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DERECHOS


18oct05


Texto completo del requerimiento de instrucción, relativo a 295 represores, formulado por la Fiscalía Federal Nē 3 de Buenos Aires en el marco de la Causa Nē 14.217/03 - ESMA.


Índice:

I. IMPUTADOS

II. RELACIÓN DE LOS HECHOS

III. DILIGENCIAS


Juzgado Nē 12, Secretaría Nē 23
Causa Nē 14.217/03, "E.S.M.A. s/delito de acción pública"

FORMULO REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

Señor Juez:

Eduardo Raúl Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, en los autos de referencia, me presento ante V.S. y digo:

Que vengo por el presente a contestar la vista que a tenor del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación me fue conferida y, en consecuencia, también a solicitar que, según lo preceptuado en el art. 188 del mismo cuerpo, se instruya el pertinente sumario respecto de las personas que enunciaré en el acápite siguiente.

I. IMPUTADOS:

A) Personal de la Armada Argentina:

1) ACOSTA, Jorge Eduardo, alias "Tigre", "Santiago", "Aníbal", argentino, nacido el 27 de mayo de 1941, de 63 años de edad, D.N.I. 5.190.338, casado con María Elena Carrera, detenido en la Base Aeronaval de Ezeiza, dependiente de la Armada Argentina.

Se desempeñó como Jefe del Sector de Inteligencia y comunicaciones del G.T. 3.3/2, desde el mes de abril de 1976 hasta el 28 de febrero de 1979. Luego, integró el COPECE desde fines del año 1982 hasta principios de 1983.

2) CAPDEVILLA, Carlos Octavio, (a) "Tomy", argentino, nacido el 5 de junio de 1946, de 58 años de edad, D.N.I. 7.991.075, actualmente detenido en la Base Naval Río Santiago.

Prestó servicios en la Escuela de Mecánica de la Armada desde el año 1979 hasta diciembre de 1981. Posteriormente, fue destinado al Hospital Naval de Ushuaia. Se desempeñó como Teniente de Navío Médico en el Departamento de Sanidad (ver declaración sin juramento de Carlos Octavio Capdevila de fojas 2170/2171 del expediente Nē 18.918/03).

3) DONDA TIGEL, Adolfo Miguel, (a) "Palito", "Jerónimo", "Chiche", sosías "Rubén Pellegrino", "Guillermo Ribes" y "Libstein Solía", nacido el 1° de julio de 1946 en la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, de 57 años de edad, hijo de Adolfo y Catalina Tigel, D.N.I. 8.345.054, Pasaporte 5.885.710, actualmente detenido en la Base Naval Río Santiago.

Se desempeñó como Teniente de Navío, Jefe del Sector Operaciones del G.T. 3.3/2, desde noviembre de 1978 hasta 1980. A partir de 1980, se desempeñó como Capitán de Corbeta y Segundo Jefe del Sector Inteligencia hasta 1982.

4) MONTES, Oscar Antonio, argentino, nacido el 17 de marzo de 1924, de 80 años de edad, D.N.I. 4.213.485, actualmente detenido en el domicilio de la calle Urquiza N° 841, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

Se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 3, desde enero de 1976 hasta el 30 de mayo de 1977, cuando fue designado Vicealmirante a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hasta el 30 de octubre de 1978, fecha en la que renunció al cargo. Posteriormente, el 1ē de noviembre del mismo año, solicitó licencia y pase a situación de retiro, que efectivizó el 1ē de febrero de 1979.

5) SCHELLER, Raúl Enrique, (a) "Mariano", "Pingüino", "Miranda", nacido el 7 de julio de 1945, de 58 años de edad, D.N.I. 4.642.837, C.I. 4.869.884 de la P.F.A., detenido en la Base Naval Río Santiago.

Prestó servicios en la Escuela de Mecánica de la Armada entre el 12 de abril de 1977 y el 8 de septiembre de 1979. Luego, integró el COPECE desde fines del año 1982 hasta principios de 1983. Sin perjuicio de ello, continuó colaborando con el grupo de tareas hasta el año 1984, mientras trabajaba en el edificio "Libertad".

6) ASTIZ, Alfredo Ignacio, (a) "Rubio", "Cuervo", "Ángel", "Gonzalo", "Alberto Escudero", argentino, nacido el 8/11/1951 o el 17/11/1950 en Azul, Provincia de Buenos Aires, o el 17/11/1951 en Mar del Plata, D.N.I. 10.225.161, C.I. 6.569.510 de la P.F.A., actualmente detenido en la Base Naval Zárate.

En la fecha de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Fragata, integrante del sector Operaciones del grupo de tareas 3.3/2, desde el mes de mayo de 1976 hasta los primeros meses del año 1979, sin perjuicio de continuar luego vinculado con el referido grupo.

7) GARCÍA TALLADA, Manuel Jacinto, L.E. 4.457.395, de 78 años de edad, casado con Susana Margarita Buonanotte, actualmente detenido en el domicilio de la calle Pacheco Nē 271 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires.

Durante el año 1975 y hasta mediados de 1976, se desempeñó como Prefecto Nacional Naval, con la jerarquía de Contralmirante, dependiente del Comandante en Jefe de la Armada. Desde mediados de abril de 1976 y hasta diciembre de 1976, fue Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, dependiente del Comando de Operaciones Navales. Desde mediados de diciembre de 1976 y hasta septiembre de 1977, fue Director de la Escuela de Defensa Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa. Desde el 30 de mayo de 1977 y hasta el 19 de diciembre del mismo año, se desempeñó como Jefe de Operaciones del E.M.G.A., dependiente del Jefe del E.M.G.A. Durante ese lapso, se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 3, dependiente del Comandante de Operaciones Navales. A mediados de diciembre de 1977, inició los trámites para pasar a situación de retiro.

8) MENDÍA, Luis María, argentino, titular del D.N.I. 5.106.191,

Se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales y Comandante de la Fuerza de Tareas 3, entre los meses de enero y diciembre de 1976.

9) MASSERA, Emilio Eduardo, argentino, nacido el 19 de octubre de 1925 en Paraná -Provincia de Entre Ríos- titular del D.N.I. 5.108.651, pasaporte Nē 2.565.262 -expedido por la Policía Federal Argentina-, hijo de Emilio Massera, casado con Delia Esther Vieyra.

En la época de los hechos se desempeñaba como Comandante en Jefe de la Armada, integrando la junta Militar desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 15 de septiembre de 1978, fecha en la que pasó a retiro.

10) PERNÍAS, Antonio, (a) "Rata", "Trueno" y "Martín", argentino, D.N.I. 8.351.107, pasaporte Nē 6.784.528, nacido el 17 de diciembre de 1946 en la Provincia de Córdoba, hijo de Salvador Pernías, actualmente detenido en la Base Naval Río Santiago.

En el momento de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Navío e integrante del Sector de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 del G.T.3.3, desde sus orígenes hasta principios de 1979. Asimismo, entre marzo de 1978 y principios de 1979 actuó en el Centro Piloto de París, Francia.

11) FRANCO, Rubén Oscar, argentino, D.N.I. 5.115.922, pasaporte Nē 2.536.742 -expedido por la Policía Federal Argentina-, nacido el 8 de agosto de 1927,

En la época de los hechos, se desempeñaba como Sub Jefe de Operaciones del E.M.G.A., desde principios hasta mediados de 1979. Desde mediados hasta fines de 1979, fue Subsecretario General Naval; en diciembre de dicho año asumió interinamente la Jefatura de Operaciones del E.M.G.A. y el Comando de la Fuerza de Tareas 3, como Comandante de Operaciones Navales; en diciembre de 1979 asumió en forma efectiva como Director General de Personal Naval y en el mes de febrero de 1980 entregó la Jefatura de Operaciones y el Comando de la F.T. 3 al Almirante Juan José Lombardo. Desde el día 1ē de octubre de 1982 hasta el 10 de diciembre de 1983, se desempeñó como Comandante en Jefe de la Armada.

12) ARIAS DUVAL, Alberto Domingo, (a) "Tomy", argentino, C.I. 6.788.739 -expedida por la P.F.A.-, nacido el 28 de septiembre de 1939 en Capital Federal, casado, de profesión médico tocoginecólogo, especializado en diagnóstico por imágenes.

Entre 1976 y los primeros meses de 1977 se desempeño en el Arsenal Naval Azopardo en la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, luego de cual fue asignado al Rompehielos A.R.A. "Gral. San Martín" entre los meses de mayo y diciembre de 1977, cuando fue afectado al Hospital Naval Buenos Aires; desde marzo hasta abril de 1978 fue destinado a la Fragata A.R.A. "Libertad" y a partir de mayo hasta diciembre de ese año se desempeñó en la Dirección de Sanidad Naval de la E.S.M.A. En 1979, fue destinado nuevamente a la Fragata A.R.A. "Libertad", y desde el año 1980 hasta diciembre de 1983 -cuando efectivizó su baja- volvió a trabajar en el Hospital Naval de Buenos Aires.

13) ARRIOLA, José María, titular de la C.I. Nē 3.578.982, nacido en el año 1932.

Entre 1975 y 1976, como Capitán de Fragata, se desempeñó en el cargo de Jefe de Comunicaciones en la Base Naval de Puerto Belgrano y en el año 1977 integró el Estado Mayor de la Flota de Mar.

En 1980, con el grado de Capitán de Navío, se desempeñó como Subdirector de la E.S.M.A. Posteriormente, se desempeñó como Director de esa escuela y Comandante del G.T. 3.3, desde el 19 de diciembre de 1980 hasta el 10 de diciembre de 1982.

14) GONZÁLEZ, Héctor H., C.I. 4.223.713 expedida por la P.F.A.

Se desempeñó como Director de la Escuela de Mecánica de la Armada y Comandante del G.T. 3.3, desde el 10 de diciembre de 1982 hasta el 8 de marzo de 1985.

15) BAGLIORETO, (a) "Ricardo".

En la fecha de los hechos se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe de Comunicaciones del G.T. 3.3/2, entre los años 1982 y 1983.

16) BARLETA o BARLETTA.

En el momento de los hechos, se desempeñó como Oficial del G.T. 3.3/2.

Asimismo, por lo menos durante el transcurso del año 1979, estuvo a cargo de la dirección de las empresas formadas por miembros del Grupo de Tareas 3.3/2, donde eran obligados a trabajar algunos prisioneros de la E.S.M.A.

17) BENAZZI BERISSO, Miguel Ángel, (a) "Manuel", "Turco", "Salomón", argentino, titular del D.N.I. 4.556.584, nacido en el año 1946.

Integró el Sector de Inteligencia del G.T. 3.3/2 desde fines de 1976 hasta fines de 1978, hallándose a cargo de las operaciones que se realizaban en el exterior. En el mes de febrero de 1979, fue enviado como agregado naval a Bolivia. En 1980, regresó a la E.S.M.A. donde continuó desempeñándose en el Sector de Inteligencia. Desde marzo de 1981 hasta diciembre de 1982, prestó servicios en el G.O.E.A. y en 1982 compartió con el Teniente de Navío Adolfo Donda la Jefatura del Sector de Inteligencia del G.T. Sin perjuicio de ello, también participaba en algunas tareas del Sector de Operaciones.

18) BENGOECHEA, Carlos Alberto, (a) "Vasco" y "Juan C. Ghiorzi", argentino, C.I. Nē 5.943.178, casado.

En el año 1979 se desempeñó en el Liceo Naval Almirante Brown y en 1980 en el Arsenal Naval Azopardo. En el año 1981 hasta mediados de 1983, fue destinado a la Jefatura de Inteligencia Naval, desempeñando funciones en el G.O.E.A. como jefe de las áreas de Operaciones y Logística. Luego asistió a la Escuela de Oficiales de la Armada.

19) BINOTTI, Julio César, (a) "Cascardo", "Ciscardo" o "Fernando", argentino, nacido el 19 de agosto de 1954 en la Provincia de Santiago del Estero.

Fue jefe de los Sectores de Operaciones y de Logística del G.T. 3.3/2 de la E.S.M.A. entre 1982 y 1983; así como también participó en el conflicto armado que tuvo lugar en las Islas Malvinas, a raíz de lo cual fue apresado por Gran Bretaña y luego condecorado en nuestro país.

20) CARRASCO, Víctor

21) CASTELLVI, Carlos Mario, (a) "Lucas", argentino, C.I. 5.728.368 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

En la época de los hechos se desempeñaba como Oficial del G.T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

22) CLEMENTS, Miguel Enrique, (a) "Goyo", argentino, C.I. 7.715.229 de la P.F.A.,

Integró el G.T. 3.3 durante el segundo semestre del año 1981, realizando tareas operativas (ver declaración sin juramento de Miguel Enrique Clements de fojas 2116/2117 del expediente Nē 18.918/03, que corre por cuerda).

23) CORBETA, Ricardo, (a) "Matías" o "Biónico".

En la época de los hechos se desempeñaba como Oficial del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, desde fines del año 1976 hasta fines de 1978.

24) DAMARIO, Hugo Enrique, (a) "Carlos" y "Jirafa", D.N.I. 4.638.267, nacido en el año 1944.

En los años 1977 y 1978 se desempeñó como Teniente de Navío y Oficial de Operaciones del G.T. 3.3/2.

En el año 1978 fue designado funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el área de prensa, hasta el año 1979.

25) FALCÓN, (a) "Doc".

En la fecha de los hechos se desempeñaba como Teniente de Fragata médico y en tal función se desempeñó en la E.S.M.A. en el año 1983.

26) GARCÍA VELAZCO, Pablo Eduardo o Miguel Ángel, (a) "Serra", argentino, C.I. 5.476.047 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

Durante el año 1977 se desempeñó como Teniente de Fragata en la División de Contrainteligencia del grupo represivo del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) que actuaba en la E.S.M.A.

27) GONZÁLEZ, Omar, (a) "Cebolla".

28) GONZÁLEZ MENOTTI, Alberto, (a) "Luis" y "Gato", sosías "Oscar Paz Alara".

Desde el año 1976 a 1979 se desempeñó como Oficial de Inteligencia del G.T. 3.3/2, mientras que en el año 1978 también cumplió funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el año 1980 estuvo asignado en la Embajada Argentina en Londres.

29) GONZÁLEZ, Jorge Raúl.

Se desempeñó, desde el mes de julio de 1976 hasta 1978, como Subdirector de la E.S.M.A. y Jefe del Estado Mayor del G.T. 3.3/2.

30) GREEN.

31) MAGNACCO, Jorge Luis, argentino, nacido el 18 de diciembre de 1941 en Capital Federal, titular del D.N.I. 4.383.363 y de la C.I. 4.771.991 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

Se desempeñó como Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval, desde marzo de 1975 hasta abril de 1979. Desde esa fecha hasta febrero de 1980, estuvo destinado en la Fragata A.R.A. "Libertad". Posteriormente, fue trasladado al Hospital Naval Puerto Belgrano hasta marzo de 1981, fecha en la que volvió a prestar servicios en el Hospital Naval de Buenos Aires.

Asimismo, concurría frecuentemente a la E.S.M.A. donde asistía los partos de las mujeres detenidas en esa dependencia naval, desde fines del año 1976 hasta principios de 1979.

32) MARTÍNEZ PIZARRO, Rogelio José, (a) "Tomy", nacido el 23 de abril de 1948 en la ciudad de Córdoba, de profesión médico, especializado en dermatología.

En la fecha de los hechos estuvo a cargo del Consultorio Nro. 3 de la E.S.M.A., en principio como Teniente de Fragata médico hasta el 31 de diciembre de 1977, fecha en la que fue promovido a Teniente de Navío. Allí se desempeñó hasta, por lo menos, 1978, en todas las áreas del G.T. 3.3/2.

33) WIS NAVARRO, Luis, (a) "Rafael".

Entre los años 1977 y 1979 integró el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

34) OTERO, Edgardo Aroldo, (a) "Honda", argentino, C.I. 2.503.835 de la P.F.A.

Se desempeñó como Director de la Escuela de Mecánica de la Armada y como Comandante del G.T. 3.3. y del G.O.E.A., con el grado de Capitán de Navío, desde el 28 de enero de 1980 hasta el 19 de diciembre de 1980. Durante el año 1982, se desempeñó como Comandante de la F.T. 3, excepto en el intervalo transcurrido aproximadamente entre fines de abril y fines de julio de ese año, en que estuvo cumpliendo tareas en las islas Malvinas.

35) PAZO, Carlos José, (a) "León" o "Parra", argentino, nacido el 1ē de diciembre de 1939, titular del D.N.I. 4.878.751 y de la C.I. 5.518.056 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

En la primera quincena del mes de enero de 1977, fue trasladado a la E.S.M.A., donde se desempeñó con el grado de Capitán de Corbeta, como Jefe del área de Logística del Estado Mayor del G.T. 3.3, que ocupó físicamente el Salón de Honor del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada. Integró ese grupo de tareas hasta fines del año 1978.

36) SPATOCO, Carmelo Francisco, (a) "Patoca", argentino, casado, titular de la L.E 4.184.112, de profesión médico.

Desde 1976 hasta mediados del año 1977 se desempeñó como Teniente de Navío en el Departamento de Sanidad de la E.S.M.A., con funciones de médico de sala.

37) PÉREZ FROIO, Roberto, argentino, C.I. 3.793.158 -expedida por la Policía Federa Argentina-.

En el momento de los hechos, se desempeñó como Director General de Prensa y Difusión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En ese carácter, visitaba asiduamente las dependencias del G.T 3.3/2 de la E.S.M.A. entre los años 1977 y 1978.

38) PERRÉN, Jorge, (a) "Puma", "Octavio" y "Morris", nacido el 9 de octubre de 1939, titular del D.N.I. 5.179.275, pasaporte Nē 4.734.745, hijo de Jorge Enrique y María Concepción Fernández.

Integró el G.T. 3.3/2 de la ESMA desde el 17 de mayo de 1976, por lo menos, hasta enero de 1979. Desde el 12 de julio de 1976 hasta el 26 de marzo de 1977 y entre los meses de abril y octubre de 1978 estuvo a cargo de la jefatura del Sector de Operaciones. Asimismo, desde del mes de julio de 1977 hasta abril de 1978 estuvo destinado en el Centro Piloto de París.

39) PEYÓN, Fernando Enrique, (a) "Gerardo", "Giba", "Cuasimodo", "Mochila", "Fernando Avena", "Eveready" y "Mario Asunción", argentino, nacido en el año 1949, casado, titular del D.N.I. 6.188.298.

En el año 1976, como Teniente de Fragata, se desempeñó en el área de Operaciones, durante dos meses, aproximadamente. Entre el año 1978 y el mes de marzo de 1980, estuvo destinado como Teniente de Navío en el área mencionada. En algunos períodos, desarrolló funciones como Jefe de Operaciones ante la ausencia de éste. Durante el año 1982 y hasta el mes de abril de 1983, habiéndose transformado el G.T. 3.3 en G.O.E.A., volvió a prestar servicios como Teniente de Navío en la función de Jefe de Operaciones. Específicamente, participó en la ejecución de una vasta gama de operaciones militares ofensivas abiertas y encubiertas en las áreas de operaciones y de inteligencia.

40) RADICE, Jorge Carlos, (a) "Ruger" y "Gabriel", argentino, nacido el 4 de noviembre de 1951, titular del D.N.I. 8.659.467 y de la C.I. 5.525.900 -expedida por la Policía Federal Argentina.

Perteneció a la plana mayor del G.T. 3.3 durante los años 1976 a 1979 inclusive, dependiendo en la mayor parte de dicho período del Capitán Acosta, con las jerarquías de Teniente de Corbeta, Teniente de Fragata y Teniente de Navío. Participó en diversas operaciones militares y, principalmente, integró el Sector de Logística desde el año 1976 a 1979.

Desde fines de 1978 se desempeñó como secretario del Almirante Emilio Massera en las oficinas instaladas en la calle Cerrito Nē 1136 de Capital Federal.

41) RIOJA, Francisco Lucio, (a) "Fibra", o "Jirafa", argentino, nacido en el año 1943, titular del D.N.I. 4.423.104.

Desde el mes de junio de 1976 hasta fines del año 1977, se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.). Luego, fue asignado al centro clandestino de detención dependiente de la Armada Argentina, que operaba en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

42) RIVAS.

43) RODRÍGUEZ, Miguel Ángel Alberto, (a) "Ángel", "Luis Hidalgo" y "Castro Cisneros", titular de la C.I. 5.646.086 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

Durante el año 1979, se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe del Sector de Operaciones del Batallón de Infantería Nē 8. Hasta el mes de noviembre de 1980, actuó en ese cargo, en el Departamento de Personal de la Jefatura de Infantería de Marina. Desde noviembre de 1980 hasta el año 1982, se desempeñó en la Jefatura de Inteligencia de la Armada, en carácter de Jefe del área de Logística del G.O.E.A. Con fecha 31 de diciembre de 1981, fue promovido al cargo de Capitán de Corbeta.

44) ROLÓN, Juan Carlos, (a) "Niño" y "Juan", nacido el día 6 de octubre de 1948, titular del D.N.I. 5.400.031, hijo de Eduardo Walter y de Marta Susana Tassier.

Se desempeñó como Oficial de Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2, como Teniente de Navío, desde sus orígenes hasta el mes de marzo de 1979.

45) SÁNCHEZ, Luis o Raúl, (a) "Rubén" o "Rubén Julio".

Durante la época de los hechos, se desempeñó como Capitán de Navío. Integró el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, por lo menos, durante el año 1981. Asimismo, participó en el operativo "Independencia".

46) SÁNCHEZ RUIZ, Raúl, de profesión médico.

En la época de los hechos, se desempeñaba en la E.S.M.A.

47) SANDOVAL, (a) "Doc", de profesión médico.

Al menos durante 1982, se desempeñó como Teniente de Fragata médico en la E.S.M.A.

48) SAVIO, Néstor Omar, (a) "Halcón", "Norberto" y "Ladrillo".

Se desempeñó como Oficial del área de Logística, como Teniente de Fragata, desde el año 1976 hasta 1979. En ese carácter, estuvo a cargo del manejo del botín de guerra.

49) SOSA, (a) "Chino" y sosías "Pantano"

Entre los años 1979 y 1980, se desempeñó como Teniente de Navío en la E.S.M.A.

50) SPINELLI, Alejandro, (a) "Felipe" y sosías "Felipe Pagés".

Durante los años 1977 y 1978, en el cargo de Teniente de Navío, se desempeñó como Oficial de Logística del Grupo de Tareas 3.3/2 y estuvo encargado del manejo de fondos y de las operaciones inmobiliarias de ese grupo. Asimismo, fue destinado en el Departamento de Acción Psicológica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

51) SUÁREZ, Jorge Antonio, (a) "Loco" o "Loco Antonio".

Durante los años 1977 y 1978, integró el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A.

52) SUÁREZ MASON, (a) "Hijo de Sam", nacido en el año 1949, titular del D.N.I. 7.827.809.

En el año 1977 integró el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, como personal rotativo.

53) TORTI, Julio Antonio, argentino, C.I. 1.888.296 -expedida por la Policía Federal Argentina-, titular del D.N.I. 4.212.229, nacido en el mes de enero de 1924, hijo de Juan y Julia Hope.

En 1977, se desempeñó como Jefe del Estado Mayor Conjunto; desde el 19 de diciembre de 1977 hasta el 21 de septiembre de 1978 fue Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada y Comandante de la Fuerza de Tareas 3. Desde esa fecha hasta el 5 de febrero de 1980, fue Comandante de Operaciones Navales, pasando con posterioridad a situación de retiro.

54) VAÑEK, Antonio, nacido el día 9 de agosto de 1924, titular del D.N.I. 5.102.282.

Se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, desde el 4 de enero de 1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de Vicealmirante. Luego, pasó a desempeñarse como Jefe del Estado Mayor General de la Armada, desde el 18 de septiembre de 1978 hasta el 2 de febrero de 1980. Posteriormente, pasó a retiro. En el transcurso del año 1979 concurría asiduamente a la E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.

55) AGUIRRE, (a) "Alejandro".

56) AGUIRRE, (a) "Alemán".

57) ALLARA, Walter.

Durante la gestión de Montes como Canciller, se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores. Durante todo el año 1980, actuó como Jefe de Inteligencia del Estado Mayor General Naval.

58) ANAYA, Jorge Isaac, nacido el día 27 de septiembre de 1926 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. 5.427.047.

Se desempeñó como Director de Personal Naval, desde el 7 de diciembre de 1977 hasta el 7 de febrero de 1980. Luego fue Comandante en Jefe de la Armada y, consecuentemente, miembro de la Junta Militar, desde el día 12 de septiembre de 1981 hasta el 1ē de octubre de 1982.

59) BILARDO.

Colaboró con Roberto Pérez Froio, en Cancillería, durante la gestión de Montes, y se desempeñó como Capitán de Corbeta. Entre los años 1977 y 1978 concurría frecuentemente a la E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.

60) CARPINTERO, Carlos Pablo

Entre los años 1976 y 1977 se desempeñó como Secretario de Prensa de la Presidencia de la Nación, en el cargo de Capitán de Navío. Durante todo el año 1980 hasta el mes de enero de 1981 cumplió funciones como Jefe de aviación Naval y desde esa fecha hasta el mes de octubre de 1982 actuó como jefe de logística del Estado Mayor General Naval. A partir de ese momento continuó como Jefe del Estado Mayor General Naval.

61) CORTI.

En la época de los hechos, se desempeñaba como encargado de Prensa del Comando en Jefe de la Armada. Durante los años 1977 y 1978, concurría asiduamente a la E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.

62) DE FIRPO, Hugo.

63) GIRLING, Eduardo Morris.

Desde el mes de diciembre de 1980 hasta el mes de octubre de 1982, actuó como Jefe de Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada.

64) LAMBRUSCHINI, Armando, argentino, nacido el 15 de junio de 1924 en Baradero, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. 5.102.262 y C.I. 2.005.953 -expedida por la Policía Federal Argentina-, hijo de Juan y Ana María Dellavalle.

Se desempeñó como Jefe del Estado Mayor de la Armada entre el 26 de diciembre de 1973 y el 15 de septiembre de 1978, y como Comandante en Jefe de la Armada, desde el 15 de septiembre de 1978 hasta el 12 de septiembre de 1981.

65) "ALEJANDRO".

Durante el año 1980, actuó en el Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A., donde se habría desempeñado presumiblemente en el cargo de Capitán.

66) "ARIEL".

Durante los años 1979 y 1980, cumplió tareas en E.S.M.A. como Teniente de Navío y era helicopterista.

67) "BELTRÁN".

En el tiempo de los hechos, pertenecía al Servicio Penitenciario Federal y, en tal carácter, cumplía funciones en el Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A.

68) "CÉSAR".

69) "DOGOR", "LUCIANO", "TOMÁS" o "GORDO TOMÁS".

Desde el año 1977 hasta 1979, por lo menos, se desempeñó como Teniente de Navío en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 que funcionaba en la E.S.M.A.

70) "ESTEBAN", contador.

Actuó en la E.S.M.A. durante el transcurso de los años 1979 y 1980, donde se habría desempeñado presumiblemente en el cargo de Capitán.

71) "EL NENE".

Durante el año 1977, participó como personal rotativo en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A., en el cargo de Teniente de la Armada Argentina.

72) "ERNESTO".

Durante el año 1977, se desempeñó como Oficial rotativo del Sector de Operaciones d11el Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A., en el cargo de Teniente de la Armada.

73) LANZÓN, Oscar Rubén, (a) "Horacio" y sosías "Horacio Gurati", argentino, titular del D.N.I. 5.199.653 y C.I. 4.786.692 -expedida por la Policía Federal Argentina-, nacido el día 9 de octubre de 1943 en Capital Federal, hijo de Oscar Romualdo y de Juana Scorini.

Desde el año 1978, se desempeñó como integrante de la Jefatura de Inteligencia Naval hasta que el día 28 de enero de 1980 asumió la Jefatura del Sector de Inteligencia del G.O.E.A. (Grupo de Operaciones Especiales de la Armada), hasta aproximadamente el mes de septiembre de 1981.

74) "JUAN".

75) "JUSTO", sosías "Justo Tillous".

En 1980 se habría desempeñado como Teniente de Navío en la E.S.M.A.

76) "MANZANITA", quien al momento de los hechos contaba aproximadamente con 16 años de edad, de cara redonda (declaración de Norma Susana Burgos de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de InstrucciónNē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

77) "MAXIMILIANO".

En el año 1979 se habría desempeñado como Teniente de Navío en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

78) "MAMBRÚ".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial rotativo del Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, presumiblemente en el cargo de Teniente.

79) "NORBERTO".

80) "OSVALDO", de aspecto árabe, guitarrista y cantor.

En el año 1977 se desempeñó en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2.

81) "OSVALDO".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial del Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, en el cargo de Teniente de Fragata.

82) "ORLANDO", sosías "Maroglio".

En el año 1980 cumplió funciones en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A., presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

83) "PANCHO".

Entre los años 1977 y 1980 se desempeñó en el grupo del S.I.N. que operaba en la E.S.M.A, presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío. Durante la jefatura del Grupo de Tareas 3.3/2 de Luis D´Imperio, actuó como segundo en el mando.

84) LYNCH JONES, Ricardo, alias "PANCETA".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial jerárquico voluntario del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2, probablemente en el cargo de Capitán de Corbeta.

85) "PANTERA" o "DIEGO".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 en el cargo de Teniente de Navío.

86) "PETISO ROBERTO".

En el año 1980 se desempeñaba en la E.S.M.A., en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2, presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

87) "RAÚL", sosías "Maroni".

En el año 1980 se desempeñaba en el Sector de Inteligencia del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A., presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

88) "SAO".

En el año 1977 se desempeñó como Teniente de la Armada en su condición de personal rotativo. Ello, en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

89) "TANO".

Miembro del S.I.N. y en la época de los hechos habría tenido un rango similar al de Luis D´Imperio en 1977.

90) "TANO", sosías "Ghiorzi".

En la época de los hechos se habría desempeñado como Teniente de Navío en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

91) "TOMÁS".

Durante, al menos, el año 1983 se habría desempeñado como Teniente de Navío en el Sector de Inteligencia del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

92) "VÍCTOR".

Durante, al menos, el año 1980 se desempeñó en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2, presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

93) ARDUINO, Adolfo Mario, argentino, C.I. 3.013.514.

Entre los años 1976 y 1979, se desempeñó como Jefe de Personal de la E.S.M.A. en el cargo de Capitán de Fragata.

94) SÁNCHEZ, Raúl Norberto, argentino, C.I. 8.826.965 de la P.F.A.

Integró la Plana Mayor del G.T. 3.3 desde mediados de 1981 hasta principios de 1982, con la jerarquía de Teniente de Navío, realizando tareas operativas (ver declaración sin juramento de Raúl Norberto Sánchez de fojas 2155/2156 del expediente Nē 18.918/03).

95) SANTAMARÍA, Pedro Antonio, argentino, C.I. 2.312.294 de la P.F.A.

En febrero de 1976, con la jerarquía de Contralmirante, se hizo cargo de la Escuela de Guerra Naval dependiente del Director de Instrucción Naval. En abril de 1976, fue designado Prefecto Nacional Naval, dependiendo del Comandante en Jefe de la Armada, cargo que ocupó hasta el 5 de febrero de 1980 en que fue designado Comandante de Operaciones Navales, cargo que ejerció hasta el 22 de diciembre del año 1980. Estuvo en disponibilidad desde el 23 de diciembre de 1980 hasta el 1ē de abril de 1981, cuando fue aceptado su pedido de retiro.

96) VIGO, Alberto Gabriel, argentino, C.I. 2.082.045 de la P.F.A.

En los años 1979 y 1980, como Contralmirante y Vicealmirante, respectivamente, se desempeñó como Comandante Naval, dependiente del Comandante de Operaciones Navales. En el año 1981, como Vicealmirante, se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales; desde septiembre de 1981 hasta septiembre de 1982, como Vicealmirante, se desempeñó como Jefe del Estado Mayor General de la Armada.

97) LOMBARDO, Juan José, argentino, C.I. 2.011.016 de la P.F.A.

Desde enero de 1977 hasta ese mes del año siguiente, se desempeñó como Jefe de la Base Naval de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. En el año 1980, ejerció la Jefatura del Sector de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada y fue Comandante de la F.T. 3. En el año 1981, fue designado Comandante de la Flota de Mar, habiendo ascendido a Vicealmirante, mientras que en 1982 se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, pasando a retiro efectivo con fecha 1ē de enero de 1983.

98) REMOTTI, Rodolfo Antonio, argentino, C.I. 2.920.435 de la P.F.A.

Desde el 9 de diciembre de 1981 y hasta el 20 de septiembre de 1982, con el grado de Vicealmirante, fue Director de Personal Naval; entre el 27 de septiembre de 1982 y el 20 de diciembre de 1983 fue Comandante de Operaciones Navales.

99) ESTEVEZ, José Néstor, argentino, C.I. 2.958.819 de la P.F.A.

Durante 1978, se desempeñó como sub Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada hasta aproximadamente fines de septiembre del mismo año, fecha en la cual quedó a cargo de la Jefatura y del Comando de la F.T. 3.

100) SUÁREZ DEL CERRO, Leopoldo Alfredo, argentino, C.I. 2.587.468 de la P.F.A.

Se desempeñó durante el año 1981, con la jerarquía de Contralmirante, como Jefe de Operaciones del E.M.G.A. y Comandante de la F.T. 3; durante el año 1982, con la jerarquía de Vicealmirante, fue Jefe del Estado Mayor Conjunto; en septiembre de ese año pasó a retiro.

101) PALET, Mario Pablo, argentino, C.I. 2.850.134 de la P.F.A.

En el año 1983 y hasta el 20 de octubre, se desempeñó como Jefe de Operaciones del E.M.G.A. y, por consiguiente, como Comandante de la F.T. 3. Posteriormente, pasó a retiro con fecha 1ē de enero de 1984.

102) COSTA, Guillermo Nicolás, argentino, C.I. 2.845.085 de la P.F.A.

En marzo de 1979, se desempeñó como Jefe del Departamento de Operaciones de la Jefatura de Operaciones del E.M.G.A.; entre los años 1981 y 1983 fue Jefe del Departamento de Planeamiento de la Jefatura de Operaciones del E.M.G.A. A fines de abril de 1982, el Jefe de Operaciones -Edgardo Aroldo Otero- se destacó a las islas Malvinas, cuando lo reemplazó en el cargo de Jefe de Operaciones hasta su regreso, durante aproximadamente dos meses y medio.

103) ORMAECHEA, Jorge R.

104) BUSICO, Jorge Félix Roberto, argentino, C.I.

2.788.604.

Prestó servicios en la E.S.M.A. entre los años 1973 y fines de 1976.

105) AGUIRRE, (a) "Gustavo".

En la época de los hechos, se desempeñó como Suboficial del G.T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. Entre los años 1982 y 1983, se hallaba afectado a las áreas de Operaciones y de Mantenimiento.

106) ALTAMIRA, Paulino, (a) "Alfredo Tamburrini".

Entre 1980 y 1983, se desempeñó como Suboficial del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2 que funcionaba en la E.S.M.A.

107) ARIAS, (a) "Gordo Jorge".

Entre 1979 y 1980, se desempeñó como Cabo 1ē electricista en el G.T. 3.3/2 de la E.S.M.A.

108) BAUCERO, Daniel Humberto, argentino, casado, titular de la C.I. 6.102.945 expedida por la P.F.A.(a) "Carlos", "Narigón", conocido también bajo el sosías de "Garbossa".

Desde el año 1979 hasta el mes de abril de 1980, se desempeñó en el Destructor "Storni", luego de lo cual estuvo afectado al G.O.E.A. hasta diciembre del año 1983, como Auxiliar de Operaciones. Asimismo, hasta diciembre de 1982 ostentó el cargo de Suboficial Segundo, fecha en la que fue ascendido al cargo de Suboficial Primero.

109) BRAVO, Jaime Donardo, (a) "Toto", "Pablo".

Entre los años 1979 y 1980 actuó como Suboficial en el G. T. 3.3/2. que operaba en la E.S.M.A.

110) CARDO, Víctor, (a) "Morrón", "Pedro".

Desde el año 1976 hasta 1979 cumplió funciones denominadas internamente como "Pedro". A partir del año 1980 estuvo en la Embajada argentina en Londres.

111) CARDOZO, (a) "Chiquito"

Entre los años 1977 y 1978 cumplió funciones en el G.T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. En la época de los hechos se habría desempeñado como Cabo Segundo en el Sector de Logística. Asimismo, también habría desarrollado alguna actividad, durante los años 1982 y 1983, en ese ámbito.

112) CARDOZO, (a) "Joaquín".

Se desempeñó en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. como Cabo Principal, al menos, durante el año 1982.

113) CERRILLO O CARRILLO, Néstor Carlos, (a) "Cari".

Entre los años 1979 y 1981 se desempeñó como Cabo Segundo en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

114) CARRIZO, (a) "Basilio", "Gustavo".

Desde el año 1979 hasta 1982 actuó en el ámbito del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A., cumpliendo las funciones que internamente se conocían como "Gustavo" y ostentando el cargo de Cabo Primero.

115) CEJAS, (a) "Leo", sosías "Ramón Carnesalli"

En la época de los hechos se desempeñó como Suboficial Segundo de la Infantería de Marina y Auxiliar de Inteligencia del G.T. 3.3/2 de la E.S.M.A., donde fue visto entre los años 1977 y 1983.

116) CORZO, (a) "Domingo", sosías "Guillermo Muchinik".

Entre los años 1982 y 1983 se desempeñó en las áreas de Operaciones y de Comunicaciones en el G. T. 3.3/2.

117) DAER, Juan de Dios, (a) "Jorge Sabelli", "Oscar".

Al menos durante el año 1982, actuó como Suboficial en el área de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

118) DE SANTIS, (a) "Savino", sosías "Creuses".

Entre los años 1979 y 1983, se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

119) DEVETER, (a) "Roberto", sosías "Adalberto Cabrera".

Al menos durante el año 1982, se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

120) ESCALANTE, (a) "Pedro", sosías "Carlos Rodríguez".

Al menos durante el año 1982 actuó como Cabo Principal del Sector de Comunicaciones del G.T. 3.3/2.

121) EYZAGUIRRE, Omar, (a) "Ratón", sosías "Rodriguez".

Entre 1979 y 1983 se desempeñó como Cabo Principal del Sector de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

122) FERNÁNDEZ, Julio Ángel, (a) "Tortuga", sosías "Alfredo Pollard".

Entre 1979 y 1983 se desempeñó como Suboficial Principal del Sector de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

123) FLORES, (a) "Alejandro".

Entre los años 1982 y 1983, actuó como Cabo Principal del Sector de Comunicaciones del G.T. 3.3/2.

124) GAITÁN, (a) "Cachilo", sosías "Zembo".

Entre los años 1979 y 1981, se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

125) GALLEGUILLO, (a) "Diego".

En la época de los hechos, se desempeñaba como Suboficial en el G.T. 3.3/2.

126) GARCÍA, (a) "Mingo".

Entre los años 1979 y 1980, actuó como Suboficial en el G.T. 3.3/2.

127) GONZALEZ, Orlando, (a) "Hormiga" y "Miguel", titular de la C.I. 7.525.531 expedida por la P.F.A.

Desde 1977 hasta el año 1980 se desempeñó como Suboficial Primero y Auxiliar de Inteligencia del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.), reconociendo como destino, al menos durante el año 1979, a la E.S.M.A. Entre 1980 y 1984 actuó como Suboficial Segundo y Auxiliar de Contrainteligencia de la jefatura de Inteligencia Naval.

128) GUTIÉRREZ, (a) "Mario", sosías "Eduardo Moviglia".

Entre 1982 y 1983 se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Operaciones en la Sala de Armas del G. T. 3.3/2.

129) MARTÍN, (a) "Merluza", sosías "Parra".

Desde el año 1978 hasta 1983 fue visto en la E.S.M.A. donde se desempeñaba como Cabo primero del Sector de Operaciones de Logística.

130) MAZZOLA, Aníbal José, (a) "Mayor".

DeSde el año 1977 hasta 1979 actuó como Suboficial del Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

131) MÉNDEZ, Marcos, (a) "Froilán", sosías "Paredes".

En la época de los hechos se desempeñaba como Cabo Principal del G. T. 3.3/2 y, al menos, en el año 1982 actuó como Auxiliar de Operaciones del G.O.E.A.

132) MENDOZA, (a) "Alberto", sosías "Ballesteros".

Entre los años 1978 y 1983 se desempeñó como Suboficial Principal del Sector de Operaciones y de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

133) MIÑO, Miguel Ángel, (a) "Adolfo".

Entre 1982 y 1983 se desempeñó como Cabo Principal del Sector de Operaciones y Comunicaciones del G. T. 3.3./2.

134) MONTIVEROS, (a) "Gallina".

Entre 1979 y 1980 actuó como Cabo Primero en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

135) MUÑOZ, (a) y "Armando", sosías "Hermeregildo Ramón Cervera"

Al menos durante el año 1982 se desempeñó como Suboficial en el Sector de Operaciones en la Sala de Armas del G. T. 3.3/2.

136) OLGUÍN, (a) "Larguirucho".

Al menos durante el año 1981 se desempeñó como Cabo Primero mozo en el G. T. 3.3/2.

137) PENNA, Víctor, (a) "Hugo".

Entre 1982 y 1983 actuó como Suboficial de la Prefectura Naval Argentina en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

138) PEREYRA, Antonio Rosario, (a) "Leonardo", sosías "Elías Sisro", titular de la libreta de enrolamiento Nē 6.444.435, casado.

Entre 1981 y 1983 se desempeñó como Suboficial Segundo y Auxiliar de Inteligencia del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.).

139) POLCHI, Héctor Francisco (a) "Cholo" y "Román", argentino, casado, titular de la cédula de identidad Nē 7.018.3890.

Entre 1979 y 1983 se desempeñó como Cabo Principal electricista en el Sector de Operaciones y Logística del G.T. 3.3/2. Asimismo, entre los años 1980 y 1983 también cumplió funciones como Auxiliar en el G.O.E.A. en el Estado Mayor de la Armada.

140) PORTILLO, (a) "Daniel", sosías "Adrián Valenti".

En la época de los hechos se desempeñó como Cabo Principal del G. T. 3.3/2.

141) SÁNCHEZ, Roberto, (a) "Rolando".

Entre 1982 y 1983 actuó como Cabo Principal en el Sector de Operaciones y Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

142) SANTILLÁN, José Mario, (a) "Teodoro".

Al menos durante el año 1979 se desempeñó como Cabo Segundo en el G. T. 3.3/2.

143) SIEBER, Eduardo.

Entre 1982 y 1983 cumplió funciones como mozo en el G. T. 3.3/2 en el cargo de Cabo Segundo.

144) VILARIÑO, Raúl David, argentino, L.E. Nē 7.638.808.

En la época de los hechos, se desempeñó como Cabo en el Sector de Operaciones del grupo de tareas 3.3/2, que funcionaba en la E.S.M.A.

145) VITALI, Rubén Omar, (a) "Ricardo" y "Chacal", sosías "Ricardo Cox", titular del D.N.I. 6.650.338.

Entre 1980 y 1982 actuó como Suboficial Primero en el G. T. 3.3/2.

146) ZAMANES, (a) "Zama" y "San Miguel", sosías "Enrique David Creuses".

Entre los años 1979 y 1983 se desempeñó en el cargo de Cabo Primero en el Sector de Comunicaciones del Grupo de Tareas 3.3/2.

147) AGUIRRE, (a) "Adán".

148) AGUIRRE, (a) "Agustín" y "Sérpico".

Entre los años 1979 y 1982 cumplía funciones de Auxiliar de Inteligencia en el cargo de Cabo Primero.

149) AGUIRRE, (a) "Alberto".

150) "PEDRO BOLITA".

151) FLORES, (a) "Rubén".

Al menos, entre los años 1982 y 1983 actuaba en el cargo de Cabo primero en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

152) "ADÁN".

Entre los años 1977 y 1978 se desempeñaba como Suboficial en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

153) "ALBERTO".

154) "ANTONIO".

Al menos en el año 1980 se desempeñó como Cabo Principal en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

155) "CACHETADA".

Entre los años 1977 y 1978 cumplía las funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

156) "CACHO".

Entre los años 1976 y 1978, cumplía las funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

157) "CANO".

Entre los años 1977 y 1978, cumplía funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2.

158) "COLIBRÍ".

Entre los años 1977 y 1978, cumplía funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2.

159) "CAMILO".

Entre los años 1980 y 1981 cumplía, en el cargo de Cabo Principal, las funciones que internamente se conocían como "Pablo" en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

160) "CRESCENCIO".

Al menos durante el año 1979 se desempeñó en el cargo de Cabo Segundo en el G. T. 3.3/2.

161) "CATRIEL".

Entre 1979 y 1980 actuó como Suboficial y Ayudante de Guardia del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

162) "CHIROLA".

Al menos durante 1980 se desempeñaba como Suboficial y Ayudante de Guardia en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

163) "DAVID".

Entre 1979 y 1980 se desempeñaba como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia y de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

164) "DELFOR".

Al menos durante 1980 se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

165) "DELFOR UNO".

Entre 1981 y 1982 se desempeñaba como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia del G. T. 3.3/2. En el mes de abril de 1983 fue destinado a la Agregaduría Naval en Colombia.

166) "DELFOR".

Al menos durante 1983 se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

167) "ELBIO".

Entre 1982 y 1983 actuó como Cabo del Sector de Comunicaciones del COPECE.

168) "FATIGA".

Al menos durante 1980 se desempeñó como Cabo en el G. T. 3.3/2, actuando en la función que internamente se conocía como "verde".

169) "FLORENCIO".

Entre 1979 y 1980 se desempeñó como Cabo Segundo en el G. T. 3.3/2, actuando en la función que internamente se conocía como "verde".

170) "GALLEGO".

Entre 1977 y 1978 cumplió funciones en el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) en el cargo de Suboficial.

171) "GUANTE".

Desde 1977 hasta 1981 se desempeñó como Suboficial electricista en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

172) "GUSTAVO RUBIO".

Entre 1977 y 1979, actuó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

173) "GUSTAVO NEGRO".

Entre 1977 y 1979 actuó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

174) "GUSTAVO JOHNNY".

Entre 1977 y 1979 actuó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

175) "GRINGO".

Al menos durante el año 1980, se desempeñó como Suboficial y Jefe de los Auxiliares de Inteligencia ("Gustavos") del G.T. 3.3/2.

176) "HUGUITO".

Al menos durante el año 1979, actuó como Cabo Segundo, en la función que internamente se conocía como "verde".

177) "JOSÉ".

Entre los años 1977 y 1978 se desempeñó como Suboficial en el G. T. 3.3/2 en la función que internamente se conocía como "Pedro".

178) "JULIO", "MELENA" y "SORDO".

Entre los años 1977 y 1980 se desempeñó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

179) "JERINGA".

Al menos durante el año 1980 se desempeñó como Cabo Primero enfermero en la E.S.M.A.

180) BARRIONUEVO, Juan Lorenzo, (a) "Jeringa", argentino, de profesión enfermero, casado, nacido el día 22 de diciembre de 1953 en la ciudad de Tunuyán, Provincia de Mendoza, hijo de Lorenzo Agenor y de Amelia Esther Manzano.

En la época de los hechos se desempeñaba como enfermero en el G. T. 3.3/2.

181) "JUAN" o "JUANCITO".

Entre los años 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia y de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

182) "JAIME", sosías "Brandan".

Entre los años 1980 y 1982 se desempeñó como Suboficial en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

183) "LINDORO", sosías "Bueres", oriundo de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Entre 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial en el Sector de comunicaciones del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

184) "LUCIANO".

Al menos durante el año 1980 actuó como Suboficial en el G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

185) "LEOPARDO".

Al menos durante el año 1980, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

186) "LUQUE".

Al menos durante el año 1980, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

187) "LEE", oriundo de la Provincia de Tucumán y de ocupación sastre.

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como"Pedro".

188) "LA BRUJA".

Entre los años 1977 y 1979, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función internamente denominada como "Pedro".

189) "LORO".

Entre los años 1977 y 1979, se desempeñó como Suboficial en el G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pedro".

190) "MIGUELITO".

Al menos durante el año 1979 se desempeñó como Cabo en el G. T. 3.3/2 en la categoría internamente denominada "verde".

191) "MARCELO".

Al menos durante el año 1983, actuó como Cabo Primero y Auxiliar de Inteligencia del G. T. 3.3/2.

192) "MARCONI".

Entre los años 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial del Sector de Operaciones y de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

193) "NEURUS".

Al menos durante el año 1979, se desempeñó como Cabo en el G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "verde".

194) "ÑATO".

Entre los años 1977 y 1978 actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función denominada internamente "Pedro".

195) "OREJA".

Entre los años 1977 y 1979 actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función denominada internamente "Pedro".

196) "OCA".

Entre los años 1977 y 1979, se desempeñó como Suboficial del sector de Logística del G. T. 3.3/2, habiendo participado también en diversos operativos.

197) "OCTAVIO".

Entre los años 1979 y 1980, actuó como Suboficial del Sector de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

198) "PAJARITO".

Al menos durante el año 1980, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2, en la función conocida internamente como "Pablo".

199) "PITURRO".

Al menos durante el año 1980, se desempeñó como Cabo Segundo en la categoría denominada internamente "verde".

200) "PEDRITO".

Al menos durante el año 1979, se desempeñó como Cabo Segundo en la categoría denominada internamente "verde".

201) "PATO".

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la categoría conocida internamente como "verde".

202) "PANCHO".

Entre los años 1977 y 1978, actuó como Suboficial en el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) en la E.S.M.A.

203) "RAÚL".

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

204) "ROQUE", oriundo de la Provincia de Córdoba.

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó como Suboficial del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

205) "ROGELIO" o "CARLOS", sosías "Antonio Rogelio Cabo".

Entre el año 1980 y 1982, actuó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2, en la función conocida internamente como "Pablo".

206) "SERGIO".

Al menos durante el año 1980, actuó como Cabo Principal en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

207) "SAPO".

Al menos durante el año 1980se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la categoría denominada internamente "Pablo".

208) "SEBASTIÁN".

Entre los años 1979 y 1980, actuó como Cabo en el G. T. 3.3/2,en la función internamente conocida como "verde".

209) "TATÚ".

Entre los años 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función denominada internamente "Pablo".

210) "TATO".

Entre los años 1977 y 1978 cumplió funciones como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la categoría denominada internamente "Pedro".

211) "TEHUELCHE".

Entre los años 1977 y 1980, se desempeñó como Suboficial y Jefe del personal del G.T. 3.3/2 internamente conocido como "verdes".

212) "TOBI".

Al menos durante el año 1979, actuó como Cabo Segundo del G.T. 3.3/2, en la función internamente denominada "verde".

213) "TOCO".

214) "VIEJO" o "ABUELO".

Entre los años 1979 y 1980, se desempeñó en el cargo de Cabo, en el área de Mantenimiento, del G.T. 3.3/2.

215) "VIEJO CANO".

Entre los años 1979 y 1980, se desempeñó como Suboficial del G.T. 3.3/2, en la función internamente conocida como "Pablo".

216) "VISERA".

Entre los años 1979 y 1981, cumplió funciones en el G.T. 3.3/2, en la categoría internamente denominada "verde" y como Cabo Primero del área de Mantenimiento.

217) "VIEJA".

Entre los años 1979 y 1980, cumplió funciones en el G.T. 3.3/2, en el cargo de Cabo Primero electricista y en la categoría conocida internamente como "verde".

218) "WILLY".

Entre los años 1977 y 1978, cumplió funciones en la categoría denominada internamente "Pedro", en el cargo de Suboficial del G.T. 3.3/2.

219) "WILLY" o "MARTÍNEZ", sosías "Martínez".

Entre los años 1979 y 1981, cumplió funciones en el Sector de Operaciones y Logística del G.T. 3.3/2, en el cargo de Suboficial.

220) "ZOILO".

Al menos en el año 1979, se desempeñó en el cargo de Cabo, en la función denominada internamente "verde". Asimismo, en los años 1981 y 1982 actuó como instructor en la E.S.M.A.

221) "ZAR".

Entre los años 1977 y 1978, cumplió funciones en el G.T. 3.3/2, en el cargo de Suboficial Mayor.

222) "MORO".

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó en el cargo de Suboficial y Auxiliar de Inteligencia del G.T. 3.3/2, en la categoría conocida internamente como "Gustavo".

223) "TENCHO".

224) "NEGRO".

Entre los años 1977 y 1978, actuó como Auxiliar de Inteligencia, desempeñándose en la función que internamente se conocía como "Gustavo", en el cargo de Suboficial.

225) GARCÍA VELAZCO, Pablo, alias "Dante", argentino, titular de la C.I. 5.476.048 expedida por la P.F.A.;

226) FRAGUIO, Carlos Jaime.

Se desempeñó como Director de Personal Naval desde el 10 de febrero de 1976, hasta el 15 de septiembre de 1976.

227) GONZÁLEZ LLANOS, Horacio.

Se desempeñó como Director de Personal Naval desde el 15 de septiembre de 1976, hasta el 7 de diciembre de 1977.

228) BONINO, Carlos Alberto Andrés.

Se desempeñó como Director de Personal Naval desde el 20 de septiembre de 1982, hasta el 20 de diciembre de 1983.

229) GONZÁLEZ, Telmo, titular de la C.I. 2.420.357 expedida por la P.F.A.

Se desempeñó como Capitán de la Armada Argentina.

230) CAVALLO, Ricardo Miguel, alias "Marcelo", "Miguel Ángel" y "Sérpico", sosías "Marcelo Carrasco".

En la fecha de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Navío de la Armada Argentina, cumpliendo funciones en el grupo de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2.

231) SCILINGO, Adolfo Francisco, titular del D.N.I. 5.510.186

Entre el 7 de febrero de 1977 y el 16 de marzo de 1978 se desempeñó en la E.S.M.A. como Jefe de Cargo Electricidad y Automotores, en su calidad de Teniente de Navío de la Armada Argentina.

232) PECERE, alias "Chango".

Al menos durante el año 1977, se desempeñó en la función internamente conocida como "Pedro", en el Grupo de Tareas 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

233) MORI, Pedro Eugenio, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente de Fragata de la Armada Argentina.

234) "ARIEL", aviador de la Armada Argentina, al menos en el año 1979.

235) CHIAPPE, Aldo Clemente, quien al momento de los hechos se desempeñaba como médico de la Armada y prestó servicios en la E.S.M.A. y, luego, en el Hospital Naval de Ushuaia.

236) PELLICARI, Pascual, médico, nacido el 5 de octubre de 1937, titular del pasaporte Nē 14.554, domiciliado en la Avenida San Juan Nē 3006, piso 3, depto. "C" de la Ciudad de Buenos Aires.

En la época de los hechos, prestó servicios en la E.S.M.A. y fue sindicado con el alias de "Menguele".

237) SEISDEDOS, quien al menos en el año 1977 se desempeñaba en la Armada Argentina, como Comandante de los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

238) ENRICO, Jorge, quien al momento de los hechos se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

239) PERTINEI, quien al momento de los hechos se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

240) MARRÓN, quien al momento de los hechos se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

241) LORENZO, Alberto, quien al momento de los hechos se desempeñaba como helicopterista de la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

242) DAVIU o DEVIU, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Capitán de Navío de la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

243) VACA, quien al momento de los hechos se desempeñaba en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

244) COMILOBICH, nacido el día 3 de enero de 1947.

Ingresó a la Armada Argentina en la promoción 95 del día 4 de febrero de 1963 y egresó el 29 de diciembre de 1967. En la época de los hechos, se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

245) FUSELI o FUSENI, quien al momento de los hechos se desempeñaba en la Armada Argentina y habría intervenido en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en operaciones.

246) FERNÁNDEZ, Aldo, quien al momento de los hechos se desempeñaba en la Armada Argentina, como asistente del Almirante Massera, y habría informatizado las microfilmaciones correspondientes a los registros clandestinos de la E.S.M.A.

247) FRAS o FRASZ o FRAZ, Carlos Alberto, quien al momento de los hechos se desempeñaba como alumno de la Escuela de Guerra que funcionaba en la E.S.M.A. y participaba voluntariamente en el Sector de Operaciones.

248) DIERLING, Eduardo Moris, quien al momento de los hechos se habría desempeñado como Jefe del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.).

249) GUELERO o GUERRERO, Ricardo Enrique, quien al momento de los hechos se hallaba a cargo de la Secretaría de la E.S.M.A. y habría participado en los vuelos clandestinos practicados por los integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

250) GER o JER o HER, Juan Carlos, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Jefe del Batallón 3 de Infantería de Marina.

251) KING o KIN, Edwin Jorge, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Capitán de Corbeta de la Armada Argentina y administraba los gastos del Grupo de Tareas 3.3/2.

252) LAMARCA, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente de Fragata de la Armada Argentina en la E.S.M.A., en el Sector Operativo.

253) CHAMBI o LLAMBI o LLANOS, Eduardo Rodolfo, quien en la época de los hechos -desde 1978- participó en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

254) RING JONES, Gustavo Alberto, quien al momento de los hechos era el Jefe de Enseñanza en la E.S.M.A., y participó en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

255) OTERO ACOTE, Emilio, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente de Navío de la Armada Argentina, y participó en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

256) TORRES DE TOLOSA, Gonzalo.

Al menos durante el año 1976, se hallaba a cargo del área de "Automotores" de la E.S.M.A. y tendría una relación de parentesco con Jorge Eduardo Acosta (testimonio de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).


B) Miembros del Ejército Argentino:

1) CORONEL, Julio César, (a) "Maco", nacido el día 7 de marzo de 1936 en Monteros, Provincia de Tucumán, titular de la L.E. 4.851.005.

Durante los años 1977 y 1978, en su carácter de Mayor del Ejército, integró el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en comisión, proveniente del Comando de Institutos Militares, cumpliendo funciones de enlace entre la Armada y el Ejército.

2) DANON, Alfredo.

3) MINICUCCI, Antonio Guillermo, (a) "Rolando".

En la época de los hechos, se desempeñó como Jefe de los centros clandestinos de detención "El Banco" y "El Olimpo" y era el encargado de trasladar a las embarazadas a la E.S.M.A., desde la Superintendencia de Seguridad Federal a la E.S.M.A., a fin de que alumbraran en esa dependencia naval (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

4) ROUALDES, Roberto.

En la época de los hechos, se desempeñó como Jefe de la Plana Mayor del Comando del I Cuerpo y como Jefe de Operaciones de la Subzona 1 C o Capital Federal. Fue visto reiteradas veces en la E.S.M.A.

5) FERNÁNDEZ, Gustavo.

En su carácter de Capitán del Ejército Argentino, integró el G.T. 3.3.2 desde el año 1976 hasta enero de 1977, y cumplió tareas en el Sector de Inteligencia dentro de ese ámbito.

6) VALDEZ, Andrés Francisco, argentino, titular del D.N.I. 10.983.968, nacido el 18 de marzo de 1954.

Desde el año 1975 hasta 1978, se desempeñó en el Destacamento Nē 121, dependiente del Primer Cuerpo del Ejército, con base en la E.S.M.A. Cumplió funciones de enlace, entre la Marina y el Ejército.

7) ACOSTA, Eugenio, alias "Chavi", Mayor del Ejército, hermano de Jorge Eduardo Acosta.

Fue visto en numerosas ocasiones en las instalaciones de la E.S.M.A.

8) MARTELLO, Roque Ángel.

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Capitán del Ejército y Jefe del Destacamento D.2 de Inteligencia de la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.

9) AVALLONE, Claris Dehy.

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Mayor del Ejército y Jefe interino de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

10) LUNA CÁCERES, José Nicolás, alias "Mayor Peralta".

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Mayor del Ejército e integrante del Comando de Artillería de la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.

11) RODRÍGUEZ CARRANZA, Carlos Adalberto.

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Teniente Coronel y Jefe de Operaciones del Comando de Artillería de la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.


C) Miembros de la Policía Federal Argentina:

1) GONZALEZ, Roberto Oscar, (a) "Federico", "Obdulio" y "Gonzalito", argentino, titular del D.N.I. 8.515.211, cédula de identidad 8.300.757 expedida por la P.F.A.

Se desempeñó en la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, con el grado de Subinspector. Durante ese tiempo, cumplía funciones de enlace entre la Policía Federal y la Armada, a cuyos efectos se hallaba en comisión en la U.T. 3.3/2, siendo su escalón de comando dentro de la Armada el entonces Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, jefe de inteligencia de esa unidad.

2) LINARES, Juan Carlos, (a) "Gordo Juan Carlos".

Al menos desde 1977 hasta 1981, en su carácter de Sargento de la Policía Federal Argentina, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2. Actuó también en los centros clandestinos de detención "El Banco" y "El Olimpo".

3) PERALTA.

4) PITTANA, Claudio, (a) "Fafa", sosías "Juan Bravo" y "Manuel Erhardt", titular del D.N.I. 10.566.783.

Desde 1978 hasta 1983, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

5) SALVIA, Pedro, (a) "Angosto".

Entre los años 1977 y 1980, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su carácter de Suboficial de la Policía Federal Argentina.

6) TEJERINA, (a) "César".

Al menos durante el año 1983, integró el Sector de Inteligencia en su carácter de Comisario.

7) WEBER, Ernesto F., (a) "Armando", "Rogelio" y "220", nacido el día 22 de marzo de 1931, titular de la C.I. 3.181.285 expedida por la P.F.A., y de la L.E. 4.068.120.

Desde los orígenes del G.T. 3.3/2 hasta el mes de enero de 1979, integró el Sector de Operaciones, en su carácter de Comisario de la Policía Federal Argentina.

8) DEL CERRO, Juan Antonio, (a) "Colores", nacido el día 2 de octubre de 1946, titular de la C.I. 4.558.078 expedida por la P.F.A.

En la época de los hechos, actuó en los centros clandestinos de detención "Azopardo", "Atlético", "El Banco", "Olimpo" y "Pozo Malvinas".

9) "CHAVO", sosías "Jorge Luis Jeanne".

Al menos durante el año 1980, se desempeñó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su condición de Oficial de la Policía Federal Argentina.

10) "CHAMAQUITO".

11) "DANTE", sosías "Castelli".

Entre los años 1980 y 1982, en su carácter de Subcomisario, se desempeñó en el Sector de Inteligencia del G.T. 3.3/2.

12) FOTEA, Juan Carlos, (a) "FERNANDO" y "LOBO", nacido el día 13 de octubre de 1950, casado, hijo de Domingo y de María Angélica Dimieri.

Desde 1977 hasta 1978, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su carácter de Cabo Primero de la Policía Federal Argentina.

13) "IGNACIO".

Al menos durante los años 1977 y 1978, se desempeñó como Agente en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

14) "MENDIZABAL".

Al menos durante el año 1976, cumplió funciones en el ámbito del G.T. 3.3/2, donde manifestaba ostentar la jerarquía de Comisario.

15) "TITO", sosías "Zanardi".

Al menos durante el año 1980, actuó en el cargo de Suboficial en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

16) "TIBURÓN".

Durante los años 1977 y 1978, cumplió funciones en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

17) PÉREZ, Carlos, (a) "Bicho".

Entre los años 1977 y 1978, cumplió funciones en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.


D) Miembros de la Prefectura Naval Argentina:

1) FEBRES, Héctor Antonio, (a) "Daniel", "Selva", "Orlando", "Gordo", nacido el 10 de septiembre de 1941, de 63 años de edad, hijo de Carlos Buenaventura y Edelmira Méndez, D.N.I. 4.577.946, Pasaporte 8.674.928, detenido en Prefectura de Tigre, Zona Delta, Provincia de Buenos Aires.

Durante la fecha de los hechos, su destino era el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, desempeñándose en la E.S.M.A. como Oficial de enlace entre la Prefectura y la Armada Argentina, durante el período comprendido entre los años de 1977 y el mes de diciembre de 1981. Revistió la jerarquía de Subprefecto. También, participaba en operativos bajo el comando operacional de la Armada, en su carácter de Oficial de Prefectura.

2) AZIC, Juan Antonio, (a) "Claudio", "Fredy" y "Piraña", sosías "Alecio Daneri", argentino, nacido el 12 de septiembre de 1941, de 63 años de edad, hijo de Mateo y María, D.N.I. 7.717.537, Pasaporte Argentino (C.I.) 5.042.797 expedido por la P.F.A., actualmente detenido en la Clínica Psiquiátrica San Jorge. Entre los años 1978 y 1983, se desempeñó como Suboficial de la Prefectura Naval Argentina, integrante del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

3) CARNOT, Roberto Rubén, (a) "Ricardo" y "Espejaime", argentino, C.I. 9.287.424 de la P.F.A.

Fue designado por la Prefectura Naval Argentina como Oficial de enlace entre el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina y la Escuela Superior de Mecánica de la Armada, en el período comprendido entre mediados de febrero de 1978 y mediados de agosto de 1980, con la jerarquía de Subprefecto (ver declaración sin juramento de Roberto Rubén Carnot de fojas 2139/2140 del expediente Nē 18.918/03).

4) DIAZ SMITH, Jorge Manuel, (a) "Luis", sosías "Horacio Bransburg Lazaro".

Entre los años 1980 y 1983, se desempeñaba como Subprefecto en el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval, cuando fue designado Oficial de enlace entre la Prefectura y el Grupo Operativo Especial de la Armada (G.O.E.A.), que operaba en la E.S.M.A., donde concurría en forma esporádica.

5) SÁNCHEZ, Gonzalo, (a) "Chispa" y "Omar", argentino, C.I. 5.236.317 de la P.F.A.

Entre los años 1976 y principios de 1979, se desempeñó como Oficial de enlace entre la Prefectura Naval y la Armada Argentina, integrando el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2. Su jerarquía era de Oficial Ayudante y dependía del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina.

6) "RODILLA" o "RODI", sosías "Guilis".

Entre los años 1980 y 1983, se desempeñó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.


E) Miembros del Servicio Penitenciario Federal:

1) SEIJO, Luis, (a) "Daniel" y "Nito", sosías "Alarcón".Entre los años 1982 y 1983, se desempeñó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en el cargo de Suboficial.

2) NAYA, Roberto, (a) "Beto", "Paco", "Hernán" y "Carretilla", sosías "Clecson" y "Vallejos".

Desde el año 1977 hasta 1983, actuó, en su carácter de Suboficial, en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su calidad de suboficial del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, desarrolló su actividad en ese ámbito en el Sector de Inteligencia.

3) "ENRIQUE", "EDUARDO" o "YOLI", presumiblemente apellidado "Guerra".

Desde el año 1977 hasta 1979, cumplió funciones en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

4) GENEROSO, Carlos Orlando, (a) "Fragote", "Agustín" o "Arturo" o "Garrido", titular del D.N.I. 4.381.754.

Al menos desde el año 1977 hasta 1979, se desempeñó como Suboficial en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su calidad de integrante del Servicio Penitenciario Federal.

5) "MIGUELITO", sosías "Roberto Gambera".

Entre los años 1979 y 1982, actuó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

Y cualquier otra persona cuya responsabilidad en los siguientes hechos surja en el curso de la investigación.


II. RELACIÓN DE LOS HECHOS:

A) Consideraciones preliminares.

Antes de comenzar el relato inherente a los hechos por los que habré de requerir la instrucción del presente sumario, realizaré una breve reseña sobre cuestiones que considero de suma importancia.

Los delitos que se analizarán, cometidos desde el aparato del Estado constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, crímenes contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional. En tal sentido, los crímenes de lesa humanidad constituyen delitos de derecho internacional y de ello se deriva que su contenido, su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad se encuentran establecidas en el derecho internacional, con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados.

La aplicación del derecho de gentes viene impuesta desde 1953. De antiguo, se ha entendido que nuestra Constitución Nacional ha optado por la directa aplicación de las normas internacionales en el ámbito interno y que éstas no precisan ser incorporadas al derecho interno a través de ninguna otra ley que las torne operativas, sino que ellas mismas son fuente autónoma de derecho interno. Asimismo, y en lo que atañe a la costumbre internacional y los principios generales de derecho, nos hemos guiado por las disposiciones del actual artículo 118 -ex 102- de la Constitución Nacional, que dispone la directa aplicación del derecho de gentes como fundamento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello se orientó a asegurar el compromiso de los tribunales nacionales en la persecución de los hechos catalogados como crímenes contra la humanidad. Así, lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 17:163; 19:108; 43:321; 176:218; 202:353, 211:162; 257:99; 316:567; 318:2148.

Así, y de conformidad también con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la costumbre internacional y los principios generales de derecho -fuentes del derecho internacional de justicia- integran el orden jurídico nacional (Fallos C.S.J.N. 257:99 y demás citados).

Con relación a la trascendencia y aplicabilidad de lo normado en el citado artículo 118 de la Constitución Nacional, se ha sostenido que debe ser aplicado en forma amplia para posibilitar el ingreso a nuestro derecho interno del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En esta dirección, la supremacía del derecho de gentes y la inoponibilidad de las normas de derecho interno imponen declarar que la acción penal se encuentra expedita, bajo riesgo de generar responsabilidad internacional del Estado argentino por la inobservancia de las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

La expresa recepción constitucional del derecho de gentes torna inadmisible la posibilidad de que una de sus disposiciones pueda reputarse contraria al orden público interno, con el pretexto de vulnerar el principio de legalidad.

En este sentido, no se advierte afectación alguna a la supremacía de la Constitución, en tanto su propia normatividad acoge expresamente el derecho de gentes y en consecuencia todas sus implicancias, entre las que se encuentra la asunción del ius cogens como un derecho imperativo vinculante, con efecto erga omnes, que sólo puede ser modificado por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, y al que no le es oponible el derecho interno de los Estados, ni siquiera el de naturaleza constitucional.

En este sentido, no cabe posibilidad jurídica alguna de que las violaciones a los derechos humanos más fundamentales no sean sometidas a juicio y sus autores castigados. Según este razonamiento, la obligación internacional de un Estado de juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes contra la humanidad es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece a la categoría de ius cogens.

Las características que distinguen a este tipo de crímenes son: la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos o indultarlos y la imposibilidad de invocar la eximente de obediencia debida como justificación.

No debe pasarse por alto, además, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el fondo del caso "Barrios Altos" ("Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú"), dictada el 14 de marzo de 2001. En ella, el máximo órgano judicial interamericano se pronunció sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistía o impunidad con las obligaciones de un Estado que haya ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejando en claro, además, que en tales casos las leyes de amnistía carecieron de efectos jurídicos, y que el Estado está obligado a privarlas de tales efectos en el derecho interno, y a proceder a investigar, procesar y juzgar las graves violaciones de derechos humanos y sancionar a los responsables.

El fundamento utilizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos se basa en que los Estados Parte de un tratado multilateral de derechos humanos se imponen a sí mismos el deber de garantía, que implica poner el aparato del Estado a disposición de las víctimas de derechos humanos para garantizarles el correspondiente acceso a la justicia. Las leyes de amnistía, en tanto consagran la impunidad de crímenes de lesa humanidad, violan el artículo 1.1 de la Convención Americana y los artículos 8 y 25 de ese tratado, que configuran un verdadero derecho a la justicia del que no pueden ser privadas las víctimas en ninguna circunstancia y bajo ninguna condición.

Son varios los documentos y sentencias a los que se puede recurrir para demostrar la existencia y la manera en que operaron las fuerzas armadas dentro del sistema clandestino. Se tomarán aquí los que han sido considerados más trascendentes y más ilustrativos de la situación.

En la sentencia pronunciada el 9 de diciembre de 1985 en la denominada "causa 13", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno sostuvo que "[e]n suma, puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física".

En esa sentencia, también se tuvo por acreditado que para llevar adelante el plan criminal las fuerzas armadas dispusieron de centros clandestinos de detención, como fue el caso de la Escuela de Mecánica de la Armada.

La Cámara consideró que los hechos que tuvo por probados correspondieron a un sistema operativo ordenado por los comandantes en jefe de las tres fuerzas, en el que la estructura operativa de las fuerzas armadas detuvo a gran cantidad de personas, las alojó clandestinamente, las interrogó, les aplicó torturas en la mayoría de los casos, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y, finalmente, se las legalizó poniéndolas a disposición de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, o bien se las puso en libertad, o se las eliminó físicamente.

El 2 de diciembre de 1986 se conoció la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno, en la "Causa 44". En estas actuaciones se juzgaron delitos ocurridos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad. Con relación a las órdenes dictadas para llevar adelante el plan criminal, se estableció que éstas eran impartidas por el Comandante de la Zona I y, siguiendo la cadena de mandos, por el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por el Director General de Investigaciones. También, concordantemente con lo que se había determinado en la "Causa 13", se afirmó que se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas una gran discrecionalidad para privar de la libertad a quienes aparecieron vinculados a la subversión, que se dispuso el interrogatorio bajo tormentos de los capturados, que se sometió a los detenidos a regímenes de vida inhumanos, y que se concedió a los cuadros inferiores gran libertad para disponer el destino final de cada víctima (eliminación física, puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o de la justicia o la libertad).

El 2 de marzo de 1987, la misma Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa Nē 450/86 decretó la prisión preventiva con miras a la extradición de Carlos Guillermo Suárez Mason.

Allí, el mencionado tribunal afirmó que en el período de facto coexistieron dos sistemas jurídicos: un orden normativo que cubría formalmente la actuación de las fuerzas armadas y un orden predominantemente verbal, secreto y en el que sólo se observaba parcialmente el orden formal. En este último, todo lo referente al tratamiento de las personas sospechosas respondía a directivas que consistían en detener y mantener ocultas a dichas personas, torturarlas básicamente para obtener información y, eventualmente, matarlas, haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguando enfrentamientos armados como medio para justificar dichas muertes.

Mediante la sanción del Decreto 187/83 (B.O. 19/12/83), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas durante el período dictatorial de gobierno que se impuso en el país entre 1976 y 1983.

Entre las funciones específicas y taxativas de la Comisión, se encontraban las de recibir denuncias y pruebas sobre hechos relacionados con la represión ilegal y remitirlas inmediatamente a la justicia, averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, etc.

Los motivos que impulsaron al Poder Ejecutivo Nacional a la creación de esta Comisión fueron expresados en los considerandos del decreto, entre los que se destacan los que a continuación transcribo: "[q]ue el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional. Que con respecto a esta última su interés legítimo está contemplado en los proyectos enviados al Honorable Congreso, de aprobación de una serie de pactos internacionales sobre derechos humanos, los que incluyen la jurisdicción obligatoria de un tribunal internacional competente en la materia. Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces".

Es importante subrayar aquí que este organismo no cumplió ningún papel jurisdiccional, es decir, no determinó responsabilidad alguna sobre las personas que podían ser consideradas autores, cómplices o encubridores de delitos. Sólo se limitó a reunir información sobre la base de las potestades ya señaladas. Las funciones de la CONADEP estuvieron delimitadas desde el propio decreto que la creaba.

En cumplimiento de su misión, la Comisión formó 7.380 legajos, los que comprendían las denuncias de los familiares de los desaparecidos, el testimonio de personas liberadas de los centros clandestinos de detención y las declaraciones de algunos miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el accionar represivo.

Aparte de recibir declaraciones, la Comisión realizó inspecciones en distintos lugares del territorio nacional, así como también recabó información de las fuerzas armadas y de seguridad y de diversos organismos públicos y privados.

En el informe final, producido en el mes de septiembre de 1984, la CONADEP estimó en 8.960 el número de personas que continuaban en situación de desaparición forzosa, sin perjuicio de lo cual indicó que dicho número no podía considerarse definitivo dado que se había acreditado que eran muchos los casos de desapariciones que no habían sido denunciados. Por último, concluyó en que dicha metodología (la desaparición forzada de personas) se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado; que la desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones; que la práctica de la tortura por los métodos y sadismo empleados no conocían antecedentes en otra parte del mundo; que existieron varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un familiar para que éste proporcionara la información requerida por sus captores; que las personas detenidas eran generalmente exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyéndose el cuerpo en muchas ocasiones para evitar su identificación.

En las conclusiones, la Comisión recalcó que "[e]sta Comisión sostiene que no se cometieron 'excesos', si se entiende por ello actos particularmente aberrantes. Tales atrocidades fueron práctica común y extendida y eran los actos normales y corrientes efectuados a diario por la represión".

Finalmente, la Comisión puntualizó en sus conclusiones que la destrucción o remoción de la documentación que registró minuciosamente la suerte corrida por las personas desaparecidas dificultó la investigación (cfr. para todo lo afirmado, Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Eudeba, Buenos Aires, 1985, 11Ē edición).

La situación de la instauración en el país de un sistema clandestino de represión fue evaluada también por la Organización de los Estados Americanos.

Al respecto, merece un tratamiento especial el "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina", producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, aprobado por la Comisión en su 667Ē sesión del 49 período de sesiones, celebrada el 11 de abril de 1980. Este documento fue elaborado mientras todavía el gobierno de facto usurpaba el poder y constituyó la primera pieza oficial que documentó la situación que atravesaban los derechos fundamentales en Argentina durante la dictadura militar. Dicho informe consta de once capítulos identificados bajo los siguientes títulos: El sistema político y normativo argentino; El derecho a la vida; El problema de los desaparecidos; El derecho a la libertad; Derecho a la seguridad e integridad personal; Derecho de justicia y proceso regular; Derecho a la libertad de opinión, expresión e información; Derechos laborales; Derechos políticos; Derecho a la libertad religiosa y de cultos; Situación de las entidades de derechos humanos.

En esta resolución, interesa destacar lo informado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a lo que se denominó "el problema de los desaparecidos" y respecto a la práctica de la tortura, dado que demuestran de una manera palpable cómo funcionó el sistema clandestino de represión.

Con relación al primer tema, la Comisión sostuvo que "[e]l origen del fenómeno de los desaparecidos, la forma en que se produjeron las desapariciones y el impresionante número de víctimas alcanzadas están íntimamente ligados al proceso histórico vivido por Argentina en los últimos años, en especial a la lucha organizada en contra de la subversión...Según los muchos testimonios e informaciones que la Comisión ha recibido pareciera existir una amplia coincidencia en que en la lucha contra la subversión se crearon estructuras especiales, de carácter celular, con participación a diferentes niveles de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, las que estaban compuestas por comandos de operación autónomos e independientes en su accionar. La acción de estos comandos estuvo dirigida especialmente en contra de todas aquellas personas que, real o potencialmente pudiesen significar un peligro para la seguridad del Estado, por su efectiva o presunta vinculación con la subversión...Parece evidente que la decisión de formar esos comandos que actuaron en el desaparecimiento y posible exterminio de esas miles de personas fue adoptada en los más altos niveles de las Fuerzas Armadas con el objeto de descentralizar la acción antisubversiva y permitir así que cada uno de los comandos dispusiera de un ilimitado poder en cuanto a sus facultades para eliminar a los terroristas o a los sospechosos de serlo. La Comisión tiene la convicción moral que tales autoridades, de un modo general, no podían ignorar los hechos que estaban ocurriendo y no adoptaron las medidas necesarias para evitarlos [...] Incluso durante la visita de la Comisión a la Argentina, se llevó a cabo un típico operativo de aquellos que anteceden a un desaparecimiento al secuestrarse por los agentes de seguridad a toda una familia, lo que motivó la inmediata intervención de la Comisión ante las autoridades argentinas [...] Cualquiera que, en definitiva, sea la cifra de desaparecidos, su cantidad es impresionante y no hace sino confirmar la extraordinaria gravedad que reviste este problema. Por otra parte, la falta de aclaración del problema de los desaparecidos ha afectado a numerosas familias de la comunidad argentina. La incertidumbre y privación de todo contacto con la víctima ha creado graves trastornos familiares, en especial en los niños que, en algunos casos, han sido testigos de los secuestros de sus padres y los maltratos de que éstos fueron objeto durante los operativos. Muchos de esos niños no volverán a ver nunca a sus padres y heredarán así, por el recuerdo de las circunstancias de su desaparecimiento, una serie de trastornos psicológicos. Por otro lado, numerosos hombres y mujeres entre los 18 y 25 años, están siendo afectados por la angustia y la marcha del tiempo sin conocimiento de la suerte de sus padres o hermanos. Los cónyuges, los hombres y mujeres que han sido violentamente separados, viven en medio de graves perturbaciones afectivas, acentuadas por los diversos problemas económicos y jurídicos que tal separación les depara. Hay muchos hombres o mujeres que no saben actualmente si son viudos o casados. Muchos de ellos, no recuperarán la paz, la armonía o la seguridad en sí mismos por el desgaste que les ha producido el tratar de llevar adelante un hogar donde cada día se siente la ausencia física y moral del padre o de la madre. Estos y otros problemas no pueden ser resueltos mientras no se aclare definitiva y responsablemente la situación de todas esas miles de personas desaparecidas" (cfr. Informe..., ps. 146/9).

En el Capítulo V apartado "D", la Comisión se refirió a la práctica de apremios ilegales y torturas en los siguientes términos: "[m]uchos son los medios que para la aplicación de apremios ilegales y para la ejecución de la tortura tanto física, como síquica y moral, se habrán puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como chupaderos, e inclusive, en algunos casos, en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma continua, en las llamadas sesiones para interrogatorios. Entre esas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran las siguientes: a) golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado en muchas ocasiones quebradura de huesos y la invalidez parcial; en el caso de mujeres embarazadas la provocación del aborto, y también, según determinadas alegaciones, ha coadyuvado a la muerte de algunas personas. Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos, de goma, de madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves; b) el confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, de los detenidos, por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría; c) la sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas, entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios; d) simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisioneros, inclusive de parientes, como ha sucedido, entre otras denuncias, en Córdoba, Salta y en el Pabellón de la Muerte de La Plata; e) la inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente en que la víctima se le introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia al no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones; f) la aplicación de la llamada picana eléctrica, como método generalizado, sujetándose a la víctima a las partes metálicas de la cama a efectos de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos y en los órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para que se faciliten los impactos de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias, en algunos casos de aplicación de picana se mantiene un médico al lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los 'shoks' que se van produciendo durante la sesión de tortura; g) la quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas; h) la aplicación a los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies; i) las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres; j) el acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento; k) el mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes; l) la suspensión de los detenidos, amarrados o esposados de las manos y sujetos por barras metálicas o de madera u otros artefactos del techo, manteniéndoles los pies a pocos centímetros del suelo, el que se cubre con pedazos de vidrio. También casos en que las víctimas son colgadas de las manos o de los pies produciéndoles fracturas de la cadera o de otras partes del cuerpo; m) el mantenimiento de los detenidos por prolongadas horas completamente parados; n) la aplicación de drogas a los detenidos, o de suero e inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento; o) el procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación; y p) la aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua bien fría y luego en agua caliente".

La Comisión concluyó que, durante el período que comprendió el informe (1975/1979), se cometieron graves y numerosas violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y en particular: "a) al derecho a la vida, en razón de que personas pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosos hombres y mujeres después de su detención; preocupa especialmente a la Comisión la situación de los miles de detenidos desaparecidos, que por las razones expuestas en el informe se puede presumir fundadamente que han muerto; b) al derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterio de razonabilidad...; c) al derecho a la seguridad e integridad personal, mediante el empleo sistemático de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha revestido características alarmantes".

Asimismo, puede decirse que estos procedimientos clandestinos pueden ser vistos como verdaderos juicios: se procedía a la identificación de personas, se las arrestaba, se las conducía a un lugar de detención, se las interrogaba generalmente con la imposición de tormentos, se evaluaban sus dichos, se confrontaban las declaraciones con las de otras personas en la misma situación, y finalmente se producía una decisión ("sentencia") que podía consistir en la libertad de la persona, en su eliminación física o en la derivación a un centro de detención previsto por el sistema legalizado.

Para ilustrar este tipo de procedimientos resulta elocuente lo relatado por Carlos Muñoz (Legajo Nē 704 de la CONADEP) sobre lo ocurrido en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada: "...[e]n febrero le ofrecen al dicente trabajar en fotografía, ya que ése es el trabajo que sabía hacer, por lo cual lo trasladan al Laboratorio... Todos los casos están archivados en microfilms describiendo desde el procedimiento, luego antecedentes y sentencia. Junto a los datos del procedimiento había dos ítems finales: traslado-libertad..." (cfr. Nunca más..., ob. cit., p. 275).

Por lo expuesto, sólo resta concluir que durante el período en que el último gobierno de facto se hizo cargo de todos los poderes públicos, se instaló en el país un sistema de represión clandestino en el que se produjeron una enorme cantidad de delitos que deben ser considerados crímenes contra la humanidad.

B) La Escuela de Mecánica de la Armada.

A raíz de la organización estructural adoptada por el gobierno de facto, el país se dividió en cinco zonas, que a su vez se dividían en subzonas, que se correspondían cada una con un Cuerpo del Ejército.

Así, el Comando de Zona I dependía del Primer Cuerpo del Ejército, su sede principal estaba en la Capital Federal, y comprendía las provincias de Buenos Aires, La Pampa y la Capital Federal; el Comando de Zona II dependía del Segundo Cuerpo del Ejército que se extendía por Rosario, Santa Fe, y comprendía las provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; el Comando de Zona III dependía del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército y abarcaba las provincias de Córdoba -donde se ubicaba su sede principal-, Mendoza, Catamarca, San Luis, San Juan, Salta, La Rioja, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero; el Comando de Zona IV dependía del Comando de Institutos Militares y su radio de acción abarcó la guarnición militar de Campo de Mayo, junto con algunos partidos de la provincia de Buenos Aires; el Comando de Zona V dependía del Quinto Cuerpo de Ejército y abarcaba las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y algunos partidos de la Provincia de Buenos Aires (conforme la descripción realizada en la sentencia del 2 de diciembre de 1986, dictada en la causa Nē 44 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, también denominada "causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional").

La Zona 1 estuvo a cargo del Primer Cuerpo del Ejército, comandado sucesivamente por los Generales Carlos Guillermo Suárez Mason, Leopoldo Fortunato Galtieri, José Montes, Antonio D. Bussi, Cristino Nicolaides y Juan C. Trimarco.

La Subzona Capital estuvo a cargo, sucesivamente, de los Generales de Brigada Jorge Olivera Rovere, José Montes, Andrés A. Ferrero, José R. Villarreal, Mario A. Piotti y Julio Fernández Torres.

En este marco, la Escuela de Mecánica de la Armada -ubicada en la Avenida del Libertador Nē 8209, de esta ciudad- funcionó como centro clandestino de detención, torturas y exterminio, bajo el comando de la Zona 1, Subzona Capital Federal, Área III A, durante el período en el que la última dictadura militar ejerció el máximo poder en el país.

La E.S.M.A. se hallaba bajo la responsabilidad de las diversas instancias de la cadena de mandos de la Armada, en cuya cabeza se encontraban los sucesivos comandantes en jefe del arma quienes, a su vez, integraban las Juntas Militares.

Funcionalmente, la Escuela de Mecánica de la Armada fue el asiento del Grupo de Tareas (G.T.) 3.3, integrado por las Unidades de Tareas 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 (este último integrado por miembros del Servicio de Inteligencia Naval -S.I.N.-).

La fuerza efectiva del G.T. 3.3 estaba compuesta por la totalidad del personal que integraba las dotaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada y la Escuela de Guerra Naval, y era reforzado por personal de otros destinos dependientes del Comando de Operaciones Navales, en forma transitoria y rotativa, cuando la situación así lo imponía (informe del Estado Mayor General de la Armada de fs. 2611 del expediente Nē 18.918/03).

Las dependencias del Casino de Oficiales de la E.S.M.A. eran utilizadas como base operativa del G.T. 3.3.2 y empleadas parcialmente por otros grupos represivos.

