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08oct13


Fundamentos de la sentencia en la causa de la masacre de la Capilla del Rosario


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SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS: Dictada en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, capital de la Provincia de Catamarca, República Argentina, a los ocho dias del mes de Octubre del año dos mil trece, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, integrado por los Dres. Juan Carlos Reynaga- Presidente-, Gabriel Eduardo Casas- Vicepresidente-; Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla- Juez de Cámara subrogante- y Marta Liliana Snopek -Juez de Cámara Subrogatnte-, en calidad de Juez Sustituto; Secretaria a cargo del Dr. Raúl Héctor Funes, en esta causa Expte. N° 16/12 "Mirtha Clerici y otros s/ solicita medidas procesales (N° 4148/04)" en donde se encuentran imputados CARLOS EDUARDO DEL VALLE CARRIZO SALVADORES, argentino, D.N.I N° 6.962.693, nacido el 08 de Agosto del año 1942; de estado civil, viudo; profesión, coronel retirado, abogado; hijo de Carlos Hernán Carrizo (f) y de Maria Inés Salvadores (f); domiciliado en Álvarez Prado n° 453, B° Cuyaya, de San Salvador de Jujuy; MARIO NAKAGAMA; argentino; D.N.I N° 10.151.407; de profesión Coronel retirado del Ejército Argentino; nacido el 01 de Marzo del año 1952; hijo de Hiroyoshi Nakagama (f) y de Nobuko Tomo, domiciliado en Castelli n° 2059, Martínez, San Isidro, Provincia de Bs. As. Y JORGE EXEQUIEL ACOSTA, argentino, nacido el 02 de Diciembre del año 1945; D.N.I N° 6.656.080; de profesión Militar; domiciliado enVenezuela n° 1167, Capital Federal; hijo de Clemente Jorge Acosta (f) y de Carmen Aurora Franco (f).-

En los actuados de referencia son partes por el Ministerio Público, el Sr. Fiscal General -subrogante- Dr.Rafael Vehils Ruiz con la colaboración del Sr. Secretario fiscal, Dr. Javier Merep como fiscal coadyuvante; el Dr. Lucio Miguel Montero, por la defensa de los imputados Mario Nakagama y como co-defensor del imputado Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, quien a su vez interviene en calidad de abogado defensor, de conformidad a lo dispuesto en el art. 104 1er párrafo del C.P.P.N y dispuesto a fs. 2 8 83 de autos; los Dres. Guillermo Andrés Diaz Martínez; Claudio Orosz y el Dr. José Bernardo Lobo Bugeau ; El Dr. Guillermo Díaz Martínez y el Dr. José Bernardo Lobo Bugeau lo hacen en calidad de apoderados y representación de la querella por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Orosz; el Dr. Guillermo Andrés Diaz Martínez lo hace a su vez en calidad de apoderado de la querella particular y en representación de Nibya Elda Betancourt Roth, Mabel Graciela Betancourt Roth y Elsa Adelaida Betancourt Roth con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Orosz, y su vez en forma conjunta con el Dr. Claudio Orosz como apoderados de querella particular y en representación del Sr. Eduardo Rózales; los Dres. José Leonardo Berber y Carlos Gabriel Romero como apoderados y en representación de Fiscalía de Estado de la Provincia de Catamarca en calidad de querellante y en la sala de video-conferencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba el Dr. Osvaldo Alfredo Viola, abogado defensor del imputado Jorge Exequiel Acosta con la asistencia de la Dra. Carolina Prado en calidad Secretario actuante.-

Para su juzgamiento llegan a este Tribunal los encartados Carlos E. del Valle Carrizo Salvadores; Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta, acusados por el Ministerio Público fiscal del siguiente HECHO: El día 11 de Agosto de 1974, en horas de la noche, aproximadamente a las veintitrés y quince, policía de la provincia habría tomado conocimiento a través de un llamado de carácter reservado, que a la altura de Polcos, al lado de Banda de Varela, de esta ciudad capital, aproximadamente a tres kilómetros de la Ruta Provincial N° 62, se encontraba estacionado un ómnibus y al lado del mismo, individuos en actitud sospechosa y vestidos con ropas oscuras, sabiendo con posterioridad que el total de personas que transportaba el rodado de mención, ascendía a la suma de cuarenta y cuatro personas y que formaban parte de una agrupación armada no oficial y que se habían trasladado desde la ciudad de Tucumán a esta Provincia de Catamarca. Una vez llegado el personal policial al lugar, se logra constatar las circunstancias aludidas y el oficial principal René Rolando Romero se habría dado a conocer como integrante de la Policía de la Provincia, exhortando a los integrantes del vehículo a que descendieran, pero estos, lejos de acatar lo ordenado, abrieron fuego contra la patrulla policial, lo que produjo que se llevara a cabo un intercambio de disparos entre estos grupos, que dejo como saldo, el de dos extremistas fallecidos y dos policías heridos. A raíz de este episodio los integrantes del grupo que estaban en el ómnibus se dispersaron tomando algunos por la ruta que va a la localidad de las Pirquitas, camino a la provincia de Tucumán, otros, deambularon por las inmediaciones de la zona y algunos llegaron hasta la ciudad capital, siendo la mayoría de ellos luego aprehendidos por las fuerzas de seguridad. Pero entre un grupo de alrededor de dieciséis -también integrantes del grupo armado-, se internaron en la zona aledaña y conocida como lomada de Capilla del Rosario, ubicada en Collagasta, Departamento Fray Mamerto Esquiú de esta Provincia, guareciéndose allí. Ya al otro día, es decir el día 12 de Agosto de 1974 y alertadas ya todas las fuerzas de seguridad de la Provincia, esto es Policías Provincial, Federal y Ejercito, se trasladaron al lugar donde presuntamente habían quedado este Grupo de Personas a fin de localizar y neutralizar a estos, organizando un operativo rastrillo, integrado por las fuerzas de seguridad combinadas entre la policía de la provincia y el Ejercito Local, al parecer apoyados también por aire, por un helicóptero. Esta misión logra avistarlos en una hondonada distante a unos tres kilómetros de la Capilla del Rosario. Previo a ello, parte de este grupo de insurgentes habría atacado a una patrulla policial y el otro grupo de no mas de dieciséis personas que lo hacían armadas, se internaron en el monte y allí ubicados por quienes los buscaban, luego de resistir un tiempo prudencial la embestida de las fuerzas del Ejercito, habrían sido rodeados y cercados, habiéndose rendido. Encontrándose presuntamente detenidos los mismos y estando ya desarmados y sin posibilidad de resistencia alguna, habrían sido abatidos y/o ejecutados con ráfagas sostenidas de disparos provenientes de armas de repetición 14 ciudadanos.-

Que este episodio habría tenido al encartado Carlos E. del Valle Carrizo Salvadores, en calidad de integrante del Ejercito con el grado de Capitán que en ese entonces revestía, comandando una compañía de la fuerza; al encartado Mario Nakagama en calidad de integrante del Ejercito con el grado de Subteniente que en ese entonces revestía y como jefe de una de la compañías de la fuerza y al encartado Jorge Exequiel Acosta, en calidad de integrante del Ejercito con el grado de Teniente Primero que en ese entonces revestía y como jefe de la compañía "B" siendo estos responsables de ese accionar, implementando las medidas y dando órdenes a personal subordinado a ellos, que culmino con la muerte de los ciudadanos mencionados precedentemente.-

Que las pruebas receptadas y/o incorporadas en plenario se encuentran ya relacionadas en el acta de debate, así como las instancias y conclusiones del Ministerio Publico Fiscal, las querellas particulares, la fiscalía de Estado de la Provincia y de las defensas técnicas de los imputados, conforme lo determina el art 394 inc. 5º del C.P.P, piezas que serán consideradas en lo pertinente en el tratamiento de las cuestiones a dilucidar.-

Atento a las características que se desprenden de la presente sentencia y a efectos de facilitar su lectura, se presenta un índice de su contenido y el desarrollo del mismo.-

1- IMPUTACION FISCAL

1.1- IMPUTACION DE LAS QUERELLAS
1.2- ALEGATOS EFECTUADOS POR LAS DEFENSAS

    1.2.1- Alegato Dr. Carlos del V. Carrizo Salvadores
    1.2.2- Alegato Dr. Osvaldo Viola
    1.2.3- Alegato Dr. Lucio Montero

2- LAS VICTIMAS

3- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

3.1. CARLOS EDUARDO DEL VALLE CARRIZO SALVADORES
3.2. MARIO NAKAGAMA
3.3. JORGE EXEQUIEL ACOSTA

4- DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS EN LA AUDIENCIA

4.1 Jorge Mario Domingo Marca
4.2. Humberto Carlos Barrionuevo
4.3. Simón Antonio Gómez
4.4. Roberto Díaz
4.5. José Fernando Gambarella
4.6. Pedro Edgardo Yapur.
4.7. Jorge Pedro Varagnolo
4.8. Julio Argentino Armas
4.9. Julio Aníbal Robles
4.10. José Florencio Salazar
4.11. Javier Luna
4.12. Cruz Arsenio Luna
4.13. José María Maclas
4.14. Raúl Hipólito Agüero
4.15. José Eduardo Aroca
4.16. Luis Mercado
4.17. Mariano Argentino Leiva
4.18. Julio Magín Cabur
4.19. Miguel Ángel Ferreyra
4.20. Juan Carlos Añauque
4.21. Pedro Alejandro Vega
4.22. Juan Carlos Durdos
4.23. Rodolfo Giardino
4.24. Mario Miguel Paz
4.25. Ramón Pablo Videla
4.26. Antonio Nicolás Méndez
4.27. Lila Nora Macedo
4.28. Mardonio Rafael Díaz Martínez
4.29. Antonio Hipólito Chazarreta
4.30. Ignacio Moro Leopoldo Ponce
4.31. Gabriel González
4.32. José Antonio Leguizamón
4.33. Hugo Alberto Mott
4.34. Héctor Omar Vázquez
4.35. Julio Cesar Antonio Marcolli
4.36. Carlos Eusebio Villegas
4.37. Raúl Eduardo Heredia
4.38. Pablo Javier Soria
4.39. Raúl Isidro Lescano
4.40. Ángel Belisario Gutiérrez
4.41. Alfredo Hipólito Mustafá
4.42. Marta Josefina Moukarzel
4.43. Gustavo Antonio Molina
4.44. Liliana Callizo
4.45. Piero ítalo Argentino Di Monte
4.46. Carlos Horacio Fernández Suarez
4.47. Héctor Evaristo Sánchez

5- MARCO HISTORICO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD

6- CUESTIONES A RESOLVER

6.1. PRIMERA CUESTIÓN

    6.1.1 HECHOS, PRUEBAS Y RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS.-
    6.1.2 CONSIDERACIONES SOBRE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS APORTADAS

6.2. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS IMPUTADOS

7- SEGUNDA CUESTION

7.1. CALIFICACION LEGAL

7.1.1 Homicidio. Ley penal aplicable
7.1.2. Homicidio doblemente agravado por ser con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2 y 6 CP.)

a) La Alevosía:
b) El concurso premeditado de dos o más personas.

7.1.3. 14 hechos en concurso real (art. 55 CP.)

7.2 CONGRUENCIA

7.3. COAUTORÍA. DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL

7.4. DELITOS DE LESA HUMANIDAD

7.4.1. Delitos comunes y delitos de lesa humanidad
7.4.2. Fuentes de los delitos de lesa humanidad
7.4.3. Los delitos de lesa humanidad en el ius cogens
7.4.4. Los delitos de lesa humanidad en el derecho penal internacional convencional.
7.4.5. La recepción de los delitos de lesa humanidad como ordenamiento penal internacional consuetudinario (ius cogens) en el derecho interno.
7.4.6. La recepción de los delitos de lesa humanidad como ordenamiento penal internacional convencional en el derecho interno.
7.4.7. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad 7.4.8 El deber de punición del Estado Argentino.

8- TERCERA CUESTION

8.1. DETERMINACION DE LA PENA APLICABLE

8.2. VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. GABRIEL EDUARDO CASAS RESPECTO A LA CULPABILIDAD PARA LA MEDICIÓN DE LA PENA

8.3. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

8.3.1. Voto concurrente del Dr. Gabriel Eduardo Casas respecto a la Modalidad de cumplimiento de la condena

1- IMPUTACION FISCAL:

Que a Fiscalía al efectuar la calificación legal en la requisitoria de elevación a juicio, obrante a fs. 2672/2693 y que fuera oralizado al inicio del debate, acusa a los encartados CARLOS EDUARDO DEL VALLE CARRIZO SALVADORES, quien era integrante del Ejercito con el grado de Capitán; MARIO NAKAGAMA, quien era integrante del Ejercito con el grado de Subteniente Y JORGE EXEQUIEL ACOSTA, quien era integrante del Ejercito con el grado de Teniente Primero que en ese entonces revestía y quien era jefe de la Compañía "B", como responsables del accionar desarrollado entre los días 11 y 12 de Agosto de 1974, implementando las medidas y dando órdenes a personal subordinado a ellos que culmino con la muerte de los ciudadanos Mario Héctor Lescano; Juan de Olivera (A) Héctor Moreno; Rogelio Gutiérrez; José María Molina; Luis Santiago Billinger; Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz; Juan Carlos Lescano; Luis Roque López; Silverio Pedro Orbano; Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari. Por lo que se les enrostra las conductas de ser autores penalmente responsables del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por ser con el concurso premeditado de dos o más personas -14 hechos en concurso real-, en calidad de autores mediatos, previsto y penado por los arts. 80, inc. 2 y 6; 45 y 55 del CP. Manifestando en el debate que los imputados Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta deberán responder por los homicidios doblemente agravados, por alevosía y por -i el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 6 CP.) en calidad de coautores (art. 45 CP.) en 14 hechos en concurso real ( art. 55 del CP.) (arts. 12 CP.). Continua el Sr. Fiscal General diciendo que la coautoría estriba precisamente en que cada individuo domina el acontecer global en cooperación con los demás. Lo que quiere decir que el coautor no tiene por sí solo el dominio total del hecho pero tampoco ejerce un dominio parcial, sino que el dominio completo reside en las manos de varios, de manera que éstos sólo pueden actuar conjuntamente, teniendo así cada uno de ellos en sus manos el destino del hecho global. En suma, para poder concluir que dos o más personas actuaron en relación de coautoría funcional es necesario que aquellos agentes (a) actúen en común, según un acuerdo o plan (que puede ser implícito o tácito, en el sentido de que no necesariamente debe ser explícito); (b) realicen aportes esenciales a la ejecución del ilícito; y, por último, (c) compartan el dominio funcional del hecho, de manera tal que cada uno de ellos, individualmente, no pueda ser considerado autor con exclusión de los demás. Manifiesta que indudablemente, los imputados realizaron aportes esenciales a la ejecución del hecho. En primer lugar, Carrizo Salvadores, en su calidad de Capitán del Ejército y asistente del Jefe del Regimiento n° 17, fue el responsable del operativo y estuvo presente al momento de los hechos; paralelamente, Nakagama, en su calidad de Jefe de la Sección Morteros Pesados del Regimiento n° 17, comandó el operativo junto a Carrizo Salvadores y estuvo presente al momento de los hechos y finalmente, está probado que Acosta ocupó era el Jefe de la Compañía B del Regimiento n° 17, que ingresó a la quebrada "de los Walther" con el único fin de aniquilar al grupo de personas perseguido. Él también estuvo presente en el lugar de los hechos donde se produjo el fusilamiento.-

El Tribunal emitirá el pronuncia en forma conjunta (Art. 398 del C.P.P.N.) excepto en lo relativo a la medición de la pena a imponer a los imputados, atento a la disidencia parcial del Sr. Juez de Cámara, Dr. Gabriel Eduardo Casas.-

1.1. IMPUTACION DE LAS QUERELLAS:

Que en virtud del arts. 346, 347 y 393 del C.P.P.N las partes querellantes de este juicio y en ejercicio de su legitimo derecho presentaron su acusación. Es así que la querella particular encabezada por el Dr. Guillermo Díaz Martínez, en representación de los querellantes particulares, Sras. Nibya Elda Betncour Roth, Mabel Graciela Betancour Roth y Elsa Adelaida Betancour Roth y en co-representación del querellante particular Sr. Eduardo Rosalez con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Orosz; la querella particular en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación encabezada por el Dr. Bernardo José Lobo Bugeau manifestaron en sus alegatos que: Resulta esencial para determinar que los hechos en esta causa formaban parte de un plan sistemático de represión a la oposición política vigente en el ejercito como estructura estatal desde fines de la década del 50, que estaba vigente en agosto de 1974, son las consideraciones vertidas en el procesamiento de la causa "Rovira, Almirón y otros" dictado el 26/12/2006, confirmado por la sala i de la Cámara federal de la capital federal el 18/3/2008. Allí se tratan los asesinatos y atentados contra entre otros de: Rodolfo Ortega Peña, abogado y diputado nacional asesinado el 31 de julio de 1973; el atentado contra el diputado Solari Irigoyen el 21/11/73, con graves consecuencias físicas y los asesinatos de los Dres. Alfredo Curutchet y Silvio Frondizi, abogados en esa época de algunos de los detenidos en Catamarca, acaecidos en 1974. Todos estos hechos fueron considerados delitos de lesa humanidad porque se considero que existía un plan sistemático y/o generalizado de aniquilamiento de opositores políticos, hechos algunos incluso anteriores a la fecha de los que se tratan en esta causa.-

Continúan manifestando que han surgido pruebas contundentes en la causa respecto a que existió por la cadena de mandos una orden expresa de actuar según lo establecido en ese plan sistemático, esto es lo que luce a veces crípticamente en el libro histórico de la unidad, que se rastrillara, cercara y aniquilara a los integrantes del PRT, dicen que se remiten también a las consideraciones vertidas por la cámara Federal de Tucumán al confirmar la calificación de delitos de lesa humanidad dados a los hechos que se juzgan y en consecuencia postulan y solicitan que los hechos y conductas de la causa, que son penalmente típicas, sean declarados delitos de lesa humanidad imprescriptibles e inanmistiables.-

Afirman y acusan que en los hechos bajo estudio, todos los imputados deben responder como autores, porque tenían competencia por dominio de la voluntad dentro de la organización del poder represivo en su cúspide o en sus estratos intermedios en calidad de autores mediatos.-

Destacan que del desarrollo del debate se ha acumulado suficiente prueba que otorga, con un grado certeza suficiente, que las ejecuciones sumarias de las 14 víctimas, a los ya mencionados Betancourt Roth y Rosalez se agregan Mario Héctor y Juan Carlos Lescano, Juan de Olivera, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Roque López, Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia, Raúl Eduardo Sainz, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez y Hugo Enrique Caciavillani Caligari, que configuran crímenes de lesa humanidad, violatorio del Derecho de gentes que Argentina incorporara desde su organización como Nación, art. 118 CN. por ende perseguibles penalmente en este ámbito de la justicia Federal de Catamarca en mérito de la jurisdicción universal que tienen como característica. Este tipo de crímenes, propios del Derecho Penal Internacional, son tales porque los bienes jurídicos protegidos son referidos a la esencia de la persona, por su sola condición de tal, a la vida misma y a la integridad de las personas, con absoluta independencia que en el país se haya criminalizado o no.-

Manifiestan que el Tribunal deberá expedirse sobre la responsabilidad en el hecho sucedido en Capilla del Rosario, Dpto. Fray Mamerto Esquiú, el dia 12 de agosto 1974, de oficiales del ejército argentino de alta graduación, que dicen esto porque aun en interpretación que los imputados producto de la perpetración y autoría mediata de los ilícitos de lesa humanidad, propia del ius Cogens, al ser militares de la más alta vara tampoco desconocían el nivel de ilicitud de sus actos (aspecto subjetivo o mens rea) , dado que fueron formados en las armas en vigencia de la ley 14.029, que establecía como agravante: Art 519. -Son causas de agravación de los delitos militares, las siguientes circunstancias:

5º Ejecutarlo en grupo de dos o más...

8º Cometer el delito en la persona del prisionero.

En forma similar el derecho común en Argentina vigente al momento de los hechos establecía los agravantes del art.80 C. Penal, en la figura del Homicidio: inciso 2° alevosía, inciso 6º con el concurso premeditado de dos o más personas.

Que es su convicción que este juicio ha reunido suficiente prueba que demuestra el parámetro de la alevosía en los tres encartados. Alevosía que define Fontán Balestra como el acto que se comete "sobre seguro", "sin riesgo para el autor", "a disposición" , tomándola del derecho español donde se llama homicidio insidioso, también caracterizado por ser "a traición".-

En definitiva, reiteran que los hechos deben ser calificados como delitos de lesa humanidad por ser homicidios agravados en virtud del art. 80 inc. 2 y 6 del CP, ley actual por ser la mas benigna, 14 hechos en concurso real. Por lo que solicitan que se condene a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores; Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta como autores mediatos de los delitos mencionados, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación especial, absoluta y perpetua, mas accesorias legales costos y costas del proceso. Los delitos concurren materialmente entre si calificándolos como delitos de lesa humanidad.-

Que la querella particular encabezada por los Dres. José Leonardo Berber y Carlos Gabriel Romero en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Catamarca alego que: para la fecha de los hechos que se investigan, se estaba en presencia de una democracia hueca, ya que el Gobierno Nacional se torna ilegitimo, ya que estaban sobrepasados por las FF.AA., quienes actuaban independientemente y con autonomía, dice que estos emitían documentos falsos que no plasmaban la realidad, induciendo a las autoridades a emitir documentos, como las felicitaciones en el convencimiento de su veracidad. Continua diciendo que los propios imputados jamás negaron estar en la Provincia o en el lugar de los hechos, que la circunstancia de no existir lesionados o muertos del ejercito es sumamente indicativa, que surge evidente la escaza preparación del ERP, su falta de armamento y de municiones, dice que dentro del PRT-ERP no era ideológicamente aceptado inmolarse o luchar sabiendo que morían, que al contrario, un militante vivo es lo que se necesita para la causa. Continúan haciendo mención a las pruebas incorporadas en autos y menciona, entre otras, las fotografías de los cadáveres en los cuales se puede visualizar las heridas y el estado de los cuerpos; los informes del Expte. N° 6047/74; las publicaciones de la Revista "Estrella Roja", mas precisamente en sus números 38 en donde se habla de un enfrentamiento y la N° 39 donde rectifican la anterior y dicen que se trato de un fusilamiento; expresan que en la inspección ocular reconocen el lugar los testigos Gambarella, Mercado, Videla y Paz, mencionando asimismo la información que surge del propio libro histórico del Regimiento de infantería aerotransportado 17. Citan jurisprudencia como el caso "Arancibia-Clavel", la causa 2251/06; la causa 16.307/06; la causa 979/12, etc. Solicitando en definitiva que: se declare culpables a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores; Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta a la pena de prisión perpetua, inhabilitación especial, absoluta y perpetua y accesorias legales, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de homicidio doblemente agravado por ser cometido con el concurso premeditado de dos o mas personas y con alevosía (art. 80, incs. 2 y 6 CP), 14 hechos en concurso real (art. 55 CP). Asimismo, solicita se declare la nulidad de los procedimientos -i efectuados bajo el amparo de la ley 20.840 por falsedad, expte. N° 6047/74; se supriman los antecedentes de reincidencia de que surgen de dicho expte.; se oficie al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de que se disponga la perdida de grado de ls fuerzas armadas en función de la ley 26.394, arts. 14, 19 y cc y por ultimo solicitan prisión efectiva e inmediata por ser delitos de lesa humanidad y no haber razones de salud insalvables que habiliten el beneficio de la prisión domiciliaria (art. 10 y ce. del CP).-

1.2- ALEGATOS EFECTUADOS POR LAS DEFENSAS:

1.2.1- Alegato Dr. Carlos del V. Carrizo Salvadores:

Que el imputado Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, en ejercicio de su propia defensa manifestó que: se empecinan en encontrarlo culpable, y forzaron los relatos de los testigos para darle un toque de realidad, relatos que se parecen a la verdad, pero no son la verdad. Son verdaderas y engañosas historias, un trabajo literario por los historiadores militantes. Que se le acusa por homicidio agravado por 14 hechos en concurso real. Entiende que el análisis jurídico debe hacerse objetivamente, ajustado a los principios del derecho penal, adecuado a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Dice que la fiscalía quiere encontrarlo culpable a cualquier precio. Que estamos aquí para saber que paso exactamente el 12 de agosto de 1974 cuando un grupo de combatientes del ERP quiso tomar a sangre y fuego el regimiento, con el pretexto de recuperar armas. Dice que fue un hecho fortuito que los descubrieran, lo que frustró su plan sistemático de ataque. Que la fiscalía lo quiere encontrar culpable a cualquier precio, como que el fin justifica los medios. Dice que esto es un relato ucrónico, todas las declaraciones de los testigos, como Gambarella, Marca, Paz y Videla. Que va a describir el desarrollo de los hechos en capilla y manifiesta que todo comienza la noche del sábado 10, madrugada de domingo 11, cuando el oficial romero de la policía intenta ponerlos en fuga. Cuando este se anuncia como policía de Catamarca, los integrantes del ERP abrieron fuego ametrallador. Hace un paro, Amicchi dice que desde adentro se dice 'nos rendimos' y cuando la policía para, retoman el tiroteo. Así, Santiago Irurzun selecciona a quienes lo iban a acompañar, robando los móviles policiales para huir, aun teniendo tiempo de dispararle en la cabeza al agente Müller. Dice que no se condicen los relatos de Paz y Videla, porque hasta tuvieron tiempo de llevar al herido a una casa cercana. Que Leguizamon, cuando busca los documentos, ninguno estaba mojado, que Sordelli tiene puesta una bandolera de una pistola 45mm. Continua diciendo que el se encontraba en su casa, el segundo jefe lo llama y le dice que no encuentra a Cubas, por informe de la policía saben que quieren tomar el regimiento, tomo las medidas, evacuó la gente, reforzó la guardia. Y el como ayudante sabia siempre dónde estaba el Cnel., que lo llama, lo pone en situación. Y el mismo le dice que lo espere en la puerta de su departamento así van juntos al regimiento, y que todo el personal del edificio vaya al regimiento, que solo quede uno para protección de las familias. Llego, se cambio, fueron, y hablaron con Barufaldi. Lo pone al tanto. Carrizo recibe la orden de ponerse en contacto con la policía. Le dicen que Anello esta en la intersección de la 38 y el camino a pirquitas. Cubas ordena que salgan hacia el lugar con dos camiones de tiradores. Había gran cantidad de policías, Anello en el medio. Lo pone al tanto a Cubas quien pregunta por qué no los persiguen, y alega que tenia miedo de una emboscada. En eso aparece una luz que venia de pirquitas, toda la policía se prepara para pararlo. Ellos les avisan que a 500 mts hay un grupo de personas en ropa interior tirados en el asfalto. Cuando los traen eran policías de la localidad de piedra blanca, que habían sido reducidos por gente del ERP, que informa que les habían robado el uniforme y la pistola. Anello ordena que los sigan por la ruta a pirquitas hasta Tucumán. Anello pide ayuda a Cubas, y este manda a los dos unimog a custodiar el patrullero. Vuelven al cuartel, se reúne con la plana mayor, y le da la orden a Carrizo que en el Falcon de servicio, alcance la columna camino a Tucumán, y les de la orden de no superar el limite provincial. En la carrera se le rompe el ventilador. Venia un carro de asalto, subió, alcanzaron a la columna pasando el Bolson, legaron a banderita, allí no había nadie de la policía de Tucumán en el puesto, entonces la columna da la vuelta, se le agrega la policía, y retornan. Sobre la ruta había un almacén donde desayunaron. Después de ese alto regresaron, esto fue la mañana del domingo 11. Una columna de marcha cono ese tipo de vehículos no supera los 45km/h. que cuando llegaron, le dicen que entre por detrás al RIA, porque en la plaza de armas dirigía una formación el Comandante del III cuerpo del Ejército, Gral. Dellacroce. Esa fue su actuación el día 11 de agosto. Continua diciendo que Gambarella dice que el llega de franco, le ordenan cambiarse de combate, y le ordenan que retire un unimog, lo que debe haber sido así, porque Gambarella era conductor motorista. Que llegan a banda de várela a las 08:30, y Carrizo estaba arengando a la tropa subido a un unimog. Esto el domingo 11 a las 08:30am. El Comandante del Cuerpo le ordena al jefe del RIA que si había alguna tropa fuera del cuartel, los hiciera regresar inmediatamente al cuartel. Y efectivamente había unidades haciendo un operativo en Banda de Várela, y el Comandante le dijo a cubas que el ejército no estaba facultado para actuar fuera de sus límites. Dentro del cuartel, todo. Fuera del cuartel, nada. Efectivamente, ese domingo a las 14hs, todo el regimiento estaba acuartelado. Expresa que el fiscal le pregunta a Gambarella si recuerda haber estado en la zona de capilla del rosario, y responde con mentiras. Que todo ese relato, con 3hs de banda de várela a capilla del rosario, que llega a las 12:30. Según ese relato, el habría salido a operar a las 08:30 de la mañana, pero en realidad salió a las 11hs el regimiento. Lamentablemente, las mentiras del Sr. Gambarella hace que desde dos años atrás esté detenido con un daño irreparable. Que todos los fundamentos de las querellas están basados en esas mentiras, por ejemplo, ante una pregunta de fiscalía de estado de la provincia, confunde los hechos del día lunes con los del día domingo. Un análisis particular de la declaración de los testigos Paz y Videla, que quieren referenciar que luego del enfrentamiento perdieron todas las armas en el cruce del canal, lo que se contradice con el secuestro de armas luego del enfrentamiento en capilla del rosario. Paz y Videla fueron detenidos a las 08:40 de la mañana, interrogados en piedra blanca, luego llevados a la policía. Posteriormente la policía manda una comisión a cargo de Acevedo, ¡cómo supo la policía que había que buscarlos ahí y no en otro lugar? A partir del tiro en la cabeza a Acevedo se desorienta la policía, y como que se declara incompetente para enfrentar la situación. Anello pide ayuda a Cubas, quien se niega por tener órdenes precisas de no actuar fuera de los limites del cuartel. Alrededor de las 10:00 llama el Ministro Toro, y le dice que necesita hablar con su jefe. Ahí, Toro le dice al Cnel. Que aliste su regimiento para salir, porque acababa de hablar con el Ministro del Interior Rocamora, y a través del canal de comando iba a recibir la orden. Cubas contesta que un regimiento paracaidista esta preparado las 24hs para combatir. Luego llama el Gral. Vaquero y le imparte al Cnel. Cubas la orden de ejecutar operaciones militares de cerco y rastrillaje, bajo su mando, hasta la llegada de efectivos de la policía federal que habrían de llegar. Volviendo a la declaración de paz y Videla, que el lugar que ellos señalaron es equívoco, porque el acta dice que fue a 900 mts. luego de un camino de curvas y contra curvas. También con esas declaraciones pretenden hacer ver como el negrito Fernández cruzo al cañadón de los Walter y los designó para buscar alimentos. Que quieren hacer ver que estuvo en el lugar, pero nunca se encontró el cuerpo entre los 14 cadáveres que quedaron en el cañadón. Además, el Dr. Vázquez dijo que los cadáveres se entregaban, previo certificado de defunción. Y los testigos identificaron al negrito Fernández en una foto de los cadáveres que se encontraron en el cañadón. Que esa ucronia tiene un objetivo determinado; apoyar lo que en un escrito dice el Dr. Duhalde, que el negrito Fernández habría pactado la rendición y fueron fusilados. No hubo fusilamientos, sino un enfrentamiento a campo abierto. En cuanto a la actuación del RIA17 en Capilla del Rosario, este lo hizo por orden el Ejecutivo Nacional por pedido del Gobierno de la Provincia, que una vez que el día 11 le fuera prohibido salir del cuartel, es que tienen que hacer toda esa gestión para conseguir que el RIA saliera a hacer la operación de cerco y rastrillaje. Fue un enfrentamiento, no una persecución salvaje y sistematizada contra un grupo de la población civil. Cubas recibió orden de cerca y rastrillaje, no de aniquilamiento. Ahí el Cnel. le orden que reúna a la plana mayor y a Jefes de Cías, en la sala de situaciones, convoca a la gente y cubas ordena que se divida en 2 partes, la primera ira a capilla, integrada por la Cia. B al completo, entre otros. Obviamente también venían vehículos de la cia. servicios para el traslado del personal. Eran aproximadamente 16:00 hombres que iban a hacer un cerco lineal en el lugar indicado. La segunda mitad, era la orden, estará al mando del II Jefe del Regimiento y estarán el S3, el S4, la Cia A, el resto de la Cia Comando, con la misión de proteger el cuartel y los barrios militares. Acto seguido incorpora su automóvil a la columna de marcha y llegan a capilla. Expresa que Barrionuevo declara que va con Saceta, y llegan al lugar cerca de las 09:30 de la mañana. Cuando el regimiento recién llegó a las 11am. También dice que lo ve con un Handy, y a esa hora no había unidades del regimiento, también que tiraban los cuerpos. Mercado lo desmiente, que dice que rápidamente los cuerpos eran bajados. Y también, en referencia a Mercado, que dice que lo veía aparentemente verter ordenes sobre la tropa. Y que lo vio subir unas 3 veces al monte, con la dificultad que significa el terreno. La orden que sí dio fue desalojar civiles y policías de la zona, porque a partir de ese momento entraba en operaciones el Regimiento. Dice que la Columna de marcha, cuando llega a capilla, para, bajan con Cubas y se encontraron con un Crio. de la Policía Provincial, quien lo pone al tanto. Ahí mismo lo llama Cubas a Acosta y le ordena que se dirija con una tropa a la intersección y que no deje pasar a nadie sin ser controlado. Con el resto de los efectivos que había, conforma un cerco lineal sobre la ruta 1, y que despliegue una cadena de tiradores mirando hacia el oeste. Ahí el testigo Villegas dice que vio que toda la tropa estaba del lado oeste de la ruta, se ponen a conversar con Cubas, y ahí estaba también Mercado, con Cubas con Saadi y Anello. Y en ese momento llega un oficial de la policía que tenia una novedad que dar, se acerca y le dice que en Capilla del Rosario no hay nadie, que venia de ahí, solo vio manchas de sangre y algunas ropas, y que se veían huellas hacia detrás de la capilla, que Cubas vuelve con Saadi y Anello, los despide y le dice a Carrizo que despeje la ruta, que aliste dos grupos de tiradores y una columna de apoyo. Y que lo sigan al cabo baquiano, para determinar la ubicación. Con la orden de no ir por el lecho del rio, porque esa gente pertenecía a una compañía de monte. Por la radio, anuncian que llegaba un Hércules de la FFAA con efectivos de la Policía Federal, Cubas le dice que vayan porque venia el Crio Villar, lo deja a Jiménez Luchini a cargo. Fueron, y cuando estaban de camino escuchan por la radio que en las alturas detrás de la capilla se escuchaban fuertes ruidos de combate. Cubas ordena dar la vuelta inmediatamente. Cuando llegan, venia el Subtte. Jiménez de arriba. Vuelve a Gambarella, dice que recuerda la A, la B, servicios, pero también hace referencia también a que en ese momento se armaron para salir de patrulla. Hace una referencia, sobre los procedimientos de las organizaciones militares en el mundo. Que no es lógico que Gambarella fue seleccionado, que era conductor motorista, para enfrentarse con miembros de una compañía de monte que se suponía que sabia como combatir. Vuelve a Cubas. Cuando llegaron, Jiménez viene de arriba, que le informa que las fracciones que el había mandado participo con un enfrentamiento con una gente arriba. A partir de ese momento, que el SubTte. Jiménez Luchini da las novedades, Cubas ordena a Nakagama que adelante el puesto Comando unos 150 mts. Ahí se permite el ingreso de policía, ocurre lo de Barrionuevo y la granada, por radio se pide que venga el helicóptero que estaba listo en el regimiento así son llevados. El segundo vuelo, fue para trasladar los cadáveres. Rescata 4 cuerpos y los lleva a la morgue. Cerca de las 17hs llega un contingente de la federal; motos, móvil, sección cannes, y un SubCrio. Alais le dice que venía con órdenes de hacerse cargo de la operación. Cubas ordena replegarse, levantan todo, y llegan al cuartel alrededor de las 19hs. Eso es lo que pasó en Capilla. En el enfrentamiento (da detalles de disparos). Luego ocurre lo de Acevedo. Gambarella miente aun mas, cuando dice que en Capilla estuvo todo el tiempo a las órdenes de Cáceres, porque este estuvo todo el tiempo en el regimiento ese día, que era oficial logístico. El Tte. Primero Cáceres, el día 12 de agosto no estuvo en capilla del rosario, en ningún momento. Si fuera cierto, habría hecho lo mismo que le tocó a Varagnolo, ese hubiese sido su rol de combate, no andar por los cerros. Que en ningún momento escucho a Cubas impartir órdenes de aniquilamiento, tampoco las dio Carrizo, ni retransmitió. Todas las ordenes las dio el personalmente el Cnel. Cubas, y le dio la orden a Acosta y Nakagama. Si hubieran querido Aniquilar habrían hecho uso de los morteros 81 o 120 que estaban ahí. Pero como no era la intención, no fueron usados, por eso arriesgo a soldados y equipamiento. Hay tablas para medir el poder de fuego, que dicen que para que tenga éxito una operación ofensiva, tiene que haber una relación de 4 a 1. Que no se encuentra debidamente probado el fusilamiento, ni que se le haya oído a él impartir órdenes en relación al aniquilamiento. Cita al Dr. Gil Lavedra. Es el Jefe quien imparte las órdenes, normalmente. En esa oportunidad, Cubas recibió la orden taxativa de comandar las operaciones. Solicita, en definitiva que se lo absuelva lisa y llanamente de la acusación en su contra, y bajo el beneficio de la duda se le conceda la libertad.-

1.2.2- Alegato Dr. Osvaldo Viola:

Que el Dr. Viola en representación del imputado Jorge Exequiel Acosta alega que: adhiere en un todo al análisis de la prueba y a los elementos expuestos por el Dr. Carrizo salvadores. El contexto en que ocurrieron los hechos. Luego se va a referir al ius cogens y prescripción y finalmente va a analizar el grado de participación que pudo haber tenido Acosta. Continua diciendo que casi al inicio de esta causa pudo observar que las querellas, en su momento el Dr. Duhalde presentaron una prueba de que lo de capilla había sido un fusilamiento, menciona el libro de Pablo Possi, por las sendas argentinas se llama el libro, que este libro permite con sus conclusiones sostener el análisis que va a hacer de la coyuntura de modo que el análisis no lo va a hacer por derecha, los puntos que se refieren al contexto son el capitulo IX donde habla de la cuestión armada, pag. 243 y ss y el capitulo X donde habla porque el ERP no dejo de combatir y el tema de democracia, hace el análisis de estos capítulos del libro. Continua diciendo que en el cuarto congreso la conducción del PRT llega a la conclusión de que solo se puede tomar el poder mediante la violencia, hace un análisis de condiciones objetivas para iniciar la guerra revolucionaria en la argentina y consideran las condiciones subjetivas, el PRT advierte que la mayoría eran peronistas (los trabajadores, etc) la cuestión es tomar las armas e ir sumando a las masas de los trabajadores a la guerra revolucionaria para la toma de poder y Possi dice que este cuarto congreso acepta la conducción estratégica del Castrismo, esto viene a cuento de que en año 68 estábamos en la dictadura de Ongania pero también estaba Perón en el exilio. Habla de amistades que si tomaron las armas que se consideraron combatientes porque ellos estaban convencidos. No le parece bien que a esa actitud se la quiera victimizar. Señala que del libro de Possi al aceptar la conducción de Cuba y de Fidel castro, que se entrenaban en Cuba aproximadamente 7000 guerrilleros, cuba era un estado terrorista, este era el modelo del che, los inspiraba a llevar adelante su accionar, lo dice el estrella roja, lo dice el combatiente, revistas del ERP, la política era llevar adelante la estrategia de Ernesto Guevara, a quien no se lo puede considerar un militar exitoso porque no gano ninguna batalla, las perdió. Perón le advirtió que cuba era una excepción que tenga cuidado, que eran una milicia, le dijo tengan cuidado porque por ejemplo si va a Bolivia se va a encontrar con un ejercito entrenado, luego de la muerte de Guevara Perón dice que lamenta su muerte y pobre porque se termino comiendo la muía, era lo peor que le podía pasar a un montañés, los que vinieron a Catamarca, que no eran catamarqueños vinieron a hacer una operación militar, que pasaba? Pasaba que el ERP cuando empieza hacer sus primeras acciones en los año 70 tenia metodología que era robar camiones de leche, hacer propaganda, recuperar alguna arma, etc. operaciones de pequeños medios, que después empiezan a tener importantes repercusiones. El ERP, dice Possi, decide cambiar de táctica cuando estaba por venir Perón y cuando iba a venir la democracia. Cuando vuelve Perón, cuando vuelve la democracia y se reinstala la constitución y el gobernador es elegido por el pueblo porque Perón fue elegido por mas del 60% de los votos sobre el total del padrón, de modo tal que la decisión del ERP del continuar con esta guerra ya era ilegal porque no había un justificativo constitucional que no autorizaba este tipo de acción armada. Menciona un libro de el mayor Pablo Alberde "entre obreros y guerrilleros" que cuenta que cuando asume Cámpora el 25 de mayo, el 29 se celebraba el Cordobazo el aniversario, en cba. hablo con Firmenich ,Tosco y Afilio López y a la noche se hizo un asado en la casa de Gustavo Roca, lo habían invitado al presidente cubano y estaba Santucho y este dijo que no iban a dejar las armas y que de ningún modo iban a dar una tregua al ejércitos, que viene un cambio total, habían perdido un consenso popular porque se estaba en democracia, entonces la acción es claramente de provocación a partir de ese momento porque empiezan los ataques de envergadura a los cuarteles militares, el batallón 141 de cba. en Febrero del 73, que Ferreyra Beltran cae preso en el 73, que el 10 de enero del 74 se asaltan la unidad de combate mas importante del país que era el regimiento 10 en azul y se asesina al ahijado de Perón que era el coronel Gail, que luego asaltan el Regimiento 17 de infantería en agosto del 74 y la fabrica militar de villa María, cosa que esta en la estrella roja numero 38. Luego se asalta en santa fe, en el 75 en monte chingólo, aun cuando la conducción del ERP sabía que la operación había sido delatada por el oso Raner, no obstante deciden hacerla lo mismo porque querían provocar el golpe de estado, porque cuanto peor mejor, era la teoría y apoyado por el ala liberal del ejercito se producen los hechos que acá se juzgan. Continua manifestando que va a tratar la cuestión de si era o no una guerra, que los elementos de la época demuestra que por ej. Montoneros que tenia gente importante se enfrentan con Perón y renuncian todos los diputados nacionales, Perón les plante esto, dice que van a modificar el CP, después muere Villar. Dice que eran combatientes, luego va a reforzar con doctrina y jurisprudencia este punto. Continua mencionando el libro de Daniel Gutman, "sangre en el monte", el cual en el capitulo 22, fs. 127 y ss. cuentan que luego del fracaso en Catamarca y ante la caída de un grupo de sus compañeros inician operaciones de un terrorismo desenfrenado, Gutman da la lista de militares asesinados, el que mas trascendió fue el capitán viola y su familia, estos crímenes son de lesa humanidad, porque hay un terrorismo sostenido por cuba y apoyado y que no esta siendo contemplado. Se recurre para decir que no fue una guerra a lo surgido o creado después de la primera guerra mundial y sin embargo, y cita a Erik Popam, un ingles que escribió de cuatro tomos, su último libro se llama guerra y paz en el siglo 21. Editorial memoria activa. Habla de la guerra que viene, habla del terrorismo, del narco, de la trata de personas. Y por ultimo Martin Frank Clevel también asesor del ejercito norteamericano nos hablan de como es la guerra hoy y que se considera como subversivo o terrorista. Se refiere el defensor a Lesa humanidad y dice que no puede serlo este juicio ni puede hablarse de que no están prescriptas las acciones por lo siguiente: que el art. 53 del tratado de Viena que es el tratado de los tratados, la obra doctrinaria mas importante es el derecho de los tratados, el autor es el representante argentino para firmar el tratado de viena. El art. 53 del tratado de Viena se define el ius cogens, que no es una norma consuetudinaria, sino del derecho positivo, que significa que es obligatoria y puede ser modificada por otra norma J imperativa del ius congens. La relación de este concepto del ius cogen con el art. 118 de la CN fue una chicana, porque cuando se hace la constitución el derecho de genteses lo que hoy es el Derecho Internacional Publico, que en ese momento eran la piratería y la esclavitud (el trafico de estos), que el art. 118 se refiere a eso, que no tiene nada que ver con el ius cogens que nada tiene que ver con el derecho positivo, el tratado de imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa ni siquiera fue incorporado en el 94', después se lo incorporo, dice que los tratados no tienen efectos retroactivos, solo podrán tener ese carácter los delitos cometidos a partir de la entrada en vigencia de los mismos. Además los imputados nunca fueron indagados dentro del estatuto de roma, de modo que nos encontramos con que los acusados están acusados por el código del año 76, porque todos esos delitos son prescriptibles, que no se puede aplicar una parte si y la otra no. Es mentira que habla un plan sistemático, la prueba es las idas y venidas del gobernador, el pedido de ayuda de la policía, etc. Todavía no se había elaborado la sistematización, esto pasa después; en definitiva no se puede probar de que hubo fusilamiento y lo dijo el periodista que escribió el libro y el mismo dijo que no había prueba directa que acredite el fusilamiento, si hay prueba que dice que amagaban con rendirse y mataron a un policía e hirieron a otro, fue una fuerza que en paridad de armas quedo en desigualdad de condiciones. Sabían esto?, no estaban convencidos que la sorpresa les iba a dar la superioridad numérica. Lo dijo Napoleón por supuesto que un ejercito menor puede derrotar ejércitos superiores, los del ERP iban a copar la guardia, como hicieron en Villa María, como hicieron en el 141 de Córdoba de donde sacaron las armas que luego emplearon acá, eran militares, los mismos testigos dicen que venían a recuperar armas. Ellos se enfrentaban a un ejercito que si estaba preparado y ese voluntarismo, los llevaba a cometer errores que de ningún modo puede adjudicárselo a los imputados. Este tema del ius cogens no es un tema menor, Lo desarrollo muy bien Pastor, Daniel en un trabajo bastante interesante (menciona tres libros). Lee un trabajo de patricia seifer (directora de abbeledo perrot) se llama el ppio. De legalidad y delitos de lesa humanidad y concluye en que lo de lesa humanidad y ello debe alentar acerca de pretender hacer justicia a toda costa. Continua diciendo que el dr. Zaffaroni en el año 80, siendo juez y habiendo cajoneado varias causas de habeas corpus escribió un libro se llama derecho penal militar. Empieza con un prologo donde hace apologla a las fuerzas armadas, Zafaroni dice que no los bandos militares son leyes penales y sostiene que en caso de excepción se puede dar muerte al delincuente porque considera que los actos terroristas son actos de delincuentes no de combatientes. Esta doctrina tenia sustento en Clausevich, trajo dos libros de este autor donde esta el concepto de aniquilamiento, si esa fuera la intención, hubieran matado a todos los detenidos, a Aybar, por ejemplo. Lo que pasa es que el volumen de la acción no es lo mismo que en la sorpresa, el volumen de la operación la desmesura Sanctucho de querer asaltar los regimientos mas importantes del país, esa irresponsabilidad del enemigo obliga a imputarle las consecuencias a quienes salieron a defender a su regimiento, estábamos en democracia, no había plan sistemático, las declaraciones del Dr. Mott fueron claras, vienes quienes tenían la responsabilidad en este tipo de cuestiones, que era la PF. En la revista el combatiente numero 38 esta claro que fue un combate, en la numero 39 esta claro que ellos sabían que había sido un combate lo que pasaba es que por una cuestión interna de acción psicológica había que presentarlo no como una derrota sino como una perversidad del enemigo, Clausevich en el tomo I del año 1968 mas o menos la misma época del cuarto congreso del ERP. Habla que se entiende por aniquilar no es matar, es reducir a la mínima expresión la capacidad de combate del enemigo, aniquilados en cuanto a la posibilidad militar. En el tomo II en el análisis que hace clausevich del combate. Pero vamos a lo moderno dice, y se refiere a un profesor de Anapolis donde plantea el concepto moderno en las ideas cluasivichaneas del aniquilamiento que si esa hubiera sido la intención los morteros pesados habrlan abierto el fuego y no quedaba nadie. El análisis hoy de esta problemática sobre derechos humanos, tenemos un tema puntual que ocurre hoy, sobre las negociaciones en cuba sobre la paz en Colombia, que dicen...hacerle juicio a todos los terroristas que mataron a ciudadanos y a los paramilitares que mataron terroristas? Entonces han empezado a salir bibliografías que tienen el ultimo año de las FARC y guerra civil postmoderna (dos libros). La guerra de baja intensidad es la que nos referimos y es la que brinda un oponente mas débil contra uno mas fuerte, y la guerrilla es la típica guerra baja intensidad. Ellos mismos dicen que no deberían haber dejado pasar al ciclista, donde esta la humidad acá?. En el 2008 se formo el U.N.A.S.U.R donde tuvieron participación el gobierno argentino Néstor Kirchner. El canciller de Brasil , Rivaro, etc. dice que un diccionario latinoamericano para el U.N.A.S.U.R se encuentran todas las definiciones militares a las que se esta rifiriendo. Se refiere a algo que dijo el dr. Orosz, y dice que debían irse a la ley 12.837 que la menciono el Dr. Orosz, esta ley es del gobiernos del Presidente Farrel y se refiere a la terminación de la segunda guerra mundial y dice que tratado relativo a la II guerra y a la organización de post guerra y Argentina adhiere a la convención de paz del ocho de marzo del cuarenta y cinco. Dice que hay un homenaje a Benito Juárez y se habla de crear un organismo militar permanente de control de armamento, se habla de los criminales de guerra de la II guerra, donde hablan a que no le concedan refugio a los nazis, tiene un capitulo dedicado a las normas de los crimines de guerra, no estaba definido esto todavía, y otra cosa interesante es que dice: eliminación de los centros de influencia subversiva, ese es el tratado que incorpora lo de Nüremberg. Si se los indago por el código 76 también esta vigente la ley mas benigna por ende la prescripción, no estamos lejos de posturas que dicen que es mentira que la Argentina esta obligada por recomendaciones de la CIDDHH, se lo ve en la sentencia numero 20 del 22 de febrero de 2013 de Uruguay en donde dice que los fallos o su valor no son obligatorios cuando la comisión interamericana va en contra del art. 9 del pacto de San José de costa rica y habla de la fecha del crimen, es decir el ppio. De legalidad sobre el que se basa todo el derecho penal. Que puede tener de consuetudinario algo que arranca del tratado de Nüremberg que no lo firmaron muchos países mas de las dos terceras partes del mundo, de modo que no puede ser una norma del ius cogens, y si lo fuera deberían adherirse todos los países del mundo. En este fallo de Uruguay habla del valor de los fallos y dice una resolución no puede ir contra del art. 9 del pacto de San José de Costa Rica, interpretarlo de otra manera va en contra del principio de Legalidad que si es una norma del ius cogens que surge de la Carta Magna inglesa en 1200, cuando lo hacen firmarla a Juan sin tierra. O sea el Derecho Publico y el principio de legalidad exigen que sea escrito con anterioridad, dice que Zaffaroni hablo de esto, pero no puede sostenerlo. Cita el caso Prado de EE.UU donde este no quiere extraditar a un marino acusado de haber estado en Trelew y también cita el fallo español de María estela Martínez de Perón autos numero 7 del 2007 en España en Madrid de abril 2008 es el fallo, niegan la extradición de Estela Martínez de Perón por no ser delito de lesa humanidad. Tiene el fallo del distrito del sur de EE.UU de la florida en caso de extradición de Roberto Bravo, denegando la extradición de este y plantean que no solo esta prescripto sino que Bravo ya fue juzgado por juez natural y que su juez natural es un tribunal militar y ya fue juzgado, lo dice la Corte de los EE.UU, finalmente el tratado de roma ley 29572 y su incorporación a argentina por ley 26200 en el 2007, o sea que el tratado de roma también es ley penal mas benigna, señala que este no solo contempla el principio de legalidad y lee el art. 25 del tratado. Habla de la teoría de Roxin por la cual se condena en los juicios de Jerusalén. Dice que el art. 25 define claramente quienes son autores. No entiende que a Acosta se lo pueda acusar de ninguna de las formas de imputación que menciona este tratado. Dice que el presidente Mujica planteo un solución en su país lo raro es argentina en donde no se respeta el derecho de los imputados porque se produce un desequilibrio en contra de los mismos y todo a favor de las victimas. Se refiere a un libro que se llama "el jesuita", la que hace la entrevista a Bergoglio cuenta que el presidente de la CIJ quería venir a la argentina al final de proceso militar a dar una conferencia y a tomar contacto con los candidatos a presidentes, el representante ante la OEA bloqueaba la venida de este hombre, por lo que buscaron otro medio, que Zafaroni interfiere y Bergoglio hace que la universidad de salvador lo invite a este hombre a la argentina. La Argentina tenia que mantener alguna relación con la CIJ, acá se incorporan los tratados con la salvedad de que no se podían violar garantías anteriormente establecidas. Lo que hizo la corte. Menciona que es un absurdo que acosta haya puesto a disposición la cia. B, ya que Acosta no pudo haber puesto nada a disposición ya que el jefe era Cubas, y acosta no daba ordenes y si quiere aplicar la estructura de Roxin, este dice que la columna de poder tiene elementos fungibles, esta claro esto, el jefe le dijo vaya para allá y punto, Acosta perdió el mando de su compañía. Dice que está convencido que hubo combate y no fusilamiento, esta convencido que Gambarella miente, de modo tal que a Acosta no se le ha podido probar nada respecto a que estaba, que cuando Manzanelli viene a hacer la interrogación a los soldados, etc. no lo conoció a acosta, pero entre el tiempo que Acosta estuvo en Catamarca y luego se fue a Córdoba a la Perla, esto está en el legajo de su defendido, en Catamarca era oficial de paracaidista y no estaba en inteligencia. Que los testimonios de Callizo y de piero di Monti son tendenciosos porque la Sra. Callizo intervino en esos días en el asalto de villa María y si se reabriera la causa de Larrabure tendría que rendir cuentas por esa causa, que Piero dice que no escucho a Acosta, sino que escucho comentaros al respecto. Manifiesta que si Manzanelli había descubierto quien era el entregador lo hubieran fusilado, y no le hubieran dado vacaciones como paso con Aybar, esto también habla de que no había ningún plan sistemático. El periodista que vino a declarar que hizo el trabajo de historia reciente tomo testimonios de quienes estaban ofendidos o agredidos por aquella derrota, no se han arrepentido de los que mataron como el capitán Viola como una represalia, y para demostrar que en Catamarca fue lo que fue. El autor del libro dijo que no había ninguna prueba directa, cuando le pregunto sobre la polémica de Mitre y Vicente López lo hizo con un finalidad docente, a través de testimonios y mitre le dice que no que la historia se debe escribir documentadamente, hay que probarlo porque sino es una historia de opinión y no científica. Este historiador lo pone al negrito Fernández como Santiago, pero ocurre que describe a Santiago Víctor Amicci y dice que era flaco alto rubio, vestido de ropa gris, que dice que era el capo, no tiene nada que ver con el famoso negrito Fernández, que seguramente es uan operación psicológica para decir que acá murió el negrito Fernández. Menciona al crio. Antonio Méndez este testigo dijo un numero de hombres de distintas edades vestidos de militares. El combate se inicia cuando se encuentran con la policía, quiere decir que el armamento que tenían era superior al de la policía porque terminan siendo heridos los policías. El suboficial Acevedo es muerto con un disparo en la cabeza cuando toma contacto con los que hablan ido a buscar víveres. Dice que cuando toman prisioneros uno estaba ileso y que al trasladarlo detenido entre tres, que se safó, arrebato una itaca a Chazarreta y fue abatido por otro que reacciono antes que el extremista. Es decir eso de no prisioneros no es cierto, hubo prisioneros, los extremista, tenían fal, ametralladoras, etc. Continua diciendo que el medico Ornar Vázquez no recuerda que le hubiera llamado la atención de que hubieran sido acribilladas las personas muertas, heridas en las axilas no es indicativo de que hayan sido fusilados, que el testigo Barrionuevo, Humberto dice que tenían grandes heridas y profundas los cadáveres, esto es obvio porque se estaban enfrentando a una fuerza que tenia mas armamento, que el testigo Gómez, Roberto Diaz que es abogado dice que conoció de los fusilamientos mucho después y por los dichos y distintas lectura, menciona que Perea, el historiador, dice que fueron fusilados después de combatir, que no tiene prueba directa del fusilamiento, pero si dice que hubo un enf rentamiento, pero que su conclusión es que hubo una rendición, dice que el negrito Fernández presenta la rendición y no hay prueba de esto, el solo lo supone. El ERP cometió errores de los cuales no se arrepienten, se equivocaron y perdieron. Había que proteger a los jefes en el ERP porque debían ser preservados, es el planteo de Guevara y así lo hacían acá. Gambarella dice que acosta estaba poco porque estaba saltando y compitiendo, cuando declara este queda la sensación de que acosta era el porteño y acosta no tiene nada de porteño, dice que habla llegado un Sr. de tonada porteña, alto blanco, nada que ver con acosta. Dice que no conoce al soldado Aybar, dice que al porteño acompañaba un grupo de seis o siete personas, que el jefe del R17 con vaquero y el porteño recorrieron la zona a las quince hs. El porteño era Villar no Acosta y la operación en este tipo de problemas correspondía que la realizara la PF por eso la compañía del monte primeramente en Tucumán le mandan la PF, y finalmente se empeña al ejercito por el miedo al fracaso de la PF, pero el ejercito no tenia ningún plan para sofocar a la guerrilla. Yapur, dijo que no recuerda a Aybar y no conoce a Acosta. Varagnolo tampoco lo recuerda a Acosta. Agüero, Ramón, militar, dice que al tte .primero Acosta no lo recuerda. El testigo Aroca, José dice que como tenia perforaciones en las axilas era porque estaban en la mano en alto, conclusión a la que no llega ninguno de los peritos y que no surge de ningún lado. El testigo Ferreyra y Vega no conocen a Acosta y Vega dijo que el hecho fue un campo de batalla, al testigo Durdos le llega la versión de que hubo un enfrentamiento pero no puede precisar si hubo fusilamiento porque no estuvo; que el testigo Giardino dijo que estaban preparados para ingresar al cuartel, que eran guerrilleros, dice que recibieron instrucción militar, que necesitaban las armas para oponerse al ejercito argentino al que consideraban su enemigo al igual que las empresas extranjeras. No hay ninguna prueba que desvirtúe o cree la certeza de que Acosta estuvo o dio una orden o dijo lo que habla que hacer en el lugar de combate, no hay posibilidad de sostener que forma parte de la cadena de mando, Cubas estaba a cargo de la cia. B. no hay posibilidad de atribuirle que estuviera en la cadena de mando ni prueba que acredite que Acosta estuvo en el lugar, y los dos testigos estrella que fueron colaboradores activos del batallón de inteligencia de cba. fueron traídos como maniobra final porque cuando se descubrió que Acosta no era el porteño al que se referían sino que era Villar al que lo asesinan por investigar el crimen de Aramburu. Estuvo acá y era porteño y estaba con Cubas, el gobernador y todo porque era el jefe de la PF. Habla de la norma especifica del tratado de roma requiere el dolo, elemento subjetivo, no es un delito objetivo, y si se requiere el dolo no planteemos el llamado error de prohibición, si fuera cierto la vigencia del ius cogens digamos que los tratadistas como Nuñez, Soler, Clariá Olmedo, zafaroni debieran conocer la existencia de este delito en términos puntuales, si Zafaronni en los 80' hablaba de derecho penal, que se puede pedir a un tte. que fue instruido en estas convicciones porque el estado lo preparo para esto. Lo concreto es que los primeros reglamentos para la doctrina de seguridad nacional empiezan a hacerse en el después del 56' , mas precisamente en el 65' cuando se envían al congreso de la nación una serie de leyes para prevenir al subversión. Ricardo Alfonsin introduce los reglamentos con los cuales en el 74 funcionaba las FFAA y a esos reglamentos se atenían los oficiales, por lo que desde el punto de vista hay error de prohibición. En definitiva concluye diciendo que Acosta no estuvo en el lugar de los hechos, que fue relevado de la cadena de mando, que fue un elemento fungible si se quiere aplicar el tratado de Roxin, por lo que solicita que su pupilo sea absuelto, habida cuenta de que es inocente.

