del Decreto 672 (B.O. 26/07/71) -reglamentario de la Ley 18390- vigente al 24/03/76 textualmente señalaba: "...La Prefectura Naval Argentina está organizada en la forma que se detalla en el presente anexo, a fin de cumplir con los asuntos de su competencia que establece la legislación vigente y con las tareas que imponga el Comandante en Jefe de la Armada…".

Para ello se creó la Dirección de Prefecturas de Zona, cuyo Director dependía y era puesto en posesión del cargo por el Prefecto Nacional Naval.

Esta Dirección, entendía en hacer cumplir, a través de las Prefecturas de Zona y demás organismos operativos subordinados, todas las normas, ordenanzas y disposiciones en vigencia; como así también las tareas y operaciones asignadas a la Prefectura Naval Argentina. |4|

Por otro lado, el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (en adelante SIPNA), cuyo Jefe tenía como tarea general asistir al Prefecto Nacional Naval y demás dependencias de la PNA en asuntos de inteligencia, coordinaba y supervisaba el funcionamiento técnico informativo de las Secciones de Información de las Prefecturas de Zona, Organismos y Dependencias; encarnadas en esta jurisdicción por la Prefectura de Zona Atlántico Norte y la Prefectura Bahía Blanca.

Como fue referido, a través del PLACINTARA 75 se mantuvola organización de once Fuerzas de Tarea (FUERTAR), que abarcaban las distintas zonas bajo jurisdicción de la Armada.

Las Fuerzas de Tareas, a su vez, estaban integradas por Grupos de Tareas, cuya cantidad dependía de la extensión territorial o densidad poblacional del lugar donde iban a desplegar sus acciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, los Grupos de Tareas estaban integradas por diversas Unidades de Tareas.

Estas Unidades, dependiendo de las situaciones, podían subdividirse también en Elementos de Tareas, que resultaba unidad orgánica más reducida.

En la jurisdicción exclusiva de la ARA, las FUERTAR con asiento en el Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca eran:

    - La FUERTAR N°1 "Flota de Mar"a cargo del Comandante Naval, estaba integrada entre otros grupos de tareas por la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) (PLACINTARA 75, "Organización", pto. a), pág. 2 de 20).

    - La FUERTAR N°2 "Fuerza de apoyo Anfibio"<, a cargo del Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), unidad dependiente del COIM, Capitán de Navío Oscar Alfredo Castro durante el año 1976, sucedido en 1977 por el Capitán de Navío Carlos Alberto César BÜSSER. Dentro de la FAPA se desempeñó el Capitán de Corbeta Gerardo Alberto PAZOS como Jefe de Inteligencia y Operaciones de dicha FUERTAR.

Entre los grupos de tareas que integraban la FUERTAR N°2 se encontraban, además de la FAPA, dependencias de la Prefectura Naval Argentina, entre ellas la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN), que conformaba en sí un grupo de tareas, y que durante 1976 estuvo a cargo del Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI, con la respectiva Sección Informaciones a cargo entonces del Subprefecto Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI; y la Prefectura Bahía Blanca.

    - La FUERTAR N°9 "Reserva Terrestre"a cargo del Comandante de la Infantería de Marina; integrada entre otras Unidades de Tareas, por el Batallón Comando (BICO) de la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (BRIM1), a cargo durante 1976 del Capitán de Corbeta Hernán Lorenzo PAYBA.

    - La FUERTAR N°10 "Reserva Aeronaval" a cargo del Comandante de la Aviación Naval, integrada entre otros Grupos de Tareas por la Base Aeronaval Comandante Espora y el Taller Aeronaval Central (TAC)

La jurisdicción, integración, funciones y rol desempeñado por cada una de estas fuerzas de tareas en la alegada "lucha contra la subversión" será desarrollada en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de los procesados que revistaron en alguna de ellas.

2.3.- La Estructura Represiva del Ejército Argentino

Sin perjuicio de lo hasta aquí descripto, resulta necesario referir que en la jurisdicción vecina al Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca se hallaba la Zona de Defensa 5 a cargo del Comandante del V Cuerpo de Ejército, fuerza con la que la Armada estableció distintos acuerdos de coordinación.

Como se mencionó precedentemente, el Comandante General del Ejército dictó la Directiva nro. 404/75 a los fines de poner en ejecución inmediata las medidas y acciones previstas por el Consejo de Defensa. En esta norma se dispuso que los distintos comandos de zona de Defensa debían operar ofensivamente en la detección y aniquilamiento de las organizaciones subversivas. |5| Cada uno de ellos tenía las siguientes obligaciones:

    1. Ejecutar operaciones, a requerimiento y en apoyo, en la jurisdicción de otras FFAA.

    2. Conducir con responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, en su jurisdicción, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a su disposición.-

    3. Ejercer el control operacional sobre:
    a) Elementos de Gendarmería Nacional de su jurisdicción (excepto la DNG).-
    b) Delegaciones de la PFA de su jurisdicción.-
    c) Instalaciones del Servicio Penitenciario Nacional de su jurisdicción (excepto la Jefatura del Servicio Penitenciario Nacional).-
    d) Elementos de las policías y penitenciarios de las provincias de su jurisdicción.-

Según la misma directiva los comandos tenían "la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie puedan existir connotaciones subversivas" |6|.-

De este modo, al momento del golpe regía en el país, desde hacía casi dos años, el estado de sitio, las Fuerzas Armadas ya habían hecho la prueba piloto de "aniquilamiento" en Tucumán y existía una extensa legislación represiva que incluía la estructuración de cinco zonas de defensa.-

Cada una de ellas estuvo a cargo de los comandantes de los cuerpos de ejército entonces existentes y del comandante de Institutos militares. |7| Los hechos investigados en esta causa ocurrieron en la zona de defensa 5, dependiente del Vto. Cuerpo de Ejército.-

Su jurisdicción abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires (partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones), y las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego. Comandaron el Vto. Cuerpo de Ejército y por lo tanto la zona de defensa 5:

    - General Osvaldo René AZPITARTE (desde enero de 1976)
    - General José Antonio VAQUERO (desde diciembre de 1977)
    - General Abel Teodoro CATUZZI (desde octubre de 1979)
    - General José Rogelio VILLARREAL (desde Febrero de 1980)
    - General Osvaldo Jorge GARCÍA (desde diciembre de 1981)

El Cte. del V Cpo. Eje. estaba asistido en sus funciones por un Segundo Comandante que era también el Jefe del Estado Mayor General (JEM) integrado por cuatro Departamentos: I - Personal (G-1 ); II - Inteligencia (G-2), III - Operaciones (G-3); y IV - Logística (G-4) |8|

La zona de defensa 5, estaba inicialmente dividida en tres subzonas: 51, 52 y 53. |9|

En lo que aquí respecta, la subzona 51 estaba a cargo del 2º Comandante del V Cuerpo de Ejército con sede en Bahía Blanca y jurisdicción sobre los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones de la provincia de Buenos Aires; y los departamentos de Avellaneda, Pichi Mahuida, 25 de mayo, 9 de julio, Valcheta, San Antonio, Adolfo Alsina y Conesa de provincia de Río Negro. Fueron responsables de la subzona 51:

    - General Adel Edgardo VILAS (desde diciembre de 1975)
    - General Abel Teodoro CATUZZI (desde diciembre de 1976)
    - General Raúl José ORTIZ (desde diciembre de 1979)

Dentro de la subzona 51, el aparato represivo comprendía otros elementos como el Destacamento de Inteligencia 181, la Compañía Telecomunicaciones 181, Compañía Policía Militar 181, Hospital Evacuación 181, Sección Depósito de Sanidad 181.-

La subzona 51, estaba, a su vez, dividida en áreas y sub áreas.-

En lo que respecta al área 511, la unidad responsable era el Batallón de Comunicaciones Comando 181, Guarnición Bahía Blanca. Con jurisdicción sobre los partidos del sur de Buenos Aires bajo jurisdicción de la subzona 51, cuya organización comprendía en el año 1977 tres secciones "contra-subversivas".-

Desde diciembre de 1974, hasta noviembre de 1976, el coronel (retirado) Argentino Cipriano TAUBER revistó como Jefe del Batallón de Comunicaciones 181, siendo también en consecuencia, Jefe del Área 511 de la Subzona 51.

El Jefe contaba con la necesaria asistencia del 2do. Jefe, por entonces Carlos Andrés STRICKER y la plana mayor respectiva, integrada entre otros por Raúl Oscar OTERO y Alejandro LAWLESS.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al confirmar el procesamiento de Argentino C. TAUBER consideró: "…demostrado en el grado de probabilidad suficiente de la etapa preparatoria que el imputado fue jefe del área 511, que esa jefatura del área estaba encargada de "combatir la subversión" y que en el área 511 se cometieron distintos delitos de persecución ideológica; y es doctrina recibida que los hechos atribuibles al aparato de poder dominado de modo pleno por los jefes como en el caso del imputado, pueden serle atribuidos a éste, a título de autoría como hechos suyos". (v. C.F.A.B.B. en causa N° 65.230, caratulada "TAUBER, Argentino Cipriano", 16 de abril de 2009).

Asimismo, la Cámara consideró "…de particular importancia establecer cuáles eran los lugares de detención -denominados indistintamente en la causa CCD (centro clandestino de detención), LRD (lugar de reunión de detenidos) o LTD (lugar transitorio de detención)-, su ubicación y dependencia funcional, cuya existencia dentro del Área de Seguridad 511 está plenamente acreditada (cf. informe de la CONADEP y sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa n° 13/84; cf. Fallos 309-1:170/1), y que son los siguientes: La escuelita, en terrenos del Ejército aledaños al camino de la Carrindanga; dentro del Batallón de Comunicaciones de Comando 181: a) ex gimnasio del Batallón, b) sala de guardia o retén de guardia y calabozos, c) sala u oficina del Capellány d) el galpón y en la zona urbana un galpón ferroviario en inmediaciones de la estación de Ferrocarril." (v. C.F.A.B.B. en causa N° 65.230, caratulada "TAUBER, Argentino Cipriano",16 de abril de 2009).

Otros ámbitos específicos en el que se desempeñaron algunos imputados de esta causa:

a) Destacamento de Inteligencia 181:

Cabe consignar que el Destacamento de Inteligencia 181 se relacionaba directamente con el Departamento 2 (II) de Inteligencia del Estado Mayor del V Cuerpo, de acuerdo a lo dispuesto en el RC-16-5 en tanto establecía que el órgano de dirección de inteligencia era el Depto. II Inteligencia G-2 del Estado Mayor General del Comando, al cual respondía funcionalmente la unidad de inteligencia que ejecutaba tales órdenes y le transmitía los resultados obtenidos (art. 5.014), estando vedado tanto para el Jefe de la unidad (Bat. o Dest. Icia.) como para el elemento de ejecución de la acción, la interpretación de la información obtenida, tarea que estaba a cargo del G-2 (art. 3.007, inc. 7-a).

No obstante ello, surge del Reglamento RC-16-5 La Unidad de Inteligencia el único medio técnico de inteligencia que disponía el Ejército (art. 1.001 incs. 1° y 3°), con capacidad para ejecutar la reunión de información, contrainteligencia, sabotaje, subversión y actividades sicológicas secretas (art. 1.004 inc. 1°).

A mayor abundamiento, en diciembre de 1975 el Cte. de la Subzona de Defensa 51 firmó la PON 24/75 que tuvo como finalidad fijar el régimen para la ejecución de las detenciones y tratamientos a someter a los delincuentes subversivos tendiendo a "...Obtener la mayor información de los detenidos…"

La primera etapa en la secuencia de las acciones era la "...Fijación del blanco..." que se realizaría de acuerdo a lo determinado en el PON Nro. 9/75.

Secuestrado el blanco: "...se procederá al interrogatorio... por parte de personal especializado del Dest. Icia. 181. Su objeto será investigar al causante al solo efecto de satisfacer necesidades operacionales y de inteligencia para clasificar al detenido... Esta etapa no admitirá defensores... El Jefe Dest. Icia. 181 evaluará la conveniencia de evacuar a los detenidos a otro lugar a fin de facilitar la investigación; de ser necesaria tal circunstancia, el G 1 designará el nuevo alojamiento..."

El PON establecía -además- que diariamente: "...el Jefe del Dest. Icia. 181 informará al Dpto. I - Pers. y al Dpto. II - Icia. el personal detenido que se encuentre alojado dentro de la jurisdicción como resultado de los procedimientos realizados...".

El Destacamento de Inteligencia estaba estructurado en tres secciones que dependían de su Jefatura: a)Sección Comando y Servicio;b)Sección 1ra. Ejecución; y c)Sección Actividades Sicológicas Secretas.

La misión de esta última consistía en ejecutar actividades sicológicas secretas que emanaban de los planes desarrollados al efecto; teniendo por función -además- la de proponer el reclutamiento y despliegue del personal para su ejecución.

Cabe consignar, que este aspecto se desarrollará posteriormente, en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de Víctor Raúl AGUIRRE, quien se desempeñó en esta sección durante el año 1976, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

No obstante lo expuesto, la importancia del Destacamento de Inteligencia 181 en las actividades inherentes a la lucha contra la subversión se remonta a la Orden Especial 1/72 (Normas para el funcionamiento de la Comunidad de Inteligencia) |10| precedentemente citada, que establecía en el punto EJECUCIÓN que:

    "...a. Las operaciones a realizar por cualquiera de los organismos que integran al Comunidad de Inteligencia, y que no hayan sido explícitamente ordenadas, deben ser puestas, previa a su ejecución, en conocimiento del J Dest Icia 181, en su carácter de J Com Icia. Cuando la urgencia lo requiera, se actuará por iniciativa y se hará conocer cuanto antes la actividad cumplida o en vías de cumplimiento..."

    "...b. Finalizada la operación, se debe realizar un cuidadoso estudio cuyos resultados también deben ser dados a conocer al J Dest Icia..."

    "...c. El J Dest Icia será quien mantenga informado al Dpto II-Icia de este Cdo Cpo, sobre las diversas actividades que cumplan los medios de la 'Comunidad de Inteligencia'..."

Siguiendo esta lógica, resulta ilustrativo el Memorándum 8687 IFI N° 4 "S" 1978, agregado a pág. 13.376, mediante el cual se coordinó la organización y funcionamiento de la Comunidad de Inteligencia y allí quedó claro el rol que le cupo no sólo al Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ejército (máximo órgano de Inteligencia de la Zona de Defensa 5), sino también al Destacamento de Inteligencia 181 (máximo órgano de Inteligencia de la Subzona de Defensa 51, dependiente del anterior), de acuerdo a los niveles establecidos.

Asimismo surge con claridad la coordinación con la Armada Argentina en tanto establece que a Nivel Zona 5 la comunidad estará integrada, entre otros, por el Jefe del Dpto. Icia. del Comando de Operaciones Navales; en tanto que a Nivel Subzona 51, la Central de Inteligencia Bahía Blanca tendrá a su cargo la parte ejecutiva de la información necesaria y estará integrada por el Jefe del Destacamento de Inteligencia 181, y un delegado de la Prefectura Naval Argentina, entre otros delegados de las restantes fuerzas de seguridad.

b) "AGRUPACIÓN TROPA", "EQUIPO ANTIGUERRILLERO", o "EQUIPO DE COMBATE o "LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN"

Tuvo una destacada participación operativa en la ejecución, en nuestro ámbito, del plan sistemático de exterminio, conforme a la planificación estratégica llevada a cabo desde los estamentos superiores y en función de la "selección de blancos" en que intervenía el servicio de inteligencia, aspecto abordado en acápites anteriores.

Desde el punto de vista orgánico, la agrupación dependía del Departamento III "Operaciones" |11| y su jefe más notorio fue el por entonces mayor Emilio Jorge Fernando IBARRA |12|, desempeñándose como 2do Jefe Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT.

Su estructura interna constaba de cuatro secciones -Exploración, Caballería, Artillería e Infantería de Montaña-, las que habrían contado con no menos de treinta hombres cada una, vehículos anfibios, armas de guerra de grueso calibre, camiones, ambulancias, camionetas y autos particulares; además de la colaboración de cuanto uniformado quisiera sumarse a sus operativos monstruosos |13|.-

La organización que se adoptó da cuenta de un funcionamiento coordinado de tipo militar cuyo despliegue compacto e íntegro de los recursos con que contaban, daba por resultado una superioridad superlativa frente a los ciudadanos que quedaban indefectiblemente reducidos al ser atacados por la organización militar que en general fijaba la oportunidad de su ofensiva en momentos en que la víctima se hallaba desprevenida e indefensa, ocasión en que imponían su indefectible superioridad.-

Algunos de los jefes de sección de la "Agrupación Tropa", fueron los oficiales CASELA (Exploración), FERREYRA (Caballería) SANTAMARIA (Artillería) y MASSON (Infantería) |14|.-

Entre sus integrantes se encontraba personal que revistaba en el Comando Vto. Cuerpo de Ejército -incluyendo unos cincuenta soldados- y efectivos traídos en comisión de otras jurisdicciones. A éstos se les asignaron jefaturas de secciones, la función de comandar operativos y la autonomía para desarrollar las tareas inherentes al "Equipo de Combate contra la subversión".-

Lo expuesto, resulta indicio de la ilegalidad de las tareas desempeñadas por esta unidad, en tanto se procuró que las personas más destacadas del grupo fueran ajenas al medio de actuación. Sólidos testimonios (v. gr. Daniel FONTI, Alberto TARANTO y Norberto CEVEDIO entre otros) de aspirantes a oficiales de reserva que conocieron a los oficiales comisionados en esta ciudad a los fines de abocarse al secuestro, interrogación y muerte de las personas sindicadas como enemigos, han dado cuenta de detalles reveladores del aspecto que destacamos.-

Atento lo descrito anteriormente, en relación a la coordinación entre las distintas unidades descriptas, obran agregados en la causa numerosos archivo de inteligencia de la Sección Informaciones de la PZAN, emitidos por el Jefe de la División Planes, del Dpto. Operaciones del V Cpo. de Ejército en relación a personas buscadas de las cuales se solicita su captura y otras cuestiones relativas siempre a la lucha contra la subversión, que fueron remitidos a diversas unidades tales como la Agrupación Tropa, el Batallón de Comunicaciones 181, la Prefectura Naval Argentina, el Comando de Operaciones Navales, Base Naval Puerto Belgrano, Destacamento de Inteligencia 181, Policía Federal, Policía Provincial y SIDE |15|; fortaleciendo así lo que este Ministerio Público viene sosteniendo.

Lo descripto deberá complementarse con lo explicitado en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de Guilermo Julio GONZALEZ CHIPONT.

Fuerzas de Seguridad y penitenciarias:

Por último, cabe reseñar que el accionar represivo local tuvo como característica la participación conjunta en distintos tramos de los hechos delictivos de las fuerzas Ejército y Armada, amén de la actividad represiva desarrollada por las fuerzas de seguridad y penitenciarias.

En este sentido, personal de la Unidad Carcelaria Nro. 4, ubicada en el barrio de Villa Floresta de Bahía Blanca, tenía por función retirar cautivos de los centros clandestinos de detención o de sus inmediaciones, y luego trasladarlos - vendados o encapuchados- hasta la Unidad Carcelaria, para confinarlos en las celdas destinadas a "Detenidos Especiales", a las que llegaban en pésimas condiciones de salud, tras largos períodos sometidos a tormentos y tras correr riesgo de muerte durante todos sus cautiverios.

Durante 1976, y hasta enero de 1977, se desempeñó como Jefe de esta Unidad Carcelaria el Prefecto Mayor (retirado) Héctor Luis SELAYA. En tanto que en esas fechas el Subprefecto Ernesto BEISTEGUI se desempeñaba como subjefe.

Por su parte, Leonardo Luis NÚÑEZ, oficial del Servicio Penitenciario Bonaerense, al momento de encontrarse alojadas las víctimas incluidas en el presente escrito en la Unidad Carcelaria nro. 4, se desempeñaba como Ayudante de la Jefatura de la Unidad Carcelaria Nro. 4, estaba a cargo del pabellón de presos políticos y coordinaba materialmente, en ocasiones lo realizaba, el traslado de cautivos desde centros clandestinos a la Unidad 4.

En lo que respecta a la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, durante el tiempo que demandaban los operativos antisubversivos desarrollados en las jurisdicciones territoriales asignadas a las Fuerzas de Tareas de la A.R.A., el personal de dichas delegaciones se sumaba a la actividad ofensiva militar contra el alegado "enemigo subversivo", disponiendo y aplicando para ello, los recursos disponibles para el cumplimiento de la función dentro del plan de exterminio.

El Placintara CON Nº 1/75 "S" respecto a la Policía Provincial y el Servicio Penitenciario establecía que eran "Unidades Agregadas" a las Fuerzas de Tareas las "...Fuerzas Policiales y Penitenciarias nacionales y provinciales y territoriales que estén dentro de la jurisdicción territorial propia o surjan de acuerdos interfuerzas armadas..."

Asimismo, dispusoque integrarían la comunidad informativa, y que durante las operaciones ambas fuerzas permanecerían bajo su control directo, textualmente: "...permanecerán bajo control directo de la Autoridad Naval durante el tiempo que demande el cumplimiento de la misión, a cuyo término se reintegrarán a su Autoridad natural (...) en caso que, durante la ejecución de una misión policial específica, se detecte un hecho o actividad subversiva, los elementos policiales ejecutarán por propia iniciativa las acciones para su eliminación, informando de inmediato al Comando Operacional del cual dependen..."

2.4.- Inteligencia Militar:

Un capítulo aparte merece la organización y coordinación de las distintas fuerzas represivas en torno de la Inteligencia Militar, a partir de la prioridad asignada a las actividades de inteligencia.

Los prioritarios "factores" y "blancos" del personal de inteligencia y contrainteligencia de las FF.AA y FF.SS -y de sus grupos de operaciones- entre los años 1972/1980 fueron los relacionados con la "lucha antisubversiva"; y existen sobrados elementos que dan cuenta del esfuerzo realizado en obtener la mayor información sobre el enemigo subversivo y su entorno, con miras a su aniquilamiento.

A tal fin se creó la Comunidad de Inteligencia, cuyo funcionamiento se remonta cuanto menos al año 1972, concretamente a partir de la Orden Especial Nro 1/72 (Normas para el funcionamiento de la Comunidad de Inteligencia) cuya copia se encuentra agregada a fojas 13.377 de la causa principal.

El 19 de junio de 1972, el general de brigada Aníbal MEDINA, en su carácter de Comandante de la Subzona de Defensa 5, firmó dicha orden en el entendimiento de que "Finalmente, existen algunos indicios que permiten apreciar una escalada en el terrorismo selectivo"

La misión consistía en: "Continuar efectuando las actividades propias del Área de Inteligencia en forma ofensiva en la jurisdicción de la Subzona 51, mediante una acción conjunta y coordinada en el empleo de los medios disponibles, con la finalidad de afrontar con el máximo de eficiencia las próximas tareas"

Establecía además que el Jefe de la Comunidad Informativa sería el Jefe del Destacamento de Inteligencia 181, quien debía ser informado de cualquier operativo llevado a cabo por los organismos integrantes de la comunidad;y a su vez debía mantener informado al departamento II "Inteligencia" del Comando Vto. Cuerpo Ejército, sobre las diversas actividades que cumplan los medios de la "Comunidad de Inteligencia".

Respecto a las operaciones a efectuar estableció que las mismas "… deben caracterizarse por su originalidad de concepción, evitando los procedimientos rutinarios que acrecientan las propias vulnerabilidades… Las Normas de Contrainteligencia a aplicar durante el planeamiento y ejecución de cada operación, serán de responsabilidad del organismo que la llevará a cabo.

En relación a las instrucciones de coordinación establecía que "… los enlaces a distintos niveles se realizarían por propia iniciativa y de acuerdo a las necesidades propias de cada uno. Y la difusión de la inteligencia sería responsabilidad del organismo que la hubiese producido, recayendo sobre el Dest. Icia. El deber de determinar la oportunidad y los integrantes de la comunidad que tomaran conocimiento de la misma".

Esta Orden Especial 1/72 fue distribuída entre el Departamento II - Inteligencia (G-2) y Departamento III - Operaciones (G-3) del Estado Mayor del Comando Vto. Cuerpo de Ejército.; al "COT"; al Destacamento de Inteligencia 181; a la Jefatura Región Sur de la Gendarmería Nacional; a la Prefectura Zona Atlántico Norte; a la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina y a la Unidad Regional 5ta. de la Policía de la provincia de Buenos Aires, con el agregado del Anexo I que fijaba la "...Canalización de la Icia dentro de la Comunidad de la Subzona 51...".

Expresamente se dispuso que la División de Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano "...satisface requerimientos de la Comunidad de Icia. a pedido del Cdo. Cpo. Ej. V..."

Gráficamente resultaba:

Cte. Subzona 51

Comando del V Cuerpo de Ejército

Destacamento de Inteligencia 181 División Contrainteligencia

BNPB
Jefatura Región Sur Gendarmería Nacional
Prefectura Zona Atlántico Norte
Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina
Unidad Regional 5ta. de la Policía de la Pcia. Bs. As

La actividad de inteligencia resulta central en la actividad concreta del terrorismo de Estado.

Inteligencia en el contexto de lo que Roger TRINQUIER denominó "Guerra Moderno" o "Contrainsurgente", es la actividad desarrollada para la obtención rápida de información que resulta necesaria para direccionar el paso inmediato posterior del aparato represivo. De allí también, en función de la inmediatez, la importancia de la tortura como método para arrancar información.

La relevancia de la Inteligencia en el plano represivo, fue refeljada por el Placintara/75, y se cristaliza a partir de los documentos, legajos, fichas, memorandums, entre otros elementos, agregados a la causa que ponen de manifiesto la búsqueda, compilación y análisis de "factores" y "blancos" como tarea prioritaria.

En este sentido, todas las unidades que conformaban la estructura represiva descripta, contaban con departamento, divisiones o cargos de Inteligencia o Contrainteligencia, todas dedicadas a la obtención y explotación de la información de interés, y actuaban de manera coordinada como engranajes de un mismo mecanismo represivo.

El Anexo "A" Inteligencia del Placintara 75 disponía que el Comando de Operaciones Navales periódicamente recibiera de la Jefatura de Inteligencia Naval del Estado Mayor General de la Armada (EMGA) información en detalle sobre la situación particular de cada "Banda de Delincuentes Subversivos" (BDS), como así también de las "Organizaciones Políticas Marxistas" (OPM) y que de igual forma procediera la "Central de Inteligencia Puerto Belgrano".

Así, en palabras de la CFABB, "el Departamento de Inteligencia del CON tenía organizada la CEIP (Central Principal de Inteligencia de Puerto Belgrano) que se encargaba de reunir, interpretar, elaborar y distribuir la información y donde convergían las distintas Agencias de Colección del Área de Interés (PLACINTARA 75; Anexo A, pto.3.2 y 3.3, y Apéndice 1); las FUERTAR operativas concretaban los procedimientos de conformidad con los datos aportados por la CEIP (que además tenía enlaces que integraban la comunidad informativa del la Subzona 51, compuesta por representantes de inteligencia de Ejército, ARA, PNA, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía de la Provincia de Bs. As., SIDE y los Servicios Penitenciarios nacionales y provinciales), con noticia y aprobación (ex ante o ex post) de las restantes autoridades Navales y de la jurisdicción vecina -Ejército- (generalmente en reuniones denominadas "cónclaves")" (v. Expediente nro. 66.387, caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel. ampliación auto de procesam.; pris. prev. y falta de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos de Lesa Humanidad (ARMADA ARGENTINA)'").

Por otro lado, y actuando como una especie de estructura de inteligencia paralela, resulta que el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) tenía estrecha relación con el Servicio de Inteligencia Naval, que dependía a su vez de la Jefatura N-2 Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada (EMGA).

A su vez, el SIPNA y la PZAN, desde la Sección Informaciones, contaban con canales de información por los que circulaban los datos obtenidos a menudo a partir del espionaje, la infiltración o la tortura, referida a quienes luego serían víctimas del accionar militar, lo cual se encuentra acreditado en los numerosos archivos de inteligencia agregados al expediente principal, debiéndose además tener en cuenta que el medio escrito fue sólo uno de los canales por los que circulaba lo producido por la inteligencia militar; y que los archivos de inteligencia existentes, son una muestra parcial; en relación a la totalidad de prueba documental que existió, y ha sido destruida o permanece oculta.

Lo descripto en relación a la distribución y diseminación de información e inteligencia queda confirmado a su vez por el ANEXO ALFA, en cuanto estableció que el SIPNA tenía función y responsabilidad exclusiva en la formulación de planes de Inteligencia, y en la diseminación de información hacia las Prefecturas y/o Dependencias que correspondieran.

Por otro lado, estableció que los Prefectos de Zona y/o Jefes de dependencias serán los responsables de la Inteligencia en el nivel Interno-Institucional; y la responsabilidad en el área local de inteligencia, será ejercida también por los jefes de las Secciones Informaciones, quienes deberían establecer contactos con los Organismos de la Comunidad Informativa local. |16|

De este modo, la PZAN obtenía información a través de tareas de Inteligencia llevadas a cabo por personal propio, como así también del espionaje llevado a cabo por otras unidades afines de la Armada Argentina, y de las demás fuerzas como Ejército, Gendarmería o Policía Federal y Provincial, que conformaban la Comunidad Informativa local en esta jurisdicción |17|.

En este sentido, resultan claros los canales a través de los cuales se lograba la selección de los "blancos" en la "lucha contra la subversión", resultando gráficamente así:

    Comando en Jefe de la Armada

    Estado Mayor Gral. (EMGA) - Jefe Lorenzo MONTMOLLIN
    Jefatura N-2 Inteligencia- Jefe Lorenzo MONTMOLLIN
    SIN----------------------------------------------------- SIPNA
    PZAN
    Sección Informaciones-GT de la FT 2
    (Agencia de colección de la FT2 integra
    la Ctral. Ppal. de Inteligencia)
    CON----------------------------------------------------- Fuerzas de Tareas
    Estado mayor
    Dpto de Inteligencia
    División contrainteligencia
    Central Principal de Inteligencia----------------------------------------------------- Agencia de colección de:
    Comando Naval----------------------------------------------------- FT 1

    BNPB
    División contrainteligencia
    Comando de Infantería de Marina ----------------------------------------------------- FT 9
    BIMB
    División Contrainteligencia
    FAPA ----------------------------------------------------- FT 2
    Departamento de Inteligencia
    División Contrainteligencia

    Comando de Aviación Naval ----------------------------------------------------- FT 10
    BACE
    División Contrainteligencia

    Comunidad Informativa:
    Jefe: Jefe del Destacamento de Icia. 181
    Integrada por:

      Regional Sur de Gendarmería Nacional
      Prefectura de Zona Atlántico Norte
      Delegación Bahía blanca de la policía Federal
      Unidad Regional 5ta.

2.5.- Secuencia Delictiva:

El modus operandi podría esquematizarse en: 1.- selección del blanco; 2.- detención/secuestro; 3.- cautiverio en centros clandestinos de detención; 4.- interrogatorio y torturas; 5.- destino final, ya sea: a) muerte/desaparición física, o b) liberación o legalización, vulgarmente conocido como "blanqueo".

Esta secuencia fue reproducida de manera exacta en esta jurisdicción, lo cual se trasluce a partir de los testimonios de las víctimas, y de los dichos de muchos de los imputados en sus declaraciones indagatorias.

En este sentido, el Guillermo Félix BOTTO al ser indagado por la actuación de la F.T.2 bajo la Jefatura del Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio manifestó "...En el caso particular de la Fuerza de Tareas 2, recuerdo que conformaba los grupos de tareas que figuran en autos y específicamente en lo relacionado con la lucha contra la subversión existían cuatro grupos perfectamente definidos: uno de ellos se ocupaba de la Inteligencia que determinaba quiénes debían ser detenidos. Un segundo grupo se ocupaba de llevarlos a determinados lugares prefijados de detención. Un tercer grupo era encargado de la custodia de los detenidos y otro grupo independiente de todos los anteriores se ocupaba del interrogatorio de los detenidos..."

A continuación, desarrollaré con más detalle la secuencia delictiva con las características propias de esta jurisdicción, los lugares, las víctimas y el rol de cada una de las fuerza represivas actuantes.

2.5.1) Selección del blanco: En el transcurso de la actividad que configurará el terrorismo de Estado, los aparatos coercitivos militares, policiales y de seguridad asumieron una doble faz de actuación: "una pública y sometida a leyes y otra clandestina, al margen de la legalidad formal".|18| El principal instrumento de ésta última fue la desaparición forzada de personas, un dispositivo de poder |19|urdido para vigilar y castigar a la totalidad del cuerpo social, para extirpar lo disfuncional y edificar un nuevo orden en el que se vieran satisfechos los intereses, demandas y expectativas de la alianza cívico militar que promovió el golpe.

Los engranajes de este mecanismo desaparecedor se ponían en funcionamiento con la "selección del blanco<".

La definición de los "elementos" a seleccionar era sumamente amplia, y se encuentra extensamente desarrollada en el en el Anexo A- Inteligencia del PLACINTARA/75, en cuanto distingue entre:

    "…a. Subversivos no detectados y prófugos en el país y en el extranjero.
    b. Colaboradores y simpatizantes no detectados y prófugos en el país y en el extranjero.
    c. Subversivos y colaboradores que han sido puestos en libertad o han salido del país con opción.
    d. Gran cantidad de marxistas convencidos que pertenecieron a diversas organizaciones políticas legales o ilegales de esa tendencia.
    e. Una importante cantidad degente parcialmente adoctrinada y eventualmente sensibles a la acción marxista,producto de la acción seguida por las Universidades y otros organismos de penetración ideológica.,."

Por su parte, el Apéndice 3 al Anexo C - Operaciones de Hostigamiento establecía como propósito"....localizar e investigar las personas que participan en la subversión interna, el terrorismo y delitos conexos o que tengan vinculación con los mismos... los reductos y el material utilizados por la subversión (armamentos, propaganda, documentos de importancia)..." y también (art. 1.3. y 2.2.) la de obtener inteligencia tan completa que permitiera:

    a) Seleccionar objetivos (personas a detener, sitios a investigar, etc.)
    b) Efectuar la operación sin que fuera necesario un reconocimiento previo (croquis del lugar, fotografías de personas, datos correctos sobre domicilios, etc.) para añadir que: "...La experiencia ha indicado como muy conveniente iniciar la operación con las primeras luces y finalizarla en el más breve lapso..."tomándose "...debida nota de la reacción psicológica del detenido al llegar la patrulla así como las proposiciones que le haya hecho al Jefe de ésta..."debiendo asegurarse su "...incomunicación... desde el mismo momento de su detención..."(arts. 2.6.6 y 2.6.9.).

Por su parte, el Comandante de la Infantería de Marina Eduardo René FRACASSI admitió en su declaración indagatoria que las detenciones ocurridas a partir del 24 de marzo de 1976 -y su alojamiento en el "ARA 9 de Julio" como su eventual traslado a la "6ta. Batería"- se habían basado en datos de inteligencia recolectados desde muchos años antes del golpe militar; asimismo Eduardo Morris GIRLING al ser indagado referenció diversas fuentes de información antisubversiva, afines para individualizar al enemigo subversivo.

Sin perjuicio de ello, resultan elocuentes los numerosos archivos de inteligencia de la Sección Informaciones de la PZAN, que ponen de manifiesto la actividad de inteligencia encaminada, a partir de la organización antes descripta.

Asimismo, las personas secuestradas, se convertían a su vez en fuentes útiles de información, a lo que eran sometidas a interrogatorios bajo tortura y condiciones de cautiverio inhumanas y degradantes, a efectos de obtener información de otras personas a los fines de su seguimiento y detención, tareas encomendadas al personal técnico de inteligencia (cf. PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo F).

2.5.2) Detención/Secuestro: Luego del procesamiento de la información obtenida sobre los factores y blancos, se confeccionaban los listados de las personas a secuestrar, de cuya existencia dan cuenta los numerosos archivos de inteligencia de la sección informaciones de la PZAN y de la DIPBA, agregados a la causa.

Los secuestros de las víctimas eran llevados a cabo por distintos grupos de tareas, de acuerdo surge de los testimonios colectados durante la investigación, y específicamente se encontraba previsto en el Anexo B - Concepto de Operación del PLACINTARA/75 en cuanto prescribía que la complejidad de la subversión y las características del enemigo imponían amplia libertad de acción a las unidades intervinientes.

Expresamente establecía "...la necesidad de emplear los medios de la Armada disponibles en su jurisdicción, con la más amplia libertad de acción e iniciativa regional, para intervenir en todas aquellas situaciones en que puedan existir connotaciones subversivas...".

En zonas potencialmente aptas o en áreas dónde el accionar subversivo era limitado, las operaciones debían ser lo suficientemente intensas como para desalentar o desarticular el aparato subversivo (art. 1.5.) a fin de:

"...Se convierta en una zona sin problemas ... Que sea una zona controlada como para no permitir la infiltración subversiva... Dar libertad de acción para el empleo de los medios en "zonas calientes"..."

Los operativos se realizaban en líneas generales de manera similar: Irrumpían violentamente en el domicilio, generalmente durante la noche, identificaban a la víctima, a todas ellas las encontraron en la realización de actividades cotidianas, la dejaban absolutamente inerme -reducida, vendada y encapuchada-, amenazaban a su familia y desaparecían llevándose consigo a la o las víctimas.

Inmediatamente, las llevaban al centro clandestino de detención. En algunas ocasiones eran transitoriamente alojadas, antes de su traslado al CCD, en los calabozos de la prefectura Bahía Blanca o dependencias de la Policía de Establecimientos Navales en la BNPB.

Las víctimas domiciliadas en las ciudades de Ushuaia, Mar del Plata y Punta Alta fueron secuestradas en su mayoría por personas que vestían uniformes de la Armada -sin las insignias del grado-, a cara descubierta, empleando armas largas y los vehículos de la fuerza naval, como por ejemplo en los operativos de secuestro de Edgardo Daniel CARRACEDO, Hugo Mario GIORNO, Raúl SPADINI, Jorge Osvaldo IZARRA, Norman Oscar OCHOA, Rubén Adolfo JARA, Graciela Susana SEBECA, Carlos Alberto OLIVA, Laura Susana MARTINELLI y Cora María PIOLI.

Sin embargo, en Bahía Blanca y otras zonas aledañas los secuestradores no llevaban vestimenta militar, estaban disfrazadas con pelucas, o con el rostro cubierto, aunque las armas que usaban eran las comunes de las "fuerzas legales", tales los casos de Norberto Eduardo ERALDO, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Hadyée LARREA, Eduardo Eraldo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI.

En otros casos, ante las noticias de amigos y familiares de que eran buscados por las "fuerzas legales", las víctimas se presentaban en la guardia de la Prefectura Bahía Blanca ubicada en el Puerto de Ingeniero White o en el Puesto Nº 1 de la BNPB quedando inmediatamente detenidas e incomunicadas, como en los casos de Aedo Héctor JUÁREZ y Aníbal Héctor Armando PERPETUA.

2.5.3). Cautiverio en Centros Clandestinos de Detención: Las condiciones de vida en los centros clandestinos de detención estuvieron signadas por la existencia de múltiples mecanismos tendientes a generar la pérdida de humanidad en los detenidos.

El lugar de cautiverio funcionaba como un "depósito de cuerpos ordenados, acostados, inmóviles, sin posibilidad de ver, sin emitir sonido, como un anticipo de la muerte. Como si ese poder, que se pretendía divino precisamente por su derecho de vida y de muerte, pudiera matar antes de matar; anular selectivamente a su antojo prácticamente todos los vestigios de humanidad". |20|

Durante el cautiverio, permanecían esposados, con grilletes en los pies y los ojos vendados, pese a lo cual, por los relatos coincidentes de los sobrevivientes, se pueden conocer algunas características de los lugares de detención, que luego desarrollaré.

Las condiciones de vida y alojamiento en los mencionados CCD eran inhumanas. La crueldad de los maltratos, tormentos, torturas, vejaciones, violaciones y sometimientos escapan a cualquier intento de descripción.

Bajo jurisdicción de la Armada Argentina funcionaron diversos Centros Clandestinos de Detención, los cuales seguidamente desarrollaré:

a).- Centro Clandestino de Detención "Ara 9 de Julio": Este CCD se encontraba flotando en la dársena de la Base Naval Puerto Belgrano, bajo la órbita de la BNPB, lo cual queda suficientemente acreditado con los elementos de convicción obrantes en la Causa.

En un informe del Ministerio de Defensa (obr. a fojas 12) consta que de agosto de 1976 hasta diciembre de 1977 "… el Crucero A.R.A. "9 DE JULIO" se encontraba radiado de servicio, razón por la cual no se le asignaba comando…"

A fs. 21, un informe ampliatorio especifica: "...Punto a) El Buque A.R.A. "9 DE JULIO" se encontraba amarrado en la Base Naval Puerto Belgrano durante las fechas solicitadas. Punto b): Permaneció siempre en dicho apostadero, en situación de Reserva Punto c): El control de acceso y permanencia de personal Militar y/o Civil a dicho buque era responsabilidad de la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano..."

Asimismo, Eduardo René FRACASSI admitió la existencia del CCD en el Crucero "ARA 9 de Julio" bajo la responsabilidad del Comandante de Operaciones Navales en su declaración indagatoria, y surge claramente del testimonio de quienes permanecieron allí en cautiverio (v. declaraciones testimoniales de CARRACEDO Edgardo Daniel, Hugo Mario GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Alberto Jorge PELLEGRINI).

Este centro clandestino, se encontraba organizado para coordinar con otros ubicados en diferentes jurisdicciones, siendo el caso más habitual los de la jurisdicción Mar del Plata, donde algunas víctimas padecieron los tramos iniciales de sus cautiverios (en ocasiones con secuestros consumados por personal de Prefectura Naval Argentina) que continuaban dentro del CCD "Buque ARA 9 de Julio".

Condiciones de cautiverio en el Buque: Las víctimas eran trasladadas encapuchadas hasta el interior del buque en donde -luego de retirarles las capuchas- permanecían encerradas en camarotes individuales adaptados como celdas, en condiciones higiénicas y sanitarias de abandono.

El aislamiento era absoluto, y todo tipo de contacto con el exterior estaba prohibido. Las puertas permanecían cerradas y las ventanas -ojo de buey- se encontraban tabicadas.

Las víctimas únicamente salían de los camarotes, cuando les permitían ir al baño -siempre bajo custodia-, y en las oportunidades en que eran retiradas para ser sometidas a interrogatorios bajo torturas. En todos aquellos casos, eran previamente encapuchadas.

Para la realización de los interrogatorios -siempre bajo torturas-, las víctimas eran retiradas del buque, trasladadas a otro lugar y luego reintroducidas en el CCD.

Para tales efectos, en varios de los casos, las víctimas fueron conducidas de modo transitorio a dependencias de la Policía de Establecimiento Navales (OCHOA, DE DIOS, IZARRA, CARRACEDO, Hugo y Néstor GIORNO).

Durante los interrogatorios, las víctimas eran objeto de golpizas, amenazas de muerte o de 'picaneo', manoseos (SEBECA), aplicación de electricidad en el cuerpo (IZARRA, JARA, Ernesto REYNAFÉ) y simulacros de ejecución (IZARRA, JARA, DE DIOS).

Otro método de tormento consistió en la utilización de reflectores que permanecían encendidos de modo incesante en los camarotes (JUÁREZ y CARRACEDO).

Por su parte, SEBECA se refirió a otros tormentos sufridos. Dijo haber escuchado los quejidos de un hombre que estaba siendo torturado en un lugar cercano. También oía por las noches el sonido de ráfagas de ametralladoras en las inmediaciones del barco.

Algunas víctimas refirieron haber sidas fotografiadas, en el interior del buque (Néstor GIORNO) o en el Puesto 1 de la BNPB (CARRACEDO y DODERO).

Liberación: En la mayoría de los casos, las víctimas eran retiradas del buque, previo colocación de capucha, y trasladadas en vehículo hasta una oficina, en donde les era retirada la capucha y -bajo amenazas- les era comunicada la libertad, por personal de la Armada Argentina.

Algunos testigos refirieron que dicha comunicación les fue efectuada en dependencias del servicio de inteligencia naval (PERPETUA, DODERO).

En algunos casos, la libertad era otorgada bajo condiciones lesivas para las víctimas, tales como el cese de determinadas actividades (CHISU).

La liberación se concretaba, según los casos, desde algún punto de la base -puesto 1 (Ernesto REYNAFÉ) o puesto 2-, o mediante el traslado en automóvil o colectivo (CHISU, Ramón y Ernesto de Luján REYNAFÉ, APUD) de la Armada Argentina y el abandono en algún punto de la ciudad de Punta Alta, Ing. White (Ramón y Ernesto de Luján REYNAFÉ y PONCE) o Bahía Blanca (APUD).

b).- Centro Clandestino de Detención Baterías:

Este Centro clandestino se habría establecido en la Sexta Batería, en jurisdicción de la Base de Infantería de Marina Baterías, a cargo del personal de la Fuerza de Tareas 2.

Se puede establecer que este CCD se encontraba en funcionamiento ya en octubre de 1976 -momento en que fueron secuestrados Patricia Magdalena GASTALDI y Gerardo Víctor CARCEDO- y permanecía activo en febrero de 1977 -momento en que fue liberada Diana Silvia DIEZ, quien dió cuenta de que aún continuaban allí detenidas varias personas, entre otras Cora PIOLI y Horacio RUSSIN.

También FRACASSI reconoce su existencia en su declaración indagatoria y expresamente manifiesta: "...Quiero también poner de manifiesto en relación al centro de detención Baterías; éste fue habilitado por el Comandante de Operaciones Navales en la Sexta Batería, a los fines de trasladar detenidos de la Base Naval Puerto Belgrano, que había completado su capacidad de detención. Este centro de detención en la Sexta Batería, estaba operado por personal que revistaba en la Base Naval Puerto Belgrano o Fuerza de Tareas 2. Igualmente, la responsabilidad de las tareas de Inteligencia era de la Base Naval Puerto Belgrano como resulta de las tareas que tenía asignadas dicha base, que operaba el centro de Inteligencia principal..."

Algunas de las víctimas allí alojadas, describen un sitio en la zona de la Base Naval de Puerto Belgrano, en Punta Alta, cerca del mar. Identifican un sector arbolado con eucaliptos; una construcción de piedra con piso de portland o cemento, que no había sido construida para vivienda y que por ello no tenía servicios tales como agua, que era traída desde el exterior, baños o ducha. Allí los detenidos eran alojados en habitáculos individuales, en los que solo había una colchoneta que usaban para dormir. En el mismo edificio se hallaba la sala de tortura (v. declaraciones testimoniales de Eduardo Eraldo ERALDO, Diana Silvia DIEZ, Marta Nélida MANTOVANI, Patricia GASTALDI).

También la descripción realizada por los sobrevivientes del lugar y las prácticas allí desarrolladas, es coincidente.

Los detenidos eran mantenidos con los ojos vendados y los guardias cuidaban que las vendas no se aflojaran para que no pudieran identificarlos o recordar sus rasgos. Las vendas deterioraban los ojos, por lo que éstos eran tratados con gotas. Los pies permanecían atados con grillos y las manos con esposas o sogas, que producían dolor constante y generaban lesiones en los talones y muñecas.

Varios detenidos narran la presencia de un perro que era introducido en los espacios donde se encontraban alojados y maniatados, no pudiendo protegerse del animal.

Diana Silvia DIEZ, sobreviviente del CCD "Baterías" relató:

"...La declarante no puede hacer una descripción cabal del edificio donde estuvo recluida, ni de su entorno inmediato, porque durante los dos meses y medio de cautiverio el personal controlaba constantemente que las vendas que cubrían sus ojos no se aflojaran, impidiéndole la visión. Recuerda incluso que una noche fue despertada por uno de los guardias que la llenó de improperios, la pateó mientras estaba acostada y la condujo a empujones hasta la enfermería para volver a ceñirle fuertemente la venda que según él se habría aflojado. Otro día, en que le sacaron la venda por un momento para aplicarle unas gotas sobre sus ojos irritados, el guardia le dio a tener un momento el frasquito que tenía una etiqueta que decía: 'colirio naval' (…) Puede afirmar que se trataba de un edificio muy viejo y muy húmedo, que prácticamente se inundaba cuando llovía. (…) En esos días los guardianes introducían en la sala común a un perro de gran tamaño, mientras los detenidos estaban acostados en las colchonetas, que los olfateaba y lamía, sumiendo en un estado de gran inquietud a quienes, como la declarante tenían terror a los perros. El animal también estaba presente cuando salían al patio, causando iguales molestias a los detenidos que debían permanecer sin moverse...".

Otro dato que se reitera en los testimonios son las salidas al patio. Los sobrevivientes relatan que eran sacados periódicamente a un patio en el que eran dejados largo rato parados al rayo del sol. Coinciden en la descripción del patio los testimonios de Martha MANTOVANI, Eduardo ERALDO y Patricia GASTALDI.

Según los relatos de los detenidos, constantemente se escuchaba una música estridente.

Algunos sobrevivientes han manifestado que los discos que pasaban en el tocadiscos habían sido robados de la casa de Cora PIOLI, como así también la ropa que le daban a las detenidas para que se cambien.

Para la navidad de 1976 los guardias del CCD Baterías organizaron una comida de celebración, en la que hicieron participar a los detenidos-desaparecidos. (v. declaraciones testimoniales Martha MANTOVANI y Diana Silvia DIEZ).

Existen también indicios de la coordinación de este centro clandestino con otros centros de la Armada Argentina en la jurisdicción de Trelew y el organizado en la ESMA, todos bajo dominio de la Armada Argentina.

c).- Centros clandestinos transitorios:

Una vez concretados los secuestros y previo a su introducción en el buque, un conjunto de víctimas transitó por centros clandestinos transitorios, en dependencias de la Prefectura Naval Argentina, y/o de la Policía de Establecimientos Navales, lo que nos conduce a realizar una breve mención a los mismos.

- Prefectura Naval Argentina:

Las dependencias de Prefectura Naval Argentina con sede en Bahía Blanca fueron dos: Prefectura de Zona Atlántico Norte, con sede en Moreno 244 de esta ciudad, y Prefectura Bahía Blanca, dependiente de la PZAN, con sede en la localidad de Ing. White.

Ambos organismos actuaron como grupo a cargo del secuestro de las víctimas APUD, JUAREZ, DODERO, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, REYNAFÉ, REYNAFÉ, REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, CHISU y PERPETUA -entre otras-.

A su vez, en la sede de la Prefectura Bahía Blanca, previo a su traslado a dependencias de la Armada Argentina, permanecieron en cautiverio las víctimas APUD, DODERO, Ramón y Ernesto de Luján REYNAFÉ, CHISU y PERPETUA -entre otros-

Luego, todas las víctimas fueron conducidas a la Base Naval Puerto Belgrano y -en algunos casos, previo tránsito por dependencias de la Policía de Establecimientos Navales- introducidas en el CCD el Buque ARA 9 de Julio.

- Policía de Establecimientos Navales: En muchos casos, las personas secuestradas, eran ingresadas por el puesto Nº 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, y alojadas provisoriamente en el edificio de la Policía de Establecimiento Navales.

Allí permanecían encapuchadas, sea en los calabozos o en el patio, algunas de ellas fueron sometidas a interrogatorios y golpizas, previo a ser alojadas en el centro clandestino de detención el Buque ARA 9 de Julio.

Tal el caso de CARRACEDO, Hugo Mario GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Norman Oscar OCHOA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI,

Asimismo resultan conducentes los testimonios de los Suboficiales de la Policía de Establecimientos Navales, en cuanto dan cuenta del alojamiento de personas secuestradas en dependencias de la Policía de Establecimientos Navales, como así también de su posterior traslado al CCD el Buque ARA 9 de Julio.

