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14jul15


Solicitud de pruebas documentales via cooperación judicial en la causa CNU


Mar del Plata, de julio de 2015.-

I. Atento lo solicitado por el Ministerio Público fiscal a fs. 10933/35 como se pide, reitérense los oficios:

1) al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 11 de Capital Federal en el marco de la causa N° 6859/98 caratulada "NN s/ privación ilegal de la libertad" a los fines de que remitan "ad effectum videndi et probandi" el legajo personal del Ejército Argentino correspondiente a Orestes Estanislao Vaello, o en su caso, fotocopias certificadas.

2) al P.R.O.D.E a fin de que remita la causa caratulada "Leventi Ricardo Víctima de abuso de arma y lesiones leves", haciéndole saber que la misma habría tramitado en el Juzgado en lo Penal N° 1 de esta ciudad. Y la causa caratulada "Petrilli, Eduardo Oscar y otros s/ homicidio" registrada bajo el N° 12.642/3, adjuntando lo informado por el archivo departamental (fs.10.327/8) . Asimismo para el caso de no encontrarla deberá acompañar la documentación que acredite dicha circunstancia.

Respecto al pedido supletorio de solicitar la remisión de la causa 11.093 caratulada "Corres Héctor Oscar y otros s/ Homicidio", no ha lugar por extemporánea (art. 354 del C.P.P.N. a contrario sensu).

3) al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Bahía Blanca a fin de que remita "ad effectum videndi et probandi" o, en su caso, fotocopia certificada de la documentación que se detalla a continuación y que obra en el marco de la causa N° 15000165/2013 caratulada "Aceituno, Raúl Roberto y otros s/ Tortura, privación ilegal de la libertad y homicidio agravado": a) El requerimiento de instrucción fiscal de la causa N° FBB 15000005/2007 caratulada "Alvarez Aldo Mario y otros s/privación ilegal de la libertad, tortura y homicidio"; b) presentación realizada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 247/249 de la causa 15000165/2013; c) documentación de inteligencia producida por la Sección de Informaciones de la Prefectura de Zona Atlántico Norte; d) Documentación producida por la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA); e) Causa 11/07 caratulada "David, Carlos Alberto"; f) Causa N° 174/75 caratulada "Homicidio cometido en la Universidad Nacional del Sur, Vtma: David Hover Cilleruelo"; g) Causa 7777/74 caratulada "García, Luis Jesús vtma. Homicidio calificado, imputado NN; h) declaraciones testimoniales en copia certificada de los siguientes testigos: Ida Verónica Alduvino, Marcela Egues, Julia Beatriz García, Marcela Elvira García, José Lualdi, Rene Eusebio Bustos, Marisa Martin, Roberto Alfredo Ponte, Aníbal Sicardi, Eunice Noemí Reboledo Fica, Carlos Marcelo Oliva Troncoso, Alberto Manuel Rodríguez, Azucena Beatriz Racosta, Ana Lucía Colantuono, Juan Antonio Larrea, Daniel Alberto Juliá, Walter Oscar Calamita, Higinio Calamita, Néstor Julio Aira y Silvia Edith Morales, así como toda la documentación que pudieron haber acompañado los mismos al momento de su declaración.

4) al archivo intermedio del Archivo General de la Nación a fin de que remitan "ad efectum videndi et probandi" la causa N° 535 seguida a José Luis Granel, Gerónimo Gualla y Juan Pedro Asaro por tenencia de arma de guerra y explosivos en infracción a la ley 20840 y que fuera remitida a dicho organismo por Resolución del Ministerio de Defensa N° 1419/10 (art. 2).

5) al Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de Capital Federal, Secretaría 2 a fin de que remitan copia digital -teniendo en cuenta el estado procesal referido por el Ministerio Público Fiscal - de la causa N° 1075/2006 seguida a Miguel Ángel Rovira.

6) al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal para que remitan "ad efectum videndi et probandi" la causa N° 2637/04 caratulada "Vaello, Orestes y otros sobre PILy homicidio calificado".

A la prueba solicitada para determinar la fecha de expedición de título de abogado de Gustavo Modesto Demarchi, visto que el mismo se halla en la caja 11 de la documental reservada por Secretaría, no ha lugar por superabundante (art. 356 del C.P.P.N).

II.- Atento el estado de la prueba requerida reitérese la siguiente:

1) visto lo informado a fs 10589 y 10809/10838 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de esta ciudad, líbrese oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a fin de que remitan las siguientes causas: a) N° 18231 caratulada "Av. de delito de acción publica" remitida por el Juzgado en el año 2002; b) causa N° 220 caratulada "De los Santos Marta Susana, Cervera Carlos Alberto s/ inf. Ley 20840".

2) conforme lo informado a fs. 10193 ofíciese a la Hemeroteca del Congreso de la Nación para que remita copia certificada de las publicaciones del Diario "La Razón" que a continuación se detallan: a) 21/03/1975, pág. 3, "6 personas fueron ultimadas a tiros en Mar del Plata, en sangrienta jornada"; b) 22/03/1975, pág. 4, "confirmó la policía la identidad de los 5 ultimados en Mar del Plata"; c) 23/03/1975, pág. 4, "Mientras investigan los 6 crímenes en Mar del Plata Monseñor Pironio, pidió que la sangre derramada sea semilla de unidad".

3) atento la respuesta obrante a fs. 9861 requiérase a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que indique: a) el cargo que desempeñara Roberto Justel en la Fiscalía Federal de Mar del Plata durante 1975 y 1976; b) el mecanismo de ingreso al Poder Judicial durante esos años; c) detalle cuáles eran las tareas que, conforme el escalafón vigente el período mencionado, debieron corresponder a Justel; d) indique quién era el encargado de practicar las calificaciones del personal en cada dependencia; e) indique cuál era el ingreso mensual que Justel percibía del Poder Judicial; f) adjunte copias de los recibos de sueldo y de los aportes a la seguridad social; g) toda otra información relativa a la relación laboral que lo vinculara a dicho cuerpo.

4) conforme informe de fs. 10.633 líbrese oficio a la Dirección de Coordinación de Actuaciones Judiciales del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires para que remita el expediente administrativo y toda documentación que pudiere obrar en esos archivos relacionados al proceso de nacionalización de la Universidad Provincial de Mar del Plata, así como las gestiones que culminaron con la fusión de la Universidad Católica de esta ciudad.

Habiéndose recibido las copias digitales de los legajos personales de Jorge Enrique Videla Yanzi (fs. 10972) y Nicólas Caffarello (fs. 10983) así como también las copias certificadas de las causas N° 252 ("Giganti, Julia Noemí otros s/ inf. Ley 20840") y 262 ("Cincotta Eduardo s/ dcia.") a fs. 10982, resérvese todo por Secretaría.

Atento el plazo trascurrido, reitérese el oficio a la Unidad Penal 31 de San Nicolás a fin de que procedan a la extracción de cinco (5) juegos de fichas dactiloscópicas del interno Fernando Alberto Otero.

Notifíquese.

Ante mi:

Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ELBIO OSORES SOLER, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: VICTOR BIANCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO


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