1.2.3- Alegato Dr. Lucio Montero:

Que la defensa técnica de los imputados Carrizo Salvadores y Nakagama manifiesta que va a tomar como referencia los hechos ya demostrados en la causa 13/84, que ahi la Cámara dejo establecido el grado de gravedad de fenómeno del terrorismo; estructura, organización, equipamiento, doctrina, la estructura celular de actividad política, las técnicas y las combatiente, que lo mas importante es el objetivo político que tenia el ERP; tomar Tucumán y declarar como zona liberada para perfilarse internacionalmente. Dice que la situación política de esta causa menciona como el gobierno constitucional, con todos los elementos de juicio que tenían, hablan venido combatiendo este fenómeno. Asi se aprecia el decreto 1454/73, el cual dejaba en claro los actos de violencia y desprecio a los valores mas sagrados. Lo único que dispone el Poder Ejecutivo es declarar ilegal la actividad del ERP, y en el art. segundo instruye a la federal para que impida sus actividades. Dice que no se puede hablar de plan sistemático de represión, cuando es el propio gobierno constitucional el que dicto los mismos. Expresa que se habla mal de un contexto generalizado, de un plan sistemático de represión. Que entre ese decreto y el 1368/74 de Noviembre del 74 (estado de sitio), no existe otra normativa que mencione la lucha contra la subversión. También en la causa 13/84, quedo debidamente realizada una similitud de la ley estupefacientes, donde también se utiliza el termino aniquilamiento, con lo que no se refería a la desaparición de los traficantes. En el orden militar se lo define como distinto, dice que este objetivo básico, el aniquilamiento, es el básico de todo combatiente, que es la reducción a la impotencia bélica, con esto se cae la teoría que un termino como ese, en el libro histórico haya desencadenado presunciones así, cita jurisprudencia donde participaron los miembros de este Tribunal, y hace paralelismos entre las mismas, como la sentencia recaída en causa denominada Vargas Aignase en donde participaron dos miembros de este Tribunal y el fallo Ponce y Borda donde participaron dos miembros también de este Tribunal y dice que con respecto a la fecha de la implementación, el tribunal dice: "...explica el Sr. Fiscal federal que el plan del Ejercito se elaboró enero de 1975, un año antes del golpe militar. En el fallo Ponce, el tribunal también dice que el plan sistemático es a partir del 24 de marzo de 1976..." En las dos composiciones sostienen que el plan sistemático y generalizado de represión es a partir de 1975. En el mismo fallo (Vargas Aignasse) citan otras fuentes como el informe de la comisión de DD.HH de 1980, CONADEP 1984, todos son situados en el mismo marco. Continua manifestando que le testigo Diaz Martínez dijo que su partido no sufrió consecuencias jurídicas, en idéntico sentido se refirió el testigo Marca; en el informe de la CDDHH dice que nuestro pais se encontraba en un estado de sitio que habla sido decretado legalmente por el gobierno constitucional. Que todos los entrevistados en esta comisión coinciden en el fenómeno terrorista y los gravísimos daños que hablan provocado a nuestro pais. En el mismo también se diferencia los NN de los desaparecidos. La comisión solicito en sus entrevistas con autoridades de la materia, que deben elevar un informe en forma detallada, lugar, fecha, y circunstancias de combate. En agosto de 1974 se cumplió todo al pie de la letra. Gracias a eso pudieron ser reconocidos sus restos y entregados a sus familiares. En ese informe se fija puntualmente la fecha en que se realiza esta denuncia. Dice que ninguna de esas organizaciones hizo mención de los hechos de Catamarca, recién en 2004 se presento la denuncia mal intencionada sobre el informe 70/84 y 70/99 (causa Lapaco). La comisión recomendó establece el periodo del plan sistemático y generalizado en noviembre de 1975. Se refiere al Ius Gentium y ius cogens y dice que el ius Gentium es el derecho internacional, que esta compuesto por los tratados y convenciones. Este ius Gentium tiene una evolución, y en ella se va haciendo el derecho positivo. El mismo derecho de Viena dice que el ius Gentium esta incluido en los tratados, que lo mas importante de esto no es la interpretación que se da hacia atrás, sino la que se debe dar desde la historia hacia adelante, menciona que toda la doctrina y la jurisprudencia concluyen que el ius Gentium y el ius cogens tiene su base en el tratado de roma, cual es su punto máximo de evolución. Son delitos de lesa humanidad los comprendidos en el, solo esos. Respecto al Derecho a la verdad y la cuestión de la prescripción. Este tuvo su ultima evolución jurisprudencial en el caso Velazquez Rodríguez en honduras. En el fallo Simón, se hacia una acusación en contra de julio Héctor Simón, como responsable de la desaparición del matrimonio Julete y su hija. La Corte analiza 2 cuestiones, la primera fue si las leyes de obediencia debida y punto final eran constitucionales. Esto era el dictado de disposiciones de orden interno, que impedían la investigación de este tipo de delitos. Entonces la Corte declara la inconstitucionalidad y elimina esa barrera, acá se cito la ley de autoamnistía que ya había sido derogada por Alfonsín apenas asumió. Este tipo de delitos tienen efecto permanente, hasta que la persona aparezca viva o lo haga su cuerpo. Y ahí refiere la imprescriptibilidad de los mismos. En el caso Velázquez Rodríguez, el derecho de los familiares de las victimas representa una justa expectativa que tiene derecho a satisfacer. Esto pasa por una mala interpretación de las leyes de obediencia debida y punto final. Respecto a la prescripción, la circunstancia que el deber de investigar u sancionar las violaciones a los DD.HH no puede ser pretexto suficiente para hacerlos imprescriptibles. En síntesis, lo que esta vedado al estado es el dictado de normas que impidan la investigación de los hechos. Eso es lo que ocurre con los hechos de Catamarca, lo único que la CSJN se encargo de eliminar fueron respecto de las leyes de obediencia debida y punto final. Otra cuestión, el tema de la diferencia entre un delito de lesa y los delitos comunes. Para esto hay un ejemplo de Alejo Ramos Padilla, con prologo de Garzón, y a fs. 181 da un ejemplo particular para los argentinos, y dice que este es un crimen ordinario, y no un delito de lesa. En el fallo 'Ponce' aclaran 2 diferencias, la primera se refiere a los ordenamientos que los tipifican, para los ordinarios el derecho interno, para los de lesa, los de derecho internacional. Tanto en uno como en otro, en el caso de los de lesa implican no solo la lesión a los derechos básicos de la persona, sino a toda la humanidad en su conjunto. Salvo que sea una victima colectiva. Siguen analizando el fallo, hacen mención a la teoría de David Luban, quien dice que el hombre tiene la necesidad de vivir en comunidad, y que corre el riesgo de que se vuelva en su contra. Menciona el estatuto de Roma y examina los 4 requisitos del tipo penal de los delitos de lesa humanidad. Es la descripción de la conducta, si no esta descripta, no es delito. Si faltan supuestos, no es delito. El primer elemento; que sea una acción atroz, lo cual se relaciona con un núcleo de actos de extrema crueldad, el segundo es que debe ser un ataque generalizado y sistemático, el tercero es que debe ser cometido en contra de la población civil, y el cuarto es que sea un elemento del estado el que lo haga. Al concepto generalizado se lo define como masivo, llevado a cabo dirigido a una multiplicidad de victimas. El concepto de sistemático, sobre la base de una política común. La política de estado requerida, hay una evolución de mas de 50 años, que no fue tenido en cuenta en Nüremberg. Continua diciendo que un fiscal en Tucumán dijo que pasan a ser civiles cuando dejan el arma en el suelo. Y acá no se aclaro. Esta definido en el informe de la CIDDHH de octubre 2002. Se hace un análisis del combatiente legitimo, habla de los requisitos establecidos por la convención de ginebra. En el considerando 67 se establece que es el combatiente ilegitimo, que no tiene la protección de combatiente, pero participa de las actividades beligerantes, que no siempre se distinguen de la población civil, que esa persona no puede volver a voluntad al estado civil, o alternar entre ambas condiciones. En el caso de capilla no se puede decir que son civiles, eran combatientes ilegítimos, por lo que ya no son mas civiles. Cita los protocolos adicionales y menciona el art 7 de la convención de ginebra. Continúa manifestando que en la tablada, después que se condena a los integrantes del movimiento 'todos por la patria', en el informe de la CADH lo define. Dice que lo mismo que ocurre en Catamarca, se dirigió a combatientes y no se afecto jamás a un civil ni propiedades civiles, menciona el considerando 328 del informe de la Comisión. Dice que todos los integrantes del ERP que declararon, se consideraron combatientes. Así, Paz, Giardino, Videla, Durdos, muestra una imagen de Fernández. La misma querella lo aporta como prueba. En conclusión, se quedaron vacíos de contenido. En este caso no se cumplen los requisitos de delitos de lesa humanidad. Estamos juzgando un hecho que no cumple con ninguno de los requisitos que exige el tipo penal. Respecto a la teoria de Roxin, lo fundamental, el factor decisivo reside en la fungibilidad del ejecutor. Nadie, en sus exposiciones pudo demostrar como ocurrió la cadena de mando. Empieza con el presidente, ministro defensa, jefe del ejercito, comandante de cuerpo, jefe de brigada, regimiento, en esta caso, el jefe del regimiento desplazo al jefe de cia, Acosta, y en ese caso queda el subte Jiménez Lucchini, eso deja claro que no se entendió la cadena de mando, porque querer meter en la cadena de mando a Nakagama o Carrizo Salvadores, que no integraron una cadena de mando. Que el también quiere reconocer en el Dr. Duhalde, su profesionalidad, al dejar debidamente aclarado en el fallo de Trelew donde fue perfectamente demosxa cadena de mando, dice que "es impensable que un ignoto capitán y un teniente tomaran una decisión tan importante en ese momento". En este caso tenemos un capitán y un teniente. Dice que Gambarella estaba ahi, igual que Nakagama, pero lo saca de la escena, cuando se hace cargo el porteño. Que Carrizo de una orden de desplazarse no implica participación, Gambarella siempre lo ubica en la ruta, nunca monte adentro, cita el Fallo de Trelew aclara punto por punto lo que es el significado de la cadena de mando. Continúa diciendo que lo mas importante es que la teoría de Roxin no es aplicable para este caso concreto. Y lo dicen los jueces, miembros de este Tribunal en sus fallos. Dice que los jueces no hacen mención a la aplicación de Roxín para estos hechos, la excluyen.

Entonces, repasando, es un delito que no cumple el hecho, no cumple con los 4 requisitos, por la imputabilidad no cumple con la teoría de Roxin, se cae por sus propios fallos. La teoría de la prescripción, no hay impedimento para su investigación, por lo que esta prescripto. Continua diciendo que en la tablada, en 1989, en pleno gobierno de Alfonsín, deciden hacer un ataque armado al cuartel los 'libres por la patria', con los mismos fundamentos del ERP, ataca, dice que eso es el combate, hay incertidumbre, no se sabe donde se tira, a cualquier cosa que se mueva se le dispara. Lo destacado del fallo la tablada, en primer momento se los condena, pero empiezan a hacer planteos a las violaciones de sus DD.HH, que la justicia fue rechazando sus planteos y llegan a la CIDDHH. La misma hace un análisis de las denuncias. Habla de la proporcionalidad; considerando 179 -cita- El RIA 17 salió a operar con su dotación orgánica de armamento, pistolas y fal. Continúa expresando que cuando se analiza la prueba, se le preguntó a Gambarella si vio mas cuerpos, dijo que no, solo vio 4. Se podía pensar tranquilamente que la rendición fuera una estrategia. Y concluye diciendo -cita-. Como dijo el Dr. Viola, hubo una persona que estaba detenido y no quiso, se escapó, agarro una escopeta, y no les quedo más opción que dispararle. No existe para este caso una orden de represión sistemática del estado nacional. Que respecto a las armas incendiarias, no estaba en vigencia la prohibición de armas incendiarias. Dice que la cámara federal de San Martín rechaza una causa por lesa humanidad, que los camaristas entendieron que no se actuó contra la población civil, sino en el marco de un combate espontaneo. Hace una cita de los antecedentes del tratado de Roma, y numerosos fallos, entre ellos, el fallo René De Jesús. Que es importante destacar un fallo reciente y menciona el fallo en causa Carranza Laturbese, en el cual se declara la obligatoriedad de las recomendaciones que se hacen en los informes en la CIDDHH. Es asi que cuando analizamos los informes 28/92 para investigar los delitos de la ultima dictadura, el informe del caso Lapaco, automáticamente, ellos mismos caen en su propia trampa, están estableciendo el marco en que se pueden investigar esos hechos durante la ultima dictadura militar. Nada dice de 1974. El informe que establece la diferencia entre combatientes legítimos e ilegítimos. Monsillo Perisic, fallo dictado para la ex Yugoslavia, efectúa la cita y dice que la misma regla es aplicable a Carrizo y Nakagama. Ese mismo sentido, es el sentido que los jueces citan en su fallo de la causa Ponce, cuando refieren a un Gral. Japonés por los crímenes cometidos en Filipinas. Finalmente, todos los instrumentos y jurisprudencia hablan de plan sistemático de 1976-1982, nada dice respecto a años anteriores. No hay delito de lesa humanidad, no fue un ataque atroz. La teoría de Roxin, que no es aplicable para un estado democrático. En igual sentido el fallo la tablada y Belén, y los informes de las CIDDHH. Por lo que concluye solicitando que se declare que el hecho no es lesa humanidad, se declare la prescripción del mismo y que en forma inmediata se disponga la libertad de sus defendidos.-

2- LAS VICTIMAS:

Que los ciudadanos que fueron abatidos en la zona de cercanía de Capilla del Rosario el día 12 de Agosto del 74 eran: Mario Héctor Lescano, L.E. N° 6.843.808; Juan de Olivera (A) Héctor Moreno, L.E. N° 4.587.199; Rogelio Gutiérrez, L.E N° 10.765.123, oriundo la Provincia de Santiago del Estero, estudio en la provincia de Córdoba; José María Molina; Luis Santiago Billinger, M.I N° 5.881.897, oriundo de la Provincia de Entre Ríos, estudiante de derecho en la universidad nacional del Litoral; Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, D.N.I N° 10.727.061; Juan Carlos Lescano, M.I N° 8.135.435; Luis Roque López; Silverio Pedro Orbano, M.I. N° 8.837.330; Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth, nacido el 12 de julio de 1950, de nacionalidad uruguaya y formaba parte del MLN -tupamaros-; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari, quien también fueran de nacionalidad Uruguaya, militante del Movimiento de Liberación Nacional (MLN) - Tupamaros.-

3- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:

Que a los efectos del relato de los hechos históricos constitutivos de la plataforma táctica del juicio y de la merituación de las pruebas producidas en la audiencia, donde se asientan tales extremos, resulta necesario tener presente las palabras de los imputados quienes en ejercicio de su legitimo derecho de defensa, optaron por no declarar en el debate, por lo que quedan incorporadas al mismo, las indagatorias rendidas en la instrucción.-

3.1. CARLOS EDUARDO DEL VALLE CARRIZO SALVADORES:

Manifestó que llego destinado a Catamarca con el grado de Teniente Primero en diciembre de 1971, el jefe de Regimiento era el Coronel Pingitore y el Segundo era el Teniente Coronel Mario Benjamín Menéndez que después como General fue Gobernador de Malvinas. En el año 1972 se desempeño como jefe de la Compañía Comando, a fines de ese año, cambia el Segundo Jefe, viene como Segundo Jefe el Teniente Coronel Barufaldi y también lo cambian de destino y pasa a desempeñarse como Oficial Logístico; este Oficial logístico es un miembro de la plana mayor. A in del año 1973, cambia la Jefatura, se va el Coronel Pingitore y viene destinado al Regimiento el Coronel Cubas. Ese mismo año a fines de diciembre, el declarante asciende al grado de Capitán; y la nueva jefatura dispone que se haga cargo como jefe de la compañía de infantería "B", a esa compañía la comando durante todo el periodo de instrucción individual, y también el del curso de formación de paracaidista, cree, no recuerda con precisión, pero fue a mediados de abril que el Coronel Cuba, jefe de Regimiento le ordena que entregue la compañía al teniente primero Acosta y que el pase a desempeñar funciones de ayudante del Jefe de Regimiento, que conlleva también la misión de ser S1, o sea el Oficial de Personal y también ser jefe de la sección Destinos. La sección destinos es un órgano no operacional del Regimiento lo que significa que no es apta para entrar en combate y solamente puede ser empleada en un caso extremo porque ahí se encuentra todo lo que es maestranza y administrativo del cuartel; hay albañiles, pintores, cocineros; mozos; los administrativos del servicio de finanzas, que no es operacional y que en ese puesto fundamentalmente como ayudante del Jefe de Regimiento se desempeño hasta diciembre del año 1974, mes en que se va destinado a la Escuela Superior de Guerra para cursar durante el año 1975 el curso básico de Comando, el curso de Estado Mayor. Esta es la actuación suya en Catamarca. Dice que el Regimiento de infantería tenía un jefe de Regimiento y este jefe tenía un ayudante, que era él, está fuera de la cadena de mando, a continuación en la cadena de mandos viene el Segundo Jefe del Regimiento, que a su vez era Jefe de la Plana Mayor, del cual depende el S1, S2, el S3 y el S4; el S1 es personal; el S2 es de inteligencia, el S3 es de operaciones y el S4 de logística, que respecto a los hechos que se le imputan dice: que el sábado 10 de Agosto del 74, a la noche, él se encontraba en su casa con su esposa embarazada de ocho meses y medio, estaba con un grupo de amigos, eran seis en total, dice que habían sido invitados a una reunión social que se desarrollaba en el Casino de Oficiales donde se festejaban los quince años de la hija del Teniente Coronel Barufaldi -Segundo Jefe del Regimiento- y donde estaban invitados entre otros, alrededor de cincuenta jóvenes de la sociedad de Catamarca, efectúa una aclaración y dice que si el ataque del ERP hubiera progresado, hoy las familias catamarqueñas estarían llorando la muerte de algunos de esos chicos que estaban en ese cumpleaños. Cerca de la medianoche suena el teléfono de su casa (vivía en el edificio de viviendas militares, república 554), que lo llama el teniente coronel Barufaldi y le dice que ubique de inmediato al jefe de Regimiento, que lo estaba llamando a su casa y no le contestaba, hay un intento de copamiento de delincuentes terroristas, al cuartel, yo ya he tomado todas las medidas que puedo tomar en el cuartel, he reforzado las guardias, he desalojado a los chicos que estaban en la fiesta. Como ayudante del Jefe de Regimiento el declarante sabia siempre todos sus movimientos, esa noche el Coronel Cubas estaba cenado en la casa del Prof. Edgar Niño, que era periodista y corresponsal de la Gaceta acá, entonces llamo a la casa, pidió hablar con el Coronel y le informo la situación lo que Barufaldi le había informado por teléfono; entonces Cubas le da la orden al suscripto que le transmita al Mayor Fernández Suarez, que era el Jefe de Operaciones, que estaba en su casa jugando a los naipes con él, que ordene a todos los oficiales que vivian en el dpto., que se presenten en el cuartel, vestidos de combate, que ponga en ejecución el plan de llamada, que él se vista de combate y que lo espere en su depto. Para irse juntos al cuartel. Efectivamente se cambian y se visten de combate y se van al cuartel. Cuando llegaron al cuartel ya estaba en ejercicio la cadena de llamadas. Van al despacho del jefe de Regimiento, viene el Segundo Jefe, Tte. Coronel Barufaldi e informa la situación e informaba al Comando de Brigadas en Córdoba. El Coronel Cubas por su propia iniciativa ordena un cerco y restrillaje en la zona de Banda de Várela donde habian encontrado el micro y el camión. Continua diciendo que que se van al cuartel con el Coronel Cubas y la sección. Ya a la mañana siguiente el domingo 11 llega el General Della Crocce, comandante del III cuerpo del ejercito, con asiento en Córdoba, ordena una reunión en la sala de situación y les dice que estaban actuando mal, que el ejercito no tiene facultades para actuar en el marco interno, es decir, si llegase a pasar un nuevo acontecimiento, dentro del cuartel todo, pero fuera del cuartel nada, no esta autorizado a tomar ningún tipo de iniciativas que signifique sacar al cuartel de los limites de su asentamiento y si tiene una tropa afuera, de inmediato hágala retirar al cuartel, por lo que el Coronel Cubas mando una estafeta que regresen de inmediato todos al cuartel y a partir de ese momento se quedaron acuertelados dentro de la unidad. El comandante del cuerpo se retiro y antes de irse le ordena al Coronel Cubas que ponga la situacion en conocimiento de las autoridades provinciales. Dice el imputado que esto lo sabe porque el era auydante del Coronel Cubas. Continua manifestando que despues del mediodia el Coronel Cubas se pone en contacto con el jefe de Policia y le dice que si pasaba algo no podia ayudarlo porque tenia ordenes de no salir ni a la esquina. Continua diciendo que ese día domingo transcurrió dentro del cuartel, que siguieron acuartelados, sin ningún tipo de novedades al respecto, que el día 12 a la mañana iniciaron las actividades normales del cuartel, siempre acuartelados, que suena el telefono, que era el Ministro de Gbierno, el Dr. Toro, que llamaba al Coronel Cubas, que le informo al ministro que el Coronel no se encontraba en el despacho que se hallaba recorriendo el cuartel, que cuando le dice esto, elministro le dice que "anticípele al coronel que necesito hablar urgente con el, que se prepare para salir porque el gobierno de laprovincia ha pedido la colaboración al gobierno nacional y en cualquier momento le va a llegar la orden porque ha habido un enfrentamiento en la zona de capilla del rosario y habia a muerto un policia. Por lo que el jefe del regimiento se reúne con la Plana Mayor y los jefes de cias. E imparte la siguiente orden "el segundo jefe del regimiento con los elementos de la guardia, (que en ese momento era la cia comando, se queda en el cuartel para brindar la seguridad a las instalaciones y ademas atiende mi puesto acá para recibir otro tipo de información; el Mayor Fernandez Suarez, Operaciones del Regimiento con la cia "A" va a desplegar la compañía en el campo las Heras, al oeste de las serranias que estan inmediatamente al norte del cuartel, que se aliste la cia. "B" para salir a la zona de Capilla del Rosario". Continua diciendo que desde el comando de la Brigada, el General Vaquero con asiento en Cordoba, ordena al Jefe del Regimiento que esta autorizado para salir del cuartel, para ejecutar operaciones militares sobre la base del apoyo requerido por el gobierno de la provincia bajo su comando, es decir, bajo el comando del coronel Cubas y asi se desplazaron, acompañándolo a el a la zona de Capilla del Rosario. Que cuando llegaron a la zona, habia policias en ese sector, que esta la ruta que va a Pirquitas, esta capilla del rosario, unos metros mas adentro hacia el oeste de la ruta y unos metros mas adelante hay un camino vecinal que sale hacia la derecha y en la intersección de ese camino el jefe ordena que se instale su puesto de comando y ordena que la primera sección y la sección apoyo desplieguen sobre la ruta un poco mas adentro de capilla del rosario, pone todo el sector bajo las ordenes del Sute. Giménez Luchini, porque era el mas antiguo que habia, la segunda sección un poco mas al norte de su puesto de comando y la tercera sección con el jefe de cia. Tte. Primero Acosta, haciendo un bloqueo de ruta para hacer un control de ruta, cerca de la entrada de La Carrera, mas al norte. Ese dispositivo sin ordenes de avanzar, ocupado ese sector, todavia la policia seguia en cercanias de capilla del rosario, sin acercarse alli. Estando en ese dispositivo en el puesto de comando llego el vice gobernador, a cargo de la gobernación y el jefe de la policia, estando esta gente en ese lugar llego alguien con un mensaje, que decia que llegaba un helicóptero, un Hercules C130 de la Fuerza Aerea, con efectivos de la Policia Federal, a ordenes del jefe de la Policia comisario Villar, que eso iba a ser alrededor de las tres o tres y media de la tarde. Dice que estando en esa reunion con el Vice Gobernador y el jefe de policia, se acerca un suboficial de la policia que queria hablar con el coronel Cubas, entonces el declarante lo atiende y este le dice que estuvo en capilla del rosario y que no habia nadie, lo que si habia visto eran unas huellas de diez o mas personas que se van para los cerros, si el Coronel me deja yo los sigo a ver a donde van. Este cabo repitió esto delante delCoronel, entonces el jefe manda a llamar al subteniente Gimenes Luchini y le dice que pongan detrás del dispositivo militar y que no quede nadie delante délas fuerzas militares y asi es que el declarante no deja avanzar alos periodistas. Y le ordena a Giménez Luchini que ponga dos grupos de tiradores para seguir a esa gente, pero les hace una aclaración, no vayan siguiendo las huellas, vayan por arriba porque puede ser una emboscada, vayan por las alturas de los costados, cuando estén listos para partir me avisan. Cuando le avisan al jefe que estaban listos y este le dice al declarante que aliste el auto con el chofer y que lo acompañe al aeropuerto que venia el jefe de la Federal, salieron en el auto a la ruta y cuando estaban llegando cerca de sumalao, por la radio les avisan que se estaba produciendo un intenso combate en la zona de capilla del rosario, entonces el jefe ordena al chofer regresar, y cuando vuelven a la zona de capilla del rosario al puesto de comando le informan que habia habido un intenso tiroteo arriba, y que en ese momento estaban haciendo las ultimas operaciones, y viene gimenez Luchini para informarle que habia un combate arriba y que habia bajas sin precisar cuantas. Es ahí cuando sin actividad de fuego, el jefe los saca de la ruta y se van detrás de la capilla. Estando alli les informan que venia el General Vaquero y ya empiezan a bajar algunos, traian uno o dos muertos y que era muy dificil bajarlos porque habia mucho monte y eran unas paredes escarpadas. No mucho tiempo despues llegaron a la ruta efectivos de la federal, un ford falcon, una seccion perros y el oficial que no era Villar, un oficial jefe pone en conocimiento del coronel que venia con ordenes estrictas de hecerse cargo de la operación, que se deje como estaba, que se iban a hacer cargo de la búsqueda si habia quedado alguien y que se iban a encargar de los cadáveres. El jefe del regimiento le ordena al decalrante que transmita la orden de repliegue antes de ponerse el sol, que no puede precisar la hora, regresaron al cuartel y quedo la Federal alli. Ya siendo lde novhe llego Villar y mantuvo reunión con el jefe. Dice que para ellos ahí termina la operación, que en ningún momento existió ninguna orden de anuquilamiento, si existió una orden concreta de salir de los limites del cuartel, que estaba prohibido hasta ese momento, que si existió la orden de que a la operación la debia comandar el Coronel Cubas, pero que jamas hubo una orden de aniquilamiento, que por sus manos no paso jamas esa orden.-

Asimismo, debe dejarse asentado que el encartado Carrizo Salvadores presto ampliación de su declaración indagatoria, la cual luce a fs.2360/vta.-

3.2. MARIO NAKAGAMA

Manifestó que en el año 1973 arribo a la provincia de Catamarca como Jefe de la Sección Morteros Pesados del Regimiento, dependiente de la compañia comando del Regimiento, es decir, no formaba parte de la Compañia "A", ni de la "B", ni de la compañia de Servicios, ni de la seccion destinos, segun consta en el libro historico, cuya copia obra a fs. 767. Para esa oportunidad, agosto de 1974, la tropa habia recibido suficiente instruccion para los grados de cada uno de los integrantes y de las subunidades y fraccions que coformaban un Regimiento de Infanteria de Paracaidismo. Dice que en el libro historico de esa época se manifiesta taxativamente que en el hecho que se esta estudiando, concretamente, el enf rentamiento que tuvo lugar en la zona de Capilla del Rosario esta taxativamente escrito que fue una sección de la Cia. "B", también esta escrito en el Diario de Guerra que helicópteros del ejercito, arribaron al Regimiento el dia 12 a media mañana, dice que cree recordar que el libro dice a las diez de la mañana. Que la cia. Comando a la cual el imputado pertenecía, tenia el personal de soldados y suboficiales, la responsabilidad de dar seguridad al cuartel en si misma. Que las dos cias. de combate, es decir la "A" y la "B" recibieron la misión de efectuar la operación militar. Que cerca del medio dia se le ordena a el, que con un grupo de suboficiales remanentes del cuartel, salir a sobrevolar la cercanía y los alrededores del cuartel, a través de los ceros aledaños, dado que existían cañadones que comunicaban el campo Las Heras y la zona de Aguas Coloradas, realizando algunos rastrillajes, revisando la zona, volviendo a montar y continuar el sobrevuelo. Dice que eran dos helicópteros, que el onto en uno de estos, que el nombre del helicóptero era BELL UH 1H, con capacidad para ocho hombres. Dice que en ninguna oportunidad pudo observar nada extraño. Continua diciendo que en aquella epoca se sabia que los grupos guerrilleros no poseian cascos, pero que si poseian armas y vestimentas similares a la del ejercito, por lo tanto, su mision era la de avistar cualquier individuo o grupo de individuos ataviados de esa manera sin casco.

Por ello, la orden expresa del Regimiento fue que todo el mundo debia tener el casco colocado. Expresa que la unica comunicación que poseian entre ellos era verbal, o sea, debian transmitir partes verbales, dado que las radios militares de provisión no eran aptas totalmente para transmitir en la zona montañosa. Prosigue manifestando que cerca del medio dia aterrizaron en proximidades del puesto comando del Coronel Cubas, jefe del Regimiento y quien estaba a cargo de la operación de ese lugar, en la ruta que va a Pirquitas, que el dio el parte al Coronel Cubas de que no habian tenido ningún resultado y que este le ordeno permanecer en el puesto de comando dándole la seguridad, que es una de las misiones que le corresponden a la Cia. Comando, continua diciendo que estando el en el puesto de comando, sobre la ruta que va a Pirquitas y de acuerdo a lo que se fijo como esta anotado en el libro histórico, se escucha un gran tiroteo en el interior del cerro, luego disparos esporádicos, al tiempo que se le ordena adelantarse al Coronel que venia unos pasos atrás del imputado, que brinde seguridad a la vanguardia de la llegada del Coronel, quien deseaba interiorizarse de los hechos en el lugar. Que mientras esta decisión se estaba por cumplir escucho personalmente un parte al Coronel Cubas que decia que cerca de la inteseccion del Motel los Alamos, se habia presentado el Comandante de la Brigada, quien a su vez, queria interiorizarse personalmente de la situacion. Que el coronel Cubas manifestó "dígale al comandante que voy a establecer mi puesto de comando en el lugar de los hechos" y es asi que inicaron la marcha. Aclara el imputado que, en la jerga militar "puesto de comando", es aquel lugar donde se encuentra el comandante, sus asesores, su seguridad y sus comunicaciones. Que cuando se aproximaban a lo que creian que era la zona, el Coronel Cubas se detiene y el deponente y dos suboficiales que recuerda quienes eran, establecieron la seguridad perimetral, consistente en buscar zonas elevadas en proximidades del Puesto de comando hacia delante. Dice que sobre la retaguardia ya estaban viniendo por la senda lo que el entendia que eran policias de civil, autoridades, que no saben quienes eran. Que tiene entendido que el Crio. Villar con treinta y seis policias federales habían arribado al lugar, cerca del atardecer. Que a las quince fue el tiroteo, o más o menos y que Villar llego cuando ya estaba el crepúsculo. Que todo lo demás esta en el libro histórico. Manifiesta también, que se le ordeno junto al

resto de la gente, replegarse al cuartel, quedando la zona de combate a cargo de la Policia de la Provincia, la Policia Federal y el Ejercito en apoyo, ese apoyo no fue de combate, sino que fue un apoyo logistico, pero no lo sabe exactamente, eso dice el libro, dice que el no tenia ni el grado ni el cargo para la toma de decisiones. Prosigue declarando y dice que en los dias posteriores llegaron fracciones de la PFA y de Gendarmería Nacionale, los que fueron alojados en los cuarteles. Dice que puede afirmar que ni el ni la cia. Comando participo en nada mas que lo dicho desde el atardecer del 12 de agosto. Agrega que se siente personalmente conmocionado por estar en este lugar, prestando declaracion a tenor de una indagatoria por ser un coronel del ejercito, pero por sobre todo ser un descendiente de una colectividad como la japonesa, sumamente minoritaria en el pais y que se caracteriza y se ha caracterizado por su comportamiento respecto a las normas, a las leyes y educado bajo el concepto de la verguenza. Prosigue diciendo que el estaba en el cuarte, que vio llegar los helicópteros, que aterrizaron en la parte de atrás del cuartel, dentro del mismo y le ordenaron con una serie de suboficiales montar en uno de ellos, cerca de las once de la mañana, dice que debe haber sido el teniente Coronel Barufaldi el que impartió las ordenes,a la sazón el segundo jefe del Regimiento, que tenian que hacer sobrevuelos en la zona y luego, cerca de las dos de la tarde ya estaba el rancho en la zona, dice que aterrizaron en la ruta para dar el parte y ahi permaneció hasta las cinco de la tarde, que cerca de las cinco de la tarde, recibió la orden de dar la seguridad al Coronel Cubas, que al lado de él, se encontraba el capitán Carrizo Salvadores, quien era ayudante del mismo. Continua diciendo que no puede precisar la hora exacta en que escucho el tiroteo, pero el libro histórico dice que fue a las tres de la tarde, por lo que deber haber sido. Manifiesta que no sabe quienes efectuaron esos disparos, que después se entera que era la Cia. "B" la que habia estado donde se escucharon los disparos. Que respecto a la cantidad de hombres que integraban la Cia. "B" dice que deben haber sido cien soldados minimo, cuatro oficiales y una veintena de suboficiales, que eso era una compañia tipo de esa época. Prosigue diciendo que cuando aterrizan en la ruta habia una seccion de la cia. "B" en el lugar donde escucharon los disparos y que las otras estaban diseminadas por distintos lugares, desplegados en el terreno. Que eso consta en el libro historico, que fue una sección la que participó, que de lo que si esta seguro es que eran cuadros y tropas, que el imputado selecciono dos o tres suboficiales que estaban en la zona, despues del tiroteo, para realizar y dar seguridad al desplazamiento del Coronel. Continua diciendo que el puesto de Comando estaba en la ruta, no sabe la distancia del lugar del tiroteo, que entraron por un sendero con espinillo, de monte bajo y no sabe cuanto tiempo habrán marchado, pero dice que no era cerca. Que ellos iban dando la custodia, que nunca llegaron al lugar de los hechos, no vieron cuerpos, que tomaron seguridad en algunas alturas aledañas y el Coronel tomo contacto con la tropa que estaba en ese lugar, dice que ellos iban por arriba y el iba por la senda, que estaban como si fueran "centinelas"- Expresa que cree que habia una foto suya en el diario "La Union", que salió en primera plana el coronel Cubas y el salió detrás de este y aclara que respecto a la foto que se le exhibió con el numero 18, en donde el testigo Gambarella dice que el imputado es el segundo de la derecha, no lo es y lo dice porque no tiene casco, que se distinguen dos estrellas como distintivas de grado, siendo subteniente tenia una sola estrella, grado que el ostentaba en esa época, que la fisonomía física tampoco es la suya, dado que el pesaba en ese momento sesenta y siete kgs., dice que también hay una parte de la indumentaria que tampoco condice con la usada por los militares en la época. Desea remarcar que el continuo prestando servicio en el Regimiento 17 hasta Diciembre del año 1977, momento en el qu fue trasladado al Regimiento de Infanteria de Montaña 26 en la frontera con Chile, en la epoca de la movilizacion por el probable conflicto, es decir, presto servicios durante cinco años en Catamarca, lo que es un caso excepcional para la epoca, en que los oficiales eran trasladados cada tres años promedio, por lo que dice que si el debiera ocultar algo vergonzante en su servicio, cree que no hubiera estado tantos años luego de los hechos en que nadie reclamo absolutamente nada de lo que el pudiera haber ofendido o cometido algún ilícito.-

Asimismo, debe dejarse asentado que el encartado Carrizo Salvadores presto ampliación de su declaración indagatoria, la cual luce a fs.2348/2349.-

3.3. JORGE EXEQUIEL ACOSTA:

Manifiesta que por aquella fecha el hacia poco tiempo que habia sido designado jefe de la Cia. "B", con el grado de Teniente Primero y venia de ser ayudante del jefe de Regimiento, cargo del cual habia sido relevado porque pertenecía al equipo de competición de paracaidismo del ejercito y prácticamente estaba muy poco el el regimiento, dice que se hallaba compitiendo en exhibiciones por distintos lugares del pais y como ayudante del jefe del regimiento este lo necesitaba constantemente, que es por eso que decide relevarlo y designarlo como destino interno jefe de cia. B. Continua manifestando que en el día de los hechos, mas precisamente el día lunes 12 de agosto, luego de haber permanecido los dias sábados y domingo acuartelado, el jefe del regimiento distribuyo el regimiento en distintas fracciones y en distintos lugares, reservando a su cia. bajo sus ordenes directas a desplazarnos a la zona de Capilla del Rosario, llegado al lugar, dado el poco conocimiento que el imputado tenia de sus soldados y lo mismo ellos de este, lo designan con una seccion, cree que era la tercera seccion, camino hacia las Pirquitas, que es camino a Tucumán por esa ruta, a que haga un control de ruta, a controlar el personal que venia de aquella zona, dice que eso fue aproximadamente a las nueve y treinta am, dice que permanecio en ese lugar hasta que se inicio el repliegue en horas de la tarde, que puede haber sido aproximadamente dieciocho o diechiocho y treinta hs. Continua diciendo que en esa zona de Pirquitas estaba la casa del Gobernador y unos chalets que lo usaba la gente del gobierno y que por ser regreso de fin de semana es que le toco controlar a la gente que venia de ahí. Prosigue diciendo que una de las secciones de la cia. B estaba a cargo suyo, que era la sección de tiradores, el resto queda a cargo del jefe del regimiento y de Jiménez Luchini . Dice que no le consta en forma directa que alguna de esas secciones se haya internado en el monte y haya participado del supuesto enfrentamiento, ya que el se encontraba aislado. Expresa que se veian y escuchaban helicópteros que venian de la zona. Dice que cuando ellos llegaron al lugar estaba la policía de la provincia sobre la ruta, que tiene entendido que tenian un policia muerto que le habian pegado un tiro en la cabeza. Con respecto a Carrizo Salvadores, manifiesta que este era ayudante del jefe del Regimiento, por lo que estaba con él todo el tiempo. Respecto al imputado Nakagama dice que era subteniente y que no lo ubica. Al ser exhibidas las fotografías al imputado este manifiesta que en la foto N°l reconoce al jefe del regimiento, el coronel Cubas y al jefe de la policia que era Anello, en la N° 2 reconoce el helicóptero, las ambulancias que eran del ejército; en la foto N° 3 personal de la policia federal con perros; en la foto N°4 observa al coronel Cubas, a Antonio Saadi y a Anello, en la N°5 visualiza a Cubas, Saadi y Anello; en la N° 6 ve el helicoptero y personal del ejercito; en la N°7 idem que la anterior; en la N°8 idem a la anterior; en la n° 9 ve a personal civil y policial. Continua manifestando que no recuerda haber visto el traslado de cuerpos ya que estaba distante de ese lugar. Continua con el reconocimiento de fotografias y dice que en la N° 10 reconoce al Subteniente Jiménez Luchini, y que los demás son policias, en la foto N° 11 ve el traslado de un cadáver llevado por cuatro personas, una de ellas es personal del ejercito, todas las demás son policias; en la foto N° 12 ve el helicóptero; en la foto N°13 ve un transporte de personal que es del ejercito y algún personal del ejercito, también ve civiles y periodistas y dice que cuando ellos se retiraron todavia habia periodistas; en la foto N° 14 ve personal vario; en la 15 idem a la anterior, en la N° 16 ve armas y en relación a esta fotografía dice que hay un fal que usaba el ejercito, pero que las otras armas no, continua con el reconocimiento de fotos y dice que ve personal policial; en las fotos N° 19 y 20 también; y en la N° 21 la zona de capilla del rosario. Prosigue diciendo que el único cadáver que vio fue el del policia. Expresa que escucho varios disparos esporádicos, diez o veinte disparos cada tanto, durante todo el día y que como estaba muy alejado no puede apreciar si se trataba de las mismas armas. Dice que no aprecio si desde el helicóptero se efectuaron disparos. Continua diciendo que cuando se ordeno el repliegue del ejercito, fue de todo el ejercito por lo que no quedo personal del ejercito en el lugar, a excepción de la policia federal, dice que no le consta que al otro día haya habido una orden de rastrillaje en el lugar. Dice no recordar a nadie con caracteristicas particulares como ser porteño y tener un tatuaje . dice que no recuerda que cia. Ingreso al monte. Manifiesta que el esta a cargo de la compañía y el resto de la secciones estaban a cargo del jefe del regimiento y de Jimenez Luchini. Dice que luego del repliegue no hubo ningun comentario sobre lo acontecido, que si se reunio la cupula con los comandos pero que el no participo, expresa que habia venido el comandante del cuerpo y de Brigada, que a los pocos dias la presidenta envió una felicitación al jefe del regimiento y que saba por comentarios que fue un tramite realizado por los politicos de Catamarca. Dice que sabe que se detuvieron a varias personas, pero lo hizo la policia, que todo lo sabe por comentarios en dias posteriores. Por ultimo dice que desconoce que ordenes tenia el jefe del regimiento por el grado que el ostentaba. Continua manifestando que en esa época, el regimiento dependia de la IV Brigada de Córdoba y la Brigada elevaba todo al cuerpo y el cuerpo al comando en jefe.-

4- DECLARACIONES DE TESTIGOS EN AUDIENCIA DE DEBATE

4.1. Jorge Mario Domingo Marca: manifiesta que se entera por comentarios del abogado Marcolli que hubo un incidente con gente que estaba en un ómnibus, que unos ciclistas ponen en conocimiento de la policía, que hubo un tiroteo y heridos, un desbande de gente y que algunos son prisioneros por que tratan de fugarse, continua diciendo que trabajaba en el estudio de Toro que era ministro y que el día lunes estaba la radio policial de Catamarca que comunicaba que ese grupo había tenido un tiroteo, que se encontraba en un cañadón y que iba a intervenir el ejercito, que eran 14 personas, es así que el testigo dice ponerse en contacto con Toro y le pide que interceda, por lo que este se pone en contacto con el jefe del regimiento y le comenta que hablo con Cubas y le ha dicho que es imposible el arreglo, que hay un grupo que sale con la orden de aniquilar, y que según tiene entendido, en el cañadón de los Walther se encontraba el grupo rodeado, dice que concurre un pelotón y terminan aniquilados. Continua el relato diciendo que luego pudo ver las fotos de los integrantes muertos, todos tenían la cabeza destrozada, dice que esas fotos fueron sacadas del expediente. Expone el testigo que respecto de las armas de los guerrilleros, lo que conoce es que no habían podido tomar contacto con el camión que traía las armas, que eran armas de mano, no largas, que vio fotos donde iban particulares que llevaban armas largas que según lo que dijeron era de los fallecidos. Dice que a los cadáveres los vio por fotos, que no concurrió a la morgue, que los abogados de los presos del ERP detenidos eran Curuchet y Marcolli. Continúa el relato y expresa que el agente Acevedo fue muerto por armas de la misma policía, que estaba vestido de civil. Que los abogados de ese momento ejercían la profesión con algunas contradicciones por parte del juez que mantenía la incomunicación, pero que lo hacían libremente. Que otros abogados que participaron en ese momento fueron Ripodas y Frondizi. Dice que los abogados Frondizi y Curuchet murieron tiempo después, que Frondizi fue muerto en su estudio y Churuchet secuestrado en aeroparque, que previamente fueron torturados y después muertos, como consecuencia de haber intervenido en los hechos que acá se investigan. Dice que estaban alojados en la cárcel de Catamarca los integrantes de la cía. ramón rosa Jiménez, que no hablo de armamento con ellos, pese a estar 9 años junto con ellos, expresa que muchos de los integrantes que estaban detenidos en el penal de Catamarca fueron torturados, que por eso pidió pericias medica, pero que le costo trabajo conseguir medico que quiera hacerla, tanto que tuvo que llegar al presidente del colegio medico en donde le dieron una lista y así lo hicieron, ellos confirmaron lo que vio el testigo en las fotos y también que fueron muy torturados. Manifiesta que formulo denuncia en el juzgado federal, pero que sus denuncias no tenían ningún resultado. Dice que no sabe quien dirigió el operativo de capilla del rosario, pero que en base a la respuesta que le dio el ministro Toro no tuvo dudas que fue el Gral. Vaquero y siguiendo el orden de mando, el jefe de regimiento de Catamarca. El testigo fue detenido el 28 de noviembre del 74 y puesto a disposición del PEN. Según el testigo las policías federales y de la provincia recibían órdenes del ejército. Manifiesta que los detenidos estaban a disposición de la justicia federal, que no sabe si estuvieron detenidos en el regimiento, que no conoce quien aplicaba las torturas, que en definitiva lo que sabe de ese día lo sabe por comentarios.

4.2. Humberto Carlos Barrionuevo: el testigo manifestó en la audiencia de debate que pudo observar al imputado Carrizo Salvadores como responsable de no permitir el ingreso al lugar de civiles, que había helicópteros en la zona, que esto fue en horas de la tarde, que por lo menos un helicóptero bajaba a 3 mts. aproximadamente del asfalto y arrojaban los cuerpos de los chicos muertos, que los cuerpos tenían heridas profundas, que eran chicos jóvenes, que los uniformes eran nuevos y que una vez en el pavimento los trasladaban en camioneta, posiblemente a la morgue. Menciona que hubo una balacera que duro 40 a 60 min, pero que se escuchaban tiros cada tanto, cada 10 o 15 minutos. Manifiesta que pudo ver los cuerpos a dos metros, que eran chicos con heridas grandes, profundas y que algunos tenían las viseras colgando. Dice que el arribo al lugar aproximadamente a las 09:30 AM, que tomo conocimiento de la detención de un miembro del ERP, que Juan Saseta se anoticia y lo convoca, que su presencia fue circunstancial. Expresa que con Nieto quisieron ingresar y que Carrizo los detuvo, sin dejarlos pasar, que se comunicaba por Handy, no sabe con quien, que organizaba los grupos que después subían, que daba instrucciones a grupos de 4 o 5 personas, que suponían que así era, ya que conversaban con el y luego entraban a la zona de litigio. Dice que no conoce al imputado Nakagama, que vio otros militares ese día pero no sabe ni nombres ni apellidos. Dice que el regimiento estaba a la entrada de capilla de rosario, que la capilla esta 100 mts., que calcula que ellos estaban a 400 mts. desde la ruta. Dice que se publicaron fotos de los cuerpos que arrojaban. Que no recuerda haber visto que se trasladen militares heridos. Dice que solo pudo identificar a Carrizo Salvadores y a Cubas, que no recuerda a otros, asimismo manifiesta que no pudo escuchar lo que hablaba Carrizo Salvadores, que solo lo vio aproximadamente a 15 mts. Con un Handy. Que cuando llegaron ellos ya habían ascendido, quien impartió la orden, no sabe, pero que preguntaron y de acuerdo a lo que les comentaban la orden era de repeler, pero no sabe quien la dio, solo que era del ejercito. Dice que no sabe tampoco quien se enfrento al ERP, que la balacera se escuchaba a 300 mts. aproximadamente. Dice que pudo ver el armamento del ERP, que hay fotografías de armas largas, que no sabe que cargos ocupaban los imputados Carrizo Salvadores y Nakagama. Por ultimo dice que los cuerpos eran arrojados del helicóptero en una secuencia en el intervalo de una hora en varias oportunidades.-

4.3. Simón Antonio Gómez: el testigo manifestó que trabajaba en la Municipalidad de la capital, y hacia política, que solicito una entrevista con Saadi, un día o dos después de producidos los acontecimientos que después se hicieron de publico conocimiento, que estaban preocupados porque en los bares de Catamarca corría la versión de enfrentamiento entre guerrilleros y un grupo de policias, que el día 12, tipo 6:30 escucho un comunicado en que convocaban a los que estaban con permisos y en el mismo informativo daban cuenta de la muerte de un policía, que ante esos hechos se fue a buscar a quien era un compañero de izquierda popular para hablar con el gobernador, que les informan que estaba a cargo Antonio Saadi, quien los recibe y a quien le proponen que se cree una comisión de participación de todos los partidos políticos para intervenir institucionalmente y evitar que se produjera esta masacre, manifiesta que ese mismo día recibió un llamado telefónico en el que Saadi le manifiesta que la propuesta presentada no iba a poder ser pero que se iba a interiorizar de los acontecimientos, diciéndole que el al otro día se iba a apersonar en el lugar para ocuparse de ese tema, que no recuerda los motivos, ya que nunca lo hablo con don Antonio, que después fue detenido y que estando en la cárcel le resultaba violento plantearle algo a Saadi. Relata que le pusieron una bomba de alto poder en su casa, por lo que fue a la casa de Toro, quien le dijo "anda al despacho", el testigo denuncio el hecho de la bomba, dice que el ministro Toro le muestra el papel, que logra ver que en el mismo, había una lista, de la lectura decía nombres, que eran 14 o 17, no menos y la orden era de detención o de impedimento para salir de la provincia y que esta lista tenia la firma de Menéndez y el nombre del testigo figuraba en la misma, a la vez que le relata que fue secuestrado. Continua manifestando que luego de esto se dirige a hablar con Tolosa que era jefe de acción política de la policía y que este le exhibe un arma y lo amenaza, dice el testigo que salió de ahí y se dirigió al diario "La Unión" donde denuncio estos hechos y salió una información retaceada. Continua el relato diciendo que el 4 de diciembre de 1974 fue detenido en un operativo encabezado por Escarabiu y un comisario, que le secuestraron un arma que le habían puesto ellos mismos debajo de una almohada con numeración limada, que cinco años después obtiene su libertad, que su mujer también es detenida y llevada al buen pastor, que estaba embarazada y que fue sometida a todos los escarnios a los que puede ser sometida provocando un parto prematuro en el que nace el hijo y a las 36 hs muere, dice que el regimiento le daba las ordenes a las monjas que custodiaban el buen pastor. Sigue deponiendo y expresa que el pertenecía al partido de frente de izquierda popular y que todo partido que cumplía con la exigencia de la ley podía integrar un partido político, no había otra limitación. Dice que en Catamarca, a fines del 73, en las postrimerías de la campaña electoral y después hubo unos presos resultantes de la campaña electoral, por manifestaciones políticas, por realizar pintadas, hubo presos políticos, pero que nunca supo quien ordeno su detención, manifestando, por ultimo que recupero la libertad en agosto del año 79.-

4.4. Roberto Díaz: manifiesta que recuerda que llego un matrimonio a su casa en un vehículo que no era de esta provincia, que le dijeron que traían una recomendación de Noguera, que le dicen que uno de sus hijos estaba involucrado y le pidieron que los acompañe, que primero fueron a la Policía Federal, después a la morgue y después al Juzgado Federal, que esa fue su intervención y ver los cadáveres de los que estaban en la morgue, respecto a esto dice que los cuerpos estaban amontonados con heridas en cabezas y brazos, que había ya como diez cajones, que posteriormente llegaron Frondizi, Marca y Curuchet para la defensa de los detenidos, que le piden que los acompañe a calle república cerca de banco nación, dice que se puso a disposición de ellos que no querían comprometer a ningún colega, que los acompañó a la morgue y al hospital, dice que recuerda que convocaron a tres médicos, Cerda, Rodríguez Losso e Ignacio Avalos, que a partir de allí empieza a tener problemas, ya que lo detienen en noviembre del 74, que esta preso un año y que en agosto del 75 recupero la libertad. Manifiesta que los abogados Frondizi y Curuchet venían a recuperar los cuerpos o liberar a los miembros que eran del ERP, que Ellos tuvieron serios problemas. Expresa que recibía amenazas de la AAA a través de llamados telefónicos y panfletos. Dice que el día que acompaño a los familiares, era a la tarde, como a las 16, que estaba Saavedra, empleado municipal y que había muchos soldados y personal policial y que los cuerpos estaban, algunos amontonados y otros en cajones.-

4.5. José Fernando Gambarella: manifiesta que en agosto del 74 estaba haciendo el servicio militar y que el día 12 de agosto recuerda haber estado en capilla del rosario, que llegaron hasta banda de Várela, descendieron, les informaron que se iba a hacer un rastrillaje en la zona, que fueron tres horas de recorrido, que llegaron a aguas coloradas, una vez llegando ahí les informan, encontrándose con el sgto. Acevedo, le preguntan para salir hacia a ruta, el les informa (tipo doce o doce y media de ese día). Que al llegar a capilla se encuentran con la plana mayor del ejercito que tenían información de donde se encontraban estos guerrilleros por lo que se formo un grupo para salir hacia la montaña, dice que habrán caminado doscientos o trescientos metros, que era muy incomodo descender o ascender y se informo que por vía aérea se iba a localizar la ubicación, que a los 20 minutos aparecen los helicópteros de salta, que ascendieron los oficiales del ejercito, es ahí que se vio a los guerrilleros, que al volver formaron los grupos para ir a la zona, manifiesta que había varias compañías, que se pedía que sean oficiales o suboficiales los que tengan el enfrentamiento, que llegaron a la zona y ahí llego un Sr. con tonada porteña, era uno de los capacitados para estos sucesos, quien toma el mando y organiza todo, que llegaron a la quebrada a 100 o 200 mts. de altura, dice que su grupo quedo a 30 mts. de distancia hacia abajo, que se escucho unos disparos y a los seis o siete minutos salían unos jóvenes con las manos en alto y ahí se produjeron disparos y que el testigo por verlos a ellos no presto atención del lado de donde se disparaba pero que vio a este hombre que movía un fusil, expresa que eran jóvenes y que vio caer a cuatro y que de ahí se hizo para atrás porque era la primera vez que veía eso. Que después de este hecho tenían que prestar colaboración para sacar los cuerpos, después había que cargarlos al helicóptero para llevarlos a la ruta, que el ayudo con un cuerpo que estaba ensangrentado y luego regresaron a la ruta donde todavía había cuerpos que se trasladaban hacia la capital, dice que le llamo la atención el hecho de que estaba prestando servicio y les enseñaban que un paracaidista había que esperar que llegue a tierra y matarlo, no antes, por lo que si los guerrilleros se rindieron, por que los mataron y no los tomaron prisioneros?. Dice que luego fue perseguido en virtud de haber expresado estas manifestaciones, que vio cuerpos destrozados, más de los que se publicaron y recuerda que se los trataba peor que un animal para trasladarlos. Dice que el trataba de hacer las cosas bien, pero que la orden era de matarlos a todos, dice que es consciente que si se enfrentaba, se tenia que defender, pero no matarlos si se rendían como se los mato. La orden de matar se la dieron en banda de Várela, era el capitán Carrizo, dice que siempre lo vio en la ruta y que este daba las ordenes, que había que darle a El toda la información de lo que se hacia. Había que informar la ubicación de cada grupo y el determinaba que se hacia. Relata que en banda de Várela les dijeron que eran mal vivientes y que había matarlos a todos y que si era posible los traigan colgados de la punta de la bayoneta del fal. Manifiesta que al subte. Nakagama lo conocía, en realidad a el le toco en un grupo que estaba el nombrado, expresa que se sentían seguros porque era bien instruido, conocía bien la zona, se daba cuenta de todo y el estuvo con el grupo donde estaba el testigo, que lo vio descender de un helicóptero a Nakagama, creo que el hizo patrullaje para ver donde se encontraban los guerrilleros. Dice que el día que los mataron solo vio dos o tres pistolas calibre corto sin municiones, calibre 22 o 23, que recuerda que uno gritaba que no lo maten, que se entregaban. Que el traslado de los cuerpos de los cuatro que recuerda el los saca a la parte oeste donde había un lugar para que aterrice el helicóptero, y en la ruta parece que se los identificaba y cargaba en camiones tipo ambulancia hacia la ciudad. Que cree que esa tarde se trasladaron algunos y al otro día se termino el traslado de los demás. Expresa que conoció al cabo Barrionuevo, que era de otra compañía, que según comentarios que oía a este se le exploto una granada, pero después decían que estaba comprometido con los guerrilleros, que parece que tenía algo que ver y que se armo todo eso para demorar el avance que hacia el ejército ese día. Continua relatando el testigo que era asistente de un Tte. Cáceres, que salieron varios suboficiales heridos con las esquirlas de la granada, que se lo velo en el ejercito y al otro día se lo llevaron a los familiares, expresa que conoció a un conscripto que se llamaba Jorge Ormaechea y que se entero que lo encontraron en la Pirquitas y también se entero que Veliz fue encontrado muerto. Prosigue diciendo que después vio mas integrantes del ERP muertos y en la quebrada solo vio cuatro, que dos no tenían la camisa y el otro la tenia pero levantada (arremangada), que todo el cuerpo estaba cubierto de sangre. Dice que Carrizo siempre estuvo en la plana mayor del ejército, que le dio la impresión que era la persona del coronel Cubas, que lo habían recomendado para que este al frente de esta actividad, siempre dio las órdenes y estuvo en todo momento, al tanto de todo. Continua diciendo que parecía que después de Carrizo seguía Nakagama porque siempre estaba al mando de todo y el se dirigía a los oficiales y sub oficiales y les decía que hacer. Que cuando se rinden los guerrilleros estaba Nakagama atrás del grupo, que el testigo hizo el comentario de porque los mataban si se rendían y al regresar al ejercito se do cuenta de que lo perseguían , que le pusieron una pistola de en su cofre por lo que estuvo 25 o 30 días en el calabozo, que Cáceres le pregunta porque pasaba eso y el testigo le dijo que por su cometario, que da la casualidad que era la pistola que vio en capilla, una 22 corta culata de plata, que se dio cuenta de que era perseguido a todos lados, que un día le dijeron que escucharon un comentario sobre el y que los que se alojaban en su casa no quisieron ir y que ahí se entera que lo iban a llevar preso a la cárcel de Córdoba por tener supuestamente el arma, pero todo esto fue el comentario y cuando fue a declarar se salvo porque se fue a la escuela de gendarmería, se recibió de gendarme de primera y cuando volvió a Catamarca se entera que le habían dado de baja sin ninguna explicación, por lo que volvió y pregunto porque lo habían echado y nunca le dijeron y después un policía del servicio secreto le dijo que lo habían tomado por subversivo pero que se quede tranquilo que ya le iban a devolver el documento y que ya no tenia nada que ver con ese tema. Prosigue relatando que la persona que dijo no nos mate, simplemente llego con las dos manos arriba y después bajo una para cubrirse pero ninguno de los cuatro tenia nada. Manifiesta que el Sr. Porteño era alto, blanco, con tonada porteña, había comentarios que llegaban policía federal de Bs.As, entonces pensó que era uno de esos policías de Bs.As., este Sr. andaba de civil, primero caminando, después en el jeep, tenia cicatrices en el cuerpo como raspones y parecía bien instruido. Expresa que después que declaro la primera vez, encontró a un compañero del ejército, y que cuando estaban hablando de esto le pregunto el apellido del que vino de Bs.As. y el compañero le dijo que este era instructor de paracaidismo y que lo instruía a el, por lo que después pensó que podía ser un hombre de apellido Acosta que nunca estaba, que vivía viajando, por lo que pensó que podía ser este el que estuvo ahí, por las características. Continua exponiendo y dice que esa mañana fue un grupo reducido a capilla, que habrán sido 200 soldados porque después se separaron para hacer rastrillaje, que eran bastantes pero que no sabe cuantos, pero que había gran desproporción entre el ejercito y el ERP, que ellos eran muchos, que de las compañías del ejércitos estaban las A, la B, la sección destinos, la Cía. comando, la Cia. Servicios, que el formaba parte de una compañia donde eran soldados de oficio (choferes, etc.). Que en la compañia A siempre lo vela al capitán Carrizo, que en servicio estaba Cáceres, en la compañia de comando estaba Nakagama y que en la sección destino no recuerda. Continúa manifestando que la cia. de servicio estaba integrada por el jefe un sub-Tte. Lamas, suboficiales, que cambiaban por semana. Dice que el era conductor motorista, ergo, chofer, que las compañías de infantería están preparadas para combate y tenían mas instrucción que los soldados que estaban en la cia. de servicio, donde estaba el testigo, reitera que Carrizo dio la orden a todos de lo que iban a hacer todos, que se subió a una parte del unimog y de ahi impartió ordenes, que el testigo andaba en un camión, que habia varios choferes y cambiaban, que el capitán carrizo tenia mayor jerarquía que Cáceres. Que el, en un momento pregunto que hacían si encontraban a alguien y les dieron la orden de que tenían que matarlos, fusilarlos. Que cuando salieron a aguas coloradas escucharon el disparo que se le escapo a un soldado. Que según tenían conocimiento, los guerrilleros venían a copar el regimiento, que la distancia de banda de Várela a aguas coloradas serán dos km. y desde aqui hasta capilla serán 1500 mts, que no recuerda cuanto tiempo demoraron. Continua su relato y dice que ellos (los soldados) no estaban organizados, que después se organizaron, que cada jefe de sección agarraba su grupo y daba las ordenes, que el se integro al grupo de servicios con Cáceres, que habrán sido 15, que lo grupos que iban eran reducidos, que el sargento Acevedo dijo que la quebrada era alta y profunda y que tenían conocimiento que no iba a avanzar que había que esperar que lleguen los helicópteros, que estuvieron 20 minutos aproximadamente en la ruta, que los helicópteros llegaron a las 14:20 mas o menos, que mas temprano, Barufaldi dijo que tipo 16 iban a llegar los helicópteros, que inmediatamente después de que los eligen, llega Mujica, quien se hace cargo y sale Nakagama, que quedan al mando de Mujica, que después llega el porteño, que Barufaldi estaba en un jeep, que el porteño prácticamente daba a entender que estaba a cargo de la operación, porque estaba mas instruido, dice no recordar al grupo reducido que estaba con el, que eran oficiales y suboficiales, que el se quedo en la quebrada arriba, que el porteño habia avanzado mucho, prácticamente ya estaba arriba, que ellos iban mas atrás, que el terreno era muy difícil, habia mucho monte, pero habia partes que se podia avanzar rápido. Manifiesta que al tiroteo lo empieza el ejercito, que el testigo vela a los guerrilleros y no a los que disparaban, que esto fue tipo 15:00, dice que los guerrilleros estaban sin municiones porque después ellos recogieron las armas, que únicamente había pistolas que teman el cargador hacia el costado y estaba abierto, que no tenían municiones, que no recuerda los disparos que hizo el porteño. Que el Gral. Vaquero junto con el porteño recorrieron toda la zona de capilla del rosario, que no vio el trato de Vaquero y Cubas con el porteño, que no sabe que jerarquía tenia este. Continúa diciendo que cree que Vaquero llega el dia 13 y no el dia del fusilamiento, que los malvivientes sallan uno con manos en la nuca y otros con las manos en alto. Expresa que tuvo instrucción militar durante tres meses, cree, que en practica disparo con un fal, que tiraban desde la cadera, que acertaban en los blancos a 100 mts., que el mecanicismo de disparo es simple, que se puede hacer dos tiros y de ahí automático, expresa que a los cuerpos lo levantaron los que andaban ahí, la cía. Destino, andaba un suboficial, que Nakagama estuvo siempre en la cia. Comando. Dice que Vega, Méndez y Añauque eran policias y que en el primer enfrentamiento se enfrentaron ellos (la policia). El testigo reconoce a fs. 283 armas y dice que eran de los malvivientes y en otra foto dice que lo reconoce a Nakagama. Dice que las armas que le son exhibidas en las fotos 16 y 17 no las vio en poder de los guerrilleros, solo las vio en la ruta amontonadas. Dice que el directamente no vivió un intercambio de disparos, que cuando salieron del cuartel creían que iban a un enfrentamiento, a una practica y que al llegar el Sr. Carrizo recién les informa de que se trataba. Dice que a Carrizo Salvadores lo vio el dia domingo a la mañana. Dice que la muerte de los guerrilleros, fue hacia el oeste de capilla a un km. Expresa que no recuerda que Carrizo haya comandado la Cia. A, que lo vela en la compañia A, pero no comandando, que no sabe quien lo llevo a Carrizo; que el dia del enf rentamiento fue el dia lunes y que el lo vio a Carrizo el domingo. Que desde el domingo hasta el lunes, el personal del regimiento, por ejemplo la Cia. que el testigo integraba regreso a ultima hora, que no sabe los otros y que el dia lunes salieron a la mañana temprano, aclara que el siempre estuvo a las ordenes de Cáceres que era el jefe de su compañia. Por ultimo dice que en la zona de combate habia personal miliar de civil, que no todos estaban vestidos de combate, los que el vio.-

4.6. Pedro Edgardo Yapur: quien manifiesta que en el año 1974, estaba haciendo el servicio militar y recuerda que fueron a capilla del Rosario, dice que él estaba de franco y sintió por radio que había que llegar al cuartel y así lo hizo desde Alijilán donde se encontraba, relata que fue a Capilla del Rosario en la camioneta que le había sido asignada porque era chofer de Cubas, dice que cumplía órdenes, que por eso fue a Capilla, manifiesta que el estaba en la Compañia de Comando pero que no recuerda quién era el jefe. Que de los mandos altos recuerda al Subteniente Stanich, Subteniente Puig, dice no recordar quién dio la orden de ir, pero que fue a la mañana, como a las 11 hs. y que fue en la camioneta que tenían a cargo para asistir al jefe del regimiento. Dice que les hablan contado que algo pasaba allí, que habían matado a un policía y recuerda que fue con ropa militar de fajina hasta que un superior le ordenó que se quite la ropa para entregarle a otra persona y él quedó en calzoncillos, que por eso fue a una ambulancia o camioneta y que allí permaneció; especifica que habrán sido dos horas hasta que volvió al cuartel; aclara que no recuerda para quién era la ropa que él se sacó. Agrega que no recuerda nada más en especial, que ese día era un caos y que cuando fue devuelto a la ambulancia pudo ver muy poco; que desconoce cuantas compañías habían ido. Mencionada algunos nombres de compañeros suyos en la Cía. Comando y dice que estaban Mascareño Hugo Segundo que le decían el negro; Jorge Eduardo Ormaechea, dice que Jorge Pedro Varagnolo pertenecía a otra compañía, que el nombre José Fernando Gambarella le suena. Manifiesta que conoce a Carrizo Salvadores y a Nakagama, pero que no lo conoce a Acosta, como asimismo que no recuerda haberlos visto en el hecho. Manifiesta que al Coronel Cubas no recuerda haberlo visto en la Capilla del Rosario, y además dice que era él con otros los encargados de llevarlo y traerlo por lo que deduce que si fue al lugar lo hizo con otros; dice que no tenía radio la camioneta.-

4.7. Jorge Pedro Varagnolo: manifiesta que hizo el servicio militar en Catamarca, pero no recuerda bien el año, que es soldado clase 53; dice recordar que supuestamente atacaron el cuartel subversivos y que él conoce eso porque hubo un gran revuelo el domingo a la mañana y tuvieron que movilizarse de acuerdo a las ordenes, que él estaba en la compañía de servicios cuyo jefe era el Capitán Cáceres; dice que esto ocurrió en la zona de las chacras o la carrera, para ese lado. Cuenta que él era chofer y le dieron órdenes de que tenía que ir a la ruta n° 1; que Gambarella también era chofer en esa época. Cuenta que tenía puesta ropa militar. Relata que venía el helicóptero hacia la ruta y después trasladaron cuerpos que cargaban en los camiones y a ellos los hicieron llevar los cadáveres a la morgue pero que no tuvo contacto con los cuerpos, que los vio a unos 4 mts. y que era otra gente la que los traía de los helicópteros y los ponía en los camiones. Dice que seguramente arriba en el lugar de los hechos podrían haber estado los de la compañía A o B. Cuenta que eran 5 o 6 cadáveres los que vio en el camión pero que no recuerda el número exacto. El jefe del regimiento era el Tte. Coronel Cubas. Que fueron directamente a la morgue a trasladar los cuerpos. Dice que Carrizo Salvadores era Capitán pero no sabe qué función cumplía ni de qué compañía era; sí sabe que el domingo a la mañana él estaba a cargo en un operativo porque lo vio. Continua exponiendo que no escuchó ruido de disparos, cuenta que todos los vehículos estaban sobre ruta 1 y el tráfico todo interrumpido, no vio periodistas pero sí una foto en donde aparee el declarante al lado del camión. No recuerda quiénes cargaron lo cuerpos en el camión. Dice que él los llevó a la morgue pero que el no participó de la bajada del camión de los cadáveres, que eso lo hicieron gente de uniformes verdes y que él iba sólo en la cabina. Dice no recordar cuántos choferes tenía pero que eran 15 mercedes Benz mas la misma cantidad de unimog; que Várela también era motorista y recuerda que el día de los hechos le dijeron que ponga barandas bajas y que ese domingo llegaron gente de la federal y él tenía que trasladar los canas. Dice que posiblemente Gambarella estaba también en la ruta estacionado porque era uno de los choferes. Dice que no conoce al Tte. Acosta. Por ultimo manifiesta que después de dejar los cadáveres en la morgue no volvió al lugar.-

4.8. Julio Argentino Armas: el testigo manifiesta que fue empleado municipal, que trabajaba en el cementerio desde el año 86, que en el año 87/88 recuerda que sacaron 5 cuerpos NN que estaban sepultados en el cuadro 9 y los llevaron al cuadro 24, que no sabían de quienes se trataba, que solo les dieron la orden que los sacaran de ahí, dice que no sabe cuantos eran.-

4.9. Julio Aníbal Robles: manifiesta que es jubilado municipal, que participo de unas exhumaciones de tumbas de unos NN, que sacaron cuerpos del cuadro 9 por orden de la administración del cementerio y los trasladaron al cuadro 24, no recuerda cuantos eran si 4 o 5, dice que a esto lo hicieron con la gente que trabajaba ahí adentro y que Armas participo, que era su compañero, dice que no llevo ningún NN, que se cerro la morgue hasta que fue la policía y ellos harían la autopsia. Dice que si nadie lo reconoce, no sabe que se hace, que en la administración del cementerio estaban marcados los que eran NN. Continua diciendo que el traslado se hizo sin cajón, solo chapa porque la madera estaba fea, pero que el no estaba en ese tiempo, que los comentarios que había eran que eran NN y se los sepulto a todos juntos en una sola fosa.-

4.10. José Florencio Salazar: Manifestó que en el 74 vivía en Banda de Várela en la casa de sus padres, que esa noche estaban bebiendo con su padre y hermano hasta las 10 u 11 y luego se fueron a dormir, que su madre aproximadamente a la una de la mañana lo despierta porque lo necesitaba, dice que había un muchacho que cree que era Arroyo que estaba herido de bala con un señor Viudez que le pedía al testigo que busque un médico para sacar el proyectil, por lo que el deponente salió en busca de un medico a salud Pública y todos eran policías militares, que pregunto que pasaba y le contaron que hubo un problema y el testigo avisa que en su casa había una persona herida, que lo llevaron a la central y ahí cree que estaba de jefe, un Sr. Romero o algo parecido, que lo hicieron subir, le tomaron declaración y dice que no lo dejaron volver a su hogar, relata que no les quiso dar el lugar y lo dejaron, dice que después lo dejaron en libertad a las 3 o 4 de la tarde y que se tuvo que volver como pudo, que después le comentaron que cercaron su casa y entraron por la ventana, que ese día lo subieron a Viudez al lugar donde estaba el testigo, en la comisaria de la Tucumán, que Viudez le dijo "...gracias hermano...", dice que el buscaba médico, pero que la salida fue declarar que ellos estaba en su casa. Dice que no tenían armas, que estaba vestido con el pantalón abierto tipo falda, que tenía como 22 o 24 el que decía ser Arroyo y Viudez 50/56. Dice que no tuvo más dialogo, que nunca mas supo de ellos, que no recuerda si le comentaron sobre la detención, que lo que se entero por su madre fue que lo habían entregado.-

4.11. Javier Luna: manifestó que es militar retirado. Que en agosto del 74 estaba destinado en la Cía. A y un poco tiempo enla B y después en la sección destino del regimiento N° 17 de Catamarca, que su jefe era Acosta. Manifiesta que recuerda no haber participado por razones de salud en Capilla del Rosario, que fue atendido por los médicos Sanagua y Contreras. Que el oficial instructor era el Sub-Tte. Nakagama o Villarroel, no recuerda. Que cuando fue lo de Capilla del Rosario cree que en la plana mayor estaba Lucena o Madina, no recuerda bien. Manifiesta que las compañías de infantería en el 17 eran las A y la B, que sus oficiales eran 2 o 3, que el no era paracaidista, que había dos secciones de tiradores y una sección morteros, también un grupo que manejaba los cañones, que la Cía. servicio tenia al cocinero, zapatero, mecánicos, que los profesionales estaban en la cia. de servicio. Expresa que -i la función del soldado oficial motorista era ser chofer, que la instrucción militar que realizaban era primaria para los que recién ingresaban, después los que cubrían guardias, todos recibían la misma instrucción militar, que la Cía. comando tenia soldados y cuatro paracaidista, que la cia. Servicio auxiliaba con, por ejemplo, el cambio de las prácticas de tiro, que los morteros estaban en Infantería. Por ultimo dice que los puestos de la plana mayor eran jefe, subjefe, operaciones, que los SI estaban en la plana mayor.

