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DERECHOS


13abr11


Escrito solicitando la elevación a juicio de los casos contra Carlos Andrés Stricker, Felipe Ayala y Oscar Alfredo Castro acusados por crímenes contra la humanidad y dirigir un grupo de exterminio en la jurisdicción de Bahía Blanca


REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

SR. JUEZ:

CESAR RAUL SIVO, abogado, inscripto en el Tomo 59, Folio 356 de la C.F.A.M.d.P, con domicilio procesal en calle Darregueira 150 de la ciudad de Bahía Blanca, en carácter de apoderado de JULIETA MIRA, y MATIAS HORACIO RUSSIN, , con el patrocinio letrado de ALDANA MICAELA BALSI, abogada, inscripta en el Tomo 701, Folio 494, de la C.F.A.M.d.P, en los autos caratulados "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)", Expte. Nro. 04/07, de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, de la cuidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a V.S. manifestamos:

I.- OBJETO.

Que venimos por el presente, en legal forma y tiempo oportuno, a responder la vista conferida requiriendo formalmente la elevación a juicio de la presente causa, por los hechos y con relación a las personas que seguidamente se detallan, todo ello de acuerdo a lo establecido por los artículos 346 y sgtes. del C.P.P.N.

II.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

Las personas respecto de las cuales se requiere la elevación a juicio son:

1.- CARLOS ANDRES STRICKER de nacionalidad Argentina, DNI 6.287.117, nacido el 02 de octubre de 1937 en Sunchuales, Provincia de Santa Fe, hijo de Guillermo Carlos Stricker (f) y de Irene Maria Cravero (f), Coronel OIM ® del Ejercito Argentino, de estado civil casado, con domicilio real en la calle Freire Nº 1573 Piso 5to. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2.- FELIPE AYALA de nacionalidad Argentina, titular del DNI 5.696.860, nacido el 11 de abril de 1937, en Curuzu Cuatia, Provincia de Corrientes, hijo de Ruperto (f) y de Evangelina Ruiz (f), de estado civil casado, domiciliado en Barrio Vuriloche IV, calle Leonel Fabri s/n, Casa Nº 15, de San Carlos de Bariloche, Suboficial del Ejercito Argentino, retirado.

3.- OSCAR ALFREDO CASTRO de nacionalidad Argentina, titular de L.E. 5.127.615, nacido el 03 de marzo de 1930 en la Capital Federal, hijo de Ciriaco (f) y de Isabel Calvo (f), Capitán de Navío de infantería de Marina (RE) de la Armada Argentina, de estado civil casado, domiciliado en calle 484 Nº 2520 de la localidad de Manuel Bonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Todos actualmente detenidos en esta causa y a disposición de V.S.

III.- HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA.

De acuerdo a la prueba colectada a lo largo de esta instrucción, ha quedado acreditada la existencia de los hechos que se desarrollan en los apartados siguientes y respecto de los cuales se requiere elevación a juicio, correspondiendo a los Casos de SAMPINI, Rubén Héctor, COUSSEMENT Cristina Elisa, PERALTA José Luís, SEBECA Graciela Susana, CARRACEDO Edgardo Daniel, GIORNO Hugo Mario, GIORNO Néstor Alberto, JUAREZ Aedo Héctor, CANINI Regoli Rodolfo, SPADINI Raúl, DE DIOS Ramón, ALDECOA NN (a) Chacho, PERPETUA Aníbal, JARA Rubén Adolfo, IZARRA Jorge y OCHOA Norman.

III.a.- EL MARCO HISTÓRICO Y NORMATIVO COMÚN A TODOS LOS SUCESOS.

III.a.1.- Existencia de un plan sistemático con finalidad delictiva.

El carácter sistemático de los crímenes cometidos en Argentina durante la Dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983, en los cuales se enmarcan los Casos de SAMPINI, Rubén Héctor, COUSSEMENT Cristina Elisa, PERALTA José Luís, SEBECA Graciela Susana, CARRACEDO Edgardo Daniel, GIORNO Hugo Mario, GIORNO Néstor Alberto, JUAREZ Aedo Héctor, CANINI Regoli Rodolfo, SPADINI Raúl, DE DIOS Ramón, ALDECOA NN (a) Chacho, PERPETUA Aníbal, JARA Rubén Adolfo, IZARRA Jorge y OCHOA Norman, por su carácter sistemático y además generalizado, constituyen crímenes contra la humanidad.

Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, esto es, un plan sistemático con finalidad criminal, consistente en la concepción, diseño y ejecución de actividades delictivas encaminadas a la eliminación de aquellas personas percibidas como "subversivas", o lo que es lo mismo, encaminadas a la comisión de una serie de actos que constituyen crímenes contra la humanidad, entre ellos: asesinato, exterminio, encarcelamiento, tortura, persecuciones por motivos políticos y otros actos inhumanos.

Los hechos objeto de la presente causa se incardinan en el contexto del ataque generalizado y sistemático, en ejecución de ese plan común con fines delictivos, que se produjo contra la población civil, esto es, en el contexto de los crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina durante el periodo mencionado y en la etapa previa de preparación del mismo.

La planificación del exterminio y demás actos delictivos llevados a cabo de manera sistemática o a gran escala (en este caso ambas), forma parte también de los hechos probados en la Sentencia de la Causa nº 13/84, causa oficialmente caratulada como "Causa originariamente instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional".

    Tales hechos se refieren a los siguientes extremos:

    a) Plan Sistemático
    b) Metodología de las desapariciones
    c) Centros Clandestinos de Detención
    d) Metodología de la tortura
    e) Custodia de los lugares clandestinos de detención
    f) Destino de las víctimas
    g) Eliminación física de los secuestrados
    h) Secuestros
    i) Habeas Corpus y gestiones ante las autoridades
    j) Organización Criminal: "...cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" - "secreta derogación de las normas en vigor" y "modo criminal de lucha contra el terrorismo" - Órdenes ilegales - Operaciones encubiertas y de contrainteligencia, incluyendo el uso de colaboradores.

A tales efectos fácticos, remitimos a esta sentencia.

III.a.2.- El marco normativo del Plan sistemático: órdenes secretas, directivas y decretos.

La existencia de un plan criminal común se halla además acreditada mediante el elenco de órdenes secretas, directivas y decretos que fueron promulgados con la finalidad de ejecutar tal plan. Estas Órdenes Secretas constituyen herramientas legislativas de lo que se puede denominar, en palabras empleadas por el Gral. Guillermo Suárez Mason en el transcurso del interrogatorio que le fue efectuado ante un juez de Estados Unidos, "State of Siege of Law", esto es, estado de excepción en términos de teoría del estado, y por lo tanto, las órdenes secretas son en realidad y en la práctica las leyes del sistema de planificación y ejecución de las políticas de represión y exterminio.

Tales órdenes fueron transmitidas al Honorable Judge Lowell Jensen (N. D. Cal.) -ante quien se sustanció el procedimiento de extradición del entonces Gral. Suárez Mason- por parte de Ricardo Gil Lavedra, quien a la sazón se desempeñaba como Presidente Interino de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina.

Esas órdenes, desde el 23 de septiembre de 2004, se hallan también en el Juzgado Federal No. 3, Secretaría No. 6, de Buenos Aires, habiendo sido aportadas por la organización internacional de derechos humanos Equipo Nizkor en la mencionada fecha.

Las mismas reúnen el carácter de prueba indubitable ante un tribunal por haber sido certificadas:

    a) Por las autoridades militares

    b) Por el pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina

    c) Por haber superado el principio de contradicción y haber sido aceptadas como prueba por la propia Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el marco del procedimiento: "In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)".

El listado de tales órdenes es el siguiente:

    1. Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75 (Lucha contra la subversión).Documento Secreto. [Copia Nro. 2. Consejo de Defensa. Buenos Aires. 151600 Oct 75 MY - 25].

    2. Directiva del Comandante General del Ejército Nro. 404/75 (Lucha contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III - Op) Buenos Aires 281700 Oct 75 MXP - 099]

    3. Orden Parcial Nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión).Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III-Op) Buenos Aires 211800 May 76 CPM - 234]

    4. Rectificaciones y agregados a introducir a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 42].

    5. Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 6 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 46].

    6. Anexo 6 (Jurisdicciones ) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. Abril 79 IUR - 90].

    7. Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 604/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Copia Nro 01. Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 ZUR - 90/1].

    8. Apéndice 4 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 4) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del Cje. Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto formado por Luciano Adolfo Jauregui en calidad de General de Brigada, Jefe III-Op-EMGE. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. HDR-193. ZUR-90/4].

    9. Anexo 13 (informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 EAS - 227].

    10. Apéndice 1 (Esquema de informe para reunión de comandos superiores) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 MGP - 624].

    11. Apéndice 2 (Esquema del Informe Diario) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OIC - 155].

    12. Apéndice 3 (Esquema del Parte Circunstanciado) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del Cje. Nro. 504/77 ((Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OAC - 193].

    13. Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. 181000 May 79 ZUO - 87]

    14. Apéndice 1 (Jurisdicción Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 02 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/1].

    15. Apéndice 6 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 6) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/6].

    16. Anexo 15 (Informes) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03].

    17. Apéndice 1 (Informe diario) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/1]. Nota: El punto 2.d de este Informe lleva por título "Secuestros y desapariciones").

    18. Apéndice 2 (Parte circunstanciado) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandantes en Jefe del Ejército Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/2].

    19. Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto emitido por Carlos Guillermo Suárez Mason, General de División, Cte Z 1. [Cdo. Z 1 Buenos Aires 131200 Jun 77 MOR - 72].

    20. Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VMO - 51]

    21. Apéndice 1 (Acta acuerdo entre el Cdo Z 4 y Cdo Z 1) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 QHT - 47]

    22. Apéndice 2 (Formulario de requerimiento de "Área libre" para operar) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.

    23. Apéndice 3 (Solicitud de blanco de oportunidad) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.

    24. Anexo 6 (Bases Legales) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. ME - 25]

    25. Anexo 8 (Logística) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. GUR - 51]

    26. Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RIE - 09]

    27. Apéndice 1 (Orden a la Policía de a Provincia de Buenos Aires) al Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 ICT - 36]

    28. Apéndice 1 (Modelo de Informe Diario) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 JCV - 15].

    29. Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RAY - 16?].

    30. Suplemento 1 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 MAV - 12].

    31. Suplemento 2 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VTV - 78].

    32. Anexo 15 (Informes) a la OO Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión)

    Y también:

    33. Exhorto del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado Nº 2 de la Capital Federal de la República Argentina, Miguel Julián del Castillo, de fecha 24 de febrero de 1987.

    34.Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 2 de marzo de 1987

    35.Exhorto al Honorable Lowell Jensen, Juez Federal del Distrito Norte de California, firmado por Ricardo Gil Laavedra, interinamente a cargo de la Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 11 de junio de 1987.

    36. Declaración del General de División (R), José Montes

    37. Declaración del Gral. de Brigada (R), Andrés Aníbal Ferrero

    38. Declaración del Comandante de la Décima Brigada de Infantería (R), Adolfo Sigwald.

    39. Declaración del Gral. de Brigada (R), Ramón Juan Alberto Camps

    40. Declaración del ex Jefe de la Policía Federal Argentina, Edmundo Renee Ojeda

    41. Declaración del ex Comisario del Parque Automotor, Lorenzo Luís Silistria.

La existencia de un plan criminal común ha sido también confirmada y detallada por la sentencia Núm 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional española, recaída en el Caso Adolfo Scilingo, sentencia ratificada en cuanto a los hechos y su calificación, por la sentencia de 1 de octubre de 2007 del Tribunal Supremo español. La sentencia Núm 16/2005 establece en cuanto al plan común:

"Una vez conseguido el objetivo de extender en la sociedad argentina la sensación generalizada de vivir en un estado de absoluto desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado fue presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta aceptó, permitiendo de facto que los militares dirigiesen la situación y diesen cobertura "legal" a la represión, iniciada con el Decreto número 261/75, de 5 de febrero de 1.975 (tomos 52 y 94 de la Pieza Separada de Documentación), en el que se establecía una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autorizaba al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar o aniquilar toda acción de los elementos subversivos que actuasen en la Provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1.975 (tomo 94), del General Jorge Rafael Videla, en la que se dio luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inició el día 9 de febrero de 1.975, dirigido por el General Vilas, y, que constituyó el inicio de lo que un año después desembocaría en el golpe militar.

Esta cobertura se consumó con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobernaban el país-, firmó el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1.975, con los números 2.770/75, por el que se constituyó el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa (tomo 94); número 2.771/75, por el que se dispusieron los medios necesarios para la lucha contra la subversión (tomo 94); y número 2.772/75, por el que se libraron órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar o aniquilar la acción de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país (tomo 94) -continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.

[...] a partir de aquella fecha -6 de octubre de 1.975- los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultimaron los preparativos en forma coordinada para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectaría a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judíos y, en general, cualquier persona o sector que entendían opuesto a la selección realizada, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas [...]

En los días inmediatamente previos al golpe, hacia el día de 10 de marzo de 1976, el almirante Luís María Mendía, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convocó a toda la Plana Mayor del Área Naval de Puerto Belgrano, en número de 900 marinos aproximadamente, y los arengó en el sentido de que el país estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que se les debía combatir para conseguir, según decía Horacio Hernán Berdine --compañero y asesor de psicología de Massera--, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.

Pocos días después del golpe militar el mismo almirante Mendía convocó una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos" y le comunicó a la Plana Mayor que la Armada no iba a ser ajena al combate antisubversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2, constituido por la Compañía de Ceremonial reestructurada, con un área de operaciones que se extendería a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. [...]

En esa reunión Mendía explicó el método de "lucha contra la subversión" e indicó que se actuase con ropa civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que, en vuelo, arrojarían los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana". [...]

Inmediatamente producido el golpe militar, el General Viola ordenó "que la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas". [...]

Desde el 24 de marzo de 1.976 -fecha del golpe de Estado- hasta 10 de diciembre de 1.983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, en realidad, era la destrucción sistemática de personas que se opusiesen a la concepción de nación sostenida por los militares golpistas [...].

Tales designios se exponían y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ejército, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se definía en la Orden Secreta de Febrero de 1976, en la que se contenía la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.

Tal manera de proceder suponía la secreta derogación de las normas legales en vigor, respondía a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares y se tradujo en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el orden constitucional y alterando gravemente la paz pública, cometieron toda una cadena de hechos violentos e ilegales que desembocaron en una represión generalizada y en un estado de absoluto terror de toda la población.

En el apartado "Detención de Personas", punto 4 (Fases: 2) de la referida Orden Secreta de febrero de 1.976 se disponía que:

    "La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción...

    La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales".

En la referida Orden se plasmaba una metodología clandestina e ilegal en la siguiente forma:

    "La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

    No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos.

    La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrado en documentos secretos, a elaborar dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar.

    Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera.

    Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".

Por tanto, el secuestrado perdía toda conexión con el exterior. Paralelamente, nadie podía conocer en qué Centro Clandestino de Detención se hallaba el mismo.

El Plan del Ejército fue complementado por la Orden de Operaciones nº 2/76 (tomo 150), que disponía:

    "1) DETENCIÓN DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.), Policía Federal Argentina (P.F.A.) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

    "En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército".

    2) OCUPACIÓN Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control... apostará un guardia militar para el acceso... se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

    3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es... impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

    4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

    5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...

    8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMÁTICAS. Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político".

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército (tomo 150) se incluían como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social:

1.- Las organizaciones político militares.
2.- Las organizaciones políticas y colaterales.
3.- Las organizaciones gremiales.
4.- Las organizaciones estudiantiles.
5.- Las organizaciones religiosas.
6.- Las personas "vinculadas", descritas como aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país.

A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales».

El Reglamento RC-9-1 (1977) especificaba que no se utilizará jamás la denominación de "guerrilla ni guerrillero". "Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

La Orden Parcial nº 405, de 21 de mayo de 1976 (tomo 150, f. 29832 a 29854), de reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión, reiteraba la necesidad de centralizar la conducción de las acciones de inteligencia en las operaciones con unidad de comando.

La Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 504/77 (tomo 150) ("Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período de 1977-78") expresaba:

"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".

"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aún inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar".

Y a estos efectos, en los Anexos (tomo 150) se ordenaba la persecución de los oponentes, que ahora pasan a denominarse "delincuentes terroristas", en los ámbitos educacional, religioso, barrial y de la comunicación social, estableciendo (Anexo 5 bis) que 'la estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población hábilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.

La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.

El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población'.

Además, se estableció un sistema de delación y control absoluto en todo el ámbito educativo y cultural, ordenando el general Albano Harguindeguy, Ministro del Interior, al asumir interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1978, que «las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción...».

El citado Reglamento RC-9-1 (1.977) establecía, en su página 86: "El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación". Recomendando «aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.

El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones psicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones».

La regulación de la acción represiva se completaba, con relación a la Armada, con el Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales, de 1976.

Por último, se completaba la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicación del "Manual de Acción Psicológica" (RC-5-1) (tomo 94), que propugnaba la utilización de información y propaganda falsas. Ha sido puesto de manifiesto la existencia de numerosos supuestos de enfrentamientos que, posteriormente, se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores.

El propio Manual de Acción Psicológica reconocía que la finalidad de la propaganda era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (artículo 2.010, inciso 5), expresando que "la presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica generará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (artículo 2.004).

La estructura represiva organizada funcionó según estaba proyectada, respetándose en todo momento la jerarquía de la escala de mando. Así, los propios comandantes reconocieron en el juicio al que fueron sometidos al fin de la dictadura (Causa 13/84), haber tenido el control efectivo de sus fuerzas. Los jefes y oficiales, que la lucha anti-subversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de los comandantes superiores, y que el sistema operativo puesto en práctica fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la nación y prolongado en el tiempo, sin que fuera posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales sin existencia de órdenes superiores que lo permitieran, así como tampoco la asignación o movimiento del personal, arsenal, vehículos y combustibles a las operaciones anti-subversivas, que se desarrollaron aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fueron las Fuerzas Armadas quienes se atribuyeron la "victoria" sobre la subversión, explicándola mediante el concepto de "guerra sucia o atípica" y emitiendo un llamado "Documento Final", donde se trataba de dar una explicación a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo, a través de un lenguaje oscuro, que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos" e imponer el más estricto secreto sobre la información relacionada con las acciones militares, ratificando que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de las órdenes propias del servicio. [...]"

III.a.3.- PLACINTARA

Este Plan dio comienzo en 1972 y se mantuvo con modificaciones hasta el final de la Dictadura. Su aplicación era similar a las órdenes secretas, pero en el ámbito estrictamente de la Marina de Guerra, la cual operaba desde Puerto Belgrano. Arranca con la Directiva COAR (DEM-PC-MI-72).

De conformidad con el documento probatorio "PLAN DE CAPACIDADES: Placintara C.O.N. nº 1 'S' 75 (Contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR nº 1 'S'/75)", documento que obra en los autos caratulados "Investigación de delitos de lesa humanidad (Armada Argentina)", en el Juzgado Federal No. 1 de Bahía Blanca, la Misión tal cual se especificada en el mismo era como sigue:

"Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión , en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

Y en el apartado "MISIONES PARTICULARES", en lo referido a la Armada:

"Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo a las otras FF.AA., para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

Además:

1) Satisfará con máxima prioridad los requerimientos operacionales que formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión.

2) Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ejército para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión.

3) Ejercerá control operacional sobre los elementos de la policía territorial del TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.

4) Ejercerá sobre los elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ejército. [...]"

En cuanto a la coordinación de las operaciones:

"a. Jurisdicciones

Los Comandos Generales están autorizados a adecuar, previo acuerdo, las actuales jurisdicciones territoriales con la finalidad de lograr un empleo más rentable de los medios disponibles y a establecer las relaciones de comando locales a efectos de asegurar la unidad de acción"

Y en lo referido a la ORGANIZACIÓN:

"a. FUERTAR 1 - FLOTA DE MAR
FLOTA DE MAR
Comandante Naval

más:

  • BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
  • HOSPITAL NAVAL PUESTO BELGRANO
  • ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA [...]

    b. FUERTAR 2 - FUERZA DE APOYO ANFIBIO
    Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio
    - FUERZA DE APOYO ANFIBIO

    más:

  • ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA
  • CENTRO DE INCORPORACIÓN Y FORMACIÓN DE CONSCRIPTOS DE MARINERIA
  • Dependencias con asiento en BAHIA BLANCA y PUNTA ALTA
  • PREFECTURA ZONA ATLÁNTICO NORTE
  • PREFECTURA BAHÍA BLANCA

    c. FUERTAR 3 - AGRUPACION BUENOS AIRES
    Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada
    BATALLON DE SEGURIDAD DE LA SEDE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA
    ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA
    BASE AERONAVAL EZEIZA
    ARSENAL DE ARTILLERIA D EMARINA ZARATE
    APOSTADERO NAVAL BUENOS AIRES
    APOSTADERO NAVAL SAN FERNANDO
    Organismos y Dependencias con asiento en la CAPITAL DEFERAL Y GRAN BUENOS AIRES [...]

    i. FUERTAR 9 - RESERVA TERRESTRE
    Comandante de la Infantería de Marina
    - Unidades del Comando de la I.M. [...]

    La sentencia de la conocida como Causa 13 (Causa Nº 13/84), en sus capítulos VIII (Legislación contra elementos subversivos) y XX (Plan Sistemático) se refiere también al Placintara:

    "La Armada, por su parte, emitió, como complementaria a la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, la directiva antisubversiva 1/75S COAR, en la que fijó su jurisdicción para la lucha antisubversiva como la natural de la Armada, comprendiendo el mar, los ríos navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y unidades de tierra, manteniendo el control operacional de la Policía territorial de Tierra del Fuego.

    Posteriormente, el 21 de noviembre de 1975, dicha Fuerza dictó como contribuyente de la directiva, el Plan de Capacidades -PLACINTARA 75- que mantuvo el esquema de 11 fuerzas de tareas, preexistente en la Armada, y fijó los conceptos de la acción propia."

    "La relevancia que se asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y Apéndice 1 del Anexo F en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia -punto 2.4.1.)."

    Se hizo en la jurisdicción de la Armada y bajo la jurisdicción del FUERTAR 1, en el que coinciden además los Comandantes en Jefe de la Armada y cuyo jefe jerárquico era el Almirante Massera, conocido como comandante 0 por ser la máxima autoridad jerárquica de las fuerzas de tarea.

    También dicha sentencia recoge lo siguiente en relación con las declaraciones prestadas por el entonces procesado Emilio Eduardo Massera ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas:

    "Explicó que los comandos, organismos y dependencias de la Armada previstos dentro de la organización 'Placintara 72', constituían una sola zona de defensa, y de acuerdo a lo que en su momento debió haber formulado el Comandante de operaciones navales en su 'Placintara 75', tenían que contribuir a ejecutar el plan general de la misma directiva antisubversiva aclaró que del Comando en Jefe de la Armada dependían el Comandante de Operaciones Navales, que tenía subordinados los Comandantes de Fuerzas de Tareas, que coincidía en general con el asentamiento geográfico de los grandes organismos para emitir directivas a las distintas Fuerzas."

    A la Armada desde su sede en Puerto Belgrano y en aplicación del Placintara 72, el Estado le cedió el control de la educación superior, concretamente de las universidades nacionales; con el Placintara 75 esto se extendió al Ministerio de Educación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que desde el Alto Mando naval con sede en Puerto Belgrano se dirigieron las acciones de exterminio contra las Universidades Nacionales y se organizó y dirigió toda la política exterior argentina, especialmente en Bolivia y Centro América. Los grupos de tareas de la Marina actuaron en Europa y África.

    III.a.4.- Los Grupos de Tareas

    La misma sentencia Núm 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional española, condenatoria del entonces Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, en lo referido a la estructura de la represión halló lo siguiente:

    "[E]structura vertical y fuertemente jerarquizada.

    El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.

    El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

    En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

    Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side).

    Este diseño se contenía en Directivas secretas o en las denominadas Órdenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe.

    Utilización de las previas estructuras militares.

    Para ejecutar materialmente el proyecto criminal dibujado, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos aprovecharon la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.

    Zona 1, con sede en la Capital Federal, era controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y extendía su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1.979, esta zona abarcaba también toda la provincia de La Pampa. [...]

    Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, que era la más extensa del territorio argentino, ya que comprendía la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.

    Se establecieron "grupos de tareas" con la única finalidad del exterminio y que quedan fuera de la cadena de mando. Esta existencia al margen de la cadena de mando permite la selección de personal de diferentes especialidades militares y civiles, pero con una previa homogeneización ideológica que realiza el Comandante en Jefe, de ahí que los grupos de tareas conocidos estén dirigidos por la máxima autoridad de la cadena de mando y que se garantice la aceptación de los principios criminales pero con soporte ideológico."

    El Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca estaba pues bajo jurisdicción de la Marina, tal cual prueban las operaciones conducidas en el Universidad Nacional del Sur y la intervención de la Marina en las municipalidades de la zona de influencia de la Base Naval de Puerto Belgrano.

    El precedente jurisprudencial que mejor permite comprender el modus operandi de estos grupos de tareas viene dado por la Sentencia del caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), conocido como caso "Einsatzgruppen". [Ver: Trials of War Criminals Before the Nuernberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10. Nuremberg, Volume IV, Nuernberg, October 1946 - April 1949. United States Government Printing Office. Washington: 1951].

    Este proceso acabó siendo conocido como Caso Einsatzgruppen porque la conducta criminal en virtud de la cual se acusaba a todos los procesados se derivaba de sus funciones en cuanto miembros de los Einsatzgruppen. El término alemán "Einsatzgruppen", puede traducirse como "Fuerzas de tareas Especiales" (o "Grupos de Tareas Especiales" o "unidades especiales"). Cuatro de estas unidades especiales se constituyeron en mayo de 1941, justo antes del ataque alemán sobre Rusia, y fueron establecidas bajo la dirección de Hitler y Heinrich Himmler, Jefe de las SS y de la Policía alemana.

    Las unidades fueron organizadas por Reinhardt Heydrich, Jefe de la Policía de Seguridad y del SD (Servicio de Seguridad) y operaban bajo el control directo de la Oficina Principal de Seguridad del Reich (RSHA). El personal de los Einsatzgruppen provenía de las SS, el SD la Gestapo (Policía Secreta del Estado) y otras unidades policiales. La Fiscalía alegó que el propósito básico de los Einsatzgruppen era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables". Aproximadamente un millón de seres humanos fueron víctimas de este programa.

    El Caso Einsatzgruppen se sustanció en el Palacio de Justicia de Nuremberg. El acta de acusación se introdujo el 3 de julio de 1947 y la sentencia es de fecha 8, 9 de abril de 1948.

    El Cargo 1, Crímenes contra la Humanidad, de que eran acusados los procesados, fue enunciado del siguiente modo:

    1. Entre mayo de 1941 y julio de 1943 todos los acusados en esta causa cometieron crímenes contra la humanidad, tal cual aparecen definidos en el artículo II de la Ley 10 del Consejo de Control, en la medida en que fueron los autores principales de, cómplices en, ordenaron, promovieron y consintieron, estaban vinculados con planes e iniciativas que contemplaban, y eran miembros de organizaciones o grupos vinculados a, crímenes y atrocidades, incluyendo pero no limitados a, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, asesinato, exterminio, encarcelamiento, y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, tanto contra nacionales alemanes como de otros países.

    2. Los actos, conductas, planes e iniciativas imputados en el parágrafo 1 de este acta, fueron ejecutados como parte de un programa sistemático de genocidio que tenía por finalidad la destrucción de naciones extranjeras y grupos étnicos a través del exterminio por asesinato.

    3. Desde mayo de 1941, siguiendo órdenes de Himmler, se formaron fuerzas de tareas especiales conocidas como "Einsatzgruppen" a partir de personal de las SS, el SD, la Gestapo y otras unidades de policía. El propósito básico de estos grupos era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables".

    4. Inicialmente se constituyeron cuatro Einsatzgruppen, cada uno de ellos supervisaba las operaciones de un número de unidades subordinadas llamadas"Einsatzkommandos" o "Sonderkomandos". Además, algunos Einsatzgruppentenían otras unidades para fines especiales. Cada Einsatzgruppen, junto con sus unidades subordinadas, lo componían de 500 a 800 personas. El Einsatzgruppen A, que operaba principalmente en la región Báltica, incluía los Sonderkommandos 1a y 1b y los Einsatzkommandos 2 y 3. (...)

    6. Einsatzgruppe A y las unidades bajo su mando perpetraron asesinatos y otros crímenes que incluyeron, pero no estaban limitados a, los siguientes:

    (A) Durante el período entre el 22 de junio de 1941 y el 15 de octubre de 1941 en Lituania, Letonia, Estonia y la Rutenia Blanca, el Einsatzgruppe A asesinó a 118.430 judíos y 3.398 comunistas

    El tribunal dejó claro que hasta el tiempo de la caída de Alemania la pertenencia a las SS y al SD era totalmente voluntaria. Asimismo, ante la alegación de algunos de los acusados de que se les impidió dejar la organización en un momento posterior, por ejemplo durante la guerra, el Tribunal estableció que esto no era obstáculo alguno para condenarles por pertenencia a organización criminal ya que el consentimiento para entrar en esta organización fue dado voluntariamente al margen de las que hubieran sido las razones de tal decisión. El propio TMI distinguió, al establecer la criminalidad de las SS, entre la pertenencia voluntaria y "aquéllos que habían sido llamados por el Estado". Sólo si este llamamiento obedece a una ley o decreto válidos promulgados por el Estado alemán puede ponerse en duda el carácter voluntario de la pertenencia a la organización criminal.

    En lo que se refiere al conocimiento de los actos o fines criminales de la organización, ha de señalarse que es del todo irrelevante el que el miembro en cuestión conociera del carácter criminal de la organización el día en que se unió a la misma. Sin lugar a dudas éste es responsable penalmente si continuó siendo miembro de la misma después de conocido el hecho. No cabe duda de que se le puede condenar, no sólo por lo que sabía, sino por todo lo que razonablemente debiera haber sabido.

    En cuanto al conocimiento general de las actividades criminales, basta con exponer las conclusiones siguientes del Tribunal Militar Internacional:

    "El Tribunal considera que el conocimiento de estas actividades criminales fue lo suficientemente general como para justificar la declaración de que las SS eran una organización criminal en la medida descrita hasta ahora. Parece que se intentó mantener en secreto algunas fases de sus actividades, pero sus programas criminales fueron tan generalizados e implicaron matanzas a tan gran escala, que sus actividades criminales tienen que haber sido ampliamente conocidas. Más aún, debe reconocerse que las actividades criminales de las SS eran una deducción lógica de los principios que regían su organización".

    Por lo tanto, el Tribunal, a la hora de condenar a un acusado por pertenencia a organización criminal tuvo en cuenta el carácter criminal de estas organizaciones ya declarado por el Tribunal de Nuremberg y dos aspectos adicionales: a) que el acusado se hubiera unido a, o continuara siendo miembro de, la organización criminal en cuestión voluntariamente y a partir del 1 de septiembre de 1939, y b) que conociera o estuviera directamente implicado en la comisión de actos declarados criminales bajo el artículo 6 del Estatuto.

    Conforme a estos parámetros fueron condenados Otto Ohlendorf y veintiún acusados más.

    Los siguientes extractos de la sentencia son definitorios del funcionamiento de los Einsatzgruppen en cuanto Grupos de Tareas dedicados al exterminio de prisioneros de guerra y población civil:

    III. Alegato inicial de la Fiscalía.

    [...]

    Una unidad normal de los Einsatzgruppen la componían entre 500 y 800 personas. Los oficiales de los Einsatzgruppen procedían del SD, las SS, la Policía Criminal (Kripo) y la Gestapo. Las fuerzas alistadas provenían de los Waffen SS, la policía regular, la Gestapo y la Policía reclutada localmente. De ser necesario, los comandantes de la Wehrmacht reforzarían la fuerza de los Einsatzgruppen con su propio personal. Los Einsatzgruppen estaban divididos entre Einsatzkommandos y Sonderkommandos. Estas sub unidades se distinguían solamente por sus nombres. En los casos en que una misión requería sólo un grupo de tareas muy pequeño, los Einsatz o los Sonderkommandos se podían a su vez subdividir en grupos más reducidos conocidos como Teilkommando.

    Las actividades de los Einsatzgruppen no se limitaron a la población civil, sino que se extendieron a los campos de prisioneros de guerra, en total violación de la leyes de la guerra. Los soldados estuvieron bajo la supervisión de personal de los Einsatzkommandos en lo que hace a la búsqueda y asesinato de judíos y comisarios políticos. [...]

    Se hará patente que seguían métodos comunes en la ejecución de su empresa conjunta.

    Lo idéntico del objetivo y del alto mando se reflejaba en un mismo patrón de funcionamiento. Se dispuso de algunas víctimas de manera un tanto improvisada. A los funcionarios políticos se les fusilaba allí donde se les encontrara. Los prisioneros de guerra que caían en la categoría de oponentes al nacionalsocialismo eran entregados por la Wehrmacht a los Einsatzgruppen y asesinados.

    Estos métodos rápidos se aplicaban también a la hora de disponer de los judíos, los gitanos y las personas que caían bajo la vaga denominación de "indeseables". Pero estas últimas clases de seres humanos tenidas por blanco de asesinato eran muy numerosas - demasiado numerosas como para poder ocuparse de ellas por la vía del asesinato fortuito. Su cuantía exigía que fueran asesinados en masa. Consecuentemente, hemos hallado planes y métodos que se ajustan a esta necesidad.

    TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

    [...]

    Cada hombre en el banquillo tenía pleno conocimiento de la finalidad de su organización. No podemos creer que ningún miembro de un grupo involucrado en miles de asesinatos podía ignorar su finalidad criminal. No asumimos la carga de demostrar que cualquiera de los acusados sabía de antemano los contornos precisos del crimen cometido. En ninguna parte del mundo exige la ley semejante obligación. Cada acusado desempeñó un cargo de responsabilidad o mando dentro de una unidad de exterminio. En virtud de su puesto tenía el poder de ordenar ejecuciones. No es concebible que hechos de esta gravedad fueran actos independientes de algunos subordinados despistados. [...]

    6. Los Einsatzgruppen tenían las siguientes tareas: Tenían a su cargo todas las tareas de seguridad política dentro de la zona operativa de las unidades del ejército y las zonas de retaguardia en la medida en que éstas últimas no recaían bajo la administración civil. Además tenían la tarea de limpiar la zona de judíos, oficiales comunistas y agentes. Esta última tarea debía cumplirse mediante el asesinato de todos los elementos capturados racial o políticamente indeseables y considerados un peligro para la seguridad. [...]

    Observaciones realizadas y medidas adoptadas por la Policía de Seguridad

    A parte de la minuciosa liquidación de la organización del Partido y las operaciones encaminadas a limpiar el país de judíos, que constituyen el peor factor de desintegración, las operaciones ejecutivas del Einsatzgruppe C en estos momentos incluyen, especialmente, la lucha contra los elementos políticos molestos, desde la banda bien organizada y el francotirador individual, hasta el alcahuete sistemático.

    No obstante, dado que, principalmente en los pueblos grandes, las cada vez mayores tareas de seguridad no pueden ser resueltas sólo por los Einsatzkommandos, ya que son demasiado débiles para ello, se atribuye cada vez más importancia a la creación y organización de un servicio de policía regular. A estos efectos, se están empleando ucranianos especialmente fiables, bien investigados; también se ha puesto en marcha con mucho éxito una red de agentes confidenciales, en su mayoría compuesta de alemanes étnicos. [...]

    ACUSADO OHLENDORF: Ya he explicado que las unidades de los Einsatzgruppen eran básicamente órganos auxiliares del oficial de inteligencia. El ámbito funcional definitivamente establecido debía lograr una colaboración segura con el ejército. Éste fue el marco general de la orden y dentro del marco de esta orden estaba la que frecuentemente se ha debatido aquí, esto es, la liquidación de ciertos grupos de personas para conseguir el objetivo de garantizar la seguridad dentro de este territorio. Mi autoridad consistía en salvaguardar las líneas de comunicación del ejército y también la policía de seguridad y en decidir si los Einsatzgruppen debían realizar dichas ejecuciones o no. [...]

    El precedente alemán en lo que hace a la Doctrina de las Órdenes Superiores.

    ... Ningún soldado debería sentirse humillado por no participar en una batalla contra un enemigo sin defensa. No se podría acusar a ningún soldado de cobardía por haber evitado un deber que, después de todo, no es el deber de un soldado. No se puede considerar que un soldado u oficial que intenta escaparse de semejante tarea esté intentando eludir una obligación militar. Sencillamente está pidiendo que no lo conviertan en asesino. Si los líderes de los Einsatzgruppen hubieran indicado su falta de voluntad para desempeñar el papel del asesino, esta página oscura en la historia alemana no habría sido escrita. [...]

    Si la historia ha enseñado algo, lo que ha demostrado en términos devastadores, es que la mayoría del mal del mundo se ha debido al servilismo cobarde de personas subordinadas a hombres quiénes, a través de una ambición sin límite y sin conciencia, han diseñado planes que, propuestos por cualquier otro, habrían sido rechazados por aberrantes.

    Los Grupos o Fuerzas de Tareas a sí constituidos, como los que operaron en la jurisdicción de Bahía Blanca bajo el mando de la Armada y del Ejército, tuvieron en sí mismos una finalidad delictiva y, quienes planificaron y ejecutaron estos planes criminales, con finalidad claramente delictiva, forman parte de una organización criminal en el sentido que el Tribunal de Nuremberg le dio a esta forma de organización.

    Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no sólo por la comisión de uno o varios de los crímenes de su competencia, sino también por motivo de pertenencia a una organización criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisión de los crímenes del Artículo 6 (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad), estando derivado su carácter criminal precisamente de esa finalidad.

    Art. 6 in fine del Estatuto de Nuremberg dispone:

    Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos [crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad] son responsables por todos los actos realizados por todas las personas en ejecución de tales planes.

    Las disposiciones relativas a la responsabilidad por pertenencia a una organización criminal quedaron finalmente incorporadas al Estatuto del Tribunal de Nuremberg como Artículos 9, 10 y 11:

    "Artículo 9. Al procesar a cualquier individuo miembro de un grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el cual el individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización del/de la que el individuo fuese miembro, es una organización criminal.

    Recibido el Acta de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que considere pertinentes respecto del propósito de la acusación de solicitar al Tribunal que formule tal declaración y cualquiera de los miembros de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el Tribunal sobre la cuestión del carácter criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para aceptar o rechazar la solicitud. En caso que aceptase la solicitud, el Tribunal podrá dictaminar la manera en que los solicitantes deberán estar representados y ser oídos.

    Artículo 10. En todos los casos en que el Tribunal haya proclamado el carácter criminal de un grupo u organización, la autoridad nacional competente de cualquiera de los Países Signatarios tendrá derecho a procesar a los individuos por su pertenencia a la misma ante las tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tal caso, la naturaleza criminal del grupo u organización se considera probada y no podrá ser puesta en duda.

    Artículo 11. Cualquier persona condenada por el Tribunal podrá ser acusada ante un tribunal nacional, militar o de ocupación, a los que se hace referencia en el Artículo 10 de estos Estatutos, de un delito que no sea el de pertenencia a un grupo u organización criminal y dicho tribunal podrá, después de condenarla, imponerle un castigo independiente y adicional al castigo impuesto por el Tribunal por su participación en las actividades criminales de dicho grupo u organización".

    Partiendo del artículo 6 del Estatuto del Tribunal, la contextualización y exposición que hace la Fiscalía de este cargo es la siguiente:

    Durante el período de años que preceden al 8 de mayo de 1945, todos los acusados, junto con diversas otras personas, participaron como líderes, organizadores, instigadores o cómplices en la formulación o ejecución e un plan o conspiración común para cometer, o que conllevaba la comisión de Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, tal como se les define en el Estatuto de este Tribunal y, de acuerdo con las disposiciones del mismo, son responsables, a título individual, por sus propios actos y por todos los actos cometidos por cualesquiera personas en la ejecución de tal plan o conspiración. [...] El plan o conspiración común contemplaba, y llegó a abarcar, como medios típicos y sistemáticos, y así lo decidieron y llevaron a cabo los acusados, Crímenes contra la Humanidad, tanto en Alemania como en los territorios ocupados, incluyendo el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles antes y durante la guerra, y persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos..."

    El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicación de la figura de organización criminal, aclara lo siguiente:

    La pertenencia a organización que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una auténtica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización deberá haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligación legal o coacción ilícita, el engaño o trampa efectiva del que alguien sea víctima, sea un delito de la víctima, y no deberá deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organización es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podría haber seguido siendo miembro después de conocer este hecho. Y será imputable no sólo por lo que era de su conocimiento sino también por todo aquello que razonablemente pudo conocer...

    Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente crímenes son imputables a título individual por tales crímenes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos.

    La sentencia del Tribunal de Nuremberg señala que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto."

    El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penalizó también la "participación en un plan o conspiración" para la comisión de los crímenes contra la paz que se habían enumerado.

    Tras el juicio principal de Nuremberg, la Ley 10 del Consejo Aliado de Control se promulgó el 20 de diciembre de 1945 para hacer efectivos los términos de la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, así como el Estatuto del Tribunal, y ello con vistas a establecer una base legal uniforme en Alemania para el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los responsables de crímenes contra la humanidad que no fueron enjuiciados por el Tribunal Militar Internacional. El Consejo Aliado de Control inició sus trabajos el 30 de agosto de 1945 y terminó el 18 de junio de 1948. El caso expuesto relativo a los Einsatzgruppen se incardina en estos procesos al amparo de la Ley 10.

    El Principio VI de los Principios derivados del Estatuto y la Sentencia de Nuremberg, publicados oficialmente por las Naciones Unidas en 1950, prevé específicamente como crimen contra la humanidad la participación en un plan común que implique la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

    Este modalidad delictiva, de la que se derivan también los criterios de determinación de la responsabilidad penal individual de los distintos partícipes en la empresa criminal conjunta, está siendo aplicada en sus sentencias actualmente por Tribunales Penales Internacionales como el de Ruanda, y sobre todo, el establecido para la ex Yugoslavia.

    En el caso de los actos de exterminio cometidos en Bahía Blanca y que afectaron a las principales instituciones de esa ciudad, como son la Universidad Nacional del Sur y la Municipalidad de Bahía Blanca, existió un elemento coadyuvador del control político social en toda la ciudad y que era además un órgano de asesoramiento y ejecución del plan criminal, con el agravante de que la ideología predominante en el mismo era claramente antidemocrática, como es el nacionalsocialismo. El órgano ideológico de la Marina se expresaba a través de la Nueva Provincia. La sentencia mencionada recaída en el caso Scilingo, ilustra este aspecto a partir de las declaraciones de Adolfo Scilingo: "Interrumpida la declaración, en su reanudación Scilingo continua relatando, cuando en 1975 se encontraba destinado en el Destructor "Storming" en Puerto Belgrano, la importancia que tenía el diario "Nueva Provincia", editado en Bahía Blanca, en el ámbito naval. En dicho diario se relataba con tremendo dramatismo las bombas y atentados ocurridos en Buenos Aires, además del desprestigio del Gobierno de Isabel Martínez. Se toma la decisión de introducir el cargo de contrainteligencia en todas las unidades y todos los miércoles se reunían la Plana Mayor de Oficiales para recibir información y adoctrinamiento, lo que provoca una situación de alerta y de mutua desconfianza por la posible existencia de infiltrados..."

    Precisamente el proyecto del Almirante Massera, que no era otro que el proyecto de la Marina de Guerra surgido a principios de 1970 en Puerto Belgrano y reflejo sin duda de las ideas nacionalsocialistas, fue defendido denodadamente desde las páginas del Diario "La Nueva Provincia" por los dueños y directores del mismo, como su directora Diana Julio y su sucesor y director, Vicente Massot. Massot y La Nueva Provincia eran una referente obligado para cualquier oficial de marina en aquella época y asesoraron directamente al Almirantazgo desde la aplicación del Placintara 72.

    III. b. CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN:

    La sentencia de la Causa 13 da por probado lo siguiente:

    "..Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad, y en la forma que a continuación se detalla:

    I) CENTROS DEPENDIENTES DEL EJERCITO [...]

    9) LA ESCUELITA- BAHÍA BLANCA- Situado sobre el camino de Cintura detrás del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

    Refieren la existencia de este centro clandestino de detención Gustavo Darío López al manifestar ante este Tribunal que el lugar donde estuvo clandestinamente detenido se llamaba "La Escuelita", donde permaneció en esas condiciones hasta su traslado para ser interrogado al Comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

    Se agrega a ello la inspección ocular que del sitio en cuestión efectuara junto a miembros de la CONADEP, Nilda Esther Delucci, Sergio Voitzuk, Horacio Alberto López, Claudio Callazos, Emilio Rubén Villalba y el ya nombrado Gustavo Darío López, quienes reconocieron el área como el que otrora fuera centro clandestino de detención ilustrándose ello con diversas fotografías del lugar, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo N° 20 aportado por la citada Comisión al Tribunal.

    Por último, corroborando lo expuesto, constan los dichos que en la causa Nº 166 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulada "González, Héctor Osvaldo y otros s/ denuncia", prestaran Oscar Amílcar Bermúdez, Jorge Antonio Arce y Héctor Osvaldo González, quienes expresaron que luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad fueron conducidos a "La Escuelita" donde permanecieron por distintos períodos en cautiverio. [...]

    11) REGIMIENTO N° 181 DE COMUNICACI0NES -BAHÍA BLANCA- Situado en las adyacencias del Comando del Quinto Cuerpo de Ejército en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

    Al respecto, manifiestan ante este Tribunal el testigo Hipólito Solari Irigoyen el haber sido llevado a dicho lugar luego de haber sido privado ilegalmente de su libertad, permaneciendo en el mismo en cautiverio durante cierto lapso.

    II) CENTROS DEPENDIENTES DE LA ARMADA

    1) ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA Situada en el Casino de Oficiales ubicado en la Avenida del Libertador General San Martín, lindante con la Escuela Industrial Raggio, en Capital Federal. [...]

    [A] fs. 257/258 de la causa instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas caratulada "Hechos ocurridos durante la lucha contra la subversión que...constituirían presuntos ilícitos imputables a personal militar de la Armada", prestó declaración indagatoria el Vicealmirante Chamorro, quien refirió que mientras fue director de la Escuela de Mecánica de la Armada, entre 1976 y 1979, las personas detenidas por su personal eran inmediatamente llevadas a la ESMA e interrogadas, luego de lo cual, también en forma inmediata, recuperaban su libertad, pasaban a otra Fuerza o se incorporaban como agentes de inteligencia en el Grupo de Tareas 3.3, mencionando al respecto los casos de Susana Burgos, Alfredo Bursalino, Carlos Caprioli, Andrés Castillo, Pablo Gonzalez de Langarica, Martín Gras, Graciela García Bonpland, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Nilda Horaci, Susana Jorgelina Ramos y Sara Solarz de Osatinsky, quienes fueron detenidos y aportaron una información sumamente importante sobre la forma de actuar del grupo "Montoneros", colaborando en otras operaciones de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3., en virtud de lo cual, cuando el declarante culminó su mandato, dispuso la liberación de los antes nombrados.

    2) BASE NAVAL MAR DEL PLATA Dependiente de la Armada, se halla probado que la misma fue utilizada como centro clandestino de detención.

    Precisamente en el marco de los crímenes cometidos en este último Centro el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó el 21 de diciembre próximo pasado a prisión perpetua al ex militar Alfredo Manuel Arrillaga y a los ex marinos Justo Ignacio Ortiz y Roberto Luís Pertusio.

    En el momento histórico y procesal de la Causa 13, no se tenía un conocimiento profundo de la organización naval y no se tuvo en cuenta que la sede legal, tanto desde el punto de vista de la jurisdicción militar y de la cadena de mando, como del principio del juez natural, estaba en las instalaciones de la Base Naval de Puerto Belgrano, incluyendo el Buque ARA 9 de Julio, dado que desde la misma se dirigieron todas las operaciones criminales en la zona de Bahía Blanca y en todas las jurisdicciones navales, incluidas sin excepción las universidades nacionales y las operaciones en el exterior.

    Las actividades de esta organización criminal cuya sede estaba en Puerto Belgrano, y de la que dependían tanto los grupos de tareas dedicados al exterminio como los centros de detención en toda la jurisdicción naval (v. gr., Base Naval de Mar del Plata., Base Naval de Río Santiago, Comando General de la Armada en Buenos Aires, etc) y que tenía como finalidad la comisión de actos que por su carácter sistemático y/o a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, se planificaban y se dirigía su ejecución desde Puerto Belgrano.

    Por tanto, cuantos actuaron en la cadena de mando desde al menos 1972 hasta el fin de las acciones criminales, son responsables de crímenes contra la humanidad, es decir, de una serie de actos tales como asesinato, exterminio, tortura, persecución por motivos políticos, encarcelamiento arbitrario, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos, que dado su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad.

    III.C.- CASO SEBECA GRACIELA SUSANA

    Privación ilegitima de la libertad e imposición de tormentos de Graciela Susana Sebeca

    Dentro del plan sistemático de ataque a población civil, el 13 de marzo de 1976, alrededor de las 15:00 hs., Graciela fue secuestrada en la ciudad de Ushuaia junto con su hermana Gabriela Alejandra, en un operativo efectuado por personal de la Armada en la vivienda en que ambas se domiciliaban. Graciela Sebeca y su hermana fueron introducidas en camionetas separadas, pertenecientes a la Base Naval Ushuaia, y trasladadas a la comisaría de dicha ciudad.

    Una vez allí fueron colocadas en distintas celdas e interrogadas, y tras determinar que la persona buscada era Graciela SEBECA, su hermana fue puesta en libertad, mientras que Graciela fue conducida a un calabozo de reducidas dimensiones. Luego se le informó que al día siguiente sería trasladada en un avión de la marina hasta la Base Comandante Espora de Bahía Blanca.

    El 14 de marzo de 1976 en horas de la mañana, dos personas vestidas de civil llegaron a la comisaría y condujeron a Graciela SEBECA hasta el aeropuerto de Ushuaia, donde la hicieron abordar un avión, ubicándola sentada entre los dos individuos que la habían ido a buscar a la comisaría.

    Tras arribar a la Base Aeronaval Comandante Espora, la hicieron descender del avión y la condujeron hasta un lugar descampado donde se encontraba un automóvil Fiat 600.

    Al llegar al vehículo Graciela SEBECA fue encapuchada y golpeada, y luego introducida en el automóvil y tirada en el piso, siendo advertida de que si se movía la matarían, tras lo cual el vehículo se puso en marcha, durante aproximadamente dos horas.

    Finalizado el recorrido, Graciela SEBECA fue descendida del vehículo y trasladada, todavía encapuchada, al camarote de un barco.

    Durante su permanencia en dicho lugar de detención fue objeto de un continuo trato vejatorio y degradante por parte de los guardias que allí se desempeñaban, quienes la golpeaban y manoseaban. En horas de la noche, los guardias impedían que la declarante durmiera, lo que lograban disparando ráfagas de ametralladoras en cercanías del buque.

    En al menos tres oportunidades, fue sacada del barco en el que se encontraba secuestrada y conducida a una oficina donde fue interrogada.

    Tras permanecer alrededor de un mes en el barco, Graciela SEBECA fue retirada encapuchada, siendo conducida, junto con al menos otro detenido, en la caja de un camión hasta una dependencia del Ejército en la ciudad de Bahía Blanca.

    El camión se detuvo tras aproximadamente una hora y media de viaje y Graciela SEBECA fue descendida del vehículo, en medio de golpes y amenazas. Fue llevada a una especie de sala grande y ubicada contra una pared en la que había otras personas en su misma situación. Luego fue conducida a una habitación contigua, en la que permaneció detenida alrededor de 20 días hasta su liberación.

    Todo esto se encuentra corroborado por la siguiente prueba:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Graciela Susana Sebeca, en la audiencia del día 7 de noviembre de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 1097/1101- en la que manifestó:

    Secuestro:

    "...Que en su niñez vivió en el barrio obrero de la ciudad de Punta Alta, estando su familia constituida por 5 hermanos, siendo la declarante la mayor. Que desde muy chica tuvo una relación muy cercana con la familia TULLI, iniciando una relación con Jorge Mario TULLI cuando la declarante contaba aproximadamente con 13 años. Que a fines del año 1972 se trasladó a la ciudad de La Plata, luego de que lo hiciera su compañero Jorge TULLI, habitando en un departamento ubicado en las calles 116 y 61. Que a poco de llegar a La Plata comenzó con su militancia política, TULLI en la facultad de Arquitectura, y ambos en la agrupación denominada FAEP, la que luego se fusionó formando la Juventud Universitaria Peronista (JUP). Que como parte de esa militancia, tanto la declarante como TULLI hacían trabajos "de base" en diferentes sectores de la ciudad de La Plata y las inmediaciones. Que luego el clima político se fue complicando, con la presencia de la Triple A en las facultades, ante lo cual, por el miedo que la dicente sintió por su vida y la de su compañero, decidió a principios de 1976 regresar a la ciudad de Punta Alta junto a su hermano Julio Hebe SEBECA, hoy fallecido, mientras que Jorge TULLI decidió permanecer en La Plata. Que junto con TULLI militaba Alberto IMAZ, también de la facultad de arquitectura. Que una vez en Punta Alta la declarante se traslada en un avión "Electra" de la Armada Argentina a la ciudad de Ushuaia, donde vivía su hermana Gabriela Alejandra SEBECA, junto con su esposo Juan Carlos MONJE, enfermero de la Base Naval Ushuaia, en un hotel ubicado en la calle San Martín de dicha ciudad, propiedad de Nelo Magni. Que luego de llegar a Ushuaia se trasladó junto a su hermana y el esposo de ésta a una vivienda ubicada en el barrio Brown. Que el viernes 13 de marzo de 1976, alrededor de las 15:00 hs., mientras la declarante y su hermana se encontraban en una vivienda ubicada en enfrente a la que habitaban, pudieron advertir la llegada de varios vehículos de la Base Naval, ante lo cual ambas se dirigieron a su domicilio para ver qué sucedía. Que inmediatamente ambas fueron introducidas en camionetas separadas, que integraban el operativo, y conducidas por el personal de la Armada hasta la comisaría de Ushuaia. Que una vez allí la dicente y su hermana fueron colocadas en distintas celdas, donde comenzaron a ser interrogadas. Que el interrogatorio estaba dirigido a determinar quién era la pareja de Jorge TULLI. Una vez que la dicente manifestó que era ella, su hermana fue liberada, en tanto que la declarante fue conducida a un calabozo de reducidas dimensiones, donde le informaron que al día siguiente sería trasladada en un avión de la marina hasta la Base Comandante Espora de Bahía Blanca.

    Traslado al CCD de la BNPB:

    "…Que al día siguiente en horas de la mañana, dos personas de civil llegaron a la comisaría y la llevaron hasta el aeropuerto de Ushuaia, donde la dejaron en un lugar apartado del resto del pasaje. Que una vez que ascendió todo el pasaje, este fue advertido de que en ese vuelo sería trasladada una subversiva, y recién luego la dicente fue introducida en el avión y sentada entre los dos custodios que la habían ido a buscar a la comisaría. Que una vez que llegaron a la Base Comandante Espora, la declarante fue descendida del avión antes que el resto del pasaje, por un costado del aeropuerto, y se dirigieron a un descampado hasta llegar a un automóvil Fiat 600, que estaba detenido y sin ocupantes. Que al llegar al vehículo la dicente fue empujada contra el mismo, encapuchada y golpeada. Que la capucha era de tela de paño grueso, abierta en la zona de la nuca, donde se ataba. Que luego de ser golpeada la declarante fue introducida en el Fiat 600 y tirada en el piso, entre el asiento trasero y los delanteros, y fue amenazada en el sentido de que no se moviera sino sería "boleta". Que el vehículo se puso en marcha y comenzó a dar vueltas, durando el viaje unas dos horas, transitando por caminos de tierra…"

    CCD Buque ARA 9 de Julio:

    "…Que al detenerse el vehículo, la dicente fue descendida y llevada a través de un lugar en que había gran cantidad de tuberías, con las que la hacían tropezar, habiendo advertido también que había como una subida. Que de allí fue trasladada a un lugar en el que fue dejada sola, el cual la dicente pudo comprobar, al levantarse la capucha, que se trataba del camarote de un barco.

    Torturas e interrogatorios:

    "…Que la declarante pudo escuchar los gritos de una persona de sexo masculino, provenientes de algún lugar cercano, que probablemente estaba siendo torturada. Que recuerda que a los dos días de estar en el buque la declarante se indispuso, y al no tener los elementos de higiene necesarios, los guardias disfrutaban llevando a la declarante al baño y observándola. Que también recuerda la declarante que durante la noche los guardias no dejaban dormir a la declarante, disparando ráfagas de ametralladoras en las cercanías del barco. Que recuerda que el camarote tenía aproximadamente dos metros por dos, a la izquierda de la puerta de entrada había una pequeña cama, a la derecha una especie de mesada, hecha del mismo material del camarote. Que la dicente, al momento de ser requisada en el camarote, era habitualmente manoseada por los guardias. Que la comida que le servían era una especie de sustancia líquida, asquerosa, por lo que la declarante prácticamente no comía, pesando al salir liberada sólo 38 kilos. Que la declarante fue llevada en algunas oportunidades a otra parte del barco donde había varias duchas, y donde la dicente era también manoseada por los guardias. Que los guardias en ningún momento hablaban, y de a tres o cuatro ingresaban en el camarote a hacer "requisa" ocasión en que aprovechaban para manosear a la dicente y patear los tobillos con los borceguíes. Que en tres o cuatro oportunidades, mientras se encontraba en el buque, fue sacada del mismo para ser interrogada. El lugar donde ocurrieron los interrogatorios, los que se desarrollaban con la declarante encapuchada, era una especie de oficina administrativa, por el ruido de las máquinas de escribir. Pudo escuchar la presencia de más gente en ese lugar que se refería a las torturas que les aplicaban a otros detenidos. Que los interrogatorios en primer término versaban sobre la vida de la dicente y sus relaciones, dando la sensación de que buscaban nombres. Recuerda la dicente que hacían hincapié en los nombres de sus compañeros que habían ido a visitarla a la Base Naval Puerto Belgrano, dónde vivían sus padres, y que al entrar se habían registrado. Estas personas eran María Rosa Tolosa, Alberto Imaz, Alejandro Ulla y alguno más que la dicente no recuerda. Que cuando la dicente fue detenida la casa de sus padres en el Barrio Puerto Rosales, en el interior de Puerto Belgrano, fue allanada por personal de la marina que buscaba "elementos subversivos". Que recuerda que un día un suboficial de apellido ALTAMIRANO, se hizo presente en el camarote mientras la declarante estaba sin capucha, quien se acercó a la dicente para "sondearla" haciendo el rol de bueno, tratando de convencer a la dicente de que diga la verdad para que no tenga problemas. Era una persona alta, delgada, de pelo castaño oscuro, de entre 40 y 50 años. Recuerda la dicente que ALTAMIRANO vivía calle Espora de Punta Alta. Años más tarde la dicente se encontró trabajando con un hijo de ALTAMIRANO, cree que de nombre José Luís, quien trabajaba en un servicios de emergencias UDEC y estudiaba medicina, quien en charlar informales le comentó dónde vivía su padre y que éste era militar y trabajaba en el buque "9 de Julio". En esa ocasión en que ALTAMIRANO fue al lugar de cautiverio de la dicente, pensó que como le permitían verlo, quizás no saliera con vida de allí. ALTAMIRANO se ofreció para hacer de correo con sus padres y facilitar el intercambio de cartas, lo que efectivamente hizo, recibiendo la dicente las cartas de su padre cuando los guardias entraban al camarote a hacer las requisas. Que estando la declarante encapuchada en el lugar donde era interrogada, la dicente cree haber escuchado la voz de su tío político Luís O. CONTI. Que luego de haber sido liberada supo por dichos de su padre que el referido CONTI actuó en la ESMA como torturador con el alias de "Chispa", el que le había sido asignado por su carácter de electricista. Recuerda la declarante que al ser liberada, junto con su padre se dirigió a la casa de CONTI, quien no la quiso recibir aduciendo que no recibía subversivas. Cuando la declarante le refería a su padre que su tío CONTI se encontraba presente en los interrogatorios, su padre le manifestaba que sin verlo no podría saberlo y que entonces, si no lo había visto, no lo podía acusar de eso, aunque la declarante está casi convencida de que era la voz de él. Que la declarante siempre sospechó que un marino de apellido CASIN, apodado "el gordo" pudo haber brindado datos para la detención de la declarante y la de TULLI, ya que era amigo de la familia de la dicente y siempre estaba preguntando datos de su vida y militancia. Que entre los guardias recuerda la declarante haber visto por la capucha la fisonomía de uno de los más duros de ellos, que era morrudo, de tes mate, petiso de cara redonda y tenía un gran jopo en el pelo, de aproximadamente 35 años.

    Traslado al Batallón de Comunicaciones 181:

    "…Que luego de haber estado aproximadamente un mes en el barco, estima la dicente que en horas de la noche, fue sacada del barco e introducida en la caja cerrada de un camión, que tenía una rueda de camión tirada en la que hicieron sentar a la dicente y a otra víctima más. En la caja había al menos un guardia armado que descargaba y cargaba el arma contínuamente durante la hora y media que duró el traslado. Que el único contacto que tuvo con la otra persona trasladada fue tomarse disimuladamente de la mano, en todo momento la declarante pensó que el traslado era para matarlos, que era el último viaje. No descarta la dicente que en el camión hayan sido trasladadas más víctimas desde el barco. Luego del traslado, el camión se detuvo y bajaron a la dicente a los golpes como siempre y apuntada con armas largas. Al llegar, pusieron a la dicente que seguía encapuchada en una especie de sala grande, contra la pared donde había más gente en su misma situación. Recuerda la declarante que si bajaba los brazos, lo que hacía por el agotamiento, era golpeada para que los volviera a subir. En ese lugar donde se encontraba empezaron a llevarse a todos los otros detenidos quedando última la dicente, que permaneció por dos días más encapuchada, en una habitación contigua a la sala grande. Luego de dos o tres días de estar allí, le permitieron sacarse la capucha, a lo que se negaba la dicente ya que pensaba que si veía a alguien la matarían. El militar que le sacó la capucha recuerda que era el Capitán Feyrer, quien era petiso, un tanto gordo y calvo, quien haciéndose el bueno trataba de seducir a la declarante aunque recuerda que manifestaba ser casado. Freyrer trataba además con su familia cuando el Ejército permitía el ingreso de sus familiares. Que el ingreso al edificio en que se encontraba detenida era por una calle recta, larga y al final de la misma estaba el edificio, el que la dicente estima que podría ser el Batallón de Comunicaciones 181. La sala donde estuvo en un primer momento era aproximadamente de cuatro metros por cuatro metros y no era cuadrada, dando la sensación de ser un hall, a continuación de la misma había un pasillo que a la izquierda, a un metro de iniciado el pasillo, estaba la puerta de la habitación donde fue alojada la declarante, habitación que quedaba cerca de una de las guardias. A la derecha del pasillo había un baño, el que le dejaban utilizar a la declarante previo aviso que debía dar.

