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03may15


Solicitan rechazo del pedido de suspensión de juicio formulado por la defensa de los imputados Coronel y Asaro


CONTESTAN VISTA.- SOLICITAN RECHAZO.

Excmo. Tribunal Oral:

CESAR RAUL SIVO, abogado, inscripto en el tomo 59, folio 356 de la CFAMdP, en representación de la querellante ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS y MANUEL ALEJANDRO MARAÑÓN, abogado, inscripto en el tomo 60, folio 687 de la C.F.A.MdP, en representación de la querellante SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambos con domicilio procesal constituido en calle SANTA FE Nş 1331 de esa ciudad de Mar del Plata, en los autos caratulados IMPUTADO DEMARCHI, Gustavo Modesto y Otros s/ Homicidio agravado p/ el conc. De dos o mas personas y privación ilegal de libertad agravada (Art. 142. Inc. 1) QUERELLANTE: PACIARONI de GASPARRI Esilda y OTROS", de trámite bajo el Nş 33013793/2007, ante ese Tribunal Oral Federal Nş 1, a VV.SS. respetuosamente manifiestamos:

I.- OBJETO.

Que en nuestro carácter de apoderados de las querellantes particulares Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, venimos por el presente en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido en relación a la petición de aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa de los imputados Luis Roberto Coronel y José Luis Asaro, solicitando el rechazo de tal alternativa al caso concreto en razón de los fundamentos que a seguido se enuncian.

II.- FUNDA.

El punto fundamental sobre el que finca la improcedencia de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba requerida por los imputados, resulta en que los hechos delictivos que le son atribuidos por la acusación constituyen desde la calificación legal del derecho internacional, crímenes contra la humanidad.

Concretamente, los encartados habrán de responder en juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la aplicación de una política estatal enderezada a cometer -mediante el empleo de todos los medios y recursos del estado- una serie indeterminada de crímenes que constituyeron un ataque generalizado y sistemático contra población civil.

Los crímenes contra la humanidad conforme a su definición, recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, encarcelamiento o persecución por motivos políticos, raciales, religiosos, ideológicos, étnicos, u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier otro acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado y sistemático contra población civil y con conocimiento de dicho ataque. Que es lo que se da en el caso de autos.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. ĞLesoğ significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto. Y de allí se desprenden principios que le atañen como su imprescriptibilidad, imposibilidad de ser indultados o amnistiados, y obligación en cabeza de los estados de realizar actividad jurisdiccional efectiva y eficaz a los fines de lograr su juzgamiento y Sanción.

En el contexto señalado, que es el marco legal adecuado de las conductas por las que se ha requerido el enjuiciamiento de los imputados Luis Roberto Coronel y José Luis Asaro -entre otros-, no existe la posibilidad en derecho de una resolución alternativa al juicio, independientemente que la mera subsunción final de las conductas a las normas de derecho penal interno vigente al momento de los episodios criminosos habilitasen en abstracto la ejecución de tal remedio.

Nótese además, que el mayor grado de injusto reprochable por las condiciones en que los crímenes a juzgarse se han cometido habilitarían la petición de una aplicación de pena que deberá ser de efectivo cumplimiento, pues de acreditarse en el debate los extremos propuestos por la acusación la gravedad de los hechos enrostrados, la utilización de medios especialmente ofensivos empleando la seguridad de la clandestinidad, el grado de reiteración delictiva, la circunstancia de que las acciones se llevaron a cabo junto a numerosos copartícipes, el aprovechamiento de los medios puestos a disposición por el Estado, la calidad de los motivos que impulsaron a delinquir a los sujetos activos, la participación de los imputados en los hechos, y la extensión del daño causado que abarcó a familiares, amigos y la sociedad toda, de manera intergeneracional.

Por ello, en relación a la escala penal, es sabido que el legislador ha fijado para todas las figuras penales un margen discrecional que obliga a los juzgadores a valorar distintas circunstancias que rodearon los hechos sometidos a su jurisdicción, a fin de determinar, en el caso concreto de condena, el quantum de la sanción aplicable. Al efectuar esa valoración, y partiéndose del mínimo de la escala prevista para el tipo del que se trate, de acuerdo a cada una de las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten computables se podrá mantenerse en el aludido mínimo, o por el contario, ir ascendiendo en la escala, de acuerdo a los parámetros de cada causa y hechos, de conformidad con ello, en el caso puntual considerando, entonces, la gravedad de los delitos endilgados, en el marco de una complicidad en los crímenes de Lesa Humanidad perpetrados desde la época de los sucesos y continuados e intensificados durante la última dictadura cívico-militar (1976/1983) al intervenir en la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de la sociedad civil y en el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han acarreado su destrucción física, total o parcial, mediante la comisión en calidad de coautores de los gravísimos delitos, y el valor de los bienes jurídicos puestos en juego al perpetrarse los mismos, como la lesión concreta producida, la falta de eximentes y de atenuantes, y la multiplicidad de agravantes a computar, indudablemente la escala penal prevista por el legislador -para el tipo penal en que finalmente encuadren las conductas reprochables- no encuentra otra opción que ascender al máximo de la misma.

En conclusión, al tratarse los hechos enrostrados a los encartados peticionantes del rango de mayor gravedad de los ilícitos que deben ser perseguidos y Juzgados por el Estado en cumplimiento de las mandas de derecho Internacional, no habilitan la aplicación del instituto pretendido, y deben necesariamente ser juzgados y sentenciados.

III.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto a VV.SS solicito:

1.Tengan por contestado el traslado en legal tiempo y forma.

2.Oportunamente, y en base a los argumentos vertidos rechacen la solicitada aplicación de las suspensión de juicio a prueba enervada por los imputados Asaro y Coronel.

Sírvanse VV.SS tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que

SERA JUSTICIA.-


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