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DERECHOS


07mar05


Observaciones de los peticionarios al segundo informe del Estado Argentino sobre el Caso Penitenciarías de Mendoza.

Índice

I.- Objeto
II.- Observaciones al informe del Estado

II.- Conclusión
Anexo I. Procesos iniciados por homicidios de internos
Anexo II. Procesos iniciados por internos heridos
Anexo III


Srs.:
Jueces de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos:

Diego Jorge Lavado, Alfredo Ramón Guevara, Pablo Gabriel Salinas y Alfredo Guevara Escayola; abogados peticionarios ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Penitenciarias de Mendoza, Argentina”, se presentan y a V.E. dicen:

I.- Objeto:

Cumpliendo con lo dispuesto en el punto 6 de la resolución dictada con fecha 22 de noviembre de 2004, venimos a presentar nuestras observaciones al segundo informe del Estado Argentino en el presente caso.

II.- Observaciones al informe del Estado:

El Estado se remite al informe del Director de la Penitenciaria de Mendoza donde se detallan los siguientes puntos:

a) Refacciones en los pabellones 5, 7, 8 11 y 12:

No se indica qué tipo de refacciones se estarían realizando a dichos pabellones, ni se aporta especificaciones con respecto a la situación sanitaria de dichos pabellones. Según nos han informado los delegados de los mismos la situación carcelaria sigue sin mayores variantes y no han existido significativas mejoras en el interior del penal, la falta de letrinas y baños continúan afectando a la mayoría de la población.

b) Reubicación de internos del pabellón 7:

Tampoco el Estado especifica cuales son los criterios seguidos para el trasladado de los internos de ese pabellón a otros con un régimen más estricto, ni por qué razones ha “castigado” a los mismos ya que no se les ha permitido ejercer el derecho de defensa. Tampoco se les ha indicado debido a qué hechos ni en base a qué normativa se ha dispuesto tal medida.

c) Adquisición de material para esparcimiento:

Los internos nos informan que no han recibido dicho material y que jamás se les permitió concurrir a escuelas de verano. De las visitas realizadas sólo en el patio del pabellón uno, donde los internos permanecían encerrados durante 23 hs. pudimos ver una mesa de Ping Pon.

d) Actividades de laborterapia y reinserción social:

No se especifica cantidad de internos que pueden trabajar ni tampoco indica si pueden estudiar o acceder a la educación. En realidad no encontramos internos que se hayan beneficiado con estos programas constituyendo más una expresión de deseos que un hecho concreto y palpable.

e) Refuerzo de las guardias e incremento de efectivos:

Se trata de una política unidireccional destinada a aumentar la seguridad y los controles pero no ha producir un verdadero cambio de régimen penitenciario destinado a la readaptación social de los internos.

f) Régimen progresivo de la pena:

El miércoles 23 de febrero del 2005 la Comisión de Seguimiento integrada por Jorge Cardozo (Chancillería), Claudia Cesaron (Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Carlos Bhom), Subsecretaría de Justicia de Mendoza (Alejandro Acosta), Senadora de la Nación (Marita Perceval) y los peticionarios (Pablo Salinas, Diego Lavado y Alfredo Guevara), se entrevistó con el Juez de Ejecución Eduardo Mathus quien se refirió al circuito de contralor del régimen progresivo de la Penal. Se pudo concluir que las falencias son notables, existe un solo juez de ejecución para más de 1.500 condenados.

Dicho Juez reconoció que los internos que están bajo su jurisdicción (que son la mayoría) se encuentran muy atrasados en el otorgamiento de los beneficios y la libertad condicional. Cosa que no sucede con los sujetos al régimen federal (aproximadamente 250). Siendo que ambos sistemas emplean la misma estructura administrativa (empleados de la penitenciaría y del Organismo Técnico Criminológico), lo que sucede parece ser que mientras la Justicia Federal exige el cumplimiento de los plazos bajo apercibimiento de desobediencia, el Juez provincial mantiene un trato más condescendientes con los encargados de emitir los informes que son requeridos por la ley 24.660, para el otorgamiento de esos beneficios.

La situación en cuanto al cumplimento al régimen progresivo de la pena es caótica puesto que la violación a la ley 24.660 comienza desde el momento en que la persona es condenada ya que desde hace años que no se realiza la primera etapa de dicho régimen, llamado “periodo de observación”. Por ello, no se desde el inicio del cumplimiento de la pena con una “historia criminológica” del interno, lo que dificulta la implementación de las etapas posteriores.

