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27may16


Texto de la sentencia en el juicio oral por el "Plan Cóndor"


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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1
CFP 13445/1999/TO1

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas n° 1.504 caratulada "VIDELA, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal"; n° 1.951 caratulada "LOBAIZA, Humberto José Román y otros s/privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. Iº del CP.)", n° 2.054 caratulada "FALCÓN, Néstor Horacio y otros s/asociación ilícita y privación ilegal de la libertad", y n° 1.976 caratulada "FURCI, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, integrado por los Señores Jueces de Cámara, Dres. Oscar Ricardo AMIRANTE, Adrián Federico GRÜNBERG, y Pablo Gustavo LAUFER y como Juez Sustituto el Dr. Ricardo Ángel BASÍLICO, en presencia de los Secretarios, la Dra. María Alejandra MARTINEZ ESPINOSA y el Dr. Mariano P. CAPURRO; seguida contra Eduardo Samuel DE LIO, argentino, nacido el 15 de marzo de 1930 en esta ciudad, hijo de Eduardo Santiago (f) y de Josefina Flores (f), casado, titular de la L.E. n° 4.797.097, militar retirado, con domicilio en la calle García del Rio 2.539, Piso 9°, Depto. "C" de esta ciudad, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.897, asistido por los Dres. Gerardo IBÁÑEZ y María Laura OLEA; Antonio VAÑEK, argentino, nacido el 9 de agosto de 1924, en esta ciudad, hijo de Antonio y de Ana Bachan, casado, titular de la L.E. n° 5.102.282, militar retirado, con domicilio en la calle Mariscal Antonio Sucre 2.050, 4° Piso, Depto. "A" de esta ciudad, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.742.375, asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial "Ad-Hoc", Dra. Valeria V. ATIENZA y el Sr. Defensor Público Oficial "Ad-Hoc", Dr. Federico M. MALATO; Carlos Horacio TRAGANT, argentino, nacido el 7 de enero de 1928 en esta ciudad, hijo de José (f) y María Zulema Garay (f), casado, titular del D.N.I. n° 4.638.969, militar retirado, con domicilio en la Avda. Santa Fe 3.287, Piso 4°, Depto. "H", de esta ciudad, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.966, asistido por el Dr. José María SOAJE PINTO; Santiago Omar RIVEROS, argentino, nacido el 4 de agosto de 1923, en Villa Dolores, Provincia de Córdoba, hijo de Arturo (f) y de María Ester Castro (f), casado, titular de la L.E. n° 3.083.907, militar retirado, con domicilio en la calle Tres de Febrero 1.950, 4° Piso, de esta ciudad, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.898, asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL; Eugenio GUAÑABENS PERELLÓ, argentino por opción, nacido el 1° de enero de 1926 en Barcelona, Reino de España, hijo de Ismael Guañabens (f) y de Catalina Perelló (f), casado, titular del D.N.I. n° 4.025.730, militar retirado, con domicilio en la calle Olleros 2.347, Piso 7°, Depto. "C", de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.689.901, asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL; Carlos Humberto CAGGIANO TEDESCO, argentino, nacido el 16 de agosto de 1929 en esta ciudad, hijo de Orestes Caggiano (f) y de Hilda Tedesco (f), casado, titular del D.N.I. n° 4.792.484, militar retirado, con domicilio en la calle Pedro Ignacio Rivera 5.223, de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.899, asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL; Humberto José Román LOBAIZA, argentino, nacido el 16 de marzo de 1929, en Corona, Provincia de Santa Fe, hijo de Maximiliano Humberto (f) y de Concepción Mir (f), viudo, titular del D.N.I. n° 4.789.985, militar retirado, con domicilio en la calle Olleros N° 2.554, P.B., Depto. "B", de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.695.276, asistido por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Nicolás A. MÉSTOLA; Felipe Jorge ALESPEITI, argentino, nacido el 19 de junio de 1931 en el Partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires, hijo de Eustaquio (f) y de Esther Paddok de Alespeiti (f), viudo, titular de la L.E. n° 5.571.979, militar retirado, con domicilio en la calle Beruti 3.155, Piso 8° "D" de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.695.271, asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL; Manuel Juan CORDERO PIACENTINI, uruguayo, nacido el 15 de septiembre de 1938, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de Manuel Cordero (f) y de María Inés Piacentini (f), casado, con Cédula de Identidad de la República Oriental del Uruguay n° 798683-7, militar retirado de la República Oriental del Uruguay, actualmente detenido en la Unidad n° 31 del S.P.F., con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.695.261, asistido