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27oct14


Auto de elevación a juicio respecto de Raúl Arturo Viglizzo


///del Plata, 27 de octubre.

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 349 del C.P.P.N sin que la defensa del imputado Raúl Arturo Viglizzo haya deducido excepciones o efectuado oposición a las elevaciones a juicio requeridas a fs. 8627/8660 por el Sr. Agente Fiscal, a fs. 8822/8851vta. por Ireneo Hugo Di Matteo en representación de la parte querellante Universidad Nacional de Mar del Plata, a fs. 8853/8877vta. por Gloria del Carmen León en representación de la parte querellante Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de ía Nación, a fs. 8878/8900 por Manuel Alejandro Marañón en representación de la parte querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y a fs. 8901/8923 por el Dr. César Raúl Sivo en representación de las partes querellantes Ana Margarita Tortosa, Esilda Pacciaroni de Gasparri, Juan Diego Gasparrí, Noemí Juana Hoogen, Ricardo Elizagaray y de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Delegación Mar del Plata, encontrándose dicha parte debidamente notificada conforme constancia obrante a fs. 8944/8945, en virtud de haberse dispuesto a fs. 8068/8209vta. la clausura parcial y elevación a juicio de esta instrucción en relación a los co-imputados allí nombrados, oportunidad en la que se remitieron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad la totalidad de las actuaciones y documentación habida, en virtud de subsistir en la actualidad las consideraciones expuestas en el mentado decisorio al respecto, por cuanto restan medidas probatorias que producir y situaciones de hecho que resolver, decrétese la clausura parcial de la instrucción y elévense a juicio las actuaciones respecto de Raúl Arturo Viglizzo en relación a los hechos por los cuales se lo ha indagado, procesado y efectuado las correspondientes requisitorias de elevación (conforme presentaciones antes aludidas), poniendo a disposición del Tribunal de Juicio la detención que actualmente viene cumpliendo el sindicado.

A efectos de dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto, líbrense los correspondientes oficios y procédase a extraer y certificar fotocopias de las pertinentes piezas procesales a efectos de su remisión al Tribunal. Notifíquese mediante cédulas a diligenciar en el día.".

Fdo. Santiago Inchaustí, Juez Federal.

Ante mí: Pablo J. Lega, Secretario Federal.


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