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06mar15


Resolución en causa Massot declarando la falta de mérito probatorio


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Expte. N° 15000158/2012

Caratulado: "MASSOT VICENTE GONZALO MARÍA Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5, TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA VICTIMA: HEINRICH ENRIQUE Y OTROS"

Bahía Blanca, de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal del imputado Vicente MASSOT en las presentes actuaciones; lo que así corresponde decidir, debido a que las vicisitudes procesales ocurridas en la causa, incluyendo sucesivas recusaciones de los Magistrados y Secretario actuantes produjeron demoras que imposibilitaron el cumplimiento estricto de los plazos procesales para el dictado de la pertinente resolución, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el imputado fuera indagado en autos.Que el valor Justicia requiere que los Tribunales se pronuncien en un plazo razonable, ya que una injustificable demora vulnera los derechos de las partes en el proceso judicial.Que el Código de Procedimiento Penal fija al Juez un plazo de diez días a partir de la indagatoria para resolver sobre la situación procesal del imputado (arts. 306, 309). En el caso, se ha recibido en primer lugar declaración a Vicente MASSOT en los términos del art. 279 del CPPN el día 18 de marzo de 2014 (v. fs. 706/10), y luego declaración indagatoria el día 24 de abril de 2014 (v. fs. 857/68); decidiendo el entonces Magistrado actuante ampliar la misma, acto que se llevó a cabo el día 20 denoviembre de 2014 (v. fs. 1114/20).A partir de ese momento, se han suscitado vicisitudes procesales consistentes en la recusación del Juez actuante (fs. 1466/1467, del 3-12-2014) -aceptada por él a fs. 1480/1485 el 09/12/2014-, el nombramiento del suscripto, y recusaciones deducidas contra mi persona y el Sr. Secretario, que han impedido el cumplimiento estricto del plazo legal para resolver.Entiendo que aún sin decisión definitiva sobre las mismas, el adecuado resguardo de las garantías constitucionales impone la inmediata resolución de la situación del imputado.

No se me escapa que los Sres. Fiscales Ad Hoc han planteado en autos la nulidad de la designación misma del suscripto; no obstante, la propia impugnación es conteste en admitir la validez de las subrogancias breves, por plazos inferiores a los sesenta días. Por lo que dictándose la presente resolución dentro de ese término, entiendo que queda cancelada cualquier discusión al respecto. Por lo que corresponde resolver la situación del imputado en los términos de los arts. 306, 309 y concordantes del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

1.- La acusación

Los Sres. Fiscales acusan al encartado mediante escrito de fs. 531/631 [que luego han ampliado mediante sus dictámenes de fs. 763/770 y fs. 1123/1448], en los siguientes términos:

    "Haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal, implementado para perseguir, secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, desde la plataforma integrada por la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y de Seguridad -provinciales y federales- a ellas subordinadas y desde ésta; haber formado parte de una asociación criminal, desde cuyo seno, se dispusieron, planificaron, organizaron y controlaron los medios, recursos y factores esenciales para el emprendimiento de actividades y el cumplimiento de funciones -consistente en operativos y medios de acción psicológica según fuera explicitado largamente a lo largo de esta requisitoria- indispensables para la ejecución del plan criminal, el aseguramiento de la eficacia del mismo y la impunidad de los individuos involucrados en su realización; y haber efectuado aportes esenciales -directos y personales- a través de la actividad psicológica operativa desplegada, para la consumación de los hechos delictivos; dichos aportes han consistido en: generar en la opinión pública de la ciudadanía un estado mental de anomia legal que permitió el ejercicio brutal de la violencia irracional, la inducción de culpas a las propias víctimas del plan criminal que se estaba desarrollando y a sus familiares y amigos; la persuasión al silencio de toda la población; la incitación a considerar a los opositores como inadaptados sociales, la permanente prédica para la deshumanización del grupo humano que consideraban contrario al "estilo de vida argentino"; haber generado en la conciencia social el concepto de "enemigo" susceptible de ser eliminado, creado el concepto de "guerra sucia" validando y legitimando de tal manera la más despiadada forma de represión y exterminio que propuso la negación de la condición humana; haber manipulado la información para provocar intimidación colectiva e individual permanente, haber manejado la información para presentar al "enemigo" (en los diferentes campos sociales: universidad, sindicatos, iglesia, periodismo, etc.) como extraño, loco, delincuente, elemento disociador y terrorista; haber generado y promovido persecuciones de grupos humanos; haber complementado la acción de inteligencia de las FFAA; haber colaborado con la comunidad informativa de la Zona de Defensa 5 para la persecución de personas, haber propagado la idea de falsos enfrentamientos encubriendo alevosos asesinatos, todo ello aprovechando el amplio margen de credibilidad que le daba ser el multimedios monopólico en la ciudad de Bahía Blanca; haber llevado adelante concretas operaciones sicológicas de acuerdo a las normativas y directivas castrenses y en cumplimiento de tales, haber ignorado la aparición de cadáveres, la desaparición de personas, la apropiación de niños; haber amenazado y amedrentado a la ciudadanía con todas estas conductas para evitar y desalentar la participación en actividades opositoras; deslegitimando el reclamo de familiares y víctimas; haber realizado la propaganda nacional e internacional de cobertura y justificación del plan de exterminio utilizando las páginas del diario que era la nave insignia del grupo, en los términos y con los alcances descriptos en esta requisitoria. Haber organizado, dirigido y controlado la estructura de la asociación ilícita, para la concreción de los operativos de acción psicológica, desde sus roles de socios formales y miembros del máximo órgano de gobierno de las personas jurídicas que comandaban el diario "La Nueva Provincia", Radio LU2 y Telenueva Canal 9, integrando en la práctica su núcleo decisional delictivo. Haber participado, de forma directa y personal, en la ejecución de los operativos de acción psicológica. Haber participado en la modalidad de la coautoría por reparto de roles en el homicidio de los obreros gráficos Heinrich y Loyola, instigándolo, determinándolo, prestando aportes indispensables para su concreción material y encubriendo a sus autores inmediatos. Haber participado en la organización, dirección y control de la estructura de la asociación ilícita, para la concreción de los operativos de acción psicológica, haber participado, de forma directa y personal, en la ejecución de los operativos de acción psicológica. Haber participado -desde el entramado de las intervenciones delictivas previamente endilgada- en la concreción de un programa criminal -en acuerdo con el Estado- de destrucción parcial de un grupo nacional, como parte sustancial del plan criminal, clandestino e ilegal atribuido en primer término; haber perseguido a un grupo nacional -caracterizado y configurado según sus propios designios- por motivos políticos y culturales. Haber participado, efectuando aportes esenciales, en el iter criminis de los secuestros, torturas y homicidios de: Daniel José BOMBARA, María Emilia SALTO, Laura MANZO, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Aedo Héctor JUAREZ, Daniel Edgardo CARRACEDO, Rodolfo CANINI, Víctor BENAMO, Mónica MORÁN, Luis Alberto SOTUYO, Dora Rita MECERO, Roberto LORENZO, Cristina COUSSEMENT, Pablo Francisco FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Zulma Raquel MATZKIN, Mario Manuel TARCHITZKY, José Luis PERALTA, Alberto Ricardo GARRALDA, Caso Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Rubén Alberto RUIZ, Julio Alberto RUIZ, Olga Silvia SOUTO CASTILLO, Daniel Guillermo HIDALGO, Carlos Roberto RIVERA, Ricardo Gabriel DEL RÍO, Fernando JARA, Laura Susana MARTINELLI, Carlos Alberto OLIVA, Patricia Elizabeth ACEVEDO, Darío José ROSSI, Gustavo Marcelo YOTTI, María Elena ROMERO, Zulma Araceli IZURIETA y Cesar Antonio GIORDANO. Todo conforme la descripción que de cada caso se realizara en el capítulo pertinente, acorde a su vez, con los requerimientos de instrucción formulados a la fecha. Tales aportes esenciales consistieron en el ocultamiento deliberado de la verdad acerca de esos secuestros, torturas y muertes. Aportes que no eran otra cosa que el fiel cumplimiento de parte del plan criminal, que, requería, inevitablemente, del silenciamiento y la falsa presentación de esos hechos como enfrentamientos antes que como lo que fueron: secuestros, torturas y asesinatos alevosos, tal cual lo hemos relatado largamente en esta requisitoria".

A fs. 1123/1448, el Ministerio Público Fiscal -con mejor técnica jurídica-precisa las imputaciones, en los siguientes términos:

    "a) Ser autor del delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal), junto con DIANA LÍA JULIO de MASSOT y FEDERICO CHRISTIAN MASSOT, formando parte de una asociación que realizó y ejecutó, junto con las fuerzas represivas, el plan criminal más cruento de la historia nacional, constitutivo de genocidio...

    b) Ser coautor funcional, por reparto de roles, en los secuestros, torturas y homicidios de: Daniel José BOMBARA, María Emilia SALTO, Laura MANZO, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Aedo Héctor JUAREZ, Daniel Edgardo CARRACEDO, Rodolfo CANINI, Víctor BENAMO, Mónica MORÁN, Luis Alberto SOTUYO, Dora Rita MECERO, Roberto LORENZO, Cristina COUSSEMENT, Pablo Francisco FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Zulma Raquel MATZKIN, Mario Manuel TARCHITZKY, José Luis PERALTA, Alberto Ricardo GARRALDA, Caso Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Rubén Alberto RUIZ, Julio Alberto RUIZ, Olga Silvia SOUTO CASTILLO, Daniel Guillermo HIDALGO, Carlos Roberto RIVERA, Ricardo Gabriel DEL RÍO, Fernando JARA, Laura Susana MARTINELLI, Carlos Alberto OLIVA, Patricia Elizabeth ACEVEDO, Darío José ROSSI, Gustavo Marcelo YOTTI, María Elena ROMERO, Zulma Araceli IZURIETA y Cesar Antonio GIORDANO...

    c) El mismo grado de coautoría por división de roles, de acuerdo a toda la prueba reseñada supra, le corresponde en el secuestro y homicidio de los obreros gráficos HEINRICH YLOYOLA...

    d) Debemos destacar que, de acuerdo a todo lo desarrollado, a criterio de esta Unidad Fiscal el rol del imputado no se limitó al aporte brindado una vez agotados los hechos sindicados en los puntos b y c del presente, sino que la función asumida se ejerció en forma previa, durante y posteriormente a la ejecución de los delitos enrostrados. De igual manera, dicho rol no se agotó en el ocultamiento de los secuestros y ejecuciones, sino que respondió a un plan criminal integral con funciones específicas dentro del mismo, tal como ya se relató supra. Es por ello que las imputaciones se realizan a título de coautoría o, a todo evento, de participación criminal. Máxime en los supuestos en que las víctimas, al momento de la publicación de los hechos respectivos en el diario, se encontraban desaparecidas o permanecían detenidas, ya que -en ese momento- el delito (sin perjuicio de su consumación formal) no se había consumado materialmente. Sin perjuicio de ello, en el caso de que el señor juez considere que el accionar de "La Nueva Provincia" en el ocultamiento de los secuestros, torturas y homicidios (por medio de su presentación como detenciones y abatimientos en enfrentamientos armados), y en la justificación de los perpetradores y el traslado de las responsabilidades sobre las víctimas (operaciones psicológicas y de inteligencia), se haya operado una vez consumado y agotado el delito, tal situación -debemos advertir- no es atípica penalmente. En ese caso, la ley penal prevé y sanciona al imputado como coautor del delito de encubrimiento (como figura autónoma, artículo 277 Código Penal).

    e) Asimismo, tal como se sostuvo en el requerimiento de instrucción, el imputado es coautor del delito de instigación al genocidio, delito receptado en la propia Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (artículo III inciso c), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Decreto Ley 6.286 (09/04/1956), actualmente con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)...

    f) Por último, debemos destacar que todos los delitos enrostrados son expresamente calificados de lesa humanidad, constitutivos de genocidio..." f) Por último, debemos destacar que todos los delitos enrostrados son expresamente calificados de lesa humanidad, constitutivos de genocidio..." (los resaltados son del original).

2.- La indagatoria

Con fecha 18/03/14 se le recibió declaración a Vicente MASSOT en los términos del art. 279 del CPPN, y declaró en éstos términos (v. fs. 706/10):

    "Estoy seguro de no incurrir en ningún tipo de reduccionismo si digo que, luego de leer detenidamente la acusación que me ha sido enderezada por los fiscales ad-hoc, la misma se sustancia a partir de dos cargos de diferente naturaleza. Por un lado mí presunta participación en los crímenes de Enrique Henrich y de Miguel Ángel Loyola ocurridos en julio de 1976, ambos empleados de La Nueva Provincia y a la vez delegados gremiales. Por el otro mi responsabilidad, presunta también, en la campaña de acción psicológica que habría montado LNP en connivencia con las autoridades militares de ese momento para por un lado justificar la represión militar y, al mismo tiempo, convencer a la ciudadanía bahiense respecto de la legitimidad de la misma. Como esos cargos también se le hacen a mi madre, a mi hermano Federico y a Mario Gabrielli, llegará el momento, que no es este, de defender su memoria de los infundios que se les adjudican. Hoy a mí me toca otra tarea que es explicar dónde estaba y qué era en ese momento y si bien es cierto no sería estéril entrar y salir en discusiones respecto de lo que llamaría el o los fondos de la cuestión, a saber: el contexto político de la época, qué significa en términos periodísticos una campaña de acción psicológica y cómo se prepara un diario y se edita, todos asuntos de la mayor importancia, no los voy a tratar por dos datos excluyentes: cuando se produjeron los dos crímenes reseñados y durante toda la época en que se afirma que LNP de común acuerdo con las autoridades militares desarrolló ese plan de acción psicológica, yo no estaba en la ciudad de Bahía Blanca porque desde los ocho años nunca residí en la misma. Y por el otro, nunca tuve a partir del momento en que ingresé al diario, en marzo de 1976, cargo directivo o ejecutivo alguno hasta la muerte de mi hermano mayor Federico Massot, en el año 1990. Lo dicho por supuesto no quita visitas ocasionales a una ciudad que excuso decirlo tiene para mí como para toda mi familia un significado muy especial. Por supuesto que en algunas ocasiones, pocas, hasta 1976 visité Bahía pero lo hice en calidad de hijo de Diana Julio y no de integrante de LNP. Para acreditar esta circunstancia acompaño en este acto y pido se agregue a las actuaciones el siguiente documento individualizado por el nro. 1 (fotocopia certificada del acta nro.8 de fecha 5/05/90, del Libro de Actas de Asambleas de la Sociedad Diario La Nueva Provincia S.R.L.) de la que surge que a partir de esa fecha fui designado co-director y co-administrador de la sociedad, cargo que mantengo actualmente. Me voy a permitir y voy a tratar de no ser tedioso, hacer un breve reconto de mi residencia en Buenos Aires desde los ocho años, a partir del momento en que mi madre decidió que debíamos educarnos en Buenos Aires, en la ciudad capital. Cursé estudios primarios y secundarios en dos distintos colegios ingleses y en 1970, fecha que me parece que es importante porque tiene relación con los cargos que me han sido formulados, ingresé a la Universidad del Salvador para cursar estudios en la Licenciatura de Ciencias Políticas. ¿Qué importancia puede tener el dato?, yo diría una doble importancia. Por un lado está el hecho de que las universidades privadas entonces y ahora exigen asistencia obligatoria como condición necesaria, obviamente no suficiente, para obtener el título pertinente. Siendo así y agregando que las clases eran de lunes a sábados hasta diciembre de 1974, es decir, por espacio de cinco años, mis visitas a Bahía se restringieron a algún fin de semana y eventualmente a un mes de las vacaciones de verano. Para acreditar esta circunstancia acompaño en este acto y pido se agregue a las actuaciones el siguiente documento individualizado con el nro.2 (copia certificada y legalizada del certificado analítico de estudios emitido por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador del 25 de febrero de 1975). Con posterioridad a mi salida del Salvador, cuando me recibí, y por fuera obviamente de los deberes que tenía como alumno yo hice periodismo con la particular coincidencia de que no fue en LNP. Desde 1973 y hasta principios de 1976 mi único trabajo no rentado pero demandante porque se trataba de publicaciones casi artesanales fue en la redacción y edición de tres distintas revistas a saber: Cabildo, El Fortín y Restauración. En marzo de 1976 ingresé y aquí hago una distinción si cabe, de derecho a LNP, digo de derecho porque de hecho hasta un año después no pude cumplir prácticamente ninguna función en virtud de que debí cumplir el servicio militar luego de haber pedido una prórroga en virtud de los estudios a los cuales hice referencia, en el Comando del Primer Cuerpo del Ejército en Palermo. Fui sorteado en consonancia con el lugar de residencia que era Capital Federal en el Distrito Militar Buenos Aires, me presenté a fines de abril e hice, el recuerdo es aproximado, dos meses de instrucción militar como soldado de la Compañía Comando y Servicio de esa Unidad de Combate en la localidad de Los Polvorines. Para acreditar esta circunstancia acompaño en este acto y pido se agregue a las actuaciones el siguiente documento individualizado como nro.3 (copia certificada y legalizada del Certificado de Servicio Militar Obligatorio emitido por la Dirección del Personal Militar del Ejército Argentino con fecha 22/01/14). Como dato adicional dos años después, siempre en Buenos Aires, me casé y pasé de residir en el departamento que era de mi madre en calle Cerrito al primer departamento que tuve en calle Junín. Para acreditar esta circunstancia acompaño en este acto y pido se agregue a las actuaciones el siguiente documento individualizado con el nro.4 (copia certificada y legalizada de la página 18 de la Libreta de Familia nro. 159.742 expedida por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). Concluyo el breve resumen de lo que fue parte de mi vida a los efectos de señalar que hasta marzo de 1976 pero estrictamente a partir de 1977 nunca antes yo trabajé en LNP y cuando comencé a hacerlo me tocó abrir las oficinas del diario en Buenos Aires que hasta ese entonces lo eran pura y exclusivamente de LU2 en calidad no de Subdirector o Jefe de Redacción o Encargado de los editoriales políticos o nada que se le parezca. Véase la desmesura de la acusación. Si se tienen en cuenta estos factores, cualquiera con un mínimo de entendimiento y que no se dejare llevar por inquinas ideológicas se daría cuenta, sin demasiado trabajo, que con 24 años cumplidos, sin ninguna experiencia en la redacción de un diario, sin ningún estudio de periodismo y residiendo a 700 km. de donde se publicaba todos los días LNP habría sido ridículo que yo pudiese tener arte y parte en esa campaña de acción psicológica o en la política editorial del diario. En primera instancia porque quien lo dirigía, mi madre, estaba en la plenitud de su capacidad, era la directora del diario desde 1955, no era precisamente una figura decorativa y había decidido que la secundara en su labor su hijo mayor, mi hermano Federico, que sí residía en Bahía Blanca, sí tenía vocación periodística y se había preparado para ello. Aun suponiendo que por un capricho materno yo hubiese sido encargado o fuese co-responsable de lo que se me adjudica igual habría que tener en cuenta y responder a lo que llamaría la pregunta del cómo. ¿Qué quiere decir la pregunta del cómo? En aquellos años no había ni redes sociales, ni internet ni wi-fi, ni twiter ni nada que se le parezca. El instrumento tecnológico más sofisticado para el tráfico de información periodística era el télex. Concluyo pues una primera parte de la declaración en respuesta a una de las acusaciones que me han sido formuladas resumiendo mi argumento en esto: hasta 1976 no tuve ningún contacto, ningún vínculo con LNP y a partir de 1977 estaba a 700km de distancia y supuestamente se dice que yo manejaba o co-manejaba una redacción a través del uso de un teléfono o una máquina de télex. Paso ahora a una segunda parte, el caso de los asesinatos de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola. Los sres. Fiscales ad hoc con base en un acta del 28/09/75 en donde en una parte reza así: "Las relaciones laborales con el personal se canalizaran a través del Sr. Vicente Massot", concluyen que yo sería cómplice de esos asesinatos. Han pasado 38 años y con detalle es imposible recordar la única vez que por espacio de unos cuantos minutos yo tuve relación al menos con uno de los dos empleados que luego serían asesinados. Pero como fue mi presencia en ese momento un hecho de carácter extraordinario quiero decir respecto del mismo lo siguiente, con el propósito de aclarar las razones por las cuales debí asumir la conducción de apoderado de la empresa. En septiembre de 1975 una serie de conflictos gremiales recrudeció e hizo que el diario dejase de aparecer por espacio de varios días. Mi madre que residía en Bahía Blanca pero que viajaba por razones laborales a Buenos Aires, en general, era acompañada por mi hermano menor o yo, mi hermano mayor vivía en Bahía Blanca, teniendo en cuenta que ya había recibido varias amenazas de muerte de las organizaciones ERP y Montoneros y que ya había sido asesinada por la guerrilla de ese entonces la primer mujer. Eso explica por qué yo estaba en ese momento en Bahía Blanca. A ello hay que agregar, y eso sí lo recuerdo bien porque fue la única vez que me tocó actuar de esa manera, que mi madre debió ausentarse y viajar a Buenos Aires y que mi hermano Federico no estaba presente en la ciudad. En atención al conflicto gremial que existía y en correspondencia con la decisión de mi madre de que en el conflicto no interviniese nadie que no fuera ella o mi hermano Federico, eso excluía al encargado de personal del diario o a cualquier gerente que llevase estos asuntos porque no quería exponerlos a ningún riesgo. Esto tiene una implicancia clara, para septiembre de 1975 las organizaciones subversivas de la época habían matado aduciendo que eran responsables, perdón aliados, de la oligarquía, imperialismo, el capitalismo u otras consignas de la época a 11 distintos gerentes y jefes de personal de distintas empresas del país. No estando mi madre y faltando de la ciudad temporariamente mi hermano Federico, mi madre me pidió que me quedase y si llegaba a recrudecer el conflicto me iba a llamar el abogado y apoderado del diario, el Dr. Jorge Bermúdez Emparanza para indicarme qué es lo que debía hacer. Lo que pasó está reflejado en el acta del 28 de septiembre de 1975 y hasta donde yo recuerdo la reunión inicial y única que fue tarde, no duró más de diez minutos y no se llegó a ningún acuerdo. No me consta lo que voy a decir, pero quizás en eso oportunamente los fiscales ad-hoc puedan ilustrarnos al respecto ya que las actas de la Escribanía Galmarini fueron secuestradas del Archivo de la Plata y están en su poder, que existe un acta que figura en un Libro de la Lic. Ana Belén Zapata, según la cual el mismo día 28 de septiembre a las seis de la mañana si mal no recuerdo, el escribano Raúl Vicente Galmarini a requerimiento del apoderado y responsable de LNP, Federico Massot, en la puerta del diario toma nota de cuántos empleados van a concurrir a trabajar. Lo que había sucedido es que mi hermano había vuelto a la ciudad y retomado las funciones que siempre había cumplido a partir del año 1972 en términos de manejo de la redacción subordinado a mi madre y de las relaciones laborales no ordinarias pero sí en el marco de los conflictos que se habían sucedido a partir de 1973, también subordinado a mi madre. Creo que es de particular interés traer a comento los otros libros, ponencias, artículos, que en el curso de los últimos años ha escrito la misma Licenciada en Historia Belén Zapata, que se ha especializado precisamente en el tema de los conflictos laborales que se dieron entre 1973 y 1975 en LNP. Dada la clarísima animadversión de la licenciada respecto de LNP, cosa que es fácil de detectar a partir de la lectura de todo ese material, nadie podría, al menos en su sano juicio suponer que existe de su parte hacia el diario algún tipo de favoritismo. Pero lo que surge de todos esos trabajos que incluyen el manejo de documentos de distinta índole y sobre todo el testimonio de distintos empleados de LNP es que en ninguno de ellos se menciona mi nombre. Es por lo menos curioso en atención a los cargos que se me han formulado que preguntados distintos operarios del diario respecto de cómo se habían desarrollado aquellos incidentes, quiénes habían tenido participación, quiénes trataban y negociaban por parte de la Dirección, ninguno de todos ellos haya hecho mención a mi persona. La respuesta es bastante sencilla y hay dos testimonios que obran en la causa, uno del Sr. Jorge Manuel Molina, empleado del diario, y el otro el cuñado del Sr. Miguel Ángel Loyola. Si me permite señor juez puedo leer y concedida que le fue la palabra, seguidamente da lectura al párrafo en el que Jorge Manuel Molina manifestó: "Gonzalo Massot fue a alguna audiencia pero era muy joven. Vicente Massot no se entrevistó ni tenía trato con los empleados. Por su parte el cuñado de Miguel Ángel Loyola de apellido Mateo dijo: "Cuando me dijo que tenía problemas en LNP me dijo que los había tenido con el hijo de la dueña del diario que creo que murió joven, no era Vicente que es el que está ahora". Para acreditar esta circunstancia acompaño en este acto y pido se agregue a las actuaciones estos dos documentos, el individualizado con el nro.5 corresponde al acta notarial de la constatación de la transcripción de parte de dicha acta en la página 13 del artículo de Ana Belén Zapata "Mundo del trabajo y conflictos laborales en Bahía Blanca. Trabajadores gráficos entre un 'diario gorilón' y un medio fundamentar (19731976)", en ocasión de las III Jornadas sobre la política en Buenos Aires en el siglo XX publicada en la página de internet "historiapolítica.com", y el individualizado con el nro. 6 (que corresponde a la fotocopia certificada de la referida publicación). Antes de referirme al tema de la Sociedad Interamericana de Prensa y a la reunión que en 1980 tuvo mi madre con el entonces Ministro del Interior Albano Harguindeguy quiero hacer una serie de reflexiones respecto de los asesinatos de Heinrich y Loyola. Primero: el enorme daño que le hizo a LNP el asesinato de esos dos empleados. Dos: que por las características del crimen quien haya sido su responsable no le importó el perjuicio que le ocasionaría al diario. Tres: dejar en claro la enormidad de adjudicarle a mi madre, una mujer de un enorme temple y un gran carácter, de convicciones firmísimas, pero al mismo tiempo de un acendrado catolicismo que jamás hubiera pensado siquiera en matar u ordenar la muerte de dos personas. Una cosa fueron las disidencias profundas que existieron en esos momentos y otra cosa es el escalamiento de esas disidencias al extremo de matar o mandar a matar a dos empleados del diario LNP. Cuarto: más allá de las enormes diferencias existentes qué sentido podría haber tenido para la dirección del diario obrar semejante acto dado que el conflicto había terminado y por las circunstancias políticas existentes en ese momento no podía repetirse. Quinto y último: no solamente recuso a la acusación apodíctica que vincula conflicto social con el asesinato sino que es al menos llamativo que si se trata de investigar esos crímenes no se haya tenido en cuenta un dato que no es antojadizo ni es producto de mi imaginación febril. Consta en la causa y es la relación -quiero dejar en claro, no la participación ni la pertenencia- de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola con integrantes de la Organización Terrorista Montoneros. En este estado el compareciente solicita leer dos líneas para citar fojas del expediente, fs.12674/12680 de la causa nro. 04/07 Armada Argentina. El dirigente sindical Enrique Mario Marano dice que en una oportunidad dos integrantes de Montoneros, creo que a raíz de un plan para poner una bomba en la rotativa del diario, discutieron con Heinrich y Loyola y tuvieron que ser expulsados a punta de pistola. Quiere decir que la presencia de esos miembros de la organización Montoneros debe haber trascendido y que pudo ser también el móvil de los asesinatos. Por último dos reflexiones sobre el tema Sociedad Interamericana de Prensa y reunión con el General Harguindeguy: si los fiscales ad hoc se hubiesen tomado trabajo de ver cómo funciona la Sociedad Interamericana de Prensa seguramente no hubieran hecho mención al tema o se habrían ahorrado el trabajo de levantar un cargo que no tiene ningún sentido porque en la citada sociedad hay dos reuniones anuales, una de la Asamblea Plenaria donde pueden ir periodistas de todas partes y donde intervienen fundamentalmente los miembros plenos de la mencionada institución, esto es los representantes de los distintos medios de todo el continente americano, reunión que generalmente se lleva a cabo en los meses de octubre y otra bien distinta que es la reunión de directores de la Sociedad Interamericana de Prensa. A esta sólo asisten aquellos integrantes de la sociedad que han sido elegidos directores de la Sociedad Interamericana de Prensa. En estas reuniones sólo ellos tienen voto y sólo ellos sin delegar sus derechos pueden pedir que algún representante del diario del cual forman parte tenga participación sin voto. Estas reuniones se llevan a cabo generalmente en marzo. Durante casi 40 años desde 1958 mi madre y desde 1978 mi hermano Federico concurrieron a estas reuniones, asambleas o reunión de directores cuando fueron elegidos prácticamente sin faltar nunca a ninguna de ellas. Yo nunca concurrí excepción hecha de la de marzo de 1977 en que la acompañé a mi madre no porque fuese director del diario que no lo era ni representante del diario ante la Sociedad Interamericana de Prensa que nunca lo fui, ni tampoco director de la SIP cargo al que nunca me postulé y para el cual nunca fui elegido. Sí leí en marzo de 1977, en la reunión de directores de Cartagena de Indias, en representación de mi madre y a pedido de ella un texto de no más de cinco líneas referido a la situación que en esos momentos vivía la Argentina. En cuanto a la reunión con el General Albano Harguindeguy, consta en los diarios de la época y sería fácilmente rastreable en los archivos que deben existir en el Ministerio del Interior, que la invitación fue hecha en el marco de lo que se denominó "Diálogo Político" o algo por el estilo que inició el gobierno de entonces con distintas instituciones, corporaciones, medios periodísticos, si mal no recuerdo academias nacionales, le fue hecha a mi madre en su calidad de directora de LNP. Esto fue en el año 1980 y yo la acompañé a mi madre ya que como dije antes me desempeñé a partir de 1977 en las oficinas del diario en Buenos Aires. Todo lo que tuviese que ver en términos protocolares mi madre quiso y eso primero lo decidió con mi hermano Federico y después conmigo y con mi hermano Alejandro que es mi hermano menor, nombrarnos asistentes de la directora para como dice la palabra asistirla en lo que mi madre siempre consideró que era necesario al margen de los cargos que tuviésemos y la función que cumpliésemos en el seno de la empresa para conocer cómo se desarrollaba la actividad profesional y social de la dirección de un diario de la cual en algún futuro íbamos a ser parte. Eso es todo lo que quería decir señor Juez. En este estado el compareciente solicita aclarar lo siguiente: que en foja 5 debe leerse "lo expuesto tenía una razón:" en lugar de "esto tiene una implicancia clara". En la foja 7 debe leerse "adjudicarle a mi madre esos asesinatos" en lugar de "adjudicarle a mi madre". En la foja 8 debe leerse "que la invitación fue hecha a mi madre en su calidad de directora de LNP, en el marco de..." en lugar de "que la invitación fue hecha en el marco de lo que se denominó". En la foja 9, primera línea debe leerse "todo lo referido a cuestiones protocolares" en lugar de "todo lo que tuviese que ver en términos protocolares". Eso es todo".

Asimismo acompañó documentación, que luce a fs. 711/28.

Con fecha 24/04/14 se le recibió declaración indagatoria al nombrado, haciéndole saber el hecho imputado, conocer los requerimientos de instrucción pertinentes del Ministerio Público Fiscal, y se le ofreció la exhibición de las pruebas de cargo obrantes en autos, que le fueron indicadas (v. fs. 857/68). Allí Vicente MASSOT expuso lo siguiente: "Niego haber formado parte del plan criminal clandestino e ilegal implementado para perseguir, secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, como asimismo haber formado parte de una asociación criminal desde cuyo seno se dispusieron, planificaron, organizaron y controlaron los medios, recursos y factores esenciales para la ejecución de ese plan criminal. Nunca organicé, dirigí o controlé la estructura de la asociación ilícita para la concreción de los operativos de acción psicológica aquí mencionados en la acusación, no participé en la modalidad de la coautoría o reparto de roles en el homicidio de los obreros gráficos Heinrich y Loyola instigándolo, determinándolo, encubriéndolos a sus autores inmediatos, nunca participé en la organización, dirección y control de la estructura de la asociación ilícita para la concreción de los operativos mencionados de acción psicológica ni tampoco en la concreción de un programa criminal en acuerdo con el Estado de destrucción parcial de un grupo nacional. Nunca perseguí a un grupo nacional caracterizado y configurado según sus propios designios por motivos políticos y culturales. Niego terminantemente haber participado efectuando aportes esenciales en los secuestros, torturas y homicidios de las personas mencionadas en la imputación. Al único de ellos que conozco de nombre por su función al frente en su oportunidad de la UNS es al Dr. Víctor Benamo. Por fin niego haber efectuado aportes esenciales, directos y personales a través de la actividad psicológica operativa desplegada para la consumación de los hechos delictivos consistentes en: generar en la opinión pública de la ciudadanía un estado mental de anomia legal, la persuasión al silencio de toda la población, la incitación a considerar a los opositores como inadaptados sociales, manipulado la información para provocar intimidación colectiva y realizado la propaganda nacional e internacional de cobertura y justificación del plan de exterminio utilizando las páginas del diario LNP. Como hay una serie de folios, números y demás me voy a permitir leer como cita 1 para acreditar lo expuesto: mi defensor ayer acompañó 16 diversas ediciones de los años 1976/1977 del Diario Clarín, 24 páginas del Diario La Nación, 17 páginas del Diario Río Negro, 15 páginas del Diario Ecos Diarios de Necochea. En este acto acompaño 19 páginas del Diario La Capital de Mar del Plata y 14 páginas del Diario La Voz del Pueblo de Tres Arroyos, todas coincidentes con algunas de las notas reproducidas por los Fiscales ad-hoc en su requerimiento de instrucción. Por fin adjunto también 14 páginas del Diario La Tarde que se editó en Buenos Aires entre el 16 de marzo y el 13 de agosto de 1976 y la colección completa de este diario amerita ser cotejada con otros diarios y en este caso particular con LNP. Ciertamente varios de los ejemplos de supuesta acción psicológica y complicidad con el "plan criminal" referidos en el requerimiento pre-dicho por los fiscales ad-hoc y utilizados por ellos en contra de LNP se ven replicados en el diario La Tarde aunque LNP no haya publicado, que yo recuerde, un poster a doble página con la leyenda "Para terminar con el desgobierno, la corrupción y la subversión" el 24 de marzo de 1976. Para no saturar dado que como digo la totalidad de las ediciones de La Tarde valdrían como testimonio he limitado las páginas que acompaño del diario La Tarde al referido poster y algunos casos de Bahía Blanca como el de la muerte de Mónica Morán titulado "Otras 12 bajas de la subversión" publicado un día antes en el diario La Tarde que en LNP- Otro publicado bajo el título a toda página: "Junio otro mes de derrota para los extremistas. En 7 días tuvieron 51 muertos", en el que hace referencia a 6 terroristas abatidos en combate con las FFAA en Bahía Blanca, 2 notas sobre "La penetración ideológica de la IV Internacional en la Universidad", en las que el diario La Tarde definía a la UNS como "Planta piloto para el desarrollo de actividades de penetración en otras instituciones similares del interior", y algunos otros. El diario La Tarde tenía como director y editor responsable a Héctor Timmerman, hoy Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país y ofrecido como testigo por los fiscales ad-hoc. En este estado el Sr. Fiscal General Dr. Jorge Auat solicita la palabra que se le otorga y MANIFIESTA el art. 118 del CPPN establece que la declaración tiene que ser espontánea y en el caso estamos asistiendo a una declaración leída por el imputado. SS RESUELVE: Con relación a la manifestación efectuada por el Dr. Auat corresponde señalar que frente a la complejidad del hecho imputado como así también de los elementos de juicio que forman parte de los cargos efectuados resulta razonable a juicio del suscripto la consulta de apuntes o notas que refieran al ejercicio del derecho de defensa máxime cuando hacen referencia a publicaciones periodísticas cuya transcripción resulta eficiente al respecto. Sin perjuicio de ello y siendo menester respetar la espontaneidad del relato corresponde marcar que en lo sucesivo la recurrencia a dicha consulta se restrinja a lo estrictamente necesario. Seguidamente el encartado MANIFIESTA Querría hacer una serie de aclaraciones y de precisiones adicionales a mi declaración espontánea del pasado 18 de marzo. La primera es que a mayor abundamiento de lo que fue mi vida y mi residencia en Buenos Aires quiero agregar que me casé en Bs. As. en julio de 1978, que conocí a la que iba a ser mi mujer en la Universidad del Salvador y como consta seguramente en el organismo correspondiente del Estado, compré mi primer Dpto. sito en calle Junín 1361, 1° B de Bs. As. a fines de 1977, principios de 1978. Lo segundo es una rectificación o una precisión referida a la participación de mi madre Diana Julio de Massot y de mi hermano mayor Federico Christian Massot en punto a sus viajes a la Sociedad Interamericana de Prensa como miembros primero de esa asociación periodística y luego en su calidad de directores. Por un error yo había consignado que su participado en la SIP se había extendido por espacio de 40 años, en realidad fueron 10 años menos, entre 1958 y 1988. 3° Quisiera referirme a la acusación levantada en mi contra por los fiscales ad-hoc respecto a lo que ellos consideran mentiras de mi parte expresadas el pasado 18 de marzo por las contradicciones en las que habría incurrido y que existirían entre mis dichos y 7 actas que ellos acompañaron al día siguiente de mi declaración. Pasados 40 años de esos hechos la única forma, por lo menos que yo imaginé para saber qué es lo que había sucedido, se daba con arreglo a: 1° lo que recordaba, es decir la memoria, 2° los cargos que se me hacían, 3° la documentación que obraba en la empresa y 4° aquella que podía existir fuera de la empresa. En este último caso y enterado de que en la acusación constaba un acta de fecha 28 de septiembre de 1975 labrada por el escribano Raúl Vicente Galmarini le pedí a mi escribano actual Alejandro Galmarini cuyo estudio está en calle Alem 176 de esta ciudad de Bahía Blanca que me diera la mencionada acta. Fue entonces cuando me informó y yo Sr. Juez como última vez pido leer esto. En ese momento el escribano me informó que en los índices del año 1975 había más de 100 actas notariales labradas a pedido de LNP y que los protocolos de ese año habían sido remitidos al archivo de La Plata. Le pedí a Galmarini que solicitara copia de la totalidad de esas actas a cuyo efecto el escribano delegó la tarea en la abogada María Alejandra Alcalde domiciliada en la calle 46, nro. 897 de la ciudad de La Plata, informándome luego Galmarini que los protocolos de su escribanía correspondientes a los años 1975/1976 habían sido sacados del archivo notarial por orden de un Fiscal Federal de Bahía Blanca, circunstancia que manifesté en mi declaración espontánea del 18 de marzo. Recién cuando mi defensor recibió copia del escrito presentado por los fiscales, al día siguiente de mi declaración o sea el 19 de marzo, tomé conocimiento que los protocolos no habían sido secuestrados por la Fiscalía lo que le hice saber a Galmarini quien entonces se enteró que dichos protocolos fueron remitidos por el archivo de La Plata al Colegio de Escribanos de Bahía Blanca en cuya sede pudieron ser finalmente leídas por mi defensor las más de 100 actas notariales labradas por la escribanía Galmarini a pedido de LNP en el año 1975. Para probar lo que digo, en el día de ayer mi defensor acompañó 82 solicitudes de copias de dichas actas notariales presentadas el 18 de junio de 2013 por la abogada María Alejandra Alcalde en el archivo notarial de La Plata, pedido que en su totalidad fueron rechazados por la jefa del archivo por notas de 28 de junio de 2013 por no haber acreditado la Dra. Alcalde la personería requerida que la faculte para pedir dichas copias y solicito se reciba declaración al escribano Alejandro Galmarini. Supe entonces, en junio de 2013 que existían más de 100 actas notariales que podían servirme de ayuda memoria pero que entonces no pude leer. Suponer que mentí en mi declaración espontánea del 18 de marzo pasado conociendo la existencia de esas 100 actas no tendría sentido. Si sabía que existían y yo hubiese recordado haber participado en reuniones que después fueron objeto y quedaron plasmadas en actas por un escribano y no haberlo mencionado era reconocer que la mentira tenía patas cortas. Yo expresé el 18 de marzo lo único que recordaba, que era una reunión. De resultas de esas más de 100 actas en las cuales sólo se me menciona en 7 hay únicamente 2 fuera de la que yo recordaba de características similares a la del 28 de septiembre de 1975: son las del 14 y 16 de septiembre del mismo año. En las 3 me reuní entre otros con 2 de los delegados y obviamente empleados de LNP que luego fueron asesinados. Es decir, yo recordé una reunión, fueron 3 reuniones. Si hubieran pasado un par de años las lagunas de la memoria no tendrían sentido, 40 años después y habiendo sido solamente 3 las oportunidades en que me reuní, no 13, ni 30 ni 50, es obvio que mi intención no fue mentir al respecto, ni la mía ni la del señor Molina. En realidad lo que demuestran esas 3 reuniones a semejanza de todas las declaraciones que se conocen de empleados de esa época en LNP es que mi participación fue absolutamente accidental. En este sentido quiero agregar a las referencias del pasado 18 de marzo una cita de otro testigo, en la página 201 del auto de procesamiento de Stricker y otros el testigo es Teófilo Ricardo Gandi, empleado de LNP quien sostiene que "Los que negociaban eran Federico Massot, Enrique Heinrich, Miguel Ángel Loyola y la sra. de Massot." Resumiendo, la ocasionalidad de mi participación creo que queda en evidencia a partir de los siguientes datos: estuvo limitada a 2 semanas en un conflicto que se extendió por más de 2 años y sobre un total de, si mal no recuerdo, 105 actas tuve participación sólo en 6. Referido a las actas y respecto de lo dicho, con estas particulares coincidencias: todas ellas fueron a requerimiento de mi hermano mayor Federico Massot y del Dr. Jorge Bermúdez Emparanza y que salvo la del 14 de septiembre de 1975, en todas participaron o Federico o el Dr. Bermúdez Emparanza en las instrucciones y decisiones al escribano. Hay una última aclaración que hacer que muestra lo atípico de mi intervención y creo que es de particular importancia por la interpretación que hacen los fiscales ad-hoc de la siguiente frase: "Que todo trato para con el personal será realizado por el Sr. Vicente Massot según lo ha resuelto la Dirección". La razón de la inclusión de esta frase obedece a algo totalmente opuesto a lo que se dice en la acusación ¿por qué? De las 105 actas excepto en estas 6, en ninguna otra se puede leer la frase que acabo de citar entre comillas. ¿Por qué? Porque quienes actuaban eran mi hermano Federico, el Dr. Bermúdez Emparanza o mi madre, quienes trataban regularmente con el personal en un caso porque eran la directora del diario y el segundo en la jerarquía del diario y en el otro porque era el abogado desde siempre de LNP, encargado de estos asuntos. La frase lo que trataba precisamente de reflejar era dejarle en claro a los representantes del personal que yo estaba facultado para actuar en esa circunstancia específica en razón de que nunca antes lo había hecho, que no vivía en Bahía Blanca y que nunca me había encargado de llevar adelante las relaciones con el personal. Hay otros 2 documentos, 1 es un poder de 18 de julio de 1975 que se utilizó en esas dos semanas. Creo que es innecesario recordar pero vale la pena hacerlo, que un poder y en este caso está claro, no implica ceder las decisiones del mandante. Y el segundo documento acta es de febrero de 1976 en donde mi madre me pide que acompañe al escribano Galmarini a recorrer el diario. Por si no lo dije en la declaración espontánea del 18 de marzo, en esos meses, entre enero y marzo, y en atención a los problemas que sobrellevaba la empresa, mi madre le pidió colaboración a toda la familia en sentido amplio, no a sus hijos solamente, para que ayudasen en lo que pudiesen en la edición o en la publicación diaria de LNP, con lo cual todos los días convivíamos tíos, primos, sobrinos, hermanos, ninguno de los cuales todavía, excepción hecha de mi hermano Federico, éramos empleados de LNP o de cualquier otra de las empresas del Grupo. Como conclusión me parece oportuno decir: si hubiese sido el responsable de todo trato con el personal a través de un conflicto que insisto, duró más de dos años, qué sentido tendría mi residencia en Bs. As., mi absoluta falta de conocimientos o estudios de legislación o relaciones laborales que, dicho sea de paso, se prolonga hasta hoy, y constaría como sería lógico si esa hubiera sido mi función, mi participación en las innumerables comisiones paritarias de esos años y, también en las decenas de reuniones tanto en el Ministerio de Trabajo de la Nación como en la filial Bahía Blanca. Otra aclaración, ésta referida a lo que yo manifesté en la declaración espontánea del 18 de marzo respecto de la relación de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola con la organización Montoneros y que, por haber en parte trascendido dio pábulo a una serie de especulaciones, algunas de ellas sin sentido. Por si no fui claro en aquella oportunidad, no sostuve entonces y no lo hago ahora, la idea de que los dos obreros gráficos asesinados hayan formado parte de la organización Montoneros. Sí dije, tomando prestada la declaración de Enrique Mario Marano, que hubo una reunión y existió una relación que debe ser objeto de la investigación de la Fiscalía. Ese episodio violento que menciona Marano puede haber trascendido, es muy posible que haya trascendido y cito según interpretación del Juez Eduardo Tentoni en el auto de procesamiento de Stricker y otros dice: "El intento -en 1975- de sabotear la máquina rotativa de LNP -seguramente observado y escuchado por varios afiliados del sindicato gráfico en la oportunidad relatada por Marano-, probablemente llegó a los oídos de la dirección del diario y a los servicios de inteligencia de la zona." Luego de leer toda la documentación de la causa queda en claro que de las 21 personas incluidas en el informe de Prefectura, dos de ellas fueron asesinadas y la única otra persona, según testimonio propio, que no tuvo nada que ver con LNP pero sin embargo fue objeto de persecución y según él salvó su vida de casualidad fue Enrique Mario Marano que fue el tercer participante en la reunión del sindicato a la cual él hizo referencia en relación con Montoneros. Esa persecución de la cual fue objeto a principios de agosto de 1976 fue un procedimiento militar llevado a cabo en la sede del Sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca que le hace suponer a Marano que de no haber sido por una "llamada telefónica providencial tengo la seguridad absoluta que yo hubiera sido el tercero en haber tenido el fin que los dos compañeros antes citados". Reitero que se trata de Enrique Mario Marano que es el que refiere el episodio en términos que abren interrogantes sobre esa reunión con la organización Montoneros para "cometer un atentado dentro del diario LNP a los efectos de hacer volar la máquina rotativa". En ese momento particular cualquier relación por fugaz que fuese con una organización como Montoneros podía tener consecuencias fatales y como ejemplo de que cualquiera podía convertirse en ese momento en víctima y de que había varios potenciales victimarios, quiero hacer referencia al atentado que sufrió el frente del diario LNP en septiembre de 1975 en donde se identificó que los disparos que fueron hechos provenían de un auto de la CGTy uno de sus autores era un integrante de los grupos de custodia de esa organización. Para acreditar el episodio acompaño página de LNP del 12 de septiembre de 1975 que describe las características del ataque y página del ejemplar del 13 de septiembre de 1975 donde se publica el pedido de informe de una legisladora que menciona que el Fiat color azul del que se efectuaron los disparos es vulgarmente conocido como: "la fiambrera". Dos últimos comentarios, por un lado, en atención a la lectura de la causa y de la cita del informe de la PNA del 22 de marzo de 1976 respecto del personal involucrado en los conflictos laborales de 1975 deseo puntualizar que varios de ellos por no decir muchos de ellos, siguieron trabajando en la empresa normalmente por espacio de años, algunos todavía forman parte como empleados de LNP en puestos jerárquicos como el sr. Olivieri y que otro, ya muerto, el sr. Andueza, llegó a ocupar el más alto cargo del diario por debajo de la dirección y subdirección, el de secretario general de redacción. Acabo de leer al llegar al Juzgado las declaraciones infames e infamantes referidas a mi madre del Teniente Coronel Gutiérrez sobre cuyo valor debo decir dos cosas al menos: por un lado, que siendo abogado defensor del general Vilas omitió consignar el dato en su declaración y por el otro está imputado como partícipe en la apropiación de un menor o de un recién nacido. No tengo nada más que declarar Señor Juez. En este estado la defensa del encartado solicita la palabra y concedida que le fue MANIFIESTA: para que diga desde cuándo pasó a ser socio de LNP, por qué razón e indique el porcentaje que le fue asignado sobre el capital social, CONTESTA: no recuerdo porque era menor de edad en qué momento una sobrina de la mujer de Enrique Julio, el fundador del diario, de nombre Raquel Calvento a la cual el matrimonio Julio había criado y educado legándole algo más de un punto de la empresa en herencia nos legó a su vez a nosotros, Federico Christian, Alejandro Enrique y yo esa tenencia accionaria que dividida en tres partes iguales da algo así como el 0,54%. La razón de esta donación hecha por una tía que había criado a mi madre al quedar huérfana a los 3 años y que luego ayudó a criarnos a nosotros, fue el cariño que nos tenía, porque vivió siempre en casa. Más allá de que un porcentaje tan ínfimo no da derecho a nada, la verdad es que hasta 1990 nuestros derechos societarios fueron delegados en mi madre que siempre nos representó en las asambleas de socios. PREGUNTADO por el defensor particular del encartado, previa anuencia de SS, para que diga qué funciones desempeñó en LNP y por qué razón en sus recibos de haberes aparece como editorialista desde el 1ro. de marzo de 1976, CONTESTA en consonancia con lo que expresé el pasado 18 de marzo reitero que si bien formal y legalmente figuro como ingresado en LNP el 1ro. de marzo de 1976, empecé realmente, fácticamente a trabajar finalizado el servicio militar un año después. Mis funciones específicas fueron de distinta índole conforme transcurrió el tiempo entre 1977 y 1990. En 1977 una oficina de LU2 Bahía Blanca que estaba en Bs. As. fue transformada también en una oficina de LNP. Hasta ese momento el diario tenía un representante publicitario, Agencia Olivé, pero no tenía una agencia periodística propia en la Capital Federal. El motivo principal de la agencia recién creada fue que yo me encargase de: 1° el planeamiento de diversos suplementos que se iban a hacer por distintas razones fuera de Bahía Blanca y que eran de carácter intemporal, dos ejemplos: el cultural que se llamó "Ideas e Imágenes" y el infantil cuyo nombre fue "Totópolos". No significa lo dicho que yo los haya escrito, sería ridículo afirmarlo pero sí hacía lo que podíamos denominar el planeamiento estratégico de los mismos que luego eran remitidos a Bahía; 2° La relación con las distintas agencias de servicios periodísticos no específicamente de noticias con las cuales era necesario mantener contacto; 3° funciones de carácter protocolar con otros medios gráficos, empresas de publicidad, fuerzas de la comunidad, etc. Eso o esas fueron mis funciones iniciales. Recién a fines de los años ^70 de manera esporádica comencé a escribir algunos editoriales básicamente referidas a cuestiones históricas de política exterior y de política internacional. Paso de lo particular a lo general: al respecto hay que hacer referencia a lo que significan los editoriales no sólo en LNP sino en cualquier diario del mundo. Si algo sintetiza y compendia la política de la dirección son los editoriales. No supone lo expresado antes que todos los directores de diarios escriban editoriales, a esos efectos tienen un grupo de periodistas o de colaboradores internos o externos que lo ayudan en ese cometido. Es más, hay casos en donde el director de un diario nunca escribe un editorial pero a diferencia de las notas firmadas o de las crónicas que puedan publicarse en las ediciones de cualquier diario, el editorial es la opinión y responsabilidad exclusiva del director. En el caso especial de LNP y de mi madre cualquiera sabe que ella se reservó siempre la redacción de los editoriales políticos que podríamos denominar importantes o trascendentes. Escribía mucho y debo decir con orgullo que escribía bien. Mi participación como editorialista estando en Bs. As. dedicado principalmente a cuestiones que nada tenían que ver con los editoriales no fue nula pero fue muy esporádica por un lado. Por el otro salvo que uno fuese un genio, en cualquier empresa medianamente seria y con una dirección responsable no se entra por la ventana, no se escribe editoriales políticos con trascendencia nacional ni bien uno llega y se sienta a una máquina de escribir el primer día, el primer mes o el primer año. Primero se realiza un cursus honurum, el mismo que hice bien, mal o regular, eso no me toca a mí juzgarlo, dentro de la empresa. En 1977 me hice cargo de una oficina para realizar tareas que no tenían nada que ver con la dirección ni con la política editorial del diario. A fines de los '70, principios de los '80 comienzo a escribir, insisto, algún editorial. A mediados de la década del '80 y estando mi hermano enfermo de leucemia comienzo a tener más responsabilidades de hecho en temas que hacen a la subdirección que mi hermano no estaba en condiciones de realizar, en 1990 muerto mi hermano asumo como subdirector del diario y a la muerte de mi madre me transformo en director. Es una historia que va desde 1977 con 25 años a la actualidad donde acabo de cumplir 62. Hay una correlación entre sueldos y cargos que tiene que hace referencia a una parte de la pregunta, supongo que debe ser ésta la razón: para cumplir con los convenios laborales frente a determinado sueldo corresponde un determinado cargo. De hecho si uno ve la escala de cargos, la categoría editorialista debe ser el 6to. o 7mo. cargo subordinado. De todas maneras es un tema, a mi juicio, sin demasiada importancia por el hecho de que el conjunto de editorialistas que cumplía esa función todos los días escribiendo en un 99% de temas que nada tenían que ver con la política estaban en Bahía Blanca, se hallaban en una oficina específica y formaban parte de un grupo en contacto directo con la dirección del diario. Los editoriales se piensan, se conversan, se planean, muchas veces sobre la marcha y otras, excepcionales, podríamos decir que se escriben no para ser publicados al día siguiente. Entre esos están las grandes definiciones de un diario, unas y otras las definiciones sobre las alcantarillas o sobre el gobierno de turno, insisto aquí y en cualquier parte, son responsabilidad exclusiva de la dirección. En Buenos Aires no había un grupo de editorialistas y si mi misión específica hubiera sido escribir editoriales y mucho más los editoriales políticos de la mayor importancia, no hubiese estado en Bs. As. En este estado el defensor particular solicita preguntar y previa anuencia de SS PREGUNTA para que diga qué sabe acerca de la falta del Libro nro.1 del Acta de Asambleas de la sociedad LNP, CONTESTA muy breve, me enteré después del allanamiento, no tenía idea respecto de ese faltante y le encargué a la persona correspondiente en el diario que requiriese ante el registro pertinente qué constancias podían haber allí acerca de las denuncias de extravío de ese libro. Entrego en esta acto la copia del pedido efectuado por el letrado apoderado de la empresa para que informen si hay denuncia de extravío de ese libro, fue recibido el 22 de abril del corriente en el Registro Público de Comercio de Bahía Blanca. En este estado el Dr. Auat solicita la palabra que se le otorga y solicita aclaración sobre preguntas de la defensa y respuestas del imputado y PREGUNTA cuál sería dentro del cursus honorum el equivalente al cargo más bajo y las tareas ajenas a la dirección que cumplía en esa oficina a partir de 1977, CONTESTA Señor Juez como no voy a contestar las preguntas de la Fiscalía quisiera dar las razones por la cuales he tomado esa dirección. En este acto se le hace saber al Sr. Massot que de acuerdo a la regla procesal quién formula preguntas es el Juez, más allá de la inquietud del Ministerio Público Fiscal quien encauza su interrogatorio a través del órgano natural. A continuación se otorga la palabra al compareciente para que diga las razones quien MANIFIESTA 1ro, en la denuncia penal efectuada por el Consejero del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Mario Jorge Cimadevilla contra la Procuradora General Dra. Gils Carbó que señala que la designación de fiscales ad-hoc configura la creación de una estructura ilegal paralela al Ministerio Público Fiscal que permite a la Procuración General de la Nación mediante la actuación de un grupo de "incondicionales" la concreción de objetivos por oscuros inconfesables que nada tienen que ver con la función de velar por la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y que en el punto 15 de la denuncia descalifica las designaciones de los Dres. Miguel Ángel Palazzani y José Alberto Nebbia como fiscales ad-hoc por Resolución de fecha 12 de marzo de 2013 lo que acredito con copias simples que acompaño de las páginas 1, 24, 25, 26 y 27 del escrito de denuncia. 2do. En las declaraciones públicas realizadas por los fiscales ad-doc definiendo su rol como "militancia" y su acción como "lucha". Entre otras las vertidas en Radio Nacional y consignadas en página 7 del semanario Eco Días nro.444 de abril de 2013 donde se reproduce textualmente lo dicho: "Va más allá de una actividad intelectual, eso se hace carne y se hace militancia y por eso la lucha es codo a codo y con el respaldo de los organismos. Es un norte que desde la Fiscalía siempre se tiene". Párrafo siguiente: "El cincelado tenebroso de la opinión pública realizado por el grupo de LNP y LU2, que efectuaban un formateo subjetivo de la opinión de la gente. Debe haber una continuidad en la lucha." Asimismo las declaraciones efectuadas por el fiscal ad-hoc Miguel Ángel Palazzani a FM de la Calle según publica el sitio de internet Juicio V Cuerpo del Ejército con fecha 24 de marzo de 2014: "Así que en esta pequeña parte de esa lucha que es esto que estamos viviendo aparece un poco como iluminado este 24 en términos de un poco más de justicia, un poco menos de impunidad." Tanto la recurrente utilización de la palabra "lucha" contra LNP en las declaraciones públicas de los fiscales ad-hoc cuanto su condición de "militantes" develan que han desnaturalizado la función que deben cumplir en este proceso convirtiéndola en una batalla contra un enemigo lo que los aparta de sus deberes de objetividad, lealtad y buena fe procesal. 3ro. También me niego a contestar preguntas del Fiscal General Dr. Jorge Eduardo Auat, Titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad por ser el encargado del organismo del cual forman parte los fiscales ad-hoc actuantes en esta causa. En este estado SS toma la palabra y señala: si bien el acto indagatorio que se cumple en esta oportunidad no es el ámbito dentro del cual corresponde bilateralizar lo expuesto por el Sr. Massot, a continuación se concede la palabra al Ministerio Público Fiscal a fin que estime corresponder sobre el particular. En este estado toma la palabra el Dr. Auat y MANIFIESTA el planteamiento efectuado deviene en primer lugar contradictorio habida cuenta que el requerimiento de instrucción y las imputaciones a las que dedicó toda la indagatoria contestando cada una de ellas, que a su vez fueron efectuadas como él mismo señalara por los fiscales ad-hoc. En virtud de ello no parece razonable ni jurídicamente admisible un planteamiento de esta naturaleza. Asimismo la incorporación de una denuncia de cuyo trámite no se tiene conocimiento de conclusión alguna carece de virtualidad operativa para impedir o para producir efectos jurídicos de ninguna naturaleza. A todo evento quiero responder a las connotaciones semánticas que le puso el imputado a expresiones efectuadas por mi colega fiscal respecto a términos como por ejemplo la palabra "lucha", palabras que tienen además de su etimología, en el caso, una conocidísima y dolorosa carga histórica y precisamente en nombre de los intereses generales de la sociedad es que esas expresiones reflejan cabalmente la historia de estos procesos en el mismo sentido que lo señala la conclusión cuando habla de impunidad. El imputado puso las expresiones en un lecho de procusto para cohonestar una argumentación que debe rechazarse in límine por inadmisible. Por último quisiera agregar que en definitiva el control jurisdiccional legitima las partes. En este estado SS toma la palabra y PREGUNTA para que diga el compareciente si recuerda quién tomaba las decisiones dentro de la empresa periodística LNP en particular durante el período 1975-1983, CONTESTA todas las decisiones que hacían a la evolución económica de las empresas, esto es, compra de equipo periodístico al más alto nivel, por ejemplo una rotativa, políticas de endeudamiento, es decir créditos a los bancos, etc, política editorial tanto en LNP como en LU2 Bahía Blanca y Telenueva fueron tomadas por mi madre. En cuanto al manejo diario de la redacción y siempre subordinado a mi madre la responsabilidad era de mi hermano Federico. Mi hermano Federico vino a Bahía Blanca a fines de 1973, se estableció en Bahía Blanca y vivió en la ciudad hasta dos años antes de su muerte. El fue tanto en el diario como en la radio y la televisión la mano derecha de mi madre o si se prefiere la persona con la cual mi madre decidía la política a desarrollar en el grupo de empresas pertenecientes a la familia. De ahí los cargos que tuvo desde el '73, '74 hasta su muerte. PREGUNTADO para que diga que injerencia tenía el compareciente en las decisiones de la Dirección, CONTESTA hasta mediados de los '80 mientras mi hermano estaba en pleno uso de sus facultades y no se le había declarado la leucemia de la cual murió no tuve ninguna injerencia en las decisiones de la empresa al nivel que nos estamos refiriendo, obviamente tenía un ámbito de acción y yo tomaba las decisiones. A partir de la enfermedad de mi hermano, de hecho y a partir de 1990 de derecho, la función que hasta ese momento había ocupado mi hermano Federico la asumí yo, unido al hecho de que mi madre más allá de mantener su cargo de directora, luego de la muerte de su hijo mayor prácticamente no se ocupó más de ninguna de las empresas. Mantenía sí lo que podría llamarse poder de veto pero después de 1990 nunca más fue la misma de modo tal que al margen de los cargos que ocupábamos todo el peso de la dirección del diario lo tuve yo. PREGUNTADO si en su condición de analista político intervino, oriento o supervisó las editoriales y/o las noticias que publicaba el diario LNP, en particular en el período 1975-1983, CONTESTA Al respecto querría dividir mi respuesta en dos partes, por un lado ocuparme de lo que era la información y aquí incluyo, porque está en la acusación a LU2 y también se podría incluir a Canal 9, y por el otro lo que es la línea editorial de LNP. Creo que en atención a la importancia de la pregunta y a fuerza quizás repetir lo del pasado 18 de marzo, no se puede pasar por alto el contexto o la época y no estoy hablando en términos de la política sino de la tecnología. Para editar un diario o para poner un emisor en el aire hay que estar en el lugar en donde el diario se imprime y la radio valga la cacofonía, irradia sus programas, con un télex o teléfono, a 700km es casi un imposible. Aunque hubiese querido no hubiese podido. Y si mi madre hubiese querido que yo cumpliese esas funciones no habría estado en Bs. As. Lo segundo son las editoriales: Si uno hiciese una simple cuenta de qué cantidad de editoriales políticas se publican en cualquier diario en relación a otros temas, aún en esa época, llegaría a la conclusión de que los políticos representan un número menor. Como dije antes esa función desde que se hizo cargo, después de 1955, con más o menos 30 años de edad y hasta por lo menos mediados de los '80, la cumplió mi madre. De modo tal que yo tampoco tenía, al margen de algunos editoriales que como dije antes comencé a publicar a fines de los '70, decisión respecto de qué se publicaba, cómo se publicaba y cuándo se publicaba. En el cómo hay una cuestión importante a destacar que tiene relación con lo que sostuve antes respecto de la existencia, en todo diario, de un grupo específico de editorialistas. Resumiendo el tema, la Dirección le pide al conjunto de editorialistas, previo planeamiento, discusión de temas, que escriban sobre tal o tales cuestiones. Los originales siempre pasan por la Dirección y esta los corrige porque en definitiva son su responsabilidad, son suyos los editoriales. El cómo al que hacía referencia viene a ser esto: cómo quedan redactados los editoriales después de haber pasado por la Dirección. Conclusión: yo no tenía ninguna injerencia por razones de distancia en la impresión diaria de LNP y tampoco en la decisión respecto de la política editorial del diario. PREGUNTADO para que diga en el año 1975 y 1976 con qué frecuencia y motivo viajaba a Bahía Blanca, CONTESTA en el año 1976 estuve en Bahía producto de las decisiones que tomó mi madre en cuanto a las dificultades que tenía el diario entre enero y marzo. El diario salía disminuido, con el concurso de algún personal, no todo, y el trabajo todo lo relativo o ineficaz que fuese de la familia Julio en sus distintas ramas. El resto de 1976 hice el servicio militar, no recuerdo, han pasado 40 años, si alguna vez finalizada la instrucción vine a Bahía no lo sé, no era lo que yo quería, bajemos a lo más banal, yo estaba haciendo el servicio militar y cuando los fines de semana salía quería estar con mi novia, no venir a Bahía. En 1975 siempre residiendo en Bs. As. y habiendo pasado casi dos semanas en Bahía Blanca tal como queda reflejado en las actas, algunos días o todos los días de esas dos semanas, tampoco lo recuerdo, entre más o menos el 14 y 28 de septiembre. Si antes vine, la verdad que no lo recuerdo porque primero si bien yo había terminado la universidad en diciembre de 1974 había dos motivos, más allá de que yo vivía en Bs.As., y siempre había vivido ahí desde los 8 años, por los cuales no hubiese podido viajar frecuentemente a Bahía Blanca. El primero de ellos es que y reitero lo que dije el 18 de marzo de 2014, mi trabajo no rentado, casi artesanal, en esos años, por lo menos desde 1973 hasta fines de 1975 se desarrolló no en LNP sin en distintas revistas de carácter político de las que fui colaborador y secretario de redacción. Eso no quita que en algunas pocas oportunidades, básicamente por acompañar a mi madre que viajaba en auto y por razones de seguridad, tanto yo como mi hermano menor hayamos viajado a Bahía. La segunda razón que me ocupaba en Bs. As. es que mi intención no era en ese momento ingresar en algún momento en LNP sino ir a hacer un curso de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. Quien iba a ser mi maestro de tesis referida a teoría política, Adolfo Muñoz Alonso murió en esos meses, no recuerdo cuando y mi proyecto quedó frutado pero de todas maneras en Bs. As. estaba preparando lo que posteriormente iba a ser andando los años mi tesis. PREGUNTADO de qué modo recibía LNP la información que luego publicaba en su diario relacionado a cualquier autoridad militar, sea Ejército, Armada o Fuerzas de Seguridad, CONTESTA partiendo de la base de que el proceso militar comienza el 24 de marzo de 1976 y siendo que todo ese año yo estuve haciendo el servicio militar yo no puedo contestar la pregunta no porque no quiera sino porque en Polvorines, a 700km de distancia donde hice la instrucción y luego en la Compañía Comando y Servicio del Primer Cuerpo de Ejército y en la Capellanía Castrense donde concluí el servicio mi vínculo con el diario era inexistente. A partir del ^77 en que estaba en Bs. As. tampoco podría decir cómo llegaba la información de los distintos organismos militares al diario LNP. Hay una información aplicando sentido común y razón en la respuesta, hay toda una información que llegaba por el único conducto existente en ese momento que era el télex. No había ninguna otra forma por la cual uno podía recibir información desde fuera de Bahía Blanca tanto en texto como en foto, diariamente. Eso por un lado. Cómo hacía llegar la información la Base Naval Puerto Belgrano y el V Cuerpo del Ejército no lo sé, si la llevaban al diario, si la canalizaban a través de periodistas dedicados al tema militar o si las canalizaban a través de las dos agencias nacionales de noticias que existían en la época, puede haber habido más pero las dos más importantes eran NA (Noticias Argentinas) y Télam. Lo más seguro es que esa información haya llegado al diario por esos tres canales. PREGUNTADO qué relación tenía con René Azpitarte, Ader Edgardo Vilas y Abel Teodoro Catuzzi, CONTESTA ninguna relación, sí recuerdo que en el año 1978, si fue específicamente el 1ro de agosto u otro día no podría precisarlo, mi madre hizo en conmemoración de los 80 años del diario, una reunión donde fueron todas las autoridades no solamente militares. Con respecto a las autoridades militares, todos los que habían pasado por Bahía Blanca. El entonces General Catuzzi no sé si estaba, sí recuerdo la presencia de los generales Azpitarte y Vilas. Una cosa era conocerlos o tener una relación asidua o reunirme con ellos, otra cosa es haberlos visto, creo yo por primera vez en esa oportunidad, tanto a uno como a otro, puedo obviamente olvidarme por el paso de los años. Yo entonces tenía 24 o 25 años y ellos formaron parte de la más alta jerarquía del cuerpo militar que gobernaba el país, por tanto la sola idea de que la relación podía exceder el hecho de estar presentes en una misma reunión social carecería de sentido. PREGUNTADO para que diga si tenía conocimiento de la normativa militar que marcaba una acción psicológica dispuesta por la autoridad militar del momento, CONTESTA No, no tuve ningún conocimiento. PREGUNTADO cómo tomó conocimiento de la muerte de Heinrich y Loyola, CONTESTA no podría precisar la fecha exacta por el hecho de que estando en el servicio militar, en un año además muy especial, si me enteré ese mismo día, una semana después o 20 días después no lo puedo precisar, dónde y ¿cómo me entere? En mi casa, en alguna salida del servicio militar el hecho es un hecho que no podía pasar desapercibido, si me lo contó mi hermano o mi madre no recuerdo, fue en los días posteriores, fue en una conversación, mentiría si digo que fue a través de mi hermano o de mi madre. PREGUNTADO para que diga si tiene algo más que agregar, CONTESTA que no tengo nada más que agregar".

Previo a esa oportunidad también acompañó documentación (v. fs. 855).

Finalmente, Vicente MASSOT amplió su declaración indagatoria el día 20/11/2014 según luce a fs. 1114/1120, expresando lo siguiente: "A continuación es PREGUNTADO el imputado para que diga si va a declarar o va a hacer uso de su derecho de no hacerlo y MANIFIESTA: voy a declarar. PREGUNTADO por SS para que diga si durante la instrucción militar estuvo dos meses en Polvorines y precise si recuerda bajo qué destino estuvo luego, en qué lugar en particular, y bajo qué autoridad inmediata o que recuerde, durante su conscripción CONTESTA yo fui sorteado en el año 1976 a comienzos, en algún momento del mes de marzo. Me presento al Comando del I Cuerpo sito entonces en Palermo, y allí quedo a disposición en una repartición que entoces se denominaba Comando y Servicio. Estoy unos días en Palermo, se me hacen la revisación médica y se me aplican las vacunas por todos conocidas, que eran usuales antes de comenzar la instrucción. Permanezco unos días. Cuantos por supuesto no recuerdo en la repartición y luego junto a 2 o 3 conscriptos más nos mandan en un camión militar a la localidad de Polvorines. Dentro del gran predio militar de Campo de Mayo. Allí somos instruidos por espacio de más o menos dos meses, estrictamente los días con precisión no los recuerdo, pero ciertamente estuvimos mayo y junio. Para mas datos y a los efectos si existiesbego andando el tiempo tuvieron y tienen actuación pública. Uno ciertamente más acusada que otro: el hoy diputado Federico Pinedo y el actual Cpónsul argentino en Valparaíso Chile, Hernán Santibañez Vieyra. Terminada la instrucción volvimos o mejor dicho volvió toda la Compañía Comando y servicio a Palermo, y allí, cumpliendo tareas propias de un cuartel, estuvimos entre un mes y dos más. En el curso de este lapso, comenzaron a destinar a cada uno de los conscriptos a distintos regimientos, reparticiones, organismos, etc. del Ejercito Argentino. De quién dependía el cuerpo? Del General Suarez Mason y el segundo era el Gral. Jorge Olivera Roble. De quien dependía Comando y Servicio no lo recuerdo. Sí creo que consta en la certificación que aporté en marzo o abril de este año, emanada del Ejercito, que las condiciones que tenían después de hacer la instrucción, era de "tirador de llanura". A mi me destinaron a la Capellanía Mayor del Ejército y allí durante 6, 8 meses, no recuerdo. Fue hasta principios de marzo del 77 estuve a las órdenes del Capellán Mayor, Padre José Menestrina. Me adelanto a algo: es posible que, de acuerdo a algún elemento aportado por los fiscales ad hoc respecto de que no habría documentación de quienes pasaron por esa Capellanía, y esto es una suposición, es posible que esto figure en los registros de la Compañía Comando y Servicios, porque debo haber ido en comisión. PREGUNTADO por SS para que diga por qué medio viajaba a Bahía Blanca en el año 1976 CONTESTA no creo haber dicho eso sobre el 76, pero sí del 75. Yo diría que no creo haber venido nunca en el 76. Suponer que yo podría desplazarme a Bahía Blanca estando bajo bandera, no creo haber venido nunca. Sí recuerdo haber venido en el 75. PREGUNTADO por SS para que diga si supo en el momento en que prestaba el Servicio Militar de la participación de conscriptos en algunos de los procedimientos que se efectuaron en aquella época CONTESTA no, ni durante nuestra permanencia en Polvorines ni tampoco cuando estuvimos en Palermo, que yo sepa, los conscriptos de la clase 76, es decir que cumplieron la conscripción en el 76, no estuvieron involucrados en hechos militares. En la instrucción, porque justamente no teníamos la menor idea de lo que era ni la vida militar, ni los operativos ni cosa por el estilo. Y depués, porque en general, todos fuimos a destinos que yo recuerde, que no tenía que ver con tareas operativas. Que yo sepa, no. PREGUNTADO por SS para que diga con relación a otras publicaciones en las que pudo colaborar, en particular Cabildo, El Fortín, Restauración, existió algún tipo de relación funcional entre las mencionadas y el diario La Nueva Provincia CONTESTA las tres revistas: Cabildo, que fue creada o apareció en 1972, El Fortín que aparecio cuando el gobierno de Isabel Perón clausuró Cabildo, y Restauración que siguió a Fortin cuando el mismo gobierno clausuro El Fortin, fueron publicaciones que respondían a lo que se conoce en términos de la historia política contemporánea argentina, como Nacionalismo Católico. Yo entonces militaba en ese movimiento y fui el secretario de redacción visible de las dos primeras, y encubierto de la tercera porque la resolución del PEN le había prohibido al director de la revista Ricardo Curutchet y a mí encarar cualquier otro tipo de publicación política, o editar, más que encarar. Durante 1972 y fines de 1975, ese fue mi trabajo no remunerado, de alguna manera porque todo era hecho a pulmón. Nadie cobraba por eso. Militábamos políticamente. La única relación si cabe el término, entre Cabildo y LNP, fue que en los talleres del diario La Nueva Provincia se imprimió la tapa del número 1 de la mencionada revista. Que fue pagada en tiempo y en forma. Más allá de eso, no existió ningún otro vinculo. Tanto Cabildo como Fortín y Restauracion, se editaron en los talleres primero de la firma Amorrortu, creo que fueron dos o tres números y luego en los talleres Aleman que estaban en la calle 25 de Mayo. PREGUNTADO por SS para que diga como ampliación de la pregunta anterior, lo mismo respecto de la revista Momento Político CONTESTA le confieso Dr. Coleffi, que no recuerdo ninguna publicación que llevase por título Momento Político. Sí participé como subsecretario de redacción en una revista que se llamaba Tiempo Político, en 1971 o 1972, anterior a Cabildo, que se editaba en Buenos Aires y cuyo director era el Dr. Luis Maria Bandieri, actualmente vivo, a diferencia de Curuchet y que es profesor titular de la Facultad de Derecho en la UCA No hay ninguna relación entre Tiempo Político y La Nueva Provincia. PREGUNTADO por SS para que diga sobre uno de los testimonios de la causa del que surge que había presencia de personal militar en el ámbito informativo de LU2 de Bahía Blanca e incluso, el testigo Martínez señala que Quiroga, Carlos, traía partes de prensa de la Base porque en ese momento estaba haciendo la conscripción. La pregunta es si le consta que había personal militar en la empresa La Nueva Provincia y qué función cumplía CONTESTA supongo que la pregunta se refiere al período que comienza el 24 de marzo de 1976. Primero, que yo sepa, nunca en La Nueva Provincia hubo personal militar cumpliendo tareas militares o periodísticas, o de seguridad y periodísticas. Yo estuve todo el año 76 en Buenos Aires pero de haber existido algo así, posiblemente me hubiese enterado. Por qué lo digo: porque cualquiera que conociese a mi madre, y más allá de sus observancias y simpatías políticas, jamás hubiese admitido ningún tipo de control por parte de fuerzas militares, policiales o de otra índole que nada tenían que hacer en el ámbito del diario, la radio o el entonces Canal 9. De modo tal que aún residiendo en Buenos Aires desde el 76 en adelante, le diría que eso no es cierto. O es un invento, o a alguien la memoria le jugó una mala pasada. PREGUNTADO por SS para que diga con relación a los editoriales de aquella época, publicados por el diario La Nueva Provincia y más allá de la asignación que el Dr. Massot hizo con relación a su madre, también fue expuesto que aquellos se piensan y se conversan entre personas responsables dentro de un ámbito determinado. La pregunta es si recuerda, si tiene conocimiento, entre qué personas se conversaban los editoriales que luego se publicaban CONTESTA si uno se tomase el trabajo de repasar y esto vale para La Nueva Provincia o para cualquier otro diario-los editoriales que se publican, fácilmente uno podría constatar que los hay referidos a los más diversos temas y que por lo tanto, uno podría hacer una distinción entre aquellos que tratan cuestiones no fundamentales, de aquellos otros, los menos, que versan sobre cuestiones que uno podría llamar decisivas. En La Nueva Provincia lo que existía, dependiendo directamente de mi madre, era una sección especial de editorialistas. Que escribían a diario sobre los más diversos temas atinentes a Bahía, la zona o el país. Con ellos en principio mi madre y luego mi hermano Federico, tenían una relación diaria y directa. Ahora bien: en cuanto a los editoriales que podríamos llamar políticos fundamentales, algunos de los cuales fueron editados en un libro que lleva por titulo Quiera Dios Darnos Fortaleza, eran redactados en su totalidad por mi madre y aquellos que excepcionalmente no habían sido escritos por ella, sí habían sido corregidos casi con presicion de centavo, que era una característica propia de mi madre, en eso, por la dirección. Repito algo que expuse en marzo o abril, que vale para cualquier diario en el mundo, pero que valió siempre quizás más en La Nueva Provincia: el editorial era la opinión de Diana Julio de Massot. PREGUNTADO por SS para que diga: esa precisión de centavos que mencionó ¿abarcaba los titulares en particular los policiales que se hacían en esa época? CONTESTA como la respuesta es no, quiero hacer una aclaración: más allá de que mi madre no tuviese por razones de tiempo, la responsabilidad de los títulos o de cualquier otra cosa que se publicaba en el diario, lo cierto es que ella era la responsable en última instancia, cosa que siempre reconoció y que de lo cual siempre hablaba con nosotros, en términos de lo que en el futuro, si acaso llegábamows a ser directores del diario, debíamos entender como nuestra responsabilidad. Específicamente, un diario que tenía 20 30 o 40 paginas, ni ella ni cualquier otro director, por razones de administracionde su tiempo y no solamente porque cumplia funciones periodísticas. Era la principal accionista y era empresaria, no podía estar en todos lados. De acuerdo a la importancia de los temas, en general quien llevaba el diario día a día fue mi hermano Federico, que era el mayor de los tres y el único con verdadera vocación periodística y a quien mi madre, viviendo el en Buenos Aires convocó a Bahía y fue su mano derecha. De modo que el manejo periodístico de la información diaria corría por cuenta de mi hermano Federico. A partir de 1972 o 1973 cuando mi madre lo convoca a su lado, y por lo tanto pasa a residir hasta su muerte en Bahía Blanca para ocuparse primero de la edición diaria de La Nueva Provincia y luego asumir aparte de ello, también funciones gerenciales. PREGUNTADO por SS para que diga cuando se hizo cardo de la agencia de LU2 en Buenos Aires y luego como representación del diario La Nueva Provincia, recibió en alguna oportunidad algún parte de prensa de autoridades militares con relación a algún hecho en particular, cumplia ese rol la agencia en ese entonces? CONTESTA no, la agencia no cumplia ese rol. Nunca recibí un parte, porque no hubiera tenido sentido por lo que paso a relatar: lo que se publicaba en el diario, referido a los hechos militares de la época, tenían -tomando en consideración que La Nueva Provincia es un diario de Bahía Blanca-, tenían dos vías: una, las agencias de noticias nacionales e internacionales; la otra: la información que se podía recabar en la ciudad. Yo estaba en la oficina de LU2 y luego La Nueva Provincia en Buenos Aires y por lo tanto no tenía sentido que me mandasen información que se podía mandar por agencias o que se podía mandar al diario donde directamente se imprimían. La agencia no tenia nada que ver con la información diaria. Por la sencilla razón que estaba a 700 km. y carecía de elementos tecnológicos como para que ello hubiese podido realizarse. Lo que hoy es posible en aquel momento era imposible. PREGUNTADO por SS para que diga respecto de su relación con el diario La Nueva Provincia, según lo secuestrado en la causa, si recuerda efectivamente desde cuando percibió un haber como remuneración derivada de la categoría que registraba en materia laboral en la empresa CONTESTA yo ingreso el 1ro. de marzo de 1976. Soy sorteado y entro a hacer el Servicio Militar. Aquí hay que distinguir dos cosas: unos son los haberes formales y otro tema la razón por la cual mi madre consideró que aún no trabajando en el diario, por estar haciendo el servicio militar, esos haberes no debían cortarse. Lo hizo básicamente por una razón que paso a explicar y para evitar una injusticia, tomó la decisión de que solo los aportes fueran abonados por el diario y el resto efectivo yo no lo cobrase y fuese deducido de la liquidación de los gastos de representación de la Direccion. Por qué toma esta decisión: en aquel momento, hoy ya no existe, había un elemento una figura muy útil para cualquiera que se desempeñase como periodista, que era el carnet de periodista. Para el carnet de periodista había que acreditar una continuidad -según recuerdo- de dos años. Ininterrumpida en una o distintas empresas periodísticas. El carnet, que después desapareció por los excesos a que dio lugar, efectivamente era de una utilidad manifiesta, para acreditarse ante autoridades, cubrir notas, permitia acceso a cantidad de lugares y permitia acceso a cantidad de cosas. Para que no perdiese ese año, seguir figurando en la nómina del diario, y que no percibiese un peso y que los aportes los hiciese el diario. PREGUNTADO por SS para que diga con relación al material fílmico aportado por la defensa, si desea agregar algo, manifestar cuanto quiera al respecto CONTESTA nada que decir PREGUNTADO por SS para que diga con relación a la imputación que hace el Ministerio Público Fiscal, y más allá de todo lo relatado en relación a los editoriales, corresponde preguntar si personalmente escribió algún editorial en La Nueva Provincia entre 1976 y 1983 y en su caso si utilizó algún seudónimo CONTESTA editoriales, entiendo que también eso podría estar referido a artículos, por el hecho del seudónimo. Como dije, en alguna de mis declaraciones anteriores, yo hasta mediados o fines de 1978 nunca escribi un editorial para La Nueva Provincia. Cuando lo hice, versaron sobre política exterior. Distinto fue a partir de 1984, 1985, producto primero de la enfermedad de mi hermano Federico, y segundo de la decisión de redactar ocasionalmente algunos editoriales en Buenos Aires. Para ello, se contrataron los servicios de quienes fueron los dos editorialistas de temas políticos en Buenos Aires: los doctores Victor Eduardo Ordóñez y Roberto Raffaelli. Con éstos sí yo tenía contacto semanal para ponernos de acuerdo respecto de los temas, pero yo no los escribía. En cuanto a artículos con seudónimo, diría que nunca escribí con seudónimo en el diario, que yo recuerde. Mi única duda, es una nota de carácter histórico sobre el General francés Boulanger, referida a hechos sucedidos en su país en la segunda mitad del siglo XIX, ahora, si la escribí con seudónimo o con mi nombre no lo sé. Yo escribí en muchos lados y se puede constatar en el análisis del archivo que no escribí prácticamente nunca en La Nueva Provincia. PREGUNTADO por SS para que diga en z relación septiembre de 1975, aproximadamente el período de dos años atrás, qué relación tenia La Nueva Provincia con Ponce CONTESTA como cualquiera puede darse cuenta, comparando el pensamiento expresado en los editoriales de La Nueva Provincia con la militancia peronista de Rodolfo Ponce, había un abismo entre uno y otro. Difícilmente podía existir una relación asidua, estrecha, entre Ponce y La Nueva Provincia. Dicho lo cual, la única vez que me lo crucé, mi madre se reunió con el Sr. Ponce fue en algún momento del año 1974, en Buenos Aires, a pedido del gremialista, y para tratar un asunto con el Dr. Jorge Bermúdez Emparanza -abogado de la empresa e íntimo amigo de mi madre- referido a un tema de la hacienda pública: Ponce era no sé si presidente o integrante de la Comision de Hacienda de Diputados y quiso conocer la opinión de un experto -además bahiense- en el tema. Cómo llegó a mi madre, quién fue el que gestionó la reunión, no tengo idea, pero sí se que esa reunión se llevo a cabo en Cerrito, Buenos Aires, en la casa de mi madre. Luego, supongo que habrá sido después, hubo un tiroteo en el frente del diario cuyos responsables fueron miembros de la custodia de Ponce. PREGUNTADO por SS para que diga con relación al conflicto gremial en el año 1975, con respecto a su presencia en Bahía Blanca, ¿recuerda haber portado armas dentro de la empresa al momento de la negociación? CONTESTA primera aclaración: en la empresa existían armas de distinto calibre, que podían tener -o eventualmente portar- civiles, digo esto porque creo haber leído que se habló de ametralladoras. Precisamente nunca hubo ametralladoras porque no están autorizadas. No son de uso civil. Todas las armas que existían en el diario, estuvieron debidamente registradas y tenían los permisos correspondientes. Por qué, cual es la razón por la cual esas armas estaban dentro de la empresa: por razones de seguridad. Mi madre había sido amenazada de muerte en distintas ocasiones y por lo tanto, cuando viajaba lo hacia armada y también iban (íbamos armados) quienes la acompañábamos. Hecha esta aclaración, a la cual le agrego que desde chico uno de mis hobbies ha sido la caza, también tenía armas para uso deportivo. El hecho de que en algún momento mis hermanos o yo hayamos portado armas dentro de la empresa, claramente no puede descartarse por distintas razones: primera, no todas estaban en el mismo lugar, algunas se llevaban en los viajes a Buenos Aires, y luego había que reingresarlas a la empresa, existían distintas entradas, etc. Durante esos poco mas o menos catorce días en los que en el mes de septiembre de 1975 en que estuve en Bahía, viajé a Buenos Aires y volví a Bahía, y en los que tuve tres reuniones con alguno de los delegados gremiales de La Nueva Provincia, que yo recuerde nunca portamos armas. La portación de armas dentro de la empresa era un hecho excepcional y cuando lo hacíamos, y esto valía para todos, sobre todo para los que vivían en Bahía, se trataba de llevarlas si era necesario, de un lugar a otro, en horarios que no fuesen de trabajo, descargadas, y apuntando al suelo. PREGUNTADO por SS para que diga si recuerda de qué modo se vivió en el diario la muerte de Heinrich y Loyola mas alla de que viviera en Buenos Aires y en su caso -si las tuvo- qué consecuencias ocasionó a la empresa CONTESTA yo en ese momento estaba haciendo la instruccion. Repito lo que dije antes para fundamentar lo que voy a decir. En la instrucción no salíamos de Polvorines. Mucho menos en 1976 no salíamos. Yo dije antes que no podría precisar cuándo me enteré, ni cómo me entere. De modo que de qué manera se vivió eso en el diario, no tendría contestación. No podría tenerla. Respecto de lo segundo, en términos de las consecuencias, le diría algo que parece que me exime de mayores comentarios: Estoy sentado frente a Ud. Las consecuencias fueron las peores. Hay gente, poderes, fuerzas, que acusan a La Nueva Provincia por esos crímenes. Las consecuencias que de ello se derivó ciertamente no fueron gratas, no lo son, y sospecho no lo serán PREGUNTADO por SS para que diga si tiene algo más que aclarar con relación al testimonio de Mauricio Daniel Gutiérrez CONTESTA reitero lo que dije en su momento. PREGUNTADO por SS para que diga si tiene algo que agregar, aclarar o desarrollar, con relación a la referencia que Ud. hizo respecto a que deber ser objeto de investigación de la Fiscalía respecto de la relación entre Montoneros y la muerte de Heinrich y Loyola CONTESTA mi mención a la Organización Montoneros vino a cuento del testimonio prestado en sede judicial por el Sr. Enrique Mario Marano, haciendo referencia a que hubo una reunión en el sindicato de Prensa, según creo, o sindicato de Gráficos, en donde hubo que sacarlos a punta de pistola a uno o mas miembros de la organización terrorista montoneros, en una reunión estando presente no se si los dos obreros asesinados o al menos uno estaba, donde presentaron la idea de poner una bomba en la rotativa de La Nueva Provincia. En esa oportunidad, creo haber dicho que debía ser parte de la investigación. Ahora agrego en función de las declaraciones formuladas en el juicio de la Armada, por -no sé quién es, es la señora de uno de los dos- lo amenazaron de muerte si no se afiliaba al sindicato o al peronismo. Pienso no soy abogado, que debería formar parte de la investigación. PREGUNTADO por SS para que diga si sabe que los obreros gráficos que pertenecían en aquel momento a La Nueva Provincia hubieran sido retenidos físicamente en alguna dependencia del diario, durante alguna protesta gremial CONTESTA leí el comentario o la acusación. No tengo el conocimiento de que nada de esto haya sucedido en La Nueva Provincia. Imagino que si algo así hubiese sucedido, estoy conjeturando, habría habido una denuncia, se hubiera levantado un acta. Alguien lo habría hecho constar. PREGUNTADO por SS para que diga si recuerda algún dato o alguna referencia que haya recibido con relacion a la desaparición de Julio Infante Julio conocido como El Chiva. Que relación tenía, qué vinculo, que conocimiento tiene sobre el hecho CONTESTA Infante era primo de mi madre, si bien no era uno de los primos de los cuales mi madre tuviese mucha relación. No recuerdo cuándo me enteré de su desaparición ni tengo nada que pueda servir a esta u otra causa. La verdad que no. PREGUNTADO por SS para que diga en relación a los aportes de la Fiscalía, si su familia frecuentaba el restaurante La Taberna Vasca y si recuerda algún episodio relacionado con algún familiar de una de las víctimas señaladas en la acusación CONTESTA si mi madre, porque a ella hace referencia el comentario al que alude, frecuentaba la Taberna Vasca, la verdad es que no lo sé. Yo vivía en Buenos Aires. Debo decir que mi madre era poco afecta a las salidas de cualquier tipo sociales, pero eso no quita que pueda haber ido en alguna oportunidad a la Taberna Vasca. Ahora, no voy a entrar en discusión con alguna de las viudas o hijas de los dos obreros asesinados. Pero como hijo no puedo dejar pasar un comentario que me parece infame. Que se diga de mi madre que iba a la Taberna Vasca para burlarse de una persona que sufrio una perdida en su familia, me parece una infamia. Ahí no hay pérdida de memoria, es un invento, más allá de que Elsa Massot no existe. PREGUNTADO por SS para que diga si sabe si existió algún tipo de ayuda o colaboración del diario La Nueva Provincia con las familias de los obreros fallecidos o si hubo algún tipo de pedido de los familiares a la empresa CONTESTA no lo sé y eso solo podría ser respondido con el concurso de dos cosas: el testimonio del jefe de personal de entonces, y de los archivos del personal de entonces, pero estoy conjeturando. En este estado, se da intervención a los Sres. Fiscales ad hoc y el Dr. Palazzani manifiesta que desea hacer una PREGUNTA, para que diga qué relación tenía con el jefe del Primer Cuerpo de Ejercito Suarez Mason CONTESTA como expresé oportunamente en el mes de abril, en oportunidad de declaración indagatoria por las razones que entonces expresé no voy a contestar ninguna pregunta de los señores fiscales ad hoc. Otorgada la palabra al Dr. Diskin manifiesta que no tiene preguntas para formular. PREGUNTADO por SS para que diga si tiene algo más que agregar a lo expuesto, CONTESTA no. En este estado se da por finalizado el acto, previa lectura de la presente en alta voz, el declarante observa que la expresión "en eso, por la dirección" (en la página 6) carece de sentido para su declaración, y solicita que no se tenga en cuenta."

