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04oct17


Sentencia condenando a 21 acusados por crímenes contra la humanidad en Bahía Blanca


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Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca

Secretaría de Derechos Humanos
FBB 93000001/2012/TO1

///En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las 17:30 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado por el Dr. José Mario Tripputi en calidad de presidente, los señores magistrados Dres. Jorge Ferro y Martin Bava, actuando como vocales y el Dr. Pablo Ramiro Díaz Lacava, en calidad de juez sustituto (designado mediante resolución N° 683/16, expediente 40/09 de la Cámara Federal de Casación Penal), asistidos por los Señores Secretarios, Dres. Ignacio Ahargo y Francisco Manuel Pereyra, a efectos de dar lectura al veredicto, conforme art. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, dictado en la causa N° FBB 93000001/2012/TO1 y acumulada (FBB 15000005/2007/TO3), caratulada "González Chipont, Julio Guillermo y otros s/ Privación ilegal de libertad (Art.144 bis inc.1) (Lesa Humanidad)" Querellante: Secretaria de Derechos Humanos Ministerio de Justicia, seguridad y derechos humanos de la Nación y otros" que se le sigue a

1. Aguirre, Víctor Raúl, de nacionalidad argentina, DNI 8.258.124, nacido el primero de septiembre de 1946 en Mina Pirquita, provincia de Jujuy, hijo de Carlos Raúl Marcel (f) y de Lidia Medina, Suboficial Mayor (R) del Ejército Argentino, casado, con último domicilio en calle Zurita 263, Barrio Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, actualmente alojado en el Instituto Penitenciario Federal "Nuestra Sra. Del Rosario de Paypayá" N° 8 de Jujuy;

2. Bayón, Juan Manuel, de nacionalidad argentina, titular de la DNI N° 4.029.119, nacido el 15 de noviembre de 1926 en la Capital Federal, hijo de Manuel y de Rogelia María Vago, ambos fallecidos, General de Brigada (R) del Ejército Argentino, casado, quien actualmente cumple detención domiciliaria en Migueletes N° 1158 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3. Cáceres, Pedro Ángel, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.286.590, nacido el 23 de octubre de 1940 en la ciudad de Ingenio La Esperanza, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy; hijo de Facundo (f) y de Juana Alussa; Oficial Mayor (R) del Ejército Argentino, viudo; actualmente cumple detención domiciliaria en calle San Francisco N° 545, Barrio San Cayetano, de la localidad de San Pedro, provincia de Jujuy;

4. Camarelli, Alberto Antonio, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.397.693, nacido el 15 de noviembre de 1942 en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro; hijo de Geocondo (f) y de Graciana Cambarieri (f); Comisario General (R) de la Policía de la Provincia de Río Negro, casado; con último domicilio en calle Gallardo N° 477 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro; actualmente cumple su detención en la Unidad Penal N° 1 de Viedma del Servicio Penitenciario de Río Negro.

5. Cañicul, Gabriel, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.305.554, nacido el 26 de agosto de 1936 en la localidad de Piedra Mala, Departamento Huiliche -Comunidad Mapuche- Provincia de Neuquén, hijo de Pedro (f) y de Manuela Trafipan (f); personal retirado del Ejército Argentino; casado; actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Necochea 410 del Barrio Lanín de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén;

6. Chiesa, Miguel Ángel, de nacionalidad argentina, titular del DNI 10.736.124, nacido el 6 de abril de 1953 en Elortondo, Provincia de Santa Fe; hijo de Alejandro Guillermo y de María Elda Hegui; casado; Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, con último domicilio en calle Santa Fe 1247 piso segundo, Depto. "A" de Rosario, provincia de Santa Fe; actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N° 34 de Campo de Mayo dependiente del Servicio Penitenciario Federal;

7. Condal, Norberto Eduardo, de nacionalidad argentina, titular de DNI N° 6.137.775, nacido el 15 de noviembre de 1943 en la ciudad de Rufino, provincia de Santa Fe; hijo de Juan (f) y de Celina García (f), Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, con último domicilio en Diagonal 80 N° 435 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N° 34 de Campo de Mayo;

8. Del Pino, Enrique José, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.762.418, nacido el 16 de Septiembre de 1945 en San Miguel del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca; hijo de Julio Enrique y Celia Catalina Etchegaray, divorciado, Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, con último domicilio en Kenneth Flood 966 de la ciudad de Alta Gracia, Córdoba; actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N° 34 de Campo de Mayo;

9. Domínguez, Raúl Artemio de nacionalidad argentina, DNI 6.935.197, nacido el 26 de junio de 1940 en Medrano, provincia de Mendoza; hijo de Juan Agustín (f) y de Margarita Beata Boretin (f), casado, Suboficial (R) del Ejército Argentino; actualmente cumple detención domiciliaria en calle Juan Manuel de Rosas N° 521 de Junín de los Andes, provincia de Neuquén;

10. Ferreyra, Carlos Alberto de nacionalidad argentina, titular del DNI 10.620.093, nacido el 22 de diciembre de 1952 en Buenos Aires; hijo de Jorge Domingo Ferreyra y de María Raquel Rolón Ezcurra, casado, Capitán (R) del Ejército Argentino; con último domicilio en calle 33 orientales, N° 1106, Piso 5° "A" de la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N° 34 de Campo de Mayo dependiente del Servicio Penitenciario Federal;

11. Floridia, Osvaldo Vicente, de nacionalidad argentina, titular del DNI 4.642.979, nacido el 12 de octubre de 1945 en la ciudad de Mendoza; hijo de Mauro y de Práxedes Cisterna, casado, Cabo (R) de la Policía Federal Argentina; actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Jamaica N° 420 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro;