4.12. Cruz Arsenio Luna: manifestó que es militar retirado, que en agosto del año 74 presto servicios, que tenia el grado de sargento como integrante de la compañía B, cuyo jefe no recuerda el nombre. Dice que había varias secciones, pero que no recuerda los nombres de los jefes. Expresa que el teniente Acosta era el jefe de la Cía. B, que recuerda que estuvo sobre la ruta. Dice que lo habían mandado a hacer control de ruta, que esto lo hizo con otros 4 o 5 soldados, no recuerda quienes eran, que estuvo ahi hasta la 8 de la noche, no recuerda el nombre del jefe de la Cía. "A", dice que conocía a Nakagama porque era integrante del regimiento, pero que no recuerda su función. Dice que el Sr. Carrizo Salvadores estaba en agosto del 74 en el regimiento, pero no recuerda el puesto que ocupaba. Expresa que la Cía. de Servicios y la de infantería reciben la misma instrucción pero trabajan en lugares distintos. El testigo reconoce, al exhibírsele la fotografía Nro. 16, un fusil fal y una escopeta, en la fotografía nro. 17, observa un fusil fal, una escopeta y un máuser, que se utilizaba para campeonatos de tiro y dice que el sistema de cierre no era automático.-

4.13. José María Macías: declara que presto servicios en el año 74 en Catamarca, en el regimiento de infantería 17 con el grado de encargado de la Cía. B, que tiene función logística, el jefe era el Teniente 1º Acosta. Que cuando fue lo de Capilla del Rosario se presentó al Regimiento cuando escucho la radio, pero que el no fue trasladado a Capilla del Rosario, y se le ordeno que regresara al cuartel, que solo debe haber estado 30 minutos en la ruta. Dice que Nakagama era el jefe de la sección morteros, que no pudo verlo, porque fue a la ruta, asimismo, dice que conoció a Carrizo Salvadores, pero que no lo vio, aclara que estuvo en la ruta por la mañana, antes de mediodía. Continua expresando que los de la Cía. de servicio reciben la instrucción básica, los de infantería reciben instrucción de combate. Por ultimo manifiesta que Carrizo Salvadores era S1.

4.14. Raúl Hipólito Agüero:, manifiesta que prestó servicio en Catamarca en el regimiento 17, que vino de pase desde Buenos Aires y estuvo aquí casi 16 años; que conoce el intento de copamiento del regimiento pero que en esa oportunidad estuvo de franco y volvió el día domingo al cuartel y que no estuvo en el momento del sábado a la noche cuando fue el hecho. Se presentó el lunes en el regimiento pese a que el llamado lo hicieron por la radio pero él estaba en el campo en concepción, manifiesta que el era como encargado de la sala de armas en la compañía de comando y que el jefe de la compañía era Puig; dice que conoció al teniente Nakagama quien era oficial instructor de la compañía de comando; también conoció al capitán Carrizo Salvadores y que éste fue el primer jefe que el declarante tuvo; Carrizo Salvadores estaba en la parte de Operaciones, en la Mayoría o algo así; no conoció a Acosta; tampoco recuerda quién era el jefe de la compañía B. Manifiesta que tenía un cargo en la sala de armas, que era encargado, y además instructor, que ahí era el depósito central del armamento de la compañía. Cuenta que su superior de la sala de armas no le hizo ningún comentario de lo sucedido el sábado anterior y que él se enteró el domingo como a las 10hs lo que había ocurrido a través de un familiar que escuchó la radio le avisó; por eso él tomó el auto y se presentó en la guardia y ahí le ordenaron que se quede en la compañía, que eso fue el domingo. Dice que el lunes fue a trabajar como lo hacía normalmente pero que quien recibió el armamento no fue él. Que las armas a su cargo eran: fusil fal con sus respectivos cargadores y municiones y para el personal suboficiales, dice que a algunos se le daban pistolas y dice que ese era el único armamento que tenían. Aclara que en ninguna oportunidad se movió del regimiento después de haber recibido la orden y que el lunes trabajó el horario establecido en el regimiento: de 7,30 a 12hs y a la tarde de 16 a 19hs. Relata que no conversó con sus compañeros soldados respecto a lo que había ocurrido en Capilla del Rosario y que lo único que conoce es que esa noche había un evento de 15 años en el casino y que a la noche quisieron tomar el regimiento por la parte norte. Agrega que él más se enteró por el diario porque en base a la disciplina que se guardaba en el regimiento y por la propia formación no se comentó nada; que supo que era la compañía B la que había actuado primero que todos, manifiesta no saber la cantidad de soldados u oficiales que fueron a Capilla del Rosario, dice que Carrizo Salvadores integraba la Plana Mayor y que la compañía comando se componía internamente de: plana mayor (justicia, operaciones); la compañía estaba integrada de: sección morteros pesados a cargo del Tte. Puig que se encargaba de enseñar del manejo del mortero, y la práctica del mortero, cómo se podían la espoleta; un grupo que tenía la sección de ametralladoras; etc. La radio era a batería e inalámbrica, de antena corta. Dice que Puig les ordenó ese día que se quedaran ahí en la compañía.-

4.15. José Eduardo Aroca:, manifestó que en el 74 hacia el servicio militar en las Malvinas y que deciden mandarlos a sus casas y llegan a Catamarca, que el 12 de agosto acompaño al Sr. Nieto a hacer fotografías en la zona de la subida de Meana, que decidieron volver y que se quedo en su casa hasta media tarde, que les cuenta el horror que había visto. Dice que a fines del 2004, principios del 2005 se entera que la causa se ha reactivado, que el Sr. Nieto lo llama y le entrega un sobre cerrado en la que había tiras de negativos blancos y negro marca Kodak donde ve 21 imágenes de las adyacencias de Capilla, en la entrada con Banda de Varela. Que efectúa unas ampliaciones de las fotos y se las lleva a Díaz Martínez, que se efectuó una exposición de las fotos y una conferencia de prensa. Manifiesta que los negativos tenían un correlato lógico y cronológico y por eso efectuó un relato que entendió que podrían ser hechos que habían sucedido con el nombre de las personas que se encontraban en las imágenes. Al ver el testigo la fotografía N° 1 manifiesta que en el camino que va a Piedra Blanca existía un gran despliegue de militares y describe que allí se encontraban Anello, Ferreyra y otros de los que no recuerda el nombre, en la fotografía N° 2 se ve una ambulancia, un rastrojero y helicóptero que habría venido desde Córdoba; en la fotografía N° 4 reconoce a Anello, a Saadi, a Cubas, a Mercado y a Barrionuevo, en la fotografía N° 6 según lo manifestado por Nieto eran los helicópteros que trasladaban los cuerpos desde el cañadón de los Walter a la ruta Nro. 1, que a veces los arrojaban desde los dos o tres metros, dice el testigo que el Sr. Nieto estuvo solo el día 12 de agosto. Continua con el reconocimiento de las fotografías y dice que en la N° 7 ve a un Sr. de contextura robusta que podría ser de la Policía Federal o del ejercito que estaba de civil y que habría tenido mucha actividad en los hechos, que podrían ser de Córdoba; que en la foto N° 8 se ve al helicóptero que estaba en tierra para descargar los cadáveres, manifiesta que había preguntado a médicos cuales eran los golpes y le habrían dicho que los golpes eran culatazos y que los disparos eran impactos que parecerían de rendición por que estaban en las axilas. Dice que no recuerda con quien hizo la consulta medica, que algo de medicina entiende por qué lo hizo como auxiliar de medicina en el Servicio de la armada y es enfermero naval, capacitado por médicos de la plata. Que en la fotografía N° 10 se ve la continuidad de la descarga de cadáveres, al igual que en la foto N° 11. Dice el testigo que Nieto le comento que estaba Bustos, otro fotógrafo muy prestigioso pero que sus imágenes nunca aparecieron. Continua con el reconocimiento de las fotografías y dice que en la fotografía N° 14 se ve la reunión, que esto era cuando ya habían descargado los cuerpos y trajeron las armas; dice que Nieto le manifestó que el comentario que se hacía era que las armas de los monto eran viejas, dice que conoce muy poco de armas por su formación medica. Que las fotografías 18 y 20 son secuencias de que según lo manifestado por Nieto las fuerzas de la policía de la provincia retornaban después de la terminación del episodio, que recuerda a Dante Vega y que la foto N° 21 es un foto del lugar. Continúa su relato y dice recordar que estaban presentes -el día de los hechos- un teniente Nakagama, Cubas, Carrizo Salvadores, que entraron al monte y volvieron para mandar a otros. Recuera que estaba un Sr. Acosta. Que respecto de Bustos, según le comentaron, sus fotos nunca se publicaron, que el Sr. Nieto le regalo las fotos, dice que Nieto le manifestó que los helicópteros trajeron primero los cuerpos y después las armas que las únicas personas que Nieto le dijo que se encuentran en las imágenes son personal policial federal. Que también recuerda que Nieto le manifestó que se impactó con la muerte de Acevedo, que el escucho que la policía no tenia experiencia en guerra que habían abierto como un semicírculo que le ordenaron subir a un árbol y que el jefe le disparo a Acevedo.

4.16. Luis Mercado: declara que tenia la función de cronista en los diarios, que era cronista acreditado en casa de gobierno, que el día 11 en la madrugada, había fracasado el intento de copamiento, que lo trasmitieron desde el despacho del ministro de gobierno y después desde el despacho del gobernador a cargo, que era Saadi, dice que llego Marca solicitando la aplicación de la Convención de Ginebra para los detenidos. Que recuerda que Saadi se dirigió a Piedra Blanca y el lo siguió hasta capilla del Rosario, que hasta que termino todo estuvo ahí. Dice que recuerda que escuchaba la trasmisión de Radio Catamarca con Morcos y Vázquez que contaban la muerte de Acevedo y el traslado de los efectivos; que a las doce intenta subir a la lomada y Carrizo Salvadores los hace volver porque era una zona en peligro, dice que también estaba Cubas, Anello, Antonio Saadi, que había una considerable cantidad de policías y miliares en la ruta. Manifiesta el testigo, que el que estaba a cargo era Carrizo Salvadores, que a Nakagama no lo recuerda. Manifiesta que había helicópteros fuertemente artillados, con ametralladora, que la función del helicóptero fue que identifico la zona y ataco a los guerrilleros, se sintió claramente entre las 2 y las 5 de la tarde. El testigo dice haber visto cuando descargaban los cadáveres, manifiesta que la portezuela estaba abierta, que los cadáveres llegaban totalmente blancos, sin sangre, recuerda que había impacto de bala en la zona del tórax, no recuerda si la faltaban partes o extremidades al cuerpo, expresa que estaba junto con el núcleo de las autoridades militares y civiles por que pudo entrar con el gobernador y que Carrizo salvadores les solicito que se retiraran de la zona, que no escucho otra orden que si escucho que Cubas le dijo a Carrizo que vaya a ver que pasa. Continua deponiendo y expresa que el horario de la reunión entre Marcas y Toro, eran pasadas las 10. Que queda un grupo en capilla de rosario que todos salieron muertos. Expresa que se fijo en el equipamiento del helicóptero y como bajaban los cuerpos, que Carrizo Salvadores va hacia la lomada con una segunda persona que no reconoce. Que el testigo al ver las fotografías, dice que esta Cubas, que se reconoce a el mismo, que también esta Anello, que en la foto N° 1 se reconoce a el, al Sr. Anello y a Cubas, que en la foto N° 4 se identifica a el, a Cubas y a Saadi, que en la foto N° 5 esta Anello, Saadi y Cubas, en la foto N° 8 reconoce el helicóptero.-

4.17. Mariano Argentino Leiva: manifestó que prestó servicios en el año 1974 en la Dirección de Investigaciones de la Policía de Catamarca, cree, no recuerda bien, que conoció a un agente Francisco Acevedo, y dice que no recuerda qué le pasó, expresa que Él era personal de calle, que lo veía una vez a la semana. Dice desconocer si Acevedo participó en los enfrentamientos en Capilla del Rosario, y en esa oportunidad, cree recordar, venia la gente militar que estaba en la policía, elegía cuatro o cinco y los llevaba a colaborar con ellos. Dice que militares y Policías Federales iban y volvían de la jefatura y sub-jefatura. Que su Jefe era el Mayor Anello, que era el Jefe de Policía, dice que no vio si Anello se reunía con militares, ya que todo allí se hacia muy reservado. Que los militares habían elegido un grupo para que trabajen con ellos, dice que por esa época el fue designado Subjefe de Policía, y ellos se manejaban directamente con el Mayor Anello. Respecto a si asistió a la familia de Acevedo, no recuerda bien. Esta seguro de no haber ido a la casa de la familia de Acevedo. Expresa que no vio miembros del ERP detenidos en la sede de la Policía en Chacabuco y Tucumán, dice que eso lo manejaban el grupo que eligieron de la policía, que presume que ellos sabían quienes les podían ser de mayor utilidad para esos trabajos relacionados con los militares. El testigo expresa que no conoce a los imputados, que nunca los vio, asimismo dice saber que alguno de ellos iba a la jefatura, pero que con él no hablaron nunca, que al menos no recuerda. Prosigue diciendo que el Sr. Jefe de Policía es el que manejaba el tema, que sabía quienes les podían ser útiles a las misiones militares, que no recuerda nombres de quienes hacían tal selección de personal y que no recuerda si Acosta participaba en tal selección, menciona a otros compañeros suyos y dice que eran Ortega, jefe de Robo y Hurtos y expresa que ellos trabajaban con esta gente que vino, en conjunto, que no recuerda si esa gente que vino era de alguna provincia en particular. Continua diciendo que había una relación excelente entre la policía y las FF.AA, que los militares eligieron un grupo de máximo ocho personas para trabajar con ellos. Continua diciendo que en esas idas y venidas de militares a la jefatura de policía, algún colega le señalo en alguna oportunidad a Carrizo Salvadores. Expresa que el evento de Capilla del Rosario lo comentaba casi todo el personal policial, pero que él no fue nunca. Cree que estaba en funciones, pero no recuerda con precisión. No sabe si Anello fue o no. Comentaban que había habido un enfrentamiento, que había habido muchos muertos, otros decían que solo hubo disparos. Por ultimo dice que ahora recuerda que era el Crio. Mayor Reyes quien estaba continuamente con los militares.-

4.18. Julio Magín Cabur: manifestó que en agosto del '74 prestaba servicios en la Policía de Catamarca, en la Sección Dactiloscopia, que tenían la responsabilidad de la identidad de la personas, dice que tuvo que ir a la morgue del cementerio a tomar impresiones dactilares de un grupo de personas muertas en cantidad que se encontraban allí, que en ese momento desconocía su procedencia, que recuerda que fueron con el, Figueroa (f), el perito Ramón Espinoza; Espeche; Cornejo, y no recuerda quien mas, expresa que ellos tomaban las huellas en las fichas y que guiándose por los números de los cadáveres ponían las fichas en consonancia y finalmente las remitían al jefe de su sección, que limpiaban las manos con alcohol para una mayor nitidez de las impresiones. Sobre el estado de las manos de los cadáveres recuerda que estaban sucias con tierra, que tenían mayor gracitud que la exhalación sudaria habitual de una persona, que no recuerda haber visto sangre, que si vio lo que supone eran heridas de bala. Dice que cuando el llego al cementerio los cuerpos ya estaban allí, todos en línea, en un espacio muy reducido, puestos en el piso de la morgue, que había un habitáculo muy estrecho, entrando, a mano derecha. Manifiesta que sobre el estado general de los cuerpos, recuerda que le dio mucha pena ver tantos cuerpos de chicos de la edad suya en ese entonces, que estaban lastimados, algunos muy lastimados. Manifiesta que advirtió la presencia de helicópteros por haberlos escuchado, que era un ruido fuerte de motor que para ellos no era usual por desconocer los helicópteros, por lo que preguntaron qué era el ruido y les dijeron que eran helicópteros, dice haber visto personal militar uniformado y que los únicos policías eran ellos, los demás eran todos del personal militar. Expresa que había mucho silencio en la morgue, nadie hablaba, dice que cree que eran dieciséis cadáveres. Dice que la división técnica a la que él pertenecía no tenía relación en absoluto con personal militar y que a él le toco trabajar más o menos con cuatro cadáveres. Dice que no vio abogados, que a su sección no iban abogados ni peticiones de ningún tipo, que todo se manejaba al nivel del Director de Investigaciones, dice no recordar quién era el Jefe de Policía en esa época, que el Jefe de dactiloscopia era Fanor Figueroa, y Espeche era el superior de este. Manifiesta que no recuerda haber visto detenidos del ERP ahí en la policía donde el trabajaba, que no les tomo huellas a personas denominadas subversivas, dice que no escucho comentarios sobre los hechos de Capilla ya que no tenía jerarquía para estar en conversaciones sobre ese tema. Respecto a la muerte de Acevedo, recuerda que toda la policía comentaba sobre eso, que aquel trabajaba en la Dirección de Investigaciones y se decía que estaba explorando la zona cuando recibió un disparo. Manifiesta no conocer al imputado Carrizo Salvadores. El testigo explica que al momento de los hechos de Capilla, en el año '74, no conocía al imputado Carrizo Salvadores, que lo conoció luego. Continuando con el relato de su trabajo en el día de los hechos, dice que la orden de tomar las impresiones se la dio su jefe directo, que era Figueroa, que el procedimiento usado en los cadáveres de la morgue fue la misma que usaron siempre, que se trata de un procedimiento único, y se utiliza con todas las personas, sin importar la causa de la muerte, que ellos tomaron las impresiones a los cadáveres con números, consignaban el número en la ficha, y las mismas eran entregadas a su jefe directo (Figueroa), y desconoce a quién se las entregaba este. Dice que no vio manos separadas de los cuerpos en su trabajo, ni escucho comentarios. Dice que este procedimiento fue realizado a la siesta, que les llevo toda la siesta y parte de la tarde y que no recuerda el horario en que escucharon los helicópteros. Que recién se enteró la procedencia de los cadáveres cuando ya todo eso toma estado público, ahí supo que esos cuerpos eran de los muchachos que habían tenido enfrentamientos con el ejército. Expresa que no recuerda haber visto otro personal trabajando en el lugar, que no había peritos en balística todavía y que no vio médicos trabajando.-

4.19. Miguel Ángel Ferreyra: manifiesta que en el año 1974 estaba en la policía de Catamarca, en la escuela de cadetes, como jefe de estudios de la división instrucción y vocación, que tuvo conocimiento de los hechos del 12 de agosto, pero que no participo, dice que estuvo presente a la vera de la ruta que conduce a Pirquitas, cerca de la zona montañosa donde se produjo el enfrentamiento armado, que no fue convocado pero poseía estatus policial y con el estado de policía que debe mantener el orden, consideró que debía apersonarse donde ocurrían estos hechos para estar a las ordenes del jefe de policía, dice que era comisario inspector en esa época, que no se puso a las ordenes de nadie y que estuvo a 300 mts. del lugar, siempre sobre la ruta; dice que vio un gran movimiento de personal policial y fundamentalmente del ejército, que vio los movimientos y luego de 30 min. entrevistó a Anello y pregunto si lo necesitaba y este le dijo que no, que se retire, por lo que estuvo 15 min. mas y luego se fue. Continúa deponiendo y expresa que no vio quien dio ordenes, recuerda que estaba presente el Coronel Cubas, entonces jefe del R17, dice que conoció a Carrizo Salvadores en alguna reunión social del ejercito, pero que no lo vio en el lugar de los acontecimientos, respecto al imputado Nakagama dice que también lo conoció igual que a Carrizo, y que tampoco lo vio en el lugar de los hechos. Expresa que si sabe que hubo detenidos alojados en investigaciones, eso dijo en su declaración anterior porque la prensa local daba esta información, pero que personalmente el no observo detenido alguno. Dice que la policía no recibía de manera directa instrucción o formación militar, no tuvo conocimiento de esto y que no vio personalmente que se recibiera instrucción especifica. Dice que no conoció a Jorge Exequiel Acosta. Prosigue diciendo que presume que llego a Capilla del Rosario después de las horas 14, que no recuerda con exactitud, dice que vio helicópteros, que ha presenciado en dos oportunidades o mas el descenso de helicópteros del ejército argentino que bajaba y depositaban en la ruta cuerpos, pero que no sabia si con o sin vida, dice que no recuerda cuantos estaban dentro del helicóptero porque estaba a 300 mts. de la aeronave. Dice que observo que descendían cuerpos humanos. La hora en que vio a los helicópteros no la puede precisar si fue inmediatamente llego al lugar o después, no puede precisar el tiempo transcurrido hasta que vio a la aeronave. Dice que no converso con ningún efectivo militar, que su única conversación fue con el jefe de la policía de Catamarca, el Teniente Coronel Anello. Asimismo dice que no tuvo conocimiento de quien comandaba el operativo en capilla del rosario. Continua su declaración diciendo que la formación que recibían los cadetes en la policía, su misión era el contralor de la currículas que practicaban los policías, que no tiene conocimiento de la instrucción de lucha antisubversiva, dice que no se dictaban estas clases, ni de seguridad nacional, que si se dictaban cursos respecto a choques con movimientos obreros, o manifestaciones. Dice que respecto a lo sucedido en capilla del rosario, entiende -por lo que conoció por la prensa y no porque lo haya visto-, que fue un enfrentamiento armado con insurgentes, que son fuerzas irregulares, contrarias a las fuerzas legales. Estas fuerzas ilegales, por lo que sabe por la prensa, eran integrantes de la compañía del monte Ramón Rosa Jiménez, del ERP. Dice que si vio uniformados de la policía y que de la policía federal no recuerda haber visto a ningún efectivo. Continúa diciendo que no tiene conocimiento de que Catamarca estuviera en la zona III, dependiente de Córdoba. Dice que en el momento de los hechos, se decía que había personal del III cuerpo del ejército, que escucho, pero que no los vio. Dice que por lo que leyó esos días en la prensa escrita, el jefe del tercer cuerpo del ejército en esa época, en el 74, era un Gral. Vaquero. Continua manifestando que estima que estuvo en capilla una hora u hora y fracción, que no recuerda haber visto a la prensa pero estima que si estaban porque la concurrencia era multitudinaria. Que había indicaciones de que no se acercaran al lugar. Que recuerda, que no sabe si fue durante el enfrentamiento o antes, que falleció un personal de la policía que era Acevedo, que luego supo que hubo heridos. Dice que la prensa decía de Acevedo andaba recorriendo el lugar donde estaban las fuerzas irregulares y que recibió un impacto de bala que le produjo la muerte. Dice que desconoce las armas que tenían los subversivos, respecto a la policía, calcula que tenían las armas automáticas y las denominadas pam, que desconoce si había proporcionalidad entre los militares y los del ERP porque no pudo ver, dice que había un gran número de efectivos. Dice que respecto a los cuerpos que vio que descendían del helicóptero no puede precisar la cantidad pero mas de dos o tres seguro, dice que no recuerda haber escuchado disparos, que el enfrentamiento al que se hacia referencia había terminado, seguro que si, aunque no lo puede precisar.

Continua el testigo con el reconocimiento de las fotografías obrantes en autos y manifiesta que en la fotografía N° 1, reconoce al jefe de la Policía de ese momento, que era Anello; en la fotografía N° 2 reconoce al helicóptero que vio operar; que en la fotografía N° 3 no reconoce a nadie; en la N°4 reconoce a Anello y presume que esta el Coronel Cubas y no sabe si esta el presidente de la cámara de Senadores, que era el Dr. Antonio Saadi; que en la foto N° 5 ve a Anello, presuntamente Saadi y el Coronel cubas y el helicóptero que operaba. Que respecto al helicóptero manifiesta que no sabe si portaba armas, que en la foto N° 10 no puede precisar quienes están, dice que el arma que ve en la foto N° 16, abajo, aparentemente es una escopeta, dice que es imposible identificar algo o alguien en la foto N° 19. Que en la foto N° 20 tampoco puede ver bien, ya que hoy en día padece de una disminución visual, a la vez que aclara que antes reconoció a Dante Vega, dice que puede ser el que esta con vestimenta oscura en la foto N° 20 y en la foto N° 21 no identifica a nadie, solo ve formas, no personas. Respecto del ERP, el testigo dice que, específicamente, no estudio los objetivos del ERP pero que a través de la prensa conoce que querían inculcar el orden constitucional, buscaban armamento para conseguir su objetivo político. En el 74 funcionaba el orden constitucional y se desarrollaba normalmente en Catamarca; que la noche del 11 de agosto (madrugada del 12) conoce -por comentarios- y por la prensa que se había producido un enfrentamiento entre fuerzas policiales y efectivos irregulares en la zona de piedra blanca, y que desconoce si hubo heridos. Respecto del agente Acevedo, el testigo no recuerda en que área prestaba servicios, asimismo dice que no vio el cadáver de este, que estima que el personal policial asistió al sepelio, pero dice que el, personalmente, no fue. Manifiesta que no conoce orden especifica en relación a integrantes del ERP, que cree que existió una circular radioeléctrica en el sentido de que si detectaban personas pertenecientes al ERP fueran detenidos, dice que no tuvo conocimiento de ninguna orden de torturar ni maltratar a personas guerrilleras. Que respecto a los cuerpos que dejaban en la ruta, el testigo cree que el helicóptero se apoyo, pero recuerda que de uno, dos o tres mts. bajaban los cuerpos con cuerdas, dice que cree haber visto alguien sacando fotos en el lugar, que ha visto algunos fotógrafos, que no sabe si sacaron esa imagen, pero si había personas con maquinas de foto. Manifiesta que las radios que se usaban en esa época eran handies-trasmisores manuales, cree que marca Motorola, como asimismo, cree, que habían distintas frecuencias, que el no tuvo ningún handy. Continua diciendo que no escucho al coronel Cubas impartir ninguna orden, que solo vio movimientos de brazos normales del coronel Cubas, pero que no sabe haciendo que. Continua diciendo que la policía de la provincia tenia seguramente alrededor de 1500 efectivos y que no sabe porque intervino primero la policía y luego el ejercito. Manifiesta que cuando habla de enfrentamiento armada lo dice así porque lo conoce por la prensa, pero que el no tuvo percepción directa de los hechos, que no presencio intercambio de disparos. Continúa explicando el deponente que en referencia a la circular radioeléctrica que cree que se impartió, en ese caso era del comando de jefatura de policía. Manifiesta que recuerda y que no sabe si fue en el año 74, hubo detenidos a disposición del PEN en Catamarca, pero no sabe bien en que año, que cree que uno de esos presos fue el ingeniero Marcolli, que no recuerda bien. Expresa que los insurgentes y subversivos son conceptos que están dentro de las fuerzas irregulares y que las fuerzas regulares son las fuerzas armadas, el ejército y la policia.-

4.20. Juan Carlos Añauque. Manifiesta que en 1974 él integraba la Brigada de Investigaciones de la Policía de la provincia, que en agosto de 1974 tuvo conocimiento de los acontecimientos ocurridos en Capilla del Rosario, estuvo en el lugar, dice que fue llamado por que hubo un hecho donde habían querido tomar el RIA 17 y como el estaba de turno, de doce horas, junto a un compañero de apellido Miranda, lo llamaron para colaborar en esos hechos, dice que cree que lo llamó el Crio. Mr. Tolosa, que era su jefe, y Ortega. Manifiesta que luego de ocurridos los hechos, los hicieron ir a colaborar en un rastrillaje que había que hacer por una de las lomas del lugar, junto a integrantes del Ejército, dice que iban el y un Sr. Tapia, que era compañero suyo; que el rastrillaje consistía en ir viendo, porque había habido un tiroteo con integrantes del Ejercito, por lo que teman que ver si encontraban armas, dice que habían 3 o 4 soldados que eran cabos, que recuerda a uno de apellido Barrionuevo que iba delante suyo, y que policías eran 3 o 4. Recuerda que iban por el costado izquierdo de una lomada de Capilla del Rosario y al llegar a la cima, este Sr. Barrionuevo dice "esperen allá hay algo que brilla, no avancen" y en ese momento Barrionuevo se puso de rodillas, y sacó una granada para poner en el fusil, entonces el testigo y los demás se tiraron en la lomada y ahí explotó la granada. A Barrionuevo le voló una parte del cuerpo, y quedaron heridos los soldados y policías que venían detrás de aquel, a su compañero que iba delante del testigo le pegaron algunas esquirlas en la cabeza y el pecho y después estuvo internado mucho tiempo en el 'Churruca' . Expresa que en ese momento se empezó a pedir auxilio por radio para que viniera un helicóptero, y el testigo colaboró, junto a los que estaban en condiciones, con subir los heridos al helicóptero, dice que no recuerda a qué hora comenzó a subir la lomada por el lado izquierdo como dijo, que tiene que haber sido al mediodía. Que no pudo observar en el monte cadáveres o armas. Que luego, cuando bajaron, y después de dejar los heridos en el helicóptero, sí tenían cadáveres, ya en la parte de abajo en Capilla del Rosario, pero no les permitían llegar porque estaba cercado por personal militar. Expresa que el rastrillaje les fue ordenado por la policía, supuestamente por pedido de las fuerzas del Ejército. Manifiesta que a Carrizo Salvadores lo conoce por fotos de diarios, que no conoce a Nakagama ni a Acosta. Prosigue diciendo que luego de estos eventos hubo gente detenida en Investigaciones, en los pasillos, que eran aproximadamente seis o siete los que estaban detenidos. Que durante 1974 él recibió instrucción o aprendizaje sobre lucha antisubversiva, que la impartían Tolosa y Ortega, sobre conocimientos generales. Que se podía acceder a la lomada por el lado izquierdo como por el derecho, y que donde estuvo el vio mucho movimiento de personal militar más que nada, y algunos policías. Expresa que todo ese procedimiento lo manejaba el Ejército, que la Policía iba a colaborar y nada más. Continua el relato diciendo que el helicóptero llega para llevar a Barrionuevo y otros heridos, que cree que era un Sr. Lamas quien tenía la radio y pedía auxilio al equipo que estaba debajo para que mandaran el helicóptero, ahí asentó el helicóptero y los que no estaban lesionados ayudaron a cargar los heridos y después bajaron y vieron que había cadáveres. Aclara que se refirió todo el tiempo a los heridos producto de la granada. Se vuelve a referir a los detenidos en la Dirección de Investigaciones y dice que los vio en dos etapas; al principio, cuando fue el ataque esa noche, que hubo algunos detenidos al otro día que fueron llevados a la Brigada, había mucho detenidos, no recuerda cuántos; y posteriormente, cuando los iban deteniendo donde los encontraban y los iban llevando también para ahí. Recuerda que algunos detenidos eran jóvenes y otros eran de unos 30 o 35 años, vestían como una persona normal. Dice que no recuerda si tuvo a un compañero llamado Francisco Acevedo, que cree que es el que falleció estando de rastrillaje o recorrido la noche que fue el hecho, y no sabe si ese día o al siguiente le pegaron un tiro, que él no lo vio, pero supo que fue que le pegaron uno o más tiros cuando estaba en la Capilla del Rosario, que no puede precisar horario. Dice no recordar exactamente a qué hora llegó al lugar de los hechos, que cuando subió a la lomada el personal militar ya estaba y llevaba pistolas y fusiles fal, y los policías llevaban pistolas, algunos porque en esa época no había casi armas y otros llevaban escopetas Itaka. Que respecto a la explosión de la granada, que no sabe exactamente la hora, sólo que era de día, que no puede precisar a qué distancia fue la explosión de la granada de donde se encontraban los guerrilleros; porque los que iban en esa columna no vieron a los guerrilleros. Que no pudo ver los cadáveres tampoco, porque a ellos no los dejaban entrar, por lo que el único cadáver que vio fue el del que le exploto la granada, que este hecho fue posterior al tiroteo, porque ellos fueron después del hecho. Prosigue diciendo que en los rastrillajes en los que él participó no encontró nada y que no recuerda hasta qué hora estuvo en Capilla del Rosario aquel día, dice que no vio ningún tiroteo ese día. Continua diciendo que fue a Capilla ordenado cuando fue el accidente en que le pegaron el tiro a Acevedo, en ese momento lo mandaron que fuera a esa zona, en la zona baja de la capilla; y la segunda vez cuando fueron con personal del Ejército, pero no fue el mismo día, sino al segundo o tercer día de eso, que fueron dos días distintos; cuando fue la muerte del policía, y después cuando fue lo otro. Explica que la primera vez estuvo poco tiempo, fue un recorrido para ver si se encontraba gente en la zona, ya que los vecinos decían que andaba gente extraña, pero ellos no encontraron nada. Con relación a la muerte de Acevedo, no recuerda si las fuerzas militares se hacen cargo antes o después de ese hecho, expresa que él recibió la orden por la que se organizó dentro del grupo de rastrillaje por su Jefe, Tolosa. No recuerda quién dio la orden de establecer el cerco perimetral en la ruta, tampoco recuerda la cantidad de personas que subió en grupos hacia las lomadas, solo de su grupo eran 6 u 8 los que iban. Dice que el Jefe de Policía era Tte. Cnel., y no recuerda al Jefe de Regimiento. Manifiesta que respecto a las actividades del ERP, se comentaba sobre hechos de otras provincias, pero que en Catamarca no, dice que no había orden específica de detener opositores políticos, matarlos o hacer desaparecer. Que respecto al primer enfrentamiento que hubo la noche del 11 de agosto, que conoce que un menor avisó a sus padres que había gente extraña en a la zona de Banda de Varela, ellos avisaron a la Comisaría de la Chacharita, ellos avisaron a la Brigada, y salieron hacia el lugar. Se tirotearon con gente que se estaba cambiando, cree que en un camión, que sabe que un chofer de la Brigada resultó herido, que le pusieron una pistola en la cabeza, y que el recorrido de la bala no lo mató. Que respecto al fallecimiento del Agente Acevedo, el no vio el cuerpo, solo escuchó versiones. Que en relación a las órdenes específicas que tenía la policía con respecto a los detenidos del ERP en esos días, eran que debían custodiarlos en la Brigada, dice que no recibió del Crio. Tolosa o el Sub-crio. Ortega orden de matarlos o hacerlos desaparecer, manifiesta que la única orden que tenían era cuidarlos y asistirlos en sus necesidades, que no se le aplicó ningún tipo de torturas, dice que los revisó un médico de la policía, cree que estaban a disposición del Juez Federal. Dice que la zona de capilla es una zona escarpada, son lomadas con mucha piedra, algo de monte, no muy alto. Que en relación al tiempo que lleva trasladarse desde la Ruta N°l hasta el lugar donde fue el accidente con Barrionuevo, estima que aproximadamente será una hora, pero que no puede decirlo con exactitud. Que no había posibilidad de sacar de ahí los heridos caminando hacia la ruta, que habría llevado mucho mas tiempo. Respecto a las fotografías N° 16 y 17 cree ver fusiles en la N°16, y escopetas y fusiles en la N°17. Expresa que a la fecha de los hechos, el Presidente de Argentina era María Estela Martínez de Perón. Continua el relato y manifiesta que al día siguiente de la noche que empezaron los problemas, el Sr. Tolosa, que era el jefe natural que tenía la Brigada le dio la orden de que toda persona extraña en las inmediaciones de Capital y Valle Viejo fuera arrestada a fin de averiguación de actividades hasta investigar ese tema. Que respecto a la explosión de la granada, que no recuerda si antes de la misma había un helicóptero volando en la zona, aunque cree que había un helicóptero para eso, pero recuerda que había un avión chico sobrevolando la zona, dice que el helicóptero no puede contestar con precisión, pero llegó cuando lo llamaron y que en Capilla del Rosario no recibió orden concreta de arresto, dice que no recuerda haber visto personal militar en la Brigada de Investigaciones, que cree que el Ejército intervino en el operativo porque esa gente había querido copar el Regimiento. Por ultimo expresa que el alcance de disparo de un fusil fal, estima, será de unos 300 o 500 mts.-

4.21. Pedro Alejandro Vega. Manifiesta que en 1974 trabajaba como Director de la Escuela de Cadetes de la Policía, que no participó en ningún procedimiento policial relacionado con el tema en Capilla del Rosario, que su única participación fue por una orden; que él estaba como Director y cerca del mediodía el Sr. Jefe de Policía lo hizo llamar urgente a su despacho, que una vez allí, Anhello le manifestó que necesitaba un oficial superior que fuera hasta Capilla del Rosario y le averiguara cuántos eran los fallecidos, si son 18 o son 16, porque el que tenía que ir, que era el Crio. Mr. Maza, se había enfermado (le dijo esto haciendo el gesto de que en realidad tenía miedo) . El testigo asintió y preguntó si podía ir con un Oficial suyo, a lo que fue autorizado, es así que se dirigió al lugar, llegó allí a entrevistarse con alguien que no recuerda quien era. Fueron a buscarlo, no sabe si acompañados o custodiados, con personal del Ejército. Hasta que se encontró con el señor, le dieron toda la información, calcula que habrá estado una hora y media, y volvió a la Jefatura. Allí informó, y ese fue todo su trabajo en ese aspecto. Dice que no recuerda qué militar le dio la información, sólo que era un personal uniformado, que no vio ese día a Carrizo Salvadores en la Ruta; que dele jército, conocía al Tte. Otero y a uno de apellido Japonés, pero no los vio en ese momento allí. Que no conoció al Tte. Primero Acosta, por lo que no sabe si estarla en ese momento. Que, luego de la orden de Anello, partieron de la Escuela, con muchos problemas para llegar porque habia muchos controles, incluso dice que habia un Sargento que no los dejaba pasar pese a que iban uniformados y le explicaron que tenían una misión especial del Jefe de Policia, lo hicieron esperar, hasta que lograron pasar. Relata que cuando llegaron le dijeron que hable con 'fulano de tal', que no recuerda su nombre ni si era oficial o suboficial, que es quien le dio la información y retornó a la Escuela de Cadetes. Dice que no puede precisar a qué hora llegó a Capilla del Rosario, pero cree que era cerca del mediodía, porque estaban por ingresar los cadetes al comedor cuando lo llamaron de la Jefatura. Expresa que pudo observar cadáveres cuando los bajaban del helicóptero en la ruta, pero que no recuerda muchos detalles, porque miraban con asombro. Dice que recuerda que uno de los cadáveres tenia volado el casco del cerebro, que esa fue su impresión y que una bala de fal podría haber hecho eso, por el tipo de voladura del cerebro, o bien una bala calada; que el orificio de entrada no sabe precisamente, pero que le habia volado gran parte del cráneo, y seco, entonces parecía un tiro fulminante, posiblemente de cerca o hecho de lejos con mira telescópica. Continúa su relato diciendo que le informaron que había 16 cadáveres, y él llevaba el dato del número y nada más, desconociendo a quien pertenecían, pero que se decía que eran los que habían sido abatidos en el campo ese. Que él le entregó el informe al Jefe de policía, personalmente y en forma verbal, en su despacho, que en ese momento el Jefe estaba con una persona, y cuando llegó el testigo a entregar el informe, la hizo salir y se quedó sólo. Que respecto a las armas que tenían los militares en general, dice que la mayoría estaba con pistola reglamentaria y cree que vio uno o dos fal, pero no recuerda qué otras armas podrían haber sido. Expresa que no sabia nada sobre quién estaba a cargo, ni los preparativos, ni quién los hacia. Sabe que el Ejército, en su momento, designó al Crio. Florentino Reyes como único nexo entre la Jefatura de Policia y el Ejército, que no les comentaba nada, salvo algunas cuestiones muy generales, no les quería dar información aunque le preguntaban. Expresa que cuando estuvo en Capilla del Rosario vio al Jefe Nacional de la Policia federal, al que lo mataron después en un atentado, lo recuerda porque lo vio cuando estaba ahi, pero que no conversó con él. Manifiesta que aún con su jerarquía, los Policias eran marginados o 'ninguneados', que no tenían poder de decisión de nada que no sea indicado u ordenado por el Ejército, que no escuchó si este Jefe de la Policia Federal dio alguna orden. Dice que el comentario que escuchó del Crio. Villar (el jefe de la policia que venia de Bs.As) fue "bien policia de Catamarca, por fin, hijos de puta", porque él (Villar) creia que habia sido la policia la que habia hecho el operativo, que lo escuchó decir eso, a lo que no respondió nada por no haber participado. Dice que no recuerda a qué hora se fue de Capilla del Rosario, que desconoce cuánto tiempo se quedó Villar en la provincia de Catamarca, y en qué vino tampoco sabe. Que cuando fue con la mencionada misión de saber cuántos eran los cadáveres, sintió que los militares que lo acompañaron o custodiaron no confiaban en nada, que eran muy estrictos, iban a su lado, pero no le impidieron hacer su tarea, al contrario, lo llevaron hasta el lugar donde estaba la persona que iba a informarle, dice que recuerda que había uno que sacaba fotos que estaba uniformado, del otro no se acuerda. Que estando en el lugar, ingresó un poco a la lomada trepando algunos metros, que en ese momento portaba su pistola reglamentaria que tenia en el uniforme y un Handy grande, negro, que él llevaba siempre y que no recuerda haber portado ningún arma fuera de esa, explica que fue hacia la lomada porque lo estaban llevando hacia allí para que le den la información en cuestión, y una vez ahí le dicen "dígale al Jefe que son 16" y que quien le informó esto fue un militar, manifiesta que le impactó la edad de los cuerpos, jóvenes, como después vio los detenidos en la Jefatura, dice que vio escenas que le hicieron llorar. Continua deponiendo y expresa que él llegó después del mediodía, y vio a los militares en distintos puntos, que aparentemente podría calificar lo que vio como una matanza, porque según versiones posteriores (que no le constan) los guerrilleros no tenían armas, y, teniendo los militares fusiles FAL era previsible el resultado. Dice que fue Jefe de Policía hasta el golpe militar, que lo sacaron de su función, que no recuerda si alguno de los imputados le dio la información, que le parece que fue un Suboficial el que dijo que le dijeran que eran 16; pero no recuerda porque con uniforme, el Oficial y el Suboficial no tienen diferencias salvo el grado que tienen en la jineta. Dice que Anello, cuando le entrego en informe, bajó la cabeza, tomó nota, y se despidió y que le parece que estaba por hablar por teléfono. Expresa que conoció a Franco Arnoldo Tapia, que era fotógrafo de la repartición, pero que no lo vio en el lugar de los hechos, que sabe que tuvo un accidente ese día, también dice que conoció a Miguel Ángel Ferreyra, que cuando el testigo era Director de la Escuela, Ferreyra era Jefe de Estudios, pero dice que tampoco lo vio en el lugar de los hechos. Manifiesta que conoce a Añauque, pero que tampoco lo vio, dice que conoce a Nicolás Méndez y que tampoco lo vio en el lugar de los hechos. Dice que supo que Acevedo murió en Capilla del Rosario, sin conocer las circunstancias. Que subió a la lomada con el Oficial Leiva. Que no recuerda la vestimenta del cuerpo fallecido que mencionó, que supo por la prensa que el destino de los 16 cadáveres fue el cementerio local, y que había dos o tres que eran NN. Que no divisó si se estableció un cerco perimetral en la zona de Capilla, solo los controles de ruta, que eran varios. Manifiesta que la jerarquía de Oficial Subalterno está compuesta por los grados de Subayudante, Principal, y Subcomisario. Dice que desconoce la similitud de la diferenciación de grados entre la policía y las FFAA. Recuerda que el Jefe de Policía Anello era Teniente Coronel Retirado; que desconoce el objetivo político del ERP, que no le interesaba y nunca participó en ningún enfrentamiento, que su única participación fue la relatada. Dice que en ningún momento recibió orden relacionada con matar, aniquilar, hacer desaparecer o torturar a esas personas si las detenían, su mundo era la Escuela de Cadetes, los profesores, alumnos, etc. Conoce sobre el enf rentamiento que hubo la noche del sábado 11 y madrugada del domingo 12 de agosto. Sabe que fue en Poicos, y que participó un Oficial Rolando Romero, pero desconoce los detalles, no recuerda si hubo policías heridos. Que no recuerda si fueron 100 mts o cuánto, pero estaban en la punta de un cerro donde había un montón de gente, pero no tiene precisión de la distancia. Reitera el testigo que llevaba un Handy grande, de esos antiguos, pero no recuerda si llevaba o alguien le pidió que le llevara un arma. Que los equipos de radio operaban con la frecuencia del comando, que no estaban integrados con los del Ejército, que cree que solo el Jefe de Policía tenía un Handy con la frecuencia del Ejército, y el Crio. Florentino Reyes, que era el nexo que tenía el Ejército en la Policía. Que el Handy que llevaba estaba en la frecuencia de la Escuela, que no pudo escuchar si Carrizo Salvadores daba órdenes por Handy. Que conoció al Jefe de Regimiento, Cnel. Cubas, pero que no lo vio en el lugar de los hechos, que cree que Anello fue después, pero no recuerda detalles. Por ultimo, dice que no sabe porqué la prensa diría 'campo de batalla' en la foto que publicó, que le causo una impresión tremenda que lo involucren en una cosa en la que no tiene absolutamente nada que ver.-

4.22. Juan Carlos Durdos. Manifiesta que estuvo en Catamarca en agosto de 1974, que pertenecía a una organización revolucionaria y que habían dispuesto llegar a Catamarca en una operación para recuperar armas en un regimiento que había acá. Dice que llega con los compañeros, que esa actividad se vio frustrada, que vinieron en un micro, el cual fue detectado por la policía que fue a donde estaban y hubo tiros, que ellos estaban adentro del micro, que salieron como pudieron, que habían quedado algunos compañeros heridos, muertos. Dice que después trataron de poder salir de esa situación, que cruzaron una acequia que era torrentosa y honda, que ahí pierde un arma que el tenia, que cuando cruzaron se juntaron con otro compañeros y trataron de alejarse porque había sido una situación inesperada, que asi se fueron alejando del lugar, después se encuentran con otro grupo que traían a un herido y ahí como este estaba mal, trataron de encontrar donde llevarlo, como desconocían el lugar, llegaron a un rancho donde había una persona y lo dejaron al herido para que pueda atenderlo algún medico, y se alejaron, dice que luego se dividen, que el se fue con dos, trataron de llegar a la ruta y ahí los detiene la policía de la provincia, los lleva a una comisaria, les roban todo lo que tenían; relojes, plata y después los castigaron y esas cosas que eran muy habituales, después, una vez allí, los trasladan a otro lugar, una lugar con escaleras, relata que iban vendados, que estuvieron en un pasillo vendados, que empezó a participar la infantería de la policía federal, que los siguieron lastimando, manifiesta el testigo que les dieron alguna cosa porque estaba un poco como delirando, que algunos compañeros pasaron a la tortura, que se sentían los gritos, que cree que participaba el Crio. Villar con amenazas y una serie de cosas, dice que los hacen declarar bajo presión en un cuartucho con los que los habían torturado, que después los pasan al penal de Catamarca, que los dejan en un lugar aislado de la estructura principal y que ahí los ponen junto a una serie de compañeros detenidos en distintas circunstancias, dice que estaban bajo la guardia de la infantería federal, con amenazas, tiros, relata el testigo que les decían que si intentaban fugarse los mataban uno por uno, que no sabe cuanto paso. Que recuerda que fueron algunos abogados y familia a visitarlos, que ellos trataban que los trasladaran porque la situación era incierta, tal es así que los abogados que ellos tenían fueron asesinados, como ser Frondizi y Curuchet. Continua declarando y dice que de ahí los pasan a Devoto y de ahí, aparentemente quedan legalizados, pero que los primeros días nadie tenia conocimiento de su detención y que después pudieron tener visitas y pasar a penales mas legales. Continuando el relata, el testigo expresa que a la noche salieron del colectivo y al otro dia la mañana los detienen, que no paso mucho tiempo, que pasaron toda la noche y que cuando amaneció pasa una camioneta con policías que vuelve y los detiene, dice que el iba con dos compañeros mas, que cree que eran Mustafá y Ramírez, dice que cree que podía haber alguien mas detenido porque los tiraron en el suelo, que les pusieron vendas pero cree que podrían haber habido mas detenidos, que el tiempo que paso entre la captura y su contacto con un abogado habrá sido de casi una semana, pero que no recuerda con precisión, manifiesta que a la declaración que le obligaron a hacer la hizo en el segundo edificio donde los llevaron, donde había escaleras y estaban en un pasillo y donde fueron torturados, que no tenían abogado ni nada, que recién los visitan cuando estaban en el penal de esta provincia, aislados, dice que ahí estuvieron varios días hasta que llegaron los abogados y que no se entrevisto con ninguna autoridad judicial y que estaban bajo la vigilancia de la policía federal, que se acuerda solo del nombre de Mujica y de Duran que eran los jefes de guardia, que por ellos se enteran lo que había pasado en capilla del rosario, porque estos se reían de la situación, que ellos habían caído antes por lo que no sabían que había pasado y los guardias mencionados se reían del armamento que tenían, les decían que era obsoleto, viejo, les decían que ellos no iban a tener ninguna posibilidad, que los iban a matar, por lo que es en ese momento que se enteran de la muerte de los compañeros de capilla. Continua su relato y expresa que el lugar donde estaba el micro era un camino lateral, que ellos venian de Tucumán y que no conocían el lugar, pero sabe que salieron de la ruta y se metieron a un camino vecinal, se podría decir, que era descampado. Dice el testigo que en el micro, se imagina que habia unos 30 compañeros o treinta y algo, que venían otros vehículos, pero que el micro venia solo, pero que se junto con otro vehículo, eran uno mas o dos, no recuerda bien y que estos podían ser autos o camionetas, no recuerda bien; Que cuando sale del colectivo el testigo era acompañado por, no recuerda cuantos compañeros, y que el grupo que se arma después de cruzar la acequia cree que eran 11, hay tres fallecidos. Continua diciendo que el compañero herido era Arroyo, que cree que se llamaba Aníbal y que el abogado con el que se entrevisto el testigo fue Silvio Frondizi, que sabe que también estuvieron, cree, que Marca, Marcolli y que luego de la primera entrevista con Silvio Frondizi no se entrevisto mas y que a este lo asesinaron, le parece que no muy alejado de agosto del 74, cree que lo matan antes del golpe militar, expresa que también mataron a Ortega Peña y a varios abogados que defendían presos políticos. Continua diciendo que estando en el penal de Devoto, cree que cuando se impone el estado de sitio, lo trasladan a Rawson y es donde este permanece la mayoría de su detención, dice que ahí los juzgan y los condenan, que recuperó la libertad aproximadamente en el 83' u 84', estuvo casi 10 años detenido, manifiesta que lo condenan por la causa del 11 de Agosto del 74', que en esa época le escribían a los jueces, que no recuerda bien quienes estaban de jueces, pero pasaron dos o tres jueces, que estos nunca llamaron, nunca se acercaron, que no habia actividad judicial que fuera normal, que ellos les escribieron a los jueces de la situación en el penal pero que estos nunca respondieron. Expresa que no se entrevisto con ningún defensor oficial, que no sabe cuando salió la condena, que incluso estuvieron unos meses mas desde que salió la condena, dice que el cumplió la pena que le dieron y unos meses mas estuvo detenido, no recuerda si le dieron 8 o 10 años. Manifiesta que cuando estaba en Rawson la causa se tramitaba en Catamarca y que la condena sale al poco tiempo de que salieran en libertad, que pasaron años y que casi al final de la detención sale la condena y que no recuerda si reclamaron a tribunales internacionales. Continua el testigo con la descripción del día de los hechos y dice que era de noche, que el estaba cerca de la mitad del micro, que era un micro grande, que llegan las camionetas, una o dos, que eran parte de ellos, que después llega la policía, se bajan , dicen alto y de ahí de arriba, -desde la parte de adelante del micro-, de pronto empiezan a tirar contra el micro, no sabe si hubo algún cruce de palabras antes, pero empieza el tiroteo contra el micro, empiezan a ver como salir, relata que el salió por una ventanilla, que se alejan del micro porque en este se concentraron los disparos, ahí encontraron la acequia en la que no se podía hacer pie, se trataban de ayudar entre ellos, que cree que la mayoría salieron por las ventanas porque adelante era donde se concentraban los disparos, después se entera que uno o dos compañeros murieron en los asientos de adelante. El testigo dice que salió con lo que tenia puesto en ese momento porque en realidad estaban con ropa de civil, ya que le parece que todavía no se habían cambiado, no había tiempo de agarrar nada; no conocían la zona, estaban perdidos, se acercaron a donde podían encontrar alguna salida, cerca de la ruta, manifiesta que cuando caen en la acequia, dice que cree que el tenia un arma corta de la cual pierde el cargador y que después -cuando estaba detenido-, una de las cosas que les decían era que querían hacer con esas armas si no estaban ni limpias, el cree que tenia un arma corta. Continua expresando que, generalmente iban en ayunas por recomendación médica. Manifiesta que muchos elementos quedaron en el colectivo y en la acequia, porque muchos dijeron que habían perdido armas, dice que no todos tenían linternas, solo dos o tres, que del grupo que estaba el, que llevaron al herido Arroyo no tenían linterna, que estaban desorientados y caminaban en la noche. Que el grupo que se desbanda se queda organizando que hacer para salir, pero manifiesta que no cree que haya habido nadie al mando específicamente; que la finalidad era dejarlo a Arroyo porque tenía una herida en el estómago, que estaba mal, que esa fue la prioridad y después de eso, cuando lo dejaron, también dejaron algo de dinero, luego se separan y convinieron en alejarse de ahí de alguna manera, trataron de moverse en la menor cantidad de tiempo posible. Continua diciendo que el destino de los compañeros de capilla sabe que fueron muertos, que las circunstancias, sabe, no de manera directa, porque estuvo detenido antes de que eso suceda, relata que la primera versión fue de un enfrentamiento, que después surgen otras versiones donde no había ningún enfrentamiento, donde los compañeros se entregaron y los mataron, que el cree esta hipótesis porque dadas las circunstancias, no tenían armamento y no iban a hacer nada. Al exhibirse el acta de procedimiento de fs. 42 y 43 del sumario el testigo reconoce firma y dice que esa acta, le parece, que se la hicieron en el segundo lugar donde estuvo, porque primero lo llevan a una comisaría y después a otro lugar donde los interrogan, dice que, respecto del arma que figura en esa acta, sabe que es considerado de guerra, dice que el no recuerda haber tenido armas en ese momento, que le parece que cruzo la acequia ya sin los cargadores y que esa confesión fue hecha en un lugar donde el no tendría que haber firmado, porque a el no lo detuvieron en la terminal de ómnibus, lo detuvieron en la ruta, que declaro y firmo siendo bastante presionado, por eso con lo de las armas, a el le quedan dudas, sabe que tenían armas de guerra, pero no sabe si en ese momento las tenía en su poder, duda. El testigo no sabe con precisión cuando se incorporó al ERP, más o menos del 72, se armó la cía. Ramón Rosa Jiménez, a los fines de estar organizados, armar un ejército regular para enfrentar el avance contra la democracia que era conducido por los militares, dice que el ERP tenía otras organizaciones en todo el país pero eran cías, que eran en realidad células distintas que en algún momento se juntaban para alguna operación. El ERP en ese momento no recuerda si integraba alguna organización internacional. Que de Chile, Bolivia y Uruguay, tiene conocimiento pero no sabe si el ERP participaba, sabe que mas adelante si, cuando estuvo detenido, pero antes no conoce. Continua diciendo que algunos de los muertos en capilla del rosario fueron Bentacourt roth, Rózales y Caciviliani Calligari eran uruguayos, cree que integraban la agrupación Tupamaros, dice que muchos eran gente que no se conocían ni el nombre ni el apellido, cuando estaban ahí eran compañeros, sabían el alias, pero no el nombre ni el apellido, era una táctica de la organización, recibieron instrucción militar mínima, la experiencia se hizo en la marcha. Dice el testigo que el era un combatiente, no tenía otra jerarquía; que antes del 74 fue detenido en el 72 y salió el 25 de mayo del 73. Que el copamiento del R17 no sabe cómo estaba planificado, que él tenía un mando y listo, que sobre eso trabajaban, que habría que preguntarle a alguien que tuviera jerarquía, que el no tenia conocimiento de la planificación. El testigo dice conocer que el policía Elpidio Jaime quedo herido, pero que se enteró posteriormente, porque en ese momento no sabia nada, no tiene conocimiento de ese hecho, ni de quien le disparó. Dice no recordar cuanto tiempo estuvo incomunicado, una semana o mas, que no lo puede precisar. Dice que el objetivo final era alejarse del lugar, que podrían haber ido cualquier lado, Córdoba; bs.as, que se tenían que ir. Continua diciendo que el termino "recuperar armas" significaba que ellos tenían conocimiento de que el R17 había un arsenal de armas que les podían ser útiles, que el concepto se refiere a sustraer las armas, que no significa que habían sido de ellos, que las querían para defensa de un constante avance de distintas instituciones. Dice que la violencia a veces se instala por distintas causas, para eso eran las armas, para defenderse. Dice que no recuerda el asalto del batallón 141 de córdoba que fue unos meses antes de lo de capilla del rosario, dice que podía ser que había armas que decían ejército argentino. Continua diciendo que la única manera de conseguir armas era cuando se desarmaba un policía o a cualquiera, o sea, que a las armas en esa época no las tenían porque las compraban, en esa época no era así. Dice que el gobierno, en el momento de los hechos, era un gobierno constitucional y dentro de este hubo sectores estatales que operaban de manera terrorista, las AAA fueron impulsadas desde una institución gubernamental. Por ultimo, manifiesta que recuerda que había ministros de gobierno y de los militares le suena un apellido japonés, pero no sabe si fue en esa época o posterior a los hechos, dice que no lo podría precisar.