    Liberación:

    "…Que estima la declarante que en el Ejército estuvo aproximadamente unos 20 días, cuando fue liberada cuando su madre la fue a visitar. Como sus padres en ese momento vivían en el interior de la Base se dirigió directamente a ese lugar, y desde el puesto de ingreso tras entregar el DNI, fue ingresada en el edificio de Policía Naval donde está la gente de contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, donde le recomendaron que se vaya a Ushuaia porque iba a seguir siendo perseguida. Tras ese episodio no pudo volver a entrar a la Base Naval, pese a que sus padres siguieron viviendo allí. A los pocos días de haber sido liberada, la dicente se trasladó a Ushuaia, ya que no podía entrar a la casa de sus padres, la que al poco tiempo le fue quitada. Que luego de ser liberada se enteró que Jorge TULLI se encontraba trabajando con un tío en Buenos Aires, habiendo tomado luego conocimiento que no aparecía, por lo cual Juan Carlos TULLI y su padre viajaron a Buenos Aires y tiempo después le hicieron saber que había desaparecido sin que pudiera obtener más datos que ese. Como consecuencia del maltrato recibido, y la falta de alimentación, la declarante aún al día de hoy padece algunas consecuencias en su salud tanto física como mental, habiendo querido quitarse la vida en dos oportunidades en Ushuaia, con permanentes estados depresivos y de angustia; padece además enfermedades como artrosis por ejemplo..."

    2. Declaración testimonial de Primer instancia de Graciela Susana Sebeca, en la audiencia del día 9 de noviembre de 2007 -agregada a fs. 1103/1104-, en la que ratifica lo anteriormente narrado, así:

    "...MANIFIESTA: ratifico la declaración. Aclaro que el mismo día que llegué a lo que entiendo era un buque en la Base Naval Puerto Belgrano, fui trasladada al mismo lugar al que me refiero en la declaración y me interrogaron. En ese interrogatorio como en los posteriores en ese lugar no me torturaron, estaba encapuchada y me decían que me convenía hablar para que no me pase nada.- PREGUNTADA: para que diga qué participación en su interrogatorio tenía Luís. O. CONTI. CONTESTO: el no me interrogaba. Estaba como a un costado y decía lo que debían de preguntarme. Siempre las preguntas tenían que ver con la actividad de Jorge y sobre otros compañeros. PREGUNTADA: para que diga en qué momento consideró que estaba escuchando la voz de Luís O. Conti. CONTESTO: La 'O' es de Oscar. Yo entendí desde ese mismo momento, cuando estaba detenida, que era su voz. Puedo estar equivocada, pero siempre estuve convencida de que era él. Como ya dije, perdí contacto con él, no me quisieron recibir en su casa. PREGUNTADA: para que diga qué cargo tenía Conti a la fecha de los hechos. CONTESTO: no lo sé. Se por mi papá que era de los servicios de inteligencia, pero nada más. PREGUNTADA: para que diga qué cargo tenía su padre en la Armada. CONTESTO: era Agente Civil. Panadero. PREGUNTADA: para que diga si el Capitán al que hizo referencia se llamaba Feyrer o Freyrer. CONTESTO: no lo podría decir. De una de esas maneras se presentó él y yo podía escuchar a la guardia que lo llamaba así también. PREGUNTADA: para que diga si tomó contacto con otras personas del ejército además de este capitán. CONTESTO: no. PREGUNTADA: para que diga si fue torturada durante su detención en el ejército. CONTESTO: no. El trato fue totalmente opuesto a lo que me pasó en el buque. No me manosearon y la comida era normal. Pude recibir visitas como ya dije. PREGUNTADA: para que diga si recuerda otros datos del Suboficial Altamirano. CONTESTO: no. La dirección que aporté la conocí a raíz de la conversación con el hijo, que fue en la localidad de Ensenada donde yo trabajaba como telefonista del servicio de emergencias médicas, ya en época democrática. Quiero decir que este suboficial conocía a mi familia y me trató bien. No se si quería sacarme alguna información o realmente quería ayudar. Por mi mamá se que le hizo llegar cartas mías e incluso se acercó a hablar con ellos a su casa. Yo a su vez recibí cartas de mis padres a través suyo. Al salir en libertad mis padres me dijeron que yo había estado en el buque '9 de julio' y entiendo el dato preciso lo tuvieron a través de Altamirano. PREGUNTADA: por otros datos que pudiera aportar del marino de apellido CASIN. CONTESTO: era Teniente o Capitán. Estaba como encargado del barrio 'Puerto Rosales' de la Base Naval Puerto Belgrano donde vivían mis padres. Su familia también vivía allí. Ese barrio ya no existe más. PREGUNTADA: para que diga si efectuó en su oportunidad denuncia de su caso a la CONADEP y si tramitó la obtención de algún beneficio por haber sido privada de su libertad. CONTESTO: no efectué presentación a la CONADEP. Efectué un trámite para obtener indemnización de la ley 24.043 pero no me pagaron por haber sido mi detención clandestina y no tener yo forma documentada de probarla. Nadie de mi familia presentó habeas corpus por mí. PREGUNTADA: para que diga si María Rosa Tolosa, Alberto Imaz o Alejandro Ulla viven actualmente. CONTESTO: Ana María Rosa Tolosa -ese es el nombre correcto- y Alejandro Ulla están desaparecidos. Entiendo Alberto Imaz vive pero no sé dónde. Juan Carlos, el hermano de Jorge Tulli, me comentó que lo vio en un acto por los derechos humanos. Juan Carlos ya declaró en la Fiscalía. A raíz de su testimonio yo fui a declarar después..."

    3. Declaración testimonial del Juicio por la Verdad de Alberto Jorge Pellegrini, del 25/06/01, de fs. 1358/1354, Cuerpo 7:

    En la misma da cuenta de las mismas circunstancias de cautiverio relatadas por Sebeca y del trato humillante al que eran sometidas las mujeres, así relata:

    "…Aterriza el avión, de nuevo a un micro, me llevan a un sitio extraño que cuando cierran la puerta y siento que estoy solo me dicen "te podés sacar la capucha". Era un camarote de un barco, de un barco destruido que estaba como para desguace. Había cuchetas, una pileta y el camarote estaba semiinundado, con aguas pestilentes. En ese lugar estoy durante meses. Había mucha gente en ese barco y había una rutina de higiene muy particular. Yo estaba con la misma ropa con la que me habían detenido y ya había pasado un mes; cuando me hacían duchar lo único que se me ocurría era darme vuelta la camiseta y en este sitio me dan una ropa como de marinero, un traje blanco, mandan la ropa a lavar y me la devuelven. Me habían cambiado las esposas por unas cadenas con dos candaditos que me permitían abrir un poco más las manos y había una rutina que era la siguiente: cuando uno pedía ir al baño venían y golpeaban la puerta, uno tenía que ir a la pared que daba frente a la puerta, ponerse con las manos en la pared, abrir las piernas, entraban, ponían la capucha y me iban guiando por el barco donde es complicado desplazarse porque cada vez que había una puerta hay un escalón, me iban llevando arrastrando con las cadenas y me decían "levantá el pie" y así hasta que llegaba al baño. Pasados unos días en el barco se empezaron a acumular en unos baldes algodones de las mujeres que menstruaban y pasados unos días el olor era insoportable. Ahí empezamos a tener sólo una comida por día y otra cosa impresionante era la convivencia con los roedores. El camarote estaba siempre con un foco encendido porque ellos espiaban permanentemente por la mirilla…

    Cuando a mí me trasladan en avión a Puerto Belgrano no sé por qué cuernos estaba creído que era Rosario y un día cuando estoy en el baño agarro un papel de los que envolvían los algodones y era La Nueva Provincia. Me sentí horrible, como que estuve equivocado dos meses; no tenía la menor importancia pero no sé, me sentí horrible…

    Sr. Juez: Ahí usted tuvo conocimiento firme de que había muchas mujeres por lo que ya comentó. ¿Esas mujeres fueron trasladadas con otros hombres la noche anterior a que a usted le dijeran que iba a recuperar la libertad? ¿Eran muchas personas las que había allí?

    Sr. Pellegrini:Sí, sí, sin duda porque en un momento se juntaban como dos baldes metálicos llenos de algodones envueltos, como para dar una idea de la cantidad. Inclusive cuando me dijeron que me había salvado y que el día anterior se habían llevado la gente, yo pregunté adónde se las habían llevado, me dijeron "distintas suertes, uno están en prisión, otros ya no están". Eso ligado al comentario de que mi "prontuario" eran dos páginas solamente, digo que existió como una clase de juicio, habían evaluado quién sí y quién no…".

    Documental:

    1. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria de Graciela Susana Sebeca, y Legajo DIPBA de Graciela Susana Sebeca, de fs. 3327/3348.

    "...Respecto de Graciela Susana Sebeca no se localizó ficha personal, pero se encontró información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo: Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 15.495, caratulado "Solicitud de Paradero de Andisco, Carlos Alberto y 5 personas más". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre febrero y mayo de 1980, acerca del paradero de Graciela Susana SEBECA. En todos los casos la respuesta es negativa..."

    En conclusión de acuerdo a la prueba colectada, es dable tener por acreditado que Graciela Sebeca es secuestrada el 13/03/76 por personal armado de la Base Naval Ushuaia y trasladada al día siguiente en un avión de la marina hasta la Base Aeronaval Comandante Espora y de allí al CCD que funcionó en la Base Naval Puerto Belgrano, alojada en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego enviada al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, siendo sometida a vejaciones y tratos inhumanos, para ser finalmente liberada ese mismo año.

    III.d.- CASO CARRACEDO EDGARDO DANIEL

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Carracedo Edgardo Daniel:

    Dentro del mismo plan sistemático, el día 24 de marzo de 1976, alrededor de las 06:00 hs. fue detenido en su domicilio de Juan José Paso N° 925 de Punta Alta, por un grupo que irrumpió en forma violenta en la vivienda de la víctima. El grupo estaba conformado por entre 8 y 10 personas, las que se encontraban vestidas con prendas de fajina, de color verde, sin insignias visibles y portando armas largas.

    Carracedo, al tiempo que era encañonado, fue sacado de su domicilio. Una vez en el exterior, pudo observar que en la calle se encontraban varios vehículos y personal de la Armada Argentina. Luego, fue conducido hasta la esquina de las calles Paso y 9 de Julio de Punta Alta, donde lo introdujeron en una camioneta de la Armada, de color verde, en la que se encontraban otros sujetos armados, procediendo los captores a encapucharlo una vez a bordo del vehículo.

    En la camioneta referida fue trasladado hasta la Base Naval Puerto Belgrano, ingresando por el Puesto N° 1. En el patio de la Comisaría que se encuentra a pocos metros del puesto, lo hicieron descender para introducirlo en el interior del edificio, donde fue colocado contra una pared; luego le ataron las manos con una cadena y un candado. Unas horas después lo llevaron nuevamente al patio, junto a otros detenidos, y lo hicieron subir a la caja de un camión conduciéndolo hasta la dársena de la Base Naval.

    Desde dicha dársena, lo hicieron subir a un buque y lo introdujeron en un camarote, donde le sacaron la capucha. CARRACEDO pudo observar allí que el ojo de buey estaba tapado. Unas horas después de la llegada del nombrado CARRACEDO al camarote, fue introducido en el mismo sitio Raúl SPADINI, permaneciendo ambas víctimas juntas durante algunas horas. Durante ese tiempo la luz del camarote permaneció continuamente encendida.

    En varias oportunidades CARRACEDO fue trasladado encapuchado a la comisaría en la que había permanecido tras ser detenido, donde fue interrogado y le tomaron una fotografía.

    Asimismo, permaneció detenido en el buque hasta el 13 de abril de 1976, fecha en la que, también con una capucha colocada, fue trasladado en la caja de un camión -sentado sobre una rueda- hasta el Batallón de Comunicaciones 181 del Ejército, junto con otros secuestrados, entre los que se encontraban los hermanos Hugo y Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ y Rodolfo CANINI.

    En el Batallón de Comunicaciones 181 CARRACEDO fue ubicado en una dependencia ubicada en planta alta, donde también se encontraban otros detenidos; manteniéndoselo en el lugar hasta el 26 de mayo.

    En esa fecha fue trasladado a la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Floresta en la que permaneció hasta el 26 de noviembre de 1976, cuando fue nuevamente trasladado, en esa oportunidad a la Unidad N° 9 de La Plata..."

    Corrobora lo narrado las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración Testimonial de Primera instancia de Edgardo Daniel Carracedo, en la audiencia del 9 de octubre de 2007, a fs. 880/885 en la que manifestó:

    Secuestro:

    "...yo trabajaba en el Taller Naval Central como Oficial Motorista Aeronáutico. Había ascendido a esa categoría en el mes de noviembre o diciembre del 73 por examen. Jamás se me dijo nada de mi actividad gremial. Yo estaba en ATE de Punta Alta. Era presidente de la comisión de cultura, secretario administrativo del cuerpo directivo de delegados, delegado del taller naval central, secretario personal del secretario general de ATE Punta Alta, Aldebrán Bergecio, que vive aún. Era coordinador de estudio y reglamentación laboral de SADOS de Punta Alta. Fui representante por mandato de la asamblea ante ATE Buenos Aires, integrante de la Comisión de Estudios del Estatuto de las Fuerzas Armadas de Punta Alta. PREGUNTADO por el artículo del estatuto que permitía echar a las personas sin causa que fuera mencionado en declaraciones anteriores CONTESTA ese artículo siempre existió en la Armada, siempre estuve en contra, pero nunca tuvimos suerte. En este acto el declarante entrega como parte de su declaración, fotocopias que trajo a esos efectos. Y continúa el declarante: fui detenido el 24/03/76 entre las 06.00 y 06.15 de la mañana, de mi domicilio en el que vivía con mis padres, en Juan José Paso 925 de Punta Alta. Esa mañana me levanto como todas las mañanas para tomar el micro en la esquina de San Martín y Brown, con otros compañeros entre ellos Martini, veíamos pasar coches particulares con un triángulo blanco pintado en la puerta. A esa hora regresamos porque el micro de la Armada no pasaba. Cuando regreso a mi casa me pongo a tomar mate y escuchar la radio, y de repente, entran como 8 o 10 tipos, con armas largas, arriba las manos, póngalas en la nuca, de pie, pega el grito -todos de verde de fajina sin insignias- yo calculo que eran de Marina porque estaban vestidos con la ropa de fajina que normalmente usaban en la Marina. Yo tenía alrededor de 30 años. Uno grita "vení Mascarita" y entra una persona petiza flaco, con sobretodo de paño, largo, y dice "ése es". Entonces me dicen "saca los documentos". Yo los saco de una campera. Se llevan la cédula y la TIN (Tarjeta de Identificación Naval) que era el permiso para entrar en la Base y me llevan apuntándome. En todos lados había autos y gente de la Armada. A mí me sacan de mi casa. La calle San Martín estaba cerrada y me llevan a Paso y 9 de Julio, y una camioneta de Marina, verde, con la puerta abierta, esperaban armados y me hacen subir. El que estaba con un revolver y me grita "capucha". Me pusieron una capucha y me hicieron poner las manos entre las piernas. Después de un rato de esperar en silencio arrancan. Van por Paso, agarran por San Martín hasta Brown y doblan a la izquierda hasta 9 de Julio. En 9 de Julio paran y suben una o dos personas. Me dicen "correte". Seguimos hasta calle Colón. Doblamos a la izquierda y pasamos el badén del Puesto 2. Yo reconocía el trayecto por ser nacido y criado en Punta Alta…"

    Traslado a la BNPB

    "…Pasamos y llegamos al Puesto número 1; cuando se dobla a la derecha, hay un monolito, doblan a la izquierda y se entra por atrás de la comisaría de la base. Salíamos todos los días por ahí. EXHIBIDA que le es una vista aérea de la zona que describe -la que se identifica con el N° 1-, el declarante señala el Puesto 1, el Puesto 2, y la comisaría. Continúa el testigo: me bajaron y me llevaron a un patio que ya conocía por haber ido a buscar pases. Siempre encapuchado me tuvieron parado contra la pared con las manos atrás. Después nos ataron las manos con una cadena con candado. Estuvimos unas dos horas. Yo sentí que había gente pero no sabría decir cuántos. Atrás nuestro nos decían "quietos"…"

    CCD Buque ARA 9 de Julio

    "… Como a las dos o tres horas no agarran del brazo y nos llevan calculo que para el mismo lado que entramos, nos suben a la caja de un camión cerrado con alguna lona. Nos sientan sobre una rueda y yo siento que estoy al lado de una persona pero siempre sin ver. Arranca el camión y sale por donde habíamos entrado pero dobla hacia la derecha, que es el camino que va a Baterías. Cuando hacemos unos mil metros dobla nuevamente hacia la derecha que pasa por una panadería, es una recta. Yo calculo que llegamos a la dársena, nos bajan del brazo, nos suben a un buque, y bajamos una escalera y me meten en un camarote. Yo después me enteré que era el buque 9 de julio. Cuando estoy en el camarote me hacen poner de espalda y me sacan la capucha. En este acto se exhibe al declarante la vista aérea con el N° 2 y señala el lugar donde estaba el buque y con una línea el trayecto realizado para llegar hasta él. PREGUNTADO cómo supo que era el buque 9 de Julio CONTESTA por los comentarios de los mismos compañeros que estuvieron conmigo. PREGUNTADO si estuvo solo en el camarote CONTESTA de entrada sí. Pasadas unas horas me dicen que agache la cabeza, abren y entra una persona. Cuando me doy vuelta me encuentro con Raúl Spadini, compañero del mismo taller, que actualmente vive en Mitre 496 de Punta Alta. Estuvo tres o cuatro horas conmigo. Este compañero tiene cigarrillos, fumamos uno cada uno, y me regala el atado de él que quedaban dos cigarrillos y un fósforo. Como yo tenía frío me prestó su campera. Vuelven a golpear la puerta de nuevo, de nuevo gritan "contra la pared" y "las manos en la nuca", y le dicen a Spadíni, que ponga las manos hacia atrás y lo encapuchan y se lo llevan y vuelven a cerrar la puerta. Quedo solo…"

    Torturas e Interrogatorios

    "…Las veinticuatro horas del día con la luz prendida. PREGUNTADO si el camarote tenía ojo de buey. CONTESTA si, tenía. Al segundo o tercer día me puse a mirar y había una ranura donde ví el muelle. El declarante señala con una cruz la escollera que divisaba desde el ojo de buey, en la vista con el N° 3. CONTINÚA: se ve que se dieron cuenta porque entraron, me hicieron poner arriba de la cama boca abajo con un pie a cada lado mío y sellaron con más fuerza el ojo de buey. No entraba la luz del día por ese ojo de buey. PREGUNTADO cuanto tiempo estuvo allí CONTESTA hasta el 13/04 que nos traen al regimiento Vto. Encapuchados, con Néstor Giorno, Hugo Giorno, Aedo Juárez, Rodolfo Canini, y yo. Cuando estábamos arriba del camión, nos agarran del brazo y nos llevaban. La persona que nos agarró me dijo "quedate tranquilo que aca vas a estar bien". Cuando llegamos a la escalera, alguien dijo "sáquenle la capucha". Una persona del ejército sin identificaciones nos dice que vamos a estar con compañeros. Había camas con cuchetas. Estaban Valenberg, Quiroga, Sañudo, Barcia. Había sindicalistas, y políticos. Ahí Canini nos corta el pelo y nos pudimos bañar y afeitar. Cuando estuve en el buque nos llevaron a la comisaría a declarar y me preguntaron por mi actividad gremial. No me golpearon. Lo mío fue todo sicológico. Me sacaron del buque otro día y me sacaron una foto. Me hicieron cerrar los ojos, y luego me dieron la orden de abrirlos para la foto y enseguida me volvieron a poner la capucha. PREGUNTADO a qué comisaría se refiere CONTESTA a la que está en el Puesto 1. El que es nacido y criado en Punta Alta conoce mucho esos lugares. PREGUNTADO por la comida que le dieron en el camarote CONTESTA si, tenía una cama y una cobija. La luz prendida permanentemente me hacía perder el cálculo del tiempo. De pronto me traían la comidas muy juntas y de pronto muy separadas. PREGUNTADO por el baño CONTESTA había un retrete en el camarote. PREGUNTADO si siempre estuvo el buque amarrado en el mismo lugar CONTESTA no se movió para nada, siempre estuvo en la Base. PREGUNTADO por ruidos, voces, olores que haya percibido CONTESTA no pude identificar nada concreto. En el camarote estuve solo y si me sacaban era encapuchado. PREGUNTADO si su familia sabía donde se encontraba CONTESTA no, a mi madre la ví por primera vez en Villa Floresta. Mi familia se enteró por el diario La Nueva Provincia que salió la foto. Sé que me estuvieron buscando pero nunca me contaron nada y yo tampoco quise hablar con ellos de lo que me pasó. PREGUNTADO por el edificio aledaño al lugar donde estaba el buque, que se le indica en la fotografía N° 3 CONTESTA ese edificio era de Subintendencia PREGUNTADO cuántos niveles tiene ese edificio CONTESTA no lo conozco por adentro. Para mí se accede por la escollera misma. PREGUNTADO si tuvo conocimiento de otro centro de detención CONTESTA no. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA eran de aluminio. No recuerdo si tenían alguna identificación. PREGUNTADO quién era el oficial a cargo del ARA 9 de Julio CONTESTA ni idea. PREGUNTADO quiénes lo interrogaron en la comisaría CONTESTA para mí eran militares por la forma, pero no lo puedo asegurar. No creo que la policía de la base tenga categoría para hacer un interrogatorio de esas características. Lo que me preguntaban sobre la ATE eran personas que sabían muy bien lo que yo hacía, eso es de inteligencia naval. Mas tratándose de Punta Alta, al lado de la Base Naval. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA la única noticia que tuve de la Armada después de eso fue un llamado para ir a la guerra con Chile, PREGUNTADO si solicitó ser reincorporado, CONTESTO estuve reunido con un montón de gente, Menem, Duhalde, pero nunca conseguí nada. En este acto el declarante entrega para ser agregadas a esta declaración, fotocopias en setenta y siete (77) fs., que describen los trámites que ha efectuado, que suscribe junto al actuario, disponiendo S.S. que se reserven en Secretaría, en Bibliorato identificado con el N° 3…"

    Traslado al Ejército

    "…Invitado el Sr. Fiscal Federal a realizar alguna pregunta, solicita más precisión en la descripción del lugar en que estuvo alojado en el Comando Vto. Cuerpo de Ejército, a lo cual CONTESTA el testigo: el día 13 de abril, nosotros fuimos trasladados en un camión sentados en una rueda desde el buque hasta el Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Ahí nos hicieron bajar y una persona nos agarró del brazo y creo que cruzamos un cantero. Nos decían "quedate tranquilo", pero teníamos mucho miedo. Caminamos uno cincuenta metros. Subimos una escalera hasta un piso superior. Una persona que estaba tras un mostrador le dice al que nos llevaba que nos saque la capucha. No recuerdo quién estaba a mi lado, pero recuerdo que le dí un abrazo cuando lo vi. Nos dijo que íbamos a estar bien y le pedí agua, que nos trajeron. Nos metieron por la puerta a una cuadra. En el fondo de la cuadra se veían taquillas dadas vuelta, la parte de atrás. Había personal armado sin jinetas pero con uniforme. Nos hacen pasar para atrás y vemos a Valemberg, y otros compañeros que nos convidan con cigarrillos y mate. Nos bañamos en unos piletones y nos afeitamos. Canini me cortó el pelo. Eso era la fanfarria. El comentario era que ahí ensayaba la orquesta. Había un balconcito que se podía salir, pero se veía todo verde. Lo único que un día un señor me llama me pregunta el nombre, lo que hacía, si sabia por qué estaba, le dije que no, que no tenia ni idea, que no me habían acusado nunca de nada. Me dijo que me quedara tranquilo. Se levantó y se fue. Como a la semana volvió y me dijo que lo que le dije era verdad, que a mi me había mandado la Armada y el Ejército no tenía nada contra mi. No lo podría identificar si lo vuelvo a ver. Antes de ir a la cárcel me sacaron una foto que es la que salió en La Nueva Provincia. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal por las condiciones de salud de sus compañeros CONTESTA todos estábamos con la tensión de lo que pasamos. No recuerdo haber visto a nadie golpeado. Recuerdo a Coste, que era de la UOCRA y también a Di Francesco. Coste decía: "que nos pasen a la cárcel porque acá estamos regalados". Yo no entendía qué quería decir que estábamos regalados. Uno de mis compañeros me explicó que no figurábamos en ningún lado…"

    Unidad Nº 4 de Bahía Blanca:

    "…PREGUNTADO por el Sr. Fiscal quién lo recibe en la cárcel CONTESTA la guardia. Nos llevan al calabozo que está en el patio y allí lo veo a Víctor Benamo y le quiero dar de comer polenta. De ahí a un pabellón que está en el fondo arriba y nos alojan de a dos. Me ponen con Rodolfo Canini. Como a los dos días nos bajan de a uno al mismo lugar, la guardia, y nos preguntan nombre, apellidos, para saber la familia que nos podía visitar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuánto tiempo estuvo en la cárcel CONTESTA del 26 de mayo al 26 de noviembre que fuimos trasladados a la Unidad 9 de la ciudad de La Plata PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tuvo contacto con otros detenidos en la UP4, CONTESTA había políticos, dirigentes gremiales, de todo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si vió alguno torturado CONTESTA: ví a Solari Irigoyen y a Amaya, pero los ví caminando. En la cárcel ví a Benamo y le quise dar de comer pero no quería porque estaba mal y se iba a descomponer. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si conoció el nombre o sobrenombre de quien recibía a los detenidos del Comando en la cárcel CONTESTA no, nunca supe. El preso común que hacía la limpieza era el que nos hacía el favor de alcanzar un cigarrillo de uno a otro. Lo único que se nos permitía era arreglar el colchón y estar sentados. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si supo de un centro de detención en el Comando Vto. Cuerpo CONTESTA supe después. Ninguno de los muchachos que estuvo conmigo pasó por un centro clandestino de detención ni fue torturado…".

    2. Declaración Testimonial de Raúl Spadini, en la audiencia del 26 de octubre de 2007, a fs. 1132/1133vta en la misma da cuenta de haber compartido cautiverio con Carracedo, así manifiesta:

    "Que en el año 1974… por ese entonces trabajaba en la Municipalidad de Coronel Rosales, y decidió volver a su trabajo en la Armada Argentina, desempeñándose en la que se conocía como "aviación vieja", siendo uno de los operarios de ese lugar el Señor Edgardo Carracedo… dos o tres días después del golpe de estado del 24 de marzo de 1976… se hace presente en el lugar de trabajo del declarante, aproximadamente a la hora 13.00, un automóvil Ford Falcon de la Policía de Establecimientos Navales… que a bordo del automóvil fue llevado al Puesto de la BNPB, a la dependencia de la Policía de Establecimientos Navales… a la media hora de permanecer allí, le colocaron una capucha y en esas condiciones fue introducido en un automóvil, advirtiendo el dicente que se dirigían hacia el muelle de la BNPB…el declarante fue conducido hacia arriba de un buque… luego se enteraría que era el ARA 9 de Julio… fue colocado en un camarote acondicionado para calabozo… al llegar a ese lugar al declarante le sacaron la capucha y pudo ver que allí se encontraba Edgardo Carracedo, a quien conocía por haber sido compañeros de trabajo, con quien hablo en ese momento… permaneció un día mas en el calabozo junto a Carracedo y recién al otro día, luego de escuchar que se mencionara su apellido, los guardias abrieron la puerta del calabozo, encapucharon al dicente y lo hacen bajar del barco… fue preguntado donde prefería ser liberado…".

    3. Declaración Testimonial de primer instancia de Raúl Spadini, en la audiencia del 17 de diciembre de 2007, a fs. 1132/1133vta en la misma ratifica en todo la declaración anterior, y además reconoce a Carracedo:

    "Exhibida -ampliada- la imagen del Diario La Nueva Provincia del jueves 27 de mayo de 1976, en donde hay varias fotografías, es Preguntado para que diga si reconoce allí a Carracedo, a lo cual el testigo señala con el Nº 1 la fotografía que reconoce como de Carracedo".

    Documental

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno..."

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 del Cuerpo 16, la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    De acuerdo al Legajo DIPBA de Néstor Giorno, se localizo una ficha personal, con la siguiente información, entre otras:

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo N° 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son: Víctor BENAMO, Aedo JUÁREZ, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, Rodolfo CANINI; Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO..."

    Asimismo de acuerdo al Legajo DIPBA de Rubén Jara, se localizo una ficha personal, con la siguiente información, entre otras:

    "...Finalmente, el Legajo N° 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5° Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERNÁNDEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5° Cuerpo del Ejército..."

    3. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Carracedo: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 57176 procedente del Ejército Argentino, figurando que la unidad que había efectuado su detención era la "...Marina de Guerra..."(fs. 1570/1574, Cuerpo 8).

    En dicho legajo se encuentra agregada una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN... CARRACEDO Edgardo Daniel… Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1563)

    4. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar números de Decretos": A fs. 1591/1592 también se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigida al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. del Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    3. Edgardo Daniel CARRACEDO MOAR..."

    5. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5005/5007, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, del Jefe de la Prefectura Zona Atlántica Norte CORNELLI y el Jefe de su Sección Información MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    CARRACEDO, Edgardo Daniel L.E. 5.512.011 24-3-1976 B.Blanca, 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76…".

    6. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): ·En el Memorandum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:...

    24. CARRACEDO, Edgardo Daniel, argentino MI 5.512.011 (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)...".

    7. Informe del Estado Mayor General de la Armada: de fs. 2104/2105, Cuerpo 11, se encuentra agregado el informe fechado en Buenos Aires el 9 de mayo de 2008 elevado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Omar GODOY- al Ministerio de Defensa que dice:

    "...Los Agentes Civiles Raúl SPADINI y Raúl Edgardo Daniel CARRACEDO (D.N.I. N° 5.512.011) prestaron servicios como Personal de Producción, Clase I Oficial - Mecánicos Motoristas Especializados en el Taller Aeronaval Central (TAC)... procediéndose al cese del segundo, con fecha 01 de abril de 1976, a tenor del artículo 38, inciso 3°, del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas ("Razones de seguridad para las Fuerzas Armadas")...".

    8. Legajo Personal de Edgardo Daniel Carracedo: A fs. 3169/3170 el Ministerio de Defensa remite su legajo Personal que corrobora su desempeño en la Armada Argentina.

    9. Reconocimiento. Inspección Ocular en la Base Naval Puerto Belgrano, del 19/10/07, de fs. 962/965, cuerpo 5:

    "… Siendo las 10.10hs se comienza con el ingreso al Puesto Nº 1 por la izquierda. Prestan sus testimonios los Sres. Carracedo y Néstor Giorno. Se ingresa en un salón que posee numerosos cuadros en el que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias. A indicación de Carracedo se ingresa por una puerta y se recorren las habitaciones realizando algunos reconocimientos en piso y paredes. Indican los testigos que el edificio a sufrido modificaciones… el testigo Carracedo conduce al Sr. Juez hacia otro sector del edificio donde reconoce un baño exterior. Seguidamente, los testigos Izarra, Carracedo, Hugo Giorno y Néstor Giorno conducen a la comitiva hasta un puesto policial de control que lleva a los barrios, indicando los testigos que en esa dirección puede irse a la darse y baterías… se arriba a Zona Reservada, y a la dársena, por la guardia que se halla cercana al centro naval. Los testigos describen sus apreciaciones y en particular el Sr. Carracedo explica sus percepciones desde el ojo de buey del camarote donde estaba. Se traslada el Sr. Juez con los testigos que indican el lugar de la escollera donde estaba el buque donde se encontraban en especial Giorno, Carracedo y Pellegrini, quien señala además el edificio de 3 plantas… se ingresa al salón de los deportes donde el testigo Carracedo refiere era su lugar de trabajo…".

    10. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Edgardo Daniel Carracedo, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    En síntesis de la prueba colectada queda acreditado que Edgardo Carracedo fue secuestrado el 24/03/76 en horas de la mañana en su domicilio de Juan José Paso 925 de Punta Alta y llevado detenido al buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde remitido a la Unidad Carcelaria 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires y finalmente a la Unidad Carcelaria 9º de La Plata, siendo finalmente liberado el 26/11/76.

    III.e.- CASO GIORNO HUGO MARIO

    Privación ilegal de la libertad, e imposición de tormentos a Hugo Giorno

    Siempre en el mismo marco del plan sistemático, en la noche del 23 de marzo de 1976 en circunstancias en que Hugo Mario GIORNO había partido desde Buenos Aires en ómnibus a la ciudad de Punta Alta. Unos 20 Km. antes de arribar a destino, siendo aproximadamente las 7:00 hs. del día 24 de marzo, el colectivo en que viajaba fue detenido en la intersección de las rutas 3 y 249, por un operativo de la Armada Argentina, realizado por personal uniformado.

    Los militares hicieron bajar a todos los pasajeros para su identificación, indicándole a GIORNO que subiera a la caja de una camioneta tipo Ford F-100 que formaba parte del operativo, siendo custodiado por dos soldados con armas largas. Desde allí, y tomando por la ruta 249, fue trasladado en el vehículo a la ciudad de Punta Alta, ingresando luego a la Base Naval Puerto Belgrano por el puesto N° 1, alrededor de las 8:30 de la mañana.

    El mismo día 24 de marzo de 1976 su domicilio fue allanado.

    Una vez dentro de la Base, Hugo Mario GIORNO fue conducido al patio de la Comisaría que se encuentra en las inmediaciones del puesto mencionado. Allí le colocaron una capucha y lo trasladaron a un cuarto ubicado en el interior de la Comisaría, donde fue interrogado por al menos tres personas, siendo a la vez golpeado y amenazado con ser llevado a un buque del que, le advertían, no volvería nunca más.

    Desde allí, siempre encapuchado, GIORNO fue subido a un camión o camioneta, que realizó un recorrido por el interior de la Base Naval Puerto Belgrano. Al cabo de un trecho, lo hicieron descender del vehículo en una de las dársenas de la Base, y lo trasladaron al interior del Crucero " A.R.A. 9 de Julio". Allí fue colocado en uno de los camarotes del buque, donde le sacaron la capucha y lo dejaron encerrado.

    A los tres días de ingresar al buque, fue llevado nuevamente hasta la entrada de la Base Naval, donde volvió a ser interrogado, golpeado y amenazado.

    Durante el tiempo que permaneció en el navío fue llevado en dos o tres oportunidades a bañarse a un vestuario similar al de un club, donde pudo advertir que las toallas tenían el ancla característica de la Armada Argentina.

    El 13 de abril de 1976 fue sacado del buque y subido -encapuchado- a un camión junto con otros secuestrados entre los que se encontraban Aedo JUÁREZ, Rodolfo CANINI, Edgardo CARRACEDO y su hermano Néstor Alberto GIORNO, siendo todos trasladados a dependencias del Vto. Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca.

    Allí fueron llevados a un lugar donde se encontraban detenidas varias personas, entre ellas Reinaldo Reiner, Abertano Quiroga, Cándido Romero, Jorge Valemberg y Hugo Costa, junto con otras de apellido Coste, Di Francisco, Cruz, Galíndez, y Tassara. Al día siguiente fueron trasladados a un primer piso, al que llamaban gimnasio, lugar custodiado en forma permanente, donde permaneció hasta el 26 de mayo de 1976. En una ocasión GIORNO fue llevado a una oficina e interrogado por el suboficial Santiago Cruciani.

    Unos días antes de ser retirado del lugar, se hizo presente un militar que se identificó como SUAITER, quien hizo colocar a todos los detenidos contra una pared y les tomaron fotografías, las cuales fueron publicadas días después en el diario "La Nueva Provincia".

    El día 26 de mayo, GIORNO junto con las cuatro personas que habían sido trasladadas desde la Base Naval y dos personas más, fueron llevados hasta la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Floresta en una camioneta del servicio penitenciario, siendo alojados en el pabellón de presos políticos.

    A mediados de diciembre de 1976 fue conducido junto con otros 20 o 30 detenidos a la Base Aeronaval Comandante Espora, donde debieron abordar un avión y fueron trasladados a la ciudad de La Plata, siendo muy golpeados en el transcurso del viaje. Al llegar a dicha ciudad son introducidos en un camión y trasladados a la unidad carcelaria N° 9 de La Plata.

    El 24 de diciembre de 1977, aproximadamente a las 19:00 hs. fue liberado, regresando a la ciudad de Punta Alta el día 25 de diciembre del mismo año.

    Corroboran lo anterior, las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Hugo Mario GIORNO, en la audiencia del 29 de junio de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN a 828/834 dijo:

    Situación Previa:

    "...Que desde su nacimiento su domicilio fue la casa de sus padres, ubicada en Espora N° 624 de la misma ciudad, donde vivía junto a sus padres y un hermano de nombre Néstor Alberto. En el año 1970 contrajo matrimonio con Susana Mabel Baralda, con quien tuvo dos hijos, de nombre Lorena, nacida en 1973, y Virginia, nacida en 1975, siendo en aquel entonces el domicilio del matrimonio el de la calle Espora, en los fondos. Que para ese entonces el declarante tenía militancia política y gremial en la Juventud Peronista y en el Sindicato Luz y Fuerza. En este sindicato los referentes y compañeros de militancia eran Adalberto Wimer, quien por ese entonces era secretario de prensa de la CGT nacional, Victorio Colubri, de empleados de comercio, Osvaldo Rigoni de la Unión Ferroviaria. Otros compañeros son Antonio Coria y Everardo Fachini, quien por aquella época estaba en la conducción de la UTN en Bahía Blanca y en el año 1976 tuvo que exiliarse. Que como consecuencia de su militancia política, en el año 1970 sufrió el allanamiento del domicilio de sus padres, como así también en el domicilio de sus suegros. Que estos procedimientos fueron ejecutados por personal de la Policía Bonaerense, a cara descubierta y uniformados, quienes secuestraron libros, se supone que buscaban armas, y realizaron destrozos en los domicilios. Los efectivos que realizaron el procedimiento eran personas conocidas del ámbito de Punta Alta. Uno de ellos era el suboficial o subcomisario Bordón. Que en este momento también recuerda mencionar como compañeros de militancia, a su hermano Néstor Alberto Giorno y a Jorge Izarra, todos relacionados con la actividad del padre Segovia, sacerdote, quien actualmente estaría en una capilla en Mar del Plata. Que se realizaban reuniones en el domicilio particular del sacerdote, en calle Murature, donde antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976 sufrió un atentado con una bomba. Que recuerda que sobre el final del gobierno de Isabel Perón el clima político se enrarece, con colocación de artefactos explosivos en los domicilios de Colubri y del doctor Carrillo, médico y militante peronista, sin que nadie se adjudicara los atentados. Que en la noche en que la CGT le hace un planteo por intermedio de Wimer al gobierno, en particular contra López Rega, esa noche colocan una bomba en la casa de Wimer, ubicada en la calle Belgrano de Punta Alta. Que los días previos al golpe de estado de marzo de 1976, era comentario generalizado entre los trabajadores de la Armada que se estaba preparando el buque "9 de Julio", el cual estaba radiado de servicio, para alojar detenidos. Que dicho buque era la nave más importante de la Armada y sería mellizo o similar al crucero General Belgrano. Que dicha nave se encontraba debajo de la grúa más importante de la Base Naval Puerto Belgrano, donde hoy está el buque Irizar. Que en este acto se solicita al declarante si puede dibujar un croquis del lugar, a lo cual accede. Que manifiesta que podría, en otra ocasión, aportar un plano de la Base Naval, con detalle de las dársenas. Que días antes del golpe, el comentario generalizado era que se iba a dar el golpe y que iban a caer todos, en referencia a las personas con militancia política. Que el personal civil de la Base Naval fue el utilizado para acondicionar el buque mencionado como lugar de detención, quienes relataban que ponían cerrojos y candados en las puertas y accesos a los camarotes…

    Secuestro:

    "…Que el día 23 de marzo de 1976 el declarante se encontraba en Buenos Aires, en una reunión del sindicato de Luz y Fuerza. Esa tarde en Buenos Aires ya se evidenciaban los movimientos del inminente golpe de estado. Que la reunión en la que se encontraba se levanta por ese motivo, y cada uno de los militantes vuelve a su lugar de radicación. Que esa noche, a las 22:00 hs parte en micro desde Buenos Aires a la ciudad de Punta Alta. Que unos 20 kilómetros antes de arribar a la ciudad de destino, en la intersección de las rutas 3 y 249, y siendo aproximadamente las 7:00 hs. del día 24 de marzo, el colectivo en que viajaba es detenido por un operativo de la Armada Argentina. En este momento, el declarante efectúa un croquis del lugar donde se realizó el operativo, en el reverso de la hoja donde dibujó el croquis de la Base Naval. Que los que llevaban a cabo el operativo estaban uniformados. Que hacen bajar a todos los pasajeros para su identificación, quienes volvieron a subir al micro, con excepción del declarante, a quien luego de exhibir su documento, le indicaron que subiera a la caja de una camioneta tipo Ford F-100 que participaba del operativo, donde había un asiento, siendo custodiado por dos soldados con armas largas. Que no iba esposado ni le expresaron el motivo de su detención, pero que el declarante sabía que era por motivos políticos.

    Traslado a la BNPB, arribo a la Comisaría:

    "…Que desde allí, y tomando por la ruta 249, el vehículo que lo transportaba ingresa a la ciudad de Punta Alta por calle Espora hasta Rosales, ingresando a la Base Naval Puerto Belgrano por el puesto N° 1, alrededor de las 8:30 de la mañana. Que este recorrido fue realizado a la vista de los transeúntes que se encontraban en las veredas. Que el declarante sentía la necesidad de hacer alguna seña para hacer conocer su situación de detenido. Que después supo que los vehículos utilizados tanto por la Armada como por el Ejército en los operativos de secuestro de personas estaban camuflados para no ser identificados, pero que el vehículo en el que fue trasladado no se hallaba encubierto. Que al llegar al puesto N° 1 y ya dentro de la Base, se dirigen a la comisaría que está en las inmediaciones del puesto mencionado. Que lo llevan al patio de la comisaría, encontrándose con que había muchas personas paradas contra una pared, de espaldas. Que el declarante es ubicado allí, estimando que le colocaban algún tipo de identificación por el hecho de que a partir de allí los llamaban por el nombre. Que cree recordar que fue despojado de todas las pertenencias que llevaba consigo durante el viaje.

    Que en el patio de la comisaría estuvo largo tiempo, luego le colocaron una capucha y lo trasladaron a un cuarto ubicado en el interior de la comisaría, donde comienzan a interrogarlo sobre "dónde están las armas", "cuántas armas tenés", "las dejaste en tu casa". Que en ese momento lo indagaban acerca de si las armas las tenían sus compañeros de militancia, dictándole nombres de personas conocidas y otras que no conocía. Que en ese interrogatorio recibió golpes de puño en el estómago y era amenazado con ser llevado a un buque, de donde, le advertían, no volvería nunca más. Que los interrogadores eran al menos tres, de acuerdo a las diferentes voces.

    CCD Buque ARA 9 de Julio:

    "…Que desde allí, siempre encapuchado y siendo tomado de las manos por alguno de sus captores, es subido a un camión o camioneta y comienza un recorrido que el declarante reconoció que era por el interior de la Base. Que en ese vehículo iban más personas, desconociendo si era personal de la Armada u otros detenidos, ya que permanecían en silencio. Que al cabo de un trecho, lo hacen descender del vehículo, reconociendo el declarante que se encontraba cerca del mar por los sonidos y el olor, como así también que había sido llevado a alguna de las dársenas de la Base Naval Puerto Belgrano. Que en ese momento tratan de despistarlo, simulando el traspaso de un buque a otro, lo cual no ocurrió. Que lo hacen pasar por un tablón, advirtiéndole que tuviera cuidado porque se iba a caer al mar, ingresando a lo que el declarante ya suponía que era el buque "9 de julio". Que una vez ubicado en uno de los camarotes del barco, le sacan la capucha y lo dejan encerrado. Que en este momento, el declarante efectúa un croquis del camarote donde se encontraba, en el reverso de la hoja donde dibujó el croquis de la Base Naval. Que la mayor preocupación del dicente era si su familia conocía su destino. Que permaneció en el buque aproximadamente 21 días…

    Torturas e Interrogatorios:

    "…Que durante dicho tiempo, a los tres días de ingresar, tuvo otro interrogatorio del mismo tenor que el anterior, advirtiéndole siempre que "sería boleta" si no respondía. Que para dicho interrogatorio fue llevado nuevamente hasta la entrada de la Base Naval. Que las condiciones de detención dentro del buque eran de absoluto aislamiento, ya que no se escuchaba nada. Que recuerda que a partir de las 14:00 hs., cuando finaliza la actividad laboral en la Base, no se escuchaba ruido alguno. Que durante el tiempo que en estuvo en el buque, siempre lo mantuvieron encerrado en el camarote, habiéndolo llevado a bañarse en dos o tres oportunidades, deduciendo que el lugar donde lo llevaron a bañarse era el casino de suboficiales de la Base Naval, por la similitud con los vestuarios de un club y porque las toallas con las que se secaba tenían el ancla característica de la fuerza. Que para ir al baño, tenían que golpear la puerta, tras lo cual aparecía un guardia que lo encapuchaba y lo llevaba a otra dependencia del buque. Que en una de las oportunidades en que lo llevaron a baño, por el ojo de buey que a veces estaba descubierto, pudo identificar la ubicación exacta del buque, advirtiendo que el baño se encontraba orientado hacia la dársena donde había otros buques. Que en uno de los traslados al baño, uno de los guardias le pregunta en voz baja y desde atrás "¿vos sos Hugo?", lo cual despertó la desconfianza del testigo, agregando luego el guardia que era el marido de una compañera de trabajo de una prima del declarante, de nombre Marta, y pidió que lo llamara José. Que esta persona Marta, en ese momento, trabajaba en el supermercado SADOS, que se encuentra en el ingreso de la Base Naval Puerto Belgrano. Que con posterioridad a su liberación, se enteró que el guardia José, simulando estar arreglando una moto en la vereda de la casa del padre del dicente, le susurraba a su padre "su hijo está bien". Que el testigo recuerda en este momento que por un hueco en la parte superior del camarote, variaba la entrada de luz, de acuerdo a las mareas, divisando cuando la marea estaba baja la pared de un dique. Que advirtió que en el buque también estaba su hermano por el sonido de su tos. Que recuerda que en el camarote de al lado se encontraba detenida una persona aproximadamente de la edad del declarante, de apellido Eraldo, a quien conocía ya que militaba en la Universidad en Bahía Blanca. Luego hubo un cambio y Eraldo dejó de estar en el camarote contiguo, y alojaron allí al contador Aníbal Perpetua, a quien conocía por su actividad gremial portuaria. Que también, preguntando a las personas que se encontraban en los camarotes contiguos, se enteró que estaba allí el doctor De Dios, abogado recientemente fallecido, Aedo Juárez, concejal del PJ y Rodolfo Canini, presidente del Consejo Deliberante de Coronel Rosales. Que luego de ser liberado se enteró por comentarios, que a bordo del buque se encontraban detenidas también algunas mujeres. Preguntado el testigo si se escuchaban sonidos de torturas, responde que no. Que una o dos oportunidades se hizo presente en el buque un médico, que se identificó como tal, quien se encontraba encapuchado. Que estima que podría tratarse de una persona de unos 35 años, de contextura robusta y baja estatura, que en ese momento se encontraba con ropa de civil. Que luego de presentarse como médico, preguntó al dicente si necesitaba algo, cómo se sentía de salud y que cualquier cosa le avisara. Que todas las capuchas eran de color negro, de una tela similar a los gabanes que utiliza la Marina, diferenciándose en que las que utilizaban los captores tenían dos agujeros a la altura de los ojos, y las de los detenidos eran totalmente cerradas. Que en relación a la comida, manifiesta el testigo que le llevaban un desayuno que consistía en mate cocido, el cual se servía en una taza gris de chapa. Que el almuerzo era servido en las bandejas con compartimentos, típicas de cuartel. Que luego se les suministraba una merienda, y la cena. Que como sonido de fondo únicamente se escuchaba, en forma diaria, el sonido de una radio sintonizada en LU2, alcanzando a percibir en una ocasión un partido de la selección argentina y el noticiero del mediodía…

    Traslado al Ejército:

    "…Que a los 21 días de estar detenido, lo cual recuerda con precisión ya que llevaba la cuenta, es subido encapuchado a un camión junto a otras 4 personas, y a medida que subían les iban diciendo el nombre y los hacían sentar sobre una rueda de auxilio, espalda con espalda. Que los nombrados fueron Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo y el hermano del declarante. Que el camión que los transportaba salió de la Base Naval y tomó la ruta hacia Bahía Blanca, permaneciendo los detenidos siempre encapuchados. Que en un determinado momento el camión atravesó un control militar, deteniéndose unos metros después. Que los hacen descender del vehículo, en un sitio en donde se evidenció que era una dependencia militar por los cargos con que se designaban. Que luego los 5 detenidos fueron introducidos en una oficina, donde les sacan la capucha, y los colocan de cara contra una pared, advirtiéndoles que no se den vuelta. Que el dicente estima que podría ser la oficina de ingreso al Vto. Cuerpo de Ejército. Que fueron dejados solos en la oficina, y en un momento un cabo del Ejército les preguntó "¿Por qué no se dan vuelta?". Que los detenidos se dan vuelta y les pregunta "¿De dónde vienen ustedes?", sorprendido por la actitud y la apariencia de los detenidos. Que el testigo aprovechó para saludarse con los detenidos, y el cabo les preguntó si sus familias sabían dónde se encontraban y les ofreció hablar por teléfono, lo cual hicieron. Que el testigo se comunicó con la casa de sus padres, avisándoles que estaba vivo y que se encontraba en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, lo cual sabían por dichos del mencionado cabo, quien les confirmó el lugar donde se encontraban. Que luego un militar, al que llamaban "teco" en referencia a su grado, dio la orden de que los trasladaran a un lugar donde había sindicalistas y otros detenidos provenientes de Río Negro. Que arriban a un "dormitorio de tropa", donde se encuentran con Reinaldo Reiner, del gremio URGARA, Cándido Romero del gremio de panaderos, Abertano Quiroga de la UOM, Jorge Valemberg, presidente del Consejo Deliberante de Bahía Blanca, y también Coste, Di Francesco, Cruz y Galíndez, todos de la UOCRA. Que entre las personas de Río Negro se encontraban Tassara y Hugo Costa, secretario de prensa de la Gobernación. Que estima que al otro día los trasladan a todos a un primer piso, al que llamaban gimnasio, donde permaneció aproximadamente unos 40 días, hasta el 26 de mayo. Que encontrándose en ese lugar, en una ocasión, el declarante fue llevado a una oficina, en la que se encontraba una persona de civil, que reconoce por la fotos publicadas en los medios actualmente, que se trababa del suboficial Santiago Cruciani, ya a pesar del transcurso del tiempo, las características fisonómicas particulares de Cruciani, entre las que se destacan la estatura y la calvicie, le permiten reconocerlo. Que al entrar a dicha oficina, esta persona, que luego resultaría ser Cruciani, se identificó como "Perico" y comenzó a interrogarlo acerca de dos hechos relacionados con su actividad sindical, refiriendo el interrogador -que contaba con documentación- que la Armada le indicaba que era responsable de haber quemado una bandera norteamericana en la plaza Belgrano de Punta Alta, y de bajar la palanca en el conflicto entre Luz y Fuerza y la cooperativa eléctrica. Que al identificarse, el interrogador comentó que había estado en Tucumán con Vilas. Que mientras lo interrogaba, tomaba notas con una máquina de escribir. Que el hecho de la bandera norteamericana fue admitido por el dicente, ya que estaba certificado por fotografías. Que recuerda el testigo que encontrándose en el gimnasio, en una ocasión fueron ingresadas tres personas de sexo masculino provenientes de Pehuen Co, que habían sido detenidas por poseer armas tipo escopeta, una de ellas de apellido Delrieux, quien ha fallecido, y otro de ellos se apellida Cipoloni. Que en una ocasión siendo de noche, estas tres personas de Pehuén Co fueron sacadas del lugar y regresadas al día siguiente, refiriendo que habían estado encapuchadas en un lugar donde había otras personas y habían escuchado lamentos y torturas. Que en otra ocasión, Reiner fue sacado del lugar, y a su regreso comentó que lo habían golpeado y le habían aplicado picana eléctrica. Que el gimnasio estaba custodiado en forma permanente, había un puesto con un suboficial armado. Que también había conscriptos que hacían guardia. Que también había un baño, y que les proporcionaban como comida el rancho del Ejército, y también por parte del concesionario de la cantina que se encontraba en las inmediaciones, la cual estaba a cargo de "Cholo" Tunessi, amigo de Valemberg. En este momento, el testigo realiza un croquis del lugar de detención. Que en una ocasión ante un ataque cardíaco que sufrió Quiroga, se hizo presente un médico cardiólogo, quien le hizo un electrocardiograma y lo medicó. Que durante su estadía ese lugar, hacía aparición el mencionado "teco", quien era pelado, y preguntaba cómo se encontraban. Que unos días antes de ser trasladado del lugar, apareció un militar que se identificó como Swaiter, hizo colocar a todos contra una pared y les tomaron fotografías, no recordando el declarante si en forma personal o a través de un asistente. Que dichas fotografías fueron publicadas días después en el diario "La Nueva Provincia".

    Traslado a la Unidad Nº 4:

    "…Que el día 26 de mayo, el testigo junto con las 4 personas que habían sido trasladadas desde el buque "9 de Julio" y dos personas más, fueron llevados a la unidad penitenciaria N° 4 de Villa Floresta, para lo cual fueron retirados del cuartel mediante una camioneta del servicio penitenciario. Que una vez arribados a la cárcel, ingresan a una celda de los pabellones más antiguos, donde se encuentran con Víctor Benamo, a quien ven muy deteriorado, con desgarros en la zona de las axilas, con el puente nasal muy infectado, quien refería que casi no podía ver, y con un estado general muy afectado. Que Benamo les refirió que venía de "la chanchería", en referencia a un centro clandestino de detención del Ejército. Que preguntado acerca del integrante del servicio penitenciario Núñez, refiere el testigo que cree recordar que era el jefe del penal y quien más contacto tenía con los presos políticos. Que el mismo día de su arribo a la cárcel los trasladaron al pabellón de presos políticos, donde se encontraban Rubén y René Bustos, el "negro" Mansilla, Sañudo. Que estando detenido, arribaron detenidos varios profesores de la Universidad, entre ellos Villar, Squilicci, Safardini, Barrera, Sfacia, el doctor La Plaza. Que más tarde llegaron también los doctores Amaya y Solari Irigoyen, quienes arribaron en muy mal estado de salud, este último con las piernas destruidas, recordando el testigo que Amaya era asmático. Que otro de los miembros del servicio penitenciario que trataba con los detenidos era de rango inferior que Núñez, de baja estatura. Que en una ocasión, antes de diciembre de 1976, recuerda el testigo que se hicieron presentes en la cárcel personal del Ejército, uniformados, quienes procedieron a realizar una violenta requisa que consistió en hacer desnudar a todos los que se encontraban en el pabellón de presos políticos, a quienes hicieron tirar al piso. Que en un momento se escuchó un tiro, lo que causó un gran temor entre todos los detenidos. Que entraron celda por celda, tiraron todo lo que había dentro, les pasaban por arriba. Que durante su permanencia en la unidad penitenciaria fue que volvió a ver a su esposa y a sus padres, quienes pusieron en su conocimiento las gestiones que habían realizado para dar con su paradero. Que en dicha búsqueda, su familia había acudido a la entrada de la Base Naval Puerto Belgrano, donde les negaban la presencia del testigo en ese lugar. Que en esos contactos con su familia se enteró que el día de su detención, su domicilio y el de su hermano, habían sido allanados con el fin de detenerlos. Que aclara el testigo que su hermano no se hallaba en su domicilio por razones de seguridad, resultando detenido en las cercanías de su lugar de trabajo…

    Traslado a la Unidad Nº 9 de La Plata:

    "…Que el 13 de diciembre es trasladado a la unidad carcelaria N° 9 de La Plata, junto con otros 20 o 30 detenidos. Que para hacer efectivo dicho traslado, fueron llevados a la Base Espora, donde abordan un avión. Que en el transcurso del viaje fueron golpeados, creyendo recordar el testigo que el traslado estaba a cargo del servicio penitenciario federal. Que al llegar a La Plata los hacen abordar un camión, siempre en el marco de un trato riguroso, y los hacen ingresar a la unidad N° 9 de La Plata. Que desde su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, esto es, el 26 de mayo de 1976, su familia gestionó ante autoridades militares la liberación del testigo, para lo cual trataba con el Mayor Delmé en la sede del Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Que esta persona les refería que Marina no otorgaba la libertad, información que brindaba consultando algún registro. Que en estos encuentros Delmé le explicó a la esposa del declarante que había reuniones periódicas del Comando de Subzona, de las cuales participaba Vilas por el Ejército, Zabala de la Armada, y que por la aludida negativa no lo liberaban…

    Liberación:

    "… Que el 24 de diciembre de 1977 en horas de la madrugada fue anoticiado de su liberación de la unidad carcelaria N° 9, la cual se concretó a las 19:00 hs. Que el testigo refiere que la salida de la cárcel, en algunos casos implicaba que los mataran en presuntos enfrentamientos, como ocurrió en varias oportunidades. Que se reencontró con su familia el día 25 de diciembre a la noche, en Punta Alta. Que el 26 de diciembre, en horas de la mañana, se hace presente en su domicilio una persona que se identificó como suboficial de la Armada, de apellido Rodríguez, quien lo citó para una entrevista en la Base Naval Puerto Belgrano ese mismo día. Que el declarante acude a la Base con incertidumbre y es entrevistado por el Jefe de Informaciones Navales de ese momento, que podría tratarse de alguien de apellido LINARES, y por el Teniente PONS. Que en el transcurso de la entrevista, este último se hace cargo de haber sido uno de los ejecutores del allanamiento que sufrió en su domicilio y de su detención. Que asimismo le preguntaron si le habían robado cosas y si necesitaba trabajar, para lo cual se pusieron a disposición del dicente. Que en una ocasión, luego de su liberación, se acercó a su domicilio el mencionado guardia José, con quien acordaron encontrarse unos días después en el domicilio de este último, ubicado en la calle Espora aproximadamente a la altura del 1500, aunque actualmente no sigue viviendo allí, aunque sí en Punta Alta. Que en el encuentro en el domicilio de "José", éste explicó al declarante -intentando justificar su actuación- que se había visto obligado a custodiar a los detenidos en el buque. Que luego de este hecho se cruzó en diversas oportunidades con esta persona, en la ciudad de Punta Alta..."

    2. Declaración testimonial de Primera instancia de Hugo Giorno, en la audiencia del 3 de octubre de 2007 a fs. 840/846 en la sede del Juzgado ratifico lo declarado anteriormente, y manifestó:

    "... el día 24 de marzo de 1976 alrededor de las 7 de la mañana, en el cruce de las rutas 3 y 249, el micro en el que yo viajaba desde Buenos Aires, volvía de la reunión de Secretarios Generales del gremio Luz y Fuerza, yo era Secretario General del sindicato Luz y Fuerza de Punta Alta-, detienen al micro, fuimos bajados todos los ocupantes, se nos pidió documentación. Era una patrulla militar, uniformados y con armas. Una vez identificados todos, los hacen subir menos a mí que me dijeron que me quedara. El micro sigue y me hacen subir a la camioneta de la Armada, color verde, con asiento de madera en la parte trasera, como usaba la patrulla militar. Desde ahí vamos a Punta Alta, ingresa a la Base Naval por el puesto de calle Alberti. Ingresa a la Comisaría de la Base Naval y se me hace poner mirando a la pared en el patio de la comisaría donde ya había otras personas en la misma posición. A los pocos minutos, me colocan una capucha desde atrás. No recuerdo cuánto tiempo, se me traslada en un camión dentro de la Base Naval hasta el buque. En este acto, siendo las 9.40 hs., se recibe de la Fiscalía General copia certificada del testimonio prestado por el testigo con fecha 29/06/07, el que se le exhibe y es PREGUNTADO si la ratifica o rectifica y CONTESTA: la ratifico, con la salvedad de que el nombre del oficial de la Armada que participaba en las reuniones con Vilas no era Zabala, sino Iglesias, probablemente Capitán. El error al mencionar el nombre Zabala fue mío al declarar en la Fiscalía. Mi señora me lo hizo notar porque ella iba a averiguar a la Base por mí y la atendía este oficial Iglesias. Fue quien al poco tiempo de quedar en libertad, le aseguró que para fin de año iba ser liberado. Con respecto al cargo de Pons que menciono en mi declaración, era Teniente, porque me lo dijo. PREGUNTADO por las características físicas del médico cardiólogo que atendió a Quiroga en el Comando, y si se presentó uniformado, CONTESTA no estaba uniformado ni encapuchado. De su descripción física no puedo recordar nada. PREGUNTADO respecto de Cruciani, si efectuó a solas el interrogatorio CONTESTO si, él escribía a máquina. Me preguntó sobre dos casos concretos, que se ve que la Armada había enviado la información. PREGUNTADO si volvió a ver a alguna de las personas que lo detuvieron o custodiaron, CONTESTO cuando estaba en el buque, cuando no estábamos encapuchados nosotros, estaban encapuchados ellos, y de Bahía no conozco a nadie. En el 77 vuelvo a Punta Alta cuando salgo en libertad. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA no PREGUNTADO si continuó su actividad gremial CONTESTO no PREGUNTADO si volvió a ver a alguno de sus compañeros de cautiverio, CONTESTO si, a algunos ví PREGUNTADO si realizó alguna denuncia o presentación en organismos de Derechos Humanos o en la Justicia CONTESTA no fui citado nunca. La única vez que me presenté fue cuando se publica la posibilidad de indemnización creo que fue en el 94 o 95, con Alicia Pierini en la Secretaría de Derechos Humanos. Entonces hice el trámite. PREGUNTADO por las constancias que posee en su poder CONTESTA el decreto de mi pase a disposición al PEN es el nro. 571 del 76. Además el 26 de mayo salió publicada mi detención en el diario La Nueva Provincia. PREGUNTADO cómo se entera su familia de que estaba detenido CONTESTA hasta que no estuve en el Vto. Cuerpo, mi familia no sabía dónde estaba. Al primer lugar que fueron a buscarme, fue a la comisaría y luego a la Base. Mi hermano fue detenido camino al trabajo por una camioneta de la Armada, por eso me fueron a buscar a la Base. PREGUNTADO si conoce el domicilio actual de Edgardo Carracedo CONTESTA vive en Punta Alta, creo que en calle Ing. Luiggi al 600. PREGUNTADO para que diga si puede ubicar a su hermano, CONTESTA vive en La Plata en calle 8 al 600 entre 47 y 48, en el 3ro. D de un edificio cuyo número exacto no recuerdo. Su teléfono es 0221-424-8513. En pocos días viene a declarar a la Fiscalía General. PREGUNTADO cómo supo que se trataba del ARA 9 de Julio CONTESTA por lo que se comentaba. Cuando uno ingresaba aunque estaba encapuchado se notaba que estaba en una nave importante. Era muy hablado en Punta Alta que el buque se estaba acondicionando como lugar de detención. PREGUNTADO si nunca escuchó que algún oficial estuviera a cargo de ese buque CONTESTA el único que conozco es el que me detiene, el Teniente Pons. Cuando fui puesto en libertad, ya estando en Punta Alta, me mandaron a llamar de la Base Naval Puerto Belgrano. Ahí él mismo me dice que hizo el allanamiento en mi casa la noche anterior. PREGUNTADO por Eraldo y Carracedo CONTESTA en el Comando supe que Carracedo estuvo también en el buque. Eraldo se fue de Punta Alta. El hijo, Bocha, desapareció. PREGUNTADO: para que diga dónde se efectuó el segundo interrogatorio al que hizo referencia al declarar ante la Fiscalía. CONTESTO: en el mismo lugar que el primero, en la Comisaría que está a la entrada de la Base. PREGUNTADO: para que diga si durante ese interrogatorio fue golpeado. CONTESTO: en el primero fui golpeado, en el segundo interrogatorio no. PREGUNTADO: para que diga si mientras estuvo en un camarote del buque estuvo encapuchado o esposado CONTESTO: no estuve ni encapuchado ni esposado en el camarote. Me ponían capucha para sacarme o venían ellos encapuchados a traer la comida. PREGUNTADO: para que diga si la comida que recibía era suficiente. CONTESTO: sí. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA eran de aluminio y todos conocíamos los jarritos con el logo de la Armada. A continuación, el Sr. Juez EXHIBE al declarante tres fotografías aéreas de la Base Naval Puerto Belgrano y un mapa, así como una copia de una página del Diario La Nueva Provincia que son agregadas a la presente. Se le PREGUNTA si reconoce los lugares. En la fotografía que se identifica con el N° 1, el declarante señala con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque donde estuvo detenido. En las fotografías N° 2 -ampliación de la N° 1- y N° 3, señala el mismo lugar. En el Mapa, identificado con el N° 4, indica con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque. En este acto se le exhibe al declarante, una copia de una página del Diario La Nueva Provincia del 27 de mayo de 1976 en la que se ven fotografías de personas detenidas a disposición del PEN bajo una nota titulada "Quinto Cuerpo: Nueva Nómina de Detenidos". PREGUNTADO para que diga si reconoce a las personas fotografiadas, las identifica por orden como: Benamo, Juárez, mi hermano, yo, y en la línea de abajo: Canini, Barcia, Berardi y Carracedo..."

