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07oct13


Requerimiento de elevación a juicio contra miembros de la Concentración Nacional Universitaria


Juzgado Federal nro. 3
Secretaria de DDHH
Expte. Nro. 13.793.
REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO.

Sr. Juez:

ALDANA MICAELA BALSI, abogada, inscripta en el tomo 701, folio 494 de la C.F.A.MdP, en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio procesal constituido en calle Santa Fe 1331, en los autos caratulados "AV. DELITO DE ACCION PUBLICA (CNU)", registrado bajo el   Nro. 13.793 , a V.S. manifiesto:

I.- OBJETO.

Que venimos por el presente, en legal forma y tiempo oportuno, a responder la vista conferida requiriendo formalmente la elevación a juicio de la presente causa, por los hechos y con relación a las personas que seguidamente se detallan, todo ello de acuerdo a lo establecido por los artículos 346 y sgtes. del C.P.P.N.

II.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

Las personas respecto de las cuales se requiere la elevación a juicio son:

1.- Luis Roberto Coronel, argentino, DNI nro. 5.084.815, estado civil casado, de profesión abogado, nacido el 12 de junio de 1948, hijo de Durval Silvestre y de Mercedes Rosa Chaulet, con domicilio en calle Lamadrid 3038 de la ciudad de Mar del Plata.

2.- José Luis Granel, argentino, DNI nro. 5.334.850, estado civil casado, de profesión abogado, nacido el 10 de septiembre de 1945, hijo de Geronimo ( f) y de María Celesia Posca ( f ), con domicilio en calle Moldes nro. 1862 piso 6 dpto. D de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

3.- Roberto Alejandro Justel, argentino, DNI nro. 10.591.478, estado civil casado, de profesión comerciante, nacido el 25 de octubre de 1952, hijo de Roberto Alejandro ( f ) y de Victoria Pepi ( f ), con domicilio en calle Moreno 4424 de la ciudad de Mar del Plata.

4.- Juan Carlos Asaro, argentino, DNI nro. 11.350.895, estado civil casado, de ocupación chofer de taxi, nacido el 18 de junio de 1955, hijo de Juan Bautista ( f ) y de Teresa Foggia, con domicilio en calle Dorrego 2755 de la ciudad de Mar del Plata.

5.- Mario Ernesto Durquet, argentino, DNI nro. 8.483.847, estado civil casado, de profesión profesor de filosofía, nacido el 12 de noviembre de 1950, hijo de Mario Ernesto ( f ) y Josefina Catalina Fondevilla ( f ), con domicilio en calle 221 esquina 56 Angel Echeverri, Partido de La Plata.

6.- Raul Rogelio Moleon, argentino, DNI nro. 10.098.621, estado civil divorciado, de profesión fotógrafo, nacido el 22 de agosto de 1951, hijo de Rogelio ( f ) y de Rosa Emilia Rizzo ( f ), con domicilio en calle Hipolito Irigoyen 2996 de la Capital Federal.

7.- Juan Pedro Asaro, argentino, DNI nro. 8.614.982, estado civil viudo, de ocupación librero, nacido el 28 de octubre de 1951, hijo de Juan Bautista ( f ) y de Teresa Foggia ( f ), con domicilio en calle Dorrego 2751 de la ciudad de Mar del Plata.

8.- Marcelo Arenaza, argentino, DNI nro. M. 5.529.514, de estado civil soltero, de profesion broker en comercio exterior, nacido el 19/09/1948 en Mar del Plata, hijo de Marcelo Anastasio Arenaza Tribisarrospe (f) y Maria Delia Atejada, domiciliado en Av. Colon Nº 1693, 10ºmo "F" de Mar del Plata.

9.- Gustavo Modesto Demarchi, argentino, DNI nro. 8.702.463, estado civil casado, de profesión abogado, nacido el 31 de julio de 1946, hijo de Héctor Adolfo (f) y de Obdulia Vecchiarelli, con domicilio en calle Rivadavia Nº 2333/8 oficina 850 de Mar del Plata.

10.- Fernando Alberto Otero, argentino, D.N.I 8.631.236, nacido el 2 de mayo de 1951 en la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, de 61 años de edad, hijo de Rodolfo Manuel y de Fortunata Simona Martínez, estado civil separado, actualmente unido de hecho con María Antonio Giustozzi, de profesión/ocupación militar retirado y actualmente peón de campo, con último domicilio real en calle Guido nº 2873 de esta ciudad y constituido en la Avda. Pedro Luro nº 2455 de esta ciudad; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz).

III.- HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA.

III.A.- HOMICIDIOS DE ENRIQUE ELIZAGARAY, GUILLERMO ENRIQUE VIDELA, JORGE ENRIQUE VIDELA, JORGE LISANDRO VIDELA Y BERNARDO ALBERTO GOLDEMBERG ( 21 DE MAYO DE 1975).

El 21 de marzo de 1975, siendo aproximadamente las cinco de la madrugada, un grupo de personas que estaba integrado por cinco o seis personas de sexo masculino, armadas y a cara descubierta, de entre 24 y 30 años de edad, todos de cabello corto, de contextura robusta, bien vestidos, que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal y que se movilizaban en varios vehículos entre los que se distinguió la presencia de un Peugeot 404 color amarillo o claro, irrumpieron en el domicilio de la familia Videla sito en calle España 856 de la ciudad de Mar del Plata. Además de la familia Videla se encontraba en el domicilio Enrique "Pacho" Elizagaray, sobrino de los dueños de casa.

El grupo despertó a los integrantes de la casa, sacó de manera violenta a los hijos del matrimonio Videla, Guillermo Enrique de 16 años, y Jorge Lisandro de 22 años. Al ser increpados por el padre Jorge Enrique Videla, oficial de reserva del Ejército, para que dejaran de apuntar con las armas, le manifestaron "ud. también nos va a acompañar" y se lo llevaron.

Mientras esto sucedía, Enrique Elizagaray intentó huir por la terraza, y siendo abatido por números impactos de bala en el techo de la vivienda vecina.

Luego de menos de dos horas del suceso se tomo conocimiento del hallazgo de tres cadáveres en el Barrio Montemar. Los mismos fueron encontrados en los terrenos adyacentes a la intersección de la calle de acceso al barrio ( 174 ) y Marie Curie ( 54) denotando, a simple vista, haber recibido múltiples impactos de disparos con arma de guerra. Los cuerpos de Jorge Enrique Videla ( padre) Guillermo Enrique Videla y Jorge Lisandro Videla fueron reconocidos en el mismo lugar por el Senador Provincial Carlos Alberto Elizagaray.

Estas circunstancias surgen de la Causa nro. 108 caratulada "ELIZAGARAY Enrique - VIDELA Guillermo Enrique - VIDELA Jorge Enrique - VIDELA Jorge Lisandro s/ Muertes", de trámite por ante el Juzgado Federal de Mar del Plata a cargo del Dr. Adolfo Gonzalez Etcheverry, Secretaría Penal nro. 3 a cargo del Dr. José María Figueroa que se encuentra reservada en la Caja nro. 1 de la documentación perteneciente a esta causa.

Las declaraciones testimoniales de los vecinos de calle España 856 donde vivía la familia Videla, dan cuenta de la presencia de más personas en el exterior de la vivienda durante el secuestro y el homicidio de los nombrados. Estas personas dijeron pertenecer a la Federal y amenazaron a quienes trataron de observar qué era lo que estaba sucediendo, obligándolos a encerrarse en sus casas.

Así a fs. 12 de dichas actuaciones presta declaración testimonial Maximiliano Gomez quien manifiesta "Que en la madrugada de la fecha se hallaba entregado al reposo, escuchó que golpeaban la vivienda de la familia VIDELA contigua a la que habita el declarante, evidentemente con las intenciones de franquear la puerta. Posteriormente escuchó disparos de arma de fuego en forma repetida y personas que corrían por arriba de los techos hasta detenerse arriba del techo de la vivienda que ocupa el declarante con su sobrino. En este lugar escuchó voces y simultáneamente una ráfaga de ametralladora luego sintió decir a una persona ´no te movas que te mato, no te movas que te mato´….Que se enteraron de la presencia del cadáver arriba del techo del dormitorio del deponente , cuando un vecino se asomó desde una terraza del hotel vecino viendo al mismo en dicho lugar y avisando a la familia…."

Por su parte Dora Angelica Gomez de Gentile declara ( fs. 13 Causa 108) "Que en el día de la fecha, siendo alrededor de las 5 horas, en circunstancias que todos se hallaban entregados al reposo fueron despertados por fuertes gritos provenientes de la calle, golpes de puertas, disparos de armas de fuego, corridas por el techo.." En igual sentido declaran Emilio Esteban Gentile ( fs. 14 Causa 108) cuando señala que "siendo alrededor de las 5 horas fueron despertados por fuertes gritos y golpes provenientes del domicilio de la familia Videla. Posteriormente a ello escucharon a gente corriendo por los techos, gritos y consecutivos disparos de arma de fuego….", y Oscar Guillermo Gentile ( fs. 14 vta. Causa 108) quien manifiesta "Que en el día de la fecha, siendo alrededor de las 5,10 horas de la madrugada estaba durmiendo en una habitación de la planta alta de su domicilio acompañado por su abuelo Maximo Gomez. A dicha hora, fuero sobresaltados por fuertes gritos, ruidos provenientes de la casa de la familia Videla contigua a la que viven. Posteriormente escuchó correr a personas por arriba de los techos aparentemente un grupo corría a otras, que se detuvieron arriba del techo de su habitación. Inmediatamente escuchó ráfagas de ametralladoras como también disparos aislados de arma de fuego, y luego que personas se alejaban del lugar corriendo por arriba de los techos de las fincas vecinas….".

El Comisario Juan Alberto Rincón informa ( fs, 3 vta Causa 108) que "De averiguaciones practicadas en el vecindario se establece que Angela Gonzalez habitante del Hotel de España 844 denominado Reina Mora fue quien al subir a la terraza del mismo para tender una ropas vio el cadáver de Elizagaray en el lugar descripto, y avisó al dueño Pascual Mazzolla y éste a su vez avisó telefónicamente a esta comisaría. Que Mazzola al ser interrogado, manifiesta que en la madrugada de hoy al escuchar disparos de armas de fuero salió a la calle vistiendo ropas interiores, siendo increpado por un individuo esgrimiendo una ametralladora quien en tono imperativo manifestó ser Policía Federal y que retornada hacia adentro lo que así hizo sin volver a salir"

A fs,. 54 de la Causa 108 obra la declaración testimonial de Pascual Mazzola quien manifiesta " Que recuerda que el día 21 del corriente, siendo las 5 horas, fue despertado por haber sonado un disparo de arma de fuego proveniente de la casa vecina. Que al salir hacia la vereda y asomarse para mirar lo que sucedía en la calle, se le acercó un individuo de estatura baja, vistiendo de civil, portando una ametralladora, le puso ante su vista una libreta o carnet diciéndole Federal, metase adentro, lo que hizo inmediatamente sin volver a salir. Que cuando el declarante saliera a la vereda y mira hacia ambos lados, vio un coche estacionado frente al domicilio de la familia Videla, y que el mismo poseía una baliza roja encendida en el techo, y también que una persona de la casa de Videla era sacada por con los brazos levantados y las manos tocándose la nuca……..

También declaran en dicha causa la suegra y la esposa de Videla. Así, la Sra. Sara Esther Miranda de Hoogen ( suegra de Videla) manifiesta ( fs. 26 ) " Que en horas de la madrugada, siendo alrededor de las 5 a 5,30 horas, la declarante fue despertada al sonar el timbre de la puerta de calle e inmediatamente después golpes y escuchó que gritaban que era la policía y que abrieran. …Que instantes después Videla padre baja por la escalera a medio vestir con ropas de cama donde al franquear la puerta de calle irrumpe un grupo de personas violentamente esgrimiendo armas de fuego, y subieron inmediatamente hacia arriba. Que la declarante no vio en que momento su nieto Pacho Elizagaray salió de la habitación en que estaba durmiendo… Que a los otros dos nietos fueron sacados de su dormitorio a medio vestir violentamente bajo insultos y amenazas. Que estando en el hall de arriba Videla padre les manifiesta a los individuos que el apuntaban que dejaran de hacerlo, que el había sido Oficial del Ejercito y sabia del peligro que representaban las mismas, contestándole un individuo ´Ud. también nos va a acompañar´. Inmediatamente fueron sacados los tres hacia la calle por intermedio de la escalera sintiendo la compareciente golpes". Agrega la testigo que "en circunstancias de estar los individuos arriba inmediatamente después de haber entrado, uno de ellos preguntó que había atrás, contestándole la hija de la declarante que había una terraza…que recuerda que una vez que entraron hacia adentro escucharon disparos de armas de fuego…"

Por su parte la Sra. Beatriz Isabel Hoogen de Videla declara "Que serían aproximadamente las 5,15 horas, fueron despertados por fuertes golpes de la puerta de calle…..que una vez que descendiera su esposo, escuchó varias voces que se anunciaban como policías y pedían que abrieran la puerta inmediatamente. Que una vez que le fuera franqueado el acceso por su esposo, irrumpieron en la planta alta un grupo de cinco o seis personas todos de sexo masculino a cara descubierta y observando que alguno esgrimía armas de fuego, …..puede decir que la edad de los mismos oscilaba entre los 24 y 30 años, no siendo visible que ninguno de ellos capitaneara el grupo. En todos ellos el corte de cabello era corto, de contextura física robusta, bien vestidos, alguno de ellos con campera y otros con sacos, actuaban con seguridad no ocultaban el rostro y apuntaban permanentemente con las armas. …que varios individuos en forma imperativa y bajo amenazas de las armas de fuego obligan a sus hijos a levantarse y vestirse sintiendo la declarante que una persona en forma presurosa se dirige hacia la terraza, presumiendo que se trataba de su sobrino Elizagaray. Esta circunstancia fue también advertida por los individuos….instantes después varios de los individuos salen hacia la terraza, escuchando luego descargas de armas automáticas. …….Que la permanencia en el lugar del grupo de personas fue de alrededor de diez a quince minutos…..Que cuando descendían de la planta alta, llevaban arrastrando a uno de sus hijos que no alcanzó a ver de quien se trataba. Que de la calle escuchó varias voces por lo que presume que había otras personas que acompañaban al grupo que había ingresado a su domicilio"

A fs. 17/18 de la Causa 108 obra el informe de la autopsia de Enrique Elizagaray. El Médico de Policía José D´Arino informa que la causa de muerte es hemorragia masiva por perforación de bala, describiendo la presencia de más de 23 orificios. A fs. 41 de la causa mencionada el médico de policía José María Di Lorenzo informa que Jorge Enrique Videla y Jorge Lisandro Videla fueron muertos por una hemorragia cardíaca y cerebral traumática causada por múltiples y diferentes proyectiles; y que Guillermo Enrique Videla, falleció por hemorragia cerebral traumática por haber sufrido múltiples y diferentes impactos de proyectiles. A fs. 45/50 obran agregadas las respectivas autopsias según las cuales el cuerpo de Jorge Lisandro Videla presentaba 57 heridas de bala, el de Jorge Enrique Videla 33 heridas de bala, y el de Guillermo Enrique Videla 27 heridas de bala.

La Causa 108 contó con la intervención como Fiscal Federal de Gustavo Demarchi, quien tuvo una única intervención el 19 de mayo de 1975 en la cual estimó que no habiendo elementos suficientes para determinar quiénes fueron los responsables, debía decretarse el sobreseimiento provisorio de la causa, lo que así decidió el juez federal González Echeverry con fecha 21 de mayo de 1975.

El mismo día 21 de marzo de 1975, siendo aproximadamente las 5,30 hs fue secuestrado de su domicilio de calle Falucho 3634, el Dr. Bernardo Goldemberg. El secuestro fue realizado en presencia de su esposa por un grupo personas jóvenes armadas con ametralladoras. El cadáver del Dr. Goldemberg fue hallado en las afueras de Mar del Plata, en el Camino Viejo a Miramar, presentando 42 heridas de bala.

Esto surge de la Causa nro. 109 caratulada "GOLDEMBERG Bernardo Alberto s/ muerte" de trámite por ante el Juzgado Federal de Mar del Plata, Secretaría Penal nro. 3 ( documental reservada en la Caja nro. 1 ).

A fs. 3 de dichas actuaciones brinda declaración testimonial su esposa la Sra. Alicia Elorz de Goldemberg quien manifiesta "Que en el día de la fecha siendo aproximadamente las cinco y treinta horas en circunstancias en que se hallaba en su casa descansando junto a su esposa Bernardo Alberto Goldemberg con su hijo de dos meses de edad, de golpe sintieron que varias personas golpeaban la puerta gritando que les abrieran que eran de la policía. Que su esposo se levantó del lecho y se puso un patalón..y una camisa….y se dirigió junto con la dicente a la puerta de entrada de su casa. Que dada la fuerza con la que golpeaban su esposo abrió la puerta y penetraron de forma violenta varios hombres jóvenes portando armas largas, ametralladoras, al interior de la vivienda.". A fs. 27 la Sra. de Goldemberg declara "que le pareció que alguno de los vehículos utilizados era un Ford Falcon …..que uno de los vehículos tenía una baliza intermitente sobre el techo color amarilla…". Asimismo la testigo manifiesta que los hombres que ingresaron luego de revisar la vivienda procedieron a robar objetos de la misma, realizando toda la operación en silencio, sin advertir que alguno tuviera la voz de mando, agregando que solo hablaron al ingresar a la vivienda para decir que eran policías, y al salir para decirle que a su esposo podría ir a buscarlos a la delegación de la policía y luego al bar más cercano.

En la Causa 109 brindaron testimonio vecinos del lugar donde fue hallado muerto el Dr. Goldemberg. A fs. 21 declara la Sra. Doris Juana Cellis de Solans, quien manifiesta "que el día 21 de marzo pasado, la deponente se encontraba en su domicilio descansando, cuando de pronto se despertó al escuchar varios detonaciones de armas de fuego de grueso calibre y luego una ráfaga de ametralladora y por último un estampido en seco. Que lo dicho ocurrió alrededor de las 6,15 horas aproximadamente. Que ante lo dicho la declarante se levantó y salió a la calle a ver que ocurría viendo que a una cuadra y media de su finca , se alejaban cinco vehículos en dirección al centro de la ciudad, pro la avenida Jacinto Peralta Ramos. Que luego su esposo se dirigió al lugar de donde provenían los disparos y pudo ver que sobre la banquina izquierda mirando hacia el centro, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino el que presentaba varias heridas de bala en el cuerpo". Por su parte el Sr. Héctor Rolando Solans declara a fs. 30 " escucharon varios disparos de armas de fuego de grueso calibre incluso cree recordar ráfagas de ametralladoras, que estos hechos ocurrieron alrededor de las 6,15 hs. del día 21 de marzo pasado,…que alrededor de media hora después de haber oído los disparos, se acerc{o a la Avenida Independencia y en la cuneta de la misma a un costado pudo observar el cadáver de una persona que presentaba varios impactos de bala y que ya había fallecido……que en los hechos intervinieron varios automóviles a los que viera en circunstancias en que se daban a la fuga a una distancia de 150 metros aproximadamente….."

La Causa fue sobreseída provisoriamente por el Juez Federal González Etcheverry , luego que el Fiscal Subrogante Héctor Ricardo Russo dictaminara en su primera y única intervención de fecha 24 de abril de 1975 que "atento el estado de autos estimo que VS puede decretar el sobreseimiento provisional de la presente causa".