Más allá de que al día de la fecha la Escuela de Mecánica de la Armada no presenta rastros -al menos evidentes- de la organización estructural y edilicia que se había montado para llevar a cabo las operaciones de detención, tortura y confinamiento de las personas secuestradas, los relatos de los detenidos que sobrevivieron a su cautiverio permiten ubicar en el espacio, y dentro de las dependencias de la E.S.M.A., distintos sectores en donde se desarrollaban las tareas del G.T. 3.3.2.

En la planta baja se encontraban las oficinas destinadas a la administración, inteligencia y planificación operativa. Estos espacios eran denominados los "Jorges" y el "Dorado".

El sótano era el recinto al que se accedía por una escalera que descendía desde la planta baja, cerrado por una puerta custodiada desde el lado exterior por un guardia armado, que era el encargado de abrir la pesada puerta de hierro que permitía el acceso y de controlar todos los movimientos de entrada y salida.

En el sótano se implementaron varios cuartos, que se disponían y usaban de modo muy variable, ya que estaban construidos con materiales livianos, lo que permitía su fácil montaje y desmontaje.

Los cuartos principales se encontraban asignados a las salas de interrogatorios y tortura, la enfermería, el laboratorio fotográfico y el baño.

Los interrogatorios y las torturas se practicaban en los cuartos numerados del 12 al 15, provistos de un catre al que se ataba el prisionero, una repisa donde se ubicaba la "picana" y una silla para el interrogador.

La enfermería era un cuarto amplio, en cuyo interior había dos camas y dos pequeños armarios de vidrio, cerrados con candado, que contenían algunas medicinas. En este lugar, se atendía a los secuestrados que llegaban heridos y a las embarazadas en el momento del parto.

Los laboratorios fotográficos contaban con uno o dos lavatorios.

El baño era un pequeño recinto de madera, situado sobre una tarima. Además, estaba el dormitorio de los guardias y habían otros cuartos de construcción precaria, donde trabajaban algunos prisioneros en tareas de archivo, biblioteca, etc.

La iluminación era artificial, proveniente de tubos fluorescentes, y permanecía encendida las 24 horas. La ventilación, muy escasa, provenía de unas pequeñas ventanillas ubicadas en la parte alta de las paredes. Junto a las celdas de interrogatorio, sobre un pasillo que ostentaba el rótulo "avenida de la felicidad" había una mesa para el guardia encargado de la custodia interna; allí se encontraba el tocadiscos o la radio que funcionaba durante las sesiones de tortura. El recinto contaba con largos bancos, donde los prisioneros esperaban su turno para ser interrogados.

En el primero y segundo piso, se encontraban las habitaciones destinadas a la vivienda de los oficiales.

En el tercer piso, se hallaba en la entrada un guardia armado que registraba todos los movimientos de entrada y salida, al tiempo que se encargaba de la apertura de la puerta de hierro por la que se accedía. El altillo constaba de dos alas y se accedía por la escalera que atravesaba todo el edificio.

"Capucha" era la denominación del sector que se encontraba en el ala izquierda, dispuesto en forma de "L". Este lugar estaba atiborrado de "cuchetas" que se utilizaban para mantener a los prisioneros acostados en el suelo, encapuchados, engrillados y separados entre sí por tabiques de aglomerado. Junto a las paredes había algunos pequeños cuartos de construcción precaria provistos de cuchetas superpuestas -denominados "camarotes"-, asignados al alojamiento de prisioneros. Este sitio estaba iluminado artificialmente, en forma continua.

La ventilación, muy escasa, provenía de dos ruidosos extractores; el piso era de cemento; las condiciones higiénicas eran muy deficientes. El techo de todo este sector estaba colocado en total declive, lo que provocaba que las vigas de hierro que lo sostenían llegaran casi al piso sobre el lado de la Avenida del Libertador.

En el ala derecha del tercer piso, funcionaba anteriormente el "pañol grande" (lugar de depósito de los bienes saqueados en las viviendas de los secuestrados), y a fines de 1977 fue destinada al uso de la "pecera", que se ubicó en un extremo. Se trataba de un largo pasillo en el que trabajaban los prisioneros sometidos al "proceso de recuperación". El recinto estaba controlado por un circuito cerrado de televisión; la iluminación era artificial; la ventilación provenía de ventanillas altas y de algunos extractores. Funcionaban allí la biblioteca, la sala de télex, las oficinas de trabajo y los archivos periodísticos. El acceso a la pecera era registrado por un guardia.

Entre las dos alas del tercer piso, había un vestíbulo cuya puerta de acceso era custodiada desde el lado exterior por un guardia armado, que anotaba los movimientos internos. Frente a la puerta, se erigía la angosta y empinada escalera de un solo tramo que conducía a "capuchita". Entrando, a la derecha, junto al vestíbulo, había un corredor. Sobre uno de sus lados se alineaba el cuarto de las embarazadas, el baño de uso común para la mayoría de los detenidos (contaba con dos lavatorios, dos duchas, dos w.c. y desde una ventana se veían las canchas de tenis que pertenecían al Casino de Oficiales), el hueco que contenía el motor del ascensor y un baño pequeño. Enfrente, había dos o tres cuartos.

Frente a la puerta de entrada al altillo, había una pequeña puerta y una escalera que conducía al sector denominado "capuchita". Allí, permanecían alojados los prisioneros bajo condiciones de vida peores que las padecidas en "capucha". En ese sitio, se encontraba el tanque de agua que abastecía al edificio. Ese sector tenía el piso de baldosas color rojo y presentaba dos hileras de cuchetas (alrededor de veinte en total), ubicadas en forma perpendicular a la pared. Las ventanas, continuamente cerradas y opacadas, estaban enmarcadas en el lado orientado hacia la Avenida del Libertador y la calle Pico. Frente a la escalera, se ubicaba la mesa para el guardia de turno. La ventilación era escasa y la temperatura extrema tanto en invierno como en verano. La iluminación era siempre artificial. El vestíbulo, relativamente hermético, constaba de dos cuartos y un pasillo, y estaba preparado para torturas e interrogatorios. Este cubículo, cuya única ventilación provenía de un extractor que daba a la ya poco aireada "capuchita", era también usado por los grupos ajenos al G.T. 3.3 para torturar a sus prisioneros. Las dos celdas -construidas con tabiques de cartón aglomerado- eran de pequeñas dimensiones y cada una de ellas contaba con un catre y una picana eléctrica. Enfrente de este recinto, ubicada a un metro de distancia, había una hilera de cuchetas. En uno de los cuartos destinados a los interrogatorios -ya desprovisto de su anterior mobiliario- se realizaban las tareas de archivo periodístico.

Los testimonios de algunos sobrevivientes indicaron que, durante la primera semana del mes de febrero de 1978, el cubículo fue destruido con el objeto de cambiar la fisonomía del lugar, en ocasión de la visita de los periodistas extranjeros que asistirían a la E.S.M.A. "Capuchita" continuó usándose como lugar de alojamiento de prisioneros.

La conformación del Grupo de Tareas 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. fue comunicada por el Comandante de Operaciones Navales Luis María Mendía, con posterioridad al golpe de estado que tuvo lugar el 24 de marzo de 1976, en una reunión que convocó en el cine de Puerto Belgrano. En esa ocasión, indicó los lugares donde se encontraban los "subversivos" e informó a la plana mayor que la Armanda no permanecería ajena al combate antisubversivo. A tales fines, se integró el Grupo de Tareas 3.3/2, constituido por la Compañía de Ceremonial restructurada, con un área de operaciones extendida a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Asimismo, indicó que el combate se orientaría a todo lo que resultara contrario a la ideología occidental y cristiana, lo que contaba con el beneplácito de la jerarquía católica castrense y con el apoyo de un gabinete especial creado por el Almirante Massera. En esa reunión, Mendía explicó el metódo de "lucha contra la subversión" e indicó que debía actuarse con ropa civil, mediante operaciones rápidas, interrogatorios intensos, torturas y eliminación física a través de la utilización de aviones desde los cuales se arrojarían al vacío los cuerpos vivos y narcotizados, a fin de proporcionar de esta forma una "muerte cristiana". De acuerdo a las órdenes del Almirante Massera, Mendía expresó que otro método consistiría en que las detenidas embarazadas permanecieran con vida hasta el alumbramiento de los bebés, los cuales serían entregados a familiares de marinos, militares o civiles que previamente lo solicitaran mediante el orden establecido en la Escuela de Mecánica de la Armada. Este mecanismo reconocía el objetivo de evitar la "contaminación" que suponía devolver los hijos a sus familias biológicas, logrando rescatarlos al acogerlos en familias que respetaran aquellos principios por los que se luchaba (punto duodécimo del informe del Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a cargo del Dr. Baltasar Garzón Real, obrante a fojas /8675).

El Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A. se estructuró en tres sectores: Inteligencia, Operaciones y Logística. Asimismo, aproximadamente en el año 1979, se incorporó a esa estructura el Sector de Comunicaciones.

La sección de Inteligencia se encargaba de ubicar y señalar a las personas a secuestrar. Los oficiales de Inteligencia planificaban los operativos de secuestro, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., practicaban los interrogatorios e intervenían en la decisión de los "traslados", es decir, la desaparición de los secuestrados.

La sección de Operaciones tenía a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, el robo de automóviles y el saqueo de las viviendas de los secuestrados. Operaba con los datos que le suministraba la sección de Inteligencia. Mientras los detenidos eran torturados, un grupo operativo estaba siempre preparado para salir a secuestrar a las personas indicadas durante los interrogatorios.

También integraban este sector miembros de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, tales como el Ejército y la Fuerza Aérea.

La sección de Logística se ocupaba del apoyo y aprovisionamiento de los grupos operativos y del desarrollo de la infraestructura del G.T. 3.3/2, lo que incluía el mantenimiento y refacción del edificio y la administración de las finanzas.

Los ingresos del grupo de tareas no sólo provenían de los fondos que le destinaba la superioridad del arma, sino también del saqueo y robo sistemático de las pertenencias de los detenidos-desaparecidos. El saqueo consistía en la apropiación de muebles, electrodomésticos, objetos personales, ropa, dinero, etc., que eran depositados en el "pañol grande", ubicado en el tercer piso. Luego, estos objetos eran repartidos o vendidos. Los automóviles eran usados en los operativos de secuestro y los inmuebles de las víctimas eran transferidos a los secuestradores, mediante la falsificación de documentos, asumiendo algún miembro del G.T. la identidad del propietario, o mediante la firma bajo tormentos de títulos y/o boletos de compraventa.


C) En el marco de las prácticas recientemente descriptas, deberá investigarse si los nombrados organizaron, planearon o ejecutaron las privaciones ilegales de la libertad, las torturas, el sometimiento a condiciones inhumanas de vida, la muerte, el robo, la apropiación extorsiva y/o fraudulenta de bienes, la apropiación de niños y si intervinieron en la decisión de los "traslados" -es decir, la desaparición de los secuestrados- de las personas que a continuación enumeraré, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que describiré.

1) ÁLVAREZ, Lilia María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de abril de 1976, a las 4,30 horas de la mañana, en su domicilio sito en la calle Santa Fe Nē 2022, 2ē piso, depto. "39", de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, fue interrogada sobre el paradero de Norma Kennedy.

El día 10 de abril de 1976, en horas de la mañana, fue liberada (fojas 62 y ss. del Anexo 3 del legajo Nē 47, perteneciente al caso Nē 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Posteriormente, el día 13 de mayo de 1976 fue secuestrada por personal de la Policía Federal Argentina.

2) GREMICO, Arnaldo Rodolfo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de abril de 1976, a las 5 horas, en su domicilio sito en la Avenida San Martín Nē 771, depto. 2, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que se identificó como perteneciente a la Policía Federal, algunos vestidos con uniforme verde y otros con vestimenta de civil. Este grupo se llevó consigo cartas que la víctima guardaba en un cajón. Dejaron a su hijo Federico al cuidado de su cuñado, y lo trasladaron junto con su esposa en distintos vehículos.

Posteriormente, Gremico fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Días después, fue liberado entre la calle Juana Azurduy y las vías del ferrocarril Mitre (declaración de Armando Rodolfo Gremico ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de fojas 2/3 del Legajo nē 85).

3) LIZAZO, Jorge Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que el Grupo de Tareas 3.3/2 dio muerte a Lizazo en el Café de los Angelitos de Buenos Aires, que éste era dirigente montonero y que llegó muerto a esa dependencia naval (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Así también, consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Eudeba, Buenos Aires, 1984, pág. 88 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 02.853.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 256 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 02.853, número inter. 03.084, titular de la L.E. 5.605.243, donde consta que la víctima fue secuestrada el día 1 de octubre de 1976).

4) NÚÑEZ de LIZAZO, María del Carmen

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la Sra. de Lizazo llegó herida a esa dependencia naval en el mes de abril de 1976 y fue luego trasladada (mencionada a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 321 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.647, número inter. 03.082, titular de la L.C. 4.869.258, donde consta que la víctima fue secuestrada el día 1ē de octubre de 1976).

5) LIZAZO de DELGADO, Irma Leticia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 256 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.855).

Posteriormente fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Aún, permanece desaparecida.

6) DELGADO (esposo de Irma Leticia Lizazo)

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Aún, permanece desaparecido.

7) LIZAZO, Amelia

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8528).

Finalmente, fue liberada.

8) LAGROTTA, Oscar Alejandro

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que fue trasladado (mencionada a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 85 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.076.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 243 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 07.076, número inter. 00.011).

9) BOGARÍN, Hugo César

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 7 de mayo de 1976, junto a su novia Alejandra Lépido, cuando se disponía a ingresar a la casa del hermano de ésta, Héctor Lépido, en la localidad de Talar de Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información, a través de la aplicación de descargas de energía eléctrica.

Fue liberado el 31 de mayo de 1976.

10) LÉPIDO, Alejandra Margarita

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 7 de mayo de 1976, junto a su novio Hugo César Bogarín, en la casa de su hermano Héctor Lépido, en la localidad de Talar de Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

11) LORUSSO LAMLE, María Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1976, a las 0.30 horas, aproximadamente, por personas que portaban armas largas, uniformadas y que dijeron pertenecer a las Fuerzas Armadas, que irrumpieron en su domicilio de la calle Bulnes Nē 469, piso 9, depto. "C", de la Capital Federal (declaraciones de Arturo Andrés Lorusso de fojas 3, Carlos Alberto Lorusso de fojas 5 y Francisco Rogelio Pavón Bolton -quien vivía en el mencionado edificio- de fojas 6, del legajo Nē 2 y 3, que corre por cuerda).

Se encuentra probado, además, que en ese operativo intervino personal de la Armada Nacional (caso Nē 191 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1987, págs. 691/693).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida

Aún, permanece desaparecida.

12) CARBONELL de PÉREZ WEISS, Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Camacuá Nē 208, piso 10, depto. 22, de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…se debe tener en cuenta que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, integraban con Mónica María Mignone, Marta Mónica Quinteiro, María Esther Lorusso, César Amado Lugones y María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics en una villa del Bajo Flores, habiendo sido privados aquéllos de su libertad para la misma época y cuyos casos también son tratados por este Tribunal en forma individual…A mérito de la prueba reseñada en el caso 190, se demuestra que en la detención intervino personal de la Armada" (caso Nē 194 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84, en La Sentencia, op. cit., págs. 696/9).

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

13) PÉREZ WEISS, Horacio

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Camacuá Nē 208, piso 10, depto. 22, de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...se debe tener en cuenta que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, integraban con Mónica María Mignone, Marta Mónica Quinteiro, María Esther Lorusso, César Amado Lugones y María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics en una villa del Bajo Flores, habiendo sido privados aquéllos de su libertad para la misma época y cuyos casos también son tratados por este Tribunal en forma individual...A mérito de la prueba reseñada en el caso 190, se demuestra que en la detención intervino personal de la Armada" (casos nros. 194 y 195 de la sentencia dictada en la causa Nē 13, en La sentencia, op cit., págs. 696/699).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecido.

14) LUGONES, César Amado

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto con su esposa, María Marta Vásquez de Lugones, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre Nē 1258, piso 11, depto. "B", de la Capital Federal, por personas armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino.

En este sentido, la denuncia efectuada por Catalina María Cassinelli de Lugones y otras personas, obrante a fojas 355/363 del legajo Nē 2 y 3, dejó sentado que Carlos Alberto Vásquez Ocampo y Eugenio Ambrosio de Lugones se entrevistaron con el encargado del edificio, Miguel Hunt, quien refirió que ese día, aproximadamente a las 3 de la mañana, se presentó en el lugar un grupo fuertemente armado, vestido de civil, que se identificó como personal del Ejército Argentino y por el llamador eléctrico le ordenó que abriera la puerta del edificio.

Luego, al regresar al edificio, se encontraron con que el departamento había sido saqueado.

Se encuentra probado que en ese operativo intervino personal de la Armada Nacional (caso Nē 192 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 693/695).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecido.

15) VÁZQUEZ OCAMPO de LUGONES, María Marta

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con su marido, César Amadeo Lugones, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre Nē 1258, piso 11, depto. "B", de la Capital Federal, por personas armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino.

En este sentido, la denuncia efectuada por Catalina María Cassinelli de Lugones y otras personas, obrante a fojas 355/363 del legajo Nē 2 y 3, dio cuenta de que Carlos Alberto Vásquez Ocampo y Eugenio Ambrosio de Lugones se entrevistaron con el encargado del edificio, Miguel Hunt, quien refirió que aproximadamente a las 3 de la mañana se presentó en el lugar un grupo fuertemente armado, vestido de civil, que le hizo saber que pertenecía al Ejército Argentino y por el llamador eléctrico le ordenó que abriera la puerta del edificio.

Luego, al regresar al edificio, se encontraron con que el departamento había sido saqueado.

En el operativo, intervino personal de la Armada Argentina (caso Nē 193 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 695/696).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

16) MIGNONE, Mónica María Candelaria

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1976, aproximadamente a las 5 horas, en su domicilio sito en la Avenida Santa Fe Nē 2949, piso 3, depto. "A", de la Capital Federal, por varios hombres armados y uniformados, que indicaron pertenecer al Ejército Argentino, amenazando a sus moradores (declaraciones de Emilio Fermín Mignone de fojas 108/110 y Oscar Hugo Parrilli de fojas 632/3 del legajo Nē 2 y 3).

Se encuentra probado que en ese operativo intervino personal militar perteneciente a la Armada Argentina.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…[l]a certeza que se adquiere acerca de la pertenencia de ese grupo militar proviene de la íntima conexión que guarda este caso con los analizados en los números 191 a 196, dado que en todos ellos hubo una idéntica modalidad en el actuar y un denominador común: la relación existente entre Mónica Mignone, Horacio Pérez Weiss, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Marta Mónica Quinteiro, César Amado Lugones, María Ocampo de Lugones y María Esther Lorusso entre sí y con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics ya que colaboraron con éstos en tareas religiosas desarrolladas en el barrio de emergencia del Bajo Flores...Es de hacer notar que producidas las detenciones de Yorio y Jalics (ver sus declaraciones en la audiencia y por vía diplomática, respectivamente) ambos fueron insistentemente preguntados por las actividades de Marta Mónica Quinteiro y los demás integrantes del grupo. Además, media la sugerente circunstancia de la detención simultánea de todos esos colaboradores en la madrugada del 14 de mayo de 1976, esto es pocos días antes de que se llevara a cabo el procedimiento en la villa del Bajo Flores y como antecedente visible del mismo...Debe repararse igualmente que los dos Sacerdotes (ver casos 197 y 198) coincidieron en que se los mantuvo clandestinamente detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, lo que despeja toda posible duda acerca de la procedencia de esas fuerzas, a poco que se repare que la investigación emprendida sobre ambos religiosos tenía como único fundamento la relación con la joven Quinteiro y sus compañeros...No debe perderse de vista, para confirmar el aserto precedente, lo expuesto por Jalics en el sentido de que pudo ver que uno de sus captores, al tiempo de verificarse el procedimiento de detención, llevaba un cinturón en cuya hebilla lucía un ancla, símbolo inequívoco de la Armada. No debe pasarse por alto las referencias brindadas por Yorio respecto de la permanencia en el lugar en que se lo mantuvo cautivo, de Mónica sin poder precisar si era Mignone o Quinteiro...Por lo demás obra una circunstancia indiciaria que fortalece el grado de creencia sobre el origen de las fuerzas intervinientes: en la misma ocasión en que son detenidos Yorio y Jalics, lo es también un grupo de ocho catequistas que se encontraban en el mismo lugar, que fue liberado 48 horas después, contándose con los testimonios de María Elena Funes de Permiola y Olga Villar, cuyas referencias permiten connotar el lugar de alojamiento con la Escuela de Mecánica de la Armada. Así, la existencia de un ascensor, un sótano y un lugar donde se escuchaba una caída de agua, lo que concuerda con la descripción dada por otros damnificados que estuvieron en E.S.M.A...Por todo lo expuesto, el Tribunal encuentra bien probado que la privación de la libertad padecida por Mónica María Candelaria Mignone fue producida por personal de la Armada Argentina" (caso Nē 190 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 686/690).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

17) QUINTEIRO, Marta Mónica

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1976, por personal de la Armada Argentina, cuando se retiró de la Sociedad Militar "Seguro de Vida", donde trabajaba. Anteriormente, había sido identificada por tres individuos -uno de los cuales se presentó como Mayor del Ejército Argentino-, que se hicieron presentes en el local social (declaraciones de Américo Tallarico de fojas 130 y 542/544 y de Antonio Manuel Bigot de fojas 774/775 del legajo Nē 2 y 3).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo "…[q]ue como un elemento más que permite corroborar el extremo en estudio, se debe tener en cuenta que la Quinteiro integraba, junto con Mónica María Mignone, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, María Esther Lorusso, César Amadeo Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Jalics en una villa del Bajo Flores, todos los cuales fueron privados de su libertad para la misma fecha, según surge de los casos también a estudio del Tribunal y que fueran analizados en su oportunidad en forma individual...Por último se debe agregar lo manifestado por el sacerdote Orlando Virgilio Yorio ante este Tribunal y a fs. 351, 664 y 673 del expediente Nē 4333 del Juzgado Federal Nē 4, que cuando fue secuestrado por personal militar fue interrogado reiteradamente sobre la Quinteiro" (caso Nē 196 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84, en La Sentencia, op. cit., págs. 699/701).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

18) YORIO, Orlando Virgilio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 23 de mayo de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio sito en la casa de la comunidad jesuítica del Barrio Rivadavia, ubicada en el Bajo Flores, junto con el sacerdote Francisco Jalics, por personal de la Armada Argentina.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Asimismo, fue conducido a la quinta operativa que el Grupo de Tareas 3.3/2 mantenía en la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires (declaración de Graciela García de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberado el 22 de octubre de 1976, en un descampado en el partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (caso Nē 197 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 701/3).

19) JALICS, Francisco

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 23 de mayo de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio sito en la casa de la comunidad jesuítica del Barrio Rivadavia, ubicada en el Bajo Flores, junto con el sacerdote Orlando Virgilio Yorio, por personal de la Armada Argentina.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Asimismo, fue conducido a la quinta operativa que el Grupo de Tareas 3.3/2 mantenía en la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires (declaración de Graciela García de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberado el 22 de octubre de 1976, en un descampado en el partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (caso Nē 198 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 703/5).

20) BLATÓN, Juan José Pedro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Rioja Nē 1379 de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas de civil y uniformadas, fuertemente armadas, que lo retuvieron en su domicilio mientras se llevaban en un vehículo a su cónyuge, María Juana Caiman de Blatón, hasta el lugar de trabajo de su hijo Francisco Juan Blatón, a quien detuvieron en esa ocasión.

Juan José Pedro Blatón fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la E.S.M.A., donde se le impusieron condiciones inhumanas de vida y de alojamiento.

Finalmente, fue liberado el 1ē de junio de 1976 (caso Nē 457 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, Tomo II, op. cit., págs. 401/402).

21) CAIMAN DE BLATÓN, María Juana

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Rioja Nē 1379 de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas de civil y uniformadas, fuertemente armadas, dependientes de la Armada Argentina.

María Juana Caiman de Blatón fue liberada el mismo día 28 de mayo de 1976, luego de que sus captores aprehendieron a su hijo Francisco Juan Blatón (caso Nē 458 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 402/403).

22) BLATÓN, Francisco Juan

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de mayo de 1976, a las 7,30 horas, en el taller de la fábrica de cerámica donde trabajaba, sita en la calle Francia de la localidad de Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que se trasladaba en una camioneta de la Marina. En ese vehículo, también transportaban a su madre, María Juana Caiman, quien previamente había sido detenida por el mismo grupo en su domicilio particular, sito en la calle La Rioja Nē 1739 de la localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Luego, trasladaron a Blatón junto con su padre, Juan José Pedro Blatón -quien también había sido detenido en el domicilio familiar antes citado-, a las dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado, tal como lo refirió su padre, quien oyó cómo su hijo era atormentado. Asimismo, Juan José Pedro Blatón manifestó haber visto a su hijo en dos ocasiones, en las que Francisco le narró que lo interrogaban sobre cuestiones que desconocía (ficha general obrante a fojas 12 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda).

El secuestro de Blatón y su traslado a la E.S.M.A. han sido debidamente acreditados durante el transcurso del juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (caso Nē 459, en La sentencia, op. cit., pág. 403 y ss.).

Hasta la fecha, permanece desaparecido.

23) CALABRIA, Alejandro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de mayo de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto en el mes de noviembre de 1976 por Antonio Blanco García. Ello surge de la declaración prestada ante la CONADEP el día 31 de julio de 1984, donde manifestó que "...el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs. As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda...Que quiere destacar que este último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio...Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz...Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pues y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar...Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia...Que según los captores, "Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar..." (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nē 28).

La presencia de Calabria en la E.S.M.A. también fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima estaba alojada en el box contiguo al suyo (que compartía con Anita Dvatman) y que fue "trasladada" en el mes de enero de 1977. En esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección (declaraciones de fojas 143.111/5vta. y 14.131/2). Asimismo, también dio cuenta de su presencia en ese lugar la testigo Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

Aún, permanece desaparecido.

24) TAPIA, Enrique Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de mayo de 1976. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien indicó que "Quique" se encontraba alojado en el box contiguo al suyo (que compartía con Anita Dvatman) y que la víctima fue finalmente "trasladada" en el mes de enero de 1977. En esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección (declaraciones de fojas 14.111/5vta. y 14.131/2). Igual testimonio brindaron Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

La fecha de su secuestro surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 442 del Anexo I "Estado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 05.030, número inter. 02.731. En tal documento, fue individualizado como Enrique Ramón Tapia Rodríguez, titular del documento 4.946.674, indicando que habría desaparecido en la vía pública, en Buenos Aires.

Aún, permanece desaparecido.

25) CACABELOS, José Antonio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de junio de 1976, en horas de la noche, en la intersección de la Avenida Mitre e Hipólito Irigoyen, de localidad bonaerense de Florida, Partido de Vicente López, por un grupo de personas que lo introdujeron en un automóvil, que partió con rumbo desconocido.

Luego fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…[t]al es lo que surge de los dichos de su progenitor quien al declarar ante este Tribunal sostuvo que adquirió personalmente estos datos a raíz de las averiguaciones que practicara, lo que encontró aval en el posterior comportamiento de su hijo quien lo llamó por teléfono al día siguiente a fin de tranquilizarlo diciéndole que estaba demorado en averiguación de antecedentes. Tres días después, el 10 de junio de ese año, recibió en su hogar la visita del causante, acompañado de sus captores. Su hijo estaba esposado y manifestó que buscaba una documentación que al parecer no encontró…Expresó el progenitor que siguió llamando de esta forma el causante, solicitando se ubicara a su hermana Cecilia Inés quien fue capturada en la forma que se detalla al analizar el caso 476, al que se remite en lo pertinente por ser prueba común…Está probado que a José Antonio Cacabelos se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada" (caso Nē 462 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84, en La Sentencia, op. cit., págs. 405/408).

Durante su cautiverio, fue visto por Marta Remedios Álvarez, quien refirió que Cacabelos fue interrogado por el Ejército porque estaban buscando a su hermana y a su cuñado de apellido Salcedo. Asimismo, indicó que su hermana murió en un tiroteo en la calle Santa Fe y Oro. Por último, recordó que finalmente fue "trasladado" en el mes de diciembre de 1976 (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 y de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, José Cacabelos Muñiz relató que en la noche del día 15 de junio de 1976, luego del sepelio de Esperanza María Cacabelos y Edgardo Salcedo, recibió un llamado telefónico de su hijo José Antonio -que permanecía secuestrado en la E.S.M.A.-, quien ya conocía todo lo que había sucedido con su hermana y su cuñado (declaración testimonial prestada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nē 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nē 33).

Aún permanece desaparecido.

26) SORIA, Jorge

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de junio de 1976, durante la madrugada, junto a su esposa Beatriz Porrini, en su domicilio sito en la calle Defensa Nē 340, de la localidad de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado para obligarlo a proporcionar información.

La detención de Soria fue presenciada por su vecina, María del Carmen Rosello de Arbas, quien describió el inmueble de la calle DefensaNē 340 -donde vivía en 1976-, expresando que "…eran cuatro departamentos apoyados sobre una medianera e independientes entre sí. En el primero vivía yo; en el segundo un matrimonio de abuelos cuyos nombres no recuerdo; en el tercero vivía la viuda de Lara, con una señora que la acompañaba; y en el cuarto y último vivía la familia SORIA. Sobre la otra medianera había una entrada de coches, que era común a los cuatro departamentos. La única puerta de ingreso a mi departamento daba al frente, es decir, a la calle Defensa. En ese frente tenía dos ventanas; en la parte posterior tenía un pequeño patio cerrado por medianera al que se ingresaba desde el interior del departamento por una puerta...". Asimismo, declaró haber visto el procedimiento desde la ventana del dormitorio y luego desde la del comedor, a través de la cual vio salir a Beatriz Porrini. Recordó haberse despertado por el ruido de pisadas en el techo de su departamento. Inmediatamente, cuando estaba mirando desde la ventana, escuchó a una vecina preguntar "qué es lo que pasa", y uno de los integrantes del grupo, vestido de civil, le contestó "Ejército Argentino, señora. Métase adentro". Más tarde, escuchó decir "guarda" o "cuidado, que se escapa la mina". Posteriormente, vio salir a Beatriz y escuchó que alguien preguntaba "con el otro, qué hacemos" o "con lo otro, qué hacemos", a lo que le contestaron "meté el coche de culata". Mencionó que, gracias a la buena iluminación artificial, pudo ver que Beatriz salía con un tapado oscuro, vendada con algo blanco, y llevaba las manos atadas atrás, también con algo blanco. Aunque no escuchó nombres ni apodos, ni vio gente uniformada durante el procedimiento, recordó que la madre de Soria posteriormente le comentó que "…al día siguiente del procedimiento efectuado en Defensa 340 se efectuó otro procedimiento en la casa de dicha señora. Que según sus palabras ella había reconocido al Teniente Astiz como Jefe del mismo, dado que no había olvidado la cara y que la había reconocido en una revista, que en ese momento no recuerda si era SIETE DIAS O GENTE. Que después, al ser interrogada la señora SORIA por un joven perteneciente a la Comisión, la misma reconoció que la revista era la misma que le mostraba el joven. Que la foto recuerda estaba en la tapa de dicha revista" (declaración testimonial prestada por María del Carmen Rosello de Arbas, ante el Juzgado de Instrucción Militar, obrante a fojas 21/5 del legajo Nē 97).

Asimismo, prestó declaración testimonial ante la justicia castrense Noelia Blanca Pardini de Soria, madre de Jorge Soria (fojas 26/9 del legajo Nē 97), quien manifestó que en el año 1976 su hijo vivía junto a su mujer Beatriz Porrini y el hijo de ambos, en la calle DefensaNē 340 de la localidad de San Antonio de Padua. Asimismo, expresó que "…el procedimiento en la casa de mi hijo me enteré que se efectuó el 15 de junio en horas de la madrugada, es decir, un día antes al efectuado en mi domicilio. Tomé conocimiento del mismo el día 17 a la tarde, cuando concurrí a la casa de los padres de BEATRIZ para contarles lo que me había ocurrido a mí. Ya mi nieto estaba viviendo con sus abuelos. Se comentó que lo efectuaron personas de civil, en coches Falcon y pertenecientes a Fuerzas Conjuntas. Deseo aclarar que el primer conocimiento que tuve de los hechos fue por boca del matrimonio PORRINI, padres de BEATRIZ…". Refirió que, por comentarios de la señora Porrini, se enteró que su hijo y la esposa Beatriz fueron llevados de su domicilio esposados y fueron colocados en automóviles distintos.Al ser preguntada sobre el procedimiento efectuado en su domicilio, refirió que "…el 16 de junio en horas de la madrugada estando leyendo en la cama, juntamente con mi esposo, EDUARDO ELIAS CHARCHAFLIE, cuando sonó el timbre, me levanté a abrir y ante mi pregunta de 'quién es' se respondió 'Ejército Argentino, abra rápido esa puerta'. Abierta la puerta ingresaron alrededor de seis o siete personas vestidas de civil de las cuales algunas estaban encapuchadas. Fui interrogada con relación a ver con quién me encontraba; al contestar que estaba, en ese entonces, con mi marido, se dirigieron al dormitorio, lo hicieron levantar y nos llevaron a ambos a la cocina. Nos hicieron colocar a ambos contra la pared y mientras una persona nos custodiaba con un arma larga, otra a cara descubierta y que presumo era el jefe me efectuaba preguntas relacionadas con mi familia, es decir, cómo me llamaba, quién era mi marido, cuántos hijos tenía, si pertenecían a algún partido político, etc. Recuerdo que en el momento que fui a encerrar al perro que en aquel entonces tenía y que estaba muy nervioso, pude ver que estaban revisando cajones y muebles. Después de efectuado el interrogatorio y revisada toda la casa, el grupo se retiró…".Asimismo, manifestó que "…estando en el año 1984, sin poder precisar día ni mes, viendo televisión en mi casa, vi que mostraba al Teniente Astiz sentado en la playa en Mar del Plata. Fue verlo y reconocer inmediatamente a la persona que me había interrogado durante el procedimiento efectuado en 1976. Posteriormente cuando fui al Teatro San Martín, por segunda vez, junto con la testigo, la señora Arbas, al mencionar el hecho, la persona que tomaba la declaración me preguntó si yo le reconocería si se me mostraba una fotografía; yo manifesté que sí. Se me mostró una revista cuyo nombre no recuerdo y vi una foto con la misma toma que había visto en la televisión, y por supuesto lo reconocí…".

Posteriormente, prestó declaración Alfredo Ignacio Astiz, quien negó conocer a Jorge Eduardo Soria, a su esposa Beatriz Porrini y a Noelia Porrini de Soria. Asimismo, negó haber participado en algún procedimiento especial en las localidades de San Antonio de Padua y Wilde (declaración obrante a fojas 33 del legajo Nē 97).

Aún, permanece desaparecido.

27) PORRINI de SORIA, Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de junio de 1976, durante la madrugada, junto a su marido Jorge Soria, en su domicilio sito en la calle Defensa Nē 340, de la localidad de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida y donde se la atormentó para obligarla a proporcionar información.

Ello surge de las declaraciones testimoniales obrantes en el legajo Nē 97, especialmente indicadas en el apartado que antecede referente al caso de su marido, Jorge Soria.

Aún, permanece desaparecida.

28) ARIN DELACOURT, Julio César

Entre las 22 horas del día 16 de junio de 1976 y las primeras horas del 17 del mismo mes y año, fue privado de su libertad, junto con su esposa Mercedes Leonor Cuadrelli de Arin Delacourt, en su domicilio sito en la Avenida CabildoNē 4315, piso 6, depto. "B", de esta Ciudad (denuncia efectuada por Oberto Domingo Arin, obrante a fojas 4/6vta. del legajo Nē 93, y por Teresa Zaferia Delacourt de Arin de fojas 79/80 del mismo legajo).

Fue víctima también del robo de diversos objetos de valor que poseía en su domicilio, tales como joyas, un reloj pulsera para dama de oro con malla del mismo metal, un reloj para caballero marca Ricoh Spacial de acero, una máquina fotográfica con estuche de origen japonés, una radio portátil marca Tonomac Platino, un traje cruzado, un sobretodo masculino, etc. (denuncia presentada por Oberto Domingo Arin, obrante a fojas 4/6vta. y 15/8 del legajo Nē 93, donde se enumeran los bienes robados).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Tal circunstancia emerge de la denuncia efectuada por su padre, Oberto Domingo Arin (fojas 88/9 del legajo Nē 93), quien declaró que un integrante del grupo de tareas de la E.S.M.A., llamado Raúl Bertoia, le manifestó que un compañero había visto un cartel sobre una puerta de esa dependencia naval con el nombre de la víctima. Asimismo la madre de la víctima, Teresa Zaferia Delacourt de Arin, manifestó que tiempo después de ocurrido el hecho, cuando el Sr. Oberto Domingo Arin se presentó en la E.S.M.A. para hacer averiguaciones sobre su hijo, un oficial subalterno de ese establecimiento naval le corrigió a otro con seguridad cómo se deletreaba el apellido de la víctima. Además, la Sra. Delacourt de Arin expresó que el 17 de marzo de 1977 familiares de Mercedes Leonor Cuadrelli de Arin Delacourt -esposa de la víctima-, domiciliados en la localidad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, recibieron un llamado telefónico anónimo de una persona del sexo masculino quien anunció "Mercedes Leonor estaría en Azul y Julio César en Buenos Aires", coincidiendo este lugar con la Ciudad donde se asienta la Escuela de Mecánica de la Armada (fojas 87 del legajo Nē 93).

Aún, permanece desaparecido.

29) DVATMAN, Miriam Anita

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto a su hija Julieta de 4 años de edad, el día 20 de junio de 1976, en momentos en que se dirigía a una cita del Área Federal de la Organización Montoneros, en la zona sur de la Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a tormentos.

Fue vista allí por Graciela Beatriz Daleo (declaración de Graciela Beatriz Daleo de fojas 5/12 del legajo Nē 20 que corre por cuerda), Andrés Ramón Castillo (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda) y Lisandro Raúl Cubas (fojas 6 del legajo Nē 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana"). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Fue liberada en julio de 1978, cuando viajó a Madrid con un pasaje de Aerolíneas Argentinas pagado por la Armada Argentina (declaración de Miriam Anita Dvatman de fojas 6132/6135 de los autos principales).

30) JULIETA, hija de Miriam Anita DVATMAN

La víctima, de 4 años de edad, fue privada ilegítimamente de su libertad, junto a su madre Miriam Anita Dvatman, el día 20 de junio de 1976. En esa ocasión, su madre se dirigía a una cita del Área Federal de la Organización Montoneros, en la zona sur de la Provincia de Buenos Aires (declaración de Miriam Anita Dvatman de fojas 6132/6135 de los autos principales).

Finalmente, fue liberada.

31) JARACH, Franca

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 25 de junio de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima era la hija de Vera Jarach y que finalmente fue "trasladada" en el mes de julio de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.).

32) FERNÁNDEZ, Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de junio de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima era conocida con el apodo de "Casius Clay" y finalmente fue "trasladado" entre los meses de julio o agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.).

33) MARTÍNEZ, Rocío

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 25 de junio de 1976 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 282 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.182) y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 93 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.182, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar en el año 1977.

Aún, permanece desaparecida.

34) N.N. femenino, llamada Rita

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su su marido -Javier Otero- que era un conscripto de la E.S.M.A., y la pareja integrada por Marta Remedios Álvarez y Adolfo Kilmann, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducida a la E.S.M.A., en un automóvil junto con Marta Álvarez, en camizón, encapuchadas y esposadas, mientras que Kilmann y Otero fueron trasladados en el baúl de ese vehículo.

A poco de iniciar la marcha, se oyó una explosión en la casa y luego Marta Álvarez se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida.

35) OTERO, Javier

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su su esposa Rita y la pareja integrada por Marta Remedios Álvarez y Adolfo Kilmann, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En sea época, Otero se desempeñaba como conscripto en la E.S.M.A.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducido a la E.S.M.A., junto con Kilmann en el baúl de un automóvil, en el que también eran trasladadas Marta Álvarez y Rita, en camizón, encapuchadas y esposadas.

A poco de iniciar la marcha, se oyó una explosión en la casa y luego Marta Álvarez se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecido.

36) ÁLVAREZ, Marta Remedios

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su compañero Adolfo Kilmann, Rita y su marido -Javier Otero, que era un conscripto de la E.S.M.A.-, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En ese momento, se encontraba embarazada.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducida a la E.S.M.A., en un automóvil junto con Rita, en camizón, encapuchadas y esposadas, mientras que Kilmann y Otero fueron trasladados en el baúl de ese vehículo.

A poco de iniciar la marcha, oyó una explosión en la casa y luego se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la torturó para obligarla a proporcionar información. Fue torturada mediante descargas de corriente eléctrica, al menos por Whamond, Pernías, Linares y Weber (alias "220") (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Durante su cautiverio, dio a luz a un niño el día 1ē de marzo de 1977, para lo cual fue trasladada al Hospital Naval "Dr. Pedro Mallo". Luego, se provocó una infección por no haber retirado complementamente la placenta, para lo cual fue nuevamente trasladada a ese nosocomio. Su hijo permaneció junto a ella en la E.S.M.A., hasta el 16 de julio de 1977, fecha en la que el bebé fue entregado a la abuela.

Luego, dos policías y un Oficial de la Armada la condujeron al Registro Civil de Olivos y anotaron a su hijo bajo el nombre de Federico Emilio Francisco Mera, antes de entregárselo a sus abuelos. Refirió que en el caso de Silvia Labayrú se siguió el mismo procedimiento.

Durante el tiempo en que Álvarez estuvo bajo el poder de sus captores, fue obligada a realizar trabajos sin recibir remuneración alguna. En esa dirección, era obligada a trabajar en la Oficina de Prensa de la Cancillería, junto con Graciela García, bajo las órdenes del Capitán Pérez Froio, quien conocía su condición de detenida en la E.S.M.A. Luego, debió trabajar en la empresa "Chroma S.A.", dedicada a la grabación de comerciales y videos, ubicada en la calle BesaresNē 2025, planta baja, de la Ciudad de Buenos Aires, indicando que esta casa fue apropiada a un detenido de quien no conoce su identidad. A ese lugar, concurrían diariamente González Menotti, Acosta y Radice -quien era el propietario del inmueble- (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 y 14.111/5vta.).

En esta dirección, Lisandro Raúl Cubas refirió haber visto a "una muchacha que era del gremio de prensa Álvarez, cree que de nombre Marta y sobrenombre La Peti" (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales), mientras que Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo confirmaron la fecha del secuestro de la víctima y manifestaron que Álvarez, en su carácter de detenida, trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

También, fue vista durante su cautiverio por Horacio Edgardo Peralta (declaración de fojas 848/851 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh), por María Inés del Pilar Imaz de Allende (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111), y por Hebe Inés Lorenzo (declaración testimonial de fojas 12.093/9).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

En el mes de octubre de 1976, fue trasladada a la quinta ubicada cerca de Del Viso, donde también fue conducida su madre, a fin de mantener un encuentro que duró un par de horas. A ese lugar fue llevada por Whamond, Pernías y Radice (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Finalmente, se le permitió egresar temporariamente de la E.S.M.A. entre los meses de agosto o septiembre de 1978, hasta que en junio de 1979 recuperó su libertad, aunque bajo la modalidad de "libertad vigilada".

37) KILMANN, Adolfo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su compañera Marta Remedios Álvarez, Rita y su marido -Javier Otero, que era un conscripto de la E.S.M.A.-, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducido a la E.S.M.A., en el baúl de un automóvil junto con Otero, mientras que Álvarez y Rita fueron trasladadas en camizón, encapuchadas y esposadas en el mismo vehículo.

A poco de iniciar la marcha, se oyó una explosión en la casa y luego Marta Álvarez se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó para obligarlo a proporcionar información (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

En este sentido, Marta Remedios Álvarez declaró haber visto a Kilmann durante su cautiverio en la E.S.M.A., muy herido por la tortura. En esa ocasión, la víctima le comentó a Álvarez que había sido interrogado también por integrantes del Ejército (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecido (testimonio brindado por Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 del expediente 18.918/03).

38) BURSALINO, Alfredo

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de junio de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

María Amalia Larralde declaró haberlo visto cuando trabajaba en la casa ubicada en la calle Zapiola, perteneciente a la familia del oficial de la Marina Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical, conociendo más tarde que la víctima había recuperado su libertad (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda).

Asimismo, fue visto durante su cautiverio en la E.S.M.A. por Lisandro Raúl Cubas, quien lo conocía como el "Gordo Alfredo", dirigente del Sindicato de Publicidad (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales), por Horacio Edgardo Peralta (declaración de fojas 848/851 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh), Hebe Inés Lorenzo (declaración testimonial de fojas 12.093/9), y por María Inés del Pilar Imaz de Allende (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111).

Por su parte, Marta Remedios Álvarez recordó que Bursalino estaba alojado en un box junto con Marisa Murgier y Graciela García (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, Andrés Ramón Castillo indicó haberlo visto el día 19 de mayo de 1977, en ocasión de su propio secuestro, a quien conocía previamente y sabía que se hallaba "desaparecido" desde aproximadamente un año antes, a quien conocía por su desempeño como dirigente del Sindicato de Publicidad (declaración de Andrés Ramón Castillo en el juicio celebrado en la causaNē 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 44/7 del legajo Nē 25 correspondiente a Daniel Marcelo Schapira).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, recuperó su libertad el día 1ē de enero de 1978 (mención obrante a fojas 8528 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

39) ÁLVAREZ de REPETO, Marta Angélica

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 31 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.571, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. en el mes de junio de 1976.

40) LEADEN, Alfredo

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Leaden, junto con otros dos sacerdotes -Alfredo Kelly y Pedro Dufau- y dos seminaristas -Salvador Barbeito y José Barletta- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

41) KELLY, Alfredo

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Kelly, junto con otros dos sacerdotes -Alfredo Leaden y Pedro Dufau- y dos seminaristas -Salvador Barbeito y José Barletta- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

42) DUFAU, Pedro

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Dufau, junto con otros dos sacerdotes -Alfredo Kelly y Alfredo Leaden- y dos seminaristas -Salvador Barbeito y José Barletta- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

43) BARBEITO, Salvador

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Barbeito, junto con otro seminarista -José Barletta- y tres sacerdotes -Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Dufau- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

44) BARLETTA, José

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Barletta, junto con otro seminarista -Salvador Barbeito- y tres sacerdotes -Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Dufau- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

45) PONTORIERO, Liliana Elvira

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de julio de 1976, entre las 20 y las 21 horas, en su domicilio sito en la calle Las PiedrasNē 2505, piso 1ē, depto. "c" de la localidad de Lanús Este, Provincia de Buenos Aires, por un grupo integrado por cuatro o cinco personas vestidas de civil, con camperas verdes y armas largas. Quien comandaba el operativo se identificó mediante su credencial como el Comisario Mendizábal de la Superintendencia de Seguridad Federal.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., en un automóvil marca Ford Falcon de color oscuro. Allí, permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante golpes que le provocaron hinchazón en la cara y se le aplicaron descargas de corriente eléctrica. Los interrogatorios a los que fue sometida eran dirigidos por "Ángel" y también intervino una persona que se hacía llamar "el bueno". La víctima era conocida por el apodo de "Lali". Permaneció alojada en los sectores denominados "capucha" y "capuchita" (declaración de Liliana Elvira Pontoriero de fojas 12.242/61).

Finalmente, fue liberada el día 28 de julio de 1976 (declaración testimonial prestada por Liliana Elvira Pontoriero durante el juicio celebrado en la causaNē 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, tal como surge del casoNē 200, en La Sentencia, op. cit., Tomo I, pág. 706). Sin perjuicio de ello, "Ángel" se comunicó telefónicamente con ella en dos oportunidades para controlar que hubiera retornado a sus actividades como estudiante de abogacía.

46) REBORATTI, Laura Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de julio de 1976, en su domicilio sito en la calle LibertadNē 1192, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 116 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.862, donde consta que fue vista en ese lugar en el año 1977.

Finalmente, fue liberada.

47) RAVIGNANI, José Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 8 de julio de 1976, en su domicilio sito en la calle ArceNē 243, piso 13, depto. "D", de esta Ciudad.

Previo paso por otro departamento de su propiedad -en el que se encontraban María Cecilia Ravignani y una amiga, Mirta Diana Bock-, fue conducido a la E.S.M.A. donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, pudo hablar con su hija María Teresa Ravignani (embarazada de dos meses), oyó cuando la interrogaban y la escuchó llorar mientras torturaban a su esposo, Ricardo Hugo Darío Manuele (declaración de José Enrique Ravignani de fojas 3/5, María Cecilia Ravignani de fojas 95/96 y Mirta Diana Bock de fojas 293/294, del legajo Nē 57).

Recuperó su libertad el día 9 del mismo mes y año.

48) RAVIGNANI, María Teresa

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 8 de julio de 1976, en su lugar de trabajo sito en la calle FloridaNē 520, piso 3, oficina 307 de la Ciudad de Buenos Aires (declaraciones de Carlos Walter Ducos de fojas 93/94; José Enrique Ravignani de fojas 3/5 y María Cecilia Ravignani de fojas 95/96, del legajo Nē 57). En el momento de su secuestro, cursaba un embarazo de dos meses.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la atormentó para obligarla a proporcionar información.

Fue vista en la E.S.M.A. por su padre, José Enrique Ravignani, quien pudo conversar con ella, oyó cuando la interrogaban en esa dependencia naval y la oyó llorar mientras torturaban a su esposo, Ricardo Hugo Darío Manuele (declaración de José Enrique Ravignani de fojas 3/5 del legajo Nē 57).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 375 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas", identificada con el número de actor 04.237, número inter. 01.392).

49) MANUELE, Ricardo Hugo Darío

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 8 de julio de 1976, en las cercanías del trabajo de su cónyuge María Teresa Ravignani, sito en la calle FloridaNē 520, de esta Ciudad.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Ello surge de la declaración de José Enrique Ravignani de fojas 76/77 del legajo Nē 57, quien refirió haber escuchado los gritos de Ricardo Manuele mientras éste era torturado (declaración de José Enrique Ravignani de fojas 3/5 del legajo Nē 57).

Aún, permanece desaparecido.

50) CACABELOS, Esperanza María

El 12 de julio de 1976, personal de la Armada Argentina dio muerte a la víctima y a su marido, Edgardo Salcedo, en la vivienda ubicada en la calle OroNē 2511, departamento "C", de la Ciudad de Buenos Aires. Su cadáver fue trasladado a la E.S.M.A. (declaración de Esperanza de la Flor de Cacabelos de fojas 26/30, fotocopia del certificado de defunción de Esperanza María Cacabelos de fojas 122, ambas del legajo Nē 33, y mención obrante a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

De la declaración de Gliseria C. Salcedo, surge que las fuerzas conjuntas que actuaron en el operativo estaban al mando del Capitán de Corbeta Menéndez, quien en esa oportunidad fue herido en un testículo y trasladado por tal motivo a E.E.U.U. para ser operado (fojas 6/7 del expediente sin carátula relacionado con Esperanza C. Salcedo, que corre por cuerda).

Anteriormente, el 9 de junio de 1976, en momentos en que el domicilio de José Cacabelos Muñiz era allanado por cuatro personas vestidas de civil que traían esposado a su hijo José Antonio Cacabelos (previamente secuestrado y alojado en la E.S.M.A.), uno de los secuestradores le dijo a José Cacabelos Muñiz que cuando encontraran a Edgardo Salcedo lo iban a matar (declaración testimonial brindada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nē 13/84, obrante a fojas 63/71 del legajo Nē 33).

Asimismo José Cacabelos Muñiz relató que en la noche del día 15 de julio de 1976, luego del sepelio de Esperanza María Cacabelos y Edgardo Salcedo, recibió un llamado telefónico de su hijo José Antonio -que permanecía secuestrado en la E.S.M.A.-, quien ya conocía todo lo que había sucedido con su hermana y su cuñado (declaración testimonial prestada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nē 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nē 33).

En el operativo descripto, participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén, quien relató haber realizado un procedimiento en la calle Santa Fe y Oro, donde fue herido el Almirante Menéndez y un miembro de la Policía Federal que integraba el grupo. Narró, asimismo, que en esa ocasión hubo un gran enfrentamiento, a raíz del cual los cuerpos de Salcedo y Cacabelos quedaron en el balcón y que encontraron al hijo de la pareja en la bañadera, debajo de un colchón, habiéndolo entregado posteriormente a la Comisaría del lugar (declaración obrante a fojas 3120/3).

Tal relato coincide con lo manifestado por Roberto Oscar González, miembro de la Policía Federal Argentina, quien reconoció haber sido enviado en una comisión transitoria al Grupo de Tareas 3.3.2 que funcionaba en la E.S.M.A., a raíz de lo cual participó en un operativo en un edificio ubicado en la Avenida Santa Fe y Oro, donde fue herido en una pierna e internado en el Hospital Churruca, y con motivo del cual resultó muerta la pareja que habitaba en el lugar, mientras que un niño de 2 ó 3 años de edad encontrado allí fue luego entregado en la Comisaría 23. Una vez que fue dado de alta, fue asignado en comisión permanente al grupo de tareas como enlace con la Policía Federal, hasta el mes de noviembre de 1978 (declaración de Roberto Oscar González de fojas 157/8vta. del legajo Nē 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado "Moyano, Arnaldo del Valle; Moyano, Edgardo Patricio; Altamirano, Elba; Moyano, Juan Pablo", que corre por cuerda).

Recordó también este procedimiento el Capitán Jorge Eduardo Acosta, quien refirió que tal operativo estaba dirigido a capturar a un dirigente montonero llamado Salcedo, en la calle Oro y Santa Fe, en el que el Capitán Salvio Menéndez fue herido gravemente, lo que determinó su alejamiento del cargo de Comandante de la Unidad de Tareas 3.3.2. Fue reemplazado por el término de una semana por el Capitán Arduino, para finalmente quedar en manos del Capitán Chamorro (declaración informativa de Jorge Eduardo Acosta de fojas 215/8vta. del legajo Nē 23/24/31 correspondiente a Martí, Solarz de Osatinsky y Milia de Pirles).

En esta dirección, Norma Noemí Díaz refirió el operativo realizado por un grupo de las fuerzas conjuntas, el día 12 de julio de 1976, en el domicilio sito en la calle OroNē 2511, piso 11, depto. "C", de Capital Federal, donde resultó muerto el matrimonio compuesto por Esperanza Cacabelos y Edgardo de Jesús Salcedo, y fue saqueado el inmueble. Asimismo, indicó que tal procedimiento fue dirigido por una persona a quien llamaban "Tigre" (ficha general correspondiente a Mirta Cristina Grosso Rolla, obrante a fojas 48 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

La vinculación del caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

51) SALCEDO, Edgardo de Jesús

El 12 de julio de 1976, personal de la Armada Argentina dio muerte a la víctima mediante un disparo de arma de fuego en el tórax y otro en la nuca, junto con su esposa, Esperanza María Cacabelos, en la vivienda ubicada en la calle OroNē 2511, departamento "C", de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, su cadáver fue trasladado a la E.S.M.A. (declaración de Esperanza de la Flor de Cacabelos de fojas 26/30, fotocopia del certificado de defunción de Edgardo de Jesús Salcedo de fojas 121, ambas del legajo Nē 33, y mención obrante a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Anteriormente, el 9 de junio de 1976, en momentos en que el domicilio de José Cacabelos Muñiz era allanado por cuatro personas vestidas de civil que traían esposado a su hijo José Antonio Cacabelos (previamente secuestrado y alojado en la E.S.M.A.), uno de los secuestradores le dijo a José Cacabelos Muñiz que cuando encontraran a Edgardo Salcedo lo iban a matar (declaración testimonial brindada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nē 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nē 33).

Asimismo, José Cacabelos Muñiz relató que, en la noche del día 15 de julio de 1976, luego del sepelio de Esperanza María Cacabelos y Edgardo Salcedo, recibió un llamado telefónico de su hijo José Antonio -que permanecía secuestrado en la E.S.M.A.-, quien ya conocía todo lo que había sucedido con su hermana y su cuñado (declaración testimonial prestada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nē 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nē 33).

En el operativo descripto, participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén, quien relató haber realizado un procedimiento en la calle Santa Fe y Oro, donde fue herido el Almirante Menéndez y un miembro de la Policía Federal que integraba el grupo. Narró, asimismo, que en esa ocasión hubo un gran enfrentamiento, a raíz del cual los cuerpos de Salcedo y Cacabelos quedaron en el balcón y que encontraron al hijo de la pareja en la bañadera, debajo de un colchón, habiéndolo entregado posteriormente a la Comisaría del lugar (declaración obrante a fojas 3120/3123 de los autos principales).

Tal relato coincide con lo manifestado por Roberto Oscar González, miembro de la Policía Federal Argentina, quien reconoció haber sido enviado en una comisión transitoria al Grupo de Tareas 3.3.2 que funcionaba en la E.S.M.A., a raíz de lo cual participó en un operativo en un edificio ubicado en la Avenida Santa Fe y Oro, donde fue herido en una pierna e internado en el Hospital Churruca, y con motivo del cual resultó muerta la pareja que habitaba en el lugar, mientras que un niño de dos o tres años encontrado allí fue luego entregado en la Comisaría 23. Una vez que fue dado de alta, fue asignado en comisión permanente al grupo de tareas como enlace con la Policía Federal, hasta el mes de noviembre de 1978 (declaración testimonial de Roberto Oscar González de fojas 157/8vta. del legajo Nē 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado "Moyano, Arnaldo del Valle; Moyano, Edgardo Patricio; Altamirano, Elba; Moyano, Juan Pablo", que corre por cuerda).

Recordó también este procedimiento el Capitán Jorge Eduardo Acosta, quien refirió que tal operativo estaba dirigido a capturar a un dirigente montonero llamado Salcedo, en la calle Oro y Santa Fe, en el que el Capitán Salvio Menéndez fue herido gravemente, lo que determinó su alejamiento del cargo de Comandante de la Unidad de Tareas 3.3.2. Fue reemplazado por el término de una semana por el Capitán Arduino, para finalmente quedar en manos del Capitán Chamorro (declaración informativa de Jorge Eduardo Acosta de fojas 215/8vta. del legajo Nē 23/24/31 correspondiente a Martí, Ana María; Solarz de Osatinsky, Sara y Milia de Pirles, que corre por cuerda).

En esta dirección, Norma Noemí Díaz refirió el operativo realizado por un grupo de las fuerzas conjuntas, el día 12 de julio de 1976, en el domicilio sito en la calle OroNē 2511, piso 11, depto. "C", de Capital Federal, donde resultó muerto el matrimonio compuesto por Esperanza Cacabelos y Edgardo de Jesús Salcedo, y fue saqueado el inmueble. Asimismo, indicó que tal procedimiento fue dirigido por una persona a quien llamaban "Tigre" (ficha general correspondiente a Mirta Cristina Grosso Rolla, obrante a fojas 48 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

La vinculación del caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

52) LÓPEZ, Alejandro Hugo

Se hallaba afectado al servicio militar obligatorio en la E.S.M.A., en la División de control de averías, de la Oficina de Compras del Departamento de Ingeniería, donde realizaba tareas vinculadas con el detalle de las compras que efectuaba esa dependencia naval (declaraciones de fojas 4/6 y 39/44 del legajo Nē 7).

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día martes 13 de julio de 1976, en ocasión en que el suboficial Francisco Banegas de la Oficina de Compras lo condujo al salón "dorado" del casino de oficiales de la E.S.M.A., bajo el pretexto de tomar las medidas para un trabajo que debían realizar en ese lugar. Allí, estaban presentes el Teniente de Fragata Savio, Rubén Chamorro, el Capitán de Fragata Salvio Menéndez -en ese entonces jefe del grupo de tareas y subdirector de la E.S.M.A.-, el Teniente de Fragata Jorge Acosta y varios suboficiales, a quienes podría reconocer. En ese momento, lo encapucharon desde atrás, lo esposaron y comenzaron a pegarle reiteradamente, asegurando que uno de los autores de los golpes fue el nombrado Savio. Luego, lo obligaron a cambiar sus ropas (puesto que vestía la ropa de fajina de la Armada), reiniciando después la golpiza, la que se prolongó por espacio de tres horas. Asimismo, cuando se encontraba tirado en el piso, Salvio Menéndez le pasaba un cuchillo por la espalda, produciéndole pequeños tajos, mientras le decía que lo iba a "cortar en pedacitos". Finalmente, sus captores realizaron un llamado telefónico diciendo que "iban a mandar a uno y que al menor problema le pegasen un tiro".

Luego, lo trasladaron por el ascensor hasta el primer piso y después por la escalera hasta lo que supone era el tanque de agua del casino de oficiales, donde era de público conocimiento que estaban los presos políticos. Allí lo dejaron encapuchado, esposado y engrillado, lo tiraron en un colchón y le colocaron una manta. En el lugar, había otros detenidos que eran torturados casi continuamente, lo que pudo establecer por los gritos que proferían cuando se los llevaban y los quejidos de dolor que efectuaban al regresar. Más tarde, lo trasladaron a otro sector de la casa de oficiales, donde lo ubicaron en un camastro, le bajaron los pantalones y le aplicaron la picana eléctrica, mientras lo interrogaban sobre una bolsa de clavos que le habría dado a Tarnopolsky, a quien en realidad hasta ese momento no conocía y luego supo que era otro conscripto que habría colocado una bomba en un macetero dentro del quincho de oficiales, que fue descubierta junto con los clavos por los que se le increpaba. Luego, fue devuelto al sector donde estaba situado el tanque de agua, donde permaneció hasta la madrugada, en que lo trasladaron en un auto junto con otras tres personas, tirado en el piso de la parte trasera, durante media hora aproximadamente, hasta que llegaron a una casa. Una vez dentro del lugar, lo dejaron solo en una habitación junto a un aspirante de la E.S.M.A., que dijo estar allí por ser afiliado del Partido Comunista. Al día siguiente, lo devolvieron a la E.S.M.A., al mismo sector donde había estado alojado previamente, donde continuaron los interrogatorios sobre su filiación política, a lo que contestaba que estaba afiliado al Partido Radical. Tal situación se prolongó hasta el domingo 18 de julio de 1976, a las 2 horas aproximadamente, cuando fue conducido a la Comisaría 2da., desde donde se efectivizó su libertad, junto con otros cuatro conscriptos del área de ceremonial, que eran compañeros de Tarnopolsky, y que también habían permanecido detenidos. Una vez en la E.S.M.A., los conscriptos se entrevistaron con el Teniente Alianelli, quien depuso a fojas 61/2vta. del legajo Nē 7.

De acuerdo al informe obrante a fojas 48, Sergio Tarnopolsky efectivamente prestó servicios en el año 1976 como conscripto clase 1955 en la Escuela de Mecánica de la Armada, y desertó el día 19 de julio de 1976.

A raíz de los tormentos sufridos, López manifestó tener marcas de quemaduras en los órganos genitales.

López también denunció que en el sector de la E.S.M.A. en el que se desempeñaba, se construyó una batea de acero con un tubo para introducir gasoil donde se colocaban cuerpos para incinerarlos, cosa que sucedía en el campo de deportes de la E.S.M.A. (declaración de Alejandro Hugo López de fojas 1/6 del legajo Nē 47 caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

53) TARNOPOLSKY, Sergio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 13 de julio de 1976, en las dependencias de la E.S.M.A., donde cumplía el servicio militar obligatorio. Allí, permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

De acuerdo al informe obrante a fojas 48 del legajo Nē 7, correspondiente a Alejandro Hugo López, Tarnopolsky efectivamente prestó servicios en esa dependencia naval en el año 1976, como conscripto clase 1955, así como también consta que desertó el día 19 de julio de 1976.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...[e]n efecto, ello es así en virtud de lo manifestado por la abuela del damnificado, señora Rosa Daneman de Edelberg...indicando que el día 14 de julio de 1976 Sergio se comunicó telefónicamente con la familia expresando que se encontraba 'acuartelado' y desde ese instante no se tuvo más noticias suyas, por lo que el día 17 del mismo mes y año la deponente se apersonó en la Escuela de Mecánica siéndole informado que nada se sabía del damnificado. Esta desaparición dura hasta la fecha...".

"...Tal situación se encuentra corroborada por los dichos de Alejandro Hugo López, quien también se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio en la misma dependencia naval y que por otra parte fuera motivo de investigación en otro caso, el Nē 199, al expresar ante este Tribunal que conocía a Tarnopolsky y por dichos de terceros se enteró que el mismo era utilizado para que se probara los chalecos anti-balas, y que se lo conocía como `judío y paralítico´...".

"...También se puede tomar como referencia sobre la situación de Sergio Tarnopolsky, lo expresado ante este Tribunal por Lila Pastoriza, al indicar, que si bien ella estuvo alojada en la Escuela de Mecánica con posterioridad a la fecha en que lo estuvo el damnificado, se enteró por dichos de gente allí detenida que en ese lugar también habían permanecido alojados los Tarnopolsky y que Sergio había sido ayudante del Capitán Acosta...".

"...Con esto quedaría probado, si bien no la fecha exacta de la desaparición, sí la misma y el lugar en la cual se produjo...".

"...Por último hay que tener en cuenta la situación de desaparecidos del resto del grupo familiar y que es motivo de análisis en otros casos...".

"...De los elementos que se vienen a reseñar surge la evidencia de que Sergio Tarnopolsky fue objeto -cuanto menos- de una privación ilegal de la libertad cuando cumplía con su servicio militar en la Escuela de Mecánica de la Armada. De los dichos del testigo López se desprende que Sergio Tarnopolsky estaba imputado de la colocación de un artefacto explosivo -presumiblemente armado por él- en el quincho de oficiales de dicho establecimiento, el que no explotó merced al hallazgo casual por parte de un jardinero...".

"...Por otra parte, las expresiones del testigo López merecen plena credibilidad. El relato que efectúa acerca del interrogatorio a que se lo sometiera en ocasión de su propio secuestro, vinculado con los clavos que él había facilitado a Tarnopolsky, resulta coherente con la oficiosa imputación que se le formulaba a este último. Y al mismo tiempo han sido las propias defensas las que exploraron, a través de distintas preguntas, tal aspecto...".

"...Dicha certidumbre, la abundante prueba lograda en los respectivos procesos incoados por los hechos que perjudicaron a toda la familia, sustanciados inmediatamente de producidos, la simultaneidad habida entre la desaparición del soldado Tarnopolsky y el resto de sus allegados y la versión aportada por la testigo Liliana Elvira Pontoriero, permiten adjudicar a fuerzas militares pertenecientes a la Armada Nacional una directa intervención en los sucesos...".

"...Sorprendentemente, y en forma que viene a coadyuvar en la formación del plexo probatorio que se viene analizando, la Armada Argentina informa no poseer antecedentes sobre un atentado de las características descriptas (fojas 476 del Cuaderno de Prueba del Almirante Lambruschini). En el mismo sentido, una sugestiva contradicción se plantea en el expediente que iniciara dicha fuerza por la supuesta deserción del causante quien, recordemos, se encontraba bajo bandera al momento de su privación. Así en el parte de deserción que encabeza el expte. Nē 130/76 `R´ se afirma que Tarnopolsky `se retiró en uso de licencia local el día 13 de julio de 1976...al salir, lo hizo vistiendo uniforme de paseo de invierno...´...Tal -al parecer- intrascendente punto adquiere significación si se tiene en cuenta que a fs. 13 del mismo expediente se consigna textualmente: `Relación de prendas, armas y objetos del Estado llevados por el desertor, sin novedad´" (caso Nē 202 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 1/4).

A mayor abundamiento, el ex conscripto de la E.S.M.A. Alejandro Hugo López manifestó que permaneció privado de su libertad en esa dependencia naval hasta el domingo 18 de julio de 1976, a las 2 horas aproximadamente, cuando fue conducido a la Comisaría 2da., desde donde se efectivizó su libertad, junto con otros cuatro conscriptos del área de ceremonial, que eran compañeros de Tarnopolsky, y que también habían permanecido detenidos. Una vez de regreso a la E.S.M.A., los conscriptos se entrevistaron con el Teniente Alianelli, quien depuso a fojas 61/2vta. del legajo Nē 7 (declaración de Alejandro Hugo López de fojas 39/44 del legajo Nē 7 caratulado "López, Alejandro Hugo").

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrado junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Blanca, Hugo Abraham y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó haber escuchado una noche que torturaban muy fuerte, mediante descargas de corriente eléctrica y golpes, a una persona que luego identificó como Sergio Tarnopolsky, a quien, una vez retirado de la sala de torturas, los guardias "verdes" continuaban golpeando. Más tarde, fue alojada junto con Sergio Tarnopolsky en un box, ocasión en la que la víctima le comentó que Acosta estaba confeccionando un video con él. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecido.

54) DEL DUCA de TARNOPOLSKY, Laura Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de personas armadas y vestidas de civil, el día 16 de julio de 1976, a las 5 horas aproximadamente, en su domicilio sito en el Pasaje UrundayNē 1336 de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Tales circunstancias surgen de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y de la ficha general obrante a fojas 31 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Laura del Duca era la esposa de Sergio Tarnopolsky, quien estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en la E.S.M.A. y que, de acuerdo al informe obrante a fojas 48 del legajo Nē 7 correspondiente a Alejandro Hugo López, efectivamente prestó servicios en esa dependencia naval en el año 1976, como conscripto clase 1955, constando que desertó el día 19 de julio de 1976.

Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el juicio oral celebrado en la causaNē 13/84, sostuvo que "...si bien no ha sido un caso tratado en las diversas audiencias de acuerdo a las presentaciones de la Fiscalía, se debe tener en cuenta la desaparición de Laura Inés del Duca de Tarnopolsky, esposa de Sergio Tarnopolsky, el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, de su domicilio de la calle Pasaje Urunday 1336 de Capital Federal. Respecto a este hecho, su madre, Raquel Angela Menéndez de Del Duca, a fs. 57 de la causa Nē 4901 del Juzgado de Instrucción Nē 16, manifiesta que a su domicilio ingresaron, previo volar la puerta de entrada con un explosivo, diez hombres de civil, fuertemente armados, quienes luego de revisar la casa, sustraer efectos, se llevaron a su hija de 21 años Laura Inés, esposa de Sergio Tarnopolsky...".

En este sentido, también depusieron Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrada junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Blanca, Hugo Abraham y Sergio Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A., así como también indicó haber escuchado que torturaban a Laura Del Luca. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida.

55) TARNOPOLSKY, Hugo Abraham

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle PeñaNē 2600, planta baja, departamento "A", de la Capital Federal, por hombres armados que dijeron ser policías -aunque pertenecían al Grupo de Tareas 3.3/2-, los que para penetrar en el departamento volaron la puerta de entrada con un explosivo. En esa ocasión, el grupo operativo interviniente sustrajo de la vivienda efectos personales y un rodado (testimonio de Rosa Daneman de Edelberg de fojas 1/2 del legajo Nē 123, que corre por cuerda).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...[e]llo es así por las manifestaciones vertidas ante este Tribunal, en los diversos recursos de hábeas corpus interpuestos ante los Juzgados Federales de la Capital Federal Nē 1, 2, 5 y 3, así como en los sumarios iniciados por privación ilegítima de la libertad que tramitaron ante los Juzgados de Instrucción Nē 16, al que se acumuló otro del Juzgado de Instrucción Nē 6 y los que tramitan por separado ante los Juzgados 33 y 11, por Rosa Daneman de Edelberg, suegra de Hugo Tarnopolsky. Esta persona indica que el día mencionado se presentaron en su domicilio de la calle Sarmiento tres hombres en compañía de su yerno el que estaba vestido con un pijama y cubierto por un sobretodo, diciendo ser policías, penetrando al inmueble y secuestrando a su nieta Bettina, hija de Hugo. Que cuando todas las personas se fueron de la casa, en compañía de un hijo suyo, Héctor Manuel Edelberg, fueron al departamento de la calle Peña 2600, constatando que la puerta había sido sacada mediante una explosión, que su hija Blanca Edith y su yerno no estaban allí, así como que habían sido sustraídos diversos efectos de valor de la pareja y un automóvil...".

"...Los dichos de la Sra. de Edelberg son corroborados por el portero del edificio de la calle Peña 2600, José Daniel Pugliese, en la audiencia ante este Tribunal y a fs. 26 del sumario del Juzgado de Instrucción Nē 16, indicando que como no hay portero eléctrico en el edificio, fue llamado con el timbre a su departamento y al abrir la puerta, varios hombres armados penetraron diciendo que eran policías pero sin exhibir documentación alguna, haciendo que el deponente regresara al interior de su vivienda; pasado un rato escuchó una explosión en el lugar y ruido de vidrios rotos. Que luego de unos minutos salió del interior de su departamento, oliendo pólvora, para constatar que había sido volada la puerta del departamento de los Tarnopolsky, que los mismos no se encontraban en el interior y que allí había un gran desorden...".

"...A estos elementos probatorios se debe agregar lo expresado por el Sr. Luis Morgan en la audiencia ante este Tribunal donde dice ser vecino de la casa de la calle Peña 2600, haber oído la explosión y visto hombres armados en el lugar...".

"...Por último se debe tener en cuenta la desaparición, para esa misma fecha, de otros integrantes de la familia cuyos casos son tratados por separado...".

"...Con respecto a esta situación, si bien no ha sido un caso tratado en las diversas audiencias de acuerdo a las presentaciones de la Fiscalía, se debe tener en cuenta la desaparición de Laura Inés del Duca de Tarnopolsky, esposa de Sergio Tarnopolsky, el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, de su domicilio de la calle Pasaje Urunday 1336 de Capital Federal. Respecto a este hecho, su madre, Raquel Angela Menéndez de Del Duca, a fs. 57 de la causa nē 4901 del Juzgado de Instrucción nē 16, manifiesta que a su domicilio ingresaron, previo volar la puerta de entrada con un explosivo, diez hombres de civil, fuertemente armados, quienes luego de revisar la casa, sustraer efectos, se llevaron a su hija de 21 años Laura Inés, esposa de Sergio Tarnopolsky...".

"...Este nuevo elemento sirve para demostrar la intención que hubo de detener a todo un grupo familiar, tal como resulta de los casos fiscales nē 200, 201, 202 y 203 en estudio ante este Tribunal...".

"...Está probado que a Hugo Daniel Tarnopolsky se lo mantuvo clandestinamente secuestrado en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"...En efecto, en este punto se deben tener en cuenta las manifestaciones en la audiencia ante este Tribunal vertidas por Lila Pastoriza y Liliana Elvira Pontoriero, acerca de que se enteraron que la familia Tarnopolsky estuvo detenida en E.S.M.A., lugar donde también permanecieron alojadas en igual condición las declarantes. A ello debe agregarse la situación ya analizada en los diversos casos de la familia sobre su desaparición en la misma época y con similares modalidades...".

"...Está probado que fueron sustraídos efectos de propiedad de Hugo Tarnopolsky...".

"...Ello es así, por las terminantes manifestaciones de la suegra y cuñado del mismo al respecto, las pericias efectuadas en el lugar y los datos acompañados sobre el rodado, no hallado hasta la fecha..." (caso Nē 201 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 707/710).

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrada junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Blanca, Sergio y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

56) EDELBERG de TARNOPOLSKY, Blanca Edith

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle PeñaNē 2600, planta baja, depto. "A", de la Capital Federal, por hombres armados que dijeron ser policías -aunque pertenecían al Grupo de Tareas 3.3/2-, los que para penetrar en el departamento volaron la puerta de entrada con explosivos, y luego sustrajeron efectos personales y un rodado (testimonio de Rosa Daneman de Edelberg de fojas 1/2 del legajo Nē 123, que corre por cuerda).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas (caso Nē 203 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 4/5).

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrado junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Sergio, Hugo Abraham y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

57) TARNOPOLSKY, Bettina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, cuando se encontraba en la casa de su abuela, Rosa Daneman de Edelberg, sita en la calle SarmientoNē 3475, piso 5, depto. "J", de Capital Federal.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...[e]llo es así por los dichos de la Sra. Rosa Daneman de Edelberg, abuela de la damnificada, quien en los diversos recursos de hábeas corpus interpuestos ante los Juzgados Federales de la Capital Federal Nē 1, 2 y 5, así como en las investigaciones por privación ilegal de la libertad que tramitaran ante los Juzgados de Instrucción Nē 16, al que se acumuló otro del Juzgado de Instrucción Nē 6; Juzgado Nē 33 de Instrucción y 11, así como en su declaración ante este Tribunal y la CONADEP, indica que encontrándose acostada en su habitación y su nieta en otra, oyó golpes en la puerta de entrada al departamento y la voz de su yerno, Hugo Tarnopolsky quien pedía que abriera, que era la policía. Que al abrir la puerta vio a su yerno, vestido al parecer con un pijama y un sobretodo encima. Penetraron al departamento tres hombres de civil los que procedieron a revisar las instalaciones para luego obligar a la declarante a encerrarse en un patio y permanecer allí hasta que se fueran, cumpliendo con ello. Posteriormente notó que su nieta faltaba de la habitación, evidenciando que había sido llevada por esas personas...".

"...Que a este elemento probatorio hay que agregar la declaración prestada ante este Tribunal por Liliana Elvira Pontoriero, la que indica que estuvo detenida en E.S.M.A. desde el 4 al 28 de julio de 1976, oportunidad en que vio a una persona llamada Bettina, que también se encontraba alojada en dicha institución. Luego se enteró que el apellido era Tarnopolsky. También por dichos de otros cautivos supo que el resto de la familia Tarnopolsky estaba allí detenido...".

"...Por último importa destacar que todo este grupo familiar desapareció para la misma época y es motivo de estudio en casos separados. Se debe agregar lo expresado ante este Tribunal por el testigo Juan Guelar indicando que vio llevar detenida a la damnificada...".

"...Está probado que Bettina Tarnopolsky fue privada de su libertad por personal de la Armada y que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica...".

"...Ello es así por los dichos de Liliana Elvira Pontoriero, Lila Pastoriza, ya mencionados y por las consideraciones que se formularán al tratar el caso 203..." (caso Nē 200 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 705/707).

También, fue vista en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Álvarez, en el baño de la zona conocida como "capucha". Por otra parte, la testigo recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A. y que oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 y 14.111/5vta.).

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrado junto con cuatro miembros de su familia: Sergio, Blanca, Hugo Abraham y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecida.

58) SEIB, Víctor Eduardo

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 30 de julio de 1976, en Buenos Aires. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Su presencia en la E.S.M.A., durante el mes de julio de 1976, fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien manifestó haberlo visto atado a una cama, mientras era interrogado por "Fibra" (Oficial Rioja). Asimismo, recordó haberlo visto por última vez, luego de unos días, en el sótano (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, el secuestro de la víctima se encuentra documentado en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 422 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 04.798, número inter. 01.494, titular del documento 02.883.299.

Aún, permanece desaparecido.

59) OPPENHAIMER, Nora

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de julio de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Beatriz García, quien indicó que la víctima, de aproximadamente 21 años de edad, permaneció alojada en un "camarote" y posteriormente fue trasladada (declaración testimonial de fojas 16.177/82) y por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima fue finalmente "trasladada" en el mes de diciembre de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida.

60) CIRULO de CARNIGLIA, Haydée

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de agosto de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 107 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.136, número inter. 02.704, titular de la L.C. 124.396).

Dieron cuenta de tales circunstancias Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Tota" de Carniglia era dirigente del Movimiento Peronista en Buenos Aires, y que finalmente fue "trasladada" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también se encuentra confirmada en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 52 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.136.

Aún, permanece desaparecida.

61) CARNIGLIA, Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de agosto de 1976 y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. La víctima era hija de Haydeé Cirulo de Carniglia (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 88 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.053).

62) AIETA de GULLO, Ángela María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 5 de agosto de 1976, a las 16 horas, por personas vestidas de civil y armadas, que irrumpieron por la azotea y la puerta de ingreso a su domicilio, sito en la calle CachimayoNē 1940, de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, estas personas se identificaron como integrantes de Coordinación Federal de la Superintendencia de Seguridad Federal (ficha general de fojas 4 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda).

Luego fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí fue vista por Norma Noemí Díaz, quien refirió que la Sra. Aieta fue muy maltratada en esa institución naval, por considerarla una persona peligrosa.

Asimismo, la detención de Aieta en la E.S.M.A. también fue comprobada por Lisandro Raúl Cubas, en tanto manifestó que el día en que fue trasladado a "capucha", el 24 de octubre de 1976, oyó a un guardia conocido como "Pato" hablarle a una señora mayor alojada enfrente de él, diciéndole que no se hiciera problema, dado que la dejarían libre porque no había culpa alguna en ser la madre de Dante Gullo, a quien podría visitar en la cárcel. Luego de esta conversación, Cubas no tuvo otra noticia de la víctima (declaración de fojas 3/46 del legajo Nē 96, correspondiente a Lisandro Cubas y Rosario Quiroga).

Así también, la presencia de la Sra. Aieta en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez (declaración de fojas 6921/8 y 14.111/5vta.), Elisa Tokar (presentación de fs. 8961 a 8970), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quines recordaron que era madre del dirigente de la Juventud Peronista J.C. Gullo -preso desde 1975- (mencionada a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y Hebe Inés Lorenzo, quien aseguró que la víctima estaba alojada en el tabique contiguo al suyo en la zona conocida como "capucha" y finalmente fue trasladada (declaración de fojas 12.93/9).

Aún, permanece desaparecida.

63) SUÁREZ, Edgardo o Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1976 (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521; declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta., y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 437 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.972, número inter. 03.579, titular de la L.E. 8.250.314).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 128 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 04.972, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1976).

La testigo Lila Pastoriza refirió que Francisco Lucio Rioja intervino en el operativo de secuestro de la víctima: "...pudo saber Pastoriza que también participó [refiriéndose a Rioja] en un operativo realizado en la empresa Inter Press Service, donde fue secuestrado personal de la agencia, luego liberado, y Patricia Villa de Suárez, quien al igual que su esposo Eduardo Suárez -también secuestrado por Rioja-, permanece desaparecida..." (presentación de fojas 8961vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima fue "trasladada" en el mes de agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.), y por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que era periodista y que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

64) VILLA de SUÁREZ, Patricia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

La testigo Lila Pastoriza refirió que Francisco Lucio Rioja intervino en el operativo de secuestro de la víctima: "...pudo saber Pastoriza que también participó [refiriéndose a Rioja] en un operativo realizado en la empresa Inter Press Service, donde fue secuestrado personal de la agencia, luego liberado, y Patricia Villa de Suárez, quien al igual que su esposo Eduardo Suárez -también secuestrado por Rioja-, permanece desaparecida..." (presentación de fojas 8961vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima fue "trasladada" en el mes de agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue trasladada (mencionada a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 136 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.339.

Aún, permanece desaparecida.

65) GROSSO, Mirta

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de agosto de 1976, en su domicilio sito en la calle OroNē 2511, piso 11, depto. "B", de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por la declaración testimonial brindada por Norma Noemí Díaz, quien manifestó haber reconocido la voz de Mirta Grosso, cuando ella misma se hallaba cautiva en esa dependencia naval.

Según el testimonio de Norma Noemí Díaz, la testigo se enteró del secuestro de Grosso el día 17 de agosto de 1976, cuando fue detenida mientras intentaba reunirse con su hermana, Susana Beatriz Díaz -que había estado viviendo transitoriamente en la casa de Grosso, luego de que un grupo de las fuerzas conjuntas realizaron el día 12 de julio de 1976 el operativo en el domicilio de aquélla, sito en la calle OroNē 2511, piso 11, depto. "C", de Capital Federal, donde resultó muerto el matrimonio compuesto por Esperanza Cacabelos y Edgardo de Jesús Salcedo, y fue saqueado el inmueble-, habiendo dirigido el operativo una persona a quien llamaban "Tigre". Norma Noemí Díaz manifestó haber sido conducida a un lugar donde la obligaron a acostarse sobre una colchoneta con un antifaz sobre sus ojos, y luego la obligaron a subir unas escaleras y un ascensor, hasta un lugar donde pudo reconocer la voz de Mirta Grosso (ficha general correspondiente a Mirta Cristina Grosso Rolla, obrante a fojas 48 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecida.

66) DÍAZ, Norma Noemí

Fue privada ilegítimamente de su libertad por individuos vestidos de civil que portaban armas largas, el día 17 de agosto de 1976, a las 12 horas aproximadamente, en las cercanías de las calles Canning y Corrientes de esta Ciudad, apenas había abordado a un colectivo de la línea 17.

En esa ocasión, la introdujeron en un automóvil color blanco y la condujeron a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Norma Noemí Díaz identificó a tres guardias que pudo ver durante su cautiverio: el "Tigre" -quien participó en su secuestro, y era corpulento, rubio, de cabello muy corto, casi rapado, de alrededor de cuarenta años de edad-; el "Inglés" -quien la interrogó dentro de la E.S.M.A., y era robusto, rubio canoso, de cuarenta años de edad aproximadamente, siempre vestía una campera de corderoy de color marrón-, y "Dante" -quien también la interrogó-. Además, estos dos últimos visitaron a Norma Noemí Díaz en su comercio, luego de que ésta fue liberada. Asimismo, la nombrada recordó que durante su cautiverio escuchaba constantemente el ruido de aviones volando a muy baja altura, y que por las tardes oía las voces de personas practicando deportes o jugando al fútbol en algún lugar cercano. También, pudo reconocer la voz e identificar a Mirta Grosso, a la Sra. de Gullo y a un joven llamado Manolo, quien aparentemente se encontraba herido y un enfermero concurría a curarlo.

Finalmente, recuperó su libertad el día 8 de septiembre de 1976.

En el mes de diciembre de 1976, luego de ser liberada, realizó trámites en el Comando ubicado en la calle Luis María Campos de esta Ciudad, con el objeto de que le restituyeran su departamento.

67) PERALTA, Horacio Edgardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad por un grupo de hombres vestidos de civil, el día 26 de agosto de 1976, en horas de la mañana, junto con su compañera Hebe Lorenzo, cuando salían de la casa de sus suegros, ubicada en la Avenida del Libertador y Olleros, de la Ciudad de Buenos Aires (declaración de Hebe Inés Lorenzo de fojas 12.093/9).

Posteriormente, su domicilio fue allanado y le fueron sustraídos todos sus bienes.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Pudo identificar entre las personas que lo torturaron a Pablo García Velazco (alias "Dante").

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Hebe Inés Lorenzo (declaración de fojas 12.93/9).

Finalmente, fue liberado en la madrugada del día 19 de octubre de 1976 (presentación de Horacio Edgardo Peralta de fojas 10.049).

68) LORENZO, Hebe Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de hombres vestidos de civil, el día 26 de agosto de 1976, en horas de la mañana, junto con su compañero Horacio Edgardo Peralta, cuando salían de la casa de sus padres, ubicada en la Avenida del Libertador y Olleros, de la Ciudad de Buenos Aires (declaración testimonial de Hebe Inés Lorenzo de fojas 12.093/9).

Posteriormente, su domicilio fue allanado y le fueron sustraídos todos sus bienes.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada. Durante las sesiones de tortura, se hallaba presente un médico que indicaba si podía continuarse con la tortura o si debían suspenderla. En tales ocasiones, sufrió varios paros cardíacos. La víctima era hija de un militar. Lorenzo indicó que uno de sus torturadores se hacía llamar "Salomón", que era especialmente cruel con ella durante la tortura y que cada vez que estaba de guardia la hacía bajar para torturarla y someterla a vejámenes él solo o frente a otras personas -posiblemente soldados- (presentación de Horacio Edgardo Peralta de fojas 10.049 y declaración testimonial de Hebe Inés Lorenzo de fojas 12.093/9).