    3. Declaración testimonial de Susana Mabel BARANDA de GIORNO, en la audiencia del 12/11/09 a fs. 10176 ante el Sr. Fiscal Federal subrogante Dr. Abel Darío CÓRDOBA, en la misma es conteste con lo narrado por Hugo Giorno:

    "...El 24 de marzo Hugo regresaba de buenos Aires por que era Secretario General de Luz y Fuerza, yo me preparaba para ir a la escuela y Hugo no llegaba, no apareció. El me relata posteriormente que detienen el colectivo y que hacían bajar a todos los pasajeros de un lado, a el lo separan, lo cargan en una camioneta y se lo llevan. Pasaron unos días, no sabíamos donde estaba. Yo vivía con mis suegros, y una persona vestida de civil llamada José se acercó a mi en la vereda, después supe que era personal de Marina, simulaba que arreglaba una moto, y me dijo que mi marido estaba en la Base, en un buque. Después supe por mi esposo que el buque estaba preparado especialmente para detener personas. Luego de su detención, íbamos al Destacamento Puesto 1, donde no nos dieron nunca información. Estando allí, incluso le informaron a mi esposo que había sido padre, pero en realidad quien había sido padre era su hermano. Nosotros pasábamos de la guardia, nunca nadie nos atendió y negaban su presencia allí. Todos los operarios de la Base veían el buque, era un secreto a voces que el mismo funcionaba como un buque cárcel. En ese momento nadie se jugaba por nadie. El 24 de marzo, hubo un allanamiento simultáneo en la casa de mis suegros de calle Espora, y la casa de mis padres de calle Luiggi. Yo presencié el allanamiento de calle Espora. No sé si estas personas que realizaron el operativo siguen en Punta Alta, lo que me quedó grabado es que alguien conocido estaba apuntando a la casa. Irrumpieron personal de Marina, no se si eran de infantería. Revolvieron todo, se llevaron material de lectura. Luego, mi marido pasó al V Cuerpo de Ejército. Eduardo Goy, militar del Ejército le llevaba alimento a Hugo, y se jugó bastante, hasta llegó a decirme que no le enviara tanto alimento porque le costaba pasarlo, también le llevaba cartas. Esto habrá sido aproximadamente en abril, dado que en mayo aparece en el diario y es trasladado a la UP 4. Estando en el comando, pudo verlo a través de un conocido de un primo mío, "Cacho" Salaberry, de la orquesta. Fui al V Cuerpo, no recuerdo dónde, a un costado, y él estaba ahí, yo no sé de donde lo sacaron. Ahí ya recibía mejor trato, aunque su estado no era óptimo. PREGUNTADA LA TESTIGO PARA QUE DIGA SI REALIZÓ GESTIONES ANTE AUTORIDADES MILITARES PARA SABER EL PARADERO DE SU MARIDO. CONTESTA si, íbamos al Comando. Iba con mi cuñada, siempre nos atendieron bien, creo que era el Mayor Delmé. En el 77 sale, y de tantas veces que fui al comando, me decía que ellos lo proponían pero salir, pero lo tachaban con verde. Yo le dije que eso lo iba a transmitir a la Base. Y se lo dije al Servicio de Informaciones, a Iglesias, cuya esposa era docente. Y él me dijo que "Marina también tenía palabra, su marido va a salir para diciembre" del 77 y salió. Fuimos también a Federación de Luz y Fuerza, donde estaba el Capitán Boya, y de ahí fuimos no se adonde. Ellos te subían a un auto y te llevaban. Cuando íbamos a la UP 4 la visita era muy tensionante. De golpe salía uno y te tenías que aprender el número de documento de uno. Si no lo sabías no entrabas. Y todas cosas que creaban tensión. Cuando lo vi aparecer con un uniforme de interno con las manos atrás, me acuerdo que me decía, ni se te ocurra tocarme, porque los castigarían. Las requisas eran horribles. En la UP 4 no recuerdo los nombres de quienes nos atendían. Después me enteré que el castigo para quienes están a disposición del PEN es trasladarlos sin avisarle a sus familias. Un día fui a visitarlo, y un policía joven me dijo por lo bajo que lo habían trasladado a la UP 9 de La Plata. Se a través de mi cuñado que el traslado fue fuerte. También supe que hacían simulacros, y cualquier cosa era buena para suspender la visita. Tiempo después, trasladado a la UP 9, íbamos a visitarlo. Siempre me quedó grabado el ruido de las puertas y de las llaves. Yo trabajaba en un establecimiento privado laico católico que dependía de la Curia y así pude gestionar una entrevista con Monseñor Ogñenovich, pero se limitó a recibir el descargo y no hizo nada. Iglesias me dice que iba a salir en diciembre del 77, le avisé a Hugo, y efectivamente así fue. Teníamos un primo ya fallecido, que lo fue a buscar el 24 de diciembre. Fue a la casa de ellos y volvió a Bahía en tren. Tiempo después fue a visitar al hermano a la UP 9, dado que Néstor Giorno sale al año siguiente. Cuando el salió fue llamado por Servicio de Informaciones de la Base Naval, pero no se que hablaron. Mucho tiempo después, cuando Hugo fue intendente, en vínculos de ceremonia ha visto gente como por ejemplo "José". Una vez en el supermercado lo vi a José, quien me detuvo y me preguntó por la familia. Y luego el año pasado, en diciembre, se presentó en mi casa con necesidad de hablar con Hugo, pero Hugo le dijo que concurriera a la fiscalía. Yo no escuché la conversación, parecía que quería hacer un descargo, explicar su actuación, me parece que el hijo de José le dijo "andá a hablar con Giorno si te sentís mal". Cuando iba al servicio de informaciones, siempre fui sola, porque se pedían audiencias. Al Destacamento iba mi suegro, obteniendo las mismas respuestas que yo. Preguntada la testigo si conoce a MARTA GIORGETTI DE SERENELLI. RESPONDE que es la prima de mi marido. Marta y la señora de José trabajaban juntas en el supermercado. Luego de ser liberado, no fuimos perseguidos. Cuando fuimos a Buenos Aires, nos hablaban de los libros, nos decían que no leíamos, que ellos leían, y cosas similares, como haciendo referencia a la cantidad de libros que se llevaron de casa en el allanamiento. Y luego en algún interrogatorio Hugo me comentó que le mencionaban los libros..."

    4. Declaración testimonial de Primer instancia de Susana Mabel BARANDA de GIORNO, en el Juzgado en la audiencia del 04/10/10, ratificó sus dichos ante la Fiscalía y agrego:

    "...PREGUNTADA para que diga a quién se refiere cuando menciona a Hugo CONTESTA soy la esposa de Hugo Giorno. PREGUNTADA para que diga si recuerda el apellido o algo más sobre quien refiere ser José CONTESTA en la citación que me enviaron con la fotocopia del oficio a la policía, figura el nombre y la dirección. Es José Alberto Girbau, por la altura de la dirección. Sé que vivía ahí, pero el apellido nunca lo pude grabar. El es militar y trabajaba en la Base. Es la persona que me vino a decir que mi esposo estaba en el buque. Que después cuando mi esposo era intendente, en una ceremonia, mi esposo le hace entrega de un sable y en ese momento lo reconoció. En diciembre del 2008 lo vino a ver a casa. Sus intenciones eran transmitirle a Hugo un descargo, pero le dijo que no era la persona indicada, que se dirigiera a la justicia. En cuanto a los libros que me refiero, yo era estudiante de Psicología y Filosofía, por eso tenía tantos libros, y más que nada que en la escuela yo estaba a cargo de la mapoteca, y a Hugo le preguntaban por los mapas de la ría que yo tenía en casa. En este estado el Dr. Galvez solicita la palabra para efectuar preguntas, y S.S. dispone la realización de un cuarto intermedio siendo las 11.30 hs., que se reanuda a las 11.55 hs. En este estado S.S. PREGUNTA a la testigo para que diga si otras fuerzas aparte de la Armada Argentina participaron del allanamiento a la casa de sus suegros CONTESTA en ese momento para mí era todo Marina. Estaban tapados con su ropa, con cascos, con uniformes, entraron por el pasillo a mi casa y yo estaba sola con mis dos criaturas, y empezaron a revolver. Era mucha gente pero no sé. Era un tumulto. Yo agarré a las nenas. Me decían que acalle a la perra. PREGUNTADA para que diga en qué estado físico se encontraba su marido Hugo Giorno en la UP4 cuando lo iba a visitar CONTESTA el estuvo en el buque, después en el comando, y después pasa a la UP4. Yo lo ví aparentemente bien. Cuando hablo con él, ya estaba mas o menos informada por las cartas clandestinas que me mandaba. Él me contaba que estaba en un gimnasio donde funcionaba la banda de música, en el Comando. Al Vto. Cuerpo yo le mandaba comida. Cuando lo pasó mal fue en el buque. En el Comando estaban en grupo, no en una celda solo como en el buque. No recuerdo qué comida le daban. Después del traslado de la UP4 a la UP9 mi marido nunca habló. Yo lo sé por mi cuñado..."

    5. Declaración testimonial de primera instancia de Aníbal Perpetua, del 14/12/07, de fs. 1253/1257vta.

    Corrobora lo narrado por Hugo Giorno, y manifiesta haber compartido cautiverio con el mismo.

    "estuve detenido en un buque… me entero que los militares de Prefectura me habían ido a buscar en el mañana… le dije a mi señora a mi señora que iba a mi casa a cambiarme y comer algo y que me iba a presentar en Prefectura porque no podía estar huyendo en mi propio país… y me presente en Prefectura de Ingeniero White… alrededor de las diez de la noche trascendió que nos iban a trasladar a la BNPB… después me condujeron a otro lugar… escuche un ruido de puertas que se cerraban y me anime a mirar… había un placard metálico, en una esquina un laboratorio pero no salía agua, y abajo del lavatorio la pared metálica estaba rota y escucho un cuchicheo como que me llamaban, entonces me acosté en el suelo y la otra persona me pregunto "¿sos el mismo que estaba aquí o sos otro?" "no te entiendo". Me repitió la pregunta y le dije "recién llego". Pero tenia miedo de hablar. No sabia quien era el otro. Le pregunte y me dijo que era Giorno. Le digo "¿el de luz y fuerza?" "si, estoy desde el día del golpe. Vine de Buenos Aires y me detuvieron en la Terminal". Me di a conocer y el se acordó que nos habíamos visto en el cementerio de Punta Alta cuando enterramos a un dirigente del Secretariado Nacional que era oriundo de Punta Alta. Giorno entonces era Secretario General de la filial Punta Alta del gremio Luz y Fuerza. El me recomendó que hablare como un susurro, porque si no, nos iban a castigar… me costo dormirme por el frío y ahí me di cuenta que estaba en un buque porque la ventana tenia ojo de buey, estaba tabicada, se movía mucho, y se escuchaba el viento… la pared por la que me comunique con Giorno estaba herrumbrada y había sido levantada, doblada… solo lo pude oír, pero no lo pude ver a Giorno… conoció sobre otras personas detenidas… los hermanos Giorno, Rolando Báez, que era compañero de YPF…".

    6. Declaración testimonial de Reinaldo Reiner, de Fs. 94814/9486 del 06/10/09.

    En la misma declaró haber compartido Cautiverio con los hermanos Giorno y con Aedo Juárez en el V Regimiento del Ejercito, en este sentido manifiesta:

    "... ratifico lo manifestado respecto a que fui compañero de cautiverio de Giorno, pero fue un período breve… a Hugo Giorno lo conozco a través del peronismo, y cuando yo estaba ya detenido a él y a otras personas mas de Punta Alta de acuerdo a lo manifestado por él, lo había detenido la Armada. A el y a varios más. Los llevaron a Villa Floresta. Estuvimos pocos días en el Regimiento V. Yo fui detenido a fines de marzo de 1976, el 30 ó el 31, por que después de la revolución de 1976 yo era Secretario del Consejo Deliberante de BAHÍA BLANCA y hasta que se efectuó todo el inventario, estimo que mi detención fue a fin de marzo. Yo ya estaba detenido cuando Giorno fue. Me detuvo el Ejército en mi domicilio de Pueyrredon 5 piso 12. Fue una comisión de uniformados. Creo que era el jefe de la dependencia militar, donde funcionó el Hotel de Inmigrantes. Se que era un Mayor pero no me acuerdo el nombre. La comisión era de dos vehículos y un camión. Yo fui trasladado en una camioneta. No se si había otros detenidos. No me encapucharon ni esposaron. Hicimos un recorrido por la ciudad. Para buscar a otros que no encontraron. Entonces me trasladaron al Regimiento... A Hugo Giorno no me acuerdo de haberlo visto en la cárcel. Solamente lo vi en el Regimiento. Quede en la cárcel hasta un día antes o después de la primavera.... Yo ya estaba en el Regimiento cuando vinieron ellos. Yo los conocía a los Giorno de antes, por la actividad política, más que otra cosa, porque militaban en el peronismo de Punta Alta y yo en el de Bahía Blanca. Ellos estaban en el gremio de Luz y fuerza y yo en el de Recibidores de Granos. Siempre hay algún contacto… de Punta Alta eran los dos hermanos, inclusive en la cárcel lo ví a uno de los Giorno, no sé cuál; un peluquero del Consejo Deliberante Gianetti o Gianini. Se que también estuvo Juárez, el rematador, pero no me acuerdo cuándo vino. Teníamos una relación no de amistad pero de mucho conocimiento...".

    7. Declaración testimonial de Jorge Izarra, del 05/09/07 ante el Fiscal General Hugo Omar Cañon, de fs. 825/827, cuerpo 5:

    En la misma corrobora lo narrado por Hugo Giorno, en cuanto a las circunstancias del cautiverio y de las personas que se encontraban allí en ese momento como por ejemplo el Dr. De Dios.

    "…el 24 de marzo de 1976 a la mañana en su domicilio, llega un grupo de militares de la Armada, uniformados y armados… estos individuos le manifiestan que los debía acompañar…pudo ver que era llevado al puesto Nº 1 de la BNPB, a las instalaciones de la policía de la Base… que allí pudo comprobar que había hombres y mujeres en la misma situación… que en horas de la noche fueron trasladados al crucero ARA 9 de Julio… el declarante pudo advertir que se encontraba junto a el, el abogado fallecido Ramón de Dios y una persona llamada Chiquito Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago…".

    La misma es ratificada por declaración en primera instancia, el 08/10/07.

    8. Declaración testimonial de Ramón Ernesto De Dios (hijo), de primer instancia de fecha 22/07/08, de fs. 2359/2360, cuerpo 12:

    En la misma da cuenta del secuestro de su padre y del cautiverio en el Buque ARA 9 de julio, corroborando lo narrado por Hugo Giorno y Jorge Izarra.

    "en el año 76 o 77 en oportunidad en que vivíamos en el domicilio donde tenemos el estudio, en Urquiza 725 de Punta Alta, en horas de la madrugada… sentimos pisadas y ruidos en los techos… había varias personas apostadas sobre la medianera con la casa vecina… varios de ellos toman a mi padre de los brazos, y lo llevan… estacionado frente a la casa había un camión verde que pertenecía a la Armada… a los tres días mi papa apareció en mi casa. En ese momento contó que había estado detenido en una especie de buque con celdas o camarotes individuales, con varias personas detenidas, dijo que eran todos de Punta Alta, de partidos políticos. Los conocía y pese a estar individual podían hablar… no recuerdo los apellidos…".

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente:.. Hugo Mario Giorno..."

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a Hugo Mario GIORNO lo siguiente:

    En el Legajo DIPBA de Hugo Giorno, se localizo una ficha personal, con la siguiente información:

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo N° 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son:... Hugo GIORNO... Seguidamente se encuentran los "antecedentes" de cada uno de los detenidos..."

    "...Mesa "REFERENCIA", Legajo N° 16.171 sin carátula... Respecto de, se localizó una ficha personal con la siguiente información:... Apellido: GIORNO Nombres: HUGO MARIO Hijo de Darío Roque y de... Nacido el 22 de octubre de 1949 Nación: Argentina Provincia Buenos Aires Pueblo Punta Alta Domicilio Espora N° 624 Localidad Punta Alta Fecha de elaboración de la ficha: 10-11-71..."

    "...Mesa "REFERENCIA 7880", Carpeta 1, Legajo N° 273, Capital Federal, caratulado "Cristianismo y Revolución". El Legajo posee un Memorando remitido por la Dirección de Informaciones de la Gobernación a la SIPBA, con fecha 14 de octubre de 1971 y rubricado por el Subdirector de la Dirección, Capitán Roberto LACABANNE, solicitando información por pedido de la SIDE, acerca de los habitantes de una casa quienes serían parte del grupo que distribuye la revista "Cristianismo y Revolución" en Bahía Blanca. La respuesta, remitida por Memorando el 27 de octubre de 1971, firmada por el Comisario José NELLO TRUJILLO, indicando que los habitantes de la casa serían Antonio Ángel CORIA y Juan Carlos VILA y que junto a ellos trabajaría Hugo GIORNO, ligado al "Grupo Carricajo" y al sacerdote Hugo Walter SEGOVIA, perteneciente al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo..."

    "...Mesa "B", Carpeta 32, Legajo N° 19, Punta Alta, caratulado "Sindicato de Luz y Fuerza". El Legajo posee una serie de Registros Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura Hugo GIORNO como Secretario General del Sindicato desde julio del año 1973. Según se desprende de la lectura del Legajo, durante los primeros meses de 1976, cuando GIORNO era Secretario del gremio, se tomaron una serie de medidas tendientes a reclamar una recomposición salarial. El conflicto finalizó el 7 de febrero de 1976, pero los informantes de la DIPBA registraron las resoluciones de las asambleas del Sindicato y la actuación de sus dirigentes...."

    Asimismo en el Legajo DIPBA de Rubén Jara, se localizo una ficha personal con la siguiente información:

    "...El Legajo N° 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUÁREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca...".

    "...Finalmente, el Legajo N° 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5° Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERRÁNDEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5° Cuerpo del Ejército...."

    3. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3073/3081, el Legajo 273 de Hugo GIORNO.

    4. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Hugo Giorno: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino (fs. 1582/1594, Cuerpo 8).

    En dicho legajo se encuentra agregada una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN...GIORNO Hugo Mario... Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1584)

    5. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar números de detenidos": A fs. 1591/1592 se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigida al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. de Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    1. Hugo Mario GIORNO CARULLI..."

    6. Memorando de la Prefectura Naval (Fs. 5005/5007, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    GIORNO, Hugo Mario L.E. 7.695.511 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76..."

    7. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:...

    GIORNO, Hugo Mario, argentino, MI 7.695.511(Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)..."

    8. Reconocimiento. Inspección Ocular en la Base Naval Puerto Belgrano, del 19/10/07, de fs. 962/965, cuerpo 5:

    "… Siendo las 10.10hs se comienza con el ingreso al Puesto Nº 1 por la izquierda. Prestan sus testimonios los Sres. Carracedo y Néstor Giorno. Se ingresa en un salón que posee numerosos cuadros en el que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias. A indicación de Carracedo se ingresa por una puerta y se recorren las habitaciones realizando algunos reconocimientos en piso y paredes. Indican los testigos que el edificio a sufrido modificaciones… el testigo Carracedo conduce al Sr. Juez hacia otro sector del edificio donde reconoce un baño exterior. Seguidamente, los testigos Izarra, Carracedo, Hugo Giorno y Néstor Giorno conducen a la comitiva hasta un puesto policial de control que lleva a los barrios, indicando los testigos que en esa dirección puede irse a la darse y baterías… se arriba a Zona Reservada, y a la dársena, por la guardia que se halla cercana al centro naval. Los testigos describen sus apreciaciones y en particular el Sr. Carracedo explica sus percepciones desde el ojo de buey del camarote donde estaba. Se traslada el Sr. Juez con los testigos que indican el lugar de la escollera donde estaba el buque donde se encontraban en especial Giorno, Carracedo y Pellegrini, quien señala además el edificio de 3 plantas… se ingresa al salón de los deportes donde el testigo Carracedo refiere era su lugar de trabajo…".

    9. Informe del Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Punta Alta informando sobre Hugo Giorno, de fs. 1835, cuerpo 10:

    "Julio Emilio Aparicio, Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Punta Alta… informa que efectivamente el SR. Hugo Mario Giorno… revistaba como Secretario General del Gremio desde el 11 de julio de 1975, con un mandato por dos años, que finalizaba el 11 de julio de 1977…".

    10. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Hugo Mario Giorno, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    De la prueba colectada y de las demás constancias obrantes en autos queda acreditado que Hugo Giorno fue secuestrado el 24/03/76, cuando el colectivo en el que viajaba fue detenido por un operativo llevado a cabo por personal uniformado de la Armada Argentina que hicieron bajar a todos sus pasajeros para su identificación y a quienes volvieron a subir al micro, con excepción del mencionado, que fue forzado a subir a la caja de una camioneta tipo Ford F-100 que participaba del operativo y bajo la custodia de dos soldados con armas largas, siendo inmediatamente llevado por la Ruta 249 a la Base Naval Puerto Belgrano ingresando por el Puesto N° 1, alrededor de las 8:30 hs. y detenido en CCD que funcionaba en el buque ARA "9 de Julio" amarrado en su muelle, siendo liberado el 24/12/77 luego de haber estado detenido en dependencias del Comando del V Cuerpo de Ejército y en la Unidad Penal Nº 4 de Villa Floresta y Unidad Penal Nº 9 de La Plata.

    III. f.- CASO GIORNO NESTOR ALBERTO

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Néstor Giorno:

    Como en los casos ya reseñados, siempre dentro del plan sistemático de ataque a población civil, el 24 de marzo de 1976 en horas de la mañana, en circunstancias en las que Néstor GIORNO se dirigía a su domicilio de Murature 1084, Punta Alta, fue alertado por una vecina que personal de la Armada había estado en su vivienda. Al llegar al domicilio, constató que las puertas habían sido destrozadas y el interior revisado, y que habían sustraído libros y apunt

    es varios, tras lo cual se dirigió al domicilio de sus suegros y luego al Sindicato de Luz y Fuerza.

    En la esquina de las calles Brown y 9 de Julio, GIORNO fue detenido en un operativo efectuado por personal de la Armada, donde personas encapuchadas le pidieron documentos, lo hicieron subir a un automóvil Ford Falcón, en el que le colocaron una bolsa en la cabeza, le ataron las manos y acostaron en el piso del vehículo.

    En esas condiciones fue conducido hasta el puesto N° 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, ubicado en las calles Alberdi y Colón. Allí lo hicieron descender del automóvil en forma violenta y lo introdujeron en el hall central del puesto de la Policía Militar de la Base Naval, donde le ataron las manos con cadenas y le cambiaron la bolsa por una capucha de paño naval oscuro.

    Permaneció varias horas en el lugar, hasta que junto con otros detenidos que se encontraban allí, fue introducido en la parte posterior de un camión y conducido al interior de la Base. Lo hicieron descender del vehículo en cercanías del muelle comercial donde se encontraba el buque "ARA 9 de Julio", lo condujeron a través de un navío hasta llegar a otro en el cual quedó detenido.

    Una vez en el interior de la embarcación, le sacaron la capucha y lo colocaron frente a una persona que tenía la cabeza íntegramente cubierta y que le tomó una fotografía, siendo conducido luego a un camarote de reducidas dimensiones, que contaba con un camastro, una pileta y un placard. La puerta de acceso tenía algún tipo de cerrojo o candado, y el ojo de buey estaba tapado.

    Ese mismo día fue conducido nuevamente, junto con otros detenidos, hasta la comisaría en la que había permanecido al ingresar a la Base, donde fue interrogado.

    Varios días después de ser alojado en la embarcación, fue sacado de la misma y llevado hasta un vestuario amplio similar al de un gimnasio deportivo, con boxes y duchas, donde pudo bañarse.

    En el buque estuvo privado de su libertad hasta el 13 de abril de 1976, cuando fue encapuchado nuevamente y subido a un camión junto a otros detenidos, entre ellos su hermano Hugo GIORNO, Edgardo CARRACEDO, Aedo JUÁREZ y Rodolfo CANINI, y trasladado a una cuadra ubicada dentro del Batallón de Comunicaciones 181 del Ejército Argentino, siendo conducido al día siguiente a un gimnasio dentro de dicho Batallón.

    En dicha unidad militar le tomaron una fotografía y fue interrogado, permaneciendo allí durante 42 días, tras los cuales fue trasladado junto con otros detenidos a la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Floresta.

    En ese lugar estuvo detenido hasta fines del año 1976, cuando fue trasladado en un avión tipo Focker a la Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata junto con otras víctimas, partiendo desde la Base Aeronaval Comandante Espora. Durante el viaje y permanencia en dicha Unidad Carcelaria fue objeto de continuos golpes y malos tratos. Fue liberado a fines de febrero de 1978.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial

    1. Declaración testimonial de Néstor Giorno, en la audiencia del 08/10/07 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN obrante a fs. 942/945 en la misma dijo:

    Situación previa:

    "...Que desde los 16 años el declarante militó en la Juventud Peronista, luego pasó a integrar el Sindicato de Luz y Fuerza, del cual su padre había sido fundador, teniendo en el año 1973 un cargo que no recuerda en el sindicato mencionado. Aproximadamente en el año 1972, sufrió el allanamiento de su domicilio por parte de la policía de la provincia de Buenos Aires, en calle Espora 624. Como producto de dicho allanamiento, le sustrajeron libros, condujeron al dicente hasta la comisaría de dónde fue inmediatamente liberado. Entre los años 1973 y 1976, su hermano Hugo era el Secretario General del sindicato, Jorge Vogel era el secretario adjunto. A partir del año 1975, luego del conato de la Aviación, se recrudeció mucho la situación que se vivía, que ya era muy grave, ya que en Punta Alta se vivía prácticamente en estado de sitio, sobre todo desde que alojaron en la Base Naval Puerto Belgrano los sobrevivientes de la masacre de Trelew, ya que por entonces hubo un movimiento para interesarte por la situación de los detenidos y tratar de evitar que los mataran, no por ser allegados sino en tanto militantes, ya que no coincidían en algunos de los postulados. Tal es así que el declarante en el cierre de campaña de 1973, mencionó a los "Mártires de Trelew", lo cual fue un dato que constaba en los servicios de información del Ejército ya que estando detenido se lo mencionaron. Quienes fueron blancos de atentados fueron, entre otros, el padre Hugo "Coco" Segovia, el Dr. Juan Carlos Carrillo, Victorio Colubri y cree recordar que el Dr. Crochito..."

    2. Declaración testimonial de Reinaldo Reiner, de Fs. 94814/9486 del 06/10/09.

    En la misma declaró haber compartido Cautiverio con los hermanos Giorno y con Aedo Juárez en el V Regimiento del Ejercito, en este sentido manifiesta:

    "…Yo fui detenido a fines de marzo de 1976, el 30 ó el 31, por que después de la revolución de 1976 yo era Secretario del Consejo Deliberante de BAHÍA BLANCA y hasta que se efectuó todo el inventario, estimo que mi detención fue a fin de marzo. Yo ya estaba detenido cuando Giorno fue. Me detuvo el Ejército en mi domicilio de Pueyrredon 5 piso 12. Fue una comisión de uniformados. Creo que era el jefe de la dependencia militar, donde funcionó el Hotel de Inmigrantes. Se que era un Mayor pero no me acuerdo el nombre. La comisión era de dos vehículos y un camión. Yo fui trasladado en una camioneta. No se si había otros detenidos. No me encapucharon ni esposaron. Hicimos un recorrido por la ciudad. Para buscar a otros que no encontraron. Entonces me trasladaron al Regimiento... A Hugo Giorno no me acuerdo de haberlo visto en la cárcel. Solamente lo vi en el Regimiento. Quede en la cárcel hasta un día antes o después de la primavera.... Yo ya estaba en el Regimiento cuando vinieron ellos. Yo los conocía a los Giorno de antes, por la actividad política, más que otra cosa, porque militaban en el peronismo de Punta Alta y yo en el de Bahía Blanca. Ellos estaban en el gremio de Luz y fuerza y yo en el de Recibidores de Granos. Siempre hay algún contacto… de Punta Alta eran los dos hermanos, inclusive en la cárcel lo ví a uno de los Giorno, no sé cuál; un peluquero del Consejo Deliberante Gianetti o Gianini. Se que también estuvo Juárez, el rematador, pero no me acuerdo cuándo vino. Teníamos una relación no de amistad pero de mucho conocimiento...".

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno..."

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a Néstor Alberto GIORNO lo siguiente:

    "...Respecto de Néstor Alberto Giorno se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: GIORNO

    Nombres: NÉSTOR ALBERTO

    Domicilio Espora N° 624 Localidad Punta Alta

    Antecedentes Sociales: Intendente de Coronel Rosales - Pertenece al PJ Fecha de elaboración de la ficha: 08-08-65.

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "referencia", Legajo N° 10.777 caratulado "Actos realizados el 17 de octubre de 1970". El Legajo posee información suministrada por la Delegación SIPBA-Bahía Blanca, en Memorandum de fecha 21 de octubre de 1970 y rubricado por el Comisario Juan NELLO TRUJILLO, en el que se indica que Néstor Alberto GIORNO habría participado del acto en conmemoración del 17 de octubre de 1945.

    Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo N° 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son: Víctor BENAMO, Aedo JUÁREZ, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, Rodolfo CANINI; Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO. Seguidamente se encuentran los "antecedentes" de cada uno de los detenidos. Sobre Néstor Alberto GIORNO el informe policial señala que hacia 1964 formó parte de la Juventud Peronista de Punta Alta y en 1966 estaría ligado al Partido de Vanguardia Popular. Finalmente, se puede destacar que en el informe de antecedentes se indica que con fecha 25 de mayo de 1976 el "Comando del 5to Cuerpo del Ejército da a conocer que el causante fue puesto a disposición del PEN".

    Mesa "REFERENCIA", Legajo N° 16.171 sin carátula... La Ficha referida a Néstor GIORNO posee datos relativos a su actuación en el distrito de Coronel Rosales con posterioridad a la dictadura militar que tuviera lugar entre los años 1976-1983..."

    "...Finalmente, el Legajo N° 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5° Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERRÁNDEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5° Cuerpo del Ejército...."

    3. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3034/3072 el Legajo 7880 de Néstor GIORNO.

    4. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Néstor Giorno: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino (fs. 1575/1581).

    En dicho legajo se encuentra agregado a fs. 1577 una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN...GIORNO Néstor Alberto... Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1563)

    5. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar números de Decretos": A fs. 1591/1592 también se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigida al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. de Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    2. Néstor Alberto GIRONO CARULLI..."

    6. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5007/5008, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    GIORNO, Néstor Alberto L.E. 5.503.758, 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76..."

    7. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...El Legajo N° 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUÁREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca..."

    8. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:

    GIORNO, Néstor Alberto, argentino, MI 5.503.758, (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)..."

    9. Reconocimiento. Inspección Ocular en la Base Naval Puerto Belgrano, del 19/10/07, de fs. 962/965, cuerpo 5:

    "… Siendo las 10.10hs se comienza con el ingreso al Puesto Nº 1 por la izquierda. Prestan sus testimonios los Sres. Carracedo y Néstor Giorno. Se ingresa en un salón que posee numerosos cuadros en el que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias. A indicación de Carracedo se ingresa por una puerta y se recorren las habitaciones realizando algunos reconocimientos en piso y paredes. Indican los testigos que el edificio a sufrido modificaciones… el testigo Carracedo conduce al Sr. Juez hacia otro sector del edificio donde reconoce un baño exterior. Seguidamente, los testigos Izarra, Carracedo, Hugo Giorno y Néstor Giorno conducen a la comitiva hasta un puesto policial de control que lleva a los barrios, indicando los testigos que en esa dirección puede irse a la darse y baterías… se arriba a Zona Reservada, y a la dársena, por la guardia que se halla cercana al centro naval. Los testigos describen sus apreciaciones y en particular el Sr. Carracedo explica sus percepciones desde el ojo de buey del camarote donde estaba. Se traslada el Sr. Juez con los testigos que indican el lugar de la escollera donde estaba el buque donde se encontraban en especial Giorno, Carracedo y Pellegrini, quien señala además el edificio de 3 plantas… se ingresa al salón de los deportes donde el testigo Carracedo refiere era su lugar de trabajo…".

    10. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Néstor Giorno, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    De la prueba colectada es dable tener por acreditado que Néstor Giorno fue secuestrado el 24/03/76 y detenido en el CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, particularmente en el buque ARA "9 de Julio" amarrado en su muelle, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181, siendo sometido a malos tratos y vejaciones, y posteriormente liberado en el mes de febrero de 1978, luego del paso por el servicio penitenciario.

    III. g.- CASO JUAREZ AEDO HÉCTOR

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Aedo Juárez

    Siempre dentro del mismo marco y formando parte del plan sistemática enunciado precedentemente, en circunstancias en que Aedo Héctor JUÁREZ se había trasladado con su esposa e hijos, desde Punta Alta a la ciudad de Bahía Blanca, entre los días 23 y 24 de marzo de 1976, fue allanada su casa de Punta Alta, sita en San Martín 182, por personal de la Armada, quienes destrozaron todas las instalaciones y requisaron las pertenencias.

    También fue allanada su casa de Monte Hermoso, ubicada en Tronador y Los Fresnos, y los domicilios de sus hermanos, situados en la calle Tucumán al 300 de Punta Alta, a quienes requisaron sus efectos personales.

    Ante esa situación, JUÁREZ se puso en contacto con un oficial de la Prefectura Naval Argentina de nombre Mario DI GIORGO, quien le recomendó que se presentara ante la Prefectura, y que desde allí lo acompañarían a la Base Naval Puerto Belgrano.

    Entre el 26 y 27 de marzo de 1976, JUÁREZ fue a la Prefectura en Ingeniero White y desde allí se dirigió junto con Mario Di Giorgo hasta Punta Alta, presentándose en horas del mediodía en el puesto N° 1 de la Base Naval Puerto Belgrano. Allí se identificó ante un policía de civil de la Base, quien indicó a DI GIORGO que se retire. Luego hicieron pasar a JUÁREZ a una dependencia interior del puesto N° 1, donde le colocaron una capucha y lo llevaron hasta una sala contigua donde fue interrogado con violencia, aplicándole golpes para que respondiera.

    Desde ese puesto, fue introducido en un vehículo, encapuchado y esposado, y trasladado al crucero "A.R.A. 9 de Julio", el que se encontraba en una de las dársenas de la Base Naval. Allí lo alojaron en un camarote y le sacaron la capucha, quedando expuesto a una luz muy potente que nunca se apagaba y que le afectó gravemente la vista.

    Permaneció totalmente aislado, sometido a humillaciones, malos tratos continuos y pésimas condiciones alimentarias y sanitarias.

    El 13 de abril de 1976 fue trasladado -encapuchado y esposado- en un camión de la Armada, junto a los hermanos Hugo y Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI y Edgardo CARRACEDO, y una mujer joven encapuchada y esposada, hasta el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca. Allí fue introducido en un calabozo, junto con cuatro perros que lo custodiaban.

    Luego de permanecer cuatro o cinco días en ese lugar, fue trasladado a una cuadra, donde se encontraban detenidos varios representantes sindicales. Allí sufrió pésimas condiciones de detención, y fue sometido a simulacros de fusilamientos.

    A fines de mayo de 1976, fue trasladado en forma violenta y denigrante, junto con otros detenidos, hasta la cárcel de Villa Floresta, a bordo de un camión del ejército, haciéndose descender a todos en el interior del penal. Allí permaneció detenido hasta el mes de octubre de 1976, fecha en que fue trasladado a la cárcel de La Plata, sufriendo durante el traslado golpes y maltratos constantes. Al llegar al citado establecimiento penitenciario fue nuevamente sometido a golpizas, manteniéndose su privación de libertad hasta marzo de 1977.

    Lo anteriormente narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Aedo Héctor JUÁREZ, en la audiencia del día 16 de agosto de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 855/861- dijo:

    Situación previa:

    "...Que desde el año 1953 el declarante se desempeñaba como docente del Colegio Nacional de Punta Alta, y a partir del año 1973 accede a una banca de concejal por el partido justicialista en el Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales. Que durante su desempeño como concejal, no tuvo inconvenientes mayores, y su gestión transcurrió con normalidad, compartiendo el espacio político, entre otros, con Rodolfo Canini quien presidiera el Concejo Deliberante de Punta Alta, Eduardo Carracedo, Rodolfo Canini y otros. Que entre finales del año 1975 y principios de 1976, junto a Canini, ante la cúpula del Partido Justicialista, concretamente ante el interventor del partido Guillermo Deber, denunció que en la Base Naval Puerto Belgrano se estaba preparando a las tropas para combatir a la población civil, entrenando a los miembros de la fuerza con odio hacia los civiles, lo que constituía una "escuela de asesinos". Dicho información era conocida en Punta Alta por que mucha gente tiene contacto con los marinos. Que en Punta Alta, el día 23 de marzo de 1976, los marinos tomaron todos los edificios públicos de la ciudad, incluido el Concejo Deliberante donde se desempeñaba el dicente. Que ante dicha circunstancia, para proteger a su familia integrada por su mujer y tres hijos, cerró su casa de Punta Alta y se trasladó a Bahía Blanca. Estando en esta ciudad, el declarante toma conocimiento que su casa de Punta Alta, sita en San Martín 182, había sido allanada por los marinos, quienes habían destrozado todas las instalaciones luego de haber requisado las pertenencias; en esos días también fue allanada su casa de Monte Hermoso de la intersección de Tronador y Los Fresnos. Durante esos primeros días de la dictadura militar también fueron allanadas los domicilios de sus hermanos en la calle Tucumán Nro. 300 de Punta Alta, a quienes redujeron para requisar sus pertenencias, para lo cual hasta rompieron los cielorrasos…

    Secuestro:

    "…Ante esa situación, como el testigo entendió que no tenía nada que esconder, por intermedio de un amigo se puso en contacto con un oficial de Prefectura de nombre Mario Di Giorgo, a quien consultó qué hacer, luego de consultar con sus jefes, le recomendó que se presentara ante la Prefectura y que desde allí lo acompañarían a la Base Naval Puerto Belgrano, para tratar de evitar que le pasara algo. Ante dicha recomendación se presenta en Ingeniero White ante Prefectura y desde allí se dirige junto con Mario Di Giorgo, quien iba uniformado, hasta Punta Alta. Estima el declarante que entre el 26 y 27 de marzo de 1976, en horas del mediodía llegaron al puesto 1 de la Base. Al llegar el dicente se identificó ante un policía de civil de la Base, el que tomó nota de los datos y le indicó al Di Giorgo que se retire. En ese mismo lugar, lo hicieron pasar a una dependencia interior del puesto 1, y le colocaron una capucha de color negro, totalmente impermeable. En ese momento empezó el cautiverio que duraría un año, una vez encapuchado, lo llevaron hasta una sala contigua donde fue interrogado, en principio amablemente y luego con violencia ya que lo empezaron a trompear para que respondiera. Las preguntas que le realizaron le resultaban extrañas, y en algunos casos, acerca de personas que no conocía…

    Buque ARA 9 de Julio:

    "…Desde ese puesto, el declarante fue introducido, encapuchado y esposado, en un vehículo y le dijeron que lo iban a llevar al buque. Sabía el declarante que en la Base Naval Puerto Belgrano estaba el "ARA 9 de Julio" y que funcionaba como un buque cárcel. Luego de unos minutos, lo introducen en un buque, custodiado por cuatro personas armadas, los que le ordenan que se saque la capucha y que no los mire. A partir de ese momento, sin capucha, quedó expuesto en el camarote en el que lo aislaron a una luz muy potente, la que nunca se apagaba y que le afectó gravemente la vista, a tal punto que habiendo estado un mes en esa situación tardó varios días en volver a ver con normalidad. El régimen de permanencia en ese lugar, era tener a los detenidos totalmente aislados, para ir al baño había que golpear y asistía un guardia. Le hacían al secuestrado mirar hacia la pared, entraba un guardia armado, lo encapuchaba y luego lo sacaba. En relación a al comida, la misma era incomible, por lo cual estuvo 4 o 5 días sin probar nada, hasta que se le hizo insostenible la situación y comenzó a comer lo que le llevaban. Estando allí detenido, en un camarote del buque, se enteró que estaban los hermanos Giorno a quienes escuchaba comunicarse simulando toser. Durante la mayor parte de la permanencia en el lugar reinaba el silencio. EL declarante manifiesta que durante su permanencia como secuestrado en el buque nunca fue sometido a una sesión de torturas, pero que los tratos humillantes eran permanentes, por la sola permanencia aislado de todo contacto con el exterior. En una oportunidad, la única durante toda la permanencia, le permitieron bañarse y alcanzó a ver a los hermanos Giorno y Carracedo, quienes estaban allí detenidos. Que los guardias del lugar se hacían llamar por apodos, uno de ellos era "el turco" quien había sido alumno suyo en el colegio nacional un par años antes de 1976, y que luego se enteraría que le avisó a la señora del declarante que se encontraba en la Base Naval Puerto Belgrano. Que respecto a otros guardias no recuerda el nombre, pero que era gente que antes del golpe se los conocía como de los servicios, acudían al Concejo Deliberante y todas las reuniones que se hacían, lo cual hacían abiertamente, presentándose como agentes. Recuerda que los jefes de la Base por entonces eran García, Massera, Mendía, y sabía que antes de 1976 también se movía en Punta Alta, quien se hacía llamar "el capitán Astiz", quien se infiltraba en algunos ámbitos de Punta Alta, del mismo modo que luego se conocería en Buenos Aires…

    Traslado al Ejercito:

    "… Que aproximadamente un mes después de estar en el buque, encapuchado y esposado, a bordo de un camión de la marina fue trasladado hasta el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca. Durante el traslado fue custodiado por personal militar armado con fusiles y al llegar al Batallón pudo ver que también trasladaban junto al dicente a una mujer joven, encapuchada y esposada, con evidencias de haber sido muy maltratada, cuyo nombre nunca supo. Estando en ese lugar fue introducido en un calabozo, junto a cuatro perros que los custodiaban a quienes, a diferencia del dicente, los militares alimentaban. Luego de estar cuatro o cinco días en ese lugar, fue trasladado a una "cuadra", en donde se encontraban muchos sindicalistas, entre los que recuerda a gente de la UOCRA, Pedro Miramonte y el Dr. Valemberg. Algunas de las personas que eran interrogadas allí luego no volvían más y algunas volvían torturadas, entre los cuales recuerda a tres muchachos de Pigüe a quienes los militares del Batallón castigaban fuertemente. Recuerda el declarante que en la banda de música del lugar había conscriptos y algunos militares que simpatizaban con el peronismo, por lo cual tenían algún trato. Mientras estuvo en el Batallón de Comunicaciones, la comida que le daban estaba podrida y en dos o tres ocasiones hubo simulacros de fusilamientos, lo que era antes advertido por algún militar, quien les avisaba que iría Vilas a hacer simulacros de fusilamientos, y al rato empezaba el tiroteo entre varios militares que simulaban matar a los detenidos. Que el declarante era conocido del Padre Vara por haber militado años antes en acción católica, a quien mandó a avisar que estaba allí y que lo fuera a ver, pero no acudió…

    Traslado a la Unidad Nº 4:

    "…A fines de mayo de 1976, junto a Benamo, los hermanos Giorno, Canini, Barcia, Berardi y Carracedo fue trasladado hasta la Cárcel de Villa Floresta, el traslado fue realizado en forma violenta y denigrante, a bordo de un camión del ejército que los dejó en el interior de la cárcel. Al tiempo de estar allí, llegó a la cárcel un grupo grande perteneciente a la Universidad Nacional del Sur, también estaba detenido allí el Dr. Massolo. El dicente permaneció detenido en la Cárcel de Villa Floresta hasta octubre de 1976...

    Traslado a la Unidad Nº 9 de La Plata:

    "… En esa fecha aproximadamente, un grupo de detenidos fue trasladado a Rawson y otro a La Plata. El declarante fue llevado a la cárcel de La Plata. El traslado fue muy duro, siendo continuamente golpeada por militares. Por lo que recuerda, había algún miembro de la Armada. Al llegar a la cárcel de La Plata, fue nuevamente sometido a golpizas. Permanecerá detenido a disposición del Poder Ejecutivo hasta marzo de 1977..."

    2. Declaración testimonial de Primera instancia de Aedo Juárez, en el Juzgado en la audiencia del 3 de octubre de 2007 a fs. 847/854 dijo:

    "... ya presté declaración en la Fiscalía General y quería agregar que deseo ampliar respecto de lo que me preguntaron, sobre los nombres que recordaba. Después recordé que en el Consejo Deliberante había un asiduo concurrente de apellido Rodríguez, y otro García y otro Alvarez, que no sé si serían sus apellidos reales. Eran los llamados buchones, pero aunque lo sabíamos, los dejábamos. Yo quiero denunciar a un personaje. Yo me presenté en el '76. Fui a la Base. Tenía un amigo al que le dije que sabía que me estaban buscando y me presenté con él. Me acompañó hasta la puerta. Era oficial de Prefectura de nombre Mario Di Giorgio. Hace muchos años que no sé nada de él. Ahí quedé. Hay un personaje que teníamos como secretario del Consejo Deliberante que se llama Alberto Alfonsi. Tendría unos veintisiete años en ese momento. Entró a conversar con el Almte. Massera, con todos los almirantes… Considero que esa persona puede saber mucho de lo que pasaba adentro de la Base… cuando me detuvieron, mi esposa vino a este Juzgado, en esta misma casa, y no le dieron cabida para presentar el Amparo que pretendía realizar. A continuación, el Sr. Juez EXHIBE al declarante tres fotografías aéreas de la Base Naval Puerto Belgrano y un mapa, que son agregados a la presente declaración, así como una copia de una página del Diario La Nueva Provincia que son agregadas a la presente. Se le PREGUNTA si reconoce los lugares. En la fotografía que se identifica con el N° 1, el declarante señala con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque donde estuvo detenido. En las fotografías N° 2 -ampliación de la N° 1- y N° 3, señala el mismo lugar. PREGUNTADO si le consta haber estado en el buque ARA 9 de julio CONTESTA yo tenía un ojo de buey por donde miraba. Se le exhibe una fotografía del ARA 9 de Julio, a la que se le da el N° 5, en la cual el declarante señala con un círculo el lugar aproximado donde se encontraba el ojo de buey al que refirió. En este acto se recibe de manos de la Dra. Henández, de la Unidad Fiscal de la Fiscalía General, un diskette con la declaración que prestara con fecha 16/08/07, la que se imprime y se da lectura. El testigo ratifica los términos de dicha declaración y la suscribe ante el actuario, aclarando que es Decker el apellido del interventor del Partido Justicialista que menciona. EXHIBIDO el Mapa, identificado con el N° 4, indica con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque. En este acto se le exhibe al declarante, una copia de una página del Diario La Nueva Provincia del 27 de mayo de 1976 en la que se ven fotografías de personas detenidas a disposición del PEN bajo una nota titulada "Quinto Cuerpo: Nueva Nómina de Detenidos". PREGUNTADO para que diga si reconoce a las personas fotografiadas, las identifica por orden como: Benamo, yo, Giorno, el hermano que estuvo recién acá y en la línea de abajo: Canini, Barcia, Berardi y Carracedo..."

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno..."

    2. Memorandum de la Prefectura Zona Atlántica Norte: De los informes de la Comisión Provincial por la Memoria obrantes a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 y copias certificadas de los documentos de fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 y fs. 4701/494 -grabados en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72" remitido por la misma- surgen impresas las TIF números 20655 y 20656 que contienen el Memorandum 8687-IFI 42 "ESC"/976 producido por el Jefe Servicio Inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (Sección Información) fechado el 30/04/76 que dice:

    "...Asunto: Procedimiento efectuado por FUERTAR 2 en el domicilio de Aedo Héctor JUÁREZ (ex-Consejal del FREJULI)...

    Fuente: División Contra Inteligencia B.N.P.B.

    Firmado y sellado por el Perfecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI en su calidad de Perfecto de Zona del Atlántico y por el SubPrefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI como Jefe Sección Informaciones..."

    "...30 de Abril de 1976...Se informa al Servicio, que FUERTAR 2 efectuó un allanamiento en el domicilio del ex-Consejal del FREJULI AEDO HECTOR JUÁREZ sito en calle San Martín 182 de PUNTA ALTA... Se hace notar que el citado JUÁREZ fue entregado al Comando V Cuerpo de Ejército a disposición del Poder Ejecutivo... 1. Corrupción durante su permanencia en el Honorable Consejo Deliberante de Punta Alta. Juntamente con RODOLFO CANINI (sin antecedentes y a disposición del P.E.N.) puso en funcionamiento el local "Caño 14" en esa localidad donde se ejercía la Prostitución... Año 1973: Participó activamente con RODOLFO CANINI para presionar a los propietarios de Whiskerías y locales nocturnos, con el fin de lucrar con la inmoralidad..."

    3. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a JUÁREZ lo siguiente:

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo N° 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejercito (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son: Víctor BENAMO, Aedo JUÁREZ, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, Rodolfo CANINI; Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO.

    "...Mesa "REFERENCIA", Legajo N° 16.171 sin carátula... Respecto de Aedo Héctor Juárez se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: JUÁREZ Nombres: AEDO HECTOR Hijo de Pedro y de Lucía Pozzo Nacido el 11 de septiembre de 1932 Matrícula N° 5452871

    Domicilio Muratore N° 334 Localidad Punta Alta Fecha de elaboración de la ficha: 21-07-71

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:..

    Mesa "B", Carpeta 32, Legajo N° 19, Punta Alta, caratulado "Sindicato de Luz y Fuerza". El Legajo posee una serie de Registros

    Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura Aedo Héctor JUAREZ como Secretario General del Sindicato en octubre de 1956..."

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo N° 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejercito (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El mismo ya fue reseñado anteriormente. Los "antecedentes" referidos a Aedo Héctor JUAREZ señalan que se desempeñaba como concejal en el Consejo Deliberante de Punta Alta..."

    "...Finalmente, el Legajo N° 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5° Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUAREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERNADEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5° Cuerpo del Ejercito..."

    4. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3082/3110 el Legajo 19 de Aedo JUÁREZ.

    5. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Aedo Juárez: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino, figurando que se encontraba "...En poder de las autoridades Militares..." que su "PROCEDENCIA: Ejército Argentino..." y que "...AUTORIDAD QUE EFECTUÓ LA DETENCIÓN: Marina de Guerra..." (fs. 1595/1597vta. Cuerpo 8).

    6. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar numero de detenidos": A fs. 1591/1592 se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigída al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. de Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    4. Aedo Héctor JUÁREZ POZZO..."

    7. Nota del Ejercito Argentino, (Ficha de la Unidad Nº 4 de Canini): A fs. 1563 se encuentra agregado una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN... JUÁREZ AEDO HÉCTOR... Firma y Sello Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V"

    8. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5007/5008, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    JUÁREZ, Aedo Héctor L.E. 5.452.871, Punta Alta 24-3-1976 111/975 PEN Decreto 1235/76..."

    9. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...El Legajo N° 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUAREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca..."

    10. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:

    JUÁREZ, Aedo Héctor, argentino MI 5.452.871, (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)..."

    11. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Aedo Héctor Juárez, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    De la prueba colectada y de las demás constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Aedo Juárez fue secuestrado el 26/03/76 cuando luego de presentarse en la sede de la Prefectura Naval Argentina ubicada dentro del Puerto de Ingeniero White se dirigió junto con Mario Di Giorgo, en horas del mediodía, al Puesto 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde remitido a la Unidad Carcelaria 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires y finalmente a la Unidad Carcelaria 9º de La Plata, siendo finalmente liberado en marzo de 1977.

    III. h.- CANINI REGOLI RODOLFO

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Rodolfo Canini

    En el marco del mismo plan sistemático también se engloba el caso que tuvo por víctima a Rodolfo Canini. El mismo fue Presidente del Concejo Deliberante de Coronel Rosales, e interinamente, durante algunas semanas estuvo al frente del municipio por enfermedad del señor José Alonso, quien en esos momentos ocupaba el Departamento Ejecutivo. Asimismo fue interventor del Partido Justicialista.

    Es secuestrado en el mes de marzo de 1976. Desde fines de marzo de ese año, permaneció detenido en un camarote del buque "A.R.A. 9 de Julio", el que se encontraba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo sometido a todo tipo de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

    El 13 de abril de 1976 fue trasladado hasta el Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando V cuerpo del Ejército, junto con los hermanos Hugo y Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ y Edgardo CARRACEDO.

    El 26 de mayo del mismo año fue alojado en la Unidad Penitenciaria N° 4 de Bahía Blanca, posteriormente trasladado a la Unidad Nº 9 de La Plata, para ser finalmente liberado.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Corrobora el secuestro, las condiciones de cautiverio y los traslados sufridos por Canini, las declaraciones ya transcriptas de las victimas de esta Causa.

    Ver declaraciones de Edgardo Carracedo, Hugo y Néstor Giorno y Aedo Juárez.

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...Un comunicado suministrado a medido día por el Comando de V Cuerpo de Ejército consigna la nómina que incluye también a Rodolfo Canini, quien ejerció interinamente, entre otras funciones la de intendente municipal del distrito de Coronel Rosales...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno

    2. Memorandum de la Prefectura Zona Atlántica Norte: De los informes de la Comisión Provincial por la Memoria obrantes a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 y copias certificadas de los documentos de fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 y fs. 4701/494 -grabados en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72" remitido por la misma- surgen impresas las TIF números 20655 y 20656 que contienen el Memorandum 8687-IFI 42 "ESC"/976 producido por el Jefe Servicio Inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (Sección Información) fechado el 30/04/76 que dice:

    "...Asunto: Procedimiento efectuado por FUERTAR 2 en el domicilio de Aedo Héctor JUÁREZ (ex-Consejal del FREJULI)...

    Fuente: División Contra Inteligencia B.N.P.B.

    Firmado y sellado por el Perfecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI en su calidad de Perfecto de Zona del Atlántico y por el SubPrefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI como Jefe Sección Informaciones..."

    "...30 de Abril de 1976... Se informa al Servicio, que FUERTAR 2 efectuó un allanamiento en el domicilio del ex-Consejal del FREJULI AEDO HECTOR JUÁREZ sito en calle San Martín 182 de PUNTA ALTA... Se hace notar que el citado JUÁREZ fue entregado al Comando V Cuerpo de Ejército a disposición del Poder Ejecutivo... 1. Corrupción durante su permanencia en el Honorable Consejo Deliberante de Punta Alta. Juntamente con RODOLFO CANINI (sin antecedentes y a disposición del P.E.N.) puso en funcionamiento el local "Caño 14" en esa localidad donde se ejercía la Prostitución... Año 1973. Participó activamente con RODOLFO CANINI para presionar a los propietarios de Whiskerías y locales nocturnos, con el fin de lucrar con la inmoralidad..."

    3. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a CANINI lo siguiente:

    "...se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: CANINI Nombres: RODOLFO Localidad Punta Alta Profesión: Peluquero Fecha de elaboración de la ficha: 23-10-62

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "B", Carpeta 32, Legajo N° 5, Coronel Rosales, caratulado "Centro de Peluqueros Unidos". El Legajo posee una serie de Registros Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura la participación de Rodolfo CANINI en el gremio: desde 1962, cuando era vocal suplente, hasta 1972, cuando es designado Secretario General del Sindicato.

    Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo N° 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El mismo ya fue reseñado anteriormente. Los "antecedentes" referidos a Rodolfo CANINI indican que este se desempeño como concejal en el Consejo Deliberante de Coronel Rosales. Se señala que con fecha 25 de septiembre de 1974 ocupo el cargo de Intendente interino de Coronel Rosales por encontrarse enfermo el Intendente José ALONSO..."

    4. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3111 el Legajo 5 de CANINI Rodolfo.

    5. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 respecto de Canini: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que Canini ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino, figurando que la unidad que había efectuado su detención era la "...Marina de Guerra Zona 5... Subzona 51..." (fs. 1561/1569).

    En dicho legajo se encuentra agregado una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN... CANINI RODOLFO... Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1563)

    6. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5005/5007, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    CANINI, Rodolfo L.E. 2.976.488 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76..."

    7. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...El Legajo N° 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUÁREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca..."

    8. Informe al Juzgado: En la Ficha carcelaria consta que el 13/09/76 Canini había sido sobreseído provisoriamente en las causas 52700 y 52701 caratulada: "Morilla, Carlos denuncia malversación de caudales públicos y falsedad de instrumento público en Punta Alta" ante el Juzgado Penal 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco BENTIVEGNA, Secretaría 4 del Dr. Elsio TARABELLI iniciada el 22/01/75 y sobreseída en forma definitiva el 22/09/77.

    Por esa razón el 02/12/76 el Prefecto SELAYA Héctor Luís de la UP4 comunicó por nota firmada al mencionado Juez el traslado de CANINI a la Unidad Penitenciaria 9 de La Plata, siendo su texto el siguiente:

    "...Bahía Blanca (U4) 2 de diciembre de 1976 al Señor Juez en lo Penal Dr. Francisco Bentivegna... Tengo el agrado... para poner en su conocimiento que con fecha 26 del mes ppdo., fue trasladado a la Unidad 9 de la ciudad de La Plata, el detenido subversivo Canini Regoli Rodolfo... Héctor Luís Selaya - Perfecto Jefe Unidad 4..." (fs. 1569).

    9. Memorandum de la Prefectura Naval (5008/5009): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:

    CANINI, Rodolfo argentino, MI 2.976.488 (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)...

    De la prueba recolectada en autos se encuentra acreditado que Rodolfo Canini fue secuestrado el 24/03/76, y detenido en CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde remitido a la Unidad Carcelaria 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires y finalmente a la Unidad Carcelaria 9º de La Plata, desde donde fue liberado.

    III.i- CASO ALDECOA N.N. "CHACHO"

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Cacho Aldecoa

    Siempre dentro del mismo plan sistemático, en el mes de marzo de 1976 fue secuestrado y detenido en CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano y alojado en el buque ARA "9 de Julio", no habiendo sido hallado su cuerpo hasta el dia de la fecha.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, y toda clase de torturas que derivan de la condición de cautiverio.

    Corrobora lo narrado las siguientes pruebas colectadas en la Causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA, en la audiencia del día 5 de septiembre 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN, en la que manifestó:

    Acredita la presencia del Sr. Aldecoa en el buque ARA 9 de julio, y los tormentos a los que eran sometidos:

    "… Que desde allí, y ya en horas de la noche, fueron trasladados al crucero "9 de Julio", al cual accedieron atravesando la cubierta del buque carguero ya mencionado, por lo cual el declarante tenía pleno conocimiento del lugar donde se encontraba. Asimismo, por haber estado durante dos años en el crucero "General Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo. Que en el camarote de al lado fue alojada una persona de nombre "Chacho" Aldecoa, ya fallecido. Que en forma diaria el dicente era retirado del barco, previo ser nuevamente encapuchado, y conducido en un vehículo a la dependencia policial ya descripta, donde era constantemente golpeados con puños y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con un "mega", el cual es un aparato que genera electricidad al hacer girar una manivela. Asimismo era interrogado sobre su participación política y social. Que entre los interrogadores había alguno que evidenciaba más conocimiento y dirigía la operación. Que durante estas sesiones el declarante era amenazado con ser arrojado al agua, y en alguna ocasión le fue gatillada un arma en la cabeza simulando una ejecución. Que estando en la celda del barco, en una oportunidad fue visitado por dos personas vestidas de médicos, quienes lo examinaron y le controlaron el pulso. Que en algunos de los traslados entre el barco y la dependencia policial donde era interrogado, el declarante pudo advertir que se encontraba junto a él, el abogado fallecido Ramón de Dios, y una persona llamada "Chiquito" Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago…".

    III.j- RAMÓN DE DIOS

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Ramón De Dios

    En marzo de 1976, en horas de la madrugada, y en oportunidad en que se encontraba en su casa de la calle Urquiza en Punta Alta, junto a su mujer y sus hijos descansando, enmarcados en el plan sistemático de ataque a población civil, irrumpió un grupo de mas de 10 personas, portando armas, las que procedieron a encapucharlo y secuestrarlo.

    De allí es trasladado a la BNPB, mas precisamente al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellas Hugo y Néstor Giorno, Jorge Izarra, y Chacho Aldecoa, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, fue sometido a simulacros de fusilamiento.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Ramón Ernesto DE DIOS: En la audiencia testimonial de fs. 2359/2360 celebrada el 22 de julio de 2008 manifestó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE RAMÓN ERNESTO DE DIOS… A continuación es preguntado el compareciente, a tenor del interrogatorio presentado por la Fiscalía a fs. 2267, para que diga qué conocimiento tiene acerca de la detención ilegal denunciada, que sufriera su padre Ramón Francisco De Dios, CONTESTA el conocimiento que tengo es el siguiente: en el año 76 o 77 en oportunidad en que vivíamos en el domicilio donde tenemos el estudio, en Urquiza 725 de Punta Alta, en horas de la madrugada -dos o tres de la mañana- la familia: mi madre, mi padre, yo y mis dos hermanos estábamos durmiendo y sentimos pisadas en el techo y ruidos en el patio. Ante eso mis padres se despiertan y nosotros también. Cuando abren una especie de ventana que se abría con paneles, observan que había varias personas apostadas sobre la medianera con la casa vecina y se prenden luces que iluminan toda la casa. Estas personas, a pesar del tiempo lo recuerdo, tenían una especie de mascara, o maquillaje porque no estaban a cara descubierta. Irrumpen en la casa por la fuerza, por atrás, y varios de ellos toman a mi padre de los brazos, obviamente ante la preocupación, gritos y llantos de la familia, y lo llevan por la casa hasta la salida a la calle. Estacionado frente a la casa había un camión verde que pertenecía a la Armada. A mi padre antes de salir de la casa lo encapucharon, y durante aproximadamente tres días no supimos nada de él. Nadie hacía preguntas ni sabia nada. A los tres días mi padre apareció en mi casa. En ese momento contó que había estado detenido en una especie de buque con celdas o camarotes individuales, con varias personas detenidas, dijo que eran todos de Punta Alta, de partidos políticos. Los conocía y pese a estar individual podían hablar. Lo maltrataron sicológicamente. En la madrugada lo encapuchaban y lo llevaban y escuchaba: "preparen, apunten, fuego" y luego le sacaban la capucha y lo fotografiaban, simulando un fusilamiento. Mi padre siempre sostuvo que el motivo de su detención era que prodigaba ideas socialistas, contrarias al régimen que había en ese momento. Le decían que se le iban a ir las ganas de pensar como pensaba. Yo tenía 8 ó 9 años y no recuerdo más. La gente que estuvo con él eran de Punta Alta y del partido peronista. No recuerdo los apellidos. PREGUNTADO por S.S. si luego de este episodio fue molestado CONTESTA después de que nos mudáramos del estudio, en calle Urquiza, a mi padre le tiraron unos tiros en una especie de jardincito que tiene al frente, y pusieron una bomba casera, que hizo estruendo. Debe haber sido unos cuantos meses después. Mi padre hasta que se murió no pudo entrar a la Base. Solo fue una vez hace poco para un casamiento. Durante los gobiernos de Alfonsín y de Menem no podía entrar. PREGUNTADO por S.S. si alguno de sus hermanos podría aportar algún dato más CONTESTA podría ser mi hermano mayor, que en ese entonces tenía unos diez años. La familia vive en Blandengues 771 de esta ciudad, y el teléfono es 454-6458. Mi hermana era muy chica, dos o tres años menor que yo. En este acto el compareciente hace un croquis de la casa a mano alzada, el que es agregado a esta declaración por disposición de S.S. Señala el testigo con resaltador amarillo lo correspondiente al personal militar y con verde el recorrido de sus padres cuando sienten los ruidos. Preguntado por S.S. cuántas personas secuestraron a su padre CONTESTA eran muchos, más de diez. Era un operativo. Fue sincronizado. La calle Urquiza no era muy transitada, había que ir. PREGUNTADO por S.S. si su padre tenía actividad política CONTESTA era profesor en el Colegio Nacional de Punta Alta y lo habían echado por manifestar y defender sus ideas..."