12. González, Andrés Desiderio, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.570.875, nacido el 4 de mayo de 1944 en Junín de los Andes; hijo de Eustaquio y de María Dominga Cabeza, Suboficial Mayor (R) del Ejército Argentino; casado, actualmente cumple detención domiciliaria en General Julio Argentino Roca N° 505, Barrio Primeros Pobladores, de la localidad de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén;

13. González Chipont, Guillermo Julio, de nacionalidad argentina, DNI 4.585.450, nacido el 6 de mayo de 1942 en la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre; hijo de Abraham Lorenzo González (f) y de Julia Rosa Marta Chipont (v), Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, divorciado, actualmente cumple detención domiciliaria en calle Roca 829 Piso 5° Depto. 27 de Vicente López, Provincia de Buenos Aires;

14. Granada, Jorge Horacio, de nacionalidad argentina, titular de la DNI N° 4.540.769, nacido el 21 de octubre de 1945 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Jorge Horacio (f) y de Leda Beatriz Esteves (f), Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, con último domicilio en calle Almafuerte nro. 1963 de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo dependiente del Servicio Penitenciario Federal;

15. Laurella Crippa, Osvaldo Antonio, de nacionalidad argentina, titular del DNI 4.075.820, nacido el 30 de octubre de 1931 en la Capital Federal; hijo de Antonio Salvador Laurella (f) y de Adela Luisa Crippa, (f), casado, Coronel (R) del Ejército Argentino, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Alsina N° 520, piso 9° dto. "C" de esta ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires;

16. Lavayén, Arsenio; de nacionalidad argentina, titular del DNI 8.210.648, nacido el 15 de agosto de 1945 en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro; hijo de Tomás y de Catalina Urra, casado, Sargento Primero (R) del Ejército Argentino; con último domicilio en calle B. Otazúa del Barrio El Chacal, de la localidad de Plottier, Provincia de Neuquén; actualmente alojado en la Unidad Penal 9 de Neuquén, dependiente del Servicio Penitenciario Federal;

17. Lawless, Alejandro de nacionalidad argentina, DNI 7.603.056, nacido el 17 de agosto de 1947 en la Capital Federal, hijo de Andrés José (f) y de Rosa Anguiano (v), Teniente Coronel (R) e Ingeniero Militar del Ejército Argentino, casado, con último domicilio en Avenida Ruiz Huidobro N° 3737 Piso 6, departamento G de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo;

18. Mansueto Swendsen, Jorge Enrique, de nacionalidad argentina, DNI N° 4.813.424, nacido el 27 de agosto de 1931 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Enrique Martín (f) y de Amanda María Laura Swendsen (f), viudo, Coronel (R) del Ejército Argentino y abogado, actualmente cumple detención domiciliaria en calle Lahual N° 131, Barrio Patagonia de esta ciudad;

19. Martínez, José María, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.295.809, nacido el 8 de diciembre de 1930 en Covunco Arriba, Provincia de Neuquén; hijo de José Demiterio y María Virginia Sepúlveda, casado, Suboficial Principal (R) del Ejército Argentino, actualmente cumple detención domiciliaria en calle Olavarría 446 de la localidad de Junín de los Andes, provincia de Neuquén;

20. Miraglia, Andrés Reynaldo, de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 4.919.649, nacido el día 28 de agosto de 1941 en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires; hijo de Armando José Antonio (f) y de Ángela Francisca Herrera (f); Inspector General (R) del Servicio Penitenciario Bonaerense, casado, con último domicilio en calle 37 casa N° 88 de la ciudad de Mercedes, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario;

21. Nieva, Alberto Magno, de nacionalidad argentina, titular del DNI 8.043.600, nacido el 15 de noviembre de 1947 en la ciudad de Andalgalá, Provincia de Catamarca; casado; Suboficial Mayor (R) del Ejército Argentino, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Marambio 171 Sector 2 Manzana 3, Barrio Los Andes, Chimbas, Provincia de San Juan;

22. Nilos, Miguel Ángel, de nacionalidad argentina, titular del DNI 10.665.524. Nacido el 14 de mayo de 1953 en la ciudad de Itacaruaré, Provincia de Misiones; hijo de Edmundo Nilos y de María Ana Loreiro, casado, Suboficial Mayor (R) del Ejército Argentino; con último domicilio en Bo. Cooperación II Manzana 14 casa 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Penal 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires;

23. Noel, Pedro José, de nacionalidad argentina, titular del DNI 4.640.564, nacido el 21 de noviembre de 1944 en Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; hijo de Francisco (f) y de Rosa Menna, casado, Comisario Mayor (R) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; actualmente cumple detención domiciliaria en Fortaleza Protectora Argentina 329 de General Daniel Cerri, Provincia de Buenos Aires;

24. Páez, Osvaldo Bernardino, de nacionalidad argentina, titular de la DNI N° 4.813.330, nacido el 15 de abril de 1931 en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza; hijo de Bernardino (f) y de Ramona Ureta (f); Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, viudo, actualmente cumple detención domiciliaria en la calle Clemont N° 3051 de la ciudad de San Rafael, provincia Mendoza;

25. Reinhold, Oscar Lorenzo, de nacionalidad argentina, titular del DNI 4.838.046, nacido el 26 de enero de 1935 en la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre; hijo de Alejandro Carlos (f) y de Teresa Molina (f), viudo, Coronel (R) del Ejército Argentino; actualmente cumple detención domiciliaria en Blanco Encalada 1441 Piso 9 Dto. F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

26. Rojas, Jorge Horacio, de nacionalidad argentina, titular del DNI 10.525.368, nacido el 6 de septiembre de 1952; hijo de Flamario Horacio y de Delia Segura, viudo, Coronel (R) del Ejército Argentino, con último domicilio en Alsina 162, piso 4, departamento 1 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; actualmente alojado en la Unidad Penal 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario Bonaerense;