Así, el Policía de Est. Nav. Rubén VALDÉZ al prestar a fs. 2381/2386 el 24/0/08 declaración testimonial dijo: "…lo que les puedo decir es que el día del golpe, el 24 de marzo de 1976, si bien yo estaba cumpliendo servicio en el Puesto de Verificación, fui relevado a los efectos de llevarme al servicio de calle para reforzar la presencia de efectivos en los puestos de acceso a la Base. Esa mañana yo tendría que haber entrado a cumplir servicio de 04.00 a 12.00 hs. Como yo vivía en el Barrio Puerto Rosales y venía caminando, llegué temprano a Comisaría. En mi caso y los otros que estaban haciendo el mismo trabajo, al llegar le asignaban un puesto. A mí me toca, ni bien llegué y fui a la sala de armas y retiré mi armamento, que era una ametralladora PAM con sus respectivos cargadores y proyectiles, el puesto que me tocó cubrir fue el portón de acceso al Puesto de Verificación. Entre las 03.00 hs. de la mañana que yo tomo guardia en ese puesto en adelante, hasta aproximadamente las 05.00 hs. ingresaban por dicho acceso vehículos de porte mediano, camionetas, cubierta su caja con lona, carpa. En el interior del mismo traían gente desde la ciudad de Punta Alta. Todo este procedimiento era realizado por personal militar que no se distinguían por jerarquía ni apellido por no poseerlos. Iban uniformados. En ese portón donde estaba yo, no había control. Yo los veía pasar porque ingresaban por el puesto de verificación que tenía dos portones corredizos que se abrían hacia ambos lados. Por uno entran y por el otro salían. El militar que abría el portón, lo cerraba luego que pasaba el vehículo y salían por el otro portón. Siempre manejado por personal militar. Ese portón lo abría y cerraba un militar que estaba del puesto de verificación. Yo no tocaba nada. Permanecía afuera del puesto. El portón de afuera -donde yo estaba- es de alambre con estructura de hierro. A dos metros aproximadamente está el portón del puesto de verificación. Mi consigna era: evitar que persona o personas civiles se acercaran al lugar; nada más. Los vehículos eran los oficiales de la Armada. El personal estaba de verde. Para mí eran infantes, pero no ostentaban jerarquía ni cartel identificatorio. Prohibido reconocerlos y llamarlos por el nombre, además. PREGUNTADO por S.S. si la gente que traían de Punta Alta eran civiles CONTESTA civiles. Montados con un pie afuera, personal armado, por lo que se deducía que estaban custodiando a personas. si bien no los vi porque los traían encapuchados, de lejos se notaba que era personal femenino y masculino..."

Y el Policía Est. Nav. José Néstor LÓPEZ, en su testimonio da cuenta del traslado de detenidos ilegales, a mediados de 1976: "… PREGUNTADO por S.S. por la razón de la detención de las personas que el Sgto. Fuentes le comentó. CONTESTA según me comentó, eran gente que traían los militares. Una noche a eso de las 10, 10 y media, en el año 1976 -otoño o invierno, porque hacíamos guardia de campera-, yo ví que venían dos camiones Mercedes Benz del lado de los barcos. Pusieron los camiones de culata y bajaron gente encapuchada y esposada con las manos atrás. Después no sé que más pasó. Entrando por la entrada principal a mano izquierda, todo ese edificio es de Inteligencia. En este estado el declarante realiza un croquis a mano alzada para graficar sus dichos, en el que señala con una cruz -resaltada con amarillo-, el lugar donde se encontraba esa noche en la que vio los camiones aludidos. Asimismo, marca con resaltador verde, el trayecto que realizaron. MANIFIESTA: Venían doblando por la Avenida Maurete o también podrían venir por tránsito pesado. Toman la curva y paran frente al edificio de la Comisaría y lo paran marcha atrás, bajan los supuestos soldados, porque estaban todos de verde, abren las puertas de atrás y bajan los detenidos con capuchas negras y después los camiones salieron de vuelta para adentro de la Base. Después terminé mi guardia y no vi más nada…"

d).- Cautiverio en Centros Clandestinos de Detención del Ejército: A partir de la coordinación ya explicitada entre el Ejército y la Armada, resulta necesario realizar un breve desarrollo relativo al cautiverio en centros clandestinos de detención bajo el control del Ejército Argentino.

- La Escuelita: Era el principal lugar de cautiverio, estaba ubicado dentro del predio del Vto Cuerpo de Ejército y se accedía al mismo por un camino interno o por una tranquera sobre el camino "La Carrindanga". La construcción distaba unos 200 metros de ese acceso y se le construyó un cerco perimetral de seguridad.

Al margen del más de un centenar de casos de secuestrados por orden de las autoridades militares del Vto Cuerpo que vivieron, en carne propia, la expresión más deshumana de la violencia en 'La Escuelita', por este CCD transitaron víctimas cuyo secuestro fue concretado por las fuerzas que operaban dentro de la estructura represiva de la Armada Argentina.

Se trataba de una construcción antigua, tipo casa de campo, con una galería semi cubierta en uno de sus frentes. Contaba con dos habitaciones, con piso de madera y camas cuchetas, donde se alojaba a los detenidos. Las ventanas estaban ubicadas en altura y los postigos eran de color verde.

Entre las salas donde permanecían las víctimas había un ambiente -con piso de baldosas y una reja que lo separaba del resto de la construcción-, que utilizado por los guardias para controlar a los cautivos. Por medio de un pasillo se accedía a la habitación de los guardias, a una cocina y a un baño. Al final del mismo pasillo había una puerta que comunicaba con un patio donde estaba la sala de torturas, un tinglado, una letrina, un aljibe, un portón de chapa, y en ciertos períodos, también dos casillas, una para guardias y otra para detenidos.

Los Guardias: En esta jurisdicción, como en el resto del territorio nacional, las Fuerzas Armadas (también otras fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias) organizaron a partir de marzo de 1976 diversos centros clandestinos de detención, sitios en los que las víctimas del accionar del terrorismo de estado eran mantenidas en cautiverio y allí, además de los padecimientos propios de la exposición y la permanencia en condiciones inhumanas de vida, sometidas a interrogatorios bajo torturas.

El funcionamiento de los centros clandestinos supuso la cobertura de diversos roles, como jefaturas, interrogadores y guardias, todos ellos ejerciendo de modo coordinado una actividad tendiente a mantener a las víctimas cautivas sujetas al poder discrecional del aparato represivo encarnado tanto por quienes desde una función jerárquica planificaban el accionar y emitían o transmitían órdenes, como por aquellos que ejecutaban las mismas y se encontraban en contacto directo con las víctimas a partir de la disposición incondicional a consumar toda aberración que se les ordenaba más aquellas que decidían aplicar por sí en el ámbito de su libre actuación, tal el caso de, entre otros, Raúl Artemio DOMÍNGUEZ y Felipe AYALA, respecto de las víctimas que se encontraban en cautiverio en el CCD "La Escuelita" durante las comisiones que los mismos realizaban en esta ciudad, provenientes de su unidad de destino, el RIM 26 de Junín de los Andes.

En los centros clandestinos de detención ocurrieron las más graves violaciones a los derechos humanos que se haya conocido en la historia argentina, de modo tal que se consideran actos lesivos a la noción de humanidad.

La actividad del guardia participaba de la condición de "clandestinidad" a la que se refiere la propia denominación de esos sitios. Por ello, se implementó como medida de resguardo en el momento de la conducta e impunidad futura, la cobertura de las identidades de quienes ejercieron ese rol bajo "alias" o apodos con que se hacían denominar en el centro clandestino con la finalidad de que no se conozca su identidad y así sustraerse a cualquier consecuencia futura (incluido su juzgamiento) de sus conductas atroces.

Funciones del guardia. Las víctimas secuestradas ya reducidas, mayoritariamente arrancadas de sus ámbitos hogareños o laborales, eran llevadas con violencia por los secuestradores hasta el centro clandestino de detención.

Allí eran arrojadas al interior de las instalaciones para luego (a menudo de inmediato) ser interrogadas bajo torturas. El personal de guardia del centro clandestino tuvo por función controlar las inmediaciones del lugar clandestino a fin de evitar que se acerquen personas ajenas a las tareas represivas y así lograr el total aislamiento de las víctimas respecto de todos sus vínculos.

Otras de las funciones consistían en mantener reducidas a las víctimas en el interior del centro clandestino, en las condiciones que han descrito con unanimidad quienes lograron sobrevivir: tirados en camastros o directamente en el piso, atados, vendados y en total silencio.

Para lograr el sometimiento absoluto de las víctimas los guardias descargaban sobre los cautivos todo tipo de actos violentos, golpes de puño, patadas, palazos, hicieron atacar a las víctimas con perros, además de aplicar técnicas macabras de tortura como el estaqueamiento con exposición de la víctima al sol o al frío según la época del año, el azotamiento luego de atar a la víctima a un árbol y también descolgar hasta el fondo de un aljibe con agua y dejar durante horas allí a alguno de los cautivos de los que podían disponer para la aplicación de castigos.

En ese ámbito de discrecionalidad en que cumplían sus funciones, algunas de las gravísimas conductas delictivas desplegadas por los guardias tenían un plus de violencia en tanto las motivaba una traza de discriminación por género hacia las mujeres secuestradas. Así, fue práctica el abuso sexual mediante manoseos, el acoso y las violaciones; actos que por supuesto no eran parte de órdenes escritas, o públicas, al igual que el resto de hechos ilegales.

Ciertamente, no se admite el abordaje de esos hechos como aislados u ocasionales. Los ataques sexuales fueron prácticas sistemáticas al igual que la tortura con picana, o la imposición de condiciones de cautiverio degradantes.

En ese contexto, los ataques sexuales integraban el plan de desarticulación y desmoralización de las personas secuestradas.

Cada una de las prácticas que los guardias del centro clandestino aplicaron tenía como finalidad directa el sometimiento del cautivo y como medio la disposición de la humanidad de las personas, sobre las que descargaban su violencia.

El centro clandestino era, ante todo, un lugar de tortura, los guardias no fueron ajenos a las torturas aplicadas en los interrogatorios. Eran los encargados de arrastrar a las víctimas desde el lugar donde habían sido arrojadas por última vez hasta el "quirófano" o sala de interrogatorios, donde las víctimas eran llevadas hasta el límite de supervivencia a fin de que aporten información de su actividad social o política. En las ocasiones en que no eran sujetos activos de esas sesiones junto con los interrogadores, eran además los encargados de volver a arrojar a las víctimas en otras dependencias del sitio, hasta un nuevo interrogatorio o destino decidido para el cautivo.

En ese marco de total disposición de las personas reducidas a cuerpos inermes, la comisión de delitos sexuales era sabida por todos los estamentos militares y puede afirmarse que formaba parte del plan, aún sin la existencia de orden expresa. Esas órdenes no existían, sencillamente porque las acciones delictivas formaban parte de lo secreto, lo clandestino y servían para doblegar a la víctima infundiendo temor, como otras tantas prácticas. Cualquiera podía atacar sexualmente a quien estaba privado de su libertad, con la certeza de no sufrir ninguna represalia ni por sus pares, ni por sus superiores.

El rol de guardia cumplió además con la tarea de preparación, junto con personas con conocimiento de medicina, de los "traslados", eufemismo con que se denominaba el aniquilamiento, para lo cual, en muchos casos eran inyectadas y luego subidas a vehículos a bordo de los cuáles las víctimas eran llevadas hacia su destino final.

Además de las conductas descriptas, los guardias del centro clandestino se encargaron de la custodia de las madres cautivas embarazadas, a las que debían mantener en condiciones de dar a luz a fin de posibilitar el nacimiento de quienes serían luego apropiados, tal la finalidad de mantener con vida y en cautiverio a las embarazadas.

En síntesis, quienes se desempeñaron como guardias del centro clandestino de detención, fueron los responsables (no exclusivos, sino junto a quienes diseñaron tal infierno) de las condiciones de cautiverio por las que atravesaron centenares de personas en esta jurisdicción. Su tarea fue además ejecutada en total coordinación con las jerarquías militares, responsables mediatos de lo actuado por las guardias, y con el resto de las personas que en el centro clandestino interrogaba, supervisaba la viabilidad de la vida o la muerte de los cautivos, trasladaba víctimas y suministraba lo necesario para la continuidad de la actividad represiva.

Cobertura de la función de guardia por parte de suboficiales: En el caso de los centros clandestinos de detención organizados en predios militares del Vto. Cuerpo de Ejército, un número considerables de guardias provenía de unidades militares de montaña, tal el caso de los suboficiales baqueanos que revistaban en el RIM 26.

Al decir de Pilar CALVEIRO en su obra PODER Y DESAPARICIÓN, Los campos de concentración en Argentina: "Los guardias…generalmente constituidas por gente muy joven y de bajo nivel…Es interesante observar que todos ellos necesitaban creer que los chupados eran subversivos, es decir menos que hombres (según palabras del general Camps "no desaparecieron personas sino subversivos"), verdadera amenaza pública que era preciso exterminar en aras del bien común incuestionable;…"

Asimismo queda demostrada la pertenencia de los guardias a otras zonas del país en lo expuesto por el señor juez en el auto de procesamiento de fecha 26 de febrero de 2010, quien hace referencia a lo expuesto por Julián Oscar CORRES (alias "LAUCHA") en su testimonio de fecha 13 de diciembre de 1999, "en el Juicio por la Verdad (v. DVD N° 2, titulado: "CORRES 2da. parte"), en el cual el nombrado señaló que los guardias en el LRD o CCD "La Escuelita" -según su interpretación-: "…eran todos suboficiales de Ejército…" [sin descartar la posibilidad de que "…quizás haya habido gendarmes."] (v. pista 3, minuto 27:09); agregando que: "…por el estilo de persona yo presumo que eran suboficiales y que podrían ser gendarmes. No es que lo sepa, solamente me estoy refiriendo al aspecto del hombre, a la forma de ser, de hombre del interior, de campo." (v. pista 5, minuto 42:48)".

En cuanto a la reglamentación, si bien se trataba de una actividad integralmente ilícita, existen referencias a la función de guardia y custodia de los sitios designados por los sujetos activos del terrorismo de estado como "Lugares de Reunión de Detenidos", así, el Reglamento 15-80 "Prisioneros de guerra", en el punto. 5.040 establecía que "La custodia requerirá una adecuada coordinación con las unidades militares propias, vecinos y/o próximas, fundamentalmente para aquellos problemas que aunque propios de esta actividad sean de interés común en la zona…."

En tanto el punto 5.044 establecía que:

"Las fuerzas de guardia de un campo se organizarán funcionalmente mediante la asignación de unidades con personal suficiente para satisfacer las siguientes necesidades:

    1. Guardia de la entrada principal
    2. Guardia de las torres.
    3. Trabajos particulares de la guardia.
    4. Integración de patrullas.
    5. Ejecución de investigaciones
    6. Alertas
    7. Reserva
    8. Guardia exterior para misiones de custodia de
    instalaciones y/o efectos críticos

- El Galpón: Se trataba de una construcción perteneciente al Batallón de Comunicaciones 181 del Vto. Cuerpo, que se encontraba a unos 100 metros de "La Escuelita".

Era una planta rectangular de aproximadamente 10 o 15 metros, con un portón de entrada de dos hojas en el centro de uno de los lados. La edificación era de chapa de cinc acanalada en paredes y techo; éste era sostenido por cabreadas de madera. El galpón tenía adosada una pieza, también de chapa, con el techo a un agua donde torturaban a los detenidos.

En el mismo Batallón de Comunicaciones, diversas instalaciones de dicha unidad funcionaban con centro clandestino, desde la habitación del capellán, hasta el gimnasio; en ocasiones, habitaciones de cuadra alojaban a cautivos que eran retenidos allí hasta que se decidía su destino.

- Cárcel de Villa Floresta (U.P. 4)

Algunas de las personas liberadas de los centros de detención que se detallaron anteriormente, fueron trasladadas desde su lugar de cautiverio hasta la Unidad Penitenciaria Nº 4, y estando allí alojadas, pasaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. De los testimonios de las víctimas surge un accionar coordinado para el traslado de los cautivos del centro de detención a la cárcel, la presencia de torturadores en dependencias de la Unidad Carcelaria Nº 4, e incluso interrogatorios realizados conjuntamente por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y del Ejército Argentino.

2.5.4). Interrogatorio y Tortura:

El interrogatorio y tortura de las personas secuestrada fue una práctica sistemática, a la que todas las víctimas fueron sometidas.

La práctica perseguía dos objetivos fundamentales: por un lado, obtener información útil para detener a otras personas y de este modo, dar continuidad al círculo secuestro, tortura, interrogatorio, secuestro; por el otro, lograr "quebrar" al individuo, modelando un sujeto acorde con el mundo de los captores. |21|

Los métodos utilizados para generar dolor en los detenidos estaban inmersos en una lógica sumamente perversa e incluyeron aplicación de electricidad en las partes más sensibles del cuerpo (encías, paladar, genitales, oídos, ojos, etc.), exposición a mordeduras de perros; colgamiento de las muñecas y/o pies por largos períodos de tiempo; golpes con diversos objetos -bastones de goma, mangueras-; amenazas de muerte; simulacros de fusilamiento; inmersión en tanques de agua; cortaduras; largos ayunos; etc.

Luego de las sesiones, los oficiales de inteligencia producían un informe que señalaba los datos obtenidos, la información sobre posibles blancos y la estimación sobre el grado de peligrosidad y "colaboración" del "chupado". |22|

Muchos de los interrogatorios a los que fueron sometidos las víctimas de la causa se realizaron por lo común en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales y siempre por Oficiales de Inteligencia y Contrainteligencia Naval.

En este sentido, Edgardo Daniel CARRACEDO en su declaración testimonial refiere que fue interrogado en la comisaría por personal de inteligencia sobre su actividad gremial: "…Lo que me preguntaban sobre la ATE eran personas que sabían muy bien lo que yo hacía, eso es de inteligencia naval. Mas tratándose de Punta Alta, al lado de la Base Naval..."; Jorge Osvaldo IZARRA al prestar declaración testimonial refirió: "… Los que interrogaban eran oficiales, te dabas cuenta por la forma de hablar…"; asimismo Graciela Susana SEBECA manifestó "...Que en tres o cuatro oportunidades, mientras se encontraba en el buque, fue sacada del mismo para ser interrogada. El lugar donde ocurrieron los interrogatorios, los que se desarrollaban con la declarante encapuchada, era una especie de oficina administrativa, por el ruido de las máquinas de escribir. Pudo escuchar la presencia de más gente en ese lugar que se refería a las torturas que le aplicaban a otros detenidos. Que los interrogatorios en primer término versaban sobre la vida de la dicente y sus relaciones, dando la sensación de que buscaban nombres. Recuerda la dicente que hacían hincapié en los nombres de sus compañeros que habían ido a visitarla a la Base Naval Puerto Belgrano..."

En relación a las distintas modalidades de tortura, Norman Oscar OCHOA declaró "...A la noche me interrogaban. Yo estaba con la capucha puesta, y cuando me la sacaban ellos la tenían puesta. No sé quiénes eran. Era una violencia más vale psíquica, porque la primer noche, me sacaron la ropa de la cintura para abajo, me tiraron un balde de agua y otro decía "prepará la picana". Yo escuché un artefacto que sería una perforadora o algo así, pero no pasó nada. Me preguntaban quiénes eran los terroristas de Punta Alta. Lo peor era no tener qué decir..."

El testimonio de Rubén Adolfo JARA resulta contundente en tanto refiere: "...Aproximadamente una semana lo llevaron a pasear, en una ocasión lo sacaron del barco, pasó por un tablón, y lo hicieron subir a un vehículo y a bordo del mismo lo trasladaban, estima el dicente que podría ser a la sede de la policía militar donde había estado al ingresar… En el interrogatorio había varias personas pero el que preguntaba era uno solo…. La forma de interrogar variaba entre ser tratado de usted y tratarlo de "che". La voz de la persona que lo interrogaba era gruesa, muy militar, hacía alusión a lo sucio que estaba el dicente... Una o dos veces lo llevaron a lo que estima que era un lugar cercano a las oficinas de la policía militar, lo ataron a un elástico de cama, sólo con calzoncillos y le aplicaron electricidad con picana eléctrica. La voz que interrogaba era la misma, aunque había más gente. A uno le decían "doctor" y a otro le decían "padre" y decía "..hijo mio di la verdad, confiesa.." aunque el dicente no sabe si era un cura, no le contestaba. El médico lo auscultaba y luego decía "dale más" o "basta". En estas sesiones ha llegado a orinarse encima. Al cabo de los días de detención y torturas el dicente se preguntaba porqué lo hacían de esa forma, porqué no era a cara descubierta ya que el dicente no tenía nada que ocultar. El dicente tiene la seguridad de que la gente que estaba en las sesiones de tortura disfrutaba de que hacer lo que hacían..."

Luego de ser liberado JARA identificó a su torturador: "... el dicente asistió a la Base Naval Puerto Belgrano, concretamente al edificio de la policía militar. En esa ocasión el declarante estaba en una oficina con Molina, hablando cordialmente, hasta que una asistente se anunció diciendo que el "Teniente Carrizo quiere hacer una consulta". Molina dio la orden de que lo hagan pasar. El declarante estaba de espaldas a la puerta, y cuando escuchó que Carrizo saludaba escuchó que era la voz que lo interrogaba en las sesiones de torturas y que lo liberó... Al darse vuelta el dicente y mirarlo, Carrizo se sobresaltó, y Molina advirtiendo algo, le ordenó que a Carrizo que se fuera, y siguió la entrevista...".

Otro de los lugares donde se llevaron adelante los interrogatorios y torturas sistemáticas, fue en el Centro Clandestino de Detención Baterías.

Silvia Haydeé LARREA manifiesta "...Que estando cautiva en el mismo lugar, era atormentada por los guardias, quienes le decían que la iban a violar entre 5 personas. Que una oportunidad uno de los guardias le hizo saber que le había tocado un interrogador bueno, por referencia a la persona más educada que antes mencionó, y que tenía suerte que no le había tocado "Carlitos", que "era un hijo de puta", que trabajaba con una víbora, y que el día anterior la había introducido en la vagina a una chica que no había querido hablar. Luego le decían que "Carlitos" quería hablar con ella... Que una noche le dijeron que la iban a matar y le preguntaron si quería escribirle a alguien, a lo cual la dicente dijo que no, tras lo cual le colocaron una inyección en el brazo, la llevaron a otra habitación y la colgaron atada de pies y manos, sin tocar el suelo, y le pasaban agua, tras lo cual comenzaron a aplicarle una picana eléctrica. Que luego de esa situación, le colocan cadenas en los pies, lo cual hizo pensar a la declarante que inevitablemente la matarían"...Que más tarde apareció una persona de hablar muy pausado, por su voz una persona mayor, quien evidenciaba tratarse de una persona de mayor jerarquía, recordando la declarante que dicha persona fue anunciada por uno de los guardias. Que en la charla con esta persona, esta le manifestó que la liberarían..."

Héctor Ernesto LARREA manifiesta que "...Durante los interrogatorios le preguntaban sobre personas que no conocía pero que eran conocidas como Abal Medina, Firmenich, Arrostito y nombres por el estilo... En una oportunidad recuerda que lo llevaron a otra dependencia donde había un escritorio y un banquillo, al que fue siempre vendado y atado. En ese lugar había alguien de más rango ya que todos se cuadraban ante él y esa persona le estuvo hablando mucho tiempo..."

Eduardo Eraldo ERALDO manifestó: "...Viene uno y me agarra del cuello y me dijo "ahora vas a ir al interrogatorio fuerte. No digas nada porque si decís algo te van a matar." Me llevan a un interrogatorio, fui interrogado, fueron como dos o tres días, me preguntaban por toda la gente que yo conocía, por un compañero Ulises Gelos que en el 75 le dieron la opción para salir del país, por mi señora, por mis hijos, por todos los compañeros, qué hacía... Me torturaron, estuve en la parrilla y colgado como Cristo en la pared con alambres. Esos fueron los interrogatorios más pesados. Cuando estuve colgado yo vi la muerte de cerquita. Fue como una semana, ya no aguantaba más, las manos lastimadas con los alambres, creo que perdí el conocimiento..."

Patricia Magdalena GASTALDI refiere "… durante el día éramos cuidados por guardias con acento provinciano pero, a la mañana, llegaban otras personas, los interrogadores, que eran quienes ordenan qué detenido iba a ser interrogado…",también refiere que "...En el hall o recinto de recepción que he mencionado se torturaba esporádicamente, y era allí, donde colgaban a los detenidos de las muñecas durante horas, quizás días. Pero el lugar específico para la aplicación de la picana eléctrica y el submarino era una sala ubicada en la planta alta a la que accedíamos llevados a empujones por los guardias…"

Diana Silvia DIEZ declaró: "… Había dos grupos, los guardias y los interrogadores… El grupo de los interrogadores quienes eran los que decidían quien tenía que interrogado y se veía como los mismos guardias respetaban a los mismos, lo que denotaba que eran superiores...".

En relación al trato y torturas a las que fue sometida refirió: "...Sintió de pronto que el auto se había detenido. La bajaron y le echaron un balde de agua fría como para reanimarla. Es conducida a un recinto cercano donde la desnudan y la revisan enteramente, inclusive la vagina, para que no oculte, según dicen drogas o pastillas. La hacen vestir y la dejan colgada de las muñecas, sin tocar el piso, por medio de un aparejo ubicado muy cerca de donde fuera revisada. Ignora el tiempo transcurrido en esa situación, pero cree que en el momento de ser descolgada estaba al límite de su resistencia... La declarante fue interrogada en varias oportunidades y torturada tres veces con picana eléctrica y golpeada salvajemente en todo su cuerpo y sobre todo en el estómago a golpes de puño, quedando completamente amoratonada. Al día siguiente fue revisada por un supuesto médico que le hizo proporcionar unas pastillas anti inflamatorias."

Su testimonio también da cuenta de las toruturas propinadas sobre otros personas detenidas: "...En los días siguientes escuchó también a los captores referirse a Gerardo Carcedo. Este detenido había quedado muy lastimado por la aplicación de la picana en los genitales, y según los guardias que le practicaban curaciones, tenía el pene prácticamente destrozado."

Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI declaró: "...Fui sometida a interrogatorios varias veces, en los cuales se me aplicó picana eléctrica y brutales golpes. El interrogatorio era llevado a cabo por otros personajes distintos de los guardias cotidianos. Se me preguntaba por mi participación en una organización subversiva y preguntaban datos sobre algunos compañeros de trabajo en Entel... Los que practicaban el interrogatorio eran cinco, todos se identificaban con sobrenombres, entre los cuales recuerdo: "Jaime", "Negro", "Legui" (evidentemente era un oficial por el respeto con el que lo trataban los demás), "Tierno, "Laucha", "Turco", "García", "Leona" (éste último era quien aplicaba la picana), "Tornillo", "Jimmy", "Viejo", "Pájaro" (con acento y costumbre norteñas), "Carlitos. Estas personas eran todas adultas y solo una de ellas, durante todos los días de cautiverio, manifestó dudas por los actos que estaban realizando..."

2.5.5) Violencia sexual:

En el plan sistemático de represión que se viene desarrollando, la represión ilegal no fue ajena a la condición de género de las personas cautivas, de allí que las implicancias resultaran distintas en varones y mujeres.

En este sentido, la tortura asumió formas particulares en el caso de las mujeres cautivas, quienes resultaron más vulnerables, a partir de la violencia sexual a la que fueron sometidas.

La violencia de género fue una práctica constante y sistemática en todos los centros clandestinos de detención de todo el país. No se trató de casos aislados, producto de excesos o desviaciones de guardias perversos, sino que formaron parte del plan general de aniquilamiento y degradación de la subjetividad de las mujeres.

Situaciones tales como el desnudo forzado, el chantaje sexual, el aborto forzado y la esclavitud sexual, la inexistencia de intimidad respecto de la satisfacción de las necesidades fisiológicas y la violación sexual a personas débiles por la tortura, encadenadas o engrilladas y privadas de la visión configuran la categoría de violencia sexual, y fueron parte de la cotidianeidad en los centros clandestinos de detención que se describen en esta presentación.

En este sentido "…las mujeres afectadas por ese contexto se transforman en campos de batalla y a través de la violencia sexual, los varones imponen de manera cruel el poder y la dominación que culturalmente ejercen sobre las mujeres". |23|

Las mujeres que estuvieron detenidas en el CCD Baterías y Graciela SEBECA, quien permaneció secuestrada en el CCD el buque ARA 9 de Julio denunciaron haber sido víctimas de violencia sexual, lo cual se extrae de sus propios testimonios.

Al respecto, surge del testimonio de Patricia GASTALDI que: "…En el edificio no había agua corriente, y tampoco una habitación utilizada como baño. El inodoro estaba instalado en el pasillo, y allí hacíamos nuestras necesidades cuando los guardias a nuestro pedido nos llevaban, sin duda a la vista de todos ellos y teniendo que soportar sus comentarios groseros...".

A su turno Martha Nélida MANTOVANI relata: "...Me requisaron propinándome ultrajes y otros malos tratos (a partir de ese momento me golpearon por cualquier motivo)."

Diana Silvia DIEZ declara que: "...Es conducida a un recinto cercano donde la desnudan y la revisan enteramente, inclusive la vagina…"

Silvia Haydeé LARREA ante la Fiscalía de Cámara (fs. 137) manifestó: "...Que estando cautiva en el mismo lugar, era atormentada por los guardias, quienes le decían que la iban a violar entre 5 personas. Que una oportunidad uno de los guardias le hizo saber que le había tocado un interrogador bueno, por referencia a la persona más educada que antes mencionó, y que tenía suerte que no le había tocado "Carlitos", que "era un hijo de puta", que trabajaba con una víbora, y que el día anterior la había introducido en la vagina a una chica que no había querido hablar. Luego le decían que "Carlitos" quería hablar con ella...".

Y Graciela SEBECA "… recuerda que a los dos días de estar en el buque la declarante se indispuso, y al no tener los elementos de higiene necesarios, los guardias disfrutaban llevando a la declarante al baño y observándola… Que la dicente, al momento de ser requisada en el camarote, era habitualmente manoseada por los guardias… Que la declarante fue llevada en algunas oportunidades a otra parte del barco donde había varias duchas, y donde la dicente era también manoseada por los guardias. Que los guardias en ningún momento hablaban, y de a tres o cuatro ingresaban en el camarote a hacer "requisa" ocasión en que aprovechaban para manosear a la dicente y patear los tobillos con los borceguíes… Como consecuencia del maltrato recibido, y la falta de alimentación, la declarante aún al día de hoy padece algunas consecuencias en su salud tanto física como mental, habiendo querido quitarse la vida en dos oportunidades en Ushuaia, con permanentes estados depresivos y de angustia; padece además enfermedades como artrosis por ejemplo..."

Resulta difícil encontrar exposiciones más dramáticas de la desprotección y la vulnerabilidad de las mujeres que aquellas que genera la violencia que se ejerce brutalmente en sus cuerpos en tanto representan su condición sexual, su identidad de género o su posibilidad de descendencia. La ruptura brutal de barreras primitivas constitutivas de lo humano como el pudor y la vergüenza fueron modos conocidos por los torturadores de intentar doblegar a sus víctimas.

2.5.6) Destino Final: Siguiendo el iter criminis, el destino final de los desaparecidos podía ser la muerte/desaparición física, liberación o legalización (blanqueo).

- Muerte - Desaparición Física:

En numerosos casos, el destino final de las víctimas fue su muerte.

Ésta, en lo que aquí se abarca sobre todo desde el CCD "Baterías", era consumada con la eliminación del cuerpo de la víctima.

En otros casos, como por ejemplo el caso de Susana MARTINELLI, se montaban falsos enfrentamientos (en el mencionado, conjunto con fuerzas del Ejército Argentino) en los que se hacía aparecer a la víctima, hasta entonces reducida en centro clandestino, como abatida tras un ataque a las fuerzas armadas que, simulaban, en defensa propia repelía la agresión imposible.

Los enfrentamientos mencionados no fueron tales, sino una estrategia fraudulenta para formalizar el homicidio de las personas detenidas acusadas de ser subversivas.

Respecto a la desaparición, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se ha expedido en el marco de esta causa en idéntico sentido al ya señalado, al poner de manifiesto que "...el juez penal puede llegar a una conclusión de certeza respecto de la muerte de un desaparecido con independencia de la regulación de la prueba de la muerte en el Código Civil (sana crítica) y que la situación de desaparecidos es inequívoca en un gran número de casos, concluyendo que la hipótesis de supervivencia son algo extrañas a la realidad (Sancinetti y Ferrante, obra citada, págs. 140/141), todo con arreglo a la estrategia para este tipo de casos analizada en la causa nro. 13/84 (CNACCFCF) a saber: selección del blanco - detención y registro - CCD - amplia tortura y aniquilación Sancinetti y Ferrante, obra citada, págs. 202/203)." (conf. Expte. N° 65.132 C.F.A.B.B., caratulado "MASSON, Jorge Aníbal...", 14/08/08).

Debe además mencionarse que dentro de las prácticas de desaparición implementadas desde las Fuerzas Armada, el marino Adolfo SCILINGO se ha referido a los "vuelos de la muerte":

"…. La primera información la recibí del almirante Luis maría Mendía, que era comandante de Operaciones Navales, ante las planas mayores de todas las unidades del área Puerto Belgrano, reunidos en el cine de la base en 1976. Planteó que estaban previstas operaciones militares especiales que se iban a instrumentar de acuerdo con las circunstancias, para adecuarlas a la lucha contra un enemigo que no estaba contemplado dentro de los organigramas normales. Explicó que desde la colonia se usaron uniformes para diferenciar a los dos bandos. Luego habían servido para mimetizarse con los distintos terrenos. Ahora se iban a usar ropas civiles para mimetizarse en el medio civil. Estaban todos los oficiales del área Puerto Belgrano. Con respecto a los subversivos que fuesen condenados a muerte o que se decidiese eliminarlos, comentó que iban a volar, y así como hay personas que tienen problemas, algunos no iban a llegar a destino. Y dijo que se había consultado con las autoridades eclesiásticas, no sé a qué nivel para buscar que fuese una forma cristiana y poco violenta." (VERBITSKY, Horacio, El Vuelo, pág. 28)

- Liberación a través de su "Legalización": Finalmente, el destino final de los detenidos, cuando se producía la liberación de los mismos a través de su "legalización" o "blanqueo" -como ya explicó la Cámara Federal- se verificaba en diversas modalidades:

    a) El simple abandono de los cautivos en algún descampado o punto de la ciudad;
    b) Llevarlos a la terminal de ómnibus y subirlos a un micro con destino a sus hogares;
    c) Llevarlos a un descampado con el anunciado propósito de ultimarlos para realizar luego una parodia de "rescate" por parte de las "fuerzas legales"; o
    d) Enviarlos a unidades carcelarias como la UP-4 de Villa Floresta donde, al tiempo, se eliminaba la clandestinidad de la detención (legalización o "blanqueo"), haciéndolas pasar a una situación de aparente legalidad, siendo éste último paso también parte del iter criminis que es investigado como una totalidad.

2.6.- Otros factores del plan de exterminio

La trama que posibilitó y sostuvo la última dictadura militar, operando de modo criminal contra el sector de la población tachada de "enemiga" impone la necesidad de hacer referencia al papel desempeñado por órganos judiciales y prensa local.

Juzgado Federal nro 1.

El rol asumido por los órganos jurisdiccionales durante la vigencia del Terrorismo de Estado ha sido determinante para garantizar o truncar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, quienes acudían a ese poder del Estado confiando en obtener respuestas frente a los hechos de represión ilegal que se desarrollaron a partir de la implantación del plan criminal cuya existencia y magnitud ha sido acreditada desde la sentencia dictada en la causa 13/84 y las posteriores que se han dictado desde la reapertura de los juicios contra los responsables de los crímenes de lesa humanidad que se llevan a cabo en cada jurisdicción.

En el caso del Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo de Guillermo Federico MADUEÑO -donde cumplían funciones como secretarios judiciales Hugo Mario SIERRA y Gloria GIROTTI-, ese rol ha sido de total compromiso con la actividad represiva que ilegalmente desplegaron, en relación al Ejército, a la Armada Argentina y a sus fuerzas subordinadas, lo que surge en forma contundente a través de un somero análisis de los innumerables trámites judiciales que conforman el universo probatorio de cada uno de los casos que integran esta requisitoria y que tuvieron denuncia -por lo general vía Hábeas Corpus- radicada ante el Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad.

Diario La Nueva Provincia.

De raigambre naval del diario La Nueva Provincia, más allá de lo que resulta una realidad asumida, además de plasmarse en la actividad de los corresponsales navales de esa empresa en la Armada Argentina, encuentra uno de sus confluencias más gráficas el 20 de julio de 1976, fecha en que el diario mencionado publicó un discurso de Federico C. MASSOT en un concurso de tiro organizado por la Armada Argentina, al distinguir a la EscuadrillaAntisubmarina de la Base Aeronaval Comandante Espora.

En esa ocasión MASSOT, definió a los premios como "un minúsculo reconocimiento a la labor y a la eficiencia de los caballeros de mar" y lamentó que el quehacer naval "se ha complicado con la dramática lucha que debe librar nuestro país contra la subversión, en la cual la Armada ha dado extraordinarias muestras de valor y efectividad".¡

En el mismo acto, el capitán de navío Edmundo NÚÑEZ consideró oportuno recordad que las Fuerzas Armadas se encuentran en una "guerra moderna o revolucionaria, distinta de la convencional (…) que nos obligó a profundizar nuevas técnicas y procedimientos. No lo deseábamos ni la queríamos, pero la necesidad de la patria en peligro nos obligó a ser protagonistas, nos llevó a operar en un terreno que si al principio fue extraño y se nos está haciendo habitual".

Desde las editoriales de La Nueva Provincia, los hombres de armas fueron llamados a poner fin al "desquicio" representado por el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Una vez que esto hubo ocurrido, los editorialistas mostraron su satisfacción frente al inicio de la nueva etapa y convocaron a la población a cerrar filas sobre las Fuerzas Armadas:

"…Los que crean que las FF.AA. por sí solas van a arreglar este desquicio se equivocan de largo a largo. Constituyen nuestra reserva- y está visto que es moral y espiritual- pero necesitarán, y Dios sabe como que esa ciudadanía (…) no ponga piedras, ahora en el camino…" (LNP, 25 de marzo de 1976).

Desde la perspectiva del periódico, los militares debían apartarse de las estructuras institucionales y separar con claridad el ámbito de los aliados del de los opositores al régimen:

"…nada de rodeos cuando llegue el momento -y es del caso señalar que ha llegado- de abandonar el profesionalismo aséptico y establecer la primera y fundamental distinción de una política revolucionaria: la del amigo-enemigo…" (LNP, 24 de marzo de 1976).

De esta forma, el diario aplaudió la toma del poder por parte de las Fuerzas Armadas y les exigió que recurrieran a la violencia para luchar contra el enemigo:

"…a la violencia destructora y asesina es necesario responderle con una violencia ordenadora; una violencia que, soslayando condescendencias equívocas, no haga distingos al emplear su fuerza limpia contra las banderías opuestas…". (LNP, 24 de marzo de 1976).

Más de treinta años después de que se publicara este texto, aún resulta difícil describir el horror que implicó la imposición de esa "violencia ordenadora".

Los testimonios de los sobrevivientes permitieron desmontar los aspectos más tenebrosos de la represión desatada por los artífices del "Proceso de Reorganización Nacional", e invalidaron cualquier intento de negación de los delitos consumados.

Estas evidencias del horror y sus secuelas parecen ser insuficientes o irrelevantes para los escritores del diario La Nueva Provincia; al igual que aquel 24 de marzo, sus páginas siguen siendo usadas para defender lo inaceptable.

"…Aquellos años de plomo -luctuosos por donde se los mire-, que dieron lugar a una conflagración civil cuyas secuelas, todavía hoy, resultan lacerantes, no la tomaron por sorpresa. Conocidos los primeros episodios terroristas, comprendió con claridad la dimensión del ataque que enderezaban las facciones revolucionarias -dependientes de uno de los dos imperialismos vigentes en la época- contra el país de los argentinos, y a partir de tal entendimiento tomó una decisión personal que guiaría la política editorial de "La Nueva Provincia" a lo largo de todo el conflicto: no había, con los enemigos de la Nación, negociación posible…" (LNP, 26 de agosto de 2009) el subrayado nos pertenece

En tiempos más recientes, concretamente el martes 9 de noviembre de 2010, en una publicación de interés para estas actuaciones toda vez que se encuentra referida a quien al momento de los hechos era la máxima autoridad de la Armada Argentina, Emilio Massera.

En ocasión de su muerte, La Nueva Provincia publicó una nota con el siguiente contenido: "TENÍA 85 AÑOS. Murió el almirante MASSERA", cuyo texto es el siguiente:

"No tendría sentido esbozar aquí una suerte de biografía en cifra del almirante Emilio Massera, fallecido ayer, a la edad de 85 años, en el Hospital Naval.

No porque la figura en cuestión careciese de interés para legitimar un propósito semejante, sino porque no es éste el espacio y, mucho menos, la oportunidad. Llegará el día en que, sino acallados para siempre, cuando menos atemperados los odios y las pasiones que despertara en sus años de esplendor político -contemporáneos al así llamado Proceso de Reorganización Nacional del cual fue, por paradójico que resulta, uno de sus forjadores y, al propio tiempo, una de sus principales víctimas-, pueda acometerse dicha empresa con mesura e imparcialidad.

De lo que se trata y de lo que tratan estas líneas, escritas apenas conocida la noticia de su muerte, es de otra cosa. Por de pronto, de trazar siquiera sea a vuelo de pluma, una semblanza del personaje.

Nacido en Paraná, el 19 de octubre de 1925, ingresó en la Armada, como cadete del Cuerpo General, en 1942 y tuvo una destacada carrera que lo llevaría a comandar distintas unidades de la Flota y la fragata "Libertad", en 1966; a cumplir funciones de profesor en la Escuela Naval Militar y la Escuela de Guerra Naval; a cargos de relevancia en puestos de gabinete del Comando en Jefe y, entre 1971 y 1976, a cubrir los cargos de Secretario General Naval y Comandante de Operaciones Navales.

Antes de marzo de ese año, su carácter enérgico y acentuada vocación política -nada común en la Armada- lo situaron en lugares de relevancia, razón por la cual a nadie sorprendió cuando el mismísimo Juan Domíngo Perón reparó en él para asumir la conducción de la Marina. No desentonó entonces, a pesar de tener que sortear innumerables dificultades fruto de la tradicional enemistad que, desde antes de septiembre del ´55, había caracterizado las relaciones del peronismo y la fuerza naval. Fue durante esa época cuando sus dotes de negociador y conductor político se solaparon y hasta por momentos opacaron a las propias del Altamirazgo. Fue entonces también, que su apellido comenzó a dividir aguas en la fuerza: había nacido el "masserismo" y, obviamente, su oposición, fenómeno harto inusual en un arma tan celosa de sus tradiciones y tan refractaria a los liderazgos carismáticos con proyecciones políticas.

Analizada su figura desde esta perspectiva, la suya fue una personalidad atípica, acaso única en la historia de los hombres de mar, sólo comparable -aun cuando todas las comparaciones, según reza el adagio clásico, sean odiosas- a la de Isaac Francisco Rojas. No en virtud de una inexistente comunidad de ideas o de una misma forma de concebir la acción política. Sólo en razón de este dato decisivo: han sido los dos únicos almirantes que, por distintos motivos, despertaron pasiones encendidas a favor o en contra -poco importa- en el curso del siglo XX en la Argentina.

Massera, más osado que Rojas a la hora de ejercer el poder, tuvo especial protagonismo a partir del pronunciamiento militar del 24 de marzo de 1976 y hasta septiembre de 1978 período en el cual integró la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. En ese año pasó a situación de retiro por propia voluntad, con la secreta esperanza de vertebrar un movimiento político capaz de llevarlo a la presidencia de la República. Quizá haya sido ésta la mayor ambición de su vida que, con todo, no pasó de ser un sueño fugaz y trunco por el final patético -con pena y sin gloria- del Proceso de Reorganización Nacional.

No fue, demás está decirlo, la mezcla de Maquiavelo y asesino serial que han pintado sus enemigos, tan feroces a la hora de enjuiciarlo con la pluma, como lo habían enfrentado en esa tremenda guerra civil en el cual ellos llevaron la peor parte. Tampoco fue, mirado a la distancia, el clásico almirante forjado en el molde de Brown. Tuvo la trágica potestad, a la vez, de ser -junto a los miembros de la Junta de Comandantes- dueño de la vida y de la muerte de las personas, algo que nadie, ni siquiera Rosas, en el siglo XIX, y tampoco Perón, en el siguiente, tuvieron en esa escala.

Como no podía haber sido de otra manera, el ejercicio de tamaño poder lo signó para siempre. Que a veces ese poder se usó mal, no es, a esta altura, ningún descubrimiento. Pero salvo en las conflagraciones de fantasía o en las que se desarrollan en mesas de arena, todas las formas de guerra irregular terminan de la misma manera: al terror se le opone el contraterror.

A los principales responsables del Proceso -y el almirante Massera fue uno de ellos- les tocó en suerte la decisión más difícil que haya debido enfrentar militar alguno en el último siglo y medio de historia argentina: ¿cómo tratar a un enemigo que había adoptado características criminales en la consecución de la lucha política? Si hicieron bien o mal en aplicar los métodos antiterroristas por todos conocidos, es algo que seguirá siendo materia de discusión por espacio de décadas. Mientras tanto, el flagelo subversivo fue cortado de raíz, ahorrándole males inimaginables al país.

Como quiera que haya sido, en el plano político el Proceso de Reorganización Nacional resultó, a la postre, un fracaso tanto más ostensible cuanto que nunca antes se habían dado entre nosotros las condiciones para que un gobierno sentase las bases de una Argentina distinta. En cambio, las rencillas absurdas entre los miembros de la primera junta de Comandantes y la incapacidad para acometer cambios de fono que la Nación pedía a gritos, hicieron que la empresa política epilogara de manera lastimosa. En este terreno, no lo que hizo la Junta -cualquiera sea el juicio que nos merezca- sino lo que, con el enorme poder del gobierno militar, dejó de hacer, signará para siempre a sus integrantes.

La muerte del almirante Massera ha despertado la ira de quienes no saben perdonar y el odio de los que no pueden olvidar. Unos y otros parecen no darse cuenta de que prolongan así la pasada guerra civil. Massera, cargado de año y con la experiencia de su derrota política a cuestas, hacía ya tiempo que había dado por terminada dicha contienda. En ello demostró un espíritu abierto a la reconciliación y ajeno a todo sectarismo, que lo honra.".

La prédica del principal medio de comunicación gráfico local respecto del accionar criminal de la última dictadura militar y el terrorismo de estado concretado en el plan sistemático de exterminio, tuvo sobre el ámbito social un efecto significativo y pasible de ser rotulado como una actividad de inteligencia, específicamente la actividad psicológica sobre la población a influir a partir del interés, primero mediante la instalación del miedo y el terror y luego, mediante la justificación de la reacción criminal contra los sindicados por las fuerzas represivas como responsables del terror y caos que instalaron como insostenible a fin de justificar sus motivaciones de tipo criminal, amén de las económicas.

Esa debe ser la interpretación de la difusión de los partes militares y policiales, que se efectuaban al momento en que el hecho era consumado y comenzaba la actividad que asegurara la impunidad de los responsables.

3.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS

De conformidad con lo establecido con el artículo 347 C.P.P.N., se describen sucintamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjeron los hechos.

3. 1. Graciela Susana SEBECA

Vivía en la ciudad de La Plata donde era militante de la Juventud Universitaria Peronista. A principios de 1976 regresó desde La Plata a vivir a Punta Alta junto a sus padres, por temor a la actividad represiva ejercida por la Triple A.

Con motivo de celebrarse el casamiento de su hermana Alejandra Gabriela, viajó a la ciudad de Ushuaia, cuando el 13 de marzo de 1976 alrededor de las 15 horas, ambas fueron secuestradas por personal armado de la Base Naval Ushuaia y trasladadas a la comisaría donde las ubicaron en distintas celdas y las interrogaron.

Tras identificar a Graciela SEBECA, la llevaron a un reducido calabozo, y le informaron que al día siguiente sería trasladada en un avión de la Marina hasta la Base Comandante Espora (BACE) de Bahía Blanca. Su hermana fue liberada.

El 14/3/76 dos personas vestidas de civil la retiraron de la comisaría hacia el aeropuerto de Ushuaia, donde la hicieron abordar un avión de Aerolíneas Argentinas, ubicándola sentada entre ambos; previo al despegue se informó al resto de los pasajeros que se trasladaba a una subversiva. Arribado el vuelo a la BACE, fue descendida y apartada hacia un costado del aeropuerto y desde allí a un descampado en el que había un automóvil Fiat 600 sin ocupantes.

Allí la encapucharon, golpearon y tirada en el piso del auto la amenazaron de muerte si se movía, iniciando un recorrido que se extendió por alrededor de dos horas, concluido el cual la llevaron - siempre encapuchada con una tela de paño gruesa - por un lugar donde había gran cantidad de cañerías y que se encontraba en subida, hasta ser ingresada a un camarote del CCD que funcionó en el buque ARA "9 de Julio".

El mismo día de su secuestro, la casa de sus padres en el Barrio Puerto Rosales de la BNPB fue allanada por personal de la Marina.

Durante todo el cautiverio fue objeto de continuo trato vejatorio y degradante por parte de los guardias a su cargo, quienes la golpeaban y manoseaban; pudo percibir que uno de ellos (particularmente duro en el trato hacia ella) era morrudo, de tez mate, de cara redonda, con un jopo en el pelo y petiso.

En el lugar escuchó quejidos de un hombre ubicado en un lugar cercano y que estaba siendo torturado, además de oír por las noches ráfagas de ametralladoras en las inmediaciones del barco.

Los interrogatorios a los que fue sometida en 3 ó 4 oportunidades se desarrollaron fuera buque, en una oficina donde oía el sonido de máquinas de escribir; las preguntas versaban sobre sus relaciones, para obtener información, en particular la interrogaban sobre Maria Rosa TOLOSA (desaparecida), Alejandro ULLA (desaparecido) y Alberto IMAZ.

Reconoció en el lugar, al suboficial ALTAMIRANO, quien actuó de nexo epistolar entre ella y sus padres.-A su vez escucho la voz de su tío Luis O. CONTI, quien fue "torturador en la ESMA con el alias de CHISPA".-

En ese centro clandestino permaneció alrededor de un mes; desde allí fue llevada junto a otra persona (siempre encapuchada) en la caja de un camión cerrado, bajo custodia intimidatoria de un guardia armado, hasta el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca, en un viaje que duró aproximadamente una hora y media.

Ya en dependencias del Ejército Argentino la ubicaron contra la pared en una especie de sala grande, donde había otras personas en su misma situación y donde era obligada a mantenerse con los brazos en alto; luego la trasladaron a una habitación contigua en la que días posteriores le permitieron quitarse la capucha, lo que no hizo por temor a que la mataran si veía a alguien, por lo que fue el Capitán FREIRE quien se la sacó.

El cautiverio en el Batallón se extendió por alrededor de 20 días. Luego de liberada debió dejar Punta Alta por habérsele advertido que sería perseguida si se quedaba.

Aún padece secuelas físicas y psicológicas del secuestro, cautiverio y tormentos sufridos.

Su compañero Jorge Mario TULLI continúa desaparecido.

3.2. Edgardo Daniel CARRACEDO

En el año 1976 se desempeñaba en el Taller Naval Central de la Base Naval Puerto Belgrano, en la categoría de Oficial Motorista Aeronáutico a la cual había accedido a fines de 1973.

También desarrollaba tareas en el ámbito gremial en el seno de la Asociación de Trabajadores del Estado como delegado del Taller Naval Central, secretario administrativo del cuerpo directivo de delegados, y secretario personal del secretario general de ATE Punta Alta. Entre otras funciones, fue integrante de la Comisión de Estudio del Estatuto de las Fuerzas Armadas, oponiéndose a determinados aspectos reglamentarios que atentaban contra la situación del trabajador, tales como la posibilidad de despido sin causa.