Finalmente, fue liberada en la puerta de la ComisaríaNē 31 de la Policía Federal, dentro de una bolsa de papas, hasta que tres días después fue derivada a la cárcel de Devoto, donde permaneció hasta el 4 de abril de 1977, cuando fue expulsada con libertad bajo vigilancia hacia Paraguay. Luego, se radicó en Francia, donde fue visitada por Astiz, quien se hizo pasar por un amigo de sus compañeros, exiliado en ese país.

69) CHEULA, Osvaldo Rubén

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 27 de agosto de 1976. Luego fue conducido a la Seccional Nē 35 de la Policía Federal Argentina, desde donde se lo trasladó a la E.S.M.A. Allí permaneció clandestinamente en cautiverio, bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó.

Finalmente, fue liberado el 5 de septiembre de 1976.

El 16 de noviembre de 1976, fue nuevamente secuestrado y alojado en la E.S.M.A., donde se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio hasta el 23 de noviembre de 1976.

70) SOLÍS, Pedro

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 28 de agosto de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Al momento de su detención, contaba con aproximadamente 75 años de edad (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 430 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.887, número inter. 00.776, donde fue individualizado bajo el número de Libreta de Enrolamiento 18.645).

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. fue denunciada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que Solís era el padre de Cristina Solís y contaba con 75 años de edad, a quien vio en esa dependencia naval en el mes de agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.), así como también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 126 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.887, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1976.

Aún, permanece desaparecido.

71) N.N. femenina, apodada "Inés" o "María"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de agosto de 1976, cuando se hallaba embarazada.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era la esposa de un estudiante de medicina y, durante su cautiverio, se produjo el aborto de su bebé (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

72) COBO, Inés Adriana

Fue privada ilegítimamente de su libertad a los 22 años de edad, el día 1ē de septiembre de 1976, a las 13 horas, en la vía pública, a la salida de su lugar de trabajo, ubicado en el Barrio Norte de Capital Federal.

Luego, fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, hasta el mes de diciembre de 1976, según los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien permaneció detenido en el mismo lugar. El testigo manifestó haber visto a Cobo en ese sitio en varias oportunidades, e indicó que la víctima fue luego trasladada al centro de detención clandestino denominado "El Atlético", junto con otros detenidos.

En efecto, Lisandro Raúl Cubas relató que en una conversación que mantuvo con Miguel Ángel Lauletta en la E.S.M.A., éste le refirió que estando la Sra. Cobo barriendo el piso de la zona denominada "capucha", pasó por el lugar el Contralmirante Chamorro y Cobo manifestó "a esta basura también hay barrerla". Luego de una semana de ese suceso, fue trasladada al centro de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico y otras tres personas, dos de ellas estudiantes de arquitectura que habían sido secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, uno de ellos respondiendo al apodo de "Quique" y la tercera persona a quien le decían "loco Nicolás" (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nē 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

Asimismo, Marta Remedios Alvarez manifestó que Cobo se hallaba alojada en el "camarote" contiguo al suyo y que finalmente fue "trasladada" en el mes de enero de 1977. En esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección (declaraciones de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928, 14.111/5vta. y 14.131/2).

Por su parte, Graciela Beatriz García denunció la presencia de Cobo en esa dependencia naval, donde era conocida como "la conejo Inés", quien le habría narrado que había sido abusada sexualmente durante su cautiverio (declaración de fojas 16.177/82).

Aún, permanecede desaparecida.

73) EL GANAME, Zulema

El día 6 de septiembre de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a la víctima en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (mención obrante a fojas 8521 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Los testigos Daleo y Castillo refirieron que la nombrada fue conducida a la E.S.M.A., donde arribó cuando ya había fallecido (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 62 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.756.

La víctima figura en el listado de personas secuestradas por personal de la E.S.M.A., que fueron ejecutadas o que aún continúan desaparecidas, remitido por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8521).

74) ADJIMAN, Jorge Simón

En las primeras horas de la madrugada del día 6 de septiembre de 1976, personal de la Armada dio muerte a Jorge Simón Adjiman y a su esposa, Estela María Gacche de Adjiman, mediante disparos de armas de fuego, en su departamento sito en la calle UriarteNē 1058, piso 4, departamento "C", de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "[e]llo es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a su otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada al departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores. La deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa; previo observar que era llevado su hijo Luis Daniel por los autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las manos. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían...".

"Posteriormente la Sra. Hilda Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa, Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman, algunos de ellos son casos en autos. Con esto queda demostrado la intención de esas fuerzas de tener en su poder a todo un grupo familiar..." (caso Nē 472 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/8).

Tal operativo también se encuentra descripto en la ficha general correspondiente a Luis Daniel Adjiman Brotman (obrante a fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda). Allí se refiere que en esa ocasión el personal actuante rodeó la manzana y tomó posiciones en edificios vecinos, luego de lo cual abrió fuego sobre la vivienda del matrimonio Adjiman-Gacche y, sin que mediara resistencia, Jorge Simón Adjiman y su esposa fueron ametrallados a través de la puerta de la vivienda.

Dieron cuenta de este operativo Juan Carlos Díaz -encargado del edificio de la calle UriarteNē 1058-, su hija Graciela Díaz y su esposa María Natividad Navarro. En ese sentido, Juan Carlos Díaz declaró que fue obligado a descender para abrir la puerta a un grupo que se identificó como perteneciente a la Policía y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los que también le solicitaron información sobre los habitantes del departamento del 4 "C". En la puerta del edificio, estaban estacionados varios autos, una ambulancia y, en la esquina, un camión de color oscuro. Al cabo de media hora de haberse solicitado su presencia en la planta baja, comenzó dentro del edificio un tiroteo y se oyeron explosiones. Luego, lo condujeron hasta el departamento de la planta baja "C", donde pudo observar en el patio que el toldo estaba roto, presumiendo que una persona se había tirado desde el 4° piso y había huído por la puerta de la cocina (declaración de Juan Carlos Díaz de fojas 34/6vta. del legajo Nē 87). Por otra parte, Graciela Díaz declaró que su padre le comentó, al regresar a su casa esa misma noche, en una crisis de nervios, que en el enfrentamiento habría muerto el matrimonio de Jorge y su señora. Por comentarios, luego se enteró de que el hermano menor de Jorge se había arrojado desde la ventana del departamento del 4° piso "C" durante el tiroteo (declaración de fojas 53/5 del legajo Nē 87). Esta persona que refiere la testigo sería Luis Daniel Adjiman, que se hallaba presente en ese departamento y que más tarde se habría entregado al grupo operativo interviniente (declaración de Máxima Iñiguez de fojas 62/4vta.). Las circunstancias bajo las cuales se desarrolló el operativo también fueron referidas por la vecina del departamento del piso 4° "A", Graciela Asunción Caruso de Castelli, quien refirió haberse enterado que en esa ocasión falleció el matrimonio que habitaba el departamento del 4° "C" (declaración de fojas 56/7vta.).

En este operativo, participó el Teniente de Fragata Pedro Eugenio Mori, quien dio su propia versión de los hechos que consta en las actuaciones sumariales de la ComisaríaNē 25 a fojas 110/1 del legajo Nē 87.

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A. le fue informado por "Dante" que el primo de aquél -Jorge Simón Adjiman- y su esposa -Estela Gacche de Adjiman- murieron al resistirse a la detención en la calle UriarteNē 1058, piso 4, depto. "c", de Capital Federal. Durante su cautiverio, oyó las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

También, mencionaron a la víctima los testigos Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Las personas pertenecientes a las familias Adjiman, Brotman y Bejerman que fueron secuestradas, fueron trasladadas a la E.S.M.A., donde la mayoría permaneció unos pocos días, con excepción de Luis Daniel, quien hasta el presente se encuentra desaparecido.

75) GACCHE de ADJIMAN, Estela María

En las primeras horas de la madrugada del día 6 de septiembre de 1976, personal de la Armada dio muerte a la víctima y a su esposo, Jorge Simón Adjiman, mediante disparos de armas de fuego, en su departamento sito en la calle UriarteNē 1058, piso 4, depto. "C", de la Capital Federal.

En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal afirmó que "…[e]llo es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a su otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada al departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores. La deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa; previo observar que a hijo Luis Daniel se lo llevaron los autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las manos. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían...".

"Posteriormente la Sra. Hilda Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa, Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman, algunos de ellos son casos en autos. Con esto queda demostrado la intención de esas fuerzas de tener en su poder a todo un grupo familiar..." (caso Nē 472 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/8).

Tal operativo también se encuentra descripto en la ficha general correspondiente a Luis Daniel Adjiman Brotman (obrante a fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda). Allí se refiere que en esa ocasión el personal actuante rodeó la manzana y tomó posiciones en edificios vecinos, luego de lo cual abrió fuego sobre la vivienda del matrimonio Adjiman-Gacche y, sin que mediara resistencia, Estela Gacche y su esposo fueron ametrallados a través de la puerta de la vivienda.

Dieron cuenta de este operativo Juan Carlos Díaz -encargado del edificio de la calle UriarteNē 1058-, su hija Graciela Díaz y su esposa María Natividad Navarro. En ese sentido, Juan Carlos Díaz declaró que fue obligado a descender para abrir la puerta a un grupo que se identificó como perteneciente a la Policía y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los que también le solicitaron información sobre los habitantes del departamento del 4 "C". En la puerta del edificio, estaban estacionados varios autos, una ambulancia y, en la esquina, un camión de color oscuro. Al cabo de media hora de haberse solicitado su presencia en la planta baja, comenzó dentro del edificio un tiroteo y se oyeron explosiones. Luego, lo condujeron hasta el departamento de la planta baja "C", donde pudo observar en el patio que el toldo estaba roto, presumiendo que una persona se había tirado desde el 4° piso y había huído por la puerta de la cocina (declaración de Juan Carlos Díaz de fojas 34/6vta. del legajo Nē 87). Por otra parte, Graciela Díaz declaró que su padre le comentó, al regresar a su casa esa misma noche, en una crisis de nervios, que en el enfrentamiento habría muerto el matrimonio de Jorge y su señora. Por comentarios, luego se enteró de que el hermano menor de Jorge se había arrojado desde la ventana del departamento del 4° piso "C" durante el tiroteo (declaración de fojas 53/5 del legajo Nē 87). Esta persona que refiere la testigo sería Luis Daniel Adjiman, que se hallaba presente en ese departamento y que más tarde se habría entregado al grupo operativo interviniente (declaración de Máxima Iñiguez de fojas 62/4vta.). Las circunstancias bajo las cuales se desarrolló el operativo también fueron referidas por la vecina del departamento del piso 4° "A", Graciela Asunción Caruso de Castelli, quien refirió haberse enterado que en esa ocasión falleció el matrimonio que habitaba el departamento del 4° "C" (declaración de fojas 56/7vta.).

En este operativo, participó el Teniente de Fragata Pedro Eugenio Mori, quien dio su propia versión de los hechos que consta en las actuaciones sumariales de la ComisaríaNē 25 a fojas 110/1 del legajo Nē 87.

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A. le fue informado por "Dante" que el primo de aquél -Jorge Simón Adjiman- y su esposa -Estela Gacche de Adjiman- murieron al resistirse a la detención en la calle UriarteNē 1058, piso 4, depto. "c", de Capital Federal (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

La presencia de la víctima en esa dependencia naval también fue referida por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes recordaron que Adjiman fue privada de su libertad en el mes de septiembre de 1976 (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Las personas pertenecientes a las familias Adjiman, Brotman y Bejerman que fueron secuestradas, fueron trasladadas a la E.S.M.A., donde la mayoría permaneció unos pocos días, con excepción de Luis Daniel, quien hasta el presente se encuentra desaparecido.

76) ADJIMAN, Luis Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, en las primeras horas de la madrugada del día 6 de septiembre de 1976, en el domicilio sito en la calle UriarteNē 1058, piso 4, depto. "C", de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…[e]llo es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a su otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada del departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores, la deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa, previo observar que su hijo Luis Daniel era llevado por los autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las manos. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían".

"Posteriormente la Sra. Hilda Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa, Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman, algunos de ellos son casos en autos. Con esto queda demostrado la intención de esas fuerzas de tener en su poder a todo un grupo familiar" (caso Nē 472 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/418).

Dieron cuenta de este operativo Juan Carlos Díaz -encargado del edificio de la calle UriarteNē 1058-, su hija Graciela Díaz y su esposa María Natividad Navarro. En ese sentido, Juan Carlos Díaz declaró que fue obligado a descender para abrir la puerta a un grupo que se identificó como perteneciente a la Policía y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los que también le solicitaron información sobre los habitantes del departamento del 4 "C". En la puerta del edificio, estaban estacionados varios autos, una ambulancia y, en la esquina, un camión de color oscuro. Al cabo de media hora de haberse solicitado su presencia en la planta baja, comenzó dentro del edificio un tiroteo y se oyeron explosiones. Luego, lo condujeron hasta el departamento de la planta baja "C", donde pudo observar en el patio que el toldo estaba roto, presumiendo que una persona se había tirado desde el 4° piso y había huído por la puerta de la cocina (declaración de Juan Carlos Díaz de fojas 34/6vta. del legajo Nē 87). Por otra parte, Graciela Díaz declaró que su padre le comentó, al regresar a su casa esa misma noche con una crisis de nervios, que en el enfrentamiento habría muerto el matrimonio de Jorge y su señora. Por comentarios, luego se enteró de que el hermano menor de Jorge se había arrojado desde la ventana del departamento del 4° piso "C" durante el tiroteo (declaración de fojas 53/5 del legajo Nē 87). Esta persona que refiere la testigo sería Luis Daniel Adjiman, que se hallaba presente en ese departamento y que más tarde se habría entregado al grupo operativo interviniente (declaración de Máxima Iñiguez de fojas 62/4vta.). Las circunstancias bajo las cuales se desarrolló el operativo también fueron referidas por la vecina del departamento del piso 4° "A", Graciela Asunción Caruso de Castelli, quien refirió haberse enterado que en esa ocasión falleció el matrimonio que habitaba el departamento del 4° "C" (declaración de fojas 56/7vta.).

En este operativo, participó el Teniente de Fragata Pedro Eugenio Mori, quien dio su propia versión de los hechos que consta en las actuaciones sumariales de la ComisaríaNē 25 a fojas 110/1 del legajo Nē 87.

Una vez que se procedió a capturar a Luis Daniel Adjiman, éste fue conducido al domicilio de su hermano mayor Leonardo Natalio Adjiman, ubicado en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde fue abatido junto con su esposa Soledad Schajaer, a las 4 horas. Presenció este operativo Ángela González, quien cuando sacaba de la vivienda a los hijos del matrimonio Adjiman-Schajaer, pudo observar a Luis Daniel encadenado en un camión del Ejército interviniente en el operativo (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y fue torturado. En este sentido, Sergio Martín Bejerman refirió haber visto a Luis Daniel Adjiman en la E.S.M.A., donde pudo hablar con él, en un momento en que se levantó la capucha. Asimismo, Bejerman manifestó que el último día que permaneció cautivo en la E.S.M.A. fue interrogado por una persona que se identificó como "Dante", que le expresó que se haría cargo de la vida y de la reeducación de Luis Daniel Adjiman (declaración de Sergio Martín Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nē 87).

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A., oyó las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado cómo su hija Florencia Brotman de Bejerman era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar (igual testimonio, brindó Isaac Brotman a fojas 143/6vta. del legajo Nē 87, quien declaró haber reconocido la voz de su sobrino Luis Daniel entre los quejidos que se oían en el lugar). Asimismo, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Así también, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

Su prima Florencia María Brotman de Bejerman relató haber oído que Luis Daniel se quejaba de dolores en la cabeza, así como también mantuvo un breve diálogo con él, durante el cautiverio de ambos en la E.S.M.A. En esa ocasión, Luis Daniel le relató lo sucedido con su hermano Jorge y su esposa (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nē 87).

Fue visto entre los meses de septiembre y octubre de 1983, en un bar ubicado en la Avenida San Juan, a media cuadra de Boedo, llamado "Deportes". Unos días después fue visto por última vez, ingresando a un edificio de departamentos sito en la Avenida BoedoNē 960, de Capital Federal. Al día siguiente, el encargado de dicho edificio -Luis Matos- reconoció una fotografía que le fue llevada por Máxima Iñíguez, como un muchacho al que había visto varias veces allí y que se manejaba con llaves del lugar (declaración de Máxima Iñíguez de fojas 62/4vta. del legajo Nē 87 y declaración de Luis Matos de fojas 71/2 del mismo legajo). En igual sentido, Dora Najles de Brotman recordó que aproximadamente a la medianoche en la fiesta de "Año Nuevo" de 1979 ó 1980, que la familia estaba celebrando en la casa de Carlos Brotman, su cuñada Hilda Brotman de Adjiman recibió un llamado telefónico anónimo en el que una voz masculina joven le informó que "Daniel estaba bien y no se preocupara" (declaración de Dora Najles fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87 y de Florencia María Brotman de Bejerman de fojas 147/50 del mismo legajo, quien indicó que este suceso ocurrió en la noche de año nuevo de 1978/9).

La presencia de Adjiman en la E.S.M.A. también fue referida por los testigos Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes recordaron que la víctima fue secuestrada en el mes de septiembre de 1976 (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 8 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 00.048, número inter. 00.218).

77) ADJIMAN, Leonardo Natalio

El día 6 de septiembre de 1976 (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521), aproximadamente a las 4 horas, fue abatido junto con su esposa Soledad Schajaer, por un grupo operativo en el que participaron integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2, en su domicilio sito en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Luis Daniel Adjiman -hermano menor de la víctima, que había sido previamente privado de su libertad- fue conducido al domicilio de Leonardo Natalio, donde éste fue abatido junto con su esposa Soledad Schajaer, en presencia de Ángela González, quien cuando sacaba de la vivienda a los hijos del matrimonio Adjiman-Schajaer, pudo observar a Luis Daniel encadenado en un camión del Ejército interviniente en el operativo (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Asimismo, Hilda Brotman de Adjiman manifestó haberse enterado en la mencionada fecha de los procedimientos efectuados por fuerzas de seguridad en los domicilios de varios familiares suyos, ubicados en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares, vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman (testimonio de Hilda Brotman de Adjiman, consignado en el casoNē 472 correspondiente a Luis Daniel Adjiman, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 415 y ss.).

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A., "Dante" le preguntó por el domicilio de su primo Leonardo, anticipándole que esa noche se relizaría un operativo en la casa de éste. Asimismo, manifestó haber oído las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

La vinculación del caso de Adjiman con el Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mención efectuada a fojas 8964 y fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

78) SCHAJAER, Soledad

El día 6 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 4 horas, fue abatida junto con su esposo Leonardo Natalio Adjiman, por un grupo operativo en el que participaron integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2, en su domicilio sito en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Luis Daniel Adjiman -hermano menor de su esposo, que había sido previamente privado de su libertad- fue conducido al domicilio del matrimonio Adjiman-Schajaer, donde la pareja fue abatida, en presencia de Ángela González, quien cuando sacaba de la vivienda a los hijos del matrimonio, pudo observar a Luis Daniel encadenado en un camión del Ejército interviniente en el operativo (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Asimismo, Hilda Brotman de Adjiman manifestó haberse enterado en la mencionada fecha de los procedimientos efectuados por fuerzas de seguridad en los domicilios de varios familiares suyos, ubicados en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares, vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman (testimonio de Hilda Brotman de Adjiman, consignado en el casoNē 472 correspondiente a Luis Daniel Adjiman, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 415 y ss.).

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A., "Dante" le preguntó por el domicilio de su primo Leonardo, anticipándole que esa noche se relizaría un operativo en la casa de éste. Asimismo, manifestó haber oído las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

La vinculación de este caso con el Grupo de Taeras 3.3/2 también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 124 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.040.

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 418 del Anexo I "Personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 08.040, número inter. 07.334).

79) BROTMAN, Luis Félix

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, en su domicilio sito en la calle VidalNē 3088, de la Capital Federal, por un grupo armado y uniformado. En esa ocasión, se encontraba reunido con algunos compañeros de la escuela.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, le fue informado por "Dante" que el primo de la víctima -Jorge Simón Adjiman- y su esposa -Estela Gacche de Adjiman- murieron al resistirse a la detención en la calle UriarteNē 1058, piso 4, depto. "c", de Capital Federal. También, le preguntaron por el domicilio de su primo Leonardo, anticipándole que esa noche se relizaría un operativo en la casa de éste. Luego debió permanecer sentado, esposado y con grilletes en los pies, que luego le fueron retirados por indicación de "Dante". Durante su cautiverio, oyó las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87; la declaración de Sergio Martín Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nē 87 -quien refirió que, durante su cautiverio en la E.S.M.A., habló con Luis Félix Brotman, en un momento en el que se levantó la capucha- y el caso Nē 472 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/418).

Las antedichas circunstancias surgen también de la ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado la voz de su sobrino Luis Félix Brotman, quien luego se enteró que fue liberado esa misma noche. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87). También fue visto en la E.S.M.A. por su tío Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nē 87).

Su prima Florencia María Brotman reconoció su voz durante el cautiverio de ambos en la E.S.M.A. (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nē 87).

A la medianoche del día siguiente, fue liberado a una cuadra de su domicilio, hasta donde fue conducido por "Dante" (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87).

80) BROTMAN, Isaac

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 13 horas aproximadamente, junto con su esposa Dora Najles de Brotman, en su domicilio sito en la calle MalabiaNē 320, piso 1, depto. "A", de la Capital Federal. Luego de registrar un depósito de ropa ubicado en la calle Campichuelo (que utilizaba para el comercio de prendas de vestir), el grupo operativo interviniente condujo al matrimonio a la casa de su hija, Florencia María Brotman, sito en la calle Cochabamba Nē 2148 de esta Ciudad, donde procedió a deternerla junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, aproximadamente a las 15 horas (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, de fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda, y declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nē 87).

En esa ocasión, el grupo operativo interviniente sustrajo un automóvil de su propiedad, que se hallaba guardado en una cochera, el que varios días después de recuperar su libertad halló abandonado en la vía pública.

En este operativo, participó "Dante" García Velazco, quien también lo interrogó durante su cautiverio (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nē 87).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por su yerno Sergio Martín Bejerman (declaración de fojas 68/70 del legajo Nē 87), mientras que su hija Florencia María pudo escuchar su voz en ese lugar (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nē 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado un breve diálogo entre su marido Isaac Brotman y su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

Fue liberado en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976.

81) NAJLES de BROTMAN, Dora F.

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 13 horas aproximadamente, junto con su esposo Isaac Brotman, en su domicilio sito en la calle MalabiaNē 320, piso 1, depto. "A", de la Capital Federal. Luego de registrar un depósito de ropa en la calle Campichuelo (que su esposo utilizaba para el comercio de prendas de vestir), el grupo operativo interviniente condujo al matrimonio a la casa de su hija, Florencia Brotman, sito en la calle Cochabamba Nē 2148 de esta Ciudad, donde procedió a deternerla junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, aproximadamente a las 15 horas (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, de fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda, y declaración de fojas 134vta. y 141/142vta. de Dora F. Najles de Brotman del legajo Nē 87).

En este operativo, participó "Dante" García Velazco (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nē 87).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por su yerno Sergio Martín Bejerman (declaración de fojas 68/70 del legajo Nē 87) y su esposo Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nē 87), mientras que Florencia María pudo escuchar la voz de su madre en ese lugar (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nē 87).

Durante su cautiverio, escuchó cómo su hija Florencia Brotman de Bejerman era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. Asimismo, pudo oír la voz de su sobrino Luis Félix Brotman, quien luego se enteró que fue liberado esa misma noche. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Fue obligada a permanecer en el área conocida como "capucha", así como también manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

Fue liberada en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976, cuando escuchó a Luis Daniel Adjiman decirle "tía, te vas, te vas...".

82) BROTMAN de BEJERMAN, Florencia María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 15 horas, junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, en su domicilio sito en la calle CochabambaNē 2148, entre Pasco y Rincón, de esta Ciudad, por un grupo de hombres armados y vestidos de civil (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nē 87).

En este operativo, participó "Dante" García Velazco (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nē 87).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por su esposo Sergio Martín Bejerman (declaración de fojas 68/70 del legajo Nē 87) y su padre Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nē 87).

Asimismo, Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado cómo su hija Florencia era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, entre otras cuestiones, "Dante" le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87).

Durante su permanencia en esa dependencia naval, sufrió un intento de violación, que consistió en que una persona le colocó las manos esposadas por la espalda y se echó sobre ella pretendiendo mantener una relación sexual con ella, lo que debió desistir por la actitud firme de la víctima.

Las circunstancias del secuestro de la víctima surgen también de la ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Fue liberada en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976.

83) BEJERMAN, Sergio Martín

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 15 horas, junto con su esposa Florencia María Brotman de Bejerman, en su domicilio sito en la calle CochabambaNē 2148, entre Pasco y Rincón, de esta Ciudad.

En este operativo, participó "Dante" García Velazco, quien le manifestó a la víctima que su vida dependería de él (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nē 87).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas mediante golpes, colgado de las manos ubicadas por la espalda y asfixia por aplicación del método conocido como "submarino", amén de las constantes amenzas de muerte que se le dirigían (caso Nē 472 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/8, y declaración de Sergio Martín Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nē 87).

Asimismo, el testigo Luis Félix Brotman manifestó haber oído las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nē 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado cómo su hija Florencia Brotman de Bejerman era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nē 87). También, fue visto en la E.S.M.A. por su suegro Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nē 87).

Su esposa, Florencia María Brotman, pudo abrazarlo al llegar a las instalaciones de la E.S.M.A. (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nē 87).

Las circunstancias del secuestro de la víctima surgen también de la ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Fue liberado en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976.

84) PERCHANTE, Juan Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de septiembre de 1976 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 346 del Anexo I "Listado de personas desaparecidos...", identificada con el número de actor 07.624, número inter. 05.937, titular del D.N.I. 17.643.781).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 109 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.624.

Aún, permanece desaparecido.

85) PLAZA TABORDA, Juan Domingo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de septiembre de 1976, a las 12 horas, en un bar ubicado en las calles 7 y 34 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8526) surge que fue privado de su libertad en el mes de diciembre de 1977 o enero de 1978.

Posteriormente fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Las circunstancias expuestas surgen de la ficha general correspondiente a Juan Domingo Plaza Taborda, obrante a fojas 94 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. Asimismo, en tal ficha se dejó sentado que la víctima era conocida con el apodo de "Bocha" y que el día anterior a su detención había concurrido a visitar a su tío, Monseñor Plaza, aunque éste no lo recibió. Así también, se dejó constancia de que en la fecha señalada Plaza Taborda tuvo un encuentro con el padre de un amigo, oportunidad en la que ambos resultaron detenidos por cuatro personas que se movilizaban en un automóvil marca Ford Falcon. Luego de veinte días de este suceso, la otra persona fue liberada en muy mal estado de salud (ficha general correspondiente a Juan Domingo Plaza Taborda de fojas 94/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era sobrino de Monseñor Plaza y que se hallaba cautivo junto con su esposa (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

86) Sra. de PLAZA TABORDA

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

De la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8526) surge que fue privada de su libertad en el mes de diciembre de 1977 o enero de 1978.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era sobrina de Monseñor Plaza, que fue secuestrada en Olavarría y que se hallaba cautiva junto con su esposo (mencionada a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

87) DI DOMÉNICO, Laura Susana

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personal policial, el día 24 de septiembre de 1976, mientras transitaba por la vía pública, en la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, fue vista por última vez entre los meses de noviembre y diciembre de 1976.

Según pudo establecer su padre, Adalberto Elio Di Doménico, los aprehensores actuaron bajo las órdenes del Jefe del Destacamento D.2 de Inteligencia del Ejército Argentino, Capitán Martello, con quien mantuvieron una reunión junto con el Mayor del Ejército Avallone, en la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Santa Fe, oportunidad en la que ambos militares evidenciaron su interés en las actividades que realizaba su hija. Asimismo, los padres de la víctima sostuvieron que la detención de Laura también era conocida por el Mayor del Ejército Luna (apodado "Mayor Peralta"), quien se desempeñaba en el Comando de Artillería de esa Ciudad, y por el Teniente Coronel Rodríguez Carranza, quien actuaba como Jefe de Operaciones del Área y, en tal carácter, habría ordenado el traslado de Di Doménico a Buenos Aires.

De conformidad con el informe obrante a fojas 34 del referido legajo, los funcionarios mencionados por el denunciante son el Teniente Coronel Claris Dehy Avallone, el Teniente Coronel Roque Angel Martello, el Teniente Coronel José Nicolás Luna Cáceres y el Coronel Carlos Adalberto Rodríguez Carranza.

Relató el padre de la víctima que el día 24 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 20 horas, recibieron en su domicilio un llamado telefónico de su hija, asegurándole que se encontraba bien y que, para su seguridad, debían suspender las gestiones que venían realizando para encontrarla.

Luego, el Centro de Estudios Legales y Sociales les informó que su hija fue vista con posterioridad al mes de septiembre de 1976 en la Escuela de Mecánica de la Armada por Lisandro Raúl Cubas, quien también estuvo detenido allí. Asimismo, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky, Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y Rosario Evangelina Quiroga supieron que Di Doménico estuvo detenida en esa dependencia naval, a partir de los comentarios de los marinos que se desempeñaban en el lugar o por los dichos del testigo Cubas. De acuerdo con estos testimonios, Laura Susana Di Doménico fue trasladada a fines de noviembre de 1976 a Coordinación Federal o Superintendencia de Seguridad Federal, luego de lo cual no tuvieron noticias ni información acerca de ella (declaraciones de Adalberto Elio Di Doménico de fojas 3/4 y 29/30 del legajo Nē 151, y testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

En este sentido, Lisandro Raúl Cubas refirió que en una conversación que mantuvo con Miguel Ángel Lauletta en la E.S.M.A., éste le contó que Laura Di Doménico había sido trasladada al centro clandestino de detención "El Atlético", junto con Inés Cobo, Irene Laura Torrens Bermann y otras tres personas (declaración de fojas 6 del legajo Nē 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

Por otra parte, la estadía de Laura Susana Di Doménico en la Ciudad de Santa Fe se encuentra acreditada por la nota obrante a fojas 67 del legajo en cuestión, mediante la cual Abel Altare y Daniel Altare, propietarios del edificio donde funcionaba el ex Hotel Montecarlo, aseguraron que la víctima se alojó en la habitación 11 de ese hospedaje. Asimismo, aportaron la factura de cancelación de deuda confeccionada el día 25 de septiembre de 1976, la cual da cuenta de que Di Doménico arribó al hotel el día 19 de ese mes y año y que la liquidación correspondiente fue efectuada el día 25, aunque no figura quién se encargó de solventar ese gasto.

Marta Remedios Álvarez recordó haber visto a la víctima en la E.S.M.A., hasta el mes de diciembre de 1976, cuando fue "trasladada" (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 136 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.336, número inter. 00.533).

88) MAINER GÓMEZ, Pablo Joaquín

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 29 de septiembre de 1976 en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 271 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 09.542, número inter. 02.853, titular del D.N.I. 11.157.652).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 91 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.542, donde consta que la víctima fue vista allí en el mes de diciembre de 1977, así como también se indica que permaneció cautivo en el centro clandestino de detención denominado "Arana" o "Puesto Zorzal" o "El Campito").

Aún, permanece desaparecido.

89) AHUMADA, Roberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de septiembre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y se lo sometió a torturas.

Fue visto hasta fines de 1978 o principios de 1979 (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 6 del legajo Nē 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana", y testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Adriana Rut Marcus, quien relató que cuando fue trasladada al sector conocido como "capucha", a principios del mes de noviembre de 1978, estaba alojado en ese lugar "Beto" Ahumada (declaración de fojas 6171/6174vta.).

Finalmente, fue liberado.

90) FIRPO, Hernán

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 67 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.842, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el mes de septiembre de 1976).

91) N.N. masculino, apodado "Quique"

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Lisandro Raúl Cubas relató que "Quique" (estudiante de arquitectura) fue finalmente trasladado al centro clandestino de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico, Inés Cobo y otras dos personas que habían sido secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, uno de ellos apodado "loco Nicolás" y el otro un estudiante de arquitectura (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nē 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

92) N.N. masculino, estudiante de arquitectura

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Lisandro Raúl Cubas relató que la víctima era estudiante de arquitectura y fue finalmente trasladado al centro clandestino de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico, Inés Cobo y otras dos personas que habían sido secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, uno de ellos apodado "loco Nicolás" y el otro "Quique" (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nē 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

93) N.N. masculino, apodado "loco Nicolás"

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Lisandro Raúl Cubas relató que la víctima fue trasladada al centro clandestino de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico, Inés Cobo y otras dos personas, una de ellas apodado "Quique" y el otro un estudiante de arquitectura (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nē 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

94) TURRÁ, Elisabeth Andrea

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 8 de octubre de 1976, en su domicilio sito en la calle Santa RosaNē 3095 de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas con uniforme de fajina verde oliva y armas largas.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por Luis Alberto Vázquez, con quien habló durante algunos instantes (declaración de Luis Alberto Vázquez de fecha 19 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 15, que corre por cuerda).

Luego de tres días, fue liberada (declaración de Elisabeth Andrea Turrá de fojas 1/4 del legajo Nē 15, que corre por cuerda).

95) VÁZQUEZ, Luis Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de octubre de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la Avenida Juan Bautista Alberdi Nē 224, piso 4, depto. "A", de la Ciudad de Buenos Aires, por personas vestidas con ropa de fajina y armadas.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue torturado.

Finalmente, fue liberado el 22 de octubre de 1976.

96) CACABELOS, Cecilia Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad por hombres armados, el día 11 de octubre de 1976, en horas de la tarde, mientras se encontraba en una confitería sita en las Avenidas Dorrego y Corrientes de la Ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal sostuvo que "...[a]sí resulta de los dichos de su progenitor el que al deponer ante este Tribunal hizo ese relato expresando, que conoció sus detalles por su otra hija Ana María Cacabelos. El hermano de ambas y por ende hijo del nombrado había sido privado de su libertad cuatro meses antes e insistía telefónicamente desde su lugar de cautiverio, la E.S.M.A. (según se acreditara al tratar el caso 462) en la entrega -a las autoridades de este Instituto- de su hermana Cecilia Inés...".

"Incluso el 30 de septiembre, sus captores concertaron una cita entre José Antonio y su hermana Ana María, durante la cual ésta fue convencida de la conveniencia de la presentación de Cecilia Inés...".

"Así ambas hermanas se encontraron en la fecha y lugar descriptos al comienzo, donde ambas fueron encapuchadas y privadas de su libertad (conf. también lo declarado por Ana María Cacabelos ante la CONADEP)...".

"Está probado que a Cecilia Inés Cacabelos se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"Para ello se tienen en cuenta las manifestaciones del progenitor de la causante, precedentemente reseñadas como así también que él relató que luego de la aprehensión de su hija Cecilia Inés conversó telefónicamente con ellos junto con José Antonio su hermano tiempo atrás apresado desde el lugar donde ambos estaban, expresando que iba a pasar un lapso prolongado, de años, antes de volver a verlos..." (caso Nē 476 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 419/420).

Aún, permanece desaparecida.

97) CACABELOS, Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad por hombres armados, el día 11 de octubre de 1976, en horas de la tarde, mientras se encontraba en una confitería sita entre las Avenidas Dorrego y Corrientes de esta Ciudad.

Así, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal afirmó que "...[a]llí se había dirigido a fin de poner en contacto a su hermana Cecilia Inés con miembros del grupo de tareas de la E.S.M.A. quienes la habían estado buscando afanosamente por más de cuatro meses. Esto surge de lo declarado por el padre de ambos, José Cacabelos Muñiz, en oportunidad de ser oído por el Tribunal, cuando explicó que otro de sus hijos, José Antonio, había sido privado de su libertad por tal grupo el 7 de junio del mismo año y requería desde entonces a su hermana Cecilia Inés se presentara ante las autoridades del citado instituto naval. Para cumplir con tal requerimiento fue programado el encuentro de las dos hermanas en la confitería de mención, lugar donde ambas fueron privadas de su libertad (conf. también el testimonio de la madre de los nombrados Esperanza de la Flor Cacabelos, ante la CONADEP)...".

"Está probado que a Ana María Cacabelos se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"Ello surge de los dichos del citado testigo, quien al declarar ante este Tribunal, afirmó que su hija -que depuso en tal sentido ante CONADEP- tuvo ocasión de advertir que había sido llevada allí donde permaneció unas horas cautiva. Pudo observar, en su interior, uniformes de marinos los que detalla el deponente...".

"Está probado que Ana María Cacabelos recuperó su libertad siendo dejada en la Estación Colegiales, en la estación Federico Lacroze y las vías, conforme los dichos de su progenitor..." (caso Nē 477 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 420/1).

98) LAULETTA, Miguel Ángel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de octubre de 1976 por personal que se desempeñaba en la E.S.M.A. y que, más tarde, pudo identificar como Whamond, el Subcomisario Weber, Juan Carlos Linares, "Dante" García Velazco y Savio (alias "Halcón"), en la casa de Jerónimo D´Acosta, sita en el Pasaje Yapeyú y México de la Ciudad de Buenos Aires, donde también secuestraron todo el material del Servicio de Documentación de la Organización "Montoneros" de esa época, que pertenecía al área de logística.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Durante su cautiverio, también fue obligado a realizar trabajos para sus captores, sin recibir remuneración alguna.

Allí, fue visto por Lisandro Raúl Cubas (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales), por María Amalia Larralde -quien refirió que "Caín" trabajaba en el área de documentación- (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda), por Carlos Muñoz, quien lo señaló como el jefe de los detenidos que trabajaban en el área de documentación (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causaNē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo -quienes indicaron que la víctima se encargó de la falsificación de los documentos solicitados por los marinos para apropiarse de los bienes de los secuestrados y viajar al exterior para realizar nuevos secuestros y asesinatos- (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Fue liberado en el mes de marzo de 1979 y, luego de veinte días, lo volvieron a secuestrar por espacio de un mes (declaración de Miguel Ángel Lauletta, obrante a fojas 205/210 de la causaNē 1.376/04 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

99) DÍAZ PECACH, Susana Noemí

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de octubre de 1976, entre las 9,30 y las 16 horas, en la Ciudad de Buenos Aires (denuncia efectuada por Emma Pecach de Díaz a fojas 2 y su declaración de fojas 12/5, ambas del legajo Nē 79, Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 141 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.525, número inter. 03.796, titular de la L.C. 5.944.348, y ficha general de Susana Noemí Díaz Pecach de fojas 33/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Posteriormente, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció detenida clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 60 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.525).

Los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo declararon que la víctima fue vista allí por otras personas secuestradas, un año antes de su propia detención, y que, según esas referencias, Díaz Pecach habría llegado muerta a ese lugar (fojas 4 del legajo Nē 79 y fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

100) GARCÍA, Diana Iris

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de octubre de 1976, a las 15 horas aproximadamente, mientras transitaba por la vía pública con su compañera Graciela Beatriz García, en la intersección de la Avenida Córdoba y la calle San Martín, de esta Ciudad. Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 186 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.046, número inter. 02.899 y declaración de Graciela Beatriz García de fojas 16.177/82).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962) y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 71 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.046.

Aún, permanece desaparecida.

101) GARCÍA ROMERO, Graciela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de octubre de 1976, a las 15 horas aproximadamente, mientras transitaba por la vía pública con su compañera Diana García, en la intersección de la Avenida Córdoba y la calle San Martín, de esta Ciudad.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 71 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.224, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el año 1976).

Allí, fue interrogada por el oficial Pernías, quien le propinó golpes en la cara. Asimismo, fue sometida a un simulacro de fusilamiento.

Asimismo, le fueron sustraídos diversos objetos de su domicilio, tales como papeles personales y de la organización "Montoneros", muebles, ropa, un tocadiscos, una guitarra, etc. En tal operativo, participaron los oficiales Whamond y González Menotti, mientras fue conducido por Benazzi.

Durante los primeros días de su detención, permaneció atada a una camilla de interrogatorios.

Así también, la víctima denunció que durante el año 1977 fue conducida en varias oportunidades a un departamento donde se presentaba Acosta, quien la obligaba a mantener relaciones sexuales con él. En similar sentido, declaró que en una oportunidad el Dr. Spatoco le aplicó una inyección en la nalga en forma muy obscena.

Por otra parte, la víctima denunció que su hermana Emilia Marta García fue obligada a firmar, bajo la amenza de matar a sus hermanas Graciela y Susana, una serie de documentación de la que desconocía su procedencia y destino, trasladándola incluso en una ocasión a la E.S.M.A. (declaración de Graciela Beatriz García de fojas 16.177/82).

Durante su cautiverio, también era conocida como "Graciela Bonpland" o "negrita", y fue obligada a realizar tareas a favor de sus captores, sin recibir ningún tipo de remuneración, incluso en la Cancillería junto con Elisa Tokar, Cristina Vieyra y Marta Álvarez, bajo la conducción del Secretario de Prensa Pérez Froio y el canciller Oscar Montes, trabajando también en el lugar Hugo Damario.

En efecto, Susana Jorgelina Ramus la mencionó como "la negrita" Graciela, quien desde el mes de marzo o abril de 1977 perteneció al "ministaff" constituido por un grupo de detenidos de la E.S.M.A. (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12). Asimismo, su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima trabajó en las oficinas de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), Alfredo Ayala, Ricardo Coquet, Elisa Tokar, Norma Susana Burgos, Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí. Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Por su parte, Marta Remedios Álvarez recordó que García estaba alojada en un box junto con Alfredo Bursalino y Marisa Murgier (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Entre mediados y fines de 1978, era conducida a trabajar en la Cancillería y volvía a dormir en la E.S.M.A. A fines de 1978 y durante 1979, la obligaron a concurrir a una oficina ubicada en la calle Libertad entre Santa Fe y Arenales junto con Alfredo Buzzalino, donde también concurrían Yon y "Horacio". En 1979, fue obligada a trabajar en el Ministerio de Bienestar Social junto con Marta Bazán y Miriam Lewin, siendo que en esa época era controlada telefónicamente por Yon. En 1980, Acosta la llamó por teléfono y con el advenimiento de la democracia también se presentó en el despacho de su hermana en Tribunales.

102) MURGIER, María Isabel

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de octubre de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció detenida clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí fue vista entre los meses de abril y diciembre de 1977.

En este sentido, prestó declaración testimonial Nilda Haydée Orazi, también detenida clandestinamente en la E.S.M.A., quien manifestó que en ese lugar pudo reconocer a la Sra. Carazzo de Kurlat y a su amiga personal Marisa Murgier.

También, fue vista allí por Lisandro Raúl Cubas (declaración de fojas 6 del legajo Nē 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana"), por María Inés Imaz de Allende, quien refirió haber visto a la víctima y tenido contacto con ella en la pieza contigua a la sala de torturas (declaración de ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Centro Piloto que funcionaba en París (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), y por Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

Por su parte, Marta Remedios Álvarez recordó que Murgier estaba alojada en un box junto con Alfredo Bursalino y Graciela García (declaración de fojas 14.111/5vta.).

También, confirmaron su presencia en la E.S.M.A. Elisa Tokar, Carlos García y Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8963, 8965vta., 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberada.

103) TALBOTT WRIGHT, Héctor Eugenio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de octubre de 1976, en Capital Federal, y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 441 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.018).

De acuerdo al testimonio de Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, la víctima llegó muerta a la E.S.M.A. (mencionado a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. legal de la libertad").

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 fue confirmada también por Lila Pastoriza, Graciela Daleo (menciones efectuadas a fojas 8962 y 8964vta.), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 129 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.018, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1976.

Aún, permanece desaparecido.

104) CAPRIOLI, Carlos Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Lisandro Raúl Cubas (declaración de fojas 105/6 del expedienteNē 252, caratulado "Antokoletz, Daniel Víctor s/privación ilegal de la libertad"), Alfredo Ayala, Elisa Tokar, Norma Susana Burgos, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, y Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

Asimismo, Marcelo Camilo Hernández refirió que "el chancho" estuvo detenido en la E.S.M.A. y que la mujer de éste tuvo familia en esa institución naval (declaración de fojas 620/2 de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), mientras que Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo lo recordaron como el abogado que asesoraba al grupo de tareas durante su detención en esa institución naval (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Finalmente, fue liberado.

105) Sra. de CAPRIOLI

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Marcelo Camilo Hernández refirió que "el chancho" Caprioli estuvo detenido en la E.S.M.A. y que la mujer de éste tuvo familia en esa institución naval (declaración de fojas 620/2 de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

106) CUBAS, Lisandro Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública en la zona de La Tablada, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por hombres vestidos de civil y armados.

La víctima reconoció entre las personas que participaron en su secuestro a Miguel Ángel Benazzi, Roberto Oscar González y Juan Carlos Linares (presentación realizada por Lisandro Raúl Cubas de fojas 9362 de los autos principales).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometido a torturas, circunstancias que fueron acreditadas durante el desarrollo de la audiencia de debate correspondiente a la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (caso Nē 399 de la sentencia dictada en tales autos, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 323/325). Refirió que las personas que lo torturaron fueron Francies Whamond, Jorge Eduardo Acosta y Carlos Carella.

Por otro lado, Lisandro Raúl Cubas fue obligado, exclusivamente mientras se encontraba alojado en el interior de las dependencias de E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus captores, sin recibir remuneración alguna.

Asimismo, en el mes de julio de 1977 fue conducido clandestinamente a la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en un avión en el que también viajaba Jorge Isaac Anaya.

Dio cuenta de la detención sufrida por Cubas en la E.S.M.A. el testigo Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que la víctima ya se hallaba alojada en esa dependencia cuando él llegó, donde permaneció hasta el mes de diciembre de 1978, aproximadamente, cuando fue liberado en el extranjero (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente). También dio cuenta de su cautiverio en esa dependencia naval Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 107 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberado el 19 de enero de 1979, fecha en la que partió con rumbo a Venezuela junto con Rosario Evangelina Quiroga, con quien compartió parte del cautiverio en la E.S.M.A.

107) BAZÁN de LEVENSON, Marta

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por Adriana Rosa Clemente (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 131), por Jorge Pomponi (declaración de fojas 98/100 y 104/6 del legajo Nē 47, caratulado "Anzorena, Juan Carlos"), por Lisandro Raúl Cubas -quien recordó que la llamaban "Coca" y que era nuera de un dirigente peronista de apellido Levenson (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales)-, por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación de la libertad", que corre por cuerda). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberada.

108) RODRÍGUEZ, Guillermo Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976 por personal perteneciente a la Fuerza Aérea. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

A principios del año 1977, fue trasladado al centro clandestino de detención conocido como "Club Atlético" y, más tarde, fue llevado de regreso a la E.S.M.A., donde permaneció alojado hasta que, finalmente, fue trasladado.

Fue visto por Lisandro Raúl Cubas en la E.S.M.A, quien dijo conocerlo por el apodo de "Betopo" y señaló que esta persona pertenecía a la Organización Comunista Poder Obrero. Asimismo, recordó que compartían el lugar donde se dormía, donde le contó que fue trasladado desde un centro de detención de la Fuerza Aérea -que se dedicaba a la persecución de los miembros de esa organización comunista- y luego fue alojado en un lugar a cargo de la Policía Federal, durante tres o cuatro días, al cabo de los cuales regresó física y anímicamente destrozado. Por último, mencionó que Rodríguez y su esposa fueron "trasladados" a fines del año 1977 (declaración de fojas 11.624/5vta.).

Aún, permanece desaparecido (Anexos…, op. cit., pág. 388 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 09.045, número inter. 02.474).

109) N.N. femenina, esposa de Guillermo Raúl RODRÍGUEZ

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Fue vista en la E.S.M.A. por Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó que la víctima era la esposa de "Betopo" Rodríguez, con quien compartía el lugar donde dormían, agregando que este hombre integraba la Organización Comunista Poder Obrero. Asimismo, "Betopo" le contó que fue trasladado desde un centro de detención de la Fuerza Aérea -que se dedicaba a la persecución de los miembros de esa organización comunista- y luego fue trasladado a un lugar a cargo de la Policía Federal, durante tres o cuatro días, al cabo de los cuales regresó física y anímicamente destrozado. Por último, Cubas recordó que Rodríguez, su esposa -de quien no pudo recordar el nombre- y su cuñada embarazada regresaron a la E.S.M.A., y que fueron "trasladados" a fines del año 1977 (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales y de fojas 124/140 de la causaNē 1.376/04 del registro de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

110) N.N. femeninda, cuñada de Guillermo Raúl RODRÍGUEZ (embarazada)

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Fue vista en la E.S.M.A. por Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó que la víctima era la cuñada de "Betopo" Rodríguez, con quien compartía el lugar donde dormían, agregando que este hombre integraba la Organización Comunista Poder Obrero. Asimismo, "Betopo" le contó que fue trasladado desde un centro de detención de la Fuerza Aérea -que se dedicaba a la persecución de los miembros de esa organización comunista- y luego fue trasladado a un lugar a cargo de la Policía Federal, durante tres o cuatro días, al cabo de los cuales regresó física y anímicamente destrozado. Por último, Cubas recordó que Rodríguez, su esposa y su cuñada embarazada regresaron a la E.S.M.A., y que fueron "trasladados" a fines del año 1977 (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales y de fojas 124/140 de la causaNē 1.376/04 del registro de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños (declaración de fojas 12.300/22).

111) ONOFRI, Hugo Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (mención realizada a fojas 8521, en la orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, donde se lo menciona como "Lorenzo" Donofrio).

De acuerdo con el relato efectuado por Lisandro Raúl Cubas, Onofri estuvo detenido en la E.S.M.A. entre el 22 de octubre de 1976 y mediados de noviembre de ese año, lo que pudo conocer a través de los comentarios de los guardias y oficiales que nombraban a "Loro" o "Lorenzo", a quien acusaban de ser oficial montonero. Asimismo, aseguró que durante los primeros días de su detención, Onofri fue torturado en una habitación contigua a donde estaba siendo torturado Cubas, así como también supo que la víctima fue interrogada en forma personal por el Ejército. También, recordó Cubas que "...los oficiales de marina decían que el `Loro´ era muy duro, que no quería hablar y que se les había "quedado" (muerte) en la máquina..." (fojas 3/6 del legajo Nē 104).

Por su parte, Lázaro Jaime Gladstein prestó declaración ante el juez de instrucción militar (fojas 44 y ss. del legajo Nē 76), manifestando haber visto durante su cautiverio en la E.S.M.A. una carpeta o ficha a nombre de Onofri.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Lorenzo" o "Loro" había sido secuestrado el 20 de octubre de 1976 y finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 112del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 106 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 03.712.

Actualmente, permanece desaparecido.

112) GORDILLO GÓMEZ, María Marcela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976, en Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 211 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 06.761).

Su presencia en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 77 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.761.

Asimismo, los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron la vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2, así como también que la víctima murió en esa época (mencionada a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32 caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

113) CARAZZO, Mercedes Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 21 de octubre de 1976, entre las Avenidas La Plata y Rosario de la Ciudad de Buenos Aires, por personal de la Armada Argentina. Refirió que el encargado del procedimiento fue una persona apodada "Duque".

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Allí fue interrogada, al menos, por "Duque" y Acosta (alias "Tigre") (declaración de Mercedes Inés Carazzo de fojas 114 y de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

La víctima recordó algunos de los nombres de los represores que actuaban en la E.S.M.A.: "...el tigre Acosta, que era quien tenía más poder, Chamorro, el puma, el gato, pantera, trueno, uno de quien no recuerda su nombre pero que tenía un hermano mellizo, el turco, Radice, Alfredo Astiz, Marcelo. Lo que se decía era que todos los oficiales de la Armada pasaron por la E.S.M.A. al menos un mes y participaban en los grupos de tareas. Que la E.S.M.A. era frecuentada por coordinadores del Ejército y de la Fuerza Aérea. De Ejército recuerda a uno que lo llamaban Cortez, y a otro de alto rango que entrevistó en su presencia a una mujer cuyo marido estaba en Campo de Mayo..." (declaración de Mercedes Inés Carazo de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

Durante su cautiverio, fue vista por Jorge Carlos Radice (declaración de Jorge Carlos Radice de fojas 310/325 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por María Inés del Pilar Imaz de Allende (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111), por María Amalia Larralde -trabajando en la casa ubicada en la calle Zapiola, perteneciente a la familia del Oficial de la Marina Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical, agregando que la víctima finalmente recuperó su libertad (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda)-, por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima fue enviada a trabajar en el Centro Piloto que funcionaba en París (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Efectivamente, fue obligada a viajar a Francia para participar del llamado "Centro Piloto París" y, luego, a España.

Posteriormente, regresó a Argentina hasta el mes de abril de 1980, fecha en la que se le permitió radicarse en Perú (declaración de Mercedes Inés Carazzo de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

114) YOFRE, Gabriela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de octubre de 1976, en la vía pública, en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 479 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.456, número inter. 04.430).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 138 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 05.456).

La permanencia de Yofre en la E.S.M.A. también fue denunciada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes fueron contestes en confirmar este extremo en base a los comentarios que recibieron al respecto (presentación de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Castillo obrante en el legajo Nē 16, correspondiente al caso Nē 32).

Asimismo, también se encuentra registrada en la ficha general correspondiente a Gabriela Yofre Newton, obrante a fojas 126/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, donde consta que la víctima era la compañera de Juan Julio Roqué.

Aún, permanece desaparecida.

115) ABRIATA, Hernán

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de octubre de 1976, a las 3 horas, en su domicilio sito en la Avenida ElcanoNē 3235, depto. 39, de esta Ciudad, por un grupo de personas armadas vestidas de civil (denuncia y declaración de Beatriz Rosa Gertrudis Cantarini de Abriata de fojas 1/3 del Anexo I y de fojas 78/82, respectivamente; declaración de Carlos Alberto Abriata de fojas 1/2 y 6/7; declaración de Mónica Dittmar de fojas 10; declaración de Claudia Mariana Dittmar de fojas 84/86 y declaración de Mónica Magdalena Dittmar de fojas 87/88, todas ellas del legajo Nē 48).

Durante el procedimiento, le sustrajeron dos armas y un instrumento para cargar cartuchos (declaración de Mónica Magdalena Dittmar de fojas 87/88 del legajo Nē 48, que corre por cuerda).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida, conforme surge de las declaraciones testimoniales de Oscar Alberto Repossi, Carlos Oscar Loza y Rodolfo Luis Picheni, obrantes a fojas 90/95, 97/101 y 102/106, respectivamente, del legajo Nē 48.

Aún, permanece desaparecido.

116) TACCA de AHUMADA, María Laura

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones de vida inhumanas y fue torturada.

Allí, fue vista hasta mediados de 1977 (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 6 del legajo Nē 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana" y testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Finalmente, fue liberada.

117) MÉNDEZ, apodado "Toto"

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de octubre de 1976. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde habría permanecido clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida

Su presencia en la E.S.M.A., durante el mes de octubre de 1976, fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que "Toto" Méndez llegó sin vida a esa dependencia naval, y que su hija habría sido entregada en la Casa Cuna (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, este hecho podría corresponderse con los documentados en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 291 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", en tanto registra la desaparición de Orlando René Méndez el día 10 de octubre de 1976 (identificado con el número de actor 07.312, número inter. 00.454, titular de la Libreta de Enrolamiento 08.418.024) y de Néstor Miguel Méndez el día 16 de octubre de 1976 en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Airse (número de actor 07.321).

Aún, permanece desaparecido.

118) ÁLVAREZ, Pedro

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 31 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.664 y 00.183).

De acuerdo al testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, Álvarez era responsable de la Comisión de Presos y fue dirigente mercantil. Asimismo, indicaron que fue privado de su libertad en el año 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Posteriormente, fue "trasladado" (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos…, op. cit., pág. 19 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 00.183).

119) MENDE, Jorge

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 1ē de noviembre de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 291 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 07.318, número inter. 06.494, y pág. 95 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", donde consta que fue visto en ese lugar el 1ē de noviembre de 1976).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que Mende fue secuestrado en noviembre de 1976 y finalmente murió en esa época (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Norma Susana Burgos precisó que Jorge Mende -médico, hijo de un ex ministro peronista- solicitó un vaso con agua luego de ser torturado, que al beberlo le ocasionó un espasmo cardíaco y su inmediata muerte (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

Aún, permanece desaparecido.

120) LUCERO, Luis Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 4 de noviembre de 1976, en horas de la mañana, cuando concurrió a la E.S.M.A. -donde se desempeñaba como ayudante docente-, tras recibir un telegrama en el que se solicitaba su presencia en ese lugar, para abonar ajustes adeudados (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 265 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 02.966, número inter. 01.327).

Permaneció detenido en esa institución, bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a tormentos (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 89 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 02.966, donde consta que la víctima fue vista allí en el año 1976).

Ello surge de la información brindada por el testigo Enrique Horacio Corteletti, en tanto declaró que "...[d]urante el primer interrogatorio al que fui sometido escuché a los interrogadores que se decían entre sí 'te dije que éste es un perejil, al otro lo tendríamos que haber dejado más tiempo' (esto se lo decía otra persona a un tal 'Dante'). En ese momento relacioné lo que había escuchado con la desaparición de mi amigo Luis Lucero" (Nunca más, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -CONADEP-, Eudeba, Buenos Aires, 2003, pág. 132).

Días después, fue secuestrada su novia María Elina Corsi.

Aún, permanece desaparecido.

121) COLOMBO, Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida.

Ello surge de la declaración prestada por Antonio Blanco García ante la CONADEP el 31 de julio de 1984, donde manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda. Que sentando en el asiento trasero vio pasar a otro compañero a quien conocía con el nombre de HUGO, de quien sabe que vivía en el norte de la Capital, que sus padres tenían un pequeño comercio. Que éste miró al dicente quien dio vuelta la cara y HUGO siguió caminando. Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona. Que mientras tanto era interrogado sobre qué hacía en la zona y era amenazado de muerte si no decía dónde estaba Mario Firmenich, cosa que por supuesto el dicente ignoraba. Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido la garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado. Que el dicente, en voz baja pudo informar a su compañero que Alejando Calabria estaba vivo. Que quiere destacar que éste último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio. Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG. Que mientras el vehículo siguió su marcha, oyó pasar otra descripción por la motorola y que coincidía con la de HUGO. Que el vehículo se detuvo y se oían voces de detención, le quitaron al dicente el antifaz y vio en la esquina, encañonado y contra la pared, a tres hombres jóvenes. Que le fue acercado uno de ellos, HUGO, a quien admitió reconocer. Que HUGO fue también introducido al vehículo en el baúl.".

Agregó que "…oyó, nuevamente 'tabicado', que uno de los captores informaba 'Nos chupamos 4 (o 5, no lo recuerdo) caramelos'. Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia. Que en un momento lo llevaron a otra habitación y allí vio sentado en un catre a Ricardo. Que éste estaba con antifaz. Que la mujer de éste se llamaba Graciela y su hija María Victoria. Que estaba esposado y abatido. Que según los captores, 'Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nē 28).

122) BLANCO GARCÍA, Antonio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de esta Ciudad. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida, fue golpeado y amenazado de muerte.

Ello surge de su declaración prestada ante la CONADEP el 31 de julio de 1984, donde manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda. Que sentando en el asiento trasero vio pasar a otro compañero a quien conocía con el nombre de HUGO, de quien sabe que vivía en el norte de la Capital, que sus padres tenían un pequeño comercio. Que éste miró al dicente quien dio vuelta la cara y HUGO siguió caminando. Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona. Que mientras tanto era interrogado sobre qué hacía en la zona y era amenazado de muerte si no decía dónde estaba Mario Firmenich, cosa que por supuesto el dicente ignoraba. Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido la garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado. Que el dicente, en voz baja pudo informar a su compañero que Alejando Calabria estaba vivo. Que quiere destacar que éste último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio. Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG. Que mientras el vehículo siguió su marcha, oyó pasar otra descripción por la motorola y que coincidía con la de HUGO. Que el vehículo se detuvo y se oían voces de detención, le quitaron al dicente el antifaz y vio en la esquina, encañonado y contra la pared, a tres hombres jóvenes. Que le fue acercado uno de ellos, HUGO, a quien admitió reconocer. Que HUGO fue también introducido al vehículo en el baúl.".

Agregó que "…oyó, nuevamente 'tabicado', que uno de los captores informaba 'Nos chupamos 4 (o 5, no lo recuerdo) caramelos'. Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia. Que en un momento lo llevaron a otra habitación y allí vio sentado en un catre a Ricardo. Que éste estaba con antifaz. Que la mujer de éste se llamaba Graciela y su hija María Victoria. Que estaba esposado y abatido. Que según los captores, 'Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…".

También, refirió que "…estando en la habitación grande nuevamente oyó que consultaban con un superior sobre si le daban o no la libertad según lo acordado. Que éste habló de un período anterior a que le fuera dada la libertad. Que a partir de esto se pasó a establecer cómo mantener contacto en su futura colaboración. Que actualmente no recuerda su número…Que durante lo dos o tres primeros días intentó infructuosamente comunicarse con quien le habían dicho y por fin pudo hacerlo. Que debían usar como clave un signo zodiacal. Que cuando se comunicó le dieron una cita en la calle Castro Barros. Que decidió no concurrir, se escondió y por fin salió del país. Que quiere agregar que fue llevado a un baño para lavarse la tinta de las impresiones digitales y en ese momento oyó pasar un avión. Que posteriormente y tras serle sacadas fotografías, lo vendaron, lo llevaron a un vehículo con el cual lo llevaron cerca de la casa de su madre en el barrio del Abasto. Que en el trayecto pasaron por el puente de la calle Soler" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nē 28).

Finalmente, recuperó su libertad.

123) CÁRREGA, Eduardo Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de esta Ciudad. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

Ello surge de la declaración de Antonio Blanco García, prestada ante la CONADEP el 31 de julio de 1984, donde manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon…Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona…Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido al garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado…Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG...Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento a BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable…Que según los captores, "Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nē 28).

Por otra parte, del recurso de hábeas corpus presentado por Elba Celina Bruno de Cárrega, con fecha 12 de junio de 1978, surge que su hijo Eduardo Alberto Cárrega, nacido el 21 de mayo de 1949, casado, estudiante de Arquitectura, desapareció el 7 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 20 hs., presumiblemente en la zona de Palermo o Belgrano, lugar donde debía encontrarse con compañeros de la Facultad (cfr. legajo Nē 28).

En la nota de elevación de las denuncias sobre las detenciones ilegales de Agosti, Carrega y Lois -dirigida por el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Cámara del Fuero, obrante en el legajo Nē 28-, se hizo saber que los nombrados estuvieron detenidos en dependencias de la E.S.M.A., de acuerdo a los testimonios de Antonio Blanco García (legajo Nē 6926) y Silvia Labayrú (legajo Nē 6838).

Aún, permanece desaparecido.

124) LOIS, Ricardo Omar

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, a las 20 horas aproximadamente, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de la Ciudad de Buenos Aires, junto a Hugo José Agosti, por un grupo de civiles armados que se movilizaban en autos particulares.

Posteriormente, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Tales circunstancias emergen de la ficha general de Ricardo Omar Lois Navarro, obrante a fojas 57 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda, y de la ficha de la CONADEP correspondiente a la víctima, obrante en el legajo Nē 28.

Fue visto en la E.S.M.A. por Antonio Blanco García, esposado, con antifaz y abatido (testimonio de fojas 39/42 del legajo Nē 28).

Del testimonio brindado por Ebe Piera Vesco de Agosti surge que fue secuestrado junto con Hugo José Agosti, conforme surge de las constancias agregadas en las fojas que según su correlatividad deberían llevar los números 48/52 del legajo Nē 28.

La denunciante fue Graciela Palacio de Lois (ver ficha de la CONADEP obrante en el legajo 28).

En la nota de elevación de las denuncias sobre las detenciones ilegales de Agosti, Carrega y Lois -dirigida por el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Cámara del Fuero, obrante en el legajo Nē 28-, se hizo saber que los nombrados estuvieron detenidos en dependencias de la E.S.M.A., de acuerdo a los testimonios de Antonio Blanco García (legajo Nē 6926) y Silvia Labayrú (legajo Nē 6838).

Aún, permanece desaparecido.

125) AGOSTI, Hugo José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, a las 20 horas aproximadamente, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de esta Ciudad, junto a Ricardo Omar Lois, por un grupo de civiles armados que se movilizaban en autos particulares.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Ello surge de la declaración prestada por Antonio Blanco García (fojas 39/42 del legajo Nē 28) y de las demás constancias obrantes en el legajo Nē 28 referente al caso.

En tal sentido, Antonio Blanco García manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda. Que sentando en el asiento trasero vio pasar a otro compañero a quien conocía con el nombre de HUGO, de quien sabe que vivía en el norte de la Capital, que sus padres tenían un pequeño comercio. Que éste miró al dicente quien dio vuelta la cara y HUGO siguió caminando. Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona. Que mientras tanto era interrogado sobre qué hacía en la zona y era amenazado de muerte si no decía dónde estaba Mario Firmenich, cosa que por supuesto el dicente ignoraba. Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido la garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado. Que el dicente, en voz baja pudo informar a su compañero que Alejando Calabria estaba vivo. Que quiere destacar que éste último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio. Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG. Que mientras el vehículo siguió su marcha, oyó pasar otra descripción por la motorola y que coincidía con la de HUGO. Que el vehículo se detuvo y se oían voces de detención, le quitaron al dicente el antifaz y vio en la esquina, encañonado y contra la pared, a tres hombres jóvenes. Que le fue acercado uno de ellos, HUGO, a quien admitió reconocer. Que HUGO fue también introducido al vehículo en el baúl.".

Agregó que "…oyó, nuevamente 'tabicado', que uno de los captores informaba 'Nos chupamos 4 (o 5, no lo recuerdo) caramelos'. Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia. Que en un momento lo llevaron a otra habitación y allí vio sentado en un catre a Ricardo. Que éste estaba con antifaz. Que la mujer de éste se llamaba Graciela y su hija María Victoria. Que estaba esposado y abatido. Que según los captores, 'Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nē 28).

De la denuncia realizada por Ebe Piera Vesco de Agosti ante la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de la Zona Norte, con fecha 22 de marzo de 1979, surge que el día 7 de noviembre de 1976 su hijo Hugo José Agosti, de 23 años de edad, estudiante de Arquitectura de la U.N.B.A., salió de su domicilio para dirigirse a Barrancas de Belgrano con el objeto de reunirse con unos compañeros de estudio. Luego, por medio de testigos presenciales, se enteró que en la esquina de Olazábal y Ciudad de la Paz, un grupo de personas fuertemente armadas y vestidas de civil detuvo a dos jóvenes, quienes alcanzaron a gritar sus nombres y direcciones, siendo éstos Hugo José Agosti y Ricardo Omar Lois, de quienes no se tuvo más noticia con posterioridad.

En la nota de elevación de las denuncias sobre las detenciones ilegales de Agosti, Carrega y Lois -dirigida por el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Cámara del Fuero, obrante en el legajo Nē 28-, se hizo saber que los nombrados estuvieron detenidos en dependencias de la E.S.M.A., de acuerdo a los testimonios de Antonio Blanco García (legajo Nē 6926) y Silvia Labayrú (legajo Nē 6838).

Aún, permanece desaparecido.

126) MONFORTE, Alejandro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976, a la 1,30 hs., en su domicilio sito en la calle Ituzaingó Nē 4315, de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente en cautiverio, bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometido a torturas.

Finalmente, fue liberado el 24 de noviembre de 1976.

127) ANDRÉS de ANTOKOLETZ, Liliana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976, a las 8,30 horas, junto a su esposo Daniel Víctor Antokoletz, en su domicilio sito en la calle GuatemalaNē 4860, piso 6ē, depto. "27", de la Ciudad de Buenos Aires. Tal operativo fue llevado a cabo por seis hombres vestidos de civil y armados, que se presentaron como pertenecientes a las fuerzas conjuntas.

Tales circunstancias surgen del relato efectuado por la víctima a fojas 2/6 del legajo Nē 61, en los siguientes términos: "...[n]os obligan a arrojarnos al suelo, golpean a mi marido y nos esposan con las manos a la espalda. Durante más de una hora revisan detalladamente el apartamento, del cual luego se llevarán documentos personales, escritos y material correspondientes a nuestras tareas profesionales, gran cantidad de libros, fotos familiares, etc. Luego, uno de ellos telefonea a alguien y le dice `el festejo está cumplido, ya vamos´. Aproximadamente a las 10 fuimos sacados con esposas y en dos autos particulares (Chevy rojo y Ford Falcon celeste-gris metalizado)...".

"La actitud de los secuestradores al salir de nuestra casa en plena mañana, entre varios vecinos y transeúntes, apuntándonos aquéllos con sus armas (largas y cortas), operando sin prisa y con total impunidad, no hizo sino demostrar que actuaban `prima facie´ en ejercicio de una autoridad pública...".

"Fuimos ubicados en el Ford Falcon, yo delante y él en la parte de atrás, cada uno entre dos de los individuos que nos apuntaban todo el tiempo con armas amartilladas. Al haber recorrido una calle y media, nos vendaron los ojos; el otro auto, Chevy, con los dos hombres restantes, iba custodiando el Falcon, con el cual se comunicaba por radio. Según mis apreciaciones, el viaje duró más o menos 40 minutos; fue muy `vuelteado´, es decir, con virajes y cambios de rumbo, para desorientarnos...".

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue atormentada. En este sentido, relató: "[a]l llegar a `destino´, en el interior del mismo, luego de bajar dos subsuelos, fuimos separados y sometidos a interrogatorios. Estos interrogatorios -tres en el mismo día 10 de noviembre- los llevaron a cabo en tres cuartos diferentes. Durante el primero, breve, sentí constantemente los gritos de dolor de una muchacha que a mi lado era torturada brutalmente con picana y golpes. Todo cesó de pronto, escuché nítidamente: `che, se nos fue la mano con la rubia´. De allí me trasladaron con golpes de puño y patadas a una habitación menor, de aproximadamente 2 x 3 metros -que ellos llamaban `camarote´-, verdadero cuarto de tortura en el que había una cama con colchón de goma-pluma húmedo y correas (para atar los miembros superiores e inferiores) y una `máquina´ o `picana eléctrica´ con la que en varias oportunidades fui amenazada. Allí esperé sola más o menos una hora durante la cual terminaron de aterrarme los gritos cercanos e incesantes de tortura de hombres y mujeres, y sufrí el segundo interrogatorio, más largo y agresivo...".

"Después me trasladaron a otra habitación, donde aproximadamente cinco personas me interrogaron largamente, con una única luz de reflector en constante y exasperante movimiento contra mis ojos vendados. Durante este interrogatorio afirmaron estar convencidos de que yo no tenía relación con el problema y que probablemente saliera libre o pasara a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Tampoco dudaban que mi marido no perteneciera a ninguna organización armada, pero que para ellos era peligroso en cuanto entendían que cumplía el rol de ideólogo de la subversión, por su calidad de abogado defensor de presos políticos y de los Derechos Humanos, siendo reconocido dentro del círculo de abogados en el ámbito internacional...".

"Hubo luego de estos interrogatorios un simulacro de fusilamiento, realizado para amedrentarme y también para entretenimiento de los guardias y capturadores aburridos...".

"Durante toda mi reclusión, pese a una evidente relación de mando y subordinación, todas las personas desde los encargados de realizar materialmente el secuestro y los que dirigían los interrogatorios, hasta los guardias, deliberada y cuidadosamente evitaban designarse mutuamente por su grado o por sus apellidos: usaban apodos: (Tucho, Pato, Negro, etc.) y se comunicaban por chistidos y señas...".

"Pude observar que los guardias eran jóvenes de 18 a 24 años en general, en su mayoría provincianos, y todos vestían uniformes de fajina entre el verde oliva y el marrón. El trato para con nosotros era muy brusco, y la comida consistía en mate cocido una vez por día y pequeñísimos bocadillos de carne, uno al mediodía y a veces otro por la noche. Pude percibir que de afuera llegaba ruido de formación de tropa, y en una ocasión escuché una banda que ejecutaba una marcha militar...".

"Durante todo el día y gran parte de la noche se escuchaba música propalada estridentemente por altoparlantes. Desde luego, esto tenía dos objetivos: evitar el descanso y amortiguar tanto los ruidos internos como los externos, aunque ninguno de los dos pasaron, al menos para mí, inadvertidos: los gritos de horror y dolor de la gente que estaban torturando, eran incesantes y desgarradores. Es más, algunos de mis compañeros de piso, eran llevados por los guardias y cuando llegaban, deshechos, eran literalmente tirados al suelo, maltratados y no se les prestaba atención médica alguna...".

"Los ruidos externos eran: tránsito veloz de automóviles y camiones, (presumiblemente provenientes de la Avda. Lugones o de la Avda. del Libertador General San Martín); trenes que pasaban a escasa velocidad (por esos días estaba en reparación el tramo del ferrocarril que corre paralelo a la Avda. Lugones, aproximadamente a la altura de la Escuela de Mecánica de la Armada y del Estadio de River Plate), y ruido de aterrizaje de aviones, con muchísima frecuencia (según mi parecer del Aeroparque Nacional Jorge Newbery). De acuerdo con todos estos indicios, opino que el lugar de confinamiento donde mi marido y yo estuvimos como desaparecidos es la Escuela de Mecánica de la Armada, o más precisamente, Escuela de Suboficiales de la Armada (pabellón separado del anterior por una calle interna). Por cierto, yendo por Avda. del Libertador rumbo al estadio de River Plate, o a la inversa, se puede ver con claridad el pabellón de Escuela de Suboficiales de la Armada cuyo piso superior es rematado con el descripto techo a cuatro aguas y sus ventanas banderolas colocadas en dos de sus paredes enfrentadas, y pintadas de azul...".

"Incesantemente pedí ver a mi marido o saber cómo estaba, en la mañana del sábado 13 uno de los guardias me condujo -con grandes prevenciones- hasta un servicio y me dijo que lo vería, exigiéndome que no contara esto a nadie, pues podría comprometer a dicho guardia muy seriamente. Así fue que otro condujo a mi marido a ese mismo lugar, nos permitieron sacarnos las capuchas y vendas que teníamos sobre los ojos y vernos durante un lapso de aproximadamente un minuto. Este escaso tiempo alcanzó para que yo pudiera observar que estaba seriamente torturado: caminaba con gran dificultad y le habían aplicado picana en los testículos y encías. Luego me volvieron a llevar a mi lugar y desde ese momento no he vuelto a saber nada de él...".

Finalmente, fue liberada con fecha 17 de noviembre de 1976, tal como lo narró la víctima: "[l]a madrugada del 17 de noviembre me liberaron. Debo aclarar que el viaje de regreso fue de menor duración que el de ida: veinte minutos aproximadamente. Me pidieron que olvidara lo sucedido, que no se me ocurriera hacer la denuncia por desaparición en ningún lado, ni relacionarme con los grupos de familiares de presos y desaparecidos, ni volver a mi casa, que si lo hacía me matarían. Que no les odie y que comprenda que la guerra es así, unos ganan y otros pierden. Que si sabía moverme, nada me sucedería y que ya iba a recibir noticias de ellos...".

"El sábado 21 (el siguiente a mi liberación), a las seis de la mañana, una persona llamó por teléfono a la madre de mi marido, en la ciudad de Buenos Aires, y le pidió que me comunique que en el jardín de la casa de mis padres (sita en una localidad distante a 100 km. de la Ciudad de Buenos Aires, donde yo estaba en ese momento viviendo), habían dejado papeles de mi interés, que los mire detenidamente, que había algo que me podía ayudar...".

"Efectivamente, allí se encontraba una caja -dejada en mano durante la madrugada- con mi nombre y dirección correctos y en el remitente decía `Matías´ -uno de los seis secuestradores, al parecer y por el trato que le dispensaban los guardias, oficial-. La misma contenía varias fotos y papeles sin importancia -de los sacados de mi casa en el secuestro- y en el fondo una `Plegaria´ impresa, cuya fotocopia acompaño (anexo nē 1), por considerarla un detalle útil en la medida que contribuye a dar una clara imagen de la ideología de la represión y la mentalidad de quienes la ejercen" (testimonio de Liliana María Andrés de fojas 1/15 del legajo Nē 61).

128) ANTOKOLETZ, Daniel Víctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976, a las 8,30 horas, junto con su esposa Liliana María Andrés, mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle GuatemalaNē 4860, piso 6, depto. "27", de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo integrado por 6 civiles armados y dos automóviles particulares (un Chevy color rojo y un Ford Falcon celeste o gris metalizado). En esa ocasión, fueron sustraídos del domicilio documentos, escritos personales, gran cantidad de libros, fotos familiares, etc. (ficha general correspondiente a Daniel Víctor Antokoletz Gard de fojas 8/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Tales circunstancias emergen de los relatos de Liliana María Andrés de Antokoletz de fojas 1/15 del legajo Nē 61 -reseñados en el apartado que antecede-; de María Adela Gard de Antokoletz de fojas 1/44 de la causa Nē 12.703 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2 y de fojas 3501/3vta.; y de los testigos del secuestro Pilar Irma Marcote y Mauricio Golonbek de fojas 41 y 42, respectivamente, de la causa Nē 252 caratulada "Antoloketz, Daniel Víctor s/privac. ilegal de libertad".

También, Lisandro Raúl Cubas manifestó que, mientras estuvo cautivo en la E.S.M.A., tuvo noticias de que se hallaba detenida en el lugar una persona de apellido Antokoletz, en similar situación que la suya. Concretamente, la primera vez que tuvo alguna referencia del caso fue cuando, aproximadamente unos veinte días después de su detención, lo llevaron al sótano -donde se practicaban los interrogatorios-, esposado, engrillado y encapuchado, y en ese lugar pudo oír las órdenes que indicaban "bájenle al Chancho a los abogados Said y Antokoletz para terminar lo de la agrupación de abogados". Luego, cuando Carlos Caprioli -apodado "el chancho"- estaba interrogando a Cubas para completar una ficha con sus datos personales, aquél le refirió que estaba en estudio un sistema de readaptación de los abogados que habían colaborado con la subversión y que elevarían el proyecto al Comando en Jefe de la Armada para su aprobación (declaración testimonial de Lisandro Raúl Cubas obrante a fojas 105/106 de la causa Nē 252, caratulada "Antoloketz, Daniel Víctor s/privac. ilegal de libertad").

Por su parte, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que Antokoletz era abogado, arribó a la E.S.M.A. en el mes de noviembre de 1976 y, posteriormente, fue trasladado (testimonio de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

129) BAYÓN, Carlos Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 38 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 05.769).

La presencia de Bayón en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (presentación de fojas 8961vta.) y por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes recordaron haber visto a la víctima secuestrada en esa dependencia naval y que posteriormente la víctima fue "trasladada" (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 47 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 05.769).

130) TORRENTS BERMANN, Irene Laura

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de aproximadamente quince personas armadas, el día 13 de noviembre de 1976, en horas de la tarde, mientras conducía un automóvil marca Ford modelo Falcon 1974, color gris, patente número C-380237.

Este vehículo, perteneciente a la madre de la víctima, fue apropiado por sus captores (declaración de Graciela Beatriz García de fojas 16.177/82).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista en el baño por Lisandro Raúl Cubas -quien la conocía como "la Turca" desde antes de su detención-, cuando se les permitió a ambos sacarse las capuchas para lavarse la cara. En esa ocasión, el testigo pudo mantener un diálogo con la víctima, en el que ella le manifestó su preocupación por las preguntas que le formulaban en relación a su madre, Sylvia Bermann, y sus actividades, así como también pudo saber que ella estaba alojada en la zona de "capucha". Aproximadamente en el mes de noviembre de 1976, fue trasladada al centro clandestino de detención "El Atlético", donde fue vista por una persona de apellido Rodríguez, cuyo sobrenombre era "Betopo", quien luego se lo contó a Cubas cuando regresó a la E.S.M.A. (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales). A mayor abundamiento, Cubas refirió que en una conversación que mantuvo con Miguel Ángel Lauletta en la E.S.M.A., éste le contó que Irene Laura Torrens Bermann había sido trasladada al centro clandestino de detención "El Atlético", junto con Inés Cobo, Laura Di Doménico y otras tres personas (declaración de fojas 6 del legajo Nē 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

Asimismo, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo manifestaron que la víctima, finalmente, fue trasladada (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 449 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 05.100, número inter. 00.774).

131) SAID, Alberto Ezequiel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en su domicilio sito en la calle RiglosNē 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said -madre de Alberto Ezequiel-, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Beatriz de Krauthmer, Raúl Osvaldo Ocampo y Salvadora Ayala. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala. También, los aprehensores llevaron consigo los muebles, mercaderías y dinero existentes en el taller, un automóvil marca Peugeot 404, propiedad de Alberto Ezequiel, y una camioneta marca Renault, propiedad de Lidia Cohen de Said.

Alberto Ezequiel Said fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Salvadora Ayala y Beatriz Krauthmer fueron liberadas a la madrugada del día siguiente.

El día 17 de noviembre de 1976, Alberto Ezequiel pudo comunicarse con sus familiares, situación que se repitió dos días después, cuando preguntó por su hermano Jaime Eduardo Said, quien desaparecería luego el día 24 del mismo mes y año (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

132) OCAMPO, Raúl Osvaldo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNē 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en el lugar Lidia Cohen de Said, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Beatriz de Krauthmer, Alberto Ezequiel Said y Salvadora Ayala. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala.

Raúl Osvaldo Ocampo fue conducido a la E.S.M.A., donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida (testimonio de Horacio Domingo Maggio de fojas 4/9 del legajo Nē 9 correspondiente a Jaime Eduardo Said).

Salvadora Ayala y Beatriz Krauthmer fueron liberadas a la madrugada del día siguiente.

Hasta el momento, permanece desaparecido (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

133) AYALA, Salvadora

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNē 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Beatriz de Krauthmer, Alberto Ezequiel Said y Raúl Osvaldo Ocampo. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala.

Salvadora Ayala fue conducida a la E.S.M.A. y, a la madrugada del día siguiente, fue liberada junto con Beatriz Krauthmer (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

134) DE KRAUTHMER, Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNē 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en el lugar Lidia Cohen de Said, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Salvadora Ayala, Alberto Ezequiel Said y Raúl Osvaldo Ocampo. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala.

Salvadora Ayala fue conducida a la E.S.M.A. y, a la madrugada del día siguiente, fue liberada junto con Beatriz Krauthmer (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

135) DIOS CASTRO, Ricardo Aníbal

Murió a causa de los disparos de arma de fuego que recibió durante el operativo realizado el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNē 744, de la Capital Federal.

Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said, Beatriz de Krauthmer, Mariano Héctor Krauthmer, Alberto Ezequiel Said, Raúl Osvaldo Ocampo y Salvadora Ayala.

Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que también murió Mariano Héctor Krauthmer a merced de los disparos recibidos (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

136) KRAUTHMER, Mariano Héctor

Murió a causa de los disparos de arma de fuego que recibió durante el operativo realizado el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNē 744, de la Capital Federal.

Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said, Beatriz de Krauthmer, Ricardo Aníbal Dios Castro, Alberto Ezequiel Said, Raúl Osvaldo Ocampo y Salvadora Ayala.

Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que también murió Ricardo Aníbal Dios Castro a merced de los disparos recibidos (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

137) CORTELLETTI, Enrique Horacio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de noviembre de 1976, a las 10 horas, en la Avenida Rivadavia a la altura 6000, de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica.

La víctima reconoció entre sus torturadores a "Dante" (Nunca más, op. cit., pág. 132).

El día 23 de diciembre de ese año, fue trasladado en el baúl de un auto a la Comisaría Nē 31 (informe de la Superintendencia de Asuntos Judiciales -División Tribunales- de fecha 22 de julio de 1985 del legajo Nē 20.212 caratulado "Cortelletti, Enrique Horacio s/denuncia ante la CONADEP"). Al día siguiente, se le informó que estaba detenido a disposición de las autoridades militares. El 27 de diciembre de 1976, fue trasladado a la cárcel de Devoto (informe de fojas 132 del legajo Nē 20.212 antes citado) y, días después, a la Unidad Nē 9 de La Plata, donde permaneció detenido hasta el día 19 de agosto de 1977, cuando recuperó su libertad (declaración ante la CONADEP de Enrique Horacio Cortelletti obrante a fojas 1/3 del legajo Nē 20.212, caratulado "Cortelletti, Enrique Horacio s/denuncia ante la CONADEP".

138) CORSI, María Elina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 22 de noviembre de 1976, en su domicilio sito en la calle Juan B. JustoNē 5833 de la Ciudad de Buenos Aires, por personas armadas que se identificaron como pertenecientes a la Armada (declaración de Aldo Corsi de fojas 4 y de Pascual Anselmo Vidable de fojas 43, del legajo Nē 80).

Anteriormente, habían secuestrado a su novio Luis Alberto Lucero, quien se desempeñaba como Ayudante docente en la E.S.M.A.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de María Antonia Barrionuevo de Corsi de fojas 7 del legajo Nē 80).

Aún, permanece desaparecida.

139) SAID, Jaime Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 24 de noviembre de 1976, en la esquina de las calles Sarmiento y Uriburu de esta Ciudad. En esa oportunidad, le fue sustraído un automóvil marca Renault modelo 12 "break" 1976, motor 3186472, chasis 92110232, perteneciente a Alberto Ezequiel Said (en esa época, también desaparecido). El secuestro de Said fue presenciado por su padre, Moisés Said (declaración de Moisés Said de fojas 97/9 del legajo Nē 9 correspondiente a Jaime Eduardo Said).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 121 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.593).

Tales circunstancias sugen de la denuncia efectuada ante la CONADEP por Lidia Cohen de Said, quien manifestó que "...[e]l día 24 de Noviembre de 1976 a las 19.30 hs., mi hijo Eduardo me llamó por teléfono para encontrarse con mi marido a las 20 hs. en la calle Sarmiento esquina Uriburu de esta Ciudad. Cuando mi marido iba llegando a la esquina mencionada vio pasar un coche Ford Falcon con cinco personas de civil, identificando a una de ellas como nuestro hijo Jaime Eduardo. Inmediatamente averiguó por los vecinos de la zona, que en dos coches llegaron varias personas fuertemente armadas, las cuales obligaron a nuestro hijo a subir a uno de los vehículos. Mi hijo alcanzó a gritar su nombre completo y decir que lo secuestraban las Fuerzas de Seguridad..." (fojas 2 del legajo Nē 9, que corre por cuerda).

Agregó que "...[l]as mismas personas que lo secuestraron se apoderaron de su coche marca Renault 12 tipo "Break" Modelo 1976, motorNē 3186472, Chasis 921-10232, según declaraciones de los testigos que lo vieron descender del mismo para ir al encuentro de mi marido...".

Según surge del mismo testimonio, hasta el momento de su secuestro Jaime Eduardo Said se desempeñaba como funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el cargo de abogado asesor de la Dirección de Rentas, y su estudio jurídico particular se encontraba en la calle LavalleNē 1619, piso 4°, depto. "F", así como también consta en el citado testimonio que el número de matrícula profesional de la víctima era el 20.546. Said intervino específicamente en la defensa de estudiantes del Colegio Carlos Pellegrini -donde también se desempeñaba como docente-, detenidos en las "pintadas" o "volanteadas" (declaración de Lidia Cohen de Said de fecha 5 de junio de 1985 ante el juzgado de instrucción de la Armada Argentina, obrante en el legajo Nē 9).

El testigo Horacio Domingo Maggio manifestó que Jaime Eduardo Said fue conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció detenido bajo condiciones inhumanas de vida (fojas 4/9 del Legajo Nē 9).