3.- Cuestión preliminar: estado actual de la jurisprudencia

Antes de introducirme en el análisis de la situación procesal del imputado, entiendo que corresponde referirme a algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han decidido los puntos centrales que habilitan el tratamiento de delitos de lesa humanidad.

La cuestión de la imprescriptibilidad de los delitos calificados como de lesa humanidad se encuentra resuelta con el fallo "ARANCIBIA CLAVEL" del 24/08/2004 (Fallos 327:3294); la invalidez de las leyes de obediencia debida y punto final fue decidida por el Máximo Tribunal en el fallo "SIMÓN" del 14/06/2005 (Fallos 328:2056); los parámetros que permiten categorizar un delito como de lesa humanidad fueron fijados en "DERECHO" del 11/07/2007 (Fallos 330:3074) y la cuestión sobre la validez de los indultos y el alcance y valor de la cosa juzgada respecto de estos delitos, en "MAZZEO" del 13/07/2007 (Fallos 330:3248).

La claridad de estos pronunciamientos -a los cuales me remito por razones de brevedad- me exime de mayores consideraciones, más allá de mis opiniones personales, no siempre coincidentes con las de las respectivas mayorías; agregando -nada más- que los delitos de lesa humanidad integran -para la mayoría de la CSJN- el derecho de gentes y, en consecuencia, formaban parte del derecho interno argentino al momento de ocurrir los hechos, por imperio del actual artículo 118 de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales de derechos humanos vigentes para la República (conf. el citado "ARANCIBIA CLAVEL", así como CFABB en causa N° 66.810 caratulada "BALOR, Benigno; CAMARELLI, Antonio A. y OTROS" del 02/08/2011).

Como lo ha sostenido la Corte, cabe destacar que al derecho de gentes no lo limitan las normas locales, pues está interrelacionado con el sistema de convivencia general de las naciones entre sí, que supone la protección de derechos humanos básicos contra delitos que agravian a todo el género humano, conductas que no pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas, habiendo la Corte reconocido desde antaño la existencia de este conjunto de valores superiores a los que debían subordinarse las naciones por el solo hecho de su incorporación a la comunidad internacional (Fallos: 2:46; 19:108; 107:395; 240:93; 244:255; 281:69; 284:28; 316:965; 318:2148; 324:2885, entre otros).

Con el desarrollo más reciente en la materia, ya no se duda en la doctrina legal nacional que en el momento en que ocurrieron los hechos la categoría de crímenes de lesa humanidad ya formaba parte del derecho internacional y que sus consecuencias (imprescriptibilidad, por ejemplo) tenían plena vigencia, más allá del distinto nivel de positivización de sus normas respecto del alcanzado hoy en día en la comunidad internacional (vgr. Estatuto de Roma, Ley 25.390 -B.O. 23/01/2001- y "Ley de Implementación" de dicho Estatuto, Ley 26.200 -B.O. 09/01/07).

De acuerdo a la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, este tipo de crímenes llevados a cabo como práctica estatal se encuentran prohibidos por normas de derecho consuetudinario que preexisten incluso a su declaración convencional supranacional, pues ésta no es otra cosa que el reconocimiento de prácticas que estaban prohibidas por el derecho internacional no contractual desde mucho antes como crímenes contra la humanidad, y tanto la normativización más moderna como la doctrina que la comenta no han restringido el espectro de lo aceptado como crímenes de lesa humanidad, sino que, en todo caso, lo han ampliado. Por ello, puede concluirse que -conforme a la doctrina legal citada- al momento en que se produjeron los hechos que motivan esta investigación, existía ya un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio y aplicable, más allá de la normativa de derecho interno, pues de eso se trata el ius cogens como fuente internacional de prohibición de crímenes contra la humanidad, imponible a todos los Estados (cf. mutatis mutandis, Patricia S. Ziffer; El principio de legalidad y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en A.A.V.V. Estudios sobre Justicia Penal. Homenaje al Profesor Julio B. J. Maier, Ed. del Puerto, Bs. As., 2005, p. 755/762); todo ello reforzado por el constituyente de 1994, a lo que se suma la sanción de la ley 25.778 que confirió jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, Resolución 2.391 (XXIII) del 26 de noviembre de 1968, aprobada por la ley 24.584.

El plexo normativo citado preveía, con anterioridad a la ocurrencia de los hechos, que ciertas conductas disvaliosas con determinadas características especiales pudieran ser encuadradas en delitos de carácter internacional, en razón de verse afectado todo el género humano, no sólo por el tipo de acciones perpetradas, su magnitud, y sistematicidad, sino también por la índole de los derechos afectados con dichas prácticas. Todo lo cual permite señalar, como paso previo al análisis específico de la conducta del imputado y de su eventual responsabilidad, que los hechos investigados en este proceso judicial, por el marco en que fueron cometidos, deben ser encuadrados en la categoría de delitos de lesa humanidad, configurativos de genocidio, más allá de su adecuación típica -o no- con los delitos previstos en el Código Penal vigente al momento de ocurrir ellos.

En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones local ha reiterado invariablemente lo afirmado anteriormente en oportunidad de revisar los procesamientos de diversos imputados en la causa N° 05/07 (entre muchas otras: causa N° 64.589 "PAEZ; BAYON; y DELME" del 21/11/2007; causa N° 65.172 "PAEZ; BAYON; y DELME" del 22/7/2008; causa N° 65.246 "SELAYA" del 13/5/2009; causa N° 65.241 "CORRES" del 24/06/2009; causa N° 65.626 "TEJADA" del 29/10/2009; causa N° 65.672 "CONDAL" del 13/11/2009; y más recientemente, causa N° 66.571 caratulada "BAYON, Juan Manuel y otros" del 31/03/2011; y causa N° 66.810 caratulada "BALOR, Benigno; CAMARELLI, Antonio A. y otros" del 02/08/2011).

Allí, con remisión a la causa N° 13/84 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, se entendió plenamente acreditada la existencia de un plan sistemático llevado a cabo en nuestro país a partir del 24 de marzo de 1976 por miembros de las fuerzas armadas consistente en la detención clandestina, tortura y en numerosos casos la eliminación física de las personas sospechadas de realizar actividades consideradas como subversivas, utilizando para tal fin la estructura militar del Estado; metodología ésta que lleva a encuadrar los hechos como delitos de lesa humanidad.

En la citada causa 13/84, en la que se condenó a los ex integrantes de las Juntas Militares, se dijo: "El sistema puesto en práctica -secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y, en muchos casos eliminación de las víctimas-, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo". Esta definición fue reproducida en la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 por la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa n° 44. Cabe agregar que en la misma causa 13 se aclaró luego que ese sistema se dispuso en forma generalizada a partir del 24 de marzo de 1976 (cap. XX causa 13/84).

Por lo que corresponde que la presente situación deba ser resuelta con base en la jurisprudencia citada.

4.- Delimitación de los hechos a demostrarse

Conforme a la ya transcripta imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, se requiere la acreditación -al menos, en el grado de probabilidad que requiere la presente instancia procesal- de los siguientes extremos:

4.a.- La conformación de una asociación entre las autoridades del diario La Nueva Provincia (en adelante, LNP) y las autoridades militares de la época.

4.b.- Que dicha asociación revistiera el carácter de ilícita, es decir, estar constituida al efecto de cometer delitos; en el caso, el de genocidio.

4.c.- La participación personal del encartado Vicente MASSOT en dicha asociación ilícita, efectuando personalmente aportes a la consecución de sus fines ilícitos.

4.d.- La autoría, coautoría, participación o encubrimiento del imputado de los crímenes contra las distintas víctimas enumeradas en el dictamen fiscal.

4.e.- La autoría, coautoría, participación, instigación o determinación por el imputado de los crímenes cometidos contra las víctimas HEINRICH y LOYOLA. Concuerdo al efecto con los Sres. Fiscales, y con la doctrina que citan, en que "El resultado de aplicar el método consistente en criticar los indicios y presunciones individualmente, de modo de ir invalidándolos uno a uno y evitando su valoración articulada y contextual dentro del plexo probatorio, conduce, obviamente, a resultados absurdos desde el punto de vista de la verdad material, real e histórica, cuya reconstrucción es objeto y fin del proceso penal. Y ello, desde que tan imperfecta metodología se encarga de desbaratar uno por uno cada cual de esos elementos que, solitariamente, nada prueban con certeza, pero que evaluados en un acto único y con ajuste a las reglas de la sana crítica racional -lógica, experiencia, sentido común, psicología, etc. -pueden llevar de la mano a una probatura acabada, plena, exenta de toda hesitación razonable" |1|.

Evaluaré en consecuencia en forma conjunta la prueba reunida, sin perjuicio de hacer especiales referencias a alguno de los elementos probatorios en particular, dada su importancia; y teniendo en cuenta que la enorme mayoría de tales elementos la constituyen las publicaciones periodísticas de LNP, de la que la acusación extrae la -para los Sres. Fiscales- acreditación de la participación de sus directivos en el plan criminal constitutivo de genocidio.

4.a.- La "asociación" entre las fuerzas represivas y LNP

4.a.1.- Destaca la acusación la existencia de una asociación ilícita entre el encartado MASSOT, su madre Diana JULIO DE MASSOT y su hermano Federico MASSOT |2| (ambos fallecidos), como integrantes, en distintos puestos y con distintas responsabilidades, del staff del diario La Nueva Provincia, "formando parte de una asociación que realizó y ejecutó, junto con las fuerzas represivas, el plan criminal más cruento de la historia nacional, constitutivo de genocidio".

Afirman que el rol del imputado y sus familiares "se enmarcó en la actividad psicológica y de inteligencia operativa desplegada, para la consumación de los hechos delictivos que implicaba el plan criminal: generar en la opinión pública un estado mental de anomia legal que permitió el ejercicio brutal de la violencia irracional, la inducción de culpas a las propias víctimas del plan criminal que se estaba desarrollando y a sus familiares y amigos; la persuasión al silencio de toda la población; la incitación a considerar a los opositores como inadaptados sociales, la permanente prédica para la deshumanización del grupo al que consideraba contrario al "estilo de vida argentino"; haber generado en la conciencia social el concepto de "enemigo" susceptible de ser eliminado, creando el concepto de "guerra sucia" validando y legitimando de tal manera la más despiadada forma de represión y exterminio que propuso la negación de la condición humana; haber manipulado la información para provocar intimidación colectiva e individual permanente, haber manejado la información para presentar al "enemigo" (en los diferentes campos sociales: universidad, sindicatos, iglesia, periodismo, etc.) como extraño, loco, delincuente, elemento disociador y terrorista; haber generado y promovido persecuciones de grupos humanos; haber complementado la acción de inteligencia de las FFAA; haber colaborado con la comunidad informativa de la Zona de Defensa 5 para la persecución de personas, haber propagado la idea de falsos enfrentamientos encubriendo alevosos asesinatos, todo ello aprovechando el amplio margen de credibilidad que le otorgaba ser el multimedios monopólico en la ciudad de Bahía Blanca; haber llevado adelante concretas operaciones sicológicas de acuerdo a las normativas y directivas castrenses y en cumplimiento de tales, haber ignorado la aparición de cadáveres, la desaparición de personas, la apropiación de niños; haber amenazado y amedrentado a la ciudadanía con todas estas conductas para evitar y desalentar la participación en actividades opositoras; deslegitimando el reclamo de familiares y víctimas; haber realizado la propaganda nacional e internacional de cobertura y justificación del plan de exterminio utilizando las páginas del diario que era la nave insignia del grupo, en los términos y con los alcances descriptos en la requisitoria".

4.a.2.- Admiten que "la asociación ilícita se conformó en el marco de una institución y conglomerado de medios que -al menos originariamente- no se pergeñó con tales fines". Puesto que la institución y el conglomerado de medios de la familia MASSOT preexistía a los hechos que se imputan, y tenía una finalidad lícita: la explotación de un medio periodístico, que incluía -claro está- la difusión de las ideas de sus propietarios. Ideas que, agrego, preexistían también al inicio de la dictadura militar.

No obstante, afirman que la actuación de los responsables de LNP durante el período de la dictadura militar permite asegurar la existencia de la citada asociación ilícita.

4.a.3.- La CSJN ha delimitado claramente la naturaleza de los delitos de lesa humanidad, tanto en "DERECHO" (11-7-2007; Fallos: 330:3074) como en "SIMON" (14-6-2005, Fallos: 328:2056), entre otros.

En el primero de los casos citados, hizo suyo el dictamen del Procurador General, que dijo: "Los elementos particulares de la descripción de crímenes contra la humanidad comprenden lo siguiente. Se trata, en primer lugar, de actos atroces enumerados con una cláusula final de apertura típica (letra "k", apartado primero del artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). Comprende, entre otras conductas, actos de asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, desaparición forzada de personas, es decir, un núcleo de actos de extrema crueldad. En segundo lugar, estos actos, para ser calificados como crímenes de lesa humanidad, deben haber sido llevados a cabo como parte de un "ataque generalizado o sistemático"; en tercer lugar, ese ataque debe estar dirigido a una población civil. En cuarto lugar, se encuentra un elemento que podría ser descripto como complejo. En efecto, por la forma en que comienza su redacción, sólo parecería que se trata de la definición de un elemento ya enumerado, es decir la existencia de un ataque. El porqué de la reiteración del término "ataque" se explica a partir de las discusiones en el proceso de elaboración del Estatuto, que aquí pueden ser dejadas de lado. Lo relevante es que el final del apartado 1 incorpora realmente otro elemento, que consiste en la necesidad de que ese ataque haya sido realizado de conformidad con una política de un estado o de una organización, o para promover esa política".

En "SIMON", dijo la Corte sobre los delitos de lesa humanidad: "La descripción jurídica de estos ilícitos contiene elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros excepcionales que permiten calificarlos como "crímenes contra la humanidad" porque: 1- afectan a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2- son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado... El segundo aspecto requiere que la acción no provenga de otro individuo aislado, sino de la acción concertada de un grupo estatal o de similares características que se propone la represión ilícita de otro grupo, mediante la desaparición física de quienes lo integran o la aplicación de tormentos. No se juzga la diferencia de ideas, o las distintas ideologías, sino la extrema desnaturalización de los principios básicos que dan origen a la organización republicana de gobierno. No se juzga el abuso o el exceso en la persecución de un objetivo loable, ya que es ilícito tanto el propósito de hacer desaparecer a miles de personas que piensan diferente, como los medios utilizados que consisten en la aniquilación física, la tortura y el secuestro configurando un "Terrorismo de Estado" que ninguna sociedad civilizada puede admitir. No se juzga una decisión de la sociedad adoptada democráticamente, sino una planificación secreta y medios clandestinos que sólo se conocen muchos años después de su aplicación. No se trata de juzgar la capacidad del Estado de reprimir los delitos o de preservarse a sí mismo frente a quienes pretenden desestabilizar las instituciones, sino de censurar con todo vigor los casos en que grupos que detentan el poder estatal actúan de modo ilícito, fuera del ordenamiento jurídico o cobijando esos actos con una ley que sólo tiene la apariencia de tal. Por ello, es característico de esos delitos el involucrar una acción organizada desde el Estado o una entidad con capacidad similar, lo que comprende la posibilidad del dictado de normas jurídicas que aseguran o pretenden asegurar la impunidad". (CSJN, "SIMON, Julio Héctor y otros", 14-6-2005; del voto del Dr. Lorenzetti; el resaltado me corresponde). Y "Considero que el criterio más ajustado al desarrollo y estado actual del derecho internacional es el que caracteriza a un delito como de lesa humanidad cuando las acciones correspondientes han sido cometidas por un agente estatal en ejecución de una acción o programa gubernamental. La única posibilidad de extender la imputación de delitos de lesa humanidad a personas que no son agentes estatales es que ellas pertenezcan a un grupo que ejerce el dominio sobre un cierto territorio con poder suficiente para aplicar un programa, análogo al gubernamental, que supone la ejecución de las acciones criminales (Bassiouni, Cherif M., Crimes Against Humanity in International Criminal Law, Kluwer Law International, La Haya, 1999, Capítulo 6, especialmente pp. 243/246 y 275)" (íd., del voto de la Dra. Argibay).

4.a.4.- No obstante, es posible que un particular, que no sea agente estatal en sentido estricto, participe o colabore con estos delitos. La Cámara Federal de Casación Penal ha definido en autos "LIENDO ROCA, Arturo y otro s/recurso de casación" |3| los criterios que permiten determinar cuando hechos de particulares integran un plan criminal de genocidio. Ello se da cuando:

    "(i) La conducta formaba parte de aquellas conductas que, al momento de comisión de los hechos, eran reconocidas por la comunidad internacional como pasibles de integrar un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

    (ii) La conducta ocurrió espacio-temporalmente en forma concomitante al ataque respecto del cual se evalúa su vinculación.

    (iii) El agente integró el aparato organizado de poder al que se le atribuye la responsabilidad por la perpetración del ataque, o contó con su aquiescencia.

    (iv) El agente llevó adelante la conducta motivado -al menos en parte- por el "manto de impunidad" que el hecho de formar parte (o contar con la aquiescencia) del aparato de poder responsable del ataque le garantizaba. O, lo que es igual: no es razonable suponer que el agente hubiera actuado como lo hizo de no haber contado con la garantía de impunidad que el aparato de poder organizado le ofrecía.

    (v) La víctima (o víctimas) de la conducta imputada integraba el conjunto de víctimas contra las cuales el ataque estuvo dirigido...".

4.a.5.- En el caso de autos, es claro que existió entre LNP |4| y los integrantes de las fuerzas armadas que usurparon el poder en el país en marzo de 1976 una evidente coincidencia de fines e intereses. De la simple lectura de la multitud de artículos, sobre todo editoriales, de LNP durante ese período, surge notoria la simpatía al régimen militar, y el decidido y entusiasta apoyo a sus finalidades e ideas proclamadas. En especial, muy particularmente y porque tiene directa vinculación con el tema a decidir, en cuanto a uno de los fines principalísimos que enarbolaba aquel régimen: la "lucha contra la subversión". 4.a.6.- No obstante, entiendo que no se han acreditado, ni siquiera con el nivel de probabilidad exigido en esta instancia procesal, los parámetros requeridos en los apartados i, iii y iv del fallo citado. No se ha demostrado que el imputado haya llevado a cabo una conducta pasible de integrar un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, ni que integrara o tuviera la aquiescencia del aparato de poder que llevó a cabo el genocidio, ni que llevara a cabo su actividad amparado en el "manto de impunidad" que esa supuesta pertenencia le otorgaba. Volveré sobre el punto más adelante.

4.b.- El carácter lícito o ilícito de la "asociación"

4.b.1.- Como se dijo, la "lucha contra la subversión" resultaba uno de los fines principales del gobierno surgido del golpe de estado de marzo de 1976; fin al que adhería, sin hesitaciones y en forma entusiasta, LNP en sus editoriales.

Ahora bien. La mera persecución de ese fin, más allá de las valoraciones políticas o filosóficas que puedan hacerse sobre el mismo, no constituía en sí un crimen, ni un plan genocida. La lucha contra el terrorismo puede ser encarada -como se hace en la mayoría de los países democráticos- mediante el uso de medios legítimos, respetando las garantías constitucionales de las personas acusadas de delitos de ese tipo, deteniéndoselas y juzgándolas por Tribunales independientes e imparciales y condenándoselas, solo en caso de hallárselas culpables, a sufrir las penas establecidas en la legislación vigente.

O puede hacerse -como se hizo en nuestro país, lamentablemente-empleándose métodos ilegales: torturas, secuestros, homicidios, desapariciones, todo sin proceso, sin prueba, sin defensa y sin ley.

En otras palabras: el ejercicio de la fuerza por el Estado destinado a proteger la paz, castigar los delitos, y evitar su consumación, puede y debe llevarse a cabo bajo el imperio de la ley y la Constitución. La comisión, bajo el argumento de perseguir objetivos superiores, de crímenes aberrantes contrarios a la condición humana, nunca puede ser legitimada por esos supuestos objetivos superiores.

No obstante, esos "objetivos superiores" no integran el plexo de ilicitud del genocidio: lo que lo hace genocidio, es el ataque generalizado y sistemático a un grupo de la población, mediante la comisión de delitos aberrantes como homicidios, torturas, secuestros, desapariciones, etc.

En buen romance: no basta para ser genocida compartir los ideales políticos, raciales o religiosos del genocida, u oponerse a los de las víctimas: para ser genocida, o partícipe de cualquier forma del genocidio, se debe intervenir en la consumación de los delitos que constituyen genocidio.

4.b.2.- En el concepto de "lucha contra la subversión" esgrimido por el régimen militar de 1976-1983 (pero ya elaborado y comenzado a ejecutar por el gobierno constitucional que lo antecedió, encabezado por Juan Domingo PERON y María Estela MARTINEZ DE PERON), pueden hallarse, diferenciados, ambos criterios: en la superficie, una serie de disposiciones legales, que incluían reformas al Código Penal con la finalidad de aumentar las penas por delitos vinculados al terrorismo, la implantación de la pena de muerte (que nunca se aplicó legalmente), la formación de tribunales especiales para el juzgamiento de esos delitos, y -sobre todo-la delegación a las fuerzas armadas de las tareas de represión.

4.b.3.- No obstante, y sobremanera a partir del golpe de 1976 |5|, existió otro aspecto de la "lucha contra la subversión", llevado a cabo, planificado y coordinado desde el seno del poder. Un aspecto clandestino, oculto a la población en general, consistente en llevar a cabo un liso y llano genocidio, exterminación de las personas que adherían o eran consideradas cercanas a las ideas de aquellos que la dictadura tenía por sus enemigos.

Por lo que tenemos que diferenciar, claramente, dos ámbitos diferentes: uno superficial, "legal", en que las fuerzas armadas y de seguridad llevaban a cabo tareas encomendadas por el Estado (tanto por el gobierno constitucional como por el surgido del golpe) para desarticular y exterminar el accionar de la subversión. Esas tareas consistían en emplear la fuerza contra esas bandas, pero de ninguna manera incluían -reitero, en la superficie- instrucciones de asesinar, torturar ni hacer desaparecer a las personas. El cumplimiento legítimo de la normativa dictada al respecto obligaba a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad a usar la fuerza para reducir o detener a las personas acusadas, y a ponerlas en tal caso a disposición de las autoridades para su juzgamiento.

Y el otro, el clandestino, fue el genocidio.

Allí, mediante planes y órdenes reservadas, secretas, se llevó a cabo una minuciosa eliminación de aquellas personas que el régimen consideraba integrante o simpatizante de los grupos "subversivos", e incluso de otros opositores aún sin ninguna vinculación con éstos. Téngase presente además que el carácter de "subversivo" era asignado también informalmente, sin juicio, sin pruebas, con la simple decisión del responsable jerárquico militar de cada zona.

4.b.4.- Permítaseme al efecto hacer un breve resumen de la normativa legal que encuadraba la denominada "lucha contra la subversión". En la superficie, aunque algunas con carácter secreto:

El Poder Ejecutivo Nacional (del gobierno Constitucional) en el año 1975 dictó el Decreto N° 261/75 -del 05/02/75- con el cual se estableció que el Comando General del Ejército "...procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN"; luego -el 06/10/75, B.O. 04/11/75- dictó el Decreto N° 2770/75, por medio del cual se creó el Consejo de Seguridad Interna [cuya finalidad era: a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; y b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga]; y el mismo día se dictó el Decreto N° 2771/75 (que facultó a dicho Consejo a suscribir convenios con las provincias a efectos de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario) y el Decreto N° 2772/75 (dando intervención a las Fuerzas Armadas a fin de que asumieran el control de las operaciones para la represión y aniquilación del accionar de los grupos guerrilleros en todo el territorio nacional), con los cuales se creó el marco para enfrentar la subversión con la creación del Consejo de Defensa sobre quien dependerían las fuerzas de seguridad de las provincias y la intervención de las Fuerzas Armadas en el control de las operaciones.

Así, se dictó la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, con la idea de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles en la lucha contra la subversión.

Para la organización de tal cometido, se dictó la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 a través de la cual el Ejército Argentino mantuvo la organización territorial dispuesta por el Plan de Capacidades para el año 1972 y así la organización para la lucha antisubversiva incluyó la fragmentación del territorio ZONAS, SUBZONAS y AREAS de DEFENSA. Esto también surge del Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de seguridad Nacional) -firmado por Jorge Rafael VIDELA- en cuyo Anexo 10 (Jurisdicciones) se establece que los puestos de comando fuera de Capital Federal: "Serán fijados por los Comandos de Zonas de Defensa, Subzonas, Areas y Fuerzas de Tareas, respetando en lo posible los ya establecidos en el Plan de Capacidades del Marco Interno".

En la citada Directiva N° 404/75 se atribuyó al Ejército la misión de operar ofensivamente contra la subversión, siendo responsable primariamente de las operaciones que se ejecutaran, a la vez que debía ser el conductor de todo el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, con el propósito de alcanzar la coordinación e integración de todos los medios; al tiempo que estableció que los Comandos y Jefaturas de todos los niveles tendrían la responsabilidad directa e indelegable en todas las operaciones a cumplirse.

Asimismo, allí se establecieron las misiones particulares de cada Comando de Zona de Defensa en cada una de las Fases previstas (cuyo propósito final era la eliminación de las organizaciones subversivas) y, en lo que respecta al COMANDO DE ZONA DE DEFENSA 5, se determinó lo siguiente: "Fase 1. (...) Cdo. Z Def. 5 (1) Lograr una disminución del accionar subversivo en todo el ámbito de su jurisdicción. (2) Aislar del apoyo desde CHILE a las organizaciones subversivas. (3) Aislar del apoyo desde su jurisdicción a las organizaciones subversivas que operan en la Z Def. 3 (TUCUMAN- CORDOBA)..."; "Fase 2. (...) Cdo. Z Def. 5 (1) Mantener en la jurisdicción la situación lograda en la Fase 1 y controlar especialmente las áreas rurales potenciales para impedir la implantación y desarrollo de nuevos focos rurales", manteniéndose idénticas las demás misiones particulares; "Fase 3. (...) Cdo. Z Def. 5 (1) Continuar manteniendo en la jurisdicción la situación de seguridad lograda en la Fase 2." , manteniéndose sin variaciones la misión (2), y ordenándose bajo el número (4) "Aislar del apoyo desde su jurisdicción a las organizaciones subversivas que operen en la Z Def. 1."; y "Fase 4 -común a todos los Comandos de Zona, incluido el Cdo. Z Def. 5- (1) Aniquilar en sus jurisdicciones los elementos residuales de las organizaciones subversivas".

En este orden de ideas, la Orden Parcial N° 405/76 del Ejército Argentino, del 21/05/1976 |6|, preveía que el Comando de la ZONA DE DEFENSA 5 dependía del V° CUERPO DE EJÉRCITO y abarcaba las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y algunos partidos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros, el partido de Bahía Blanca. Por esta razón el Comando de Zona 5 estaba a cargo del Gral. de Div. Osvaldo René AZPITARTE (en los años 1976 y 1977), máxima autoridad del Comando del V° Cuerpo de Ejército.

A su vez, desde el punto de vista operacional, en el Apéndice 4 (Orden de Batalla de la Zona 5) al Anexo 2 (Orden de Batalla del Ejército) a la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 (Lucha contra la subversión) se estableció que el V° CUERPO DE EJÉRCITO contenía: dos Brigadas de Infantería (una de Montaña); las cuales "ejecutarán operaciones contra la subversión a órdenes de su comando natural" (v. Referencias Zona 5 del mencionado Apéndice) mientras no se ordene la constitución de la Reserva del Comando General; y las siguientes formaciones: un Batallón de Artillería de Campo, dos Batallones de Ingenieros (Cons. 181 y Comb. 181), dos unidades de Transmisiones/Comunicaciones (Compañía de Telecom. 181 y Batallón de Cdo. 181), una Unidad de Sanidad (Hospital de Evacuaciones 181 u Hospital Militar B. Blanca), un Batallón de Reconocimiento de Montaña, una Compañía de Policía Militar, tres Batallones de Inteligencia (Dest. 181, 182 y 183), una Compañía de Intendencia y, entre otras, las Unidades correspondientes a los distritos militares de Neuquén, Río Negro, Bahía Blanca, Chubut y Santa Cruz [conf. Suplemento al Manual de Símbolos de la ONU, Ciclo XXVI (2004 - 2005), agregado a estos autos a fs. 17.834/17.864]. La ZONA DE DEFENSA 5 estaba, a su vez, integrada -en cuanto aquí importa- por la SUBZONA DE DEFENSA 51, a cargo del 2do. Comandante del V° Cuerpo, en 1976 el Gral. Br. Adel Edgardo VILAS, y en 1977 el Gral. Br. Abel Teodoro CATUZZI, ambos Jefes del Estado Mayor General compuesto por los Coroneles a cargo de los cuatro Departamentos en que se había organizado el Comando del Cuerpo (de acuerdo al RC-3-30, art. 2.006), el Dpto. I - Personal (G-1): Cnel. SWAITER (1976) y Cnel. FANTONI (1977); Dpto. II - Inteligencia (G-2): Cnel. ÁLVAREZ (1976/1977); Dpto. III - Operaciones (G-3): Cnel. BAYON (1976) y Cnel. DE PIANO (1977); y Dpto. IV - Logística (G-4): Cnel. COBO (1976/1977).

Hasta aquí, dentro de la "legalidad" de la "lucha contra la subversión.

4.b.5.- Por otro lado, para concretar las acciones ilegales desplegadas por todo el territorio nacional, los Comandos y Jefaturas debieron disponerlas a través de las respectivas cadenas de mandos y, a la vez, sus ejecutores directos contaron con toda la estructura de las fuerzas armadas, de las fuerzas de seguridad y policiales, por lo que se aseguraban la impunidad para cometer los actos criminales y además, contaban con la logística necesaria para perpetrar los delitos ordenados por la autoridad militar en el marco del plan sistemático y clandestino de represión.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en lo que concierne a la llamada "lucha antisubversiva" la cadena de mando tradicional muchas veces se vio alterada por la presencia de determinadas personas que con menor grado o rango asumieron funciones que corresponderían a jerarquías mucho más altas, resultando paradigmático en nuestra ciudad el caso del suboficial Santiago CRUCIANI, (a) el "TÍO", (a) "Mario MANCINI" (Expte. N° 65.249 C.F.A.B.B., caratulado: "NÚÑEZ, Leonardo Luis", 13/05/09). En efecto, la Cámara Federal local ha afirmado con fecha 13/11/09 que oficiales subalternos con menos experiencia cumplían roles relevantes dentro de la estructura criminal que se investiga, como es el caso del Subtte. Julián Oscar CORRES (a) "LAUCHA" (v. Expte. N° 65.672 C.F.A.B.B., caratulado: "CONDAL, Norberto Eduardo").

Asimismo, corresponde tener en cuenta -evitando reiteraciones innecesarias-que el modus operandi a través del cual se ejecutaron las acciones represivas por parte de los agentes del Estado contra sus opositores políticos ha sido sintetizado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad (v. resoluciones citadas infra) de la siguiente manera: 1ro.) detención/secuestro; 2do.) cautiverio en centros clandestinos de detención; 3ro.) interrogatorio y torturas; 4to.) destino final, ya sea: a) muerte/desaparición física |7|, o b) liberación o legalización (vulgarmente conocido como 'blanqueo'), enmarcado ello en una organización territorial por la que se dividió al país en distintas zonas de defensa.

La Alzada local ya ha tenido oportunidad de expedirse acerca del modo en que se desarrollaron los hechos, el modus operandi y el rol que en cada etapa del mismo tuvo prima facie el personal del Comando V Cuerpo de Ejército, sus Departamentos, demás dependencias funcionales (Batallón de Comunicaciones 181, Destacamento de Inteligencia 181, Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, etc.), y la relación entre ellos y el personal de los mismos; explicando lo relativo al DEPARTAMENTO I PERSONAL [Expte. N° 65.663 C.F.A.B.B. caratulado: "FANTONI, Hugo Carlos" del 13/10/09]; el ÁREA DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO, ya sea a través del DEPARTAMENTO II INTELIGENCIA o del DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 181 [Expte. N° 65.626 C.F.A.B.B. caratulado: "TEJADA, Walter Bartolomé" del 29/10/09; Expte. N° 65.672 C.F.A.B.B. caratulado: "CONDAL, Norberto Eduardo" del 13/11/09; Expte. N° 65.842 C.F.A.B.B. caratulado: "TAFFAREL, Carlos Alberto" del 21/12/09; Expte. N° 66.048 C.F.A.B.B. caratulado: "GRANADA, Jorge Horacio" del 08/04/10; Expte. N° 65.241 caratulado: "CORRES, Julián Oscar" del 24/06/09; y Expte. N° 66.641 caratulado: "LAWLESS, Alejandro y Otros" del 09/06/11], el DEPARTAMENTO III OPERACIONES y sus dependencias [Expte. N° 65.172 caratulado: "PAEZ, Osvaldo Bernardino" del 22/07/08; Expte. N° 65.218 caratulado: "GARCÍA MORENO, Miguel Ángel" del 27/02/09; y Expte. N° 66.641 caratulado: "LAWLESS, Alejandro y Otros" del 09/06/11], como ser la COMPAÑÍA OPERACIONAL, AGRUPACIÓN TROPA, EQUIPO DE COMBATE O EQUIPO DE LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN [Expte. N° 64.790 caratulado: "MÉNDEZ, Mario Carlos A", del 22/07/08; Expte. N° 65.132 caratulado: "MASSON, Jorge Aníbal", con fecha 14/08/08; Expte. N° 65.218 caratulado: "GARCÍA MORENO, Miguel Ángel", del 27/02/09; Expte. N° 66.562 caratulado "GONZÁLEZ CHIPONT, Guillermo Julio" del 28/04/11; Expte. N° 66.642 caratulado: "MÉNDEZ, Mario Carlos Antonio" del 05/05/11; Expte. N° 66.952 caratulado: "CÁCERES, Pedro Ángel y OTROS" del 14/10/11; y Expte. N° 67.018 caratulado: "NILOS, Miguel Ángel" del 18/10/11], el DEPARTAMENTO IV LOGÍSTICA [Expte. N° 64.288 caratulado: "ADALBERTI, Humberto Luis Fortunato" del 13/02/09; y Expte. N° 66.571 caratulado: "BAYÓN, Juan Manuel y OTROS" del 31/03/11]; lo vinculado con el CCD "LA ESCUELITA" de BAHÍA BLANCA [v. todas las resoluciones de la Alzada citadas en este punto, y en particular los Exptes. N° 65.241, caratulado: "CORRES, Julián Oscar" del 24/06/09; y N° 66.322, caratulado: "AYALA, Felipe y Otros" del 10/11/10]; y lo relacionado con la participación que tuvo en los hechos el BATALLÓN DE COMUNICACIONES 181 [v. Expte. N° 65.213 C.F.A.B.B. caratulado: "MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique", 17/02/09; Expte. N° 65.230 C.F.A.B.B. caratulado: "TAUBER, Argentino Cipriano" del 16/04/09; Expte. N° 65.739 caratulado: "MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique" del 11/09/09; Expte. N° 66.171 caratulado: "STRICKER, Carlos Andrés" del 30/09/10; Expte. N° 66.188 caratulado: "GANDOLFO, Ricardo Claudio" del 14/09/10, Expte. N° 66.641 caratulado: "LAWLESS, Alejandro y Otros" del 09/06/11, Expte. N° 66.582 caratulado: "OTERO, Raúl Oscar" del 17/05/11, y N° 66.876, caratulado: "STRICKER, Carlos Andrés; OTERO, Raúl Oscar y LAWLESS, Alejandro" del 24/08/11].

En relación con la ARMADA ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL -que dependía operacionalmente de aquélla-, la Alzada local ha tenido oportunidad de expedirse sobre la organización de cada una de ellas para llevar adelante la denominada lucha contra la subversión, y su coordinación, el modo en que desplegaron sus elementos, los centros clandestinos de detención que les dependían, la actividad de inteligencia que desplegaban y los hechos en los que prima facie intervinieron en los Exptes. N° 65.988, caratulado: "CASTRO, Oscar Alfredo" del 11/11/10; N° 65.989, caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros" del 07/12/10; N° 66.386, caratulado "GIRLING, Eduardo Morris" del 09/12/10; N° 66.387, caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros" del 22/12/10; N° 66.388, caratulado: "BUSSER, Carlos Alberto César y otros" del 29/12/10; N° 66.513, caratulado: "MALOBERTI, Leandro Marcelo y Otros" del 15/02/11; N° 67.191, caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix; BUSTOS, Luis Ángel y Otros" del 26/06/12; N° FBB 15000004/2007/36/CA5 (Origen CFABB n° 67.851), caratulado: "Legajo de apelación... en autos ARAOZ DE LAMADRID, Sergio Leonardo, BOTTO, Guillermo Félix, CORNELLI, Félix Ovidio y OTROS" del 15/10/13; N° FBB 15000004/2007/38/CA7 (Origen CFABB n° 67.919), caratulado: "Legajo de apelación. en autos ILLA, Rómulo Augusto y MONTI, Miguel Ángel" del 31/10/13; N° FBB 15000004/2007/39/CA8 (Origen CFABB n° 67.920), caratulado: "Legajo de apelación. en autos BOTTO, Guillermo Félix; DE LEÓN, Enrique; HERMELO, Hernán Álvaro y OTROS" del 22/10/13; N° FBB 15000004/2007/37/CA6 (Origen CFABB n° 67.918), caratulado: "Legajo de apelación... en autos FRACASSI, Eduardo René; HERMELO, Hernán Álvaro; QUINTANA, Arturo María" del 17/10/13; y Expte. N° FBB 15000004/2007/41/CA9 (Origen CFABB n° 67.931), caratulado: "Legajo de apelación. en autos MOREIRA, Aristóbulo Nicanor" del 05/11/13.

Finalmente, en lo que hace a la UNIDAD PENAL N° 4 del SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE la Cámara Federal local se ha expedido a su respecto en los Exptes. N° 65.249 caratulado: "NÚÑEZ, Leonardo Luis" del 13/05/09; N° 65.246 caratulado: "SELAYA, Héctor Luis Luis y MIRAGLIA, Andrés Reynaldo" del 13/05/09; N° 66.571 caratulado: "BAYÓN, Juan Manuel y OTROS" del 31/03/11; y N° 66.582 caratulado: "OTERO, Raúl Oscar" del 17/05/11].

Resulta de interés señalar que el análisis pormenorizado y en conjunto de la intervención del Comando V Cuerpo de Ejército, sus Departamentos, del Batallón de Comunicaciones 181, del Destacamento de Inteligencia 181, y demás unidades dependientes y elementos abocados a la lucha contra la subversión -incluso bajo control operacional, como la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, y las policías (federal y provinciales) ha sido abordado y expuesto claramente en la resolución del 04/04/12 obrante a fs. 28.987/29.240, confirmada parcialmente -y, en su caso, modificada y ampliada- por la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones local de fecha 06/06/13 en el Expte. N° FBB 15000005/2007/15/CA5 (Origen CFABB n° 67.531), caratulado: "Legajo de apelación... en autos DEL PINO, Enrique José (D), SIERRA, Osvaldo Lucio (D); BOCCALARI, Gustavo Abel (D) y OTROS". Me remito a la totalidad de los fallos citados.

4.b.6.- Pues bien. Del análisis de la totalidad de los artículos periodísticos transcriptos en la requisitoria fiscal, se desprende un total e irrestricto apoyo de LNP a las acciones de las fuerzas militares en la lucha contra la subversión |8|. Pero no encuentro que ese apoyo se refiera a otra cosa que no sea al aspecto legal -aún con la "pseudo-legalidad" que surge de disposiciones de un gobierno de facto- de esa acción.

Dicho en buen romance: el apoyo irrestricto de LNP a las acciones llevadas a cabo contra la subversión, se refieren a acciones legales, y no encuentro en los encendidos y reiteratorios editoriales ninguna frase que aliente la ejecución de prisioneros, la tortura o la desaparición de personas. Más allá de su postura ideológica, y de su redacción de tipo panfletaria. Claramente, LNP sostuvo desde mucho antes de que se produzca el golpe de 1976 una posición similar a la que sostuvo después. No puede presumirse, en consecuencia, que su postura haya derivado de una "asociación", aún tácita, con los genocidas. Coincidió con ellos en aspectos sobre como llevar a cabo el gobierno, especialmente lo referido a la "lucha contra la subversión", pero ello no implica que haya participado, aprobado, apoyado ni colaborado con el genocidio llevado a cabo -en las catacumbas-, en forma clandestina aún para la propia legalidad generada por el mismo gobierno militar.

Desarrolla LNP una dialéctica amigo - enemigo. Participa claramente en una contienda, en una "guerra" contra ese enemigo que identifican con la subversión, el marxismo, la guerrilla, etc., y expone su punto de vista y posición política sobre el tema, si se quiere, colaborando con la dictadura en ese punto. Pero no cabe identificar lo que llamaron "guerra antisubversiva", o combate contra el terrorismo, con "genocidio". El primero es -dentro de la ilegalidad del gobierno de facto- un objetivo legítimo del Estado. O, al menos, no puede ser considerado per se delito de lesa humanidad, mientras se desarrolle con respeto a los derechos humanos. El genocidio, en cambio, aparece cuando las personas que controlan ese Estado trascienden los límites de la represión legal al delito, para pasar lisa y llanamente a la supresión de quienes consideran opositores o cuestionadores de su modelo de país; tal genocidio se desarrolló en nuestro país de un modo solapado, oculto. Se secuestraba, se torturaba, se asesinaba y se hacía desaparecer a personas sin publicarlo, ocultándolo de la población en general, o disfrazándose tales prácticas de "enfrentamientos armados".

Ello así, es posible colaborar con algunos de los fines del gobierno de facto, e incluso aprobar o apoyar sus actos efectuados -o presentados- como legales, sin hacerlo con los que constituyen y han sido caracterizados por la CSJN como genocidio. En consecuencia, no basta para imputar genocidio a cualquier simpatizante o colaborador de ese régimen acreditar tal carácter: es necesario demostrar, al menos con los alcances requeridos para un procesamiento, que la colaboración lo fue en relación a aquellos actos constitutivos de genocidio. Que se respaldó concretamente la comisión de torturas, secuestros, asesinatos y desapariciones forzadas, y que se realizaron acciones concretas para posibilitarlos. Nada de esto surge de las editoriales y artículos de opinión de LNP, largamente transcriptos por los requerimientos fiscales. Surge, sí, un apoyo a la "lucha antisubversiva", un aplauso a los "logros" militares, una reivindicación a ideologías y personajes francamente cuestionables, una caracterización de lo izquierdista o marxista o peronista como "enemigo" que coincide en gran parte con la postura del Gobierno, una desvalorización del Estado de Derecho y de la Democracia tildándola como "débil", "ineficaz", "corrupta" o colaboracionista. Pero no existe, a diferencia de los citados antecedentes de Der Stürmer o Kangura, ninguna incitación a cometer genocidio. No se llama a la población ni a sector alguno a secuestrar, asesinar, torturar o desaparecer personas. Inclusive, se observa en varios artículos un llamado a aplicar la ley, en forma rigurosa, sí, pero con apego a ella.

No es ello más que la expresión de una opinión política. Cuestionable, antidemocrática, belicista, maniquea. Pero opinión política al fin.

No se ha demostrado en el presente expediente, ni remotamente, que LNP haya participado en el genocidio. Que coincidiera criminalmente con sus autores materiales para ese fin específico, más allá de sus coincidencias ideológicas o con relación a los fines políticos o ideológicos perseguidos por uno y otro.

Los "enemigos" son comunes. Los objetivos son comunes, en gran medida. Pero lo distintivo del genocidio no es la mera existencia de un "enemigo", sino el desarrollo de medidas concretas para su supresión; y no existe prueba alguna que los responsables de LNP hayan acudido a tales medidas, las hayan empleado o hayan coadyuvado a su empleo. La imputación no pasa de un reproche dogmático, que subsume -tan ideológicamente como lo hacía el diario con sus "enemigos"- en una comunión ideológica una participación criminal.

4.b.7.- La requisitoria Fiscal imputa, genéricamente a LNP y particularmente a Vicente MASSOT, la participación en el plan genocida atribuyéndoles llevar a cabo "acciones psicológicas" y "actividades de inteligencia" en apoyo de dicho plan.

Como prueba de tal afirmación, resalta principalmente los editoriales del diario, así como las noticias sobre los falsos enfrentamientos en que "caían" las víctimas de la represión ilegal; la cercanía de trato -especialmente de Diana JULIO DE MASSOT- con altos jefes militares, el acceso a información que manejaban los militares, deducida de su publicación en el diario; y la declaración testimonial del Dr. Gutiérrez, a la que me referiré en capítulo separado.

Considera el Ministerio Público que ese plexo probatorio es suficiente para tener por acreditado -al menos en grado de probabilidad- la asociación ilícita de LNP con los genocidas militares. Participando mediante acción psicológica y "tareas de inteligencia" en el plan genocida.

El caso sometido a decisión tiene dos ejes que resultan centrales para abordar la cuestión a resolver.

El primero radica en los alcances de la libertad de expresión, y por añadidura, otros temas que tienen que ver con ella, como ser, sus límites, el llamado "derecho a la verdad", el "derecho de crítica", y el "discurso del odio". El abordaje de estas cuestiones, si bien puede parecer secundario desde el punto de vista técnico-penal, deviene necesario para comprender el MARCO TEÓRICO en el que corresponde analizar el modus operandi atribuido al imputado para la perpetración y consumación de las figuras delictivas que se le atribuyen.

El segundo eje, tiene que ver, principalmente, con el ANÁLISIS DEL CASO, que incluirá el examen fáctico y jurídico de las imputaciones formuladas por la Fiscalía, a través del estudio de la hipótesis tenida en cuenta por la acusación, y de la verificación probatoria de las acciones antes indicadas, y del nexo causal que ellas tienen con los delitos reprochados.

4.b.8.- Marco teórico: La libertad de expresión

4.b.8.1.- Sin pretender agotar la cuestión, brevemente, es preciso señalar que en nuestro país, la libertad de expresión es un derecho inherente a todos los habitantes que está garantizado por la Constitución Nacional en los art. 14 y 32 y por algunos tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN: el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos |9|, el art. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |10|, el art. 13 Convención Americana de Derechos Humanos |11|, y el art. 19 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |12|), que incluye el derecho a dar y recibir información, y el derecho de expresar, difundir y publicar los pensamientos, ideas y creencias, opiniones, conjeturas, los juicios de valor y las críticas, incluso aquellas que sean descalificantes para otros, todo sin censura previa (aunque sujeto a responsabilidades ulteriores), y que contiene también el derecho a acceder al conocimiento de ello, por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, cine); especialmente sobre asuntos atinentes a la cosa pública, que suceden en la república, o que tengan relevancia para el interés social o general.

Lo indicado ha sido expuesto clara y específicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "PONZETTI DE BALBIN" del 11/12/1984 (Fallos 306:1892), "S.,V. c/ M., D. A." del 03/04/2001 (Fallos 324:975), "EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH" del 07/07/1992 (Fallos 315:1492) y "SERVINI DE CUBRÍA" del 08/09/1992 (Fallos 315:1943). En efecto, nuestro Máximo Tribunal ha dado un amplio alcance al derecho a la libre expresión de ideas y a la libertad de prensa, diciendo: "Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tal sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos 248:291 y 315:1492) |13|.

Por su parte, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones local en el Expte. N° 66.714, caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL s/solicita en causa N° 04/07" (del 13/05/2011) sostuvo que: "Nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho de publicar las ideas propias por medio de la prensa sin censura previa, y este derecho se aplica tanto a las personas físicas como a las empresas periodísticas... (arts. 14, 32 y 43 párr. 3ro. in fine)...", y destacó que no le correspondía opinar sobre el pensamiento político sostenido y publicado por los propietarios del diario La Nueva Provincia, al que calificó como contrario al del sentir del Fiscal o de los particulares querellantes, entendiendo que tal disenso es propio de una sociedad abierta y democrática.

Paralelamente, la CSJN ha remarcado que la Constitución Nacional no asegura la impunidad para quienes cometan delitos a través de los medios de prensa o afecten derechos de terceros |14|, y ha reconocido la responsabilidad en el ámbito civil, del propietario o editor de un periódico que, en forma culpable o en ejercicio abusivo del derecho a informar, difunde información falsa; salvo que mantenga la reserva en la identidad de los presuntamente implicados, se utilice un tiempo de verbo potencial, o se atribuya el contenido de la información a la fuente periodística identificable (que incluso puede ser un anónimo), y se haya hecho una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla.

En estos casos la carga de la prueba recae en el presunto damnificado, es decir, en el caso de funcionarios públicos éstos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con imprudente, notoria o total despreocupación acerca de tal circunstancia (doctrina de la "real malicia"), y en el caso de particulares son también éstos quienes deben acreditar tal circunstancia, pero en estos casos, alcanza con la prueba de la negligencia precipitada o simple culpa en la difusión inexacta |15|.

También ha reconocido la CSJN el derecho de toda persona que sufra un daño por causa de una información inexacta o agraviante -que provenga de los hechos en sí mismos de los que se da noticia- a ejercer las acciones civiles (arts. 1071bis, 1089 y 1090 del Cód. Civil) y penales (arts. 75, 109 y sgtes. del Cód. Penal) que le pudieren corresponder; sin olvidar dos cuestiones particulares: primero, el análisis que debe hacerse del grado de notoriedad pública del sujeto pasivo supuestamente vulnerado por la circulación de noticias referidas a él (por la protección débil que respalda al funcionario público, y la fuerte que protege al ciudadano común o "privado"); y segundo: que toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas [casos "PETRIC" del 16/04/1998 (Fallos 321:885), "CAMPILLAY" del 15/05/1985 (Fallos 308.789), "ACUÑA" del 10/12/1996 (Fallos 319:2965), "COSTA" del 12/03/1983 (Fallos 310:508), "MORALES SOLÁ" del 12/11/1996 (Fallos 319:2741), "PATITÓ" del 24/06/08 (Fallos 331:1530) y "DAHLGREN" del 09/11/10 (D. 828. XL)].

En esto último, coincide con la CSJN la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues en el caso "KIMEL vs Argentina" (del 02/05/2008) ha establecido como estándares, que resultan de aplicación obligatoria por resultar vinculantes para nuestro país las decisiones de esa Corte |16|, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto porque la ley -en sentido formal y material- puede exigir responsabilidades ulteriores por su ejercicio y establecer restricciones, siempre que tengan carácter excepcional y no se conviertan en un mecanismo directo o indirecto de censura previa; que el poder punitivo en una sociedad democrática sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro, de acuerdo con el principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal; y que las opiniones no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas -calificación que se predica sólo respecto a hechos-, ni pueden ser objeto de sanción, destacándose que un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño del mismo, gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

Coincidentemente, Javier Augusto DE LUCA no ha dudado en señalar que la libertad de expresión está concebida, en nuestro diseño constitucional, como la libertad de ofender los derechos de los demás, en determinadas circunstancias, y todo el sistema se reduce a resolver los conflictos o tensiones que se generan entre ellos. |17| Por último, habré de señalar que parte de estos conceptos han sido reiterados por la CSJN más recientemente, el 29/10/13, en el Expte. Letra G Nro. 439 Año 2013 Tomo 49 Tipo REX caratulado "GRUPO CLARÍN SA y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción meramente declarativa", donde destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social; que dicha libertad requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, que se despliega como la posibilidad personal que tiene toda persona a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc., a través de cualquier medio; pero que implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, siendo en este ámbito un instrumento necesario para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública, razón por la cual se la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática |18|.

4.b.8.2.- La libertad de información

En el citado fallo "GRUPO CLARÍN SA" la Corte también dijo que el derecho a la libertad de expresión comprende: a) El derecho de expresar las ideas, de participar en el debate público, de dar y recibir información y de ejercer la crítica de modo amplio (artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos); b) La actividad profesional del periodista, a los fines de evitar restricciones que impidan el acceso a la información o que pongan en riesgo sus bienes, su libertad o su vida (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "Kimel vs. Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008); c) La libertad de imprenta, contemplada en el artículo 32 de la Constitución Nacional; señalando también que la libertad de expresión se constituye en la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de la cual se promueve la autonomía personal y el desarrollo de quien la ejerce como individuo libre.

No obstante, cabe señalar que la libertad de informar hechos es distinta de la de dar opiniones, pues sólo de la primera puede predicarse la verdad o falsedad. De ahí que la libertad de expresión carezca del límite interno de veracidad al que la libertad de información se haya sometido, siendo por ello, un derecho más amplio. |19|

Sin embargo, ello no puede llevar a pensar que el derecho a la libre información sea un derecho restringido. En efecto, la "Relatoría Especial para la Libertad de Expresión e Información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", en una declaración conjunta emitida simultáneamente con las Relatorías similares de las Naciones Unidas y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, han señalado, que: a) debe respetarse el derecho de los periodistas a decidir sobre la mejor forma de transmitir la información y comunicar sus ideas, también cuando ellos se expresan sobre racismo e intolerancia; b) que nadie puede ser sometido a censura previa; y c) que toda imposición de sanciones por la justicia debe siempre estar en estricta conformidad con la noción de "proporcionalidad". |20|

En este punto cabe decir que la libertad de expresión abarca toda la información, inclusive aquella denominada "errónea", "no oportuna" o "incompleta". La exigencia previa de verdad, oportunidad o imparcialidad en la información parte de la premisa que existe una verdad única e incuestionable, lo cual no existe.

Como dije, deben distinguirse aquellos temas que responden a hechos concretos y de posible comprobación práctica, de los que corresponden a juicios de valor. En este último caso, es imposible hablar sobre veracidad o no de la información, y una exigencia tal puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la formación se refiera a hechos concretos de probable comprobación fáctica, también es imposible exigir la veracidad absoluta ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran número de interpretaciones marcadamente distintas. |21|

Es que aun asumiendo que sea posible determinar la verdad sobre todas las cosas, el debate y el intercambio de ideas es el método indicado para la búsqueda de esa verdad y el fortalecimiento de sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opinión e información. Al imponerse la necesidad de informar únicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para conseguirla. La posibilidad de sanciones por informar sobre un tema que, con posterioridad y gracias al debate libre, se podría determinar como incorrecto, conduce a la posible autocensura de los informantes para evitar sanciones, y al consecuente perjuicio de todos los ciudadanos que no podrán beneficiarse del intercambio de ideas. |22|

En este contexto no puede culparse a los medios de comunicación por las acciones concretas de distintos grupos de interés que se sirven de ellos para hacer llegar sus mensajes e influir de algún modo en la sociedad: la prensa muchas veces aparece también como una víctima de los golpes montados en contra de ella; de las manipulaciones, intoxicaciones y estrategias deliberadas de desinformación por parte de los poderes políticos, militares o económicos; de las autoridades que mienten o disimulan la verdad |23|; e incluso de las fuentes en las que se fían para hacer correctamente su trabajo.

Nadie justifica la mentira, la falsificación de los hechos, la manipulación, pero en materia de imagen no es posible responder claramente qué es tolerable y qué no lo es, cuándo termina la información y empieza el voyeurismo, dónde se detiene la información y empieza la propaganda o la complicidad. |24|

En prieta síntesis, la protección del derecho a la libre información y expresión debe extenderse no sólo a los datos o las ideas favorables, sino también a aquellas que ofenden, resultan chocantes o perturban, porque tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y la apertura que exigen las sociedades democráticas.

Los límites a la libertad de información y expresión en nuestro país, como se desprende de lo explicado al inicio, se ejercen con posterioridad a la efectiva publicación, o difusión por cualquier medio, de la noticia u comentario que se considera agraviante.

Como bien explica Julio César RIVERA ("La Libertad de Expresión y las Expresiones de Odio", Ed. Abeledo Perrot, 2009, pág. 181/2) los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional han delineado de forma diferente los límites el derecho a la libertad de expresión: por un lado, el art. 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a castigar la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en su art. 4 obliga a los Estados a castigar penalmente la incitación a la discriminación racial, la incitación a la violencia y la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, aun cuando no contengan elemento de "incitación" alguno; y por el otro, la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo obliga a castigar la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la violencia y prohíbe la imposición de restricciones a la libertad de expresión en materia de expresiones de odio, que no sean las expresamente previstas en su art. 13, inc. 5°.

Esto demuestra que, en ciertos casos, la interpretación armonizadora entre los distintos tratados de derechos humanos resulta de muy difícil solución; pues no hay pauta alguna que permita al intérprete realizar una elección fundada entre la posición de la Convención Americana, en materia de expresiones de odio por un lado, y la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, por el otro.

Por ello, como postula el autor citado, habré de seguir la llamada "tesis de la subordinación jerárquica", según la cual las normas convencionales internacionales sólo deben ser cumplidas en la medida en que sean compatibles con la Constitución Nacional y, en caso de conflicto entre ellas, debe preferirse la que más se ajusta a la Constitución Argentina |25|.

Dicho esto, podemos concentrar los límites a la libertad de información y expresión, por sus consecuencias, en dos grandes grupos: en primer lugar, como regla, encontramos los límites que podríamos llamar civiles frente al abuso de ese derecho, que se centran, primero, en el resarcimiento económico de quienes se ven afectados por una manifestación que les resulta perjudicial y accionan judicialmente para ello, y luego en la limitación estatal de la posibilidad de difundir ciertas ideas, solución ésta que no es unánimemente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia.

En un segundo plano, ya dentro del ámbito penal, encontramos los delitos de calumnias e injurias previstos en el Código Penal (arts. 109 a 117, según Ley. 21.338), que ocurren cuando alguien "atribuyere falsamente a otro la comisión de un delito doloso o una conducta criminal dolosa aunque sea indeterminada" (calumnia), o cuando "se deshonrare o desacreditare a otro" (injuria); también están las figuras de los arts. 209 (instigación a cometer delitos), 212 y 213 (apología de delito) del Cód. Penal, el delito de amenazas (149 bis Cód. Penal), el encubrimiento (art. 277 del CP) y el art. 161 del Cód. Penal, que reprime al que obstaculizare la libre circulación de un libro o periódico.El modo de comisión de varios de estos delitos deriva necesariamente, como puede observarse, de la divulgación de determinadas informaciones u opiniones que afecten el honor de alguna persona, o que induzca a otras a cometer delitos, y de ahí su relación con las libertades de información y expresión. Finalmente, encontramos con un carácter eminentemente excepcional, el límite que constituye la sanción de quienes hacen uso doloso del derecho a la libre información y expresión como mecanismo o instrumento para producir efectos que permiten encuadrar la conducta del sujeto en distintos tipos penales, diferentes a las calumnias e injurias, y que en la historia de la humanidad, se ha limitado a la condena penal de los propietarios de dos diarios que intervinieron directamente en acciones genocidas (cuyo análisis y la relación con el presente caso haré infra).

4.b.8.3.- El "Derecho a la verdad"

Para abordar la cuestión acerca de los alcances de la libertad de expresión, debemos necesariamente distinguir dentro de ella, como ya adelantara, entre "afirmaciones fácticas" y "opiniones o juicios de valor" |26|.

Mientras las informaciones (o las afirmaciones de tipo fáctico) son aquellas que aseveran la existencia o inexistencia de un determinado hecho, que puede ser objetivamente probado; la "opinión" consiste en la emisión de un juicio de valor subjetivo que depende muchas veces (por no decir siempre) de la historia personal de cada uno, de la ideología de cada persona, de su posición política, e incluso de las posibilidades intelectuales de cada uno y que, por ello, no puede ser objetivamente probado.

En este contexto, no puede dejar de señalarse que, como baremo, debe tenerse en cuenta que la Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13/11/1985 [caso "La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos)"] expresó que "la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. [...] En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. Las dos dimensiones mencionadas [... ] de la libertad de expresión deben ser garantizadas simultáneamente. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista" (de los considerandos 31, 32 y 33).

4.b.8.4.- El "Derecho de crítica"

Una de las manifestaciones más importantes del derecho a la libertad de expresión es el derecho de crítica en cuestiones de interés público. La democracia como forma de gobierno exige una amplia e irrestricta discusión de los temas de interés general, de forma tal que los ciudadanos puedan contar con la información necesaria para elegir a sus representantes. |27|

La Corte Suprema incursionó en el derecho de crítica en el caso "CANCELA" (del 29/09/1998; La Ley, 1998-E, 576) en el que reconoció que "las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes... y no quedan exentos de ellas ni siquiera los jueces de la Nación".

Por su parte, en el caso "RECASENS" (del 09/11/2000; ED, 192-65) el Dr. Fayt, después de analizar los antecedentes jurisprudenciales de la Corte argentina y de la Corte estadounidense, concluyó que "el derecho de prensa no ampara los agravios, la calumnia, la difamación ni protege la falsedad ni la mentira; en fin, la Constitución Nacional no consagra el derecho al insulto o al dicterio" (Considerando N° 18 del voto en disidencia del Dr. Fayt).

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, también ha analizado este derecho (de crítica) en el caso "SPOLINSKY" (C.N.Fed. Crim. y Correc., sala I, 4/11/86, La Ley, 1987-A, 526), donde sostuvo que: a) en lo que concierne a la crítica de los actos de gobierno, "en una sociedad democrática, abierta y pluralista es necesario asegurar el marco más amplio para la discusión pública de las cuestiones de interés colectivo"; b) que esta necesidad de "garantizar la libre discusión de las cuestiones políticas cubre ciertos excesos a los que todo debate da lugar... [S]i bien la mesura es deseable, no se debe tratar de imponerla coercitivamente porque al establecer un riguroso control sobre el lenguaje y las formas se correría el riesgo de privar a la polémica de la profundidad y la fuerza del calor y la tensión que han de suponerse naturales en las cuestiones concernientes al bien común. Por ello, han de aceptarse las críticas aún efectuadas de manera agresiva, hiriente o áspera" ; y c) que los juicios críticos cuestionados, "... a pesar de su desagradable formulación y del fanatismo ideológico irracional que emana de ello... no superan el tono de cuestionamiento político a la gestión de gobierno".

Con el mismo temperamento, la citada Cámara se ha expresado en los casos "GALVÁN" (CNFed. Crim. y Correc, sala II, 20/3/87, La Ley, 1987-D, 172) y "ALEMAN" (CNFed. Crim. y Correc., sala II, La Ley, 1988-E, 53). En el primero, la Cámara destacó que corresponde exigir una "particular carga subjetiva para estimar penalmente relevante la crítica al funcionario público como tal o de los actos que él realice en ese carácter", y que esa "particular carga subjetiva" -necesaria para tener configurado el tipo penal- se "exterioriza a través de excesos tales de lenguaje o de una tal cruda distorsión de la realidad que lleven a excluir toda posibilidad de que el autor haya obrado con otro espíritu que el de agravio o maledicencia" . Asimismo, ese Tribunal afirmó que el funcionario público asume una posición en donde se encuentra más expuesto a la confrontación y a la crítica y que la comunidad sabe que las críticas a los funcionarios públicos se encuentran muchas veces inspiradas "no por una serena apreciación de las cualidades de la persona... sino por la rivalidad política, partidista o grupal, y en consecuencia su posible efecto sobre el concepto de la víctima disminuye, al haber disminuido también la confiabilidad respecto del carácter objetivo de la crítica" .

En "ALEMAN" la Cámara citada mantuvo idéntica tesitura y sostuvo que "[e]l carácter injusto, agresivo, hiriente, o áspero de las críticas, esto es, en definitiva, el exceso de lenguaje, aún cuando fuera estimado desde el punto de vista de la dogmática penal como constitutivo de injuria, no basta, de acuerdo al espíritu de la Constitución, para fundar una condena penal si no media también esencial propósito lesivo" .

4.b.8.5.- El "Discurso del odio"

Como explica Pascual SERRANO, es prácticamente imposible informar de elementos relacionados con la violencia o el odio eliminando el juicio de valor: "Históricamente, todos los grupos sociales han buscado recurrir a medios y estrategias de comunicación para transmitir al resto de la sociedad sus principios, valores, modelos e intereses. Del mismo modo, la violencia de origen político y social siempre está presente en las sociedades, bien protagonizada por grupos que se rebelan contra el poder establecido, bien la utilizada por este propio poder, o simplemente en las condiciones de vida de los ciudadanos que conllevan una determinada dosis de violencia. Estos dos elementos -comunicación y violencia-confluyen cuando el discurso es utilizado para legitimar o desautorizar esa violencia". |28|

No obstante, advierto que entre las críticas de un alegato y lo que se conoce como "discurso del odio" hay una diferencia cualitativa evidente, pues no cualquier crítica puede configurar un discurso de este tipo.

En efecto, en este tipo de discursos el sentimiento de odio -es decir, la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea |29|- opaca cualquier otra connotación de la exposición que se realice, eclipsa la información que se divulga, y concentra el debate que se plantea en el ataque liso y llano, directo, de los sujetos contra los cuales se dirige.

Cuando el propósito del actor es causar el mal y el discurso formulado es propiciatorio de la incitación a la acción directa e inminente de la violencia, es decir, cuando la intención del agente emisor del mensaje es el "direccionamiento" del receptor, con la explícita finalidad de que éste cumpla un objetivo determinado, o sea, que se mate, que se hiera, que se destruya, que se persiga, que se silencie, que se segregue, o que se discrimine a los que se odia, aquél discurso no se encuentra amparado en el derecho a la libre expresión.

Pero no basta con la sola expresión de odio para que la conducta del emisor del mensaje resulte típica (desde el punto de vista penal), sino que además de ese componente se requiere la inminencia de la consumación de una conducta prevista en el Código Penal, y además, que aquella intención guarde algún nexo de causalidad con el delito a perpetrar, o consumado.

Como contrapartida, la doctrina entiende que el sujeto que critica a un funcionario público o a una figura pública, aunque trate de restarle crédito o reputación y menospreciarlo -lo que ocurre en la mayor parte de los casos-, inclusive cuando se haga con vehemencia y hasta de forma procaz, esa crítica se encuentra constitucionalmente protegida. |30|

Coincidentemente, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos -cuyo innegable valor ha tenido en cuenta siempre nuestro Máximo Tribunal, debido a las similitudes existentes entre las Constituciones de los dos países- ha sostenido que "el mero hecho de que la actividad expresiva cause agravio a los sentimientos, ofensa o resentimiento, no la convierte en expresión no protegida [por la Constitución]" (Voto concurrente del Juez White en "Rav v. City of St. Paul", 505 U.S. 377, 1992), y que aun cuando el que habla o escribe esté motivado por odio o mala voluntad, su expresión está protegida por la libertad de expresión, cuando se trata de cuestiones de interés público ("Garrison v. Louisiana", 379 U.S. 64, 1964). |31|

En este terreno, como bien explica Jorge Reinaldo VANOSSI en su artículo "La criminalización del "negacionismo" frente a la libertad de expresión: Un tremedal del derecho" (La Ley Online, Cita Online: AR/DOC/3288/2013) la distinción entre "la opinión" y "el accionar" es de relevante importancia: Una cosa es no querer a uno o a muchos; y, otra cosa es proferir el "discurso del odio" incitando a la acción ofensiva y degradante de otros, con el deliberado propósito de impulsar motivaciones para afectar -incluso hasta con asesinatos- a quienes se odia y discrimina. El discurso del odio es más grave -cuantitativa y cualitativamente- que la mera intolerancia; y, asimismo, su peligrosidad es mayor que las expresiones que puedan verterse bajo el manto de la "investigación científica" o del "revisionismo histórico", u otras invocaciones tendientes a alimentar la credibilidad en las afirmaciones sostenidas desde el campo del "negacionismo".

En este marco, VANOSSI explica que la mera transmisión de ideas o doctrinas (agrego, incluidas aquellas en las que se profesa odio), cuenta con el amparo de la libertad ideológica (o de pensamiento) y, en el ámbito de la investigación histórica, con la cobertura de la libertad científica en el terreno de la historiografía, aunque pueda considerarse que una investigación de este tipo pueda estar errada en cuanto a sus conclusiones: "no es viable la creación del "delito de opinión" por su mera expresión. Esa es nuestra posición al respecto, si se corre el riesgo de que estableciendo un "delito autónomo" se pueda abrir la sospecha de imponer una verdad "oficial", o sea, la "verdad del Estado", que es equivalente a la afirmación de una historia "única" que no admite prueba en contrario. Me provoca espanto la posibilidad de que pueda cundir esa imagen; y por ello es que traigo a colación lo dicho por un grupo de escritores franceses en diciembre de 2005: "La historia no es una religión. El historiador no acepta ningún dogma, no respeta ninguna prohibición, no conoce ningún tabú. La historia no es la moral. El historiador no tiene el papel de exaltar o condenar, sólo explicar. En un Estado libre no pertenece ni al Parlamento ni a la autoridad judicial definir la verdad histórica" (El País, 8/2/2007)". |32| (el resaltado es propio). En el caso "Brandenburg vs. Ohio" (395 US 444 1969) la Corte Suprema estadounidense, desarrollando el test del "peligro claro y actual", determinó bajo qué parámetros correspondía reprimir un discurso: "...las garantías constitucionales de la libertad de prensa y expresión no permiten al estado prohibir o proscribir la defensa del uso de la fuerza o de la violación de la ley excepto cuando tal defensa del uso de la fuerza está dirigida a incitar o producir una inminente acción ilegal y es probable que aquélla incite o produzca tal acción" (cfr. GULLCO, Hernán V., "La libertad de expresión y el discurso basado en el odio racial o religioso" , publicado en Libertad de Prensa y Derecho Penal, Del Puerto, Buenos Aires, 1997, pág. 51).

La doctrina emanada del precedente citado fue seguida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al fallar en el caso "CAVIASCA, Martín y otros s/procesamiento", resuelto el 03/07/1997, en el caso "VITA, Leonardo G. y otro" del 13/03/2002, y en "B., R." del 29/08/2007 (ya citados), según su propia cita en éste último.

En estos últimos, en "ORTIZ" (del 08/07/1994, causa N° 25.212, reg. N° 414; y en "BONAFINI" (del 27/04/2006, causa N° 37.733, reg. N° 351), la citada Cámara ha fijado que debe seguirse un criterio restrictivo al interpretar delitos que entran en colisión con las libertades de expresión y pensamiento.

Estos antecedentes ha tenido en cuenta la Cámara Federal de Apelaciones local en el Expte. N° 66.289 del 14/10/2010 |33|, en el que se puso de resalto que no constituye delito -por estar enmarcada siempre dentro del derecho de opinión- la mera incidencia derivada de las diferencias de posición entre dos personas, aún cuando aquellas sean expuestas vehementemente y con evidente alteración, tensión y nerviosismo, o utilizando palabras con una carga emotiva determinada, pues ello solo significa una forma de expresión de ideas y opiniones, estando todas las posiciones amparadas aunque alguna de ellas no sea reconocida por el gobierno democrático actual. En el mismo precedente la CFABB ha sostenido -como fuera indicado antes-que la prédica de un accionar violento o ilegal sólo puede ser penalizada cuando: 1) está dirigida a incitar o producir una acción ilícita inminente y 2) dicha prédica resulta suficiente para incitar o producir tal acción, correspondiendo seguir un criterio restrictivo en la interpretación de las normas penales. En síntesis, de conformidad con el test del "peligro claro y actual", si un determinado discurso no promueve en forma inmediata una acción contraria a la ley, dicho discurso debe considerarse amparado constitucionalmente, porque no constituye una función legítima del Estado el decidir cuáles ideas son aceptables y cuáles no (v. GULLCO, Hernán V., ob. cit., p. 52).

Por otro lado, sobre la posibilidad de sancionar discursos de apología de la violencia como táctica política, los autores CORWIN y PELTASON, refiriéndose a la jurisprudencia de ese país, han efectuado las siguientes reservas: "Ante todo, tiene que probarse claramente la apología, no ya solo de la idea, sino de la acción. Además, tiene que probarse que se ha intentado dar cumplimiento a los planes concebidos, y también que las palabras que se han pronunciado representan algún peligro" ("La Constitución", ed. Omeba, Bs. As., 1968, pág. 125 y ss.). Igualmente, la "Relatoría Especial para la Libertad de Expresión e Información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", en la declaración conjunta ya citada ha señalado que: a) nadie puede ser penado simplemente por decir la verdad; y b) nadie puede ser penado por divulgar expresiones de odio, a menos que se demuestre (más allá de toda duda razonable) que lo hace con la intención específica (mens rea) de incitar a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia.

De acuerdo con lo expuesto, comparto con VANOSSI la idea de que, en función del adagio "in dubio pro libertatis" (indicado por Héctor Rubén GALIMBERTI en la nota que hiciera al fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, en autos "F., Z. A. c. T., R. C. s/daños y perjuicios" del 02/08/2011; publicado en: RCyS 2011-XII , 168; RCyS 2012-IV, 96; y en La Ley Online, Cita Online: AR/JUR/50984/2011), en los roces de prevalencia axiológica que puedan producirse entre la penalización de manifestaciones verbales o escritas y, por otro lado, el ejercicio de la libertad de expresión sin otro ánimo o propósito que el de externalizar una elaboración del pensamiento crítico o el fruto de una investigación científica, es coherente priorizar el derecho de expresión y opinión: lo importante es que el derecho no confunda la opinión con la incitación, el pensamiento con la lesión. |34|

4.b.9.- Los antecedentes: Der Stürmer y Kangura

4.b.9.1.- Entiendo que resulta imprescindible, a fin de realizar una comparación valorativa con el presente caso, expedirme sobre los antecedentes de condenas penales de propietarios de diarios que intervinieron directamente en acciones genocidas, únicos dos antecedentes judicializados penalmente con los alcances que aquí se pretende |35| existentes en la historia, traídos a cuento por el Ministerio Público Fiscal: los casos de los periódicos DER STÜRMER ("El Arremetedor", de Julius STREICHER, en la Alemania nazi) y KANGURA (palabra que en kinyarwanda significa "wake up others" |36| o "despierta a los otros") de Hassan NGEZE, en Rwanda. Para ello, es preciso notar algunas necesarias diferencias entre el rol que tuvieron los dueños de esos medios en los hechos por los que fueron condenados, y el desempeño que prima facie puede atribuírsele a Vicente MASSOT -como integrante del diario La Nueva Provincia- en los casos que a él se le imputa, y además en relación al contexto general en el que ocurrieron los distintos genocidios.

4.b.9.2.- Der Stürmer

Respecto del periódico DER STÜRMER es preciso realizar, primero que nada, una semblanza de su editor Julius STREICHER. Apodado en su tiempo "El Atormentador de Judíos Número Uno", y luego conocido como "la Bestia de Nuremberg" o "el carnicero de Franconia", fue un dirigente del Partido Nazi (antes había sido uno de los fundadores del Partido Socialista alemán, que luego se fusionara con aquél): en 1923 HITLER lo nombró Director de Propaganda del incipiente partido y aquél lo siguió en el Putsch de Münich, luego ambos fueron a la cárcel, pero STREICHER quedó en libertad primero, y HITLER entonces le confió la organización del partido; entre 1925 y 1940 fue Jefe del Distrito o Gauleiter de Franconia, fue también miembro de la legislatura provincial de Baviera entre 1924 y 1932, logró hacerse con un escaño en el Reichstag (la legislatura nacional alemana) en representación del partido nazi, y como recompensa a su dedicación el partido nacionalsocialista le otorgó el distintivo de General u Obergruppenfuhrer de las SA. Un dato relevante que da cuenta de la evidente amistad entre HITLER y STREICHER era el hecho que se tuteaban, gesto que el Führer sólo permitía a sus íntimos.

Desde este periódico, y también en diversos discursos que emitió públicamente frente a miles de personas, hizo una apología explícita al antisemitismo, denigrando, ofendiendo y atacando continuamente a los judíos -muchas veces con nombre y apellido- (y también -aunque en menor medida- a los gitanos, homosexuales, testigos de Jehová, enfermos mentales, etc.), adjudicándoles caprichosamente a aquéllos toda suerte de males y delitos |37|; hasta llegar a promover directa y positivamente su exterminio, predicando constantemente la necesidad de implementar una "solución final", recurriendo a utilizar expresiones directas, como "exterminar", "matar" y "erradicar", cuando se refería al futuro de los judíos en su país. Incluso desde la sección llamada "El Paredón" señalaba también, con nombre y apellido, a los ciudadanos alemanes que compraban en establecimientos hebreos, con la finalidad de que aquéllos terminaran con cualquier vínculo de su raza con éstos. |38| Mediante el tratamiento sensacionalista y pornográfico |39| de las noticias, en las que se consignaba constantemente el nombre y apellido de las personas -a los que se le añadía delante el término "judío", como si se estuviera narrando un acontecimiento sobre ganado-, y que eran tergiversadas y manipuladas, al igual que los mitos y la historia, sumado a ello el permanente uso de adjetivos descalificativos, grotescos e insultantes hacia los judíos, que se repetían adrede a lo largo de las páginas, para escandalizar aún más a los lectores, éstos poco a poco se iban dibujando una realidad alternativa que inventaba el periódico. |40|

Aunque STREICHER empleó un amplio equipo de redacción a finales de los años 30', él siempre decía "STREICHER y el STÜRMER son la misma cosa" |41|, siendo prueba de ello que después de 1933 muchos de los editoriales llevaban su nombre, cuestión que destacó el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg en su sentencia.

El resto, los aproximadamente 5 millones de judíos muertos (más los 20 millones de soldados y los 46 millones de civiles, también muertos, durante la Segunda Guerra Mundial) es historia conocida; al igual que las limitaciones a las libertades civiles de los judíos, los ghettos donde se los confinaba (como el de Varsovia), los campos de concentración como los de Dachau, Auschwitz, Belkzec, Treblinka, Mauthausen, Ravensbrück, Chelmno o Sobibor, las leyes eugenésicas, la eutanasia, las deportaciones en masa, etc. |42|

No obstante, el artífice de DER STÜRMER poseía otros periódicos para distintos públicos: Deutsche Volksgesundheit aus Blut und Boden enmarcado en el ámbito sanitario en el que se advertía de "los peligros" al estar en contacto con judíos; Fränkische Zeitung, con la intención de que sus contenidos fuesen de corte informativo; libros destinados a la infancia, como el tristemente célebre "No confíes en ningún zorro en el prado verde y en ningún judío en su juramento" (1936), y "La Seta Venenosa" (1938), éste último de lectura obligatoria en las escuelas alemanas, en los que se enseñaba a los niños a "saber distinguir" a un judío y se los advertía sobre "el peligro" de asociarse con ellos; incluso libros destinados a profesores, en los que se instruía acerca de cómo enseñar a los niños en las escuelas a odiar a los judíos. El propio STREICHER, además, escribió "Lucha contra el enemigo del mundo". |43| La enorme circulación de ese semanario era en sí misma evidencia de su popularidad (llegó a tener una tirada de 500.000 a 700.000 ejemplares que se distribuían en toda Alemania), al punto que Adolf HITLER (y otros prominentes líderes nacional socialistas) lo elogiaban, siendo éste periódico el único que aquél leía con deleite, desde la primera a la última página |44|.

En el Juicio de Nüremberg, el Tribunal lo encontró culpable y fue condenado a la horca, no por el cargo de conspiración utilizado de la acusación fiscal, sino por crímenes contra la humanidad (que también imputó la fiscalía) |45|. La sentencia fue ejecutada el 16/10/1946 y al morir, desafiante, gritó: "Heil Hitler" y "Purimfest" (en alusión a la festividad judía de Purim, que recuerda la victoria del pueblo judío sobre Haman, quien también muriera ahorcado).

Sin embargo, aunque es menos conocido, en Nüremberg también fue juzgado Hans FRITZSCHE, que en su momento dirigía una de las doce divisiones de propaganda del régimen nazi. Pese a la dureza de sus contenidos, el Tribunal concluyó que ellos no estaban dirigidos directamente a incitar a los alemanes a cometer atrocidades contra los pueblos que conquistaban. Fue entonces absuelto. Luego recibió, en Alemania, una condena meramente nominal por haber diseminado propaganda antisemita, pese a haber sido nada menos que el jefe de las radios alemanas y de haber estado -en su momento- a cargo de todas las agencias de noticias nazis (TUSA, Anna y TUSA, John: "The Nurenberg Trial", Atheneum, New York, 1984, pág. 496; y ROLAND, Paul, "The Nurenberg Trials. The Nazis and the Crimes Against Humanity", Chartwell Books, 2010, pág. 181). |46|

Quien no fue acusado, ni juzgado, fue Philipp RUPPRECHT, quien bajo el seudónimo de "Fips" llegó a ser identificado con el STÜRMER casi tan estrechamente como STREICHER, por su labor dibujando -desde diciembre de 1925, con excepción de 1927, hasta 1945- miles de vívidas y mortificantes caricaturas anti judías que eran publicadas en ese diario.

Tampoco los Directores o Editores del periódico nacionalsocialista DAS REICH, en el que el propio Gauleiter de Berlín, Jefe de Propaganda y luego Ministro de Instrucción Popular y Propaganda, y Director de la Cámara de Cultura del Reich, "Herr Doktor" Paul Joseph GOEBBELS, escribía en su propio tono antisemita, con manifestaciones que no se diferenciaban mayormente de las que hacía STREICHER. |47|

Otros medios que también dependían de GOEBBELS, cuyos Directores o Editores tampoco fueron acusados o juzgados, fueron el semanario DER ANGRIFF ("El Ataque", que alcanzó un alto grado de popularidad gracias a la intencionalidad depositada por Goebbels en cada número) y el VÖLKISCHER BEOBACHTER ("El observador del pueblo", el más conocido de la época y el periódico oficial del partido, que en 1941 alcanzó una circulación de 1,2 millones de ejemplares), ambos enmarcados también en la temática antisemita.

DAS SCHWARZE KORPS, que pertenecía a las SS, gozaba de cierta libertad y en sus páginas se incluían informaciones sobre desavenencias en el Partido Nazi, tanto como críticas al judaísmo (no dudaba en comparar a la población judía con parásitos, e instaba a los políticos a agruparlos en lugares lejos de los barrios y las calles alemanas, fuera de todo contacto físico con la raza aria). |48| Su línea editorial era sumamente clara, entregada por completo a la causa del régimen nacional socialista: en octubre de 1944 -luego de la ocupación de la ciudad alemana de Aquisgrán por los aliados- ese periódico aseguraba: "Ningún empleado público obedecerá órdenes enemigas sin tener la seguridad de que pronto se le encontrará, frío y rígido, ante su escritorio" |49|.

Al diario FRANKFURTER ZEITUNG, debido a su reputación internacional (pero sin la familia judía que había sido su propietaria), también se le toleró cierto grado de independencia editorial: en la medida en que se mantuviera en línea con la política extranjera del Reich (GOEBBELS lo adoptó como vehículo para influir en la opinión pública extranjera), tenía libertad para comentar sobre algunos temas culturales y religiosos. Sus directores creyeron que HITLER compartía su objetivo de una Alemania "fuerte pero pacífica" , no advirtieron -explica SANTOS- "que el régimen les había estado mintiendo todo el tiempo". |50|

Esto último se explica porque el régimen nazi abordó simultáneamente, y aplicó en todo orden, un férreo control de la imagen y de los mensajes, a través de la Cámara de Cultura del Reich, por medio de la cual controló la literatura, el teatro, la música, el cine, las bellas artes, la prensa y la radio; y en el terreno periodístico un absoluto monopolio estatal de la información: a) a finales de 1933 GOEBBELS combinó en una agencia oficial propiedad del estado (la Oficina Alemana de Noticias, DNB), los únicos dos servicios de noticias existentes, controlando así las noticias en su misma fuente; b) mediante la Ley de Directores del mismo año, los Directores de diarios pasaron a ser "órganos del estado" y quedaron bajo directo control estatal, obligados a censurarse a sí mismos por estar sujetos a un estricto régimen en el que las sanciones iban de la pérdida del empleo hasta el encarcelamiento en campos de concentración; c) se implementó un sistema de "reglas de lenguaje", consistente en comentarios orales y directrices escritas, de carácter confidencial (luego de conocerlas los periodistas debían destruirlas ante un testigo), que cubrían todos los aspectos de la línea ideológica del partido nazi e indicaban todo lo que debía publicarse y de qué modo (en qué páginas, que tipo de título, el tamaño de la letra, etc.) |51|; y d) para hacer cumplir las directrices, una red nacional de observadores controlaban la prensa local leyendo atentamente las noticias, informando cualquier transgresión. |52|

Volviendo a STREICHER, la sentencia que lo condenó del Tribunal de Nuremberg expresamente reza:

    "Durante sus veinticinco años hablando, escribiendo, y predicando el odio de los judíos, Streicher fue ampliamente conocido como "El Atormentador de Judíos Número Uno". En sus discursos y artículos, semana tras semana, mes a mes, infectó las mentes alemanas con el virus del antisemitismo e incitó a los alemanes a la persecución activa. Cada asunto de Der Stürmer, el cual alcanzó una circulación de 600,000 ejemplares en 1935, estaba repleto de tales artículos, a menudo lascivos y repugnantes. Streicher se hizo cargo del boicot a los judíos el 1 de abril de 1933. Abogó por los Decretos de Nüremberg de 1935. Fue responsable de la demolición de la sinagoga de Nüremberg el 10 de agosto de 1938. (...) Y el 10 de noviembre de 1938, habló públicamente de la matanza judía, la cual estaba teniendo lugar por esa fecha. Pero este acusado no propuso sus doctrinas solo en Alemania. Pronto, en 1938, empezó a pedir la aniquilación de la raza judía. 23 artículos diferentes de Der Stürmer entre 1938 y 1941 se produjeron con señas, en las cuales se predicaba el enfoque radical del exterminio. Ejemplos típicos de estas instrucciones fue un artículo destacado en septiembre de 1938, el cual llamaba a los judíos gérmenes y peste, no humanos, sino "parásito, enemigo, malhechor, divulgador de enfermedades que debe ser destruido por el interés de la humanidad". Otros artículos urgían que, solamente cuando el mundo judío hubiera sido aniquilado, se habría resuelto el problema judío, y predecían que, por tanto, en 50 años, desde las tumbas judías "proclamarán que esta población de asesinos y criminales han conocido su merecido destino". Streicher, en febrero de 1940, publicó una carta de uno de los lectores de Der Stürmer que comparaba a los judíos con multitud de langostas, las cuales debían ser exterminadas completamente. Así fue inyectado en las mentes de miles de alemanes el veneno de Streicher, el cual los hizo seguir las normas del nacionalsocialismo respecto a la persecución y exterminio de los judíos. Un importante artículo de Der Stürmer, en mayo de 1939, muestra de forma clara este propósito: "Debe haber una expedición punitiva contra los judíos en Rusia. Expedición punitiva que produzca el mismo destino para ellos que para todos los asesinos y criminales deben tener. Sentencia de muerte y ejecución. Los judíos en Rusia deben ser asesinados. Deben ser exterminados radicalmente" . Como la guerra en sus inicios probó el éxito ganando cada vez más territorios para el Reich, Streicher incluso intensificó sus esfuerzos para incitar a los alemanes contra los judíos. En el registro de escritos hay 26 artículos de Der Stürmer, publicados entre agosto de 1941 y septiembre de 1944, 12 de ellos del propio Streicher, los cuales pedían la aniquilación y el exterminio con términos inequívocos. Éste escribió y publicó el 25 de diciembre de 1941: "Si el peligro de la reproducción de este infortunio de Dios en la sangre judía es llegar a final, entonces hay solo una forma: el exterminio de estas personas cuyo padre es el diablo". Y en febrero de 1944 su propio artículo manifestaba: "Sea quien sea un judío es un canalla, un criminal. Y quien repita y desee copiarlo merece el mismo destino: aniquilación, muerte". Con el conocimiento del exterminio judío en los territorios ocupados del este, este acusado continuó escribiendo y publicando su propaganda de muerte. Testificando en su juicio, denegó vehementemente tener conocimiento de las ejecuciones en masa a judíos. Pero la (... ) evidencia deja claro que continuamente recibió importante información sobre el progreso de la "solución final". Su fotógrafo fue enviado a visitar los guetos del este en la primavera de 1943, la época de la destrucción del gueto de Varsovia. El periódico judío Israelitisches Wochenblatt, el cual Streicher recibía y leía, publicó en cada noticia explicaciones de las atrocidades a los judíos del este, y mostraron cuadros con el número de judíos que habían sido deportados y asesinados. Por ejemplo, aparecieron desde el verano hasta el fin de 1942 noticias que informaban de la muerte de 72.729 judíos en Varsovia, 17.542 en Lodz, 18.000 en Croacia, 125.000 en Rumanía, 14.000 en Letonia, 85.000 en Yugoslavia, 700.000 en toda Polonia. En noviembre de 1943 Streicher citó textualmente un artículo del Israelitisches Wochenblatt, el cual sostenía que los judíos habían desaparecido virtualmente de Europa, y comentaba: "Esto no es una mentira judía". En diciembre de 1942, en referencia a un artículo del Times londinense sobre las atrocidades que apuntaban al exterminio, Streicher dijo que Hitler lo había alarmando afirmando que la Segunda Guerra Mundial permitiría la destrucción del judaísmo. En enero de 1943 escribió y publicó un artículo en el que se declaraba que la profecía de Hitler se estaba consumando, que el mundo hebreo estaba siendo extirpado, y que era maravilloso saber que Hitler estaba liberando al mundo de torturadores judíos. Frente a la evidencia, antes de que el Tribunal parase para que Streicher sugiriera que la solución del problema judío, el cual apoyó limitando estrictamente la clasificación de judíos como extraterrestres, y la aprobación discriminatoria de legislaciones como las Leyes de Núremberg, añadieron un acuerdo internacional, con la creación de un Estado Judío en algún lugar del mundo, al que todos los judíos pudieran emigrar. Streicher estuvo provocando la masacre y el exterminio al tiempo que los judíos en el este estaban siendo asesinados bajo las condiciones más horribles, con una clara persecución en terrenos políticos y raciales conectados con Crímenes de Guerra, definidos en el Acta Constitutiva, y constituye un Crimen contra la Humanidad. Conclusión: El Tribunal encuentra que Streicher no es culpable del Cargo 1, pero que sí lo es del Cargo 4" (Sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, 110-1946; el resaltado me corresponde).