Es dable señalar que los cinco homicidios narrados ocurrieron en la madruga del día siguiente a la muerte de Ernesto Piantoni, quien de acuerdo a testimoniales y documentación obrante en la causa era el Jefe de la Concentración Nacionalista Universitaria ( C.N.U.)

Este no es un dato más, sino que es de vital importancia para poder encuadrar los hechos, determinar quienes fueron sus responsables, y cómo la asociación ilícita que los mismos conformaron tenía su sostén, resguardo y apoyo en las estructuras del Estado, desde las cuales perseguían y eliminaban a los opositores políticos..

Es por ello resulta indispensable saber quiénes eran las víctimas de tales homicidios y donde se ubicaban las mismas políticamente.

Al momento de los hechos, la Sra. Beatriz Isabel Hoogen de Videla manfiestó que su hijo Jorge Lisandro era empleado del ACA e integraba la Juventud Peronista y que su otro hijo Guillermo Enrique cursaba quinto año en el Colegio Mariano Moreno participando de la agrupación UES del peronismo.

Asimismo, en relación a los hechos corresponde valorar las declaraciones testimoniales prestadas en el marco del Juicio por la Verdad de Eduardo Soarez ( fs. 123/135 vta), Jorge Giornado ( fs. 112/112 vta y 199/208), Gonzalo Chavez ( fs. 113 vta, 208/211), Jorge Horacio Casales ( fs. 113 vta./ 116 vta y 211 / 228), Elena Arena ( fs. 117 / 119 vta y 266/ 280 vta), Luis María Rafaldi ( fs. 314/315 vta y anexo documental obrante en caja titulada Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 5 de Capital Federal), Susana Salerno de fecha 11 de febrero de 2008 ( obrante en el anexo documental reservado en la Caja nro. 1 ) , Marcelo Garrote Lopez ( fs. 341/342 vta), Eduardo Jorge Britos ( fs. 515 vta/516 vta , y 525/533), entre otros.

Eduardo Soarez en su testimonio de fecha 5 de marzo de 2009 (fs. 87/90; 123/141) prestado ante el Tribunal Oral Federal en el marco de la Causa 890, manifestó en relación a Enrique Elizagaray " La CNU se la tenía jurada a Pacho, en parte por la Universidad, en parte por el enfrentamiento con el padre, ya que la derecha estaba ensañada con la gente que venía de antes en el peronismo. El padre de Pacho Elizagaray había sido un militante de la resistencia peronista. Había sido un capitán del Ejército que quedó desafectado de la fuerza a partir de 1955, después estudió , se hizo abogado y siguió muy ligado a la política del peronismo. Nunca fue un cuadro de la organización Montoneros, ni un colaborador, ni estaba cercano para nada, pero sí era un hombre con muchísima conciencia. Y tuvo los hijos que tuvo, todos militantes de este tipo de posiciones. El padre ejercía la profesión de abogado, y varias veces se cruzó con Demarchi mal en Tribunales, con enfrentamientos que no pasaron de lo verbal, pero sabe que fue una especie de Boca - River….el conflicto universitario efectivamente estaba encabezado entre otros por Pacho Elizagaray".

En un sentido similar se manifestó Jorge Giordano quien declaró "el padre de Elizagaray comentó que tenía cruces con Demarchi, que era de la CNU", circunstancia que resulta corroborada por el testimonio de Jorge Casales.

Susana Salerno al prestar declaración testimonial caracterizó a Elizagaray como "..era un cuadro de la Tendencia, no sé si tenía grado, si era Montonero, pero era un cuadro de la JUP, con actuación en la Universidad, era uno de los jefes….", y Eduardo Britos mencionó que "era compañero de Guillermo Videla, conocía a Jorge Videla de las movilizaciones y conocía a Pacho Elizagaray, quien era su referente político máximo".

En relación a los homicidios tratados en este acápite, merecen ser mencionados los informes de inteligencia producidos por la Sección de Informaciones de la Prefectura Naval de Mar del Plata, y que se refieren de manera puntual a la militancia política de las víctimas.

Así, el Memorando de fecha 25 de marzo de 1975 ( que integra la documentación aportada por la Comisión Provincial por la Memoria en soporte digital (CD) conteniendo documentación MPLA Delegación Inteligencia, reservado en la Caja nro. 5) firmado por el Subprefecto Ariel Macedonio Silva, en su carácter de Jefe de Sección Informaciones y por el Prefecto Juan Eduardo Mosqueda, como Jefe de Prefectura de Mar del Plata que lleva asunto "Ampliando el RT GH 211651, elevan antecedentes de las personas que fueran objeto de atentados y cuyos cuerpos fueron hallados en distintos lugares de la ciudad", y registra como fuente de la información a la "comunidad informativa" , aporta los siguientes datos respecto de las víctimas:

En relación a Enrique Elizagaray lo menciona como activista de la JUP, y como el enlace que utiliza esta Agrupación con el Senador Elizagaray ( padre) para que intervenga en cualquier problema que se suscite. El memorando refiere que "según versiones" la familia lo había instado para que se alejara de Mar del Plata porque lo habían amenazado de muerte. Indica además que "esta sección tuvo conocimiento que el nombrado fue uno de los integrantes del grupo extremista que intentó secuestrar el industrial pesquero Sr. José Rodríguez Dopaso".

En referencia a Bernardo Goldemberg refieren a datos de la militancia de su esposa en La Plata, quien fue detenida como miembro de las FAL ( Fuerzas Armadas de la Liberación). Menciona además como antecedentes que Goldemberg fue detenido y procesado por encubrimiento, resultó excarcelado y continuo detenido a disposición del PEN hasta el 25 de marzo de 1975.

Respecto a Jorge Enrique Videla informa el memorando que se trata de un teniente 1| (RE) del Ejército Argentino, concuñado del Senador Elizagaray y que "sus hijos Guillermo Enrique y Jorge Lisandro no registran antecedentes en los servicios locales".

En el Plan de Colección de Inteligencia PLACINTARA 1975 Prefectura Naval Argentina ( Sección Información), del 15 de mayo de 1975, Plan Colección Inteligencia, Factor Subversivo ( ver copia simple Legajos DIPPBA caratulados "Información relativa a la Concentración Nacional Universitaria CNU y procedimientos en la ciudad de Mar del Plata" remitido por la Comisión Provincial por la Memoria y reservado en la Caja nro. 5 ) consta que el 21 de marzo de 1975 "aparecen en esta ciudad 5 cadáveres de personas, tendidos en zonas alejadas del centro urbano y acribillados a balazos; quienes luego de su identificación resultaron ser: Bernardo Alberto Goldemberg ( médico vinculado al ERP); Jorge Enrique Videla ( del peronismo de base), Jorge Lisandro Videla, Guillermo Enrique Videla y Miguel Ellizagaray ( hijo del senador, vinculado a la organización Montoneros) Este hecho se observó como una respuesta directa de la derecha, en venganza a la muerte de Piantoni, bajo consignas de 5 x 1 "

En conclusión, la valoración integral de las pruebas colectadas en autos permiten sostener con la convicción necesaria que Enrique Elizagary, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla Bernardo Goldemberg fueron asesinados en la ciudad de Mar del Plata por un grupo de personas que utilizaron armas largas y ametralladoras, y que se movilizaban en varios autos.

III.B.- HOMICIDIOS DE DANIEL GASPARRI Y JORGE STOPPANI (25/04/1975)

Conforme surge de la Causa nro. 137 caratulada "GASPARRI Daniel Norberto; STOPPANI Jorge s/ muerte" ( reservada en la Caja nro. 1), el d{ia 25 de abril de 1975 personal de la Subcomisaría Peralta Ramos constató en la calle Edison a unos tres kilómetros de la Av. Mario Bravo, en el paraje conocido como "Lomas de Cabo Corrientes", la existencia de un automóvil marca Peugeot 504 color gris metalizado patente B 82563, el que se encontraba quemado en su parte exterior e interior y presentaba en su parte exterior gran cantidad de perforaciones de proyectiles de ambos lados de la carrocería y baúl. En el asiento trasero del vehículo, se encontraba el cuerpo totalmente calcinado de Daniel Gasparri, y a unos siete metros del automotor se encontraba el cuerpo de Jorge Sttopani que presentaba innumerables impactos de bala y heridas cortantes en la cara interna de ambas muñeca. Ambos tenían 26 años y eran contadores públicos.

Conforme surge de la causa mencionada, en el lugar se logró el secuestro de cápsulas de 9 mm, plomos perforados, cápsulas servidas del calibre 11,25 y restos de documentación relacionada con la Municipalidad del Partido de General Puerreydón y del sindicato de empleados municipales. Por esta circunstancia se requirió la presencia en la seccional del Secretario General José Demattei, concurriendo también el Secretario de Prensa Máximo Arriaga, manifestando que momentos antes había atendido a una pareja de jóvenes quienes se presentaron como la novia y el primo del empleado municipal Norberto Daniel Gasparri - Susana Salerno y Horacio Bartolucci - quienes manifestaron que éste había desaparecido de su domicilio y lugar de trabajo, sabiendo que había ocurrido lo mismo con un amigo de apellido Stoppani, vecino de la ciudad de Balcarce.

Tanto Salerno como Bartolucci reconocieron el automóvil y los cadáveres de ambos.

La militancia peronista de ambas víctimas se encuentra acredita por numerosos testimonios. En este sentido también resultan elocuentes los informes elevados por la DIPBA en los cuales queda asentado que "..Gasparri fue detenido el 28/12/1971 por desorden en una manifestación estudiantil como consecuencia del asesinato de Silvia Filler - 04/06/1972: fue desalojado junto a otros alumnos que ocuparon la Universidad Provincial Loca - 15/04/1974: detenido por la Policía Federal en la Universidad Católica Local de esta ciudad junto a otros tres compañeros, los que portaban armas durante la asunción del Decano de Derecho Jorge Aguilera, a Gasparri se le secuestró un revolver 32. Últimamente se lo señaló como vinculado a la organización Montoneros. Sin conocérsele actuación concreta. Integrante de la JUP". Respecto a Stoppani informa la DIPB que "se halla identificado como estudiante de ciencias económicas y sindicado como simpatizante de la JUP".

A los efectos de tener por acreditados los homicidios de Gasparri y Stoppani, merecen ser valorados los testimonios brindados ante el Tribunal Oral Federal en el marco de la Causa 890 por Inés Susana Cortes Bella ( fs. 319/vta), Alberto Martín Garamendy ( fs. 487 vta/494), Jorge Giordano ( fs. 112/112 vta y 199/208), Jorge Horacio Casales ( fs. 113 vta/116 vta y 211/228), Susana Salerno de fecha 11/02/08 ( obrante en anexo documental reservado en caja nro. 1) , entre otros

Conforme los dichos de Inés Susana Cortes Bella , quien era la novia de Stoppani, tanto Gasparri como él eran contadores. Ambos eran muy amigos, habían vivido juntos en La Plata, y luego, como Gasparri sabía que lo estaban persiguiendo, ya que él militaba en la JTP, se refugió en la casa de Jorge Stoppani ( quien no tenía militancia política). La testigo manifiesta que no conoce las circunstancias de su secuestro y muerte, pero sí sabe que no lo sacaron de la casa, porque la misma no estaba revuelta. También supo que el cuerpo de Gasparri apareció quemado, y el de Stoppani no. Manifiesta que cree que la muerte de Stoppani se puede haber debido a que debe haber reconocido a alguien, o en su defecto para mandar un mensaje de que no se proteja a nadie, porque "cualquier persona que proteja corre la misma suerte".

Por su parte, en referencia a la militancia política de Gasparri, Jorge Casales declaró que "era un compañero de la JTP, que militó con nosotros, que estudiaba ciencias económicas, que era delegado en el gremio de municipales".

En igual sentido declaró Susana Salerno, quien era novia de Daniel Gasparri al momento de su muerte, : "Daniel iba a las asambleas, y formaba parte de los cuadros que discutían. Es más, él había tenido una pelea con Flipper, Carlos Gonzalez, un tipo de la CNU.."

Asimismo, y en lo que se refiere a la documentación obrante en la causa, en Plan de Colección de Inteligencia PLACINTARA 1975 Prefectura Naval Argentina ( Sección Información), del 15 de mayo de 1975, Plan Colección Inteligencia, Factor Subversivo ( ver copia simple Legajos DIPPBA caratulados "Información relativa a la Concentración Nacional Universitaria CNU y procedimientos en la ciudad de Mar del Plata" remitido por la Comisión Provincial por la Memoria y reservado en la Caja nro. 5 ) consta que el 25 de abril de 1975, siendo las 14 horas "personal policial alertado por denuncia anónima, se constituyó a una zona descampada de la ciudad, hallando un automóvil peugeot 504, totalmente quemado y con un cadáver en su interior y otro a la vera del camino vecinal cerca del vehículo. Ambos fueron previamente acribillados a balazos. Identificados resultaron ser Jorge Alberto Stoppani y Daniel Gasparri, ambos de conocida actuación izquierdista en la zona y el ámbito universitario, con antecedentes, y respectivamente funcionarios de las Municipalidad de Balcarce y de Mar del Plata, donde se desempeñaban en la sección de contaduría".

En conclusión, la valoración integral de las pruebas colectadas en autos permiten sostener con la convicción necesaria que Daniel Gasparri y Jorge Stoppani fueron asesinados en la ciudad de Mar del Plata, acribillados a balazos, siendo el auto y el cuerpo de Gasparri totalmente quemado.

III.C.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y HOMICIDIO DE MARIA DEL CARMEN MAGGI ( 09/05/1975)

El día 9 de mayo de 1975, siendo las 2,15 hs., María del Carmen Maggi fue privada ilegítima de su libertad de su domicilio de calle Maipú 4085 de la ciudad de Mar del Plata por un grupo de varios hombres armados que se movilizaban en al menos tres vehículos Posteriormente fue asesinada y su cuerpo hallado el día 23 de marzo de 1976 en la zona de Mar Chiquita.

En causa nro. 260 caratulada " MAGGI María del Carmen s/ privación ilegal de la libertad" ( cuya copia certificada obra en la caja nro. 1) obra a fs. 1 la denuncia realizada por el padre de la víctima, el Sr. Domingo Alfredo Maggi quien manifiesta " Que en la fecha siendo aproximadamente las 2,15 horas en oportunidad en que el compareciente juntamente con su grupo familiar se encontraban entregados al reposo, fueron sorprendidos por fuertes golpes aplicados en la puerta de entrada y a la venta del comedor que da a la calle; que el dicente previo haberse asomado a la ventana superior del primer piso de la vivienda, vio alrededor de doce personas de sexo masculino jóvenes, bien vestidos, con fuertes gritos se dijeron pertenecientes a la Policía Federal Argentina, intimando al deponente a abrir de inmediato la puerta, esgrimiendo ametralladoras todos ellos….el dicente abrió la misma, irrumpiendo en el lugar el grupo mencionado que preguntaron si se encontraba la Licencia Maggi…su hija se hizo presente y los individuos le manifestaron que debían ser acompañados por su hija….que su hija accedió siendo conducida en un automóvil Peugeot de color blanco que se encontraba estacionado en la vereda de enfrente……. Que el grupo que se llevó a su hija se movilizaba al parecer en tres vehículos, el mencionado Peugeot, un Chevrolet 400 color oscuro desconociendo detalles del restante…."

Obran en la causa 230 testimonios de los vecinos de la familia Maggi que dan cuenta de la violencia del procedimiento de secuestro, así como de las características del grupo que lo realizo.

Así, a fs. 12 obra la declaración de Guarino Bonifazi quien manifiesta: "que el día 9 del actual siendo aproximadamente la dos y treinta horas…. se alarma al escuchar fuertes golpes aplicados evidentemente sobre la puerta de la casa vecina, que se encuentra lindera a su domicilio; que el dicente se levante de inmediato y observa por la mirilla del postigón …que sobre la vereda de su cada había estacionado un vehículo, automóvil cuya marca no puede precisar, pero si que color que era claro, puede ser blanco o crema y que sobre la vereda de enfrente había un automóvil grande, de color oscuro cuya marca no puede precisar. Que al lado del coche oscuro vio que había una persona del sexo masculino parado…..; que en la oportunidad de escuchar los golpes también escuchó gritos de hombre que decían "Abran, somos de la federal"; …….que posteriormente escucha que automóviles emprendían la marcha evidentemente a gran velocidad por el ruido que hacían sus motores; que tras ello siente que golpean su ventana y escucha gritos de la señora de Maggi que llamaba a su esposa….que la misma en un estado de nerviosismo y llorando le comunica que se habían llevado a su hija Coca…."

A fs. 17 presta declaración la Sra. Marta Elena del Ferrero de Diez quien manifiesta "que el día 9 del actual….se despertó sobresaltada al escuchar fuertes golpes …que intrigada levanta la persiana de su ventana….pudiendo observar que los golpes provenían de la puerta de calle de la familia Maggi, lugar donde pudo observar que se encontraban varias personas, todas armadas, como así la presencia de tres automóviles, uno de ellos cree pudo ser un Peugeot 404, color blanco o claro….que en esta circunstancia escucha que evidentemente dirigida a la dicente una voz masculina gritaba `el que abrió esa ventana que la baje inmediatamente o se la bajamos a tiros", que la dirigir su vista al lugar donde provenía la voz , observo casi debajo de se ventana , en el medio de la calle estaba un hombre joven , de bigotes…que era quien con un arma - una ametralladora - apuntaba en dirección a su ventana……permaneció escuchando pudiendo oír que la voz del padre de María del Carmen Maggi decir `déjenme alcanzarle un saco`…luego escuchó que una voz gritaba `muchachos a los autos` oyendo de inmediato que los vehículos se ponían en marcha….."

Es de resaltar que el caso cobró gran notoriedad pública toda vez que la Lic. María del Carmen Maggi era la Decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de Mar del Plata, se desempeñaba como Secretaria Académica de esa institución, y tenía un papel preponderante en el proceso de unificación que se estaba llevando adelante con la Universidad Provincial de Mar del Plata.

Surge también de la investigación, que al otro día de producido el hecho, personal de la seccional Primera de la ciudad recogió en la vía pública un panfleto en el que podía leerse "Banda fascista secuestraron hoy a Coca Maggi Decana de Humanidades Católica. Único responsable es la Misión Ivanissevih. Luchemos todos unidos para derrotar y desterrar al Fascismo de la Universidad!! Movilisémosnos ya!!! Para salvar la vida de Coca Maggi ¡!! Que se investigue y se castigye a los culpables!! ¡Fuera Ivanissevich!! Federación Juvenil Comunista. Sector Universitario".

Con fecha 11 de junio de 1975, el Dr. Gustavo Demarchi, Fiscal Federal de la causa, realiza su primera intervención en la que se pronuncia por la competencia federal para intervenir en la causa "por las implicancias políticas del hecho que surgirían del panfleto comunista de fs. 7 ( art. 1 y 15 de la ley 20840)" y a renglón seguido dictamina que "..Habiéndose agotado la investigación sin individualización de los responsables, VS puede decretar el sobreseimiento provisorio, dejando la causa abierta".

El juez González Etcheverry, resolvió tener presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal y citó al padre de la víctima, el Sr. Alfredo Maggi para que ratifique y amplíe la denuncia. En dicha oportunidad el mismo manifiesta que ratifica su denuncia, y expresa que su hija no tenía militancia política ni estudiantil, que era querida por todos. En dicha oportunidad suministra los datos que permiten confeccionar el identikit de uno de los secuestrados de su hija que obra a fs. 14 de la Causa 230.