    2. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA, en la audiencia del día 5 de septiembre 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN, en la que manifestó:

    Acredita la presencia del Dr. De Dios en el buque ARA 9 de julio, y los tormentos a los cuales eran sometidos:

    "…Que desde allí, y ya en horas de la noche, fueron trasladados al crucero "9 de Julio", al cual accedieron atravesando la cubierta del buque carguero ya mencionado, por lo cual el declarante tenía pleno conocimiento del lugar donde se encontraba. Asimismo, por haber estado durante dos años en el crucero "General Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo. Que en el camarote de al lado fue alojada una persona de nombre "Chacho" Aldecoa, ya fallecido. Que en forma diaria el dicente era retirado del barco, previo ser nuevamente encapuchado, y conducido en un vehículo a la dependencia policial ya descripta, donde era constantemente golpeados con puños y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con un "mega", el cual es un aparato que genera electricidad al hacer girar una manivela. Asimismo era interrogado sobre su participación política y social. Que entre los interrogadores había alguno que evidenciaba más conocimiento y dirigía la operación. Que durante estas sesiones el declarante era amenazado con ser arrojado al agua, y en alguna ocasión le fue gatillada un arma en la cabeza simulando una ejecución. Que estando en la celda del barco, en una oportunidad fue visitado por dos personas vestidas de médicos, quienes lo examinaron y le controlaron el pulso. Que en algunos de los traslados entre el barco y la dependencia policial donde era interrogado, el declarante pudo advertir que se encontraba junto a él, el abogado fallecido Ramón de Dios, y una persona llamada "Chiquito" Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago…"

    3. Declaración testimonial de Hugo Julio FRATTI, en la audiencia del 29 de abril de 2008, a fs. 1902/1903, expreso:

    Acredita el secuestro sufrido por Ramón De Dios:

    "… En ese momento también detuvieron a Ramón De Dios a fines de marzo del 76, y la mujer vino a hablar conmigo porque yo en ese entonces era Director de Asuntos Legales de la Municipalidad, conversé el tema con el capitán Ferrer que era el comisionado municipal, quien me dijo que no me preocupara que si no tenía nada que ver salía enseguida, y así fue, salió…".

    De la prueba recolectada en autos se encuentra acreditado que Ramón De Dios fue secuestrado en el mes de marzo de 1976, y detenido en CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, para ser posteriormente liberado.

    III.k- JORGE OSVALDO IZARRA

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Jorge Osvaldo Izarra

    El 24 marzo de 1976 a la mañana, en su domicilio de la calle Roca Nº 464 de Punta Alta, irrumpe un grupo de militares de la Armada (en consonancia con el plan sistemático de ataque a población civil), uniformados y armados, algunos de los cuales se encontraban encapuchados, el declarante se encontraba con su esposa y su hijo de un año de edad. Estos individuos le manifiestan que los debía acompañar, a lo que se negaba, aunque debió acceder ante las violentas intimaciones de los militares.

    Fue llevado hasta la esquina de las calles Yrigoyen y Roca, quedando algunos militares en su domicilio, revisando las instalaciones. Al llegar a la esquina mencionada le colocan una capucha de color blanco, lo atan y lo suben a un vehículo tipo camioneta. Fue llevado al puesto N° 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, a las instalaciones de la Policía de la Base. Que al llegar a ese lugar, le sacan la capucha y pudo reconocer a algunos policías, entre ellos uno de apellido Bachman.

    Dentro de una de las habitaciones de dicho lugar le colocaron una capucha de color oscuro, de tela fina con un refuerzo sobre la zona de los ojos, y fue sacado a un patio cubierto, en el mismo edificio. Que allí pudo comprobar que había hombres y mujeres en la misma situación que el declarante. Que luego los sacaron de dicho lugar, los hicieron subir a un camión y los sentaron sobre una cubierta ubicada en la caja del vehículo, que estaba cerrado con una lona.

    De allí es trasladado dentro de la BNPB, al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellas Chacho Aldecoa, Ramón De Dios, Norman Ochoa, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, fue sometido a simulacros de fusilamiento y tortura con picana eléctrica.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA, en la audiencia del día 5 de septiembre 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN, en la que manifestó:

    Situación Previa:

    "...Que en el año 1963 aproximadamente ingresó a la escuela de aprendices operarios, de nivel secundario, ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano. Al culminar sus estudios, alrededor del año 1966 comenzó a trabajar en el Departamento de Óptica Control Tiro de dicha Base Naval. Que desde muy joven militaba en el partido justicialista. Que también participaba en Acción Católica, con los sacerdotes Hugo Segovia, Néstor Navarro y Miguel Sarmiento, en la Iglesia Cristo Rey, donde desarrollaba trabajos solidarios en Punta Alta y en Bahía Blanca junto con un grupo de jóvenes que luego fueron víctimas de la dictadura militar de 1976. Que en el mes de junio de 1972, luego de hacer el servicio militar en el polígono de tiro de Punta Alta, se produjo un robo en dicho polígono, por miembros del ERP, luego del cual el declarante fue secuestrado en la puerta de la casa de sus padres, donde se domiciliaba, por personas vestidas de traje que se desplazaban en un automóvil Torino color negro, quienes se llevaron al dicente diciendo ser policías y que tenían que hacerle algunas preguntas. Al subir al vehículo fue esposado y encapuchado y trasladado a la ciudad de Bahía Blanca, cree el dicente que al barrio de Villa Mitre. Allí fue alojado hasta el día siguiente en un edificio que podría ser una dependencia policial, donde fue torturado e interrogado sobre el polígono de tiro, su militancia política y sus actividades en Acción Católica. Fue liberado en horas de la madrugada en cercanías de la actual terminal de ómnibus de Bahía Blanca. Que durante los años setenta, con anterioridad al golpe de estado, el declarante participaba también en el cuerpo de delegados del gremio ATE, como personal civil de la Base Naval Puerto Belgrano, y asimismo participaba en la comisión del Automóvil Club de Punta Alta; en la escudería de Illacqua, corredor de Speedway; en el club Rosario Puerto Belgrano; en la Asociación Bahiense de Speedway; y en la Iglesia San Pablo y en la Iglesia del centro y Cristo Rey, entre otras actividades. Que el 19 de junio de 1974 contrajo matrimonio con Ana María Opperisano.

    Secuestro:

    "… Que en el año 1976 se desempeñaba como Oficial control tiro en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo a la vez secretario de la delegación del gremio, con lo cual tenía que desplazarse por dicha Base, lo que debía hacer a escondidas. Que durante la jornada laboral, en horas de la tarde el declarante cumplía tareas en un buque carguero, que se encontraba en la dársena del puerto de la Base Naval, ubicado en forma paralela al raleado Crucero "9 de Julio". Estima el declarante que unos 35 días antes del golpe de estado del 24 de marzo, con motivo de verificar la existencia de un torno, accedió a las instalaciones del crucero. Que el 24 de marzo de 1976 a la mañana, en su domicilio de la calle Roca N° 464 de Punta Alta, llega un grupo de militares de la Armada, uniformados y armados, algunos de los cuales se encontraban encapuchados. Que primero ingresaron al domicilio de su padre, ubicado en el frente del inmueble, siendo acompañados hasta la casa del declarante, ubicada en el fondo del terreno, donde el declarante se encontraba con su esposa y su hijo de un año de edad. Que estos individuos le manifiestan que los debía acompañar, a lo que el declarante se negaba, aunque debió acceder ante las violentas intimaciones de los militares. Que el testigo fue llevado hasta la esquina de las calles Yrigoyen y Roca, quedando algunos militares en su domicilio, revisando las instalaciones. Al llegar a la esquina mencionada le colocan una capucha de color blanco, lo atan y lo suben a un vehículo tipo camioneta. Que en razón de que la capucha era blanca y tenía una cinta de refuerzo a la altura de los ojos, el dicente comenzó a morder la capucha a fin de correrla y poder ver a través de la tela más fina. Que de esa manera pudo ver que era llevado al puesto N° 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, a las instalaciones de la Policía de la Base. Que al llegar a ese lugar lo hacen descender del vehículo, lo hacen ingresar a las dependencias de la Policía Naval (al que llaman centro de informaciones), le sacan la capucha y de ese modo pudo reconocer a algunos policías, entre ellos uno de apellido Bachman. Dentro de una de las habitaciones de dicho lugar le colocaron una capucha de color oscuro, de tela fina con un refuerzo sobre la zona de los ojos, y fue sacado a un patio cubierto, en el mismo edificio. Que allí pudo comprobar que había hombres y mujeres en la misma situación que el declarante.

    Buque ARA 9 de julio:

    "…Que luego los sacaron de dicho lugar, los hicieron subir a un camión y los sentaron sobre una cubierta ubicada en la caja del vehículo, que estaba cerrado con una lona. Que desde allí, y ya en horas de la noche, fueron trasladados al crucero "9 de Julio", al cual accedieron atravesando la cubierta del buque carguero ya mencionado, por lo cual el declarante tenía pleno conocimiento del lugar donde se encontraba. Asimismo, por haber estado durante dos años en el crucero "General Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo. Que en el camarote de al lado fue alojada una persona de nombre "Chacho" Aldecoa, ya fallecido. Que en forma diaria el dicente era retirado del barco, previo ser nuevamente encapuchado, y conducido en un vehículo a la dependencia policial ya descripta, donde era constantemente golpeados con puños y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con un "mega", el cual es un aparato que genera electricidad al hacer girar una manivela. Asimismo era interrogado sobre su participación política y social. Que entre los interrogadores había alguno que evidenciaba más conocimiento y dirigía la operación. Que durante estas sesiones el declarante era amenazado con ser arrojado al agua, y en alguna ocasión le fue gatillada un arma en la cabeza simulando una ejecución. Que estando en la celda del barco, en una oportunidad fue visitado por dos personas vestidas de médicos, quienes lo examinaron y le controlaron el pulso. Que en algunos de los traslados entre el barco y la dependencia policial donde era interrogado, el declarante pudo advertir que se encontraba junto a él, el abogado fallecido Ramón de Dios, y una persona llamada "Chiquito" Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago. Que en el procedimiento realizado en su domicilio, cuando fue secuestrado, se encontraban marineros o conscriptos que le informaron a su familia que iba a ser trasladado a la Base Naval. Que el padre del dicente, que era personal civil de la Base, comenzó a recorrer las instalaciones de la Base Naval en busca del declarante, siéndole negada sistemáticamente la presencia del declarante, hasta que se encontró con un Capitán de apellido Linares, que era peronista, y quien sentía un gran afecto por el padre del dicente. Que este Capitán, que habría sido Jefe de Seguridad de la Base, auxilió al padre del testigo en su búsqueda, y habría intercedido para lograr la liberación del dicente, la cual se produjo unos 10 días después de su secuestro, de la siguiente manera: encontrándose en su camarote, fue llevado hasta un Jeep en medio de amenazas de muerte, le decían "se te terminó la joda", siendo finalmente liberado en la esquina de las calles Humberto Primo y Rivadavia de la ciudad de Punta Alta. Que al día siguiente, el declarante concurrió al puesto N° 1, a fin de presentarse a trabajar, donde le comunicaron que había sido dado de baja..."

    2. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo Izarra, en la audiencia en el Juzgado del 8 de octubre de 2007, a fs. 868/878, en la misma manifestó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE Jorge Osvaldo IZARRA... INVITADO a que relate los hechos que menciona el Sr. Fiscal General en su presentación, que en este acto, se exhibe al testigo la copia certificada de su testimonio prestado en fecha 05/09/07, y es PREGUNTADO si la ratifica o rectifica y CONTESTA: la ratifico. PREGUNTADO para que diga si su padre trabajaba en la Base Naval cuando fue detenido CONTESTA ya estaba jubilado, pero luego de mi detención lo reincorporaron. PREGUNTADO por la recorrida por la Base Naval CONTESTA estaba mal visto que trabajáramos por la democracia. Antes del 73 fuimos un grupo que nos manejábamos dentro de las actividades políticas institucionales y pacíficas. PREGUNTADO cómo lo relacionaban con el ERP CONTESTA tal vez porque yo fui conscripto en el polígono. También me preguntaron por mi trabajo en grupos católicos, que por supuesto estábamos contra la dictadura. Por ejemplo al padre Segovia le pusieron una bomba PREGUNTADO si era sabido que algún buque era utilizado como lugar de detención CONTESTA se decía que lo estaban preparando al 9 de Julio pero las semanas anteriores al golpe yo me había ido a Córdoba. A continuación, el Sr. Juez EXHIBE al declarante la fotografía (N° 1) del buque ARA 9 de Julio y el testigo MANIFIESTA que lo reconoce; la fotografía N° 2 -vista aérea de la Base Naval- donde SEÑALA el lugar en el que se encuentra la grúa fija y considera que se encontraba apostado el ARA 9 de Julio, y un buque carguero a la par; en la fotografía N° 3, señala el declarante el dique seco, y ubica al buque mencionado. En el croquis de la Base Naval Puerto Belgrano -N° 4- señala los Puestos 1 de la Policía de Establecimientos Navales, y el Puesto N° 2 donde está el Museo Naval; antes era la estación de ferrocarril. Se imprime con el N° 5, detalle de vista aérea, donde el declarante ubica el Puesto N° 1, una oficina de Establecimientos Navales, y el Puesto N° 2 PREGUNTADO qué otro lugar significativo recuerda relacionado con su detención CONTESTA solamente los que mencioné PREGUNTADO si siempre estuvo el buque amarrado en el mismo lugar CONTESTA no sé PREGUNTADO por el edificio aledaño CONTESTA allí se guarda mercadería que va al sur PREGUNTADO cuántos niveles tiene ese edificio CONTESTA creo que tiene tres o cuatro. Tiene una rampa. PREGUNTADO si tuvo conocimiento de otro centro de detención CONTESTA Vecinos decían que en el Km. 7 se escuchaban gritos. Estaba junto a la pista de aterrizaje de aviones que va a Baterías. EXHIBIDA la vista aérea a la que se señala con el N° 7, es PREGUNTADO para que indique las vías de ferrocarril CONTESTA señalando el trazado de dichas vías, y MANIFIESTA: el tren llegaba al pueblo llamado Baterías. Hay una mujer que declara que el tren llegaba a su lugar de detención en Baterías. Yo creo que se trata del pueblo y no de las baterías. PREGUNTADO para que localice Punta Ancla en la foto N° 8, el dicente señala el lugar entre un camping y unas instalaciones a las que se llega por Baterías y por la ruta del Km. 7. Además, señala una pista de aterrizaje de aviones actualmente abandonada. PREGUNTADO quién era el oficial a cargo del ARA 9 de Julio CONTESTA supongo que habría alguno pero no lo conozco PREGUNTADO si fue torturado en el buque CONTESTA solo en el Puesto PREGUNTADO por la comida CONTESTA era normal PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO si estaba atado o tabicado dentro del camarote CONTESTA no PREGUNTADO si podía ver por un ojo de buey CONTESTA no, porque estaba en el centro del buque PREGUNTADO por el policía Bachman CONTESTA los policías tienen un nivel inferior a la Armada, controlan el tránsito, y otras cosas menores. Los que interrogaban eran oficiales, te dabas cuenta por la forma de hablar. A donde me llevaron tenía una alfombra color mostaza. No me acuerdo si estaba techado. PREGUNTADO si reconocería el Puesto N° 1 CONTESTA si, PREGUNTADO si podría confeccionar un croquis en el lugar CONTESTA no tendría problema. PREGUNTADO si podría marcar en el croquis al que se le da el N° 6, el trayecto que hizo de la base al buque, el declarante traza una línea y señala el puesto y la denominada "zona reservada". PREGUNTADO con cuántas personas iba en el camión CONTESTA con cinco o seis alrededor de la rueda que estaba volcada en el piso. Ahí reconocí a Ramón De Dios y a Chiquito Ochoa, que trabajaba en la Compañía Eléctrica. Está jubilado. PREGUNTADO si alguna vez habló con Ochoa sobre estos hechos CONTESTA más con De Dios. PREGUNTADO si Ochoa tenía militancia política CONTESTA creo que estaba en el gremio de Luz y Fuerza. Yo sentí que le preguntaron quién era. PREGUNTADO qué función tenía el Capitán Linares CONTESTA creo que estaba a cargo de la seguridad. Era jefe de Polvorines cuando trabajaba mi papá. Después supe que lo mandaron a Francia a raíz de algunos problemas que tuvo. Con el tiempo me enteré del Capitán Jorge Vildoza, que era Aeronaval, y se decía que se había ido a le embajada de Francia y que era uno de los que hacía los Vuelos de la Muerte. Estuvo escondido un tiempo en la Triple Frontera, donde tenía un casino, o máquinas tragamonedas, en un pueblo que creo se llama Pedro Juan Caballero. PREGUNTADO si fue publicada su detención CONTESTA salió en La Nueva Provincia una nota que me hicieron cuando fui intendente de Punta Alta, entre el '96 y el 2003. PREGUNTADO si su familia realizó alguna denuncia o presentación CONTESTA mi familia no sabía dónde estaba. Yo una vez hice un reclamo, porque yo quería una certificación de servicios, ya que trabajaba en la Base y me echaron. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA durante dos años no encontré trabajo. En ese momento busqué un abogado para denunciar que me habían echado de la Base, pero ninguno me defendió. El gremio no me defendió. El que me ayudó mucho fue Carracedo, de ATE. Me hizo firmar muchos papeles para que me reincorporaran. Nos echaron a catorce alegando un estatuto que decía que por seguridad la Armada podía prescindir del personal. Era del año '75, más o menos. PREGUNTADO si los catorce estaban en el ARA, CONTESTA no lo sé, pero estaba lleno de detenidos. El centro de informaciones estaba en el Puesto 1 donde se centralizaba toda la información, incluso la que venía de Trelew. Cuando teníamos que entrar a la base como había listas negras, nos decían que no podíamos entrar. Yo era concejal en el año 90/91, y todavía no me dejaban entrar. Con Pedro del Río, que luego fue funcionario mío cuando fui intendente, no nos dejaban entrar. En este acto el declarante exhibe un Pase que le fue entregado siendo Intendente de Punta Alta, ordenando el Sr. Juez se extraiga una fotocopia debidamente certificada para ser agregada a esta declaración. El declarante MANIFIESTA antes la Base Naval era territorio federal, y actualmente es jurisdicción del Partido de Coronel Rosales, de la Provincia de Buenos Aires. PREGUNTADO por el padre de Eraldo CONTESTA yo lo puedo ubicar. También recuerdo que Jorge Molina estuvo preso pero no me acuerdo dónde...".

    Documental:

    1. INFORME DE LA ARMADA SOBRE LA RAZON DE LA BAJA DEL AGENTE CIVIL: A fs. 2104 se encuentra agregado el informe fechado en Buenos Aires el 9 de mayo de 2008 elevado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Omar GODOY- al Ministerio de Defensa que dice:

    "...Me dirijo a usted, con relación a su nota MD N° 13620/08 - DDHH N° 344/08 del 09 De abril de 2008, remitida en el marco de la causa N° 04/07, caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)", que tramita por ante el Juzgado Federal 1 de Bahía Blanca, Secretaría de Derechos Humanos:...

    El Agente Civil Jorge Osvaldo IZARRA (D.N.I. N° 5.399.926) ingresó como alumno a la Escuela de Aprendices, Operario de Nivel Secundario, en el año 1963, desempeñándose luego, en 1966, en el Departamento de óptica Control Tiro de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO y continuando en ese destino en el año 1976 como Personal de Producción, Clase 11/2 Oficial, Montador Eléctrico Naval; asimismo, es dable destacar que pertenecía a la categoría 4 - Montaje de Electrónica Naval y que su cese fue dispuesto el 24 de marzo de 1976 de conformidad al precitado artículo 38, inciso 3°..."

    2. LEGAJO DE LA ARMADA: A fs. 3169/3172 el Ministerio de Defensa remite el Legajo de Servicios de Jorge Osvaldo IZARRA que contiene su actuación en la Armada Argentina.

    3. ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO: Los dichos de IZARRA se corroboran con lo informado a fs. 2031 por la Asociación de Trabajadores del estado (Seccional Punta Alta)

    De la prueba colectada en la causa se encuentra acreditado que Jorge Osvaldo Izarra fue secuestrado el 24/03/76, y detenido en el CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, particularmente en el buque ARA "9 de Julio" amarrado en su muelle, fuertemente torturado y liberado el 04/04/76.

    III.l- RUBEN ADOLFO JARA

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Rubén Adolfo Jara

    El 28 de marzo de 1976 en horas de la mañana mientras el dicente estaba trabajando en su oficina de calle 2 de julio, se presenta Fogelman que era oficial de la policía bonaerense y le dijo que debía llevarlo al dicente unas horas para tomarle una declaración en la Base Naval. Luego lo suben a un auto Ford Falcon. Desde su domicilio lo llevaron sin vendas ni esposas directamente a la Base Naval Puerto Belgrano, el auto entró por el puesto 1 sin registrarse, y luego fue a la parte posterior de la sede de policía militar que está en cercanías del puesto 1. Una vez que llegaron, antes de bajar Fogelman le puso una capucha oscura. Todo esto, realizado en el marco del plan sistemático de ataque a población civil que se ha explicitado en los primeros capítulos del presente.

    Horas mas tarde es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos los hermanos Giorno y Pedro o José Luro, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, fue sometido a simulacros de fusilamiento y tortura con picana eléctrica.

    Corrobora lo anteriormente narrado la siguiente prueba recolectada en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Rubén Adolfo JARA, en la audiencia del día 19 de marzo de 2008 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 1788/1794- dijo:

    Situación previa:

    "...Que en el año 1959 contrajo matrimonio con María Esther Zimmerman, naciendo sus hijos en el año 1963, 1964 y 1969. Desde el año 1968 era propietario de una empresa de informes comerciales llamada "OMPA" con domicilio comercial en Punta Alta, con dicha empresa daba informes y hacía cobranzas, en general los deudores eran en general militares, quienes veían cerrado su acceso a los créditos. Que en el año 1973 el dicente fue electo presidente del Consejo Escolar de Coronel Rosales, en su función recuerda que suspendió en sus funciones a un director de Jardín de Infantes que luego resultó ser familiar, quizás yerno, del Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano según se enterará durante su cautiverio. Otra actividad relevante que llevó a cabo durante su período en el Consejo Escolar, es presentarse en Bariloche cuando un contingente de chicos de Punta Alta estaba allí y tras hablar con un comandante de gendarmería, se detuvo a unos diez choferes que estaban a cargo de los chicos que no estaban en buenas condiciones. Más allá de eso, desde el año 1960 aproximadamente es afiliado al partido justicialista. Otras autoridades del consejo escolar de Coronel Rosales fueron Hermenegildo González que era tesorero y vive en la actualidad en Punta Alta, Silvia Flores era secretaria administrativa y no recuerda otros nombres. Al momento de producirse el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 tenía domicilio junto con su familia en calle 2 de julio Nro. 229 o 230 de Punta Alta. El día del golpe de estado el consejo escolar fue intervenido, al llegar el dicente a su trabajo se encontró con que estaba tomado por la miembros de la armada. Luego se dirigió a la Municipalidad donde el dicente era secretario técnico, lugar que también estaba tomado por la armada y posteriormente se dirigió a su domicilio a trabajar a sus oficinas. En su empresa "OMPA" trabajaban algunas personas por ese entonces, sus nombres son Norma Caramelli, Mabel Sweich, Mirta Becerra, Ricardo Arrizabalaga, Silvia Becerra que actualmente es su pareja y el Dr. Hugo Frati que estaba a cargo de la parte judicial. A partir de ese momento comenzaron a amenazarlo telefónicamente, también varias personas militares que trabajaban en las cooperadoras de Punta Alta. Uno de ellos era Benafri que falleció, también Federico Merodio también fallecido y el oficial de justicia Victorino Real que falleció hace tres años…

    Secuestro:

    "… El 28 de marzo de 1976 en horas de la mañana mientras el dicente estaba trabajando en su oficina de calle 2 de julio, una de sus empleadas le comunica que estaba Fogelman y que quería hablar con el dicente. Fogelman era oficial de la policía bonaerense el dicente lo conocía ya que jugaban juntos al fútbol, así que lo hizo pasar en forma amigable, diciéndole "pasa, pasa" ante lo cual pudo ver que Fogelman estaba muy serio, lo trataba de usted y le dijo que debía llevarlo al dicente unas horas para tomarle una declaración en la Base Naval. Ante esto el dicente dijo "cagamos" y le pidió a Fogelman que lo dejara cambiarse y abrigarse en su domicilio de la planta baja de sus oficinas ya que suponía que iba para largo, ya que se comentaba que había gente detenida, los Giorno por ejemplo, así que no creyó que fuera a volver inmediatamente. Fogelman accede, aunque le dice que corría peligro la vida del declarante si intentaba escaparse y se quedó en la puerta. Luego suben a un auto Ford Falcon que si bien no era patrullero era sabido que era de la comisaría de Punta Alta, ya que no tenía patente. Desde las oficinas de planta alta, Silvia Becerra vio que se lo llevaban. A bordo del automóvil estaba el Comisario Rusticain, el cabo Núñez y luego el oficial Fogelman. Al momento del secuestro del dicente haría un mes que la señora de Núñez había dejado de ser servicio doméstico del declarante. En el caso de Rusticain por rumores sabe que participaba de secuestros, era algo que hacía con gusto, se prestaba a eso. Desde su domicilio lo llevaron sin vendas ni esposas directamente a la Base Naval Puerto Belgrano, el auto entró por el puesto 1 sin registrarse, y luego fue a la parte posterior de la sede de policía militar que está en cercanías del puesto 1. Una vez que llegaron, antes de bajar Fogelman le dijo "tengo que ponerle una capucha", y le puso una capucha oscura. Sin violencia lo hicieron descender del vehículo y salió alguien de la comisaría militar y pronunció su nombre. Lo hicieron entrar a un dependencia y le dijeron "manos arriba y si las baja considérese muerto". Estima el dicente que los tres policías que lo fueron a buscar ya no estaban con él, ya que eran otras voces, pero esto lo supone…

    Buque Ara 9 de julio:

    "… En ese lugar estuvo aproximadamente media hora tras lo cual lo esposaron y le dijeron que lo iban a llevar a un camarote. Luego lo hacen subir a una camioneta o jeep descubierto. Luego de un trayecto, lo hacen descender y le dicen que camine por un tablón y pasó por una lancha o barco antes de llegar al que sería el lugar de su detención. Al entrar al barco, en la primer puerta el dicente se golpeó contra una puerta y ahí quien lo llevaba le dijo que se agachara que estaban en un barco. Llegaron hasta un camarote, donde ingresa el dicente el custodio lo hace poner contra una pared de chapa, le saca las esposas y le dice que cuando escuche cerrar la puerta y golpear se saque la capucha. Hasta ese momento el dicente estaba como en el aire, no sabe si era miedo o no. Habrá pasado un lapso de tiempo, cuando le dejaron una jarra de aluminio con agua y un poco de comida aunque sin utensilios. Luego le trajeron una colchoneta. La rutina de los primeros días era que a la noche o madrugada lo venían a buscar, el dicente se hacía chiquito para que no lo buscaran. Esos primeros días sólo lo paseaban, escuchaba de noche muchos gritos productos de torturas y golpes. Los camarotes estaban muy preparados para estar detenidos, no tenían ninguna entrada de luz. La comida le era llevada a veces en lapsos muy cercanos de tiempo. Allí adentro llegó a pedir permiso para llorar. A veces sacaban la colchoneta y tiraban agua en el piso, le decían que la humedad era buena. En una ocasión lo llevaron a bañarse a una construcción de material, eran varias duchas, unas diez o quince, pero estaba el dicente solo. Entre los guardias recuerda que había dos, por las voces. Aproximadamente una semana lo llevaron a pasear, en una ocasión lo sacaron del barco, pasó por un tablón, y lo hicieron subir a un vehículo y a bordo del mismo lo trasladaban, estima el dicente que podría ser a la sede de la policía militar donde había estado al ingresar. Recuerda haber leído en un vidrio "Para no equivocarse. Desconfiar siempre"…

    Torturas e Interrogatorios:

    "… En el interrogatorio había varias personas pero el que preguntaba era uno solo. En el primer interrogatorio ya le pasaron la factura por el director suspendido, por los choferes que habían estado treinta días detenidos, lo acusó de ser montoneros y muchas cosas inventadas. La forma de interrogar variaba entre ser tratado de usted y tratarlo de "che". La voz de la persona que lo interrogaba era gruesa, muy militar, hacía alusión a lo sucio que estaba el dicente. En esta ocasión lo golpearon con algún empujón, algún cachetazo. Recuerda que ese día le preguntaron por los hermanos Giorno. Habrán pasado dos días hasta que lo llevaron nuevamente. El dicente para no volverse loco multiplicaba mentalmente, rezaba. Una o dos veces lo llevaron a lo que estima que era un lugar cercano a las oficinas de la policía militar, lo ataron a un elástico de cama, sólo con calzoncillos y le aplicaron electricidad con picana eléctrica. La voz que interrogaba era la misma, aunque había más gente. A uno le decían "doctor" y a otro le decían "padre" y decía "hijo mío di la verdad, confiesa" aunque el dicente no sabe si era un cura, no le contestaba. El médico lo auscultaba y luego decía "dale más" o "basta". En estas sesiones ha llegado a orinarse encima. Al cabo de los días de detención y torturas el dicente se preguntaba porqué lo hacían de esa forma, porqué no era a cara descubierta ya que el dicente no tenía nada que ocultar. El dicente tiene la seguridad de que la gente que estaba en las sesiones de tortura disfrutaba de que hacer lo que hacían. En dos o tres ocasiones al declarante lo sacaron del barco y le dijeron que lo iban a fusilar, en la primer ocasión el dicente se orinó encima, en las otras oportunidades ya los insultaba, quería que lo maten. En una sola ocasión pudo advertir que había una persona en el camarote de al lado, una persona le dijo que era de Pedro Luro, no recuerda si se llamaba Pedro o Juan, quien le dijo que lo iban a llevar al sur, lo que el declarante escuchaba siempre era ruido de aviones y de camiones durante la noche, en el día, eran martillazos, sirenas, y ruidos de trabajo…

    Liberación, Situación posterior:

    "… En una ocasión lo condujeron hasta una oficina estima el dicente que de la policía militar, y le dijeron que liberarían si el dicente cerraba la oficina y desaparecía de Punta Alta, devolviendo toda la documentación. El declarante aceptó todo salvo que no tenía donde llevar a la familia, entonces le dijeron que no había arreglo y lo ingresaron nuevamente al buque. A los dos o tres días aproximadamente lo volvieron a llevar y le dicen, siempre le hablaba la misma voz, que iban a hacer una concesión y el dicente les pregunta donde se puede radicar ya que tenía la madre en Bahía Blanca, allí hubo un cuchicheo y le dicen que viva en Bahía pero que por Punta Alta ni se acerque. Recuerda el dicente que en una ocasión el declarante pudo pedir ropa a su familia y le llevaron ropa suya. Luego de su liberación su mujer le dirá que la carta se la llevó un marino y que ella entregó la ropa en la Base Naval Puerto Belgrano. Luego lo ingresan nuevamente al barco y al cabo de unos días la misma voz particular gruesa que lo interrogaba le dijo que se ponga dos pantalones porque lo iban a tirar al mar y hacía frío. Lo pasearon por la Base y luego le sacaron la capucha y se encontró en una de las salidas de Puerto Belgrano, no la principal, era una de las lateral. Desde allí el declarante fue directamente a su casa, se reencontró con su familia. Su mujer le dijo que hasta diez o quince minutos antes había habido custodia en su domicilio. El cautiverio del declarante duró hasta el 8 de mayo aproximadamente. En los días posteriores el dicente fue cerrando sus oficinas, quemó sus ficheros como le habían pedido, se radicó en Bahía Blanca y publicó en el diario La Nueva Provincia el cierre de sus oficinas. En la actualidad tiene en su poder un ejemplar del diario. Recuerda que las cajas fuertes que tenía en sus oficinas las bajó con la grúa de la Base Naval Puerto Belgrano. Estima el declarante que alrededor de agosto o septiembre de 1976 le dijo a su mujer que estaba por conseguir un trabajo para vender filtros "purolatro" pero necesitaba vender en Punta Alta. Su mujer habló con el Capitán Molina, quien le dijo que el declarante podía ir a hablar con él, el dicente asistió a la Base Naval Puerto Belgrano, concretamente al edificio de la policía militar. En esa ocasión el declarante estaba en una oficina con Molina, hablando cordialmente, hasta que una asistente se anunció diciendo que el "Teniente Carrizo quiere hacer una consulta". Molina dio la orden de que lo hagan pasar. El declarante estaba de espaldas a la puerta, y cuando escuchó que Carrizo saludaba escuchó que era la voz que lo interrogaba en las sesiones de torturas y que lo liberó. El declarante se dio vuelta y pudo ver que el Teniente Carrizo medía un metro setenta y cinco, de unos treinta y pico de años, uniformado, no tenía bigotes, de contextura normal. Al darse vuelta el dicente y mirarlo, Carrizo se sobresaltó, y Molina advirtiendo algo, le ordenó que a Carrizo que se fuera, y siguió la entrevista. Luego, en el mes de noviembre o diciembre de 1976 el declarante fue a Buenos Aires a hablar con Antonio Vañek para ver si podía recomendarlo para algún trabajo y comentarle lo que le había pasado. Vañek lo recibió en el Congreso y le dijo que "la marina no puede admitir que se equivocó" y ante el pedido del dicente, Vañek le entregó una carta de recomendación. El declarante se volvió a Bahía Blanca y al bajar en la estación de trenes, al instante advirtió que lo estaban siguiendo. Dos personas en el hall de la estación le indicaron que subiera a un auto falcon verde. Una vez adentro del auto le sugieron que nunca más molestara el Almirante Vañek, ni molestara a nadie. A Vañek lo conocía de su gestión en el consejo escolar y en ese momento lo maldijo. Fue dejado en el parque de mayo y desde allí se dirigió a su domicilio de Moreno 45 donde pudo constatar que le habían dejado la carta de Vañek, la que por el susto que tenía pensó que se la habían sacado. El declarante quiere manifestar que una persona no es la misma al entrar y al salir de esas experiencias...".

    2. Declaración testimonial de Rubén Adolfo Jara del 5 de mayo de 2008, a fs. 1912/1917 declaró:

    "...manifestando ser y llamarse: Rubén Adolfo JARA…PREGUNTADO:si le comprenden las generales de la ley que se le explican, CONTESTA: que no le comprenden porque va a prestar testimonio bajo juramento. En este estado el declarante MANIFIESTA: Cuando yo me presento y le mando a Alicia Pierini que era Directora Nacional de Derechos Humanos, eso es en enero de 1992, mando la carta documento en ese momento porque yo después de un montón de tiempo con una recomendación que parece irónico del Vicealmirante Antonio Vañek comencé a trabajar. Acá está la comunicación del cierre de la oficina que tenía, con veintinueve empleados. En este estado el declarante exhibe el ejemplar de la Nueva Provincia del día 08 de mayo de 1976, y de la pág. 22 de esa misma edición, entregando fotocopias de las cuales pide se agreguen previa certificación por el Actuario. Y CONTINÚA: Yo me radiqué en Punta Alta trabajando en el Banco Nación en el año 67´ por traslado de una huelga famosa que hubo y como años anteriores había fallecido mi padre, me habían trasladado a Lamadrid estando trabajando en el Banco Nación Bahía Blanca y como una recompensa al fallecimiento de mi padre me trasladaron a la sucursal de Punta Alta. En dicha sucursal por razones que me gustó me dediqué a la parte de la Tesorería y durante año y medio aproximadamente que fue hasta el año 70´ aproximadamente me desempeñé en las oficinas que en ese momento tenía el Banco Nación en Puerto Belgrano. Al cabo de ese tiempo se estilaba presentarse uno para postularse a Tesorero en las sucursales que se producían las vacantes. Me presento para ir a Puerto Deseado, salgo primero con el máximo de puntaje, en esa fecha tenía 29 años, pero las autoridades del Banco Nación por resolución me informan que por considerarme muy joven no tomaban en cuenta haber salido primero pese a que en varias oportunidades, cuando el Tesorero de la Sucursal Punta Alta tomaba vacaciones el declarante abonaba los sueldos de la Base de Puerto Belgrano, así era útil pero con un sueldo de "firma por Tesorero". Ahí comienza mi deseo de irme del Banco, y en Punta Alta ya me había dado cuenta hace años que el problema que tenían los comercios era la morosidad en que cometían los habitantes de dicha ciudad, 95 % aproximadamente militares. Ahí nace un sistema que se me ocurre, que lo registro como OMPA, aún estando en el Banco, una designación comercial que significa Organización Mercantil Punta Alta, donde comienzo a visitar clientes, comercios y armo un fichero donde más del 75 % era personal militar que debía y no pagaba, es decir, sacaba en un negocio, después sacaba en otro, y así se hacía la bola de deudas. Pese a estar la liga de Comercio no había un control. En este estado el declarante exhibe el trámite y el certificado referido al Registro de Designaciones de Establecimientos de Industria, de Comercio o de Agricultura N° 40.501, entregando fotocopias de las cuales pide se agreguen previa certificación por el Actuario. Y CONTINÚA: En poco tiempo de un año me encuentro con un movimiento de adhesión del casi 90% de los comercios que superaban los 180, y consistía desde el comienzo a ir registrando los clientes y por formulario cada comerciante adherido, mediante una cuota mensual, pedía si tenía deuda en otro comercio o crédito en otro comercio o garante de alguna persona. Hubo una limpieza, que trascendió tan importante, que hice una pequeña sucursal en Bahía blanca. Llega el momento en que tengo que elegir, seguir en el Banco o dedicarme a la función Particular. Elegí lo último. Se veía tanta seguridad en los créditos, se habían normalizado tanto los pagos, que los comandantes de los Buques y de los Regimientos me solicitaban les informara mensualmente el personal que no cumplía con los pagos en los comercios. El principal apoyo que tuve fue del Almirante Vañek y del Capitán Boliño. Llega un momento que los mismos comerciantes me sugieren que había créditos que se escapaban porque no pagaban, se iba, a raíz de eso hago la apertura del Departamento Judicial donde queda a cargo del Dr. Hugo Fratti. Debo dejar aclarado que en ese momento este Dr. me aconsejó hacer una S.R.L. porque cuando empezaron los juicios no se podía poder OMPA al no ser una SRL entonces los comerciantes me endozaban "en procuración" los documentos y no lo digo con orgullo, era "JARA Rubén Adolfo" contra todo el mundo. Es así que en cada secretaría de los Juzgados de Bahía Blanca tenía un casillero. Los juicios se iniciaron en el año 1971 estimativamente. La cantidad global de juicios estimativa era de 500 expedientes judiciales, a pesar de que me recomendaron que quemara las 35.000 fichas globales, donde tenía el detalle de todos lo juicios. Debo reconocer que me ubiqué en una posición económica muy buena. E sistema que había puesto y por el que jamás hasta el día de la fecha hubo un reclamo por un mal informe era que en el formulario que se les entregaba al comercio solicitante se encabezaba de la siguiente manera "en nuestro fichero figura una persona cuyos datos son…", ese detalle esa información si la tomé y la puse en práctica de lo que me había indicado el Dr. Fratti. Hincha fanático de fútbol y como funcionaba con un personal eficiente la oficina estuve en la comisión directiva del Club Rosario de Puerto Belgrano hasta el año 73´. En una temporada las camisetas del club decían OMPA. Instituía premios, aportaba, daba premios, y siempre me identificaba entre los amigos que por una relación muy especial que viví cuando era chico era de Boca Juniors y, acá empieza la cuestión, peronista. Es así que me unió una gran amistad con el señor Victorino Rial, que trabajaba en el Juzgado de Paz de Punta Alta y él era un oficial que hacía diligencias, mandamientos, etc. Este amigo me dice tenés muchos problemas en el Club, renegás, a vos te gustan mucho los chicos, entonces hablé con el Señor Gutiérrez, candidato a intendente que fue en el año 73´ y me gustaría que te postules para el Consejo Escolar y por las cantidad de votos vas a salir presidente del Consejo, y quedate tranquilo que por ser un cargo ad honorem no vas a cobrar nada que eso vos nunca lo quisiste hacer. Le hice caso a mi amigo. Llevo a mi hermano a Punta Alta para que refuerce la parte de Gerencia de OMPA, y yo me dedico a la campaña. Siendo las 09:50 hs. el compareciente solicita autorización para que se le practiquen las curaciones relacionadas con la afección a la que se hace referencia a fs. 1896, a lo cual S.S. accede. Siendo las 10:10 hs. se reanuda la audiencia, y el declarante MANIFIESTA: Inclusive me habían dicho que podía dedicarme a eso una o dos por día. Se ganan las elecciones. En el Consejo Escolar los candidatos me eligen presidente del Consejo Escolar. Al salir presidente los otros miembros me dicen que elija al Secretario y al Tesorero, elijo Secretaria a la persona electa por el Manriquismo, que no recuerdo el nombre, y Tesorero al Señor Hermenejildo González del partido Intransigente. Me echan del partido Peronista por esa decisión, el referente político del partido era el Sr. Raul Rodríguez que resultó ser Presidente del Consejo Deliberante, el Secretario de Empleados de Comercio que no recuerdo el nombre, y no me acuerdo otros. Se empieza a trabajar. Primera resolución que tomo tiene que ver con que la mayoría de los militares las esposas eran maestras, las trasladaban a Bahía Blanca con sus maridos, por ello se producían vacantes. Se nombraba un suplente. Cuando venía la titular de otro lado se sacaba la suplente y se ponía la titular. Sin embargo, la ley decía que no se podía sacar a la suplente hasta que no terminara el ciclo lectivo, y la titular que venía de afuera era designada para realizar actividades administrativas en el Consejo Escolar. En ese tiempo se hacían las vacaciones de invierno donde se llevaban a los chicos carenciados a Bariloche, una vez tuve un problema por eso, eran 10 micros con chofer y acompañante. A los tres o cuatro días me llaman de Bariloche para decirme que volvían porque los habían alojado en un edificio que las ventanas no tenía vidrios, las cloacas no tenía tapas. Entonces y le digo que no venga, el único beneficio que tenía por mi cargo era pasajes para trasladarme. Me tomo el avión, voy para Bariloche y voy al edificio donde estaban alojados. Estaban todo el personal y choferes en la puerta esperándome, les aviso por qué fui. Me dicen que no puedo porque ellos están a cargo, le solicito a un remis que me lleve a Gendarmería y hablo con el Comandante. Me llevan en un jeep de nuevo al edificio y junto con un camión con gendarmes. Levantan a los choferes, yo hablo con las maestras, llega la orden de La Plata y trasladan a los chicos a un edificio sin estrenar y al terminar las vacaciones tienen que venir nuevos choferes porque los otros seguían detenidos todavía. Por otro lado, al lado del Club Rosario Puerto Belgrano hay un jardín. Los días de lluvia el director cerraba la galería y no dejaba entrar a los chicos del jardín y los chicos se mojaban. Voy a la Municipalidad, estaba el intendente Alonso y le solicito un Tractor y un tractorista, lo hago ir a la escuela este hombre pidió que dos personas hicieran de testigos y le dí la orden de arrancar las puertas y entrar a la Galería. Informo a la Inspección de Enseñanza le solicito sanción al Director de esa Escuela N° 22, con el abal de la cooperadora, y le aplicaron 10 días. Cuando estoy detenido en la Base de Puerto Belgrano me entero que era familiar del Jefe de la Base. Me entero porque me lo dice ahí. Todo lo que cuento son cosas que me reprocharon el momento de estar detenido. Otro hecho es la remoción de una Escuela que estaba en muy mal estado y era un peligro para los chicos. En diciembre del 75´ el intendente Alonso me nombra Secretario Técnico a la vez que mantenía el cargo en el Consejo Escolar. En febrero del 76´ los nombres no los recuerdo, integrantes de cada cooperadora de las escuelas, que eran militares, me vinieron algunos a decir que era conveniente que me alejara de Punta Alta porque estaba marcado y estaban buscando gente porque era vox populi que iba a haber un golpe de estado. No teniendo nada que ocultar no me fui. El día 24 me fui temprano a trabajar al Consejo Escolar, se presenta un oficial de la Marina, uniformado, teniente de navío sería, estimo, que no recuerdo el nombre, y viene a hacerse cargo del Consejo Escolar por resolución tal y tal. Viene a tomar el Consejo Escolar, acompañado de gente armada que era personal de la Base de Puerto Belgrano. El Consejo Escolar estaba ubicado enfrente a la Plaza Rivadavia en Punta alta, al lado de una escuela. Entrego la llave, no firmo nada, y me voy a mi oficina, y de ahí me voy a la Municipalidad. Esto fue a la mañana. La persona que me toma la llave me indica que debía devolver la patente que tenía en el auto que decía "Consejo Escolar Presidente" y también la credencial que me acreditaba como Presidente del Consejo Escolar. En la municipalidad también había militares. Todos eran marinos, había uniformados y de civil. Después me fui a mi casa. En la semana mi hermano retornó a la sucursal del OMPA de Bahía Blanca y yo empecé a trabajar en OMPA de Punta Alta, a retomar mi actividad. Empecé a viajar a Bahía, íbamos, veníamos, me pararon muchas veces en la ruta por los controles que hacían. Me volvieron a aconsejar que me retire de Punta Alta otras personas también de las cooperadoras de las Escuelas. Tenía mucha relación con la policía, con los oficiales, estaba el Comisario Rustikain, con el oficial Fogelman, y otros con los que jugaba al fútbol. El 27 o 28 de marzo una de las chicas, empleada de OMPA, Mabel Swedich, me dice está el oficial Fogelman que quiere hablar con Ud. Lo saludo y me dice que "vengo a llevarlo a la Base" le digo "cagamos, me estás tratando de UD." Y me responde ""vengo a llevarlo para tomarle una declaración en la Base". Le pido que me acompañe para cambiarme la ropa y le digo "porque esto va para largo" a lo cual accede. Después de esto me suben sin violencia a un Falcon que había afuera de la oficina donde me sientan en el medio, estando a los costados Rusticain, Fogelman y el cabo Núñez y otro más que no me acuerdo. No me dicen nada ni me trataron mal. Entramos por la puerta principal, la grande, por Avenida Colón, ingresando por el Puesto 1. Me sorprende que pasamos como tiro, sin que nos pararan. Ahí paramos a la izquierda, donde está la policía Militar. Ahí Fogelman me dice que me tenían que bajar acá y me dice que hay una novedad "le tengo que poner una capucha". Asi que antes de bajar del auto me ponen la capucha. A partir de ahí no pude ver nada, pero escuché voces. Después viene una persona que me toma del brazo y me conduce al edificio adentro. Escuché muchos movimientos, de autos, gritos. Estaba tranquilo y no me imaginaba que me iban a poner la capucha, ahí se me terminó el mundo. La persona me dice levante los brazos, no los baje porque corre peligro su vida y póngase contra la pared. Me puso contra la pared y estuve ahí no sé cuanto tiempo, 15 minutos. Otra voz me dice "camarote y cena", y me sacan de ahí. Por lo que parece fui en uno de esos camioncitos que hay en la Base que tienen asientos atrás, tipo jeep. Al ratito comienzo a sentir el olor al mar, y el ruido del agua. Me bajaron, me dice "yo lo voy a agarrar de atrás y trate de ir derecho y suave porque vamos a pasar un buque y vamos a llegar a otro buque", cuando paso el tablón me dice, ya estamos en el buque. Supuestamente entramos al buque, me pide disculpas porque me golpeé al entrar. A partir de ahí seguí agachándome. El viaje desde el puesto 1 hasta que me bajé duró aproximadamente no más de 10 minutos. Estoy seguro que estaba en la Base Naval de Puerto Belgrano. Cuando me entran al camarote, me dicen: le voy a sacar la capucha, cuando vea la pared póngase frente a la misma y yo le voy a avisar cuando cierro así se puede dar vuelta. El camarote estaba especialmente condicionado: no había ventanas, era todo de hierro, tenía una lamparita muy chiquita en el medio, la puerta no era puerta de camarote, era como una celda sin barrotes, lo que hacía de pare exterior sí pertenecía al casco original del buque, la puerta era recta, de hierro porque ahí no tuve que hacer el saltito. Había un catre común de los barcos, las dimensiones serían de 2 por 2 metros, había una piletita, sin agua, nada. Yo orinaba ahí. No había claraboyas. La tres paredes del camarote eran ciegas, sin ventanas ni nada. La puerta tengo duda si tenía mirilla. Cuando ingresé ya tenía un plato de comida. Después vinieron, golpearon y yo me tenía que poner contra la pared, luego abrieron y se llevaron el plato y me dejaron el colchón que todavía no estaba. También me avisaron que si quería ir al baño que llamara a la guardia. Me traían agua cuando podía. Dormí y al otro día, por lo general me sacaban de noche -me doy cuenta porque no había ruido, de día se escuchaba gente trabajando-, lo buscaron, lo llevaron el mismo recorrido que al ingresar, por el tablón, me sacaron del buque. Me subieron a una camioneta, pero sentía que daban vueltas y vueltas. En el buque no se interrogaba. No sé si me decían que era un interrogatorio o entrevista. Creo que me llevaban a donde fui la primera vez que entré en la Base, las dependencias de la Policía Militar. La primera vez me hicieron un recuento de todo lo que había hecho en el Consejo Escolar, que era un tipo piola porque a las mujeres de los militares las dejaba en el consejo, no me dejaban explicar nada. Ahí salió lo de los choferes, lo del director que era familiar de militares, que estaba contra el personal de la Armada porque los controlaba para las compras que hacían, y todo lo que ya manifesté. Entonces yo era un estorbo para el desenvolvimiento del personal en el comercio. Ahí apareció esa famosa voz que nunca me la olvido que se identificó como Teniente Carrizo. Después me devolvieron al camarote, ahí no hubo violencia todavía. Después se dedicaron a sacarme el colchón y tirarme agua en el piso para que haya humedad y me vaya deteriorando, dormí muchas veces en el piso, no me dejaban dormir, se acercaban caminando, paraban enfrente a mi celda y seguían. Cuando más débil estaba entonces me venían a buscar. En ese momento ya había perdido la noción de los días, pero sabía que me llevaban de noche. Ahí escuchaba gritos de dolor, puteadas. Los gritos venían del buque y a veces de afuera. Los interrogatorios se los resumo, me han pasado la picana eléctrica, me pegaron, me escupieron, me decían decí, decí, que estaba con los montoneros, que estaba con los Giorno -con los cuales me llevaba muy mal-, y me decían que era terrorista, que era hombre de armas, que era un soldado de Perón. En los interrogatorios supuestamente había un médico que me palpaba, en dos o tres teatros supuestamente me decían que me iban a fusilar y se acercaba un cura que me decía que confiese que Dios me iba a perdonar. La última vez que me hicieron ese teatro los recagué puteando y después no me lo hicieron más. En los interrogatorios estaba sentado en una silla, vestido y me desabrochaban la camisa, no esta esposado ni atado pero me agarraba las manos del miedo. Me golpearon. Siempre el interrogador era el mismo el Teniente Carrizo, que ahora me enteré que se llama Tomas Carrizo, que desgraciadamente vive. Reconozco que esta persona es el que me interrogó porque me lo dijo el Fiscal Córdoba que coinciden los datos con lo que yo sabía y porque reconozco la voz. Después pasó tiempo que estaba adentro, la tortura psicológica, los pasos a al madrugada. Hubo unos cuantos interrogatorios, siempre hablaba el mismo. En uno de los interrogatorios estoy seguro que había un escritorio porque esa vez la capucha era mas clara y pude ver algo. Ahí me dejan parado frente al escritorio, miro hacia arriba y había un cartel que decía "para no equivocarse, desconfiar siempre". Era un cartel que estaba en la pared. Entonces uno dice "está viendo este tipo", por lo que me acomodaron la capucha y después no pude ver más. Pasado un tiempo me dijeron que tenía que cerrar la oficina e irme de Punta Alta. Yo le contesto que cierro la oficina pero me voy yo solo porque la familia no me quería comprometer a llevármelos, por lo que me dijeron que así no se podía hablar y me volvieron a encerrar en el camarote. Ahora recuerdo que antes de mi detención, uno o dos días antes, me llegaron unos mensajes en el teléfono que decían "esta oficina va a desaparecer", "vamos a poner una bomba", "es conveniente irse". Después de una semana aproximadamente, y me volvieron a decir que me vaya yo, que la familia quede, las condiciones son: cerrar la oficina, publicar el cierre, quemar todas las fichas y vender todas las cosas. Yo pregunté donde me tengo que ir, y me dijeron lo más lejos posible, les dije que al único lugar donde podía ir era a Bahía Blanca, se hizo un silencio y finalmente aceptan. Un tiempo antes me hicieron hacer una carta a mi señora donde le solicitaba ropa, esa carta fue y me trajeron ropa a la Base, maquina de afeitar, y me llevaron para bañarme (dos o tres veces en total me llevaron a bañarme). Ese día vino un marino -yo estaba encapuchado- y me dijo "la farsa ya terminó, quédese tranquilo. Yo soy uno de las cooperadores", me dio la lapicera escribí la nota se la devolví. Todavía no puedo ubicarme donde me llevaron a bañarme. Para bañarme me sacaron del buque. Siempre tenía la sensación de que atravesaba un buque intermedio entre el muelle y el buque donde estaba. Habrán pasado dos días o tres y me dijeron "hay cambio de planes, lo vamos a llevar al Sur así que abríguese". Me puse dos vaqueros. Estaba muy flaco. Me vinieron a buscar, subimos a una camioneta o camión por más de una hora, para. Me bajan. Me dicen "bueno, acá tiene su bolso yo lo voy a sacar la capucha pero a Ud. No se le ocurra mirar para atrás y cuando no sienta más del motor abra los ojos". Me sacan la capucha, yo tengo los ojos cerrados y cuando abro los ojos veo que estoy afuera del Puesto 1 de la Base Naval de Puerto Belgrano. No vi a nadie en la calle. Después me enteré que media hora antes habían sacado la custodia de la oficina. Esa tarde me fui a la casa de mi madre. Pasaron los días, un mes posterior, aparece un aviso para hacer reparto e filtro, me presento y tenía la oportunidad pero el problema es que tenía que ir a la Base. Yo hablo con mi mujer y ella pide una audiencia con el Jefe, creo Mendíaz. Voy a la Base, me estaban esperando, le expliqué la situación y me manifestó "sí ud. está cumpliendo", y me dice "ud. puede venir e irse en el día, en principio no hay problema". En ese momento, entra un conscripto y le dice a Mendíaz "el Teniente Carrizo le quiere hacer una consulta". Yo siento "Buen día Capitán, permiso", giré la cabeza por lo que creo que se dieron cuenta de mi reacción por lo que Mendíaz dijo "más tarde, más tarde". Se fue Carrizo, y pude arreglar para poder trabajar pero al final no se dio ese trabajo por causas ajenas al problema que tuve. Antes de fin de año del 76´, por la famosa CAL (Comisión Asesora Legislativa) en la que estaba presidente el Vicealmirante Antonio Vañek, que me había apoyado con anterioridad, me voy a Buenos Aires para trabajar, me alojo en una pensión, llamé al congreso y me atiende la secretaria de Vañek que conocía de cuando estaba en la Base. Finalmente fui al congreso, había un montón de gente de Punta Alta, pasaron 10 minutos, y puedo entrevistarme con Vañek. Le explico mi problema de que estuve detenido y me dijo "la Marina no puede decir que se equivocó". Le pedí una recomendación para poder trabajar y me la hizo en el momento de puño y letra, y nos abrazamos. Vuelvo a Bahía, bajo del tren y me dí cuenta que me estaban siguiendo. Cuando llego al hall central se me ponen dos personas a los costados, y me dicen que me suba a un falcon verde que había afuera. Me suben al mismo, sin encapucharme, y me dicen "no moleste a Vañek, válgase por sus propios medios, no ande pidiendo limosna" y me dejaron en el parque. Llego a mi casa, miro la nota y veo el sobre intacto con la nota de Vañek. Ahí me doy cuenta que él no sabía nada de lo que me habían aconsejado estas personas. Con la recomendación de Vañek después conseguí trabajo. En este estado el testigo acompaña documentación que a continuación S.S. ordena agregar al expediente después del presente acta: copia certificada de la nota titulada "Importante Subasta…" en una fs., copia de la declaración prestada el 11/10/07 ante la APDH de Bahía Blanca en tres fs., nota de la Dra. Alicia Pierini del 22/02/93 en relación al expte. 329.079/92 de la Subsecretaría de Derechos Humanos en una fs., dos copias certificadas de la primer cara impar de cartas documentos en dos fs., dos copias certificadas de los testimonios de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en dos fs., copia certificada de la declaración jurada firmada por el declarante en una fs., copia certificada de nota de la Dra. Alicia Pierini del 10/01/95 en relación al expte. 329.079/92 de la Subsecretaría de Derechos Humanos en una fs., fotocopia fraccionada certificada de la portada del diario La Nueva Provincia del día sábado 08 de mayo de 1976 en dos fs., y fotocopia fraccionada certificada de la pág. 22 de esa edición en una fs., trámite de la "Agencia Labor" en cuatro fs., copia certificada de la presentación ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación en cuatro fs., y copia certificada de certificado de antecedentes en una fs. A continuación, EXHIBIDAS que son las fotografías obrantes a fs. 994/1010 del expediente de referencia el deponente MANIFIESTA que reconoce las dos fotografías obrantes a fs. 996, porque después que entré me encapucharon y no pude ver mas nada. PREGUNTADO por lo que quiera agregar, quitar o enmendar, CONTESTA Quiero solicitar fotocopia del requerimiento del Fiscal que lo incorpora como víctima a fin de ser presentado en el Ministerio del Interior. Asimismo informo a V.S. que los datos de mi ex esposa son: María Ester Zimmermann, que está domiciliada en calle 2 de Julio 350 de Punta Alta, con quien pueden corroborar mis dichos. A lo cual S.S. hace lugar y dispone que se tendrán en cuenta los datos aportados respecto a la Sra. María ester Zimmermann para su oportunidad. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura en voz alta que de la presente se le hace al compareciente, quien de conformidad firman después de S.S. y por ante mí de lo que doy fe...".

    3. Declaración testimonial de primera instancia de Silvia Noemí BECERRA, en la audiencia del 28 de abril 2008 a fs. 1897/1901 dijo:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE Silvia Noemí BECERRA... yo trabajaba con Rubén Adolfo Jara, en O.M.P.A. (Organización Mercantil Punta Alta) que era una empresa de cobranzas que se dedicaba a cobrar a morosos, mi función era estar a cargo del fichero de los asociados, la mayoría de Punta Alta, se protestaban documentos, por ello trabajaba el Dr. Fratti. No recuerda si existía el Juzgado de Paz de Punta Alta, yo venía a Bahía Blanca a Tribunales a consultar las causas. Empecé a trabajar en OMPA en el año 73, Jara estaba en política, en el Consejo Escolar de Punta Alta. La mayoría de los morosos del fichero que yo tenía eran militares, recuerdo marineros y algunos suboficiales. PREGUNTADA por SS: si se hacían muchas demandas. CONTESTA: Si, el fichero era muy grande, creo que más de cien. Había muchos, casi todos de la Base Naval de Puerto Belgrano, no sólo militares. PREGUNTADA por los hechos que ocurren en el 76. CONTESTA: en el mes de marzo, no recuerdo si ya se había producido el golpe, suben dos personas, entre ellos el subcomisario de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires de Punta Alta, Fogelman, porque yo lo conocía, y bajan con Jara, era la tarde. Por la ventana vi que se trasladaban en un auto Falcon sin patente y lo vi a Jara subir en el medio de dos personas… Ese día a la noche la Sra. de Jara me llama y le relate lo mismo que ahora. Me di cuenta que el Falcon no tenía patente porque lo que me interesaba era saber el número. Yo estudiaba, después del trabajo voy para el Colegio Nacional de Punta Alta, turno nocturno, y al llegar a mi domicilio en calle Irigoyen cerca de las 23 hs. recibo el llamado de la Sra. de Jara. Ella dijo que algo presentía, porque era raro que no supiera nada de él. Yo tenía una profesora de Educación Democrática, en 4° año del nocturno, que era secretaria del Comandante de la Base, más o menos una semana después le pregunté a Coca, la esposa de Jara, si quería que le preguntara a la profesora si podían tener una entrevista. Se concretó la audiencia, la acompañé pero nada mas, no entré. Habrá sido en abril. Supongo que se entrevistó en la oficina del Comandante, creo que era Mendía, en el '76. PREGUNTADA si Coca era hija de Marinos, CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADA cuanto duró la entrevista, CONTESTA no se, veinte minutos, yo la esperé afuera. No hubo diálogo sobre la entrevista. PREGUNTADA que pasa después con la oficina. CONTESTA seguimos yendo. Había otro empleado que trabajaba, Benafri. Pasados pocos días, y antes de ir a ver a Mendía, vinieron dos marinos con charreteras de oficiales, subieron a donde estábamos trabajando y me preguntan cual era la oficina de Jara, los llevo y ahí abrieron su caja fuerte, estaba su anillo y dijeron "se hace el solterito". Ahí dijeron que eso quedaba clausurado, y pusieron fajas. Nosotros nos vamos, antes fui a llamar a la Sra. PREGUNTADA si en la calle vio un auto de marina o armada, CONTESTA yo no vi nada de eso, sólo pusieron 2 fajas en dos puertas. PREGUNTADA como se accedía a la oficina, CONTESTA por una escalera, en la puerta pusieron la faja. No recuerdo si había letrero de OMPA en la entrada. Ahí se terminó todo, nos quedamos sin trabajo. Yo quede en permanente contacto con la Sra. de Jara porque como yo era hija de militares, siempre me preguntaba. PREGUNTADA cuanto tiempo después aparece Jara CONTESTA más o menos 40 días después, el 3 o 4 de mayo. Cuando el aparece yo no me acuerdo mucho, pero yo estaba ahí en la casa, en donde estaba Coca y ella le dice cuando llega que él estaba por llegar. Ahí empezó con que se tenía que ir de Punta Alta, apareció muy mal, muy desmejorado. El no vio donde estaba, pero no duda que estuvo en un buque, en la Base. Decía que tenía que cerrar la oficina, lo decía muy mal. Le prohibieron abrir la oficina nunca mas, que se olvide que tenía una oficina. Se fue a vivir a la casa de la madre en Bahía Blanca, Moreno 45, 5° piso, ahí mismo agarró sus cosas y fue a lo de la mama. PREGUNTADA que paso con la oficina CONTESTA se cerró ahí mismo, él me dijo que tuvo que sacar todo porque no querían que quedara nada, que OMPA no estuviera mas. No se que pasó con todas las cosas. PREGUNTADA si el Dr. Fratti estuvo esos días que la oficina estuvo abierta durante el secuestro de Jara CONTESTA que nunca lo vi, no lo veía mucho antes tampoco. PREGUNTADA quienes trabajaban ahí CONTESTA mi hermana Mirta Ester Becerra que vive con mi madre en Buenos Aires, en calle Alberdi al 1400; Benafri, no me acuerdo el nombre, no se si vive; y yo. PREGUNTADA si Norma Caramelli tiene alguna vinculación CONTESTA desconozco. PREGUNTADA si Jara regresa a la Base una vez que vino a vivir a Bahía CONTESTA que no. PREGUNTADA si Jara se quedó con algún aviso del diario CONTESTA que si, lo tiene guardado. PREGUNTADA si Jara había tenido algún conflicto en el Consejo Escolar, peleando con alguien, CONTESTA no me acuerdo. Recuerdo que tuvo un problema con una escuela, porque había hecho arreglar los techos y por eso lo acusaron por malversación de fondos, porque en vez de usar los fondos para otra cosa los uso para arreglar los techos de la escuela que se venían abajo. PREGUNTADA si Jara tuvo alguna entrevista con alguien de Marina CONTESTA que si, creo que con Vañek, por comentarios de él. PREGUNTADA si antes del 19 de marzo de 2008 Jara hizo alguna denuncia del secuestro CONTESTA hace 32 años que hizo la denuncia, no sé donde, pero él tiene un bibliorato. En este acto la testigo exhibe una fotocopia de un testimonio expedido el 6 de octubre de 1994 en la causa 9.725 del año 1994, caratulada "Jara, Adolfo Rubén s/Información sumaria" que tramitó ante el Juzgado de Paz letrado de Punta Alta, justificando que se dictó resolución en esa fecha declarando que el nombrado Jara había permanecido detenido desde el día 28 de marzo de 1976 hasta el día 9 de mayo del mismo año en la Base Naval Puerto Belgrano y al sólo efecto de ser presentado ante las autoridades de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, dejando la copia para el expediente. PREGUNTADA por la dirección de la Sra. Zimerman de Jara, CONTESTA que no la recuerda, pero es en la cortada de 2 de julio, en la mitad de cuadra de donde era la oficina, en Punta Alta. PREGUNTADA por la Sra. Sweich y el Sr. Arrizabalaga CONTESTA que eran empleados de OMPA pero no saben si viven, ni donde. PREGUNTADA si después Jara volvió a Punta Alta CONTESTA que si, a ver a los nietos, pero no muy frecuentemente. Se vivía con miedo, por mas democracia que hubiera. PREGUNTADA si había rumores de desapariciones CONTESTA si, se escuchaban cosas, se vivía feo, mal...".