El 24 de marzo de 1976, entre las 6 y 6.15 hs. de la mañana, con un gran despliegue de personal y vehículos, un grupo de entre ocho y diez personas vestidos de fajina y con armas largas irrumpieron violentamente en el domicilio de CARRACEDO, sito en Juan José Paso 925 de Punta Alta.

Lo secuestraron, llevándolo hacia la intersección de Juan José Paso y 9 de Julio donde lo subieron a una camioneta color verde que la víctima identificó como perteneciente a la Armada Argentina, lo condujeron bajo la intimidación de un arma de fuego, encapuchado.

De allí llegaron al Puesto Nro. 1 de la Base Naval Puerto Belgrano.

Tras permanecer varias horas en un patio, encadenado junto a otros cautivos, lo trasladaron en un camión hasta un buque, el que por comentarios de otras víctimas identificaría como el crucero "ARA 9 de Julio", y una vez dentro del camarote celda le retiraron la capucha.

CARRACEDO permaneció confinado en la celda individual durante todo el cautiverio, excepto por el lapso de tres o cuatro horas en que compartió celda con Raúl SPADINI, quien luego fue encapuchado y retirado del lugar.

Durante el cautiverio, el encierro y aislamiento fueron absolutos en relación al ámbito exterior y también hacia el interior del buque debido a la incomunicación; la utilización, como método aflictivo de una luz que permanecía encendida de manera continua era una forma de tormento sobre la víctima, y en igual sentido las pésimas condiciones higiénicas y sanitarias.

En dos oportunidades fue retirado del camarote encapuchado y llevado hasta la comisaría ubicada en el Puesto 1 de la B.N.P.B. para ser sometido a interrogatorios: en la primera ocasión, el objeto fue su actividad gremial y en la siguiente le tomaron una fotografía.

La presencia de la víctima en el Buque fue advertida por Aedo JUÁREZ y por el propio Raúl SPADINI.

El 13 de abril fue retirado del buque, y trasladado en un camión -encapuchado y sentado en una rueda- hasta el Batallón de Comunicaciones 181 del Ejército Argentino junto a otros cautivos. Ya en dependencias del Ejército, lo condujeron al piso superior de un edificio, en donde le retiraron la capucha. Posteriormente, lo llevaron a una cuadra, en donde continuó su cautiverio.

Con fecha 1/4/1976, la Armada Argentina suspendió provisoriamente a CARRACEDO en la prestación de servicios y el 22/4/1976 el Director de Armamento del Personal Naval, Contralmirante Edgardo José SEGURA dispuso su baja, en los términos del art. 38 inc. 3 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, previa orden del Comandante de Operaciones Navales transmitida a través del Director del Taller Aeronaval Central, Capitán de Navío Santiago VIGNALE, fundada en "Razones de Seguridad para las Fuerzas Armadas", motivadas por "información clasificada y que obra en los archivos de la DIVISIÓN CONTRAINTELIGENCIA de este destino". En dicha comunicación, se informó que CARRACEDO se encontraba "…permaneciendo en su domicilio hasta tanto se cuente con la resolución respectiva que determine el cese del mismo".

En la cuadra del Batallón de Comunicaciones 181, CARRACEDO compartió cautiverio con gran cantidad de personas, del orden político y gremial, custodiados todo el tiempo por personal uniformado y armado.

El 27 de mayo de 1976, el diario "La Nueva Provincia" dio a conocer un comunicado del Comando Vto. Cuerpo de Ejército por el que se informaba la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de ocho personas, entre las que figuraba Edgardo Daniel CARRACEDO, mediante Decreto 571/76.

Un día antes -26 de mayo de 1976- CARRACEDO había sido trasladado a la Unidad Penitenciaria 4 de Villa Floresta, en donde -tras ser alojados transitoriamente un calabozo común- fue conducido a un pabellón, donde compartió la celda con Rodolfo CANINI. La participación de CARRACEDO en el traslado a la unidad carcelaria fue advertida por Aedo JUÁREZ, quien en su declaración testimonial expuso el carácter violento y denigrante que caracterizó al procedimiento.

El 26 de noviembre, CARRACEDO fue trasladado a la Unidad Penitenciaria 9 de La Plata, en donde permaneció confinado hasta ser liberado el 24 de marzo de 1977.

3.3. Aníbal Héctor PERPETUA

Se desempeñaba laboralmente como empleado de YPF y era además Secretario Adjunto de la filial Bahía Blanca del Sindicato Unidos Petroleros del Estado (SUPE) encontrándose temporariamente a cargo de la misma cuando se produjo el golpe de estado el 24 de marzo de 1976. También era docente en las escuelas medias de la Universidad Nacional del Sur.

El 2 de abril de 1976, Aníbal PERPETUA tomó conocimiento de que un grupo de personas entre los que había personal de la Prefectura Naval Argentina lo había ido a buscar a su domicilio de J.J. Valle 3032 de Ingeniero White por lo que, siendo aproximadamente las 15 horas, Perpetua se presentó en las dependencias de la Prefectura Naval Argentina de Ingeniero White.

Allí, se le ordenó a un empleado que "ingrese" a Perpetua y tras hacerle dejar el cinturón y los cordones de su calzado, fue conducido hasta una celda en la que se encontraban alojadas otras personas entre quienes reconoció a los hermanos REYNAFÉ y a Argimiro DODERO, junto a quienes permaneció en el calabozo donde lo alojaron. Estando allí trascendió que serían trasladados a la Base Naval de Puerto Belgrano.

Alrededor de las 22 horas los sacaron de la celda, formaron una fila, los esposaron, encapucharon y les colocaron una cadena por el cuello a través de la cual quedaban todos unidos.

Le preguntaron si su familia tenía conocimiento de dónde estaba a lo que contestó a viva voz diciendo su nombre y el número telefónico para que, quien oyera pudiera avisarle a su familia, a raíz de lo que su esposa recibió llamados anónimos mediante los que se le informaba que PERPETUA estaba con vida y que sería trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano.

Los llevaron al patio de la Prefectura donde comenzaron a cargarlos en camionetas doble cabina, previo sacarles las cadenas y desde allí los llevaron hasta la B.N.P.B. donde, al arribar, le hicieron apoyar las manos sobre algo metálico, luego le ordenaron caminar, percibiendo que se desplazaba por un tablón en declive. Al ingresar a un lugar, siempre encapuchado, una voz ordenó levantar los brazos, percibiendo que todos cumplían la orden. Luego volvió a identificarse en voz alta para dejar constancia de su paso por ese lugar.

Desde allí fue conducido a un camarote donde le retiraron la capucha y lo dejaron solo.

En el lugar había una cama, un colchón y una manta, un lavamanos y un placard metálico. La pared, también de metal estaba rota en uno de los rincones, por donde escuchó que una persona le hablaba; le dijo que era GIORNO y que estaba allí desde el día del golpe.

PERPETUA supo que estaba privado de la libertad en el interior de un buque porque su celda tenía una abertura en forma de ojo de buey, la que había sido tabicada. Además el lugar se movía mucho, y se oía el sonido del viento.

En una oportunidad, lo sacaron encapuchado de la celda y luego de transitar por pasillos llegó a una especie de muelle al exterior; desde allí lo trasladaron junto a otras personas en un camión hacia una construcción en la que fue sometido a interrogatorios bajo amenazas permanentes. Esta secuencia de traslado e interrogatorios, se repitió durante su permanencia de ocho días de detención.

Un día lo sacaron de su celda, y lo llevaron a las oficinas de SIN donde le informaron que quedaba en libertad.

Luego de la liberación se dispuso su cesantía en YPF y fue expulsado de la Universidad.

Debido a los llamados telefónicos anónimos, al día siguiente del secuestro la esposa de PERPETUA concurrió al Puesto 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, donde había otras personas reclamando por gente detenida desaparecida sin que obtuvieran respuestas certeras sobre el destino ni el estado de las víctimas.

3.4. Néstor Alberto GIORNO

El 24 de marzo de 1976 en horas de la mañana, Néstor GIORNO se dirigió a su domicilio de Murature 1084 en la ciudad de Punta Alta, siendo alertado por una vecina sobre la presencia de personal de la Armada en la vivienda.

Al llegar al domicilio, constató que las puertas habían sido destrozadas y el interior revisado, y que habían sustraído libros y apuntes varios, tras lo cual se dirigió al domicilio de sus suegros y luego al Sindicato de Luz y Fuerza.

En la esquina de las calles Brown y 9 de Julio, GIORNO fue interceptado por un operativo efectuado por personal encapuchado de la Armada que le pidió sus documentos, y allí mismo lo obligaron a abordar un automóvil Ford Falcon, en el que le colocaron una bolsa en la cabeza, le ataron las manos y lo colocaron en el piso del vehículo.

El secuestro fue ocasionalmente visto por una escuadrilla de la Cooperativa Eléctrica, quienes avisan a la esposa de GIORNO lo ocurrido.

Al momento de producirse el secuestro, su hermano Hugo Mario ya había sido secuestrado, a través de una patrulla que detuvo el colectivo en el que venía viajando desde Capital Federal.

Néstor GIORNO era también militante de la Juventud Peronista e integraba el Sindicato de empleados de Luz y Fuerza.

Desde allí fue conducido hasta el puesto N° 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, ubicado en las calles Alberdi y Colón.

Lo hicieron descender del automóvil en forma violenta y lo introdujeron en el hall central del puesto de la Policía Militar de la Base Naval, donde le ataron las manos con cadenas y le cambiaron la bolsa por una capucha de paño naval oscuro.

Permaneció varias horas en el lugar, hasta que junto con otros cautivos que se encontraban allí, fue introducido en la parte posterior de un camión y conducido al interior de la Base.

Lo bajaron del vehículo en cercanías del lugar donde estaba ubicado el buque ARA "9 de Julio", lo condujeron a través de otro buque hasta llegar al que funcionaba como centro clandestino, donde quedó alojado. Allí le sacaron la capucha y lo colocaron frente a una persona encapuchada que le tomó una fotografía, siendo conducido luego a un camarote de reducidas dimensiones, que contaba con un camastro, una pileta y un placard. La puerta de acceso tenía algún tipo de cerrojo o candado, y el ojo de buey estaba cubierto.

Ese mismo día fue llevado nuevamente hacia la comisaría ubicada en el ingreso de la B.N.P.B. para ser interrogado; también llevaron a otras personas en su condición. Las preguntas se relacionaban con presuntos sabotajes planificados en la ciudad, además de mencionarle nombres de personas, algunas militantes.

Entre los guardias del lugar, había uno que se hacía llamar "José" que tenía un trato más amable y que incluso había hecho saber a su padre que se tanto él como su hermano se encontraban bien.

En una oportunidad, transcurridos algunos días desde el secuestro, un grupo de alrededor de 10 ó 12 cautivos fueron llevados a un vestuario amplio con duchas donde pudieron bañarse, y luego fueron conducidos nuevamente al buque. También en un oportunidad recibió la visita de un médico y 3 personas encapuchadas, con guardapolvo blanco.

Permaneció cautivo en ese centro clandestino hasta el 13 de abril de 1976, cuando fue encapuchado y subido a un camión con otras personas, entre ellos su hermano Hugo GIORNO, Edgardo CARRACEDO, Aedo JUÁREZ y Rodolfo CANINI, y trasladado a Bahía Blanca, a dependencias del Batallón de Comunicaciones 181 del Ejército Argentino, siendo conducido al día siguiente a un gimnasio dentro de dicho Batallón.

Antes de salir de la Base estuvieron unos minutos en el puesto policial de entrada y mientras permanecían en ese lugar los militares gritaban "estos son los que van al matadero".

Ya en dependencias del Ejército le tomaron una fotografía, y le permitieron comunicarse telefónicamente con sus padres.

Fue interrogado por un militar que se identificó como "Perico" de contextura grande y voz muy grave, quien redactó las respuestas y le hizo firmar la declaración a GIORNO.

El cautiverio en el Batallón de Comunicaciones 181 se extendió por 42 días, hasta que fue trasladado junto con otros detenidos a la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Floresta, y alojado en el pabellón de trabajadores; lugar en el que personal del Ejército realizó una requisa de las celdas, en forma muy violenta y amenazante, llegando incluso a caminar por sobre los internos; también en un momento se oyó un disparo, lo que generó terror entre la población. Era frecuente ver el ingreso de personas que venían de distintos centros clandestinos, siendo ostensible por el mal estado en que se encontraban. Recuerda en particular a BENAMO, AMAYA y SOLARI IRIGOYEN.

Pasó a estar a disposición del P.E.N. mediante Decreto N° 571/76, del 26/5/1976.

Permaneció allí hasta fines del año 1976, cuando fue trasladado en un avión tipo Focker a la Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata junto con otros detenidos, partiendo desde la Base Aeronaval Comandante Espora. Durante el viaje y durante su permanencia en dicha Unidad Carcelaria fue objeto de continuos golpes y malos tratos, aunque particularmente violento fue el ingreso a la U9.

3.5. Hugo Mario GIORNO

La noche del 23 de marzo de 1976 Hugo Mario GIORNO partió desde la ciudad de Buenos Aires en ómnibus con destino a la ciudad de Punta Alta.

Aproximadamente a las 7 de la mañana del día 24/3/1976 faltando alrededor de 20 kilómetros para llegar a destino, el colectivo en que viajaba fue detenido en la intersección de las rutas 3 y 249, por un operativo de la Armada Argentina, realizado por personal uniformado que ordenó descender a todos los pasajeros para realizar la identificación.

Ocurrido ello con GIORNO, lo hicieron subir a la caja de una camioneta tipo Ford F-100 color verde perteneciente a la Armada que integraba la patrulla militar, con asientos de madera en la parte trasera y bajo custodia de dos soldados con armas largas. No recibió explicaciones sobre el motivo del secuestro aunque GIORNO lo vinculó con su militancia en la Juventud Peronista y en el Sindicato de Luz Fuerza.

Fue trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano ingresando por el Puesto N° 1, siendo alrededor de las 8:30 de la mañana; fue conducido al patio de la Comisaría que se encuentra en inmediaciones del ingreso donde descubre que había muchas personas paradas contra la pared y de espaldas.

Allí le colocaron una capucha y lo trasladaron al interior de la Comisaría, donde fue interrogado y golpeado por al menos tres personas, quienes lo amenazaban con ser llevado a un buque del que volvería nunca más. El interrogatorio versó sobre la existencia de armas supuestamente en su poder y en el de compañeros de militancia que le mencionaban, algunos de los cuales no conocía.

Siempre encapuchado, lo llevaron en un recorrido por el interior de la Base en un camión o camioneta y al cabo de un trecho, lo hicieron descender del vehículo en una de las dársenas de la Base, ingresándolo luego al crucero ARA "9 de Julio", lo que ya entonces suponía la víctima pues era comentario en Punta Alta el acondicionamiento del mismo como centro clandestino.

Aislado en un camarote, le quitaron la capucha hasta que al tercer día de cautiverio lo condujeron nuevamente hasta la comisaría, donde volvió a ser interrogado, golpeado y amenazado.

Durante el cautiverio percibía como sonidos de fondo una radio permanentemente sintonizada en LU2 Radio Bahía Blanca, percibiendo en una ocasión un partido de la selección argentina de fútbol y el noticiero del medio día.

En 2 ó 3 oportunidades a lo largo de los 21 días de cautiverio pudo ducharse, estimando que lo trasladaron al casino de Suboficiales de la Base, advirtiendo también que las toallas tenían como identificación el ancla de la Armada Argentina.

Para ir al baño tenía que golpear la puerta de la celda; en una de esas oportunidades un guardia que pidió ser llamado "José" le preguntó si era Hugo. Luego supo que esa persona le hizo saber subrepticiamente a su padre de que él estaba bien.

Entre los cautivos percibió que se hallaba su hermano Néstor a quien identificó por la tos; en el camarote contiguo estuvo alojado Eduardo ERALDO y luego Aníbal PERPETUA. También supo de la presencia de DE DIOS y JUÁREZ.

En una oportunidad fue visitado por un médico encapuchado vestido de civil quien le preguntó cómo se sentía y que si precisaba algo se lo hiciera saber.

El 13 de abril lo retiraron del camarote, conduciéndolo a un camión, siempre encapuchado, en el que subieron también a otras personas a quienes iban nombrando por lo que supo que se trataba de Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo y su hermano Néstor Alberto GIORNO. Sentados en la rueda de auxilio de la parte trasera del camión fueron conducidos hasta dependencias del V Cuerpo de Ejército en las que ingresados, les quitaron las capuchas y les ordenan ponerse de cara a la pared y no darse vuelta.

A esa oficina ingresó un suboficial que se sorprendió por su presencia, quien les dijo dónde se encontraban y les permitió comunicarse con sus familias. Luego de ello, un militar al que llamaban "teco" por su grado, dispuso que los trasladaran a otra dependencia donde estaban alojados un gran número de sindicalistas y personas oriundas de Río Negro. Y al día siguiente los llevan al "gimnasio" ubicado en el primer piso de ese mismo lugar donde permaneció hasta el 26 de mayo de 1976. Allí la guardia era permanente y estaba a cargo de conscriptos y de un suboficial.

En una oportunidad fue interrogado por Santiago CRUCIANI en relación a hechos de la actividad sindical.

Algunas de las personas cautivas en el gimnasio eran sacadas y al regresar mencionaban haber sido golpeadas y torturadas mediante aplicación de picana.

Unos días antes de ser trasladado a la Unidad Penitenciaria N° 4, se presentó en el lugar un militar que se identificó como SUAITER quien les ordenó colocarse todos contra la pared y les tomaron fotografías, las cuales fueron publicadas días después en el diario "La Nueva Provincia".

El 26/5/1976 GIORNO, las 4 personas que habían sido trasladadas desde la Base Naval y dos personas más, fueron trasladados a la UP 4 de Villa Floresta donde los alojaron en el pabellón de presos políticos donde se encontraron con cautivos venidos de otros centros clandestinos.

Ese mismo día, el Comando V Cuerpo de Ejército dio a conocer el pase a disposición del P.E.N. (Decreto 571/76) de 8 personas entre las que figuraba Hugo Mario GIORNO, luego de haber sido "detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares…"

El 13 de diciembre de 1976 fue trasladado junto a un numeroso grupo de entre 20 y 30 detenidos a la Base Aeronaval Comandante Espora, donde les hicieron abordar un avión que los llevaría hasta la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata, a la que arribaron luego de un violento vuelo en el que padecieron golpes y amenazas.

GIORNO recuperó la libertad el 24 de diciembre de 1977.

3.6. Jorge Osvaldo IZARRA

Al tiempo de los hechos se desempeñaba laboralmente como personal civil de la Base Naval Puerto Belgrano en el Departamento de Óptica Control Tiro como oficial de control tiro.

Formaba parte del cuerpo de delegados del gremio ATE y era militante del Partido Justicialista desde su juventud.

Fue secuestrado en la mañana del 24 de marzo de 1976 de su domicilio de la calle Roca N° 464 de Punta Alta por un grupo de tareas de la Armada, uniformados y con armas, algunos de los cuales se encontraban encapuchados, quienes primero ingresaron al domicilio de su padre ubicado en el frente del inmueble, para luego llegar hasta la vivienda de IZARRA, en la que se encontraba con su esposa y su hijo de un año de edad. El grupo era dirigido por una persona de mayor rango que vestía un saco largo oscuro, gorra y una máscara, y a quien se referían como "Señor X".

Mediante violencia e intimidación lo secuestraron, llevándolo hasta la esquina de las calles Irigoyen y Roca, quedando algunos militares en su domicilio, revisándolo. En ese lugar le colocaron una capucha color blanca, lo ataron y lo subieron a un vehículo tipo camioneta.

Al correrse la capucha pudo ver que estaba ingresando al Puesto N° 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, a las instalaciones de la Policía. Allí lo hicieron descender del vehículo e ingresar a las dependencias de la Policía Naval (al que llaman centro de informaciones), donde le quitaron la capucha, pudiendo reconocer a algunos policías, entre ellos a uno de apellido BACHMAN.

Volvieron a cubrirlo esta vez con una capucha oscura y lo sacaron a un patio cubierto donde comprobó que había otros hombres y mujeres en la misma situación. Desde allí lo hicieron subir a un camión y lo sentaron sobre una cubierta ubicada en la caja, la que estaba cerrada con una lona; también allí había más personas.

Desde allí fue trasladado al centro clandestino instalado en el crucero "9 de Julio", al cual accedió atravesando la cubierta del buque.

Lo introdujeron en un camarote tipo celda desde el que pudo percibir que estaban secuestrados varios militantes de partidos políticos de Punta Alta, entre ellos Hugo Mario GIORNO; Néstor GIORNO, Aedo JUAREZ; Rodolfo CANINI y Edgardo Daniel CARRACEDO, y en el camarote contiguo estaba "Cacho" ALDEKOA y en otro una mujer de apellido CORNAGO.

Diariamente lo retiraban del barco previo ser nuevamente encapuchado y lo conducían en un vehículo a la dependencia policial referida, donde era constantemente golpeado con puños y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con un "mega".

Los interrogatorios realizados por varias personas se relacionaban con su participación política y social, aunque uno de ellos evidenciaba más conocimiento y dirigía la operación. Era permanentemente amenazado con ser arrojado al agua, y en alguna ocasión le fue gatillada un arma en la cabeza simulando una ejecución.

En una oportunidad, en su celda, fue visitado por dos personas vestidas de médicos, quienes lo examinaron y le controlaron el pulso.

La liberación se produjo luego de aproximadamente 10 días de cautiverio, cuando lo hicieron subir a un Jeep y previo amenazarlo de muerte lo dejaron en la intersección de Humberto Primo y Rivadavia de Punta Alta.

Durante la desaparición, su padre - quien también era personal civil de la Base - reclamó por su aparición aunque sin resultado hasta que el Capitán LINARES intercedió para que lo liberaran.

Al día siguiente de su liberación, IZARRA concurrió al Puesto N° 1, a fin de presentarse a trabajar y le comunicaron que había sido dado de baja. En su legajo de servicios como personal de la Armada consta que su baja fue dispuesta conforme el Art. 38, inc. 3 EPC (razones de Seguridad para las FFAA) con fecha 24 de marzo de 1976 mediante expediente BNPB, AX9 N° 12 "C"/76 (Disposición DIAP, ATG N° 799 "C"/76).

3.7. Ramón Francisco DE DIOS

Al momento de su secuestro estaba casado, tenía dos hijos, era abogado de profesión y si bien no tenía militancia activa en partido u organización alguna, aunque sostenía públicamente una concepción socialista acerca de la construcción de los estratos sociales.-

En la madrugada del día 25 de marzo de 1976, DE DIOS se encontraba en su domicilio en calle Urquiza 725 de Punta Alta, junto a su esposa y dos hijos: Ramón Ernesto DE DIOS y Rubén Darío DE DIOS, cuando oyeron ruidos en las inmediaciones de la vivienda, y al observar hacia el exterior una voz le advirtió que se trataba de un allanamiento, al tiempo que le apuntaban con un arma.

Era un operativo ejecutado por un grupo de aproximadamente diez personas dirigido por una de las personas que llevaba la voz de mando, se encontraban apostados sobre la medianera lindante con la casa contigua, con sus caras cubiertas con máscaras o maquillaje, y desde allí iluminaron con fuertes luces toda la casa.

Luego oyeron ruidos en el patio y en el techo hasta que el grupo de personas irrumpió en la casa por la puerta trasera, realizando un despliegue mediante el que redujeron a la víctima, le colocaron una capucha y luego lo cargaron en un camión verde perteneciente a la Armada, que se encontraba estacionado frente a la casa.

DE DIOS fue alojado en un camarote acondicionado como celda en el centro clandestino que se instaló en el buque ARA "9 de Julio", en el que había varias personas cautivas, entre ellas numerosos militantes políticos de Punta Alta, como Aedo JUAREZ, Rodolfo CANINI, Hugo y Néstor GIORNO, con quien la víctima pudo comunicarse.

En ese lugar, para hacer sus necesidades lo sacaban del camarote y encapuchado lo llevaban a un baño; ese traslado estaba a cargo de una persona que luego resultó clienta suya en el estudio jurídico, quien le manifestó que era quien lo llevaba al baño.

Durante el tiempo que duró el cautiverio, DE DIOS recibió amenazas, fue hostigado psicológicamente y sometido a simulacros de fusilamiento. Asimismo, fue trasladado con otras 5 ó 6 personas en su misma condición, en un camión sentado sobre una rueda volcada en el piso de la caja, desde el buque y hacia una dependencia de policía naval donde eran interrogados.

Luego de 4 días de cautiverio recuperó la libertad, período durante el cual su familia no obtuvo ninguna información sobre el paradero de DE DIOS.

3.8.- Rodolfo CANINI

Rodolfo CANINI fue presidente del Concejo Deliberante de Coronel Rosales, e interinamente durante algunas semanas estuvo al frente del municipio por enfermedad del señor José ALONSO, quien en ese momento ocupaba el departamento Ejecutivo. Asimismo fue interventor del Partido justicialista.

En marzo de 1976, fue detenido y llevado al CCD que funcionaba en el buque ARA "9 de Julio" de la Armada Argentina, ubicado en la Base Naval Puerto Belgrano, allí fue amarrado y encapuchado.

El 13 de abril de 1976 fue retirado del buque en donde se encontraba alojado y trasladado -encapuchado y esposado- en un camión de la Armada Argentina al Batallón de Comunicación 181, junto a Edgardo CARRACEDO, Hugo GIORNO, Néstor GIORNO y una mujer joven esposada. Luego de ser aislados en un calabozo durante cuatro jornadas, fue introducido en una especie de cuadra, en donde compartió cautiverio con gran cantidad de personas, entre las que recuerda la presencia de distintos representantes sindicalistas.

El camión que transportaba a los detenidos salió de la Base Naval y tomó la ruta hacia Bahía Blanca, permaneciendo las victimas siempre encapuchadas.

Al llegar los hicieron descender del vehículo, en un sitio donde la víctima pudo evidenciar que se traba de una dependencia militar por los cargos con que estas personas se designaban.

Posteriormente los cinco detenidos fueron introducidos en una oficina, donde les sacaron la capucha, y los colocaron de cara contra una pared, advirtiéndoles que no se den vuelta, estimando CANINI que podría ser la oficina de ingreso al Vto. Cuerpo de Ejército.

Con fecha 26 de mayo de 1976, el Comando Vto. Cuerpo de Ejército dio a conocer la puesta a disposición del Poder Ejecutivo nacional de ocho personas, entre las que figuraba Rodolfo CANINI -la cual se concretó a través del decreto Nro. 571/76-, luego de haber sido "…detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares…"

Posteriormente fue retirado del Batallón 181, llevado y alojado en el pabellón de presos políticos en la Unidad Penitenciaria N° 4 de Villa Floresta de la ciudad de Bahía Blanca.

Daniel Edgardo CARRACEDO mencionó en su declaración testimonial que fue trasladado a la Unidad Penitenciaria Nro. 4 de Villa Floresta, en donde -tras ser alojados transitoriamente en un calabozo común- son conducidos a un pabellón, donde compartió la celda con Rodolfo CANINI. La participación de CANINI en el mencionado traslado a la unidad carcelaria fue advertida por Aedo JUÁREZ, quien en su declaración testimonial expuso el carácter violento y denigrante que caracterizó al procedimiento.-

El 13 de diciembre fue llevado junto con otros 20 o 30 detenidos a la Base Aeronaval Comandante Espora, donde debieron abordar un avión y fueron trasladados a la ciudad de La Plata, siendo golpeados en el transcurso del viaje. Al llegar a dicha ciudad son introducidos en un camión y trasladados a la unidad carcelaria N° 9 de La Plata.-

3.9. Norman Oscar OCHOA

Al momento de los hechos trabajaba en la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta, y estaba afiliado al Sindicato de Luz y Fuerza de Punta Alta, donde había militado con anterioridad.

El 24 de marzo de 1976 a las 06:00 hs. se encontraba en su domicilio ubicado en Pellegrini 135 de Punta Alta junto a sus hermanas cuando de repente irrumpió un grupo de militares de la Armada, uniformados, que revisaron toda la casa y posteriormente lo llevaron a la parte de atrás de un vehículo de la Armada en el que lo flanqueaban dos personas fuertemente armadas.

Antes de llegar a la B.N.P.B. le colocaron una capucha y ya ingresados a la Base, lo dejaron varias horas parado en un patio.

Desde allí, en un vehículo y durante un recorrido de entre 15 y 30 minutos fue alojado en un camarote tipo celda del buque "9 de Julio", en el que permaneció por aproximadamente 3 días.

Las dos primeras noches lo retiraron para someterlo a interrogatorios, algunas veces lo dejaban encapuchado, otras no, permaneciendo encapuchados los interrogadores. Vestían ropa de color azul y eran entre 2 y 3 personas.

Las preguntas versaban sobre quiénes eran los terroristas de Punta Alta. Fue permanentemente víctima de torturas psicológicas, también sufrió amenazas de ser torturado con picana y de muerte.

El día que se produjo la liberación, aproximadamente a las 5 de la mañana, lo condujeron a un vehículo, dentro del cual le quitaron la capucha, y lo dejaron en calle Luiggi, previo ordenarles que se fuera y sin mirar para atrás. El vehículo era color verde y tenía un escudo y la inscripción ARA.

Durante la desaparición, sus familiares realizaron innumerables gestiones extrajudiciales con el fin de conocer el destino de OCHOA, incluso ante militares conocidos, todo con resultado negativo.

3.10. Rodolfo PAZOS DE ALDEKOA

De profesión gestor jurídico y martillero público, también ocupó el cargo de Secretario de Bienestar Social de la Municipalidad de Punta Alta, hasta acaecido el golpe de Estado del 24/3/1976.

El 24 de marzo a la noche, alrededor de las dos o tres de la mañana, personal de la Armada Argentina irrumpió en la casa de Estela Maris PAZOS de ALDEKOA, hija del nombrado, donde vivía junto con su marido Pablo MODESTI (f), su hijo de dos años, una señora que se dedicaba a los quehaceres domésticos de nombre Elina VELAZQUEZ, y el hijo de esta última de diez años de edad.

Golpearon la puerta violentamente, y Pablo MODESTI atendió. Así ingresó el grupo de uniformados, fuertemente armados que revolvieron toda la casa sin dar explicaciones de ese accionar, y al no encontrar a Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, se retiraron.

En ese mismo inmueble, sito en calle Luiggi 1049 de la localidad de Punta alta, Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, tenía su estudio donde trabajaba diariamente, pero ese día ya se encontraba en su domicilio junto con su esposa, lugar al que ese mismo grupo se dirigió para concretar el secuestro.

Al ingresar a la vivienda, lo encapucharon y trasladaron a la Base Naval Puerto Belgrano. Al ingresar por el puesto N° 1 de la Base, pudo ver a través de un agujerito que tenía su capucha, que había dos filas de personas encapuchadas, y en su misma situación.

Luego fue alojado en el Buque ARA "9 de Julio", donde estuvo alojado en el camarote contiguo al de Ramón DE DIOS. Allí fue sometido a interrogatorios y fuertes amenazas y torturas psicológicas; su presencia en el buque fue percibida por IZARRA.

Aproximadamente dos días después, lo retiraron siendo abandonado unas dos cuadras de su casa.

Posteriormente ocurre un segundo secuestro: el 2 de noviembre de 1976, Rodolfo PAZOS de ALDEKOA se encontraba trabajando en su estudio, cuando a las 19.20 horas ingresaron por la fuerza tres personas que se movilizaban en un Torino color blanco y un Renault 12 color crema, quiénes lo redujeron mediante golpes a ALDEKOA y lo secuestraron, con destino desconocido.

A partir de distintas averiguaciones llevadas a cabo por Pablo MODESTI, su familia tomó conocimiento de que Rodolfo se encontraba detenido en dependencia del V Cuerpo de Ejército. Lograron establecer contacto con una persona que trabajaba allí, a través de la cual de manera solapada, le hacían llegar alimentos, e intercambiaban mensajes vía esquelas.

El 4/11/1976, el Dr. Mario M. GUIDO presentó un Habeas Corpus solicitando expresamente "… haga lugar a este recurso y pida los informes de ritual a la Unidad Regional de policía, a la Delegación Local de la Policía Federal y al Comando del V Cuerpo de Ejército…"

El 12/11/1976 el Ejército respondió que el nombrado se encontraba detenido por averiguación de antecedentes desde el 05/11/1976; mediante los relatos de la víctima se supo que , fue sometido a crueles torturas e interrogatorios que le dejaron terribles secuelas en su salud, habiendo sido alojado también en el centro clandestino de detención La Escuelita.

Posteriormente con fecha 29/11/1976 se remite nuevo oficio al V Cuerpo para que informe si ALDEKOA seguía allí detenido; y con fecha 13/12/1976 el Ejército informa que el nombrado "se encuentra bajo sumario y detenido en la Unidad Regional 5ta. de la Policía de la Provincia de Buenos aires".

Finalmente, a mediados de diciembre Rodolfo PAZOS de ALDEKOA fue liberado.

3.11. Personal de la Central Termoeléctrica DEBA: Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Miguel Ángel FUXMAN y Raúl BARBE

El 24 de marzo de 1976, la central termoeléctrica fue tomada por la Armada Argentina, fuerza que dispuso el remplazo del personal de portería por la colocación de personal armado trasladado a las instalaciones en ferrocarril.

Aquel día, en ocasión de tomar servicio, fueron privados de libertad Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto MORO y Raúl Wilfredo PALMUCCI.

Ante la presencia de todo el personal fueron llevados a punta de pistola con los brazos en alto a la sede de Prefectura, siendo alojados en los calabozos. Allí fueron maltratados no recibiendo ninguno de ellos explicación alguna acerca de la detención.

Horas después fueron trasladados en distintos vehículos al Batallón de Comunicaciones 181, y alojados en la cuadra de conscriptos, junto a otros cautivos.

La persecución y secuestro de los empleados de DEBA siguió adelante, a cargo de la Prefectura Naval Argentina:

El 26 de marzo, personal de dicha fuerza efectuó el secuestro de Miguel Ángel FUXMAN al llegar éste a su puesto de trabajo, y lo condujo en vehículo a la sede de prefectura de ingeniero White (Prefectura Bahía Blanca).

Al igual que sus compañeros de trabajo, fue luego trasladado en un vehículo del Ejército al Batallón de Comunicaciones 181, donde fue alojado en la misma cuadra.

El 29 de marzo, el personal de Prefectura secuestró a Raúl BARBÉ, al tomar su puesto de trabajo luego de una licencia. Esposado, fue conducido a las oficinas de Prefectura que estaban bajo el puente "La Niña", en donde fue fotografiado y efectuaron una especie de prontuario en relación a su persona.

Luego, en un vehículo de prefectura fue llevado hasta su domicilio en calle Maldonado 55, escoltado por alrededor de diez efectivos, quienes al llegar revisaron toda su casa.

A continuación, fue conducido a la sede de calle Moreno (PZAN), donde permaneció alrededor de dos horas, para ser luego trasladado al Batallón 181, siendo alojado en la cuadra con el resto de los secuestrados.

El breve período en que las víctimas permanecieron en poder del personal de prefectura, se caracterizó por la aplicación de prácticas intimidatorias, tales como la conducción a punta de armas de fuego, simulacro y amenazas de ejecución, utilización de perros, y por la realización de interrogatorios informales a modo de 'tanteo' de las víctimas.

A modo de ilustración, en la sede de Moreno 244, a modo de coacción, BARBÉ fue advertido para que allí dijera todo lo que sabía, porque en el Comando V Cuerpo lo iban a "cagar a palos".

El cautiverio en la cuadra del Batallón de Comunicaciones 181 consistió en el aislamiento y la prohibición de salir del lugar bajo ningún concepto, controlada por personal armado en guardia en la entrada, e incluso la utilización de perros por las noches; y en el mantenimiento en pleno estado de incertidumbre respecto a los cargos o motivos por lo que habían sido secuestrados, y asimismo sobre el destino que les esperaba.

En ese lugar, además de las víctimas del acápite, se encontraba cautiva alrededor de 50 personas, ligadas a la actividad política y gremial, con un importante movimiento de personas que eran ingresadas o retiradas y de vehículos en horas de la noche.

Durante el tiempo que permanecieron detenidos, se presentó ante las víctimas el Coronel ALVAREZ, quien los sometió a interrogatorio, y luego les manifestó que serían liberados.

Alrededor del 9 de abril de 1976, todos recuperaron su libertad.

Durante el cautiverio, BUSCAZZO y FUXMAN fueron declarados cesantes de sus cargos docentes en la Universidad del Sur, y posteriormente en la UTN. En el caso de FUXMAN, también se lo apartó de su cargo docente en la Universidad de Mar del Plata.

3.12. Personal de la Junta Nacional de Granos: Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VAZQUEZ y Alfredo Ismael OLMEDO

A partir del 24 de marzo de 1976, las autoridades de facto dispusieron la intervención de dicho organismo, y procedieron al secuestro de empleados y dirigentes gremiales que allí actuaban, por medio del personal de Prefectura Naval Argentina.

a) Alfredo Ismael OLMEDO

En 1976, se desempeñaba como Secretario General de la Junta Nacional de Granos, y el 31 de marzo de 1976 fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, y alojado en los calabozos de dicha sede.

Posteriormente fue trasladado al CDD organizado en el buque ARA "9 de Julio", donde permaneció cautivo hasta su liberación.

b) Argimiro Eduardo DODERO,

En la época de los hechos, se desempeñaba como dirigente sindical en el Gremio de la Junta Nacional de Granos, miembro de la comisión directiva durante 1975, y miembro de la Federación de la Junta Nacional de Granos de la Argentina en 1976.

El 27 de marzo de 1976, durante la mañana, fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca en su domicilio de Mascarello 3944 de Ingeniero White, e inmediatamente trasladado a la sede de Prefectura Bahía Blanca sita en Ingeniero White.

Fue alojado en un calabozo, y por la noche trasladado en camión -esposado y vendados- al CCD "Buque ARA 9 de Julio". Durante el cautiverio, fue retirado para ser interrogado bajo torturas en otra dependencia de la B.N.P.B.

Tras alrededor de 60 días de cautiverio, fue liberado en la ciudad de Punta Alta por personal de la Marina, a las 14 hs.

c) Miguel Ángel CHISU,

En 1976, trabajaba en la Junta Nacional de Granos y estaba afiliado al gremio de ese organismo. El 2 de abril fue secuestrado por personal de Prefectura en su lugar de trabajo. Simultáneamente, fue remitido a su domicilio un telegrama que le notificaba su cesantía.

Llevado a la sede de Prefectura Bahía Blanca en Ingeniero White, fue alojado en un calabozo; y durante la noche del día siguiente, fue trasladado en un camión -atado y encapuchado- hasta el CCD "Buque ARA 9 de Julio".

Alrededor de un mes después, tras ser amenazado para que abandonara su militancia gremial y política, fue trasladado en un colectivo de Armada Argentina -junto a otros cautivos- y liberado en Ingeniero White.

d) Modesto VAZQUEZ

En 1976, se desempeñaba como Pro-Secretario de la Junta Nacional de Granos, y el 31 de marzo fue secuestrado por personal de la Prefectura Bahía Blanca, y mantenido en cautiverio, bajo condiciones de vida que configuran tormentos, en los calabozos de dicha sede.

Posteriormente fue llevado a continuar su cautiverio al CCD "Buque ARA 9 de Julio", donde permaneció hasta ser que sus captores decidieron liberarlo.

3.13. Juan Antonio FERNANDEZ

Empleado ferroviario, donde cumplía tareas de "llamador".

Fue secuestrado el 24 de marzo de 1976, mediante la serie de operativos de secuestro ejecutados por personal de la Prefectura de Zona Atlántico Norte y Prefectura Bahía Blanca, por el que fue sustraído el personal de DEBA desarrollado en el acápite anterior, y trasladado a dependencias del V Cuerpo del Ejército, donde continuó su cautiverio bajo condiciones de tormentos, hasta ser liberado.

3.14. Héctor Alfredo MANSILLA

Al igual que las víctimas de DEBA, y de los casos de FLORIDO y Juan Antonio FERNÁNDEZ, fue secuestrado durante la serie de procedimientos de secuestro efectuados por la Prefectura Naval Argentina, en su caso por personal de Prefectura Bahía Blanca.

A continuación, fue trasladado al V Cuerpo de Ejército de acuerdo surge del Libro de Detenciones de Prefectura Bahía Blanca.

4.15. Aedo Héctor JUÁREZ

Militante del Partido Justicialista, fue desde el año 1973 y hasta 1976 concejal en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

En los meses previos al golpe de Estado del 24/3/76 JUÁREZ se presentó junto a Rodolfo CANINI, ante las máximas autoridades del Partido Justicialista -entonces intervenido- y denunció la preparación de tropas en la Base Naval Puerto Belgrano para combatir contra la población civil, lo cual era vox pópuli en la ciudad de Punta Alta.

Entre los días 23 y 24 de marzo de 1976, luego de que personal de la Armada Argentina ocupara -entre otros edificios públicos- el Concejo Deliberante de Coronel Rosales, JUÁREZ se trasladó a la ciudad de Bahía Blanca, procurando la protección de su familia.

Tras haber tomado conocimiento de que las fuerzas militares habían allanado sus domicilios de Punta Alta y de Monte Hermoso, así como el de sus hermanos, produciendo destrozos en las viviendas, entre el 26 y 27 de marzo JUÁREZ decidió presentarse en la sede de la Prefectura Naval Argentina ubicada en Ingeniero White, acompañado por el oficial Mario DI GIORGIO y por recomendación del mismo, con quien había tomado contacto a fin de asesorarse sobre la forma de proceder frente al contexto persecutorio.

Desde allí, fue acompañado por DI GIORGIO en horas del medio día hasta el Puesto Nro. 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, donde luego de que un policía de civil indicara a DI GIORGIO que se retirara, JUÁREZ fue detenido, encapuchado y sometido a una sesión de interrogatorio en una habitación del mencionado puesto.

Posteriormente, se procedió a su traslado en un vehículo - siempre esposado y encapuchado- a un lugar que le fue anunciado como "el buque". Tras ser introducido en el mismo bajo la custodia de cuatro personas, le retiraron la capucha y fue recluido en uno de los camarotes del buque, en donde permaneció en cautiverio durante el período de un mes, sometido a la aflicción constante producto de un potente reflector que -como método de tortura- permanecía encendido la totalidad del tiempo, ocasionando a la víctima lesiones en la vista.

Durante el tiempo que duró su cautiverio permaneció aislado y en condiciones infrahumanas de detención, coincidiendo su relato con el testimonio de todas las personas que estuvieron cautivas en el CCD instalado en el buque ARA "9 de Julio".

Tras aproximadamente un mes de permanencia en el buque, fue retirado del mismo y trasladado -encapuchado y esposado- en un camión de la Armada Argentina al Batallón de Comunicaciones 181, junto a Rodolfo CANINI, Edgardo CARRACEDO, Hugo GIORNO, Néstor GIORNO y una mujer joven.

De la presencia de JUÁREZ en el Buque A.R.A. "9 de Julio" dieron cuenta las declaraciones testimoniales de Néstor Alberto GIORNO -quien advirtió su presencia en un camarote vecino-, Hugo Mario GIORNO y Edgardo Daniel CARRACEDO -estos últimos al ser retirados y trasladados-.

Ya en dependencias del Ejército, luego de ser aislado en un calabozo durante cuatro jornadas, fue introducido en una especie de cuadra, en donde compartió cautiverio con gran cantidad de personas, entre ellos distintos representantes del sindicalismo.

Las condiciones de reclusión en las instalaciones del Batallón de Comunicaciones 181 significaron en el caso de JUÁREZ (al igual que en el de todos los que fueron víctimas del mismo circuito represivo) la continuidad de la violencia y vejaciones padecidas en las instancias iniciales del cautiverio en ámbito de la Armada.

El 26 de mayo de 1976 fue trasladado de forma violenta junto a un grupo de otros cautivos a la Unidad Penitenciaria Nro. 4 de Villa Floresta, donde fue alojado en el pabellón destinado a los presos especiales.

En esa misma fecha el Comando V Cuerpo de Ejército publicó el pase a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de ocho personas, entre las que figuraba Aedo Héctor JUAREZ (Decreto Nro. 571/76) luego de haber sido "…detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares…".

En octubre del mismo año, fue trasladado a la Unidad Penitenciaria 9 de La Plata, en el marco de un movimiento masivo de internos especiales que fueron reasignados a dicha dependencia carcelaria y a la Unidad Penal de Rawson. Ese nuevo traslado -efectuado por personal militar- estuvo signado por la violencia en el trato, los que no cesaron en la U9, donde fue sometido a feroces golpizas.

Aedo Héctor JUÁREZ recuperó su libertad el 23 de marzo de 1977, mediante Decreto 708/77 del P.E.N.

3.16. Raúl SPADINI

El 26 de marzo de 1976, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en el Taller Aeronaval Central ubicado en cercanías de la Base Aeronaval Comandante Espora, aproximadamente a las 13:00 hs., se presentaron tres personas a bordo de un automóvil Ford Falcon, que previo dialogar con el encargado del lugar le solicitaron autorización para hablar con SPADINI. Los individuos lo hicieron salir, lo obligaron a subir al vehículo y lo trasladaron a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales, en la Base Naval Puerto Belgrano (donde también funcionaban oficinas del Servicio de Inteligencia), ignorando la víctima el motivo de su traslado.

En el interior del automóvil que lo conducía y ante la insistencia de uno de los tripulantes de encapucharlo, otro de los captores dispuso que no lo hiciera.

Desde allí lo condujeron, sin mediar explicación, hasta una oficina donde le sacaron el pase que tenía para acceder a la Base, le colocaron una capucha y lo introdujeron en un automóvil, que tomó rumbo al muelle de la Base. Luego de andar un trayecto, lo hicieron descender del vehículo, y subir una escalerilla para pasar del muelle al buque "A.R.A. 9 de Julio" donde fue recluido en un camarote acondicionado como calabozo, en el que le quitaron la capucha; en el mismo se encontraba CARRACEDO, con quien permaneció durante el lapso de tres o cuatro horas hasta que SPADINI fue retirado previo ser encapuchado nuevamente.

Desde el muelle lo introdujeron en una camioneta en la que había otras tres personas, quienes le preguntaron dónde prefería ser liberado. Raúl SPADINI solicitó que lo dejaran en el domicilio de sus suegros, en la calle Alvear N° 849 de Punta Alta.

Alrededor de las 3 ó 4 de la madrugada fue liberado a una cuadra y media del lugar indicado; le quitaron la capucha, le ordenaron que fuera al día siguiente a retirar el pase que le habían quitado tras su detención, lo hicieron descender del vehículo y le manifestaron que no mirara hacia atrás.  

3.17. Héctor Ramón DUCK

En 1976 era dirigente de la Unión Ferroviaria, y prestaba servicios como estibador en el Puerto de Ing. White.

El 27 de marzo de 1976, en horas de la mañana, fue privado de su libertad al llegar a su lugar de trabajo, por personal de Prefectura Naval Argentina, conducido a la sede de Prefectura Bahía Blanca en Ingeniero White y encerrado en calabozo. Allí fue golpeado y sometido a interrogatorio.

Luego fue trasladado en camión -esposado y encapuchado- a la sede de la Prefectura de Zona Atlántico Norte.

Horas más tarde, fue conducido en iguales condiciones al V Cuerpo de Ejército, e introducido en el CCD 'La Escuelita'.

Durante su cautiverio, fue nuevamente interrogado y sometido a tortura con picana eléctrica.

Alrededor de tres días después, fue trasladado a la U.P.4 de Villa floresta, y luego, el 26 de noviembre de 1976 a la U.P.9 de La Plata.

Mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 31/09/1979 se dispuso el cese de su detención.

3.18. Rubén Adolfo JARA

El 28 de marzo de 1976 en horas de la tarde, JARA se encontraba en la sede de la empresa O.M.P.A ubicada en 2 de Julio N° 376 de la ciudad de Punta Alta, donde funcionaba también la empresa CREDI CLUB (ambas de su propiedad), y en la planta baja del inmueble se ubicaba su domicilio particular.

Se presentó en el lugar, ante la presencia de los empleados, el oficial de la Policía bonaerense Víctor Oscar FOGELMAN, quien le manifestó que debía llevarlo a la Base Naval Puerto Belgrano para tomarle declaración, advirtiéndole que corría riesgo su vida si intentaba escaparse. Inmediatamente hizo subir a JARA a un automóvil Ford Falcon color verde sin patente, perteneciente a la Comisaría de Punta Alta, a bordo del cual se encontraba el comisario de la Comisaría de Cnel. Rosales, Juan Pedro RUSECKAITE y el cabo Elso NUÑEZ; un policía que quedó en el lugar clausuró la oficina.

El automóvil se dirigió hasta el Puesto 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, a la que ingresaron directamente hasta un puesto de la Policía de Establecimientos Navales. Antes de hacerlo descender, el oficial FOGELMAN le colocó a JARA una capucha y lo condujeron al interior del edificio, colocándolo frente a una pared, donde permaneció por media hora hasta que lo esposaron y le anunciaron que lo trasladarían a un camarote.

Así, lo cargaron en una camioneta o jeep hasta un lugar donde le ordenaron bajarse y caminar por un tablón; lo alojaron en un pequeño camarote en el que no entraba luz del exterior, le quitaron las esposas y le ordenaron quitarse la capucha luego de que se cerrara la puerta.

Por las noches o madrugadas durante la primera semana de cautiverio, lo sacaron del lugar para interrogarlo, ocasiones en las que escuchaba gritos de personas golpeadas y torturadas.

Pudo percibir que había dos grupos de personas distintos a cargo de la guardia.

En una ocasión fue llevado fuera del barco a una especie de vestuario en una construcción de material, para que se bañe.

Durante el cautiverio y varias veces cada día, además de los interrogatorios, padeció diversos tipos de tormentos, golpes y pasaje de corriente eléctrica en el cuerpo, amenazas y simulacros de fusilamiento, todo lo que ocurría en un lugar distinto del camarote acondicionado para celda.

Aproximadamente una semana después del secuestro lo retiraron del barco y a bordo de un vehículo fue llevado a lo que, estima, era la Policía militar, donde lo golpearon y ante un grupo de personas que no pudo ver fue interrogado por una de ellas que lo acusaba de ser montonero y le refirió hechos relacionados con su desempeño laboral. Dos días después, lo llevaron nuevamente, sesión en la que le aplicaron torturas mediante picana eléctrica. Uno de los interrogadores era el Capitán de Fragata Tomás Hermógenes CARRIZO, a quien reconoció por su voz gruesa y quien ya había intervenido en otras sesiones de tortura; había otras personas, dos de las cuales eran denominadas "Doctor" y "Padre"; uno de ellos médico, lo auscultaba y determinaba si continuar o detener.

Luego de un tiempo, le indicaron que sería liberado si aceptaba cerrar sus empresas, quemar la documentación y mudarse de Punta Alta, lo que aceptó. Por orden de los captores, le escribió a su esposa pidiéndole que publicara en el diario "La Nueva Provincia" el cierre.

El cautiverio se extendió hasta el 8 ó 9 de mayo de 1976, cuando lo liberaron en el Puesto N° 2 de la B.N.P.B.

A partir de allí, cerró las empresas conforme lo ordenado como condición de su libertad.

Durante todo el cautiverio, su esposa Esther ZIMMERMAN concurrió a la Base y se entrevistó con varios militares, incluso con el comandante del C.O.N. MENDÍA, con el tte. CARRIZO, Antonio VAÑEK y con su vecino el capitán de fragata Horacio Onofre ALTAMIRANO; también logró entrevista con Adel VILAS, sin embargo no recibió respuesta alguna.

