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18jul14


Recurrieron la prisión domiciliaria de 15 represores


La Fiscalía de Bahía Blanca presentó un recurso de queja contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal subrogante de esa ciudad que había confirmado la detención domiciliaria otorgada a 15 represores. En el escrito, los representantes del Ministerio Público solicitaron el traslado de los imputados a la Unidad Penitenciaria Número 4 de Bahía Blanca. Tomás Hermógenes Carrizo, Oscar Alfredo Castro, Félix Ovidio Cornelli, Eduardo René Fracassi, Edmundo Oscar Nuñez, Leandro Marcelo Maloberti, Manuel Jacinto García Tallada, Enrique De León, Domingo Ramón Negrete, Raúl Oscar Otero, Néstor Alberto Nougués, Gerardo Alberto Pazos, Pedro Alberto Pila, Luis Alberto Pablo Pons y José Luis Ripa están acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

José Nebbia y Miguel Palazzani consideraron que las decisiones del Tribunal fueron arbitrarias y que padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que las invalidan como actos judiciales. En su resolución del 8 de julio de 2014, los magistrados habían considerado improcedente al recurso de casación porque "la resolución atacada no sería equiparable a definitiva que pudiera generar un prejuicio de imposible o tardía reparación ulterior". Sin embargo, los fiscales asegueraron que "la decisión de mantener el beneficio de la prisión domiciliaria a los imputados mencionados es equiparable a una sentencia definitiva, causa agravio a esta parte y el mismo constituye una cuestión federal".

Los jueces habían resuelto mantener la detención domiciliaria otorgada a los imputados basándose en la avanzada edad y el estado de salud. Sin embargo, la Fiscalía señaló que "de las pericias ordenadas por el Tribunal, y agregadas recientemente a la causa surge, en la mayoría de los imputados, que los mismos se encuentran en buen estado de salud general".

Sobre del estado de salud de los imputados, los representantes del Ministerio Público sostuvieron que "lo manifestado por la defensa técnica de los imputados carece de valor probatorio, si no resulta respaldado por pericias médicas actualizadas e imparciales, llevadas a cabo por los profesionales de la salud del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Además, señalaron que "los jueces hicieron referencia de manera genérica a los antecedentes médicos de cada uno de los imputados en la causa principal y en sus incidentes anexos, omitiendo el análisis pormenorizado e individual que la situación ameritaba; debiendo agregar por otro lado, que en los numerosos incidentes de salud las constancias médicas a las que se hace referencias, fueron suscriptas por médicos particulares". Según Nebbia y Palazzani, estos beneficios no pueden válidamente estar sustentados en informes médicos privados, contratados por el propio interesado, debiendo, por el contrario, cualquier pretensión ser certificada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense.

Los representantes del MPF agregaron que alcanzaba "con mencionar lo acontecido con Miguel Ángel García Moreno y Carlos Alberto Arroyo, ambos imputados a disposición del mismo Tribunal Oral, quienes se profugaron luego de la citación a juicio en el marco de la Causa Número 982 caratulada "Bayón…" y 1.067 caratulada "Stricker…", respectivamente.

[Fuente: Ministerio Público Fiscal, Bs As, 18jul14]

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