A pesar de este nuevo dato, con fecha 2 de julio de 1975 el juez federal González Etcheverry dicta el sobreseimiento provisional de la causa.

Con fecha 23 de marzo de 1976 fue hallado el cadáver de María del Carmen Maggi en la zona de Mar Chiquita, próxima a la ciudad de Mar del Plata. Este hecho tuvo una amplia repercusión en los medios comunicación, sin que ello motivara la reapertura de la investigación ni la agregación de constancia alguna en la Causa 230.

De los testimonios y prueba documental obrante en la presente causa, surge claramente las dificultades y enfrentamientos originados en el proceso de nacionalización de la Universidad Católica de Mar del Plata y el rol que le cupo a la Lic. María del Carmen Maggi en dicho proceso.

Era ella la cara visible de la oposición al proceso de integración de la Universidad Católica con la Universidad Provincial de Mar del Plata. La oposición a dicha integración, que era apoyada por todos los claustros, tenía como fundamento que las políticas educativas respondían a proyectos sociales totalmente antagónicos.

Esta hostilidad y violencia se hicieron ostensibles en diversos episodios, los cuáles encuentran diferenciación con el secuestro y muerte de María del Carmen Maggi en cuanto al amparo estatal que tenían sus responsables ( esto será analizado detalladamente en el acápite de autoría y responsabilidad).

En relación al hecho puntual del que resultó víctima la Lic. Maggi, resulta elocuente el Memorando del Servicio de Informaciones de Prefectura Naval de fecha 9 de mayo de 1975 que lleva como asunto "Atentados y Secuestros en esta ciudad" y que indica fuente "propia y comunidad informativa", firmado por Ariel Macedonio Silva, Subprefecto, Jefe Sección Informaciones y Juan Eduardo Mosqueda, Prefecto Principal Jefe Prefectura Mar del Plata (ver CD remitido por la Comisión Provincial por la Memoria reservado en la Caja nro. 5 Bibliorato 19 1973/1976). El mismo señala " A las 03:00 del mismo día, grupos armados que se trasladaban por los menos en tres vehículos, Peugeot, Chevrolet y Torino, presumiblemente; obligaron al gripo de policía a salir de su casa de calle Maipú 4085 a la Decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica, accidentalmente a cargo del despacho de dicha Universidad y ex profesora de la Facutlad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, señorita María del Carmen Maggi. Según testimonios recogidos entre los vecinos del lugar por personal de esta Sección, los pseudos policías que actuaron en tal operativo, amenazaron con tirotear la casa y a los padres de la causante que habían salido alarmados, so ésta no salía, lo que obligola a tomar tal determinación. Inmediatamente, sería introducida en uno de los vehículos, alejándose rápidamente toda la comitiva de ese lugar, llevando secuestrada a la susodicha".

Entre las motivaciones del hecho el mismo Memorando indica "este hecho se presenta como sospechoso de reciprocidad del atentado a Cincotta, por parte de la fracción de derecha, ya que amén de registrarse unas horas después de aquél, el golpe es para la izquierda, puesto que María del Carmen Maggi, arg. Soltera, nacida en el año 1944, LC nro. 4.585.374, era considerada activista de esa fracción, habiendo sido limitada a partir del 15 de marzo de 1975 en su función docente para la Universidad Nacional, Facultad de CE por sus actividades izquierdistas y extra-educacionales. En realidad, esa medida se adoptó previo paso a la nacionalización de la ex Universidad Provincial, por Resolución del Rectorado nro. 392 de fecha 13 de marzo de 1975, firmada por el Sr. Roberto Enrique Cursak, encargado de despacho y Rectorado de la Universidad"

Concluye el informe de inteligencia afirmando que "todo indica que la Maggi, pasará a engrosar la nómina de ´ajusticiados´ por motivaciones políticas y su cuerpo arrojado en algún paraje desolado de la ciudad. Obliga a esta drástica conclusión, confirmación sobre negativa policial de haberse concretado algún procedimiento sobre su persona; lo que a las claras identifica el móvil del atentado".

Los testimonios de Julio Cesar D´Auro de fecha 5/2/01 ( fs. 73/vta, 73/81), Eduardo Soarez de fecha 16/7/01 ( fs. 87/88vta y 429/437), Laura Chino ( fs. 109/110 y 135 vta. 141 vta), Jorge Giordano ( fs. 112/112vta y 199/208), Jorge Horacio Casales ( fs. 113 vta / 116 vta. y 211 / 228), Elena Arena ( fs. 117/119 vta y 266/280vta), Noelia Pantano ( fs. 120 vta y 280 vta/ 285 vta), Juan Carlos Suarías de fecha 3/3/08 ( anexo documental reservado en caja nro. 6); Susana Salerno de fecha 11/2/08 ( anexo documental reservado en caja nro. 1), Edith Mercedes Leiva ( fs. 404/405), Amilcar Gonzalez ( anexo documental reservado en caja nro. 6), Jose Luis Ponsico ( fs., 378/401), Carmen Ledda Barreiro ( anexo documental reservado en cala nro. 6), Julio Alberto Valpuesta ( anexo documental reservado en caja nro. 6) y Selva Navarro de fecha 31/'03/08 ( anexo documental reservado en caja nro. 6), corroboran los hechos reseñados.

En lo que se refiere a la posible motivación de los hechos, Laura Chino declaró que " Maggi era Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica, y si bien no militaba, acompañó el proceso de transformación de la universidad, consustanciada con la educación gratuita….El secuestro de Maggi fue por hostigamientos que sufrieron por los cambios de la universidad, tiroteos, pedradas…..sabe que Coca participó de una reunión donde se enfrentó cuando querían imponer condiciones a la provincialización de la universidad".

En un sentido similar se expresa Julio D´Auro al señalar " que era vox populi que Coca Maggi estaba considerada una persona de izquierda y estaba enfrentada con este grupo de derecha", y Jorge Giordano al señalar "era una luchadora por la gratuidad e ingreso irrestricto".

De igual manera declaro Jorge Casales que "en esos días previos, ella (por Coca Maggi ) se sentía atemorizada…estaba todo muy convulsionado…así se llega al 9 de mayo, que las crónicas policiales del día anterior rescatan que le pusieron un petardo o una bomba, no sé, en el estudio jurídico de Cincotta que era el secretario General de la Universidad Provincial y a las dos de la mañana desde su casa particular la secuestran a Coca Maggi….apuntaron al corazón de Pironio y era un ataque más y el botín quedarse con la Universidad católica, que no era solo la facultad de Derecho, sino que tenía muchas carreras humanísticas y un plantel de profesores muy importantes.."

Por su parte, la testigo Elena Arena declaró que Maggi "era el último baluarte que quedaba sosteniendo los derechos de la Universidad católica frente a la integración con la universidad provincial" y Jose Luis Ponsico manifestó que "Maggi estaba muy cerca de Pironio, lo que le cuesta la vida a Maggi por su relación con Pironio y todo su entorno".

En conclusión, la valoración integral de las pruebas colectadas en autos permiten sostener con la convicción necesaria que por razones de persecución política, María del Carmen Maggi fue privada de su libertad y luego asesinada por un grupo de personas que integraban la Concentración Nacionalista Universitaria.

IV.- CALIFICACION LEGAL, AUTORIA Y PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS

Se ha comprobado con el grado que exige la presente etapa procesal, que Jose Luis Granel, Juan Carlos Asaro, Luis Roberto Coronel, Roberto Alejandro Justel, Mario Ernesto Durquet, Raul Rogelio Moleon, Juan Pedro Asaro, Marcelo Arenaza, Gustavo Demarchi y Fernando Otero, en su calidad de integrantes de la CNU, conformaron una asociación ilícita ( art. 210 del CPPN), habiéndose acreditado, como se explicará seguidamente, cuál era su finalidad delictuosa, como así también la permanencia en el tiempo y la pluralidad de planes delictivos.

En este sentido, los hechos descriptos en el ácapite anterior, los homicidios de Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Alberto Goldemberg, Daniel Gasparri, Jorge Stoppani y María del Carmen Maggi, y la privación ilegal de esta última, formaron parte de la pluralidad de planes delictivos de la mencionada asociación; fueron ideados por la asociación ilícita integrada por los imputados, y fueron ejecutados por alguno de sus integrantes.

IV.A.- LA ASOCIACION ILICITA.

Los imputados fueron integrantes de una asociación ilícita, al interior de la Concentración Nacionalista Universitaria - CNU - de Mar del Plata, quienes actuaban desde su inserción concreta en estamentos del Estado (Universidad y Fiscalía Federal), y contaban con el apoyo de las Fuerzas de Seguridad, así como con la colaboración de la CNU La Plata y de la Triple A.

Esta asociación ilícita que se asoció con el fin de cometer delitos indeterminados ( homicidios, privaciones ilegitimas de la libertad, robos calificados por el uso de armas, sustitución de chapas patentes de los vehículos que utilizaban para cometer los distintos hechos de persecución política, falsificación de documentos, uso de documentos y/o credenciales falsas, intimidaciones públicas, incendios dolosos, coacciones, robos de automotores, ) lo hizo con un claro fin de político, con una clara voluntad de persecución siendo sus principales víctimas sus opositores, sea por su militancia en el peronismo a los militantes de izquierda y a los opositores en el proceso de nacionalización que se estaba llevando adelante en la Universidad de Mar del Plata.

El acuerdo delictivo de esta asociación ilícita formó parte de un ataque sistemático a los opositores en el marco del Terrorismo de Estado que comenzó a desarrollarse en nuestro país en el año 1975. Por ello, como bien señala la Cámara de Apelaciones al momento de confirmar los procesamientos "esta particular estructura organizativa y de funcionamiento de la asociación ilícita en el período de tiempo investigado en esta causa - comprendido entre el 20 de febrero de 1975 y el 13 de marzo de 1976 - obedeció al modo en que pasó a llevarse a cabo la política estatal de persecución sistemática de opositores políticos a nivel nacional, que hasta entonces no se había servido de instrumentos legales que acompañaran el accionar de los grupos paraestatales fomentados o tolerados por el propio Estado, uno de los cuales era, precisamente, la Concentración Nacional Universitaria".

Por otro lado, los hoy acusados, integrantes de la CNU, conformaron la asociación ilícita y tuvieron intervención en una multiplicidad de hechos delictivos, los cuales fueron cometidos por ellos de manera planificada, a través de recursos materiales y humanos del Estado, y de acuerdo con una política alentada o tolerada por el aparato estatal, de persecución y eliminación de militantes opositores, lo que permite calificar a los delitos enunciados en el acápite anterior como crímenes de lesa humanidad.

En el Incidente de Prescripción 13793/2, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha señalado "la Concentración Nacionalista Universitaria puede ser investigada en estos autos en la medida que el acuerdo delictivo formó parte de una ataque sistemático y generalizado contra una población civil llevado a cabo de conformidad con una política de Estado….la CNU no funcionó como una banda aislada sino como parte de un accionar represivo sistemático y generalizado a nivel nacional, articulando su actuación con la Triple A y otras organizaciones similares".

Fue precisamente ante el dominio efectivo de sectores del aparato estatal con capacidad de decisión y de ejecución de lo formal ( Fiscalía Federal, Universidad, relaciones y articulaciones con las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas y el ejército) que esta multiplicad de homicidios contra militantes de izquierda que aquí se investigan, fueron cometidos por integrantes de la CNU, a través del uso de recursos estatales y de acuerdo con la política que descendía de los escalones más altos del gobierno nacional.

La Cámara firma en su decisorio que "La CNU era una agrupación de ultraderecha que actuaba en la ciudad de Mar del Plata ( y también en La Plata), integrada por algunos funcionarios estatales de la Universidad de Mar del Plata, de la Fiscalía Federal de dicha ciudad y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal. Sus integrantes más sobresalientes fuero Piero Asaro Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Eduardo Cincotta, Jose Luis Granel y Roberto Coronel, quienes decidían el accionar de los miembros operativos de esa agrupación, Eduardo Ullúa, Oscar Corres, Juan Carlos González, Roberto Justel, entre otros. Este grupo se caracterizó por desplegar abiertamente una estricta persecución política a los militantes del peronismo de izquierda, de acuerdo con la política alentada y tolerada por cierto sector del gobierno nacional de aquella época…" (13/04/2011, Act. 23/26 de la CFAMDP, Reg, nro. 463, T. VI, F. 60).

Es entonces en este encuadre que varios miembros de la CNU, o estrechamente vinculados a ella, pasaron a integrarse a las estructuras del Estado desde donde actuaron, encontrando la asociación ilícita la garantía de impunidad necesaria.

El accionar delictivo de los integrantes de la CNU en la ciudad de Mar del Plata, al amparo de las estructuras de poder del Estado establecidas en la Universidad y en la Fiscalía Federal, contando con el apoyo y conocimiento de estamentos superiores del Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Educación) se encuentra documentado por los informes realizados por la comunidad informativa de las distintas fuerzas, entre ellas de la policía de la provincia de Bs. As. y de la prefectura naval argentina.

A los fines de comprender el surgimiento de la asociación ilícita a la que hacemos referencia, es necesario analizar los origines así como caracterizas qué era y quienes integraban la CNU, toda vez que son éstos los que determinan que los delitos cometidos por la asociación ilícita los fueron en el contexto del Terrorismo de Estado motivo por el cual resultan crímenes de lesa humanidad y por tal imprescriptibles.

IV.A.1.- Antecedentes de la asociación ilícita. Orígenes y caracterización de la CNU.

La Concentración Nacional Universitaria nació en el ámbito universitario de la ciudad de La Plata a fines de los años 60 y se nutrió de elementos procedentes de agrupaciones de extracción nacionalista, de ultraderecha y neofascistas que tuvieron como principal teorizador al Dr. Carlos Disandro.

En su declaración testimonial la Sra. Mirta Clara señaló que Patricio Fernández Rivero, quien era el jefe de la CNU en ciudad de La Plata, "estaba de novio con María Disandro que era la sobrina de Carlos Disandro, Carlos Disandro era el ideólogo…responsable de un pensamiento único, de todo un pensamiento tomista, falangista, de alguien que enseñaba y capacitaba a Concentración Nacional Universitaria de La Plata y también de Mar del Plata como ideólogo. Carlos Disandro era profesor de filosofía antigua y….." ( 23 de abril de 2007,.fs, 760/779)

Estos dichos son coincidentes con el informe de la DIPBA La Plata del 10 de septiembre de 1985 referido a los antecedentes de la CNU de donde surge "el principal inspirador de la CNU es el profesor universitario platense Dr. Carlos Disandro, fundador del instituto de cultura clásica…a principios del año 1964. Este dirigente, máximo organizador, especialmente en las ciudades de La Plata y Mar del Plata de los grupos mencionados, resulta ser un conspicuo dirigente nacionalista, ultra-derechista, católico tradicionalista, anticomunista y simpatizante declarado de los modelos corporativistas exhibidos en las sociedades nazi-fascistas".

En la ciudad de Mar del Plata la CNU se conformó con miembros de similar extracción ideológica provenientes de la agrupación Tacuara. De esto dan cuenta los testimonios de Luis Rafaldi y Mirta Susana Clara ( fs. 311/316; 760/779, 23 de abril de 2007) . En igual sentido informa la DIPBA ( reservado a fs. 1667, legajo nro. 2967 ) donde se menciona que Juan Carlos Gómez "…militó en el Movimiento Nacionalista Tacuara, junto con Ernesto Carlos Piantoni ( ahora abogado), Fernando Federico Delgado, su hermano Ricardo y otros…constituyeron en 1967 el grupo denominado Savia Nueva….La agrupación Savia Nueva no tuvo mayor actividad en la zona y en el año 1971 los mismos elementos nacionalistas se nuclean en la Concentración Nacional Universitaria".

Es de señalar que la prueba recolecta en autos evidencia que la CNU La Plata y la CNU Mar del Plata estaban estrechamente vinculada. Por un lado Disandro era el encargo de formar ideológicamente a los integrantes de la agrupación en una y en otra ciudad. En este sentido son claros el testimonio de Mirta Clara (fs. 311/3116; 760/779) y el informe DIPBA del 18 de agosto de 1971 ( anexo documental Caja 5 ) que da cuenta de las disertaciones a cargo de Disandro en la delegación de Mar del plata, señalando como integrantes de la agrupación a Ernesto Piantoni, Fernando Delgado, Raúl Viglizzo, Juan Carlos Gómez y Carlos González.

En relación a quienes integraban la CNU Susana Ure declaró "que dos marplatenses que estudiaban y militaban en la CNU La Plata eran Eduardo Cincotta y Gustavo Demarchi" ( fs. 286/292; 724/757 de fecha 16/04/2007), y Mirta Clara en la declaración referenciada manifestó que en el año 1972, en un encuentro que tuvo con Patricio Fernandez Rivero, al enterarse que ella era oriunda de mar del Plata, le dijo que dijo que eran sus amigos y compañeros de la CNU, entre otros Ernesto Piantoni, Gustavo demarchi y Eduardo Cincotta.

El informe SIPA ( anexo documental caja nro. 5) del mes de agosto de 1973 expresa en relación a la CNU que "siempre han mantenido vinculación con su similar en Capital Federal y la Plata y el nombrado OSCAR CORRES era uno de los principales contactos, especialmente con el Dr. Disandro, inspirador del movimiento en esta última ciudad". Esta vinculación, como se verá más adelante, también se puso de manifiesto en los operativos del 21 de marzo de 1975, cuando se observó en la ciudad de Mar del Plata la presencia de los grupos de la CNU Mar del Plata, que no sólo vinieron al velorio de Piantoni, sino que participaron, como miembros de la asociación ilícita, en los asesinatos cometidos en la madrugada del 21 de marzo 1975 como es el caso de Raul Rogelio Moleón.

Obra en estos actuados prueba documental remitida por la Comisión Provincial por la Memoria ( Legajos Varios s/ concentración nacional Universitaria CNU ) identificado como Mesa Carpeta Varios Legajo 23536 que "la actividad del grupo ultra-derechista y neo- fascista, autodenominado ´Concentración nacional Universitaria CNU comienza a ser detectada a partir del mes de marzo de 1967. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires el epicentro de sus respectivas actividades fueron las ciudades de La Plata y Mar del Plata" Refiere luego el informe que "en el año 1971, en la ciudad de Mar del Plata esta agrupación universitaria fue la principal responsable de los hechos desarrollados en la que resultó mortalmente herida la estudiante Silvia Filler".

Otro informe de la SIPBA Mar del Plata, de fecha 3 de agosto de 1973 "Información Depto A" agregado a los "legajos Varios s/ Concentracion Nacional Universitaria CNU" ( reservado en la Caja nro. 5 ) , menciona que algunos integrantes de la CNU "tuvieron directa participación en los hechos que desembocaron en el homicidio de la estudiante Silvia Filler, por el que resultaron detenidos y procesados Oscar Corres ( ex oficial administrativo de esta policía), Marcelo y Beatriz María Arenaza, los hermanos Raya, Raúl Viglizzo, Alberto Dalmasso, Juan Carlos Gomez (h) y otros de menor participación".

Sobre estos sucesos dan cuenta con claridad los testimonios de Carlos Alberto Cervera ( fs. 317/319; 782/799 del 7/05/2007), Luis María Rafaldi ( fs. 769/779),

El informe DIPBA ( anexo documental caja nro. 5) señala "en lo que respecta al modus operandi de la CNU se caracterizó por ser un grupo minoritario, carente de consenso y desempeñándose como ´unidades operativas de choque´ siendo típicas sus irrupciones en los claustros universitarios, armados de cadenas, elementos punzantes y armas cortas y largas con la intención de producir el lógico temor e interrumpir actos eleccionarios en los Centros Estudiantiles o clases dictadas por universitarios de orientación ideológica opuesta a la de los causantes…."