Luego de su liberación, aproximadamente en el mes de agosto o septiembre de 1976, JARA gestionó una entrevista con el capitán Luís María MENDÍA, en cuyo transcurso se anunció que el teniente CARRIZO tenía que hacer una consulta al Capitán, por lo que lo hizo ingresar e inmediatamente, JARA reconoció la voz de CARRIZO como la de quien lo había interrogado y torturado durante su cautiverio. Pudo ver que se trataba de una persona uniformada, de un metro setenta y cinco de estatura, de más de treinta años de edad, de contextura normal. Al advertir MENDÍA que CARRIZO se sobresaltó con la presencia de JARA, le ordenó retirarse.

La persecución sobre JARA continuó durante largo tiempo después de su liberación, incluso en una oportunidad, luego de haberse reunido con VAÑEK en el mes de noviembre o diciembre de ese año en el Congreso de la Nación, al regresar a Bahía Blanca, en la terminal de trenes lo abordaron dos sujetos, obligándolo a subir a un Ford Falcon color verde, quienes lo intimidaron ordenando que no molestara más a VAÑEK ni a nadie.

Rubén JARA era militante peronista, y por su actividad política se había desempeñado en varios cargos públicos en el partido de Coronel Rosales hasta el momento de producirse el secuestro.

3.19. Afiliados al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos

Con el mismo temperamento que se adoptó en relación a la JNG, el 29 de marzo de 1976 se concretó la intervención el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (en adelante, SUPA), efectuada por la Prefectura Bahía Blanca, y trabajadores y activistas gremiales enrolados en ese gremio fueron secuestrados por personal de la Prefectura Naval Argentina, en los días que siguieron al golpe de estado.

a) Orlando APUD

En 1976 era delegado del SUPA, y el 25 de marzo, alrededor del mediodía, fue secuestrado por personal de Prefectura en su domicilio, y trasladado a la sede de Prefectura Bahía Blanca, en Ingeniero White, donde fue encerrado en un calabozo.

Alrededor de las 20 hs., fue conducido en camión -vendado y encapuchado- hasta el CCD "Buque ARA 9 de Julio", donde permaneció en cautiverio, y de donde era retirado y llevado siempre reducidos a interrogatorios bajo tormentos.

Siete meses después de su secuestro, el día de su liberación fue subido encapuchado a un colectivo de la Armada, y lo llevado hasta la ciudad de Bahía Blanca, dejándolo en las inmediaciones del Club Colón.

b) Ernesto REYNAFÉ

Desde 1968, Ernesto REYNAFÉ había trabajado como estibador en el Puerto Ingeniero White. Previamente afiliado al partido peronista, en el año 1969 se afilió al SUPA.

El 31 de marzo de 1976 fue secuestrado en su lugar de trabajo por personal de Prefectura fuertemente armado y con uniforme de combate, y trasladado -esposado y sometido a golpes- a la sede de Prefectura Bahía Blanca, en Ingeniero White, donde fue encapuchado y brutalmente golpeado.

Luego fue conducido al CCD que se estableció en el buque ARA "9 de Julio", donde permaneció cautivo hasta ser liberado desde el Puesto 1 de la B.N.P.B.

c) Ramón Oscar REYNAFÉ

En conocimiento de que personal de Prefectura había irrumpido en su domicilio de Avenente 3769 durante su ausencia, el 31 de marzo de 1976 se apersonó en la sede de Prefectura Bahía Blanca, de Ingeniero White, donde le comunicaron que en ese momento perdía su libertad y que sería puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

En ese acto, se concretó su secuestro, permaneciendo cautivo en un calabozo de aquella dependencia.

Por la noche, fue trasladado en vehículo -encapuchado- hasta el CCD que funcionaba en el Buque ARA 9 de julio, donde permaneció cautivo una semana.

Finalmente, fue conducido en un vehículo hasta una oficina donde le retiraron la capucha, y posteriormente, trasladado en un colectivo junto a otros secuestrados, hasta el puente La Niña, en Ingeniero White, donde fue liberado.

d) Ernesto de Luján REYNAFÉ

Fue secuestrado el 31 de marzo de 1976, por personal de Prefectura Bahía Blanca, conducido a la sede de esa fuerza en Ing. White, y trasladado luego al CCD que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció cautivo alrededor de una semana en condiciones de tormento.

Para su liberación, fue traslado en el mismo colectivo que su hermano Ramón y recobró la libertad en iguales circunstancias.

e) Aníbal MARZIANI

Fue secuestrado el primero de abril de 1976, por personal de Prefectura Bahía Blanca, de Ingeniero White, y conducido al CCD que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció cautivo en condiciones de tormento, hasta ser liberado el 6 de abril del mismo año.

f) Crisólogo Segundo ALFARO

El 31 de marzo de 1976 fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca de Ing. White, trasladado a la sede de fuerza y posteriormente alojado en el CCD organizado en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció cautivo en condiciones de tormentos hasta ser liberado el 6 de abril del mismo año.

g) Edgardo PONCE

En 1976 trabajaba en la zona portuaria en Ingeniero White y formaba parte del Consejo Directivo de COPEL.

El 1 de abril de 1976 fue secuestrado en su domicilio de Jujuy 1037 por personal de Prefectura Bahía Blanca, con equipo de combate y fuertemente armados, conducido en camión hasta la sede de fuerza en Ing. White, donde permaneció cautivo en un calabozo.

Por la noche, fue trasladado en camión -encapuchado- e introducido en el CCD ubicado en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció una semana privado de su libertad y en condiciones de cautiverio.

Finalmente, fue conducido en un camión hasta una oficina, y posteriormente trasladado en vehículo hasta la sede de Prefectura Bahía Blanca en Ingeniero White, donde fue liberado.

h) Alberto Marcelo BARRAGÁN

El 31 de marzo de 1976, fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, luego conducido al CCD que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio, donde permaneció en cautiverio en condiciones de tormentos.hasta ser liberado el 6 de abril del mismo año.

i) Aman PETIT

El 31 de marzo de 1976, fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, trasladado a la sede de dependencia, y de allí conducido e introducido en el CCD ubicado en el buque ARA 9 de Julio y allí transcurrió su cautiverio en condiciones de tormentos hasta el 6 de abril del mismo año en que recuperó su libertad.

j) Emiliano OSORES

En 1976, era Secretario General de SUPA en la ciudad de Bahía Blanca.

El 29 de marzo de 1976 fue secuestrado por personal de Prefectura Bahía Blanca, a requerimiento de la BNPB y posteriormente trasladado al V Cuerpo de Ejército, donde permaneció en cautiverio bajo condiciones de tormentos hasta ser liberado.

3.20. Raúl FLORIDO

Trabajador portuario, cumplía funciones como amarrador de buques en el puerto de Ingeniero White, localidad donde tenía domicilio.

Fue privado de su libertad entre el 25 y 26 de marzo de 1976 en un procedimiento ejecutado por personal de Prefectura Naval Argentina Bahía Blanca -en el marco de la serie de operativos de secuestro efectuados junto a Prefectura Bahía Blanca, en los días posteriores al golpe de estado-.

A continuación, fue trasladado a dependencias del V Cuerpo de Ejército, mantenido en cautiverio en esa Unidad de Batalla, en condiciones de tormentos, hasta ser liberado, en los primeros días de abril.

3.21. Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA.

En 1976, Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA eran empleado del diario "La Nueva Provincia" y ocupaban los cargos de secretario general y tesorero en el Sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca.

Sus privaciones ilegales de libertad, torturas y homicidios calificados tienen como denominador común esa actividad sindical y en la relación laboral con La Nueva Provincia.

Será entonces materia de instrucción determinar la entidad de la prueba para concluir cuál fue la participación criminal de propietarios y/o directivos de esa empresa en los hechos; hipótesis que a partir de la íntima relación entre la empresa mencionada y las fuerzas armadas, debe ser profundizada.

El secuestro de las víctimas estuvo precedido por un período de varios meses de persecución, como correlato directo de la actividad gremial desarrollada y los conflictos laborales existentes desde 1973 entre los trabajadores sindicalizados de "La Nueva Provincia" -de los cuales ambas víctimas actuaron como referentes- y los propietarios y directivos de la empresa.

Dicha persecución adquirió un aspecto visible en las editoriales y publicaciones del diario durante aquel período, y paralelamente un aspecto oculto plasmado en la actividad de inteligencia concretada sobre las víctimas por los organismos de inteligencia del Estado, acreditado en esta causa con los documentos de inteligencia producidos por la Prefectura Naval Argentina.

En cuanto al primer aspecto de la persecución hacia las víctimas, cabe destacar que, desde 1973 las publicaciones editoriales del diario LNP avanzaron en un proceso de señalamiento de quienes consideraron sus 'enemigos', término éste último empleado en las editoriales publicadas el 1 de agosto de 1975 y el 1 de septiembre de 1975.

De las genéricas referencias al "anónimo cobarde y la amenaza encubierta" que llamaba a desechar "con igual serenidad" ("Quiera dios darnos fortaleza", edición del 18 de marzo de 1973), se pasó a la alusión específica a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, como un "'Soviet' de trabajadores de prensa" y a "la subversión orquestada por FATPREN" ("Ante las amenazas de FATPREN - no traicionaremos 77 años de prédica nacional", 26 de julio de 1975).

Luego, esa referencia fue perfeccionada, señalándose entonces a "los soviets" enquistados entre los delegados y dirigentes sindicales", que abusaban de sus fueros en función de una "labor disociadora" ("Hoy como ayer", 1 de septiembre de 1975), y cuyas acciones se encontraban constatadas -por la empresa- con "nombres, apellidos, horas y actitudes" ("La Nueva Provincia responde a un comunicado", 8 de septiembre de 1975).

Asimismo, dichas referencias iban acompañadas por una caracterización del conflicto, en términos políticos-ideológicos e incluso belicistas, y en la indicación de los temperamentos a seguir por la empresa.

Así, el medio asumía "trabar batalla con este sector gremial" (26 de julio de 1975), y señalaba que:

"no se arredrará" y "Continuará su lucha de siempre, confiando en que cualquiera sea el final de la misma, llegará el día, cuando la Patria triunfe sobre tanta impostura marxista. Que cada uno, pues, asuma las responsabilidades del caso. Nosotros, desde siempre, hemos asumido la nuestra..." (26 de julio de 1975).

"'LA NUEVA PROVINCIA', al igual que la Nación a la cual siempre ha buscado servir, se encuentra en guerra" ("77 años de lucha - sólo caeremos si la Nación es derrotada", 1 de agosto de 1975, resaltado propio).

"'LA NUEVA PROVINCIA', llegada a éste, su septuagésimo séptimo aniversario, otra vez entre el fuego cruzado de sus enemigos, no podía escapar a la encrucijada que afecta a la Nación Argentina, hallándose, también, en su hora más difícil. No tiene caso quejarse, donde rige la ley de la selva. Y aunque no privase el derecho del más fuerte, tampoco tendría objeto dejar sentada nuestra decepción por tantas y tan repetidas claudicaciones, y, más aún, traiciones…" (1-8-75, resaltado propio).

"SE EQUIVOCAN nuestros impugnadores si piensan que hemos de recoger velas y llamarnos a silencio. El actual conflicto, que comenzara por causas gremiales, para convertirse, luego, en un problema político-ideológico, como tan claramente lo demostrara FATPREN, unido al silencio culposo de las autoridades encargadas de mediar en él, pueden, llegado el caso, quebrarnos, nunca torcernos" (1 de agosto de 1975, resaltado propio).

"…este diario, no aceptará jamás tutelas ajenas a sus legítimos derechos de propiedad y denunciará, implacablemente, todos los abusos y atropellos sindicales tendientes a lograr tal fin, y cuya meta evidente es concretar, a través de tan sórdida maniobra su posterior intervención, a efectos de cooperativizarlo o crear alguna otra forma de autogestión sovietizante" (1 de septiembre de 1975).

"'La Nueva Provincia'…hoy se encuentran jaqueadas por el desborde de los "soviets", enquistados entre sus delegados obreros y comisiones internas" (1 de septiembre de 1975, resaltado propio)

"A NUESTROS enemigos sólo les recordamos aquel viejo adagio castellano: 'Los muertos que vos matáis gozan de buena salud...' ". (1 de septiembre de 1975, resaltado propio).

Si bien La Nueva Provincia no brindó los "nombres y apellidos" a los que aludió en la editorial citada, esta referencia debe necesariamente ligarse a las cartas enviadas por Federico MASSOT al delegado del Ministerio de Trabajo, Américo DE LUCA, fechadas el 25 de abril de 1975 y 28 de abril de 1975, e incorporadas al Expediente 102.960/75 del Ministerio de Trabajo:

"Todo esto es perfectamente coherente con las denuncias que hicieran organismos de seguridad, respecto a que la nueva táctica de las agrupaciones extremistas estaría dirigida a crear el caos dentro de las empresas (...) como (...) la difícil y no subsanada situación creada en la industria sidero-metalúrgica de Villa Constitución. No puede pasar desapercibida la gravedad que implica, en cuanto a repercusión pública, la afectación de un medio periodístico que sirve a la comunicación masiva de la población, y claramente enrolado desde siempre en la lucha contra la subversión marxista. Conocedores de esta circunstancia pues no pueden ignorarla, el personal gráfico de esta empresa con la presencia y aval de los Sres. ENRIQUE HEINRICH, MIGUEL ANGEL LOYOLA, E.P, Y MANUEL JORGE MOLINA, Secretario General, Tesorero, Revisor de Cuentas Titular y 4to vocal Suplente respectivamente, del Sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca; además de los delegados del personal J.C., E.P. y MANUEL JORGE MOLINA, desconoce el alcance y el sentido de las convocatorias a paritarias" (carta del 25 de abril de 1975, mayúsculas en el original).

"Justamente referido al tema de la 'escasez de personal', nunca como ahora se ha hecho uso y abuso de las prerrogativas que gozan los dirigentes gremiales del sector gráfico. Prueba de ello es que durante el año 1974 y lo que va del año 1975, y por citar un ejemplo, el Sr. Enrique Heinrich ha hecho uso de licencia gremial 31 (treinta y uno) y 39 (treinta y nueve) días respectivamente, se adjuntan las fotocopias de los pedidos" (carta del 28 de abril de 1975).

El otro aspecto de la persecución se encuentra materializado en una serie de documentos pertenecientes a los archivos de inteligencia de la PZAN, en uno de los cuales ambas víctimas encabezan una lista del "personal a SER RALEADO DE UN MEDIO DE DIFUSIÓN FUNDAMENTAL". (24)

Por último, la expresión emblemática de la persecución a las víctimas, se concretó alrededor de 15 días antes de los secuestros, cuando HEINRICH y LOYOLA, junto a otro trabajador gráfico y militante gremial, Manuel Jorge MOLINA, fueron citados al Comando V Cuerpo de Ejército, en donde fueron advertidos por un oficial, que les dijo: "déjense de romper las pelotas que la mano viene dura".

El secuestro de Miguel Ángel LOYOLA se produjo el 30 de junio de 1976.

Entre las 18:30 y 19 horas de aquel día, durante la ausencia de LOYOLA de su domicilio de Moreno 579, un grupo de cinco personas armadas y vestidas de civil ingresó violentamente al mismo, y a la espera de la llegada de la víctima, redujo a las personas presentes y a quienes concurrieron al lugar en el ínterin: su hermana Elsa Lidia LOYOLA, su cuñado Eduardo REYES, su cuñada Marta Mabel TAYLOR y el hijo neonato de ésta última, el inquilino Armando CEJAS, y Carlos Eduardo BUCETA y su esposa María Luisa BLANCO.

Tras el arribo de la víctima y luego de su esposa María Cristina TAYLOR -reducidos al igual que el resto de los presentes-, los secuestradores permanecieron en la vivienda por más de 8 horas, y luego abandonaron el lugar llevándose a la víctima y dejando a dos de los testigos -BLANCO y Marta TAYLOR -encerrados en la cocina, e inyectando al resto una sustancia somnífera.

El secuestro de Enrique HEINRICH fue concretado el primero de julio de 1976 a las 6 horas, por cinco personas armadas con ametralladoras, que ingresaron violentamente en la vivienda de Colombia 64 mientras la familia -su esposa y sus cinco hijos- dormía, y luego de identificarse como miembros de la Policía Federal, se llevaron a la víctima consigo.

Las denuncias de los secuestros, dieron lugar a actuaciones policiales en las que intervino el Comando Radioeléctrico -en el caso de LOYOLA- y la Seccional Segunda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -en ambos casos-; que devinieron en respectivas causas judiciales por privación ilegal a la libertad.

El 4 de julio de 1976, los cadáveres de ambas víctimas fueron hallados, acribillados, en el Paraje "Cueva de los Leones", ubicado en la ruta 33 a la altura del kilómetro 11.

Las investigaciones policiales de ambas muertes, tramitaron en forma paralela en los sumarios previamente iniciados tras los secuestros, mediante la recaratulación de las respectivas actuaciones.

Conforme las actas policiales, las víctimas habrían muerto 48 horas antes al hallazgo de sus cuerpos, y en el lugar se colectaron 35 plomos y 52 vainas calibre 9 milímetros, más siete balas incautadas en la ropa y piel de Miguel Ángel LOYOLA.

Los informes de las autopsias revelaron que las muertes se produjeron por heridas de armas de fuego, y contabilizaron numerosos impactos de bala en los cuerpos.

Los cierres de los sumarios policiales se produjeron el 17 de julio 1976 -en el caso de LOYOLA- y 30 del mismo mes -en el caso de HEINRICH-, y ambas causas fueron parcialmente sobreseídas el 2 de septiembre de ese año por el Juez Francisco BENTIVEGNA -en el caso de LOYOLA- y el 27 del mismo mes por el Juez Juan Alberto GRAZIANI -en el caso de HEINRICH-.

Por último, cabe agregar que, en las declaraciones testimoniales prestadas por las esposas de las víctimas en el marco de los sumarios policiales, ambas testigos refirieron espontáneamente y de modo preciso al aspecto motivacional que, a su entender, motivó los delitos.

Así, María Cristina TAYLOR dijo: "...Que en razón de la actividad gremial de su esposo, quien si bien no se manifestaba en ninguna actividad política, menos aún afiliado, pero si un constante luchador en defensa de los derechos del obrero gráfico, únicamente sospecha que todo esto pudiera ser una actitud de revancha o de venganza de la parte patronal, más precisamente de los directivos del diario 'La Nueva Provincia'. Que quiere aclarar al respecto, que su esposo nunca ha recibido amenazas de ninguna índole, o al menos la deponente lo desconoce, pero si sabe que en varias oportunidades en razón de su lucha gremial se ha enfrentado con la patronal pero siempre buscando la mediación de la Secretaría o Ministerio de Trabajo y Previsión, y siempre dentro de la Ley...

Por su parte, Vilma Ester DENK declaró: "...estima el motivo de este hecho podría ser la venganza llevada a cabo por parte de la patronal del diario donde trabajaba su marido; ya que en una oportunidad, o mejor dicho en el Gobierno Peronista se desempeñó como Secretario General del Sindicato de 'Artes Gráficas', lo que motivaba entre los patrones y su esposo existiera en reiteradas oportunidades discusiones y situaciones de disputa, por razones que la dicente desconoce...".

3.22. Diana Miriam FERNÁNDEZ

Había iniciado sus estudios en la carrera de Biología en la Universidad Nacional del Sur e integraba el centro de estudiantes. En 1976, debido al clima de miedo imperante dentro de la universidad, abandonó la carrera. Tenía 22 años.

El 16 de julio de 1976, al salir de la Universidad se dirigió hacia su casa en Nicolás Levalle 2371 en el barrio de Villa Rosas de Bahía Blanca donde vivía con sus padres. Al bajar del colectivo divisó que en su cuadra se estaba realizando un operativo con gran despliegue de personas uniformadas y armadas, por lo que decidió regresar hacia el centro de la ciudad tomando otra línea de ómnibus.

En ese recorrido pudo ver que se estaba realizando otro operativo de similares características en una vivienda ubicada cerca de la cancha del Club Atlético Puerto Comercial, en el ingreso de Ingeniero White.

Con anterioridad al allanamiento, su padre le había comentado que personas desconocidas que se movilizaban en un auto Ford Falcon color naranja con franjas negras a los costados habían estado por el barrio preguntando por ella.

Su hermano Enrique Alberto FERNÁNDEZ se desempeñaba por entonces como Oficial de la Prefectura Naval Argentina prestando servicios en la Prefectura Bahía Blanca, por lo que se dirigió hasta la sede de la misma donde se encontró con su padre, quien le manifestó que habían allanado su domicilio.

En ese momento, quedó detenida por el personal de Infantería de Marina que realizó los operativos antisubversivos en la zona, bajo el mando del Capitán de Corbeta Hérnan Lorenzo PAYBA.

Fue una persona de esa fuerza quien la interrogó en la sede misma de Prefectura; durante el interrogatorio la acusaron de tener material subversivo tales como escritos de Violeta PARRA, ALLENDE y NERUDA, lo que obtuvieron como resultado del allanamiento en su domicilio, en el que también encontraron escritos realizados por la víctima desde su participación en la Asociación Bahiense de Escritores.

Luego, su hermano intercedió logrando que le permitieran regresar a su casa, quedando como responsable de su custodia. En el domicilio de los padres se encontraron con una guardia a cargo de integrantes del grupo que había realizado el allanamiento, quienes acusaron al hermano de encubrir las actividades de la víctima.

Horas después, mientras la familia FERNÁNDEZ se encontraba cenando, irrumpieron en el domicilio dos personas armadas que vestían uniforme verde e informaron que debían llevársela. La subieron a la camioneta grande color verde en la que se movilizaban, que tenía 2 ó 3 filas de asientos.

Durante el trayecto la interrogaron sobre personas de su conocimiento, dándole nombres y exigiendo que mencionara si los conocía. En particular, insistían sobre dos compañeros de la escuela secundaria llamados Eduardo PIRAINO y Daniel ESQUIVEL.

El recorrido terminó en el V Cuerpo de Ejército, ingresando por la entrada principal, desde donde la condujeron por un pasillo para luego llevarla a una oficina donde fue interrogada en un primer momento por una persona de baja estatura y contextura grande, quien le exhibió una ficha de cartulina con información, en general incorrecta. Luego ingresó otra persona y finalmente un tercer interrogador vestido de civil, alto, flaco, de cabello claro, quien le efectuó preguntas sobre los mismos temas que los anteriores, hostigándola para que hablara.

Permaneció en cautiverio en dependencias del V Cuerpo de Ejército desde la noche y hasta las 5 de la madrugada, momento en que fue liberada quedando nuevamente bajo la custodia de su hermano, quien la retiró del lugar.

Durante el tiempo que duró la segunda privación de la libertad, su hermano realizó gestiones ante el superior en la Prefectura Bahía Blanca, de apellido RIZZO, quien se comunicó con la Armada para lograr contactos con el Ejército.

3.23. Rubén Héctor SAMPINI. Rubén Héctor SAMPINI, en el año 1976 era copropietario del comercio "Presión Sur", ubicado en la calle San Martín 792 de la ciudad de Bahía Blanca; su socio Juan Carlos CASTILLO fue secuestrado el día 25 de junio de 1976.

Casi un mes después, el 21 de julio de 1976, un grupo de personas fuertemente armadas se hizo presente en el negocio de ambos, para ingresar al mismo, violentaron la puerta de ingreso. En ese momento, el local estaba vacío y SAMPINI obtuvo detalles del evento a través de la persona que les alquilaba el inmueble.

El carácter anómalo de los sucesos lo llevó a presentarse ante dependencias policiales -Comisaría Primera- y militares -Vto. Cuerpo de Ejército-, con el propósito de denunciar la desaparición de CASTILLO y el episodio ocurrido en el negocio que explotaban en forma conjunta.

El día 22 de julio, fue secuestrado junto con su madre y su hermano Armando, por miembros de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atlántico Norte, quienes simultáneamente procedieron al allanamiento de la vivienda. Este procedimiento ocurrió a las 14 horas en el domicilio de la familia, ubicado en la calle Plunket 3153 de la localidad de Ingeniero White, y se concretó en el contexto de una serie de operativos desplegados en los días previos al secuestro de SAMPINI y su familia, en diferentes lugares de la ciudad de Bahía Blanca, de forma conjunta o coordinada según el caso, por personal del Ejército Argentino, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la mencionada Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina.

Luego de pasar aproximadamente 40 minutos en instalaciones de la Prefectura, Catalina CANOSSINI y sus dos hijos, fueron llevados en un automóvil Falcon al Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Desde este lugar fueron trasladados, bajo amenazas con armas de fuego, al Batallón de Comunicaciones 181.

Allí, les ataron las manos con cables y cubrieron sus rostros con frazadas. Rubén permaneció en el Batallón hasta horas de la noche del día 22 de julio, luego de esa fecha ningún miembro de su familia volvió a tener noticias sobre su paradero.

Su madre y su hermano fueron liberados el 23 de julio, al día siguiente miembros del Ejército Argentino saquearon el negocio "Presión Sur".

Los padres de Rubén hicieron numerosas gestiones y presentaciones tendientes a obtener información sobre su hijo. Héctor Rubén SAMPINI se enteró del secuestro y se trasladó inmediatamente a la casa de la familia. Al llegar al inmueble, se encontró con personal de la Prefectura Naval Argentina, quienes lo llevaron a dependencias de esa fuerza de seguridad para encerrarlo en un calabozo.

Al liberarlo, le informaron que su familia había sido llevada el Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Todas las presentaciones realizadas ante esa dependencia militar resultaron infructuosas, sólo el mayor DELMÉ se atrevió a afirmar que Rubén había estado detenido en esa unidad militar y que posteriormente había sido liberado.

Del cautiverio en un centro clandestino del Ejército en este ámbito, se dio cuenta a partir de averiguaciones que Daniel Osvaldo FONTI intentó realizar a pedido de la novia de Rubén -Estela ROZOVICH.

Rubén Héctor SAMPINI fue visto con vida por última vez al inicio de su cautiverio en dependencias militares del Vto. Cuerpo de Ejército, desde entonces su cuerpo no ha sido entregado, ni se han brindado por parte de sus victimarios siquiera indicios que permitan dar con la ubicación de sus restos, aún desaparecidos.

Pese al transcurso de los años de intentos frustrados por parte de los progenitores de Rubén SAMPINI para dar con pistas que les despejen la incertidumbre en que los sumieron con la desaparición, el 21 de junio de 1978 presentaron un recurso de habeas corpus ante el juez federal Guillermo Federico MADUEÑO. Este magistrado lo rechazó, y sustentó su decisión en lo que le informaba la Policía Federal, la Unidad Regional Vta., el Comando Vto. Cuerpo de Ejército, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y la Dirección General de Seguridad Interior.

Lo propio ocurrió con un nuevo intento de obtener alguna información acerca de Rubén SAMPINI. Un recurso similar interpuesto el 16 de junio del mismo año tramitó ante el juez Félix CONGET, quien decidió desestimarlo, luego de recibir respuestas negativas de la Unidad Regional Vta. de policía.

SAMPINI continúa desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación luego del secuestro realizado por la Prefectura Naval Argentina y prolongado en jurisdicción el Ejército.

Los hechos relatados encuentran sustento probatorio en los expedientes judiciales nro. 109 (5), caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia", nro. 127, caratulado "SAMPINI, Rubén Héctor s/recurso de habeas corpus", nro. 249, caratulado "SAMPINI, Héctor R. y SAMPINI Catalina C. de Interponen recurso de habeas corpus a favor de Rubén Héctor SAMPINI", y nro. 84 el registro de la CFABB) caratulado "SAMPINI, Rubén Héctor s/ Desaparición", todos ellos conforme el registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca; en legajo CONADEP nro. 1604; en las declaraciones testimoniales de Daniel Osvaldo FONTI, Armando Oscar SAMPINI, Héctor Rubén SAMPINI y Catalina CANOSSINI, obrantes respectivamente a fs. 6/9, 16/18, 20/22 y 23 de la mencionada causa nro. 109 (5); en las declaraciones testimoniales de Lilia Blanca SERRANO y Juan Carlos GATICA obrantes, respectivamente, a fs. 21/23 y 26/28 de la causa nro. 109 (10) del registro de CFABB, caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia s/ CASTILLO, Juan Carlos"; de la documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, agregada a los autos a fs. 12.950 y en particular, el informe de inteligencia que integra el Memorando 8687 nro. 45/976, elaborado por la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atlántico Norte.

3.24. Miguel Antonio GINDER.

Al momento de los hechos, tenía 19 años.

El 3 de agosto de 1976, alrededor de la 1:30hs., fue secuestrado en su domicilio de Juan B. Justo 3306 de Ing. White, por un grupo de personas armadas, entre los que se encontraban oficiales de la Armada Argentina, que procedió a destrozar la vivienda, ejercer violencia sobre los ocupantes -la víctima y sus padres- y a encapuchar a la víctima y a su padre Miguel GINDER.

Luego, ambos fueron trasladados a dependencias de la Prefectura Bahía Blanca en Ing. White, lugar en el que el progenitor de Miguel Antonio GINDER sufrió un principio de infarto, a raíz de esa circunstancia fue conducido al Hospital Municipal de Bahía Blanca, permaneciendo allí internado durante cinco días.

Por su parte, Tres días después de ser secuestrado, Miguel Antonio GINDER fue conducido -encapuchado y esposado- a la B.N.P.B., introducido en la comisaría ubicada en el acceso y encerrado en calabozo.

Allí fue sometido, entre otros tratos lesivos, a torturas físicas (recibiendo golpes y corriente por picana eléctrica) y psíquicas (simulacros de fusilamiento, le atormentaban diciéndole que su padre había muerto).

Luego de alrededor de setenta y cinco días de su secuestro, le fueron retiradas la capucha y las esposas.

Tras ello, GINDER permaneció en cautiverio quince días más. Finalmente el 3 de noviembre de 1976 fue llevado ante un Jefe de Inteligencia, cuyo apellido sería MOLINA, quien le manifestó que con él se habían equivocado y que se olvidara de lo sucedido.

Ese día, Miguel Antonio GINDER fue puesto en libertad.

3.25. Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA

Carlos Alberto OLIVA vivía en la ciudad de Mar del Plata y trabajaba en la "Cía. de Seguros La Agrícola"; estaba casado con Laura Susana MARTINELLI, docente de grado en la Escuela N°2 "Int. Clemente Cayrol" de Mar del Plata.

El matrimonio fue secuestrado el 05 de agosto de 1976 por personal de la Fuerza de Tareas N° 6, a partir de las tareas de inteligencia realizadas por la Sección Informaciones de la Prefectura Mar del Plata a cargo del entonces Subprefecto Ariel Macedonio SILVA.

Carlos Alberto OLIVA fue secuestrado durante la mañana, en el hall de la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, en la ciudad Mar del Plata, donde se había dirigido a cobrar el sueldo de su esposa.

Horas más tarde, después del mediodía, Laura Susana MARTINELLI fue privada de la libertad en el domicilio de Alberto Jorge PELLEGRINI, ubicado en la calle San Luis 3089 de Mar del Plata, donde residía temporalmente con su marido. La hija de ambos, de 5 meses, fue dejada por los secuestradores en una tintorería, donde más tarde fue recogida por Esther AQUINO, tía de MARTINELLI.

Días antes de los secuestros, el 1° de agosto de 1976 a la madrugada, un grupo de 5 o 6 personas de civil fuertemente armadas, pertenecientes a la Armada Argentina, había irrumpido en el domicilio de Lucía Natividad AQUINO, hermana de la madre de Laura Susana MARTINELLI, buscando a esta última y a OLIVA. Previamente, habían concurrido al domicilio de Esther AQUINO con el mismo propósito, llevándola luego con ellos hasta el departamento de Lucía Natividad. Revisaron ambos departamentos y al no hallar a MARTINELLI ni a OLIVA, decidieron quedarse en el domicilio, impidiéndoles desplazarse, controlándolas y amenazándolas con sus armas. Permanecieron en la vivienda hasta el mediodía del 04 de agosto de 1976.

Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA fueron trasladados a la Base Naval Mar del Plata (BNMP), y posteriormente alojados en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), donde fueron sometidos a fuertes interrogatorios, vejámenes y torturas.

El cautiverio en ese lugar se extendió hasta los primeros días de septiembre de 1976, siendo luego trasladados a la Base Naval Puerto Belgrano, donde también sufrieron vejaciones y tormentos de todo tipo. Numerosos testimonios dan cuenta del cautiverio padecido por OLIVA y MARTINELLI.

El 28 de diciembre de 1976 tanto MARTINELLI como OLIVA, por medio del Decreto N° 3462, fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

El 31 de diciembre de 1976 Laura Susana MARTINELLI fue hallada muerta en el barrio Villa Rosario de la ciudad de Bahía Blanca como resultado de un supuesto enfrentamiento con fuerzas conjuntas de la Armada Argentina y del Comando del V Cuerpo de Ejército, mientras practicaban un operativo de reconocimiento, hecho en el que también fallecieron carbonizados dos N.N. y en el que según la versión oficial, Carlos Alberto OLIVA se fugó.

La hipótesis del supuesto enfrentamiento además de resultar inverosímil, es descartada a partir de las pericias realizadas sobre el cuerpo de MARTINELLI que dan cuenta de que la misma fue acribillada encontrándose absolutamente indefensa.

Un dato significativo en el sentido del real acaecimiento de un homicidio es el cese de la condición de detenidos a disposición del P.E.N. con fecha el 17 de enero de 1977 de ambas víctimas Decreto 56/77, cuando Laura Susana MARTINELLI ya no se encontraba con vida, y Carlos Alberto OLIVA, se encontraba prófugo de acuerdo a la versión oficial.

Carlos Alberto OLIVA permanece en calidad de desaparecido.

3.26. Cristina Elisa COUSSEMENT

María Cristina era oriunda de la ciudad de Ayacucho, era militante de la Juventud Peronista, en 1976 tenía 21 años, estaba casada con Rubén Santiago BAUER y trabajaba en una tejeduría de la ciudad de Mar del Plata.

De su lugar de trabajo fue secuestrada el 6 de agosto de 1976 por un grupo de tareas perteneciente a la Prefectura Mar del Plata que se presentó en su casa, la privó de su libertad y sustrajo todas sus pertenencias, incluyendo el mobiliario del departamento. Los interrogatorios iniciales, previo a su traslado a Bahía Blanca los realizaron integrantes de la Sección Informaciones de Prefectura Mar del Plata en coordinación con la Fuerza de Tareas N° 6.

Desde aquella ciudad fue trasladada en avión a Bahía Blanca y luego ingresada al centro clandestino de detención "La Escuelita" que funcionaba en el ámbito del Ejército Argentino, lugar en el que continuó su cautiverio hasta que miembros de esa fuerza la retiraron, apareciendo luego abatida en un enfrentamiento fraguado con las fuerzas militares el 18/3/1976.

El homicidio fue objeto de una operación montada desde las estructuras militares, pretendiendo encubrir su fusilamiento con el escenario de un enfrentamiento armado de inverosímil acaecimiento tal como lo indica el análisis de su cuerpo abatido y atendiendo a que COUSSEMENT en ningún momento recobró su libertad. De ese modo, mal podría haber sostenido un combate armado con sus victimarios que la habían mantenido reducida, atada, tabicada, sometida a interrogatorios y torturas.

La noticia de su muerte fue publicada en el diario La Nueva Provincia, el día 19 de septiembre de 1976. En el artículo el periódico reprodujo un comunicado del Vto. Cuerpo de Ejército cuya divulgación perseguía encubrir lo sucedido tras un pretendido enfrentamiento bélico:

"…el día 17 de septiembre, siendo aproximadamente las 20:30, una pareja que se desplazaba en un automóvil Fiat 128 pretendió eludir un control de vehículos que una patrulla militar efectuaba en la ruta 33 a la altura de la granja Darino aproximadamente a 10 kilómetros al norte de Bahía Blanca. El vehículo mencionado se acercó al lugar sin despertar sospechas, pero en el momento de de enfrentar el puesto de control, el conductor aceleró la marcha al mismo tiempo que su acompañante (la mujer) abría fuego contra el personal militar. Repelida la agresión, los ocupantes del automóvil fueron abatidos. La mujer fue identificada como Cristina Elisa Coussement (a) "Pichi", "aspirante" de la organización declarada ilegal en segundo término… dentro del vehiculo había una pistola ametralladora (…) un revólver calibre 38 largo, munición para ambas armas y un portafolios conteniendo formularios en blanco de documentos de identidad (…) el conductor del vehículo de sexo masculino no había sido identificado hasta el momento de emitirse este comunicado…".

La versión del Ejército se completó con la elaboración de un acta firmada por el Subcomisario de la Policía Federal Argentina ALAIS por la que se deja constancia de que el Mayor BRUZZONE habría llamado desde el Centro de Operaciones Táctico del Ejército para informar el episodio en el que habría muerto COUSSEMENT y una persona de sexo masculino que no había podido ser identificada (luego identificado como Roberto LORENZO).

Del montaje del enfrentamiento inexistente participó también el personal de la Agrupación Tropa del Departamento III "Operaciones" del Comando Vto. Cuerpo de Ejército

Lo expuesto hasta aquí, junto al informe del médico Mariano CASTEX, refutan la versión dada por el Ejército y demuestran que COUSSEMENT (y LORENZO) fueron sacados de "La Escuelita" y asesinados por personal militar del Comando Vto. Cuerpo. Las conclusiones del perito resultaron concluyentes: "se hace difícil aceptar el contraste entre la cantidad de disparos frontales que recibe el conductor y el escasísimo número de disparos que recibe el acompañante Roberto A. Lorenzo; ello se dificulta aún más al no describir el autopsia lesiones cutáneas por estallido de cristales y/o ventanilla, limitándose al habitual formuleo reiterativo y carente de rigurosidad médico-legal. Por todo lo dicho, la hipótesis que se me ofrece de un enfrentamiento desde un automotor, no es aceptable, pues no se hallan con facilidad las variables que tornen congruentes todos los disparos entre sí". Sección Informaciones de la PNA informa al Jefe de la Secc Inf de PZAN con fecha 13/8/76,

3.27. José Luís PERALTA,

José Luís había nacido un día 2 de Julio del año 1952 en la ciudad de Neuquén. Era hijo del Sr. Elmo PERALTA y de la Sra. Nelly Esther PAOLOROZZI. De estado civil soltero, fue militante de la Juventud Peronista (J.U.P.).

Tras su paso por la Universidad, trabajaba como empleado en una empresa constructora.

Entre los días 6 y 10 de Agosto del año 1976 fue secuestrado en la localidad de Mar del Plata por un grupo de tareas perteneciente a la Prefectura Mar del Plata. Su familia tomó conocimiento de tan desafortunado suceso gracias a un llamado anónimo que recibió su padre.

Ante la desesperación, el padre de José Luis PERALTA decidió presentarse ante la policía bonaerense a fin de cuestionar sobre el paradero de su hijo, también ante la Policía Federal y en reparticiones militares, obteniendo como única respuesta de las dependencias todo tipo de evasivas.

Luego de su secuestro José Luis PERALTA, fue sometido a interrogatorios por personal de la Sección Informaciones de Prefectura Mar del Plata en coordinación con la Fuerza de Tareas N° 6.

Desde aquella ciudad fue trasladado en avión a Bahía Blanca y luego ingresado al centro clandestino de detención "La Escuelita" instalado en el ámbito del Ejército Argentino.

Su presencia fue advertida y ratificada a través de sus declaraciones testimoniales por Alicia Mabel PARTNOY. De su testimonio surge reseñado, que su paso por ese centro fue advertido no solo por ella sino por otros cautivos; adjuntando como dato ilustrativo que en su ingreso José Luís PERALTA ostentaba una herida de bala en su pie.

Cuando los funcionarios que disponían de José Luis PERALTA decidieron matarlo, resolvieron hacerlo junto a Ricardo GARRALDA, ambos debieron afrontar el mismo propósito de sus victimarios. Para matarlos, los retiraron de "La Escuelita" donde permanecían privados de libertad y se fingió un casual enfrentamiento armado entre las Fuerzas Armadas y los dos cautivos que fueron llevados sin libertad al sitio designado como escenario en el que se montaría el falso enfrentamiento.

En la intersección de Lavalle y General Paz de Bahía Blanca, personal armado entre los que se encontraban integrantes de la Agrupación Tropa del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, tomó posesión de las calles aledañas a ese sitio, y desplegó allí el simulacro.

Al momento de ser fusilado, José Luis PERALTA intentó instintivamente cubrirse con sus brazos de la balacera que le asestaban con armas de fuego de grueso calibre. Su defensa fue impotente ante la cantidad de disparos que descargaban y recibió en abdomen, tórax y cráneo, de los que dieron cuenta los informes autopsiales. También sus brazos y muñecas resultaron lacerados.

El Jefe de la Delegación de la Policía Federal local -Félix Alejandro ALAIS- dio cuenta por escrito del homicidio cometido, dando crédito a la versión falsa de un inverosímil enfrentamiento entre "elementos subversivos" y las Fuerzas Armadas. ALAIS desplegó un pormenorizado detalle de la ejecución de un operativo inexistente.

El policía contó que fue comisionada una patrulla en las inmediaciones de las calles Dorrego y General Paz, a los efectos de proceder a la detención de dos individuos. Detalló luego el "supuesto enfrentamiento" e intercambio de disparos entre los mismos y los preventores intervinientes, y dijo que el incidente arrojó el desenlace de muerte para los "delincuentes" y, sorpresivamente, no resultó herido el personal militar.

Agregó asimismo que uno de los abatidos fue identificado como José Luís PERALTA, permaneciendo en calidad de N.N. el restante (posteriormente identificado como Alberto Ricardo GARRALDA.)

La versión de ALAIS fue la que utilizaron para defenderse tanto el General de División retirado Osvaldo René AZPITARTE y el General de Brigada retirado Adel Edgardo VILAS.

Ambos fueron más allá, al negar el C.C.D. "La Escuelita", ya que adujeron "no tener conocimiento de la existencia de centros clandestinos de detención" y de ningún sitio en particular así llamado.

Tras el crudo escenario descrito, el cuerpo de José Luís PERALTA fue identificado por sus familiares, permaneciendo el sujeto restante en calidad de N.N. en la morgue del Hospital Municipal "Dr. Leónidas Lucero" hasta su reconocimiento.

El día 20 de Septiembre de 1976 se hizo entrega del cadáver de José Luís a su padre, quien se presentó en la morgue del Hospital, tras haber tomado conocimiento -como ya quedara expresado por medio de la radio- de "su muerte en un enfrentamiento con personal de Ejército Argentino.

Los informes de necropsia realizados por el médico Dr. Julio SILVA DE MURAT al momento de efectuar la autopsia sobre los cadáveres de José Luís PERALTA y de Alberto Ricardo GARRALDA resultaron contundentes, determinándose entre los diversos lineamientos que las heridas de carácter mortal fueron las producidas en tórax y abdomen, todas ejecutadas por disparos de armas de fuego de grueso calibre, desde metros de distancia, con recorrido casi horizontal, de adelante a atrás, causando la muerte en forma instantánea, estimando como causa de la misma la hemorragia interna consecuencia de las heridas múltiples provocadas por las mentadas armas.

Asimismo el Dr. Mariano CASTEX de manera precisa agregó respecto al análisis realizado sobre los informes periciales efectuados por el Dr. SILVA de MURAT que la posición de las heridas mencionadas -laceraciones en antebrazos y muñeca sindicaban la clásica posición de defensa que instintivamente uno adopta a fin de proteger las partes vitales del cuerpo ante los disparos que contra ellos se efectuaron, adunó por ultimo que era muy difícil que José Luís PERALTA estuviera disparando en el instante de recibir los disparos como aducían las fuerzas del orden-.

Es decir que claramente y a partir de los informes reseñados puede traducirse de manera cierta el supuesto enfrentamiento narrado por las Fuerzas Armadas y policiales como un "fusilamiento" de dos individuos desamparados.

El episodio donde José Luis PERALTA - y su compañero GARRALDA - perdiera la vida, fue uno de los tantos y repetidos simulacros de confrontación armada entre las Fuerzas Armadas y civiles calificados por sus victimarios como "subversivos", a partir de los cuales ponían término al circuito de vejámenes impuestos, tormentos iniciados a partir de los secuestros y posteriores privaciones ilegales de la libertad extendidas groseramente en el tiempo y sin intervención judicial alguna que las habilitara con legalidad, sometimiento a torturas y todo tipo de tratos inhumanos y degradantes desarrollados en centros clandestinos de detención, para finalizar con el posterior fusilamiento de los detenidos.

3.28. Norberto Eduardo ERALDO

Era estudiante de Licenciatura en Economía en la Universidad Nacional del Sur, vivía en Bahía Blanca en O'Higgins 793 P.B., tenía 24.

En abril de 1976, fue secuestrado mientras viajaba en un colectivo desde la ciudad de Mar del Plata hacia Bahía Blanca por un operativo realizado por un grupo de personas que vestían uniformes de Infantería de Marina de la Armada Argentina que ordenaron detener el ómnibus y luego de identificar a ERALDO le colocaron una manta en la cabeza y lo subieron a un automóvil.

Desde allí fue trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano, donde permaneció en cautiverio solo y encapuchado en un camarote del buque ARA "9 de julio" en el que fue interrogado y sometido a tormentos.

El padre de la víctima, Eduardo Eraldo ERALDO, quien en ese entonces trabajaba en la Base Aeronaval Comandante Espora le manifestó a su jefe acerca de la desaparición de su hijo y obtuvo el nombre de un militar que podría darle información al respecto, quien efectivamente le manifestó que se encontraba detenido en el Buque ARA "9 de julio" en la B.N.P.B.

A partir de entonces, la familia ERALDO comenzó a recibir correspondencia de su hijo, la cual era retirada del destacamento de Puerto Belgrano.

Aproximadamente 23 días después, recuperó su libertad.

Posteriormente, el 31 de agosto de 1976 ocurrió su segundo secuestro, mientras se hallaba en su domicilio de la calle O´Higgins 793 de Bahía Blanca, el que fue realizado por un grupo de 5 personas encapuchadas y armadas que se identificaron como pertenecientes a "Coordinación Federal". Tras intimidar a sus padres y hermanos, los individuos lo ataron y lo subieron a un automóvil, llevándolo al centro clandestino de detención "Baterías" donde su presencia fue advertida por otros cautivos.

ERALDO continúa desaparecido sin que se haya acreditado su liberación.

3.29. Guillermo Aníbal AGUILAR

AGUILAR era oriundo de Unquillo en la provincia de Córdoba, tenía 22 años.

En septiembre de 1976, se encontraba realizando el servicio militar en el Batallón de Infantería de Marina N° 1, de donde debían darle la baja a fin de ese mes. Se desempeñaba como Furriel en la Compañía Comando y Servicios.

Entre los días 29 de septiembre y el 1° de octubre de ese año, en el momento en que tenía que retirarse por corresponderle la baja del servicio, AGUILAR fue llamado por el Teniente de Fragata de I.M. Carlos LACOSTE y conducido dentro de una unidad, lo que fue observado por dos compañeros conscriptos, a quienes les dio sus pertenencias para luego alcanzarlos en la terminal de ómnibus de Bahía Blanca, a la que nunca arribó.

A partir de ese momento no se supo nada más sobre su paradero, por lo que permanece desaparecido.

Cuando su padre requirió información a la Armada sobre el paradero, recibió como respuesta que había sido dado de baja el 29/9/76 y recibió reiteradas amenazas para que dejara de realizar averiguaciones.

3.30. Horacio RUSSIN y Patricia Magdalena GASTALDI

El matrimonio RUSSIN - GASTALDI fue secuestrado entre el 2 y el 4 de octubre de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio de la calle Donado N° 96, piso 6°, dpto. D de Bahía Blanca, por un grupo de 5 ó 6 personas vestidas de civil que se movilizaba en al menos dos automóviles Torino, aparentemente disfrazadas (boinas de color, cabello largo), quienes portaban armas largas y se identificaron como pertenecientes a "Coordinación Federal". Ambos fueron esposados y encapuchados, luego los sacaron del departamento, primero a RUSSIN y luego a GASTALDI, y los introdujeron en vehículos separados. El departamento fue revuelto en su totalidad.

Desde el lugar del secuestro fueron conducidos ambos al centro clandestino "Baterías", donde fueron interrogados y sometidos a tormentos, particularmente crueles debido a que sabían de la presencia en el mismo lugar de ambos, e incluso los guardias llegaron a propiciar acercamientos entre ellos, los que frustraban antes de concretarse, burlándose de la situación a la que se encontraban confinados.

Para ese momento Patricia estaba embarazada, de lo que tomó conocimiento estando en cautiverio a través del examen que le hizo un médico.

La pareja compartió cautiverio con otras personas de su conocimiento, con quienes apenas pudieron intercambiar algunas conversaciones.

El 16/11/76 por la noche le aplicaron a Patricia GASTALDI una inyección que la adormeció. Luego la introdujeron atada y vendada en un automóvil y la abandonaron en una ruta, cercana a la localidad de San Cayetano, provincia de Bs. As.

Horacio RUSSIN fue salvajemente torturado durante el tiempo que estuvo en cautiverio.

Habría sido retirado del CCD la noche del 22/11/76 y hasta la actualidad continúa desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación.

3.31.- Eduardo Eraldo ERALDO

Al momento del secuestro vivía junto a su familia en calle O'Higgins 793 de Bahía Blanca, era concesionario del bar y restaurante del Hotel Belgrano de esta ciudad y Personal Civil del Taller Central de la Base Aeronaval Comandante Espora (TAC).

Su hijo Norberto Eduardo ya había sido secuestrado y liberado, y para entonces hacía un mes que se hallaba desaparecido luego de un segundo secuestro.

El día 6 de octubre de 1976, de regreso a su domicilio en un auto conducido por Osvaldo BININI y en el que venía también la novia del conductor, de apellido BADIA, al bajarse cerca de la cancha de Olimpo fue interceptado por 2 personas de civil, uno de ellos esgrimiendo un arma en la mano, quienes lo empujaron al asiento de trasero de un coche en el que había al menos tres personas más y lo secuestraron.

Luego de un trayecto de alrededor de una hora percibió que ingresaban a la B.N.P.B. y desde allí fue alojado en el CCD "Baterías", donde al ingresarlo lo desnudaron, le colocaron algodones en los ojos y vendas, permaneciendo en esa condición durante todo el tiempo del cautiverio.

Fue sometido a permanentes torturas e interrogatorios en los que le preguntaban por un compañero llamado Ulises GELOS, por su familia, le exhibían fotografías, y por el trato tan cruel propinado llegó a perder el conocimiento.

En el centro clandestino pudo identificar la presencia de algunas personas, entre ellos a Patricia GASTALDI y su marido Horacio RUSSIN, Gerardo GARCEDO, Néstor GRILL, Diana DIEZ, Marta MANTOVANI, una pareja que la habían traído de Río Negro o de Neuquén, un matrimonio que era de Bahía Blanca, un matrimonio con sus hijos: la hija de 23 años y su hijo, y la esposa de alrededor de 43 años; también había una chica a quien apodaban "la gorda", quien era objeto de burla de los guardias.

Un día lo desataron y le ordenaron que caminara, y días después, en la madrugada del 6 de diciembre de 1976, lo subieron a un auto y lo abandonaron en un descampado cerca de la Avenida Arias, a unas 10 cuadras de la entrada de Bahía Blanca.

Ocurrido el secuestro, su esposa concurrió a la Comisaría 1° de Bahía Blanca; a la Base Naval Comandante Espora; al V Cuerpo de Ejército y realizó numerosas diligencias para obtener información sobre el paradero de ERALDO.

Luego de la liberación se presentó en su lugar de trabajo pero le fue informada la cesantía dispuesta, y obligado a retirarse custodiado por tres soldados con fusiles.

