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15jun17


Auto imponiendo a un abogado de la defensa en la causa ESMA
que finalice su alegato en un plazo de de 17 horas


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///nos Aires, 15 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa N° 1282 y sus acumuladas, denominada "ESMA unificada", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, en la cual en la actualidad se está sustanciando la audiencia de juicio oral.

RESULTA:

Que en las presentes actuaciones, el debate oral y público comenzó el dia 28 de noviembre de 2012. Asimismo, la etapa para la discusión final entre las partes instancia en la cual hoy nos encontramos- se abrió el dia 6 de julio de 2015.

Como vemos, a la fecha ya han transcurrido más de cuatro años y seis meses de desarrollo del juicio y, a su vez, más de un año y diez meses de producción de los alegatos.

Y CONSIDERANDO:

Que las circunstancias expuestas evidencian un tiempo extremadamente extenso de duración del proceso, por lo que deviene necesario efectuar una diagramación temporal a los efectos de definir un plazo máximo estimado para su conclusión. Esto, sin vulnerar los derechos y garantías que hacen al ejercicio de la acusación, como así también, a la libertad de la defensa técnica y material.

Al efecto, advertimos que la razón central de esta tarea radica en arribar, lo antes posible, a un pronunciamiento definitivo sobre el reproche de cargo que pesa sobre cada uno de los imputados.

No está demás resaltar que la celeridad que implica esta cuestión atiende simultáneamente a dos aristas que comprenden el debido proceso penal: a) definir la situación procesal de las personas que se encuentran privadas de su libertad en prisión preventiva, y b) asegurar la tutela judicial efectiva de las victimas y de sus familiares quienes aguardan una decisión jurisdiccional dentro de los límites temporales racionalmente aceptables sobre los sucesos que conforman el plexo fáctico de este expediente.

Ahora bien, en la actualidad se encuentra produciendo su alegato el Dr. Guillermo Jesús Fanego -letrado defensor de quince (15) imputados: Randolfo Agusti Scacchi, Juan Arturo Alomar, Julio César Binotti, Rodolfo Cionchi, Carlos Daviou, Miguel García Velasco, Guillermo Pasos, Miguel Angel Rodriguez, Gonzalo Torres de Tolosa, Carlos Suárez Mason, Carlos Sifredi, Emir Sisul Hess, Alberto Eduardo González, Francisco Di Paola y Luis Ambrosio Navarro-, quien, una vez consultado en la audiencia de debate celebrada el 24 de mayo de 2017, sobre el tiempo que le restaba para concluir su alegato, manifestó: "[...] Que se encuentra, aproximadamente, entre el cuarenta y/o cincuenta por ciento del total de su alegato y, agregó que supera al resto de defensores, en cuanto a la cantidad de imputados que tiene a su cargo [...]" (v. acta de la fecha indicada y constancia actuarial de fs. 11632, del 30 de mayo de 2017).

Sin lugar a dudas, esta situación genera, no sólo al Tribunal, sino también a las demás partes, una amplia incertidumbre respecto a la fecha de culminación de la exposición del letrado, particularidad que impone establecer un plazo limite de conclusión, con el objeto de resguardar las dos aristas referidas anteriormente que integran el debido proceso penal.

En esta inteligencia y ante la obligación legal que le compete a este órgano jurisdiccional de asumir la dirección y ordenamiento del debate, entendemos que resulta necesario adoptar el temperamento mencionado, en cuanto a definir un término para que el Dr. Fanego finalice su alegato, en un plazo prudencial.

Las facultades mencionadas se encuentran dispuestas en los artículos 375 y 393, párrafo sexto, del Código Procesal Penal de la Nación, y también han sido reconocidas en la Acordada N° 1/12, de la Cámara Federal de Casación Penal, Regla Sexta.

De ahi que, para fijar el plazo de duración, habrá que considerar el baremo previsto en las pautas normativas señaladas; este es: la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas, atendiendo razonablemente a la complejidad de cada caso.

Esta característica del proceso guarda intima vinculación con el principio de igualdad de armas, concepto que no solamente abarca la contraposición con las partes acusadoras, sino también, además, con el resto de los defensores intervinientes en esta causa.

En consecuencia, como extremo a ponderar para poder fijar un parámetro objetivo de prolongación en este supuesto concreto, deberá analizarse cuantas horas estimativamente ha durado el alegato del Dr. Fanego hasta el dia de hoy, en comparación con el tiempo utilizado, no sólo por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, sino también, con el empleado por otros defensores con similares características que el letrado mencionado, en referencia a la cantidad de imputados cuya asistencia técnica ejercen.