Posteriormente, Lidia Cohen de Said prestó declaración testimonial ante el Juzgado de Instrucción Militar, donde ratificó la denuncia efectuada ante la CONADEP. Manifestó que su hijo estaba casado con Claudia Inés Yankilevich, también desaparecida, y vivía en la calle Paraguay, entre Larrea y Azcuénaga, de la Ciudad de Buenos Aires. A preguntas del Tribunal, refirió que la causa de la detención de su hijo probablemente radicaba en la búsqueda que impulsó para ubicar a los testigos presenciales de la desaparición de su hermano, Alberto Said, detenido el 15 de noviembre de 1976, luego de un procedimiento efectuado en el taller de confecciones del cual eran propietarios. Indicó que Claudia Inés Yankilevich fue detenida el 4 de octubre de 1978 en las proximidades de la casa de su hermana, Andrea Yankilevich de Schapira, donde vivían juntas. En la misma fecha, también fue detenida Andrea juntamente con su bebé de nueve meses de edad. Daniel Schapira, esposo de Andrea, fue detenido en abril de 1977 en la Capital Federal (fojas 70/73 del legajo Nē 9). También, hizo referencia a la muerte de Horacio Domingo Maggio, quien había escapado de las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada.

En este legajo, también se encuentra agregada la denuncia realizada por Lidia Said por el secuestro y desaparición de su hijo Alberto Said (fojas 74 y ss.). De allí se desprende que, con fecha 15 de noviembre de 1976, en un procedimiento efectuado en la calle RiglosNē 744 de la Capital Federal, murieron Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano Héctor Krauthmer y detenidos Alberto Said, Raúl Osvaldo Ocampo, Salvadora Ayala y Beatriz Krauthmer (ambas mujeres fueron posteriormente liberadas).

El secuestro de Claudia Inés Yankilevich y Andrea Yankilevich fue denunciado por Eva Dascal de Yankilevich ante la CONADEP (fojas 94).

Moisés Said prestó declaración ante el Juez de Instrucción Militar, donde manifestó que había acordado con su hijo Jaime Eduardo Said encontrarse en la Hebraica, en la calle Sarmiento casi Uriburu de esta Ciudad, el día 24 de noviembre de 1976. Refirió que en aquella época solían encontrarse a diario para comentar las investigaciones y decisiones a adoptar en relación a la desaparición de su otro hijo, Alberto Ezequiel Said (fojas 97 y ss.). Agregó "...al acercarme por la calle Sarmiento a la esquina indicada vi que unas personas vestidas de civil, serían tres o cuatro, introducían a mi hijo en un coche, que sin poder precisar fehacientemente puede haber sido un Ford Falcon. Mientras me seguía acercando el coche arrancó y ahí pude comprobar fehacientemente que mi hijo iba en el interior, y que detrás de ese vehículo iba el coche de mi hijo que era un Renault 12 tipo 'break´ modelo 1976...", de propiedad de Alberto Ezequiel Said. Manifestó que, con posterioridad a la detención de su hijo, fue detenida su nuera Claudia Inés Yankilevich, el 4 de octubre de 1978, en Chilavert, Provincia de Buenos Aires, junto a su hermana Andrea Yankilevich de Schapira, quienes permanecen desaparecidas.

La presencia de Said en la E.S.M.A. fue comprobada por Lisandro Raúl Cubas, quien estando detenido allí escuchó "...referencias u órdenes que indicaban 'bájenle al Chancho a los abogados SAID y ANTOKOLETZ, para terminar lo de la agrupación de abogados´...". Agregó que "...en ese momento desconocía de quiénes se trataba, pero luego, cuando CARLOS CAPRIOLI, quien era llamado "El Chancho", efectuaba al deponente un interrogatorio de tipo "formal", completando una ficha con sus datos personales, le refirió que estaba en estudio un sistema de readaptación de los abogados que habían colaborado con la subversión y que elevarían el proyecto al Comando en Jefe de la Armada para su aprobación..." (declaración de Lisandro Raúl Cubas, obrante a fojas 105/6 de la causaNē 252, que corre por cuerda al legajo Nē 61, caratulada "Antokoletz, Daniel Víctor s/ privación ilegítima de la libertad").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 405 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.593, número inter. 04.443, titular de la L.E. 6.151.297).

140) FALICOFF, Alberto Samuel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de noviembre de 1976, posiblemente en la Provincia de Córdoba. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522; Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 156 del Anexo I "Lista de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 01.714, número inter. 00.688, titular de la Libreta de Enrolamiento 05.702.851, aunque difiere en cuanto al año del secuestro, y Anexos…, op. cit., pág. 25 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.936).

De acuerdo con el testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, la víctima era científico de la Dirección Nacional de Energía Atómica y, finalmente, fue trasladado (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

141) N.N. femenino, esposa de Alberto Samuel FALICOFF

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

De acuerdo con el testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, la víctima era la esposa de Alberto Samuel Falicoff -científico de la Dirección Nacional de Energía Atómica, detenido clandestinamente en la E.S.M.A.- y, finalmente, fue liberada (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

142) DELLASOPPA, Emilio Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de noviembre de 1976, a las 7,15 horas, en la calle Pasteur entre Sarmiento y Cangallo de la Ciudad de Buenos Aires, junto con un compañero de militancia de la Organización Montoneros, llamado Roberto Hugo Mario Fassi.

Reconoció entre sus captores a "Dante" (Pablo García Velazco).

Luego, fue conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Tales extremos fueron denunciados por la víctima, quien indicó que durante las torturas a las que fue sometido estaban presentes en la habitación Jorge Eduardo Acosta, Antonio Pernías, González Menotti y Manuel Benazzi, quien lo increpaban para que les entregara una cita con su responsable que era el Dr. Zabala Rodríguez, a quien finalmente llamó por teléfono a tales efectos. Cuando estaba por concretarse la reunión, Dellasoppa intentó huir del lugar del encuentro -en la Avenida Corrientes y Estado de Israel, de la Ciudad de Buenos Aires-, a raíz de lo cual fue alcanzado por disparos de arma de fuego en ambas piernas, efectuados por Antonio Pernías. Inmediatamente, fue trasladado nuevamente a la E.S.M.A., donde fue brutalmente golpeado y torturado.

El domingo 28 de noviembre de 1976, fue obligado a indicarle al marino Manuel Benazzi la dirección de su domicilio particular, sita en la Avenida Las Heras, entre Callao y Vicente López, de la Ciudad de Buenos Aires, de donde sustrajeron todos sus bienes personales.

Luego, fue ubicado en la zona conocida como "capucha" hasta el 23 de diciembre de 1976, cuando fue conducido nuevamente al sótano para clasificar y ordenar el archivo del diario "Noticias" (declaración de Emilio Enrique Dellasoppa de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Della Soppa fue visto en la E.S.M.A. por Miguel Ángel Lauletta, Miriam Liliana Lewin, Marcelo Camilo Hernández y Ricardo Héctor Coquet (declaración de fojas 3/8 del legajo Nē 124, que corre por cuerda), quienes también permanecieron detenidos clandestinamente en esa dependencia naval.

Así, el testigo Miguel Ángel Lauletta manifestó haberse desempeñado junto con la víctima, en el área de documentación que funcionaba en el sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A. (declaración de Miguel Angel Lauletta obrante a fojas 205/10vta. de la causaNē 1.376/04 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23). Similar testimonio brindaron Miriam Liliana Lewin (declaración testimonial de fojas 211/3 de los referidos autos) y Marcelo Camilo Hernández, quien indicó también que Dellasoppa realizaba tareas de fotografía en el laboratorio de documentación mencionado. Asimismo, el testigo Hernández declaró haber visto a la víctima trabajando en la inmobiliaria Will-Ri, que funcionaba en la Provincia de Mendoza, la que, de acuerdo a declaraciones testimoniales brindadas en autos, fue montada por la Marina para apropiarse de los bienes inmuebles de personas que se encontraban cautivas en la E.S.M.A. El testigo manifestó, además, que finalmente Della Soppa fue autorizado por la jefatura de la E.S.M.A. a viajar a Brasil, para instalarse en ese país (declaraciones testimoniales de Marcelo Camilo Hernández de fojas 598/601vta. y 620/2 de la mencionada causaNē 1376/04).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones realizadas a fojas 8964vta. y 8965vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado.

143) FASSI, Roberto Hugo Mario

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de noviembre de 1976, a las 7,15 horas, en la calle Pasteur entre Sarmiento y Cangallo de la Ciudad de Buenos Aires, junto con un compañero de militancia de la Organización Montoneros, llamado Emilio Enrique Dellasoppa.

Dellasoppa reconoció entre sus captores a "Dante" (Pablo García Velazco).

Luego, fue conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 158 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 01.736, número inter. 02.332).

144) ESPAÑA, Néstor Julio

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 27 de noviembre de 1976, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando contaba con 37 años de edad (Anexos del informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 153 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 01673, número inter. 01057, pág. 153).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Emilio Enrique Dellasoppa, quien recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A. (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Aún, permanece desaparecido.

145) GAZZARRI, Pablo María

Fue visto por última vez el día sábado 27 de noviembre de 1976, cuando regresaba a la casa de su padre, en la calle 24 de noviembreNē 214, piso 7ē, depto. "D", de la Ciudad de Buenos Aires, entre las 17 y las 18 horas, con el automóvil que éste le había prestado para transportar algunos muebles de la Congregación de Hermanitos del Evangelio Carlos de Foucauld, a la cual pertenecía.

Luego, fue privado ilegítimamente de su libertad y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Allí, fue visto por Lisandro Raúl Cubas, quien relató: "...[f]ue brutalmente torturado, no pudieron obtener de él ninguna información. Tuve conocimiento de él porque lo comentaban los guardias. Estuvo en el camarote del fondo de la "L" de "capucha" hasta que secuestraron a Norma E. Arrostito que ocupó su lugar. Lo pusieron luego en el suelo cerca mío donde le comenté lo de la misa en el segundo piso y le pedí asesoramiento espiritual que no me pudo dar ya que para la primera semana del ´77 fue trasladado..." (testimonio presentado por Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Asimismo, el marino Adolfo Francisco Scilingo manifestó que, a fines de 1976, el sacerdote le solicitó que intercediera para oficiar una misa de nochebuena para los otros detenidos. Esta conversación, según los dichos de Scilingo, la mantuvieron en ocasión en que éste visitó el sector de "capucha" para realizar un trabajo de inspección del sistema eléctrico de ese lugar (fojas 5578 de los autos principales).

Su presencia en la E.S.M.A., en el mes de noviembre de 1976, fue confirmada por Marta Remedios Álvarez (declaración de fojas 14.111/5vta.) y Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

El caso del sacerdote Gazzarri se encuentra desarrollado en El Silencio, de Horacio Verbitsky, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2005, págs. 126/7.

Asimismo, el secuestro de la víctima se encuentra documentado en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 193 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 02.132, número inter. 05.683, titular del documento 05.090.803, mientras que su permanencia en esa dependencia naval surge del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el mismo número de actor.

Aún, permanece desaparecido.

146) MÉDICI, María Elena

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 1ē de diciembre de 1976, en Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 288 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 07.303, y mención realizada a fojas 8522 de la orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 95 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.921, donde consta que fue vista en ese lugar el 1ē de diciembre de 1976).

Tal información también emerge de la ficha general de María Elena Médici Remuñan, obrante a fojas 68/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda, en tanto reseña que la familia de Medici refirió que el secuestro de María Elena debió producirse entre las fechas indicadas, puesto que el día 14 de diciembre de 1976 se comunicó telefónicamente con ellos para decirles que estaba detenida, luego de lo cual un sacerdote les informó que la víctima efectivamente se hallaba detenida, a disposición de la Armada Argentina.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima era hija de un escribano de Buenos Aires (mencionada a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

147) TERRAF de D'BREWIL, Isabel Olga

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 1ē de diciembre de 1976, presumiblemente en la Ciudad de Córdoba (ficha general correspondiente a Isabel Olga Terraf Galoppo de fojas 121/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 56 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 11.110).

Allí, fue vista en calidad de detenida en el mes de diciembre de 1977 (declaración de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 342/400 del legajo Nē 58, perteneciente a Eduardo Daniel Girón y Enrique Raab, que corre por cuerda, y testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 128 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 11.110).

148) N.N. femenina, llamada Mariana

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista el 1ē de diciembre de 1976 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 11 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.919).

149) ARROSTITO, Norma Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 2 de diciembre de 1976, en la calle LarreaNē 470, de la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, aunque tampoco puede descartarse que el secuestro se haya ejecutado cuando asistió a un encuentro en la Ciudad de Buenos Aires.

Al día siguiente, apareció en los medios de prensa un comunicado del I Cuerpo del Ejército, mediante el cual se informaba que Norma E. Arrostito había muerto en un enfrentamiento en la zona sur de Buenos Aires.

Sin embargo, mediante los testimonios de varios sobrevivientes de la E.S.M.A., se desprende que la víctima fue conducida a la citada institución, donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas (testimonios de Nilda Haydée Orazi de fojas 188; Jorge Pomponi de fojas 186; María Alicia Milia de Pirles de fojas 184; Jaime Eduardo Said de fojas 190; Alberto Eduardo Girondo de fojas 197; Norma Susana Burgos de fojas 201; Horacio Domingo Maggio de fojas 207; Lisandro Raúl Cubas de fojas 210; Alejandro Hugo López de fojas 213; Elvio Héctor Vasallo de fojas 221/222 y Marta Remedios Alvarez de fojas 226/228, entre otros, fojas todas pertenecientes al incidente de búsqueda e identificación formado respecto de Norma Esther Arrostito).

Asimismo, Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que, en el secuestro de Arrostito, participó el Oficial de la Policía Federal Weber (alias "220"), y que la víctima permaneció recluida en el sector de "capucha" con grilletes en los pies, sujetos a una bala de cañón de 25 kg., durante más de un año. Finalmente, fue asesinada en la E.S.M.A. el día 15 de enero de 1978, luego de que el médico conocido como "Tommy" le aplicara una inyección. Posteriormente, algunos oficiales afirmaron que su cuerpo fue quemado en la E.S.M.A. (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda). Efectivamente, Daleo fue conducida en presencia de Arrostito por el marino Pernías, a fin de demostrarle que esta última permanecía con vida en la E.S.M.A. (La voluntad, Tomo III, Eduardo Anguita y Martín Caparrós, Norma, Buenos Aires, 1998).

Siguiendo esta línea argumental, Francisco Ángel Faes (ex cabo de la Armada, que habría cumplido funciones en la E.S.M.A.) habría brindado detalles sobre el destino final sufrido por Norma Arrostito, mediante una carta enviada al entonces Presidente Raúl Alfonsín en 1984. En tal misiva sostuvo que durante su desempeño en la E.S.M.A. le fue ordenado quemar el cuerpo de la víctima, junto con el Suboficial 1ē de la Infantería de Marina conocido como "Tehuelche", lo que concretaron en la cancha de deportes de esa dependencia naval, ubicada en la ribera del río, al costado de un tanque australiano situado en el lugar (carta obrante a fojas 164/172 del legajo Nē 13, caratulado "Arrostito, Norma s/investigación", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mencionada a fojas 14.940).

La presencia de Arrostito en la E.S.M.A. también fue confirmada por el marino Adolfo Francisco Scilingo, quien aseguró haberla visto en cautiverio en la E.S.M.A. hasta el 15 de enero de 1978, fecha en la que murió a causa de una inyección letal (Por siempre nunca más, Adolfo Francisco Scilingo, pág. 50).

Las circunstancias del deceso de Arrrostito también fueron referidas por Susana Jorgelina Ramus, quien refirió que la víctima (apodada "Gabi") ocupaba el camarote contiguo al suyo en la E.S.M.A., donde permanecía constantemente engrillada, y que dada esa cercanía Arrostito le contó que los interrogatorios a los que fue sometida duraron varios días. Así también, la testigo pudo percibir que Chamorro iba todos los días a hablar con Arrostito durante una hora, lo que pudo determinar por el perfume a lavanda, característico de Chamorro, que dejaba en el ambiente cuando pasaba frente a su camarote. Asimismo, la testigo declaró que el día 15 de enero de 1978, Acosta, nervioso y pálido, la fue a buscar al salón conocido como "el dorado" y le pidió que lo acompañara porque "Gabi" estaba descompuesta; la llevó a un patio donde había un vehículo tipo Trafic y la trajeron a Arrostito moribunda, vomitando sangre y con los labios morados. La llevaron al Hospital Naval y, al llegar al hall inconsciente, un médico la acostó en el piso y trató de revivirla con masajes en el corazón, no obstante lo cual se murió allí. Ramus manifestó que, a los pocos días, Acosta le dijo que "Gabi" no podía seguir viva porque no había querido colaborar con los marinos, razón por la cual le aplicaron una inyección de aire (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Alfredo Julio Margari relató haber visto en la E.S.M.A. a Arrostito y haber presenciado que un enfermero -a quien podría reconocer, pero cuyo nombre ignoraba- ingresó en el "camarote" donde estaba la víctima y, poco después, lo vio salir, mientras escuchaba los gritos de dolor de Arrostito. Tras ello, ingresaron al lugar algunos guardias, quienes luego salieron retirando el cuerpo sin vida de la víctima (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 34, perteneciente a "Margari, Alfredo").

María Inés del Pilar Imaz de Allende refirió que vio a Norma Esther Arrostito en la E.S.M.A., con quien tuvo contacto en la pieza contigua a la sala de torturas (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111).

Por su parte, Horacio Domingo Maggio relató: "...[a]lgo similar ocurre con la Sra. Norma Eshter Arrostito, quien a pesar de que se la daba por muerta, estuvo viva hasta el 15 de enero de 1978, soportando heróica y estoicamente durante más de un año de cautiverio la tortura y presión física y psíquica de los oficiales de la Marina. Ese día, en forma o modo poco claro, se desmaya luego que le es colocada una inyección y fallece en el Hospital Naval, según nos informa verbalmente a todos los que allí estábamos el Cap. Acosta..." (testimonio de fojas 4/9 del legajo Nē 9, perteneciente a "Said, Jaime Eduardo").

Asimismo, Jorge Oscar Francisco Pomponi declaró que en la E.S.M.A. conoció a una chica joven, de alrededor de 40 años de edad, a quien llamaban "Gabi", enterándose por otro detenido que su nombre verdadero era Norma Arrostito, quien mantenía cierta amistad con un oficial de alta jerarquía de la Marina conocido como "Delfín" (Chamorro), que concurría casi todos los días a jugar al ajedrez y conversar con "Gabi". Asimismo, recordó que en una oportunidad "Gabi" se descompuso, ante lo cual fue atendida por médicos y se la llevaron en una camilla; al día siguiente se enteró que había fallecido a raíz de una inyección mal aplicada o en un lugar incorrecto (declaración de fojas 81/87vta. del Anexo del legajo Nē 127 correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau, que corre por cuerda).

En igual sentido, declaró Joaquín Pomponi (fojas 88/94 del Anexo del legajo Nē 127 correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau, que corre por cuerda), manifestando además que a mediados del mes de diciembre de 1977 el Almirante Massera, acompañado de otras personas, entre quienes se hallaban dos coroneles del Ejército uniformados y con jerarquías, ingresaron a la habitación de "Gabi", donde permanecieron aproximadamente diez minutos. Asimismo el testigo relató que Norma Arrostito le alcanzaba mate, cuando podía, conversaban brevemente y le decía algunas palabras de ánimo. Así también, indicó similares circunstancias que las referidas por su hijo Jorge con respecto al deceso de la víctima. En tal dirección, recordó que Arrostito, al ver que su pantalón estaba muy sucio, se lo lavó personalmente y, cuando se la llevaron, debió solicitarlo. Finalmente, el pantalón fue sacado de la habitación de la víctima, antes de que fuera clausurada o fajada.

Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A., indicando que Chamorro solía traer gente de otras armas para mostrarla como un "trofeo de caza". Asimismo, el testigo señaló que Arrostito fue asesinada mediante una inyección letal (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Miriam Lewin (mención realizada a fojas 8966vta.), Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien supo de ella por comentarios de Jorge Acosta (declaración de fojas 2/7vta. del legajo Nē 134, correspondiente a Carlos Gregorio Lordkipanidse), Juan Gasparini, quien relató las condiciones bajo las cuales la víctima permaneció detenida en esa dependencia naval (Montoneros, final de cuentas, de Juan Gasparini, De la Campana, La Plata, 1999), Silvia Labayrú, quien la vio durante su cautiverio (La Montonera…, op. cit., pág. 153), y Susana Graciela Granica, quien fue recibida en el altillo por Norma Arrostito, que según le comentó un guardia recibía a todos los presos que llegaban al lugar (declaración de Susana Graciela Granica de fojas 12.077/80).

Otras versiones indican que un enfermero le aplicó la inyección en cuestión, debido a los problemas circulatorios que padecía Arrostito, acompañado por el médico "Tomy" Alberto Arias Duval, que se quedó fuera del camarote, esperando. Minutos después, "Gaby" comenzó a gritar que se moría; la sacaron en una camilla y la bajaron al tercer piso, escupiendo baba por la boca y sin conocimiento. Finalmente, falleció en el trayecto al Hospital Naval. Sin embargo, en la página web de la Asociación de ex Detenidos desaparecidos, se indica que la persona que le aplicó la inyección letal fue Carlos Octavio Capdevilla (alias "Tomy") (La Montonera. Biografía de Norma Arrostito, de Gabriela Saidon, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2005, págs. 173/5).

Finalmente, Norma Susana Burgos recordó que la versión que circulaba en la E.S.M.A. indicaba que el cadáver de la víctima fue quemado en la caldera u horno de la cocina del casino de oficiales de esa dependencia naval (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

150) FRISZMAN, Nora Débora

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 2 de diciembre de 1976, aproximadamente a las 20 horas, en la Ciudad de Buenos Aires, mientras transitaba por la vía pública en la zona geográfica correspondiente a la Comisaría Nē 7 de la Policía Federal Argentina, posiblemente en la calle Lavalle a la altura del 2200/2300 de la Ciudad de Buenos Aires. Tales circunstancias fueron informadas a los padres del a víctima por dos muchachas que habrían presenciado el operativo y lograron escapar (declaración testimonial de Alberto Pedro Pedroncini de fojas 14.756/vta., y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 176 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.944, número inter. 07.024).

Su presencia en la E.S.M.A. fue asegurada por su hermana, Adriana Friszman -secuestrada en mayo de 1977-, a quien sus interrogadores le informaron que su hermana Nora Débora había estado detenida clandestinamente en esa dependencia naval. Igual testimonia podría brindar Bella Epstein, madre de la víctima.

Aún, permanece desaparecida.

151) KONCURAT, Mario Lorenzo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, en horas de la tarde, en la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522; Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 240 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 02.681, número inter. 00.009, titular de la L.E. 7.368.534, y declaración testimonial de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Sara Solarz de Osatinsky (ficha de la CONADEP de fojas 11.363), Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que era montonero y llegó muerto a esa dependencia naval (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 85 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.681.

Aún, permanece desaparecido.

152) URONDO de KONCURAT, Claudia Josefina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, en horas de la tarde, en la Ciudad de Buenos Aires (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522; Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 456 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.175, número inter. 00.010, titular del D.N.I. 10.962.357), y declaración de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta.).

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 133 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.175).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Sara Solarz de Osatinsky (ficha de la CONADEP de fojas 11.364), Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima llegó muerta a la E.S.M.A. y que era montonera (mencionada a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

153) KONCURAT, Sebastián Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, en la guardería sita en el Pasaje El MaestroNē 155 de la Ciudad de Buenos Aires o de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por fuerzas militares (declaración de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta., y testimonio de Horacio Eliseo Maldonado de 11.324vta.).

El día 6 de diciembre del mismo año, fue entregado en el Instituto de Menores "Riglos".

Aproximadamente un mes después, el día 11 de enero de 1977, fue entregado a sus abuelos paternos.

154) KONCURAT, Nicolás Marcos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, cuando presumiblemente contaba con 2 años de edad, en la guardería sita en el Pasaje El MaestroNē 155 de la Ciudad de Buenos Aires o de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por fuerzas militares (declaración de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta., y testimonio de Horacio Eliseo Maldonado de 11.324vta.).

El día 6 de diciembre del mismo año, fue entregado en el Instituto de Menores "Riglos".

Aproximadamente un mes después, el día 11 de enero de 1977, fue entregado a sus abuelos paternos.

155) CASARIEGO, Ernesto Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de diciembre de 1976 en la Ciudad de Buenos Aires y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 50 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.767).

Su presencia en la E.S.M.A. fue referida por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes mencionaron que la víctima, en forma previa a su detención, trabajaba como empleado bancario y que, finalmente, fue "trasladado" (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 92 del Anexo I "Listado de personas...", identificado con el número de actor 08.767).

156) KURLAT, Marcelo Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de diciembre de 1976, en su domicilio ubicado en la localidad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Durante el procedimiento, fue herido de gravedad. En ese operativo, participó el Teniente de Navío Antonio Pernías (testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, obrante a fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 242 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 06.993).

Inmediatamente, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 85 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.720). Allí fue alojado en la enfermería, donde fue conducida su esposa Mercedes Inés Carazzo, que se encontraba cautiva en esa institución y con quien mantuvo una breve reunión.

Esa misma noche, Marcelo Daniel Kurlat murió en el camino hacia el Hospital Naval (declaración de Mercedes Inés Carazo de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin" y de fojas 992/vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Dieron cuenta de tales circunstancias los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era montonero, que el 9 de diciembre de 1976 llegó herido a la E.S.M.A. y finalmente falleció (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

157) IBÁÑEZ, Federico Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de diciembre de 1976. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima, junto con Oscar Paz, conducía la inmobiliaria instalada por los marinos para administrar las propiedades robadas a los secuestrados (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado.

158) ZUNINO de ROSSINI, Lidia Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1976, a las 12 horas, en su domicilio situado en la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, por integrantes de la Armada Argentina. Durante el procedimiento, su vivienda fue ametrallada y la víctima resultó gravemente herida, motivo por el cual fue transportada fuera de su domicilio en una camilla (denuncia efectuada por Edit Rosa Rossini de Moragues, obrante a fojas 56/8 del legajo Nē 98, y ficha general correspondiente a Lidia Alicia Zunino Sarruff de fojas 127/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Algunos medios periodísticos publicaron el día 14 de diciembre de 1976 un comunicado del Comando del Cuerpo de Ejército I, que daba cuenta de distintos operativos realizados entre los días 9 y 12 de diciembre de 1976. En tales procedimientos, de acuerdo al mencionado comunicado, fueron detenidos las siguientes personas sindicadas como integrantes de la columna norte de la Organización Montoneros: Enrique José Juárez (a) "Quique" o "Cacho", Marcelo Cerviño (a) "Alejandro", Lidia Alicia Zunino (a) "Leticia", María Elvira Motto (a) "Bombón", Luis María Delpech (a) "Chico", Marcelo Kurlat (a) "Monramono" y dos personas individualizadas como "Fermín" e "Ignacio" (ficha general de Enrique José Juárez obrante a fojas 54/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, así como también a fojas 19 del legajo Nē 98, donde se refirió que a Juárez lo dieron por muerto en un enfrentamiento, junto con otras seis personas sindicadas como dirigentes Montoneros).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 140 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.512, donde consta que fue vista en ese lugar el mismo día de su secuestro).

Allí, fue vista por Lisandro Raúl Cubas (testimonio de fojas 306/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 484 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 05.512, número inter. 02.627).

159) JUÁREZ, Enrique José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1976, entre las 20 y las 21 horas, en la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 237 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 06.970, número inter. 07.017).

Algunos medios periodísticos publicaron el día 14 de diciembre de 1976 un comunicado del Comando del Cuerpo de Ejército I, que daba cuenta de distintos operativos realizados entre los días 9 y 12 de diciembre de 1976. En tales procedimientos, de acuerdo al mencionado comunicado, fueron detenidos la víctima y las siguientes personas sindicadas como integrantes de la columna norte de la Organización Montoneros: Marcelo Cerviño (a) "Alejandro", Lidia Alicia Zunino (a) "Leticia", María Elvira Motto (a) "Bombón", Luis María Delpech (a) "Chico", Marcelo Kurlat (a) "Monramono" y dos personas individualizadas como "Fermín" e "Ignacio".

Tales circunstancias emergen de la ficha general de Enrique José Juárez obrante a fojas 54/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, donde se indicó que la víctima también era conocida con los apodos de "Quique" y "Cacho", así como también surgen del legajo Nē 98 (fojas 19), donde se refirió que a Juárez lo dieron por muerto en un enfrentamiento, junto con otras seis personas sindicadas como dirigentes Montoneros.

Su presencia en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 84 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.970, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval el mismo día de su secuestro), y del testimonio de Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Quique" Juárez -dirigente sindical montonero- llegó muerto a la E.S.M.A. el 10 de diciembre de 1976 (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

160) CERVIÑO, Marcelo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1976, entre las 20 y las 21 horas, en la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2.

Algunos medios periodísticos publicaron el día 14 de diciembre de 1976 un comunicado del Comando del Cuerpo de Ejército I, que daba cuenta de distintos operativos realizados entre los días 9 y 12 de diciembre de 1976. En tales procedimientos, de acuerdo al mencionado comunicado, fueron detenidos Enrique José Juárez, y las siguientes personas sindicadas como integrantes de la columna norte de la Organización Montoneros: Marcelo Cerviño (a) "Alejandro", Lidia Alicia Zunino (a) "Leticia", María Elvira Motto (a) "Bombón", Luis María Delpech (a) "Chico", Marcelo Kurlat (a) "Monramono" y dos personas individualizadas como "Fermín" e "Ignacio".

Tales circunstancias emergen de la ficha general de Enrique José Juárez obrante a fojas 54/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, donde se indicó que la víctima también era conocida con los apodos de "Quique" y "Cacho", así como también surgen del legajo Nē 98 (fojas 19), donde se refirió que a Juárez lo dieron por muerto en un enfrentamiento, junto con otras seis personas sindicadas como dirigentes Montoneros.

Enrique José Juárez, quien fue detenido junto con la víctima, fue visto el día de su desaparición en la Escuela de Mecánica de la Armada.

La vinculación de Cerviño con la E.S.M.A. fue referida por Graciela Daleo, quien lo mencionó entre una lista de personas que permanecen desaparecidas o fueron asesinadas por los integrantes el Grupo de Tareas 3.3/2 (mención efectuada a fojas 8964), por Andrés Ramón Castillo, quien junto con Daleo lo recordaron como un dirigente de la Juventud Peronista y montonero (mencionado a fojas 107 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 52 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 06.124.

Por su parte, Marta Remedios Álvarez refirió haber visto en la E.S.M.A., a fines de 1976, el cuerpo de Marcelo Cerviño (declaración de fojas 14.131/2).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 101 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.124).

161) BATSCHE VALDES, Norma Leticia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de diciembre de 1976 y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (presentación de fojas 8961vta.).

Aún, permanece desaparecida.

162) PICHENI, Rodolfo Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, mientras se encontraba en uno de los locales que poseía el Partido Comunista, sito en la calle Herrera Nē 1737 de la Capital Federal, realizando trabajos de refacción, en las mismas circunstancias y en compañía de Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza y Oscar Alberto Repossi.

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Durante su cautiverio, fue torturado mediante golpes y descargas de corriente eléctrica.

Finalmente fue liberado junto con Carlos Oscar Loza en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en una calle perpendicular a la Avenida del Libertador, en la madrugada del día 6 de enero de 1977.

163) LOZA, Carlos Oscar

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, en un local del Partido Comunista sito en la calle Herrera Nē 1737 de la Capital Federal, en las mismas circunstancias reseñadas en el apartado que antecede, y en compañía de Héctor Guelfi, Oscar Alberto Repossi y Rodolfo Luis Picheni.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Finalmente, fue liberado junto con Rodolfo Luis Picheni, en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en una calle perpendicular a la Avenida del Libertador, en la madrugada del día 6 de enero de 1977.

164) GUELFI, Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, en un local del Partido Comunista sito en la calle Herrera Nē 1737 de la Capital Federal, en las mismas circunstancias reseñadas en el apartado Nē 162, y en compañía de Oscar Alberto Repossi, Carlos Oscar Loza y Rodolfo Luis Picheni.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó.

Finalmente, fue liberado el día 6 de enero de 1977.

165) REPOSSI, Oscar Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, en un local del Partido Comunista sito en la calle Herrera Nē 1737 de la Capital Federal, en las mismas circunstancias reseñadas en el apartado Nē 162, y en compañía de Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza y Rodolfo Luis Picheni.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó

Finalmente, fue liberado el día 6 de enero de 1977.

166) ZABALA RODRÍGUEZ, Miguel Ángel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de diciembre de 1976 y, presuntamente, habría resultado muerto en esa oportunidad (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522, y declaración de Emilio Enrique Dellasoppa de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima era ex diputado nacional peronista y que llegó muerto a esa dependencia naval (mencionado a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"). Asimismo, consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.107, número inter. 05.161.

Aún, permanece desaparecido.

167) BERETTA, Graciela Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de diciembre de 1976, a las 14,30 horas, cuando salía de su trabajo en el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, sito en la calle Cerrito Nē 572 de Capital Federal, por individuos vestidos de civil fuertemente armados, quienes se encontraban entre las personas que hacían cola para ingresar en el cine "Metro" (recurso de hábeas corpus obrante a fojas 10/1 de la causaNē 12.362 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 28, caratulada "Beretta, Graciela Alicia y Beretta, María Magdalena s/priv. ileg. de la libertad…").

Tal procedimiento habría sido presenciado por Ángela María Saponaro (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 de la causaNē 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 31, que corre por cuerda), sin perjuicio de que la nombrada negó haber tomado conocimiento del secuestro en cuestión.

El primo de la víctima, Héctor Juan Yrimia, fue liberado luego de aproximadamente 48 horas de cautiverio en la E.S.M.A., entre las Avenidas de los Incas y Forest de esta Capital Federal, oportunidad en la que sus captores le hicieron saber que sus primas estaban detenidas en el mismo lugar donde él había estado (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 y declaración de Héctor Juan Yrimia de fojas 60/1, de la causaNē 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 31, que corre por cuerda).

Asimismo, la presencia de la víctima en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 39 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 00.570).

Aún, permanece desaparecida (Anexos…, op. cit., pág. 53 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.570, número inter. 03.669).

168) BERETTA, María Magdalena

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de diciembre de 1976, al anochecer, en el departamento de su tía Susana Inocencia Posse de Yrimia, sito en la calle Donizetti 121, piso 6ē, depto. "A", de Capital Federal por individuos vestidos de civil con armas largas que ocuparon el corredor y los pasillos del edificio (recurso de hábeas corpus obrante a fojas 10/1 de la causaNē 12.362 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 28, caratulada "Beretta, Graciela Alicia y Beretta, María Magdalena s/priv. ileg. de la libertad…").

El procedimiento fue presenciado por su tía Susana Inocencia Posse de Yrimia y la encargada del edificio, Eufemia Jondromijalis de Pérez (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5, declaración de Susana Inocencia Posse de Yrimia de fojas 46/7 y declaración de Eufemia J. de Pérez de fojas 48/9, de la causaNē 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 31, que corre por cuerda).

El primo de la víctima, Héctor Juan Yrimia, fue liberado luego de aproximadamente 48 horas de cautiverio en la E.S.M.A., entre las Avenidas de los Incas y Forest de esta Capital Federal, oportunidad en la que sus captores le hicieron saber que sus primas estaban detenidas en el mismo lugar donde él había estado (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 y declaración de Héctor Juan Yrimia de fojas 60/1, de la causaNē 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 31, que corre por cuerda).

Asimismo, la presencia de la víctima en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 39 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 00.571).

Aún, permanece desaparecida (Anexos…, op. cit., pág. 53 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.570, número inter. 03.643).

169) YRIMIA, Héctor Juan

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de diciembre de 1976, aproximadamente a las 16 horas, en su estudio jurídico, sito en la Avenida de MayoNē 1316, piso 16, depto. "H", de la Ciudad de Buenos Aires, por individuos vestidos de civil y armados, quienes alrededor de las 21,30 horas lo trasladaron a las instalaciones de lo que creyó era la Escuela de Mecánica de la Armada, donde fue interrogado acerca de las actividades de sus primas María Magdalena y Graciela Alicia Beretta.

Fue liberado luego de aproximadamente 48 horas, entre las Avenidas de los Incas y Forest de esta Capital Federal, oportunidad en la que sus captores le hicieron saber que sus primas estaban detenidas en el mismo lugar donde él había estado (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 y declaración de Héctor Juan Yrimia de fojas 60/1, de la causaNē 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 31, que corre por cuerda).

170) LABAYRÚ de LENNIE, Silvia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 29 de diciembre de 1976, en horas de la tarde, mientras caminaba por la calle Azcuénaga casi esquina Juncal de la Ciudad de Buenos Aires, por varias personas vestidas de civil, las que interceptaron su paso, la golpearon y, tras reducirla, la introdujeron en un automóvil. Al momento de su detención, cursaba un embarazo de cinco meses.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio y se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Asimismo, fue torturada para obligarla a proporcionar información y a prestar cooperación con sus captores, con el objeto de lograr individualizar y capturar a personas que presuntamente desarrollaban actividades subversivas. En esa dependencia naval, era conocida por el apodo de "Mora".

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., dio a luz un niño, quien finalmente fue entregado a su familia. En esa oportunidad, fue asistida por el Dr. Magnacco, y previamente por un enfermero que la atendió cuando rompió bolsa en la sala de tortura que llevaba el letrero "Avenida de la Felicidad". Este enfermero era joven, 1,70 m. aproximadamente, tez blanca, castaño, robusto y habría presenciado el parto (declaración de Silvia Labayrú de fojas 1401/10 de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Al parto también concurrió Norma Susana Burgos (declaración de fojas 5897/5934 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (presentación obrante en el Anexo documental del legajo Nē 32, pertenciente a "Castillo, Andrés Ramón y Daleo, Graciela Beatriz"), por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en las dependencias de la E.S.M.A. a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Finalmente, recuperó su libertad el día 16 de junio de 1978, y luego de una semana viajó a Madrid, España, con su hijo en un vuelo de la compañía "Varig", con pasajes suministrados por sus captores (caso Nē 684 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 675/677).

171) LENNIE LABAYRÚ, hijo de Silvia Labayrú de Lennie

Nació en cautiverio mientras su madre Silvia Labayrú de Lennie se encontraba clandestinamente detenida en la E.S.M.A.

El parto fue asistido por el Dr. Magnacco, y previamente por un enfermero que asistió a la madre cuando rompió bolsa en la sala de tortura que llevaba el letrero "Avenida de la Felicidad". Este enfermero era joven, 1,70 m. aproximadamente, tez blanca, castaño, robusto y habría presenciado el parto (declaración de Silvia Labayrú de fojas 1401/10 de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12). También, fue presenciado por Norma Susana Burgos (declaración de fojas 5897/5934 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Finalmente, el niño fue entregado a la familia.

172) PAZ, Oscar

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de diciembre de 1976 (mención obrante a fojas 8529, correspondiente a la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí fue visto por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima, junto con Federico Ibáñez, conducía la inmobiliaria instalada por los marinos para administrar las propiedades robadas a los secuestrados (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado.

173) FERRARI, Mariana

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 66 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.935, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el mes de diciembre de 1976).

174) COLMENARES, Jaime José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 2 de enero de 1977, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 110 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 06.150, número inter. 06.928).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 53 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.150, donde consta que fue visto en esa dependencia naval en el año 1977).

Allí, fue visto en el sector denominado "capucha", entre enero y marzo de 1977. En este sentido, Lisandro Raúl Cubas relató que lo vio en el baño de "capucha", mientras esperaba su turno para ducharse, y aseguró que permaneció detenido en ese sitio hasta que fue trasladado a fines del mes de marzo de 1977.

Las noticias periodísticas sobre el caso informaron que Colmenares fue muerto en un enfrentamiento que tuvo lugar el día 2 de enero de 1977.

Aún, permanece desaparecido.

175) LANDIN, Edmundo Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 5 de enero de 1977, en su domicilio sito en la calle Brown Nē 20, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, junto con su esposa María Elisa Hachmann de Landin.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Finalmente, fue liberado a los pocos días.

176) HACHMANN de LANDIN, María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 5 de enero de 1977, en su domicilio sito en la calle Brown Nē 20, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, junto con su esposo Edmundo Landin.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Finalmente, fue liberada a los pocos días.

177) GONZÁLEZ LANGARICA, Pablo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8529).

Fernando Perera y Martín Tomás Gras fueron detenidos el día 14 de enero de 1977, a las 17,30 hs., cuando concurrieron a entrevistarse en el barrio de Colegiales con Pablo González de Langarica, amigo y compañero político, desconociendo que éste había sido secuestrado cuatro días antes (testimonio de Martín Tomás Gras, obrante a fojas 1/24 del legajo Nē 71 que corre por cuerda).

Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron haberse enterado oportunamente que, efectivamente, González de Langarica fue secuestrado en la segunda quincena del mes de enero de 1977 en Buenos Aires. Luego de ello, el grupo de tareas 3.3/2 organizó una conferencia de prensa en el Hotel Eurobuilding de Madrid, en la que apareció la víctima y el Teniente de Navío Benazzi encapuchado, fingiendo ser un "militante popular arrepentido". En esa oportunidad, el último de los nombrados secundó a Langarica en su anuncio de desertar de la organización a la que pertenecía, y convocó a todos los militantes a que abandonaran la lucha contra la dictadura militar. Contemporáneamente, el mencionado grupo de tareas mantenía en detención a la esposa y a las dos hijas de Langarica (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Esta última circunstancia también fue sostenida por Graciela Beatriz García (declaración testimonial de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberado.

178) de GONZÁLEZ LANGARICA, Delia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, junto con sus dos hijas, y luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8529).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Andrés Ramón Castillo (mención efectuada a fojas 8964vta. y declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), y Graciela Beatriz García (declaración testimonial de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberada.

179) dos hijas de PABLO y DELIA GONZÁLEZ LANGARICA, de 2 y 5 años de edad, aproximadamente

Fueron privadas ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, junto con su madre, y luego fueron conducidas a la E.S.M.A., donde permanecieron clandestinamente detenidas bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8529).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Andrés Ramón Castillo (mención efectuada a fojas 8964vta. y declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), Graciela Beatriz García (declaración testimonial de fojas 16.177/82), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 77 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.234.

Finalmente, fueron liberadas.

180) ROMERO, Carlos Gumersindo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 395 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 07.919).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964/vta.), Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), quienes indicaron que finalmente fue traladado, y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 119 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.919, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar el 10 de enero de 1977.

Aún, permanece desaparecido.

181) GÓMEZ, Conrado Higinio

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 10 de enero de 1977 en su estudio, sito en la Avenida Santa FeNē 1713, piso 1ē, de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (declaración sin juramento de Juan Carlos Rolón de fojas 3111/3113 de los autos principales).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "...A Conrado Higinio Gómez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina...".

"...Según los dichos de su esposa y de su hermana, a la semana siguiente de ser privado de la libertad Gómez se comunicó telefónicamente a la escribanía de un pariente suyo, y el 25 de marzo de 1977 lo hizo con su esposa. Esta última aportó en la audiencia la fotocopia de una carta manuscrita de la víctima, de fecha 14 de febrero de 1977...".

"...Deben sumarse a ello los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien declaró por exhorto diplomático en Caracas, Venezuela, que dijo haber visto y hablado con Gómez en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"...Téngase presente, por otra parte, que la privación de libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaba vinculado, y al que se encontraban relacionados también Horacio Mario Palma, Omar Raúl Massera Pincolini y Victorio Cerutti, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado...".

"...También se ha probado que Conrado Higinio Gómez fue despojado de bienes de su propiedad...".

"...En efecto, de los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia, surge que al ser privado de su libertad, se lo llevaron en un automóvil Ford Fairlane de su propiedad, el que nunca más apareció...".

"...Por otro lado, la esposa de la víctima relató que por las manifestaciones de un pintor que había contratado su marido en Mendoza para que cuidara su departamento, de apellido Ríos, se enteró de que dos semanas después de la detención se hizo un procedimiento en el mismo edificio, en horas de la madrugada, en el que sustrajeron todos los muebles que había en el lugar. Su esposa personalmente fue a la Seccional nē 17 y acompañada por la policía pudo constatar que se habían llevado los bienes. Declaró la señora de Gómez que, según el nombrado Ríos, aproximadamente a las dos de la mañana se procedió a cerrar el tránsito de la Avenida Santa Fe y personal militar, con camiones del Ejército, realizaron el operativo...".

"...Por otra parte, se ha demostrado que durante su cautiverio fue compelido a entregar diversos efectos de su propiedad...".

"...Su esposa y Ramón Alberto Abrales, cuidador de caballos de carrera de propiedad de la víctima, afirmaron que un Coronel Medrano procedió a llevarse quince caballos de propiedad del señor Gómez, exhibiendo para ello una carta manuscrita firmada por él. Manifestaron que dicho Coronel Medrano iba en un Ford Falcon con un soldado que manejaba y varios soldados más en un camión de transportes de caballos...".

"...Todo ello se corrobora con los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien refirió que la víctima le contó haber sido despojado de sus caballos de carrera y otros bienes, siendo obligado a firmar las escrituras de transferencia de propiedad..." (caso Nē 168 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 635/639).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964) y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 75 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.222.

Hasta el momento, permanece desaparecido.

182) HERNÁNDEZ, Marcelo Camilo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, a las 9,30 horas, aproximadamente, cuando llegó al estudio de Conrado Higinio Gómez, sito en la Avenida Santa Fe entre Callao y Rodríguez Peña, ubicado arriba de la librería "Fausto", por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (declaración sin juramento de Juan Carlos Rolón de fojas 3111/3113 de los autos principales).

Tales circunstancias fueron afirmadas por Marcelo Camilo Hernández (declaraciones de fojas 598/601vta., 620/2 y 648/9 de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), quien manifestó que, a medida que iban llegando, sus captores los engrillaban, encapuchaban, esposaban y los mandaban para el fondo del estudio. Cuando él llegó al lugar, ya había gente en similares condiciones, mientras que el último en llegar fue Juan Alberto Gasparini, que era el jefe del departamento financiero de la organización "Montoneros", en tanto Hernández era el subjefe. Posteriormente, pudo identificar a sus aprehensores como el Capitán Acosta, Whamond, Rolón, Pernías, "Manuel" Benazzi y otro con cara de boxeador que luego sindicó como Miguel Ángel García Velazco (alias "Dante").

Posteriormente, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Asimismo, la víctima recordó que, mientras lo estaban torturando, entró a la sala Whamond y le dijo "te felicito, nene: tuviste una nena".

Luego, Hernández fue asignado a realizar trabajos de fotografía junto con Emilio Enrique Dellasopa en el laboratorio de documentación que funcionaba en el casino de oficiales de la E.S.M.A. Allí, refirió haberle sacado fotos a las monjas francesas que estuvieron secuestradas en esa institución, con la bandera de "Montoneros" ubicada detrás de ellas. Asimismo declaró que, en forma previa a la realización del mundial de fútbol de 1978, lo llevaron por todo el país para sacarle fotos a los estadios de fútbol, con el objeto de preparar un audiovisual sobre el mundial. También, recordó haber ido a la casa de la actriz y conductora Mirta Legrand, junto con Acosta, Radice y Massera, para sacar fotos de la fiesta a la que habían sido invitados esos marinos.

Entre los meses de mayo o junio de 1978, el Capitán Acosta le presentó a su cuñado, que era sordo por haberse desempeñado como buzo profesional, quien tenía una casa de fotografía llamada "Antares"; luego de ello, en el mes de agosto del mismo año, fue asignado para trabajar bajo la modalidad de libertad vigilada, en la sucursal de Mendoza de esa casa de fotografías. Allí, trabajó durante tres meses, debiendo pasar diariamente por la inmobiliaria que funcionaba como la base operativa de los marinos, donde trabajaba Dellasopa y se manejaba todo lo referente a Chacras de Coria. Transcurrido ese término, regresó a Buenos Aires y se entrevistó con Radice en una casa tipo oficina ubicada en la calle paralela a la Avenida del Libertador, muy cerca de la E.S.M.A., y le pidió que lo dejaran salir del país para viajar a España. Luego de tres horas, le dijo que Acosta había autorizado el viaje, lo llevó a la E.S.M.A. y se entrevistó con Acosta, que lo instó a que se portara bien y le hizo firmar un papel.

Asimismo, Hernández relató que Hugo Berrone o Bessone -que se hacía llamar "Pascual Gómez" y siempre vestía un traje azul cruzado- lo solía acompañar cuando se le permitía visitar a su familia. En esas ocasiones, según Hernández, Berrone bebía muchísimo whisky y le dijo a su madre "pensar que yo torturé a este flaco" (declaración de fojas 620/2 de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

La presencia de Hernández en la E.S.M.A. fue comprobada por el testimonio de Víctor Aníbal Fatala -quien lo recordó como uno de los tres abogados que eran socios, junto con Díaz Lestrem y Pesci, así como también refirió haberlo visto en mal estado físico, demacrado, y señaló que la víctima le había comentado que había sido torturada- (declaración de fojas 2/5vta. del legajo Nē 128), María Inés Imaz de Allende - quien manifestó que, a fines de 1978, vio en el baño al Dr. Díaz Lestrem, quien le comentó que había sido detenido con Hernández y Pesci- (declaración de fojas 7/10 del legajo Nē 111), Alberto Eduardo Girondo -quien declaró que Miguel Ángel Lauletta le contó que las dos religiosas francesas secuestradas habían sido fotografiadas por un prisionero de nombre Marcelo Hernández en el compartimento donde funcionaba el laboratorio- (declaración de fojas 230 y ss. del legajo Nē 18), Lisandro Raúl Cubas -quien refirió que Hernández fue secuestrado junto con Juan Gasparini y Conrado Higinio Gómez el 10 de enero de 1977- (declaración de fojas 202/4vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), Miguel Ángel Lauletta -quien manifestó haber confeccionado documentación falsa junto con Emilio Dellasopa y Marcelo Hernández- (declaración de fojas 205/10vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), habiendo declarado en igual sentido Miriam Liliana Lewin (declaración de fojas 211/3 de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), Ricardo Héctor Coquet (declaración de fojas 3/8 del legajo Nē 124 y declaración de fojas 230/1vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), Susana Jorgelina Ramus (declaración de fojas 970vta./975/vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), Graciela Daleo, Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.), Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y Emilio Enrique Dellasoppa (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97). Por otra parte, Alfredo Julio Margari, quien estuvo detenido en la E.S.M.A. en forma contemporánea con la víctima, recordó la presencia de otro detenido llamado "Marcelo" (declaración de fojas del legajo Nē 34).

Finalmente, fue liberado hacia finales del año 1978.

183) GASPARINI, Juan Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, en la oficina del abogado Conrado Gómez, ubicada en el primer piso de un edificio situado en la Avenida Santa Fe y Rodríguez Peña de esta Capital Federal, por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (declaración sin juramento de Juan Carlos Rolón de fojas 3111/3113 de los autos principales).

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Reconoció al Teniente de Fragata Alberto González Menotti, al Capitán de Corbeta Francies Whamond y al Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, como aquellas personas que participaron en sus torturas.

Se lo obligó a acompañar a un grupo de la Unidad de Tareas 3.3/2, para realizar un allanamiento en su casa, donde se encontraba su esposa, sus dos hijos y una amiga llamada Azucena Victorina Buono (a quien Gasparini individulizó como "Gutiérrez"); el chofer del auto en el que fue conducido era el Teniente de Fragata Ricardo Cavallo. Luego del operativo, en el que se escucharon disparos, se enteró por dichos de sus captores que las dos mujeres habían muerto y que sus dos hijos se habían salvado. Posteriormente, el Teniente Suárez (a) "el loco Antonio" le confesó a Gasparini haber sido quien le dio el tiro de gracia a su mujer, disparándole en la cabeza mientras ella estaba en el piso (declaración de Alberto Juan Gasparini de fojas 25/31 del legajo Nē 69, caratulado "Jáuregui, Mónica Edith y Gasparini, Juan Alberto").

Fue visto en la E.S.M.A. por María Amalia Larralde, en el mes de agosto de 1978, en el área conocida como "pecera", donde cumplía funciones intelectuales en el archivo de diarios. Asimismo, la testigo aseguró haber observado las secuelas de las torturas sufridas por Gasparini en sus piernas, amén de que él mismo le contó que fue torturado (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda).

Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención efectuada a fojas 8965vta.), Graciela Daleo, Andrés Ramón Castillo (menciones de fojas 8964vta. y mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y Emilio Enrique Dellasoppa (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Asimimo, Jorge Eduardo Acosta reconoció que Gasparini -a quien conocían como "Gabriel"- estuvo alojado en la E.S.M.A. (declaración sin juramento obrante a fojas 58/60 del legajo Nē 69 correspondiente a Jáuregui, Mónica Edith y Gasparini, Juan Alberto").

Finalmente, fue liberado en el mes de diciembre de 1978.

184) N.N. femenina, apodada "Victoria"

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día 10 de enero de 1977.

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima llegó muerta a esa dependencia naval (mencionada a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

185) MANCEBO, Beatriz Ofelia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 11 de enero de 1977 en la Plaza Flores de la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 272 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.052, número inter. 02.948, titular de la L.C. 6.717.422).

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Elisa Tokar, Graciela Daleo (menciones efectuadas a fojas 8963 y 8964vta., respectivamente), Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 91 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.052.

Aún, permanece desaparecida.

186) BUONO, Azucena Victorina

La identidad de la víctima fue establecida por el EAAF, pese a que previamente había sido individualizada como Olga Delia Aldaya y, en el legajo Nē 223, como una mujer de apellido Gutiérrez. La referencia al nombre de Buono también fue brindada por la testigo Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.).

El día 11 de enero de 1977, un grupo armado integrado por personal del Grupo de Tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de BustamanteNē 731, piso 9, depto. "A", de la Ciudad de Buenos Aires, habitada por la víctima. En el mismo domicilio se encontraban también Mónica Edith Jáuregui, sus dos hijos, Emiliano Miguel Gasparini (nacido el 5 de mayo de 1975) y Arturo Benigno Gasparini (nacido el 24 de agosto de 1976).

En ese operativo, se le dio muerte a Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez).

En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: "...[a]l filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suáres se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara..." (declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Asimismo, el procedimiento y la muerte de Buono se encuentran acreditados mediante la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causaNē 13/84, pronunciándose sobre el tema en el marco del casoNē 435, aunque en esa ocasión se individualizó a la víctima como Olga Delia Aldaya (La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 376/7).

187) JÁUREGUI, Mónica Edith

El día 11 de enero de 1977, un grupo armado integrado por personal del grupo de tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de BustamanteNē 731, piso 9, depto. "A", de la Ciudad de Buenos Aires, habitada por Mónica Edith Jaúregui. En el mismo domicilio, se encontraban también sus dos hijos Emiliano Miguel Gasparini (nacido el 5 de mayo de 1975) y Arturo Benigno Gasparini (nacido el 24 de agosto de 1976) y Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez).

En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: "...[a]l filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suáres se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara..." (declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[a]l declarar en la Audiencia el señor Roberto Antonio Bonetto dijo que en la fecha indicada se hicieron presentes en el lugar varias personas que le preguntaron acerca de los habitantes del piso 9 "A". Posteriormente escuchó gran cantidad de disparos, pudiendo comprobar que tanto la puerta de acceso como el interior del departamento resultaron destruidos por ellos...".

"...No está probado que en dicha fecha y lugar se produjo un enfrentamiento armado entre fuerzas conjuntas y sus moradores...".

"...En efecto, la prueba colectada permite desechar la versión oficial acerca de la existencia de un enfrentamiento armado...".

"...En primer término el testigo Bonetto afirma haber visto señales de disparos dentro del departamento pero no en el palier adyacente...".

"...Nótese además que las fuerzas conjuntas no sufrieron bajas...".

"...Está probado que Mónica Edith Jáuregui fue muerta por personal que dependía del Ejército, el 11 de enero de 1977...".

"...En tal sentido surge de las autopsias e informes mencionados anteriormente, que ambas víctimas presentaban escoriaciones, esquimosis y hematomas en distintas partes del cuerpo...".

"...Además de la precitada autopsia nē 99 surge la existencia de una lesión producida por arma de fuego, en la región parietal derecha, efectuada a menos de 50 centímetros por existir signos de deflagración pólvora, y de la nē 100 una lesión también producida por arma de fuego en la región palatina, con existencia de deflagración de pólvora, lo que indica que el disparo fue realizado con el arma introducida en la boca...".

"...Ambas lesiones producidas por disparos de armas de fuego resultan posteriores a las descriptas en primer término. Todo demuestra que el delito se produjo en estado de total indefensión de la víctima y sin que sus autores corriesen riesgos personales..." (caso Nē 434 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 375/376).

El cuerpo de quien en vida fue Mónica Jauregui fue inhumado en el cementerio de la Chacarita, bajo la licencia Nē 161.669.

Lisandro Raúl Cubas explicó que el operativo estuvo al mando del Capitán Whamond y que en el mismo participaron, entre otros, el Teniente Jorge Suárez -quien, según sus propias palabras, habría sido el encargado de disparar el tiro de gracia a Mónica Edith Jáuregui- (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, pertenciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Por su parte, los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que el Grupo de Tareas 3.3/2 ultimó a la víctima (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

188) GASPARINI, Emiliano Miguel

El día 11 de enero de 1977, cuando contaba con un año y medio de edad, un grupo armado integrado por personal del Grupo de Tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de BustamanteNē 731, piso 9, depto. "A", de la Ciudad de Buenos Aires. En el mismo domicilio se encontraban presentes la víctima, su hermano Arturo Benigno Gasparini, su madre Mónica Edith Jáuregui y una amiga de la madre llamada Azucena Victorina Buono.

En ese operativo, se le dio muerte a Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez) y a Mónica Jáuregui.

En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: "...[a]l filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suáres se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara..." (declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

189) GASPARINI, Arturo Benigno

El día 11 de enero de 1977, cuando contaba con cuatro meses de vida, un grupo armado integrado por personal del Grupo de Tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de BustamanteNē 731, piso 9, depto. "A", de la Ciudad de Buenos Aires. En el mismo domicilio se encontraban presentes la víctima, su hermano Emiliano Miguel Gasparini, su madre Mónica Edith Jáuregui, y una amiga de la madre llamada Azucena Victorina Buono.

En ese operativo, se le dio muerte a Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez) y a Mónica Jáuregui.

En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: "...[a]l filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suáres se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara..." (declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

190) PALMA, Horacio Mario

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 11 de enero de 1977, en su domicilio sito en la calle O'HigginsNē 1686 de la localidad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[e]llo se desprende de los testimonios contestes de su esposa, Hebe Amanda Serna y de sus hijas Teresita Lina y Gloria María Palma, quienes declararon que el día mencionado, aproximadamente a la una de la madrugada, se presentó en su casa un grupo de hombres vestidos de civil, armados, que dijeron pertenecer a la Policía, y se llevaron a la víctima...".

"...A ello deben sumarse los dichos de la religiosa Miriam Marx, vecina de la familia Palma, quien se enteró de la detención del contador Palma esa misma madrugada...".

"...Debe tenerse presente, además, el cuadro probatorio que demuestra que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"...En este sentido deben ponderarse los dichos de Lisandro Raúl Cubas y Graciela Daleo, quienes declararon que Horacio Palma se hallaba detenido en el mencionado lugar, junto con el resto de las personas que habían sido privadas de su libertad en Mendoza, y que se vinculaban con Victorio Cerutti...".

"...Debe tenerse presente que la privación de libertad de Palma forma parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaba relacionado también Omar Raúl Masera Picolini, Conrado Higinio Gómez y Victorio Cerutti, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado...".

"...Además, declararon su esposa y sus dos hijas que una semana después del secuestro, la víctima llamó por teléfono a su casa, y dos meses después envió algunas cartas, por intermedio de un hombre vestido de civil que se las entregaba a su mujer en el estudio..." (caso Nē 169 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 639/641).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

191) CERUTTI, Victorio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 11 de enero de 1977, en su domicilio de la localidad de Chacras de Coria, Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, por un grupo armado que pertenecía a las Fuerzas Armadas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "...[d]icha circunstancia quedó acreditada por los testimonios contestes de su esposa Josefina Modesta Giachino de Cerutti y su hijo, Juan Carlos Cerutti, quienes declararon en la audiencia que el día mencionado, por la noche, se presentó en el domicilio un grupo de personas, con uniforme militar, armados, quienes se llevaron a la víctima, al mismo tiempo que procedían a la detención de su yerno, Omar Raúl Masera Pincolini en la casa vecina...".

"...A Victorio Cerutti se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, que actuaba bajo comando operacional de la Armada Nacional...".

"...En este sentido son concluyentes los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien declaró por exhorto diplomático en Caracas, Venezuela, describiendo a la víctima y haciendo referencia a la forma en que fuera despojada de sus propiedades en Mendoza...".

"...Ello se corrobora con los dichos de sus familiares en la audiencia, en el sentido de que el grupo que se hizo presente en la finca de Cerutti, y los desalojó de allí, era comandado por una persona de uniforme blanco, similar al de la Marina...".

"...Debe tenerse presente además, que la privación de libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico del que formaba parte, al que se hallaban relacionados también Omar Raúl Massera Pincolini, Conrado Higinio Gómez y Horacio Mario Palma, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado...".

"...Por otra parte, se halla suficientemente acreditado que en ocasión de su cautiverio fue despojado de bienes de su propiedad...".

"...Al respecto el Tribunal tiene en cuenta los dichos contestes de Josefina Modesta Giachino de Cerutti y Juan Carlos Cerutti, quienes manifestaron que en el operativo en que fue secuestrada la víctima, el personal interviniente procedió a apoderarse de diversos objetos, dinero, joyas, automóviles, y otros valores...".

"...Por otra parte, de acuerdo con los dichos de los testigos y la documentación aportada en la audiencia, luego de la privación de libertad apareció una serie de documentos firmados por Cerutti, cediendo sus propiedades a una sociedad inexistente...".

"...Se fraguó un acta de la asamblea de Cerro Largo S.A., y mediante dos documentos firmados por la víctima, se transfirió el paquete accionario de dicha sociedad a WILRRI S.A., entidad inexistente a través de la cual se produjo el desapoderamiento de todos sus bienes...".

"...Resulta fundamental en este sentido, lo declarado por Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó que vio a Cerutti en una de las oficinas que funcionaban en el subsuelo de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde lo habían llevado para hacerle firmar -según le dijo- escrituras de transferencias de propiedades suyas en la Provincia de Mendoza...".

"...Refirió además que conoció al oficial de la Armada, a quien le decían `el alemán´, que con documentos falsos a nombre de Conrado Gómez participó en dicha maniobra..." (caso Nē 170 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 641/644).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

192) MASSERA PINCOLINI, Omar Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 11 de enero de 1977, en su domicilio sito en la calle ClarkNē 263 de la Ciudad de Mendoza, Provincia homónima, por un grupo armado que dependía operacionalmente de la Armada Argentina.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[a]l respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso nē 170 [correspondiente a Victorio Cerutti]...".

"...A Omar Raúl Masera Pincolini se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina...".

"...Al respecto, Graciela Daleo manifestó ante el Tribunal que por los dichos de Raúl Cubas se enteró que Masera Pincolini se hallaba detenido en ese lugar...".

"...Debe tenerse en cuenta además que la privación de la libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaban relacionados también Victorio Cerutti, Conrado Higinio Gómez y Horacio Mario Palma, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado..." (caso Nē 171 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 645/646).

Su presencia en la E.S.M.A. también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 94 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.219, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar en 1977.

Hasta el momento, permanece desaparecido.

193) STIEFKENS de PARDO, Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad aproximadamente el día 11 de enero de 1977, en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. fue confirmada por Sara Solarz de Osatinsky, Ana María Martí y María Milia de Pirles, quienes estuvieron privadas de su libertad en ese lugar en forma contemporánea con aquélla (fojas 2 del legajo Nē 138).

Según la presentación efectuada por sus hermanas ante la Comisión de familiares de desaparecidos y detenidos por razones políticas de Córdoba, Stiefkens de Pardo fue detenida entre los días 11 y 13 de enero de 1977, en Ramos Mejía. Manifestaron que "...esa tarde salió de su casa entre el 11, 12 ó 13 de enero de 1977, acompañada de su hijito de dos años de edad, para dirigirse hacia Ramos Mejía. Al día siguiente un llamado telefónico anónimo, hecho a la casa de un familiar, avisó que llevarían al hijito siendo depositado solito en la puerta de la calle sin verse a nadie que lo hubiera dejado. Desde entonces no se supo nada de ella pues no volvió a su casa...". (fojas 4 del legajo Nē 138).

Al declarar ante el juez de instrucción militar, Laura Beatriz Stiefkens de Apontes ratificó el contenido de su denuncia y agregó que "...encontrándome en la casa de mis padres, en Alejo Ledesma, Provincia de Córdoba, alrededor del 13 de enero nos enteramos por medio de un tío, hermano de mi padre, que había viajado a Buenos Aires, de la detención de mi hermana. Sin poder precisar si fue ese mismo día o al día siguiente, recibimos un llamado telefónico de la señora DELIA TEJIDO DE PARDO, suegra de mi hermana ANA MARÍA, quien nos dijo que al concurrir a la casa de mi hermana en la localidad de MORON, Provincia de Buenos Aires, la había encontrado desocupada y allanada. Asimismo, nos dijo que por comentarios de vecinos, en el hecho habrían intervenido personas con uniforme de Aeronáutica...". Agregó que supo, a través del C.E.L.S., que su hermana fue vista en la E.S.M.A. por Sara Solarz de Osatinsky, Ana María Martí y Alicia Milia de Pirles, así como también que figura en los archivos de ese organismo que habría ingresado a la E.S.M.A. el día 11 de enero de 1977, y que fue posteriormente "trasladada" (fojas 62/64 del legajo Nē 138).

Asimismo, prestó declaración testimonial Delia Carmen Argentina Tejido de Pardo, quien manifestó que "...alrededor del 12 de enero de 1977 yo vine desde Córdoba y me dirigí a la casa de mi primo hermano Oscar Sánchez, que vivía en Mármol, en la calle Canale 22153...quien me dijo que unos días antes había recibido una llamada telefónica en la que alguien le comunicaba que la casa de mi hijo en Morón había sido allanada y desmantelada. Que después él se trasladó a Morón en donde vecinos le confirmaron lo que ya sabía por teléfono agregando, además, que cuando se produjo el hecho no había persona alguna en el domicilio. Como él, según me manifestó, tenía conocimiento que mi nuera le había dicho tenía que efectuar unos trámites en RAMOS MEJÍA, él supo que habría sido detenida en el trayecto entre Morón y esta localidad..." (fojas 76/77 del legajo Nē 138).

Por su parte, Eduardo Stiefkens manifestó que "...sin poder precisar fecha una noche en que nos encontrábamos reunidos con unos matrimonios amigos en mi domicilio, mi señora atendió un llamado telefónico de una mujer que no se dio a conocer, la cual enterada que era mi esposa, le hizo saber que bajara porque en la puerta de nuestro domicilio había dejado al hijo de Ana María. Inmediatamente mi mujer bajó y en el umbral de la puerta de entrada encontró al menor, que en aquel entonces tendría alrededor de dos a tres años, comprobando que en las inmediaciones no advirtió la presencia de vehículo alguno, viendo solamente que cerca de la esquina caminaba una mujer en sentido de alejamiento..." (fojas 86/7 del legajo Nē 138).

Fue conteste con ello Héctor Pedro Pardo, quien testificó a fojas 99/100 del legajo Nē 138.

Aún, permanece desaparecida.

194) ASSALES, Emilio Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 11 de enero de 1977, y luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

La víctima, conocida como "Tincho", estaba alojado en el área denominada "capucha". Durante su detención, fue conducido por error en un "traslado", a fines del mes de febrero de 1977. En esa ocasión, fue llevado al sótano del casino de oficiales, donde le aplicaron una inyección que lo dejó en un estado de sopor, fue introducido en un camión y llevado hasta el sector militar del Aeroparque, junto a otros secuestrados. Cuando iba a subir la escalerilla de un avión Fokker allí estacionado, lo enviaron de regreso a la E.S.M.A. Luego, en "capucha", durmió durante más de veinticuatro horas.

Finalmente, fue "trasladado" en el mes de marzo de 1977.

Tales circunstancias surgen del testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes también indicaron que "Tincho" era cordobés y suboficial artillero de la Marina (obrante a fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), y de los testimonios de Norma Susana Burgos y Silvia Labayrú (declaraciones de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el SumarioNē 19/97, y de fojas 12.177/86 de los autos principales, respectivamente).

195) MUNETA, Jorge Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de enero de 1977 por personal perteneciente a la Armada Argentina y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido bajo condiciones inhumanas de vida durante algunos meses, hasta que finalmente fue "trasladado" (declaración testimonial de Susana Jorgelina Ramus de fojas 1696/7 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Aún, permanece desaparecido.

196) GARCÍA de MUNETA, Cándida

Fue privada ilegítimamente de su libertad en la madrugada del día 13 de enero de 1977, en el departamento ubicado sobre la calle Melo y la Avenida Pueyrredón de la Ciudad de Buenos Aires, junto con Susana Jorgelina Ramus -pareja de su hijo Jorge Carlos Muneta-, por personal perteneciente al Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A.

De acuerdo con el testimonio de Ramus, en este operativo participó, entre otros, el oficial de inteligencia Jorge Radice (alias "Gabriel") (testimonios de Susana Jorgelina Ramus de fojas 970vta./975vta. y 1696/7 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Luego, fue conducida a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, hasta que finalmente fue "trasladada" (declaración testimonial de Susana Jorgelina Ramus de fojas 1696/7 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Aún, permanece desaparecida.

197) RAMUS, Susana Jorgelina

Fue privada ilegítimamente de su libertad en la madrugada del día 13 de enero de 1977, en un departamento ubicado sobre la calle Pacheco de Melo y la Avenida Pueyrredón, piso 3, depto. "D", de la Ciudad de Buenos Aires, junto con Cándida García (madre de su compañero Jorge Carlos Muneta).

De acuerdo con el testimonio de Ramus, en el operativo de su secuestro participó, entre otros, el oficial de inteligencia Jorge Radice (alias "Gabriel") (testimonios de Susana Jorgelina Ramus de fojas 970vta./975vta. y 1696/7 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas (declaración de Susana Jorgelina Ramus de fojas 1696/7 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Durante su cautiverio, fue interrogada mediante la aplicación de picana eléctrica y golpes. Entre sus torturadores había un oficial del Ejército al que llamaban "Gustavo", que le gritaba fuera de sí "te voy a matar con esta máquina si no decís lo que sabés", mientras pasaba la picana por su cara, pechos, vientre, vagina y ano. Le preguntaba por dinero, granadas y equipos de comunicación que decía que habían encontrado en su casa, lo que ella desconocía. Luego, se desmayó, despertó cubierta con una sábana en una camilla, donde había dos hombres sentados: Acosta y Perrén, que se identificaron como "Puma" y "Tigre". Ellos le dijeron que era linda, que su marido había muerto como un valiente, que la iban a llevar a bailar, que iba a estar ahí por dos años y que si necesitaba alguna cosa preguntara por ellos.

Luego, fue trasladada a la zona conocida como "capucha". Al segundo o tercer día, un "verde" le dijo que limpiara el baño y le permitió bañarse. Cuando terminó, la llevó a un "camarote" vacío y la violó, mientras le tapaba la boca y la amenazaba con matarla si gritaba. Al día siguiente, la llevaron a dar un paseo para "marcar" compañeros y no marcó a nadie, pero les contó que la habían violado y le dijeron que iban a tomar medidas. En efecto, la trasladaron al sur y los otros guardias la empezaron a tratar peor: no la llevaban al baño, no le llevaban la comida y le reprochaban haber denunciado a un compañero (declaración de Susana Jorgelina Ramus de fojas 970/5vta. de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Fue vista allí por Jorge Carlos Radice (declaración de Jorge Carlos Radice de fojas 310/325 y por Mercedes Inés Carazo de fojas 411/428 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda).

También, fue vista en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Alvarez (declaración de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales), Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

La víctima denunció haber conocido durante su detención a los médicos que atendían en la E.S.M.A., quienes conocían su condición de secuestrados. A uno de ellos, de nombre Spatoco, que atendía a las embarazadas detenidas en esa dependencia naval, Ramus refirió haberlo visto luego en el Hospital Naval y, en relación con otro de esos médicos, señaló que a quien llamaban "Menguele" controlaba el estado de los torturados, durante los interrogatorios (testimonio de Ramus, antes citado).

Fue liberada el día 13 de enero de 1979.

198) PERERA, Fernando

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de enero de 1977, a las 17,30 horas, por un grupo perteneciente a la Marina, dirigido por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, en ocasión en que Perera transitaba por la vía pública en el barrio porteño de Colegiales. Durante el operativo de detención, fue brutalmente golpeado a raíz de lo cual se produjo la fractura del cráneo.

Posteriormente, fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y fue torturado, a raíz de lo cual murió en esa dependencia naval.

Tales circunstancias constan en la ficha general correspondiente a Fernando Perera Luna, obrante a fojas 89 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

De acuerdo con el testimonio de Martín Tomás Gras, Fernando Perera -estudiante de sociología, de treinta años de edad, casado, militante peronista, padre de dos hijos- fue detenido junto al testigo, el día 14 de enero de 1977, a las 17,30 hs. aproximadamente, cuando concurrieron a entrevistarse en el barrio de Colegiales con Pablo González de Langarica, amigo y compañero político, desconocienado que éste había sido secuestrado cuatro días antes. En esa oportunidad, los nombrados Perera y Gras fueron abordados por varios hombres vestidos de civil (que posteriormente pudo corroborar que se trataba de personal de la Marina de Guerra Argentina), quienes los golpearon brutalmente con las culatas de las armas que portaban, fracturándole el cráneo a Perera. Sin perjuicio de ello, a pesar de su grave estado de salud, también fue sometido a torturas en dependencias de la E.S.M.A., donde finalmente falleció, víctima de tales tormentos. Asimismo, el testigo Gras indicó que el jefe del grupo de secuestradores fue el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (declaración de fojas 1/24 del legajo Nē 71).

Asimismo, los testigos Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo manifestaron que Perera falleció en la E.S.M.A. a raíz de las torturas sufridas, pese al esfuerzo de los médicos que asesoraban a los torturadores (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 347 del Anexo I "Listado de personas desaparecidos...", identificado con el número de actor 07.643).

199) GRAS, Martín Tomás

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 14 de enero de 1977, a las 17,30 horas, junto con Fernando Perera, cuando asistió a una entrevista acordada con Pablo González Langarica (amigo y compañero político), en el barrio de Colegiales, desconociendo que éste había sido secuestrado cuatro días antes. En esa ocasión, fue abordado por varios hombres vestidos de civil (que posteriormente pudo corroborar que se trataba de personal de la Armada), quienes los golpearon brutalmente con las culatas de las armas que portaban, fracturándole el cráneo a Perera.

Estuvo a cargo del operativo el Capitán de Corbeta Juan Carlos Rolón (declaración sin juramento de Juan Carlos Rolón de fojas 3111/3112 de los autos principales).

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Participó en la imposición de tales tormentos Miguel Ángel Benazzi (presentación de fojas 8961/8970 de los autos principales y denuncia de fojas 8808/18vta.).

Al tercer día de su secuestro, lo llevaron a su casa en un operativo realizado por muchos efectivos, en el cual le robaron todo lo que tenía valor y el resto lo destruyeron.

Fue visto en la E.S.M.A. por María Amalia Larralde, quien recordó que Gras ya se hallaba detenido en esa institución cuando ella arribó, alojado en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda) y por Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que la víctima ya se hallaba en ese lugar cuando él llegó y fue luego liberado en el exterior (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente), y Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Fue liberado en el mes de agosto de 1978.

200) FIGUEREDO RÍOS, Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de enero de 1977, en su lugar de trabajo.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Finalmente, fue liberado el 18 de marzo de 1977.

201) CASTRO, Hugo Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de enero de 1977, junto con su esposa Ana de Castro, al salir del domicilio de su madre ubicado en la calle RawsonNē 3575, piso 1ē, depto. "B", de la localidad de La Lucila, Provincia de Buenos Aires (mención de fojas 8523 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 51 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 06.075).

Sus captores robaron el automóvil en que se trasladaba cuando fue secuestrado, propiedad de su madre Liria A. Santoro de Castro, marca Fiat 128 modelo Berlina, patente C-335.298.

Fue visto en la E.S.M.A. hasta el mes de junio de 1977.

Los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo aseguraron que la víctima permaneció cautiva en la E.S.M.A., indicando que había sido secuestrado por personal del Ejército y posteriormente fue conducido a la E.S.M.A. Luego, fue "trasladado" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 96 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 06.075, número inter. 02.661).

202) RUBEL de CASTRO, Ana

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de enero de 1977, junto con su esposo Hugo Castro, al salir del domicilio de su suegra ubicado en la calle RawsonNē 3575, piso 1ē, depto. "B", de la localidad de La Lucila, Provincia de Buenos Aires. En ese momento, se encontraba embarazada de tres meses.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas.

Según el testimonio de Lisandro Raúl Cubas, fue brutalmente torturada por "Gustavo", quien era miembro del Ejército y por integrantes de esa fuerza (testimonios de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario" y de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22). Las torturas infligidas a Castro también fueron referidas por Sara Solarz de Osatinsky, quien manifestó que la víctima había sido salvajemente torturada, evidenciando graves heridas en los senos a raíz de tales padecimientos, dado lo cual se hallaba muy preocupada sobre el estado de salud e integridad física del bebé (declaración de fojas 12.300/22).

Durante su cautiverio, dio a luz a un niño del sexo masculino, en la enfermería del casino de oficiales de la E.S.M.A. el parto fue asistido por el Dr. Magnacco (médico ginecólogo del Hospital Naval) (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22). Su hijo, según el Subcomisario Roberto González, fue dejado en el Hospital de Niños de Buenos Aires, pues había nacido cianótico (del citado testimonio de Cubas y Quiroga).

Por otra parte, Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños. Asimismo, indicó que "Pedro Bolita" retiró al hijo de Castro y a la hija de Moyano de Poblete de la piecita de las embarazadas, cuando las madres ya habían sido trasladadas (declaración de fojas 12.300/22).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada hasta el mes de junio de 1977 (declaración de Ana María Marti y Sara Solarz de Osatinsky, obrante a fojas 7/9 del legajo Nē 72, y de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), fecha en la cual fue trasladada sin su hijo. Asimismo, Lisandro Raúl Cubas refirió haberla visto en ese centro clandestino de detención (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347, del legajo Nē 62 perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda).

Ana de Castro fue trasladada al mismo tiempo que María del Carmen Moyano de Poblete, dos días después de dar a luz, al Tercer Cuerpo del Ejército (del citado testimonio de Cubas y Quiroga, y declaración de fojas 12.300/22 de Sara Solarz de Osatinsky).

Aún, permanece desaparecida.

203) ZUCCARINO de LENNIE, Nilva Berta

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de enero de 1977, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, junto con su cónyuge Santiago Alberto Lennie y su hija Sandra Lennie, por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue obligada a presenciar los tormentos que sufrió su hija Sandra Lennie.

Posteriormente, reconoció fotográficamente a Alfredo Astiz y a Jorge Acosta como personal del grupo de tareas que funcionaba en la E.S.M.A. (declaración de fojas 60/4 del legajo Nē 68, perteneciente a "Lennie, María Cristina y otros").

Fue liberada el 9 de febrero de 1977.

204) LENNIE, Santiago Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad en la madrugada del 16 de enero de 1977, en su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, en las mismas circunstancias descriptas en el apartado que antecede, junto con su esposa Nilva Berta Zuccarino de Lennie y su hija Sandra Lennie, por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio y fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Asimismo, lo obligaron a presenciar los tormentos que sufrió su hija Sandra Lennie (declaración de fojas 65/67 del legajo Nē 68, que corre por cuerda).

Finalmente, fue liberado el 9 de febrero de 1977.

205) LENNIE de OSUNA, Sandra

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de enero de 1977, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, en las mismas circunstancias descriptas en el apartado que antecede, junto con sus padres Nilva Berta Zuccarino de Lennie y Santiago Alberto Lennie, por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la atormentó mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica, en presencia de sus padres, para obligarla a proporcionar información.

Fue liberada el 6 de marzo de 1977.

206) VELA ÁLZAGA UNZUÉ, César Miguel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de enero de 1977 en Buenos Aires y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 464 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 08.378, número inter. 02.033).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964/vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que llegó muerto a esa dependencia naval (mencionado a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 135 del Anexo II "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 08.378, donde consta que fue visto en ese lugar el mismo día de su detención.

Aún, permanece desaparecido.

207) FERNÁNDEZ, Hilda Adriana

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día 21 de enero de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires. Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida

Su presencia en la E.S.M.A., durante el mes de enero de 1977, fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien la recordó por el nombre de Hilda Fernández Durand (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, el secuestro de la víctima se encuentra documentado en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 160 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.599, número inter. 00.518, titular de la Libreta Cívica 06.725.565.

Aún, permanece desaparecida.

208) EGUREN de COOKE, Alicia Graciana

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día 26 de enero de 1977, en la vía pública, en la Ciudad de Buenos Aires, antes de las 18 horas.

Tales extremos fueron denunciados por la hermana de la víctima, Martha Elvira Eguren, al ratificar la denuncia realizada ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, quien señaló que su hermana fue vista por Ada Solari (liberada de la E.S.M.A.), aportando en esa ocasión los abonados telefónicos pertenecientes a la última de las nombradas y a la madre de ésta, Teresa Macías, quien en agosto de 1984 vivía en el domicilio sito en la Ciudad de Mar del Plata, que Eguren indicó en su denuncia (fojas 2 del legajo Nē 29 correspondiente a Alicia Eguren de Cooke).

La víctima fue vista en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Alvarez (declaración de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales), Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes refirieron que la víctima era viuda de John W. Cooke, ex delegado personal del General Perón, y fue finalmente trasladada en el mes de abril de 1977 (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Asimismo, Lisandro Raúl Cubas relató haber visto a Alicia Eguren de Cooke sentada en un banco, esperando a ser torturada en el cuarto "B" por miembros del Ejército. Asimismo, coincidió en que la víctima fue "trasladada" en el mes de abril de 1977 (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, pertenciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Aún, permanece desaparecida.

209) SOLARI, Ada

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de Martha Elvira Eguren, quien aportó los abonados telefónicos pertenecientes a la víctima y a la madre de ésta, Teresa Macías, quien en agosto de 1984 vivía en el domicilio sito en la Ciudad de Mar del Plata, obrante a fojas 2 del legajo Nē 29 correspondiente a Alicia Eguren de Cooke).

Finalmente, fue liberada.

210) CARIDE, Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de enero de 1977, junto a Norma Susana Burgos, en la esquina de las calles Rivadavia y Sargento Cabral, de la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, por personas de civil y uniformadas, pertenecientes al Grupo de Tareas 3.3/2.

A raíz del procedimiento que culminó con su secuestro, resultó gravemente herido y falleció en el camino hacia la E.S.M.A. (declaración de María Eva Bernst de Hansen de fojas 1/10 del legajo perteneciente a Bernst de Hansen que corre por cuerda).

Norma Susana Burgos reconoció al personal que actuó en ese operativo, entre los que se encontraban el Teniente de Fragata Alfredo Astiz, el Oficial de la Prefectura Naval Gonzalo Sánchez y el Comisario de la Policía Federal de apellido Weber (a) "220" (declaración de Norma Susana Burgos de fojas 535/537 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda).

211) BURGOS, Norma Susana

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de enero de 1977, en la esquina de las calles Rivadavia y Sargento Cabral de la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, por personas vestidas de civil y uniformadas pertenecientes al Grupo de Tareas 3.3/2 (declaración de Norma Susana Burgos ante el Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, obrante a fojas 1/7 del cuaderno de prueba de Norma Susana Burgos y declaración de Rafael Burgos de fojas 538/541 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "…[e]llo es así a estar de las constancias que la Burgos remitiera a CONADEP donde relata todas las alternativas de su secuestro, estadía en un centro de detención y posterior liberación. Esto lo ratifica en una declaración prestada ante el Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, declaración agregada en la causa 6511 del Juzgado Federal nē 5 de esta Capital Federal...".

"...En estas constancias la damnificada, además de indicar el día y lugar de su detención, aclara que se encontraba esperando un medio de transporte cuando fue perseguida, tomada violentamente del cuerpo, golpeada, colocada una capucha e introducida en el interior de un automóvil...".

"...Por último a estos elementos, que prueban su detención, se deberá agregar lo que se analizará a continuación...".

"...Está probado que Norma Susana Burgos fue mantenida clandestinamente en E.S.M.A. Ello surge de los dichos de la damnificada ya mencionados anteriormente. La Burgos suministra un minucioso detalle de todas las instalaciones de E.S.M.A., agregando hasta un croquis del lugar y describiendo cada sector, conocidos como `capucha´, `capuchita´, `pecera´, etc. También da los nombres y apellidos del personal de la Armada que actuaba allí y en qué funciones lo hacían. Agrega lista de los cautivos, cuándo fueron llevados a E.S.M.A., las tareas que eran obligados a efectuar, las torturas, sus `traslados´, condiciones de vida, todo lo cual coincide ampliamente con lo dicho por otros testigos damnificados que depusieran en autos...".

"...A ello hay que agregar que los damnificados María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky, Ana María Marti, Raúl Lisandro Cubas, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Silvia Labayrú de Lennie, Pilar Calveiro de Campiglia y Martín Grass dicen haber visto a la Burgos en E.S.M.A. en sus respectivas declaraciones por exhorto. [En] [i]gual sentido expusieron ante el Tribunal Miriam Lewin de García, Graciela B. Daleo, Lila Pastoriza y Andrés Castillo...".

"...Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura...".

"...En efecto, la Burgos dice que fue golpeada, atada a una cama y sufrido la aplicación de la picana eléctrica mientras era interrogada. Esto concuerda con lo dicho por otros testigos, también damnificados por este acto, quedando demostrada la metodología seguida en esa institución de Marina para conseguir sus fines...".

"...Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento...".

"...En este caso también a los dichos de la Burgos, sobre que permaneció atada a una cama de pies y manos, con grilletes para caminar, mala comida e higiene, obligada a trabajar, se le deben agregar lo dicho por otros testigos damnificados sobre este aspecto y que muestran una total similitud para todos los cautivos respecto a esta situación...".

"...Está probado que Norma Susana Burgos recuperó su libertad el 26 de enero de 1979 por los dichos de ella y la constancia del pasaje remitido por Aerolíneas Argentinas, que le suministrara la Armada, Dirección de Personal Naval, para que se ausentara hacia España lo que constituye una prueba más sobre su cautiverio a disposición de dicha Fuerza en el Instituto ya indicado...".

"...Se encuentra acreditado que Norma Susana Burgos fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna...".

"...Ello surge de sus referidos dichos, así como de los otros testigos ya citados los que corroboran tal aserto, dando como razón de sus dichos que ellos también estuvieron alojados en ese mismo lugar, demostrándose de esta forma una metodología por parte del personal dependiente de la Armada Argentina, actuante en ese Instituto, para con los cautivos allí respecto a tareas no espontáneas..." (caso Nē 483 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 425/427).

Norma Susana Burgos reconoció al personal que actuó en el procedimiento en el que fue secuestrada, entre el que se encontraba el Teniente de Fragata Alfredo Astiz, el Oficial de la Prefectura Naval Gonzalo Sánchez, el Comisario de la Policía Federal de apellido Weber (a) "220" (declaración de Norma Susana Burgos de fojas 535/537 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda).

Asimismo, reconoció a Francis Whamond como su torturador, indicando que también se hallaba presente durante las sesiones de tortura el Teniente de Fragata Alfredo Astiz y el Capitán Acosta, mientras que Pernías ingresaba cada tanto para ver lo que sucedía con ella, cuando pudo observarlo transpirado y desencajado por estar torturando en la habitación contigua a un muchacho apodado "Pingüino" (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Fue vista en la E.S.M.A. por Amalia María Larralde, quien recordó que Burgos ya se hallaba detenida en esa institución cuando la testigo arribó, alojada en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Amalia María Larralde, que corre por cuerda) y por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 107 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

212) HAGELIN, Dagmar Ingrid

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 27 de enero de 1977, en horas de la mañana, en la calle Sargento Cabral de la localidad de El Palomar, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas pertenecientes al Grupo de Tareas 3.3/2 que, luego de darle la voz de alto, dispararon contra ella, causándole heridas. Luego de ello, fue introducida en el baúl de un rodado que se encontraba en las inmediaciones y partieron con rumbo desconocido.