3.32. Gerardo Víctor CARCEDO y María Josefina ERRAZU

Gerardo Víctor CARCEDO era militante del Partido Justicialista. Durante sus años de estudiante, en la Universidad Nacional del Sur, formó parte del Movimiento Nacional Peronista, fue concejal del Partido Justicialista desde 1973, presidente del bloque del justicialismo FREJULI, en el Concejo Deliberante de Bahía Blanca, hasta el 24 de Marzo de 1976 y presidente del FREJULI local desde el 25 de Mayo de 1973.

El día 17 de Octubre de 1976 aproximadamente a las 02.30 horas, luego de haber permanecido junto a su novia desde las 00.30 horas, concurrió a una confitería ubicada en la calle Colón 220, llamada "QUE" de Bahía Blanca. Alrededor de las 3.00 horas, al salir en compañía de Maria Josefina ERRAZU, fueron interceptados por dos personas armadas y vestidas de civil, quienes mediante amenazas los obligaron a subir a un Peugeot 404 color blanco, patente de Capital Federal. También fue sustraído el vehículo en el que se transportaban, un Fiat 128 color rojo.

Vendados y encapuchados los trasladaron al centro clandestino de detención ubicado en el predio de "Baterías" donde fue interrogado y torturado.

Aproximadamente al cuarto día ERRAZU fue liberada.

Durante el cautiverio fue sometido a permanentes golpizas de parte de sus captores, y a su vez fue sometido a torturas con picana en sus genitales, lo que le provocó gravísimas.

Fue retirado del centro clandestino, junto a Néstor GRILL y Horacio RUSSIN, la noche del martes 22 de Noviembre de 1976, permaneciendo aun en calidad de desaparecido sin que se haya acreditado su soltura.

Su padre interpuso una denuncia penal el día 18 de octubre de 1976 por la que se instruyó sumario y se dictó el sobreseimiento de la causa el 29 de octubre del mismo año.

El 3 de Abril de 1979, Felisa SARALEGUI de CARCEDO interpuso Habeas Corpus a favor de su hijo desaparecido, lo que diere lugar a la formación del expediente número 117, siendo rechazado el mismo el 11 de mayo de ese mismo año. Ante este mismo juzgado el 4 de julio de 1979 se formó expediente 274 sobre la Desaparición de Gerardo V. Carcedo resolviéndose sobreseer provisionalmente la causa el 6 de febrero de 1980.-

Como era de práctica invariable en la tramitación de los recursos de habeas corpus presentados por los familiares y que pretendían conocer el paradero de personas secuestradas por personal de las fuerzas armadas que tras privar de libertad a las víctimas las mantenían en cautiverio, sometidas a interrogatorios, la actividad judicial fue rutinaria y se dirigió a instrumentar el rechazo por improcedente tras compilar respuestas negativas de los organismo y fuerzas de seguridad requeridos.

3.33. Jorge Eleodoro DEL RÍO

Era estudiante de la carrera de Servicio Social en la Universidad Nacional del Sur, empleado de ventas en Tiendas NARÓ, casado con Salvadora SWUENGER y padre de una niña de nombre Lorena Nieves DEL RÍO.

Era militante de la Juventud Peronista y en virtud de ello fue perseguido mediante actividades de inteligencia por el servicio de inteligencia Naval, el que formaba parte de la denominada "Comunidad informativa".-

El 08 de septiembre de 1976 regresaba de su lugar de trabajo -en horas de la tarde- cuando al llegar a la puerta de su domicilio cuatro personas -de los cuales dos estaban encapuchados y dos a cara de descubierta- todos armados con pistolas, se lo llevaron sin dar explicaciones de ningún tipo.

Allí se encontraba su madre, Maria BIUTTI, quién inmediatamente comenzó a efectuar averiguaciones en diversos lugares sin obtener resultado positivo por lo que el 10 de agosto de 1978 se presentó ante la Seccional Primera de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para efectuar la denuncia del secuestro, la que luego daría lugar a la formación del expediente 53.195 caratulado "BIUTTI de DEL RÍO MARIA, denuncia: privación ilegitima libertad, víctima: JORGE ELEODORO DEL RÍO, IMPUTADOS: NN (4), en: Bahía Blanca."

Su hermano, Rubén DEL RÍO también efectuó averiguaciones acerca de su paradero a lo largo de muchísimo tiempo, sin obtener respuestas en ningún lugar, incluso apenas anoticiado del secuestro de su hermano fue con su tío, a la seccional de la Policía Federal, siéndole referido que debía averiguar en el V Cuerpo de Ejército. Al llegar allí debió aguardar por largas horas, pese a lo cual no obtuvo respuestas.

DEL RÍO, una vez secuestrado, estuvo en cautiverio en el CCD "Baterías" -por lo menos hasta el 30 de diciembre de 1976- tal como surge de los relatos de Marta MANTOVANI DE MONTOVANI y Diana DIEZ, ambas sobrevivientes y compañeras de cautiverio de Jorge Eleodoro -

Allí fue sometido a vejaciones, tormentos de todo tipo, feroces golpizas e interrogatorios de parte de los guardias y de quiénes específicamente aparecían en el CCD para interrogarlos.-

Las condiciones en las que estuvo en cautiverio fueron de la más absoluta infrahumanidad, al igual que los demás detenidos, sin poder asearse habitualmente; durmiendo en cubículos tan solo apoyados sobre colchonetas; con raciones alimenticias esporádicas y privados de todo contacto con otros detenidos, al igual que con el mundo exterior.-

Aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación...".-

3.34. Silvia Haydee LARREA y Héctor Néstor LARREA

Silvia Haydée LARREA militaba en el sindicato de no docentes de la Universidad Nacional del Sur, institución en la que se desempeñaba como empleada administrativa rural y era calificada como montonera por su manera de actuar. Se vinculaba también con personas del Departamento de Agronomía, con quienes asesoraba a gente del campo acerca de tareas rurales.

Héctor Néstor LARREA cumplía tareas en los campos de la citada universidad, situados en las inmediaciones de la localidad de Argerich. Durante la gestión de Víctor BENAMO como rector de la Universidad Nacional del Sur, realizó encargos de las autoridades de Agronomía en un campo en Chapalcó.

Ambos fueron secuestrados la madrugada del 25/09/76, en su domicilio de la localidad de Argerich, partido de Villarino, provincia de Buenos Aires. Silvia Haydee LARREA llegó a su domicilio proveniente de Bahía Blanca. Al entrar en la casa se encontró con un grupo de personas encapuchadas y provistas de armas largas, que habían ingresado en la vivienda varias horas antes. Le colocaron esposas y una capucha, la golpearon y la adormecieron mediante la aplicación de una sustancia que podía ser éter, reteniéndola durante una hora aproximadamente. El grupo de secuestradores estaba compuesto por alrededor de 8 a 10 personas que se desplazaban en al menos tres vehículos.

Luego llegó al domicilio, también proveniente de Bahía Blanca, Héctor Néstor LARREA -hermano de Silvia Haydee-, acompañado por su familia y la madre de ambos. Al entrar en la casa fueron sorprendidos por los secuestradores, quienes los golpearon y ataron. Luego, tras robar diversos elementos de valor, se llevaron del domicilio a Silvia y Néstor LARREA.

Fueron recluidos en centro clandestino de detención ubicado en dependencias de la Armada.

Ambos fueron interrogados bajo tormentos y vejámenes diversos, incluyendo el paso de corriente eléctrica por el cuerpo y ataques sexuales en el caso de Silvia.

Durante su cautiverio, en ocasiones en que la trasladaban hasta el baño, debía transitar por pasillos estrechos y entreverados, que cambiaban constantemente de dirección. Pudo advertir que había más gente a su alrededor, que alguno de ellos se desplomaba, y otros pedían con insistencia que les suministraran agua.

Asimismo, pudo escuchar gemidos cercanos y gritos producto de golpes, provenientes de algún lugar más alejado, como así también ruidos de cadenas arrastrándose, lo cual la hacía pensar que se encontraba en el infierno.

En el lugar fue atormentada por los guardias, una noche le dijeron que la iban a matar y le preguntaron si quería escribirle a alguien, a lo cual respondió que no, tras lo cual le colocaron una inyección en el brazo, la llevaron a otra habitación, la colgaron atada de pies y manos sin tocar el suelo, le pasaron agua, tras lo cual comenzaron a aplicarle picana eléctrica.

Posteriormente le colocaron cadenas en los pies, lo cual le hizo pensar que inevitablemente la matarían.

Silvia Haydee LARREA fue liberada aproximadamente seis días después de su secuestro, a las 02:00 hs., en la localidad de Cabildo. Héctor Néstor LARREA fue liberado el 02/10/76 en horas de la noche, en el paraje El Divisorio, partido de Coronel Pringles.

3.35. Néstor Rubén GRILL

Al momento de los hechos tenía 23 años, era estudiante y se hallaba cursando tercer año de la Escuela Técnica.

Fue secuestrado de su domicilio ubicado en Darregueira N° 441 de Bahía Blanca el 04/11/76 a la 01:30 hs., por varias personas encapuchadas y armadas quienes ingresaron a la casa, lo encapucharon al igual que a su padre y hermano, los pusieron contra la pared y procedieron a revisar toda la casa.

Posteriormente se retiraron, llevándose a Néstor Rubén, amenazando a su padre de matar al hijo si hacía algún tipo de denuncia.

Fue conducido a un centro de detención y sometido a tormentos. Allí fue reconocido por otra víctima -Diana Silvia DIEZ.

De ese centro clandestino habría sido retirado de dicho la noche del 22/11/76.

Aún permanece desaparecido sin que se haya acreditado su liberación.

3.36. Sergio Armando MAIDA y Hilda Liliana TOIMBERMAN

En 1976, las víctimas se encontraban casadas y tenían dos pequeñas hijas.

El 5 de noviembre de 1976, alrededor de las 22hs., ambos fueron secuestrados en su domicilio en la localidad de Trelew, por un grupo de personas que encerró a las personas presentes -las dos niñas y una emplada que efectuaba tareas en su domicilio- en una habitación, sustrajo violentamente al matrimonio y lo trasladó -ambos encapuchados y atados- a la Base Aeronaval Almirante Zar de Trelew.

Allí, MAIDA fue amarrado con una cuerda por los tobillos y el cuello, y les fue inyectada una sustancia adormecedora.

Luego, fueron trasladados en avión a la B.A.C.E., conducidos a la B.N.P.B. e ingresados al CCD 'Baterías', al llegar fueron reducidos a cautiverio y torturas en el Centro Clandestino de Detención "Baterías".

El el 14 de diciembre de 1976, antes de ser liberados, fueron adormecidos, introducidos en un camión y abandonados en la ruta a pocos kilómetros de la localidad de San Antonio Oeste.

3.37. Diana Silvia DIEZ

Diana DIEZ y domicilio en Ing. Luiggi 432 de Bahía Blanca, era empleada de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) Sucursal BBca., sita en calle Sarmiento 159. Asimismo participaba en CARITAS, junto a otros compañeros de militancia como patricia GASTALDI, Horacio RUSSIN y Néstor GRILL.

El 18 de noviembre de 1976, alrededor de las 15.30 hs., su cuñado Roberto Horacio FERRARO fue a buscarla a la salida de su trabajo en su auto Citröen 3CV, junto a su hija de seis meses y medio.

Diana DIEZ subió al automóvil tomando a su sobrina en brazos, y en la parte trasera ascendió una compañera de trabajo de ella, Silvia CHIA.

En la intersección de las calles Darregueira y Donado de Bahía Blanca fueron interceptados por varias personas en tres automóviles, uno marca Chevrolet 400 color verde claro y otro Peugeot 504 color blanco.

Los hicieron descender y les pidieron sus documentos. Estas personas se encontraban armadas, con armas largas, y vestían de civil. Diana Diez fue obligada a subir a uno de los vehículos donde le hicieron respirar un algodón o trapo con algún tipo de somnífero, quedando semi adormecida.

Al llegar, la bajaron del auto y echaron un balde de agua fría para reanimarla. Fue conducida a un recinto cercano donde la desnudaron y revisaron íntegramente, la vistieron y la colgaron de las muñecas, sin tocar el piso. Luego fue llevada a una habitación, donde una persona, a la que no pudo ver dado que estaba parada a sus espaldas, le exhibió un álbum de fotos para que dijera si reconocía a las personas fotografiadas; entre las que se encontraban su hermana, Perla DIEZ, y Patricia GASTALDI.

Al final de esa jornada fue llevada a una habitación donde pasó la noche sobre una colchoneta.

Al día siguiente fue conducida a una habitación contigua donde había otras personas detenidas, entre las que pudo reconocer a Horacio RUSSIN, Néstor GRILL, Eduardo ERALDO, Marta MANTOVANI, Cora María PIOLI y Daniel CARRÁ, asimismo tuvo conocimiento de otras personas que estuvieron detenidas en el CCD.

Durante su cautiverio fue sometida a todo tipo de vejámenes, siendo golpeada y torturada con corriente eléctrica, al tiempo que era interrogada. Fue liberada el 04 de febrero de 1977

3.38. Martha Nélida MANTOVANI

Fue secuestrada en la vía pública, a la altura de Chiclana al 300 en ocasión de retirarse de su trabajo, el día 18 de noviembre de 1976, aproximadamente a la hora 23:30 horas por personas que ocultaban su rostro, vestidas de civil. Fue introducida en un vehículo de marca Ford Falcon, cubierta con una manta, siendo encapuchada después. Durante el trayecto hasta las proximidades de Punta Alta fue sometida a severos tormentos.

Fue recluida en el centro clandestino "Baterías", engrillada a la pared, interrogada, torturada incluso por aplicación de picana eléctrica.

El lugar donde transcurrió el cautiverio era un edificio con frente de piedra, con diferentes niveles, piso de cemento, en el exterior pudo percibir la existencia de eucaliptos y el suelo de arena gruesa.

Los platos en los que les llevaban la comida tenían como identificación el escudo de la Armada Argentina.

Pudo percibir la presencia de varios cautivos, personas de su conocimiento como Cora PIOLI, Gerardo CARCEDO y Diana DIEZ.

Los guardias se identificaban por apodos tales como "Laucha", "Negro", "Pajarito", "Carlitos", "Tigre"; los interrogadores eran personas distintas de los guardias, percibió que eran de rango superior y el trato era más severo hacia las víctimas y más respetuoso entre ellos; con ascendencia sobre el resto del personal porque daban órdenes y se cumplían, tenían una forma de hablar distinta que los guardias. Permaneció en ese sitio privada de su libertad hasta el día 30 de diciembre de 1976.

3.39. Cora María PIOLI

Había cursado en la Universidad Nacional del Sur, el 6/9/1976 recibió su título de Profesora en Humanidades, Especialidad Letras; además era una activa militante en el ámbito universitario. Tenía 23 años cuando la secuestraron de su domicilio.

El día 25 de noviembre de 1976 alrededor de las 22:45 hs., se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Patricios N° 743 de Bahía Blanca, cuando irrumpieron en el mismo un grupo de 7 u 8 personas, algunos de ellos uniformados con vestimenta azul y otros de civil, el que parecía ser el jefe vestía un traje elegante; todos estaban fuertemente armados. Se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal y se movilizaban en una camioneta Ford F-100 color verde de doble cabina. El operativo desplegado fue de tal dimensión que llamó la atención de una gran cantidad de vecinos.

En el domicilio se encontraban también su madre Ana Maria SANTARELLI DE PIOLI, su hermana Mabel Alicia PIOLI con su hija de pocos meses, de nombre Julieta MIRA; un amigo de la familia, Valerio ROLDÁN y su vecino Horacio Alberto MONTES DE OCA. Todos fueron encapuchados, llevados a los dormitorios de la vivienda y violentados.

Los individuos interrogaron a Cora María PIOLI y luego se la llevaron de su domicilio, junto con ropa y efectos personales, previo haber robado también 50.000 pesos en efectivo y un cheque por 10.000 pesos.

La víctima fue conducida al centro clandestino de detención "Baterías" y allí sometida a tormentos e interrogatorios tal como los acreditan múltiples testimonios brindados por otros cautivos en el mismo CCD. Allí mantuvo conversaciones con al menos una compañera de cautiverio, a quién le manifestó la profunda angustia que tenía y que creía que no regresaría a su hogar.

Desde el secuestro, se realizaron numerosas denuncias y requerimiento de parte de su madre y su hermana, especialmente denuncias ante la comisaría y Habeas Corpus en la instancia federal de esta ciudad, también efectuaron petitorios ante el Ministerio del Interior, Cruz Roja Internacional; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; División de Derechos Humanos de Ginebra; Derechos Humanos de la UNESCO; e incluso ante el Consulado Italiano de Bahía Blanca, sin que ninguna de esas gestiones haya permitido obtener alguna información sobre el destino de PIOLI, quien hasta la actualidad permanece desaparecida, sin que se haya acreditado su liberación.

3.40. Daniel Osvaldo CARRA

En 1976 Daniel CARRÁ tenía 24 años, estaba casado con Élida FERREYRA, quién al momento del secuestro se encontraba embarazada de María Penélope, y vivían en calle Urquiza 343 de la ciudad de Villa Regina (R.N.).

Había comenzado la carrera de Letras en la Universidad Nacional del Sur, integrando el Centro de Estudiantes de Humanidades, estudios que abandonó cuando fue sorteado para ingresar al servicio militar.

El día 26 de diciembre de 1976, con motivo de las fiestas navideñas se encontraba en Punta Alta en el domicilio de sus padres en Alberdi 70, cuando aproximadamente a las 4 horas de la madrugada, cuando toda la familia dormía, ingresó al domicilio un grupo de 5 personas fuertemente armadas, quienes se identificaron como policías, tres de los cuales se hallaban encapuchados y dos disfrazados con pelucas, y secuestraron a CARRÁ.

Ante la presencia de sus padres y de su esposa, CARRA fue esposado y encapuchado, y luego trasladado al Centro Clandestino de Detención "Baterías", donde - al igual que los restantes detenidos- fue interrogado, ferozmente golpeado y sometido a torturas de todo tipo, tal como lo relatan sobrevivientes de aquel CCD, entre ellas su compañera de cautiverio Diana DIEZ.

El mismo día del secuestro su madre y padre formularon la correspondiente denuncia en la Comisaría de Punta Alta y en concurrieron al Destacamento de la Base Naval Puerto Belgrano para efectuar averiguaciones acerca del paradero de su hijo.

Por otra parte, interpusieron numerosos Habeas Corpus en el fuero federal, todos con resultado negativo. También formularon denuncias ante diversos organismos, incluida la CONADEP.

Daniel Osvaldo CARRA continúa desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación.

3.41. Leonel Eduardo SAUBIETTE

Nacido el 10 de octubre de 1955, con domicilio en Darregueira 133 Dpto. 3 de la ciudad de Banfield, Pcia. de Buenos Aires, estudiante de periodismo en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, fue secuestrado el 05 de abril de 1977, fecha en la que debía ser dado de baja del servicio militar obligatorio cumplido en la Base Naval Puerto Belgrano y detenido en el Centro Clandestino de Detención que allí funcionaba, permaneciendo desaparecido a la fecha. No se ha acreditado su liberación por parte de la autoridad militar.

3.42. Helvio Alcides MELLINO

Nacido el 19 de febrero de 1955, el 02 de marzo de 1976 ingresó a la Armada Argentina a fin de cumplir servicio militar obligatorio, siendo asignado a la Base Naval Puerto Belgrano, con último destino en el Batallón de Comando (BICO) con asiento en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM).

El 03 de septiembre de 1976 un grupo de civiles armados allanó la casa de sus padres en La Plata. En octubre del mismo año, MELLINO fue transferido de la Sección Imprenta a la Sección Baterías, donde no cubría guardias ni tenía puesto fijo. Tras largo tiempo sin recibir noticias del hijo, los padres de MELLINO viajaron a Puerto Belgrano, donde las autoridades les informaron que su hijo había salido de franco para cumplir con una comisión en la ciudad de La Plata, el 24 de mayo de 1977. Al no regresar fue declarado desertor. Aun permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación.

4.43. Gerónimo Orlando ALTAMIRANO

Con 22 años de edad, el 5 de febrero de 1978 fue dado de alta en el servicio militar obligatorio en la Armada Argentina, con destino en el Centro de Instrucción y Adiestramiento de Infantería de Marina y en el Batallón de Comunicaciones N° 1 (BIC1), con asiento en terrenos cedidos por la Base Naval Puerto Belgrano a la Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano (AIMPB), orgánicamente dependientes de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) y unidades de su Fuerza de Tareas Nº 2 (FT2).

En el mes de septiembre de 1978, fue secuestrado mientras se encontraba en el BIC1. El 1º día de aquel mes, su familia había recibido la última noticia de ALTAMIRANO, a través de una carta remitida por éste desde la Base.

Posteriormente, la familia recibió un telegrama enviado por la Base, en el que informaban que ALTAMIRANO había desertado del servicio militar.

Continúa desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación.

4. Fundamento de las responsabilidades.

4.1) Manuel Jacinto GARCIA TALLADA. Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales.

Con el grado de contralmirante GARCIA TALLADA se desempeño como Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales (C.O.N.), desde el 14 de abril de 1976 hasta el 17 de diciembre de 1976, fecha en que pasó a cumplir funciones como Director de la Escuela Defensa Nacional de la Secretaría General Naval.

En primer término, resulta sustancial al momento de fundamentar la responsabilidad criminal de GARCÍA TALLADA, su ubicación jerárquico-funcional en el ámbito de la alegada "lucha antisubversiva", a partir del efectivo dominio del curso causal que tuvo el encausado desde su función de Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, conforme la perspectiva teórica que da fundamento a la coautoría criminal mediata a partir del concepto del "dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder",

Cabe además consignar que el Comando de Operaciones Navales era la máxima autoridad operativa de la Armada Argentina de acuerdo lo establecido en el Reglamento Orgánico RA - 9 - 004 de 1972.

El Comando de Operaciones Navales, además de su comandante, -por entonces Luis María MENDÍA- estaba integrado por el Estado Mayor, cuyo jefe -Manuel Jacinto GARCIA TALLADA reglamentariamente afrontaba la responsabilidad de "organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de conjunto del Estado Mayor siendo responsable ante el Comandante de Operaciones Navales de la buena marcha del mismo" (Reglamento Orgánico del CON, art. 302 y 401); y, especialmente, era el responsable en la consideración de las tareas de personal, inteligencia, logística y comunicaciones, a cuyos efectos regulaba, orientaba y supervisaba las acción de los Departamentos y Divisiones que componían el Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales (v. art. 303 y 401).

Como Jefe del Estado Mayor, transmitía las órdenes y resoluciones que emitía el Comandante de Operaciones Navales, al tiempo que era responsable de la preparación y emisión de los planes, directivas y órdenes que competieran al C.O.N. (v. art. 401 y 404).

Resulta por demás significativo en este sentido la actividad desplegada desde el Comando de Operaciones Navales en el plano "antisubversivo", esa "lucha contrainsurgente" y la consecuencia ofensiva contra el "enemigo interno" fue el contenido del esquema de emisión y transmisión de órdenes mediante el mando.

En lo que respecta a la actividad de Inteligencia y específicamente a la diseminación de la información, la Disposición Nº 1"R"/969 del 09/09/69 -fs. 2089- estableció como Publicación Reglamentaria para la Armada, la titulada "El Estado Mayor Naval" de la Escuela de Guerra Naval bajo la característica EGN. T.N. Nº 314 "Reservado", 1ra. edición 1965, donde se establecía que el Comandante debía mantenerse permanentemente al corriente de la situación para poder adoptar resoluciones acertadas.

A tal fin, las divisiones del Estado Mayor debían contar la información necesaria correctamente clasificada para la preparación ágil de planes apropiados.

De modo permanente, a partir de las diversas fuentes de inteligencia (desde el espionaje, la infiltración o la tortura), la información fluía hacia los puestos de Comando por diferentes medios. Provenía de escalones superiores, paralelos e inferiores, de informes de inteligencia, y de informes de rutina dentro del mismo Estado Mayor, a través de los estudios de Estado Mayor y de la observación personal, y se diseminaba entre sus miembros en la forma expresada en el Art.203.

La oficialidad de los estados mayores debía mantenerse al corriente de toda la información relacionada con sus obligaciones y estar alerta sobre la situación del propio Comando y de otros Comandos que interesen, de manera que pueda apreciar si la información que ha obtenido será útil a su Comandante, y otros miembros del Estado Mayor, o a otros Estados Mayores. El Oficial de Estado Mayor debía mantener al día los registros sobre los factores de interés y las actividades en ejecución de manera de estar en condiciones de informar inmediatamente al Comandante y a otros miembros del Estado Mayor que puedan requerirlo, y así posibilitar la continuidad en la operación, al tiempo que de esa forma se traducía la voluntad (en el plano "antisubversivo": de aniquilar al enemigo) hacia la acción.

El rol destacado que en el accionar "antisubversivo" asumió el C.O.N. se encuentra reflejado en las funciones contempladas en, entre otras, el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. N° 1 "S"/75 contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR N° 1/75, al que referí precedentemente, como así también en los propios dichos del Comandante de Operaciones Navales, Luis María MENDÍA, quien fuera oportunamente procesado.

En el contexto precedentemente descrito cabe asignar responsabilidad criminal a GARCIA TALLADA en los hechos por los cuales ha sido procesado, todos ellos, consumados en el marco de la "lucha antisubversiva" que fue objeto central de la actividad del Comando de Operaciones Navales durante los años 1976 y 1977, al menos. (v. declaración informativa prestada el 4/04/1986 en la causa: "DGPN, JI4 Nº 35/85 "S" (ESMA)" ante el Juzgado de Instrucción Militar de la Armada Argentina -que ratificó al ser indagado el 11 de diciembre de 1986 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la instrucción dispuesta en el Punto 30 del Fallo recaído el 9 de diciembre de 1985 en la causa 13/84 caratulada "Causa Originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FF.AA. en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N." de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal- agregada a fs. 4063/4142 de esta causa 04/07), y como Jefe de Estado Mayor llevó adelante las tareas encomendadas, de acuerdo surge de su Legajo de Concepto al ser calificado por el Comandante de Operaciones Navales en los siguientes términos: "... Se ha desempeñado con suma eficiencia como Jefe de Estado Mayor y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisión sobre los Comandos subordinados obteniendo un desarrollo homogénico de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha antisubversiva en la zona. SÍNTESIS: Sobre lo Normal... Tomando conocimiento: Lugar y Fecha: Pto. Belgrano, 26 de noviembre de 1976. Firma Vicealmirante Luis M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales..." (fs. 46/48 LC).

Otro aspecto relevante a considerar, es la ascendencia del nombrado sobre los Jefes de los respectivos departamentos que conformaban el Estado Mayor, a los que me referiré oportunamente, cuya participación en el plan represivo desplegado se encuentra suficientemente acreditada.

Por último, cabe consignar que GARCIA TALLADA se desempeñó como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 18/02/74 al 20/01/75; y posteriormente, como Prefecto Nacional Naval desde el 20/01/75 al 14/04/76, lo que da cuenta de la versatilidad del imputado en diferentes puestos de comando, desde los cuales se llevó adelante el planeamiento del plan represivo que a partir del 24 de marzo de 1976 entró efectivamente en vigencia.

A partir de lo expuesto, y de la valoración los elementos de convicción obrantes en autos resulta acreditado, con el grado de convicción que la etapa exige, que Manuel Jacinto GARCIA TALLADA, desde su ubicación jerárquica y funcional, fue uno de los eslabones imprescindibles de la cadena de mando por medio de la cual emitía y transmitía órdenes cuyo cumplimiento generó las circunstancias de cada uno de los hechos descriptos, por los cuáles ha sido procesado durante la instrucción y tal resolución confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

El rol y las actividades de GARCÍA TALLADA en la organización y despliegue del accionar terrorista por parte de las Fuerzas Armadas guiadas en su actuación criminal por el plan de represión ilegal largamente desarrollado, conlleva su responsabilidad penal en función de la participación criminal en calidad de coautor mediato en los hechos que se le imputan y por lo tanto se formula la presente elevación a juicio.

4.2).- Guillermo Félix BOTTO. Jefe de la División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales.

Con grado de teniente de navío, -y a partir del 31/12/1976 con el de capitán de corbeta- Guillermo Félix BOTTO se desempeñó en la División Contrainteligencia del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales en el período que va desde el 6 de febrero de 1976 al 15 de febrero de 1978.

El rol y las actividades desplegadas por el procesado BOTTO en el plano de la alegada "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional en el Comando de Operaciones Navales, específicamente en el área de inteligencia, resultan determinantes a fin de evaluar su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que obran en las actuaciones.

De su legajo de conceptos ante la Armada Argentina surge que BOTTO tenía como superiores inmediatos a Guillermo OBIGLIO y Eduardo Morris GIRLING, luego a Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA en tanto Jefe del Estado Mayor del C.O.N, que por entonces se encontraba comandado por Luis María MENDÍA. A excepción del último, quien ha fallecido, el resto de los integrantes de la cadena de mandos que conformaba también BOTTO se encuentran imputados por la comisión de crímenes de Lesa Humanidad en ejecución del mismo plan por el que se encuentra procesado en dos instancias Guillermo Félix BOTTO.

La dependencia directa del Jefe del Departamento de Inteligencia (primero GIRLING, posteriormente OBIGLIO) dan cuenta de la intervención de Guillermo Félix BOTTO en las actividades de contrainteligencia, de acuerdo se ha desarrollado al referenciar el rol jerárquico funcional de quienes se desempañaron como Jefe del Departamento de Inteligencia, a lo que remito a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Sin perjuicio de ello, a lo largo de estas actuaciones se ha evidenciado la relevancia asignada a la tarea de inteligencia sobre elementos subversivos, y amén de todo lo desarrollado al respecto, resulta determinante enfatizar lo establecido por la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75 en relación a las MISIONES PARTICULARES de la ARMADA en tanto establece: "Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la fuerza ejército para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión...".

En función de ello, BOTTO se desempeñó como enlace con el resto de la Comunidad Informativa local, extremo acreditado a partir de lo consignado en su legajo de conceptos:

"...Cargos... Jefe División Contrainteligencia... Período de calificación: De 06/02/76 a 01/08/76... Gran capacidad de trabajo que se aprecia particularmente en tareas de inteligencia y que constituye un ejemplo para sus subordinados por los resultados obtenidos. Su desempeño como Jefe de la División Contrainteligencia ha sido ampliamente satisfactorio, sobresaliendo por su entusiasmo y elevada capacidad de trabajo, Su accionar ha sido acertado y preciso y en las formas desempeñadas fuera del ámbito de la Institución (Policías, Fuerzas de Seguridad y Ejército), ha puesto de manifiesto su criterio y mesura..." (LC fs. 149/149vta. Pto. Belgrano agosto de 1976 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. .N.; CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe.)

Asimismo, MARTINEZ LOYDI, coimputado en estas actuaciones, en su declaración indagatoria, admitió su enlace con Guillermo Félix BOTTO y la relación de este oficial con todos los organismos de inteligencia de la zona.

Por último cabe consignar que BOTTO, durante el periodo mencionado, era ya un oficial altamente capacitado en inteligencia, lo cual se infiere de su legajo de conceptos donde hay constancias de los cursos realizados, su desempeño inmediatamente anterior como Jefe de Contrainteligencia en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina; como así también cargos ocupados con posterioridad a los hechos que se le imputan: Delegado de la Jefatura de Inteligencia Naval en la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) y Jefe del Departamento Jefatura de Inteligencia Naval.

A partir de lo expuesto, y de los elementos de convicción que obran en autos, resulta acreditado que BOTTO, desde su ubicación jerárquica y funcional, fue uno de los eslabones imprescindibles de la cadena de mando por medio de la cual emitía y transmitía órdenes cuyo cumplimiento generó las circunstancias de cada uno de los hechos descriptos.

El rol del imputado en la organización y despliegue del accionar terrorista por parte de las Fuerzas Armadas guiadas en su actuación criminal por el plan de represión ilegal largamente desarrollado, conlleva su responsabilidad penal en función de la participación criminal en calidad de coautor mediato en los hechos que se le imputan y por los cuáles se formula la presente requisitoria parcial de elevación a juicio por los hechos por los cuáles ha sido procesado durante la instrucción en dos instancias.

4.3).- Oscar Alfredo CASTRO. Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio.

Con el grado de capitán de navío, Oscar Alfredo CASTRO, se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio desde el 19 de enero de 1976 al 24 de enero de 1977, y a partir de julio de 1976, como Comandante de la Fuerza de Tareas N° 2 "FAPA".

El rol del imputado en la lucha contra la subversión desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se de tallan.

La Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) tenía reglamentariamente la misión de planear, conducir, ejecutar y supervisar el adiestramiento, alistamiento y actividades de las unidades que la integraban, a fin de suministrar con su personal, medios y sistemas de armas, los apoyos y/o refuerzos que ordenase el Comando de la Infantería de Marina, a requerimiento de las distintas Fuerzas del Cuerpo que debían entrar o se encontraban en operaciones.

La FAPA se constituyó en el principal Grupo de Tareas de la Fuerza de Tareas N° 2, y estaba a su vez compuesta por el Batallón de Vehículos Anfibios N° 1 -con asiento en la III Batería-; el Batallón de Comunicaciones N° 1; el Batallón de Artillería Antiaérea y la Agrupación de Comandos Anfibios ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano; la cuales se constituyeron en Unidades de Tareas de la FT 2.

En lo que respecta la Fuerza de Tareas N° 2, a partir del PLACINTARA quedó integrada, además de la FAPA con los siguientes Grupos de Tareas: Escuela para Oficiales de la Armada, Centro Incorporación y Formación de Conscriptos de Marinería, Dependencias con asiento en Bahía Blanca y Punta Alta, Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y Prefectura Bahía Blanca.

Asimismo establece que el Comandante de dicha fuerza será quien se desempeñe como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibia.

El apéndice 1 al anexo "A" INTELIGENCIA estableció las áreas de interés y las agencias de colección de información de la siguiente manera:

"Fuerza de Tareas 2: Area de Interés principal: Punta Alta - Bahía Blanca - Agencias de Colección: Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP) - División o Sección de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades que se subordinan: División Contrainteligencia Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) - División Contrainteligencia Base de Infantería de Marina Baterías (BIMB) - Sección Informaciones Prefectura Naval Zona Atlántico Norte (PZAN)"

Y el Anexo B determinó las acciones a llevar a cabo por la FT 2., en consonancia con lo establecido en el Anexo C y Anexo F al que me remito.

Amén de lo expuesto, la relevante función que en el PLACINTARA se dispuso para la F.T.2 se encuentra corroborada en diferentes documentos.

Entre ellos, resulta relevante el libro de detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca, con asiento en la localidad de Ingeniero White, donde constan numerosas detenciones, las que conforme surge de la información plasmada en la columna "Motivo de la detención" fueron ordenadas por el Comando de la Fuerza de Tareas 2 (COFUERTAR 2). En tanto que consta también que el destino de esas personas privadas de su libertad fue el mismo "COFUERTAR 2".

Por otro lado, los archivos producidos por la especialidad de inteligencia, obrantes en la causa, citados y en parte transcriptos en el auto de procesamiento de Oscar Alfredo CASTRO, dan cuenta del seguimiento sistemático, que padecían las víctimas del accionar de la Fuerza de Tareas 2 antes de ser secuestradas.

Para mayor convicción, cabe referir que a fs. 5560 vta./5561/5565 y ss obran documentos de "Informaciones" en los que claramente se consigna entre los destinatarios de la distribución de la información en cuestión, a la Fuerza de Tareas 2.

Dichos documentos no son la evidencia de una actividad de circulación vana de información relevante para el accionar antisubversivo de las fuerzas armadas, sino la prueba de aquellas unidades militares que tenían activa participación en la aplicación del plan del Terrorismo de Estado, dada la aplicación permanente del principio de la economía de la información. Nada era comunicado, menos en el plano secreto, sino había un interés práctico en hacer llegar la información obtenida.

Durante el periodo en que fueron consumados los hechos por los cuáles fue procesado Oscar Alfredo CASTRO, éste comandaba la FAPA, siendo Comandante del FT 2 Edmundo NUÑEZ, la ubicación medular de CASTRO en el comando del principal Grupo de Tareas de la estructura operativa de la Fuerza de Tareas N° 2 involucra un rol protagónico en lo que implicó la "lucha antisubversiva", que importó en concreto, la persecución, el secuestro, luego el cautiverio y los tormentos de las víctimas que se le imputan.

Lo dicho se fortalece a partir de las constancias en el legajo de conceptos de CASTRO al ser calificado durante el período que va desde el 01/08/75 a 28/11/75, en relación a su desempeño como Jefe del Departamento Personal del estado Mayor del Comando de Operaciones Navales. Entonces, el Jefe del Estado Mayor CL Horacio González LLANOS manifestó: "…Participó con acertado criterio en la Planificación del nuevo Plan de Capacidades para el Marco Interno. Es apto para el comando" (v. fs. 65 vta.).

Asimismo, a fs. 43 obra una nota firmada por el entonces comandante de Infantería de Marina Roberto WULFF DE LA FUENTE, dirigida al Director General del Personal Naval, mediante la cual se eleva una solicitud de CASTRO para desempeñarse en el cargo provisorio de Segundo Comandante de Infantería de Marina. El considerando 5 reza lo siguiente: "Que su cargo de Comandante como Capitán de Navío lo desempeñó en la Fuerza de Apoyo Anfibio durante el año 1976, año en que la Armada volvió totalmente la prioridad en el marco interno".

Por último, resulta determinante su ascendencia sobre el Capitán de Corbeta Ricardo Oscar ARAUJO, Comandante del Batallón de Comunicaciones N° 1 (BIC1), unidad dependiente de la FAPA, quien fue calificado por CASTRO en los siguientes términos: "…Su desempeño como comandante del batallón ha sido satisfactorio, conduciendo con eficiencia su unidad pese a que durante el corriente año debió destacar fracciones a otras zonas y participar activamente en las operaciones de lucha contra la subversión… Su desempeño como Comandante de Grupo de Tareas PLACINTARA ha sido sobresaliente, habiendo organizado y adiestrado su unidad para estas tareas con elevada eficiencia… Fdo: Cte. Oscar Alfredo CASTRO…"

Y lo mismo con respecto a Fermín Eduardo ARETA, Comandante del Batallón Antiaéreo, quien fue calificado por CASTRO en los siguientes términos:

"Su desempeño (…) ha sido muy satisfactorio, conduciendo con eficiencia a la Unidad, pese a que durante al periodo considerado debió destacar fracciones a otras zonas y participar activamente en las operaciones de lucha contra la subversión… Su participación en las operaciones antisubversivas se ha desarrollado con pleno éxito…Puerto Belgrano, 28 de septiembre de 1976…" (LC, fs. 148vta).

Estamos, sin lugar a dudas ante quien consumó conductas determinantes no sólo, en el plano operativo, sino también en la planificación de la estrategia global de terror y extermino implementada de manera siniestra en nuestro país, lo que conlleva la responsabilidad penal de CASTRO en función de la participación criminal en calidad de coautor mediato en los hechos que se le imputan y por ello se formula la presente requisitoria parcial de elevación a juicio.

4.4) Alberto Gerardo PAZOS. Jefe de Operaciones y Jefe de Inteligencia de la Fuerza de Apoyo Anfibio.

Con el grado de capitán de corbeta, PAZOS se desempeñó como Jefe de Operaciones, Jefe de Inteligencia, Jefe de la C.O.C de la Fuerza de apoyo Anfibio (Fuerza de Tareas N° 2) desde el 24 de enero de 1977 al 19 de julio de 1977.

El rol del imputado en la "lucha contra la subversión" y las conductas desarrolladas desde su ubicación jerárquico-funcional resultan determinantes de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se detallan.

Como fue referido al fundar la responsabilidad criminal de Oscar Alfredo CASTRO y Carlos Alberto César BÜSSER, la FAPA se constituyó en el principal Grupo de Tareas de la Fuerza de Tareas N° 2, unidad en la que Alberto Gerardo PAZOS se desempeñó como Jefe de Operaciones e Inteligencia.

En lo que respecta a las tareas de inteligencia, el PLACINTARA específicamente establece en este sentido que la Fuerza de Tareas N°2 estará encargada de adoctrinamiento del personal propio, inteligencia sobre el oponente interno, contrainfiltración, contrainformación, espionaje, contrasabotaje, contrasubversión y acciones secretas ofensivas.

Tarea efectivamente realizada por el encausado PAZOS de acuerdo las constancias en su legajo de conceptos: "…Ha tenido un desempeño destacado como Oficial de inteligencia y Operaciones de la FAPA y FT2, en particular en esta última donde demostró eficiencia similar a la de cualquier oficial habilitado en inteligencia…"

Sin perjuicio de ello, cabe traer a colación los siguientes informes de inteligencia que resultan ilustrativos de accionar de PAZOS:

    - Informe N° 1/4/"ESC"/77, de fecha 25/04/1977, cuyo objeto refiere "R/relación pedidos de captura", remitido a los Grupos de Tareas N° 1, 2, 3 y 5. El mismo esta suscripto por Gerardo Alberto PAZOS en calidad de Jefe de Inteligencia de la Fuerza de Tareas N° 2 (v. informe digitalizado obrante en la Causa 04/07, DVD II - Carpeta 119 - Página 602).

    - Informe de Inteligencia N° 8/5/"ESC"/77 del 27/06/1977, remitido a los Grupos de Tareas de la FT 2, por Carlos Alberto BUSSER y Gerardo Alberto PAZOS, cuyo objeto reza: "Síntesis informativa zona responsabilidad FUERTAR 2". El informe está suscripto por PAZOS en calidad de Jefe de Inteligencia de la FT 2.

    - Informe N° 2/4/"C"/77 del 16/05/1977, remitido a los Grupos de Tareas de la FT 2, por Gerardo Alberto PAZOS, cuyo objeto versa "s/ análisis de Inteligencia del accionar subversivo". El informe está suscripto por PAZOS en calidad de jefe de Inteligencia de la FT2.

    - Informe N° 349/77 "ESC" Letra: BNPB, CRH del 17/05/1977 remitido al Comando de la Fuerza de Tareas N° 2, por el Jefe de la División Contrainteligencia de la BNPB, Leandro MALOBERTI, cuyo objeto refiere "E/ copia pedido de captura" referente al pedido de detención de Julio César URIEN. Suscribe la recepción del informe Gerardo Alberto PAZOS.

    - Informe N° 224 "ESC"/77 Letra: COOP del 09/06/1977 remitido al Comando de la Fuerza de Tareas N° 2, por el Jefe de del Departamento de Inteligencia del C.O.N. Juan Alberto IGLESIAS, cuyo objeto refiere "E/Filiación de BENIGNA, Emilio Dante" donde se ordena que en caso de ser detenido el mismo, se le secuestre determinada documentación. Suscribe la recepción del informe Gerardo Alberto PAZOS.

Dichos documentos no son la evidencia de una actividad de circulación vana de información relevante para el accionar antisubversivo de las fuerzas armadas, sino la prueba de aquellas unidades militares que tenían activa participación en la aplicación del plan del Terrorismo de Estado.

Siendo que dicha información tenía por fin el direccionar hacia determinadas personas el accionar represivo, sólo resta concluir que PAZOS tuvo un rol preponderante en la alegada "lucha contra la subversión".

Las conductas desplegadas en el plano operativo y de inteligencia, acreditadas a partir de los elementos obrantes en la instrucción dan cuenta de la dedicación de PAZOS a la preparación y ejecución de operativos llamados "antisubversivos" consumados en perjuicio de las víctimas que le fueron imputadas y a partir de los que fue procesado durante la instrucción, en función de su participación criminal en calidad de coautor mediato; en virtud de ello, se formula la presente requisitoria parcial de elevación a juicio.

4.5) Eduardo René FRACASSI. Comandante del Comando de Infantería de Marina y Comandante de la Fuerza de Tareas N° 9.

Con el grado de contralmirante se desempeñó como Comandante del Comando de Infantería de Marina y Comandante de la Fuerza de Tareas N° 9 desde el 19 de enero 1976 hasta el 28 de enero de 1977, fecha en que dejó el cargo para asumir la Jefatura de la Infantería de Marina en el Estado Mayor General de la Armada, destino en el que había sido nombrado en diciembre de 1976

El rol y las actividades desarrolladas por FRACASSI desde su ubicación jerárquico-funcional, en el marco de la alegada "lucha contra la subversión" resulta determinante para fundar su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se de tallan.

El Comando de Infantería de Marina, responsable del planeamiento, ejecución y dirección de las operaciones de Fuerzas y Unidades de la Infantería de Marina, que ordenaba el Comando de Operaciones Navales y las tareas de adiestramiento conducentes a ello, dependía directamente del Comandante de Operaciones Naval, por entonces, Luis María MENDÍA.

Este Comando a cargo de FRACASSI se constituyó a su vez en el principal Grupo de Tareas de la Fuerza de Tareas N° 9, erigiéndose el nombrado a su vez como Comandante de la misma.

La FUERTAR 9 estaba compuesta por la Brigada de Infantería de Marina n°1; el Batallón Comando (BICO), los Batallones de Infantería de Marina n° 1 y 2; el Batallón de Artillería de Campaña n°1 (Ec); el Batallón de Apoyo Logístico; y la Base Naval de Infantería de Marina Baterías -BIMB- (cf. publicación oficial "Infantería de Marina: Tres Siglos de Historia y Cien Años de Vida Orgánica", págs. 117 y ss.).

Si bien la Fuerza de Tareas nro. 9 constituía una Unidad de Reserva, estaba dedicada a tareas de "contrasubversión" con importantes responsabilidades en especial en tareas de inteligencia, y además, en acciones operativas y de logística, de acuerdo surge del PLACINTARA; sin perjuicio de encontrarse acreditado la participación de operativos "antisubversivos" de la Brigada de Infantería de Marina, en tanto grupo de tarea de la Fuerza que FRACASSI comandaba.

Lo mismo respecta al Batallón de Infantería de Marina N° 1, cuyo Jefe de Personal (S-1) era el entonces TF Carlos Enrique Lacoste, última persona con quien sus compañeros vieron al conscripto Aguilar, actualmente desaparecido.

Y en este sentido resulta elocuente la calificación vertida en legajo de conceptos de FRACASSI donde consta: "… Altísima competencia en la conducción de la Fuerza de Tareas Nº 9... lo prefiero a todos... la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas. Lo ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente. Ha mantenido, a pesar de este movimiento de reemplazos, muy cohesionada a su Fuerza, detectando rápidamente factores de incidencia negativas propios de las circunstancias y adaptando rápidas medidas concretas. Su mesura, claridad de ideas y de la exposición de las mismas, su cabal lealtad y el realismo con que encara todo tipo de situaciones hace que lo considere un excepcional Comandante de Fuerza de Tareas y muy valioso asesor del C.O.N. Síntesis: Excepcional..." (LC fs. 18/19vta. 20/21vta. firmado en Puerto Belgrano el 26/11/76 y 20/09/76 por Cte. C.O.N. VL Luis M. MENDÍA).

Por otro lado, la División Contrainteligencia de la BIMB, otro de los grupos de tarea de la Fuerza de Tareas 9, por ende bajo la línea de comando del encausado, daba parte a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano como se ha descrito precedentemente (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A).

Por otra parte, en el territorio de la Base de Infantería de Marina "Baterías", se encontraba emplazado uno de los centros clandestinos de detención más tenebrosos de la jurisdicción, el CCD "Baterías", bajo la órbita de la Unidad por entonces comandada por FRACASSI.

A partir de lo expuesto, la responsabilidad criminal de FRACASSI en calidad de autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue procesado en razón, además, de haberse encontrado bajo su comando la Brigada de Infantería de Marina N° 1 y la Base Infantería de Marina Baterías, cuya División de Contrainteligencia proveía la información previa necesaria para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, como así también, por haber estado emplazado en dependencias bajo su jurisdicción el Centro Clandestino de Detención Baterías, cuyas numerosas víctimas padecieron todo tipo de tomentos previo a ser liberados en algunos casos y en muchos otros ultimados, con la desaparición del cuerpo de muchas de esas víctimas.

Por lo expuesto y en consideración a encontrarse el procesamiento de FRACASSI confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones local es que se formula la presente requisitoria parcial de elevación a juicio.

4.6) Enrique De LEÓN: Jefe de la División Contrainteligencia del Departamento Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías.

Con el grado de teniente de navío, DE LEÓN se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia del Departamento Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) Baterías desde el 9 de febrero de 1976 al 18 de julio de 1978.

El rol del imputado en la ejecución de la "lucha contra la subversión" y las actividades desarrolladas desde su ubicación jerárquico-funcional resultan determinantes de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se detallan.

A fin de evitar repeticiones innecesarias me remito a lo desarrollado en oportunidad de fundar la responsabilidad penal de MAC GAUL|25|, quien era el superior con mando sobre el procesado DE LEÓN.

Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que la División Contrainteligencia, del Departamento de Operaciones de la Base de Infantería de Marina Baterías, destino de revista de DE LEÓN quien ejercía la jefatura, debía cumplir las tareas especificadas en el Reglamento de Inteligencia Naval y aquellas que especialmente se le ordenaran, en estrecha coordinación con la División Informaciones de la BNPB.

Asimismo, el Reglamento orgánico de la Base de Infantería de Marina Baterías (Publicación RA-9-061 de 1974) establecía:

"Entenderá en todo lo concerniente a las medidas de vigilancia y seguridad, dentro de la jurisdicción de la Base" y "tramitará, encaminará y distribuirá la correspondencia "ESC"".

Al conjugar dichos preceptos con lo establecido en el PLACINTARA en cuanto dispuso que la División Contrainteligencia de la BIMB sea una de las agencias colectoras subordinadas a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP), órgano de inteligencia de las Fuerzas de Tareas: 1, 2, 9 y 10, resulta corroborada la activa participación en la alegada "lucha contra la subversión", y la consecuente responsabilidad de DE LEÓN como responsable de la actividad de contrainteligencia en jurisdicción de la Base "Baterías"

Enrique de LEÓN, tuvo previo a este destino una formación como oficial de inteligencia; tal especialidad la adquirió en el Servicio de Inteligencia Naval (1974), desempeñándose luego en contrainteligencia durante más de 3 años (1976/1978) en la Base "Baterías" para pasar -inmediatamente- a una Jefatura de División en el Servicio de Inteligencia Naval.

A partir de lo expuesto, la responsabilidad criminal de DE LEÓN en calidad de autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue procesado en razón de haberse desempeñado como Jefe de la División de Contrainteligencia y desde tal destino desplegar la actividad necesaria para que fuerzas operativas consumen los secuestros y posteriores cautiverios de las víctimas.

Por ello, se formula la presente requisitoria de elevación a juicio en relación a Enrique DE LEÓN.

4.7) Luis Alberto Pablo PONS.

Con el grado de Teniente de Navío, Luis Alberto Pablo PONS revistó en el BICO, entre el 23 de diciembre de 1975 hasta el 27 de diciembre de 1976.

El Batallón Comando (BICO) se encontraba situado en la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano (AIMPB) y dependía orgánicamente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) con asiento en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM); estaba conformado a su vez por: Compañía de Comunicaciones, Compañía de Policía Militar, Compañía Comando y Servicios, Compañía de Exploración y Compañía Antitanque.

Conforme el PLACINTARA durante el período en que acaecieron los hechos investigados, el BICO integró la Fuerza de Tareas Nº 9 a cargo de Eduardo René FRACASSI, quien de manera permanente empeñó las unidades a su cargo en la alegada "lucha antisubversiva".

Como surge de los elementos de convicción, el Batallón Comando se constituyó en uno de los Grupos de Tareas que el Comandante de Operaciones, Luis María MENDÍA, asignaba a la Fuerza de Tareas N° 2 en Bahía Blanca, Ingeniero White y Punta Alta deteniendo a las víctimas señaladas y trasladándolas bajo su custodia a los centros clandestino de detención de esta jurisdicción.

