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11may05


Memorial de los Peticionarios en el Caso Cárceles de Mendoza


“Las prisiones son las cloacas de nuestra sociedad; las necesitamos y nos sentimos defendidos por ellas; pero preferimos olvidarlas e ignorarlas porque nos averguenza que nuestra seguridad tenga un costo humano.”
Rosa Montero en “Cárceles, nuestros infiernos Cercanos.”

Señores.

Jueces de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.

Carlos E. Varela álvarez y Pablo Gabriel Salinas, abogados por la parte peticionaria en esta causa nominada “Cárceles de Mendoza”, donde esta Ilustre Corte ha dispuesto la implementación de Medidas Provisionales, se presentan a esta Audiencia fijada de conformidad al art .25.5 de su Reglamento y dicen:

I.- Introducción.

Nos expresamos en relación a las Medidas Provisionales, adoptadas en función del art. 25.1 del Reglamento de la Corte Interamericana y en nuestra calidad de peticionarios conforme art 23.1 de ese cuerpo legal, acompañamos documentación con el traslado respectivo para el Gobierno de la República Argentina y Comisión Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con la normativa aplicable.

Expresamos además que resulta útil destacar la importancia de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales (Buena Fe y Cumplimiento de la Palabra empeñada) y los arts.102 y 103 de la Carta de Naciones Unidas, en la medida que dichos artículos determinan que los Estados deben depositar en ese organismo todos los instrumentos internacionales que firmen con posterioridad a la Carta y que es la Carta el Tratado Internacional que reviste mayor jerarquía jurídica para el Estado. Siendo así las cosas, el Estado Nacional ha depositado en ONU todos los tratados y Convenciones americanas que ha suscripto y ratificado. En ese entendimiento Argentina ha aceptado la aplicación por ejemplo la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas y los Principios Relativos a los Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, los que resultan imperativos. Así en relación a las Reglas Mínimas lo ha sostenido este Tribunal en las Medidas Provisionales relativas a Urso Branco y la sentencia que acompañamos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominada “Habeas Corpus s/ Cárceles de Pcia. De Buenos Aires”.

Antecedentes: Que esta Corte ha sido informada oportunamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo constatado mediante una visita específica de Mendoza sobre la situación que se vive en las Cárceles de esa Provincia.

En igual sentido se ha recibido el informe final de la Comisión de Seguimiento conformada por autoridades del Ministerio de Relaciones, Comercio Internacional y Culto de la Argentina sobre los escasos avances logrados con el objeto de resguardar la integridad física y la salud de los internos recluidos en ellas, como así mismo lo relativo a la situación del Personal Penitenciario y demás personas que desarrollan actividades dentro de ese establecimiento.

A los datos allí aportados debemos agregar otros tantos que resultan de preocupación para esta parte:

a) Muertes Acaecidas en el año 2005.

1. Homicidio en Perjuicio del Interno Cuellar Vásquez. A la fecha no tenemos ninguna información que se refiera a la determinación de autores y responsabilidad de funcionarios penitenciarios.

2. Torres Leda. Habría fallecido de causas naturales pero los internos aducen que no hubo ninguna asistencia médica para auxiliarlo.

a) Demora en los procesos judiciales: En la Penitenciaría de Mendoza existe un alto número de personas que se encuentran detenidas por largos periodos lo que vulnera el derecho a ser juzgado en plazo razonable y su consiguiente garantía de ser puesto en libertad contemplada en el artículo 5.7 del Pacto Interamericano de Derechos Humanos, como así también el derecho a ser oído en plazo razonable previsto en el artículo 8 del mismo Cuerpo legal.