Como puede verse, el Tribunal encontró probada la incitación lisa y llana a la aniquilación y muerte de los judíos; contra lo manifestado por STREICHER, encontró probado que sabía y conocía de la matanza que se estaba llevando a cabo contra los judíos, que estaba totalmente de acuerdo con la misma y la celebraba. Lo difundido por STREICHER no era entonces, para el Tribunal, una mera postura ideológica o la difusión de una idea de odio, sino que colaboró activamente con el genocidio que se estaba llevando a cabo, el que conocía y apoyaba. Los párrafos transcriptos son concluyentes.

4.b.9.3.- Kangura y Radio RTLMC

En cuanto al diario KANGURA de Hassan NGEZE, su análisis no puede realizarse sin considerar su relación con la radio RTLMC (Radio Televisión Libre Milles Colines) -o "Radio la muerte", como la apodaban los Cascos Azules de la ONU- |53| fundada por Ferdinand NAHIMANA (Decano de la Facultad de Letras de la Universidad de Ruanda, Director de la Oficina de Información de Ruanda entre 1990 y 1992, historiador extremista y antiguo dueño de Radio Ruanda), y sus vínculos con el partido MRNDD (Movimiento Revolucionario Nacional para el Desarrollo y la Democracia) y con la CDR (Coalition pour la Défense de la République), éste último fundado por Jean-Bosco BARAYAGWIZA (miembro del Comité de Iniciativa de RTLM, Presidente del partido CDR y Director de Asuntos Políticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ruanda).

Quienes gestaron el genocidio |54| ruandés |55| pretendieron hacerlo pasar como un estallido popular, y para ello quienes debían actuar -además de las milicias, las Fuerzas Armadas Ruandesas, y los grupos allegados al partido- era la masa de los hutus, los campesinos, con los instrumentos que tenían a mano, con lo que ellos trabajaban, que eran precisamente las hoces y los machetes. Por ello, para que los hutus de a pie entendieran, se usó un lenguaje simbólico -pero sumamente claro en ese contexto-. Por ejemplo, se los llamaba desde los medios de comunicación a "limpiar la maleza", a "hacer el trabajo", "a sacar de raíz las malas hierbas", que era nada menos que la forma eufemística -pero que no permitía dos interpretaciones- de enviarlos a eliminar tutsis. |56| Para ello, mediante el tratamiento amarillista de las noticias, la tergiversación y la manipulación de la información, y a través de la manipulación de los mitos y de la historia, en primer lugar la etnia tutsi fue calificada como una minoría (de hecho, lo era, pues sólo representaba el 14% de la población ruandesa), luego como extranjeros invasores, y finalmente como deshonestos, caníbales y sanguinarios, y a las mujeres tutsis como prostitutas y traidoras; utilizando un vocabulario extremadamente violento, en el que los tutsis eran "tutsikazi", en el caso de las mujeres, o eran "inyenzi", cuya traducción significa cucaracha. |57|

La revista, que salía dos veces por mes, y era publicada en francés y kinyarwanda, alcanzaba una tirada de entre 1.500 y 3000 copias, y comenzó a publicarse en el año 1991 (hasta el 06/04/1994); siendo al comienzo editada en imprentas del gobierno, mientras era financiada por oficiales militares, miembros del partido MRND -cuya línea hutu extremista fundó el partido CDR en enero de 1992- y por las agencias de inteligencia del Estado. |58|

Tal fue el desastre ocurrido después del 06/04/1994 (algunos investigadores consideran que desde mucho antes se estaba gestando el genocidio), que a lo largo y ancho del país, en apenas 6 semanas murieron entre 850.000 y 1.000.000 personas (de la etnia tutsi y hutus moderados, llamado Ibyitso o "cómplices"), en general, acuchillados o descuartizados con pangas o "machetes" y hoces |59|, seccionados sus genitales o los rasgos que los identificaban como tutsis, o muertos a golpes de porras o garrotes tachonados (que los genocidas sobrenombran nta mpongano y'umwanzi o "no hay sacrificio para el enemigo"), previa violación masiva en el caso de las mujeres y niñas, por las milicias hutus radicales, la "Interahamwe" ("los que trabajan juntos"), junto con grupos juveniles de choque dependientes del partido CDR (al más implacable se denominaba "Impuzamugambi"), más aquéllos que eran obligados a incorporarse a las matanzas bajo la amenaza de ser ellos mismos asesinados |60|; que buscaban a los tutsis en sus casas, o los interceptaban en la vía pública, en las calles o en las rutas |61|, en barricadas llamadas "barreras de control étnico" hechas con el objeto de "cazar tutsis". |62|

Para darse una idea de lo ocurrido, entre enero y diciembre de 1993 se compraron quinientos ochenta mil (580.000) machetes, una cantidad anormalmente elevada para un país tan pequeño, porque no alcanzaba la producción de machetes en Ruanda y se los compraban al Reino Unido y a China particularmente con varios intermediarios africanos, entre ellos, Nigeria. |63|

El 03/12/2003 el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) decidió que los tres, eran culpables de cometer genocidio, asociación para cometer genocidio, instigación directa y pública a cometer genocidio, y de los crímenes de lesa humanidad, de persecución y exterminio.

Dicho Tribunal consideró que la matanza de los civiles tutsi fue el resultado, al menos en parte, del mensaje de odio étnico que clara y efectivamente se había diseminado a través de KANGURA, RTLM y del CDR, y determinó la responsabilidad penal de cada uno.

El diario KANGURA, el de mayor circulación de toda Ruanda, con dos ediciones diarias, a través de sus editoriales, artículos y portadas llamaba a sus lectores a tomar todas las medidas necesarias para frenar al enemigo, definido como la población tutsi. En relación a NGEZE, si bien el Tribunal señaló su condición de dueño y editor de KANGURA, destacó aún más que no sólo había ordenado la matanza de tutsis, sino que también había ayudado a distribuir y transportar las armas a ser usadas en dicha empresa. A su vez, al mencionar a Hassan NGEZE, el Tribunal recordó cómo, en la mañana del 07/04/1994, en Gisenyi, aquél ordenó personalmente a una milicia que le respondía a matar tutsis y enterrarlos en un campo llamado "Commune Rouge", lo cual ocurrió ese mismo día.

Las transmisiones de emisora radial móvil semi-privada RTLM, que era el medio de comunicación por excelencia debido al alto porcentaje de analfabetos (40%), promovían el odio a la población Tutsi, hacían un llamado al exterminio de esta etnia y hasta se transmitían los nombres de los que debían ser asesinados. |64| No sólo hacía denuncias con nombre y apellido de quienes eran sindicados como opositores al gobierno, como hutus moderados y como tutsis, sino que además indicaba el número de la carta de identificación, el número de casa, la dirección y además la patente del auto si es que tuviera. |65|

Con respecto a NAHIMANA el Tribunal encontró probado su papel como fundador y principal ideólogo de la radio, y que su programación siempre se diagramó sobre las bases sentadas por aquél, con la finalidad de instigar la matanza de los civiles tutsi.

Por su parte, el partido CDR (exclusivo para la etnia hutu) había sido creado para promover la unidad y la solidaridad entre la mayoría de la población hutu y representar sus intereses políticos, definiendo como el enemigo común al grupo tutsi. El grito de "exterminémoslos a todos", en clara referencia a la población tutsi, era proclamado consistentemente en reuniones y marchas de este partido político. En relación a éste, el Tribunal determinó la responsabilidad penal de BARAYAGWIZA por su calidad de Presidente del partido CDR, por la que ostentaba superioridad jerárquica sobre los otros miembros del mismo; el hecho de que no tomó las medidas necesarias y razonables para prevenir la matanza de los civiles tutsi; su activo involucramiento en la administración de RTLM que instigaba el genocidio, y que ordenó e instigó tales actos por la supervisión que realizó de los ataques organizados por el ala joven del partido CDR; su intervención en la organización de un plan con tal objeto; y el haberse encargado de repartir las armas entre la población para ser usadas en el exterminio tutsi. En efecto, quedó demostrado que BARAYAGWIZA organizó y supervisó personalmente los cortes de ruta, donde primero se demoraba, se identificaba |66|, y luego se asesinaba a los tutsis.

Por último, el Tribunal tuvo probado que, en este caso, los hechos demostraban que había habido un acto de coordinación entre los acusados: Así, NAHIMANA y BARAYAGWIZA habían colaborado como dos de los miembros más activos del Comité de Iniciativa de RTLM y este último, por su parte, había cooperado con NGEZE en el CDR, estando presentes ambos en varias reuniones del partido. El Tribunal, en base a las pruebas aportadas, dio cuenta de todos los lazos que unían a los tres acusados e, inclusive, determinó que BARAYAGWIZA era la conexión entre ellos: sus discusiones se centraban acerca del papel que jugaban KANGURA, RTLM, y el CDR en la lucha de los hutus contra los tutsi. |67|

Cabe decir también, como ocurrió con el Tribunal que condenó a STREICHER, en lo que concierne a la imputación por complicidad en el genocidio, el TPIR entendió que este crimen y el crimen de genocidio son mutuamente excluyentes ya que una persona no puede ser quien lleve a cabo este último crimen y al mismo tiempo ser el cómplice de su comisión. En vista de esto, los imputados no fueron hallados culpables de este cargo.

4.b.9.4.- Como puede apreciarse, en ambos casos, tanto STREICHER como NGEZE no ocupaban solamente el carácter de Directores o Editores de sus respectivos periódicos, sino que además ostentaban cargos públicos o tenían estrecha relación con los partidos políticos que ejecutaron los genocidios ocurridos en Alemania (y en los países ocupados por ella durante la Segunda Guerra Mundial) entre 1933 hasta 1945, y en Ruanda hace 20 años.

STREICHER, además de ostentar los cargos ya indicados, era amigo personal de HITLER; mientras que NGEZE personalmente tuvo estrecha relación con los más altos funcionarios del régimen hutu con los que él mismo pergeñó y ejecutó el genocidio: NAHIMANA y BARAYAGWIZA.

Asimismo, ambos participaron personal y directamente en los hechos: STREICHER además de editorializar por sí mismo contra los judíos (hacerse cargo del boicot en su contra el 01/04/1933, abogar por los Decretos de Nüremberg de 1935 |68|, y ser responsable de la demolición de la sinagoga de esa ciudad el 10/08/1938), en sus discursos prestados en Nüremberg al momento de ocurrir los hechos, y siguiendo la misma línea ideológica de su semanario, por ejemplo, el 10/11/1938, ante miles de personas, habló públicamente de la matanza judía, la cual estaba teniendo lugar por esa fecha. |69|

NGEZE, por su parte, no sólo editó KANGURA, sino que intervino en las reuniones del partido en las que se definió la estrategia genocida, también colaboró en persona en el transporte y la distribución de las armas para que se ejecuten los homicidios, y además las milicias le respondían personalmente, al punto que él mismo ordenó la muerte de tutsis que luego fueron ejecutados. Otro dato relevante es que en los dos casos analizados, en ambos, se procedió al tratamiento absolutamente amarillista de las noticias, con incondicional y comprobado desprecio por la veracidad, pues tenían como único y deliberado propósito no ya la difusión de información en sí, sino la concreta y específica discriminación e identificación de los oponentes (judíos en un caso, tutsis en otro) para direccionar contra ellos específicas conductas criminales, que concretamente luego -como respuesta a su constante llamado- se ejecutaban de forma sistemática. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que muchos de los artículos de DER STÜRMER y KANGURA en los que se discriminaba e incitaba al odio, o se indicaban los datos de las personas a las que se pretendía segregar o lesionar, eran publicados ex ante, es decir, previo al efectivo acaecimiento de los hechos violentos que tuvieron por víctimas a esa personas. Por último, no puede dejar de sopesarse el hecho que tanto el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg en su sentencia, como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en la suya, no juzgaron ni condenaron al Jefe o Secretario de Redacción, al Jefe de Noticias, a los Asistentes de Dirección, a los periodistas, redactores o cronistas, o a los colaboradores |70|, sino sólo a sus Directores (el equivalente en este caso, bien que con las diferencias que apuntaremos, es Diana JULIO de MASSOT). Las circunstancias apuntadas al analizar los casos de Julius STREICHER editor de DER STÜRMER, y de Hassan NGEZE dueño de KANGURA, o de los funcionarios públicos Ferdinand NAHIMANA y Jean-Bosco BARAYAGWIZA, fundadores de la Radio RTLM, -sin entrar a comparar la cantidad de víctimas del Holocausto Judío o el genocidio de Ruanda con las que derivan de lo ocurrido en nuestro país, o la ferocidad con la que aquéllos se llevaron a cabo- torna diferente el caso que aquí se decide, pues no hay elementos de cargo que permitan tener acreditada la vinculación personal de Vicente MASSOT con el aparato estatal genocida, ni que ocupara cargos públicos al momento de ocurrir los hechos, tampoco la autoría de su puño y letra de las noticias y editoriales que publicaba el diario La Nueva Provincia, o su directo control y capacidad de decisión en ese medio, y menos aún su efectiva participación en los secuestros, torturas y homicidios imputados.

4.b.9.5.- Dicho lo anterior, para resolver, deberá tenerse en cuenta que a Vicente MASSOT se le imputan diversas conductas que, a mi modo de ver, pueden agruparse en dos segmentos distintos, que analizaré separadamente para un mejor entendimiento:

El primero de ellos, formado por acciones que guardan íntima relación con su presunto desempeño en el diario La Nueva Provincia, consistentes en: a) Haber efectuado aportes esenciales -directos y personales- a través de la actividad psicológica operativa desplegada, para la consumación de los hechos delictivos, consistentes en: generar en la opinión pública de la ciudadanía un estado mental de anomia legal que permitió el ejercicio brutal de la violencia irracional, la inducción de culpas a las propias víctimas del plan criminal que se estaba desarrollando y a sus familiares y amigos; la persuasión al silencio de toda la población; la incitación a considerar a los opositores como inadaptados sociales, la permanente prédica para la deshumanización del grupo humano que consideraban contrario al "estilo de vida argentino"; haber generado en la conciencia social el concepto de "enemigo" susceptible de ser eliminado, creado el concepto de "guerra sucia" validando y legitimando de tal manera la más despiadada forma de represión y exterminio que propuso la negación de la condición humana; haber manipulado la información para provocar intimidación colectiva e individual permanente, haber manejado la información para presentar al "enemigo" (en los diferentes campos sociales: universidad, sindicatos, iglesia, periodismo, etc.) como extraño, loco, delincuente, elemento disociador y terrorista; haber generado y promovido persecuciones de grupos humanos; haber complementado la acción de inteligencia de las FFAA; haber colaborado con la comunidad informativa de la Zona de Defensa 5 para la persecución de personas, haber propagado la idea de falsos enfrentamientos encubriendo alevosos asesinatos, todo ello aprovechando el amplio margen de credibilidad que le daba ser el multimedios monopólico en la ciudad de Bahía Blanca; haber llevado adelante concretas operaciones sicológicas de acuerdo a las normativas y directivas castrenses y en cumplimiento de tales, haber ignorado la aparición de cadáveres, la desaparición de personas, la apropiación de niños; haber amenazado y amedrentado a la ciudadanía con todas estas conductas para evitar y desalentar la participación en actividades opositoras; deslegitimando el reclamo de familiares y víctimas; haber realizado la propaganda nacional e internacional de cobertura y justificación del plan de exterminio utilizando las páginas del diario que era la nave insignia del grupo, en los términos y con los alcances descriptos en esta requisitoria; y b) Haber efectuando aportes esenciales, consistentes en el ocultamiento deliberado de la verdad acerca de los secuestros, torturas y homicidios de Daniel José BOMBARA, María Emilia SALTO, Laura MANZO, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Aedo Héctor JUAREZ, Daniel Edgardo CARRACEDO, Rodolfo CANINI, Víctor BENAMO, Mónica MORÁN, Luis Alberto SOTUYO, Dora Rita MECERO, Roberto LORENZO, Cristina COUSSEMENT, Pablo Francisco FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Zulma Raquel MATZKIN, Mario Manuel TARCHITZKY, José Luis PERALTA, Alberto Ricardo GARRALDA, Caso Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Rubén Alberto RUIZ, Julio Alberto RUIZ, Olga Silvia SOUTO CASTILLO, Daniel Guillermo HIDALGO, Carlos Roberto RIVERA, Ricardo Gabriel DEL RÍO, Fernando JARA, Laura Susana MARTINELLI, Carlos Alberto OLIVA, Patricia Elizabeth ACEVEDO, Darío José ROSSI, Gustavo Marcelo YOTTI, María Elena ROMERO, Zulma Araceli IZURIETA y Cesar Antonio GIORDANO; c) Haber participado, de forma directa y personal, en la ejecución de los operativos de acción psicológica; y d) Haber perseguido a un grupo nacional -caracterizado y configurado según sus propios designios- por motivos políticos y culturales.

El otro grupo de conductas está formado por acciones que derivan de haber organizado, dirigido y controlado la asociación ilícita, a la cual se le imputa haber pertenecido, consistentes en: a) Haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal, implementado para perseguir, secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, desde la plataforma integrada por la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y de Seguridad -provinciales y federales- a ellas subordinadas y desde ésta; haber formado parte de una asociación criminal, desde cuyo seno, se dispusieron, planificaron, organizaron y controlaron los medios, recursos y factores esenciales para el emprendimiento de actividades y el cumplimiento de funciones -consistente en operativos y medios de acción psicológica- indispensables para la ejecución del plan criminal, el aseguramiento de la eficacia del mismo y la impunidad de los individuos involucrados en su realización; b) Haber organizado, dirigido y controlado la estructura de la asociación ilícita, para la concreción de los operativos de acción psicológica, desde sus roles de socios formales y miembros del máximo órgano de gobierno de las personas jurídicas que comandaban el diario "La Nueva Provincia", Radio LU2 y Telenueva Canal 9, integrando en la práctica su núcleo decisional delictivo. c) Haber participado en la organización, dirección y control de la estructura de la asociación ilícita, para la concreción de los operativos de acción psicológica, haber participado, de forma directa y personal, en la ejecución de los operativos de acción psicológica; y d) Haber participado -desde el entramado de las intervenciones delictivas previamente endilgadas- en la concreción de un programa criminal -en acuerdo con el Estado- de destrucción parcial de un grupo nacional, como parte sustancial del plan criminal, clandestino e ilegal atribuido en primer término.

4.b.9.6.- Acciones que guardan íntima relación con su presunto desempeño en el diario La Nueva Provincia:

En primer lugar, debo decir que, desde el punto de vista técnico jurídico y a la luz de las pruebas colectadas, no pueden considerarse acreditadas las conductas atribuidas al imputado en función del primer segmento de la "fórmula de imputación" propuesta por el Ministerio Público Fiscal, dejando claro desde ahora que no está acreditada fehacientemente la autoría de los editoriales y la redacción de las noticias por parte de Vicente MASSOT |71|, cuestión central a tener en cuenta en función de los alcances dados a las publicaciones como instrumentos consumativos de las acciones delictivas reprochadas.

Sobre el punto, es importante destacar que la asignación del pseudónimo de "V.G.M.M." a Vicente Gonzalo MASSOT efectuado por la Fiscalía, no se encuentra respaldado por elementos de prueba eficientes más allá de la coincidencia de algunas de las iniciales, pero que aún así denotan una incosistencia radical: los Sres. Fiscales Ad Hoc atribuyen al encartado un nombre (Vicente Gonzalo María MASSOT) que no le corresponde.

En efecto, lo llaman así (Vicente Gonzalo María MASSOT) TRES (3) veces en el requerimiento de instrucción de fs. 531/631, y VEINTINUEVE (29) VECES en su dictamen de fs. 1123/1448, además de consignarlo erróneamente en diversos dictámenes; pese a que el imputado está identificado fehacientemente sólo como Vicente Gonzalo MASSOT, tal como quedó fijado a partir del decisorio del otrora Juez Ad Hoc con fecha 17/07/2014 a fs. sub. 23 del incidente N° 15000158/2012/4, en el que se ordena recaratular el mismo, modificar la carga en el sistema LEX 100 y hacer saber al Ministerio Público Fiscal.

Se advierte aquí una distinción fundamental -insinuada en el punto anterior-entre las publicaciones de La Nueva Provincia y los diarios DER STÜRMER y KANGURA, pues en el medio local las editoriales y noticias analizados fueron publicados, en su mayor parte, luego del efectivo acaecimiento de los hechos investigados (es decir, ex post), a diferencia de lo que ocurría con los periódicos citados de Alemania y Ruanda; lo que ubica al diario local ejerciendo la función que le era propia, la periodística, sin que pueda inferirse de ello una connotación especial -más allá de la línea editorial del diario en un determinado sentido- que avale una deducción en contra del imputado; pues en casos como el que aquí se ventila, además de ser el imputado un civil, la estructura burocrática a la que pertenecía (La Nueva Provincia SRL, y los medios que eran de su propiedad) no agrega per se indicio alguno que pueda valorarse negativamente (a diferencia de los imputados militares o pertenecientes a fuerzas policiales o de seguridad, pues el poder estatal era detentado por éstos, existen documentos secretos que avalan su rol en el plan criminal, de sus filas salían quienes llevaban a cabo los operativos de secuestro de personas, en sus instalaciones estaban emplazados la mayoría de los centros clandestinos de detención y tortura, etc.) [conf. C.F.A.B.B. Expte. N° FBB 15000005/2012/CA1 (Origen CFABB 67.573), caratulado: "SIERRA, Hugo Mario y GIROTTI, Gloria", del 30/12/13]. Al margen de ello, no se observa que las editoriales analizadas, las frases o el texto completo de los recortes periodísticos puestos a consideración del Tribunal, ni -por otro lado- que las manifestaciones vertidas por Vicente MASSOT en las entrevistas examinadas, mencionen un hecho ilícito a cometer, ni se identifica en ellos concretamente a persona o institución alguna a la que habría que dañar, circunstancias suficientes para despejar la hipótesis del art. 209 (instigación a cometer delitos) y, a mi criterio, también la figura del art. 212 del Cód. Penal.

Según la mejor doctrina, esta figura consiste en instigar públicamente a la comisión de un delito, sin que el delito instigado se produzca. El acto fundamental es un acto de instigación, exactamente con las mismas características señaladas para esa figura genérica. Debe darse en el sujeto una voluntad de instigar y una voluntad dirigida al hecho (Sebastián SOLER, citado por OSSORIO Y FLORIT, Manuel; "Código Penal de la República Argentina", Ed. Universidad, 2007, pág. 532/3).

De acuerdo con la jurisprudencia, no se configura este delito, ni tampoco el del art. 213 (ver infra), si no se hace referencia concreta a un delito determinado, ni a la comisión de delitos o violencia colectiva (Cám. Nac. Fed., Sala Crim. y Corr., 12 de diciembre 1969, LL, 140-316). Asimismo, si bien es imprescindible para la configuración de este delito la presencia del llamado "agente provocador", que es definido como el que instiga a otro a cometer un delito, no lo es que aquél esté interesado en que el delito sea consumado, o por enemistad hacia el designado como víctima, sino que debe estarlo en que el delito se cometa o se intente para que resulte algún perjuicio al instigado (Cám. Nac. Cas. Pen., Sala III, 10 de marzo 1994, LL, 1995-B, p. 59). Tampoco hay instigación si sólo se aportó un consejo cuando el autor ya estaba determinado a cometer el hecho (Cám. Crim. Santa Fe, Sala 1, 4 de diciembre 1978, Z, 1979-17, p. 273).

En el presente caso, de los elementos de cargo analizados no surge que en los discursos emitidos por La Nueva Provincia en general (a través de sus editoriales), ni por Vicente MASSOT en las entrevistas, hayan hecho referencia a delitos propiamente dichos; tampoco puede afirmarse que el nombrado -aún si se lo considerara "agente provocador" (lo cual no está probado)- haya tenido la intención de "perjudicar" a las Fuerzas Armadas con la comisión de los ilícitos investigados; debiendo destacarse que los integrantes de ellas ya se encontraban determinados a llevar adelante el plan criminal, clandestino e ilegal, en cuyo marco ocurrieron los hechos. Al mismo tiempo, también corresponde descartar un supuesto de apología de delito (art. 213 del Cód. Penal), pues tampoco se hace ninguna mención concreta a delitos o condenados del pasado, y menos aún se elogian o ponderan circunstancias o personas que revistan esas calidades.

De acuerdo con SOLER la interpretación de esta figura no puede crear el riesgo de que sean perseguidas opiniones políticas porque la conducta del sujeto activo debe consistir en una ponderación o elogio de lo que con fuerza de cosa juzgada ha sido declarado criminal: lo que la ley condena es el acto de alzamiento constituido por el hecho de poner la voluntad criminal manifestada y declarada, por encima de la voluntad de la ley. Puede asumir dos formas: la exaltación del hecho o la exaltación del condenado, supuesto, este último, en el cual no debe ser tenido en cuenta el elogio general de la personalidad (conf. OSSORIO Y FLORIT, ob. cit., págs.540/1). Coincidentemente, la jurisprudencia tiene dicho que la apología del delito tiene su razón de ser en la tácita instigación a cometer aquello que se enaltece y que ataca, en consecuencia, el orden y la seguridad social (Cám. Nac. Crim. y Corr. Fed., Sala 1, 13 de diciembre 1979, LL, 1980-C, p. 312). También que las conductas receptadas por el art. 213 deben importar una categórica y exaltada aprobación de hechos reputados como delitos (Cám. Nac. Crim. y Corr. Fed., Sala 1, 13 de diciembre 1979, LL, 1980-C, p. 312), de manera tal que el mensaje constituya una instigación indirecta a la comisión de ilícitos que vulneran la tranquilidad pública, sea mediante la tributación de elogios a un delito o a un condenado por delito en forma pública con motivo de ese hecho, o por el enaltecimiento de hechos delictuosos que, como modelos legítimos, promueven su imitación (Cám. Nac. Crim. y Corr. Fed., Sala 113 de diciembre 1979, LL, 1980-C, p. 312).

Lo expuesto denota claramente la improcedencia de la figura en relación al imputado, de acuerdo con los elementos colectados hasta el momento y en función de su valoración de acuerdo con el criterio de la sana crítica racional.

Tampoco se aprecia en la especie que concurran los elementos típicos del delito de amenazas (149 bis Cód. Penal) |72|, pues aquellas circunstancias que sólo trasuntan un estado de ira o de ofuscación, y no persiguen amedrentar al destinatario (que debe estar individualizado), escapan a la figura típica de este delito (Cám. Nac. Crim. Corr. Sala V, 04/09/1990, Bol. Jurisp. Cám. Nac. Crim. y Corr., 1990, N° 5, pág. 217; ídem, Sala IV, 28/06/1993, LL, 1994-C, pág. 495).

Por último, el encubrimiento (art. 277 del CP) entiendo que tampoco aparece delineado con las conductas atribuidas al encartado, máxime si se tiene en cuenta que en la imputación fiscal formulada contra Vicente MASSOT su participación delictiva aparece ubicada "en el plano de la coautoría funcional" con "reparto de roles". En todo caso, por imperio del art. 2 del Código Penal, debe estarse a la adecuación típica que propone el texto actual de la norma, que castiga al que "... tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: [...] d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole". En efecto, el artículo destaca que el encubridor debe haber sido ajeno a la comisión del delito que lo precede: por ello no puede lógicamente pretenderse que quien participa en un delito, sea luego quien formule la denuncia de ello; y a la inversa, si se imputa a una persona la omisión de denunciar, resulta irrazonable entonces achacarle simultáneamente participación directa en los hechos que no denunció.

En este caso la acción típica consiste simplemente en la omisión de denunciar el delito o individualizar al autor o partícipe de un delito conocido; pero caben aquí las consideraciones que realizara la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en el Expediente N° FBB 15000005/2012/CA1 ya citado (del 30/12/13) en donde sostuvo que el texto del art. 277, inc. d) del CP requiere de un sujeto activo calificado, pues la norma circunscribe el ámbito de autoría estrictamente a quienes están obligados a promover la persecución penal por el delito de acción pública, es decir, el Ministerio Público Fiscal, las fuerzas de seguridad o policiales, y los jueces de instrucción.

Hasta donde se tiene probado, al momento de ocurrir los hechos, Vicente MASSOT no ocupó cargos en ninguna de las esferas mencionadas, lo cual impidió que pudiera realizar la acción típica, por carecer las características especiales requeridas en el sujeto activo.

Tampoco se insinuó siquiera que MASSOT haya incurrido en las figuras tipificadas en los restantes incisos del art. 277 CP.

Como también está en juego la libertad de expresión de quienes fueran disidentes de la línea editorial de La Nueva Provincia, corresponde citar también el art. 161 del Cód. Penal, que en el capítulo de "Delitos contra la libertad de prensa", castiga al "que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico".

Lo anterior me lleva a analizar la cuestión de la censura, indicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Subrogante de Bahía Blanca en la causa 982 caratulada "BAYÓN Juan Manuel y otros", al sostener que al momento de ocurrir los hechos investigados "existía en nuestro país una férrea censura sobre los medios de comunicación en violación grave al art. 32 CN"; a lo que los Sres. Fiscales en el requerimiento de instrucción agregaron que "aquellos [medios de difusión] que pudieran brindar una visión, sino contraria al régimen, cuanto menos aproximada a la objetividad de lo que ocurría, eran perseguidos, clausurados y censurados" , que "En una época de brutal censura hasta para los actos más simples de la vida cotidiana, era imposible que la población bahiense se informara por otros medios de lo que estaba ocurriendo", y que "El mensaje de odio transmitido, así como también el paciente y diario trabajo de modificar subjetividades y conciencias en una época de censura feroz, agrava aún más la valoración penal de sus conductas". Sin dejar de reconocer la existencia de censura en los medios de comunicación en el período 1976/1983, incluso en el ámbito local |73|, entiendo que tal proceso y la metodología empleada para ello no pueden atribuirse al encartado, sencillamente, porque no hay pruebas que acrediten la efectiva intervención de Vicente MASSOT en conductas que sean pasibles de ese reproche: primero, no indica el Ministerio Público Fiscal cuáles otros medios de esta ciudad fueron perseguidos, clausurados y censurados; y por otro lado, no individualizan las pruebas en las que se basa tal aserto, pruebas que tampoco yo he podido identificar en el plexo probatorio analizado. Y mucho menos, la intervención del encartado en esa persecución y censura, desde que notoriamente no estaba en situación de llevarla a cabo.

En consecuencia, entiendo que en el caso de marras no está probado que Vicente MASSOT haya desplegado conductas tendientes a obstaculizar la libre edición, impresión, y distribución de otros medios gráficos en esta ciudad.

No puede dejar de mencionarse que junto a LU2, la familia MASSOT, ya el 01/05/1933 había incorporado al diario LU7 Radio General San Martín (que perduró hasta el 31/01/1978) |74|, y existen constancias que acreditan que ese medio fue intervenido en el año 1976 por la dictadura militar, siendo designado como Director el Capitán FREIRE (v. testimonio de Miguel Angel RUBIO prestado en el Juzgado con fecha 13/05/2014, a fs. 33.258/9 de la causa N° FBB 15000005/2007).

El testigo Héctor Daniel MITRE (quien declaró en la Unidad Fiscal el 21/10/11 a fs. 27.802/10 de la causa N° FBB 15000005/2007, y prestó testimonio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Subrogante en la causa N° 1067 "STRICKER" el 02/09/13 por la tarde), luego de señalar que mientras trabajaba en Radio Nacional, en la que tenía algunos programas, comenzó a vivir la época de prohibición de alguna música como el rock, y recibía "sugerencias" de no difundir determinados artistas, señalando que: "Entre quienes trabajaban en la radio había un código de silencio debido a que el entonces director de la radio era un marino retirado de apellido CALONI"; indicó que: "recuerdo que quien aparece como Capitán FREIRE ascendió ese año 76 a Mayor y era el encargado de Radio LU7 luego de que fuera tomada por los militares y la clausuraran".

Estos elementos de esta causa son los que permiten afirmar, no sólo que había censura, sino que ni siquiera los medios del grupo MASSOT estaban exentos de la misma, y alejan al imputado de la hipótesis fiscal, porque lo ubican -si bien no personalmente, sino como integrante de la sociedad propietaria de esa radio- en la escena, pero como sujeto pasivo del control estatal.

Desde otro ángulo, los textos en cuestión (cuya autoría -repito- no ha podido atribuirse fehacientemente a Vicente MASSOT) y los relatos propalados por el imputado en las entrevistas indicadas, únicos elementos probatorios con los que se cuenta sobre el punto para verificar si en el caso ocurren las hipótesis delictivas imputadas por la Fiscalía, tomándolos tanto de forma aislada, como en sus contextos, nunca podrían ser atrapados objetivamente por ninguna de las figuras típicas que se sugirieron a lo largo de la causa.

Por otra parte, la acción penal en los delitos de calumnias e injurias previstos en el Código Penal (arts. 109 a 117, según Ley. 21.338), ya explicados, es privada (art. 73 inc. 2° del Cód. Penal); es decir, su ejercicio depende exclusivamente de que la ejercite el particular ofendido, o sus guardadores o representantes legales (art. 75 y 76 del Cód. Penal); sin que el Estado pueda entrometerse en el ámbito privado de quien supone perjudicado, pues sólo a él le asiste el derecho de accionar. Por este motivo, no corresponde siquiera adentrarse en su análisis, sin perjuicio de lo que se dirá infra a su respecto.

Examinada la prueba producida, se observa también que el Diario La Nueva Provincia no ha sido objeto de denuncias o querellas en razón de la información o las opiniones expresadas en él, por lo que mal podría inmiscuirse la justicia penal en el ámbito privado de las personas presuntamente afectadas, de acuerdo al criterio -no probado- del Ministerio Público Fiscal.

El único expediente del que se tiene registro vinculado con lo dicho es el N° 511/1975, del Juzgado Federal local, caratulado "Actuaciones promovidas con motivo de la editorial del diario "La Nueva Provincia" del 3-9-75", en el cual -de oficio- se citó a prestar declaración testimonial a Diana JULIO de MASSOT, por una editorial titulada "La Lucha de la 'Eterna Culpable'... El Respaldo que Necesitaba la Policía de Bahía Blanca", en razón de haber entendido el entonces Juez Federal Subrogante que las expresiones de la editorial significaban una denuncia genérica sobre hechos y actitudes que podrían afectar su investidura o implicar un cuestionamiento respecto del accionar del Juzgado. Ése expediente fue archivado sin más trámite luego de que la nombrada declarara no haber hecho alusión, en su editorial, al Juzgado Federal de Bahía Blanca, ni a la persona del Juez que está a su cargo.

4.b.9.7.- Las editoriales

El dato que ofrece la causa indicada no es menor, pues nos traslada a la cuestión de las editoriales del diario investigado, que es uno de los ejes en los que se despliega la imputación fiscal, y allí encontramos a Diana JULIO de MASSOT reconociendo la autoría de las mismas y su ejercicio de la dirección del diario de acuerdo a sus normas, único dato objetivo aportado hasta el momento por el cual puede inferirse la autoría de las editoriales personalmente por parte de la nombrada; aparte de la mención realizada en la editorial del 11/03/1973 titulada "Carta Abierta a un Joven de Dieciocho Años", en la que se expone: "Es lo que yo deseo para mis hijos", siendo esta manifestación atribuible sólo a Diana JULIO pues no resulta factible admitir que otra persona -que no fuera ella, la Directora y Editora responsable del diario- pudiera haber hecho uso de La Nueva Provincia para exponer, nada menos que en un editorial, su deseo personal, sumado a ello la referencia a "sus hijos" que todo parece indicar que se trataba de Federico, Vicente y Alejandro. Ello además se compadece con la conocida práctica de que, cuando el editorial es opinión personal del director o editor, éste suele firmarlo con su nombre o apellido, o coloca como firma "La Dirección". |75|

El editorial es la forma de periodismo de opinión e interpretación a través de la cual se expresa el punto de vista personal de quien dirige un diario, o de la empresa a través de un equipo de editorialistas especializados en los distintos campos de la realidad. Según lo definen BLAKE y HAROLDSEN, en su Taxonomía de conceptos de la comunicación: "Un editorial es un artículo publicado o una emisión que expone la opinión del dueño o la gerencia de un medio, por lo general sobre un asunto de interés público...", agregando luego: "Por tradición, los editoriales periodísticos se publican en forma anónima, lo que supone que el comentario expresa las opiniones del periódico y no las del redactor como individuo. Se usa el 'nosotros' mayestático en lugar del "yo" personal, o se elimina por completo la primera persona. Pero como los mismos redactores d editoriales lo admiten, sus puntos de vista e intereses personales tienen gran peso en estos escritos. En las reuniones de redacción donde se analizan los temas y tal vez se llegue a un acuerdo sobre la posición que se adoptará en algunos de ellos, lo habitual es encargar un determinado editorial al redactor que comparte esta posición, tiene datos sobre el tema y se interesa profundamente por él..." (el resaltado es propio). |76|

En su libro sobre Lengua y Redacción Periodística, Eugenio CASTELLI al definir las características de cada género periodístico, y mostrar sus diferencias y aproximaciones a determinados géneros literarios, señaló que en el periodismo de opinión, y en particular en el editorial, es donde los límites entre periodismo y literatura eran mínimos, dada las grandes similitudes entre el mismo y el ensayo, aspecto en el que coincide con FRAZER BOND. |77|

En cuanto al tono que pueden tener las editoriales, si bien algunos autores se refieren a un tipo que califican de combativo |78|, otros creen más ajustado hablar de editoriales ideológicos, es decir donde se expresan posiciones doctrinarias determinadas, sean o no sean publicaciones partidistas; indicando que "la prensa cotidiana, aquella llamada independiente y con pretensiones de objetividad, no deja de formular desde su columna editorial juicios que implican una cierta actitud ideológica." |79|

Así lo estrictamente combativo |80|, propio sí de los periódicos de partido, puede aparecer también en los diarios, pero no como instrumento propagandístico o sectario, sino defendiendo valores esenciales. |81| O que sus responsables consideren esenciales. Ejemplos de ello, son las referencias realizadas en el diario La Nueva Provincia a la paz y la seguridad de la población, el sentir nacional, la educación, el valor de la ley y el derecho, el trabajo y la responsabilidad, el castigo de los delitos, la libertad de expresión e información, el esfuerzo común de una nación, etc.

Se podrá -o no- estar de acuerdo con la posición sustentada por el diario, acerca de que los conceptos indicados constituyen valores, o que sean esenciales a la Nación Argentina, más ello en abstracto no habilita reproche penal alguno, y en concreto, para poder hacerlo, requiere la configuración de otras circunstancias que no concurren en la especie, por ausencia de elementos de cargo que abonen la hipótesis fiscal.

En lo demás, analizado el contenido de los editoriales de La Nueva Provincia, se advierten de todo tipo, de acuerdo a la descripción que RIVADENEIRA PRADA y CASTELLI hacen de cada uno de ellos: a) Expositivo: El editorialista enuncia hechos conectados desde un punto de vista particular, sin añadir conceptos que revelen una posición abiertamente definida. Presenta, entonces, un panorama a la manera de piezas armadas con una imagen que se antoja objetiva. b) Explicativo: Manifiesta las presuntas causas de acontecimientos, relaciona hechos en busca de una comprensión clara, a veces dialéctica, de las interrelaciones de los elementos del hecho. Podría decirse que asume una posición cuasi pedagógica porque pretende enseñar, mediante argumentos lo más convincentes posibles la naturaleza e importancia del acontecimiento. e) Combativo: Es característico de las posiciones doctrinarias, en pugna ideológica con otras; es también instrumento de luchas de clases o arma de reivindicaciones sindicales. Su función, luego, es auténticamente propagandística para la catequización religiosa, partidista o sindicalista. Se vale de la denuncia oportuna, de la explicación unilateral, de la exposición de motivos y hechos cuidadosamente seleccionados; utiliza jerarquías de valores significantes casi estereotipados. Acentúa la protesta, la condena, la oposición intransigente, en una lucha desenfrenada por la captura de adeptos o consecución de finalidades sectarias. d) Crítico: Hace las veces de juez, en nombre de la 'Opinión pública'. Cuida especialmente de labrar ante ese ente abstracto que dice representar, una imagen de 'imparcialidad' e 'independencia' absoluta. De esa visión depende el atributo que se auto señala de autoridad moral para juzgar las cosas desde un sitial no comprometido y neutral. Es el editorial que prefieren los periódicos que se proclaman a sí mismos 'órganos independientes'. e) Apologético: Pertenece a los órganos de oficialismo de gobiernos. Su finalidad es divulgar en el tono más apasionado posible 'las bondades' de un sistema de gobierno. Toda obra política, por insignificante y rutinaria que sea en verdad, es motivo de alabanzas y exageraciones. Este tipo de editorial es fundamentalmente propagandístico y también puede ser combativo, según las circunstancias. f) Admonitorio: Pretende el mantenimiento de un equilibrio permanente en el sistema frente a las contradicciones que alcanzan niveles de grave enfrentamiento. Exhorta al cumplimiento de reglas, advierte los peligros, señala experiencias anteriores para ejemplificar, llama a la concordia, al orden, a la paz; su tono es sereno, reflexivo, paternal en muchos casos; y g) Predictivo: Sobre la base de análisis de situaciones diagnostica resultados de tipo social y político. Anota probabilidades, con fundamentos estudiados, casi científicos. Utiliza el método de interpretación causal determinista. |82|

Debo decir que he analizado para esta resolución 10 AÑOS DE EDITORIALES del diario La Nueva Provincia, que van desde marzo de 1973 a diciembre de 1983, de acuerdo con algunas puestas a consideración del suscripto en este expediente (a fs. 490/517), las muchas colectadas por el entonces Juez Federal Ad Hoc Dr. Eduardo TENTONI en el marco del incidente N° 04/07/inc.95, y las que surgen del libro "Quiera Dios darnos fortaleza" (citado en la resolución del 04/03/2009 a fs. 4639/74 de la causa N° FBB 15000004/2007 y agregado en copias a esa causa), a saber:

- Del libro titulado "Quiera Dios darnos fortaleza": 09/03/73 "La Violencia no Amaina. Paz interior: Algo que Cuenta Más Que la Recuperación Institucional"; 11/03/73 "Carta Abierta a un joven de dieciocho años"; 18/03/73 "Hoy y Aquí, comprometemos una vigilia permanente e incansable"; 19/03/73 "El Comunismo proscripto logra dos bancas en el Congreso"; 11/04/73 "El Brote de Terrorismo no halla dique que lo contenga"; 15/04/73 "Preservar la Paz Interna exige una Decidida Vocación de Lucha"; 29/04/73 "Severa Recriminación de Quienes no tienen defensores públicos"; 02/05/73 "Salvaguardar a la Nación por encima de Todo y de Todos..."; 13/05/73 "Temeraria e Imprudente Actitud respecto del accionar subversivo"; 25/05/73 "Una nueva Etapa en la vida institucional de la Nación"; 27/05/73 "La Nación por encima de multitudes y facciones..."; 05/06/73 "A la desafiante actitud del Terrorismo Apátrida..."; 05/06/73 "Una valiente pero equivocada respuesta de cuño argentino..."; 09/06/73 "El país camino a su total desquiciamiento"; 13/06/73 "La "Tierra de Nadie" ya tiene dueño"; 20/06/73 "Un incalificable clima de provocación en el Concejo"; 22/06/73 "El "Lapsus" de un ministro... Las balas de la sinrazón"; 24/06/73 "Más allá de un discurso: el país necesita y quiere creer"; 28/06/73 "El manejo de la Universidad de Buenos Aires y el "utilitarismo"; 01/07/73 "Los Hechos de Ezeiza y algunas erróneas interpretaciones..."; 03/07/73 "El Episcopado Argentino y un documento esclarecedor"; 06/07/73 "La liberación" universitaria..."; 08/07/73 "Orden y Seguridad: del dicho al hecho..."; 12/07/73 "Reacción Oficial ante el Jaqueo de la Delincuencia Organizada"; 15/07/73 "Ni peronista ni socialista, la Patria a secas"; 27/07/73 "La Real Academia y "Justicialismo"; 28/06/73 "La Universidad Argentina en la senda de la Desjerarquización"; 02/08/73 "La Lucha contra el terrorismo debe iniciarse sin más trámite"; 08/08/73 "Un deber ineludible: defender a la Universidad del Marxismo"; 11/08/73 "Efectos de un Apresuramiento que lesiona el orden jurídico"; 16/08/73 "No es gritando "la vida por Perón"..."; 18/08/73 "Los desbarres del exceso..."; 27/08/73 "Un aparato publicitario estatal que poco sabe de equidad y mesura"; 29/08/73 "El pez muere por la boca..."; 01/09/73 "Prescindencia: Nueva faceta de un viejo juego pendular..."; 05/09/73 "La Violencia Ideológica: algo que no terminó el 25 de mayo"; 09/09/73 "La prescindencia que no se cumple"; 11/09/73 "Un país enfermo de incoherencia"; 17/09/73 "Un Ideario en esencia inalterable. Los atentados contra "Clarín"."; 21/09/73 "El ejemplo de un patricio..."; 08/11/73 "Una resolución carente de prudencia"; 14/11/73 "Las Universidades y lo que no se cumple"; 21/11/73 "Teatro Colón: una perspectiva incierta"; 22/11/73 "Diálogo sin trabas a la Ejecutividad"; 25/11/73 "Dos palabras y una inmensa brecha..."; 29/11/73 "Innecesario agravio a un ex presidente"; 02/12/73 "El diario de los chicos" y su riesgo"; 03/12/73 "El terrorismo opera contra la República"; 16/12/73 "Cultura y Educación: desquiciada política"; 23/12/73 "La Universidad sigue en peligro"; 24/12/73 "El más grande árbol de Navidad..."; 30/12/73 "Feriados políticos y un cambio irritante"; 06/01/74 "Extorsión y éxodo de hombres de empresa"; 08/01/74 "Examinadores con pedido de captura"; 19/01/74 "Jubilación de Jueces y un pésimo precedente..."; 22/01/74 "La República espera un firme accionar contra el terrorismo"; 24/01/74 "Cuando la subversión se vuelve contra sus propios mentores..."; 27/01/74 "Luchar contra la subversión sin olvidar a sus ideólogos"; 14/02/74 "Extraños conceptos sobre la violencia"; 16/02/74 "Hechos que afectan a la prensa argentina"; 24/02/74 "Rock "educativo": ¿difusión cultural o adoctrinamiento?"; 06/03/74 "Universidad: prudente medida no acatada..."; 08/03/74 "Cárceles abiertas: una cuenta impaga"; 16/03/74 "Una peligrosa contradicción de la política nacional..."; 26/03/74 "El periodismo y un caso de "desacato"; 21/04/74 "¿La Universidad hacia el proletariado profesional...?"; 25/04/74 "Actitudes que invaden órbitas de gobierno..."; 03/05/74 "Dos noticias y un denominador común"; 13/05/74 "La muerte del Pbro. Carlos Mugica"; 17/05/74 "Formalidad de la democracia y realidad del terrorismo ideológico"; 26/05/74 "Cómplice Indiferencia ante el Criminal Accionar Subversivo"; 16/06/74 "Un "milagro" que puede no volver a repetirse..."; 21/06/74 "La verdad de una prensa independiente..."; 30/06/74 "Libertad de Prensa: inalienable derecho que no debe resignarse"; 21/07/74 "Nuevas víctimas de una "Guerra" que se pretende ignorar"; 27/07/74 "Conflictos gremiales que se oponen a la Unidad Nacional"; 28/07/74 "La Prensa" y el valor de una crítica frontal"; 05/08/74 "Desmedido uso de la cadena oficial"; 10/08/74 "Provocación "Montonera"; 11/08/74 "Obstinada acción gremial que no reconoce instancias legales"; 18/07/74 "Catamarca: hora cero para una lucha que debe ser integral"; 25/08/74 "Panteón Nacional: inversión de muy discutible prioridad"; 01/09/74 "Angustiosa Expectativa ante la persistente marca de odio"; 08/09/74 "Caso Aramburu: apología del crimen"; 12/09/74 "Inconcebible marco para una víctima inocente" e "Infamia que aguarda un justo veredicto"; 13/09/74 "La censura al humorismo político"; 14/09/74 "La Universidad ha sido aniquilada en su esencia"; 16/09/74 "Sin olvidos sospechosos ni odios estériles"; 20/09/74 "No se miden los perjuicios que se le imponen al país"; 18/10/74 "Hoy en la Argentina ni los muertos descansan en Paz"; 19/10/74 "Imprudente uso y abuso de los paros extragremiales"; 20/10/74 "La Argentina que trabaja, piensa y crea, no huye"; 08/11/74 "Estado de Sitio: recuperar el monopolio de la fuerza legítima"; 10/11/74 "Cardenal Caggiano: en defensa de la vida humana"; 24/11/74 "Hombres de armas con nobleza velando por la integridad del país"; 29/11/74 "Jubilación móvil para legisladores"; 07/12/74 "Valiente autocrítica de la sociedad argentina"; 10/12/74 "Nosotros vamos a cerrar los puños y marchar adelante"; 13/12/74 "Defender el amor de muchos contra el odio de unos pocos"; 16/12/74 "Descalificadas apreciaciones del gobernador de La Rioja"; 29/12/74 "Disgustada recriminación en las palabras de una diputada"; 05/01/75 "Insólito acto religioso que debe ser investigado"; 27/01/75 "Mantienen vigencia hechos que afectan la libertad de prensa"; 08/02/75 "Cuando no se violen la ley y el orden la paz llegará sola"; 17/02/75 "Un imperativo de la hora: terminar con la subversión"; 24/02/75 "Cuando no se quiere sembrar pero se pretende recoger"; 09/03/75 "La publicidad oficial frente a la realidad del país"; 13/0375 "La clase media argentina: una fortaleza con fisuras"; 16/03/75 "La irresponsabilidad de un sector gremial frente al país"; 23/03/75 "Vacío de poder: la subversión guerrillera no cesa de golpear"; 30/03/75 "La inconstitucionalidad del fondo gremial y empresario"; 31/03/75 "Reiteran una práctica errónea en la enseñanza media"; 06/04/75 "Los comicios en Misiones y la actitud del oficialismo"; 26/04/75 "Algo que la Argentina debe recobrar: el don de la paz"; 30/04/75 "La encrucijada de "El Intransigente"; 24/05/75 "Ante un nuevo cercenamiento de la libertad de expresión"; 29/05/75 "El ejército en Tucumán: por el país y contra el totalitarismo"; 15/06/75 "La ciudadanía quiere grandes soluciones y no monumentos..."; 06/07/75 "Argentina: poder político y reservas morales..."; 13/07/75 "La honrada conducta empresaria no tiene lugar ni futuro..."; 22/07/75 "Esto no puede seguir así..."; 26/07/75 "No traicionaremos 77 años de prédica nacional"; 01/08/75 "Solo caeremos si la Nación es derrocada"; 01/09/75 "Hoy como ayer..."; 08/09/75 "La Nueva Provincia" responde a un comunicado"; 03/09/75 "El respaldo que necesitaba la policía de Bahía Blanca"; 07/09/75 "Terror y violencia: símbolos de una realidad agobiante..."; 27/09/75 "Dios, patria y familia: esa es la fe del soldado"; 30/09/75 "Oración de esperanza para la Patria que urge ser redimida"; 05/10/75 "Clara y firme actitud de las F.F.A.A. frente al Caso Aluar"; 11/10/75 "En la hora de la Patria, las Fuerzas Armadas no están solas"; 12/10/75 "La historia de una broma pesada..."; 16/10/75 "El peronismo no dejó de ser nunca lo que quiso Perón"; 25/10/75 "Síntomas dominantes del país: la indisciplina y el desorden"; 26/10/75 "Dios ciega a aquellos a quienes quiere perder..."; 30/10/75 "Justo reclamo ante la falta de una política agropecuaria"; 01/11/75 "Inefable: los gobernadores exigen acusaciones concretas"; 02/11/75 "Caos moral, económico y social"; 03/11/75 "Nada cambia, todo sigue igual"; 04/11/75 "Los medios de difusión frente a una dudosa actitud oficial"; 06/11/75 "Una amenaza latente: el clima moral que se vive en el país"; 08/11/75 "La verdad del país frente a la palabra del titular de Economía"; 14/11/75 "Sorpresas de la Zoología comparada"; 16/11/75 "El ejemplo de Tucumán"; 17/11/75 "Las palabras se las lleva el viento del caos y la anarquía"; 20/11/75 "Una actitud ejemplar en medio de la corrupción generalizada"; 22/11/75 "El principio del fin: "todo el poder a los soviets"; 24/11/75 "Respuesta a un Rector"; 30/11/75 "Entre la ineptitud de unos y la inmoralidad de otros..."; 05/12/75 "Un crimen que atenta contra la raíz y el decoro del Ejército"; 14/12/75 "Lo que el argentino debe reflexionar sobre sí mismo"; 16/12/75 "La guerra continúa: han caído dos soldados en la Patria Chica"; 22/12/75 "La República Sindical"; 24/12/75 "Evidencias abrumadoras en la marcha de las investigaciones"; 29/12/75 "Convocatoria: falta de tino en la elección de una fecha"; 31/12/75 "Muchas de las cosas que dice esa gente es verdad..."; 02/01/76 "La Argentina de hoy, entre la desesperanza y el desconcierto"; 11/01/76 "Las vicisitudes de un multifacético ex funcionario"; 16/01/76 "Comicios: que nada se oponga a los dictados del oficialismo"; 17/01/76 "Se impone una decisión oficial ante el vandalismo ideológico"; 20/01/76 "1975: más muertos que en seis batallas de la Independencia"; 22/01/76 "Dos argentinos se enfrentan en el comienzo del nuevo año"; 24/01/76 "La frustración del Oficialismo excede sus propios límites..."; 25/01/76 "La culpabilidad del Peronismo"; 26/01/76 "Los abusos sindicales: una dramática realidad argentina"; 01/02/76 "¡Dios que buen vasallo, si tuviese buen señor!"; 05/02/76 "Actitud clara y definitoria del empresariado nacional"; 06/02/76 "La cotidiana realidad de un desfalleciente país"; 12/02/76 "Cuando la nave se hunde, ¿De qué vale un renunciamiento?"; 13/02/76 "Epígrafe que augura un bis de pesadilla"; 14/02/76 "Subvención millonaria para visitar la tumba de Perón"; 15/02/76 "El Peronismo fracasa ante la realidad"; 16/02/76 "CINA - CGE: frente al caos eligieron "dialogar"; 17/02/76 "El fracaso de la filosofía económica del peronismo"; 21/02/76 "La única responsabilidad histórica es con la Patria"; 22/02/76 "El Peronismo es puente y no barrera para el Marxismo"; 23/02/76 "No está muerto quien pelea"; 28/02/76 "Con un "no me dejan" no se justifica un mal gobierno"; 06/03/76 "Argentina insólita: Menem es candidato a la Presidencia"; 07/06/76 "El mito de la revolución traicionada"; 13/03/76 "Profundo escepticismo frente a un cúmulo de incoherencias"; 14/03/76 "El Peronismo es incorregible"; 15/03/76 "El último varón se confiesa"; 18/03/76 "Ante Dios no existen héroes anónimos"; 21/03/76 "Justificar lo injustificable; defender lo indefendible..."; y 24/03/76 "Refundar la Patria. Si Así lo Hiciéreis, que Dios os lo Premie; si no, que os lo Demande".

- Entre las editoriales obrantes a fs. 490/517 del presente Expte. N° 15000158/2012, pueden verse las siguientes: 18/03/73 "Hoy y aquí, comprometemos una vigilia permanente e Incansable"; 02/05/73 "Salvaguardar a la Nación por encima de todo y de todos..."; 23/12/75 "Una experiencia que la Nación no debe olvidar. Una valiente y equivocada respuesta de cuño argentino"; 28/01/75 "Claustros limpios por dentro y por fuera, menos en la UNS"; 02/03/75 "UNS: la intervención y una Agenda para el saneamiento"; 26/05/75 "No se puede sembrar violencia y esperar el fruto de la paz..."; 29/03/76 "Limpiar la ciudad: consigna para la ciudadanía responsable"; 10/06/76 "Universidad sin subversión: garantía del orden establecido"; 17/10/76 "¿Los Obispos progresistas confraternizan con el marxismo?"; 01/04/76 "Que nadie vuelva a atentar contra la paz recobrada..."; 29/04/76 "Hay que olvidar el pasado"; 06/07/76 "Moderación con el enemigo no es un síntoma de cordura"; 10/07/76 "La lucha se dará en todos los campos"; 28/03/77 "Asaltar el futuro"; 30/10/77 "Así no ganaremos la guerra"; 21/11/75 "Francisco Franco: el centinela de Occidente no ha muerto"; 18/09/76 "Pinochet: caudillo y estadista"; 20/02/77 "No deben confundirse guerrilla con subversión"; 06/11/77 "Es hora de escuchar el lenguaje de la firmeza"; 03/12/77 "Reorganización Nacional: No escuchar los cantos de sirena"; 11/11/76 "Aquí, la muerte no vencerá..."; 16/09/76 "La gesta que salvó al país pero olvidó concretar la revolución"; 29/08/75 "El país debe ser una fortaleza levantada sobre bases sólidas"; 24/03/77 "A mitad de camino entre la decadencia y la refundación"; 07/10/76 "Hipócrita valoración humana de los senadores norteamericanos"; 29/05/75 "Ejército de Tucumán: por el país y contra el totalitarismo"; 20/06/76 "Ejemplo tucumano: enseña que las guerras se ganan luchando"; 02/09/75 "Hay que dar un golpe decisivo a la conspiración subversiva"; y 12/08/76 "Bahía Blanca: las "brujas" y los "fantasmas" existían...".

Cabe señalar que varias de las editoriales indicadas se encuentran repetidas en el marco de las actuaciones, debiendo tenerse presente que también fueron analizadas las obrantes en el incidente N° 04/07/inc.95.

De ese estudio, abordado con una lectura imparcial y despojada de preconceptos o prejuicios, surge que los temas tratados en las editoriales, tratan cuestiones de innegable interés público vinculadas con los valores esenciales antes indicados, y otros temas, como el desempeño de los funcionarios públicos, los partidos políticos, actividades de organismos del Estado, el funcionamiento de la Universidad, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la política internacional, la violencia política, la corrupción, la actividad gremial y sindical, la economía, las políticas de Estado en diversos ámbitos (entre otros, educativo, agropecuario, social, cultural), etc.

También se advierten disquisiciones, opiniones y críticas relacionadas con personas públicamente conocidas, siendo ejemplos de ello las referencias a los Presidentes de la Nación, Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Dr. Héctor J. Cámpora, Raúl Alberto Lastiri, Alejandro A. Lanusse e Isabel Martínez de Perón, el Interventor de la Universidad de Buenos Aires Rodolfo Puigróss, el Gobernador de Córdoba Dr. Obregón Cano, el de San Luis Elías Adre, el Ministro de Cultura y Educación Dr. Jorge Taiana, el Ministro del Interior Dr. Esteban Righi, las autoridades del Partido Socialista Democrático, varios militares, los miembros del Frente Justicialista de Liberación, como la edil María Marta Bustos o los diputados Ponce y Rolando, los de la Unión Cívica Radical, como Ricardo Balbín, o del Partido Intransigente, Oscar Alende, entre otros, miembros de la Iglesia Católica, el Ministro de Bienestar Social José López Rega, el Secretario General de la CGT José Ignacio Rucci, el Ministro de Educación Bonaerense Dr. Alberto Baldrich, entre muchísimos otros. O personalidades internacionales a quienes se criticaba ácidamente, como Nixon, Kissinger, Carter, Castro, Allende o Fraga Iribarne.

Asimismo, también se observa que en las editoriales reseñadas, a la par que se pregonaba el castigo de los delitos que se atribuía a la "guerrilla subversiva" (entre otras denominaciones), con igual énfasis se exigía un permanente respeto a la aplicación de las leyes, al tiempo que se apelaba continuamente a la unión nacional, la concordia, la paz interior, la labor mancomunada independientemente de los posicionamientos ideológicos y hasta la reconciliación de los argentinos al margen de sus colores políticos, tal como puede observarse en los ejemplos que siguen, tomados a título ilustrativo:

Con fecha 24/06/73 en "Más allá de un discurso el país necesita y quiere creer" al referirse a Perón se indica que: "...aun no compartiendo sus ideas políticas resulta imposible dejar de reconocer que su discurso, -al margen de nuestra apreciación- alcanzó un grado de moderación y prudencia que no todos se habrían arriesgado a vaticinar, teniendo en cuenta anteriores expresiones y actitudes. En esta oportunidad, sin embargo, el ex mandatario actuó de acuerdo a los graves momentos que se viven, al advertir que "hay que volver al orden legal y constitucional como única garantía de libertad y justicia... Cada argentino, piense como piense y sienta como sienta, tiene el inalienable derecho de vivir en seguridad y pacíficamente"; agregando que: "...quiera Dios, otra vez, darnos fuerza para superar viejos antagonismos y oposiciones y poder seguir brindando nuestro apoyo crítico, que entendemos constructivo..."

El 03/07/73 se publicó otro editorial, titulado "El Episcopado Argentino y Un Documento Esclarecedor", en el que se indica que: "...la construcción del país ha de hacerse en forma pacífica por una única vía, que es la vía legal, con una exigencia total de autoridad; no cabe la intolerancia, el caos ni los partidismos cerrados en la gestión gubernamental: debemos hacer un país libre de cualquier clase de imperialismos" (...) "Es preciso sacrificar posiciones personales, restañar antiguas heridas y despojarse de todas las pequeñeces que enturbian los espíritus para lograrlo. Se ha llegado a un extremo tal en que lo único que puede unirnos, es la responsabilidad ante el futuro. Y EN ESTO CADA argentino consciente, que anhela vivir "en seguridad y pacíficamente", sabe que no hay alternativa mejor." (...) "A esta altura cada uno sabe que para alcanzar la paz no basta con esperarla. Hay que construirla. Lejos de provenir de una actitud pasiva, la paz duradera exige una actividad permanente, un hacer cotidiano y vigilante" (...) "PRECISO ES QUE quienes alientan esta expectativa de reconciliación y reconstrucción en paz sean, asimismo, partícipes en el cumplimiento de las premisas que sostienen. Si por un lado nadie ofrece reparos en cuanto al sacrificio de posiciones personales, tampoco ninguno está dispuesto a que haya quienes, en aras de ese proclamado reencuentro se arroguen el derecho de destruir los valores perennes, humanos y sociales, que son, en definitiva, los que con ese sacrificio se pretenden rescatar" (...) "Y ANTE ESTA perspectiva única "tanto los valores proclamados -reconstrucción pacífica sin precio de muerte, necesidad de la autoridad, unidad nacional, responsabilidad del deber, repudio de anarquía e intolerancia, afirmación de la libertad y la justicia- como también la visión dinámica y en clave del futuro de la actual coyuntura, pueden recibir desde una perspectiva cristiana, una trascendencia y consistencia que no tendrían al margen del tronco vital del cristianismo. Es esta quizás la visión que, encandilados por los acontecimientos inmediatos, ha faltado en el proceso que vivimos. Pero que, para evitar fatales errores, se hace necesario retomar".

Otro ejemplo de esta posición, se ve en el editorial 01/09/73 titulado "Prescindencia: Nueva Faceta De un Viej o Juego Pendular", en el que se destaca que Perón dijo: "...es imprescindible que todos los argentinos, deponiendo todas las pasiones que puedan haberse producido y todas las controversias que podamos haber desarrollado en el país, nos persuadamos de la necesidad de que todos unidos y solidarios nos pongamos a resolver una situación que de otro modo puede conducirnos a un desastre". Y añadió: "tengo que pedir a todos los dirigentes políticos de las otras fuerzas políticas, que sean nuestros amigos y nos acompañen en la tarea que es común, pensando que ningún esfuerzo puede ser desperdiciado. Llamemos a todos los argentinos y hagamos cada día algo por la felicidad de nuestro pueblo y por la grandeza de nuestra Nación"; indicándose luego que: "Las palabras suenan bien y son oportunas".

Ninguna de las últimas expresiones indicadas se compara con las que aparecen en los diarios DER STÜRMER y KANGURA, con los que se pretende comparar a La Nueva Provincia: otro dato más que desvía al suscripto de la tesis Fiscal analizada.

Nótese además que el tono de los editoriales no varía sustancialmente entre aquellos publicados en los años 1973, 1974 y 1975 -durante el gobierno democrático de CÁMPORA, PERON y María Estela MARTINEZ DE PERON- y durante los años de la dictadura militar (1976 a 1983): más allá de algunas sutiles diferencias en cuanto a la consideración de los atentados que califica de terroristas, en ambos períodos, La Nueva Provincia parece regirse por su propia cronología, y editorializaba -evidentemente- de forma independiente a los "vientos políticos", con una agenda propia, en la que se destacan los intereses arriba indicados.

Lo fundamental aquí, no es identificar en el curso de 1976 a 1983 los tipos de editoriales cólericos y amenazantes que encajan en el discurso beligerante (como si fueran arengas dicen los Fiscales) en los que se ocultan o distorsionan sólo los hechos investigados, respondiendo a los designios del plan criminal (lo que los Fiscales llaman "la microfísica de su función" ), para "generar conciencia y ejecutar el plan sin la oposición de la ciudadanía o para otorgar un manto de impunidad una vez perpetrados los hechos" ; sino advertir que la política editorial de La Nueva Provincia fue siempre igual, ayer y hoy, en 1974 o en 2009, y, precisamente por ello, se puede concluir que no actuó en el período investigado a modo de "usina ideológica del terrorismo de Estado", sino como lo que siempre fue: un diario de opinión, absolutamente consecuente con su opinión que fue -y sigue siendo- nacionalista y católica, contraria a toda posición populista, y de marcada postura anticomunista y antiperonista.

También debe tenerse claro, en función de lo explicado, que si los editoriales se publicaban sin firma no lo era como "garantía de impunidad" para "el resguardo del ámbito individual detrás del nombre comercial" -como afirman los Sres. Fiscales-sino debido a una extensa e histórica práctica periodística, vigente desde antes de ocurrir los hechos investigados y aún hoy en la actualidad.

En línea similar puede ubicarse el "comentario de actualidad" emitido por LU2 en el programa "PANORAMA" el 30/10/1979 atribuido por la PZAN al "periodista Vicente MASSOT" (v. fs. 475/6), pues se aprecia en él sólo una crítica al Papa Juan Pablo II -a quien luego reconoce su autoridad moral y el respecto que le merece- en función de comentarios vertidos por éste, sin perjuicio de señalar -en el punto que aquí resulta de interés- que el comentarista hizo referencia, entre otras cosas, -según la PZAN- a "UNA DELEGACIÓN DE MADRES CUYO DOLOR SERÁ MUY ENTENDIBLE" (y agrega "PERO QUE NO ES JUSTIFICABLE") y a "QUIENES APROVECHAN EL DOLOR DE UNAS CUANTAS SEÑORAS CUYOS HIJOS HAN DESAPARECIDO" (agregando "POR GUERRILLEROS PARA ATACAR A LA ARGENTINA").

Es decir, según la PZAN el periodista que hizo el comentario bajo examen analizó la situación de violencia en el país y criticó al Papa de ese momento, en función de la actitud asumida por éste frente al reclamo de algunas madres por sus familiares desaparecidos, entendiendo que con ello favorecía esa violencia (al decir: "SI HUBIESEN TRIUNFADO LOS ELEMENTOS DESAPARECIDOS QUE EL PAPA O POR LOS CUALES EL PAPA IMPLÍCITAMENTE ESTA PIDIENDO QUIZÁS LA SITUACIÓN ESPIRITUAL DEL PAÍS NO HUBIESE SIDO ESTA").

Esa política editorial es, por regla y contrariamente a los que afirman los Sres. Fiscales, efectivamente, periodismo y posición política, y -mal que le pese a muchos-está protegida por el derecho a la libre expresión (conf. voto del Dr. MAQUEDA en "GRUPO CLARÍN SA", del 29/10/13), que incluye la libertad de pensamiento y de información; sin perjuicio de señalar que he analizado todo el plexo probatorio para ver si en algún caso se excedió el delgado límite que separa las manifestaciones protegidas de aquellas que no lo están, con resultado negativo, es decir, sin haber podido encontrar editoriales cuyo propósito sea causar el mal y en los que la incitación a la acción violenta aparezca como directa e inminente, y con intención de "direccionar" al receptor con la explícita finalidad de que éste cumpla un objetivo determinado contra el que aparece como sujeto pasivo del discurso.

Aspecto éste que diferencia claramente la situación de La Nueva Provincia con Der Stürmer y Kangura.

4.b.9.8.- Las noticias

El otro eje lo constituyen las noticias que son calificadas por el Ministerio Público Fiscal como: indignantes, ajenas a la verdad, falsas, distorsionadas e inventadas, dosificadas, manejadas o manipuladas, reproducción del contenido de documentos de inteligencia producidos por la Sección Informaciones de la Prefectura Naval de Mar del Plata; destacando los Fiscales que el diario "justificaba" el acceso a información estrictamente reservada, aludiendo al origen en "fuentes responsables" y "trascendidos".

Para comprender la mecánica periodística, primero corresponde saber que en el concepto de noticia encontramos, en primera instancia, dos componentes: a) El hecho o acontecimiento (actual, inédito y que revista un interés público y colectivo) susceptible de ser comunicado socialmente; y b) la información sobre ese acontecimiento. |83|

En segundo lugar, es necesario tener en cuenta que el conocimiento directo de los hechos por parte de los periodistas, ya en la época en que ocurrieron los aquí investigados, se ha convertido en una circunstancia totalmente ocasional y fortuita; siendo ello reemplazado, en todo caso, por la consulta a las fuentes más directamente vinculadas al acontecer. Además, el periodista profesional ya no trabaja abierta e indiscriminadamente en cualquier tema, sino que cubre personalmente determinadas secciones o sectores del acontecer; y ello significa tener fuentes permanentes, a las que recurre para obtener datos sobre los hechos, e incluso para saber con anticipación y tiempo cuándo algo de interés puede o va a ocurrir. |84|

Las fuentes periodísticas pueden clasificarse en: 1) Fuentes pasivas, son protagonistas o testigos del hecho, pero no tienen interés activo en su difusión. En tal caso es el periodista quien recoge directamente los datos, requiriéndolos a sus actores; y 2) Fuentes interesadas, son aquellas de una manera u otra vinculadas al hecho y que tienen interés en que éste se conozca. Actúan indirectamente, ya que sus noticias no van directamente al público, sino a órganos de difusión que las transmitirán.

Dentro de esta última categoría encontramos: a) los informadores ocasionales o voluntarios, es decir aquellas personas que, testigos de un determinado hecho, creen necesario se conozca el mismo, y llaman inmediatamente a los diarios, radios o canales para hacerlo saber (es el caso, por ejemplo, de los accidentes de tránsito), o aquellas que, enteradas de algo que va a ocurrir, y sobre lo que no hay anuncios oficiales previos, lo adelantan o "soplan" a un periodista conocido o amigo; b) las instituciones públicas o privadas, a través de sus oficinas de prensa y otros medios (comunicados, conferencias de prensa, etc.); 3) las oficinas de Relaciones Públicas; y 4) las agencias noticiosas.

Las oficinas de prensa, que en entidades oficiales suelen ser denominadas también oficinas o secretarías de información pública, por principio, tratan de asegurar que los mensajes que se envíen a los medios de comunicación social deban sufrir la menor cantidad posible de reelaboración o transformación por parte de los redactores del diario, radio o canal, y velan fundamentalmente por la veracidad y amplitud de la información, y su correspondencia con el hecho.

Por su parte, las oficinas de Relaciones Públicas, dan la noticia impura, o manipulada, suministrada conforme un previamente planificado método de penetración, dosificándola de acuerdo con los fines perseguidos, tendiendo a procurar una determinada interpretación y difusión de la información, dirigiéndose, sobre todo, a la consolidación de una imagen ante el público, preocupadas por el efecto a alcanzar con la noticia, por su repercusión y respuesta, y no sólo en un plano inmediato.

Ambas, de un modo u otro, por su relación permanente con la prensa, implican un cierto grado de influencia y control sobre los medios, máxime cuando las dos funciones no aparecen bien delimitadas.

De cualquiera de estas fuentes, puede obtenerse además, la llamada noticia confidencial, que en la jerga periodística se conocer como off the record -traducible como "fuera de registro", y, por extensión, "fuera del dominio público"- que suele consistir en un adelanto que alguna persona suministra en forma individual y con reservas a un periodista, y casi siempre con la recomendación de no publicarla, o, de hacerlo, sin citar para nada la fuente de donde se recogió.

En otras oportunidades, una fuente responsable -dice CASTELLI- puede suministrar al periodista una serie de explicaciones acerca de un hecho, datos y antecedentes, con la finalidad de que éste se ubique en el problema, no para su publicación; esta información, que el periodista usa como base para sus interpretaciones o comentarios, es denominada material de fondo.

Cuando, por el contrario, la información indirecta o confidencial se brinda para su publicación, pero solicitando se omita mencionar la fuente de donde proviene, nos encontramos en el caso del trascendido, cuyo valor periodístico estará dado, sin dudas, por la fidelidad y confianza que el periodista tenga en su informante, no obstante esa reserva.

Finalmente, encontramos las agencias noticiosas, que canalizan distinta información, y en el caso nacional -al momento de ocurrir los hechos investigados-funcionaban dos: Telam (de carácter estatal, y que trabajaba en estrecha relación con la Secretaría de Información Pública de la Nación, y organismos similares provinciales y municipales), y Noticias Argentinas (NA, que surgió por una iniciativa cooperativista de un gran número de diarios).

Aclarado ello, en el año 1981, CASTELLI explicaba: "Tradicionalmente la información recibida de agencias fue denominada "cables", porque la transmisión se realizaba por cables submarinos; luego se comenzó a usar también la telegrafía y el teléfono, es decir, la emisión sin hilos; asimismo se emplean radioteléfonos, radios comunicadas entre punto fijos, o radio unidireccionales; pero la forma de envío más usual en nuestra época es la teletipo. Los progresos colosales en materia de comunicación han ampliado notablemente las posibilidades, como ha sucedido, por ejemplo, con los satélites. Pero, de cualquier manera, no se ha desplazado para nada el uso del correo, que sigue siendo la vía para el volumen más grueso de material, y por la que se remiten los textos interpretativos o especiales para suplementos. Así diariamente, a un diario llegan sobres con abundante material, complementario o de relleno, las informaciones más importantes a través del teletipo, y adelantos o informaciones de último momento por teléfono o radio". |85|

Nada de este proceso, visto de este modo, resulta delito; y no advierto en el punto alguna diferencia que habilite a sospechar que los periodistas de La Nueva Provincia (diario, radio y televisión) cometieron hechos delictuosos en el proceso de reunión de información para sus medios, aún al obtener datos de fuentes militares o políticas que se desempeñaban en cargos públicos al momento de ocurrir los hechos investigados; sin olvidar tampoco que "Ninguna responsabilidad en medio alguno de difusión es tan pesada como la del hombre que toma las decisiones relacionadas con la publicación de noticias", y que en la selección del material a publicar "pueden actuar, y muchas veces decisivamente, las motivaciones ideológicas de quienes detentan la conducción general de la empresa periodística" aunque "ello sólo se produce en el manejo de los grandes temas, mientras que en un caudal mucho más numeroso y disperso de información, son otros los factores, preferentemente técnicos y circunstanciales, que influyen en esas decisiones". |86|

En efecto, las noticias traídas a consideración de este Juzgado, en particular, son las obrantes a fs. 1/46 de este expediente, pero no me he limitado a estudiar sólo esas, sino que además he analizado las obtenidas por el entonces Juez Federal Ad Hoc Dr. Eduardo TENTONI en el marco del incidente N° 04/07/inc. 95, y al leer cada una de ellas se constata que muchas hacen referencia a informaciones vinculadas con hechos ocurridos en Bahía Blanca u otras ciudades del país, que en la mayoría de ellas se indica la fuente periodística (de manera genérica) aludiendo a "comunicados oficiales", que no se mezcla la opinión del diario -que aparece en sus editoriales- con la exposición del hecho noticioso y que todos los hechos narrados son acontecimientos ya ocurridos al momento de la publicación.

Entre las noticias compiladas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Subrogante, obrantes a fs. 1/46 del presente Expte. N° 15000158/2012, podemos ver las siguientes: 11/03/84 "Visita Bahía Blanca un legislador provincial"; 16/12/75 "Un Suboficial y un Soldado Asesinados"; 06/02/76 "Atentaron Contra un Dirigente Industrial Panadero"; 10/02/76 "Informóse Acerca de La Detención de una Militante Extremista"; 04/01/76 "Robaron Ayer el Cadáver de Un Extremista"; 22/03/76 "Nuevas Víctimas de La Ola Extremista En Nuestra Ciudad"; 04/05/76 "Efectivos del V Cuerpo de Ejército Abaten a 4 Subversivos en la Ruta 51"; 08/05/76 "Informe del V Cuerpo Identificación"; 18/06/76 "Dan Muerte en Bahía Blanca a 6 sediciosos"; 19/06/76 "Atentaron Contra La Finca de un Coronel Retirado"; 25/06/76 "Cinco Extremistas Fueron Abatidos en Bahía Blanca"; 23/07/76 "Exitosas Acciones Contra la Subversión"; 25/07/76 "Fue Descubierto en Nuestra Ciudad un Reducto Extremista"; 15/08/76 "Abatieron en Nuestra Ciudad a 3 Sediciosos"; 06/09/76 "Cuatro Extremistas Fueron Abatidos en Nuestra Ciudad"; 19/09/76 "Dos Extremistas Abatidos en Bahía Blanca"; 20/09/76 "El Ejército Dio Muerte A Otros Dos Subversivos"; 22/09/76 "Identificóse a una Extremista Abatida En Nuestra Ciudad"; 08/10/76 "Identifican a Otros Subversivo Abatido"; 16/11/76 "Fueron Abatidos en Pleno Centro Dos Extremistas"; 07/12/76 "Bahía Blanca: El Ejército Abatió a Dos Extremistas"; 17/12/76 "Fue Abatido Ayer Otro Delincuente Subversivo"; 17/12/76 "Eludirán la Justicia del Hombre y de Dios"; 01/03/77 "Pormenores Sobre una Acción Antiextremista"; 03/03/77 "Fue Abatido Anoche un Sedicioso en B. Blanca"; 04/03/77 "Informe Oficial Sobre la Muerte De un Sedicioso"; 14/04/77 "Fueron Abatidos Cuatro Sediciosos"; 15/04/77 "Nuevos Detalles Sobre La Muerte de Cuatro Elementos Terroristas"; 26/09/77 "Antecedentes del Sedicioso Abatido en Nuestra Ciudad"; 22/04/77 "Caen Otros 8 Extremistas"; 06/02/77 "En Nuestra Ciudad Caen Abatidos Dos Sediciosos"; y del 30/05/77 "Azpitarte: Lucharemos Hasta Que Haya Desaparecido el Ultimo Terrorista Subversivo".

Por su parte, en el Incidente N° 04/07/inc. 95, pueden encontrarse las siguientes noticias vinculadas al objeto procesal de esta causa: 18/01/76 "En White"; 21/01/76 "Detenciones en Bahía Blanca"; 24/01/76 "Un automovilista fue herido al desconocer una patrulla militar"; 27/01/76 "Nuevos actos de terrorismo"; 28/01/76 "En Bajo Hondo"; 01/02/76 "Operativo del Ejército en Bahía Blanca"; 06/02/76 "Atentaron contra un dirigente industrial panadero"; 07/02/76 "Grave Atentado"; 12/02/76 "Atentado"; 17/02/76 "No habrá pausa contra la guerrilla"; 17/02/76 "General Vilas: la subversión será perseguida a muerte"; 21/02/76 "Ametrallaron un local céntrico"; 05/03/76 "Desmentido" y "Fue hecha detonar una bomba"; 09/03/76 "Una poderosa bomba estalló en la ciudad" y "Atentado en esta ciudad"; 17/03/76 "Devuelven armas sustraídas en nuestra ciudad"; 19/03/76 "Extremista detenido en nuestra ciudad"; 20/03/76 "Secuestraron a dos personas en nuestra ciudad"; 09/01/76 "Habría detenidos por el ataque al vehículo militar"; 22/03/76 "Nuevas víctimas de la ola extremista en nuestra ciudad"; 23/03/76 "Liberaron a una docente que había sido secuestrada"; 24/03/76 "Diez detenciones hubo ayer en Bahía Blanca"; 25/03/76 "La jornada en nuestra ciudad"; 27/03/76 "Operativo conjunto de efectivos del Ejército y la Policía"; 26/03/76 "Dispositivos de prevención"; 26/03/76 "Aclaración"; 28/03/76 "V Cuerpo: Consejo de Guerra Especial"; 17/12/76 "Sobreseimiento"; 31/12/76 "Condena a Infractores a la Ley de Seguridad en nuestra ciudad"; 04/01/76 "Robaron ayer el cadáver de un extremista"; 29/03/74 "Recomendaciones a la población y prevenciones antisubversivas"; 01/04/76 "La Pampa - Elevado número de detenidos por presunta vinculación con la subversión. Dirigentes gremiales, ex ministros y ex legisladores"; 07/04/76 "Tres dirigentes gremiales detenidos en Sierra Grande"; 09/04/76 "Viedma. Fue detenido un ex legislador. Dos demorados en el Comando del V° Cuerpo de Ejército"; 14/04/76 "Fueron liberados siete detenidos en La Pampa"; 20/04/76 "Están detenidos 7 integrantes de una célula extremista que operaba en la ciudad y la zona"; 23/04/76 "Dos personas fueron raptadas en esta ciudad"; 24/04/76 "Prisión preventiva a Mario Medina y Raúl, Rubén y René Bustos"; 30/04/76 "Un explosivo causó daños en nuestra ciudad"; 02/05/76 "Comunicados del Comando de la Subzona N° 51"; 04/05/76 "Efectivos del V Cuerpo de Ejército abaten a 4 subversivos en la ruta 51"; 08/05/76 "Informe del V° Cuerpo - Identificación"; 09/05/76 "Oriundo de B. Blanca era el extremista muerto al estallarle una granada"; 12/05/76 "Informó ayer el V° Cuerpo sobre la situación de elementos subversivos"; 19/05/76 "Nueva información del V° Cuerpo sobre la situación de detenidos"; 19/05/76 "Incidente en un local céntrico de esta ciudad"; 23/05/76 "Oficio al PEN sobre 3 detenidos en nuestra ciudad"; 27/05/76 "Quinto Cuerpo: nueva nómina de detenidos"; 28/05/76 "Ataque contra la residencia de un profesor"; 11/06/76 "Dos jóvenes fueron secuestrados en nuestra ciudad"; 17/06/76 "Viedma: sanción contra el canal de televisión"; 18/06/76 "Liberan a una mujer que había sido secuestrada"; 19/06/76 "Atentaron contra la finca de un coronel retirado"; 19/06/76 "Se le aplicaría a Ponce la "Justicia Revolucionaria"; 18/06/76 "Dan muerte en Bahía Blanca a 6 sediciosos"; 25/06/76 "Cinco extremistas fueron abatidos en Bahía Blanca"; 06/07/76 "Son investigados dos homicidios"; 23/07/76 "Exitosas acciones contra la subversión"; 24/07/76 "Teléfono 31627"; 25/07/76 "Fue descubierto en nuestra ciudad un reducto extremista"; 05/08/76 "La Universidad convertida en una "Usina subversiva"; 11/08/76 "Dictóse prisión preventiva para implicados en una red marxista"; 12/08/76 "UNS: aclaración de las autoridades"; 13/08/76 "Marxismo en la UNS: prisión preventiva para los implicados"; 14/08/76 "Cuatro sediciosos fueron abatidos en la zona de Sierra de la Ventana"; 15/08/76 "Abatieron en nuestra ciudad a 3 sediciosos"; 18/08/76 "Caso Malek: la causa continúa"; 19/08/76 "Hallan armas y explosivos en nuestra ciudad"; 31/08/76 "Fueron liberados dos ex legisladores de la UCR"; 06/09/76 "Cuatro extremistas fueron abatidos en nuestra ciudad"; 13/09/76 "Asesinan en la Capital al Comisario Carlos Baldovino"; 16/09/76 "Asesinan ayer a una persona en nuestra ciudad"; 19/09/76 "Dos extremistas abatidos en Bahía Blanca"; 20/09/76 "El Ejército dio muerte a otros dos subversivos"; 22/09/76 "Identificóse a una extremista abatida en nuestra ciudad"; 24/09/76 "Homenaje en el V° Cuerpo"; 25/09/76 "Rindióse ayer homenaje a Bruno Rojas y René Papini"; 01/10/76 "Colabore este alerta..."; 08/10/76 "Identifican a otro subversivo abatido"; 14/10/76 "La situación de dos dirigentes sindicales"; 15/10/76 "V° Cuerpo: Informóse sobre la situación de detenidos"; 21/10/76 "Fue detenido otro activista ideológico"; 22/10/76 "Fue descubierto un arsenal y detenidos dos extremistas"; 23/10/76 "La Investigación en Humanidades"; 27/10/76 "UNS: 18 docentes quedaron a disposición del Ejecutivo"; 04/11/76 "En Bahía Blanca y Rosales se cumple desde hoy un ejercicio antisubversivo"; 09/11/76 "Tres atentados con explosivos en nuestra ciudad"; 10/11/76 "Dejó de existir Jorge Valemberg"; 16/11/76 "Fueron abatidos en pleno centro dos extremistas" y "UNS: los planes de penetración marxista"; 17/11/76 "Operativo antisubversivo de la Armada en Ing. White"; 20/11/76 "Fracassi: enfrentar a la subversión con todo vigor"; 26/11/76 "Penetración marxista en la UNS: 6 detenidos a disposición del P.J."; 27/11/76 "Mendía: ni reorganización ni recuperación duradera mientras subsista la subversión"; 08/12/76 "Bahía Blanca: el Ejército abatió a dos extremistas"; 17/12/76 "V° Cuerpo: delibera el Consejo de Guerra"; 17/12/76 "Fue abatido ayer otro delincuente subversivo"; 17/12/76 "No eludirán la Justicia del Hombre y de Dios"; 02/01/77 "El enfrentamiento en nuestra ciudad"; 02/01/77 "Los "combatientes de oficina" y la impunidad que los ampara"; 03/01/77 "Ahora se pretende enlodar a quienes combaten por el país"; 09/01/77 "Los artífices del caos temen la anarquización del proceso"; 15/01/77 "Metralletas y contracultura frente a la civilización..."; 06/02/77 "En nuestra ciudad caen abatidos dos sediciosos"; 12/02/77 "Falsa denuncia sobre la colocación de un artefacto explosivo"; 17/02/77 "Los sectores populares y un intento de captación marxista"; 20/02/77 "No deben confundirse guerrilla con subversión"; 27/02/77 "Sediciosa abatida en Bahía Blanca"; 01/03/77 "Pormenores sobre una acción extremista"; 03/03/77 "Fue abatido anoche un sedicioso en B. Blanca"; 04/03/77 "Informe oficial sobre la muerte de un sedicioso"; 05/03/77 "Detención"; 05/03/77 "Explosión en un elevador de White"; 05/03/77 "La juventud occidental, tentada por la propaganda del marxismo"; 06/03/77 "Un atentado causó la explosión en los elevadores"; 07/03/77 "Es delicado el estado de tres heridos en el atentado de White"; 07/03/77 "Con cada civil vistiendo su uniforme de combate"; 10/03/77 "Frente a la subversión hay una sola consigna: seguir luchando"; 11/03/77 "V Cuerpo: condenas a terroristas" - "Murió uno de los heridos en el atentado"; 21/03/77 "Nuestro país y Estados Unidos frente a los derechos humanos"; 24/03/77 "A mitad de camino entre la decadencia y la refundación"; 28/03/77 "Asaltar el futuro"; 31/03/77 "Los "arrepentimientos" de la subversión y las realidades"; 06/04/77 "Un rostro distinto de los pandilleros marxo-peronistas"; 14/04/77 "Fueron abatidos cuatro sediciosos"; 15/04/77 "Nuevos detalles sobre la muerte de cuatro elementos terroristas"; 16/04/77 "Hallóse un depósito de armas y explosivos"; 16/04/77 "Materialismo e indecisión son amenazas a la vida del hombre"; 17/04/77 "El pacto Graiver - Montoneros"; 21/04/77 "Bahía Blanca: cinco años de prisión para un estudiante"; 21/04/77 "Contra la corrupción por una paz que merecerá ser vivida"; 23/04/77 "UNS: condena al marxismo"; 05/05/77 "Preténdese un pie de igualdad entre soldados y subversivos"; 24/04/77 "El destino de la patria"; 27/04/77 "Operativo en Punta Alta"; 27/04/77 "Sigamos avanzando, que hay mucha grandeza por delante"; 04/05/77 "Operativo de la Brigada de Explosivos"; 04/05/77 "Más acá del bien y del mal"; 07/05/77 "Condenan a un ex guardaespalda de Roberto Bustos"; 09/05/77 "El Gobierno y los hechos"; 10/05/77 "Comunicado del V° Cuerpo"; 11/05/77 "Una persona murió en un operativo en cercanías de la ciudad"; 12/05/77 "La Cámara Federal de B. Blanca revocó prisiones preventivas"; 12/05/77 "Impónese extremar las medidas de seguridad para funcionarios"; 16/05/77 "La lentitud no es aconsejable para combatir la corrupción"; 20/05/77 "V° Cuerpo: desbaratóse una organización dedicada al robo y venta de autos"; 22/05/77 "Un desafío que hace a nuestro país y al destino de Occidente"; 22/05/77 "Estamos atacando otros aspectos de la subversión"; 22/05/77 noticia sin título (condecoración en el V° Cuerpo al Cabo A. SIEVEN); 23/05/77 "Una "propuesta" terrorista"; 24/05/77 "Iglesia y Subversión - Nota II - El caso "San Miguel"; 30/05/77 "Iglesia y Subversión (II) - Nota 1 - La Editorial Guadalupe"; 31/05/77 "Iglesia y Subversión (II) - Nota 2 - Colección "Dependencia"; 01/06/77 "Iglesia y Subversión (II) - última nota - ¿Hasta cuando?"; 30/05/77 "Ejército: celebróse el 167 aniversario"; 01/06/77 "Prisiones preventivas"; 03/06/77 "Confirman prisiones preventivas"; 08/06/77 "Descubrióse en nuestra ciudad un depósito de la subversión marxista"; 12/06/77 "Un anónimo "vocero oficial" opina sobre nuestra conducta"; 18/06/77 "Subsidio Especial para víctimas de la subversión"; 20/06/77 "Padres e hijos en medio de la llamada "Brecha Generacional"; 23/06/77 "Infiltración en la UNS: revelaciones"; 29/06/77 "Hirieron anoche a un oficial del V° Cuerpo"; 30/06/77 "Un martes con la guardia baja..."; 30/06/77 "Estado de las víctimas de dos atentados"; y del 21/04/77 "Contra la corrupción por una paz que merecerá ser vivida".