De esta forma, en la calificación vertida en legajo de conceptos de FRACASSI -a cargo de la F.T.9-, MENDÍA hizo constar: "…la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas… a través de muchos meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente".|26|

En tal orden, si bien la F.T.9 -que integraba el BICO- constituía una Unidad de Reserva, estaba dedicada a tareas de "contrasubversión" con importantes responsabilidades en especial en tareas de inteligencia, y además, en acciones operativas y de logística, de acuerdo surge del PLACINTARA.

A su vez, dicha asignación del BICO para intervenir en la concreción de operativos de secuestro, se encuentra acreditada con los elementos de convicción colectados en la causa.

Entre el 22 de diciembre de 1975 y el 10 de febrero de 1977, la unidad se encontraba comandada por el Capitán de Corbeta Hernán Lorenzo PAYBA.

Dentro del BICO, el imputado se desempeñaba como Jefe de la Compañía Comunicaciones, Jefe Cargo Electricidad, Jefe de Sala de Armas, Jefe Cargo Comunicaciones y Jefe Sec. Central Tráfico.

En su legajo de concepto, obra el informe de calificación suscripto por PAYBA, donde se lo indicó como: "...escalón intermedio entre el 2° Comandante y los demás jefes de compañías mucho más modernos… En operaciones actuó con aplomo y seguridad sin perder la calma y adoptando resoluciones pensadas y correctas... Puerto Belgrano, 15 de diciembre de 1976. fdo. Emilio José SCHALLER, Teniente de Navío de LM, 2do. Comandante - Hernán Lorenzo PAYBA, Capitán de Corbeta de IM, Comandante". |27|

De esta forma, queda expuesta la posición de PONS en la cadena de mando, como un eslabón fundamental en la articulación de los ámbitos decisionales de planificación y ordenamiento y los planos de ejecución de los operativos antisubversivos concretados por la unidad, y asimismo desde su capacidad de mando impartiendo órdenes para aquellos cometidos.

A su vez, las constancias de su legajo de conceptos ponen de manifiesto la actuación del imputado en actividades de inteligencia, como lo demuestra el documento de hoja 61, donde PONS declara haber realizado el curso de Oficial de Inteligencia en el SIN |28|, y expresa su deseo de desempeñarse como profesor de Comunicaciones e Inteligencia, en las materias de Comunicaciones, Contrasubversión e Inteligencia. Dicha vocación para el ejercicio de actividad de inteligencia, se plasmó en los destinos de revista precedentes |29|, así como en los posteriores, con su paso al CON, como Jefe División Inteligencia Marco Interno y Jefe de Central de Inteligencia de Combate del Comando de Operaciones Navales, durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 1976 y el 2 de abril de 1979.

En cuanto a la actuación operacional del BICO, obran en la causa constancias que dan cuenta de los "ejercicios antisubversivos" concretados por la unidad, llevados a cabo en noviembre de 1976. Ordenados por el Comando de Operaciones Navales, 400 infantes de marina realizaron "procedimientos antisubversivos" en la localidad de Ingeniero White -y en coordinación con personal del Vto Cuerpo de Ejército. |30|

También resulta acreditado, la realización de operativos antisubversivos en julio de 1976 en la localidad de Ing. White y Bahía Blanca, en el marco de los cuales se concretó el secuestro de Diana Miriam FERNÁNDEZ. |31|

Por último, los elementos de prueba acreditan que PONS llevó a cabo el allanamiento del domicilio de Hugo GIORNO, de acuerdo surge de la declaración testimonial de la víctima.

En síntesis, el rol y las actividades desplegadas por PONS desde su ubicación jerárquico-funcional -al mando de diversas jefaturas-, resultaron esenciales para la consumación de los hechos que se le atribuyen, en orden a las siguientes conductas:

    - Haber ordenado y transmitido órdenes -en el marco de la planificación, dirección y ejecución- para la concreción de los secuestros de las víctimas.

    - Haber ordenado -transmitido órdenes para- el traslado de las víctimas a los centros clandestinos de detención.

Con lo expuesto, queda sustentada la responsabilidad penal de Luis Alberto Pablo PONS, por su intervención en los hechos en calidad de autor mediato.

4.8). Edmundo Oscar NÚÑEZ. Jefe De la Base Naval Puerto Belgrano y Comandante de la Fuerza de Tareas N° 2.

Con grado de capitán de navío se desempeñó como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 10 de febrero de 1976 al 28 de enero de 1977. Simultáneamente se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio desde el 10 de febrero de 1976 al 1 de julio del mismo año.

El rol del imputado en la "lucha contra la subversión" y las actividades desplegadas desde su ubicación jerárquico-funcional resultan determinantes para establecer su responsabilidad criminal por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se detallan.

En relación al desempeño de NÚÑEZ como Comandante de la Fuerza de Tareas N° 2, me remito a lo explicitado en ocasión de fundar la responsabilidad criminal de CASTRO, quien sucedió a NÚÑEZ en dicho cargo.

Sin perjuicio de ello, cabe agregar que al ser calificado en su desempeñó por el comandante de Operaciones Navales, este último consignó en el legajo de conceptos:

"...Período de calificación de 10-02-76 a 01-07-76... demostró poseer aptitud muy satisfactoria... lo prefiero a la mayoría... En el lapso que le cupo Comandar la Fuerza de Tareas 2 demostró habilidad organizativa y de adecuado manejo del personal, considerando que debió organizar subunidades tácticas con personal de distintas categorías y especialidades, no todas afines con la acción táctica. Obtuvo buen resultado en este sentido por eso lo califico sobre lo normal en el ítem 3. No obstante, no siempre evidencia el equilibrado criterio y mesura correspondiente a su antigüedad. Síntesis: Sobre lo normal x normal..." (LC fs. 45/46vta. Pto. Belgrano, 20/09/76 firmado por VL Luís M. MENDÍA Cte. C.O.N.).

En tanto Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano el Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano R.A-9-050 del año 1974 estableció entre las principales tareas lo siguiente:

"administrará, conducirá y supervisará lo relacionado con la función logística, la función de seguridad, la función de servicios generales y la función de operaciones que desarrolla la Base. … Ejercerá jurisdicción Militar sobre todo el Personal que habite, trabaje o transite en la Base Naval y tierras fiscales asignadas… Cumplirá toda otra tarea asignada en virtud de leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente a la Base, como así también las que eventualmente sean fijadas por la superioridad."(Artículo 203).." (cap. 2. "Jefatura de la Base")

La organización de la B.N.P.B. estuvo estructurada en Subjefaturas (dependientes del Subjefe), que amén de las funciones específicas, todas asistían en sus diferentes órbitas al Jefe de la Base.

Estas Subjefaturas a su vez se integraban con Departamentos y Divisiones.

Un rol preponderante jugó la División Contrainteligencia, aspecto que desarrollaré al fundar la responsabilidad criminal de Tomás Hermógenes CARRIZO quien ejerció la Jefatura de la misma, y se encuentra co-procesado en esta causa a partir del rol jerárquico-funcional desempeñado bajo las órdenes de Edmundo Oscar NÚÑEZ.

Por otro lado, la Base Naval Puerto Belgrano se integró a la Fuerza de Tareas Nº 1 "Flota de Mar", la cual quedó organizada a partir del Placintara 75 de la siguiente manera: Flota de Mar, más: Base Naval Puerto Belgrano, Hospital Naval Puerto Belgrano y Escuela para Oficiales de la Armada; menos la Fuerza de Submarinos y Agrupación de Buzos Tácticos que pertenecían a la Fuarza de Tareas N° 6.

Por último, cabe consignar que el Centro Clandestino de Detención organizado en el "Buque ARA 9 de Julio" se encontraba flotando en la dársena de la Base Naval Puerto Belgrano, bajo la órbita del Jefe de Base, lo cual se encuentra suficientemente acreditado en estas actuaciones; por ende el control de acceso y permanencia de personal Militar y/o Civil a dicho buque era responsabilidad de la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano.

En este sentido, el art. 409 del "Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano - Publicación RA-9-050 - Confidencial Ejemplar Nº 02" establecía entre las tareas de la "División Buques en Reserva y Radiados" del Departamento de Alistamiento de la Subjefatura Arsenal de la Base Naval Puerto Belgrano las siguientes:

"...1. Recibirá las embarcaciones que pase a la Base Naval en situación de Reserva y Radiados. 2. Verificará semanalmente las condiciones de estanqueidad, flotabilidad y otros, acordes con la seguridad de los buques a su cargo, así como el estado general de mantenimiento de los distintos materiales, precintados de porta y aperturas estancas, etc. 3. Verificará que no se retiren elementos de a bordo sin la correspondiente autorización del Jefe de Arsenal..."

En definitiva, la responsabilidad criminal de Edmundo Oscar NÚÑEZ en calidad de autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue procesado en razón de haberse desempeñado como Jefe de la BNPB y Comandante de la Fuerza de Tareas N° 2. Habiendo sido confirmado su procesamiento por la Cámara Federal de Apelaciones local, se formula la presente requisitoria parcial de elevación a juicio.

4.9). Tomás Hermógenes CARRIZO. Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval uerto Belgrano.

Con el grado de teniente de corbeta -luego, de teniente de fragata-, CARRIZO se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia desde el 16 de febrero de 1976 al 10 de enero de 1977. Simultáneamente revistó como Jefe del Registro Civil de la BNPB y Jefe Militar Barrio Puerto Rosales.

El rol del imputado en la "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se detallan.

Como se explicó precedentemente, la Base Naval Puerto Belgrano estaba organizada en Subjefaturas, las cuales a su vez se integraban con distintos Departamentos, y estos últimos con Divisiones

La División Contrainteligencia, integraba el departamento de Seguridad y Operaciones, que a su vez pertenecía a la Subjefatura General de la B.N.P.B.

En relación a las tareas generales y particulares de esta división el reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano establecía:

"...3. Tareas generales de la División.

    a) Ejecutará las tareas prescriptas en el Art. 608 de la Publicación R.0-1-702 "DOCTRINA DE INTELIGENCIA NAVAL" y las que especialmente se ordenen.
    b) Asistirá al Jefe de la Subjefatura General en asuntos de Inteligencia, Contrainteligencia y Acción Psicológica relacionados con la "Seguridad" de la Jurisdicción.
    c) Asesorará y asistirá a los Cargos Contrainteligencia de la Base Naval.
    d) Atenderá los requerimientos informativos que le formulen las Subjefaturas, Departamentos y/o Divisiones Independientes y que no estén comprendidos dentro de las tareas señaladas a).
    e) Propondrá los planes de instrucción en Contrainteligencia para el Personal de la Base Naval supervisando su cumplimiento.
    f) Intervendrá en la proposición de modificaciones a la doctrina, normas, procedimientos y planes referidos a Contrainteligencia".

"4. Tareas particulares de la División Contrainteligencia.

    a) Entenderá en la preparación y redacción de planes, normas e instrucciones de Contrainteligencia para la Base Naval.
    b) Entenderá en el planeamiento, ejecución, supervisión, y evaluación de adiestramiento en Contrainteligencia en la Base Naval.
    c) Llevará el control del Personal "OBSERVADO" desde el punto de vista de Contrainteligencia y que revista por la Base Naval.
    d) Llevará actualizado el fichero con la información local y aquella que considere de interés, facilitándola al organismo/s de inteligencia que se la requieran.
    e) Intervendrá en estudios sobre "Condiciones de Seguridad" de la Base Naval.
    f) Mantendrá actualizada la "Carpeta Contrainteligencia" de la Base Naval.
    g) Asesorará en todo lo referido a Censura Naval.
    h) De producirse en la Base Naval actos de sabotaje, espionaje y/o subversivos tomará intervención, en coordinación con el COMANDO NAVAL, COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y el SERVICIO DE INTELIGENCIA NAVAL.".

La citada reglamentación cobra sentido a partir de la definición de CONTRAINTELIGENCIA dada por el Diccionario de Terminología Militar que la describe como: "Actividad de ejecución abierta o subrepticia, destinada a: a) Negar información pública o restringir su difusión. b) Proteger documentos, materiales, instalaciones, actividades, comunicaciones y personas, de las actividades enemigas de espionaje, sabotaje y subversión. c) Detectar, localizar, identificar y eventualmente neutralizar las personas, redes y organizaciones internas o externas que, a través de la ejecución de actividades especiales de inteligencia (espionaje, sabotaje, actividades psicológicas secretas y operaciones especiales) afecten la defensa nacional."

Por su parte, los archivos de inteligencia de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona Atlántico Norte, visibilizan la activa participación de la División Contrainteligencia en la alegada lucha contra la subversión, en tanto acreditan la efectiva participación de la misma en las reuniones de la comunidad informativa local, ponen de manifiesta la tarea de inteligencia encaminada a la individualización de blancos y la contribución, en tanto unidad de inteligencia, con la CEIP, de acuerdo surge del PLACINTARA 75.

Sin perjuicio de ello, en respecto al rol desempeñado por el encausado, su legajo de conceptos da cuenta de su especial desempeñó al ser considerado por sus superiores como un "...Excelente Oficial dedicado a sus tareas con responsabilidad. Se ha desempeñado eficazmente en trabajos especiales que le han sido encomendados... En este su primer año como oficial de la Especialidad, ha demostrado su deseo de adquirir nuevos conocimientos. Se ha adaptado perfectamente a su nueva situación. Es respetado por sus subordinados..." (LC 193/193vta. Pto. Belgrano 27/11/76 firmado por CN Edmundo O. NUÑEZ Jefe BNPB - CC Ricardo J. MOLINA Jefe Inteligencia, Contrainteligencia y Policía BNPB).

En relación a esos trabajos especiales, la nota firmada en Puerto Belgrano el 04 de enero de 1977 por Luis M. MENDÍA - Comandante de Operaciones Navales.- pone en conocimiento al Sr. Cte. Naval CL Jorge Isaac ANAYA que:

"...el señor Teniente de Corbeta Dn. TOMAS HERMÓGENES CARRIZO, ha desempeñado tareas de Inteligencia en la Central de Inteligencia Operativa (CIO), y en forma voluntaria ha participado en operaciones de Inteligencia, mereciendo en concepto de SOBRESALIENTE, por haber puesto de manifiesto un gran entusiasmo, iniciativa, espíritu de sacrificio, sentido de responsabilidad y cariño por la Institución. Como resultado de su desempeño en la CIO se ha destacado por sus excelentes conocimientos profesionales, acertado criterio en la resolución de los problemas planteados y elevado nivel cultural para us grado...." (fs. 190 LC).

En el mismo sentido, los destinos y cargos anteriores desempeñados por el encausado dan cuenta de su especialidad en el área de inteligencia, en tanto se desempeñó como Jefe de Contrainteligencia en la Escuela de Mecánica de la Armada desde el 01/01/75 al 13/03/75, y como Ayudante Jefe de cargo Contrainteligencia, Jefe de Biblioteca Jefe División "D" en la Fragata "Libertad" desde el 13/03/75 al 16/02/76.

Por último, resulta definitoria de su responsabilidad la declaración testimonial de Rubén Adolfo JARA, quien reconoce a CARRIZO como la persona que lo interrogó en las sucesivas sesiones de tortura a las que fue sometido, mientras estuvo ilegalmente detenido en el CCD el Buque ARA 9 de Julio.

A partir de lo expuesto, CARRIZO debe responder penalmente como autor mediato en todos los hechos por los que fue procesado, a partir del aporte de la División a su cargo desde el Departamento de Seguridad y Operaciones de la BNPB que contribuía a la CEIP, y donde convergía toda la información producida por las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio -en su área funcional- del plan de exterminio ejecutado desde las Fuerzas Armadas.

4.10). Leandro Marcelo MALOBERTI. Jefe de la División Contrainteligencia y Jefe del Departamento Seguridad y Operaciones, de la Base Naval Puerto Belgrano

Con el grado de teniente de navío se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia de la BNPB desde el 26 de noviembre de 1976, hasta el 1 de agosto de 1978. Simultáneamente se desempeñó Jefe de la División Policía Establecimientos Navales.

Posteriormente, con el grado de Capitán de Corbeta se desempeñó como Jefe División Policía de Establecimientos Navales y Jefe del Departamento Seguridad de la Subjefatura General de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 1 de enero de 1978 hasta el 30 de febrero de 1979.

El rol del imputado en la "lucha contra la subversión" y las conductas desplegadas desde su ubicación jerárquico-funcional resultan determinantes de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se detallan.

El nombrado sucedió en el cargo a Tomás Hermógenes CARRIZO, motivo por el cual remito a los fundamentos explayados en oportunidad de fundamenta las responsabilidad criminal del mismo.

Sin perjuicio de lo ya explicitado cabe agregar que el encausado fue evaluado en tres instancias de calificación por su Superior inmediato, José L. RIPA (Jefe Departamento de Seguridad), coprocesado en estas actuaciones; Enrique Schilling, a cargo de la Subjefatura General de la BNPB; y Zenón Saúl Bolino, Jefe de la BNPB. Las calificaciones vertidas en su legajo destacan su excepcional desempeño pese a tener que acumular dos divisiones "…de mucho movimiento y tareas delicadas, difíciles y complejas…".

Asimismo resulta determinante de su responsabilidad un archivo de inteligencia de la Sección Informaciones de la PZAN - oficio Letra BNPB, CRH N° 349/77 "ESC" del 17 de mayo de 1977- agregado a la causa, firmado por MALOBERTI como Jefe de la División Contrainteligencia de la BNPB, que da cuenta que dicha división cumplía funciones como contribuyente a la CEIP, que era el órgano de inteligencia de las cuatro FUERTAR asentadas en el Área de Interés Principal Punta Alta - Bahía Blanca, y en particular de la FUERTAR 2, principal responsable en esta jurisdicción en lo que hace a operativos subversivos. Quedando de manifiesto el rol preponderante de MALOBERTI en el procedimiento de adquisición de blancos.

En ese oficio -dirigido al Comando de la Fuerza de Tareas N°2, remitiendo copia de un pedido de detención de una persona, que fue recibido en Contrainteligencia de la FAPA el 19/5/1977- el prevenido firmaba como Jefe de la División Contrainteligencia, la que dependía del Departamento de Seguridad de la Subjefatura General de la BNPB.

Posteriormente, MALOBERTI se desempeñó como Jefe del Departamento de Seguridad de la BNPB, operando la División de Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano bajo sus órdenes, ya no bajo su mando directo, sino como una división subordinada a él.

En relación al rol desempeñado, me remito a lo desarrollado en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de RIPA a fin de evitar repeticiones innecesarias.

En razón de lo expuesto es que deberá responder por los hechos ocurridos mientras duró su desempeño como Jefe de la División Contrainteligencia de la BNPB, y posteriormente como Jefe del Departamento de Seguridad y operaciones de la BNPB, en calidad autor mediato, pues tuvo dominio en su área funcional del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas Fuerzas de Tareas consumaran las acciones delictivas en perjuicio de las víctimas.

4.11). José Luis RIPA. Jefe del Departamento Seguridad de la BNPB y Comandante del Batallón Seguridad de la BNPB.

Con el grado de Capitán de Corbeta se desempeñó como Jefe del Departamento Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano y Comandante del Batallón Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 4 de enero de 1977 hasta el 24 de noviembre de 1977 permaneciendo como Jefe del referido Departamento -ya con el grado de Capitán de Fragata- hasta el 15 de febrero de 1978

El rol desempeñado en la "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se de tallan.

De acuerdo lo establecido por el Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano, en el ámbito de la Subjefatura General, funcionó el Departamento de Seguridad y Operaciones.

Este Departamento estaba integrado por: la División Contrainteligencia, el Batallón Seguridad, la División Operaciones y Planes, la División Policía y la Brigada de Explosivos.

Entre las tareas a cargo cabe destacar las siguientes:

    "... 2. Asistirá al Jefe de Base en asuntos de Inteligencia, Contrainteligencia y Acción Psicológica.
    3. Intervendrá en la coordinación y supervisión de actividades y disposiciones de contrainteligencia…
    6. Entenderá en el planeamiento y supervisión de servicios militares y policiales que hacen a la seguridad de la Base Naval…"

Y en tanto Jefe del Batallón Seguridad, el Reglamento mencionado estableció entre las principales tareas:

    "a) Ejecutará la vigilancia y defensa de las zonas en instalaciones de la Base Naval y zonas de responsabilidad de acuerdo a los planes en vigor y según las órdenes que se impartan al respecto.
    b) Cumplimentará todas las disposiciones referentes a: contrasabotajes, contrainfiltración y contrainformación que estén dentro de su responsabilidad directa.
    c) Cumplimentará y supervisará todas las disposiciones referentes al tránsito de personas, materiales y vehículos…"

Dicho Batallón coordinaba con la Policía de Establecimientos Navales -lugar de ingreso y egreso de los detenidos a la BNPB desde el Puesto Nº 1- de acuerdo a lo expuesto precedentemente.

Y por otro lado, resulta conducente señalar que RIPA al ser trasladado el 4 de enero de 1977 a la Base Naval Puerto Belgrano para hacerse cargo del Comando del Batallón de Seguridad y de la Subjefatura Departamento de Operaciones y Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano contaba con experiencia real en combate (1972) y en destinos de operaciones e inteligencia de grupos de tareas en "zonas calientes" de Capital Federal (F.T.3) y La Plata (F.T.5) como las denominaba la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 "Lucha contra la Subversión"

A partir de lo expuesto, la responsabilidad criminal de José Luis RIPA en calidad de autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue procesado en razón de haberse desempeñado como Comandante del Batallón Seguridad; y como jefe del Departamento de Seguridad y Operaciones cuya División de Contrainteligencia proveía la información previa necesaria para los secuestros y posterior interrogatorio de las personas cautivas.

Por tales motivos, se formula la presente requisitoria parcial de elevación a juicio respecto a José Luis RIPA.

4.12) Domingo Ramón Negrete. Jefe de la Base Aeronaval Comandante Espora.

Se desempeñó como Jefe de la Base Aeronaval Comandante Espora desde el 6 de febrero de 1976 al 31 de enero de 1977.

El rol y las actividades que NEGRETE desplegó en la lucha contra la subversión desde su ubicación jerárquico-funcional resultan determinantes para establecer su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se de tallan.

Con respecto al Comando de Aviación Naval y la Fuerza de Tareas N° 10, y a fin de evitar repeticiones innecesarias me remito a lo desarrollado en oportunidad de fundar la responsabilidad penal de Ángel Leonel MARTÍN |32|

Sin perjuicio de ello, las unidades asignadas a la Fuerza de Tareas 10 son de acuerdo al PLACINTARA, las Unidades del comando de Aviación Naval entre las que se incluye la Base Aeronaval Comandante Espora; resultando determinante, a fojas 120 del PLACINTARA, lo regulado respecto al Transporte en cuanto establece: "El transporte de cada FUERTAR será ejecutado en base a los medio orgánicos que dispongan y aquellos provenientes de requisición, para el transporte será responsabilidad de: … La FUERTAR 10 el transporte aeronaval".

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, existen en la causa elementos suficientes que dan cuenta de la efectiva coordinación de las distintas fuerzas y unidades en lo que respecta a la "lucha contra la subversión"; y en lo que aquí respecta específicamente, en relación al traslado de personas ilegalmente detenidas a través de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE).

Así, en la BACE aterrizaban aviones que transportaban personas secuestradas provenientes de Mar del Plata, Ushuaia, Reconquista, Posadas y Buenos Aires según los casos, para ser llevados al Batallón de Comunicaciones o directamente al "ARA 9 de Julio" anclado en el muelle de la BNPB, como resulta de los testimonios de Graciela Susana SEBECA, Alberto Jorge PELLEGRINI y Lisandro CUBAS, obrantes en la causa principal; como así también surge de los elementos probatorios recolectados en la investigación de los hechos que tuvieron por víctimas a Carlos OLIVA, Susana MARTINELLI, Cristina COUSSEMENT y José Luis PERALTA.

Por último, resulta conducente mencionar que bajo las órdenes de NEGRETE funcionó la División de Contrainteligencia de la BACE, una de las agencias colectoras que convergían en la CEIP.

En definitiva, la responsabilidad criminal de NEGRETE en calidad de autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue procesado en razón de haberse desempeñado como Jefe de la Base Aeronaval Comandante Espora y desde tal destino, haber desarrollado actividades en el plano de la alegada "lucha contra la subversión", en perjuicio de las víctimas de autos, las que eran consideradas como "enemigos a aniquilar" por la reglamentación y la práctica ofensiva militar en el plano interno, lo que fue desarrollado mediante la implementación del Terrorismo de Estado.

En consideración a ello, se formula la presente requisitoria de elevación a juicio en relación a Domingo Ramón NEGRETE.

4.13) Félix Ovidio CORNELLI. Jefe de la Prefectura de Zona Atlántico Norte.

Con el grado de prefecto se desempeñó como Jefe de la Prefectura Naval Argentina de Zona Atlántico Norte desde el 15/12/75 al 24/12/76.

El rol desempeñado en la "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se de tallan.

De acuerdo al Manual Orgánico de Prefecturas de Zona, la PZAN tenía como tarea general "… fiscalizar el ordenamiento, adiestramiento y alistamiento de las Prefecturas, Subprefecturas y demás organismos operativos de su jurisdicción, con el objeto de cumplir las funciones y ejecutar las tareas y operaciones asignadas a la Prefectura Naval Argentina…". (V. Manual Orgánico de Prefecturas de Zona, pág. 1-1 a 1-3).

En particular, y en lo que aquí resulta de interés, debía entender en asuntos de Inteligencia, Contrainteligencia y Acción Psicológica, asistiendo al Prefecto Nacional Naval por intermedio del SIPNA.

La organización de la Prefectura de Zona Atlántico Norte -cuyo Comando tenía asiento en esta ciudad- comprendía diferentes Divisiones y Secciones, entre las que se encontraba la Sección Informaciones cuyo jefe era MARTINEZ LOYDI, coprocesado en estas actuaciones.

Cabe consignar que, además de las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la PZAN, a su vez participaron activamente, junto con la Prefectura Bahía Blanca en operativos antisubversivos, consistentes en allanamientos ilegales y secuestro de personas, las cuales posteriormente fueron entregadas para que el personal de la Armada Argentina o del V Cuerpo de Ejército dispusiera de ellas.

En este sentido, la Memoria Anual 1976 de la Prefectura de Zona Atlántico Norte resulta elocuente y confirma lo precedentemente descrito.( V. Memoria Anual de la PZAN- año 1976, cuya copia obra a fojas 14.730/33, como así también, el punto 4 "Actividad subversiva" de la Memoria Anual de Sección Informaciones de 1976, agregada a la Causa a fojas 14.742).

Sin perjuicio de lo desarrollado, el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura Zona Atlántico Norte desde la Sección Informaciones dirigida por MARTINEZ LOYDI, intercambiaban todo tipo de información de manera constante; desde la solicitud de antecedentes hasta la posterior liberación o "abatimiento" de las víctimas era información que circulaba, tal como surge de los informes de inteligencia que a continuación se mencionan, y que confirman lo descrito.

    - Oficios 8687-IFI: n° 17 "S"/1976 del 20/02/1976, n° 42"S"/1976 del 20/5/1976 y n° 62 "S"/1976 del 20/8/1976: todos dirigidos al "Comandante de la Fuerza de Tarea 2", remitiendo información correspondiente a distintos períodos en cumplimiento del Anexo A del PLACINTARA "Plan Colección de Inteligencia", señalando los agentes subordinados con nivel de "intervención total" a la misma, entre ellos el Subprefecto Francisco MARTÍNEZ LOYDI (Jefe de la Sección Informaciones).

    - Memorandum 8687-IFI: n° 34 "ESC"/976 del 19/4/1976, n° 30 "ESC"/76 del 27/3/1976 y n° 31 "ESC"/976 del 29/3/1976: en los que se da cuenta de procedimientos efectuados por personal de la Prefectura de Zona y de la Prefectura Bahía Blanca, incluyendo la detención de personas por disposición de la Base Naval Puerto Belgrano.

    - Oficio 8687-IFI n° 76 "S"/1976 del 12/10/1976 y Memorandum 8687-IFI: n° 35/1976 del 01/6/1976 y n° 36/1976 del 04/6/1976: en todos se remite información y antecedentes de personas. El primero, da cuenta de que además de lo registrado en los archivos, se realizó una "discreta vigilancia sobre los causantes"; los dos últimos informan, entre otras personas detenidas, respecto de Edgardo Carracedo, Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Hugo y Néstor Giorno.

    - Oficio 5J6 n° 0014/189 (del Cdo. V Cpo. Ej.) del 21/9/1976, Memorandum 8687-IFI n° 85 "ESC"/976 del 09/8/1976 y oficio 8687- IFI n° 67 "S"/976 del 05/9/1976: los dos primeros evidencian la participación de la Prefectura Naval Argentina (Zona Atlántico Norte) en la comunidad informativa local, además de la organización propia del PLACINTARA con la Armada; en el último, se propone al superior (Jefe del SIPNA) una organización tipo para las "Divisiones de Inteligencia" a crearse en reemplazo de las "Secciones de Información" existentes hasta esa época.

    - Oficio 8687-IFI n° 4 "R"/1976 del 24/01/1977: en este documento el nuevo Jefe de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) expone al Prefecto de Zona sobre su visita a la BNPB a fin de presentar los saludos de rigor al Jefe del Dpto. de Inteligencia del CON, CN Iglesias, destacando que dicho Jefe elogió el desempeño de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) durante el año anterior (1976), calificándola como el "ojo y vida" del CON en Bahía Blanca y la "avanzada" de la Armada en la ciudad.

Por todo lo expuesto, el encausado deberá responder en calidad a coautor mediato en razón de las tareas desarrolladas por la Unidad a su cargo, la que incluía además de Operaciones, la "Sección Información" subordinada a su autoridad, que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR 1, 2, 9 y10), donde convergía toda la información producida por las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos consumaran las acciones.

4.14). Francisco Manuel MARTINEZ LOYDI. Jefe de la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte.

Con el grado de Subprefecto se desempeñó como jefe de la Sección Informaciones de la PZAN desde el 15/02/1975 hasta el 02/01/1977 volvió a este destino (PZAN) el 30/01/1978, acumulando los cargos de Jefe de la Sección Informaciones y Jefe de la Sección Investigaciones, donde se mantuvo hasta principios de 1982.

El rol desempeñado en la "lucha contra la subversión" desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se de tallan.

Sin perjuicio de lo expuesto en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de CORNELLI, el Manual Orgánico de las Secciones Informaciones (Publicación R1-1-009 "C") establecía que las mismas debían: "Asistir al prefecto Nacional naval por intermedio del SIPNA y al titular de la Dependencia, en el área de Inteligencia (Tareas de Inteligencia y Contrainteligencia)".

Entre las Tareas particulares se destaca:

"Efectuar enlace con las Fuerzas armadas y de Seguridad, reparticiones Policiales y demás organismos del Estado, en el área de su jurisdicción en asuntos de su competencia, de acuerdo a las directivas que imparta al respecto el Titular de la Dependencia o su Servicio de Inteligencia".

"Ejecutar los Planes de Inteligencia y Contrainteligencia de acuerdo a las Directivas del jefe del SIPNA"

"Entender en el cumplimiento de los requerimientos informativos que le formule el Prefecto Nacional (Servicio de Inteligencia), el titular de la Dependencia, los organismo integrantes de la Comunidad Informativa y Organismos de la repartición".

"Intervenir en todos los hechos acaecidos en su jurisdicción que por reglamento interesen al SIPNA"

El mismo Manual establece que la Sección Informaciones estará a cargo de un Jefe de la Sección Informaciones, el cual dependerá de la Jefatura del Organismo y/o Dependencia donde funcione la Sección; y un Encargado de Subsección, cuya principal función será de asistencia al Jefe de Sección. (V. copia agregada a la causa principal a fojas 14.949/14.956.)

El Manual precedentemente citado, estableció que la Sección Informaciones quedaría conformada por Subsecciones, y consignó las tareas que llevarían a cabo cada una de ellas:

La Subsección "Colección de Información" tenía por tarea recolectar toda la información referente a actividades de carácter político, subversivo, estudiantil, religioso y extranjera; como así también ejecutar las actividades que permitan evaluar el factor psicológico propio y la preservación de las medidas de Contrainteligencia.

La Subsección "Planes" tenía por finalidad asistir al jefe de la Sección en el mantenimiento, actuación y cumplimiento de los Planes: Acopio Informativo de Puertos Argentinos, PLACINTARA (Área de Inteligencia), Anual de Requerimiento, de Acción Psicológica y todo otro plan de carácter informativo que se asigne a la Sección.

La Subsección "Documentación", tenía como principal tarea la confección de los informes que debían ser evacuados por la Sección y los pedidos que se formularan, relacionados con antecedentes.

La Subsección "Explotación de Prensa" estaba a cargo de efectuar una racional explotación de los medios de prensa nacional y extranjera distribuyendo las informaciones obtenidas a las subsecciones correspondientes.

La Subsección "Comisión Nacional de Zonas de Seguridad" participaba en las tareas que dimanaban de la existencia en la Dependencia de Delegaciones de la comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

La Subsección "Despacho" tenía por tareas el Despacho General de Sección, efectuar las tareas administrativas pertinentes, y lo necesario para mantener el más elevado grado de reserva documental.

Si bien la reglamentación citada resulta determinante, el MEMORANDUM 8687 - IFI N° 30 "ESC" - 76, de fecha 27/03/1976 y el Memorando 8687 IFI N°31 "ESC"/976, del 30/03/1976, expresamente informan: "las detenciones mencionadas, fueron efectuadas con el asesoramiento de la Sección Informaciones, quien previamente efectuó la inteligencia correspondiente".

Por último, en la Memoria Anual de la Sección (copia agregada a fojas 14.734/63 de la causa principal.), correspondiente al año 1976, se refiere que "Para un mejor desenvolvimiento de la Subsección Colección de Informaciones, es necesario contar con una partida o bien gestionar el sistema de reintegro de gastos, ya que el personal en varias oportunidades tiene que pagar de su peculio personal en reuniones con confidentes…"

Amén de lo expuesto, son determinantes los numerosos archivos de inteligencia de la Prefectura, lo cuales en su casi totalidad aparecen suscriptos por el nombrado.

Los dichos por MARTÍNEZ LOYDI en su declaración indagatoria quedan desvirtuados a partir de tener por acreditado que la información relativa a la lucha contra la subversión fluía de manera sistemática entre las distintas unidades organizadas por el PLACINTARA.

Desde la solicitud de antecedentes hasta la posterior liberación o "abatimiento" de las víctimas era información que circulaba, y de la que no puede negarse el conocimiento al respecto.

Por todo lo expuesto, al igual que su jefe Félix Ovidio CORNELLI, debe responder como autor mediato en todos los hechos por los que fue confirmado su procesamiento, en razón de las tareas desarrolladas por la "Sección Información" a su cargo, la que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10), donde convergía toda la información producida por el resto de las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), a fin de que sus subalternos consumaran las acciones.

4.15) Luis Ángel BUSTOS.

Con el grado de cabo primero, se desempeñó en la Sección Informaciones de la PZAN, y dentro de ésta, en la Subsección Colección de Información y servicio de calle, desde el 19 de diciembre de 1975 hasta el 14 de diciembre de 1976.

Al ser calificado, sus superiores dejaron constancia en su Legajo de Conceptos: "…Es un gran conocedor de la jurisdicción y de las funciones que cumple. Leal y siempre dispuesto a colaborar con sus superiores; es un elemento de gran valía…".

Sin perjuicio de los documentos de inteligencia que exponen el modo en que esta Sección ejercía la inteligencia sobre las víctimas, resulta determinante aquél que da cuenta de la intervención del personal de la Sección en el secuestro de Rubén Héctor SAMPINI; como así también la declaración de Paris Eugenio SENESI, testigo presencial del secuestro de Gerardo CARCEDO y María Josefina ERRAZU, quien reconoció a BUSTOS como una de las personas que participaron del operativo.

En los casos de Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA, la responsabilidad de BUSTOS encuentra sustento en la actividad de inteligencia desarrollada por la Sección Informaciones en relación al conflicto entre la empresa La Nueva provincia y los trabajadores del medio, y especialmente, sobre la persecución sobre las víctimas, señaladas en un informe de la Sección encabezando la lista del "personal a SER RALEADO DE UN MEDIO DE DIFUSIÓN FUNDAMENTAL". |33|

Por su parte, los expedientes por los que tramitaron las causas penales seguidas contra BUSTOS en el año 1977, por los delitos de privaci ón ilegítima de la libertad y violación, así como el sumario administrativo interno de la Prefectura |34|, contienen una serie de elementos que grafican de modo contundente el carácter de la actividad de inteligencia y operativa desarrollada por la PZAN sobre la población, en materia de "lucha contra la subversión", así como el modo en que el imputado actuaba en ese contexto, a los que me remito en honor a la brevedad.

Los elementos expuestos sustentan la responsabilidad penal de BUSTOS, en función de su intervención, en calidad de coautor, en los hechos por los que ha sido procesado, a través de las siguientes conductas:

    - haber intervenido personalmente y efectuado aportes esenciales, en la ejecución de tareas persecutorias sobre las víctimas, con el fin de obtener información sobre las mismas que determinó su posterior secuestro (selección del blanco);

    - haber intervenido personalmente y efectuado aportes esenciales, en los operativos de secuestro ejecutados por la Sección Informaciones de la PZAN.

4.16) Néstor Alberto NOUGUÉS.

Con grado de Ayudante Tercero, y a partir del 31 de diciembre de 1978 como Ayudante Segundo, se desempeñó en la Sección Informaciones desde el 1 de agosto de 1974 al 6 de febrero de 1981. En lo que aquí respecta, durante el año 1976 y 1977, se desempeñó específicamente en las Subsecciones Colección de Información; Planes; y Documentación.

Durante el periodo 19 de diciembre de 1975 al 31 de julio de 1976, al ser calificado por sus superiores consta: "… buen colaborador, disciplinado y correcto, conocedor de la función que ejercita" (resaltado propio).

Cabe consignar demás, que en la hoja 29 de su legajo de servicios consta que el 5 de julio de 1975: "El causante fue propuesto para ocupar cargo de alta responsabilidad" (resaltado propio).

Las tareas de inteligencia realizadas por la Sección Informaciones y las facultades del personal para detener e interrogar, fueron analizadas en el apartado anterior, al que cabe remitirse. En ese contexto, debe puntualizarse que dicho modo de actuación alcanzaba necesariamente a NOUGUES, quien revistaba en la misma Subsección que BUSTOS -Colección de Información- con un grado superior, y simultáneamente actuaba en otras Subsecciones (Planes y Documentación), con lo cual, efectuaba aportes desde diferentes planos funcionales de la Sección, lo que refuerza la relevancia del rol desempeñado.

La magnitud de los aportes efectuados por los miembros de la Sección -en lo que aquí interesa, BUSTOS, NOUGUÉS y MARTÍNEZ LOYDI- debe ponderarse, entre otras pautas, en función de la escasez de personal.

En ese orden, según el informe Anual 1976 de la PZAN, la Sección Informaciones contaba con ocho integrantes. A su vez, la Subsección Colección de Información, se reducía a tres miembros -Santiago SANCHEZ (f), Edith Brandelli CASTILLO (f) y el propio NOUGUÉS-. De los expedientes penales y administrativos citados en relación a BUSTOS, surgen dos integrantes más de la Subsección: el propio BUSTOS y Rodolfo Orlando GARCÍA. Es decir, un total que giraba alrededor de los cinco miembros.

Asimismo, el Informe Anual 1976 de la Sección Informaciones expresa: "la dotación de la Sección resulta insuficiente, ya que para dar cumplimiento al Manual orgánico de la Sección, debería ser aumentada en cuatro (4) hombres más"

Toda vez que las tareas de investigación, secuestro e interrogatorio llevadas a cabo por la Subsección Colección implicaban una actuación coordinada, dirigida y controlada de su personal, el aporte de cada uno de los miembros -incluido NOUGUÉS- no pudo resultar menos que imprescindible.

En conclusión, el aporte de NOUGUÉS -dentro del minúsculo e insuficiente grupo en el que descansaba el mayor peso de la actividad desarrollada por la Sección Informaciones y por la PZAN-resultó esencial para la consumación de los hechos por los que se encuentra procesado, en función de las siguientes conductas.

    - haber intervenido personalmente -y efectuado aportes esenciales- en la actividad persecutoria desplegada sobre las víctimas con el fin de obtener la información que posibilitó los secuestros posteriores (selección del blanco).

    - haber intervenido personalmente y efectuado aportes esenciales, en los operativos de secuestro ejecutados por la Sección Informaciones de la PZAN.

Los elementos expuestos acreditan la responsabilidad penal de NOUGUÉS, en carácter de coautor.

4.17) Pedro Alberto PILA.

Con el grado de Prefecto, se desempeñó desde el 1 de enero de 1976 al 31 de diciembre de 1976, como Jefe de la División Operaciones de la Prefectura Bahía Blanca.

La Prefectura Bahía Blanca -con sede en la localidad de Ing. White- se encontraba subordinada a la PZAN, y tenía por tarea general ejecutar las órdenes y disposiciones tendientes al cumplimiento de las funciones y ejecución de las tareas y operaciones asignadas a la PNA.

En su jurisdicción, debía dirigir y ejecutar las tareas de Inteligencia, Contrainteligencia y Acción Psicológica; ejercer la conducción del personal y servicios de las Prefecturas; y entender en la ejecución de los planes operativos que se le asignaran.

Para el cumplimiento de las tareas establecidas, la Prefectura Bahía Blanca estaba organizada en dos Divisiones: Operaciones y Logística, con similares funciones a las que reunían las Divisiones de la PZAN, extensamente descriptas en la Publicación R.I. PNA 70 "Manual Orgánico de Prefecturas".

Por otra parte, se encuentra acreditado que en dependencias de la Prefectura Bahía Blanca funcionó un centro clandestino de detención, lo cual surge de los numerosos testimonios obrantes en la causa, como así también del Libro de Detenciones donde se anotaban las detenciones de la Prefectura Bahía Blanca.

Conforme el Manual Orgánico de Prefecturas, PILA ejecutaba tareas en todos los planos operativos, entre ellos los de:

    - asistir al Jefe en todo lo relacionado con el empleo de los medios operativos, su alistamiento y el planeamiento relacionado.
    - ejecutar las órdenes de operaciones contribuyentes al Plan Anual de Actividades Operativas.
    - ejecutar las tareas, funciones y operaciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones de policía.

La reglamentación citada debe interpretarse armónicamente con la normativa que subordinó la PNA al Comandante en Jefe de la Armada y al cumplimiento de las misiones asignadas por esa fuerza, y con la reglamentación "antisubversiva" -en particular, el PLACINTARA 75- que integró la Prefectura Bahía Blanca a la F.T.2.

Con ello, en el marco de la "lucha antisubversiva", a las funciones y responsabilidades plenas en materia operacional ligadas a la misión tradicional de esa fuerza -v.g., control de la navegación, migración y sanidad-, se agregaron -como un factor prioritario- la ejecución de operativos antisubversivos (allanamientos y secuestro de personas).

Prueba categórica de ello, resulta el concepto de calificación volcado por sus superiores, durante el periodo 1 de enero de 1976 al 1 de agosto de 1976 en su legajo de conceptos, el cual reza: "… ha demostrado al suscripto en todo momento lealtad y entusiasmo por su carrera. Se preocupa sobremanera por el correcto desempeño de sus funciones. Sabe conducir a sus subalternos. Se destaca por su capacidad operativa policial puesta de manifiesto en distintas acciones que se realizaron en el mes de marzo ppdo. con motivo del cambio de gobierno en que debió actuarse en conjunto con Fuerzas de la Armada y del Ejército, contribuyendo a una felicitación de la unidad como así también se manifiesta diariamente en distintos operativos de seguridad…".

Toda vez que las acciones a que refiere el legajo se encuentran acreditadas con los informes de inteligencia producidos y archivados por la Sección Informaciones de la PZAN e incorporados a la causa, no sólo queda demostrada la participación de PILA en aquellos hechos, sino los alcances y las dimensiones que revestía su cargo en el plano represivo.

Asimismo, ese rol del imputado encuentra sustento en las constancias del libro de detenidos de la Prefectura Bahía Blanca agregado a la causa, en donde fueron asentadas las detenciones de varias de las víctimas, por orden del "COFUERTAR 2" o "a disposición CON", y/o con destino de los detenidos al "COFUERTAR 2", al Comando Vto. Cuerpo de Ejército o a la B.N.P.B, según el caso.

La confrontación de todos los elementos mencionados, conllevan de modo tajante a un doble sustento de responsabilidad:

    - la actuación de PILA concretamente en los operativos de secuestros inmediatamente posteriores al golpe de estado, conforme consta en el informe de calificación citado.
    - el modo en que esa calificación define los alcances de sus facultades y responsabilidades en materia operativa.

Con ello, cabe concluir que, en principio, en todos los operativos de secuestro ejecutados por personal de la Prefectura Bahía Blanca durante el período efectivo de revista de PILA, intervino y son atribuibles al imputado, ya sea personalmente o a través de la impartición de órdenes, desde su posición en la cadena de mando.

Por lo tanto, queda así sustentada la responsabilidad de PILA, por su intervención en carácter de coautor mediato de los hechos por los que se encuentra procesado, en orden a las siguientes conductas:

    - haber dispuesto los medios y emitido y transmitido las órdenes para la concreción de los secuestros de las víctimas, y su traslado y sometimiento a cautiverio en las dependencias de la unidad donde revistaba, y asimismo;

    - haber coordinado -y emitido y transmitido las órdenes para- el traslado de las víctimas a los centros clandestinos de detención que funcionaban en la órbita de otras fuerzas.

4.18) Carlos Andrés STRICKER. Segundo Jefe del Batallón de Comunicaciones de 181.

Con el grado de mayor, Carlos Andrés STRICKER revistó como Segundo Jefe del Batallón de Comunicaciones del Comando 181 con asiento en Bahía Blanca, entre el 8 de diciembre de 1974 (fecha esta en que se hizo presente en la unidad) y el 16 de diciembre de 1976, continuando sus servicios desde ese momento en el Comando de Arsenales.-

Su responsabilidad criminal por los hechos comprendidos en el presente requerimiento de elevación a juicio haya sustento a partir de las conductas desplegadas por STRICKER en la alegada "lucha contra la subversión" en su rol de Segundo Jefe de la unidad mencionada, amén de las que derivan de su condición de SubJefe del Área de Defensa 511.

Conforme ha quedado acreditado en autos, durante el período en que STRICKER se desempeñó como subjefe de la unidad, instalaciones del Batallón de Comunicaciones 181 fueron asignadas para mantener personas secuestradas en cautiverio, al tiempo que funcionaba, respecto de otras víctimas, como un lugar de paso hacia el CCD "La Escuelita", ya sea en uno u otro sentido, o bien el alojamiento exclusivo de los secuestrados,.

Prueba de la primera aseveración es que durante el desempeño de STRICKER se las utilizó para el 'blanqueo' de Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ y Rubén Alberto Ruiz entre otros.

En el mismo sentido, resultan concordantes los testimonios de Rodolfo CANINI, Edgardo CARRACEDO, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Aedo Héctor JUAREZ, Graciela SEBECA y Lorenzo Jesús GIMENEZ -este último reconoció al encartado durante su cautiverio (Cfr. declaraciones agregadas en las pág. 12.806/07y 20.118/20).

Por su parte, el Alcaide Leonardo Luis NÚÑEZ en la audiencia indagatoria de fs. 9435/9440 reconoció haber retirado detenidos del Batallón 181: "...De los detenidos nombrados, me limité a cumplir la orden que fue retirarlos del Batallón 181 de Comunicaciones, a la Unidad 4, que recuerdo, sí, que a los hermanos Giorno les hice el chiste: en el servicio penitenciario había un jefe de apellido Giorno, como ellos, y les dije "digan que son los primos de él así están mejor acá adentro".

Asimismo refirió el estado físico de los detenidos especiales al ingresar a la Unidad 4:

"...PREGUNTADO por S.S. si cuando los iban a buscar al Comando Vto. Cuerpo de Ejército o les entregaban a los detenidos en la UP4 cómo era el estado de los mismos CONTESTA cuando me los traía Comando y Servicios del Vto. Cuerpo, directo a la enfermería. Cuando los íbamos a buscar nosotros, normales. PREGUNTADO por S.S. por las lesiones que presentaban los que iban a la enfermería, si tenían algo en común CONTESTA muy golpeados, quebrado algún dedo, algún hueso, alguno desfigurado a palos.

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tenía fotógrafo la UP4 CONTESTA si, había un fotógrafo que era personal penitenciario. El nombre no me acuerdo. En el área salud era el Dr. Nicotra el encargado. El se iba a quejar al jefe de la unidad que le faltaban cosas de sanidad para atender a este tipo de gente. No le gustaba mucho el estado de la gente que ingresaba. No se pedía colaboración al Ejército. Se compraba todo por caja chica. Además Selaya tenía una gran virtud: reglamento bajo el brazo. No había nada que no se ajustara al reglamento.

A partir de lo expuesto, y conforme la perspectiva teórica que da fundamento a la coautoría criminal mediata a partir del concepto del "dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder", la responsabilidad criminal de STRIKER en los hechos comprendidos en el presente requerimiento resulta acreditada.-

Ello es así por cuanto desde su ubicación jerárquica y funcional STRICKER fue uno de los eslabones imprescindibles en la cadena de mando por medio de la cual emitía y transmitía órdenes cuyo cumplimiento ocasionó la consumación "exitosa" de cada uno de los hechos descriptos.

El rol de imputado en la organización y despliegue del accionar terrorista por parte de las Fuerzas Armadas, cuyos recursos personales y materiales dependieron de él en la ejecución del plan de represión ilegal desarrollado, conlleva su responsabilidad penal en función de la participación criminal en los hechos que se le imputan a título de co-autor mediato.-

4.19) Raúl Oscar OTERO

Tal como surge de su legajo Personal, en el año 1974 se encontraba destinado al Batallón de Comunicaciones de Comando 181, en el que revistaba como Jefe de la Compañía "A"; el 07 de junio de 1975 asumió la Jefatura de la Compañía "B", mereciendo la calificación de "sobresaliente oficial que debe continuar al frente de la Ca más importante del B" por parte TAUBER -por entonces Jefe de ese Batallón-.

El 17 de marzo de 1976 fue designado Oficial de Logística, integrando la Plana Mayor del Batallón, siendo nuevamente calificado por el Jefe de la Unidad como "El más sobresaliente para su grado".

El 27 de enero de 1977 fue designado Jefe de la Compañía "Comando y Servicio" continuando con su cargo de Oficial de Logística, funciones que, ejercidas conjunta y simultáneamente, le merecieron nuevamente la máxima calificación por parte de Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN, Jefe del Batallón.

Tal como quedó acreditado en el resolutorio que confirma su procesamiento (Expte. 66.582 "OTERO, Raúl Oscar s/ apel. falta de mérito; auto de procesam. Y prisión prev.; MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique y MIRAGLIA, Andrés Reynaldo s/ apel. Ampliación auto de procesam. y pris. Prev. En c. 05/07: Inv. delitos de Lesa Humanidad…") los hechos por los que se efectúa la presente requisitoria de elevación a juicio, respecto del imputado, ocurrieron en el Área 511 durante el período en que el entonces Capitán Raúl Oscar OTERO revistó en Bahía Blanca como miembro de la Plana Mayor del Batallón de Comunicaciones de Comando 181.

Así, OTERO cumplió un rol esencial en virtud del dominio que ejerció sobre el aparato organizado de poder que ejecutó los hechos por los que solicita su elevación a juicio, en el presente.

Resulta indispensable valorar asimismo que dentro del referido Batallón existieron equipos de combate ocupados en la alegada lucha contra la subversión y su operatividad a dichos fines, estaba garantizada por OTERO.

Dan cuenta de la responsabilidad criminal del nombrado los testimonios de:

Hugo Washington BARZOLA |35|quién afirma que con posterioridad a ser secuestrado es trasladado con sus ojos vendados en un vehículo y en un momento le quitaron el vendaje que tenía en sus ojos y observó que estaba frente a la guardia del Batallón de Comunicaciones 181, más precisamente lo dejaron con el Jefe de Guardia, el Capitán OTERO.

