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12jun14


Resolución de Audiencia Preliminar en la Causa 1103,
"Armada Argentina"


Poder Judicial de la Nación
Causa 1103
Mar del Plata, 12 de junio de 2014.

AUTOS, VISTOS:

Para resolver en el marco de la causa 1103 caratulada "FRACASSI,Eduardo René y otros por privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado reiterado a AGUILAR, Guillermo Aníbal y otros (Armada Argentina)", del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Subrogante de Bahía Blanca, acerca de la temática que tuvo lugar en la audiencia preliminar celebrada el día 5 de junio de 2014, en la cual se mencionaron, reiteraron y ampliaron oralmente cuestiones planteadas por escrito previamente.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Jorge Ferro dijo:

Que el acto procesal referido fue grabado en su totalidad y el archivo digital que lo contiene conforma las presentes actuaciones. Motivo por el cual, directamente se postulará el temperamento que corresponde adoptar teniendo en cuenta lo manifestado por las partes, pero sin transcribirse ello por una cuestión de economía procesal y en mérito tanto a la claridad como a la brevedad expositiva. Cabe destacar, que se abordará cada cuestión en el orden que fuera tratada en la audiencia preliminar. En virtud de ello, propongo a acuerdo que se resuelva lo siguiente:

I.- Para el desarrollo del debate, se mantendrá lo informado por el Tribunal en cuanto a que las audiencias habrán de efectuarse los días martes a partir de las 9 de la mañana, miércoles y jueves hasta mediados de la tarde, intercalando una semana libre y así sucesivamente, salvo alguna excepción especial o causa de fuerza mayor que amerite la prolongación u acortamiento de las sesiones de juicio, las cuales se llevarán a cabo en las instalaciones de la Universidad Nacional del Sur (Aula Magna), al igual que se procedió con los juicios precedentes de las causas 982 "Bayón" y 1067 "Stricker".

Sin perjuicio de ello, las fechas que finalmente sean establecidas serán dadas a conocer en el transcurso de las audiencias y en la medida que el Tribunal vaya acomodando su agenda, recordándose que no se sesionará durante las ferias judiciales.

Los defensores particulares que no puedan acudir a la totalidad de las sesiones debido a sus labores en otras jurisdicciones, con el consentimiento de sus asistidos, podrán ser sustituidos por alguno de sus colegas que intervengan en el juicio (art. 111 y cctes. del C.P.P.N.), cuya designación incluso se admitirá para lo largo de todo el debate. A tal efecto, dichos letrados deberán realizar las presentaciones pertinentes con la debida antelación a la audiencia que se trate, para que este Tribunal tome conocimiento de aquella situación excepcional y disponga lo correspondiente. Ello, en pos de garantizar el derecho de los imputados a la defensa en juicio.

III.- Sobre la mediatización del juicio ha de tenerse en cuenta que, como resulta de público y notorio conocimiento, procesos penales como el que nos ocupa generan una gran demanda en su difusión debido a su trascendencia. De allí que devenga fundamental lograr un justo equilibrio entre la publicidad del debate (art. 363 del C.P.P.N.), propio de los actos de gobierno en un sistema republicano como el adoptado por nuestro país (cfr. art. 1° de la Constitución Nacional), y los fines del proceso. Es decir, la justa aplicación de la ley sustantiva y un adecuado servicio de administración de justicia, respetando tanto los derechos de las víctimas como los de las personas enjuiciadas.

En razón de lo expuesto y atento las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada n° 29/08, como también a los antecedentes propios y los verificados de otros Tribunales en el marco de la celebración de juicios de similares características al presente (causas n° 1.504, caratulada "Videla, Jorge Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertad personal", n° 1.951, caratulada "Lobaiza, Humberto José Román y otros s/ privación ilegal de la libertad (art. 144 bis -inc. 1°- del C.P.)", n° 2.054, caratulada "Falcón, Néstor Horacio y otros s/asociación ilícita y privación ilegal de la libertad personal" y n° 1.976, caratulada "FURCI, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos" del TOCF nro. 1 de la Capital Federal), es que habrán de disponerse las medidas atinentes a los fines de favorecer y garantizar la publicidad del debate a llevarse a cabo con motivo de la presente causa.