Entre las noticias remitidas por el diario La Nueva Provincia en el marco del incidente N° 04/07/inc. 95, podemos encontrar las siguientes (muchas de ellas repetidas), agrupadas por años:

De 1976: 18/01/76 "En White"; 21/01/76 "Detenciones en Bahía Blanca"; 24/01/76 "Un automovilista fue herido al desconocer una patrulla militar"; 27/01/76 "Nuevos actos de terrorismo"; 28/01/76 "En Bajo Hondo"; 01/02/76 "Operativo del Ejército en Bahía Blanca"; 06/02/76 "Atentaron contra un dirigente industrial panadero"; 07/02/76 "Grave Atentado"; 12/02/76 "Atentado"; 17/02/76 "No habrá pausa contra la guerrilla" y "General Vilas: la subversión será perseguida a muerte"; 21/02/76 "Ametrallaron un local céntrico"; 05/03/76 "Desmentido" y "Fue hecha detonar una bomba"; 09/03/76 "Una poderosa bomba estalló en la ciudad" y "Atentado en esta ciudad"; 17/03/76 "Devuelven armas sustraídas en nuestra ciudad"; 19/03/76 "Extremista detenido en nuestra ciudad"; 20/03/76 "Secuestraron a dos personas en nuestra ciudad"; 09/01/76 "Habría detenidos por el ataque al vehículo militar"; 22/03/76 "Nuevas víctimas de la ola extremista en nuestra ciudad"; 23/03/76 "Liberaron a una docente que había sido secuestrada"; 24/03/76 "Diez detenciones hubo ayer en Bahía Blanca"; 25/03/76 "La jornada en nuestra ciudad"; 27/03/76 "Operativo conjunto de efectivos del Ejército y la Policía"; 26/03/76 "Dispositivos de prevención"; 26/03/76 "Aclaración"; 28/03/76 "V Cuerpo: Consejo de Guerra Especial"; 17/12/76 "Sobreseimiento"; 31/12/76 "Condena a Infractores a la Ley de Seguridad en nuestra ciudad"; 04/01/76 "Robaron ayer el cadáver de un extremista"; 29/03/74 "Recomendaciones a la población y prevenciones antisubversivas"; 01/04/76 "La Pampa - Elevado número de detenidos por presunta vinculación con la subversión. Dirigentes gremiales, ex ministros y ex legisladores"; 07/04/76 "Tres dirigentes gremiales detenidos en Sierra Grande"; 09/04/76 "Viedma. Fue detenido un ex legislador. Dos demorados en el Comando del V° Cuerpo de Ejército"; 14/04/76 "Fueron liberados siete detenidos en La Pampa"; 20/04/76 "Están detenidos 7 integrantes de una célula extremista que operaba en la ciudad y la zona"; 23/04/76 "Dos personas fueron raptadas en esta ciudad"; 24/04/76 "Prisión preventiva a Mario Medina y Raúl, Rubén y René Bustos"; 30/04/76 "Un explosivo causó daños en nuestra ciudad"; 02/05/76 "Comunicados del Comando de la Subzona N° 51"; 03/05/76 "Guerrillas y subversión Marxista"; 04/05/76 "Efectivos del V Cuerpo de Ejército abaten a 4 subversivos en la ruta 51"; 08/05/76 "Informe del V° Cuerpo -Identificación"; 09/05/76 "Oriundo de B. Blanca era el extremista muerto al estallarle una granada"; 12/05/76 "Informó ayer el V° Cuerpo sobre la situación de elementos subversivos"; 19/05/76 "Nueva información del V° Cuerpo sobre la situación de detenidos"; 19/05/76 "Incidente en un local céntrico de esta ciudad"; 22/05/76 "Cuando rige la fuerza de la Ley no caben las excepciones"; 23/05/76 "Oficio al PEN sobre 3 detenidos en nuestra ciudad"; 27/05/76 "Quinto Cuerpo: nueva nómina de detenidos"; 28/05/76 "Ataque contra la residencia de un profesor"; 03/06/76 "El rigor de la justicia ante la delincuencia subversiva"; 11/06/76 "Dos jóvenes fueron secuestrados en nuestra ciudad"; 17/06/76 "Viedma: sanción contra el canal de televisión"; 18/06/76 "Liberan a una mujer que había sido secuestrada"; 19/06/76 "Atentaron contra la finca de un coronel retirado"; 19/06/76 "Se le aplicaría a Ponce la "Justicia Revolucionaria"; 18/06/76 "Dan muerte en Bahía Blanca a 6 sediciosos"; 25/06/76 "Cinco extremistas fueron abatidos en Bahía Blanca"; 06/07/76 "Son investigados dos homicidios"; 23/07/76 "Exitosas acciones contra la subversión"; 24/07/76 "Teléfono 31627"; 25/07/76 "Fue descubierto en nuestra ciudad un reducto extremista"; 05/08/76 "La Universidad convertida en una "Usina subversiva"; 11/08/76 "Dictóse prisión preventiva para implicados en una red marxista"; 12/08/76 "UNS: aclaración de las autoridades"; 13/08/76 "Marxismo en la UNS: prisión preventiva para los implicados"; 14/08/76 "Cuatro sediciosos fueron abatidos en la zona de Sierra de la Ventana"; 15/08/76 "Abatieron en nuestra ciudad a 3 sediciosos"; 16/08/76 "Alertar al estudiantado sobre el carácter de la subversión"; 18/08/76 "Caso Malek: la causa continúa"; 19/08/76 "Hallan armas y explosivos en nuestra ciudad"; 19/08/76 "Guiar con responsabilidad y militar en el ejemplo"; 25/08/76 "La subversión, los operativos y ciertos desplantes ciudadanos"; 31/08/76 "Fueron liberados dos ex legisladores de la UCR"; 06/09/76 "Cuatro extremistas fueron abatidos en nuestra ciudad"; 13/09/76 "Asesinan en la Capital al Comisario Carlos Baldovino"; 14/09/76 "Un nuevo crimen que muestra a la subversión en su derrumbe"; 16/09/76 "Asesinan ayer a una persona en nuestra ciudad"; 19/09/76 "Dos extremistas abatidos en Bahía Blanca"; 20/09/76 "El Ejército dio muerte a otros dos subversivos"; 22/09/76 "Identificóse a una extremista abatida en nuestra ciudad"; 24/09/76 "Homenaje en el V° Cuerpo"; 25/09/76 "Rindióse ayer homenaje a Bruno Rojas y René Papini"; 25/09/76 "Ellos estuvieron allí...." Bruno Rojas y René Papini; 27/09/76 "Radiografía de la subversión - Nota I"; 28/09/76 "Radiografía de la subversión - Nota II"; 29/09/76 "Radiografía de la subversión - Nota III"; 30/09/76 "Radiografía de la subversión - Ultima Nota"; 01/10/76 "Colabore este alerta..."; 08/10/76 "Identifican a otro subversivo abatido"; 14/10/76 "La situación de dos dirigentes sindicales"; 15/10/76 "V° Cuerpo: Informóse sobre la situación de detenidos"; 21/10/76 "Fue detenido otro activista ideológico"; 22/10/76 "Fue descubierto un arsenal y detenidos dos extremistas"; 23/10/76 "La Investigación en Humanidades"; 24/10/76 "El valor tiene temple de acero"; 27/10/76 "UNS: 18 docentes quedaron a disposición del Ejecutivo"; 31/10/76 "Entregan distinciones en la Policía Federal - por investigación UNS"; 04/11/76 "En Bahía Blanca y Rosales se cumple desde hoy un ejercicio antisubversivo"; 09/11/76 "Tres atentados con explosivos en nuestra ciudad"; 10/11/76 "Dejó de existir Jorge Valemberg"; 16/11/76 "Fueron abatidos en pleno centro dos extremistas" y "UNS: los planes de penetración marxista"; 17/11/76 "Operativo antisubversivo de la Armada en Ing. White"; 20/11/76 "Fracassi: enfrentar a la subversión con todo vigor"; 26/11/76 "Penetración marxista en la UNS: 6 detenidos a disposición del P.J."; 27/11/76 "Mendía: ni reorganización ni recuperación duradera mientras subsista la subversión"; 29/11/76 "Disyuntiva de nuestro tiempo: restauración o subversión..."; 02/12/76 "La lucha contra la subversión no concluye en el área militar"; 08/12/76 "Bahía Blanca: el Ejército abatió a dos extremistas"; 17/12/76 "V° Cuerpo: delibera el Consejo de Guerra"; 17/12/76 "Fue abatido ayer otro delincuente subversivo"; 17/12/76 "No eludirán la Justicia del Hombre y de Dios";

De 1977: 02/01/77 "El enfrentamiento en nuestra ciudad"; 02/01/77 "Los "combatientes de oficina y la impunidad que los ampara"; 03/01/77 "Ahora se pretende enlodar a quienes combaten por el país"; 09/01/77 "Los artífices del caos temen la anarquización del proceso"; 15/01/77 "Metralletas y contracultura frente a la civilización..."; 06/02/77 "En nuestra ciudad caen abatidos dos sediciosos"; 12/02/77 "Falsa denuncia sobre la colocación de un artefacto explosivo"; 17/02/77 "Los sectores populares y un intento de captación marxista"; 20/02/77 "No deben confundirse guerrilla con subversión"; 27/02/77 "Sediciosa abatida en Bahía Blanca"; 01/03/77 "Pormenores sobre una acción extremista"; 03/03/77 "Fue abatido anoche un sedicioso en B. Blanca"; 04/03/77 "Informe oficial sobre la muerte de un sedicioso"; 05/03/77 "Detención"; 05/03/77 "Explosión en un elevador de White"; 05/03/77 "La juventud occidental, tentada por la propaganda del marxismo"; 06/03/77 "Un atentado causó la explosión en los elevadores"; 07/03/77 "Es delicado el estado de tres heridos en el atentado de White"; 07/03/77 "Con cada civil vistiendo su uniforme de combate"; 10/03/77 "Frente a la subversión hay una sola consigna: seguir luchando"; 10/03/77 "Comunicado del V cuerpo"; 11/03/77 "V Cuerpo: condenas a terroristas" y "Murió uno de los heridos en el atentado"; 21/03/77 "Nuestro país y Estados Unidos frente a los derechos humanos"; 24/03/77 "A mitad de camino entre la decadencia y la refundación"; 28/03/77 "Asaltar el futuro"; 31/03/77 "Los "arrepentimientos" de la subversión y las realidades"; 06/04/77 "Un rostro distinto de los pandilleros marxo-peronistas"; 14/04/77 "Fueron abatidos cuatro sediciosos"; 15/04/77 "Nuevos detalles sobre la muerte de cuatro elementos terroristas"; 16/04/77 "Hallóse un depósito de armas y explosivos"; 16/04/77 "Materialismo e indecisión son amenazas a la vida del hombre"; 17/04/77 "El pacto Graiver - Montoneros"; 21/04/77 "Bahía Blanca: cinco años de prisión para un estudiante"; 21/04/77 "Contra la corrupción por una paz que merecerá ser vivida"; 23/04/77 "UNS: condena al marxismo"; 05/05/77 "Preténdase un pie de igualdad entre soldados y subversivos"; 24/04/77 "El destino de la patria"; 27/04/77 "Operativo en Punta Alta"; 27/04/77 "Sigamos avanzando, que hay mucha grandeza por delante"; 04/05/77 "Operativo de la Brigada de Explosivos"; 04/05/77 "Más acá del bien y del mal"; 07/05/77 "Condenan a un ex guardaespaldas de Roberto Bustos"; 09/05/77 "El Gobierno y los hechos"; 10/05/77 "Comunicado del V° Cuerpo"; 11/05/77 "Una persona murió en un operativo en cercanías de la ciudad"; 12/05/77 "La Cámara Federal de B. Blanca revocó prisiones preventivas"; 12/05/77 "Impónese extremar las medidas de seguridad para funcionarios"; 16/05/77 "La lentitud no es aconsejable para combatir la corrupción"; 20/05/77 "V° Cuerpo: desbaratóse una organización dedicada al robo y venta de autos"; 22/05/77 "Un desafío que hace a nuestro país y al destino de Occidente"; 22/05/77 "Estamos atacando otros aspectos de la subversión"; 22/05/77 Noticia sin título (condecoración en el V° Cuerpo al Cabo A. SIEVEN); 23/05/77 "Una "propuesta" terrorista"; 24/05/77 "Comunicado UR5: Reglamento para el derecho a la reunión"; 24/05/77 "Iglesia y Subversión - Nota II - El caso "San Miguel"; 30/05/77 "V Cuerpo: emotivo acto"; 30/05/77 "Iglesia y Subversión (II) - Nota 1 - La Editorial Guadalupe"; 31/05/77 "Iglesia y Subversión (II) - Nota 2 - Colección "Dependencia" bis; 01/06/77 "Iglesia y Subversión (II) - última nota - ¿Hasta cuando?"; 30/05/77 "Ejército: celebróse el 167 aniversario"; 01/06/77 "Prisiones preventivas"; 03/06/77 "Confirman prisiones preventivas"; 08/06/77 "Descubrióse en nuestra ciudad un depósito de la subversión marxista"; 12/06/77 "Un anónimo "vocero oficial" opina sobre nuestra conducta"; 18/06/77 "Subsidio Especial para víctimas de la subversión"; 20/06/77 "Padres e hijos en medio de la llamada "Brecha Generacional"; 23/06/77 "Infiltración en la UNS: revelaciones"; 29/06/77 "Hirieron anoche a un oficial del V° Cuerpo"; 30/06/77 "Un martes con la guardia baja..."; 30/06/77 "Estado de las víctimas de dos atentados"; 04/07/77 "V Cuerpo de Ejército: informe sobre la subversión"; 05/07/77 "V Cuerpo: informe sobre la subversión"; 05/07/77 "Prisión preventiva para un grupo subversivo"; 11/07/77 "V Cuerpo: toma de posiciones frente a la amenaza subversiva"; 14/07/77 "Detenciones: Rodolfo Oscar Maisonave y Maria Germani de Maisonave"; 16/07/77 "25 años de reclusión para dos extremistas"; 21/07/77 "Extraños hechos de violencia que amenazan la paz interna"; 06/09/77 "Condena: Graciela Iris Julia"; 17/09/77 "Comunicado del V Cuerpo: libertad Elsa del Medio"; 24/09/77 "Abaten a un sedicioso en nuestra ciudad: Héctor Reinaldo Correa"; 26/09/77 "Antecedentes del sedicioso abatido en nuestra ciudad"; 11/10/77 "Una explosión daño un elevador en Ing. White"; 12/10/77 "Investigan las causas de la explosión en el elevador de Ing. White"; 12/10/77 "El sepelio de las víctimas"; 13/10/77 "Siniestro en Ing. White: concluyo el peritaje"; 14/10/77 "Exposición del Gral. Azpitarte: una agresión en todos los terrenos"; 15/10/77 "Se impone la lucha contra las bases y causas de la subversión"; 30/10/77 "Así no ganaremos la guerra"; 03/11/77 "Habría sido intencional la explosión registrada en el elevador N° 5"; 20/11/77 "Alocución de Mansueto Swendsen: continuar con el esfuerzo para aniquilar la subversión y el terrorismo"; 23/11/77 "Esclarecimiento total del asesinato del subcomisario J. Ramos"; 24/11/77 "Condenaron a una pareja que formaba parte de una cedula subversiva" (Victoriano Aníbal Susbielles y Mónica Emilia Mortvin); 09/12/77 "Homenaje a los caídos"; 16/12/77 "Evocación en el V Cuerpo"; 17/12/77 "En la guerra de la cultura: la lucha tiene otras armas"; y del 18/12/77 "¿Los presos arrepentidos? Increíbles declaraciones y comodidades de guerrilleros".

De 1978: 28/01/78 "Aniquilar la subversión con la eliminación del Marxismo"; 09/02/78 "En Bahía Blanca"; 02/04/78 "Nuestro futuro y las raíces ocultas de la subversión"; 13/04/78 "Comunicado del V Cuerpo: extremistas planeaban atentados en la ciudad"; 14/04/78 "Crímenes políticos: la subversión cultural generadora de caos"; 15/04/78 "Timerman: empleado de Graiver y empleador de guerrilleros"; 05/05/78 "Rescátase el cuerpo de un Cabo de la Prefectura en White" (cabo segundo Horacio Alfredo Rodríguez); 06/05/78 "Inhumaron los restos de un suboficial de la Prefectura"; 02/08/78 "Una víctima joven en la herida de un país que sigue sangrando" (Paula Lambruschini); 05/08/78 "Confirman las condenas a dos extremistas" (Victoriano Aníbal Susbielles y Mónica Emilia Mortvin); 20/08/78 "Valor, decisión y Fe: un Almirante"; 26/08/78 "Han pasado dos años desde la desaparición de David Graiver"; 31/08/78 "Pedido de repudio y condena a raíz de un reciente atentado"; 17/09/78 "Rebrote de los subversores: ¿Prensa roja para la reorganización nacional?"; 24/09/78 "A dos años y medio del 24 de marzo: síntomas de cansancio"; 09/10/78 "Colegio Espíritu Santo: la subversión gano una batalla"; 22/10/78 "Inspección de la CIDH: la Argentina en el escaparate"; 23/10/78 "Jacobo Timerman, aunque detenido, sigue actuando"; 03/12/78 "¿Se ha cancelado el ciclo abierto el 24 de marzo de 1976?"; 15/12/78 "Estalló anoche una bomba en la ciudad" (Zelarrayán 417); y del 24/12/78 "Evocase el triunfo sobre el intento de copamiento del arsenal Domingo Viejo bueno".

Del año 1979 obran las siguientes notas: 21/01/79 "Amnesty y APDH: los Derechos Humanos según el cristal con que se miran"; 22/01/79 "El caso de Elena Holmberg: la imagen de una mujer como objetivo de la subversión"; 09/03/79 "Infiltración marxista en la UNS: sobreseimiento provisorio a implicados" (la medida alcanza a Eduardo Villamil, Alberto Barbeito, Héctor Pistonesi Castelli, Carlos Barrera, Horacio Ciafardini y Carlos Cristia, todos profesores); 19/04/79 "Confirman penas a los implicados en un hecho subversivo en Bahía Blanca"; 08/07/79 "Hacia una Democracia "Fuerte y estable": el objetivo debe ser la Nación con tales atributos"; 12/07/79 "Sobreseen a un ex docente de la UNS" (Mario Arnaldo Usabiaga); 26/07/79 "Copamiento en Puerto Galván: solicitaron penas para terroristas" (procesan a Maria del Carmen Ortiz de Borobia, Rubén Oscar Zarate, Nedy Luisa Micucci de Zarate y Liliana Elizabeth Ortiz por el delito por encubrimiento y a Daniel Alberto Abot por el delito de robo y asociación ilícita); 27/07/79 "Fundamentos de un fallo contra cinco subversivos"; 05/08/79 "El caso Timerman: una campaña incesante que no repara en medios ni en respetos"; 18/08/79 "Agitación y propaganda: la "segunda línea" de la subversión"; 23/08/79 "Ventura - Firmenich: lo que se espera de la justicia italiana"; 13/09/79 "Misa en memoria de dos victimas del terrorismo" (Cabo Primero Bruno Rojas y Soldado conscripto Rene Alfredo Papini); 30/09/79 "Timerman en libertad: la responsabilidad del gobierno"; 07/10/79 "Acto en la Compañía Policía Militar 181"; 20/10/79 "Primeros frutos de la debilidad: la CIDH en La Paz, Timerman en EE.UU. y Argentina en el banquillo"; 21/10/79 "Héctor J. Cámpora, el dócil presidente de la subversión"; 28/10/79 "Muerto o no David Graiver, su caso todavía pervive"; 29/10/79 "Después de Jacobo Timerman, se coloca en turno Héctor J. Cámpora"; 13/11/79 "La guerra no continúa: se ha reanudado"; 14/11/79 "La reorganización de los Montoneros"; 02/12/79 "¿Méjico también en el camino de otros dos delincuentes?"; 03/12/79 "Los argentinos nos enteramos, vía Washington, del plan político"; y del 18/12/79 "El rebrote del terrorismo no es casual para perder el tino".

Fechadas en 1980 vemos: 07/01/80 "Un crimen sin castigo condigno" (capitán de infantería Humberto Antonio Viola); 13/01/80 "Hoy son tardíos los lamentos del canciller"; 16/02/80 "Suicidio colectivo: el Occidente entregado"; 24/02/80 "Precisiones necesarias: un gobernador y el diálogo"; 09/03/80 "Lambruschini - Videla: dos discursos trascendentes"; 14/03/80 "UNS: dictan condenas por episodios ocurridos en el rectorado" (Mario Arnaldo Usabiaga y Carlos Adolfo Barrera, dos ex profesores); 21/03/80 "Ríndese homenaje al Comisario J. H. Ramos"; 25/03/80 "Declaraciones de Cámpora: otro cuento del tío"; 06/04/80 "El presidente Videla informa al país"; 21/04/80 "Desde el exilio: expresiones irresponsables"; 05/05/80 "Entrevista exclusiva con el General Ramón Juan Camps: la CIDH carece de jurisdicción y competencia"; 29/05/80 "A diez años del vandálico suceso: secuestro y asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu"; 14/06/80 "Unanimidad contra la subversión"; 09/08/80 "La no abatida subversión"; 28/08/80 "Criticas del proceso: reacción del presidente Videla"; 01/10/80 "Opinión de Mario Firmenich: el honor de un montonero"; 02/10/80 "Un juicio categórico: el comunismo supérstite"; 18/10/80 "Todo pasa por educación: la cultura en alza" y "El puñal y la metralleta: el radicalismo subversivo"; 19/10/80 "Premio Nobel de la Paz: gran victoria de la subversión"; 20/10/80 "Ante una gran ingenuidad oficial: Timerman y lo previsible"; 21/10/80 "Dos aspectos esenciales: las claves del gobierno de Viola"; 03/11/80 "Mercaderías electorales: EE.UU. anomalía de Occidente" y "Los sistemas ineficaces: vallas contra el terrorismo"; y del 29/12/80 "La libertad de Isabel Perón: una cuestión de mala conciencia".

De 1981: 02/02/81 "El dogmatismo en la política Argentina"; 06/04/81 "Los "desaparecidos" reaparecen otra vez"; 07/04/81 "Ataque extremista: sentencia de la justicia federal local"; 11/04/81 "Manifestaciones incomprensibles" y "Gral. Roberto Viola y las madres de los "desaparecidos"; 25/04/81 "El futuro del proceso y del peronismo"; 08/05/81 "La infiltración no descansa y el accionar marxista no se detiene"; 17/05/81 "Timerman: el vendedor de "genocidios" y "El Padre Mujica, subversivo y mártir"; 30/05/81 "Actos en el V Cuerpo"; 01/06/81 "El caso Moya: el precio de la ambigüedad"; 05/07/81 "Beagle: entre "imágenes y fantasías" y "Timerman, Videla y una campaña"; 12/07/81 "La búsqueda de la austeridad" y "Creciente persecución al periodismo"; 19/07/81 "Gobierno ¿ante una convocatoria?" y "Las dificultades de Viola"; 14/08/81 "Desaparecidos: "hipoteca" que subsiste" y "Argentina 1981: dolor y lucidez"; 17/09/81 "Fue hallada una bomba en los tribunales de esta ciudad" (en Tribunales de calle Estomba 34, carga de TNT) y "Hubo ayer tres nuevas denuncias sobre la colocación de explosivos"; 20/09/81 "Hicieron estallar una bomba" (Compañía La Unión, Av. Alem 2095); 23/09/81 "Se encontró un artefacto explosivo en Punta Alta" (Circulo de Oficiales del Mar, calle Irigoyen 371); 23/10/81 "Nueva maniobra de la izquierda"; 18/11/81 "La inteligencia subversiva en maniobras" y "Desaparecidos: la acusación permanente"; y del 21/12/81 "El documento multipartidario".

Del año 1982: 30/01/82 "La multipartidaria y el Proceso" y "Las declaraciones del Almte. Emilio Eduardo Massera"; 05/02/82 "Una forma de ahondar el Proceso"; 07/03/82 "Sobre diversos cronogramas y cronologías" y "El insepulto problema de los desaparecidos"; 28/03/82 "La "escalada" de los desaparecidos" y "Los hitos de una aceleración"; 07/04/82 "Ataque extremista: sentencia de la justicia federal local"; 26/07/82 "Los Graiver: justicia y política"; 13/09/82 "El futuro de las actas institucionales"; 11/10/82 "Programa Emer: objetivo de la corrupción"; 14/10/82 "Retorna la Argentina del miedo"; 15/10/82 "La anarquía no viene sola, se la convoca"; 31/10/82 "Concertación: legitimidad y necesidad" y "La vuelta del peronismo a la política"; 08/11/82 "En vivo y en directo desde Macondo"; 23/11/82 "Los desaparecidos son argentinos"; 16/11/82 "El V Cuerpo de Ejercito vuelve a prepararse para la guerra"; y del 02/12/82 "Los desaparecidos y el gobierno militar".

Finalmente, de 1983 figuran: 02/02/83 "La valentía del General Ramón J. Camps"; 20/03/83 "El regreso de Juan Manuel Abal Medina"; 24/04/83 "Las Fuerzas Armadas, bajo la lupa" y "Argentina y los fantasmas del exilio"; 03/04/83 "Amnistía y pacificación nacional"; 25/04/83 "La subversión y el asedio izquierdista"; 08/05/83 "Intromisión foránea: "nova et vetera" y "Reapertura de las causas judiciales"; 11/05/83 "Galtieri recuso al tribunal de honor"; 20/05/83 "Una sensible inquietud"; 29/05/83 "La reaparición de la guerra sucia" y "Aportan nuevos detalles al caso Osvaldo Cambiaso y Pereyra Rossi"; 01/06/83 "Mario Firmenich en Santa Fe"; 02/06/83 "Jaime de Nevares repudió un atentado"; 23/06/83 "Se opuso la fiscal al pedido de excarcelación de Massera"; 24/06/83 "Rechazo el Juez la excarcelación del Almirante Massera"; 03/08/83 "Oponese Hesayne a la Ley de Amnistía"; 04/08/83 "Admitió Alfonsín que hay gestiones para entrevistarse con Nicolaides"; 05/08/83 "Insístese en que Monseñor Enrique Angelelli fue asesinado"; 07/08/83 "Se fractura el frente militar" y "Se realiza una marcha por los Derechos Humanos"; 20/08/83 "Marcha de repudio contra la Ley de Amnistía en la Capital"; 25/08/83 "Desconócese anoche la suerte corrida por Guillermo Kelly tras su secuestro", "Las ultimas declaraciones de Kelly" y "Dictarían prisión preventiva contra Albano Harguindeguy"; 28/08/83 "¿Otra vez los "mártires" de Trelew?"; y del 23/09/83 "Dibur declararíase incompetente para juzgar a altos oficiales".

Cabe hacer un paréntesis aquí para señalar que el diario investigado no se ocupaba de manera exclusiva y excluyente de la denominada "guerra antisubversiva", pudiendo observarse en los 119 libros de la Colección de Archivo del diario 1974/1983 que entre los temas tratados por dicho medio se destacan especialmente el deporte, en primer lugar, y varios otros, como la economía, la sociedad, notas de interés general, etc.

Cierto es que las noticias caracterizaron a los protagonistas como terroristas, subversivos, guerrilleros o sediciosos, pero esa terminología no es exclusiva -ni excluyente- del diario La Nueva Provincia, pues claramente las denominaciones indicadas, que hoy resultan chocantes y hasta ofensivas en algunos casos, en la década del 70' eran de uso generalizado y común, en los ambientes periodísticos de todo el país, como se observa en las múltiples noticias publicadas en diversos diarios nacionales de esa época (un prominente compendio que abarca desde mediados de diciembre de 1975 a noviembre de 1983 puede verse en BLAUSTEIN Eduardo y ZUBIETA Martín; "Decíamos ayer - La prensa argentina bajo el Proceso", ed. Colihue, 2006); como era generalizado su uso incluso en el Congreso de la Nación ya antes del golpe de estado, tal como se advierte en el Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores (v. copias agregadas a fs. 26.563/26.603 de la causa N° 05/07, del día 10 de marzo de 1976) y en el Diario de Sesiones de la H.C. de Diputados (v. copias agregadas a fs. 26.606/26.754 de la causa N° 05/07, de los días 17 y 18 de marzo de 1976), en los que se hace referencia a la "guerrilla", la "violencia subversiva", la "subversión", a un "inconsciente terrorista", y a "asesinos", etc.

En un contexto de uso tan generalizado ¿Cómo sustraerse a la utilización de esos términos para publicar noticias o editoriales entendibles por todos? Claramente, la pretensión de adjudicarle cierto tinte ideológico -que existía- a las manifestaciones analizadas, era tan claro ayer como hoy, pero no puede pasarse por alto que ello no conlleva en sí mismo una direccionalidad capaz de desencadenar por sí misma acciones represivas ilegales, como pretende atribuirse a LNP en este caso, pues de lo contrario todos los editores y dueños de los diarios -limitándome a estos medios gráficos- que publicaban en esa época noticias sobre el tema, deberían estar hoy, por desempeñar esa actividad, sentados en el banquillo de los acusados.

Lo expuesto denota claramente, por parte del diario La Nueva Provincia, el mero ejercicio de la labor periodística, mediante la difusión de hechos ocurridos en la ciudad donde el propio diario está emplazado, y nutriéndose de información obtenida, como era -y es- de práctica común por cualquier medio, a través de comunicados oficiales o fuentes de ese tipo vinculadas a los sucesos informados.

Repito: nada de ello resulta delito, y tampoco se advierte una relación causal que concatene los hechos investigados [que hoy, luego de una profunda investigación que ha llevado años, se sabe que constituyen delitos de lesa humanidad] con la pretendida participación criminal de la Dirección del diario La Nueva Provincia, y menos aún en relación con Vicente MASSOT.

Asumir una posición contraria, vale decir, dejaría siempre latente el riesgo para los medios periodísticos de verse involucrados en causas penales por los hechos y noticias de carácter delictivo que publican y difunden, lo cual resulta absolutamente carente de racionalidad y sentido común, si su pretendida responsabilidad penal sólo se apoya en la posición adoptada por el medio en sus editoriales. |87|

Por otro lado, debo decir que ambas materias (editoriales y noticias) hacen a una tercera, de enorme trascendencia en el marco de la imputación formulada, que es la cuestión de la propaganda política: las editoriales no son más que exposición de la ideología política; y las noticias son el vehículo para dar vigencia a la publicidad. La propaganda no es posible sin un esfuerzo constante de información, que atañe no solamente a los hechos susceptibles de alimentarla, sino también al estado de los sectores a los cuales va dirigida (DOMENACH, Jean-Marie; "La propaganda política" , EUDEBA, 1962, pág. 16 y sgtes, y págs.. 86/7).

En este punto, no puede pasarse por alto que el modo de redactar las noticias y el posicionamiento ideológico de los autores de las editoriales, o de los diarios que las publicaban, a la fecha en que se divulgaron las que son objeto de análisis, ya tenían un extenso recorrido histórico en esta localidad, al punto que La Nueva Provincia -en su edición del 01/08/1935, es decir, 40 años antes de que ocurrieran los hechos investigados en esta causa- reconoce que el diario "es el más eficaz vehículo de publicidad y propaganda", diluyendo de esta manera la sospecha de que tales actividades respondieron exclusivamente al designio criminal atribuido por el Ministerio Público Fiscal a ese medio a partir de mediados de la década del 70'.

En efecto, Laura LLULL ha analizado el discurso proferido por distintos periódicos locales (La Nueva Provincia, El Sud, El Censor, Bahía Blanca, El Régimen, El Siglo y Nuevos Tiempos) durante las dos primeras décadas del siglo XX y su gravitación en la configuración de la cultura política de los lectores bahienses, concluyendo que: "Los titulares y artículos constituyeron los escenarios en que cada periódico contó, en su modo y estilo particular, una historia que, construida con casi los mismos elementos aportados por las agencias de noticias con sede en la Capital, tenía tintes propios de la crónica policial. Pero fue principalmente en las editoriales donde se expresó la dialéctica propia de todo pensamiento político: la oposición entre amigo y enemigo |88|. En efecto, desde este espacio redaccional todas las publicaciones definieron claramente el campo en que se posicionaban recurriendo a diversas estrategias que diferían fundamentalmente en la atribución las respectivas responsabilidades frente al violento estallido social." (Aut. cit.; "El mito de la conspiración en el imaginario político de los periódicos de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) durante el primer gobierno radical (1916-1922)", el resaltado es propio). |89|

Mucho tiempo después, pero antes de que ocurrieran los hechos, en 1962, Jean-Marie DOMENACH enseñaba que el escrito, la palabra y la imagen son los sostenes permanentes de la propaganda política, y que desde que hay rivalidades de este tipo, es decir, desde el principio del mundo, este recurso existe y desempeña su papel enfrentando las ideas, impugnando los hechos y disputando los hombres, pues en todos los tiempos los políticos, los hombres de Estado y los dictadores han tratado de lograr la adhesión a su persona y a su sistema de gobierno (ob. cit., págs. 6/7).

En esto coincide también Roberto MARAFIOTI, que indica que el vocabulario se distribuye de modo más notable en los editoriales, en valores positivos y negativos: el léxico y las figuras utilizadas conllevan a la polémica, la ironía y la apelación a la antífrasis, el proverbio y la reformulación del discurso referido (aut. cit., Temas de argumentación, Biblos, Buenos Aires, 1991). En ellas se confronta, se fustiga a la opinión contraria, construyendo en la prensa espacios virtuales para canalizar opinión y polemizar, convirtiéndose así las publicaciones en actores fundamentales de la cultura política, esenciales en la conformación de la identidad tanto de los distintos grupos como del ciudadano (GONZÁLEZ NATALE, Rodrigo H. "La campaña electoral de Roque Sáenz Peña hacia el Centenario a través de la prensa bahiense", publicado en: CERNADAS Mabel y MARCILESE José (Editores) "Política, sociedad y cultura en el Sudoeste Bonaerense" (Actas de las V Jornadas Interdisciplinarias del Sudoeste Bonaerense), EdiUNS: Bahía Blanca, 2009).

Coincide con esta posición también Ana Belén ZAPATA quien -reiterando los conceptos de Héctor BORRAT- entiende que debe asumirse a la prensa como un actor político capaz de afectar el proceso de toma de decisiones en el sistema político, que no sólo jerarquiza, selecciona y construye su visión de los hechos, sino que también omite o sobredimensiona aspectos de la realidad (aut. cit., "Prensa y conflictividad laboral en Bahía Blanca. Problemáticas frente a la reconstrucción del pasado reciente en tres colectivos de trabajadores: estibadores, metalúrgicos y gráficos (1966-1976)", publicado en la obra de CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa. Cultura y representaciones en Bahía Blanca durante el siglo XX", EdiUNS, mayo de 2013); debiendo agregarse que nada de ello constituye delito, sino más bien se encuentra amparado en la libertad de expresión y de información a la que me he referido antes.

Como ejemplo de lo anterior, en el ámbito local, el diario Democracia -dirigido por el entonces diputado radical Luis VERA- mantuvo una permanente oposición al peronismo, expresando una enérgica crítica ante las prácticas políticas y el programa de reformas desarrolladas por el oficialismo, denunciando -a través de crónicas y editoriales- hechos de corrupción, presiones políticas, y detenciones de militantes y opositores |90|; al punto que: "El tono de su línea editorial habría de convertirlo en blanco del ataque de manifestantes peronistas, quienes provocarían el destrozo de su local comercial a mediados de 1955. Después del derrocamiento del gobierno de Perón, constituiría la voz periodística antiperonista más furiosa de la ciudad hasta su cierre en noviembre de 1959." |91|

En efecto, según MARCILESE, fue el carácter crítico sostenido por Democracia lo que originó que el diario fuese atacado e incendiado en junio de 1955, como parte del premeditado embate a varios templos católicos de la ciudad por parte de militantes peronistas, en represalia por el bombardeo efectuado por la Armada Argentina en Plaza de Mayo: por su ubicación, la redacción de Democracia se encontraba a pocos metros de la Iglesia Catedral local, de manera que luego de incendiar parte de ésta la manifestación solo tuvo que desviarse pocos metros para atacar las instalaciones del diario radical. Al mismo tiempo, el diario fue clausurado por espacio de unas semanas [conjuntamente con La Voz del Pueblo y La Hora de Tres Arroyos, Nueva Era de Tandil, Democracia de Junín, El Nacional y El Tribuno de Dolores, y El Nacional de Patagones] y su director detenido. |92|

PASCUAL resalta que la evidente derrota de la Unión Democrática en febrero de 1946 desató las furias de la redacción de este diario que, con claro sentimiento de despecho dio rienda suelta a la frustración que le produjo la victoria peronista: "La redacción no se ahorró epítetos descalificativos con los que caracterizar a los integrantes del partido ganador así como tampoco se cuidó de construir una línea argumental basada en otro criterio que no fuera denostarlos y denunciar sus actuaciones políticas previas. En un discurso que mezcló referencias mitológicas con términos literarios, Democracia los llamó inmorales, malintencionados, verdugos, hipócritas, payasos y estúpidos, sin detenerse a dar razones de su triunfo en las urnas." |93|

La misma suerte corrió antes el diario de carácter partidario Nuevos Tiempos, que según José MARCILESE, cerró sus puertas en diciembre de 1946, después de la victoria de la coalición peronista el 24/02/1946, luego de que la presión oficial afectara tanto su impresión como su posterior distribución. Como contrapartida, explica MARCILESE, el peronismo ya contaba con una publicación afín como lo era el vespertino La Gaceta, cuyo compromiso con el proyecto político de Juan Perón, y en especial con la conducción del Partido Laborista se había manifestado tempranamente. En función de esta relación, el vespertino adoptó una posición cercana a los sectores gremiales del peronismo local, que se manifestó cuando a partir de 1946 incorporó una sección destinada a la difusión de la información sindical y puso al frente a José PANCIROLI, secretario general de la CGT local y de la seccional local de la Unión Obrera Metalúrgica; señalando además que: "Las vinculaciones de los medios de prensa bahienses, luego de producido el golpe militar de septiembre de 1955, fueron analizadas por una comisión investigadora destinada a indagar el funcionamiento del gobierno peronista en todas sus áreas, entre ellas, la Subsecretaría de Informaciones. Luego de una prolongada pesquisa, los investigadores concluyeron que a partir de la etapa 1951-1952 el oficialismo contaba con una cadena de periódicos afines, entre los que se encontraban EI Atlántico y el vespertino La Gaceta." |94|

En tanto, La Nueva Provincia, explican CERNADAS y ORBE, mantiene inicialmente una posición de pretendida independencia y brinda una percepción menos sesgada del nuevo movimiento, tal vez consecuente con la postura nacionalista del primer peronismo; aunque ya en los primeros años posteriores a la llegada de Perón a la presidencia, critica al gobierno, particularmente en lo que se refiere a la política estatal respecto de las limitaciones a la libertad de prensa y de opinión, lo que le valió su cierre el 3 de enero de 1950 "con el pretexto de no haber incluido la leyenda 'Año del Libertador General San Martín' en la totalidad de sus páginas (...) como parte de una campaña contra la prensa opositora que alcanzó a unos setenta periódicos entre 1949y 1950" |95| y el inicio del proceso de expropiación, en el cual parte de la firma fue adquirida por empresas y particulares ligados al gobierno. Luego de reanudada su circulación el 25 de marzo de 1953, dirigido nominalmente por el hijo del fundador, Néstor JULIO, esta vez respondió a las directivas del oficialismo, pues la administración efectiva recayó en delegados enviados por la empresa ALEA, el "monopolio estatal donde se editaban periódicos, revistas y folletería afines al gobierno" |96|. Finalmente, el gobierno militar que derrocó al peronismo en 1955 devolvería el control de la empresa a la familia propietaria, luego de tomar posesión del mismo el 19 de septiembre de ese año, y hacerse cargo del diario el "interventor" Federico Ezequiel MASSOT, que dispone reincorporar como Director General a Néstor JULIO, quien declina el cargo, quedando al frente del mismo Federico Ezequiel MASSOT como Administrador Judicial a partir del 16/10/1955 hasta que asume la Dirección Diana JULIO de MASSOT -la nieta del fundador- a partir del 23 de abril de 1959 |97|: "A grandes rasgos, se puede afirmar que el periódico se mostró favorable a las políticas del régimen de facto de 1955-1958, hacia la gestión desarrollista y el gobierno militar presidido por Juan Carlos Onganía. En esos años, su combativa prédica contra el accionar de la izquierda revolucionaria -tanto en sus vertientes armadas como en las que no lo eran- se iría intensificando hasta llegar a hacerse extensiva a los protagonistas militares y civiles del proceso que restituiría el gobierno nacional al peronismo en 1973. Desde entonces y hasta 1976, la empresa periodística de Diana JULIO se convertiría en una crítica acérrima del gobierno peronista y de sus diversas tendencias en pugna, al tiempo que entablaría un prolongado conflicto con el gremio de los trabajadores gráficos que dificultaría enormemente la publicación del diario en dicho período. Los directivos y parte de su personal sufrieron amenazas y algunos de sus cronistas vieron dificultado su desempeño en ámbitos políticamente beligerantes, como el Concejo Deliberante local." |98|

Paralelamente, sin dejar de mencionar a La Tarde de José CAFASSO (mayo de 1964 - enero de 1965) y El Sureño de V. PITIOT (septiembre de 1964 - diciembre de 1969), otros proyectos editoriales locales entablaron una rivalidad "de tipo profesional y a la vez político-ideológica" |99| con La Nueva Provincia en las décadas del 60' y 70': "El vespertino El Eco hizo su aparición el 1° de marzo de 1971, como iniciativa de un grupo liderado por Rafael SANZ, en el cual participaban colaboradores de distintas tendencias políticas como el radical Sergio KARAKACHOFF y el abogado peronista Víctor BENAMO, quien sería designado interventor de la Universidad Nacional del Sur en 1973. A partir de abril de 1971, la dirección estuvo a cargo del militante socialista Abel G. ESTRADA, hasta su muerte en 1974. Desde sus columnas -que llegaron a ocupar unas quince páginas-, se proyectó sobre la opinión pública un nutrido panorama de las actividades de las diversas manifestaciones del peronismo en el ámbito sindical, partidario y universitario a nivel nacional, provincial y local, en un esfuerzo por contrarrestar las críticas lapidarias que se desprendían del explícito antiperonismo de La Nueva Provincia." |100|

Asimismo, CERNADAS y ORBE señalan que: "En 1975, el veterano forjista bahiense Amílcar A. VERTULLO, quien fuera gerente de El Eco, editó el efímero periódico filo peronista El Diario: para el Pueblo, durante escasos meses de 1975, con la colaboración de Luis María SERRALUNGA como jefe de redacción, Antonio Rubén BIONDI como coordinador y Jorge Raúl BIANCO como administrador. Pero para ese entonces, la trama política argentina estaba definitivamente signada por la violencia, traducida en el escenario periodístico por la multiplicación de asesinatos de periodistas, amenazas de muerte, atentados y clausuras de medios de comunicación. Como sostiene Carlos ULANOVSKY, "...todo daba miedo, y los periodistas y el periodismo no sabían bien dónde pisaban, aunque de algún modo sospechaban que estaban parados en la boca de un volcán. Todos, de un modo u otro sufrieron la censura y su prima hermana, la autocensura".

4.b.9.9.- El trato dado a las noticias en diarios nacionales

Por otra parte, tampoco se advierte que La Nueva Provincia haya dado a las noticias sobre "enfrentamientos" un tratamiento distinto al que le daban el resto de los medios de la época. Basta repasar, al respecto, el trabajo de Eduardo BLAUSTEIN y Martín ZUBIETA "Decíamos ayer. La prensa argentina bajo el Proceso" (Bs.As., 2006, Ed. Colihue).

Los autores citados citan a Ramiro DE CASASBELLAS, director de La Opinión, en los siguientes términos: "la primer reunión entre autoridades militares y "dirigentes de medios de difusión" se había producido en la mañana misma del 24 de marzo "para acordar el aprote que el régimen castrense esperaba de ellos... para una mejor intermediación de la prensa hacia el público en el relato del proceso que venía a abrirse". "En la noche del 22 de abril -cuenta Casasbellas- se impartió a los medios una instrucción verbal vedando la impresión de informes o referencia sobre episodios subversivos, hallazgos de cadáveres, secuestros, desapariciones, muertes de elementos sediciosos o asesinatos de militares, policías o agentes de seguridad, a, menos que tales hechos constaran en partes oficiales" (el resaltado me corresponde).

Instrucción verbal que, vale decir, fue unánimente acatada por los medios de prensa. Los que publicaron a partir de entonces las noticias que les eran comunicadas por los militares, al menos en lo que a "episodios subversivos" o relacionados con la "lucha contra la subversión" se refiere. La forma de presentar tales noticias de LNP no fue ni extraña, ni única, ni exclusiva: fue la seguida por la totalidad de los medios de la época, sin excepción. La "disidencia", mínima, discreta y muchas veces solapada, se limitó a unos pocos |101|.

Es que tenían un buen motivo para cumplir con lo indicado. El Comunicado N° 19 de la Junta Militar del mismo 24 de marzo de 1976 establecía penas de diez años de reclusión "al que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare noticias, comunicados o imágenes con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar la actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales" . Pocas dudas caben de la voluntad de los militares de aplicar tal disposición a quien osara salirse del cepo informativo impuesto. "Lo que lamentaba Casasbellas en su extenso artículo titulado "Gobierno, prensa y subversión" era que mediante esas prácticas de control y su aislamiento el Gobierno debilitaba un contacto eficiente y perpetuo" con los responsables de los órganos periodísticos. Agregando los autores que "Casasbellas -desde la fascinante condición de dirigir el único diario que junto al Herald se atrevía a matizar prudentísimamente la relación de apoyo de los diarios a la dictadura- ponía toda su confianza en afirmar que "los medios han prestado y prestan un servicio esencial para la triunfante evolución de la guerra antisubversiva y la marcha armoniosa del proceso". Y remataba sus reflexiones -que comenzaban diciendo "La Argentina está en guerra"- asegurando que "la prensa argentina se desempeña en un clima de libertad" (ob. cit., pág. 24).

Eso decía la prensa más "opositora": La Opinión, cuyo responsable máximo, Jacobo Timmerman, terminó sufriendo cárcel y torturas. No muy distinto de lo que decía LNP.

Sobre Timmerman y La Opinión, dicen Blaustein y Zubieta: "El diario, como todos, apoyó explícitamente el golpe y en defensa de la dictadura Timmerman llegó a enfrentarse con Amnesty, con políticos norteamericanos o con la revista española Cambio 16. Sin embargo, se debe reconocer que Timmerman, sin llegar a la altura de Robert Cox, del Herald, tuvo la mínima dosis de coraje como para cuestionar algunos aspectos de la política represiva del gobierno, por lo menos respecto de ciertos desaparecidos que no formaban parte de la masa amorfa y subversiva, las víctimas kelpers".

También los autores, muy críticos de la actuación de toda la prensa durante la dictadura, destacan la paradoja que implica "la constatación de que la campaña editorial más consistente contra el horror represivo del régimen fue la sostenida desde el Buenos Aires Herald, el diario de la comunidad británica, con un siglo de historia a cuestas, el que a la vez más explícitamente apoyó la política de Martínez de Hoz" (pág. 27).

En cuanto a la forma de presentar las noticias sobre "enfrentamientos", según los autores citados, el diario Clarín utilizó la mecánica que -dicen también- "se reitera en otros diarios durante largo tiempo: "El comando Zona I en un comunicado dice", y ahí va el texto" (pág. 31); Sobre La Nación, cuentan que la madre de un periodista desaparecido, Víctor SEIB, "insistió en La Nación para que publicaran la denuncia del secuestro. Tanto hizo que le recomendaron malamente que escribiera sólo dos carillas conteniendo lo que supiera. Escribió a mano con la letra más chica que pudo para poder decir todo en dos carillas, tolo lo que sólo una madre puede decir. La noticia no salió, naturalmente" (pág. 38). En cuanto a La Razón, "rutinariamente va dedicando un título inferior a todo lo ancho de la portada sobre la cantidad de presuntos extremistas que van cayendo, como moscas, de acuerdo a comunicados oficiales en los que nunca jamás se registran bajas entre las fuerzas de seguridad. Caen de a tres, de a cinco, de a ocho, hasta que un día después de la muerte de Santucho La Razón titula "la decapitación de la guerrilla" y abajo "más de 100 extremistas han sido abatidos en los últimos 30 días" (pág. 42).

Sí destacan los autores, como honrosas excepciones, las actitudes asumidas por un pequeño grupo de medios y de periodistas. "Ahí están los ejemplos del liberal Robert Cox en el Herald, del muy conservador Manfred Schónfeld en La Prensa, del Dario de Río Negro que llegó a dirigir James Neilson, de unos cuantos artículos valiosos firmados en Clarín a partir de 1979. Publicar solicitadas pidiendo saber la verdad sobre los desaparecidos, un ejemplo, cosa que La Prensa hizo con frecuencia y tempranamente, por las razones que fueran" (pág. 35). No sin aludir a la excepcionalidad de dichos ejemplos, que no se repetían con frecuencia en los medios nacionales, cuyo apoyo a las políticas de la dictadura militar era poco menos que monolítica.

En ese panorama, cabe diferenciar la actitud asumida por La Nueva Provincia, cuyas posturas anteriores al golpe de estado eran similares a las que tuvo después, con otros que sostenían posturas diferentes, y que por oportunismo o miedo, pasaron a emitir opiniones favorables a ese régimen. O que lisa y llanamente fueron creados para apoyar el golpe y sus consecuencias, como lo fue el paradigmático caso de La Tarde, bajo la dirección de Héctor Timmerman |102|.

Particularmente este último es un muy probable caso de un medio fundado, creado y utilizado al solo efecto de "guerra psicológica". Su función específica fue, según diversas fuentes, servir de soporte periodístico al golpe militar y sus autores, colaborando en la creación de las condiciones para el mismo, y apoyándolo abiertamente |103|. Clara diferencia con La Nueva Provincia, que difundía sus ideas, coincidentes en general con las de los militares golpistas, desde mucho tiempo antes y que no evidenció cambio alguno en las mismas.

Todas esas posturas pueden ser ética o políticamente criticables, censurables. Pero, como en el caso de autos, no se observa en ellas un componente delictivo. No por compartir ideales con quienes resultaron genocidas, ni por callar sobre los graves crímenes que se estaban cometiendo -sobre cuyo verdadero alcance no era posible tener un adecuado panorama en ese entonces- se pasaba a ser sin más cómplice o coautor, penalmente responsable, de dichos crímenes. Los antecedentes del Tribunal de Nüremberg, que sólo condenó a Streicher, por las especialísimas características de su prédica y sus acciones, cuando el resto de la prensa alemana tuvo una actitud similar a la argentina de 1976-1983, son concluyentes al respecto.

4.b.9.10.- Al margen de todo ello, más allá del reconocible discurso mordaz y harto discutible realizado a través del diario La Nueva Provincia a cuestiones de innegable interés público, o a personas públicamente conocidas, no se advierte en los mensajes otra cosa que un discurso -si bien con una gran carga emotiva, y fuertes opiniones críticas a la realidad, observada desde el punto de vista de sus redactores- despojado de la intencionalidad criminal y alcances que pretende darle el Ministerio Público Fiscal, a través de una imputación que, se observa, lleva también otra identificable carga subj etiva o falta de objetividad |104|, visible al comparar el diario con "una especie de monstruo hambriento que ni la dictadura más sangrienta pudo saciar", al hacerlo actor de un "cinismo criminal difícil de igualar" o de un "cinismo en niveles metafísicos" , al indicar que su accionar era un "juego de perversión" que "alcanzó un nivel inconcebible de sadismo y de burla a los sentimientos más elementales de un ser humano", o al afirmar que el diario "de ningún modo" aceptaba "privarse del depravado placer de estigmatizar", o al referirse al fallecimiento de Diana JULIO como un caso de "impunidad biológica".

Más evidente aparece aquello, en un hecho que parece insignificante para quienes resultan legos en materia penal, pero que reviste una grave connotación personal ajena a lo profesional, y devela un posicionamiento frente a los hechos que resulta extraño a un desempeño que pueda calificarse de objetivo: ese hecho está dado porque los Fiscales formularon imputación penal y solicitaron la indagatoria de Diana JULIO y de Federico Christian MASSOT (v. puntos 8.2., 8.3.1., 8.3.2. y 12 del requerimiento fiscal) a sabiendas de que estaban fallecidos (en el primer caso citan y transcriben una "editorial-obituario" de agosto de 2009 publicada "a su muerte", y para ambos solicitan en el punto 13: "Se dispongan las medidas pertinentes para que se incorporen las partidas de defunción de Diana Julio de Massot y de Federico Massot, acaecidas los día 25 de agosto del año 2009 y 15 de mayo de 1990 respectivamente").

No habré de extenderme sobre el punto, porque no hay planteos de la defensa en relación a ello, pero creo necesario anotar que más allá de la trascendencia simbólica que ha pretendido darse a la circunstancia apuntada -como una suerte de revés contra la impunidad, aunque sin ningún efecto práctico (no sólo porque "desde el vamos" resulta imposible recibirle indagatoria a los muertos; sino además porque los Sres. Fiscales, estando la investigación delegada por el art. 196 del C.P.P.N., y pudiendo hacerlo, finalmente no incorporaron las partidas de defunción que solicitaron al Juzgado)- ello resulta, reitero, una imputación contra dos muertos |105|, lo que implica un absoluto e insólito desconocimiento de lo dispuesto en el art. 5 y 65 del CPPN y del art. 59 inc. 1° del Código Penal, que prevén la imposibilidad legal de ejercer la acción penal pública contra una persona fallecida (en caso de no haber iniciado su ejercicio en vida de quien resulta imputado); sin perjuicio de la obligación legal que pesa sobre el Ministerio Público Fiscal de instar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por la muerte del imputado prevista en los arts. 334 y 336 inc. 1° del CPPN |106| (en caso de un proceso penal ya iniciado contra una persona y acaecida su muerte).

Por otro lado, frente al amplio margen de credibilidad que la Fiscalía indica que tenía el diario La Nueva Provincia, Radio LU2 y Telenueva Canal 9, por constituir "el multimedios monopólico en la ciudad de Bahía Blanca", cabe recordar lo que sostuviera la CSJN en "GRUPO CLARÍN SA" (del 29/10/13): "...ningún dato de la realidad confirma que es la dimensión de un medio de comunicación la que, por sí, determina la existencia de una voz crítica en la sociedad, o bien, de una voz complaciente. Por el contrario, son sobrados los ejemplos de estructuras mediáticas pequeñas o medianas que ejercen su actividad en forma independiente y, a la inversa, de concentraciones mediáticas de grandes dimensiones que son condescendientes con los gobiernos de turno".

Dicho argumento desvanece la idea de que fue La Nueva Provincia quien formateó y moldeó a su antojo, y deliberadamente, "la opinión pública", el "estado mental de la ciudadanía" y la "conciencia social" (todos conceptos vagos, imprecisos y de difícil comprobación en el ámbito judicial), pues no puede predicarse con rigor de verdad que la sociedad en su conjunto y en su totalidad aceptó el relato o discurso propuesto por el diario, la radio, y el canal de televisión citados.

Es decir, aunque se validase la tesis fiscal de que esos medios tuvieron esos objetivos (lo cual no se encuentra acreditado), y aún aprobando que esos objetivos estaban enmarcados dentro del "plan criminal" pergeñado por las Fuerzas Armadas (cosa que tampoco se encuentra probada), nunca podría llegarse a comprobar su cumplimiento, porque no resulta mensurable como variable el "grado de credibilidad" de un medio (podrá ser creíble para quienes lo consumen, mentiroso para los que no lo hacen, o habrá quienes acceden a un determinado medio periodístico con la sola idea de verificar la publicación de lo que consideran son mentiras), tampoco se puede medir el consenso o grado de aceptación que hubo sobre los puntos de debate propuestos por dichos medios periodísticos a través de sus editoriales, y no resulta objetivamente admisible concluir que todo lo publicado en todos los medios responde a una verdad única e incuestionable que, como ya dije, no existe.

Sí advierto que en el diario La Nueva Provincia se pusieron en práctica las principales reglas y usos de funcionamiento de la propaganda política: la llamada regla de simplificación y del enemigo único, que tiende a dividir la doctrina política y sus argumentos en puntos definidos claramente, y a concentrar en una sola persona o grupo las esperanzas del campo al cual se pertenece o el rechazo que se siente por el campo adverso, siendo ejemplos de ello la denominada voz de orden (alocución breve que resume el objetivo a alcanzar) y el slogan (llamado directo a las pasiones políticas, al entusiasmo, al odio); la regla de la exageración y desfiguración, consistente en el engrandecimiento de las noticias, resaltando las informaciones que resultan favorables, y minimizando las adversas |107|; la regla de la orquestación, por la cual se repiten de forma incesante, bajo diversos aspectos, los temas de interés; la regla de transfusión, mediante la cual se explotan los sentimientos conscientes o inconscientes del público; la regla de la unanimidad y del contagio, que indica la conveniencia de reforzar la creencia de la existencia de consenso pleno en la opinión pública, y aun crearlo artificialmente, para manifestar la omnipresencia de los adeptos y su superioridad frente al adversario. Paralelamente, la contrapropaganda, es decir, la propaganda en cuanto combate la tesis del adversario, se caracteriza por reglas secundarias que le son propias: reconocer y "descomponer" los temas del adversario, atacar los puntos débiles, no atacar nunca de frente cuando la propaganda adversaria es poderosa, atacar y desdeñar al adversario utilizando el "argumento personal" por sobre el "argumento racional", demostrar que la propaganda del adversario está en contradicción con los hechos, ridiculizar el adversario (caricaturizando su estilo y sus observaciones), hacer que predomine el propio "clima de fuerza" (tomando la iniciativa para imponer la unanimidad de la opinión propia, en desmedro de la contraria).

No obstante, como he indicado antes, la propaganda política no era una actividad privativa del diario La Nueva Provincia en particular, sino que fue -y es- una función común a todos los medios periodísticos en general, sin distinción, pudiendo variar sólo respecto de la línea política seguida por cada uno.

Los diarios "pueden ser la fuente principal de noticias cuando se trata de un aspecto especial de la política interior del país al cual pertenece el diario en cuestión". Me refiero -dice CASTELLI- a los grandes diarios como 'THE TIMES' de Londres, 'LE MONDE' de París, 'NEW YORK HERALD TRIBUNE' de Nueva York, 'FRANK-FURTER ALLEGEMEINE ZEITUNG' de Francfort, 'II CORRIERE DELLA SERA' de Milán, 'NEUE ZÜRCHER ZEITUNG' de Zurich, 'PRAVDA' o 'IZVESTIA' de Moscú, 'Salzburger Nachrichten' de Salzburg, etc., que se consideran periódicos de opinión |108|, bien por la elaboración de las noticias, bien por los comentarios de las primeras figuras de la prensa internacional. Refiriéndose a esta clase de periódicos el director de la edición dominical del 'New York Times' y antiguo presidente del Instituto Internacional de Prensa (Zurich), Lester MARKEL, dijo una vez en Wilton Park de Londres (1961), que la información no es solamente dar noticias, sino también interpretarlas. No viene al caso dar nombres de periodistas destacados en distintos rubros de información, pero cierto es que muchos lectores que se interesan por distintas secciones periodísticas, como dijo STÓTZERL, tienen deseos de ser informados no de una manera simple y desinteresada, sino en función de un cierto modo de afiliación social. |109|

Incluso, un breve repaso por los medios de prensa actuales, nos dará una visión clara de ello: basta leer las noticias en diarios que realizan propaganda política "opositora", como Clarín o La Nación, por dar dos ejemplos, y compararlas con las que publican Página 12 o Tiempo Argentino -también por dar dos ejemplos-, que realizan propaganda política "oficialista". Claro está que todos presentan sus opiniones como verdades reveladas, e información objetiva. Pero, en mayor o menor medida, todos tienden a transmitir a sus lectores no sólo información, sino también opinión. Su opinión.

Es que siempre, principalmente la prensa escrita, fue un medio de difusión de ideas (de todas las ideas, "malas" o "buenas"). Baste recordar los primeros periódicos patrios, fundados o dirigidos por personas de la talla de Mariano Moreno, Manuel Belgrano, Domingo Sarmiento o Juan B. Alberdi, para concluír que eran verdaderas usinas de propaganda del pensamiento de sus hacedores.

No es ello positivo ni negativo, ni estoy aquí comparando personas ni realidades distintas. Lo que afirmo es que propalar las ideas por la prensa no sólo no es un delito, sino que incluso es un derecho de raigambre constitucional (art. 14 C.N.). Sean cuales fueran las ideas que se propalen.

Por ello, a la luz de los acontecimientos y, sobre todo, en función de la prueba colectada por el Ministerio Público Fiscal, no puede darse al uso del diario La Nueva Provincia como vehículo para llevar adelante cierta propaganda política, el alcance que exigen los Códigos Penal y Procesal Penal para tener configurada la participación delictiva de sus directivos en figuras típicas de enorme gravedad, como las que le son imputadas.

Además, coincidiendo con DOMENACH, no comparto la idea de la omnipotencia de la propaganda, como "invencible para el ciudadano" (así califican los Fiscales a las editoriales, coberturas y noticias), ni que ella actúa como una suerte de "violación psicológica" de la cual es imposible resistirse, o que es un instrumento todopoderoso que oriente las masas en cualquier dirección.

En efecto, en el juego de influencias al cual está sometida la opinión pública y en la forma en que reacciona, entran muchos factores individuales y sociales; pero siempre hay en los individuos una opinión profunda, auténticamente vinculada a la persona, a su temperamento, a su experiencia, a sus creencias religiosas y filosóficas y a su voluntad propia, que no deja de soportar los contragolpes de la presión del grupo. Por ello, más allá de la propaganda a la que fue expuesta la ciudadanía local, no pueden dejar de sopesarse las posibilidades de rechazarla que cada individuo tenía: ninguna propaganda es invencible, por poderosa que sea; no existe el poder total de la propaganda; de ninguna propaganda es imposible sustraerse; la propaganda nada puede si no encuentra un terreno favorable (DOMENACH, Jean-Marie, ob. cit., págs. 114/7).

Tampoco puede a esta altura, de ninguna manera, considerarse probado que los hechos analizados ocurridos en la jurisdicción respondieron inmediata y directamente a las editoriales publicadas por La Nueva Provincia, como si ellas fueran mandatos u órdenes que se ejecutaban sin duda ni réplica, sobre todo porque las llamadas acciones antisubversivas constituían una actividad que el Estado reservaba para sí a través de sus agentes (las más de las veces pertenecientes a las Fuerzas Armadas, policiales y de seguridad), y que los jerarcas militares habían diseñado sin consulta o sujeción a ninguna opinión que le resultara externa |110|, y llevaban a la práctica de la misma manera.

En este orden de ideas, la única posibilidad de analizar objetivamente puntos de conflicto entre la difusión de noticias y opiniones por un medio periodístico (sea diario, radio o televisión), y su credibilidad o aceptación por los receptores, está dada por las -ya indicadas- denuncias o querellas que pueda haber contra esos medios, y resulta que la Nueva Provincia no ha sido demandada por esa vía (salvo la causa N° 511/1975 a la que ya me referí), no habiendo sido verificada esta circunstancia por la Fiscalía en el marco de la investigación que le fuera delegada oportunamente.

Aparte de ello, no podemos olvidar las palabras del Ministro de la CSJN Dr. MAQUEDA en "GRUPO CLARÍN SA" (del 29/10/13), donde destacó que hay que evitar "intromisiones arbitrarias o presiones indebidas sobre el medio y su línea editorial" (con cita de los "Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente" de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, apartado H, puntos 114 y 115).

4.b.9.11.- Cabe hacer aquí un paréntesis, para analizar otro dato a tener en cuenta, consistente en las fechas en que los otros medios (radio y televisión) se incorporaron al diario, pues ello daría -en caso de haberse agregado inmediatamente antes, al momento de ocurrir los hechos investigados, o rápidamente después- un indicio que parece relevante para presumir que tal anexión respondió a una maniobra pergeñada ex profeso para monopolizar la información.

Sin embargo, del estudio de los antecedentes obrantes en autos, y otras fuentes, surge que LU2 Radio Bahía Blanca se incorporó a La Nueva Provincia el 23/04/1958; y que lo propio hizo el canal de televisión LU80 Canal 9 Telenueva el día 24/09/1965 |111|.

Las fechas indicadas impiden razonablemente presumir que la radio y la televisión se incorporaron al diario con la finalidad de manipular la información e imponer contenidos a la opinión pública, lo cual desvanece -desde otro punto de vista- la tesis criminal que sostiene el Ministerio Público Fiscal.

4.b.9.12.- Informe de PZAN. Los medios regionales

Sin perjuicio del análisis que habré de hacer más adelante acerca de otros informes de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (PZAN), abordaré aquí algunos de especial interés, dejando claro mi posición respecto de que el contenido de todos ellos -por provenir de una Fuerza de Seguridad ligada al sistema represivo- no resulta una prueba que no admita otra que la contradiga, sino que aparece como un indicio que debe ser analizado a la luz del resto de los elementos de cargo obrantes en la causa; a la par que entiendo que aquél [el contenido de los memorándums] debe valorarse -y así lo haré por aplicación del principio de objetividad- sin dividir aquello que resulta útil para fundar o mantener la imputación penal, descartando todo lo otro que no resulta ventajoso para ese fin.

Uno de ellos es el Memorándum 8687 - IFI N° 180"ESC"/979 elevado el 03/10/1979 obrante a fs. 4689/90 de la causa N° 15000004/2007, por el cual la PZAN informa los "antecedentes" habidos en la Sección Informaciones, respecto de Diana Lía JULIO DE MASSOT, Alejandro Enrique MASSOT, Federico Cristian MASSOT y Vicente MASSOT.

También se observa el Memorándum N° 93/983 "ESC" LETRA PZAN IF-7 elevado el 07/07/1983 obrante a fs. 4691/4717 de la causa N° 15000004/2007 (y sus anexos), realizado acerca de los distintos medios periodísticos de la zona, y que incluye al diario La Nueva Provincia.

En este último se hace un pormenorizado estudio de los medios televisivos, las emisoras radiales, los diarios y periódicos, y las revistas, tanto de Bahía Blanca, como de González Chávez, Viedma (Pcia. Río Negro), Tres Arroyos, Adolfo Alsina, Coronel Dorrego, Pigüé, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Guaminí, Puan, Tornquist, e Ingeniero White; indicando su ubicación, los propietarios, la zona de influencia, el personal directivo y jerárquico, los recursos financieros, los corresponsales, los principales periodistas, su programación y la tendencia u orientación ideológica de cada uno.

Sin entrar en mayores detalles, cabe señalar que a los medios propiedad de La Nueva Provincia SRL (Diario LNP, LU80 Canal 9 "Telenueva" y LU2 "Radio Bahía Blanca"), se les atribuye -a todos ellos- una orientación ideológica "liberal y contraria a toda posición populista, de marcada postura antiperonista", indicando -sólo respecto del diario- que mantuvo desde el 24/03/76 al 14/06/82 "una línea de apoyo hacia el accionar del PRN" (PRN = Proceso de Reorganización Nacional); aunque luego resalta que a través del diario, la radioemisora y el canal de televisión la empresa LNP adoptó progresivamente una actitud de crítica sobre distintos puntos: 1) política exterior (Canal del Beagle e Islas Malvinas), "desprestigiando a la Fuerza EJERCITO" a través de una "campaña" en la que "señalaba 'errores' del EJERCITO" mientras "encomió la labor desplegada por la ARMADA y la Fuerza AEREA"; 2) Conducción errónea del tema económico social por parte del PRN; 3) Proceso de institucionalización del país; 4) Desempeño del Presidente de la Nación: 5) Situación no dilucidada sobre el tema "desaparecidos"; 6) Caso de cementerios de NN; y 7) Libertad de Prensa y nueva Ley de Prensa (el resaltado me corresponde).

Además se indica en el informe de la PZAN que el diario es: "Considerado de opinión conocida en el ámbito nacional e internacional, trata de explotar la información como medio de transmitir su posición política-ideológica y así incidir sobre el público blanco (sic.)".

Como puede verse, el discurso y el posicionamiento ideológico del diario La Nueva Provincia en particular, y de la empresa en general, excede en mucho el tema de la lucha contra la subversión, o su apoyo a la última dictadura militar, pues su línea editorial precede esos hechos, y le sigue después de transcurridos ellos; por lo que resulta harto difícil identificar una definida intencionalidad genocida a partir de su lectura, cosa que no ocurre al ojear a los diarios DER STÜRMER y KANGURA (ver punto 5.2.a).

Al margen de ello, es preciso señalar que LNP no fue el único medio que apoyó al Proceso de Reorganización Nacional, pues también lo hicieron (según el mismo informe de la PZAN) en el ámbito de Bahía Blanca LU81 Canal 7 "Teledifusora Bahiense Color - TEC" ("dentro de una definida línea de apoyo al PRN") |112| y LRA 13 Radio Nacional Filial Bahía Blanca ("Pro estatal. Apoya al PRN"), el diario LA VOZ de Coronel Dorrego ("Registra una actitud de apoyo al PRN"), el diario EL IMPARCIAL de Coronel Suárez ("denota un cierto grado de apoyo al PRN"), y la revista CREAR Y CREER de Coronel Pringles ("De apoyo al PRN").

Contrariamente a lo que puede creerse, fueron más los medios que -según la PZAN- se mantuvieron al margen o "neutrales", que aquellos que apoyaron al "PRN"; quizá por no centrar su actividad en temas políticos: TV Color "PANGARE SA" de González Chávez, inaugurado el 18/05/1981 ("No se puede aún definir una orientación ideológica"), LU3 "Radio del Sur" de Bahía Blanca con un radio de 250/300 km de alcance ("ideología pro-justicialista"), LU24 "Radiodifusora Tres Arroyos" con un radio de 200 km de alcance ("orientación ideológica al Movimiento de Integración y Desarrollo (MID)"), LU25 "Radio Carhué" con un radio de 150 km de alcance ("UCR (Línea Nacional)"), LU26 "Radio Coronel Dorrego" con un radio de 100 km de alcance ("Democrática"), LU34 "Radio Pigüé" ("Democrática"), el diario LA VOZ DEL PUEBLO de Tres Arroyos ("UCR (Línea Nacional)"), el diario EL ORDEN de Coronel Pringles ("Democrática"), el quincenario EL ARGENTINO de Pigüé ("Democrática"), el semanario LA NUEVA ERA de Guaminí ("apolítica"), el quincenario PERIODICO DE TORNQUIST de Tornquist ("apolítica"), el diario LA CALLE de Viedma (Pcia. de Río Negro) ("indefinida"), la revista POTENCIAL INDUSTRIAL de Bahía Blanca ("Democrática"), la revista ECONOMIA SUREÑA de Bahía Blanca ("Democrática"), la revista NOSOTROS de Bahía Blanca ("indefinida" aunque "serviría como pantalla a las agrupaciones político-estudiantiles de izquierda"), la revista PUERTO SUR de Bahía Blanca ("Apolítica"), la revista FAMILIA COOPERATIVA de Bahía Blanca ("Apolítica"), la revista GACETA DEL JUBILADO de Bahía Blanca ("Apolítica"), la revista EL CÍVICO de Bahía Blanca ("Publicación de la UCR de B BLANCA (Línea Movimiento de Renovación y Cambio - MRC)"), y la revista BAHÍA BLANCA Y SUR ARGENTINO de Bahía Blanca ("Organo de prensa del Movimiento Justicialista de BAHIA BLANCA (Rama Sindical y Política de la Corriente Interna denominada "CENTRO DOCTRINARIO JUSTICIALISTA Tte. Grl. J. D. PERON")").

Sin perjuicio de ello, la conclusión final de la Prefectura de Zona Atlántico Norte concluyó que los medios de comunicación social (MCS) en su zona de responsabilidad, desde el 24/03/76 al 02/04/82, desarrollaron sus actividades específicas dentro de un marco de casi total apoyo al Proceso de Reorganización Nacional (PRN).

Dada la especificidad del informe, y el detalle con el que se vuelcan los datos obtenidos de cada medio, la no distinción -en la conclusión- entre medios "adictos" al PRN por un lado, y "opositores" por otro, afianza la idea de un panorama en el que cada medio se concentraba, antes que nada, en su tarea y temas propios, que se evidencian en la "programación" de los canales de televisión y las radios (programas deportivos, informativos, culturales, musicales, etc.), la información y el entretenimiento para los diarios, y en el caso de las revistas en los temas que cada una trataba (la industria, la economía, el ámbito universitario, el puerto, el ámbito cooperativo, los jubilados, etc.).

Esto último, sumado a lo dicho anteriormente, lleva aparejado otras conclusiones: 1) todos los medios de comunicación de Bahía Blanca y su zona de influencia (diarios, televisión, radios y revistas) desarrollaron sus actividades específicas, esto es, "la función social de recoger, codificar y transmitir, en forma permanente, regular y organizada, por cualquiera de los medios técnicos disponibles para su reproducción y multiplicación, mensajes que contengan información para la comunidad social, con una triple finalidad: informar, formar y entretener" |113|; y 2) todos los medios de comunicación de Bahía Blanca y su zona de influencia (diarios, televisión, radios y revistas) demostraron un marco de casi total apoyo al Proceso de Reorganización Nacional.

4.b.9.13.- Posturas de LNP en contra de la represión ilegal

En este punto, la pregunta que corresponde hacerse es: ¿en qué se diferencia la empresa La Nueva Provincia SRL (y su Diario, el canal LU80 Canal 9 "Telenueva" y la radio LU2 "Radio Bahía Blanca") del resto de los medios, para suponer que aquélla incidió de tal manera en la opinión pública que su actividad es encuadrada por el Ministerio Público Fiscal en conductas delictivas dolosas de enorme gravedad?

Si no es su apoyo al Proceso de Reorganización Nacional, porque en ello coinciden diversos medios, a los que jamás se sindicó como organizadores, colaboradores y ejecutores de genocidio, entonces debe ser por el único dato que lo diferencia cualitativamente del resto: su ideología, definida por la PZAN como "liberal" |114| y contraria a toda posición populista, de marcada postura antiperonista.

En este punto, si bien es cierto que la calidad de antiperonista de su línea editorial podría brindar un plus para considerar la postura del diario en abierta legitimación de la denominada lucha contra la subversión (porque los opositores políticos que primero persiguieron los militares fueron de esta tendencia), a poco de desandar el curso seguido en las editoriales, tal aserto no supera el grado de la simple inferencia o conjetura, y parece responder más a un pre-juicio que a datos objetivos incorporados a esta causa judicial.

En efecto, en las editoriales del diario si bien se avala la punición de aquellos que aparecen como peronistas (y dentro de esta línea preferentemente a la izquierda, pero también a la derecha), cuyo tono sí aparece como envalentonado por el curso que siguen las operaciones de esta índole, no se legitima en sí mismo el accionar de las fuerzas armadas como un plan de exterminio de un grupo nacional, sino que lo primero aparece claramente circunscripto a las acciones represivas estatales (en función de la legitimidad que ostenta el Estado para usar la fuerza pública) llevadas a cabo contra agrupaciones denominadas en esa época subversivas o terroristas y en función de las actividades desplegadas por ellas |115|, pero sin dejar de advertirse un cierto anhelo por la paz, la concordia, el respeto por la ciudadanía en general, por las libertades individuales y por los valores que el diario consideraba esenciales.

Tal es el posicionamiento antiperonista del diario La Nueva Provincia que no duda en abordar y criticar en sus editoriales también a los integrantes de la Triple A local (amonestando incluso a su principal Jefe, José López Rega, como hace por ejemplo en "El pez Muere por la Boca", LNP, 29/08/73) o sus métodos (v. "Una Valiente Pero Equivocada Respuesta de Cuño Argentino", LNP, 05/06/73; y "Las Balas de la Sinrazón", LNP, 22/06/73), con reconocida participación en diversos hechos criminales contra miembros de agrupaciones que se decían dependientes del Peronismo; siendo ello un claro indicio de falta de apego al sistema represivo implementado, porque de haber el diario estado de acuerdo con el plan criminal, clandestino e ilegal pergeñado por las fuerzas armadas, no se advierte por qué habría de criticar a dicho grupo paramilitar que, con el aval estatal previo al golpe, hizo lo que después continuaron los militares.

Sin embargo, tal posicionamiento no alcanza un extremo rígido, pues son varios los editoriales que destacan algunos aspectos de la figura de PERÓN (ej. "Más allá de un Discurso: El País Necesita y Quiere Creer", LNP, 24/06/73), o del propio gobierno de Héctor CÁMPORA, citando sus palabras en reiteradas oportunidades (ej. "El Brote del Terrorismo no Halla Dique que lo Contenga", LNP, 11/04/1973; o "La Nación por Encima de Multitudes y Facciones, LNP, 27/05/1973").

Finalmente, cabe decirlo, La Nueva Provincia efectuó múltiples críticas al gobierno militar que llevó adelante el denominado Proceso de Reorganización Nacional, al que calificó de "fracaso" ("La República ante la derrota", LNP, 20/06/1982) y "controvertido" ("Ya no queda tiempo ni paciencia", LNP, 06/07/1982), como una experiencia fallida ("La hora y el deber de los partidos", LNP, 16/07/1982), y como una etapa en la que el país no avanzó nada política y socialmente ("La palabra del brigadier Lami Dozo", LNP, 09/08/1982), identificando a Jorge Rafael VIDELA como uno de los máximos responsables del fracaso del PRN, adjudicándole haber utilizando el Mundial de Fútbol del año 1978 con fines propagandísticos ("Las polémicas cuentas del mundial", LNP, 05/09/1982), o incluso criticando fuertemente la censura a la libertad de expresión y de prensa, sea por amenazas a periodistas o por sanciones aplicadas a otros medios de comunicación ("Cercenamiento a la libertad de prensa", LNP, 06/11/1982) |116|; razón por la cual no resulta posible adjudicarle al diario un posicionamiento parcializado en uno de los extremos en pugna, haciendo blanco de sus detracciones sólo a los que asociaba con el peronismo en cualquiera de sus vertientes, pues ello no es exacto, tal como trasluce Juan Cruz FERNÁNDEZ en su trabajo "Cambiamos botas por votos. El diario La Nueva Provincia ante la salida electoral a la última dictadura militar (1982/1983)"' |117|, en el que destaca que esta publicación no apoyó acríticamente al PRN, sino que tuvo muchas diferencias con quienes ejercían el gobierno, especialmente en lo referido a economía y política internacional, denunciando -como expuse- no sólo los casos de censura sufridos por otros medios, sino también escándalos mediáticos que afectaban directamente al gobierno y a las Fuerzas Armadas, como el asesinato de Elena HOLMBERG y la desaparición del embajador Héctor HIDALGO SOLÁ, o las sospechas de corrupción de numerosos funcionarios, vinculadas incluso con el Ente Autárquico Mundial 78' controlado por un hombre de confianza del Alte. Emilio MASSERA de la Armada Argentina, con la que se asocia permanentemente a La Nueva Provincia en el requerimiento de instrucción.

No puedo dejar de valorar que de las mismas publicaciones de LNP compulsadas surge una crítica, aunque velada, a la situación planteada a raíz de las denuncias de desapariciones de personas durante la dictadura militar.

Como dijera al inicio, la lucha contra la subversión, apoyada enfáticamente por LNP en su faz visible, superficial, comprendía también una parte subterránea, oculta: el genocidio de los detenidos, torturados, asesinados o "desaparecidos" en forma clandestina y por fuera de los circuitos legales que el propio Estado había desarrollado.

Cuando comenzaron a conocerse, a raíz de diversas denuncias realizadas en el país y en el exterior, la situación de multitud de personas de las que simplemente no se supo más nada, que permanecían en estado de "desaparecidos" luego de haber sido secuestrados o detenidos por fuerzas militares, la reacción de LNP (y de prácticamente toda la prensa argentina) fue la de negar esa posibilidad, atribuyéndola -de buena o mala fé- a una "campaña antiargentina" pergeñada desde los mismos círculos que se decía combatir.

No obstante, y aún cuando esa era la posición del diario, LNP comenzó a hablar, veladamente, del tema; enfatizando que debían despejarse todas las dudas y aclararse todas las situaciones, ya que la falta de respuestas daba alas a la remanida "campaña".

Así, y dentro de su postura política y con las limitaciones comunes a todos los medios de la época, existe en las editoriales compulsadas una crítica al sistema criminal -que por entonces no era conocido al menos en su verdadera magnitud-incompatible con la complicidad con sus autores que pretende verse en el requerimiento Fiscal.

A modo de ejemplo, podemos citar el mismo informe de la PZAN, que hace referencia, entre las posturas críticas de LNP al gobierno militar, a la cuestión de los desaparecidos y los cementerios NN.

Pero me permito transcribir, a modo de ejemplo, un editorial de los albores de la dictadura: publicado en LNP el 24 de abril de 1976:

    "Primero el Ejemplo...

    La Confianza Pública Renacerá Cuando el Delito sea Castigado".

    "LOS INFORMES suministrados recientemente por el Comando del V Cuerpo de Ejército con relación al desbaratamiento de una célula extremista que actuó en nuestro medio, y la detención de los delincuentes que la integraban, ha provocado visible satisfacción de una ciudadanía acosada durante largo tiempo por su tenebroso accionar. La reacción ha sido lógica teniendo en cuenta que los hechos se presentan con claridad ejemplar: pareciera haberse acabado la impunidad para estos elementos subversivos dedicados a la extorsión y el secuestro, el atentado y los crímenes. Y porque empieza a sentirse el clima de autoridad y orden, que deriva en mayor seguridad, es obvio que la noticia plantea una perspectiva optimista y saludable.

    PERO PARA que este clima de seguridad y orden sea tal, resulta esencial castigar a los culpables y, además, publicitar el hecho por motivos pedagógicos, es decir, ejemplificadores. Es grave que el pueblo de la Nación no sepa todavía quienes están detenidos, quienes lograron escapar, quienes están sueltos por cualquier razón que sea. Nada más peligroso que los rumores que corren... Si tal campaña psicológica no es detenida, el argentino medio seguirá creyendo que el crimen paga. Y la premisa básica para que el actual gobierno reorganice el país... resultará inalcanzable" (el resaltado me corresponde).

La requisitoria Fiscal evalúa este editorial como una prueba en contra del imputado, alegando que la pretensión de LNP era que se demostrara la eficiencia de la dictadura en el combate, dado que la falta de información indicaría que el poder militar no estaba haciendo nada.

En realidad, lo que dice el editorial es otra cosa: "corren rumores" que forman una "campaña psicológica" en contra del gobierno (¿qué otros rumores que la existencia de centros clandestinos de detención, desaparecidos, etc.?); resulta necesario castigar a los culpables, pero además, "publicitar el hecho". Claramente, está instando a que los castigos sean públicos, que se conozcan por la población. Aunque lo funda en motivos "pedagógicos y ejemplificadores", esa postura es incompatible con la colaboración en el genocidio: si colaboraba con los secuestros, torturas, matanzas y desapariciones que se realizaban clandestinamente, ¿cómo puede simultáneamente pedir que se publiciten los castigos?

Agrega además: "Es grave que el pueblo de la Nación no sepa todavía quienes están detenidos, quienes lograron escapar, quienes están sueltos por cualquier razón que sea" .

Hay allí una crítica evidente a la actuación clandestina de las fuerzas armadas y de seguridad; lo que LNP pide es que se enjuicie y castigue, públicamente, a quienes considera "enemigos" o "culpables". Pero notoriamente no está de acuerdo, conforme a ese párrafo, en que se disponga clandestinamente de esas personas, en que el pueblo no sepa que fue de ellos.

Más: en el mismo artículo se lee: ""Funcionan en estos momentos tribunales militares y jueces específicos. Bien guardados, esperan el turno correspondiente, numerosos ex funcionarios, dirigentes sindicales y políticos... Las sentencias, que acaso empiecen a conocerse pronto, satisfarán un legítimo deseo de vindicta".

El editorialista esperaba, claramente, que comenzaran a dictarse y conocerse sentencias de los tribunales contra los detenidos "bien guardados". No que se los asesine o que no se vuelva a saber de ellos.

No es el único editorial sobre el tema.

4.b.9.14.- El PCI: la situación de SOLDINI.

Por otro lado, como sostiene la Fiscalía, no debe soslayarse que dentro mismo del diario La Nueva Provincia, encontramos a Personal Civil de Inteligencia (PCI) que actuó en el ámbito local, según la nómina publicada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (que obra en el CD de fs. 17.927 de la causa N° 15000005/2007); más no puede concluirse que los directivos de ese medio supieran que los agentes de reunión Gustavo Jorge LOBOS (fotógrafo de LNP) y Jorge Carlos SOLDINI (redactor de LNP) revistieran tal calidad, y menos aún que la ubicación de éstos en el diario respondiera a una pretendida coordinación de acciones antisubversivas entre el medio y las Fuerzas Armadas, pues no hay un solo indicio que avale tal conjetura.

Resulta en este punto difícil admitir la valoración hecha por la Fiscalía de este elemento probatorio, pues a poco de analizar el caso de SOLDINI, se ve claramente que siquiera la Sección Informaciones de la PZAN sabía que aquél era PCI, pues de haber sido así difícilmente hubiera informado en los términos en que lo hizo en el Memorándum 8687 - IFI N° 27"ESC"/976 elevado el 22/03/1976 obrante a fs. 4684/8 de la causa N° 15000004/2007 [en el que se individualizó a HEINRICH y LOYOLA -entre otros- como "...elementos disociadores..." pertenecientes a la "... Guerrilla Sindical..." inflitrada en "...el único objetivo de valor en Bahía Blanca..."], en donde indicó lo siguiente:

    "APOYO INFORMATIVO E INTELECTUAL: Hay tres nombres que no pueden quedar fuera de este informe. El fundamental es SOLDINI, quien si bien nunca fue visto en la acción directa, es sin dudas alguna uno de los elementos más disociadores -intelectualmente- dentro del gremio de prensa. Los otros 2, empleados de administración, proporcionan datos de su sección en diversas asambleas para incrementar el sabotaje.

    SOLDINI Jorge Carlos, delegado de Sección Redacción, LE 5.495.662, domicilio Dorrego 219."

Esto demuestra a las claras que no puede simplificarse el análisis de los elementos de cargo, y menos aún dividirse la prueba, o parcializarse su lectura en pos de sostener una imputación, tal como queda evidenciado en el presente caso.

Como dije antes, no hay pruebas que acrediten que la dirección de LNP supiera que LOBOS y SOLDINI fueran PCI, pero tampoco las hay que acrediten que estos sujetos estuvieran en el diario para coordinar con el medio, por ejemplo, la campaña de acción psicológica a la que hacen referencia los Sres. Fiscales: más bien parece que aquéllos estaban en el diario, con toda lógica por la actividad periodística propia de ese medio, para nutrirse de información constantemente, y después volcarla en los carriles formales a los que respondían en su calidad de agentes de reunión de información, y no tanto como empleados del diario, circunstancia que aparece -desde este punto de vista- como secundaria y accesoria, o condición para poder cumplir su otro rol (de PCI).

Pero además, propio de la actividad de contrainteligencia que también era habitual en la época "fuerzas adentro", se ve que el propio SOLDINI fue objeto de tareas de este tipo, y por ello la PZAN lo ubica -nada menos que- entre el personal a SER RALEADO, aunque aún queda la duda -porque no hay pruebas que aclaren la cuestión- si su apoyo informativo e intelectual a los sindicados como saboteadores del diario no fue una forma de "cobertura" para ganarse la confianza de los sujetos sobre los cuales hacía inteligencia (es decir, sobre los principales activistas del gremio gráfico dentro de La Nueva Provincia), o si lo que buscaba en realidad era perjudicar al diario (y era efectivamente una persona vinculada a aquéllos).

Si lo primero fuera cierto, no se entiende por qué la PZAN lo mencionó con todos sus datos en un listado de personal a ser raleado del diario, pues lo lógico sería suponer que fue SOLDINI el que proporcionó la información volcada en el citado memorándum, y no había razón para exponerlo de la forma en que se hizo (sin siquiera aclarar en el informe de la PZAN que era PCI o algo por el estilo).

Paralelamente, si fue el personal jerárquico del diario quien suministró a la PZAN la información que aparece volcada en el memorándum respecto de varios empleados -incluidos HEINRICH y LOYOLA-, es decir, si fueron los directivos del diario quienes hicieron inteligencia sobre sus empleados (como parece sugerir la Fiscalía) |118|, no se entiende por qué razón también éstos expusieron a SOLDINI.

En ambos casos la explicación parece ser que efectivamente SOLDINI -como agente de reunión de información que era- se mantuvo "no identificable" como Personal Civil de Inteligencia, y así fue tanto respecto de la PZAN que lo mencionó en su informe "Guerrilla Sindical", como del diario, no pudiendo por ello concluirse que los directivos de la empresa supieran su verdadera condición.

Si fuera cierto lo otro, que SOLDINI buscaba perjudicar al diario, entonces, y en orden a la estrecha vinculación que la Fiscalía atribuye al diario y las Fuerzas Armadas [la PZAN dependía de la Armada], no se entiende por qué razón los Directivos del diario no prescindieron de los servicios de este "empleado".

La respuesta a esto último parece radicar en un punto que -por otro lado-debilita aún más la hipótesis fiscal: la relación de confianza y funcionalidad que existió entre el órgano periodístico LNP y los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de seguridad no alcanzó un grado tal que habilitara a éstas últimas a anoticiar a los MASSOT todo lo que hacían o sabían, como en este caso, donde el propio diario era objeto de inteligencia y tomaron conocimiento de la existencia de varios empleados que eran "desleales" con el medio, pero sin embargo no se los hicieron saber.