Por su parte Estrella Marina MENNA de TURATA |36| reconoce a OTERO en el CCD al afirmar que "…después de la medianoche me llevaron a la sala de guardia, donde me tomaron todos los datos, en presencia del capitan Otero, que había sido quién me sentara en la silla en mi lugar de detención. Luego de tomar mis datos, el Capitán Otero, procedió a colocarme unos algodones sobre los ojos, y procedio a vendarme, ya que según me dijo, donde procederian a interrogarme no podría estar viendo…".

Asimismo Juan Oscar GATICA |37| en su testimonio reconoció a OTERO como el Jefe del operativo por el que se procedió a su secuestro al afirmar que: "…El que comandaba este contingente del ejército era el Capitán Otero a quién conocía Fornasari por haber sido subordinado suyo cuando hiciera el servicio de conscripción, según le dijo después Fornasari…".

Desde la ubicación jerárquica que OTERO detentaba se constituyó en uno de los eslabones imprescindibles en la cadena de mando, asegurando mediante su participación la emisión de órdenes y la consecuente comisión de los fines perseguidos.

El rol del imputado en la organización y despliegue del accionar terrorista, conlleva necesariamente su responsabilidad penal en función de la participación criminal que le cupo en cuanto a los hechos que tuvieron por víctimas a Héctor Rubén SAMPINI, Rodolfo CANINI, Edgardo CARRACEDO, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Aedo Héctor JUAREZ y Graciela SEBECA, correspondiendo, en virtud de ello, atribuirle responsabilidad en carácter de coautor mediato.

4.20) AGUIRRE, Víctor Raúl

Encontrándose en la Escuela de Inteligencia, el 12 de mayo de 1975, el entonces sargento primero AGUIRRE fue asignado "en comisión del servicio a la zona de operaciones del -Operativo Independencia"- bajo las órdenes del Gral. Adel VILAS, quién se encontraba a cargo de la V Brigada de Infantería -desde donde fue destinado al V Cuerpo de Ejército, ejerciendo allí el cargo de Comandante de la Subzona 51- pasando a continuar sus funciones el 30 de enero de 1976 al Destacamento de Inteligencia 181, en la Sección Actividades Sicológicas Secretas.

Luego pasó a ser Encargado de dicha sección, hasta el 15 de octubre de 1978 y poteriormente a la 1ra. Sección Ejecución como Encargado hasta 04 de enero de 1979.

Asimismo fue encargado del Destacamento de Inteligencia 181 y Jefe de la sección Comando y Servicio hasta el 15 de abril de 1980.

Respecto a su especialización en el área de Inteligencia, corresponde mencionar que aprobó el curso de "Técnico en Inteligencia" el 06 de octubre de 1975 y concluyó luego el curso de "Perfeccionamiento para auxiliar de Inteligencia", surgiendo estas constancias de su legajo y resultando elementos de convicción de gran relevancia en tanto dan cuenta de su aptitud para desempeñar sus funciones en consonancia con su ubicación jerárquica en el marco de la alegada lucha contra la subversión.

En este sentido, su primera función consistió en desempeñarse, desde su arribo a la unidad de destino, en la Sección Actividades Sicológicas Secretas.

En el periodo 1975/1976 fue calificado por Carlos Alberto TAFFAREL (quién en ese momento era Jefe de la Sección Actividades Sicológicas Secretas); Luís Alberto GONZÁLEZ (2do. Jefe del Destacamento); y Antonio LOSARDO (Jefe del Destacamento Inteligencia 181) con el máximo puntaje.

Nuevamente por el periodo 1976/1977 fue calificado por TAFFAREL; LOZARDO; BLAZQUEZ (segundo jefe de dicho Destacamento) y por el periodo 1977/1978 por TAFFAREL; BLÁZQUEZ y KOCH (en ese momento Jefe del destacamento de Inteligencia).

Corresponde tener en cuenta que en la Causa 05/07 donde se investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por la fuerza Ejército se encuentra acreditada la participación criminal -desde la jefatura del Destacamento de Inteligencia 181- del coimputado TAFFAREL, quién calificó a AGUIRRE a lo largo de tres períodos consecutivos, otorgándole puntajes elevados, ratificando así el cumplimiento por parte del imputado de las funciones que le fueren asignadas personalmente y de la transmisión de órdenes a aquellos que se encontraren bajo su orbita de incumbencia garantizando así la continuidad de la cadena de mandos, en el marco del plan sistemático implementado por el estado terrorista a los fines de la "lucha contra la subversión".

La responsabilidad penal en la comisión de los hechos que se le atribuyen al imputado se sustenta a partir de su ubicación en la estructura de este órgano de inteligencia de la Subzona 51, a partir de la relevancia que el mismo tuvo en la ejecución del plan criminal detallado en el ámbito local. Y en particular, por la singular preparación del encartado en la especialidad de inteligencia, y su participación personal en la ejecución de las actividades propias del área que integraba.-

Los cometidos correspondientes a la sección de Actividades Sicológicas se encuentran reglamentados en el Capítulo II, secc. V del RC-16-5 "La Unidad de Inteligencia".-

De acuerdo a dicha reglamentación, la misión de la misma consistía en ejecutar las actividades sicológicas secretas emanadas de los planes correspondientes, y proponer el reclutamiento y despliegue del personal para la ejecución de tales actividades.

Asimismo corresponde tener en cuenta que la actividad del personal de Inteligencia y por consiguiente de AGUIRRE, en tanto especializado en el área de inteligencia, abarcaba además de la "fijación de blancos"; el interrogatorio de los secuestrados y una vez obtenidos los datos que resultaban de su interés, el procesamiento de la información para definir así su destino y la suerte de las víctimas.

Cabe tener presente que las condiciones en que se sometió a cautiverio en los centros clandestinos, tuvieron como finalidad reducir a las víctimas a condiciones de absoluta vulnerabilidad para quebrantar las subjetividades, a la vez que, mediante torturas físicas y sicológicas, se convertían en la "fuente de información" perseguida por los ejecutores del plan criminal.

La participación de los integrantes del Destacamento 181 en el ámbito del CCD "La Escuelita", a los fines de la realización de los interrogatorios resulta suficientemente acreditada en la causa precedentemente citada, corroborando lo expuesto lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en las causas 65.842 "TAFFAREL, Carlos Alberto s/apelación auto de procesam.; prisión prev. y falta de mérito en c. 05/07: "Inv. delitos lesa humanidad…" y 66.048 "GRANADA, Jorge Horacio s/apel. auto de procesam.; prisión prev. y falta de mérito en c. 05/07: 'Inv. delitos de lesa humanidad…".

Así siendo AGUIRRE un "especialista" en actividades de inteligencia y formando parte del Destacamento 181 -con sustentada intervención en la "lucha contra la subversión"- resulta acreditada su participación no solo en la fijación de blancos sino también en otros estadios de la secuencia delictiva y en lo referido al análisis de la información obtenida.

Para el logro de dicho objetivo debieron utilizarse mecanismos especiales, definidos y ejecutados por quiénes contaban con aptitudes técnicas especiales para ello, como es el caso de AGUIRRE, quién era uno de los pocos especialista en el área de inteligencia resultando así "responsable no solo de las detenciones realizadas sino también de los sufrimientos de las víctimas de dichos lugares y de la suerte corrida por las mismas" (Cfr. resolución del 09 de junio de 2011 en el expediente 66.641 "LAWLESS, Alejandro y otros s/ Apel…").

De la lectura integral del RC-16-5 surge que las unidades de inteligencia resultaban ser el único medio técnico de inteligencia de que disponía el Ejército (art. 1.001) con capacidad para ejecutar los procedimiento técnicos de las siguiente actividades de inteligencia: reunión de información, contrainteligencia, sabotaje, subversión y actividades sicológicas secretas (art. 1.004) lo que pone de resalto la importancia de las funciones cumplidas por el Destacamento y por consiguiente por AGUIRRE.

A fin de acreditar la capacidad funcional en tareas de inteligencia de AGUIRRE y tal como surge del informe remitido por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, obrante a páginas 13.441/2 de la causa 05/07, el curso de técnico en inteligencia tenía por fin la capacitación para la ejecución de procedimientos técnicos de inteligencia y el curso de perfeccionamiento (denominado por el BRE 4644 y 4650 como "INTERROGADORES") tenía por finalidad la capacitación en la dirección y ejecución de procedimientos especiales para la obtención de información.

Como ha quedado expuesto, en el ámbito correspondiente al Comando V Cuerpo de Ejército, el Destacamento 181 dependía orgánicamente del Departamento II que era el que dirigía la inteligencia militar. El primero ejecutaba las órdenes que el segundo emitía y a su vez respondía orgánica y funcionalmente ante este último.

En este marco, la responsabilidad penal del imputado -por el rol ocupado dentro del elemento Actividades Psicológicas Secretas- resulta ineludible.

AGUIRRE, tal como fue expuesto participó del Operativo Independencia -bajo las órdenes del Gral. VILAS- junto a CRUCIANI, hoy fallecido y al concluir con su misión, ambos vinieron hacia Bahía Blanca y fueron asignados al Destacamento de Inteligencia 181.

Luego, con fecha 17 de noviembre de 1976, AGUIRRE fue en comisión a Posadas y CRUCIANI fue hacia el mismo destino, 3 días después, retornando el 24 de noviembre de ese año a la ciudad de Bahía Blanca y trasladando secuestrado a José Luís GON para luego someterlo a cautiverio en el CCD "La escuelita", lo que ha quedado acreditado con las constancias de sus legajos personales y por las manifestaciones vertidas por José Luis GON. |38|

A partir de lo expuesto, resulta acreditado que Víctor Raúl AGUIRRE, desde su posición jerárquica-funcional y por los especiales conocimientos de inteligencia que ostentaba -sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas desde los estamentos superiores por la línea de comando-, tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder como coautor mediato respecto de los hechos por los que se efectúa la presente requisitoria.

4.21) Raúl Artemio DOMINGUEZ (Alias "El Abuelo").

Tal como surge de su legajo personal del Ejército Argentino, desde el 16 de octubre de 1974 DOMINGUEZ se desempeñó como cabo EC de la segunda sección de baqueanos del Comando de Brigada de Infantería de Montaña VI, la que tiene asiento en Junín de los Andes.

El 24 de marzo de 1976, momento en que el accionar militar se centró en el ámbito antisubversivo, DOMINGUEZ junto con los restantes integrantes de la Unidad RIM 26 fue comisionado a Bahía Blanca asignado "a operaciones", permaneciendo en esta jurisdicción hasta el 14 de abril de 1976.

Luego volvió en comisión al V Cuerpo de Ejercito el 29 de junio de 1976; regresando de la misma el 02 de septiembre de 1976.

Nuevamente salió en comisión a esta jurisdicción el 01 de noviembre de 1976, regresando el 28 de diciembre de 1976.

Finalmente regresó a esta ciudad "en comisión" el 20 de febrero de 1977 hasta el 27 de abril de 1977 y el 27 de junio de 1977 hasta el 26 de agosto de 1977.

Se le enrostra a DOMINGUEZ su participación criminal en las operaciones antisubversivas durante todos los días que duró su comisión en esta ciudad, durante los cuales fueron secuestrados y alojados en el centro clandestino de detención "La Escuelita", Cristina Elisa COUSSEMENT y José Luis PERALTA, víctimas de la presente requisitoria de elevación a juicio.

Las comisiones mencionadas -integran la serie de comisiones de servicio del personal de la segunda sección de baqueanos al Comando Vto. Cuerpo de Ejército- dispuestas y cumplidas con la finalidad de cubrir las guardias en los centros clandestinos de detención, cuyos turnos eran rotativos, y, como ha quedado explicado, suponían la actuación clandestina bajo la cobertura de apodo o alias.

Resulta acreditado que el 24 de marzo de 1976 DOMINGUEZ formó parte de la comisión "a operaciones" al V Cuerpo de Ejército, efectuada con la totalidad de efectivos de su unidad de pertenencia.

De dicha comisión formaron parte, además del nombrado, Fernando Antonio VIDELA; Felipe AYALA y Bernardo Artemio CABEZÓN tal como surge de los informes de calificaciones de cada uno de ellos y que se encuentran agregados a sus respectivos legajos personales.

Es de una gravitación esencial la circunstancia de que todos los comisionados de dicha Unidad en la fecha descripta lo fueron por medio de una única Orden signada como ORD 56/76 lo que evidencia la existencia de directivas comunes a desarrollar por los integrantes de la Unidad en su conjunto.

Tal es así, que mediante una misma orden designada como ORD 92/76 regresan a Junín de los Andes CABEZÓN, VIDELA, BARRERA al igual que DOMINGUEZ, por un breve lapso, pese a que sus retornos son en diversas fechas.

En dichos períodos DOMINGUEZ se desempeñó como guardia del centro clandestino de detención "La Escuelita", junto con el resto de los comisionados desde el RIM 26, y lo hizo bajo la cobertura del alias "Abuelo", apodo mencionado por quienes se encontraban en cautiverio en las fechas en que el imputado actuaba en esta ciudad.

En este sentido, Rudy Omar SAIZ indicó que durante su cautiverio uno de los apodos que utilizaban los guardias era "Abuelo". Ello coincide temporalmente con la segunda comisión asentada en el legajo del imputado |39|. En idéntico sentido testimonió María Cristina PEDERSEN |40|.

Juan Carlos MONGE, secuestrado en noviembre de 1976, también lo menciona, lo cual se corrobora con la tercera comisión de DOMÍNGUEZ en Bahía Blanca |41|.

Eduardo CHIRONI lo nombra como uno de los guardias y lo ubica también dentro de la sala de tortura. Esto ocurrió durante el mes de diciembre de 1976, fecha en la que consta que DOMÍNGUEZ se hallaba en comisión el V Cuerpo |42|.

En la misma época fue secuestrado Mario CRESPO, quien reconoció como sus custodios y torturadores, entre otros a "Chamamé"; "Peine"; "Perro"; "El Cuy"; "El Abuelo" que era el más sanguinario y perverso |43|

Las declaraciones testimoniales de Jorge ABEL, Héctor AYALA y Patricia CHABAT resultan coincidentes en cuanto manifiestan que uno de los guardias del centro clandestino de detención era el "Abuelo" |44|

Por su parte, Alicia PARTNOY |45|, describe al "Abuelo" como una persona de alrededor de 1,70 mts. de estatura, corpulento pero no muy gordo, ojos oscuros, cabello oscuro, con entradas, de 35 años aproximadamente, quien se jactaba de ser un mercenario y además participaba en los operativos.

Al "Abuelo", PARTNOY lo ubicó dentro del segundo turno de guardias, la que según su percepción arribó a mediados de febrero de 1977; según el legajo del imputado, el 20 de febrero de 1977 volvió a Bahía Blanca en comisión.

También Carlos SANABRIA |46| estaba privado de su libertad en el CCD en ese momento y lo menciona, al igual que Mirna ABERASTURI |47|.

Por otra parte y abonando lo hasta aquí expuesto, en la fotografía que se adjunta con la declaración de Ernesto JOUBERT ante el Juzgado Federal de Neuquén, el testigo identifica sin dudas al imputado DOMÍNGUEZ |48|.

En tanto, la A.P.D.H. de Neuquén en su informe agregado a la causa 56.882 caratulada "TURON de TOLEDO María Luisa…", da cuenta que DOMÍNGUEZ era apodado "el Abuelo" y es indicado como una persona que maltrataba a los prisioneros.

A partir de lo expuesto, resulta contundente la vinculación entre los hechos y la prueba, que acreditan de manera fehaciente que Raúl Artemio DOMÍNGUEZ se desempeñó como guardia del CCD "La Escuelita" y que habría sido la persona que utilizaba el alias "ABUELO".

La responsabilidad por los hechos abarcados por su procesamiento, tiene como fundamento ese desempeño como guardia en el centro clandestino de detención "La Escuelita" durante los períodos en que fue comisionado a esta ciudad, sitio donde aseguró la continuidad del cautiverio de las víctimas confinadas en ese lugar, para lo cual, contribuyó con sus conductas al sometimiento de las víctimas a condiciones infrahumanas de vida durante el tiempo que duró su permanencia en el centro clandestino.

En sus comisiones y durante su desempeño como guardia del centro clandestino de detención, tuvo a partir de su función de guardia el dominio de los hechos padecidos por las víctimas por cuyos hechos ha sido procesado durante la instrucción con confirmación por parte de la instancia de apelación y por ello deberá responder en calidad de coautor.

4.22) Felipe AYALA. Alias "Chamamé". Guardia en el CCD La Escuelita.

Surge del legajo de servicios de Felipe AYALA que el 25 de junio de 1971 obtuvo el alta como Cabo Baqueano "En Comisión" en la 2da. Sección "Baqueanos" de Junín de los Andes, del Comando de la Brigada de Infantería de Montaña VI con asiento en Neuquén.

A partir del 25 de enero de 1975, AYALA paso a revistar como pasivo por habérsele dictado prisión preventiva atenuada (PPA) en un sumario seguido por 'Agresión' y 'Vías de hecho contra el superior, produciendo lesiones leves'. Hasta el 24 de enero de 1977, fecha a partir de la cual paso a 'Disponibilidad'.

En su informe de calificación del año 1975/1976 sólo fue asentado el cumplimiento de revista en 'Pasiva', registrando una comisión a Bahía Blanca, al Cdo. V Cuerpo de Ejército, recién el 20 de febrero de 1977 y luego otra comisión a partir del 5 de noviembre de 1978 regresando luego a Junín de los Andes.

Pese a encontrarse en situación de pasivo dentro las filas del ejército, el 24 de marzo con los restantes miembros de la unidad: Armando BARRERA, Rául Artemio DOMINGUEZ; Bernardo Artemio CABEZÓN, Arsenio LAVAYÉN, Andrés Desoderio GONZALEZ y Fernando Antonio VIDELA, fueron enviados en comisión a Bahía Blanca para cumplir diversas tareas represivas en el CCD "La Escuelita", ubicado dentro del V Cuerpo de Ejército.

En virtud de hallarse en condición de pasividad no fueron asentadas sus comisiones a esta ciudad, lo cual indudablemente refiere una omisión de tipo administrativa en el asentamiento de datos en el informe de calificaciones del imputado.

Efectivamente en dichos períodos Felipe AYALA se desempeñó como guardia del centro clandestino de detención "La Escuelita", junto con el resto de los comisionados desde el RIM 26, utilizando como alias "Chamamé", apodo mencionado por las quienes se encontraban en cautiverio en las fechas en que AYALA actuaba en el CCD.

Pueden mencionarse los testimonios de Alicia PARTNOY (obrante en causa 13/86, fs. 257/274, ratificada ante el JFBBca. el 09/8/1984 -c. n° 94: fs. 358/392-; y su testimonio durante el Juicio por la Verdad en la audiencia del 30 de noviembre de 1999) quién señalo-tal como lo indica la CFABB en el expediente 66.322-que "…había dos turnos de 12 guardias… Asimismo, distingue a los guardias…el "Viejo", "Gato-Vaca", "Gordo Polo", "Flaco", "Vaca", "Indio", "Perro" y…"Abuelo", Lavayén (a) "Zorzal" o "Vasco", "Chamamé", "Peine", "Pato", "Loro", "Bruja", "Tino", "Perro", y tres más que no recuerda..

Por su parte Nelida Esther DELUCCHI en su declaración testimonial (causa 86 (21) caratulada Subsecretaria de Derechos Humanos S/ Denuncia (DELUCHI, Nelida Esther), fs. 1/5 y causa 11 (C) Juicios por la Verdad, audiencia del día 7/7/2000) expone que pudo ver los rostros de los guardias apodados "Zorzal" -que sería Arsenio Lavayén- y "Chamamé", quienes, además, le hicieron una serie de visitas a su casa luego de que fue liberada. De la descripción que realizó de "Chamamé", lo describió como más alto y atlético, de cabello negro y tez oscura, posiblemente mendocino o correntino, pues contaba cuentos de correntinos.

José Luis GON, por su parte, (causa nro. 111, caratulada "ROSSI, Darío José s/ desaparición", obrante a fojas 98/98vta) textualmente dice que "Los guardias eran todos nombrados por sus apodos, recuerdo El laucha, El abuelo, El chamamé…"

Asimismo Carlos Samuel SANABRIA (Causa nro. 95, caratulada "GONZALEZ, Héctor Osvaldo y otros s/ denuncia" de fojas 112-115) declaró que "la mayoría que escuche eran sobrenombres tales tales Abuelo, Zorzal, Chamamé…" y Maria Cristina PEDERSEN (en su denuncia ante la APDH, ratificada posteriormente ante CFABB el 02/02/1987 (c. n° 86(8), fs. 169/173 y fs. 183/vta., respectivamente) y en los Juicios por la Verdad (audiencia del día 29/11/2000)) quien manifestó que pudo ver claramente a "Chamamé" a quien describe como una persona morocha, de origen correntino., de 1,75 mts. Aproximadamente de altura.

En su rol de guardia del centro clandestino consumó las conductas que fueron detalladas en el apartado común, abarcadas genéricamente todas por el dominio de los hechos ocurridos en el interior de "La Escuelita" mientras actuaba en ese lugar, orientadas todas al sometimiento en cautiverio de cada una de las personas que los captores introducían en ese lugar, la permanencia tortuosa en esos recintos clandestinos, el sometimiento absoluto logrado mediante la aplicación constante de tormentos de todo tipo sobre las víctimas.

Contó con el dominio de los hechos que se ejecutaban, los que efectuó junto a los otros coimputados. En ellos se involucró de modo incondicional y en aplicación de las órdenes ilícitas que le eran impartidas por cadena de mandos, subsumió a las víctimas en la más absoluta inhumanidad, siendo estos los fundamentos por los que fue confirmado su procesamiento.

4.23) Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT

Con el grado de capitán, GONZÁLEZ CHIPONT fue destinado el 3 de septiembre de 1976 al Comando Vto. Cuerpo de Ejército, específicamente al Dpto. II - Inteligencia, por entonces a cargo de Aldo Mario ÁLVAREZ- hasta el 28 de diciembre de 1977, fecha en que pasó a revistar en la Escuela Superior de Guerra, hasta el 10 de enero de 1978.

Desde esa ubicación orgánica Julio Guillermo GONZÁLEZ CHIPONT se desempeñó como segundo jefe de la "Agrupación Tropa" también llamada "Equipo de Combate contra la subversión", organizada en el ámbito del departamento III Operaciones.

La Jefatura del equipo de combate se encontraba en cabeza de Emilio Jorge Fernando IBARRA. La dedicación plena de la Agrupación Tropa a la realización de secuestros, allanamientos ilegales, y traslado de víctimas hacia y desde centros clandestinos, ha quedado acreditada a lo largo de la investigación desarrollada en el marco de la Causa 05/07 "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad bajo control operacioneal de V° Cuerpo de Ejército".

En cuanto a las funciones desarrolladas en el ámbito del Departamento II Inteligencia (tal como surge de la diversa reglamentación: RC 3-30; RC 16-1; RE 9-51; RT 16-101; RC 9-1), las mismas consistieron en la reunión de información necesaria para la tarea de "adquisición de blancos"; la realización de los interrogatorios dentro del ámbito de La Escuelita y otros centros de detención y tortura; la realización de actividades inherentes a la interpretación de la información obtenida por los elementos de ejecución del Destacamento y los interrogadores en centros clandestinos de detención y tortura, cuyo producto final era la adquisición de un "nuevo blanco"; la participación en los operativos de secuestros de personas que se hallaban reservados reglamentariamente a personal de inteligencia, ya sea de manera abierta como clandestina; y prestando apoyo a otros elementos encargados de la ejecución de actividades encuadradas en "la lucha contra la subversión".

Tal como fue sostenido por el juez instructor en la resolución de fecha 8 de junio de 2010, que resolvió la situación procesal de GONZALEZ CHIPONT, "la información que poseía el servicio de inteligencia del Éjercito servía como punto de partida a los grupos de tareas de la fuerza para llevar adelante sus operativos…"

Por ello, su responsabilidad criminal alcanza tanto a las detenciones o secuestros producidos durante el período en que se desempeñó en esta jurisdicción, como a los homicidios llevados a cabo durante los operativos o como disposición final de quienes habían sido ya cautivos, tal el caso de Cristina Elisa COUSSEMENT y José Luis PERALTA.

Por otra parte, a los fines de la determinación de la responsabilidad de GONZÁLEZ CHIPONT en todos los aspectos del accionar represivo en los que intervino, resulta esclarecedor el desempeño que libre y voluntariamente reveló haber tenido en esta jurisdicción el imputado, tal como consta en la presentación efectuada por el imputado, el 22 de febrero de 1980, dirigida al Comandante del Ejército, a lo fines de obtener una modificación de la calificación que se hizo de su desenvolvimiento (Expte. U10 0993/94, obrante en las hojas 17451/17476 de la causa 05/07).

En la referida presentación GONZÁLEZ CHIPONT asumió su responsabilidad respecto de los asesinatos de Ricardo DEL RÍO, César Antonio GIORDANO; Patricia ACEVEDO y Maria Graciela IZURIETA (víctimas respecto de las cuáles la investigación de los hechos criminales se efectuó en el marco de la causa 05/07), ofreciendo como testigos, entre otros a sus consortes de causa Aldo ALVAREZ (jefe del Depto II Inteligencia), a Norberto CONDAL (integrante del Destacamento de Inteligencia 181) y a Mario MENDEZ (integrante de la "Agrupación Tropas").

En la documental referida, además de la mención de quienes fueron víctimas directas de su accionar delictivo, el imputado brindó información concreta sobre los antecedentes de sus víctimas, lo que da acabada cuenta de la información de inteligencia previa con la que contaba, lo que es coincidente con el destino asignado al arribar en comisión y las funciones desarrolladas dentro del Departamento que integró.

Resulta gravitante tener en cuenta que no existe incompatibilidad de su destino en el área de inteligencia con su desempeño como 2do. Jefe del Equipo de Combate, pues el carácter heterogéneo de la "Agrupación Tropas", "Equipo de Combate" o "Equipo de Contrasubversión", ha sido destacado por la Cámara Federal de Apelaciones local, en reiteradas oportunidades -c. n° 66.171, "Stricker…" del 30/9/2010-, al acreditarse diversas integraciones según el operativo, habiendo contado entre sus filas con el Méndez y Arroyo (dependientes del Tcnel. Palau, Ayudante General del Comando V Cuerpo), o con Corres (del Dpto. II - Inteligencia) o García Moreno (que estaba en el área del Dpto. III - Operaciones) y asimismo su participación como vocal del Consejo de Guerra.

En consecuencia, habiéndose desempeñado Guillermo Julio GONZÁLEZ CHIPONT como 2do Jefe de la "Agrupación Tropa", encargada de la realización de los operativos ilegales que derivaron en la reclusión en el CCD y los aniquilamientos en enfrentamientos fraguados de las víctimas mencionadas, corresponde atribuirle responsabilidad en carácter de coautor mediato.

Asimismo corresponde atribuirle responsabilidad criminal por su participación en los hechos que se le imputan; en su calidad de integrante del Departamento II Inteligencia, abarcando tanto a los secuestros como a los asesinatos ocurridos durante el desempeño de sus funciones dentro de la órbita del referido Departamento.

Por ello, su responsabilidad criminal alcanza tanto a los secuestros, como a los homicidios ocurridos durante los operativos fraguados de Cristina Elisa COUSSEMENT y José Luis PERALTA.

4.24). Héctor Luis SELAYA. Jefe de la Unidad Penitenciaria N° 4 Villa Floresta.

Con el grado de prefecto del Servicio Penitenciario Bonaerense, se desempeñó como Jefe de la Unidad Penitenciaria N° 4 de Bahía Blanca desde el 24 de noviembre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1976.

El rol del imputado en la "lucha contra la subversión" y las conductas desplegadas desde su ubicación jerárquico-funcional resulta determinante de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, a partir de los elementos probatorios que a continuación se detallan.

La Unidad Penitenciaria nro. 4 no sólo se había constituido en ámbito en que ocurría el "blanqueo" de víctimas cautivas en centros clandestinos de detención, sino que dentro de sus instalaciones se inflingieron tormentos a las personas que permanecían privadas de su libertad.

El encausado resulta durante el tiempo que estuvo a cargo de la Jefatura responsable de efectivizar desde su rol mediante la transmisión de órdenes ilegales provenientes de los mandos militares a cargo de la implementación del plan de exterminio ya descrito, además de la emisión de órdenes que ejecutaba y cumplía en el ámbito de la Unidad Carcelaria nro. 4 utilizando para ello los medios que tenía a disposición en función de su cargo, en lo que se destaca la asignación a quien se desempeñaba como ayudante personal y a cargo del pabellón de "presos políticos" o "internos especiales" Leonardo Luis NÚÑEZ (actualmente fallecido) quien operaba bajo las órdenes directas de SELAYA y se constituía en el nexo directo entre la unidad penitenciaria y los centros clandestinos de detención organizados en la órbita militar, no sólo del Ejército, sino también de la Armada Argentina.

Por su parte, el Alcaide Leonardo Luis NÚÑEZ en la audiencia de fs. 9435/9440 identificó al SELAYA como la persona que le daba las ordenes de trasladar los detenidos especiales a la Base Aeronaval Comandante Espora:

"...PREGUNTADO por S.S. sobre las órdenes de traslado de detenidos, en lo personal, quién se la impartía CONTESTA Selaya. Me decía: "Tomá, Batuque, dale cumplimiento a esto" y me daba el papel firmado por él. Para que el Sr. Jefe de la Unidad me de un papel, tiene que estar hecho por Secretaría. La cárcel trabaja administrativamente perfecto. No se podía hacer nada que no fuera predecible. El camión depende del jefe de la guardia.

Por otro lado, las irregulares condiciones de ingreso de los detenidos, bajo situaciones absolutamente indefinidas (propias de la ilegalidad y clandestinidad que imperaban) porque de su ingreso no se notificaba al Poder Judicial, los decretos que los ponían a "disposición del P.E.N." eran dictados con posterioridad a su entrada al penal y llegaban con visibles secuelas físicas que evidenciaban el sometimiento a torturas, ponen de manifiesto la función que cumplió la UP 4 en el referido plan criminal.

Lo propio cabe concluir de los traslados de los detenidos que se encontraban a disposición de autoridades federales, a fin del traslado hacia unidades ubicadas en Rawson o La Plata, los detenidos eran vendados por personal penitenciario y trasladados sometidos a tomentos hasta su entrega al servicio penitenciario federal o agentes militares. Dichas prácticas, han sido también imputadas a SELAYA, toda vez que tales conductas eran desarrolladas por personal a su cargo y conforme las pautas que el procesado establecía para el cumplimiento de las funciones acordadas para dar ejecución al plan criminal desplegado desde ámbitos militares con la alegada motivación de "aniquilar a la subversión".

En definitiva, cabe concluir que existen elementos de criterio concordantes y a esta altura suficientes, acerca de la intervención del entonces Director de la Unidad Penal IV de Bahía Blanca, del Servicio Penitenciario Bonaerense, Prefecto Mayor retirado Héctor Luis SELAYA, en la imputación formulada que ha sido confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca debiendo el mismo responder en calidad de coautor mediato.

Por ello, se formula la presente requisitoria parcial de elevación de juicio.

4.25). Víctor Oscar FOGELMAN. Comisario Mayor en la dependencia Coronel Rosales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Con el grado de Oficial Subinspector de la Policía de la provincia de Buenos Aires, FOGELMAN se desempeñó en la dependencia Coronel Rosales de la Policía Bonaerense, desde el 8 de febrero de 1974 hasta el 10 de agosto de 1976 cuando siendo ya Oficial Inspector fue destinado al dependecias del partido de Tres de Febrero.

La Policía de la Provincia de Buenos Aires que integraba FOLGEMAN fue una de las fuerzas policiales que, en el esquema represivo, actuaba bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, como ha sido expuesto precedentemente.

Víctor Oscar FOGELMAN, Juan Pedro RUSECKAITE (f) y Elso Antonio NÚÑEZ fueron los autores directos de la privación ilegal de la libertad y tormentos padecidos por Rubén Adolfo JARA resultando imputados por haberse constituido el 28 de marzo de 1976 en el domicilio de Rubén A. Jara, sito en Punta Alta, y haber consumado conjunta y personalmente en su carácter de funcionarios públic dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el hecho de privación ilegal de la libertad de Jara, su reducción, encapuchamiento y traslado por la fuerza, sin que mediara orden de autoridad competente, a bordo de un automóvil desde ese domicilio de la víctima hasta el interior de un centro clandestino organizado en el ingreso a la Base Naval Puerto Belgrano.

Los autores mencionados consumaron los tormentos sufridos por Jara quien fue encapuchado y amenazado de muerte. (v. declaración testimonial del propio JARA y de Silvia BECERRA)

Víctor Oscar FOGELMAN resultó procesado por haber consumado de modo directo y personal el secuestro de Rubén JARA, quien además amenazó para mantenerlo reducido, condujo el operativo de secuestro y luego lo encapuchó y entregó a la policía de establecimientos navales a la víctima que luego fue derivada a otro centro clandestino de la Base Naval Puerto Belgrano, se formula en consecuencia la presente requisitoria parcial de elevación a juicio a fin de dilucidar la responsabilidad penal en calidad de autor directo de Víctor FOGELMAN por el hecho que tuvo por víctima a Rubén JARA.

5. AUTORÍA.

Autoría directa y mediata.

Adoptamos para determinar la autoría criminal con concepción del dominio del hecho como elemento caracterizador de ese tipo de participación criminal, que en el caso de los coautores, será funcional. Sobre ello, no cabe explayarse más, ya que resulta un criterio de aplicación extendida a lo largo de todo el proceso penal.

Sin embargo, efectuaremos algunas consideraciones atinentes a la peculiar modalidad de autoría criminal mediata que advertimos en estos hechos.-

En la autoría criminal mediata existe, al igual que en la autoría directa, un dominio del hecho al que el autor mediato llega a través del dominio de la voluntad del ejecutor.-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital ha explicado que: "...la forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecutor, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios (...) Se acepta un supuesto en el que puede coexistir la autoría mediata con un ejecutor responsable. Según Claus Roxin, junto al dominio de la voluntad por miedo o por error, hay que contemplar la del dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder..." (Considerando séptimo, punto 5, a. de la Causa nro. 13/84).-

El carácter de autor en los delitos tratados adopta perfiles específicos a partir de haber sido cometidos desde una estructura de poder organizada.-

De acuerdo al desarrollo doctrinario aportado por Claus Roxin, conforman la autoría mediata a través de las estructuras de poder organizada, las siguientes notas:

a) Dominio de la organización.

Los aparatos en los que se verifica "dominio por organización" cuentan con distintos actores, cada uno con un rol específico y que se interrelaciona con los restantes.-

Es así como el creador de órdenes, quien tiene un dominio absoluto de la organización, emite las órdenes a través de los mandos de la estructura organizativa, en estos casos militar, cuyo funcionamiento asegura que la orden se va a cumplir al margen de la identidad de los mandos intermedios y de la del ejecutor directo.-

Esta organización, transforma en innecesario el recurrir a la coacción o el engaño para el cumplimiento de la orden, toda vez que el funcionamiento de la estructura es burocrático y eso opera como garantía de no afectación de la ejecución del plan global, particularizado en una orden. De ese modo, quien emite o comunica la orden asegura su cumplimiento.-

Este modelo implica que cuanto más alejado está el autor de la víctima y de la conducta típica directa, cuenta con un mayor dominio organizativo, lo que ocurre en la proporción en que se asciende en la escala jerárquica del aparato de poder.-

El encumbramiento incrementa la responsabilidad, ya que allí reside el dominio decisivo, y desde allí descienden las órdenes a través de la organización que, en sus instancias intermedias, encontrará a ejecutores que transmitirán las órdenes.

Estos transmisores se convierten también en autores mediatos, ya que en uso de sus facultades ordenan la ejecución de conductas ilegales. Por ello, no sólo los extremos de la organización deben responder como autores. También resultan imputados los eslabones intermedios por los que pasa la directiva a ejecutar.

b) Actuación al margen de la legalidad.

Esta característica ha sido adoptada por los aparatos organizados de poder en la ejecución de planes ilegales como el que se ha desplegado en nuestro país por las Fuerzas Armadas, los que necesitan de un funcionamiento eficiente y totalmente despojado de controles y formalidades que la burocracia legal exige para dar amparo legal a las actuaciones.-

c) Fungibilidad del ejecutor.

En la organización burocrática, el ejecutor directo aparece como una figura sustituible, aunque dotada de libertad y por ende responsable. Por un lado, domina concretamente el hecho y, al mismo tiempo, es un engranaje -sustituible en cualquier momento- en la organización de poder.-

Es por eso que en su conducta, está su voluntad final y está también el designio del autor mediato, el "hombre detrás de las palancas". De todas maneras, el ejecutor realiza la conducta típica, antijurídica y culpable, obra con dolo y sin coacción ni error.-

En la autoría por medio de aparatos organizados de poder, el dominio del hecho se configura por la estructura de poder y no por la identidad de los que integren la cadena de mandos. Si alguno de los sujetos del eslabón final de la estructura se niega a ejecutarlo, el hecho no va a dejar de realizarse. Simplemente otro ocupará el lugar y cumplirá su misión.-

En cuanto a los "eslabones intermedios", entre quien emite la orden y el ejecutor material, integran también el dominio necesario para el acontecimiento del hecho delictivo, cada eslabón de la cadena de mandos dirige el ámbito de su incumbencia en la estructura que integra, En síntesis, es autor mediato también el "eslabón intermedio" de una organización jerárquica ya que desde su posición tiene el dominio del hecho.-

Es decir que ni quienes pergeñaron desde la cúspide organizativa el plan delictivo y luego transmitieron las órdenes para su ejecución, ni los mandos intermedios de la organización por los cuales fluían las órdenes ilegales y se instrumentaban nuevas órdenes, están exentos de responsabilidad penal. Estos mandos intermedios contaban con margen de decisión autónoma en su ámbito, y estaban a cargo del control del funcionamiento de la estructura de poder.

El propio Klaus ROXN indicó la aplicación de la teoría referida supra, resultando conducente para el análisis del alcance de las responsabilidades en el contexto criminal establecido a partir del golpe de Estado de 1976: "Mi solución al problema de la intervención de varias personas en el delito, aceptada hace cuatro años por la jurisprudencia alemana, reza así: cuando, en base a órdenes del Estado, soldados u otros funcionarios públicos cometen delitos, como por ejemplo disparar o intentar matar con explosivos a opositores del régimen o a quienes pretenden escapar a otros países, entonces, los ejecutores directos deben ser castigados como autores del delito de homicidio. Esta vale, pues, incluso cuando creyeron en la conformidad con el Derecho de la orden de matar. La jurisprudencia considerará en tales casos que el error de prohibición era evitable -aunque ciertamente este depende de cada supuesto en particular-, por lo que, ante ese error, aún existirá un delito de comisión doloso. Y, no solo eso: serán también autores, y precisamente autores mediatos, los que dieron la orden de matar, porque controlaban la organización y tuvieron en el hecho incluso mas responsabilidad que los ejecutores" [Claus Roxin, "Problemas de autoría y participación en la criminalidad organizada", en Revista Penal, nº2, julio 1998, Praxis, Barcelona 1998. También ver el trabajo de Daniel Rafecas "Autoría mediante aparatos organizados de poder", disponible en www.categrahendler.org ]

Respecto a la concepción de la autoría criminal que resulta acorde con los hechos y la modalidad adoptada para su perpetración por medio de un aparato organizado de poder, ha sido por demás elocuente lo expresado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata que, en la sentencia del caso "Von Wernich" de noviembre de 2007, sostuvo: "…. Así, surgieron y se aplican hoy en día, teorías como la del autor mediato en función del dominio de la acción mediante aparatos de poder organizados, o de autor por el dominio funcional del hecho -como lo explicara el Dr. Righi en la cita efectuada como así también, aquellas inspiradas en la responsabilidad por el mando y la omisión, la conspiración, o bien, la pertenencia a una organización criminal. Esto ha permitido superar las dificultades derivadas de la aplicación del concepto de autoría, desde la perspectiva del derecho penal tradicional, adaptando la interpretación a los nuevos estándares en materia de violación a los derechos humanos que surgen de la normativa protectora contenida en la Constitución Nacional (arts. 18, 74 inc. 22 y 118). Como señala Righi respecto de la coautoría funcional a la que considera la modalidad verdaderamente relevante, "se presenta en los casos en que es posible la división del trabajo, cuando los intervinientes se distribuyeron los aportes necesarios para la consumación en función de un plan y los realizaron durante la etapa de ejecución. Es decir que cada coautor se ha reservado un dominio funcional, pues el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto…" (Conf. Esteban Righi, Obra citada) (…) asimismo, en la jurisprudencia penal internacional la intervención criminal fue entendida tradicionalmente como toda clase de ayuda fáctica o jurídica o favorecimiento a la comisión del hecho, considerándose, al respecto, a las aportaciones individuales al mismo, como independientes entre sí y de un mismo valor. Es por ello que en el caso de la intervención de varias personas (en coautoría) tiene lugar una imputación mutua de las aportaciones de cada uno, si estas están funcionalmente vinculadas en razón de una meta común y/o plan común del hecho o de otro modo -doctrina del "Common desing"- (Kai Ambos, "La Parte General del Derecho Penal Internacional", traducida al español por Ezequiel Malariño, ed. Konrad-Adenauer-Stiftunge E.V, Uruguay, Montevideo, 2005, páginas 73 y ss.). Otro autor a tener en consideración en su análisis de la coautoría por el dominio funcional del hecho es el importante jurista alemán Claus Roxin, quien refiere que "los jueces aluden a la especial dificultad de 'definir, en términos técnicos, quién ha auxiliado a quién', y para estimar autoría invocan en definitiva el carácter de estos delitos de 'crímenes en masa', que excluyen la aplicación de las categorías normales de la participación" y agrega que es coautor "… todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido" (Claus Roxin, "Autoría y domin io del hecho en Derecho Penal", traducción de la séptima edición alemana por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid 2000, páginas 274, 311 y 312). Al respecto, Kai Ambos refiere que también en los crímenes internacionales la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total. Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, ob. cit., págs. 180 y 181)."

En cuanto a la base normativa de la cual deriva la autoría mediata en el derecho nacional, la ausencia de una previsión expresa en el Código Penal de esta forma de intervención criminal ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a ocuparse especialmente del tema. La doctrina clásica consideraba que todos los autores -también los autores mediatos- se encontraban comprendidos en la primera parte del art. 45 CP ("Los que tomasen parte en la ejecución del hecho…"). |49|.-

La doctrina más moderna |50| y la jurisprudencia mayoritaria, en cambio, derivan esta forma de intervención criminal de la última parte de dicha disposición ("los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo"). Como ha puesto en evidencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires en la "causa 13/84" (considerando séptimo, punto 7) esta posición encuentra un punto de apoyo en los antecedentes del Código Penal vigente.

Por otra parte, algunos autores han incluso sostenido que no es necesario que exista una regla explícita sobre la autoría mediata en la parte general del Código Penal, pues esta forma de intervención en el hecho puede derivarse ya de las disposiciones de la parte especial.-

Como señala Sancinetti, la "cuestión no depende tanto de una regla explícita sobre la autoría, cuanto de un concepto relativo a qué es lo que está prohibido; por ejemplo, en qué consiste matar a otro (art. 79, C.P.)". |51| Más allá de estas distinciones, lo cierto es que ninguna duda cabe respecto a la posibilidad de fundar un caso de autoría mediata -también bajo la forma de dominio de la organización- en el Código Penal argentino.-

A modo de síntesis, la teoría de la autoría mediata por dominio de un aparato organizado de poder tiene evidentes rendimientos en el análisis de la responsabilidad de los mandos superiores e intermedios imputados de la comisión de crímenes de lesa humanidad mediante la utilización de la estructura de las fuerzas armadas y de seguridad y, en general, el poder estatal durante el terrorismo de Estado en Argentina.-

En este punto se encuentran claras similitudes en el derecho comparado, especialmente frente al tratamiento de la responsabilidad penal por los crímenes cometidos por el nazismo y, más recientemente, frente los casos que han activado la jurisdicción de los tribunales penales internacionales.-

Tanto la doctrina y la jurisprudencia nacional, en consonancia con la alemana y la de los tribunales penales internacionales, han aplicado de este modelo de imputación que tiene clara recepción en el Código Penal de la Nación.-

6. Calificación legal:

Es preciso aclarar que los hechos que se imputan son escindibles y concursan entre sí en forma real en los términos del art. 55 del C.P.

Así lo ha entendido la Cámara Federal de Apelaciones local al sostener que: "…el carácter de delitos de lesa humanidad que tienen las conductas investigadas y teniendo en cuenta, además, la pluralidad de conductas que se le atribuyen al imputado, que lesionan distintos bienes jurídicos y no se superponen entre sí, por lo que esos delitos concurren en forma real (art. 55 del C.P.)." (v. resolución de fecha 27/02/09 en el Expte. N° 65.218 de la CFABB. caratulado "GARCIA MORENO, Miguel Angel…").

Concurren así la privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público, agravada por haber sido cometida con el empleo de violencia y amenazas con una duración mayor a un mes (artículo 144 bis, inciso 1°, último párrafo, en función del artículo 142, incisos 1° y 5°, del Código Penal) en concurso real (artículo 55 C.P) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas (artículo 144 ter, 2do. párrafo, texto según Ley 14.616 y 20.642 C.P.)

Al mismo tiempo, los hechos encuadran en la figura típica de Genocidio e, indiscutiblemente, se trata de delitos de Lesa Humanidad.

Desarrollamos a continuación, el contenido de los tipos penales aplicables.

6.1) Genocidio.

Resulta relevante recordar que los hechos antes descriptos fueron cometidos varias décadas después de que la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) emitiera la Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, invitando a los Estados Miembros a promulgar las leyes necesarias para la prevención y castigo del genocidio; de que se aprobara, en 1948, la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", y de que Argentina ratificara la misma mediante el decreto-ley nro. 6286/56.-

Dicha Convención contaba con jerarquía de Ley Suprema de la Nación por disposición del artículo 31 de la Constitución Nación al momento y en el territorio en que se desarrollaron las conductas aquí abarcadas.-

La definición del Genocidio plasmada por la Asamblea General de la O.N.U. en el artículo II, lo hizo comprensivo de los actos "…perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de los miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".-

La cuestión de la configuración del grupo de víctimas del terrorismo de Estado desplegado durante la última dictadura militar como una realidad adecuada a la tipificación convencional de "grupo nacional" ha sido abordada por el Tribuna Oral Federal nro. 1 de La Plata al sentenciar el caso de Christian VON WERNICH |52|, allí el Tribunal determinó en forma concluyente la adecuación del "caso Argentino" al Genocidio.

Esa conclusión fue sustentada, en el aspecto jurisprudencial, a partir del análisis de la sentencia de la causas nro. 13/84 conocida como "Juicio a las Juntas" en tanto allí se acreditó la mecánica de destrucción masiva instrumentada por la dictadura militar iniciada en 1976; y nro. 44 en la que se condenó a Etchecolatz por la aplicación de tormentos en casi un centenar de casos, inaugurando el reconocimiento formal del plan de exterminio.-

Para dar por configurada la existencia del "grupo nacional" que torna aplicable la figura de Genocidio, en la sentencia ya mencionada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata, rememoró algunos conceptos de la justicia española sobre el tema.-

Entre ellos, destacó la consideración efectuada el 4 de Noviembre de 1998 por el "Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional" de España, en la causa en la que el 19 de abril de 2005 resultaría condenado Adolfo Francisco SCILINGO, en el sentido de que los hechos sucedidos en Argentina constituían Genocidio, aún cuando el Código Penal Español vigente no contempla a los grupos políticos como víctimas.-

A ello, el tribunal platense sumó conceptos del fallo del Juez de la Audiencia Nacional de España Baltasar GARZÓN REAL, quien el 2 de noviembre de 1999 afirmó que, en función de un régimen de terror basado en la eliminación sistemática y generalizada desde el Estado, en Argentina: "…se elaboró todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no fue tanto como personas concretas, ya que hicieron desaparecer o mataron a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideraban contrarios al Proceso…".-

En el plano doctrinario, el sociólogo Eduardo FEIERSTEIN es concluyente al afirmar que "...la caracterización de "grupo nacional" es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto. Dada la inclusión del término "en todo o en parte" en la definición de la Convención de 1948, es evidente que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado "en parte" y en una parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación (...)El aniquilamiento en la argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una "parte sustancial" del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones sociales, su destino, su futuro" |53|.-

Expuestos los perfiles legales del concepto de Genocidio, y habiendo referido su dimensión social, resulta ineludible concluir que las conductas ilícitas que perpetraron los hechos descriptos, resultan comprendidas en la caracterización genocida que fuera desarrollada, en tanto son el resultado del accionar de una particular modalidad del terrorismo de Estado que fuera desplegada en el ámbito local, en cumplimiento de la misma matriz represiva que la que fuera desplegada para eliminar un grupo nacional cuya identidad definieron los agentes victimarios, cuya devastación tuvo proyección nacional, llegando incluso a contar con una coordinación criminal de tipo sub continental con la unión de dictaduras del Cono Sur conocido como "Plan Cóndor".

6.2) Delitos de Lesa Humanidad.

La totalidad de hechos requeridos de elevación a juicio constituyen delitos de Lesa Humanidad.-

Distingue a esta categoría, su tipificación con fuente en las normas del derecho penal internacional. Esa particularidad, junto a la identidad de los sujetos agredidos por quienes incurren en tales conductas, resultan las notas definitorias de aquellos crímenes cuya naturaleza es la Lesa Humanidad.-

La identidad de la víctima en estos casos está dada por la humanidad, en tanto concepto unificador que nuclea, contiene, al sujeto agredido.-

En estos delitos, la víctima no es considerada en su dimensión de individuo autónomo, sino como integrante de una comunidad universal.-

Es esa consideración la que transmite la agresión que sufre la persona al grupo colectivo al que pertenece, y que conceptuamos como humanidad.-

Es decir, la acción ofensiva trasciende a la víctima particular y se dirige al colectivo que ésta integra, el que resulta destinatario de la conducta agresora de los imputados.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) en relación a los delitos de Lesa Humanidad, sostuvo. "Tales delitos se los reputa como cometidos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales" |54|.-

El máximo tribunal, en el fallo "DERECHO, René J.", falló conforme el dictamen del Procurador en dicha causa, y estableció los criterios que habilitan la atención de un hecho como un delito de Lesa Humanidad: "…los casos de crímenes de lesa humanidad son justamente la realización de la peor de esas amenazas, la de la organización política atacando masivamente a quienes debía cobijar. 'Humanidad', por lo tanto, en este contexto, se refiere a la característica universal de ser un 'animal político' y la caracterización de estos ataques como crímenes de lesa humanidad cumple la función de señalar el interés común, compartido por el género humano, en que las organizaciones políticas no se conviertan en ese tipo de maquinaria perversa. El criterio de distinción entonces radicaría no en la naturaleza de cada acto individual (es decir, por ejemplo, cada homicidio) sino en su pertenencia a un contexto específico: 'El alto grado de depravación, por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control' |55|.-

En la misma sentencia, la C.S.J.N. se refirió a los elementos que hacen al encuadre en la categoría de Lesa Humanidad, los que versan sobre la atrocidad de los hechos cometidos de modo sistemático y generalizado llevados a cabo como parte de un ataque de tales características a la población civil realizado de conformidad con una política de estado o de una organización, o para promover esa política.-

En lo que hace a los efectos del encuadre en la categoría de Lesa Humanidad, el doctrinario Andrés GIL DOMÍNGUEZ, ha comprendido los más relevantes en el siguiente esquema "Los delitos de lesa humanidad tienen un alcance que excede al de otras instituciones de derecho interno e internacional al extremo que cada uno de sus ámbitos de validez permiten derivar notas características: 1) del ámbito material, se deriva la inderogabilidad y la inamnistiabilidad; 2) del ámbito personal, se deriva la responsabilidad individual; 3) del ámbito temporal, se deriva la imprescriptibilidad y la retroactividad y 4) del ámbito espacial se deriva la jurisdicción universal" |56|-

La comisión de los hechos descriptos, resultan indudablemente la aplicación de un plan criminal, concebido y ejecutado de manera sistemática y clandestina, cuya implementación tuvo como finalidad criminal el ataque generalizado a la sociedad civil y se plasmó en privaciones ilegales de la libertad, torturas, persecuciones políticas, muertes y desapariciones de personas.-

La puesta en práctica de plan de exterminio, conducida por las Fuerzas Armadas desde la estructura estatal, fue llevada a cabo con la utilización de aparatos de poder basado en las estructuras militares orgánicas.-

Por lo explicado, estos hechos resultan encuadrados en la categoría de Lesa Humanidad, con los efectos que siguen a dicha categoría.-

6.3) Asociación ilícita

La conducta de la mayoría de los imputados en estos autos, queda subsumida en la de una asociación ilícita con la finalidad llevar adelante el plan criminal y clandestino de represión estatal sistemática y generalizada desplegado en la República Argentina en el período que va desde 1975 (o1976) hasta 1983.