Como ya hemos manifestado, los crímenes cometidos por la asociación ilícita que se imputa a los acusados, fueron cometidos en el marco de acuerdo delictivo que celebraron los imputados formó parte de un plan sistemático realizado desde el Estado a partir del año 1975, de persecución, secuestro, desaparición y muerte de los opositores políticos, realizada desde distintos estamentos del Estado ( Universidad, Fiscalía Federal, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, y ya en el año 1975 el Ejército Argentino), con el amparo de las fuerzas policiales en virtud de las relaciones que desde el inicio tuvieron la CNU y sus integrantes con las Fuerzas de Seguridad, y el aparato sindical.

Así, Juan Carlos Gomez pertenecía al Sindicato de gastronómicos, y Hector Corres que era agente policial, ( ver testimonios de Carlos Cervera, Luis Rafaldi, Archivos de la DIPBA Unidad regional IV de mar del plata del 8 de diciembre de 1971. Vale recordar que estas dos fueron las personas que ingresaron armadas y efectuaron los disparos en la asamblea en la que fue asesinada Silvia Filler

Otros de los sucesos a tener en cuenta a los fines de encuadrar el origen de la asociación ilícita y quienes integraban la misma, es la Masacre de Ezeiza del 20 de junio de 1973. En este hecho se pone en evidencia nuevamente, a escala nacional, la relación y conexiones establecidas entre la CNU y el aparato sindical.

A los fines de corroborar lo aquí señalado se tienen en cuenta los testimonios brindados por Carlos Petroni ( audiencia del 31 de marzo de 2008, fs. 1126 / 1141 del 31/03/2008) y Mirta Clara ( fs. 760/779), así como la documental de publicaciones periodísticas adjuntadas por la testigo al momento de su declaración.

En cuanto a los integrantes de la asociación ilícita, los imputados son algunos de los integrantes de la CNU, distinguiéndose entre ellos quienes eran los jefes e ideólogos, y los que integraban el grupo operativo, quienes realizaban las acciones, si bien en la figura de Gustavo Demarchi se funden ambos roles.

De los testimonios brindados, se puede tener por acreditado que dentro de los ideólogos de la asociación se ubican Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Eduardo Cincotta, Juan Pedro Asaro, Jose Luis Granel, Roberto Coronel. Por su parte, el grupo de los "operativos" estaba integrado por Mario Durquet, Eduardo Ullua, Fernando Delgado, Juan Carlos Gomez, Oscar Corres, Nicolas Caffarello, Fernando Otero, Jose Luis Piatti y Carlos Gonzalez ( ver declaraciones testimoniales de Jorge Casales fs. 199/228, Susana Ure fs. 286/292, Luis María Rafaldi fs. 760/779, Carlos Alberto Cervera fs. 782/799, Amílcar Gonzalez fs. 479/494, Julio César D´Auro fs. 72/81, Alicia Ruszkowski fs. 5127/5133, Lucia Intelisano fs. 931/932, Lidia Ruggeri fs. 5251/5253, entre otras)

También ha quedado demostrada la ilicitud con la que operada la CNU, como grupo organizado. La utilización permanente de armas por parte de sus integrantes y la utilización de autos robados para la realización de sus actividades han quedado suficientemente corroboradas con las declaraciones testimoniales y la prueba documental colectada en la causa.

Así, puede leerse en las declaraciones de Laura Chino ( fs. 109/110; 135 vta/ 141 vta) manifestó "los miembros de la CNU andaban armados en la universidad" ; Jorge Suarías quien afirmó que "vio armados a Durquet, Ullua y Gonzalez, con armas tipo revólveres y pistolas en la cintura".

Las casas de algunos de los integrantes de la asociación ilícita era el lugar donde se guardaban las armas que luego se utilizaban para la comisión de los homicidios. Así, la testigo Mirta Masid afirmó que se guardaban armas en la casa de Roberto Coronel, que estaba cerca de la terminal, en la casa de Granel y en la casa de Gonzalez. En relación a la vivienda de este último la testigo declaró que había "ametralladoras, caño recortado y cuadradas, itaka…..que había varias, estaban guardadas en la baulera arriba del placard…que también había pistolas Browning y armas cortas".

Es de resaltar que las balas utilizadas en esos tipos de armas coinciden con los proyectiles que fueron incautados en los procedimientos realizados como consecuencia de los homicidios descriptos en los apartados anteriores, y cuya autoría y responsabilidad se atribuye, como se describe más adelanta, a algunos a los miembros de la CNU.

Los dichos de los testigos vienen corroborados con la prueba documental obrante en autos, y en particular con la causa Rojas donde se comprobó que los miembros de la CNU en ella acusados (Otero, Gonzalez y Delgado, entre otros) contaban con armas cuyas numeraciones estaban borradas para que no pudieran ser identificadas.

La ilicitud de la organización investigada, se comprueba también por el hecho de que para realizar sus actividades delictivas, se desplazaban en automotores robados.

De esta circunstancia dan cuenta los dichos de las testigos Susana Salerno y Marta Masid. La primera, al momento de declarar, manifestó " todos los vehículos que tenían eran robados, y los robaban en Buenos Aires o en el conurbano, y algunos se los daban también…."; lo que viene corrobarado por las declaraciones de Masid cuando dice "todos los autos que usaba la CNU de base eran robados……se movilizaban en dos Peugeot amarillo, uno amarillo maíz y otro amarillo mayonesa, el de color maíz lo tenía Carlos González, el otro quedó un tiempo para el grupo y luego se lo entregaron al comisario de la segunda, todo en 1975. Que un Ford Falcon verde lo tripilaba Mario Durquetm que en algún momento pudo haber sido utilizado por alguien más. Ullúa tenía un auto de color gris o beige clarito, pero no recuerda la marca. ……" ( fs. 1990/1994; 1995/2000)

Esto resulta corroborado por las constancias de la ya mencionada causa Rojas. Asimismo, es relevante señalar que autos similares a los descriptos por la testigo fueron vistos y participaron del secuestro de María del Carmen Maggi.

IV.A.2.- Los ámbitos de actuación de la asociación ilícita. La Fiscalía Federal de Mar del Plata y la Universidad Provincial de Mar del Plata.

Luego de la formación de la Triple A, la violencia ejercida contra la izquierda en general, fuera o no peronista, pasó a formar parte de una política estatal, que fomentó y toleró la actuación de grupos paraestatales para la persecución y hostigamiento de los opositores. El acuerdo delictivo realizado por los acusados fue en el marco de esta política de Estado que implicó la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidios de las víctimas de autos.

Conforme lo expresado por la Cámara Federal de Apelaciones (resolución nro. 463 del tomo VI folio 60 del Incidente de Prescripción de la acción penal, " el elemento político que inspiraba a los integrantes de la CNU estaba en completa sintonía con la política fomentada por funcionarios estatales que dieron origen a la Triple A….también queda en evidencia el móvil político de esa organización en los informes que documentan las pintadas llevadas a cabo tanto en el ámbito universitario como en el de la ciudad por la CNU, especialmente las referidas a la muerte de Rucci, se escribió con pintura blanca `cerrado por duelo. CNU" en las puertas principales de la Universidad y `Rucci leal`, `Rucci leal te vamos a vengar`. Y `Guerrilla traidora ya te llegó la hora` en la zona céntrica de la ciudad, todas refrendadas por la CNU."

Asimismo los testimonios de Carlos Petroni (declaración del 31 de marzo de 2008, fs. 1126/1141) y de Eduardo Salerno ( fs. 53/69 ) dan cuenta que la actuación de la CNU en Mar del Plata fue realizada en el marco de la persecución desplegada a nivel nacional contra los opositores por la Triple A. Resulta claro que la asociación ilícita conformada por la CNU no funcionó como una banda aislada, sino como parte de un accionar represivo sistemático y generalizado a nivel nacional desplegado desde el Estado, en articulación con la Triple A, y sus conexiones con las fuerzas seguridad y la organización sindical. Asimismo, a los fines de la comisión de determinados delitos y acciones por parte de la asociación ilícita, sus integrantes, los hoy acusados, ocuparon y desarrollaron funciones claves en diversos estamentos del Estado, sea en la Universidad, en la Fiscalía Federal o en las fuerzas policiales, que los colocaban en un lugar privilegiado para la comisión de los ilícitos así como la garantía de su posterior impunidad.

a.- La Fiscalía Federal.

El Poder Judicial, en particular en Mar del Plata, la Fiscalía Federal fue uno de las estructuras del estado donde se incorporaron a varias personas de la CNU y personas estrechamente vinculadas, a los fines de dar al asociación ilícita que constituían una estructura organizativa determinada, un modo de funcionar particular, además de un mayor poder ofensivo y la garantía de la impunidad de los crímenes por ella cometidos.

Fueron varios los instrumentos legales que se dio el Gobierno de María Estela Martínez de Perón para perseguir a los opositores políticos, entre otros la ley 20.840 de "Penalidades para las actividades subversivas en todas las manifestaciones", de fecha 30 de septiembre de 1974, y el decreto 1368/1974 del 6 de noviembre de 1974 que estableció el Estado de Sitio.

En este contexto, el 29 de octubre de 1974, mediante el decreto nro. 1257, la presidenta María Estela de Perón, designó como Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de Mar del Plata al Dr. Gustavo Demarchi, miembro de la Concentración Nacional Universitaria. En este sentido ver declaraciones testimoniales de Mirta Susana Clara ( fs. 760/779), Susana Ure ( fs. 724/57), Eduardo Soarez (fs. 123/141), Isabel Eckerl ( fs. 429/441). , Laura Chino (fs. 123/141 declaración del 5 de mayo de 2007), Jorge Giordano ( fs. 112/116 declaración del 12 de marzo de 2007), Jorge Horacio Casales ( fs. 199/208 declaración del 12 de marzo de 2007), Elena Arena ( fs. 266/285 declaración del 19 de marzo de 2007), Noelia Pantano ( fs. 266/285 declaración del 19 de marzo de 2007), Gregoria Marin ( fs. 724/757 declaración del 16 de abril de 2007). Luis Rafaldi ( fs. 31/316 declaración del 23 de abril de 2007), Julio César Martino ( declaración del 23 de abril de 2007, fs. 311/316 ), Susana Salerno ( declaración del 11 de abril de 2008), Mirta Susana Masid ( fs.1990/1999 declaración del 4 de febrero de 2008 y fs. 1995/2000 del 16 de noviembre de 2010), Carlos Cervera ( fs. 782/799 declaración del 7 de mayo de 2007) y Raul Pedro Begue ( fs. 518/533 declaración del 7 de mayo de 2001).

Una vez a cargo Demarchi tomó empleados como empleados en la Fiscalía Federal a Eduardo Salvador Ullua y Roberto Justel, quienes integraban junto con él la CNU y la asociación ilícita que aquí se les imputa.

En relación a Justel, como se verá al analizar su responsabilidad penal, fue reconocido por la testigo Mirta Masid como uno de los integrantes de la CNU; también los vinculan a la CNU los informes DIPBA del 3 y 6 de mayo de 1985.

En referencia a Eduardo Ullua como integrante de la CNU y como un hombre de acción de la misma, son contestes los testimonios de Eduardo Soarez, Susana Salerno, Luis Rafaldi, Jorge Giordano, Carlos Cervera, Jorge Casales, Mirta Masid y Adrián Freijo.

En Mar del Plata, esta política de terrorismo de Estado trajo aparejada la desarticulación de la gremial de abogados, como consecuencia de la declaración del estado de sitio que tuvo como efecto inmediato la detención de los Dres. Begue, Intelisano, Fertita y Romanin, al allanamiento del estudio de los Dres. Candeloro y Salerno, y la persecución de sus integrantes que determino el exilio de sus integrantes para preservar su seguridad; así como el agravamiento en la aplicación de la ley 20840.

Fue justamente para la aplicación de esta política represiva que fue designado el Gustavo Demarchi como Fiscal Federal. Desde su lugar, por un lado avaló la privación de la libertad y torturas de sus opositores políticos, como en los casos de Eduardo Soarez y Julia Gigante del 12 de mayo de 1975, Isabel Carmen Eckerl detenida el 15 de julio de 1975, Carlos Cervera detenido el 26 de julio de 1975 , Elena Arena y Gregoria Marín, secuestradas el 14 de noviembre de 1975; mientras que por el otro solicitaba elevadas penas a los mismos por la aplicación de la ley 20840.

En este sentido ver declaraciones de Alfredo Battaglia ( fs 70/71 del 5 de febrero de 2000), de Isabel Eckerl ( fs. 429/441), Elena Arena ( fs. 266/285).

Asimismo, como parte de las acciones de la asociación ilícita, desde la Fiscalía Federal se dejaban de investigar los hechos en los cuales los opositores políticos resultaban victimas (como los casos motivo de este requerimiento) en los cuales habían tenido participación directa los grupos operativos de la CNU, integrados entre otros por Eduardo Ullua, y por el propio Demarchi.

Estas relaciones entre el Demarchi, como titular de la Fiscalía Federal de Mar del Plata con los integrantes de los grupos operativos, surge de las constancias documentales de la Causa nro. 485 "Nicolella Armando - Garcia enrique s/ tenencia de armas de guerra", iniciada el 30 de enero de 1976; y la causa "Otero Fernando, Delfor Ocampo y otros - por homicidio en perjuicio de Ramon Palbo Rojas", en la que se investigó el asesinato de Rojas quien se desempeñaba como diputado en la Pcia de San Juan.

En dicha causa se acredito que el homicidio fue cometido con la participación entre otros de integrantes de la CNU, tales como Fernando Otero, Carlos Hugo Gonzalez, Fernando Federico Delgado y Mario Ernesto Durquet.

Vale señalar lo dicho por el Juez de la causa al momento de dictar sentencia en relación a Fernando Otero "…según su propia confesión, Fernando Alberto Otero profesaba ideas de extrema derecha ( se define a si mismo como nazi), conformando en 1971 con otros integrantes de las FFAA un grupo de acción que destruyó mediante métodos violentos templos de religión hebrea, por lo que se lo procesò y condenó en sede militar, según cuenta el informe del Comando en Jefe del Ejército de fs. 1275/1276. …Podemos afirmar que en 1975 el mismo pertenecía a la arupación conocida con el nombre de Concentración Nacional universitaria CNU…"

Aduna la relación que estos grupos tenían con la Fiscalía Federal, el haber encontrado tarjetas del Fiscal Federal Gustavo Demarchi en el auto utilizado por los autores del homicidio de Rojas, sumado al hecho de que todos fueron contratados por la Universidad Nacional de Mar del Plata como personal de seguridad.

Las pruebas son claras y evidencian que el ámbito de la Fiscalía Federal, que se encontraba a cargo de Gustavo Demarchi, fue uno de las estructuras institucionales desde las cuales operó y actuó la asociación ilícita integrada por los acusados en el período de tiempo investigado, y desde donde se perseguía y eliminaba a los opositores políticos de conformidad con la política represiva del Estado devenido Terrorista.

b.- la Universidad Provincial de Mar del Plata.

Las constancias de la causa dan cuenta que uno de los ámbitos de desarrollo de la CNU, y de actuación de la asociación ilícita de la que formaban parte los imputados fue la Universidad Provincial de Mar del Plata, cuyos integrantes desarrollaban diversas tareas en la Universidad Provincial y desempeñaron un rol protagónico en el proceso de transición que culminó con la unificación de la Universidad Provincial y de la Universidad católica en la Universidad Nacional de Mar del Plata. Luego de esta nacionalización, los miembros dela CNU pasaron a ocupar cargo relevantes y sitios de poder en la universidad nacional de mar del Plata.

Es necesario contextualizar la situación política que se vivía en la implementación de medidas educativas, las cuáles fueron otros de los instrumentos legales para perseguir desde el Estado a los opositores políticos.

En el Ministerio de Educación Nacional esta Oscar Ivannisevich, quien fue designado por maría Estela Martínez de Perón el 13 de agosto de 1974, y la Universidad nacional de Bs. As se encontraba intervenida y a cargo de Alberto Ottalagano. La política implementada consistió en la restricción del ingreso a la universidad, la prohibición de toda actividad gremial y política en los claustros, el nombramiento de agentes de seguridad para control y perseguir a estudiantes y docentes opositores, la cesantía de numerosos docentes opositores, el accionar clandestino e impune de grupos paraestatales.

Esto que sucedía a nivel nacional tuvo su correlato en la ciudad de Mar del Plata, en concreto en la Universidad Provincial de Mar del Plata, en cuyas estructuras se instalaron los integrantes de la asociación ilícita investigada, miembros e la CNU y persones estrechamente vinculadas a la organización. Desde este lugar de poder definieron el proceso de nacionalización e integración de la Universidad católica a fin de implementar a nivel nacional las políticas educativas, lo que lograron mediante la comisión de acciones delictivas de persecución y eliminación de los dirigentes estudiantiles, autoridades, personal docente y no docentes opositores a su proyecto.

De esta situación en la ciudad de Mar del Plata dan cuenta los testimonios de Luis Rafaldi ( fs. 760/779), María Elena Sanmartino ( fs. 112/1124 del 17 de marzo de 2008), Elena Arena ( fs. 266/285 del 19 de marzo de 2007)

Así, María Elena Sanmartino manifiesta "en febrero de 1975 vuelvo a trabajar y la situación`´on en la facultad de Humanidades de la Universidad Provincial era de terror, la gente tenía miedo, pánico y no se sabía muy bien a qué, se sabía que la policía podía venir en cualquier momento, que podían cerrar las puertas, que podían llevar gente a la cárcel, era una situación realmente de terror…"

Este clima que se comenzó a vivir en la Universidad provincial de Mar del Plata en concomitante con la toma del control de la universidad Provincial de Mar del Plata por parte de la CNU, tanto en los cargos directivos y jerárquicos como en los administrativos y de servicio.

Mientras esto sucedía, se dicta el Decreto 967/75 del 14 de abril 1975 firmado por la presidenta Isabel Martínez de Peron, que homologó el Convenio de Nacionalización de la Universidad provincial de mar del Plata, pasando los miembros de la CNU a ocupar cargo jerárquicos en la casa de altos estudios

Así, el 11 de abril de 1975 el Dr. Gustavo Demarchi fue designado Coordinador Docente de la Universidad provincial, y el 14 de abril el Dr. Eduardo Cincotta ocupó el cargo de Secretario General de la Universidad de mar del plata.

Surge del informe de fecha 16 de abril de 1975 remitido por la Comisión provincial por la Memoria caratulados "legajos varios s/ Concentración Nacional Universitaria CNU" ( reservado en Caja nro. 5) que "El Poder Ejecutivo Nacional ad referéndum del Congreso Nacional, por Decreto nro. 976 declaró a la Universidad de Mar del Plata, incorporada al régimen nacional universitario nº 20654 con la denominación oficial : Universidad nacional de Mar del Plata…..con fecha 14 del corriente mes ( abril de 1975) fue designado Secretario General de dicha casa de Estudios, el Dr. Eduardo Cincotta ( h ) quien se desempeñaba como administrador del comedor universitario".

En dicho legajo obra también un informe de fecha 2 de junio de 1975 en el que la Delegación local de la SIPBA da cuenta la asunción{on del nuevo rector normalizador de la Universidad Local Jose Josue Catuogno, designado por Decreto PEN 1414/75 y refiere al ceremonia llevado a cabo en el aula magna de la universidad, mencionando que estuvieron presentes representantes de las Fuerzas Armadas, de la CGT local y el Sr. Intendente municipal, agregando que "los primeros decretos que firmó{o el rector normalizador fueron los de confirmación en sus cargos del Dr. Eduardo Cincotta como Secretario General de la Universidad y del Dr. Gustavo Demarchi como Coordinador Docente".