27. Salinas, Jesús, de nacionalidad argentina, titular del DNI 5.465.187, nacido el 9 de junio de 1936 en Quehué, Provincia de La Pampa; hijo de Jesús (f) y de Florentina Albornoz (f), casado, Policía (R) de la Provincia de Buenos Aires; actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Guillermo Torres 3111 de la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires;

28. Selaya, Héctor Luis, de nacionalidad argentina, DNI M5.356.191, nacido el 16 de agosto de 1932 en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires; hijo de Casimiro (f) y de Justiniana Castiñeiras (f); Prefecto Mayor Jubilado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y abogado, casado, actualmente cumple detención domiciliaria en Calle 36 N° 783 Piso 4to. B (entre 10 y 11) de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires;

29. Sierra, Osvaldo Lucio, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.237.668, nacido el 22 de abril de 1935 en la localidad de Metán, provincia de Salta; hijo de Osvaldo Lucio y de Nélida Paulina Redondo, casado, Coronel (R) del Ejército Argentino; actualmente cumple detención domiciliaria en Teodoro García 2224, piso 10 dpto. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

30. Taffarel, Carlos Alberto, de nacionalidad argentina, titular de la DNI N° 8.260.360, nacido el 13 de mayo de 1.947 en la ciudad de San Fernando, provincia de Buenos Aires; hijo de José David (f) y de Marina María Briz (f), Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, con último domicilio en calle O'Higgins 2.300 piso 7 depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo dependiente del Servicio Penitenciario Federal;

31. Tejada, Walter Bartolomé, de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 6.737.279, nacido el 24 de septiembre de 1929 en la ciudad de San Juan, capital de la provincia del mismo nombre; hijo de Ernesto (f) y de María Álvarez (f), Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Soler nro. 154 piso 6, departamento B, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

Durante el debate han intervenido, en representación del Ministerio Público Fiscal, los doctores José Nebbia, Miguel Palazzani y Antonio Castaño; como representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Dra. Mónica Graciela Fernández Avello y, por Eduardo Hidalgo, representante legal de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Dr. Walter Larrea.

Asimismo, como representantes de la Defensa Oficial, intervinieron el Dr. Gustavo Marcelo Rodríguez y la Dra. Cintia Jimena Bonavento, en representación de los acusados Víctor Raúl Aguirre, Juan Manuel Bayón, Alberto Antonio Camarelli, Norberto Eduardo Condal, Enrique José Del Pino, Carlos Alberto Ferreyra, Osvaldo Vicente Floridia, Guillermo Julio González Chipont, Jorge Horacio Granada, Osvaldo Antonio Laurella Crippa, Arsenio Lavayén, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Andrés Reynaldo Miraglia, Alberto Magno Nieva, Pedro José Noel, Osvaldo Bernardino Páez, Oscar Lorenzo Reinhold, Jesús Salinas, Héctor Luis Selaya, Osvaldo Lucio Sierra y Carlos Alberto Taffarel.

Por último, como abogados particulares se presentaron los doctores Walter Ernesto Tejada como defensor de Pedro Ángel Cáceres, Gabriel Cañicul, Miguel Ángel Chiesa, Raúl Artemio Domínguez, Desiderio Andrés González, José María Martínez, Miguel Ángel Nilos y Walter Bartolomé Tejada; Gerardo Ibáñez y Carmen Ibáñez por Alejandro Lawless y el Dr. Carlos Horacio Meira, en su carácter de defensor de Jorge Horacio Rojas.

Cumplida la deliberación prevista en los arts. 396, 398 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, en mérito a la extensión de esta causa, la complejidad y multiplicidad de las cuestiones traídas a juicio, se dispone dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, posponiendo la de sus fundamentos dentro de los cuarenta (40) días hábiles.

Por todo ello, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal FALLA, por UNANIMIDAD:

1) Rechazar los planteos de extinción de la acción penal por prescripción introducidos por la Defensa Oficial y los defensores particulares Dres. Gerardo Ibáñez, Walter Ernesto Tejada y Carlos Horacio Meira.

2) Rechazar el planteo de insubsistencia de la potestad persecutoria por agotamiento del plazo razonable realizado por la Defensa Oficial.

3) Rechazar los planteos genéricos realizados por el Dr. Carlos Horacio Meira en relación a Jorge Horacio Rojas.

4) Rechazar el planteo de cosa juzgada realizado por la Defensa Oficial en relación a Osvaldo Bernardino Páez y Oscar Lorenzo Reinhold.

5) No Hacer Lugar a la solicitud de exclusión probatoria de la documentación proveniente del archivo correspondiente a la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -DIPPBA- peticionado por la Defensa Oficial.

6) No hacer lugar a la exclusión probatoria del expediente N° U-10-0993/94, solicitado por el Dr. Gustavo Rodríguez, en su carácter de defensor oficial de Guillermo Julio González Chipont.

7) No hacer lugar a la exclusión probatoria de las misivas aportadas por Paula Blaser, solicitada por el Representante de la Defensa Oficial, respecto de sus asistidos Pedro José Noel y Jesús Salinas.

8) No hacer lugar a la exclusión probatoria de la declaración de Emilio Ibarra, receptada el 7 de diciembre de 1999 ante la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, durante la tramitación de los juicios por la verdad.

9) Declarar la nulidad parcial del alegato realizado por el Ministerio Público Fiscal en relación a Miguel Ángel Nilos, en cuanto pretendió achacarle el delito de falsedad ideológica, hecho que no formó parte de la plataforma fáctica definida por el requerimiento acusatorio y el auto de elevación a juicio.

10) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua solicitada por la Defensa Oficial en favor de sus asistidos.