por los Dres. Carlos Alberto GUTIÉRREZ y Eduardo S. SAN EMETERIO; Néstor Horacio FALCÓN, argentino, nacido el 6 de marzo de 1930 en esta ciudad, hijo de Wilfredo Carlos (f) y de Ana Ernesta Tonelli (f), casado, titular de la L.E. n° 4.493.127, militar retirado, domiciliado en la calle Roosevelt 1.942, Piso 6°, Depto. "C" de esta ciudad -donde cumple arresto domiciliario-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.894, asistido por el Dr. Carlos H. MEIRA y el Dr. Mariano MEIRA; Federico Antonio MINICUCCI, argentino, nacido el 29 de marzo de 1932 en Capital Federal, hijo de Hiram (f) y de Carlota Lancelle (f), casado, titular del D.N.I n° 4.815.526, militar retirado, con domicilio en la calle Dr. Luis Sáenz Peña 874, Acasusso, Provincia de Buenos Aires -donde cumple prisión domiciliaria-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.363.185, asistido por el Dr. Gerardo IBÁÑEZ y la Dra. María Laura OLEA; Enrique Braulio OLEA, argentino, nacido el 18 de julio de 1930, en la localidad de Las Perdices, Provincia de Córdoba, hijo de Braulio Teodoro (f) y de Petronila García (f), casado, titular de la L.E. n° 6.575.474, militar retirado, con domicilio en Saravl, Barrio La Rinconada, Casa "62" (s/n), de la localidad de La Lonja, Rincón de Milberg, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires -donde cumple arresto domiciliario-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.303.204, asistido por la Dra. María Laura OLEA y el Dr. Gerardo IBÁÑEZ; Reynaldo Benito Antonio BIGNONE, argentino, nacido el 21 de enero de 1928 en esta ciudad, hijo de Reynado René (f) y Adelaida María Ramayón (f), viudo, titular de la L.E. n° 4.778.986, militar retirado, con domicilio en la Avda Dorrego 2.699, Torre "D", Piso 6°, Depto. "2", de esta ciudad -donde cumple arresto domiciliario-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.723.834, asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial "Ad-Hoc", Dra. Valeria V. ATIENZA y el Sr. Defensor Público Oficial "Ad-Hoc", Dr. Federico M. MALATO; Rodolfo Emilio FEROGLIO, argentino, nacido el 11 de enero de 1928 en Alberdi, Provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Andrés (f) y de Ana Teresa Castiglione (f), viudo, titular de la L.E. n° 4.713.296, militar retirado, con domicilio en la calle 11 de Septiembre 1.664, piso 6°, Depto. "A" de esta ciudad -donde cumple prisión domiciliaria-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.962, asistido por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Nicolás A. MÉSTOLA; Luis Sadi PEPA, argentino, nacido el 9 de junio de 1926, en Paraná, Provincia de Entre Ríos, hijo de Piergentino Tomás (f) y Matilde Romaní (f), casado, titular del D.N.I. n° 5.896.174, militar retirado, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 2.738, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires -donde cumple prisión domiciliaria-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.893, asistido por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Nicolás A. MÉSTOLA; Juan Avelino RODRÍGUEZ, argentino, nacido el 4 de julio de 1928 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Juan (f) y de Bernabela Covián (f), casado, titular de la L.E. n° 4.784.983, militar retirado, con domicilio en la calle San Juan 527, Torre "B" I, Piso 8º, Depto. "33", de la ciudad de Mendoza, Provincia homónima -donde cumple arresto domiciliario-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.681.408, asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial "Ad-Hoc", Dra. Valeria V. ATIENZA y el Sr. Defensor Público Oficial "Ad-Hoc", Dr. Federico M. MALATO y Miguel Ángel FURCI, argentino, nacido el 31 de octubre de 1948, en esta ciudad, hijo de Colón Alelí (f) y de Zulema del Giudice (f), casado, titular del D.N.I. n° 7.377.182, ex agente de inteligencia de la Secretarla de Informaciones del Estado (ex S.I.D.E.), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio anterior a su detención en la calle Campana 2.923, Piso 2°, Depto. 6 de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.766.337, asistido por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Nicolás A. MÉSTOLA. Asimismo, interviene como Representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. Pablo E. OUVIÑA, junto con la Dra. María Mercedes MOGUILANSKY, quien actúa como Fiscal "Ad-Hoc" (cfe. Resolución M.P nro. 44/12 de la Procuración General de la Nación); por la representación de las partes querellantes los Dres. Jaime N. NUGUER, Héctor Luis TRAJTEMBERG, Luz PALMÁS ZALDUA, Alejandro Luis RÚA, y Martín RICO; de conformidad con lo previsto por los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal por unanimidad;

RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD del REQUERIMIENTO FISCAL DE ELEVACION A JUICIO, en relación al imputado MANUEL JUAN CORDERO PIACENTINI, efectuado por su defensa, en lo atinente a la no correspondencia entre lo dispuesto por la justicia de la República Federativa del Brasil al momento de conceder la extradición y los delitos que se le imputan en este juicio; como asi también de la extradición concedida parcialmente a su respecto y de todo lo actuado en consecuencia (artículos 166, 167 -inciso 2do y 3ro..-, 168 -éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-

II. NO HACER LUGAR al pedido de NULIDAD DE LO ACTUADO POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE JUEZ NATURAL, promovido por las defensas de Néstor Horacio Falcón, Carlos Horacio Tragant y Miguel Angel Furci (artículos 18 de la Constitución Nacional; 166, 167 -inciso 1ro.-, 168 -éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-

III. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD DE LO ACTUADO POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR APLICACIÓN ULTRA-ACTIVA DE LA LEY PENAL MÁS GRAVOSA, promovido por las defensas de Manuel Juan Cordero Piacentini, Enrique Braulio Olea, Eduardo Samuel De Lío, Federico Antonio Minicucci, Néstor Horacio Falcón y Carlos Horacio Tragant (artículos 18 de la Constitución Nacional; 166, 167 -inciso 3ro.-, 168 -éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-

IV. NO HACER LUGAR a los planteos de NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO DE LA QUERELLA EJERCIDA POR EL DR. MARTÍN RICO, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, introducido por las defensas de Carlos Horacio Tragant, Juan Avelino Rodríguez, Luis Sadí Pepa -en atención a este último, por el caso que afectó a Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández-, Reynaldo Benito Antonio Bignone y Santiago Ornar Riveros -en estos casos, por los hechos que afectaron a: Luis Arnaldo Zaragoza Olivares y Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández- (artículos 166, 167 -incisos 2do y 3ro-, 168 -éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-

V. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO DE LA QUERELLA EJERCIDA POR LOS DRES. LUZ PALMÁS ZALDUA y ALEJANDRO LUIS RÚA, introducido por la defensa de Carlos Horacio Tragant (artículos 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-, 168 -éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-

VI. RECHAZAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25.779, promovido por los Dres. José María Soaje Pinto, María Laura Olea, Gerardo Ibáñez y Carlos H. Meira; al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.-

VII. NO HACER LUGAR a los planteos de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, deducidos por la totalidad de los Sres. Defensores intervinientes (artículos 59, 62, 63, 67 -a contrario sensu- y concordantes del Código Penal).-

VIII. NO HACER LUGAR al planteo formulado por el Dr. Carlos A. Gutiérrez, en relación a la resolución dictada el 25 de julio de 2666, en los autos n° 2.637 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6, de esta ciudad, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Indulto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1663/89 en relación a su asistido.-

IX. NO HACER LUGAR a los planteos de LITISPENDENCIA, COSA JUZGADA y violación al principio NE BIS IN IDEM deducidos por los Dres. Carlos A. Gutiérrez -en representación de Manuel Juan Cordero Piacentini-; José María Soaje Pinto -en representación de Carlos Horacio Tragant-; María Laura Olea -en representación de Enrique Braulio Olea-; Gerardo Ibáñez -en representación de Federico Antonio Minicucci-; Nicolás A. Méstola -en representación de Luis Sadl Pepa, Rodolfo Emilio Feroglio y Humberto José Román Lobaiza-; Federico M. Malato -en representación de Reynaldo Benito Antonio Bignone- y Sergio R. Steizel -en representación de Carlos Humberto Caggiano Tedesco, Felipe Jorge Alespeiti, Santiago Ornar Riveros y Eugenio Guañabens Perelló-.-