Fue testigo del procedimiento Rafael Burgos, quien reconoció a Alfredo Astiz como uno de los integrantes del operativo, que se dio a conocer como "El Cuervo" (declaración de Rafael Burgos de fojas 538/541 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo expresó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "…[a]sí lo afirma el testigo Lisandro Cubas el que al deponer testimonialmente en autos, mediante exhorto diplomático, dijo que él estuvo cautivo en la Escuela de Mecánica de la Armada y tuvo ocasión de poder ver a la causante en la enfermería y en la llamada Sala de Embarazos...".

"...Norma Susana Burgos...declaró ante el Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia...Esta ex-cautiva de la Escuela de Mecánica de la Armada afirmó haberla visto allí, en dos ocasiones en que fue enfrentada a la causante, la que estaba en la enfermería lesionada y con impedimentos físicos que describe. En una oportunidad vio que otra cautiva lucía una camisa de la causante, ya que era norma en ese lugar intercambiar sus ropas y usar la `confiscada´, se la pidió para eventualmente entregársela al progenitor de la Hagelin. Y es esta persona la que precisamente exhibió a la testigo Juana Lauryncwixz de Elos la camisa en cuestión que ella reconoció como la que usaba la Hagelin, reconocimiento que confiere certidumbre a los dichos de la Burgos...".

"...Finalmente debe hacerse mérito de los dichos de la testigo Miryam Lewin de García quien expresó que no vio en la E.S.M.A. a la Hagelin, pero allí se comentaba que la habían herido de un tiro en la cabeza, y del testigo Oscar Juan Amerio el que acompañó a Ragnar Ernald Hagelin en sus averiguaciones sobre el paradero de su hija. Expresó éste que ambos concurrieron a la Unidad Regional de Morón de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde tuvo ocasión de observar un libro foliado en el que constaba que la Escuela de Mecánica de la Armada había pedido área libre, informando ese organismo al serle requerido por el señor juez interviniente que este libro y otros de la época habían sido incinerados por orden superior..." (caso Nē 204 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 5/9).

En consonancia con las afirmaciones efectuadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Norma Susana Burgos prestó declaración testimonial ante el Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia -glosada a fojas 524/530 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda-, oportunidad en la que manifestó haber visto a Hagelin en la enfermería de la E.S.M.A., junto con el Capitán Francis William Whamond y el Teniente de Fragata Alfredo Astiz, recordando que este último le preguntó a Hagelin cómo estaba y le contó que él había disparado el tiro que le rozó la frente.

También, Adolfo Francisco Scilingo relató que, a fines del mes de enero de 1977, supo que en un operativo realizado en la zona de El Palomar había sido herida por error una joven adolescente, hija de suecos, por el Teniente de Fragata Alfredo Astiz y que en esas condiciones fue trasladada a la E.S.M.A., alojándose en primera instancia en la enfermería que funcionaba en el sótano del edificio de oficiales, que estaba asignado funcionalmente al grupo de tareas 3.3/2 (declaración de Adolfo Alfredo Scilingo de fojas 50/52 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar).

Por otra parte, Mercedes Inés Carazo refirió haber visto y dialogado con Dagmar Ingrid Hagelin en el lugar en el que alojaban a las embarazadas, recordando también que Hagelin llevaba un pañuelo en la cabeza (declaración de Mercedes Inés Carazo de fojas 411/428 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda). En igual sentido, Inés Carazo de Cabellos refirió haber visto a Hagelin con una herida en la cabeza (declaración de Inés Carazo de Cabellos de fojas 114 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda).

Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A. (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97), al igual que Marta Remedios Álvarez, quien manifestó haberla visto en un "camarote" (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien supo de ella por comentarios de Jorge Acosta (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7vta. del legajo Nē 134, correspondiente al nombrado), y Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Hasta el momento, permanece desaparecida.

213) ROSSINI MACÍAS, Raúl Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de enero de 1977, en la calle Agustín Álvarez al 800, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 399 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.528, número inter. 02.626, titular de la L.E. 8.667.405).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 120 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.528, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1977 y que era conocido con el apodo de "Pedro").

Aún, permanece desaparecido.

214) VACA NARVAJA, Fernando

Se intentó privarlo ilegalmente de su libertad en el mes de enero de 1977, dado su carácter de miembro de la conducción nacional de la organización "Montoneros", lo que finalmente no pudo concretarse.

El operativo mencionado fue comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón.

Tales circunstancias surgen del testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo (obrante a fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

215) YERAMIAN, Arpi Seta

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de enero de 1977 y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era arquitecta, fue secuestrada en enero de 1977 y luego "trasladada" (mencionada a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

También consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 138 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 08.469, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar en el año 1977.

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 479 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 08.469, número inter. 00.246, documento 4.378.361).

216) N.N. masculino, apodado "Lucho" o "el negro"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de enero de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que era docente en la Universidad de La Plata y finalmente fue trasladado (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

217) N.N. femenina, apodada "Violeta"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de enero de 1977.

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima llegó muerta a esa dependencia naval (mencionada a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

218) FERNÁNDEZ, Godoberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de enero de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.).

Aún, permanece desaparecido.

219) N.N. masculino BANFIELD

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de enero de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 36 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 10.319 ó 05.737, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. durante el año 1977).

De acuerdo al testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, Banfield fue privado de su libertad en el mes de enero de 1977. Posteriormente, fue "trasladado" (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

220) Aviador alemán de Luftwaffe

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de enero de 1977 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida, hasta el día 5 de junio del mismo año, oportunidad en la que fue "trasladado" (mención efectuada a fojas 106 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", y mención obrante a fojas 8522 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

En este sentido, Silvia Labayrú lo recordó como un hombre mayor, alto, al que llamaban "el alemán", que había sido piloto en la Segunda Guerra Mundial (declaración de fojas 12.177/86).

Asimismo, la presencia de la víctima en la E.S.M.A. podría corresponderse con la acreditada en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 2 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.677, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. en el año 1977.

Aún, permanece desaparecido.

221) ARETA, Iñaki Jorge Ignacio

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 33 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 05.638, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. en el mes de enero de 1977).

De acuerdo con el testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, Areta era dirigente montonero y fue secuestrado en el mes de enero de 1977. Asimismo, aseguraron que el destino de Areta fue la muerte (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

222) PAGES LARRAYA

La víctima, presuntamente de 15 años de edad, fue privada ilegítimamente de su libertad, en la puerta de una iglesia ubicada en Buenos Aires y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520). Por otra parte, en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 333 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 03.794, número inter. 01.025, titular del documento 6.647.550, secuestrado en el mes de enero de 1977) figura una persona identificada como Guillermo L. Pages Larraya, quien en el Anexo II (pág. 107) consta que permaneció clandestinamente detenido en los centros de detención denominados "El Olimpo" y "El Banco", quien -sin no fuera la víctima- podría tratarse de un familiar cercano.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

223) CASARETTO, Antonio Alejandro

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 12 de febrero de 1977, en su domicilio sito en la Avda. San MartínNē 6927 de la localidad de Tapiales, Provincia de Buenos Aires (testimonio de su cónyuge María Angélica Martínez de Casaretto de fojas 2/4 y 75/78 del legajo Nē 49, que corre por cuerda).

La víctima trabajaba en la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Capital Federal, junto con Esther Beatriz Di Leo, con quien mantenía una relación laboral y a favor de quien había sido presentado como testigo en una causa que Di Leo había entablado contra el Capitán de la Armada Telmo González, por filiación y alimentos de Victoria Alejandra Di Leo.

Posteriormente, el día 20 de febrero de 1977, aproximadamente a las 5 horas, ingresaron en su domicilio seis personas vestidas algunas de civil y otras con uniforme de fajina, que portaban armas cortas y que luego de revisar la casa se llevaron solamente un papel, que, según María Angélica Martínez de Casaretto, podría tratarse de una hoja que le había entregado la escribana Beatriz Esther Di Leo a Antonio Casaretto, con detalles de lo que debía exponer como testigo en el juicio contra Telmo González.

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 50 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 00.978).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky (fojas 1551vta de los autos principales), Lisandro Raúl Cubas (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda), Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 92 del Anexo I "Listado de personas...", identificado con el número de actor 00.978, número inter. 03.082).

224) MAGGIO, Horacio Domingo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de febrero de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas, mediante la aplicación de picana eléctrica.

Fue visto en la E.S.M.A. por Lila Victoria Pastoriza (denuncia de Lila Victoria Pastoriza ante la CONADEP, agregada al legajo Nē 74) y por Lisandro Raúl Cubas (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

El día 17 de marzo de 1978, logró fugarse de su lugar de detención, conforme consta en la denuncia realizada por Horacio Domingo Maggio, obrante en el legajo Nē 116, que corre por cuerda.

Sin embargo, el día 4 de octubre de 1978, fue capturado nuevamente y se le dio muerte. Su cadáver fue exhibido en el estacionamiento del casino de oficiales de la E.S.M.A., donde algunos de los detenidos fueron obligados a desfilar ante él (declaración de Ricardo Héctor Coquet de fojas 3/8 del legajo Nē 124, perteneciente a Ricardo Héctor Coquet; declaración de María Inés del Pilar Imaz de Allende ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de fecha 13 de agosto de 1984 del legajo Nē 111; testimonio de Ana María Martí de fojas 1536/1564 de los autos principales, y testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

225) RABINOVICH de LEVENSON, Elsa

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 17 de febrero de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

Fue vista allí hasta finales del mes de agosto de 1977, donde era conocida por el apodo de "Lola".

Tales circunstancias fueron sostenidas por Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó haber conocido a la Sra. de Levenson durante su cautiverio en la E.S.M.A. Asimismo, señaló que era una persona de sesenta años de edad, madre de un militante montonero que había muerto a mediados de 1976. El testigo relató que Levenson permaneció detenida en "capuchita", tirada en un cubículo, encapuchada y con grilletes, arrastrando un proyectil de cañón de 25 kg de peso, de aproximadamente 15 cm. de diámetro y 40 cm. de altura, que la hacía tambalearse cuando debía caminar hasta el baño. También recordó que la víctima adelgazaba permanentemente, dado que casi no ingería alimentos. En el mes de junio, extremadamente débil, fue trasladada a "capucha", donde de a ratos deliraba (testimonio de Lisandro Raúl Cubas de fojas 3/46 del legajo Nē 96, que corre por cuerda). También, fue vista en la E.S.M.A. por Sara Solarz de Osatinsky, Ana María Marti y María Alicia Milia de Pirles -fojas 1536/1564 de los autos principales-, hasta agosto de 1977, fecha en la cual fue trasladada, desconociéndose su paradero. Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes la recordaron como "Lola" de Levenson, que fue finalmente trasladada (mencionada a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

226) DI LEO o D´ELÍA, Beatriz Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 23 de febrero de 1977, en su casa ubicada en la calle Pedro GoyenaNē 1905, de la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires (declaraciones de Santiago González y Nélide Miche de Viale -vecinos de Di Leo- de fojas 207/209 y 230/232, respectivamente; denuncia y declaración de Daniel Mario Burke de fojas 37/38 y de fojas 86/89, respectivamente, del legajo Nē 49).

Mantenía una relación laboral con Antonio Alejandro Casaretto en la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Capital Federal, quien, además, fue presentado como testigo en una causa que Di Leo había iniciado contra el Capitán de la Armada Telmo González, por filiación y alimentos de su hija Victoria Alejandra Di Leo.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 59 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.342).

Allí, fue vista por Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky (fojas 1551vta de los autos principales) y por Lisandro Raúl Cubas (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda), mientras que Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo manifestaron conocer la circunstancia de que la víctima estuvo detenida en esa dependencia naval y que era esposa de un marino que la mandó a secuestrar (testimonio brindado junto a Graciela Beatriz Daleo a fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", donde indicaron que la víctima fue "trasladada").

Asimismo, fue víctima del robo de sus pertenencias en el domicilio precitado.

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 136 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.342, número inter. 00.551).

227) CHIAPPOLINI, Carlos Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de febrero de 1977, por personas vestidas de civil fuertemente armadas que se identificaron como personal de Coordinación Federal. Este grupo penetró en el domicilio donde Chiappolini (apodado "Martín") vivía con su familia; revisaron todas sus pertenencias y, finalmente, se llevaron objetos y fotos familiares. Asimismo, tales personas le dijeron a la esposa de Chiappolini, Cristina Bárbara Muro, que lo tenían detenido.

El grupo operativo estaba dirigido por un hombre de cutis blanco con entradas pronunciadas, que fue identificado posteriormente por una vecina que presenció el procedimiento como "Gabriel" -oficial Radice-, a quien conocía porque era cliente del carrito donde ella trabajaba, donde concurría junto con personal de la Comisaría 23. La esposa de Chiappolini expresó que, durante el procedimiento, "Gabriel" reconoció en una foto familiar a "Sandy", que era el marido de la prima, llamado Juan Alejandro Brough, a quien efectivamente conocían familiarmente con ese apodo, indicando también que esta persona poseía una isla en Tigre, un yate y una empresa papelera en la Avenida Corrientes.

Asimismo, los vecinos que presenciaron el operativo manifestaron que el grupo se movilizaba en un automóvil Chevy color rojo.

Murió como consecuencia de los tormentos recibidos (declaración de Ricardo Héctor Coquet de fojas 3/8 del legajo Nē 124, perteneciente a Ricardo Héctor Coquet), no obstante lo cual su cuerpo nunca fue hallado.

228) OJEA QUINTANA, Ignacio Pedro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de febrero de 1977, en las inmediaciones de la Plaza de Mayo de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo de personas pertenecientes al Grupo de Tareas 3.3/2.

Luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Fue visto en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Álvarez (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales).

Según los dichos de Lisandro Raúl Cubas, Ignacio Ojea Quintana fue "trasladado" a mediados del año 1977 (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario"), mientras que Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron que la víctima fue "trasladada" el día 5 de junio de 1977 y que era sobrino del ex Presidente de facto Jorge Rafael Videla (testimonio de fojas 30/1 del legajo Nē 77 correspondiente a Ignacio Ojea Quintana).

Aún, continúa desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 323 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 03.674).

229) SPINA, Rafael

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de febrero de 1977, en Buenos Aires (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 435 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 08.089).

Posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 128 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.089, donde consta que fue visto en ese lugar el mismo día de su secuestro).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era rosarino y finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

230) FERRARI, Ariel Adrián

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 27 de febrero de 1977, en la vía pública (mención obrante a fojas 8523 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid). Previamente, se habían realizado operativos en dos domicilios donde la víctima había vivido anteriormente, con el fin de detenerlo.

Durante el procedimiento de detención, resultó gravemente herido y falleció en el trayecto a la E.S.M.A.

Allí, fue visto por Sara Solarz de Osatinsky, Ana María Marti y María Alicia Milia de Pirles, quienes refirieron que personal de la E.S.M.A. dio muerte a Ferrari, cuyo cadáver fue luego trasladado a ese centro clandestino de detención. Por otra parte, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo refirieron que en la fecha mencionada Ferrari fue conducido a la E.S.M.A., donde arribó cuando ya había fallecido, así como también expresaron que Astiz reconoció haber participado en el intento de secuestro que culminó con su muerte (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

La víctima figura en el listado de personas secuestradas por personal de la E.S.M.A., que fueron ejecutadas o que aún continúan desaparecidas, remitido por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8523).

231) LASTRA, Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 27 de febrero de 1977. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Lastra fue visto en la E.S.M.A. por los testigos Miriam Liliana Lewin, Miguel Angel Lauletta, Carlos García, Susana Jorgelina Ramus, Ricardo Héctor Coquet (declaración de fojas 3/8 del legajo Nē 124, que corre por cuerda), Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y Alfredo Julio Margari.

La testigo Miriam Lewin declaró que, durante su cautiverio en la E.S.M.A., Lastra realizó tareas en la imprenta que funcionaba en el sótano del casino de oficiales y que fue luego trasladado para trabajar en la sede del diario "Convicción" y en la imprenta del Edificio Libertad de la Armada Argentina (declaración testimonial brindada en la audiencia de debate celebrada en la causaNē 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, cuyo registro luce a fojas 115/23 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Asimismo, Miguel Angel Lauletta recordó que Lastra permaneció privado de su libertad en la E.S.M.A., donde trabajaba en el laboratorio fotográfico y de fotomecánica que funcionaba en el sótano del casino de oficiales, siendo luego trasladado a la imprenta del Edificio Libertad junto con los secuestrados Carlos García, "Chiquitín" o "Chiqui" y Ricardo Héctor Coquet, para imprimir formularios de documentación en blanco (declaración testimonial de fojas 205/10vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Por su parte, el testigo Carlos García manifestó que trabajó junto con Daniel Lastra en la imprenta que funcionaba en la E.S.M.A., hasta que en el transcurso del año 1978 fueron llevados a trabajar al taller gráfico del diario "Convicción", donde vio en dos o tres oportunidades al Almirante Massera. Todas las mañanas, Febres los conducía hasta ese lugar y, al fin de la jornada, los pasaban a buscar. Después, los llevaban a trabajar a las instalaciones de Edificio Libertad de la Marina, junto con Alfredo Margari, donde confeccionaban documentación falsa y boletas de hoteles situados en el exterior, usadas para cobrar viáticos por gastos no realizados (declaración testimonial prestada en el juicio correspondiente a la causaNē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 251/8 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23, y de fojas 198/9 del legajo Nē 44, que corre por cuerda).

Asimismo, la testigo Susana Jorgelina Ramus declaró haber visto a Daniel Lastra, conocido también como "Emilio", mientras permaneció detenido en la E.S.M.A., donde realizaba tareas en el área de documentación (declaración de fojas 970vta./5vta. de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron que la víctima trabajaba en los talleres gráficos donde se imprimía el diario "Convicción" (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Por su parte, Alfredo Julio Margari declaró que durante su cautiverio en la E.S.M.A. fue informado por el Capitán de Marina Jorge Acosta que concurriría junto con su amigo Carlos García y Daniel Lastra, también detenidos en la E.S.M.A., a trabajar a un taller gráfico ubicado en General Hornos en Barracas. Tal tarea, efectivamente, fue realizada durante el día, mientras que por la noche debían trabajar en la imprenta ubicada en el subsuelo o planta baja del Edificio Libertad de la Armada, siempre custodiados por un suboficial rotativo de la E.S.M.A. Indicó el testigo que en el taller de Barracas su labor consistía en la publicación de circulación legal. En cambio, en el Edificio Libertad se ocupaban de imprimir diversos documentos falsificados, tales como documentos nacionales de identidad y cédulas de identidad (declaración de fecha 6 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 34, que corre por cuerda).

También, fue visto en la E.S.M.A. por Jorge Carlos Radice (declaración de Jorge Carlos Radice de fojas 310/325 del "Incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda) y por Marta Remedios Álvarez (declaración de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales).

Finalmente, fue liberado.

232) MARZANO, Juan José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 27 de febrero de 1977. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

En el mes de junio del mismo año, fue trasladado con destino desconocido.

Tal información fue suministrada por el testigo Ricardo Héctor Coquet (declaración de Ricardo Héctor Coquet de fojas 3/8 del legajo Nē 124, que corre por cuerda).

Asimismo, Coquet manifestó conocer que Juan José Marzano fue sometido a torturas, debido a las lesiones y el estado físico calamitoso en el que pudo observar que se hallaba la víctima durante su cautiverio (declaración de Ricardo Héctor Coquet de fojas 10/11 del citado legajo).

Aún, permanece desaparecido.

233) BALLESTEROS, Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 27 de febrero de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Elisa Tokar (mención efectuada a fojas 8963).

Aún, permanece desaparecido.

234) SMITH, Oscar

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de febrero de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que Smith se desempeñaba como Secretario General del Gremio de Luz y Fuerza de la Capital Federal (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

235) N.N. masculino, apodado "Pingüino"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de febrero de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Por su parte, Norma Susana Burgos indicó que en la habitación contigua a donde ella misma estaba siendo torturada, el Teniente Pernías le aplicaba descargas eléctricas a un militante de Capital Federal apodado "Pingüino", quien gritaba desgarradoramente y golpeaba la pared con sus pies cada vez que su torturador le aplicaba la picana. Pernías ingresaba cada tanto a la habitación donde se estaba torturando a Burgos, quien pudo observarlo transpirado y desencajado. La interrupción de la sesión de tortura a la que se estaba sometiendo a "Pingüino" se debía a que el médico de turno estaba revisando a la víctima para constatar si podían continuar con la tortura (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

236) MERA, Federico Emilio Francisco

Nació en cautiverio, en el Hospital Naval "Dr. Pedro Mallo", el día 1ē de marzo de 1977, mientras su madre Marta Remedios Álvarez se hallaba clandestinamente detenida en la E.S.M.A. Inmediatamente, fue conducido a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente alojado durante tres meses, junto con su madre.

Posteriormente, dos policías y un Oficial de la Armada condujeron a Marta Álvarez al Registro Civil de Olivos y anotaron al niño bajo el nombre de Federico Emilio Francisco Mera, antes de entregárselo a sus abuelos (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales).

237) DISTÉFANO, Roberto

El día 1ē de marzo de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires, personal del Grupo de Tareas 3.3/2 dio muerte a Di Stéfano (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 143 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.369, y mención realizada a fojas 8523 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que la víctima ya se hallaba muerta cuando arribó a la E.S.M.A. (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

La vinculación del caso con el grupo de tareas la E.S.M.A. también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 61 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.369, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en 1977).

Aún, permanece desaparecido.

238) SOSA, Hugo o SOSA GÓMEZ, Juan Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de marzo de 1977, en las cercanías de la estación de trenes de Haedo, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de civiles armados. En esa ocasión, fue alcanzado por impactos de armas de fuego realizados por sus captores, cuando intentaba huir del lugar, quienes lo introdujeron en el baúl de un automóvil Ford Falcon y lo trasladaron (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 432 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 08.062, y presentación de fojas 16.186/vta.).

Posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 127 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 08.062).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era santafesino, camionero y que llegó muerto a esa dependencia naval (mencionado a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

239) CANOSA, José Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 1ē de marzo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 83 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", y pág. 48 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 06.023).

Tales circunstancias fueron mencionadas por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima fue "trasladada" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

240) COQUET, Ricardo Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de marzo de 1977, en la esquina de las calles Medrano y Lezica de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado. Allí, estuvo alojado en el sector conocido como "capucha" (declaración de Ricardo Héctor Coquet de fojas 3/8 del legajo Nē 124, que corre por cuerda).

La presencia de Coquet en la E.S.M.A. fue confirmada por el testimonio de Amalia María Larralde, quien recordó que "Serafín" trabajaba en el sector de imprenta y mantenimiento (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda), Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), Adriana Rut Marcus, quien refirió haber conversado con "Serafín" en la E.S.M.A., conocido de la Facultad de Medicina como "Muñeco", cuyo nombre era "Ricardo Duquet o Durquet", cuando le contó que había tomado la pastilla de cianuro y lo habían salvado (declaración de fojas 6171/6174vta.), Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Por el apodo de "Serafín", también fue recordado por Emilio Enrique Dellasoppa (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Recuperó su libertad el 3 de diciembre de 1978.

241) VIEYRA, Lidia Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 11 de marzo de 1977, cuando salía del restaurante "Pipo", ubicado en la calle Montevideo entre Corrientes y Sarmiento, de Capital Federal, por un grupo de hombres vestidos de civil y armados que la introdujeron en un automóvil Ford Falcon.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

La víctima aseguró que participaron en estos hechos los tenientes de la Armada Antonio Pernías y Pablo García Velazco y el oficial del Ejército Julio César Coronel (presentación de fojas 10.050/vta.).

Las torturas infligidas a la víctima fueron denunciadas por Ana María Martí, quien aseguró que era sobrina del Almirante Massera (hija de la hermana del marino) (declaración de fojas 14.708/17).

En ese centro clandestino de detención, fue vista por Ricardo Héctor Coquet (declaración de Ricardo Héctor Coquet de fojas 3/8 del legajo Nē 124, perteneciente a Ricardo Héctor Coquet, que corre por cuerda) y por Marta Remedios Álvarez (declaración de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Emilio Enrique Dellasoppa, quien la recordó por el apodo de "la chinita" (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Durante su cautiverio, fue obligada a realizar tareas de oficina no remuneradas a favor de sus captores.

Fue liberada el día 25 de julio de 1978, fecha en la que viajó a Inglaterra.

242) SALGADO, José María

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de marzo de 1977, en la vía pública en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas de civil que lo introdujo en un automóvil Ford Falcon color amarillo claro sin patentes. Su esposa fue testigo de tal operativo.

Luego fue trasladado a la E.S.M.A., donde permanció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Esa noche, su familia recibió dos llamados telefónicos (en el primero se escuchó la voz de José María Salgado, quien dijo que estaba detenido en Coordinación Federal), en los cuales se les ordenaba entregar el material subversivo que Salgado guardaba en su casa. La persona que realizó el llamado se identificó como el Comisario Serra, Sierra o Cerro.

Dos días después, su casa fue saqueada por efectivos de las Fuerzas Armadas quienes se llevaron muebles, ropa, vajilla, un automóvil y aparatos eléctricos que estaban allí para ser reparados en su taller; todo fue cargado en dos camiones del Ejército.

El día 3 de junio de 1977, el Comando del Primer Cuerpo de Ejército informó que en un enfrentamiento con las Fuerzas de Seguridad había sido abatido José María Salgado, junto con otros dos subversivos no identificados (denuncia realizada por Josefina Gandolfi de Salgado de fojas 2/5 del legajo Nē 102).

Por otro lado, conforme lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, "...[e]stá probado que el 12 de marzo de 1977, en horas de la tarde, José María Salgado fue privado de su libertad en la vía pública, en la zona de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, por civiles armados".

"Ello es así atento lo manifestado por la madre de la víctima, indicando que si bien no presenció el hecho se enteró de lo ocurrido por su nuera que acompañaba a la víctima cuando sucedió el hecho. Agrega además la testigo que a las pocas horas de ser secuestrado su hijo, éste se comunicó telefónicamente con la dicente para hacerle saber que se encontraba detenido en Coordinación Federal. En ese momento salió por el aparato la voz de otra persona que dijo ser un funcionario policial de apellido Serra reclamando la entrega de documentos propiedad de su hijo, cosa que negó".

"Que si bien no hay otras personas que declaren en el sumario sobre este extremo, la forma en que tuvieron lugar otras privaciones de libertad, siguiendo una metodología similar a la presente, no cabe duda sobre la suerte corrida por Salgado".

"A esto debe agregarse que al nombrado se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en ESMA".

En este sentido, tuvo en cuenta los testimonios de Sara Osatinsky, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Andrés Castillo y Beatriz Daleo, quienes en sus respectivas declaraciones dieron cuenta de la permanencia de la víctima en las instalaciones de la E.S.M.A., enterándose luego, por dichos del personal de la institución, que había sido eliminado. Asimismo, Castillo agregó haberlo visto dos días antes de su presunto fallecimiento.

"Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de José María Salgado, en la noche del día 2 de junio de 1977, en la calle Canalejas, entre Acoyte e Hidalgo de Capital Federal, fueron producidas por el accionar de las llamadas `fuerzas legales´".

"Ello es así, de acuerdo a lo que surge del expediente nē 0057-170, caratulado `Gaud, Carlos Alberto; Salgado, José María; 1 N.N. femenino y otros s/atentado y resistencia a la autoridad, robo de automotor y homicidio´ del Consejo de Guerra Especial Estable nē 1/1, donde interviene la Comisaría 11Ē de la Policía Federal".

"Está demostrado que la agresión que provocó la muerte de la víctima fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión".

"Por un lado, la autopsia efectuada sobre el cadáver del causante se expresa (fs. 97 de dicha causa, punto 5) que registra contusiones apergaminadas en la región facial. Si bien tal circunstancia no es concluyente, a ello debe agregarse la impresionante cantidad de impactos que sufrieron las tres víctimas: Salgado 10, su anónima compañera 13, y Carlos Alberto Gaud 25. Si a esto contraponemos la ínfima cantidad que registra el rodado en el que supuestamente circulaban, 9 (cf. pericia de fs. 44 vta.) son harto justificadas las dudas que se proyectan sobre la versión oficial de los hechos. Esto conjugado con las reseñadas manifestaciones en el sentido de que Salgado se hallaba privado de su libertad desde el 12 de marzo anterior lleva a la conclusión que el nombrado fue llevado desde su lugar de detención a la zona de la calle Canalejas, sitio por otra parte con escasa edificación, tal como se ve en las fotografías agregadas al expediente del Consejo de Guerra, para caer víctima de los numerosos disparos que indica la autopsia, impactos que recibe el cuerpo en su parte ventral y dorsal encontrándose en total indefensión".

"Está probado que el acta obrante a fs. 1/2 de las actuaciones nē 0057-170, caratulada `Gaud, Carlos Alberto; Salgado, José María; 1 N.N. femenino y otros´ del Consejo de Guerra Especial Estable nē 1/1, no se ajusta a la verdad".

"Ello es así por todo lo dicho anteriormente".

"Se debe tener en cuenta además, la forma en que la Comisaría 11Ē de la Policía Federal labró las actuaciones, no surgiendo de ellas ni la individualización del personal que intervino en el hecho, ni menos sus declaraciones; tampoco se efectuaron peritajes sobre las armas y proyectiles empleados en la acción. Todo hace suponer un ocultamiento en el accionar para evitar un mayor esclarecimiento del suceso. Por otra parte los padres de Salgado recién acceden al cuerpo de su hijo el 27 de julio de 1977, fecha en que se les otorga el certificado de defunción".

"Si bien al instruir el sumario ya mencionado y por los motivos narrados, la Comisaría 11Ē de la Policía Federal, ocultó la identidad de las personas que integraban las `fuerzas legales´, así como a que fuerza armada o de seguridad pertenecían aquéllas, tomando en consideración el lugar donde permaneció en cautiverio Salgado, no cabe dudas sobre que en la actuación participaron más de tres personas, integrantes de la Armada Argentina, que actuaron sin correr riesgo frente a la imposibilidad en que se hallaba el interfecto de defenderse" (caso Nē 397 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 320/322).

También, Lisandro Raúl Cubas declaró haber visto a José María Salgado en la E.S.M.A., donde fue torturado y, luego, entregado a Coordinación Federal (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda). Mercedes Inés Carazo refirió haberlo visto en la E.S.M.A., mencionándolo como "...un joven acusado de poner la bomba en el comedor de Coordinación Federal..." (declaración de Mercedes Inés Carazo de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

Por otra parte, Juan Alberto Gasparini relató que "...[p]ara esos días el compareciente se encontraba tirado en el suelo con grillos y cadenas, en el tercer piso de uno de los edificios de la E.S.M.A. y que a su lado yacía una persona de origen argentino llamada José María Salgado, quien periódicamente era interrogado por Pablo García Velazco, el que venía con asiduidad a exigirle informaciones y que solía llevárselo a veces a la rastra a las salas de tortura con ayuda de algunos guardias..." (declaración de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

243) BUSTOS de CORONEL, María Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de marzo de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 73 del Anexo I "Lista de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.746, titular de la Libreta Cívica 04.939.442).

Tales circunstancias fueron manifestadas por los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era abogada y había sido secuestrada junto con su hija. Posteriormente, fue trasladada (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

244) N.N. femenina, apodada "Teresa"

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de marzo de 1977 y, luego, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Norma Susana Burgos, quien indicó que la víctima era madre de dos niñas y fue conducida a ese lugar junto con María Cristina Bustos de Coronel. Asimismo, recordó que, en un descuido del guardia que la custodiaba, se sacó la capucha, lo empujó, ingresó a la enfermería, donde tomó un objeto de vidrio que rompió contra la pared y lo utilizó para cortarse las venas. Luego, fue reducida por los guardias, posteriormente curada y enviada en un traslado colectivo (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

Esta persona podría tratarse de la hija de María Cristina Bustos de Coronel, puesto que "Teresa" habría arribado a la E.S.M.A. junto con esta última, quien fue secuestrada junto con su hija según el testimonio de Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

245) MARTÍ, Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el 18 de marzo de 1977, a las 10 horas, en la estación ferroviaria "El Tropezón", en la Provincia de Buenos Aires, por un grupo de civiles que no exhibieron orden de detención ni se identificaron.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida, bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

También fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus custodios, sin recibir remuneración alguna.

Fue vista en la E.S.M.A. por Amalia María Larralde, quien recordó que Ana Marí Martí ya se hallaba detenida en esa institución cuando la testigo arribó, alojada en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a Amalia María Larralde, que corre por cuerda) y por Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que Martí llegó al lugar antes que el testigo, y que en el mes de diciembre de 1978 fue liberada en el exterior (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Graciela Daleo, Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8966vta., respectivamente), Emilio Enrique Dellasoppa (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 93 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 07.261.

Fue liberada el 19 de diciembre de 1978, y fue enviada al extranjero por la misma institución que la mantuvo detenida, con pasajes aéreos provistos por la Armada.

246) MAZZUCCO, Carlos Guillermo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de marzo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 288 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas..." y pág. 95 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 07.301, titular de la L.E. 4.703.831, donde consta que fue visto en ese lugar en mayo de 1977).

Aún, permanece desaparecido.

247) AISEMBERG, Ariel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 20 de marzo de 1977, en la vía pública (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 11 del Anexo I "Lista de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.087, número inter. 01.114, titular del documento 06.823.117).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Aún, permanece desaparecido.

248) AISEMBERG, Luis Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 20 de marzo de 1977, en su domicilio particular (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 11 del Anexo I "Lista de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.088, número inter. 01.099, titular del documento 06.823.119).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Aún, permanece desaparecido.

249) CARPINTERO LOBO, Ricardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de marzo de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 88 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 00.931, número inter. 04.761).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. La víctima era conocida por el apodo de "Coya". Posteriormente, fue "trasladado" (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

250) PÉREZ de DONDA, María Hilda

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personal de la Fuerza Aérea, el día 28 de marzo de 1977, en la vía pública, en la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires. Al momento de su secuestro, cursaba un embarazo de cinco meses.

Se la mantuvo secuestrada en la Comisaría de Castelar de la Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció alojada bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por Sara Solarz de Osatinsky (declaración de fojas 12.300/22), Ana María Marti y María Alicia Milia de Pirles, aproximadamente en el mes de mayo de 1977 (fojas 1536/1564 de los autos principales), por Lisandro Raúl Cubas (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda) y por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

En ese lugar, dio a luz a una niña en el mes de agosto de 1977, cuando fue asistida por el Dr. Magnacco (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22). A los quince días del alumbramiento, personal de la Aeronáutica llevó nuevamente consigo a María Hilda Pérez de Donda, mientras que su hija permaneció tres días más en la E.S.M.A., al cabo de lo cual también fue retirada de ese sitio.

En tal sentido, Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños (declaración de fojas 12.300/22).

María Hilda Pérez de Donda era cuñada del Teniente de Navío Adolfo Miguel Donda, quien se desempeñó como Jefe del Sector de Operaciones del Grupo de Tareas que operaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, desde noviembre de 1978 hasta 1980, y a partir de esa fecha hasta 1982, como Segundo Jefe del Sector de Inteligencia del mencionado grupo.

Aún, permanece desaparecida.

251) N.N. masculino, apodado "Jorge"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de marzo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que era camionero y que fue trasladado (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

252) N.N. masculino, apodado "Roni"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de marzo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

253) N.N. masculino, apodado "Rogelio"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de marzo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

254) N.N. masculino, llamado Manuel

Fue privado ilegítimamente de su libertad en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Dio cuenta de tal circunstancia Graciela Beatriz Daleo, quien manifestó que la víctima fue finalmente "trasladada" entre los meses de febrero o marzo de 1978, debido a la inminencia de la visita de un periodista inglés a esa dependencia naval (declaración de Graciela Beatriz Daleo prestada durante el juicio celebrado en la causaNē 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 252/6 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

Esta persona podría tratarse de la nombrada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que "Manuel" era hijo de un Coronel dado de baja en 1963, durante el conflicto entre "azules" y "colorados". Asimismo, señalaron que había sido secuestrado en marzo de 1977 y finalmente trasladado (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

255) HIECKEL o JECKEL o MEIFEL, Rolando Hugo

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los días 18 de marzo y 1ē de abril de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 235 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.611, número inter. 06.855, titular de la L.E. 6.802.882).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964) y Andrés Ramón Castillo, quienes afirmaron que la víctima llegó herida a la E.S.M.A. (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 83 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 02.611, o en la pág. 95, bajo el número de actor 10.023.

Aún, permanece desaparecido.

256) SCHAPIRA, Daniel Marcelo

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los días 7 y 10 de abril de 1977, cuando viajaba en un colectivo cerca de las Avenidas San Juan y Boedo de la Ciudad de Buenos Aires (orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 418 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.742, número inter. 05.274, y declaración de Rebeca Daskal de Schapira de fojas 19/20 del legajo Nē 25, quien indicó que su hijo era profesor de tenis, estudiaba en la Facultad de Derecho y estaba casado con Andrea Yankelevich).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó mediante golpes, la aplicación de descargas de corriente eléctrica y fue sometido a la práctica de experimentos sobre su cuerpo.

En este sentido, Lidia Cohen de Said declaró que Horacio Domingo Maggio -durante el lapso que permaneció prófugo de la E.S.M.A.- se comunicó con Andrea Yankilevich de Schapira, informándole que su esposo se hallaba cautivo en la E.S.M.A., muy delicado de salud, donde había sufrido un infarto a raíz de las torturas recibidas y que, al momento de su fuga, todavía se hallaba con vida (declaración de Lidia Cohen de Said de fecha 5 de junio de 1985 ante el juzgado de instrucción de la Armada Argentina, obrante en el legajo Nē 9).

Asimismo, fue sometido a la experimentación con dardos envenenados por el Teniente de Navío Antonio Pernías, a fin de descubrir la dosis exacta de veneno necesaria para inmovilizar a las víctimas en el momento de ser capturadas, sin llegar a provocarles la muerte (testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda, y de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 124 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.742, donde consta que fue visto en ese lugar el 17 de marzo de 1978.

Aún, permanece desaparecido.

257) MATSUYAMA, Luis Esteban

Fue privado de ilegítimamente de su libertad junto con su cónyuge Patricia Silvia Olivier, el día 11 de abril de 1977, en horas de la tarde, en su domicilio ubicado en la Avenida CorrientesNē 5810, piso 6, depto. 37, de esta Ciudad (denuncia realizada ante la CONADEP por Angélica Goyeneche de Matsuyama de fojas 2/4 del legajo Nē 8).

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Allí, fue visto por Lila Victoria Pastoriza de Josami (declaración de Lila Victoria Pastoriza de Josami obrante en el legajo Nē 8) y por Silvia Wikinsky, a quien la víctima le contó que había sido torturada.

Su presencia en la E.S.M.A. también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 94 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.237, donde consta que fue visto allí en septiembre de 1977.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 287 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.237, número inter. 02.807, titular del D.N.I. 11.224.540).

258) OLIVIER, Patricia Silvia

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con cónyuge Luis Esteban Matsuyama, el día 11 de abril de 1977, en horas de la tarde, en su domicilio ubicado en la Avenida CorrientesNē 5810, piso 6, depto. 37, de esta Ciudad (denuncia realizada ante la CONADEP por Angélica Goyeneche de Matsuyama de fojas 2/4 del legajo Nē 8).

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

Allí, fue vista por Lila Victoria Pastoriza de Josami (declaración de Lila Victoria Pastoriza de Josami obrante en el legajo Nē 8) y por Silvia Wikinsky, a quien la víctima le contó que había sido torturada.

Su presencia en la E.S.M.A. también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 106 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.699, donde consta que fue vista allí en el año 1977.

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 325 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.699, número inter. 05.101).

259) MAGUID, Carlos Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de abril de 1977, en la Ciudad de Lima, Perú.

Luego fue trasladado a la E.S.M.A. por el Capitán de Corbeta Luis D´Imperio, donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

En ese lugar, fue exhibido a su cuñada Norma Esther Arrostito, quien también se hallaba detenida en esa institución (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, obrante a fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", y testimonio de Juan Gasparini obrante en Montoneros…, op. cit., pág. 306)

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 270 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 03.024, número inter. 07.112, titular de la L.E. 4.394.423).

260) DELGADO, Oscar Vicente

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de abril de 1977, en la localidad de La Falda, Provincia de Córdoba (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 134 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 01.448, número inter. 02.425, titular de la L.E. 7.988.828)

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, fue visto en el año 1977, y era conocido bajo el apodo de "Camacho" (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 58 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.448).

Finalmente, fue trasladado de regreso a Córdoba.

La presencia de Delgado en la E.S.M.A. fue referida por Teresa Meschiatti, con quien compartió su cautiverio en el centro clandestino de detención conocido como "La Perla" sito en la provincia de Córdoba, y por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que fue secuestrado en abril de 1977 en Córdoba, luego traslado a la E.S.M.A. y finalmente devuelto a Córdoba (mencionado a fojas 109 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

261) ROVIN ZUVIRIA de AMADO, Graciela Silvia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de abril de 1977, aproximadamente a la hora 1 de la madrugada, por un grupo de ocho personas vestidas de civil y armadas, que irrumpieron en su domicilio sito en la calle MontevideoNē 872, piso 4, depto. "F", de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la atormentó mediante la aplicación de golpes y descargas de corriente eléctrica.

Las circunstancias de su secuestro fueron apuntadas en la ficha general correspondiente a Graciela Silvia Rovini Zubiría, obrante a fojas 108 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. En tal ficha, se reseñó también que, cuando ingresaron los aprehensores, la víctima -conocida con el apodo de "Gallega"- estaba en la casa junto a sus dos hijos y su madre. Inmediatamente, Rovini Zubiría fue encapuchada e interrogada en una habitación, aparentemente acerca de su esposo Raúl Amado -secuestrado y luego liberado- y sobre personas que vivían en la localidad de Zárate, donde la pareja había residido anteriormente. La madre de la víctima pudo reconocer al jefe del operativo, quien era Alfredo Astiz, y a una persona llamada Raúl. A los veinte días de la desaparición, el padre de la víctima se encontraba en Zárate realizando trabajos, cuando en plena vía pública, desde un coche, le preguntaron si quería ver a su hija, ante lo cual la hicieron descender del auto. En esa ocasión, mantuvieron una conversación en la que Graciela le comentó que creía la tenían secuestrada en la zona de Palermo, ya que cuando le sacaban la capucha podía ver el Hospital Militar, y que la trasladaban a Zárate para efectuar reconocimientos. A mediados del mes de mayo, la hermana de la víctima se entrevistó con un hombre que le comunicó que su hermana estaba bien, en un departamento que compartía con otra chica de Zárate, donde realizaban trabajos a máquina, bajo vigilancia. Posteriormente, las dos hermanas se encontraron en una confitería, donde Graciela le avisó a su hermana que iba a estar condicionada por un largo tiempo, le entregó algunas cartas y le pidió que le escribieran a una dirección en la localidad de Capilla del Señor, lo que la madre hizo en varias oportunidades, aunque sin recibir respuesta en ningún caso. Asimismo, las hermanas pudieron comunicarse telefónicamente en otras oportunidades, hasta el mes de agosto o principios de septiembre, luego de lo cual la hermana no recibió más llamados.

Según el testimonio de Carlos Muñoz, la "Gallega" habría sido "trasladada": "me contaron el caso de una compañera (…) viendo la posibilidad de fugarse se lo comentó a la mejor amiga de ahí adentro, le comentó la posibilidad de fugarse juntas, la amiga fue y se lo comentó a Mariano, la Gallega fue trasladada, la mataron (…)"(denuncia de fojas 8808/8818).

Aún, permanece desaparecida.

262) AMADO, Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Las circunstancias de su secuestro fueron apuntadas en la ficha general correspondiente a Graciela Silvia Rovini Zubiría, obrante a fojas 108 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. En tal ficha, se reseñó que Rovini Zubiría fue encapuchada e interrogada en una habitación, aparentemente acerca de su esposo Raúl Amado -secuestrado y luego liberado-, sobre personas que vivían en la localidad de Zárate, donde la pareja había residido anteriormente.

Según el testimonio de Carlos Muñoz, "la Gallega" (como era conocida la esposa de Amado) le comentó la posibilidad de fugarse a la mejor amiga dentro de la E.S.M.A., quien se lo comentó a "Mariano". Según el testigo luego "la Gallega" fue "trasladada", es decir la mataron (denuncia de fojas 8808/8818).

Finalmente, fue liberado.

263) PEIRANO, Nora Edith

Fue privada ilegítimamente de la libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A. donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Esta persona podría tratarse de Edith Mercedes Peirano, secuestrada en la Capital Federal el día 15 de abril de 1977, tal como consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 343 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas", identificado con el número de actor 03.910, número inter. 04.769, titular de la L.C. 6.695.540.

Aún, permanece desaparecida.

264) RAAB, Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto con Daniel Girón, el día 16 de abril de 1977, a las 3 ó 3,30 horas de la madrugada, en el domicilio donde ambos vivían, sito en la calle ViamonteNē 332, piso 5, depto. "F" (unidadNē 45), de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo integrado por veinte o veinticinco personas vestidas con ropa de fajina, que se identificaron como "policías".

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "...[e]llo surge de las constancias obrantes en el expediente nē 18/85-S, del Juzgado de Instrucción nē 18 de la Armada Argentina... En dichos actuados, los padres y hermana de Raab narran lo mencionado en el párrafo anterior, diciendo que si bien no presenciaron el hecho, vieron la puerta de entrada al departamento destrozada por disparos de armas de fuego, así como desordenado el inmueble y con manchas de sangre sobre una cama, baño y ascensor del edificio...".

"...Ello es corroborado por el encargado del inmueble que dijo que al lugar se presentaron numerosos hombres armados que se identificaron como policías, obligándolo a abrir la puerta de entrada al edificio, para luego pedirle que hiciera lo mismo con la puerta que da a la terraza, informando que iban al departamento de Raab. Posteriormente, obligado a reingresar a su vivienda, oyó gran cantidad de disparos de arma de fuego. Pasado un rato, miró por la puerta entreabierta de su departamento y pudo ver que los hombres se alejaban llevando algo envuelto en una frazada. Por último, verificó los destrozos en la puerta del departamento de Raab y que había sangre en el ascensor...".

"...En dicho expediente también depone Ernesto Schoo, vecino de departamento de Raab, quien manifiesta haber oído disparos de armas de fuego y que se gritaba por medio de megáfonos, a las personas que vivían en el inmueble, que permanecieran dentro de sus viviendas. Por el portero se enteró del secuestro de Raab y Girón. También vio los destrozos en la puerta...".

"...Por último obra la declaración de Daniel Girón, manifestando que él y Raab se encontraban durmiendo cuando fueron despertados por el funcionamiento de armas de fuego; que Raab fue hacia la puerta regresando de inmediato herido en un brazo, mientras continuaban los disparos, por lo que pidió a los autores del hecho que dejaran de hacerlo. Al lograrlo procedió a franquear la entrada, ocasión en que penetraron al departamento varios hombres armados, vestidos con ropa de fajina de las Fuerzas Armadas, que no se identificaron. También vio por la ventana hombres armados apostados en la terraza. Raab fue colocado sobre una cama y luego envuelto en una frazada...".

"...Se deben tener en cuenta las fotografías de puertas, departamento y edificio, así como pericias acreditando los destrozos. Resulta lícito presumir que el personal que intervino en la aprehensión de Raab pertenecía a la Armada Argentina, toda vez que está acreditado que Enrique Raab fue mantenido clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...Ello así, por la descripción que del lugar de su detención hace Girón, quien también manifiesta que allí mismo se encontraba alojado Raab, pues en varias ocasiones oyó la voz de éste al ser interrogado, al igual que él, sobre sus trabajos y cuestiones políticas...".

"...Refuerzan este extremo las manifestaciones de Lisandro Cubas, al deponer en la causa del Juzgado de Marina ya mencionado, al decir que cuando él estuvo alojado en E.S.M.A. escuchó comentarios de otros detenidos sobre que Raab también lo había estado y que era un periodista del diario `La Opinión´..." (caso Nē 485 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 427/431).

Efectivamente, Pedro Franco -encargado del edificio donde habitaban Raab y Girón- declaró que en esa fecha, aproximadamente a las 3,30 horas, fue despertado por fuertes golpes en la puerta de su departamento, pudiendo determinar en ese momento que un grupo de alrededor de veinte personas vestidas de civil, fuertemente armadas, quienes se identificaron como policías y le exhibieron una credencial de esa fuerza. Esas personas le indicaron que debían realizar un operativo en el departamentoNē 45, para lo cual debía facilitarles el acceso a la terraza. Para ello fue obligado a acompañarlos y, luego, a encerrarse en su departamento hasta nuevo aviso. Transcurrido un tiempo, escuchó disparos de armas de fuego, una explosión y movimiento de gente en los pasillos. Posteriormente, fue llamado nuevamente para limpiar el ascensor que estaba manchado con un poco de sangre y para barrer los vidrios tirados en el piso 5 debido a la rotura de una mampara de ese material. Asimismo, pudo observar que se llevaban una frazada con elementos en su interior. Constituido en el piso 5, observó que la puerta del departamento "F" -Unidad 45- estaba cerrada y con múltiples impactos de proyectiles (declaración de fojas 6/vta. del legajo Nē 58 correspondiente a Eduardo Daniel Girón y Enrique Raab).

También, fue visto en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Alvarez (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales).

Según Lisandro Raúl Cubas, Enrique Raab fue "trasladado" un mes después de su secuestro (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Hasta el momento, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 370 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas", identificado con el número de actor 04.187, número inter. 02.776).

265) GIRÓN, Daniel Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de abril de 1977, entre las 3 y las 3,30 horas, junto con Enrique Raab, en el domicilio donde vivían ambos, ubicado en la calle ViamonteNē 332, piso 5, depto. "F" (unidadNē 45), de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo integrado por veinte o veinticinco personas vestidas con ropa de fajina, que se identificaron como "policías".

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "…[e]llo surge de las constancias obrantes en el expediente nē 18/85-S, del Juzgado de Instrucción nē 18 de la Armada Argentina...En dichos actuados, los padres y hermana de Raab narran lo mencionado en el párrafo anterior, diciendo que si bien no presenciaron el hecho, vieron la puerta de entrada al departamento destrozada por disparos de armas de fuego, así como desordenado el inmueble y con manchas de sangre sobre una cama, baño y ascensor del edificio...".

"...Ello es corroborado por el encargado del inmueble que dijo que al lugar se presentaron numerosos hombres armados que se identificaron como policías, obligándolo a abrir la puerta de entrada al edificio, para luego pedirle que hiciera lo mismo con la puerta que da a la terraza, informando que iban al departamento de Raab. Posteriormente, obligado a reingresar a su vivienda, oyó gran cantidad de disparos de arma de fuego. Pasado un rato, miró por la puerta entreabierta de su departamento y pudo ver que los hombres se alejaban llevando algo envuelto en una frazada. Por último, verificó los destrozos en la puerta del departamento de Raab y que había sangre en el ascensor...".

"...En dicho expediente también depone Ernesto Schoo, vecino de departamento de Raab, quien manifiesta haber oído disparos de armas de fuego y que se gritaba por medio de megáfonos, a las personas que vivían en el inmueble, que permanecieran dentro de sus viviendas. Por el portero se enteró del secuestro de Raab y Girón. También vio los destrozos en la puerta...".

"...Por último obra la declaración de Daniel Girón, manifestando que él y Raab se encontraban durmiendo cuando fueron despertados por el funcionamiento de armas de fuego; que Raab fue hacia la puerta regresando de inmediato herido en un brazo, mientras continuaban los disparos, por lo que pidió a los autores del hecho que dejaran de hacerlo. Al lograrlo procedió a franquear la entrada, ocasión en que penetraron al departamento varios hombres armados, vestidos con ropa de fajina de las Fuerzas Armadas, que no se identificaron. También vio por la ventana hombres armados apostados en la terraza. Raab fue colocado sobre una cama y luego envuelto en una frazada...".

"...Se deben tener en cuenta las fotografías de puertas, departamento y edificio, así como pericias acreditando los destrozos. Resulta lícito presumir que el personal que intervino en la aprehensión de Raab pertenecía a la Armada Argentina, toda vez que está acreditado que Enrique Raab fue mantenido clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...Ello así, por la descripción que del lugar de su detención hace Girón, quien también manifiesta que allí mismo se encontraba alojado Raab, pues en varias ocasiones oyó la voz de éste al ser interrogado, al igual que él, sobre sus trabajos y cuestiones políticas..." (caso Nē 485 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 427/431).

Efectivamente, Pedro Franco -encargado del edificio donde habitaban Raab y Girón- declaró que en esa fecha, aproximadamente a las 3,30 horas, fue despertado por fuertes golpes en la puerta de su departamento, pudiendo determinar en ese momento que un grupo de alrededor de veinte personas vestidas de civil, fuertemente armadas, quienes se identificaron como policías y le exhibieron una credencial de esa fuerza. Esas personas le indicaron que debían realizar un operativo en el departamentoNē 45, para lo cual debía facilitarles el acceso a la terraza. Para ello fue obligado a acompañarlos y, luego, a encerrarse en su departamento hasta nuevo aviso. Transcurrido un tiempo, escuchó disparos de armas de fuego, una explosión y movimiento de gente en los pasillos. Posteriormente, fue llamado nuevamente para limpiar el ascensor que estaba manchado con un poco de sangre y para barrer los vidrios tirados en el piso 5 debido a la rotura de una mampara de ese material. Asimismo, pudo observar que se llevaban una frazada con elementos en su interior. Constituido en el piso 5, observó que la puerta del departamento "F" -Unidad 45- estaba cerrada y con múltiples impactos de proyectiles (declaración de fojas 6/vta. del legajo Nē 58 correspondiente a Eduardo Daniel Girón y Enrique Raab).

Fue liberado el día 23 de abril de 1977, en horas de la madrugada, en las cercanías de la Avenida Las Heras y la calle Salgero de la Ciudad de Buenos Aires (declaración de Daniel Eduardo Girón de fojas 116/20 del legajo Nē 58 correspondiente a Daniel Eduardo Girón y Enrique Raab).

266) ORAZI, Nilda Haydée

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 30 de abril de 1977, a las 22 horas, en su domicilio sito en la calle Benito JuárezNē 1430 de la Ciudad de Buenos Aires. Inmediatamente, fue introducida en un patrullero de la Comisaría 45Ē, fue trasladada a dicha seccional y allí fue brutalmente golpeada. Luego, fue conducida al centro clandestino de detención denominado "Club Atlético", donde recibió crueles sesiones de torturas, que incluían la aplicación de picana eléctrica. Posteriormente, el Coronel Roualdes ordenó que la víctima fuera trasladada a la E.S.M.A. (testimonio de Nilda Haydeé Orazi de fojas 6015/38 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgazdo Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, que corre por cuerda).

Así, fue trasladada a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. Al llegar allí, la hicieron pasar a una salita donde le sacaron la capucha y pudo observar al Coronel del Ejército al que denominaban "RR", siglas que después tomó conocimiento que pertenecían a Roberto Roualdes.

Dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada, pudo reconocer a Liliana Carazzo y a su amiga personal, la abogada Marisa.

La víctima fue llevada al lugar denominado "capucha", donde la dejaron descansar unos días, luego de lo cual comenzaron a interrogarla, tratando de convencerla de lo incorrecto de sus convicciones. Asimismo, le solicitaron que realizara un estudio de la realidad social del país, para lo cual le iban a suministrar todos los elementos necesarios, a lo que Orazi se negó sistemáticamente.

Su presencia en ese lugar fue confirmada por Adriana Rut Marcus, quien relató que a principios del mes de noviembre de 1978 la víctima se hallaba alojada en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 6171/6174vta.), por Graciela Daleo, Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Emilio Enrique Dellasoppa, quien la recordó por el apodo de "la negra" Orazi (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Posteriormente, le pidieron que hiciera un trabajo de archivo de diarios y que ordenara una biblioteca, tarea que realizó porque consideró que no implicaba colaboración alguna, no así cuando insinuaron que debía colaborar en la implementación de políticas para los militares, a lo que se negó sistemáticamente.

Durante el año 1978, le comunicaron que posiblemente la dejarían en libertad en el exterior y, efectivamente, el 20 de diciembre de 1978 viajó a España. Una vez allí, debió mantener contacto con la E.S.M.A. y con el Coronel Roualdes, a cuyos efectos envió sendas cartas.

267) N.N. masculino, apodado "Juan Manuel"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de abril de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A.

Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que la víctima llegó muerta a esa dependencia naval (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

268) MOYANO de POBLETE, María del Carmen

En el mes de abril de 1977, fue privada ilegítimamente de su libertad en la Provincia de Córdoba, por personal de las fuerzas de seguridad, presumiblemente perteneciente al Tercer Cuerpo del Ejército. Al momento de su detención, la víctima cursaba un embarazo de varios meses.

Moyano de Poblete habría permanecido detenida en el centro clandestino de detención denominado "La Perla", en la misma provincia donde fue secuestrada. En ese lugar, habría sufrido torturas, hasta que luego de una semana fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada. Allí, permaneció aproximadamente un mes encapuchada, con grilletes en los pies y tirada en el suelo sobre una colchoneta, hasta que fue alojada junto a otra compañera embarazada, Ana Castro, en una pieza sin ningún tipo de ventilación ni luz natural, donde permaneció hasta sufrir las primeras contracciones. En el mes de junio de 1977, fue trasladada a la enfermería situada en el sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A., donde dio a luz una niña en presencia de dos médicos del Hospital Naval de Buenos Aires, el Dr. Magnasco -ginecólogo- y el Dr. Martínez -dermatólogo-. Durante el parto, solicitó ser acompañada por su compañera Sara Solarz de Osatinsky, quien fue conducida engrillada al lugar. María del Carmen Moyano de Poblete fue vista en la E.S.M.A. alrededor de ocho días más, precisamente dos días después de que Ana de Castro -compañera de cautiverio- diera a luz un varón (ficha general correspondiente a María del Carmen Moyano Maure de fojas 76/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Durante su cautiverio, era conocida con el apodo de "Pichona".

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Ana María Marti, Sara Solarz de Osatinsky, quien, además, presenció el nacimiento de su hija (fojas 7/9 del legajo Nē 72 y de fojas 12.300/22), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era mendocina, estaba embarazada, que su padre era sindicalista de Agua y Energía y que fue traslada a Córdoba en el mes de junio de 1977 (mencionada a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Por otra parte, Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños. Asimismo, indicó que "Pedro Bolita" retiró al hijo de Castro y a la hija de Moyano de Poblete de la piecita de las embarazadas, cuando las madres ya habían sido trasladadas (declaración de fojas 12.300/22).

En esa dependencia naval fue vista el día 9 de junio de 1977 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 101 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.521).

Posteriormente, fue trasladada sin su hija, quien fue retirada de la Escuela de Mecánica de la Armada por el suboficial conocido como "Pedro Bolita".

Aún, permanece desaparecida.

269) N.N. femenina, apodada "Susanita"

Fue privada ilegítimamente de la libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era hija de un médico de la Policía Federal y que fue trasladada en el mes de mayo de 1977 (mencionada a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

270) DI PAOLO de CABALLERO, Mirta Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 1ē de mayo de 1977 en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 136 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.484, número inter. 03.640, titular del D.N.I. 10.532.972).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 60 del Anexo II "Personas vista en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.484).

Aún, permanece desaparecida.

271) N.N. masculino, apodado "Paco"

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 4 de mayo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

272) CALVEIRO de CAMPIGLIA, Pilar

Fue privada ilegítimamente de su libertad por civiles armados que no se identificaron, el día 7 de mayo de 1977, en horas de la mañana, cuando circulaba por las Avenidas Noguera y Beltrán de la localidad de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires. Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (denuncia de Pilar Calveiro de Campiglia de fojas 1/37 del legajo Nē 73, caratulado "Calveiro de Campiglia, Pilar").

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[e]sto surge de sus dichos vertidos mediante exhorto en este sumario, agregando que fue violentamente tomada por esos hombres, vendados los ojos e introducida en el interior de un rodado...".

"...Que si bien no hay testigos de la detención, se tiene por cierto el extremo en atención a la existencia de abundante prueba del mantenimiento de ella en diversos centros clandestinos de detención. En efecto Pilar Calveiro de Campiglia permaneció en tales condiciones en los siguientes lugares y fechas: a) en la llamada Mansión Seré, establecida en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, bajo jurisdicción de la Fuerza Aérea Argentina, desde el 7 de mayo de 1977 al 17 de junio de 1977; b) en E.S.M.A., desde el 17 de junio de 1977 al 10 de agosto de 1977; c) en la Comisaría de Castelar, desde el 10 de agosto de 1977 al 12 de septiembre de 1977; d) en una dependencia de la Armada Argentina, establecida en Panamericana y Thames, Provincia de Buenos Aires, desde el 12 de septiembre de 1977 al 17 de octubre del mismo año, y e) por último, desde el 17 de octubre de 1977 hasta recuperar su libertad, nuevamente en E.S.M.A...".

"...Ello es así en virtud de las manifestaciones de la damnificada, cuando narra claramente su permanencia en cada uno de los sitios de detención, suministrando, sobre todo en lo que hace a la Mansión Seré y E.S.M.A., detalles del alojamiento, dependencias que había en esos lugares, personas que también se encontraban detenidas, algunas de las cuales posteriormente deponen en autos, personal que estaba a cargo de los lugares, traslados posteriores de los detenidos a otros centros de cautiverio, etc. A ello se debe agregar que la Campiglia dice haber intentado huir de Mansión Seré arrojándose por una ventana, causándose por ello fracturas, ante lo cual fue enyesada, lo que es corroborado por testigos que depusieran en la causa, indicando haber visto vendada a la damnificada...".

"...Están también los dichos de Víctor Basterra, Miriam Lewin de García, Martín Gras, Ana Milia de Pirles, Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Jaime Dri, Lila Pastoriza, -quien viajó a España junto con la Campiglia-, y Leandro Cubas, de haberla visto en diversas épocas en E.S.M.A., así como efectuando distintos trabajos...".

"...Está probado que Pilar Calveiro de Campiglia recuperó su libertad el 25 de octubre de 1978...".

"...Ello es así en cuanto afirma que salió del país para esa fecha con documentación y pasajes de la Empresa Iberia -agregados al proceso- suministrados por la Armada, acompaña a tal efecto los datos de ese pasaje. Por otra parte indica que el viaje lo efectuó con Lila Pastoriza, quien también salió en libertad para esa fecha de E.S.M.A., persona esta última que ratifica lo aquí expresado...".

"...Se encuentra acreditado que Pilar Calveiro de Campiglia fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna...".

"...Esto surge de su declaración, corroborada por los demás testigos que sobre el mismo punto depusieran en autos y por los que vieron a la denunciante en esa situación..." (caso Nē 486 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 431/434).

Asimismo, fue vista en la E.S.M.A. por Amalia María Larralde, quien recordó que "Pilar" ya se hallaba detenida en esa institución cuando la testigo arribó, alojada en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a Amalia María Larralde, que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

273) BERROETA, Enrique Osvaldo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de mayo de 1977 en Capital Federal y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 55 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 05.815, número inter. 07.027).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza, Elisa Tokar, Graciela Daleo y Carlos García (presentación de fojas 8961/8970).

Dio cuenta de tal circunstancia Graciela Beatriz Daleo, quien manifestó que la víctima -a quien en esa oportunidad recordó como Berruete- era conocida por el apodo de "Pajarito", era padre de trillizas, y fue finalmente "trasladado" entre los meses de febrero o marzo de 1978, debido a la inminencia de la visita de un periodista inglés a esa dependencia naval (declaración de Graciela Beatriz Daleo prestada durante el juicio celebrado en la causaNē 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 252/6 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell). Igual testimonio brindó Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

274) RENOU, Alejandra Magdalena

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 9 de mayo de 1977, en Buenos Aires, fecha a partir de la cual su familia perdió contacto con ella (entre el 7 y el 20 de ese mes) (denuncia de Alberto Pedro Pedroncini de fojas 14.521/34, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 377 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.273, número inter. 03.507).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

La víctima era profesora de inglés y estudiaba la carrera de veterinaria.

Aún, permanece desaparecida.

275) MIGUEZ, Pablo Antonio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de mayo de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8524, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 296 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.345, número inter. 07.231, y pág. 97 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", donde consta que fue visto en ese lugar en septiembre de 1977).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962).

Aún, permanece desaparecido.

276) CICCONI, María Luján

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1977, a las 4 horas aproximadamente, junto con Luis Daddone, mientras se encontraba en el domicilio de éste, sito en la calle CatamarcaNē 2706, piso 1ē, depto. "4", de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo integrado por cuatro jóvenes vestidos de civil y armados, quienes los trasladaron en el automóvil de propiedad de Daddone marca Renault 12 Break, color cereza, el que no le fue devuelto a su familia.

En esa oportunidad, luego de interrogarla durante aproximadamente veinte minutos, la trasladaron a un lugar abierto y la introdujeron en una especie de galpón, donde se encontraban otros detenidos de ambos sexos, que manifestaron hallarse en mal estado físico debido a las torturas recibidas. En ese sitio, permaneció por espacio de dos días, determinando luego que el lugar donde había estado era el centro clandestino de detención denominado "Campo de Mayo".

Luego, fue trasladada a otro lugar, junto con otras personas entre las que se encontraba Daddone. De ese sitio sólo pudo aportar algunos datos generales, tales como haber escuchado un supuesto acto militar en conmemoración de la fecha patria del 25 de mayo y la vestimenta tipo militar de los guardias, de quienes recordó algunos nombres, como "el abuelo" y "Pedro".

En ese lugar, fue golpeada, torturada mediante la aplicación de picana eléctrica y allí permaneció detenida durante aproximadamente once días.

En definitiva, María Lujan Cicconi manifestó que, según su parecer, en una primera oportunidad permaneció detenida en Campo de Mayo y, después, en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Efectivamente, los dichos de la víctima encuentran respaldo en la declaración de Graciela Beatriz Daleo, quien manifestó que la descripción que hizo Cicconi del guardia conocido como "el abuelo" coincidía con las características personales del integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 que era conocido con ese alias.

Finalmente, fue liberada el día 25 de mayo de 1977, en la zona de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

277) DADDONE, Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad, junto con María Luján Cicconi, el día 14 de mayo de 1977, a las 4 horas aproximadamente, en su domicilio sito en la calle CatamarcaNē 2706, primer piso, depto. 4, de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por cuatro individuos vestidos de civil y armados, quienes los trasladaron en el automóvil de propiedad de Daddone marca Renault 12 Break, color cereza, el que no le fue devuelto a su familia.

Luego, fue trasladado a la E.S.M.A., en las mismas condiciones que la nombrada Cicconi, reseñadas en el punto que antecede.

Aún, permanece desaparecido.

278) LATORRE, Antonio Nelson

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

Susana Jorgelina Ramus refirió conocerlo como el "pelado Diego", a quien vio en cautiverio en el área de "pecera" del casino de oficiales de la E.S.M.A., mientras ella misma se hallaba detenida en ese lugar (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12) y también fue visto por Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), Alfredo Ayala, Ricardo Coquet, María Eva Bernst de Hansen, Norma Susana Burgos, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, Lisandro Raúl Cubas, Elisa Tokar, Alberto Girondo, Rosario Evangelina Quiroga, María Pilar Calveiro de Campiglia y Miriam Lewin.

Por su parte, Amalia María Larralde se refirió a la víctima como un ex prisionero conocido con el apodo de "el pelado Diego", a quien pudo ver trabajando en la casa ubicada en la calle Zapiola, perteneciente a la familia del Oficial de la Marina Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical, al menos entre los meses de abril y agosto de 1979 (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Finalmente, fue liberado en el año 1979.

279) TAURO de ROCHISTEIN, María Graciela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de mayo de 1977, en el domicilio de la calle Alsina Nē 2180 de la localidad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, por personal perteneciente a la Fuerza Aérea. Al momento de su detención, cursaba un embarazo de cuatro meses y medio.

En principio, estuvo alojada clandestinamente en en el centro clandestino de detención conocido como "Mansión Sere" y en la Comisaría de Castelar.

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Allí, dio a luz a una criatura, de lo que dieron cuenta las testigos Ana María Marti, Sara Solarz de Osatinsky y Alicia Milia de Pirles.

Asimismo, Pilar Calveiro de Campiglia refirió haber escuchado su voz en la E.S.M.A. (denuncia de Pilar Calveiro de Campiglia, obrante a fojas 7938/71 de los autos principales).

Juan Alberto Gasparini relató haber conocido a María Graciela Tauro en la E.S.M.A. y que ella dio a luz en 1977 a un varón; el parto se llevó a cabo en una enfermería improvisada dentro de ese lugar de detención y el nacimiento fue supervisado por un médico con rango militar que iba especialmente al lugar, cuyo nombre era Jorge Magnacco (declaración de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Por su parte, Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron que la víctima dio a luz un varón en el mes de octubre de 1977 y que finalmente fue trasladada (mencionada a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Durante su cautiverio, la víctima era conocida con el apodo de "Raquel", y de esta forma fue mencionada por Sara Solarz de Osatinsky como la mujer que había sido secuestrada por la Fuerza Aérea en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y que habría dado a luz un varón en la pieza donde se hallaban recluidas las embarazadas, oportunidad en la que fue asistida por el Dr. Magnacco (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22, y orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8536).

Aún, permanece desaparecida.

280) GIRONDO, Alberto Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad por hombres vestidos de civil y armados, cuando transitaba por la zona de Parque Chacabuco de la Ciudad de Buenos Aires, el día 15 de mayo de 1977, en horas de la tarde. Al intentar escapar de sus captores, recibió varias heridas de bala en su pierna izquierda.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[e]llo es así por los propios dichos del damnificado, indicando que fue perseguido por dichos hombres, quienes comenzaron a disparar con sus armas de fuego, siendo herido en una pierna, lo que motivó que luego de su detención, fuera llevado a un hospital, no sabe cuál, e intervenido quirúrgicamente. Los autores de la maniobra no se identificaron y luego, en su cautiverio, reconoció al Teniente Astiz como a uno de ellos...".

"...Lo dicho se refuerza al estar probado que Alberto Girondo fue mantenido clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...Esto es corroborado por los dichos de los testigos damnificados: Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Lila Pastoriza, Pilar Calveiro de Campiglia, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Carlos García, Miriam Lewin de García, María Milia de Pirles, Martín Gras y Silvia Labayrú de Lennie en sus testimonios ante el Tribunal o por exhorto, al indicar que vieron a Girondo en E.S.M.A. en diversas épocas, efectuando diferentes trabajos, así como que estaba herido en una pierna...".

"...Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento...".

"...También en este caso sirven las manifestaciones del damnificado, al indicar que vivieron con los ojos tapados, atados a camas, con grilletes, malas condiciones de higiene, obligados a trabajar, aislados, durmiendo en espacios reducidos, etc. Esto concuerda con lo dicho por otros damnificados al deponer en el sumario, quedando acreditado el extremo en estudio...".

"...Está probado que Alberto Girondo recuperó su libertad el 19 de enero de 1979...".

"...Sobre este punto se tienen los dichos de Girondo, sobre que le fueron suministrados por la Armada los documentos y pasajes para embarcarse vía aérea hacia París, así como los prestados por vía consular por María A. Milia de Pirles, con quien efectuó tal viaje. En tal sentido, cabe remitirse a lo ya tratado al abordar el caso 227...".

"...Se encuentra probado que Alberto Girondo fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado [en la E.S.M.A., a trabajar] en diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin percibir remuneración alguna...".

"...Ello surge de sus propios dichos, así como de las manifestaciones de las demás víctimas que declararon en la causa y que estuvieron alojadas en ese Instituto Naval, demostrando una metodología del personal de esa Escuela para con sus cautivos respecto a tareas no espontáneas..." (caso Nē 488 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 434/6).

La víctima identificó a las personas que lo interrogaron y golpearon como García Velazco ("Dante"), Antonio Pernías ("Trueno") y el Capitán de Fragata Acosta. Posteriormente, vio en la E.S.M.A. a Chamorro ("Delfín"), el Capitán Whamond, a Febres ("Selva") y Perrén ("Puma") (declaración de Alberto Eduardo Girondo de fojas 279/293 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem).

El relato sobre las circunstancias que anteceden fue efectuado por la víctima mediante la declaración testimonial obrante a fojas 82/96 del legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Emilio Enrique Dellasoppa, quien lo recordó por el apodo de "Mateo" e indicó que debía usar muletas para movilizarse, debido a las heridas que sufrió en sus piernas (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97) y por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

281) MARÍN, Francisco Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de mayo de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8524).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez -quien indicó que Marín llegó sin vida a esa dependencia naval y que su hija Eva fue luego entregada a su abuela- (declaración de fojas 14.111/5vta.), Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes depusieron en igual sentido que Álvarez, agregando que era montonero (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad", y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 92 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 03.105.

Asimismo, el secuestro de la víctima se encuentra documentado en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 277 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 03.105, titular de la L.E. 08.248.008.

Aún, permanece desaparecido.

282) SOLARZ de OSATINSKY, Sara

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1977, mientras esperaba un colectivo en la esquina de Bruix y Directorio, Capital Federal, por varios hombres de civil armados los que la golpearon, lesionándola, para luego introducirla en un automóvil, esposada y encapuchada. El autor de tales golpes fue Radice, quien le produjo una herida cortante en la cabeza con una llave inglesa (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

La víctima recordó "(…) que allí (en el auto donde la llevaban secuestrada) iba (…) un oficial Sánchez de la Prefectura Naval (…) le colocaron una capucha en la cabeza pero antes puedo ver que en el auto estaban tres hombres vestidos de civil a los que luego pudo identificar como Gonzalo Sánchez, de Prefectura (…)" (denuncia de fojas 8808 a 8818). Asimismo, también viajaban en ese vehículo Juan Carlos Carlos Linares y una persona conocida como "Yoli", perteneciente al Servicio Penitenciario Federal (declaración de fojas 12.300/22).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

Durante su cautiverio, fue torturada e interrogada por Pernías, Acosta. También lo hizo el Capitán Héctor Vergez, perteneciente al centro clandestino de detención denominado "La Perla", quien le informó que la iban a trasladar a Córdoba para matarla (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 5662/6 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid). Durante la sesión de tortura, fue revisada por un médico al que llamaban "Tomy", quien concluyó en que la víctima se hallaba en condiciones de seguir siendo torturada. Luego, se constituyeron en el lugar Vildoza y Chamorro (declaración de fojas 12.300/22).

También fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, como la de trabajar en la sala donde se hallaban las embarazadas, sin recibir ningún tipo de remuneración.

Fue vista en la E.S.M.A. por Amalia María Larralde, quien recordó que Sara Solarz ya se hallaba detenida en esa institución cuando la testigo arribó, alojada en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a Amalia María Larralde, que corre por cuerda) y por Alberto Eduardo Girondo, quien manifestó que la víctima llegó a ese lugar pocos días antes que él, en el mes de diciembre de 1978 y fue liberada en el exterior (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda). Por su parte, Adriana Rut Marcus recordó que en el tabique que ocupaba había un graffiti escrito por Osatinsky (declaración de fojas 6171/6174vta.). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Emilio Enrique Dellasoppa (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Finalmente, recuperó su libertad el 19 de diciembre de 1979, cuando fue embarcada en avión para España por personal de la Armada Argentina con pasajes suministrados por la institución.

283) LENNIE, María Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 18 de mayo de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, hasta el momento de su muerte que tuvo lugar en esa dependencia naval.

Ello conforme la declaración mediante exhorto diplomático de Silvia Labayrú de Lennie quien afirmó haber visto su cadáver en el interior de ese instituto naval, en la habitación Nē 13.

Lisandro Raúl Cubas refirió que el jefe del comando que secuestró a María Cristina Lennie fue el Teniente de Fragata Alfredo Astiz, quien la capturó personalmente (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Por su parte, Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que Lennie llegó muerta a la E.S.M.A., en el mes de mayo de 1977 (mencionada a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. también se encuentra documentada en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 87 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 07.146.

284) CASTILLO, Andrés Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de mayo de 1977, mientras transitaba por la Avenida Vernet, entre la calle Senillosa y la Avda. La Plata, de la Ciudad de Buenos Aires (declaración de Andrés Ramón Castillo en el juicio celebrado en la causaNē 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 44/7 del legajo Nē 25 correspondiente a Daniel Marcelo Schapira).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., esposado, en una ambulancia donde también estaba presente Alfredo Bursalino (en esa época, también secuestrado en la E.S.M.A.). Allí, permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue golpeado.

Las circunstancias relativas a la privación de la libertad a la que fue sometido Castillo y a la liberación del nombrado fueron indicadas por la víctima en su declaración de fojas 16/23 obrante en el legajo correspondiente a los casosNē 32 y 43. En esa ocasión, refirió que en la citada fecha fue capturado por un grupo de hombres vestidos de civil, fuertemente armados, que los golpearon duramente y lo introdujeron a una ambulancia, luego de cubrirle la cabeza con una capucha y de inmovilizarle los brazos y piernas con grilletes. En ese operativo, según la víctima, participaron el Capitán de Corbeta Paso o Parra (alias "León"), que comandaba la acción, el Sargento de la Policía Federal Juan Carlos Linares (alias "Gordo Juan Carlos") y "Tommy", quien era médico naval.

Asimismo, Castillo relató que cuando arribaron a la E.S.M.A. fue conducido a la sala de torturasNē 13, ubicada en el subsuelo, donde fue interrogado por el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta (alias "Tigre", "Santiago" o "Aníbal") y el Teniente de Navío Miguel Ángel García Velazco (alias "Dante"). Allí, permaneció detenido y aislado durante cinco días, a lo largo de los cuales fue sometido a nuevos interrogatorios, a violencia y amenazas tendientes a quebrar su silencio. Luego, fue alojado en el tercer piso, en la zona denominada "capucha", oportunidad en la que le asignaron el número de identificación 313. En ese sitio, permaneció detenido sobre una colchoneta de gomaespuma, con los ojos cubiertos por un antifaz y con los brazos y piernas sujetos con grilletes; era obligado a hacer sus necesidades fisiológicas en un cubo; la alimentación consistía en un vaso de mate cocido por la mañana y por la tarde, y un trozo de carne con pan al medio día y a la noche, así como también eran sometidos periódicamente a grandes palizas que le propinaban los guardias que los vigilaban. En los días sucesivos, fue sometido a interrogatorios periódicos por parte del Teniente de Navío Miguel Ángel García Velazco y una persona perteneciente al Ejército, que se hacía llamar "Cortés".

El 1ē de diciembre de 1978, fue severamente castigado: lo llevaron a "capuchita" con la cabeza cubierta con una capucha y con los brazos y las piernas sujetos con grilletes. Luego de tres días en ese estado, los guardias y el suboficial encargado de la guardia, "Pedro Oreja", le propinaron feroces palizas. Después, lo llevaron a una celda aislada, en el segundo piso, le adosaron a los grilletes de las piernas una bala de cañón de 25 kgs., que debía cargar cuando era conducido al baño ubicado en el primer piso. Finalmente, el 2 de enero de 1979, fue trasladado nuevamente a la "pecera", mientras que por la noche dormía en "capucha".

La presencia de Castillo en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por el testimonio de Alberto Eduardo Girondo, quien manifestó que la víctima ya se hallaba detenida en ese lugar cuando él llegó pocos días después, donde permaneció hasta el mes de febrero de 1979, cuando fue liberado en el exterior (declaración de fojas 82/96 del legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda), por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Fue liberado el 22 de febrero de 1979, cuando la Armada Argentina le proveyó un pasaje de avión, cuya fotocopia adjuntó, para salir del país con rumbo a Venezuela.

285) ALONSO BLANCO de HUERAVILO, Mirta Mónica

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 19 de mayo de 1977, mientras se hallaba en el sepelio de su abuelo, en la Sala de Velatorios ubicada en la calle LavallejaNē 155 de la Ciudad de Buenos Aires (ficha general correspondiente a Mirta Mónica Alonso Blanco de fojas 6/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación). En ese momento, cursaba un embarazo de seis meses.

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

Allí, fue vista por Pilar Calveiro de Campiglia (denuncia realizada por Pilar Calveiro de Campiglia de fojas 1/37 del legajo Nē 73, caratulado "Caelveiro de Campiglia, Pilar"), Lisandro Raúl Cubas (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda), Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era empleada de Bodegas y Viñedos Peñaflor (testimonio de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Asimismo, la presencia de Alonso de Hueravilo en la E.S.M.A. fue confirmada por Silvia Wikinsky, quien refirió que durante su cautiverio en ese lugar pudo conversar, con los ojos vendados, con la víctima, quien le contó que su esposo Oscar también estaba alojado en esa dependencia naval. Asimismo, aseguró la testigo que Alonso de Hueravilo fue sometida a tormentos en la E.S.M.A., lo que supo por los dichos de las víctimas (declaración testimonial de fojas 1/8 del legajo Nē 126 correspondiente a Silvia Wikinsky y Fernando Kron, que corre por cuerda).

También, fue vista en la E.S.M.A. por Norma Susana Burgos, quien refirió que Hueravilo se encontraba embarazada y dio a luz en ese lugar, luego de lo cual fue "trasladada", sin saber más nada de ella (declaración de fojas 883/884 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Efectivamente, la víctima dio a luz a un varón, el día 11 de agosto de ese año, a quien marcó en una oreja con una aguja caliente para facilitar que pudiera ser reconocido y le colocó una tirita en la muñeca que rezaba "Lautaro". El parto fue presenciado por la secuestrada Nilda Orazi. El niño fue hallado por su abuela, en un orfanato de la Capital Federal, a los seis meses de vida (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22; ficha general correspondiente a Mirta Mónica Alonso Blanco de Hueravilo de fojas 6/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y presentación de fojas 11.535/vta.).

Fue trasladada a los diez días de tener el niño, ignorándose su destino.

Aún, permanece desaparecida.

286) HUERAVILO, Oscar Lautaro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de mayo de 1977, en horas de la madrugada, por miembros de las fuerzas de seguridad, en su domicilio sito en la calle Fitz RoyNē 2294 de la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 228 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.519, número inter. 00.747).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 80 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.519).

La presencia de Hueravilo en la E.S.M.A. fue confirmada por Silvia Wikinsky, quien refirió que durante su cautiverio en ese lugar pudo conversar, con los ojos vendados, con Mirta Alonso de Hueravilo, quien le contó que su esposo Oscar también estaba alojado en esa dependencia naval. Asimismo, aseguró la testigo que Hueravilo fue sometido a tormentos en la E.S.M.A., lo que supo por los dichos de las víctimas (declaración testimonial de fojas 1/8 del legajo Nē 126 correspondiente a Silvia Wikinsky y Fernando Kron, que corre por cuerda). Asimismo, dieron cuenta de su secuestro y alojamiento en esa dependencia naval los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quines recordaron que la víctima era de nacionalidad chilena (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Asimismo, tales circunstancias emergen de la ficha general correspondiente a Oscar Lautaro Hueravilo Saavedra, obrante a fojas 51 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Hasta la fecha, continúa desaparecido.

287) CIGLIUTTI MEIANI, Omar Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de mayo de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

La fecha y el lugar de detención surgen del recurso de hábeas corpus presentado por su madre, Irma Meiani (fojas 4 del legajo Nē 53 y de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 106 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.123, número inter. 06.433, titular de la L.E. 6.033.951).

Según constancia obrante en el legajo, en el sumarioNē 3.596, caratulado "S/Denuncia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de Nilda Haydee Orazi", está agregada la nómina titulada "LISTA DE SECUESTRADOS EN LA ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (incompleta)", donde figura una persona individualizada como "Pelado" CIGLIUTTI o CIGLIUTI (Roberto o Eduardo), de quien se consignan otros antecedentes tales como profesión y fecha de ingreso a la E.S.M.A. (fojas 25/7 del legajo Nē 53).

Esta lista forma parte del testimonio brindado por Nilda Haydee Orazi, quien consignó en ella los datos relativos a las personas que recuerda haber visto en la E.S.M.A. y la fecha de sus respectivos "traslados", lo que en casi todos los casos equivalía a la muerte.

De allí surge que una persona conocida como "Pelado" CIGLIUTTI -ingeniero mecánico de Rosario- fue "trasladado" en el mes de diciembre de 1977 (fojas 54 del citado legajo). Igual información brindaron los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

También, Lila Victoria Pastoriza refirió que en la noche del 8 de noviembre de 1977 Francisco Lucio Rioja obligó al secuestrado Roberto Cigliutti a que firmara un documento necesario para vender un departamento de su propiedad, asegurándole que haciendo esto sería liberado, hecho que nunca sucedió (presentación efectuada por la nombrada, obrante a fojas 8961/8970 de los autos principales).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 52 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.123.

Aún, permanece desaparecido.

288) SANTI, Roberto Gustavo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 27 de mayo de 1977, junto con su madre María Esther Iglesias de Santi, a las 18 horas, cuando salían de su domicilio ubicado en la calle AráozNē 2976, de la Ciudad de Buenos Aires. En ese momento, fueron interceptados por un grupo de personas vestidas de civil, que descendieron de dos automóviles particulares estacionados en el lugar desde más temprano.

También, fue víctima del robo de distintos objetos de valor que se encontraban en su domicilio, de acuerdo a la descripción efectuada por la hermana de María Esther, Herminia Iglesias de Bilbao, obrante a fojas 97/100 del legajo Nē 38.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde fue sometido a condiciones inhumanas de cautiverio y se lo sometió a torturas.

Fue visto en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Alvarez (declaración de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales) y por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes manifestaron que la madre de la víctima, Esther de Santi, fue obligada a presenciar la tortura de su hijo, amarrada a un catre, mientras también se lo amenazaba a Roberto Santi con atormentar a su madre si él no brindaba la información que le requerían (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima de privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Según Lisandro Raúl Cubas, la víctima fue "trasladada" junto con su madre, en el mes de agosto de 1977 (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 413 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.687, número inter. 00.841).

289) IGLESIAS de SANTI, María Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 27 de mayo de 1977, junto con su hijo Roberto Gustavo Santi, a las 18 horas, cuando salían de su domicilio ubicado en la calle AráozNē 2976, de la Ciudad de Buenos Aires. En ese momento, fueron interceptados por un grupo de personas vestidas de civil, que descendieron de dos automóviles particulares estacionados en el lugar desde más temprano.

También, fue víctima del robo de distintos objetos de valor que se encontraban en su domicilio, de acuerdo a la descripción efectuada por la hermana de la víctima, Herminia Iglesias de Bilbao, obrante a fojas 97/100 del legajo Nē 38.Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 81 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.549).

Fue vista en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Álvarez (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales) y por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes manifestaron que Esther de Santi, fue obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, amarrada a un catre, mientras también se lo amenazaba a él con atormentar a la madre si no brindaba la información que le requerían (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima de privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Según Lisandro Raúl Cubas, la víctima fue "trasladada" junto con su hijo, en el mes de agosto de 1977 (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 230 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.549, número inter. 00.839).

290) MILIA de PIRLES, María Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de mayo de 1977, en horas de la tarde, mientras transitaba por la calle Roca, en las proximidades de las vías del Ferrocarril Mitre, en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, por varios hombres armados, que la golpearon y la introdujeron en el interior de un rodado.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

Asimismo fue obligada, exclusivamente mientras estuvo en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Fue vista en la E.S.M.A. por Amalia María Larralde, quien recordó que Milia ya se hallaba detenida en esa institución cuando la testigo arribó, alojada en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a Amalia María Larralde, que corre por cuerda) y por Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que la víctima ya se hallaba detenida en ese lugar cuando el testigo llegó y fue liberada en el exterior en el mes de enero de 1979 (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Emilio Enrique Dellasoppa (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Finalmente, recuperó su libertad el 19 de enero de 1979, cuando fue enviada al extranjero por la Armada con documentación y pasajes facilitados por la citada institución (caso Nē 227 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, fojas 64/7).