    4. Declaración testimonial de Hugo Julio FRATTI, en la audiencia del 29 de abril de 2008, a fs. 1902/1903, expreso:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE Hugo Julio FRATTI… Conocí hace mas de 30 años al Sr. Rubén Adolfo Jara en virtud de que me desempeñaba como abogado de la empresa OMPA que titularizaba el citado Jara, dedicada a la gestión de cobranzas judiciales y extrajudiciales; en el caso de la cobranzas judiciales el mecanismo que se había implementado consistía en el endoso en procuración de los pagarés que los clientes que los distintos comerciantes libraban en el momento de solicitar el respectivo crédito. En caso de mora, si fracasaban las gestiones extrajudiciales, los distintos asuntos se derivaban a los abogados que atendían a OMPA, entre ellos el suscripto. PREGUNTADO por el fichero de deudores, CONTESTA: OMPA disponía de un fichero de dependientes de la Armada Argentina, civiles y militares, que eran deudores de comerciantes clientes de la empresa en el cual se consignaban el domicilio real de cada uno de los dependientes y el destino militar con los datos de identidad y familiar. Datos que eran necesarios para el embargo de sueldos. PREGUNTADO por cual sería el número de deudores CONTESTA: me animo a decir que tendría como 500, porque el volumen de trabajo que tenía justificaba la cantidad de gente que trabajaba allí. No se si tenía información de los deudores solamente o era de toda la Base. Esa era información reservada. PREGUNTADO cuanto tiempo antes del golpe tenía ese fichero CONTESTA: desde mucho antes, porque él venía trabajando hacía tiempo, sin ese archivo no se podría haber trabajado. Yo era uno de los abogados, había otros. PREGUNTADO sobre que supo del secuestro CONTESTA eso no lo tuve muy claro, en ese momento también detuvieron a Ramón De Dios a fines de marzo del 76, y la mujer vino a hablar conmigo porque yo en ese entonces era Director de Asuntos Legales de la Municipalidad, conversé el tema con el capitán Ferrer que era el comisionado municipal, quien me dijo que no me preocupara que si no tenía nada que ver salía enseguida, y así fue, salió. En esos días, el secretario de gobierno, el Capitán Araoz de Lamadrid, que se decía era de inteligencia, me dijo algo asi como "¿asi que ud. es el abogado de Jara?" PREGUNTADO que paso con la empresa después del golpe CONTESTA desapareció, la cerraron, no se que paso con esas causas. Días después del golpe, se que se hizo un allanamiento o como se quiera llamar en OMPA, gente de la Marina, y se llevaron los archivos, y la empresa dejó de funcionar en ese lugar. Jara se fue de la ciudad y se paró todo, pero no puedo recordar que pasó con los juicios en trámite. No sé cuanto tiempo lo detuvieron, ni porqué ni cuando salió. PREGUNTADO si conversó en alguna oportunidad con Jara sobre este tema CONTESTA que no, porque perdió todo contacto con él. PREGUNTADO sobre si OMPA era una empresa importante, CONTESTA que era muy importante, hacía informes comerciales, era una especie de Veraz local. Estaba muy bien organizada, sus informes eran preciso, puntuales y muy veloces. Jara estaba permanentemente en el lugar, había organizado todo muy bien. Después del golpe intenté localizarlo para ver como seguir con los juicios y me fue imposible. Lo volví a ver después de 10 años aproximadamente por primera vez. PREGUNTADO si se sabía en Punta Alta que había detenidos que eran llevados a la Base CONTESTA si, se supo que después del golpe habían sido detenidos De Dios, los hermanos Giorno, el martillero Juárez, Izarra, González. Uno no sabía donde estaban detenidos, si era en la Base o en otro lugar...".

    5. Declaración testimonial de Hermenegildo GONZÁLEZ, del 5 de mayo de 2008, a fs. 1941/1942 manifestó:

    "...manifestando ser y llamarse: Hermenegildo González… Yo era Jefe de la Administración de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Punta Alta y Jara era cajero del Banco Nación sucursal Punta Alta. Cuando lo nombran a Jara presidente del Consejo Escolar el me designó Tesorero, eso fue en el año 75 aproximadamente. Yo pertenecía a la lista del Partido Intransigente, mientras que los otros eran todos peronistas. El problema de Jara fue que puso una Institución de cobranza de documentos. Cuando se produjo la intervención de los militares personal de la marina me buscó en la despensa Ferreti, antes me habían buscado en la Cooperativa y como no estaba allí me buscaron en la despensa. Esas personas iban con uniforme y con vehículos de marina, con chofer. De ahí me llevan al consejo Escolar a la calle Irigoyen 573 y me piden que abra la caja fuerte. Yo me acordaba la combinación pero en ese momento no me lo acordaba, por lo que llamé a mi señora que me recordó el número. Cuando la abrí me preguntaron qué eran los papeles que había dentro de la caja fuerte, por lo que les expliqué que esos papeles eran de gastos de suministros del Consejo Escolar, cosas que yo había pagado de mi bolsillo. De eso hice un acta donde constaba el detalle de todo lo que ya había pagado. Después me llevaron a la Municipalidad y ahí me dijeron que cuando mandaran el reintegro del Ministerio de Educación, que se hacía trimestralmente, me iban a devolver la plata. Todavía no me han devuelto nada y han pasado treinta años. Después de eso me soltaron y nunca más tuve ningún problema con ellos. Esto fue tres o cuatro días después del golpe. Cuando empezamos a trabajar en el Consejo Escolar Jara me invitó a conocer sus oficinas de OMPA, donde tenía datos precisos privados del personal de la Base, que Jara le manifestó que "yo tengo alguien que me los consigue". Cómo los sacaba de la Base no sabía, ni era problema mío. Con el intendente Guillermo García, Jara tenía problemas por asuntos de cobranzas de documentos y este García tenía vinculación con la Base. García había entrado con la lista de Manrique, que estaba vinculado con los marinos. Aparentemente García lo denunció en la Base de Puerto Belgrano y Jara un día me dijo que "me parece que me van a agarrar porque García anduvo en la Base y me batió". Después que pasó eso me enteré de todo lo que vivió Jara durante su detención. Cuando cerraron OMPA nos dejamos de ver y muy a las perdidas nos hemos vuelto a ver. Un día vino a mi casa y charlamos un poco de lo vivido. Acá en Punta Alta se corrió mucho la bolilla de que el tenía información de la Base, relacionada con deudas o créditos que sacaba personal de la Base al comprar en comercios de esta ciudad. Cuando lo soltaron se fue a vivir a Bahía Blanca, y empezó a vender perfumes por el sur. Se separó y formó una nueva pareja con la que es su mujer actual. En su momento me enteré de carambola que lo habían llevado de noche a Rubén Jara porque me contó su señora. PREGUNTADO por S.S. aparte de Jara conoce a alguna otra persona que haya sido detenida en esa época, CONTESTA a Jara lo agarraron por lo de OMPA. En ese momento también agarraron a Osvaldo Ferreti (el dueño de la despensa, que era presidente de los peronistas en Punta Alta, de la ATE), Hugo y Néstor Giorno, Carracedo, y Adalberto Bilmer (Secretario de la CGT, que está fallecido. En una reunión que tuvo con otros Secretarios sufrió un accidente de auto donde apareció muerto con unos balazos). A los que detenían los llevaban a Ushuaia. Eso lo sé porque me lo contaron los padres de Ferreti que se quedaron a cargo del negocio...".

    6. Declaración testimonial de María Esther ZIMMERMANN, en la audiencia del día 23 de mayo de 2008, a fs. 2100/21003 dijo:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE MARIA ESTHER ZIMMERMANN… PREGUNTADA qué conocimiento tiene de los hechos de los que fuera víctima Rubén Adolfo Jara, CONTESTA él fue detenido el 2 de abril de 1976, yo no sabía que estaba detenido porque en ese momento había ido a inscribir a mis hijos en música. Cuando regreso a mi casa, que vivía abajo, en 2 de julio 376. Lo espero, se hace tarde y no llega y me empiezo a preocupar. Le hablo por teléfono a Silvia Becerra, que trabajaba en la oficina y me dice "voy para allá". Viene y me dice que lo habían detenido un grupo que no se sabía de qué fuerza era. Mi hijo mayor, que había quedado tocando el piano en mi casa, me dice que le pareció raro que el padre se acercó, lo besó y se fue. A partir de ahí empezamos a averiguar quién lo había detenido. El era Presidente del Consejo Escolar. Habrán pasado unos días. Primero fui a la Base a buscarlo. Como estaba vinculado a la política, pensé que lo iban a encontrar en un zanjón. Como pasaron unos días, y no se sabía nada, resolví ir yo a la Base. La primera vez fui sola y las demás veces -fácilmente cinco veces- fui con Silvia Becerra. Hablé con el Tte. Carrizo y como no me conformó porque negaban que estuviera en la Base, solicité hablar con el Cmte. Vañek. Le dije que si era culpable me dijeran de que se lo acusaba, y si era inocente, que lo liberara. Además, nos pusieron un policía en la puerta de la oficina y la clausuraron. PREGUNTADA qué se hacía en esa oficina CONTESTA era OMPA, cobranzas, judiciales y extrajudiciales; trabajaba mucha gente. Estuvo el policía hasta que lo dejaran libre. Y continúa la dicente: Vañek dijo que iba a averiguar. También conversé con mi vecino, el Cap. Horacio Altamirano, que trabajaba en la Base. Vive pegado a donde yo vivía en la misma cuadra de mi casa, que era al 376. La casa de el sería el 360. el Cap. me dijo que iba a averiguar. Todos eran muy cautelosos. Para esto yo le enviaba cartas, él me contestaba. Le dejaba las cartas en la oficina de entrada, el Puesto 1, y ahí recibía las cartas que me enviaba él. PREGUNTADA si esto era habitual o era un caso aislado CONTESTA no lo sé. Eso sucedió cuando se dio a conocer que ya estaba detenido en el buque, unos 26 ó 28 días. En este estado la dicente exhibe una carta de Rubén Jara y MANIFIESTA es la única que guardé de entre unos seis o siete que recibí de él. Las demás las tiré. Los dejaban libre con condiciones de que debía cerrar la oficina, quemar los ficheros, e irse de la zona. Entonces resolví venir a hablar con el Gral. Vilas. Conversé con él que estaba en una apariencia penosa, porque regresaba de combatir la guerrilla en Tucumán. Demacrado, me contaba que tenía 40 años y parecía un hombre de 60. Estaba avejentado, como quien ha pasado un calvario. Le conté lo sucedido, que lo había dejado en libertad pero con la condición de irse de la zona. Yo tenía tres hijos, el mayor de 12, y el menor de 7. Entonces me dijo que no me preocupe, que se podía quedar en Bahía Blanca, donde vivía su madre en Moreno 45 cuerpo 2, piso cuarto. El solo se mudo a la casa de su madre. En este estado el Sr. Juez con anuencia de la declarante, ordena agregar fotocopia previamente certificada por el actuario, de la carta exhibida. PREGUNTADA si la actividad de Jara en la empresa comercial tuvo vinculación con la detención contesta no, pienso que esa condición no tiene sentido, únicamente porque el 99 por ciento era gente de la base, militares. Eran deudores. Eran deudores de comercios de Punta Alta. PREGUNTADA si su marido tenía información desde la base por la que actualizaba el fichero CONTESTA no, el comerciante nos daba la información. Cuando nosotros mandábamos notas al domicilio particular y no se hacia presente, se enviaba a la Base, por lo que desde allí nos informaban el nuevo destino. PREGUNTADA si acostumbraban mandar un informe periódico a la Base informando la lista de deudores CONTESTA no. Preguntada quien era el abogado que trabajaba con Jara CONTESTA Con nosotros trabajaba el Dr. Frati. Teníamos ocho o nueve empleados. Tres cadetes para llevar el informe al comercio, porque dábamos las referencias comerciales. Ahora con la computadora no hubiéramos necesitado cadetes, por ejemplo. Yo tuve que quemar el archivo. Todos los ficheros. Era un fichero circular con varias bandejas. De unos dos metros de diámetro y alto. En mi casa había un incinerador y ahí se quemaban todos los papeles de la oficina. PREGUNTADA si alguien de la base inspeccionó que el fichero se había quemado CONTESTA Mi casa estaba pegada a la del Cap. Altamirano. Supongo que él sabía que se estaba haciendo el trabajo. Eso fue en 1976, a poco que salió él. Lo otro fue a remate. a partir de su venida a Bahía Blanca, ya no puedo dar testimonio sobre Jara. PREGUNTADA por su conocimiento acerca de las personas que se le mencionan CONTESTA a Norma Caramelli ex empleada, Mabel Suevich era empleada de él. Vive en Punta Alta. Ricardo Arrizabalaga fue empleado nuestro. En Punta Alta vive la ex esposa. El vive en Buenos Aires. Podría conseguir sus direcciones. A partir de mi separación tuve que empezar a trabajar. PREGUNTADA si sufrió alguna forma de persecución o control CONTESTA en absoluto. En esa época mi madre vivía en Bahía Blanca, calle Fitz Roy 137, 4to. piso dto. 2. Ahora no recuerdo, pero en el mes de septiembre del año que ponían bombas en todas partes, anterior a que los militares tomaran el poder, tenía una vecina cuyo departamento daba a la calle Fitz Roy y lindaba con el de mi madre. Esta señora no se encontraba porque tenía un hijo enfermo en Mar del Plata, y en el departamento estaba viviendo su nieto, que era guerrillero. En su momento, el Regimiento Vto. tomó el lugar, mi madre tenía un problema de vista que de noche no veía normal, o sea que al atardecer ya no abría la puerta a nadie. Cuando esa noche le golpearon la puerta para que saliera y no contestó. Al momento siente una explosión infernal. De allí hasta la madrugada, fue un tiroteo infernal. El nieto y sus cómplices tiraban al Regimiento. Pusieron en el balcón los colchones y tiraban al regimiento, y de abajo tiraban arriba. Aparte, las FFAA estaban parapetadas a la salida de las escaleras y del ascensor y tiraban al departamento. Evacuaron el edificio, y las vecinas que sabían que mi madre estaba allí no sabían como hacer para que ella saliera. Paso una noche de terror, porque cuando se acercaba a la puerta sentía el tiroteo y se volvía a la pieza. Nos avisaron a Punta Alta y cuando llegamos, nunca ví el departamento de esta señora. En las paredes había agujeros en las paredes, y estaba totalmente en ruinas. Si esa noche mi madre hubiera muerto, yo no iba a culpar a los militares, porque hacían su trabajo sino que culpaba a la guerrilla. PREGUNTADA si en Punta Alta se sabía que estaban deteniendo personas y las llevaban a la Base CONTESTA en una casa de calle Humberto, se la destruyeron con una bomba. No se sabía quien era. Yo era muy ingenua, vivía para mis hijos. PREGUNTADA si cuando llevaba las cartas vio a otras mujeres haciendo lo mismo CONTESTA nunca ví. Si no hubiera pasado lo de mi marido yo hubiera creído que eso pasaba solamente en Buenos Aires, o en Bahía Blanca...".

    Documental:

    1. Expte. 9725/94 caratulado: "Jara, Adolfo Rubén s/ Información Sumaria" que tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de Punta Alta a cargo del Dr. Manassero Eduardo Emilio.

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria:

    A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...Respecto de Rubén Jara se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: JARA Nombres: RUBEN Localidad Coronel Rosales

    Antecedentes sociales Juventud Sindical Peronista Fecha de elaboración de la ficha: 18-03-75".

    3. Informe de fs. 2108/2128 de la Receptoría de Exptes del Dto. Bahía Blanca, listado de juicios que Rubén Adolfo Jara inicio sobre cobro ejecutivo y/o juicios ejecutivos, entre 1973 y 1976.

    4. Legajo DIPBA de Rubén Jara, de Fs. 3134/3164.

    5. Copias de la Causa 329079/92 "Rubén Jara S/ Ley 24043" contiene documentación de interés Caso Rubén Jara, incluye beneficio ley 24043, fotocopias del diario La Nueva Provincia, de Fs. 1918/2025.

    6. Informe de la CONADEP correspondiente a documentación obtenida de archivos de la Prefectura Naval Argentina, vinculados con la actuación entre los años 1973-1990 en Bahía Blanca, de fs. 3173/3200.

    De la prueba colectada surge que Rubén Adolfo Jara fue secuestrado el 28/03/76 en su oficina, por personal uniformado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y luego trasladado al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, siendo brutalmente torturado y posteriormente liberado el 26/03/76.

    III.m- ANIBAL HÉCTOR ARMANDO PERPETUA

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Aníbal Perpetua

    El 02 de abril de 1976, por la mañana personal de la Armada fue a buscarlo a su domicilio en el que no se encontraba, enterado de la situación y en horas de la tarde se presenta en el Destacamento de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en el puerto de Ingeniero White, de donde es secuestrado. Alrededor de las diez de la noche es trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano, junto con los hermanos Reynafe entre otros secuestrados, luego de ser encapucharlos y atados con cadenas por el cuello.

    De allí es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos los hermanos Giorno, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, padeciendo toda clase de torturas que derivan de la condición de cautiverio. Todo esto se dio enmarcado en el plan sistemático de ataque a población civil ya reseñado.

    Corrobora lo anteriormente narrado, la siguiente prueba recolectada en la causa:

    Testimonial

    1. Declaración testimonial de Aníbal Perpetua, en audiencia del 14 de diciembre de 2007 a fs. 1253/1264:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE ANIBAL HECTOR ARMANDO JOSE PERPETUA… PREGUNTADO si en marzo de 1976 estuvo detenido en el buque ARA 9 de Julio CONTESTA estuve detenido en un buque y no sabía el nombre. PREGUNTADO yo trabajaba en YPF, y era secretario adjunto de la filial Bahía Blanca del Sindicato Unidos Petroleros del estado -SUPE-, que tenía jurisdicción en los partidos de Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Río Colorado, Pichimahueda, Gral. Roca, Allen, Bariloche, en la Pcia, de Río Negro, y en la ciudad de Cutralcó en la Pcia del Neuquén. Habíamos tenido elecciones hacía quince días antes del golpe. Y casi toda la comisión directiva fue reelecta. Salvo algunos cambios en las funciones, por caso el secretario administrativo pasó a secretario de acción social y turismo. Cuando se inicia el golpe de estado, el sindicato es intervenido por el Ejército que dependía del Comando Vto. Cuerpo y jurisdiccionalmente del Tte. Cnel. Paez. El interventor era el Capitán Villegas. Como la jurisdicción también tenía puertos (Punta Cigüeña, que era el embarque del petróleo e ingeniero White), también Marina tenía jurisdicción, cuyo contacto era el Servicio de Seguridad de YPF. O sea que estábamos bajo dos jurisdicciones militares conjuntas. Las relaciones de comisión directiva y las fuerzas militares eran de mutuo respeto. Yo estaba a cargo de la filial por enfermedad del Secretario Gral. Peregrino González. A la semana del golpe, muy temprano, me llama la esposa de González, diciéndome que en la madrugada lo habían detenido. Yo me fui de inmediato al sindicato en la mañana, donde el militar encargado no sabía nada. De ahí me fui a la CGT, donde el oficial tampoco sabía nada. De ahí me fui al Comando del Vto cuerpo y me entrevisté con el Tte. Cnel. Paez quien me informó que los miembros de comisión directiva estaban allí detenidos, pero que no me preocupara porque iban a salir en libertad. Volví al centro y me comuniqué con la esposa de Peregrino González para comunicarle la novedad, y también hablé a mi casa con el mismo objeto….

    Secuestro:

    "… Así me entero que los militares de Prefectura me habían ido a buscar en la mañana, después ampliaré detalles de esa operación que fue traumática. Le dije a mi Sra. que iba a mi casa a cambiarme y comer algo y que me iba a presentar en Prefectura porque no podía estar huyendo en mi propio país, y además no tenía nada que ocultar. Así lo hice, y no me dijeron nada de cómo había sido la presencia de mi búsqueda. Después de comer, me cambié, me puse ropa de diaria, unos pesos, una campera, unas hojas en blanco con mi membrete, un lápiz para escribir mensajes, y me presenté en Prefectura, de Ingeniero White, porque yo vivía en la calle J. J. Valle 3032. Una casa construida por gestión del sindicato. PREGUNTADO por S. S. cuál era la ubicación de Prefectura CONTESTA las oficinas están a la entrada del puerto, a mano izquierda. allí mismo están las oficinas administrativas, laboratorio de documentación donde había obtenido una credencial por mi actividad gremial para entrar al puerto, y también los calabozos. No se si actualmente son las mismas instalaciones. Me han dicho que lo remodelaron. Eran instalaciones pobres. Lo que yo conocí era de techo bajo, paredes de chapa. El calabozo era de material. Continúa el testigo: dejé el cinturón y los cordones y fui llevado a una celda donde estaban los hermanos Reynafé, gremialistas del SOMU, y Argimiro Dodero, de la Junta de Granos. Allí permanecimos hasta la noche. Alrededor de las diez de la noche trascendió que nos iban a trasladar a la Base Naval Puerto Belgrano. Nos sacaron de la celda, nos pusieron en fila, cuando me iban a poner la capucha me saqué los anteojos y los puse en el bolsillo de la camisa, nos esposaron con las manos atrás, y nos pasaron una cadena alrededor del cuello para acollararnos unos a otros. En eso una persona me grita preguntando "al primero de la fila, sabe su familia donde esta ud.?" Yo le contesté en voz alta "si, me llamo Aníbal Perpetua. Mi teléfono es 71622 y nos llevan a la Base Naval Puerto Belgrano. 71622, Aníbal Perpetua". Me gritaron que me callara, pero yo había dejado testimonio de mi presencia en ese lugar. Después mi esposa me contó que esa noche hubo tres llamados en que uno decía "su marido está vivo, lo llevan a la base" el otro decía "Aníbal está bien, se va para Puerto Belgrano" y a las dos horas un tercer llamado que decía "Perpetua está vivo. Lo llevaron a la Base Naval de Puerto Belgrano". Ninguno se identificó. Según mi esposa, eran todas voces masculinas. Ella me contó que al día siguiente junto con un montón de gente estaban en el Puesto 1 de la Base donde lo único que escuchaban era "si está aquí está bien, pero no se pueden ver, porque están incomunicados". Cuando salimos al patio en la Prefectura, nos enteramos que nos iban a trasladar en camionetas doble cabina porque no había camión para el transporte. Entonces nos sacaron las cadenas, para separaros en dos grupos y una persona joven -por la voz- nos dijo "no se preocupen, nadie los va a matar en el camino". Uno de mis compañeros vomitó. Y hubo un gesto noble de un carcelero en que le levantó un poco la capucha para que pudiera respirar. Cuando llegamos a destino nos hicieron bajar, nos quitaron las esposas, pero era para esposarnos adelante. Alguien nos preguntó "tienen frío". Nadie contestó y nos dijo "no se preocupen, abajo está calentito". En eso viene una persona y me toca el pecho, donde había un bulto y me dice "que tiene ahí" y yo le dije "mis anteojos de uso permanente, un lápiz y un papel con mi nombre, Aníbal Perpetua y me dijo "cállese la boca", pero yo había dejado testimonio antes de irme que yo había pasado por ahí. Me sacaron los papeles y pedí que me dejaran los anteojos porque soy corto de vista y me los dejaron. Después me dijeron "camine" y me hicieron apoyar las manos sobre algo metálico. Mientras yo escuchaba el mismo ruido que yo hacía cuando hice el servicio militar en 1956 en la Escuela de Artillería en Camino a La Calera, en Córdoba, que era, mover el percutor y colocar y sacar el proyectil del fusil Mauser. Es increíble cómo uno identifica cada ruido con la muerte, en esos momentos…

    Buque ARA 9 de julio:

    "… Me hicieron caminar y noté al pisar que estaba bajando por un declive por un tablón. Me hicieron levantar el pie y entrar a un lugar que se notaba que era más amplio y poner contra lo que después me di cuenta que era un telón, porque al extender las manos toqué tela gruesa. Ahí alguien dijo "levante las manos" y todos levantamos las manos. No se si era para mi o para otro. Yo escuchaba un cuchicheo cuando una persona se acerca y en voz baja me pregunto mi nombre y yo aproveché para contestarle en voz alta Aníbal Perpetua. Dos veces. Mi intención era que quien oyera supiera que yo estaba ahí. Después me condujeron a otro lugar donde la persona que me llevaba me dijo "le vamos a sacar la capucha pero no se tiene que dar vuelta". Así fue. Escuché un ruido de puertas que se cerraban y me animé a mirar. Había una cama con un colchón y una manta que la miré con cariño porque estaba muy cansado. Había un placard metálico, en una esquina un lavatorio pero no salía agua, y abajo del lavatorio la pared metálica estaba rota y escucho un cuchicheo como que me llamaban, entonces me acosté en el suelo y la otra persona me pregunto "sos el mismo que estaba aquí o sos otro?" "no te entiendo". Me repitió la pregunta y le dije "recién llego". Pero tenía miedo de hablar. No sabía quién era el otro. Le pregunté y me dijo que era Giorno. Le digo "el de Luz y Fuerza?" "si, estoy desde el día del golpe. Vine de Buenos Aires y me detuvieron en la terminal". Me preguntó si hubo huelga general, si la CGT había llamado a movilización. Yo le contesté que Casildo Herrera se había escapado del país. Me dí a conocer y él se acordó que nos habíamos visto en el cementerio de Punta Alta cuando enterramos a un dirigente del Secretariado Nacional que era oriundo de Punta Alta. No me acuerdo el nombre. Giorno entonces era Secretario General de la filial Punta Alta del gremio Luz y Fuerza. El me recomendó que hablase como un susurro, porque si no, nos iban a castigar. Decidí conservar mi dignidad, me saqué los pantalones, los doblé, me saqué los zapatos, los puse en el placard, apagué la luz, me acosté, me tapé con la manta, no tenía almohada, cuando escucho golpes fuertes en la puerta que me gritaban "por qué apagó la luz" "Para dormir" "Préndala o se queda sin luz para siempre". Me costó dormirme por el frío y ahí me di cuenta que estaba en un buque, porque la ventana tenía ojo de buey, estaba tabicada, se movía mucho, y se escuchaba el viento. PREGUNTADO por S. S. qué dimensiones tenía CONTESTA tendría de largo y ancho, dos metros y medio; de alto dos metros, porque yo mido 1.80 y me quedaba poquito arriba. Era una habitación entera, de una sola cama. Supongo que sería de personal superior. No eran cuchetas como las de personal subalterno. Lo único era que a la puerta se le había sacado el picaporte y la cerradura y tenía una cadena y quedaba un agujero que permitía al carcelero mirar hacia la cama donde estaba yo. La pared por la que me comuniqué con Giorno estaba herrumbrada y había sido levantada, doblada. El grosor de esa chapa era como el que se usa en un mueble metálico. Parecía que pertenecía al buque. No se me ocurrió que hubiera sido añadida. Se me ocurre que eso estaba herrumbrado por el orín. Recuerdo que en los hoteles de campaña se utilizaba la habitación del huésped donde solía haber lavatorios con el propósito de lavarse las manos y recibir los orines del huésped. Intenté levantar ese doblez pero no pude. Solo pude oír, pero no lo pude ver a Giorno. Continua el dicente: al día siguiente encontré que me habían dejado dentro de la celda un jarro con mate cocido y un Felipe que devoré hasta la última miga porque no quería perder fuerzas. Fue muy doloroso, porque el jarro, cuando yo hice el servicio militar era la herramienta de los momentos gratos en el cuartel, la camaradería de las mateadas, el recipiente de los refrescos cuando nos visitaban los parientes, o cuando alguien tenía dinero para comprar en la cantina, y ahora era traído por la propia tropa que me consideraba su enemigo. Era de aluminio, lo reconocí como "el jarro". Estaba en un ambiente militar, y mi ejército, mis fuerzas armadas, me tenían como enemigo en mi propio país, en mi propia ciudad. Era alienante. Comencé a hacer ejercicios y de pronto me llevaron para otro lugar que al transitar por distintos lugares me hacían levantar el pie para sortear el obstáculo que no era un escalón, porque al otro lado estaba el mismo nivel. Después salimos a la luz del día, que lo noté por la claridad, e hilando detalles me dí cuenta que subía por una planchada hasta un muelle. El aire era marino. Yo lo conocía porque trabajaba en Arroyo Parejas, cerca del mar…

    Torturas e Interrogatorios:

    "… En un camión nos llevaron hasta un lugar para someternos a un interrogatorio. Allí tuve la fortuna que la primer persona que me interrogó, cuando le dije el domicilio fuerte y claro, J. J. Valle, me dijo "vos sos peronista porque te regalaron una casa". Ese insulto me fortaleció porque se mezcló con el miedo y los nervios. Y cuando contesté las primeras preguntas, yo parado con la capucha puesta gesticulé y ahí me dí cuenta que había dos personas paradas a mi lado, por el roce. Eso me permitió tener un cuadro de situación. Me preguntaron qué hacía yo en el aula 72 C del la Universidad del Sur. Le contesté que había ido a clase. Con sorna me contestaron "vamos, vos sabés lo que te queremos preguntar". "Habré ido a rendir un examen" "vos sabés lo que te queremos preguntar". "Habré ido a una asamblea", "viste que sabés lo que te queremos preguntar?". Otra persona dijo "te conviene hablar porque tenemos métodos para enterarnos de todo" y yo le contesté "si ustedes usan esos métodos yo les digo quién mató al cura Droñak. Yo prefiero el método académico". "quién lo mató?" y yo le contesté "San Martín. El General Don José de San Martín, donde tengo que firmar". Entonces otra persona dijo, "sigamos con los métodos académicos, como dice usted". Había una técnica de interrogatorio por la aproximación. Por ejemplo: me preguntaron si yo conocía a un tal Calitaburru. Yo les dije que no. Si yo conocía a un tal Dalitaburru. Yo les dije que no. Y si yo conocía a un tal Carricaburu. Yo les dije que sí. Me preguntó de dónde. Le dije de la universidad. Que siempre discutíamos. Porque pertenecíamos a grupos estudiantiles diferentes. Me preguntaron si lo había visto y dije que hacía mucho que no lo había visto. Mi técnica de respuesta fue contestar todo lo que es público y notorio. Me preguntaron si en el sindicato había algún zurdo. Yo le contesté que sí. Me preguntaron el nombre. Yo le contesté que se llamaba Peregrino González. Uno acotó que González era peronista, y yo le dije que sí, que es peronista, pero me habían preguntado si era zurdo, y Gonzáles escribe con la izquierda. Uno me dijo "no te hagás el vivo" y yo grité ahí diciendo "cómo me voy a hacer el vivo con esta capucha? Por qué no me citaron a declarar. Yo les quiero ver los ojos y les quiero mostrar mi verdad". Después fueron muchas preguntas políticas y discusiones sobre la actuación sindical. Recuerdo que eran días turbulentos y habíamos conseguido que un compañero, Ahumada, que era auxiliar en la Divisional Bahía Blanca de YPF, quien había trabajado en abigeato de la Policía Provincial, Cuatrerismo, obtuviese licencia gremial para estar en el sindicato, de colaborador. Objetaron esa presencia como pérdida de dinero, y yo les contesté que era la misma pérdida de dinero que se realizaba con la guardia del puesto N° 1 de la Base. La persona me contestó "touché", como si estuviésemos en una agradable tertulia de amigos. Lo demás fueron discusiones políticas, en que atacaban a Isabel Perón por la pérdida del dinero en nacionalizar las bocas de expendio, y yo le contesté que era la misma pérdida por haber comprado el Warrior, el portaviones de desguace que el Almirante Rojas le compró a Inglaterra. Así siguieron los interrogatorios durante los varios días que estuve detenido. Los momentos más indignos fueron cuando tenía que ir al baño. Yo aprovechaba para llamar en voz alta al cabo cuarto, porque sabía que en esos recintos había mucha gente en medio de tanto silencio. Y de esa manera algún conocido me podía identificar. El carcelero me preguntaba si era mayor o menor. Cuando contestaba "menor" me llevaban por pasillos hasta un lugar y me decían "haga". Yo no sabía si estaba solo o acompañado. Me desabrochaba y hacía sin conocer las consecuencias. Lo mismo cuando era una situación de "mayor". En una oportunidad a través de los tejidos de la capucha, visualicé al carcelero, que también tenía capucha pero abierta, no tabicada. Me dijo "no te hagás el vivo, no me mirés". Comprendí que era una técnica, por eso usaba la voz. Después me enteré que dio resultado. Estuve ocho días detenido. Cuando me presenté a la oficina de datos para darme el alta, antes de quitarme la capucha, leyeron que yo había entrado tal día. Decía "detenido tal día" y la persona que estaba al lado mío dijo "no, poné 'presentado' tal día", pero yo no me acuerdo de las fechas. PREGUNTADO por S. S. por qué supo y dijo a viva voz antes del traslado de varios detenidos desde la Prefectura, que iba a ser trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA yo me presenté alrededor de las tres de la tarde. Fue sorpresa del empleado que me atendió, quien pasó a consultar, donde escuché que le dijeron "pasalo". Allí fue donde me encontré en la misma celda con los Reynafé y Dodero. Los cuatro éramos conocidos de Prefectura. los Reynafé del SOMU, Dodero de la Junta de Granos, y yo del SUPE, por eso los Reynafé dialogaban con un marinero y coloquialmente les dijo "los llevan a la Base". PREGUNTADO por S. S. por qué le resultó más tarde beneficioso haberse identificado en los pasillos CONTESTA por ejemplo, Rolando Báez compañero de YPF, escuchó mi voz y fue liberado mientras yo todavía estaba detenido y se comunicó con mi esposa diciéndole que estaba vivo. Los hermanos Reynafé también fueron liberados antes que yo, y también fueron por casa a saludar a mi esposa con el mismo mensaje: que me habían escuchado porque estaba vivo. A la distancia, pienso que eso también pudo haber salvado mi vida, porque había dejado muchas evidencias en muchas personas que yo había pasado por ahí. Yo vivía en Argentina y no ignoraba la convulsión social. Había leído relatos del cónsul inglés retenido por los Tupamaros en Uruguay, y su método de supervivencia. Yo quería volver a casa, y utilicé todo mi saber y entender para lograrlo. Especialmente en los interrogatorios, donde únicamente dije lo que era público y notorio, porque tenía en claro por mi actuación gremial que si yo hablaba del color de las camisetas, y me equivocaba, hacía estéril toda mi verdad, y si acertaba me hacía cómplice de una intimidad que no era propia. En los interrogatorios hablé mucho, casi aturdí, defendiendo al gobierno. Cuando me volvieron a atacar la nacionalización de las bocas de expendio, que eso tenía que haber salido del Parlamento, y yo retruqué diciendo el que dice eso es un ignorante, porque la autorización de las estaciones de servicio se otorga en sede administrativa, y la jefa de la administración es la presidenta de la Nación. Además, si el petróleo y las naftas estaban en manos extranjeras, los ejércitos argentinos no se podrían movilizar sin permiso de los dueños extranjeros. PREGUNTADO por S.S. sobre su respuesta acerca de una asamblea en la universidad, CONTESTA la mayoría de las asambleas se convocaban por temas académicos pero estaban preñadas de planteos políticos. Yo recuerdo puntualmente un áspero diálogo con mis captores o carceleros. Donde yo defendía la tenencia de los yacimientos y los zurdos me criticaban que eso no era lo suficiente. Y yo reclamé a mis captores, ya que tenían anotada la fecha y la hora de la asamblea, por qué no me defendieron cuando yo estaba defendiendo la patria, contra el planteo apátrida de las organizaciones de izquierda. Que la única voz que se levantó para defender la nacionalización de los ferrocarriles, fue la mía en una asamblea. La mayoría de las asambleas tenían tinte político. PREGUNTADO por S.S. quién estaba como rector de la UNS CONTESTA yo cursé mi carrera de Contador Público en once cuatrimestres y me demoré un año en rendir la última materia. Terminé de cursar prácticamente cuando terminó el mandato de Bignone, y me gradué cuando estaba Remus Tetus. Toda la turbulencia política la viví prácticamente en la época de los gobiernos militares. Entre mi última cursada y el examen prácticamente no tuve participación estudiantil, salvo una asamblea en el Salón de Actos de Av. Alem cuando peligraba la intervención de Víctor Benamo, y el secretario del rector el Prof. Pozo Ardizi me dijo "negro, mandá un telegrama del SUPE pidiendo que lo confirmen a Víctor" y yo le contesté que yo soy orgánico y eso lo tiene que resolver la Comisión Directiva. Entré y Hector Porcelli -un compañero de estudios- me pidió que lanzara la marcha Los Muchachos Peronistas, cuando entrara Benamo a la Asamblea, lo quise hacer y fue un fracaso porque no tengo oído musical y otro estudiante veterano me gano de mano entonando el Himno Nacional. Cuando fui a retirar el título yo pensaba en una graduación, había estado ahorrando para comprarle un vestido de terciopelo largo a mi esposa, pero fue llenar un formulario con la fórmula de juramento elegida que fue todo el acto de juramento y la entrega solapada del título como si fuese un indeseable, donde se percibía el miedo en todo el personal. Era la época de Remus Tetus. Preguntado el Sr. Fiscal Federal si desea realizar alguna pregunta, interroga acerca de si conoció sobre otras personas detenidas CONTESTA los hermanos Giorno, Rolando Báez, que era compañero de YPF. PREGUNTADO si se reincorporó al sindicato CONTESTA cuando reingresé estaba a disposición del interventor…

    Liberación, Situación posterior:

    "… Después que lo anotaron en la ficha fui invitado a pasar a la oficina del SIN pero esta vez a cara descubierta, donde el jefe y el segundo jefe me decían que estaba liberado y que por mi carácter gremial me pedían que colaborase, que no hiciera lío en Arroyo Pareja, si no sabía si Casildo Herrera era ladrón y les dije que no sabía. Me dijeron que salió en todos los diarios y yo les dije que no me guiaba por el diario porque también el Almte. Gnavi había salido denunciado por cohecho en los diarios y eso a mí no me constaba. Me pedían colaboración y yo les dije que teníamos los mismos objetivos de una patria justa, libre y soberana. Y se tiró para atrás. Puso cara de contrariedad, y yo le dije "usted no quiere la justicia, la libertad, la soberanía?" y me dijo que si, le dije: "vio que estamos en lo mismo?. Al salir el segundo jefe me dijo "aquí estuvo detenido el cargo, no el señor Perpetua". Yo no lo entendí y me lo repitió, entonces le conteste "pero yo también estuve detenido". PREGUNTADO por el Sr. Fiscal sobre las personas del SIN, CONTESTA puede ser el Cap. Molina, creo recordar. Del otro no me acuerdo. Las consecuencias fueron graves. Mi hijo Aníbal -de los varones el del medio- (tengo seis hijos) tuvo necesidad de asistencia psicológica por cuadros de terror nocturno. Mi esposa vivía alterada y odiando todo lo militar. Teníamos amigos, y los insultaba por teléfono. Yo no la podía calmar. Fui dejado cesante en YPF aplicando la cláusula de subversión, y simultáneamente también fui expulsado de la UNS porque daba clases en las Escuelas Medias. Fui a averiguar el motivo de mi cesantía y cuando me vieron en la oficina de Personal se asustaron entonces bajé e intenté hablar con el rector, un marino, que a pesar de ser anunciado se negó a recibirme. Después me enteré el motivo del susto del encargado de personal, porque yo también figuraba en una lista de personas con acceso negado a los ámbitos de la universidad. Para sobrevivir puse un kiosco en mi casa, y mi señora comenzó a repartir diarios en los monoblocks de Ingeniero White. El barrio tuvo una gran solidaridad, porque durante tres meses me alcanzaron cajas con alimentos. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cómo fue el ultimo tramo de su liberación CONTESTA al salir del despacho del SIN (Servicio de Inteligencia Naval) me ví reflejado en el vidrio de una puerta y me asusté de mí mismo. Estaba sucio, barbudo, despeinado. Realmente, tenía el rostro de un delincuente. Salí solo por un pasillo hasta la puerta, y ahí me apoyé sobre la pared y pude ver el color del cielo, las nubes, el verde de los árboles, la luz del día, la libertad. Me fui caminando despacio, pasé por el Puesto 1, alguien debe haber hecho una seña porque nadie me preguntó nada, y me fui a la casa de unos compañeros de trabajo. La familia Feijoo, desde donde hablé por teléfono a Bahía Blanca para comunicarle a mi esposa que estaba en libertad. Ella me dino que los muchachos del sindicato estaban esperando las noticias de mi liberación y que les avisara porque me iban a buscar a Punta Alta. Yo esperé allí y cuando vino Daniel Fonti, me llevó y le dije que quería pasar por el Sindicato Luz y Fuerza para saber algo de Giorno, porque ya no estaba en la celda de al lado. Cuando pasé por el frente del sindicato en Punta Alta estaba cerrado y le dije vamos a casa. Cuando llegué, después de abrazar a mi señora y mis hijos, quise ir al baño, Cerrar la puerta y recobrar mi dignidad. Allí me bañe y no me podía sacar el olor del encierro. Mi señora me vio con el rostro hinchado y no me creía cuando le decía que no me habían pegado ningún golpe en la cara ni tampoco en el cuerpo. EXHIBIDAS por S.S. las fotografías obrantes a fs. 996, el dicente señala el lugar donde fue liberado y las oficinas del SIN en la fotografía inferior y MANIFIESTA es el único lugar que ví, porque en el resto estuve tabicado. Reconocí a Báez porque el me habló cuando me escuchó. Así también los demás PREGUNTADO para que diga si calcula que había muchas personas en el lugar donde estuvo detenido CONTESTA después me enteré que estuve en el 9 de julio. Calculo que había mucha gente pero no lo sé. Me dijeron que había dos buques cárcel. Pero son comentarios de la calle, y no puedo precisar quién me lo dijo y no me consta. PREGUNTADO para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA que ha pasado el tiempo, no guardo rencor, por autoprotección familiar y social, y lamentando que aquella Junta Militar que tenía la suma del poder público, que había instaurado el temor y respeto en la población con el contralor de la documentación en cines, transportes, restaurantes, y vía pública; que tenia el toque de queda, donde mis hijos cuando iban a alguna fiesta tenían que dormir en las casas de los amigos porque no se podía transitar de noche salvo los que tenían salvoconducto, como serenos u obreros de turno diagramado; que tenían una legislación que autorizaba la reclusión por tiempo indeterminado y hasta la pena de muerte, no hubieran realizado juicios públicos acusando a quienes creían culpables y liberando a los inocentes. De esa manera aún con errores hubiésemos aceptado esos dolores sociales, como por ejemplo el asesinato del Gral. Valle, y nos hubiésemos reconciliado. Yo creo que para que exista perdón se necesita confesión, y para que haya confesión se requiere reconocimiento del error cometido. Yo espero que mis hijos vivan en una Patria con armonía, con solidaridad y en libertad. En este acto el testigo hace entrega de un escrito en 7 fojas, ordenando S. S. se agregue a esta declaración...".

    2. Declaración testimonial de Aníbal Perpetua, del 12 de diciembre de 2008, de fs. 4047/4049, en la misma ratifico su anterior declaración y agrego:

    "...En este acto se le exhiben fotografías remitidas a fs. 3742 y 3743 por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y DDHH de la Nación que se encuentran reservadas en secretaría a fs. 3744 que muestran el inmueble de la antigua ubicación de la Prefectura Bahía Blanca, ubicada hasta el año 1982 en el predio de las calles Rubado y Torres de la localidad de Ingeniero White. A fin de que, el testigo las observe detenidamente y diga si esas fotografías se corresponden con el lugar que según su declaración de fs. 1253/1257vta. y su anexo 1258 y 1264 que también en este acto se le exhiben, fue el de detención en oportunidad que esa testimonial relató CONTESTA reconozco la foto que se indica en su parte superior como "BBLA1 A" y "BBLA2 B". No reconozco las demás. Yo ingresé por el frente y estuve siempre dentro de ese cuerpo dentro de una celda. No salí nunca de ahí. A continuación se exhiben al declarante los planos de el antiguo edificio de la Prefectura Bahía Blanca, de calle Rubrado y Torres, remitidos en la misma oportunidad que las fotografías que se han exhibido. En cuanto el Plano Nro. 60, el Sr. Juez ordena que el declarante indique en una fotocopia extraída a sus efectos, el recorrido que hizo desde que ingresó espontáneamente al inmueble hasta quedar alojado detenido en la celda y CONTESTA señalando con una "E" la entrada y con línea de puntos el trayecto realizado, MANIFIESTA: me parece recordar que esto estaba abierto -y señala con dos guiones en el plano- y el paso es por aquí; y aquí la salida -señalando con guiones-. Yo estaba en una celda que veía un pasillo. Cuando yo salí no había celdas a mi izquierda sino a mi derecha. A la salida había un auto (lo grafica con un rectángulo) donde nos llevaron a los cuatro que estábamos en la misma celda. Los hermanos Reynafé y -que era secretario del gremio de granos- Dodero. No tenia noción, que en las otras celdas que me muestran del plano, hubiesen más detenidos. Uno de ellos conocía a un efectivo de la fuerza que fue quien le comunicó que nos iban a llevar a la Base Naval Puerto Belgrano. A la noche nos sacaron y nos llevaron al lugar donde marco con guiones. Fue pocos días después del golpe, los últimos días de marzo o ya era abril, el uno o el dos. A la salida, había dos vehículos. A todo esto, estoy encapuchado. Nos encapucharon para salir, nos acollaran con cadenas con las manos atrás. La cadena va del cuello a las esposas mías, y de ahí al cuello del otro, y así sucesivamente. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tuvo la sensación que se habría una puerta CONTESTA escuché que nos llevaban en doble cabina porque no tenían camión porque los traslados de la Base, desde el buque hasta el lugar del interrogatorio, siempre los hacían en camiones cubiertos, pero el traslado desde Prefectura a la Base Naval lo hicieron en dos doble cabina porque comentaban entre ellos que no tenían un camión para llevarnos a los cuatro. Cuando salimos a la calle antes de subir nos separan en dos grupos. Dos para el primero y dos para atrás. No tengo idea cuántas personas subieron con nosotros aparte del chofer. Pongo las dos flechas en el mapa porque no sé para qué lado salimos. PREGUNTADO por S.S. para que diga cuánto tiempo pasó en el vehículo desde que subió hasta que llegó CONTESTA habrán sido dos horas. Fue directo, no rápido. Hasta un lugar que después nos enteramos que era la Base. Me llamó la atención que no hubo paradas en el trayecto. No pararon en el Puesto 1. hasta el lugar donde nos hicieron bajar. Cuando llegamos, nos sacan las cadenas pero no la capucha. Nos hacen poner las manos adelante y nos vuelven a esposar adelante. Tenían una amplitud de unos 20 centímetros entre una muñeca y otra. Era un mecanismo que no vi pero que identifico como esposas. Lo mismo que lo que me unía pero por el ruido identifico como cadenas. PREGUNTADO por S.S. para que diga lo que sabe sobre los hermanos Reynafé CONTESTA sé que uno murió en un accidente muy trágico y el otro creo que vive todavía, supongo que seguirá viviendo en Ingeniero White. Eran estibadores y pertenecían a ese gremio. Actualmente el Secretario General es Osores. PREGUNTADO por S.S. para que diga lo que sabe sobre Dodero CONTESTA Dodero llega a ser Secretario del Concejo Deliberante, durante un período peronista. Después de eso por referencias no confirmadas, estaba o siendo dueño o regente de un geriátrico. En este estado, S.S. exhibe al declarante las copias de las fichas de la Sección Inteligencia de la Prefectura Zona Atlántico Norte de fojas 3603 y 3646 certificadas en su autenticidad por la Comisión Provincial por la Memoria a fs. 3663 apartado 24, y 3659 apartado 24 y MANIFIESTA el declarante sobre el contenido de la información referente a su persona de fs. 3603: es tal cual. Sobre el contenido de la información referente a su persona a fs. 3646, MANIFIESTA: los hechos que se narran, fueron tal cual. En cuanto a las declaraciones no las recuerdo pero responden en general al pensamiento de Bittel que en aquel tiempo era un candidato presidencial. En este acto, se le EXHIBE al declarante el Tomo I del libro de Resoluciones Registradas 1976 de la UNS remitido por su Rector Guillermo Crapiste con fecha 10 del corriente, en particular la Resolución N° I-0134-/76bis de fecha 29 de abril de 1976 vinculada con anterior resolución N° I-0134/76 de la misma fecha en virtud de la cual el Interventor Militar de la Universidad Nacional del Sur, Capitán de Navío Raúl González invocando y haciendo uso de los arts. 1° y 2° de la ley 21.274, decretó dar de baja por razones de servicio al personal docente entre los cuales se encuentra el declarante. Es PREGUNTADO si los hechos que se describen en dichas resoluciones se condicen con su vivencia, y CONTESTA esto no se corresponde con la realidad. Este acta contiene el error de involucrarme como no docente (en relación a la mencionada en primer término). La otra es correcta. PREGUNTADO por S.S. para que diga si hizo algún recurso al respecto. CONTESTA no. Era muy difícil hacer recursos en esa época y todo el mundo estaba con mucho susto. Además la ley era muy taxativa. Cuando Perón volvió hizo que todos se reingresaran. Cuando Alfonsín volvió se resuelve posibilitar a los cesanteados por razones políticas reingresados pero con la carga de pagar los aportes jubilatorios por los años cuya antigüedad se reclamaba. En esa época era interventor el Dr. González Prieto y yo solicité mi reincorporación y me la dan en el mes de marzo, no recuerdo el año. Blanca López, me dijo que me reincorporaban doce horas, pero tenían que dejar cesante a otro profesor, entonces le dije que no me interesaba saber quién es, y que me diera solo las seis horas que había vacantes. Después supe que era Chiaradía, que como yo, necesitaba la Obra Social. PREGUNTADO para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA quiero declarar algo: el peso de la detención no termina cuando uno se va a su casa, sino que la angustia, el dolor y el recuerdo lo acompañan por mucho tiempo..."

    3. Declaración testimonial de Ramón Oscar Reynafe ante la Unidad Fiscal, del 8 de octubre de 2010, de fs. 14094/14095, cuerpo 62:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Aníbal Perpetua, y su hermano Ernesto Reynafe, asimismo da cuenta de las situaciones vividas durante el mismo, y los interrogatorios padecidos:

    "Fui a la Prefectura de Ingeniero White, y me comunican que quedaba detenido a disposición del PEN… allí me llevan a un calabozo donde había mas gente detenida, estaba un hermano mío Ernesto Lujan Reynafe, quien esta fallecido… me sacan me colocan una capucha… entramos a un barco… después de unos días nos sacan en un camión a varias personas. Una persona que estaba adelante mío se llamaba Perpetua. Nos llevaban a donde yo creo que era una junta militar, donde me hacían preguntas. También escuche que le hacían muchas preguntas a Perpetua y el respondía que era peronista…".

    4. Declaración testimonial de Argimiro Eduardo Dodero ante la Unidad Fiscal, del 13 de noviembre de 2009, de fs. 10386/10390, cuerpo 49:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Aníbal Perpetua y los hermanos Reynafe, asimismo da cuenta de las situaciones vividas durante el mismo:

    "el 27 de marzo de 1976 aparecen en la casa de mi madre… gente de Prefectura… me llevan a la sede de Prefectura… me alojan en un calabozo, y empiezan a llegar otros dirigentes sindicales. Gente de SUPA, eran muchos, los hermanos Reynafe que se los escuchaba porque eran muy gritones, hablaban fuerte, también estaba Aníbal Perpetua… a las 22 hs. aproximadamente se escuchan ruidos y llegan camiones… a medida que vamos saliendo quienes estábamos detenidos, nos agarraban de a uno, nos esposaban nos vendaban los ojos y nos subían a un camión… hicieron un simulacro de fusilamiento… nos tiran adentro de un camarote… tenia las características de un barco… empezamos a cuchichear y estaban algunos de estos muchachos que estaban en Prefectura, Reynafe, Vázquez, el presidente del consejo deliberante de Punta Alta, y se escuchaba por su voz fuerte Aníbal Perpetua…".

    Documental:

    1. Memorándum 8687 IFI Nº 8 "C"/976:

    Los documentos que se transcriben prueban "prima facie" que durante el año 1976 en la sede de la Prefectura Bahía Blanca de calle Rubado y Torres del Puerto de Ingeniero White -cuyos planos y fotografías de época obran a fs. 3742 y 3743- a cargo del Prefecto Principal RIZZO José Oscar F. operó un Centro Clandestino de Detención.

    Esto surge del Memorándum 8687 IFI Nº 8 "C"/976 -agregado con la resolución de fs. 4876/4890- enviado al Jefe de Servicio Inteligencia con un valor "A-1" firmado por el Jefe Sección Información P.Z.A.N. Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI y el Jefe de la Prefectura Bahía Blanca Prefecto Principal Oscar José RIZZO

    Allí ambos expresaban:

    "…Bahía Blanca. Fecha: 14-6-1976… INFORMACIÓN:…

    1. SITUACIÓN LEGAL DE CADA SINDICATO:…

    FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO (SUPE): Situación hasta y después del 24-3-976 es normal. Al quedar caducas todas las actividades gremiales, solamente se desarrollan actividades relacionadas con la obra social de sus afiliados. No se prevén conflictos dentro del gremio. Con fecha 1-4-976 es detenido por la Prefectura Bahía Blanca el Secretario Adjunto ANÍBAL HÉCTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, LE Nº 6.492.628 y puesto en libertad el 8-4-976. Con fecha 4-6-976 fueron dejados cesantes de la empresa Y.P.F., sin haberse podido precisar los motivos hasta la fecha, de las siguientes personas: GONZÁLEZ PEREGRINO, Secretario General del gremio, LE Nº 2.971.694, CI Nº 4.272.164 de la Policía Federal, domiciliado en calle Pradera 1440 de Bahía Blanca; ANÍBAL HÉCTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, Secretario Adjunto … Se ha tomado conocimiento que los cesanteados, lo fueron a raíz de que no se presentaron a trabajar con posterioridad al 24-3-976, aduciendo encontrarse enfermos, por lo que después de varias citaciones al servicio y otras tantas negativas, es dispuesta su cesantía por el Interventor Militar en el SUPE local, Capitán del Ejército Argentino MIGUEL OMAR VILLEGAS…

    SOCIEDAD DE AMARRADORES AVERSANO Y COMPAÑÍA: Las actividades de esta sociedad, son desarrolladas en forma normal, lo que prestan servicios de amarre en los Puertos de Ingeniero White y Galván. La comisión directiva desarrolla actividades únicamente en lo relacionado a la obra social de sus afiliados, contándose entre estos a RAÚL FLORIDO, el que es considerado como perteneciente a "MONTONEROS". El causante es controlado no observándose que desarrolle actividad política acorde a su ideología, dentro de la zona portuaria. Con fecha 25-3-976 fue detenido por Prefectura Bahía Blanca y entregado a efectivos del Ejército Argentino, posteriormente en los primeros días del mes de abril fue dejado en libertad…

    2. DIRIGENTES QUE CONTINÚAN EN SUS CARGOS O INTERVENTORES QUE LOS REEMPLAZAN: Continúan en su cargo todos los dirigentes que lo estaban haciendo hasta antes el 24-3-76, a excepción del os casos mencionados de U.R.G.A. y S.U.P.E., los que fueron intervenidos.

    2.a. La actividad que desarrollan es exclusivamente de Obra Social...

    RAÚL FLORIDO, amarrador de buques, fue detenido el 25-3-976, argentino, LE Nº 7.8488.529, días más tarde fue dejado en libertad

    ERNESTO DE LUJÁN REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 7.650.305, recuperó su libertad el 6-4-76

    RAMÓN OSCAR REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 8.623.855 , recuperó su libertad el 6-4-76

    ERNESTO REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 8.188.194, recuperó su libertad el 6-4-76

    ANÍBAL MARIANI, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 5.477.171 , recuperó su libertad el 6-4-76

    MIGUEL ÁNGEL CHIZU, empleado J.N.G. fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 5.517.646, recuperó su libertad el 6-4-76

    MODESTO VÁZQUEZ, empleado en la J.N.G., fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 3.035.643, recuperó su libertad el 6-4-76

    ALFREDO ISMAEL OLMEDO, argentino, LE Nº 5.502.953, ex-secretario General de la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos, detenido el 31-3-76 y puesto en libertado el 6-4-76

    ARGIMIRO EDUARDO DODERO, argentino, LE Nº 5.502.419, empleado J.N.g., detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    EDGARDO PONCE, argentino, DNI Nº 11.314.953, jornalero, detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    AMAN PETIT, argentino, LE Nº 5.429.594, jornalero, detenido el 31-3-76,y puesto en libertad el 6-4-76

    ALBERTO MARCELO BARRAGÁN, argentino, LE. Nº 5.488.886, jornalero, detenido el 31-3-76 puesto en libertad el 6-4-76

    CRISÓLOGO SEGUNDO ALFARO, chileno, LE Nº 4.309.116, jornalero, detenido el 31-3-76 puesto en libertad el 6-4-76

    ANÍBAL HECTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, argentino, LE Nº 6.492.628, afiliado al S.U.P.E., detenido el 1-4-76 y puesto en libertad el 8-4-76

    ORLANDO APUD, argentino, LE Nº 5.482.342, jornalero, detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    2.b.1. Por considerar que en el momento de producirse el cambio de Gobierno, podrían haber afectado el normal desarrollo de las tareas de la zona portuaria. Todos los detenidos precedentemente lo fueron por la Prefectura de Bahía Blanca..."

    2. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR: Sumado al informe de fs. 1889/1893 remitido por la UNS sobre Perpetua, interesa puntualizar que el Capitán de Navío GONZÁLEZ Raúl en su carácter de Interventor Militar de la Universidad Nacional del Sur -por disposición interna de la Junta de Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas- desde el 25/03/76 hasta el 30/08/76 firmó 264 resoluciones de cesantías de personal docente, no docente, agentes, contratados etc. que se anotaron en los Libros I, II y III Año 1976 remitidos al Juzgado por el actual rector de la UNS a fs. 3996/3990.

    Algunas de esas cesantías se fundaron en la Ley 21274 de Empleados públicos - Régimen transitorio de prescindibilidad (B.0. 2/IV/76. ADLA XXXVI-B pág. 1039/1040) que establecía:

    "...Art. 1° - Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de servicio, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración pública nacional, en el Poder Judicial, en el Congreso Nacional y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo.

    Art. 2° - Las bajas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser dispuestas por los delegados de la Junta Militar en las áreas respectivas, las autoridades superiores del Poder Judicial, los ministros, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, secretarios de Estado, autoridad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y autoridades superiores de los demás organismos y empresas mencionados en el art. 1°.

    Art. 3° - Las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración pública, sin connotaciones partidistas o sectoriales..."

    Entre las cesantías dispuestas por el nombrado Interventor Militar de la UNS y fundada en la ley 21274 figura la de Aníbal PERPETUA anotada a fs. 189 y 192 del Libro 1 Año 1976 que había sido previamente dispuesta en los Exptes. números I-0134/76 y I-0134/76bis del 29/04/76, efectivizada a partir del 01/05/76.

    3. LIBRO DE DETENIDOS DE LA PREFECTURA BAHIA BLANCA:

    La Prefectura Naval Argentina remitió a fs. 5594 el libro donde se anotaban las detenciones efectuadas por la Prefectura Bahía Blanca

    En particular, las fs. 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976 -rubricadas por el Jefe de dicha delegación, Prefecto Principal Oscar José Francisco RIZZO- figuran con el número de orden desde el 56 hasta 61, del 64 hasta 65, del 67 hasta 81, 85 y del 136 al 137 como motivos de la detención "Por actividades subversivas", "Tenencia de armas de guerra", "Pedido COFUERTAR 2", "Investigación de antecedentes", "A disposición del C.O.N." y como destino "Comando 5 C.Ej.", "COFUERTAR 2", "B.N.P.B".

    Por pedido de la COFUERTAR2 están las anotadas las detenciones del día 1 de abril de 1976 -entre las 08:45 horas hasta las 12:00 horas- de Miguel Ángel CHIZU, Ernesto de Luján REYNAFE y Ramón Oscar REYNAFE y seguidamente la registrada a las 13:15 hs. de PERPETUA Aníbal "...por averiguación de antecedentes...", tal como lo recordaba en su declaración testimonial arriba transcripta.

    De la prueba colectada en la causa se encuentra acreditado que Aníbal Perpetua fue secuestrado el 02/04/76 al presentarse en el destacamento de la Prefectura Naval Argentina ubicado en el Puerto de Ingeniero White y luego trasladado al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, y posteriormente liberado el 09/04/76.

    III.n- RAUL SPADINI

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Raul Spadini

    El 26 de marzo de 1976, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en el Taller Aeronaval Central ubicado en cercanías de la Base Aeronaval Comandante Espora, aproximadamente a las 13.00hs. se hicieron presentes varias personas portando armas, las que procedieron a subir a Spadini a un automóvil Ford Falcon, siendo secuestrado y trasladado a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales en la Base Naval Puerto Belgrano.