El Estado informa que se han concedido 14 libertades condicionales (11 corresponden al ámbito federal y 3 provinciales). Esto demuestra que de un universo de 1700 internos solo tenemos en el período del 15/12/04 al 8/2/05 tres libertades condicionales provinciales y de un universo de 250 presos federales once libertades condicionales, queda absolutamente claro que la justicia federal cumple los plazos y la provincia de Mendoza no. Los Peticionarios hemos podido detectar más de 180 casos de personas que han cumplido parte de la pena que les permitiría obtener la Libertad Condicional, pero su situación no ha sido resuelta..

Existe en poder de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se enviará por correo copias simples a V.E. del Expediente nº 2437 caratulado “Contralor Circuito Administrativo de la Ejecución de la Pena” en donde el Juez de Ejecución señala la falta de cumplimiento de los plazos y la situación en que viven la mayoría de las personas privadas de la libertad que no pueden obtener los beneficios previstos en la ley 24.660. Las causas son varias: falta de psicólogos, falta de Asistentes Sociales, miedo de los profesionales de firmar y dar a conocer el contenido de sus informes, falta de conducción y de imposición de criterios objetivos a los fines de elaborar los informes respectivos.

El Juez Mathus también reconoció que al tener la sede del juzgado en el interior de la Penitenciaría ha padecido sufrido presiones psicológicas, a tal punto que ha construido una escalera para poder escapar por los techos en caso de un motín u otros problemas internos

El gobierno de la provincia viene prometiendo desde hace meses que crearía un nuevo Juzgado de Ejecución y que ya cuenta con la partida presupuestaria para ello. Recién esta semana la ley obtuvo media sanción en la legislatura. También se ha prometido la creación de un ombusman penitenciario, que tenga a su cargo el control del cumplimiento de los plazos para el otorgamiento de beneficios y para que estos no sean negados arbitrariamente. Siendo que ello puede lograrse mediante una simple resolución del Ministerio e incluso del Director, todavía no se ha implementado.

g) Incautación de chuzas e investigaciones sobre homicidios y lesiones:

El Estado hace referencia a la incautación de 100 elementos corto-punzantes y que se ha recolectado información sobre la muerte del interno Salinas Ares. Lo que omite informar es que salvo este caso y el de los muertos por asfixia en la Colonia Penal “Gustavo André”, en ninguna de las otras muertes se ha avanzado en una investigación destinada a identificar a los responsables. También se omite señalar que las cuatro personas que durante el mes de enero declararon como testigos de identidad reservada ante la 1ª Fiscalía por el homicidio de Salinas Ares, lejos de recibir los beneficios prometido desde el Ministerio de Justicia por el abogado Alejandro Saralegui (socio del ex Ministro de Justicia Roberto Grillo) en el marco del Código Procesal Penal (leyes 6.730 y 7.007), fueron virtualmente “castigados” trasladándoselos a miles de kilómetros de su núcleo afectivo y expuesto irresponsablemente por el Director de la Penitenciaría Sergio Miranda en los medios de comunicación, poniendo en riesgo su vida y la de sus familiares. Por dicha causa Miranda se encuentra imputado en la 6ª Fiscalía de Instrucción. El traslado de los internos fue realizado a espaldas de sus defensores y en contra de su voluntad. Siendo que la mayoría de ellos se encuentran procesados y a la espera del Juicio, la distancia afecta el derecho de defensa de estos internos ya que no pueden comunicarse ni con los jueces que los mantienen detenidos ni con sus representantes legales. A ello se suma que actualmente padece infrahumanas condiciones de detención en la Unidad Penitenciaria Federal nº 7 (Chaco) donde la totalidad de la población penal conoce los aportes que estos internos han realizados como testigo en la investigación ya indicada y por tal motivo reciben permanentes agresiones de parte de otros internos y de personal penitenciario. Por tales motivos hemos solicitado a las autoridades del Ministerio de Justicia de la Provincia y a los Tribunales competentes que dispongan las medidas necesarias para el retorno de estas persona a nuestra provincia disponiendo su alojamiento en dependencias de “Caballería” (unidad policial custodiada por penitenciarios), para resguardar su integridad física y su vida. Ello aún no se ha cumplido.

Por otra parte y respecto a los otros homicidios y lesiones ocurridos en el interior de la Penitenciaría la situación de impunidad es la regla. Estado de la Provincia de Mendoza ha rechazado la constitución de Querellante del Estado Nacional en la mayoría de las causas donde este último se ha presentado para colaborar en el esclarecimiento de dichos crímenes, tal como se detalla en los anexos I y II que se acompaña.