X. NO HACER LUGAR al planteo de INSUBSISTENCIA DE LA ACCIÓN PENAL POR VIOLACIÓN AL PLAZO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO realizado por la defensa ejercida por la Dra. María Laura Olea y el Dr. Gerardo Ibáñez, al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales. Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.-

XI. NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL realizado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela Bisserier, al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.-

XII. HACER LUGAR al planteo de NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO DE LA QUERELLA EJERCIDA POR EL DR. MARTÍN RICO, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, introducido por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás A. Méstola, en representación del imputado Miguel Ángel Furci -por los fundamentos que se brindarán en el considerando pertinente- (artículos 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-y 168, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). -

XIII. NO HACER LUGAR al planteo de INAPLICABILIDAD e INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 19 INCISO 4T0. DEL CÓDIGO PENAL Y DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 19.101 realizado por la defensa ejercida por la Dra. María Laura Olea y el Dr. Gerardo Ibáñez; y a los deducidos por los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.-

XIV. NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL deducido por los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.-

XV. CONDENAR a Santiago Ornar RIVEROS -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en veinte oportunidades, en perjuicio de Julio César D Elia Pallares; Florencio Benitez Gómez; Oscar Eladio Ledesma Medina; Modesto Humberto Machado; Alfredo Fernando Bosco Muñoz; Ada Margaret Burgueño Pereira; Luis Arnaldo Zaragoza Olivares; Walner Ademir Bentancour Garin; Susana Elena Ossola de Urra; Oscar Julián Urra Ferrarese; Néstor Rodas; Ary Héctor Severo Barreto; Washington Fernando Hernández Hobbas; Elena Paulina Lerena Costa; Rafael Antonio Ferrada; Beatriz Lourdes Hernández Hobbas; Jorge Roberto Zaffaroni Castilla; Maria Emilia Islas Gatti de Zaffaroni; Ileana Sara María García Ramos de Dossetti y Ary Cabrera Prates, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XVI. ABSOLVER a Santiago Ornar RIVEROS -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto de los casos que afectaron a María Rosa Silveira Gramont; José Luis Urtasún Terra; Félix Manuel Bentín Maidana; Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández; Edgardo Enríquez Espinosa y Félix Antonio Rodríguez Liberto, por los que mediara acusación.-

XVII. CONDENAR a Reynaldo Benito Antonio BIGNONE -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegitima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en cuatro oportunidades, en perjuicio de Walner Ademir Bentancour Garin; Beatriz Lourdes Hernández Hobbas; Washington Fernando Hernández Hobbas y Ada Margaret Burgueño Pereira, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 46, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVIII. ABSOLVER a Reynaldo Benito Antonio BIGNONE -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto de los casos que afectaron a Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández y Luis Arnaldo Zaragoza Olivares, por los que mediara acusación.-

XIX. CONDENAR a Rodolfo Emilio FEROGLIO -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en cuatro oportunidades, en perjuicio de Oscar Eladio Ledesma Medina, Rafael Antonio Ferrada, José Hugo Méndez Donadío y Ary Cabrera Prates, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 46, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 216 [texto según ley 26.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 536 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XX. CONDENAR a Luis Sadi PEPA -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento-por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilicita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Florencio Benítez Gómez, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXI. ABSOLVER a Luis Sadí PEPA -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento-del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto del caso que afectó a Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández sobre el que mediara acusación.-

XXII. CONDENAR a Néstor Horacio FALCÓN -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegitima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Elba Lucia Gándara Castromán, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 46, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 216 [texto según ley 26.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 536 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXIII. CONDENAR a Eduardo Samuel DE LIO -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Ary Héctor Severo Barreto, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). -

XXIV. ABSOLVER a Eduardo Samuel DE LIO -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto del caso que afectó a Julio César D'Elía Pallares y sobre el que mediara acusación.-