    De allí es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos , siendo posteriormente liberado el 27 de marzo de 1976.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, padeciendo toda clase de torturas que derivan de la condición de cautiverio. Esto lo hicieron como parte del plan sistemático del que los ejecutores formaban parte.

    Todo lo narrado se encuentra corroborado por la siguiente prueba:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Raúl Spadini, del 26 de octubre de 2007, ante la Unidad Fiscal, de fs. 1132/1133vta, en la misma manifiesta:

    "Que en el año 1974… por ese entonces trabajaba en la Municipalidad de Coronel Rosales, y decidió volver a su trabajo en la Armada Argentina, desempeñándose en la que se conocía como "aviación vieja", siendo uno de los operarios de ese lugar el Señor Edgardo Carracedo… dos o tres días después del golpe de estado del 24 de marzo de 1976… se hace presente en el lugar de trabajo del declarante, aproximadamente a la hora 13.00, un automóvil Ford Falcon de la Policía de Establecimientos Navales… que a bordo del automóvil fue llevado al Puesto de la BNPB, a la dependencia de la Policía de Establecimientos Navales… a la media hora de permanecer allí, le colocaron una capucha y en esas condiciones fue introducido en un automóvil, advirtiendo el dicente que se dirigían hacia el muelle de la BNPB…el declarante fue conducido hacia arriba de un buque… luego se enteraría que era el ARA 9 de Julio… fue colocado en un camarote acondicionado para calabozo… al llegar a ese lugar al declarante le sacaron la capucha y pudo ver que allí se encontraba Edgardo Carracedo, a quien conocía por haber sido compañeros de trabajo, con quien hablo en ese momento… permaneció un día mas en el calabozo junto a Carracedo y recién al otro día, luego de escuchar que se mencionara su apellido, los guardias abrieron la puerta del calabozo, encapucharon al dicente y lo hacen bajar del barco… fue preguntado donde prefería ser liberado…".

    2. Declaración testimonial de Raúl SPADINI, del día 17 de diciembre de 2007, de fs. 1272/1276 desarrollada en el Juzgado, en la misma manifestó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE RAUL SPADINI de nacionalidad argentina, L.E. 5.435.507 -que exhibe y se le devuelve-; nacido el 5/02/1929 en la localidad de Punta Alta, Partido de la Provincia de Buenos Aires, estado civil casado, hijo de Cristóbal (f) y de Aurora Gracia (f), jubilado, domiciliado en Mitre 496 de Punta Alta. PREGUNTADO si le comprenden las generales de la ley que se le explican CONTESTA que no le comprenden. EXHIBIDA que le es su declaración efectuada en la Fiscalía General obrante a fs. 1132/1133 de estos autos, es PREGUNTADO si la ratifica o rectifica, y CONTESTA la ratifico en todo. PREGUNTADO si en esas circunstancias reconoció al algún policía o personal militar CONTESTA no, nada. No recuerdo. PREGUNTADO cómo supo que se trataba del ARA 9 de Julio CONTESTA por haber estado tanto tiempo trabajando en la Aviación Vieja y por comentarios de gente de Arsenal, que se ve que ellos fueron los que han trabajado para preparar el buque, porque estaba radiado de servicios PREGUNTADO para que diga si fue interrogado CONTESTA no, en ningún momento. Me tuvieron ahí y al otro día a la madrugada me sacaron. Entré a la una y media a Espora, me habrán ido a buscar a las dos, y a pasé una noche y media, porque al otro día me largaron a las tres de al mañana, más o menos. Yo hice un curso de inteligencia, que fue una charla de unas dos horas, cuando me trasladé a Inglaterra por casi un año, como personal civil de la Armada. El curso en Inglaterra fue en una fábrica, en la ciudad de Coventry. Yo me defendía con el inglés, mi señora que fue conmigo, sí sabe hablar inglés. PREGUNTADO: para que diga si mientras estuvo en un camarote del buque estuvo encapuchado o esposado CONTESTO: no ni encapuchado ni esposado. PREGUNTADO por Carracedo CONTESTA estaba en el camarote cuando llegué y quedó cuando me fui. PREGUNTADO: para que diga cómo era la comida. CONTESTO: normal, pero comía poquito. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA no. No recuerdo. He visto tantos platos ahí en Marina. PREGUNTADO si tuvo revisación médica y por las características físicas del médico CONTESTA me vio un médico en el mismo camarote, me preguntó si tomaba algún remedio, si era alérgico. Tenía camisa azul y pantalón azul. Me vio a cara descubierta, pero no lo conozco. PREGUNTADO si volvió a ver a alguna de las personas que lo detuvieron o custodiaron, CONTESTO no volví a ver a nadie, porque éramos otro destino nosotros, estábamos en Espora. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA no, nunca. Igual que cuando estaba en actividad. PREGUNTADO si tenía actividad gremial CONTESTO no, nada. Me dijeron que se habían equivocado conmigo. PREGUNTADO si volvió a ver a alguno de sus compañeros de cautiverio, CONTESTO solo ví a Carracedo y después supe de otros. Después de muchos años me volví a encontrar con Carracedo. PREGUNTADO si realizó alguna denuncia o presentación en organismos de Derechos Humanos o en la Justicia CONTESTA no, nunca. Mi mujer estaba por tener familia y estaba en la casa de los padres. PREGUNTADO si nunca hizo un trámite para cobrar una indemnización CONTESTA no, porque no supe nunca sobre eso PREGUNTADO cómo se entera su familia de que estaba detenido CONTESTA porque compañeros de trabajo le fueron a avisar a mi señora que me habían ido a buscar. PREGUNTADO para que diga si el Taller Central está en la Base Aeronaval CONTESTA es otra cosa EXHIBIDA la imagen satelital que se agrega, el compareciente señala con el número 1 el lugar donde se encontraba la garíta de la Policía de Establecimientos Navales al que fue llamado -para que saliera del taller y se presentara- y donde lo esperaba el Ford Falcon en que fue detenido. El testigo señala con el número 2, la ruta que tomó el automóvil hacia Puerto Belgrano. EXHIBIDAS las fotografías obrantes a fs. 994/1010, a fs. 996, reconoce en ellas el Puesto N° 1 de la entrada a la Base Naval Puerto Belgrano; en la segunda fotografía de fs. 997, reconoce las oficinas en las que se hace el trámite para sacar pases, el TIN; en las fotografías de fs. 999 reconoce el interior del establecimiento de la Policía Naval. En la imagen satelital que se agrega a continuación, señala las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales y MANIFIESTA: ni bien pasadas las vías del ferrocarril a mano izquierda. Una parte del Servicio de inteligencia funcionaba allí. A mí me entraron por donde ahora es la parte de verificación de los automotores. PREGUNTADO sobre el recorrido que hizo el automóvil CONTESTA por el olor al agua salada, no podía ser otro destino que el muelle. PREGUNTADO para que diga si sabía que se estaba acondicionando el 9 de Julio CONTESTA después que me largaron me lo dijo gente que había trabajado en el acondicionamiento PREGUNTADO para que diga que significa acondicionamiento CONTESTA había nada más que dos cuchetas. Tenía una puerta con una cerradura que hacía mucho ruido, eso no es normal en un buque. Se usan trancas como los portones de campo. Era un camarote ciego, cerrado, sin aberturas. Había una lamparita con luz tenue. No hablé nada con Carracedo. Estaba muy nervioso. Cuando me sacan, me sacan encapuchado y me ponen el cinturón. Recuerdo que bajé una escalera cuando me sacaron -no recuerdo muy bien porque estaba muy nervioso-, fue un trayecto corto. EXHIBIDA la foto satelital de las dársenas, el testigo señala el lugar de la grúa con el nro. 1. EXHIBIDAS las fotos de fs. 1006, en la primera, la tercera, la quinta, y la séptima, el testigo señala el lugar donde estaba la grúa y donde estaba anclado el ARA 9 de Julio. En las fotos de fs. 1005, señala en la segunda el lugar donde estaba la grúa a la que hizo referencia y en la quinta: "el edificio que le dicen de víveres secos". PREGUNTADO para que explique sobre el curso de inteligencia que realizó CONTESTA todo estaba en clave, por eso lo tuvimos que aprender. PREGUNTADO para que diga qué oficial le da la libertad en el Puesto 1 CONTESTA Salí encapuchado hasta una cuadra y media antes del destino que pedí que me dejaran. Para mí fui en una camioneta. Me dijeron que caminara para adelante y no me diera vuelta. Eran las tres de la mañana. PREGUNTADO para que diga si reconoció la voz de alguien estando en el buque CONTESTA no. EXHIBIDA -ampliada -la imagen del diario La Nueva Provincia del jueves 27 de mayo de 1976 en donde hay varias fotografías, es PREGUNTADO para que diga si reconoce allí a Carracedo, a lo cual el testigo señala con el nro. 1 la fotografía que reconoce como de Carracedo. PREGUNTADO para que diga por qué supone que fue arrestado CONTESTA después de muchos años, me imaginé que me habrían puesto un micrófono oculto para sacarle algo a Carracedo, pero no deben haber obtenido nada porque no hablamos de nada. Después de muchos años, me imagino eso...".

    3. Declaración testimonial de primera instancia de Edgardo Daniel Carracedo, del 9 de octubre de 2007, de fs. 880/885:

    En la misma da cuenta de haber compartido cautiverio con Raul Spadini en el Buque ARA 9 de julio:

    "… PREGUNTADO si estuvo solo en el camarote CONTESTA de entrada sí. Pasadas unas horas me dicen que agache la cabeza, abren y entra una persona. Cuando me doy vuelta me encuentro con Raúl Spadini, compañero del mismo taller, que actualmente vive en Mitre 496 de Punta Alta. Estuvo tres o cuatro horas conmigo. Este compañero tiene cigarrillos, fumamos uno cada uno, y me regala el atado de él que quedaban dos cigarrillos y un fósforo. Como yo tenía frío me prestó su campera. Vuelven a golpear la puerta de nuevo, de nuevo gritan "contra la pared" y "las manos en la nuca", y le dicen a Spadíni, que ponga las manos hacia atrás y lo encapuchan y se lo llevan y vuelven a cerrar la puerta. Quedo solo…"

    Documental:

    1. LEGAJO DE SERVICIOS: A fs. 3169/3172: el Ministerio de Defensa remite al Juzgado el Legajo de Servicios de Spadini que es agregado por resolución de fs. 3034/3168.

    2. Informe del Estado Mayor General de la Armada: de fs. 2104/2105, Cuerpo 11, se encuentra agregado el informe fechado en Buenos Aires el 9 de mayo de 2008 elevado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Omar GODOY- al Ministerio de Defensa que dice:

    "...Los Agentes Civiles Raúl SPADINI y Raúl Edgardo Daniel CARRACEDO prestaron servicios como Personal de Producción, Clase I Oficial - Mecánicos Motoristas Especializados en el Taller Aeronaval Central (TAC)... procediéndose al cese del segundo, con fecha 01 de abril de 1976, a tenor del artículo 38, inciso 3°, del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas ("Razones de seguridad para las Fuerzas Armadas")...".

    De la prueba colectada y demás constancias obrantes en autos, se encuentra acreditado que Raul Spadini fue secuestrado el 26/03/76 mientras se encontraba en su lugar de trabajo, aproximadamente a las 13:00 hs., al hacerse presentes tres sujetos que lo subieron a un automóvil Ford Falcón y lo trasladaron a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales en la Base Naval Puerto Belgrano y detenido en CCD que allí funcionaba particularmente en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado y liberado el 27/03/76.

    III.ñ.- NORMAN OCHOA

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Norman Ochoa

    El 24 de marzo de 1976, aproximadamente a las 6 de la mañana, en circunstancias en que se encontraba en su casa junto a su familia, irrumpen un grupo de personas portando armas, las que procedieron a revisar toda la vivienda y secuestrar a Norman, luego lo encapucharon y lo condujeron a la Base Naval de Puerto Belgrano.

    De allí es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos los hermanos Giorno y Jorge Izarra, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, padeciendo toda clase de torturas que derivan de la condición de cautiverio, siendo interrogado constantemente. Una vez mas, los hechos se produjeron en el marco y como parte del plan sistemático ya denunciado. Corrobora todo lo narrado, la siguiente prueba colectada:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Norman Oscar OCHOA, del 27 de noviembre de 2007, de fs. 1157/1160 expresó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE NORMAN OSCAR OCHOA… yo el 24 de marzo del 76 a las 6 de la mañana entraron a mi casa militares de la Armada. Revisaron todo, me subieron a un vehículo de la Armada, iba atrás con dos personas con armas. Me encapucharon antes de la entrada a la Base. Yo me dí cuenta de que entrábamos a la Base. Quizás lo de otros ha sido mucho más. Lo mío fueron dos días y pico, tres noches. Una vez que entramos me dejaron en un patio parado varias horas. No sabía donde estaba después supe que era el buque 9 de Julio. Solo en un camarote, chiquito, de dos por dos más o menos. A la noche me interrogaban. Yo estaba con la capucha puesta, y cuando me la sacaban ellos la tenían puesta. No sé quiénes eran. Era una violencia más vale psíquica, porque la primer noche, me sacaron la ropa de la cintura para abajo, me tiraron un balde de agua y otro decía "prepará la picana". Yo escuché un artefacto que sería una perforadora o algo así, pero no pasó nada. Me preguntaban quiénes eran los terroristas de Punta Alta. Lo peor era no tener qué decir. PREGUNTADO para que diga si tuvo actividad gremial CONTESTA yo estaba en el sindicato de Luz y Fuerza. Yo trabajaba en la Cooperativa Eléctrica. Solamente estaba afiliado. Antes sí había tenido actividad gremial, pero al momento de ser secuestrado, no. Después del primer interrogatorio, la segunda noche me pusieron en un camión y nos dijeron que nos iban a matar, "considérense muertos" nos dijeron. Había otras personas, algunos lloraban. Era de noche, y debajo de la lona del camión no se veía nada. Éramos siete u ocho. Nos dijeron "ustedes ya están muertos". Por el itinerario que hizo el camión, yo calculo que no salió de la Base. Da unas vueltas largas y vuelve otra vez al calabozo. PREGUNTADO para que describa el calabozo CONTESTA yo sentía que estaba cerca del mar. Sentía el olor al mar. Me desplazaba siempre horizontal. Subía una plataforma para acceder al buque pero dentro no me acuerdo de alguna escalera. Creo que era todo plano. PREGUNTADO para que diga por la luz dentro del calabozo CONTESTA era hermético pero había luz. No escuchaba ruidos, o eran muy vagos. Otra cosa que recuerdo era que nos hacían caminar sobre unos tambores y nos decían que nos podíamos caer al agua. PREGUNTADO por los utensilios y la comida CONTESTA no recuerdo. Creo que comía sándwiches. PREGUNTADO para que diga por las vestimentas y características de los interrogadores CONTESTA vestían de azul, y eran dos o tres. Me hicieron algunas preguntas groseras. Las sesiones duraron: la primera noche una hora. Yo estuve dos noches y a la tercer noche no hubo nada. A las cinco de la mañana, mas o menos, me sacan, me meten en un vehículo y ahí adentro me sacan la capucha. Sale para Punta Alta. El vehículo tenía un escudito con un ancla, que decía ARA. Era verde. Me doy cuenta que sale de la Base porque pasa sobre las vías del Puesto 1 de Colón y Alberdi. Para mí ingresamos por ahí mismo. PREGUNTADO para que diga dónde vivía en ese entonces CONTESTA en Pellegrini 135. PREGUNTADO para que diga si el vehículo que lo viene a buscar era del mismo tipo que el que lo devolvió CONTESTA que sí. PREGUNTADO para que diga quiénes estaban en el momento en que lo secuestran CONTESTA estaba con mis dos hermanas. Tenía 42 años y me estaba por casar. Era una casa grande con cinco habitaciones. En este momento el declarante realiza un croquis del lugar a pedido de S. S. y MANIFIESTA yo esa noche me había acostado tarde y a las seis de la mañana golpean. Mis hermanas estaban al fondo. Los tipos no las molestaron. Cuando vinieron uno se subió por el techo, y ellas asustadas se quedaron adentro. Revisaron los pasacasetes, revolvieron todo. No se llevaron nada. PREGUNTADO si su familia realizó alguna denuncia o presentación CONTESTA ellas salieron por todos lados pero nadie sabía nada. No presentaron habeas corpus. Tenía amigos que conocían militares, tenían influencia, y fueron a hacer gestiones y les dijeron que no podían hacer nada. PREGUNTADO para que diga a cuántas cuadras de la Base está su domicilio de entonces, en Pellegrini 135. En este acto se exhibe al declarante un plano de la ciudad de Punta Alta, y señala con el nro. 1 su domicilio, el nro. 2 el lugar de ingreso a la Base, y el nro. 3 la calle Ingeniero Luiggi donde es liberado. El nro. 4 señala el recorrido. PREGUNTADO para que describa el edificio al que accede CONTESTA creo que es de la policía. Me bajan y me dejan de pie, afuera, en un patio, con la capucha puesta. De ahí me llevan al calabozo en vehículo. El viaje tardó 15 o 30 minutos hasta el buque, que era zona reservada. PREGUNTADO si reconoció el buque en el momento CONTESTA después hablando con amigos me dijeron que había estado en el 9 de julio. La gente se sorprendía de que llevaran a alguien que no había estado en política. Se llevaron a mis amigos Giorno, Hugo y Néstor. Los tres estábamos en la Cooperativa. PREGUNTADO para que diga el recorrido de su liberación CONTESTA me llevaron por la calle Luiggi y me dejaron cerca de mi casa. El acompañante se baja y me dijo "váyase y no mire para atrás". PREGUNTADO para que diga si con los años lo volvieron a molestar CONTESTA no, para nada. Estuve por irme de Punta Alta pero tenía mis familiares, un buen trabajo, y a dónde me iba a ir. PREGUNTADO si fue publicada su detención CONTESTA no. Cuando vuelvo al trabajo, en Punta Alta hay mucha gente militar. En el Consejo de Administración había muchos militares retirados, y yo pensé que me iban a echar. Pero no. Yo estudiaba Contador en la UNS. No participaba en política pero tenía conocidos que alguna vez me habrán invitado. En el 76 ya era contador. Me recibí en el 72. PREGUNTADO para que diga si tenía relación con algún militante CONTESTA si, pero como eran mayores que yo ya están todos muertos. PREGUNTADO para que diga si las personas que lo detuvieron actuaban a cara descubierta CONTESTA eran oficiales pero no los conocía. Representando a la institución de la Marina, con uniforme. Había uno de civil, ahora que recuerdo. No me torturaron salvo sicológicamente. PREGUNTADO para que diga si supo de alguna otra persona que estuviera detenido en el 9 de julio CONTESTA Izarra, pero después me enteré. En ese momento no supe de nadie. PREGUNTADO quién era el oficial a cargo del ARA 9 de Julio CONTESTA no, nadie institucionalmente dio su nombre. No sabía que estaba el buque. PREGUNTADO si tuvo conocimiento de otro centro de detención CONTESTA no..."

    Documental:

    1. DETENCIÓN: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a OCHOA lo siguiente:

    "...Mesa "REFERENCIA", Legajo N° 16.171 sin carátula... Respecto de Norman Ochoa se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: OCHA Nombres: NORMAN Matrícula CI N° 5461940 Domicilio Pellegrini N° 135 Localidad Punta Alta Antecedentes sociales Tes. Sine. Luz y Fuerza Punta Alta Fecha de elaboración de la ficha: 04-05-61

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "B", Carpeta 32, Legajo N° 19, Punta Alta, caratulado "Sindicato de Luz y Fuerza". El Legajo posee una serie de Registros Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura Norman OCHOA como Secretario de Prensa del Sindicato desde 1973.

    Mesa "A", Carpeta 37, Legajo N° 24, Tomo II, caratulado "Partido Obrero. (Ex -Revolucionarios Trotskista)". En el legajo hay un Memorando, de fecha 2 de diciembre de 1966 y firmado por el Oficial Ayudante Héctor AMBRUSSI, en el que se anexa un informe que indica que Norman OCHOA participaría de una organización que nuclear individuos de tendencia trotskista..."

    2. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3128 el Legajo 19 de Norman OCHOA de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

    3. Informe de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta: A fs. 1838 la Coop. informa -el 07/04/08- al Juzgado lo siguiente:

    "...Nos dirigimos a Ud. A los efectos de informarle que el Sr. Contador Público Norman Oscar Ochoa era empleado de ésta Cooperativa Eléctrica en su Planta Permanente en el año 1976, desempeñandose como Jefe Área Administrativa y Comercial en La Categoría 22. Ingresó a la Cooperativa el: 01/09/1952 y cesó en sus servicios en Julio de 1999 para acogerse A la Jubilación Ordinaria....".

    En síntesis, de la prueba recolectada y de las demás constancias obrantes en auto, se encuentra acreditado que Norman Ochoa, fue secuestrado el 24/03/76 a las 06:00hs. de la mañana en su vivienda por militares de la Armada Argentina y luego trasladado al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, posteriormente liberado el 26/03/76.

    III.o.- RUBÉN HECTOR SAMPINI

    Privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a Rubén Sampini

    Rubén, hijo de Héctor Sampini y Catalina Canossinni, era propietario del comercio "Presión sur", su socio era Juan Carlos Castillo, quien fue secuestrado el 25 de junio de 1976.

    Aproximadamente el 21 de julio de 1976, un grupo de personas fuertemente armadas se hizo presente en el negocio de ambos, violentando la puerta de ingreso. El local se encontraba vacío, revolvieron todo y se fueron.

    Fue secuestrado, el 22 de julio de 1976, alrededor del mediodía, cuando un grupo de personas se hizo presente en la vivienda familiar, siendo llevado junto con su madre, Catalina Canosinni de Sampini, y su hermano, Armando Oscar Sampini, por personal de la Prefectura Naval Argentina que los llevo a las dependencias de dicha fuerza en Ingeniero White, de donde fueron retirados por personal del Ejercito, llevados a las dependencias del V Cuerpo (permanecieron en el hall central de un edificio) y de ahí al Batallón de Comunicaciones de Comando 181, desplazándose en todo momento por dependencias militares.

    Allí los metieron en una pequeña pieza donde fueron encapuchados y maniatados, luego pasaron a los tres a una sala mas grande en donde había mas personas. Al otro día les fueron retiradas las capuchas a su madre y a su hermano, quienes tomaron conocimiento de que Rubén Héctor ya no se encontraba allí.

    La Sra. Canossini de Sampini fue conducida a la "sala del Capellán", donde había cuatro camas y tres mujeres jóvenes, una economa de nombre Estrella, una enfermera de nombre felicitas y la hija del cónsul francés. Fue liberada junto a su hijo Armando luego de aproximadamente 30 horas de detención.

    No volvieron a ver a Rubén Héctor, y pese a las diversas gestiones realizadas por su familia en busca de su paradero Rubén hasta el día de hoy, permanece desaparecido. Estos hechos relatados, se dieron como parte del plan sistemático de ataque a población civil al que se viene aludiendo.

    Documental:

    1. Memorandum 8687 IFI º 45/976:

    "Elaborado por la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atlántico, para información del Jefe del Servicio de Inteligencia, de fecha 23 de julio de 1976, suscripto por el jefe de la Sección de Informaciones Subprefecto Francisco Martínez Loydi y Oscar Francisco Risso..

    Asunto: Ampliar Rt. GFH 201932 (Operativos Antisubversivos).

    Información: el 22 de julio de 1976, personal de la Sección, efectuó un allanamiento en la finca situada en Calle Plunkett Nº 3153 de Héctor Rubén Sampini… Armando Oscar Sampini…".

    En el mismo se informa que la Sección Informaciones mencionada procedió al allanamiento de la vivienda, y posterior secuestro de Rubén Héctor Sampini.

    2. Causa Nº 109 (5) caratulada "Secretaria de DDHH S/ Denuncia S/ Rubén Héctor Sampini", de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca:

    - 2.1. Denuncia de los padres de Héctor:

    "El día 21 de julio de 1976 al llegar nuestro hijo Rubén Héctor Sampini a su negocio con el nombre de "Presión sur" aproximadamente a las 8.30 hs…. encontró las puertas del negocio violadas y el propietario del local Sr. Fanciroli que vive en la misma casa con entrada lateral le informo que en horas mas tempranas de ese mismo día 5 o 6 personas con armas largas habían hecho esa violación… dado que el socio de mi hijo JC Castillo, había desaparecido aproximadamente un mes antes, mi hijo hizo la denuncia en la Comisaría 1º y también en el Comando 5º C Ejercito, por la violación del negocio y la desaparición del socio…".

    - 2.2. Declaración de Armando Oscar Sampini, del 3 de febrero de 1987, en la misma manifiesta:

    "el día jueves 22 de julio de 1976 luego de almorzar con su señora madre y su hermano Rubén Héctor -su padres se hallaba en el trabajo-, y mientras el dicente se encontraba durmiendo la siesta, es despertado por su madre diciéndole que había llegado gente de la Prefectura Naval de Ingeniero White y que los llevarían a todos hasta esa localidad… actuaron empuñando las armas. El dicente y su madre son subidos a un Ford Falcon de la Prefectura y su hermano a una camioneta… para ser trasladados hasta las dependencias de la Prefectura, donde estuvieron un rato de pie… para luego ser trasladados hasta el Comando V cuerpo del Ejercito… luego son llevados hacia fuera del edificio, y subidos a un automóvil Chevrolet el dicente y su madre, y su hermano a un camión del Ejercito… así son conducidos hasta el Batallón 181 donde son descendidos e introducidos a una sala o cuartito los tres (el dicente, su madre y su hermano Rubén)… los encapuchan y los maniataban… pasado un tiempo, se le acerca una persona que le pregunta si tenia bigotes, a lo que el dicente contesto que no (deduce el dicente que esa pregunta venia a cuento para identificar a su hermano que si tenia bigote)… así pasaron toda la noche, sin cenar ni comer nada hasta el otro día… para sobre el mediodía ser desencapuchados y liberados de las ataduras de las manos y de los pies, y es cuando pueden verificar con certeza que su hermano Rubén ya no estaba allí con ellos…en horas de la noche son liberados el dicente y su madre… nada supo de la suerte corrida por su hermano, el que aun figura como desaparecido, habiendo sus padres efectuado innumeras diligencias para dar con su paradero…".

    - 2.3. Declaración de Héctor Rubén Sampini, del 3 de febrero de 1987, expreso:

    "El declarante se encontraba en su trabajo de maquinista de ferrocarril en el galpón de locomotoras, cuando aprox. A las 14.30 hs., fue avisado por un compañero de trabajo que su hijo había sido presumiblemente detenido en un operativo en su casa particular… se traslado a su casa, encontrándose que estaba custodiada por personal perteneciente a la Subprefectura, siendo informado de que su familia había sido trasladada al Comando Cuerpo V del Ejercito, es decir, sus dos hijos y su esposa. Que al declarante se lo traslado a la Subprefectura con asiento en Ing. White y fue alojado en un calabozo… luego de que se le formularon algunas preguntas, fue puesto en libertad… comenzó a realizar gestiones para ubicar a su familia… llegada la noche aparecieron su hijo menor y su esposa… quienes les relataron que habían estado en una habitación dentro del Comando V cuerpo del Ejercito… que no obstante de estar encapuchados sintieron que alrededor de la medianoche y en oportunidad en que sacaban a una persona se cayeron las llaves y quien era retirado manifestó "que tuvieran cuidado con las llaves porque eran de su negocio", reconociendo esa voz como perteneciente a Rubén Héctor… el día 24 de julio de 1976 en horas de la mañana vinieron dos camiones del Ejercito… en ellos se cargo toda la mercadería y los muebles existentes en el negocio de su hijo… que tanto el declarante como su esposa siguieron efectuando diligencias para tratar de ubicar el paradero de su hijo, todas con resultado negativo…".

    - 2.4. Declaración de Catalina Cannossini de Sampini, del 3 de febrero de 1987, en la misma corrobora lo narrado anteriormente y agrega:

    "El 21 de julio de 1976 fueron con su hijo Rubén y su esposo a hacer la denuncia a la policía por violación del domicilio del negocio que tenia su hijo "Presión Sur". Faltaba el socio de mi hijo hacia un mes, Castillo… el día 22… mi esposo se fue al trabajo… a las 14 hace un allanamiento la Subprefectura de Ing. White y nos detienen a mi a mi hijo Rubén y a mi otro hijo Armando (Tato), estamos 30 o 40 min en la Subprefectura y nos llevan en falcon al Comando V Cuerpo… a Rubén lo llevan en un camión del ejercito… llegamos… nos atan con cables y nos encapuchan con frazadas… nos llevan a los tres a un calabozo donde había mucha mas gente. Calculo que a la medianoche, Rubén estaría en un rincón del mismo calabozo, llegan con ruidos de armas y botas, alguien dejo caer un manojo de llaves y sentí la voz de Rubén que dice: "cuidado que si pierdo esa llave me quedo en la vía, son las llaves del negocio". Empecé a decir Rubén Rubén y no me contesto, a Tato le decía Tato Tato y el me contestaba. Entendí que se lo habían llevado a Rubén… al otro día… nos sacaron a todos la capucha y nos soltaron las manos, nos llevan a una sala donde decía "Capellán"… volvió un militar y le pido por mis hijos y me responde ¿su hijo el de bigote? En clara alusión a Rubén… y me responde que no sabia… estaba la economa Estrellita, la hija del cónsul de Francia, y una enfermera de nombre Felicita… el 23 a la noche nos dan la libertad a Tato y a mi… firmamos y pregunto por Rubén y me dicen que vuelva la semana que viene, nunca mas supe de el…".

    3. Causa Nº 109 (10) caratulada "Subsecretaria de DDHH S/ Denuncia S/ Castillo, Juan Carlos:

    - 3.1. Declaración de Liliana Blanca Serrano de Castillo, en la misma relata el secuestro de su hijo y corrobora lo narrado por la familia de Rubén Sampini.

    4. Causa Nº 127 caratulada "Sampini, Rubén Héctor S/ Recurso de habeas corpus", del 21 de junio de 1978.

    Atento los resultados negativos de los oficios, se desestima el recurso el 22 de agosto de 1978.

    5. Causa Nº 249, caratulada "Sampini Héctor y Sampini Catalina de S/ Interponen Recurso de habeas corpus a favor de Rubén Héctor Sampini", de tramite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos, se tiene por acreditado que Rubén Héctor Sampini, fue secuestrado junto a su madre y su hermano, y luego de un breve paso por las dependencias de Ingeniero White, fueron retirados por gente del Ejercito y conducidos hasta el Batallón de Comunicaciones de Comando 181. Posteriormente fueron liberados su madre y su hermano, sin que de Rubén se tengan mas noticias, permaneciendo al día de hoy desaparecido.

    III.P- CRISTINA ELISA COUSSEMENT

    Privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y homicidio de Cristina Coussement

    Cristina era hija de Marcelo Ricardo Coussement y Perla Catalina Segui, tenia militancia asociada a la Juventud Peronista, y al momento de producirse los hechos contaba con 21 años de edad, estaba casada con Rubén S. Bauber y trabajaba en una tejeduria en la ciudad de Mar del Plata.

    Es secuestrada el 6 de agosto de 1976, mientras se encontraba en su trabajo, al mismo tiempo en su casa, irrumpe un grupo de personas que procedieron a revisar toda la vivienda, sustrayendo mobiliario de la misma.

    Desde la ciudad de Mar del Plata, fue llevada en avión, a la ciudad de Bahía Blanca, y luego ingresada al CCD la "Escuelita".

    En este lugar, padeció todo tipo de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que derivan de la misma condición de cautiverio, y que se encuentran acreditados por los dichos de las demás victimas.

    El 18 de septiembre de 1976, es encontrada sin vida en un supuesto enfrentamiento militar en el paraje La Vitícola (Km. 11 y 12 de la Ruta Nacional 33), junto con Roberto Adolfo Lorenzo. Todo esto se produjo dentro del plan sistemático de ataque a población civil, ya mencionado precedentemente.

    Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Maria Cristina Pedersen, del Juicio por la Verdad, del 29/11/99, de fs. 104, del inc. 84 de la Causa 04/07:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Coussement y Peralta en el CCD La Escuelita entre agosto y septiembre de 1976.

    Documental:

    1. Memorandum 8499 IFI Nº 26 "ESC"/76, agregada a Fs. 12950:

    "Elaborado por la Sección informaciones de la Prefectura Naval de Mar del Plata, para información del Jefe de la Sección informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atlántico, de fecha 13 de agosto de 1976, suscripto por el Jefe de la Sección Informaciones Subprefecto Ariel Macedonio Silva, y el Jefe de Prefectura Mar del Plata Prefecto Principal Juan Eduardo Mosquera. Asunto: Informar sobre desbaratamiento OPM Montoneros en Mar del Plata y detención d principales responsables.

    Información: Ampliando lo adelantado oportunamente, en un computo de 6 fs. elevo información referente a procedimientos efectuados en la ciudad de Mar del Plata, en base a un trabajo de inteligencia y colección de información efectuado por personal de esta sección y que ha permitido, prácticamente el desbaratamiento del aparato político y logístico de la OPM Montoneros que operaba en el área.

    Los efectivos que aun continúan, a cargo de la Fuertar 6 con participación de personal de esta sección, han permitido la detención de numerosas personas y secuestro de elementos y documentación de vital importancia, perteneciente a la organización aludida.

    Seguidamente consta que con fecha 31 de agosto de 1976, que el Jefe de la Sección de Informaciones de la Prefectura Naval Zona del Atlántico, Subprefecto Francisco Martínez Loydi, toma conocimiento e informa a la BNPB, por disposición del Prefecto de Zona (en ese entonces, Félix Ovidio Cornelli)...".

    De este informe surge que M. Cristina Coussement y José Luís Peralta fueron secuestrados y luego interrogados por personal de la Sección de Informaciones de la Prefectura Naval de MdP en coordinación con la Fuerza de Tareas Nº 6.

    2. Causa Nº 88, caratulada "Zubiri de Mercero, Dora Angélica S/ Denuncia presunta privación ilegitima de la libertad", de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, del 22 de marzo de 1979:

    - 2.1. Declaración de Perla Catalina Segui de Coussement, del 20 de septiembre 1976, en la misma manifiesta:

    "… Que el día 18 de septiembre de 1976, en horas de la tarde se enteo por medio de la radio que su hija Cristina Elisa Coussement había resultado muerta en esta ciudad en un enfrentamiento con personal del Ejercito… que la misma es casada con Rubén Santiago Bauer, cuyo paradero desconoce actualmente, residiendo últimamente en la calle Gascon de la ciudad de MdP… que tanto su hija como Baher pertenecían a la Juventud Peronista, con precisión se titulaban, Montoneros en la época en que dicha organización era legal. Que hace aproximadamente un año y 3 meses se retiraron de Ayacucho hacia Mar del Plata según dijeron para desligarse de la organización…".

    - 2.2. Declaración de Adolfo Ángel Lorenzo, del 24 de septiembre de 1976, en la misma reconoce el cadáver de su hijo el que fue hallado junto al cuerpo de Cristina Coussement.

    - 2.3. Declaración de Perla Catalina Segui de Coussement, del 24 de julio 1984, en la misma declara:

    "… Por intermedio de la madre del marido de mi hija Rubén Bauer… me entere que mi hija había sido secuestrada de su domicilio de Mar del Plata, el día 6 de agosto de 1976… inmediatamente, ante esta noticia me fui para Mar del Plata y cuando llegue al domicilio de mi hija que era en la calle Gascon, me entere por medio de la dueña de la casa, que habita al frente, que habían ido personas de las cuales no me dio mayores detalles, y habían revuelto toda la casa de mi hija y se habían llevado sus pertenencias, hasta los muebles… mi hija fue secuestrada en su lugar de trabajo, que era una tejeduria… fui a la Unidad Regional de la Policía a hacer la denuncia de la desaparición de mi hija, donde me tomaron todos los datos y me dijeron que cualquier novedad me iban a avisar, pero creo que no labraron ningún acta. Yo regrese a Ayacucho y el día 18 de septiembre de 1976 por medio de la radio, me entere que mi hija había resultado muerta en un enfrenamiento con el ejercito en Bahía Blanca… una vez en esta ciudad, fuimos al hospital municipal, donde nos dijeron que teníamos que ir primero a la Policía Federal en la calle Rondeau… la diligencia la hicimos mi hijo Ricardo Enrique, mi yerno Carlos Miramont, que es abogado, y yo… los 3 viajamos a Bahía Blanca. Una vez reconocido el cadáver, el mismo nos fue entregado… el que vio el cadáver y lo reconoció fue mi hijo… si vi a mi hija en el velatorio y la reconocí a pesar de que estaba bastante cambiada, tenia el cabello corto y sucio, siendo que normalmente lo llevaba largo hasta los hombros… pregunte en que automóvil se desplazaba, pero no me dijeron nada, me sugirieron que si quería saber algo fuera al Ejercito… mi hija creo que pertenecía a la Juventud Peronista o a los montoneros. Lo que si recuerdo es que habitualmente ayudaba a la gente pobre y a los necesitados…".

    - 2. 4. Copia del Diario La Nueva Provincia, del 19 de septiembre de 1976, a fs. 234 de la Causa Nº 88, el periódico reproduce un comunicado del Comando Cuerpo V del Ejercito (Memorandum 8687 IFI Nº 107 "ESC"/76), el mismo detalla:

    "… el día 17 de septiembre, siendo aproximadamente las 20.30, una pareja que se desplazaba en un automóvil Fiat 128 pretendió eludir un control de vehículos que una patrulla militar efectuaba en la ruta 33 a la altura de la granja Darino aproximadamente a 10 kilómetros al norte de Bahía Blanca. El vehiculo mencionado se acerco al lugar sin despertar sospechas, pero en el momento de enfrentar el puesto de control, el conductor acelero la marcha al mismo tiempo que su acompañante (la mujer) abría fuego contra el personal militar. Repelida la agresión, los ocupantes del automóvil fueron abatidos. La mujer fue identificada como Cristina Elisa Coussement (a) Pichi, aspirante de Montoneros, la organización declarada ilegal en segundo termino… dentro del vehiculo había una pistola ametralladora (…) un revolver calibre 38 largo, munición para ambas armas y un portafolios conteniendo formularios en blanco de documentos de identidad (…) el conductor del vehiculo de sexo masculino no había sido identificado hasta el momento de emitirse este comunicado…" .

    - 2.5. Informe medico del Dr. Castex, sobre el análisis del informe pericial del Dr. Murat:

    "… que ha examinado el informe pericial de necropsia realizado por el Dr. De Murat, el 20/09/76, de dos cadáveres uno de sexo masculino y otro de sexo femenino identificados como Roberto Lorenzo y Cristina Coussement… con respecto a Cristina Coussement… que las heridas del antebrazo izquierdo y de la mano del mismo lado, hacen inverosímil la hipótesis de conducción del vehiculo por la misma…".

    En síntesis de las pruebas recolectadas, y demás constancias obrantes en auto, se encuentra acreditado que Cristina Elisa Coussement, fue secuestrada en la ciudad de Mar del Plata, mientras se encontraba trabajando, aproximadamente en agosto de 1976, luego llevada hasta la ciudad de Bahía Blanca, donde es vista en el CCD La Escuelita, siendo hallada sin vida en un supuesto enfrentamiento militar, el 18 de septiembre de 1976, en el paraje La Vitícola (Km. 11 y 12 de la Ruta Nacional 33), junto con Roberto Adolfo Lorenzo.

    III.q- JOSÉ LUÍS PERALTA

    Privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y homicidio de José Luís Peralta

    José Luís, hijo de Elmo Osvaldo Peralta y Nelly Esther Paolorozzi, fue militante de la Juventud Peronista (JUP). Era empleado de una empresa constructora. Entre los días 6 y 10 de agosto de 1976, fue secuestrado en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Su familia tomo conocimiento de este suceso por un llamado telefónico anónimo que recibió su padre.

    Inmediatamente después de este llamado, el padre de José Luís decidió presentarse ante la Policía bonaerense a fin de averiguar sobre el paradero de su hijo, haciéndolo asimismo en las reparticiones militares, obteniendo como respuestas todas evasivas.

    Luego de su secuestro José Luís Peralta, fue trasladado a la ciudad de Bahía Blanca. Concretamente a uno de los CCD organizado en este medio, y denominado La "Escuelita".

    Su presencia fue advertida y ratificada a través de la declaración testimonial que presto una de las victimas, Alicia Partnoy. De su testimonio surge, que advirtió la presencia de José Luís en ese CCD, y agrego que el mismo ostentaba una herida de bala en su pie.

    En este sentido, padeció todo tipo de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que derivan de la misma condición de cautiverio, y que se encuentran acreditados por los dichos de las demás victimas.

    Posteriormente es encontrado sin vida, luego de un supuesto enfrenamiento militar el 18 de septiembre de 1976, en la intersección de las calles Dorrego y General Paz, junto con Ricardo Garralda.

    En conclusión, el episodio donde Alberto Ricardo Garralda y José Luís Peralta, perdieran la vida, fue uno de los tantos y repetidos simulacros de confrontación armada entre las FFAA y civiles calificados por sus victimarios como "Subversivos", a partir de los cuales ponían termino al circuito de vejámenes impuestos, tormentos iniciados a partir de los secuestros y posteriores privaciones ilegales de la libertad extendidas en el tiempo y sin intervención judicial, sometimiento a torturas y todo tipo de tratos inhumanos y degradantes, para finalizar con el posterior fusilamiento de los detenidos.

    Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Maria Cristina Pedersen, del Juicio por la Verdad, del 29/11/99, de fs. 104, del inc. 84 de la Causa 04/07:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Coussement y Peralta en el CCD La Escuelita entre agosto y septiembre de 1976.

    Documental:

    1. Memorandum 8499 IFI Nº 26 "ESC"/76, agregada a Fs. 12950:

    "Elaborado por la Sección informaciones de la Prefectura Naval de Mar del Plata, para información del Jefe de la Sección informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atlántico, de fecha 13 de agosto de 1976, suscripto por el Jefe de la Sección Informaciones Subprefecto Ariel Macedonio Silva, y el Jefe de Prefectura Mar del Plata Prefecto Principal Juan Eduardo Mosquera. Asunto: Informar sobre desbaratamiento OPM Montoneros en Mar del Plata y detención d principales responsables.

    Información: Ampliando lo adelantado oportunamente, en un computo de 6 fs. elevo información referente a procedimientos efectuados en la ciudad de Mar del Plata, en base a un trabajo de inteligencia y colección de información efectuado por personal de esta sección y que ha permitido, prácticamente el desbaratamiento del aparato político y logístico de la OPM Montoneros que operaba en el área.

    Los efectivos que aun continúan, a cargo de la Fuertar 6 con participación de personal de esta sección, han permitido la detención de numerosas personas y secuestro de elementos y documentación de vital importancia, perteneciente a la organización aludida.

    Seguidamente consta que con fecha 31 de agosto de 1976, que el Jefe de la Sección de Informaciones de la Prefectura Naval Zona del Atlántico, Subprefecto Francisco Martínez Loydi, toma conocimiento e informa a la BNPB, por disposición del Prefecto de Zona (en ese entonces, Félix Ovidio Cornelli)…".

    De este informe surge que M. Cristina Coussement y José Luís Peralta fueron secuestrados y luego interrogados por personal de la Sección de Informaciones de la Prefectura Naval de MdP en coordinación con la Fuerza de Tareas Nº 6.

    2. Causa 94, caratulada "Izurieta, Maria Graciela S/ Habeas Corpus", de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, de fs. 38, del Expte. 04/07/Inc. 84:

    - 2.1. Declaración del Jefe de la Delegación de la Policía Federal local, Félix Alejandro Alais, del 18 de septiembre de 1976:

    "Se recibe llamado telefónico… donde el Centro Táctico de Operaciones del Cuerpo V de Ejercito, comunica que siendo aproximadamente las 20.30 hs., se comisiono una patrulla a las inmediaciones de la calle Dorrego y Gral. Paz, a los efectos de proceder a la detención de dos individuos, que se sabría estarían relacionados con la subversión… que al proceder a su detención, los mismos abrieron fuego sobre los integrantes de la comisión militar, que repelió la acción en forma enérgica, ocasionando un tiroteo, que concluyo con la muerte de dos delincuentes, no resultando herido el personal del ejercito. Que uno de los individuos fue identificado como JORGE LUÍS PERALTA, mientras que el otro no se halla identificado…".

    - 2.2. Informe pericial del Dr. Julio Silva de Murat, medico legista.

    - 2.3. Informe medico del Dr. Castex, sobre el análisis del informe pericial del Dr. Murat:

    "… que ha examinado el informe pericial de necropsia realizado por el Dr. De Murat, el 20/09/76, de dos cadáveres de sexo masculino identificados como Garralda y Peralta… con referencia especial a José Luís Peralta, es difícil aceptar que estuviera tirando en el momento de recibir los impactos señalados…".

    - 2.4. Declaración de Elmo Osvaldo Peralta, del 27 de abril de 1984:

    "Entre el día 6 y 10 de agosto de 1976, recibí un llamado anónimo en mi domicilio, muy breve, en el cual se me informaba que mi hijo José Luis había sido detenido en la ciudad de Mar del Plata… el trabajaba en una empresa constructora, y que a raíz de ello hacia viajes frecuentes a Mar del Plata, por encargo de sus patrones… por el motivo expuesto viajamos a Mar del Plata y como la voz anónima había manifestado que hiciéramos la denuncia en la Comisaría Cuarta, allí nos dirigimos… la denuncia no fue receptada, por cuanto nos manifestaron que ahí no estaba detenido, motivo por el cual nos dirigimos a la Delegación de Policía Federal, con igual resultado. También fuimos al Grupo de Artillería del Ejercito que se encuentra en Parque Camet, donde también se nos manifestó que no había sido detenido… una semana después aproximadamente de la desaparición de mi hijo, también fue detenida mi hija Alicia Nora Peralta de Vázquez y su esposo Jorge Máximo Vázquez…".

    - 2.5. Declaración de Alicia Mabel Partnoy de Canabria, del 9 de agosto de 1984:

    "… las personas detenidas que yo conocía no habían tenido militancia armada, siendo su tarea dentro del partido meramente política. De mi conocimiento ninguno de ellos había sido detenido en enfrentamiento armado, haciendo salvedad probablemente del caso de PERALTA, de quien me entero había sido trasladado a la Escuelita con una herida en el pie, de bala…".

    - 2.6. Declaración ampliatoria sin juramento del General de División ® Don Osvaldo Rene Azpitarte, del 11 de junio de 1985, en la misma manifiesta:

    "…Recuerdo que estuvieron detenidos (hace referencia al CCD la Escuelita), Principi, Maisonave, Germani, Partnoy y Sanabria… algunos de los que figuraban como detenidos en esa lista, nunca estuvieron en tal situación, ya que fueron muertos en enfrentamientos… recuerdo los casos de JOSÉ LUÍS PERALTA Y GARRALDA…".

    - 2.7. Declaración ampliatoria sin juramento del General de Brigada ® Don Adel Edgardo Vilas, del 12 de junio de 1984, en la misma expresa:

    "… que de la lista exhibida recuerda, que el 18 de septiembre de 1976, en un enfrentamiento consecuente de una operación militar, sucedido en la intersección de las calles Gral. paz y Dorrego de la ciudad de Bahía Blanca, fue abatido JOSÉ LUÍS PERALTA junto con el que posteriormente fura identificado como Alberto Ricardo Garralda, que ninguno de ellos estuvo detenido…".

    3. Memorandum 8687 IFI Nº 107 "ESC"/976, enviado el 23 de septiembre de 1976, el mismo detalla:

    "18-9-76, fuerzas del ejercito, en un procedimiento efectuado en calles Dorrego y Gral. Paz, dieron muerte a dos delincuentes subversivos, uno resulto ser José Luís Peralta (NG) Alcides, quien era oficial de Montoneros y responsable del destacamento nº 3 de Mar del Plata… Peralta registra los siguientes antecedentes: José Luís Peralta: Alcides, Floco, argentino… integrante de Montoneros, agitador estudiantil en la UNS, fue allanado su domicilio por la Policía Federal, donde se secuestro un plano de la Base Aeronaval Comandante Espora con textos en clave…".

    En síntesis de las pruebas recolectadas, y demás constancias obrantes en auto, se encuentra acreditado que José Luís Peralta, fue secuestrado en la ciudad de Mar del Plata, aproximadamente entre el 6 y el 10 agosto de 1976, luego llevado hasta la ciudad de Bahía Blanca, donde es visto en el CCD La Escuelita, siendo hallada sin vida en un supuesto enfrentamiento militar, el 18 de septiembre de 1976, en la intersección de las calles Dorrego y General Paz, junto con Ricardo Garralda.

    IV.- AUTORIA, CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS

    Consideraciones generales.

    Los hechos que se imputan a los acusados fueron cometidos por tanto en el contexto de un plan sistemático y clandestino de represión diseñado y ejecutado desde el aparato de poder. Sus intervenciones determinaron, ejecutaron, facilitaron y permitieron la materialización de los hechos de privación ilegal de la libertad de las víctimas mencionadas, el alojamiento en los CCD que funcionaban dentro de ese circuito represivo, la imposición de torturas así como el asesinato de algunas de ellas.

    No cabe duda que los imputados conocían la ilicitud del sistema y transmitieron, favorecieron o ejecutaron sin miramientos las órdenes que dieron lugar a las conductas que aquí se reprochan.

    IV.a.- calificación legal - Subsunción jurídica en el derecho internacional y en el derecho interno.

    IV.a.1.- Desde el derecho Internacional.

    Los crímenes cometidos durante la última dictadura militar argentina, en los cuales participaron los procesados, y tal cual se caratula en la presente causa, son crímenes contra la humanidad.

    El derecho internacional ha instituido claramente los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz.

    Entre tales actos inhumanos se encuentran pues: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos.

    Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad.

    El Secretario General de las Naciones Unidas explicó que los crímenes contra la humanidad contemplados en el artículo 5 del Estatuto del TPIY se referían a "actos inhumanos de naturaleza muy grave, cometidos como parte de un ataque extendido o sistemático" |1|. De igual modo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda ("TPIR"), confiere jurisdicción al Tribunal de Ruanda sobre crímenes contra la humanidad "cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático". |2|

    Según Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1983 - 1995): "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil: político, religioso, racial o cultural". |3|

    En el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (en adelante, "Código de Crímenes"), la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas explica que "forma sistemática" quiere decir "con arreglo a un plan o política preconcebidos. La ejecución de ese plan o política podría llevar a la comisión repetida o continua de actos inhumanos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o política más amplios". |4|

    La Comisión de Derecho Internacional entiende por "comisión en gran escala" que "los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. Este requisito excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor por su propia iniciativa y dirigido contra una sola víctima" |5|. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía este requisito. No obstante, el Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crímenes de lesa humanidad subrayó también que la política de terror "se realizó sin duda a enorme escala" |6|.

    En el texto aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional se utilizó la expresión "de manera.... masiva" para indicar el requisito de una multiplicidad de víctimas. Esta expresión se sustituyó por la de "en gran escala" en el texto de 1996, por ser suficientemente amplia para comprender distintas situaciones que supongan una multiplicidad de víctimas, por ejemplo como consecuencia del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o del efecto aislado de un solo acto inhumano de extraordinaria magnitud.

    Se trata de dos requisitos alternativos, en consecuencia, un acto podría constituir un crimen contra la humanidad si se diera cualquiera de esos dos requisitos.

    En el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de1996 (que contiene las directrices para esta cuestión desarrolladas por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y que se tomó como base para formular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ), artículo 18, se exige también una actuación "instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo" |7|.

    La alternativa tiene por objeto, según la Comisión de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ningún estímulo ni dirección por parte de un gobierno, o de un grupo u organización.

    Baste recordar que el Tribunal de Nuremberg declaró el carácter criminal de varias organizaciones creadas con el fin de cometer, inter alia, crímenes contra la humanidad. El Estatuto de Nuremberg y las sentencias reconocieron la posibilidad de una responsabilidad penal basada en la pertenencia de una persona a una organización criminal de esa índole.

    Una conducta criminal aislada de una sola persona, explica la Comisión de Derecho Internacional, no constituiría un crimen contra la humanidad. "Sería sumamente difícil para una sola persona que actuase aislada cometer los actos inhumanos [crímenes contra la humanidad] previstos en el artículo 18". |8|

    Por último, y conforme a la redacción del artículo 18 del Código de Crímenes ya mencionado, la definición de crímenes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra o en relación con crímenes contra la paz o con crímenes de guerra, tal cual exigía el Estatuto de Nuremberg.

    La autonomía de los crímenes contra la humanidad se reconoció en instrumentos jurídicos posteriores, que no incluyeron ese requisito. Ni la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco después del protocolo de Berlín, ni la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 [artículo 1(b)], ni los Estatutos más recientes de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), incluyen ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra.

    IV.a.1. 1.- Elementos comunes a los crímenes contra la humanidad.

    La sentencia del TPIY de 27 de septiembre de 2006 recaída en el caso Prosecutor v. Momilo Krajišnik |9|, define los elementos comunes de los crímenes contra la humanidad de una manera sintética y clara, recogiendo la doctrina que ha ido aplicando el tribunal a lo largo de los años en que ha funcionado. El único elemento que no es predicable respecto de los crímenes contra la humanidad en general, es el consistente en que éstos aparezcan ligados a la existencia de un conflicto armado.

    Este vínculo es, como aclara el propio TPIY, una limitación jurisdiccional que le viene impuesta a este tribunal por el propio Estatuto, pero no forma parte de la definición de crímenes contra la humanidad basada en el derecho consuetudinario. En el plano convencional, o de los tratados, la propia "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" |10| de las Naciones Unidas, señala en su artículo I:

    Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:

      ...

      b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, ... aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

    Efectuada esta aclaración, se transcriben a continuación los párrafos correspondientes de la sentencia Krajisnik a efectos de explicar cuáles son los elementos comunes a los crímenes contra la humanidad:

      702. El acta de acusación formula cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra el Acusado al amparo del Artículo 5 del Estatuto del Tribunal. Se le acusa de exterminio (cargo 4) o, alternativamente, de asesinato (cargo 5), de conformidad con los Artículo 5 b) y 5 a) del Estatuto, respectivamente. Los crímenes de deportación (cargo 7) y "otros actos inhumanos (traslado forzoso)" (cargo 8) son formulados separada y acumulativamente siguiendo los Artículos 5 d) y 5 i) del Estatuto, respectivamente. Al procesado también se le acusa de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos (cargo 3) de conformidad con el Artículo 5 h) del Estatuto.

      703. El Artículo 5 del Estatuto dispone: "El Tribunal Internacional estará facultado para enjuiciar a las personas responsables de los siguientes crímenes cuando hayan sido cometidos en el marco de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil", a lo que le sigue un listado de los crímenes. El párrafo entrecomillado incorpora los requisitos generales de los crímenes contra la humanidad. La Sala procederá a considerar la interpretación judicial de estos requisitos.

      704. Cometidos en el marco de un conflicto armado. Ésta es una limitación jurisdiccional que pesa sobre el Tribunal y que no es parte del la definición de crímenes contra la humanidad establecida en derecho consuetudinario (11). [...]

      705. Ataque generalizado y sistemático dirigido contra cualquier población civil. Para que los actos del perpetrador constituyan un crimen contra la humanidad han de formar parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil. Bajo este requisito general, han de distinguirse los siguientes elementos:

      (i) ha de existir un ataque;
      (ii) el ataque ha de ser generalizado o sistemático;
      (iii) el ataque ha de estar dirigido contra cualquier población civil;
      (iv) los actos del perpetrador han de ser parte del ataque;
      (v) el perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y que sus actos son parte de este ataque. |12|

      706. La Sala realiza también las siguientes observaciones jurídicas:

      (a) Ataque. La noción de "ataque" es diferente de la de "conflicto armado", aún si el ataque y el conflicto armado pueden estar relacionados e incluso ser indistinguibles. |13| Un ataque lo conforma una conducta que causa un daño físico o mental, así como los actos preparatorios de esa conducta. |14|

      (b) Generalizado o sistemático. "Generalizado" se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque. |15| "Sistemático" hace referencia al carácter organizado del ataque. |16| La prueba de la existencia de un plan o una política detrás del ataque constituye prueba relevante de este elemento, pero la existencia del plan o la política no es un elemento jurídico propio del crimen. |17|

      (c) Dirigido contra cualquier población civil. A la hora de determinar el alcance del término población "civil", la Sala de Apelaciones ha considerado relevante el Artículo 50 del Protocolo I Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949, a pesar de que las Convenciones son fuentes primarias del derecho internacional humanitario. El protocolo define a un "civil" como a todo individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que, en todo caso, no sea un combatiente. Población civil engloba todas las personas que son civiles en ese sentido. El Artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra es también una guía sobre el significado de "población civil" a los efectos de crímenes contra la humanidad. Esta disposición refleja "consideraciones elementales de humanidad" que son de aplicación bajo el derecho internacional consuetudinario a cualquier conflicto armado. |18| Fija un nivel mínimo de protección de las "personas que no participen directamente en las hostilidades." De conformidad con la jurisprudencia sobre este asunto, la Sala entiende que "población civil", a los efectos de crímenes contra la humanidad", incluye no sólo a los civiles en sentido estricto, sino también a las personas que no participan directamente en las hostilidades. |19|

    La expresión "dirigido contra" indica que es la población civil la que ha de ser el objeto principal del ataque. No se requiere que el ataque se dirija contra la población civil de la totalidad del área en consideración. |20|

      (d) Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque. Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se consideraría como acto aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque, considerando el contexto y las circunstancias en que fue cometido, que no puede afirmarse razonablemente que haya sido parte del ataque. |21|

      (e) Conocimiento por parte del perpetrador. El perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil y que sus actos son parte de ese ataque. |22| No es necesario que el perpetrador tenga un conocimiento detallado del ataque. No son relevantes los motivos que inducen al perpetrador a tomar parte en ese ataque. No es necesario que el perpetrador comparta la finalidad del ataque, y puede cometer un crimen contra la humanidad por razones meramente personales. |23|

    Que el crimen en cuestión tiene que ser cometido directamente contra una población civil lo ha manifestado también el TPIY en sus sentencias Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appeals Chamber) 12.06.2002. parr 90. A su vez, no es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficiente, representativo de ella [ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90]. La exigencia de ataque contra la población civil viene a significar una actuación de conformidad con políticas de Estado o de una organización no estatal, pero que ejerce el poder político "de facto".

    Por su parte, la sentencia Núm. 16/2005, de la Audiencia Nacional de España, de 19 de abril de 2005, dictada en el caso Scilingo, lleva a cabo la siguiente sistematización de los elementos definidores del tipo de lesa humanidad a partir de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ("TPIY"):

      "La definición del delito de lesa humanidad en nuestro Código penal viene establecida sobre la base de la comisión de un hecho concreto: homicidio; lesiones; detenciones ilegales, etc. (delito subyacente), dentro del contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, considerando que, en todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos: 1º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; 2º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
        (...) En cuanto a los elementos definidores del delito de lesa humanidad, la jurisprudencia del Tribunal de la Ex-Yugoslavia, a través de distintas sentencias de aplicación de su Estatuto, ha venido estableciendo una serie de elementos o puntos definidores del delito y su prueba, que por su utilidad y aplicabilidad al presente caso, sistematizamos a continuación:

        1) El crimen tiene que ser cometido directamente contra una población civil. ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appels Chamber) 12.06.2002. parr 90.

        2) No es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficiente (representativo de ella) ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90.

        3) La población ha de ser predominantemente civil. ICTY Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, parr. 180; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 235; Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54.

        4) La presencia de no civiles no priva del carácter civil a la población. Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 549.

        5) Procede hacer una interpretación amplia del concepto de población civil. Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54; Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 547-549.

        6) La protección se refiere a cualquier población civil independiente de que sea a la propia población civil. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 33;

        7) La exigencia de ataque contra la población civil viene a significar en estos momentos una actuación de conformidad con políticas de Estado o de una organización no estatal, pero que ejerce el poder político "de facto".

        7) El ataque debe ser "generalizado o sistemático". Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001, para 431;

        Generalizado: Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 179; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 206; Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236;.

        Sistemático: Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 94; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 203.

        8) El ataque es el que debe ser "generalizado o sistemático", no los actos del acusado.

        9) Puede ser calificado como crimen contra la humanidad un simple acto, si está en conexión con un ataque "generalizado o sistemático". Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 178; Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 550.

        10) Es necesario tener en cuenta que existen muchos factores definidores de cuando un ataque es "generalizado o sistemático" y que son inferibles del contexto.

        11) Los ataques deben ser masivos o sistemáticos o que se ejerzan en el marco de una política o plan estatal, pero no es imprescindible que se dé este último elemento.

        12) Intencionalidad. El autor debe tener el propósito o intención de cometer los delitos subyacentes. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37;

        13) Los motivos del sujeto resultan irrelevantes. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103; Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 270-272; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 187.

        14) Resulta irrelevante si los actos son directamente contra la población civil o simplemente contra una persona concreta. Lo relevante es que el ataque sea contra la población civil y no los actos concretos. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103.

        15) La intencionalidad discriminatoria solo es necesaria para el delito de persecución. Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 283,292,305; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 186; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 260; Todorovic (Trial Chamber) 31.07.2001, para 113.

        16) Conocimiento: El autor debe tener conocimiento de que participa en un ataque generalizado o sistemático. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102, 410; , Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 271; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 247; o alternativamente admite el riesgo de que sus actos formen parte de él. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 257; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

        Debe tener conocimiento del ataque y del nexo entre sus actos y el contexto,

        17) No son necesarios conocimiento de los detalles del ataque.

        Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

        18) No es necesario que el participe deba aprobar el contexto del ataque en el que se enmarcan sus actos. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185.

        19) Este conocimiento del contexto es inferible de la concurrencia de una serie de elementos, tales como el conocimiento del contexto político en que se produce, función o posición del acusado dentro del mismo, su relación con las jerarquías políticas o militares, amplitud, gravedad y naturaleza de los actos realizados, etc.. BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 258-259.

        20) Tratándose de delitos subyacentes, en caso de homicidio no es necesario el cadáver para la existencia del delito. Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 326. (...)

    En resumen, los crímenes contra la humanidad se han ido configurando en la jurisprudencia internacional, con los siguientes elementos definidores del tipo:

    1) El crimen tiene que ser cometido contra la población civil, aunque no necesariamente contra toda la población de un país en particular, una región o una comunidad. Así, el TPIY determinó como crímenes contra la humanidad aquéllos que "afectan directamente a la población civil específicamente identificada como un grupo por los perpetradores de tales actos" |24|. Además, estos crímenes pueden ser cometidos en contra de cualquier población civil. Sirva a modo de ejemplo la condena, por el Tribunal de Nuremberg, de funcionarios estatales por crímenes contra la humanidad cometidos por éstos contra sus propios nacionales.

    2) No es necesario que estos crímenes estén motivados por un intento de discriminación política, racial o religiosa, excepto cuando se trata del crimen de persecución. No hay dudas aquí de que las muertes, desapariciones forzosas y torturas cometidas en Argentina durante la última dictadura militar fueron cometidas específicamente contra la población civil, siéndolo además a manos de quienes se consideraban miembros de un ejército en operaciones.

    Los tratadistas André HUET y Renée KOERING-JOULIN |25|, sostienen que "Esta categoría de crímenes (...) es más amplia que la crímenes de guerra, (...) son susceptibles de ser cometidos contra los propios nacionales (...)".

    3) Otro elemento esencial es que los crímenes hayan sido cometidos sistemáticamente o en gran escala, como ya se ha explicado. Se trata de dos requisitos alternativos.

    5) En la redacción del Código de Crímenes de 1996, artículo 18, se exige también una actuación instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo. La alternativa tiene por objeto, según la Comisión de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ningún estímulo ni dirección por parte de un gobierno, o de un grupo u organización.

