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13may17


Fallo "2x1": nieta recuperada pide la intervención de la CIDH


Su apropiador, Segundo Héctor Carbajal, está detenido pero recientemente pidió el beneficio de la excarcelación basándose en los lineamientos del "dos por uno".

El reciente fallo de la Corte del "dos por uno" mantiene en vilo a víctimas del terrorismo de Estado. Por caso, la nieta recuperada 117, quien aún tiene a sus papás desaparecidos, reclama la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la posible excarcelación de su apropiador.

Según consta en el escrito de representación legal por parte de la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Xumek), Claudia Verónica Domínguez Castro es una de las tantas víctimas del terrorismo de Estado que imperó en el país entre 1.976 y 1.983 y es la nieta recuperada número 117 por Abuelas de Plaza de Mayo en agosto de 2.015. Sus padres, Walter Hernán Domínguez y Gladys Cristina Castro, aún se encuentran desaparecidos.

Segundo Héctor Carbajal está imputado y detenido por su apropiación y sustitución de identidad y recientemente ha solicitado ante el Juzgado Federal de Mendoza el beneficio de la excarcelación invocando los lineamientos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como "dos por uno". Si bien, dicho beneficio ha sido denegado, la defensa ha presentado un recurso de apelación contra la resolución del Juez de primera instancia, con el objeto de llegar con su reclamo ante la CSJN.

Para comprender el "dos por uno" hay que recordar que en 1.994 el Congreso Nacional sancionó la ley 24.390, que establecía en su artículo 7 que "transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1 (de prisión preventiva), se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión". Mediáticamente se la conoce como la ley del "2x1" que tuvo vigencia hasta mayo de 2.001, cuando la Ley 25.430 derogó el mencionado artículo.

No obstante ello, el pasado 3 de mayo la Corte aplicó la ley 24.390 en su redacción original en la causa CSJ 1574/2014/RH1, caratulada como: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis MUIÑA en la causa BIGNONE, Reynaldo Benito Antonio y otro si recurso extraordinario" en beneficio del condenado Luis MUIÑA.

La decisión se impuso por el voto mayoritario de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Highton, con la disidencia de Lorenzetti y Maqueda, quienes señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. A partir de este fallo podrían solicitar la aplicación de los precedentes numerosos represores condenados en Mendoza (aproximadamente 100 personas) y alrededor de 750 personas condenadas por delitos de lesa humanidad en todo el país.

Los abogados que representan a la joven, precisaron mediante un escrito:

"Entendemos que la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación viola los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por consagrar un indulto o conmutación de pena encubierta, pese a lo establecido en su jurisprudencia constante la Honorable Corte IDH (vg. casos "Barrios Altos vs. Perú" y "Almonacid Arellana vs. Chile", "Gelman vs Uruguay", entre otros) y a lo resuelto por la misma CSJN en los casos "Arancibia Clavel", "Simón" y "Mazeo".

Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben garantizar que los procesos internos tendientes a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, surtan los debidos efectos.

Los Estados deben abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o "suprimir los efectos de la sentencia condenatoria" ("Hnos. Gómez Paquiyauri vs. Perú", "Gutiérrez Soler vs. Colombia", "Almonacid Arellano vs. Chile ", "Pedro Huilca Tecse vs. Perú", "Masacre de la Rochela vs. Colombia" entre otros).

Por lo tanto, aplicar la regla del 2×1 a los condenados por crímenes contra la humanidad es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por violar el principio de proporcionalidad de la pena al otorgar un beneficio que afecta los estándares internacionales y genera al Estado Argentino responsabilidad Internacional".

[Fuente: Mdz Sociedad, Mendoza, 13may17]

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small logoThis document has been published on 26May17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.