Esto, a su vez, desacredita la coordinación achacada al medio en relación con las Fuerzas Armadas para llevar a cabo la campaña de acción psicológica que se atribuye al diario. Si tal coordinación hubiese existido, no se advierte por qué los militares -al margen de lo que se dirá infra en relación al caso de HEINRICH y LOYOLA- permitieron la permanencia de varios saboteadores en el diario, con el peligro que ello supuestamente significaba para el control de la opinión pública y de las mentes de los ciudadanos.

4.c.- Participación de Vicente MASSOT

4.c.1.- Desde otro punto de vista, es necesario tener en cuenta también que la redacción de las editoriales y de las noticias en todos los diarios, y en todo tiempo, es un proceso complejo en el que intervienen muchas personas, y el trabajo, por lo general, se divide, no como una distribución de tareas de corte marcial o criminal, sino como un necesario reparto de las actividades periodísticas, de edición e impresión. |119|

En efecto, a la par de la complejidad de la estructura empresaria de los medios de comunicación, que tiene como principio la estricta división del trabajo, corre el muy complejo proceso y las sutiles motivaciones actuantes en el ejercicio periodístico, que impiden un reduccionismo teórico que atribuya al medio una selección basada exclusivamente en una ideal noción de "noticia": la empresa periodística es un complicado organismo de estructura industrial y comercial, lo que no deja de pesar en muchos momentos de su funcionamiento, pese a que se considere la suya una función social. |120|

Asimismo, no puede pasarse por alto que no obstante la presencia de una continuidad familiar en el nivel de la propiedad, las estructuras empresarias son complejas y en constante adaptación. |121|

Como explica CASTELLI: "En aquellos medios de comunicación en que la labor informativa es sólo una parte, como sucede con la radio, la televisión, y eventualmente el cine, la recepción del material y su selección se opera por manos de un grupo muy reducido de personas, que componen lo que se denomina sala de redacción o noticiero, y la responsabilidad corresponde a quien eventualmente esté a cargo de la sección.

Pero cuando se trata de un medio específicamente periodístico, como es un diario o periódico, el proceso se cumple a través de una amplia distribución de tareas y de responsabilidades, que son asumidas parcialmente por los jefes y personal de las distintas secciones. La función del director, del secretario general o del jefe de redacción, es decir los cargos jerárquicos, se cumple la mayor parte de las veces en un sentido general y como supervisión global de los contenidos del diario.

La división de tareas propia de una empresa moderna, la organización en secciones especializadas, produce una segmentación necesaria en la visión del acontecer, que cada jefe o responsable afrontará desde su perspectiva localizada. Los directivos serán los que, a través del control permanente sobre los diagramas y pruebas de páginas, y consulta con los jefes de secciones, cuidarán que la imagen que el diario ofrezca en su conjunto sea lo más representativa posible del acontecer mundial y local. El contacto estrecho que generalmente existe entre ambos niveles de conducción y trabajo evita casi siempre innecesarias correcciones o modificaciones en los criterios de cada sección; hay, por otra parte, una confianza depositada en los responsables de cada área que impide innecesarios controles y supervisiones molestas; el constante cambio de ideas y consultas ayuda además a mantener una necesaria uniformidad de criterios." |122|

En lo que aquí importa, el diario "La Nueva Provincia", fue dirigido por Diana JULIO de MASSOT como Directora, a partir del 23/04/1959, siendo en ese tiempo sus "principales colaboradores", en carácter de co-directores, los Dres. Mario MARRA y Jorge BERMÚDEZ EMPARANZA. Paralelamente, Mario GABRIELLI ingresó al diario en 1962, como Jefe de Noticias, hasta llegar a ser Jefe de Redacción, cargo que ocupó desde mediados de la década del 70' hasta el año 1993. Recién el 23/11/1980 asume la Subdirección del diario Federico Christian MASSOT |123|. Recién después del fallecimiento de éste, el 15/05/1990, Vicente MASSOT pasó a ocupar la función que hasta ese momento había ocupado aquél y, más allá de que su madre Diana JULIO mantenía su cargo de Directora y conservó lo que podría llamarse "poder de veto", todo el peso de la dirección del diario recayó a partir de ese momento en éste último.

Según afirma José MARCILESE en "Tensiones y conflictos en la prensa bahiense durante el primer peronismo", el diario La Nueva Provincia tenía una estructura periodística compleja, y estaba organizado sobre la base de secciones fijas con personal y jefaturas específicas (ob. cit., publicado en CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A, "Itinerarios de la prensa. Cultura y representaciones en Bahía Blanca durante el siglo XX", EdiUNS, mayo de 2013).

Aclarada esta cuestión, y volviendo al tema de las editoriales y noticias atribuidas al encartado, que la Fiscalía entiende instalaron "un discurso relativizante, justificador y negacionista en el genocidio perpetrado", reitero, no existe dato objetivo alguno que permita llegar a la conclusión de la autoría de las mismas por parte de Vicente MASSOT, razón por la cual, aun cuando las mismas pudieran dar lugar a la configuración de un delito (que prima facie no se observa), aquél no sería su autor; por no encontrarse acreditada su intervención en la redacción de las mismas, más allá de su genérica pertenencia al "directorio" del diario La Nueva Provincia pues, hasta donde se tiene probado -en esa época- lo integraba más como "hijo de la dueña", que en cualquier otro carácter.

Es interesante en el punto el análisis que realiza el ya citado DE LUCA al explicar que: "Si bien existen grandes líneas editoriales, ello es más producto de un agrupamiento más o menos natural de gente que piensa de la misma forma sobre varios temas fundamentales que de una verticalización o suerte de "cadena de mandos" donde el dueño del periódico decide absolutamente todo lo que ha de publicarse. Rige más una suerte de autocensura de los redactores, editores y jefes de secciones, disuadidos por las consecuencias laborales que tendría la comunicación de un discurso contrario a la ideología de los "patrones" o accionistas de la empresa periodística. En la estructura empresarial actual de los medios se producen las mismas cosas que en cualquier gran empresa, como el fenómeno de la alienación, donde el interés económico se desprende progresivamente del control de los fundadores iniciales. La alienación surge cuando el producto de su labor (en el caso de medios de comunicación serían las noticias), en vez de ser dirigido a satisfacer sus necesidades, adquiere una vida independiente, con relación el hombre que primitivamente lo produjo (el periodista); el producto aparece como un ser ajeno, como un poder independiente del productor. El hombre es desapoderado del objeto que crea, a partir del instante en que éste, en lugar de ser destinado a colmar sus necesidades (las de expresar ideas o informar), cobra vida autónoma, una existencia independiente y, en ese proceso, el hombre se esclaviza paulatinamente frente a sus propios productos hasta llegar a construir -hombres y productos- entidades extrañas entre sí, protagonistas divorciados". |124|

Esto es lo que ocurrió con el diario la Nueva Provincia, por lo menos desde mi punto de vista, y de acuerdo a las constancias probatorias de la causa y el descargo formulado por Vicente MASSOT, quien manifestó el 24/04/14 que: "Recién a fines de los años yu de manera esporádica comencé a escribir algunos editoriales básicamente referidas a cuestiones históricas de política exterior y de política internacional. Paso de lo particular a lo general: al respecto hay que hacer referencia a lo que significan los editoriales no sólo en LNP sino en cualquier diario del mundo. Si algo sintetiza y compendia la política de la dirección son los editoriales. No supone lo expresado antes que todos los directores de diarios escriban editoriales, a esos efectos tienen un grupo de periodistas o de colaboradores internos o externos que lo ayudan en ese cometido. Es más, hay casos en donde el director de un diario nunca escribe un editorial pero a diferencia de las notas firmadas o de las crónicas que puedan publicarse en las ediciones de cualquier diario, el editorial es la opinión y responsabilidad exclusiva del director. En el caso especial de LNP y de mi madre cualquiera sabe que ella se reservó siempre la redacción de los editoriales políticos que podríamos denominar importantes o trascendentes".

4.C.2.- De acuerdo con la prueba producida por el Ministerio Público Fiscal, y vista la imputación formulada, advierto que la única forma de vincular la conducta del imputado Vicente MASSOT con los hechos investigados, sería a través de algún grado de participación cometido mediante lo que se conoce como inducción que, técnicamente, es la acción de determinar dolosamente a otro a cometer un hecho antijurídico doloso (última parte del art. 45 del Cód. Penal).

Sin embargo, para ello el inductor debe provocar la realización del hecho en el autor principal y el dolo del inductor debe hallarse dirigido a un determinado hecho y a un determinado autor (cfr. JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General, cuarta edición completamente corregida y ampliada, traducción de José Luis Manzanares Samaniego, Editorial Comares, Granada, 1993, ps. 625 y ss).

En el presente caso, no se identificó a persona alguna que haya sido concretamente inducida por Vicente MASSOT a cometer delito alguno relacionado con los hechos sub examine. Ni siquiera mínimamente se ha acreditado cuál fue la acción concreta de la inducción, quién o quiénes fueron los inducidos y finalmente, si estos hipotéticos inducidos comenzaron a ejecutar algún hecho ilícito a partir de las publicaciones de La Nueva Provincia |125|.

Por estos argumentos, es posible concluir que la imputación que recae contra el imputado cuya situación procesal se resuelve, relacionada con el aspecto de la inducción a cometer diversos y reiterados delitos de lesa humanidad, configurativos de genocidio, carece de todo sustento fáctico y probatorio.

Por lo demás, no aparece probable ni creíble que quienes diseñaron, planificaron y ejecutaron el genocidio llevado a cabo en toda la República Argentina, altos mandos militares que reunían la totalidad de los poderes del Estado en sus manos, que poseían los medios materiales y humanos para llevar a cabo su tenebrosa tarea, y que manejaban servicios de inteligencia con multitud de recursos para ellos, requieran o acepten ser "inducidos" a cometer algún ilícito por un particular; menos aún, por un joven y novato periodista de un medio local, por más hijo de la dueña y directora del diario que fuera.

Respecto de las actas notariales obrantes a fs. 729/762 acompañadas por el Ministerio Público Fiscal luego de la audiencia del 18/03/14, a la luz de la acompañada por el imputado en esa oportunidad (v. fs. 712/5), y las agregadas por el Ministerio Público Fiscal a fs. 12/42 y a fs. 46 de las "Actuaciones Complementarias" N° 02/13, cabe consignar que no se discute en autos el contenido de las mismas, aunque difiere la interpretación dada por los Fiscales y el imputado.

En esta puja de elucidaciones, ambas en un pie de igualdad al iniciar su análisis, adelanto que me inclinaré por la lectura que realiza el imputado, no por imperio del adagio in dubio pro reo (art. 3 CPPN), que también rige sobre este asunto, sino simplemente porque tengo la íntima convicción de que es la que se ajusta más a la realidad, independientemente de las consecuencias que ello trae aparejado al curso del proceso, siendo útil abordar el estudio de las posturas, tal como cronológicamente fueron esbozándose.

En su requerimiento de instrucción los Fiscales traen a cuento el ACTA DE CONSTATACION pasada por ante el escribano Raúl Vicente GALMARINI, Escritura Nro. 345 de fecha 28/09/1975, de la cual surge que el apoderado del diario, Jorge BERMUDEZ, le manifiesta al notario que "...todo trato con el personal se canalizará por intermedio del señor Vicente Massot, según lo resuelto por la Dirección...".

A partir de esta prueba, en su requerimiento de fs. 531/631, llegan a las siguientes conclusiones: a) cuando la gravedad y tensión en el conflicto entre los empleados y la empresa LNP adquiría su máxima expresión, Vicente MASSOT pasaba a ocupar el centro de la escena; b) que en estos casos, el Jefe de Personal, el Jefe de Taller, o incluso las de aquellas instancias de poder en la empresa que solían tener un trato más frecuente con los empleados (como es el caso de Federico MASSOT) venían a ocupar un segundo plano y todos los aspectos de ese conflicto debían confluir en Vicente MASSOT; c) que Vicente MASSOT se ocupaba de asuntos trascendentes para el diario; d) que la ocupación de esos asuntos era permanente; y e) que el designado para esa tarea era una persona de suma confianza de quien era su Directora.

Por su parte, Vicente MASSOT, en la audiencia del 18/03/14 (en los términos del art. 279 del CPPN) -en relación a esa acta notarial- señaló los siguientes puntos a fs. 706/10: a) que pasados 38 años es imposible recordar con detalle; b) que fue su presencia en ese momento un hecho de carácter extraordinario; c) que las razones por las cuales debió asumir la conducción de apoderado de la empresa, fueron: 1- una serie de conflictos gremiales que recrudeció en septiembre de 1975 e hizo que el diario dejase de aparecer por espacio de varios días, 2- la decisión de Diana JULIO de que en el conflicto no interviniese nadie que no fuera ella o Federico MASSOT, con exclusión del encargado de personal del diario o cualquier gerente que llevase esos asuntos, porque no quería exponerlos a ningún riesgo debido a que para esa fecha "las organizaciones subversivas de la época habían matado aduciendo que eran responsables, perdón aliados, de la oligarquía, imperialismo, el capitalismo u otras consignas de la época a 11 distintos gerentes y jefes de personal de distintas empresas del país" ; y 3- que Diana JULIO y Federico MASSOT no se encontraban en Bahía Blanca; d) que en el artículo de Ana Belén ZAPATA "Mundo del trabajo y conflictos laborales en Bahía Blanca. Trabajadores gráficos entre un 'diario gorilón' y un 'medio fundamental' (1973-1976)" -obrante (en forma parcial) a fs. 726/8- se cita un acta del 28/09/1975 en la cual el escribano Raúl Vicente GALMARINI a requerimiento del apoderado y responsable de LNP, Federico Massot, en la puerta del diario toma nota de cuántos empleados van a concurrir a trabajar, indicando que ello fue así porque su hermano había vuelto a la ciudad y retomado las funciones que siempre había cumplido a partir del año 1972 en términos de manejo de la redacción subordinado a mi madre y de las relaciones laborales no ordinarias pero sí en el marco de los conflictos que se habían sucedido a partir de 1973, también subordinado a su madre; e) el testimonio de Jorge Manuel MOLINA en el cual manifestó: "Gonzalo Massot fue a alguna audiencia pero era muy joven. Vicente Massot no se entrevistó ni tenía trato con los empleados"; y f) el testimonio del cuñado de Miguel Ángel LOYOLA de apellido MATEO, que dijo: "Cuando me dijo que tenía problemas en LNP me dijo que los había tenido con el hijo de la dueña del diario que creo que murió joven, no era Vicente que es el que está ahora" .

Luego, el Ministerio Público Fiscal -en su explicación formulada a fs. 763/770, de las actas acompañadas a fs. 729/762- entiende que: a) los momentos en que el imputado intervino personal y activamente en el grave conflicto gremial suscitado en la época en el diario La Nueva Provincia son diferentes y numerosos, continuos y permanentes; b) que ellos, lejos de ser "únicos" y "excepcionales", lo ubican a Vicente MASSOT liderando la negociación con los obreros gráficos y lo posicionan "cara a cara" con Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA en más de una oportunidad; c) en relación al Acta del 18/07/1975 que: 1- ya en julio de 1975 la Dirección del diario La Nueva Provincia, encomienda a Vicente MASSOT la misión de ser uno de los responsables de la negociación en el marco de la huelga de los empleados de la empresa "La Nueva Provincia", 2- ello lejos de ser una encomienda informal, subsidiaria o excepcional, es encargado especialmente y con amplias facultades para encargarse de los asuntos que guardaran relación con el personal de la empresa "en especial, los motivados por cuestiones laborales..." , 3- el Poder Especial menciona como actividad concreta y singular la relación con el personal de la empresa, 4- el hecho de estar viviendo en Buenos Aires no significa absolutamente nada respecto de su participación y responsabilidad en los asuntos más importantes del grupo, y 5- esas facultades fueron efectivamente ejercidas; d) en relación al Acta del 14/09/1975 que: 1- sitúa al imputado ejerciendo el poder que le fuera conferido en el mes de julio, negociando con el Secretario General del Sindicato, Enrique HEINRICH, y otros empleados de la empresa, 2- queda desvirtuado lo indicado por el imputado en su declaración del 18/03/14 en la que señala que Jorge Manuel MOLINA dijo "Vicente Massot no se entrevistó ni tenía trato con los empleados" , 3- el imputado está ocupándose a tiempo completo del conflicto y con plena disposición y facultades para decidir unilateralmente sobre los negocios de la empresa; e) en relación al Acta del 16/09/1975 que: 1- Federico MASSOT deja constancia que Vicente MASSOT se ocupará de los asuntos con los empleados, 2- que interviene Vicente MASSOT estando Federico MASSOT en la ciudad, 3- que las afirmaciones del imputado, como otras en su declaración, son mendaces, y 4- que el imputado se encuentra nuevamente, mano a mano con HEINRICH, negociando cuestiones de detalle en horario crítico para el periódico, discutiendo aspectos importantes para el personal como las horas extras y la distribución de tareas; f) en relación al Acta del 28/09/1975 que: 1- los hechos que da cuenta este acta son los únicos que reconoce el imputado y a los que define como "única vez... " y "...de carácter extraordinario...", 2- allí se ve a Vicente MASSOT definiendo la posición de la empresa frente a los trabajadores en el momento más crítico del conflicto, en pleno ejercicio del Poder y mandato otorgado a tales fines, señalando quién podía entrar y quién no al lugar de trabajo, y 3- en la ocasión aparece Vicente MASSOT cara a cara con Miguel Angel LOYOLA; g) que la Unidad Fiscal no es que sostenga que Vicente MASSOT era el único que se ocupaba en exclusividad del conflicto, sino que era uno de los tres que se ocupaban del mismo (junto con su madre y su hermano), con igualdad de potestades para definir situaciones concretas, porque los asuntos de La Nueva Provincia eran numerosos y arduos; h) en relación al Acta del 29/09/1975 que: 1- consigna que "...todo trato con el personal se canalizará por intermedio del señor Vicente Massot, según lo resuelto por la Dirección...", 2- Vicente MASSOT ratificó las condiciones en que los empleados podían ingresar a la empresa, ejerciendo funciones que él se ha ocupado de negar o relativizar, en otra situación, con otras personas, pero con el mismo poder de mando; i) en relación al Acta del 30/09/1975 que: 1- da cuenta del mismo modo de manejarse de Vicente MASSOT, 2- consigna que "...todo trato con el personal se canalizará por intermedio del señor Vicente Massot según lo resuelto por la Dirección..." , 3-reproduce la misma situación de hecho del día anterior, 4- aparece Vicente MASSOT representando a La Nueva Provincia de manera cotidiana a lo largo de todo el proceso de protesta gremial, y 5- los horarios en que se lo ve en plena actividad a Vicente MASSOT van desde la madrugada hasta entrada la noche y aparece resolviendo desde cuestiones cruciales hasta situaciones menores, estando Federico y su madre en la ciudad y en el despacho de la Dirección del Diario; j) en relación al Acta del 30/10/1975 que: 1- consigna que "...todo trato con el personal se canalizará por intermedio del señor Vicente Massot, según lo resuelto por la Dirección...", y 2-reproduce la misma situación de hecho del día anterior; k) que las falsedades en las que incurrió el imputado al momento de brindar sus explicaciones requieren de las repreguntas de la Unidad Fiscal de manera urgente; l) que el imputado mintió, aunque está en su derecho, pero que: "Lo que no se puede obstaculizar de ninguna manera es la posibilidad de los conductores de esta investigación de formularle las numerosas preguntas que se desprenden de los hechos que dan cuenta las actas que acompañamos"; m) que el imputado no sólo falseó su función y rol en la empresa familiar, sino que invisibilizó el contacto fluido y cuerpo a cuerpo con Enrique HEINRICH y Miguel Angel LOYOLA; n) en relación al Acta del 28/01/1976 que: 1- documenta un incidente específico que involucra, nuevamente, a Enrique HEINRICH, 2- en este caso, intervienen conjuntamente Diana JULIO y su hijo Vicente MASSOT, y 3- que, en un rango horario prolongado (de las 17 hs. a las 22 hs.) la Directora de La Nueva Provincia intentó localizar a HEINRICH para que "cobrara" sus haberes de vacaciones, lo que califican como: "Un despliegue exagerado para pagarle las vacaciones a un empleado."; ñ) que no es cierto que el imputado actuara de manera excepcional y por única vez porque Federico MASSOT o su madre estuvieran fuera de la ciudad, pues se lo ve en las actas solo, pero también con su hermano y con su madre; o) que el Poder Especial fue una decisión tomada desde la Dirección de manera reflexiva y como parte de una estrategia más general para enfrentar el conflicto gremial, no algo ocasional y "de pasada..." como pretende en su explicación Vicente MASSOT; y p) que existe una relación directa entre el modo de documentar los reclamos gremiales (actas notariales) con los siguientes informes de Prefectura: 1- el del 06/12/1975 titulado "Diario La Nueva Provincia S.R.L. (Guerrilla Sindical)", en el que se señala que "con todo, no importa a este informe el detalle del proceso de sabotaje, ampliamente documentado por la empresa día a día por actas notarial que obran en su poder...", y 2- el del 22/03/1976 con título "Estudio realizado sobre el diario "La Nueva Provincia" de esta ciudad" (Guerrilla Sindical), en el que se reiteran los mismos conceptos: "...Los hechos de sabotaje empresario, como queda dicho, obran en poder de la empresa..." , indicando los Fiscales que: "No es muy difícil imaginar de donde surge la información de todo el informe, pero, por si quedan dudas, la referencia al detalle de la existencia de la documentación por acta notarial que registra día a día el proceso de sabotaje, deviene irrefutablemente de los directos interesados y partícipes de dichas actas y dueños de la empresa: Diana JULIO de MASSOT, Federico MASSOT y Vicente Gonzalo MASSOT."

Frente a ello, el imputado señaló en su indagatoria del 24/04/14 (v. fs. 857/68) que: a) pasados 40 años de esos hechos la única forma para saber qué es lo que había sucedido, se daba con arreglo a: 1° lo que recordaba, es decir la memoria, 2° los cargos que se le hacían, 3° la documentación que obraba en la empresa y 4° aquella que podía existir fuera de la empresa; b) que pidió a su escribano actual que le diera el acta del 28/09/1975 y éste le informó que en los índices del año 1975 había más de 100 actas notariales labradas a pedido de LNP y que los protocolos de ese año habían sido remitidos al archivo de La Plata; c) que pidió a su escribano que solicitara copia de la totalidad de esas actas a cuyo efecto el escribano delegó la tarea en una abogada de la ciudad de La Plata, siendo luego informado que "los protocolos de su escribanía correspondientes a los años 1975/1976 habían sido sacados del archivo notarial por orden de un Fiscal Federal de Bahía Blanca", circunstancia que manifestó en su declaración espontánea del 18 de marzo; d) que recién cuando su defensor recibió copia del escrito presentado por los fiscales, al día siguiente de su declaración o sea el 19 de marzo, tomó conocimiento que los protocolos no habían sido secuestrados por la Fiscalía, lo que le hizo saber a su escribano, quien entonces se enteró que dichos protocolos habían sido remitidos por el archivo de La Plata al Colegio de Escribanos de Bahía Blanca en cuya sede pudieron ser finalmente leídas por su defensor las más de 100 actas notariales labradas por la escribanía a pedido de LNP en el año 1975; e) que fue recién en ese momento que supo que existían más de 100 actas notariales que podían servirle de "ayuda memoria" pero que entonces no pude leer; f) que suponer que mintió en su declaración espontánea del 18 de marzo pasado conociendo la existencia de esas 100 actas no tendría sentido; g) que él expresó el 18 de marzo lo único que recordaba, que era una reunión; h) que de resultas de esas más de 100 actas en las cuales sólo se lo menciona en 7, hay únicamente 2, fuera de la que él recordaba, con características similares a la del 28/09/1975, y que son las del 14 y 16 de septiembre del mismo año; i) que en las 3 se reunió, entre otros, con 2 de los delegados y obviamente empleados de LNP que luego fueron asesinados; j) que él recordó una reunión, pero fueron 3 reuniones, agregando: "Si hubieran pasado un par de años las lagunas de la memoria no tendrían sentido, 40 años después y habiendo sido solamente 3 las oportunidades en que me reuní, no 13, ni 30 ni 50, es obvio que mi intención no fue mentir al respecto, ni la mía ni la del señor MOLINA"; k) que lo que demuestran esas 3 reuniones, a semejanza de todas las declaraciones que se conocen de empleados de esa época en LNP, es que su participación fue absolutamente accidental; l) agrega la cita del testigo es Teófilo Ricardo GANDI, empleado de LNP, indicando que sostuvo que: "Los que negociaban eran Federico MASSOT, Enrique HEINRICH, Miguel Ángel LOYOLA y la sra. de MASSOT"; m) que la ocasionalidad de su participación queda en evidencia a partir de los siguientes datos: estuvo limitada a 2 semanas en un conflicto que se extendió por más de 2 años y sobre un total de, si mal no recuerda, 105 actas tuvo participación sólo en 6; n) en relación con las actas destacó que: "todas ellas fueron a requerimiento de mi hermano mayor Federico MASSOT y del Dr. Jorge BERMÚDEZ EMPARANZA y que salvo la del 14 de septiembre de 1975, en todas participaron o Federico o el Dr. BERMÚDEZ EMPARANZA en las instrucciones y decisiones al escribano" ; ñ) que la razón de la inclusión de la frase: "Que todo trato para con el personal será realizado por el Sr. Vicente MASSOT según lo ha resuelto la Dirección", obedece a algo totalmente opuesto a lo que se dice en la acusación, porque de las 105 actas excepto en esas 6, en ninguna otra se puede leer dicha frase, y la razón de ello es porque quienes actuaban eran su hermano Federico, el Dr. BERMÚDEZ EMPARANZA o su madre, quienes trataban regularmente con el personal, en un caso porque eran la directora del diario y el segundo en la jerarquía del diario, y en el otro porque era el abogado desde siempre de LNP, encargado de estos asuntos; o) que la frase lo que trataba precisamente de reflejar era dejarle en claro a los representantes del personal que él estaba facultado para actuar en esa circunstancia específica en razón de que nunca antes lo había hecho, que no vivía en Bahía Blanca y que nunca se había encargado de llevar adelante las relaciones con el personal; p) en relación al poder del 18/07/1975 que se utilizó en esas dos semanas, dijo: "Creo que es innecesario recordar pero vale la pena hacerlo, que un poder y en este caso está claro, no implica ceder las decisiones del mandante"; q) en relación al acta de febrero de 1976 en donde su madre le pide que acompañe al escribano a recorrer el diario, dijo que: "...en esos meses, entre enero y marzo, y en atención a los problemas que sobrellevaba la empresa, mi madre le pidió colaboración a toda la familia en sentido amplio, no a sus hijos solamente, para que ayudasen en lo que pudiesen en la edición o en la publicación diaria de LNP, con lo cual todos los días convivíamos tíos, primos, sobrinos, hermanos, ninguno de los cuales todavía, excepción hecha de mi hermano Federico, éramos empleados de LNP o de cualquier otra de las empresas del Grupo"; y r) que si hubiese sido el responsable de todo trato con el personal a través de un conflicto que duró más de dos años, no habría tenido sentido su residencia en Bs. As., su absoluta falta de conocimientos o estudios de legislación o relaciones laborales, y constaría, si esa hubiera sido su función, su participación en las innumerables comisiones paritarias de esos años y, también en las decenas de reuniones tanto en el Ministerio de Trabajo de la Nación como en la filial Bahía Blanca.

Puestas las cosas de este modo, a mi modo de ver, resultan suficientes las explicaciones vertidas por Vicente MASSOT para desvirtuar el alcance dado por el Ministerio Público Fiscal a las actas referidas, resultando claro para el suscripto que quien debía -por regla- atender el conflicto entre los empleados y la empresa era Federico MASSOT o el abogado BERMUDEZ EMPARANZA; salvo contadas excepciones, en que sí lo hacía Vicente MASSOT, pero con indicación en cada caso puntual de la atribución de esa función a éste por parte de la Dirección del diario.

En efecto, las actas del 16/09/1975, y de los días 28/09/1975, 29/09/1975, 30/09/1975 y del 30/10/1975 sólo pueden entenderse como que en esas fechas "...todo trato con el personal se canalizará por intermedio del señor Vicente Massot, según lo resuelto por la Dirección..." , y no como un mandato sin plazo, a cumplirse de ahí en adelante.

Lo primero que me lleva a concluir de esta manera, es el hecho de que si la autorización para atender el trato del personal a partir del 16/09/1975 fuera para esa fecha en adelante, y para el futuro, bajo cualquier circunstancia, no se entiende por qué doce días después se está reiterando -ante escribano y por acta notarial- la misma directiva de la Dirección del diario; y menos aún que luego, en tres días consecutivos, se vuelva sobre el punto y se disponga un mandato idéntico, en cada oportunidad en que le toca intervenir a Vicente MASSOT; lo cual se vuelve a repetir el 30/10/1975.

Entiendo que no cabe otra conclusión al respecto, pues sino no se entiende por qué la necesidad de consignar expresamente en esas oportunidades las facultades de Vicente MASSOT respecto del personal, aunque puede inferirse ello de su falta de trato cotidiano con los empleados, y el desconocimiento de éstos de su persona, cosa que resalta la propia Fiscalía en su requerimiento al definir a Federico MASSOT como una de "aquellas instancias de poder en la empresa que solían tener un trato más frecuente con los empleados", junto al Jefe de Personal y al Jefe de Taller.

Se aduna a esta conclusión, el hecho de que en la primera de las actas citadas -la del 16/09/1975- como explica la Fiscalía, el mismísimo Federico MASSOT, estando presente, comunica que será Vicente MASSOT el encargado de todo trato con el personal: evidentemente su intención es dejar claro que no será él quien llevará adelante las negociaciones, como venía ocurriendo, sino que en esa fecha eso lo haría su hermano Vicente.

El otro dato que me inclina por esta interpretación es que, fuera de los casos en los que específicamente se autorizó a Vicente MASSOT para atender cuestiones relacionadas con el personal del diario, éste, primero, no interviene nunca, y la única vez que lo hace fuera de aquellos casos, lo es -meses después, el 28/01/1976- pero junto a la Directora del diario, Diana JULIO, más no tomando decisiones por su cuenta, sino cumpliendo con una recorrida por dependencias del diario La Nueva Provincia para encontrar a Enrique HEINRICH, ordenada por la nombrada.

Ésa es, por otro lado, la interpretación que mejor se colige con el resto de las pruebas colectadas y, más precisamente, con la práctica seguida por la empresa LNP a lo largo de esos años, según el resto de las actas notariales incorporadas al proceso; dando una cabal respuesta a las observaciones realizadas por la Fiscalía para fundar su hipótesis.

Además, coincide con la situación de residencia en la ciudad de Buenos Aires de Vicente MASSOT, y sus estadías solamente esporádicas en la sede del diario (Bahía Blanca).

En cuanto a la coincidencia entre la labor desarrollada por el diario para dejar constancia del reclamo gremial efectuado por sus empleados documentando día a día por acta notarial el conflicto, y las indicaciones de ello efectuadas por la Sección Información de la Prefectura, la calificación por ésta de lo ocurrido como "sabotaje" y su recomendación de "ralear" a HEINRICH y LOYOLA -sin perjuicio del análisis que haré infra de este caso, entiendo que ello no supera la calificación de un acontecer casual o fortuito, pues no hay ningún elemento que habilite concluir seriamente que fueron los Directivos del diario quienes brindaron esa información a la PZAN, y de entre ellos, Vicente MASSOT, y no otras personas que intervinieron en tales trámites -por ejemplo- el Escribano Raúl Vicente GALMARINI, o el apoderado de la empresa Dr. Jorge BERMÚDEZ EMPARANZA, que también estuvieron presentes en todos los casos. O mas probablemente, los propios PCI que, como vimos, prestaban servicios -en los distintos sentidos del término- en LNP.

Rige aquí, como en cualquier caso, la regla según la cual el ejercicio regular de un derecho propio no puede constituir como ilícito ningún acto (art. 1071 del Código Civil, t.o. Ley N° 17.711 y 17.940), razón por la cual el registro en actas notariales de lo que sucedía en la empresa no agrega per se indicio alguno que pueda valorarse negativamente; y no puede obviarse en este análisis que -al margen del interés propio en el desarrollo de las tareas del personal para la efectiva publicación del diario- ya regía en la época de los sucesos analizados un marco regulatorio de la actividad laboral y empresarial, y ciertos usos y costumbres propios de la empresa (ambos fuentes de derechos y obligaciones para las partes), que habilitan sopesar la actitud asumida por la empresa, no como una simple y llana persecución a sus operarios, sino como una legítima salvaguarda de su propia responsabilidad como empleadora; no pudiendo advertirse en el sub examine que con la actividad notarial analizada se haya hecho un ejercicio abusivo de los derechos, porque no se advierte de qué manera con ello se pudo contrariar los fines de la ley, o se excedieron los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres; máxime cuando el registro notarial de lo que iba sucediendo en la empresa tampoco fue cuestionado oportunamente, ni en cuanto a la práctica misma de hacerlo, ni en su contenido.

Por lo demás, no cabe presumir de la intervención del imputado Vicente MASSOT en las tratativas laborales con los dirigentes gremiales HEINRICH y LOYOLA (a la postre, las víctimas del homicidio), sin más, su vinculación con ese homicidio. La actuación en las tratativas laborales y/o sindicales con los delegados gremiales es absoluta y totalmente lícita. Lo único que demuestran las actas es la existencia de un conflicto gremial (lo que era público y notorio) y eventualmente, detraer de ello la existencia de un móvil para el crimen. Pero es claramente inidónea tal prueba para acusar de homicidio o de participación en el genocidio a quienes llevaron a cabo tal negociación sindical.

En cuanto a Vicente Massot, las actas se limitan a demostrar que sólo ocasionalmente representaba a LNP, y que requería para ello apoderamiento especial, ya que no podía hacerlo por su posición jerárquica en la empresa; habiéndose demostrado solamente esa actuación, en unas pocas reuniones de carácter gremial, en el período anterior al crimen de HEINRICH y LOYOLA.

4.C.3.- Respecto del informe contable de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) de la Procuración General de la Nación cabe señalar que consigna -en lo que aquí importa- lo siguiente:

En relación a los cargos de Vicente MASSOT y su asistencia a la empresa La Nueva Provincia SRL se indica: a) que se desempeñó en forma permanente en el Diario La Nueva Provincia S.R.L. "en todo el período del que se obtuvo información"; b) percibió haberes correspondientes al mes de agosto de 1976, con fecha de ingreso el 01/03/1976 y un plus bajo el concepto "trabajos extras" [libro marrón con liquidaciones mensuales computadora - Escritura en la tapa "10/08/76 al 31/12/7"]; c) Remuneraciones desde septiembre 1976 a junio 1978: posee asistencia completa de septiembre a noviembre de 1976 y en octubre 1977, con fecha de ingreso el 01/03/1976, bajo la categoría de editorialista, percibiendo un adicional por trabajos extras en todos los meses del período, y una remuneración extra por "comisión por ventas (o destajo)" en mayo 1978, firmado en todos los meses [libro azul "Registro de Remuneraciones" sin rúbrica en la hoja primera, con sello del Ministerio de Trabajo]; d) Remuneraciones desde julio 1978 a mayo 1980: figura como fecha de ingreso el 03/02/1978, bajo la categoría editorialista, se encuentra firmado en todas sus filas, en todos los meses del período se le paga un adicional por trabajos extras y en enero de 1980 posee una remuneración extra por "comisión por ventas (o destajo)" [libro azul "Registro de Remuneraciones»: Libro 99 del Diario La Nueva Provincia SRL]; e) Remuneraciones desde junio 1980 hasta junio 1982: igual al período anterior en cuanto fecha de ingreso, categoría y pago de adicional por trabajos extras, en los meses de enero 1981 y enero 1982 posee una remuneración extra por "comisión por ventas (o destajo)" [libro azul "Registro de Remuneraciones" primera hoja rota (rúbrica)]; y f) el domicilio informado "por el empleado" (sic) en las constancias indicadas en los incisos c), d) y e) es: Sarmiento 54, "es decir, coincide con la dirección del Diario La Nueva Provincia en aquella época" indica el informe.

Asimismo, se indica la función del "editorialista" según el Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908 publicada en B.O. el 11/07/1947); y los ingresos obtenidos por el Sr. Vicente MASSOT durante el período que va de agosto de 1976 a junio de 1982, comparándolos con los de otro asalariado de la empresa con categoría "ordenanza" (durante los meses de septiembre de cada año del período analizado), concluyendo que el nombrado "cobraba un sueldo que superaba en un 85% al de un ordenanza para el año 1976 incrementándose año a año tras llegar a una diferencia de 1.427% en el año 1981", y que "los sueldos de los empleados con ingresos más bajos no acompañaron el incremento registrado por el sueldo de los empleados con categoría más alta".

En relación al informe de la OFINEC, en primer lugar, creo preciso indicar que no aporta ningún elemento que permita reconstruir un nexo causal entre los hechos imputados y la persona de Vicente MASSOT, más allá de acreditar una circunstancia no controvertida, que es la pertenencia del nombrado a la empresa La Nueva Provincia SRL, siendo absolutamente indiferente para el caso el salario que éste percibió, el incremento que el mismo tuvo a lo largo del tiempo, o su comparación con el percibido por otros empleados: nada de ello acredita la intervención delictiva del imputado en los delitos de lesa humanidad (configurativos de genocidio) que el Ministerio Público Fiscal le imputa.

En cuanto al cargo de editorialista asignado al imputado, es dable señalar -como explica CASTELLI- que el personal que se desempeña en cualquier medio periodístico como profesional está calificado en el Estatuto vigente en la República Argentina dentro de determinadas categorías, que en líneas generales han pasado a ser grados dentro de un escalafón para la asignación de sueldos, sin que en la práctica se respeten siempre las funciones específicas que las mismas suponen. |126|

Respecto del personal de redacción, esas categorías son las siguientes: 1- Aspirante: corresponde a los que ingresan por primera vez en un medio, y hasta cumplir los dos años de antigüedad; es una especie de "aprendiz", que puede cumplir cualquier función que se le asigne; 2- Reportero: es la primera categoría de ingreso en el escalafón profesional, y su función específica consiste en recoger información en las diferentes fuentes, pudiendo o no redactar los materiales; 3- Cronista: como el anterior, debe cumplir su cometido primordialmente fuera del diario o medio de comunicación, como testigo y narrador de acontecimientos; 4- Cablero: se denomina así al personal que trabaja en la sección de información internacional, encargado de dar forma a los materiales que, provenientes de agencias noticiosas, llegan por cables telegráficos, teletipos u otros medios de transmisión; 5- Redactor: periodista cuya función se cumple permanentemente en la misma mesa de redacción, encargado de dar forma acabada a los textos, trabajando con los datos recabados por sí mismo, directamente de las fuentes o suministrados por reporteros o cronistas; y 6- Editorialista: redactor especializado, encargado de elaborar los editoriales del diario o del medio de comunicación a que pertenece, o comentarios de actualidad, y que por lo tanto debe poseer no sólo una cierta antigüedad profesional y en el propio medio, sino una sólida formación y una plena identificación con las ideas sustentadas por quienes dirigen el mismo, y de cuyo pensamiento son vehículos. En algunos casos esta función no es delegada a un equipo de profesionales, sino asumida por el propio director o editor del diario. |127|

Ya en el orden de funciones jerárquicas, el Estatuto establece las siguientes: 1- Encargado o jefe de noticias: Categoría que engloba habitualmente a los responsables de cada una de las secciones de un diario: información general o local, departes, internacionales y nacionales, etcétera; 2- Jefe de redacción: Función que en algunos medios suele estar dividida en dos o más secretarias: secretaría general y secretaría de redacción, en la mayor parte de los casos, y que ejerce una especie de coordinación y supervisión de la tarea de los jefes de secciones; y 3- Subdirector y Director: Que ejercen la conducción periodística total, simultáneamente o por delegación del último en el primero, y que puede estar a cargo de uno de los propietarios mismos del medio, o editores, o estar designado especialmente por éstos.

Claramente, no se encontraba Vicente MASSOT dentro de las categorías jerárquicas. Habiéndosele asignado la de editorialista, una de las encuadradas en el Estatuto que regía la actividad.

En este contexto, la asignación a Vicente MASSOT de la categoría editorialista dentro del diario, debe ser analizada, en primer lugar, y por encima de cualquier consideración profesional, a partir del carácter familiar de la empresa |128| a la que aquél pertenecía: la adjudicación de tal categoría al nombrado, que a la vez era uno de los hijos de la dueña de La Nueva Provincia SRL, y por ello "descendiente del fundador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Don ENRIQUE JULIO" (conf. Estatuto Social vigente a la época de los hechos), a quien se le otorgó una cuota parte del capital social de la empresa, por lo cual era socio y uno de los dueños de la misma, resulta de la reunión de todas esas características en su persona.

Su designación en tal cargo, evidentemente, no respondió a la consagración periodística de un sujeto con experiencia, empeñado en una carrera de ese tipo, sino a la decisión de la dueña de la empresa y directora del diario en ese tiempo, Diana JULIO, que -como suele ocurrir en muchas empresas familiares de todo tipo-favoreció a su hijo Vicente MASSOT otorgándole la mayor jerarquía periodística desde su ingreso al diario.

De esta circunstancia, analizada tanto desde el punto de vista de la atribución al imputado de la categoría de editorialista, como de la designación para ello sin el desarrollo de una labor periodística anterior, tampoco se deriva un móvil criminal que vincule a Vicente MASSOT con los delitos de lesa humanidad (configurativos de genocidio) que el Ministerio Público Fiscal le imputa.

4.c.4.- En lo demás, y servirá para analizar adecuadamente el rol que le pudo caber a Vicente MASSOT en las acciones que se le atribuyen, deben valorarse como indicios contrarios a la imputación también su escasa edad al momento de ocurrir los hechos, el hecho que vivía en Buenos Aires, las actividades que desarrollaba en esa ciudad, las contadas oportunidades en las que se apersonó en Bahía Blanca, el carácter familiar de la empresa a la que pertenecía, y el rol mucho más destacado que tenían tanto su madre, en particular, como su hermano mayor, en la misma.

En cuanto a la edad del imputado, éste contaba -en 1973- |129| con 21 años, y a esa edad no residía en la ciudad de Bahía Blanca porque -según declara- desde los ocho años vivió en Buenos Aires, donde cursó los estudios primarios y secundarios en dos colegios distintos y en 1970, ingresó a la Universidad del Salvador para cursar estudios en la Licenciatura de Ciencias Políticas, recibiéndose el 20/12/1974 (conf. copia del certificado analítico de estudios emitido por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador del 25/02/1975, acompañado en la audiencia del 18/03/13, a fs. 716/8), indicando el imputado en su declaración de fecha 18/03/14 (en los términos del art. 279 del CPPN) que: "por espacio de cinco años, mis visitas a Bahía se restringieron a algún fin de semana y eventualmente a un mes de las vacaciones de verano" Y que "Con posterioridad a mi salida del Salvador, cuando me recibí, y por fuera obviamente de los deberes que tenía como alumno yo hice periodismo con la particular coincidencia de que no fue en LNP. Desde 1973 y hasta principios de 1976 mi único trabajo no rentado pero demandante porque se trataba de publicaciones casi artesanales fue en la redacción y edición de tres distintas revistas a saber: Cabildo, El Fortín y Restauración" (v. fs. 706/10).

Lo indicado es importante porque la Fiscalía (en su requerimiento) indica que desde su creación el 17/05/1973, Vicente MASSOT fue el Secretario de Redacción de la revista "Cabildo", que practicaba acción psicológica desde sus páginas, y que esa revista era impresa en algunas oportunidades en los talleres del diario LNP (esto último acreditado por los testimonios de Manuel Jorge MOLINA, Angel CAPPA y Carlos QUIROGA); señalando que Héctor TIMMERMAN (durante el testimonio brindado en el juicio que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de La Plata contra el cura Cristian VON WERNICH) "mencionó el comentario del testigo Osvaldo PAPALEO, que estuvo preso con su padre, quien denunció cómo la revista nazi Cabildo iba a interrogar a TIMMERMAN, y que esta publicación -según PAPALEO- estaba financiada, en ese entonces, por el diario "La Nueva Provincia".

Sin embargo he de señalar que -estando delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal- no obran en autos los ejemplares de la citada revista "Cabildo", y tampoco los testimonios de TIMMERMAN (éste solicitado al Juzgado en el punto 13 del requerimiento, pero no producido por la Fiscalía) y de PAPALEO, razón por la cual no corresponde expedirme a su respecto, sin que resulte suficiente -a los fines de esta resolución judicial- la valoración producida en las obras literarias citadas (de Adolfo SCILINGO, Jorge SABORIDO y Horacio VERBITSKY).

En cuanto a las visitas ocasionales a Bahía Blanca, nada contradice la versión del imputado, que señaló que: "en algunas ocasiones, pocas, hasta 1976 visité Bahía pero lo hice en calidad de hijo de Diana Julio y no de integrante de LNP".

Por otro lado, tal como surge de la copia del Certificado de Servicio Militar Obligatorio obrante a fs. 719/21 (emitido por la Dirección del Personal Militar del Ejército Argentino con fecha 22/01/14) el 04/05/1976 ingresó para cumplir el servicio militar en el Comando del Primer Cuerpo del Ejército en Palermo, lo cual hizo por espacio de un año, hasta el 04/05/1977.

También es conteste con la prueba (v. copia de la Libreta de Familia nro. 159.742 expedida por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, obrante a fs. 722/3) el hecho de que Vicente MASSOT se casó en Buenos Aires el 25/07/1978, y permaneció residiendo en esa ciudad.

Su residencia en Buenos Aires no se encuentra desvirtuada por la circunstancia de percibir salarios -desde 1976- de La Nueva Provincia SRL. Desde que no puede considerarse, sin más, que por ese solo hecho vivía en Bahía Blanca. Todo medio de prensa posee corresponsales y colaboradores en ciudades distintas a su sede, y les abonan remuneraciones, sin que lógicamente residan en la ciudad de su asiento.

El carácter familiar de la empresa La Nueva Provincia SRL es un tema que no es objeto de controversia, pues el propio Ministerio Público Fiscal lo destaca en diversas oportunidades en su requerimiento |130|, y el imputado no lo discute.

Finalmente, en cuanto al rol mucho más destacado que tenían su madre y su hermano mayor en la empresa, primero, están los dichos del encartado (no desvirtuado por la prueba colectada), que señalan que: 1) nunca tuvo a partir del momento en que ingresó al diario, en marzo de 1976, cargo directivo o ejecutivo alguno hasta la muerte de su hermano mayor Federico MASSOT, en el año 1990; 2) a partir de 1977 comenzó a trabajar en LNP, pero en las oficinas del diario en Buenos Aires; 3) quien dirigía la empresa era su madre Diana JULIO, que no era precisamente una figura decorativa, que estaba en la plenitud de su capacidad y era la directora del diario desde 1955; 4) su madre había decidido que la secundara en su labor su hijo mayor, Federico MASSOT, que sí residía en Bahía Blanca, sí tenía vocación periodística y se había preparado para ello; y 5) recién a partir del 05/05/90 Vicente MASSOT fue designado co-director y co-administrador de la sociedad (probado además con la copia del acta nro. 8 del Libro de Actas de Asambleas de la Sociedad Diario La Nueva Provincia S.R.L., obrante a fs. 712/5).

No objeta lo indicado, la modificación del contrato social del "Diario La Nueva Provincia S.R.L." el 14/06/1974, del cual surge que a esa fecha Vicente MASSOT ya era socio, y dueño de una cuota parte del capital social de la empresa, con participación (con voz y voto) en la asamblea societaria.

Sin embargo, esto nos remite nuevamente al carácter familiar de la empresa La Nueva Provincia SRL, en donde el control efectivo de todos los asuntos concernientes -sobre todo- al diario, por aquel entonces eran del resorte exclusivo y excluyente de Diana JULIO, quien no compartía su autoridad, aun cuando para ejercerla efectivamente la brindaba su cooperación Federico MASSOT (en primer lugar), y sus otros hijos (de manera absolutamente secundaria), y al margen de que aquélla distribuyera en sus hijos diferentes porcentajes de los producidos del diario, la radio y la televisión.

4.c.5.- Con respecto a la participación de Vicente MASSOT como representante del diario LNP en las Asambleas Generales de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), ello se tiene probado, más no se encuentra acreditado que tal participación haya tenido "el objetivo explícito de defender a ultranza un tópico extremadamente sensible para el gobierno militar en el plano internacional: la "libertad de expresión" y la imagen en general en el país."

En efecto, el imputado Vicente MASSOT no discute su intervención en la Asamblea de la SIP realizada en el año 1977, sin embargo no se puede colegir de manera directa que haya concurrido allí a defender el gobierno militar y su política relacionada con la libertad de expresión, aun cuando allí dijera que: "Al enfrentar la Argentina 'la escalada del marxismo internacional' es lógico que sus autoridades se vean obligadas a tomar decisiones 'lesivas respecto de determinadas libertades', en salvaguarda de la integridad de la Nación..." (conf. nota de tapa del diario LNP del 29/03/1977 con el título "Analiza la SIP la libertad de prensa", y nota de La Prensa titulada "Reclama la S.I.P. por la libertad de expresión", del 30/3/1977).

Lo anterior se desprende porque en la SIP Vicente MASSOT no intervino como representante del Estado Argentino en calidad de funcionario público, sino como un particular perteneciente a un medio periodístico, por lo que sus expresiones no son más que su simple opinión personal sobre un tópico determinado, carente de virtualidad jurídica y de representatividad en la esfera internacional.

No obstante ello, si se analizan las conclusiones publicadas por la SIP entre los años 1976 a 1983, se advierte que los editores de diarios argentinos, entre los que estaba La Nueva Provincia, en reiteradas oportunidades, manifestaron su rechazo -incluso por unanimidad- a la política dirigida por el gobierno de facto en ese tiempo en relación con la libertad de prensa; en clara contraposición a la postura que el Ministerio Público Fiscal le adjudica a Vicente MASSOT.

En 1977 la SIP publicaba respecto de Argentina las siguientes conclusiones de su XXXII Asamblea General, celebrada en Williamsburg (Virginia, EEUU) en octubre de 1976: "Existe un estado de sitio y el gobierno militar ha impuesto una serie de limitaciones al libre ejercicio del periodismo. Al mismo tiempo, la prensa se ve frecuentemente agredida por terroristas y otros sectores no gubernamentales.

Hay periodistas detenidos por las autoridades sin que se les haya iniciado juicio, asimismo, varios periódicos y revistas han sido cerrados por disposición oficial. En ocasiones los cierres fueron temporales.

Existe una disposición que prohibe a los periódicos difundir noticias sobre actos terroristas sin la previa versión oficial de las autoridades militares sobre esos sucesos. Los militares argumentan que la divulgación de esas noticias contribuiría a alentar la comisión de otros hechos semejantes. Aparentemente, esta prohibición es acatada por los órganos de prensa.

Los diarios y revistas argentinos expresan opiniones sobre la situación política, económica y social del país, pero en ocasiones ello ha dado lugar a observaciones o sanciones por parte de las autoridades.

Uno de los casos que más indignación y repudio ha causado en los últimos meses, es el secuestro, por sectores hasta ahora desconocidos, del niño, de menos de dos años de edad, David Kraiselburd, hijo del director del diario El Día, de La Plata, Raúl Kraiselburd y de su esposa Cecilia".

En su Asamblea General XXXIII -celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, en octubre de 1977- la SIP publicaba que: "La situación de la prensa argentina fue definida pocos días atrás por la Asamblea de ADEPA. En la deliberación los editores resolvieron por unanimidad emitir su juicio a través de una declaración que decía lo siguiente:

    "...Que les irregularidades comprobadas y analizadas por este asamblea con respecto de la clausura ilegal de los diarios "Época" de Corrientes, y "El Independiente" de La Rioja; la prohibición de impresión y circulación de "La Opinión" y "Cabildo" |131| de la Capital Federal, y el "llamado de atención" con la amenaza de "sanciones más severas para el futuro" referidas el mencionado diario correntino, son motivos suficientes para afirmar -manteniendo la posición sustentada por nuestra Junta de Directores de marzo de 1977- que no existe en plenitud la libertad de prensa en la República Argentina"

    "...Que empero, las detenciones, secuestros, desapariciones y asesinatos -comprobado en un caso- de hombres de prensa, al superar cualquier tema doctrinario, pues ponen en juego la vida, la libertad y la dignidad humana, generando un clima de grave zozobra, agravan aún más aquella situación".

    "Que con respecto a las intervenciones llevadas a cabo en la administración de algunos diarios como "La Opinión", de Trenque Lauquen, o en la totalidad de la empresa, como en "La Opinión" de la Capital Federal, a través de sus sociedades editora e impresora en Editorial Norte S.A. y diario de Resistencia, Chaco, debemos expresar que, pese a la apariencia meramente administrativa que se pretende dar, manifiesten una nueva y sutil manera de modificar la orientación de los diarios sancionados, rozando, por reflejo, la libertad de expresión consagrada por nuestra Carta Magna".

    "Que no podemos menos que condenar la obra destructiva del terrorismo y la subversión que, gracias a la acción de nuestras Fuerzas Armadas y de seguridad, está siendo erradicada del territorio nacional".

    "Que la normalización del país, que comienza en todos los órdenes, no autoriza a continuar con arbitrarias medidas que vulneran los derechos y garantias de la prensa, consagradas por la Constitución Nacional y que forman parte de le tradición más honrosa de la República".

    Con posterioridad a este hecho, la secretaría de Información Pública hizo un llamado de atención al diario "La Nación" de Buenos Aires, con motivo de la reproducción de un artículo del "Izvestia" de Moscú. El mencionado llamado de atención fue acompañado de una aclaración, pública gubernamental cuyo texto era el siguiente:

    "A las 10 horas del día 9 de octubre y por disposición del Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, el secretario de Información Pública, capitán de Navío Carlos Pablo Carpintero, citó en su despacho de la Casa de Gobierno al doctor Bartolomé Mitre (h), en ausencia del director del diario "La Nación", doctor Bartolomé Mitre, para manifestar el desagrado que ha producido en el seno de la Junta Militar, el tratamiento que dicha matutino dio en su edición del día 8 del corriente a una información procedente de Moscú, por la que se pretende inculpar a la Armada Argentina de un arbitrario acto de fuerza contra pesqueros rusos y búlgaros, sosteniendo que los mismos se encontraban Fuera del límite de las 200 millas.

    La objetividad informativa que el Gobierno Nacional respeta como un valor positivo para la comunidad, no debiera dar lugar a un diario argentino pueda comportarse como un mero y pasivo espectador en cuestiones que afectan a los intereses de la República".

    Por su parte el diario "La Nación" se dirigió a sus lectores sosteniendo: "... Entiende La Nación que al Gobierno pueda no coincidir en el tratamiento que los periódicos dan a las noticias, en el ejercicio de la libertad de prensa que el mismo Gobierno ha sostenido pública y reiteradamente. Lo que no puede dejar pasar en silencio es que el texto dado a conocer se exprese que la objetividad informativa 'no debiera dar lugar a que un diario argentino pueda comportarse como un mero y pasivo espectador en cuestiones que afectan a lo intereses de la República.'

    Y no puede callar porque en sus 107 años de vida "La Nación" -diario fundado por un argentino y propiedad de argentinos- no ha hecho otra cosa que ocuparse cotidianamente de la defensa de los derechos e intereses nacionales.

    En el caso reciente de la violación de la soberanía argentina en el mar, por otra parte, lejos de ser un mero y pasivo espectador, "La Nación" ha publicado cuatro notas editoriales -en sus ediciones de los días 26 de septiembre, 3 y 6 de este mes y de ayer mismo- en las que, con diversos enfoques, ha apoyado la posición decidida de la Junta Militar, a través de la acción enérgica de la Armada, frente a la flagrante intromisión en nuestras aguas territoriales.

    Con respecto a la información cablegráfica que tuvo difusión en medios periodísticos argentinos y que dio origen, con nuestro caso, a la expresión de desagrado oficial, debo recordarse que es norma centenaria de este diario y de la mayor parte de la prensa universal, que debe darse primero lo noticia para luego expresar en la columna editorial las opiniones que los hechos suscitan. En este caso, "La Nación" cumplió con esa norma: dio la información que tenía de una agencia responsable, como The Asociated Press, e inmediatamente en el mencionado editorial publicado ayer, con el título "La Hipocresía Soviética" manifestó su rechazo de la actitud de la URSS al intentar deformar los motivos por los cuales produjo la inmediata y eficaz reacción argentina.

    "Debe apuntar además, "La Nación" que por el compromiso de objetividad que tiene con sus lectores inserta noticias y comentarios que de ninguna manera, como en este caso, coinciden con su propia opinión".

Un año después, en 1979, publicaba la SIP las conclusiones de su Asamblea General XXXIV (realizada en Miami, Florida, EEUU, en octubre de 1978): "La determinación del Poder Ejecutivo, en el sentido de autorizar la reproducción en los medios periodísticos nacionales de los comentarios que se hacen en el exterior sobre la situación argentina, puede ser caracterizada como el paso importante dado hacia la restitución de la libertad de prensa durante este período.

    No obstante, durante esta etapa, las empresas periodísticas y los hombres de prensa han continuado pagando un elevado tributo al ejercicio de la profesión. Por una parte, la actitud de funcionarios que se arrogan facultades discrecionales, ha coartado en diversas oportunidades la libertad de prensa. Se ha llegado a la clausura de medios y a la detención arbitraria de integrantes de sus redacciones.

    Por otra parte, a pesar de los esfuerzos que han realizado las fuerzas armadas para recobrar el monopolio de la sanción -reconocido por la Constitución-siguen actuando organizaciones clandestinas o paramilitares que escapan a su control y ejecutan secuestros, realizan actos intimidatorios y llegan al asesinato. En este sentido debe señalarse concretamente la muerte de Héctor Ferreiros, integrante de la redacción de la publicación especializada Cuadernos de Planeamiento, y de Horacio Agulla, director del semanario de actualidad política Confirmado, que han aumentado la dolorosa nómina de periodistas inmolados en ejercicio de su misión.

    Esta extensa nómina de hombres de prensa desaparecidos o asesinados no ha dejado de crecer en este último año, si bien a un ritmo afortunadamente menor. Empero, la existencia de un solo caso cuestiona todo el panorama en que debe desenvolverse la prensa argentina. Los progresos realizados en la marcha hacia la plena libertad de informar y a la absoluta seguridad de quienes realizan esta tarea vital para la comunidad, son importantes y no pueden ser desconocidos.

    Pero, la amarga subsistencia de brotes de violencia e intemperancia que sigue padeciendo la familia argentina en otros ámbitos, sigue constituyendo una pesada rémora que debe ser superada porque es un mandato de la dignidad de un pueblo con histórica vocación de libertad e independencia.

    Aunque desde los máximos niveles del poder han sido enunciados criterios que sostienen la vigencia de una plena libertad de prensa -de la cual no participan los medios vinculados de una u otra forma con la subversión- no se puede compartir ese criterio, puesto que la medidas restrictivas y las sanciones han caído sobre publicaciones que no pueden ser identificadas con la sedición.

    Tal, someramente expuesto, es el panorama de la prensa argentina, que no ha alcanzado aún la total libertad de expresión. De todos modos no es incorrecto aseverar que se han producido sólidos avances, a pesar de los crímenes, secuestros y detenciones arbitrarias de periodistas, y no obstante las clausuras, suspensiones y retiros compulsivos de ediciones de medios de diverso carácter.

    Si se compara la situación actual con la vigente hace dos años, por ejemplo, la transformación ha sido indudablemente positiva. Pero sí se coteja con los contados períodos en que hubo plena libertad de prensa en el país, se advierte que queda aún un importante trecho por recorrer. Debe superarse la inseguridad que crean tanto la acción de grupos que parecen escapar del control de la Presidencia de la Nación y la Junta Militar, como la ambigua formulación de criterios existentes en el ámbito gubernamental en materia de prensa, lo cual abre un amplio campo para la adopción de decisiones arbitrarías en relación con ésta".

En 1980 la SIP publicaba las conclusiones de su XXXV Asamblea General (realizada en octubre de 1979 en Toronto, Canadá): "Un juez de la ciudad de Santa Fe procedió a la detención de los periodistas Riobo Caputto, Reinaldo Actis y Emilio Grande de los diarios El Litoral y la Opinión, medida que se fundamento en la Ley de Seguridad 20840 sancionada por el gobierno anterior.

    Apelada la sentencia, la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Rosario dispuso la inmediata libertad de estos periodistas.

    Dicha Ley de Seguridad contiene disposiciones similares a las establecidas en el artículo 212 del Código Penal en materia informativa. Estas leyes penden como espada de Damocles sobre la cabeza de los periodistas argentinos y contradicen el pensamiento permanentemente sustentado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), en el sentido de que cuando el acto periodístico es protagonizado en forma responsable no puede ser confundido con la subversión ni con la práctica de la violencia.

    ADEPA permanentemente ha gestionado la derogación de las leyes represivas atentatorias de la libertad de informar, pero hasta el momento no ha tenido éxito.

    Además de lo expuesto todavía subsisten prolongadas intervenciones a ciertos diarios como El Independiente de la ciudad de la Rioja, La Opinión de Buenos Aires y La Opinión de Trenque Lauquen, intervenciones que en el caso del primero y del segundo son totales y en el del tercero solo administrativas.

    Se ha producido la liberación de algunos periodistas, entre ellos la de Jacobo Timerman, recientemente ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, No obstante ello, aún subsisten lamentablemente periodistas detenidos sin proceso o liberados por la justicia que todavía se encuentran a disposición del poder Ejecutivo Nacional, lo cual constituye una verdadera condena, casualmente lo que le está vedado hacer al poder administrativo aún durante la vigencia del estado de sitio.

    Se cierne sobre la prensa argentina un peligro potencial derivado del contrato suscrito entre Papel Prensa y el Estado, peligro que de llegar a convertirse en realidad reimplantaría por otros medios las licencias de importación de triste recuerdo para el periodismo y además el sistema de cuotas, obligación de compra para los diarios argentinos del papel producido por la referida empresa.

    Si se compara la situación actual con la de un año atrás, se nota una evidente mejora de las condiciones en que se ejercita el periodismo en la Argentina, quedando por completar la liberación de los periodistas detenidos y el cese de las intervenciones que pesan sobre los diarios.

    La ADEPA sostiene además que aunque se debe libertar a los periodistas que están aún detenidos, y que cese la intervención de los diarios, la situación de la prensa en Argentina muestra evidente mejoría, en comparación con la de hace un año".

En la Asamblea General XXXVI de la SIP de octubre de 1980 celebrada en San Diego (California, EEUU) -publicada en 1982- se sostiene que: "No puede decirse que en Argentina haya libertad de prensa.

    En el último semestre no ha existido una evolución favorable y los hechos así lo confirman.

    La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aíres incautó por medio de agentes comunales las revistas "Siete Días" y "Radiolandia 2000" aduciendo razones de moral y buenas costumbres, procedimiento que implica clausura previa violatoria de la Constitución.

    Nuevas amenazas se han producido contra los directores del "Buenos Aires Herald" para que hagan abandono del país sin que hasta el momento las autoridades hayan esclarecido el suceso, que viene repitiéndose desde hace meses.

    El Poder Administrativo ha decretado la intervención del diario "Mendoza" de la provincia homónima, prescindiendo de la necesaria intervención de la justicia.

    Continúan vigentes la ley 20840 llamada de Seguridad Nacional y el artículo 222 del Código Penal que restringen la libertad de información sobre determinados hechos relativos a la subversión.

    En el área económica, no se ha modificado la situación respecto a Papel Prensa, que podría resultar violatoria de la Constitución y a su vez afecta seriamente la salud económica de la prensa argentina. Los diarios argentinos están obligados a pagar un precio elevado por el papel debido a la existencia de un arancel para proteger empresas productoras.

    Esto ha traído como consecuencia que los diarios argentinos tengan que pagar US$850 por una tonelada de papel que podrían comprar, en otras partes, a un precio mucho más bajo".

Por su parte, la Asamblea General XXXVII de la SIP de octubre de 1981 (Río de Janeiro, Brasil) |132| concluyó que: "Desde la reunión de Medio Año celebrada en Barbados, hasta esta XXXVII Asamblea General, se suscitaron una serie de hechos que agravaron la situación referida a la libertad de prensa en la Argentina. Los mismos estén relacionados con cuestiones políticas y económicas.

    En el aspecto político, varios han sido los intentos de avasallar la libertad de prensa, como en los casos concretos de:

    a) el atentado contra el columnista de "La Prensa", Manfred Schonfeld;
    b) el intento de censura previa contra "La Prensa";
    c) el atentado y amenaza contra el diario "El Sol" de Quilmes;
    d) las amenazas contra el director del diario "La Capital", de Rosario, doctor Carlos Ovidio Lagos, por publicaciones en su medio. Todos estos casos si bien no pueden ser imputados directamente al gobierno, hasta la fecha no se tiene noticias de que se hayan realizado las correspondientes investigaciones conducentes al esclarecimiento de tan lamentables episodios;
    e) la detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional del abogado Juan Argeo Rojo y del señor Plutarco Schaller;
    f) la intervención por vía del Poder Ejecutivo del diario "Mendoza", de la provincia homónima, sin la debida intervención judicial;
    g) el procesamiento del director del diario "Primera Hora";
    h) la prohibición de circulación, distribución y venta del quincenario "Cambio para una Democracia Social";
    i) el retiro temporario de la publicidad oficial al diario "La Prensa";
    j) el proceso al director de "La Prensa", Máximo Gainza y del columnista Jesús Iglesias Rouco, por presunta violación de un llamado secreto de estado.
    k) el secuestro por la Policía federal de rollos fotográficos impresos a los reporteros gráficos del diario "Crónica" y de la revista 'La Semana";
    l) la intervención continuada por más de cinco años al diario "La 0pinion" de Trenque Lauquen, dispuesta por la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial, caso que por encima de constituir un suceso de verdadera confiscación, representa además un gravísimo acto de censura, pues el gobierno hace pleno uso de esa publicación en favor de sus propios intereses;
    m) las sugerencias oficiales para que se amengüen críticas del diario "El Puntal", de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, encierran en sí el evidente propósito de inducir a la publicación a su autocensura;
    n) el proyecto de colegiatura de los periodistas; y,
    o) el diario "La Nación" denuncio que personas que se identificaron como pertenecientes al comando en Jefe del Ejército se presentaron al periódico inquiriendo se les informara quién o quiénes son los autores de las notas que sobre el conflicto del Canal de Beagle publica habitualmente el diario. La Dirección se negó a tal requerimiento.

    En lo que respecta al aspecto económico puede decirse que los diarios argentinos están atravesando la más grave crisis que se recuerda. El exorbitante arancel del 48% que grava el papel importado en beneficio de la producción de papel nacional, cuya única planta en funcionamiento es Papel Prensa, S .A, se ha agravado aún más debido a las sucesivas devaluaciones del dólar, que hacen cada vez más difícil la subsistencia de las empresas periodísticas que deben pagar un precio desmesuradamente alto -de $870 dólares por tonelada- para adquirir papel argentino o comprar el importado aproximadamente a $900 dólares.

    A todo este panorama desolador debe agregarse el Estado, que con el monopolio casi absoluto de las canales de televisión y radio compite con los diarios en forma desleal y con tarifas subsidiadas en el logro de la publicidad comercial.

    Como se puede apreciar, existieron agresiones concretas políticas y económicas contra la libertad de prensa, muchas de las cuales persisten".

En la Asamblea General de la SIP XXXVIII de septiembre de 1982 (Chicago, Illinois, EEUU) -publicada en 1983- sus integrantes sostuvieron que: "Permanece vigente el inciso B) del Artículo Tercero de la Ley 20.840 llamada de seguridad, y el artículo 212 del Código Penal. Ambas disposiciones imponen la pena de prisión a quienes informen sobre hechos de la subversión, aunque solo se trate de dar cuenta del resultado de los mismos.

    Continua desde casi seis años la intervención del diario "La Opinión" de Trenque Lauquen, la que fue dispuesta por la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial, por presunta participación en dicha empresa de personas que habrían respondido a los intereses de la subversión mientras que, por idéntico motivo, en el caso de "Papel Prensa, S.A." y a pesar de su irregular origen, el Estado únicamente le designo una breve intervención veeduría, aprobando la Ciudad de Buenos Aíres, de lo que surge un criterio totalmente opuesto ante situaciones análogas.

    Prosigue la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, del diario "Mendoza", de la provincia del mismo nombre, irregular situación que se mantiene desde tiempo atrás.

    Continúa a disposición del Poder Ejecutivo detenido en el penal de Rawson el señor Plutarco Schaller, quien perteneciera al personal del diario "El Independiente", de la provincia de La Rioja. Con relación a esta injusticia, y para lograr su liberación, se ha presentado un recurso de Habeas Corpus el tres de septiembre último. Situación similar sufrió el Doctor Juan Argeo Rojo, perteneciente al mismo diario, quien luego de una larga prisión fue puesto bajo el régimen de libertad vigilada, lo que coarta su derecho de libre movilidad.

    No se ha aclarado la situación de los periodistas desaparecidos.

    Una arbitraria disposición adopto en el mes de abril por la Sociedad de Distribuidores de Diarios Revistas y Afines, no se hiciera llegar a los puestos de venta de la Capital Federal, las ediciones del periódico "Buenos Aires Herald" uno de los órganos de prensa más antiguos del país, cuya trayectoria como diario responsable honra el periodismo argentino a lo largo de una vida mas que centenaria.

    El 29 de abril último, por un acta de la Junta Militar y con motivo de la guerra argentino británica, se implanto el control de la información "por razones de seguridad nacional", triste experiencia que de hecho atento contra la libertad de informar, agravada por las penalidades previstas a los directores.

    El cuatro de junio próximo pasado, el Poder Ejecutivo dispuso la clausura de la Agencia Independiente de Noticias Argentinas y del matutino "El Patagónico", por presuntas violaciones a las "pautas informativas" impuestas por la Junta Militar, sobre noticias referidas al conflicto bélico de las Islas Malvinas, lo que configuró un verdadero acto de censura previa. Dichas clausuras dispuestas originariamente por tres días, fueron levantadas el siete de junio, es decir, reducidas a dos días en homenaje al Día del Periodista.

    Durante el conflicto con Gran Bretaña ningún periodista fue autorizado a ingresar a las Islas Malvinas, con la añadidura de que tres hombres de prensa británicos fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia. Otros periodistas, representantes de diarios del exterior en Buenos Aires o en ciudades del sur, fueron detenidos e interrogados, e inclusive algunos fueron secuestrados. En la actualidad se encuentran todos libres.

    El estado de sitio, que se prolonga desde hace más de siete años, se trata de una facultad de excepción, de verdadero carácter extraordinario, que se ha convertido en una norma. A su amparo, el Poder Ejecutivo mantiene detenidas más de 400 personas, en cuando algunos han sido sobreseídos por la justicia por falta de pruebas en su contra. Esta irregular situación comporta un permanente peligro para el ejercicio del periodismo, en cuya virtud la prensa del país, en forma unánime, viene reclamando la derogación de dicha medida excepcional, sin éxito".

En la Asamblea General XXXIX de octubre de 1983 -celebrada en Lima, Perú, y publicada en 1986- la SIP reiteró varios de los conceptos antes indicados: "Sigue vigente desde hace más de ocho años, el estado de sitio en la Argentina, medida de carácter excepcional que su gobierno ha convertido en norma permanente. A su amparo el Poder Ejecutivo Nacional detuvo a numerosos periodistas, aun cuando algunos habían sido sobreseídos por la Justicia por falta de pruebas en su contra, como también se usó para clausurar publicaciones periodísticas o el secuestro de sus ediciones.

    También se mantienen vigentes el inciso "B" del artículo 3° de la ley 20.840 llamada de seguridad nacional, y el artículo 212 del Código Penal que sancionan con pena de prisión a quien informe sobre hechos de la situación imperante, aunque solo se trate de dar cuenta del resultado de los mismos.

    Continua desde hace siete años la intervención del diario 'La Opinión" de la ciudad de Trenque Lauquen dispuesta por la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial, por presunta participación en dicha empresa editora de personas que habrían respondido a los propósitos de la subversión, sin que hasta el presente se haya demostrado tal aserto. Mientras tanto el gobierno lo sigue explotando e imponiéndole la línea periodística.

    Prosigue la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional contra el diario Mendoza" de la provincia del mismo nombre, irregular situación que se mantiene desde hace más de tres años bajo la imputación de pertenecer a un grupo financiero cuyas actividades se investigan, pero entretanto la orientación editorial la ejerce el gobierno.

    Otro caso de penetración del gobierno central argentino en el manejo de entidades periodísticas, está dado por la situación que atraviesa el diario "El Territorio" de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco. Esta publicación, propiedad de la Confederación General del Trabajo, mantiene una larga intervención dispuesta por el Ministerio de Trabajo de la Nación, sin miras de terminar.

    Cabe señalar que el señor Plutarco Schaller, perteneciente al personal del diario "El Independiente" de la provincia de La Rioja, luego de agotarse las acusaciones judiciales que en su contra le formulo el gobierno, fue mantenido por largo tiempo en un penal en virtud del estado de sitio. Recientemente recobro su libertad pero en forma vigilada, situación similar a la que soporte su colega del mismo diario, Sr. Juan Argeo Rojo, lo que importa una medida restrictiva a la libre movilidad de los dos.

    Por orden emanada de un juez, el director del diario "La Voz", de la ciudad de Buenos Aires, doctor Julio Amoedo, fue requerido para suministrase el nombre de un redactor que en ese medio periodístico publicó una noticia vinculada con un caso que se dilucidaba ante la Justicia.

    También han existido discriminaciones publicitarias, como las sufrida por los medios periodísticos "Prensa Chica", "El Civismo" e "Impulso" por parte de los ntendentes de las ciudades de San Fernando y Luján, de la provincia de Buenos Aires, y de Villa Mercedes, provincia de San Luis, respectivamente.

    Otros episodios se produjeron en los últimos seis meses:

    Amenazas de muerte contra el periodista Fermín Chaves, director de la revista "Movimiento".

    La censura y atentados a su labor informativa sufridos por los periodistas Francisco Sívori y Diego Pérez Andrade, representantes de las agencias informativas argentinas "Diarios y Noticias" y "Télam", respectivamente, durante la travesía que el buque "Lago Lacar" realizaba en el Atlántico sur como homenaje a soldados argentinos muertos en las Malvinas.

    Intimidaciones contra el diario "La Voz', la 'Editorial Martes S.A." que lo edita y su director, doctor Vicente Saadi.

    Amenazas recibidas por la agrupación de prensa "Dos de Abril", el periodista Mario Mintz de radio Splendid de la ciudad de Buenos Aires y el redactor de la agencia informativa "Noticias Argentinas", señor Juan Bautista Yofré.

    Campaña intimidatoria contra periodistas y gráficos del diario 'La Voz".

    Detención del reportero gráfico Jorge Sanjurjo por la policía, en los tribunales de Buenos Aires, obligándoselo a destruir su rollo fotográfico que registraba una asamblea de empleados judiciales.

    Introducción violenta en un vehículo y severo interrogatorio al periodista Pedro Eron de "La Voz del Sur", de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

    Destrucción de la entrada del edificio del mensuario "El Porteño" de Buenos Aires, mediante una poderosa bomba de trotyl.

    Tremenda golpiza al periodista Luis Pfeiffer corresponsal del diario "La Voz", en la ciudad de Santa Fe.

    A lo expuesto debese agregar que continua en la mayor incógnita el destino de algunos periodistas a quienes no se los volvió a ver más, ni se tienen noticias sobre su paradero.

    Si bien no pueden atribuirse a una acción orquestada por los poderes gubernamentales, la verdad es que ninguno de los hechos últimamente señalados fueron esclarecidos a pesar de las protestas de condena formuladas". |133|

Visto lo anterior, y al margen del carácter asumido por el imputado en la SIP, sea en las Asambleas Generales o en las reuniones de Directores (como bien explica en su declaración espontánea del 18/03/14 a fs. 706/10), mal puede atribuirse a Vicente MASSOT -en base a lo anterior- la intención de sostener la censura que el gobierno militar practicaba sobre los periodistas y medios de comunicación durante los años 1976 a 1983, y menos aún su deseo de asegurar las prácticas represivas desplegadas por los militares, pues en las conclusiones de las Asambleas Generales de la Sociedad Interamericana de Prensa de esos años, no sólo se denuncia la censura, los atentados, las amenazas e intimidaciones, la intervención de ciertos medios, sino que además se critica la legislación represiva y hasta se condena el uso abusivo del estado de sitio como norma y muchas arbitrariedades cometidas por el poder de facto, llegando a exponer lisa y llanamente incluso las detenciones arbitrarias sin orden judicial, los interrogatorios y las torturas sufridos por numerosos periodistas.

Lo antedicho reviste particular importancia, pues proyecta sus alcances a todo el espectro de imputaciones formuladas contra el encartado en el requerimiento fiscal, que se basa (sintetizándolo) en un presunto acuerdo previo entre Vicente MASSOT y los militares, y en una especial predisposición del primero para contribuir al sostenimiento de la dictadura militar y la política represiva por ésta instaurada en nuestro país; todo lo cual, lejos de estar probado, se encuentra claramente contradicho a la luz de lo expuesto en este punto, más allá del posicionamiento ideológico que se atribuya al nombrado.

Ello, claro está, sin olvidar que en la Asamblea General de la SIP anterior -de 1979- se destacó como positiva la liberación de Jacobo TIMERMAN -ver supra-, lo cual da una pauta de que la contienda y la rivalidad entre los periódicos, sus editores y las posiciones esgrimidas por unos y otros, si bien existía, y era comprometida, no superaba los márgenes que cualquier enemistad puede tener; no siendo La Nueva Provincia el único medio que cubrió el caso que lo tuvo por protagonista, o que aparece como enfrentado con el nombrado |134|, enfrentamiento que con respecto al diario local -en todo caso- cabe atribuirle personalmente a Diana JULIO |135|.

Con respecto a la reunión que en 1980 tuvo Diana JULIO junto a su hijo Vicente MASSOT con el entonces Ministro del Interior Albano Eduardo HARGUINDEGUY, que la Fiscalía califica de "represor" y "genocida" en su requerimiento, debe necesariamente tenerse en cuenta que difícilmente al momento en que aquella reunión tuvo lugar podía conocerse como en la actualidad, y más allá de una noción general acerca de la previsible responsabilidad de los "jefes", la injerencia, los alcances y las responsabilidades de los sujetos que intervinieron en la denominada lucha antisubversiva.

También debe marcarse, como hace el imputado, que la reunión revistió un carácter protocolar y público, en el marco de lo que se denominó "Diálogo Político" que inició el gobierno de entonces con distintas instituciones, corporaciones, medios periodísticos, y academias nacionales; y que su asistencia sólo revistió -como es lógico, estando presente Diana JULIO, la directora de La Nueva Provincia- el carácter de mero asistente de su madre, más allá de la relevancia que haya pretendido darse a su intervención entregando al General de División a cargo del Ministerio del Interior, un texto, cuya autoría no puede adjudicársele a Vicente MASSOT, que contenía un resumen de una entrevista, en la cual tampoco está acreditado que haya participado el imputado.

Partiendo de esta falta probatoria no resulta acertado concluir en una pretendida acción criminal de parte de Vicente MASSOT en los hechos que se le imputan, menos a partir de una reunión ocurrida en 1980, es decir, varios años después de los sucesos achacados (ocurridos entre 1976 y 1977), incluidos los casos de HEINRICH y LOYOLA.

De ahí que aunque pudiera acreditarse que el nombrado participó de la reunión traída a cuento por la Fiscalía como "elemento de cargo" y que escribió el citado texto, ello tampoco lo convierte en autor de los aberrantes delitos que se le imputan, pues al margen de la extemporaneidad de la tertulia y el libelo en relación con los hechos, no se advierte conexidad causal entre ellos y los delitos imputados, ni criminalidad en la conducta desplegada, ni nada que se les parezca.

4.C.6.- Acciones que derivan de haber organizado, dirigido y controlado la asociación ilícita, a la cual se le imputa haber pertenecido.

Analizada la imputación por la figura de asociación ilícita, marco que habré de seguir los lineamientos expuestos por la Cámara Federal de Apelaciones local en los Exptes. N° 65.213 "MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique..." del 17/02/09, N° 65.739 "MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique..." del 11/11/09, N° 66.571 "BAYÓN, Juan Manuel y OTROS..." del 31/03/2011, N° 65.132 "MASSON, Jorge Aníbal..." del 14/8/2008 y N° 65.218 "GARCÍA MORENO, Miguel Ángel..." del 27/02/09 (entre otros), entendiendo por ello que no están acreditadas las exigencias típicas necesarias para la configuración del tipo básico de asociación ilícita respecto de Vicente MASSOT, en particular, e incluso del diario La Nueva Provincia, como asociados al "plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando para ello la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad a ellas subordinadas, federales y provinciales".

Nada hay en el expediente que indique que La Nueva Provincia integró el aparato estatal, circunstancia ineludible para sopesar el rol que pudo tener en la implementación del plan criminal indicado; pues el hecho de haber sido tenido en cuenta por las Fuerzas Armadas como recurso para llevar a cabo su campaña de acción psicológica, no distingue a este medio del resto de los diarios, revistas, y programas de radio o televisión de la época que, con mayor o menor reticencia de su parte, también eran utilizados indefectiblemente en todo el país para tal fin por los militares, como puede verse en el material periodística analizado por Eduardo BLAUSTEIN y Martín ZUBIETA en su obra "Decíamos ayer - La prensa argentina bajo el Proceso" (ed. Colihue, 2006).

Si bien se acepta la posibilidad de la existencia de una asociación ilícita dentro de la estructura de una institución, sea pública como las Fuerzas Armadas, o privada como podría ser el citado diario u otras empresas, en el presente caso -partiendo del análisis del diario y de la empresa La Nueva Provincia S.R.L.- aún probada la existencia de un grupo con un número mínimo de tres partícipes y la permanencia en el tiempo, no está comprobado el propósito colectivo de cometer delitos indeterminados.

En efecto, con respecto a ello, Mario MAGARIÑOS señala que "no es posible legitimar la prohibición penal de una asociación, ni predicar su carácter peligroso, por la circunstancia de que se trate de un grupo estable de personas en el que se producen fenómenos de dinámica de grupo, que determinan la imposibilidad de medir las consecuencias de las intervenciones o aportes personales de los asociados, pues esos fenómenos, por sí mismos, no caracterizar normativamente a las asociaciones de personas como un riesgo prohibido" y que lo determinante de esta prohibición penal "no se encuentra en aquellos aspectos de la figura que sólo alcanzan a configurar un comportamiento socialmente adecuado, sino en el único elemento característico de lo prohibido por la norma, esto es, en el fin de cometer delitos por parte de los asociados" (aut. cit.; "Los límites de la ley penal en función del principio constitucional de acto", Ed. Ad- Hoc, 2008, págs. 148/9).

Patricia ZIFFER profundiza el concepto y especifica que para que exista una asociación ilícita "la comisión de delitos tiene que ser el fin propio de la asociación", y que por esa razón "la finalidad delictiva no puede aparecer como un aspecto sólo contingente o eventual" (aut. cit.; "El Delito de Asociación Ilícita", ed. Ad Hoc, Bs. As. 2005, págs. 79/81).

Al respecto, en referencia a este caso en particular, además de encontrarse el imputado des-vinculado de los hechos particulares que se le enrostran [vinculación que podría ser un indicio para considerar al encartado partícipe de la asociación ilícita, como ha ocurrido en otros casos], no está demostrado en mi criterio que aquél haya asumido conscientemente el riesgo de tomar parte de la implementación del contexto delictivo indicado (asociación ilícita) como parte de un plan criminal general, ya que al no estar Vicente MASSOT incardinado en el aparato militar o estatal, y por ello no ostentar ningún grado militar, ni jerarquía o cargo público de relevancia, debe suponerse que no participó en la confección del mismo; no mediando en el expediente elementos de convicción objetivos que permitan acreditar en este estadio su voluntad de pertenencia a la asociación ilícita pergeñada en el seno de las Fuerzas Armadas y por fuera del medio periodístico, ya que no puede inferirse en su caso el conocimiento de las circunstancias del acto que se le atribuye ("el formar parte", mutatis mutandis, DALESSIO, Andrés J., Los delitos de lesa humanidad, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, págs. 22/23).

4.c.7.- El resto de los elementos de cargo analizados no aportan datos que permitan tener acreditada la hipótesis fiscal.

En efecto, luego de la lectura de la indagatoria de Adel Edgardo VILAS a fs. 48/233 (incluidos la carta de José Román CACHERO dirigida a aquél del 30/11/76 y el comentario que hiciera el 29/11/76, y las notas del diario La Nueva Provincia que aquél presentó en su oportunidad, del 03/12/76 y 10/12/76, del 10 y 11/02/76), como las de Abel Teodoro CATUZZI a fs. 234/295 y 405/414, de Aldo Mario ALVAREZ a fs. 296/352, la de Osvaldo Bernardino PAEZ a fs. 353/404, de Rafael Benjamín DE PIANO a fs. 415/428 y de Ricardo PALMIERI a fs. 429/446, todas según fojas de estos autos; queda claro sólo que el diario La Nueva Provincia, como así también Telenueva Canal 9 y Radio LU2, fueron utilizados permanentemente para dar amplia publicidad en su momento a los operativos desplegados por las Fuerzas Armadas en la denominada lucha contra la subversión; pero no surge que haya habido connivencia entre los directivos de la empresa con los miembros del aparato represivo estatal con finalidad criminal.

De la declaración testimonial de Mario Hugo MARTINEZ del 21/04/14 no se extrae manifestación que ubique a Vicente MASSOT en el entramado de una asociación ilícita de corte genocida; más allá de situarlo en algunas oportunidades dentro del edificio del diario (lo cual resulta lógico), y una sola vez armado y acompañado por personal de seguridad de la empresa; al margen del relato de situaciones amenazantes vividas por los empleados de La Nueva Provincia -entre ellos, su hermano- atribuidas a miembros de la CGT, en particular a PONCE, a quien se ubica -por comentarios- cenando con la Sra. JULIO, aunque el propio testigo parece descartar que ello fuera cierto porque luego de decirlo manifiesta "Nosotros nos tragamos el sapo..." (v. fs. 840/1).

Lo mismo ocurre con el testimonio prestado en Fiscalía por José Antonio GERMANI el 14/05/14, obrante a fs. 106/7 de las "Actuaciones Complementarias" N° 02/13, del cual no se advierten expresiones que hagan sospechar o permitan presumir que Vicente MASSOT participó en los hechos que le son imputados, siquiera en los casos de HEINRICH y LOYOLA (sobre quienes el testigo sí declara que profirieron insultos al imputado); aun cuando manifiesta que varios empleados del canal de televisión recibieron amenazas telefónicas (no atribuidas al encartado) y que existía un clima de temor entre el personal de la radio; y declara que era vox populi que existían armas en la empresa, aunque nunca las vio personalmente, para relatar a renglón seguido que sí vio a Vicente MASSOT portando algo que le pareció una escopeta. Dice también que el Secretario de la CGT, PONCE, se reunía seguido con la dueña del diario; pero esta circunstancia, lejos de ubicar a Vicente MASSOT en la escena, lo aleja de una situación que, por lo que se dirá infra, resulta sugestiva.

Por su parte, analizada la documentación secuestrada en el allanamiento realizado en la sede del diario La Nueva Provincia y reservada en Secretaría (según detalle de fs. 852), no se encuentra entre ella elemento alguno que, individualmente considerado o examinado a la luz del resto del plexo probatorio de autos, permita dar crédito a la imputación penal formulada por la Fiscalía contra Vicente MASSOT por los hechos que se le achacan; advirtiéndose incluso que muchos de los elementos colectados escapan claramente a la directiva emanada de esta sede de limitar el secuestro exclusivamente a: 1) Fotografías relacionadas con el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, como así también de los actos oficiales realizados en la zona por las distintas dependencias de las Fuerzas Armadas; 2) Discursos de autoridades políticas, sindicales, militares, de las fuerzas de seguridad y policiales; 3) Fotografías de las personas calificadas como "delincuentes subversivos", y fotografías tomadas en sedes militares o policiales a personas que se encontraban privadas de libertad; 4) Fotografías de los actos, discursos, manifestaciones públicas, huelgas de trabajadores y/o similares expresiones de protesta sucedidos en la ciudad; 5) Fotografías de los operativos de seguridad, control de población, controles de rutas, allanamientos de domicilio, detenciones, secuestros y/o circunstancias similares, y enfrentamientos armados, realizados en el marco de la llamada "lucha antisubversiva"; 6) Informes, partes informativos y comunicados oficiales de prensa del Vto. Cuerpo de Ej ército, de la Armada Argentina, Policía Federal, Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y Prefectura Naval Bahía Blanca, Brigada de investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policía de la Provincia de Buenos Aires, u otros organismos dependientes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales; 7) Partes informativos del Hospital Municipal de Bahía Blanca, del Hospital Interzonal de Agudos Dr. José PENNA y de los diferentes nosocomios que funcionaban en la ciudad entre 1974/1983 referidos a los hechos indicados en el punto 5); 8) Notas periodísticas relacionadas a personas 'abatidas en enfrentamientos' con las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, como también de aquellas que resultaron secuestradas y luego puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; 9) Libros de Actas y Asamblea y de Directorio de la empresa La Nueva Provincia correspondientes al período 1974/1983; y 10) Toda la documentación relacionada directamente con Miguel Angel LOYOLA y Enrique HEINRICH que pudiera encontrarse en el lugar (por ejemplo: legajo personal, fotografías, documentación del Sindicato de Artes Gráficas, documentación personal y de la obra social, etc.); y 11) Soportes audiovisuales correspondientes a los años 1974/1983 que contengan información útil para la investigación (v. resolución de fs. 798/800 y orden de allanamiento de fs. 809/10).

Por ello corresponde proceder a la devolución de los elementos y documentación secuestrados que no guardan estricta relación con el objeto procesal de esta causa, bajo debida constancia en autos.

Tampoco surge, en función de las tareas investigativas desplegadas por el Ministerio Público Fiscal, dato objetivo alguno que permita desprender de la información suministrada por el Registro Nacional de Armas (v. fs. 965/6, 997/1001 y 1003) que Vicente MASSOT haya hecho uso de las armas que poseía registradas a su nombre, con autorización para su portación (a partir del año 1975), o a nombre de los otros sujetos informados, en perjuicio de las víctimas que le son imputadas, quedando pendientes las medidas probatorias necesarias y excluyentes que tales elementos imponen a la investigación (vgr. peritaje balístico que contemple el cotejo de las vainas servidas encontradas en las víctimas y las disparadas por las armas de fuego del nombrado y allegados).

