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DERECHOS


MASACRE DEL PUENTE GRAL BELGRANO EN CORRIENTES


Denuncia de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)


PROMUEVEN DENUNCIA

Sr. Fiscal:

RAUL ALBERTO SCHNABEL y MARIA DEL CARMEN VERDU, ambos integrantes de la COORDINADORA CONTRA LA REPRESION POLICIAL E INSTITUCIONAL (CORREPI), con domicilio real en Av. Corrientes 1785, 2º "C", Ciudad de Buenos Aires, (tel. 011-15-41874199 / 011-15-4417-0659); e HILDA NORA PRESMAN, integrante de la COMISION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS con domicilio real en Av. Vera 1336, Ciudad de Corrientes, nos presentamos y decimos:

1- EXORDIO: Que en ejercicio de las facultades previstas por el art. 177 del CPP, venimos por el presente a formular formal denuncia, solicitando la pertinente instrucción, respecto de los hechos que a continuación expondremos y que prima facie constituirían los delitos de HOMICIDIO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, ENCUBRIMIENTO Y OBSTRUCCION DE LA JUSTICIA.

Asimismo, y por los fundamentos de hecho y de derecho que vertiremos, solicitamos se decrete, con habilitación de días y horas, de manera urgente, la medida cautelar que sugeriremos a fin de garantizar el resultado de la investigación.

2- HECHOS: Como es público y notorio, el día 17 de diciembre pasado, desde la madrugada hasta aproximadamente las 14:30, se produjeron en esta Ciudad de Corrientes hechos de violencia protagonizados por efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL. Esta fuerza de seguridad, en el marco de un dispositivo cuidadosamente preparado, tras interrumpir el suministro de energía eléctrica en el casco urbano, realizó un operación de "pinzas" sobre los ciudadanos que, representando los más diversos sectores sociales de la provincia, ejercían su legítimo derecho constitucional de peticionar a las autoridades en el Puente Interprovincial Gral. Belgrano.

Sin perjuicio de que hubiera conductas a investigar vinculadas con los hechos desarrollados sobre el puente, que no son objeto de esta denuncia debido a que la naturaleza del lugar impone la competencia federal, una vez cumplido el objetivo de desalojarlo, comenzaron a producirse los siguientes hechos, constitutivos de los delitos que denunciamos.

Los efectivos de la Gendarmería Nacional irrumpieron en los barrios aledaños violentando domicilios particulares, apostando francotiradores -de civil y/o de uniforme- en los techos de las casas linderas a la Av. 3 de Abril, utilizando en principio proyectiles de goma y posteriormente fusiles livianos que disparan municiones calibre 22.3 de los comúnmente empleados para prácticas de tiro.

Durante las largas horas en que la fuerza de seguridad literalmente cazó ciudadanos correntinos en lugar ajeno a su jurisdicción federal, y sin que autoridad nacional alguna se haya hecho responsable de haber emitido la orden para tan irregular procedimiento, los diferentes medios de comunicación presentes en la ciudad reflejaron en directo los acontecimientos, que fueron además tapa de los principales diarios nacionales.

Los suscriptos tomamos así conocimiento inmediato del desarrollo de los hechos, prestando especial atención a la cuestión de las personas muertas o heridas por los efectivos de Gendarmería, habida cuenta de nuestro carácter de militantes de organizaciones antirrepresivas y humanitarias. Con el correr de las horas diferentes medios radiales y televisivos reflejaban la existencia de varias víctimas fatales y más de medio centenar de heridos de armas de fuego. Tales informaciones eran a su vez confirmadas por las versiones emanadas de representantes de diversos sectores sociales de la provincia y fundamentalmente por los rumores que en todos los ámbitos de la ciudad tomaban fuerte corporización.

A tal punto se instaló esta convicción social de un número importante de víctimas fatales, que el Diario Crónica de la ciudad de Buenos Aires publicó en primera plana de sus ediciones Sexta del viernes 17 y Primera de la Mañana del Sábado 18 "CINCO MUERTOS EN CORRIENTES". La misma noticia era difundida en titulares catástrofe por los canales de televisión por cable, incluida Crónica TV.

En los días siguientes, sin embargo, sólo fueron oficialmente confirmados los decesos por herida de arma de fuego de los jóvenes FRANCISCO ESCOBAR y MAURO OJEDA, desapareciendo de los medios de comunicación toda referencia a lo que ellos mismos habían publicado horas antes. No ocurrió lo mismo con las versiones que continuaron circulando entre la población, abonadas por testimonios personales de diversa índole, en especial de quienes afirman haber visto más de dos cadáveres en la Morgue Judicial.

El terror social impuesto por el accionar de la Gendarmería en esta ciudad produjo que estas informaciones fueran proporcionadas a los suscriptos de manera anónima, debido al temor ciertamente fundado de ser objeto de represalias. Sin perjuicio de ello, nuestra experiencia como militantes de Derechos Humanos nos ha enseñado a escuchar atentamente esta voz de la gente, ya que no suelen magnificarse deliberadamente por razones espurias los resultados de masacres como la padecida por el pueblo correntino.

Lo cierto es que disponemos hoy de una "versión oficial" que afirma la existencia de solamente dos víctimas fatales, los ya mencionados Escobar y Ojeda, mientras por otra parte el imaginario social insiste en que hay por lo menos cinco muertos, y hasta ocho. En este sentido, se habla de cuerpos depositados en cámaras frigoríficas de la Morgue Judicial que serían paulatinamente "blanqueados" como personas "ahogadas en el río" o víctimas de "homicidios en riña", así como circulan en la vecina ciudad de Resistencia rumores de que otras víctimas fatales han sido ocultadas en morgues y hospitales de esa localidad.