11) CONDENAR a JUAN MANUEL BAYÓN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de José Luis Gon, Élida Noemí Sifuentes y Gladis Sepúlveda; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Ángel Enrique Arrieta y Carlos Oscar Trujillo; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Raúl Ferreri (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y d) ABSOLVERLO de los hechos que tuvieron como víctimas a Graciela Alicia Romero y Raúl Eugenio Metz, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (conforme arts. 3 y 402 del CPPN) y respecto del delito de asociación ilícita, al entender que no se encuentran acreditados los elementos típicos contenidos en la figura prevista en el art. 210 del Código Penal.

12) CONDENAR a OSVALDO BERNARDINO PÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, respecto de María Cristina Jessene, María Felicitas Baliña y Eduardo Alberto Hidalgo (hecho I); b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de José Luis Gon, Élida Noemí Sifuentes, Gladis Sepúlveda, Patricia Irene Chabat, Mario Edgardo Medina, María Cristina Pedersen, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II); c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Nélida Esther Deluchi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Ángel Enrique Arrieta y Carlos Oscar Trujillo; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Alberto Ricardo Garralda y, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, Fernando Jara y María Graciela Izurieta; f) homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Olga Silvia Souto Castillo, Daniel Guillermo Hidalgo; g) sustracción de menor, en perjuicio del hijo/a de María Graciela Izurieta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo (texto según ley 14.616) y arts. 91 y 92 [en función del art. 80 inc. 2]; art. 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 146 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y h) ABSOLVERLO del hecho que tuvo como víctima a Daniel José Bombara por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN) y respecto del delito de asociación ilícita, al entender que no se encuentran acreditados los elementos típicos contenidos en la figura prevista en el art. 210 del Código Penal.

13) CONDENAR a WALTER BARTOLOMÉ TEJADA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes y José Luís Gon; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de los que resultaron víctimas Raúl Ferreri, Raúl Eugenio Metz y Graciela Alicia Romero (conforme los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y c) ABSOLVERLO respecto del delito de asociación ilícita, en tanto no se encuentran acreditados los elementos típicos contenidos en la figura prevista en el art. 210 del Código Penal (conforme arts. 3 y 402 del CPPN).

14) CONDENAR a OSVALDO LUCIO SIERRA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Jorge Hugo Griskan; Raúl Griskan, Liliana Beatriz Griskan; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Eduardo Alberto Hidalgo (hecho I), Simón León Dejter, Claudio Collazos, Estela Clara Di Toto, Horacio Alberto López, Héctor Enrique Núñez, María Cristina Jessenne, Braulio Raúl Laurencena, María Felicitas Baliña y Héctor Furia; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes, Mario Edgardo Medina, María Cristina Pedersen, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II), Víctor Benamo, Susana Margarita Martínez, Rudy Omar Saiz, Orlando Luís Stirnemann, Laura Manzo, María Emilia Salto, René Eusebio Bustos, Rubén Aníbal Bustos, Raúl Agustín Bustos, María Marta Bustos, Washington Barzola y Estrella Marina Menna; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Nélida Esther Deluchi; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Daniel Bombara y Mónica Morán; f) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Alberto Ricardo Garralda, Ricardo Gabriel Del Rio, Juan Carlos Castillo, Pablo Francisco Fornasari, Manuel Mario Tarchitzky, Roberto Adolfo Lorenzo, Carlos Roberto Rivera, Zulma Raquel Matzkin; y bajo la modalidad de desaparición forzada, respecto de Dora Rita Mercero, Luís Alberto Sotuyo, María Graciela Izurieta y Julio Argentino Mussi; g) sustracción de menores, en perjuicio del hijo/a de María Graciela Izurieta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo (texto según ley 14.616) y arts. 91 y 92 [en función del art. 80 inc. 2]; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 146 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

15) CONDENAR a GUILLERMO JULIO GONZÁLEZ CHIPONT, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Guillermo Oscar Iglesias, Carlos Carrizo, Sergio Ricardo Mengatto, Gustavo Fabián Aragón, Gustavo Darío López, Alberto Adrián Lebed, Emilio Rubén Villalba, Manuel Vera Navas, Vilma Diana Rial, Mirna Edith Aberasturi, Daniel Osvaldo Esquivel, Francisco Valentini y Eduardo Alberto Hidalgo (hecho I); b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruiz, Rubén Alberto Ruiz, Héctor Juan Ayala, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Renato Salvador Zoccali, Sergio Andrés Voitzuk, Néstor Daniel Bambozzi, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II), Mario Rodolfo Crespo, José Luis Gon, Juan Carlos Monge, Luis Miguel García Sierra, Oscar José Meilán, Jorge Antonio Abel, Patricia Irene Chabat, Oscar Amílcar Bermúdez, Carlos Samuel Sanabria, Alicia Mabel Partnoy, Susana Margarita Martínez, Héctor Osvaldo González; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Eduardo Mario Chironi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Alberto Ricardo Garralda, Cesar Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta, Roberto Adolfo Lorenzo, María Elena Romero, Darío José Rossi, Nancy Griselda Cereijo, María Angélica Ferrari, Elisabet Frers, Susana Elba Traverso, Gustavo Marcelo Yotti, Ricardo Gabriel Del Río, Carlos Roberto Rivera, Stella Maris Ianarelli, Carlos Mario Ilacqua, Andrés Oscar Lofvall, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Julio Argentino Mussi, María Graciela Izurieta, Fernando Jara, Luis Alberto Sotuyo, María Eugenia González, Néstor Oscar Junquera, Dora Rita Mercero, Raúl Ferreri, Graciela Alicia Romero, Raúl Eugenio Metz y Néstor Alejandro Bossi; e) homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Olga Silvia Souto Castillo, Daniel Hidalgo y Patricia Acevedo (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo (texto según ley 14.616) y arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