291) ROQUÉ, Juan Julio

Fue abatido el día 29 de mayo de 1977, en un operativo conjunto de las fuerzas militares, en el domicilio sito en la calle El Ceibo Nē 1021, de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires (denuncia efectuada por Amalia Norberta Ousset de Roqué, de fojas 10/11 del legajo Nē 98).

El Teniente de Fragata (RE) Jorge Carlos Radice relató el procedimiento que culminó con la muerte de Juan Julio Roqué (declaración de fojas 310/25 del "incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda), relato que coincide circunstanciadamente con los realizados por Elvio Héctor Vasallo, Julio César Vasallo y Alejandro Vasallo (declaraciones de Elvio Héctor Vassallo de fojas 8/17 y Julio César Vassallo y Alejandro Vassallo de fojas 18/20 del incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roqué).

Su cuerpo fue llevado a las dependencias de la E.S.M.A., donde fue visto por Norma Burgos y Martín Gras. Por su parte, Burgos indicó que las versiones que circulaban en la E.S.M.A. señalaban que el cuerpo de Roqué fue quemado en la caldera u horno de la cocina del casino de oficiales de esa dependencia naval (testimonio de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 398 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 07.927, número inter. 04.429).

292) VASSALLO, Elvio Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 29 de mayo de 1977, en la vía pública, por personas armadas, en un operativo conjunto de fuerzas militares, luego de haber abandonado su domicilio sito en la calle El Ceibo Nē 1021 de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas consistentes en la imposición de golpes. Durante su cautiverio, también fue obligado a realizar tareas de construcción sin recibir remuneración alguna.

Finalmente, fue liberado en el mes de noviembre de 1979 (declaración de Elvio Héctor Vassallo de fojas 8/17 del Incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roque).

293) VASSALLO, Julio César

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto con su hermano -Alejandro Héctor Vassallo- y su madre -Ada Nelly De Valentín-, el día 29 de mayo de 1977, en un operativo conjunto de fuerzas militares, en el domicilio sito en la calle El Ceibo Nē 1021 de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, en el cual resultó muerto Juan Julio Roqué (denuncia efectuada por Amalia Norberta Ousset de Roqué de fojas 10/11 del legajo Nē 98; declaración de Elvio Héctor Vassallo de fojas 8/17 y declaración de Julio César Vassallo y Alejandro Vassallo de fojas 18/20 del Incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roqué).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, bajo condiciones inhumanas de vida.

Al cabo de aproximadamente dos semanas, fue liberado.

294) VASSALLO, Alejandro Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad, junto con su hermano -Julio César Vassallo- y su madre -Ada Nelly De Valentini-, el día 29 de mayo de 1977, en un operativo conjunto de fuerzas militares, en el domicilio sito en la calle El Ceibo Nē 1021 de la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, en el cual resultó muerto Juan Julio Roqué (denuncia efectuada por Amalia Norberta Ousset de Roqué de fojas 10/11 del legajo Nē 98; declaración de Elvio Héctor Vassallo de fojas 8/17 y declaración de Julio César Vassallo y Alejandro Vassallo de fojas 18/20 del Incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roqué).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Al cabo de aproximadamente dos semanas, fue liberado.

295) DE VALENTINI, Ada Nelly

Fue privada ilegítimamente de su libertad, junto con sus hijos, Julio César y Alejandro Héctor Vassallo, el día 29 de mayo de 1977, en un operativo conjunto de fuerzas militares, en el domicilio sito en la calle El Ceibo Nē 1021 de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, en el cual resultó muerto Juan Julio Roqué (denuncia efectuada por Amalia Norberta Ousset de Roqué de fojas 10/11 del legajo Nē 98; declaración de Elvio Héctor Vassallo de fojas 8/17 y declaración de Julio César Vassallo y Alejandro Vassallo de fojas 18/20 del Incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roqué).

A raíz del tiroteo que se produjo durante el operativo, resultó herida en un pie por un impacto de bala.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, durante aproximadamente dos semanas, luego de lo cual fue liberada.

296) N.N. masculino, apellidado ALONSO

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era miembro del Partido Comunista (mencionado a fojas 106 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

297) N.N. masculino, apodado "Lorenzo" o "el tío"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes lo recordaron por el apodo de "Lorenzo" o "el tío", secuestrado allí junto con su esposa e hijos (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberado.

298) N.N. femenina, esposa de "Lorenzo" o "el tío"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes la recordaron como la esposa de "Lorenzo" o "el tío", secuestrada allí junto con su esposo e hijos (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberada.

299) hijos de "Lorenzo" o "el tío"

Fueron privados ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977 y, luego, fueron conducidos a la E.S.M.A., donde permanecieron clandestinamente detenidos bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes los recordaron como los hijos de "Lorenzo" o "el tío" (mencionados a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fueron liberados.

300) N.N. masculino, apodado "Manolo"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

301) N.N. masculino, médico pediatra paraguayo

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977, en la Provincia de Chacho.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Tales circunstancias fueron denunciadas por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

302) ASCONE, José

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523).

De acuerdo con el testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, Ascone era periodista de la revista "Primera plana" y del diario "La opinión". Permanció cautivo hasta que se produjo su muerte en ese lugar (fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

303) OVANDO, Miriam

La víctima era conocida con el apodo de "Tita" y fue trasladada a la E.S.M.A. en el mes de mayo de 1977, procedente de Coordinación Federal, a los efectos de dar a luz a su hijo, lo que sucedió a principios del mes de julio de ese año, bajo condiciones inhumanas de vida. Luego, fue regresada a la sede de Coordinación Federal (orden internacional de detención del Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8532).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, quien recordó el estado de gravidez de Ovando (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Por su parte, Sara Solarz de Osatinsky recordó que "Tita" provenía de una Comisaría de la Provincia de Buenos Aires, posiblemente de Quilmes, donde funcionaba un centro clandestino de detención, desde donde fue conducida a la E.S.M.A. para dar a luz (declaración de fojas 12.300/22).

Aún, permanece desaparecida.

304) Sra. de NUMA LAPLANE

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, quien indicó que la víctima finalmente fue liberada (mención realizada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

305) hija del General NUMA LAPLANE

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permanció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. surge de la presentación obrante a fojas 16.207/8, donde consta que Sergio Víctor Cetrángolo, durante su cautiverio en esa dependencia naval, fue exhaustivamente interrogado sobre su relación con la hija del General Numa Laplane, de la que era amigo, y que había permanecido ilegítimamente privada de su libertad en ese centro clandestino de detención.

Finalmente, fue liberada.

306) FRISZMAN, Adriana

Fue privada ilegítimamente de su libertad aproximadamente en el mes de mayo de 1977, cuando cursaba un embarazo de siete meses de gestación.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Durante su cautiverio, fue sometida a interrogatorios durante los cuales se le informó que su hermana Nora Débora Friszman -quien se hallaba desaparecida desde el 2 de diciembre de 1976- había estado alojada en esa dependencia naval (declaración testimonial de Alberto Pedro Pedroncini de fojas 14.756/vta.). Igual testimonio podría brindar Bella Epstein, madre de la víctima.

Finalmente, fue liberada luego de un mes.

307) CASTRO RUBEL, hijo de Ana María RUBEL de CASTRO

Nació en cautiverio aproximadamente en el mes de junio de 1977, en la enfermería del casino de oficiales de la E.S.M.A., mientras su madre Ana María Rubel de Castro se hallaba ilegítimamente privada de su libertad en esa dependencia naval. El parto fue asistido por el Dr. Magnacco (médico ginecólogo del Hospital Naval) (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

El niño, según el Subcomisario Roberto González, fue dejado en el Hospital de Niños de Buenos Aires, pues había nacido cianótico (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad") indicaron que la madre fue trasladada en el mes de junio de 1977. Efectivamente, Ana de Castro junto con María del Carmen Moyano de Poblete fue trasladada dos días después de dar a luz, al Tercer Cuerpo del Ejército (del citado testimonio de Cubas y Quiroga, y declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Por otra parte, Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños. Asimismo, indicó que "Pedro Bolita" retiró al hijo de Castro y a la hija de Moyano de Poblete de la piecitade las embarazadas, cuando las madres ya habían sido trasladadas (declaración de fojas 12.300/22).

308) POBLETE MOYANO, hija de María del Carmen MOYANO de POBLETE

Nació en cautiverio en el mes de junio de 1977, en la enfermería del sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A., mientras su madre María del Carmen Moyano de Poblete se encontraba clandestinamente detenida en esa dependencia naval (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

El parto fue asistido por dos médicos del Hospital Naval de Buenos Aires, el Dr. Magnasco -ginecólogo- y el Dr. Martínez -dermatólogo-. Durante el parto, la madre solicitó ser acompañada por su compañera Sara Solarz de Osatinsky, quien fue conducida engrillada al lugar (ficha general correspondiente a María del Carmen Moyano Maure de fojas 76/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Posteriormente, la madre fue trasladada sin su hija, quien fue retirada de la Escuela de Mecánica de la Armada por el suboficial conocido como "Pedro Bolita".

En tal sentido, Sara Solarz de Osatinsky indicó que "Pedro Bolita" retiró al hijo de Castro y a la hija de Moyano de Poblete de la piecita de las embarazadas, cuando las madres ya habían sido trasladadas. Asimismo, refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños (declaración de fojas 12.300/22).

309) WAGNER de GALLI, Felisa Violeta María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de junio de 1977, en su domicilio sito en la calle ArangurenNē 548 de Capital Federal (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 475 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 05.406, número inter. 07.028), junto con su nuera Patricia Teresa Flynn, su nieta Marianela Galli y su hijo Mario Guillermo Enrique Galli.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 137 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.406, donde consta que fue vista en ese lugar en el año 1977).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, continúa desaparecida.

310) FLYNN de GALLI, Patricia Teresa

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de junio de 1977 en el domicilio sito en la calle ArangurenNē 548 de la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 171 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.890, número inter. 07.031, titular de la L.C. 6.522.464, y en la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid -mención realizada a fojas 8524-), junto con su suegra Felisa Violeta María Wagner de Galli, su hija Marianela Galli y su esposo Mario Guillermo Enrique Galli.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 67 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.890.

Aún permanece desaparecida.

311) GALLI, Marianela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de junio de 1977, cuando contaba con un año y medio de edad, en el domicilio sito en la calle ArangurenNē 548 de Capital Federal, junto con su madre Patricia Teresa Flynn, su abuela Felisa Violeta María Wagner de Galli y su padre Mario Guillermo Enrique Galli.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Tres días después, recuperó su libertad.

312) GALLI, Mario Guillermo Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de junio de 1977, en el domicilio sito en la calle ArangurenNē 548, piso 2ē, depto. "B", de la Capital Federal, junto con su hija Marianela Galli, su esposa Patricia Teresa Flynn y su madre Felisa Violeta María Wagner de Galli.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

En este sentido, Lila Victoria Pastoriza refirió que Galli fue torturado por Francisco Lucio Rioja (presentación de fojas 8961/8970 de los autos principales).

Asimimo, Norma Susana Burgos recordó que Galli, en otra dependencia de la Marina que podría tratarse de un anfiteatro del Edificio Libertad o de algún edificio de la E.S.M.A., desnudo y con los ojos vendados, fue enfrentado a varios perros hambrientos que le ladraban enloquecidos y se acercaban peligrosamente para despedazarlo con los dientes, en presencia de sus compañeros de promoción (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que Galli había sido guardiamarina (mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Fue víctima del robo de un automóvil Fiat 128 de su propiedad.

Aún, continúa desaparecido.

313) KEHOE de INFANTE ALLENDE, Gloria

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 13 de junio de 1977, a las 22,30 horas, junto con Adolfo Infante Allende, en su domicilio sito en la calle SucreNē 2212, piso 8ē de esta Ciudad, aproximadamente a la medianoche, por personas armadas que alegaron pertenecer a las fuerzas de seguridad (denuncia realizada por Ernesto Eliseo Kehoe Wilson ante la CONADEP, obrante a fojas 8/9; declaración de Ercilia E. Ackermann de fojas 66/9, y declaración de Zulma Alegre de fojas 151/2, del legajo Nē 12).

Asimismo, fue víctima del robo de distintos objetos de valor que se encontraban en su domicilio, los que fueron trasladados en un vehículo marca Pick Up o camioneta tipo furgón de color blanco marca Dodge o Fargo, y en un Ford Falcon color verde (declaración de Marcelino Botello -portero del edificio- de fojas 62/64 del legajo Nē 12; la declaración de Alicia Aurora Ackermann de Cattaneo de fojas 144/146 del legajo Nē 12, y la denuncia policial que detalla los bienes sustraídos en aquella ocasión, obrante a fojas 71 del legajo Nē 12, y ficha general correspondiente a Adolfo Vicente Infante Allende de fojas 53/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmdada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

314) INFANTE ALLENDE, Adolfo Vicente

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 13 de junio de 1977, a las 22,30 horas, junto con Gloria Kehoe Wilson, en su domicilio sito en la calle SucreNē 2212, piso 8ē de esta Ciudad, aproximadamente a la medianoche, por personas armadas que alegaron pertenecer a las fuerzas de seguridad (denuncia realizada por Ernesto Eliseo Kehoe Wilson ante la CONADEP, obrante a fojas 8/9; declaración de Ercilia E. Ackermann de fojas 66/69 y declaración de Zulma Alegre de fojas 151/152 del legajo Nē 12).

Asimismo, fue víctima del robo de distintos objetos de valor que se encontraban en su domicilio, los que fueron trasladados en un vehículo marca Pick Up o camioneta tipo furgón de color blanco marca Dodge o Fargo, y en un Ford Falcon color verde (declaración de Marcelino Botello -portero del edificio- de fojas 62/64 del legajo Nē 12; la declaración de Alicia Aurora Ackermann de Cattaneo de fojas 144/146 del legajo Nē 12, y la denuncia policial que detalla los bienes sustraídos en aquella ocasión, obrante a fojas 71 del legajo Nē 12, y ficha general correspondiente a Adolfo Vicente Infante Allende de fojas 53/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 82 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.558).

En este sentido, Lila Victoria Pastoriza refirió que Francisco Lucio Rioja intervino en los tormentos y en la desaparición de Adolfo Infante Allende (presentación de fojas 8961/8970 de los autos principales).

Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima fue trasladada (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 231 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.558).

315) VILELLIA, Luis Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 13 de junio de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8524).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962).

Aún, permanece desaparecido.

316) WIKINSKY, Silvia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de junio de 1977, en las proximidades de la estación Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires, junto con Fernando Kron.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante la aplicación de corriente eléctrica y golpes (declaración testimonial de fojas 1/8 del legajo Nē 126 perteneciente a Silvia Wikinski y Fernando Kron que corre por cuerda).

Finalmente, fue liberada el día 11 de febrero de 1978.

317) KRON, Fernando

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto con Silvia Wikinsky, el día 14 de junio de 1977, en las proximidades de la estación Villa Adelina de la Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, fue trasladado a un lugar desconocido y, luego, a la E.S.M.A., donde se lo sometió a condiciones inhumanas de cautiverio y a torturas (declaración testimonial de Silvia Wikinsky de fojas 1/8 del legajo Nē 126 perteneciente a Silvia Wikinski y Fernando Kron, que corre por cuerda).

Asimismo, fue visto en el interior de la E.S.M.A. por Lila Victoria Pastoriza (denuncia de Lila Victoria Pastoriza ante la CONADEP, agregada al legajo Nē 74).

Durante la noche del día de su secuestro, su domicilio fue saqueado.

Recuperó su libertad el día 11 de febrero de 1978.

318) PASTORIZA, Lila Victoria

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de junio de 1977, aproximadamente a las 17,30 horas, en la calle Serrano, frente a la plazoleta hoy conocida como "Julio Cortázar", de la Ciudad de Buenos Aires.

En el operativo de su secuestro, participaron varios integrantes del S.I.N., vestidos de civil, entre quienes pudo identificar al Teniente de Navío Jorge García Velazco. En esa ocasión, fue introducida en una camioneta que en su trayecto colisionó con un vehículo operativo del Ejército. A raíz de tal accidente, resultaron varios heridos, como por ejemplo el nombrado García Velazco. Pastoriza quedó inconsciente y con dos costillas fisuradas. Este hecho determinó que, en lugar de ser conducida a una casa operativa del S.I.N., fuera trasladada a la E.S.M.A., lugar en que tanto el S.I.N. como el Grupo de Tareas 3.3/2 desarrollaban tareas represivas, pese a la conflictividad existente entre ambos grupos.

En la E.S.M.A., se la sometió a condiciones inhumanas de cautiverio, así como también fue torturada mediante golpes y pasajes de corriente eléctrica. Reconoció entre las personas que la torturaron a Francisco Lucio Rioja y al Capitán de Corbeta D´Imperio (jefe del grupo del S.I.N.). Luego, fue ubicada en la zona conocida como "capuchita", con grilletes en los pies y los ojos cubiertos por un "tabique".

También, fue obligada durante su cautiverio a realizar tareas para sus captores sin recibir remuneración alguna, consistentes en confeccionar un archivo de información periodística, en una de las salas de tortura existentes en "capuchita".

En el mes de enero de 1978, se decidió que pernoctara en el área de "capucha", mientras que durante el día continuaba con la confección de resúmenes de prensa en el sector denominado "pecera".

Fue vista en la E.S.M.A. por Amalia María Larralde, quien recordó que Pastoriza ya se hallaba detenida en esa institución cuando la testigo arribó, alojada en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a Amalia María Larralde, que corre por cuerda) y por Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que la víctima llegó a ese lugar en el mes de junio de 1977, y que luego fue liberada en el exterior (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente), y Susana Graciela Granica, quien refirió haber sabido por comentarios de otro secuestrado que Pastoriza estaba alojada en ese lugar, ante lo cual la testigo le envió el mensaje, a través de ese secuestrado, de que ella también se encontraba detenida allí (declaración testimonial de Susana Graciela Granica de fojas 12.077/80).

Recuperó su libertad el 25 de octubre de 1978, cuando fue embarcada en un vuelo perteneciente a la compañía aérea Iberia, con destino a Madrid (presentación de Lila V. Pastoriza, Beatriz Elisa Tokar, Graciela Daleo, Carlos García, Miriam Lewin, Carlos Lordkipanidse y Osvaldo Barros, obrante a fojas 8961/8970).

319) BOGLIOLO de GIRONDO, María Mercedes

El día 16 de junio de 1977, aproximadamente a las 8 horas, resultó gravemente herida durante un operativo realizado en el domicilio que compartía con su cónyuge Alberto Eduardo Girondo, sito en la calle Pasaje Owen s/n de la Ciudad de Buenos Aires. La víctima era conocida con el apodo de "Josefina" (presentación de fojas 16.219/20).

Inmediatamente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde habría llegado con vida. Allí, permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. Poco después, falleció.

Esta versión llegó a conocimiento de Alberto Eduardo Girondo por los dichos del Oficial de la Prefectura Gonzalo Sánchez (a) "Chispa".

La muerte de la víctima también fue mencionada por los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Asimismo, los efectos personales de María Mercedes Bogliolo de Girondo aparecieron en el "pañol" (testimonio presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de Alberto Eduardo Girondo de fojas 2/38 del legajo Nē 63, caratulado "Alberto Eduardo Girondo").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 60 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 05.888, número inter. 00.347).

320) PEGORARO, Susana Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 18 de junio de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires, por personal de las fuerzas de seguridad dependientes del comando operacional del Primer Cuerpo del Ejército. En ese momento, cursaba un embarazo de tres o cuatro meses.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "...[e]llo en virtud de los fundamentos expuestos en el caso 495 [correspondiente a Juan Pegoraro] a los que se remite el Tribunal...".

"...Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad...".

"...También en este caso ha de remitirse el Tribunal a los fundamentos expuestos en el caso 495 [correspondiente a Juan Pegoraro]..."

"...Está probado que Susana Beatriz Pegoraro fue mantenida clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...Se encuentra probado que Beatriz Pegoraro dio a luz una criatura durante su cautiverio. Así lo expresan los numerosos testigos citados en el caso nē 495, parte pertinente, los que expresaron que la causante tuvo un varón. Dichos medios de prueba no permiten adquirir la certeza convictiva de que dicho menor fue sustraído del poder de la madre..." (caso Nē 496 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 445/7).

Asimismo, fue vista en cautiverio en la E.S.M.A. por Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky, quienes refirieron que el Dr. Magnacco (médico ginecólogo del Hospital Naval de Buenos Aires) y el Dr. Martínez, médico dermatólogo del mismo hospital, la asistieron en el parto, en el que dio a luz a una niña, en la pieza donde estaban recluidas las embarazadas; y que posteriormente fue trasladada sin su niña, la que quedó durante unas horas en la E.S.M.A. y fue luego llevada por el Sub Prefecto Naval Héctor Febres, entre otros (fojas 118/9 del legajo caratulado "Luca de Pegoraro, Inocencia s/denuncia", que corre por cuerda y de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Asimismo, Raúl David Vilariño -quien era Cabo Principal de la Armada y se desempeñó en el grupo operativo 3.3/2-, al observar la foto de Susana Beatriz Pegoraro, refirió que creía recordar haberla visto detenida en la E.S.M.A. (declaración informativa de Raúl David Vilariño de fojas 208/211 del legajo caratulado "Luca de Pegoraro, Inocencia s/denuncia", que corre por cuerda).

También, Lisandro Raúl Cubas refirió haberla visto en la pieza de las embarazadas en el mes de noviembre de 1977, cuando dio a luz a una niña (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/47 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

De las reproducciones de las actuaciones formadas a raíz del pedido de extradición de Alfredo Ignacio Astiz, se desprende que la hija de Susana Pegoraro fue recientemente hallada en la familia de un ex Suboficial de la Marina, llamado Policarpo Vázquez (fojas 8041 de los autos principales).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

321) PEGORARO, Juan

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de junio de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires, por fuerzas armadas. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones ihumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[e]n efecto, su esposa Inocencia Luca de Pegoraro manifiesta en el sumario nē 33.638, que por la privación de la libertad de Juan Pegoraro e hija, tramitada ante el Juzgado de Instrucción nē 30, Secretaría 109, que éste había viajado desde Mar del Plata, lugar de su residencia, a la Capital Federal, alojándose en un hotel en compañía de un amigo. Que el 18 de junio de 1977 salió de su alojamiento quedando en encontrarse con López para regresar a Mar del Plata, pero dicho encuentro no se concretó más, desapareciendo desde esa fecha. Que también para esa época desaparece la hija del matrimonio, Susana Beatriz Pegoraro, la que se encontraba embarazada, y el esposo de ésta, sospechándose que fueron privados todos juntos de su libertad...".

"...Que si bien solamente se tienen los dichos de la Sra. de Pegoraro, la que por otra parte no presenció el hecho, el extremo se tiene por probado estando a la modalidad que empleaban las fuerzas de seguridad para detener a las personas y su posterior alojamiento en centros clandestinos de cautiverio, a lo que deberá agregarse, como una concluyente demostración más, lo que se indicará en el punto cuarto sobre el alojamiento de Juan Pegoraro, Susana Beatriz Pegoraro y el esposo de ésta en E.S.M.A...".

"...Está probado que Juan Pegoraro fue mantenido clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...En efecto, los dichos de los testigos damnificados María Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, Raúl Lisandro Cubas, sobre que vieron a Juan Pegoraro y a su hija Susana Beatriz Pegoraro en E.S.M.A., agregando que esta última se encontraba embarazada y dio a luz un hijo, son suficientes elementos como para tener por acreditado este punto, ya que por otra parte coinciden con los dichos de la esposa de Pegoraro de que su hija estaba embarazada. También se debe tener en cuenta lo expresado por Víctor Basterra que en un baño de E.S.M.A. vio al esposo de la Pegoraro..." (caso Nē 495 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 443/5).

En efecto, Lisandro Raúl Cubas refirió haberlo visto en dos oportunidades en el baño de "capucha", en momentos en que lavaba utensilios de cocina con la capucha levantada (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/347 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.) y Sara Solarz de Osatinsky, quien recordó que Pegoraro estaba a punto de ser liberado, cuando intentó identificar a sus captores mirándoles la cara, debido a lo cual fue devuelto a la E.S.M.A. y, posteriormente, trasladado (declaración de fojas 12.300/22).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

322) TEJERINA, Juan Domingo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 29 de junio de 1977 en la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires. Posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8524, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 444 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.048, titular de la L.E. 8.939.210).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (menciones efectuadas a fojas 8964/vta.) y también por Andrés Ramón Castillo, quienes lo recordaron como un integrante de la Armada o de la Prefectura Naval (mencionado a fojas 116 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"). Asimismo, también consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 130 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 05.048.

Aún, permanece desaparecido.

323) N.N. masculino, apodado "peruano"

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de junio de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima fue finalmente trasladada (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priva. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 6 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.766.

324) DE SANCTIS OVANDO, hijo de Miriam Ovando

Nació en cautiverio a principios del mes de julio de 1977, mientras su madre Miriam Ovando se encontraba clandestinamente detenida en la E.S.M.A. (mencionado a fojas 8532 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron el estado de gravidez de la madre (mención efectuada a fojas 8964vta. y a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Por su parte, Sara Solarz de Osatinsky indicó que "Tita" provenía de una Comisaría de la Provincia de Buenos Aires, posiblemente de Quilmes, donde funcionaba un centro clandestino de detención, desde donde fue conducida a la E.S.M.A. para dar a luz (declaración de fojas 12.300/22).

325) DONDA PÉREZ, hija de María Hilda PÉREZ de DONDA

Nació en cautiverio, aproximadamente entre los meses de julio y agosto de 1977, mientras su madre María Hilda Pérez de Donda se hallaba privada ilegítimamente de su libertad en la E.S.M.A. El parto fue asistido por el Dr. Magnacco (médico ginecólogo del Hospital Naval) (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

A los quince días del alumbramiento, personal de la Aeronáutica llevó nuevamente consigo a María Hilda Pérez de Donda, mientras que su hija permaneció tres días más en la E.S.M.A., al cabo de lo cual también fue retirada de ese sitio.

En tal sentido, Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños (declaración de fojas 12.300/22).

María Hilda Pérez de Donda era cuñada del Teniente de navío Adolfo Miguel Donda, quien se desempeñó como Jefe del Sector de Operaciones del Grupo de Tareas que operaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, desde noviembre de 1978 hasta 1980, y a partir de esa fecha hasta 1982, como Segundo Jefe del Sector de Inteligencia del mencionado grupo.

Norma Susana Burgos afirmó que un Oficial del Grupo de Tareas se llevó a la niña, supuestamente a la casa de unos parientes de la bebé que vivían en la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el Capitán Vildoza mandó a llamar a este oficial, y lo amenazó con arrestarlo por haberse llevado a la niña sin permiso. Tiempo después, el Teniente de Navío Donda le contó que su hermano había desaparecido por ser militante de la zona oeste del Gran Buenos Aires y se sorprendió con la noticia del nacimiento de su sobrina, lo que evidentemente desconocía y corrobora el hecho de que la niña no había sido entregada a ningún familiar (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

326) LAZARTE, Jorge Omar

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 17 de julio de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8524).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza y Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8962 y 8964vta., respectivamente).

Aún, permanece desaparecido.

327) PONCE de FERNÁNDEZ, Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 18 de julio de 1977, en el jardín zoológico de la Ciudad de Buenos Aires. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida a disposición del S.I.N.. Allí, fue torturada y sometida a condiciones inhumanas de vida.

Ello surge de la denuncia realizada por Elba Susana Macagno, quien refirió que: "…[e]staba en el Zoológico con su hijito. Cuando la secuestraron alcanza a entregar el niño a una amiga (no identificada). Posteriormente el niño es entregado por un familiar de esa persona. Hay una testigo en España (Alicia Milia) que estuvo detenida en la E.S.M.A. con ella hasta el final..." (fojas 3 del legajo Nē 67).

Al declarar posteriormente, manifestó que "...el 11 de abril de 1975, en oportunidad de un viaje realizado a la ciudad de La Plata (Bs.As.), vio por última vez a su hija, ANA MARÍA PONCE DE FERNÁNDEZ. En Julio del año 1977 recibe en su domicilio de la ciudad de San Luis, un llamado telefónico anónimo, con voz masculina, que le informa que su hija ha sido detenida en las instalaciones del Zoológico de la Capital Federal, no dándole ningún otro tipo de informe...". Agregó que "...al tomar conocimiento de la detención de su hija viajó a la Capital Federal y con el asesoramiento de un profesional presentó un escrito ante la Policía Federal, tratando de ubicar el paradero de su hija, habiendo recibido una contestación en la cual se le informaba que por parte de la Policía Federal no se había hecho ningún procedimiento de detención de personas en esa fecha y lugar...Posteriormente, en abril de 1978, recibió un llamado telefónico por parte de una señora que se identificó como de apellido SEIJAS, residente en la ciudad de Las Flores (Provincia de Buenos Aires) quien le manifestó que en su casa tenía a su nieto. Luego de un nuevo llamado telefónico se pusieron de acuerdo y viajó a la mencionada ciudad en donde le fue entregado su nieto...Dicha señora no pudo informarle nada sobre el paradero de su hija, por cuanto lo desconocía...". Mencionó que "...en mayo de 1981 se presentó en su domicilio la señorita Beatriz Milia quien le manifestó que la hermana de ella Alicia Milia que se encontraba en España, había estado detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada (E.S.M.A.) junto con su hija Ana María Ponce de Fernández. Asimismo la señorita Alicia Milia le hizo informar por parte de su hermana Beatriz que se contactara con la señorita Graciela DALEO quien le daría más información sobre la permanencia de su hija en la E.S.M.A. Gestión que nunca realizó..." (fojas 27/29 del legajo Nē 67).

Asimismo, Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí declararon que, mientras la víctima estaba privada de su libertad clandestinamente en la E.S.M.A., el Oficial de la Policía Federal Argentina Roberto González (alias "Federico") -integrante del grupo de tareas- buscó a a Ana María Ponce y a Edgardo Moyano, con el objeto de trasladarlos a la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Las testigos también indicaron que, luego, se enteraron por el Oficial de la Prefectura Naval Gonzalo Sánchez (alias "Chispa") que ambos secuestrados habían sido ahorcados en el lugar llamado "El Dorado", ubicado en la planta baja del casino de oficial de la E.S.M.A., mientras que otra versión brindada por los guardias aseguraba que los dos murieron a consecuencia de las descargas eléctricas sufridas en "El Dorado" (testimonio de Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí, cuya parte pertinente luce a fojas 43 del legajo Nē 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado "Moyano, Edgardo Patricio").

De acuerdo con la declaración prestada por Graciela Beatriz Daleo en la causaNē 13, la testigo conoció a Ana María Ponce en la E.S.M.A., donde trabajaron juntas en el sótano del casino de oficiales. También, relató que en una conversación Ana María Ponce le manifestó que "...había ido Federico, Federico era un Oficial de la Policía Federal de nombre Roberto González, que había ido a decirle que la iban a pasar por derecha, pasar por derecha quería decir lo contrario a la situación nuestra que estábamos por zurda, por izquierda, ésa era la caracterización, que la iban a pasar por derecha pero que ella iba a tener que dar una conferencia de prensa diciendo que los marinos eran buenos, que no secuestraban, que no torturaban, que a ella la habían detenido en ese momento y que no había sido maltratada, y que ese día iban a ir a hablar con el contralmirante Chamorro al respecto de ese tema, entonces mientras yo estaba con ella, ella me estaba explicando esto, llegó el suboficial Pedro, Pedro Cacho, los Pedros eran los suboficiales que estaban a cargo de la guardia, y se los llamaba Pedro porque eran los que tenían las llaves de los candados, de ahí venía el nombre, entonces llegó Pedro Cacho y le dijo preparáte que te llevo a La Plata, entonces esta chica se sorprendió mucho y yo también porque no era lo que había dicho este oficial González, se la llevaron y antes de que se la llevaran ella me dijo tomá, me entregó un sobre, era un sobre con poemas que ella había escrito para su hijo, para su marido, que también había estado desaparecido tiempo atrás y sabía que había estado en la Escuela de Mecánica..." (fojas 51 del legajo Nē 67).

Posteriormente, Daleo señaló que los traslados eran equivalentes a la muerte, "...o sea, ésa es una conclusión que nosotros sacamos, hubo casos que tuvimos certeza, por ejemplo el caso que le estaba narrando de Ana María Ponce y Edgardo Moyano, la certeza de que eso no fue un traslado a La Plata, sino la muerte la tuvimos por dos vías, porque el oficial de prefectura Gonzalo Sánchez nos dijo que los habían ahorcado en el sector del Dorado en la planta baja del casino de oficiales, ésa fue una de las versiones y la otra versión la recibimos por un verde, por un guardia que dijo que los había matado aplicándoles cargas eléctricas en el Dorado" (fojas 52 del mencionado legajo).

Igual testimonio brindó Daleo junto con Andrés Ramón Castillo (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), en tanto indicó que la víctima fue asesinada junto con Edgardo Moyano, el día 6 de febrero de 1978, en una dependencia de la zona de "el Dorado", según les informaron algunos "verdes" y un oficial de la Prefectura.

Por otra parte, Ana María Ponce también fue vista en la E.S.M.A. por Alberto Eduardo Girondo, quien recordó su secuestro como acaecido en el mes de agosto de 1977, que fue torturada por el S.I.N. y trasladada en el mes de enero de 1978 (declaración ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas obrante a fojas 145 y ss. del legajo Nē 94).

También, Ramón Andrés Castillo manifestó haber conocido a Ana María Ponce durante su cautiverio en la E.S.M.A. Indicó que la conoció en el subsuelo, manejando una máquina de escribir; que era de San Luis; que hablaron en muchas oportunidades. Un día de la se llevaron y oyó que un guardia dijo que la habían matado y que el oficial de Prefectura Gonzalo Sánchez dijo que la habían ahorcado (declaración de Castillo de fojas 325/330 del legajo Nē 60 caratulado "Odell, Alejandro Roberto").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.) y Norma Susana Burgos, quien refirió que Ponce fue asesinada mediante una fuerte descarga eléctrica o ahorcada, mientras que el cuerpo de la víctima pudo haber sido cremado en el Cementerio de Vicente López, o atado a un árbol e incinerado en un campo, o dinamitado y luego vinculado a un enfrentamiento fraguado (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 361 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.107, número inter. 05.161).

328) GRIGERA, Gustavo Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de julio de 1977, en el interior del Hospital Italiano sito en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 214 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 09.360, número inter. 04.657). El personal del Hospital obligó a las fuerzas intervinientes a firmar un acta en la que se consignaba la detención, la cual fue suscripta por el Capitán Luro. Al día siguiente, esa hoja había sido arrancada (ficha general correspondiente a Gustavo Alberto Grigera de fojas 1/5 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

De acuerdo con el testimonio de Adriana Rut Marcus, Grigera era un médico entre 30 y 35 años, que cuando fue secuestrado "…se dijo en ese momento que tomó la pastilla de cianuro y por su cuenta ingresó al sector de terapia intensiva del Hospital Italiano donde había hecho su residencia y estaban todos sus compañeros, quienes, según se dijo, intentaron evitar la aprehensión para dar tiempo a que hiciera efecto la pastilla de cianuro y así respetar su voluntad de suicidarse…" (declaración de Adriana Rut Marcus de fojas 6171/6174vta.).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, fue torturado y sometido a condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 77 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.360).

Allí, fue visto por Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky (fojas 140/1 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto"). También dieron cuenta de su secuestro Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Según el testimonio de Lisandro Raúl Cubas, uno de los secuestradores que tuvo participación en ese hecho fue el Oficial de la Policía Federal Roberto González, alias "Federico" (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

El hallazgo de sus restos se produjo el día 28 de agosto de 1977, en el Hospital Churruca de la Ciudad de Buenos Aires (ficha general antes citada) o el 20 de agosto de 1977, en la Morgue Judicial, donde el cuerpo de la víctima había sido remitido por orden del Comando de la subzona Capital.

329) HIDALGO SOLÁ, Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de julio de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Según el testimonio de personas que permanecieron privadas de su libertad en la E.S.M.A., el grupo de tareas 3.3/2 participó en el secuestro del embajador argentino Hidalgo Solá -designado en Venezuela por la Junta Militar- cuando la víctima viajó a Buenos Aires para asistir al casamiento de su hija. Los testigos indicaron que, de acuerdo con los comentarios efectuados por los oficiales de esa dependencia naval, el Almirante Massera desaprobaba las aspiraciones políticas del embajador, y que en los días posteriores a su desaparición se supo que había un "prisionero muy importante" alojado en la quinta operativa con la que contaba el grupo de tareas (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Por otra parte, Horacio Domingo Maggio manifestó que en el tercer piso del casino de oficiales circulaba la versión de que el grupo de tareas había intervenido en el hecho que damnificara al Dr. Hidalgo Solá, así como también indicó que el auto de la víctima fue hallado a tres cuadras de la E.S.M.A. (testimonio de fojas 4/9 del legajo Nē 9 correspondiente a Jaime Eduardo Said).

330) OLLEROS, Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 19 de julio de 1977, en horas de la noche, cuando fuerzas de la Escuela de Mecánica de la Armada la interceptaron en el colectivo de la línea 187, interno 13, donde viajaba. En esa ocasión, luego de privar de la libertad a todos los pasajeros, los condujeron a la seccional 49Ē de la Policía Federal donde fueron identificados y liberados paulatinamente, salvo la causante, a la que se le imputó la tenencia o distribución de panfletos de índole subversiva.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "…[e]llo surge de los distintos testimonios colectados tanto ante este Tribunal como ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra `V´, acción de hábeas corpus que lleva el registro 346 de la Secretaría Nē 30 presentado a favor de la causante por César Olleros...".

"...El chofer del colectivo en cuestión, José Luis Giorno (fs. 14/15 de la citada acción y ante este Tribunal) expresó con lujo de detalles lo sucedido, que se ajusta a la acción referida en el primer párrafo del presente. Los otros testimonios que se detallarán a continuación permiten reconstruir históricamente el episodio que tuvo a la causante como protagonista. En efecto, se encuentra acreditado en autos que ese día el colectivo de la línea 187, interno 13, fue llevado por fuerzas de la Escuela de Mecánica de la Armada con todos los pasajeros hasta el interior de la seccional 49Ē de la Policía Federal; entre los pasajeros se encontraba la causante Inés Olleros (confr. libro Memorándum secuestrado por el Juzgado de Sentencia, perteneciente a la citada seccional policial) ya que está instrumentado el procedimiento (fs. 5 del hábeas corpus citado), surgiendo de ese libro, que lleva el nē 40, dicha circunstancia...".

"...En tales condiciones, en atención a que los restantes pasajeros oídos ante el Juzgado de Sentencia relatan el hecho en forma concordante, se concluye que Olleros ingresó a la seccional policial y no salió de allí con el resto de los demorados. Tal es lo que se desprende de los dichos de Delinda Elena Fortunata Sabi de Carrasco (fs. 120) quien destaca que una vez que la joven ingresó con ellos, no volvió a salir y no la volvió a ver debiendo añadirse que esta testigo expresó que cuando era llevada a su domicilio en un vehículo militar un soldado le comentó que viajaban en el colectivo con una terrorista. También deben destacarse a tales efectos los dichos de los pasajeros Humberto Mangiarano (fs. 124), Simón Cura (fs. 125), Esteban Ernesto Merlo (fs. 126), Luis Alberto Fornos (fs. 127), Rafael José Medina (fs. 135) y José de Oliveira (fs. 136), los que se producen en forma harto convictiva relatando lo sucedido en el lapso que medió entre la intervención militar por parte de integrantes de la Escuela de Mecánica de la Armada y la liberación de ellos...".

"...Es evidente que este accionar pretendía ocultar a las investigaciones de la justicia el destino final de la causante, ya que si bien el entonces Director de la Escuela de Mecánica de la Armada, el Contralmirante Chamorro (confr. fs. 100 de la citada acción judicial), dice que el 19 de julio de 1977 no existieron novedades en cuanto a la operación de marras, tal informe es mendaz ya que se ha demostrado que el personal actuante alegó que se encontraron panfletos subversivos e incluso se habla de un arma hallada en este procedimiento, por lo que, no siendo liberada la Olleros, es evidente que quedó en el interior de la seccional policial, donde en ese momento intervenía personal de la Marina, por tratarse aparentemente de un procedimiento antisubversivo, sin que se haya dado intervención, al parecer, a la autoridad correspondiente a cuya orden debieron anotar a la detenida...".

"...De todo esto se desprende que la Armada Nacional, bajo la comandancia del Almirante Massera, respondió el requerimiento de informes que se le efectuara, en forma falsa...".

"...A Inés Olleros se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército...".

"...También se valoran los dichos de Andrés Castillo quien al declarar ante el Tribunal dijo que durante su cautiverio en esa Escuela de Mecánica de la Armada oyó referencias acerca del procedimiento que se examina, y que existía un problema puesto que los funcionarios policiales, que no tenían que decir nada sobre el procedimiento, contravinieron esta orden existiendo desinteligencias entre lo actuado por personal policial y personal de aquel instituto...".

"...Todo este cúmulo probatorio que arroja certidumbre acerca de que fueran efectivos de la E.S.M.A., que privaron de la libertad a Inés Olleros fortalecen los dichos de Lila Victoria Pastoriza de Hosami, que asevera haber visto a la causante en el interior de la Escuela de Mecánica de la Armada, en el sector denominado `capuchita´, narrándole la misma que fue detenida en oportunidad de realizarse un operativo de control en el colectivo donde viajaba, reconociendo ella ante la testigo que era afiliada comunista (confr. declaraciones ante este Tribunal). Es de hacer notar que en oportunidad de serle exhibida a la Pastoriza la fotografía de la causante, la reconoció..." (caso Nē 208 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 13/20).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

331) MATTAROLLO, Raúl Humberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de julio de 1977, aproximadamente a las 17,30 horas, mientras transitaba por la vía pública, entre las calles Sáenz Peña y Córdoba de la localidad bonaerense de Quilmes, por tres o cuatro civiles armados que se identificaron como policías, lo arrojaron al piso, le colocaron esposas y lo introdujeron por la fuerza en un automóvil tipo Ford Falcon color amarillo claro sin chapa identificatoria. La víctima era empleado administrativo del Hospital Ferroviario Central (declaración de Iris Thelma Olmos de Mattarollo de fojas 263/269 del legajo Nē 135, y ficha general correspondiente a Raúl Humberto Mattarollo Olmos de fojas 67/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Aún, permanece desaparecido.

332) RAMALLO CHÁVEZ, Jaime Abraham

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de julio de 1977, mientras esperaba el colectivo en la puerta del Hospital Ferroviario -donde se desempeñaba como enfermero-, por un grupo integrado por 5 ó 6 personas vestidas de civil y armadas, que se identificaron como policías, lo esposaron y lo introdujeron en un automóvil. En esa ocasión, intervinieron diversos automóviles, tales como un Torino color blanco, un Renault y un taxi marca Ford Falcon (declaración de Mirta Violeta Aranibar de Ramallo de fojas 285/289 y ficha general correspondiente a Jaime Abraham Ramallo Chávez de fojas 101/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

En este sentido, fue reconocido fotográficamente por Lila Victoria Pastoriza como uno de los integrantes del grupo del Hospital Ferroviario que estuvo alojado en la E.S.M.A. (declaración testimonial de Lila Victoria Pastoriza de fojas 353/7 del legajo Nē 135, perteneciente a Alejandro Daniel Ferrari).

Aún, permanece desaparecido.

333) FERRARI, Alejandro Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de julio de 1977, a las 15 horas, en su lugar de trabajo -el Policlínico Ferroviario Central, sito en la Avenida Antepuerto de esta Ciudad-, mientras prestaba servicios en su calidad de médico, por dos personas vestidas de civil que invocaron pertenecer a la Policía Federal (denuncia realizada por Celia Margarita Riusech de Ferrari de fojas 1/3; declaración de Oscar Francisco León Céspedes de fojas 18/19; declaración de Juan Carlos D´Auria de fojas 17; declaración de Adriana Cristina Matucci de fojas 20 y su ampliación de fojas 340/2 y declaración de Juan Raúl Goyena de fojas 22 y su ampliación de fojas 57, y ficha general correspondiente a Alejandro Daniel Ferrari de fojas 39/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Durante su cautiverio, fue visto por Lila Victoria Pastoriza (declaración de fojas 353/357 del legajo Nē 135, perteneciente a Alejandro Daniel Ferrari), a quien le relató los pormenores de su detención.

Aún, permanece desaparecido.

334) RAPELA de MANGONE, María José

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de hombres vestidos de civil y armados, el día 30 de julio de 1977, en horas de la tarde, junto con su esposo José Héctor Mangone, en su domicilio sito en la calle AtacamaNē 973 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. En ese momento, se hallaba embarazada.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "...[e]llo es así, por los dichos de los padres de la víctima, vertidos en los diversos recursos de hábeas corpus interpuestos y, la madre, ante el Juzgado Federal de Morón, en la causa nē 805/83, donde a fs. 13 y 16 indica que por versiones de vecinos se enteraron que los autores del hecho fueron personas no uniformadas que se identificaron como pertenecientes a la VII Brigada de Morón y Policía Federal. Agrega que su hija se encontraba embarazada. Ellos no presenciaron el hecho...".

"...Esto es corroborado por el testigo Alfonso Fernández al deponer en la audiencia oral ante este Tribunal. Manifestó haber visto a civiles armados llevar al matrimonio Mangone en un automóvil, a lo que debe agregarse como un elemento determinante el hecho de que se encuentra acreditado que María José Rapela de Mangone fue mantenida en cautiverio en forma clandestina en E.S.M.A...".

"...Esto surge de lo manifestado en la audiencia oral por Lila Victoria Pastoriza cuando indica que vio a María José Rapela de Mangone con su marido en E.S.M.A. y oyó comentarios de que estaban allí por un problema que había sucedido en el Hospital Italiano. También manifiesta que Rapela de Mangone había perdido un embarazo, cosa que también indica Graciela Daleo ante el Tribunal...".

"...Como prueba indiciaria que sirve para reforzar las manifestaciones de la Pastoriza, tenemos los dichos de Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Andrés Castillo, prestados en CONADEP, obrantes en el anexo III, de los autos 9600 del Juzgado Federal nē 3, Secretaría nē 8; fs. 2106, Anexo IX de la misma causa y fs. 324 del Anexo II de la causa nē 6511 del Juzgado Federal nē 5, Secretaría nē 15...".

"...Está demostrado que durante su cautiverio se sustrajeron de su domicilio diversos efectos de valor...".

"...En efecto, son concluyentes los dichos de los padres de la damnificada sobre el estado de desorden en que encontraron la casa luego del secuestro del matrimonio Mangone, notando la falta de diversos elementos, cosa narrada en el sumario que tramita ante el Juzgado Federal de Morón, y que se mencionara anteriormente...".

"...Esto es avalado por el testigo Alfonso Fernández, cuando dice que vio a civiles armados sacar todos los muebles de la casa de los Mangone dos días después del secuestro...".

"...Si bien los autores no fueron vistos, estando a lo narrado anteriormente, se llega a la conclusión de que los mismos pertenecían al Arma responsable del secuestro y cautiverio...".

"...No se encuentra acreditado que María José Rapela de Mangone dio a luz una criatura durante su cautiverio...".

"...Sobre este punto se tienen los dichos de los padres de la víctima, indicando que la misma se encontraba encinta, cosa que es corroborada por Lila Pastoriza y Graciela Daleo notando ello cuando la vieron cautiva en E.S.M.A., pero agregan que perdió el embarazo, con lo cual no se puede dar por cierto el alumbramiento y posterior sustracción del menor..." (caso Nē 209 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 20/2; declaración de Alfonso Fernández de fojas 84/7 del expediente caratulado "Legajo respecto de José Héctor Mangone y María José Rapela de Mangone", que corre por cuerda, y lo informado por Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky a fojas 140/1 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto", en tanto indicaron que la víctima fue vista en la E.S.M.A. entre los meses de octubre y diciembre de 1977).

Por su parte, Solarz de Osatinsky confirmó que el bebé de la víctima murió antes de nacer, aproximadamente en el mes de enero de 1978, debido a lo cual debió practicársele un aborto (declaración de fojas 12.300/22).

También, la testigo Electra Romeo de Mangone relató los pormenores del operativo que culminó con el secuestro de José Héctor Mangone y María José Rapela de Mangone (fojas 18/9 del Anexo I del legajo Nē 39, que corre por cuerda).

Asimismo, Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky pudieron hablar con María José Rapela de Mangone en la E.S.M.A., quien les informó que se encontraba allí junto a su marido, José Héctor Mangone, y que la habían interrogado sobre la razón por cual tenía en su casa los muebles de Gustavo Grigera, amigo de la pareja que era militante peronista y que también estaba detenido en la E.S.M.A. (fojas 140/1 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto").

Hasta el momento, permanece desaparecida.

335) MANGONE, José Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad por civiles armados, el día 30 de julio de 1977, en horas de la tarde, junto con su esposa, en su domicilio sito en la calle AtacamaNē 973, de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 273 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.063, número inter. 01.068, titular de la L.E. 4.581.266).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 91 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.063, donde consta que la víctima fue vista allí en el año 1977).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[e]n este caso, las situaciones a analizar son iguales a las tratadas en el caso nē 209, correspondiente a María José Rapela de Mangone, esposa del damnificado, ello por haber sido los dos privados de su libertad al mismo tiempo desde su casa, con todos los consiguientes pasos posteriores detallados en el resto de las cuestiones analizadas allí. Para evitar repeticiones el Tribunal se remite a lo allí indicado…" (caso Nē 497 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 447).

También, la testigo Electra Romeo de Mangone relató los pormenores del operativo que culminó con el secuestro de José Héctor Mangone y María José Rapela de Mangone (fojas 18/9 del Anexo I del legajo Nē 39, que corre por cuerda).

Asimismo, Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky aseguraron que Mangone fue inmediatamente alojado en el sector denominado "capuchita", en el altillo del casino de oficiales de la E.S.M.A. Asimismo, agregaron que pudieron hablar con María José Rapela de Mangone en la E.S.M.A., quien les informó que se encontraba allí junto a su marido, José Héctor Mangone, y que la habían interrogado sobre la razón por cual tenía en su casa los muebles de Gustavo Grigera, amigo de la pareja que era militante peronista y que también estaba detenido en la E.S.M.A. Así también, las testigos recordaron que Mangone fue "trasladado" alrededor del mes de noviembre de 1977 (fojas 140/1 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto").

Hasta el momento, permanece desaparecido.

336) KIPER, Luis Saúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de julio de 1977, alrededor de las 16,30 horas, mientras cumplía sus tareas de médico en la Asistencia Pública de Boulogne Sur Mer, en la Provincia de Buenos Aires, por un grupo integrado por tres personas vestidas de civil que se identificaron como pertenecientes a la División Alcaloides de la Policía Federal. Kiper era médico en el Hospital Ferroviario Central (declaración de Blanca Alicia Emma Arenaza de fojas 290/2 del legajo Nē 135, y ficha general correspondiente a Luis Saúl Kiper Conzevoy de fojas 56/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962).

Aún, permanece desaparecido.

337) N.N. femenina, apodada "Julia"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de julio de 1977 por el B.I.N. 3 de La Plata y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que era oriunda de la Ciudad de Mar del Plata (mencionada a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad")

338) grupo integrado por 10 ó 12 personas no identificadas, secuestradas en Villa del Sur, Provincia de Buenos Aires

Fueron ilegítimamente privados de su libertad en el mes de julio de 1977 y, luego, fueron conducidos a la E.S.M.A., donde permanecieron clandestinamente detenidos bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fueron trasladados (mencionados a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

339) DI PIAZZA, Graciela Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de agosto de 1977, en su domicilio particular. Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 137 del Anexo I "Lista de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.487, número inter. 01.147, D.N.I. 13.130.757).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962).

Aún, permanece desaparecida.

340) MUNE, Daniel Oscar

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 4 de agosto de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962).

Aún, permanece desaparecido.

341) FERNÁNDEZ PONDAL, Rodolfo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 5 de agosto de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 164 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.808, número inter. 02.620, titular de la L.E. 5.274.710).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Elisa Tokar y Graciela Daleo (menciones efectuadas a fojas 8963 y 8964vta., respectivamente). La última de las nombradas, junto con Andrés Ramón Castillo, refirió que Fernández Pondal era periodista y director de la Revista "Última Clave" y que finalmente fue "trasladado" (mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

El cautiverio en la E.S.M.A. de Fernández Pondal también fue referido en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 66 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.808).

Aún, permanece desaparecido.

342) NICOLETTI, Alfredo o Máximo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por María Pilar Calveiro de Campiglia, Norma Susana Burgos, Lila Pastoriza, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Lisandro Raúl Cubas.

Susana Jorgelina Ramus refirió conocerlo como "Alfredito" Nicoletti, quien se hallaba detenido en la E.S.M.A. junto con su esposa (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), mientras que también fue visto durante su detención por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Finalmente, fue liberado a mediados del año 1978.

343) PEURIOT de NICOLETTI, Marta

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por María Pilar Calveiro de Campiglia, Norma Susana Burgos, Lila Pastoriza, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Lisandro Raúl Cubas.

Susana Jorgelina Ramus refirió conocerla como la esposa de "Alfredito" Nicoletti, quien se hallaba detenida en la E.S.M.A. junto con su esposo (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), mientras que Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo manifestaron conocerla como "Mili" (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Finalmente, fue liberada a mediados del año 1978.

344) N.N. masculino, apodado "Ramiro"

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (mencionado a fojas 8530 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue liberado (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberado en el año 1978.

345) MURA de CORSIGLIA, María Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1977. Luego, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

La ficha general correspondiente a María Cristina Mura Armayor, obrante a fojas 77 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, indica que la víctima era conocida con los apodos de "gorda" y "Kika". Así también, reseña que la víctima desapareció entre las 12 y las 17 horas de la referida fecha, en el trayecto del Hospital de Niños -ubicado en las calles Gallo y Paraguay de la Ciudad de Buenos Aires- hacia su consultorio médico situado en la calle RiobambaNē 178, piso 4, depto. "C", de esta Ciudad. Más tarde, a las 20 horas aproximadamente, un grupo armado que se identificó como perteneciente a la fuerza policial allanó su domicilio, sito en la calle GorritiNē 1365 de la localidad de Florencio Varela de la Provincia de Buenos Aires, y detuvo a su esposo, Hugo Arnaldo Corsiglia.

La presencia de María Cristina Mura en dependencias de la E.S.M.A. fue denunciada por los testigos Silvia Wikinski y Ricardo Héctor Coquet. La primera de los nombrados manifestó haber visto a la víctima junto a su esposo Corsiglia, mientras los tres se hallaban en cautiverio en esa dependencia naval. Asimismo, la testigo aseguró que la víctima fue torturada durante su detención, lo que pudo comprobar a partir de comentarios y por haber oído los gritos durante la tortura, amén de haberla visto físicamente afectada por ello en los primeros días de su detención. Por otra parte, Wikinski recordó que el matrimonio Corsiglia-Mura supo por comentarios de sus captores que su secuestro estuvo a cargo de la Fuerza Aérea Argentina (declaración de fojas 1/8 del legajo Nē 126, que corre por cuerda). En igual sentido, el testigo Ricardo Héctor Coquet sostuvo haber visto durante su detención en la Escuela al matrimonio de Hugo Corsiglia y Cristina Mura, pertenecientes al Partido Obrero, quienes fueron posteriormente "trasladados" (declaración de fojas 3/8 del legajo Nē 124, que corre por cuerda).

Por último, Lila Victoria Pastoriza relató haber visto a María Cristina Mura en la E.S.M.A., quien había sido llevada a ese lugar por personal de Aeronáutica. Asimismo, expresó que Mura fue finalmente llevada en un "traslado" masivo (declaración de fojas 1/51 del legajo Nē 74, perteneciente al casoNē 40, caratulado "Pastoriza, Lila Victoria").

Aún, permanece desaparecida.

346) CORSIGLIA, Hugo Arnaldo

Fue privado ilegítimamente de su libertad por un grupo de tareas perteneciente a la Fuerza Aérea, el día 10 de agosto de 1977 -el mismo día que su cónyuge María Cristina Mura-, a las 20,00 horas, en su domicilio sito en la calle GorritiNē 1365 de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires (denuncia realizada por María Graciela Daniele obrante en el legajo Nē 162).

Ambos fueron trasladados a dependencias de la E.S.M.A., donde Corsiglia permaneció alojado en condiciones inhumanas de vida y fue torturado (declaración de Lila Victoria Pastoriza de fojas 1/51 del legajo Nē 74, perteneciente al caso 40, caratulado "Pastoriza, Lila Victoria").

Tales circunstancias emergen de la ficha general correspondiente a Hugo Arnaldo Corsiglia Daniele, obrante a fojas 27 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. Asimismo, de tal ficha surge que la víctima era conocida con el apodo de "enano".

La presencia de Hugo Arnaldo Corsiglia en dependencias de la E.S.M.A. fue denunciada por los testigos Silvia Wikinski y Ricardo Héctor Coquet.

Así, Silvia Wikinski manifestó haber visto a la víctima junto a su esposa Mura, mientras los tres se hallaban en cautiverio en esa dependencia naval. Asimismo, la testigo aseguró que Corsiglia fue torturado durante su detención, lo que pudo comprobar a partir de comentarios y por haber oído los gritos durante la tortura, amén de haberlo visto físicamente afectado por ello en los primeros días de su detención. Por otra parte, Wikinski recordó que el matrimonio Corsiglia-Mura supo por comentarios de sus captores que su secuestro estuvo a cargo de la Fuerza Aérea Argentina (declaración de fojas 1/8 del legajo Nē 126, que corre por cuerda).

En igual sentido, Ricardo Héctor Coquet sostuvo haber visto durante su detención en la Escuela de Mecánica de la Armada al matrimonio de Hugo Corsiglia y Cristina Mura, pertenecientes al Partido Obrero, quienes fueron posteriormente "trasladados" (declaración de fojas 3/8 del legajo Nē 124, que corre por cuerda).

Finalmente, Corsiglia fue retirado de la E.S.M.A. por personal de Aeronáutica (declaración de Lila Victoria Pastoriza de fojas 1/51 del legajo Nē 74, perteneciente al casoNē 40, caratulado "Pastoriza, Lila Victoria").

Aún, permanece desaparecido.

347) SAMAHA, Claudio Julio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 11 de agosto de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza y Elisa Tokar (presentación de fs. 8961/ 8970).

Aún, permanece desaparecido.

348) HUERAVILO ALONSO, Emiliano Lautaro

Nació en cautiverio el día 11 de agosto de 1977, mientras su madre Mirta Mónica Alonso Blanco de Hueravilo se hallaba ilegítimamente privada de su libertad en la E.S.M.A. El día 13 de diciembre de 1977, fue abandonado en la puerta del Hospital Pedro De Elizalde (ex Casa Cuna) de la Ciudad de Buenos Aires, con una carta que indicaba su nombre, apellido, fecha y hora de nacimiento. Luego de seis meses, el niño fue entregado a sus abuelos paternos por autoridad judicial (ficha general correspondiente a Mirta Mónica Alonso Blanco de Hueravilo de fojas 6/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y presentación de fojas 11.535/vta.).

Norma Susana Burgos refirió que Mirta Hueravilo se encontraba embarazada y dio a luz durante su cautiverio en la E.S.M.A., luego de lo cual fue "trasladada", sin saber más nada de ella (declaración de fojas 883/884 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Efectivamente, la víctima dio a luz a un varón, en el mes de agosto de ese año, a quien marcó en una oreja con una aguja caliente para facilitar que pudiera ser reconocido y le colocó una tirita en la muñeca que rezaba "Lautaro". El parto fue presenciado por la secuestrada Nilda Orazi. El niño fue hallado por su abuela, en un orfanato de la Capital Federal, a los seis meses de vida (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

La madre fue trasladada a los diez días de tener el niño.

349) LEIRA de BOGLIANO, María Susana

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1977 en la localidad de Villa Elisa, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 250 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.789, número inter. 01.007).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 87 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.789).

Aún, permanece desaparecida.

350) LORENZO, Rodolfo José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 13 de agosto de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962).

Aún, permanece desaparecido.

351) SIVER de REINHOLD, Susana Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personal del Servicio de Inteligencia Naval, en un procedimiento llevado a cabo el día 14 de agosto de 1977, a las 16 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la calle PiscoNē 67, de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la familia Reinhold (declaración de Isaac Siver de fojas 104/106, de Augusto Miguel Reinhold de fojas 189/190 vta. y de Augusto Ludovico Reinhold de fojas 173/6vta. del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell). Presenciaron el procedimiento Augusto Miguel Reinhold -cuñado de la víctima- y la tía abuela de Marcelo Carlos Reinhold (esposo de la víctima), Sra. Mercedes Aragunde de Torres, quien actualmente no se hallaría con vida.

En el momento de su secuestro, Susana Siver se hallaba embarazada de cuatro meses.

Fue trasladada a la E.S.M.A., donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida, permaneciendo detenida en ese lugar a disposición del S.I.N.

Fue vista allí por Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí (fojas 140/1 y 296/9), Andrés Ramón Castillo (fojas 325/330 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto") y Silvia Wikinsky, quien manifestó haberla visto durante su cautiverio junto con su esposo, Marcelo, describiéndola como una mujer rubia, de tez muy blanca, delgada, de estatura baja y embarazada.

Debe remarcarse, además, que los testimonios de los testigos son coincidentes en cuanto a la circunstancia de que Susana Siver de Reinhold debió ser trasladada al Hospital Naval, a los efectos de practicarle una cesárea.

En este sentido, la testigo Sara Solarz de Osatinsky declaró haber conocido a Susana Siver de Reinhold en la E.S.M.A., quien al momento de su detención cursaba un embarazo de aproximadamente cuatro meses, siendo que a la testigo se le permitía asistir a las secuestradas embarazadas. Agregó que la víctima permaneció alojada en el lugar denominado "capuchita". Asimismo, indicó que, un día domingo del mes de enero de 1978, Siver de Reinhold comenzó a sufrir dolores de parto y, dado que el Dr. Magnasco se encontraba de vacaciones y era quien habitualmente atendía los partos dentro de la E.S.M.A., Scheller fue a buscar al jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval de Buenos Aires, quien diagnosticó que a Susana Siver de Reinhold debía practicársele una cesárea en un hospital. Describió a este galeno como un hombre gordo, de cara redonda, con anteojos. En consecuencia, la trasladaron al Hospital Naval donde dio a luz una niña a la que llamó Laura, luego de lo cual fue inmediatamente devuelta a la E.S.M.A., aún bajo los efectos de la anestesia. Susana Siver de Reinhold pudo permanecer alrededor de quince días con su hijita, amamantándola. Unas horas antes de ser trasladada, escribió una carta a los abuelos de la niña, a quienes supuestamente entregarían la criatura. Luego, se llevaron a Siver de la E.S.M.A. y, posteriormente, el subprefecto Héctor Febres -encargado de la custodia de las embarazadas y de los niños nacidos en cautiverio- avisó a las otras embarazadas que se llevarían a la criatura. Esa misma noche, el jefe de guardia apodado "Pedro Bolita" -jujeño, de ojos achinados- se llevó a la niña, la que nunca fue entregada a sus abuelos. Durante su cautiverio, Siver era conocida con el apodo de "Susanita", tal como suscribió la tarjeta navideña entregada a Solarz de Osatinsky junto con las demás mujeres embarazadas (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 296/9 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell, y de fojas 12.300/22).

En igual sentido, declararon Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, aunque refirieron que fue el Dr. Magnasco quien practicó la cesárea a "Susanita", en el Hospital Naval, donde dio a luz en el mes de enero de 1978 (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Por otra parte, Gonzalo Sánchez reconoció haber participado en un operativo "antisubversivo" en la localidad de Haedo de la Provincia de Buenos Aires, entre mediados de 1977 y el mes de noviembre de ese año. Indicó que en tal ocasión permaneció apostado en una esquina armado y vestido de civil, con el objeto de "cerrar" la zona. Asimismo, recordó que en esa oportunidad hubieron disparos de arma de fuego, aunque no precisó si alguna persona resultó detenida como consecuencia de ese procedimiento o si hubieron "bajas" de alguna de las dos partes. Además, refirió que se hallaban presentes en el lugar personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, uniformados y de civil, camionetas de infantería de Marina con personal uniformado y muchos integrantes de la E.S.M.A. (declaración testimonial de Gonzalo Sánchez de fojas 111vta./3 del legajo Nē 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado "Moyano, Arnaldo del Valle; Moyano, Edgardo Patricio; Altamirano, Elba; Moyano, Juan Pablo", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecida.

352) REINHOLD, Marcelo Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de agosto de 1977, junto con su amigo Alejandro Roberto Odell, en la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 377 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 07.874).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones ihumanas de vida y fue sometido a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 116 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.874, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar en noviembre de 1977 y que era conocida con el apodo de "Chelo").

En esa misma fecha, mientras se estaba realizando el procedimiento donde fue secuestrada la esposa de la víctima, Susana Siver de Reinhold, en el domicilio familiar sito en la calle PiscoNē 67 de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, el personal a cargo de tal operativo refirió en determinado momento "ya lo tenemos al muchacho", luego de lo caul abandonaron la vivienda llevando consigo a la esposa de Marcelo Reinhold (declaración de Augusto Ludovico Reinhold de fojas 173/6vta. del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

La esposa de Alejandro Roberto Odell relató que ese día, alrededor de las 17 horas, su marido tenía previsto un encuentro con Marcelo Reinhold en una confitería ubicada en la Avenida Belgrado y Entre Ríos de la Ciudad de Buenos Aires, donde Odell concurrió conduciendo el taxi con el que trabajaba. Luego de ello, la familia de Odell no tuvo más noticias de él (declaración de Benjamín Roberto Odell de fojas 179/80 y de Olga Beatriz Cevey de Odell de fojas 182/3vta. del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

Durante su cautiverio, permaneció detenido a disposición del S.I.N. Allí, fue visto por Sara Solarz de Osatinsky -quien recordó que Reinhold permaneció detenido en el lugar denominado "capuchita" hasta que antes de finalizar el año 1977 fue "trasladado"- (declaración de fojas 296/9 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell) y por Silvia Wikinsky, quien manifestó haberlo visto junto con su esposa, Susana, describiéndolo como una persona alta, de cabellos y ojos oscuros, con bigotes, aclarando que él mismo le dijo haber sido torturado durante su cautiverio. Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo, Andrés Ramón Castillo y Carlos García (menciones realizadas a fojas 8964, 108 del legajo Nē 16 ó 32 caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad", y 8965vta., respectivamente).

El día 9 de noviembre de 1977, se encontró su cadáver dentro de un automóvil totalmente incendiado junto con otras tres personas, también incineradas, que no pudieron ser identificadas (declaración de Augusto Ludovico Reinhold de fojas 173/6vta. del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

353) ODELL, Alejandro Roberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de agosto de 1977, junto con Marcelo Reinhold, en la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 322 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 07.524, número inter. 03.480).

Ese día, alrededor de las 17 horas, Odell tenía previsto encontrarse con Reinhold en una confitería ubicada en la Avenida Belgrado y Entre Ríos de la Ciudad de Buenos Aires, según lo relató su esposa, donde concurrió conduciendo el taxi con el que trabajaba. Luego de ello, la familia no tuvo más noticias de él (declaraciones de Benjamín Roberto Odell de fojas 179/80 y de Olga Beatriz Cevey de Odell de fojas 182/3vta. del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

En dicha oportunidad, le fue sustraído el mencionado automóvil de alquiler de propiedad del padre de la víctima, Benjamín Roberto Odell, marca Peugeot, modelo 404, patente C-618872, motor Nē D 04801, chasis Nē 3104322, licencia municipal Nē 29791/2, que apareció cuatro meses después.

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de cautiverio.

La permanencia de Odell en esa dependencia naval fue confirmada por Sara Solarz de Osatinsky (fojas 296/9 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto"), quien indicó que Odell permaneció alojado en el lugar denominado "capuchita"; por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Alejandro" había sido secuestrado en el mes de agosto de 1977, cuando llevaba en su taxi a una pareja que también fue secuestrada (Marcelo Reinhold y Susana Siver de Reinhold), indicando que posteriormente fue trasladado (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad") y por Lila Victoria Pastoriza, quien lo recordó como el taxista secuestrado junto con Marcelo Reinhold (declaración prestada durante el juicio celebrado en la causaNē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 248/51).

Aún, permanece desaparecido.

354) CHAER, Hugo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de agosto de 1977 por personal perteneciente al Servicio de Información Naval (S.I.N.).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Tal información fue suministrada por Lila Victoria Pastoriza, quien también permaneció detenida clandestinamente en la E.S.M.A. y recordó que Chaer era abogado de sindicatos (fojas 33 del legajo Nē 74, caratulado "Pastoriza, Lila Victoria", que corre por cuerda), circunstancia también reseñada en la ficha general de liberados obrante a fojas 15/50 del legajo de personas entregado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, donde se señaló que la víctima contaba con 45 años de edad.

Recuperó su libertad a fines del mes de septiembre de 1977.

355) IMAZ de ALLENDE, María Inés del Pilar

Fue privada ilegítimamente de su libertad el 15 de agosto de 1977, en la esquina de las calles Oro y Santa Fe de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 82 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.940, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el mes de agosto de 1977).

Efectivamente, durante su cautiverio fue sometida a torturas mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica y golpes (declaración de María Inés del Pilar Imaz de Allende ante la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas de fecha 13 de agosto de 1984, obrante en el legajo Nē 111, que corre por cuerda).

Reconoció entre las personas que la torturaron al Subprefecto Febres y al Oficial de la Armada Whamond. Posteriormente, se enteró por los dichos de Roberto González -Oficial de la Policía Federal- que fue él mismo quien llevó a la E.S.M.A. el caso para que se investigara y que intervino en su detención (declaración testimonial de María Inés del Pilar Imaz de Allende de fojas 7/10 del legajo Nē 111, perteneciente a "Imaz de Allende, María Inés del Pilar").

Mientras se hallaba detenida, sus captores revisaron sus papeles personales y hallaron boletas donde constaba el depósito en un guardamuebles de diversos objetos de porcelana, a raíz de lo cual fue obligada a extender una autorización para retirarlos, lo que así hizo. Nunca más recuperó esos elementos.

También, se enteró por uno de los guardias que vio cómo en la Base Comandante Espora se introducía gente en aviones para, presumiblemente, arrojarlos al mar.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente), por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 111 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Fue liberada el 30 de diciembre de 1978.

356) PORTAS, Osvaldo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de agosto de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962).

Aún, permanece desaparecido.

357) SOFIENTINI, Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de agosto de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Tales extremos emergen del relato de Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó haber conocido durante su cautiverio en la E.S.M.A. a "Rosita" -apodo de la compañera de Hugo Luis Onofri, quien en realidad era Ana María Sofientini- asignada junto a él al "proceso de recuperación" que implementaron los marinos en esa dependencia naval. Asimismo, indicó que "Rosita" formó pareja con Ricardo (Ricardo Héctor Coquet), también secuestrado en la E.S.M.A., a quien conocían por el apodo de "Serafín", que también recuperó su libertad (fojas 3/6 del legajo Nē 104). También, Marta Remedios Alvarez la vio en cautiverio en la E.S.M.A. (declaración de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 de los autos principales).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones realizadas a fojas 8964vta. y 8965vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberada a fines de 1978.

358) CARNELUTTI, Máximo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de agosto de 1977 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Allí, fue visto entre el mes de agosto de 1977 y fines del año 1978.

Tales circunstancias surgen del testimonio de Pilar Calveiro de Campiglia (legajo caratulado "Calveiro de Campiglia") y de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado.

359) COHEN, Viviana Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo armado vestido de civil, el día 16 de agosto de 1977, a las 20,15 horas aproximadamente, en el domicilio de su abuela materna -con quien vivía la víctima-, ubicado en la calle GascónNē 849, depto. 4, de la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 109 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 06.143, número inter. 01.887).

Luego, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 53 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.143).

El 18 de agosto de 1977, dicho domicilio fue nuevamente allanado por personas armadas. En esa ocasión, el personal interviniente destrozó muebles, robó pertenencias y dinero y amenazó de muerte a su moradora.

El día 19 de agosto del mismo año, la víctima realizó una llamada telefónica al domicilio de su madre y, al no encontrarla allí, se comunicó con el portero del edificio, diciéndole que volvería a llamar al día siguiente, lo que en definitiva no ocurrió.

Posteriormente, el día 23 de agosto de 1977, fue allanado el domicilio de su madre, sito en la Avenida BelgranoNē 2079, piso 11, depto. 43, de la Ciudad de Buenos Aires, interrogándola sobre el paradero de Viviana. Finalmente, se retiró el personal actuante llevando consigo bebidas y objetos de valor. Tales circunstancias surgen de la ficha general obrante a fojas 24 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), por Silvia Wikinsky (declaración testimonial de fojas 1/8 del legajo Nē 126 correspondiente a Silvia Wikinski y Fernando Kron, que corre por cuerda), quien manifestó que Cohen, entre otras personas, fue torturada durante su cautiverio, tal como se lo narró la misma víctima durante su cautiverio. También, Lila Victoria Pastoriza refirió que la víctima le contó que fue torturada por Francisco Lucio Rioja, en el lugar conocido como "casa del S.I.N." (presentación de fojas 8961/8970 de los autos principales).

Entre los meses de agosto y septiembre de 1977, fue "trasladada" con destino desconocido.

Aún, permanece desaparecida.

360) MOYANO, Edgardo Patricio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de agosto de 1977, entre las 12 y las 13 horas, en la localidad de Carapachay, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al horario en el que fue visto por última vez por su mujer, Elba Altamirano (declaraciones de Natividad González de Moyano de fojas 2/vta. y 20/2vta. del legajo Nē 95, caratulado "Moyano, Edgardo; Moyano, Arnoldo; Altamirano, Elba y Moyano, Juan Pablo" y 39/41vta. del legajo, caratulado "Moyano, Edgardo Patricio"). Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones ihumanas de vida y fue sometido a torturas.

Edgardo Patricio Moyano, según relató Elba Altamirano a su suegra -Natividad González de Moyano- y a su madre -Gervasia Carmen Altamirano- (declaraciones citadas en el párrafo que antecede y de fojas 93 del citado legajo Nē 95), salió de su domicilio ubicado en la localidad de Munro el día 18 de agosto de 1977, en horas de la mañana, y regresó al cabo de un rato, manifestando que la cita se había postergado unas horas. Luego, se dirigió a esa cita en su automóvil marca Fiat 600 y desapareció, sin que supieran nada más de él.

Los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo manifestaron que Edgardo Moyano fue secuestrado en el mes de agosto de 1977, alojado en la E.S.M.A. y sometido a torturas periódicas por los oficiales del Servicio de Informaciones Navales (S.I.N.). Asimismo, indicaron que Moyano fue asesinado en una dependencia ubicada en la zona del salón dorado, situado en la planta baja del casino de oficiales de la Escuela de Mécanica de la Armada, donde se desarrollaban las actividades de inteligencia y la organización de los operativos. Por su parte, Daleo manifestó haber visto a Moyano en el baño a principios de 1978, quien era compañero suyo desde antes de su detención, oportunidad en la cual éste le comentó que se había enterado que su mujer, Elba, "había caído" y que sabía del enfrentamiento en el que su hermano Arnoldo fue ultimado en una zona donde operaban el Ejército y la Aviación.

También, estos testigos expresaron que Moyano fue interrogado por un oficial del S.I.N. "...muy alto, muy flaco, chupado, huesudo, pelo negro, oficial de inteligencia apodado 'Fibra´...".

Finalmente, los mencionados testigos declararon que Moyano fue asesinado el día 6 de febrero de 1978 en una dependencia ubicada en la zona del "dorado", de acuerdo a la información que brindaron algunos "verdes" y un oficial de la Prefectura (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Por su parte, Lila Victoria Pastoriza refirió que Edgardo Moyano, además de ser torturado por Francisco Lucio Rioja y otros, fue herido de un tiro en la cara y recluido en la E.S.M.A. hasta el mes de febrero de 1978, cuando fue asesinado, de acuerdo a los dichos de varios represores (presentación de fojas 8961/8970 de los autos principales).

En igual sentido, Jorge Pomponi relató haber visto a Edgardo Moyano secuestrado en la E.S.M.A. y recordó que, durante un interrogatorio, el nombrado fue herido por un disparo de arma de fuego calibre 45 en la boca (fojas 103 del Anexo 3 del legajo Nē 47, perteneciente al casoNē 45, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, quien indicó que Moyano le había contado que uno de los oficiales que lo torturaba con asiduidad, además de haberlo hecho durante los primeros días de su cautiverio, era Francisco Rioja (integrante del S.I.N.), en el sector denominado "capuchita", donde era golpeado y sometido a descargas eléctricas (presentación obrante a fojas 8961/70).

Por su parte, Norma Susana Burgos indicó que Moyano fue torturado en la zona conocida como "capuchita" y, luego, fue asesinado mediante una fuerte descarga eléctrica o ahorcado. Asimismo, la testigo indicó que el cuerpo de la víctima pudo haber sido cremado en el Cementerio de Vicente López, o atado a un árbol e incinerado en un campo, o dinamitado y luego vinculado a un enfrentamiento fraguado (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí declararon que Moyano fue secuestrado por el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) en el mes de agosto de 1977, salvajemente torturado, alojado en el área denominada "capucha", traslado a la zona de "capuchita" en el mes de enero de 1978 donde fue torturado por el Oficial del S.I.N. conocido como "Fibra" y, finalmente, regresado a "capucha" destrozado por los golpes y la picana eléctrica. Asimismo, las testigos refirieron que tres días después, el Oficial de la Policía Federal Argentina Roberto González (alias "Federico"), que integraba el grupo de tareas, buscó a Edgardo Moyano y a Ana María Ponce con el objeto de trasladarlos a La Plata. Las testigos también indicaron que, luego, se enteraron por el Oficial de la Prefectura Naval Gonzalo Sánchez (alias "Chispa") que ambos secuestrados habían sido ahorcados en el lugar llamado "El Dorado", ubicado en la planta baja del casino de oficial de la E.S.M.A., mientras que otra versión brindada por los guardias aseguraba que los dos murieron a consecuencia de las descargas eléctricas sufridas en "El Dorado" (testimonio de Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí, cuya parte pertinente luce a fojas 43 del legajo Nē 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado "Moyano, Edgardo Patricio").

361) FIGUEROA, Filiberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de agosto de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 168 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.857).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 67 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.857, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el mes de septiembre de 1977).

Aún, permanece desaparecido.

362) POMPONI, Jorge Oscar Francisco

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de agosto de 1977, a las 3 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el departamento de la familia Tobal, ubicado en la Av. LibertadorNē 2275, piso 10, de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo integrado por aproximadamente 15 personas vestidas de civil. En esa ocasión, también fueron secuestrados el esposo de Raquel Reich de Tobal y otras personas presentes en el lugar (declaración de María Victoria Pomponi de Dubiau de fojas 5/6 del Anexo del legajo Nē 127 correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau).

Fue conducido a la SeccionalNē 21 de la Policía Federal Argentina; luego fue trasladado al centro clandestino de detención conocido como "Campo de Mayo" y, el 23 de septiembre de 1977, se lo trasladó a la E.S.M.A.

Se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Durante su cautiverio en la E.S.M.A., pudo ver en su misma situación a Lisandro Raúl Cubas, Marta Bazán, Jorgelina Ramus y Norma Arrostito (declaración de Jorge Pomponi de fojas 98/100 y 104/106 del legajo Nē 47 caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Finalmente, fue liberado el día 13 de febrero de 1978.

363) POMPONI, Joaquín

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de agosto de 1977, aproximadamente a las 4.15 horas, en la puerta del edificio de departamentos que habitaba, ubicado en la calle HidalgoNē 375, piso 3, depto. "F", de la Ciudad de Buenos Aires, por personal que se identificó como perteneciente a la Marina. En esa ocasión, su hijo Jorge Oscar Francisco Pomponi llamó por el portero eléctrico del edificio y le solicitó que se presentara en la planta baja, debido a que se requería su presencia en relación con una investigación policial (declaraciones testimoniales de Joaquín Pomponi de fojas 88/94 y de María Victoria Pomponi de Dubiau de fojas 5/6, del Anexo del legajo Nē 127 correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau).

Inmediatamente, fue conducido a la SeccionalNē 21 de la Policía Federal Argentina, donde permaneció alojado en una celda. Al cabo de aproximadamente 12 horas, fue trasladado en un recorrido de varias horas a una celda con piso de tierra, ubicada en un pabellón circular, muy antiguo, que contaba con 9 celdas. En el mismo lugar, también estuvieron alojados su hijo Jorge Oscar Francisco Pomponi y su yerno Federico Marcelo Dubiau. Luego de casi 20 días, fue trasladado encapuchado, "tabicado" y esposado a un lugar donde se lo amenazó con matar a su esposa, su nuera y su nieto, en caso de que no suministrara información, y con someterlo a torturas. Asimismo, le fueron propinados golpes.

Luego de varios días, fue trasladado en un vehículo por espacio de tres o cuatro horas, al cabo de las cuales lo colocaron en una camioneta donde también estaban su hijo y su yerno. En ese transporte, circularon durante una hora y, al detenerse, fueron recibidos por una persona que les anunció que el régimen de detención cambiaría y que serían alojados junto con "subversivos montoneros". Ese lugar era la E.S.M.A. Allí, fue colocado en una colchoneta, con grilletes y un antifaz, cuyos laterales estaban formados por tabiques de 1 metro de altura. En ese lugar, había aproximadamente 60 ó 70 personas, ubicados en igual posición y engrillados, custodiados por guardias denominados "verdes", cuyos jefes eran los guardias llamados "pedros".

En ese lugar, también advirtió la presencia de un médico, vestido con guardapolvo blanco, quien se hacía llamar "Jhonny".

Pomponi estuvo aproximadamente en la E.S.M.A. durante cuatro meses o más. Durante ese tiempo, realizó trabajos no remunerados en el sótano del casino de oficiales, donde funcionaba una imprenta, una sala de fotografías, una habitación grande, una especie de calle que llevaba el nombre de "la vía de la Felicidad" y cuatro salas que por sus características serían utilizadas para los interrogatorios y las torturas.

En otro orden, relató que a mediados de enero de 1978 comenzaron a trasladar a los presos, quedando en el lugar solo cinco personas: un hombre y una mujer (encapuchados), su yerno (Federico Marcelo Dubiau), su hijo (Jorge Oscar Francisco) y él. Desapareció todo indicio del alojamiento de presos en el lugar, inclusive las colchonetas en las que dormían, como así también los muebles, cocinas y calefones depositados en el lugar. En ese tiempo, el piso fue pintado de color verde. Esta situación se prolongó hasta, al menos, el día 13 de febrero de 1978. En tal fecha, Pomponi fue trasladado en una camioneta, esposado y encapuchado, la que luego de dar varias vueltas se detuvo en una zona rural o una especie de quinta cercana a la Autopista Ricchieri, donde fue trasbordado a un vehículo semejante a un camión celular. Allí, le quitaron las esposas y fue conducido a la Unidad de detención de Ezeiza, donde fue recibido por su director, enterándose que se encontraba a disposición del Poder Ejecutivo. En ese establecimiento, permaneció alojado en la enfermería varios meses, hasta que cesó su situación y finalmente fue liberado el día 8 de julio de 1978 por DecretoNē 1450 (declaración de Joaquín Pomponi de fojas 88/94 del Anexo del legajo Nē 127, correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau, que corre por cuerda).

364) DUBIAU, Federico Marcelo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de agosto de 1977, aproximadamente a las 3,30 horas, en la planta baja del edificio donde vivía, sito en la calle SolerNē 3693 de la Ciudad de Buenos Aires (la víctima ocupaba el piso 6, depto. "C"). En esa ocasión, una persona del sexo masculino que se identificó como "Jorge" preguntó por Dubiau y, ante las preguntas de la esposa -María Victoria Pomponi de Dubiau-, dijo ser policía. Así, Dubiau descendió a la planta baja, munido de su arma reglamentaria suministrada en su lugar de trabajo, el Servicio de Informaciones del Estado (S.I.D.E.).

Aún, Dubiau continúa desaparecido.

365) N.N. femenina, apodada "Negrita"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de agosto de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes la recordaron como una persona oriunda de Córdoba, secuestrada por personal de la Aeronáutica, que finalmente fue trasladada en noviembre de 1977 (mencionada a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

366) MÁRQUES, Pablo

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto a su madre, el día 12 de marzo de 1977, en horas de la madrugada, en el domicilio sito en la calle SpurNē 397, de la localidad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue trasladado a un centro clandestino de detención perteneciente al Ejército Argentino -ubicado en el Camino de Cintura y Ricchieri o General Paz-, y posteriormente fue conducido a la E.S.M.A. en el mes de agosto de 1977, donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Lila Victoria Pastoriza (declaración de Lila Victoria Pastoriza obrante en el legajo Nē 74), quien lo recordó como un chico de aproximadamente 13 años a quien ubicaron en la cucheta próxima a la suya. En el mes de septiembre de ese año, fue "trasladado" en uno de los traslados masivos que se efectuaban en la E.S.M.A.

Esta persona podría tratarse del individualizado por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo como el niño de 13 años que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

367) VIÑAS de PENINO, Cecilia Marina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 13 de julio de 1977, por personas que se identificaron como integrantes de la Policía Federal, en su domicilio sito en la Avenida CorrientesNē 3645, piso 9, depto. "F", de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se hallaba embarazada de siete meses.

Luego fue conducida por personal de la Marina a uno de los centros clandestinos de detención que funcionaban en la Ciudad de Mar del Plata.

En el mes de septiembre de 1977, fue trasladada a la E.S.M.A. por personal de la Marina de Mar del Plata (declaración de Sara Solarz de fojas 5662/6 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, declaración de fojas 12.300/22, y presentación de fojas 12.331/2 de los autos principales).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Sara Solarz de Osatinsky -quien manifestó haber presenciado el parto en el que dio a luz un varón, oportunidad en la que fue asistida por el Dr. Magnacco- (declaración de fojas 6 del legajo Nē 72 y de fojas 12.300/22), Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), por José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63), y por Norma Susana Burgos, quien refirió que Viñas se encontraba embarazada y dio a luz en ese lugar, luego de lo cual fue trasladada, sin saber más nada de ella (declaración de fojas 883/4 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh). Durante su cautiverio, fue sometida a condiciones inhumanas de vida.

Efectivamente, el día 7 de septiembre de 1977 dio a luz un niño, luego de lo cual fue trasladada, mientras que el bebé fue retirado por Febres y "Pedro Bolita" (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22 de los autos principales, y de fojas 5662/6 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid). El niño fue hallado en poder de Gastón Vildoza y María Grimaldos (presentación de fojas 12.331/2 de los autos principales, y orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8532).

Posteriormente, entre el 21 de diciembre de 1983 y el 19 de marzo de 1984, se comunicó telefónicamente con su familia en ocho oportunidades, interrumpiéndose todo contacto a partir de ese momento (las transcripciones de dichas comunicaciones obran a fojas 12.323/30).