Informamos además que el viernes 4 de marzo, en una riña que se produjo en el pabellón 5, resultó gravemente herido el interno de apellido Orellana Caro y que el mismo está internado y se nos ha referido que puede perder un ojo por las gravedad de la lesiones.

h) Condiciones de salud:

Hace más de un mes el Estado nacional ofreció al gobierno de la provincia gestionar la visita de los “Cascos Blancos” para hacer una intensiva atención médica de los internos. Hasta principio de esta semana el Gobernador aún no remitía la notas dirigida a Chancillería para que tal visita se concretara. Es llamativa la cantidad de internos que desde hace largo tiempo tienen colostomía y no son operados para reestablecer el normal funcionamiento del aparato digestivo. Uno de los uno de los que entrevistamos recientemente, Rodrigo Flores, se encuentra en esas condiciones desde hace más de 3 años y nos informó que por negligencia del personal penitenciario que efectúa los traslados, en más de tres oportunidades ha perdido el turno para su operación en el hospital Lagomaggiore.

i) Demoras en los procesos judiciales:

Existe una significativa demora en la definición de la situación de detención de varios interno. El día 11 de febrero 14 detenidos a disposición de la justicia federal (Juan Carlos Santana, Alberto Reynoso, Marcelo Profera, entre otros), cumplieron dos años de detención preventiva. El 14 de dicho mes varios abogados solicitaron el cese de la prisión preventiva ya que las autoridades judiciales no habían prorrogado la misma, tal como lo prevé la ley 24.390 (que dice reglamentar el art. 7.5 de la Convención Americana) para causas complejas o con muchos imputados, lo que debe hacerse mediante resolución fundada. El 18 de febrero el Tribunal Oral Federal nº 2 prorrogo la prisión preventiva (que ya estaba vencida) por un año más, negando la libertad de estos internos.

Entre los internos que se encuentran a disposición de la justicia provincial con más de dos años de proceso sin sentencia hemos identificado a uno de apellido Fraile (imputado hace 5 años por el motín vendimial), Héctor Agustín Azcurra Cáceres, Juan Antonio Alimaraz y Jesús Barrionuevos Herman.

El diario Los Andes de Mendoza en su edición del Sábado 5 de marzo del 2005, informa que 10 internos de la Penitenciaría Provincial se encuentran en huelga de hambre. Los presos reclaman mayor celeridad en los procesos judiciales, ya que, argumentaron, hace más de dos años que están detenidos, vencieron los plazos de la prisión preventiva y todavía no fueron sometidos a juicio.

J) Sanciones:

Los internos siguen siendo sancionados sin que se garantice el derecho de defensa ni la audiencia prevista en el art. 91 de la ley 24.660 que dispone expresamente “el interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener oportunidad de presentar descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento antes de dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser fundada. La resolución se notificará al interno dentro del plazo que fije el reglamento”.

En la Penitenciaria de Mendoza no se cumple en lo mas mínimo con esta normativa cuando la sanción se impone formalmente, pero además muchos internos son sancionados de manera “informal” mediante encierros prolongados o falta de visitas, sin ningún tipo de proceso, contrariando expresamente la normativa nacional. La ley de referencia enumera, además, una serie de derechos a favor del interno a quien se le imputa una infracción disciplinaria a fin de garantizar la vigencia de los principio constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. Los internos tampoco tienen garantizado el derecho a recurrir la sanción que se le impone conforme surge expresamente del articulo 8, apartado 2, h, del Pacto de San José de Costa Rica y del art. 14 ap. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Todo este procedimiento regulado por una Ley Nacional no se cumple en la Penitenciaria de Mendoza y luego las sanciones impuestas de manera arbitraria perjudican al interno en el cumplimiento del régimen progresivo de la pena impidiéndole acceder a la libertad condicional y generando mayor hacinamiento carcelario.

Acompañamos la información recabada sobre los siguientes expedientes que se tramitan el la Justicia de la Provincia de Mendoza:

k) Ley de emergencia penitenciaria:

El Estado provincial ha sancionado la ley de emergencia penitenciara a la que hace referencia en el punto II. 2 de su informe. Entendemos que dicha ley que lleva el número 7327, contiene disposiciones que resultan contrarias a la Constitución Nacional, a la de la Provincia de Mendoza y al Pacto de San José de Costa Rica.