16) CONDENAR a JORGE HORACIO GRANADA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes y José Luís Gon; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de Raúl Ferreri, Raúl Eugenio Metz y Graciela Alicia Romero (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

17) CONDENAR a NORBERTO EDUARDO CONDAL, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de Raúl Ferreri, Raúl Eugenio Metz y Graciela Alicia Romero (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

18) CONDENAR a CARLOS ALBERTO TAFFAREL, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes y José Luís Gon; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de Raúl Ferreri, Raúl Eugenio Metz y Graciela Alicia Romero (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

19) CONDENAR a VÍCTOR RAUL AGUIRRE, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Eduardo Alberto Hidalgo (hecho I), Simón León Dejter, Claudio Collazos, Estela Clara Di Toto, Horacio Alberto López, Guillermo Oscar Iglesias, Guillermo Pedro Gallardo, Carlos Carrizo, Sergio Ricardo Mengatto, Gustavo Fabián Aragón, Gustavo Darío López, Alberto Adrián Lebed, Emilio Rubén Villalba, Carlos Alberto Gentile, Héctor Enrique Núñez, Manuel Vera Navas, Vilma Diana Rial, Mirna Edith Aberasturi, Daniel Osvaldo Esquivel, María Cristina Jessene, María Felicitas Baliña, Héctor Furia y Braulio Raúl Laurencena; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de José Luís Gon, Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes, Patricia Irene Chabat, Mario Edgardo Medina, María Cristina Pedersen, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II), Víctor Benamo, Susana Margarita Martínez, Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruíz, Rubén Alberto Ruíz, Héctor Juan Ayala, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Renato Salvador Zoccali, Sergio Andrés Voitzuk, Néstor Daniel Bambozzi, Mario Rodolfo Juan Crespo, Juan Carlos Monge, Luís Miguel García Sierra, Oscar José Meilán, Jorge Antonio Abel, Oscar Amílcar Bermúdez, Carlos Samuel Sanabria, Alicia Mabel Partnoy, Rudy Omar Saiz, Orlando Luís Stirnemann, Héctor Osvaldo González, Estrella Marina Menna y Hugo Washington Barzola; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Nélida Esther Deluchi y Eduardo Mario Chironi (se acredita respecto de este último caso el agravante previsto en el inc. 5 del art. 142 del Código Penal); d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Mónica Morán; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Alberto Ricardo Garralda, Ricardo Gabriel Del Rio, Juan Carlos Castillo, Pablo Francisco Fornasari, Manuel Mario Tarchitzky, Roberto Adolfo Lorenzo, Carlos Roberto Rivera, Zulma Raquel Matzkin, María Elena Romero, Cesar Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta, Estela Maris Iannarelli, Carlos Mario Ilacqua, Andrés Oscar Lofvall, Gustavo Marcelo Yotti, Darío José Rossi, Nancy Griselda Cereijo, María Angélica Ferrari, Elizabeth Frers, Susana Elba Traverso; y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas en perjuicio de Dora Rita Mercero, Luís Alberto Sotuyo, Fernando Jara, María Graciela Izurieta, María Eugenia González, Néstor Oscar Junquera, Raúl Ferreri, Graciela Alicia Romero, Raúl Eugenio Metz, Néstor Alejandro Bossi y Julio Argentino Mussi; f) homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Olga Silvia Souto Castillo, Daniel Guillermo Hidalgo y Patricia Elizabeth Acevedo (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo (texto según ley 14.616) y arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

20) CONDENAR a ENRIQUE JOSE DEL PINO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Claudio Collazos, Estela Clara Di Toto, Horacio Alberto López, Héctor Enrique Núñez, María Cristina Jessenne, Braulio Raúl Laurencena, María Felicitas Baliña y Héctor Furia; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes, Mario Edgardo Medina, María Cristina Pedersen, Víctor Benamo, Rudy Omar Saiz, Orlando Luís Stirnemann, René Eusebio Bustos, Rubén Aníbal Bustos, Raúl Agustín Bustos, María Marta Bustos Hugo, Washington Barzola y Estrella Marina Menna; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Nélida Esther Deluchi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Mónica Morán; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Alberto Ricardo Garralda, Ricardo Gabriel Del Rio, Juan Carlos Castillo, Pablo Francisco Fornasari, Manuel Mario Tarchitzky, Roberto Adolfo Lorenzo; y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas en perjuicio de Dora Rita Mercero, Luís Alberto Sotuyo y María Graciela Izurieta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo [texto según ley 14.616] y arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

21) CONDENAR a JORGE HORACIO ROJAS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruíz, Rubén Alberto Ruíz; y b) falsedad ideológica de instrumento público (según lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; art. 293 primer párrafo (según ley 20.642) del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

22) CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL NILOS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruíz, Rubén Alberto Ruíz (según lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

23) CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL CHIESA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruíz, Rubén Alberto Ruíz (según lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

24) CONDENAR a CARLOS ALBERTO FERREYRA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Gustavo Darío López, Carlos Carrizo y Renato Salvador Zoccali; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas Gustavo Fabián Aragón, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Mirna Edith Aberasturi, Carlos Samuel Sanabria y Alicia Mabel Partnoy; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Patricia Elizabeth Acevedo, María Elena Romero, Gustavo Marcelo Yotti, Cesar Antonio Giordano y Zulma Araceli Izurieta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y d) ABSOLVER A CARLOS ALBERTO FERREYRA, por no haberse podido acreditar su intervención (arts. 3 y 402 del CPPN) en los hechos de los que fueron víctimas Néstor Daniel Bambozzi, Sergio Andrés Voitzuk, Alberto Adrián Lebed, Emilio Rubén Villalba, Sergio Ricardo Mengatto y Guillermo Pedro Gallardo.