4.23. Rodolfo Giardino: Manifiesta que estuvo en agosto de 1974 en Catamarca. Dice que pertenecía al PRT y estaba asignado a la compañía del monte ramón rosa Jiménez, como militante y combatiente se lo convoco a esta provincia para realizar una acción militar de recuperación de armamento y los hechos de publico conocimiento terminaron con su apresamiento. Dice que recuerda que venían en un vehículo y en un momento se estaban preparando para ingresar al cuartel y se produce un tiroteo, un enfrentamiento en donde hay como una estampida, ellos huyen para un lado, no todos, cruzaron una acequia, con mucha correntada donde tuvieron muchos compañeros heridos, se internan en una zona montañosa, toda una columna de compañeros; dice que el llevaba a un herido en la barriga y al poco andar se les da la orden de separarse de esa columna para salvarle la vida al herido, hecho que hicieron, luego, no había mucho conocimiento del terreno, se van a la terminal de ómnibus y ahí los apresan. Continua relatando que al compañero herido lo dejaron en una casa de un vecino en donde le piden que vayan a buscar una ambulancia y al hospital y después no supieron mas nada, se enteraron que se había recuperado, el estaba con Juan Carlos Durdos y otros mas que no recuerda los nombres. Dice que una vez que los detienen, a el lo llevan a un lugar que no conocía, que según se dice era la jefatura de policía, pero no le consta porque no conocía, que a partir de ahí es golpeado, salvajemente torturado y drogado, incluso por el Crio, que era Villar; manifiesta que el lapso de tiempo que paso entre que fue detenido y que se entrevisto con un abogado, calcula que fue de una semana o diez días que estuvo sin ser legalizado. Dice que se entrevisto en una oportunidad, que cree que lo llevaron a la cárcel de Catamarca, que hubo una audiencia con el juez donde previamente le habían hecho una pericia física sobre las torturas que padeció lo cual declaro ante el juez en ese momento, dice que cree que declaro una sola vez, si mal no recuerda, porque en ese momento que fue torturado; amenazado y provocado para reaccionara, dice que no recuerda haber firmado otra declaración. Continúa su relato y manifiesta que desde Catamarca lo trasladan a la cárcel de Devoto y que ahí estuvo hasta diciembre del 74 en donde es trasladado a Chubut, Rawson y ahí lo dejan detenido hasta junio de 1984. Reitera el testigo, que el día de los hechos el atina a salir del micro y caen en una acequia torrentosa y ahí mira compañeros heridos, mojados, sin armas, dice que sale del colectivo por la ventana, que todavía no se habían cambiado, que salió con lo puesto, que llevaba un arma corta, nada mas, que no tenia linterna, que se pasaron la noche caminando, que una vez que cruzaron esa acequia, se internaron en una zona muy espinuda, dice que a el se le hincharon las rodillas por los pinchazos y después que dejaron al compañero herido trataron de salir a una ruta, que no conocían el terreno y que averiguando es que llegaron a una terminal de ómnibus para salir de la provincia. Expresa que en el micro, habrán sido aproximadamente 25 personas, que el colectivo venia solo, que se esperaba un camión con los pertrechos. Dice que con el correr del tiempo, por lo que le contaron, tuvo conocimiento de lo sucedido a los otros compañeros. Que cuando los pasan a la cárcel de la provincia y pudieron tener contacto con sus familias y abogados, ahí se enteran de los otros compañeros, que le dijeron que estos fueron rodeados por el ejercito, que estaban heridos, mojados, con armas mojadas, prácticamente sin armas, que no habían podido comer nada. Se entero que los compañeros se rindieron y fueron fusilados en el lugar, reitera que eso tiene entendido por los comentarios, que el no lo vivió, pero lo que si le consta es que estaban heridos; sin comer y casi desarmados. Continúa diciendo que el herido se llamaba Eduardo Aníbal Arroyo. Reitera que mientras estuvo detenido en la jefatura estaba en situación de tortura, por lo que recién en la cárcel se entera de todo, dice que no sabe nombres de las personas que actuaron específicamente, que si sabe de la participación de las fuerzas de seguridad, del ejército. Repite, que recién cuando es trasladado a la cárcel de Catamarca recién se entrevista con un abogado, no antes y cuando hace las declaraciones de su torturas ante el juez, ahí entra en contacto con un abogado defensor. Recuerda que tenían varios abogados, y menciona a los Dres. Marcolli, el Dr. Marca, el Dr. Curuchet y el Dr. Silvio Frondizi, manifiesta el testigo que luego que lo trasladan a devoto y Rawson no tiene mas contacto con estos abogados, que posteriormente se entera que sus abogados defensores -dr. Curuchet y el Dr. Frondizi- fueron asesinados, recuerda que había otro abogado de apellido Ripodas, que cree que era de Santa Fe y que este compartió la cárcel con el; que después de esto no tuvieron mas abogados. Continua diciendo que cuando lo trasladan a Rawson, después de diciembre del 74, se fueron incorporando otros abogados que asumieron la defensa, como ser un estudio jurídico de capital federal pero que no recuerda el nombre. Manifiesta que estuvo en Rawson hasta julio del 84, dice que durante todo el periodo de cárcel no hubo sentencia, que de la sentencia se entero luego de salir en libertar o ahí no mas, que eran 10 años, expresa que con posterioridad a julio del 84 no tuvo dificultades para reinsertarse, que es metalúrgico, es tornero, que trabaja desde los 17 años, que cuando sale en libertar, que el cónsul italiano le consigue trabajo en una fabrica de rulemanes y hasta hace un año atrás no dejo de trabajar, por lo que se inserto normalmente en la sociedad. Prosigue su declaración diciendo que cuando fue torturado, en una de las sesiones, se le da a conocer el Sr. Villar, que le pregunta "vos sabes quien soy" y le dice que era el crio. Mayor Villar, quien lo interroga y lo tortura, que las torturas iban conjuntamente con un interrogatorio sobre su procedencia, que hacia, a que organización pertenecía, le preguntaban direcciones, le decían que sabían quien era el, etc. Manifiesta que todo esto fue puesto en conocimiento del juez federal, que denuncio las torturas, previo chequeo medico constatando las mismas, que no sabe en que quedo el resultado de esa denuncia, que quedo en la causa, ahí consta. Recuerda que cuando estuvo detenido, estaba en una fortaleza, que era un calabozo que estaba aparte de la cárcel y eran custodiados por la policía federal que los hostigaban constantemente con cruces esvásticas, amenazas, simulacros de fusilamiento, etc. Explica el testigo, que ellos habían ido a recuperar armas a un cuartel, que no tenían intención de enfrentamiento, por lo que se esperaba un camión donde se iba a recibir uniformes y armas largas, pero que no lo vio nunca al camión porque todo se dio de otra manera. Continúa diciendo que cuando estuvo detenido recibía todo tipo de epítetos, que les decían "muertos, porque a uds. les va a pasar lo mismo que a los otros", que los dos meses aproximadamente que estuvieron custodiados por la policía federal fueron hostigados todo el tiempo. Dice que cuando estuvo detenido no escucho por parte de la policía ninguna referencia a las armas, manifiesta que fue drogado cuando estuvo detenido, y que por lo que le comentaban era pentotal o algo parecido, que era una droga para ablandarlo, para que hable. Expresa que se incorpora al ERP en el año 70, 71 aproximadamente, que en el año 74 ni apoyaban ni se oponian al gobierno peronista, que si estaban en contra de la AAA que asesinaban a los militantes políticos y tenían información de que las fuerzas armadas se estaban organizando, dice que estaban en contra de la dominación extranjera y contra las fuerzas armadas que defendían esta dominación y no al pueblo. Que la AAA se forma por López Rega y se dice que era subvencionada por las fuerzas armadas argentinas. El testigo dice que no conoce a Betancour Roth, ni a Rozalez, ni a Hugo Caciviglinai Caligari. Continua diciendo que recibió instrucción militar porque era una fuerza guerrillera, pero fue la mas elemental de las instrucciones, como ser el manejo de armamentos, solo esas cosa, que no eran tan sofisticados, que era una agrupación popular, que el siempre trabajo, mientras militaba, trabajaba. Que en el ERP había distintas jerarquías como en todos los ejércitos, que el era militante del partido y combatiente del ERP, que estaba armado con un arma corta que cree que era una 9mm., y que supone que era considerada arma de guerra. Que la orden de dejar al compañero herido la imparte el responsable de la columna que fue masacrado, según se dice, y era el compañero Fernández. Expresa que no asisten a todos los heridos por el grado de gravedad de Arroyo que tenía una bala en el vientre, que de los otros heridos, específicamente, no puede decirlo, pero había heridos en la nuca, rozados, etc. Explica que los abogados defensores pertenecían a organismos de DD.HH, que eran personas sensibles a la persecución política que siempre tuvieron, que en un primer momento no pudieron ejercer en forma libre la profesión, dos o tres fueron asesinados, otros encarcelados y otros perseguidos, que en un primer momento si se hicieron presentes y ejercieron la defensa normalmente. Dice el testigo que no recuerda a cuanto estaba la acequia profunda y torrentosa, pero que habrá estado a 10 o 15 o 20 mts. del micro aproximadamente; que llegaron a la terminal de ómnibus caminando, bajaron a una ruta, no conocían el lugar, así que no sabían donde ir y cree que preguntaron a algún lugareño, se tomaron un colectivo que los llevo a la terminal de ómnibus y cuando llegaron fueron detenidos. Además de Durdos recuerda el testigo que iban un compañero Samojedni, Paz, aunque no recuerda si estaban todos en el mismo grupo, el Sr. Lezcano y todos los que estuvieron presos con el testigo. Dice que cree que Villar tenía tonada bonaerense o de capital federal, recuerda que no tenía acento característico de otra provincia. Expresa que se enteraron del fusilamiento o matanza de los compañeros por los comentarios que se hicieron desde familiares, desde los abogados que comenzaban a ir a verlos y hasta los custodios que tenían, reitera que estos no estaban en condiciones de resistir un enfrentamiento, que eso si le consta, repite que la intención nunca fue el enfrentamiento por el enfrentamiento, que solo querían recuperar armas, dice que recuperaban armas porque eran un ejercito guerrillero y tenían una idea de como mejorar o luchar por este país porque las FF.AA nunca defendieron al pueblo, dice que no era la violencia por la violencia misma, que era una situación política, que ellos no iban a matar a nadie si no los enfrentaban, que trataban de evitar los enfrentamientos. Dice que el enemigo que tenia la organización guerrillera, la sociedad argentina, fueron las empresas extranjeras que dominaban y las FF.AA defendían a esas empresas extranjeras que les chupaban la sangre, que ante esto las fuerzas armadas no dudaban en masacrar al pueblo en vez de defenderlo, por lo que también eran un enemigo. Vuelve al día de los hechos y dice el testigo que el número de fusilados que el siempre manejo fue de 16. Por ultimo manifiesta que no dejaron nunca de ser civiles por más que eran guerrilleros, se ganaban la vida con su trabajo como cualquier persona.-

4.24. Mario Miguel Paz. Manifiesta que en el mes de agosto del 74 estuvo presente en la provincia de Catamarca, en el colectivo que venia a un trabajo de recuperación de armas para entregárselas al pueblo, para que pelee, dice que estuvo presente en Catamarca el día 11 de agosto del 74, en ese micro, donde venia toda la compañía de monte a expropiar, a recuperar las armas del RIA 17, que estando en esa circunstancia aparecen unas luces de patrulleros que empiezan a tirar tiros, se produce un desbande, mataron a dos compañeros. Desde ahí, el grupo que integraba con el negrito Fernandez comienza a retirarse por el monte, caminando hasta la madrugada, donde se escondieron por pensar que los estaban buscando por todos lados y que los iban a matar. Dice que en la retirada, los que tenían armas las pierden en un canal que cruzaron, de modo que de los aproximadamente 20 compañeros iban sin armas, y con dos heridos de bala. Manifiesta que se quedaron guardados ese día, y a la noche volvieron a caminar, que caminaron toda la noche hasta llegar a la quebrada de los Walther, cerca de la capilla del rosario, que al llegar ahí se evalúa la situación, hacia un par de días que no comían, y tenían los heridos, y la retirada era difícil; necesitaban curar a los compañeros y continuar el repliegue. Dice que Videla y el son guiados hacia piedra blanca, donde los detienen, que habrán sido como a las 7am, que Videla y el avanzaron a piedra blanca, que veían que los venían observando, y que cuando llegaron a la panadería los detienen, que vino la policía con máuser apuntándolos, que ninguno de ellos dos tenia armas, ni forma de escapar, que ahí los detienen. Manifiesta que uno de los policías del lugar remonto la pistola y se la martillo en la cabeza, que los cargaron en una camioneta y cabeza abajo los llevaron a una jefatura de policía, que ahí encontraron a varios compañeros, esposados, con las piernas abiertas, contra la pared, que ellos fueron puestos en igual situación. Que prácticamente hasta el portero se anotaba para pegarles, argumentando que querían tomar la provincia y agredir a la virgencita del valle, y cosas similares. Que ellos venían a una expropiación lo mas limpia posible, y a entregar las armas al pueblo para defenderse en las próximas luchas, que ya venían de masacres. Expresa que el porvenir de la argentina iba a ser durísimo, y ellos pensaban que a única forma de garantizar que el pueblo sea soberano era que el pueblo se defienda con las armas en defensa de la constitución y de la democracia. Continuando el relato anterior, dice que recuerda que sus compañeros eran sacados uno a uno para ser torturados con picana eléctrica, dice que los compañeros volvían desesperados de sed, porque no se les permitía tomar agua, se los golpeaba y se torturaba, que en algún momento los compañeros empezaron a mostrar rebeldía, dice que Viudez salto por la ventana, se quiso escapar, y a un policía se le escapo un escopetazo; que otros se enfrentaban a los policías, y al testigo le paso que vino un militar a conocer a sus enemigos, le pego una cachetada y lo tiro al suelo, que a otros, como Samojedny lo hicieron volar en un helicóptero para que diga bajo torturas donde estaban las fuerzas en el monte tucumano, que otros compañeros tomaban agua de los inodoros en los baños, porque estaban desesperados. Dice que también fueron drogados, algunos dicen que era pentotal. Que con el correr de los días, lo único que se acuerda es que aparecieron todos tirados en el piso, ahí habían pasado las sesiones mas duras de apremios ilegales, que de ahí los comenzaron a llevar de a uno hacia la cárcel y los colocaron donde estaban los calabozos de castigo. Sus familiares los buscaban y nadie les decía nada sobre su situación y que hasta ese momento no tuvieron ninguna entrevista con ningún abogado, dice el testigo que, cree que se salvaron por la pronta movilización de esos abogados y del partido, que inmediatamente mandaron a Cuqui Curuchet, a Frondizi, porque el peligro era inminente. Dice que los militares -estaban envalentonados, y las masacres son las formas que tienen el poder político y económico para intimidar a la población, para desalentar la posibilidad de que los pobres puedan llegar a gobernar. Que el toma conocimiento del fusilamiento de sus compañeros cuando estaba en la central de policía, que por radio se escuchaba lo que decían, y también comentarios de los policías, que decían que los habían cazado, que tuvo la certeza cuando estaban en la cárcel y ahí comienzan a ingresar sus abogados, Pérez, Ripodas, Marcolli, Curuchet, Frondizzi. Que el tiempo entre la detención y la primera reunión con los abogados fue de una semana aproximadamente. Que cuando partieron para esta acción, la escuadra a la que pertenecía dejo todo su equipo y partieron de civil hacia la acción. Dice que muchos de los equipos intervendrían como equipos de recuperación, que no tenían armas pero se hacían cargo del retiro y traslado de las armas a Tucumán, dice que viajaron en el colectivo como si fueran estudiantes universitarios que iban a una fiesta en Catamarca, de paseo y al llegar al lugar donde los sorprende la policía, los compañeros se estaban cambiando y preparándose. Manifiesta que tampoco había armas, que la gran mayoría estaban en unos camiones de logística, que la retirada se hizo sin armas, y los que tenían las fueron perdiendo o quedaron estropeadas al cruzar el canal de riego, que era sumamente resbaloso, y muchos compañeros casi se ahogan, por lo que no tenían armas, o eran inservibles. Que el grupo en el que el se retiro no tenia armas y no eran propensos a la violencia ni adeptos a la muerte, que sabían que era difícil poder volver sin ser detectados o muertos. Las posibilidades de lucha o enf rentamiento eran absurdas, dice que de ser detectados tenían que llegar a algún tipo de negociación, que esta seguro que los compañeros lo hicieron así, que respetaron la vida, al no derramamiento de sangre, y que se respetaran las leyes de la guerra. Expresa que la última vez que ingirieron alimentos fue en Tucumán y en la retirada no tenían. Continua su relato y expresa que toda la circunstancia de la tortura, cuando tuvo oportunidad de declarar ante el juzgado, declararon que habían sido torturados y que cualquier declaración que se hubiera firmado antes fue arrancada a fuerza de tortura y de martirio, que nadie declaro nada por si mismo, que todo esto lo hicieron conocer en el juzgado. Dice que durante los años de prisión, no solo mencionaron y denunciaron los castigos y apremios ilegales, además de la indefensión política, porque todos sus abogados tuvieron problemas; desde Ripodas que estuvo 8 años presos, al igual que Marca, y Frondizi y Curuchet que terminaron muertos, ambos por la Triple A, dice que el poder judicial de la nación no existia para ellos, que si bien en el 75 habia una democracia, después con la dictadura cualquier defensa era sumamente dificil, mas estando en Rawson. Continua manifestando que nunca supieron que paso con las denuncias de torturas, que nunca se les informo nada, salvo algún cuestión de forma, pero nunca tuvieron la presencia de la justicia en Rawson, que lo interrogaban para saber que venían a hacer, si querían tomar Catamarca, que donde estaban el resto de los compañeros, que donde se encontraba la compañía de monte, que donde actuaban, etc. Expresa que los torturadores, por el tono de voz y demás parecían ser policías federales porteños, que cuando ingresaron no vieron como se vestían los torturadores, por lo que vieron después parecían de algún servicio de inteligencia o de la federal, no podían ver porque tenían los ojos vendados. Manifiesta que fue averiguando con el tiempo, que se sabe que uno de los principales fusiladores era Nakagama, Carrizo Salvadores, que todos los caminos conducían hacia ahí. Respecto de Acosta, el testigo manifiesta que es otro y que hay un nombre mas que no quiere decir porque no tiene plena seguridad. Continúa declarando y dice que dos compañeros murieron en el colectivo; que a uno le decían al Tupa Vicente (que era de los tupamaros) y que cree que se llamaba Caciavillani, y el otro compañero era de apellido Gutiérrez. Luego de la reconstrucción personal que hace el testigo, los victimas de la ejecución sumaria serían catorce. Expresa que a el lo detuvieron junto con Videla en piedra blanca, y que por la causa que les hicieron fueron condenaron casi cerca a la elecciones de 1983. Que calcula que estuvo preso 9 años, que recupero su libertad alrededor del 10 de junio del 83, en el caso suyo y otros compañeros siguieron presos 5 o 6 meses después de que se libero a todos los presos políticos; dice que con el tiempo de pena cumplido de 9 años, mas el beneficio del 2x1, les sobraba para haber salido mucho antes, pero eso no sucedió, que Piki lopes, los hermanos Núñez y el emperador, quedaron presos mucho mas tiempo que el testigo, que ellos apelaron, pero no hubo ningún cambio, que los habían condenado a 14 años, y después quedo todo así nomas. Que el negrito Fernández era un trabajador cañero que hizo sus primeras luchas en el movimiento de trabajadores cañeros en san José, y milito en el sindicato de Tucumán, que lucho junto a Leandro Jote, y se incorporo luego al PRT/ERP, que en la dictadura de Onganía fue detenido y con la amnistía salió en liberta. Se formo con el partido, venia de las clases sociales mas humildes del pueblo, logro acceder por su sensibilidad y madera de luchador de primera línea al buró político del PRT/ERP, es así que por su relevancia, el negrito se hizo cargo del grupo y tomaba las decisiones. Continúa su relato y manifiesta el testigo que según dicen, los compañeros se iban rindiendo y los mataron, que según le contaron los abogados que habían visto los cuerpos de cerca, como coco Marca, que le dijo que su rostro (el del negrito Fernández) tenia rastros de pólvora, que fue eliminado de cerca. Su muerte fue una gran perdida para el PRT. Sigue deponiendo el testigo y expresa que se incorporó al ERP con los ecos del Cordobazo, que vivía en un pequeño pueblo que se llamaba Metan a donde llegaron compañeros del PRT y el sintió que tenia que sumarse a esa pelea. Respecto a la relación que tenia el ERP con el gobierno de Maria de Perón, que según Maria Estela Martínez de Perón fue la primera organización declarada ilegal, luego fue montoneros. Dice que en el 73 logra participar en el gobierno de Ragoni en salta, también en Córdoba con Atilio López y obregón cano. Cuando habla de 'partido' se refiere al PRT y aunque no pudo participar en las elecciones, no obstante se manifestó como respetuoso del gobierno de Campora - solano lima. Dice que no tuvieron representantes en el congreso de la nación, sí tuvieron en determinados lugares, como ser en zarate, en salta metieron un diputado que hoy esta desaparecido, llamado Luis Rizo patrón. Que el PRT, consciente de que la lucha era internacional, fiel a la concepción de ser una fuerza que pensaba como Guevara en la liberación del continente, y de la humanidad total, se decidió, como lo hizo Guevara, a tratar de unir las fuerzas revolucionarias de toda Latinoamérica, especialmente en el sur, para lo que se reunieron con los tupamaros, Bolivia y chile, esta organización se llamo junta de coordinación revolucionaria, para combatir al imperio que voltea gobiernos democráticos. Que el gobierno constitucional de aquel momento tenía a López Rega, quien era consciente de que tenía que depurar a los sectores revolucionarios que habían surgido para inclinar la nación al socialismo. Dice que miraban con mucho interés lo que pasaba en el mundo, especialmente la revolución cubana, en cambio, los sectores como el de López Rega, que tenían su aparato de represión desde el ministerio de bienestar social, como el sacerdote muerto de la villa de retiro, mataron infinidad de luchadores, trabajadores, intelectuales, monjas, sacerdotes, eran la antesala de lo que vendría después. Continua manifestando y dice que tomando en cuenta la masacre del 20 de junio con la llegada de perón, desde ahi ya se venia agrediendo al pueblo, las bandas de Osinde y López Rega masacraron al pueblo desprevenido, era un anuncio de lo que venia. Dice que no conoció a Rutilio Betancour Roth ni a Casciaviliani, solo conoció a Rosalez que devolvieron sus restos a La Banda, que cree que lo conoció en la escuela de cuadros, que tenian el PRT para formar mejores revolucionarios. Expresa que no había otros integrantes, fuera de los dos uruguayos que murieron, que el conozca, que sabia que había chilenos, que el colectivo en el que venían, lleno, tenia a lo sumo 40 personas, que el ancho del canal que cruzaron será de aproximadamente metro y medio o dos, con mucho verdio, de modo que muchos querían saltar y no llegaban al otro lado, y el agua muy rápida, reitera que fueron detenidos con Videla aproximadamente a las 7 media u ocho, que no sabe con exactitud. Que la noche anterior no negociaron porque los estaban persiguiendo y ellos creían que podían huir sin caer presos o que los maten. Que según tiene entendido, el fallecimiento del policía fue por fuego amigo. Que no estuvo cuando apareció Acevedo, dice que ya estaba detenido. Manifiesta el testigo que cuando dice leyes de guerra, se refiere a la Convención de Ginebra. Que el PRT era una fuerza revolucionaria que pretendía convertirse en ejercito revolucionario, que tenia un programa para la revolución, dice que se publicaron en la revista Estrella Roja sobre los hechos de Catamarca y Córdoba, pero no los leyó porque estaba preso y tampoco supo de la publicación que hizo la misma revista del sepelio del negrito Fernández. Que hasta que el cayo, el ERP no tenia grados, porque recién se estaba gestando la idea de un escalafón elegido democráticamente, que solo habia responsables politicos de un estado mayor, responsabilidad militar, de logistica y de inteligencia. Expresa que según le dijeron, dos paisanos que iban pasando los vieron y contaron a la policia, que el detalle que ellos no tuvieron en cuenta que iba a pasar si quedaban a la deriva en Catamarca con lo difícil que era una retirada; que sabia que el RIA 17 tenia un fuerte armamento y que era transportado, pero necesitaban esas armas, dice que en otras circunstancias, como el caso del Regimiento 141, se lo tomó limpiamente y en 5hs los compañeros se llevaron todo el arsenal. Manifiesta que no tenían miedo de que los mataran, porque miedo tenia el ejercito, miedo al bochorno de que una fuerza irregular les copara las instalaciones. Continua relatando que cuando los detuvieron, inmediatamente los golpearon, los ataron, le martillaron la pistola en la cabeza, no hubo un interrogatorio preciso ni coherente, que le preguntaban básicamente donde estaba el resto. Que la ultima vez que lo vio al negrito Fernández fue mas o menos media hora antes de su detención, porque estuvieron hablando de la tarea que tenían que hacer en piedra blanca; alimentos, medico, medicina, que esa fue la ultima vez que lo vio. Manifiesta el testigo que el tiroteo donde resulto herida esta gente se había producido mas de 24hs antes, que la sorpresa del colectivo habrá sido como a las 23 o 00 hs., que de ahí caminaron toda la noche, que se escondieron todo el día, y siguieron caminando toda la noche; que la cantidad total de efectivos dispuestos para ese operativo era alrededor de 40, que de logística venia el compañero Viudez, que este fue detenido y estuvo 10 años preso. Expresa que los elementos logísticos eran el camión frutero que la organización tenia para transportar propagandas, uniformes, pertrechos; que habia camiones de diferentes tipos que funcionaban de manera separada, en este caso se trataba de un camión frutero que en el medio tenia un escondite. Manifiesta que la compañia de monte se formo con algunos de los miembros que coparon el 141, y también con algunos fusiles del 141, más otras recuperaciones; como desarmar un policia para recuperar las armas. Que ellos estaban tomando lo que habian dicho en algún momento algún militar respecto a que "esto es una guerra", retando a las fuerzas populares, por lo que ellos lo tomaron y lucharon, en la lucha se respeta al enemigo. Dice que ellos nunca mataron a soldados, es la oficialidad la que conserva la ideología de la oligarquía y el imperialismo, que se entrenaban en la Escuela de las Américas. Dice que no estuvo en otros eventos similares al intento de toma del RIA 17. Continua relatando el momento en el que son detenidos y dice que entraron a la panadería y compraron pan y ahí llegaron los policías, que no les quedó otra que entregarse, que fue condenado por homicidio simple y asociación ilícita, cree. Que les quisieron cargar el muerto de ellos mismos, que no recuerda si de la policía o militar. Que el nunca vio planos o documentación del RIA 17, y que si hubo fue en otra instancia de la organización, que ex nunca vio, que el único diseño que el vio fue una maqueta en función de la estructura y la función que iban a cumplir, maqueta dimensionada y referida al Regimiento, la vio en el campamento central cuando estaban viendo los grupos que iban a participar en el copamiento, geográficamente, este campamento quedaba en la provincia de Tucumán, cerca de un pueblo llamado Fronterita. Por ultimo, el testigo manifiesta que en la cárcel estaba incomunicado, pero sabe que hubo un hecho detonante, que el partido dijo que la cuestión del Gral. Viola habia sido una represalia concreta por lo de capilla.-

4.25. Ramón Pablo Videla: manifiesta que estuvo en Catamarca en agosto del 74, que es procedente de Tucumán y que formaba parte de un grupo de militantes politicos que venian, -hasta ese momento no sabia bien que iban a hacer-, dice que era obrero en Tucumán y que en el camino se le dice que venian a Catamarca a recuperar armas y nada mas, que llegan a un lugar donde estaciona el micro, que no tenían armas, les habían dicho que después les iban a entregar el armamento y de pronto se producen disparos que venían de afuera del micro, que el estaba en la parte final del micro y no sabían que pasaba, que buscaron huir intentando saltar por la ventana y así emprender la retirada para cubrirse de los disparos, que llego a un lugar donde había una acequia, era un canal torrentoso que lo arrastro por varios metros hasta que pudo hacer pie y salir, que esto le paso a varios, que luego se encontraron, eran un total de 15 o 16 personas, que comenzaron a caminar buscando retirarse, dice que había compañeros heridos y caminaron hasta que los sorprendió la madrugada, que el terreno no tenia arbustos ni nada para cubrirlos, dice que se quedaron en una hondonada; que el compañero Antonio del Carmen Fernandez (el negrito) le dice que se fije como estaban los compañeros, por lo que el testigo hace un relevamiento de en que condiciones físicas estaban, que estaban prácticamente en ayuno desde hacia dos días, que había heridos de bala, que uno tenia una herida en la nuca. Continua manifestando que el que tuvo algún arma de puño se la arrastro la corriente y la perdió, expresa que era una situación lamentable, ya que estaban mojados, razón por la que le informa la negrito Fernández y este le dice que baje a buscar medicamentos y si es posible comprar alimentos y pregunta con quien va y Fernández le dice vas con el (señala a uno) que el testigo no conocia, que esa persona era Mario Paz que en ese momento le dieron otro nombre.

Dice que el primer lugar que vieron cuando salieron de la hondonada era una capilla, que llegan a la ruta, a un lugar poblado y ahi se dan cuenta que eran observados por unos vehículos y se meten a la panadería, entraron, los detuvieron y dieron sus nombres, que estuvieron en la comisaria hasta el medio día, cree, y que de ahí fueron trasladados a la central de policía, dice que estaban bajo el control de la policía federal, que después fueron trasladados a la cárcel de Catamarca y que ahí estuvieron dos meses, expresa que sufrieron varios simulacros de fusilamientos, que les querían aplicar la ley de fuga, que estaban controlados por la caballería de la Policía Federal, que no los asistían médicos ni nada. Manifiesta que para evitar los malos tratos y todo eso, se hacían los locos y que eso dio fruto porque posteriormente a eso fueron los médicos y psicólogos y los atendieron. Continua relatando que les dieron pentotal sódico, que el es alérgico y que producto de esa droga se broto todo, que estaba prácticamente desfigurado, tal es así que cuando lo llevan ante el juez este le dice que no podía declarar en ese estado. Que luego se entera que tenia un pedido de condena de 10 años de prisión; que de Devoto lo llevaron a Rawson y ahí fue visitado por gente del Juzgado Federal de Catamarca y es ahí que lo notifican de los 10 años de prisión y el ya llevaba nueve años y medio de prisión, por lo que apela y a los pocos días pide la excarcelación que se le concede en el año 1984, el 6 de junio sale en libertad, pasan tres años y en el 87 le llega una notificación de que el Juzgado Federal lo habia condenado a 10 años, tres años después la Cámara Federal de Tucumán lo absuelve. Manifiesta que cuando salió en libertad le dieron un documento que no le sirvió porque estaba mal hecho, dice que no pudo trabajar, y estuvo bajo proceso porque el dictamen de cámara no llego nunca a reincidencia hasta el año 2003. Dice que es tornero y que no podia entrar a trabajar porque llegaban los informes de reincidencia que estaba en proceso, que recién el 2003 la Dra. Mantara pidió al Juzgado Federal que mandara informes de que estaba absuelto. Continúa diciendo que cuando baja con Paz a buscar alimento no eran mas de las 7:30 AM. Dice que no tenían armamento y además no eran perseguidos, que la preocupación central que tenían era hacer una retirada y evitar ser vistos, que los detienen en una panadería personal policial, que eran policías de la provincia, que entraron dándoles golpes, los tiraron al suelo, los esposaron y los llevaron caminando a la comisaria, expresa que estos les decían de todo y los escupían en la boca. Manifiesta que hasta que vieron un abogado pasaron 15 días seguro y capaz mas, relata que los llevaron a la comisaria, luego a la central de policía y los tuvieron parados, esposados, piernas abiertas, dice que a veces se dormía parado y lo levantaban de los pelos, que lo llevaban a una sala, lo torturaban e interrogaban, recuerda las botas largas, que después supo que eran de caballería de la policía federal. Manifiesta que no recuerda si contaban con alguna documentación o plano del RIA17. Que respecto a las personas que venían en el miro, dice que el subió cuando ya venia por la ruta 38, que este estaba lleno, que habrán sido 50 o 60 personas, ya que la capacidad del colectivo estaba colmada. Continúa diciendo que su abogado defensor fue Dr. Silvio Frondizi, el Dr. Curuchet, el Dr. Ricardo Ripodas, el Dr. Jorge Marca y el Dr. Julio Marcolli, que supo que al abogado Frondizi lo mataron a la tarde u al otro dia de que se habia ido de Catamarca y habia llegado a Bs.As, que también supo que Curuchet habia sido asesinado cree, que en cba. unos dias después, y también supo de la persecución de los otros abogados, que Ripodas y Marca estuvieron compartiendo prisión con el testigo. Dice que recuerda que fueron, cuando estaba detenido, un grupo de estudiantes secundarios, eran mujercitas jovencitas de quince o dieciséis años, además de su presencia, les llevaban comida, tortas y comentaban los detenidos algunas cosas que se sabían de afuera de la cárcel, que recuerda que el nombre de una de esas jóvenes era Lila Macedo, no sabe si ese es el nombre, pero así la recuerda, dice que sabe que el papa de ella fue muerto, también supo que Lila había sido detenida por el solo hecho de haber sido solidaria con ellos, y que cree que también se detuvieron a otras personas en Catamarca, pero que no sabe los nombres. Manifiesta que se entero que Lila estuvo un tiempo en la cárcel de devoto. Con respecto a las torturas que sufrió, dice que no recuerda bien pero cree que se lo había comentado al abogado, que lo torturaron mucho, que perdió los cuatro dientes de adelante, que todavía tiene las marcas de la picana y que cuando salió en libertad lo tuvieron que operar de un testículo, aclara que a la operación se la podría haber hecho estando preso, pero que nunca quiso someterse ahí adentro a una operación, por eso se opero cuando salió en libertad en la clínica norte en Bs.AS. Manifiesta que el juez que dijo que no podía declarar porque estaba con el rostro deformado, cree que era Jorge Ahumada, y explica que no recuerda bien porque hubo varios jueces, muchos cambios, algunos subrogantes, que se acuerda los nombres de Romero y Ahumada, que no los conoció, nunca los vio, que el juez pidió una junta de médicos que nunca le hicieron. Dice que mientras estuvieron en la jefatura de la policia, esta casa que tiene escalera, ahi estaban bajo el efecto del pentotal sódico, que lo sacaban de ahi una o dos veces al dia para torturarlo. Expresa que cuando se lo llevaron a la caballeriza, ahí recibió la visita de sus padres y su padre le dice que aparecía en la lista de los muertos, dice que hubo una confusión y que así se fue enterando de lo que había sucedido en esos días -por los comentarios- que les hacían las visitas que recibían, dice que cuando le hacen los comentarios le resulto increíble el hecho de que los hayan matado, porque no tenían armamento, que antes de bajar habían conversado con el negrito Fernández que estaba a cargo del grupo, de que no había posibilidad de enfrentamiento por falta de armamento y si eran sorprendidos por alguna fuerza cuando se estén retirando, ellos se iban a rendir; por eso le resulto increíble lo del enfrentamiento, para el testigo fueron sorprendidos, ellos se rindieron y los fusilaron, no los tomaron prisioneros. El testigo, manifiesta que fue soldado del Regimiento N° 2 de Córdoba, que hizo el servicio militar del 67 al 69, que formaba parte de la sala de arma, dice que su jefe era el tete Mohamed Alid, que le decían el cata. Dice que del tercer cuerpo del ejército era Lanusse, que el jefe del Regimiento 2 era Vaquero. Continua deponiendo y expresa que después de la muerte del che en Bolivia, para octubre del 67, ellos estaban haciendo un curso que les dictaban los boinas verdes de EE.UU que eran cursos de comando contra insurgentes, que el manejaba todo tipo de armamentos y a fines de octubre del 67 los llevaron a Uspallata, los lanzaron y tenian que hacer un simulacro de copamiento de campamento de guerrilleros en el puente del inca, la indicación, en el simulacro, era que tenian que llegar a los tiros y copar el lugar, que esa era la concepción con la que formaban a los oficiales y suboficiales, el testigo tiene un libro y recuerda que esa era la instrucción que recibían, dice que conoció muchas cosas de la vida militar y de la formación que se les dio en ese momento, que era una formación de ocupación como lo era el ejercito en Vietnam. Manifiesta que respecto a los que fueron fusilados, dice el testigo que con posterioridad, por información que fue recibiendo, sabe que cuando fueron muertos los compañeros en esa hondonada estaban las fuerzas militares, que los querían pasar a manos militares pero que los de la policía federal no quisieron y que lo que tiene entendido es que los mataron los militares, expresa que no escucho ningún nombre de ningún militar. Manifiesta que supo que en ese momento, en que ellos querían recuperar armas, se dio otro episodio en Córdoba, pero que no conoce en profundidad como se dio eso y si hubo muertos, eso no lo sabe, expresa que cree que después del golpe militar, fue aplicada una concepción que hasta su detención no había sido así y era la concepción del exterminio y aniquilamiento. Volviendo al día de los hechos, dice el testigo que el ancho del canal era bastante, que el sabe nadar, pero la correntada lo arrastro bastante, que no recuerda bien el ancho pero le costo llegar a la otra orilla, manifiesta que la hondonada tenia arbolitos muy bajos, mucha piedra, gramilla, que no era un terreno apto para lograr no ser vistos, que podían ser vistos de lejos porque estaban expuestos, era todo cerro a la vuelta, y estaba el camino por el que salieron y se encontraron a los metros con la capilla, que la hondonada era como una herradura, no era muy extensa, que estaba en medio de las piedras y que se podia ver, no habia lugar para esconderse, se eligió eso porque los sorprendió la madrugada, aclara que desde ahi no se veia la capilla del rosario, que respecto a la distancia, dice que habia que salir por un caminito, que al frente había una casa y luego del caminito estaba la capilla, a 150, 200 mts. aproximadamente. Continua manifestando que cuando los detuvieron no les preguntaron nada, cuando los torturaban si, dice que a ellos los agarran en un lugar publico, que cuando salieron del colectivo para escapar no notaron que eran perseguidos y a la mañana siguiente tampoco los perseguían. Manifiesta que el tuvo responsabilidades en el ERP, pero no jerarquías, estaba a cargo de la responsabilidad sindical, del movimiento sindical de base del PRT, de tres ingenios, entre ellos el ingenio corona y el ingenio trinidad, dice que los abogados muertos que los defendieron, tiene entendido que conformaban algún organismo de solidaridad. Manifiesta que no tuvo conocimiento del entierro del negrito Fernández. Reitera que el fue instruido con todo tipo de armamento porque fue furriel de la sala de armas en el regimiento, menciona como armas la 45, granadas, etc., dice que no participo de la planificación de la operación, que fue invitado a esta operación por su conocimiento de armas, que era uno mas del grupo, que no tenia ninguna actividad especifica, que formaba parte de un grupo que iba a entrar al RIA17, que no sabe bien por donde se iba a entrar, que lo único que supo es que se retrasaba la operación porque había una fiesta en el cuartel, dice que es lo único que supo. Prosigue relatando que el micro en el que venian sale de la ruta y se interna por un camino vecinal, estaciona y manifiesta que el nunca se bajo del micro, hasta que escucha los disparos, ahi busca salir del mismo, rompe una de las ventanillas y sale por el sentido contrario de donde escuchaba los disparos, dice que desde que el micro se detiene hasta que se escuchan los disparos paso un tiempo prolongado porque estuvieron un tiempo prolongado, que estando en el micro no sabe para donde estaba la capilla, ya que desde ahí no se la visualizaba, además era de noche y el no conocía el lugar, era la primera vez en Catamarca. Cuando salen del micro el bajo y opto por salir para donde se fue, que no se fijo para donde iba nadie, que, después caminando se fue encontrando con otros compañeros, manifiesta que era muy cerca la distancia con el canal, pero que no camino mucho tiempo y se encontró pronto con el canal, no sabe cuanto tiempo camino o corrió, no sabe si fueron 5 min o 10 min y se arrojo el canal, dice que se habrán agrupado de nuevo calcula que diez u once PM y ahí caminaron hasta la madrugada, que a la hondonada habrán llegado tipo 5:30 AM y por considerar que era un lugar óptimo para resguardarse, ahí se quedaron, continua explicando el testigo y expresa que se podría decir que del canal, salen para la derecha, que una sola vez cruzó el canal, que una vez que cruzan se fueron reagrupando y continuaron caminando y en el momento que estaba aclarando deciden bajar para resguardarse, que no sabe cuanto caminaron ni a que distancia quedo el canal, ni a que mano, que la panadería se encontraba en un pueblo en una avenida, que no había ningún negocio abierto, solo la panadería, dice que el pueblo se llama piedra blanca, que a eso lo supo después, en ese momento no lo sabía. Retoma lo que manifestaba respecto al Regimiento Numero 2 y dice que por los documentos a los que tuvo acceso en el R2, el entrenamiento eran orientaciones que llevaban a conformar un tipo de ejército de ocupación porque la formación era de comando contra insurgentes paracaidistas y les hacian hacer el curso de supervivencia, expresa que por esos entrenamientos, sabian que partes de un ratón, de una araña o de una víbora comer, sabia como juntar agua, etc., porque hizo el servicio militar a los 20 años. Continua diciendo que para llegar al golpe de estado se hicieron ensayos previos que tienen que ver con lo que sucedió en el pais a nivel de represión en el 75, con el operativo independencia, habia leyes de exterminio contra los grupos, se mato y desapareció gente que no tenia nada que ver con ningún grupo de guerrilleros, estos no eran tantos, dice que por eso se masacro gente civil, manifiesta que su esposa esta desaparecida, como asi también tiene muchos conocidos desaparecidos. Para el testigo el terrorismo de estado comenzó en el 74 con estos ensayos, antes del golpe del 76. Por ultimo, expresa el testigo que no estuvieron adentro de la capilla del rosario, por lo menos el y que bajo con el, pero que no sabe si los otros estuvieron y que la hondonada estaba a la derecha de la capilla del rosario (mirando desde la ruta).-

4.26. Antonio Nicolás Méndez: Manifiesta que en agosto del año 1974 prestaba servicio en la policia, que egreso en el 72. Que los dias 11 y 12 de agosto, no sabe la fecha exacta, pero estuvo presente un dia después en capilla del rosario porque fue el primer jefe del grupo encargado de la custodia de subversivos. Manifiesta que al tomar conocimiento de la muerte de un oficial, por la radio y comentario de gente se fue hasta el lugar para colaborar en lo que sea necesario, que cuando llego estaba el ejercito y gran cantidad de soldados y oficiales, que ellos comandaban el operativo, que la policia no tenia mucho acceso, dice que su interés policial era estar presente por su función, que al llegar no tuvo acceso directo al procedimiento, puesto que ya estaban persiguiéndolos, manifiesta que habia un helicóptero en el lugar, que habia muchos soldados, oficiales del ejercito y de la policia de alta jerarquia, dice que a el le dijeron que esperara ordenes, que es lo que hizo. Continua diciendo que un soldado, en hs. de la tarde vino corriendo a dar la noticia, después de escuchar ráfagas de fuego en la zona de lo que se llamo la herradura, donde encontraron los cuerpos de los guerrilleros muertos, algunos todavía estaban vivos. Dice que varios lo vieron al soldado este corriendo por el filo de la lomada, que paso un alambrado y dio las novedades, que el no escucho que dijo porque estaba lejos, que su jerarquía no le permitía estar muy cerca de las autoridades que comandaban. Que la policia de la provincia no estaba preparada para combatir este tipo de delitos, en consecuencia, el, por voluntad propia fue en la inmensa columna de policias y militares hasta llegar al lugar, dice que cuando llegaron, logra aproximarse, estando en el lugar vio que tenia forma de herradura la geografía donde estaban los abatidos, que ve varios cuerpos, que según lo que el contó en ese momento insto a que los bajen antes que se haga de noche y que recuerda que el crio. Inspector Lamas, Unquillo Ponce, les dijo que bajen y saquen los cuerpos, mientras tanto uno de los supuestos extremistas estaba en el suelo y lo vio que quiso tomar una pistola 45 y no sabe quien, pero ahi le dispararon. Prosigue diciendo que para el eran 16 0 17 los cuerpos, lo que le hacia presumir que uno estaba vivo y se fugo. Expresa que recuerda perfectamente que toda la zona estaba cubierta de militares y policias, que de repente dieron la voz de que una persona se fugaba y comenzaron a dispararle con fusiles FAL, que eran soldados y que le arrojaron varias granadas. Dice que recuerda que vieron cuando el cuerpo se elevó, como si la granada hubiera caido debajo de la persona, expresa que nunca mas volvió al lugar, que los militares que menciona no hicieron intento por capturar al que se fugaba, que directamente le dispararon. Recuerda además que no se le borro de la mente que mientras sacaron a los abatidos uno estaba vivo, que el testigo lo llevaba del brazo izquierdo, y en la parte superior los recibían. En ese momento este hombre le pega y el cae sobre los cuerpos, todavía calientes, y le arrebata o casi le arrebata la escopeta itaca a un sargento Chazarreta, y alguien, que no vio quién fue, se saco la pistola con rapidez y le pegó un tiro en la cabeza. No recuerda de que fuerza era. Vio que el impacto le dio en la cabeza, la masa encefálica salió para el otro lado. Le dispararon a uno o dos metros. No hubo intento de reducirlo, ya que con un arma en la mano hubiera sido muy peligroso, dice que habia que bajar a buscar los cuerpos, y nadie daba las órdenes, entonces el testigo le sugirió a sus superiores que lo hicieran, y asi lo hicieron. Dice el testigo que no habían llevado linternas ni previsiones para la noche, que calcula que habia que trasladar los cuerpos, que los sacaban -porque estaban abajo- y los entregaban a los que estaban arriba, que generalmente eran policias, dice que ese fue el recorrido que hicieron con los muertos. Respecto al personal militar, que en ese momento el testigo estaba traumado, siempre hubo una tiranía entre los militares y la policia, salvo raras excepciones. Dice que tiene entendido que al otro dia fue un helicóptero o dos y alli retiraron los cuerpos y que el ya no estuvo en el lugar, sino en la ruta. Dice que andaban varios jefes, varios compañeros. Expresa que conocia a Nakagama en esa época, sin saber que jerarquia tenia y que conoce de vista al Sr. Carrizo Salvadores, pero que no conoció a Jorge Exequiel Acosta. Continua diciendo que conoció a Nakagama en tiempos que llevaban a los alumnos de la escuela de cadetes a hacer instrucción en el RIA 17, y allí lo vio por primera vez, dice que este se destacaba por ser muy buen tirador con pistola, amen de esto, dice el testigo que luego lo reconocería por sus facciones, que todo esto fue antes de los hechos que se investigan. Dice que a él no lo instruyó Nakagama sobre lucha contra la subversión, o al menos no recuerda. El Sr. fiscal le lee sus declaraciones anteriores donde dice que en numerosas oportunidades les dio instrucción antisubversiva, y era reconocido por ser un experto tirador, dice el testigo que si lo dijo en ese momento, debe haber sido la verdad. Continúa diciendo que respecto al hecho que presencio donde se disparó y tiro granadas a una persona que huía, que nunca hizo denuncias sobre eso, que lo tenían vedado porque era función de los oficiales superiores, así como no podían opinar, sino solo cumplir órdenes. Que respecto a los helicópteros en la zona, el testigo supone que colaboraban dando con la ubicación de los extremistas luego de lo del oficial Acevedo y del enfrentamiento en el colectivo. Que cuando llega a Capilla del Rosario no recuerda que integrantes del ejercito había, sí recuerda que se decía que un suboficial Barrionuevo, que supuestamente había sido el entregador, había hecho explotar la granada contra una roca para suicidarse y que a la vez resultaron heridos varios policias, que obtuvo esa información porque en ese momento y lugar era lo que se decia, y fue una versión que continuaba de boca en boca en el interés de saber como se sucedian los hechos, manifiesta que no supo nada mas, solo que habia una fiesta en el regimiento y que por ese motivo le habian dado franco a la mayoria de los soldados, habia escaza guardia, y las armas venian en un camión Mercedes Benz, el cual fue secuestrado y fueron los primeros fales que tuvo la policía. Continua diciendo que como integrante de la policía de la provincia no recuerda haber tenido adiestramiento especifico de lucha antisubversiva, que la situación para ellos fue sorpresiva, tanto que algunos se entregaron, como en el caso de Müller, a quien le dispararon desde atrás en la cabeza, otros que huyeron a Pirquitas, otros como Jaime se arrastraron por medio de la noche entre las pencas con la rodilla atada con un palo, dice que supo esto porque eran muy unidos en la policía, porque la ciudad era muy chica, y era fácil conocerse, y no existía la corrupción policial como hoy en día. Continua diciendo que lo de Müller se lo contó este personalmente porque era amigo suyo; que la bala entro por la parte superior del oído y le salió por el costado sin tocar la masa encefálica. Manifiesta que ese muchacho después le vendió una escopeta semiautomática Bianchi, que tenia de aquel entonces y le contó que cuando lo apresaron alguien pregunto que hacían con el, y otro dijo que lo maten; le apoyaron el cañón y la bala no tomo velocidad, que a la vuelta del guerrillero que lo tiro al suelo y fue baleado, había muchísimas personas de las fuerzas de seguridad, que estaba rodeada toda la cima de la herradura. Que cuando volvieron era una larga caravana, reitera que pudo ver de cerca los cadáveres, que cuando cayo encima de los cuerpos fue una de las cosas mas duras que le paso en su vida policial, que cayo de espaldas, que sintió los cadáveres calientes, cuerpos blandos, que habia mas de tres cuerpos debajo suyo. Expresa que la tarea que tuvo la policia después de la muerte de los guerrilleros, siguieron patrullando permanentemente la zona y solo tenian autorización para parar el móvil para cargar combustible. Manifiesta que una de las misiones especificas que tenian en el recorrido de la comisaria Primera era recorrer la casa del extinto señor Sebastián Corpacci, porque cree que habían colocado ahí un elemento explosivo, que era una de sus misiones y se lo recordaban todas las noches, pero aclara el testigo, que nunca en sus recorridos, se encontró con un guerrillero. Expresa que las vinculaciones entre la policía y el ejercito, la policía tenía una función secundaria, todo era manejado por el ejercito, que tenia mas poder en todo aspecto, tanto es así que en el terreno las ordenes las daba el ejercito, en lo operativo, es decir, las acciones armadas, de inteligencia, etc., manifiesta que no sabe que ordenes se daban entre jefes, que lo que el opino fue eso de sacar los cuerpos, que se hizo así porque le dieron la razón y ordenaron en consecuencia. Continua diciendo que el fue vestido de civil, sin uniforme, pero que los policías se conocían todos y que a los militares que menciono los conocía porque el ejercito tenia gran protagonismo en ese tiempo. Expresa que entraron todos al mismo tiempo, la policía, que recuerda que su moto se rompió en banda de Várela, la dejo y siguió caminando hasta el lugar, que una vecina entrego un auto Chevrolet color azul para que lo usaran, porque había mucha gente que se desesperaba para que termine la pesadilla que eso fue para Catamarca. Explica que la policia es formada con la disciplina de salvar vidas, incluso a costa de la propia, en cambio el soldado es formado para destruir al enemigo sin confraternizar; dice que cuando se detenia a algún soldado, iba un camión artillado a sacar por la fuerza al detenido, que asi eran las cosas. Que recuerda que en investigaciones habia varias personas detenidas, que en el primer procedimiento hubo más de 50 detenidos, las cuales estaban con sindrome de abstinencia y fueron atados para que no se autoflagelaran ni dañen a un policia. Dice recordar que en el lugar del hecho de capilla del rosario, abundaban armas y municiones de gran cantidad, mucha cocaína, y dinero que volaba por los aires. Que supo que los detenidos habían sido llevados a Bs.As por aire, cree que en helicópteros y que no le consta que hubieran sido reprimidos acá, que el no vio. Continua deponiendo que supone que también habrán colaborado los soldados en solucionar lo de sacar los cadáveres, que el tuvo contacto con los militares, pero los oficiales de menor jerarquía no y el personal subalterno tampoco, dice que el nunca recibió la orden de matar a algún sobreviviente, que no recuerda cuantos viajes hizo el helicóptero, porque iba y volvía en círculos o en línea, pero supone que en dos viajes llevo esa cantidad de cuerpos. Manifiesta que no participó en la extracción de heridos producto de la explosión de la granada de Barrionuevo, que el llego a escasos minutos después de ocurrido, dice que Tapia había recibido muchas heridas y Añauque lo ayudo. Reitera el nombre de un policía de apellido Müller, que fue con el sub-comisario Romero en el primer enfrentamiento, donde fueron varios vehículos y hubo muertos en el colectivo y heridos en la policía, y alguien les grito "los que estén con vida salgan, sino los matamos", y que por eso salió del monte, y ahi ocurrió lo que ya relató. Dice que el que gritó eso fue un integrante del ERP, según le conto Müller, mientras tanto hubo otros que huyeron presos del terror hacia el monte, otros que se fueron en sentido contrario a la ciudad por el susto, otro que se arrastro con la pierna quebrada por el monte (que fue Jaime), y Müller decidió salir y entregarse y les dijo "me entrego", por favor no me maten, dice que tuvo miedo, cuenta que quien lo detiene pregunta "que hago con este", y le respondieron "liquidalo" y es allí que se siente el disparo en la cabeza; el testigo no recuerda si le dijo que le apoyaron el cañón en la cabeza. Continua diciendo que el pueblo de Catamarca, le consta, apoyaba a las FF.AA. Aclara el testigo que no quiso decir que había 50 personas con síndrome de abstinencia, que él vio los fajos de billetes en las ropas y la cocaína en bolsas en el lugar, aproximadamente medio kilo. Continúa manifestando que con posterioridad a la ráfaga de disparos que escucho, no volvió a escuchar nada, que estaba a diez metros de donde explotó la granada de Barrionuevo, entre peñones grandes, que no recuerda a qué hora le comentaron que fue lo del policía Acevedo. Dice que en su grupo de tareas se hablada de que ya había elementos del ERP en Catamarca, pero la mayoría de ellos que venían a tomar el Regimiento venían en el colectivo, varios de ellos se fugaron a Tucumán en vehículos policiales, pasaban por las camineras haciendo el saludo militar. Expresa que la policía en general tenia como misión patrullar las calles, ir a determinados lugares donde pudiera haber movimientos raros, que andaban día y noche trabajando. Manifiesta que vio una ametralladora halcón, pero es imposible que a la distancia que estuvo pueda determinar si la ráfaga que escuchó fue de esa ametralladora. Por ultimo dice que si tuviese que narrar todo lo que vivió en esa época, tendria que estar largas horas, y hay cosas que va recordando paulatinamente. Que cuando fue citado por primera vez no estaba en Catamarca y que quizás con el paso del tiempo siga acordándose cosas, que es por eso no detallo haber visto en su declaración anterior sobre el clorhidrato de cocaina.-

4.27. Lila Nora Macedo: Manifiesta que en agosto de 1974, ese fin de semana se fue a pasear a Córdoba por vacaciones, y en la madrugada del viaje, en proximidades ya de Catamarca el colectivo es detenido por el ejercito, quienes los requisan y los identifican sin mediar explicación de ningún tipo y luego los dejan seguir, que luego en el trabajo -el ministerio de bienestar social-, quiere informarse respecto a lo sucedido en el camino y nadie sabia decir nada a ciencia cierta que pasaba, que casi al final del día toma contacto con el Dr. Julio Marcolli y a través de el se entera de que habían sido abatidos en el cañadón de los Walther (capilla del rosario) 16 guerrilleros integrantes del PRT/ERP, 12 de ellos habían sido detenidos y alojados en la dependencia de la alcaidía e incomunicados, dice que eso es el día 22. Que al día siguiente se enteran que mientras los cuerpos de los muertos habían sido trasladados a la morgue, en la casa de gobierno y a la media noche, el gobernador, Mott recibió la visita del crio. Villar, que era el jefe de la policía federal y que su misión era felicitar a Mott por el desempeño de la policía de la provincia en la masacre, dice que las primeras felicitaciones las recibe Villar de parte de Estela Martínez y Villar felicita a Mott y este a la policía de la provincia, a Tolosa que era jefe de investigaciones de la policía, y quien responde que el accionar de la policita habia sido tan rápido porque a través del ministerio de gobierno habian recibido la alerta del ministro que el dia 10 debia llegar el cuerpo de Amerito Macor y que como ellos presumian que durante su sepelio podian surgir disturbios estaban en alerta las policias para reaccionar en su momento ante cualquier problema, mientras se realizaban autopsias de los cuerpos abatidos, se corria la voz en Catamarca que estos militantes habían actuado bajo efecto de drogas, cuestión que es desmentida por los médicos que realizan la autopsia al decir que estos estaban en ayunas de dos o mas días y en sangre no se encontraban estupefacientes y que se observaban impactos que por su magnitud habían sido realizados a muy corta distancia. Mientras los 12 sobrevivientes estaban incomunicados en la alcaldía y no recibían contacto con los abogados defensores, estos abogados se avocaban a pedir autorización al juez para que los autorice a realizar pericias en los cuerpos, que eso llego a manos del Dr. Curuchet y Marcolli el 16 de agosto, quienes llegan al cementerio municipal, a la morgue (no era morgue sino una pieza habilitada como tal) dos abogados mas, un habilitado de la policía de apellido Ferreyra, se conducen hasta donde estaban los cuerpos (aclara la testigo que todo esto se lo comenta Julio Marcolli) . Una vez que estaban por comenzar la tarea, son interrumpidos por un hecho insólito; entran en patota, corriendo y en forma violenta, profiriendo gritos, exhibiendo armas largas, se ven interrumpidos y salen con las manos en alto al encuentro con esta gente, que una vez allí, se identifican, muestran autorización judicial, dice que a la cabeza de toda esta patota venia Nakagama, quien les apunta. Prosigue manifestando que una vez que cruzan palabras, en ese momento manifiestan los efectivos de la policia de la provincia que ellos habian sido informados de una denuncia de que habia gente extraña merodeando en el cementerio y que por eso llevaban orden de abrir fuego, los mismo efectivos de la policia dicen que ellos no habian sido informados de esta misión judicial que iban a cumplir los abogados defensores. Es asi que una vez que esclarecen este hecho, vuelven y continúan con la tarea de reconocimiento y constatación, de donde surge un informe que es elevado el juez federal, informe firmado por los Dres. Curuchet y Julio Marcolli, expresa la testigo que ella tuvo este informe en sus manos y lo leyó, dice que era muy impactante e impresionante además de muy preciso y claro, ya que describían cosas como milímetros de los orificios presentados por los impactos, descripción de cabezas reventadas, algunos miembros cercenados, los impactos se situaban en lugares como garanta, rostro; manos; antebrazos, tórax y en muchos casos estaban destrozados, dice la testigo que amen de leer este informe lo escucho de boca de los abogados, dice que este informe fue elevado al juez federal el día 22 de agosto a las 12:45 pm, y que de manera casi simultánea era levantada la incomunicación de los 12 detenidos y trasladados a la cárcel que estaba en virgen del valle y Güemes, a un lugar que parecía una tapera, una construcción precaria, de barro y piedra, y que es en ese lugar donde recién toman contacto con sus abogados defensores que eran Silvio Frondizi, Alfredo Curuchet, Jorge Marca, Julio Marcolli y un par mas que no eran del fuero de Catamarca. Que la testigo, amigos, compañeros de universidad y compañeros de militancia, se solidarizaron y formaron un grupo para asistirlos, dice que era una suerte de comisión, que en ese entonces no se había constituido en Catamarca nada relacionado con los DD.HH, pero lo que ellos hacian era eso, su fin era asistirlos. Expresa que los detenidos le contaron que los tuvieron dias en la alcaldia, esposados con las manos hacia atrás, la frente en la pared y piernas abiertas, que eran custodiados por gente de la policia federal, que eran mandados por Villar, eran golpeados, torturados, no les daban de comer ni de beber, eran hostigados, dicen que la primera vez que les dieron agua fue cuando fueron a declarar ante el juez, pero esta tenia pentotal sódico (la droga de la verdad) y que se burlaban de ellos, y así los llevaban ante el juez para ser interpelados. Dice que en ese lugar estaban Villar y Nakagama, quienes también los provocaban y en algunos casos, como ser el cado del militante Samojedni, Nakagama le quito la venda de los ojos y le dijo que lo mire a la cara, que lo conozca, porque el había sido quien había dado muerte a sus compañeros, dice que lo sacaron y lo llevaron en helicóptero a sobrevolar cerros tucumanos, que otros no pudieron declarar por las condiciones deplorables en las que estaban. Manifiesta que después de esto viene la comunicación de ellos y el traslado a la cárcel, que entre otras cosas les contaban que la tortura no eran solo golpes, sino que padecían torturas psicológicas, simulacros de fusilamiento, culatazos, aplicación de picana, asfixia, etc., que en la cárcel eran custodiados siempre por gente de la federal que reportaba a Villar, que también destaca que nunca tuvieron asistencia medica, que a esto lo dice con conocimiento de causa porque cuando llego a visitarlos la primera vez le impresionó las condiciones en las que estaban, tenían marcas, heridas, algunas muy infectadas, se veía que nunca habían sido desinfectadas, que, por ejemplo al Sr. viudez, se le habían incrustado las esposas y por el tiempo tenia infectas las muñecas y los brazos, hinchados, amoratados y supuraban y despedian un olor espantoso, que Mustafá tenia atravesada en su rodilla una estaca (espina) que nunca habia sido curada; que ante esto la misión de ellos era de llevarles instrumentos para que se curen, entre otras cosas. Relata la testigo que un dia cuando llega a la visita, no estaba Mustafá y le dicen que lo habian llevado a sacarle ese palo de la rodilla y que cuando vuelve, este comenta que lo llevo Arian, y dice que también estaba Nakagama quien apoyó su arma en el cuerpo de Mustafá y le dice que lo mire a la cara y que lo reconozca porque el con esa arma había ultimado a sus compañeros y que si el quería probarla que salga corriendo y que la iba a conocer. Prosigue deponiendo y manifiesta que se comunicaron con los familiares de los detenidos para que vayan y los asistan, estos también les llevaban elementos de limpieza, aseo personal, comida y golosinas. Manifiesta que algo que destaca ella, es que en todo momento, le preguntaron y le advirtieron que si era consciente a lo que se estaba exponiendo porque ella podía llegar a ser detenida, torturada, desaparecida o simplemente liquidada, a lo que ella respondió que no le importaba lo que le suceda porque ella tenia la conciencia limpia y no tenia de que temer, y que si le tocaba que se la bancaria, que ella se sentía identificada y comprometida con lo que estaba haciendo, que su acto fue un acto de DD.HH mas que político. Dice que un día, llegando a fines de octubre, le informan que habían sido trasladados y no les dicen el lugar de destino. Continua manifestando que los familiares de estas personas, así como ellos y sus familias eran perseguidos, amenazados, amedrentados en muchos casos, fueron también detenidos, muertos y desaparecidos, como en el caso de ella misma, que le toco la cárcel. Que cuando fueron trasladados, cuando se instaura el estado de sitio en argentina, el 11 de noviembre; a tres meses de lo de capilla; es detenida en operativo conjunto de las tres fuerzas, expresa que la llevan a la delegación de la Policia Federal y luego alojada en el buen pastor, dice que al año de esto, aproximadamente, cerca de las fiestas de fin de año, una tarde noche, se hace presente el gobernador Hugo Mott acompañado por Juan Carlos Balberdi y piden entrevistarlas a ella y a Castillo, cosa que a la testigo le resultaba extraño porque no tenia proceso ni causa por lo que no entendía que iba a hacer Mott y este les dice que les iba a dar la libertad a María del Carmen Castillo y a ella aclarándoles que la única condición era no salir de la provincia hasta que se protocolice su libertad que seria en uno o dos días. Es así que salen, se van a sus casas, en seguida las noticias corren, la prensa aborda a Mott para preguntar por sus libertades y este Sr. niega todo, dice desconocer lo sucedido de sus libertades, por lo que eso les sorprende mucho a los liberados, la testigo se pone en contacto con María del C. Castillo y dice que ella se iba a entregar por voluntad propia, que pretendía este hombre?, que salieran de la provincia, para verlas muertas o desaparecidas? hablaron y dijeron que se iban a entregar, por lo que fueron al buen pastor, tocaron el timbre y las monjas no las querían recibir porque no estaban en calidad de detenidas, hasta que les abrieron y las tuvieron escondidas en una suerte de comedor diciéndoles que si la orden de detención no llegaba hasta las 00 hs. les abrían las puertas y se tenían que ir, las monjas recibieron la orden y las pasan a la cárcel, dice que después del golpe militar son trasladadas a la cárcel de Devoto, y que ahí constata el juego que queria abrir Mott, es llevada a coordinación federal y sometida a tortura y a interrogatorio y es ahi que le dicen "guerrillera hdp, no es la primera vez que estas presa la primera fue cuando te quisiste escapar y te agarraron". Continua manifestando la testigo y dice que este ensañamiento que tenia estas personas lo llevaron a cabo liquidando a su padre, porque hasta el dia de hoy nunca les explicaron lo sucedido, eran sus compañeros de formula, sus mismos compañeros de formula fueron sus verdugos, lo de su familia y lo de los de capilla del rosario, su padre murió estrellado en un avión. Prosigue diciendo que el grupo que ella integraba estaba formado por Raúl González, quien esta fallecido; Joaquín Quiroga; Marta Moucarcel; Graciela zabagh, que son los nombres que mas recuerda, que hay otros que no volvió a ver y otros que tenían temor de concurrir a la cárcel pero colaboraban con ropa, alimentos, dinero para pasajes, alimentos para los familiares que venían y no tenían recursos. Que sabe que Joaquín Quiroga fue detenido, Raúl González, también. Dice que ella estuvo presa aproximadamente entre 4 años y medio o 5, que fue detenida por decreto y liberada por decreto, dice que las fechas no coinciden ni con su detención ni con su liberación. Manifiesta que cuando la detienen a la madrugada, cuando la familia va a verla devoto les dicen que estaba sancionada, les mienten porque a ella la tenían en coordinación federal, dice que allí la paso peor que en devoto, que no les llevaban comida, como sus familiares no sabían que estaba allí tampoco les podían llevar comida que solo eso podían comer, que allí la torturaban la verdegueaban, y expresa que subsistió porque cuando a ella la sacaban para ir al baño y abrían la celda oscura le tiraron una frazada, una almohada y chocolate, que con eso subsistió hasta que la trasladaron a Devoto. La testigo vincula su detención con su participación a la comisión que habia armado de DD.HH porque se lo decian todo el tiempo y le dijeron también que fue una guerrillera y mentirosa hdp que fue detenida y fugada, también le dijeron que pedian su captura de Neuquén y Tierra del Fuego, como ella no conocia ni Neuquén ni Tierra del Fuego se desesperaba. Respecto a los abogados defensores, dice la testigo que inmediatamente toman la defensa al muy poco tiempo de hacerlo, regresando de Catamarca, al Dr. Frondizi lo matan las tres A, y no mucho tiempo después el Dr. Curuchet sufrió la misma suerte, el Dr. Marca, a pesar de su actitud de conciliación, como socio del ministro de gobierno (Toro), ya que quiso obrar como mediador para evitar todo lo que sucedió, sin embargo la respuesta de toro al Dr. Marca fue que "no seas P, no te metas en esto, porque además hay orden de Vaquero de aniquilarlos", además de ser detenido, sufrió ACV y otras cosas, cree que Marca estuvo diez años detenido. Dice que el Dr. Marcolli es detenido y alojado en la cárcel de Catamarca junto a su hermano y aproximadamente al año piden la opción para salir del país y se refugian en Venezuela. Continua deponiendo la testigo y manifiesta que el advenimiento de la triple A se produce con la vuelta de Perón en 1973 y con López Rega en el ministerio del bienestar social, dice que Villar era el segundo de la triple A y también tenia que ver Tarquini, Miguel Ángel, que sabe positivamente que Villar visitaba a Mott y lo hacia también personalmente Miguel Ángel Tarquini, que también la gobernación de Catamarca se transformo en la triple A de Catamarca, dice que la casa de gobierno era una sucursal de la AAA, porque en cada ministerio tenían un responsable, y dice que puede afirmar que en el ministerio donde ella trabajaba en la dirección de prensa y dirección audiovisual el representante de las triple a era Iramain (su jefe directo), que también estaba implicado Piro, el loco Velazco (de inteligencia); Roberto Pujol de la Policia Federal, también el secretario de la cámara de senadores Marcelo Savio, también Dante Vega, etc. Dice que la lista es muy larga, pero en este momento no recuerda otros nombres. Continua relatando que en el buen pastor estuvo detenida con María del Carmen Castillo de Gómez, quien estaba detenida en un segundo grupo también orquestado e inventado por la cúpula del gobierno, casi con exactitud que fue orquestada por Mott y Toro quienes inventaron en ese momento que estas personas tenían una asociación ilícita, que querían colocar bombas estratégicamente en lugares de la ciudad por la tremenda convocatoria que tiene la procesión de la virgen del valle. Dice que Maria del C. Castillo es la esposa de Simón Gómez, a quien le pusieron una bomba en su casa, otros fueron allanados y les pusieron drogas, armas, dice que ninguno se conocían entre ellos y todos venían de distintas corrientes políticas. Aclara la testigo que no conoce la finalidad del los integrantes del ERP, ya que esta no era su misión, que ella y la gente que la acompañaba lo hacen por solidaridad, desde el punto de vista humano, que nunca habla de condiciones políticas, que ella los asistía desde lo humano, no desde lo político, tal es asa que de hecho, nunca les pregunto que venían a hacer. Continua diciendo que la visita de Villar a Mott es de publico conocimiento, que las fuentes son los medios periodísticos como telam, la nación , la gaceta, diarios locales y partidarios. Dice que no leyó las autopsias de los muertos porque no le correspondia, pero si leyó las declaraciones que hicieron a la prensa de los resultados de las autopsias, seguramente la persona que ellos autorizaron a hacer tal declaración. Reitera que al informe de los dres. Curuchet y Marcolli si lo leyó, lo tuvo en sus manos y se lo explicaron los dos abogados en persona y además tiene copia. Explica que también leyó el informe de cuando llega Nakagama al cementerio porque el informe surge del reconocimiento del estado de los cuerpos del cementerio, informe que eleva al juez federal y firman los dres. Curuchet y Marcolli. Dice que samojedni muere en la tablada, que esto lo conoce por la prensa, que la declaración de Samojedni ante el juez de Catamarca no la leyó, que el se la dijo el personalmente, que ella no tenia acceso a esas cosas, que lo que ella dice tanto de Samojedni como de Mustafá es porque los vio. Por ultimo, la testigo manifiesta que tiene entendido que las declaraciones ante el juez, la hicieron bajo el efecto del pentotal sódico, que ellos mismos (Samojedni y Mustafá) dicen que estaban zombis.