No obsta a tal conclusión el hecho de que con fechas 30/10/1977, 08/02/1979, 30/07/1981, 30/09/1982, 20/02/1984, 25/09/1985, --/10/1989, 30/10/1989, 09/12/1991, 16/09/1996, 09/09/1997, 12/02/1999, 05/10/1999, 07/07/2000, 23/07/2001, 16/07/2002, 16/07/2003, 21/07/2004, 23/02/2007, 08/04/2007, sin fecha (ingresada el 18/01/2011), y el 27/12/2011, Vicente MASSOT haya solicitado la renovación de los permisos de tenencia y portación de armas, invocando durante más treinta años (hasta 2011) las causales primigenias de 1975 (amenazas y atentados sufridos por el diario La Nueva Provincia, y razones de seguridad personal, conf. fs. 30 del Legajo RENAR de Vicente Gonzalo MASSOT), agregando en las dos últimas que "...por mi actividad recorro distintas Provincias del Territorio Nacional, algunas veces, por caminos peligrosos (alto índice delictivo) que tienen escasa o nula presencia policial o de otras fuerzas de seguridad. En estos treinta y seis años que he portado armas, siempre he privilegiado las medidas preventivas, porque el entrenamiento habitual en polígonos, me ha demostrado que el arma es el último recurso y sólo la usaría en una situación límite con real peligro de vida."

En cuanto a los motivos esgrimidos para las solicitudes, por lo menos los de los años 1975 y 1976, están claros, y debidamente acreditados, constando incluso en el Legajo RENAR de Diana JULIO una certificación emitida por el entonces Subcomisario de la Seccional Policial Segunda de Bahía Blanca, del 11/01/1974, en la que hace constar: "...que la recurrente, DIANA JULIO de MASSOT, argentina, mayor de edad, domiciliada en Sarmiento 54 de esta ciudad, figura como Directora del "Diario LA NUEVA PROVINCIA SRL", gozando de buen concepto vecinal y no registra antecedentes de orden policial en esta Dependencia.- Que existen constancias de exteriorizaciones callejeras e incidente con disparo de arma de fuego efectuadas contra el frente del edificio del diario citado y que han obligado a la intervención de esta Policía, instruyéndose los sumarios judiciales respectivos.- en base a estas circunstancias se estima como razonable autorizar a la causante para la adquisición del arma descripta en la presente solicitud, como medio de defensa personal..." (fs. 2vta. del Legajo RENAR de Diana JULIO).

Resulta, además, elocuente, el informe de antecedentes elaborado sobre Diana JULIO por el Destacamento de Inteligencia 181 |136| a pedido del Coordinador General del Registro Nacional de Armas por nota del 24/09/1975 (v. fs. 37 y 38/9 de su Legajo RENAR), en el que consta: "Asunto: Solicitud de tenencia y portación de arma de uso prohibido presentada por la Sra DIANA JULIO de MASSOT.

    1. Antecedentes de DIANA LIA JULIO PAGANO de MASSOT: Argentina nacida el 14 Dic 28; hija de NESTOR ENRIQUE JULIO y de EDESIA ELVIRA PAGANO; LC Nro 4.013.790; CI Nro 5.620.711 Pol Fed; domiciliada en calle Sarmiento N° 54, BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES y en la calle Tucumán N° 927, PB, de la ciudad de BUENOS AIRES. Casada con FEDERICO EZEQUIEL MASSOT; hijos VICENTE, ALEJANDRO y FEDERICO. Directora-propietaria del diario "La Nueva Provincia" de BAHÍA BLANCA, del semanario

    "Paralelo 38", de LU 2 Radio BAHÍA BLANCA y de LU 80 TV Canal 9 TELENUEVA.

    La causante se manifiesta contraria a la ideología Peronista, en especial en lo que hace a la conducción gremial. Propició desde los editoriales de su diario la reforma a la Ley de Asociaciones Profesionales. Tiene prohibido al personal integrante del diario actuar en algún partido político, medida ésta que habría provocado la renuncia de varios empleados, entre éstos la de MARCOS ARCAMA, de tendencia frondicista. El diario que dirige está ubicado en la línea del exVicepresidente de la Nación ISAAC ROJAS. No compartió la conducción de gobierno del ex Presidente ARTURO FRONDIZI, haciéndolo solamente en el aspecto económico, en especial en lo que respecta a la industria petrolera.

    2. Antecedentes de los hechos denunciados por la solicitante: A raíz de una serie de enfrentamientos que la Empresa viene manteniendo a nivel gremial con la totalidad de su personal, ante la irreductible posición adoptada por la parte patronal de no reconocer los Convenios Colectivos de Trabajo firmados a nivel nacional, fue suspendido durante casi todo el mes de agosto el dependiente de "La Nueva Provincia SRL". Al reintegrarse el mismo a sus tareas el 01 Set 75, el periódico publicó un Editorial titulado "Hoy Como Ayer" en el que destaca que "el conflicto provocado en la empresa tiene como causa las arbitrarias presiones ejercidas, tanto por algunos delegados gremiales como por las propias autoridades de la Delegación Regional de Trabajo, con el fin manifiesto de forzarnos a reconocer, mediante paros extorsivos efectivizados imprevistamente, varios convenios que jamás aceptamos ni firmamos". Asimismo alude a los dirigentes gremiales de su área, atacando sus "Fueros Sindicales" por entender que únicamente sirven para garantizar impunidades.

    Estos comentarios fueron rápidamente rebatidos en forma pública por la CGT Regional BAHÍA BLANCA y por las diferentes Ramas del MNJ "por resultar agraviantes a la investidura de la Presidente de la Nación, Legisladores Nacionales y Provinciales, funcionarios Públicos y dirigentes gremiales"; transformándose de esta manera lo que era un exclusivo conflicto gremial en un enfrentamiento político hábilmente explotado y utilizado por ambas partes con el fin de lograr cada una de ellas el reconocimiento de la opinión pública y la seguridad de haber obrado correctamente ante los acontecimientos plateados.

    El 11 Set 75 se produjo un intercambio de disparos frente al edificio del diario de su propiedad entre CARLOS MARTINEZ, del personal de vigilancia de la Empresa y ROBERTO SAÑUDO, de la JSP, integrante de la CGT Regional y custodia del Diputado Nacional RODOLFO PONCE. En el mencionado enfrentamiento no se produjeron víctimas personales, aunque sí daños materiales a un vehículo de la empresa. En virtud de lo expresado "La Nueva Provincia" en su edición del 12 Set 75 dio a publicidad pormenores del hecho, dándole a lo sucedido un cariz de ataque de la CGT Y "62 Organizaciones" en represalia a lo publicado en ese diario días antes respecto a ellos. El hecho de referencia fue denunciado por la Empresa ante las autoridades policiales, como asimismo remitiéronse telegramas al Ministerio del Interior y al Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES.

    El día 12 Set 75 fueron detenidos por la Policía de la Provincia de BUENOS AIRES los protagonistas del hecho, quedando ambos posteriormente en libertad hasta la resolución definitiva. Se comprobó en ese procedimiento que CARLOS MARTÍNEZ poseía un revólver 32 largo marca "Rubí" que se encontraba debidamente registrado y que ROBERTO SAÑUDO poseía y le fue secuestrado un revólver 32 largo marca "Tanque" Nro 08738, del que no poseía autorización de portación.

    El 16 Set 75 la CGT Regional BAHÍA BLANCA, con la firma de su Secretario General y Diputado Nacional RODOLFO PONCE, emitió una declaración mediante la pegatina de afiches en el radio céntrico y zonas aledañas de la ciudad de BAHÍA BLANCA, titulada "La CGT a la Opinión Pública - Un agravio más de "La Nueva Provincia" a los Trabajadores", aludiéndose en la misma a la actitud empresaria que trata de hacer aparecer al Movimiento Obrero Organizado como causante de la agresión que sufriera el mencionado periódico.

    La causante recibe en forma constante amenazas telefónicas contra ella, familia y empleados" (el resaltado es propio).

También figura en dicho Legajo, a pedido del Coordinador General del Registro Nacional de Armas, un informe del Jefe del Servicio de Inteligencia Naval, Capitán de Navio Lorenzo de MONTMOLLIN |137|, del 20/10/1975, en el que se reiteran los motivos aludidos respecto de Diana JULIO: "1. Existen antecedentes en poder de la Comunidad Informativa que corroboran todo lo expresado por la solicitante respecto a los actos intimidatorios y de violencia, así como de sus frecuentes viajes entre Bahía Blanca y Capital Federal. 2. No obran en este Servicio antecedentes desfavorables que determinen una negativa a la solicitud. 3. Es de opinión de este Organismo que los hechos registrados configuran una inseguridad para la persona mencionada" (el resaltado es propio).

En el contexto analizado, no es favorable a Diana JULIO, sólo porque permite inferir cierto grado de cercanía, el hecho de que obre en su Legajo RENAR una nota firmada por el Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada, Contralmirante Horacio J. GOMEZ BERET, solicitando "...una resolución favorable al pedido formulado en Expediente N° 9.410.059 (RENAR a DEFENSA), por tenencia y portación de arma de guerra, motivado por la necesidad de resguardar la vida y los intereses de la solicitante Sra. de MASSOT, propietaria del Diario LA NUEVA PROVINCIA de BAHÍA BLANCA, por haber recibido reiteradas amenazas." (v. nota del 12/12/1975).

No obstante, ello resulta indistinto para con Vicente Gonzalo MASSOT, porque en su Legajo RENAR no obran notas de ese tipo.

Respecto de las notas periodísticas acompañadas en copia por el imputado en su indagatoria y solicitadas luego por el Ministerio Público Fiscal a fs. 950/4 [a excepción de la colección completa de las ediciones del diario La Tarde, también indicada por el imputado en su descargo y solicitada por su defensor a fs. 896/7, pero no pedida por los Fiscales Ad Hoc (v. fs. 950/954)], obran agregadas a la causa las respuestas del diario Río Negro (a fs. 987/8), de la Biblioteca Nacional solamente en relación a los paradigmáticos artículos del diario La Tarde (a fs. 990), del diario La Voz del Pueblo (a fs. 991), del diario La Capital (a fs. 992), de Ecos Diarios (a fs. 995), del diario Clarín (a fs. 996) y del diario La Nación (a fs. 1004), ninguna de ellas permite tener probada la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto del imputado, sino más bien, al contrario, ratifican su descargo acerca de que la difusión de noticias vinculadas con la violencia política que ocurría en la Argentina en la década del 70' era un hecho notorio y común a todos los medios periodísticos, desvaneciéndose por ello la idea de que fue La Nueva Provincia quien de manera singular generó en la opinión pública de la ciudadanía un estado mental de anomia legal, persuadió al silencio de toda la población, incitó a considerar a los opositores como inadaptados sociales, manipuló la información para provocar intimidación colectiva y realizó propaganda nacional e internacional de cobertura y justificación del plan de exterminio desplegado por las Fuerzas Armadas, y con ello la inicial sospecha tenida en cuenta al momento de citar a indagatoria a Vicente Gonzalo MASSOT.

Con relación a las respuestas obtenidas de la Capellanía Mayor del Ejército Argentino, que indica que Vicente MASSOT no cumplió el servicio militar obligatorio en ese destino (v. fs. 73 y 83/4), y del Ministerio de Defensa, dando cuenta el no hallazgo de los libros históricos de la Guarnición Militar Buenos Aires de 1976/1977 y el listado de personal que revistó en esa Unidad (a fs. 133/4), ellas no impiden que se tenga acreditado que el imputado cumplió el servicio militar obligatorio en la ciudad de Buenos Aires -tal como él manifestara el 18/03/14 (a fs. 706/10)- en las fechas indicadas en la copia certificada y legalizada del Certificado de Servicio Militar Obligatorio emitido por la Dirección del Personal Militar del Ejército Argentino con fecha 22/01/14 que oportunamente acompañara.

Tampoco resulta relevante a los fines probatorios de la imputación formulada por la Fiscalía, la documentación remitida respecto de la empresa CABILDO SRL a fs. 112; por cuanto las empresas informadas registradas con ese nombre, primero, no cuentan entre sus socios a Vicente MASSOT, y segundo, tienen objetos societarios distintos a los que se podrían vincular con la revista "nazi" -así calificada por los Sres. Fiscales- Cabildo, que el Ministerio Público Fiscal se ocupa en señalar tuvo como Secretario de Redacción al imputado de marras, y que la familia MASSOT utilizó en la concreción de la tarea delictiva endilgada.

Más aun dando crédito a esto último, que el propio imputado no niega, pues declaró el 18/03/14 (a fs. 706/10) que desde 1973 y hasta principios de 1976 su único trabajo (no rentado pero demandante porque se trataba de publicaciones casi artesanales) fue en la redacción y edición de tres distintas revistas, una de ellas llamada Cabildo, lo cierto es que ello no aporta elemento alguno de convicción acerca de la intervención personal de Vicente MASSOT en los hechos aquí imputados.

Por último, vistas las entrevistas agregadas a las "Actuaciones Complementarias" N° 02/13, brindadas por el imputado Vicente MASSOT al presentar su libro "El cielo por asalto" (del día 25/04/13, v. fs. 47); y en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (v. fs. 51/2); y por el nombrado y Mario GABRIELLI en la Universidad Nacional del Sur (v. fs. 62); la que le fuera tomada al imputado y a Hugo MARTINEZ (personal de La Nueva Provincia) por Ana Belén ZAPATA (v. fs. 63); y las correspondientes a Gustavo BREIDE OBEID, José VILLARREAL, José Manuel UGARTE, José Alfredo MARTÍNEZ de HOZ y Jaime MALAMUD GOTI (v. fs. 86); adelanto que tampoco aportan evidencias que permitan concluir en la intervención delictiva del encartado en los hechos que se le enrostran, más allá de afirmar circunstancias que resultan sugerentes (más no concluyentes) en tal sentido, aunque sean determinantes para definir el particular posicionamiento político e ideológico del imputado, aspecto que se encuentra exento del análisis jurídico propio que corresponde hacer en esta resolución, y más allá de su valoración como una seña o indicio de la eventual predisposición del imputado a actuar en consonancia con su pensamiento, siendo éste actuar el único que válidamente puede juzgarse (art. 19 CN).

En efecto, por poner un ejemplo, en la entrevista de Vicente MASSOT en el Instituto de Investigaciones Gino Germani, aquél comienza explicando que viene de una familia de empresarios periodistas, vinculada al diario La Nueva Provincia, y señala que su padre fue diplomático y que fue echado por el régimen peronista. Dice que se encuentra vinculado al diario desde los 18 años pero no se define como periodística, sino como encargado de la parte de las editoriales, ocupándose del diario como empresario y interesando el diario en función política. Reseña su actividad académica señalando que lo que más le gusta es la ciencia política y la historia, principalmente la historia de las ideas. Describe las circunstancias que rodearon al diario La Nueva Provincia y su importancia en el pasado desde el 55' al 83', ubicado en Bahía Blanca con gran concentración de poder militar (BNPB), con influencia importante.

Dice que su madre era una mujer muy política, y que por su casa pasó la gente más importante de la Argentina en los últimos treinta años, lo que le permitió escuchar cosas muy importantes.

Como ejemplo de ello cuenta la siguiente anécdota: a fines de enero de 1982 Galtieri los invita a la Casa Rosada, a la que va con su madre y su hermano menor, y ella le preguntó por la toma de las Malvinas, lo cual Galtieri no le contestó, pero el dos de abril recibieron un llamado en su casa en el que le dijeron que eran los primeros en saber que habían tomado las Malvinas.

Al ser preguntado por las Fuerzas Armadas señaló que Suarez Mason tenía una relación muy importante -aunque no de amistad- [se presume porque no puede oírse] con su madre y cuando se produce el 24 de marzo lo van a ver en Buenos Aires para saludarlo, indicando que su madre había sido una de las personas que más había insistido personalmente respecto de la necesidad de las Fuerzas Armadas interviniesen de la forma en que lo hicieron en términos generales porque había que poner orden porque la situación estaba fuera de madre, y que luego de que su madre lo felicita, aquél le señaló que eso estaba destinado al fracaso, lo cual generó que su madre reaccionase diciéndole que era cínico y pesimista.

Señaló las diferencias entre el Ejército y la Marina, y la división interna dentro del Ejército, entre el bando "duro" y el encabezado por VIDELA y VIOLA, señalando algunos sucesos, y haciendo un breve repaso histórico de las sucesiones presidenciales, destacando las diferencias entre Argentina y otros países.

Dice que desde el faccionalismo no hay novedad en el Proceso, sino que lo que éste agrega es la consideración del enemigo que se transforma en criminal y entonces vale todo, pero señala que desde el faccionalismo hay una continuidad y no un rompimiento.

Se considera una suerte de testigo privilegiado e indica que su madre no estaba en el elenco civil ni mucho menos, y en relación a la lucha antisubversiva señala aspectos vinculados con la forma en que se reprimió, y la postura adoptada por la vieja corriente nacionalista y la de VIOLA, VIDELA, SUAREZ MASON o AZPITARTE.

Hace referencia a una reunión de los altos mandos del Ejército en la que se discutió el temperamento a adoptar frente a los sucesos que acontecían a fines del año 75', aclarando que no tuvo nada que ver con el tema represivo.

Recuerda que lo que dividió al Ejército fueron dos puntos que no tenían que ver con la lucha antisubversiva: el plan económico y la apertura política, recordando que la línea dura tenía una clarísima diferencia con eso y cómo forjar una fuerza política.

Aborda la verticalidad y la disciplina del Ejército, de carácter no democrático y no deliberativo, poniendo como ejemplo la situación que se dio entre MENENDEZ y VIOLA, y destaca que VIDELA y VIOLA habían asumido una responsabilidad, producto de la guerra que se estaba librando, distinta a todas las anteriores, y que de esa diferencia había conciencia.

Cuenta otra anécdota según la cual en el año 77' o 78' SUAREZ MASON, en un desfile, le solicita que vaya a ver al "Vasco" AZPITARTE para avisarle que lo querían rajar a fin de año y que tenían que hacer algún tipo de plan para tratar de mantenerse, y que él fue y se lo dijo.

Luego refiere que la importancia de los Comandantes radicaba en el poder que tenían como de los señores feudales, en términos de manejo de la guerra, y que ahí cada uno era dueño de vida y hacienda, pero no en el sentido de incidir decisivamente en el curso de acción política de lo que se resolvía desde Presidencia o desde la Junta de Comandantes.

Analiza diferencias entre diversos militares y su trascendencia mientras están en actividad y luego de que pasan a retiro. Destaca a ONGANÍA como caudillo militar y único ejemplo de un General que más allá de su paso por el Ejército pudo conjugar en su persona algo más de ascendencia que el simple ejercicio del mando por el rango y el cargo en esa Fuerza, como bandera de enganche o punto de referencia, a diferencia del resto que cuando pasaban a retiro se acabaron como factor de poder, señalando entre ellos a VIDELA, VIOLA o MENENDEZ.

También destaca la figura del Coronel Luis PREMORI, relacionado con VANDOR, y cuenta que en una reunión en Bahía Blanca entre marinos de Puerto Belgrano y militares del Vto. Cuerpo de Ejército, donde aquél dice: "a este país solamente lo arreglan los fierros" aclarando luego que con eso se refiere a "la caballería, el Ejército y la Unión Obrera Metalúrgica".

Con respecto a la toma de las Islas Malvinas indica que hay dos diarios a los que se invita a tomar parte en el dispositivo, un cronista de La Razón y uno de La Nueva Provincia, indicando que la mayor parte de las fotos que se conocen son del fotógrafo de éste último, al que él manda porque su hermano, que ya era Director del diario, estaba estudiando un máster en Estados Unidos por lo que él -desde Buenos Aires- estaba al frente; y el Jefe de Redacción le dice que el Comandante de Operaciones Navales llamó para ver si él quería embarcarse porque iba a haber maniobras en el Atlántico Sur, diciéndole él a Mario GABRIELLI que mandara a Pichón FERNÁNDEZ y a un fotógrafo por si acaso, aclarando que no fue porque él descreyó que fuera cierto.

Señaló además que su madre era amiga íntima del Almirante Jorge ANAYA, y que después de la operación LOMBARDO le dijo que la idea era entrar y salir de las islas para iniciar un proceso de negociación, pero que resultó imposible retirarse por la euforia que la operación generó a nivel país y dentro del ámbito militar, razón por la cual el plan se deja de lado en función de la enorme presión que existía en el ánimo de los que decidían por la multitud y el pueblo, que "cerraron filas desde Montoneros a... todos".

Se refirió también a la cuestión del Canal de Beagle, y la solución que se adoptó, y la posición del diario -y de SUAREZ MASON y MENENDEZ- al respecto; y señaló que hay dos momentos que deben unirse o hay un punto de vinculación: uno es el 25/05/73, en lo que llama la "reconsideración de lo que van a hacer al momento de tomar el poder respecto de las organizaciones llamadas subversivas o cristiano-revolucionarias y demás", e indica que no está justificando nada, pero que no se puede explicar esa decisión (la de tomar las Malvinas sin bajas inglesas, retirarse y poner la cuestión a decisión de las Naciones Unidas, y lo del tema del Beagle), sin atender a eso.

Descarta que luego de la derrota de Malvinas haya habido siquiera un esbozo de plan para derrocar a GALTIERI, aunque cree que estaban dadas todas las condiciones para que eso pase, y asocia el hecho con el advenimiento después de la corriente que califica de nacionalista-católica de los "Carapintadas" de la mano de SEINELDÍN, que nace en la Escuela Superior de Guerra, en el curso de capitanes, donde aquél era un instructor que impuso una suerte de mística, con rasgos anticomunistas, con una cosmovisión caracterizada con la idea de cómo ver el mundo, la "vida como cruzada", y cosas que el Ejército no enseñaba; agregando más adelante que no eran ni peronistas ni radicales, que eran muy críticos, incluso criticando a MARTINEZ DE HOZ, y pensaban que cuanto antes terminara el Proceso mejor.

Agrega que SEINELDÍN fue muy crítico de la forma en que el Proceso reprimió el accionar subversivo, no coincidía en absoluto, pero no tenía arte ni parte porque era Teniente Coronel.

Su experiencia y relación con los que va a ser el grupo "Carapintada", y señala que más allá de conocerlos (sin tener amistad con ninguno), vuelve a ser intensa a partir del año 85-86, destacando que era un grupo distinto con una razón de ser independiente del Ejército, que estaban organizados y preparados para influir en el acontecer político desde dentro del arma, y que fueron los únicos en darse cuenta que la cuestión iba a terminar con juicios generalizados; desconociendo si tenían relación con actores civiles, aunque da por supuesto que sí la tenían.

Señala que el dato distintivo de los que ocurrió en Semana Santa fue la distinción entre una mayoría desorganizada y una minoría organizada, interesada en la política militar, sin la intención de hacer un golpe preventivo en contra de ALFONSÍN, pero entendiendo que a partir del 84' comienzan a darse cuenta que eso podía significar una crisis en la que podían tener intervención.

Se refiere también a la relación entre las Fuerzas Armadas, LUDER y ALFONSIN, indicando que en una encuesta realizada por el Diario en la Base Naval, que no fue publicada, había ganada ALFONSIN claramente; y que el pacto entre Fuerzas Armadas con LUDER porque era el hombre que había dicho que frente a lo ocurrido correspondía una amnistía irreversible (frente a la idea de los tres niveles de responsabilidad de ALFONSIN, augurando la obediencia debida, pero rechazando la amnistía), no fue tal, porque nadie sabía lo que iba a pasar, y primaba mucho más el voto antiperonista que la idea eventual de juzgamiento, o de si iba a haber amnistía o no.

Explica también que la mayor parte de las Fuerzas Armadas no había intervenido en la parte más dura de la "guerra llamada en contra de la subversión", que el grueso ciertamente no participó, y que por eso tenía lógica la opción por ALFONSIN, porque los que habían intervenido pensaban "a mí no me va a tocar"; y conforme se fue desarrollando el proceso, surgió otra cosa muy curiosa, y cuando estalla Semana Santa en el 87' indica que se estaba convocando a los tribunales para ser eventualmente juzgados a quienes habían sido a partir de 1976 Tenientes y Tenientes 1° (ejemplificando con los casos de BARREIRO, MONER RUIZ), y los Generales de la época que habían tenido otra jerarquía mayor pasaban desapercibidos o nadie les requería explicaciones, poniendo como ejemplo el caso de RIOS SEREÑÚ que había estado en la Brigada Vta. en Tucumán a los órdenes de VILAS y de BUSSI y que por ello "no podía desentenderse de eso", lo cual generó un revulsivo importante.

Dice que nadie había puesto el grito en el cielo, ni cuestionado el Juicio a la Juntas, pero cuando van a los otros niveles de responsabilidad, se genera un problema muy grande, porque en la práctica las organizaciones de derechos humanos van por todo, la prensa que fogonea de acuerdo a las circunstancias, las fuerzas que se pregunta a qué atenerse y el gobierno se da cuenta que por ese camino se termina en un estallido; aclarando que los militares no estaban de acuerdo con la política del gobierno de ese momento -da como ejemplos el caso de HARGUINDEGUY y el Jefe del Estado Mayor Conjunto FERNANDEZ TORRES, y el Comandante del 3er. Cuerpo de Ejército MANSILLA- pero que ningún militar estaba dispuesto a sublevarse por eso.

Se expide respecto de la reforma del Ejército, explicando que su impresión era que en la medida en que no se le diese solución o se llegara a un acuerdo que despejase el terreno en término de cómo se iban a desenvolver los juicios o la política respecto de la revisión de lo que habían hecho los militares en torno a la "guerra sucia del Proceso", pensar en una reforma del Ejército era utópico, porque era imposible de acometer sin resolver el tema de los juicios, que era un tema acuciante que "le gana a todo" .

A una pregunta realizada por el entrevistador respecto de la "guerra sucia", señala que entre el Ejército y las otras fuerzas hay que hacer una distinción: la lucha antisubversiva prácticamente no fue parte de la agenda de la Fuerza Aérea, su intervención fue insignificante; la Marina se atiene a su línea histórica de como decide sus problemas, con el Almirante a la cabeza, sin una logia como la de los "Carapintadas" dentro de la Marina, más allá de que intervino en el caso de la ESMA y algunos otros centros en los que focalizó la lucha contra el ERP y Montoneros, aunque tuviera preocupación y malestar en como el gobierno llevaba el asunto.

Señala que en el Ejército hay claramente una sola facción, logia o corriente (los "Carapintadas") que tiene una idea respecto de prepararse para en algún momento ser protagonistas de una situación crítica, en la que el factor militar iba a ser decisivo. Es lo único que existió en el Ejército. Después de Semana Santa se formó de hecho por defensa de la verticalidad, disciplina, etc. lo que se llamó los "cortadores de cabezas", que fueron los sucesivos Jefes u Oficiales Superiores que creyeron que más allá de la justificación que podía tener el hecho "carapintada", entendían que de seguir a lo largo del tiempo eso iba a significar la anarquía dentro del Ejército. Por lo tanto -agrega- más allá de coincidir o no con la política de ALFONSIN, creyeron que había que eliminarlos, de la mano de CARILI: piensan en términos de la subordinación militar al poder civil como defensa corporativa, no ideológica, para preservar la disciplina.

Cuando llega ALFONSIN se da cuenta del problema que tiene en la Fuerzas Armadas, pero no se da cuenta realmente de lo que pasa, explicando por qué aquél nombró a HARGUINDEGUY y no a otro al mando del Ejército.

En el 85-86' el gobierno cree que encontró en RIOS SEREÑU un piloto de tormentas capacitado para acompañar la política de derechos humanos y juicios que podían llegar a ser masivos, y hace una lectura equivocada porque "no conoce el paño" -porque no hay una burocracia civil en defensa, no hay expertos en defensa sino que hay civiles que tienen contacto con militares- y no se dan cuenta que el problema era que se estaba gestando en el seno de la oficialidad joven un rechazo que iba a significar un planteo de rebeldía abierta de la oficialidad joven, con consecuencias institucionales graves, contando una anécdota relativa al caso.

Repito: nada de ello, aún forzando su interpretación, permite concluir la intervención delictiva de Vicente MASSOT en los hechos que se le enrostran; debiendo indicarse que el episodio en que SUAREZ MASON lo envió a aquél a Bahía Blanca con un mensaje para AZPITARTE, no guarda relación con los hechos que se le imputan, sino -como bien indica la Fiscalía- con "el destino militar de ambos".

4.d.- Las demás víctimas

4.d.1.- En el requerimiento presentado el 02/05/2013 obrante a fs. 531/631 del presente expediente, el Ministerio Público Fiscal imputó a Vicente MASSOT, diversas conductas -descritas en su indagatoria- pudiendo resumirse aquí las mismas en la participación en el delito de asociación ilícita, y en los secuestros, torturas y homicidios de diversas personas, cuyos hechos explicaré brevemente de acuerdo con la valoración realizada por la Alzada local en distintos pronunciamientos:

Daniel José BOMBARA, María Emilia SALTO y Laura MANZO: BOMBARA fue detenido por efectivos policiales en la mañana del 29/12/1975 junto con María Emilia SALTO y Laura MANZO. Los tres durante días fueron sometidos a interrogatorios bajo torturas (picana eléctrica, golpes de todo tipo, submarino seco), y según relató SALTO trataban con particular desprecio a BOMBARA; en una oportunidad en que se escuchaba cómo éste era torturado, de golpe se sintió un repentino silencio y luego mucho movimiento; días después la metieron a los empujones en un celular y sintió que al lado de ella ponían a alguien muerto, pues no hacía ningún movimiento ni se lo sentía respirar.

La versión "oficial", da cuenta de un intento de evasión por parte de BOMBARA, quien esposado se habría arrojado de un móvil policial en movimiento, en oportunidad en que lo llevaban a realizar un reconocimiento ocular, quedando con graves lesiones producto de la caída, por lo que se lo internó en el Hospital del V Cuerpo de Ejército; el 02/01/1976 por orden del Cdo. V Cpo. se lo trasladó a la Comisaría Sec. 1ra. a fin de que sea entregado al servicio penitenciario de la U-4 de Villa Floresta, previo examen e informe a cargo del médico de la policía, quien señaló la presencia de escoriaciones y politraumatismos en diversas partes de su cuerpo "... siendo el origen de las mismas, aparentemente, elementos contundentes [...] su estado es de carácter grave, siendo necesario su traslado a un centro médico asistencial especializado para un mejor estudio y tratamiento". Ese mismo día, a las 20:05 se recibió una comunicación procedente del Comando V Cuerpo de Ejército por la que se informó el deceso de Daniel J. Bombara en la U-4. Tres médicos de la Policía revisaron el cadáver en la enfermería de la U-4 y coincidieron en trasladar el mismo a la morgue del Hospital Municipal para practicarle una autopsia; ese traslado fue realizado en la madrugada del 03/01/1976 por Faustino LONCÓN y el imputado Jesús SALINAS en una ambulancia policial fue interceptada por personas armadas (de 12 a 15 NN desconocidos) que se movilizaban en tres vehículos, las que, luego de intercambiar disparos, robaron el cuerpo de BOMBARA y dejaron pintadas en la ambulancia alusivas a la agrupación "MONTONEROS". A fin de que se practiquen activas diligencias tendientes a lograr el "total esclarecimiento del hecho ocurrido" se comisionó al -por entonces- oficial inspector Pedro José NOEL, quien dos días después informó que no se obtuvieron resultados positivos. Finalmente, los restos de BOMBARA fueron hallados en el partido de Merlo e identificados por el EAAF en junio de 2011; según los registros del cementerio, el cuerpo había sido hallado carbonizado, por lo que fue enterrado como un NN.

Cuando María Emilia SALTO fue retirada de la delegación policial fue conducida en un celular a una Comisaría de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde permaneció hasta ser trasladada a la Unidad Penitenciaria de Villa Floresta el 6 de enero de 1976, lugar al que ingresó con lesiones severas de torturas que fueron constatadas y asentadas en el acta de la revisión médica. Por su parte, Laura MANZO también ingresó a la mencionada Unidad Carcelaria en igual fecha que su compañera. Ambas detenidas fueron colocadas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto Nro. 22/76 del 5 de enero de 1976. El 8 de enero de 1976 -en el marco del trámite del recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Laura MANZO- el Comando V Cuerpo de Ejército puso en conocimiento del Juez Federal Guillermo Federico MADUEÑO sobre la detención y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de Laura MANZO -junto a un grupo de personas- en relación a los asesinatos del Cabo 1° ROJAS y el Soldado PAPINI, investigación que se encontraba radicada ante el Juzgado Federal 1 a cargo de MADUEÑO. Asimismo, en el expediente de hábeas corpus dirigido a averiguar el paradero de María Emilia SALTO, las autoridades de la Unidad Carcelaria de Villa Floresta informaron al Juez Federal MADUEÑO sobre la detención e ingreso de la misma por orden de las autoridades del Comando V Cuerpo de Ejército. El 25 de febrero de 1976 MANZO y SALTO fueron trasladas a la Unidad Penitenciaria Nro. 8 de Olmos, por orden del Comando General de Ejército. En ese recinto carcelario, el 28 de abril de 1976 las detenidas prestaron declaración indagatoria ante el Juez MADUEÑO y el Secretario Judicial Hugo Mario SIERRA en presencia del personal de guardia de la penitenciaría, en el marco de la causa que investigaba las muertes de ROJAS y PAPINI. En esa oportunidad, María Emilia SALTO expuso los maltratos sufridos durante su detención, lo que no fue plasmado en el acta labrada por el Juez Federal y su secretario, al tiempo que Laura MANZO denunció concretamente el padecimiento de toda clase de torturas, circunstancia que quedó asentada en el acta de la respectiva declaración. El 10 de septiembre de 1976 MANZO y SALTO fueron trasladadas nuevamente a la Unidad Penitenciaria Nro. 4. En octubre de 1982, María Emilia SALTO accedió a un régimen de libertad vigilada, bajo cuya modalidad debió residir en forma permanente en el domicilio de su familia en la ciudad de Cipolletti, no concurrir a reuniones y presentarse tres veces por semana en la Comisaría local. Finalmente, a mediados de 1982 se dejaron sin efecto las restricciones aludidas. Para el año 1982 Laura MANZO también había sido liberada.

Hugo Mario GIORNO: un día antes de producirse el golpe de estado se encontraba en Capital Federal en una reunión gremial; esa misma noche tomó un ómnibus para regresar a Punta Alta, el que, 20 km. antes del ingreso a esa ciudad, debió detenerse por un operativo de la Armada, en el que hicieron bajar a todos los pasajeros y luego de identificarlos, los hicieron volver a subir excepto a Hugo Mario GIORNO que fue llevado a la Base Naval de Puerto Belgrano (BNPB) en una camioneta de la Armada; ingresaron por el Puesto 1 y fue conducido a la Policía de Establecimientos Navales, donde se lo encapuchó e interrogó bajo apremios. Luego lo trasladaron a un buque (ARA '9 de Julio') donde permaneció en cautiverio hasta el 14/4/1976 (aproximadamente), en que, junto con otros -su hermano Néstor, Edgardo CARRACEDO, Aedo JUÁREZ y Rodolfo CANINI RÉGOLI- fue llevado al Bat. Com. Cdo. 181, donde permanecieron hasta el 26/5/1976 que fueron trasladados a dependencias del servicio penitenciario: primero a la UP-4 de Villa Floresta, y el 26 de noviembre a la U-9 de La Plata. Fue liberado el 24/12/1977.

Néstor Alberto GIORNO: fue detenido el 24/3/1976 en la vía pública en la ciudad de Punta Alta y llevado a la BNPB, a dependencias de la Policía de Establecimientos Navales, donde fue maniatado y encapuchado. Lo mantuvieron allí durante algunas horas, pudiendo constatar que había más personas en su misma situación; luego fue llevado al buque ARA "9 de Julio" donde permaneció hasta el 14 de abril en que fue trasladado junto con otros al Bat. Com. Cdo. 181. Durante su cautiverio en el buque fue llevado al lugar por donde lo habían ingresado donde fue interrogado bajo tormentos. En dependencias del Ejército estuvo hasta el 26/5/1976, de allí fue trasladado a la UP-4 de Villa Floresta y el 26/11/1976 a la U-9 de La Plata. Recuperó su libertad en febrero de 1978.

Aedo Héctor JUÁREZ: era Concejal del partido de Cnel. Rosales al momento de producirse el golpe de estado; al ser intervenido dicho Cuerpo y sabiendo que era buscado por los militares (allanaron su domicilio en Punta Alta y los de sus hermanos en Bahía Blanca), se trasladó con su familia a Bahía Blanca, y luego por consejo de un oficial de Prefectura Naval Argentina (Mario Di Giorgio), se presentó en dependencias de esta fuerza en Ing. White el 26/3/1976, y luego, en horas del mediodía, fue escoltado por dicho oficial hasta el Puesto 1 de la BNPB, donde fue encapuchado e interrogado a los golpes. Luego fue alojado en el buque ARA '9 de Julio' hasta el 14/4/1976 que fue trasladado junto con otros al Bat. Com. Cdo. 181 (Ejército) donde permaneció hasta el 26/5/1976 que fue remitido a la cárcel de Villa Floresta, y luego en noviembre a la Unidad 9 de La Plata. Fue liberado en marzo de 1977.

Edgardo Daniel CARRACEDO: era personal civil de la Armada, y se desempeñaba en el Taller Naval Central de la Base Naval Puerto Belgrano; fue secuestrado el 24/03/76 entre las 06.00 hs. y 06.15 hs. de la mañana en su domicilio de Juan José Paso 925 de Punta Alta a donde había regresado por no haber pasado el micro de la Armada que lo llevaba diariamente al trabajo. Lo encapucharon e introdujeron a un vehículo que se dirigió a la BNPB, entrando por el Puesto 1 y llegando a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales, donde lo mantuvieron unas dos horas; luego fue llevado al buque ARA '9 de Julio' donde permaneció cautivo hasta el 14/4/1976 que fue trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde (26/5/1976) remitido a la UP-4 de Villa Floresta y finalmente a la U-9 de La Plata el 26/11/76.

Rodolfo CANINI RÉGOLI: peluquero de oficio, fue secuestrado el 24 de marzo de 1976 y visto en el CCD que funcionaba en el buque ARA '9 de Julio' amarrado en la Base Naval Puerto Belgrano. Junto con otros cautivos, el 14 de abril fue trasladado al Batallón de Comunicaciones de Comando 181 (Ejército), para ingresar el 25 de junio a la cárcel de Villa Floresta y finalmente el 26 de noviembre a la U-9 de La Plata, donde estuvo detenido hasta su liberación.

Víctor BENAMO: Detenido el 23/04/1976 en Banfield, Pcia. de Bs. As., por policías bonaerenses. Se lo trasladó hasta un aeródromo, probablemente el de La Plata, y fue subido a un avión, tirado en el piso, con el cuerpo sobre las muñecas esposadas. Cuando el avión llegó a Bahía Blanca, con los ojos vendados fue trasladado a un lugar que por la descripción de los sonidos que escuchaba allí (que coincide con la de muchos otros relatos) puede presumirse que era "La Escuelita", donde recibió torturas, golpes y picana eléctrica. Luego fue trasladado a la cárcel de Villa Floresta el 26/05/1976 y posteriormente al penal de Rawson el 02/08/1976, donde estuvo detenido hasta su liberación. El Gral. VILAS hace referencia expresa a BENAMO en el libro titulado "BAHIA BLANCA: EL HECHO HISTÓRICO" -remitido a esta sede el 07/12/10 por el entonces Sr. Juez Federal Ad Hoc, Dr. Eduardo TENTONI a fs. 22.673 de la causa N° FBB 15000005/2007-.

Mónica MORAN: su secuestro se encuentra totalmente acreditado con los testimonios de quienes presenciaron el mismo, Ignacio Dardo AGUIRRE, Angélica CLARO y María Rosa ESCUDERO con fecha 07/02/1984. Lo relatado por ellos confronta la versión dada por VILAS en cuanto a que había sido "captada" y su detención estaba consensuada con la víctima y que, por ello, cuando preguntaron por su nombre espontáneamente se presentó y se entregó; en efecto, Angélica CLARO en su testimonio explica que los perpetradores del secuestro tenían conocimiento de que allí se encontraba MORAN pero no la conocían, por lo que creyeron que ella era Mónica, y cuando se la van a llevar, Mónica MORAN revela su identidad; ello es confirmado por el relato de M. Rosa ESCUDERO. El cautiverio de Mónica MORAN en el centro clandestino de detención y tortura "La Escuelita" está perfectamente acreditado con los testimonios de Dora SEGUEL, Pedro Daniel MAIDANA, Graciela Ana KALNISKO y Gladis SEPÚLVEDA, como también la forma violenta en que fue retirada de allí. Respecto del supuesto enfrentamiento o supuesto ajusticiamiento por parte de elementos subversivos el 24/6/1976 en la esquina de las calles Santiago del Estero y Nicaragua, corresponde señalar que el informe pericial del Dr. CASTEX sobre el cadáver -exhumado- de la víctima, da por tierra con la hipótesis del enfrentamiento, lo que surge también de los diversos testimonios de los vecinos del lugar; resulta de interés destacar que la Alzada ha destacado que esta operación estaba enmarcada como acción sicológica secreta, por lo que se quería dar una apariencia distinta a lo que en realidad sucedió allí.

Dora Rita MERCERO de SOTUYO y Luis Alberto SOTUYO: Secuestrados por personal militar el 14 de agosto de 1976 en su domicilio, en calle San Lorenzo 740 de esta ciudad. El cautiverio de ambos en el CCD "La Escuelita" se encuentra acreditado con el testimonio de Juan Carlos MONGE, que da cuenta además de las torturas sufridas por los nombrados. No hay constancias de su liberación y aún permanecen desaparecidos.

Roberto Adolfo LORENZO: Secuestrado el 14 de agosto de 1976, en el domicilio del matrimonio SOTUYO, en calle San Lorenzo 740 de esta ciudad. De las declaraciones de María Cristina PEDERSEN surge su presencia en el CCD "La Escuelita". No hay constancias de su liberación. Desaparecido hasta su muerte en un operativo militar en inmediaciones del paraje "La Vitícola" en la RN 33, km. 12 el 18/9/1976, junto con Cristina COUSSEMENT. El Gral. VILAS hizo mención del "trabajo de Inteligencia" realizado en este falso enfrentamiento y otros; de acuerdo a lo establecido supra, dijo la Cámara Federal local, estas escenas montadas resultan una típica medida de operación sicológica secreta.

Cristina Elisa COUSSEMENT y José Luis PERALTA: Ambos fueron secuestrados en la ciudad de Mar del Plata el 06/8/1976, como parte de un gran operativo en el que también fueron secuestradas otras personas. Fueron trasladados al CCD del Cdo. del V Cuerpo de Ejército conocido como "La Escuelita"; su presencia allí surge de los testimonios de otras víctimas que sobrevivieron al cautiverio (cf. testim. de María Cristina PEDERSEN). Pese a ello, y sin que conste que hayan sido liberados previamente, aparecieron muertos el 18/9/1976 en dos presuntos enfrentamientos con fuerzas militares: la primera, habría sido ultimada durante un control de ruta en inmediaciones del paraje "La Vitícola" en la RN 33, km. 12 junto a Roberto LORENZO; en el caso de José Luis PERALTA, habría (para la versión "oficial") resultado abatido junto con Ricardo GARRALDA en la esquina de las calles Gral. Paz y Dorrego. En este último hecho, resulta de interés el informe del Dr. Mariano CASTEX -Médico Legista- que analizó las necropsias sobre los cuerpos realizadas en la época de los hechos por el Dr. MURAT y concluyó en la imposibilidad de que los "abatidos" hubieran estado disparando.

Pablo Francisco FORNASARI y Juan Carlos CASTILLO: Detenidos el 25/06/1976, junto con Juan Oscar GATICA, en tránsito por la Ruta 3 sur, por una patrulla militar que aparentaba un control vehicular, conducidos al V Cuerpo de Ejército y alojados en el Batallón de Comunicaciones 181. Alrededor del 02/07/1976 son llevados a "La Escuelita", donde fueron sometidos a torturas y tormentos. La camioneta en la que circulaban fue apropiada y utilizada por personal del Batallón de Comunicaciones 181. Aparecieron muertos en un supuesto enfrentamiento en calle Catriel n° 321 sin que conste la previa liberación de los mismos. La Alzada ha destacado que en el caso se puso en práctica "acción sicológica secreta" y que al respecto también se expidió el Gral. VILAS, con expresa mención al "trabajo de Inteligencia" realizado. Cabe señalar que en el libro titulado "BAHIA BLANCA: EL HECHO HISTÓRICO" -ya citado- el propio VILAS hace referencia expresa a los nombrados.

Zulma Raquel MATZKIN: Secuestrada el 19/07/1976, vista en el Batallón de Comunicaciones 181 y en "La Escuelita", lo que se encuentra acreditado con el testimonio de Estrella M. MENNA de TURATA. Fue sometida a tormentos y severidades, y el 04/09/1976 es muerta junto con FORNASARI, TARCHITZKY y CASTILLO por elementos del Ejército en el enfrentamiento fraguado en calle Catriel -acción sicológica, ha referido la C.F.A.B.B.-. No hay constancias de que haya sido liberada previamente.

Manuel Mario TARCHITZKY: apareció muerto en un falso enfrentamiento en calle Catriel al 300 el 4 de septiembre de 1976, junto con otras tres víctimas (FORNASARI, CASTILLO y MATZKIN) respecto de las que sí se ha acreditado su paso por el CCD "La Escuelita". Al hecho se le dio amplia publicidad en su momento y la participación del Ejército Argentino no se encuentra discutida, por lo tanto, pese a desconocerse la suerte corrida por TARCHITZKY con anterioridad a esa fecha, la "adquisición del blanco" -tiene dicho la Cámara- correspondió ineludiblemente al área de Inteligencia, siendo además la Sección Actividades Sicológicas Secretas la encargada de exponer psicológicamente las muertes de los detenidos, montando escenas de combates que no existieron.

Ricardo GARRALDA: El 23 de julio de 1976, fue detenido por una patrulla militar, en su domicilio de 11 de abril 331 Depto. 10 de esta ciudad junto con María Graciela IZURIETA. De las declaraciones de María Cristina PEDERSEN surge su presencia en el CCD "La Escuelita". Fue muerto en un operativo militar en Dorrego y General Paz el 18 de septiembre de 1976, junto con José Luis PERALTA. Resulta de interés el informe del Dr. Mariano CASTEX -Médico Legista- que analizó las necropsias sobre los cuerpos realizadas en la época de los hechos por el Dr. SILVA de MURAT y concluyó en la imposibilidad de que los "abatidos" hubieran estado disparando. No consta que haya sido liberado previamente.

Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Rubén Alberto RUIZ y Julio Alberto RUIZ: Los nombrados fueron secuestrados entre el 19 y el 20 de octubre de 1976, trasladados a "La Escuelita" donde permanecieron en cautiverio en condiciones infrahumanas y fueron sometidos a interrogatorios bajo torturas. Se los liberó el 22/11/1976 dejándolos abandonados en un descampado donde sin solución de continuidad fueron "encontrados" por personal de Ejército (todos oficiales según la declaración de BOHOSLAVSKY en el marco de los "Juicios por la Verdad", audiencia del 08/7/2000) y subidos a un vehículo del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 a donde fueron llevados. Allí permanecieron detenidos hasta que el 12/12/1976 se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra. Las audiencias del Consejo de Guerra Especial Estable del Comando V Cuerpo comenzaron el 16 de diciembre de ese año, día en que los detenidos fueron constituidos en prisión preventiva rigurosa -de lo cual se puso en conocimiento del Jefe del Batallón Comunicaciones de Comando 181-, resultando condenados el 17/12/1976 y luego trasladados a unidades penitenciarias (Villa Floresta y Rawson) donde cumplieron sus condenas.

Olga Silvia SOUTO CASTILLO y Daniel Guillermo HIDALGO: Ambos fueron ultimados en un presunto enfrentamiento en el departamento que ocupaban en el edificio de calle Fitz Roy n° 137 de esta ciudad. La Cámara se expidió respecto de este hecho concluyendo que no existió una real "resistencia armada" y que este operativo llevado a cabo por elementos del Ejército y dentro del Área 511 se dirigió directamente a la eliminación de ambas personas.

Carlos Alberto RIVERA: Secuestrado de su domicilio el 01/10/1976, fue oído en "La Escuelita" entre el 4 y 5 de diciembre y apareció abatido el 07/12/1976 junto con Ricardo Gabriel DEL RÍO en calle 17 de mayo al 1800, sin que conste su liberación previa.

Ricardo Gabriel DEL RÍO: había sido detenido en agosto de 1976, y llevado a dependencias del Batallón de Comunicaciones de Comando 181, donde fue visto por otras víctimas, como Braulio LAURENCENA; en el mes de septiembre fue visto en el CCD "La Escuelita" donde también se encontraba cautivo Carlos Alberto RIVERA. Sin embargo, ambos aparecieron abatidos el 07/12/1976 por una patrulla militar en la calle 17 de Mayo al 1800, enfrentamiento que se considera falso pues en ningún lado consta que hayan sido puestos en libertad previamente.

Fernando JARA: fue privado ilegítimamente de la libertad, torturado durante su cautiverio en el CCD "La Escuelita" y luego fusilado en la noche del 15 al 16 de diciembre de 1976, haciendo aparecer su homicidio como un enfrentamiento. Ello fue esclarecido por la Cámara Federal local en base a los testimonios de Jorge Antonio ABEL, Oscar José MEILÁN, Vilma Diana RIAL de MEILÁN, Dardo AGUIRRE y Angélica Estela CLARO de AGUIRRE en el marco de la causa 11(c), según resolución del 20 de febrero de 2003, a la que cabe remitirse. El hecho sucedió en el mismo lugar y exactamente un año después del atentado que costó la vida al Cabo ROJAS y al Soldado PAPINI, pues a la víctima (JARA) se la vinculó con ese hecho en comunicados oficiales, por lo que -indicó dicho Tribunal- cabe presumir que se trató de una operación sicológica secreta a través de una acción compulsiva.

Laura Susana MARTINELLI de OLIVA y Carlos Alberto OLIVA: Ambos fueron secuestrados en la ciudad de Mar del Plata, el 05/8/1976, como parte de un gran operativo en el que también fueron secuestradas otras personas y mantenidos en cautiverio en dos CCD de dicha ciudad, el primero en la Base Naval de Mar del Plata (BNMP), el otro en cercanías del faro de Punta Mogotes donde funcionaba la scuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM); los primeros días de septiembre de 1976 fueron llevados vía aérea hasta la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), y de allí a la BNPB. Por decreto n° 3462 de fecha 28/12/1976, fueron puestos a disposición del PEN, y por decreto n° 56 del 17/01/1977 habrían cesado en tal situación. Sin embargo, el 31 de diciembre de 1976, Laura Susana MARTINELLI apareció como abatida por fuerzas conjuntas del Ejército y de la Armada en uno de los accesos a Bahía Blanca, junto a dos NN totalmente calcinados -presumiblemente uno de sexo masculino y otro femenino-, mientras que el comunicado oficial sobre el hecho, daba por prófugo a Carlos Alberto OLIVA. Todo ello resulta acreditado de las constancias obrantes, en particular las declaraciones de Alberto Jorge Pellegrini, que le prestaba al matrimonio OLIVA el lugar donde residían en la época del secuestro, y que también fue detenido y llevado a los mismos centros clandestinos de detención que ellos hasta su liberación en diciembre de 1976, siendo el último el crucero ARA "9 de Julio", donde no advirtió ya la presencia del matrimonio, por lo que se presume que fueron llevados al CCD ubicado en la VI Batería.

Patricia Elizabeth ACEVEDO: su homicidio ocurrió el 26 de febrero de 1977, en calle Chiclana N° 1009, pero las heridas consignadas en el gráfico de fs. 8 del expediente de entrega de cadáver ubicadas en forma simétrica no se corresponden, con arreglo a las reglas de la sana crítica, con un enfrentamiento sino con un fusilamiento.

Darío José ROSSI: la privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio de que fue víctima -hechos acaecidos entre el 29 de noviembre de 1976 y el 02 de marzo de 1977-, su paso por el CCD "La Escuelita", los allanamientos en casa de su padre realizados con posterioridad al secuestro y la evidente falsedad del enfrentamiento que según comunicado oficial le costara la vida (acción sicológica secreta), se encuentran acreditados con las declaraciones testimoniales de Oscar Amilcar BERMÚDEZ, José Oscar MEILÁN, José Luis GON y Pablo Elcides ROSSI.

Zulma Araceli IZURIETA, César Antonio GIORDANO, María Elena ROMERO y Gustavo Marcelo YOTTI: la privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio sufridos por los nombrados, -hechos acaecidos entre el 21/12/1976 y el 13/04/1977 en el caso de los dos nombrados en primer término, y entre el 04/02/1977 y el 13/04/1977 en los restantes- se encuentran acreditados por las declaraciones testimoniales de Alicia Mabel PARTNOY, Sergio Andrés VOITZUK y Carlos Samuel SANABRIA, de las que surge el cautiverio de los cuatro en el CCD "La Escuelita", de donde fueron sacados drogados el día anterior a sus muertes, que fueron encubiertas por el Ejército como un enfrentamiento en el paraje conocido como "El Pibe de Oro" en cercanías de la localidad de Gral. Daniel Cerri. Según la Cámara Federal local se trató de otro caso más de empleo de métodos compulsivos de acción sicológica.

4.d.2.- La imputación, en estos casos, a Vicente MASSOT, consiste en haber efectuado "aportes esenciales" que "consistieron en el ocultamiento deliberado de la verdad acerca de esos secuestros, torturas y muertes. Aportes que no eran otra cosa que el fiel cumplimiento de parte del plan criminal, que, requería, inevitablemente, del silenciamiento y la falsa presentación de esos hechos como enfrentamientos antes que como lo que fueron: secuestros, torturas y asesinatos alevosos".

Además de la falta de prueba de participación alguna del imputado en el plan criminal, no hay en autos elemento alguno que lo vincule con los crímenes citados. La imputación se refiere a la falta de publicación de la verdad de lo ocurrido en La Nueva Provincia, medio en el que los hechos fueron presentados como "enfrentamientos" y no como lo que hoy sabemos que fueron: homicidios a personas secuestradas o detenidas.

De la simple lectura de las noticias publicadas en LNP, se desprende que el origen de las mismas no son sino comunicados oficiales de las autoridades militares, reproducidos por el diario. Al respecto, LNP no hizo absolutamente nada diverso de lo que hacían, en ese tiempo, la totalidad de los medios de comunicación: limitarse a reproducir la información proporcionada por dichas autoridades. Para acusar al medio de complicidad u ocultamiento, debería probarse que los responsables del mismo conocían que las noticias eran falsas; lo que no puede de ninguna manera presuponerse, y que requiere una prueba que brilla por su ausencia en la causa.

Más aún, con referencia al imputado Vicente MASSOT, quien no residía en Bahía Blanca, no era el responsable de la publicación de las noticias, no controlaba la publicación, ni tenía ninguna relación con esos hechos. Además, las publicaciones de LNP sobre esos hechos fueron posteriores a ellos, por lo que no puede comprenderse como pudieron resultar "aportes esenciales" a su consumación.

4.e.- EL CASO HEINRICH - LOYOLA

4.e.1.- Con respecto a este hecho, la Fiscalía imputó a Vicente MASSOT lo siguiente: Haber participado en la modalidad de la coautoría por reparto de roles en el homicidio de los obreros gráficos Heinrich y Loyola, instigándolo, determinándolo, prestando aportes indispensables para su concreción material y encubriendo a sus autores inmediatos.

Según la descripción realizada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones local (Expte. N° FBB 15000004/2007/36/CA5 (Origen CFABB n° 67.851), caratulado: "Legajo de apelación... en autos ARAOZ DE LAMADRID", 15/10/2013) Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA fueron secuestrados en sus hogares el 01/7/1976 y aparecieron maniatados y muertos, acribillados a balazos, en el km. 11 de la RN 33 -paraje denominado "Cueva de los Leones"- el 04/07/1976. Ambos eran obreros gráficos de La Nueva Provincia y estaban siendo objeto de seguimiento por los órganos de inteligencia de la comunidad informativa local, en particular por Prefectura Naval Argentina (PZAN) que desde 1975 informaba sobre el prolongado conflicto entre las autoridades del diario La Nueva Provincia, LU2 Radio Bahía Blanca y Televisión Canal 9 con sus trabajadores (v. Memorando (PNA-PZAN) 8687 - IFI: N° 115/1975 del 12/9/1975, N° 121/975 del 23/9/1975, N° 122/975 del 23/9/1975, N° 128/975 del 06/10/1975 y N° 27"ESC"/976 del 22/3/1976). De las actuaciones labradas con motivo de dicho alevoso doble homicidio (c. n° 212, "LOYOLA, Miguel Ángel víctima de privación ilegal libertad y homicidio calificado en Bahía Blanca"; y c. n° 226, "HEINRICH, Enrique víctima de privación ileg. De la libertad y homicidio calificado en Bahía Blanca") surge que habrían sido ultimados en las 24 horas siguientes a su secuestro (v. c. n° 212: informe del Dr. SMIRNOFF -médico de policía en turno- a fs. 9/10, acta del 04/7/1976, tenidas a la vista para la decisión; c. n° 53.632 "LOYOLA Miguel Ángel - Víctima de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado en Bahía Blanca", fs. 1/2, acta de fs. 9/10, decl. de María Cristina TAYLOR Vda. de LOYOLA a fs. 17/vta., de Rubén Eduardo REYES a fs. 21/22, de Elisa Lidia LOYOLA de REYES a fs. 23/24; c. n° 8.771 "HEINRICH Enrique - Víctima de privación ilegítima de la libertad y homicidio en Bahía Blanca", presentación de Vilma Ester DENK de HEINRICH el día 02/7/1976, fs. 1/vta. y decl a fs. 13/vta., acta de fs. 5/6). En la perpetración de este hecho habrían participado fuerzas conjuntas del Ejército y la Marina (v. causa N° 15000004/2007: Declaraciones testimoniales: de Vilma Ester DENK de HEINRICH del 17/11/2009 a fs. 10.280/10.285; de María Cristina TAYLOR vda. de LOYOLA del 18/6/2009 y del 10/11/2009 a fs. 9625/9629 vta. y 10.092/10.097, respectivamente; de María de los Ángeles LOYOLA del 22/6/2009 y del 11/11/2009 a fs. 9636/9637 y 10.112/10.113, respectivamente; de Elisa Lidia LOYOLA de REYES del 08/4/2010 a fs. 12.620/12.628; de Manuel Jorge MOLINA del 16/6/2009 y del 12/11/2009 a fs. 9630/9635 vta. y 10.133/10.134, respectivamente; de Enrique Mario MARANO del 12 y 13 de abril de 2010 a fs. 12.674/7 y 12.679/80 vta.; de Ricardo Julio SMIRNOFF del 07/4/2010 a fs. 12.604/12.615; de Máximo LEVI del 10/12/2009 y del 28/10/2010 a fs. 10.776/10.778vta. y 14.250/vta., respectivamente; de Aldo Omar MATEO del 07/12/2009 a fs. 10.768/10.770; de Oscar Rodolfo VILLATORO del 07/12/2009, ratificada el 09/11/2010 a fs. 10.766/10.767 vta. y 14.329, respectivamente; de Teófilo Ricardo GANDI del 04/12/2009 a fs. 10.760/10.762 vta.; de Daniel CASCALLAR del 09/12/2009 a fs. 10.771/10.773; de Anacleto SERRA del 09/12/2009 a fs. 10.774/10.775; de Aldo Augusto BELLONI del 11/12/2009 a fs. 10.779/10.780; y de Carlos IAQUINANDI del 25/11/2010 ratificada en la misma fecha a fs. 14.812/14.817 y 14.819, respectivamente).

Para resolver, habré de aclarar en primer término que en el caso, como en todo proceso penal, debe aplicarse el principio de la indivisibilidad de la prueba (v. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, en causa "OCHOA, José M. y otra", de fecha 22/03/2011, publicado en: DJ 03/08/2011, 63 - LLGran Cuyo 2011 (agosto), 729, Cita Online: AR/JUR/9630/2011), que nos remite nuevamente a lo que esbozara al inicio de esta resolución, el principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal, que no puede significar más que esto: una actitud -que debe verse reflejada en la actividad procesal del fiscal- de permanente autocrítica ante sus propias hipótesis, y de apertura respecto de las hipótesis alternativas que surjan, en primer lugar, de los elementos de prueba colectados, o que eventualmente proponga el imputado.

Por lo tanto, estos principios exigen del órgano de persecución penal un verdadero esfuerzo, pues conlleva la duda como método y una disposición a admitir eventuales errores, que le serán marcados por su "contraparte" en el proceso (el imputado), cada vez que le sugiera que indague nuevas hipótesis y que produzca determinadas pruebas pues sabido es que difícilmente un investigador decida emprender otros caminos distintos a los trazados en el inicio de su investigación, a lo que debo sumar que "...este principio adopta la forma de una garantía del imputado, en la medida en que es una prolongación de su derecho de defensa en juicio (que conlleva el derecho a ser oído y a que se produzcan las pruebas que lo favorecen), pues se trata, antes que de una obligación derivada de una (mal entendida) finalidad de averiguar la "verdad", de una obligación para el fiscal de atender a la crítica, único modo en que el imputado puede ejercer eficazmente aquel derecho fundamental. Además, sólo una investigación sometida rigurosamente a posibles refutaciones podrá proporcionar los elementos sobre cuya base sea factible afirmar, en términos serios y aceptables (vale decir, motivadamente), que se halló la verdad en tomo a cómo ocurrieron los hechos (...) regla de garantía del imputado con un doble alcance: garantía de libertad (en cuanto permite una mejor y más eficaz defensa enjuicio) y garantía de verdad (en cuanto la apertura a la crítica y el espíritu de autocrítica sólo pueden coadyuvar a la obtención de una verdad de "mejor calidad")". |138|

Aclarado esto, para comenzar este análisis merece especial atención el informe de inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (PZAN), del 22/03/1976, titulado "Estudio realizado sobre el diario 'La Nueva Provincia' de esta ciudad (Guerrilla Sindical)", que -como indica el Ministerio Público Fiscal- presenta una nómina definida literalmente como el "PERSONAL A SER RALEADO DE UN MEDIO DE DIFUSIÓN FUNDAMENTAL" (mayúsculas en el original), encabezada por "HENRICH, Enrique: Secretario General del Sindicato y Delegado titular", y "LOYOLA, Miguel. A.: Secretario de Actas del Sindicato y Delegado Suplente", con la indicación de los domicilios de ambos, y la descripción de episodios concretos atribuidos a los dos en el contexto del mencionado conflicto laboral (v. fs. 4685/8 de la causa N° 15000004/2007).

Éste es, por el momento, el único elemento de cargo que aparecería como nexo causal entre el homicidio |139| de los obreros gráficos HEINRICH y LOYOLA, y el diario La Nueva Provincia, porque se parte de la suposición que este medio tuvo que ver con la eliminación de aquéllos en función del conflicto gremial acontecido el año anterior.

Sin embargo, advierto que esa nómina incluye otros empleados del diario LNP, sindicados también como "PERSONAL A SER RALEADO" a saber: Manuel Jorge MOLINA, Joaquín Gerardo CAMACHO, Teófilo Ricardo GANDI y Luis Alberto MARTÍNEZ [señalados como: PRINCIPALES ACTIVISTAS DEL GREMIO GRÁFICO (Sindicato Artes Gráficas de Bahía Blanca - Blandengues 254) DENTRO DE "LA NUEVA PROVINCIA"], también Néstor Tidio LARRONDO, Sixto ARMERO, Luis Félix ANDUEZA, Alberto WISNIOWSKI y Máximo Alberto LEVI [individualizados como: PRINCIPALES ACTIVISTAS DEL GREMIO DE PRENSA (Sindicato de Prensa de Bahía Blanca - San Martín 80, piso 3°, Of. 54) DENTRO DE "LA NUEVA PROVINCIA"], y otras personas: Osvaldo ZURLO, Néstor Agustín GUTIÉRREZ, Rubén Esteban CORE, Jorge Jesús GONZÁLEZ y Rubén Roberto MAIZE [indicados como: PERSONAL UTILIZADO EN LA CAMPAÑA DE AMEDRANTAMIENTO], Horacio Emilio PERSIO, Miguel F. MICHALIJOS y Rubén Antonio AGUIRRE [APOYO DE PLANEAMIENTO Y DIFUSIÓN], además de Jorge Carlos SOLDINI |140|, Néstor Omar OLIVIERI y Osvaldo ORBE [APOYO INFORMATIVO E INTELECTUAL], respecto de los cuales también se indican sus domicilios y los sucesos en los que intervinieron durante la controversia gremial con el diario.

Esta sola cuestión deja sembrada, desde el vamos, una duda que por el momento no ha tenido respuesta, consistente en determinar por qué las Fuerzas Armadas procedieron del modo en que lo hicieron sólo respecto de HEINRICH y LOYOLA, y no con el resto de los empleados que se nombran en el memorandum, también como "PERSONAL A SER RALEADO".

En tal sentido, el imputado Vicente MASSOT realizó una serie de reflexiones respecto de los asesinatos de HEINRICH y LOYOLA manifestando el 18/03/14 (a fs. 706/10) que: "Primero: el enorme daño que le hizo a LNP el asesinato de esos dos empleados. Dos: que por las características del crimen quien haya sido su responsable no le importó el perjuicio que le ocasionaría al diario. Tres: dejar en claro la enormidad de adjudicarle a mi madre, una mujer de un enorme temple y un gran carácter, de convicciones firmísimas, pero al mismo tiempo de un acendrado catolicismo que jamás hubiera pensado siquiera en matar u ordenar la muerte de dos personas. Una cosa fueron las disidencias profundas que existieron en esos momentos y otra cosa es el escalamiento de esas disidencias al extremo de matar o mandar a matar a dos empleados del diario LNP. Cuarto: más allá de las enormes diferencias existentes qué sentido podría haber tenido para la dirección del diario obrar semejante acto dado que el conflicto había terminado y por las circunstancias políticas existentes en ese momento no podía repetirse."

Luego, en su indagatoria del 24/04/2014 a fs 857/68 dijo que: "...en atención a la lectura de la causa y de la cita del informe de la PNA del 22 de marzo de 1976 respecto del personal involucrado en los conflictos laborales de 1975 deseo puntualizar que varios de ellos por no decir muchos de ellos, siguieron trabajando en la empresa normalmente por espacio de años, algunos todavía forman parte como empleados de LNP en puestos jerárquicos como el sr. Olivieri y que otro, ya muerto, el sr. Andueza, llegó a ocupar el más alto cargo del diario por debajo de la dirección y subdirección, el de secretario general de reacción."

La respuesta a estos interrogantes se puede inferir del análisis que a continuación haré sobre este caso, para lo cual me limitaré a examinar sólo las hipótesis puestas a consideración del suscripto:

4.e.2.- El Ministerio Público Fiscal sostiene que Vicente MASSOT intervino en el hecho instigándolo, determinándolo, prestando aportes indispensables para su concreción material y encubriendo a sus autores inmediatos, pero a poco de observar el grado de participación achacada en este caso se advierte que la "fórmula de la imputación" no supera un primer tipo de análisis, el lógico, pues los Fiscales confunden las acciones que le atribuyen al encartado, tanto con delitos, como con grados de participación.

En efecto, respecto a la instigación a cometer delitos me remito a lo que indicara supra respecto del art. 209 del Código Penal, y más allá de no encontrarse probados el resto de los elementos del tipo, corresponde resaltar que para que esta figura sea típica el delito instigado no debe haberse producido, cosa que no acaece en autos porque los hechos de los que resultaron víctimas HEINRICH y LOYOLA sí ocurrieron.

En relación al encubrimiento cabe reiterar lo dicho al analizar el art. 277 del CP, señalando que no advierto en el caso la configuración de este delito, en particular porque no obran elementos de convicción para tener acreditada la intervención de Vicente MASSOT ayudando a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma (en los casos en que se formaron causas penales o se presentaron habeas corpus por las víctimas que se le imputan); y en el segundo supuesto previsto en la norma (el que omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo) porque el encubridor se trata de un sujeto activo calificado: Fiscal, miembro de las fuerzas de seguridad o policiales, o Juez de instrucción, y ninguna de estas calidades revestía Vicente MASSOT al ocurrir el hecho.

Esta figura [aun olvidando que se contraría con la instigación porque aquí el delito sí debe haberse consumado y en aquella no], se contradice también con el préstamo de aportes indispensables para la concreción material del homicidio de los obreros gráficos HEINRICH y LOYOLA, es decir, con la participación necesaria en el homicidio |141|, porque para que el encubrimiento ocurra el encubridor -valga la redundancia- debe haber sido ajeno a la comisión del delito que lo precede.

Por fin, respecto de la participación necesaria de Vicente MASSOT en el homicidio de HEINRICH y LOYOLA, no hay elemento de cargo alguno que habilite concluir en tal sentido; pues las pruebas traídas a cuento por la Fiscalía no acreditan tal circunstancia, sino cuestiones ajenas a ése delito (como ser el posicionamiento ideológico o político del imputado, su pertenencia a la empresa La Nueva Provincia, etc.), que si bien resultan indicios a tener en cuenta para comprender distintos hechos que rodean dicho alevoso doble homicidio, no alcanzan a fundar la sospecha con el grado de probabilidad necesario, siquiera para esta etapa del proceso.

4.e.3.1.- Continuando con la hipótesis fiscal, valoraré a continuación el testimonio de Mauricio Daniel Gutiérrez, que para la acusación reviste fundamental importancia o "singular vigor probatorio", no sin antes indicar que la persona que lo brindó reúne calidades que ponen en duda su idoneidad, a más de adolecer el acto de algunas deficiencias de índole procesal, que lo tornan inválido.

Lo primero porque el nombrado GUTIÉRREZ: 1) ostentó el grado de Teniente 1° Auditor y en tal carácter se desempeñó en el Servicio de Justicia del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, a partir del 30/12/1976 (según Boletín Reservado del Ejército [BRE] N° 4696 del 30/12/76, y Libro Histórico del Cdo. Cpo. Ej. V correspondiente al año 1977), continuando en ese destino hasta por lo menos febrero de 1979 (conf. Libro Histórico del Cdo. Cpo. Ej. V correspondiente al año 1978); 2) fue defensor particular de más de CUARENTA (40) imputados por delitos de lesa humanidad (entre ellos, el propio Adel Edgardo VILAS |142| en la causa N° 260 del registro de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca), algunos de los cuales incluso están imputados por la privación ilegal de la libertad, las torturas y el homicidio de HEINRICH y LOYOLA |143|; 3) intervino en los hechos materia de investigación en la causa N° 15000005/2007, particularmente, en el caso del que resultó víctima Miguel Angel ANDREU: en la causa N° 141 CFABB caratulada "ANDREU, Edgardo Miguel Angel s/recurso de habeas corpus" figura el oficio dirigido por el Tte. 1° Aud. Mauricio Daniel GUTIERREZ al Jefe del Departamento I Personal, contestado por el Jefe de la División Enlace y Registro, My. Hugo Jorge DELME, y cuya respuesta fue comunicada al Juzgado por el Asesor Jurídico, Tte. Cnel. Aud. Rodolfo Lucio DAPEÑA) mediante el cual se informa que la víctima no estuvo detenida en dependencias del Ejército; 4) está imputado como partícipe en la apropiación de un menor o de un recién nacido como señaló textualmente el imputado en su indagatoria del 24/04/2014 a fs 857/68; y 5) en reiteradas oportunidades (VEINTIÚN -21- VECES a partir del año 2009 hasta la fecha) se le llamó la atención y se le formularon advertencias y exhortaciones por faltar a su deber de veracidad y buena fe, por distintos jueces y en diferentes instancias, además de ser sancionado innumerables veces con las sanciones de prevención, apercibimiento y multa, y haberse librado oficio al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bahía Blanca; también por obstaculizar y demorar el proceso, y por desempeñarse de manera desleal y con falta de estilo forense (conf. informe del Actuario del 01/11/12 a fs. sub. 134/141 y resolución del 07/05/14 a fs. sub. 145, ambos del Legajo de Control N° FBB 15000005/2007/72; y decisorio de la C.F.A.B.B. en el Expte. N° FBB 15000005/2007/30/CA16 del 16/05/2014).

Las circunstancias apuntadas, por sí mismas, sean consideradas en forma individual o en su totalidad, desmerecen la confianza que pueda tenerse en el testimonio prestado por Mauricio Daniel Gutiérrez en la Fiscalía el 16/04/14 obrante a fs. 837/9 de estos autos, como "tercero de oídas" [conf. Expte. N° 66.582, caratulado: "OTERO, Raúl Oscar", del 17/05/2011, entre muchos otros], y dificultan su consideración como un elemento de cargo convincente; sin perjuicio de señalar que la garantía de no ser obligado a declarar contra uno mismo protege al testigo que declara falsamente a fin de no incriminarse (conf. CARRIO, Alejandro D.; "Garantías constitucionales en el proceso penal", Ed. Hammurabi, 1990, pág. 121, con cita de fallos y doctrina), circunstancia que también desacredita sus dichos, por lo que se explicará infra.

Sin perjuicio de ello, la existencia de causales que hacen a la nulidad del testimonio, asociadas a lo indicado en los puntos 1), 2), 3) y 4), vedan por completo la posibilidad de considerarlo como elemento de cargo, pues el citado testimonio resulta nulo, tanto de nulidad relativa como absoluta.

En efecto, a poco de considerar esta prueba, se advierte en primer lugar que Mauricio D. GUTIÉRREZ no fue preguntado por sus vínculos de interés con las partes y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad (art. 249 2do, párrafo del CPPN) -lo que vulgarmente en el ámbito del derecho civil se conoce como "las generales de la ley" (art. 441 del CPCCN) |144|-, lo que de por sí ya marca una irregularidad, pues impide al juez meritar las expresiones de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, subsanado en este caso por tener acceso a todo el acervo documental obrante en la Secretaría, incluidas las causas de su registro y documentación reservada -previa autorización del Juez a cargo de las mismas-, que prueban las consideraciones que hice en los puntos 1) a 5) antes indicados.

Tampoco se le advirtió al testigo de las penas del falso testimonio, aunque esto pudo obedecer a la consideración de que no correspondía hacerlo por la calidad |145| del testigo que declaraba, siguiendo la doctrina de José I. CAFFERATA NORES y Maximiliano HAIRABEDIÁN en La prueba en el procesal penal (6a ed., Lexis Nexis, Bs. As. 2008, págs. 104/110).

Asimismo, se comprueba que el testigo GUTIÉRREZ no fue liberado del deber de guardar secreto impuesto por el art. 244 del CPPN tanto por su doble calidad de abogado y militar, aunque se entiende que esto haya sido así porque sólo el juez está facultado a hacerlo (art. 244 último párrafo del CPPN) -si bien también se admite que lo haga "el interesado" (en que se guarde el secreto) pero sólo en caso de particulares (art. 244 2do. párrafo del CPPN)- debiendo en todo caso haberse solicitado ello al Juez; aunque aclaro que en el caso no podría válidamente excusarse al nombrado profesional del deber de guardar el secreto, para que testifique en relación con los hechos de HEINRICH y LOYOLA que se investigan, porque de hacerlo se violaría el derecho de defensa de los imputados en flagrante transgresión al derecho vigente.

Como dije, la obligación de guardar secreto le corresponde al Dr. Mauricio D. GUTIÉRREZ por haber sido en algunos casos, y continuar siendo en la mayoría de ellos, abogado defensor de los siguientes imputados por delitos de lesa humanidad: Felipe AYALA, Sergio Leonardo ARÁOZ DE LAMADRID, Alberto Ramón BOTTA, Guillermo Félix BOTTO |146|, Rodolfo Tomás BRUNO, Adalberto Osvaldo BONINI, Carlos Alberto César BÜSSER, Armando BARRERA, Gustavo Abel BOCCALARI, Gabriel CAÑICUL, Mario Alberto CASELA, Norberto Eduardo CONDAL, Santiago CRUCIANI, Miguel Ángel CHIESA, Pedro Ángel CÁCERES, Tomás Hermógenes CARRIZO, Bernardo Artemio CABEZÓN, José Marcelino CASANOVAS, Hugo Jorge DELMÉ, Enrique José DEL PINO, Vicente Antonio FORCHETTI, José Roberto FRANCOS, José Héctor FIDALGO, José Abdalá FIGUEROA, Miguel Ángel GARCÍA MORENO, Jorge Horacio GRANADA, Guillermo Julio GONZÁLEZ CHIPONT, Desiderio Andrés GONZÁLEZ, Martín GUTIÉRREZ VELASCO, Alejandro LAWLESS, Mario Carlos Antonio MÉNDEZ, Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN, José María MARTÍNEZ, Aristóbulo Nicanor MOREIRA, Carlos Alberto MARTÍNEZ, Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI, Miguel Ángel NILOS, Raúl Oscar OTERO, Arturo María QUINTANA, Enrique SOMMARUGA y Carlos Alberto TAFFAREL.

Reviste particular interés en el caso, como adelantara, la situación de los nombrados ARÁOZ DE LAMADRID y MARTÍNEZ LOYDI, porque ellos se encuentran procesados y elevados a juicio por la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometidos en perjuicio de Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA; supuesto sobre al cual expresamente se refiere el Dr. GUTIÉRREZ en su testimonio adjudicándole responsabilidad directa al Ejército, al diario La Nueva Provincia, a Diana JULIO y Adel Edgardo VILAS; y que deja planteada también la pregunta si no resulta ésta una estrategia para liberar de responsabilidad a sus actuales asistidos en estos hechos (pertenecientes a la Armada).

Refuerza esta idea el hecho de que GUTIÉRREZ no asiste a imputados del Ejército a los que se le imputen los hechos de HEINRICH y LOYOLA y que -coincidentemente- en su testimonio dice: "mi conclusión personal es que la responsabilidad es del Ejército, y no de la Marina". Y coincide con su súbita decisión de dar a conocer, muchos años después, las supuestas manifestaciones de VILAS, que había omitido hasta entonces.

Asimismo, le correspondía por otro lado guardar secreto por haber conocido hechos llegados a conocimiento en razón de su estado militar, por haber sido -como dije antes- Teniente 1° Auditor, y por conservar en la actualidad ese mismo estado (militar), conforme lo dispuesto en el art. 5 y 6 de la Ley para el Personal Militar (Ley N° 19.101 aún vigente con sus modificatorias) |147|, circunstancia que lo obliga a preservar en reserva lo que hubiere conocido antes, en su calidad de tal.

En efecto, lo que es materia de su testimonio, el propio GUTIÉRREZ explica que lo sabe porque VILAS -mientras se encontró cumpliendo la prisión preventiva rigurosa dictada por la Cámara Federal local [agrego, dictada el 10/04/1987 a fs. 1080/1102 en la ex causa N° 11/86, también registrada N° 05/07/02] en el Comando V° Cuerpo de Ejército [nótese que a fs. 1103 de la citada causa obra agregada la constancia de notificación a VILAS de aquella resolución, constando que la misma se cumplió "en el Casino de Oficiales del Comando del V° Cuerpo de Ejército "]-, había tomado como costumbre, alrededor de las 9 de la mañana, ir a la asesoría jurídica, lugar donde señala que era el más joven, y que como sus Jefes JUÁREZ y BURLANDO dejaron de atenderlo personalmente, él (GUTIÉRREZ) se quedaba "escuchando sus historias", recordando que en una de esas conversaciones que tuvo con él, le explicó -o le dio su versión- de lo que había sucedido con los obreros gráficos de la Nueva Provincia HEINRICH y LOYOLA. Luego aclara: "De esas conversaciones se creó cierto vínculo con él. Lo que me relató en relación a la Sra. JULIO, surgió en ese contexto, en el que él me hablaba de todos esos temas. Se sentaba junto a mi mesa de trabajo y empezaba a hablar."

Vaya coincidencia, la Causa N° 260 CFABB caratulada "AMAYA, Mario Abel s/presunto secuestro, apremios ilegales, malos tratos, vejaciones y tormentos seguidos de muerte", fue instruida, precisamente, en el año 1987; y de ello se colige necesariamente que VILAS probablemente -nunca lo sabremos porque ha fallecido- le contó aquellas "historias" por la confianza que el Dr. GUTIÉRREZ le merecía, no ya como confidente o amigo, sino como su abogado defensor en la citada causa: a fs. 527 de ese expediente obra un escrito presentado recién el 13/03/2007 por el Dr. Mauricio Daniel GUTIÉRREZ en el que expone que: "...vengo a apartarme del cargo de defensor de ACDEL VILAS..." (sic), indicando que "La aceptación del cargo fue en cumplimiento de una orden del servicio militar, que ya no debo cumplir, por estar en pasividad (retirado)...".

Es decir, la renuncia al cargo de defensor de VILAS la hizo GUTIÉRREZ veinte años después de acontecidos los sucesos que lo motivaron a intervenir en ese carácter.

Según la jurisprudencia, el abogado debe guardar el secreto de la información que conoció de su cliente durante su gestión, siendo indiferente para el caso que no tenga responsabilidad en su divulgación, aspecto sobre el que no corresponde abrir juicio aquí y que, en verdad, no interesa para resolver, pues lo que tiene valor para ello es determinar si hubo justa causa (conf. Cámara Nac. Crim. Correc., Sala I, causa "LIMERES, Celsa L y otro", del 17-12-1999).

No media justa causa para revelar el secreto, sino más bien lo contrario -es decir, media justa causa para no revelarlo- cuando el que presta declaración testimonial por un hecho relativo a una investigación penal es el letrado de alguna de las partes, que interviene como defensor de los imputados en esa misma pesquisa, y que -a su vez- está imputado por alguno de los hechos que allí se investigan.

Por ello, al prestar declaración testimonial, y no ser relevado del secreto profesional que debía observar, no sólo como abogado sino también como militar, se advierte que el Dr. Mauricio Daniel GUTIÉRREZ ha incurrido prima facie en la conducta descripta en el art. 156 del C.P. que penaliza a quien "teniendo noticia, or razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar un daño, lo revelare sin justa causa", siendo la conducta típica "revelar" (poner en conocimiento de una persona que no lo posee) "un secreto" (lo que se tiene cuidadosamente reservado y oculto) sin justa causa, y cuando existe la posibilidad de causar un daño (conf. Cám. Crim. Gualeguay, 24/08/1982; ED, 104324; JA, 1983-I, p. 570).

Tal es el rigor con que se exige a los profesionales del derecho la observación y el respeto de este deber de reserva, que en casos donde pueda verse afectado el derecho de defensa de su cliente, el abogado no estará obligado a declarar aunque el juez lo relevare del secreto profesional." (BREGLIA ARIAS, Omar y GAUNA, Omar R. "Código Penal y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, 2001, págs. 48/49, el subrayado me pertenece).

Tal supuesto acontece, por otro lado, cuando GUTIÉRREZ hace referencia al Personal de Inteligencia en el Comando V° Cuerpo, que guarda relación con algunos de los imputados que dicho letrado defiende (por ej. CONDAL, DEL PINO y GRANADA); o cuando se refiere al caso de Julio "Chiva" INFANTE, hecho por el cual se encuentran imputados -de acuerdo con el requerimiento fiscal del 10/02/2014 obrante a fs. 1/6 del Expte. N° 15000005/2007/57- los ya nombrados BONINI, CÁCERES, GARCÍA MORENO, LAWLESS, y también CONDAL, DEL PINO y GRANADA, siendo algunos de ellos asistidos en la actualidad por aquél abogado.

Por estas razones, corresponde extraer copias del testimonio prestado en la Fiscalía el 16/04/14 obrante a fs. 837/9 de estos autos y del presente decisorio, y remitirlo sin más trámite al Juez Federal en turno y al Colegio de Abogados de Bahía Blanca, a sus efectos.

Por otro lado, se observa que sí se le recibió al testigo GUTIÉRREZ juramento de decir verdad, lo cual resulta lógico en una declaración testimonial ordinaria, pero con ello -en este particular caso- se ha sellado la suerte del mentado acto jurídico, por configurarse con ello su nulidad; que -como ya adelantara- está principalmente vinculada con lo indicado en los puntos 3) y 4) que se refieren a la intervención de Mauricio D. GUTIÉRREZ en los hechos materia de investigación en la causa N° 15000005/2007, y a su conocimiento del lugar donde está el hijo apropiado de Graciela Alicia ROMERO de METZ y de Raúl Eugenio METZ, respectivamente.

Si bien el primer aspecto -punto 3)- no fue objeto de pesquisa por el Ministerio Público Fiscal durante la declaración testimonial analizada, pues no se le preguntó sobre el punto a GUTIÉRREZ, lo cierto es que sí se lo hizo -y solapadamente- sobre lo último.

Antes de analizar lo ocurrido, debe recordarse que Mauricio D. GUTIÉRREZ dijo conocer dónde está el hijo apropiado de Graciela Alicia ROMERO de METZ y de Raúl Eugenio METZ, pero al ser llamado a prestar declaración testimonial por ese hecho, el día 13/12/06 manifestó: "no voy a declarar (...) porque mis dichos pueden exponerme al riesgo de ser imputado en esta causa. (...)." , y luego agregó que: "yo como es conocido junto al puñado de hombres que están imputados en la causa, desempeñé funciones en el Comando V Cuerpo de Ejército en la época de los hechos que investiga S.S." (fs. 142/vta. de la causa N° 05/07/04 (ex 11(d). |148|

En este caso, no puede pasarse por alto que por haber manifestado saber "donde está el hijo de Metz", Mauricio Daniel GUTIÉRREZ reviste efectivamente la calidad de imputado, conforme el requerimiento fiscal solicitando su indagatoria en la causa N° 05/07/04 -ex 11(d)-, naciendo a partir de ese momento en cabeza del nombrado todos los derechos inherentes a esa condición, la que desaparecerá recién con el sobreseimiento o la sentencia (cf. -entre muchos otros- Julio B. J. MAIER; Derecho Procesal Penal, II. Parte General. Sujetos Procesales, ed. Del Puerto, Bs. As. 2003, págs. 47, 187 y ss.; Guillermo Rafael NAVARRO - Roberto Raúl DARAY, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T° 1, 4a ed., Hammurabi, 2010, págs. 331/332).

Por lo tanto, siguiendo el criterio fijado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones local en el Expte. N° 67.115 caratulado "SIERRA, Hugo Mario y GIROTTI, Gloria" del 29/11/2011, la declaración de Mauricio Daniel GUTIÉRREZ en esta causa sólo puede ser expresión de su derecho de defensa material, es decir la indagatoria, pues el testimonio es la declaración de una persona física no sospechada por el mismo delito, lo que excluye del concepto de testigo a quien resulta imputado en la causa, que podrá dar su versión de los hechos, pero nunca podrá ésta ser considerada un testimonio, pues como se dijo antes, la evidencia de sospecha de participación delictiva da nacimiento al derecho de defensa (art. 18 de la CN, y art. 296 y ss. del CPPN); y en consecuencia no podrá ser obligada a declarar, y en caso de querer hacerlo, como aquí ha ocurrido, no se le tomará juramento -lo cual sí se hizo en esta causa- (cf. CAFFERATA NORES - HAIRABEDIÁN, La prueba en el procesal penal, ob. cit., págs. 104/110).

Como dijo la Alzada en el precedente citado, lo que está en juego es la garantía constitucional contra la autoincriminación, que alcanza con su amparo incluso al testigo si la información que podría verse obligado a ingresar al proceso pudiera ponerlo en riesgo de ser sometido a proceso penal, tal como aquí ocurre con lo que GUTIÉRREZ dice saber acerca del destino de uno de los niños desaparecidos en esta jurisdicción.

En sede penal el derecho a guardar silencio implica el derecho a no autoincriminarse y a que la eventual confesión rendida lo sea conforme a determinadas garantías (GELLI, María Angélica; "Constitución de la Nación Argentina -Comentada y concordada", Ed. La Ley, 2001, pág. 158), resultando necesario que las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional no se conviertan en una "mera fórmula verbal" (CSJN en "FRANCOMANO" - Fallos 310:2284 del año 1987).

Tal es el criterio seguido desde antaño por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en FALLOS 227-63 ("Rodríguez Pamias", de 1953), y 281-177 ("Diario El Atlántico", de 1971), analizados en la obra de Alejandro CARRIÓ "Garantías constitucionales en el proceso penal" (Ed. Hammurabi, 2da. ed., 1990, Capítulo VI "Declaración contra uno mismo").

En relación con ello, la pregunta hecha a GUTIÉRREZ por el Fiscal interviniente, Dr. Miguel Angel PALAZZANI, acerca de si en las conversaciones que aquél tenía con VILAS éste no dio ningún indicio en relación a las criaturas nacidas en "La Escuelita", resulta -a mi modo de ver- una suerte de reconvención o inducción (de las prohibidas en la indagatoria por el art. 296 del CPPN), que ubican el preguntado en la situación de tener que responder bajo juramento sobre un hecho en el que él mismo está imputado, y cuyo propósito no parece que fuera otro que obtener su confesión, que en este caso y por ello mismo, resultaría involuntaria, lo cual no puede admitirse sin menoscabo al derecho a no autoincriminarse señalado (art. 18 CN); máxime si se tiene en cuenta lo manifestado por el propio testigo en oportunidad de declarar sobre esos hechos el día 13/12/06 en la causa N° 05/07/04 -ex 11(d)- ya citada: "no voy a declarar (...) porque mis dichos pueden exponerme al riesgo de ser imputado en esta causa. (...)." (el resaltado es propio).

Por estas circunstancias, en las que se ha obviado la calidad de imputado del sujeto declarante como testigo, es más necesario aún observar todas las garantías que a éste le asisten por detentar tal condición, y por ello ni abierta ni elípticamente, el órgano puede torcer o prescindir del valido consentimiento del imputado, como sujeto de la relación procesal, para su interrogación (...) so riesgo de violarse la garantía constitucional de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (nemo tenetur se ipsum accusare), que siempre reclama para su eficacia la voluntad de hacerlo; trayendo aparejada la violación a esa regla la nulidad del acto procesal, sin mengua de la responsabilidad penal, o disciplinaria, que puede provocar eventualmente el enjuiciamiento del órgano actuante. (NAVARRO - DARAY, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T° 2, Ed. Hammurabi, 2a ed., págs. 873 y 875).

Por todo ello, corresponde declarar de oficio la nulidad absoluta del testimonio prestado en la Fiscalía por Mauricio Daniel GUTIÉRREZ el 16/04/14 obrante a fs. 837/9 de estos autos, por violación de las normas constitucionales y porque así está establecido expresamente, no siendo posible subsanarlo (art. 167 inc. 3°, 168 2do. párrafo; 171 1er. párrafo, última parte; art. 244 del CPPN; y art. 18 de la Constitución Nacional).