En este sentido, una vez constatadas las actas de debate correspondientes se estimó el siguiente tiempo de duración del alegato de cada una de las partes que a continuación se precisan: a) la Fiscalía utilizó ciento nueve horas (109hs), para tratar la responsabilidad individual de cincuenta y cuatro (54) imputaciones, y la materialidad de ochocientos (800) casos; b) los Dres. Marini y Mascioli, abarcaron treinta y un horas (31hs), para ejercer la defensa de cinco (5) asistidos; c) el Dr. López Robbio, empleó diez horas (10hs), respecto de sus cinco (5) asistidos; d) el Dr. Buscaya, abarcó dieciocho horas (18hs), en relación a sus seis (6) asistidos; e) los Dres. Riva y Aguayo, comprendieron veinte horas y treinta minutos (20.30hs), para nueve (9) asistidos; y f) al Dr. Olmedo Barrios, le llevó ocho horas y treinta minutos (8.30hs), para concretar la defensa de sus tres (3) representados.

Por su lado, el Dr. Fanego lleva alegando hasta el presente un total aproximado de sesenta y tres horas (63 hs). El tiempo utilizado por el mencionado letrado a la fecha, ya está parificando e incluso superando al usado por la mayoría de las partes, ello respetando las proporcionalidades de cada caso.

Es necesario destacar, que el letrado ha utilizado muchas de las horas ya transcurridas en cuestiones relacionadas con un contexto que abarcaba hechos históricos y como tales notorios y conocidos por todos, circunstancia ésta que resulta indiferente a la cantidad de imputados que defiende, además abundando y reiterando ejemplos y acudiendo a conceptos ya planteados aún resueltos con anterioridad.

Como ya indicáramos, la igualdad de trato entre las partes en el proceso, nos obliga -junto con los otros parámetros mencionados- a poner un limite temporal a la exposición oral del letrado Fanego, por supuesto, respetando todas las garantís constitucionales de sus defendidos.

A estos fines se le concederán a partir de la fecha un plazo adicional de diecisiete (17) horas más para concluir con su alegato, con expresa mención que en caso de renuncia o de incumplimiento del sustantivo plazo otorgado, será inmediatamente reemplazado por la defensa oficial.

Deberá comunicarse a la Sra. Defensora Oficial a cargo de la Defensoria General de la Nación esta circunstancia, a fin de que disponga los medios necesarios para que en caso de tener que intervenir ese Ministerio, no se produzcan mayores demoras en el juicio.

Esto, sin perjuicio de que el contenido completo del alegato, ante el supuesto de no concluir en plazo, podrá ser presentando por escrito y/o en soporte electrónico según consideración del letrado (v. en este sentido resolución de fecha 15 de febrero de 2016 obrante a fs. 10247/9, que más tarde fuera confirmada el 14 de abril de ese mismo año, por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -registro N° 466/16-, al declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto -cf. fs. 10522 y sgtes-).

De esta forma, se encuentra absolutamente preservado el derecho de defensa ya que el escrito -con el alegato completo- formará parte del acta de debate y evitará cualquier agravio de la parte.

También, cabe destacar que, a esta altura del proceso, aún restan alegar otras defensas, como así también, escuchar las últimas palabras de los imputados, por lo que se torna razonable disponer pautas temporales tendientes a evitar la aún más excesiva duración del presente juicio, con el evidente perjuicio que ello provoca tanto a acusados, como a victimas.

Por lo tanto, no advertimos que con la limitación temporal ordenada y la presentación del alegato en los términos dispuestos, pueda ocasionarse agravio alguno para la parte, sino por el contrario, apuntamos, a asegurar una mejor administración de justicia en este juicio que contemple y abarque todas las pretensiones de los sujetos procesales que intervienen.

Conforme lo ya señalado, ante la posibilidad que el defensor no cumpla lo dispuesto, resulta indispensable establecer un mecanismo que asegure la continuidad del debate, su finalización en un tiempo oportuno y que no genere mayores dilaciones a la situación procesal de los defendidos del Dr. Fanego.

En consecuencia, a fin de resguardar el debido ejercicio del derecho de defensa de los imputados, corresponde dar intervención a la Sra. Defensora a cargo de la Defensoria General de la Nación a los efectos que, tome los recaudos para evitar demoras en caso que tenga que tomar intervención.

Por lo expuesto y las disposiciones legales citadas, el Tribunal

RESUELVE:

I.- CONCEDER al Dr. Guillermo Jesús Fanego la cantidad adicional de diecisiete (17) horas más, para que a partir del presente, finalice su exposición; esto, sin perjuicio de que el contenido completo del alegato, ante el supuesto de no concluir en ese plazo, podrá ser presentando por escrito y/o en soporte electrónico según consideración del letrado (artículos 16, 18 y 28 de la Constitución Nacional; artículos 375 y 393 -sexto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación; y Regla Sexta de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal).

II.- LIBRAR oficio a la Sra. Defensora a cargo de la Defensoria General de la Nación, para que tome conocimiento del presente.

III. HACER SABER a los dos defensores que restan aún alegar, Dres. Velasco e Ibáñez, que al vencimiento del plazo al que hacemos referencia en el punto I del presente, comenzarán inmediatamente con su cometido.

Regístrese y notifiquese.

Dr. Leopoldo Bruglia
Juez

Dra. Adriana Palliotti
Juez

Dr. Daniel Obligado
Juez

Ante mi
Valeria Davenport
Secretaria


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