XXV. CONDENAR a Antonio VAÑEK -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento-por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilicita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegitima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Gustavo Edison Inzaurralde Melgar, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXVI. CONDENAR a Humberto José Román LOBAIZA - de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de María Cecilia Magnet Ferrero; María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y Mary Norma Luppi Mazzone, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXVII. CONDENAR a Felipe Jorge ALESPEITI -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilicita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegitima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Maria Cecilia Magnet Ferrero, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXVIII. ABSOLVER a Felipe Jorge ALESPEITI -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto del caso que afectó a María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y sobre el que mediara acusación.-

XXIX. CONDENAR a Eugenio GUAÑABENS PERELLÓ -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Juan Alberto Filártiga Martínez, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 46, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 216 [texto según ley 26.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 536 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXX. CONDENAR a Carlos Humberto CAGGIANO TEDESCO -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilicita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegitima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Cástulo Vera Báez, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXXI. CONDENAR a Enrique Braulio OLEA -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de José Luis Appel de la Cruz y Carmen Angélica Delard Cabezas, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 216 [texto según ley 26.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 536 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXXII. CONDENAR a Manuel Juan CORDERO PIACENTINI -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en once oportunidades, en perjuicio de Washington Cram González; Alberto Cecilio Mechoso Méndez; León Gualberto Duarte Luján; Rubén Prieto González; Ary Cabrera Prates; Adalberto Soba Fernández; José Hugo Méndez Donadío; Francisco Edgardo Candía Correa; María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni; Jorge Roberto Zaffaroni Castilla y María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis -inciso primero- [texto según ley 14.616] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXXIII. CONDENAR a Miguel Ángel FURCI -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en sesenta y siete oportunidades, en perjuicio de Orlinda Brenda Falero Ferrari; José Luis Muñoz Barbachán; María del Pilar Ñores Montedónico; Gerardo Francisco Gatti Antuña; Washington Francisco Pérez Rossini; Jorge Washington Pérez Carrozo; María del Carmen Martínez Addiego; Elizabeth Pérez Lutz; Jorge Raúl González Cardoso; Julio César Rodríguez Rodríguez; Enrique Carlos Rodríguez Larreta Martínez; Raquel Nogueira Paullier; Enrique Rodríguez Larreta Piera; Cecilia Irene Gayoso Jáuregui; María Mónica Soliño Platero; Marta Raquel Bianchi; Adalberto Luis Brandoni; María del Carmen Otonello; Sara Rita Méndez Lompodio; Asilú Sonia Maceiro Pérez; Ana Inés Quadros Herrera; Nelson Eduardo Deán Bermúdez; Margarita María Michelini Delle Piane; Raúl Luis Altuna Facal; Edelweiss Zahn Freire; Sergio Rubén López Burgos; José Félix Díaz Berdayes; Laura Haydeé Anzalone Cantoni; María Elba Rama Molla; Ariel Rogelio Soto Loureiro; Alicia Raquel Cadenas Ravela; Ana María Salvo Sánchez; Gastón Zina Figueredo; Víctor Hugo Lubian Pelaez; Marta Amalia Petrides de Lubian; Carlos Híber Santucho; Manuela Elmina Santucho; Cristina Silvia Navajas de Santucho; Ricardo Alberto Gayá; Gustavo Adolfo Gayá; Ana María del Carmen Pérez Sánchez; Jesús Cejas Arias; Crescencio Nicomedes Galañena Hernández; Carolina Sara Segal; Néstor Adolfo Rovegno; Guillermo Daniel Binstock; Efraín Fernando Villa Isola; Graciela Rutila Artés; José Luis Bertazzo; Patricio Antonio Biedma; Marcelo Ariel Gelman Schubaroff; Nora Eva Gelman Schubaroff; Luis Edgardo Peredo; Ubaldo González; Raquel Mazer; Dardo Albeano Zelarayán; María Elena Laguna; Victoria Lucía Grisonas; Beatriz Victoria Barboza Sánchez; Francisco Javier Peralta; Alvaro Ñores Montedónico; Graciela Elsa Vergara; José Ramón Morales -padre-; Luis Alberto Morales; Nidia Beatriz Sans; José Ramón Morales -hijo- y Graciela Luisa Vidaillac; de las cuales siete se encuentran agravadas por su duración de más de un mes, que damnificaron a María del Pilar Ñores Montedónico; Elizabeth Pérez Lutz; Jorge Raúl González Cardoso; Ricardo Alberto Gayá; José Luis Bertazzo; Patricio Antonio Biedma y Marcelo Ariel Gelman Schubaroff; que concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos reiterados en sesenta y dos oportunidades, en perjuicio de Orlinda Brenda Falero Ferrari; José Luis Muñoz Barbachán; María del Pilar Nores Montedónico; Gerardo Francisco Gatti Antuña; María del Carmen Martínez Addiego; Elizabeth Pérez Lutz; Jorge Raúl González Cardoso; Julio César Rodríguez Rodríguez; Enrique Carlos Rodríguez Larreta Martínez; Raquel Nogueira Paullier; Enrique Rodríguez Larreta Piera; Cecilia Irene Gayoso Jáuregui; María Mónica Soliño Platero; Sara Rita Méndez Lompodio; Asilú Sonia Maceiro Pérez; Ana Inés Quadros Herrera; Nelson Eduardo Deán Bermúdez; Margarita María Michelini Delle Piane; Raúl Luis Altuna Facal; Edelweiss Zahn Freire; Sergio Rubén López Burgos; José Félix Díaz Berdayes; Laura Haydeé Anzalone Cantoni; María Elba Rama Molla; Ariel Rogelio Soto Loureiro; Alicia Raquel Cadenas Ravela; Ana María Salvo Sánchez; Gastón Zina Figueredo; Víctor Hugo Lubian Pelaez; Marta Amalia Petrides de Lubian; Carlos Híber Santucho; Manuela Elmina Santucho; Cristina Silvia Navajas de Santucho; Ricardo Alberto Gayá; Gustavo Adolfo Gayá; Ana María del Carmen Pérez Sánchez; Jesús Cejas Arias; Crescencio Nicomedes Galañena Hernández; Carolina Sara Segal; Néstor Adolfo Rovegno; Guillermo Daniel Binstock; Efraín Fernando Villa Isola; Graciela Rutila Artés; José Luis Bertazzo; Patricio Antonio Biedma; Marcelo Ariel Gelman Schubaroff; Nora Eva Gelman Schubaroff; Luis Edgardo Peredo; Ubaldo González; Raquel Mazer; Dardo Albeano Zelarayán; María Elena Laguna; Victoria Lucía Grisonas; Beatriz Victoria Barboza Sánchez; Francisco Javier Peralta; Alvaro Nores Montedónico; Graciela Elsa Vergara; José Ramón Morales -padre-; Luis Alberto Morales; Nidia Beatriz Sans; José Ramón Morales -hijo- y Graciela Luisa Vidaillac; a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 -incisos 1° y 5°- [texto según ley 20.642], y 144 ter, primer párrafo [texto según ley 14.616] todos ellos del Código Penal de la Nación; 536 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXXIV. ABSOLVER a Miguel Ángel FURCI -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- del delito de imposición de tormentos, respecto de los casos de Washington Francisco Pérez Rossini; Jorge Washington Pérez Carrozo; Marta Raquel Bianchi; Adalberto Luis Brandoni y María del Carmen Otonello, por los que mediara acusación.-

XXXV. CONDENAR a Federico Antonio MINICUCCI - de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor", a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45, 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XXXVI. ABSOLVER a Federico Antonio MINICUCCI - de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto del caso que afectó a Raúl Edgardo Borelli Cattáneo y sobre el que mediara acusación.-

XXXVII. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS ESCALAS PENALES DEL ARTÍCULO 210 BIS DEL CÓDIGO PENAL realizado por los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.-

XXXVIII. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA DE RECLUSIÓN realizado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela Bisserier, al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.-

XXXIX. ABSOLVER a Carlos Horacio TRAGANT -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- de los delitos de asociación ilícita en el marco del denominado "Plan Cóndor" y privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto del caso que afectó a Juan Humberto Hernández Zazpe sobre el que mediara acusación; SIN COSTAS (artículos 536 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XL. Firme que sea el presente pronunciamiento, ORDENAR EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR dictada en este proceso respecto de Carlos Horacio Tragant, en el incidente de mandamiento de embargo respectivo.-

XLI. ABSOLVER a Juan Avelino RODRIGUEZ -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- de los delitos de asociación ilícita agravada en el marco del denominado "Plan Cóndor" y de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto del caso que afectó a Luis Alfredo Espinoza González, sobre el que mediara acusación; SIN COSTAS (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) -

XLII. DEJAR SIN EFECTO LA PRISIÓN DOMICILIARIA que viene cumpliendo JUAN AVELINO RODRÍGUEZ en las presentes actuaciones (articulo 402 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose librar los correspondientes oficios de estilo.-

XLIII. Firme que sea el presente pronunciamiento, ORDENAR EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR dictada en este proceso respecto de Juan Avelino Rodríguez, en el incidente de mandamiento de embargo respectivo.-

XLIV. Firme que sea la presente, DESE CUMPLIMIENTO a las disposiciones del artículo 494 del Código Procesal Penal de la Nación, según corresponda.-

XLV. DIFERIR hasta el momento en que el presente pronunciamiento adquiera firmeza, el tratamiento de los planteos sobre el MODO de CUMPLIMIENTO DE LAS CONDENAS impuestas a: Santiago Omar RIVEROS, Eduardo Samuel DE LIO, Antonio VAÑEK, Humberto José Román LOBAIZA, Felipe Jorge ALESPEITI, Carlos Humberto CAGGIANO TEDESCO, Eugenio GUAÑABENS PERELLÓ, Reynaldo Benito Antonio BIGNONE, Rodolfo Emilio FEROGLIO, Luis Sadí PEPA, Néstor Horacio FALCÓN, Federico Antonio MINICUCCI, y Enrique Braulio OLEA; debiendo los últimos seis enjuiciados continuar con el arresto domiciliario oportunamente dispuesto en autos.-

XLVI. CON RELACIÓN AL PEDIDO DE LAS PARTES ACUSADORAS (tanto pública como particular) para que se EXTRAIGAN TESTIMONIOS de los presentes actuados, HÁGASE SABER qi estos se encuentran a su disposición en Secretarla, para que, eventualmente, acudan ante las autoridades que estimen corresponder.-

XLVII. TENER PRESENTE las reservas de recurrir en casación y del caso federal, efectuadas por las partes (artículos 456 del Código Procesal Penal de la Nación y 14 de la ley 48).-

XLVIII. COMUNICAR la presente, mediante oficios de estilo a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (artículos 1° y 9° de la ley 24.390 -texto según ley 25.430-), en relación a las prisiones preventivas de los enjuiciados Reynaldo Benito Antonio BIGNONE, Rodolfo Emilio FEROGLIO, Luis Sadí PEPA, Néstor Horacio FALCÓN, Federico Antonio MINICUCCI, Enrique Braulio OLEA, Miguel Ángel FURCI y Manuel Juan CORDERO PIACENTINI.

XLIX. Firme que sea la presente, COMUNÍQUESE al Ministerio de Defensa de la Nación, en función de lo previsto por los artículos 26 -inciso 6°- y 86 de la ley 19.161.-

L. HACER SABER lo aquí resuelto respecto del enjuiciado Manuel Juan CORDERO PIACENTINI al Consulado de la República Oriental del Uruguay (articulo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963).-

LI. Oportunamente, conforme fuera peticionado por la Fiscalía actuante, córrase vista al Ministerio Público Fiscal y a las Defensas, para que se expidan respecto de lo previsto por el artículo 58 del Código Penal de la Nación; según corresponda.-

LII. Firme que sea el presente pronunciamiento, PRACTÍQUESE POR SECRETARÍA EL CÓMPUTO DE LAS PENAS IMPUESTAS (artículos 24 del Código Penal de la Nación y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).-

LIII. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los letrados particulares que intervinieron durante el curso de estos actuados, hasta tanto se cumpla con los requisitos de la normativa previsional y tributaria vigente.-

LIV. CONVOCAR a las partes a la audiencia del día nueve de agosto del corriente año, a las 17:00 hs., a fin de proceder a dar lectura de los fundamentos de la presente sentencia (art. 400, párrafo tercero del Código Procesal Penal de la Nación).-

Regístrese, hágase saber, comuníquese y oportunamente archívese.-*

OSCAR RICARDO AMIRANTE
JUEZ DE CAMARA

ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG
JUEZ DE CAMARA

PABLO GUSTAVO LAUFER
JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

MARIANO PEDRO CAPURRO
SECRETARIO DE JUZGADO

MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ ESPINOSA
SECRETARIA DE JUZGADO


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