Para ello, por Secretaría se establecerán las pautas para el ingreso del público que desee presenciar el debate, como también lo pertinente para la grabación íntegra del juicio (art. 395 del C.P.P.N.), la forma en que se almacenará y conservará dicho material (art. 394 del C.P.P.N.).

Asimismo, en razón de las características propias de este proceso penal, se autorizará a su transmisión en vivo a excepción de los actos de debate que este Tribunal con buen criterio, teniendo en cuenta determinadas situaciones en concreto y según los parámetros legales, no crea adecuados difundir. Como es habitual, se coordinarán estas cuestiones principalmente con el Centro de Información Judicial.

Por otro lado, podrá habilitarse un lapso de tiempo al comienzo de cada audiencia para la obtención de fotografías y/o filmaciones, que culminará cuando así se ordene.

Los medios de prensa y/o periodistas que tengan interés en realizar la cobertura de las sesiones de juicio deberán contar con acreditación del Tribunal, la cual estará a cargo del área de Prensa de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello, sin perjuicio de las limitaciones de espacio físico de la sala de audiencias y lo que pueda disponerse por falta de lugar.

En caso de que las partes tomen conocimiento de que alguna de las víctimas de delitos sexuales, por razones de intimidad e integridad de su persona, prefiera que se desaloje la sala al momento de prestar testimonio para tener mayor privacidad, deberá informarse ello por Secretaría con la debida antelación a la audiencia correspondiente a fin de proceder con los resguardos apropiados|1|.

IV. - Para realizar la lectura de la acusación en el acto de apertura del debate (art. 374 C.P.P.N.), el Ministerio Público Fiscal deberá presentar antes de fin de mes un sólo documento que contenga la unificación de los requerimientos de elevación a juicio efectuados por dicha parte. Para ello, deberá obviarse el contenido que se repite de manera literal en dichas piezas procesales e, incluso, lo relativo exclusivamente al contexto histórico de los hechos traídos a juicio. Esto así, no sólo por encontrarse previsto en la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, sino también por resultar razonable para evitar pérdidas de tiempo en actos de extensa prolongación innecesaria (por su reiteración literal), la desatención, desgastes jurisdiccionales contrarios al principio de economía procesal y en pos de velar por la celeridad que demanda el debido proceso. Más aún, teniendo en cuenta la reciente experiencia del juicio de la causa 1067 "Stricker" y lo acontecido en el debate anterior del expediente 982 "Bayón".

Los representantes de las querellas podrán conformarse con la mera lectura de la unificación precitada, toda vez que por tal circunstancia no pierden validez sus requerimientos de elevación oportunamente realizados, al ser esas las piezas procesales válidas como acusaciones de su parte y conocidas por todas las defensas desde la etapa de instrucción donde fueron agregadas a las actuaciones.

V. - Respecto al desarrollo en el debate de los hechos comprendidos en esta causa principal 1103, tal como se informara el Tribunal mantendrá un criterio de analizar caso por caso de manera acabada a lo largo de las audiencias, según hubieran ocurrido éstos cronológicamente. Lo que permitiría mayor comprensión y facilitará la realización de un cronograma organizativo del proceso oral, que será notificado oportunamente a las partes.

Se evaluará la viabilidad de que Alejandra Santucho declare en primer lugar al momento de desarrollarse la prueba testimonial en el plenario, en virtud de la asistencia que le brindaría a la Dra. Fernández Avello en el debate.

VI. - En otro aspecto, como también se manifestara, se citará a los testigos que sean víctimas o familiares de ellas del mismo modo que se ha hecho para los juicios de las causas 982 "Bayón" y 1067 "Stricker". Es decir, a través del Programa de Asistencia a las Víctimas que se viene ofreciendo para llevar adelante dicha tarea.

Con aquella institución deberán colaborar las partes que ofrecieron los testigos de las características mencionadas, resultando imprescindible en particular la coordinación y seguimiento del trabajo que se realice por parte del Ministerio Público Fiscal en su carácter de custodio de la legalidad del proceso (art. 1 L.O.M.P.).

En este sentido, cabe destacar que el Programa de Asistencia a las Víctimas será el encargado de que se brinde el auxilio psicológico y psiquiátrico correspondiente, como también de coordinar con el resto de las organizaciones de Derechos Humanos de las distintas jurisdicciones las notificaciones de los testigos, que deberán hacerse por acta formal en la que obre la firma, aclaración y documento de cada uno de ellos.