    6) Por último, y conforme a la redacción del artículo 18 del Código de Crímenes ya mencionado, la definición de crímenes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra.

    La autonomía de los crímenes contra la humanidad se reconoció en instrumentos jurídicos posteriores (Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco después del protocolo de Berlín, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 [artículo 1(b)], los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3)... ninguno de ellos incluye ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra |26|.

    En el caso de los crímenes cometidos en el contexto de la última dictadura militar argentina, así como en el período inmediatamente anterior en que se da la planificación de actos del tipo mencionado en este epígrafe, incluida la actuación de grupos con finalidad de exterminio como la Triple A, tales crímenes no hay lugar a dudas de que constituyen crímenes contra la humanidad.

    IV.a.1.3.- Actos que constituyen crímenes contra la humanidad.

    Aunque los instrumentos legales posteriores a Nuremberg han profundizado en la definición de crímenes contra la humanidad, existe un acuerdo generalizado sobre los tipos de actos inhumanos que constituyen crímenes contra la humanidad, los cuales son esencialmente los mismos que se reconocían hace casi ochenta años. A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional, tanto consuetudinario como convencional, constituyen crímenes contra la humanidad el apartheid y la esclavitud.

    Asimismo, han sido considerados crímenes contra la humanidad la práctica sistemática o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, la reducción a estado de servidumbre, los trabajos forzosos, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportación o traslado forzoso de poblaciones con carácter arbitrario |27|.

    De este modo, el Artículo II, pár. 1 de la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, promulgada para hacer efectivos los términos del la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1975, define los crímenes contra la humanidad del siguiente modo:

      (c) Crímenes contra la Humanidad: atrocidades y ofensas incluyendo, pero no limitadas a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, o cualesquiera actos inhumanos cometidos contra una población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales, o religiosos, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.

      (d) Pertenencia a las categorías de grupo u organización declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.

    Más recientemente, los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, en sus artículos 5 y 3 respectivamente, definen los crímenes contra la humanidad como sigue:

      Crímenes contra la humanidad.
      El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:
      a) Asesinato;
      b) Exterminio;
      c) Esclavitud;
      d) Deportación;
      e) Encarcelamiento;
      f) Tortura;
      g) Violaciones;
      h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
      i) Otros actos inhumanos.

    Esta definición está basada en la primera parte del artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg y la misma hace referencia también a los actos de persecución que, de hecho, constituyen la segunda categoría de crímenes contra la humanidad contenida en el Estatuto del Tribunal.

    El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

    La práctica sistemática o generalizada del asesinato es un crimen contra la humanidad, conceptualizado además como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del TPIY, artículo 5(a); Estatuto del TPIR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, párr. 11 del proyecto de código de 1954.

    En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad.

    La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte. |28|

    En cuanto a las diferencias entre el asesinato y el exterminio, la Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes.

    El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas.

    No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

    Existen normas bien consolidadas a nivel nacional, regional e internacional que prohíben la privación arbitraria de la vida. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) consagra su artículo 4 al derecho a la vid, y dispone: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...". A nivel internacional, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; asimismo, el artículo 6, pár. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

    La cuestión del asesinato en cuanto crimen contra la humanidad ya ha sido conceptualizada y fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Corte IDH"), en su sentencia de 26 de septiembre de 2006 recaída en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, referido a la ejecución extrajudicial del Sr. Arellano, profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista de Chile.

    Sobre el asesinato como crimen contra la humanidad dice textualmente la Corte:

      93. En esta sección la Corte analizará si el crimen cometido en contra del señor Almonacid Arellano podría constituir o no un crimen de lesa humanidad. En este sentido, la Corte debe analizar si para el 17 de septiembre de 1973, fecha en que murió el señor Almonacid Arellano, el asesinato constituía un crimen de lesa humanidad, y en qué circunstancias.

      [...]

      99. Basándose en los párrafos anteriores, la Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al derecho internacional general.

      100. La Corte Europea de Derechos Humanos también se pronunció en el mismo sentido en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia. En este caso los señores Kolk y Kislyiy cometieron crímenes de lesa humanidad en 1949 y fueron juzgados y sancionados por ellos en las cortes de Estonia en el año 2003. La Corte Europea indicó que aún cuando los actos cometidos por esas personas pudieron haber sido legales por la ley doméstica que imperaba en ese entonces, las cortes de Estonia consideraron que constituían crímenes de lesa humanidad bajo el derecho internacional al momento de su comisión, y que no encontraba motivo alguno para llegar a una conclusión diferente.

      [...]

      103. Como se desprende del capítulo de Hechos Probados (supra párr. 82.3 a 82.7), desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobernó en Chile un dictadura militar que dentro de una política de Estado encaminada a causar miedo, atacó masiva y sistemáticamente a sectores de la población civil considerados como opositores al régimen, mediante una serie de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional, entre las que se cuentan al menos 3.197 víctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, y 33.221 detenidos, de quienes una inmensa mayoría fue víctima de tortura (supra párr. 82.5). De igual forma, la Corte tuvo por probado que la época más violenta de todo este período represivo correspondió a los primeros meses del gobierno de facto. Cerca del 57% de todas las muertes y desapariciones, y el 61% de las detenciones ocurrieron en los primeros meses de la dictadura. La ejecución del señor Almonacid Arellano precisamente se produjo en esa época.

      104. En vista de lo anterior, la Corte considera que existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecución extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del señor Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE), todo lo cual era considerado como una amenaza por su doctrina, cometida dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad." |29|

    La desaparición forzosa o involuntaria perpetrada de forma generalizada o sistemática es un crimen contra la humanidad.

    El crimen de "desaparición" parece haber sido una invención de Adolf Hitler, quien emitió el conocido Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla) el 7 de diciembre de 1941 con la finalidad de secuestrar personas y no dar a conocer el paradero a los miembros de su familia. Tal como explicara Hitler, "La intimidación eficiente y perdurable se consigue solamente con la pena capital o con medidas por las cuales los familiares del criminal y la población no conozcan el destino del criminal" |30|.

    El Comité Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional reconoció también que la desaparición forzosa de personas es un crimen contra la humanidad, y así se recogió en el artículo 7 (i) del Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998. Asimismo, en el proyecto del Código de Crímenes se explica que por su crueldad y gravedad este tipo de conducta ha de ser incluida en tal código como crimen contra la humanidad.

    La jurisprudencia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, establece de manera explícita el crimen de desaparición forzada como crimen punible tanto bajo el Derecho Internacional consuetudinario como bajo el Derecho Internacional de los tratados o Derecho Internacional convencional.

    La Corte IDH, en el caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, sostuvo unánimemente que el Gobierno de Honduras era responsable de la desaparición involuntaria de Angel Mandredo Velásquez Rodríguez, y, como tal, había infringido el artículo 7 (derecho a la libertad personal) y 4 (derecho a la vida) de la Convención americana de derechos humanos. En su fallo, la Corte señaló:

      "149. En la historia de la violación de los derechos humanos, las desapariciones no son una novedad. Pero su carácter sistemático y reiterado, su utilización como una técnica destinada a producir no sólo la desaparición misma, momentánea o permanente, de determinadas personas, sino también un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor, ha sido relativamente reciente...."

      150. El fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral.

    La OEA reafirmó que "la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen contra la humanidad", en su adopción de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor el 29 de marzo de 1996. |31|

    En el caso Kurt v. Turquía, sentencia de 25may98, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que el estado de Turquía había violado el art. 3 de la Convención europea de derechos humanos, que prohíbe la tortura, por considerar que la desaparición forzada del hijo había sometido a tortura a la madre, que en este caso era la peticionaria ante el Tribunal. El Tribunal toma en consideración lo alegado por la peticionaria, alegación que en este punto se encuentra explicada en el pár. 113 de la sentencia: "además alegó [la Sra. Kurt], que el hecho de que las autoridades no hayan suministrado ninguna explicación satisfactoria sobre la desaparición de su hijo constituía también una violación del Artículo 3 [prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes], y que la ausencia de una investigación apropiada acerca de su denuncia era también una violación, en sí misma, de esa disposición".

    En la sentencia de 8 de octubre de 199 en el caso The Kingdom of Spain -v- Augusto Pinochet Ugarte, el Juez Bartle mantiene:

    "Desde mi punto de vista, la información relacionada con la alegación de conspiración, anterior al ocho de diciembre de 1988, puede ser tomada en consideración por el tribunal, puesto que la conspiración es un delito que no prescribe".

    "En relación a si las desapariciones constituyen tortura; el efecto sobre las familias de los desaparecidos puede constituir tortura mental".

    El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la "Convención internacional para la protección de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas", cuyo art. 5 recoge lo ya acuñado en derecho internacional y es que:

      Artículo 5

      La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable. |32|

    La tortura se ha reconocido como una violación del Derecho Internacional consuetudinario desde hace aproximadamente un siglo.

    Ya la Comisión sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra y Aplicación de Penas (Commission on the Responsibility of the Authors of the War and on Enforcement of Penalties) reconoció la tortura como crimen contra la humanidad en el Informe de la Comisión de la Conferencia de Paz de 1919. Al término de la II Guerra Muncial el concepto de "crímenes contra la humanidad" fue ulteriormente desarrollado, concretamente en los juicios de Nuremberg. Si bien en la definición de crímenes contra la humanidad del Estatuto de los Tribunales Militares de Nuremberg y el Lejano Oriente no se hacía mención explícita a la tortura, se enjuició y condenó a los acusados por cometer tortura, que es un "acto inhumano"incluido en la definición de crímenes contra la humanidad.

    La tortura fue reconocida por primera vez como crimen contra en la Ley 10 del Consejo de Control aliado, de 20 de diciembre de 1945, cuyo artículo II, 1 (c) dice literalmente:

    "1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados" |33|.

    Desde la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales y regionales encargados de la protección y promoción de los derechos humanos han reconocido explícita y coherentemente el derecho a no ser torturado como un derecho fundamental y universal bajo el Derecho Internacional. En 1975, las Naciones Unidas, mediante Resolución 3452 de 9 de diciembre de 1975 promulgaron la "Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Esta Declaración se convertiría en 1984 en la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", que entró en vigor el 26 de junio de 1987. La Convención desarrolla el artículo 5 de la Declaración Universal, por el que se prohíben la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una codificación más completa del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Su artículo 1, pár. 1, define este acto prohibido del siguiente modo:

    "1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

    En los artículos 4 a 16 se fija la obligación de los Estados Parte de perseguir las violaciones de la Convención que hayan sido cometidas por los nacionales del Estado en cuestión, en su territorio o bien contra sus nacionales. El artículo 4 establece "Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal". Y el artículo 5 (1): "Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos: .... c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado". El artículo 8 establece que la tortura es un delito extraditable.

    El derecho sustantivo a no ser torturado ya estaba bien establecido en el derecho internacional consuetudinario antes de la entrada en vigor de la Convención contra la tortura. Y como la tortura es cada vez más perseguida como crimen contra la humanidad por parte de los tribunales, como los de la ex Yugoslavia y Ruanda.

    El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó la tortura como crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia, artículo 5, y Ruanda, artículo 3 |34|. Éste último artículo establece: "El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso: .... f) Tortura;".

    La Comisión de Derecho Internacional también ha incluido la tortura como crimen contra la humanidad en el artículo 18 de su Código de Crímenes: "Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo de cualquiera de los actos siguientes: .... c) Tortura;".

    Por último, el Estatuto de Roma por el que se aprueba el establecimiento de una Corte Penal Internacional también incorpora la tortura como crimen contra la humanidad en su artículo 7: "1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por 'crimen de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: .... f) Tortura;".

    En un caso importante a estos efectos, sustanciado en Estados Unidos, Filártiga v. Peña, 630 F.2d 876 (1980), la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (U.S. Court of Appeals for the Second Circuit) |35|, falló a favor de la concesión de reparación a los parientes extranjeros de Joelito Filártiga, quien, en 1976, había sido brutalmente torturado y asesinado por un miembro de la alta jerarquía de la fuerza policial paraguaya. Al fallar en favor del demandante, condenando al general de Paraguay a pagar una indemnización de diez (10) millones de dólares, la Corte de Circuito invocó el artículo 7 de la Convención contra la Tortura y sostuvo: "La tortura deliberadamente perpetrada al amparo de un cargo oficial viola normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo indiferente a estos efectos la nacionalidad de las partes".

    Al tomar esta decisión, la Corte se fundó en que la tortura está prohibida por el derecho de gentes. Yendo más allá, la Corte señaló que "el Derecho Internacional confiere derechos fundamentales a todos los individuos frente a sus gobiernos". Pero además, la Corte de Apelaciones pidió el reconocimiento y la aplicación de las normas fundamentales de derechos humanos por parte de los tribunales nacionales:

      "En el siglo XX la comunidad internacional ha llegado a reconocer el peligro común basado en el flagrante desconocimiento de los derechos humanos básicos y, en particular, el derecho a no ser torturado. En la edad moderna, se combinan consideraciones de carácter práctico y humanitario para llevar a las naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos fundamentales redunda en su interés individual y colectivo. Entre los derechos universalmente proclamados por todas las naciones, como hemos subrayado, está el derecho a no ser físicamente torturado |36|. De hecho, a los efectos de responsabilidad civil, la tortura se ha convertido -como lo eran antes el pirata y el tratante de esclavos- en un hostis humanis generis, es decir, en un enemigo del género humano".

    En el caso Siderman v. Argentina, 965 F.2D 699 (9th Cir. 1992), el Noveno Circuito Federal dictaminó: "Si bien no todo el derecho consuetudinario internacional lleva aparejada la fuerza de una norma de ius cogens, la prohibición contra la tortura proveniente de instancias oficiales ha alcanzado este estatus". Id. At 717. Y continúa este tribunal:

      "Concluímos que el derecho a no ser torturado por personas en el ejercicio de funciones públicas es un derecho fundamental y universal, un derecho meritorio de la más elevada condición bajo el Derecho Internacional, una norma de ius cogens |37|. El aplicar latigazos, el recurso al tornillo en el pulgar, la presión del cinturón de castidad, y, en estos tiempos modernos más eficientes, la descarga de la picana eléctrina propia del ganado, son formas de tortura que el orden internacional no tolerará. Someter a una persona a tales horrores equivale a cometer una de las violaciones más atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. No cabe duda de que los estados practican la tortura oficialmente, pero todos los estados creen que es malum en se; todos los que practican la tortura lo niegan y ningún estado invoca un derecho soberano a torturar a sus propios ciudadanos".

    Las sentencias de la Cámara de los Lores del Reino Unido relativas al proceso de extradición de Augusto Pinochet Ugarte, han reafirmado este carácter de ius cogens que tiene el crimen de tortura, así como la aplicación del principio de jurisdicción penal universal contemplado por la Convención contra la Tortura. En el fallo "Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet Regina v. Evans and Another and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division)", de 24mar99, Lord Browne-Wilkinson hace constar que:

    "La república de Chile aceptó ante sus señorías los Lores que el derecho internacional por el cual se prohíbe la tortura tiene el carácter de ius cogens o norma perentoria, es decir, una de esas reglas del derecho internacional que tiene un estatus particular. En el caso Furundzija (supra) at para. 153 [International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia Since 1991 (Trial Chamber), Prosecutor v. Furundzija, Case No. IT-95-17/1-T, 10 Dec. 1998, el Tribunal afirmó:

    'Debido a la importancia de los valores que protege, [la prohibición de tortura] ha devenido una norma perentoria de ius cogens, esto es, una norma que disfruta de un rango más elevado en la jerarquía internacional que el derecho de los tratados e incluso que las reglas consuetudinarias 'ordinarias'. La consecuencia más notable de este rango más elevado es que el principio en cuestión no puede ser derogado por los estados a través de tratados internacionales o costumbres locales o especiales o incluso reglas consuetudinarias generales que no estén revestidas de la misma fuerza normativa.... Sin lugar a dudas, la naturaleza de ius cogens de la prohibición contra la tortura articula la noción de que la prohibición se ha convertido en uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional. Es más, esta prohibición ha sido diseñada para producir un efecto disuasorio en el sentido de que señala a todos los miembros de la comunidad internacional y a los individuos sobre los que se ejerce el poder que la prohibición de tortura es un valor absoluto del que nadie ha de desviarse". (ver también los casos citados en la Nota 170 del caso Furundzija)".

    En 1986, el Relator Especial de las Naciones Unidas, P. Kooijmans, en su informe a la Comisión de Derechos Humanos adoptó una opinión similar (E/CN. 4/1986/15, p. 1, para 3). Que la prohibición de la tortura se ha convertido en una norma de ius cogens ha sido sostenido, entre otros, por los tribunales de los Estados Unidos en Siderman de Blake v. República Argentina, 965 F. 2d 699 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Republic of Argentina v. De Blake, 507 U.S. 1017,123L. Ed. 2d 444, 113 S. Ct. 1812 (1993); Committee of U.S. Citizens Living in Nicaragua v. Reagan, 859 F. 2d 929, 949 (D.C. Cir. 1988); Xuncax et al. v. Gramajo, 886 F. Supp. 162 (D. Mass. 1995); Cabiri v. Assasie-Gyimah, 921 F. Supp. 1189, 1196 (S.D.N.Y. 1996); e In re Estate of Ferdinand E. Marcos, 978 F. 2d 493 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Marcos Manto v. Thajane, 508 U.S. 972, 125L. Ed. 2d 661, 113 S. Ct. 2960 (1993)].

    En Siderman de Blake v. la República de Argentina (1992) 965 F.2d 699, 714-717 se sostuvo que los actos de tortura oficial invocados, que fueron cometidos en 1976 antes de que se redactara la Convención contra la Tortura, eran violatorios del Derecho Internacional según el cual la prohibición de la tortura oficial había adquirido el estatus de ius cogens (En este caso el peticionario fue víctima de trato cruel durante un período de siete días a manos de hombres que actuaban bajo la dirección del gobernador militar de Tucumán, Gral Bussi). La cuidadosa discusión de las reglas de ius cogens y erga omnes en relación con las alegaciones de tortura oficial en el caso Siderman de Blake v. República of Argentina (1992) 26 F.2d 1166, pp. 714-718, muestra que ya entonces existía un extendido acuerdo en que la prohibición frente a los actos de tortura oficial había alcanzado el estatus de norma de ius cogens.

    Por su parte, Lord Millett en la sentencia ya mencionada de 24mar99, mantiene lo siguiente:

    "En su manual sobre la Convención contra la Tortura (1984), Burgers y Danelius escriben en la pág. 1:

    'Mucha gente asume que el objetivo principal de la Convención es declarar fuera de la ley la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta asunción no es del todo correcta en la medida en que puede dar a entender que sólo la Convención establece bajo el derecho internacional la prohibición de estas prácticas y que tal prohibición será vinculante en cuanto regla de derecho internacional solamente para aquellos Estados parte en la Convención. Al contrario, la Convención se basa en el reconocimiento de que las prácticas más arriba mencionadas ya se encuentran proscritas por el derecho internacional. El principal objetivo de la Convención consiste en fortalecer la ya existente prohibición de tales prácticas mediante una serie de medidas de apoyo al respecto'.

    La persecución por motivos políticos, raciales o religiosos es un crimen contra la humanidad y, por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional.

    Este tipo de crimen contra la humanidad se reconoce como tal en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; en el artículo II (1)(c) de la Ley 10 del Consejo de Control Aliado; en el Principio VI de los Principios de Nuremberg; en el artículo 2(11) del proyecto de Código de Delitos de 1954, en el artículo 5(h) del Estatuto del TPIY y en el artículo 3(h) del Estatuto del TPIR; en el artículo 18 (e) del protecto de Código de Crímenes de 1996 y, por último, en el artículo 7(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    La Comisión de Derecho Internacional mantiene que el acto inhumano de persecución puede adoptar muchas formas cuya característica común es la denegación de los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin distinción, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 1 y 55 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2. En este proyecto de código la Comisión criminaliza los actos de persecución en que no existe la intención específica que se requiere para el crimen de genocidio |38|.

    Observando que el término "persecución" ha adquirido un sentido universalmente aceptado, el eminente profesor tratadista M. Cherif Bassiouni propone la siguiente definición:

    "La Política o Acción del estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresión, o medidas discriminatorias diseñadas para o con la probabilidad de, producir sufrimiento físico o mental, o daño económico, por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la víctima a un determinado grupo identificable (religioso, social, étnico, lingüístico, etc.), o simplemente porque el perpetrador buscara singularizar una determinada categoría de víctimas por motivos peculiares del perpetrador" |39|.

    El encarcelamiento arbitrario está también reconocido como crimen contra la humanidad.

    Este reconocimiento se efectuó por primera vez en la Ley 10 del Consejo de Control Aliado:

    "1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados" |40|.

    Ha sido reconocido también como un crimen contra la humanidad en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, artículo 3(e), y en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, artículo 5(e). Igualmente se recoge en el artículo 7(e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    Además de su inclusión como crimen contra la humanidad en los instrumentos anteriores, el derecho a no ser detenido sin mediar juicio previo justo y rápido, de conformidad con las normas internacionales del debido proceso, es también un derecho humano fundamental reconocido por la Declaración Universal, artículos 9 y 10, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 6, 9, 14 y 15 de éste último establecen expresamente tanto el derecho a no ser detenido arbitrariamente, como las normas mínimas del debido proceso para el arresto, detención y enjuiciamiento de los individuos. Las normas mínimas del debido proceso requeridas para la protección contra las detenciones arbitrarias han sido elaboradas por las Naciones Unidas en los siguientes instrumentos: Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Convención contra la Tortura, artículos 7 y 15; Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura; Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.

    La Comisión de Derecho Internacional mantiene que el término "encarcelamiento" comprende toda violación de la libertad de la persona y el término "arbitrario" establece el requisito de que esa privación sea sin el debido procedimiento legal. Este acto inhumano incluye, según la citada Comisión, los casos de encarcelamiento arbitrario sistemático o en gran escala, como en campos de concentración o detención, u otras formas de privación de libertad de larga duración |41|.

    IV.a.1.4.- Diferencia entre crímenes contra la humanidad y genocidio.

    El Estatuto del Tribunal de Nuremberg reconoció en el apartado (c) de su artículo 6 dos categorías distintas de crímenes de lesa humanidad. La primera es la relativa a los actos inhumanos, la segunda a la persecución, definiendo esta segunda categoría de crímenes contra la humanidad como "la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del Tribunal o en relación con ese crimen". El Tribunal de Nuremberg condenó a algunos de los acusados de crímenes contra la humanidad sobre la base de este tipo de conducta y, de esa forma, confirmó el principio de la responsabilidad y el castigo individuales de tales conductas como crímenes de Derecho Internacional |42|.

    La distinción principal entre genocidio y crímenes contra la humanidad, tanto desde el punto de vista convencional (con base en los tratados) como desde el punto de vista de la jurisprudencia, reside en las vertientes esenciales de los elementos del tipo, esto es, en el mensa rea y el actus reus requerido para que este tipo de conducta criminal pueda ser subsumida en una u otra categoría.

    Los requisitos en torno al mens rea y actus reus necesarios para que una conducta concreta pueda subsumirse en el tipo de genocidio, vienen determinados por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del modo siguiente:

      Artículo II
      En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intencion de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

      a) Matanza de miembros del grupo;
      b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
      c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su desrucción física, total o parcial;
      d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
      e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

      Artículo III
      Serán castigados los actos siguientes:

      a) El genocidio;
      b) La asociación para cometer genocidio;
      c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
      d) La tentativa de genocidio;
      e) La complicidad en el genocidio. |43|

    El genocidio requiere por tanto, como parte de los elementos del tipo:

    a) Un "mens rea" o elemento intencional específico, es decir, la persona responsable de la perpetración de los actos enumerados en el artículo II ha de haber cometido tales actos, o cualesquiera de ellos, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo de los mencionados en ese artículo de la Convención y ello por las mismas características del grupo.

    De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, este requisito consiste básicamente en que la/s víctima/s no es seleccionada como blanco en virtud de sus cualidades individuales, sino porque pertenece a un grupo. Esta intencionalidad supone un dolus specialis, que se requiere además de la intencionalidad delictiva o criminal que acompaña al delito subyacente.

    Esa intencionalidad especial requiere que el perpetrador "pretendiera claramente el resultado" |44|.

    Este requisito ha sido analizado por múltiples juristas y tribunales. Por ejemplo, la Sala de Primera Instancia en el caso Rutaganda, explica que "El genocidio se distingue de otros crímenes porque requiere un dolus specialis, una intencionalidad específica. La intencionalidad específica de un crimen es la intención específica que, como elemento del crimen, requiere que el perpetrador haya querido claramente el resultado de que se le acusa.

    El dolus specialis del crimen de genocidio estriba en "la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". Una persona puede ser condenada por genocidio sólo cuando haya quedado demostrado que cometió uno de los actos enumerados en el art. 2.2 del Estatuto con la intencionalidad específica de destruir total o parcialmente a un grupo en concreto" |45|.

    Ver también Akayesu |46|, donde el Tribunal sostuvo que el crimen de genocidio tiene tres componentes principales: i) la intención de destruir un grupo, ii) la intención de destruir un grupo total o parcialmente, y iii) la intención de destruir un grupo que se identifica por: su nacionalidad, raza, etnicidad o religión.

    Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido continúa siendo punible, pero no como genocidio. El mens rea específico para este tipo requiere que se haya llevado a cabo el actus reus, pero vinculado a la intencionalidad o finalidad que va más allá de la mera ejecución del acto.

    En este sentido cabe citar también el caso Jelisic, en donde la Sala de Primera Instancia sostuvo "Es de hecho el mens rea lo que confiere al genocidio su especialidad y lo distingue de un delito común y de otros crímenes contra el derecho internacional humanitario" |47|, y que la intencionalidad específica que caracteriza al genocidio supone que el presunto perpetrador del crimen selecciona a sus víctimas porque son parte de un grupo cuya destrucción pretende. En este sentido, la Sala de Apelaciones, sostuvo en el mismo caso: "La intencionalidad específica requiere que el perpetrador, por medio de uno de los actos prohibidos por el artículo 4 del Estatuto, pretenda conseguir la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en cuanto tal. |48|

    Como caso claro y reciente, podemos también citar en este sentido la sentencia recaída en el caso Momcilo Krajisnik, ex Presidente de la Asamblea Serbo Bosnia, condenado el 27 de septiembre de 2006 por el TPIY por crímenes contra la humanidad. Este caso constituye un claro ejemplo de lo que se denomina "limpieza étnica"; Momcilo Krajisnik fue en cambio absuelto de genocidio y complicidad en genocidio porque el Tribunal estimó, que si bien se daba el actus reus, no pudo acreditarse el mens rea.

    En este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en su Amicus Curiae |49|en apoyo de la calificación por crímenes contra la humanidad efectuada por la sentencia de 19 de abril de 2005 del caso Adolfo Scilingo, explica:

      La Convención contra el genocidio y la jurisprudencia internacional requieren no sólo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable, sino además que los perpetradores posean un mens rea genocida. Para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso" |50|. Para constituir crímenes contra la humanidad, los actos prohibidos, incluyendo el asesinato de miles de personas, pueden ser perpetrados por diversos motivos. Para constituir genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intencionalidad de destruir a un grupo tal cual se define por la legislación aplicable al genocidio. |51| En The Prosecutor v. Zoran Kupreškic, el TPIY estableció que el genocidio es un crimen:
        perpetrado contra personas que pertenecen a un grupo específico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia ... [L]o que importa es la intencionalidad de establecer una discriminación: atacar a personas por sus características étnicas, raciales o religiosas ... [E]sa intencionalidad ha de ir acompañada por la intención de destruir, total o parcialmente, al grupo al que las víctimas del genocidio pertenecen. |52|
        De igual modo, en The Prosecutor v. Krstic, el TPIY reiteró que:

          el ataque dirigido contra las víctimas de genocidio ha de serlo por razón de su pertenencia a un grupo. Ésta es la única interpretación coincidente con la intencionalidad que caracteriza el crimen de genocidio. La intención de destruir un grupo como tal, total o parcialmente, presupone que las víctimas fueron seleccionadas por razón de su pertenencia al grupo cuya destrucción se pretende. |53|

        Las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles son su proyecto político y social" |54| y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Los responsables de la detención, tortura y asesinato de las víctimas de los militares argentinos no poseían el mens rea requerido. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

        Dado que las víctimas argentinas, si acaso pudiera considerarse que constituían un grupo, no eran un grupo respecto del que los militares argentinos pudieran tener la intencionalidad requerida de destruirlo, los crímenes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las torturas y los asesinatos, no constituyen genocidio bajo el derecho internacional. En Krajišnik, el TPIY consideró que "en cuanto a la intencionalidad, el genocidio requiere prueba de la intencionalidad de cometer el acto subyacente, o actus reus, además de la prueba de la intencionalidad específica genocida". |55| Dado que el TPIY "no halló pruebas concluyentes de que cualesquiera actos fueron perpetrados con la intencionalidad de destruir [al] grupo étnico", |56| absolvió a Krajišnik de genocidio y le condenó por crímenes contra la humanidad. |57| Scilingo, en su participación en la campaña criminal de los militares argentinos, no podía tener el mens rea necesario, por lo que sus actos criminales no podían constituir genocidio.

    Un caso claro de genocidio es, por ejemplo, el programa de exterminio de niños checos, consistente en que en las escuelas se les sometía a un análisis con métodos derivados de las leyes raciales alemanas, para así seleccionar a los que podrían ser miembros de la élite dirigente checa y de esta forma eliminarles. Esto es examinado en detalle por Richard Breitman y Robert Wolfe en su obra "Case Studies of Genocide" |58|.

    Este programa fue iniciado en septiembre de 1940 por Reinhard Heydrich, jefe de la Reich Security Main Office (RSHA). En enero de 1941 Otto Hofmann, jefe de la SS Race and Settlement Main Office, realiza el estudio de campo y produce las estadísticas de la composición racial de los niños. La práctica totalidad de los niños seleccionados fueron exterminados. |59|

    Para una mejor comprensión del tipo penal de cara a la calificación de determinados actos como "genocidio", es necesario tener en cuenta que este tipo penal surge para hacer frente a las situaciones derivadas de la aplicación de lo que se conoce como doctrina racial. En el caso europeo, la Alemania nacionalsocialista desarrolló e implementó este tipo de doctrina a nivel legislativo y judicial; la misma fue aplicada por tribunales raciales en el Este de Europa, principalmente durante la conocida como Operación Barbarossa, conducida por las unidades móviles de exterminio denominadas Einsatzgruppen.

    Estas unidades, siguiendo las órdenes de la cadena de mando, llevaron a cabo dos tipos de operaciones: a) operaciones de exterminio de los dirigentes comunistas o judíos integrados en organizaciones sociales y políticas y, b) operaciones raciales donde las órdenes consistían en la eliminación de los eslavos, judíos y demás razas consideradas como untermenchen (subhumanos) y, por lo tanto, "culpables" antes las leyes raciales ya promulgadas y que debían ser eliminados. |60|

    Dada la dificultad de aprehensión de este tipo de doctrina racial que existe a más de 70 años de ocurridos los hechos -agudizada por la ignorancia actual acerca de las discusiones jurídicas de aquella época y por la falta de formación específica de jueces, abogados, e incluso de los activistas de derechos humanos-, es bueno tener en cuenta la posición de partida de la teoría nacionalsocialista que no deja lugar a duda alguna.

    Para ello, basta con ver lo que dice Walter Darré -dirigente nacionalsocialista de especial importancia en las denominadas doctrinas raciales, nacido en Buenos Aires-, en un documento interno preparado especialmente para la formación de los cuadros del partido nacionalsocialista alemán (NSDAP) y presentado por el Jefe de la División de Adoctrinamiento de dicho partido.

      "A las ideas ensombrecidas de 1789, a las ideas de libertad, igualdad y fraternidad que valoran al criminal de la misma manera que al noble, al endiosamiento de la razón irreal y abstracta nosotros oponemos las posibilidades reales de nuestra constitución biopsíquica. Sobre la base de esta Tradición viva, legada concretamente por nuestros antepasados, nos esforzamos por comprender a nuestro Pueblo. Estructuramos este Pueblo de acuerdo a las capacidades y a las realizaciones del individuo, dándole con ello a nuestra sociedad una jerarquización natural y justa. En el concepto de Nación logramos que el Pueblo se comprenda a sí mismo como un todo y llevamos la totalidad sociopolítica del Pueblo a expresarse a través de la estructura del Estado Nacional. Llegamos pues, de esta manera, a la revalorización de todos los valores partiendo del concepto de lo biopsíquico; un proceso que nos ofrece un nuevo conocimiento del valor y de la esencia del Hombre pero que al mismo tiempo nos da una nueva base para construir, mediante el Hombre Nuevo, una nueva cultura y una nueva civilización". |61|

    Es evidente que la intención de Walter Darré es imponer una concepción nueva del derecho donde la igualdad ante la ley se reemplaza por la igualdad de raza. Este principio del nacionalsocialismo fue complementado por la doctrina de estado excepción y del caudillo como origen del derecho por Carl Smitt.

    Es bueno recordar que la cuestión del genocidio es un constructo intelectual debido básicamente a Rahpaël Lemkin. Lemkin presentó por primera vez como cuestión nueva para el derecho internacional el tipo de delitos que se presumía serían cometidos a gran escala con la aplicación de la doctrinas raciales nacionalsocialistas, y presentó su formulación en un fecha tan temprana como 1933, tal y como expresa el autor bajo el epígrafe "III. Recomendaciones para el futuro: Prohibición del genocidio en tiempos de guerra y de paz":

      En fecha tan lejana como 1933 el autor del presente trabajo presentó a la V Conferencia Internacional para Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de ese año en cooperación con la V Comisión de la Liga de Naciones, un informe acompañado por varios borradores de artículos con vistas a que las acciones encaminadas a la destrucción y opresión de las poblaciones (lo que sería la actual concepción de genocidio) fueran penalizadas. El autor formuló dos nuevos crímenes de derecho internacional que habrían de ser incorporados a la legislación penal de los 37 países participantes, a saber, el crimen de barbarie, concebido como aquellas acciones opresoras y destructoras dirigidas contra individuos en cuanto miembros de un grupo nacional, religioso o racial, y el crimen de vandalismo, concebido como la destrucción vandálica de obras artísticas y culturales porque representan las creaciones específicas del 'genio' de esos grupos. Además, de conformidad con este borrador, estos nuevos crímenes habrían de tener el carácter de internacionales de manera tal que el perpetrador debiera ser castigado cuando fuera detenido, ya sea en su propio país, si era ese el lugar de comisión del crimen, o en cualquier otro país signatario, caso de ser detenido en cualquiera de ellos. |62|

    Lemkin titula el Capítulo IX de su obra Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, "Genocidio: un nuevo término y una nueva concepción para la destrucción de las naciones". Comienza el mismo exponiendo lo siguiente:

      Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por "genocidio" nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para referirse a una vieja práctica en su desarrollo moderno, viene del vocablo del griego antiguo genos (raza, tribu) y del latín cide (matanza)...

      El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor. Esta imposición, a su vez, puede hacerse sobre la población oprimida a la que le es permitido quedarse, o únicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la población y colonizado la zona con los propios nacionales del opresor. En el pasado, el vocablo empleado para describir la destrucción de una identidad nacional era "desnacionalización". El autor cree, sin embargo, que esta palabra no es la adecuada porque: 1) no connota la destrucción de la estructura biológica; 2) al connotar la destrucción de una identidad nacional, no connota la imposición de la identidad nacional del opresor; y 3) algunos autores emplean la palabra "desnaturalización" para referirse sólo al despojo de la nacionalidad.

      [...]

      El genocidio es la antítesis de la Doctrina Rousseau-Portalis, que puede considerarse como implícita en los Reglamentos de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y ejércitos, no contra los súbditos y civiles. En su aplicación moderna en las sociedades civilizadas, esta doctrina implica que la guerra se lleva a cabo contra estados y fuerzas armadas y no contra la poblaciones. Fue necesaria una larga evolución en las sociedades civilizadas para que se avanzara desde las guerras de exterminio |63|, que ocurrieron en tiempo antiguos y en la Edad Media, hacia la concepción de la guerra como limitada esencialmente a actividades contra los ejércitos y estados. Sin embargo, en la presente guerra, el genocidio está siendo ampliamente practicado por el ocupante alemán. Alemania no podía aceptar la doctrina Rousseau-Portalis: primero, porque Alemania está llevando a cabo una guerra total; y segundo, porque según la doctrina del nacional socialismo, el factor predominante es la nación y no el estado. Bajo esta concepción alemana, la nación suministra el elemento biológico al estado. Consecuentemente, al poner en práctica un Nuevo Orden, los alemanes prepararon, desataron y continuaron adelante con una guerra no solamente contra los estados y sus ejércitos, si no contra la pueblos. Por tanto, para las autoridades alemanas de ocupación, la guerra parecía ofrecer la ocasión más apropiada para implementar su política de genocidio. Su razonamiento parece ser el siguiente:

      La nación enemiga bajo control de Alemania ha de ser destruida, desintegrada, o debilitada en distinto grado durante las décadas venideras. De este modo, el pueblo alemán, en el período de post guerra, podrá tratar con otros pueblos europeos desde la ventaja que le confiere su superioridad biológica. Dado que la imposición de esta política de genocidio es más destructiva para un pueblo que las heridas sufridas en combate, el pueblo alemán, tras la guerra, será más fuerte que los pueblos sojuzgados, incluso si el ejército alemán es derrotado. Desde esta perspectiva, el genocidio es una nueva técnica de ocupación dirigida a ganar la paz incluso si la guerra en sí misma se pierde.

      Con esta finalidad, el ocupante ha elaborado un sistema diseñado para destruir a las naciones siguiendo un plan preparado con antelación. Incluso antes de la guerra, Hitler previó el genocidio como forma de cambiar las interrelaciones biológicas en Europa a favor de Alemania. La concepción que Hitler tenía del genocidio no se basa en características culturales, sino biológicas. Él pensaba que la "germanización sólo podía llevarse a cabo con la tierra y nunca con los hombres". |64|

    Es evidente que en la determinación del mens rea es necesario tener en cuenta estos aspectos contextuales al tipo penal para poder calificar el delito de genocidio, dado que de no hacerlo así se está trivializando claramente el tipo de delito derivado de esta clase de doctrinas raciales que sobrepujan principios tales como la igualdad ante la ley, los sistemas jurídicos democráticos de cualquier naturaleza y los principios mismos del derecho tal cual los conocemos en todo el mundo.

    b) El grupo ha de ser nacional, étnico, racial, o religioso.

    Cuando este tipo de actos está encaminado a la destrucción de un grupo político, conforme al derecho internacional, recae en la categoría directamente de crímenes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad específica propia del genocidio, lo que afecta sin duda a los elementos de prueba de estas conductas y la valoración de la misma a cargo de jueces y magistrados.

    Los grupos protegidos por la Convención contra el genocidio, y los estatutos del TPIY, el TPIR y la CPI son los mismos. Los grupos políticos se incluyeron en la definición de crímenes contra la humanidad en el estatuto de Nuremberg, pero no en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio porque, entre otros motivos, este tipo de grupo se consideró que no era lo suficientemente estable a los propósitos de este tipo de crimen.

    Ver en este sentido sentencias del TPIY Jelisic (Sala Primera Instancia) 14 de diciembre de 1999; Krstic (Trial Chamber) August 2001; y del TPIR: Prosecutor v. Rutaganda, Trial Chamber, December 6, 1999; Akayesu, Trial Chamber 2 September 1998, entre otras.

    También en este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en el Amicus Curiae referido aclara:

      Varias instancias han tratado el significado de "grupo" de la definición de genocidio. En George Anderson Nderubumwe Rutaganda v. The Prosecutor, |65| el TPIR reconoció la falta de una definición precisa de "grupo nacional" bajo el derecho internacional en materia de genocidio. Como consecuencia, el Tribunal declaró que a efectos de determinar si se da genocidio, el que un grupo contra el que van dirigidos los actos relevantes sea un grupo nacional ha de ser "evaluado a la luz del contexto concreto político, social y cultural". |66| No obstante, el Tribunal continuó exponiendo que:
        ... de la lectura de los travaux préparatoires de la Convención contra el genocidio ... ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupo móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político ... Se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes. |67|

    Los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la última dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados orgánica o funcionalmente a las estructuras estatales, como es el caso de la Triple A, son, por su carácter sistemático y a gran escala crímenes contra la humanidad, y no genocidio, básicamente porque no reúnen el requisito adicional de mens rea o intencionalidad genocida que ha de ser probada para que así fuera.

    Como hemos señalado, en realidad el tipo de genocidio se creó para hacer frente a los sistemas penales raciales como los que implantó el nacionalsocialismo a partir de los años 30 e incluso países como Croacia en los años 80.

    El TPIY no ha logrado probar este elemento que requiere el tipo ni siquiera en casos de lo que se conoce como "limpieza étnica", por lo que su utilización, especialmente en el caso de persecución por motivos políticos, además de errónea desde el punto de vista jurídico, pues carece de base en tratados y en jurisprudencia, añade un componente de riesgo desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad de los responsables de este tipo de conductas, y ello por dos motivos esenciales: a) la persecución por motivos políticos ya está contemplada como crimen contra la humanidad, por lo que no es necesaria, en aras de la persecución penal, la creación de un tipo ex novo a tales efectos, ni la ampliación de otro, pues ya existe el tipo penal en el que se subsumen estas conductas, y que es el de crímenes contra la humanidad y, b) la necesidad, en el caso del genocidio, de la concurrencia de un mens rea específico de este tipo plantea dificultades probatorias, como ha quedado acreditado por la misma práctica del TPIY y el TPIR, y podría desembocar en la impunidad de conductas que son atroces y que atentan contra la conciencia de la humanidad, conductas que rebasan los meros delitos comunes y que revisten la máxima gravedad.

    En la sentencia por crímenes contra la humanidad cometidos por el General Riveros y otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y otros, de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.1 de San Martín, fundamenta por qué los hechos no son constitutivos de genocidio:

      En el Informe doctrinal sobre la diferencia entre los tipos penales de Genocidio y Crímenes contra la Humanidad del Equipo Nizkor de Bruselas de 2007, se afirma que para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Se señala que las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles con su proyecto político y social" y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

      Se expone que cuando este tipo de actos está encaminado a la destrucción de un grupo político, conforme al derecho internacional, recae en la categoría directamente de crímenes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad específica propia del genocidio. Que surge de la lectura de los trabajos preparatorios de la Convención contra el genocidio que ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupos móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político y se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes.

      Se afirma que los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la última dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados orgánica o funcionalmente a las estructuras estatales, son, por su carácter sistemático y a gran escala crímenes contra la humanidad, y no genocidio. Que el derecho internacional ha instituido claramente los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz. Entre tales actos inhumanos se encuentran: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos.

      Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad. Y ésta es la conclusión del Informe, en el que se considera que: "Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecución basada en motivos ideas políticos y sindicales, y detenciones ilegales o arbitrarias".

      "Tales actos contra la población civil reúnen los elementos del tipo de crímenes contra la humanidad tal cual ha sido configurado éste por el derecho y la jurisprudencia internacionales, esencialmente como consecuencia de su carácter sistemático y generalizado. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio, al no concurrir los elementos de mens rea específico para este tipo de crimen, ni de actus reus".

    Los crímenes de lesa humanidad codificados en tratados y otros instrumentos de ámbito internacional.

    Lo expuesto en el apartado precedente, puede sintetizarse del siguiente modo:

    Los crímenes de lesa humanidad reconocidos en el derecho internacional incluyen la práctica sistemática o generalizada del asesinato, la tortura, la desaparición forzada, la deportación y el desplazamiento forzoso, la detención arbitraria y la persecución por motivos políticos u otros. Cada uno de estos crímenes de lesa humanidad han sido reconocidos como crímenes comprendidos en el derecho internacional por convenios y otros instrumentos internacionales, ya sea de forma expresa o dentro de la categoría de otros actos inhumanos. Entre estos instrumentos figuran: el Artículo 6 (c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945) (asesinato, deportación y otros actos inhumanos de persecución), la Ley Núm. 10 del Consejo del Control Aliado (1946) (asesinato, deportación, encarcelamiento, tortura y otros actos inhumanos y de persecución), el Artículo 6 (c) de la Carta del Tribunal Militar Internacioral para el Extremo Oriente (Tribunal de Tokio) (1946) (asesinato, deportación y otros actos inhumanos y de persecución), el Artículo 2 (10) del Proyecto de Código en Materia de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1954) (asesinato, deportación y persecución), el Artículo 5 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) (asesinato, deportación, encarcelamiento, persecuciones y otros actos inhumanos), el Artículo 3 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (1994) (asesinato, deportación, encarcelamiento, persecución y otros actos inhumanos), el Artículo 18 del Proyecto de Código en Materia de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) (asesinato, tortura, persecución, encarcelamiento arbitrario, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones con carácter arbitrario, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos) y el Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) (asesinato, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones, desaparición forzada de personas, encarcelamiento u otra grave privación de la libertad física que viole los principios fundamentales del derecho internacional, tortura, persecución, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos).

    Más recientemente, la recién aprobada "Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas", recoge este acto en su artículo 5 como crimen contra la humanidad.

    Los crímenes de lesa humanidad como parte del derecho consuetudinario.

    Estos crímenes, además, son reconocidos como crímenes de lesa humanidad por el derecho consuetudinario internacional (Artículo VI (c) de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en el Fallo del Tribunal, Comisión de Derecho Internacional (1950), Ian Brownlie, Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 4a ed., 1991, p. 562). Como explicitó el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo de Seguridad relativo al establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que tiene jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad, "[l]a aplicación del principio nulum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinano, de tal modo que no se plantea el problema de que algunos de los Estados pero no todos se hayan adherido a determinadas convenciones" (Informe presentado por el Secretario General de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, Documento de la ONU S/25704, 3 de mayo de 1993, párrafo 34). También manifestó que "El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario" incluye la Carta de Nuremberg (ibid., párrafo 35).

    IV.a.2.- en el derecho interno

    Ahora bien, llevando los tipos penales del derecho internacional al derecho interno, y al solo efecto de dar adecuada subsunción legal dentro de nuestro ordenamiento positivo EN CONSONANCIA CON EL ANTERIOR Y EN UN TODO DE ACUERDO CON SUS POSTULADOS, debe decirse que de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que Oscar Alfredo CASTRO, resulta: A) autor (art. 45 C.P.) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público y agravada por amenazas y violencia (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Raúl SPADINI y N.N. "Chacho" ALDECOA; b)- privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público y agravada por amenazas y violencia (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en cuatro (4) oportunidades de los que resultaron víctimas Ramón DE DIOS, Aníbal PERPETUA, Norman OCHOA y Jorge IZARRA; y c)- privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público y agravada por amenazas y violencia y por su duración mayor a un mes (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en siete (7) oportunidades de los que resultaron víctimas Rodolfo CANINI, Edgardo Daniel CARRACEDO, Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Aedo Héctor JUÁREZ, Graciela Susana SEBECA y Rubén Adolfo JARA; B)- autor prima facie responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto según ley 20.642).

    Asimismo, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que CARLOS ANDRES STRICKER resulta, a) autor de la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (Art. 144 bis inc. 1º y ultimo párrafo en función del Art. 142 inc. 1º del Código Penal según leyes 14616 y 20642), en concurso real (Art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (Art. 80 incs. 2º y 6º del Código Penal según ley 21338) en perjuicio de Rubén Héctor Sampini.

    Y del mismo modose tiene por acreditado que FELIPE AYALA resulta, a) autor del delito de Privación Ilegal de la libertad cometida por funcionario publico agravada por amenazas y violencia (Art. 144 bis inc. 1º y ultimo párrafo en función del Art. 142 inc 1º del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (Art. 55 CP) con imposición de tormentos (Art. 144 ter, 1er. Parr. Del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados, de los que resultaron victimas Cristina Elisa Coussement y José Luís Peralta; b) participe necesario del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (Art. 80 inc. 2 y 6 del código penal conforme ley 21338) reiterado, del que resultaron victimas Cristina Elisa Coussement y José Luís Peralta.

    IV.b.- Algunas consideraciones sobre la autoría en el derecho internacional.

    Responsabilidad penal individual de Oscar Alfredo CASTRO, Carlos Andres Stricker y Felipe Ayala por actos que constituyen crímenes contra la humanidad.

    Esta parte fundamenta la responsabilidad penal individual de los procesados en base a su participación en la ejecución del plan común que tenía por finalidad delictiva la comisión de crímenes contra la humanidad, esto es, la comisión sistemática y a gran escala de los actos contra las víctimas civiles indicadas más arriba y que se individualizaron precedentemente (ver punto IV.a.2.-)

    A modo de ejemplo y con la única finalidad de ilustrar a las partes, dar el marco adecuado a esta requisitoria y avalar la imputación que se formula contra los acusados, fundamentaré el carácter de organización criminal de la FUERTAR 2 de la que Oscar Alfredo CASTRO fue Comandante y la responsabilidad penal individual por pertenencia a dicho Grupo. Esto se hará a la luz, básicamente, del derecho de Nuremberg, y, a través de la doctrina del "Plan Criminal Común", de su desarrollo posterior.

    Organización Criminal en Nuremberg.

    Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no sólo por la comisión de uno o varios de los crímenes de su competencia, sino también por motivo de pertenencia a una organización criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisión de los crímenes del Artículo 6 (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad), estando derivado su carácter criminal precisamente de esa finalidad.

      Así, el mencionado artículo 6 in fine dispone:

      "Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan."

    El propio Estatuto de Nuremberg desarrolla la responsabilidad por pertenencia a organización criminal en sus artículos 9,10 y 11.

      Artículo 9. En el juicio de un individuo perteneciente a algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicho individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización al que pertenecía dicha persona era una organización criminal.

      Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que considere pertinentes respecto del propósito de la acusación de solicitar al Tribunal que formule tal declaración y cualquiera de los miembros de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el mismo sobre la cuestión del carácter criminal de dicha organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.

    El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicación de la figura de organización criminal, aclara lo siguiente:

      La pertenencia a organización que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una auténtica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización deberá haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligación legal o coacción ilícita, el engaño o trampa efectiva del que alguien sea víctima, sea un delito de la víctima, y no deberá deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organización es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podría haber seguido siendo miembro después de conocer este hecho. Y será imputable no sólo por lo que era de su conocimiento sino también por todo aquéllo que razonablemente pudo conocer...

      Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente crímenes son imputables a título individual por tales crímenes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos.

    La sentencia del Tribunal de Nuremberg señala que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto."

    Partiendo del principio de que "una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales", debiendo existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común, el Tribunal declaró criminales, de entre las organizaciones propuestas por la Fiscalía, las siguientes:

    1. Los Cuadros del Partido Nazi (Cuerpo de dirigentes del NSDAP)
    2. La GESTAPO o policía secreta del Estado
    3. Las SS o estafetas de defensa del NSDAP
    4. El SD o servicio de seguridad

    El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penalizó también la "participación en un plan o conspiración" para la comisión de los crímenes contra la paz que se habían enumerado. El Estatuto del Tribunal de Tokio consideró también como responsables a "los cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan o conspiración común para cometer cualquiera de los (crímenes contra la humanidad que se enumeran)", y declaró su responsabilidad por todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en la ejecución de dicho plan.

    Organización criminal bajo la Ley 10 del Consejo Aliado de Control.

    La Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada el 20 de diciembre de 1945, describió como delito la pertenencia a una organización declarada criminal por el Tribunal Militar Internacional:

      "Artículo II:

      "1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

      (....)

      (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados.

      (d) Pertenencia a los grupos u organizaciones declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.".

    Bajo esta Ley 10 se celebraron los llamados procesos de Nuremberg (1947-1949). Se trata de 12 procesos contra los criminales de guerra y de crímenes contra lahumanidad instruidos después del proceso de Nuremberg ante el Tribunal Militar Internacional. Los procesos tuvieron lugar en la sede del TMI en Nuremberg, habiéndose adoptado como bases de actuación de los tribunales los principios de Nuremberg.

    Estos procesos estaban instruidos contra miembros de determinadas organizaciones dirigentes del III Reich. En aplicación del artículo II transcrito, los individuos pertenecientes a organizaciones criminales como las SS y la Gestapo, fueron consecuentemente enjuiciados por su pertenencia a tales organizaciones.

    Tal es el "Caso de la Justicia", (caso Nº 3, sustanciado contra altos funcionarios de la administración de justicia: El Tribunal siguió el criterio aplicado para determinar la culpabilidad de los individuos de una organización criminal que empleó el propio Tribunal de Nuremberg: los miembros de una organización que haya sido declarada criminal "que devinieron o siguieron siendo miembros de la organización a sabiendas de que estaba siendo utilizada para la comisión de actos declarados criminales por el artículo 6 del Estatuto, o que estaban personalmente implicados en cuanto miembros de la organización en la comisión de tales crímenes" son declarados culpables.

    Pero el caso más relevante a los efectos del presente escrito es el caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), más conocido como Caso Einsatzgruppen, que ya fuera referenciado supra y al que me remito en homenaje a la brevedad.

    Organización criminal después de Nuremberg.

    El Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia establece en su artículo 7 la responsabilidad penal individual por la comisión de, entre otros, crímenes contra la humanidad, del siguiente modo:

      Artículo 7
      Responsabilidad penal individual

      1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto[crrímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad], es individualmente responsable de dicho crimen.

      3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.

      4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.

    El artículo 6 del Estatuto del TPIR se expresa en los mismo términos.

    A su vez, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 y ya ratificado por el estado español, establece en su artículo 25.3 sobre Responsabilidad Penal Individual:

      3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

      a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;
      b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
      c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la Tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;
      d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:
      i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
      ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;

    La sentencia de la Sala de Apelaciones del TPIY en el Caso Tadic, sentencia de 15 de julio de 1999, ha sistematizado la doctrina del "Plan Común Criminal", haciendo un recorrido histórico, sobre todo en cuando a las fuentes jurispudenciales, así como una explicación de la aplicación de la misma a la luz del elemento de mens rea o elemento intencional.

    Dice esta sentencia:

      185. Surge pues la cuestión de si bajo el derecho penal internacional se puede establecer la responsabilidad penal del acusado por el asesinato de 5 hombres en Jaskici aunque no exista evidencia de que éstos hayan sido asesinados por el acusado personalmente. Las dos cuestiones centrales son:

      (i) si los actos de una persona pueden dar lugar a la culpabilidad penal de otra en aquellos casos en que ambas participan en la ejecución de un plan criminal común; y
      (ii) qué grado de mens rea se requiere en tales casos.

    Y el tribunal expone:

      220. Resumiendo, la Sala de Apelaciones sostiene que el criterio del plan común como forma de responsabilidad de los cómplices está firmemente arraigado en el derecho internacional consuetudinario y además es adoptado, si bien implícitamente, por el Estatuto del Tribunal Internacional. En lo que se refiere a los elementos objetivos y subjetivos del crimen, la jurisprudencia pone de manifiesto que este criterio ha sido aplicado a tres categorías diferentes de casos. En primer lugar, a casos de coautoría en que todos los partícipes en el plan común poseen la misma intencionalidad criminal de cometer el crimen (y uno o más de ellos, de hecho, perpetraron el crimen, con intención de ello). En segundo lugar, en los casos conocidos como "casos de campos de concentración", en los cuales el requisito de mens rea engloba el conocimiento de la naturaleza del sistema de malos tratos y la intención de fomentar el plan de malos tratos. Esta intencionalidad puede probarse, bien directamente, o bien como una cuestión de inferencia a partir de la naturaleza de la autoridad del acusado dentro del campo o en el organigrama jerárquico. En relación con la tercera categoría de casos, resulta apropiado aplicar el criterio del "plan común" sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos en relación con el elemento intencional: (i) la intención de tomar parte en una empresa criminal conjunta y de favorecer -individual y conjuntamente- la finalidad criminal de esa empresa; y (ii) la previsión de la posible comisión por parte de otros miembros del grupo de crímenes que no constituyen el objeto del plan criminal común. Por tanto, el partícipe ha debido tener en mente la intención, por ejemplo, de maltratar a los prisioneros de guerra (incluso si tal plan surgió extemporáneamente) y son uno o algunos miembros del grupo los que de hecho les han matado. No obstante, para que la responsabilidad por las muertes pueda imputarse a los otros, cada miembro del grupo ha debido poder predecir este resultado. Ha de señalarse que se requiere algo más que negligencia. Lo que se requiere es un estado de ánimo en que una persona, si bien no intentó producir un determinado resultado, era consciente de que las acciones del grupo conducirían muy probablemente a ese resultado, pero sin embargo corrió tal riesgo voluntariamente. En otras palabras, se requiere el llamado dolus eventualis.

      230. En el presente caso, la Sala de Primera Instancia estimó que el recurrente participó en el conflicto armado que se desarrollló entre los meses de mayo y diciembre de 1992 en la región de Prijedor. Una de las características de este conflicto fue la existencia de una política de comisión de actos inhumanos contra la población civil no serbia del territorio en el marco de lo que era el intento de llegar a la creación de la Gran Serbia . También se estimó que, en fomento de esta política, se cometieron actos inhumanos contra numerosas víctimas y "siguiendo un plan identificable" . Los ataques a Sivci y Jaskici el 14 de junio de 1992 ocurrieron en el marco de este conflicto armado que se daba en la región de Prijedor.

      231. El recurrente participó activamente en la finalidad criminal común consistente en vaciar la región de Prijedor de población no serbia mediante actos inhumanos. La finalidad criminal común no consistía en asesinar a todos los hombres no serbios; de la evidencia presentada y aceptada se desprende claramente que con frecuencia se producían asesinatos en el marco de ese esfuerzo por vaciar la región de Prijedor de población no serbia. No ha lugar a dudas que el recurrente había estado al corriente de los asesinatos que acompañaban la comisión de actos inhumanos contra la población no serbia.

    La Sala de Apelaciones del TPIY declaró al acusado culpable de (crímenes contra la humanidad en los términos del artículo 5(a) (asesinato) del Estatuto y artículo 7(1) [participación en plan común con finalidad delictiva] del mismo.

    En el caso que nos ocupa, las órdenes secretas expuestas (PLACINTARA) y la jurisdicción y asignación de blancos efectuada, permite afirmar que el Capitán de Navío Oscar Alfredo Castro no sólo participó, sino que comandó un grupo de exterminio con jurisdicción sobre la zona de Bahía Blanca, por lo que la conexión de los ilícitos penales cometidos con la finalidad de tal Empresa Criminal Conjunta, siguiendo la actual terminología que a esta forma delictiva otorga el TPIY, no reviste duda alguna.

    Aplicación de la doctrina por los tribunales argentinos.

    Los tribunales argentinos han aplicado la figura de organización criminal respecto del General Videla y Enrique lautaro Arancibia Clavel.

    En sentencia recaída en la Causa Nro. 33714 "Videla, Jorge R. s/procesamiento", de fecha 23 de mayo de 2002, el juez Federal Gabriel Rubén Cavallo dispuso:

      " ... no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro Código Penal prevé en el Capítulo II del Título VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional. En otras palabras, el asociarse con el propósito de cometer crímenes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, corresponde darle el mismo tratamiento que se explicitó en el punto II de la presente resolución.

      Por los argumentos expuestos, se confirmará el procesamiento de Videla con relación a la imputación de asociación ilícita, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda."

    Asimismo, el Juez Federal Juan José Galeano, en sentencia de 16 de agosto de 2002, en el caso Arancibia Clavel, se pronunció en el siguiente sentido:

      "... entiendo que el delito de asociación ilícita, cuando es ejecutado por el Estado desde sus propias organizaciones de poder, debe ser considerado un crimen contra el derecho de gentes.

      Uno de los requisitos ineludibles para que el delito de asociación ilícita pueda integrar dicha categoría de ilícitos es que la organización tenga el propósito de cometer crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o cualquier otro crimen contra el derecho internacional. Por ello, deben considerase excluidas de esta categoría a aquellas organizaciones criminales que no tengan por objeto la comisión de tales ilícitos.

      Como sucede con cualquier otro crimen contra la humanidad, la organización debe necesariamente contar con la participación del estado o, al menos, debe actuar con la tolerancia del poder político (sea este de iure o de facto) y debe integrar un plan de ataque masivo y sistemático contra una población civil...

      Por lo expuesto, no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro Código Penal prevé en el Capítulo II del Título VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional.

      En otras palabras, el asociarse con el propósito de cometer crímenes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, aplicable e imprescriptible.- "

    Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén en su sentencia de 10 de febrero de 2009 en la causa caratulada "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privación ilegal de libertad, etc.", dispone:

      " [...] considero que todos los enjuiciados deben ser condenados por el delito de asociación ilícita, por acciones que se extienden desde que decidieron asociarse para cometer los crímenes, antes del golpe militar del 24 de Marzo de 1976 hasta la fecha en que los imputados cesaron su decisión de cometer delitos.

      Cabe tener en consideración a tal fin que al momento de producirse estos sucesos, los acusados se encontraban en actividad en el Ejército Argentino en distintos cargos en los escalafones de oficiales y suboficiales, según constancias que obran en los Legajo personales que se agregaron como prueba a la causa.

      El tipo penal de la asociación ilícita descripto por el art. 210 del C.P. al 24 de Marzo de 1976 rigió hasta el 16 de Julio de ese mismo año (fecha de entrada en vigencia de la ley de facto 21.338 que solo introdujo modificación en la pena), y constituye el tipo penal básico, que aparece igual desde el año 1921. En consecuencia, debe aplicarse dicha norma a estos hechos.

      Así el art. 210 del C.P. reprime con prisión o reclusión de tres a diez años al "que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación" agravando el monto de la pena "para los jefes u organizadores de la asociación"

      La conducta punible consiste en "tomar parte en la asociación" que se forma con el objeto de "cometer delitos". Al decir de Creus "ello no exige por si una actividad material, sino la de estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado, o sea coincidir intencionalmente con los otros miembros sobre los objetivos asociativos" ... no es necesario el trato directo entre los asociados, ni siguiera que se conozcan entre sí, es suficiente con que cada uno sepa que integra la asociación"(conf. Derecho Penal parte Especial Tomo 2 - pág. 107 y ssgtes.- Ed. Astrea)

      Enseña la doctrina que la asociación ilícita produce una verdadera "alarma colectiva"... es una infracción contra la tranquilidad pública que se siente alarmada y puesta en peligro abstracto. (conf. Breglia Arias- Gauna- Cód. Penal y leyes complementarias - pág. 756).

      La tutela legal del orden público, desde el ángulo normativoreside esencialmente en la idea según la cual el orden es a la sociedad como ésta es al Estado; preexisten uno al otro para funcionar armónicamente, con el objeto de que el Estado logre sus verdaderos fines, en este caso, el afianzamiento del vínculo jurídico en la sociedad, asegurando la paz social. (cfr. Abel Cornejo, Asociación Ilícita y Delitos contra el Orden Público, Rubinzal Culzoni Editores, p. 15)

      En el tipo penal de la asociación ilícita no se castiga la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. (Cfr. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, t. IV, Editorialt.e.a., 4º ed. Parte especial, 1987, p.711).

      En primer término debe tratarse de un acuerdo entre tres o más personas en forma organizada y permanente para cometer delitos, es decir que debe existir permanencia en la convergencia intencional de cometer delitos. Se requiere así un mínimo de organización o cohesión entre los miembros del grupo, sin necesidad de que esa asociación se forme por el trato personal y directo de los asociados. Basta que el sujeto sea conciente de formar parte de una asociación cuya existencia y finalidades le son conocidas.

      El número mínimo de integrantes exigido por la ley de tres personas debe cumplirse no sólo en sentido objetivo, sino también subjetivamente; el partícipe debe saber que forma parte de una asociación de tres personas a lo menos. (Soler, Sebastián, ob. cit, p. 712).

      Otra cuestión a considerar se halla vinculada al acuerdo previo que debe existir entre sus miembros, que lleve a los integrantes de la asociación a que actúen en forma organizada y permanente, debe existir un nexo funcional que denote una verdadera estructura delictiva estable.