25) CONDENAR a PEDRO ANGEL CÁCERES, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) falsedad ideológica de instrumento público; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Guillermo Oscar Iglesias, Guillermo Pedro Gallardo, Carlos Carrizo, Sergio Ricardo Mengatto, Gustavo Fabián Aragón, Gustavo Darío López, Alberto Adrián Lebed, Emilio Rubén Villalba y Mirna Edith Aberasturi; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruíz, Rubén Alberto Ruíz, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Renato Salvador Zoccali, Sergio Andrés Voitzuk, Néstor Daniel Bambozzi, Carlos Samuel Sanabria y Alicia Mabel Partnoy; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Alberto Ricardo Garralda, Ricardo Gabriel Del Rio, Juan Carlos Castillo, Pablo Francisco Fornasari, Mario Manuel Tarchitzky, Roberto Adolfo Lorenzo, Carlos Alberto Rivera, Zulma Raquel Matzkin, María Elena Romero, César Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta y Gustavo Marcelo Yotti y, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Dora Rita Mercero, Luís Alberto Sotuyo y María Graciela Izurieta; e) homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Olga Silvia Souto Castillo, Daniel Guillermo Hidalgo y Patricia Elizabeth Acevedo (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; y 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 293 primer párrafo (según ley 20.642) del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

26) CONDENAR a JORGE ENRIQUE MANSUETO SWENDSEN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, respecto de José Luís Gon; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de Raúl Ferreri, Raúl Eugenio Metz y Graciela Alicia Romero (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

27) CONDENAR a ALEJANDRO LAWLESS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Jorge Hugo Griskan; Raúl Griskan; Liliana Beatriz Griskan, Carlos Carrizo, Gustavo Darío López; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, y por su duración mayor a un mes, Pablo Victorio Bohoslavsky; Julio Alberto Ruíz; Rubén Alberto Ruíz; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de María Cristina Jessenne, Braulio Raúl Laurencena, María Felicitas Baliña, Héctor Furia, Gustavo Fabián Aragón y Simón León Dejter; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Renato Salvador Zoccali, Eduardo Gustavo Roth, José María Petersen, Carlos Samuel Sanabria, Alicia Mabel Partnoy, Hugo Washington Barzola y Estrella Marina Menna; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Ricardo Gabriel Del Río, Pablo Francisco Fornasari y Juan Carlos Castillo (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y f) ABSOLVERLO por no haberse podido acreditar su intervención en los hechos que tuvieron como víctimas a Mario Edgardo Medina, Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes, María Cristina Pedersen, Orlando Luís Stirnemann y Nélida Esther Deluchi (arts. 3 y 402 del CPPN).

28) CONDENAR a RAÚL ARTEMIO DOMÍNGUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Carlos Carrizo, Sergio Ricardo Mengatto, Gustavo Fabián Aragón, Gustavo Darío López, Emilio Rubén Villalba, Manuel Vera Navas, Vilma Diana Rial, Daniel Osvaldo Esquivel, Patricia Irene Chabat, María Cristina Pedersen, Héctor Juan Ayala, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Renato Salvador Zoccali, Sergio Andrés Voitzuk, Néstor Daniel Bambozzi, Oscar José Meilán, Jorge Antonio Abel, Orlando Luis Stirneman, Mirna Edith Aberasturi y Héctor Osvaldo González; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de José Luis Gon, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II), Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruiz, Rubén Alberto Ruiz, Mario Rodolfo Crespo, Juan Carlos Monge, Luis Miguel García Sierra, Carlos Samuel Sanabria, Alicia Mabel Partnoy, Rudy Omar Saiz, Estrella Marina Menna; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Nélida Esther Deluchi y Eduardo Mario Chironi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Carlos Roberto Rivera, María Elena Romero, Cesar Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta, Stella Maris Ianarelli, Carlos Mario Ilacqua, Andrés Oscar Lofvall, Gustavo Marcelo Yotti, Darío José Rossi, Nancy Griselda Cereijo, María Angélica Ferrari, Elisabet Frers, Susana Elba Traverso, Alberto Ricardo Garralda, Juan Carlos Castillo, Pablo Francisco Fornasari, Roberto Adolfo Lorenzo, Zulma Raquel Matzkin, Manuel Mario Tarchitzky y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Dora Rita Mercero, Luis Alberto Sotuyo, Raúl Ferreri, Fernando Jara, María Graciela Izurieta, María Eugenia González, Néstor Oscar Junquera, Graciela Alicia Romero y Néstor Alejandro Bossi; e) sustracción de menores en perjuicio de los hijos nacidos en cautiverio de María Graciela Izurieta y Graciela Alicia Romero (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616- y arts. 91 y 92 [en función del art. 80 inc. 2]; art. 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y f) ABSOLVERLO de los hechos que tuvieron como víctimas a Guillermo Oscar Iglesias, Raúl Eugenio Metz y Carlos Alberto Gentile, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).