Ante la falta de información confiable es difícil determinar cuantas personas se encuentran es esta situación, no obstante, a modo de ejemplo queremos referir a un grupo de 14 detenidos a disposición del Tribunal Oral Federal nº 2 en los autos nº 1513-F, caratulados “F.c/ Franco y Otros p/ Infracción a la Leyes 23.737 y 22.415”, donde la mayoría de ellos se encuentran detenidos desde el 11 de febrero de 2003 y aún no han sido sometidos a juicios. En esta causa el 14 de febrero de 2005 los defensores solicitaron la libertad de varios de los co-imputados por agotamiento de la prisión preventiva, invocando que se había cumplido el plazo de 2 años previsto por la ley 24.390 (reglamentaria de la Convención Americana). Sin embargo, el 18 de febrero el Tribunal Oral solicito la ampliación del plazo (ya vencido) a la Cámara Federal de Apelaciones, quien así lo dispuso por 6 meses más. Estos detenidos iniciaron una huelga de hambre requiriendo el cumplimiento de la Convención y de las leyes locales

b) Sanciones Implementadas por la Dirección: Recientemente el Director de la Penitenciaría Sergio Miranda ha comenzado a sancionar a todos aquellos internos que realizan un reclamo. En tal sentido dispuso la imposición de sanciones de hasta 15 días en aislamiento de los 14 internos que realizaron la huelga de hambre en legítimo reclamo de sus derechos. De igual modo hemos conocidos varios otros casos de personas, entre ellos el menor Valdez López (a) ñato Capano, que han sido sancionadas por “cortarse”(metodo que utilizan los internos para llamar la atención de los guardias cuando necesitan ser trasladados a la enfermería).

c) Resoluciones del Juzgado de Ejecución: El Juez de Ejecución Eduardo Mathus, quien tiene competencia para autorizar los beneficios como salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida del Régimen Progresivo de la Pena (ley 24.660) mantiene criterios cada vez más restringidos y arbitrarios para la concesión de este tipo de beneficios.

Entre innumerables ejemplos queremos exponer el caso del Interno Diego Hernan Ruarte Soria, quien como V.E. recordara resultó gravemente herido cuando el día 16 de marzo de 2004, junto con el interno Esteban Apolinario García Contrera en el interior del Pabellón nº 4 de la Penitenciaria Provincial. Once días después falleció García y se convertiría en el primer caso del año 2004 que luego fue seguido por una sucesión de hechos similares que elevaría la cifra de internos fallecidos en hechos violentos durante ese año a un total de diecisiete. Según constancia de fs. 27 de autos P-19773/04-02, obrantes ante el 10ª Juzgado de Instrucción de Mendoza, Ruarte Soria padeció “múltiples heridas punzantes en precordial y brazo izquierdo y lesión de ventrículo izquierdo” determinando 50 días como tiempo probable de curación e incapacidad laboral. Debido a ello su estado de salud actual es aún inestable y precario.

Ruarte había sido condenado por primera vez el 27/12/02, mediante Sentencia nº 1.206, de la 6ª Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza a la Pena de 6 años de Prisión por el delito de Robo Calificado. Posteriormente, el 02/05/03, por medio de la Sentencia nº 1.251 el mismo Tribunal lo condena a la pena de 15 días de Prisión por el delito de Resistencia a la Autoridad y unifica su condena a la pena única de 6 años de prisión, la que se cumple según Computo practicado a fs. 13 el 22/02/07.

Mediante expediente Administrativo nº 0007-R-05-00210, originario de la Penitenciaría Provincia el condenado Diego Hernan Ruarte Soria solicita la Libertad Condicional conforme lo autoriza el art. 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660, donde se imprime el trámite respectivo para valorar el otorgamiento de este beneficio.

Según certifica la Secretaría de este Juzgado de Ejecución de fs. 25, el condenado había purgado al 21 de marzo de 2005, fecha en que se dicta la resolución recurrida 4 años y 27 días de prisión, es decir más de las dos terceras parte de la sanción impuesta.

En el informe que corre agregado a fs. 4 del Expediente Administrativo nº 0007-R-05-00210 la conducta del interno correspondiente al 3º trimestre del año 2004, fue calificada como “Ejemplar” Además la División Seguridad Interna de la Penitenciaría emitió informe del concepto funcional y general del causante, respecto del mismo periodo, evaluándolo como “Muy Bueno”. De igual modo el Organismos Técnico Criminológico dice: “... dada la juventud del interno, su estado de salud y la necesidad de atención familiar esta área técnica estima Conveniente le sea otorgada la libertad condicional, previo informe social...” (fs. 7 del Expediente Administrativo nº 0007-R-05-00210). En el mismo sentido se expidió el Consejo Correccional, dictamina por unanimidad la “Conveniencia de incorporar al peticionante al régimen solicitado” (fs. 12 del Expediente Administrativo nº 0007-R-05-00210).