4.28. Mardonio Rafael Díaz Martínez: Manifiesta que un tiempo vivió en Santa Fe por la represión. Que respecto a agosto de 1974, en primer lugar dice que en aquellos años era presidente de la junta provincial del partido de frente de izquierda popular de Catamarca; que ellos el sábado 10 de agosto estaban reunidos en la sede partidaria y a la noche, tipo 11, finalizando la reunión alguien les cuenta que en Catamarca había pasado algo por lo que avanzan a la casa de gobierno para averiguar y ahí el Sr. vicegobernador les comenta que había un intento de copamiento del RIA17 y que había una especie de lucha entre las fuerzas policiales y el ERP, por lo que hicieron una rápida reunión, su partido, dice que el dirigente mayor era Jorge Abelardo Ramos, que tenian una metodologia distinta al ERP en cuanto a la actividad politica, que ellos creian en el trabajo de masa, en el trabajo del movimiento nacional y no en un trabajo de rebelión, de tal manera que la primera lista colectora que hubo en la Argentina fue armada por Perón con Jorge Ramos, que ellos salieron con el slogan de voten a Perón desde la izquierda, que sacaron 900.000 votos, aclara que ellos no estaban en la lucha armada, acompañaban al movimiento nacional, de tal manera que su intervención era por un acto humanitario de que no se mate a jóvenes sin calificar su actividad política, es así que comisionaron al compañero Simón Gómez que era del mismo pueblo del vice gobernador, para hacer una reunión, esa noche misma, con todos los partidos políticos y solucionar de una manera pacifica este tema de una manera no violenta; dice que al otro día, el Sr. Saadi, da cuenta de que su misión fue negativa por cuanto la orden del tercer cuerpo del ejercito era el aniquilamiento total de estos jóvenes que habían querido realizar tal actitud, por lo que termino la actuación de ellos y se retiraron del conflicto, dice que en el Ínterin fue amigo del dr. Silvio Frondizi y un amigo de la facultad del testigo, que le decían el cuki Curuchet fueron a su estudio y ahí defendían la causa de los sobrevivientes de la masacre, dice que eso le trajo problemas en su vida personal, lo pusieron bajo el PEN, desapareció un hermano se fue al exilio, etc. Eso es en general fue el espacio cultural de este hecho. El testigo manifiesta que el era como un acompañante, que vio como eran tratados como abogados defensores en el juzgado federal donde se le ponían distintos obstáculos para realizar su cometido jurídico, dice que el hermano del padre Murua era su amigo, hoy fallecido, quien se hizo muy amigo de Cuki Curuchet y una semana antes de estos hechos lo acompaño a la terminal para irse a Córdoba y luego recibieron la noticia, unos dias después que apareció con 24 balazos en La Plata, dice que este fue, para ellos, la primera victima de las AAA. Dice que Frondizi siguió unos meses en el estudio, hasta el canalla del comandante Almirón lo secuestra y lo matan, cree que en Palermo, de una manera vil, con 20 disparos en el cuerpo, que esa fue la venganza por el ejercicio de esta defensa que hacían ellos, y al testigo, por prestar su estudio, le costo 2 años de cárcel, 5 años de exilio y la desaparición de su hermano. El testigo efectúa una aclaración y dice que hay una nota que se llama patria peronista en donde cometen un error y le hacen decir al el que reprochaban a la fuerzas no haber respetado la convención de ginebra, y dice que esto no es así, ya que para ellos eso nunca fue una guerra, lo que hubo en Catamarca, dice que si fueron palabras suyas la conducta política del frente de izquierda popular que era un partido de masas y que creía en la revolución popular y no en los ataques vanguardistas de la política. Sobre el hecho en particular de capilla, el testigo no se definió políticamente por cuanto su posición no era la misma pero si reprocharon severamente el destino de estos jóvenes inmolados en capilla del rosario. Expresa que otros abogados catamarqueños que intervinieron en los hechos fueron el Dr. Julio Marcolli, el Dr. Marca que era justamente socio del entonces ministro de gobierno de Catamarca, Dr. Toro, fue el, uno de los que quería interceder para evitar la matanza que se estaba por producir en Catamarca, dice que ya estaba el maldito jefe de policía federal y que ellos no intervinieron mas en la causa por sus convicciones políticas. Continua deponiendo el testigo y dice que el regresa al pais en 1984 cuando toma el poder el Dr. Alfonsin, que cuando lo detienen lo detienen en santa fe, que luego el gobernador de santa fe lo nombra secretario de gobierno de la municipalidad y luego le dice que tenia la orden la Vicente Saadi para regresar a Catamarca a integrar la corte de justicia de acá y cuando volvió acá es que lo nombran presidente de la corte de esta provincia. Continua diciendo que las actividades de su partido eran las de cualquier partido político en la Argentina, que hacían trabajos barriales, universitarios, publicaciones importantes de su actividad y se presentaban en las elecciones, a tal punto de que en Andalgalá habían ganado un concejal. Dice que hubo limitaciones al partido, que un compañero correntino fue asesinado por las AAA, que Simón Gómez y su esposa fueron detenidos, que aproximadamente habrá sido en casi diciembre del 74. Dice que cuando habla de las fuerzas antipatriotas se refiere a las fuerzas que con posterioridad tuvieron que matar a 30.000 personas. Manifiesta que el objetivo del ERP no lo conoce, que no tenia ninguna vinculación, que no se sentían amenazados por el ERP porque eran sectores distintos, que si fueron amenazados por las fuerzas armadas. Continua diciendo que conoce el trabajo de Abelardo Ramos que se llama ejercito y política, dice que es parte de la colección que ha dejado, que ellos teman la concepción de que era seguir a los movimientos sociales de los argentinos, o latinoamericanos, que ese era su concepto y su forma de trabajar, que el peronismo siempre tuvo un aliado, que era Ramos. Dice que sabe que Ramos hace una critica a la metodología del Che Guevara, porque no era la metodología que ellos pensaban que era la correcta para Latinoamérica. Dice que acá había un juego mundial, ellos estaban en contra del estalinismo, no estaban con las fuerzas que habian estado jugando las reglas politicas del estalinismo, siempre creyeron en la concepción nacional de la izquierda. Dice que el Che queria levantar a las masas por otra metodologia, no por la guerra, como habia pasado en cuba con la toma de un gran regimiento y como los campesinos fueron acoplándose a esa tarea revolucionaria que habia empleado Fidel Castro, que por miles de razones no podia ser la misma en la Argentina, sobre todo en el siglo veinte y parte del diecinueve con los grandes movimientos nacionales que hubo en la Argentina.-

4.29. Antonino Hipólito Chazarreta: Manifiesta que en agosto de 1974 el prestaba funciones en la policía de Catamarca. Que para la fecha de los hechos estuvo en la zona de capilla del rosario, porque andaba de custodia del jefe de policía. Dice no recordar bien, menciona la declaración que ya efectuó a fs. 815/817, se le exhibe la declaración, el testigo reconoce su firma y se procede a leer la misma en virtud de que el testigo no recuerda nada del día de los hechos. Continua diciendo que subió al lugar del los hechos con un soldado que andaba con el jefe del regimiento, el Sr. Cubas, que no recuerda el nombre del soldado, que cuando llego al lugar vio unos que estaban muertos, ya los habían matado, había como 8 o 9 muertos. Se lee por fiscalía su declaración en la instrucción, había uno que estaba vivo, alto, rubio, joven que a simple vista estaba desarmado, se le tiro encima al testigo y lucharon, con el comisario que era Villagra, subieron, el lo llevaba y el hombre le salto al testigo y el pego con la mano abajo y ahí empezó una lluvia de balas tiradas por el ejercito, que le dispararon por la espalda, lo matan, eran dos, no puede precisar quienes eran pero eran del ejercito. Manifiesta que no recuerda que haya habido algún tipo de advertencia, que escucho directamente los disparos, eran militares, deben haber sido soldados. Recuerda que Barrionuevo era un suboficial del ejercito, el santiagueño, paso que decia que veia una ametralladora al otro lado y este tenia una granada en la mano, cayendo en sus propios pies, matándolo al mismo. Expresa el testigo que respecto a la persona que encontraron vivo, lo único que llego a decir fue "hdp", y de ahi abrieron fuego los milicos. Dice que vio los cuerpos de los muertos, algunos que no estaban muertos del todo los terminaron de matar. El estado de los cadáveres eran muchas heridas, uno tenia una pierna cortada por la rodilla y la muñeca, la mano, no le salía sangre. Dice que no conocía a los militares, el andaba con el jefe de policía que era el teniente coronel Anello, un policía de apellido Méndez, lo recuerda y dice que andaba por ahí, era oficial, cree. No lo conocía a Nakagama. En su declaración dijo, que lo vio cuando iba a entrenar a los oficiales de policía, dice que debe haber sido el mismo, les enseñaba a tirar, a sacar armas, etc. El testigo entiende que el procedimiento que se llevaba a cabo en capilla lo comandaba todo el ejército. Dice que un nombre que escucho era Cubas que era el jefe del regimiento y estaba en el lugar. Continúa relatando que subió temprano al lugar de los hechos tipo 11 am, deben haber sido, dice que subió solo con un soldado que le dijo que era asistente del gral. Cubas, que los hicieron subir porque el soldado aviso que habían matado a unos tipos. Arriba había otro de la policía. Quienes sacaron al vivo, era el crio. Villagra de la policía junto con el testigo, el hombre que estaba vivo dijo "hdp" entonces se le suelta a la Villagra y después ya fue una lluvia de balas, el testigo estaba con una estaca nada mas, no recuerda si esta persona quiso quitarle el arma, solo se acuerda que lo quiso agarrar, el testigo le pego en la garganta y de ahi una lluvia de balas, casi lo matan al testigo, esta persona estaba completamente sano antes de este episodio. Expresa que cuando vio los cadáveres no vio armas a los muertos, no tenian, que las habrá recogido el ejército, solo escucho del arma del cabo del ejercito de apellido Barrionuevo, era el único que andaba con una granada, el decía que veía una ametralladora en el cerro, pero eran macanas, los reunía a todos para matarlos a todos con la granada, el soldado que subía con el testigo le dijo respecto de Barrionuevo "ya le va a explotar la granada porque le saco la espoleta" y dice que se vayan y cuando se corrieron diez metros sintieron la explosión. Por ultimo manifiesta que estuvo en el lugar casi todo el día, que salieron casi entrando el sol. Por ultimo dice que sacaron dos o tres cuerpos para arriba de la quebrada y ahí quedaron para sacarlos el otro día y que la ráfaga de balas la tiraron soldados del ejercito, que andaban como 3 o 4 con fal.-

4.30. Ignacio Moro Leopoldo Ponce: Manifiesta que en el mes de agosto de 1974 prestaba servicio en la policía de Catamarca, que estuvo en capilla del rosario, estaba a la par del Sr. crio castillo, nada mas, que el lo llevo, dice que estaba cerca de un camión azul, que no hizo nada, que recibía ordenes del crio. Castillo. Solicita el MP que se le exhiba su declaración de fs. 475/487 y si reconoce, se le exhiba las 21 fotos, pero especialmente la foto N° 11. El testigo reconoce su firma en las fs. mencionadas. El fiscal le recuerda su declaración respecto a la foto numero 11 done dice que reconoce que trasladaba el cuerpo de una persona. El testigo dice que recuerda que levantaba una bolsa negra para llevarlo al camión ese azul. Se le exhibe la fotografia N° 11 y el testigo dice que se reconoce en la misma, el presidente le dice que estaba llevando un cuerpo, no era una bolsa, el testigo reconoce que estaba trasladando un cuerpo. Luego vuelve a decir que el y otro levantaron una bolsa. Como policia solo ese dia traslado un cadáver. Dice que el cuerpo fue puesto en el camión azul que estaba ahi, que no pudo observar el estado del cuerpo. No vio otros cuerpos en el camión, luego de dejar el cuerpo en el camión, se fue con castillo a la comisaria de valle viejo, dice que no recuerda bien los momento posteriores, el MP lee parte pertinente de su declaración rendida en la instrucción. Que el sr. que le ayudo el testigo a levantar el cuerpo era de apellido Soria, que estaba en el grupo de personas que estaban ahí, dice que habían varios ahí, Soria era policía también. Continúa deponiendo y manifiesta que no vio uniforme de militares, se le vuelve a leer parte pertinente de su declaración rendida en la instrucción y dice que puede ser que haya cerrado las puertas de la comisaria, y expresa que por orden de Castillo habrá sido, porque era el único que le daba órdenes. Manifiesta que habrá sido en horario de la tarde que estuvo en capilla. Dice que había varios policías, que fue el único grupo que vio en el lugar. Continua diciendo que el estaba casi en el cruce de la capilla, que el camión miraba para la ciudad, que no estuvo en la ruta que une banda de Várela con aguas coloradas, dice que vio bajar el helicóptero en el cruce y por ultimo manifiesta que no vio otros cadáveres bajar en el cruce.-

4.31. Gabriel González: Manifiesta que consiguió material fotográfico que era como de orden clasificado, que el trabajaba en la policía, aun cuando tenia problemas con el Jefe de Policia que era Ferreyra, dice que queria ingresar en las habitaciones que llamaban como prohibidas en investigaciones, dice que se burlaban de el y que lo consideraban zurdito, dice que comienza a encontrar material fotográfico y que cuando preguntaba no les gustaba hablar sobre ese tema a los que le daban ordenes a el. Dice que el comisario Méndez en la oficina de automotores ahi tenia fotos de cadáveres, fotos de Firmenich. Dice que encontró muchos negativos en color y blanco y negro, que había muchas carpetas incluso en ingles, que siempre las veía que había ordenes de trasladar y después de quemar, que vio que camionetas de investigaciones se las llevaron, pero nunca supo adonde, también sabia que había gente detenida. Que el preguntaba como es que había políticos y les decían que eran unos zurdos, había tantos expedientes de fotos, también muchas fotos de algunos Saadi y de Mott, que había información en ingles, panfletos, que el trabajo que el tenia era cruzar información, que tenia que cumplir ordenes. Expresa que sabe que había carpetas que contenían fotos de lo que se entiende por atentado, manifiesta que vio dos o tres veces el mismo expte., que había muchas oficinas que era prohibido entrar, que había comentarios que había muchos detenidos, pero que si corresponde a Capilla no lo sabe, el entendió que eso era evidencia, que eran cuatro tambores llenos, no sabe que fotos habrá tenido pero entiende que eran de la jerarquía alta del ejercito. Continua diciendo que este material estaba todo en investigaciones, que en la época de María Soledad Morales, Ferreyra lo usaba para torturar personas que tenían fotos de la dictadura, el adoctrinamiento era con las fotos, Ferreyra era jovencito, hay fotos donde esta y están los cadáveres, dice que las fotos eran de los años 89 y 90, de la época de Maria Soledad, salia una persona Saadi, habia gente que estuvo en esa situación Capilla del Rosario, dice que no recibió plata por esas fotos. Reitera que torturo personas, dice que trabajo en el congreso de la Nación, que siempre busco información, que sus padres son desaparecidos de la Perla. Que respecto a su entrenamiento es de la Policia de Catamarca, dice que las órdenes las daba Méndez, Soria y Ferreyra, que recibía ordenes financiadas, que quería aprender la tortura física y psicológica y que la policía le enseño, que esa era la instrucción que daba Ferreyra. Manifiesta que a Ferreya se lo ve con los cadáveres como chicos con características topométricas de jóvenes, no de guerrilleros.-

4.32. José Antonio Leguizamón: Manifiesta que prestaba funciones en la Policía de Catamarca, en la dirección de Investigaciones, que conoce el hecho que se investiga, que cuando se produce el hallazgo del colectivo camino a las Pirquitas serían las 3 de la mañana aproximadamente, que lo busca personal de investigaciones en su casa y lo llevan a la base adonde estaba personal organizándose para salir, cuando serian las 5 de las mañana le dicen que debía ir al lugar, que llevaron armas largas junto a otras 3 personas, entre ellas el chofer, que divisan a una persona entrando al monte, que esta persona estaba armada y les apuntaba, lo reconocemos como uno de los compañeros, que era el Oficial Juárez, quien estaba como perdido y que volvieron a la base para que lo vean los médicos. Luego volvieron al lugar del hecho pasando la salida adonde esta el tanque, que entraron por allí 200 mts. aproximadamente adonde estaba un colectivo con impactos de bala, con todos sus vidrios rotos, dice que el comisario inspector subió al colectivo y noto que estaba con explosivos, que alcanzo a ver charcos de sangre y ropa tirada. Que luego llego la gente de la brigada de explosivos y ordeno la evacuación. Manifiesta que cerca del colectivo habia unas armas que parece que en la huida se habian perdido, que habia mucha sangre, que volvieron a la base adonde siguió trabajando como jefe de sumarios en robo y hurtos. Continúa declarando que cerca de medio dia trajeron el colectivo, que estaba el juez federal con personal de jerarquía de la Policía; que en la tarde escucho que habían detenido a uno de ellos en una farmacia, en la terminal. Que al otro día a la tarde, como a las 5, en Investigaciones, sentía que sobrevolaba un helicóptero y se sentían las ráfagas, que los dejaron pasar caminando como 150 mts., que vieron que descendía un helicóptero verde del Ejercito, que estaba rodeado de militares, manifiesta que habían acordonado el lugar, que vieron que bajaban dos cuerpos y que había personal policial y militar, que el imagino que el que comandaba ahí era el jefe del regimiento. Continua diciendo que por la tarde lo llama el Jefe y le avisa que fue designado secretario de actuaciones y se dirige al cementerio a efectuar la identificación de los cadáveres, que no recuerda si eran 15 o 16 cuerpos, dice que se les ponían números a los cuerpos y se veía que tenían, si tenían DNI, cadenita, etc, y así sucesivamente. Dice que había una división de dactiloscopia que tomaba las impresiones digitales, que después pasó la gente de peritaje, que había algunos que tenían dinero y que de ese modo se labro el acta, expresa que escribieron también la declaración del chofer del colectivo. Dice que en ese momento se presentaron algunos familiares, que los que estaban detenidos eran 13 o 14 distanciados entre ellos, sentados en una silla o parados. Que una mañana ya nos lo vio y pregunto por los detenidos y le informaron que el ejército se los habia llevado. Manifiesta que tuvieron que elevar el expte. a la justicia federal, que se controló e inventarió todo lo secuestrado, incluso se ordenó la entrega del colectivo. Expresa el testigo que se conmovió con la edad de los cadáveres, que habia uno que le faltaba todo la parte occipital, que solo tenia la cara, que se notó que fueron acribillados. Dice que vio a los detenidos y que estos seguían con la ropa con la que los habían capturado, que casi todos tenían borceguíes, que estaban sucios, cansados, que comían la comida que se traía de la cárcel, que el estado de estos era de agotados. Continúa manifestando que cuando estaba en la dependencia sentía la ráfaga de tiros, que también se sintió un estruendo; que había armas secuestradas 3 o 4 armas secuestradas, revolver pistola, y que lo de Juárez fue a las 4 o a las 5 aproximadamente, en el tobogán de Muana. Prosigue deponiendo el testigo y dice que los que estaban a cargo y comandaban el operativo, era gente del ejercito. Manifiesta que a el lo paran a la entrada de Capilla, en la ruta que estaba cortada, que el helicóptero estaba allí donde salía el callejón, dice que era un camino asfaltado, que pudo apreciar un solo vuelo, no pudo apreciar mucho la vestimenta que tenían los guerrilleros, que observo, pero que no reconoció a ninguno en ese momento. Que en el Juzgado Federal, ahí reconoce a Cubas y a otros. Dice que el día martes eran las 8 0 9 cuando van al regimiento, que no recuerda quien era el fotógrafo que iba con el al regimiento, que su vestimenta era igual a la de los detenidos, con borceguís casi todos similar, dice que los DNI estaban, algunos, deteriorados por el uso, que la ropa, la cual la vio después, no estaba húmeda. Dice que no le consta la forma en la que muere Acevedo, pero dicen que un compañero de Acevedo le dispara al que los llevaba y huyen los dos. Por ultimo, dice que no vio médicos de chaquetilla blanca.-

4.33. Hugo Alberto Mott, quien fuera gobernador de la Provincia de Catamarca en el momento que sucedieron los hechos, manifiesta que el dia del suceso no se encontraba en la provincia, que estaba en Bs. As haciendo gestiones para el gobierno de Catamarca. Dice que apenas sucedieron los hechos, el ministro de gobierno Toro se puso en comunicación con el, que el se comunico con el ministro del interior y que estaban en forma permanente en comunicación con Catamarca por los acontecimientos que se estaban desarrollando. Dice que el ministro Toro le dijo que fue un hecho fortuito, que una persona que había cruzado de Banda de Valera a san Antonio por un camino vecinal había visto un ómnibus donde había gente que en ese momento se estaba poniendo uniforme militar, evidentemente -dice el testigo-, este Sr. siguió en su bicicleta y aviso en la comisaria De san Antonio, de ahí se destaco algún policía de esa comisaria para que vaya al lugar y supuestamente se produce ahí el primer enfrentamiento y el desbande de esta gente al campo. Posteriormente a este hecho, se comunica al RAI7, quien toma, a partir de ese momento la jefatura de los acontecimientos. El testigo regreso a la provincia, no recuerda exactamente si fue a la tarde u al otro día de los hechos, pero dice que no paso mas del un día. Expresa que cuando llego a la Provincia se reunió con el Sr. jefe de la unidad Militar, el coronel Cubas, con el ministro Toro y con el jefe de policía, el teniente coronel Anello. Continua diciendo que el no vio los cadáveres de los muertos en el hecho porque cuando volvió todo habia terminado. Continua relatando que fue a investigaciones de la policia donde habia 16 personas detenidas, que el objetivo de esta visita era dar a esta gente todas las garantias que el gobierno de la provincia podia ofrecerles a su persona, dice que luego de esta visita se dirigió hasta asistencia publica donde funcionaba emergencias medicas y donde habia algunas personas que participaron del hecho heridos y que la finalidad de esa visita fue la misma que la anterior y era darles todas las garantías de su atención. Continua manifestando el testigo que mantuvo reunión con el comisario Villar que vino después y lo visito en la residencia de la gobernación en Pirquitas, que la reunión se baso en la seguridad que tenia el gobernador de la provincia, ya que era un lugar alejado, pero estaba custodiado por la policía de la provincia y el comisario quería saber que seguridad tenia el gobernador, y que le pareció que la seguridad con la contaba era poca, dice que recuerda ese momento, porque el nunca tuvo un arma, y Villar le regalo en ese momento un 32 largo, caño recortado. Dice que en la reunión que mantuvo con el jefe de la unidad militar, el ministro y el jefe de policía conversaron sobre este hecho porque ese día se celebraba un cumpleaños de una chiquita en el regimiento y hablaban de lo grave que hubiera sido si esta gente hubiera podido perpetrar el operativo, no lograban entender, porque si bien es cierto que era una época muy difícil, era un estado democrático, en la nación un presidente que había sido elegido por el casi 80% de los votos y acá en la provincia había un gobernador elegido por el casi 64% de los votos. En principio fue un hecho fortuito con la presencia de la policía, inmediatamente de eso manejo la situación el regimiento A17 por supuesto con subordinación de la policia al regimiento porque todos los gobernadores habian delegado la subordinación de la policia al regimiento para el caso que se den estos hechos, no los comunes, dice que en definitiva los gobernadores habian acordado que el ejército se encargaba de estas situaciones. Eso fue en un acto que se realizo en la casa rosada, para garantizar el tema de la seguridad y la continuidad institucional del pais que supuestamente pretendía ser quebrada por los grupos guerrilleros. Continua declarando el Sr. Mott y dice que no recuerda exactamente cuantos días antes del hecho se va a Bs. As, ya que no fue algo preordenado, sino que de Bs.As se comunicaban para que de la provincia fuera a reunirse a bs as para discutir las actas de concertación. Dice que en Bs.As, cuando Toro le avisa de los acontecimientos, inmediatamente se va al ministerio del interior de la Nación y estaban en permanente contacto con Catamarca, el regimiento y la policía federal. Manifiesta que había preocupación porque había habido hechos semejantes en otras partes del país; que la intención de este hecho fue la toma del regimiento, de la policía; del gobierno de la provincia y declarar a Catamarca provincia liberada, esa es la información que recibió el testigo cuando llego a Catamarca. Dice que el no tomo conocimiento de la intervención de personas (abogados) por mediar por la vida de esta gente; reitera que fueron a visitar a los detenidos para garantizarles sus derechos al igual que los que estaban internados. Expresa que este acontecimiento fue un hecho de mucha preocupación para el gobierno de Catamarca porque la Provincia no contaba con una cárcel de alta seguridad, dice era un preocupación muy grande por esta gente tenerla acá detenida, sin que el gobierno de Catamarca pueda darles garantias suficientes y asegurar su bienestar, expresa que por eso insistió al Ministerio del Interior para que sacara a esa gente de Catamarca, dice que lo logró, pero le costo un dolor de cabeza, ya que acá no existia Cámara, que esta funcionaba en la Provincia de Tucumán, que era la encargada de juzgar a las personas que estaban detenidas acá, por lo que acordaron con el Ministerio del Interior que los trasladen a Tucumán, dice el testigo que fue difícil por el tema de la cuesta del totoral y mandarlos a estos jóvenes por ahí , en camionetas era complicado, además que un centro importante de la guerrilla estaba en Tucumán, así que se reunieron con el jefe de Policía y el Ministro de gobierno resolvieron trasladarlos a Tucumán en los aviones de la Provincia, y manifiesta que eso le costo tres años de prisión porque hubo un General que hizo público que el gobernador de Catamarca había puesto a disposición de la subversión los aviones para el traslado, dice que ellos lo hicieron para garantizar la vida de los subversivos y de los policías que lo trasladaban. Continua diciendo que López Rega no tenia nada que ver con esto, que no se reunió con el por este tema en ningún momento, que las únicas reuniones que tuvo con López Rega fueron por otros temas que no tenían nada que ver con la políticas de la provincia. Continua expresando que conoció al Dr. Marca, al Dr. Marcolli, pero que al Dr. Curuchet no lo conoció y que no tuvo conocimiento de la denuncia publica de estos abogados respecto a este tema; que todo esto se manejaba -como corresponde- a través de Ministro de Gobierno o Jefatura de Policía. Dice que se entera de lo sucedido por el Ministro Toro prácticamente de inmediato, ya que no era para menos, era un hecho de mucha importancia. Manifiesta que al pasar el manejo jurisdiccional de la situación a quien correspondia, que era el regimiento, la presencia del gobernador era importante pero mas importante era la presencia del jefe de regimiento, que no recuerda el tiempo exacto en el que volvió a la Provincia, pero que no fue mucho tiempo, además se encontraba a cargo del Gobierno de Catamarca el Vice Gobernador que era don Antonio Saadi, que por supuesto que el cree que el gobernador nunca deja su mandato, pero acá, en los hechos domésticos queda a cargo de la gobernación el vice gobernador. Dice que uno de los hechos fundamentales fue el traslado de estos muchachos a Tucumán para que la Cámara los juzgue si habían cometido o no delito, expresa que para el, eso tiene un valor muy importante, porque de lo contrario no se hubiera preocupado por ellos porque no les hubiera podido garantizar su vida o su seguridad, por lo que considera que eso fue un hecho importante para proteger la vida y la seguridad de esas personas, en segundo lugar, reitera que les garantizo la asistencia medica a los heridos en asistencia publica y que del resto, no se puede hacer responsable porque no estuvo. Recuerda que había detenidos políticos en Catamarca durante su Gobierno y algunos eran los hnos. Colombo, los hnos. Marcolli, Sheffer, dice que había uno de apodo el pelado Gómez, su Sra., dice que también era un hecho de preocupación del Gobierno de la Provincia porque hubo una reunión de todos los partidos políticos, incluso el partido justicialista, al cual pertenecía el testigo, porque había preocupación por estas personas detenidas a disposición del PEN, porque no habían tenido participación en el hecho , ya que todo se manejaba a nivel regimiento y fuerzas de seguridad. Manifiesta que en Bs.As el converso con el ministro del interior sobre esta gente y pedía como gobernador que se haga justicia y que esta determinara la culpabilidad o no de estas personas porque no existía en su poder ninguna documentación probatoria del delito y dice que ahí tomo una determinación importante políticamente, tomo una resolución que no le correspondía porque eran detenidos del PEN y no de la provincia, y tomo, en Bs.AS, y de común acuerdo con el ministro del interior dejarlos en libertad (entre comillas) porque no podían, dice que el hizo una reunión en casa de gobierno con los padres, familias, esposas, etc. de los detenidos donde les comunicó que no eran presos suyos pero que los iba a dejar en libertad corriendo todos los riesgos -cosa que no era fácil- porque el jefe del III cuerpo del ejercito era Benjamín Menéndez y el jefe de Catamarca era el creí. Cubas, por lo que llego y se reunió con Cubas, el ministro de gobierno y el jefe de policía para tomar esta determinación en conjunto y la tomaron con el compromiso formal de los familiares de los detenidos que iban a llevar una vida prudente y tranquila. Dice que el Coronel Cubas iba a hacer un contralor para ver si no se equivocaban en dar la libertad, y el gobierno hacia también su contralor, luego se reunió con ellos en la cárcel donde se comprometieron, algunos no le cumplieron en la palabra empeñada, pero hubo mucha gente mal intencionada en la provincia que agarraba el telefono y llamaba a Córdoba hasta que un día Cubas le manifestó que no podía aguantar mas presión que tenia desde Córdoba que lo llamaban para ver si lo habían dejado en libertad. Dice el testigo que un día fue a ver al Sr. Colombo, padre de Raúl y Hernán y le dijo que lo sentía mucho que iba a tener que volver atrás con la medida y le pidió que le avise a todos que vuelvan al lugar donde habían estado, todos volvieron y así demostraron que eran inocentes. Continua diciendo que a la información para que los detengan no era un manejo de la gobernación sino de los servicios de inteligencia del estado y del ejército, en algún momento por este tema, que era muy grave, porque hasta ese momento en Catamarca no había habido ningún hecho de este tipo. Los integrantes del ERP en comparación con el ejercito no sabría decir el testigo en que situación estaban porque no conoce. Continua diciendo el testigo que cuando visito a los detenidos le llamo la atención el convencimiento y la firmeza de sus ideales, ya que quiso entablar una conversación amigable y la respuesta categórica a todas sus preguntas era una sola "...viva el ERP...", por lo que no pudo establecer ningún dialogo. El testigo dice que los detenidos estaban en buen estado, y aclara que nadie que ha sufrido un acontecimiento como el sucedido podía estar al cien por ciento, dice que estaban bien aparentemente, porque el no los reviso como medico, solo fue a conversar, cosa que no pudo hacer. Explica que cuando habla de desventaja del ERP y el ejército regular se refiere a que estos muchachos fueron sorprendidos, dice que por supuesto que se esta en desventaja de una persona que esta vestida con sus borceguíes, etc., aclara que esto es una opinión personal porque el no estaba en el lugar, se lo contaron. Dice que no le cabe la menor duda de que el ERP tenía armas, ya que nadie viene a hacer una acción con gomeras, por lo que deduce que tenían armas. Dice que la autoridad policial no recuerda el testigo si le manifestó que estos tenían armas, porque esto escapaba al gobernador. El testigo dice que tomo conocimiento de la muerte de Acevedo, que tuvieron varios heridos de la policía que fueron trasladados al hospital Churruca en Bs.As., que no conoce cuantos integrantes del ERP vinieron a Catamarca en ese momento, que posiblemente le informaron pero no recuerda. El testigo estima (es una opinión, aclara) que la sorpresa es lo que causa la toma de algo, no el numero. El testigo conocía al Sr. Carrizo Salvadores y tenia bastante trato con el porque fue el secretario del jefe de la unidad militar y luego secretario de Lucena y luego de Carlucci con la intervención militar, tuvo mucho y muy buen trato. A Nakagama lo conoce pero no en la medida de Carrizo salvadores. A Jorge Acosta, dice que debe haberlo conocido pero no lo recuerda. Continua manifestando que cuando Toro se comunica con el, y por ser un hecho de esta naturaleza y como estaba planteado, entran a funcionar los organismos de seguridad del gobierno de provincia y los nacionales, porque para eso están los organismos que atienden a la seguridad, dice que el ministro de seguridad se comunica con las demás fuerzas, que seguramente el comunico con el ministro de defensa, la policía federal, etc. Continúa deponiendo y dice que no conoce el decreto N° 1454/73 de fecha 23 de Septiembre de 1973, el cual reza en su inciso 2do. que por intermedio del ministerio del interior se instruirá a la Policía Federal y que cada vía tiene su camino, que cada organismo toma su determinación y reitera que en la casa Rosada se hizo ana reunión donde se estableció que en caso de una agresión todas las fuerzas de seguridad conformaban una unidad, acá, el supuestamente agredido era el regimiento y este era la cabeza del operativo en toda la nación. Que respecto a la solicitud de intervención del ejército dice el testigo que no puede dar dato categórico, pero que no le caben dudas de que el ministro de gobierno informo al regimiento para que tome el comando del operativo. Continúa deponiendo y dice que no tuvo contacto ni con el comandante de brigada ni con el del III cuerpo del ejército. Que cuando llego a la provincia Toro no le informo respecto a ningún fusilamiento, cree que todo se desarrollo desde una lucha armada, dice que como el hecho fue abortado desde el principio y mucha gente escapo por el monte, incluso se robaron un Citroen, entonces las desventajas que pudo haber habido fueron esas, que según la información que tiene el fue un enfrentamiento, que para hablar de masacre el tendría que haber estado en el lugar, entonces es todo una opinión personal, hubo enfrentamiento, tal es así que la muerte de Acevedo, quien había tomado un prisionero, quien venia con manos en alto, cuando estaba cerca, saco un revolver le pego un tiro en el ojo y lo mato, esto es información que recibió el recibió. Expresa que el Coronel Cubas no le manifestó en ningún momento haber delegado el mando del enfrentamiento en manos Carrizo Salvadores. Que respecto al objetivo que tenia el ERP, el testigo también se lo pregunta, porque estaban en democracia por lo que no entendían, si habían luchado para que vuelva Perón, porque pasaba esto, dice que acá se termino hablando de la desunión, de la muerte, etc., que la única vía normal es la democracia y el voto, que en Agosto de 1974 no había ninguna limitación al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, dice que se siente orgulloso de haber sido el gobernador en esa época, donde todos los problemas, tanto las organizaciones políticas, organizaciones Sociales, etc. acompañaban al gobernador para defender los intereses de Catamarca, dice que no había diferencia política, que eran todos hermanos. Respecto a si hubo detenciones antes del año 1974, el testigo manifiesta que no. Aclara el testigo, que cuando habla de desventaja, se refiere a que seguramente esta gente pensaba en la sorpresa del ataque pero también ellos sufrieron la sorpresa de cuando estaban por vestirse, ya que ahí aparecieron los policías donde hubo el primer enfrentamiento. Por ultimo, manifiesta que la gente de Catamarca, en su gran mayoría, pensaba en el enfrentamiento, que Catamarca es muy pacifico, que no entendían que había pasado, que por esto tuvo en su despacho la presencia de varias organizaciones, como legisladores, que se solidarizaban con el gobierno de la Provincia y con el gobierno de la Nación.-

4.34. Héctor Ornar Vázquez: Manifiesta que en el año 1974, trabajaba en la policía, que era jefe de la unidad sanidad. Dice que en aquella época, por orden la superioridad concurrió al lugar, que era frente de la iglesia del rosario, que fue en una ambulancia acompañado de una enfermera, que la conocía como tita Acevedo de Zarate, que permanecieron dos hs. aproximadamente en el lugar y luego se les ordeno retirarse a la base en calle Chacabuco, donde era la policía. Dice que durante el tiempo que estuvieron allí no se les pidió ninguna actuación así que regresaron, que estuvo en hs. de la mañana, entre las 9 y las 11:30, dice que escucho disparos, pero nada cerca de donde estaban ellos, que no pudo advertir la presencia de militares donde ellos estaban, que estaban al costado de la ruta y que no recuerda haber visto. Dice que vio un helicóptero que volaba, que indudablemente era de origen militar, ya que era color verde. Continua manifestando que posteriormente, cree que al día siguiente, fue convocado al cementerio a los efectos de efectuar reconocimiento de cadáveres y que en esa oportunidad, en un veredón del cementerio había una serie de cadáveres puestos en fila y se le pidió que hiciera un informe acerca de la posible causa de la muerte de esos cuerpos. Se le exhiben al testigo las fotos obrantes en el expte. Nro. 6047/74 de fs. 69 a 72, el testigo manifiesta que no reconoce si esos eran los cuerpos que el vio ese día y manifiesta que el reconocimiento de los cadáveres consistía en observar el tipo de lesiones que presentaban y deducir la causa de muerte de los mismos. A continuación se le exhibe al testigo la declaración rendida en la instrucción, obrante a fs. 387/390, reconociendo el testigo su firma y manifiesta que es muy posible que se trate de los mismos cadáveres que el vio, según lo que dice el acta y reitera que es probable que estas fotos sean las mismas que las exhibidas en ese momento. Continúa deponiendo y dice que posiblemente lo acompañaron otros colegas, como ser el Dr. Guzmán Gaibizzo. Continua diciendo que se dividieron un grupo cada uno, que el recuerda que examino a cuatro de los cadáveres, que recuerda que eran lesiones producidas muy posiblemente por armas de fuego, en tórax, abdomen, cree que alguno en la cabeza, expresa que tenían varias perforaciones. Son exhibidos informes periciales obrantes a fs. 85 a 115 para que el testigo exponga, según su arte y profesión que dicen dichos informes, a lo que el testigo manifiesta que si del informe de fs. 94, 95 f s. 104/105; f s. 106/107; y 108/109 esta su firma, es lo que el vio en ese momento, y dice que si su puño y letra dijeron eso es lo que el vio, por tanto es así. Reitera que los cuerpos tenían varios disparos. Expresa que los certificados de defunción se hacían en base a la documentación que tenían los cadáveres, el que tenia documentación se le hacia, pero si no había documentación no se hacia el certificado de defunción, dice que los que no tenían certificado seguramente se los enterraba en el cementerio pero sin el certificado expedido por ellos (los médicos). Dice que no recuerda haber visto un cadáver que le faltara una mano, tampoco vio un cuerpo con 17 balazos. El testigo en su declaración anterior dijo que los disparos fueron producidos de frente pero que a el no le consta en que circunstancias; dice que no puede precisar porque ellos vieron los cadáveres puestos en el suelo sin tener noción del origen si fue un enfrentamiento o fusilamiento, que solo podían informar sobre las lesiones pero las situaciones de la cual resulto ese estado no tenían idea. En definitiva, los disparos que observo pueden ser compatibles con un enfrentamiento o con un fusilamiento. Al exhibírsele al testigo el informe de fs. 114 y vta. Que es un informe del Dr. Samuel Martínez, el testigo dice que de ese informe surge que los disparos entraron por detrás.-

4.35. Julio Cesar Antonio Marcolli. Manifiesta que en agosto de 1974 y como consecuencia de los hechos de capilla del rosario, varios días después de los sucesos 4 o 5 días después visito al Dr. Guzmán que era el juez federal en ese momento y este tenia una excelente relación con los abogados. El Dr. Curuchet que venia de Córdoba, dice que hablen con el juez para que los deje ver los cuerpos a ver si los identificaban para entregárselos a los familiares, por lo que el testigo fue a hablar con el juez, le entrego una nota y este los autorizo a ver los cuerpos, el testigo pidió que lo acompañe un policía federal que conocía bien, que era de apellido Ferreyra, y dice que además, la autorización salió tarde, como a las ocho de la noche, dice que vino también Felipe Martin de Córdoba y otro mas que luego desapareció, dice que fueron al cementerio y con la ayuda de dos sres., quienes cuando los vieron, les dijeron que ya estaban informados de que iban a ir, les permitieron ingresar a ver los cuerpos, dice que de los 16 cadáveres, quedaban 11, porque ya habían entregado 4 a familiares que fueron a reconocerlos. Explica que trataban de identificar los cuerpos para entregárselos a la familia, que los féretros eran de muy mala calidad, que había mucha sangre y que habían tenido que pedir autorización para romper las tapas y ver bien, que así pudieron verificar el estado de los cuerpos, que escribieron a mano y presentaron el informe el lunes o martes de la semana siguiente, que en un principio no le quisieron recibir el escrito, que luego se lo recibieron. Manifiesta que el Dr. Curuchet tenía especial interés en identificar al Negrito Fernández y dijo que creía que era tal pero que no estaba seguro. Continúa diciendo que había un cuerpo que no tenia ninguna herida de frente por lo que presume que tenia heridas en la espalda. Manifiesta que no conoció a Carrizo Salvadores, que sabe que era catamarqueño y que los padres del nombrado eran amigos de sus padres, dice que a Nakagama si lo conocía por verlo pasar en la vereda, o sea solo los conoce de vista a los dos. Respecto al Sr. Nakagama expresa el testigo que en el escrito dice en una parte, que cuando estaban en la morgue y estaba ya oscuro, empujaron una ventana y les dieron un grito marcial, que era el Sr. Nakagama, que los amenazaron con escopeta y les dijeron que salgan con las manos en la nuca, que así lo hicieron y les daban ordenes marciales; dice que el quiso explicar y Nakagama de decía "cállese la boca!!", dice que la mayoría de los que estaban con este eran policías de Catamarca, que había pocos soldados, siendo el oficial del ejercito, que eso le llamo la atención. Que estando en esta situación el Dr. Curuchet le dijo al testigo que no se asuste, que los estaban intimidando y que no iba a pasar nada; que Nakagama discutía con un policía y a este también le decía "...cállese la boca!!...", continua relatando que los pusieron al final del caminito del cementerio y los dejaron ir de nuevo y les dijeron que terminen lo que estaban haciendo rápido porque no tenían mas tiempo, que esa fue la ultima vez que lo vio a Nakagama. Continua manifestando que recuerda haber visto heridas de balas en todos los cuerpos, menos en uno que no tenia heridas en el frente, y que como ya habia comenzado a entrar en estado de putrefacción no los tocaban mucho; que varios de los cuerpos tenias heridas en las manos, en la tetilla, en la garganta, en la cabeza, uno tenia un tiro en la frente y en la muñeca. Continua expresando que el no es técnico para decir si las manchas que tenían eran de pólvora o no, pero que los otros abogados dijeron que tenían manchas de pólvora y que habían sido disparos efectuados a corta distancia. El testigo dice que el pertenecía a una organización política distinta a la de los que vinieron, que el era militante de la juventud peronista, y ellos del PRT ERP, pero que sin embargo, el defendía a presos políticos y DD.HH, que en Córdoba fue abogado de uno de los fusilados en Trelew y que acá en Catamarca no había un gran movimiento político, pero había defendido a unos muchachos montoneros en Tucumán, que por eso viajaba y se reunía con miembros de la cámara de allá. Dice que en el primer operativo firmado por la AAA asesinan en La Plata a un muchacho de Catamarca de apellido Macort, que el conocía a la flia., que trajeron el cuerpo de Macort a Catamarca y como miembros del partido peronista le hacían una guardia de honor, dice que como a las 5 am su padre le golpea la ventana y le dice "...vos no estarás metido con estos que venían a tomar el regimiento...", a lo que el testigo le dice que no, que nada que ver, pero que no sabia que iba a hacer y que se iba a presentar a ver quienes eran los detenidos; el padre le dice que la orden que tiene es pasarlos al regimiento (el padre del testigo era Subsecretario de Gobierno), y el testigo le dice que como que tenia que pasarlos al regimiento si lo que correspondia era que los pasen a la justicia y dice que el se iba a presentar a defenderlos, por lo que su padre le dice que vaya al Richmond y que a las 8 am le iba a mandar los nombres de los detenidos, asi fue, dice que le llegó un papel con 4 nombres, por lo que lo llama a Mercado que era corresponsal de "Clarín" y le da los nombres de los 3 o 4 primeros detenidos el domingo por la mañana. Relata el testigo que lo empezaron a llamar de Santiago, de Córdoba, de Santa Fe para pedirle que se hiciera cargo de la defensa, dice que el lo busco al Dr. Marca -quien era socio del Dr. Toro- y quien tenia buenas relaciones con el gobierno y que investigaron todo el día domingo quienes era los detenidos y que el lunes a la mañana terminaron de saber quienes eran los detenidos, dice que a el le entregan una foto de todos los detenidos contra la pared mostrando la cara, pero que no recuerda si entrega la foto a otro abogado o a bun periodista. Manifiesta que luego, los familiares de los muertos, los reconocieron por fotos y ellos fueron entregando los cuerpos, expresa que se entregaron 4 cuerpos y los demás quedaron en el cementerio. Continua relatando que fue a capilla del rosario el día lunes a la mañana, que un oficial de policía le cuenta que estaban muchachos rodeados y ubicados en banda de Várela por el ejercito y la policía y le dijeron que estaban esperando un avión de la P.F de Bs As, por lo que se va con Marca a hablar con un oficial que no era ninguno de los imputados aquí presente, dice que no recuerda si era Coronel o General y que este le pregunta que quería hacer y el testigo le pregunta si podia ir con ropa interior (para distinguirse) a parlamentar con los subversivos y este le contesto que no se metiera, que no era su problema y que se retirara de inmediato. El testigo manifiesta que tenia mucha información de la misma policia y muchos de ellos le contaban cosas, como ser los nombres de los detenidos, le dijeron el estado en el que estaban, etc., dice recordar un matrimonio de Santiago del Estero que estaban detenidos, que no tenían nada que ver y que salieron en libertad cuando el habló con el Juez Federal, el Dr. Guzmán. Manifiesta el testigo que ellos le dijeron que habían sido torturados y que efectivamente tenían algunas contusiones. Continua relatando que unos días después Curuchet lo llama y le dice que iban a hacer una conferencia de prensa en el sindicato de luz y fuerza para hacer conocer que los habían fusilado y porque los muchachos que estaban vivos le manifestaron que no tenían armas, que estas habían quedado en el camión (ómnibus) y que algunas cayeron en la acequia cuando estaban escapando, que no querían resistirse y que iban a tratar de escaparse mimetizándose con la población, que por eso querían hacer la conferencia de prensa -para decir que esta gente no se había resistido-; dice que otra conferencia se hizo en el Richmond. Continua diciendo que era una posible victima de las fuerzas parapoliciales por haber intervenido en esta causa como abogado y por muchos otros casos y como militante de la juventud peronista, reitera que tenia muy buena relación con el juez federal y con la policía, que incluso el Dr. Guzmán los prevenía que tengan cuidado. Dice que se juntaron a hablar Moran, Toro y el testigo y que Toro le dijo que el le había salvado la vida porque de Bs.As le dieron la orden a Escarabiu para que venga y mate a varios en Catamarca y el testigo era el primero de la lista, dice que, de hecho, le pusieron una bomba, que la orden era levantarlo y colgarlo de tres puentes, entonces la Policia Federal detecta a este grupo, lo detectan a Escarabiu. Continua diciendo que la triple A no solo tenia reclutados a algunos policias, sino que tenían patotas en la juventud peronista también, que según Toro, Escarabiu tenia orden de matar a varios y que Toro le pide que no lo toque al testigo que era conocido y que no tenia nada que ver. Manifiesta que la organización a la que el pertenecía venia conversando con el ejercito para evitar un golpe de estado, ya que hasta la población pedía intervención del ejercito para parar los problemas generados por el gobierno de María estela de Perón con López Rega, etc. Continua expresando que Escarabiu le contesta a Toro que esta bien, pero que lo iban a detener y que la lista la hicieron Carlos de la Barrera, Antonio Saadi y se la entregaron al gobernador Mott, quien la mando al PEN, dice que estuvo detenido durante el año, que lo detienen el 28 de noviembre de 1974, que como a los 10 mese de estar detenido Mott los pone en libertad violando la CN ya que los Gobernadores no tenían dicha facultad, que luego, desde Bs.As le dan la orden y le dicen que el no podía liberar a nadie, pero que el se pudo ir del país. Manifiesta que el Dr. Curuchet fue secuestrado en Bs.As cuando se fue con el, dice que el se quedó en Bs.As porque acababa de nacer su hijo y cree que Curuchet iba a viajar al sur cuando lo secuestran y lo asesinan. Que respecto al Dr. Frondizzi, este no hacia las defensas en forma directa, que acompañaba con la presencia y prestigio por su edad y su filosofía, continua diciendo que un comando de la AAA lo secuestro y lo dejaron en un bosque de ezeiza. Dice que el Dr. Marca tuvo un aneurisma cerebral donde lo llevaron a Córdoba y cuando volvió estuvo detenido a disposición del PEN mucho mas tiempo que el testigo que estuvo un año, dice que Marca estuvo como 10 años detenido, dice que recuerda que en Catamarca se formo un grupo de solidaridad, que estaba formado por una chica Moucarsel, una muchacha Macedo, Joaquín Quiroga y muchos que a pesar de las diferencias políticas, ideológicas, etc. Que podían tener, eran solidarios. Reitera que el episodio que tuvo con el imputado Nakagama en el cementerio quedo plasmado en el informe que presentaron ante el juez federal; dice el testigo que el le dijo a Curuchet que el jefe de ese operativo era Nakagama y este le contesto que la mayoría eran policías y que no se iban a meter con el ejercito. Los abogados discutían la jurisdicción y competencia de los tribunales y el ya había hablado con el Dr. Guzmán sobre si era competencia de la provincia o federal y este le dijo que mejor que deje que actúe la justicia federal porque si se planteaba el problema de competencia iba a tardar mucho tiempo y que además seguro que caía en manos de la Justicia Federal ya que había armas de guerra. Dice que, respecto a las torturas ellos mismos dijeron que tuvieron apremios, pero que el, como abogado no recuerda haber hecho denuncia al respecto, continua expresando que los cuerpos del cementerio estaban desnudos, que las manchas de pólvora las vio en cuatro o cinco cadáveres, y por el tamaño de las heridas algunos fueron identificados como herida de fal o de escopeta y que esto le extraño mucho porque el ejército no tenia escopetas, que estas armas la tenia la policía (la itaca) . Se exhibe acta de fs. 396 para ver el tema de las manchas de pólvora en los cadáveres, este informe da cuenta de que las manchas de pólvora estaban en solo dos cadáveres. Dice que a capilla cree que fue con el Dr. Marca, tipo 10 u 11 de la mañana, que no recuerda después que hicieron con Marca, que es posible que este haya ido a verlo a Toro porque eran muy amigos (socios). El testigo reitera que era miembro de la juventud peronista y dice que las organizaciones del ERP, montoneros etc. tenían documentos internos a la que todos los militantes tenían acceso y además los hacían leer documentos del exterior en su formación como militantes, dice que eran como exámenes para llegar lo mas arriba posible, asimismo, dice que no conoce las interioridades del ERP porque el no pertenecía a esa organización, que si era conocido de gente que después integro el ERP pero en ese momento -en que esta gente viene a Catamarca-, tenían un profunda diferencia política con el ERP porque ellos pensaban que no había que enfrentar al ejercito y había reuniones entre los jefes montoneros para llegar a acuerdos de paz, para evitar el golpe de estado que luego se produjo; que en definitiva, no sabe como se organizaba el ERP, que algunas cosas eran publicas ya que salían en su prensa, "La Estrella Roja" y otros y reitera que las diferencias de su partido con el ERP eran muy grandes. Expresa que la conferencia que dan en Córdoba fue aproximadamente como el 5, 6 o 7 de Septiembre, por esos días. Por ultimo, manifiesta que respecto a la justicia, el conversaba con el juez las veces que quería, no solo eso, sino que el hermano del juez federal, el Sr. Gaspar Guzmán era muy amigo suyo, y que a veces el mataco Guzmán (como le decían al juez), le mandaba mensajes con Gaspar de que se cuide, expresa que, en definitiva, el esta agradecido con el Dr. Guzmán, y piensa que este actuó dentro de las normas de la ética y dentro del Código de Procedimiento en todo lo que pudo, que no tenia grandes diferencias y que lo recuerda muy bien después de 40 años.-