La pertenencia de Cincotta la CNU se encuentra acreditada por las declaraciones de Eduardo Salerno ( fs. 54/69 y 495/496), Julio Victor Lencina ( fs. 85/86 vta), Jorge Giordano ( fs. 112/112 vta y 199/208), Jorge Casales ( fs. 113 vta / 116 vta y 211/228), Susana Ure ( fs. 290/292), Mirta Susana Clara 8 fs. 311/314 ), Luis Maria Rafaldi ( fs. 314 / 315 vta), Juan Carlos Suarias , Carlos Cervera ( fs. 317/319 ), Raul pedro Begue ( fs. 514/515 vta y 518/525), Amilcar Gonzalez ( fs. 450/477 y 479/494) y Selva Navarro ( fs. 1126/1141 de fecha 31 de marzo de 2008).

En igual sentido son muchos los testimonios que dan cuenta de que Demarchi era uno de los integrantes de la CNU: Alfredo Battaglia ( fs. 70/71), Julio Cesar D´Auro ( fs. 71/vta, 73/81), Julio Lencina ( fs. 85/86), Eduardo Soarez ( fs. 87/88, 106/109, 123/135 vta y 429/437) , Isabel Carmen Eckerl ( fs. 88/90), laura Chino ( fs. 109/110 y 135vta/ 141 vta) , Jorge Giordano ( fs. 112/112 vta y 199/208), Jorge Casales ( ds. 113 vta /116 vta y 211/228), Elena Arena ( fs. 117/119 vta y 266/280 vta), Noelia Pantano ( fs. 120/vta y 280/285), Gregoria Marin ( fs. 286/287 y 724/734), Susana Ure ( fs. 290/292), Mirta Clara ( fs. 311/314), Luis Rafaldi ( fs. 314 / 315 vta),, Julio Cesar Martino ( fs. 316), Susana Salerno, Carlos Cervera ( fs. 317/319 ), Raul pedro Begue ( fs. 514/515 vta y 518/525), Amilcar Gonzalez de fecha 9 de abril y 16 de abril de 2001), Selva Navarro ( de fecha 31 de marzo de 2008), Mirta Masid (fs. 1990/1994; 1995/2000)

Queda claro que la ocupación de los cargo de máxima jerarquía en la Universidad de varios de los integrantes de la CNU, miembros de la asociación ilícita aquí investigada, les garantizó la posibilidad de desarrollar las actividades de persecución política a los adversarios con más facilidad e impunidad, si tenemos que cuenta que ya controlan la Fiscalía Federal.

De que el control y el ejercicio del poder en la Universidad Provincial pasó a estar en manos de Demarchi y Cincotta, dan cuenta varios testimoniaos brindados en la causa.

Así, la testigo Lidia Ruggeri, quien cumplía funciones administrativas en la Universidad, manifestó "…a Demarchi lo conocí en la Universidad. En 1975 llegó a la Universidad toda la derecha con Catuogno, quien trajo a Demarchi y a Cincotta……..La cúpula de la Universidad estaba conformada por el Rector, que era Catuogno. El Secretario General que era Cincotta y el Secretaria académico o asesor que creo que era Demarchi…..Las órdenes para confeccionar las resoluciones salían del rectorado …Los que manejaban la Universidad eran Cincotta y Demarchi….." ( fs. 5252/5253)

Por su parte, el testigo Francisco Iriarte , administrativo del área contable de la Universidad en aquella época, señaló "…conocí a Cincotta que fue secretario general de al Universidad….el trató de Cincotta era duro, autoritario……el jefe de personal era Roberto Schiro…policía retirado…..Creo que en el año 75 hubo personal contratado de seguridad….en el ambiente universitario de los identificaba con CNU…" ( fs. 5123/5125)

A los cargos jerárquicos debemos sumar que varios miembros de la asociación ilícita fueron contratados por las autoridades en funciones de "vigilancia y preservación de los bienes".

De acuerdo a los legajos personales de la Universidad Nacional de Mar del Plata ( reservados anexo documental caja nro. 5 ), el menos diez miembros identificados de la CNU prestaron servicios en la Universidad durante el año 1975 bajo la función de "vigilancia y seguridad" y por contrataciones de locaciones de obra por tareas de "refacción y pintura".

Así, de las constancias incorporadas a la causa surge que Marío Durquet y Carlos Gonzalez fueron contratados para cumplir funciones de vigilancia en la Universidad Provincial desde el 15 de noviembre de 1974. El 1 de abril de 1975 fueron designados con el mismo objeto Marcelo Arenaza, Fernando Federico Delgado, Roberto Justel, Eduardo Salvador Ullua y Daniel Ullua. El día 12 de abril de 1975 fue incorporado a las mismas tareas Juan Pedro Asaro y el día 15 de abril fue designado en tareas administrativas Juan Carlos Asaro. También fueron contratados como personal de seguridad el 2 de mayo de 1975 Fernando Alberto Otero y Ricardo Alberto Oliveros.

Es necesario señalar que varias son las irregularidades que se advierten al analizar los legajos personales remitidos por la Universidad. En principio, gran parte de ellos no cuentan con la fotografía del agente contratado ( ver legajos de Juan Carlos Suarias, Fernando Delgado, Eduardo Salvador Ullua, Mario Ernesto Durquet, Daniel Ullua, Roberto Justel, Juan Pedro Asaro y Carlos Gonzalez). En muchos casos los números de documento denunciados fueron falsos (caso de Daniel Ullua, Carlos Gonzalez, Roberto Justel), varios denunciaron como domicilio la calle de Yrigoyen 2030 sede la CNU (ver legajos de Delgado, Daniel Ullua, Juan Carlos Asaro).

Además un dato significativo que surge de los legajos es que algunos de ellos ya se encontraban en posesión de sus cargos con anterioridad a la fecha de resolución del Rectorad. Así, en el legajo personal de Marcelo Arenaza fue designado por Resolución de Rectorado nro. 159 del 26 de mayo de 1975, y que el mismo tomó posesión del cargo como vigilancia de la facultad de ciencias económicas el 1 de abril de 1975. De igual manera, Fernando Delgado fue designado por resolución del rectorado nro. 464 del 8 de abril de 1975, pero estaba en posesión del cargo de vigilancia del edificio central desde el 1 de abril de 1975. En igual sentido pueden observarse los legajos de Eduardo Ullua, Daniel Ullua, Mario Durquet, Roberto Justel, Juan Pedro Asaro y carlos Hugo Gonzalez.

Asimismo, en el Anexo Documental Caja 5 de las presentes actuaciones obra el Memorando del 15 de mayo de 1975 de la Sección de Informaciones de la Prefectura de Mar del Plata donde se señala que "personal de esta Sección tomó conocimiento que, desde el reciente inicio de las clases en la universidad Nacional de mar del Plata, las firmes medidas adoptadas por las autoridades de la misma, han provocado una esperada reacción de los sectores de la izquierda que se ven limitados al mínimo de sus expresiones, estrechándose estas posibilidades con la clausura de los Centros Estudiantiles, donde se efectuaron allanamientos encontrándose material político de propaganda de corte subversivo, lo que además motivó la expulsión académica de sus miembros principales. Además, las recientes medidas de la enérgica orientación nacionalista proyectada por la conducción universitaria, se habría dispuesto con las fuerzas policiales de la Federal y de la provincia, una distribución de algunos de sus cuadros para ser ocupados en la Universidad, como plantel de seguridad, registrando como celadores, el que su vez está reforzado por guardia permanente de la CNU (Concentración nacional Universitaria)".

Otro de los integrantes de la CNU y de la asociación ilícita investigada que se incorporó a la estructura de la Universidad fue Jose Luis Granel, quien ejerció el cargo de Coordinador Docente de la facultad de Ciencias Turisticas en virtud de un contrato celebrado en diciembre de 1974 y hacia finales de mayo de 1975 fue designado como Decano normalizador de la misma facultad ( ver fs 1976).

Asimismo Roberto Coronel, se desempeñaba como asesor letrado de la Universidad Nacional de Mar del Plata desde, al menos abril de 1975 ( ver constancias de fs. 910 y 923)

Surge de las constancias de la causa que desde estos niveles jerárquicos y administrativos se sostuvo y avaló el accionar represivo sobre el estudiantado y el funcionamiento de los grupos operativos. Además en sintonía con el proyecto educativo nacional se dejaron cesantes a miembros del cuerpo docente y no docente de la Universidad Provincial eran considerados opositores al modelo universitario y a la política que se venía ejecutando en forma sistemática desde marzo de 1975.

En este sentido declaró Alicia Ruzkowski, señalando "La Facultad de Humanidades fue cerrada en el año 1975….La situación política era insostenible por los ataques de los grupos de derecha, particularmente CNU en el ámbito de la facultad……En ese momento era Ayudante en la Facultad de Humanidades, en la carrera de Sociología, en tres asignaturas, y fue dejada cesante junto a un grupo muy grande de estudiantes y docentes a través de una resolución del Rectorado que aporto este acto. La resolución está firmada por Cincotta, conocido miembro de CU y grupo paramilitares. La universidad fue copada por gente de CNU…." ( fs. 5127/5133)

Corroboran el accionar de la organización en el ámbito universitario los testimonios de Manuel Torres Cano, Lucia Intelisano, Alejandro Bolina, María Cristina Guzzo, Carlos Alberto Cermelo, Hugo Yerfino, Victor Milani, Pedro Catalano y Agustin Arias.

Resulta claro que la integración de la Universidad Católica a la Universidad Nacional se llevó a cabo mediante la persecución y eliminación de los opositores políticos por parte de la asociación ilícita que integraban los acusados, quienes actuaron a través de grupos operativos y ocuparon lugares de poder dentro de las estructuras del Estado.

c.- Relación entre la asociación ilícita y los sindicatos.

Otros de los espacios de poder con los que tuvo vinculación directa la asociación ilícita integrada por al CNU, fueron los sindicatos.

Los sindicatos fueron otros de los elementos de la estructura represiva que existió en la ciudad de Mar del Plata desde los cuales se ejecutó el plan sistemático y generalizado de persecución y eliminación de opositores políticos.

Armando Nicolella, integrante de la CNU, era del SUPE. Esto es corroborado por el testimonio de Susana Salerno y de Julio D´Auro. Este último señaló que Armando Nicolella "en el año 1975 se movía con personas de Mar del Plata, en la parte sindical, en la CGT, en la organización SUPE:…….y como custodio de Ibañez, dirigente de la CGT….lo vio con gente del CDO, Mario Cámara , Intrieri y con gente del CNU, con Piatti, saliendo de la CGT en hordas…." ( fs. 72/81) .

El testigo Eduardo Soarez identifica a Armando Nicolellla como el Tano Nicola y señala "le decíamos killer. Nicola venia de al experiencia sindical, de lo que se conocía en esa época como el sindicalismo vandorista, de otra generación de la CNU, Incluso su pertenencia a la CNU creo que tenía que ver más con alguna afinidad para cubrir tareas operativas que porque tuviera tanta elaboración ideológica. Un típico matón sindical de aquellos años….pero era un hombre que siempre andaba armado y que se lo veía muchísimo en la CGT, en las estructuras sindicales, siempre armado. En estas reuniones que la fue la CNU él era una especia de guardaespaldas de ellos", agrega el testigo Soarez "Había dos hermanos - los hermanos Gómez - que tenían más o menos la misma edad, eran tipos cuarentones,,,que venían de la experiencia sindical…..andaban siempre armados y siempre haciéndole el aguanta a la CNU pero eran tipos de otra práctica, de la típica burocracia sindical" ( fs. 123/141)

La relación de los sindicatos, en particular de la SUPE con la estructura represiva de la ciudad de Mar del Plata luego del golpe de Estado, viene corroborada por la declaración brindada en la CONADEP por Orestes Estanilao Vaello quien señaló que el comando de la CNU dependía del GADA , y estaba integrado entre otros por el gerente del sindicato del SUPE Filial Mar del Plata, agregando que "también participaba de los operativos y permitía la utilización de los sótanos del edificio y hotel para empleados del SUPE que estaba sobre la avenida costanera, junto al mar, para interrogar a los detenidos…."

Otras declaraciones testimoniales como las de Julia Giaccaglia (fs. 414/423), Ponsico ( fs. 378/300) Gregoria Marin ( fs. 724/57) , Carlos Cervera (782/799) corroboran lo aquí afirmado en relación a la vinculación entre la asociación ilícita conformaba por la CNU y las fuerzas sindicales que formaban parte de la estructura represiva.

d.- Relación entre la asociación ilícita y las fuerzas armadas y de seguridad

Como ha señalado la Cámara de Apelaciones, las relaciones de la CNU con las Fuerzas de Seguridad registran antecedentes en el caso Filler, donde se evidenció la cobertura policial con la que contó el grupo de choque que fue a romper la asamblea estudiantil.

En dicha oportunidad fue Héctor Corres, integrante de a CNU y empleado de la policía de la Pcia. de Bs. As. quien efectuó los disparos con el arma reglamentaria. La pertenencia de Corres a la fuerza policial se confirma con las copias de su legajo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Roberto Schiro, Jefe de Personal no Docente de la Universidad, contratado por Demarchi, era jubilado de la Policía Federal.

De la Causa Rojas surge que Fernando Otero era suboficial del Ejercito, habiendo ingresado a dicha fuerza el 27 de marzo de 1967.

Asimismo, algunos de sus integrantes como Cincotta, Ullua, Durquet, luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976 pasaron a colaborar directamente con las fuerzas armadas, en particular con el Ejército, en la denominada "lucha antisubversiva".

Es decir que en Mar del Plata, en octubre de 1975, a partir de la Directiva 1/75 dictada por el Consejo de Defensa, la CNU pasó a depender del GADA 601, donde funcionó la Jefatura de la Subzona 15.

Quien corrobora lo que aquí se afirma es Orestes Estanilao Vaello ante la Conadep del 15 d ejunio de 1984.Vaello relató que se le ordenó tomar contacto con Miguel Tarquini - quien se desempeñaba como Coordinador General de Prensa y Difusión del Ministerio de Bienestar Social y era Jefe de la zona Sur de CNU y vinculado a Anibal Gordon y la Triple A - con quien los Jefes del Ejercito hicieron el acuerdo para que los integrantes de la CNU dependieran operacionalmente del Ejército.

Vaello agrega en su declaración que la cobertura operativa de la CNU , hasta octubre de 1975, era el Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la organización de las Tres A a cargo de Aníbal Gordon, que luego de esa fecha, la CNU hizo un acuerdo operativo con el Ejército para la lucha contra la subversión, y se les proveyó de credenciales y armamentos.

Los dichos de Orestes Vaello resultan corroboradas por el Informe de la Delegación Regional de Inteligencia de fecha 3 de mayo de 1985, que en relación a los integrantes de la CNU indicó "después del golpe de marzo del 76, algunos colaboran con el Ejercito en la lucha antisubversiva, como Cincotta, De la Canale, Ullúa y Durquet".

Estas relaciones de la CNU y las Fuerzas Armadas fueron consideradas por el TOF en su resolución del 8 de abril de 2008 donde se estableció "La actividad delictiva de Fernando Delgado, Eduardo Ullúa y Eduardo Cincotta, como la de muchos otros miembros de esta organización, continúa luego de producido el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Los hermanos Eduardo y Daniel Ullua pasan a desempeñarse en el área de Inteligencia del Ejército - GADA 601 de Mar del Plata -, aportando información y realizando tareas de inteligencia respecto de militantes de izquierda, a quienes se señalaba como subversivos. Todo ello bajo la supervisión del Coronel Alfredo Arrillaga. Ello, porque según el informe de le DIPBA algunos de estos sujetos era recuperables , o como señala en los informes secretos de la Prefectura, ´ya venían colaborando en la lucha antisubversiva´. En ese mismo sentido, según surge del relato testimonial de Jorge Eduardo Britos, corresponde señalar que Daniel Ullua habría participado en la sesión de torturas padecidas por el declarante, ……También el testigo Lencinas, según le relatara su esposa, con motivo de una entrevista pedida al Coronel Barda para conocer acerca de la situación del declarante detenido, en esa oportunidad la nombrada observa junto al Coronel Barda, a Eduardo Cincotta y a Eduardo Ullua verificando carpetas. Tambien la esposa del Dr. Battaglia observa en la antesala del despacho del entonces Jefe del GADA 601 Cnel. Barda , al Dr. Gustavo Demarchi, Fiscal Federal de esa ciudad. Lo narrado precedentemente, se encuentra provisoriamente confirmado por un informe secreto de la Prefectura Naval Argentina, incorporado como prueba documental en autos en soporte magnético ( Anexo nro. 39 del Inc. 890/11). Allí, en el Bibliorato nro. 95 "Plan de Colección de Informaciones, Placintara 1975. Prefectura Naval Argentina. Sección Informaciones, puede leerse ´El GADA 601, que siempre mantuvo hermetismo respecto de sus operativos, no cuenta con personal capacitado en inteligencia en la medida en que las circunstancias lo aconsejan, en un primer momento de esta guerra, se valió de personas civiles que militaban en la Concentración Nacional Universitaria que llegaron a actuar con total impunidad en la ciudad…."

En igual sentido declaró la testigo Susana Salerno, quien en la declaración ya referenciada señal{o que Ullúa, Cincotta, Delgado, Durquet y Caffarello quedaron vinculados orgánicamente al aparato militar de Mar del Plata,

De la prueba colectada en autos se puede concluir que los acusados Jose Luis Granel, Juan Carlos Asaro, Luis Roberto Coronel, Roberto Alejandro Justel, Mario Ernesto Durquet, Raul Rogelio Moleon, Juan Pedro Asaro, Marcelo Arenaza, Gustavo Demarchi, y Fernando Otero, conformaban junto con otros integrantes como Raúl Viglizzo, Eduardo Ullua, Daniel Ullua, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, una asociación ilícita en los términos del art. 210 del CP.

De las constancias obrantes en la causa se corroboró que en el período investigado - del 20 de febrero de 1975 al 15 de marzo de 1976 - la continuidad del acuerdo de voluntades para la comisión de delitos del que formaron parte los miembros de la Concentración Nacional Universitaria desde sus orígenes, pero con una modalidad más amplia de planes delictivos en la medida que se concertó y desplegó como política de Estado y desde sus diversas estructuras, la persecución y eliminación sistemática de los opositores políticos. Este último pacto le otorgó a la asociación ilícita una especial conformación y modo de funcionamiento.

Ya hemos señalado que varios de los integrantes de la CNU y personas estrechamente relacionadas a la agrupación se instalaron en las estructuras del Estado, particularmente en la Universidad Provincial y en la Fiscalía Federal desde donde llevaron adelante la persecución y eliminación de los opositores políticos, y que para cumplir dicha tarea se vincularon con sectores del aparato sindical, las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas, integrando todos ellos la estructura represiva que existió en la ciudad de Mar del Plata para la ejecución de aquella política de Estado.

Esto permite tener entonces por acreditada la finalidad delictuosa, la permanencia en el tiempo y la pluralidad de planes delictivos de la asociación integrada entre otros por los acusados respecto de quienes se solicita el presente requerimiento de elevación a juicio.

