EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


10abr07


Solicitan a la CIDH medidas cautelares a favor de abogado amenazado en Mendoza.


Mendoza, 10 de abril de 2007

Ref.: Solicitan Medidas Cautelares para el Abogado Pablo Gabriel Salinas y familia.

Al Sr.
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Diego Jorge Lavado, Alfredo Ramón Guevara Escayola y Carlos Eduardo Varela Álvarez, abogados argentinos quienes fijan domicilio legal en la Ciudad de Mendoza, se presentan y dicen:

I.- OBJETO:

Por las razones que a continuación se expresan venimos a solicitar la intervención de la CIDH para que se implemente el mecanismo de Medidas Cautelares, conforme lo autorizado por los arts. 18.b y 20.b del Estatuto y el art. 25.1 del Reglamento de esta Comisión.

Entendemos que se dan las condiciones de gravedad y urgencia que exige las normas citadas para que la CIDH requiera al Estado argentino la adopción de medidas urgentes tendientes a evitar daños irreparables a la vida e integridad psico-física del abogado Pablo Gabriel SALINAS, su esposa Analía Silvina SZABO y sus hijos Camilo Ismael SALINAS SZABO (11 años) Ana Pilar SALINAS SZABO (5 años), Ernesto Maciel SALINAS SZABO (2 años) y Francisco Alfredo SALINAS SZABO (7 días).

II.- HECHOS: El día 9 de abril de 2007 el Dr. SALINAS recibió en su oficina profesional, sita en calle Rivadavia nº 680 de la Ciudad de Mendoza una nota enviada por correo y dirigida a su nombre, sin remitente y sin firma, con el siguiente texto escrito en ordenador e impreso en tinta roja: "SOS UN HIJO DE MIL PUTA EN DEFENDER A CRIMINALES DE LA CÁRCEL, SORETE, CUIDATE PUTO VOS Y TU PUTA FAMILIA DEFENSOR DE HOMICIDAS, VIOLADORES, LADRONES Y RATEROS, EMPEZÁ A DEFENDER A LA GENTE VÍCTIMA DE ESOS DEGENERADOS, FRACASADO DE MIERDA" (sic).

Al día siguiente el Dr. SALINAS efectuó la denuncia ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, donde quedó registrada bajo la identificación P- 28.057/07 caratulada "Av. Denuncia de Pablo Salinas".

Cabe reseñar que desde que comenzó a ejercer la profesión de abogado en la provincia de Mendoza el Dr. Pablo Gabriel SALINAS se ha dedicado primordialmente a la materia penal, tanto en la representación de personas acusadas como a víctimas de delitos (fundamentalmente relacionados con violencia policial y terrorismo de estado).

A raíz del incremento de la violencia en el Sistema Penitenciario provincial, durante el año 2004, el Dr. SALINAS conjuntamente con los suscriptos se presentaron ante la CIDH solicitando Medidas Cautelares en resguardo de la integridad física y la vida de los internos alojados en las Penitenciarías de Mendoza, petición que fue recibida por la Comisión, vía correo electrónico, el 21 de julio y mediante correo normal el 28 de julio de 2004.

El 3 de agosto de ese año la CIDH otorgó las Medidas Cautelares (n° 923-04) bajo el amparo del art. 25 de su Reglamento y recomendó al Gobierno Nacional tres puntos: 1) Salvaguardar la integridad física de las personas allí alojadas, 2) Proceder a la separación de procesados y condenados y 3) Garantizar medidas de higiene y salud. Estas recomendaciones iban acompañadas por la obligación del Estado infractor de informar cada 15 días la evolución de los hechos y el cumplimiento de las medidas.

Debido a la persistencia de la violencia intracarcelaria el durante la vigencia de Medidas Cautelares, el 14 de octubre de 2004 la CIDH sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de Medidas Provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte IDH y 74 del Reglamento de la CIDH. Dicha solicitud fue acogida favorablemente, el 22 de noviembre de 2004. A raíz de ello la Corte IDH requirió al Estado argentino que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. Además exigió que se investiguen los hechos denunciados con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

Durante el en agosto del año 2006 presentamos una Acción Declarativa de Certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que este Tribunal declarara que los hechos ocurridos en la Penitenciaría de Mendoza constituyen violaciones a diversos artículos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales sobre derechos humanos con idéntica jerarquía normativa (arts. 31 y 75, inc. 22). Ello con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la garantía del derecho a la vida y la integridad física de los internos alojados en las Penitenciarías de Mendoza consagrada en la normativa señalada, como así también la vigencia en nuestra provincia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a ser juzgado en plazo razonable o a ser puesto en libertad. Asimismo, solicitamos se declara que el Estado Nacional y la provincia de Mendoza son los sujetos obligado a garantizar la vigencia de esos derechos y a cumplir las recomendaciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado su carácter obligatorio para la República Argentina. Finalmente peticionamos que se fijara un plazo máximo para que en un tiempo razonable esas recomendaciones sean íntegramente cumplidas debido a la gravedad, la urgencia y porque el daño que deriva de su incumplimiento resulta irreversible o de imposible o tardía reparación posterior.