4.e.3.2.- Sin perjuicio de la nulidad declarada, destaco que la declaración de GUTIERREZ, aún cuando fuera -por hipótesis- válida; que además fuera veraz; que también fuese veraz lo que (supuestamente) le dijo VILAS, y que se encontrara probado por consiguiente (lo que lejos está de ocurrir en autos) que efectivamente la conversación entre Diana JULIO DE MASSOT y Adel VILAS hubiera existido, y fuera en los términos que informa GUTIERREZ, ello en nada incrimina a Vicente MASSOT.

A lo sumo, incriminaría a Diana JULIO DE MASSOT, en forma personal. No a su hijo, a quien, al contrario, la supuesta "evidencia" desliga del ilícito.

4.e.4.- Despejada la cuestión anterior, entiendo que corresponde analizar ahora la verosimilitud de la hipótesis traída a cuento en descargo por el imputado Vicente MASSOT, en cuanto manifestó que: "es al menos llamativo que si se trata de investigar esos crímenes no se haya tenido en cuenta un dato que no es antojadizo ni es producto de mi imaginación febril. Consta en la causa y es la relación -quiero dejar en claro, no la participación ni la pertenencia- de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola con integrantes de la Organización Terrorista Montoneros. En este estado el compareciente solicita leer dos líneas para citar fojas del expediente, fs.12674/12680 de la causa nro. 04/07 Armada Argentina. El dirigente sindical Enrique Mario Marano dice que en una oportunidad dos integrantes de Montoneros, creo que a raíz de un plan para poner una bomba en la rotativa del diario, discutieron con Heinrich y Loyola y tuvieron que ser expulsados a punta de pistola. Quiere decir que la presencia de esos miembros de la organización Montoneros debe haber trascendido y que pudo ser también el móvil de los asesinatos." (audiencia del 18/03/14 a fs. 706/10).

Luego, al prestar declaración indagatoria el 24/04/14 señaló: "Otra aclaración, ésta referida a lo que yo manifesté en la declaración espontánea del 18 de marzo respecto de la relación de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola con la organización Montoneros y que, por haber en parte trascendido dio pábulo a una serie de especulaciones, algunas de ellas sin sentido. Por si no fui claro en aquella oportunidad, no sostuve entonces y no lo hago ahora, la idea de que los dos obreros gráficos asesinados hayan formado parte de la organización Montoneros. Sí dije, tomando prestada la declaración de Enrique Mario Marano, que hubo una reunión y existió una relación que debe ser objeto de la investigación de la Fiscalía. Ese episodio violento que menciona Marano puede haber trascendido, es muy posible que haya trascendido y cito según interpretación del Juez Eduardo Tentoni en el auto de procesamiento de Stricker y otros dice: "El intento -en 1975- de sabotear la máquina rotativa de LNP -seguramente observado y escuchado por varios afiliados del sindicato gráfico en la oportunidad relatada por Marano-, probablemente llegó a los oídos de la dirección del diario y a los servicios de inteligencia de la zona". Luego de leer toda la documentación de la causa queda en claro que de las 21 personas incluidas en el informe de Prefectura, dos de ellas fueron asesinadas y la única otra persona, según testimonio propio, que no tuvo nada que ver con LNP pero sin embargo fue objeto de persecución y según él salvó su vida de casualidad fue Enrique Mario Marano que fue el tercer participante en la reunión del sindicato a la cual él hizo referencia en relación con Montoneros. Esa persecución de la cual fue objeto a principios de agosto de 1976 fue un procedimiento militar llevado a cabo en la sede del Sindicato de Artes Gráficas de Bahía Blanca que le hace suponer a Marano que de no haber sido por una "llamada telefónica providencial tengo la seguridad absoluta que yo hubiera sido el tercero en haber tenido el fin que los dos compañeros antes citados". Reitero que se trata de Enrique Mario Marano que es el que refiere el episodio en términos que abren interrogantes sobre esa reunión con la organización Montoneros para "cometer un atentado dentro del diario LNP a los efectos de hacer volar la máquina rotativa". En ese momento particular cualquier relación por fugaz que fuese con una organización como Montoneros podía tener consecuencias fatales y como ejemplo de que cualquiera podía convertirse en ese momento en víctima y de que había varios potenciales victimarios, quiero hacer referencia al atentado que sufrió el frente del diario LNP en septiembre de 1975 en donde se identificó que los disparos que fueron hechos provenían de un auto de la CGT y uno de sus autores era un integrante de los grupos de custodia de esa organización. Para acreditar el episodio acompaño página de LNP del 12 de septiembre de 1975 que describe las características del ataque y página del ejemplar del 13 de septiembre de 1975 donde se publica el pedido de informe de una legisladora que menciona que el Fiat color azul del que se efectuaron los disparos es vulgarmente conocido como: "la fiambrera"." (v. fs. 857/68).

Analizado el caso con las pruebas colectadas, adelanto que no puede descartarse totalmente que el secuestro, torturas y posterior homicidio de Enrique HEINRICH y Miguel Angel Loyola fuera cometido por sujetos pertenecientes a la llamada Alianza Anticomunista Argentina (o Triple A), hipótesis que explica razonablemente lo ocurrido sólo a los mencionados obreros gráficos al margen del resto de las personas individualizadas en el informe de inteligencia de la PZAN, del 22/03/1976, titulado "Estudio realizado sobre el diario 'La Nueva Provincia' de esta ciudad (Guerrilla Sindical)", que presenta una nómina definida como "PERSONAL A SER RALEADO" (v. fs. 4685/8 de la causa N° 15000004/2007).

Abonan esta hipótesis las siguientes circunstancias que pasaré a exponer a continuación, y que se encuentran concatenadas unas a otras: a) la vinculación, más allá de ser débil, de HEINRICH y LOYOLA con la Organización Montoneros; b) la clara actividad seguida por la Triple A en contra de esa organización; c) la conocida oposición y denuncia del diario La Nueva Provincia a las actividades desplegadas por la Triple A; d) la consecuente respuesta de la Triple A contra el mismo diario; e) la pertenencia de HEINRICH y LOYOLA al diario La Nueva Provincia; y f) la gran cantidad de coincidencias entre el modus operandi utilizado por la Triple A en los hechos que prima facie pueden atribuírsele y el implementado en el caso del que resultaron víctimas HEINRICH y LOYOLA.

4.e.4.1.- La vinculación de HEINRICH y LOYOLA con la Organización Montoneros:

Como explicó el imputado Vicente MASSOT en las audiencias ya citadas, el testigo Enrique Mario MARANO -que fue Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines en la época de los hechos-en la audiencia del 13/04/10 a fs. 12.679/80vta. de la causa N° 15000005/2007 (continuación de la iniciada el 12/04/10 a fs. 12.674/77 de esa misma causa) dijo: "Cuando se habla de sabotaje y se involucra a fs. 4686 a varios nombres de quienes eran gráficos, debo señalar a esta altura en particular que en una ocasión durante el gran conflicto de 1975 en LNP, en un viaje que yo hice a esta ciudad me encontré con 2 personas que estaban en el sindicato gráfico, a quienes no conocía, y preguntado a algunos de mis compañeros de comisión quienes eran y que querían, primero dudaron en contestarme y después uno de ellos, Floreal Botas, me dijo que eran de la organización Montoneros. Procedí sin más trámite aun en presencia de Heinrich y Loyola, a preguntarles que estaban buscando, y me dijeron que les habían traído una propuesta para cometer un atentado dentro del diario LNP a los efectos de hacer volar la máquina rotativa. De inmediato le dije que los hicieran retirar del local, cosa a la que ellos dudaron, y me dirigí yo personalmente a indicárselo en mi condición de secretario general de la FATIDA, y ante cierta resistencia de los mismos procedí a tomar una pistola de mi propiedad a los efectos de obligarlos a retirarse del local sindical. Es cierto que eran tiempos de complejas confusiones, tiranteses, y situaciones extremas, pero nuestro gremio y en particular nuestra Federación estuvo cuidando que las cosas no llegara a extremos sin retorno. Esto me llevo a tener que soportar presiones de la extrema derecha, del grupo de la Triple A, y por el otro lado del grupo Montoneros, pasando por una situación personal muy compleja y peligrosa."

Asimismo, el citado testigo aclaró: "Respecto del caso la posible posición ideológica de Heinrich y Loyola niego absolutamente que estuvieran comprometidos o involucrados en algunas de las organizaciones llamadas subversivas de ese entonces. Mucho mas en particular, respecto de Miguel Loyola, y en cuanto a Heinrich sí quiso ser cooptado por Montoneros, pero después del hecho relatado del retiro obligado de los 2 personas jóvenes que habían concurrido al sindicato, me consta que dejó de tener ni siquiera relación de contacto con personas de esa organización."

Coincidentemente Vicente MASSOT señaló en su indagatoria [del 24/04/2014 a fs 857/68] que su indicación en su declaración espontánea [del 18/03/14 a fs. 706/10] a la relación entre Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA con Montoneros, no significó sostener que los dos obreros gráficos asesinados hayan formado parte de esa organización; sino que "tomando prestada la declaración de Enrique Mario Marano" hubo "una reunión y existió una relación" [aclara: "que debe ser objeto de la investigación de la Fiscalía"] consistente en el "episodio violento que menciona Marano", que señala pudo "haber trascendido", citando en apoyo a su conjetura el auto de procesamiento de STRICKER y otros dictado por el Juez Eduardo TENTONI, en el que se dice: "El intento -en 1975- de sabotear la máquina rotativa de LNP -seguramente observado y escuchado por varios afiliados del sindicato gráfico en la oportunidad relatada por Marano-, probablemente llegó a los oídos de la dirección del diario y a los servicios de inteligencia de la zona".

4.e.4.2.- La clara actividad seguida por la Triple A en contra de esa organización y su existencia en esta ciudad:

La violencia política acontecida en la década del 70' en nuestro país, cuya génesis explicara en el punto 2.1) de esta resolución, enmarca necesariamente el accionar de la Triple A, a partir de los años 1973/1974.

Marcelo RAFFIN define a esta organización como el "escuadrón de la muerte responsable, entre otras cosas, de la eliminación de numerosos peronistas de izquierda. Sea como fuere, es evidente que LÓPEZ REGA organizaba en su Ministerio de Acción Social un grupo paramilitar que comenzó a denominarse Triple A hacia 1974" |149|.

Felipe PIGNA, por su parte, señala que: "La Alianza Anticomunista Argentina, la Triple A, que ya se había cobrado más de 500 víctimas, lanzó una campaña intimidatoria en todo el país. Sus destinatarios fueron artistas, escritores, cantantes, periodistas y actores que no gozaban de la simpatía de López Rega o eran opositores al gobierno. Aparecieron las llamadas "listas negras': Figurar en ellas significaba no poder trabajar y, además, una amenaza de muerte. Comenzó de esta manera, la ola de exilios.

Frente a todos estos hechos, el Estado mantuvo una pasividad que se confundía con la complicidad. Investigaciones judiciales posteriores demostraron que la Triple A funcionaba en las oficinas del Ministerio de Bienestar Social, a pocos metros de la Casa Rosada. El financiamiento de los operativos provenía de fondos estatales y las órdenes eran invariablemente decididas por López Rega y miembros de las fuerzas de seguridad. En las Fuerzas Armadas volvió a tomar vigor la "Doctrina de la Seguridad Nacional"." (ob. cit., pág. 270).

Coincidentemente, en el Informe de Amnistía Internacional de marzo de 1983 titulado "Homicidios políticos perpetrados por gobiernos" (Ed. Fundamentos, Madrid, 2da. ed., abril 1984, pág. 71) se indica: "Fue durante el año 1973 cuando surgieron escuadrones de la muerte y grupos paramilitares derechistas. Estos grupos atacaron violentamente y en forma organizada a estudiantes, abogados, periodistas y sindicalistas de izquierda. Aunque estos grupos eran extraoficiales actuaban con frecuencia abiertamente, adjudicándose la responsabilidad de sus operaciones e infligiendo castigos como forma de intimidación. Estos grupos operaban con impunidad y fueron responsables de una alta proporción de los aproximadamente 1.500 asesinatos ocurridos en los 18 meses inmediatamente posteriores a la muerte del presidente Perón"; y que: "Uno de los primeros grupos en actuar fue la Alianza Argentina Anticomunista (AAA). Entre junio y diciembre de 1973 esta organización fue casi indudablemente responsable de 29 asesinatos".

En ese informe se explica después que: "Los ataques posteriores estaban claramente encaminados no sólo a matar a "izquierdistas" sino a infundir terror" ; y que: "Hay pruebas de que las autoridades hacían algo más que meramente tolerar a los escuadrones de la muerte. El Comando Libertadores, por ejemplo, estaba compuesto de oficiales subalternos del ejército. Quien proporcionó pruebas de que habían participado altos niveles del gobierno en la formación y patrocinio de los escuadrones de la muerte fue Salvador Paino, ex-funcionario del Ministerio de Bienestar Social. En febrero de 1976 una comisión del congreso argentino investigó las actividades del ex-ministro de Bienestar Social, José López Rega. En declaraciones hechas bajo juramento Salvador Paino reveló que el ex-ministro había sido uno de los fundadores de la AAA y había utilizado al agregado de prensa del ministerio como intermediario" .

Este accionar, por otro lado, ha sido objeto de pronunciamiento judicial en una causa que ha quedado radicada en esta sede bajo el N° 165/13 caratulada "ARGIBAY, Jorge y otros s/ Asociación ilícita - homicidio" - víctima: David Hover CILLERUELO Denunciante: ETCHEGARAY, Patricio y otros", iniciada el 27/02/2013, y cuya investigación se encuentra delegada en el Ministerio Público Fiscal en virtud de lo dispuesto por el art. 196 bis del CPPN (autores ignorados).

Allí, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de Capital Federal, luego de realizar una serie de medidas probatorias, con fecha 28/12/12 resolvió declarar su incompetencia y remitir las actuaciones a esta sede. En esa oportunidad expresó que el objeto procesal de la causa principal Nro. 1075/06 se circunscribe a la investigación de una organización de extrema derecha, denominada "Triple A", cuyo accionar "parapolicial" se dedicó al asesinato de toda militancia de izquierda que tuviera una actividad política pública, la eliminación de los comunistas y desafectos al gobierno, particularmente a la acción de LÓPEZ REGA; indicando que "...gran número de dirigentes políticos y de las más diversas organizaciones que tuvieran esta tendencia, fueron amenazados y asesinados violentamente, auto-atribuyéndose en la mayoría de los casos dichos sucesos de forma pública a través de sus célebres comunicados y/o dejando su impronta en cada uno de los sucesos a través de propaganda política".

Asimismo el juez interviniente destacando que los crímenes cometidos por la "Triple A" resultan ser delitos de lesa humanidad, señaló que: "Esta organización terrorista, se gestó al amparo del entonces Ministro de Bienestar Social de la Nación, José LÓPEZ REGA, su jefe político, quien puso en marcha el andamiaje institucional que le dio cobertura e impunidad al accionar de dicha organización." , y que su objetivo aparente fue el de combatir a las bandas subversivas [se remite a la sentencia dictada el 09/12/1985 en la conocida "Causa N° 13", indicada en el considerando 2.1) de este decisorio].

También se citaron en esa oportunidad algunos de los casos más resonantes atribuidos a la Triple A o "Alianza Anticomunista Argentina" o "Alianza Antiimperialista Argentina", indicándose que sus actividades se delimitan entre el atentado que sufriera el día 21/11/1973, el Senador Nacional de la Unión Cívica Radical, Dr. Hipólito SOLARI YRIGOYEN -la presentación en sociedad de la AAA-y la salida del país de LÓPEZ REGA y su séquito principal y columna de la organización (Rodolfo Eduardo ALMIRÓN, Miguel Angel ROVIRA, Juan Ramón MORALES), ocurrida el 10/07/1975, rumbo a España.

Por otra parte, se destaca allí que "...la metodología de estos grupos |150| era semejante a la que a partir del 24 de Marzo de 1976 emplearon los "grupos de tareas de las FFAA", y varios de estos grupos y sus integrantes, todos contrarios a la ideología de izquierda que enarbolaban agrupaciones como el ERP, Montoneros, FAP, entre otros, pasaron a formar parte de la represión estatal implementada a partir de la fecha señalada, pasando a actuar en los CCD (Centros Clandestinos de Detención), como por ejemplo, los integrantes del "Comando Libertadores de América" que actuaban en Córdoba, pasaron a actuar en el campo de concentración de "La Perla", y el denominado "Grupo Gordon", una de las células de la "Triple A", pasó a revestir en la SIDEy a actuar en "Automotores Orletti".

En cuanto a la estructura de la Triple A, el decisorio citado refiere -con cita de una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal del 14/05/2008- que no existen mayores divergencias en cuanto a su anclaje en el Ministerio de Bienestar Social y bajo la jefatura de José LÓPEZ REGA quien habría sido el supervisor político de la organización, mientras que los responsables militares habrían sido los Comisarios Juan Ramón MORALES y Rodolfo Eduardo ALMIRÓN, y el séquito íntimo estaría compuesto por Miguel Angel ROVIRA, Héctor MONTES, Oscar AGUIRRE, Edwin Duncan FARQUAHRSON y Jorge Vicente LABIA; entre otros (conf. sentencia del 28/12/2012 en incidente Nro. 78 formado en causa Nro. 1075/2006, caratulada "ALMIRÓN y otros S/ Asociación Ilícita").

Lo indicado me lleva a concluir que nos encontramos frente a un hecho notorio |151|, consistente en la existencia de una organización de tipo paramilitar y de alcance nacional dedicada a combatir, en el período analizado, a las denominadas agrupaciones de izquierda o comunistas, conocida como Triple A (Alianza Anticomunista Argentina); que en la ciudad de Bahía Blanca también tenía sus "representantes".

Si bien en la resolución citada no se vincula a los presuntos partícipes del homicidio de David "Watu" Hober CILLERUELO como integrantes de la Triple A, sí se indica allí que: a) está acreditado que Jorge Oscar ARGIBAY y su "patota" repartían volantes y habrían efectuado pintadas con la sigla "AAA"; b) que de ello puede deducirse una afinidad ideológica con la Triple A; c) existen constancias que ligan a ARGIBAY con el V° Cuerpo de Ejército |152|; d) que éste era reconocido como integrante de las fuerzas parapoliciales formadas por el Rector Interventor de la Universidad Nacional del Sur; e) que su actuación y la de su patota se remonta por lo menos al año 1971; f) que el nombrado desde entonces se movía por motivaciones netamente "anticomunistas", y que "mataban por odio anticomunista"; y g) que ARGIBAY y su "grupo de matones" accionaban de igual forma y bajo similar ideología que la Triple A.

Estos elementos por sí solos bastarían para tener acreditada la existencia en Bahía Blanca de una célula de la Triple A, o conectada con los objetivos que ésta perseguía; y si bien su actuar no es objeto de este expediente, creo útil señalar que si alguna duda cabe sobre lo expuesto, es suficientemente elocuente lo actuado en el marco de la causa N° 11/07 caratulada "DAVIT, Carlos Alberto s/ Inv. su muerte", a cuyas fojas me remito. |153|

Sólo habré de agregar que de las constancias obrantes en Secretaría surge que CILLERUELO era estudiante de Ingeniería Industrial en la UNS, militante de la Federación Juvenil Comunista y Secretario General de la Federación Universitaria de Bahía Blanca, (conf. causa N° 165/13 caratulada "ARGIBAY, Jorge y otros s/ Asociación ilícita - homicidio - víctima: David Hover CILLERUELO Denunciante: ETCHEGARAY, Patricio y otros").

Carlos Alberto DAVIT, estudiante de Ciencias Económicas en la UNS y militante de la Juventud Peronista, fue sindicado como "Montonero" (conf. formulario de solicitud de beneficio de la Ley. 24.411, presentada por la hermana de la víctima en la Secretaría de Derechos Humanos a fs. 517/8 de la causa N° 11/07; y respuestas de la Subjefatura Operaciones de la B.N.P.B y de la División Contrainteligencia B.N.P.B. al Mem. 8687 IF-I N° 5 "ESC7977 del 14/01/77 firmado por el Prefecto Mayor Félix O. CORNELLI, según consid. 27.5. de la resolución del 26/02/2010 obrante a fs. 11.113/11.525 de la causa N° FBB 15000004/2007).

De igual modo, las otras víctimas que prima facie pueden atribuirse a la Triple A integraban o fueron asociadas a agrupaciones peronistas o "de izquierda": Daniel Eduardo RIGANTI que era Ingeniero, y aparentemente no tenía vinculaciones con ese tipo de agrupaciones, sí tenía un hermano llamado Jorge Juan, estudiante de la UNS, que estaba en alguna agrupación como Montoneros (conf. testimonio de Oscar María INCAHUSTI en la causa N° 15000036/2008 caratulada "NN S/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 BIS INC. 5), TORTURA Y HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART. 80 INC. 9" -ex causa 36/08 caratulada "N.N. s/victimas de homicidio "La Adela"-; y respuestas de la Subjefatura Operaciones de la B.N.P.B y de la División Contrainteligencia B.N.P.B. al Mem. 8687 IF-I N° 5 "ESC7977 del 14/01/77 firmado por el Prefecto Mayor Félix O. CORNELLI, según consid. 27.5. de la resolución del 26/02/2010 obrante a fs. 11.113/11.525 de la causa N° FBB 15000004/2007); mientras que Juan Carlos PRÁDANOS era profesor universitario del Departamento de Agronomía de la UNS y conocido de Héctor Ernesto LARREA (víctima de la causa "ARMADA" que residía en la "chacra experimental" que la UNS tiene en la localidad de Argerich (Pdo. de Villarino) quien indicó que "la gente que desde la Universidad iba al campo expresaba un mayor compromiso político" y que en la entrada del campo de la UNS en Chapalcó "los muchachos universitarios" habían puesto un cartel que decía "Establecimiento Mariano Pujadas", en conmemoración a "uno de los que mataron en Trelew", cartel que después del golpe de estado de 1976 fue sacado por las nuevas autoridades (conf. testimonio de Mercedes Nélida Esther OROQUIETA en la causa N° 15000036/2008, y del nombrado LARREA del 09/10/07 en la causa N° FBB 15000004/2007).

Por su parte, Gabriel GANUZA, Julio GARCÍA y José Alberto SURACE eran todos estudiantes de la carrera de Geología en la UNS, y los dos primeros también militantes de la Juventud Peronista (conf. declaración testimonial de Gladys Haydee ELVIRA prestada en la Fiscalía el 27/07/2007, obrante a fs. 19.125/29 de la causa N° FBB 15000005/2007).

De igual modo, Néstor José DEL RÍO era empleado no docente (encargado de almacenes de la Escuela de Comercio) de la Universidad Nacional del Sur, y fue Secretario del gremio ATUNS entre 1972 y 1974, dejado cesante por decisión del entonces interventor de la Universidad, Remus TETU (conf. causa N° 225/76 caratulada "DEL RÍO, Néstor José y AUBER DE MARTIRENA, Ana María s/homicidio calificado, privación ilegítima de libertad, amenazas y daño", testimonio de su esposa Susana Margarita RODRÍGUEZ prestado en Fiscalía el 11/07/07 a fs. 15.864/6, declaración testimonial de su hija Mariela Andrea DEL RÍO en Fiscalía el 15/11/2004 a fs. 21.244/5, declaración de María Rosa GIUSTOZZI de ELISEI en Fiscalía el 01/04/2005 a fs. 21.287/8, testim. de Ricardo José GONZÁLEZ en Fiscalía el 07/04/05 a fs. 21.289/90, y declaración de Pedro Héctor DUCA en Fiscalía el 08/04/05 a fs. 21.291/2, todas de la causa N° FBB 15000005/2007).

4.e.4.3.- La conocida oposición y denuncia del diario La Nueva Provincia a las actividades desplegadas por la Triple A:

Lo indicado se encuentra probado, principalmente, con algunas de los editoriales analizados en autos, como ser el titulado "Bahía Blanca: Las 'Brujas' y Los 'Fantasmas' Existían..." del 12/08/1976 se hace referencia -con evidente rechazo- a "las bandas sindicales" y "los matones a sueldo de la 'burocracia'" como protagonistas de enfrentamientos armados y muertes en nuestra ciudad.

Paralelamente, el diario La Nueva Provincia -a diferencia de lo que se sostiene en el requerimiento de instrucción- no dudaba en denunciar los hechos (categorizados como delitos de lesa humanidad, v. supra) que prima facie podían atribuirse a la Triple A: las explosiones ocurridas el 27/01/1974 cuando estallaron bombas en las sedes del Partido Socialista de los Trabajadores (PST) donde también funcionaba la Juventud Socialista de Avanzada y en la sede local del Partido Comunista (LNP, 27/01/1974); el asesinato de Jesús "Negrito" GARCÍA -hecho sobre el que volveré más adelante- (LNP, 23/09/1974); el secuestro y homicidio de Fernando ALDUBINO (LNP, 24/03/1975); las muertes de Eduardo del LIBANO ELORRIETA, Angel E. OGUES y Ovidio Oscar ANCEL (LNP, 26/06/1975); el asesinato de Carlos Anibal NAKA DAKARE (LNP, 28/06/1975); y los homicidios de Mario Oscar GOLBERG, Nélida Ester GUIORZZO y Hugo Alberto VITTA (LNP, 30/10/1975); por sólo citar algunos ejemplos.

En este contexto resulta muy importante el editorial del 03/09/1975 (que diera origen al ya citado Expte. N° 511/1975, del Juzgado Federal local), titulado "El Respaldo que Necesitaba La Policía de Bahía Blanca" en el que el diario "... expresaba su repudio a lo que entendía como los métodos utilizados por Rodolfo Ponce -a quien no nombra explícitamente pero alude como "el legislador que hace fechorías en beneficio propio"..." |154| y en el que se alude con desprecio al "tristemente célebre automóvil azul sin chapa bautizado 'la fiambrera' por el ingenio popular" |155|: la fecha de ese editorial es importante porque tan sólo ocho días después el diario La Nueva Provincia sufre un ataque con armas de fuego, por personas que son reconocidas como integrantes de la Triple A, y con ello se bilateraliza y se hace patente el enfrentamiento existente.

Como dije, no corresponde en este expediente hacer un pormenorizado detalle de la organización, estructura, integrantes, relaciones y actividades de la Triple A en esta ciudad, pero evidentemente las notas mencionadas exponen características propias de esa agrupación |156|, siendo palmaria la postura del diario La Nueva Provincia en repudio de su accionar.

Explicando estos sucesos, Patricia ORBE señala que entre marzo de 1973 y mayo de 1976, la línea editorial del diario fue poniendo de manifiesto su abierta oposición al nuevo gobierno y la exaltación de su larga trayectoria como medio antiperonista, posición de interpelación constante que tuvo un fuerte eco en sectores del oficialismo local, en especial en aquellos ligados al campo gremial, y particularmente en 1975.

Durante el período indicado, La Nueva Provincia -refiere ORBE- expuso categóricamente sus enfrentamientos con la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) el sindicato de obreros gráficos a nivel local, y a las seccionales regionales de la CGT y 62 Organizaciones; señalando -como se verá infra- que estas denuncias y comunicados fueron repudiados públicamente por dichas organizaciones sindicales bahienses, abriéndose un intercambio cruzado de acusaciones entre ambas partes; hasta que: "El conflicto se trasladó al terreno de la violencia física, situación que llevó a este medio a señalar el impacto del accionar parapolicial del "sector PONCE", en abierta alusión a la "fiambrera" de la CGT local (...). Se llegó incluso a vincular la participación de este automóvil sin patente y de empleados de seguridad de esta Central obrera en el atentado que sufriera personal de la empresa en la fachada de su edificio, en el marco de este conflicto político-gremial que había tomado estado público." |157|

4.e.4.4.- La consecuente respuesta de la Triple A contra el mismo diario:

Como contrapartida a lo expuesto anteriormente, consta que la Triple A amenazó directamente al diario La Nueva Provincia, y también a la dirección del diario local El Eco, a fin de que publicaran una amenaza dirigida a diversa personas, planteando que si no se publicaba esa amenaza en la siguiente edición de esos diarios, éstos serían destruidos: el diario El Eco habría decidido no editar el ejemplar de ese día, entendiendo que esto iba en contra de las disposiciones legales que prohibían a los medios de prensa de la época publicar cualquier comunicado de grupos terroristas, mientras que en el caso de La Nueva Provincia se resolvió desestimar la intimación |158|, publicando el diario pero sin hacer ninguna mención a la amenaza.

En efecto, en el editorial "La Nueva Provincia responde a un comunicado" (08/09/1975) la dirección del diario anunciaba: "este diario defenderá su independencia de criterio por encima de amenazas o coacciones, más o menos encubiertas".

Por su parte, en el prólogo de "Quiera Dios darnos fortaleza... Serie de notas publicadas por el diario "La Nueva Provincia" Bahía Blanca" -ya citado- se indica: "Ese alertar permanente a la opinión pública dio origen a varios atentados contra "La Nueva Provincia", (...) como el tiroteo de los matones de las "AAA" contra el personal de seguridad."

En el editorial "Cuando Rige la Fuerza de la Ley no Caben las Excepciones" del 22/05/1976 se recuerda "el ataque a nuestro diario".

Para corroborar la existencia de ese atentado, por otro lado, debe tenerse en cuenta que en la resolución del 04/03/2009 a fs. 4639/74 de la causa N° FBB 15000004/2007 se destacaron varios memorándums de la PZAN que analizan el hecho, a saber:

El Memorándum 8687 - IFI N° 115/1975 elevado al Jefe Servicio Inteligencia (S.I.P.N.A.), el 12/09/1975 por la PZAN, en el que se refiere lo siguiente: "...FECHA: 11/9/1975... INFORMACIÓN: Ampliando el RT GFH 111332 se informa que alrededor de las 0630, un integrante del personal de vigilancia del diario local "La Nueva Provincia", se dirigía a sus ocupaciones habituales en un automóvil de propiedad de la empresa, le fué interceptado el paso por un fiat 125 color azul, sin patente, ocupado por dos hombres, quienes apuntaron con armas de fuego al conductor, profiriendo insultos hacia directivos de la empresa, haciendo referencia en sus agresiones verbales al editorial publicado en la edición del día 3 del corriente titulado: "EL RESPALDO QUE NECESITABA LA POLICÍA DE BAHÍA BLANCA" (que se agrega al presente).

Desde la altura de las calles Mitre y Sarmiento donde se produjo este altercado, prosiguieron en la misma actitud hasta llegar al frente del edificio del diario, en cuyas circunstancias los ocupantes de fiat azul ordenaron al conductor del otro vehículo que descendiera y se aproximara, éste por el contrario, corrió hasta el túnel que sirve de entrada al edificio, al tiempo que sus agresores comenzaban a efectuar disparos, que afortunadamente no alcanzaron a su destinatario, quien por su parte repelió el ataque, cuyos balazos dieron en la carrocería del coche fiat azul.

Los proyectiles de los agresores se estrellaron en las paredes del frente y en el marco de la puerta de entrada de Sarmiento 64, como así también en la Catedral de Nuestra Señora de la Merced, contigua al diario y en una segunda pasada que hicieron los del fiat, destrozaron el parabrisas del auto de la empresa.

Uno de los ocupantes del automóvil desde el que se perpetraba el atentado, fue identificado como ROBERTO SAÑUDO, perteneciente a la Juventud Sindical Peronista e integrante de los grupos de custodia de la Regional Bahía Blanca de la C.G.T.

El hecho fue denunciado en la Seccional 2da. de la Policía a la vez que la dirección del matutino "La Nueva Provincia", envió telegramas al Ministerio del Interior, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, basado en los siguientes términos: "ANTE ATAQUE SUFRIDO NUESTRA EMPRESA POR PARTE CUSTODIOS C.G.T. LOCAL, SOLICITAMOS GARANTÍAS DESARROLLO ACTIVIDADES PERIODÍSTICAS Y RESPETO LIBERTAD PRENSA"."

Luego, en el Memorándum 8687 - IFI N° 121/975 elevado el 23/09/1975 al S.I.P.N.A. por la Sección Informaciones de P.Z.A.N. se reseña: "...ASUNTO: CONTINUAR CON EL MEM. 8687 IF N° 115/975. ATENTADO CONTRA EL DIARIO "LA NUEVA PROVINCIA"... se agrega al presente un (1) panfleto, de los que en los últimos días se ha visto a la ciudad, preferentemente la zona céntrica, prácticamente embanderada con ellos.

El citado panfleto se titula "LA C.G.T. A LA OPINIÓN PÚBLICA - UN AGRAVIO MAS DE LA NUEVA PROVINCIA A LOS TRABAJADORES".

En el mismo se expresa que la agresión fue realizada por parte de la guardia civil del mencionado periódico contra integrantes de la Juventud Sindical Peronista y que estos en forma espontánea denunciaron la "cobarde agresión" a las autoridades policiales..."."

Asimismo, en el Memorándum 8687 - IFI N° 122/975 elevado el 23/09/1975 al Jefe Servicio Inteligencia, la Sección Informaciones de la PZAN refiere: "...ASUNTO: CONTINUAR CON EL MEM. 8687IFI N° 113/975. EDITORIAL DEL DIARIO LA NUEVA PROVINCIA - COMUNICADO C.G.T. y 62 ORGANIZACIONES - FUENTE: Propia - VALOR: "A-1"

INFORMACIÓN: Continuando con el Memorándum del epígrafe se adjunta al presente un (1) afiche mural, perteneciente a la CGT y 62 Organizaciones, titulado "ANTE UNA COMPAÑA DIFAMATORIA - C.G.T. Y 62 RESPONDEN A LA NUEVA PROVINCIA"

Respondiendo a la editorial agregada en el Mem. de referencia, la G.G.T. y 62 Organizaciones locales han realizado una intensa "pegatina" del afiche en cuestión, en el que se fustiga duramente a la citada empresa y en forma especial a la directora DIANA JULIO de MASSOT.

En otro de sus párrafos se expresa que la LNP desconoce los convenios homologados por parte de todas las patronales comprendidas en la convención. Este desconocimiento de la ley -y las argucias legales de que se valen para no cumplirla-ha llevado a la LNP a enfrentarse con todos los gremios que tienen su actividad en el ámbito de las empresas que controla: LU2 Radio Bahía Blanca, Telenueva Canal 9 y el mismo diario.

Atento a todo ello y por lo expuesto, el plenario de gremios adheridos a la Regional CGT conjuntamente con las 62 Organizaciones Gremiales resuelve: 1°) Declarar el estado de alerta y sesión permanente, hasta la solución de los conflictos que mantiene la LNP con su personal. 2°) Expresar públicamente el repudio de los trabajadores sindicalmente organizados de Bahía Blanca a la campaña capciosa y tendenciosa desatada por el mencionado diario. 3°) Comunicar esta resolución a la CGT nacional, 62 Organizaciones, Ministerios del Interior y de Trabajo y Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación. Firman CGT, 62 Organizaciones y gremios adheridos a la regional. DISTRIBUCIÓN: S.I.P..."."

Finalmente, en el Memorándum 8687 - IFI N° 128/975 fechado el 06/10/1975 la Sección Informaciones de P.Z.A.N. reseña: "...INFORMACIÓN: CONTINUAR CON EL MEM. 8687 IFI N° 127/975 PLENARIO DE LA C.G.T. REGIONAL... se informa que la la C.G.T. Regional Bahía Blanca en Plenario de Secretarios Generales y Delegados de los gremios adheridos, así como subdelegados de la zona, reunidos el día 6 de octubre en el edificio de Mitre y Rodríguez, adoptaron las siguientes resoluciones: 1°) Decretar un paro general de actividades de 24 horas, a partir de la cero hora del viernes 10 del corriente, en adhesión a los gremios que se encuentran en conflicto con el diario La Nueva Provincia, LU2 Radio Bahía Blanca y Telenueva Canal 9, a raíz del no cumplimiento de sus convenios laborales y en señal de repudio a la política empresaria del complejo periodístico..."."

Máximo LEVI en su declaración testimonial del 10/12/09, señaló: "En una ocasión en una paritaria en el ministerio de trabajo en 1975, apareció Rodolfo PONCE y dijo que la CGT apoyaba a los compañeros de la paritaria, después no pasó nada e incluso luego hubo un tiroteo. Se tiroteó uno de la guardia armada de La Nueva Provincia con gente que pasó en un vehículo e hizo disparos."

A ello se aduna el informe de antecedentes elaborado por el Destacamento de Inteligencia 181 a fs. 38/9 del Legajo RENAR de Diana JULIO, ya citado y transcripto, que da cuenta del frontal enfrentamiento entre Diana JULIO y La Nueva Provincia con Rodolfo PONCE y la CGT.

Este cuadro descriptivo, da una acabada idea de los términos en que se planteaba el enfrentamiento existente entre el diario La Nueva Provincia y la CGT local, en la cual, huelga decirlo, se desempeñaban varios de los sujetos que son sindicados como pertenecientes a la célula de la Triple A que actuaba en esta ciudad (conf. causas N° 11/07 y N° 165/13).

En efecto, hacia 1975, el peronismo bahiense estaba escindido en torno a dos nucleamientos: el Movimiento Verticalidad justicialista, integrado por los partidarios de Eugenio MARTÍNEZ, y el Movimiento Unido justicialista, liderado por Rodolfo PONCE que -según ORBE-, contaba entre sus filas a las delegación regionales de la CGT, liderada por este sindicalista, y de las 62 Organización encabezada por HéctorMASTRÁNGELO, junto con la Juventud Sindical Peronista bahiense, numerosas unidades básicas femeninas y masculinas de la ciudad, y los concejales JorgeVALEMBERG, Félix SEDÁN y Celso VIRGILI.

Rodolfo PONCE -explica ORBE- es considerado la "cara visible" de la Triple A en Bahía Blanca, coincidiendo con Ana Belén ZAPATA, en que "numerosos testimonios asocian su persona con la llamada 'fiambrera', un automóvil azul sin chapas que recorría la ciudad por estos años impartiendo el terror y secuestrando militantes de líneas políticas opuestas a las de la CGT"; indicando también que el poder que detentaba el "núcleo PONCE" -así lo llama- no sólo se desplegaba en el escenario partidario o gremial, sino que también contaba con recursos de carácter parapolicial o paraestatal, e incluso incursionaría en el terreno mediático durante los meses de agosto y octubre de 1975, en franco desafío a la hegemonía periodística de La Nueva Provincia en la ciudad y la región. |159|

El Diario: para el pueblo, hizo su presentación pública el 13 de agosto de 1975 (fecha para la cual La Nueva Provincia llevaba varios días seguidos sin salir a la venta, porque el conflicto gráfico había obstaculizado su tirada) hasta el 16 de octubre de 1975.

Su Jefe de Redacción, Luis María SERRALUNGA a comienzos de 1974 había comprado la Editora Bahiense, la cual vendió (hacia junio de 1975 debido a la difícil situación económica que atravesaba su empresa por los efectos del "Rodrigazo") "a testaferros de un alto dirigente gremial de la ciudad que vinieron a comprármela como salvadores" , siendo ese taller gráfico bajo la propiedad de sectores vinculados al sindicalismo bahiense, al que se sumaban referentes del "peronismo histórico", donde habría de imprimirse El Diario: para el Pueblo. |160|

Todo hace pensar que este diario fue efectivamente utilizado por los personeros de la Triple A local para incidir en la opinión pública, esgrimiendo su mensaje y posicionamiento político para sostener y provocar las acciones que llevaba en el plano de los hechos y la fuerza: de corte claramente peronista ("HAY QUE PERONIZAR EL GOBIERNO O SUCUMBIR" , afirmaba El Diario: para el Pueblo en su editorial del 05/09/1975, las mayúsculas son originales), adhería al sector verticalista que se articulaba en torno a la lealtad hacia el liderazgo de la Presidente María Estela MARTÍNEZ de PERÓN; explícitamente en su línea editorial y en numerosas columnas respondía a los sectores que aglutinaba el "núcleo" liderado por Rodolfo PONCE; en las secciones destinadas al acontecer Político y gremial este medio dedicaba extensas notas y entrevistas a la cobertura de las opiniones y actividades de este sindicalista y legislador bahiense, así como a los referentes de las 62 Organizaciones y la Juventud Sindical Peronista local; y también contaba con espacio para dar a conocer sus ideas y su labor como interventor al frente de la Universidad Nacional del Sur, el profesor Remus TETU, vinculado a PONCE (ver infra). |161|

Tan es así, que este medio también se suma a la inquietud "ante la tibieza de la política represiva oficial frente a la escalada de acciones armadas de la tendencia revolucionaria" |162|: En su edición del 15/10/1975 el periódico clamaba por el fin de "la vacilación" en materia represiva, a través de las siguientes expresiones con motivo del ataque contra el Regimiento 29 de Infantería de Monte (Formosa): "Todavía existen entre nosotros señorones "que protestarían si el poder militar hiciera tabla rasa con el monte tucumano", y no dicen nada cuando un mercenario sin alma lo hace matando en la cama o en el baño; por la espalda o desde lejos accionando una bomba remota. Cada día hay más argentinos que lloran a sus muertos. No queda fuerza militar o de seguridad o civiles sin víctimas y sin dolor -madres, padres hermanos hijos de aquéllos-, y todos se preguntan hasta cuando imperará la vacilación en la Argentina y la falta de decisión para acabar con esta peste que está deteniendo al país y cobrando -y cobrará, nadie lo dude-, más víctimas. Alguien, tarde o temprano, ha de pasar la cuenta." |163|

Esto último no desvirtúa la disputa -incluso en el plano mediático- existente entre la Triple A y el diario La Nueva Provincia, sino que pone en evidencia aún más la oposición entre ambos, pues ubica a aquella organización parapolicial adecuadamente frente a sus ideas, e instala una duda acerca de cuál de ambos tuvo real injerencia en el declarado objetivo de eliminar a la entonces llamada subversión, cosa que el Ministerio Público Fiscal atribuye categóricamente en su requerimiento sólo a La Nueva Provincia; olvidando que, de haber sido así, deja sin respuesta los interrogantes de por qué la Nueva Provincia anoticiaba permanentemente los hechos delictivos cometidos por la mencionada banda paramilitar, cuestionando sus métodos y poniendo en tela de juicio ese accionar; y por qué El Diario: para el Pueblo, que representaba mediáticamente a PONCE y sus adláteres, reprobaba de forma pública el posicionamiento del diario perteneciente a la familia MASSOT.

4.e.4.5.- La pertenencia de HEINRICH y LOYOLA al diario La Nueva Provincia:

Sobre esta cuestión no voy a ahondar, pues sobre este punto no hay objeciones de ninguna de las partes, bastando para probar ello -además de las testimoniales agregadas- los legajos sin foliar pertenecientes a Enrique HEINRICH y Miguel Angel LOYOLA secuestrados en el allanamiento realizado al diario La Nueva Provincia el 08/04/2014 (v. fs. 813/4 de estos autos).

Sin embargo, es preciso indicar que la identificación de los trabajadores gráficos con el diario, no resultó ser para la Triple A un dato menor, no ya por la ubicación de los nombrados junto a algún "Montonero", que es una de las hipótesis que dan cuenta del móvil que pudo perseguir la citada banda parapolicial, sino ya específicamente porque debido a la falta de éxito en las ventas de El Diario: para el Pueblo, del "núcleo PONCE", su línea editorial pasó de la exhortación a los bahienses para que apoyaran su iniciativa, a la acusación de indiferencia y falta de compromiso con el cambio, acusando, en particular, sin sutilezas, y atribuyendo conductas ingratas, oportunistas e incluso, cobardes, a un porcentaje mayoritario de los trabajadores gráficos que habrían manifestado una actitud ambivalente en su vínculo con este nuevo medio, al adoptar una posición especulativa en función del "retorno" de La Nueva Provincia a las calles: "Los días que siguieron al 1 de septiembre así nos lo demostraron, pues muchos "colaboracionistas se "borraron" cuando el otro diario, el "tradicional" pudo sustraerse a los efectos de un duro conflicto y volvió a salir a la calle, esa misma calle que en la que no pocos exteriorizaron su voz de apoyo a lo nuevo y de crítica al "monopolio"... Muy pronto casi el cien por cien de los que incluso llegaron (sic) a apoyarse en la pequeñez de nuestra hoja para salvar su transitoria falta de fuente de ingresos, se olvidaron de todo. Y volvieron a la rutina de todos los días, dando una vez más la prueba irrebatible de que casi siempre la culpa no es de los más poderosos, sino de los que no se animan a hacerle frente al "monstruo"." |164|

En esta línea debe entenderse la exhortación profesada por El Diario: para el Pueblo días después de dejar perfectamente establecida su clara posición de pertenencia al Movimiento Nacional Justicialista y el Peronismo (el 29/08/1975), advirtiendo a los lectores sobre la necesidad de asumir una posición combativa ante el estado de "guerra" que sumergía a nuestro país: "No estamos dispuestos a matar porque sí pero estamos dispuestos a matar y a morir en la defensa de nuestra Doctrina (...). Los que nos quieren presentar el espectro de una Argentina en paz, donde los medios de represión están totalmente monopolizados por el Estado, como debiera ser, olvidan que estamos en guerra, con la guerrilla y la Subversión que no acata nuestros códigos ni nuestras normas y con el Liberalismo que tampoco se diferencia en los métodos de la subversión apátrida." |165|

Esta identificación del enemigo -explica ORBE- con "los Montoneros" y "el Liberalismo" -al cual ligaba a La Nueva Provincia- o bien, como lo llamara en otra oportunidad "la ultra izquierda" y "la ultra derecha", abre un abanico de redes de asociaciones y oposiciones discursivas que, desde la posición de este periódico, termina por excluir las diferencias específicas que distinguirían a ambas entidades para enfatizar lo que tendrían en común. |166|

Así, en el imaginario de los integrantes de la Triple A, la identificación de los obreros gráficos HEINRICH y LOYOLA con el diario La Nueva Provincia, aparecía clara, y justificaba la adopción de una represalia que, en el caso, tenía la ventaja de "matar dos pájaros de un tiro", castigando de una vez a sujetos vinculados a ambas representaciones discursivas.

4.e.4.6.- La cantidad de coincidencias entre el modus operandi utilizado por la Triple A en los hechos que prima facie pueden atribuírsele y el implementado en el caso del que resultaron víctimas HEINRICH y LOYOLA:

A poco de analizar el caso de los obreros gráficos HEINRICH y LOYOLA, y compararlo con el de las otras víctimas -antes señaladas- se observan muchas similitudes en cuanto al modo en que ocurrieron los distintos hechos:

Enrique HEINRICH y Miguel Angel LOYOLA: el hecho ocurrió el 01/07/1976; los impactos de balas recibidos por las víctimas fueron 45 en el caso de HEINRICH y 30 orificios de bala LOYOLA, todos de calibre 9 mm. (al descubrirse los cadáveres se efectuó, a escasos centímetros de los cadáveres, el secuestro de 35 plomos al parecer calibre 9 mm. y de aproximadamente 52 vainas calibre 9 mm.); los cuerpos fueron hallados en el paraje denominado "La Cueva de los Leones" sito en el Km. 11 de la Ruta Nacional 33; y aunque se desconoce el automóvil utilizado en el hecho, no puede pasarse por alto que la viuda de HEINRICH testificó que "unos días antes [de su fallecimiento] ya lo habían seguido unos falcon verdes" (v. decl. del 14/11/09). Otros datos coincidentes están dados por la calidad de las víctimas (HEINRICH Secretario General, y LOYOLA Tesorero, del Sindicato de Artes Gráficas, a lo que debe añadirse su casual reunión con dos integrantes de Montoneros) y la mención que hacen varios testigos a PONCE, la Triple A y la CGT [según la prueba mencionada en las resoluciones del 04/03/2009 y del 19/09/2011, a fs. 4639/74 y 20.787/21.395 -respectivamente- de la causa N° FBB 15000004/2007, y la indicada supra al describir el hecho].

David "Watu" Hober CILLERUELO: el hecho ocurrió el 03/04/1975, y la víctima recibió un solo impacto de bala en la cabeza, recibiendo el ataque en el ala de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur. Si bien el haber recibido un solo disparo distingue este hecho de los otros, lo cierto es que en este caso -más que en ningún otro- los testigos coinciden en atribuir la autoría del hecho a sujetos sindicados como integrantes de la Triple A local. El automóvil visto en el hecho fue un Ford Falcon verde (el Falcon del Rectorado con patente "UNS Rectorado", dice Alberto Manuel RODRÍGUEZ), pero también se asocia a los partícipes con un Dodge Polara y un Fiat azul ("los mismos coches que todos los días veíamos parados en la puerta de la CGT", "La Fiambrera" y "un Fiat 125 de color azul", señaló el mismo testigo). Otros datos coincidentes con el resto de los casos analizados son el carácter de estudiante de CILLERUELO en la Universidad Nacional del Sur, y sus actividades (militante de la Federación Juvenil Comunista y Secretario General de la Federación Universitaria de Bahía Blanca); además se menciona a PONCE, ARGIBAY y Remus TETU, la Triple A, la CGT y la Juventud Sindical Peronista Rodolfo PONCE (conf. causa N° 165/13 caratulada "ARGIBAY, Jorge y otros", testimonial de Pedro Andrés GABIÑO MORA en la Fiscalía el 08/04/10 a fs. 17.762/17.765, testimonial en la Unidad Fiscal de Juan Antonio LARREA el 09/04/10 a fs. 18.221/3, declaración testimonial de Gladys Haydee ELVIRA en Fiscalía el 27/07/2007 a fs. fs. 19.125/29, y declaración testimonial prestada por Daniel Horacio RANDAZZO en la Unidad Fiscal el 11/11/11 a fs. 28.228/9, todas de la causa N° FBB 15000005/2007).

Carlos Alberto DAVIT: la fecha del hecho es el 19/11/1975. La víctima recibió 30 impactos de bala (un arma en malas condiciones calibre 11,25, una escopeta Ithaca o similar calibre 12/70, un arma calibre 9 mm de púa fija, y un arma calibre 9 mm de púa móvil). El lugar donde fue hallado el cuerpo fue el puente "La Niña" existente en la ruta nacional N° 3, a la altura del km. 8, camino a Punta Alta. Los automóviles vistos en el hecho fueron dos vehículos que giraban sobre el puente, y se dirigían hacia Bahía Blanca pudiendo distinguir un testigo que "uno de ellos de tamaño más bien grande era blanco o similar y el otro del color oscuro, sin poder distinguir otras características o marcas" (conf. Daniel PASQUARELLA); pero el testigo Daniel Alberto JULIÁ menciona que la gente de PONCE, era mucha, andaban en varios autos, estaban siempre armados, y se movilizaban en un Torino blanco y también en un Falcon verde (v. su declaración testimonial en Fiscalía el 14/06/11, a fs. 25.456/7 de la causa N° FBB 15000005/2007). De nuevo, entre las coincidencias observamos que la víctima era estudiante de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional del Sur y militante de la Juventud Peronista, y en el Mem. 8687 IF-I N° 5 "ESC"/977 del 14/01/77 la Prefectura Zona Atlántico (Sección Informaciones) obtuvo de la Subjefatura Operaciones de la B.N.P.B. una respuesta en la que se vincula a DAVIT con miembros de "Montoneros"; y además se menciona a PONCE y Remus TETU, la Triple A y la CGT (conf. causa N° 11/07 caratulada "DAVIT, Carlos Alberto s/Inv. su muerte").

Daniel Eduardo RIGANTI y Juan Carlos PRÁDANOS: ambos fueron secuestrados entre el 20 y el 21 de marzo de 1976 en Bahía Blanca, y asesinados el 30/03/1976. Estuvieron desaparecidos hasta que, al año de su secuestro, la Sra. de RIGANTI recibió un anónimo en el cual le confirmaban que su marido había sido ejecutado junto con otra persona en la Ruta Nacional N° 22 (km 807), un lugar próximo a la localidad de Gaviotas, por Montes de Oca, sector de La Adela, en la Pcia. de La Pampa. Los dos fueron "acribillados a balazos" en el lugar donde fueron hallados, por las balas que se encontraron ahí mismo, calibre 32 y 38 (en la fotografía de fs. 58 de la causa N° 15000036/2008 se contabilizan 31 cápsulas de un calibre, 2 de otro calibre aparentemente mayor, y 3 cartuchos servidos un poco más grandes), y dinamitados sus cuerpos (testim. de Carlos Héctor BAZAN del 13/03/1984 a fs. 54/5 de la citada causa). Por otro lado, y como ya explicara anteriormente, según Mem. 8687 IF-I N° 5 "ESC7977 del 14/01/77 de la PZAN se vincula al hermano de RIGANTI -estudiante de la UNS- con miembros de "Montoneros" (entre ellos DAVIT: ver caso anterior); mientras que PRÁDANOS era profesor universitario del Departamento de Agronomía de la UNS y conocido de Héctor Ernesto LARREA (quien fue víctima de la causa "ARMADA"). En lo demás, la esposa de PRADANOS, Mercedes Nélida Esther OROQUIETA, refirió que una vecina que vivía enfrente a su casa le contó que unos tres días después de la desaparición, unos hombres a cara descubierta y de civil -que la vecina identificó como los "matones de PONCE"-preguntaron por la familia de PRÁDANOS; y según el testimonio de Oscar María INCAHUSTI "estos no fueron los militares, fueron PONCE, o los que estaban por esos tiempos" (conf. su declaración del 24/11/2008; ver causa N° 15000036/2008 caratulada "NN S/ PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 BIS INC. 5), TORTURA Y HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART. 80 INC. 9" -ex causa 36/08 caratulada "N.N. s/victimas de homicidio "La Adela"-).

Gabriel GANUZA, Julio GARCÍA y José Alberto SURACE: Según el testimonio de Gladys Haydee ELVIRA -novia de SURACE al ocurrir el hecho-prestado en Fiscalía el 27/07/2007 (obrante a fs. 19.125/29 de la causa N° FBB 15000005/2007) el episodio ocurrió el 06/12/1975; las víctimas fueron ultimadas por numerosos impactos de balas (SURACE presentaba en sus pies numerosas perforaciones de balas, y las tres víctimas ráfagas de ametralladoras), y sus cuerpos fueron hallados en la Ruta 33, cerca de Villa Iris, Pcia. de La Pampa. Atilio CASADEI (compañero de vivienda de los antes nombrados y testigo presencial del hecho) pudo identificar los automóviles utilizados por los atacantes como "dos autos Torino"; y la testigo ELVIRA al ir a averiguar sobre las víctimas a la comisaría de Villa Iris, pudo advertir que de allí salió un automóvil Torino color claro -podría ser blanco o cremita-con cuatro personas masculinas a bordo, los que daban la impresión de ser policías de civil. ELVIRA menciona también que "la patota de PONCE" se movilizaba en automóviles Falcon de color verde. Coinciden con los casos anteriores la pertenencia de las víctimas a la Universidad Nacional del Sur como estudiantes, y la militancia en la Juventud Peronista de SURACE y GARCÍA, y se menciona también en estos casos a "la gente de PONCE" o "la patota de PONCE" y a Remus TETU, la Triple A, y la CGT. Eduardo Mario GAZTAÑAGA en su testimonio prestado en Fiscalía el 06/07/07 a fs. 15.846/51 de la causa N° FBB 15000005/2007 hace también referencia al "caso de GANUZA", al que da como ejemplo de otros "casos similares, sobre todo relacionados con la Universidad".

Finalmente, el caso de Néstor José DEL RÍO consiste en el intento fallido de secuestro el 17/03/1976 a la madrugada, cuando un grupo de aproximadamente seis individuos, fuertemente armadas, intentó detener a la víctima en su domicilio del Barrio Comahue, siendo ello impedido por vecinos del lugar; aunque la víctima debió ser internada en el Hospital Municipal de Bahía Blanca como consecuencia de los golpes recibidos en dicha oportunidad; y en su posterior asesinato en la Sala de Neurología del citado nosocomio el 21/03/1976, a la madrugada, cuando la víctima fue acribillada a balazos (según la autopsia se verificaron 7 impactos de bala de grueso calibre en distintas partes del cuerpo: se extraen del cuerpo 2 plomos, uno de la cabeza y otro del brazo, y se contabilizan tres orificios de bala en la cabeza, dos orificios de bala en el torso, y dos orificios de bala en el brazo izquierdo; además se secuestran seis cápsulas servidas calibre 11,25) por varios sujetos que ingresaron a su habitación. Nuevamente, en este caso, los testigos indicaron haber visto en el hecho ocurrido el 17/03/1976 a un Torino blanco, un Ford Falcon verde y un Peugeot. Claramente en este caso, como en los otros indicados, la UNS y Remus TETU son mencionados por varios testigos, al igual que ARGIBAY y otros sujetos sindicados como pertenecientes a al Triple A, conocidos también como "la pesada de la CGT", según el nombrado GONZÁLEZ, que también declaró que "el rumor era que podría ser la misma gente de la C.G.T.". Coincidentemente, María Rosa GIUSTOZZI de ELISEI señaló que: "por comentarios del momento se decía que sería PONCE con los matones de Remus TETU, en ese momento rector de la UNS" (conf. la causa N° 225/76 y los testimonios de Susana Margarita RODRÍGUEZ, Mariela Andrea DEL RÍO, María Rosa GIUSTOZZI de ELISEI, Ricardo José GONZÁLEZ y Pedro Héctor DUCA, ya citados).

4.e.4.7.- Todo el cuadro descriptivo enunciado me lleva a sostener como al menos posible la hipótesis indicada al inicio de este apartado: el secuestro, torturas y posterior homicidio de Enrique HEINRICH y Miguel Angel Loyola pudo cometido prima facie por sujetos pertenecientes a la llamada Alianza Anticomunista Argentina (o Triple A).

Se aduna a esta línea de razonamiento, además, la propia declaración testimonial de Vilma Ester DENK (viuda de Enrique HEINRICH) del 14/11/09 (a fs. 10.280/5 de la causa N° FBB 15000004/2007), en la que, si bien indicó que la dueña de La Nueva Provincia los "volvía locos" y "los amenazaba" por los paros que hacían, textualmente indicó -al ser preguntada por el Sr. Fiscal Federal si su marido le había hecho referencia acerca de amenazas que había recibido- que: "si, él recibía amenazas y me decía que lo habían amenazado de la CGT, el Secretario General había mandado gente al sindicato para amenazarlo de que si no se unía a no se que era, iba a pasarle algo malo. Después que el falleció me enteré que unos días antes ya lo habían seguido unos falcon verdes, y el se escapó por los techos..." (el resaltado es propio).

Coincidente con ello, Manuel Jorge MOLINA (compañero de trabajo de HEINRICH y LOYOLA) señaló en su testimonio del 16/06/09 prestado en Fiscalía (a fs. 9630/9635 de la causa N° FBB 15000004/2007) que: "Después del reintegro hubo un impasse, el problema gremial fue trasladado al terreno político, y empezó a aparecer en La Prensa, El Día, Esquiú y La Nación; la versión del conflicto sindical que daba La Nueva Provincia. Se decía que se había instalado un soviet |167| en la empresa y los ensuciaban con calificativos comunistas, trotskistas, etc. que ponían en peligro la vida de los gráficos por el contexto político de la época. Temían que los atacara la Triple A u otros grupos armados" (el resaltado es propio).

Puntualmente, en "Páginas Manchadas. Conflictividad laboral entre los gráficos y La Nueva Provincia en vísperas de la dictadura de 1976" (Tesis de Licenciatura en Historia, Departamento de Humanidades, UNS, Bahía Blanca, 2008, reservada en copias en Secretaría), Ana Belén ZAPATA transcribe una entrevista realizada a Vilma DENK (viuda de HEINRICH) en la que ésta indica que los primos del obrero gráfico le habían dicho: "dejate de joder porque van a venir y te van a limpiar, están preparados para limpiarte si no te unís a la CGT" .

En este punto es importante advertir otra cuestión, vinculada con las actas notariales analizadas en esta resolución, pues la certificación ante escribano público del conflicto laboral en la empresa dejaba sentado un precedente incontrastable con un altísimo grado de idoneidad probatoria en caso de que ocurriera un juicio (sea éste laboral, civil o incluso penal), y ello no podía ser desconocido por la dirección del diario La Nueva Provincia, que fue la que ordenó la realización de las actas mencionadas.

De ahí que no parece razonable suponer que los directivos del diario La Nueva Provincia se hayan tomado el trabajo de documentar un conflicto por actas notariales para luego decidir eliminar a los trabajadores que encabezaban el conflicto gremial y que figuraban en esas mismas actas, junto con ellos: lógicamente, en caso de ocurrir las muertes de los empleados, aquellas constancias probarían un supuesto móvil en una eventual investigación penal, y los principales sospechosos serían -sin dudas- ellos mismos. |168|

Tal grado de ingenuidad no parece que se corresponda con las características que el propio Ministerio Público Fiscal atribuye al imputado Vicente MASSOT, a quien le atribuye -entre otras cosas- la realización de "operaciones psicológicas, de inteligencia, ocultando dolosamente la verdad, manipulando la información, promoviendo la propaganda negra" y la distorsión de los hechos de los que daba noticia el diario "a través de la difusión de informaciones y versiones falsas", todo ello para "la ejecución del plan criminal, clandestino e ilegal" y para asegurar la eficacia del mismo y la impunidad de los individuos involucrados en su realización.

Nada más alejado a aquello que la consignación ante escribano público de su nombre y apellido, las funciones que le fueron delegadas, y las personas con las que debió tratar durante el conflicto gremial; pues se supone que, de haber tenido la intención de eliminar a los obreros gráficos, por lo menos no habrían cometido la torpeza de dejar constancias escritas que dejaran plasmado el conflicto existente.

Por lo demás, la eliminación de HEINRICH y LOYOLA tampoco dio solución al conflicto gremial porque aquél -al momento de los homicidios- ya había culminado, cuestión que destaca el propio imputado el 18/03/14 (a fs. 706/10), siendo éste otro elemento importante que desvanece el motivo o móvil en el que la Fiscalía sustenta y hace reposar toda su hipótesis.

Ratifica lo dicho, la investigación realizada por Ana Belén ZAPATA (citada por el Ministerio Público Fiscal en su requerimiento, por su trabajo "Páginas Manchadas" |169|; y nombrada también por el imputado en su declaración del 18/03/14 a fs. 706/10) que -en varios de sus trabajos- explica: "En Bahía Blanca, durante los años 1973-1976, entre los trabajadores gráficos del diario local La Nueva Provincia (LNP) y dicha empresa -propiedad de la familia Massot-, se sucedieron distintas instancias de conflictividad laboral que inauguraron y/o resignificaron prácticas de lucha que aún hoy perdura en las memorias de los operarios gráficos. Fueron tres las instancias de conflictividad entre los gráficos y LNP.

La primera en los meses de diciembre de 1973 y enero de 1974, en un momento en el cual la política del Pacto Social ya comenzaba a resquebrajarse a la luz de las distintas protestas obreras en el país anunciando su poca viabilidad. Para este entonces, en el taller de LNP los gráficos demandaban un aumento salarial que la empresa reiteradamente se negó a otorgar aduciendo entre sus razones que no estaba dispuesta a romper el Acta de Compromiso Nacional. Esta primera instancia de conflicto vio nacer en LNP prácticas como quites de colaboración, por parte de los obreros; y despidos masivos desde el sector empresarial.

El segundo momento de enfrentamiento tuvo lugar entre los meses de junio y julio de 1974. Aquí el personal de talleres se unió con el sector de prensa del diario para encarar las medidas de fuerza en exigencia de aumentos.

Pero fue un año después cuando la situación recrudeció. Durante el ^75 fueron numerosas las disputas entre la empresa y los trabajadores, la motivación central fue la demanda de cumplimiento del convenio colectivo de trabajo en todas sus cláusulas, cuestión que la empresa no realizaba. Esta trasgresión era repetida también en otras empresas pertenecientes a la familia Massot, como la radio LU2 y el canal de televisión Canal 9- Telenueva. En este sentido hacia octubre los gráficos aúnan su lucha a la de los trabajadores de dichos medios de prensa, siendo éste el mes más álgido de conflicto. En correspondencia las respuestas de la empresa se fueron tornando cada vez más duras llegando a consumar para este entonces un prolongado lock out patronal" (aut. cit.; "Prácticas de lucha y experiencia obrera en los gráficos del diario La Nueva Provincia (1973-1976)", publicada en el CD de las IVª Jornadas de Trabajo sobre Historia Reciente. Mayo 2008, Facultad de Humanidades y Artes- Universidad Nacional de Rosario. ISBN: 978-950-673-669-9; "'Lo juvenil' en el pasado - Representaciones sobre la juventud en trabajadores de los años '70 a la luz de un conflicto laboral en la ciudad de Bahía Blanca.", publicado en KAIROS, Publicación de la Universidad Nacional de San Luís, Año 16, N° 29, Mayo de 2012; "Memorias sobre conflictividad obrera en los '70. Algunas problemáticas sobre los vínculos entre Historia y Memoria frente a la reconstrucción del pasado.", publicado por NB - Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas (Caicyt-Conicet), N° 20, Verano 2013, Santiago del Estero; y "Prensa y conflictividad laboral en Bahía Blanca. Problemáticas frente a la reconstrucción del pasado reciente en tres colectivos de trabajadores: estibadores, metalúrgicos y gráficos (1966-1976)", ob. cit.). |170|

En este punto, y de acuerdo a las constancias obrantes en autos, resulta verosímil la manifestación del imputado Vicente MASSOT del 18/03/14 (a fs. 706/10) al referirse al enorme daño que le hizo a LNP el asesinato de esos dos empleados, resultando ello probado por el testimonio de Daniel CASCALLAR (quien fuera profesor de HEINRICH y LOYOLA) del 09/12/09, obrante a fs. 10.760/81 de la causa N° FBB 15000004/2007, en la que dijo: "Para mí, con lo de estos chicos, había un problema funcional con el papel que se usaba en la prensa. En esa época había una crisis de papel para prensa en todo el mundo, esta gente de La Nueva Provincia comercializaba con una empresa canadiense o norteamericana que se llamaba internacional Paper Tipe. Ellos tenían una partida, esto se negocia por partida de papel, de allí la necesidad de crear industrias para tener papel prensa nacional. De allí que esta persona de La Opinión estaba peleando con tres colosos, Clarín, La Nación y La Prensa y La Nueva Provincia no pudo entrar en ese negocio de Papel Prensa nacional. Papel Prensa es una producción que no paga aranceles porque es un desarrollo argentino. La Nueva Provincia después creo que quiso entrar con la papelera Tucumán pero tampoco los dejaron. Era una época en la que las empresas intentaban integrar en forma vertical. Entonces HEINRICH y LOYOLA me contaron que estaban preparados para levantar la huelga que tenían contra el diario y un directivo del diario les pidió que por favor la prolongaran porque les era funcional a sus intereses con el conflicto con el papel prensa. Esto fue una semana antes de que los mataran, nos encontramos en la plaza Rivadavia y hablamos los tres porque teníamos trato ya que yo había sido profesor de ellos".

Por otra parte, y ratificando la hipótesis esbozada, la investigadora Ana Belén ZAPATA ha asociado directamente el hecho del que resultaron víctimas HEINRICH y LOYOLA con las acciones perpetradas por el grupo parapolicial conocido como Triple A.

En efecto, ha señalado -inmediatamente después de lo indicado supra, y en los tres trabajos citados- que: "La lucha de los trabajadores resultó debilitada desde el accionar de la empresa, desde enfrentamientos entre los mismos trabajadores y sus representantes sindicales y dentro de un contexto nacional en el cual la represión y el terror impulsado desde el Estado y organizaciones paraestatales -como la Triple A-, se convirtieron en moneda corriente y fueron la antesala del terrorismo de Estado instaurado a partir del golpe de marzo del '76" (el resaltado es propio): agregando luego -sin solución de continuidad- que: " En julio de 1976 fueron encontrados en las afueras de Bahía Blanca los cuerpos acribillados a balazos de dos de los principales activistas gráficos del taller de LNP. Los sindicalistas Enrique Heinrich y Miguel Angel Loyola habían sido secuestrados de sus casas por un grupo de tareas días antes de ser hallados en un paraje llamado la Cueva de los Leones, cerca de la ruta que une Bahía Blanca y Torquinst. Sus cuerpos reunían más de 50 tiros además de signos de tortura" (el resaltado me corresponde).

Si alguna duda cabe sobre lo indicado, en su trabajo "Violencia parapolicial en Bahía Blanca, 1974-1976. Delgados límites entre lo institucional y lo ilegal en la lucha contra la subversión apátrida" (ya citado) -en el que según sus propios dichos intenta "mostrar las características que asumió la "violencia de derecha" en la ciudad de Bahía Blanca, quiénes fueron sus víctimas, de qué forma se cometieron estos crímenes y cuáles fueron los lugares comunes del horror" Ana Belén ZAPATA insiste en la hipótesis aquí sostenida, señalando el caso de HEINRICH y LOYOLA junto a otros de víctimas que prima facie pueden atribuirse a la Triple A.

Allí expone lo siguiente: "Hay otro hecho que no quiero dejar de mencionar, y tiene que ver con la necesidad de empezar a estudiar los nexos entre las formas represivas anteriores a la dictadura y las que se produjeron durante la misma. A pocos meses del 24 de marzo de 1976 fueron secuestrados en sus casas dos sindicalistas gráficos, Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola. Años antes habían protagonizaron conflictos laborales con La Nueva Provincia, el diario amigo de la Marina. Ellos fueron "marcados" tanto desde la inteligencia de la Policía bonaerense como del servicio de inteligencia Naval, acusados de ser la "guerrilla sindical" dentro de ese diario. El 4 de julio del '76 fueron encontrados sus cuerpos acribillados a balazos, en el paraje la "Cueva de los leones" a las afueras de la ciudad. Fueron asesinados de la misma forma en la que eran asesinados usualmente las víctimas de la Triple A, con sus cuerpos totalmente baleados y en un lugar donde comúnmente estas bandas "tiraban" sus muertos. El caso anterior adquiere singularidad ya que en él se repite -dentro del contexto dictatorial - un modus operandi propio de la violencia parapolicial de años anteriores".

Entre los casos citados por ZAPATA, además de los analizados por el suscripto anteriormente (David "Watu" CILLERUELO, Carlos DAVIT, José Alberto SURACE, Gabriel GANUZA y Julio GARCÍA) se encuentran: el asesinato del cura salesiano Carlos DORÑAK ocurrido el 21/03/1975 (asesinado en una vivienda de religiosos en el Instituto Superior Juan XXIII, "por error" pues el atentado en realidad habría estado dirigido contra el padre Benito SANTECCHIA); el secuestro y homicidio de Marisa MENDIVIL de PONTE ocurrido el 21/03/1975 (cuyo cuerpo, desfigurado por los balazos, fue encontrado cerca del paraje "Landa" a la altura del kilómetro 15 de la ruta 35); el atentado sufrido por Jorge RIGANTI ocurrido el 21/03/1975 (militante de la Juventud Universitaria Peronista o JUP, ver supra caso RIGANTI - PRÁDANOS); el secuestro y homicidio de Fernando ALDUBINO ocurrido el 21/03/1975 (estudiante de Filosofía y Letras en la UNS y también militante de la JUP, cuyo cuerpo fue encontrado al día siguiente acribillado por las balas a un costado de la ruta 35 a 10 km del centro de Bahía Blanca); los homicidios de Daniel Eduardo del LIBANO ELORRIETA (estudiante de la UNS en la carrera de Contador), Angel E. OGUES y Ovidio Oscar ANCEL, cuyos cuerpos fueron encontrados el 25/06/1975 (el primero fue hallado en las afueras de la ciudad en un camino en la prolongación de la avenida Alem pasando la ruta de empalme, el de OGUES se encontró con aproximadamente 90 impactos de bala en el camino Hormiga cercano al paraje "Landa", y el cadáver de ANCEL -también con muchos balazos- lo encontraron en la "Cueva de los leones" a 10 kilómetros de la ciudad junto a la ruta 33); el asesinato de Carlos Anibal NAKA DAKARE (estudiante de la carrera de Ingeniería de la UNS) cuyo cuerpo se encontró el 25/06/1975 (al final de la calle Zelarrayán, a 200 metros de la ruta de empalme, asesinado con cinco balazos, con un arma de calibre 32 similar a la utilizada en el asesinato de Daniel del LIBANO ELORRIETA); y el homicidio de Hugo ARDILES y Orlando WALKER sucedido el 26/07/1975 (ambos fueron encontrados muertos por heridas de balas, y hallados en la intersección de Zelarrayán con el camino de empalme entre las rutas 33, 35 y 3 sur, en las afueras de la ciudad); los asesinatos del locutor de radio Mario Oscar GOLBERG junto a Nélida Ester GUIORZZO y Hugo Alberto VITTA (este último estudiante de Bioquímica de la UNS) ocurridos a fines de octubre de 1975 (los tres cuerpos sin vida se hallaron también en el paraje "Landa" a las afueras de la ciudad, con impactos de balas en distintas regiones de la cabeza, presentando VITTA además otras heridas en el cuerpo). |171|

En este contexto resulta de sumo interés el caso de Jesús "Negrito" GARCÍA |172|, descrito por ZAPATA del siguiente modo: "El 22/09/1974 fue secuestrado de su casa y luego asesinado Jesús "Negrito" García. Era militante del FAS de 18 años de edad, obrero y delegado de la construcción en una obra de Ingeniero White. Su cuerpo fue encontrado horas después totalmente baleado, en un paraje conocido como "El Pibe de Oro" en el camino que une Cerri con la ruta 3. (LNP, 23/09/1974) Como afirma Julia Giménez, "tiempo después la Triple A se atribuyó esta muerte, argumentando la peligrosidad del joven" (GIMÉNEZ, 2008, p. 119). El "Negrito" trabajaba en una obra de la empresa Interamericana donde se construía un barrio de monoblocks en Ingeniero White. El era delegado de la obra y había sido echado varias veces por su combatividad a la hora de reclamar por mejores condiciones de trabajo. La madre y la hermana de Jesús recordaban las amenazas que había sufrido tiempo antes del secuestro por "gente de la CGT"."

Luego refiere ZAPATA -con cita del Archivo ex DIPBA. Mesa DS, Carpeta Varios, Legajo N° 2024- que un informe de la DIPBA titulado "Informe sobre secuestro y homicidio en Bahía Blanca" indica que en la denuncia en la Seccional segunda de Bahía Blanca por parte de la madre del Negrito, Marcela, ella contaba cómo ingresaron cinco hombres desconocidos, con armas largas y sus rostros cubiertos y diciendo ser policías, en horas de la madrugada a su casa y se llevaron a su hijo en un auto Dodge verde sin chapas. Luego es mencionado en el informe el hallazgo del cuerpo de Jesús y la ubicación del mismo, y la policía dice encontrar en el lugar 8 cápsulas servidas y 3 plomos.

Además los testigos Juan Antonio LARREA (en su declaración testimonial prestada en Fiscalía el 08/04/10, v. fs. 18.218/20), Ana Lucía COLANTUONO (en su declaración testimonial prestada en Fiscalía el 23/06/10, v. fs. 19.605/7), Luis Alberto DEVIA DEVIA (en su declaración testimonial prestada también en Fiscalía el 25/01/12, v. fs. 28.234/5), y Walter Oscar CALAMITA (en su declaración testimonial prestada en la Unidad Fiscal el 06/03/13 a fs. 30.861/3, todas de la causa N° FBB 15000005/2007), han insinuado o señalado directamente que fue la Triple A quien mató al "Negrito" GARCÍA.

Resulta elocuente el modus operandi utilizado en este caso, y se repiten una vez más las coincidencias apuntadas con los otros hechos prima facie atribuibles a la Triple A (se reitera aquí la forma del secuestro, las características de los sujetos, el uso de un vehículo Dodge -que aparece en el caso de CILLERUELO-, la muerte de la víctima acribillada a balazos, y el lugar donde fue encontrado su cuerpo).

Sin embargo, nadie sospecha que la muerte de este delegado echado varias veces por su combatividad a la hora de reclamar por mejores condiciones de trabajo haya sido pergeñada por la empresa Interamericana en la que trabajaba.

Paralelamente, nadie duda en atribuir a la Triple A la autoría del crimen del "Negrito" GARCÍA pese a que NO era un terrorista, NO pertenecía a algún partido político de izquierda, o célula extremista, NO integraba la conducción de la CGT, NO andaba armado y NO vivía del sindicato (parafraseando las preguntas -vinculadas con el caso de HEINRICH y LOYOLA- que reproduce Ana VIDAL en "Arte y memoria colectiva. Representaciones de la militancia política y la represión de la década del '70 en Bahía Blanca (Argentina), 1995-2009", publicado en revista Antíteses, vol. 3, N° 5, jan.-jun. de 2010).

Estas respuestas, idénticas en el caso de GARCÍA, de HEIRNICH y LOYOLA, y también en algunos de los otros supuestos analizados, hacen coincidir los casos estudiados, por lo menos en cuanto a la calidad de las víctimas; y del estudio realizado (de cada uno y su comparación con el resto), no surgen contradicciones que habiliten a concluir que a HEINRICH y LOYOLA por su actividad sindical los mandó a matar la patronal del diario La Nueva Provincia, y que en los otros homicidios el móvil fue otro distinto.

En efecto, Ana Belén ZAPATA -en opinión que comparto- explica que: "...el modus operandi se repite en varios de estos casos, se trata de militantes de izquierda o del peronismo de izquierda, de obreros, y -en su mayoría- de estudiantes de la UNS con algún tipo de participación en la política estudiantil. Algunos fueron secuestrados de sus casas y luego encontrados con numerosos impactos de bala en sus cuerpos tirados mayormente en lugares comunes, todos en las afueras de Bahía Blanca...". |173|

En el mismo sentido se expresa Patricia ORBE quien destaca que: "En el caso de las muertes violentas, el blanco principal se concentra en torno a los estudiantes universitarios y los obreros". |174|

Por ello entiendo que el conflicto gremial protagonizado por HEINRICH y LOYOLA en La Nueva Provincia no resulta el dato revelador que habilita la imputación de sus directivos, aún cuando lógicamente hasta este momento ha direccionado la investigación del Ministerio Publico Fiscal hacia tal hipótesis (por lo mismo que dije acerca de que al haberse consignado el conflicto gremial en actas notariales y figurar en las mismas las víctimas junto al hoy imputado, cualquiera lógicamente habría empezado por desandar esa posibilidad).

Ahora, dado el curso seguido en el análisis que vengo haciendo, corresponderá a la Fiscalía poner a prueba la autocrítica -concepto que adelantara al comienzo de este punto- ante la hipótesis que ha sostenido fervientemente, y abrir la pesquisa en torno a la hipótesis alternativa que ha surgido, u otras que pudieren surgir en la investigación a su cargo, en ésta u otras de las causas penales en trámite, y en particular en la ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS (A.C.) NRO. 01/13 , originadas por la Resolución UDH N° 11/13 del 22/03/2013 firmada por los Fiscales Federales Ad. Hoc, Dres. Miguel Angel PALAZZANI y José Alberto NEBBIA, con la expresa finalidad de investigar los hechos ocurridos en esta jurisdicción atribuibles a la organización denominada Triple A entre el 06/11/1974 y el 24/03/1976 "...así como. aquellos hechos ocurridos antes o después de esa fecha, atribuibles a la persecución política desplegada por fuerzas estatales y/o grupos paraestatales que hayan operado en la jurisdicción, desde el año 1973".

No puedo dejar de lado la existencia de cuestiones que debilitan la hipótesis de la Triple A: a) el momento en que ocurrió el hecho; b) los nudos marineros con los que fueron encontrados atados los cuerpos de HEINRICH y LOYOLA; c) el uso de drogas con respecto a los personas que se encontraban en el domicilio de LOYOLA al momento de su secuestro, y la complejidad del procedimiento llevado a cabo para dicho secuestro; y d) la circunstancia de que los crímenes se cometieron luego golpe de estado, y que a partir de éste, varios de los integrantes de la célula de AAA en Bahía Blanca fueron detenidos; recuperando su libertad al poco tiempo.

Al respecto el Dr. Eduardo Tentoni citó en la resolución del 04/03/2009 (a fs. 4639/74 de la causa N° FBB 15000004/2007), una nota del 23/09/2007 titulada "EL TERRORISMO DE ESTADO AL SERVICIO DE SUS VOCEROS - EL DÍA QUE SANEARON LA NUEVA PROVINCIA" en la que destacó la última parte de esa nota bajo el subtítulo "LA DIFICULTAD DE INVESTIGAR A LOS AUTORES MATERIALES", en la que se indica lo siguiente: "Los asesinos de Heinrich y Loyola eligieron un paraje simbólico de la Triple A: "La cueva de los leones". La única empresa a la que molestaban publicó la noticia en veinte líneas de su sección policiales, tal como había hecho con las víctimas de la Triple A durante 1975, ocultando a la sociedad sus militancias de origen pese a que la "comunidad informativa" que los nutría de datos solía tenerlos bien registrados. Pero para junio de 1976 los miembros de la Triple A habían sido reemplazados por las Fuerzas Armadas y de seguridad. Y mientras tuvieron vía libre para matar, nunca se tomaron el trabajo de adormecer testigos, no usaron guantes ni denotaron "cierta cultura" como apuntó la viuda de Loyola, y jamás mantuvieron con vida a sus víctimas durante cuatro días, ni para interrogarlas ni para mostrarlas como trofeo ante ningún patrón |175|..." (el resaltado es propio).

En oposición a esa postura, debo señalar que Ana Belén ZAPATA ha señalado en su estudio "Violencia parapolicial en Bahía Blanca..." (ya citado), que el caso de HEINRICH y LOYOLA "adquiere singularidad ya que en él se repite -dentro del contexto dictatorial- un modus operandi propio de la violencia parapolicial de años anteriores. Incluso hoy podemos conocer a partir de la nómina del personal civil de inteligencia que operó en Bahía Blanca entre 1976 y 1984 -publicada por el Archivo Nacional de la Memoria- que algunos de los "custodios del orden" de 1975, terminaron formando parte de los servicios de inteligencia durante la dictadura. Este hecho no hace más que marcar los hilos de continuidad en términos represivos entre los ambos contextos" (el resaltado es propio).

Coincidente con esta última opinión, el Informe de Amnistía Internacional de marzo de 1983 titulado "Homicidios políticos perpetrados por gobiernos" (ob. cit., pág. 74) deja claro que: "Durante un corto tiempo después del golpe persistieron los métodos característicos de los asesinatos cometidos por escuadrones de la muerte antes del golpe y se perpetraron buen número de asesinatos deliberadamente horrendos, algunos pretendidas venganzas por asesinatos cometidos por las guerrillas".

En igual sentido debe destacarse el testimonio de Carlos IAQUINANDI del 25/11/10 (v. fs. 14.812/14.817 y 14.819 de la causa N° FBB 15000005/2007) donde señaló que después del 24/03/1976 "... los secuestros y las desapariciones no solamente continuaron sino que se incrementaron resultando en muchos casos imposible determinar si una operación represiva había sido ejecutada por los grupos irregulares como la Triple A o de fuerzas de seguridad del Estado. Entre esos hechos, vinculado con nuestro gremio fue el asesinato de Goldberg, quien era locutor de LU2; en el momento que conocimos que había aparecido acribillado, nos dejó perplejos porque no tenía ninguna actividad significativa como para ser asesinado de esa manera, y en ese momento se comentó que era una excepción y no un hecho más fruto de la represión política".

Asimismo, los propios Fiscales Federales Ad Hoc, Dres. Miguel Angel PALAZZANI y José Alberto NEBBIA, en la Resolución UDH N° 11/13 del 22/03/2013 antes citada, han indicado que "resulta insoslayable, como hecho histórico notorio, la operatividad, en el plano nacional, desde el año 1973, de la organización denominada Alianza Anticomunista Argentina (Triple A), lo que amerita extender los esfuerzos investigativos a los posibles delitos cometidos en esta jurisdicción por aquel grupo", resaltando la "necesidad de complementar y profundizar la instrucción que se lleva en la causa 05/07, con la adopción de diligencias que contribuyan a la posibilidad de incorporar elementos de convicción relacionados con la comprobación de circunstancias relativas a los hechos que hayan sido ejecutados en el marco del mismo plan criminal y clandestino de represión estatal sistemática y generalizada desplegado en todo el territorio nacional, entre el 06 de noviembre de 1974 y el 24 de marzo de 1976, así como aquellos hechos ocurridos antes o después de esa fecha, atribuibles a la persecución política desplegada por fuerzas estatales y/o grupos paraestatales que hayan operado en la jurisdicción, desde el año 1973" (el resaltado es propio).

Con ello, los representantes del Ministerio Público Fiscal están afirmando lo que aquí se sostiene, aún como mera hipótesis: que aún después del 24 de marzo de 1976, hubo en esta jurisdicción hechos de persecución política y delitos cometidos por el grupo paraestatal conocido como Alianza Anticomunista Argentina o Triple A.

Por otra parte, no puede afirmarse que quienes secuestraron a HEINRICH y LOYOLA los hayan mantenido con vida durante cuatro días, pues -como bien explica el Dr. Tentoni en la resolución del 04/03/2009 a fs. 4639/74 de la causa N° FBB 15000004/2007- la fecha (04/07/1976) y la hora (14:30 hs.) anotadas en los certificados de defunción obrantes a fs. 21 de la causa N° 8.771 (HEINRICH) |176| y a fs. 37 de la causa N° 53.632 (LOYOLA) |177| corresponden en realidad al día y hora del hallazgo de los cadáveres por la Comisión Policial que concurrió al paraje denominado "La Cueva de los Leones", sito en el Km. 11 de la Ruta Nacional 33, por una llamada telefónica procedente del Comando Radioeléctrico local mediante la cual se informaba que allí se encontraban dos personas N.N. maniatadas y al parecer sin vida (v. fs. 5/6 de la causa N° 8.771 y fs. 9/10 de la causa N° 53.632).

En efecto, de acuerdo con el examen médico realizado en el lugar por el Médico de Policía de turno, Dr. Ricardo SMIRNOFF, que se constituyó al efecto, la muerte de HEINRICH y LOYOLA dataría en realidad de 48 hs. antes de producirse el hallazgo de los cuerpos en esa fecha (04/07/1976) y hora (a las 14:30 hs.), dado el estado de rigidez de los cuerpos y que el deceso se produjo por heridas de bala de armas de fuego que impactaron en distintas partes del cuerpo, indica el facultativo.

Por ello, puede concluirse que el homicidio de HEINRICH y LOYOLA no ocurrió cuatro días después de su secuestro acaecido el 01/7/1976, sino que su muerte ocurrió apenas 32 horas después de haber sido aprehendidos: debe tenerse en cuenta que el secuestro de HEINRICH se perfeccionó alrededor de las 6:00 hs. de la mañana del día 01/07/1976, y media hora después -a las 6:30 hs. del mismo día- se efectivizó el rapto de LOYOLA (conf. fs. 1/1vta. de la causa N° 8.771 y fs. 1/2 de la causa N° 53.632) |178|, a la luz de lo expuesto en el párrafo anterior, los obreros gráficos fueron ultimados el día 02/07/1976 alrededor de las 14:30 hs.

Coincide esa mecánica, dejando a salvo obviamente las particularidades de cada caso, con lo ocurrido en los casos de Carlos Alberto DAVIT (secuestrado el 18/11/1975 y encontrado su cadáver al día siguiente, figurando ésta última como la fecha de su deceso en su acta de defunción, v. fs. 23 de la causa N° 8842 caratulada "DAVIT, Carlos Alberto víctima de Homicidio" y denuncia de Juan Carlos PUMILLA, miembro fundador del Movimiento de Derechos Humanos de La Pampa, en la causa N° 11/07 ya citada); de Daniel Eduardo RIGANTI y Juan Carlos PRÁDANOS (secuestrados el 21/03/1976 y hallados sus cuerpos al día siguiente en jurisdicción del Departamento Caleu Caleu de la provincia de La Pampa, v. causa N° 15000036/2008 ya citada); de Gabriel GANUZA, Julio GARCÍA y José Alberto SURACE (secuestrados el 06/12/1975 y encontrados sus cadáveres aparentemente un día después, v. declaración testimonial de Gladys Haydee ELVIRA prestada en la Fiscalía el 27/07/2007 a fs. 19.125/29 de la causa N° FBB 15000005/2007); y el caso de Jesús "Negrito" GARCÍA (secuestrado el 22/09/1974 y encontrado muerto horas después), por sólo citar los ejemplos desarrollados antes más extensamente.

Con estos elementos, a los que debe necesariamente sumarse el pormenorizado análisis efectuado de los hechos antes referidos y prima facie atribuibles a la Triple A, del que surgen muchas más, y también más importantes, coincidencias en el modus operandi utilizado en todos ellos, me inclino por sostener sobre la organización parapolicial citada la sospecha de la autoría de los crímenes de HEINRICH y LOYOLA, aun cuando en este caso haya una divergencia temporal frente a las fechas en que los otros crímenes ocurrieron, siendo ésta la única diferencia de cierta relevancia, pero que tampoco resulta definitoria frente a las inobjetables concomitancias anotadas.

Solo resta aclarar una cuestión fijada por la Alzada local en el Expte N° 65.755 caratulado "TENTONI, Eduardo -Juez Federal Ad Hoc- s/Plantea inhibitoria en c. 05/07 (Víctimas: HEINRICH y LOYOLA)" (decisorio del 15/10/2009), pronunciamiento de trascendente importancia de acuerdo al planteo esbozado por la Fiscalía y el curso que ha dado a su análisis del caso. Allí la Cámara Federal de Apelaciones local señaló que en base a las constancias documentales obrantes en el expediente a esa fecha surgiría, en principio, una sospecha acerca de la intervención en estos sucesos de personal de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval Argentina (ésta como fuerza operacional bajo control operacional de la primera); destacando además, con cita de sus precedentes N° 65.230 "TAUBER" del 16/05/2009 y N° 65.241 "CORRES" del 24/06/2009, que no surge de las constancias de la causa indicio alguno que vincule a personal dependiente del Ejército Argentino con el hecho.

Con la hipótesis de la Armada y Prefectura se vincula -con un lugar preferente-la cuestión de los nudos utilizados para maniatar a HEINRICH y LOYOLA, y con los que fueron encontrados atados, en particular este último, que -según explicó el Dr. Tentoni en la resolución del 04/03/2009 a fs. 4639/74 de la causa N° FBB 15000004/2007- quedó parcialmente inmóvil por medio de una soga que envolvía sus manos y cuello con giros complejos y bastantes semejantes a los del "nudo de trébol" o "nudo de encapilar", graficados 4801/06 de la misma causa.