En efecto esa ley provincial dispone la emergencia físico-funcional del sistema penitenciario de Mendoza por el término de un año y se otorga una serie de prerrogativas al Director del penal que son violatorias de las normas más elementales con respecto al derecho de defensa en juicio de la persona y sus derechos, sometimiento a los internos a injustificados agravamiento de las condiciones de detención, como podrá apreciarse de su texto (Anexo III).

Con esta ley como herramienta se intenta trasladar a internos dentro y fuera de la Provincia de Mendoza y excluir del contralor Municipal o de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a los Establecimientos carcelarios por tal motivo lejos de ser una solución es un problema en sí misma. Así se ha hecho con los internos que declararon como testigo por la muerte de Salinas Ares quienes fueron trasladados a la Provincia del Chaco a mas de 1200 km del tribunal que los tiene detenidos y violando flagrantemente su derecho de defensa.

Podemos observar, además, que mediante dicha norma se intenta neutralizar el control que como peder de policía viene realizando la Municipalidad de Lavalle, sobre las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento carcelario de Gustavo André, lo que afecta las competencias de la autoridad municipal.


II.- Conclusión:

Si bien observamos que hay un cambio sustancial de actitud en las nuevas autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de Mendoza y que no se han producido nuevas muertes en el interior del penal, la situación de seguridad, higiene y salud de los detenidos no mejora sustancialmente y el gobierno no ha cumplido con mucho de los compromisos asumidos. Por ello insistimos en que se mantengan las medidas Cautelares y Provisionales para garantizar la vida e integridad de los internos de las Penitenciarias de Mendoza.

Sin otro particular saludamos a Uds. con nuestra consideración más.

Diego Jorge Lavado - Alfredo Ramón Guevara - Pablo Gabriel Salinas
Alfredo Ramón Guevara Escayola

Anexo I
Procesos iniciados por homicidios de internos

    a) 2º Juzgado de Instrucción, Dra. Iris Guarna: el expediente nº P-69838/04 donde se investiga la muerte del interno Angel Patricio Castro Irazoque, fallecido 27/09/04, no hay imputados.

    b) 3º Juzgado de Instrucción, Dr. Luis Correa Llano, expediente nº P-13550 donde se investiga la muerte de los internos de la granja penal, Andrada, Moifa, Flacón Porras, Gualpa, Reales Reynoso, Saez y Villareal Murua. Solo hay un procesado, el penitenciario Torrales y se ha dictado falta de mérito y ordenado la libertad de otros dos penitenciaros (segura y Díaz) que estaban imputados en una resolución que ha sido apelada por nosotros que somos querellantes en dicha causa.

    c) 4º Juzgado de Instrucción, Dr. Jorge Calle, expediente nº P- 78.757/04 donde se investiga la muerte de Alejandro Camargo Quiroga, no hay imputados.

    d) 6º Juzgado de Instrucción, Dr. Carlos Benegas, autos nº 46.455/04 donde se investiga la muerte del interno Marcelo Manrique Ingles, no hay imputado.

    e) 7º Juzgado de Instrucción, Dr. Eduardo Martearena, autos nº 46.454/04, donde se investiga la muerte de Javier Chacón Araujo y Federico Naranjo Nievas, no hay imputados. Expediente nº 46.364 donde se investiga la muerte de Pablo Javier Arguello Quiroga, tampoco hay imputados.

    f) 8º Juzgado de Instrucción, Dr. Daniel Carniello, autos nº P- 52190/04/03 donde se investiga la muerte de Roy Antonio Carreño Contreras, no hay imputados.

    g) 10º Juzgado de Instrucción, Dr. Cruz Videla, expediente nº P- 61.251/04 donde se investiga la muerte de Jorge Roldán Di Benedetto y expediente nº P-19773/04 donde se investiga la muerte de Esteban García Contreras y Roberto Damian Alaniz Morales tampoco hay imputados.

    h) Unidad Fiscal nº 1, Dr. Navarro, donde se investiga la muerte de Sergio Salinas Ares autos nº P 87.913 caratulados “Fiscal c/Montuelle Enrique Hugo y otros“ hay 8 internos imputados, no se aceptó al Gobierno Nacional como Querellante.


