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20ago14


Argentina propone a los bonistas pagarle la deuda en Buenos Aires


Es para poder cumplir con los acreedores que ingresaron a los canjes. Se crearán dos fideicomisos que estarán en el Banco Central. También se ofrecerá una nueva oportunidad a los holdouts (incluidos los buitres) para que se incorporen.

La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, presentó un proyecto de Ley al Congreso de "Pago soberano local de la deuda externa argentina". El mismo implica un cambio en la sede de pago que permitirá que los bonos de las reestructuraciones de deuda se paguen en la Argentina. Se crearán dos cuentas especiales de Nación Fideicomisos SA en el Banco Central de la República Argentina, que permitirán la instrumentación de pagos periódicos en tiempo y forma para todos los bonistas. Además, se habilitará a los acreedores la posibilidad del cambio de legislación de los títulos.

Para los holdouts (incluidos los fondos buitre) se instrumentará una nueva apertura del canje, para brindarles la oportunidad de que reciban el mismo pago que los bonistas reestructurados. La Argentina depositará periódicamente el dinero en una cuenta en el Banco Central, y sólo serán accesibles para los holdouts una vez que hayan aceptado las condiciones vigentes. De esta manera, se evitará la violación del pari passu, tal como lo entiende el juez Thomas Griesa, es decir, se realizarán pagos iguales para todos los acreedores.

Con el objeto de sancionar esta ley se requerirá mayoría simple (más del 50%) en el Congreso y también entre los tenedores de bonos. La presidenta recordó la trayectoria de endeudamiento que comenzó en 1976 y que fue "creciendo y creciendo hasta convertirse en una bola de nieve". "Llegamos al default de 2001 por un endeudamiento feroz debido al modelo económico que impuso la Ley de Convertibilidad, que al principio generó un aparente bienestar para luego desembocar en un quiebre institucional con cinco presidentes en una semana", explicó Cristina.

En el caso particular que se acceda al pago de la sentencia de Griesa antes de 2015 se violaría la cláusula RUFO de los bonos reestructurados, que podría traer aparejadas sentencias judiciales por U$S 500 mil millones en el futuro, Por ello, la Argentina no podía llegar a un acuerdo sin perjudicar las siguientes generaciones y endeudar de vuelta al país. La mandataria puso énfasis en que "si firmara lo que muchos quieren que firme, seguramente algunos aplaudirían, pero la bomba explotaría después," y acotó "a mí me queda poco de mandato, por eso no es para este gobierno sino para el que vendrá."

Dado que los canjes permitieron una reducción de la deuda del 70%, la Presidenta informó que en el proyecto "se declara de interés público la reestructuración de la deuda externa argentina realizada en 2005 y 2010." Los principales elementos del proyecto de Ley presentado por la Mandataria son:

1) Desplazamiento del Banco de Nueva York (BoNY): Debido a la incapacidad de distribuir los pagos del BoNY, se lo removerá de sus funciones y se designará en su a Nación Fideicomisos SA.

En rigor, los fondos depositados en el BoNY pertenecen a los bonistas, pero el banco no los distribuye porque el juez Griesa determinó que debían bloquearse para evitar una violación del pari passu.

Al cambiar la sede de pago, el gobierno se asegura que los acreedores cobre en dinero.

2) La creación de Fideicomisos: Como especificó Fernández de Kirchner, se crearán "fideicomisos con fines específicos determinados por ley, la única aplicación que se le puede dar a esos recursos son los establecidos por la misma." Los fondos serán depositados en el Banco Central. En uno de ellos, el "Fondo de Pago Soberano de Deuda Reestructurada", se realizarán los pagos a todos aquellos bonistas que hayan ingresados en los canjes de 2005 y 2010.

En consecuencia, resulta imposible el desvío de esos fondos para cualquier otra finalidad, ya sea por parte del Estado, el fiduciario o la justicia de Estados Unidos. En palabras de la propia presidenta, "nadie podrá, porque son de nuestros acreedores." Esto permitirá una mayor claridad y credibilidad de los pagos. En la actualidad, los bonistas reestructurados se encuentran en una situación de incertidumbre legal, debido a que Argentina depositó el dinero, pero el fiduciario impide el cobro y se mantiene a la espera de que los fondos sean embargados para repartir equitativamente con los holdouts. La existencia de los fideicomisos impide esta clase de mandatos.

3) Reapertura del Canje: aquellos holdouts que quieran cobrar bajo las mismas condiciones que los bonistas reestructurados y recibir los montos correspondientes en el "Fondo de Pago Soberano de Deuda Reestructurada", junto con el 92,4%. Esto implica el final de la Ley Cerrojo, que impedía reabrir el canje.

Por el contrario, a partir de ahora la reestruturación de la deuda estará habilitada para los holdouts (incluidos los buitres) "con ganancias de más del 300%". Sin embargo, Cristina fue pesimista respecto de que los buitres pudieran aceptar las condiciones del 92,4% porque su "negocio es no negociar, porque mediante el acoso judicial intentan cobrar la totalidad de la deuda."

4) Pagos a holdouts: Se creará el "Fideicomiso de Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje", una cuenta de Nación Fideicomisos en el cual, periódicamente, se depositará en tiempo y forma "una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los actuales Títulos Públicos que en el futuro se emitan". Es decir, incluso si los holdouts no han entrado en el canje, se realizarán los depósitos correspondientes para cumplir con el pari passu.

El bonista podrá cobrar sus bonos una vez que haya reestructurado su deuda y "serán entregados a los tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en los términos de la Ley 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación."

5) Cambio de Legislación: Los bonistas que lo deseen podrán cambiar la Ley vigente de sus bonos por la ley argentina. Si un acreedor sospecha que sus bonos con legislación extranjera pueden ver perjudicados sus cobros por futuras sentencias judiciales, tienen garantizado el depósito por la justicia doméstica.

Por otro lado, si algunos fondos de inversión (por ejemplo los fondos mutuales de pensión) poseen cláusulas que sólo permiten la compra de bonos en determinadas legislaciones, podrán permanecer con los títulos bajo la Ley preestablecida.

[Fuente: Por Gerardo Grasso, Tiempo Argentino, Bs As, 20ago14]

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