4.36. Carlos Eusebio Villegas: Manifiesta que en el año 1974 era suboficial del ejercito, que se presenta en el R17 con el grado de cabo, que fue asignado a la compañía B como auxiliar en el pelotón comando, que el Sargento Macías lo guiaba, dice que el jefe de la compañía B era el Teniente Primero Acosta, que durante los días de Capilla del Rosario puede relatar que el se retiro de franco el día viernes como a las 18 hs. Y que se tenia que presentar al cuartel recién el día lunes, dice que el día sábado salió y volvió como a las 7 AM del día domingo y que su madre escucho por radio de que llamaban a todo el personal del regimiento para que se presentaran de forma urgente, y que logro despertarlo recién como a las 14 o 15 hs. , continua diciendo que se presento en el cuartel, que el encargado de compañía lo mando a que permanezca en descanso y que le iba impartir la orden cuando sea necesario. Dice que el domingo lo vio a Maclas que era el encargado de la Cia. Y que no lo vio al jefe de la Compañía, porque no le correspondía, pero aclara que estaba todo el Regimiento presente, por lo que estima que estaba presente el jefe de la Cia. B también. Continua manifestando que Maclas lo mando como a las 23 hs. a un puesto que se llamaba el polvorín a hacer un relevo y volvió como a la una a su cía., dice que al otro día (lunes), cercano al medio día, Macías lo manda al rancho de tropa, lugar donde hacen el racionamiento, el retira un canasto con ración fría y le da la orden que busque por el camino a Pirquitas que iba a encontrar a la gente de la compañía y que entregue la ración. Dice que fue con dos soldados, que llegó pasando el monumento Felipe Várela ya se veía gente de seguridad, que cuando llega a 1 intersección de piedra blanca no lo dejan llegar, que estaciono a un costado y estaba el coronel Cubas, y le dicen que permanezca ahí, que suspenda la entrega que solo le de a la gente que estaba ahí, en la intersección que une la ruta con el camino a piedra blanca, el lo vio solo a Cubas, había gente que iba y venia, dice que en el puesto de comando no alcanzo a ver a nadie porque Cubas impartía las ordenes, no había nadie fijo con el que el testigo sepa que haya estado permanentemente con Cubas. Esto fue pasado el medio día, que deben haber sido entre las doce y catorce. Dice que permanecen allí, había mucha gente al costado de la ruta, policía, militares. Después mientras estaban ahí se escuchaban disparos para el cerro y por comentarios decían que había habido choque con un grupo de gente, que el coronel en tres oportunidades llamo gente del costado de la ruta e iba mandando de a dos o de a tres al cerro, manifiesta que ya había policías arriba, había muchos policías. Expresa que el fue en dos oportunidades, en la primera, Cubas le dijo que vuelva, y luego volvió a ir, el y otro suboficial, que cree que era de apellido Rodríguez, no recuerda bien, dice que Cuando sale para el cerro, recuerda que corrieron con Rodríguez unos 50 o 100 mts. Y empezaba una hondonada, dice que escuchaban algunos disparos todavía, pero mas aislados, que pudo ver un helicóptero que vino del sur y merodeo volviendo para la ciudad, que fue el único helicóptero que el testigo vio. Relata que empezó a subir con obstáculos propios del terreno, que avanzaban lo mas rápido posible pero era difícil era una marcha ya que no podían correr por falta de oxigeno, dice que treparon la mitad del cerro, no sabe precisar el tiempo que tardaron porque estaba muy agitado, que cuando llega a un determinado punto había policías en fila a cinco o diez mts. que estaban como delimitando un sector y le indican el camino, que casi en la sima, estaba el sub Tte. Jiménez que era de la Cía. B y le dice que se reúnan en tal lugar, hace una pequeña curva y lo ve al cabo Carlos Barrionuevo que era de su Cía. Fue su instructor en la escuela, y el testigo le grita, entonces Barrionuevo lo llama. Dice que cuando va acercándose a este, más o menos faltando unos diez mts. (había un grupo como de quizás 10 personas) lo ve a Barrionuevo que se pone de rodillas, sigue avanzando y de pronto escucha una explosión y sigue de pie y ve todo rosado, se ve las manos destrozadas cuando se quiere limpiar los ojos, siente que le cae algo caliente, ve sangre, tenia el casco, sigue la visión rosada y no sabe si se cayo o se sentó, si recuerda que busco su fusil pero no sabe si lo encontró o no, manifiesta que despertó el miércoles o jueves siguiente despertó, que estaba todo atado, las manos con yeso, que tiene 18 esquirlas en la cabeza, perdió la visión del ojo izquierdo, que tiene heridas en distintas partes del cuerpo, que se le destrozo parte de la rodilla y estuvo 59 días internado en el sanatorio Pasteur. Dice que no alcanzo a distinguir si Barrionuevo tenía algo en la mano y que como a los 20 días se enteró que Barrionuevo había muerto, dice que este fue un ejemplo. Dice el testigo que el cabo Barrionuevo tenia o quería lanzar un proyectil, el cual para manejarlo, tenían que hacer un curso porque se lo arrojaba de manera especial con el fal, que venia un proyectil especial y tenia un doble seguro, o sea que era imposible que se le explote ahí; que en el cuartel le dijeron que pudo haber sido o por error, por falla del material del proyectil o por falla humana al arrojarlo (eso le dijo el jefe de armas). Continúa diciendo que no llegaron a las Pirquitas, que no vio a ninguno de los imputados en el lugar de los hechos, solo a Jiménez, que cuando llega arriba estaba reunida toda la gente del ejército. En el R17 a veces cuando iba a instrucción se cruzaba con Nakagama y no sabe si de Tte. Primero o capitán estaba Carrizo Salvadores y Acosta era el Tte. Primero de la Cía. a la cual pertenecía el testigo y que lo veía al finalizar la actividad generalmente. Manifiesta que no recuerda muy bien las características físicas de Acosta, pero que era un poco mas alto que el testigo, que lo que si se acuerda es que lo recibió muy bien, que tiene un muy buen recuerdo de el porque fue su primer jefe, que nunca tuvo una desatención a sus necesidades. Dice que no lo vio mas, que el volvió al cuartel recién en el 76. Aclara el testigo que en Regimiento, lo vio a Acosta el día domingo, como a todos los de su compañía. Continúa diciendo que todos los oficiales y suboficiales mas antiguos eran instructores de paracaidismo. Acto seguido el testigo reconoce el lugar donde estuvo parado en un croquis que se le exhibe obrante a fs. 1385 y dice que salió de la intersección hacia el oeste. Señala donde lo encuentra a Jiménez. Que se escuchaban disparos; de FAL seguro, 9mm, Itaka, y de la PA3 o PA4. Dice que el FAL y el 9 mm son del ejército, los oficiales usaban 1125. Dice que había policías que tenían itakas, había policías con FAL y había policías con PA3. Cuando se desplazaba hacia el lugar escucho también disparos, pero a menor escala, mas espaciados. No puede calcular el tiempo transcurrido entre los primeros disparos que escucho hasta que se encontró con el subte. Luccini. Que todos los vehículos estaban agrupados en la Cía. de servicios, que eran manejaban los conductores motoristas, dice que cada chofer soldado estaba con su vehículo. Que no se mando soldados al cerro, los mismos estaban dando seguridad al perímetro donde se encontraba Cubas, a la derecha de la ruta. El defensor solicita se le exhiban las fotografías al testigo para que reconozca el armamento y dice que ve una ITAKA, un FAL estándar (culata fija), una pistola ametralladora, no sabe si la PA3 o PA4, otra ametralladora, un estuche de pistolera cerrado y que no distingue si hay algo adentro. En la foto 17, dice que en la mano la persona tiene un máuser, un soldado que tiene un FAL, y hay armamento en el suelo. El fusil máuser es de largo alcance, lo usan los francotiradores. Explica el testigo que una sección tenia 36, un jefe de sección, y dentro de esos 36 estaban los suboficiales y soldados, que una compañía tenia 4 secciones y que la sección apoyo no tenía el mismo rol de combate que las otras 3, llevaba 2 ametralladoras. Podrían ser menos soldados que en las otras tres secciones. Que había un FAL por hombre. Que el Regimiento tenia 5 compañías, dentro de esas; A, B, Comando, que eran las de instrucción de combate y paracaidismo, Servicios era logística; provisión de armamento, ropa, vestuario; y Destinos eran los que hacían el mantenimiento del edificio; agua, cloacas, luz, gas. No recuerda que en ese tiempo haya habido compañía C. de la A y B esta seguro. Manifiesta que desconoce porque habría de lanzar la granada el Cabo Barrionuevo, que no sabe cual habrá sido el motivo, dice que no recuerda el horario de la explosión. Dice que el Cnel. Cubas era el que impartía todas las ordenes, y luego la policía, pero no sabe quien estaba a cargo del operativo, que los policías que llegaban entraban al cerro. Por ultimo manifiesta el testigo que el no tenia dialogo con los superiores, y que las personas que Cubas mandaba al cerro eran del grupo que estaba a la derecha de la ruta, que eran suboficiales y soldados.-

4.37. Raúl Eduardo Heredia. Manifiesta que fue compañero de destino y camarada de los imputados Carrizo y Nakagama. Dice que su especialidad es mecánico en electrónica, especialista en equipos de campaña. Que en el año 1974 contaban en la unidad con equipos de radio am prc6 y equipos de radio am prs10, esta ultima con mas alcance, ya que llegaba aproximadamente a 2 o 3 km en llanura, pero dice que no es un equipo apto para ésta zona, dice que la prs6, tiene 1km de alcance, también en llanura, que el enlace es directo de antena a antena, si hay un obstáculo en el medio, edificio u hondonada, interfiere el enlace. Manifiesta que sabe que había equipos en préstamo que hizo la policía de la Provincia, por la relación personal que había entre ambos jefes. Dice que había un equipo Motorola instalado en el falcon oficial del regimiento y otro en la guardia que servían para comunicarse con la base del comando radioeléctrico. Expresa el testigo que no hay posibilidad de comunicar un equipo de estos con un Handy, dado que son frecuencias diferentes; una es para rango policial, el otro para fuerzas armadas. Dice que no conoce con exactitud si en ese momento llevaron equipos, pero si sabe que le corresponden por dotación. Continua diciendo el testigo que también conocía a Acosta, que este era oficial del regimiento, jefe de la Cía. "B", que recuerda que era una persona de alrededor de 1,70 mts. de altura, de tés trigueña, que tenia tonada mas bien provinciana. Expresa que el ayudante del jefe de regimiento que tenia ese radio era el Tte. Primero Carrizo, que era ayudante del Sr. Jefe de Regimiento. Explica que un Handy con otro Handy sí son compatibles, pero dependiendo de la distancia en la que estén, que hablando de equipos de la policía, en los cuales, los obstáculos naturales también interfieren. Que el enlace que había era a través del comando radioeléctrico. Dice que era un equipo móvil fijado en el móvil y que de ese equipo se podía transmitir a tantos HT como hubiera, que esos equipos fueron prestados por la policía de la provincia, que se trabajaba por canales, y no todos los equipos tenían los mismos canales. Manifiesta que la frecuencia era fija, que solo se podía cambiar los canales. Que los equipos de banda corridas aparecen con posterioridad al 74. Que existía la posibilidad que el Handy que tenia el señor Carrizo Salvadores se comunicara con la policía. Por ultimo manifiesta que estos equipos tienen que haber estado comandados por el comando radioeléctrico.-

4.38. Pablo Javier Soria. Manifiesta que conoce al Prof. Jorge Perea, que fue profesor suyo en el 2004. Dice que tenia un tío en la policía de la provincia, que se llama Roberto Ibáñez, que recuerda que intervino en la investigación de un conscripto en el regimiento 17 y que este, en dos oportunidades le relató lo sucedido. Continua diciendo que cuando se cumplieron 30 años del golpe, su tío le contó que había tenido algo particular en la época de la dictadura, que en el 74, trabajando como sumariante en piedra blanca, llegan con la noticia de que habían encontrado un cuerpo en el dique las Pirquitas; que El y sus compañeros llegaron y vieron el cuerpo atado con cadenas, que había sido tirado en la parte baja del dique. Manifiesta que su tío tomo las huellas dactilares del cuerpo, y que dieron parte a la dirección de investigaciones. Que tenia una identificación de una persona mucho mayor que el cuerpo que habían encontrado. Dice que siguió trabajando, investigando, y se dio con la ferretería, por el tema de las cadenas, que encontró donde habían comprado las mismas; que el los conocía a los dueños, se quedaron noches buscando los tickets y que la descripción que hicieron fue que tenían tonada de otro lado y pelo cortito. Continúa diciendo que su tío siguió investigando, sin que sus superiores le dieran importancia, hasta que hablo con personal del regimiento, de modo informal con un superior que era amigo de el, que el mismo le decía que deje de investigar, que luego da con que era Ormaechea. Dice que lo citaron en la Comisaria, que charlaron con el y le dijeron que estaba equivocado, que Ormaechea se encontraba en la Pampa, que podían ir en avión a conocerlo, pero dice que no fue por miedo y desconfianza. Que cuando salió de la comisaria, subió al auto y lo siguieron en auto esas tres personas, se le pusieron al lado y le mostraron las armas. Luego tuvo una reunión con un juez, y que este le dijo que no se preocupe por el caso, que se quede tranquilo, que ellos iban a investigar. Dice que a esto lo charlo solo dos veces, porque le costaba mucho, ya que quedo con mucho miedo. Que el hallazgo del cadáver fue en el año 1974, un tiempo después del intento de copamiento del RIA17. Por ultimo, dice el testigo que desconoce el grado de su tío, que no sabe que jurisdicción era piedra blanca, y que desconoce el juez con el que hablo porque su tío no se lo menciono.-

4.39. Raúl Isidro Lescano: Manifiesta que en agosto de 1974 estuvo en Catamarca y manifiesta que pertenecía al PRT desde los 19 años, que a partir del año 70 pertenece al ERP. Dice que vino a Catamarca a participar en la recuperación del armamento del RIA17, junto con otros compañeros, dice que no conocía Catamarca, que era la primera vez que venia y que producto de eso fue detenido cerca de la terminal de colectivos que en ese momento no conocía. Manifiesta que llego a la provincia desde Tucumán en un colectivo de una empresa de transporte, que venían 50 personas en ese colectivo, que tuvieron un incidente, producto de que era de noche, estaban cambiando y se acerco la policía y hubo un enfrentamiento, producto de eso hubo una dispersión y cada uno salió para donde pudo, que el salió para el lado de la ciudad, dice que lo detienen yendo a la terminal, antes de llegar, dice que iba con dos compañeros mas, que el se bajo antes porque vio que estaba lleno de policía la terminal. Relata que estaban preparándose para ir al RAI7, que en el colectivo, algunos dormían otros no, que las fuerzas policiales los descubrieron y ahí se produjo un tiroteo, que producto de ese tiroteo Aníbal Arroyo sufrió un disparo en el abdomen y fue depositado en la casa de un poblador, luego fue detenido por la policía y llevado al hospital y después a la cárcel (que esto le contó Arroyo). Continua relatando el testigo que su tarea fue llevar a ese compañero herido porque podía morirse. Dice que la idea era aparentar que se trataba de un contingente de estudiantes que iban a Catamarca, dice que no recuerda cuanto tardaron en llegar, pero que fue bastante por las condiciones del camino. Se le exhiben al testigo las fotografías de los cadáveres a los fines de que reconozca si esas personas estaban con el ese día y el testigo dice que de fs. 68 reconoce a Miguel Sordelli (dice el testigo que ese no era el verdadero nombre, que este era de apellido Gutiérrez). Continua diciendo que conoció a Antonio del Carmen Fernández, que sabe perfectamente que ese día estaba como dirigente, pero no lo vio en las fotografías que se le exhibieron. El testigo manifiesta que cuando es detenido por la policía, lo golpean y lo llevan; lo torturan, al poco tiempo llega una delegación de la PF, dice que sabe que era el Crio. Villar el que venia al mando, que posteriormente, sacan a un grupo de los que estaban allí, los vendan en los ojos y los llevan a otro lugar, que en su opinión era un establecimiento militar porque llego a ver ropa de fajina y el trato al llegar a ese lugar (iban en un falcon, tapados por una frazada), dice que se presentaron con palabras típicas de los militares, que los desnudaron, los picanearon y los interrogaron de manera distinta a la de la policia. Dice que estuvo en la cárcel de Catamarca, en un lugar separado del resto, que calcula que estuvo entre dos o tres semanas detenido acá y que de acá los llevaron al penal de Villa Devoto, que siempre estaban custodiados por la Policía Federal. Continua manifestando que su tarea, junto a cinco compañeros mas era tratar de dejar a Arroyo en un lugar seguro para que lo curen, fue así que encontraron una casa y lo dejaron ahí, dice que la dispersión fue caótica y no sabían a donde iban, que agarraron lo que pudieron y como pudieron, que en su caso trato de llegar a Catamarca a tomar un colectivo, cosa que no pudo hacer. Dice que tenía un arma, un 9 mm que no funcionaba, que cuando llegaron a Catamarca no traían armas, que luego les llevaron armamento y que de ese armamento había armas que no funcionaban, porque en su caso conoce de armas y no pudo hacerla funcionar y que sabe que otros compañeros llevaban armas cortas. Manifiesta que los que iban con el eran Giardino y otro era Samojedni que cree que falleció en la tablada, dice que ellos dos seguro iban con el. Manifiesta que el tiempo que paso hasta que declararon ante del juez habrán sido 3 o 4 días, no mas, dice que sabe que declararon ante un juez federal pero no se acuerda el nombre, expresa que el se negó a declarar, pero que le dijo sobre los apremios ilegales que había sufrido. Dice que uno de sus abogados era el Dr. Marca, que termino en prisión junto con ellos, que el abogado Curuchet fue secuestrado y asesinado en Ezeiza, el abogado Frondizzi fue secuestrado y asesinado en Ezeiza; que el abogado Pérez tuvo que exiliarse; que el abogado Rípodas estuvo en prisión largos años, el testigo dice que prácticamente no había justicia, y no se estaba en el golpe de estado, sino que era 1974. Expresa que respecto a la denuncia que hizo sobre los apremios ilegales no recibió nunca ninguna notificación, que después vino la dictadura del 76 al 83 y no se podía hacer nada en ese momento, que no recuerda que haya prosperado en ningún momento eso, y que recién ahora recibió una notificación desde Catamarca referida a ese tema, hace unos meses, dice que presto declaración testimonial en un juzgado de Quilmes que es donde el vive, declaración esta que verso sobre los apremios ilegales, y que respondió un cuestionario que le hicieron. Continua diciendo que luego de la audiencia con el juez en Catamarca, fueron trasladados todos los compañeros -que eran once-, al penal de Devoto y cuando el PEN dicta el estado de sitio los trasladan al penal de Rawson, que ahí están hasta que se recupera la democracia, que el gobernador de Chubut los convoca, el fue designado por sus compañeros a hablar con ese Sr. que le comunica que ese penal iba a ser cerrado y que los iban a llevar de nuevo a Devoto; que de ahí Alfonsín los tuvo un año, pero que ya no eran presos políticos, eran presos por delitos políticos, y que estuvieron hasta junio del 84, que fue cuando recupero su libertad, dice que tuvieron que hacer una huelga de hambre para que a derecho les den lo que correspondía que era salir en libertad. Continúa manifestando que se fue enterando después del destino de sus compañeros; dice que leían la revista nuevo hombre y ahí se enteraban quienes eran los muertos. Dice que se entero que fueron masacrados por fuerzas del ejército luego de rendirse porque no tenían ni armas, ni víveres, ni condiciones de salud para luchar, dice que en vez de entregarlos a la justicia se los fusiló, que eso es lo que se pudo enterar. Continúa expresando el testigo que antes de la creación del ERP, el cual se creó en 1970, el PRT hacía trabajo político, su tarea era propaganda con boletines, periódicos, etc. Y que luego fue incorporado (en el año 1974, antes de la muerte de Perón) a la cía. del monte Ramón Rosa Jiménez, hasta que vino a Catamarca y fue detenido. El testigo dice que sabia de la existencia del Decreto 1454/73, donde se declaraba ilegal la actuación del ERP, porque tenían publicaciones como ser la estrella roja, el combatiente, el diario el mundo; el nuevo hombre, etc. y aclara que si bien no estaba reconocido, era sabido que estas eran del PRT por su orientación política, dice que tenían un montón de publicaciones. Continua diciendo que sabe que el era un hombre que "estaba fichado" por la policía, que militaba en la ciudad de Rosario, que de esto da cuenta el archivo que funciona en la casa de la memoria en La Plata, ya que dice haber ido a consultar sobre su persona y había información de todo, por lo que eso da la pauta de que el no podía andar caminando libremente, dice que no puede negar que no se manejaba con sus documentos, pero que inmediatamente lo detuvieron se identifico quien era. Continua relatando que el objetivo político del ERP esta escrito, que era el socialismo, que lo que querían era una sociedad mas justa y que la única vía que tenían en ese momento era lo que hacia el ERP, que realizaban trabajos en fabrica, en las universidades, que querían llegar a mucha gente y cambiar la sociedad, expresa que no querían hacer un golpe de estado. Dice que intentaron hacer infinidad de cosas como la candidatura de Jaime Tosco, que era una candidatura que se contraponía a la de Perón, que no se pudo lograr, que no solo se manejaban con la lucha armada. Expresa que el objetivo de la Cía. Ramón Rosa Jiménez era desarrollar una fuerza militar para contraponerla a la fuerza militar argentina de ese momento que era dirigida por el Departamento de Estado Norteamericano (esa es la opinión del testigo), dice que en ese momento estaba Isabel Martínez de Perón. Dice que el ERP no integraba ninguna organización internacional, que si se relacionaban con chilenos, uruguayos, etc. Manifiesta que supo de Caciviliani, Bentacourt Roth y Rosalez ahora, pero que en ese momento no los conocía. Que respecto a la instrucción que recibió esta era una instrucción como colimba, que iban aprendiendo ellos solos, que no tenían una instrucción como los militares que venían de EE.UU y les enseñaban, dice que ellos conseguían un arma e iban usándola, practicando. Continua relatando que en Catamarca, tenían que recuperar armas y trasladarlas en un camión. Dice que en ese momento en la columna guerrillera en el centro estaba el estado mayor que eran los responsables y daban las órdenes. Dice el testigo que respecto al enfrentamiento en el colectivo, tuvo conocimiento con posterioridad de los dos policías heridos, que en ese momento no se entero de nada, que recién supo cuando llego a la jefatura como detenido. Dice que no recuerda si fue revisado por un medico de la policía, cree que el juez ordeno que los revisaran. Reitera que fueron armados, luego se produjo la dispersión y cada uno salió con lo que pudo, que sabe que los compañeros se habían rendido y pedido por sus vidas porque no tenían como enfrentarse, eso se enteran por información de la organización. Dice que no hay ningún dato que diga que haya muerto algún militar o policía en el supuesto enfrentamiento. Al exhibírsele las fotografías obrantes en la causa el testigo expresa que en la N° 16 visualiza una escopeta y en la N° 17 distingue una subametralladora vieja que casi no se usaba en esa época continua manifestando que se entero con el tiempo, por los documentos que salieron de que hubo un intento de copamiento en Villa María en una fabrica de pólvora, en simultaneo con lo de Catamarca. El testigo dice que no recuerda si conoció el programa del ERP del 17 de agosto de 1972, pero dice que posiblemente, pero que este programa esta desde 1970 y no se modificó. Dice que ese programa del año 70 decía que había que tratar de destruir a las fuerzas armadas, llamadas nacionales, tratar de modificar eso, siempre se planteo eso en esa época. Por ultimo manifiesta que cuando estuvo detenido fue obligado a firmar la declaración arrancada a tortura, dice que tenia que tratar de engañar al torturador, en su caso pudo engañar sobre cosas que el conocía de Rosario y de otros lugares. Pero tenia que decir cosas, no recuerda si firmaba o no las declaraciones, ya que eran golpeados, en la justicia no firmo nada, por izquierda no sabe si firmo.-

4.40 Ángel Belisario Gutiérrez: Manifiesta que en el mes de agosto de 1974 estuvo en Catamarca, que llegaron en un colectivo desde Tucumán con la finalidad de recuperar armas del regimiento de Catamarca; que en el colectivo venían, no sabe exactamente, cree que alrededor de 40 personas, dice que no pudieron lograr el objetivo, que este fue frustrado porque fueron sorprendidos por patrulleros de la policía, cree, porque era de noche en un lugar muy oscuro y estaban durmiendo, había sido un viaje muy largo, no estaban bien descansados, ni preparados, había armas pero en ese momento no estaban a disposición, cree que la mayoría no tenia armas a disposición porque estaban en otro lugar que se iban a ir entregando a medida que se iba a ir al cuartel pero la orden no llegaba entonces fueron sorprendidos, se despertaron en medio de un tiroteo y a partir de ahí fue un desbande, cada uno trato de salvarse como pudo. El testigo recuerda que cada uno tenia que cumplir una función. Conocía a Antonio del Carmen Fernández, y dice que este estaba en el colectivo, también viajo. Al exhibírsele las fotos de fs. 69, el testigo dice que de la foto de fs. 69, fs. 70 tiene todas las características del negrito Fernández, que le decían negrito, que era un obrero tucumano y que se llamaba Antonio del Carmen Fernández. Seguidamente se le exhibe la foto N° 10 de fs. 71 en la cual reconoce a su compañero Juan Carlos Lescano, profesor de educación física. Dice que en el contingente estaba también su hermano Carlos Gutiérrez, que supo que lo mataron cuando fueron sorprendidos, porque el estaba en los primeros asientos, que es la zona que recibe el tiroteo. Dice que sabe que sus padres vinieron a la ciudad de Catamarca, y le fueron entregados los restos de su hermano. Continua diciendo que la explicación que puede dar respecto a su venida a Catamarca es que venían a recuperar las armas como un gesto político, porque consideraban que las FFAA no defendían al pueblo, consideraban que hablan traicionado el pensamiento Sanmartiniano de nunca estar contra el pueblo y es asi que en ese momento, ellos hablan decidido organizarse de la manera que lo hicieron porque consideraban que no habia otra, para hacer militancia política en el pais. Por otro lado, expresa que la intención de recuperar las armas no obedecía a la intención de un enfrentamiento, sino porque tenían la colaboración de soldados que se sentían avergonzados de formar parte de las FF.AA, que consideraban que estaban manchadas de sangre por los crímenes de su historia. Dice que el pudo escapar. Manifiesta que ellos eran militantes políticos, del campo nacional y popular, que luchaban por un proyecto de país diferente al que había. Entendían en ese momento histórico, que la única manera de militar políticamente era tomando todos los recaudos que el momento político permitía. Querían un ejemplo como el Che Guevara. El Sr. Presidente le indica al defensor que encauce sus preguntas a las fechas de los hechos, y solicita que pregunte respecto del hecho, no del contexto. Que exhibidas las fotografías N°16, al testigo le parece ver una escopeta y en la N° 17 cree ver una ametralladora, cree reconocer una escopeta 1270 con un caño superpuesto. Dice que no recibió instrucción específica sobre armas, que en general no tenían instrucción, salvo los que habían hecho la colimba. Que no tenían la idea de enfrentarse con una estructura militar organizada como el ejército argentino. Dice que conocía el decreto 1474 por el que declaraban ilegal el funcionamiento del ERP. Al exhibírsele la publicación periodística de fs. 1414/1420 del expte. Principal, el testigo las reconoce, y dice que era el órgano de difusión de su proyecto. Por ultimo, se le exhibe copia simple de la tapa y la contratapa de una publicación del ERP y el testigo dice que cree que son publicaciones de ellos de aquellos años, que hubo un homenaje a Fernández porque era un gran compañero.-

4.41 Alfredo Hipólito Mustafá: Manifestó que es víctima de una de las partes de este juicio, que estuvo en Catamarca en agosto de 1974, que fue detenido, y a posterior de su detención, compañeros suyos fueron fusilados. Relata que lo detuvieron cuando estaba caminando, que fueron fuerzas de seguridad provinciales, no sabe donde lo llevaron, dice que fue sometido a torturas permanentes, cree que con colaboración de la PFA. Que les manifestaban que tenían ganas de liquidarlos. Que él firmó lo que consideró que tenía que firmar, que asumió su posición de combatiente del ERP. Que estuvieron en un sector de una cárcel con sus compañeros. Dice que una vez hablo con el juez, de apellido Guzmán, y otra vez hablo con el Juez y se enteró que lo habían torturado delante del fiscal De la Vega Madueño. Prosigue diciendo que conoce a Nakagama, que en un momento que lo llevan a curarse una rodilla aparece un oficial del ejército que le dijo que había rematado a sus compañeros, y lo invito a fugarse, que eso lo dijo delante del oficial Larian de la Policía Federal. Manifiesta que había un grupito de estudiantes secundarios, entre los cuales recuerda a las señoras Lila Macedo y Martha Moukarzel, que los iban a visitar, que era numeroso, había varones también, y con los que está agradecido siempre. Que recuerda a un compañero de apellido Arroyo, que fue herido en un enfrentamiento horas antes de su detención. Expresa que estaban en un colectivo, esperando el momento oportuno para acercarse al cuartel y fueron sorprendidos por una patrulla policial, y ahí se genera un enfrentamiento donde ellos se retiraron desordenadamente, y que fue en esas circunstancias donde quedo herido Arroyo. Relata que la mayoría de ellos estaban perdidos, sin balas, sin planes. Dice que advierte la colaboración de la policía federal porque el uniforme era distinto, que no recuerda si estaban vendados, pero esta seguro que lo vendaron para llevarlo a la picana eléctrica. Dice que la referida tortura en presencia del fiscal de la Vega Madueño fue en Rawson, que allí vivía en aislamiento permanente, que entonces le escribió una carta al juez de Catamarca, y le respondió que le tenia que escribir al de Rawson y el de Rawson le decía que tenia que denunciar en Catamarca, por lo que el les dijo que eran cómplices y ambos le armaron una causa por desacato. Continua diciendo que en el año 1984 cuando salió, vino a Catamarca, a hablar con el juez, ahí el le dijo que lo había denunciado mal, que en realidad el que habia estado era de la Vega Madueño, quien se rio de el. Expresa que al año siguiente, en bs.as logró hablar con el presidente de la nación, que le dijo que era un horror y que a los meses lo ascendieron a de la vega Madueño. Que recupero la libertad en el mes de junio del '84, y lo sacaron 2 o 3 veces de la cárcel, una de esas veces lo sacaron para fusilarlo. En una de esas visitas lo sacaron, y un compañero le informa a Lanouse, y este lo salva de que lo fusilen. Dice que para blanquearlo lo internaron en un manicomio, que estando ahí, logro que los internos se sublevaran y prendieran fuego una parte, que luego lo sacan del manicomio y al mes lo vuelven a Rawson. Dice que conoció a Antonio del Carmen Fernández, que era su jefe y que hasta donde esta informado, esta en el grupo de los fusilados. Que son exhibidas las fotos de fs. 70 al testigo pero este no reconoce a nadie, luego, al exhibírsele las fotos de fs. 71, dice que le parece que en la foto N°12, identificada como NN, cree que es el señor Fernández, que no reconoce a los restantes compañeros de las fotos. Manifiesta que no recuerda el lugar donde estuvo detenido, pero que tiene entendido que era una cárcel provincial, expresa que en la jefatura de policía les dieron pentotal, dice que no recuerda que haya ido el gobernador, que si se entero tiempo después que se hizo presente un alto funcionario, porque habían detenido a dos menores que fueron brutalmente golpeados, y uno de ellos era hijo de ese hombre. Prosigue diciendo que los abogados que fueron a verlos fueron Curuchet y Frondizi, quienes fueron asesinados, Marcolli fue exiliado. El Dr. Marca y Rípodas estuvieron presos junto con ellos mucho tiempo. Que fueron perseguidos por defenderlos, porque era un estado terrorista, que fue antes del golpe de estado. Que sabe que sus compañeros perdieron la vida en manos del ejercito, en circunstancias de que se rindieron y le consta que había muchos heridos, y que no tenían balas porque se habían agotado en el enfrentamiento de la noche anterior. Dice que conoció a algunos militares a posteriori, que le suenan los apellidos Nakagama, Carrizo Salvadores y Acosta. Que cuando estuvo detenido, llegaron esos nombres a su conocimiento, porque aparte de Larian, el oficial Gutiérrez de la PFA manifestó lo mismo; que ese oficial del ejército tenia mucho interés en que los presos supieran quienes habían sido los ejecutores. Que conoció al Crio. Villar porque mientras lo torturaba le saco la capucha y le pregunto si lo reconocía, y le dijo que si le conocía. El testigo aclara que varias veces fueron amenazados por las fuerzas federales para que declaren, dice que ellos estaban bajo custodia federal, que en varias oportunidades les decían cosas. Que la amenaza del oficial del ejercito fue en el momento que lo llevaron a la enfermería, que tenia la cabeza descubierta y no llevaba casco. Reitera que denuncio muchas veces ante el juez federal las amenazas de Nakagama, que lo único que consiguió con sus denuncias fue que le hicieran un juicio por desacato. Manifiesta que el defensor oficial de la CSJN intervino en un momento en que los estaban trasladando para fusilarlos y que su intervención hizo que se interrumpieran los planes y lo internaran. Prosigue diciendo que en ese momento el país estaba convulsionado, el pueblo era reprimido y se organizaba de diferentes maneras, que el entro para defender sus principios y cuestionar el poder, que esa fue su intervención, combatiente de germen popular. Expresa que el personalmente no vio los fusilamientos, que sí se entero de los compañeros, de haberlo visto habría sido fusilado el también, que se entero los primeros días que estuvo detenido. Manifiesta que según las reglas internacionales, se supone que los prisioneros tienen que ser respetados, como lo hacían ellos con cualquier prisionero. Que el caso del Cnel. Larrabure fue inflado para decir que ellos lo asesinaron cuando en realidad se suicido. Por ultimo dice que en el caso de los prisioneros de Catamarca, los fusilaron, los asesinaron.-

4.42. Marta Josefina Moukarzel: Manifestó que trabajaba en el ministerio de salud, que es trabajadora social. Dice que el día doce de agosto prendió la radio y se entero de que había habido un intento de copamiento del R17 y que habían sido abatidos un grupo de personas y de la masacre de capilla del rosario, dice que se impresiono mucho por las descripciones que daban los periodistas, antes de ir al trabajo llego su compañera que era Lila Macedo, conversaron, trataron de interiorizarse mas y a la noche trataron de seguir averiguando y a medida que se enteraban de más detalles se impresionaban y se horrorizaban. Unos días después supieron que a los sobrevivientes los había trasladado a la cárcel por lo que un acto de solidaridad los fueron a visitar y no recuerda cuando, pero las acompaño el Dr. Marcolli, dice que recuerda que entraron a la cárcel y a la derecha había una construcción tipo rancho y ahí estaban los detenidos en condiciones lamentables, lastimados, con marcas de tortura fuerte, buscaron medicamentos, algo de ropa, pedir contactos para buscar a las familias, ofrecerse para recibir a los familiares, a quienes buscaban en la terminal y los llevaban a la cárcel, que esto fue durante los meses de agosto y septiembre. Prosigue diciendo que las condiciones de detención de los sobrevivientes eran infrahumanas, estaban destruidos, que Mustafá estaba muy golpeado, Videla también, todos tenían signos de torturas, de golpes, muñecas lastimadas, ellos relataban las torturas y que no les daban ni agua. Dice que fue una experiencia fuerte, era lo que estaba pasando en esa época aunque era un gobierno democrático. Además del Dr. Marcolli intervinieron en la defensa el Dr. Marca, Curuchet y cree que Silvio Frondizi también intervino. La testigo dice que se acuerda que Marcolli y Curuchet le relataron del informe que habían hecho de los cadáveres. Expresa que Lila Macedo es detenida mientras ella estaba en Mar del Plata por una beca que había ganado, por eso sus padres se asustan mucho y no la dejan volver a Catamarca. Por ultimo dice que a los prisioneros los vio en la cárcel, no en una unidad militar.

4.43. Gustavo Antonio Molina: Manifiesta que es periodista, corresponsal de Clarín y que por esto se entrevisto entre tres o cuatro veces con un sub-ofícial del ejercito de nombre Luis Alberto Manzanelli en la sede del III cuerpo del ejercito y entre los años 2006 y 2007. Dice que en junio de 2006, María Suarez le dice que se iban a cumplir 30 años del crimen de Angeleli y que vaya a ver a uno de los sospechosos, y que le sonaba el sargento Manzanelli por su participación en la Perla por lo que lo va a ver, dice que este estaba detenido junto con otros militares, en una zona del III cuerpo del ejército, el testigo le explica que iba por Angeleli y le empieza a relatar respecto a ese hecho y otras cosas, le menciona que actuó contra la subversión en Catamarca y en Villa María, que cuando le cuenta lo de Catamarca, le dijo que el día de los hechos, lo levantan a las 3 am de la cama y lo hacen ir a Villa María, que el ERP había tomado la fabrica de villa María, que yendo de Córdoba le dicen vuelva, que iba con Herrera y Tomatis (oficiales), que llegan a Catamarca tipo 10 u 11 am y el tenia que ir a ver quien era el entregador de Catamarca, dice que cuando llega había una situación caótica, que el ERP había actuado muy bien, dice que llega con Tomatis, que era un hombre no pegado a los procedimientos ilegales, le gustaba hablar, Manzanelli se hace cargo de lo suyo y a Tomatis no lo vio mas, le cuenta que lo recibe Cubas, reúne a los militares de guardia del día del ataque, eran como unos 40, hizo un interrogatorio sui generis, le cuenta que en los manuales del ejercito norteamericano dice que la principal fuente de información era el enemigo, que encuentran en un bolsillo de uno de los guerrilleros muertos un plano del RIA17, por lo que los interroga y los hace escribir palabras sueltas a los 40 soldados que había, que empieza a ver este plano y la compara con las 40 caligrafías, que de ahí se queda con dos y después con una caligrafía, que era la de Aybar, quien titubeo y se puso muy nervioso y le dice que era gráfico, y los gráficos siempre fueron combativos. Dice Manzanelli que el hizo inteligencia, que era sub-oficial, que en inteligencia los sub-oficiales estudiaban dos años y los oficiales uno, por lo que los sub-of iciales estaban mejor capacitados. En definitiva dan con Aybar como entregador, el nunca salió del R17, cerca de las once le llega información de que hubo enfrentamiento y que algunos fueron eliminados y otros presos, dijo que no podía saber solo por dichos, opero un helicóptero, dos o tres, que el solo vio uno, expresa que opero el ejercito, porque Villar llego después. Dice que esta operación es abortada porque la noche del domingo, dos lugareños iban al baile y vieron gente vistiéndose de militares y lo denuncian, unos quedan detenidos y otros son reprimidos por el ejercito. Dice el testigo que respecto a los tres imputados, no recuerda bien los nombres, pero que Manzanelli le cuenta de Acosta y Berges (que escribió un libro) y dice que ellos eran delincuentes, dos ladrones y de Acosta le refiere que era una especie de rambo, grandilocuente y contaba agrandadamente cuando bajo del monte, que el sospechaba que no había sido tan activa la participación de este en los hechos, que lo contaba para agrandarse, dice que Manzanelli no le dijo nada que relacione a Acosta con Aybar. Que en relación a los otros dos imputados le dio un escrito que le dice que es para refrescarse y donde menciona que Nakagama y el choclo Carrizo son los que estuvieron a cargo de este operativo. Manzanelli le expresó al testigo que por lo que el entiende fueron fusilados. Y le dijo una frase de Lanusse que fue que "el ejército no toma prisioneros". Que respecto al soldado Aybar, Manzanelli le dijo que era militante del PRT/ERP, que era tucumano y le hablaba de unos cabos, cabo Orellana y cabo Rodríguez, quienes junto con Aybar le entregan la base al ERP, Manzanelli le cuenta que el conoce a un portero de edificio, quien conocía a una chica que, por despecho, denuncia a Rodríguez, que Rodríguez había armado una célula del ERP en el R17. Prosigue diciendo el testigo que Manzanelli pertenecía al destacamento de inteligencia 141, que Manzanelli dijo que Carrizo estuvo a cargo del operativo, que uno estuvo como Tte. Coronel y otro como Capitán del operativo. Manzanelli habla de los dos imputados, el testigo no sabe bien cual es cual, pero en su escrito esta más claro. Manifiesta que, concretamente Manzanelli se queda interrogando como un suboficial de inteligencia en una oficina y Acosta junto con otros hizo trabajo de campo, fue a combatir al grupo este de 16 que huía y entiende el testigo que debe haber estado armado y dice que Acosta cuando baja agranda los hechos en los que participo y Manzanelli dice que no le cree que haya sido tan grande la actuación de Acosta, es como que se agranda, da a entender que el sabia mas que los oficiales, que estaba mas preparado y que llego a poner orden. Prosigue diciendo el testigo que cuando hablaba del caos supone que era porque no sabían como reaccionar ante un ataque del ERP, que unos fueron reprimidos por la Policía Federal, otros por la provincia y otros por el ejercito, era todo como desmadre. Que en la entrevista con Cubas, es que este lo había recibido en el regimiento, fue cerca de las diez am y el enf rentamiento final fue cerca del medio día del lunes 12. Dice Molina que no le dijo que se entrevisto ni con Carrizo ni con Nakagama, no quedo registro del análisis de Manzanelli de caligrafía de los soldados, el testigo supone que quedo en el destacamento 141, porque Manzanelli se va a Tucumán, ya que el vuelve a la noche, se reencuentra con Tomatis que no había participado, después vuelve Manzanelli a Catamarca a terminar de hacer su labor y después se va a Tucumán. Dice el testigo que Manzanelli no estuvo en capilla del rosario, solo en el destacamento y no subió al monte. Habla de un poicos entre Catamarca y capilla del rosario dice que hay un enfrentamiento chiquito, que hay dos o tres bajas de la guerrilla y eso produce el desbande de la guerrilla y después se da el combate final, que Carrizo y Nakagama eran los jefes del operativo, lo que esta registrado en el escrito de Manzanelli que esta firmado, cree que no pone los nombres de pila, solo apellidos. Expresa el testigo que la nota con Manzanelli era por los 30 años de lo de Angeleli y que lo de Catamarca salió de casualidad

4.44. Liliana Callizo: Manifiesta que fue secuestrada en Córdoba en Septiembre del 7 6, por un grupo que se hacia llamar comando libertadores de América, y fue conducida al campo de concentración la perla, que estuvo secuestrada desde el 76 al 78 dentro de perla, y luego a un secuestro domiciliario hasta el 79, que logro salir del país. Que fue conociendo con el tiempo, el grupo que la secuestro era de 15 o 20 personas que se conducían en un falcon, y cuando llego a la perla y empezó a conocer las jerarquías, supo que los que fueron a su casa estaban a cargo de Acosta, también estaba Bergez. Que durante esos dos años, escucho comentarios que no solo hacia Acosta a los secuestrados, sino que había hábitos de varios de ellos donde se hacían cargo de distintos operativos en los que habían participado. En el caso de Acosta escucho que había estado en Catamarca en el operativo en que habían sido fusilados los que estaban en fuga, el relato decía que era el año 74, que eran 16 o 17 que habían sido fusiladas, en un operativo de cerco y seguimiento en el que había participado. Que estos se habían rendido y que habían sido fusilados. Dice que hacia hincapié en como había sido, recuerda que era teniente en ese entonces, y que estaba al mando de lo que era el batallón Catamarca. Manifiesta la testigo que la persona a la que ella se refiere como Acosta se encuentra en la misma sala que ella. Expresa que Acosta lo contó como un relato personal su participación en el fusilamiento, que menciono que había un jefe que comandaba el pelotón, que participo directamente, y que hacían relatos minuciosos porque se sentían orgullosos. Que las personas habían sido cercadas, que luego se habían rendido, y que luego se decidió fusilarlas, dice que desconoce si estaban armadas. Continua deponiendo que el Capitán Acosta solía caminar por la cuadra de La Perla, y solía detenerse a contar un dialogo sobre los operativos en los que participaba, y se dio en esa circunstancia que el contó lo que había vivido en Catamarca. Dice que desconoce la diferencia entre batallón y pelotón, que solo repite las palabras que usaban ellos. Los secuestrados de la perla eran fusilados por un pelotón de fusilamiento, y que de Catamarca sabe que el grupo de militares a cargo de la operación fusilaron a las personas rendidas. Que no estuvo en otro lugar detenida aparte de la perla, y luego en su casa, pero bajo control de las mismas personas de la perla. Que la ayudaron a salir al exterior porque estaba indocumentada y corría peligro su vida. Prosigue diciendo que en el año 80 hizo un agregado a sus declaraciones sobre los oficiales, y en el N° 8 se refiere al Capitán Acosta y lo que él le manifestó en la cuadra. Que en 1974 era oficial en un batallón de Catamarca, en una oportunidad degolló con su cuchillo de paracaidista a un muchacho de apodo 'joe' estudiante de medicina. Expresa la testigo que hizo estas declaraciones específicas en el consulado argentino de Bilbao, que ella iba como testigo. Por ultimo manifiesta que no conoce sobre la causa 1311, pero siempre relato lo que sabía de lo hecho por los torturadores de La Perla.-

4.45. Piero Ítalo Argentino Di Monte: Manifiesta que fue victima de la represión, estuvo en el campo de concentración la perla, y que el capitán Acosta lo secuestro. Que el 10 de junio de 1976 fue secuestrado por un grupo comando llamado libertadores de América a cargo del cual estaba el entonces Tte. Acosta, que llego desmayado porque casi lo ahorca, que fue torturado, y además en la fase final trajeron también a su mujer embarazada a la sala de tortura. Que al año siguiente, fue llevado al destacamento de inteligencia, y luego fue dejado en libertad bajo control en su casa. Dice que quiere aclarar que las personas que estaban en el campo eran gente que vivía tiempo de descuento, eran muertos vivos, y sus captores se permitían contarles cosas que habían hecho, incluso en muchas circunstancias hasta en forma critica. Expresa que Acosta había participado en los hechos de Catamarca, que era una de las cosas que se sabia de el. Dice que escuchó que el capitán González, en conversaciones típicas de el, manifestó que empezaron a ser asesinos cuando fusilaron en Catamarca y le contó escenas de lo que el definía una lucha contra la compañía de monte Rosa Jiménez, donde estaba Acosta, y que gente se había entregado y fueron fusilados, y ahí empezó todo, y nos volvimos todos asesinos -dijo González-. Continua diciendo el testigo que cuando fue secuestrado había dos oficiales, uno era Acosta, el otro González, que eran del grupo que operaba para el campo de concentración y en el 77 quedo como responsable de la perla el capitán Acosta. El testigo reconoce a Acosta y dice que está en la sala donde se encuentra él. Prosigue diciendo que este dialogo que tuvo fue en el 77, que lo estaba llevando secretamente a su domicilio. Que con Acosta no tenia mucha relación porque estaba en la cuadra, incluso cuando estaba en el estamento nunca se le acerco. Pero al interno del campo, los prisioneros pasaban y los caracterizaban, y se sabia que Acosta venia de Catamarca. Solo recuerda lo que le dijo González.-

4.46. Carlos Horacio Fernández Suarez: Manifestó que es militar retirado, que en 1974 prestaba servicios en el RIA17, que era oficial de Operaciones. Que la función del S3 fundamental es la instrucción y educación de la tropa, de oficiales y suboficiales, además la mantención de los materiales del regimiento y consejero del jefe de Regimiento. Es decir, el área operativa y el área de educación. Que la noche del día sábado 10, se encontraban reunidos en su departamento, cuando llego la orden de regresar al cuartel porque había habido un ataque al mismo. En la madrugada, un unimog y dos móviles policiales hacia el lugar donde se encontraba. Que esa comisión policial fue al lugar, y el responsable del grupo se dio a conocer como responsable del regimiento. La policía se da cuenta de que eso no era verdad y se produce el tiroteo. La policía pide ayuda al regimiento, y no sale, pero manda una patrulla y un grupo de gente se escapó a Tucumán. El regimiento ordena se persiga a esa gente, y la orden de eso recae sobre Carrizo, y con resultado negativo regresaron aproximadamente a las 08 am. El Jefe del RIA 17 ordena a las 08:30 que se vayan a Banda de Várela para hacer un rastrillaje, a las 09 am llegaron de Córdoba el Gral. Lacrocce y Vaquero, y ordeno el repliegue de la tropa al cuartel. Porque la orden era que dentro del cuartel todo, pero fuera nada. Al día siguiente no hubo novedades. Continua relatando y dice que el día lunes 12, a la mañana temprano, tuvieron la novedad de que en piedra blanca había 2 personas que vestidas con borceguíes y pantalón militar, fueron detenidos, y dijeron que había mas gente en capilla. Acudieron 2 móviles, y se produjo un enfrentamiento, y allí muere un policía. Que el gobierno de la provincia pide al RIA 17 que salga, y Cubas se niega. Dice que Vaquero ordeno a Cubas que el regimiento saliera y el se pusiera a cargo de la represión y dos helicópteros del ejercito para colaborar y que a las 14:30 llegarían 36 agente de la PFA con perros de guerra. Prosigue diciendo que el Cnel. Cuba reúne a la plana mayor y decide que sea la Cia. "B", apoyada por la Cia. Comando, y que permanezcan en el Regimiento la Cía. Servicios. Todo eso entre las 10:30 y 11:00 am. Dice que Cáceres no cumplió ninguna tarea fuera del cuartel, que la PFA llego aproximadamente a las 14:30 al aeropuerto en un hércules. Que tiene entendido que no venía Villar ahí, sino que se habló de un oficial de apellido Alais y ellos se dirigieron directamente a la zona de operaciones. Que el Crio. Villar, a las 21:30 se reunió con el jefe del Regimiento, que Cubas salió para capilla al rededor de las 11 de la mañana, calcula. Que salió con la Cía. "B" organizada, salió esa compañía de la que era Jefe del Tte. Primero Acosta. Que no recuerda las funciones del Tte. Mujica. Que el día lunes, el regimiento regresa al cuartel aproximadamente a las 19 o 19:30, cuando empezaba a oscurecer. Que se consumieron un poco más de quinientos disparos, en relación al control de munición. Que no recuerda que haya llegado alguien, en teoría no llego nadie, nadie le comento que hubiera actividad de gente extraña al cuartel. Continua diciendo que los tres imputados salieron del cuartel, que un oficial del ejército que no sea del Regimiento no es una persona extraña, pero no deambula por dentro una persona que no se haya presentado como tal. Continua diciendo que en esa reunión se hablo de lo que había ocurrido en capilla del rosario, el jefe del RIA había recibido la orden de Vaquero de salir a reprimir, y donde él debía hacerse cargo de la conducción de la tropa que salía y que una segunda parte quedaba a cargo de Barufaldi y el con los elementos de la Cia. "A" para defender el cuartel, y la Cia servicios preparaba lo que fuera primeros auxilios y raciones de comida. Prosigue diciendo que el llevaba el parte de guerra, en el cual se van narrando los sucesos, donde sucintamente se iba haciendo el relato escrito. Que lo redactaba el escribiente a maquina. Dice que la tropa que salió, teóricamente no llevan medio de comunicación con alcance, solo el Handy, pero que el jefe del falcon tiene una Motorola que tiene comunicación con el comando de la policía, y de ahí al regimiento se pasaba la información, que esa era la forma, porque los handys no tienen alcance. Manifiesta que se hizo cargo como oficial de operaciones en el mes de febrero del año 74, que su misión fundamental era preparar el PEU, sobre esa base, las subunidades arman el PES y que su función es controlar que se esté cumpliendo el plan. Que no había entre esos contenidos lo referido a la lucha contra la subversión, era la instrucción normal de una tropa según los reglamentos orgánicos del regimiento, dice que no había una planificación previa y que todo se fue haciendo según se fueron sucediendo los episodios. Tanto así que en la madrugada del día 11, a las 08:30 recién se dio la orden de salir a rastrillar a los sujetos. Además después hubo la orden de replegarse. Dice que el gral. Dellacroce vino el domingo a las 09 am y que la reunión fue con Cubas y el 2do jefe, Barufaldi. Y que en ningún momento se hablo de fusilamiento ni nada, se trataba de salir a tomar prisioneros. Continúa diciendo que el ayudante, fundamentalmente, es el oficial de personal. Es el que tiene trato directo con lo relacionado a personal de oficiales y suboficiales, y además acompañar al Jefe del Regimiento en todo lo relativo al manejo de la unidad. La función del jefe de la sección morteros pesados es apoyar de retaguardia a las tropas de primera línea. Que el único soldado motorista es el que transporta la tropa, está a cargo de su vehículo y permanece con su vehículo y no puede dejarlo para ir a combatir. Dice que tipo 19:30 llego Villar asi que la reunión paso a ser mas con Villar que otra cosa, menciona que no fue una reunión de critica ni de felicitación ni nada de eso. Dice que al día siguiente, llego el Gral. Anaya con Dellacroce y Vaquero. Y ahí si felicito al RIA 17 por el desempeño que había tenido en la situación. Dice que a la distribución de la Cia. "B" en el terreno la realiza el Jefe del RIA 17 que era Cubas, que en esa situación era muy confusa, y no se había logrado ubicar a la gente, luego después se supo por un baquiano, y después, dos grupos de tiradores que estaban cerca, aparentemente son los que se enfrentan con ellos, dice que no sabe qué lugar ocupo el capitán Acosta con su grupo en el terreno. Por ultimo, dice que la orden era rodear la zona donde teóricamente estaba esta gente, la zona no estaba muy clara en un lugar, que se movieron efectivos en helicópteros de una zona a la otra porque la zona era escarpada.-

4.47. Héctor Evaristo Sánchez: Manifestó que es militar retirado con el grado de Cnel., y es oficial del estado mayor egresado de la escuela superior de guerra, y se ha desempeñado como profesor de la escuela de guerra naval. Poseía la aptitud especial de montaña, y también la de paracaidista. Que en la escuela de guerra del ejército era profesor de táctica y estrategia. Dice que el batallón de infantería se desprende de la doctrina inglesa de la postguerra; que la organización, inicialmente de los batallones de infantería de esa postguerra, y cuya doctrina el Estado Argentino tomo era alrededor de 3 a 5 elementos de infantería. La tradición, lleva a denominarlos regimientos, en la historia (granaderos, patricios, arribeños) y se fue instalando esa semántica a los posteriores, y su organización respondía a una estructura menor, que ya con la modernidad de la postguerra y los medios que se poseían, surgía la conveniencia de que fueran elementos más móviles, más rápidos. Concretamente, el regimiento de infantería es lo mismo que un batallón de infantería, pero tiene menos unidades de combate. Los elementos de apoyo de combate, en los elementos más altos, son lo de apoyo de fuego, que el S4, además del asesoramiento, tiene las tareas de cooperar con el oficial logístico (si es que no es el mismo), que el armamento de un conductor motorista, es una pistola 9mm. Dice que el rastrillaje es una especie de peinado del terreno, buscando al enemigo, que si es un grupo de tiradores se usara un desplazamiento en línea. La cadena de tiradores es una formación, que el grupo la adopta de acuerdo al terreno y la situación que se está viviendo. Dice que el helicóptero VH1H tiene capacidad para 11 ocupantes con equipos completos, que no se puede disparar desde adentro porque las vainas servidas pueden afectar el rotor, o los elementos electrónicos. Continua diciendo que aniquilamiento es el efecto que se busca para destruir físicamente o moralmente al oponente o enemigo, pero eso no significa que se busque una destrucción indiscriminada, sino fundamentalmente se busca que el enemigo, a través de la disminución de sus dispositivos pueda afectar su espíritu y su moral de lucha. El aniquilamiento es el efecto supremo o final de cualquier combatiente, pero en las operaciones de combates se busca, no solo eliminar físicamente, sus propiedades o materiales, sino disminuir su capacidad de lucha. Un ejemplo muy claro, San Martín conseguir el poder del virreinato del Perú, entrando a lima sin disparar un solo tiro. Dice que el término aniquilamiento está incorporado en la terminología castrense de las FFAA, que no se utiliza en la descripción de operaciones. Prosigue diciendo que el RIA actuó en forma orgánica, siguiendo los procedimientos ordinarios para efectuar operaciones. Dice que conocía al Sr. Carrizo, porque cursaron en el colegio militar, fue su instructor, no coincidió en ningún destino con Carrizo ni con los otros dos imputados. Expresa que ellos están educados en la doctrina para mencionar en forma general al oponente como enemigo, es el oponente que en cualquier operación trata de cambiar o modificar los elementos que uno tiene, dice que un civil no puede ser considerado enemigo, según los reglamentos. Explica que en el año 74 y según los reglamentos, la palabra aniquilar no era de uso frecuente. Por último dice que la diferencia entre un pelotón y un batallón es muy grande, que un batallón equivale a un regimiento, un pelotón puede ser un grupo de tiradores; que esa diferencia, se supone, se la conoce desde siempre ya que así lo enseñan las escuelas del Ejercito Argentino.-

5- MARCO HISTORICO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD:

Que a los fines de avizorar un pronunciamiento justo es que se debe efectuar el análisis del marco histórico donde se produjeron los hechos por los cuales esta causa llega a juicio.-

Es así que si bien, con el golpe de Estado producido el 24 de Marzo de 1976 en la Argentina autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional", cuando las Fuerzas Armadas derrocan al gobierno constitucional que encabezaba María Estela Martínez de Perón y asumen el control de los poderes públicos nacionales y provinciales, tal como ha sido acreditado en la Causa N° 13, año 1984 del Registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (en adelante "Causa 13/84"). Sin embargo, debe tenerse presente que si bien la ruptura total y completa del Estado de derecho puede datarse con precisión el 24 de marzo de 1976, múltiples normas y prácticas anteriores a esa fecha dan cuenta de un progresivo deterioro de las garantías constitucionales, fenómeno que corre parejo con un creciente incremento de la autodeterminación de las fuerzas de seguridad -especialmente militares- al margen del gobierno constitucional, proceso este último que fue el que tornó factible y precipitó la usurpación total y completa del poder legítimo. Tanto es así que ya a fines de la década del 60' se inició en nuestro País la lucha de las fuerzas armadas y de seguridad a efectos de combatir la llamada "subversión". A nivel social se venía desarrollando una sucesión de gobiernos de facto desde el año 1966 con la dictadura denominada "Revolución Argentina", cuando Juan Carlos Onganía toma el poder derrocando al entonces Presidente Constitucional Arturo Illia, sucediéndolo Marcelo Levingston (1970-1971) y Alejandro Agustín Lanusse (19711973). Durante dicho periodo "de facto" se empezaron a ejecutar operaciones destinadas a neutralizar y eliminar el accionar subversivo cubiertas por el dictado de leyes y decretos.-

En este sentido cabe mencionar, entre otras las que más adelante se consideraran.-

Especial análisis merece el hecho histórico conocido como "El Devotazo", en referencia a la amnistía dispuesta por ley del Congreso el 25 de Mayo de 1973 y que provocó la salida de las cárceles (no sólo de Villa Devoto, aunque se la referencia con el nombre de esa unidad penitenciaria) de todas las personas que se encontraban detenidas o condenadas bajo el rótulo de actividades subversivas. En ese punto los jefes militares deciden apartarse de los procesos judiciales del Estado de Derecho. A partir de esa fecha, y sin perjuicio de otros hechos en períodos de facto anteriores (masacre de Trelew) amplios sectores de las fuerzas armadas comenzaron a realizar un plan sistemático y generalizado de persecución de un sector de la población civil, por su acción política sin ajustarse ya nunca más a los procesos judiciales y se disponía, cuando fuera posible, el sometimiento fatal de los enemigos, aunque estuvieran indefensos y desarmados. Ello demostraba asimismo, que quienes asi actuaban estaban seguros de la impunidad, por cuanto en lo esencial no se encontraban sometidos a la autoridad constitucional, porque la caída del gobierno democrático era simplemente una cuestión de la fijación de la fecha, el día "D", a la hora "H". Ello se sabía de antes, conforme declaraciones de quien fuera jefe del Operativo Independencia en Tucumán (primera prioridad de las fuerzas armadas), militar destituido Antonio Domingo Bussi en el juicio oral realizado en aquella provincia por el asesinato del senador Vargas Aignasse.-

Estas consideraciones lo son respecto al momento que se considera como un punto de inflexión en la concreción por parte de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, de un plan sistemático y generalizado de exterminio contra un sector de la población al que se identificaba como enemigo por razones políticas. Ello sin perjuicio de que cabe tomar en cuenta como antecedentes, el acontecimiento dispuesto ya en años anteriores con inspiración en la denominada doctrina de la seguridad nacional, que independientemente de los aleccionamientos también recibidos de cuadros de inteligencia en la Escuela de las Américas (EEUU), reconocía como fuente el pensamiento y acción desplegada por el ejército francés en la represión de la revolución emancipadora de Argelia.

En sentido coincidente con lo que aquí se considera, Carlos Arbelos -en su libro "El exilio de un muchacho peronista", Ed. Fabro, 2011, p.30/31- relata que, cuando se disponía a irse del país porque estaba en una lista de la Triple A, visitó a su madre que estaba internada por un cáncer terminal en el Hospital de la Marina de Guerra Argentina, en Buenos Aires, y ella le dijo: "Es lo mejor que puede hacer. Aquí todos dicen que a los que salieron en libertad el 25 de mayo hay que matarlos a todos, así que es preciso que se vaya" (esto ocurrió en 1974, luego de la muerte del abogado Ortega Peña). -

En este juicio, el testigo Piero Italo Argentino Di Monti manifestó que, mientras se encontraba detenido en Córdoba, un capitán o teniente primero González le dijo textualmente que "empezamos a asesinar cuando fusilamos en Catamarca".

En definitiva, las Fuerzas Armadas pusieron en práctica, antes incluso del régimen de facto establecido a partir del 24 de marzo de 1976, un plan sistemático y generalizado contra una parte de la población civil integrada por todos aquellos que tenían ideas políticas que ellos consideraban peligrosas, consistente en su eliminación por supuestas razones de seguridad y apartándose de las normas sustantivas y procesales del Estado de Derecho, resultando ilógico pensar que si esta establecido en numerosos fallos judiciales que el plan sistemático y generalizado dio inicio claramente a modo de "terrorismo de estado " el 24 de Marzo de 1976, dicho plan debió ponerse en evidencia y asi lo demuestra el hecho de esta investigación , tiempo antes.-

Es asi que queda claro además que dicho modo de represión ilegal se puede vislumbrar desde la "masacre de Trelew", se habrían exteriorizado los efectos de la adopción por parte de las Fuerzas Armadas, de una doctrina que no se acepta explícitamente pero cuya adopción como guía se demuestra principalmente en la sistematicidad de acciones y procedimientos que se acomodaren a sus postulados. "Ella es la ideología de la Seguridad Nacional, como cuerpo de principios para la conducción de una guerra que se proyecta a todos los campos de acción humanos; donde no cabe la neutralidad; donde el enemigo es interno y omnipresente y donde los métodos para su destrucción no deben detenerse ante los obstáculos éticos o humanitarios" (Rivero Contreras, Jorge Luis, El Terrorismo de Estado como Crimen Internacional y violación de Derechos Humanos, en revista de la web de Asociación y Pensamiento Penal del 05/10/2013).