No podemos afirmar ni negar estas versiones, pero es nuestra ineludible responsabilidad, en nuestro carácter de militantes comprometidos con la defensa de los Derechos Humanos, exigir que se lleve a cabo la pertinente investigación ya que no se trata de versiones diferentes sobre un hecho sin relevancia, sino nada más y nada menos que de vidas humanas. En tal sentido, la existencia de la más mínima duda acerca de que puedan haber muerto más personas que las informadas oficialmente -versión que podría provenir de conveniencias políticas- justifica y requiere la promoción de esta denuncia, ya que aun de resultar infundadas las sospechas firmes que hoy tenemos, sería más grave soslayarlas.

Es por tanto imperioso que el Sr. Fiscal requiera una instrucción rápida, profunda e imparcial a fin de establecer fehacientemente la verdad de los hechos.

3- MEDIDA CAUTELAR URGENTE: Como se enunciara al inicio, resulta objeto esencial de esta investigación establecer la cantidad de personas que resultaran muertas por heridas de armas de fuego a partir de los hechos del día 17 de diciembre de 1999. Por ello proponemos la siguiente medida cautelar urgente y a realizarse con habilitación de días y horas inhábiles:

Se decrete orden de allanamiento en las instalaciones de la Morgue Judicial de la Provincia, constituyéndose en el lugar el Sr. Agente Fiscal, el Sr. Juez a cargo y el titular de la Asesoría Pericial Provincial, a fin de:

  • Verificar las identidades de todas las personas cuyos cuerpos se encuentren en depósito;
  • Verificar las causas aparentes de muerte, identificando aquellos cuerpos que presenten heridas de armas de fuego;
  • Verificar la posible existencia de personas fallecidas por complicaciones respiratorias como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos empleados por las fuerzas represivas;
  • Secuestrar la totalidad de los protocolos de autopsias realizadas desde el 17 de diciembre pasado correspondientes a muertes violentas.

Fundamos este pedido en la verosimilitud que surge de la reiteración de informes en el sentido de que por lo menos ocurrieron cinco muertes como consecuencia del accionar represivo de Gendarmería, lo que no tiene otra explicación que su posible ocurrencia real, dado que provienen las versiones de personas desvinculadas entre sí y que no tienen motivos para haberse complotado a fin de fabular una historia, en tanto que sí aparece razonable suponer que el Estado haya impuesto una "versión oficial" para desactivar la resistencia popular.

Igualmente se configura en la especie el segundo requisito de una medida de esta naturaleza, cual es la peligrosidad en la demora, toda vez que de existir el ocultamiento denunciado el transcurso del tiempo facilitaría el éxito de la maniobra, mientras se pierden por proceso natural las evidencias materiales.

En consecuencia, solicitamos se disponga la medida tal como ha sido planteada.

4- PRUEBA: Sugerimos la producción de las siguientes medidas:

4.1: Documental: Acompañamos ejemplares del Diario Crónica, ediciones matutinas de los días sábado 18 y domingo 19 de diciembre de 1999.

4.2: A fin de acreditar la autenticidad de los diarios anejados, solicitamos se libre oficio al Diario Crónica, Av. Juan de Garay 160, Ciudad de Buenos Aires, a fin de que remita copia fiel u originales de las ediciones Quinta y Sexta del viernes 17 de diciembre, y matutina del Sábado 18 y Domingo 19 de diciembre de 1999. Indique asimismo cuál fue el origen de la información publicada respecto de la existencia de 5 muertos en la represión en Corrientes.

4.3: Se oficie al Registro Provincial de las Personas, a fin de que remitan la totalidad de las partidas de defunción emitidas desde el 17/12/99 al 20/12/99.

4.4: Se oficie al Sr. Magistrado de turno del fuero en la ciudad de Resistencia a fin de que recabe de manera urgente la nómina de personas heridas en los hechos del puente y posteriores que estuvieren alojadas en nosocomios de esa ciudad, así como la cantidad e identidad de cuerpos existentes en la Morgue Judicial resultantes de muerte violenta por heridas de arma de fuego o intoxicación por inhalación de gases.

4.5: Se convoque a través de los medios de prensa escrita, radial y televisiva locales a la población de Corrientes a fin de que, debidamente garantizada su seguridad, brinden al Sr. Magistrado o al Sr. Fiscal testimonio de cuanto supieren respecto de la existencia de personas muertas o desaparecidas después de los hechos objeto de autos.

5- PETITUM: Por lo expuesto, al Sr. Fiscal solicitamos:

a) Tenga por formulada esta denuncia.

Formule el pertinente requerimiento de instrucción de manera urgente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos denunciados.

A los fines de la ratificación de la presente, en el caso de los denunciantes domiciliados en extraña jurisdicción, solicitamos se disponga su efectivización a través del Juzgado Nacional de Rogatorias con asiento en Talcahuano 550, piso 7º, Ciudad de Buenos Aires, salvo que fuere factible habilitar horas en el día de la fecha.

Se disponga la urgente producción de la medida cautelar y demás prueba sugerida.

Proveer de Conformidad,

SERA JUSTICIA.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 06nov00

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