      Se ha comprobado en la causa que existía una asociación subinstitucional, paralela a la organización estatal y quienes la integraban contaban unos con la actividad de los otros, lo que les permitía efectivizar las acciones y garantizar su impunidad.

      Todas las circunstancias descriptas constitutivas del tipo penal en análisis se encuentran ampliamente verificadas en el supuesto en trato, por lo que en definitiva corresponde se condene a Oscar Lorenzo REINHOLD, Luis Alberto FARIAS BARRERA, Enrique Braulio OLEA, Hilarión de la Pas SOSA, Mario Alberto GOMEZ ARENAS. Sergio Adolfo San Martín, Jorge Eduardo MOLINA EZCURRA, Francisco Julio OVIEDO como autores del delito de asociación ilícita tipificado en el art. 210 del C.P." (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Sentencia Nº 412/08 "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privación ilegal de libertad, etc.". Voto Magistrado Dr. Eugenio Krom)

    En relación con la ESMA, la Sentencia de la Audiencia Nacional de España, Núm. 16/2005, de 19 de abril, recaída en el caso Adolfo Scilingo Manzorro, establece el carácter de organización criminal del GT 3.3.2:

      El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.

      El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

      En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

      Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side).

      Este diseño se contenía en Directivas secretas o en las denominadas Ordenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe...

      El Grupo de Tareas en principio estuvo integrado exclusivamente por miembros de la Armada, pronto incorporó para las labores de represión encomendadas, a funcionarios de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario de la Prefectura Naval y del Ejército.

      Se estructuraba en dos sectores:

      A) INTELIGENCIA: Sección de la ubicación y señalamiento de los objetivos, las personas a secuestrar. Los oficiales de inteligencia planificaban los operativos de secuestros, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., realizaban los interrogatorios junto con miembros de la policía e intervenían en la decisión de los "trasladados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados.

      B) OPERACIONES: Tenían a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operaban con los datos que les daba el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtenían datos por parte de aquéllos.

      Participaban en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos. De este modo se pretendía involucrar al mayor número de oficiales en la lucha antisubversiva. Habiendo alcanzado la cifra de unos 1500 oficiales los que rotaron por este grupo de tareas.

      También integraban este sector miembros de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ejército y la Fuerza Aérea...

    Responsabilidad penal en base al principio de la responsabilidad del superior jerárquico o responsabilidad del mando ("command responsibility")

    Tal y como estableció la Cámara Federal de Bahía Blanca en su confirmación del procesamiento contra el Capitán de Navío Oscar Alfredo Castro, el pasado 11 de noviembre de 2010:

    "Como responsable del Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca, la FUERTAR 2 no era defensiva como alega el imputado, sino que tenía responsabilidad en llevar adelante las operaciones y acciones ofensivas que el PLACINTARA 75 en sus Anexos "B" y "C" establecía para las FFTT, previendo la detención de personas y el control de población, resultando de interés la modalidad reglada en el Apéndice 3 del Anexo "C": "Operaciones de Hostigamiento", dirigidas a obtener inteligencia...

    [E]stá demostrado con el grado de probabilidad suficiente de la etapa preparatoria que el imputado, con el grado de Capitán de Navío, se desempeñó desde el 19/01/1976 al 24/01/1977 como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) y a partir de julio de 1976 como Comandante de la Fuerza de Tareas N° 2 (F.T.2 o "FUERTAR 2") establecida en el "PLACINTARA CON N.1 "S"/75", lo que es reconocido por Castro en su indagatoria...

    Además, está acreditado que la misma era una posición jerárquica con responsabilidad directa en la llamada "guerra antisubversiva" tal como lo valoró el a quo (v. punto 30 del auto apelado, especialmente ap. 30.1 a 30.5 y 30.7) y que en su ámbito de actuación e influencia se cometieron distintos delitos de persecución ideológica (v. punto 30.9)...

    Con ello cae también el planteo de la defensa de que las distintas unidades que integraban la FUERTAR 2 podrían haber operado sin intervención ni órdenes de su comandante, pues ello es contrario a toda lógica militar, resultando inadmisible y contrario a la naturaleza de las cosas presumir que en la actividad castrense cada unidad o sub-unidad o las secciones, compañías, etc. que las integren rijan en su actividad como mejor les parezca, sin injerencia alguna de las autoridades superiores, pues el mando militar se ejerce a través de una cadena perfectamente definida."

    Por tanto, obran en autos pruebas fidedignas y suficientes que permiten afirmar que el Capitán de Navío Oscar Alfredo Castro conoció y debió haber conocido que el personal bajo su autoridad o mando directo cometió actos que constituyen crímenes contra la humanidad, y que, no sólo no impidió, ni investigó ni castigó tales actos, sino que al ejercer el mando de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), de la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano y de la Fuerza de Tarea N° 2 - COFUERTAR 2, tanto por acción (emisión de órdenes) como por omisión, es responsable de las órdenes manifiestamente ilegales emitidas y de su ejecución por parte de los subordinados a su cargo.

    En la medida en que el ejército argentino se consideraba un ejército en operaciones y en "guerra contra la subversión", tal cual se desprende además de la serie de órdenes secretas expuestas en el apartado referido al contexto general y normativo de la represión, todos sus miembros se hallaban ya entonces vinculados por las leyes y usos de la guerra y las Convenciones de Ginebra de 1949, las cuales habían sido ratificadas por el Estado Argentino en fecha de 18 de septiembre de 1956.

    Esto quiere decir que Castro, Stricker y Ayala, ni siquiera cumplieron con las obligaciones derivadas del art. 3 común de las Convenciones de Ginebra respecto del trato mínimo a garantizar a las personas objeto de protección por parte del mismo, trátese de prisioneros de guerra, trátese de población civil.

    Dado el carácter sistemático, esto es, con arreglo a un plan común, y dada la gran escala de los actos de tortura, detenciones arbitrarias, exterminio y desapariciones forzadas cometidos contra la población civil argentina, tales actos se elevan a la categoría de crímenes contra la humanidad, crímenes que les son imputables y respecto de los cuales se puede establecer su responsabilidad penal individual.

    IV.c.- las evidencias que incriminan a los imputados y que habilitan su juzgamiento

    Consideración Especial:

    Que previo a efectuar un analisis pormenorizado de la responsabilidad de los encartados en los hechos que le fueran enrostrados, cabe hacer alusión al contenido de la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 (Lucha contra la Subversión), la cual referencia acerca de la organización de este Consejo (Estado Mayor Conjunto), estableciendo que las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición del consejo en cuestión, ejecutaran la ofensiva en todo el ámbito del territorio nacional, para DETECTAR Y ANIQUILAR las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, las personas, y el Estado. Resolución que pone en evidencia, no solo el reconocimiento por parte de las Fuerzas antes sindicadas, de organizaciones subversivas, sino también un plan de acción encaminado a disminuir o erradicar tales movimientos.

    1. CONTRAALMIRANTE (RE) OSCAR ALFREDO CASTRO:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios y del Legajo de Conceptos, remitidos -en copias certificadas- por Armada, que nació el 14/07/29 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo de Ingenieros el 03/06/47, -promoción 39, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "... Muy bueno puntos (443,24), siendo el 8º de la promoción..." (fs. 18 LS). Asimismo, se desempeño como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), Comandante de la Fuerza de Tareas Nº 2 (F.T.2) y Comandante de la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano desde el 02/01/76 al 31/01/77, durante el periodo de los hechos investigados.

    1.1. ASCENSOS: Ascendió el 01/12/50 al grado de Guardiamarina; el 31/12/52 al grado de Teniente de Corbeta; el .31/12/54 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/56 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/62 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/68 al grado de Capitán de Fragata; el 30/12/74 al grado de Capitán de Fragata Ingeniero Ejecutivo; el 31/12/74 al grado de Capitán de Navío y por último el 31/12/80 al grado de Contralmirante (fs. 19 LS).

    1.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De esos registros consta que:

    1.2.1. Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe del Departamento Personal del Comando de Operaciones Navales desde el 07/02/75 al 02/01/76 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 37/74

    En la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Período de Calificaciones De 08/02/75 a 01/09/75... EVALUACIÓN TOTAL: .. Ratifico mi concepto anterior. Durante este período he comprobado que es un oficial superior que posee cualidades destacadas y que se caracteriza por su claridad de conceptos, su equilibrio y su responsabilidad. Participó con acertado criterio en la Planificación del nuevo Plan de Capacidades para el Marco Interno.- Es apto para el Comando. De acuerdo, se ha desempeñado con elevada eficacia. SÍNTESIS:...Sobre lo Normal. Tomé conocimiento: Hay una firma de Castro Oscar A. Puerto Belgrano, 28-XI-75 Firma y Sello: Contralmirante Horacio GONZÁLEZ LLANOS Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales - Contralmirante Luís M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales..." (fs. 64/65vta.LC).

    1.2.2. Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó el cargo de Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), Comandante de la Fuerza de Tareas Nº 2 (F.T.2) y Comandante de la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano desde el 02/01/76 al 31/01/77 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 24/76, fue siempre calificado sobre lo normal, a saber:

    a) En la foja de conceptos se anotó:

    "...Período de Calificaciones: De 01/07/76 a 20/09/76

    Cargos (para este período, enumerar los cargos asignados y tiempo de permanencia en meses en cada uno)

    COMANDANTE FUERZA DE TAREAS Nº 2...

    APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO (Evidenciada)...

    Competencia en el aspecto operativo: Altamente competente y satisfactorio por su equilibrado criterio, sensibilidad humana y firmeza en la conducción. Eficazmente conduce el planeamiento, la organización y la ejecución de las acciones a desarrollar por su Fuerza de Tareas empeñada diariamente en la guerra antisubversiva

    EVALUACIÓN TOTAL: Lo califico exclusivamente como Comandante de Fuerza de Tareas empeñada en acción. No obstante, esta circunstancia me ha permitido corroborar el alto concepto que tengo de él por haberse desempeñado a mis órdenes en otros destinos agregando ahora un aspecto que no había tenido oportunidad de comprobar plenamente y que es el de Comandante en acción de combate. Por esto lo considero entre Sobre lo Normal y Excepcional

    SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal

    Tomando conocimiento: Hay una firma de Oscar Alfredo CASTRO. Lugar y Fecha: Pto. Belgrano, 20 de septiembre de 1976. Firma y Sello: Luís M. MENDÍA Vicealmirante - Comandante de Operaciones Navales...". (fs.61/62vta. LC).

    "...Período de Calificaciones: De 20/09/76 a 26/11/76...

    Cargos: COMANDANTE FUERZA DE TAREAS Nº 2...

    EVALUACIÓN TOTAL:... Ratifico reciente foja anterior.

    SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal

    Tomando conocimiento: Hay una firma de Oscar Alfredo CASTRO. Lugar y Fecha: Pto. Belgrano, 26 de Noviembre de 1976. Firma y Sello: Luís M. MENDÍA Vicealmirante - Comandante de Operaciones Navales...". (fs.659/60vta. LC).

    b) Bajo la Sigla: FAPA - Zona: 75 - Dependencia: 254 - Destino: 505 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CNCBIMCD se registró:

    "...Período de Calificaciones De 19/01/76 a 26/11/76...

    Cargos: COMANDANTE FUERZA DE APOYO ANFIBIO - 10 meses COMANDANTE FUERZA DE TAREAS Nº 2 - 5 meses COMANDANTE SUPERIOR AGRUP. I.M. PTO. BELGRANO - 10 meses...

    APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO (Evidenciada - Potencial).

    Competencia en el aspecto operativo: Ha encarado los problemas operativos que se le presentaron a la Fuerza de Apoyo Anfibio en su calidad de F.T.2, con acierto, llegando siempre a resultados correctos en función de la situación existente y de los medios humanos y materiales puestos a su disposición. Tiene sólida preparación profesional. SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal...

    Competencia en el aspecto administrativo: Ha resuelto los problemas administrativos con gran realismo y sentido de lo humano. Ha logrado resultados sobresalientes en la solución de los problemas que presentaba el cuartel de la F.A.P.A. Ha puesto en evidencia que es un Jefe de recursos en este campo de los problemas administrativos. SÍNTESIS: Excepcional...

    EVALUACIÓN TOTAL: Ha mantenido un rítmo de trabajos sostenido, tanto en lo operativo como en lo administrativo, habiendo llegado siempre a excelentes resultados. Permanentemente bien dispuesto para el cumplimiento de las tareas que se le asignaron, pese al recargo de tareas que tuvo su comando como consecuencia de la situación vivida en el corriente año y a las limitaciones en medios y personal. Supo desarrollar y mantener a lo largo del año un clima de convivencia entre las distintas unidades con asiento en la FAPA. Su desempeño como Comandante ha sido sobresaliente en todo sentido....

    SÍNTESIS:.. Sobre lo normal...

    Tomando conocimiento: Hay una firma de CASTRO Oscar Alfredo. Lugar y Fecha: BATERÍAS, 26 de noviembre de 1976. Firma: CL Eduardo FRACASSI...". (fs. 57/58vta.LC) .

    "...Período de Calificaciones De 26/11/76 a 24/01/77...

    Cargos (para este período, enumerar los cargos asignados y tiempo de permanencia en meses en cada uno)

    COMANDANTE FUERZA DE APOYO ANFIBIO - 2 meses COMANDANTE FUERZA DE TAREAS Nº 2 - 2 meses COMANDANTE SUPERIOR AGRUP. I.M. PTO. BELGRANO - 2 meses...

    EVALUACIÓN TOTAL:... Mantengo la anterior calificación

    Tomando conocimiento: Hay una firma de CASTRO Oscar Alfredo. Lugar y Fecha: BATERÍAS, 24 de enero de 1977. Firma y Sello: Eduardo R, FRACASSI Contralmirante I.M. Comandante - Armada Argentina - Comando de Infantería de Marina..." . (fs.55/56vta. LC)

    c) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó el cargo de Subdirector de la Escuela de Guerra Naval desde el 31/01/77 al 13/03/78 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 138/6.

    d) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó el cargo de Jefe de Departamento de Medios de la Jefatura de Infantería de Marina del Estado Mayor General de la Armada desde el 13/03/78 al 07/12/78 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 29/78.

    e) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó en la Secretaría Información Pública Argentina - Televisora Color (ATC) desde el 07/12/78 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 13/79.

    1.3. RETIRO: Por Resolución Nº 955/79 COAR del 18/12/79 y Boletín Naval Reservado número 58/79 se le otorga el retiro voluntario a partir del 01/01/80 computando 40 años de servicios (fs. 23 LS y fs. 16 LC).

    Es dable tener presente que la Fuerza de Tareas 2 (F.T. 2), denominada "FUERZA DE APOYO ANFIBIO", era una de las 11 Fuerzas de Tareas organizadas desde el C.O.N. y estaba a cargo del área de seguridad 512.

    De la Fuerza de Tareas 2, dependían la Fuerza de Apoyo Anfibio (F.A.P.A.), la Escuela de Oficiales de la Armada y la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y Bahía Blanca.

    A su vez, la F.A.P.A reunía a todas las unidades que daban apoyo a la Brigada de Infantería de Marina Nro. 1.

    Estas unidades eran, el Batallón de Vehículos Anfibios, la Agrupación de Comandos Anfibios, el Batallón de Comunicaciones Nro. 1, el Batallón Antiaéreo, y el Batallón de Comando y Servicios.

    La jurisdicción de la Fuerza de Tareas 2, abarcabalosedificios, instalaciones y establecimientos dentro del perímetro de la B.N.P.B., incluyendo Puerto Rosales; el partido de Coronel Rosales; la zona del Partido de Bahía Blanca acordada con el Comando del Vto. Cuerpo Ejército; como así también la zona portuaria de Ingeniero White, Cuatreros y Galván.

    En lo que hace a la especialidad de inteligencia, la Fuerza de Tareas 2 tenía como agencia de colección a la Central de Inteligencia de la B.N.P.B.y a las Divisiones o Secciones de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades que se subordinan, como la División Contrainteligencia Base Aeronaval Comandante Espora (B.A.C.E.), la División Contrainteligencia Base de Infantería de Marina Baterías (B.I.M.B.) y la División Inteligencia Prefectura Naval Argentina Zona Atlántico Norte (Z.A.N.)..."

    Durante 1976, comandó la F.A.P.A. Oscar Alfredo CASTRO quien fue sucedido en ese cargo por Carlos Alberto César BUSSER. En tanto que en el Batallón de Comando de la Brigada de Infantería de Marina Nro. 1, entre el 23 de diciembre de 1975 hasta el 27 de diciembre de 1976, se desempeñó Luís Alberto Pablo PONS.

    1.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la audiencia del 16 de junio de 2009 el CN CASTRO a fs. 7857/7861vta, manifestó:

    "...que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado, previo a esta audiencia; no va a declarar: y MANIFIESTA me remito a los escritos presentados el 12/03/09 y 27/04/09, y solo quiero aclarar que yo no fui Comandante Superior de la Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano, el cargo no existía, ni Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano tampoco. Yo con la Base Naval no tenía nada que ver. No solo no tenía que ver sino que según el PLACINTARA Anexo B, fs. 34, excluye expresamente a la Fuerza de Tareas 2 de "edificios, instalaciones y establecimientos comprendidos dentro del perímetro de la BNPB, incluyendo Puerto Rosales (GFH 140733 "RCON")". No tenia jurisdicción sobre la Base. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra, que se le otorga, y manifiesta: en mi carácter de defensor del imputado, manifiesto la intención del mismo, de ratificar expresamente lo expresado en la síntesis del punto 3 del escrito presentado el 27/4/09 en cuanto a que ni recibió ni impartió durante su permanencia en actividad en la Armada, ninguna orden escrita o verbal que resultara contraria a los principios de legalidad y no existe prueba alguna en contrario a ello. Que tampoco tuvo conocimiento de hechos ilegales como los señalados por la Fiscalía, que carecía de vinculación alguna con la fuerza Ejercito, y con el accionar de la Prefectura y que por lo demás, lo que eventualmente pudiera haber sucedido en el Crucero ARA 9 de Julio, raleado de servicio, le era totalmente ajeno, más allá de su condición de Infante de Marina, por lo que entiende que no existe prueba alguna de cargo en contra de su defendido. Por último, en esa misma condición jamás participó en algún operativo ofensivo de carácter ilegal..."

    1.5. ARGUMENTOS DEFENSIVOS:

    Teniendo en cuenta que en la indagatoria de fs. 7857bis/7861vta. (16/06/09) el CN (RE) CASTRO ratifica y remite a lo manifestado por su abogado defensor -Dr. Sebastián OLMEDO BARRIOS- el imputado a través de los escritos fs. 6599/6600vta y fs. 7172/7175vta. Asume los siguientes argumentos defensivos:

    a) Que durante el año 1976 hasta el 24/01/09 ejerció la Jefatura de la FAPA y de la Fuerza de Tareas N° 2 y que en tal período dependía del Comando de Infantería de Marina y del Comando de Operaciones Navales:

    "...Es cierto que mi defendido, el sr. CNIM(RE) Oscar Alfredo CASTRO durante el año 1976 y hasta el 24 de enero de 1977 fue el Comandante de la "Fuerza de Apoyo Anfibia" (FAPA), dependiente del Comandante de Infantería de Marina y, a su vez, Comandante de la Fuerza de Tareas 2 (:FT2), a su vez dependiente del Comandante de Operaciones Navales (CON). Destaquemos que la BNPB cuenta con poco nnás de 50.000 ha., y que la FAPA se encuentra en uno de sus extremos a una distancia aproximada de 8 km del CON..."

    "...que la FAPA dependía directamente del Comando de Infantería de Marina (COIN) del cual hacían lo propio: a) la Base de Infantería de Marina "Baterías"; b) dos Fuerzas de Combate (Brigada de I.M. nº 12, sita en "Baterías" y Fuerza de I.M. nº 1 con asiento en Río Gallegos y c) una Fuerza de armas y servicios de apoyo que era la FAPA..."

    b) Que la FAPA y la FT2 permanecieron inactivas mientras ejerció su Jefatura:

    "...Durante el año 1976 no se produjo ninguna acción ofensiva sobre las instalaciones o fuerzas de la Armada Argentina (ARA); en la zona de responsabilidad de la FT2 ni fue localizado algún "foco rebelde". De tal modo, durante se año 1976 la FT2 permaneció absolutamente inactiva y la FAPA - directa responsabilidad de mi defendido - pudo dedicarse al adiestramiento específico y efectivo de cada unidad.Como puede comprobarse con el sólo análisis de la documental que aún debería estar en la FAPA o en el COIM o el CON, ninguna orden fue remitida ni a la FAPA ni a la FT2 que obligara a un accionar ilegal... Si hubo alguna actividad ilegal fuera del ámbito de su Comando, la misma no fue de conocimiento de mi defendido..."

    c) Que se lo acusa por "portación de grado":

    "...En el caso, se ensaña la Fiscalía contra mi defendido por lo que usualmente se ha dado en denominar "portación de grado" como si el mero hecho de haber sido Oficial Jefe u Oficial Superior en aquéllos trágicos años fuera suficiente prueba de culpabilidad de la comisión de los llamados "delitos de lesa humanidad" sin siquiera analizar debidamente las constancias existentes..."

    d) Que el Fiscal es "fantasioso" cuando alude:

    "...a la jurisdicción de la FT2 como que "la zona del Partido de Bahía Blanca acordada con el Comando del Vº Cuerpo de Ejército".

    e) Que son "por lo menos temerarias" y "aventuradas" las manifestaciones del Ministerio Público cuando dice que:

    "...durante 1976 mantuve contacto operativo con otras Unidades de I.M. o con la Flota de Mar..."

    f) Que el Plan de Capacidades C.O.N. nº 1/75 tuvo un carácter defensivo:

    "...un plan de carácter netamente defensivo... destinado a organizar operativamente a las fuerzas navales para estar en condiciones de enfrentar acciones ofensivas de parte de aquéllos grupos que habían sido identificados como adversarios del Estado Nacional y que ya habían actuado violentamente en otras zonas del país contra objetivos tanto militares como civiles (ver causa nº 13/84 de la CFACCF)..." y

    g) Que su defensa se resume en que:

    "...nunca recibí de mis comandos superiores ninguna orden -escrita o verbal- que resultara contraria a los principios de legalidad y no existe prueba alguna en contrario..."

    "...nunca impartí a mis subordinados una orden contra legem ni que vulnerara en alguna medida los derechos inherentes a la persona..."

    "...nunca tomé conocimiento de que en la zona se produjeran hechos ilegales tales como los señalados por la Fiscalía..."

    "...en el orden a la permanente supervisión de las Fuerzas de I.M. a mi cargo, aseguro que ningún elemento a mi subordinado -dentro del área respectiva- haya vulnerado los principios legales vigentes..."

    Es dable ante las manifestaciones vertidas por el imputado tener en consideración algunas cuestiones:

    El "Placintara CON N.1 "S"/75" dispuso que el Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio ejerciera la Jefatura de la Fuerza de Tareas Nº 2 "FAPA" detentando durante todo el año 1976 esos cargos el Capitán de Navío CASTRO Oscar Alfredo como surge de la indagatoria de fs. 7857bis/7861vta y de los legajos de servicio y concepto transcriptos en el ap. 1.2.2.

    También recopilando lo hasta aquí investigado, es posible advertir:

    ORGÁNICA DE LA FAPA: Que en el año 1976 la dependencia y unidades de la FAPA era la siguiente:

    Cte. en Jefe de la Armada: AL MASSERA Emilio Eduardo
    Cte. de Operaciones Navales: VL MENDÍA Luís María
    Cte. de Infantería de Marina: CL FRACASSI Eduardo René
    Cte. de Fuerza de Apoyo Anfibio - CN CASTRO Oscar Alfredo
    Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano
    Agrupación Servicios Cuartel (APSC)
    Batallón de Comunicaciones N° 1 (BIC1)
    Compañías de Comunicaciones Radioeléctrica
    Compañías de Comunicaciones Alámbrica
    Batallón de Artillería Antiaérea (BIAA)
    Batallón de Vehículos Anfibios N° 1 (III Batería) (BIVH)
    Agrupación de Comandos Anfibios (APCA)

    AGRUPACIÓN INFANTERÍA DE MARINA PUERTO BELGRANO:

    En 1976 el Comandante de la FAPA tenía su asiento en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) y también -al ejercer su Jefatura- en la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano (AIMPB) ubicada dentro de la Base Naval Puerto Belgrano

    Lo anterior surge dellibro "Armada Argentina Infantería de Marina Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica - 1879 - 19 de noviembre de 1976" editado por la A.R.A. -e impreso en 1979 en los talleres gráficos de APUS S.A., ubicados en Gral. Hornos 289 Bs. As.- cuyo ejemplar se agregó en la causa.

    Allí la Armada oficialmente dice:

    "...Ante la necesidad de agrupar bajo un solo Comando todas las Unidades de Apoyo de Combate de la Infantería de Marina, se crea por Resolución del Comando en Jefe de la ARMADA de fecha 13 de noviembre de 1974 la FUERZA DE APOYO ANFIBIO, estableciéndose su asiento en la AGRUPACIÓN INFANTERÍA DE MARINA PUERTO BELGRANO... Su Comandante se desempeña a su vez como Jefe de la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano, brindando el apoyo de servicios necesarios para la vida en el cuartel de todas las Unidades, que tiene su asiento en las instalaciones de la mencionada Agrupación. Para cumplir esta tarea se conformó la Agrupación Servicios Cuartel, que dispone del personal y los medios necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios logísticos y de bienestar..."

    De lo anterior se sigue que la AIMPB existía desde en 1974 en la Base Naval Puerto Belgrano y que en 1976 su Jefe era CN CASTRO como por otra parte así lo anotó el Comandante de Infantería de Marina CL FRACASSI en el Legajo de Conceptos transcripto en el ap. 1.2.2.

    La aclaración del CN CASTRO de que: "...yo no fui Comandante Superior de la Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano, el cargo no existía, ni Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano tampoco. Yo con la Base Naval no tenía nada que ver..." resulta ilusoria.

    UNIDADES DE LA F.T.2.: El Placintara 75 dotó a la Fuerza de Tareas 2 de las siguientes unidades:

    "...b) FUERTAR 2 - Fuerza Apoyo Anfibio - Comandante Fuerza Apoyo Anfibio, - Fuerza Apoyo Anfibio, más:

    Escuela para Oficiales de la Armada
    Centro Incorporación y Formación de Conscriptos de Marinería
    Dependencias con asiento en Bahía Blanca y Punta Alta
    Prefectura Naval Zona Atlántico Norte
    Prefectura Bahía Blanca..."

    JURISDICCIÓN DE LA F.T.2.: El art. 2 del Anexo "D" del Placintara fijó para la FUERTAR 2 el siguiente ámbito territorial:

    "...Edificios, instalaciones y establecimientos dentro del perímetro de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB), incluyendo Puerto Rosales; Partido de Coronel Rosales; Zona del Partido de Bahía Blanca acordada con el Comando Cuerpo Ejército Vº; Zona portuaria de Ingeniero White, Cuatreros y Galván..."

    De lo anterior se concluye que la declaración del CN CASTRO excluyendo de su responsabilidad la vasta superficie de la BNPB y las zonas acordadas con el Cdo. Cpo. Vº citando en su beneficio un críptico GFH 140733 "RCON"es un esfuerzo poco logrado para distraer la investigación.

    En este sentido y de acuerdo a los cargos que ostentaba, Castro, habría dispuesto todo lo conducente para el desarrollo de los operativos de secuestro, el alojamiento clandestino de las víctimas en condiciones infrahumanas, sometimiento a interrogatorios bajo tortura y determinación de sus destinos finales sobre la situación de las víctimas, realizando un aporte indispensable en la ejecución del plan criminal.

    Puede agregarse a modo de síntesis, que Castro debe responder:

    a) Como se ha expresado, por la pertenencia a la organización criminal constituida por Fuerza de Tarea N° 2 - COFUERTAR 2 de la que era Comandante.
    b) Directa: Por la emisión y cumplimiento de órdenes manifiestamente ilegales
    c) Indirecta: Por no impedir, ni investigar ni castigar los actos ilegales cometidos por sus subordinados, teniendo conocimiento de los mismos, tal cual se desprende de las pruebas existentes, y estando además, por su rango, obligado a conocer de los mismos.

    El principio de responsabilidad del comandante ("command responsibility") es un principio reconocido en el derecho internacional y que impregna también los códigos militares de los países y naciones civilizadas, pues no podrían existir los ejércitos sin una disciplina que reprima los actos ilegales cometidos por sus miembros, tanto por acción como por omisión, resultando esencial la supervisión que los superiores han de realizar de los actos de los subordinados. De no ser así, sería difícil distinguir una tropa de una vulgar banda de malhechores o de un grupo armado terrorista. La Propia Cámara Federal de Bahía Blanca lo deja claro en su ratificación del procesamiento al afirmar que "el mando militar se ejerce a través de una cadena perfectamente definida".

    El concepto de responsabilidad del mando, en sentido amplio, abarca dos vertientes. En primer lugar, afecta a la responsabilidad del comandante o persona investida de mando, que ordena a un subordinado cometer un acto ilegal, como por ejemplo cualquiera de los actos que constituyen crímenes contra la humanidad a tenor de su carácter sistemático y su comisión a gran escala.

    Contempla también la alegación del subordinado de falta de responsabilidad ante una infracción, porque actuaba de acuerdo con las órdenes, o con lo que presumía eran los deseos de su comandante, alegación conocida comúnmente como"cumplimiento de órdenes superiores" u "obediencia debida".

    Es este último aspecto de la responsabilidad por omisión al que se suele hacer alusión en la actualidad cuando se habla de la doctrina de responsabilidad del mando.

    En sentido estricto pues, la doctrina de la responsabilidad de los superiores o del mando, dispone que los mandos militares son responsables de los actos de sus subordinados. Si tales subordinados cometen violaciones de las leyes o usos de la guerra, o actos que por su carácter resulten en crímenes contra la humanidad, y si los superiores jerárquicos no llevan a cabo acción alguna para impedir o castigar tales crímenes, esos superiores también son responsables de tales actos.

    La sentencia de la Sala de Primera Instancia (II) del TPIY, de fecha 16 de noviembre de 1998, en el caso conocido como Celebici, sintetiza el concepto del siguiente modo:

      "El hecho de que los comandantes militares y otras personas que ocupen cargos investidos de autoridad en base a una jerarquía, puedan ser declarados penalmente responsables de la conducta ilegal de sus subordinados, es una norma ya establecida tanto en derecho internacional consuetudinario como convencional. Esta responsabilidad penal puede surgir, bien de los actos positivos del superior (lo que se suele denominar responsabilidad del comandante "directa") o de sus omisiones culposas (responsabilidad del comandante "indirecta" o strictu sensu). Por tanto, un superior pueder ser tenido por penalmente responsable, no sólo por ordenar, instigar o planificar los actos criminales que lleven a cabo sus subordinados, sino también por no haber adoptado las medidas encaminadas a impedir o reprimir la conducta ilegal de sus subordinados." |68|

    Esta doctrina, si bien ganó notoriedad después de la II Guerra Mundial, no es algo nuevo. Asimismo, ha sido y está siendo aplicada tanto por tribunales militares como ordinarios de distintos países. |69|

    Caso relativo a la extradición del General (r) Suárez Mason: In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)

    Este caso tiene su origen en la solicitud de extradición que la República Argentina cursó a los Estados Unidos en relación con el General (r) Guillermo Suárez Mason. Tal solicitud se basó en los siguientes delitos: 1) 43 cargos de homicidio; 2) 24 cargos de privación ilegal de libertad; 3) un cargo de falsificación de documento público.

    Para acceder a la solicitud de extradición, el tribunal tenía que hallar que "la evidencia presentada constituye causa probable para concluir que Suárez Mason cometió los delitos de que se le acusa |70|.

    El tribunal concedió la solicitud de extradición por 39 de los cargos de homicidio y el cargo de falsificación.

    A Suárez Mason no se le acusó de haber cometido él personalmente los homicidios y los secuestros. Se le acusó en cuanto "superior que dirigió y controló los actos de asesinato y secuestro dado que, (1) Suárez Mason era el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército; (2) los delitos de que se le acusa fueron cometidos mediante un sistema de órdenes secretas verbales llamadas a controlar la conducta de los miembros del Primer Cuerpo de Ejército, y, por tanto, (3) "la inferencia incontrovertible es que estas órdenes fueron dadas por Suárez Mason..." |71|.

    El tribunal concluyó que "en los casos en que la Argentina acredite que un delito concreto fue cometido por personas bajo el mando de Suárez Mason, y si las circunstancias del hecho delictivo permiten concluir que tales personas estaban actuando conforme a las directrices del sistema establecido por Suárez Mason, tal demostración será por lo general suficiente para satisfacer" el requisito de causa probable en el sentido de que cometió el delito de que se le acusa.

    El tribunal fundamentó en varias razones la anterior conclusión. |72| En primer lugar, el tribunal fundamentó razonadamente que los homicidios eran "parte de un plan organizado o 'plan de batalla' dimanado" del mando de Suárez Mason. En segundo lugar, había sobrada evidencia que demostraba que Suárez Mason era un "meticuloso comandante que controlaba directamente las operaciones bajo su mando" En tercer lugar, Suárez Mason "controlaba directa y personalmente los centros de detención en los que fueron recluidas la mayor parte de las víctimas de homicidio del presente caso". En cuarto lugar, el tribunal consideró "altamente improbable que un comandante, menos aún uno con el demostrado esmero por los detalles propio de Suárez Mason, pudiera no estar al corriente de las violaciones tan masivas que ocurrieron bajo su mando" |73|.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que Oscar Alfredo CASTRO, resulta: A) autor (art. 45 C.P.) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público y agravada por amenazas y violencia (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Raúl SPADINI y N.N. "Chacho" ALDECOA; b)- privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público y agravada por amenazas y violencia (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en cuatro (4) oportunidades de los que resultaron víctimas Ramón DE DIOS, Aníbal PERPETUA, Norman OCHOA y Jorge IZARRA; y c)- privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público y agravada por amenazas y violencia y por su duración mayor a un mes (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en siete (7) oportunidades de los que resultaron víctimas Rodolfo CANINI, Edgardo Daniel CARRACEDO, Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Aedo Héctor JUÁREZ, Graciela Susana SEBECA y Rubén Adolfo JARA; B)- autor prima facie responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto según ley 20.642).

    2. CNEL. OIM (R) CARLOS ANDRÉS STRICKER:

    Consideración Previa:

    Es dable recordar que el diseño territorial de la represión durante la dictadura, dividía el país en zonas, las que a su vez se dividían en subzonas. Dentro de estas, se diseñaron las áreas de seguridad.

    Así, dentro de la Subzona de Seguridad 51, funcionaba el área 511, a cargo del Batallón de Comunicaciones 181 "Sargento Mayor Santiago Buratovich", y comandada por el jefe de dicha unidad.

    En este sentido, desde el 08/12/74 al 16/12/76 el Mayor (OIM) Carlos Andrés STRICKER ejerció el cargo de 2do. Jefe del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 (B.Com.181).

    El superior de estos oficiales fue el Teniente Coronel Argentino Cipriano TAUBER que ejerció desde el 07/11/74 al 26/11/76, la Jefatura del B.Com.181 y -consecuentemente- del Área 511 que tenía bajo "control operacional" los Partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Cnel. Suárez, Saavedra, Puán, Tornquist, Cnel. Pringles, González Cháves, Cnel. Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca -con excepción de su planta urbana y zona portuaria entre otros sectores- y Carmen de Patagones, todos ubicados al Sur de la Provincia de Buenos Aires en jurisdicción de la Subzona de Defensa 51 que se encontraba -desde el 17/02/76 al 18/11/76-, a las ordenes del Gral. de Brigada Adel Edgardo VILAS en su carácter de 2° Cte. y Jefe del Estado Mayor General (JEM) del Comando Vº Cuerpo de Ejército que dependía de la Zona de Defensa 5 asignada al Comandante del Cdo. Vº Cpo. Ej. que estaba a cargo del Gral. Osvaldo René AZPITARTE desde enero de 1976 hasta noviembre de 1977.

    El siguiente cuadro resume lo anterior:

    Oficial Ejército

    Grado

    Zona

    Cargo

    Unidad

    Período

    AZPITARTE Osvaldo René Gral. Z. Def. 5 Cte. Cdo. V. Cpo. Ej Ene 1976/Nov 1977
    VILAS Adel Edgardo Gral. Br Subz. 51 2do. Cte. Cdo. V. Cpo. Ej 17/02/76 al 18/11/76
    TAUBER Argentino Cipriano Tcnel. Área 511 Jefe B.Com. 181 07/11/74 al 26/11/76
    STRICKER Carlos Andrés May. Área 511 2do. Jefe B.Com. 181 08/12/74 al 16/12/76
    OTERO Raúl Oscar Cap. Área 511 Jefe Log. B.Com.181 17/03/76 al 28/12/77
    LAWLESS Alejandro Tte. Área 511 Cía Cdo B.Com. 181 17/03/76 al 27/01/77

    2.1. LEGAJO PERSONAL: De acuerdo a las copias certificadas del "Libro Histórico del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 - Año 1976"; informe del Ministerio de Defensa de fs. 12428 y la Ficha Anexo I agregados a fs. 6299; 12428 y 12762/12770 en la causa 05/07 caratulada: "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército" en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca a cargo del el Señor Juez Federal Dr. Alcindo ÁLVAREZ CANALE surge que STRICKER revistó -con el grado de Mayor- como 2do. Jefe del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 desde el 08/12/74 al 16/12/76.

    En este sentido, es necesario tener presente las funciones que cumplía como 2do. Jefe del Batallón. Así, el RC 3-1 o RC 3-30 "Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores" en su Capitulo II, Articulo 2013, establece:

    "Planas Mayores: Las unidades en vez de estados mayores contaran con planas mayores que se organizaran para satisfacer las necesidades de la unidad. Los oficiales que integran esas planas mayores podrán cumplir por analogía las tareas que en los estados mayores tienen a su cargo los miembros del estado mayor general y estado mayor especial…

    2) Normalmente la plana mayor contara con el siguiente personal:

    a- el segundo jefe de unidad-ejecutivo, quien en general cumplirá las funciones que le competen al jefe del estado mayor (ver articulo 3002) y se desempeñara a la vez como segundo jefe de la unidad…"

    Asimismo, de acuerdo al Capitulo III "Responsabilidad de los miembros del estado mayor" Sección II, Jefe del Estado Mayor, señala:

    "3002. El jefe del estado mayor, encabezara el estado mayor y será responsable de todas las tareas que ejecutara el estado mayor, de la eficiente y rápida reacción y del esfuerzo coordinado de todos sus miembros. El jefe del estado mayor:

    1) Preparara e impartirá las normas y procedimientos para el funcionamiento general del estado mayor,

    2) Dirigirá, supervisara e integrara el trabajo del estado mayor:

    El alcance de esta responsabilidad incluirá:

      a- las actividades que realizaran los jefes del estado mayor general y otros miembros del estado mayor,
      b- las relaciones entre los jefes del estado mayor general y otros miembros del estado mayor,

    c- las relaciones entre el estado mayor y las fuerzas y organismos dependientes del comandante.

    3) Mantendrá al comandante y al estado mayor, informados sobre la situación,

    4) representara al comandante cuando este autorizado para ello,

    5) Recibirá las resoluciones del comandante y…

      a- formulara u obtendrá del comandante aquellas resoluciones adicionales que fueran necesarias, e impartirá al estado mayor las instrucciones correspondientes para que se cumplan dichas resoluciones,
      b- distribuirá y ordenara detalladamente el trabajo de preparación de planes, ordenes, informes y otras tareas del estado mayor, controlara dichas tareas y las aprobara u obtendrá la aprobación del comandante,
      c- tomara las medidas necesarias a fin de que los comandantes (jefes) de los elementos dependientes, sea alertadas anticipadamente sobre las ordenes que recibirán.

    6) Fiscalizara que todas las ordenes que se impartan respondan a las normas y planes fijados por el comandante,

    7) Controlara el cumplimiento de las ordenes del comandante,

    8) Estudiara la situación a fin de estar preparado para hacer frente a futuras contingencias,

    9) Fiscalizara que todos los miembros del estado mayor le informen sobre cualquier información o proposición que le hayan presentado directamente al comandante y sobre cualquier orden que hubieran recibido directamente de el,

    10) obtendrá del comandante la información, orientación y ordenes recibidas del comando superior o impartidas a los comandos dependientes,

    11) Asegurara que se establezca el enlace con los comandos adyacentes, superiores, dependientes y con los de los elementos que lo apoyen,

    12) Supervisara el funcionamiento de la central de operaciones, cuando se organice y dirigirá las actividades del centro de operaciones tácticas".

    Siguiendo esta línea, y de la lectura del RC 3-1, se puede afirmar que Stricker como Jefe de la Plana Mayor del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 tenía a su cargo la supervisación de todas las tareas desempeñadas por los distintos departamentos (operaciones, logística, personal e inteligencia) y el diseño de orientaciones para llevar adelante la denominada en términos castrenses "Lucha contra la subversión".

    Esto encuentra su correlato con lo normado por la Ley 19101 para el Personal Militar, comprensivo de las tres fuerzas militares, que precisa con detalles la responsabilidad, función y facultad de cada una de las personas perteneciente a las mismas. Y cuyo Reglamento de servicio interno detalla las funciones del mismo, con respecto del control que Stricker debió efectuar respecto de los subordinados.

    Todo ello lo convirtió en un cargo imprescindible y funcional con los planes pretendidos llevar a cabo por las fuerzas militares encontrados en la Circular 1/75 del Consejo de Defensa, hasta el punto tal de constituirlo en un eslabón de fundamental importancia en la cadena de mandos.

    Asimismo, esta parte no deja de ver que en virtud del cargo ejercido por el encartado, el mismo no solo fue responsable por los hechos perpetrados por sus subordinados, sino también por las acciones omisivas de los mismos.

    A su vez, debe agregarse que Stricker no pudo desconocer que las operaciones represivas se materializaron con intervención de tropas pertenecientes al Batallón de Comunicaciones de Comando 181, las cuales fueron dependientes suyas.

    Por lo expuesto, es dable concluir que Stricker, en su calidad de 2do. Jefe tuvo participación en el direccionamiento y afectación de personal para el cumplimiento del cometido impuesto en la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75, es decir, la "lucha contra la subversión".

    Como también en el marco antedicho, las "ordenes especiales" para llevar adelante esa lucha, implicaron no solo el secuestro, sino también la materialidad de intervenir con aplicación de tortura con la finalidad de obtener información útil en la "lucha antisubversiva".

    Sentado ello, es inconcebible que un funcionario de alta jerarquía como Stricker, haya estado con absoluto desconocimiento acerca de la "lucha antisubversiva", muy por el contrario del análisis de sus actividades surge sin duda la responsabilidad criminal que le corresponde al encartado por los hechos cometidos en perjuicio de quienes fueron secuestrados y mantenidos en cautiverio en jurisdicción de la Armada Argentina continuando el iter criminis en jurisdicción del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 del cual era 2do. Jefe.

    Mas aun, según surge de su propio legajo, sus puntuaciones en el desempeño de esta tarea eran excelentes, a saber:

    En el Legajo Personal Nº 416 se anotó lo siguiente:

    a) Informe de calificación año 1974/1975: A fs. 135/136 con el grado de Mayor en Comunicaciones trasladándose desde el Comando de Arsenales de Buenos Aires -donde revistaba como Jefe de la División PL y Prog. del Depto. Electrónica- fue designado el 07/12/74 -por BRE 4571- como 2do. Jefe del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 asentado en Bahía Blanca, habiendo obtenido en el período dos licencias, la primera entre el 17/01/75 y el 15/02/75 (ordinaria por 30 días) y la segunda entre el 21/06/75 y el 10/07/75 (especial por 20 días).

    En el período fue calificado por el Jefe B.Com.181 TCnel. Argentino Cipriano TAUBER con 100 puntos -máxima anotación posible- y por el 2do. Cte. y Jefe del Estado Mayor (JEM) del Cdo. Vº Cpo. Ej. Gral. Br. Adel Edgardo VILAS con 100 puntos como "...El más sobresaliente para su grado..."

    b) Informe de calificación año 1975/1976: A fs. 137/138 con el grado de Mayor de Comunicaciones continúo como 2do.Jefe del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 habiendo obtenido dos licencias, la primera entre el 20/12/75 y el 18/01/76 (ordinaria por 30 días) y la segunda del 12/07/76 al 21/07/76 (especial por 10 días) ambas otorgadas por el Cte. del Cdo. Vº Cpo. Ej. En el período fue calificado por el Jefe B.Com.181 TCnel. Argentino Cipriano TAUBER con 100 puntos y por el 2do. Cte. y Jefe del JEM del Cdo. Vº Cpo. Ej. Gral. Br. Adel Edgardo VILAS con 100 puntos como "...Uno de los pocos sobresalientes para su grado..."

    c) Informe de calificación año 1976/1977: A fs. 139/140 con el grado de Mayor de Comunicaciones continúo como 2do.Jefe del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 hasta el 15/12/76 se trasladó a Buenos Aires -por disposición del Cte. en Jefe del Ejército inserta en BRE 4694- como Oficial Ingeniero Militar (OIM) del Comando de Arsenales destino interno Dpto. de Electrónica para se trasladado el 19/01/77 en comisión a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.T.E.L.)

    Fue calificado desde el 16/10/76 al 16/12/76 por el 2do. Cte. y Jefe JEM del Cdo. Vº Cpo. Ej. Gral. Br. Adel Edgardo VILAS con 100 puntos y desde el 20/01/77 al 15/10/77 por el Administrador de E.N.T.E.L. Gral. Br. Eduardo Oscar CORRADO con 100 puntos como "...Uno de los pocos sobresalientes para su grado..."

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que CARLOS ANDRES STRICKER resulta, a) autor de la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (Art. 144 bis inc. 1º y ultimo párrafo en función del Art. 142 inc. 1º del Código Penal según leyes 14616 y 20642), en concurso real (Art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (Art. 80 incs. 2º y 6º del Código Penal según ley 21338) en perjuicio de Rubén Héctor Sampini.

    3. FELIPE AYALA:

    Consideración Especial:

    La organización para la lucha antisubversiva, en lo que aquí interesa, incluía: la Zona de Seguridad Nº 5, la Subzona de Seguridad Nº 51, y el Aérea de Seguridad Nº 511. Por otro lado, la Zona 5 de Seguridad, contenía también la Subzona 52, a cargo del Comandante de la Brigada de Infantería de Montaña VI, con asiento en Neuquén. De esta ultima dependían dos secciones de Baqueanos: la primera sección con asiento en el Regimiento de Infantería de Montaña Nº 21 de Las Lajas, Provincia de Neuquén, y la 2da. Sección en el Regimiento de Infantería de Montaña Nº 26.

    Dentro del Área 511 esta plenamente acreditada, la existencia del CCD denominado "La Escuelita", en terrenos del ejercito aledaños al camino de Carrindaga.

    Que el CCD La Escuelita fue utilizado para llevar adelante en la ciudad de Bahía Blanca, el plan criminal, clandestino e ilegal, implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, cautiverio, interrogatorios y torturas, y destino final, ya sea: a. muerte-desaparición física, b. liberación o legalización.

    A las personas secuestradas, alojadas en condiciones infrahumanas en los CCD, eran custodiadas por guardias. Los guardias, en general, eran miembros del ejercito venidos de otras jurisdicciones, esto en la inteligencia de evitar que alguna de las victimas lo conociera.

    Felipe Ayala, al momento de los hechos, revistaba como Cabo Primero Baqueano en el ámbito del Comando de Brigada de Montaña VI (BRIM VI) y según su legajo personal salio en comisión al Cdo. V Cuerpo del Ejercito desde el 20 de febrero de 1976, hasta el 3 de marzo de 1977, según las ODR 36/77 y 45/77 de la Brigada de Infantería de Montaña Nº VI, y ODR 204/79 y 231/79 del Regimiento de Infantería de Montaña Nº 26.

    3.1. LEGAJO PERSONAL:

    Del legajo Personal de Felipe Ayala, surge que el nombrado nació en la Provincia de Corrientes, que con fecha 30/6/71 se le dio de alta como Baquiano "En comisión" en la 2da. Sección Baq. Del Comando BRIM VI sita en Junin de los Andes, que con el grado de Cabo 1ro. Baqueano , paso a revistar en "pasiva" a partir del 25/01/75, por habérsele dictado prisión preventiva atenuada en un sumario seguido por Agresión y Vias de hecho contra el superior, según consta en el anexo 21 del Informe de Calificación del año 1975-1976, que esta situación de revista se prolongo hasta el 24/01/77, pasando a revistar en disponibilidad a partir del día siguiente, hasta su baja definitiva de las filas del Ejercito por haber sido condenado en el mismo sumario por el Consejo de Guerra Permanente para el personal subalterno del Ejercito de Buenos Aires, que en el informe de Calificación del año 1975-1976 solo fue asentado el cumplimiento de revista en Pasiva y una evacuación al Hospital Militar de Campo de Mayo (por enfermedad) el 27/03/76 de la que regreso el 14 de mayo del mismo año. Registra además una comisión a Bahía Blanca, al Comando V Cuerpo del Ejercito, desde el 20 de febrero al 3 de marzo de 1977, fecha en que regreso a Junin de los Andes para ser trasladado al Instituto Penal de las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo de Guerra, hasta el 15/10/77, que registra otra comisión a Bahía Blanca del 5/11/78 al 20/12/78, y que su baja se hizo efectiva en octubre de 1979.

    Es importante tener en cuenta, el informe de la APDH de Neuquén en la Causa "Turon de Toledo…", en la que se da cuenta del contenido de una entrevista con uno de los suboficiales de la 2da. Sección Baqueanos del RIM 26, Arsenio Lavayen, en la que habría reconocido el cumplimiento de las funciones de vigilancia en el CCD La Escuelita de Bahía Blanca, y aportando los nombres de otros suboficiales de su sección que también habrían cumplido dichas funciones, revelando además los apodos que utilizaban.

    El informe señala, que, según el entrevistado, durante los años 1976-1977, fueron trasladados a esa ciudad para cumplir funciones de guardias en el CCD los suboficiales Principales Contreras, Domínguez apodado "el abuelo", y Cabezón, el Sargento Ayudante Martínez, Palacio apodado "Huesito" o "mendocino", González alias "Perro" y AYALA cuyo sobrenombre era "Chamame" y era oriundo de Corrientes, estos datos aportados, también concuerdan con los del Libro Histórico del RIM 26.

    En este sentido, es dable tener en cuenta las declaraciones de Maria Cristina Pedersen, que ubicaba al momento de su secuestro a uno de los guardias quien se apodaba Chamame. Así Maria Cristina Pedersen declara: "… entre las personas que pude ubicar durante mi secuestro, en la Escuelita, puedo mencionar a: "Chamame": morocho, correntino, 1,75mt de estatura, mantenía una relación afectiva con Graciela Izurieta, a la que trataba muy bien…." (Testimonio ante la APDH). En este sentido, es dable recordar otras declaraciones de las victimas que dan cuenta de que el Chamame era uno de los guardias en La Escuelita, y que los custodio durante sus respectivos cautiverios, así Alicia Partnoy, Nelida Esther Deluchi, Julio Oscar Lede, entre otros.

    Por los tanto, debe entenderse que en los periodos que las victimas sobrevivientes del CCD La Escuelita ubicaron como guardia en el lugar a Chamame, el imputado Felipe Ayala estuvo comisionado allí.

    En síntesis, queda establecido que el entonces Cabo 1ro. Baqueano Felipe Ayala (a) Chamame, cumplió funciones como guardia en el CCD La Escuelita durante el año 1976 en los meses de julio, agosto, septiembre, de acuerdo a los testimonios de Deluchi, Pedersen y Saiz, época en que se encontraban privados de su libertad José Luís Peralta y Cristina Elisa Coussement.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que FELIPE AYALA resulta, a) autor del delito de Privación Ilegal de la libertad cometida por funcionario publico agravada por amenazas y violencia (Art. 144 bis inc. 1º y ultimo párrafo en función del Art. 142 inc 1º del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (Art. 55 CP) con imposición de tormentos (Art. 144 ter, 1er. Parr. Del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados, de los que resultaron victimas Cristina Elisa Coussement y José Luís Peralta; b) participe necesario del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (Art. 80 inc. 2 y 6 del código penal conforme ley 21338) reiterado, del que resultaron victimas Cristina Elisa Coussement y José Luís Peralta.

    V.- PETITORIO

    Por todo lo expuesto esta parte querellante solicita:

    1.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el requerimiento de elevación a juicio.

    2.- Oportunamente, se decrete la clausura de la instrucción y se eleven a juicio los presentes actuados, a fin de que en debate oral y público se resuelva en definitiva la situación procesal de Carlos Andrés Stricker, Felipe Ayala, y Oscar Alfredo Castro cuyas demás condiciones personales se describieran en el punto II del presente.

    Proveer de conformidad que

    ES JUSTICIA


    Notas:

    1. Informe del Secretario General de conformidad con el Párrafo 2 de la Resolución del Consejo de Seguridad 808 (1993), U.N: Doc. S/25704, 3 mayo 1993, párr. 48 [Volver]

    2. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, adoptado por el C.S. Res. 955, U.N. SCOR, 49º Período de Sesiones, 3453ª sesión p. 3, U.N. Doc. S/RES/955 (1994), 33 I.L.M. 1598, 1600 (1994) [Volver]

    3. Seventh report on the draft Code of Crimes against the Peace and Security of Mankind, by Mr. Duodou Thiam, Special Rapporteur (41st session of the ILC (1989)), A/CN.4/419 &Corr.1 and Add.1, p.88, paras 60 and 62. [Volver]

    4. Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/51/10), p. 101 [en adelante, "Código de Crímenes"]. Este informe contiene el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad en su versión de 1996. [Volver]

    5. Código de Crímenes, p. 102. [Volver]

    6. Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, United States Printing Office. Washington, 1947, p. 84 [Volver]

    7. La traducción al castellano que aparece en el Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para su 48º periodo de sesiones, difiere sustantivamente de las versiones originales en inglés y francés, en donde el adjetivo "política" caracterizando a "organización" no aparece. La versión en inglés es como sigue: "A crime against humanity means any of the following acts, when committed in a systematic manner or on a large scale and instigated or directed by a Government or by any organization or group: [...]". Y en francés: "On entend par crime contre l'humanité le fait de commettre, d'une manière systématique ou sur une grande échelle et à l'instigation ou sous la direction d'un gouvernement, d'une organisation ou d'un groupe, l'un des actes ci-après :[...]". Dado que la versión en castellano no es la original, consideramos la inclusión del adjetivo "política" un error de traducción. [Volver]

    8. Código de Crímenes, p. 103. Véase además Opinión and Judgment, en relación con los acusados Streicher y von Schirach, pp. 129 y 144 respectivamente. [Volver]

    9. Prosecutor v. Momilo Krajišnik, Trial Chamber I, Case: IT-00-39-T, 27 September 2006. Texto completo en su versión original en inglés disponible en: http://www.un.org/icty/krajisnik/trialc/judgement/kra-jud060927e.pdf (Visitada por última vez el 20 de mayo de 2007) [Volver]

    10. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, A.G. res. 2391 (XXIII), anexo 23 U.N. GAOR Supp. (No. 18) p. 40, U.N. Doc. A/7218 (1968), entrada en vigor 11 de noviembre de 1970. [Volver]

    11. Tadi Appeal Judgement, para. 249. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 704. [Volver]

    12. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 85; Blaški Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 705. [Volver]

    13. Tadi Appeal Judgement, para. 251. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    14. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 86; Krnojelac Trial Judgement, para. 61; Naletili and Martinovi Trial Judgement, paras 238-40; Simi et al. Trial Judgement, paras 978-80; Branin Trial Judgement, para. 159. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    15. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    16. Ibid., para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    17. Ibid., paras 98, 101. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. El TPIY, en la sentencia Kunarac de 12 de junio de 2002, dictada por la Sala de Apelaciones, no deja lugar a dudas al afirmar que la prueba de la existencia de un plan o política encaminados a la comisión de este tipo de crímenes no forma parte de los elementos del tipo. Sí constituyen en cambio elementos del tipo el carácter generalizado o sistemático del ataque y el que esté dirigido contra población civil. En palabras de la Sala "[L]a existencia de una política o plan pueden ser relevantes desde el punto de vista de la prueba, pero no constituyen un elemento del crimen." (Kunarac, Appeal Judgement, para. 98.) [Volver]

    18. Prosecutor v. Duško Tadi, Decision on Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 October 1995, para. 102. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    19. Tadi Trial Judgement, para. 643; Kupreški Trial Judgement, para. 547-8; Krnojelac Trial Judgement, para. 56; Naletili and Martinovi Trial Judgement, para. 235; Gali Trial Judgement, para. 143; Branin Trial Judgement, para. 134; Blagojevi and Joki Trial Judgement, para. 544. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    20. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 90. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    21. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 100. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. En este caso, la Sala de Apelaciones dijo además que los actos del acusado "no necesitan haber sido cometidos en medio de ese ataque. Un crimen cometido antes o después del ataque principal contra la población civil, o en otra zona, puede ser parte de ese ataque si hay conexión suficiente con el mismo" [Volver]

    22. Blaški Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    23. Tadi Appeal Judgement, paras 248, 252; Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 103. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 34, párr. 706. [Volver]

    24. Prosecutor v. Dragan Nikolic a.k.a. "Jenki" (Nikolic Case, Rule 61 Decision), Review of Indictment Pursuant to Rule 61 of the Rules of Procedure and Evidence, Case No. IT-94-2-61, 20 October 1995, para. 26 [Volver]

    25. André HUET et Renée KOERING-JOULIN, Droit Penal International, Presses Universitaires de France, Paris, 1993, p. 52 [Volver]

    26. Véase el informe presentado por el Secretario General en cumplimiento del párr. 5 de la resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad (documento S/1995/134, nota 5). Véase también Morris y Scharf, op. cit., p. 81 [Volver]

    27. Código de Crímenes, pp. 100 y ss. [Volver]

    28. Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992) [Volver]

    29. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs 93 a 104. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/almonacid.html (visitada por última vez el 16may07). [Volver]

    30. Citado en: Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major war Criminals, Nuremberg, 30 September and 1 October 1946 (Nuremberg judgment), Cmd. 6964, Misc. No. 12 (London: H.M.S.O. 1946). [Volver]

    31. Ver preámbulo de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, disponible en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos7.htm (Visitada por última vez el 16may07) [Volver]

    32. Disponible en: http://www.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm (visitada por última vez el 16may07) [Volver]

    33. Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nurnberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10, Government Printing Office, Washington, DC, 1949 [Volver]

    34. U.N. Doc. S/RES/955, Anexo, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 8 de noviembre de 1994. [Volver]

    35. Sentencia comentada en 78 American Journal Int'l Law, 677, 198.4 [Volver]

    36. Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

    37. Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

    38. Código de Crímenes, p. 106 [Volver]

    39. Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law, p. 317 (1992) [Volver]

    40. Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10 [Volver]

    41. Código de Crímenes, p. 108 [Volver]

    42. Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, pp. 84, 129-131 y 144-146 [Volver]

    43. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genoci_sp.htm (Visitada por última vez el 16may07) [Volver]

    44. Musema (Trial Chamber), 27 de enero de 2000, ICTR-96-13-A, párr. 164. [Volver]

    45. Prosecutor v. Rutaganda (Trial Chamber), 6 de diciembre de 1999, párr. 59 [Volver]

    46. Akayesu (Trial Chamber), 2 de septiembre de 1998 párrs. 498, 517-522 [Volver]

    47. Jelisic (Trial Chamber), 14 de diciembre de 1999, párr. 66 [Volver]

    48. Prosecutor v Jelisic, Case No. IT 95-10 (Appeals Chamber), 5 de julio de 2001, párr. 46 [Volver]

    49. Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo español, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Facultad de Derecho de Yale, 13 de diciembre de 2006. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html [Volver]

    50. Convención contra el genocidio, supra nota 2, art. 2. [Volver]

    51. Ver Doudou Thiam, Special Rapporteur, Fourth Report on the Draft Code of Offences Against the Peace and Security of Mankind, UN Doc. A/CN.4/398. Citado en Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    52. La Fiscalía v. Zoran Kupreskic, et al. ICTY, IT-95-16-T. Sala de Primera Instancia, ¶ 636, 14 de enero de 2000. Citado en Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    53. La Fiscalía v. Radislav Krstic, ICTY, IT-98-33-PT. Sala de Primera Instancia, ¶ 561 02 de agosto de 2001 (énfasis en el original). Citado en Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    54. Sentencia Núm. 16/2005, Sección Tercera, Sala de lo Penal, Audiencia Nacional, 19 de abril de 2005, pp. 25-26. Citado en Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    55. La Fiscalía v. Momilo Karjišnik, ICTY, IT-00-39-T. Sala de Primera Instancia, 27 de septiembre de 2006, ¶ 858. Citado en Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    56. Id. ¶ 869. Citado en Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    57. Id. ¶ 1173. Citado en Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    58. Informe incluido en la obra: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004) [Volver]

    59. Ver: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004). [Volver]

    60. Ver: Richard Rhodes, Masters of Death. The SS Einsatzgruppen and the Invention of the Holocaust, Vintage Books Edition, Random House, NY, August 2003; Henry Friedlander, The origins of Nazi Genocide from Euthanasia To The Final Solution, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, London, 1995; Ben Shepherd, War in the Wild East. The German Army and Soviet Partisans, Harvard University Press, London, 2004; Wendy Lower, Nazi Empire - Building and The Holocaust in Ucraine, The University of North Carolina Press, Published in asociation with the United States Holocaust Memorial Museum, 2005; Edward B. Westermann, Hitler's Police Battalions. Enforcing Racial War in the East, University Press of Kansas, 2005. [Volver]

    61. Cf. Walter Darré, La Política Racial Nacionalsocialista, División de Adoctrinamiento, N.S.D.A.P, Munich, 1941 [Volver]

    62. Rahpaël Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, Carnegie Endowment for International Peace, New Jersey, 2005, p.91. Publicación original: Washington, D.C., Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law,1944, p. 91. Traducción del Equipo Nizkor. [Volver]

    63. Lemkin considera como antecedentes del crimen de genocidio hechos históricos comparables como los que menciona en el siguiente comentario: "Como ejemplos clásicos de guerras de exterminio en que fueron completamente, o casi completamente, destruidos naciones y grupos de población, pueden citarse los siguientes: la destrucción de Cartago en 146 A.C.; la destrucción de Jerusalén por Tito en 72 D.C.; las guerras religiosas del Islam y las Cruzadas; las masacres de los albigenses y los waldenses; y el sitio de Magdeburg en la Guerra de los Treinta Años. De gran escala fueron las masacres ocurridas en las guerras desatadas por Genghis Khan y por Tamerlane". Citado en: Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 21, p. 80. Traducción del Equipo Nizkor [Volver]

    64. Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 21, pp. 79 a 81. Traducción del Equipo Nizkor [Volver]

    65. ICTR-96-6-A, Sentencia de 6 de diciembre de 1999, ratificada en apelación el 26 de mayo de 2003. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    66. Id. ¶ 56. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    67. Id. ¶ 57. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 8 [Volver]

    68. Case No.: IT-96-21-T, PROSECUTOR v. ZEJNIL DELALIC, ZDRAVKO MUCIC also known as "PAVO", HAZIM DELIC, ESAD LANDZO also known as "ZENGA, Judgement of 16 November 1998, In The Trial Chamber, para. 333 [Volver]

    69. Mahle, Anne E., Command Responsibility, An International Focus, Around the World-The Issues, PBS (Visitada por última vez el 16feb05) http://www.pbs.org/wnet/justice/world_issues_com.html. [Volver]

    70. In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988), at. 685 [Volver]

    71. Id. at 685 [Volver]

    72. Id. at 688. [Volver]

    73. Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor. [Volver]


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