No obstante estos antecedente, de manera absolutamente arbitraria e ilegal a fs. 26/27 V.S. resuelve: “Denegar al penado Diego Hernan Ruarte Soria, la libertad condicional al no encontrarse satisfechas a su respecto la totalidad de los extremos legales exigidos (artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660). El Tribunal de Ejecución sostiene que “Ruarte Soria no ha observado con regularidad los reglamentos carcelario” porque el interno registraría 2 sanciones disciplinarias. La primera mediante Resolución nº 2834/01, de fecha 16/11/01, donde se le aplicó una amonestación por insultar al personal. La segunda por Resolución nº 496/02, del 21/02/02, donde se le impuso 3 días de alojamiento en celda de castigo, por violentar el candado de la celda (fs. 3 del Expediente Administrativo nº 0007-R-05-00210).

Evidentemente no se trata de sanciones graves y por tanto nula incidencia debe otorgárseles al momento de evaluar la exigencia legal del “cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios”, sobre todo porque, como se habrá advertido, dichas sanciones le fueron impuestas cuando todavía no revestía la condición de condenado, la que recién adquiere por primera vez el 27/12/02, sino que sucedió cuando se encontraba en Prisión Preventiva.

d) Situación de Internos que declararon bajo Protección de Identidad. Asesinato de Sergio Salinas.
Luego del descuartizamiento de este interno del Pabellón 7, los internos Tello, Sarmiento y Daniel Donoso, decidieron colaborar con las autoridades Judiciales de Unidad Fiscal N°! Aportando su testimonio bajo condición excluyente de Reserva de Identidad. Sin embargo el Diario Uno de Mendoza del 26.01.04 del 2005 reveló dos de los nombres de los colaboradores y expresó que los mismos habían sido trasladados al Chaco (Norte de Argentina). Esto además conforme el mismo matutino fue confirmado por el Director de la Penitenciaría, Sergio Miranda. Es decir dos son los aspectos que llaman la atención;

a) Que se haya trasladado a los que ayudan a la verdad, alejándolos de sus familias y enviándolos a cientos de kilómetros.

b) Que sus nombres aparezcan en la prensa tornando absurdo la protección judicial a sus nombres. Actualmente cuatro internos que han colaborado se encuentran en un Pabellón para ellos solos, con cerca de 25 celdas sin usar, lo que enerva a la demás población penitenciaria en condiciones de hacinamiento.

Ninguna de las personas sospechosas fue trasladada fuera de Mendoza. Otro aspecto irregular aconteció con el interno Daniel Donoso Quinteros quien fue trasladado por su ayuda en la investigación desde el Pabellón Nueve a la Unidad Federal N° 32 de Mendoza. Sin embargo el Jueves 20 de Abril el Director Sergio Miranda les solicitó a los Federales que lo trasladaran nuevamente a la Penitenciaría no obstante que el Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación habían solicitado a las autoridades provinciales y federales la prisión domiciliaria de Donoso Quinteros.

Esta persona fue introducida por varias horas en el mismo Pabellón Nueve donde se encontraban varias personas sospechosas de la muerte de Salinas. La intervención de las autoridades provinciales permitió que Donoso Quinteros fuera nuevamente trasladado a la Unidad Federal para resguardo de su vida. Tanto la Justicia Federal como la Inspección General de Seguridad investigan la conducta de Sergio Miranda.

c) Denuncias Penales que enfrenta el Director Sergio Miranda.
Esta autoridad tiene en curso al menos tres denuncias penales;

1. Dos de ellas se tramitan en la 3 Fiscalía Correccional por Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público por haber desobedecido instrucciones del Juez de Ejecución Penal y por haber establecido el encierro de 23 horas sin contar con la autorización de la autoridad Ministerial.

