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DERECHOS


16nov04


Carta del CELS en protesta por el ataque a activistas de derechos humanos de Mendoza.


Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Ing. Julio César COBOS

De mi mayor consideración,

A través de la presente, en mi calidad de Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), me dirijo a Usted a fin de manifestar nuestra preocupación por graves hechos sucedidos en la provincia de Mendoza en las últimas semanas.

Hemos tomado conocimiento de que un grupo de defensores de derechos humanos de la provincia han recibido amenazas y una campaña de intimidaciones luego de haber realizado una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando las graves violaciones a los derechos fundamentales de las que son actualmente víctimas las personas alojadas en el Penal Calle Bulogne Sur Mer. Nos referimos específicamente a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nro. (n° 923-04) que el día 3 de agosto recomendó al Estado nacional las siguientes medidas: 1) Salvaguardar la integridad física de las personas allí alojadas, 2) Proceder a la separación de procesados y condenados y 3) Garantizar medidas de higiene y salud. Entre los abogados que presentaron la denuncia y que ahora se encuentran en una situación de indefensión y amenaza mencionamos a Diego Jorge Lavado, Alfredo Ramón Guevara, Alfredo Guevara Escayola, Pablo Gabriel Salinas, Carlos Varela Alverez.

Conviene indicar que los defensores de derechos humanos son personas que dedican su vida a la protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la comunidad, y por ello son actores fundamentales de la sociedad civil. En este mismo sentido se manifestó la Asamblea General de las Naciones Unidas, “Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos...” (Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos - Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144). En su Art. Artículo 18.2. continua diciendo “A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.”

Todo ello, sin perjuicio de que corresponde al Estado la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, “...adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades” (Art. 2).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Resolución 1842, ha señalado su preocupación sobre la situación de los defensores en la región y recomendó a los Estados Miembros a que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, ‘condenando los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas’ (AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) - "Defensores de derechos humanos en las américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las américas")

Dada la gravedad de los acontecimientos denunciados, es que instamos a las autoridades competentes para que investiguen lo sucedido y se adopten todas aquellas medidas preventivas necesarias que salvaguarden los derechos a la vida y a la integridad personal de los defensores de derechos humanos en Argentina.

Sin otro particular, saluda Usted atentamente,

Víctor Abramovich
Director Ejecutivo

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004


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small logoEste documento ha sido publicado el 23nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights