Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones
Derechos | Equipo Nizkor       

20dic16


Veredicto del Tribunal en el caso CNU


Mar del Plata, 20 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, integrado por los Dres. Alfredo J. Ruiz Paz, Víctor Horacio Bianco y Luis Alberto Imas presidido por el primero de los nombrados junto al Secretario, Dr. Carlos Ezequiel Oneto, para dictar sentencia en la causa N° 33013793/2007/TO1 y su acumulada Nro. 33013793/2007/TO2, seguida a JOSE LUIS GRANEL, D.N.I. 5.334.850, de sobrenombre "Pepe", casado, abogado, argentino, nacido el 10/09/1945 en la ciudad de La Plata, hijo de Gerónimo (f) y María Celesia Posca (f), domiciliado en calle Suipacha Nro. 670, piso 3, dpto. E de Ciudad Autónoma de Buenos Aires; JUAN CARLOS ASARO, D.N.I. 11.350.895, de sobrenombre "Juanca", casado, chofer de taxi, argentino, nacido el 18/06/1955 en la ciudad de Mar del Plata, hijo de Juan Bautista (f) y Teresa Foggia, domiciliado en calle Dorrego Nro. 2755 de esta ciudad; ROBERTO ALEJANDRO JUSTEL, D.N.I. 10.591.478, casado, comerciante, argentino, nacido el 25/10/1952 en la ciudad de Mar del Plata, hijo de Roberto Alejandro (f) y Victoria Pepi (f), domiciliado en calle San Martín Nro. 3982, planta baja; MARIO ERNESTO DURQUET, D.N.I. 8.483.847, casado, profesor de filosofía, argentino, nacido el 12/11/1950 en la localidad de Berisso, hijo de Mario Ernesto y Josefina Catalina Fondevilla (f), actualmente alojado en la Unidad Penal Nro. 44 de Batán; RAUL ROGELIO MOLEÓN, D.N.I. 10.098.621, divorciado, fotógrafo, argentino, nacido el 22/08/1951 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Rogelio (f) y Rosa Emilia Rizzo (f), actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Federal Nro. 2 de Marcos Paz; JUAN PEDRO ASARO, D.N.I. 8.614.982, viudo, librero, argentino, nacido el 28/10/1951, hijo de Juan Bautista (f) y Teresa Foggia, actualmente alojado en la Unidad Penal Nro. 44 de Batán; FERNANDO ALBERTO OTERO, D.N.I. 8.631.236, separado, actualmente unido de hecho con María Antonia Giustozzi, militar retirado, argentino, nacido el 2/05/1951 en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), hijo de Rodolfo Manuel y Fortunata Simona Martínez, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Nro. 31 de Ezeiza; GUSTAVO MODESTO DEMARCHI, D.N.I. 8.702.463, casado, abogado, argentino, nacido el 31/07/1946 en la ciudad de Bolívar, hijo de Héctor Adolfo (f) y Obdulia Vecchiarelli, actualmente alojado en la Unidad Penal Nro. 44 de Batán, y RAÚL ARTURO VIGLIZZO, D.N.I. 5.084.847, argentino, docente, nacido el 15/07/1948 en la ciudad de Mar del Plata, hijo de Héctor Raúl y Zenirma Gómez, actualmente alojado en la Unidad Penal Nro. 44 de Batán.

Intervinieron en el debate representando al MPF los Sres. fiscales Dres. Daniel Eduardo Adler, Laura Mazzaferri y María Eugenia Montero; por las querellas: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Dra. Gloria del Carmen León; Esilda Paciaroni de Gasparri, Noemí Juana Hoogen, Ricardo Elizagaray y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos el Dr. César Raúl Sivo, está ultima también representada por el Dr. Manuel Marañón quien a su vez lo hace por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires; Universidad Nacional de Mar del Plata, Dr. Ireneo Hugo Di Matteo y por la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos del Centro y Sur de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Luciano Bayo. En la defensa de todos los imputados intervinieron la Unidad de Letrados Móviles de la DGN a través de los Dres. Manuel Baillieau, Isabel Labattaglia y José Galán y el Defensor particular, Dr. Horacio Insanti. Por su parte, los Dres. Gustavo Modesto Demarchi y José Luis Granel ejercieron su propia defensa junto a sus codefensores, Dres. Claudio César Benvenuto y Hugo Moya, respectivamente.

Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y en virtud de los dispuesto en el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, posponiendo la de sus fundamentos dentro de los cuarenta (40) días hábiles.

Por todo ello, el Tribunal FALLA:

1.- DECLARAR que los hechos juzgados constituyeron DELITOS DE LESA HUMANIDAD, rechazando en consecuencia la excepción de falta de acción por prescripción formulada por las defensas.

2.- RECHAZAR el planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable introducido por el Dr. Manuel Baillieau en su alegato.

3.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita prevista por el art. 210 del Código Penal.

4.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

5.- CONDENAR a MARIO ERNESTO DURQUET, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA, HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS de los cuales resultaran víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg; Daniel Gasparri y Jorge Stoppani y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi (hechos que concurren materialmente entre sí) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, CON ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (Arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 80 inc. 6°, 142 inc. 1° y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

6.- CONDENAR a FERNANDO ALBERTO OTERO, filiado en el exordio, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y de los cuales resultaran víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg; Daniel Gasparri y Jorge Stoppani y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi (hechos que concurren materialmente entre sí) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, CON ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (Arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 80 inc. 6° y 142 inc. 1° del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.)

7.- CONDENAR a GUSTAVO MODESTO DEMARCHI de las condiciones personales ya anotadas, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi (hechos que concurren materialmente entre sí) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, CON ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (Arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 80 inc. 6°, 142 inc. 1° y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

8.- CONDENAR a JOSÉ LUIS GRANEL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

9.- CONDENAR a JUAN PEDRO ASARO, de los demás datos de autos, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, los que se dan por compurgados con el tiempo sufrido en prisión preventiva, DISPONIENDO SU INMEDIATA LIBERTAD, la que se hará efectiva en la fecha, desde su lugar de alojamiento, de no mediar otros motivos de detención, debiéndose labrar el acta de estilo (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

10.- ABSOLVER a JUAN PEDRO ASARO, citado en el punto anterior, en relación a los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y EL HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi por los que fuera acusado, SIN COSTAS (Arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

11.- CONDENAR a JUAN CARLOS ASARO, anotado en el encabezamiento, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS Y DECLARAR abstracto el pedido de detención formulado por las acusadoras (arts. 2, 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

12.- CONDENAR, por mayoría, a ROBERTO ALEJANDRO JUSTEL, de los demás datos obrantes en el encabezamiento, por considerarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS y RECHAZAR la imposición de reglas de conducta solicitada por las querellas desde que la norma no regía al tiempo del hecho (arts. 2, 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 210 del C.P., texto según Ley 20.642; 398, 403, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

13.- ABSOLVER a RAÚL ARTURO VIGLIZZO, ya filiado, en orden a los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg por los que mediara acusación fiscal y de las partes querellantes, DISPONIENDO SU INMEDIATA LIBERTAD, la que se hará efectiva en la fecha desde la Unidad que lo aloja, debiéndose labrar el acta de estilo y previa certificación por parte de las autoridades penitenciarias que no se encuentre detenido a disposición de otro Magistrado, SIN COSTAS (Arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

14.- ABSOLVER a RAÚL ROGELIO MOLEÓN, de los demás datos personales de la causa, en relación a los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS de los cuales resultaron víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg por los que fuera acusado, DISPONIENDO SU INMEDIATA LIBERTAD, la que se hará efectiva desde su lugar de alojamiento, debiéndose labrar el acta de estilo y de no mediar impedimentos legales para ello, SIN COSTAS (Arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

15.- RECHAZAR, por mayoría, el pedido de inmediata detención de JOSÉ LUIS GRANEL, prohibiéndole la salida del país, circunstancia que se hará saber en la fecha a la autoridad migratoria (Arts. 310, 442 y cc. del C.P.P.N.)

16.- DECLARAR extinguida la acción penal por muerte en relación a LUIS ROBERTO CORONEL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, DISPONIENDO en consecuencia el SOBRESEIMIENTO a su respecto (Arts. 59 inc. 1° C.P. y 336 inc. 1° del C.P.P.N.).

17.- DECLARAR extinguida la acción penal por muerte en relación a MARCELO ARENAZA, de las demás condiciones personales de autos, DISPONIENDO en consecuencia el SOBRESEIMIENTO a su respecto (Arts. 59 inc. 1° C.P. y 336 inc. 1° del C.P.P.N.).

18.- DISPONER la obtención de testimonios y remitirlos al Juzgado Federal Nro. 1 local para que se investigue la posible comisión de delitos de lesa humanidad con relación al hecho del que fuera víctima Ernesto Piantoni.

19.- DISPONER la extracción de testimonio de la declaración prestada por el testigo Alberto Muñoz y remitirlo al Señor Juez Federal en turno de esta ciudad a fin de investigar la eventual comisión de delitos de lesa humanidad solicitado por los Dres. Horacio Insanti y Gustavo Modesto Demarchi.

20.- REMITIR copia del veredicto y sus fundamentos al Juzgado Federal Nro. 2 de San Juan en relación a la causa Nro. FMZ 51313/2015, caratulada: "Durquet, Mario Ernesto -Delgado, Federico Fernando s/ asociación ilícita, etc.", a los fines que solicitara el Dr. Sivo en su alegato.

21.- RECHAZAR la formación de causa penal contra los Dres. Daniel Eduardo Adler, Roberto Atilio Falcone y Rodolfo Pradas -a raíz del testimonio de la testigo Mirta Masid-solicitado por el Dr. Gustavo Modesto Demarchi.

22.- DIFERIR la regulación de los honorarios de los letrados de la matrícula de intervención hasta tanto cumplan los recaudos de ley.

23.- FIJAR la audiencia del 20 de marzo de 2017 a las 11:00 hs. para dar lectura a los fundamentos de la sentencia, reservándose el Tribunal la facultad de leerlos con anterioridad, circunstancia que si fuese el caso se hará saber con anticipación (art. 400 del CPPN).

24.- TENER PRESENTE la reserva del caso federal solicitada por la Defensa (art. 14 ley 48).

Regístrese y estese a la lectura de los fundamentos.-

Ante mí:

Fecha de firma: 20/12/2016
Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: VICTOR BIANCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 27Dec16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.