Mediante la primera comunicación telefónica sostenida con su familia el día 21 de diciembre de 1983, Cecilia Viñas manifestó "nos trasladan a Mar del Plata. Vení a buscarme. Llevá plata", de lo que se infiere que la víctima se hallaba retenida en un lugar diferente a esa localidad balnearia. En el contacto telefónico mantenido el día 5 de febrero de 1984, a las 0,30 horas, la víctima indicó que estaba alojada lejos de Mar del Plata, mientras que en el llamado de ese día, a las 6 horas, manifestó que no podía ver a su familia en ese momento y "mucho menos aquí en Buenos Aires", luego de lo cual indicó que "…el 28 nos trasladan a Mar del Plata. Vamos a estar allá del 29 de febrero al 5 de marzo…" (cfr. fojas 13.115/8vta.).

Así, el testigo Víctor Melchor Basterra declaró saber por comentarios de otros detenidos que Cecilia Viñas dio a luz en la E.S.M.A., permaneciendo en cautiverio en ese lugar hasta fines de 1983. Asimismo, indicó que con el advenimiento de la democracia se desmantelaron vertiginosamente las instalaciones de la E.S.M.A., al tiempo que las personas detenidas en ese lugar fueron trasladadas a lugares inciertos (declaraciones de fojas 12.375/6vta. y 13.240/1vta.).

En este sentido, la testigo Norma Hartung denunció, entre otras cuestiones, que hasta los meses de febrero o marzo del año 1984 había gente en cautiverio en la Base Naval de Mar del Plata (declaración de fojas 12.806/9vta.).

Aún, permanece desaparecida.

368) AYALA, Alfredo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de septiembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (legajo de la CONADEPNē 2851).

En la E.S.M.A., era conocido por el apodo de "Mantecol", como fue individualizado por María Amalia Larralde, quien recordó que este detenido era obligado a realizar tareas de reparaciones (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda), así como también lo vieron allí los testigos María Eva Bernst de Hansen, Ricardo Coquet, Norma Susana Burgos, María Inés del Pilar Imaz de Allende, Lila Pastoriza, Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo, María Alicia Milia de Pirles, Jaime Dri, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, Lisandro Raúl Cubas, Rosario Evangelina Quiroga, Lidia Cristina Vieyra, Carlos García, Alfredo Margari, Elisa Tokar, Ana María Sofientini y Marta Remedios Álvarez (declaración de fojas 14.131/2).

Finalmente, fue liberado en el año 1981.

369) NÚÑEZ o MARTÍNEZ, Leonardo Fermín

Fue privado ilegítimamente de su libertad en los primeros días del mes de septiembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, era conocido por el apodo de "Bichi", como fue individualizado por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), Amalia María Larralde, quien recordó que esta persona era obligada a realizar tareas de reparaciones en el sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A. (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda), al igual que Susana Jorgelina Ramus (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12). También fue visto en esa dependencia naval por María Eva Bernst de Hansen, Ricardo Coquet, Norma Susana Burgos, María Inés del Pilar Imaz de Allende, María Alicia Milia de Pirles, Jaime Dri, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, Lisandro Raúl Cubas, Rosario Evangelina Quiroga, Lidia Vieyra, Carlos García, Alfredo Margari, Elisa Tokar y Ana María Sofientini.

Finalmente, fue liberado.

370) PENINO VIÑAS, hijo de María Cecilia Viñas

Nació en cautiverio el día 7 de septiembre de 1977, mientras su madre María Cecilia Viñas de Penino se hallaba clandestinamente detenida en la E.S.M.A. (presentación de fojas 12.331/2).

Sara Solarz de Osatinsky manifestó haber presenciado el parto en el que Viñas de Penino dio a luz un varón, oportunidad en la que fue asistida por el Dr. Magnacco (declaración de fojas 6 del legajo Nē 72 y de fojas 12.300/22). Por otra parte, Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63), y Norma Susana Burgos, refirieron que Viñas se encontraba embarazada y dio a luz en ese lugar, luego de lo cual fue trasladada (declaración de fojas 883/4 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Efectivamente, el día 7 de septiembre de 1977 Viñas de Penino dio a luz a un niño, luego de lo cual fue trasladada, mientras que el bebé fue retirado por Febres y "Pedro Bolita" (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22 de los autos principales, y de fojas 5662/6 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

El niño fue hallado en poder de Gastón Vildoza y María Grimaldos (presentación de fojas 12.331/2 de los autos principales y orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8532).

De los sucesivos contactos telefónicos que habría mantenido Viñas de Penino con su familia, surge que no se hallaba con ella el pequeño, lo que se evidenciaba en la notoria preocupación que presentaba la madre por reunirse con su hijo (las transcripciones de dichas comunicaciones obran a fojas 12.323/30).

Asimismo, el testigo Víctor Melchor Basterra declaró saber por comentarios de otros detenidos que Cecilia Viñas dio a luz en la E.S.M.A., permaneciendo en cautiverio en ese lugar hasta fines de 1983 (declaraciones de fojas 12.375/6vta. y 13.240/1vta.).

371) CALVO, Jorge Donato

Fue privado ilegítimamente de su libertad, junto con su esposa Adriana María Franconetti, mientras se encontraban en el cine Ritz de Belgrano, ubicado en la Capital Federal, el 11 de septiembre de 1977, por integrantes del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 47 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 00.817).

La testigo Lila Victoria Pastoriza supo durante su cautiverio en la E.S.M.A. que habían secuestrado a una pareja en un cine, la que permaneció privada de su libertad en esa dependencia naval, y que más tarde supo a través de una publicación periodística del Buenos Aires Herald que se trataba de Adriana Franconeti y Jorge Calvo (declaración de Lila Victoria Pastoria prestada durante el juicio celebrado en la causaNē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal). Por su parte, Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo dieron cuenta en similares circunstancias, agregando que era médico (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún permanece desaparecido Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 79 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.817, número inter. 00.822).

372) FRANCONETTI de CALVO, Adriana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con su esposo, Jorge Donato Calvo, mientras se encontraban en el cine Ritz de Belgrano, de Capital Federal, el 11 de septiembre de 1977, por integrantes del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 175 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.927, número inter. 03.869).

Fue conducida a la E.S.M.A. donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 69 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.927).

La testigo Lila Victoria Pastoriza supo durante su cautiverio en la E.S.M.A. que habían secuestrado a una pareja en un cine, la que permaneció privada de su libertad en esa dependencia naval, y que más tarde supo a través de una publicación periodística del Buenos Aires Herald que se trataba de Adriana Franconeti y Jorge Calvo (declaración de Lila Victoria Pastoria prestada durante el juicio celebrado en la causaNē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal).

Aún, permanece desaparecida.

373) MORANDINI, Néstor Luis

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 18 de septiembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Aún, permanece desaparecido.

374) Novia de MORANDINI, Néstor Luis

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 18 de septiembre de 1977 y, luego, conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

La víctima podría tratarse de la persona identificada como "Colorada", de cuya presencia en la E.S.M.A. dieron cuenta los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en tanto manifestaron que era una mujer cordobesa, que fue secuestrada por Aeronáutica y, posteriormente, entregada a la E.S.M.A., indicando también que, finalmente, fue "trasladada" en el mes de noviembre de 1977 (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

375) MORANDINI, Cristina del Valle

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día 18 de septiembre de 1977 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Aún, permanece desaparecida.

376) TOKAR de DI TIRRO, Beatriz Elisa

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 21 de septiembre de 1977, a las 20 horas aproximadamente, en un operativo comandado por Alfredo Astiz. En tal ocasión, la víctima caminaba por la Avenida Maipú, en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, cuando un hombre la sujetó desde atrás y comenzó a golpearla. Luego, la obligaron a abordar un automóvil, con los ojos vendados y encapuchada.

Inmediatamente fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Permaneció durante dos o tres días en una sala de torturas, vecina a la número 13, en el sótano de esa dependencia naval.

Reconoció entre las personas que estaban en esa sala a Alfredo Astiz, Francies Whamond -quien sistemáticamente le aplicaba golpes de puño en la cara-, Raúl Scheller, Antonio Pernías, Héctor Antonio Febres, Jorge Eduardo Acosta, Gonzalo Sánchez, Ernesto Weber y Roberto Naya.

Luego, fue conducida al área conocida como "capucha", donde permaneció recluida encapuchada y con grilletes y se le asignó el número 481 (presentación efectuada por Beatriz Elisa Tokar de fojas 8961/8970 de los autos principales).

Durante su detención, fue obligada a realizar tareas para sus captores, sin recibir remuneración alguna; específicamente le fue asignado el manejo de la composer ubicada en el sótano y se la obligó a trabajar en la zona conocida como "pecera" (declaración testimonial de Beatriz Elisa Tokar de Di Tirro de fojas 7229/7234 de los autos principales y presentación de fojas 8961/8970).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

A mediados de abril de 1978, le fue comunicado por Acosta que sería llevada a realizar tareas de oficina al Ministero de Relaciones Exteriores, a cargo del Almirante Montes, lo que sucedió en mayo de ese año. En el ámbito de la Cancillería, Tokar debió someterse a los mandatos del Capitán de Fragata Pérez Froio, encargado de la oficina de Prensa y Difusión. La víctima fue "utilizada" para seleccionar y archivar las notas publicadas sobre Argentina en los medios de comunicación de todo el mundo. También ella debió armar libros con fotos de Argentina, lujosamente encuadernados, que luego se enviaron a las embajadas argentinas en todos los países. Al respecto, Tokar sostuvo que, por las características de las notas, éstas eran pagadas por el almirante Montes, con fondos reservados. Según su saber, tal campaña "subterránea" fue implementada a través de la agencia Burson Mastellers y también desde el Centro Piloto París.

Recuperó paulatinamente su libertad. Así, desde el mes de mayo de 1978, cuando comenzó a desempeñarse en la Cancillería, en la Oficina de Prensa y Difusión, hasta el mes de agosto de 1978, fue obligada a regresar a la E.S.M.A. para pernoctar. A partir de esa fecha y hasta fines de 1980 -cuando la Marina fue desplazada de la Cancillería por la Fuerza Aérea-, era llevada a pernoctar a la casa de sus padres.

377) RAMOS, Juan Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 23 de septiembre de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Elisa Tokar (mención efectuada a fojas 8963).

Aún, permanece desaparecido.

378) GRANICA, Susana Graciela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 29 de septiembre de 1977, en las cercanías de la UnidadNē 9 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, sita en la Ciudad bonaerense de La Plata, por dos personas que se identificaron como policías. Luego fue conducida a un establecimiento cercano, dependiente de la Fuerza Aérea, donde permaneció un día. Posteriormente, fue trasladada a otro lugar, donde también se la mantuvo detenida durante un día.

Finalmente, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante la aplicación de descargas de corriente eléctrica, la amenazaban con fusilarla y le referían que tenían a su hijo en ese lugar.

En el altillo, fue recibida por Norma Arrostito, quien según le comentó un guardia recibía a todos los presos que llegaban al lugar (declaración de Susana Graciela Granica de fojas 12.077/80).

Finalmente, fue liberada el día 11 de octubre de 1977, junto con Juan José (apodado "el Gallego") y Laura de Correa, los tres pertenecientes a la Agrupación Política Obrera. Luego de dos días, se comunicó con ella "León" quien concertó una reunión para entregarle su documento y las llaves de su departamento, en la esquina de las Avenidas Santa Fe y Canning. A ese encuentro, asistió con su hijo y su suegra Perla Ashman de Schmerkin. Días después, viajó hacia Barcelona. Posteriormente, "León" se comunicó en varias oportunidades, durante un año, con su suegra y aquél le refería que la víctima los había traicionado por haber partido del país.

379) N.N. masculino llamado Juan José y apodado "el Gallego"

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Finalmente, fue liberada el día 11 de octubre de 1977, junto con Susana Graciela Granica y Laura de Correa, los tres pertenecientes a la Agrupación Política Obrera (declaración testimonial de Susana Graciela Granica de fojas 12.077/80).

380) de CORREA, Laura

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Finalmente, fue liberada el día 11 de octubre de 1977, junto con Juan José (apodado "el Gallego") y Susana Graciela Granica, los tres pertenecientes a la Agrupación Política Obrera (declaración testimonial de Susana Graciela Granica de fojas 12.077/80).

381) N.N. masculino, radioaficionado

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de septiembre de 1977 (mencionado a fojas 8525 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 115 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.883, donde consta que fue visto en ese lugar en el mes de octubre de 1977).

Aún, permanecería desaparecido.

382) N.N. masculino, apodado "Yeti"

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de septiembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

383) DELGADO, Juan José

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de septiembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

La presencia de Delgado en la E.S.M.A. fue confirmada por los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes manifestaron que Delgado era delegado general de la Caja de Ahorro y Seguros y que, finalmente, fue "trasladado" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

384) FABIÁN, Alberto o ALBERTO, Fabián

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 29 y 63 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.551 y 09.922, respectivamente, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. en el mes de septiembre de 1977.

385) N.N. femenino, cuyo apellido de casada sería Nato

Fue privada ilegítimamente de la libertad y, luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

La presencia de esta persona en la E.S.M.A. -al menos en el mes de septiembre de 1977- surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 26 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.800.

386) FARALDO, José Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de octubre de 1977, en horas de la mañana, en la vía pública, cuando transitaba el trayecto desde su domicilio hasta su lugar de trabajo en el buque "Río Teuco", que se encontraba en el puerto de Buenos Aires (declaración de María Esther Amanda Rodríguez de Faraldo de fojas 52/3 del legajo Nē 36).

Fue trasladado a la E.S.M.A. (denuncia realizada ante la CONADEP por Aura Faraldo obrante a fojas 3/4 del legajo Nē 36), donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Allí, fue visto por Silvia Wikinsky, quien aseguró que Faraldo fue torturado durante su cautiverio, lo que supo por habérselo contado él mismo y, especialmente, por haber oído sus gritos durante los tormentos, viéndolo luego físicamente afectado por las torturas recibidas, en los primeros días de su detención (declaración de fojas 1/8 del legajo Nē 126, caratulado "Wikinski, Silvia y Kron, Fernando").

Su presencia en la E.S.M.A. también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 64 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.722.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 157 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.722, número inter. 05.423).

387) CHUA, Antonio Jorge

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de octubre de 1977, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 105 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.117, número inter. 04.546, titular de la L.E. 5.103.956, donde también podría figurar bajo el nombre de Antonio Jorge Chur -número de actor 10.733-).

Luego fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 52 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.733, donde fue visto en el año 1977).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.).

Aún, permanece desaparecido.

388) DALEO, Graciela Beatríz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el 18 de octubre de 1977, en horas de la mañana, en la entrada a la estación de subterráneos "José María Moreno", de la línea "A", en el Barrio de Caballito de esta Capital, por personas de civil armadas.

Reconoció entre sus captores a Ernesto Frimon Weber, Pedro Salvia y Carlos Pérez.

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas. Mencionó entre sus torturadores a Antonio Pernías y Francies Whamond.

Allí, fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna. Refirió que, entre otras cosas, fue obligada a mecanografiar decenas de estampitas religiosas que daban cuenta de la celebración de la primera comunión de una hija de Roberto R. Carnot (presentación de fojas 8961/8970 de los autos principales).

Permaneció en cautiverio en el sector denominado "pecera", donde fue vista por María Amalia Larralde (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también se encuentra acreditada por el testimonio de Alberto Eduardo Girondo, quien manifestó que la víctima llegó a esa dependencia naval en el mes de octubre de 1977, donde permaneció hasta ser liberada en el extranjero (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomas Gras, que corre por cuerda), de Carlos García y de Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Recuperó su libertad el 20 de abril de 1979 (presentación de Graciela Beatriz Daleo de fojas 7788/7790 de los autos principales).

389) MANCUZZO, Patricia Elizabeth

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1977, en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. En ese momento, se hallaba embarazada (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8526).

Durante su cautiverio, a mediados del mes de abril de 1978, dio a luz a un bebé a quien llamó Sebastián, oportunidad en la que fue asistida por Beatriz Elisa Tokar (presentación de fojas 8961/8970).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Sara Solarz de Osatinsky, quien refirió que a finales de 1977 las mujeres embarazadas cautivas en la E.S.M.A. le prepararon una tarjeta, firmada, entre otras, por Patricia Mancuzzo con su sobrenombre de "Paty". Asimismo, la testigo indicó que "Paty" permaneció en la E.S.M.A. durante aproximadamente cinco meses, habiendo sido trasladada el mismo día que tuvo familia, mientras que su bebé también fue inmediatamente retirado de esa dependencia naval. Por último, agregó haber conocido recientemente que el bebé fue entregado a la abuela, con quien vive en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (declaración testimonial de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.330/22 y de fojas 14.675/14.697). El niño habría sido entregado a su abuela materna, en el mismo mes de abril de 1978, y el parto habría sido practicado por el Dr. Jorge Luis Magnacco (mención realizada en la orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8534).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.), Liliana Noemí Gardella (declaración de fojas 14.327/35) y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

390) GARCÍA, Carlos Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre 1977 por un grupo de personas armadas y vestidas de civil, cuando salía de su domicilio sito en la calle CaxaravilleNē 3573 de la localidad de Carapachay, Provincia de Buenos Aires. En esa ocasión, fue fuertemente golpeado cuando intentó huir de sus captores; lo encapucharon, esposaron e introdujeron en un automóvil. Reconoció como partícipes de su secuestro a Alfredo Ignacio Astiz, Néstor Omar Savio, Héctor Antonio Febres, Antonio Pernías, Raúl Scheller y Jorge Acosta (presentación obrante a fojas 8961/70).

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., págs. 70 y 71 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 10.201 y 10.242, respectivamente).

Allí fue recibido, entre otros, por el suboficial Víctor Cardo, quien lo golpeó reiteradamente. Luego fue conducido a la sala de torturasNē 13, ubicada en el sótano del casino de oficiales, donde fue interrogado y torturado mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica y golpes, por Héctor Antonio Febres, Ernesto Frimon Weber y Francies Whamond, en presencia de Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Raúl Scheller y algunos miembros del S.I.N., entre otros (presentación efectuada por Carlos Alberto García a fojas 8961/70 y 7778/7780 de los autos principales).

Durante su cautiverio, permaneció alojado en el sector denominado "capucha", donde se lo mantenía engrillado, esposado, con los ojos cubiertos con un "tabique" y la cabeza cubierta con una capucha, en uno de los cubículos denominados "cuchas". Allí, era periódicamente atormentado por los "verdes", quienes lo golpeaban y lo quemaban con cigarrillos. Luego, fue trasladado al sótano del casino de oficiales, donde fue obligado a realizar tareas de carpintería y tareas realizadas con su oficio de gráfico, en la imprenta que funcionaba en la E.S.M.A. Más tarde, era conducido en horarios diurnos a Apus gráfica, imprenta donde se editaba el diario "Convicción", que respondía a los intereses políticos del Almirante Massera, mientras que, en horarios nocturnos, realizaba tareas de imprensión de documentos falsificados en el Edificio Libertad de la Armada.

La presencia de García en la E.S.M.A. fue confirmada por el testimonio de María Amalia Larralde, quien refirió recordar que la víctima trabajaba en el sector de imprenta y mantenimiento (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda), por Alfredo Julio Margari (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 34, perteneciente a "Margari, Julio"), por Graciela Daleo y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta. y 8966vta., respectivamente).

Mientras era obligado a realizar trabajos para el Grupo de Tareas, se lo devolvía a pernoctar en la E.S.M.A. Luego, fue autorizado a vivir con su esposa y con su hijo recién nacido, aunque bajo vigilancia. Finalmente, viajó a Estados Unidos en el mes de abril de 1981 (presentación obrante a fojas 8961/70).

391) BARTOLOMÉ, Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1977 (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Fue visto en la E.S.M.A. por la testigo Miriam Liliana Lewin, en el departamento de audiovisuales que funcionaba en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia naval (fojas 115/123 de la causaNē 1.376/04 del registro de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.) y Marta Remedios Álvarez, quien indicó que la víctima era obligada a trabajar en la empresa "Chroma S.A.", ubicada en la calle BesaresNē 2025, planta baja, de la Ciudad de Buenos Aires, dedicada a la grabación de comerciales y videos, frecuentada diariamente por González Menotti, Acosta y Radice -quien era su propietario, aunque la casa había sido apropiada a un detenido de quien desconoce su identidad- (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Finalmente, fue liberado a fines de 1978 (ficha general obrante a fojas 3/50 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda).

392) SANTOS, Héctor

Fue privado de su libertad en el mes de octubre de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Elisa Tokar (mención efectuada a fojas 8963).

Aún, permanece desaparecido.

393) ROCHISTEIN TAURO, hijo de María Graciela Tauro

Nació en cautiverio en el mes de octubre de 1977, mientras su madre María Graciela Tauro se hallaba ilegítimamente privada de su libertad en la E.S.M.A., bajo condiciones inhumanas de vida.

Dieron cuenta de este nacimiento las testigos Ana María Marti, Sara Solarz de Osatinsky, Alicia Milia de Pirles, Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Juan Alberto Gasparini relató haber conocido a María Graciela Tauro en la E.S.M.A. y que ella dio a luz en 1977 a un varón; el parto se llevó a cabo en una enfermería improvisada dentro de ese lugar de detención y el nacimiento fue supervisado por un médico con rango militar que iba especialmente al lugar, cuyo nombre era Jorge Magnacco (declaración de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Durante su cautiverio, la madre era conocida con el apodo de "Raquel", y de esta forma fue mencionada por Sara Solarz de Osatinsky como la mujer que había sido secuestrada por la Fuerza Aérea en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y que habría dado a luz un varón en la pieza donde se hallaban recluidas las embarazadas, oportunidad en la que fue asistida por el Dr. Magnacco (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22, y orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8536).

394) Pareja oriunda de la Provincia de Río Negro

Fueron privados ilegítimamente de la libertad y, luego, conducidos a la E.S.M.A., donde permanecieron clandestinamente detenidos bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8525).

Ambos fueron vistos en esa dependencia naval el 1ē de octubre de 1977 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., págs. 14 y 15 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificados con el número de actor 09880 -la mujer- y con el número de actor 09881 -el hombre-).

Permanecerían desaparecidos.

395) DE GREGORIO, Oscar Rubén

Fue privado ilegítimamente de su libertad por las fuerzas armadas uruguayas, el día 16 de noviembre de 1977, en el Sector de Migraciones del puerto de Colonia de Uruguay, mientras realizaba los trámites para ingresar al país. Luego, fue trasladado a la República Argentina por un grupo de integrantes del grupo de tareas que operaba en la E.S.M.A., quienes finalmente lo condujeron a dicha dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenido, fue torturado y alojado bajo condiciones inhumanas de vida.

Los encargados del traslado de De Gregorio a la Argentina, según el testimonio brindado por Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí (fojas 1536/64 de los autos principales) y Rosario Evangelina Quiroga (fojas 47/103 del legajo Nē 96 de Lisandro Cubas y Rosario Quiroga) fueron el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de navío Scheller -alias "Mariano"-, el Mayor del Ejército Coronel -alias "Maco"-, el Prefecto Febres -alias "Daniel"-, el Oficial del Servicio Penitenciario Federal -alias "Fragote"-.

Finalmente, De Gregorio falleció en la E.S.M.A. el día 25 de abril de 1978.

Oscar De Gregorio fue visto en la E.S.M.A. por las testigos antes nombradas, por Carlos Alberto García, por Ricardo Héctor Coquet, por Alberto Eduardo Girondo, Miguel Angel Lauletta, Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y María Eva Bernst de Hansen.

Así, Coquet narró haber visto durante su cautiverio a Oscar De Gregorio, apodado "el sordo Sergio" -secuestrado en Uruguay-, en la enfermería del sótano del casino de oficiales. El testigo manifestó también creer que a esta persona la habían matado en la E.S.M.A. (declaración de Ricardo Héctor Coquet de fojas 3/8 del legajo Nē 124, que corre por cuerda).

Asimismo, el testigo Carlos Alberto García recordó el caso de un secuestrado llamado De Gregorio, apodado "el sordo", de quien supo por comentarios que lo habían detenido en Uruguay y luego había sido trasladado a la E.S.M.A. El testigo narró que esta persona llegó en malas condiciones físicas y debía utilizar un ano contra natura, a raíz de lo cual fue ubicado en la enfermería del sótano del casino de oficiales de esa dependencia naval. Allí, García observó cuando De Gregorio era golpeado por Scheller, Febres y por un Mayor del Ejército de apellido Coronel, apodado "Maco". También, recordó haber visto que, un rato antes de fallecer, De Gregorio fue inyectado por un enfermero, cuya identidad desconocía. En esa ocasión, una prisionera llamada "Mily" intentó salvarlo, suministrándole respiración boca a boca, lo que resultó infructuoso (declaración de Carlos Alberto García de fojas 198/9 del legajo Nē 44, que corre por cuerda).

Por otra parte, la testigo María Alicia Milia de Pirles relató que Oscar de Gregorio llegó a la E.S.M.A. herido, trasladado desde Montevideo, Uruguay, junto con otros secuestrados, donde había sido detenido por los fusileros uruguayos, quienes se comunicaron con la Armada y con el grupo de la E.S.M.A. en particular para entregarle a los detenidos. Estas personas, según el relato de Milia de Pirles, fueron trasladadas a la E.S.M.A. por personal de esta dependencia, en el mes de diciembre de 1977. La testigo indicó que De Gregorio fue conducido, a principios de 1978, al centro clandestino de detención que operaba en Campo de Mayo, bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército. Luego de un mes, regresó a la E.S.M.A. en un deplorable estado de salud. Finalmente, De Gregorio falleció al poco tiempo, después de haberlo sometido a una intervención quirúrgica (declaración de María Alicia Milia de Pirles, obrante a fojas 100/10 del legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

En igual sentido, el testigo Alberto Eduardo Girondo manifestó haber mantenido contacto con Oscar De Gregorio durante su cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, quien arribó allí desde Uruguay en el mes de diciembre de 1977 y fue sometido a tormentos, como el resto de las personas que vio en ese centro clandestino de detención, lo que le constaba por haber visto las señales de la tortura en De Gregorio y por los propios dichos de la víctima. Asimismo, Girondo relató que De Gregorio fue trasladado a las instalaciones de Campo de Mayo y luego devuelto a la E.S.M.A. Finalmente, acorde la deposición de Girondo, De Gregorio murió allí en el mes de abril de 1978 (declaración de Alberto Eduardo Girondo de fojas 82/96 del legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

Por su parte, Miguel Angel Lauletta declaró que en el mes de enero de 1978 llegó a la E.S.M.A., procedente de Uruguay, el sordo De Gregorio quien finalmente falleció en la E.S.M.A. (declaración de fojas 205/10vta. de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23), mientras que Marta Remedios Álvarez recordó haberlo visto en la enfermería del sótano del casino de oficiales (declaración de fojas 14.131/2).

Así también, Rosario Evangelina Quiroga manifestó haber presenciado el secuestro de Oscar De Gregorio, el día 16 de noviembre de 1977, por parte de las fuerzas armadas uruguayas, en el puerto de Colonia, Uruguay, cuando éste se disponía a ingresar al país. Posteriormente, el día 15 de diciembre de 1977 Quiroga fue secuestrada en Uruguay y fue luego trasladada a la sede de la E.S.M.A. por personal del grupo de tareas que operaba en esa dependencia naval. Allí, el 17 de diciembre de 1977 Quiroga se encontró con Oscar De Gregorio, con evidentes signos de desmejoramiento físico, quien le contó que luego de haber sido fuertemente torturado por las fuerzas conjuntas uruguayas intentó infructuosamente fugarse, a raíz de lo cual fue herido en el abdomen por un oficial uruguayo. También, le relató a Quiroga que fue sometido a una delicada operación para salvarle la vida, a pedido del Teniente de navío Pernías, alias "Trueno", con el objeto de intentar arrancarle la información que buscaban. En esa operación, se le colocó un ano contra natura, puesto que los intestinos habían sido perforados varias veces. Luego de haberse recuperado mínimamente, fue trasladado por vía aérea a Buenos Aires, y fue alojado en el casino de oficiales de la E.S.M.A. Quiroga manifestó que, cuando ella arribó a ese lugar, le permitieron atender a De Gregorio durante el día y por las noches debía subir a dormir en "capucha". Luego, el día 7 de marzo de 1978, según el relato de Quiroga, De Gregorio fue trasladado a Institutos Militares -centro clandestino de detención con asiento en la Escuela Sargento Cabral, en Campo de Mayo-, donde fue sometido a tormentos y a condiciones inhumanas e indignas de vida. Quiroga continuó su relato explicando que, al cabo de un mes, De Gregorio regresó a la E.S.M.A. casi al borde la locura y con regresiones infantiles evidentes. Más tarde, el 24 de abril de 1978, fue trasladado al Hospital Naval para someterlo a una nueva intervención quirúrgica para recomponer la zona intestinal dañada por la herida. Ese mismo día lo regresaron a la E.S.M.A. y lo ubicaron en la enfermería del sótano, la que no reunía las más mínimas condiciones de higiene y asepsia. Durante la noche, De Gregorio sufrió una crisis profunda causada por una infección y por su estado de debilidad y fue nuevamente conducido al Hospital Naval, con la compañía de Rosario Quiroga, donde se le practicó una transfusión. De regreso en la E.S.M.A., el médico del centro de detención le exhibió a Quiroga una radiografía del tórax de De Gregorio, que mostraba al corazón ocupando prácticamente todo el pecho, a causa de las descargas eléctricas recibidas, así como también le explicó que les había rogado a los médicos del Hospital Naval que lo mantuvieran internado al menos 24 horas, a lo que éstos se rehusaron porque "no querían saber nada de peligrosos delincuentes subversivos". Asimismo, Quiroga comprobó que no se había rasurado el campo operatorio, que los enfermeros aplicaban los antibióticos sin respetar los horarios y colocaban las inyecciones sin observar norma alguna de esterilidad. Finalmente, recordó Quiroga que el día 25 de abril de 1978 De Gregorio experimentó una leve mejoría, volvió en sí por primera vez, la reconoció e intercambiaron unas palabras, luego de lo cual se durmió. Así, Quiroga salió de la enfermería y observó que el enfermero de guardia ingresaba al lugar, pese a que no era la hora de aplicar las inyecciones. Al regresar a la enfermería luego de diez minutos, el enfermero no estaba allí y De Gregorio presentaba un cuadro de asfixia propio de los paros cardíacos, luego de lo cual falleció. El Capitán Acosta le dijo a Quiroga que no podían entregar el cuerpo a los familiares, por lo que lo cremarían y lo enterrarían en la fosa común del cementerio de Chacarita (testimonio de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/103 del legajo Nē 96 correspondiente a Lisandro Cubas y Rosario Quiroga, que corre por cuerda).

Igual versión de los hechos brindó Miriam Liliana Lewin, durante el transcurso de la audiencia del juicio oral celebrado en la causaNē 13 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto declaró haber visto a Oscar De Gregorio en la E.S.M.A., quien fue previamente secuestrado en Uruguay. Recordó la testigo que De Gregorio tenía un ano contra natura, por haber sufrido la perforación de su intestino. Asimismo, Lewin manifestó que la víctima fue trasladada a Campo de Mayo y, a su regreso a la E.S.M.A., el Capitán Acosta insistió en someterlo a una intervención quirúrgica con el objeto de retirarle el ano contra natura. Según el relato de la testigo, De Gregorio se hallaba terriblemente debilitado por las torturas, no obstante lo cual fue operado en el Hospital Naval. Cuando regresó a la E.S.M.A., fue ubicado en la enfermería del sótano del casino de oficiales, sin respetar las mínimas condiciones de asepsia. Recordó que luego Rosario Quiroga ingresó en la enfermería y salió diciendo "Oscar se murió", a raíz de lo cual "Mili" le hizo respiración artificial para revivirlo, sin resultado positivo. Declaró que un enfermero había entrado en la enfermería antes de producirse este episodio y le administró una inyección a De Gregorio. Según su testimonio, el médico llegó veinte minutos después.

En consonancia, Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A., indicando que en forma previa a ser asesinado había sido entregado al Ejército para torturarlo, y luego fue eliminado mediante una inyección letal (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que De Gregorio fue secuestrado en Uruguay, torturado por las fuerzas represivas de ese país y, luego, fue entregado a la E.S.M.A., que a su vez lo entregó al Ejército. Según ese testimonio, cuando esa fuerza armada lo devolvió a la E.S.M.A., De Gregorio fue asesinado (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

También, recordó María Eva Bernst de Hansen que durante su cautiverio la destinaron a colaborar con una mujer llamada "Elena", que estaba en el lugar con su compañero a quien apodaban "el sordo", quien a raíz de un tiroteo debió ser operado, colocándosele un ano contra natura. Asimismo, declaró que Elena le comentó que el Ejército reclamaba al "sordo" para interrogarlo, por lo que finalmente se lo llevaron. Declaró que, luego de un tiempo, fue devuelto desde el Ejército a la E.S.M.A., con signos de haber sido muy torturado y falleció pocas horas después. "Elena", posteriormente, quedó en libertad y, según la testigo, residía en Venezuela (declaración de María Eva Bernst de Hansen de fojas 1/10 del legajo Nē 109, que corre por cuerda).

Lo expuesto también surge de la ficha general de Oscar Rubén De Gregorio Marconi, obrante a fojas 30 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda.

396) MARGARI, Alfredo Julio

Fue privado ilegítimamente de su libertad por tres personas armadas y vestidas de civil, el día 17 de noviembre de 1977, en horas de la mañana, cuando salía de su domicilio sito en la calle Martín J. HaedoNē 2034, de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, para dirigirse a su trabajo.

Pudo identificar a uno de sus captores como un miembro de la Policía Federal, de apellido Weber, a quien apodaban "220". Agregó que su secuestro fue presenciado por un amigo suyo -Carlos García- a quien también vio luego detenido en la E.S.M.A. (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 34, perteneciente a "Margari, Alfredo Julio").

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumadas de vida y fue sometido a torturas, mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica.

Reconoció como sus torturadores a Héctor Antonio Febres y a Raúl Scheller.

Durante su detención, fue obligado a realizar tareas sin recibir remuneración alguna.

Margari era conocido dentro de la E.S.M.A. por el apodo de "Chiquitín", como fue individualizado por Amalia María Larralde, quien recordó que este detenido era obligado a trabajar en el sector de imprenta y mantenimiento que funcionaba en el sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A. (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64), al igual que Susana Jorgelina Ramus (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12), Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Fue liberado aproximadamente en el mes de mayo de 1979 (presentación efectuada por Alfredo Julio Margari, obrante a fojas 7792/4 de los autos principales).

397) OSORIO, Pablo Horacio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de noviembre de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido sometido a condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 329 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 03.753, titular de la L.E. 6.057.597).

Dieron cuenta de tales circunstancias los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Coco" era un contador rosarino, que finalmente fue "trasladado" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Asimismo, Jorge Oscar Francisco Pomponi indicó que el contador Pablo, conocido como el "Teniente Coco", estuvo alojado a su lado durante su cautiverio en la E.S.M.A., con quien mantuvo algún trato, recordándolo como un joven alto, delgado, de cabellos castaños y ensortijados, de un buen nivel cultural, de buena presencia y de alrededor de 37 años de edad.

Aún, permanece desaparecido.

398) GARDELLA de CARNELUTTI, Liliana Noemí

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 25 de noviembre de 1977, en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y mantenida clandestinamente en cautiverio en la Base Naval de esa Ciudad, durante diez días. Luego, fue conducida a la Ciudad de Buenos Aires, donde su primer destino fue el centro clandestino de detención conocido como "El Atlético" y, luego, la E.S.M.A., adonde fue conducida por el oficial "Fibra". Allí, fue sometida a condiciones inhumanas de vida.

Fue interrogada por el oficial Scheller (alias "Mariano") (declaración de Liliana Noemí Gardella de fojas 12.403/6).

Fue vista en la E.S.M.A. por Marta Remedios Álvarez (declaración de fojas 6921/6928 de los autos principales) y por Miriam Liliana Lewin. Así, Lewin declaró haber visto a la víctima privada de su libertad en esa dependencia naval, realizando tareas en la zona de la "pecera", junto con Susana Ramus (declaración testimonial brindada durante la audiencia del juicio oral celebrada en la causaNē 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, cuyo registro luce a fojas 115/23 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberada el día 8 de enero de 1979.

399) PEREYRA, Liliana Carmen

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con su marido, Eduardo Alberto Cagnola, el día 5 de octubre de 1977, aproximadamente a las 20,30 horas, en la habitación Nē 7 que ocupaban en la pensión sita en la calle CatamarcaNē 2254 de la ciudad de Mar del Plata, por personal de la Base de Buzos Tácticos de la Marina de Guerra de Mar del Plata (denuncia realizada por Jorge O. Pereyra y Jorgelina Azzarri de Pereyra de fojas 131/5 del legajo Nē 60).

En el mes de noviembre de ese año, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Fue vista en esa institución por Ana María Marti y Sara Solarz de Osatinsky (fojas 17/8 del legajo Nē 72), por Graciela Beatriz Daleo (fojas 255 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto") y Liliana Noemí Gardella -quien también recordó haber visto a la víctima en la Base Naval de Mar del Plata- (declaración testimonial de fojas 1541/4 de la causaNē 1.376/04 del Juzgado Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Allí, permaneció hasta pocos días después de dar a luz a un niño del sexo masculino, entre los meses de enero y febrero de 1978, luego de lo cual fue retirada de la E.S.M.A. por personal de la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata. Su hijo permaneció en la E.S.M.A. durante un día, hasta que el Subprefecto Héctor Febres y el Suboficial conocido como "Pedro Bolita" se lo llevaron.

Efectivamente, Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños (declaración de fojas 12.300/22).

Asimismo, la testigo refirió haber estado presente durante el parto de Pereyra, el que fue asistido por el Dr. Magnacco (médico ginecólogo del Hospital Naval) (declaración de fojas 12.300/22).

El cadáver de Liliana Pereyra fue encontrado e identificado en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo exhumados sus restos el día 9 de marzo de 1985.

400) N.N. masculino, apodado "turco"

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de noviembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era un abogado de La Plata, de 1,70 m. de estatura, canoso, de aproximadamente 45 años de edad y asmático, que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

401) SERRAT, Oscar

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de noviembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo, quien refirió que la víctima era periodista y fue secuestrado por figurar como garante de Rodolfo Walsh en algunos papeles pertenecientes al último de los nombrados (mención realizada a fojas 8964vta. y declaración ante la CONADEP de Graciela Daleo, de fecha 24 de mayo de 1984 obrante en el legajo Nē 43 correspondiente a Daleo) y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"). Asimismo, también consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 125 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 08.029.

Finalmente, fue liberado.

402) N.N. masculino, apodado "Roque"

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de noviembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue liberado (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

403) N.N. femenina, hija de Susana Beatriz PEGORARO

Nació en cautiverio entre los meses de noviembre y diciembre de 1977, mientras su madre se hallaba clandestinamente detenida en las instalaciones de la E.S.M.A.

En tal sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sostuvo que:

"...Está probado que Susana Beatriz Pegoraro fue mantenida clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...Se encuentra probado que Beatriz Pegoraro dio a luz una criatura durante su cautiverio. Así lo expresan los numerosos testigos citados en el caso nē 495, parte pertinente, los que expresaron que la causante tuvo un varón. Dichos medios de prueba no permiten adquirir la certeza convictiva de que dicho menor fue sustraído del poder de la madre..." (caso Nē 496 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 445/7).

Asimismo, las testigos Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky refirieron que el Dr. Magnacco (médico ginecólogo del Hospital Naval de Buenos Aires) y el Dr. Martínez (médico dermatólogo del mismo hospital) asistieron el parto, en la pieza donde se hallaban recluidas las embarazadas; luego de lo cual la madre fue trasladada sin su niña, la que quedó durante unas horas en la E.S.M.A. y más tarde fue llevada por el Sub Prefecto Naval Héctor Febres, entre otros (fojas 118/9 del legajo caratulado "Luca de Pegoraro, Inocencia s/denuncia", que corre por cuerda; orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8533, y declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

También, Lisandro Raúl Cubas refirió conocer que Susana Beatriz Pegoraro estuvo alojada en la pieza de las embarazadas que existía en la E.S.M.A., en el mes de noviembre de 1977, cuando dio a luz a una niña (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 304/47 del legajo Nē 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem, que corre por cuerda).

De las reproducciones de las actuaciones formadas a raíz del pedido de extradición de Alfredo Ignacio Astiz, se desprende que la hija de Susana Pegoraro fue recientemente hallada en la familia de un ex Suboficial de la Marina, llamado Policarpo Vázquez (fojas 8041 de los autos principales).

404) TRAJTEMBERG, Mirta Edith

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de noviembre de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, fue trasladada sucesivamente a los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco", "El Olimpo" (casoNē 627 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 606/8, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 452 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 08.330, número inter. 00.020).

Finalmente, fue conducida a la E.S.M.A. -desde el centro clandestino de detención conocido como "El Banco"-, junto con Sergio Víctor Cetrángolo, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8526, y presentación de fojas 16.207/8).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Elisa Tokar, Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8963 y 8966vta.), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 132 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.330, donde consta que fue vista en ese lugar en el año 1978 y que era conocida con el apodo de "Angelita".

Aún, permanece desaparecida.

405) FIDALGO de VALENZUELA, Alcira Graciela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de diciembre de 1977, en la vía pública, aproximadamente al mediodía, en la puerta del cine "San Nicolás", ubicado en la calle peatonal Lavalle de la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 168 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.850, número inter. 00.748, titular de la L.C. 6.471.202, y ficha general correspondiente a Alcira Graciela Fidalgo Pizarro de fojas 41/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la E.S.M.A., donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida y fue torturada. Ello, de acuerdo a los dichos de los testigos Lila Pastoriza, Pilar Calveiro de Campiglia, Sara Solarz de Osatinsky, en sus respectivos testimonios, quienes uniformemente indicaron haber visto en la E.S.M.A. a Fidalgo cumpliendo diversas funciones, así como alojada en la dependencia llamada "capuchita". Que se comentaba en esa institución que había sido detenida por ser la esposa del dirigente Montonero Tulio Valenzuela, y que para el mes de febrero de 1978, fue "trasladada" junto con otros cautivos, ignorándose desde esa fecha su paradero (caso Nē 500 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 450/452).

También, fue vista en la E.S.M.A. por Juan Alberto Gasparini (declaración de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).

Según Lisandro Raúl Cubas, Graciela Alcira Fidalgo fue secuestrada por un grupo del G.T. 3.3/2, a la salida de un cine en la calle Lavalle, de la Ciudad de Buenos Aires. Fue interrogada por el Capitán Jorge Acosta y, luego, alojada en "capucha" y, posteriormente, en "capuchita". Fue vista por última vez, integrando un "traslado" masivo de prisioneros a mediados del mes de febrero, a raíz de la visita del periodista inglés Friedman (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nē 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes supieron que finalmente fue trasladada (mencionada a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 67 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.850.

Durante su cautiverio, era conocida con el apodo de "la biónica".

Hasta el momento, permanece desaparecida.

406) CASADO, Gaspar Onofre

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de diciembre de 1977 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 50 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 00.978).

Dieron cuenta de tales circunstancias los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes también indicaron que Casado fue finalmente "trasladado" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad") y Liliana Noemí Gardella, quien refirió que vio a la víctima en el área de "capucha" (declaración testimonial de fojas 12.403/6).

Por su parte, Jorge Francisco Oscar Pomponi declaró que durante su cautiverio conoció a "Quinto" Casado, de alrededor de 35 años, alto, delgado, castaño, a quienes llamaban "Teniente Manuel" de la Organización Montoneros, con quien mantuvo un trato relativo.

Aún, permanece desaparecido Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 91 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 00.972).

407) DOMON, Alicia Ana María Juana

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, a las 20.30 horas, mientras estaba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados UnidosNē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, fue introducida por la fuerza en un automóvil marca Renault, chapa patente C-740.012, junto con dos mujeres que la acompañaban, una de las cuales fue esposada de inmediato, según declararon los testigos que presenciaron el hecho.

"En testimonios enviados al juez español Baltasar Garzón Real y a CONADEP, Raúl Cubas afirma que 'las religiosas francesas Alice Domon y Leonie Duquet fueron secuestradas por un grupo operativo en el que participaron (…) el Teniente de Navío Raúl Scheller (…)'…". En igual sentido se lo señaló a Radice (denuncia de fojas 8808/8818).

A Alicia Ana María Juana Domon se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada y, durante todo ese tiempo o parte de él, fue torturada y se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Dieron cuenta de tales circunstancias Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes indicaron que las personas secuestradas en esa oportunidad fueron brutalmente torturadas, y fueron vistas en el sótano y en el área denominada "capucha". Asimismo, manifestaron que la víctima fue obligada a redactar una carta que denunciaba que sus secuestradores eran miembros de un grupo armado que no respondía al General Videla. Esa misiva fue enviada a la prensa junto con una foto de las religiosas bajo un cartel que rezaba "Montoneros". Ese mismo día, aproximadamente a las 21 horas, la religiosa y los demás integrantes de ese grupo fueron "trasladados" en un operativo en el que participaron el Teniente de Fragata Astiz, los Tenientes de Navío Scheller y Pernías, los Tenientes de Fragata González Menotti y Radice, el Prefecto Febres y el suboficial "Oca". Más tarde, esa madrugada, algunos secuestrados los vieron regresar con los zapatos embarrados (testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Por otra parte, Alfredo Julio Margari relató que, mientras se encontraba secuestrado en la E.S.M.A. se había comentado entre los cautivos que había sido secuestrado un grupo de familiares de desaparecidos dentro de una iglesia. Dos días después, el testigo pudo ver cerca del lugar donde dormía en "capucha" a una mujer de aproximadamente cincuenta años, quien aparentemente había sido muy torturada, ya que se quejaba de no poder orinar. Asimismo, se enteró por otros cautivos que se trataba de una monja y notó, por su voz, que tenía un acento extranjero (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 34, perteneciente a "Margari, Alfredo Julio").

También, María Inés del Pilar Imaz de Allende relató que pudo hablar con las monjas francesas, así como también indicó que junto con ellas fue secuestrado un grupo de familiares de personas desaparecidas que, luego, fueron "trasladados" (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111).

Por su parte, Horacio Domingo Maggio relató: "...[l]o mismo sucede con las religiosas francesas Alice Domon y Renee Duquet. Tuve oportunidad personal de hablar con la hermana Alice, ya que fue llevada, junto con la hermana Renee, al tercer piso del casino de oficiales de la E.S.M.A., lugar en que me encontraba cautivo. Esto ocurre alrededor del 11 ó 12 de diciembre. Es cuando me cuenta que habían sido secuestradas en una iglesia, conjuntamente con familiares de desaparecidos. Luego supe que eran 13 personas, incluyendo a las dos religiosas...Las hermanas estaban con ropa civil y muy golpeadas y débiles, ya que para llevarla al baño (a la hermana Alice), tenían que sostenerla dos guardias, pues no podía tenerse en pie. En eas misma oportunidad le pregunté si las habían torturado, a lo que me contestó afirmativamente, me expresó que la habían atado a una cama, totalmente desnuda y le aplicaron la picana por todo el cuerpo. Además me acota que en esos momentos la obligaron a escribir una carta dirigida al Superior de la Orden de ellas. La misma la escribe en francés y lo hace bajo permanente tortura. Posteriormente -me expresa- les sacan unas fotos (a ambas), sentadas junto a una mesa. Las fotos fueron sacadas en el mismo lugar en que las torturaron (subsuelo del casino de oficiales de la E.S.M.A.)...Estuvieron en la E.S.M.A. unos diez días aproximadamente, la mayoría de lo cuales fueron interrogadas y torturadas. Luego fueron 'trasladadas' junto con las demás personas, no sé dónde..." (declaración de Horacio Domingo Maggio de fojas 4/9 del legajo Nē 9, perteneciente a "Said, Jaime Eduardo").

En igual sentido, declaró Marta Remedios Álvarez, quien recordó haber visto a la monja en la E.S.M.A. el mismo día de su secuestro, así como también indicó que las fotografías mencionadas fueron tomadas por orden directa de Jorge Acosta (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Por su parte, Carlos García declaró que el día 10 de diciembre de 1977 ingresó en cautiverio un grupo integrado por aproximadamente diez personas, que fueron alojados en el sector de "capucha". En ese lugar, una señora ubicada a su lado le preguntó si el rubio estaba bien y cómo estaban ellos. Hablaron a través del tabique y después ella se agachó para seguir hablando. García no estaba encapuchado, puesto que lo estaban por llevar a trabajar. La mujer era Reneé Duquet. A la otra monja la conoció a los pocos días en el sector 4, sentada en laboratorio viejo, donde el guardia le comentó que era una de las monjas. Asimismo, indicó que el cartel con la leyenda "montoneros" fue confeccionado por el secuestrado Coquet en el sector de "Diagramación". Por último, señaló que vio en el laboratorio la foto de las monjas con una bandera de Montoneros (declaración de fojas 251/8 de la causaNē 1.376/04 del registro de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Joaquín Pomponi recordó que, en una oportunidad, arribó a la E.S.M.A. un grupo grande de presos, entre los cuales se encontraban dos religiosas de nacionalidad francesa, recordando que a una de ellas la llamaban "Alice", y que casi no hablaba castellano. Indicó que estaban a su lado y que pudo hablar con la mayor, que sí hablaba castellano, quien le hizo saber que estaba inmersa en sus rezos, que tenía un lógico temor y que la habían capturado en la iglesia. También, señaló que algunos guardias incomodaban a las religiosas profiriéndoles piropos, supone que con el objeto de asustarlas aún más, lo que evidentemente conseguían. Por último, recordó que este grupo permaneció en el lugar "apenas…horas o cuando máximo algún día" (declaración de Joaquín Pomponi de fojas 88/94 del Anexo del legajo Nē 127 correspondiente a Joaquín Pomponi, Jorge Oscar Francisco Pomponi y Federico Marcelo Dubiau).

Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A. (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Finalmente, Miriam Lewin manifestó que el Oficial de Logística Radice comentó, ante una mención del asesinato de Elena Holmberg: "pobre Elenita, le pasó lo mismo que a las monjitas voladoras" (presentación de fojas 8961/8970).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

408) BALLESTRINO DE CAREAGA, María Esther

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras estaba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados UnidosNē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, en compañía de Alicia Ana María Juana Domon, Ángela Auad, María Eugenia Ponce de Bianco, Patricia Oviedo, Julio José Fondevilla y Eduardo Gabriel Horane.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio y se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento (casoNē 216 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 37/41).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.).

Recientemente, el Equipo Argentino de Antropología Forense practicó la inhumación de un cadáver no identificado, enterrado en el cementerio de la localidad bonaerense de General Lavalle luego de aparecer en las costas ubicadas entre Santa Teresita y Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, quien resultó identificada como María Esther Ballestrino de Careaga. Asimismo, el cuerpo presentaba múltiples traumatismos, originados por el choque contra una superficie dura y las fracturas típicas que presentan los huesos largos, compatibles con las producidas por haberse arrojado el cuerpo al mar en los "vuelos de la muerte", previa inyección del sedante Pentotal.

409) PONCE de BIANCO, María Eugenia

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras estaba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados Unidos Nē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, en compañía de Alicia Ana María Juana Domon, Ángela Auad, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Oviedo, Julio José Fondevilla y Eduardo Gabriel Horane.

Fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, donde se le impusieron condiciones inhumanas de vida (caso Nē 213 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 31/3).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.).

Recientemente, el Equipo Argentino de Antropología Forense practicó la inhumación de un cadáver no identificado, enterrado en el cementerio de la localidad bonaerense de General Lavalle luego de aparecer en las costas ubicadas entre Santa Teresita y Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, quien resultó identificada como María Eugenia Ponce de Bianco. Asimismo, el cuerpo presentaba múltiples traumatismos, originados por el choque contra una superficie dura y las fracturas típicas que presentan los huesos largos, compatibles con las producidas por haberse arrojado el cuerpo al mar en los "vuelos de la muerte", previa inyección del sedante Pentotal.

410) AUAD, Ángela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras estaba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados UnidosNē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, en compañía de Alicia Ana María Juana Domon, María Esther Ballestrino de Careaga, María Eugenia Ponce de Bianco, Patricia Cristina Oviedo, Julio José Fondevilla y Eduardo Gabriel Horane.

Fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, donde se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento (caso Nē 212 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 29/31).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.).

Hasta el presente, permanece desaparecida.

411) OVIEDO, Patricia Cristina

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras estaba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados UnidosNē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, en compañía de Alicia Ana María Juana Domon, Ángela Auad, María Eugenia Ponce de Bianco, Julio José Fondevilla, Eduardo Gabriel Horane y María Esther Ballestrino de Careaga.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio y se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento (caso Nē 217 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 41/3).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

412) BULIT, Raquel Nélida

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras estaba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados UnidosNē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, en compañía de su marido -Eduardo Gabriel Horane- y Alicia Ana María Juana Domon, Ángela Auad, María Eugenia Ponce de Bianco, Julio José Fondevilla y María Esther Ballestrino de Careaga.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio y se la sometió a condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 45 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 00.709).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 70 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 00.709, número inter. 01.399).

413) FONDEVILLA, José Julio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras estaba reunido en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados UnidosNē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, en compañía de Eduardo Gabriel Horane, Alicia Ana María Juana Domon, Ángela Auad, María Eugenia Ponce de Bianco, Raquel Bulit y María Esther Ballestrino de Careaga.

Posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (casoNē 214 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 33/4).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.) y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 68 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.893.

Hasta el momento, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 172 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.893, número inter. 00.017, titular de la L.E. 1.740.983).

414) HORANE, Eduardo Gabriel

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día jueves 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras estaba reunido en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en la calle Estados UnidosNē 3150 de esta Ciudad, con otros familiares de desaparecidos. En esa ocasión, fue aprehendida por personas de civil que se identificaron como policías, en compañía de su esposa -Raquel Bulit-, Alicia Ana María Juana Domon, Ángela Auad, María Eugenia Ponce de Bianco, Raquel Bulit y María Esther Ballestrino de Careaga.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio y se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento (casoNē 215 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 34/7, y en Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 80 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.512).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 227 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 02.512, número inter. 01.397, titular de la L.E. 4.441.135).

415) BERARDO, Remo Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 8 de diciembre de 1977, en las últimas horas de la tarde, por siete personas armadas, vestidas de civil mientras se encontraba en el interior de su atelier sito en la calle MagallanesNē 889 de la Ciudad de Buenos Aires.

Fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio y se lo sometió a condiciones inhumanas de vida (caso Nē 218 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 43/6).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

416) ELBERT, Horacio Aníbal

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre el 8 de diciembre de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde fue mantenido clandestinamente en cautiverio y sometido a condiciones inhumanas de vida (casoNē 210 de la sentencia dictada en la causaNē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 22/3, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 149 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.627, número inter. 01.395).

Su presencia allí fue confirmada por Elisa Tokar, Graciela Daleo, Carlos García (menciones realizadas a fojas 8963, 8964vta. y 8965vta., respectivamente) y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 62 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.627.

Hasta el momento, permanece desaparecido.

417) N.N. masculino, apodado "ROCKY"

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Jorge Oscar Francisco Pomponi, quien recordó que la víctima era un hombre joven que ingresó al área de "capucha" junto con el grupo integrado por las monjas francesas. Asimismo, indicó que ese grupo permaneció en "capucha" durante algunos días, luego de lo cual fue "trasladado" (declaración de fojas 81/87vta. del legajo Nē 127 correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau, que corre por cuerda).

418) VILLAFLOR de DE VICENTI, Azucena

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1977, en horas de la mañana, por personas vestidas de civil y armadas, que se identificaron como policías, mientras se encontraba frente al número 117 de la calle Cráter, en la localidad de Sarandí, Provincia de Buenos Aires.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde fue mantenida clandestinamente en cautiverio y sometida a condiciones inhumanas de vida (casoNē 220 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 49/51).

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. fue referida por los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes también indicaron que, pocos días después del secuestro, aproximadamente a las 21 horas, las religiosas y los familiares secuestrados en ese grupo fueron "trasladados" en un operativo en el que participaron el Teniente de Fragata Astiz, los Tenientes de Navío Scheller y Pernías, los Tenientes de Fragata González Menotti y Radice, el Prefecto Febres y el Suboficial conocido como "Oca", a los que vieron regresar por la madrugada, con los zapatos embarrados (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.) y Marta Remedios Álvarez (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Recientemente, el Equipo Argentino de Antropología Forense practicó la inhumación de un cadáver no identificado, enterrado en el cementerio de la localidad bonaerense de General Lavalle luego de aparecer en las costas ubicadas entre Santa Teresita y Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, quien resultó identificada como Azucena Villaflor de De Vicenti. Asimismo, el cuerpo presentaba múltiples traumatismos, originados por el choque contra una superficie dura y las fracturas típicas que presentan los huesos largos, compatibles con las producidas por haberse arrojado el cuerpo al mar en los "vuelos de la muerte", previa inyección del sedante Pentotal.

419) DUQUET, René Leonnie

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1977, en horas del mediodía, por personas de civil que se trasladaban en un automóvil, mientras se hallaba en el interior de su domicilio ubicado en la calle EsporaNē 1247 de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio y, durante todo ese tiempo o parte de él, fue torturada y se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Dieron cuenta de tales circunstancias Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes indicaron que las personas secuestradas en esa oportunidad fueron brutalmente torturadas, y fueron vistas en el sótano y en el área denominada "capucha". Asimismo, indicaron que la víctima fue obligada a prestarse a que le sacaran una fotografía junto con otra religiosa de la misma orden, Alice Domon, bajo un cartel que rezaba "Montoneros", la que fue enviada a la prensa junto con una carta cuya redacción le fue impuesta a la última de las nombradas, denunciando que sus secuestradores eran miembros de un grupo armado que no respondía al General Videla. Ese mismo día, aproximadamente a las 21 horas, la religiosa y los demás integrantes de ese grupo fueron "trasladados" en un operativo en el que participaron el Teniente de Fragata Astiz, los Tenientes de Navío Scheller y Pernías, los Tenientes de Fragata González Menotti y Radice, el Prefecto Febres y el suboficial "Oca". Más tarde, esa madrugada, algunos secuestrados los vieron regresar con los zapatos embarrados (testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

También, María Inés del Pilar Imaz de Allende relató que pudo hablar con las monjas francesas, así como también indicó que junto con ellas fue secuestrado un grupo de familiares de personas desaparecidas que, luego, fueron "trasladados" (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111).

Por su parte, Horacio Domingo Maggio relató: "...[l]o mismo sucede con las religiosas francesas Alice Domon y Renee Duquet. Tuve oportunidad personal de hablar con la hermana Alice, ya que fue llevada, junto con la hermana Renee, al tercer piso del casino de oficiales de la E.S.M.A., lugar en que me encontraba cautivo. Esto ocurre alrededor del 11 ó 12 de diciembre. Es cuando me cuenta que habían sido secuestradas en una iglesia, conjuntamente con familiares de desaparecidos. Luego supe que eran 13 personas, incluyendo a las dos religiosas...Las hermanas estaban con ropa civil y muy golpeadas y débiles, ya que para llevarla al baño (a la hermana Alice), tenían que sostenerla dos guardias, pues no podía tenerse en pie. En eas misma oportunidad le pregunté si las habían torturado, a lo que me contestó afirmativamente, me expresó que la habían atado a una cama, totalmente desnuda y le aplicaron la picana por todo el cuerpo. Además me acota que en esos momentos la obligaron a escribir una carta dirigida al Superior de la Orden de ellas. La misma la escribe en francés y lo hace bajo permanente tortura. Posteriormente -me expresa- les sacan unas fotos (a ambas), sentadas junto a una mesa. Las fotos fueron sacadas en el mismo lugar en que las torturaron (subsuelo del casino de oficiales de la E.S.M.A.)...Estuvieron en la E.S.M.A. unos diez días aproximadamente, la mayoría de lo cuales fueron interrogadas y torturadas. Luego fueron 'trasladadas' junto con las demás personas, no sé dónde..." (declaración de Horacio Domingo Maggio de fojas 4/9 del legajo Nē 9, perteneciente a "Said, Jaime Eduardo").

En igual sentido, declaró Marta Remedios Álvarez, quien indicó que las fotografías mencionadas fueron tomadas por orden directa de Jorge Acosta (declaración de fojas 14.111/5vta.). Tales fotografías fueron tomadas por Marcelo Camilo Hernández (El Silencio, op. cit., pág. 160).

Por su parte, Carlos García declaró que el día 10 de diciembre de 1977 ingresó en cautiverio un grupo integrado por aproximadamente diez personas, que fueron alojados en el sector de "capucha". En ese lugar, una señora ubicada a su lado le preguntó si el rubio estaba bien y cómo estaban ellos. Hablaron a través del tabique y después ella se agachó para seguir hablando. García no estaba encapuchado, puesto que lo estaban por llevar a trabajar. La mujer era Reneé Duquet. A la otra monja la conoció a los pocos días en el sector 4, sentada en laboratorio viejo, donde el guardia le comentó que era una de las monjas. Asimismo, indicó que el cartel con la leyenda "montoneros" fue confeccionado por el secuestrado Coquet en el sector de "Diagramación". Por último, señaló que vio en el laboratorio la foto de las monjas con una bandera de Montoneros (declaración de fojas 251/8 de la causa Nē 1.376/04 del registro de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Joaquín Pomponi recordó que, en una oportunidad, arribó a la E.S.M.A. un grupo grande de presos, entre los cuales se encontraban dos religiosas de nacionalidad francesa, recordando que a una de ellas la llamaban "Alice", y que casi no hablaba castellano. Indicó que estaban a su lado y que pudo hablar con la mayor, que sí hablaba castellano, quien le hizo saber que estaba inmersa en sus rezos, que tenía un lógico temor y que la habían capturado en la iglesia. También, señaló que algunos guardias incomodaban a las religiosas profiriéndoles piropos, supone que con el objeto de asustarlas aún más, lo que evidentemente conseguían. Por último, recordó que este grupo permaneció en el lugar "apenas…horas o cuando máximo algún día" (declaración de Joaquín Pomponi de fojas 88/94 del Anexo del legajo Nē 127 correspondiente a Joaquín Pomponi, Jorge Oscar Francisco Pomponi y Federico Marcelo Dubiau).

Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A. (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Finalmente, Miriam Lewin manifestó que el Oficial de Logística Radice comentó, ante una mención del asesinato de Elena Holmberg: "pobre Elenita, le pasó lo mismo que a las monjitas voladoras" (presentación de fojas 8961/8970).

Recientemente, el Equipo Argentino de Antropología Forense practicó la inhumación de un cadáver no identificado, enterrado en el cementerio de la localidad bonaerense de General Lavalle luego de aparecer en las costas ubicadas entre Santa Teresita y Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, quien resultó identificada como René Leonnie Duquet. Asimismo, el cuerpo presentaba múltiples traumatismos, originados por el choque contra una superficie dura y las fracturas típicas que presentan los huesos largos, compatibles con las producidas por haberse arrojado el cuerpo al mar en los "vuelos de la muerte", previa inyección del sedante Pentotal.

420) DRI, Jaime Feliciano

Fue privado ilegítimamente de su libertad por civiles armados, el día 15 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, cuando se encontraba en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (denuncia de Jaime Feliciano Dri ante la CONADEP obrante en el legajo Nē 122, que corre por cuerda).

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones ihumanas de vida y fue sometido a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "...[e]llo es así estando a los propios dichos del damnificado vertidos por exhorto en autos, indicando que se encontraba en el lugar mencionado en el párrafo anterior en compañía de un amigo cuando fueron tiroteados por un grupo de civiles siendo herido en las dos piernas y detenido. Las personas se identificaron como integrantes de las Fuerzas Armadas de Uruguay y lo llevaron a una casa que al parecer se hallaba en las proximidades del aeropuerto de Carrasco, donde se lo sometió, por unos días, a toda clase de torturas e interrogatorios, aplicándosele picana, golpes y practicado lo que se conoce como `submarino´. En los tormentos intervinieron personas que dijeron ser de las fuerzas armadas argentinas. Posteriormente fue trasladado a esta Capital Federal...".

"...Está probado que Jaime Feliciano Dri fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la E.S.M.A...".

"...En este caso la denuncia del damnificado está plenamente corroborada por otros elementos de prueba...".

"...Dri dice que desde Uruguay fue traído a Buenos Aires y alojado en E.S.M.A.; ello desde el 24 de diciembre de 1977 hasta el 28 del mismo mes y año en que se habría efectuado su traslado a Rosario. Es traído nuevamente a E.S.M.A. en abril de 1978 donde permanece hasta julio de ese año...".

"...Se entera que está a disposición de la Marina debido a que cuando es traído desde Uruguay en avión oye a los tripulantes del aparato pedir pista en Aeroparque, sección de la Marina. Hace un amplio relato sobre la edificación de E.S.M.A., personal que estaba a cargo de los detenidos, nombres y apellidos de varios de ellos, tareas que cumplían, etc...".

"...Todo esto se encuentra corroborado por los testigos damnificados que depusieran en autos Beatriz Daleo, Liliana Pastoriza, Andrés Castillo, Calveiro de Campiglia, Rosario Quiroga, Carlos García, Lewin de García, Lisandro Cubas, María Milia de Pirles y Martín Tomás Gras, los que dicen haber visto en E.S.M.A. a Dri...".

"...Está probado que Jaime Feliciano Dri recuperó su libertad en el mes de julio de 1978...".

"...Con respecto a este extremo se está a los dichos de Dri sobre que fue llevado a la frontera con Paraguay para cumplir la tarea narrada anteriormente y que de allí logró fugar..." (caso Nē 498 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa Nē 13, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 447/9).

Dri fue visto en la E.S.M.A. por Alberto Eduardo Girondo, quien recordó que la víctima llegó a ese lugar en el mes de diciembre de 1977, de donde se fugó en junio de 1978 (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que el ex diputado nacional peronista por la Provincia de Chaco fue secuestrado, torturado y entregado a la E.S.M.A. por las fuerzas represivas de Uruguay, luego de lo cual, en el mes de julio de 1978, se fugó de esa dependencia naval (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Posteriormente, el grupo de tareas 3.3/2 intentó, aunque sin éxito, volver a capturar a Dri, a cuyos efectos viajaron a Paraguay el Prefecto Febres, el Subprefecto Carnot, el Teniente de Navío Scheller y el Teniente de Navío Benazzi, entre otros. Luego, en el mes de marzo de 1979, el Prefecto Febres viajó a la Ciudad de Roma con igual propósito, aunque no logró su cometido (testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

421) QUIROGA, Rosario Evangelina

Fue privada ilegítimamente de su libertad por fuerzas conjuntas uruguayas, el día 15 de diciembre de 1977, a las 8,30 horas aproximadamente, junto con Rolando Pisarello, en la ruta interbalnearia del balneario de Lagomar, República Oriental del Uruguay.

Luego, fue conducida a una residencia en la localidad de Carrasco, donde permaneció durante dos días. Allí, se la torturó mediante la aplicación de golpes y del método conocido como "submarino". Posteriormente, la llevaron a una habitación, le sacaron la venda de los ojos y le presentaron a varios oficiales argentinos, entre quienes pudo reconocer al Teniente de Navío Raúl Scheller (alias "Mariano"), al Mayor del Ejército Juan Carlos Coronel (alias "Maco"), al Oficial de la Prefectura Naval Héctor Febres (alias "Selva" o "Daniel") y al miembro del Servicio Penitenciario conocido bajo el alias "Fragote" (denuncia de fojas 8808/8818).

Ese grupo la trasladó a la E.S.M.A., mientras que el Teniente Alfredo Astiz y el Subcomisario Roberto González llevaron a sus hijas -secuestradas en Uruguay el día posterior a su secuestro- a un colegio de monjas ubicado en las calles Cabildo y Juramento de la Ciudad de Buenos Aires.

En la E.S.M.A., fue interrogada por un Oficial de la Marina conocido como el "Alemán" y por el Capitán de Fragata Jorge Acosta.

Durante su detención, Rosario Evangelina Quiroga fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Allí fue vista por Alberto Eduardo Girondo, quien la recordó como la esposa de Oscar De Gregorio que fue conducida a la E.S.M.A. en el mes de diciembre de 1977 y fue liberada en el exterior en enero de 1978 (declaración de fojas 82/96 del Anexo 1 del legajo Nē 71, caratulado "Gras, Martín Tomás"), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que Quiroga fue secuestrada en Uruguay, torturada por las fuerzas represivas de ese país y, luego, fue entregada a la E.S.M.A. (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Por otra parte, Raúl Cubas refirió que:"(…) la obligaron a firmar (a Rosario Quiroga) la transferencia de una casa que tenía en la localidad de Munro para la cual la llevaron a una inmobiliaria que recuerda estaba ubicada en la zona del barrio de Belgrano, y fue llevada en esa oportunidad el oficial "Ruger"(…) a Radice (…) le decían "Ruger", era la mano derecha de Acosta en todas las cuestiones que tenían que ver con manejo de dinero y transferencias de propiedades (…)" (denuncia obrante a fs. 8808 a 8818).

Finalmente, fue liberada junto con Lisandro Raúl Cubas el 19 de enero de 1979, oportunidad en la que viajó a Venezuela con un pasaje comprado por la Armada Argentina en la agencia Cavisa (Compañía Argentina de Viajes Internacionales S.A.) (declaración de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/122 del legajo Nē 96).

422) PISARELLO, Rolando Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 ó 16 de diciembre de 1977, en el balneario de Lagomar, República Oriental del Uruguay, en la ruta interbalnearia, junto a Rosario Evangelina Quiroga, por Fuerzas Conjuntas Uruguayas, aproximadamente a las 8,30 horas de la mañana (declaración de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/122 del legajo Nē 96, que corre por cuerda). En esa ocasión, también fue secuestrada María del Huerto Milesi, quien fue entregada luego de cuatro días junto con Pisarello a un grupo perteneciente a la Armada Argentina (declaración de Rolando Ramón Pisarello y María del Huerto Milesi de fojas 3/4 del legajo Nē 6), integrado entre otros por el Teniente de Navío Raúl Scheller, alias "Mariano" (denuncia de fojas 8808/8818).

El día 21 de diciembre de 1977, fue trasladado a la E.S.M.A. (ficha general correspondiente a Rolando Ramón Pisarello de fojas 42/50 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y declaraciones del Capitán de Corbeta Raúl Enrique Scheller y del Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta de fojas 12/6 y 95/7, respectivamente, del legajo Nē 6, quienes reconocieron haber visto a Pisarello y a Milesi en la E.S.M.A.). Allí, permaneció clandestinamente detenido y fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por el testimonio de Carlos Muñoz, quien declaró haberlo visto durante su cautiverio en la E.S.M.A., en ocasión en que el testigo fue llevado junto con su esposa y otro detenido a una habitación ubicada en los pisos inferiores, donde fue fotografiado por "un joven detenido de apellido Pizarello", a quien le decían "Tito" y que, desde el año 1977, trabajaba en el área de documentación (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda). También Amalia María Larralde recordó la presencia de "Tito" en la E.S.M.A. junto con su esposa, conocida con el sobrenombre de "Chiqui", a quienes recordó como "una pareja de Santa Fe" que realizaba trabajos de fotografía en el área del laboratorio (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a la nombrada).

También, fue visto durante su cautiverio por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo (fojas 325/30 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto", y fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), quienes indicaron que Pisarello fue secuestrado en Uruguay, torturado por las fuerzas represivas de ese país y, luego, fue entregado a la E.S.M.A. Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin y Carlos Gregorio Lordkipanidse (menciones realizadas a fojas 8965vta., 8966vta. y 8967vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado el 24 de marzo de 1979.

423) MILESI de PISARELLO, María del Huerto

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con Rolando Ramón Pisarello, el día 16 de diciembre de 1977, en la República Oriental del Uruguay. Luego de cuatro días, fueron entregados a un grupo perteneciente a la Armada Argentina (declaración de Rolando Ramón Pisarello y María del Huerto Milesi de fojas 3/4 del legajo Nē 6), integrado entre otros por el teniente de navío Raúl Scheller, alias "Mariano" (denuncia de fojas 8808/8818).

Luego, fue trasladada a la E.S.M.A. (declaraciones del Capitán de Corbeta Raúl Enrique Scheller y del Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta de fojas 12/6 y 95/7, respectivamente, del legajo Nē 6, quienes reconocieron haber visto a Milesi y a Pisarello en la E.S.M.A.). Allí, permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

También, fue vista durante su cautiverio por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo (fojas 325/30 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto", y fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), quienes indicaron que Milesi de Pisarello fue secuestrada en Uruguay, torturada por las fuerzas represivas de ese país y, luego, fue entregada a la E.S.M.A.

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. también fue referida por Carlos García, Miriam Lewin, Carlos Gregorio Lordkipanidse (menciones realizadas a fojas 8965vta., 8966vta. y 8967vta., respectivamente), Amalia María Larralde, quien la recordó como la esposa de "Tito" -conocida con el sobrenombre de "Chiqui"-, individualizándolos como "una pareja de Santa Fe" que realizaba trabajos de fotografía en el área del laboratorio (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a la nombrada), lo que coincide con el testimonio de Carlos Muñoz, en tanto recordó a Pisarello como "Tito", un muchacho joven que lo fotografió en el sector de documentación (declaración testimonial de Carlos Muñoz, prestada durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80).

Finalmente, recuperó su libertad el 23 de marzo de 1979.

424) OLIVIERI, Guillermo Rodolfo

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto a su esposa Josefa Prada, el 21 de diciembre de 1977, en la finca sita en la calle Benito Pérez GaldósNē 378, de Capital Federal.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado mediante la aplicación de picana eléctrica.

Entre sus torturadores, identificó a "Mariano" o "Pingüino", quien era el Teniente de Corbeta Scheller (denuncia de fojas 8808/8818, con cita de la declaración de Guillermo Olivieri obrante en el legajo de CONADEP 1719).

Específicamente, la víctima relató que "...fue atado con cables a una cama metálica, siendo picaneado durante 15 ó 20 minutos, preguntándole por el dueño de la casa que alquilaba su esposa de nombre Mario Bigatti (arquitecto)...estuvo permanentemente encapuchado y esposado con las manos atrás. Fue torturado por `Mariano´ o `Pingüino´, era teniente de Corbeta de apellido Schelling. Otros torturadores eran `Arias´ y `Verde´..." (declaraciones de fojas 2/6 y fojas 44/49 obrantes en el legajo Nē 10)

En el mismo sentido, contamos con los dichos de Wilson Méndez, testigo de la detención de Oliveri y Prada (fojas 58/60 del legajo 10). Al respecto señaló que "...ese día [el 21 de diciembre de 1977] aproximadamente a las 7 de la mañana, en momentos en que me iba a dirigir a mi trabajo golpearon la puerta; al abrir me encontré con dos personas vestidas de civil y que no portaban armas a la vista. Esas personas ingresaron a mi casa, se indentificaron como pertenecientes a la Policía exhibiéndome un carnet, donde había una chapa de tal repartición. Me preguntaron quién era y qué era lo que hacía...después se fueron...cuando bajaba la escalera rumbo a la salida, a la calle, ahí vi otras dos personas vestidas de civil a las cuales no les vi armas, se llevaban a MILI [Prada] y a GUILLE [Olivieri]. Posteriormente vi que ambos eran introducidos en un Falcon Blanco y que se iban...".

La presencia de Olivieri en la E.S.M.A. fue confirmada mediante las declaraciones de Silvia Wikinski (declaración testimonial de fojas 1/8 del legajo Nē 126 correspondiente a Silvia Wikinski y Fernando Kron) -quien refirió haber visto a Olivieri en cautiverio en la E.S.M.A.-, y de Josefa Prada de Olivieri, en cuanto expresó haber sido conducida junto con su esposo Guillermo Rodolfo Olivieri a la habitación Nē 13, una de las destinadas para la práctica de torturas, donde fueron desvestidos, y luego llevada a un pasillo ubicado al costado, mientras que su esposo permaneció en dicha habitación (fojas 2/6 y 8 del legajo 10).

Asimismo, la permanencia de la víctima en esa dependencia naval también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 106 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 10.258).

Fue liberado el 27 de diciembre de 1977, en el barrio porteño de La Boca.

425) PRADA de OLIVIERI, Josefa

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto a su esposo Guillermo Rodolfo Oliveri, el 21 de diciembre de 1977, en la finca sita en la calle Benito Pérez GaldósNē 378, de Capital Federal, cuando se encontraba embarazada de cuatro meses.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, sufrió un intento de violación y maltratos físicos.

Recuperó su libertad el 27 de diciembre de 1977.

426) FONTANA DEHARBE, Liliana Clelia

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con Pedro Fabián Sandoval, en su domicilio sito en la calle KelseyNē 2034, de la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, el 1ē de julio de 1977, a las 21 horas aproximadamente, por cuatro hombres armados vestidos de civil quienes se identificaron como personal de las fuerzas conjuntas (fojas 5984/6 de los autos principales).

Al momento de su detención, se hallaba embarazada de dos meses y medio (denuncia de Clelia Deharbe de Fontana de fojas 122/129 del legajo Nē 60).

Fue conducida al centro clandestino de detención conocido como "El Atlético". Entre los días 15 y 25 de diciembre de 1977, fue trasladada a la E.S.M.A. (según constancias de fojas 127/8 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell, esto fue manifestado por Horacio Cid de la Paz y Oscar Alfredo González -en esa época, cautivos en "El Atlético"- al hermano de la víctima, Edgardo Fontana). En la E.S.M.A., fue sometida a condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

Allí, dio a luz un niño, tal como se lo informó a Horacio Cid de la Paz, tres días después del traslado de la víctima, uno de los encargados de llevarla a la E.S.M.A. (manifestación de Rubén Fontana y Clelia Deharbe de Fontana fojas 127/8 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

Por otra parte, "Paty", apodo por el cual era conocida la víctima, habría suscripto la tarjeta navideña que le entregaron las embarazadas-secuestradas en la E.S.M.A. a Sara Solarz de Osatinsky, el día 24 de diciembre de 1977, obrante a fojas 138 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell. Por ese apodo también la conocieron Miguel D´Agostino -quien permaneció secuestrado en "El Atlético" junto con ella- (declaración de fecha 15 de agosto de 1984, obrante en el legajo Nē 72, primer cuerpo), y Delia María Barrera y Ferrando -también secuestrada junto con la víctima en "El Atlético"- (declaración de fecha 15 de agosto de 1984, obrante en el legajo Nē 72, primer cuerpo).

Alrededor del mes de julio o agosto de 1978, estuvo alojada en el centro clandestino de detención denominado "La Perla", en la Provincia de Córdoba, donde compartió su celda durante 72 horas, aproximadamente, con María de Lourdes Lagripanti, quien recordó que la víctima llegó al lugar junto con un grupo que había sido trasladado desde otro centro clandestino ubicado en Buenos Aires. Además, indicó que la víctima señaló a Vilariño como uno de sus torturadores. Asimismo, clamaba por su hijo y se hallaba en deplorables condiciones físicas (declaración de fojas 124 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

Aún, permanece desaparecida.

427) N.N. masculino, hijo de Liliana Clelia FONTANA DEHARBE

Nació en cautiverio en la E.S.M.A., a fines del mes de diciembre de 1976, mientras su madre Liliana Clelia Fontana Deharbe se hallaba clandestinamente detenida en la E.S.M.A.

Así, se lo informó a Horacio Cid de la Paz, tres días después del traslado de la víctima a la E.S.M.A., uno de los encargados de llevarla a ese lugar (manifestación de Rubén Fontana y Clelia Deharbe de Fontana fojas 127/8 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

Por otra parte, "Paty", apodo por el cual era conocida la víctima, habría suscripto la tarjeta navideña que le entregaron las embarazadas-secuestradas en la E.S.M.A. a Sara Solarz de Osatinsky, el día 24 de diciembre de 1977, obrante a fojas 138 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell. Por ese apodo también la conocieron Miguel D´Agostino -quien permaneció secuestrado en "El Atlético" junto con ella- (declaración de fecha 15 de agosto de 1984, obrante en el legajo Nē 72, primer cuerpo), y Delia María Barrera y Ferrando -también secuestrada junto con la víctima en "El Atlético"- (declaración de fecha 15 de agosto de 1984, obrante en el legajo Nē 72, primer cuerpo).

Alrededor del mes de julio o agosto de 1978, estuvo alojada en el centro clandestino de detención denominado "La Perla", en la Provincia de Córdoba, donde compartió su celda durante 72 horas, aproximadamente, con María de Lourdes Lagripanti, quien recordó que la víctima llegó al lugar junto con un grupo que había sido trasladado desde otro centro clandestino ubicado en Buenos Aires y que clamaba por su hijo (declaración de fojas 124 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell).

428) ORLANDO, Irene

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de diciembre de 1977, en horas de la tarde, mientras circulaba por la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por hombres vestidos de civil que se trasladaban en un automóvil.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "...[e]sto es así por lo manifestado en la audiencia oral por Esperia Berenger, amiga de la damnificada y a quien, para la fecha de su desaparición, le pidió la acompañara hasta San Martín, Provincia de Buenos Aires, a entrevistar a una persona a la que le tenía que entregar una suma de dinero por la libertad de su hijo, Mario Tempone, que había sido secuestrado con anterioridad. Al llegar a ese lugar se presentaron dos hombres en un rodado que se apoderaron de la Orlando y la introdujeron en el vehículo alejándose de allí...".

"...Como elemento corroborante se tiene en cuenta el que a Irene Orlando se la mantuvo clandestinamente detenida en E.S.M.A...".

"...Ello es así atento lo manifestado por Víctor Basterra ante este Tribunal sobre que vio a la Orlando en E.S.M.A. alojada al mismo tiempo que él. Dicha persona, por otra parte, acompaña a la audiencia, entre otras fotografías, la de la damnificada a la que individualiza bajo el nombre de Tía Irene; era así como se la conocía en el cautiverio, donde trabajaba en el pañol de ropa...".

"...Por último se tienen los dichos de Hernán Piccini y Carlos Muñoz ante este Tribunal, reconociendo en las fotos a la Orlando, como la `Tía Irene´, una persona que estuvo junto con ellos alojada en E.S.M.A...".

"...Debe tenerse en cuenta que Basterra estuvo cautivo desde el 10 de agosto de 1979 hasta 1981 lo que da una pauta para estimar la fecha de que vio a la víctima, de quien no se tuvieron más noticias...".

"...Está probado que Irene Orlando fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores...".

"...Si bien no pudo ser oída la damnificada sobre esta cuestión, se tienen los dichos de Víctor Basterra que dice haber visto a la Orlando trabajar en el pañol, arreglando ropa de los cautivos. Esto está corroborado por los demás testigos que, sobre el mismo tema deponen en autos acerca de la metodología empleada en ese centro de cautiverio..." (caso Nē 221 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 51/3).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por José Orlando Miño, quien señaló que la víctima posiblemente habría sido la madre de Mario Tempone, también secuestrado por la Marina que actualmente permanece desaparecido (declaración de fojas 13.252/63), y Arturo Osvaldo Barros, quien refirió haber visto a la víctima recluída en el sector conocido como "capucha" (declaración de fojas 133/8 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina) y que ésta le contó que había sido torturada junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8).

Asimismo, Víctor Melchor Basterra indicó que a fines del mes de diciembre de 1979 habrían aproximadamente 17 personas en el área de "capucha", lo que pudo comprobar cuando fueron conducidos a "festejar" nochebuena todos los secuestrados de ese sector, excepto Chiaravalle -conocido como el "viejo Diego"- y la "tía Irene" -Irene Orlando-, quienes permanecieron recluídos en el área de "capucha" (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecida.

429) N.N. femenina, apodada "Liliana"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de diciembre de 1977 en la Ciudad de Mar del Plata y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes la recordaron como una persona oriunda del Chaco, secuestrada en Mar del Plata en la fecha indicada (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberada.

430) N.N. masculino, apellidado GALLO

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 70 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.222, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el año 1977).

431) GUEVARA, Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 78 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.177, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el año 1977).

432) MORDASINI, Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 100 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.030, donde consta que fue vista en ese lugar en el año 1977).

433) BENAVÍDEZ, Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 38 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.324, donde se indica que fue visto en la E.S.M.A. en el año 1977.

434) CHÁVES, Gonzalo

En el año 1977, personal del grupo de tareas 3.3/2 realizó un operativo, a cargo del Teniente de Navío García Velazco, cuyo objetivo consistía en asesinar a Gonzalo Cháves, que era un dirigente sindical del peronismo. A tales fines, el grupo viajó a la Ciudad de Ginebra, donde se reuniría la Asamblea Anual de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), a la que asistiría la víctima.

Finalmente, la operación fracasó.

Tales circunstancias fueron denunciadas por los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (en su testimonio obrante a fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

435) ALFONSÍN de CABANDIÉ, Alicia Elena

Fue privada ilegítimamente de su libertad, por un grupo armado, el día 23 de noviembre de 1977, en horas de la noche, en su domicilio ubicado en la calle SolísNē 688, piso 7, depto. 30, de la Ciudad de Buenos Aires. Al momento de su secuestro, se hallaba embarazada.

Aproximadamente en el mes de diciembre de 1977 o principios del mes de enero de 1978, fue conducida a la E.S.M.A., procedente del centro clandestino de detención denominado "El Banco". Allí, permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Entre los meses de febrero y marzo de 1978, dio a luz un niño al que llamó Juan. Durante su cautiverio en la E.S.M.A., el Oficial de Ejército apellidado Minicucci le dijo a la víctima que nunca le sería entregado su hijo, y que sería trasladada pero sin su hijo (ficha general correspondiente a Alicia Elena Alfonsín Grandi de fojas 5/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[e]llo es así, ya que si bien no se han allegado testigos presenciales del hecho, ni se ha podido oír a la damnificada, se cuenta con los dichos de su madre que denuncia la desaparición, agregando que vecinos de la hija le comentaron que habrían sido fuerzas de seguridad. También agrega que la damnificada se encontraba con un embarazo muy avanzado...".

"...Que si bien parecería no ser suficiente este elemento probatorio, hay que agregar lo ya dicho en otras circunstancias similares acerca de cómo actuaban las fuerzas de seguridad o armadas para lograr sus objetivos. A esto se debe agregar, como una prueba más, que Alicia Elena Alfonsín de Cabandié estuvo en cautiverio en E.S.M.A...".

"...Al respecto se tienen los dichos concluyentes de Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, en esta causa, donde dicen haber visto a Alfonsín de Cabandié en la E.S.M.A., encontrándose la misma embarazada, y que luego dio a luz un hijo al que le pusieron el nombre de `Juan´. Al poco tiempo de haber ocurrido el nacimiento dejaron de ver a la madre y al hijo...".

"...Está probado que Alicia Elena Alfonsín de Cabandié dio a luz durante su cautiverio...".

"...Esto surge de los dichos de la madre de la víctima al mencionar que en el momento de la desaparición de su hija, ésta se encontraba en un avanzado estado de embarazo...".

"...A ello hay que agregar lo manifestado por los testigos Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, que también vieron a la Cabandié embarazada, que nació el hijo para posteriormente dejar de ver a la madre y a su vástago en E.S.M.A..." (caso Nē 402 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 330/2).

También, fue vista en la E.S.M.A. por Sara Solarz de Osatinsky (declaración vía exhorto obrante a fojas 198/200 del expediente caratulado "Legajo respecto de José Héctor Mangone y María José Rapela de Mangone", que corre por cuerda). Por su parte, Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron que "Bebe" tenía 18 años cuando fue trasladada desde el centro clandestino de detención "El Banco" en el mes de diciembre de 1977, indicando también que la víctima estaba embarazada y, en el mes de marzo de 1978, dio a luz un varón en la E.S.M.A. (testimonio de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

436) BERNST de HANSEN, María Eva

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de enero de 1978, en la finca sita en la calle OlmosNē 343 del Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin, Graciela Daleo (menciones efectuadas a fojas 8965vta., 8966vta. y 8964vta., respectivamente) y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Fue liberada a principios de 1979.