Tales actas tendrán que elevarse al Tribunal impostergablemente una semana antes de que tengan lugar las audiencias en las que declare cada testigo.

Por otra parte, después de que depongan los testigos se los deberá asistir a través de profesionales que determinen su estado luego de ofrecer testimonio, quienes tendrán que efectuar un informe sobre ello con toda aquella aclaración que pudiera resultar de interés y brindarle la posibilidad a los comparecientes de relatar por escrito cómo han vivido dicha experiencia e influyó en sus vidas.

VII. - Conforme lo dispuesto el día 6 de noviembre de 2013 (a fojas 1194 de la causa principal -punto IV-), se ha intimado a las querellas a expresar en concreto a qué víctimas representan cada una de ellas, acreditándolo con la documentación correspondiente e indicándose si existe alguna revocación al respecto. Con lo cual, se tendrán en cuenta sus respuestas obrantes en el incidente de partes querellantes n° 1103 (35) y las ratificaciones efectuadas en la audiencia preliminar de éstas tanto a lo largo del debate para su intervención como para continuar notificándolas de lo que resulte apropiado en el trámite de la causa. Medida que se adoptará por razones de orden, en miras de evitar confusiones y participar a los interesados legitimados adecuadamente.

VIII. - Con respecto a la unificación de partes querellantes, no obstante lo proveído el 20 de mayo de 2014 (a fojas 1615 de la causa principal -punto IV-), se estará a la espera de las propuestas correspondientes por Secretaría y se adoptará el temperamento pertinente en la oportunidad que les corresponda alegar.

IX. - En relación a los actos a los que va a ser obligatorio que asistan los imputados durante el debate, se hace saber que serán los siguientes: apertura, lectura de los requerimientos de elevación a juicio y auto de remisión a juicio que los comprenda (art. 374 C.P.P.N.), ampliación del requerimiento acusatorio en caso de haberlo (art. 381 C.P.P.N.); declaraciones y palabras finales de los propios imputados (art. 378 C.P.P.N); como así también todo evento en el que nuestro ordenamiento procesal disponga la presencia de los imputados bajo pena de nulidad o el Tribunal por alguna circunstancia particular lo considere apropiado.

Por tal motivo, según lo expresado por la judicatura en audiencia preliminar, teniendo en cuenta la avanzada edad y el estado de salud de los imputados que se encuentran en prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria, en principio, éstos presenciarán el juicio a través del sistema de video-conferencia siempre y cuando no se encuentren en la ciudad de Bahía Blanca.

Dicho temperamento se adopta a partir de lo manifestado por sus defensores, los antecedentes médicos de cada uno en la causa principal y en sus incidentes anexos, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos las concesiones de las domiciliarias fueron confirmadas por la alzada desde hace años y tales acusados fueron notificados personalmente en su totalidad tanto de la audiencia preliminar como de la puesta a disposición de las grabaciones de los debates de las causas 982 "Bayón" y 1067 "Stricker" en el marco del expediente principal 1103, por lo que se encontrarían a derecho al día de la fecha.

No obstante, se han ordenado la producción de informes actualizados sobre el estado de salud de todos los imputados por medio de organismos oficiales (Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y Hospitales Públicos).

Los restantes acusados que se encuentran detenidos en distintas cárceles del país, dado que se ha corroborado por Secretaría que se puede generar el espacio necesario para alojarlos alcanzándose el límite de cupo en el Sector de Lesa Humanidad, serán trasladados a la Unidad Penal n° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense para que se hagan presentes físicamente en las audiencias pertinentes, junto con los acusados que se hallan en prisión domiciliaria en esta jurisdicción.

X. - La duración de las últimas palabras de los imputados -en caso de los mismos querer efectuarlas- será limitada razonablemente, de manera tal que no se conviertan en nuevos alegatos, indagatorias o derivaciones impertinentes (art. 375 CPPN). Asimismo, cuando los defensores tengan certeza de si los acusados que patrocinan van a prestar declaración indagatoria, especialmente en la parte inicial del juicio, deberán comunicarlo al Tribunal por Secretaría a efectos de una mejor organización, realizar las gestiones de rigor y tratar de optimizar los tiempos.