Por tales razones consideramos que al momento de los hechos puede establecerse los mismos comprendidos bajo la temática de delitos de lesa humanidad, ello como complemento de lo dicho por miembros de este Tribunal en causas anteriores dejándose claramente establecido que no debe confundirse la posición unánime de doctrina y jurisprudencia que en la materia histórico-jurídica indica como el nacimiento del llamado terrorismo de Estado el 24 de Marzo de 1976, siendo que para la fecha indicada la totalidad de los Tribunales que intervienen en las causas que fueron reabiertas luego de la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida, así lo han dicho. En este sentido este Tribunal quiere dejar expresamente establecido que si bien como se dijo, el proceso de reorganización nacional involucró al Estado en su conjunto en la lucha contra la subversión formalizando un plan sistemático y generalizado de violaciones masivas a los Derechos Humanos, años antes se habían comenzado a producir hechos que bajo idéntico pretexto fáctico fueron realizados por el Ejército Argentino con una mínima injerencia de las autoridades constituidas, conformando un poder que podemos denominar de tipo autoritario y tradicionalista, que finalmente fue el germen del quebrantamiento del orden constitucional y legal. Es entonces que resulta claro que no son de recibo los agravios expresados por la defensa ya que terrorismo de Estado y delitos de Lesa Humanidad no son estrictamente lo mismo, sino que los segundos son una especie del contexto represivo estatal global que bien puede ocurrir no solo en gobiernos de facto sino, como se explicó, en gobiernos constitucionales, que fue lo que ocurrió en el hecho motivo de la presente investigación judicial en donde, como parte de un plan sistemático se dispuso el aniquilamiento de los opositores políticos "subversivos" atentando contra el Derecho de Gentes contenido en el art. 118 de la C.N. En este sentido y sin perjuicio de la posterior ampliación de análisis en cuanto a la temática de delitos de Lesa Humanidad, cuadra resaltar que el alcance del término sistemático importa la existencia de cuatro elementos, conforme reconocida doctrina: 1) La existencia de un objetivo político, un plan de acuerdo al cual es perpetrado el ataque o una ideología, en el sentido amplio de la palabra...2) La perpetración de un acto criminal en muy gran escala contra un grupo de civiles o la repetida ó continua comisión de actos inhumanos conectados entre sí. 3) La preparación y uso de significativos recursos públicos o privados, sean o no militares. 4) Que se encuentren implicadas autoridades militares o políticas de alto nivel, en la definición y adopción de plan metódico" (D' alessio, Andrés. Los delitos de Lesa Humanidad -Editorial Abeledo Perrot, año 2010, pag. 20/21). Así las cosas, surge claro el criterio impuesto en la presente causa por el Tribunal en cuanto a que la existencia de delitos de Lesa Humanidad no implica necesariamente la toma del poder por parte de las fuerzas armadas ni el apoyo total por parte del Estado, resultando en consecuencia hechos imprescriptibles e inamnistiables como más adelante se desarrollará.-

Tal y como fuera expresado precedentemente, diversos cuerpos normativos de la República Argentina dan cuenta de tales extremos que posibilitaron que las fuerzas armadas cuenten con una apoyatura legal, como ser:

- La sanción de la ley 16.970 del año 1966, por la cual se establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la defensa nacional, con el fin de lograr y mantener la Seguridad Nacional necesaria para el desarrollo de las actividades del país, en procura de sus objetivos nacionales (art. 1); que la seguridad Nacional es la situación en la cual los intereses vitales de la Nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones sustanciales (art. 2). Asimismo en su art. 6°, inc. a) establece que la seguridad nacional requiere fundamentalmente la formulación, planeamiento y programación de medidas de defensa relacionadas con el desarrollo nacional; la preparación y alistamiento de los medios del potencial militar y el Planeamiento y conducción de operaciones militares. Por su parte, en el art. 43 establece que en caso de conmoción interior, sea ésta originada por personas o por agentes de la naturaleza, podrá recurrirse al empleo de las fuerzas armadas para establecer el orden o prestar los auxilios necesarios. Para ello, en aquellas zonas o lugares especialmente afectados podrán declararse zonas de Emergencia a órdenes de autoridad militar para la imprescindible coordinación de todos sus esfuerzos.-

- La ley 16.984 por medio de la cual se prohibe la circulación postal de todo tipo de difusión de la ideología comunista.-

- La ley 17.401 (B.O. 29/08/1967), de partidos políticos, partidos políticos prohibidos, represión del comunismo.-

- La ley 18.262 (B.O. 02/07/1969) que declaraba el estado de sitio en todo el país.-

- Ley 19.053 (B.O. 01/06/1971) de "Creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación", llamada a juzgar en instancia única y juicio oral todos los delitos de índole federal que se cometan en el territorio nacional y lesiones que tiendan a vulnerar principios básicos de organización constitucional o la seguridad de las instituciones des estado.-

- La Ley 19.081 del 16/06/1971 que disponía en su art. 1: "Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a emplear durante la vigencia del estado de sitio en el territorio de la Nación, en sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo, las fuerzas armadas que considere conveniente en operaciones militares, a fin de prevenir y combatir la subversión interna, el terrorismo y demás hechos conexos", en su art. 2 "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a emplear las Fuerzas Armadas en la prevención e investigación militar de los delitos de competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.", "El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá el empleo de las Fuerzas Armadas conforme a los artículos anteriores, mediante las órdenes e instrucciones que les imparta, en ejercicio de las facultades que le competen como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas" (art. 3) y en el art. 7 decía: "En el caso de que como consecuencia de las operaciones militares previstas en los artículos precedentes se produjeren detenciones, las personas detenidas, junto con los elementos probatorios obtenidos, serán puestas a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación o de la justicia militar cuando ello correspondiere".-

- La Ley 19.594 (B.O. 05/05/1972), por la que se dispone el control operacional de las Fuerzas Armadas sobre las unidades carcelarias destinados al alojamiento de detenidos, procesados o condenados por hechos de carácter subversivo, terroristas o conexos. De la nota de elevación del proyecto de ley al P.E.N. surge que las Fuerzas Armadas iniciaron operaciones de lucha antisubversiva a partir de la sanción de la ley 19.081 a consecuencia de lo cual se han producido sucesivas detenciones de personas incursas en la comisión de delitos de competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, las que han sido condenadas o se encuentran bajo proceso del Tribunal o a disposición del PEN.

- La Ley 19.797 (B.O. 23/08/1972) incorpora el art. 212 del CP que decía "El que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicaciones o imágenes provenientes de o atribuidas o atribuibles a asociaciones ilícitas o a personas o a grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o de terrorismo será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años.-

- La ley 19.799 por medio de la cual establecía a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación como órgano jurisdiccional competente y de instancia única para entender en el delito previsto en el art. 212 del CP incorporado por la Ley 19.797.-

Asimismo se establecieron distintos reglamentos y normativas emanadas del seno de las mismas fuerzas armadas y de seguridad, para de manera autónoma poder desempeñarse en la batalla contra los denominados "subversivos", en este sentido se destacan, entre otros:

- El Instructivo RV-150-10, del año 1969, titulado "Instrucción de Luchas Contra las Guerrillas" del Ejército Argentino establecía que "la instrucción tendrá por fin capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate"

- La Directiva N° 02/71 de la Junta de Comandantes en Jefe, "Para el pasaje a la ofensiva en la lucha contra la subversión" de la que puede extraerse que el PEN ha resuelto atacar la subversión en las bases de su accionar, mediante la incentivación de medidas concretas en todos los campos del quehacer nacional y en particular con la intervención del Poder Militar. Consideraba a las Fuerzas Enemigas a las organizaciones para-militares, de ideología marxista en su mayoría y con conexiones internacionales, operan con creciente eficiencia desde hace tiempo en el país. Y que es misión, asumir el inmediato la ofensiva con las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el enemigo subversivo, ante la materialización de las hipótesis de Guerra "A" - Variante 1, tomando la iniciativa para detectar y destruir si organización, política, administrativa, neutralizar sus elementos superficiales y apoyos internos y externos a fin de mantener el orden preservar la vida y seguridad de los bienes de las personas y del estado y recuperar el apoyo de la población. Por su parte en las medidas especiales disponía que se requerirá del P.E.N. la adopción de medidas que aseguren el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley 19.053 de "Creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación".-

A nivel Provincial, y a pesar de ser un ggobierno constitucional, encabezado por el Dr. Hugo Alberto Mott, quien pertenecía al partido Frente Justicialista de Liberación y quien fuera elegido Gobernador el 25 de mayo de 1973, debe remarcarse que durante su gestión se firmaron diferentes convenios con el gobierno nacional tendientes a coordinar acciones contra la subversión, como así también, surge de la declaración testimonial del propio Dr. Mott, y según textuales palabras del mismo que -refiriéndose al hecho que aquí se investiga- "...En principio, fue un hecho fortuito con la presencia de la policía, ya que inmediatamente de eso manejo la situación el regimiento aerotransportado 17; por supuesto con subordinación de la policía al regimiento, porque todos los gobernadores habían delegado la subordinación de la policía al regimiento para el caso que se den hechos como este, en definitiva los gobernadores habían acordado que el ejército se encargaba de estas situaciones; esto se acordó en un acto que se realizo en la casa Rosada, para garantizar el tema de la seguridad y la continuidad institucional del país que supuestamente pretendía ser quebrada por los grupos guerrilleros...". Asimismo, mediante otros elementos probatorios se pudo establecer la coordinación del Ejercito Argentino en su conjunto a partir del III cuerpo del Ejército con sede matriz en la Provincia de Córdoba y su concordancia con el libro histórico en cuanto a las acciones a seguir por parte de las Fuerzas Armadas sin intervención de los gobiernos constitucionales de la época.-

Por lo expuesto, resulta innegable que el contexto en el que se sucedieron los hechos que aquí se están juzgando -no obstante haber sucedido entre el 11 y el 12 de Agosto del año 1974 y dentro de un Estado democrático- fueron el resultado claro del accionar ilegal del ejército a través de los integrantes del Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de la Provincia de Catamarca en el marco de su pertenencia al Tercer Cuerpo de Ej ército.-

6- CUESTIONES A RESOLVER

Que a los fines del pronunciamiento de fondo se plantearon las siguientes cuestiones:

1) ¿Existieron los hechos y son autores responsables los imputados?

2) En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde?

3) En su caso, ¿qué pena debe imponérseles?, ¿procede la imposición de costas?

6.1 PRIMERA CUESTIÓN

6.1.1 HECHOS, PRUEBAS Y RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS:

Que conforme al relato fiscal de cargo que se cita en el exordio en cuanto a las circunstancias que allí se detallan y a las que "brevitatis causae" nos remitimos, El día 11 de Agosto de 1974, en horas de la noche, aproximadamente a las veintitrés y quince, la policía de la provincia habría tomado conocimiento a través de un llamado de carácter reservado, que a la altura de Poicos, al lado de Banda de Várela, de esta ciudad capital, aproximadamente a tres kilómetros de la Ruta Provincial N° 62, se encontraba estacionado un ómnibus y al lado del mismo, individuos en actitud sospechosa y vestidos con ropas oscuras, sabiendo con posterioridad que el total de personas que transportaba el rodado de mención, ascendía a la suma de cuarenta y cuatro personas y que formaban parte de una agrupación armada no oficial y que se habían trasladado desde la ciudad de Tucumán a esta Provincia de Catamarca. Una vez llegado el personal policial al lugar, se logra constatar las circunstancias aludidas y el oficial principal René Rolando Romero se habría dado a conocer como integrante de la Policía de la Provincia, exhortando a los integrantes del vehículo a que descendieran, pero estos, lejos de acatar lo ordenado, abrieron fuego contra la patrulla policial, lo que produjo que se llevara a cabo un intercambio de disparos entre estos grupos, que dejo como saldo, el de dos guerrilleros fallecidos y dos policías heridos. A raíz de este episodio los integrantes del grupo que estaban en el ómnibus se dispersaron tomando algunos por la ruta que va a la localidad de las Pirquitas, camino a la provincia de Tucumán, otros, deambularon por las inmediaciones de la zona y algunos llegaron hasta la ciudad capital, siendo la mayoría de ellos luego aprehendidos por las fuerzas de seguridad. Pero entre un grupo de alrededor de dieciséis -también integrantes del grupo armado-, se internaron en la zona aledaña y conocida como lomada de Capilla del Rosario, ubicada en Collagasta, Departamento Fray Mamerto Esquiú de esta Provincia, guareciéndose allí.-

Ya al otro día, es decir el día 12 de Agosto de 1974 y alertadas ya todas las fuerzas de seguridad de la Provincia, esto es Policías Provincial, Federal y Ejercito, se trasladaron al lugar donde presuntamente habían quedado este Grupo de Personas a fin de localizar y neutralizar a estos, organizando un operativo rastrillo, integrado por las fuerzas de seguridad combinadas entre la policía de la provincia y el Ejercito Local, al parecer apoyados también por aire, por un helicóptero. Esta misión logra avistarlos en una hondonada distante a unos tres kilómetros de la Capilla del Rosario. Previo a ello, parte de este grupo de rebeldes habría atacado a una patrulla policial y el otro grupo de no mas de dieciséis personas que lo hacían armadas, se internaron en el monte y allí ubicados por quienes los buscaban, luego de resistir un tiempo prudencial la embestida de las fuerzas del Ejercito, habrían sido rodeados y cercados, habiéndose rendido. Encontrándose presuntamente detenidos los mismos y estando ya desarmados y sin posibilidad de resistencia alguna, habrían sido abatidos y/o ejecutados con ráfagas sostenidas de disparos provenientes de armas de repetición, los ciudadanos: Mario Héctor Lescano, L.E. N° 6.843.808; Juan de Olivera (A) Héctor Moreno, L.E. N° 4.587.199; Rogelio Gutiérrez, L.E N° 10.765.123; José María Molina; Luis Santiago Billinger, M.I N° 5.881.897; Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, D.N.I N° 10.727.061; Juan Carlos Lescano, M.I N° 8.135.435; Luis Roque López; Silverio Pedro Orbano, M.I. N° 8.837.330; Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari.-

Lo puntualizado ha sido acreditado mediante la siguiente prueba incorporada a debate: 1) Expte. N° 6047, caratulado "Homicidio, lesiones graves, asociación ilícita e infracción a los arts. 189 bis, 292, 229 y 213 del CP", legajo que esta compuesto por 17 cuerpos; 2) Denuncia de Mirtha Clerici luciente a fs. 17/24; 3) Requerimiento de instrucción obrante a fs. 26/28; 4) fotocopias de fotografías lucientes a fs. 69/79, cuyos originales se encuentran reservados en caja fuerte del Tribunal Oral; 5) Fotografías de parcelas del cementerio municipal obrantes a fs. 142/147; 6) Copias del libro histórico del Regimiento de Infantería N° 17, correspondiente al año 1974 lucientes a fs. 785, fs. 787 y también a fs. 1101/1128; 7) informe de la Dirección de Asuntos Humanitarios del Ejercito Argentino sobre la nomina de oficiales y suboficiales de la compañía "B", luciente a fs. 1504/1505; 8) informe remitido por la Policía Federal y Ejercito Argentino, donde se informan los respectivos jefes y subjefes que se desempeñaron en Catamarca en el año 1974 en Catamarca, obrante a fs. 45/47 respectivamente; 9) declaración testimonial de Franco Amoldo Tapia luciente a fs. 379/vta.; 10) auto interlocutorio N° 304 de fecha 06/09/06, que ordena la entrega del cuerpo identificado como Rutilio Dardo Betancourt Roth, luciente a fs. 441/449; 11) declaración testimonial de Manuel Saturnino Domínguez, obrante a fs. 454/457; 18) declaración testimonial de Luis Daniel Coronel luciente a fs. 496/502; 19) declaración testimonial de René Rolando Romero obrante a fs. 503/507; 20) informe de Policía Federal luciente a fs. 655/656; 22) informes del Ejercito Argentino, obrantes a fs.197 y 809; 23) informes de laboratorio inmunogenética y diagnostico molecular LIDMO, obrantes a fs. 1009/1023; y fs. 1139/1155; 24) auto interlocutorio N° 994 de fecha 23/11/07, por el que se hace entrega del cuerpo identificado como Alberto Rosales, el cual luce a f s. 1042/1049; 29) auto interlocutorio N° 738 de fecha 11/11/08, donde se hace entrega del cuerpo de Hugo Enrique Cacciavillani Caligari; 26) copias de reglamento del ejercito luciente a fs. 1335/1344; 27) auto interlocutorio de N° 227 de fecha 05/06/09, auto de procedimiento luciente a fs. 1448/1470; 28) informe del ejercito argentino luciente a fs. 1504/1505; 29) auto interlocutorio N° 365 de fecha 24/07/09, auto de procesamiento luciente a fs. 1613/1640; 30) dictamen del MPF N° 1443 DEL 26/11/10 luciente a fs. 1879/1882; donde se adjunta declaración testimonial de Jorge Teodoro Ramírez; 31) dictamen del MPF N° 1482 de fecha 09/12/10 obrante a fs. 1916/1926; 32) copias de la declaración testimonial de Liliana Beatriz Callizo luciente a fs. 2054/2095; 33) declaración testimonial de Carlos Eusebio Villegas luciente a fs. 2153/2155; 34) copias de la declaración testimonial de Piero di Monti, obrante a fs. 2162/2295; 35) auto interlocutorio N° 74 de fecha 17/03/11, obrante a fs. 2406/2435; 36) resolución de la Cámara de apelaciones N° 1447/10 de fecha 17/09/10, luciente en incidente N° 52736/2009 que corre por cuerda.-

Que durante el transcurso de las varias audiencias de debate han quedado incorporadas en autos los siguientes elementos probatorios: Versión taquigráfica de declaración testimonial rendida el 25/06/2013 en autos expte. 136/09 por ante el T.O.F N° 1 de Córdoba del ex soldado Antonio Aybar; copia certificada de sentencia definitiva n° 16/2012, causa N° 79 -"Sosa, Luis Emilio; Mayorga, Horacio Alberto; Paccagnini Rubén Norberto; Del Real Emilio Jorge; Bautista Jorge Enrique; Maradino, Carlos Amadeo s/ infracción arts. 42; 45; 55; 80 incs. 2 y 6 C.P y 277 CP"-; Legajo personal y sumario instruido por la policía de Catamarca s/ muerte policía Francisco Ramón Acevedo; versión taquigráfica de declaración de Héctor Pedro Vergez (ex militar) rendida ante el T.O.F N° 1 de Córdoba en causa 136/2009; un CD con la versión digitalizada del libro "yo fui Vargas" de autoría del testigo mencionado; libro titulado "Memorias in-sur-gentes en Catamarca (Historias de detenidos y desaparecidos 1974/1977), impreso por Editorial Brujas -Agosto 2012-Córdoba, Argentina; legajo personal del Coronel Carrizo Salvadores, Carlos Eduardo del Valle; reportaje realizado por el testigo Gustavo Molina al ex militar Luis Manzanelli, documental presentada por el testigo en audiencia de debate el día 23 de Septiembre; carta a los soldados -clase 1954- escrita por el comandante jefe del E.R.P Roberto Santucho en 1975; programa del Ejercito Revolucionario del Pueblo de agosto de 1972; libro "Los traidores -intimidades de la guerra revolucionaria"- de Carlos Manuel Acuña, editorial liber Liberat; publicación de revista "Estrella Roja" N° 38 y N°39 de Agosto de 1974"; publicaciones N° 7, 8 y 9 de revista "Causa Peronista" y publicaciones N° 39 y 40 de revista "El Caudillo".-

6.1.2 CONSIDERACIONES SOBRE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS APORTADAS.-

A fin de realizar una inicial consideración sobre el material probatorio aportado en la causa, explicitando que el análisis a efectuar implica desandar un camino de hechos ocurridos hace casi 40 años siendo atendible valerse de la amplitud probatoria prevista por la ley procesal bajo las premisas del modo de valoración de la prueba conocido como la sana critica racional donde debe imperar la lógica, la psicología y la experiencia común, así nos encontraremos con documentos de la época, noticias periodísticas, comunicados e informes políticos partidarios, documentos militares que deben ser analizados en aquel contexto bajo el tamiz insustituible del respeto de la dignidad de la persona y en este sentido fue que depusieron numerosos testigos que luego de mas de tres décadas recordaban aún las vivencias para algunos traumáticas de los momentos vividos en ese entonces.-

En el transcurso de las varias audiencias de debate ha quedado probado con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso, que el día 12 de agosto de 1974, en una horario que podría estar comprendido entre las 13:00 y 15:30 horas aproximadamente, en una hondonada distante a unos 1500 metros de la Capilla del Rosario, Dpto. Fray Mamerto Esquiú de nuestra Provincia, los imputados Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta, en cumplimiento de un plan sistemático de exterminio en contra de la población civil, tomaron parte activamente, en la ejecución de los ciudadanos MARIO HECTOR LESCANO LE N° 6.843.808; JUAN DE OLIVERA (A) HECTOR MORENO, L.E N°4.587.199; ROGELIO GUTIERREZ; JOSE MARIA MOLINA, LUIS SANTIAGO BILLINGER MI N°5.881.897; CARLOS MARIA ANABIA; RAUL EDUARDO SAINZ DNI N°10.727. 061; JUAN CARLOS LESCANO MI N°8.135.435, LUIS ROQUE LOPEZ; SILVERIO PEDRO ORBANO MI N°8.837.330; ROBERTO DOMINGO JEREZ; RUTILIO DARDO BETANCOUR ROTH; ALBERTO ROSALEZ Y HUGO ENRIQUE CACCIAVILLANI CALIGARI, quienes se encontraban desarmados y sin posibilidad de resistencia alguna.-

Que el fallecimiento de los nombrados surge de la documental incorporada a fs. 69/71 de Expte. N° 6047/74, dado que nos encontramos con placas fotográficas N° 7, en donde se visualiza el cadáver de una persona identificada como Luis Santiago Billinger; placa fotográfica N° 8, cadáver identificado como Carlos María Anabia; placa fotográfica N° 9, cuerpo identificado como Raúl Eduardo Sainz; placa fotográfica N° 10, donde se visualiza el cuerpo identificado como Juan Carlos Lescano; placa fotográfica N° 14 donde se puede observar el cadáver identificado como Silverio Pedro Orbano; placa fotográfica N° 15 donde se puede ver al cuerpo identificado como Roberto Domingo Jerez. Los informes periciales de fs. 84/111 de Expte. N° 6047/74, dan cuenta de las causales que produjeron el deceso de los prenombrados a causa de disparos de armas de fuego recibidos, determinando específicamente la zona de impacto en sus cuerpos. Asimismo, actuaciones labradas a fs. 130 y vta., mediante la cual se hace entrega del cuerpo de Mario Héctor Lescano a su progenitor, Sr. Albino Hortensio Lescano; a fs. 132 y vta. Mediante la cual se hace entrega del cuerpo de Roberto Domingo Jerez a su progenitor, Sr. Jesús Marie Jerez; a fs. 134, mediante la cual se entrega del cuerpo de Luis Roque López a su progenitor, Sr. Luis Antonio López; a fs. 136 y vta. Mediante la cual se entrega del cuerpo de Rogelio Gutiérrez a su esposa, Sra. Gloria Raimunda Díaz. También nos encontramos con actuaciones en Expte. N° 16/12, n° de origen 4144/04, caratulado "Mirtha Clerici y otros s/ solicitan medidas procesales", de las cuales surge a fs. 1050, acta de entrega de los restos de Alberto Rosalez y acta de defunción del prenombrado a fs. 1052; acta de defunción de Hugo Enrique Caciavilliani Caligari de fs. 1186 y acta de entrega de sus restos luciente a fs. 1194; auto interlocutorio N° 304 de fecha 06/09/06 mediante la cual se ordena la entrega del cuerpo identificado como Rutilio Dardo Betancourt Roth, cuya tramitación consta de fs. 441/449. En la declaración testimonial rendida en la audiencia de debate por el Sr. Ángel Belisario Gutiérrez expresamente reconoce en la foto N° 10 a Juan Carlos Lescano -profesor de educación física- y entre preguntas manifiesta que su hermano Carlos Gutiérrez venia en el contingente a Catamarca con el fin de recuperar armas, que cree que el murió aquí y que sus padres vinieron a Catamarca y los restos de su hermano les fueron entregados.-

En esta inteligencia de análisis probatorio, el hecho se tiene acreditado materialmente, dado que de los actuados identificados mediante numero 6047, en donde cobra una especial relevancia la existencia del libro histórico el cual dispone en su sección Acciones de Guerra "el Regimiento de Infantería Aerotransportado 17, establece un cerco en la zona de Banda de Várela a fin de aniquilar mediante un posterior rastrillaj e a los individuos esparcidos en dicho lugar. En la zona se encuentran equipos y armamentos abandonados por los extremistas" (fs. 785 vta. Pto. 110830Ago74) y la demás prueba documental, sumado a las diferentes declaraciones testimoniales escuchadas durante el transcurso del juicio oral y público, acreditan que el día 11 de agosto del año 1974, en horas de la noche, aproximadamente a las veintitrés y quince, policía de la provincia habría tomado conocimiento, que a la altura de Polcos, al lado de Banda de Varela, se encontraba estacionado un ómnibus con individuos en actitud sospechosa. Al aproximarse personal policial a dicho lugar, se produjo un intercambio de disparos, que dejo como saldo el de dos miembros de la ERP fallecidos y dos policías heridos, lo que se encuentra incontrovertido por el cúmulo de testimonios que coinciden al respecto. Posteriormente, los integrantes del grupo que estaban en el ómnibus se dispersaron tomando algunos por la ruta que va a la localidad de las Pirquitas, camino a la provincia de Tucumán, otros deambularon por las inmediaciones de la zona y algunos llegaron hasta la ciudad capital, siendo la mayoría de ellos luego aprehendidos por las fuerzas de seguridad, sometidos que fueran según sus dichos a torturas e interrogatorios para luego ser encarcelados. En ese contexto un grupo de personas del ERP, se internaron en la zona aledaña y conocida como lomada de Capilla del Rosario, ubicada en Collagasta, Departamento Fray Mamerto Esquiú de esta Provincia, guareciéndose alli.-

A partir el dia 12 de agosto de 1974, conforme las distintas declaraciones testimoniales recepcionadas, entre otras las de Añauque, Méndez, Antonio HipólitoChazarreta, Luis Daniel Coronel y Fernandez Suarez, el ejercito toma el mando de las operaciones con la colaboración de la policia de la provincia, trasladándose al lugar donde hablan sido localizados las victimas, mediante la utilización de un helicóptero. Una vez ubicadas las victimas, quienes se encontraban afectados físicamente, dado que estaban sin comer, dormir, desarmados (según testimoniales de Mustafá, Gutiérrez, Lescano, Paz, Videla, Durdos, Giardino), producto de la huida intempestiva y cruzando un caudaloso canal, sumado a ello, las placas fotográficas de las víctimas, que se encuentran contenidas en el legajo identificado con el numero 6047, como así también la descripción realizada sobre el estado de los cuerpos efectuadas por los Dres. Curuchert y Marcolli, mas el testimonio del Dr. Vázquez -perito forense de la policía de la provincia al momento de los hechos, refleja que las víctimas sufrieron disparos múltiples y a corta distancia, por parte de los victimarios que aprovechando la situación de indefensión de las víctimas las terminaron ej ecutando.-

En ese orden de análisis resulta pertinente en primera instancia analizar los hechos acaecidos el dia 12 de Agosto del 74 en las primeras hs. De la mañana, de la declaración del testigo Jorge Domingo Marca surge en forma clara que el testigo prenombrado, una vez tomado conocimiento a través de una radio policial instalada en el estudio jurídico del Dr. Alberto del Valle Toro, por ese entonces Ministro de Gobierno de la Provincia de Catamarca y a su vez, socio del Dr. Marca (abogado), de que un grupo de integrantes del PRT/ERP se encontraba esparcido en la zona denominada Capilla del Rosario y que en principio no intervendría el ejercito a los fines de su captura por los hechos acaecidos el día 11 de agosto a ultima hora, Marca acude a entrevistar al Dr. Toro a los fines de mediar y/o parlamentar por la salud y la vida de los integrantes del ERP y evitar derramamiento de sangre. De la declaración testimonial rendida por Simón Gómez surge que este, en su calidad de integrante del partido de frente de izquierda popular intercede a los fines de que cree una comisión de partidos políticos a los efectos de mediar con los integrantes del ERP y evitar derramamiento de sangre. De la declaración testimonial del Dr. Julio Marcolli (abogado defensor de los detenidos el día 12 de agosto a primera hora), surge que este acude a la zona de capilla del rosario a los fines de actuar como mediador, ofreciéndose inclusive a ingresar en ropa interior a la zona donde se encontraban los integrantes de ERP y parlamentar con ellos una solución sin derramamiento de sangre. Ninguna de estas propuestas de intermediación tuvieron acogida alguna, la única respuesta que se obtuvo por parte del entonces Ministro de Gobierno (Dr. Toro) fue la que se le brindo al mencionado funcionario mediante comunicación telefónica con personal jerárquico del RIA17 fue "hable con Cubas y este me dijo que es imposible cualquier tipo de arreglo porque está por salir ya un grupo del ejército con indicaciones de aniquilar", respuesta ésta que le fue dada al Dr. Marca. Con respecto a la propuesta del testigo Gómez, el Dr. Antonio Saadi, Vice-gobernador -quien se encontraba a cargo de la gobernación-, le contesto "yo mañana me voy a apersonar en el lugar para ocuparme de esto, a lo que Gómez le respondió ¿don Antonio, no le parece que mañana puede ser tarde?, recibiendo como respuesta que a la tarde iría entonces". Respecto a la propuesta efectuada por el Dr. Marcolli, un oficial del ejercito (que no era ninguno de los tres imputados) le contesto que "no se metiera, que no era su problema y que se retirara de inmediato del lugar".-

Las respuestas brindadas a los testigos mencionados precedentemente como actores civiles de la sociedad catamarqueña da cuenta de que la decisión de no parlamentar ya había sido tomada por el ejército argentino a través de su cadena de mando, conforme surge del libro histórico del RIA17 (pag. 785 y ss ptoll0830Ago74)en la sección Acciones de Guerra "el Regimiento de Infantería Aerotransportado 17, establece un cerco en la zona de Banda de Varela a fin de aniquilar mediante un posterior rastrillaje a los individuos esparcidos en dicho lugar. En la zona se encuentran equipos y armamentos abandonados por los extremistas", orden esta expresamente transcripta por el testigo Carlos Horacio Fernández Suarez, -por ese entonces Mayor del ejercito, S3 del RIA17, como integrante del personal superior del cuerpo comando-, quien en su declaración testimonial rendida en audiencia de debate manifiesta que "él llevaba el parte de guerra en el cual se van narrando los sucesos, donde sucintamente se iba haciendo un relato escrito y que su función es controlar que se este cumpliendo el plan" y exhibidas que le fueran las fs. 1120, manifiesta que él escribió ese parte, pero no recuerda haber escrito la palabra aniquilar, no obstante así esta escrito. Que si bien no recuerda haber oído esa orden, no desconoce el documento y que esa parte la escribió el mismo.-

Asimismo resulta de fundamental importancia -dada por la acusación- lo manifestado por José Fernando Gambarella quien en su declaración testimonial como en la inspección ocular llevada adelante en el lugar de los eventos disvaliosos manifestó como cuatro personas que se encontraban con las manos en alto, fueron ultimadas por un individuo perteneciente al ejército, quien les disparó con un fal automático.-

En ese orden de valoración probatoria, el testigo Antonio Méndez relata "que al llegar no tuvo acceso directo al procedimiento puesto que ya estaban persiguiéndolos, había un helicóptero en el lugar, había muchos soldados, había oficiales del ejército y de la policía de alta jerarquía, le dijeron a él que esperara órdenes, que es lo que hizo. Después, un soldado en hs. de la tarde, vino corriendo a dar la noticia, después de escuchar ráfagas de fuego (que el testigo escuchó) en la zona de lo que se llamó la herradura, donde encontraron los cuerpos de los guerrilleros muertos, algunos todavía vivos. Varios lo vieron al soldado este corriendo por el filo de la lomada, pasó un alambrado y dio las novedades, no escuchó que dijo porque estaba lejos.... Que el testigo por voluntad propia fue en la inmensa columna de policías y militares hasta llegar al lugar, que cuando llegaron logró aproximarse y vio en forma de herradura la geografía donde estaban los abatidos, ve varios cuerpos, e instó a que los bajen antes de que se haga de noche... que Ponce -oficial de la policía superior- les dijo que bajen y saquen los cuerpos, mientras tanto, uno de los supuestos extremistas estaba en el suelo y lo vio que quiso tomar una pistola 45 y que no sabe quien, pero ahí le dispararon....." "...que recuerda perfectamente eso, toda la zona estaba cubierta de militares y policías, que de repente dieron la voz de que una persona se fugaba y comenzaron a dispararle con fusiles fal, eran soldados y le arrojaron varias granadas y recuerda que dedujeron que vieron cuando el cuerpo se elevó como si la granada hubiera caído debajo de esta persona, dice que nunca mas volvió al lugar, que los militares que menciona no hicieron intento por capturarlo, directamente le dispararon, recuerda también que mientras sacaron a los abatidos uno estaba vivo, el testigo lo llevaba del brazo izquierdo y en la parte superior lo recibían, en ese momento, éste hombre le pega y el testigo cae sobre los cuerpos todavía calientes y le arrebata o casi le arrebata la escopeta itaka a un sargento Chazarreta, y alguien que no vió quien era, se saco la pistola con rapidez y le pegó un tiro en la cabeza, no recuerda de que fuerza era, vio que el impacto le dio en la cabeza, la masa encefálica salió para el otro lado, le dispararon a uno o dos mts., no hubo intento de reducirlo, ya que con un arma en la mano hubiera sido muy peligroso..." la existencia de dos asesinatos, en un primer momento, cuando un miembro del ERP al intentar escapar por un arroyo, lo rematan por la espalda los militares sin darle vos de alto, y en un segundo momento, cuando el policía Chazarreta tuvo un incidente con un miembro del ERP quien se encontraba vivo, resultado posteriormente asesinado. Situación corroborada por el testigo Chazarreta quien manifestó que "...había uno que estaba vivo, alto, rubio, se me tiro encima y luchamos, a simple vista estaba desarmado, con el comisario que era Villagra, subieron, él lo llevaba y el hombre le saltó al testigo y él pego con la mano abajo y ahí empezó una lluvia de balas tiradas por el ejército, que le dispararon por la espalda, lo matan, eran dos, no puede precisar quienes eran pero eran del ejército. No recuerda que haya habido algún tipo de advertencia, escucho directamente los disparos, eran militares, deben haber sido soldados... vio los cuerpos de los muertos, algunos que no estaban muertos del todo, los terminaron de matar. El estado de los cadáveres era de muchas heridas, uno tenia la pierna cortada por la rodilla y la muñeca, la mano, no le salía sangre. No conocía a los militares, andaba con el jefe de policía que era el Tte. Coronel Anello, un policía de apellido Méndez, lo recuerda y dice que andaba por ahí, que cree que era oficial...el testigo entiende que el procedimiento llevado a cabo en capilla del rosario lo comandaba el ejercito...".-

Por otro lado desde el punto de vista documental, es importante mencionar, las copias del libro histórico de la unidad de Regimiento Aerotransportado N° 17, correspondiente al año 1974, en donde se describe fecha y hora, de los relatos y acontecimientos, reflejándose que el regimiento antes mencionado, estableció un cerco en la zona de Banda de Varela a fin de ANIQUILAR mediante un posterior rastrillaje a los individuos esparcidos en dicho lugar.-

6.2. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS IMPUTADOS

Teniendo en cuenta todo lo ya analizado y en el momento de ponderar la actividad que le cupo a cada uno de los imputados en el lugar de los hechos a fin de acreditar o no su responsabilidad cuadra resaltar como hecho de suma relevancia a los fines de analizar dichos extremos la preparación previa de los imputados conforme surge claramente de la información suministrada por el libro histórico de la Unidad de Regimiento Aerotransportado 17, obrante a fs. 785/787 y fs. 1101/1128 correspondiente al año 1974, donde se refleja que el día 11 de Agosto se dispone establecer un cerco en la zona de Banda de Varela a fin de aniquilar a los individuos esparcidos en el lugar. Ello condice entre otros, con el testimonio del Dr. Ornar Vázquez -perito forense de la policía- quien describió en la audiencia de debate los impactos sufridos por las víctimas, entendiendo como ya se dijo, que los victimarios actuaron sobre seguro aprovechando la indefensión de las personas ejecutadas. En dicho marco resulta indubitable el aporte realizado por los tres imputados en la ejecución del hecho. Es así que, en primer lugar, Carrizo Salvadores, en su calidad de Capitán del Ejército y asistente del Jefe del Regimiento n° 17, fue el responsable del operativo y estuvo presente al momento de los hechos. Ello surge de las declaraciones testimoniales de Barrionuevo, Gambarella, Mercado, quienes se encontraban en la zona de conflicto, como así también los testigos Fernández Suárez y Heredia, integrantes por ese entonces del RIA17, y los testigos Aroca, Molina, Callizo, Di Monti y Manzanelli, estos últimos conocen de la participación de Carrizo Salvadores por dichos de terceros integrantes del ejercito Argentino, los testigo mencionados dan cuenta de que quien estaba a cargo del operativo en principio fue el Coronel Cubas y que ante la imposibilidad de acceder a la zona de montaña dicha actividad recayó en el encartado Carrizo Salvadores, quien retransmitía las ordenes a los grupos que accedían a la zona de conflicto y estos, a su vez, le hacían conocer al nombrado como se iban sucediendo los hechos. Ello surge de acuerdo a las declaraciones testimoniales de Barrionuevo, Mercado, Gambarella y Heredia, quienes son contestes en que Carrizo Salvadores coordinó el operativo de modo verbal, designando pequeños grupos de hombres a su cargo para se internen en el monte y aniquilen a las víctimas. Esto constituye un ejemplo de que retransmitió las órdenes que había recibido de sus superiores. Por último, cabe destacar que, conforme las órdenes del Coronel Cubas, el día anterior a la masacre Carrizo Salvadores se había encargado del operativo de rastrillaje. Esto quedó acreditado mediante las declaraciones testimoniales de Fernández Suárez, Molina y Gambarella, y a su vez, fue ratificado por la prueba documental presentada en el debate, tal como el libro histórico. Esto demuestra que pese a encontrarse en el lugar su jefe directo tuvo en sus manos en forma compartida el dominio funcional del hecho a modo de coautor.-

Paralelamente, el imputado Mario Nakagama, en su calidad de Jefe de la Sección Morteros Pesados del Regimiento de Infantería Aerotransportado n° 17, comandó el operativo junto a Carrizo Salvadores y estuvo presente al momento de los hechos. Ello surge de las declaraciones testimoniales de Marca, Molina y Gambarella. Él fue quien sobrevoló la zona en un helicóptero para poder identificar el lugar en el que se encontraban las víctimas que luego serían ejecutadas, asimismo, dicha participación se encuentra acreditada por lo asentado en el libro histórico, los resultados de la inspección ocular y las declaraciones testimoniales de Gambarella, Barrionuevo, Mercado y Molina. Por último, el imputado participó en la custodia de los cuerpos en el Cementerio Municipal, surgiendo esto de la declaración testimonial de Julio Marcolli, quien fuera amenazado, junto al Dr. Curuchet por Nakagama, que contaba con un arma de fuego, a lo que debe sumársele como elemento de cargo, la declaración del testigo Alfredo Mustafá quien afirma haber sido amenazado por el imputado en referencia, en cuanto a correr la misma suerte que sus compañeros ajusticiados en Capilla Rosario, en igual sentido la testigo Nora Lila Macedo declaro en la audiencia de debate que esto mismo le relato en aquella época el detenido Samojedni. Asimismo, resulta de gran relevancia lo manifestado por el testigo Gambarella en la audiencia de debate en cuanto dijo que "al llegar, el grupo que integraba el testigo quedo a 30 o 40 mts. De distancia hacia abajo. Que se escucharon unos disparos y que a los seis o siete minutos observo que salían unos jóvenes, que tenían la misma edad de los colimbas, con las manos en alto. Que allí se produjeron los disparos y el testigo, por ver a ellos -los guerrilleros- en la forma que salían no presto atención del lado desde donde se disparaba. Pero si observo a este hombre -el de tonada porteña- que por el movimiento del fusil daba la impresión que este era el que estaba disparando. Que vio caer al primer joven que salió con las manos en alto, vio que se cubrió, que lo mataron. Después vio caer a cuatro. Que el testigo se hizo para atrás porque era la primera vez que presenciaba eso y no quiso seguir mirando, que después lo llamaron de nuevo -pasado unos 30 min. Y ahí tenían que prestar colaboración para sacar los cuerpos... Que el ayudo con un cuerpo nada mas que estaba entero ensangrentado y con varios balazos", también dice que "vio a Nakagama en varias oportunidades. Cuando se rindieron los integrantes del ERP, Nakagama estaba presente; estaba atrás del grupo..."

Finalmente, y en referencia al imputado Jorge E. Acosta, se encuentra acreditado en autos que ocupó el lugar de Jefe de la Compañía "B" del RIA17, y que presto -en el día del evento- la colaboración necesaria dentro del plan preestablecido para cumplir con el aniquilamiento, dado que este, desde la cercanía del lugar del evento dañoso garantizaba que no llegaran extraños a convertirse en testigos del fusilamiento e impedía cualquier intromisión de terceros ajenos a las Fuerzas de Seguridad en el lugar. Estas circunstancias surgen de lo asentado en el libro histórico y las declaraciones testimoniales de Arsenio Luna; Gambarella, Callizo, Di Monti Piero y Molina, en idéntica inteligencia a lo expresado tiempo después del hecho por el encartado, el testigo Manzanelli hace referencia, por terceros, a comentarios del imputado Acosta efectuados durante el desarrollo de los sucesos y que llegaran finalmente a conocimiento del periodista Molina, quien prestara declaración testimonial en la audiencia de debate. El mencionado testigo Molina presenta en audiencia de debate, entre otras un resumen remitido por Manzanelli al testigo Molina encabezada con el titulo "quien asesino a Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo" y en relación a Catamarca, pag. 3, párrafo 7mo. Refiere que con respecto a Catamarca que la finalidad por la que vino al RIA17 fue con motivo del intento de copamiento del mismo y le dice que "...llega al regimiento a las 10 hs., la unidad estaba convulsionada, la situación era caótica, se presenta al coronel Cubas en el sector jefatura, no había orden para nada. La inteligencia de combate que debía funcionar no existía pues propiamente no existía un oficial del área, si el designado clásicamente es un Tte. Antiguo (S2) la información llegaba a ese sector y nadie la iba clasificando y evaluando para actuar operativamente..." (pag. 2, párrafo 4to.), también le expresa que "...por la tarde del día 11 de agosto se dedico a convocar a la guardia del día 10, la hizo formar y les fue haciendo fichas a todos, sabia que todo ataque a unidades militares cuentan con un entregador..." (pag. 4, párrafo 6to.), también le menciona que "...eran cerca de las 13 hs. Y se produjo un intercambio corto de disparos y habría provocado algunas bajas entre los guerrilleros y el resto ante el curso de la acción opto por levantar los brazos en señal de rendición pero el tiroteo estaba ya generalizado y no se les respeto la vida..." (pag. 7, párrafo 3ro., ultima parte), también le dice que "...esto es lo poco que yo colecte con lo poco que consulte, pues rápido se supo de la baja de 16 guerrilleros en el enf rentamiento, eran cerca de las 14:30 hs. En la unidad cuando llegaban estas noticias y algunos que habían estado próximos lo contaban. El resto, y en especial los soldados no decían, ni dijeron una sola palabra, era una orden y se cumplió..." (pag. 3, párrafo 4to.) . Manzanelli menciona como oficiales actuantes al choclo Carrizo y al Tte. Nakagama, a su vez hace un análisis de las causas posibles del aislamiento de los 16 combatientes y manifiesta que "...el PRT-ERP, en las tomas o intentos de copamiento, mantenía una debilidad insalvable, era el repliegue o la retirada..." (pag. 7, último párrafo.) "...pasado unos días, quizá una semana le llego al destacamento de inteligencia n° 141 una hoja de cuaderno que había sido doblada en unas ocho partes, que se encontró en el bolsillo de uno de los guerrilleros muertos caído en combate con la fotocopia me desplace nuevamente a Catamarca, era un plano a mano levantada, rudimentario, pero exacto de la Compañía "B" de la cual era casualmente el soldado /55 Aybar el jefe de la Cia. Era el Tte. 0 Tte. Primero, Jorge Exequiel Acosta. Un entregador, era sin duda, Aybar. Acosta intervenía como un oficial más y que no estuvo en la sección que libro el hecho en cuestión, Acosta es un megalómano, si se le pregunta desaprensivamente sobre los hechos del RIA17 te cuenta una historia fantástica donde él es el héroe y hacedor de todo..." (pag. 8, párrafo 2 do. )

Que exhibida que le fuera la documental descripta en audiencia testimonial realizada en la ciudad de Córdoba el día primero de Octubre del corriente año, el testigo Manzanelli, y en relación a la documental señalada, manifiesta que no recuerda exactamente los términos de la redacción, pero que puede haber sucedido así conforme se relata, reconoce la entrevista con Molina y a su vez reconoce su firma en la documental, la cual esta inserta al final de la pag. 10 como Luis Alberto y la misiva de fecha 8 de Abril manuscrita dirigida a Gustavo Molina con la firma Luis Alberto de su puño y letra.-

Es así que los fusilamientos fueron ordenados desde los mandos superiores y ejecutados por los tres encartados en co-dominio del hecho. En definitiva, los efectivos militares (soldados o suboficiales que ejecutaron materialmente el evento) lo hicieron bajo las órdenes y actuando conjuntamente con estos tres oficiales, quienes incumplieron su deber especial por tal carácter, en cuanto debieron garantizar la integridad física de personas que, no obstante sus propósitos iniciales respecto al Regimiento, al momento de que se les diera muerte se encontraban indefensos y no oponían resistencia.-

La conducta que hubiere correspondido al no oponer resistencia -no hay ningún efectivo militar que haya sufrido siquiera un rasguño-, es hacerlos prisioneros y someterlos a la autoridad jurisdiccional.-

Cuando se habla de deberes especiales se trata del ámbito institucional de responsabilidad de personas que tienen determinadas funciones. A los padres les corresponde garantizar en su ámbito de competencia institucional, la salud de los hijos; a los médicos, la de sus pacientes; a los militares como en éste caso, la integridad de enemigos indefensos.-

-La discusión habida durante la segunda mitad del siglo recientemente concluido ha mostrado claramente, más allá de toda duda, que la "extrema individualización del juicio", necesaria para un verdadero reproche de culpabilidad, sencillamente no es posible. (Stratenwerth, Günter, Derecho Penal, Parte General, T. I, Ed. Hammurabi, El hecho punible, 4ta Ed. totalmente reelaborada, Bs. As., 2005, p.274).

En consecuencia, y de acuerdo con la teoría del dominio funcional del hecho, puede afirmarse que cada uno de los imputados ocupó una posición clave y su prestación durante la ejecución de los hechos resultó un requisito indispensable para la realización del objetivo pretendido, conforme al plan diseñado.-

Los tres encausados intervinieron en la configuración final del ilícito, coordinando la actuación en el lugar de los hechos y ejecutando el operativo de fusilamiento. Para poner en marcha esta última etapa del plan, ellos se distribuyeron las distintas tareas que había que realizar. Mientras Carrizo Salvadores era el encargado último de coordinar el operativo, Nakagama debía ubicar a las víctimas desde un helicóptero y por su parte, Acosta puso a disposición a los miembros de la Compañía "B" que estaba a su cargo para que se internen en el monte con el único fin de aniquilar a las víctimas.-

Finalmente, es entonces que en virtud del rol que asumieron en esa división del trabajo criminal es que debe considerarse a los tres imputados como coautores responsables de los catorce homicidios agravados, ocurridos en el hecho investigado.-

7- SEGUNDA CUESTION:

Habiéndose determinado los hechos y la responsabilidad que en los mismos les cupo a los imputados, en el tratanj de la cuestión anterior, corresponde ahora fijar la calificación legal en la que deben encuadrarse las conductas atribuidas y realizadas por cada uno de los responsables: Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores; Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta.-

7.1. CALIFICACION LEGAL

7.1.1 Homicidio. Ley penal aplicable.

Teniendo en cuenta que al momento de los hechos se encontraba vigente la ley N° 11.179, ley de Fe de Erratas N° 11.221 y ley N° 20.642, las posteriores modificaciones no podrán ser aplicadas por la prohibición de retroactividad en tanto no constituyen leyes penales más benignas, por lo que corresponde analizar el artículo conforme su redacción al momento de los hechos, esto es, agosto de 1974, fecha en la cual se llevaron a cabo las conductas imputadas en el caso sub examen, pues a pesar de las numerosas modificaciones introducidas con posterioridad, la ley a aplicar en el caso que nos ocupa no puede ser otra que aquella que regía al momento de la comisión de los hechos que se investigan.-

En este sentido, destacada doctrina ha dicho que "... las leyes, como expresión jurídica de ciertos valores sociales, pueden sufrir mutaciones cuando éstos cambian. Cuando la vieja ley es sustituida por una nueva, se suscita el conflicto acerca de cuál debe aplicarse (...) . La regla general de aplicación de la ley es la de su irretroactividad, (...) Y particularmente en materia penal rige el principio constitucional de legalidad según el cual 'Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado ley anterior al hecho del proceso...' (Art. 18 Constitución Nacional), garantía también contemplada en los tratados internacionales con jerarquía constitucional en virtud de lo previsto por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (...) . De allí, la necesidad de que haya una ley que prohiba u ordene una conducta, y que, además, determine las penas a aplicar, para que una persona pueda ser sancionada por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. (...).-

La irretroactividad de la ley penal puede llevar a la necesidad de seguir aplicando, bajo la vigencia de la ley nueva, la ley anterior, dando lugar a la ultra actividad de ésta, aunque (...) ello se limita a los casos en que la nueva aparece como más gravosa. La regla general antes expuesta no se aplica estrictamente en el derecho penal, en el que rige -en orden a la sucesión de leyes- la tesis de la irretroactividad relativa, según la cual, si bien la ley aplicable como principio es la del momento del hecho (tempos regit actum), el principio se excepciona cuando la nueva ley que rige en el momento del fallo resulta más benigna para el imputado, puesto que -se dice-ésta es la que mejor responde a las necesidades actuales de la sociedad y sería inútilmente gravoso seguir aplicando reglas cuya existencia ha dejado de ser necesaria. (...) En definitiva, si bien se adopta el sistema de irretroactividad y no ultra actividad de la ley penal, se hace una excepción a ello cuando la ley penal aparece como más benigna." (D'Alessio, A., Código Penal de la Nación comentado y anotado, 2° Ed., La Ley, Bs As, 2009, p. 31/33).

7.1.2. Homicidio doblemente agravado por ser con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2 y 6 C.P.).-

a) La Alevosía:

Entrando al análisis de la figura legal en particular, es de destacar que el art. 80 del CP. en la redacción de la ley N° 11.179 decía: "Se aplicará reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52: 1º Al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; 2° Al que matare a otro con alevosía o ensañamiento, por precio, promesa remuneratoria, sevicias graves, impulso de perversidad brutal o por veneno, incendio, inundación, descarrilamiento, explosión o cualquier otro medio capaz de causar grandes estragos; 3° Al que matare a otro para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus cooperadores o por no haber obtenido el resultado que se propuso al intentar el otro hecho punible. 4° Al que matare a otro con el concurso premeditado de dos o más personas".-

La figura básica del homicidio consiste en la muerte de un ser humano ocasionada por otro, asi el homicidio se consuma con la muerte de la víctima; lo protegido entonces es la vida humana, protección esta que en la actualidad, tiene consagración y reconocimiento constitucional a través del artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 23.054), que posee categoría supra legal aceptado en el orden interno (arts. 14, 16, 75, inc. 22 C. N. ).-

Los tipos agravantes de la figura básica, descriptas por el art. 80 del CP, atienden a la mayor criminalidad que al hecho de matar le asignan ciertas formas o maneras de la conducta homicida (conf. NUÑEZ, Ricardo Cayetano, - Manual de Derecho Penal, Parte Especial, editorial Lerner, Córdoba - Buenos Aires, marzo de 1976, p. 50).-

Así, entiendo que constituyen formas agravadas que se subsumen en el caso de autos la alevosía, entendida esta como el empleo de medios, modos o formas en la ejecución, que tienden directa y especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor. En otros términos, es un modo traicionero de matar.-

El autor mata con alevosía si preordena su conducta para matar sin peligro para su persona, proveniente de la reacción de la víctima o de un tercero. (conf. NUÑEZ, Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Ed. Lerner, Córdoba Bs As., marzo de 1976, p. 50)... objetivamente, la alevosía exige una víctima que no está en condiciones de defenderse, pero subjetivamente, que es donde reside su esencia, la alevosía exige una acción preordenada para matar sin peligro para la persona del autor (...) La preordenación alevosa no exige la premeditación del delito (...) El criterio determinante de la agravante de la alevosía no reside en su valor sintomático de perversidad o de peligrosidad, el cual puede no concurrir en el caso particular. Su razón es la menor posibilidad de defensa de la víctima y el mayor temor que el hecho despierta." (NUÑEZ, Ricardo. Tratado de Derecho Penal, Tomo IV, Lerner, Bs As, 1969, tomo III, vol. I, pp. 36 y ss.). Es un actuar sobre seguro y sin riesgo.-

Así, es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho.-

De las pruebas rendidas en autos, surge que las víctimas se encontraban en situación de extrema vulnerabilidad, afectados físicamente, dado que estaban sin comer, dormir, desarmados (según testimoniales rendidas por Gutiérrez, Lescano, Mustafá, Paz, Videla, Durdos, Giardino), de las placas fotográficas tomadas, (legajo identificado con el numero 6047), como así también de la descripción realizada sobre el estado de los cuerpos efectuadas por los Dres. Curuchert, Marcolli, y Vázquez, se desprende que estas sufrieron disparos múltiples a corta distancia, no habiéndose probado la hipótesis de que el enfrentamiento hubiera continuado, en virtud de encontrarse ya desarmados y sin posibilidad de resistencia alguna.-

Asimismo lo manifestado por José Fernando Gambarella, quien en su declaración testimonial, como en la inspección ocular llevada adelante en el lugar de los eventos disvaliosos, manifestó como cuatro personas que se encontraban con las manos en alto fueron ultimadas por un individuo perteneciente al ejército, quien les disparo con un F.A.L. automático.-

En el mismo tenor, Méndez, relata la existencia de dos asesinatos, en un primer momento, cuando un miembro del ERP al intentar escapar por un arroyo, es rematado por la espalda por los militares sin darle voz de alto, y en un segundo momento, cuando el policía Chazarreta tuvo un percance con un miembro del ERP quien se encontraba vivo, resultado posteriormente asesinado por un disparo en la cabeza; situación corroborada luego por el testigo Chazarreta quien manifestó que se trenzo en lucha cuerpo a cuerpo con un miembro del ERP que reaccionó ante la matanza efectuada a sus compañeros por parte de los militares que se encontraban en el lugar.-Todo ellos, probanzas suficientes para tener por acreditada la alevosía en tanto se satisfacen sus condiciones objetivas, esto es el estado de indefensión y falta de peligro para el agente.-

En cuanto al elemento subjetivo, corresponde señalar que el tipo de la alevosía importa necesariamente el despliegue de acciones dolosas y por tratarse de una figura agravada, el dolo debe abarcar las circunstancias que llevarían a la calificación (Machado, Marcelo Ángel, en Revista de Derecho Penal II, 2003-2, Rubinzal -Culzoni Editores, pag. 336). En este caso específico, obraron sobre seguro, sin riesgos que pudieran provenir de la reacción de las víctimas o terceros, dirigidas a oponerse al accionar del grupo.-

Se prueba así que el ánimo de los ejecutores al momento de los hechos no fue otro que dar muerte a los detenidos en malas condiciones físicas y en estado de indefensión o vulnerabilidad extrema.-

Al respecto, la jurisprudencia ha resuelto que configura el delito de homicidio calificado por alevosía la conducta de matar a la víctima mediante disparos de arma de fuego, en un caso en que aquélla se encontraba lesionada y atada, es decir en estado de indefensión absoluta; lo que importó al acusado actuar sin riesgos y sobre seguro (CNCrim. y Corree. Sala II, 1980/03/31, Rodríguez José A. BCNCyC 980-VII-140- ED, 88-367).-

Se entendió asimismo, que constituye un homicidio alevoso disparar en dos oportunidades contra la víctima previamente esposada y obligada a arrodillarse, porque la indefensión se obtuvo por el accionar anterior de los coautores al privar a aquélla de su libertad, afirmándose que el ánimo de aprovecharse de la indefensión se vislumbraba por los pr^arativos previos demostrativos de la intensión de darle muerte evitando riesgos (Juzg. Gtias en lo Penal de Dolores, 2000/02/03, Cabezas José Luis. La Ley 2000 -A, 501).-

b) El concurso premeditado de dos o más personas.

Las conductas de los incoados, deben también ser analizadas a la luz de lo dispuesto por la agravante del inciso 4, actual inc. 6; esto es con el concurso premeditado de dos o más personas, así "...la agravante se caracteriza material y subjetivamente por la actuación del autor principal con el concurso de dos o más personas que deben intervenir en la ejecución del hecho, no sólo en el sentido de que tomen parte en la ejecución de la muerte sino también aquellos que se limitan a dirigir o alentar a los que actúan; y, en lo atinente al elemento subjetivo, debe haber una confabulación como forma de lograr una disminución material de las posibilidades de defensa de la victima. Esta convergencia de voluntades que implica el concurso premeditado no necesariamente tiene sustento en el grado de participación de cada uno de los confabulados ni debe acreditarse una premeditación en el sentido estricto del concepto o reunión ocasional, sino que es suficiente el acuerdo para actuar en común (conf. Nuñez, "Tratado de Derecho Penal", T. III, vol. I, Parte especial, Cba. 1988, p. 69 y sig).-

Indica Núñez que "...el agravamiento se caracteriza material y subjetivamente. Desde el punto de vista material supone: a) Que el autor principal actúe con el concurso premeditado de dos o más personas b) Que esas dos o más personas intervengan en la ejecución del hecho. y el concurso es premeditado si responde a "una convergencia previa de voluntades, donde la acción de cada uno aparezca, subjetiva y objetivamente, vinculada con la de los otros participes y no por simple reunión ocasional" (Nuñez, Ricardo, Tratado... cit., pp. 69 y ss) .-

La circunstancia agravante de la pluralidad de sujetos en el acto delictivo que nos ocupa encuentra sustento en la peligrosidad demostrada por los autores, que se saben respaldados entre sí, pudiendo así centrar la atención en la indefensión de la persona damnificada ante la cantidad de sus atacantes.-

El fundamento de la agravante consiste en que al matar mediante el concurso o pluralidad de personas se disminuye la defensa de la víctima y los victimarios pueden actuar como coautores o cómplices, necesarios o secundarios (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, tI, pag 41).-

Como elementos objetivos, se exige: la muerte de la persona, que sea llevada a cabo por la pluralidad de individuos que establece la ley y la existencia entre ellos de un concurso (acuerdo) premeditado, previo al delito.-

Se tiene por acreditado que los imputados integraron el grupo que efectuó la configuración final del evento criminal. En efecto, en el lugar de los hechos, su función consistió indudablemente en llevar adelante el fusilamiento de los integrantes del ERP PTR, conforme al plan común diseñado, así lo señalan las circunstancias fácticas tenidas por probadas, y de ello da cuenta además el libro histórico de la unidad, del que surge la orden de rastrillaje, cerco y aniquilamiento.- Las actividades desplegadas resultan ser entonces, las consecuencias necesarias y queridas de las órdenes impartidas desde los estamentos superiores y retransmitidas por la cadena de mandos, en el marco del plan sistemático de represión.-

Por todo lo analizado, se concluye con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, que la conducta probada fue la descripta en el art. 80, incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos, conforme lo explicado supra.-

Coherentemente con la lógica de razonamiento que se utilizó en los apartados anteriores, el Tribunal entiende, que a Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta les cabe el reproche penal en carácter de coautores penalmente responsables por la comisión del delito de homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, por catorce hechos, en concurso real, en perjuicio de MARIO HECTOR LESCANO; JUAN DE OLIVERA (A) Héctor Moreno; ROGELIO GUTIERREZ; JOSÉ MARIA MOLINA; LUIS SANTIAGO BILLINGER; CARLOS MARIA ANABIA; RAÚL EDUARDO SAINZ; JUAN CARLOS LESCANO; LUIS ROQUE LOPEZ; SILVERIO PEDRO ORBANO; ROBERTO DOMINGO JEREZ; RUTILIO DARDO BETANCOUR ROTH; ALBERTO ROSALEZ y HUGO ENRIQUE CACCIVILLIANI CALIGARI.-

7.1.3. 14 hechos en concurso real (art. 55 C.P.).-

El delito analizado precedentemente constituye una pluralidad de conductas que lesionan distintos bienes jurídicos no superponiéndose ni excluyéndose entre sí.-

Es decir que concurren varios delitos atribuibles a cada uno de los imputados, por lo que corresponde aplicar la regla del concurso real, prevista en el art. 55 del Código Penal.-

Así, existe concurso real (art. 55 del CP) entre los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más partícipes (art. 80 incs. 2, y 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme a la corrección de la ley de fe de erratas 11.221y a la ley 20.642); en catorce hechos, correspondiendo calificarlos como delitos de lesa humanidad.-

7.2 CONGRUENCIA FACTICA:

Como es de público conocimiento y para no extendernos innecesariamente en algo que se desprende de abundante doctrina y jurisprudencia, solo diremos que el principio de congruencia hace referencia a la adecuación existente entre el hecho que impulsa el proceso y el resultado de la sentencia. Es decir que el requerimiento fija los hechos de los que el tribunal no puede apartarse, entender lo contrario implicaría desvirtuar el sustrato del proceso.