Es decir, la sospecha a la que se arribó en septiembre de 2009, recayó en las fuerzas mencionadas esencialmente en razón de que esos nudos son poco comunes, salvo en los ámbitos marineros, náuticos o marinos (tal la denominación de los nudos en los gráficos indicados de fs. 4801/06 de la causa N° FBB 15000004/2007).

Sin embargo, esta circunstancia no obsta a la sospecha indicada acerca de que el secuestro, torturas y posterior homicidio de Enrique HEINRICH y Miguel Angel Loyola fue cometido prima facie por sujetos pertenecientes a la llamada Alianza Anticomunista Argentina (o Triple A), pues no puede descartarse que algún integrante de esa organización paramilitar tuviera conocimientos sobre la confección de ese tipo de nudos marineros.

A esta organización paramilitar -en principio- pertenecían -entre otros- Miguel Ángel CHISU, que era empleado en la Junta Nacional de Granos en el puerto de Ingeniero White y su "amigo" -según sus propios dichos- el Diputado Nacional y Secretario de la CGT Rodolfo PONCE (v. su testimonio del 07/07/10 ante el señor Fiscal Federal Subrogante Dr. Abel Darío CÓRDOBA, agregado a fs. 13.754/61 de la causa N° FBB 15000004/2007), quien también fue Secretario General de la Union Recibidores de Granos y Anexos de la Republica Argentina (URGARA) durante el año 1970 hasta el 24 de Marzo del año 1976 (v. fs. 332 de la causa N° 11/07).

A éste último se refiere la propia viuda de HEINRICH en su declaración testimonial del 14/11/09 (a fs. 10.280/5 de la causa N° FBB 15000004/2007), en la que indicó que a su esposo "lo habían amenazado de la CGT, el Secretario General había mandado gente al sindicato para amenazarlo".

Me detendré aquí sólo respecto de los nombrados CHISU y PONCE, pues corresponde señalar -a fin de fundamentar este decisorio- las razones por las cuales se infiere que ellos prima facie integraron la Triple A local.

Se refieren a PONCE y lo ubican como uno de los Jefes de la Triple A local: 1- en la causa N° FBB 15000005/2007: Susana Margarita RODRÍGUEZ (viuda de Néstor José DEL RÍO, testimonio en Fiscalía del 11/07/07 a fs. 15.864/6); Juan José ISACCHI (testimonial en la Unidad Fiscal del 05/12/07 a fs. 18.203/4); Antonio Angel CORIA (declaración testimonial en Fiscalía del 05/08/09 a fs. 18.120/124); Gladys Haydee ELVIRA (declaración testimonial en Fiscalía del 27/07/2007 a fs. 19.125/29); María Rosa GIUSTOZZI de ELISEI (declaración testimonial en Fiscalía el 01/04/2005 a fs. 21.287/8); Ricardo José GONZÁLEZ (en Fiscalía el 07/04/05 a fs. 21.289/90); Miguel Angel PÉREZ (testimonial del 19/11/10 en la Unidad Fiscal a fs. 22.419/22.422); Néstor Oscar BERTINAT (declaración en la Unidad Fiscal el 09/03/1 a fs. 23.851/3); Daniel Alberto JULIÁ (declaración testimonial prestada en Fiscalía el 14/06/11 a fs. 25.456/7); Rafael Eusebio VIDELA (declaración testimonial en Fiscalía del 07/09/11 a fs. 26.803/8); Gabriel Alberto CLAVERIE (declaración testimonial en la Unidad Fiscal el 20/09/11 a fs. 26.816/40); Carlos Rodolfo ENTRAIGAS (declaración en la Subsecretaría de Derechos Humanos de Río Negro el 07/10/2011 a fs. 27.827/40); Daniel Horacio RANDAZZO (declaración testimonial prestada en la Unidad Fiscal el 11/11/11 a fs. 28.228/9); y Walter Oscar CALAMITA (declaración testimonial en la Unidad Fiscal el 06/03/13 a fs. 30.861/3); y 2- en la causa N° 11/07: Juan Carlos PUMILLA (en su denuncia); Nilda Mabel BELLOCCHIO (testimonio del 28/02/06); Miguel Salvador PUIG (declaración del 28/02/06); Cayetano Rosario URSINO (declaró el 18/04/07); y Fortunato MALLIMACI (testimonio del 14/05/07).

Según Ana Belén ZAPATA, "Rodolfo PONCE era un sindicalista de mucha trayectoria en la ciudad cuya militancia nació en URGA (Unión de Recibidores de Granos y Afines) y entre los años 1973 y 1976 se desempeñé como Secretario General de la CGT local, integrante de la mesa nacional de las 62 organizaciones y Diputado Nacional en 1974. PONCE obtuvo la reelección en su cargo frente a la Delegación Regional de la CGT, pero en su representación en Bahía Blanca dejó a José GONZÁLEZ cuando comenzó con su trabajo en la Cámara de Diputados nacional. Ponce obtuvo la presidencia del secretariado por un nuevo período de cuatro años, del 12 de diciembre de 1974 al 12 de diciembre de 1975. No obstante esta victoria, algunos disidentes a Ponce eran la Asociación de Empleados de Comercio encabezada por Ezequiel CRISOL y Albertano QUIROGA de la UOM -que aunque tenían fuertes coincidencias ideológicas- en la disputa por poder estaban enfrentados". |179|

Respecto de Miguel Angel CHISU, cabe agregar que lo mencionan diversos testigos de la causa N° FBB 15000005/2007, como integrando la Triple A, a saber: Ana Lucía COLANTUONO (declaración testimonial en Fiscalía el 23/06/10 a fs. 19.605/7, causa N° FBB 15000005/2007); Juan José ISACCHI (testimonial en la Unidad Fiscal del 05/12/07 a fs. 18.203/4, causa N° FBB 15000005/2007) y Daniel Alberto JULIÁ (declaración testimonial prestada en Fiscalía el 14/06/11 a fs. 25.456/7).

Asimismo, cabe reiterar que en la causa N° 11/07 obra a fs. 335/6 la respuesta de la Universidad Nacional del Sur en la que se indica a Miguel Ángel CHISU entre los contratados como agentes para prestar servicios de seguridad y vigilancia; además de figurar en autos constancias que acreditan que con posterioridad al golpe de estado -y hasta 1983- el nombrado se desempeñó como personal civil de inteligencia, concretamente como "agente de seguridad" (v. nómina del personal civil de inteligencia que revistó en el Ejército durante los años 1976-1983, acompañada por la Fiscalía a fs. 12.868 de la causa N° FBB 15000004/2007: N° orden 1067, "CHISU Miguel Ángel", DNI 5.517.646; y la información publicada por el Archivo Nacional de la Memoria citada por el Dr. Eduardo Tentoni en su resolución del 19/09/11 a fs. 20.787/21.395). |180|

Patricia ORBE señala al nombrado CHISU "a modo ilustrativo" de la presencia de personal de seguridad de la CGT local entre los custodios del interventor de la Universidad Nacional del Sur, Remus TETU, los cuales a su vez integraban la juventud Sindical Peronista o bien, estaban vinculados a sus militantes. |181|

La vinculación a las actividades portuarias de PONCE y CHISU, más allá de que se desempeñaran laboralmente como recibidores de granos y no como marinos, impide descartar en principio que ellos u otros integrantes de las AAA tuvieran conocimiento en la confección de nudos marineros.

Cierto es que no hay antecedentes en que los integrantes de las AAA hayan exhibido "cierta educación" al secuestrar a sus víctimas, o que hayan acudido al método de drogar a los eventuales testigos. Circunstancias que permitirían derivar la responsabilidad a grupos de tareas dependientes o bien del Ejército, o bien de la Armada. Pero la cuestión no está para nada clara, y no descarto de la participación conjunta de las AAA y elementos militares.

La autoría de personal de la Marina se ve reforzada, como bien lo expresó el Dr. Tentoni en su fallo, por la singular confección de nudos utilizados en tareas marineras; pero resulta también atípico que personal de la Armada haya efectuado los secuestros de las víctimas en el éjido de la ciudad de Bahía Blanca, dado que de la diversidad de hechos estudiados, se desprende que los "procedimientos" en Bahía Blanca los llevaba a cabo el Ejército, y en Punta Alta o Ingeniero White, la Armada.

Pero -reitero- lo "atípico" (por así llamarlo) de esos crímenes, con respecto a los demás cometidos por integrantes de la fuerzas armadas en el marco del plan genocida llevado a cabo, es que difieren del modus operandi adoptado por los militares: las personas secuestradas eran llevadas a algún centro de detención, eventualmente torturadas, para luego ser "blanqueadas" y liberadas, o bien para ser asesinadas. En este último caso, o bien se fraguaba un "enfrentamiento" en el que caían las víctimas supuestamente "combatiendo", o bien lisa y llanamente "desaparecían".

No hay otro antecedente en que personas secuestradas o "detenidas" por fuerzas militares hayan aparecido asesinadas por la espalda en algún paraje solitario. No coincide ello con la modalidad operativa criminal adoptada.

Por todo ello, entiendo que no puede descartarse que el secuestro, torturas y posterior homicidio de Enrique HEINRICH y Miguel Angel Loyola fuera cometido prima facie por sujetos pertenecientes a la llamada Alianza Anticomunista Argentina (o Triple A); por lo que corresponde requerir al Ministerio Público Fiscal que profundice la investigación en relación a la Triple A en la ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS (A.C.) NRO. 01/13, originadas por la Resolución UDH N° 11/13 del 22/03/2013.

5.- CONCLUSIÓN

Aun dotando del máximo rendimiento a la dogmática penal a efectos de evitar la impunidad y realizando un abordaje de la misma acorde con el fenómeno que se investiga -como sugieren los Sres. Fiscales en su requerimiento- la existencia de "elementos de convicción suficientes [es decir, pruebas] para estimar que existe un hecho delictivo y que el imputado es culpable como partícipe de éste" (art. 306 del CPPN), se erige como límite insalvable frente a la interpretación que pueda darse a la norma, a la doctrina, e incluso a la jurisprudencia.

A ello se suma, como explican Sónke NEITZEL y Harald WELZER, que: "La historia no se percibe, sino que sucede; y solo a posteriori, los historiadores constatan qué acontecimientos de un inventario cabe considerar «históricos» porque, de un modo u otro, han influido en el desarrollo de las cosas. En la vida cotidiana, la transformación gradual del entorno social y físico no suelen registrarse, porque la percepción se ajusta incesantemente a la transformación de sus entornos" ; y que: "La interpretación de lo que los seres humanos han percibido durante el surgimiento y desarrollo de un proceso que ha ido aumentando sucesivamente hasta la catástrofe también resulta una aventura de lo más intrincada; intrincada, asimismo, porque nuestra pregunta sobre la percepción contemporánea del proceso se formula sabiendo cómo ha concluido este, conocimiento que, lógicamente, no estaba al alcance de los coetáneos. Además, uno mira desde el final de una historia hacia su principio y, en cierto modo, debería dejar en suspenso el propio conocimiento histórico, para poder indicar qué se sabía en un momento determinado". |182|

Esto no constituye un dato menor, pues en el momento en que la historia ocurre, el ser humano percibe la actualidad, y a la vez observa el proceso histórico dividido en un número incontable de situaciones parciales y actuaciones individuales, y como tales las interpretan: El ser humano actúa en el marco de estas particularidades y la idea de que las conexiones universales le resultarán claras es esencialmente errónea. |183|

Los acontecimientos históricos solo muestran su significación más adelante, cuando han causado consecuencias perdurables o cuando -por decirlo con un concepto de Arnold Huelen- han demostrado ser «la vez primera de las consecuencias», esto es: se ha constatado que son acaecimientos sin precedentes que afectaron profundamente a todo lo que ocurrió con posterioridad. |184|

Coincidentemente, recordando las experiencias totalitarias del siglo XX, no tiene sentido, como señala Henri LEFEBVRE, hablar de una sociedad terrorista, sino de una sociedad sometida al terror dictado por el sistema político: "No llamamos «terrorista» a una sociedad donde se aclama a la violencia, donde corre la sangre. El terror político rojo o blanco no puede durar largo tiempo. Un grupo definido lo ejerce para mantener su dictadura. El terror político se localiza, no puede atribuirse a «toda» la sociedad. Semejante sociedad está aterrorizada, no es terrorista. En la «sociedad terrorista» reina un terror difuso. La violencia se halla en estado latente. Las presiones se ejercen de todas partes sobre los miembros de esta sociedad. Les cuesta mucho separarse del terror, apartar de sí el peso del mismo. Cada uno se convierte en terrorista y su propio terrorista [...] No hay necesidad de dictador, cada cual se denuncia a sí mismo y se castiga. El terror no se localiza, se halla en su conjunto y en el detalle. El «sistema» (si puede hablarse de sistema) coge a cada miembro y lo somete al conjunto, o sea a una estrategia, a una finalidad disimulada, a unos fines que sólo conocen los poderes de decisión y que nada ni nadie puede poner en duda ni en tela de juicio". |185|

Ciertamente, lo que la sociedad civil -y el propio imputado- conocía al momento de ocurrir los hechos no es lo mismo que lo que podemos saber ahora, pero es en base a aquél conocimiento en que debemos evaluar las acciones hoy imputadas a Vicente MASSOT: si no se encuentra acreditado que él personalmente ha conocido en ese tiempo las circunstancias reales de lo que en la actualidad sabemos que ocurrió de un modo distinto al que era presentado en los distintos medios de comunicación (como se vio, no sólo en La Nueva Provincia y los medios de la familia MASSOT), mal puede concluirse su responsabilidad penal por lo ocurrido en aquél período.

Esto coincide con el criterio fijado por la Excma. Cámara Federal local en el citado Expte. N° FBB 15000005/2012/CA1 (del 30/12/2013) según el cual es preciso distinguir en el aparato organizado de poder entre su centro o su núcleo duro, aquello que constituye su típica conformación (Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales), de otros elementos más alejados del paradigma, como ser los integrantes de la sociedad civil que pudieron haber colaborado con el mismo. Esta distinción, dijo la Alzada, es lúcida por respetar lo que la realidad histórica y lo que el sentido común mandan, y su consecuencia principal es establecer un distinto estándar valorativo en materia de prueba.

Allí también sostuvo la Alzada, en coincidencia con lo expuesto supra- que necesariamente debe tenerse en cuenta la situación imperante en la época de los hechos; destacando -en el aspecto social- que si bien los mismos hoy resultan notorios (y ampliamente acreditados), y no se discute que existió un terrorismo de Estado, la sociedad civil durante esos años manejaba una información muy distinta; de acuerdo con el modelo social y la cultura del miedo impuestos.

Citando a Emilio CRENZEL -como hizo la Cámara- es preciso tener en cuenta que los grados de conocimiento de todo proceso social son heterogéneos, resultando un error no realizar distinciones pues toda lectura de la realidad está mediada por los marcos de asimilación e interpretación de los sujetos, y no hacerlo implica desconocer los mecanismos de negación, evasión e incredulidad que operan frente a experiencias de violencia extrema en un contexto signado por el terror y la particular combinación de visibilidad pública y de ocultamiento que signó la perpetración de estos crímenes. |186|

El citado Tribunal también sentenció: "A ello debe agregarse que se trataba de un plan clandestino e ilegal, lo que por esencia indica una voluntad de ocultar el hecho criminal, el exterminio, en la medida que sea posible, dándole apariencia de algo distinto. Para ello, sus perpetradores contaban con un gran aparato de propaganda para llevar adelante operaciones de acción sicológica, que recaían tanto sobre la propia tropa como sobre la ciudadanía en general (v. RC-5-1 Acción Sicológica (Ex RC-5-2 Operaciones Sicológicas), Introducción, V. Conceptos básicos - terminología: puntos 16 y 18), pues los medios masivos de comunicación, o estaban intervenidos por ellos o, por compartir sus ideas, eran colaboracionistas".

Entiendo, como la Cámara, que del citado reglamento RC-5-1 (minuciosamente analizado por la Fiscalía), surge que las Fuerzas Armadas propiciaban el uso de información y propaganda falsas, desde donde se exponía una figura demonizada en todo lo relacionado a la llamada "subversión"; y así como se manipuló al Poder Judicial como una vía de propaganda a través de la legalización de procedimientos o actuaciones clandestinas e ilegales, para influir sobre los distintos sectores de la sociedad, no sólo mostrando una imagen positiva del régimen de facto que motive a la opinión pública, sino también una perversa y negativa de todo aquello que, en exagerada extensión, era considerado subversivo (v. RC-5-1, arts. 2.003 y 2.010, incs. 2 y 6-b); del mismo -hasta donde se tiene probado en esta causa- se utilizó a los medios de comunicación (sea La Nueva Provincia en el ámbito local, u otros medios en distintos niveles).

De inscribir la imputación en la subsunción del rol de "La Nueva Provincia" en la reglamentación militar (v. punto XI del dictamen de fs. 1123/1448), aplicado a cualquier diario del país, no habría medio periodístico alguno que quedara exento de responsabilidad, en relación a los hechos perpetrados en su jurisdicción. Entiendo que se parte de una premisa de análisis incorrecta porque precisamente las reglamentaciones militares analizadas parten de la base de considerar a los medios de comunicación como herramientas (término utilizado por la Fiscalía) para cumplir sus objetivos militares (en este caso ilegales); pero esos reglamentos explican claramente cómo hacer para usar esas herramientas como medio de acción psicológica.

Que esos reglamentos indiquen que un diario (u otro medio) era considerado un medio de acción psicológica, no convierte inmediatamente a todos los Directorios de los diarios que publicaron comunicados oficiales, en partícipes de los hechos investigados, que años después de aquellas publicaciones aparecen como ilícitos y perpetrados por los mismos que confeccionaban esos comunicados.

Por lo pronto, esos reglamentos no estaban dirigidos a los civiles, y no es probable (aunque sí posible, en tal caso, debiendo probarse) que se invitara a los medios de comunicación a participar de las campañas de acción psicológica; lo lógico es pensar que si bien las noticias y comunicados se difundían con el propósito -de los militares- de desplegar esa acción psicológica, esa finalidad permanecía oculta para los periodistas y Directorios de los diarios, premisa básica para que la campaña que se pretendía instalar surtiera el efecto esperado.

"Publiquen esto que es mentira y pretendemos accionar psicológicamente sobre la población" no es una frase que parezca acorde a las directivas castrenses sobre la materia (que citan los propios Fiscales); y además es directamente contraria a los fines periodísticos de cualquier medio.

Como en aquél caso |187|, en éste, toda la imputación de los Fiscales se estructura dando por sentado que Vicente MASSOT tenía un conocimiento acabado del plan criminal sistemático elaborado por las autoridades militares que dieron inicio en marzo de 1976 al gobierno de facto denominado Proceso de Reorganización Nacional; y aun cuando pretenden esbozar su responsabilidad individual, terminan anclando su hipótesis en la idea de que los medios pertenecientes a la familia MASSOT -en particular el diario La Nueva Provincia- actuaban a la par o dentro de las Fuerzas Armadas: los directores y editores formaban la plana mayor del grupo, de la cual Diana JULIO era la cabecilla, ellos lideraban en su ámbito de "combate", siguiendo y cumpliendo el reparto y distribución de roles prefijados en correlato con las reglamentaciones, planes y normativas militares secretas por aquella etapa del llamado Proceso y en cumplimiento estricto de los reglamentos militares en el tratamiento y abordaje de la propaganda [todo según expresiones del requerimiento fiscal]. Es decir, terminan afirmando la mentada responsabilidad por pertenencia a las fuerzas militares. Sin embargo, ninguno de éstos extremos ha sido acreditado, no bastando para el caso el "sentido de pertenencia" que pudiere inferirse del imputado respecto de las Fuerzas Armadas (en rigor, y según el propio Ministerio Público Fiscal, sólo Mario Hipólito GABRIELLI afirmó algo semejante, v. punto 8.3. del requerimiento), o su posicionamiento ideológico de aquélla o ésta época, sobre el cual no corresponde hacer un juicio de valor, pues excede notoriamente el marco de lo que es materia de decisión.

Como dijo la Alzada en el precedente citado: "No debe olvidarse que se requiere que el indicio (...) haga relación material y directa no sólo al hecho criminal, sino también a su agente pues sino entraríamos en el vedado campo de las presunciones en contra del reo (cf. M. Miranda Estrampes; La mínima actividad probatoria en el proceso penal", Ed. J.M. Bosch, Barcelona 1997, págs. 226, 232 y 244)."

Dado el énfasis puesto por el Ministerio Público Fiscal en la importancia de la figura de Diana JULIO dentro del grupo empresario "La Nueva Provincia" (sindicada como cabeza visible del grupo, líder en la toma de decisiones, propietaria mayoritaria de las cuotas partes de la sociedad de responsabilidad limitada; y como la Directora del diario y Presidenta de la empresa), y el destacado lugar dado en el mismo a su hijo Federico MASSOT (Asistente de Dirección del diario, quien estaba permanentemente en la sede física de "La Nueva Provincia", que poseía un porcentaje de las cuotas partes en la SRL y era el nexo entre la Dirección y los empleados en el funcionamiento administrativo-rutinario del diario, y que era "una prolongación de su madre en ese lugar" ), mal puede tenerse acreditada -con los indicios colectados- la responsabilidad penal de su otro hijo, Vicente MASSOT, que la propia Fiscalía ubica en otro plano de actuación (v. punto 8.1. del requerimiento).

Frente a este contexto fáctico, desde el punto de vista jurídico no puede soslayarse la importancia del principio de culpabilidad, principio éste reconocido con jerarquía constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 271:297; 274:487; 282:193; 312:149; 316:1261, entre muchos otros), que exige la pertenencia al autor del acto ilícito, y según el cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal: "La garantía constitucional de acto excluye la formulación, total o parcial, de un reproche por el carácter, la personalidad o la conducción de la vida del autor y, en esa medida, vincula y limita el alcance del concepto normativo de culpabilidad a la intensidad de las acciones exteriores y públicas seleccionadas por la ley como materia de prohibición penal" (conf. MAGARIÑOS, Mario; "Los límites de la ley penal en función del principio constitucional de acto", Ed. Ad- Hoc, 2008, págs. 98 y 101).

Lo dicho resulta relevante, por cuanto en el presente caso no hay elementos de convicción suficientes que permitan tener acreditada la sospecha exigida en la norma para considerar al encartado culpable de los delitos imputados como partícipe en ellos (art. 306 del CPPN), aún cuando el posicionamiento ideológico del diario La Nueva Provincia, por sólo poner de ejemplo al medio que resulta indicado por la Fiscalía, retrospectivamente, resulte perturbador y deleznable para un amplio sector de la sociedad; sin olvidar -una vez más- que no hay pruebas -salvo sus datos filiatorios- que vinculen concretamente a Vicente MASSOT con la línea editorial seguida por el citado diario al momento de ocurrir los hechos, único tramo de tiempo en el que podría atribuirse a la publicación cierta incidencia en el curso de los acontecimientos.

Corresponde reiterar aquí los conceptos vertidos por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ricardo Emilio PLANES en el Expte. N° 66.289 del 14/10/2010, ya citado, en el cual ha resaltado que "debe ser particularmente estricto en la consideración y valoración de la expresión escrita y oral, en tanto de su mayor, mejor y libre ejercicio se nutre la opinión pública"; que "...sin libertad de expresión se debilita un sistema de convivencia en el que impera la libertad, llamado democracia"; y que "...esa libertad protege hasta las manifestaciones de odio, pasando por sus mejor aceptadas variaciones como la crítica, la mordacidad, el sarcasmo, etc." |188|.

Siguiendo sus lineamientos, entiendo que concretamente en este caso todos los contenidos expuestos por el diario La Nueva Provincia y en particular por Vicente MASSOT pueden ser admitidos en la definición de opinión pública, y así su parecer está protegido por aquella libertad, tanto como su análisis histórico y las conclusiones que ha realizado sobre la guerrilla de los años 70', acerca de la última dictadura militar y sobre la denominada lucha antisubversiva; estando exentas de consecuencia penal sus apreciaciones sobre la valoración que de esa época ha efectuado.

Ha expuesto también el Dr. PLANES, en opinión que comparto y parafraseándolo, que no es propio de la ley penal y menos del Poder Judicial hacer las veces de un "comisario de opiniones", de modo que quien profiera opiniones, de la índole que sean y en el ámbito que sea, allá él, sus consecuencias, su ponderación y sus valores; pues la sociedad toda a través de esta organización política-constitucional que es la democracia le otorga y reserva el derecho a todos y cada uno de los ciudadanos de decir lo que les plazca, aún contra sí mismos, derecho éste cuyo ejercicio seguramente un régimen dictatorial no permitiría sin consecuencias penales.

Por su parte, el Dr. Augusto Enrique FERNÁNDEZ sostuvo en el citado decisorio -con cita del Dr. Eduardo FREILER en la causa "BONAFINI, Hebe", Expte. 37.733 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sentencia interlocutoria del 27/04/2006- que las enunciaciones de un discurso deben interpretarse de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se emitió. Según el Diccionario de análisis del discurso, de Patrick CHARAUDEAU y Dominique MAINGUENEAU, que cita el Dr. FREILER, "en realidad, no hay discurso que no esté contextualizado: no se puede asignar verdaderamente sentido a un enunciado fuera de su contexto".

Por ello, las publicaciones realizadas en el diario La Nueva Provincia deben contextualizarse en el marco del período histórico en que ocurrieron los hechos, signado por la violencia política de diversas facciones, que atravesó profundamente todo el acontecer nacional y también local: según cita Patricia ORBE, de acuerdo con los datos proporcionados por la Memoria Anual Bahía Blanca 1973-1976 del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA), sólo durante 1975, se registraron sesenta y dos hechos de violencia en la ciudad de Bahía Blanca y la zona aledaña, destacando que "la magnitud de estos hechos se amplía al considerar que para los años setenta la población total del Partido de Bahía Blanca no alcanzaba a los 200.000 habitantes" (con cita del Censo Gral. De Población y Vivienda de 1970) |189|.

En ese cuadro situacional, la crítica permanente a la violencia que ocurría, y la denuncia constante de esos hechos, a lo que se suma la exigencia de detener esos fenómenos realizada (a los ojos de los solicitantes) a algunos de los actores políticos disponibles a ese tiempo con capacidad para hacerlo; parece hoy, a casi cuarenta años vista, una conducta minoritaria deleznable, y una maniobra antidemocrática plagada de elucubraciones subrepticias con objetivos secretos y delictivos.

Pero en aquél tiempo no lo era; así como no era conocido, antes del golpe, lo que iba a ocurrir después del 24 de marzo de 1976, en lo que aquí importa en particular, las violaciones a los derechos humanos, circunstancia que premeditadamente las Fuerzas Armadas trataron de ocultar por todos los medios a su alcance |190|, hasta que fue inocultable, en gran parte, gracias a los procesos judiciales que tuvieron su matriz en el denominado "Juicio a los Comandantes" o causa 13/84 (dictada el 09/12/1985, y confirmada por la Corte un año después, ver: colección de Fallos de la C.S.J.N. T°309, 2).

Hoy, con una madurez democrática mucho más arraigada en la sociedad, la solución más aceptable -y la única jurídicamente viable- no parece ser la condena -por sus dichos- de aquellos que han expuesto en esos años su punto de vista sobre el acontecer público, sino reconocerles ahora -con toda la amplitud que durante la dictadura no había- su derecho a expresarse, informar y opinar libremente.

Es cierto que "algunas personas pueden encontrar particularmente ofensivas o irritantes la justificación de los crímenes de la última dictadura militar (...). Pero si una idea ofende, escandaliza o irrita, la solución no es silenciar al que predica dicha idea, sino tratar de persuadirlo de que está equivocado" (Julio César RIVERA, en "La Libertad de Expresión y las Expresiones de Odio", ob. cit., pág. 157). En consecuencia, el Estado no puede prohibir la difusión de una idea simplemente porque la desaprueba o la considera equivocada, y tampoco puede prohibirla porque resulta ofensiva para ciertas personas (ibídem, pág. 156).

Menos aún el Estado -y como parte de él, el Poder Judicial- puede castigar penalmente la difusión de una opinión simplemente porque la desaprueba o la considera equivocada, o porque resulta ofensiva para ciertas personas, aún cuando éstas constituyan la mayoría del pueblo argentino.

A todo esto se suma un hecho que debilita gravemente la postura fiscal, dado por la conducta desplegada por la dirección del diario La Nueva Provincia durante la etapa final del llamado Proceso de Reorganización Nacional, debido no sólo a que -como señalé antes- el diario "adoptó posiciones muy críticas del gobierno militar, al que definió como un fracaso" |191|, sino particularmente porque La Nueva Provincia señaló que el traspaso del poder y de sistema como salida positiva "no sería posible en un país con impunidad sino a partir del juzgamiento de aquellos que habían cometido delitos durante el gobierno militar" |192|, indicando en su editorial titulada "Varios puntos para lo inmediato" (LNP, 20/08/1982) que: "...se ha de atender a un aspecto estrictamente crucial de la realidad interior, el de las investigaciones y sanciones -si correspondieran- en todas las áreas del Estado -y de sus aledaños para que no escape nadie aunque se encuentre hoy desvinculado del gobierno- sin excluir en modo alguno a las Fuerzas Armadas. Está dicho que sin esta autodepuración no sólo el estamento militar quedará inhabilitado para cumplir su función dentro de una sociedad moderna... sino que también lo estará el Estado mismo..." (los resaltados son propios).

Este fragmento, explica Juan Cruz FERNÁNDEZ, es significativo ya que en él, aunque no se pone en duda la legitimidad de "la lucha antisubversiva", LNP se mostraba a favor de que quienes habían ejercido funciones de gobierno durante el PRN y se encontraban involucrados en irregularidades fueran investigados por la Justicia. |193| Por eso, este autor destaca que si bien la defensa de la política represiva de la última dictadura es -con seguridad- el elemento más recordado del discurso que LNP desarrolló durante aquellos años, la legitimación de los métodos empleados por las FFAA se ubicaba en el marco de fuertes críticas (entre ellas, a la política económica inaugurada por MARTÍNEZ de HOZ, de investigación de las denuncias de corrupción y de serios cuestionamientos a las decisiones militares y diplomáticas adoptadas durante la guerra de Malvinas). |194|

Más no se debe parificar sin distinción "represión de la subversión armada" con "violaciones a los derechos humanos", del mismo modo que no puede igualarse "represión" del narcotráfico, de la trata de personas o del delito en general, con "violaciones a los derechos humanos"; pues resulta ello un reduccionismo que no contempla el sentido habitual del concepto en términos de política criminal, y que desde este último punto de vista significa contención y castigo, de acuerdo con la ley, de las conductas que en un tiempo y otro resultan delictivas.

En efecto, en el año 1976 y hasta la actualidad, rige invariable en su texto el art. 274 del Código Penal que expresamente dispone la obligación de promover la represión de los delincuentes, en los siguientes términos: "El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.".

Claro es que La Nueva Provincia primero reclamó la intervención estatal para frenar la violencia política de las agrupaciones armadas que en la década del 70' irrumpieron en la sociedad argentina, que luego apoyó su injerencia, y que concluido el PRN defendió lo hecho por el Estado en tal sentido, más siempre lo hizo destacando el carácter de la acción antisubversiva como recurso último del gobierno para ese fin, sí, pretendiendo explicar o incluso justificar lo que a su modo de ver han resultado abusos o excesos ineludibles |195|; más no denostando el valor intrínseco de los reclamos por los desaparecidos y la necesidad de una respuesta Estatal al respecto |196|, aún cuando observa en ellos una maniobra política para desprestigiar a las Fuerzas Armadas.

En el editorial "Los desaparecidos y el gobierno militar", del 02/12/1982, La Nueva Provincia condensa todos estos mensajes, señalando que: "Desde una perspectiva estrictamente nacional, la guerrilla parecía destinada a suscitar la represión -que fue legítima, sin duda- y a provocar la guerra civil que nos debilitara frente a los enemigos exteriores. Y, con esta perspectiva, el hincapié prioritarios en los desaparecidos, la insistencia en re-vivir aquella guerra, no pueden ser considerados más que como una tentativa de perpetuarla. Lo que no quita que sea comprensible el dolor de los familiares e incomprensible la falta de capacidad del Proceso para enfrentar la cuestión y ofrecer respuestas pertinentes a su alcance" (el resaltado es propio).

Así y todo, ello no es más que una opinión, en todo caso, marco, su opinión.

En función de lo antedicho, en esta etapa procesal y en atención a las pruebas señaladas por el Ministerio Público Fiscal y las valoradas supra, por ausencia de elementos de cargo suficientes, corresponde dictar la FALTA DE MÉRITO PROBATORIO (art. 309 del C.P.P.N.) de Vicente MASSOT.

RESUELVO:

PRIMERO: DICTAR LA FALTA DE MÉRITO PROBATORIO (art. 309 del C.P.P.N.) de Vicente MASSOT; sin perjuicio de la prosecución de la causa y la continuación de la presente investigación delegada desde su inicio en el Ministerio Público Fiscal (art. 196 del CPPN).

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la declaración testimonial de Mauricio Daniel Gutiérrez, prestada en la Fiscalía el 16/04/14 obrante a fs. 837/9 de estos autos.

TERCERO: EXTRAER COPIAS del testimonio de Mauricio Daniel Gutiérrez prestado en la Fiscalía el 16/04/14 obrante a fs. 837/9 de estos autos y del presente decisorio, y remitirlas sin más trámite al Juez Federal en turno y al Colegio de Abogados de Bahía Blanca, a sus efectos.

CUARTO: PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN de los elementos y documentación secuestrados que no guardan estricta relación con el objeto procesal de esta causa, bajo debida constancia en autos.

Regístrese. Notifíquese.

Claudio David Pontet
Juez Federal Ad Hoc

Ante mí:

Mario A Fernández Moreno
Secretario de Juzgado


Notas:

1. C.F.C.P., Sala I, causa N° 1721 caratulada "Unaegbu, Andrew I. y otra s/ recurso de casación", sentencia del 29/5/1998. Criterio reiterado y citado en forma reciente por la Sala III del mismo tribunal en la causa N° 1681/2013 caratulada "CERVERA, Rubén Osvaldo; MADERNA, Horacio Hugo y RODRÍGUEZ, Pedro Alberto s/recurso de casación", sentencia del 11/7/2014. [Volver]

2. Omiten al originariamente imputado Mario GABRIELLI. [Volver]

3. C.F.C.P., Sala IV, Resolución del 01/08/2012, (REGISTRO N°: 1242/12), causa "LIENDO ROCA, Arturo y otro s/recurso de casación". [Volver]

4. Me referiré por el momento a LNP, o, como lo hace la requisitoria fiscal, al "Grupo Massot"; en el capítulo respectivo analizaré la actuación personal del encartado Vicente MASSOT. [Volver]

5. Aunque antes ya existía, visiblemente, una operación "clandestina" contra los grupos considerados subversivos, encarnada en la denominada "Triple A" y otras organizaciones similares. [Volver]

6. Disposición ya de la dictadura militar. [Volver]

7. En cuanto a la muerte, por lo general -y resaltando el carácter clandestino del procedimiento- se hacía aparecer a la víctima como "caído en un enfrentamiento" con las fuerzas armadas o de seguridad. Ello daba una apariencia de "legalidad" al crimen, y por otra parte, daba el mensaje a la población que el "caído" era un "delincuente subversivo", lo que aparecía como innegable si cayó luchando con armas en la mano. [Volver]

8. Como así a otros aspectos de la gestión de gobierno del régimen. [Volver]

9. Dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, indicando que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. [Volver]

10. Consagra que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio. [Volver]

11. Dispone que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". [Volver]

12. Establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". [Volver]

13. Como enseña Javier Augusto DE LUCA en "Libertad de prensa y delitos contra el honor" (Ed. Ad-Hoc, 2006, págs. 214/5): "La Constitución consagra a la prensa como una institución, la reconoce como una realidad precedente y necesaria que no está al mismo nivel que cualquier otra libertad, ya que sin ella no pueden ponerse en marcha específicos mecanismos constitucionales.", con cita de los arts. 38, 43, 83 (anterior art. 72) de la Constitución Nacional. [Volver]

14. En tal sentido, la Corte sostuvo que "ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición; se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa... Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso" (cita de Fallos 306:1892). En el mismo sentido se pronunció la mayoría de la Corte Suprema en el precedente de Fallos 308:789: "Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles" (del considerando 5to.). Este criterio fue seguido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el caso "VERBITSKY, Horacio" del 10/11/1987 (publicada en EL DERECHO, T. 126, p. 286 y ss.); en el caso "VITA, Leonardo G. y otro" del 13/03/2002 (publicado en: LA LEY 2002-B, 489 ) y en "B., R." del 29/08/2007 (publicado en LA LEY 2007-F, 198, Sup. Penal 2007, octubre). [Volver]

15. El concepto de real malicia (conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad) no se configura por una presunción (derivada de la sola evidencia del daño). [Volver]

16. Conf. art. 68.1, CADH; y CSJN en el caso "ACOSTA" del 22/12/1998 (JA 19999-II-346), y en caso "ESPÓSITO" del 23/12/2004 (Expte. N° E. 224. XXXIX). [Volver]

17. DE LUCA, J.A., ob. cit., pág. 245. [Volver]

18. Con cita de: "La Colegiación Obligatoria de Periodistas [articulos 13 y 29 Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos]", Opinión Consultiva OC 5/85 del 13 de noviembre de 1985, párrafo 30; y casos "La Última Tentación de Cristo [Olmedo Bustos y otros] vs. Chile", sentencia del 5 de febrero de 2001, párrafo 64; "Ivcher Bronstein vs. Perú", sentencia del 6 de febrero de 2001, párrafo 146; "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004, párrafo 108; y "Ricardo Canese vs. Paraguay", sentencia del 31 de agosto de 2004, párrafo 77). [Volver]

19. Ídem anterior, pág. 221. [Volver]

20. Citado en "LAS EXPRESIONES DE ODIO Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" (disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=443&lID=2#_ftn4). [Volver]

21. DE LUCA, J.A., ob. cit., pág. 252 [Volver]

22. Ídem anterior, pág. 252/3. [Volver]

23. Ídem anterior, pág. 272. [Volver]

24. Ídem anterior, pág. 273. [Volver]

25. Ello aún cuando pueda considerarse que, en el caso, no se produce incompatibilidad alguna; desde que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se limitan a castigar la apología del odio nacional, racial o religioso, imputaciones ajenas al presente caso. [Volver]

26. Confr. BIANCHI, Enrique Tomás y GULLCO, Hernán Víctor, "El derecho a la libre expresión", Librería Editora Plantese S.R.L., La Plata, 1997, pág. 243. [Volver]

27. RIVERA, Julio César (h.), "El derecho de crítica en cuestiones de interés público y el delito de injurias", publicado en: LLLitoral, 2002, 1268; Cita Online: AR/DOC/2501/2001. [Volver]

28. Aut. cit., "MEDIOS VIOLENTOS...", pág. 7. [Volver]

29. http://lema.rae.es/drae/7vaNodio [Volver]

30. RIVERA, J. C. (h.), "El derecho de crítica...". [Volver]

31. Ídem anterior. [Volver]

32. VANOSSI, Jorge Reinaldo; "La críminalización...". Sin pretender extenderme sobre el tema, eso es lo que efectivamente sucedió con el genocidio armenio (con un saldo de 1,2 a 1,5 millones de personas muertas) a manos de los turcos ocurrido en 1915/6: al margen de las medidas de corte administrativo (por ej. una circular del Ministerio de Educación Nacional había impuesto a los profesores de secundario que trataran el carácter sin fundamento de las alegaciones armenias, grecopónticas y griegas, y a reescribir en este sentido los manuales escolares), o diplomático (frente a una ley declarativa francesa promulgada el 29/01/2001 que decía: "Francia reconoce públicamente el genocidio de 1915", Turquía ejerció presiones sobre los parlamentarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de aquél país, amenazó con romper las relaciones diplomáticas, anular los contratos firmados con empresas turcas y boicotear los productos franceses) para rechazar todo reconocimiento; se iniciaron centenas de procesos judiciales contra periodistas (en función del art. 301 del Código Penal turco, que prevé la prisión que puede ir hasta diez años para cualquier persona que haya atacado la identidad turca), incluso contra el premio Nobel de Literatura, Orhan PAMUK; y ocurre el asesinato de Hrant DINK, director del diario armenio Agos, ocurrido en Estambul el 19 de enero de 2007 (TERNON, Yves; "El genocidio armenio y el combate por su reconocimiento", en "La Shoá...", ob. cit. [Volver]

33. La causa judicial tuvo inicio con la denuncia efectuada por un empleado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa La Pampa, con motivo de las expresiones vertidas por una abogada en el hall de la Universidad Nacional de la Pampa, a raíz de la celebración de una muestra de fotografías en conmemoración de la "Semana de la Memoria". La base fáctica son los dichos de la imputada, docente de dicho establecimiento educativo, quien según las declaraciones testimoniales y la declaración del denunciante, fueron, en lo que aquí interesa, expresados en los siguientes términos: "...la verdad hay que contarla completa..";"...lo que están diciendo no se corresponde con la verdad histórica...tendría que volver la dictadura...";"... la dictadura estuvo bien...hijo de asesinos, guerrilleros y pone bombas..."; "...están todos bien muertos..." y "que también había que escuchar a la otra campana". [Volver]

34. VANOSSI, Jorge Reinaldo; "La criminalización...". [Volver]

35. Digo judicializados penalmente con los alcances que aquí se pretende porque existen en el mundo otros ejemplos de medios que han tenido una sugerente actuación en diversos conflictos (internos e internacionales), la cual no ha sido objeto de reproche penal, por lo menos dentro de hipótesis que contemplen delitos de lesa humanidad o genocidio. Nótese, por sólo citar otro ejemplo en el que se instituyó un Tribunal Penal Internacional para su juzgamiento, que en el conflicto ocurrido en la EX YUGOSLAVIA, los medios (en este caso, en especial, la televisión) también jugaron un papel fundamental colaborando en el enfrentamiento étnico: en la guerra de los Balcanes todos los bandos manipularon el subconsciente colectivo hasta crear condiciones "objetivas" para declarar la guerra (conf. SERRANO, Pascual; "MEDIOS VIOLENTOS palabras e imágenes para el odio y la guerra", Universidad Bolivariana de Venezuela, Caracas, 2009, págs. 32/6). Otro ejemplo, más cercano en el espacio, es el de CHILE, donde en marzo de 2006, el Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas (es decir, un Tribunal no judicial) condenó a los principales diarios chilenos por su complicidad con los crímenes de la dictadura: la sentencia de culpabilidad recayó sobre los ex directores de El Mercurio, La Segunda, Las Últimas Noticias y La Tercera y a una periodista, por falta a la ética y no cumplimiento con el deber "de entregar la verdad a la ciudadanía", en las publicaciones que esos medios realizaron en los primeros años de la dictadura (conf. ESCALANTE, Jorge. La DINA mediática. Diario La Nación. Abril 2006. Chile). [Volver]

36. MELVERN, Linda; "Conspiracy to Murder: The Rwandian Genocide", 2004, ISBN 1-85984-588-6, pág. 49. El nombre KANGURA no debe confundirse con KANGUKA, una publicación de estilo informal del partido tutsi Frente Patriótico Ruandés (FPR). [Volver]

37. Los describía constantemente como los responsables de haber robado y vejado a sus connacionales; de haber matado a Jesús; violado a muchachas arias; y de otros grotescos absurdos, mentiras y despropósitos de similar porte. [Volver]

38. FERNÁNDEZ AGUADO, Cristina; "La prensa antisemita en la Alemania nazi - El caso de Julius Streicher y Der Stürmer", Máster Universitario en Comunicación Institucional y Política de la Universidad de Sevilla, junio 2013, disponible en: http://fama2.us.es/fco/tmaster/tmaster43.pdf. [Volver]

39. Según el relevamiento realizado por Cristina FERNÁNDEZ AGUADO, el sexo ocupa el segundo lugar en contenidos (ídem anterior, pág. 66). [Volver]

40. Ídem anterior, pág. 73. [Volver]

41. TAPIA ADLER, Ana María "La historia de Der Stürmer", trabajo realizado en el marco de CFG HOLOCAUSTO Y DD.HH. realizado por la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile junto con el Centro de Estudios Judaicos, Semestre de primavera 2011, disponible en: http://www.lapetus.uchile.cl/lapetus/archivos/1323807846CFG_LAHISTORIADEDERST%C3%9CRMER.pdf [Volver]

42. Para profundizar el tema puede consultarse: WHITE, Matthew; "El libro negro de la humanidad", ed. Crítica, 2012; ZENTNER, Kurt; "El Tercer Reich", Tomos I a 6, Ed. Bruguera, 1980; TAMAYO, Luis - SANTOS, Domingo (traducción y adaptación) "El Tercer Reich", Tomos 1 a 48, Ed. Time-Life y Rombo S.A., Barcelona, 1997; Historia Universal, Ed. Salvat, Tomo 19 "Las Guerras Mundiales", 2005; y NEITZEL, Sónke y WELZER, Harald, "Soldados del Tercer Reich", Ed. Crítica, 2012. [Volver]

43. FERNÁNDEZ AGUADO, Cristina; ob. cit. [Volver]

44. RAUSCHNING, Hermann; "Hitler Habla" (Londres : Thornton Butterworth, 1939), pags. 233/4; citado por Ana María TAPIA ADLER (v. supra) y Kurt ZENTNER (v. infra). En el mismo sentido FERNÁNDEZ AGUADO, Cristina; ob. Cit. [Volver]

45. MOLINA; Lucas "Proceso de Nüremberg 65 años después", disponible en: http://www.aresenyalius.com/ares/arts/ARTNURNBERG.pdf [Volver]

46. Conf. CÁRDENAS, Emilio J. "La libertad de prensa y la siembra del odio. Jurisprudencia internacional"; Publicado en: LA LEY 26/08/2013, 1; LA LEY 26/08/2013, 1; y LA LEY 2013-E, 1255; Cita Online: AR/DOC/3168/2013. [Volver]

47. ZENTNER, Kurt; "El Tercer Reich", Tomo I, Ed. Bruguera, 1980, págs. 166/9. [Volver]

48. FERNÁNDEZ AGUADO, Cristina; ob. cit. [Volver]

49. KNOPP, Guido "Secretos de la Segunda Guerra Mundial", Ed. Crítica, 2013, págs.. 101/2. [Volver]

50. "El Tercer Reich", Tomo 7, Ed. Time-Life y Rombo S.A., Barcelona, 1997, pág. 66. [Volver]

51. Por ejemplo, en noviembre de 1938, como consecuencia de la Kristallnach ("La noche de los cristales rotos"), el virulento episodio de asaltos físicos contra judíos en sus tiendas y sinagogas, una directriz ordenó taxativamente a los periódicos quitar énfasis a la salvaje destrucción y violencia y hacer hincapié en la "indignación del pueblo" contra los judíos ("El Tercer Reich", Tomo 7, ob. cit., pág. 60). [Volver]

52. "El Tercer Reich", Tomo 7, ob. cit., págs., 53/87. [Volver]

53. No se tiene registro de que se haya condenado a Noheli HITIMANA, el presentador popular de la estación de radio, y ex animador de Radio Ruanda. [Volver]

54. La primera autoridad que pronunció la palabra "genocidio" respecto de lo acontecido en Ruanda fue el Vaticano: el 27 de abril de 1994 Juan Pablo II denunció las matanzas calificándolas de esa manera. [Volver]

55. Para profundizar el tema puede consultarse: PÉRIES, Gabriel - SERVENAY, David "Una guerra negra. Investigación sobre los orígenes del genocidio ruandés (1959-1994)", Prometeo Libros, Bs. As., 2011. [Volver]

56. PERAZZO, Silvia; "Análisis de las violencias extremas", publicado en: "La Shoá, los genocidios y crímenes de lesa humanidad : enseñanzas para los juristas" (coordinado por PEREL, Roxana), publicación fue realizada por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2011, disponible en: http://www.jus.gob.ar/media/1129148/30-la_shoa.pdf, pág. 66/7. [Volver]

57. Ídem anterior, pág. 67. [Volver]

58. MELVERN, Linda; "Conspiracy to Murder: The Rwuandan Genocide", 2004, ISBN 1-85984-588-6. [Volver]

59. Lo que da una ratio de aproximadamente 10.000 personas por día. PERAZZO, Silvia; ""Ruanda, dieciséis años después", publicado en: "La Shoá..." (ob. cit.), pág. 139. [Volver]

60. WHITE, Matthew; "El libro negro de la humanidad"; ed. Crítica, 2012, págs. 736/40. [Volver]

61. La película "Hotel Ruanda" da una adecuada visión de la catástrofe. [Volver]

62. PERAZZO, Silvia; "Ruanda, dieciséis años después", pág. 136. [Volver]

63. Ídem anterior, pág. 139. [Volver]

64. Moviéndose constantemente en el montañoso territorio de Ruanda, la emisora evitó ser localizada y, por ende, destruida, como pretendía el Consejo de Seguridad, consciente del mal que la emisora causaba con su prédica y los enormes peligros que ella entrañaba. (conf. CÁRDENAS, Emilio J.; ob. cit.). [Volver]

65. PERAZZO, Silvia; "Análisis de las violencias extremas", pág. 70. [Volver]

66. Los habitantes de Ruanda tenían documentos de identidad que señalaban con claridad a qué etnia pertenecía cada persona; aunque en los casos de mestizos o a los individuos de ascendencia dudosa se les asignó su etnia de manera arbitraria, y según el antojo de los funcionarios coloniales. (Para mayor información sobre los antecedentes que motivaron esta medida ver: WHITE, Matthew; "El libro negro de la humanidad", ob. cit.). [Volver]

67. ANELLO, Carolina y RICART, Luciana; "Actualización de Jurisprudencia: The Prosecutor v. Nahimana, Barayagwiza, Ngeze" del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Sentencia del 3 de diciembre de 2003). Disponible en: http://portalacademico.derecho.uba.ar/catedras/archivos/catedras/17/sumario%20nahimana.pdf [Volver]

68. Fueron los que privaron a los judíos de la condición de ciudadanos alemanes, y consagraron la separación racial, prohibiendo los matrimonios o uniones entre alemanes y judíos. [Volver]

69. Conf. la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, citada por FERNÁNDEZ AGUADO, Cristina, ob. cit., pág. 35. [Volver]

70. Ni en el caso de la Radio RTLM, se juzgó a los locutores. [Volver]

71. Con excepción de un pequeño número de ellos, que si bien siguen la línea editorial, generalmente tratan sobre temas históricos o de política internacional. [Volver]

72. Todos los artículos según su redacción de acuerdo con la Ley. 21.338. [Volver]

73. Juliana LÓPEZ PASCUAL y María de las Nives AGESTA indican que: "...la escalada de violencia que se registró desde inicios de los años setenta y la dictadura militar iniciada en 1976 produjeron un fuerte impacto, no sólo al interior de la universidad y las agrupaciones estudiantiles, sino también en el seno de las diferentes disciplinas e instituciones artísticas y culturales. La censura y la persecución de intelectuales, artistas y escritores fue complementada por la intervención o el cierre de espacios de sociabilidad o educativos. El mundo de revistas y publicaciones culturales hasta aquí analizado pareció someterse al silencio impuesto o auto impuesto que dominó la escena argentina al menos hasta inicios de la década de 1980." (auts. Cits., "Páginas de cultura. Las revistas culturales en Bahía Blanca durante el siglo XX"; publicado en CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. Cit., pág. 57). [Volver]

74. conf. "1898/1998 Cien años de periodismo..." impreso el 01/08/1998 en los Talleres de LNP, pág. 8; y GABRIELLI, Mario "Tras la radio, la televisión", publicado en el mismo documento, págs.162/5. [Volver]

75. CASTELLI, Eugenio; "MANUAL DE PERIODISMO Teoría y técnica de la información", Ed. Plus Ultra, 1981, pág. 221. La importancia de la obra en este caso, radica en que en su análisis de distintos medios, incluye al diario La Nueva Provincia, tal como surge de la pág. 147. [Volver]

76. BLAKE y HAROLDSEN, Ed. Nuevomar, 1975, pág. 59 (citados por CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., pág. 221). [Volver]

77. Aut. cit.; ob. Cit, Ed. Colmegna, 1966, 2da. Edición ampliada, 1968; y FRAZER BOND, F.; "Introducción al periodismo", Ed. Limusa, 1974, págs. 259/60. [Volver]

78. RIVADENEIRA PRADA, Raúl; "Periodismo. La teoría general de los sistemas y la ciencia de la comunicación", Ed. Trillas, 1977, págs. 218/220. [Volver]

79. CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., pág. 223. [Volver]

80. O, si se quiere, militante. En el sentido de militar por una idea o postura política o social. [Volver]

81. Ídem anterior. [Volver]

82. Auts. Cits., ob. Cits. [Volver]

83. CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., pág. 30/2. [Volver]

84. CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., pág. 36. Para el análisis de las fuentes seguiré los lineamientos de la obra citada (págs. 29/40 y 61/87). [Volver]

85. CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., págs. 81/2. [Volver]

86. CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., págs. 95/6. [Volver]

87. Quizás lo que se intenta decir quede más claro con un ejemplo: varios diarios publican editoriales contra el narcotráfico indicando que es un flagelo que afecta a la sociedad y que debe ser combatido y erradicado; en el transcurso de la semanas la policía allana sin orden judicial el domicilio de un presunto vendedor de droga, lo detiene, lo tortura y a raíz de esos padecimientos éste muere; luego algunos diarios difunden esta última noticia, pero otros no lo hacen: ¿es razonable considerar a alguno de esos diarios cómplices del allanamiento ilegal, de la privación ilegal de la libertad, los tormentos y el homicidio? [Volver]

88. La autora citada remite al lector a los trabajos de Carl SCHMITT para quien la distinción específica de lo político es la discriminación entre amigo y enemigo (Véase Carl SCHMITT, La notion du politique, Paris Calmann-Levy y Jean-Marie Donegani et Marc Sadoun, La démocratie imperfaite, Paris, Folio, 1994). [Volver]

89. De igual modo han abordado los posicionamientos políticos de los distintos diarios locales Mabel CERNADAS y Patricia ORBE en "Diarios bahienses en perspectiva: idas y vueltas en búsqueda de la pluralidad", publicado en "Itinerarios de la prensa. Cultura y representaciones en Bahía Blanca durante el siglo XX", EdiUNS, mayo de 2013. [Volver]

90. Sobre la posición política de Democracia, ver PASCUAL, Juliana López; "La cultura no es política. Democracia en el mundo cultural de Bahía Blanca en los años cuarenta", y MARCILESE, José "Tensiones y conflictos en la prensa bahiense durante el primer peronismo"; ambos publicados en la obra de CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa. Cultura y representaciones en Bahía Blanca durante el siglo XX", EdiUNS, mayo de 2013). [Volver]

91. CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Diarios bahienses en perspectiva: idas y vueltas en búsqueda de la pluralidad"; publicado en: "Itinerarios de la prensa...", ob. cit., pág. 37. [Volver]

92. MARCILESE, José "Tensiones y conflictos en la prensa bahiense durante el primer peronismo"; publicado en la obra de CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. Cit., págs.. 200/203. [Volver]

93. PASCUAL, Juliana López; "La cultura no es política...", ob. cit., pág. 236. [Volver]

94. Conf. Vicepresidencia de la Nación, comisión Nacional de Investigaciones, Documentación, autores y cómplices de las irregularidades cometidas durante la segunda tiranía, Tomo TI, Buenos Aires, 1958, pp. 432-434; citado por MARCILESE, José "Tensiones y conflictos en la prensa bahiense durante el primer peronismo", ob. cit., pág. 210. [Volver]

95. Ídem anterior, pág. 203. [Volver]

96. Ídem anterior, pág. 204. [Volver]

97. FERNÁNDEZ, Juan Cruz; "Cambiamos botas por votos", publicado en CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. cit., pág. 320/1; y "1898/1998 Cien años de periodismo...", ya citado, págs. 9/10. [Volver]

98. CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Diarios bahienses en perspectiva...", ob. cit. págs. 38/9. [Volver]

99. CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Diarios bahienses en perspectiva...", ob. cit. págs. 40/41. [Volver]

100. Ídem anterior. [Volver]

101. Con excepción, por supuesto, de los medios vinculados a agrupaciones de izquierda, como ANCLA, que fueron cerrados o clausurados, y cuyos responsables fueron perseguidos, encarcelados o "desaparecidos". Estos simplemente no pudieron manifestar disidencia alguna, por tales motivos. [Volver]

102. Si bien se coincide que tal cargo era meramente formal, resultando su padre Jacobo el verdadero factótum del periódico; debido a la amplia experiencia de este último y a la corta edad del hijo. [Volver]

103. No obstante, tampoco podría a mi criterio imputarse a sus responsables colaboración con delitos de genocidio, salvo que se demostrara que participaron no ya en el apoyo al régimen, sino en los hechos configurantes de delitos de lesa humanidad perpetrados. [Volver]

104. En relación a ello, cabe hacer la salvedad que a los Sres. Fiscales (a diferencia de lo que ocurre con los periodistas) sí les corresponde -por ley- actuar de acuerdo con el principio de objetividad (Resolución PGN 130/04 del 09/09/2004), criterio éste unánimemente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia. [Volver]

105. O quizá esa imputación a dos muertos sí tenga un objetivo práctico: es que si se imputara únicamente a Vicente MASSOT, utilizándose como se utiliza elementos de cargo contra las dos personas fallecidas, el cargo no sería para nada convincente. Es decir, se necesitaba imputar a Diana JULIO y Federico MASSOT para dotar de alguna verosimilitud a la imputación a quien resultaba un personaje totalmente secundario en las decisiones sociales y periodísticas de LNP. [Volver]

106. Con obligada remisión al citado art. 59 inc. 1° del Código Penal. [Volver]

107. La disimulación o la desfiguración de las noticias favorable al adversario se ha convertido en un procedimiento casi universal. (DOMENACH, Jean-Marie, ob. cit., pág. 65). [Volver]

108. Así es considerado el diario La Nueva Provincia por el informe de la PZAN (v. Memorándum N° 93/983 "ESC" LETRA PZAN IF-7 elevado el 07/07/1983 obrante a fs. 4691/4717 de la causa N° 15000004/2007). [Volver]

109. CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., pág. 86. [Volver]

110. O por lo menos, no surge lo contrario de la prueba recabada en autos. [Volver]

111. Conf. "1898/1998 Cien años de periodismo..." ya citado, pág. 10; y GABRIELLI, Mario "Tras la radio, la televisión", publicado en el mismo documento, págs.162/5 [Volver]

112. Más sus repetidoras: Canal 4 de Coronel Dorrego, Canal 3 de Tres Arroyos, Canal 3 de Pigüé (Pdo Saavedra), Canal 3 de Puán, Canal 4 de Carhué (Pdo. Adolfo Alsina), Canal 74 de Irene (Pdo. Cnel. Dorrego), Daireaux y Jacinto Aráuz (Pcia. de La Pampa). [Volver]

113. CASTELLI, Eugenio; Ob. Cit., pág. 14. [Volver]

114. En realidad, las editoriales trasuntan una ideología más cercana al nacionalismo católico, con matices conservadores, que al liberalismo. Aún con las distintas acepciones que tales definiciones puedan tener. [Volver]

115. Ver considerando 2do. Capítulos I y III del fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa N° 13/84: "...El fenómeno terrorista tuvo diversas manifestaciones con distintos signos ideológicos en el ámbito nacional con anterioridad a la década de 1970, pero es este año el que marca el comienzo de un período que se caracterizó por la generalización y gravedad de la agresión terrorista evidenciadas..."; y "...existieron diferentes grupos subversivos. Los principales, por su mayor cantidad de componentes, organización y disponibilidad de medios económicos y técnicos, fueron; - Fuerzas Armadas Revolucionarias (F.A.R.), que fueron creadas a partir de 1977 con cuadros provenientes del Partido Comunista Revolucionario (P.C.R.), con la finalidad, declarada de apoyar inicialmente al movimiento guerrillero impulsado por Ernesto Guevara y que en 1974 se fusionaron con Montoneros. - Ejército Montonero. Esta organización reconoció sus antecedentes más lejanos en el Movimiento Revolucionario Peronista (1955) y también en el Frente Revolucionario Peronista (1965), pero empezó a tomar forma a partir de 1966, consolidándose con ese nombre en 1970. - Ejército Revolucionario del Pueblo (E.R.P.). Surge como apéndice armado del Partido Revolucionario de los Trabajadores (P.R.T.) en 1970, como consecuencia del quinto congreso del partido que, a su vez, había adherido a la Organización Latinoamericana de Solidaridad. También actuaron públicamente las llamadas Fuerzas Armadas de Liberación, que tienen origen común en las Fuerzas Armadas Revolucionarias ya que también se constituyeron como desprendimiento del Partido Comunista Revolucionario y las Fuerzas Armadas Peronistas en cuyo génesis participaron las mismas corrientes que mayoritariamente se identificaron con Montoneros...". [Volver]

116. Sin dejar de considerar que, tal como lo informa la PZAN, las críticas se generalizaron a partir de la guerra de Malvinas y su resultado. Siendo muy esporádicas con anterioridad a ese evento. [Volver]

117. Publicado en CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa..." ya citado, págs. 317/340. [Volver]

118. Esto último no parece, por otro lado, del todo factible, porque -como explica la CFABB en el Expte. N° FBB 15000004/2007/36/CA5 (Origen CFABB n° 67.851), caratulado: "Legajo de apelación... en autos ARAOZ DE LAMADRID", del 15/10/13- el PLACINTARA 75 en su Anexo A - Inteligencia (Apéndice 1) dispone que la Sección Informaciones de la PZAN es una de las Agencias Colectoras subordinadas a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP, órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10); y los numerosos Memorándums acreditan la intervención de personal subordinado en procedimientos o tareas de inteligencia con el fin de recolectar información y antecedentes de personas para el resto de la comunidad informativa de la que formaba parte, que derivaron luego en la detención de personas, muchas veces llevada a cabo también por personal subordinado; siendo prueba de su importancia como agencia colectora de información que la máxima autoridad de inteligencia del Comando de Operaciones Navales elogió la labor desarrollada por la Sección Informaciones de la PZAN durante el año 1976 (v. Oficio 8687-IFI n° 4 "R"/1976 del 24/01/1977) calificándola como el "ojo y vida" del CON y la "avanzada" de la Armada en Bahía Blanca. [Volver]

119. En la actualidad, muy brevemente, el proceso puede explicarse de la siguiente manera: los cronistas son los que cubren las noticias en la calle, junto con los fotógrafos; paralelamente los corresponsales proveen al diario información desde los lugares donde ellos se encuentran, y las Agencias de Noticias proveen datos vinculados a los hechos que son noticia; la redacción se encuentra dividida por áreas (información general, política, policiales, etc.) que se encuentran a cargo de diferentes editores; éstos últimos, junto con el o los Secretarios de Redacción, definen en lo que comúnmente se llama "Reunión de Blanco", los temas que se cubrirán en cada jornada y de qué manera se hará (para lo cual intervienen además los sectores de Archivo, Infografía e Ilustración); sobre el final, en el proceso de diagramación se define la distribución de la notas en las páginas, se reparten las fotos, las infografías, las ilustraciones y los textos, y las páginas vuelven a las distintas secciones para que sus encargados editen los textos y agreguen títulos, volantas, bajadas y epígrafes. Por último, en lo que se conoce como "Reunión de Tapa", se deciden los temas que van a ocupar la tapa del diario y, definido el contenido y la versión final, los correctores subsanan los errores que puedan aparecer, y el diario queda listo para ser impreso (v. Suplemento "La Nación, testimonio de tres siglos", nota: "De la noticia a la página", 04/01/2005, pág. 22). [Volver]

120. CASTELLI, Eugenio; ob. cit., pág. 37 y 86. [Volver]

121. Ídem anterior, pág. 126. [Volver]

122. CASTELLI, Eugenio; ob. Cit., págs. 91/2. [Volver]

123. Conf. "1898/1998 Cien años de periodismo...", ya citado, págs. 10/11 [Volver]

124. DE LUCA, J.A., ob. cit., pág. 266/7. [Volver]

125. Analizaré en capítulo aparte las declaraciones del testigo Gutiérrez. [Volver]

126. Ob. Cit. Págs. 110/13. [Volver]

127. Según el texto legal, son también considerados periodistas: el traductor, el reportero gráfico: el corrector de pruebas, el archivero, etc. Se pueden agrupar como afines a una serie de funciones también previstas: letrista, retocador, cartógrafo, dibujante, retratista, caricaturista, ilustrador, diagramador y colaborador. [Volver]

128. Cuestión que no se discute en autos (v. infra). [Volver]

129. Tomo esta fecha para analizar la cuestión, porque es a partir de ese año (1973) que la Fiscalía atribuye al imputado la ejecución de actividades de acción psicológica, como se verá más adelante. [Volver]

130. Dicen los Fiscales en distintas oportunidades: "El aprovechamiento de la situación monopólica en la ciudad de Bahía Blanca por parte de la familia Massot"; "Cualquier noticia se leía en el diario, se reproducía en la radio y en el canal de televisión, todos dirigidos y controlados por la familia Massot"; "además de la prensa, la familia Massot controlaba la radio más escuchada (LU2) y uno de los dos canales de TV de la época (Canal 9)"; "el staff conformado por la familia Massot"; "nos encontramos ante una verdadera sociedad familiar"; y "El carácter familiar de la empresa encuentra su consagración en el Estatuto Social vigente a la época de los hechos"; entre otras. [Volver]

131. La misma revista "Cabildo" a que la requisitoria fiscal tilda como colaboracionista o cómplice de la dictadura, fue prohibida por ésta. [Volver]

132. Publicada en 1983. [Volver]

133. Todos los subrayados son de los originales, y los resaltados propios. [Volver]

134. Jorge ANNUAR director de El Pregón de la provincia de Jujuy; Máximo GAINZA dueño de La Prensa; Raúl KRAISELBURD dueño del diario El Día de La Plata; Bartolomé MITRE de La Nación; José Claudio ESCRIBANO Jefe de Editoriales de La Nación; Elena MANGIERI de VALMAGGIA viuda del fallecido subdirector de La Nación, Luis VALMAGGIA; Jorge REMONDA RUIBAL de La Voz del Interior de Córdoba; Carlos OVIDIO LAGOS de La Capital de Rosario; Juan Carlos COLOMBRES, historietista, más conocido como LANDRÚ; María Constanza HUERGO de La Prensa; Ernestina HERRERA de NOBLE de Clarín; los hijos del fallecido periodista de La Prensa José Santos GOLLAN; Enrique NORES MARTÍNEZ ex director del diario Los Principios, entre otros (MOCHKOFSKY, Graciela; ob. cit., págs. cits.). [Volver]

135. MOCHKOFSKY, Graciela; ob. cit., pág. 310 y 400/1. [Volver]

136. Informes de ese tipo pueden verse entre la documentación secuestrada en el marco de la causa 11(C) (v. c. n° 11(C), fs. 855, 887/888) agregada a la causa principal (c. n° 05/07, cajas N° 13 y 14) que contienen documentación procedente de la UP-4, donde se puede ver en muchos casos que la ficha y documentación inherente al interno de que se trate es acompañada de un "informe de antecedentes" en el que cronológicamente se detalla el historial del detenido (anterior y posterior a la detención) con una breve síntesis en la que se consigna la fecha, el origen de la información (Dest. Icia. 181, BNPB, Pol. Fed., etc.), lo decidido sobre la situación del detenido y el cónclave en el que se trató y se tomó dicha decisión (identificado por número y por la autoridad que lo presidía, que normalmente era el Cte. Subz. Def. 51). [Volver]

137. Cuya injerencia en la denominada lucha contra la subversión se encuentra específica y detalladamente expuesta en la resolución del entonces Juez Federal Ad Hoc, Dr. Eduardo TENTONI, de fecha 28/08/2008 y obrante a fs. 2918/64 de la causa N° 15000004/2007, a la que me remito. [Volver]

138. Conf. GUZMÁN, Nicolás. "La objetividad del fiscal (o el espíritu de autocrítica). Con la mirada puesta en una futura reforma", en: Revista de derecho procesal penal. La actividad procesal del Ministerio Público Fiscal - III. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni, 2008-2, págs. 224 y 226. [Volver]

139. Nótese que la imputación fiscal -de acuerdo con la fórmula utilizada- no abarca los delitos de privación ilegal de la libertad y las torturas sufridas por las víctimas. [Volver]

140. Ver considerando 4.b.9.12 de esta resolución. [Volver]

141. Nótese, nuevamente y en lo sucesivo, que la imputación fiscal -de acuerdo con la fórmula utilizada- no abarca los delitos de privación ilegal de la libertad y las torturas sufridas por las víctimas. [Volver]

142. Como señaló el propio imputado en su indagatoria del 24/04/2014 a fs 857/68. [Volver]

143. El fallecido Guillermo Félix BOTTO fue uno de ellos, y actualmente defiende en la causa N° 1103 caratulada "FRACASSI, Eduardo René y otros" -entre otros- a Sergio Leonardo ARAOZ DE LAMADRID; encontrándose este último procesado y elevado a juicio como COAUTOR MEDIATO (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad de los que resultaron víctimas Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA: privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por haberse cometido con el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338); aunque todavía no se ha iniciado el debate oral por esos hechos. [Volver]

144. Art. 441 CPCCN: Interrogatorio preliminar: Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1. Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio; 2. Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado; 3. Si tiene interés directo o indirecto en el pleito; 4. Si es amigo íntimo o enemigo; 5. Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos. (...). [Volver]

145. De imputado, circunstancia que explicaré más abajo. [Volver]

146. Fallecido el 04/07/2014. [Volver]

147. ARTICULO 5°: Estado militar es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de las fuerzas armadas. Grado es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Jerarquía es el orden existente entre los grados. Actividad es la situación en la cual el personal militar tiene la obligación de desempeñar funciones dentro de las instituciones militares o cubrir los destinos que prevean las disposiciones legales y reglamentarias. Retiro es la situación en la cual el personal militar, sin perder su grado ni estado militar, cesa en las obligaciones propias de la situación de actividad, salvo los casos previstos en esta ley y su reglamentación.

ARTICULO 6°: Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro. [Volver]

148. Lo ocurrido en ese expediente puede sintetizarse del siguiente modo: El día 24/10/06 el Dr. Alejandro César ROMERO a cargo de la Secretaría N° 2 del Juzgado Federal N° 1 cumplió en informar al Dr. Alcindo ALVAREZ CANALE que "en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 09:30 horas, y encontrándose en la mesa de entradas (...), el Dr. Mauricio Gutiérrez, defensor de Santiago Cruciani, solicitó mi presencia (...)" y "que en dicha ocasión, manifiesta entre otras cosas, '...yo sé donde está el hijo de Metz...' haciendo referencia a uno de los hechos que es motivo de investigación en el presente expte.". El día 27/10/06, atento lo informado se da intervención a la parte querellante y al Ministerio Público Fiscal y con fecha 03/11/06 los representantes del Ministerio Público Fiscal, solicitan se le tome declaración TESTIMONIAL al Dr. Mauricio GUTIÉRREZ "acerca del conocimiento que tenga de los hechos a los que hizo referencia". El día 07/11/06 el Actuario informó que el Dr. Mauricio D. GUTIÉRREZ se encontraba designado como abogado defensor de Adel Edgardo VILAS en la causa N° 260 del registro de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, no habiendo constancias a esa fecha de que hubiera cesado en su cargo. El día 01/12/06 los Sres. Fiscales General y Federal reiteran el pedido de citación para tomar declaración TESTIMONIAL al Dr. GUTIÉRREZ y el día 04/12/06, se convoca al letrado a tal fin. Finalmente, el día 13/12/06 se lleva a cabo la audiencia y el Dr. Mauricio GUTIÉRREZ manifiesta: "no voy a declarar (...) porque mis dichos pueden exponerme al riesgo de ser imputado en esta causa. (...)."; y luego agrega que "yo como es conocido junto al puñado de hombres que están imputados en la causa, desempeñé funciones en el Comando V Cuerpo de Ejército en la época de los hechos que investiga S.S.". A raíz de ello, el entonces Sr. Fiscal General -Dr. Hugo Omar CAÑÓN- y el Sr. Fiscal Federal -Dr. Antonio Horacio CASTAÑO-, solicitaron se le reciba declaración INDAGATORIA al Dr. Mauricio Daniel GUTIÉRREZ, por considerarlo partícipe del hecho de apropiación del hijo de Graciela Alicia ROMERO de METZ -nacido mientras su madre se encontraba en cautiverio en el CCD 'La Escuelita' dentro del V Cuerpo de Ejército- o, al menos, encubridor del ilícito al no denunciarlo. Tal pedido fue rechazado por la instancia de grado el 01/03/2007; por ausencia de elementos -al margen de sus propias expresiones- que abonaran su incriminación, y por considerar que el encubrimiento del delito de apropiación, retención y ocultación de un menor de edad nacido en cautiverio y la posterior supresión de su identidad no constituía un delito de lesa humanidad. Dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, integrada entonces por los Dres. Guillermo Andrés MARCOS, José Pedro DÍAZ y Gustavo FERRARI ARGAÑARÁS, rechazó con fecha 23/08/07 el recurso interpuesto [v. Expte. N° 64.341 caratulado "Minist. Púb. Fiscal s/apela denegatoria citación a indag. del Dr. Mauricio D. Gutiérrez en c. 05/07/04 (11d)"]. Tal decisorio, no fue recurrido en Casación por el Ministerio Público Fiscal, quedando por ello firme y consentido. [Volver]

149. Aus. Cit., "La experiencia del horror - Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y postdictaduras del Cono Sur", ya citado, pág. 149. [Volver]

150. Se refiere a: "...otras organizaciones del mismo tinte ideológico y organizativo, con similares estructuras parapoliciales, entre las que podemos mencionar a "Comando Rucci" de Mendoza, el Comando Peronista Lealtad, la CNU, las Brigadas Democráticas Universitarias, el C. de O, la Juventud Revolucionaria Libertadora, la Alianza Libertadora Nacionalista, la JPRA, el Comando Evita, la Juventud Sindical Peronista, el Comando Benjamín Menéndez (conf. "El mapa social del genocidio en Argentina", Inés Izaguirre, Revista Encrucijada, UBA, nro. 30, marzo de 2005), a los que pueden agregarse el Comando Nacionalista del Norte Juan Manuel de Rosas que operaba en Tucumán en 1974 y el Comando Libertadores de América que actuaba en Córdoba", parte de cuyos integrantes pasarían a actuar tiempo después en el campo de concentración de "La Perla" a partir del golpe de estado de 1976." [Volver]

151. Por hecho notorio debe entenderse aquel que conoce o acepta como cierto la mayoría de un país o una categoría de personas (según Eugenio Florio, citado por Cafferata Nores y Hairabedián en La Prueba en el Proceso Penal, ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2008, pág. 39, nota n° 132), o aquellos de los cuales normalmente tienen conocimiento las personas sensatas o sobre los que ellas se pueden informar en fuentes confiables (vgr. acontecimientos históricos), al decir de Roxin, quien asimismo considera la existencia de los "hechos notorios judiciales", como aquellos acontecimientos que han constituido el fundamento de la decisión, de forma siempre invariable, en un gran número de procedimientos penales (cf. Claus Roxin; Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Bs. As., 2000, pág. 187). Así lo ha entendido la CFABB en el Expte. N° FBB 15000005/2012/CA1 (Origen CFABB 67.573), caratulado: "SIERRA, Hugo Mario y GIROTTI, Gloria", del 30/12/13. [Volver]

152. Nótese que en la sentencia bajo análisis, se indicó que aunque el accionar de la Triple A se vio desarticulado con la salida del país de su jefe político José LÓPEZ REGA, en julio de 1975, varios de quienes pudieron formar parte de las células de esta asociación ilícita pasaron a prestar servicios en el Ejército o en los servicios de inteligencia aún antes del golpe de estado. [Volver]

153. La causa se inició con motivo de la denuncia realizada el 04/08/2000 por un miembro del Movimiento de Derechos Humanos de La Pampa, y por la posterior declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Santa Rosa (el 04/02/2004) y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Capital Federal, que no la aceptó, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Santa Rosa, que luego se declaró incompetente (04/02/2005) y envió la causa a esta sede, que fue recibida el 28/04/2005. Allí se recibieron múltiples declaraciones testimoniales que asocian a ARGIBAY (y otras personas que trabajaban como Seguridad de la UNS) con la Triple A; y se incorporó a fs. 335/6 del expediente la respuesta de la Universidad Nacional del Sur en la que se indica que si bien en el período en que se desempeñó como Rector Remus TETU no surge que se hubiera creado orgánicamente un Departamento de Seguridad en la estructura administrativa de la Universidad Nacional del Sur, sí existieron contrataciones de agentes para prestar servicios de seguridad y vigilancia, siendo los contratados: (1) Jorge Oscar ARGIBAY, (2) Pablo ARGIBAY, (3) Raúl Roberto ACEITUNO, (4) Miguel Ángel CHISU, (5) Victoriano Nelson GARAY, (6) Carlos Washington LOPEZ, (7) Héctor Oscar CHISU, (8) Héctor Ángel FORCELLI, (9) Roberto Héctor CAPDEVILLE, (10) Héctor Raúl SPINOLO (11) Juan Carlos Pedro LANDINI, (12) Oscar Alberto LOPEZ, (13) Juan Carlos CURZIO, (14) José Hernán PARTIDA, (15) Osvaldo Omar PALLERO, (16) Héctor Alfredo MANSILLA, (17) Antonio Arturo MAZZOTTA, (18) Leonardo Catalino OVIEDO, (19) Julio Enrique PERRONE, (20) Evaristo LOPEZ, (21) Edgardo Eleuterio ALMADA y (22) Omar Angel OLIVIERI; siendo varios de ellos los sindicados por los testigos como autores del hecho. A la fecha el Ministerio Público Fiscal no ha formulado imputaciones. [Volver]

154. ZAPATA, Ana Belén en: "Violencia parapolicial en Bahía Blanca, 1974-1976. Delgados límites entre lo institucional y lo ilegal en la lucha contra la subversión apatrida", publicado en Revista ANOS 90, Año 2012, vol. 19, Editorial Programa de Pós-Graduagáo em História da Universidade Federal do Rio Grande do Sul. [Volver]

155. Recibida declaraciones testimoniales a Miguel Salvador PUIG, compañero de estudios de DAVIT, el 28/02/06 y el 19/04/07, expresó en la primera que unos días antes de ser asesinado, DAVIT le contó que lo había levantado 'la fiambrera' y que lo largaron, que lo habían "apretado" y que le dijeron que se cuidara porque lo iban a matar. Asimismo señaló que "si tuviera que buscar, buscaría entre la gente de Remus TETU, que contrató para seguridad. Estaban vinculados con el grupo de PONCE y 'la fiambrera' y las AAA. Según lo que era vox populi, se comentaba en la universidad." Respecto de la denominada "fiambrera" declaró que "era un Fiat 125 azul que circulaba por la ciudad y estacionaba en la CGT. Todos la veíamos. Siempre iban 4 o 5 hombres, Tenía la suspensión baja y tenía estropeados los paragolpes." En la última dijo: "...asocio a ARGIBAY, SAÑUDO y PALLERO con la Fiambrera, que era un Fiat 125 color azul -no marrón, porque vendo autos y nunca vi un 125 marrón-. Siempre estaba estacionado en la ochava de la CGT, en la esquina de Rodríguez y Mitre. Yo vivía en Estomba al 400 y trabajaba en Zelarrayán al 500 y al ir y venir siempre veía ese Fiat." (conf. causa N° 11/07 caratulada "DAVIT, Carlos Alberto s/Inv. su muerte", ya citada). [Volver]

156. Para ello recomiendo el repaso, en particular, de la causa N° 11/07 ya citada, y de la causa N° 165/13 caratulada "ARGIBAY, Jorge y otros..." también señalada. [Volver]

157. Aut. cit., "Diarios en guerra o ¿guerra de diarios?: la prensa gráfica bahiense en 1975", publicado en: CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. cit., pág. 291/2. [Volver]

158. La nota decía: "Se comunica a la población en general que se ha reunido el tribunal del Pueblo de la Nacion para juzgar la conducta de diversos individuos de la zona habiendo sido encontrados culpables de delito de alta traición a la Patria y al gobierno Del Pueblo los que siguen a continuación: Victor Benamo por vinculación con el ERP y defensa de agentes del imperialismo internacional Eduardo Fachini por lo mismo Julio Camblor por lo mismo Raul Rayes por lo mismo Lorenzo Ferrejans por vinculaciones con el ERP y entrega de la Universidad a la Sinarquía Internacional. Lidia Henales por lo mismo Luis Fernandez Stacco por lo mismo Todos los nombrados han sido sentenciados a muerte y serán ejecutados donde sean encontrados y en el momento propicio. Este comunicado debe ser publicado en la próxima edición porque si no será destruido el diario. Esto sirve de comunicado a Víctor Benamo. A.A.A" [Archivo ex DIPBA. Mesa DS, Carpeta Varios, Legajo n° 2154; citado por ZAPATA, Ana Belén en: "Violencia parapolicial en Bahía Blanca, 1974-1976. Delgados límites entre lo institucional y lo ilegal en la lucha contra la subversión apatrida", publicado en Revista ANOS 90, Año 2012, vol. 19, Editorial Programa de Pós-Graduagáo em História da Universidade Federal do Rio Grande do Sul]. [Volver]

159. ORBE, Patricia, "Diarios en guerra o ¿guerra de diarios?: la prensa gráfica bahiense en 1975", publicado en: CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. cit., pág. 286/8. [Volver]

160. Ídem anterior, pág. 294. [Volver]

161. Ídem anterior, pág. 295. [Volver]

162. Ídem anterior, pág. 302. [Volver]

163. Ídem anterior, pág. 302. [Volver]

164. Ídem anterior, pág. 298. Editorial titulado: "Ida y vuelta de la indiferencia a la necesidad", El Diario: para el Pueblo, 17/09/1975. [Volver]

165. Ídem anterior, pág. 301. Editorial titulado: "Con los Montoneros, los Liberales o con Nosotros", El Diario: para el Pueblo, 05/09/1975. [Volver]

166. Ídem anterior, pág. 301. [Volver]

167. Soviet, explica Matthew WHITE en "El libro negro de la humanidad" (ed. Crítica, 2012, p'gg. 506) no significa nada en especial, pues sólo es la palabra rusa que designa "consejo". [Volver]

168. La mecánica pretendida puede entenderse más claramente con otro ejemplo: un patrón (A) tiene conflictos con un empleado (B), entonces A llama a un escribano para que certifique los problemas que tiene con B en varias oportunidades y le hace labrar actas notariales. Superado el conflicto, y pese a la existencia de numerosas actas notariales que prueban los inconvenientes entre ambos, A decide igualmente eliminar a B. [Volver]

169. Aut. Cit., "Páginas Manchadas. Conflictividad laboral entre los gráficos y La Nueva Provincia en vísperas de la dictadura de 1976", Tesis de Licenciatura en Historia, Departamento de Humanidades, UNS, Bahía Blanca, 2008. Reservado en copias en Secretaría. Allí, por ejemplo, Ana Belén ZAPATA transcribe una entrevista realizada a Vilma DENK (viuda de HEINRICH) en la que ésta indica que los primos del obrero gráfico le habían dicho: "dejate de joder porque van a venir y te van a limpiar, están preparados para limpiarte si no te unís a la CGT" [Volver]

170. En los cuatro trabajos citados, la descripción transcripta es igual. [Volver]

171. Respecto de Carlos DORÑAK, Marissa MENDIVIL de PONTE, Jorge Juan RIGANTI, Fenando Antonio ALDUVINO, Mario Oscar GOLBERG, Nélida Esther GUIOZZO y Hugo Alberto VITA, el Juzgado ordenó formar un incidente único comprendiendo la totalidad de las víctimas pendientes de requerimiento fiscal, corriéndole vista -el día 06/11/13 a fs. 31.600/3- al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el art. 180, 188 y cctes. del CPPN. Esa vista aún no fue contestada por los Sres. Fiscales Federales de intervención, pese a que el Juzgado la reiteró con fecha 27/03/14 (a fs. 32.611/12) y el 16/04/14 (a fs. 32.948). [Volver]

172. Respecto del "Negrito" GARCÍA, el Juzgado ordenó formar un incidente único comprendiendo la totalidad de las víctimas pendientes de requerimiento fiscal, corriéndole vista -el día 06/09/13 a fs. 31.268/70- al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el art. 180, 188 y cctes. del CPPN. Esa vista aún no fue contestada por los Sres. Fiscales Federales de intervención, pese a que el Juzgado la reiteró con fecha 27/03/14 (a fs. 32.611/12) y el 16/04/14 (a fs. 32.948). [Volver]

173. Aut. cit.; "Violencia parapolicial en Bahía Blanca...", ya citado. [Volver]

174. Aut. cit., "Diarios en guerra o ¿guerra de diarios?: la prensa gráfica bahiense en 1975", publicado en: CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. cit., pág. 282. [Volver]

175. En relación a mantenerlos con vida durante cuatro días, como expondré más adelante, ello no fue así. Ya que de acuerdo al informe forense fueron asesinados apenas un día después de su secuestro. [Volver]

176. Caratulada: "HEINRICH Enrique - Víctima de privación ilegítima de la libertad y homicidio en Bahía Blanca" [Volver]

177. Caratulada: : "LOYOLA Miguel Ángel - Víctima de privación ilegal de la libertad y homicidio en Bahía Blanca" [Volver]

178. En realidad podría también suponerse que el secuestro de LOYOLA aconteció antes de las 6:30 hs. e incluso también antes de las 6:00 hs. (porque en realidad a los testigos los adormecieron y no recuerdan bien qué sucedió, y sólo suponen que los autores del hecho se habrían retirado del lugar aproximadamente a las 06:30hs., fs. 1/2 de la causa N° 53.632), y que el rapto de HEINRICH -ocurrido efectivamente a las 6:00 hs.- haya sido -en tal supuesto- el final -y no el comienzo- de la primera etapa de este raid delictivo; aunque ello no modifica especialmente las cosas, pues la variación analizada -con los datos que tenemos- sólo modificaría en media hora el horario en que ocurrieron los homicidios, pues a mi modo de ver los tiempos deben contabilizarse recién a partir del último secuestro, ya que la lógica indica que primero se aprehendieron a las dos víctimas y luego se los traslado -a ambos- para su asesinato. [Volver]

179. Aut. cit., "Memorias de trabajadores sobre el accionar de la Triple A en Bahía Blanca. Del anonimato del terror, a la 'fiambrera de la CGT", ponencia presentada en el IV Seminario Internacional Políticas de la Memoria Ampliación del campo de los derechos humanos. Memoria y perspectivas Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, Buenos Aires, 29 y 30 de septiembre -1° de octubre de 2011, pág. 5. [Volver]

180. Allí se transcribe el siguiente recuadro:
Apellido y nombresEspecialidadDesdeHastaDNIChisu Miguel ÁngelAgente de seguridad01/11/197601/08/1978 [Volver]

181. Aut. cit., "Diarios en guerra o ¿guerra de diarios?: la prensa gráfica bahiense en 1975", publicado en: CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. cit., pág. 288. [Volver]

182. Auts. cits., ob. cit., pág. 23. [Volver]

183. Ídem anterior, págs.. 24 y 145. [Volver]

184. Ídem anterior, pág. 24. [Volver]

185. Aut. cit. "La vida cotidiana en el mundo moderno", cit. por STÉPHANE, André "El universo contestatario", Ed. Picazo, Barcelona, 1971, págs. 249/50, según cita de GONZÁLEZ CALLEJA, Eduardo "El laboratorio del miedo", Ed. Crítica, Barcelona ,2013, pág. 30. [Volver]

186. Aut. cit., La Historia Política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en la Argentina, ed. Siglo XXI, Bs. As. 2008, págs. 38/39, mutatis mutandis. [Volver]

187. Expte. N° FBB 15000005/2012/CA1. [Volver]

188. Cuestiones todas ampliamente en boga en la actualidad, a partir del atentado terrorista a la revista "Charlie Hebdo" en París. [Volver]

189. Aut. cit., "Diarios en guerra o ¿guerra de diarios?: la prensa gráfica bahiense en 1975", publicado en: CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa. Cultura y representaciones en Bahía Blanca durante el siglo XX", EdiUNS, mayo de 2013, pág. 281. [Volver]

190. Como sostuvo la Alzada en el Expte. N° FBB 15000005/2007/15/CA5 (Origen CFABB n° 67.531), caratulado: "Legajo de apelación... en autos DEL PINO, Enrique José", de fecha 06/06/13) las acciones investigadas fueron en su mayoría perpetradas a través de un modus operandi caracterizado por la clandestinidad y la simulación de legitimidad como método para lograr la garantía de impunidad, lo que dio como resultado que las víctimas sobrevivientes no pudieran aportar muchos detalles respecto de la identidad de los victimarios, no sólo porque permanecían con los ojos vendados desde el primer momento del secuestro, sino que además los procedimientos eran realizados mayormente por las noches y por personal no identificable. A ello se agregan maniobras tendientes a: disimular el homicidio de algunas de las víctimas como muertes en enfrentamientos u operativos inexistentes; a que se enterraran cuerpos como "NN" aún conociendo la identidad de la víctima, o que directamente se desconozca por completo el destino que tuvieron, quedando en calidad de "desaparecidos"; y a que se destruyera toda documentación relacionada, procurando siempre la supresión de cualquier elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas. En efecto, toda la documentación clasificada vinculada con la "lucha contra la subversión" fue destruida a raíz de la orden impartida por Mensaje Militar de fecha 22/11/1983 (v. fs. 30.750/2 de la causa FBB 15000005/2007). [Volver]

191. FERNÁNDEZ, Juan Cruz; "Cambiamos botas por votos", publicado en CERNADAS, Mabel N. y ORBE, Patricia A.; "Itinerarios de la prensa...", ob. cit., pág. 319. [Volver]

192. Ídem anterior, pág. 327. [Volver]

193. Ídem anterior, pág. 327. [Volver]

194. Ídem anterior, pág. 331. [Volver]

195. Sobre las primeras etapas (de reclamo de intervención de las Fuerzas Armadas y de apoyo a las mismas) me remito a la gran cantidad de editoriales analizadas, en particular, entre los años 1973 a 1980. Respecto a la etapa final (defensa y explicación de lo hecho por el Estado en la llamada lucha antisubversiva) son ejemplificativas las siguientes editoriales: "Hay que tomar el toro por las astas" del 03/10/1982, "Las causas del terrorismo" del 05/10/1982, "A siete años de un crimen salvaje" del 01/11/1982, y "La subversión y el asedio izquierdista" del 25/04/1983, [Volver]

196. "En vivo y en directo desde Macondo", LNP del 08/11/1982. [Volver]


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