El análisis de la prueba colectada en la instrucción permite concluir que existe una clara conexión entre los hechos por los cuales se requiere elevación a juicio, así como la autoría conjunta de estos por parte de miembros de la asociación ilícita. A los fines de fundamentar esta afirmación se puede señalar que: 1.- en todos los casos se comprueba una misma modalidad delictiva. Todas las víctimas de los homicidios fueron acribilladas y sus cuerpos aparecidos en las zonas alejadas de la ciudad de Mar del Plata; 2.- en todos los casos se utilizaron armas del mismo calibre ; 3.- los secuestros fueron realizados por grupos de varias personas que se movilizaban en diversos vehículos y se identificaban como pertenecientes a fuerzas de seguridad; 4.- la idéntica conexión de las víctimas, todas militantes universitarios de gripos de izquierda)

En conclusión, la justa y adecuada valoración de la prueba documental y testimonial colectada en la instrucción, permiten concluir que los homicidios de Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Alberto Goldemberg, Daniel Gasparri, Jorge Stoppani y María del Carmen Maggi, así como la privación ilegal de la libertad de esta última, formaron parte de la pluralidad de planes delictivos de la asociación ilícita integrada por los imputados respecto a quienes se requiere la elevación a juicio a saber: Jose Luis Granel, Juan Carlos Asaro, Luis Roberto Coronel, Roberto Alejandro Justel, Mario Ernesto Durquet, Raul Rogelio Moleon, Juan Pedro Asaro, Marcelo Arenaza, Gustavo Demarchi y Fernando Otero.

IV.B.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE LUIS ROBERTO CORONEL.

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Luis Roberto Coronel formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Mario Durquet, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Raul Rogelio Moleon, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Juan Carlos Asaro, Jose Luis Granel, Roberto Justel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

Por una lado surge de manera clara que Roberto Coronel fue miembro de la CNU de los testimonios de Mirta Masid del 16 de noviembre de 2010, de Carlos Cervera del 7 de mayo de 2007, de los informes DIPBA del 3 y 6 de mayo de 1985 (anexo documental caja nro. 5). Asimismo, Coronel fue uno de los integrantes de la CNU que ocuparon cargos relevantes dentro de la Universidad desde donde perseguía a los opositores políticos y se sostenía el accionar de los grupos operativos contratados en funciones de seguridad o de servicios.

En el año 1975 Roberto Coronel fue Asesor Letrado de la Universidad de Mar del plata. Así, obran en la instrucción las constancias del expediente administrativo relacionado con la cesantía de Lucila Intelisano (fs. 905/928) donde se encuentran agregados dos dictámenes firmados por el imputado a cargo de la Asesoría Letrada de la Universidad Provincial de mar del plata, de fecha 8 de abril de 1975 y 5 de junio de 1975 ( fs. 910 y 923)

Este expediente muestra de manera evidente el rol de Roberto Coronel y su participación en la asociación ilícita desde la cual se ejercían en otras acciones la persecución política en la Universidad. Vale señalar que Lucila Intelisano integro la Gremial de Abogados en la década del 70 y conformó el primer Sindicato del personal no docente de la Universidad, ocupando el cargo de Secretaria Gremial. Al igual que otros colegas fue detenida en noviembre de 1974 a disposición del PEN hasta mediados de enero de 1975 cuando fue liberada. Aún cuando se conocía su detención administrativamente se decidió la suspensión de su cargo, y luego su cesantía. Esta medida fue tomada por el Rector Normalizador Josue Catuogno y el Secretario General Eduardo Cincotta a instancias del dictamen del Dr. Roberto Coronel.

Aduna la convicción de que el mismo integraba la asociación ilícita investigada en autos y su participación en el acuerdo delictivo, el hecho de haber puesto a disposición su casa para las reuniones del grupo operativo y para el guardar las armas.

La testigo Mirta Masid señala "al principio, después de la muerte de Piantoni, empiezan a reunirse en la casa de Cristina, la mujer de Piantoni, en Playa Grande……más tarde, comenzaron a reunirse en la casa de Roberto Coronel, un chalet cerca de la terminal. ..lo hicieron durante muchos meses….había como un juego de apostarse en los techos custodiando la casa de Coronel. Que en esa casa había armas, al igual que en su domicilio….". La testigo también refirió en su declaración que a Coronel "lo comienza a visualizar como más activo después de la muerte de Piantoni" ( declaración del 4 de febrero de 2008).

Resulta concordante con los dichos de Masid con la exposición que realizó el Sr. Carlos Menconi ante la CONADEP con fecha 4 de mayo de 1984 (ver Causa nro. 4491 del Juzgado Federal de Mar del Plata "Menconi, Carlos s/ denuncia"). El mismo refiere que en los años 1973 o 1974 supo que una casa de la calle Lamadrid al 3000 había sido adquirida por el Dr. Coronel y su familia, manifestando que "al tiempo observó que en dicha casa se hacían reuniones, reconociendo entre los asistentes a Juan Carlos Gomez, Arenaza y Ricardo Oliveros….", todos vinculados a la CNU, agregando que en varias oportunidades pudo ver la carga y descarga de armas largas y de palas de un auto; y que luego de un tiempo en la casa de Coronel se hacían guardias con perros y armas largas.

En igual sentido declara Juan Carlos Suarias ( 3 de marzo de 2008) quien reconoció que en la casa del Dr. Coronel se realizaban reuniones de amigos con integrantes de la CNU.

Por un último, como hemos manifestado al momento de analizar las distintas relaciones que tenían la asociación ilícita y sus integrantes con el aparato sindical, en el año 1975 Coronel era asesor de la CGT, de algunos gremios, del Ministerio de Trabajo, circunstancias que surgen de la ya referida Causa Granel y del testimonio de Suarias quien manifestó ser amigo personal de Coronel y que lo conoció en la CGT.

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que LUIS ROBERTO CORONEL resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA (art 210 CP según ley 20642 y 45 CP)

IV.C.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE JOSE LUIS GRANEL.

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Jose Luis Granel formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Mario Durquet, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Raul Rogelio Moleon, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Juan Carlos Asaro, Luis Roberto Coronel, Roberto Justel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

La vinculación del acusado Jose Luis Granel con la CNU en el período investigado surge del testimonio de Mirta Masid así como de los propios dichos del acusado. En efecto, el mismos reconoció en su declaración indagatoria ( fs. 1978/1983) que en los años 1973/1974 concurría a eventos de la Concentración Nacional Universitaria. Asimismo del acta que da inicio a la causa nro. 248 instruida en el año 1975 por la Justicia Federal instruida como consecuencia de la detonación de un explosivo en el domicilio de acusado, al ser interrogado Granel manifestó "que las posibles causales del atentado se deberían a su militancia en la CNU de esta ciudad ". De igual manera su pertenencia a la CNU surge del Memorando de la Sección de Informaciones de Prefectura del 8 de mayo de 1975 donde se lo menciona como integrante de la CNU y en el Informe de Prefectura del 15 de mayo de 1975 se consigna en relación a Granel "hombre de conocida militancia en la derecha y el CNU". También surge su vinculación con la organización en los informes DIPBA del 3 y 6 de mayo de 1985 ( Anexo documental Caja nro. 5).

Es de resaltar que José Luis Granel fue uno de los integrantes de la asociación ilícita que como miembros de la CNU ocupó espacios dentro de la estructura de poder estatal desde donde la misma llevó adelante la persecución a los opositores políticos. El diciembre de 19874 fue contratado como Coordinador Docente de la facultad de Ciencias Turísticas de la Universidad Provincial de Mar del plata, y a finales de mayo de 1975 fue designado como Decano Normalizador de la misma Facultad ( fs. 1976).

Vale resaltar que la designación de Granel en dichos cargos fue consecuencia de la instalación en el poder del estado de los grupos como la CNU a los fines de la ejecución política represiva dispuesta a nivel nacional y como una manera de garantizar en el ámbito educativo la `persercucion y eliminación de los opositores políticos.

En este sentido Lucila Intelisano relata un episodio que da cuenta que la gestión de Granel en la universidad tenía como fin dar cumplimiento al acuerdo de persecución de opositores políticos. La testigo señaló " …en un viaje que hizo a la ciudad luego de liberada fue a la Facultad de ciencias turísticas a buscar sus cosas y le sorprendió ser atendida personalmente por el doctor José Luis granel …quien le dijo que no tenía derecho a pisar la universidad y la trató como delincuente, un trato muy desagradable …" ( fs. 931 vta. Declaración de fecha 21 de abril de 2008). A esta situación se suma el hecho de que el imputado Granel colaboró con el acopio de armas en su domicilio. La testigo Masid refiere en su declaración que " también se guardaban armas en la casa de Jose Luis Granel, alias Pepe…" ( testimonio del 4 de febrero de 2008)

De igual manera que Coronel, José Luis Granel cedió su domicilio para las reuniones de la CNU. Esto surge del testimonio de Juan Carlos Suarias de fecha 3 de marzo de 2008 y de la causa nro. 248, de cuyas constancias se desprende que al momento del atentado en su casa, Granel se encontraba reunido allí con Roberto Coronel y que Carlos González estaba llegando al lugar para sumarse al encuentro.

Por último, al igual que en el caso de Coronel, José Luis Granel tenía vínculos con el sector sindical, ya que era uno de los asesores de la CGT y abogado de varios gremios. Esta información surge de su propia declaración indagatoria (fs. 1978/1983), de su declaración testimonial en la causa "Granel Jose luis s/ intimidación publica", del testimonio de Suarias ya referenciado, del Memorando de Prefectura del 8 de mayo de 1975 y del Informe de Inteligencia del 15 de mayo de 1975 ( anexo documental caja nro. 5).

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que JOSE LUIS GRANEL resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA ( art 210 CP según ley 20642 y 45 CP)

IV.C.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE ROBERTO ALEJANDRO JUSTEL.

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Roberto Alejandro Justel formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Mario Durquet, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Raul Rogelio Moleon, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Juan Carlos Asaro, Luis Roberto Coronel, Jose Luis Granel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

Roberto Justel era uno de los hombres vinculados a la CNU (ver declaración testimonial de Mirta Masid y los informes de inteligencia de la DIPBA del 3 y 6 de mayo de 1985 anexo documental caja nro. 5). Su accioanr, dentro de la asociación ilícita y en el período de tiempo investigado, se dio en el ámbito de la justicia, en la Fiscalía Federal, y dentro de la Universidad, dos de las estructuras de poder desde la cual se ejecutaban las políticas represivas estatales.

El imputado Justel trabajó en la Fiscalía Federal que como hemos desarrollado al momento de referirnos a la asociación ilícita, fue uno de los lugares estratégicos para garantizar la impunidad en los planes delictivos de la propia asociación ilícita, y desde donde se llevó adelante también la persecución penal de los opositores políticos. En dicha fiscalía federal, a cargo de Gustavo Demarchi - integrante de la CNU - , se desempeño junto a Eduardo Ullua - otro integrante de la CNU.

Justel también ocupó lugares estratégicos en el ámbito universitario. De acuerdo a su legajo de servicio fue contratado por la Universidad en abril de 1975 como agente de seguridad, tarea que desempeño hasta septiembre de 1975, para ser contratado nuevamente , esta vez por un contrato de locación de obra, hasta finales del 75. Como ya hemos manifestado la celebración de estos contratos y la designación de Justel en funciones de vigilancia son concomitantes con la época en que se observa en los pasillos de la universidad la presencia de "celadores" pertenecientes a la CNU que controlaban a los estudiantes. En este sentido declaran los testigos Luis Rafaldi, Elena Arena, Mirta Masid, y hace referencia el informe de inteligencia de prefectura del 15 de mayo de 1975 ya referenciado.

Es dable resaltar que el legajo personal de Justel es uno de los que presenta ciertas irregularidades, como la ausencia de fotografía y el haberse denunciado un numero de documento que no es el que corresponde, lo que permite inferir que dichas contrataciones se dieron en el marco del acuerdo delictivo para la persecución de los opositores políticos.

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que ROBERTO JUSTEL resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA (art 210 CP según ley 20642 y 45 CP)

IV.D.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE JUAN CARLOS ASARO.

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Juan Carlos Asaro formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Mario Durquet, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Raul Rogelio Moleon, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose Luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Roberto Alejandro Justel, Luis Roberto Coronel, Jose Luis Granel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

Las declaraciones de Julio Cesar Marino ( fs. 311/316 del 23 de abril de 2007) y de Mirta Masid ( fs. 1990/2000) dan cuenta de que Juan Carlos Asaro era uno de los miembros activos de la CNU. Al igual que Coronel y Justel fue contratado en la Universidad provincial para realizar, al menos en lo formal, tareas administrativas. Conforme surge de su legajo de servicio desempeño tareas entre el 15 de abril de 1975 y el 30 de septiembre de 1975, y entre el 1 de octubre de 1975 al 20 de octubre de 1977. Cumplió sus funciones en la facultad de Ingeniería, y a partir del 20 de octubre de 1976 en la facultad de Ciencias Turísticas.

Vale manifestar que el domicilio denunciado por Juan Carlos Asaro en su legajo personal es el de la sede de la CNU, lo que evidencia la irregularidad de las contrataciones y que las mismas estuvieron dadas en el marco del acuerdo delictivo para la persecución de opositores políticos.

El testimonio de Martino da cuenta de la relación entre Juan Carlos Asaro y las fuerzas de seguridad. Ya hemos explicado al analizar la asociación ilícita que una las relaciones que la misma mantenía a los fines de poder ejecutar el acuerdo delictivo era con las fuerzas de seguridad.

El testigo refiere haber sido víctima de una injustificada detención en la que intervino el imputado. Así, Martino declaró que en octubre o los primeros días de noviembre de 1975 se encontraba en un bar del centro con su esposa Marta Schenin, Norberto Paz y Chaparro, que en una de las mesas se encontraba Juan Carlos Asaro a quien conocía de la universidad pues ambos estudiaban sociología. Martino manifiesta que Asaro se levantó y se fue para regresar a los pocos minutos con la Policia de la Pcia de Bs. As. , se paro frente a su mesa, lo señalo y se lo llevaron a la Brigada donde lo interrogaron , y le decían "si nos mentis, sos un cadáver flotando". Luego de unas horas lo liberaron.

Martino manifiesta que Juan Carlos Asaro estaba en un cuarto contiguo al que lo interrogaban señalando que "se lo veía como una persona ávida dentro del comando". Refiere el testigo que años más tarde se cruza con Asaro a quien le recuerda el episodio y este le contesto "me debo haber equivocado, sino serias un cadáver flotando", las mismas palabras que usaban los interrogadores mientras estuvo en la Brigada.

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que JUAN CARLOS ASARO resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA ( art 210 CP según ley 20642 y 45 CP)

IV.E.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE MARIO ERNESTRO DURQUET

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Mario Ernesto Durquet formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Juan Carlos Asaro, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Raul Rogelio Moleon, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose Luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Roberto Alejandro Justel, Luis Roberto Coronel, Jose Luis Granel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

Las declaraciones testimoniales colectadas en autos dan cuenta de que Mario Durquet integraba la CNU y era uno de los que integraban el grupo de los "operativos", junto con Eduardo Ullúa, Fernando Delgado, Juan Carlos Gomez, Oscar Corres, Nicolas Caffarello, Fernanto Otero, Jose Luis Patti, y Carlos Gonzalez. Esto surge de las declaraciones testimoniales brindadas en la causa 890 de Jorge Horacio Casales, Susana Ure, Luis María Rafaldi, Carlos Alberto Cervera y Amilcar Gonzalez.

Asimismo, ha quedado demostrado en autos que Mario Durquet participó de los homicidios de Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Goldemberg, Daniel Stoppani, Daniel Gasparri y María del Carmen Maggi, así como de la privación ilegal de esta última.

Como ya hemos manifestado al momento de analizar cómo actuaba la asociación ilícita, Durquet era uno de los integrantes operativos de la CNU quien iba armado y lo manifestaba y exhibía públicamente. Así, Laura Chino ( fs. 109/110, y 135vta/141vta) , en su declaración ante el TOCF manifiesta "los miembros de la CNU andaban armados en la universidad", siendo coincidente con lo señalado por el testigo Juan Carlos Suarías cuando afirma "vio armados a Durquet, Ullua y Gonzalez, con armas tipo revolver y pistolas a la cintura".

También la testigo Masid da cuenta de que Durquet era uno de los integrantes de la CNU, describiendo que el mismo se manejaba en un "Ford falcon verde claro".

Otra circunstancia que se encuentra acreditada en la causa y hemos analizado supra, es la vinculación orgánica que tenía Mario Durquet al aparato militar de la ciudad de Mar del Plata, junto con Fernando Delgado y Nicolás Caffarello En relación a su participación en los homicidios de Elizagaray y los Goldemberg, dan cuenta los testimonios de Susana Salerno y de Mirta Masid.

Así, Susana Salerno manifiesta que durante el velatorio de Piantoni divisó "dos o tres falcon y varios otros autos, asomaban armas por las ventanillas de esos vehículos, y miro y en ese momento están saliendo encabezados por la gente de la CNU, yo lo veo a Gustavo Demarchi, lo veo a Piatti, los veo a casi todos los muchos de la CNU y a toda esa banda enorme, de mucha gente que no conocía." ( fs……). De manera coincidente Mirta Masid ( fs……) señala " que supo que esa noche el lema era cinco x uno, y que mataron a los Goldemberg, Elizagaray y un chico de 16 años. Que fueron todos a vengar la muerte de Piantoni. Que fueron Eduardo Ullua, Carlos Gonzalez, Mario Durquet, Gustavo Demarchi, Fernando Delgado, Patricio Fernandez Rivero, Jose Luis Piatti, Raul Viglizzo , Raul Moleon…."

El imputado Mario Durquet también es señalado por las testigos como autor de los homicidios de Daniel Gasparri y Stoppani, y de la privación de la libertad y homicidio de Maria del Carmen Maggi. La testigo Salerno señala en su declaración que " a Daniel lo mató Carlos Gonzalez "Flipper", tal cual yo lo creía, y Ullia y Jose Luis Piatti, que no lo creía; pero Jose Luis Piatti también, Durquet, Delgado y no sé si Oliveros……Me confirmaron que el mismo comando mató a Coca Maggi ……" ( fs. 307 vta de anexo documental reservado en caja nro. 1 )

Ratifica y confirma los dichos de Susana Salerno, la testigo Mirta Masid cuando señala "recuerda el homicidio de Gasparri, que también había sido compañero de la secundaria con Piatoni, Demarchi, que cuando se comienza a hablar de la muerte Gasparri …comienza a hablar…me lo dice a mi, que la razón es porque ´era izquierda´, que no recuerda si lo vinculaban con la muerte de Piantoni. Que mucho no lo creía, que le decía que no lo mataran, que si hubiese creído que lo iban a hacer, le hubiera avisado a Gasparri…".

En relación a quienes fueron los responsables directos de estos homicidios, Masid manifiesta "el grupo que mató a Gasparri era siempre el mismo, Durquet, Ullua, Delgado, que si no bajaba controlaba el operativo, Piatti, Fernando Otero, y piensa que iba más gente. Que si Moleon estaba en Mar del Plata, seguro que también estaba en el grupo".

En relación a la privación de la libertad y el homicidio de María del Carmen Maggi, Mirta Masid da cuenta de la participación de Mario Durquet en tales hechos, cuando señala "a María del Carmen Maggi la secuestran y la matan enseguida y luego esconden el cadáver en algún lugar de Mar Chiquita, y luego tienen que trasladar el cadáver a otro sitio. Que recuerda claramente esto pues…….Carlos Gonzalez había sido con Durquet el encargado de trasladar el cadáver. Que Durquet siempre se ufanaba de haberla matado…"( fs. 1990/2000)

En igual sentido Susana Salerno refirió que le dijeron que el mismo grupo que mato a Coca Maggi, fue el que asesinó a Daniel Gasparri, y mencionó entre ellos a Carlos Gonzalez, Ullia, Jose Luis Piatti, Delgado y Durquet.