La conducta descripta en el artículo 210 del Código Penal consiste en tomar parte en una banda de tres o más personas destinada a cometer delitos, independientemente de la efectiva comisión de estos.-

El tipo objetivo requiere -además de una finalidad delictiva en la asociación- la presencia de una estructura dotada de cierta estabilidad y duración en el tiempo, la que debe estar conformada por al menos tres personas. Ese marco reclama la existencia de una relación de reciprocidad y uniformidad.-

Por lo tanto, resulta necesaria una fuerte organización interna con deberes y roles a cumplir por sus integrantes en la asociación (los que deben estar coordinados), lo cual no implica necesariamente un trato personal ni la reunión común de todos los consortes.-

Resulta oportuno señalar -tal como lo observa acertadamente DONNA |57| que no es necesario que el "fin último" de la asociación sea el de cometer solo delitos, sino que es suficiente que el fin delictivo sirva como medio para llegar a otra meta que la propia asociación tenga.-

Desde del punto de vista subjetivo el tipo requiere de cada integrante de la banda el conocimiento de los elementos objetivos antes descriptos como así también la voluntad realizadora del tipo, que en el caso implica tomar parte de la asociación.-

Las características de los hechos consumados, tanto sea por sus particularidades como por su cantidad, resultan indicativas de la preexistencia de un acuerdo de voluntades para una organización criminal montada en el seno de las Fuerzas Armadas, las que propiciaron el ámbito desde el que se planificó y luego, por medio de una cadena de mandos militares, que incluía también otras fuerzas que actuaban bajo control operacional, se ejecutó el plan sistemático y generalizado de exterminio de opositores políticos y de todos aquellos ciudadanos rotulados como "subversivos", la que llegó en los hechos a constituirse en una categoría flexible y omnicomprensiva.

La extendida y minuciosa organización de las Fuerzas Armadas y de seguridad a ellas subordinadas, constituyó el ámbito adecuado no sólo para planificar la persecución, captura, cautiverio y decidir la liberación o muerte -en algunos casos con desaparición- de las víctimas, sino también para asegurar la puesta en práctica generalizada y uniforme de las órdenes ilegales emitidas, de manera tal que los perfiles adoptados por esas violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos, son reveladores de una gran organización y planificación dispuesta al servicio del terrorismo de Estado.

A partir de lo expuesto en oportunidad de desarrollar el contexto en que los hechos acontecieron, no caben dudas de que la cantidad de integrantes excedía en mucho el número de tres miembros exigidos por el tipo objetivo de la norma par que exista la asociación ilícita, y que los mismo tenían plena conciencia de ello. Como lo sostuvo la CFABB , "… cabe señalar que no resulta necesario que exista un trato o conocimiento personal y directo entre ellos, sino que lo que el tipo reclama es que los miembros sepan que la asociación que componen está integrada por tres o más individuos, incluso aunque desconozcan sus identidades, pues lo vital aquí es que hayan exteriorizado conductas que permitan a todos ellos reconocerse entre sí como pertenecientes a un conjunto que comparte objetivos comunes (resulta esclarecedor el relato de Hugo Giorno ante el Ministerio Público Fiscal respecto de las gestiones que su familia realizó en pos de su liberación donde se les respondía que en las reuniones periódicas entre Ejército y Armada, esta última se negaba a liberarlo; v. consid. 18.4-a, a f. sub 91); tanto ello como el carácter de miembro puede resultar de la propia realización de actividades en común, pues no hay exigencia de formalidad alguna en el "pacto o acuerdo" requerido, el que puede ser tácito o incluso espontáneo, siempre que de la conducta total del autor se derive que éste sujeta su voluntad a la del grupo (cf. Ziffer, Patricia S.; El Delito de Asociación Ilícita, ed. Ad Hoc, Bs. As. 2005, p. 72)…" (v. Expediente nro. 65.989).

En el sentido de la aplicación de la figura de asociación ilícita para imputados que actuaron durante la última dictadura militar planificando y ejecutando el plan de exterminio que fuera explicado, la CFABB, en la causa N° 65.213, caratulada: "MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique s/ apel. auto de procesam. y pris. prev.; y Fiscal Federal y Apoderada Querellantes s/ apel. falta de mérito en c. nro. 05/07 "Inv. Delitos de Lesa Humanidad…" han sostenido que "…en el caso "Arancibia Clavel" (Fallos: 327/3:3312), la Corte Suprema de Justicia admitió la posibilidad del funcionamiento de una asociación ilícita en el seno de fuerzas de seguridad, para los supuestos de persecución de opositores políticos (o derecho penal del enemigo), el supuesto de autos. No hay dudas de que la pertenencia a un grupo de esas características se puede disimular a través de la participación en una asociación con fines lícitos, que se podría enquistar en el seno de una persona jurídica de cualquier tipo, incluso en instituciones públicas, aprovechando las prerrogativas que ellas otorgan (vgr. de la impunidad que otorga el ejercicio absoluto del poder público estatal)…por lo que debe concluirse que una asociación ilícita puede cobijarse dentro de las filas de las fuerzas armadas o de seguridad, sin que ello implique tildar de "asociación ilícita" a tales instituciones, sino de afirmar la posibilidad de que se configure una asociación ilícita en ámbitos en los que se haya ejercido, o se ejerza el poder"

En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en la causa "NICOLAIDES Cristino, DE MARCHI Juan Carlos, BARREIRO Rafael Julio Manuel, LOSITO Horacio, PÍRIZ Carlos Roberto, REYNOSO Raúl Alfredo p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y de tormentos"(Expte. Nº 460/06).

En términos coincidentes, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en la causa: "VARGAS AIGNASSE, Guillermo S/Secuestro y Desaparición" (Expte. V - 03/08) condenó aplicando la figura de asociación ilícita..." (fs. 4145/4167 ap. 12.)

Por todo ello se concluye que los procesados Eduardo René FRACASSI, Edmundo Oscar NÚÑEZ, Félix Ovidio CORNELLI, Oscar Alfredo CASTRO, Manuel Jacinto GARCIA TALLADA, Gerardo Alberto PAZOS, Domingo Ramón NEGRETE, José Luis RIPA, Héctor Luis SELAYA, Carlos Andrés STRICKER tomaron parte de esta asociación criminal, realizando aportes efectivos a la misma exteriorizados en la función cumplida por cada uno en sus respectivos cargos en las actividades ilícitas que se reprochan, las que fueron realizadas en forma coordinada con el resto de los miembros, con un alto grado de organización y cohesión, todo lo cual importa la manifestación más concreta de su voluntad de asociarse con los demás involucrados y la aceptación del plan elaborado previamente, debiendo responder penalmente en calidad de coautores del delito de asociación lícita.

6.4) Homicidio.

Al tratar la adecuación típica de las muertes descriptas con el tipo de homicidio, si bien todas están signadas por su autoría a partir de similares características que imponían los victimarios, haremos una distinción entre los casos en que las víctimas se encontraban cautivas de quienes les dieron muerte y aquellos en que los homicidas eliminaron físicamente a las víctimas, sin haber hecho entrega de sus cuerpos muertos, por constituir esta una modalidad cuya particularidad amerita la realización de precisiones al respecto.-

Las leyes que resultan aplicables a los casos que hemos calificado de homicidio agravado, son la Ley nro. 11.179, ley de Fe de Erratas nro. 11.221 y a la Ley nro. 20.642, las que en 1976 y 1977 daban contenido al tipo agravado de homicidio en que encuadran los hechos y la conducta de los partícipes en el mismo. Reformas posteriores no son aplicables por no resultar ley penal más benigna.-

Al momento de consumarse los hechos, el art. 80 del Código Penal establecía que: "Se aplicará reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52: Al que matare a su ascendiente, ascendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; Al que matare a otro con alevosía o ensañamiento, por precio, promesa remuneratoria, sevicias graves, impulso de perversidad brutal o por veneno, incendio, inundación, descarrilamiento, explosión o cualquier otro medio capaz de causar grandes estragos; Al que matare a otro para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus cooperadores o por no haber obtenido el resultado que se propuso al intentar el otro hecho punible. Al que matare a otro con el concurso premeditado de dos o más personas.".-

Existe consenso en que el bien jurídico tutelado -comprendido como límite a la potencialidad punitiva del Estado en función del principio de ofensividad desarrollado por Luigi FERRAJOLI - que relevan los tipos penales de "homicidio", es la vida humana.-

En lo que hace al tipo objetivo, en todos los casos se encuentra configurada la relación entre la acción de matar y el resultado de la muerte.-

Existe la certeza de la muerte de cada una de las víctimas, conforme fueron descriptas las circunstancias previas y posteriores a la ejecución que cada una de ellas sufrió.-

Cabe, entonces, considerar las agravantes que califican a los homicidios en análisis.-

En cuanto al agravante de alevosía, es importante -para el adecuado entendimiento del agravante analizado- acudir a las fuentes españolas, especialmente el Código de 1850 que la definía como la muerte a traición y sobre seguro.-

La jurisprudencia ha dicho: "…El homicidio alevoso exige la concurrencia de dos requisitos, uno objetivo, para el cual es necesario que la víctima se encuentre en un estado de indefensión procurado o simplemente aprovechado por el autor, que provenga de la condición en que aquélla se encuentre o de no haber advertido la agresión, y otro subjetivo, que es de su esencia y, consiste en la preordenada finalidad de actuar sin el riesgo de la reacción de la víctima aprovechando su indefensión…" |58|-

Por su parte, Ricardo Núñez ha explicado que: "... La premeditación es un camino común para llegar al acto alevoso, pero éste puede -y no es lo menos frecuente- existir sin el frío proceso deliberativo propio del hecho premeditado...".-

Al momento de sostener la aplicación de esta agravante, tenemos en cuenta que los homicidios fueron planificados y ejecutados por las fuerzas militares que actuaban bajo el control operacional de la Armada Argentina, y del Ejército en algunos de los casos, lo que implica la participación necesaria de personal de la especialidad de inteligencia que fijaba el blanco y contribuía a la evaluación de la ocasión apropiada para ejecutar el operativo militar que la tropa operativa concretaría en la oportunidad que le fuera más favorable.-

En todos los casos en que las víctimas, previo a que los homicidas les quitaran la vida, habían sido secuestradas y luego mantenidas en el cautiverio de los centros clandestinos de detención; las mismas dependían exclusivamente de la voluntad de los sujetos activos, quienes decidieron a su tiempo ejecutarlas sin más, y en todos los casos las víctimas se encontraban en una situación de indefensión absoluta.-

Tal es así que la aparición de sus cuerpos fue objeto de una preparación ficticia en la pretensión absurda de presentar los hechos como enfrentamientos armados entre la víctima y las personas que desde mucho tiempo atrás, disponía de sus vidas.-

Los casos incluidos en esta modalidad de homicidios son Laura Susana MARTINELLI, María Cristina COUSSEMENT y José Luis PERALTA.

En estos casos, a las figuras de los incisos 2 y 4 del artículo 80 del Código Penal se le adiciona su inciso 3, aplicable "Al que matare a otro para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus cooperadores o por no haber obtenido el resultado que se propuso al intentar el otro hecho punible.".-

Ello así, por cuanto los autores al momento de consumar los homicidios persiguieron la finalidad descripta. La mayor entidad del injusto radica en la intención dolosa de servirse de la vida de las personas como un instrumento con la finalidad de encubrir otras conductas, en el caso, las circunstancias de sus anteriores cautiverios, y sus secuestros violentos e ilegales.-

La muerte de las víctimas, se vuelve entonces un medio favorable a una finalidad también, y autónomamente, delictiva.-

Por otro lado, abordaremos los casos en que el homicidio fue seguido del posterior ocultamiento del cuerpo de la víctima, lo que ocurrió en los hechos que tuvieron como víctimas a Guillermo Aníbal AGUILAR, Jerónimo Orlando ALTAMIRANO, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Helvio Alcides MELLINO, Cora María PIOLI, Bartolomé Horacio RUSSIN, Rubén Héctor SAMPINI y Leonel Eduardo SAUBIETTE.

A todos los casos mencionados le son aplicables las consideraciones antepuestas en este apartado, pues no existe la exigencia de hallar el cuerpo de la víctima para dar por configurado un homicidio.-

En tal sentido, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, al sentenciar a Antonio BUSSI y Luciano MENÉNDEZ, ha desarrollado los fundamentos que hacen a la aplicación del tipo de homicidio sin aparición del cuerpo de la víctima: "…siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida por cierta…, al sistema legal argentino no le es extraña la afirmación de una muerte sin cadáver ni partida."(Sancinetti, M. y Ferrante M., El Derecho Penal en la Protección de los Derechos Humanos, Hammurabi, 1999, p.141) La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Castillo Páez vs. Perú sent. del 3 de noviembre de 1977, párrafo 73 sostuvo que "No puede admitirse el argumento en el sentido de que la situación misma de indeterminación del paradero de una persona, no implica que hubiese sido privada de su vida, ya que faltaría el cuerpo del delito," "Es inaceptable este razonamiento puesto que bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de una víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en esta situación pretenden borrar toda huella de la desaparición" En la misma línea de pensamiento se había expresado la Corte IDH en los casos Velásquez Rodríguez (sent. del 29 de julio de 1988); Godinez Cruz (sent. del 20 de enero de 1989); Fairen Garbi y Solís Corrales (sent. Del 15 de marzo de 1989) y Caso Blake, Excepciones preliminares (sent. del 2 de julio de 1996), así ha sostenido que "La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes , lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención cuyo inciso primero reza: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." |59|-

Resultan también aplicables al caso de las desapariciones las agravantes de pluralidad de ejecutores, alevosía y persecución de la impunidad.-

Cabe destacar que la agravante de perseguir la impunidad subsiste aún cuando los autores no hayan logrado su finalidad instrumental o esté equivocado acerca de la relación real que guarda su homicidio con la impunidad: basta que mate para lograrla |60|-

Los más de 30 años de postergación del tratamiento de los hechos y la consecuente determinación de responsabilidad penal de los imputados en los mismos, aun impunes, dan por sí mismo cuenta de ese afán.

6.5) Privación ilegal de la libertad.

Los hechos encuadran en la figura de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia o amenazas y que se encontraban previstos a la fecha de los hechos en el artículo 144 bis, inciso 1°, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1°, agregado por la ley 14.616.-

Art. 144 bis inciso 1° "El funcionario público que con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal."

(…) Si concurriesen algunas de las circunstancias enumeradas en los incisos 1°,2°,3° y 5° del artículo 142, la pena privativa de la libertad será reclusión o prisión de dos a seis años.

Art. 142 inciso 1° "…al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de la circunstancias siguientes: 1° Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganzas…"

Esta calificación contempla la conducta del funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privó a otra persona de su libertad personal, situación que es agravada cuando el hecho fue cometido con violencias o amenazas.-

La tipificación criminal contra la privación de libertad se refiere a un concepto de libertad en tanto aspecto central de la dignidad humana que excede el acotado de libertad ambulatoria o de movimientos.-

Un abordaje contextualizado de las afectaciones a la libertad de las personas durante la última dictadura militar, implica la adopción de una interpretación especial de los tipos penales que resultan aplicables. La exorbitancia del fenómeno delictivo en tratamiento, conmueve incluso las interpretaciones de institutos jurídicos cuya esencia parecía aplacada y pasible de ser aprehendida sin mayor conflicto o dificultad. Nos encontramos ante un accionar criminal de una magnitud inconmensurable.-

En tal sentido, se ha sostenido que: "…el ordenamiento yace sobre una relación política que le sirve de soporte en términos de factibilidad y legitimidad. Cuando el contexto civilizatorio o el esquema de racionalidad del cual se vale se desprende radicalmente de toda sensibilidad a dicho contexto deviene irrisoriamente inaplicable o inefectivo, y, a veces, ilegítimo. La lesión al bien jurídico por el aparato represivo configurado durante el período 1976-1983 excedía con mucho a la libertad ambulatoria o de movimientos. La perspectiva republicana en superación de la abstracción devela el contenido normalizador y despolitizador del accionar represivo en dicho contexto. Piénsese en la incoherencia de un Estado que criminalizaba a la vez que se constituía en delincuente sistemático a través del abuso de su estructura de poder…" |61|-

El tipo penal sub análisis se configura cuando el sujeto activo que priva de la libertad a la víctima es un funcionario público y no puede aquí dudarse que los cuatro imputados -al momento de los hechos- revestían grado militar -en el caso estamos ante oficiales del Ejército Argentino, la Armada Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense - y por ende caracterizados por la legislación como funcionarios que ejercían función pública (artículo 77 del Código Penal).-

La afectación -nada menos- que de la libertad de los ciudadanos por parte del Estado resulta una acción que corrompe las bases en que se asiente la sociedad en que tales hechos ocurren.-

Esto ha sido puesto de relevancia por DELGADO, SECO PON y LANUSSE NOGUERA, quienes expresan en orden a la afectación de la libertad, que: "…si el abuso proviene del propio Estado la cuestión reviste una gravedad intolerable para el orden jurídico y constituye una contradicción de los términos, y un incumplimiento de las pre-condiciones conceptuales para la existencia de todo Estado de Derecho. Nótese que en estos casos, es este último el que, con cada privación abusiva de la libertad, es puesto en juego, al menos en la relación de garantía con el caso concreto. No debe olvidarse que el contexto de la dictadura militar argentina resulta paradigmático a este respecto y pone en jaque a las categorías tradicionales, dada la sistematización y objetivos olíticos empleados en la comisión de estos delitos…."|62|

En los casos sub análisis, se mantiene la ausencia de orden de detención emitida por autoridad competente.

Todos los secuestros descriptos fueron consumados en la más absoluta ilegalidad.-

Por otra parte, la modalidad violenta surge, en cada caso calificado, de la misma descripción del hecho.

Personas que fueron arrancadas de sus ámbitos hogareños, lo que fue realizado por grupos armados que -utilizando la violencia- reducían a la víctima y mediante violencia la introducían en automóviles. Son circunstancias que, con suficiencia, configuran la agravante del artículo 142 inc. 1 del Código Penal.-

En los hechos abarcados en el presente requerimiento los secuestradores actuaron en forma sorpresiva, contando con apoyo armado en cercanías del sitio donde consumaron las distintas privaciones ilegales de la libertad, reduciendo de modo violento a las víctimas, las que -a partir de entonces- permanecieron secuestradas, en condiciones de ser arrastradas a los lugares clandestinos de detención organizados para el cautiverio.-

La consideración de la faz subjetiva del tipo, nos deja ante la presencia inequívoca del dolo en los autores de las privaciones de libertad, el que se configura con el conocimiento de la situación ilegal, contraria a los órdenes procesales y penales vigentes, y la actualización de la voluntad de consumar el hecho adecuado al tipo objetivo en que encuadra.-

Nuevamente, el curso fáctico descripto en cada caso particular, nos indica la indudable intencionalidad delictiva.-

En los hechos de privación de libertad que se prolongaron por más de un mes, la calificación desarrollada concurre con la agravante del artículo 142 inciso 5°, por resultar una mayor afectación al bien jurídico.-

Formulamos la aclaración que para las privaciones de libertad que tuvieron comienzo o continuaron después de la modificación introducida por la ley nro. 21.338 al artículo 144 bis, ésta le resulta de aplicación.-

6.6) Tormentos

Los hechos calificados como tormentos, resultan adecuados al tipo penal del artículo 144 ter, según Ley 14.616.-

La disposición en que se subsumen los hechos mencionados, prescribía: ¨Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación absoluta y perpetua, el funcionario público que impusiere, a los presos que guarde, cualquier especie de tormento.-

El máximo de la pena privativa de la libertad se elevará hasta quince años: si la víctima fuere un perseguido político.-

Si resultare la muerte de la persona torturada, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.¨

Por tratarse de un delito de los llamados especiales propios, su autor debe estar investido de la cualidad que exige la disposición. En el caso, representada por la calidad de funcionario público (art. 77 C.P.), la que se encuentra configurada respecto de todos los imputados.-

Los casos encuadrados en tormentos, están referidos a personas que se encontraban privadas ilegalmente de su libertad, sobre quienes los imputados, desde sus diferentes ámbitos, disponían de un poderío de hecho.-

Desde el mismo momento en que las personas eran privadas de libertad comenzaba la aplicación de los tormentos, los que se iniciaban con el bloqueo de la visión por medio de capuchas o vendas y -sumado a ello- la incertidumbre acerca de la suerte que el damnificado correría en manos del terrorismo de Estado.-

Luego, las condiciones de cautiverio en los centros clandestinos resultaban un atropello a la condición humana: el aislamiento, los simulacros de fusilamiento, las golpizas sorpresivas, la absoluta falta de comunicación con cualquier ámbito externo al centro clandestino de detención, la participación sensorial en las sesiones de torturas a compañeros de cautiverio, la desnudez ante sus verdugos y todas las degradaciones y abusos que damnificaban el plano físico y moral de las víctimas en situación de desamparo y librados a la suerte que para ellos decidieran sus verdugos, resultan suficientes para tener por configurados los tormentos del tipo penal descripto.-

Sebastián Soler indica que tortura o tormento es "'...toda inflicción de dolores con el fin de obtener determinadas declaraciones. Cuando esa finalidad existe [...] muchas acciones que ordinariamente podrían no ser más que vejaciones o apremios, se transforman en torturas". Acto seguido expresa: "Con todo, y aun siendo ese el caso típico de torturas, al hacer referencia la ley simplemente al acto de imponer cualquier especie de tormento, admite la posible comisión de este delito con independencia de todo propósito probatorio o procesal. En este caso, será necesario distinguir lo que es nada más que una vejación o un apremio de lo que constituye tormento…" |63|-

Al respecto, calificada doctrina ha concluido que: "…allí donde el acto atentatorio de la dignidad humana haya pasado cierto umbral de intensidad o ensañamiento que lo tornan manifiestamente grave, insoportable a los ojos de la comunidad y de los principios constitucionales que la representan, tal acto encajará sin lugar a dudas en el tipo de torturas del artículo 144 tercero C.P." |64|-

La agravante de ser los damnificados perseguidos políticos resulta de la caracterización de conductas investigadas, en tanto conformaba la estricta ejecución del plan sistemático de represión ilegal estatal ya descripto.

Los criterios de enemigo y oponente utilizados en ese contexto, hacían que cualquier individuo o grupo era susceptible de ser considerado oponente en la alegada lucha antisubversiva, por lo cual no es posible excluir ninguno de los casos descriptos de la agravante en tratamiento.

Por lo demás, muchas de las víctimas efectivamente contaban con participación política, social, gremial o estudiantil. Contribuye también a dar solidez al encuadre, la circunstancia de que los interrogatorios de la clandestinidad versaban indefectiblemente sobre sus ideologías y actividades políticas y se les atribuía con frecuencia desde la vera de la camilla de torturas -como así también desde los medios gráficos- activismo en organizaciones guerrilleras.

La aplicación de tormentos sobre las víctimas fue uno de los núcleos más definidos del accionar de los autores involucrados en la aplicación del terror. Aplicación individual del plan genérico.

Los diversos métodos aplicados sobre las víctimas tenían por finalidad quebrar toda posibilidad subjetiva de decisión libre por parte de la persona torturada q en esas condiciones era sometida a interrogatorios en los que se le arrancaba toda información de interés para las fuerzas represivas. Se trata de una de las constantes más crueles de lo que fueron los cautiverios en centros clandestinos de detención, donde las víctimas se encontraban sustraídas de todo contacto, a merced de la crueldad de los represores.

El objetivo de esa práctica era suprimir la subjetividad, denigrar hasta reducir a nada a lo que los verdugos consideraba un enemigo que sólo tenía entidad como fuente de información, y ante dicha concepción la tortura y cualquier modo extremo de la violencia resultaba un medio justificado para la brutalidad represora.

La propia organización de centros clandestinos da cuenta de que se trataba de recintos claves para la aplicación del terror. Ése fue su rasgo indefectible: un lugar donde la aplicación de tormentos fue práctica sistemática. Esa inhumanidad estaba en la motivación de los autores que los organizaron, dotaron de recursos y luego llenaron de víctimas para someterlas a la mencionada práctica cruel de tormentos permanentes.

Esta Unidad Fiscal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la referencia del artículo 144 ter -Ley 14.616- del Código Penal "cualquier especie de tormento" abarca no sólo los métodos más simbólicos de sometimiento, sino que comprende y tipifica la permanencia de las víctimas en condiciones de cautiverio en centros clandestinos de detención donde, indefectiblemente, eran sometidos todo tipo de violencia, crueldad y condiciones de subsistencia en las que la vida humana es inviable.

Si bien en esta etapa la tipificación de los hechos que integran la elevación a juicio resulta provisoria, resulta necesario destacar que en cada descripción fáctica en que se haya mencionado el paso de la persona secuestrada por un centro clandestino de detención, esa sola referencia resulta comprensiva de la tipificación legal de tormentos. Pues, la reducción en centro clandestino se encuentra definida por el tormento, más allá de las prácticas específicas que tortura a la que cada víctima haya sido sometida.

7.- Encuadre jurídico de los hechos

Conforme lo expuesto, encuadran:

En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia|65|, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política|66| , los casos de PERPETUA, IZARRA, DE DIOS, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, SPADINI, BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Diana Miriam FERNÁNDEZ, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydeé LARREA y ERRAZU.

En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por su duración mayor a un mes |67|, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, los casos de SEBECA, CARRACEDO, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, CANINI, JUAREZ, JARA, MANSILLA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, MAIDA, TOIMBERMAN y Eduardo ERALDO.

En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de tres personas por lo menos y para procurarse la impunidad |68|, los casos de AGUILAR, MELLINO, ALTAMIRANO, HEINRICH y LOYOLA.

En la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de tres personas por lo menos y para procurarse la impunidad, los casos de SAMPINI, DEL RÍO, RUSSIN, CARCEDO, PIOLI, OLIVA, CARRÁ, GRILL, Norberto Eduardo ERALDO, SAUBIETTE (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de persona), MARTINELLI, COUSSEMENT y PERALTA.

8.- Participación criminal de los imputados.

Conforme el desarrollo expuesto, corresponde precisar el grado de participación con el que intervinieron los imputados en cada uno de los hechos atribuidos.

En tal orden, deberán ser elevados a etapa de juicio:

8.1.- AGUIRRE, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas a COUSSEMENT, PERALTA y SAMPINI.

8.2.- Felipe AYALA, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas a COUSSEMENT y PERALTA

8.3.- Guillermo Félix BOTTO, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas, SEBECA, CARRACEDO, PERPETUA, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, IZARRA, DE DIOS, CANINI, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, JUAREZ, SPADINI, JARA, MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, AGUILAR, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI, CARRÁ, SAUBIETTE, MELLINO, BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Diana Miriam FERNÁNDEZ, MANSILLA, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, MAIDA, TOIMBERMAN, HEINRICH y LOYOLA.

8.4.- Luis Ángel BUSTOS, como coautor de los hechos de los que resultaron víctimas BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Miriam FERNÁNDEZ, MANSILLA, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, PERPETUA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, HEINRICH, LOYOLA, Norberto Eduardo ERALDO, GRILL, SAMPINI, DEL RÍO, RUSSIN, CARCEDO y PIOLI.

8.5.- Tomás Hermógenes CARRIZO, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima SEBECA, CARRACEDO, PERPETUA, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, IZARRA, DE DIOS, CANINI, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, JUAREZ, SPADINI, JARA, MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, AGUILAR, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI y PIOLI,

8.6.- Félix Ovidio CORNELLI, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima SEBECA, CARRACEDO, PERPETUA, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, IZARRA, DE DIOS, CANINI, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, JUAREZ, SPADINI, JARA, MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, AGUILAR, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI, HEINRICH y LOYOLA.

8.7.- Oscar Alfredo CASTRO, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima SEBECA, CARRACEDO, PERPETUA, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, IZARRA, DE DIOS, CANINI, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, JUAREZ, SPADINI, JARA, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE APUD, DODERO, CHISU, GINDER, MAIDA, TOIBERMAN, HEINRICH y LOYOLA.

8.8.- Enrique DE LEÓN, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI, CARRÁ, SAUBIETTE y MELLINO,

8.9.- DOMÍNGUEZ, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas a COUSSEMENT.

8.10.- Víctor Oscar FOGELMAN, como coautor de los hechos de lo que resultó víctima JARA.

8.11.- Eduardo René FRACASSI, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima SEBECA, CARRACEDO, PERPETUA, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, IZARRA, DE DIOS, CANINI, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, JUAREZ, SPADINI, JARA, MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, AGUILAR, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI y CARRÁ.

8.12.- Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas JARA, MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, AGUILAR, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI, HEINRICH y LOYOLA.

8.13.- GONZÁLEZ CHIPONT, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas a COUSSEMENT y PERALTA

8.14.- Leandro Marcelo MALOBERTI, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, AGUILAR, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI, CARRÁ, SAUBIETTE, MELLINO y ALTAMIRANO.

8.15.- Francisco Manuel MARTINEZ LOYDI, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima SEBECA, CARRACEDO, PERPETUA, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, IZARRA, DE DIOS, CANINI, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, JUAREZ, SPADINI, JARA, MARTINELLI, OLIVA, Norberto ERALDO, AGUILAR, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI, CARRÁ, ALTAMIRANO, HEINRICH y LOYOLA.

8.16.- Domingo Ramón NEGRETE, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima SEBECA y SPADINI.

8.17.- Néstor Alberto NOUGUÉS, como coautor de los hechos de los que resultaron víctimas BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, Miriam FERNÁNDEZ, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, PERPETUA, MANSILLA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU, GINDER, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, HEINRICH, LOYOLA, SAMPINI y RUSSIN.

8.18.- Edmundo Oscar NÚÑEZ, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima SEBECA, CARRACEDO, PERPETUA, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, IZARRA, DE DIOS, CANINI, OCHOA, PAZOS DE ALDEKOA, JUAREZ, SPADINI, JARA, OLIVA, MARTINELLI, Norberto ERALDO, AGUILAR, GASTALDI, RUSSIN, Eduardo ERALDO, CARCEDO, ERRAZU, DEL RÍO, Silvia LARREA, Héctor LARREA, GRILL, DIEZ, MANTOVANI, PIOLI y CARRÁ,

8.19.- OTERO, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas a SEBECA, CANINI, CARRACEDO, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, JUAREZ y SAMPINI.

8.20.- Gerardo Alberto PAZOS, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima DIEZ, PIOLI, CARRÁ, SAUBIETTE y MELLINO,

8.21.- Pedro Alberto PILA, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, MONTERO, MORO, PALMUCCI, FLORIDO, FUXMAN, BARBÉ, OSORES, MANSILLA, ALFARO, BARRAGÁN, OLMEDO, PETIT, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, VÁZQUEZ, MARZIANI, PONCE, PERPETUA, APUD, DODERO, DUCK, CHISU y GINDER.

8.22.- Luis Alberto Pablo PONS, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas Diana Miriam FERNÁNDEZ, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydeé LARREA, ERRAZU, Eduardo Eraldo ERALDO, GASTALDI, DIEZ, MANTOVANI, MARTINELLI, Carlos Alberto OLIVA, DEL RÍO, RUSSIN, CARCEDO, PIOLI, CARRÁ, Norberto Eduardo ERALDO y GRILL.

8.23.- José Luis RIPA. como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima DIEZ, PIOLI, CARRÁ, SAUBIETTE y MELLINO,

8.24.- Héctor Luis SELAYA, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctima CARRACEDO, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, CANINI y JUAREZ,

8.25.- STRICKER, como coautor mediato de los hechos de los que resultaron víctimas a SEBECA, CANINI, CARRACEDO, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, JUAREZ y SAMPINI.


Notas:

1. CANELO; Paula, "El Proceso en su laberinto. La interna militar de Videla a Bignone", Prometeo, Buenos Aires, 2008. [Volver]

2. Según Inés Izaguirre en Argentina comenzó a institucionalizarse el concepto de seguridad nacional desde fines de la década del cincuenta, desde sus inicios estuvo asociado con la "estrategia de crecimiento económico capitalista vigente, que en todos los casos y para cualquier modelo económico implicaba desarticulación del capitalismo obrero y persecución de toda expresión política ideológica capitalista". Izaguirre, Inés "La ideología de la seguridad nacional: ayer y hoy", en: Daniel FEIERSTEIN y Guillermo LEVY (comp.), "Hasta que la muerte nos separe. Poder y prácticas sociales genocidas en América Latina", Ediciones Al margen, La Plata, 2004.[Volver]

3. El abandono de la doctrina de la defensa nacional y su reemplazo por la de seguridad nacional comenzó a operarse hacia 1958 en la Escuela Superior de Guerra, a partir de la influencia de oficiales argentinos que habían realizado sus estudios en Francia y de especialistas franceses. CANELO, Paula, op. cit. [Volver]

4. V. Reglamento Orgánico de la Prefectura Naval Argentina (Publicación R.I 2-028)[Volver]

5. Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75 (Lucha contra la subversión). [Volver]

6. Op cit. [Volver]

7. Mittelbach, Federico, "Punto 30. Informe sobre desaparecedores", Ediciones de la Urraca, Buenos Aires. [Volver]

8. V. v. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC-3-30 [Volver]

9. En el año 1980 se decidió dividir la subzona 53 y crear la número 54. [Volver]

10. V. copia obrante a pág. 13.377/80 de esta causa. [Volver]

11. Cfr. con la declaración de Emilio Jorge IBARRA en la ex causa 11 "C" caratulada "Presentación de APDH del Neuquén y Bahía Blanca solicitando conocer el destino de los desaparecidos". [Volver]

12. Cfr. con el legajo de servicios de Emilio IBARRA. Asimismo, cabe decir que el general Adel Edgardo VILAS reconoció que el Mayor Ibarra era el "jefe de los grupos antisubversivos". Declaración de Adel Edgardo VILAS en la causa nro. 11/86, caratulada "Causa artículo 10, Ley 23.049, por hechos acaecidos en la Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido Vto. Cuerpo de Ejército". F. 923. [Volver]

13. Declaración de Mario Alberto CASELA en la causa nro. 05/07, caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército". 2750-2753. [Volver]

14. Declaración de Mario Alberto CASELA, loc cit. [Volver]

15. v. archivos de inteligencia agregados a la causa a pág. 13.403, 13.405, 13.414, 13.416, 13.418, 13.424, 13.427, 13.431, entre otros. [Volver]

16. Id. nota anterior. [Volver]

17. Ver MEMORANDUM 8687 IFI N° 85 ESC/76 del 9/08/76 obrante a fojas 13.532/3 de la causa principal. [Volver]

18. Esta actividad clandestina "adquiere formas estructurales, permanentes y propias de los órganos coercitivos estatales, como expresión paralela y complementada de la actividad del Estado totalitario que emerge como expresión superestructural pública." DUHALDE, Eduardo Luis, "El estado terrorista argentino", Ediciones El Caballito, Buenos Aires, 1983. [Volver]

19. Este concepto está tomado del trabajo de Guillermo MAQUEDA, quien propone pensar la desaparición forzada de personas como un dispositivo de poder. Para ello recurre al concepto de dispositivo enunciado por Michel Foucault en "Saber y Verdad": lo que trato de situar con este nombre es, en primer lugar, un conjunto decididamente heterogéneo, que comprende discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones morales, filantrópicas (…) El dispositivo es la red que puede establecerse entre estos elementos. Citado en Guillermo Maqueda, "La desaparición forzada de personas como dispositivo de poder, en: Inés Izaguirre (comp.) Violencia social y derechos humanos", Eudeba, 1998. [Volver]

20. CALVEIRO, Pilar, op. cit. [Volver]

21. CALVEIRO, Pilar, op. cit. [Volver]

22. CALVEIRO, Pilar, op. cit. [Volver]

23. Amicus Curiae presentados por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR) en Causa Nº 4012 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc." del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de San Martín a cargo del Dr. Juan Yalj. [Volver]

24. ver Cap. VI, pto. 1 d) de esta presentación. [Volver]

25. En honor a la brevedad se transcribe parcialmente lo expuesto en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de MAC GAUL: "7.12). Hugo Andrés MAC GAUL. Jefe de la Base Infantería de Marina Baterías.

Con el grado de capitán de navío MAC GAUL se desempeñó como Jefe de la Base Infantería de Marina Baterías desde el 14 de enero de 1976 a 13 de enero de 1977…

El Reglamento orgánico de la Base de Infantería de Marina Baterías (Publicación RA-9-061 de 1974) establece como Misión: "Proveer, principalmente en aspectos específicos y como complemento de la BNPB, sostén logístico a los organismo y unidades de I.M., en particular a los que tienen asiento en su jurisdicción y a las fuerzas y unidades de I.M. que operen en teatros de responsabilidad Naval…".

En consonancia con lo establecido en el PLACINTARA acerca de la coordinación entre las distintas Fuerzas de Tareas, aspecto desarrollado precedentemente, resulta acreditado el rol preponderante que desempeñó la Base Infantería de Marina "Baterías" en la alegada "lucha contra la subversión"…

Asimismo la Base "Baterías" estaba organizada en Departamentos, y éstos integrados por sus respectivas Divisiones.

En lo que aquí resulta de interés la División Contrainteligencia, del Departamento de Operaciones "...Cumplirá las tareas… en estrecha coordinación con la División Informaciones de la Base Naval Puerto Belgrano…" y "…Entenderá en todo lo concerniente a las medidas de vigilancia y seguridad, dentro de la jurisdicción de la Base.." (v. Reglamento Orgánico de la Base de Infanteríade Marina Baterías). .

Partiendo de este marco reglamentario general, resulta acreditado que a partir de 1976, la Base "Baterías" se constituyó como Grupo de Tareas de la Fuerza de Tareas N° 9, y su División Contrainteligencia, desarrollaba su actividad en contribución a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano como se ha descrito precedentemente (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A).

Asimismo el Centro Clandestino de Detención "Baterías" se encontraba emplazado en terrenos de la Base "Baterías", lo cual compromete la responsabilidad criminal de Hugo Andrés MAC GAUL, por los hechos consumados en dicho CCD al tiempo que el procesado revistaba en el destino señalado…" [Volver]

26. LC hjs. 18/19vta. 20/21vta. [Volver]

27. Cfr. LC, pág. 62 vta. [Volver]

28. Jefe de Contrainteligencia del BIM2 del 6/3/72 al 15/2/73 (ver hjs. 91/92 del LC). [Volver]

29. Jefe de Contrainteligencia del BIM2 del 6/3/72 al 15/2/73 (ver hjs. 91/92 del LC). [Volver]

30. Cfr. nota publicada en el diario La Nueva Provincia en la edición del día 17/11/1976, obrante en las págs. 10.711 de esta causa.[Volver]

31. Cfr. declaración testimonial de Diana Miriam FERNÁNDEZ y archivos de inteligencia de la Sección Informaciones de la Prefectura de zona Atlántico Norte, págs. 4727/46. [Volver]

32. En honor a la brevedad se transcribe parcialmente lo expuesto en oportunidad de fundar la responsabilidad criminal de MARTÍN: "7.8).- Ángel Lionel MARTÍN. Comandante de la Aviación Naval

Se desempeñó como Comandante del Comando de Aviación Naval y Comandante de la FT 10 desde el 4 de diciembre de 1976 al 12 de enero de 1977… Como Comandante de la Aviación Naval dependía del Comandante de Operaciones Navales y entre sus funciones principales debía "Proveer sostén logístico a las fuerzas y Unidades de su comando destacadas a órdenes del Cte. de Operaciones Navales o de los Comando Naval y de la Infantería de Marina" y cumplir "toda otra tarea asignada a la Armada en virtud de leyes especiales" (v. "Reglamento orgánico del comando de Aviación Naval" 1era Edición 1973-Publicación R. A-9-005)…

Por otro lado, el "Reglamento Orgánico de Aviación Naval (R.O.A.N.)"- publicación V. EM Pol. Nº 31- 1era Ed. 1963, en relación a la Fuerzas Aeronavales establecía en el art. 04.1.01 que las mismas "constituyen las mayores agrupaciones dependientes del Comando de la Aviación Naval y por medio de las cuales el mismo ejecuta las tareas involucradas en la misión de la Aviación Naval".

Al regular sobre la Bases Aeronavales en general establecía en el Art. 07.2.01 que el Comandante de Base sería designado por el Secretario de Estado de Marina, a propuesta del Comandante de la Aviación Naval. Y de acuerdo al art. 07.2.02 "El Cte. de Base Aeronaval dependerá directamente del Cte. de la Fuerza Aeronaval…" (v. "Reglamento Orgánico de Aviación Naval (R.O.A.N.)"- publicación V. EM Pol. Nº 31- 1era Ed. 1963)…

En relación a la Fuerza de Tareas N° 10, el PLACINTARA establecía como Comandante de la misma al Comandante de Aviación Naval, siendo su jurisdicción de acuerdo al Anexo D: "Establecimiento y Dependencias del Comando de la Aviación Naval, excepto las que se encuentran dentro de la jurisdicción de otras fuerzas de tareas".

En este sentido, la división Contrainteligencia de la BACE, se constituyó a partir del PLACINTARA en agencia de colección de la Fuerza de Tareas Nº 2.

Las unidades asignadas a la FT 10 eran "Unidades del comando de Aviación Naval más: Escuela de Aviación Naval, Centro de Incorporación y Formación Conscriptos Aviación Naval, Taller aeronaval Central - menos: Base Aeronaval Ezeiza, Base Aeronaval Al. Zar, Base Aeronaval Río Grande y Base Aeronaval Ushuaia.

Del PLACINTARA 75 surge que la FUERTAR 10, en el marco de la "lucha contra la subversión" estaba encargada de ejecutar, entre otras, las siguientes acciones: "b) en el Área de Inteligencia: inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; control de población; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; control del tránsito aéreo en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico aeronaval; transporte aéreo; requisición". (v. punto 3.j. y Anexo B, pto. 3)

Específicamente, en relación al TRANSPORTE establecía: "El transporte de cada FUERTAR será ejecutado en base a los medios orgánicos que dispongan y aquellos provenientes de requisición. Para el transporte será responsabilidad de: … La FUERTAR 10 el transporte aeronaval"(v. fojas 120 del PLACINTARA).

Amén de la establecido reglamentariamente, los testimonios de Graciela Susana SEBECA, Hugo GIORNO, Néstor GIORNO y Aedo JUÁREZ resultan determinantes en cuanto dan cuenta del despliegue de acciones operativas y de logística de la FT 10 en la lucha contra la subversión, específicamente, en relación al traslado de personas ilegalmente detenidas a través de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE)…" [Volver]

33. ver Memorándum 8687 - IFI Nº 27"ESC"/976, titulado "ASUNTO: Estudio realizado sobre el diario 'La Nueva Provincia' de esta ciudad (Guerrilla Sindical)". Ver también el Oficio del 19/8/75 del Jefe de la SIDE deleg. Bahía Blanca al Jefe de la PZAN [Volver]

34. Causas judiciales54.280 y 54.313, y expte. administrativo n° 2/77 "R", incorporados a la causa. [Volver]

35. v. Decl. obrante a pág. 244 de la causa nº 11/86 CFABB nº 109 caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia"; y decl.de pág. 16.180/16.187, en causa nº 05/07 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, del 03 de diciembre de 2009 y el legajo CONADEP 007753. [Volver]

36. v. Decl. obrante a pág. 161/164 y 187 de la causa nº 86(8), caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (Izurieta, María Graciela. [Volver]

37. v. Decl. obrante a pág. 128/131 en causa 86(1) del registro de la CFABB caratulada "Subsecretaría DDHH s/ Dcia. Caso: FORNASARI Pablo Francisco" y pág. 26/28 de causa 109(10) "Subsecretaría DDHH s/ Dcia. Caso: CASTILLO Juan Carlos". [Volver]

38. Declaración testimonial de José Luís GON prestada ante esta Unidad Fiscal, agregada a páginas 15.872/76 de la Causa 05/07; y declaración testimonial agregada a pág. 98/99 y 134 de la causa n° 111, con registro de CFABB 19, caratulada "ROSSI, Darío s/desaparición". [Volver]

39. V. Decl. En Causa nro. 110, "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (SAIZ, Rudy Omar)", hoja 33/34. [Volver]

40. V. Decl. en causas 86 (8) "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Dcia. (IZURIETA María Graciela) y causa 86 (21) "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Dcia. (DELUCHI Nélida Ester). [Volver]

41. v. Decl. ante CONADEP obrante en la causa nro. 86(13) caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (Rivera, Carlos)", hojas 215 a 221. [Volver]

42. v. Decl. en causa 105/85 caratulada "CHIRONI Eduardo Mario s/ Denuncia Privación ilegal de la libertad y tortura". [Volver]

43. V. Decl. en Causa nro. 107/85 "CRESPO Mario Rodolfo Juan s/ Dcia. Privación ilegal Libertad y Tortura" [Volver]

44. V. Decl. en causa 104/85 "ABEL Jorge Antonio s/ Denuncia Privación ilegal Libertad y Tortura, Expte. 108/85", Causa "AYALA Héctor Juan s/ Dcia. Privación ilegal de su libertad y torturas", y Causa ex 11 C (Juicio por la verdad); respectivamente. [Volver]

45. v. Decl. -y documental adjunta- obrante a fs. 185/207 de la Causa Nro. 94 caratulada "Izurieta, María Graciela s/Habeas Corpus", y con la declaración en la ex causa 11 "C" caratulada "Presentación de APDH del Neuquén y Bahía Blanca solicitando conocer el destino de los desaparecidos", audiencia del 30 de noviembre de 1999, oportunidad en que la declaración señalada en primer término fuera ratificada en su contenido y reconocidas las firmas obrantes. [Volver]

46. v. Decl. en Causa nro. 95, caratulada "GONZALEZ, Héctor Osvaldo y otros s/ denuncia", hojas 112/115. [Volver]

47. Causa "Presentación de la APDH de Neuquén - Bahía Blanca y otros en causa 11/86, reclamando saber el destino de los desaparecidos", hojas 696/697 [Volver]

48. v. causa "REINHOLD, Lorenzo, Oscar y otros s/privación ilegal de libertad y otros" Expte. 8736 de trámite ante el Juzgado Federal Nº2 de Neuquén. [Volver]

49. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, tomo II, segunda reimpresión, Ediar, Buenos Aires, 1953, pp. 255 y 258; Nuñez, Ricardo, Derecho Penal Argentino, parte general, tomo II, Ediar, Buenos Aires, 1960, pp. 280 s.; Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal, introducción y parte general, actualizado por Guillermo A.C. Ledesma, decimoséptima edición, LexisNexis / Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002, p. 405. Todos estos autores se referían a los supuestos clásicos de autoría mediata y no al supuesto de la autoría mediata en virtud del dominio de la organización, pero para la cuestión de la base normativa de la autoría mediata ello es irrelevante. [Volver]

50. Sancinetti, Derechos Humanos en la Argentina Post-dictatorial, cit. p. 28, nota 24; Lascano (h), Carlos Julio, Teoría de los aparatos organizados de poder y delitos empresariales, en Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales, Homenaje al Profesor Claus Roxin, La lectura - Lerner, Córdoba, 2001, p. 363; Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de derecho penal, parte general, tomo IV, Ediar, Buenos Aires, 1982, p. 309 s; Zaffaroni, Eugenio Raúl/Alagia, Alejandro/Slokar, Alejandro, Derecho Penal, parte general, Ediar, Buenos Aires, 2003, pp. 777 y s. (las dos últimas obras se refieren a otros supuestos de autoría mediata). [Volver]

51. Sancinetti, Derechos Humanos en la Argentina Post-dictatorial, cit. p. 27, nota 24; también Rusconi, en Código Penal y normas complementarias, cit., comentario a los arts. 45 a 49, p. 263. [Volver]

52. Tribunal Oral de lo Criminal de La Plata nro. 1. Sentencia en causa nro. 40, caratulada ¨Von Wernich, Cristian Federico s/inf. arts. 144 bis…¨. Voto del Dr. Carlos ROZANSKY. Un análisis similar había sido desarrollado por el mismo Tribunal en oportunidad de sentenciar [Volver]

53. ¨ Hasta que la Muerte nos Separe. Poder y Practicas Sociales Genocidas en America Latina ¨ La Plata - Ediciones Al Margen 2004., Cap. 2 Una Discusión Abierta: La violencia Política en la Argentina y su Peculiaridad Genocida. [Volver]

54. C.S.J.N. Fallos 318:2148, considerandos 31 y 32 del voto de los jueces Moliné O'Connor y Nazareno y del voto del juez Bossert. [Volver]

55. C.S.J.N. "DERECHO, René J". S. del 11/07/2007 [Volver]

56. GIL DOMÍNGUEZ, Andrés, Constitución y derechos humanos. Las normas del olvido en la República Argentina, Ediar, Buenos Aires, 2004. Pág. 46. [Volver]

57. Donna, Edgardo Alberto. Derecho Penal Parte Especial. Tomo II C. Pág. 306.- [Volver]

58. Juzgado Criminal y Correccional nro. 2 La Plata, 25/04/02, P 2618, Juba. Citado en BAIGÜN, David y ZAFFARONI, Raúl, Código Penal y normas complementarias Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ra. Edición, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2007, Tomo 3, página 183. [Volver]

59. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en la causa V - 03/08 caratulada "Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición". S. del 28/08/08. [Volver]

60. Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino. Parte Especial, t. 3, tea, 1987, p. 45 y ss. [Volver]

61. DELGADO, Federico/SECO PON Juan C./LANUSSE NOGUERA, Máximo, en: BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Raúl Eugenio directores "Código Penal", Hammurabi, Buenos Aires, 2008. Tomo 5, página 351. [Volver]

62. DELGADO, Federico/ SECO PON Juan C. / LANUSSE NOGUERA Máximo, en: BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Raúl Eugenio directores "Código Penal", Hammurabi, Buenos Aires, 2008. Tomo 5, página 350. [Volver]

63. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, IV, TEA, Buenos Aires, 1970. pág 50. [Volver]

64. Rafecas, Daniel, Delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos, en AA. VV. Delitos contra la libertad, Coordinadores: Luis Niño y Stella Maris Martínez, Ed. Ad. Hoc., 2003, pág. 209.[Volver]

65. Arts. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642; normativa cuya aplicación corresponde a todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]

66. Art. 144 ter, 2do. Párr. del C.P. conforme ley 14.616; normativa cuya aplicación corresponde a todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]

67. Arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642; normativa uniforme para todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]

68. Art. 80 incs. 2°, 6° y 7° del C.P. conforme ley 21.338; normativa cuya aplicación corresponde a todos los casos en que se indica esta figura. [Volver]


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