2. La tercera denuncia penal radicada ante la 4° Fiscalía Correccional donde se investiga la revelación del secreto de la Identidad de testigos que colaboraron en la investigación del Asesinato de Sergio Salinas.

d) Incumplimiento de las Medidas Provisionales. Conforme la prueba que se acompaña el Estado Nacional no ha cumplido a la fecha con;

a) La seguridad e integridad de los internos de Mendoza.
b) La separación de procesados y condenados.
c) Lo relativo a la salud de la población penal.
d) La situación del personal penitenciario y demás personas que desarrollan allí actividades.

En efecto como se ha fijado, ha habido al menos un homicidio más entre internos en el 2005, no se ha efectuado ningún Inventario de las enfermedades, y enfermos; no se ha establecido la separación de procesados y penados; en algunos sectores continúa con hacinamiento. Muchos internos siguen durmiendo con cuatro o cinco internos en condiciones inhumanas, sin agua potable, sin servicio higiénico, sin provisión de medicamentos y sin un mecanismo trasparente de comunicación con las autoridades judiciales o administrativas.

La situación del personal penitenciario en su acceso a la capacitación es nula. Su rutina laboral está exenta de los descansos correspondientes y no existe para ellos terapia psicológica; faltan elementos esenciales de higiene y seguridad y están expuestos a las mismas enfermedades y contagios que la población penal. Lo mismo sucede con el personal civil allí. Sigue siendo baja el número de personal penitenciario respecto de la cantidad de internos pero es llamativo la falta de capacitación profesional y su escasa educación.

Se puede apreciar que las Mujeres que estaban dentro de la Penitenciaría y que fueran trasladas a la Unidad del Borbollón conforme con el Informe de la Comisión de Seguimiento, pese a las nuevas instalaciones, la falta absoluta de una Política Penitenciaría las hace carecer de todo objetivo de rehabilitación, inserción, capacitación, etc.

II.- Documentación que se acompaña.

Conforme el anexo que sigue a este Memorial surge que hemos confeccionados Cuestionarios que han sido libremente respondidos por internos e internas de Mendoza y cuyos resultados han sido volcados en forma de estadística y de la surgen los principales problemas que afrontan y cómo éstos se mantienen o se han agravado.

Dos cartas de internos, Marcelos Rivas Araya y Marcos Molina Carrion también ilustran sobre situaciones generales y personales.

También se acompaña la nota del diario Uno de Mendoza donde se dan a conocer los nombres de las personas de identidad reservada. Acompañamos actuaciones judiciales donde constan las resoluciones que surgen tanto de los juzgados de instrucción como del juzgado de ejecución penal que exhiben criterios restrictivos en la aplicación de los Tratados Internacionales.

Ampliación de las medidas provisionales: Teniendo en cuenta estos antecedentes y “que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de la sentencia de fondo no se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas, pendente lite, y que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos fundamentales, evitando daños irreparables a las personas” [1], y en virtud de la situación constatada en las Cárceles de Mendoza por la Comisión de Seguimiento en su Informe Final presentado ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, los peticionarios solicitan que la V.E. amplíe las medidas provisionales dispuestas en relación a las cárceles de Mendoza en los siguientes aspectos:

    a) Garantizar la efectiva implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para Personas Privadas de la Libertad.

    b) Garantizar la efectiva vigencia del plazo razonable en los procesos penales, en especial en aquellos en que existen personas privadas de la libertad (art. 5.7 de la Convención Americana).

    c) Garantizar el debido proceso en la aplicación de sanciones disciplinaria a los internos y la efectiva implementación del régimen progresivo de la pena reglamentado por la ley nacional nº 24.660 (Ley de Ejecución de Penas Privativas de Libertad).

III.- Medidas a implementar por el gobierno: Los peticionantes también solicitan que el Estado Nacional en forma conjunta con la Provincia de Mendoza adopte las siguientes medidas de reparación e indemnización:

a) Se deben adoptar toda las medidas necesarias para proteger definitivamente la vida e integridad personal de los internos en las cárceles de Mendoza, ya que al menos diecisiete internos han muerto y un número indeterminado de personas han resultado heridas bajo la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Por ello se requiere que la Argentina implemente acciones inmediatas y adopte políticas de prevención de situaciones críticas y de nuevos actos de violencia en las cárceles de Mendoza. Existe un permanente riesgo de que ocurran nuevos acontecimientos de violencia [2]. Al respecto la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido: “una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurar a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención” [3].