XI. - Dado que el día 7 de mayo de 2014 (a fojas 1537 -punto II-), previo a la citación a la audiencia preliminar celebrada en los términos de la acordada 1/12 C.F.C.P., se pusieron a disposición de las partes las sesiones de los juicios de las causas 982 "Bayón" y 1067 "Stricker" en versión digitalizada por advertirse que en ella se menciona la posibilidad de incorporar las declaraciones testimoniales en formato de audio y video obtenidas en otros debates, se procederá conforme lo decretado en el proveído de prueba dictado el día 5 del corriente mes y año, en particular lo indicado en el punto 2 "prueba testimonial", apartado "b".

Por lo que, si existe algún testigo que se desee convocar nuevamente para concurrir a declarar en el juicio de autos, pese a haberlo hecho recientemente y en presencia tanto de los jueces intervinientes como de varias de las partes de este proceso, no sólo deviene necesario que se manifieste en concreto cuál sería, sino que también deben presentarse los fundamentos por los que se considera que correspondería volver a citarlo (según lo pautado en el 3° párrafo de la regla 5° de la mentada acordada). Ello, atendiendo a la debida armonía entre la salvaguarda del legítimo derecho de defensa en juicio y evitar incurrirse en una revictimización.

XII.- Por último, corresponde llevar adelante la iniciativa del Tribunal de comenzar el juicio antes de la próxima feria judicial de invierno, por lo que deberá mantenerse la fecha tentativa del día martes 8 de julio del corriente año, a las 9 horas, para la apertura del debate.

A lo largo de aquél, se continuarán recepcionando por Secretaría los elementos pendientes de remisión que fueran requeridos por instrucción suplementaria. Si a alguna de las partes le generara agravio el hecho de que no se cuente con algún material específico que hubieran solicitado, cuya producción sea compleja o haya devenido dificultosa su obtención, deberá manifestarlo en la audiencia correspondiente.

Esto, pese a lo previsto normativamente, por una cuestión de no dilatar más el proceso, evitar afectar garantías fundamentales y cumplir con los lineamientos vertidos por la Cámara Federal de Casación Penal al tomar nota de las prórrogas de las prisiones preventivas de los acusados.

Así lo voto.-

FDO. Dr. Jorge Ferro (Presidente)
Azul, 12 de junio de 2014.

EL DR. MARTÍN BAVA DIJO:

Que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por mi colega preopinante, Dr. Jorge Ferro, adhiero a la solución jurídica propuesta en el voto que antecede en el marco de las actuaciones de referencia.

Con la finalidad de refrendar este voto, desígnese al Secretario del Juzgado Federal de Azul y, cumplido ello, elévese su original a la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca por corresponder.

ASÍ LO VOTO.

FDO. Dr. Martín Bava
Ante Mí: Dr. Daniel Consanza
Santa Rosa, 12 de junio de 2014.

EL DR. JOSE MARIO TRIPPUTI DIJO:

Que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por mi colega preopinante, Dr. Jorge Ferro, adhiero a la solución jurídica propuesta en el voto que antecede en el marco de las actuaciones de referencia.

Elévese su original a la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca por corresponder.

ASÍ LO VOTO.

FDO. José Mario Tripputi
Ante Mí: Dr. Jorge Ignacio Rodríguez Berdier
Mar del Plata, 12 de junio de 2014.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que de las actuaciones de referencia, en trámite ante la

Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Bahía Blanca, surge que los votos emitidos por quien suscribe, el Dr. Martín Bava

y el Dr. José Mario Triputti coinciden tanto en los fundamentos como en la solución jurídica propuesta, se tiene por resulta la cuestión en los términos que surgen del acuerdo que antecede.

En consecuencia, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, LÍBRENSE OFICIOS y practíquense las diligencias pertinentes para que se dé cumplimiento a lo dispuesto.

Por corresponder, remítase a la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.

FDO. Dr. Jorge Ferro
Ante Mi: Dr. Luciano Bianchi

Notas:

1. En cuanto a la asistencia a las víctimas, tener en cuenta lo mencionado en la introducción del punto 2 "prueba testimonial", apartado "b", del proveído de prueba de fecha 5 de junio del corriente. [Volver]


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