A raíz de ello la Corte Suprema en su resolución del 6 de setiembre de 2006 solicitó informes a los gobiernos nacional y provincial y el 13 de febrero de 2007 resolvió: "I.- intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza; II.- Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de contrariar el art. 18 de la Constitución Nacional; III.- Disponer que cada veinte días el Poder Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles al Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—; y al señor gobernador de la Provincia de Mendoza, en este último caso por intermedio del juez federal. Se le hace saber al juez que intervenga que deberá cursar la notificación correspondiente en el mismo día en que reciba el oficio que le envíe este Tribunal. Líbrese oficio a la Suprema Corte de la Provincia a fin de que tome conocimiento de la decisión del día de la fecha".

El 14 de marzo de 2007 a raíz de una nueva muerte y otros episodios de violencia registrados en el interior de la Penitenciaría solicitamos a la Corte Suprema de Justicia que dispusiera la intervención del Sistema Penitenciario provincial y a raíz de ello el Ministerio de Justicia de la Nación acordó con el gobierno provincial que el Dr. Alejandro MARAMBIO se hiciera cargo del asunto, quien hizo duras críticas a las condiciones de detención que sufren los internos.

El 23 de marzo de 2007 el Juez del Primer Juzgado de Ejecución de Mendoza hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por los Drs. Pablo SALINAS y Carlos VARELA ALVAREZ por los detenidos en la nueva cárcel de Cacheuta. En la resolución judicial el magistrado refirió que los detenidos son sometidos a tratos inhumanos.

Finalmente el viernes 30 de marzo de 2007 los Drs. SALINAS y VARELA ÁLVAREZ acompañaron a una delegación de la Federación de Colegios de Abogados de Argentina en una visita que realizaron a las distintas dependencias penitenciarias de la provincia quienes también hicieron públicas sus impresiones sobre la situación carcelaria provincial.

Todas estas actividades desarrolladas a lo largo de los años por el Dr. Pablo Gabriel SALINAS y los demás abogados que suscribimos esta presentación han recibido una amplia cobertura por los diarios locales y de tiraje nacional, tal como lo acredita la documentación que se acompaña.

III.- ANTECEDENTES DE MEDIDAS SIMILARES: El 14 de julio de 1995 la CIDH solicitó al gobierno del Perú que adoptara Medidas Cautelares para garantizar la vida de los sobrevivientes, familiares y abogados relacionados con el caso Barrios Altos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos -Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú-, sentencia del 14 de marzo de 2001, párrafos 4 y 5).

IV.- RECOMENDACIONES SUGERIDAS: Con base en lo anterior, la Comisión podrá recomendar al Estado argentino para que en función del art. 28.2 de la CADH instrumente los mecanismos constitucionales y legales que determinen al Gobierno de la provincia de Mendoza a cumplir con las siguientes recomendaciones:

  • 1.- Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad psico-física de Pablo Gabriel SALINAS, su esposa Analía Silvina SALINAS SZABO y sus hijos Camilo Ismael SALINAS SZABO, Ana Pilar SALINAS SZABO, Ernesto Maciel SALINAS SZABO y Francisco Alfredo SALINAS SZABO.

  • 2.- Garantice una investigación exhaustiva transparente e imparcial para que en base al descubrimiento de la "verdad real" se delimiten responsabilidades, penales o de otro carácter y se sancione a los responsables de los hechos denunciados ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en los autos nº P- 28.057/07 caratulada "Av. Denuncia de Pablo Salinas".

Cabe recordar al respecto que la Corte IDH ha indicado que el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad, por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares (Corte IDH, caso Paniagua Morales y otros, sentencia del 8 de marzo de 1998, párrafo 173).

VI.- PETICIÓN: Por lo antes expuestos es que solicitamos la urgente intervención de la CIDH para promover el mecanismo de Medidas Cautelares instando al Gobierno de la República Argentina y por su intermedio al Gobierno de Mendoza para que adopte las recomendaciones y medidas dispuestas por esta Comisión.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Diego Lavado; Carlos Varela Álvarez y Alfredo Guevara Escayola


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 11Apr06 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.