Puntualmente proponemos que: 1) se adopten medidas efectivas frente a los recursos de habeas corpus y peticiones donde los internos manifiesten que su vida o integridad física se encuentra en riesgo. 2) se desarme al conjunto de la población penitenciaria, mediante requisas efectivas que respeten los derechos de los internos. 3) Se impida el pase de los internos de un pabellón a otro. 4) se coloque mayor cantidad de personal penitenciario en posición efectiva a fin de evitar las agresiones entre internos. 5) se adopte medidas para que ningún interno pueda ingresar en otras celdas en perjuicio de la seguridad de otros. 6) se garantice a los internos la posibilidad de acceder a un lugar de detención donde su vida o integridad física no esté en peligro, sin que se vean afectados su derechos a las visitas y recreo.

b) Se debe garantizar que las condiciones de detención en la cárcel de Mendoza se adapten a los estándares mínimos internacionales sobre la materia (en especial las Reglas Mínimas para Personas Privadas de Libertad de las Naciones Unidas) [4], dado que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana [5]. Con ese objeto se debe disponer la separación de los internos procesados de los condenados, los de alta peligrosidad que sean separados del resto de la población penitenciaria, los menores de 21 años de los adultos. [6]

En ese sentido: 1) deberá establecerse un sistema de sanciones que respete adecuadamente el derecho de defensa y la doble instancia. 2) deben prohibirse totalmente los encierros y aislamientos de internos durante lapsos prolongados. 3) debe designarse personal a fin de agilizar la revisación y entrada de los familiares de los internos para la visita, ya que en la actualidad tienen que esperar desde el día anterior formando colas. 3) debe garantizarse a todos los internos que legalmente estén en condiciones, la posibilidad de acceder a programas de reeducación, educación formal y no formal, trabajo, practicar deportes, etc.

c) Se debe llevar a cabo investigaciones serias, imparciales, completas y ágiles, tanto penales como administrativas, en relación con los actos de violencia ocurridos a partir del “Motín Vendimial” acaecido en marzo de 2000 en la Penitenciaría de Mendoza, así como también debe determinar quiénes son los responsables, sean particulares, funcionarios o autoridades estatales, e imponerles las sanciones legales que correspondan, respecto de las muertes y heridas sufridas por los internos en las otras dependencias carcelarias de la Provincia de Mendoza. [7]

d) Se debe garantizar la vida e integridad física, psíquica y moral de todos los internos testigos de los hechos de violencia ocurridos a partir del “Motín Vendimial” a la fecha, debido al temor de testificar, en virtud de las amenazas recibidas por otros internos y personal penitenciario [8]. En tal sentido el gobierno provincial debe promover las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la efectiva protección de aquellas personas que decidan declarar bajo la modalidad de “testigo de identidad reservada”.

e) Se debe realizar una adecuada selección para incrementar el número de personal penitenciario hasta alcanzar el número necesario para garantizar la vida e integridad personal de los internos. De ese modo se podrá asegurar la permanencia de este personal durante las 24 hs. en el interior de los establecimiento para prevenir la ejecución de actos de violencia y evitar la impunidad de dichos actos. Debe también incrementarse sustancialmente el personal dedicado a la salud física y psíquica de los internos, así como el personal administrativo a fin de agilizar la resolución de las peticiones, y el personal destinado a las políticas de re educación.

f) Se debe implementar un programa de asistencia médica y mejoramiento de las condiciones de higiene mediante la contratación de nuevos profesionales en las áreas de medicina, odontología, psicología, enfermería y amplia provisión de medicamentos y equipamiento técnico, de modo que permitan que a “toda persona detenida o presa acceda a un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario” [9].

g) Se debe disponer el inmediato cese de la aplicación de sanciones arbitrarias por parte de la Dirección del Establecimiento, de las negativas de beneficios legales dentro del régimen progresivo de la pena sin ningún tipo de fundamentación, o con fundamentos irracionales. Como así también se debe disponer de un procedimiento mediante el cual se realice un efectivo control de dichas sanciones y garantizar la intervención a los abogados defensores a los efectos de garantizar el derecho de defensa.