Anexo II
Procesos iniciados por internos heridos

    a) 1ª Fiscalía Correccional, autos nº 3149-P-04, por lesiones al interno Julio Cuccuza, sin imputados.

    c) 2ª Fiscalía Correccional, autos nº 2963-P-04, por lesiones al interno Daniel Alejandro Araya Garro, sin imputados.

    d) 3ª Fiscalía Correccional, autos nº 2466-P-04, por la lesiones al interno Julio Omar Diaz Villagran , no hay imputados. Expediente nº 2958 – P- 04 por la lesiones al interno Ernesto Marcelino Funes Berrios, no hay imputados. Expediente 897-p-5 lesiones al interno Jesús Domingo Videla Godoy.

    e) 4ª Fiscalía Correccional, autos nº 2961-P-04 y Acumulado nº 3241, P-04 de la Cuarta Fiscalía Correccional, por las lesiones sufridas por el interno Daniel Marcelo Burad. Expediente nº 1713, por lesiones al interno Mauro Daniel Martínez, sin imputados. Expediente nº 1542 - C –05, por lesiones al interno Lucas Matías Leyes. Expediente nº 1623 – C- 05, por lesiones al interno Fermín Garrido Fermín. Autos 1759-P-04, por lesiones Eduardo José Gianini Ramírez. En ninguno de estos expedientes hay imputados.

    f) 6ª Fiscalía Correccional, autos nº 13807 por lesiones al interno Diego Ozan, no hay imputados.

    g) 3º Juzgado de Instrucción, expediente nº 12.526, por lesiones a Pedro Luis, sin imputados.

    h) 4º Juzgado de Instrucción, autos nº 12.530, por lesiones al interno Juan Abraham Caro, sin imputados.

    i) 5º Juzgado de Instrucción, autos nº 2975.por lesiones al interno Miguel ángel Videla, no hay imputados.

    j) Secretaría General de causas N.N, expediente nº 11195-C-04, de la Seccional Sexta, donde se investigan las lesiones sufridas por el interno Jorge Reynoso. Autos 1883-P-05 de la Seccional Sexta de la Policía de Mendoza por lesiones a los internos Juan Abraham Diaz y Fabián Robledo. En ninguno hay imputados.


Anexo III

La ley 7.327: Mendoza, 29 de diciembre de 2004. Boletín Oficial: 01/02/2005

    articulo 1º: declarase el estado de emergencia físico funcional del sistema penitenciario de la provincia de Mendoza y dependencias destinadas al alojamiento, custodia, y guarda de personas procesadas, detenidas o en cumplimiento de las penas privativas de la libertad por comisión de delitos, por el termino de un (1) año a partir de la promulgación de la presente.

    articulo 2º: la emergencia comprende los aspectos preventivos, asistenciales, sanitarios, rehabilitación, infraestructura edilicia y demás servicios de los establecimientos incluidos en el articulo anterior.

    articulo 3º: autorizase al ministerio de justicia y seguridad a realizar traslados, dentro de la provincia de Mendoza, de detenidos, procesados y penados que se encuentren en los establecimientos penitenciarios en emergencia, a aquellos lugares que, a juicio de la autoridad de aplicación, cuenten con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, previa autorización del juez de ejecución o juez competente, según el caso.

    articulo 4º: declarase en proceso de reestructuración al sistema penitenciario provincial por el termino de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. la reestructuración comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos, laborales y administrativos del sistema penitenciario provincial.

    articulo 5º: el ministro de justicia y seguridad será autoridad de aplicación de la presente ley. la reestructuración, del sistema penitenciario provincial tendrá como objetivos: a) dotar al sistema penitenciario de una mayor eficiencia. b) transformar su estructura orgánica. c) racionalizar y optimizar sus recursos humanos y materiales. d) desarrollar y profesionalizar al personal penitenciario.

    articulo 6º: facultase al ministro de justicia y seguridad a llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el articulo anterior, y en especial para: a) disponer cambios de destinos, funciones y promociones para todo el personal penitenciario. b) modificar total o parcialmente la estructura organizativa del sistema penitenciario. c) crear, modificar, transferir o suprimir las funciones que cumple actualmente el personal penitenciario.

    articulo 7º: autorizase al poder ejecutivo a suscribir convenio con organismos nacionales, municipales, de otras provincias, instituciones publicas o privadas y personas en general, a los efectos de los fines previstos en el art. 3 de la presente ley, sin perjuicio de la observancia de la ley 6.513.

    articulo 8º: a los fines establecidos en los artículos 106 y 107 incisos c) y d) y 108 de la ley nº 24.660 y en procura de facilitar la reinserción social de los internos, queda facultada la dirección de los establecimientos penales de la provincia a autorizar el egreso transitorio de internos para el desarrollo de trabajos y labores útiles a la comunidad, en tanto demuestren un adecuado nivel de confianza. en estos casos, la dirección del establecimiento deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientes acorde con el periodo de tratamiento en que se encuentran los internos.”

Mendoza, Argentina 7 de marzo de 2005

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