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que MARIO ERNESTO DURQUET resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA ( art 210 CP según ley 20642); HOMICIDIO CALIFICADO POR CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PARTICIPES ( 5 hechos) que concurren materialmente entre sí, de los que resultaran victimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg ( arts. 55 y 80 inc. 6 del CP); PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA y HOMICIDIO CALIFICADO POR CONCURSO PRMEDITADO DE DOS O MAS PARTICIPES cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi ( arts. 142 inc. 1 del CP según ley 14616, 55, 80 inc. 6 del CP); HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS ( 2 hechos que concurren materialmente entre sí) cometidos en perjuicio de Daniel Gasparri y Jorge Stoppani (art. 55 y 80 inc. 6 del CP).

IV.F.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE RAUL ROGELIO MOLEON

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Raul Rogelio Moleon formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Juan Carlos Asaro, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Mario Ernesto Durquet, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose Luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Roberto Alejandro Justel, Luis Roberto Coronel, Jose Luis Granel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

Asimismo, ha quedado demostrado en autos que Raul Rogelio Moleón participó de los homicidios de Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg.

Las testigos Salerno y Masid, ya referenciadas, ubican a Moleon dentro del grupo que fueron la madrugada del 21 de marzo de 1975 a vengar la muerte de Piantoni.

La testigo Mirta Masid afirmó que "Que supo que esa noche el lema era cinco por uno, y que mataron a Goldemberg, Elizagaray y un chico de 16 años. Que fueron todos a vengar la muerte de Piantoni. Que fueron Eduardo Ullua, Carlos Gonzalez, Mario Durquet, Gustavo Demarchi, Fernando Delgado, Patricio Fernandez Rivero, Jose Luis Piatti, Raul Viglizzo, Raul Moleon"

La testigo también hizo referencia que "esa noche había estado Fernandez Rivero, que siempre se hablaba de él como del patriarca, que tenía un brazo inutilizado. Que vino de La Plata Fernández Rivero, y de Buenos Aires Raul Moleon"

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que RAUL ROGELIO MOLEON resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA ( art 210 CP según ley 20642); HOMICIDIO CALIFICADO POR CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PARTICIPES ( 5 hechos) que concurren materialmente entre sí, de los que resultaran victimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg ( arts. 55 y 80 inc. 6 del CP).

IV.G.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE JUAN PEDRO ASARO

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Juan Pedro Asaro formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Juan Carlos Asaro, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Mario Ernesto Durquet, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose Luis Piatti, Raul Rogelio Moleon, Roberto Alejandro Justel, Luis Roberto Coronel, Jose Luis Granel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

Asimismo, ha quedado demostrado en autos que Juan Pedro Asaro participó de la privación ilegal de la libertad y homicidio de María del Carmen Maggi.

Es el propio imputado quien reconoce en su declaración indagatoria haber participado activamente en la organización CNU en la época en que ocurrieron los hechos, estuvo presente en el velatorio de Piantoni, también trabajo en la parte administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas y en el Decanato de la Universidad.

Asaro estaba, en tanto miembro de la asociación ilícita, en una de las estructuras de poder desde las cuales la organización delictiva desplegada su accionar, esto es la Universidad. Al igual que otros integrantes de la CNU, Juan Pedro Asaro ingresó como personal de seguridad contratado a la universidad a partir del 12 de abrl de 1975 ( Lejajo 1 - Caja 2, Anexo 55, fs. 121/131).

En relación a la privación de la libertad y homicidio de María del Carmen Maggi, la testigo Mirta Masid lo ubica a Juan Pedro Asaro entre el grupo que cometió tales crímenes. Así la testigo señala que "..después de que mataron a Maggi, lo cargaban a Piero Asaro porque había estado vomitando,, después de presenciar el homicidio de la nombrada…".

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que JUAN PEDRO ASARO resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA ( art 210 CP según ley 20642); PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA y HOMICIDIO CALIFICADO POR CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PARTICIPES cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi ( arts. 142 inc. 1 del CP según ley 14616, 55, 80 inc. 6 del CP.

IV.H.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE MARCELO ARENAZA.

Como ha quedado debidamente explicado en el acápite IV.A.- se encuentra acreditado en autos que Marcelo Arenaza formó parte de la asociación ilícita que conformaba la CNU, y que estaba integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Juan Carlos Asaro, Gustavo Demarchi, Raul Viglizzo, Raul Rogelio Moleon, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Oscar Corres, Mario Ernesto Durquet, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose Luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Roberto Alejandro Justel, Luis Roberto Coronel, Jose Luis Granel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, dentro de los cuales se encuentran los hechos por los cuales se realiza el presente requerimiento de elevación a juicio.

La pertenencia de Marcelo Arenaza a la Concentración Nacional Universitaria puede vislumbrarse ya desde el año 1971, a partir de su vinculacion con el asesinato de la estudiante Silvia Filler. Así el informe de la SIPBA, Mar del Plata, de fecha 3 de agosto de 1973, menciona que algunos integrantes de la CNU "tuvieron directa participación en los hechos que desembocaron en el homicidio de la estudiante Silvia Ana Filler, por el que resultaron detenidos y procesados Oscar Corres (ex oficial administrativo de esta policía), Marcelo y Beatriz Arenaza, los hermanos Raya, Raúl Viglizzo, Alberto Dalmasso, Juan Carlos Gómez (h) y otros de menor participación".

Asimismo, da cuenta de la participación activa de Arenaza en la CNU, el imputado Moleon en su declaración indagatoria, declaro: " a fines del año 1971 me arrime a una unidad basica del PJ a donde comence a colaborar con la afiliación de los partidarios, allí conoci a algunas de las personas que luego estuvieron involucradas en el caso Filler… así las cosas, me invitan a concurrir a la casa de Fernando Delgado… ello a raiz que existia la posibilidad que en la Asamblea Universitaria a desarrollarse se pudiera agredir a Beatriz Arenaza - quien era prima de Marcelo Arenaza - a quien conocía de la Unidad Basica…. Que no sabia que Marcelo Arenaza pertenecia a la CNU, solo lo conocía de la Unidad Basica. Cuando nos avisan que había problemas en la Asamblea, nos trasladamos a la Universidad junto a Marcelo Arenaza, Juan Carlos Gómez, Eduardo Ullua, Adrian Enrique Freijo, Ricardo Cargliolo, Oscar Corres y otros cuyos nombres no recuerdo, que al entrar a en la Universidad escucho explosiones y gritos, me asuste y Sali corriendo…".

Es dable recordar, la declaración ante la CONADEP de Carlos Alberto Menconi, quien refirio "que en el año 1973 o 1974…. Supo que la casa de Lamadrid 3050, al lado de la clínica Cruz Azul, había sido adquirida por un abogado Dr. Coronel y su esposa, con dos hijos. Al tiempo observo que en dicha casa se hacian reuniones, reconociendo entre los asistentes a Juan Carlos Gómez, Arenaza y Ricardo Oliveros".

Sin embargo, fue en el ambito universitario donde puede apreciarse con mayor claridad, la función de Arenaza dentro de la CNU.

En ese lineamiento, el aquí imputado fue designado por Resolución de Rectorado Nº 159 del 26 de mayo de 1975, tomando posesion del cargo el 1 de abril de de 1975, cumpliendo funciones de vigilancia en la Facultad de Ciencias Economicas. Así, presto estos servicios entre el 1/4/75 y el 31/12/75, como personal de seguridad. A la par, el mencionado Arenaza conto con un contrato suscripto el 30 de mayo de 1976 y otro con fecha del 30 de septiembre de 1976 para asignarlo como responsable de censar alumnos extranjeros que se encontraban cursando en la mencionada institución, conforme se desprende de su legajo personal.

Ante este contexto, como ya hemos remarcado existen diversos testimonios que dan cuenta de las vinculaciones y el accionar de la CNU, como organización delicitiva en el ambito universitario. Por ejemplo, Elena Arena refirio que durante el año 1975 "pudo observar la presencia de servicios de inteligencia en la Facultad, y el ingreso de gente que hasta ese momento no ingresaba, gente de CNU que no ingresaba a la facultad, por ejemplo Demarchi, Corres, Gómez "el Bigote", su hermano, Viglizzo, que eran los ideologos de la CNU, los pensantes. Había también algunos prestados de los sectores sindicales" (fs. 117 y 119 y 266/280).

En similar sentido, se expreso la testigo Noelia Pantano, quien menciono la presencia de estos grupos violentos en la Universidad. Refirio que " con la muerte de Peron la situacion se agrava, y empezaron las amenazas, en muchas oportunidades entraban grupos de ultraderecha y del CNU (a la facultad) que eran muy conocidos, y si bien no recuerda haber visto armas, por compañeros supo que así lo hacian, con el animo de amedrentarlos. Estos grupos entraban a las corridas, con camperas grandes, eran de la derecha, en alguna oportunidad alguien dijo: "Entro el gordo Oliveros" (SIC), que pertenecia a grupos de la derecha. Que la Universidad brindaba listado de nombres, respecto de quienes posteriormente se realizaban procedimientos". (fs. 1207, 280/285).

También Luís Rafaldi, describio la presencia de miembros de la CNU en la Universidad, manifestando que "en la universidad la impunidad para el CNU era absoluta … había en todos los pisos alguien del CNU vigilando, no tenían reparos en la Universidad, tenían el poder absoluto…" ( fs. 314/315 y anexo documental). En igual sentido, Carlos Alberto Cervera (fs. 317/319).

Mientras que Marcelo Garrote Lopez afirmo que "Derecho era un Feudo de la CNU" (fs. 341/342), circunstancia esta que fue corroborada también por Martin Garamendi, quien manifesto que "en la Facultad de Derecho operaban grupos de extrema derecha, gente del CNU" (fs. 487/494).

También resulta valioso el testimonio de Eduardo Britos, quien refirio que en el año 1975 "hubo un cambio en las relaciones en cuanto a ingresar a la Universidad, apareciendo una suerte de preceptores que tenían el poder de revisarles carpetas, palparlos de armas, pedirles documentos, preguntarles a que iban en un horario que no era el horario de cursada. Algunos ocupaban roles administrativos en la Universidad" (fs. 515/516 y 525/533).

Asimismo, Pablo Mancini declaro que el clima que se vivia en la Universidad "era de terror" para estudiantes y profesores, y que "para entrar a la Universidad había que tener la libreta universitaria, presentarla a uno de los guardias de la entrada… eran guardias civiles… yo recuerdo que controlaban la entrada y después andaban por dentro de la facultad, tenían una mesita inclusive, donde funciona ahora el rectorado" (fs. 332/338).

Puede concluirse entonces, que todas las irregularidades denunciadas, valoradas en el contexto en el que sucedieron los hechos y en consonancia con las declaraciones testimoniales que dan cuenta del accionar de estos sujetos en la Universidad, evidencian que contrataciones como las de el imputado Arenaza, en el ambito universitario, sirvieron para encubrir la verdadera función asignada a este grupo por parte de las autoridades universitarias de entonces, permitiendo que puedan desplegar diversas actividades delictivas.

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que MARCELO ARENAZA resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA (art. 210 CP según ley 20642 y 306 CPPN).

IV.I.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE GUSTAVO DEMARCHI

Se encuentra acreditado en autos que Gustavo Modesto Demarchi, al menos entre el 20 de febrero de 1975 y el 15 de marzo de 1976 formó parte de una asociación ilícita (poseyendo además un rol de liderazgo en la misma) integrada entre otros por Ernesto Piantoni, Eduardo Cincotta, Mario Durquet, Héctor Oscar Corres, Raul Viglizzo, Raul Rogelio Moleon, Carlos Gonzalez, Eduardo Salvador Ullua, Daniel Ullua, Juan Carlos Asaro, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Jose luis Piatti, Juan Pedro Asaro, Roberto Alejandro Justel, Jose Luis Granel, Luis Roberto Coronel, Ricardo Oliveros y Fernando Otero. Esta asociación ilícita se conformó con anterioridad al 20 de febrero de 1975, y varios de sus integrantes pertenecían a la CNU (Concertación Nacional Universitaria) o eran personas estrechamente vinculadas a esa agrupación, quienes instalándose en las estructuras del Estado (particularmente en la Universidad Provincial de Mar del Plata y la Fiscalía Federal) procedieron de modo organizado a cometer delitos indeterminados en razón de el designio común de perseguir y eliminar a opositores políticos, vinculándose para el desarrollo de su itinerario criminal con sectores del aparato sindical, de las FF.AA y FF.SS, insertándose su actividad en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra población civil cuyo resultado fue la persecución y eliminación de personas en forma planificada, organizada y amparada por las estructuras del Estado Argentino, quedando dentro de la actividad ilícita descripta los hechos por los cuales se formula el presente requerimiento de elevación a juicio y que tuvieran como víctimas de los específicos delitos homicidio agravado por el concurso de dos o más personas a Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Alberto Goldemberg y a María del Carmen Maggi, resultando también la nombrada en último término víctima de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia.

He de señalar cuáles son los elementos que ubican -indudablemente a criterio de esta parte- a Gustavo Modesto Demarchi no sólo como miembro de la asociación ilícita descripta sino como jefe u organizador de la misma, y que fundan el presente requerimiento de elevación a juicio.

Así, el testimonio brindado por Mirta Susana Masid, debidamente circunstanciado, quien aporta datos acerca de las actividades y el funcionamiento de la organización criminal a la que Gustavo Demarchi perteneció, al igual que los testimonios de Susana Salerno, Mirta Susana Clara, Julio César D´Auro, Alicha, Rszokwski, Lidia Intelisano entre otros.

Los indicios que se desencadenan a partir de las circunstancias del homicidio de Ernesto Piantoni ocurrida el 20 de marzo de 1975, hecho que de la totalidad de la probatoria reunida puede tomarse como constitutivo o disparador de una represalia decidida por Gustavo Demarchi, y el contexto de la época que denotaba una puja entre el tipo de organización a la que Demarchi pertenecía con aquellas que se encontraban enfrentadas a ésta y que entre otros hechos se materializó entre otros hechos con el conflicto suscitado sobre el traspaso de la Universidad Católica a la Universidad Provincia.

En relación a lo generado por la muerte de Piantoni no puede dejar de valorarse lo ya dicho por la C.F.A.M.D.P. cnº 23/26 y/o 23/32, reg. 490 y/o 489 voto del Dr. Ferro en cuanto a que "… de la prueba incorporada a la presente, podemos afirmar prima facie que estos homicidios fueron ideados por la asociación ilícita investigada y ejecutados por algunos de sus integrantes… todas estas muertes violentas se produjeron en la madrugada del día siguiente de del asesinato de Ernesto Piantoni sindicado como Jefe de la Concentración Nacional Universitaria. Esta circunstancia no resulta un dato menor por cuanto se recibieron testimonios que coinciden en sostener que, en el velatorio de aquél, el resto de los integrantes de la agrupación pactaron vengar la muerte de su líder…", que se valora concomitantemente con las características de los hechos de homicidio que ya fueran descriptos, resaltándose la cantidad de impactos de bala que presentaban los cuerpos (Jorge Lisandro Videla 57 heridas, Jorge Enrique Videla 33 y Guillermo Enrique Videla 27) conf. autopsias que corren a fs. 36/40, y Goldemberg y Elizagaray con numerosos impactos de bala; con la declaración de la testigo Masid (ante el TOCF de fecha 4/2/2008 y en el Juzgado de primera instancia el 16/11/2010) en las que tras expresar que la viuda de Piantoni le había pedido al resto de la CNU "la cabeza de todos" en alusión a quienes presumía autores del homicidio de su marido, refiriendo además la testigo de "Demarchi era y es amigo y protege mucho a Cristina, la esposa de Piantoni… y que el los aglutinó porque era el mejor amigo de Piantoni…". Relación ésta de amistad que también fue referida por el testigo Suarías (fs. 3218/3225), Torres Cano (fs. 5026/5028), Víctor Francisco Iriarte (fs. 5123/5125). Lo que permite abastecer fundadamente la hipótesis que el propio Gustavo Demarchi siendo uno de los principales referentes de la organización haya ideado, ordenado y dirigido las acciones ejecutadas por otros miembros destinadas a la eliminación física de las víctimas.

Con relación al conflicto suscitado sobre el traspaso de la Universidad Católica a la Universidad Provincia, finca la atribución de responsabilidad que se hace a Demarchi en torno a la privación ilegal de libertad y homicidio de María del Carmen Maggi. Por una parte y según se desprende del relato de los hechos ya efectuado, el secuestro y muerte de la nombrada estuvo en manos de la asociación ilícita CNU de la que Demarchi era miembro, se computa la singular actuación del imputado en el trámite de la causa Nº 260 caratulada "Maggi María del Carmen s/ Privación ilegal de la libertad" de la cual resultó fiscal, obrando allí a fs. 27 pronunciándose por la competencia federal para intervenir en la causa adjudicándole a la misma "implicancias políticas", e inmediatamente detrás de ello manifestar que "habiéndose agotado la investigación sin individualización de los responsables V.S. puede decretar el sobreseimiento provisorio, dejando la causa abierta…". Cuando en realidad, nada se había investigado. Más aún, una vez hallado el cadáver de Maggi con posterioridad al sobreseimiento provisorio, la causa no fue reabierta y del hallazgo del cadáver no se agregó constancia alguna. Todo ello evidencia la una deliberada inactividad de Demarchi dirigida a proteger con impunidad a los autores del hecho.

Como ya se dijera, la CNU era un grupo de choque y hostigamiento que operó activamente en una serie de enfrentamientos violentos entre facciones dentro del peronismo y con otros grupos fuera de ese partido en el período histórico que ha abarcado la pesquisa. Y el rol de Demarchi dentro de la CNU era el de resultar uno de los líderes o referente, lo que encuentra basamento para abrir la discusión entre otros elementos en el contenido de las declaraciones testimoniales de Jorge Giordano quien sindicara al momento de describir la estructura de la organización a "Demarchi y Piantoni como los "capos" de la CNU"; Alicia Ruszkowski declaró ubicando a "Demarchi y Piantoni como "conducción de CNU", Noelia Pantano lo sitúa a Demarchi como integrante de la CNU, Laura Chino lo ubica al imputado en el marco de los ataques en la Universidad Católica de la CNU refiriendo que "el nombre que circulaba como cabeza de todo era Demarchi", a su turno la testigo Elena Arena lo reconoce a Demarchi como uno de los ideólogos de la CNU, el testigo Jorge Horacio Casales ubica a Demarchi como uno de los jefes de la CNU junto a Piantoni, siendo relevantes los nombrados porque todos ellos por su actividad estaban en condiciones de conocer lo que detallaron en sus deposiciones.

También se lo vincula a Demarchi como Jefe u organizador de la asociación ilícita en función de las declaraciones de Eduardo Soarez quien al referirse al imputado y su rol en el marco de la organización dijera "… Viglizo y Demarchi como cuadros pensantes, el primero en menor medida y el segundo como un jefe real de la agrupación en tanto era quien representaba a la CNU en cuestiones burocráticas o administrativas frente a las otras fuerzas políticas dentro del peronismo…" refiriendo además haber presenciado entre fines de 1973 y principios de 1974 en una reunión la asunción de la representación de la CNU por parte de Demarchi; de Carmen Eckerl, quien refirió a la representación ejercida por Demarchi; Julio César D´Auro, señaló haber participado en reuniones políticas en las que Demarchi asumió la representación de CNU; Luis María Rifaldi quien declaró que sabía que el jefe de la CNU en Mar del Plata era Piantoni con algunos personajes como segundos o terceros entre los que refiere a Demarchi; Susana Salerno al igual que Jorge Celestino Ferrari, Carlos Alberto Cervera, Agustín Francisco José Arias, Gregoria Marín, Susana Ure y Mirta Susana Clara ubican en similares términos a Gustavo Demarchi como miembro de la CNU.