h) Se debe implementar mecanismos de reparaciones para las personas afectadas por los actos violentos o sus familiares, desde el año 2000 hasta la fecha. i) Se deberá implementar en carácter de urgente un completo censo sanitario, a los efectos de determinar el estado de salud física y psíquica de los internos y brindar atención adecuada a los mismos.

j) Establecer un mecanismo de participación directa de los internos dado que son los especialmente afectados y a su vez un diálogo sin restricciones con el Personal Penitenciario dado que existe siempre temor de sanciones por parte de las autoridades para quienes quieren expresarse críticamente.

k) Se debe reestructurar y modificar el seguimiento y función de la Inspección General de Seguridad dado que se ha demostrado su incompetencia en la averiguación de los hechos y a su vez la misma deberá brindar un informe detallado del Personal Penitenciario sujeto a Sumario Administrativo.

2.- Algunas Medidas de Carácter político: No obstante la predisposición de Cancillería y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en formular propuestas y en sus aportes importantes a la Comisión de Seguimiento, nos encontramos que no han logrado que las autoridades provinciales acaten y cumplan las Medidas Provisionales. Consideramos importante que para que ello se efectivice es necesario;

a) Ampliar la representación del Estado Nacional a través del Ministerio de Interior y Jefatura de Gabinete como respaldo político y de control ante la desobediencia e incapacidad del Gobierno de Mendoza.

b) Exigir al Estado Nacional el rol activo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación de quien depende; Dirección de Política Criminal; Cuerpo de Inspectores de Cárceles; Servicio Penitenciario Federal; Programas de Trabajos en las Cárceles, etc. He ahí la existencia de varias herramientas al servicio de las Provincias que no han sido puestas ni exigidas para este problema

c) Confeccionar conjuntamente con la Comisión de Seguimiento y Peticionarios un Plan de Acción sujeto a un Cronograma de Cumplimiento y con Presupuesto para ello, que permita cumplir las Medidas Provisionales. Es nuestra opinión que bajo esas condiciones no es posible aceptar la continuidad funcional del Director Sergio Miranda quien sólo ha realizado acciones represivas y distorsivas a las encomendadas por este Corte y que por ello el Estado Nacional debe contribuir a buscar personal idóneo para esta tarea.

d) Lograr un acuerdo preliminar respecto del mecanismo para implementar estas medidas, en particular, sobre la conformación, composición, competencia y atribuciones de una Comisión de coordinación y supervisión del cumplimiento de las medidas propuestas. El Estado provincial deberá comprometer los recursos necesarios para afrontar las obligaciones emergentes de dichas medidas.

e) El gobierno de la provincia debe elaborar un listado de todas las personas fallecidas y heridas a partir del “Motín Vendimial” del año 2000, con detalle de los datos personales de cada uno de ellas, medidas administrativas que se hayan tomado al respecto e informar sobre el estado de las actuaciones a que han dado lugar [10].

f) Teniendo en cuenta que hasta la fecha el Estado no ha cumplido integralmente con la medida relativa a la obligación de investigar los hechos con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, se deberá encomendar a la Comisión el Seguimiento de las causas penales que se hayan implementado al efecto y proponer diligencias tendientes al esclarecimiento de dichos hechos.

g) También las autoridades de la provincia debe llevar un censo y/o relevamiento continuo de la composición de la población penitenciaria indicando específicamente la condición de penado o procesado, tiempo de detención y autoridad judicial de la que depende el interno. A partir de dicha información se deberá realizar una redistribución de la población penitenciaria, separando los procesados de los penados y los menores de los mayores. [11] Debe tenerse en cuenta que las estadísticas dicen que ingresan anualmente a ese establecimiento alrededor de 200 personas (Ver cd con artículos de prensa al respecto).

h) Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúen con la supervisión del caso y realicen las visitas in loco que sean necesarias para analizar el cumplimiento de las medidas provisionales.