Es así que para que se conmueva la garantía constitucional de defensa en juicio, es necesario que se haya producido una mutación esencial entre el hecho intimado y la base táctica contenida en el documento acusatorio, con el hecho juzgado, produciéndose un menoscabo en la facultad de la refutación por parte de los imputados. Tal perjuicio sólo concurre cuando la diversidad fáctica le restringe o cercena la factibilidad de presentar pruebas en su interés o si la diversidad comprometió la estrategia defensiva, lo que no aconteció en el caso de autos, dado que los encartados han podido ejercer durante todo el proceso su derecho de defensa y no han sufrido ningún tipo de "sorpresas" en cuanto los hechos por los cuales vienen acusados y por los cuales han sido indagados.-

Así, la congruencia es consecuencia directa del principio de contradicción que debe presidir en esencia todo proceso, entendido éste como sinónimo de juicio, y también como un elemento fundamental para que se respete la inviolabilidad de la defensa. Ambas garantías se encuentran consagradas constitucionalmente, tanto en el derecho al juicio previo respetuoso del debido proceso, como en el mandato de que la defensa sea inviolable (art. 18 CN). -

Por lo que siempre debe existir congruencia entre el reproche final que se le hace al imputado y los hechos concretos que motivaron la acusación, sin introducir elementos nuevos sobre los cuales el acusado no haya podido defenderse. No se puede condenar por delito distinto, salvo que se trate de figuras homogéneas y el nuevo "titulus condemnationis" no conlleve indefensión. El encausado debe tener siempre a su alcance la posibilidad de alegar y probar todo aquello por lo que antes no fue acusado y determine su responsabilidad.-

La regla se expresa como el principio de correlación entre la acusación y la sentencia o también llamado principio de congruencia y su categoría constitucional ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Rocchia donde expresó que "es deber de los magistrados restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron materia del juicio". En igual sentido se manifestó en Weissbrod cuando expresó que la condena dictada al recurrente por presuntas lesiones, a pesar de que por ese hecho no había sido aquel acusado, importa una clara afectación a la garantía de la defensa en juicio. En algunos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación parece requerir, como condición para casar un fallo, no sólo la indicación puntual del elemento sorpresivo que se incluye en él, sino también las defensas concretas que se hubieran opuesto de no mediar las sorpresas y en especial los medios de prueba omitidos por esta circunstancia. No obstante, compartimos el criterio de quienes afirman que con tantas exigencias es difícil que la violación a este principio conduzca a la nulidad en todos los casos.-

Ahora bien, tal y como se expresara este Tribunal en Sentencia N° 128 de fecha 15 de Junio de 2012, en causa 13/11; la congruencia refiere al hecho y no al derecho. El principio impone la identidad fáctica del suceso incriminado, más la calificación legal que al mismo le corresponde puede variar durante todo el proceso mientras no se altere el hecho. El procesamiento durante la investigación puede otorgarle una adecuación típica y el fiscal otra al momento de acusar; a su vez, la calificación legal formulada por el fiscal no es vinculante para el órgano jurisdiccional, ya que en virtud del principio iuria novit curia, este puede adecuar la conducta incriminada en otro tipo penal, pero sin alterar el contenido táctico.-

La obligación que tiene el órgano encargado de la acusación de calificar jurídicamente el hecho imputado cumple, sin duda, el papel de orientar la actividad defensiva; y a pesar de que permita, en general, que la sentencia se aparte del significado jurídico preciso que pretende la acusación, la regla no tolera, sin lesión al principio de la defensa en juicio, una interpretación irrazonable en perjuicio del imputado. Por ello es que, tal como enseña Baumann, dentro del concepto de objeto del proceso, no sólo incorpora al acontecimiento histórico que en él se trata, sino también a la pretensión jurídica como tal, es decir, al punto de vista jurídico general bajo el cual procede una consecuencia jurídica.-

Por lo precedentemente expuesto y al efectuar el análisis de la acusación vertida por el Sr. Fiscal en su alegato final, el Tribunal estima que es de recibo, en tanto no se verifica en ningún punto del mismo el apartamiento al principio de congruencia, ergo, no resulta violatorio de la garantía de defensa en juicio la calificación legal efectuada en su acusación final en cuanto les endilga a los tres co-imputados los delitos de homicidios agravados por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 6 C.P.) en calidad de coautores (art. 45 C.P.), lo que importa mantener el hecho en los mismos términos en que fuera anoticiado durante todo el proceso a los imputados.-

7.3. COAUTORÍA. DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL.

En el desarrollo de esta audiencia de debate realizada en el marco de la plena vigencia de Garantías Constitucionales y las normas procesales que rigen el modelo de enjuiciamiento en el orden federal, ha quedado plenamente acreditado que Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores; Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta deben responder por los delitos que aquí se les atribuyen, en calidad de coautores, en virtud de su voluntad de dominio del hecho que les cupo en el seno de las Fuerzas Armadas.-

Que el dominio del hecho se manifiesta en que "en el dominio de la propia acción típica, que no se pierde ni por la coacción ni por las circunstancias que excluyen la culpabilidad, ni en los casos de instrumentalización de un tercero, ya sea por coacción, error o incapacidad de culpabilidad, y aun en los casos de aparatos de poder" (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte General, Tomo V, 1ª ed., Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, pag. 352 y 353).-

Que los imputados, en el momento en que se sucediera el hecho por el cual llega la causa a juicio, pertenecían a las Fuerzas Armadas y cumplían funciones en el Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de la Provincia de Catamarca, revistiendo, el imputado Carrizo Salvadores, el grado de Capitán, el imputado Nakagama el grado de Subteniente y el imputado Acosta el grado de Teniente Primero, siendo este, a su vez, jefe de la Compañía "B", resultando, los encartados mencionados, responsables del fusilamiento de 14 guerrilleros integrantes del PRT- ERP que se produjera en la zona de Capilla del rosario el día 12 de Agosto de 1974 en calidad de coautores.-

La teoría del dominio del hecho funcional nos dice que es autor, el coautor que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global, aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero en todo caso de la común resolución delictiva. O dicho en otras palabras, entre las dos regiones periféricas del dominio de la acción y de la voluntad, que atiende unilateralmente solo al hacer exterior o al efecto psíquico, se extiende un amplio espacio de actividad delictiva, dentro del cual el agente no tiene ni una ni otra clase de dominio y sin embargo cabe plantear su autoría, esto es, los supuestos de participación activa en la realización del delito en los que la acción típica es llevada a cabo por otros.-

Habrá un verdadero Dominio Funcional del Hecho cuando, en palabras de Zaffaroni, "el aporte al hecho que cada uno hace es de naturaleza tal que, conforme al plan concreto del hecho, sin ese aporte el hecho no podría haberse realizado". El dominio funcional representa un proceder bajo condiciones de división del trabajo, en el marco del cual los coautores ejercitan una medida esencialmente equivalente de dominio del hecho. Un plus de dominio de decisión puede compensar un minus de dominio de configuración, y viceversa.-

El coautor es autor, luego para ser tal requiere reunir todas las calidades propias de éste. Lo decisivo en la coautoria es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención. Asimismo, no resulta abundante aclarar que la posibilidad de la coautoría se limita a los hechos dolosos; en este sentido, la coautoría, en el sentido de co-ejecución de la acción típica solo es posible en los delitos dolosos de comisión. Tampoco puede haber coautoria culposa, porque el delito culposo se caracteriza -como la omisión- por la violación de un deber (en el caso de la culpa se trata de un deber de cuidado) y esto no es susceptible de participación ni de división. De igual modo Roxin en su obra "autoría y dominio del hecho" expresa que -lo peculiar de la coautoria estriba precisamente en que cada individuo domina el acontecer global en cooperación con los demás. Lo que quiere decir que el coautor no tiene por si solo el dominio total del hecho...pero tampoco ejerce un dominio parcial, sino que el dominio completo reside en las manos de varios, de manera que estos solo pueden actuar conjuntamente teniendo asi cada uno de ellos en sus manos el destino del hecho global. (pag. 307 y 308).-

7.4. DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Conforme al precedente sentado por este Tribunal en causa, Expte. N° 13/11, caratulada "Actuaciones instruidas por las supuestas desapariciones y muertes de Francisco Gregorio Ponce; Griselda del Huerto Ponce; Julio Genaro Burgos y Nelly Yolanda Borda", en donde se consigno el detallado análisis que a continuación se transcribe y como fue establecido con anterioridad en la presente causa, al analizar el marco histórico, se estableció que los delitos cometidos en el marco del hecho investigado configuran delitos de lesa humanidad. En esa inteligencia, determinar los alcances y consecuencias de esta afirmación importa realizar precisiones en torno del tipo del derecho penal internacional delitos de lesa humanidad.-

7.4.1. Delitos comunes y delitos de lesa humanidad

Una primera distinción entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad es la que puede establecerse teniendo en cuenta los ordenamientos jurídicos que los tipifican: mientras que los delitos comunes se encuentran tipificados en normas que integran el ordenamiento penal interno de cada Estado; los delitos de lesa humanidad, en cambio, se encuentran tipificados en normas que integran el ordenamiento penal internacional y que les asignan determinadas características como las de ser imprescriptibles e inamniestables. En ese sentido debemos recordar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en la causa "Barrios Altos -Marzo de 2001-cuando estableció que son las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones graves de Derechos Humanos, tales como la tortura, las ej ecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos". Ricardo Luis Lorenzetti y Alfredo Jorge Kraut en su libro "Derechos Humanos -Justicia y Reparación-", señalan que: "nuestros constituyentes originarios quisieron terminar de una vez y para siempre con la tortura del opositor político, no solo para transformar las conductas del presente que les toco vivir, sino para que el futuro se basara en el debate de ideas y no en la supresión física del opositor... Las leyes de amnistía tienen un limite moral proveniente de la posibilidad de amnistiar delitos de lesa humanidad, conforme se ha señalado..." (pag. 70). También se configuran delitos de lesa humanidad cuando se lleva a cabo un comportamiento tipificado como delito por el derecho común pero se ejecuta en un determinado contexto caracterizado por un ataque sistemático y generalizado de las libertades.-

Otra distinción, mucho más explicativa, es la que finca en los sujetos que resultan lesionados por los mismos: si bien tanto los delitos comunes como los de lesa humanidad implican la lesión de derechos fundamentales de las personas, los primeros lesionan solo los derechos básicos de la victima, los segundos, implican una lesión a toda la humanidad en su conjunto. Asi lo ha establecido la CSJN en el caso "Arancibia Clavel, Enrique L." (Fallos 327:3294, considerando 38 del voto del doctor Maqueda) al señalar que el presupuesto básico de los delitos de lesa humanidad es que en ellos "el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho común nacional, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida la acción. Tales delitos se los reputa como cometidos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales (considerandos 31 y 32 del voto de los jueces Moliné O'Connor y Nazareno y del voto del juez Bossert en Fallos: 318:2148)".

7.4.2. Fuentes de los delitos de lesa humanidad

Según ya se ha dicho, los delitos de lesa humanidad se encuentran tipificados en el ordenamiento penal internacional; en consecuencia, es en ese horizonte jurídico que corresponde rastrear sus fuentes. En tal sentido la CSJN en Fallos 327:3294, considerando 38 del voto del doctor Maqueda; y en Fallos 328:2056, considerando 51 del voto del doctor Maqueda, ha señalado que las fuentes generales del derecho internacional son las fijadas por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece en su art. 38 "esta Corte, cuya función es decidir de acuerdo con el derecho internacional aquellas disputas que le sean sometidas, aplicará: a) Las convenciones internacionales, generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados en disputa; b) La costumbre internacional, como evidencia de la práctica general aceptada como derecho; c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) Con sujeción a las disposiciones del art. 49, las decisiones judiciales de los publicistas más altamente cualificados de varias naciones, como instrumentos subsidiarios para la determinación de las reglas del derecho".-

Ahora bien, en el caso de los delitos de lesa humanidad en particular el ordenamiento penal internacional que los tipifica reconoce como fuentes a sus normas consuetudinarias (ius cogens) y convencionales (tratados, declaraciones, pactos).-

7.4.3. Los delitos de lesa humanidad en el ius cogens

El germen del ius cogens, puede rastrearse en la vieja idea del derecho de gentes. Autores como Vitoria, Suárez y Grocio consideraron al derecho de gentes como una consecuencia de la existencia de la Comunidad Internacional (una totis orbis) que goza de una entidad tal que permite que se erija en persona moral capaz de crear un derecho que se impone imperativamente a todas sus partes y que no resulta únicamente del acuerdo de voluntades entre los Estados que la integran.-

Pues bien, ese derecho de la Comunidad Internacional es el ius cogens; cuerpo normativo cuya vigencia en la comunidad internacional fue consagrada en el año 1899 a través de un precepto -con posterioridad bautizado como Cláusula Martens- contenido en el preámbulo de la II Convención de la Haya, luego reiterado en la IV Convención de la Haya de 1907 y, en términos similares, introducido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, precepto que establecía una regla de comportamiento entre Estados en situación de guerra, sujetándolos al régimen emergente de los principios del derecho de gentes.-

A su vez, el ius cogens en mayo de 1969 recibió reconocimiento expreso en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados -ratificada por la República Argentina el 12 de mayo de 1972 mediante ley 19.865- que en su art. 53 establece que una norma imperativa de derecho internacional será una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo podrá ser modificada por otra ulterior que tenga el mismo carácter. Asimismo, en el ámbito regional la Organización de Estados Americanos -de la que la República Argentina es miembro desde el año 1956- reconoció expresamente al ius cogens al explicitar la existencia de obligaciones emanadas de otras fuentes del derecho internacional distintas de los tratados en sus arts. 43, 53 y 64.-

Conforme lo expuesto es posible sostener que el ius cogens cumple para la Comunidad Internacional la misma función de parámetro de validez y vigencia que cumple una Constitución para un Estado (Cfr. Gil Domínguez, Andrés, Constitución y derechos humanos. Las normas del olvido en la República Argentina, Ediar, Buenos Aires, 2004, p. 44).- Ahora bien, en el seno del ius cogens se hallan incluidos los delitos de lesa humanidad. Nuestro más Alto Tribunal así lo ha reconocido en 1995 en el caso "Priebke, Erich" (Fallos 318:2148, considerando 32 del voto de los doctores Nazareno y Moliné O'Connor), delineando con precisión dicha inclusión en "Arancibia Clavel, Enrique L." (Fallos 327:3294, considerando 33 del voto del doctor Maqueda) al establecer "...el ius cogens también se encuentra sujeto a un proceso de evolución que ha permitido incrementar el conjunto de crímenes de tal atrocidad que no pueden ser admitidos y cuya existencia y vigencia opera independientemente del asentimiento de las autoridades de estos estados. Lo que el antiguo derecho de gentes castigaba en miras a la normal convivencia entre estados (enfocado esencialmente hacia la protección de los embajadores o el castigo de la piratería) ha derivado en la punición de crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad...".-

7.4.4. Los delitos de lesa humanidad en el derecho penal internacional convencional.

Tratándose del derecho penal internacional convencional, la comunidad internacional realizó múltiples esfuerzos para delimitar con precisión qué son los delitos de lesa humanidad, esfuerzos que culminaron en la definición que proporciona de tales injustos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.-

Sin perjuicio de lo considerado, no puede pasarse por alto que la evolución del concepto de estos delitos, estuvo jalonada por importantes hitos tales como la el Estatuto de Nüremberg de 1945, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 -que introduce la posibilidad de que las acciones tipificadas como delitos de lesa humanidad sean calificadas como tales independientemente de que su perpetración se concrete en tiempo de paz o de guerra-, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968 -que si bien toma el concepto de crimen de lesa humanidad del Estatuto de Nüremberg, lo desanuda definitivamente de la guerra- y, más recientemente, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de 1993 y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda de 1994.-

Sin embargo, es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional -sancionado en el año 1998, con vigencia desde el 1 de julio de 2002- el instrumento que brinda la definición final en el camino evolutivo esbozado en su artículo 7. La CSJN en el caso "Derecho, René J.", ha examinado los elementos y requisitos que autorizan a encuadrar a una conducta como delito de lesa humanidad en el marco del mencionado Art. 7 del Estatuto de Roma.-

En este sentido ha establecido que los elementos son: "...... trata, en primer lugar, de actos atroces enumerados con una cláusula final de apertura típica (letra "k", apartado primero del articulo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). Comprende, entre otras conductas, actos de asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, desaparición forzada de personas, es decir, un núcleo de actos de extrema crueldad. En segundo lugar, estos actos, para ser calificados como crímenes de lesa humanidad, deben haber sido llevados a cabo como parte de un "ataque generalizado o sistemático"; en tercer lugar, ese ataque debe estar dirigido a una población civil...En cuarto lugar...el final del apartado 1 incorpora realmente otro elemento, que consiste en la necesidad de que ese ataque haya sido realizado de conformidad con una política de un estado o de una organización, o para promover esa política.".-

A su vez, en el mencionado fallo se ha señalado que los requisitos que tipifican a una conducta como delito de lesa humanidad son: "... que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez -y esto es lo central- sea generalizado o sistemático. Este requisito recibió un tratamiento jurisprudencial en el fallo Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997. Allí se explicó (apartados 647 y ss.) que la inclusión de los requisitos de generalidad o sistematicidad tenía como propósito la exclusión de hechos aislados o aleatorios de la noción de crímenes contra la humanidad... Los requisitos -sobre los que hay un consenso generalizado de que no es necesario que se den acumulativamente , sino que cada uno de ellos es suficiente por sí solo- fueron también definidos por el Tribunal Internacional para Ruanda del siguiente modo: 'El concepto 'generalizado' puede ser definido como masivo, frecuente, de acción a gran escala, llevado a cabo colectivamente con seriedad considerable y dirigido a una multiplicidad de víctimas. El concepto 'sistemático' puede ser definido como completamente organizado y consecuente con un patrón regular sobre la base de una política común que involucra recursos públicos o privados sustanciales." (The Prosecutor versus Jean-Paul Akayesu, case N ICTR-96-4-T) . dejando nuevamente establecido que el análisis del hecho motivador dela presente causa encuadra en el segundo de los supuestos analizados por la jurisprudencia citada...Por otra parte, el ataque debe haber sido llevado a cabo de conformidad con la política de un estado o de una organización... Este requisito tiene también un desarrollo de más de 50 años. En efecto, como señala Badar (op. cit., p. 112), si bien el estatuto del Tribunal de Nüremberg no contenia una descripción de esta estipulación, es en las sentencias de estos tribunales donde se comienza a hablar de la existencia de 'políticas de terror' y de 'políticas de persecución, represión y asesinato de civiles'. Posteriormente, fueron distintos tribunales nacionales (como los tribunales franceses al resolver los casos Barbie y Touvier y las cortes holandesas en el caso Menten) las que avanzaron en las definiciones del elemento, especialmente en lo relativo a que los crímenes particulares formen parte de un sistema basado en el terror o estén vinculados a una política dirigida en contra de grupos particulares de personas... Un aspecto que podría ser especialmente relevante en el caso en examen, en donde no estamos en presencia de una política Estatal generalizada, sino de una actuación sistemática por parte de las Fuerzas Armadas, como antes se explicitó a los fines de incluir, sin forzar interpretación alguna, se ha expresado, con especial claridad en el fallo Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997, que la política de persecución no necesariamente tiene que ser la del estado. Pero aun cuando la fuerza que impulsa la política de terror y/o persecución no sea la de un gobierno, debe verificarse el requisito de que al menos debe provenir de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él (fallo citado, apartado 654)".-

Realizadas las precisiones precedentes, este Tribunal analizará la concreta recepción de los delitos de lesa humanidad en nuestro derecho.-

7.4.5. La recepción de los delitos de lesa humanidad como ordenamiento penal internacional consuetudinario (ius cogens) en el derecho interno.

La Constitución histórica de 1853-1860 en su art. 102 (actual art. 118) dispone que todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. Mediante esta norma la Constitución recepta al derecho de gentes, pero, como Requejo Pagés afirma, lo hace en razón de la aplicabilidad pero no de la validez. Y la consecuencia de esta operación es que la pauta de validez del derecho de gentes se encuentra fuera del sistema constitucional autóctono; no depende de los órganos internos de producción del derecho que simplemente deben limitarse a examinar la actualidad de dicho ordenamiento foráneo y aplicarlo en situaciones concretas (Cfr. Gil Domínguez, Andrés, ob. cit., p. 48-49).Además de la referencia constitucional aludida, en el derecho interno también existen otras alusiones al derecho internacional consuetudinario, entre las que resulta importante resaltar la mención existente en el art. 21 de la ley 48 de 1863 que al enunciar las normas que deben aplicar los jueces y tribunales federales cita separadamente a los "tratados internacionales" y a los "principios del derecho de gentes", remitiendo con esta última expresión al derecho internacional consuetudinario.(Cfr. Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, 2000, Tomo IA, p. 310).-

En el mismo sentido en la causa "Mazzeo, Julio L. y otros", la Corte dijo que: "...la especial atención dada al derecho de gentes por la Constitución Nacional de 1853 derivada en este segmento del Proyecto de Gorostiaga no puede asimilarse a una mera remisión a un sistema codificado de leyes con sus correspondientes sanciones, pues ello importarla trasladar ponderaciones y métodos de interpretación propios del derecho interno que son inaplicables a un sistema internacional de protección de derechos humanos..." (considerando 15), y es aún más contundente la Corte de Nación al establecer en el considerando 15 que: "... la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio o independiente del consentimiento expreso de las Naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro de este proceso evolutivo cius cogensogens. Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohibe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa (in re: "Arancibia Clavel" -Fallos: 327:3312- considerandos 28 y 29 de los jueces Zaffaroni y Highton de Nolasco; 25 a 35 del juez Maqueda y considerando 19 del juez Lorenzetti en "Simón").-

7.4.6. La recepción de los delitos de lesa humanidad como ordenamiento penal internacional convencional en el derecho interno.

En el curso de la década de 1960 la República Argentina ya se habia manifestado en el ámbito del derecho internacional convencional en forma indubitable respecto de la necesidad de juzgamiento y sanción del delito de genocidio, de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.-

Ello por cuanto el 28 de octubre de 1945 ratificó la Carta de Naciones Unidas con lo que reveló en forma concluyente que compartía el interés de la Comunidad Internacional en el juzgamiento y sanción de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que convino la creación del Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo, acuerdo que fuera firmado en Londres el 8 de agosto de 1945 junto con el Estatuto anexo al mismo (Tribunal y Estatuto de Nüremberg)

Asimismo, el 9 de abril de 1956, mediante decreto ley 6286/56 la República Argentina ratificó la "Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio" aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 9 de diciembre de 1948.-

Por último el 18 de setiembre de 1956 nuestro país ratificó los Convenios de Ginebra I, II, III y IV aprobados el 12 de agosto de 1949 que consagran disposiciones básicas aplicables a todo conflicto armado, sea éste de carácter internacional o interno.-

En consecuencia, atento a lo consignado precedentemente, este Tribunal se encuentra en condiciones de sostener con toda certidumbre que a la fecha de la comisión de los ilícitos imputados, el 12 de Agosto de 1974 existia un ordenamiento normativo imperativo, que reprimia los delitos de lesa humanidad.

7.4.7. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Los delitos de lesa humanidad tienen un alcance que excede al de otras instituciones de derecho interno e internacional, al extremo que cada uno de sus ámbitos de validez permiten derivar notas características: 1) del ámbito material, se deriva la inderogabilidad y la inamnistiabilidad; 2) del ámbito personal, se deriva la responsabilidad individual; 3) del ámbito temporal, se deriva la imprescriptibilidad y la retroactividad y 4) del ámbito espacial se deriva la jurisdicción universal (Cfr. Gil Domínguez, Andrés, Constitución y derechos humanos. Las normas del olvido en la República Argentina, Ediar, Bs. As, 2004, p. 46).-

Respecto de la retroactividad de los delitos de lesa humanidad cabe reiterar que la República Argentina al tiempo en el que tuvieron lugar los hechos objeto de esta causa ya había manifestado su voluntad indubitable de reconocer a los delitos de lesa humanidad como categoría del ordenamiento penal internacional consuetudinario y convencional incorporada a su derecho interno, conforme lo considerado precedentemente. Con lo que independientemente de aquella aseveración doctrinaria, no se hará aplicación retroactiva de normas internacionales salvo que fueren para hacer más benigna la situación del imputado.-

En cuanto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no puede desconocerse que los mencionados excepcionan al principio general de caducidad de la acción penal por el paso del tiempo de nuestro derecho interno. A este respecto la Corte en "Arancibia Clavel, Enrique L." (Fallos 327:3294, considerandos 33 del voto del doctor Maqueda) estableció que "...los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la prescripción no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de este tipo de delitos contra la humanidad porque, precisamente, el objetivo que se pretende mediante esta calificación es el castigo de los responsables dónde y cuándo se los encuentre independientemente de las limitaciones que habitualmente se utilizan para restringir el poder punitivo de los estados. La imprescriptibilidad de estos delitos aberrantes opera, de algún modo, como una cláusula de seguridad para evitar que todos los restantes mecanismos adoptados por el derecho internacional y por el derecho nacional se vean burlados mediante el mero transcurso del tiempo. El castigo de estos delitos requiere, por consiguiente, de medidas excepcionales tanto para reprimir tal conducta como para evitar su repetición futura en cualquier ámbito de la comunidad internacional...La aceptación por la comunidad internacional de los crímenes de lesa humanidad no extirpa el derecho penal nacional aunque impone ciertos limites a la actividad de los órganos gubernamentales que no pueden dejar impunes tales delitos que afectan a todo el género humano. Desde esta perspectiva, las decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que deben disponer los ciudadanos para obtener el castigo de tal tipo de delitos no resultan aceptables. De allí surge la consagración mediante la mencionada Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad de un mecanismo excepcional (pero al mismo tiempo imprescindible) para que esos remedios contra los delitos aberrantes se mantengan como realmente efectivos, a punto tal que la misma convención dispone en su art. 1 que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido".

Conviene resaltar, sin embargo, que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en el derecho interno no se encuentra fuera de la garantía de la ley penal sino que, por el contrario, forma parte de ésta. Ello se comprueba si se repara en que el Art. 18 constitucional nació junto con el 118 (ex Art. 102) . En otras palabras, desde los albores de nuestra normatividad constitucional la garantía de la ley penal previa al hecho del proceso estuvo complementada por los principios del derecho de gentes. Así, ya en el sistema normativo diseñado por el constituyente histórico el nulla poena síne lege tiene un ámbito de aplicación general que se complementa con taxativas excepciones que también persiguen la salvaguarda de principios fundamentales para la humanidad. Ambas garantías se integran entonces en la búsqueda de la protección del más débil frente al más fuerte, por eso la prohibición general de la irretroactividad penal que tiene por objeto impedir que el Estado establezca discrecionalmente en cualquier momento la punibilidad de una conducta; por eso la prohibición de que el mero paso del tiempo otorgue un marco de impunidad a las personas que usufructuando el aparato estatal y ejerciendo un abuso de derecho público cometieron crímenes atroces que repugnan a toda la humanidad.-

7.4.8 El deber de punición del Estado Argentino.

La reforma constitucional de 1994 al otorgarles jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos ha desarrollado una política constitucional de universalización de los derechos humanos que acepta sin cortapisas la responsabilidad del Estado argentino frente a graves violaciones a los derechos humanos.-

En el sentido apuntado en el fallo de la C.S.J.N. "Arancibia Clavel, Enrique L." se ha sostenido "...la reforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos y no se atuvo al principio de soberanía ilimitada de las naciones. Sus normas son claras en el sentido de aceptar la responsabilidad de los estados al haber dado jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Correlativamente la negativa a la prosecución de las acciones penales contra los crímenes de lesa humanidad importa, de modo evidente, un apartamiento a esos principios e implica salir del marco normativo en el que se han insertado las naciones civilizadas especialmente desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas." (del considerando 63 del voto del doctor Maqueda).-

Precisando los efectos de la ratificación por un Estado de una norma del derecho internacional convencional, en específica referencia a la función jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que "es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos". En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de 'control de convencionalidad' entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana -CIDH Serie C N- 154, caso "Almonacid", del 26 de septiembre de 2006, parágraf. 124)". (C.S.J.N., "Mazzeo, Julio L. y otros, considerando 21") -.

En la materia sub examine es importante además tener en cuenta que a la hora de analizar el alcance concreto de la responsabilidad del Estado argentino frente a violaciones graves a los derechos humanos en el sistema regional de protección de los derechos humanos tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.-

Desarrollando lo que ya había establecido en el caso "Arancibia Clavel, Enrique L.", en el caso "Simón, Julio Héctor y otros", Fallos 328:2056, considerandos 18 y 19, la C.S.J.N. ha señalado "...ya en su primer caso de competencia contenciosa, 'Velázquez Rodríguez', la Corte Interamericana dejó establecido que incumbe a los Estados partes no sólo un deber de respeto de los derechos humanos, sino también un deber de garantía, de conformidad con el cual, 'en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención, cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que ínícíalmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en si mismo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención'. Si bien el fallo citado reconoció con claridad el deber del Estado de articular el aparato gubernamental en todas sus estructuras de ejercicio del poder público de tal manera que sean capaces de asegurar la vigencia de los derechos humanos, lo cual incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención, lo cierto es que las derivaciones concretas de dicho deber se han ido determinando en forma paulatina a lo largo del desarrollo de la evolución jurisprudencial del tribunal internacional mencionado, hasta llegar, en el momento actual, a una proscripción severa de todos aquellos institutos jurídicos de derecho interno que puedan tener por efecto que el Estado incumpla su deber internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos".-

En tal sentido en el fallo que se examina en el considerando 65 del voto del doctor Maqueda se establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos "...ha señalado en reiteradas ocasiones que el art. 25 en relación con el art. 1.1. de la Convención Americana, obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y obtener una reparación del daño sufrido. En particular ha impuesto las siguientes obligaciones: a. El principio general que recae sobre los estados de esclarecer los hechos y responsabilidades correspondientes que debe entenderse concretamente como un deber estatal que asegure recursos eficaces a tal efecto (Barrios Altos, Serie C N 451, del 14 de marzo de 2001, considerando 48, y Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, considerandos 50 a 81);b. Deber de los estados de garantizar los derechos de acceso a la justicia y de protección judicial (Loayza Tamayo, Serie C N 33, del 17 de septiembre de 1997, considerando 57 y Castillo Páez, del 27 de noviembre de 1988, considerando 106) ;c. La obligación de identificar y sancionar a los autores intelectuales de las violaciones a los derechos humanos (Blake, del 22 de noviembre de 1999, considerando 61) ;d. La adopción de las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación incluida en el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Loayza Tamayo, Serie C N 42, del 27 de noviembre de 1998, considerando 171, Blake, considerando 65, Suárez Rosero, Serie C N 35, del 12 de noviembre de 1997, considerando 80, Durand y Ugarte, Serie C N 68, del 16 de agosto de 2000, considerando 143); e. La imposición de los deberes de investigación y sanción a los responsables de serias violaciones a los derechos humanos no se encuentra sujeta a excepciones (Suárez Rosero, parr. 79; Villagrán Morales, Serie C N 63, del 19 de noviembre de 1999, considerando 225, Velázquez, párr. 176); f. La obligación de los estados miembros de atender a los derechos de las víctimas y de sus familiares para que los delitos de desaparición y muerte sean debidamente investigados y castigados por las autoridades (Blake, párr. 97, Suárez Rosero, considerando 107, Durand y Ugarte, considerando 130, Panlagua Morales, del 8 de marzo de 1998, considerando 94, Barrios Altos, párr. 42, 43, y 48).".-

Que este Tribunal entiende que la investigación, persecución y sanción de los delitos de lesa humanidad resultan cruciales para robustecer el estado democrático de derecho, uno de cuyos bastiones es la lucha contra la impunidad; impunidad que puede ser definida como "...la imposibilidad de investigar, individualizar y sancionar, a los presuntos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, en forma plena y efectiva." (Cfr. Wlasic. Juan C, Manual crítico de los derechos humanos, La Ley, Buenos Aires, 2006, p. 132), o como "la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana." (Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos Castillo Páez, Serie C N° 43, párrafos 106 y 107 y Loayza Tamayo, Serie C N° 42, párrafos 169 y 170 del 27 de noviembre de 1998; Informe Anual, 2001, párr. 123).

8- TERCERA CUESTION

8.1. DETERMINACION DE LA PENA APLICABLE

Definida la materialidad del evento, su calificación jurídica y su autoría culpable corresponde establecer la medida de la sanción que deberá imponerse a los imputados teniendo en cuenta el marco punitivo que consagra el tipo penal (art.80 inc.2 y 4, (actual 6) del Código Penal) y conforme las pautas de mensuración previstas en los arts. 40 y 41 de dicho cuerpo normativo, atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes particulares, a la naturaleza de la acción, al medio empleado, a la edad, a la educación y a las costumbres de los imputados, sus conductas precedentes y demás parámetros que menciona el art. 41 del CP, todo ello sin perjuicio de no estar en el caso de una pena divisible y es en este sentido que el legislador quiso ponderar este acotado espacio punitivo para homicidios de una gravedad tal que llevo a incluir especialmente su especial punición en la temática de la libertad condicional.

La obligación del juez de fundar las penas en el sistema republicano, surge de la circunstancia de que ésta constituye la concreción del ejercicio más grave del poder punitivo del Estado.

Se trata pues, de que la decisión que individualiza la pena se realice siguiendo ciertas reglas que implican un deber de fundamentación explicita que permita el control critico del proceso de decisión" (Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y Jurisprudencial- David Baigun, Eugenio R. Zaffaroni, Marco Terragni, T. II pag.59).

Así, las pautas impuestas se relacionan unas, estrictamente con el hecho cometido y otras, con la persona y circunstancias en que actuó el autor y, específicamente, con su condición de guardianes de la seguridad publica ; las primeras refieren a la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado, las segundas pueden distinguirse en circunstancias especiales de los autores en el caso concreto que para nada importa diseñar pautas de peligrosidad a priori propias del derecho penal de autor.

En autos hemos considerado como un hacho especialmente agravantes para los tres encartados la naturaleza de la acción delictual realizada, el número y juventud de las víctimas, la condición de funcionarios públicos que tenían a la fecha de los hechos, la magnitud y gravedad de los ilícitos como así también la naturaleza de las acciones que llevaron a cabo, habiendo contado con la posibilidad exigible de comprender el disvalor de sus conductas que lesionaron gravemente los bienes jurídicos tutelados.-

Asimismo la extensión del daño causado por ellos cometidos, los cuales persisten aún en su familiares directos, el nivel de educación y la marcada utilización del aparato del Estado para la comisión de los hechos que evidencian la labor sistemática funcional en el accionar de los encartados.-

Una pauta decisiva para la valoración de las conductas, que se reitera en todos los encausados, como un elemento agravante de relevancia, es la elección de los medios utilizados para cometer el injusto. Al respecto la doctrina es uniforme al expresar que "... como regla general pueden decirse que agrava la penalidad la elección de un medio ofensivo que disminuye la posibilidad de defensa de la víctima o le causa un especial sufrimiento" (Conf. Fleming, Abel - Viñals, Pablo López, "Las Penas", Ed. Rubinzal - Culzoni Editores, Santa Fe, 2009, pag. 380).-

Que en la especie el grado de reproche que necesariamente debe guardar relación con la entidad del injusto, es mensurado respecto de Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta en la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas por considerarlos coautores penalmente responsables de la comisión del delito de Homicidio doblemente calificado por ser con alevosía y con el concurso predeterminado de dos o más personas catorce hechos- en concurso real, previsto penado por los arts. 80 inc. 2 y 4 (actual 6) ; arts. 45 y 55 del CP (ley N° 11.179, ley de Fe de Erratas N° 11.221 y ley N° 20.642, vigentes al tiempo de la comisión de los hechos) y arts. 530, 531, y cctes. del C.P.P.N.-

Con arreglo a la calificación legal que se propiciara para los hechos que se estiman acreditados (art. 80 inc. 2º y 4º (actual 6to.) del CP) y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22/2/2005 en el caso "MENDEZ", en el sentido que la diferencia entre la pena de reclusión y prisión, a los fines de la ejecución de la pena y según lo dispuesto por la ley 24.660, se encuentra virtualmente derogada, se sigue que en el caso que la respuesta penal es única: prisión perpetua, pena sobre cuya constitucionalidad se ha expedido la Cámara Undécima en lo Criminal de Córdoba el 02/11/07, en la causa "BACHETTI, Sebastián Alejandro y otra p.s.a. Homicidio Calificado por el Vínculo"- Expte. Letra 8 N°135579- Año 2006.-

El homicidio calificado prevé la aplicación de una pena absoluta e indivisible, que excepcionalmente no permite graduaciones: la prisión perpetua, que lleva inherente la inhabilitación absoluta por igual tiempo que el de la condena contenida en el art 19 y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal. Debe tenerse presente en los casos de autos que Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta son coautores de catorce homicidios agravados. La sanción prevista aplica el principio constitucional de proporcionalidad entre la lesión producida por la conducta del autor y el castigo.-

Por ende, lo relevante para ponderar esa razonabilidad y proporcionalidad, radicará en la relación entre la magnitud de la pena con las características y gravedad de la infracción a la que se vincula, lo que habrá de establecerse en función del valor social del bien ofendido y del modo de ataque al mismo previsto en la figura penal respectiva.-

La culpabilidad, también funciona como fundamento de la determinación cuantitativa de la pena aplicable, cuyo contenido difiere de aquélla, en cuanto establece los criterios de la medición de la gravedad del reproche (principio de proporcionalidad). En otras palabras, la magnitud de la pena debe ser adecuada (proporcional) a la culpabilidad, lo que significa que se encuentra prohibido el exceso sobre la medida de la culpabilidad (prohibición de exceso).-

Pese a que en la actualidad hay validos cuestionamientos de inconstitucionalidad de los mínimos legales en algunos tipos penales menores, importante doctrina ha sostenido que "...la prisión perpetua del código vigente no es inconstitucional en sí, dado que no es perpetua en sentido estricto, sino relativamente indeterminada, pero determinable, pues tiene un tiempo límite si el condenado cumple con los recaudos de la libertad condicional. Tampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de la irracionalidad mínima, pues guarda cierta relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad sólo sería en los supuesto en que esta condición resulte violada" (Zaffaroni, Eugenio, Plagia, Alejandro, Slokar, Alejandro. Derecho Penal Parte General).-

En suma, cabe concluir que desde el ámbito de los instrumentos de derechos humanos comprendidos por la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos ha efectuado la Corte Suprema, no es posible concluir en la inaplicabilidad de la prisión perpetua prevista en el artículo 80, del Código Penal, ni que ella pueda significar la afectación de la integridad personal en los términos el artículo 5º, inciso 2º, del Pacto de San José de Costa Rica, de la garantía de igualdad ante la ley o del principio de culpabilidad. En el caso concreto no hay elemento alguno que permita inferir que la pena contenida en el art 80 del CP no resulta proporcional al grado de culpabilidad establecido en el grave evento que tuvo a los imputados como protagonistas.-

Que al respecto, cuadra resaltar las consideraciones de Marcelo A. SANCINETTI y FERRANTE (Derecho Penal en la protección de los derechos humanos. Edit. Hammurabi 1999. pág. 459/63) . "... A mi juicio, el fenómeno de la criminalidad gubernamental, ocurrido en la Argentina y otros países de su contexto, en desmedro de los derechos fundamentales, constituye la mejor prueba de que aquella explicación doctrinal del sentido de la pena es correcta y que no implica una concepción autoritaria del sentido del derecho penal. Si es que funcionarios estatales han recurrido en masa al secuestro, tortura y asesinatos por causa políticas, y, una vez restablecido el orden no se reacciona contra los responsables o se lo hace en una medida mendaz, queda refirmado que lo que se ha hecho por entonces "estaba bien": "secuestrar", "torturar" y "matar": es correcto...".-

Señala de ese modo Sancinetti, que "... sólo es seguro que está en juego la medida en que la sociedad argentina cree, de verdad, en unos cuantos valores, entre los cuales, la dignidad del hombre, su libertad, su integridad corporal y moral y su vida, constituyen los más importantes. ...Estos son los valores comprometidos por la alternativa punibilidad-impunidad, ante el terrorismo de Estado". (SANCINETTI, Marcelo, Derechos humanos en la Argentina post-dictatorial. Lerner Editores Asociados, Bs.As. 1988, pp 10 y 11).

Corresponde señalar lo oportunamente resuelto por el Dr. Enrique Santiago Petracchi al fallar el 5 de septiembre de 2006 en la causa Letra G, n° 560, Libro XL, caratulada "Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa - causa n° 1573-", cita textual que tomamos del dictamen del Dr. Eduardo Exequiel Casal en autos B., Sebastián Alejandro y otra s/ P.SS.AA. homicidio calificado por el vínculo -causa n° 57/10 B.327, L.XLVII, .."en su voto, este último magistrado recordó sobre la base de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional Alemán, que las condenas a encierro por tiempo indeterminado -incluidas las aplicadas a reincidentes o delincuentes habituales- son compatibles con la respectiva Convención Europea y con la Ley Fundamental de Alemania, sólo bajo la premisa que se asegure debidamente el control judicial periódico de las condiciones para la liberación y que haya existido un examen concreto de la situación del afectado...".-

Así también, en autos "Maldonado, Daniel Enrique y otro si robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado -causa n° 1174-" (expte. Letra M n° 1022, Libro XXXIX), al referirse a la figura del homicidio agravado cometido por mayores, se sostuvo que "la sola subsunción de la imputación en el tipo penal basta para dejar sentada la gravedad del hecho sin necesidad de mayores argumentaciones, pues la pena prevista es absoluta y por lo tanto, no exige, de hecho, ningún esfuerzo argumental adicional para la determinación de la pena: prisión perpetua".-

8.2 VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. GABRIEL EDUARDO CASAS RESPECTO A LA CULPABILIDAD PARA LA MEDICIÓN DE LA PENA:

Puede decirse que ha habido una falta de fidelidad a la norma por un defecto en la comprensión comunicativa, determinada por la situación de revista (función menor y baja graduación). -

Pero sólo puede valer como atenuante de culpabilidad porque se trata de sujetos plenamente competentes y en consecuencia podían comprender la criminalidad de sus actos. Ello, planteado desde la concepción de Jakobs o Kmdhauser, para quienes el fundamento de la culpabilidad es el acto comunicativo de negación de la norma prohibitiva. En cambio, Bernd Schünemann ("La culpabilidad, estado de la cuestión", trad. David Felipe Sabort y Ramón Ragúes Vallés, en "Sobre el estado de la teoría del delito", Seminario de la Universidad Pompeu Fabra, Civitas, Madrid, 2000, p. 103) sostiene: "la utilización del derecho penal depende en general de la capacidad del destinatario para cumplir la norma, lo que equivale a su capacidad para evitar la conducta lesiva para el bien jurídico". No hay dudas en el sentido que todos los imputados contaban con plena capacidad para conocer y decidir que se estaban afectando bienes jurídicos esenciales que gozan de protección de la norma penal. Ello, sin perjuicio que en aquellos casos de oficiales jóvenes, que revistan en los más bajos grados de la carrera militar, existe la posibilidad de atenuar su culpabilidad tal como lo admitieron los estatutos de los juicios de Nüremberg, de los Tribunales Penales Internacionales de Yugoslavia y Ruanda y de la Corte Penal Internacional -este último llega a aceptar que puede la obediencia debida operar incluso como eximente-, así como en todos los casos se la excluye como causa de justificación.-

Desde una concepción comunitarista -si se quiere también de tradición europea-, "la infracción de la norma niega la integración social realizable sin violencia a través de la comprensión comunicativa leal" (Urs Kindhauser, "La fidelidad al derecho como categoría de la culpabilidad", Conferencia Rostock, mayo 1995, publicado en ZStw 107 (1995) 701-733 - Trad. Percy García Cavero). Para prevenir esa violencia resulta justificada la imposición de una pena.-

En el párrafo 46 inciso 1 del StGB (Código Penal Alemán) se consigna "La culpabilidad del autor es el fundamento de la individualización de la pena".-

Para Roxin, el sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol de modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a Derecho (Claus Roxin, Derecho Penal, Parte General, t. I, p. 792) . "Cuando se interpreta el derecho vigente no se trata de posibilitar al juez una exención de pena conforme a sus representaciones político criminales, sino que se deben averiguar las hipótesis preventivas que sirven de base a la ley" (Roxin, p. 793).-

Otro en su lugar habría actuado de otro modo. Un juicio de desvalor sobre "la actitud global del sujeto frente a las exigencias del derecho, actualizada en el hecho concreto" (Jeschek y Wessels).

Resulta claro que son dos cosas distintas la culpabilidad para la fundamentación de la pena y la culpabilidad para la medición de la pena. No obstante, la culpabilidad para la fundamentación de la pena y la culpabilidad para la medición de la pena no están completamente aisladas una de otra. La asequibilidad normativa, que decide sobre la culpabilidad para la fundamentación de la pena, repercute, en el caso de su desviación, también en la culpabilidad para la medición de la pena (Roxin, 813/814).-

"Solo la culpabilidad existente durante la misma realización del tipo puede convertirse en fundamento de la responsabilidad jurídico penal. Si falta, no es licito recurrir en vez de ella a una 'culpabilidad por la conducción de la vida' o 'culpabilidad por la decisión de la vida' existente en el pasado, y que ha convertido al sujeto, por su propia conducta equivocada, en lo que es hoy. Pues una conducción 'culpable' de la vida no es una realización culpable del tipo, y sólo este es punible" (Roxin, 817).

"La pretensión de prescindir de la culpabilidad y proveer una respuesta tradicional fundada en el injusto sería inconstitucional, por un lado por ser violatoria del principio de igualdad y, por otro, por negar frontalmente la antropología constitucional (el concepto de lo humano que presuponen los principios constitucionales)" (Zaffaroni, Eugenio Raúl, "Derecho Penal", Parte General, 2000, p. 620).-

"La antropología ius humanista y constitucional democrática -en todas sus variables- y la antropología peligrosista, son radicalmente incompatibles. Por ello se reitera en la legislación de posguerra que la medida de la pena es la medida de la culpabilidad (párrafo 46.1 del Código Alemán, párrafo 32.1 del Código Austríaco, Zaffaroni, p. 629).-

En el curso de Especialización en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Tucumán, decía Fernando Jorge Córdoba: "El autor tiene culpabilidad cuando no satisface la medida de un ciudadano fiel al derecho, que en la misma situación se habría motivado según la norma".-

Miguel Soto Piñeiro, en ese mismo curso (09/11/01), apuntaba: "Feuerbach y los penalistas de la ilustración separan el ámbito del derecho del ámbito de la moral. Suprimen la contaminación metafísica del sistema penal. Objetiva la lesión. Perturbación material de la esfera externa. Se evita hacer un juicio moral sobre el individuo. 'Hacer justicia es fácil, lo difícil es aplicar el derecho' " (Dostoivski, Crimen y castigo).-A su turno, Patricia Ziffer, quien ha trabajado detenidamente el tema, en aquel curso de posgrado reflexionaba: "Los marcos penales son los más aptos para graduar las distintas culpabilidades. Las opiniones actuales coinciden en señalar que la base de la determinación de la pena en el sistema argentino es el hecho culpablemente cometido. Dentro de un derecho penal de culpabilidad, la existencia de penas relativas, es decir, con marcos penales, es considerada un presupuesto básico, pues ellos constituyen el instrumento más apropiado para reflejar las distintas culpabilidades posibles, o más precisamente, los diferentes grados de capacidad de motivación frente al mismo ilícito.-

En sentido coincidente, Juan Facundo Gómez Urso ("Culpabilidad, vulnerabilidad y pena. Disensos respecto de la 'culpabilidad por vulnerabilidad' ", Revista de Derecho penal y Criminología, N° 11, Dic/2012), subraya enfáticamente: "Toda teoría del derecho penal debe fijar un puente entre injusto y pena, ese nexo indicará la cuantía de la consecuencia, que actualmente Zaffaroni denomina 'conexión primitiva': la determinación de la pena no podría sostenerse exclusivamente en la proporción del ilícito, porque ello llevaría a desconocer el dato antropológico de diferenciación humana...Por supuesto que el injusto representa un parámetro de graduación relevante, pero no puede prescindirse de aquella visión antropológica, jurídica y social que encuentra raigambre en la categoría de la culpabilidad" (p. 31).

Para este autor, los grados de configuración a considerar desde una concepción de la culpabilidad por el acto, son la comprensión del injusto, el espacio de autodeterminación y la capacidad psíquica.-

Todos los supuestos típicos previstos en el artículo 80 del código Penal, están amenazados con pena de prisión perpetua (atento lo determinado por doctrina y jurisprudencia en cuanto a la falta de vigencia de la pena de reclusión) y se refieren a casos que en la jerga forense se conocen como homicidios agravados.-

Al analizar la prisión perpetua, Raúl Eugenio Zaffaroni sostiene que debe tener un punto de extinción y considera que en el código argentino sí lo tiene, para agregar que en cualquier caso la carencia de un límite legalmente establecido en forma expresa en la ley, obliga a deducirlo por imperio constitucional. Desde esa perspectiva, la prisión perpetua del código vigente no es inconstitucional en sí -analiza el citado tratadista-, dado que no es perpetua en sentido estricto, sino relativamente indeterminada, pero determinable. Y agrega textualmente: "Tampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de irracionalidad mínima, pues guarda cierta relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad. Sólo lo sería en los supuestos en que esta última condición resulte violada en concreto." (Cfr. Derecho Penal, Ediar, 2000, con la colaboración de Alejandro Alagia y Alejandro Slokar). -

El mismo autor argentino, en coincidencia con la doctrina dominante, en consideraciones sobre la culpabilidad (referenciando a Baumann - Weber - Mitsch), señala que es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y de este modo operar como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Prescindir de la culpabilidad en aras de atender sólo la gravedad del delito -agrega el maestro Zaffaroni-, llevaría a imaginar una sociedad de seres humanos idénticos pero también inmutables. Tal sería una sociedad no humana compuesta de seres no humanos.-

Y permítasenos proseguir con la cita, atento la aplicabilidad de su contenido: "El principio de que a nadie puede cargárselo con un injusto si no ha sido resultado de su libre determinación o que no puede hacérselo en medida que supere su ámbito de autodeterminación es poco menos que axiomático para cualquier tentativa de construcción racional del derecho penal". Zaffaroni agrega respecto a la culpabilidad que forma parte de ella la exigencia de autodeterminación del injusto para reprochar a su autor y que debe ser un concepto que limite el efecto de reproche con la referencia al dato selectivo; a su entender, se trata de legitimar la función reductora y no el poder punitivo. Para agregar en sentido coincidente: "La exigibilidad, como todo criterio que depende de un contenido real, no se puede definir de antemano como una disyuntiva entre blanco y negro, sino que es eminentemente graduable, reconociendo una amplia gama de matices. Toda persona tiene un ámbito de autodeterminación en cada circunstancia porque eso no es más que una condición indispensable de ser persona, corresponderá a la acusación probar que fue más amplio y a la defensa que fue más estrecho, pues sin éste no podría haber sujetos procesales".-

Pues bien, conforme pacífica jurisprudencia y normativa nacional e internacional, en relación con la situación de obediencia debida en que se considera que estarían amparados efectivos militares y policiales subordinados, ella en ningún caso puede ser invocada como causa de justificación que neutraliza la existencia de delito, cuando se esté frente a la situación de que existe la orden de cometer un delito. De tal manera, no hay ninguna duda que está presente la categoría dogmática de la anti j uridicidad, o lo que es lo mismo, falta de justificación, es decir, el subordinado que dice haber obedecido la orden de cometer un delito, ha realizado un hecho delictivo (cruzó ya el análisis de tipicidad) cuya antinormatividad no reconoce ninguna prescripción permisiva que la elimine. En consecuencia, lo que se debe analizar es si tal situación de obediencia debida ha mantenido incólume el máximo grado de culpabilidad, ésta se ha visto atenuada o incluso eventualmente ha obrado como eximente.-

En ese sentido, desde la perspectiva funcionalista de Gunther Jakobs habrá que analizar si el temor a la desacreditación en el ámbito de su trabajo, al retiro o retraso en la carrera profesional, a la pérdida de la libertad, a sufrir daño en su integridad física o eventualmente la muerte, constituyen en el marco de la obediencia debida un obstáculo relevante para sus actos de organización.-

Para Claus Roxin, el sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico penal pese a que (todavía) le podría alcanzar la llamada de atención de la norma en la situación y poseía una capacidad suficiente de autocontrol, de modo que tenía que serle psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a derecho. Ya Frank, en 1907, al desarrollar un concepto normativo de culpabilidad, señalaba que para que exista, entre otros elementos, hace falta "normalidad en las circunstancias en que actúa el sujeto". A su vez, para Freudenthal, si para la comisión del delito hubiera sido necesario un grado de capacidad de resistencia que normalmente no puede exigirse a nadie, falta el poder de reproche y con el reproche la culpabilidad.-

Téngase en cuenta, además, que cuando se atiende a la culpabilidad para la medición de la pena, ello atañe al supuesto de hecho o tipo de conexión para la medición judicial de la pena y por tanto al "conjunto de los momentos que poseen relevancia para la magnitud de la pena en el caso concreto" (Achenbach, citado por Roxin).-

En consecuencia, en el análisis del caso puede sostenerse que se ha reducido la capacidad de conducta conforme a la norma. Es decir, ha existido un menoscabo de la libre determinación de la voluntad causado por especiales circunstancias externas (orden de oficiales jefes de actuar de determinada forma, en el marco de una organizada acción represiva). Puede hablarse de una "presión anímica extraordinaria" o una "sobrepresión que influye en la motivación". De cualquier forma, esa restricción de la libertad de decisión reduce la pena pero no la excluye. Se trata de una situación de reducción de las penas que obedece a la reducción de la culpabilidad, que responde a situaciones de este tipo "nombradas" por el legislador internacional y que no responde a situaciones subjetivas del juez. Así el apartado 4 del artículo 7 del Estatuto del Tribunal Internacional de Yugoslavia, establece: "El hecho de que el inculpado haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un gobierno o por un superior no lo eximirá de responsabilidad penal, pero podrá considerarse circunstancia atenuante si el Tribunal Internacional determina que así lo exige la equidad". En sentido similar los estatutos de Nüremberg, Ruanda y Corte Penal Internacional -en esta última norma se admite incluso el supuesto de exclusión de culpabilidad-. Puede decirse además que los autores enfrentaban un "peligro permanente" y de tal manera es razonable pensar que debían contar con un peligro para la integridad física o la vida en caso de negarse.-

En este marco de análisis de nuestra situación nacional y lo actuado en otras latitudes, debe tenerse presente -para comprender casos que puedan resultar semejantes-, que los tribunales militares norteamericanos hacen una distinción en el sentido que el deber de control disminuye con un decreciente poder de mando. La plena responsabilidad por crímenes de subordinados se aplica aún por omisión en plenitud para comandantes generales y aún a oficiales de mando, pero ni siquiera a éstos cuando sólo transmiten una orden, ni tampoco a los oficiales superiores ya que éstos no tienen poder de mando. Criterios similares se aplican en los juicios de crímenes de guerra británicos, canadienses, autralianos y chinos. En concreto, los tribunales competentes, grosso modo, consideran crucial la posición o status del acusado al momento de determinar la responsabilidad penal basada en la responsabilidad por mando -inclusive, el ICTR (Ruanda) al analizar la responsabilidad de civiles por mando sostuvo que es apropiado determinar caso por caso el poder de la autoridad efectivamente atribuido al acusado-. Por su parte, el ICTY (Yugoslavia) cuando analiza la responsabilidad por mando alude a líderes civiles y comandantes militares.-

Estas consideraciones del párrafo precedente, han sido extraídas de un artículo de Kai Ambos, "Responsabilidad penal individual en el Derecho penal supranacional. Un análisis jurisprudencial de Nüremberg a La Haya" (Revista Penal La Ley, Salamanca, 2001), que concluye con esta síntesis: "En base a la jurisprudencia de los crímenes de guerra, puede decirse que son fundamentales para que haya responsabilidad individual: -en el plano objetivo, un concepto muy amplio de participación en el sentido de cualquier atribución causal a la comisión de un acto; -en el plano subjetivo, conocimiento, eventualmente probado con evidencia circunstancial (no sobre la base de una presunción), e intención, distintas formas de expansión de la imputación, en particular la responsabilidad de mando.".-

La culpabilidad es siempre culpabilidad por el hecho; sólo se puede realizar culpablemente un tipo determinado (y no algo antijurídico en abstracto) (Roxin, Derecho Penal, Parte General, Capítulo 21, "El error de prohibición"). -

En el estado de necesidad disculpante hay que analizar si actuó por miedo por su propia persona o por sus allegados en vez de por motivos delictivos. Hay que tener en claro que quien comete acciones conminadas con pena no para evitar el peligro, sino por impulso criminal precisa por razones tanto de prevención especial como general de una sanción.-

Para Roxin, la atenuación de la pena que se prevé para el estado de necesidad disculpante puede resultar procedente incluso en casos extremos para aquellos que tienen un deber intensificado de soportar el peligro. Y pone como ejemplo que puede invocarlo un agente ejecutivo de policía...cuando es forzado por un poder estatal delictivo (¡régimen nacionalsocialista!) a cometer delitos y en caso de negarse correría "serio peligro de sufrir el mismo la muerte". Inclusive, agrega que tampoco en el supuesto de peligros específicos de la profesión se puede exigir que el que tiene el deber de protección asuma la muerte segura o altamente probable; el Derecho exige soportar peligros, pero no el sacrificio consciente de la propia vida.-

En tales supuestos, el Código Penal Alemán los considera en el art. 35 con remisión al 49, que legisla circunstancias especiales de atenuación.-

En definitiva, tal como lo sostuvo la parte acusadora, fueron los altos mandos del Ejército Argentino los que ordenaron la represión en Capilla del Rosario. No sólo eso, estaban presentes durante el desarrollo de los hechos el Comandante del III Cuerpo, e Gral. de Brigada Ernesto Federico Della Crocce; el Comandante de la IV Brigada, Gral. de Brigada José Antonio Vaquero; y el Jefe del Regimiento 17 de Infantería, Coronel Humberto Eduardo Cubas. El condicionamiento por la presencia de los mandos, resulta entonces evidente con relación a los imputados. El testigo Juan Domingo Marca dijo en la audiencia que el Ministro Toro le informó que el Jefe del Regimiento le hizo saber que habían recibido orden de salir a aniquilar. El libro histórico del Regimiento resulta coincidente con ello. Todo ello, sumado al marco referencial existente en el sentido de que el propósito por parte del "Ejército Revolucionario del Pueblo" había sido el copamiento del Regimiento. Además, Carlos E. del V. Carrizo Salvadores era Teniente Primero, Mario Exequiel Acosta era Teniente Primero y Mario Nakagama subteniente, todos oficiales jóvenes y subalternos. El letrado defensor Dr. Osvaldo Alfredo Viola, alegó al final del debate que los imputados eventualmente podrían haber incurrido hipotéticamente en error de prohibición porque hicieron lo que consideraban que debía hacerse. Por todo lo apuntado precedentemente, no es tal el encuadramiento típico que corresponde sino la atenuación por menor culpabilidad.-

Hipotéticamente, incluso no ha habido error de prohibición inevitable, en todo caso, seria aceptable la existencia de un error evitable, que no excluye la culpabilidad son que impacta en la punibilidad, conforme los artículos 40 y 41 del Código Penal.-

En este sentido, opina el juez Maqueda en su voto en disidencia en la causa "Tejerina, Romina A. s/homicidio calificado", (8) "De acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse conforme a la norma, o sea, que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del autor, y eta culpabilidad determina, según el ámbito de autodeterminación que este haya tenido para ejercer su conciencia moral en la constelación situacional en que hubiese actuado y en relación a sus personales capacidades en esa circunstancia. De este modo, nuestra Constitución impuso desde siempre un derecho penal de acto, es decir, del acto ilícito en razón de la concreta posibilidad y ámbito de reproche, y rechaza toda forma de reproche a la personalidad del agente. No se pena por lo que es, sino por lo que se hace, y solo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor" (del voto en disidencia del juez Maqueda en causa "Tejerina, Romina A. s/homicidio calificado" -causa N° 29/05, t.228, XLIII, CSJN, 8/4/08).-

Así las cosas, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, en relación con el caso concreto, ya que al establecer una pena fija de prisión perpetua y carecer en consecuencia de una escala mínima, ello significa irracionalidad punitiva y en consecuencia propongo que se aplique pena de prisión por el término de dieciséis (16) años.-

En ese sentido mi voto.-

8.3 MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA:

En la presente temática, cuadra resaltar que los imputados se encuentran al momento del dictado de la presente sentencia cumpliendo prisión bajo la modalidad de prisión preventiva en los Servicios Penitenciarios de la Provincia de Catamarca y de Córdoba y toda vez que por mayoría de votos en una resolución previa al comienzo de las audiencias se negó la prisión domiciliaria de Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores cuadra resaltar que dicho argumento se ve fortalecido por fallo de la CSJN en causa "Olivera Robere, Jorge -sentencia del 21/08/2013-, en donde siguiendo el precedente de causa Vigo, Alberto Daniel -sentencia del 14/09/2010- implica la necesidad de verificar la circunstancia fundada en razones de salud que justificara adoptar la prisión domiciliaria por razones humanitarias, siendo que el alto Tribunal al analizar nuevamente la cuestión expresa el especial deber de cuidado que pesa sobre los Magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tiene con relación a la posibilidad de sustraerse al proceso. Siendo que en el caso concreto la facultad que indica la posibilidad de otorgar el beneficio que en su momento fuera negado no ha sufrido variaciones, por lo tanto deben mantenerse en el estado en que se encuentra. Es entonces que debe disponerse que los condenados Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores y Mario Nakagama, continúen en prisión en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Catamarca y que Jorge Exequiel Acosta continúe en prisión en el Servicio Penitenciario de la localidad de Bower de la Provincia de Córdoba (art. 10 del CP. y fallos de la C.S.J.N Olivera Rovere S/ recurso de Casación y Vigo, Alberto Gabriel S/causa 10.919, en materia de delitos de lesa humanidad).-

8.3.1 Voto concurrente del Dr. Gabriel Eduardo Casas respecto a la Modalidad de cumplimiento de la condena

Dejando a salvo mi opinión personal ya expresada en casas anteriores por delitos de lesa humanidad respecto a la prisión domiciliaria a partir de los setenta años, en función de los nuevos criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que debe acreditarse que no hay peligro de fuga en el caso de tal tipo de delitos para que pueda aplicarse ese beneficio y, no encontrándose probado que no hay peligro de fuga, en tal sentido mi voto.-

Atento a las características del presente proceso y en los términos del art. 530 de la ley de rito y su concordancia con el art. 531 y con el art. 403 corresponde imponer las costas por la actuación de los letrados querellante en representación de las víctimas Rutilio Dardo Betancourt Roth y Alberto Rosales, a los condenados. Imponer las costas por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Catamarca, en el orden causado (artículo 403 del C.P.P.N.-

Recurso de Revisión: en mérito a la reserva del Recurso de Revisión interpuesto por la querella de la Secretaria de DD.HH de Nación y pese a que la sentencia motivadora del agravio se encuentra firme, atento a los fundamentos esgrimidos por la parte solicitante y que deberá ratificar en los términos del art. 482 ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, por lo que en esta instancia debe tenerse presente la reserva del recurso de revisión (art. 479 del C.P.P.N.) manifestada en el transcurso del presente debate en relación a la causa 6047 "Sumario instruido por homicidio, lesiones graves, asociación ilícita e infracción a los arts. 189 bis, 292, 229 y 213 del Código Penal".

Por todo lo expuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, con la disidencia parcial del Dr. Gabriel Eduardo Casas, quien vota por la inconstitucionalidad del art. 80 del C.P., por falta de mínimo penal que no permite mensurar culpabilidad y propone pena de prisión de (16) dieciséis años, RESUELVE:

I) CALIFICAR los hechos objeto de este proceso como constitutivos de delitos de Lesa Humanidad (consecuentemente imprescriptibles e inamnistiables), comprendidos en el Derecho de Gentes; Estatuto de Nüremberg de 1.945; Resoluciones 3 (I) del 13/02/1.945 y 95 (I) del 11/12/1.946 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad del año 1.968, aprobada por Leyes 24.584 y 25.778 y Art. 118 de la Constitución Nacional, conforme se considera.-

II) CONDENAR a CARLOS EDUARDO DEL VALLE CARRIZO SALAVADORES; MARIO NAKAGAMA y JORGE EXEQUIEL ACOSTA de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, con mas inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 19 y ccdtes. , 40 y 41 del CP.), por considerarlos coautores penalmente responsables de la comisión del delito de Homicidio Doblemente Agravado por ser con alevosía y con el concurso premeditado de dos o mas personas -catorce hechos- en concurso real, previsto y penado por los arts. 80 inc. 2 y 4 -actual 6-, 45 y 55 del CP. (Ley N° 11.179, ley fe de errata N° 11.221 y ley 20.642 vigentes al tiempo de comisión de los hechos) y arts. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N., conforme se considera, en perjuicio de MARIO HECTOR LESCANO; JUAN DE OLIVERA (A) Héctor Moreno; ROGELIO GUTIERREZ; JOSÉ MARIA MOLINA; LUIS SANTIAGO BILLINGER; CARLOS MARIA ANABIA; RAÚL EDUARDO SAINZ ; JUAN CARLOS LESCANO; LUIS ROQUE LOPEZ; SILVERIO PEDRO ORBANO; ROBERTO DOMINGO JEREZ; RUTILIO DARDO BETANCOUR ROTH; ALBERTO ROSALEZ y HUGO ENRIQUE CACCIVILLIANI CALIGARI.-

III) DISPONER que los condenados Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores y Mario Nakagama, continúen en prisión en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Catamarca y que Jorge Exequiel Acosta continúe en prisión en el Servicio Penitenciario de la localidad de Bower de la Provincia de Córdoba (art. 10 del CP. y fallos de la C.S.J.N Olivera Rovere S/ recurso de Casación y Vigo, Alberto Gabriel S/causa 10.919, en materia de delitos de lesa humanidad, conforme se considera). -

IV) IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellante en representación de las víctimas Rutilio Dardo Betancour Roth y Alberto Rosalez, a los condenados. IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Catamarca, en el orden causado (artículo 403 del C.P.P.N.-

V) TENER PRESENTE la reserva del recurso de revisión (art. 479 del C.P.P.N.) manifestada en el transcurso del presente debate en relación a la causa 6047 "Sumario instruido por homicidio, lesiones graves, asociación ilícita e infracción a los arts. 189 bis, 292, 229 y 213 del Código Penal".- Fdo. Dr. Juan Carlos Reynaga -Presidente-, Dr. Gabriel Eduardo Casas -Juez de Cámara- y Dr. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla -Juez de Cámara- ANTE MI: Dr. Raúl Héctor Funes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca.


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