29) CONDENAR a ARSENIO LAVAYÉN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Carlos Carrizo, Sergio Ricardo Mengatto, Gustavo Fabián Aragón, Gustavo Darío López, Emilio Rubén Villalba, Manuel Vera Navas, Vilma Diana Rial, Daniel Osvaldo Esquivel, Patricia Irene Chabat, Héctor Juan Ayala, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Renato Salvador Zoccali, Sergio Andrés Voitzuk, Néstor Daniel Bambozzi, Oscar José Meilán, Jorge Antonio Abel, Mirna Edith Aberasturi, Orlando Luis Stirneman y Héctor Osvaldo González; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de José Luis Gon, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II), Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruiz, Rubén Alberto Ruiz, Mario Rodolfo Crespo, Juan Carlos Monge, Luis Miguel García Sierra, Carlos Samuel Sanabria, Alicia Mabel Partnoy; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Eduardo Mario Chironi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Carlos Roberto Rivera, María Elena Romero, Cesar Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta, Stella Maris Ianarelli, Andrés Oscar Lofvall, Gustavo Marcelo Yotti, Darío José Rossi, Nancy Griselda Cereijo, María Angélica Ferrari, Elisabet Frers, Susana Elba Traverso, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Dora Rita Mercero, Fernando Jara, María Graciela Izurieta, María Eugenia González, Néstor Oscar Junquera, Raúl Ferreri, Graciela Alicia Romero y Néstor Alejandro Bossi; e) sustracción de menores en perjuicio de los hijos nacidos en cautiverio de María Graciela Izurieta y de Graciela Alicia Romero (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; arts. 91 y 92 [en función del art. 80 inc. 2]; art. 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 146 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y f) ABSOLVERLO de los hechos que tuvieron como víctimas a Guillermo Oscar Iglesias, Luis Alberto Sotuyo y Raúl Eugenio Metz, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).

30) CONDENAR a ANDRÉS DESIDERIO GONZÁLEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Carlos Carrizo, Sergio Ricardo Mengatto, Gustavo Fabián Aragón, Gustavo Darío López, Emilio Rubén Villalba, Manuel Vera Navas, Vilma Diana Rial, Patricia Irene Chabat, Héctor Juan Ayala, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Renato Salvador Zoccali, Sergio Andrés Voitzuk, Néstor Daniel Bambozzi, Oscar José Meilán, Jorge Antonio Abel, Orlando Luis Stirneman, Mirna Edith Aberasturi y Héctor Osvaldo González; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de José Luis Gon, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II), Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruiz, Rubén Alberto Ruiz, Mario Rodolfo Crespo, Juan Carlos Monge, Luis Miguel García Sierra, Carlos Samuel Sanabria, Alicia Mabel Partnoy; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Eduardo Mario Chironi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Carlos Roberto Rivera, María Elena Romero, Cesar Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta, Stella Maris Ianarelli, Carlos Mario Ilacqua, Andrés Oscar Lofvall, Gustavo Marcelo Yotti, Darío José Rossi, Nancy Griselda Cereijo, María Angélica Ferrari, Elisabet Frers, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Fernando Jara, María Graciela Izurieta, María Eugenia González, Néstor Oscar Junquera, Graciela Alicia Romero y Raúl Ferreri; e) sustracción de menores en perjuicio de los hijos nacidos en cautiverio de María Graciela Izurieta y Graciela Alicia Romero (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo (texto según ley 14.616) y arts. 91 y 92 [en función del art. 80 inc. 2]; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 146 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y f) ABSOLVERLO, de los hechos que tuvieron como víctimas a Guillermo Oscar Iglesias, Carlos Alberto Gentile y Raúl Eugenio Metz, por no haberse podido acreditar su intervención (arts. 3 y 402 del CPPN).

31) CONDENAR a GABRIEL CAÑICUL, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Carlos Carrizo, Sergio Ricardo Mengatto, Gustavo Fabián Aragón, Gustavo Darío López, Emilio Rubén Villalba, Manuel Vera Navas, Vilma Diana Rial, Daniel Osvaldo Esquivel, Patricia Irene Chabat, Héctor Juan Ayala, José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Renato Salvador Zoccali, Sergio Andrés Voitzuk, Néstor Daniel Bambozzi, Oscar José Meilán, Jorge Antonio Abel y Héctor Osvaldo González; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de José Luis Gon, Eduardo Alberto Hidalgo (hecho II), Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruiz, Rubén Alberto Ruiz, Mario Rodolfo Crespo, Juan Carlos Monge, Luis Miguel García Sierra; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Eduardo Mario Chironi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Carlos Roberto Rivera, Darío José Rossi y Susana Elba Traverso, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Fernando Jara, María Graciela Izurieta, María Eugenia González, Néstor Oscar Junquera, Raúl Ferreri y Néstor Alejandro Bossi; e) sustracción de menores en perjuicio del hijo/a de María Graciela Izurieta; (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo (texto según ley 14.616) y arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2; 80 inc. 2, 6 y 7 [ley 21.338]; 146 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN) y f) ABSOLVERLO, de los hechos que tuvieron como víctimas a Cesar Antonio Giordano, Carlos Alberto Gentile, Zulma Araceli Izurieta, Raúl Eugenio Metz, Graciela Alicia Romero y su hijo, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).

32) CONDENAR a JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Daniel Osvaldo Esquivel y Héctor Osvaldo González; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Carlos Samuel Sanabria y Alicia Mabel Partnoy; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de María Elena Romero, Cesar Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta, Gustavo Marcelo Yotti, María Angélica Ferrari, Elisabet Frers, Susana Elba Traverso, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Graciela Alicia Romero y Néstor Alejandro Bossi; d) sustracción de menores en perjuicio del hijo de Graciela Alicia Romero (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 146 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

33) CONDENAR a HECTOR LUIS SELAYA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en perjuicio de Gladis Sepúlveda y Elida Noemí Sifuentes (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

34) CONDENAR a ANDRES REYNALDO MIRAGLIA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de tres (3) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en perjuicio de José Luís Gon (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

35) CONDENAR a PEDRO JOSÉ NOEL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Laura Manzo y María Emilia Salto; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad en perjuicio de Daniel José Bombara (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

36) CONDENAR a JESUS SALINAS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Laura Manzo y María Emilia Salto; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad en perjuicio de Daniel José Bombara (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

37) CONDENAR a OSVALDO VICENTE FLORIDIA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de diez (10) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Jorge Antonio Abel; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y lesiones gravísimas agravadas por alevosía, en perjuicio de Eduardo Mario Chironi; y c) allanamiento ilegal (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo [ley 14.616], en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo [texto según ley 14.616] y arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2; artículo 80 inc. 2, 6 y 7 [ley 21.338], 151 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).