3.- Algunas Medidas de Carácter legislativo:

a) El Gobierno Nacional y el provincial promoverán un acuerdo preliminar para implementar todas aquellas reformas de la legislación provincial y nacional que sean necesarias para prevenir el hacinamiento y la superpoblación carcelaria.

b) El Gobierno de la Provincia promoverá la reforma de los artículos Nº 47, 509 y 525 del Código Procesal Penal de Mendoza (leyes 6.730 y 7.007) para introducir la instancia recursiva ante la Cámara de Apelaciones de las resoluciones del Juez de Ejecución. El artículo 47 solo establece competencia a la Cámara de Apelación contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción, quedando excluidas las resoluciones del Juez de Ejecución. El artículo 509 establece que frente a los incidentes de ejecución procede el recurso de apelación, excluyendo expresamente lo relativo a la Libertad Condicional, frente a la cual solo cabe recurso de Casación, según lo establecido en el artículo 525, recurso que es insuficiente ante las arbitrariedades del Juez de Ejecución.

c) El Gobierno de la Provincia de Mendoza debe implementar las reformas legales y administrativas necesarias para implementar un sistema mediante el cual se asegure que ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa, otorgando al Juez de Ejecución competencia en la apelación del régimen disciplinario. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso y se permitirá al recluso que presente su defensa. “La ausencia de defensa en la aplicación de los procedimientos previstos a los internos que no acatan las normas disciplinarias del penal constituye de por sí una vulneración a las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención, que son extendidas a todo tipo de procedimiento, acarreando su desconocimiento una violación al debido proceso” [12]

d) Además se promoverá la reforma del artículo Nº 293 del nuevo Código Procesal Penal (leyes 6.730 y 7.007) a los efectos de garantizar que la situación de libertad de las personas sometidas a proceso no será más precaria que la garantizada por los Art. 317 y 318 del viejo Código de rito penal (ley 1.908)

e) El Estado nacional promoverá la reforma de la ley 23.098 con el objeto de posibilitar la acción de habeas corpus contra las resoluciones arbitrarias emanadas de autoridad judicial, de igual modo que lo prevé el artículo 441 del Código Procesal Penal de Mendoza (leyes 6.730 y 7.007).

f) El gobierno provincial promoverá la creación de la figura del Procurador penitenciario, funcionario que se ocupe de garantizar los derechos de los internos que se encuentren en prisión preventiva y de los penados, como así también del cumplimiento en tiempo y forma del otorgamiento de los distintos beneficios durante todo el cumplimiento del Régimen Progresivo de la Pena. Asimismo deberá garantizar la defensa de los internos de las sanciones administrativas que se les aplique durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, las cuales podrán ser recurridas ante la Cámara de Apelaciones.

g) Asimismo se promoverá la pronta implementación del 2º Juzgado de Ejecución Penal, creado recientemente.-

h) El Gobierno de la Provincia tomará las medidas administrativas necesarias para cubrir por concurso de oposición y antecedentes los cargos técnicos del Servicio Penitenciario y del Ministerio de Justicia que intervengan en la implementación del Régimen Progresivo de la pena (Consejo Correccional y Organismo Técnico Criminológico).

i) El Gobierno Provincial deberá contratar profesionales de Servicio Social a los fines de promoverlos o capacitarlos para la creación del Programa de Libertad Anticipada o bajo Palabra, que permita someterse a proceso en libertad y promover la reinserción social y laboral.

j) El Gobierno Provincial debe en forma urgente capacitar al Personal Penitenciario en igualdad de condiciones laborales que el Servicio Penitenciario Federal, y dotar a los mismos de asistencia en materia de salud mental, clínica y de brindar elementos mínimos de tecnología en higiene laboral.

IV.- Conclusión. Dentro del contexto de estas Medidas Provisionales han acontecido algunos sucesos que deben tenerse en cuenta;

1. Motín con muertos y rehenes en la Cárcel de Córdoba.
2. Motín con varios muertos en Coronda, Santa Fé.
3. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en habeas Corpus por las Cárceles de la Provincia de Buenos Aires.