Aunado a ello, existen agregados informes de diferentes organismos contemporáneos de los que se ratifica la pertenencia y rol del imputado en la organización CNU, así el Memorando producido por la Sección Informaciones de la Prefectura Mar del Plata fechado el 4/2/1977 en el que el Subprefecto Ariel Macedonio Silva indica en relación a la detención de Demarchi que "… Demarchi se desempeñó hasta hace poco como Fiscal del Juzgado Federal de Mar del Plata, es de tendencia nacionalista habiendo militado en la CNU, con quienes mantenía estrecho contacto…", el Memorando fechado el 9/2/1977 producido por la Sección Informaciones de la Prefectura Mar del Plata en el que en relación a la liberación de Demarchi dice: "… el móvil perseguido por los presuntos secuestradores de Demarchi habría sido el político, dada su vinculación con la CNU, las 7 versiones indicarían que sus captores pertenecerían a un grupo de disidentes de aquella agrupación que respondería a directivas del abogado Eduardo Cincotta, que mantiene estrecha relación con el GADA 601…".

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que GUSTAVO MODESTO DEMARCHI resulta autor del delito de ASOCIACION ILICITA ( art 210 CP según ley 20642); PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA y HOMICIDIO CALIFICADO POR CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PARTICIPES cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi ( arts. 142 inc. 1 del CP según ley 14616, 55, 80 inc. 6 del CP); y HOMICIDIO CALIFICADO POR CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PARTICIPES ( 5 hechos) que concurren materialmente entre sí, de los que resultaran victimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg ( arts. 55 y 80 inc. 6 del CP).

IV.J.- PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE FERNANDO ALBERTO OTERO.

Se encuentra fuera de discusión, el hecho de que OTERO perteneció a la organización aquí investigada. De hecho, el nombrado fue condenado por el delito de asociación ilícita en la ya referida causa "Rojas" por su pertenencia a la agrupación CNU; por lo que adquirió estado de certeza el hecho de que el imputado integró esa organización delictiva.

De inicio cabe decir que de la prueba que se ha incorporado al legajo, existe certeza de que el encartado ha sido una de las personas que han participado y concurrido a la escena misma de aquellos crímenes. En efecto, y como se verá, existen constancias acerca de que ese era su rol dentro de la agrupación, en definitiva. Es decir, OTERO, entre otros tantos, conformó la mano de obra que necesitaba la organización para concretar el plan ideado en cuanto a la eliminación física de aquellos oponentes disidentes a los postulados de la agrupación delictiva que integraba, y que se comenzó a materializar (esa eliminación) luego del 20 de marzo de 1975, tras el asesinato del líder de la Concentración Nacional Universitaria, Ernesto Piantoni.

Por lo pronto, puede catalogarse la función del nombrado dentro de la organización como de carácter operativo. Así, por lo menos, lo han remarcado diversos testimonios incorporados en la instrucción (ver testimoniales en causa Nº 890 del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata de Jorge Horacio Casales, Susana Ure, Luis María Rafaldi, Carlos Alberto Cervera, Amílcar González y Mirta Susana Masid).

Es dable remarcar en principio que, el nombrado ha sido uno de aquéllos vinculados de manera directa con las Fuerzas Armadas. Concretamente, es un hecho objetivo que en el año 1967 ingresó a las filas del Ejército Argentino revistiendo el cargo de Cabo de Infantería. A partir de 9 de febrero de 1972 pasó a disponibilidad.

Remárquese que, de su legajo personal, al momento de ser conceptuado por uno de sus superiores, el 13 de diciembre de 1968, se consigna "Aspirante cuyo desempeño general satisface muy bien. En instrucción militar demuestra poseer conocimientos generales y es muy deseoso de adquirir otros…. ". En otro de los conceptos, de fecha 23 de mayo de 1969, puede leerse "Posee excelentes condiciones…su espíritu militar satisface las exigencias del curso. De buenos conocimientos profesionales y muy buenas condiciones de mando… ". Además, como dato ilustrativo, puede mencionarse, conforme también se desprende de su legajo personal que OTERO fue juzgado por la Justicia militar por el delito de asociación ilícita en virtud de colocar artefactos explosivos en locales israelitas en la ciudad de La Plata el 2 de agosto de 1970.

Como para ser consecuente con ese rol, OTERO, ya para el año 1975, fue designado como agente de vigilancia en la Universidad local por la cúpula que manejaba los destinos de esa casa de estudio. En ese lineamiento, recordemos que, a partir de la asunción en el rectorado de José Catuogno, se produjeron una serie de nombramientos de integrantes de la agrupación delictiva investigada en diversas áreas.

Concretamente, en el legajo personal de OTERO, se desprende que por Resolución 118/75, el 24 de junio de 1975, fue nombrado en la función de seguridad en el edificio central de la Universidad en calidad de contratado. Habría tomado posesión del cargo el 2 de mayo de ese mismo año. En tanto, por Resolución 708/75 de fecha 30 de septiembre, fue dado de baja a partir del 1º de octubre. Ambas resoluciones, llevan las firmas de Catuogno y Cincotta (ver legajos personales reservados por Secretaría).

Si bien es cierto que los cargos que ostentaron los integrantes de la C.N.U. eran meras "pantallas" para la actividad delictiva desplegada por la agrupación, puede interpretarse que, al revestir un cargo en el puesto de vigilancia y seguridad de la Universidad, indefectiblemente, posicionó a OTERO (entre otros) en un lugar de control acerca de las actividades que se desarrollaban en la casa de estudios. No resulta lejana la suposición acerca de que podría haber transmitido a los demás integrantes los movimientos del alumnado.

Ese contexto fue avalado, como ya hemos expresado, a través de diversos testimonios. Por ejemplo, Elena Arena (fs. 117/119 vta. y 266/280 y vta.), Noelia Pantano (fs. 1207 vta., 280 vta./285), Luis Rafaldi (fs. 314/315vta y anexo documental obrante en caja titulada "Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 5 de Capital Federal"), Carlos Alberto Cervera (fs. 317/319 obrante en anexo documental reservado en Caja titulada "Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 5 de Capital Federal"), Marcelo Garrote López (fs. 341/342vta), Martín Garamendi (fs. 487vta./494), Eduardo Britos (fs. 515 vta./516 vta. y 525/533), y Pablo Mancini (fs. 332vta/338vta).

Otros testimonios que también dan cuenta de dicho contexto son los de Manuel Torres Cano, Francisco Iriarte, Alicia Ruszkowski, Lidia Intelisano, Alejandro Bolino, María Cristina Guzzo, Carlos Alberto Cermelo, Hugo Yerfino, Víctor Eduardo Milani, Pedro Norberto Catalano y Agustín Francisco Arias (fs. 5026/5028, 5123/5125, 5127/5133, 5144/5146, 5160/5162, 5194/5196, 5268/5270, 5285/5287, 5296/5298, 5311/5313 y 5314/5316).

OTERO fue literalmente, para la CNU, un soldado. Y cuando fueron requeridos sus servicios para un procedimiento fuera de la jurisdicción donde operaba la banda, accedió con el fiel compromiso de asegurar el éxito en la tarea.

Realizar esta afirmación queda demostrado con las circunstancias, previas, concomitantes y posteriores al episodio acaecido en la provincia de San Juan, el 3 de noviembre de 1975, cuando fue asesinado el Diputado Ramón Pablo Rojas. En efecto, en la sentencia de la causa nº 4622, caratulado " Fiscal c/ Otero, Fernando Alberto - Delfor Abraham Ocampo y otros p/ homicidio en perjuicio de Ramón Pablo Rojas ", donde se condenó al nombrado, aparecen una serie de elementos que dan cuenta de tal afirmación y que conforman ese grado de probabilidad acerca de su presencia también en estos hechos.

También el operativo que culminó con el homicidio de Rojas fue similar a los sucesos acaecidos en la ciudad y atribuidos a la Concentración Nacional Universitaria. Un ejemplo de ello quedó asentando, en la sentencia en estudio en cuanto a que se determinó que " obran los antecedentes que demuestran que el automóvil 'Peugeot 504', utilizado por los autores de los hechos investigados en la causa y abandonado en la Ruta 40, Kms. 111/112, fue robado de un garage de la Capital Federal, el 26 de octubre de 1975, y era propiedad de la firma 'Argelito SAIC'; y que la patente N° C542.539 que portaba al momento del suceso fue también sustraída a otro vehículo similar".

En ese lineamiento, debemos recordar que la testigo Susana Salerno declaró que "ellos, todos los vehículos que tenían eran robados, y los robaban en Buenos Aires o en el conurbano, y algunos se los daban también, les robaban autos para los comisarios, para los titulares de la comisaría" (anexo documental reservado en caja Nº 1).

Por su parte, la testigo Masid declaró que "…todos los autos que manejaba la CNU de base eran robados…se movilizaban en dos Peugeot amarillo, uno amarillo maíz y otro amarillo mayonesa, el de color maíz lo tenía Carlos González, el otro quedó un tiempo para el grupo y luego se lo entregaron al comisario de la segunda, todo en 1975. Que un Ford falcon verde claro lo tripulaba Mario Durquet, que en algún momento pudo haber sido utilizado por alguien más. Ullúa tenía un auto de color gris o beige clarito, pero no recuerda la marca. Piatti cree que no sabía manejar y se acuerda de una camioneta porque ellos iban a Buenos Aires a buscar los autos y se habló de que necesitaban una camioneta (…)" (anexo documental reservado en caja Nº 1).

En definitiva, tal como se expuso en su oportunidad, la similitud que ha habido entre todos los homicidios que habría cometido personas vinculadas a esta organización ilícita, se encuentra por demás acreditada. En todos los homicidios intervino gran cantidad de personas, a cara descubierta, llevándose a las víctimas de sus hogares, o capturadas en la vía pública, y luego, en total estado de indefensión, fusilándolas en descampados disparándoles a la vez varios ejecutores ráfagas de proyectiles (cada cadáver apareció con innumerables impactos). Eso habla no sólo de la saña contra las víctimas, sino también de la necesidad de dejar un mensaje de venganza, poder e impunidad a todo aquel que quiera enfrentárseles. Eso se repitió con las víctimas que nos ocupan (familia Videla, Elizagaray, Goldemberg, Gasparri, cuyo cuerpo además apareció incinerado, Stoppani y Maggi). A ello sumemos que, en la mayoría de los casos, las víctimas tenían enfrentamientos públicos con la organización CNU de esta ciudad, que varios de sus miembros estuvieron involucrados en homicidios parecidos en la misma época.

Ahora bien, pero un elemento, hasta ahora no analizado, y que evidencia ese compromiso asumido por OTERO para con los miembros de la agrupación ante las decisiones y tareas encomendadas, queda demostrado con las cartas que fueran incorporadas a la instrucción de la causa aquí detallada (Rojas). En efecto, de la sentencia en estudio se desprende que " dirigiéndose a algunos de sus cofrades les llama `…cumpas…´, `…familia…´, -en reemplazo de `movimiento u organización´, `compañeros´-, y a quienes les reprocha -ya preso- que como `militante´ `cumplió como soldado y aún más, cumplí como leal al hombre del movimiento´, y les recrimina: ` Uds ¿han retribuido mi lealtad y mi silencio?´, requiriéndoles ayuda económica y de otra índole ".

En otro pasaje, se agrega, al transcribir una de las misivas que " …/3/76 `Compañeros: Mucho me duele tener que llegar a pedir por favor algo que me corresponde por derecho de militante…Les recuerdo que ustedes habían prometido muchísimas cosas, yo no prometí nada, sin embargo, yo cumplí como soldado y aún más, cumplí como leal hombre del movimiento…¿han retribuido mi lealtad y mi silencio? ¿Debo creer acaso que he sido abandonado? ¿O quizás ya no soy más útil…".

Tal circunstancia, se valoró en la sentencia en el sentido que "…por las expresiones contenidas en las cartas secuestradas, que Otero hizo salir del penal mediante la COME o su abogado y que la primera no alcanzó a hacer llegar a sus destinatarios, que no eran otros que los `cumpas´ o `compañeros´ radicados en Mar del Plata, en las que expresamente reconoce el carácter de su participación activa y consciente en el hecho, e implícitamente, en su triste reproche ante el abandono económico y espiritual de sus cofradas, denota haber guardado silencio sobre aspectos importantes de los que tiene conocimiento, queda demostrado palmariamente que su protagonismo en el suceso no fue meramente ocasional o insólito o que las motivaciones del mismo le fuesen desconocidas a tal punto de ser sorprendido por la actitud de Rojas y que repelía como relata; todo lo contrario, que su viaje a ésta y su presencia en ese lugar del episodio, obedecían al designio concertado de su grupo de eliminar a Rojas…" (sentencia de fecha 26/02/1982 de fs. 1751/1771 de la causa nº 4622).

Nótese la relevancia de tal constancia si se la contrarresta con lo expuesto por la testigo Masid, al hacer alusión a las personas de la organización que participaban en los procedimientos en cuanto a que "sabe que tenían que ir por lo menos una vez, porque era una manera de protegerse unos a otros " (ver fs. 1990/1994).

Sirve esta reseña, reitero, para comprender el rol que OTERO ocupaba dentro de la organización. Al margen del móvil que llevó a la C.N.U. a planificar el homicidio del diputado Rojas, lo cierto es que el nombrado fue servil a las necesidades del grupo y, comprometido con ello, se brindó para que, de propia mano, lleve a cabo ese plan. A ello, súmesele que habrían colaborado miembros de la misma agrupación a los cuales les recae imputación por haber participado en algunos de los sucesos que conforman el objeto procesal de la presente, como ser Durquet y el prófugo Delgado.

Este razonamiento, en base al contexto analizado, puede hacerse extensivo a los hechos que ahora y aquí se le reprochan.

Entonces, lo que debe quedar en claro es que el imputado era mano de obra . Esa era su función, y por cierto, en base a los antecedentes hasta aquí explicados, donde más cómodo se sentía. En definitiva, puede afirmarse, que fue parte integrante de los grupos de tareas que conformó la organización para llevar a cabo la represalia, luego del 20 de marzo de 1975.

En consonancia con ello, recordemos que Susana Salerno, dijo que " esto era una caza así como si se cazaran liebres y ya directamente, totalmente desvirtuado, quién mataba era la Triple A, claramente estaba, o sea eran los militares en la estrategia del nuevo golpe de Estado de la toma del poder, que utilizaban como mano de obra en ese momento a los sectores que habían cooptado de la derecha y que en algunos casos muchos ya eran militares con grados o que estaban muy pegados a ellos ."

Y sobre el suceso que tuvo como víctimas a Daniel Gasparri y Jorge Stoppani, refirió "Aparte el hecho en sí, llevarlo hasta allá, matarlo, sacarlo y quemar un auto suponía una estructura de por lo menos dos autos más. Yo a `Flipper´ lo personalizaba en el hecho de que él había tenido que ver, después no sabía quién más, pero él y Ullúa, él y Ullúa estaba convencida yo de que habían tenido algo que ver. Quién los había citado o cómo llegaron a esa reunión, o cómo fue que los encontraron y se les acercaron no lo sé, pero fue por alguien conocido también sin duda… (…) "Me dijeron que a Daniel lo mató Carlos González "Flipper", tal cuál yo lo creía y Ullúa y José Luís Piatti, que no lo creía, pero José Luis Piatti también y Durquet. … Y Delgado y no sé si Oliveros; alguien se me debe quedar en el tintero…" (declaración testimonial prestada ante el T.O.C.F el 11/2/2008).

También es relevante en ese marco volver a reiterar el testimonio de Mirta Susana Masid que, recordemos, en los tiempos de los hechos investigados, era la pareja de Carlos González, quien, junto con OTERO, entre otros, fue designado para llevar a cabo el plan de asesinar al diputado Rojas. Desde la cercanía con esta persona, la testigo Masid pudo conocer circunstancias de la agrupación y de los hechos, los que ha relatado en testimonial, y los cuales, además, han podido ser corroborados por otras constancias probatorias. La testigo pudo identificar, entre los sucesos acreditados, a aquellas personas que, de propia mano, han participado en los homicidios investigados y por los cuales fue indagado OTERO. En tal sentido, expresó Masid que "el grupo que mató a Gasparri era siempre el mismo , Durquet, Ullúa, Delgado, que sí no bajaba controlaba el operativo, Piatti y piensa que iba más gente. Que si Molleón estaba en Mar del Plata, seguro que también estaba en el grupo. Que también Fernando Otero integraba este grupo ".

Dijo también que "… cuando se comienza a hablar de la muerte de Gasparri…Carlos me lo dice a mi que la razón es porque era de izquierda, que no recuerda si lo vinculaban con la muerte de Piantoni. … Que la noche que lo mataron, Carlos González llegó a su casa, la despertó y me tiró un reloj arriba de la cama y me dijo toma este es el reloj de tu amigo que lo acabamos de matar, era un Citizen marrón, rectangular, con correa marrón, que yo tuve muchos años conmigo y no sé por qué hace dos o tres años lo tiré al mar. Que exhibida que le es la foto familiar de Gasparri identificada como N° 1, reconoce el reloj que lleva en su brazo como el mismo que esa noche le diera González... " (ver fs. 1990/1994).

Ante tales testimonios, podría suponerse que la mano de obra en la organización estaba bien identificada. Es decir, González y OTERO, por lo pronto, habrían coincidido en dos operativos perpetrados por la agrupación que integraban. La propia testigo, de todas formas, refirió que eran siempre los mismos los que ejecutaban los procedimientos, por mencionar algunos, Ullua, Delgado, Piatti y Durquet.

En estas condiciones, la sumatoria de tales elementos probatorios, por su coincidencia, gravedad y precisión, permite tener por acreditada la participación del imputado en los hechos.

En resumen, de la justa y adecuada valoración de las pruebas colectadas en autos se tiene por acreditado que FERNANDO ALBERTO OTERO resulta autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PARTICIPES (8 hechos) que concurren materialmente entre sí, de los que resultaran victimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg; Daniel Gasparri y Jorge Stoppani, y María del Carmen Maggi (8 hechos) en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia respecto de esta última víctima (1 hecho) , en calidad de coautor (arts. 45, 55, 80 inc. 6, y 142, inciso 1º, según ley 20.642, todos del C.P. y arts. 306 y 312 del C.P.P.N).

V.- PETITORIO.-

Por todo lo expuesto esta parte querellante solicita:

1.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el requerimiento de elevación a juicio.

2.- Oportunamente, se decrete la clausura de la instrucción y se eleven a juicio los presentes actuados, a fin de que en debate oral y público se resuelva en definitiva la situación procesal de Jose Luis GRANEL, Juan Carlos ASARO, Luis Roberto CORONEL, Roberto Alejandro JUSTEL, Mario Ernesto DURQUET, Raúl Rogelio MOLEON, Juan Pedro ASARO, Marcelo ARENAZA, Gustavo Modesto DEMARCHI y Fernando Alberto OTERO, cuyas demás condiciones personales se describieran en el punto II del presente.

Proveer de conformidad que

ES JUSTICIA


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