38) CONDENAR a OSCAR LORENZO REINHOLD, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de catorce (14) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas Gladis Sepúlveda, Elida Noemí Sifuentes, Raúl Eugenio Metz y Graciela Alicia Romero (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo [ley 14.616], en función del artículo 142 incisos 1 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo [texto según ley 14.616] del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y b) ABSOLVERLO, por la sustracción de la que resultó víctima el hijo de Graciela Alicia Romero y del hecho del que resultó víctima Raúl Ferreri (arts. 3 y 402 del CPPN).

39) CONDENAR a OSVALDO ANTONIO LAURELLA CRIPPA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas Gladis Sepúlveda y Elida Noemí Sifuentes (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo [ley 14.616], en función del artículo 142 incisos 1 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo [texto según ley 14.616] del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y b) ABSOLVERLO por el hecho del que resultó víctima Raúl Ferreri por no haberse podido comprobar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).

40) CONDENAR a ANTONIO ALBERTO CAMARELLI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de tres (3) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley en perjuicio de Gladis Sepúlveda (conforme lo establecido los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 144 bis inciso 1 y último párrafo [ley 14.616], en función del artículo 142 -ley 20.642).

41) DEJAR EXPRESA MENCION que la totalidad de los delitos enunciados en el presente decisorio constituyen crímenes de lesa humanidad (artículos 118 de la CN y 1° de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad") y, por mayoría (de los jueces Jorge Ferro y Martín Bava), que fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar (art. II de la "Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio"). El Dr. Mario Tripputi votó en disidencia sobre este punto.

42) ABSOLVER por el principio de la duda razonable a Alberto Magno Nieva, de las demás condiciones obrantes en autos, de los hechos que le fueran imputados, disponiendo su inmediata libertad (conforme art. 3 y 402 del CPPN) salvo que existiere orden en contrario de autoridad competente.

43) DISPONER QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA sea en prisiones federales comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal; y en caso que no existiere tal posibilidad, se procurará el cupo pertinente en prisiones provinciales, procurando que correspondan al domicilio del condenado (art. 16 CN., arts. 5, 7, 41 del C.P.).

44) RECHAZAR el pedido de revocatoria de los arrestos domiciliarios realizado por el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, por resultar improcedente de acuerdo a las pautas legales previstas en la ley 24.660.

45) HACER SABER a las víctimas de estas actuaciones que tienen derecho a ser informadas y expresar opinión ante al juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de las personas condenadas a: salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación. A esos fines deberán solicitar intervención y fijar domicilio, pudiendo designar representante legal, proponer peritos y establecer el modo en el que recibirán las comunicaciones (conforme lo establece expresamente el artículo 11 bis de la ley 24.660).

46) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal realizado por la Defensa Oficial, de acuerdo con el criterio actual sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "González Castilllo" del 11 de mayo del corriente.

47) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA de las filas del Ejército Argentino, de los Oficiales y Suboficiales aquí condenados, haciendo saber tal decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a fin que tenga a bien ejercer las medidas a su alcance para que se inicie el proceso de destitución contemplado en el Decreto Ley 19.101 (artículo 20 inciso 6° y 80 de la Ley para el Personal Militar).

48) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA de la Policía Federal Argentina, de Osvaldo Vicente Floridia, haciendo saber tal decisión al Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin que ejerza las medidas contempladas en la ley 21.965, Título Quinto.

49) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA de la Policía de la provincia de Río Negro, de Antonio Alberto Camarelli, haciendo saber tal decisión al Ministerio de Seguridad y Justicia de esa provincia, a fin que ejerza las medidas contempladas en la Ley 679.

50) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA de la Policía Bonaerense, de Pedro José Noel y Jesús Salinas, haciendo saber tal decisión al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, a fin que ejerza las medidas contempladas en Ley 13.201 y su decreto reglamentario 3.326/04 -artículos 64, 114, inciso "b".

51) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA del Servicio Penitenciario Bonaerense de Héctor Luis Selaya y Andrés Reynaldo Miraglia, haciendo saber esta decisión al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que tenga a bien tomar las medidas contempladas en la Ley 9578/80.

52) HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, y en consecuencia; A) Disponer, para el momento en que se encuentre firme esta sentencia, que en el plazo de diez días el diario "LA NUEVA PROVINCIA" de esta ciudad publique la rectificación, como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria, de la publicación oportunamente vertida en la que se informaba a la ciudadanía que Fernando Jara, Daniel Guillermo Hidalgo, Olga Silvia Souto Castillo, Daniel José Bombara, Rubén Ruiz, Julio Ruiz, Mario Medina, Pablo Victorio Boholavsky, Víctor Benamo y Orlando Luis Stirneman fueron detenidos o abatidos en enfrentamientos militares cuando quedó acreditado en este proceso que fueron objeto de secuestro, tortura, y en su caso, fusilamiento por parte del personal militar de la época, haciendo expresa mención de la fecha, página y sección en la que fueran vertidas esas noticias; y B) Rechazar por improcedente, por no ajustarse a derecho y resultar inadecuado para este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, las peticiones formuladas en relación a la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Nacional del Comahue y el Gobierno Municipal.

53) TENER PRESENTE las reservas de casación, del caso federal y de recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, formuladas por las defensas.

54) ORDENAR que, oportunamente, se practique por Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas aquí impuestas (arts. 24 del CP y 493 del CPPN).

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE, conforme Acordada N° 15/2013 de la CSJN. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de estilo, cúmplase con lo ordenado en los puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.


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