Esos antecedentes trágicos han sido con posterioridad a esta Medida Provisional y quizás la existencia de ella ha evitado que en la Cárcel de Mendoza hayan sucedido hechos de esta magnitud. Por ello y a pesar de la actitud del Gobierno de Mendoza, se deben mantener las Medidas Provisionales y exigir su cabal cumplimiento, pues a nuestro entender es la manera de solucionar uno de los aspectos más trágicos y complejos de la vida cotidiana.

Como sostenemos desde el comienzo de este Memorial, la lucha será siempre contra el olvido y la intención de legitimar actos internos que nada tiene que ver con los compromisos internacionales asumidos y dar un mensaje tanto a las autoridades que sólo son mandatarios transitorios de la soberanía popular y a los que su voz es casi imperceptible o se le niega el valor de su dolor y dignidad. Nos oponemos firmemente a que el Estado, cualquiera sea éste, consagre que un sector de la sociedad será negado, segregado, sin derecho a compartir los mismos valores del resto de la sociedad y por tanto su castigo es un depósito de cuerpos sin nombre y apellido. Nombrarlos, mostrarlos, escucharlos es el mayor desafío que hemos adquirido para evitar una nueva especie de “crimen social” . La democracia finalmente no puede ser una calle angosta de iguales sino por el contrario es un sinnúmero de calles y avenidas, de todo tamaño para que circulen todas las ideas y al servicio de los seres humanos, incluso de aquellos que hemos sancionado por los actos más repugnantes que conozcamos, ese es el norte que buscamos, que la democracia sea capaz de contenernos a todos, no sobra ninguno de nosotros y el otro es tan importante como yo.

Petición: Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:

1) Reciba el informe de los últimos antecedentes conforme la prueba que se presenta.

2) Resuelva mantener la Medidas Provisionales que se han dispuesto respecto de la integridad física, la vida y la situación de salud y sanitaria de los internos detenidos en las Cárceles de Mendoza y la situación del Personal Penitenciario y demás funcionarios que prestan actividades en ese centro.

3) Resuelva ampliar las Medidas Provisionales tal como se solicita.

Proveer de Conformidad
Será Justicia.-

Carlos Varela Alvarez
Pablo G. Salinas
Abogados-

Asunción del Paraguay, 11 de mayo de 2005

Notas

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales Caso Eloisa Barros y otros de 23 de Noviembre de 2004. Considerandos 5 y 6.[Volver]

[2] Conforme Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004. Punto Resolutivo primero.[Volver]

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. párr. 159.[Volver]

[4] Conforme Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004.[Volver]

[5] Conforme Caso Kudla v. Poland, Corte Europea de Derechos Humanos No. 30210/96, párr. 93-94. Caso Tibi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, párr. 150; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, párr. 151; y Caso Bulacio. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. párr. 126.[Volver]

[6] Conforme a lo establecido en el Artículo 5 inciso 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1969. Conforme a lo establecido en el artículo 37 inciso c) de la Convención sobre los Derecho del Niño. 1989. Asimismo la Comisión Interamericana de Derecho Humanos dijo: “Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que…..b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena”. Informe Especial sobre La Situación de los Derechos Humanos En la Cárcel de Challapalca, Departamento de Tacna, Republica del Perú. 22 y 23 de Agosto de 2002. párr. 31.[Volver]

[7] Conforme Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales Caso Penitenciaria de Mendoza. 22 de Noviembre de 2004. Punto resolutivo segundo.[Volver]

[8] “La amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura psicológica”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Maritza Urrutia, párr. 92; y Caso Cantoral Benavides, párr. 102.[Volver]

[9] O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principio 20.[Volver]

[10] Conforme Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales Caso Penitenciaria de Mendoza. 22 de Noviembre de 2004. Punto resolutivo segundo.[Volver]

[11] Conforme Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004. Punto Resolutivo primero.[Volver]

[12] Comisión Interamericana de Derecho Humanos. Informe Especial sobre La Situación de los Derechos Humanos En la Cárcel de Challapalca, Departamento de Tacna, Republica del Perú. 22 y 23 de Agosto de 2002. Opinión Consultiva Nº 11/90 Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos. 10 de Agosto de 1990.[Volver]


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