437) CANOVA, Domingo Augusto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de enero de 1978, en el domicilio de sus suegros, en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por las mismas personas que momentos antes habían secuestrado a María Eva Bernst de Hansen (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 83 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 08.853, número inter. 07.092).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (declaración de María Eva Bernst de Hansen, prestada ante la CONADEP, de fecha 21 de febrero de 1984, obrante a fojas 1/10 del legajo Nē 109, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 48 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.853, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. en el año 1977).

La presencia de Canova en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964 y 8965vta, respectivamente).

Aún, permanece desaparecido.

438) REINHOLD SIVER, Laura

Nació en cautiverio en el mes de enero de 1978, en el Hospital Naval, mientras su madre se hallaba ilegítimamente privada de su libertad en las instalaciones de la E.S.M.A.

Susana Siver de Reinhold fue vista allí por Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí (fojas 140/1 y 296/9), Andrés Ramón Castillo (fojas 325/330 del legajo Nē 60, caratulado "Odell, Alejandro Roberto") y Silvia Wikinsky, quienes coincidieron en cuanto a la circunstancia de que Susana Siver de Reinhold debió ser trasladada al Hospital Naval, a los efectos de practicarle una cesárea.

En este sentido, la testigo Sara Solarz de Osatinsky declaró haber conocido a Susana Siver de Reinhold en la E.S.M.A., quien al momento de su detención cursaba un embarazo de aproximadamente cuatro meses, siendo que a la testigo se le permitía asistir a las secuestradas embarazadas. Agregó que la víctima permaneció alojada en el lugar denominado "capuchita". Asimismo, indicó que, un día domingo del mes de enero de 1978, Siver de Reinhold comenzó a sufrir dolores de parto y, dado que el Dr. Magnasco se encontraba de vacaciones y era quien habitualmente atendía los partos dentro de la E.S.M.A., Scheller fue a buscar al jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval de Buenos Aires, quien diagnosticó que a Susana Siver de Reinhold debía practicársele una cesárea en un hospital. Describió a este galeno como un hombre gordo, de cara redonda, con anteojos. En consecuencia, la trasladaron al Hospital Naval donde dio a luz una niña a la que llamó Laura, luego de lo cual fue inmediatamente devuelta a la E.S.M.A., aún bajo los efectos de la anestesia. Susana Siver de Reinhold pudo permanecer alrededor de quince días con su hijita, amamantándola. Unas horas antes de ser trasladada, escribió una carta a los abuelos de la niña, a quienes supuestamente entregarían la criatura. Luego, se llevaron a Siver de la E.S.M.A. y, luego, el subprefecto Héctor Febres -encargado de la custodia de las embarazadas y de los niños nacidos en cautiverio- avisó a las otras embarazadas que se llevarían a la criatura. Esa misma noche, el jefe de guardia apodado "Pedro Bolita" -jujeño, de ojos achinados- se llevó a la niña, la que nunca fue entregada a sus abuelos. Durante su cautiverio, Siver era conocida con el apodo de "Susanita", tal como suscribió la tarjeta navideña entregada a Solarz de Osatinsky junto con las demás mujeres embarazadas (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 296/9 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell, y de fojas 12.300/22).

En igual sentido, declararon Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, aunque refirieron que fue el Dr. Magnasco quien practicó la cesárea a "Susanita", en el Hospital Naval, donde dio a luz en el mes de enero de 1978 (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

439) N.N. masculino, hijo de Liliana PEREYRA

Nació en cautiverio entre los meses de enero y febrero de 1978, mientras su madre Liliana Pereyra se hallaba clandestinamente detenida en la E.S.M.A. El nacimiento fue presenciado por la testigo Sara Solarz de Osatinsky, quien indicó que el parto fue asistido por el Dr. Magnacco (médico ginecólogo del Hospital Naval) (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 13.200/22).

El niño permaneció en la E.S.M.A. durante un día, hasta que el Subprefecto Héctor Febres y el Suboficial conocido como "Pedro Bolita" se lo llevaron.

En tal sentido, Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños (declaración de fojas 12.300/22).

440) PÉREZ ANDRADE, Julio Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto con su esposa, Isabel Marta Mester Allen y su hija menor de un año de edad, el día 20 de febrero de 1978, a las 21 horas, en su domicilio ubicado en la calle Rocha, esquina La Isabelita, de la Ciudad de Buenos Aires, por cinco individuos vestidos de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Armadas. Luego, fue conducido al centro clandestino de detención conocido como "El Banco" (denuncia de Ana María Zuleta de fojas 1/3 y declaración de Isabel Marta Mester Allen de fojas 28/31 del expediente caratulado "Legajo de Julio Enrique Pérez", que corre por cuerda).

El día 12 de abril de ese año, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecido.

441) GRECO, Dora Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad, en avanzado estado de gravidez, el día 26 de febrero de 1978, a la medianoche, en una casa ubicada en el Barrio Kanmar de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, junto con su hija de dos años y medio de edad, su amiga Silvia Susana Roncoroni Valli de Borri -quien permanece desaparecida y que, según el informe de fojas 54/8 del legajo Nē 155, fue alojada en la Base Naval de Mar del Plata- y la hija de ésta, por un grupo integrado por doce personas vestidas de civil y fuertemente armadas que llegaron al lugar en varios vehículos desprovistos de placas identificatorias, tal como lo relataron los vecinos del lugar. Las niñas fueron entregadas al Tribunal de Menores de Mar del Plata y luego a sus familiares, mientras que una niña recién nacida fue entregada a los padres de Greco el día 30 de marzo de 1978, a las 23,30 horas, por dos hombres vestidos de civil que portaban un papel con la dirección, el teléfono y el nombre del padre de Greco (denuncia de fojas 1/10 del legajo Nē 155 de Juan Greco y Susana Matilde Greco, padre y hermana de la víctima, respectivamente).

De acuerdo con el testimonio de Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí, Dora Cristina Greco fue trasladada desde Mar del Plata hacia la E.S.M.A., ante la inminencia del parto.

Finalmente, dio a luz a su pequeña hija en la pieza donde se hallaban recluidas las embarazadas en esa dependencia naval, en el mes de febrero de 1978. El parto fue asistido por el Dr. Magnacco y presenciado por la secuestrada Sara Solarz de Osatinsky. Fue "trasladada" días después, sin la niña (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Por su parte, durante la audiencia del juicio oral celebrada en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Graciela Beatriz Daleo declaró haber conocido y mantenido contacto directo con el grupo de embarazadas alojadas en la E.S.M.A., entre las que se encontraba Cristina Greco.Similar información suministró la testigo Daleo junto con Andrés Ramón Castillo, indicando también que la víctima era conocida como "Chochi" y fue, finalmente, "trasladada" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Aún, permanece desaparecida.

442) N.N. femenina, hija de Dora Cristina GRECO

Nació en cautiverio en el mes de febrero de 1978, mientras su madre Dora Cristina Greco se hallaba clandestinamente detenida en la E.S.M.A.

Una niña recién nacida fue entregada a los padres de Greco el día 30 de marzo de 1978, a las 23,30 horas, por dos hombres vestidos de civil que portaban un papel con la dirección, el teléfono y el nombre del padre de Greco (denuncia de fojas 1/10 del legajo Nē 155 de Juan Greco y Susana Matilde Greco, padre y hermana de la víctima, respectivamente).

De acuerdo con el testimonio de Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí, Dora Cristina Greco fue trasladada desde Mar del Plata hacia la E.S.M.A., ante la inminencia del parto.

Finalmente, dio a luz a su pequeña hija en la pieza donde se hallaban recluidas las embarazadas en esa dependencia naval, en el mes de febrero de 1978. El parto fue asistido por el Dr. Magnacco y presenciado por la secuestrada Sara Solarz de Osatinsky. Fue "trasladada" días después, sin la niña (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Por su parte, durante la audiencia del juicio oral celebrada en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Graciela Beatriz Daleo declaró haber conocido y mantenido contacto directo con el grupo de embarazadas alojadas en la E.S.M.A., entre las que se encontraba Cristina Greco.

443) N.N. masculino, llamado Marcos

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

Dio cuenta de tal circunstancia Graciela Beatriz Daleo, quien manifestó que la víctima era colectivero en la línea 12 y fue finalmente "trasladado" entre los meses de febrero o marzo de 1978, debido a la inminencia de la visita de un periodista inglés a esa dependencia naval (declaración de Graciela Beatriz Daleo prestada durante el juicio celebrado en la causa Nē 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 252/6 del legajo Nē 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell) y Andrés Ramón Castillo, con quien también indicó que era delegado de la U.T.A. (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

El nombre de Marcos también se encuentra registrado en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 11 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 10.016.

444) CABANDIÉ ALFONSÍN, Juan

Nació en cautiverio entre los meses de febrero y marzo de 1978, mientras su madre Alicia Elena Alfonsín de Cabandié se hallaba ilegítimamente privada de su libertad en la E.S.M.A. (ficha general correspondiente a Alicia Elena Alfonsín Grandi de fojas 5/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "...la damnificada se encontraba con un embarazo muy avanzado...Alicia Elena Alfonsín de Cabandié estuvo en cautiverio en E.S.M.A...Al respecto se tienen los dichos concluyentes de Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, en esta causa, donde dicen haber visto a Alfonsín de Cabandié en la E.S.M.A., encontrándose la misma embarazada, y que luego dio a luz un hijo al que le pusieron el nombre de `Juan´. Al poco tiempo de haber ocurrido el nacimiento dejaron de ver a la madre y al hijo...Está probado que Alicia Elena Alfonsín de Cabandié dio a luz durante su cautiverio...Esto surge de los dichos de la madre de la víctima al mencionar que en el momento de la desaparición de su hija, ésta se encontraba en un avanzado estado de embarazo...A ello hay que agregar lo manifestado por los testigos Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, que también vieron a la Cabandié embarazada, que nació el hijo para posteriormente dejar de ver a la madre y a su vástago en E.S.M.A..." (caso Nē 402 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 330/2).

Efectivamente, fue vista en la E.S.M.A. por Sara Solarz de Osatinsky (declaración vía exhorto obrante a fojas 198/200 del expediente caratulado "Legajo respecto de José Héctor Mangone y María José Rapela de Mangone", que corre por cuerda). Por su parte, Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron que "Bebe" tenía 18 años cuando fue trasladada desde el centro clandestino de detención "El Banco" en el mes de diciembre de 1977, indicando también que la víctima estaba embarazada y, en el mes de marzo de 1978, dio a luz un varón en la E.S.M.A. (testimonio de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

445) CONDE, Diana Noemí

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de marzo de 1978, en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 112 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.189, número inter. 04.933, titular de la L.C. 4.443.205).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 53 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.189).

Aún, permanece desaparecida.

446) LEWIN, Myriam

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo armado de personas vestidas de civil, el día 17 de mayo de 1977, aproximadamente a las 17,30 horas, mientras se encontraba en la intersección de las Avenidas del Trabajo y General Paz de la Ciudad de Buenos Aires, frente a la planta de "Jabón Federal". Luego, fue conducida al centro clandestino de detención ubicado en la calle Virrey CeballosNē 630 de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Fuerza Aérea, donde permaneció privada de su libertad, sometida a condiciones inhumanas de vida y a tormentos.

El día 26 de marzo de 1978, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (presentación realizada a fojas 8961/70).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "...[s]í, en cambio, está probado que a la causante se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la E.S.M.A...".

"...Ello surge de su declaración donde suministra todos los datos ya conocidos por boca de otros damnificados, acerca de las instalaciones de la institución, de las personas que estaban allí alojadas, sus nombres y apodos, los trabajos que eran obligados a efectuar, personal de la Armada que se encargaba de los detenidos, etc...".

"...Avalan sus afirmaciones las manifestaciones vertidas en este juicio por Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Lila Victoria Pastoriza y Yozami, Pilar Calveiro de Campiglia, Lisandro Cubas, Jaime Feliciano Dri y Carlos García, quienes expresaron que fueron todos compañeros, por haberla visto en la E.S.M.A...".

"...Otra de las situaciones que queda acreditada y hace conocer la Lewin de García, es que fue obligada a realizar diversas tareas durante su cautiverio. Primero en la dependencia conocida como `huevera´ que estaba en los sótanos del edificio, allí efectuaba traducciones de diversos periódicos extranjeros, cosa que también hacían otros detenidos. Posteriormente, en el mes de enero de 1979, se le concedió la libertad vigilada, ocasión en que se le obligó a alquilar un departamento y a cumplir un trabajo de resumir publicaciones periodísticas en una casa establecida en la calle Zapiola y Jaramillo de la Capital Federal. De este lugar, fue llevada a realizar tareas en una oficina de la calle Cerrito para el Almirante Massera, ya retirado como Comandante en Jefe de la Armada y para su proyección política. Por último, hasta su libertad definitiva, pasó a desempeñarse en el Ministerio de Bienestar Social. Indica que durante ese tiempo de trabajos fuera de la E.S.M.A. recibió sumas de dinero para sus gastos generales...".

"...Su libertad definitiva le fue otorgada en el mes de abril de 1981, en que se le suministraron documentos falsos para que saliera del país, cosa que hizo hacia Nueva York...".

"...A los detalles minuciosos que da la Lewin de García, sobre su actividad en cautiverio, se deben agregar como corroborantes los dichos de los otros testigos de detención ya mencionados, que indican que vieron a la damnificada desarrollar diversas actividades en la E.S.M.A..." (caso Nē 205 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 9/11; y declaración de Miriam Lewin, obrante en el legajo Nē 44 que corre por cuerda).

Lewin recordó que: "(…) por la noche, bien tarde, fui despertada por Pedro (…) quien me comunicó que 'Mariano' quería charlar conmigo. Me llevó al otro extremo del piso (…) allí me esperaba el oficial, que me explicó que me encontraba en un campo de 'recuperación' (…) la idea había surgido de un grupo de oficiales moderados de la Marina, que lamentaba profundamente que en la guerra hubiese muerto 'lo mejor de la juventud argentina', y que pensaba que algunos eran rescatables. Luego me recalcó que ésa no era la filosofía del conjunto de las Fuerzas Armadas y ni siquiera del conjunto de la Marina, ya que la tónica general era la de no dejar a nadie vivo (…)" (denuncia de fojas 8808/18vta.). Asimismo, la víctima aseguró que debió realizar labores en un domicilio propiedad de la familia Radice, describiendo: "(…) comencé a trabajar en la Calle Zapiola 3596, tel 7..5916, en lo que era una reedición de "La Pecera" (…) la casa, de dos plantas, pertenecía a los padres del teniente Jorge Radice (alias "Ruger" o "Gabriel"), quien para ese entonces ya era secretario privado de Massera (…)" (denuncia de fs. 8808 a 8818).

Así también, en el mes de mayo de 1979 debió asistir a la oficina de prensa del entonces retirado Almirante Massera, ubicada en la calle CerritoNē 1126, depto. 4, vecina de otra oficina del nombrado Massera, sita en CerritoNē 1136, piso 10, ambos domicilios de la Ciudad de Buenos Aires. En 1980, fue incluida como personal de la Oficina de Prensa del Ministerio de Bienestar Social, controlado por la Marina (presenación de fojas 8961/70).

Fue vista en la E.S.M.A. por María Amalia Larralde, quien recordó que Lewin ya se hallaba detenida en esa institución cuando la testigo arribó, alojada en el área denominada "pecera", cumpliendo funciones en el archivo de diarios para el Almirante Massera (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda) y por Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que la víctima llegó a ese lugar en el mes de enero de 1978 y fue liberada en enero de 1979 (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

447) TOSSI, Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de abril de 1978, en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 452 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.126, número inter. 04.935, titular del D.N.I. 5.973.214).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 132 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 05.126).

Aún, permanece desaparecido.

448) CALCAGNO, Abel

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto en el mes de abril de 1978.

Posteriormente, fue liberado, conforme surge de la ficha general obrante a fojas 11/50 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda.

449) ROSENFELD MANCUZZO, Sebastián

Nació en cautiverio a mediados del mes de abril de 1978, mientras su madre Patricia Elizabeth Mancuzzo se hallaba clandestinamente detenida en la E.S.M.A. Las circunstancias en las que se desarrolló el presente caso se encuentran reseñadas en el apartado correspondiente a la madre (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

Sara Solarz de Osatinsky declaró que el niño fue inmediatamente retirado de esa dependencia naval y que fue entregado a la abuela, con quien vive en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (declaraciones testimoniales de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22 y 14.675/14.697).

450) CARDOZO, Hilda Yolanda

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 13 de mayo de 1978, en su domicilio sito en el Barrio Saladillo de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por un grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Segundo Cuerpo del Ejército. Luego, fue trasladada al centro clandestino de detención denominado "Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu", perteneciente a la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares. Posteriormente, fue conducida al centro de detención conocido como "La Perla" que operaba con personal perteneciente al Tercer Cuerpo del Ejército. Quienes compartieron su cautiverio en ese último lugar coincidieron en que en el mes de junio de 1978 fue trasladada a un lugar desconocido, en un medio que -según Juan José López- era el aéreo, puesto que su partida se demoró por tres días consecutivos debido a las condiciones climáticas, lo que también fue corroborado por María del Carmen Pérez de Sosa (La sentencia, dictada el 9 de diciembre de 1985 en la causa Nē 13/84, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Imprenta del Congreso de la Nación, Tomo I, Buenos Aires, 1987, pág. 594 y ss.).

Si bien en la mencionada sentencia no se tuvo por probado que la víctima haya permanecido cautiva en la E.S.M.A., no es menos cierto en ese momento se contaba solamente con los testimonios de Ramón Aquiles Verón (secuestrado junto con Cardozo, en el domicilio que ocupaban ambos) y de Lila Pastoriza (quien durante el juicio celebrado en la citada causa Nē 13/84, se refirió a una persona que había sido detenida en Rosario y que fue torturada atrozmente, individualizándola mediante descripciones físicas genéricas que se corresponderían con las de la víctima), siendo que Pastoriza confirmó luego la presencia de Cardozo en la E.S.M.A. (presentación de fojas 8961vta.).

A tales testimonios, deben adunarse las circunstancias precisadas por Felipe Freier y Urias Kacs (presentación de fojas 3496bis/3500), en tanto señalaron que Ramón Verón indicó que su pareja, Hilda Cardozo, era conocida con el sobrenombre de "Kathy", apodo bajo el cual María Amalia Larralde recordó haber visto a una mujer cautiva en la E.S.M.A. En la misma dirección, en la orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (obrante a fojas 8526), se señaló que Hilda Cardozo era conocida con el apodo de "Caty" y que permaneció cautiva clandestinamente en la E.S.M.A.

Asimismo, días antes del secuestro de Sergio Kacs y Verónica Freier, la madre de Verónica recibió varios llamados telefónicos de una conocida de su hija llamada Hilda Cardozo, quien parecía muy alterada; al no encontrarla, dejó dicho que Verónica fuera a verla a un hotel de la calle Larrea "ya que tenía que entregarle unas cosas antes de irse a Brasil". Enterada Verónica Freier de ese llamado, le restó importancia dado que conocía poco a Hilda (presentación de Felipe Freier y Urias Kacs de fojas 3496bis/3500).

El apodo de "Katy" vinculado con la persona de Verónica Freier también fue citado por Adriana Rut Marcus, quien refirió haber guardado durante mucho tiempo un poema que le entregó Verónica y que había sido escrito por una chica apodada de ese modo, que pertenecía al Partido Obrero y que había sido trasladada tiempo antes del ingreso de Marcus a la E.S.M.A. (declaración de Adriana Rut Marcus de fojas 6171/6174vta.).

Asimismo, la víctima fue vista en la E.S.M.A. el día 11 de febrero de 1980 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 48 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 00.912). Su presencia en esa dependencia naval también surge de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, mencionada a fojas 8526.

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 86 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.912, número inter. 01.823).

451) FREIER, Verónica

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con su compañero, Sergio León Kacs, en su domicilio sito en la calle BarcenaNē 1580, planta baja, de la localidad de El Palomar, Provincia de Buenos Aires, el día 11 de junio de 1978, en horas de la noche.

Posteriormente su departamento fue saqueado, habiéndolos desapoderado de prendas de vestir y de algunos electrodomésticos, tales como un combinado, un televisor, una máquina fotográfica, una pequeña calculadora perteneciente a Kacs, una lámpara de pie que la pareja había llevado de la casa de la familia Freier, etc., como así también pudo advertirse que se había intentado desprender de su base el tablero de dibujo (presentación efectuada por Felipe Freier y Urias Kacs de fojas 3496bis/3500 de los autos principales).

Podrían brindar testimonios acerca de las antedichas circunstancias los vecinos de la planta baja del edificio que habitaban Freier y Kacs: la Sra. Leiva y el matrimonio Sacco, quienes ocupaban el departamento contiguo al de la pareja, y el ubicado en el frente del edificio, respectivamente.

Fue vista en la E.S.M.A., en el sector "capuchita" por Adriana Ruth Marcus, con quien mantuvo una conversación en la que Freier le contó que pertenecía al Partido Obrero y que había sido detenida luego de un llamado telefónico a su madre para arreglar un encuentro. Asimismo, recordó que en esa dependencia naval también estaba detenido el novio de Verónica, apodado "el negro", a quien le "festejaron" el cumpleaños el día 23 de septiembre, mientras que para el 1ē de octubre -día del cumpleaños de Verónica- ambos habían sido "trasladados". También, mencionó haber conservado durante mucho tiempo un poema que le entregó Verónica y que había sido escrito por una muchacha apodada "Katy", que también pertenecía al Partido Obrero y que había sido trasladada tiempo antes del ingreso de Marcus a la E.S.M.A. (declaración de Adriana Ruth Marcus de fojas 6171/6174).

También, fue vista en el lugar conocido como "capuchita" por Amalia María Larralde, en la noche del día 16 de agosto de 1978, oportunidad en la que la víctima le comentó que había sido torturada en otro lugar y que estaba allí junto con su compañero Sergio León Kacs (declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente Larralde). Posteriormente, Larralde reconoció la fotografía de Freier y la descripción física que sus familiares hicieron de ella, así como también recordó la fecha de cumpleaños de la víctima y que ella sabía un poco de alemán, lo cual coincide con los estudios del idioma cursados por Freier (presentación de Felipe Freier y Urias Kacs de fojas 3496bis/3500).

Aún, permanece desaparecida.

452) KACS, Sergio León

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto con su compañera, Verónica Freier, en su domicilio sito en la calle BarcenaNē 1580, planta baja, de la localidad de El Palomar, Provincia de Buenos Aires, el día 11 de junio de 1978, en horas de la noche.

Posteriormente su departamento fue saqueado, habiéndolos desapoderado de prendas de vestir y de algunos electrodomésticos, tales como un combinado, un televisor, una máquina fotográfica, una pequeña calculadora perteneciente a Kacs, una lámpara de pie que la pareja había llevado de la casa de la familia Freier, etc., como así también pudo advertirse que se había intentado desprender de su base el tablero de dibujo (presentación efectuada por Felipe Freier y Urias Kacs de fojas 3496bis/3500 de los autos principales).

Podrían brindar testimonios acerca de las antedichas circunstancias los vecinos de la planta baja del edificio que habitaban Freier y Kacs: la Sra. Leiva y el matrimonio Sacco, quienes ocupaban el departamento contiguo al de la pareja, y el ubicado en el frente del edificio, respectivamente.

Verónica Freier fue vista en el lugar conocido como "capuchita" por Amalia María Larralde, en la noche del día 16 de agosto de 1978, oportunidad en la que la víctima le comentó que había sido torturada en otro lugar y que estaba allí junto con su compañero Sergio León Kacs (declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde). Posteriormente, Larralde reconoció la fotografía de Kacs y la descripción física que sus familiares hicieron de él, así como también recordó la fecha de cumpleaños de la víctima (presentación de Felipe Freier y Urias Kacs de fojas 3496bis/3500).

Adriana Ruth Marcus supo a través de Verónica Freier que el novio de ésta, apodado "el negro", también se hallaba secuestrado en esa dependencia naval, a quien le "festejaron" el cumpleaños el día 23 de septiembre, mientras que para el 1ē de octubre -día del cumpleaños de Verónica- ambos habían sido "trasladados" (declaración de Adriana Ruth Marcus de fojas 6171/6174).

Aún, permanece desaparecido.

453) ACTIS GORETTA, Nilda Noemí

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 19 de junio de 1978 en la vía pública, cuando salía de su lugar de trabajo, por civiles armados. Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica y golpes (declaración de fojas 2/47 del legajo Nē 56, que corre por cuerda).

Reconoció a Raúl Scheller como la persona que la torturó (circunstancia confirmada por Carlos García, a fojas 8961/70), y a Jorge Eduardo Acosta y Héctor Antonio Febres como espectadores dentro de la sala de torturas.

Fue obligada durante su cautiverio a efectuar trabajos por parte de las autoridades del centro donde se encontraba alojada, sin recibir ningún tipo de remuneración.

En esa dependencia naval, fue vista por Amalia María Larralde, quien supo por el relato de la víctima que ésta había sido torturada por Scheller con picana eléctrica (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada Larralde). Su presencia allí también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Recuperó su libertad a comienzos del mes de febrero de 1979, sin perjuicio de continuar prestando servicios no remunerados hasta el día 16 de junio de 1979, cuando se le permitió viajar a Venezuela, con pasajes pagados por la Armada Argentina (declaración testimonial de Nilda Noemí Actis Goretta de fojas 1340/1 de los autos principales).

454) VILLARREAL, Miguel Francisco

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 8 de julio de 1978 en Buenos Aires y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8526, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 472 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 08.390).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza, Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8962, 8965vta., respectivamente), por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que llegó muerto a esa dependencia naval (mencionado a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad", y a fojas 8964vta.), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 371 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.390, donde consta que fue visto en ese lugar en 1978.

Aún, permanece desaparecido.

455) BIGATTI, Mario José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de julio de 1978 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Posteriormente, fue liberado (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad" y orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

456) SOLÍS de MARÍN, María Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1978 en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 430 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 04.888, número inter. 00.775, titular de la L.C. 6.513.118).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 126 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 04.887, donde consta que fue vista en ese lugar el mismo día de su secuestro).

Aún, permanece desaparecida.

457) LARRALDE, María Amalia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de agosto de 1978, a las 9 horas aproximadamente, en la vía pública, mientras transitaba por la calle Suipacha entre Diagonal Norte y Corrientes de esta Ciudad, por dos hombres vestidos de civil -uno de ellos armado-, y un tercer hombre que se trasladaba en un automóvil particular color blanco, vestido también de civil y armado. El procedimiento fue presenciado por el propietario del comercio, las empleadas presentes en el negocio, los empleados del local de sedería situado en la Avenida Roque Sáenz PeñaNē 909, el diarero y numeroso público (denuncia de Amalia Teresa del Rosario Muñiz de Larralde obrante a fojas 1/3 del legajo de hábeas corpus a favor de Amalia María Larralde que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 2, que corre por cuerda, y declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/141vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada). En ese procedimiento, fue introducida al mencionado automóvil, donde fue golpeada, esposada y encapuchada por "Matías" (Capitán de Corbeta Ricardo Corbeta), "Osvaldo" y "220" (Oficial de Policía Weber) (declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Allí, fue interrogada por un grupo de personas entre quienes se hallaban el Teniente de Navío Scheller, Benazzi, el Teniente de Navío Rolón y el Capitán de Corbeta Ricardo Corbeta ("Matías"). Luego, ingresó a la habitación el Capitán de Corbeta Perrén, quien la obligó a colocarse nuevamente la capucha. Tras ello, entró una persona a la que los demás llamaban "señor", que luego supo que se trataba del Capitán de Corbeta Jorge Acosta, quien la interrogó, amenazándola y zamarreándola. Más tarde, fue conducida a la enfermería ubicada en el sótano, donde permaneció durante aproximadamente tres horas, sin capucha, acompañada por el Oficial Scheller.

Al día siguiente de su detención, Benazzi la obligó a desvestirse en la habitación donde había sido interrogada en un primer momento y, luego de atarla a la cama, la torturó mediante golpes y aplicaciones de corriente eléctrica en todo el cuerpo, especialmente en la zona pélvica, en los pechos y en la boca. En esa ocasión, se hallaba con los ojos cubiertos por un antifaz, no obstante lo cual pudo ver a su torturador por debajo del mismo, amén de reconocerle la voz. Luego, se enteró que Acosta y Astiz también habían presenciado la sesión de tortura. Al día siguiente, fue conducida nuevamente a la misma habitación, donde volvió a torturarla Benazzi, luego de lo cual ingresaron Acosta y el Capitán Vildoza para interrogarla (declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada, y denuncia de fojas 8808/18vta. de los autos principales).

Durante su cautiverio, permaneció alojada en los sectores denominados "capuchita" -durante los primeros días de su detención y entre mediados de septiembre y mediados de diciembre de 1978-, "capucha" -entre fines de agosto y mediados de septiembre del mismo año-, en un "camarote" -entre diciembre de 1978 y fines de abril de 1979-, habiendo sido conducida a la zona de "huevera", durante esa época. En el mes de abril de 1979, Acosta le propuso trabajar en una casa ubicada en la calle Zapiola, perteneciente a la familia del Oficial de la Marina Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical, a lo que Larralde accedió. Allí concurría diariamente entre las 8 y las 18 horas, regresando a pernoctar en su domicilio. Por tal labor solo percibía dinero en concepto de viáticos.

Entre los meses de enero o febrero de 1979, el Teniente González Menotti intentó abusar sexualmente de la víctima, ante cuya resistencia se presentó un guardia que provocó que el agresor desista de su acción. Luego, Larralde fue remitida a "capuchita" a modo de castigo, de donde fue retirada por orden de Astiz (declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada).

Fue conducida para reunirse con su familia en diversas ocasiones, entre otros, por los marinos Benazzi, Astiz, "Gustavo Rubio" y "Oca" (de la declaración antes citada).

Alfredo Julio Margari relató haber escuchado los gritos de dolor de María Amalia Larralde, mientras era torturada, y que vio cómo Acosta entraba y salía de esa sala de torturas ubicada en el sótano (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 34, perteneciente de "Margari, Alfredo Julio").

Asimismo, fue vista durante su cautiverio por Adriana Rut Marcus, quien indicó que la víctima era conocida por el nombre de "Andrea" (declaración de fojas 6171/6174vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Recuperó su libertad a fines del mes de abril de 1979. Sin embargo, continuó permaneciendo bajo el control del personal de la E.S.M.A. y trabajando en el inmueble mencionado sito en la calle Zapiola hasta el día 1ē de septiembre de 1979, hasta que el día 9 del mismo mes y año salió del país con destino a España, con pasajes solventados por la víctima (declaración de Amalia María Larralde de Gasparini de fojas 98/107).

458) ROSSI, Juan Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 23 de agosto de 1978, en horas de la tarde, por tres personas que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal, en presencia de su esposa Sabina Servidio, de sus dos hijas (Marcela Marina y Laura Viviana, de meses de vida y de 7 u 8 años de edad, respectivamente) y de un empleado llamado Rubén Quevedo, en el local de imprenta de su propiedad ubicado en la calle Santo DomingoNē 2030 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires.

Luego, Rossi reconoció entre sus aprehensores a Jorge Eduardo Acosta y a Alfredo Astiz (declaración testimonial de Juan Carlos Rossi de fojas 15.127/8vta.).

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a tormentos mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Durante los interrogatorios a los que fue sometido, lo sentaron en una silla y arrojaron nafta en sus pies y en el cuerpo, lo ataron a una cama y lo sometieron a pasajes de corriente eléctrica, así como también le propinaron golpes de puño en la cabeza e introdujeron una pastilla bajo su lengua.

A la semana de haber sido secuestrado, se hicieron presentes en la imprenta de su propiedad dieciocho personas vestidas de civil, quienes se llevaron todas las maquinarias de la imprenta.

Durante su cautiverio, permaneció alojado en la zona conocida como "capuchita".

Allí, fue visto por Juan Manuel Romero (declaración de Juan Manuel Romero de fojas 189/192 del legajo Nē 42).

Su presencia en la E.S.M.A. también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 120 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.167.

Fue liberado luego de aproximadamente doce o quince días (denuncia realizada ante la CONADEP por Juan Carlos Rossi de fojas 1/2, declaración de Sabina Servidio de Rossi de fojas 186/187, Rubén Vicente Quevedo de fojas 188/189, testimonio de Ernesto Juan Luber de fojas 41/43 del legajo Nē 42 y declaración testimonial de 15.127/8vta.).

459) ROMERO, Juan Manuel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 24 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su taller gráfico ubicado en la calle Juan B. JustoNē 911 de la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires, por cuatro hombres que se identificaron como integrantes de la policía.

Posteriormente, su taller fue saqueado por personas que cargaron las maquinarias en un camión del Ejército.

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado mediante golpes y simulacros de fusilamiento y de ahorcamiento.

Durante su cautiverio, fue visto por Juan Carlos Rossi (denuncia realizada ante la CONADEP por Juan Carlos Rossi de fojas 1/2 y la declaración testimonial de Juan Manuel Romero de fojas 189/192 del legajo Nē 42).

Finalmente, fue liberado el día 6 de septiembre de 1978.

460) MARCUS, Adriana Rut

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de agosto de 1978, por hombres armados que la estaban esperando en el departamento que ella compartía con Mirta Kuhn.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Allí, fue interrogada por Marta Bazán y luego del interrogatorio ingresaron "Mariano" Scheller y "Federico" (miembro de la Policía Federal, bajo, morocho, delgado, con bigotes) (declaración de Adriana Rut Marcus de fojas 6171/6174vta.).

Durante el tiempo en que permaneció detenida en la E.S.M.A., fue obligada a realizar trabajos sin recibir remuneración alguna. En el mes de abril de 1979, fue obligada a vivir en la casa de sus padres y a trabajar ocho horas por día en la casa de la calle Zapiola, esquina Jaramillo, de la Ciudad de Buenos Aires.

En este último lugar, fue vista por Amalia María Larralde, quien indicó que el inmueble pertenecía a la familia del Oficial de la Marina Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical. Asimismo, Larralde indicó que la víctima recuperó su libertad a fines de 1979 (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde, que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones realizadas a fojas 8964vta. y 8965vta., respectivamente).

Fue obligada a viajar a México, acompañando a Alberto González Menotti y a Adolfo Donda, con el objetivo de ubicar a Jaime Dri, prófugo de la E.S.M.A.

Finalmente, le permitieron viajar a Perú para continuar con sus estudios, el día 18 de febrero de 1980 (presentación efectuada por Adriana Marcus, a fojas 11.075/6 de los autos principales).

461) KUHN, Mirta

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de agosto de 1978, en el interior de una iglesia. Luego, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Amalia María Larralde manifestó haber permanecido cautiva en esa dependencia naval, en forma contemporánea con la víctima (declaración de Amalia María Larralde, junto a Sara Solarz de Osatinsky, de fojas 98/107 del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada), recibiendo un trato similar a la víctima, esposa de Guillermo Kuhn (declaración de Amalia Teresa del Rosario Muñiz de Larralde de fojas 38/41vta. del legajo 64 correspondiente a Larralde, que corre por cuerda).

Por su parte, Adriana Rut Marcus explicó que luego del secuestro de Amalia Larralde comenzaron a seguir a la suegra de ésta, que era la madre de los tres hermanos Kuhn. Como resultado de ese seguimiento, secuestraron a otra nuera de Larralde, de nombre Mirta, en las circunstancias descriptas anteriormente. Marcus y Mirta Kuhn compartían un departamento del que se estaba mudando, y ese día habían arreglado reunirse, no obstante lo cual Mirta no se presentó a la cita. Ese día, al regresar al departamento, había hombres armados esperándola adentro, quienes procedieron a secuestrarla (declaración testimonial de Adriana Rut Marcus de fojas 6171/6174vta.).

462) CIEZA, Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de agosto de 1978 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.).

Finalmente, fue liberado.

463) CIEZA, Guillermo

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de agosto de 1978 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.).

Finalmente, fue liberado.

464) N.N. femenina, apodada "Nuchi"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de agosto de 1978 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que finalmente fue liberada (mencionada a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

465) N.N. femenina, apodada "Rita"

Fue privada ilegítimamente de la libertad en el mes de agosto de 1978 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue liberada (mencionado a fojas 115 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

466) CAPA, Mirta

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por Amalia María Larralde, a fines del mes de agosto de 1978, quien indicó que la víctima fue torturada por Rolón, según ella misma le comentó. Asimismo Larralde recordó que Capa fue liberada en enero de 1979 (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde, que corre por cuerda).

467) DONADÍO, Alberto Eliseo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 2 de septiembre de 1978, en la casa de la calle Pasaje La GarzaNē 1223 de la Ciudad de Buenos Aires, por civiles armados que no se identificaron ni exhibieron orden de detención alguna, pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "…[e]sto se encuentra perfectamente acreditado por las declaraciones vertidas en el sumario Nē 44.049 del Juzgado de Instrucción Nē 27, Secretaría 106, donde deponen el mismo damnificado, su hermana Amalia y su tía Ana Catalina Dulon de Monti, presentes en el momento del hecho, dando todos los detalles referentes al mismo, cosa que es ratificada por Amalia Donadío en la audiencia oral ante este Tribunal...".

"...Se encuentra probado que cuando se privó de la libertad a Donadío, las personas que penetraron en la casa se apoderaron de efectos propiedad del damnificado, según dijeron sus familiares, se le sustrajo una billetera y una frazada...".

"...Está probado que Alberto Eliseo Donadío recuperó su libertad el 2 de noviembre de 1978...".

"...Esto de acuerdo a sus propios dichos y probanzas del sumario del Juzgado de Instrucción Nē 27...".

"...También puede tenerse por cierto que para más de un mes después de que el nombrado recuperara su libertad, el 6 de diciembre de 1978, Donadío fue nuevamente privado de su libertad por un grupo de personas armadas vestidas de civil que, sin identificarse ni exhibir orden de ninguna especie, se introdujeron en el mismo domicilio de Pasaje Lagarza 1233...".

"...Después que parte del grupo procedió a llevarse a Donadío, los restantes integrantes permanecieron en la casa durante aproximadamente seis horas; retirándose luego de un curioso altercado con los ocupantes de un camión del Ejército Argentino que se hizo presente en el lugar. Al encontrarse, ambos grupos adoptaron una actitud belicosa, que se superó cuando las personas de civil se comunicaron telefónicamente con quien parecía ejercer el control sobre ellos y les ordenó retirarse. Tal lo que surge de los dichos de Amalia Donadío, hermana del damnificado, tanto en el expediente que tramitaran ante el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 referido a la muerte de su tía, Ana C. Dulon de Monti (ver caso 224) cuanto ante este Tribunal...".

"...Actúa también como elemento corroborante la metodología aplicada referida a la detención ilegal de las víctimas, su procedimiento y el hecho de que a Donadío se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A., cosa que queda apoyada por los dichos de su hermana ante este Tribunal, cuando reconoce en la fotografía acompañada por Víctor Basterra, una de las tantas que el mismo acercara a la causa y pertenecientes a personas que estuvieron alojadas en esa Institución de la Armada, a Alberto Eliseo Donadío...".

"...Tanto esa circunstancia, como el hecho de que el grupo que lo secuestrara en la segunda oportunidad aparece vinculado a las tareas que se habían asignado a la víctima entre ambas privaciones de libertad, impide asignar a personal de otra fuerza la primera..." (caso Nē 222 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 53/5).

Asimismo, respecto a la segunda detención que sufrió Donadío, surge de la denuncia efectuada con fecha 13 de enero de 1987 por María Elena Monti (fojas 3/7 del legajo Nē 65) que, alrededor de las 21 horas, recibieron en el domicilio un llamado telefónico dirigido al señor "Pellegrino", quien era el que se hacía llamar "el Jefe". Esta persona fue identificada posteriormente como uno de los integrantes del grupo de tareas 3.3/2, el Capitán Donda. También, fueron testigos del procedimiento llevado a cabo el día 6 de diciembre de 1978 Carlos Martín Monti, Martín Ángel Monti y Rafael Alberto Donadío, padre de Eliseo y Amalia Donadío.

Hasta el momento, permanece desaparecido.

468) CAFFATTI, Jorge Norberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de septiembre de 1978, en la vía pública y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

La presencia de Caffatti en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por la declaración de Amalia María Larralde, quien recordó que aproximadamente en el mes de octubre de 1978 el Capitán Perrén y Scheller torturaron a Caffatti, según los dichos de la misma víctima y por el comentario de esos oficiales. Asimismo, Larralde se ocupó más tarde de transcribir a máquina la historia de la vida de Caffatti, dictada por él mismo (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde, que corre por cuerda). Asimismo, dio cuenta de la detención de Caffatti en la E.S.M.A. Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que la víctima llegó a esa dependencia en el mes de diciembre de 1978, cuando pudo verlo y hablar con él, agregando que un mes después de su arribo fue "trasladado" (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nē 71, correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda), así como también lo mencionaron Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes coincidieron en señalar que Caffatti fue "trasladado" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Por su parte, Adriana Rut Marcus confirmó la presencia de Caffatti en la E.S.M.A., "muy mal trecho por la tortura y tiempo después supo que éste había escrito un informe exhaustivo de su actividad, sobre el asalto comando al Policlínico Bancario. Con respecto al informe, la declarante sabe que había una copia en la casa de la calle Zapiola, propiedad de Radice, otra tiene que haber quedado en la E.S.M.A., la que puede que haya sido microfilmada…" (declaración de Adriana Rut Marcus de fojas 6171/6174vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Aún, permanece desaparecido.

469) BENAZZI de FRANCO, María Catalina

Fue privada ilegítimamente de la libertad por la policía uruguaya, el día 29 de septiembre de 1978, aproximadamente a las 11,45 horas, en el Aeropuerto de Carrasco, República Oriental de Uruguay, cuando descendió del avión de Líneas Aéreas Paraguayas en el que viajaba, procedente de Asunción, Paraguay. Sus suegros, Jorgelina González de Franco y Ramón Franco, la vieron desembarcar del avión, aunque nunca llegaron a reunirse con ella, a raíz de lo cual efectuaron las indagaciones pertinentes ante la policía uruguaya del aeropuerto, que les informó que su nuera estaba demorada por un problema de documentación. Luego de esperar un tiempo, preguntaron nuevamente y les indicaron que su nuera había sido detenida y trasladada a la Prefectura de Montevideo, no obstante lo cual personal de esa repartición les manifestó desconocer tal detención. Jorgelina González de Franco recordó que el apellido de quien se hallaba a cargo en el aeropuerto era Barrientos y, probablemente, era el jefe de la Policía de Migraciones Uruguaya.

En horas de la tarde de ese día, los suegros de Benazzi iniciaron las gestiones correspondientes en el Consulado Argentino en Montevideo, a raíz de lo cual el día 30 de septiembre de 1978 el Cónsul General les confirmó la detención de su nuera, la que, según el funcionario había podido averiguar, fue realizada por pedido de la Prefectura Naval Argentina (declaración de fojas 4/6 y 40/1 del legajo Nē 22, que corre por cuerda).

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 38 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.789, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. en el año 1978).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima era la cuñada de "Bicho" García (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos…, op. cit., pág. 51 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas pro apellido paterno", identificada con el número de actor 09.485, número inter. 02.680).

470) CROATTO, Armando

En el mes de septiembre de 1978, personal del Grupo de Tareas 3.3/2 realizó un operativo en la Ciudad de Madrid, cuyo objetivo era asesinar al dirigente montonero y ex diputado nacional por el Partido Peronista, Armando Croatto. Ese grupo fue comandado por el Teniente de Navío Miguel Ángel Benazzi.

Finalmente, la operación fracasó.

Tales circunstancias surgen del testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, (obrante a fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

471) CETRÁNGOLO, Sergio Víctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 2 de octubre de 1978, aproximadamente a las 19,30 horas, en la carnicería ubicada entre las calles Paunero y Las Heras de la Ciudad de Buenos Aires -donde trabajaba-, por un grupo integrado por alrededor de 15 personas fuertemente armadas que se identificaron como miembros de las fuerzas de seguridad. Posteriormente fue conducido al centro clandestino de detención denominado "El Olimpo" (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 101 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.075, número inter. 03.677, titular del D.N.I. 10.128.239, y presentación de fojas 16.207/8).

A fines del mes de octubre o principios de noviembre de 1978, fue conducido a la E.S.M.A., junto con Edith Trajtemberg, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Durante su cautiverio, fue exhaustivamente interrogado sobre su relación con su amiga, la hija del General Numa Laplane (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 52 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 01.075, donde consta que también permaneció cautivo en el centro clandestino de detención denominado "El Olimpo", y que era conocido por el apodo de "Darío", y presentación de fojas 16.207/8).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por el testigo Víctor Aníbal Fatala, quien manifestó haber visto a su amigo Sergio Víctor Cetrángolo, militante montonero, alojado en la zona denominada "capucha", que funcionaba en el altillo del casino de oficiales de la Escuela (declaración obrante a fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

472) DÍAZ LESTREM, Guillermo Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1978, en horas de la noche, y luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones ihumanas de vida y fue torturado.

Fue visto en la E.S.M.A. por Amalia María Larralde, a fines del mes de octubre de 1978, quien pudo escuchar los gritos de dolor de Díaz Lestrem mientras éste se hallaba en un cuarto donde se practicaban torturas, de donde vio salir al Capitán González Menotti. Luego, pudo ver a la víctima en malas condiciones físicas, y ésta le confirmó que el autor de sus torturas fue el nombrado González Menotti. También, declaró que alrededor del día 20 de noviembre del mismo año vio a la víctima salir del tercer piso, vestido con saco y corbata, aparentemente para ser liberado, y escuchó al día siguiente que había sido encontrado muerto (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde, que corre por cuerda).

La presencia de Díaz Lestrem en la E.S.M.A. también fue confirmada por el testigo Víctor Aníbal Fatala, quien manifestó haber visto al abogado en mal estado físico y demacrado, mientras se hallaba alojado en la zona de "capucha" que funcionaba en el casino de oficiales de la Escuela. Así también, Fatala aseguró que Díaz Lestrem fue torturado en esa dependencia naval, tal como le comentaran las víctimas (declaración obrante a fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

Por otra parte, el secuestro de Díaz Lestrem fue acreditado durante el juicio celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, así como también se consideró probado que la víctima permaneció clandestinamente en cautiverio en la E.S.M.A. En este sentido, prestaron declaración los testigos Eduardo Alberto Girondo, Nilda Noemí Actis Goretta, Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y Lisandro Raúl Cubas (casoNē 508 reseñado en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 457/9).

Asimismo, Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo expresaron que la víctima permaneció alojada en el lugar conocido como "capuchita" y que, un mes después del secuestro, fue trasladada individualmente. Al día siguiente, los diarios publicaron la noticia de que su cadáver había sido hallado en la Plaza Falucho, frente al asentamiento del Cuerpo de Ejército, en el barrio de Palermo de la Ciudad de Buenos Aires, indicando que la muerte había sido causada por la ingestión de cianuro (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

También, fue visto en la E.S.M.A. por María Inés del Pilar Imaz de Allende, quien le refirió que se lo encontró en el baño, notándolo en un estado físico deplorable, y que la víctima le comentó que había sido detenido junto con Hernández y Pesci (declaración de fojas 7/10 del legajo Nē 111, perteneciente de "Imaz de Allende, María Inés del Pilar").

Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Posteriormente, fue conducido fuera de la E.S.M.A. y apareció sin vida en un parque público.

473) PESCI, Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 23 de octubre de 1978 en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 353 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.013).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 111 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.013, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar en el año 1978 y que era conocida con el apodo de "Roberto").

Por su parte, Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo indicaron también que la víctima era funcionario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, durante el Rectorado del Dr. Ernesto Villanueva, así como también manifestaron que durante su detención permaneció alojada en el lugar conocido como "capuchita" (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Amalia María Larralde manifestó haber escuchado los gritos de dolor de Pesci mientras éste se hallaba en una sala donde se practicaban torturas, de donde vio salir al Capitán González Menotti. Luego, pudo ver a la víctima en malas condiciones físicas, y ésta le ratificó que el autor de sus torturas fue el nombrado González Menotti (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde, que corre por cuerda).

La presencia de Pesci en la E.S.M.A. también fue confirmada por el testigo Víctor Aníbal Fatala, quien manifestó haber visto al abogado en mal estado físico y demacrado, mientras se hallaba alojado en la zona de "capucha" que funcionaba en el casino de oficiales de la Escuela. Así también, Fatala aseguró que Pesci fue torturado en esa dependencia naval, tal como le comentaran las víctimas (declaración obrante a fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

Asimismo, fue visto en esa dependencia naval por María Inés del Pilar Imaz de Allende (declaración prestada ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nē 111) y también mencionó su presencia en el lugar Carlos García (fojas 8965vta.).

Aún, permanece desaparecido.

474) ZABALA RODRÍGUEZ, Julia

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1978, en Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 480 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 08.471).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 139 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.471, donde consta que fue vista en ese lugar en el año 1979).

Aún, permanece desaparecida.

475) GARCÍA, apodado "Bicho"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1978 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, mencionado a fojas 8526).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era peronista, fue secuestrada en Uruguay y luego trasladada (mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

476) CALABOZO, Miguel Ángel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de noviembre de 1978 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, fue torturado y sometido a condiciones inhumanas de vida. En ese lugar, fue visto hasta fines de 1979.

En tal sentido, el testigo Víctor Aníbal Fatala declaró haber visto a su amigo Miguel Ángel Calabozo detenido en dependencias de la E.S.M.A., como así también recordó que en una oportunidad fue trasladado a un sitio donde se hallaba Calabozo con la cara ensangrentada, encontrándose presentes los oficiales "Gíbaro" o "Cuasimodo" -Fernando Enrique Peyón- y "Gerónimo" -Adolfo Miguel Donda Tigel- (declaración obrante a fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

El testigo Carlos Muñoz declaró que durante los interrogatorios a los que fue sometido en la E.S.M.A. a partir de su detención -el 22 de noviembre de 1978-, fue interrogado acerca del conocimiento que tenía de "un chico de apellido Calabozo", que había militado con él en la Juventud Peronista, con quien más tarde pudo conversar en las dependencias de la E.S.M.A. (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Carlos Gregorio Lordkipanidse (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8967vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado a fines del año 1979.

477) FATALA, Víctor Aníbal

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 6 de noviembre de 1978, cuando salía de su domicilio sito en la calle LunaNē 456 de la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 158 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.487).

Posteriormente, pudo averiguar la identidad de algunas de las personas que lo detuvieron, tratándose del Teniente Astiz (quien se desempeñó como el encargado del grupo), "Espejaime" (integrante de la Prefectura Naval), "Tiburón", "Miguelito" (integrante del Servicio Penitenciario), "Agustín" o "Fragote", "Fafa" (perteneciente a la Policía Federal) y el chofer al que llamaban "Manzanita".

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado mediante la aplicación de descargas de corriente eléctrica. Pudo observar a las personas que lo sometieron a torturas, además de haber reconocido luego sus voces, individualizándolos como "Agustín" o "Fragote" (quien era el encargado de manejar la picana), "Fredy" (integrante de la Prefectura), el oficial Scheller apodado "Mariano" o "Pingüino", un Suboficial de la Armada apodado "Hormiga" o "Miguel", un oficial apodado "Palito" o "Jerónimo" y un médico apodado "Tomy" (fojas 48 de la testimonial agregada en el legajo correspondiente a los casos 87/88).

Asimismo, tales extremos fueron confirmados por Amalia María Larralde, quien recordó que entre los meses de noviembre y diciembre de 1978 fue trasladada a la E.S.M.A. una persona llamada Fatala, habiendo escuchado sus gritos durante las sesiones de tortura (declaración testimonial de fojas 135/141vta. del legajo Nē 64, caratulado "Larralde, Amalia María", que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García, Carlos Gregorio Lordkipanidse (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8967vta., respectivamente), Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 110 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 65 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.487, donde consta que fue visto en esa dependencia naval en el mes de noviembre de 1978.

Finalmente, fue liberado en el mes de febrero del año 1980.

478) MIRABELLI, Francisco Natalio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de noviembre de 1978, después de las 15 horas, en la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 297 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.358).

Luego fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 97 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 03.358, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1979).

De acuerdo con el relato de la madre de la víctima, Ilda Juana Grau de Mirabelli (fojas 69 del legajo Nē 152), su hijo Francisco Natalio Mirabelli salió de su domicilio ubicado en la calle TerradaNē 3942 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, el día 9 de noviembre de 1978, a las 15 horas, para dirigirse a su lugar de trabajo en Capital Federal, tal como era habitual, aunque esta vez no regresó a su casa. La madre de Mirabelli pudo conocer esta información mediante los datos que le suministró el matrimonio apellidado Ledesma, vecino del departamento del hijo, así como también le comunicaron que esa misma noche, alrededor de las 24 horas, se apersonó en dicho departamento un grupo armado que se identificó como perteneciente a la Policía Federal, quienes manifestaron estar investigando presuntas actividades subversivas, a raíz de denuncias que habrían recibido. Así, violentaron la cerradura del departamento de Mirabelli, revisaron el lugar y rompieron las pertenencias del ocupante.

Laura María Mina declaró que, durante la privación de la libertad que sufrió en la madrugada del día 10 de noviembre de 1978, fue interrogada por personal que se identificó como perteneciente a la Policía Federal Argentina sobre el conocimiento que tenía con "Titín" Mirabelli -actualmente desaparecido-, oriundo de Trenque Lauquen, tal como ella (declaración de Laura María Mina de fojas 53/5 del legajo Nē 152 que corre por cuerda).

Francisco Natalio Mirabelli permaneció detenido en la Escuela de Mecánica de la Armada, tal como lo manifestó Amalia María Larralde, quien indicó que la víctima fue torturada en esa dependencia naval por el marino Benazzi, lo que le constaba por haberlo visto entrar y salir de la sala de torturas mientras Mirabelli se hallaba adentro (declaración testimonial de fojas 135/141vta. del legajo Nē 64, caratulado "Larralde, Amalia María", que corre por cuerda). Por otra parte, Adriana Rosa Clemente manifestó que "Titín" -apodo con el que era conocido Mirabelli- desapareció a fines del mes de octubre de 1978, habiéndolo visto en el área de "capucha", y luego cuando se le concedió la oportunidad de ver al grupo de personas de Trenque Lauquen, entre los que se encontraba Mirabelli, a quienes pudo ver en muy mal estado físico. Luego, se enteró que ese grupo fue "trasladado" por falta de espacio, aclarando que el término "traslado" significaba "muerte" (declaración de Adriana Rosa Clemente de fojas 2/4 vta. del legajo Nē 131, que corre por cuerda).

En igual sentido, el testigo Ángel Strazzeri manifestó que cuando fue trasladado a la E.S.M.A. ya se hallaban detenidos en el altillo del casino de oficiales las personas que integraban el grupo de Trenque Lauquen, de quienes luego supo, por los dichos del personal de la E.S.M.A. y de otros detenidos, que habían sido ejecutados (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

479) FRANK, Ricardo Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1978, a las 0,15 horas, en el domicilio donde vivía junto con su madre Lidia Juana Antonia Huarte de Frank, sito en la calle SerranoNē 1745, planta baja, depto. "A", de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo de tres o cinco personas vestidas de civil y armadas, que se identificaron como personal de la Policía Federal que realizaba un procedimiento de rutina por drogas en el edificio. En la vivienda, también estaban presentes la madre y un amigo de Ricardo A. Frank, llamado Sergio Antonio Martínez, quien transitoriamente se alojaba allí.

Así, Martínez y la madre salieron del departamento para comunicarse con algún familiar o amigo, y se encontraron con una amiga, Laura María Mina (fojas 30 del citado legajo) y su novio, Eugenio Figueroa, que dijeron haber visto desde el balcón cómo se llevaban detenido a Ricardo Frank, aunque luego ésta aclaró que en realidad se había enterado de la detención a través de otra vecina de la que no pudo brindar datos actuales (declaración de fojas 53/5vta.). Entonces, fueron a un bar cercano y consultaron telefónicamente con un abogado amigo sobre qué temperamento adoptar. Luego, se dirigió con el novio de la amiga a la seccional policial correspondiente, a fin de requerir información acerca del procedimiento, ante lo cual le manifestaron no registrar detenido alguno con el nombre de su hijo, y no haber ordenado ninguna medida vinculada con el caso. Posteriormente, antes de dirigirse al bar, pasaron por la casa a verificar si Martínez y la amiga habían regresado, lo que todavía no había sucedido. Al salir, el mismo grupo de personas que había secuestrado a su hijo los detuvieron y les preguntaron por Martínez, manifestando que había habido una equivocación puesto que, en realidad, lo buscaban a él. En consecuencia, los condujo al bar, pero al llegar ya no estaban allí. Así, decidieron regresar al departamento para esperar que llegaran Martínez y la amiga. Cuando esto sucedió, le ordenaron encerrarse en el dormitorio, de donde salió una vez que oyó silencio en el lugar, comprobando que se habían llevado a Sergio Antonio Martínez y a la amiga, a quien devolvieron a las seis de la mañana dos personas que dijeron pertenecer a la Policía Federal. Estas personas la interrogaron sobre las actividades sociales del hijo y las reuniones que mantenía con sus amigos y otros estudiantes, ante lo cual concluyeron en que Ricardo Frank era montonero, lo que de ninguna manera fue nunca sospechado por la madre, aunque manifestaron que en verdad no les interesaba el hijo, sino encontrar a la "cabeza" que sabían se encontraba en Trenque Lauquen. También le pidieron que no presentara ningún recurso de hábeas corpus, más aún teniendo en cuenta la inutilidad de tal accionar (denuncias de Lidia Juana Antonia Huarte de Frank de fojas 1/9 y 10/1 del legajo Nē 152, que corre por cuerda).

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por el relato de María Amalia Larralde, quien manifestó que Frank fue alojado en esa dependencia naval entre los meses de noviembre y diciembre de 1978, luego de lo cual fue "trasladado" (declaración testimonial de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, caratulado "Larralde, Amalia María", que corre por cuerda).

Por otra parte, Adriana Rosa Clemente manifestó que Ricardo Frank desapareció a fines del mes de octubre de 1978, habiéndolo visto en el área de "capucha", y luego cuando se le concedió la oportunidad de ver al grupo de personas de Trenque Lauquen, entre los que se encontraba Frank, a quienes pudo ver en muy mal estado físico. Luego, se enteró que ese grupo fue "trasladado" por falta de espacio, aclarando que el término "traslado" significaba "muerte" (declaración de Adriana Rosa Clemente de fojas 2/4 vta. del legajo Nē 131, que corre por cuerda).

En igual sentido, el testigo Ángel Strazzeri manifestó que cuando fue trasladado a la E.S.M.A. ya se hallaban detenidos en el altillo del casino de oficiales las personas que integraban el grupo de Trenque Lauquen, de quienes luego supo, por los dichos del personal de la E.S.M.A. y de otros detenidos, que habían sido ejecutados (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

480) MINA, Laura María

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto a Sergio Antonio Martínez, el día 10 de noviembre de 1978, en horas de la madrugada, en el domicilio de la calle SerranoNē 1745, planta baja, depto. "A" de la Ciudad de Buenos Aires, por tres o cinco personas vestidas de civil armadas, quienes se identificaron como integrantes de la Policía Federal que estaban realizando un procedimiento de rutina por drogas en el edificio, sin presentar credencial u orden allanamiento alguna, luego de haber secuestrado a las 0,15 horas de ese día a Ricardo Frank en ese mismo domicilio (denuncias de Lidia Juana Antonia Huarte de Frank de fojas 1/9 y 10/11 del legajo Nē 152).

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de alojamiento, fue interrogada y liberada a la madrugada de ese mismo día (declaración prestada por Laura María Mina de fojas 53/55 del legajo nē 152 que corre por cuerda).

481) MARTÍNEZ, Sergio Antonio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1978, en horas de la madrugada, en el domicilio de la calle SerranoNē 1745, planta baja, depto. "A" de la Ciudad de Buenos Aires, por tres o cinco personas vestidas de civil armadas, quienes se identificaron como integrantes de la Policía Federal que estaban realizando un procedimiento de rutina por drogas en el edificio, sin presentar credencial u orden allanamiento alguna, luego de haber secuestrado a las 0,15 horas de ese día a Ricardo Frank en ese mismo domicilio (denuncias de Lidia Juana Antonia Huarte de Frank de fojas 1/9 y 10/11 del legajo Nē 152).

Amén del relato reseñado en el apartado que antecede, Laura María Mina, quien fuera detenida junto con Martínez en el citado domicilio y trasladada a un lugar que no pudo reconocer, recordó haber oído en ese sitio ruido del tránsito rápido de automotores, de máquinas de escribir y del funcionamiento de un equipo de radio. Asimismo, aseguró que Sergio Antonio Martínez fue trasladado al mismo lugar de detención en otro vehículo, lo que pudo aseverar dado que al ingresar lo escuchó pronunciar su nombre y apellido, ignorando lo que en definitiva sucedió con él (declaración de Laura María Mina de fojas 53/5 del legajo Nē 152 que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 93 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 03.186, donde consta que la víctima -apodada "Yoyi"- fue vista en ese lugar en noviembre de 1978.

Asimismo, Andrea Marcela Bello recordó que, a mediados del mes de enero de 1979, "Yoyi" (del grupo de Trenque Lauquen), Ricardo Sáenz, Pedro, el amigo de Gladstein que había sido secuestrado junto con la víctima -Héctor Horacio Moreira-, Gladstein y la testigo fueron conducidos a una oficina, donde un oficial les ordenó a los dos últimos de los nombrados regresar a la zona de "capucha". Posteriormente, Bello supo que las personas mencionadas habían sido "trasladadas", sin tener más noticias de ellas (denuncia obrante a fojas 157/160vta. del legajo Nē 76 correspondiente a Lázaro Jaime Gladstein y Andrea Marcela Bello).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 282 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 03.186, número inter. 01.079, titular del D.N.I. 12.396.371).

482) NARDONE, Dina Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1978, en el Pensionado Universitario Asociación "El Centavo", ubicado en la calle JuncalNē 1264 de la Ciudad de Buenos Aires y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

Allí, fue vista en deplorable estado físico como consecuencia de las torturas y de las condiciones de alojamiento impuestas.

De la denuncia realizada por sus padres ante la CONADEP, surge que "...de acuerdo a lo manifestado por compañeras del mencionado pensionado universitario, fue aprehendida cuando se disponía a entrar al mismo, en el instante en que era precedida por una de ellas, el día 10 de noviembre de 1978, aproximadamente a las 20:30 hs..." (fojas 2 del legajo Nē 125, que corre por cuerda).

Asimismo, los denunciantes manifestaron que "...[e]l 23 de diciembre de 1978 siendo aproximadamente a las 22:30 horas llaman telefónicamente al domicilio de mis familiares en la Capital Federal 'de parte de la Policía Federal' para decirles que tenían consigo a DINA y deseaban hablar con los padres para comunicarles que entregarían a nuestra hija y que nos avisarían unas horas antes. Es de hacer notar que mi prima habló entonces con mi hija quien dijo hallarse bien y al enterarse que su madre había viajado por ella respondió: 'A nosotras no nos dejan llamar para afuera'. Repiten la llamada a las 23.30 hs. diciendo que no podían dejarla en libertad el día 24 'por haber surgido inconvenientes' y que hablarían para avisarnos (a los padres) para que fuéramos a la Capital Federal para retirarla ese fin de año (1978)...".

Posteriormente, refirieron que nunca más tuvieron noticias de Dina: "...se hicieron todo tipo de gestiones ante autoridades militares, administrativas, judiciales. Se denunció el secuestro a autoridades políticas, asociaciones defensoras de los derechos humanos, C.I.D.H. de la O.E.A., autoridades del Episcopado Argentino. Recursos de Hábeas Corpus ante los Juzgados Competentes y reiteradas presentaciones ante el Ministerio del Interior con resultado negativo...".

Sumado a ello, contamos con la declaración prestada por Ovidio Antonio Nardone ante la CONADEP, quien manifestó que el día 10 de noviembre de 1978 recibió un llamado telefónico de la Superiora del establecimiento universitario "El Centavo", comunicándole la tardanza de Dina en regresar, ya que el horario de ingreso era aproximadamente a las 21 hs. Más tarde, la Superiora se comunicó telefónicamente con los padres de Dina, Elio Nardone y su esposa Ana María de Nardone, avisándole la inquietud que le generaba la tardanza de Dina. También, recordó que al otro día la superioridad del establecimiento le confirmó que Dina no había concurrido a la pensión. Los padres llegaron inmediatamente y se abocaron a ubicar el paradero de su hija (fojas 4 del legajo Nē 125, que corre por cuerda).

Asimismo, señaló que "...el día 23 de diciembre de 1978, recibió un llamado telefónico anónimo en el cual le decían `que había surgido un pequeño inconveniente y que quedaría en suspenso su liberación´, desde entonces no volvió a tener noticias de Dina Ana María...".

Por otro lado, se encuentra agregado al legajo el testimonio brindado ante la CONADEP por Hilda Anunciata Nardone, quien manifestó que "...el día 23 de diciembre del año 1978 recibió un llamado telefónico aproximadamente a las 22 hs. preguntando por su hermano y pidiéndole que no preguntara nada sobre su identidad. Le comunica que al otro día aproximadamente a las 18 hs. volverían a llamar para comunicarles la hora en que Dina Ana María sería dejada en libertad y para demostrarle que la misma se encontraba bien le permitió hablar con ella. Es así como reconoció su voz y le dijo 'que estaba bien y cómo estaban sus padres'. Que después de esta llamada nunca más volvió a tener noticias de la víctima...".

Al declarar ante la justicia militar, Elio Nardone ratificó el contenido de sus presentaciones anteriores, agregando que Silvia Rodríguez era la compañera que ingresaba junto a su hija al momento de ser detenida (fojas 95/6 del legajo Nē 125).

Finalmente, en jurisdicción militar se recabó el testimonio de Silvia Teresa Rodríguez Basigalup de Redodfi, quien manifestó haberse enterado de la desaparición de Dina Ana María Nardone del pensionado donde ambas se hospedaban, no obstante lo cual negó tener conocimiento de las circunstancias en que habría ocurrido su detención (fojas 107/8 del legajo Nē 125).

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por los testimonios de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes la recordaron por el nombre de Dina, secuestrada en el mes de noviembre de 1978 (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), Amalia María Larralde, quien manifestó que Dina Nardone -novia de Mirabelli- fue trasladada a esa dependencia naval entre los meses de noviembre y diciembre de 1978, luego de lo cual fue "trasladada" (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 perteneciente a Larralde, que corre por cuerda), y por Carlos Muñoz, quien declaró que los marinos le ofrecieron a Dina su libertad, aclarándole que su novio no aparecería nunca más, a lo que ella contestó que iría donde fuera su novio, luego de lo cual ambos fueron "trasladados" (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Por otra parte, Adriana Rosa Clemente manifestó que Dina desapareció a fines del mes de octubre de 1978, habiéndola visto en el área de "capucha" y en una oportunidad en que se le permitió ver al grupo de personas de Trenque Lauquen, entre los que se encontraba Nardone, a quienes pudo ver en muy mal estado físico. Luego, se enteró que ese grupo fue "trasladado" por falta de espacio, aclarando que el término "traslado" significaba "muerte" (declaración de Adriana Rosa Clemente de fojas 2/4 vta. del legajo Nē 131, que corre por cuerda).

Con respecto al centro de detención donde permaneció alojada Nardone, del legajo surge que fue vista en la E.S.M.A. en el mes de noviembre de 1978, según consta en el Anexo II (Personas vistas en lugares de detención, pág. 104) de los "Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas" (fojas 1vta. del legajo Nē 125). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Al presentar el correspondiente hábeas corpus, los padres mencionaron que la detención se habría ocasionado por la relación que ésta mantenía con Natalio Mirabelli -también desaparecido y alojado en la E.S.M.A. desde el día 9 de noviembre de 1978- (fojas 18 del legajo Nē 125).

En igual sentido, el testigo Ángel Strazzeri manifestó que cuando fue trasladado a la E.S.M.A. ya se hallaban detenidos en el altillo del casino de oficiales las personas que integraban el grupo de Trenque Lauquen, de quienes luego supo, por los dichos del personal de la E.S.M.A. y de otros detenidos, que habían sido ejecutados (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecida.

483) ROISINBLIT de PÉREZ ROJO, Patricia Julia

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personal de la Fuerza Aérea, el día 6 de octubre de 1978, en su domicilio ubicado en la calle GurruchagaNē 2259, piso 3, depto. "20", de la Ciudad de Buenos Aires, junto con su esposo José Manuel Pérez Rojo y su hija Mariana, de quince meses de vida, quien finalmente fue entregada en el domicilio de la tía de Pérez Rojo, ubicado en la localidad de Olivos, a un familiar de alrededor de 17 años que accedió a recibirla por habérselo pedido en esa ocasión Patricia Roisinblit. La víctima cursaba un embarazo de ocho meses.

Aproximadamente entre los días 13 y 14 de noviembre de 1978, fue conducida a la E.S.M.A. y el 15 de ese mes dio a luz a un varón, a quien llamó Rodolfo Fernando. El parto fue asistido por el médico obstetra Magnacco y por la secuestrada Amalia Larralde, quien ofició como enfermera, en la enfermería del casino de oficiales de esa dependencia naval. Días después fue trasladada con su hijo, supuestamente al lugar de donde había sido derivada, donde también estaba cautivo su esposo, José Manuel Pérez Rojo (denuncia de Rosa Tarlovsky de Roisinblit, de fojas 24/5vta. del legajo Nē 64 correspondiente a María Amalia Larralde, declaración de Amalia María Larralde de Gasparini de fojas 98/107 del mismo legajo, que corre por cuerda y de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Tales circunstancias también fueron denunciadas por Amalia María Larralde, quien manifestó desconocer el destino de Roisinblit y de su bebé (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda).

A mayor abundamiento, Rosa Tarlovsky de Roisinblit manifestó haberse entrevistado con Ana María Martí, quien le narró haber visto a su hija cautiva en la E.S.M.A., embarazada, alrededor del 14 de noviembre de 1978. A su vez, Sara Solar de Osatinsky le contó que presenció el parto de su hija, cuando dio a luz un varón de alrededor de 3,200 kg., en dependencias de la E.S.M.A., asistida por el Dr. Magnasco. Asimismo, Amalia María Larralde le relató que días antes del arribo de su hija a la E.S.M.A., el oficial "Fragote" le hizo comentarios acerca de Patricia, quien efectivamente llegó al lugar días después y compartió con ella la habitación hasta cuatro o cinco días después del parto, cuando fue trasladada junto con su bebé (declaración testimonial de Rosa Tarlovsky de Roisinblit, de fojas 26/31vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Amalia María Larralde, y declaración de Amalia María Larralde de Gasparini de fojas 98/107 del mismo legajo).

Por su parte, Adriana Rut Marcus declaró haberse enterado a través de Amalia Larralde del traslado a la E.S.M.A. de Patricia Roisinblit, conocida como "Mariana", para dar a luz a su bebé en la enfermería de la E.S.M.A. Asimismo, indicó que tuvo un varón y que fue devuelta a su original lugar de detención, donde también estaba detenido su marido, José Manuel Pérez Rojo, conocido como "Matías" (declaración de fojas 6171/6174vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, Liliana Noemí Gardella (declaración de fojas 14.327/35) y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta.).

Aún, permanece desaparecida.

484) PÉREZ ROJO ROISINBLIT, Rodolfo Fernando

Nació en cautiverio el día 15 de noviembre de 1978, en la enfermería del casino de oficiales de la E.S.M.A., mientras su madre Patricia Julia Roisinblit de Pérez Rojo se hallaba privada ilegítimamente de su libertad en esa dependencia naval.

El parto fue asistido por el médico obstetra Magnasco y por la secuestrada Amalia Larralde, quien ofició como enfermera.

Días después, Patricia Roisinblit fue trasladada con su hijo, supuestamente al lugar de donde había sido derivada, donde también estaba cautivo su esposo, José Manuel Pérez Rojo (denuncia de Rosa Tarlovsky de Roisinblit, de fojas 24/5vta. del legajo Nē 64 correspondiente a María Amalia Larralde, declaración de Amalia María Larralde de Gasparini de fojas 98/107 del mismo legajo, que corre por cuerda y de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22).

Tales circunstancias también fueron denunciadas por Amalia María Larralde, quien manifestó desconocer el destino de Roisinblit y de su bebé (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, que corre por cuerda).

A mayor abundamiento, Rosa Tarlovsky de Roisinblit manifestó haberse entrevistado con Ana María Martí, quien le narró haber visto a su hija cautiva en la E.S.M.A., embarazada, alrededor del 14 de noviembre de 1978. A su vez, Sara Solar de Osatinsky le contó que presenció el parto de su hija, cuando dio a luz un varón de alrededor de 3,200 kg., en dependencias de la E.S.M.A., asistida por el Dr. Magnasco. Asimismo, Amalia María Larralde le relató que días antes del arribo de su hija a la E.S.M.A., el oficial "Fragote" le hizo comentarios acerca de Patricia, quien efectivamente llegó al lugar días después y compartió con ella la habitación hasta cuatro o cinco días después del parto, cuando fue trasladada junto con su bebé (declaración testimonial de Rosa Tarlovsky de Roisinblit, de fojas 26/31vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Amalia María Larralde, y declaración de Amalia María Larralde de Gasparini de fojas 98/107 del mismo legajo).

Por su parte, Adriana Rut Marcus declaró haberse enterado a través de Amalia Larralde del traslado a la E.S.M.A. de Patricia Roisinblit, conocida como "Mariana", para dar a luz a su bebé en la enfermería de la E.S.M.A. Asimismo, indicó que tuvo un varón y que fue devuelta a su original lugar de detención, donde también estaba detenido su marido, José Manuel Pérez Rojo, conocido como "Matías" (declaración de fojas 6171/6174vta.).

485) ETCHEVERRÍA, Daniel

Fue privado ilegítimamente de la libertad junto con Osmar Alberto Lecumberry, el día 18 de noviembre de 1978, aproximadamente a las 5 horas, en la intersección de la Avenida Independencia y la calle Catamarca de la Ciudad de Buenos Aires.

Durante el operativo que culminó con su detención, fue herido en una pierna por un disparo de arma de fuego efectuado por los captores. A raíz de ello, debió ser atendido en el Hospital Naval.

En el referido procedimiento participó, entre otros, Fernando Enrique Peyón (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse que surge de la denuncia de fojas 8808/18vta.).

Fue alojado en condiciones inhumanas de vida en la E.S.M.A., donde fue visto por Amalia María Larralde -quien recordó que la víctima llegó a esa dependencia naval con una herida muy grave en una pierna, en pésimo estado de salud y, luego, fue retirado del lugar sin poder precisar si se hallaba vivo o muerto- (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64, correspondiente a Larralde, que corre por cuerda), por Nilda Noemí Actis Goretta (declaración de Nilda Noemí Actis Goretta de fojas 8152/8193 de los autos principales), por Carlos Muñoz, quien supo del secuestro de "Daniel" por comentarios de los oficiales de la E.S.M.A. y de Víctor Aníbal Fatala (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Una noche, entró el médico conocido como "manzanita", un enfermero y unos guardias, le pusieron una inyección y se lo llevaron en una camilla. Esa misma noche, el Capitán Acosta dijo que lo habían llevado al Hospital Naval, debido a su grave estado de salud. Al día siguiente, Acosta dijo que Etcheverría había muerto (declaración de Nilda Noemí Actis Goretta de fojas 8152/8193 de los autos principales).

En igual sentido, Carlos Gregorio Lordkipanidse denunció que Etcheverría fue herido de un escopetazo y conducido al Hospital Naval, donde le amputaron una pierna. Luego de ello, fue trasladado a la E.S.M.A., donde sus captores decidieron retirarle el suero y dejarlo morir (mención realizada a fojas 8967).

Asimismo, Etcheverría también fue visto convaleciente en la E.S.M.A. por Enrique Mario Fukman y Víctor Aníbal Fatala.

Así también, podrían haberse referido a él los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes lo recordaron como la persona conocida como Daniel secuestrada en noviembre de 1978 (mencionado a fojas 109 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

486) LECUMBERRY, Omar

Fue privado ilegítimamente de la libertad junto con Daniel Etcheverría, el día 18 de noviembre de 1978, aproximadamente a las 5 horas, en la intersección de la Avenida Independencia y Catamarca de la Ciudad de Buenos Aires.

En el referido procedimiento participó, entre otros, Fernando Enrique Peyón (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse que surge de la denuncia de fojas 8808/18vta.).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Susana Beatríz Leiracha de Barros, Víctor Melchor Basterra (declaración de Susana Beatríz Leiracha de Barros de fojas 45/48 del legajo perteneciente a los casos 87/88 y la declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 249/283 del legajo Nē 85/86 caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. de privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda) y Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968).

Fue liberado a mediados de marzo de 1980.

487) FUKMAN, Enrique Mario

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de noviembre de 1978 en la vía pública, en horas del mediodía, cuando salía de visitar a una pareja amiga -Liliana Pellegrino y su marido Carlos-, en la esquina de las Avenidas San Juan y La Plata, por personas vestidas de civil y armadas. Entre sus captores, reconoció a los llamados "Fafa" y "Aldo".

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometido a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 69 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.826, donde consta que durante su cautiverio era conocido con el apodo de "Cachito").

Entre las personas que lo interrogaron, reconoció al Capitán de Corbeta Acosta y a un Suboficial a quien decían "Fredy" (Juan Antonio Azic) (declaración en la causa Nē 13/85 que en fotocopia luce a fojas 7701/7735 de los autos principales), así como también recordó que "en uno de los interrogatorios al que es sometido el dicente los ejecutores 'Mariano' y 'Gerónimo' comentan al dicente que habían sido 'boleta' 3500 personas y que muchas de ellas no tenían nada que ver con la subversión pero que esto serviría como medida ejemplificadora para los demás" (denuncia de fojas 8808/8818, con cita de la declaración de Enrique Fukman obrante en el legajo de CONADEP 4687).

Por su parte, Carlos Gregorio Lordkipanidse declaró que durante su cautiverio fue "…dejado solo atado a la cama, escuchando que en otros sitios lindantes se estaba torturando a un conocido de nombre Fukman, apodado `Cachito´…, escuchando la voz de la persona que torturaba a Fukman y que se hacía llamar "Subcomisario", identificándolo más adelante como un Oficial de Infantería de Marina apodado `el gordo Tomás´…" (declaración de fojas 2/7vta. del legajo Nē 134 correspondiente a Carlos Gregorio Lordkipanidse).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), quien aseguró haber conocido a Fukman cuando ambos trabajaban en "pecera", cuando éste le contó que había sido torturado durante su cautiverio (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8), y José Orlando Miño, quien lo recordó como "Cachito" (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberado el día 18 de febrero de 1980.

488) PELLEGRINO, Liliana Marcela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 18 de noviembre de 1978, aproximadamente antes de las 11,30 horas, junto con su bebé de 20 días de edad -Rodolfo Lordkipanidse- y el primo de la víctima -Cristian Colombo- (declaración de Enrique Mario Fukman de fojas 7701/7735, quien fue detenido minutos antes, a la salida del domicilio de Pellegrino, y declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7 del legajo Nē 134, que corre por cuerda).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Allí, fue vista por Carlos Muñoz, quien recordó que la víctima recuperó su libertad aproximadamente en el mes de febrero de 1979 (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Asimismo, su esposo Carlos Gregorio Lordkipanidse declaró que mientras él mismo era sometido a una sesión de tortura, pudo escuchar claramente los gritos de su mujer que estaba siendo torturada en el cuarto contiguo (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse que surge de la denuncia de fojas 8808/18vta.).

Finalmente, fue liberada en el mes de marzo de 1979.

489) LORDKIPANIDSE, Rodolfo

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 18 de noviembre de 1978, aproximadamente a las 11,30 horas, cuando contaba con 20 días de edad, junto con su madre -Liliana Marcela Pellegrino- y el primo de su madre -Cristian Colombo-. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Carlos Gregorio Lordkipanidse, padre de la víctima, reconoció entre sus captores a Fernando Enrique Peyón. Asimismo indicó que, durante una de las sesiones de tortura que le fueron infligidas, Juan Antonio Azic, por orden de Acosta, ingresó a la sala de torturas con Rodolfo Lordkipanidse sujeto de los pies, amenazando con estrellar la cabeza del bebé contra la pared en caso de que el padre se negara a colaborar. "…Dado que Lordkipanidse desconocía el paradero del "Rata", el bebé fue puesto sobre el cuerpo de la víctima, a quien Acosta pasaba la picana sobre los brazos. Luego de retirar al bebé, el tormento siguió en manos de Astiz, asistido por Raúl Scheller…" (presentación de fojas 8961/70 y declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7vta. del legajo Nē 134, correspondiente al nombrado).

Finalmente, fue liberado junto con Cristian Colombo.

490) COLOMBO, Cristian

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de noviembre de 1978, aproximadamente antes de las 11,30 horas, junto con su prima Liliana Pellegrino y el bebé de ésta -Rodolfo Lordkipanidse- (declaración de Enrique Mario Fukman de fojas 7701/7735, quien fue detenido minutos antes, a la salida del domicilio de Pellegrino, y declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7 del legajo Nē 134, que corre por cuerda).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien lo vio en la sala de torturas del sótano (presentación de fojas 8961/70 y declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7vta. del legajo Nē 134, correspondiente al nombrado).

Finalmente, fue liberado junto a Rodolfo Lordkipanidse.

491) LORDKIPANIDSE, Carlos Gregorio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de noviembre de 1978 (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada"), a las 11,30 horas, cuando circulaba por la vía pública, en las calles Muñiz y Carlos Calvo de la Ciudad de Buenos Aires.

En esa ocasión, fue abordado por un grupo de cuatro personas armadas y vestidas de civil, quienes se identificaron como integrantes de la División Toxicomanía de la Policía Federal, aunque en realidad pertenecían al Grupo de Tareas 3.3/2; lo introdujeron en un rodado marca Peugeot 504 color gris, tirado en el piso del asiento trasero con las manos esposadas y los ojos cubiertos con una capucha. Posteriormente, se enteró que poco antes había sido secuestrada su esposa Liliana Marcela Pelegrino junto con un primo de ésta, de nombre Cristian Colombo y el pequeño hijo del deponente de nombre Rodolfo, de veinte días de vida. La víctima identificó a una de las cuatro personas que lo detuvieron, indicando que se trataba del oficial de la Marina Fernando Enrique Peyón, apodado "Giba".

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Allí, encapuchado, fue conducido al sótano, donde pudo escuchar la voz de su mujer, a raíz de lo cual Lordkipanidse se dio a conocer. Ante ello, fue golpeado e introducido en un pequeño cuarto donde lo ataron a una cama metálica, le sacaron la capucha, y pudo ver en la habitación una gran cantidad de personas entre las que se hallaban Peyón, Astiz (apodado "Gonzalo"), un Oficial de la Marina apodado "Manuel", el Capitán Acosta (apodado "Santiago", quien era el jefe del grupo), otro apodado "Gerónimo", dos integrantes de la Prefectura apodados "el Gordo Daniel" y "Espejaime", y un policía apodado "Federico". Allí, fue torturado mediante la aplicación de corriente eléctrica en el estómago, siendo el encargado de tal mecanismo el citado Astiz, mientras que el resto del grupo permanecía observando. Mientras duró dicha sesión, escuchaba los gritos de su esposa que estaba siendo sometida a idéntico tormento en un cuarto vecino. Tras ello, el grupo se retiró, permaneciendo solamente el referido "Manuel", quien ordenó a un guardia que lo desatara y lo sentaron en la cama. En tal oportunidad, "Manuel" le dijo que tenían a la esposa, el hijo y el primo, y que era inútil que se resistiera. Tras ello, ordenó traer a la habitación a dos compañeros militantes de la Juventud Peronista, uno de ellos apodado "Mito" y el otro de apellido Fatala, trayendo además al primo de su mujer, quienes se hallaban encapuchados y esposados, mientras que los dos primeros no se encontraban en buenas condiciones físicas. Luego, "Manuel" lo interrogó y, no conforme con sus respuestas, ordenó a un guardia que lo desvistiera y lo atara a la cama, encapuchado, tras lo cual ingresaron a la habitación alrededor de tres personas, además de "Manuel", procediendo nuevamente a torturarlo con picana eléctrica en distintas zonas de su cuerpo. Esa sesión duró aproximadamente media hora, durante la cual continuamente se lo interrogaba sobre el paradero del nombrado Firpo. En un intervalo, le sacaron la capucha y vio ingresar a un sujeto apodado "Piraña" -Azic-, integrante de la Prefectura, quien por orden de Acosta traía sujeto de sus pies a su pequeño hijo de 20 días, expresándole en forma amenazante que si no colaboraba estrellaría la cabeza del pequeño contra la pared. Dado que Lordkipanidse desconocía el paradero del "Rata", el bebé fue puesto sobre el cuerpo de la víctima, a quien Acosta pasaba la picana sobre los brazos. Luego de retirar al bebé, el tormento siguió en manos de Astiz, asistido por Raúl Scheller (presentación de fojas 8961/70). Cuando Lordkipanidse fue dejado solo, atado a la cama, pudo escuchar que en otros sitios lindantes se estaba torturando a un conocido de nombre Fukman (apodado "Cachito) y a otra persona que luego conoció como Daniel Oviedo (apodado "Danielo"). También, pudo escuchar la voz de la persona que torturaba a Fukman y que se hacía llamar "Subcomisario", identificándolo más adelante como un Oficial de la Infantería de Marina apodado "el gordo Tomás". Poco después, ingresó a la sala "Federico" que lo condujo a otra habitación cercana, donde vio a su mujer sentada en una cama y a una mujer a su lado, la que luego se enteró que llamaban "Coca", quien también estaba prisionera. Luego, fue conducido nuevamente a la habitación donde fuera torturado, donde pasó la noche. Más adelante, se enteró que en ese momento fueron liberados su pequeño hijo y el primo de su mujer. Al día siguiente, lo condujeron atado y encapuchado en una camioneta marca Ford -a la que denominaban "swat"- junto con "Mito", quien le contó que los conducían para detener al "Rata", de quien "Mito" conocía su paradero. Así, fueron conducidos a Juan Bautista Alberti y Carlos Calvo, estacionando frente a un negocio de encomiendas, donde trabajaba Alejandro Firpo ("el Rata"), aguardando su llegada, la que ocurrió poco después. En esa ocasión, lo atraparon y, ante el requerimiento de los captores, "Mito" y Lordkipanidse reconocieron a Firpo. Tras dicho episodio, fueron conducidos a la E.S.M.A., donde depositaron a Firpo en el lugar denominado "huevera". Al día siguiente, Lordkipanidse y su mujer fueron alojados en el sector conocido como "capucha". Al cabo de un día, fueron trasladados a un sitio denominado "capuchita", ubicado un piso más arriba, donde había un tanque de agua y otros prisioneros que se encontraban cautivos desde hacía más tiempo. Allí, permanecieron aproximadamente durante un mes. En ese lugar también estaban alojados Darío, compañero de militancia, y un abogado de apellido Pesci, notando que éste presentaba un tajo en la frente y también le comentó que había sido torturado. Asimismo, pudo ver al padre y al hermano de un compañero de militancia apodado "el francés" quien había pertenecido a la Armada y que se encontraba asilado en la Embajada de Francia. Durante el mes que duró su permanencia en "capuchita", fue bajado en dos oportunidades en las que fue nuevamente torturado de idéntica manera, es decir con picana eléctrica y golpes, reconociendo a uno de sus autores como el suboficial segundo de la Infantería de Marina Cejas (apodado "Leo") (presentación de fojas 8961/70). Hacia el mes de diciembre de 1978, Lorkipanidse y su esposa fueron alojados en la zona conocida como "capucha", en boxes contiguos, donde permanecieron aproximadamente hasta el mes de marzo del año siguiente. Durante dicho lapso, fue nuevamente torturado. Durante los primeros meses de 1979, el mencionado Cejas ("Leo") le comunicó que sería trasladado a cumplir labores dentro de su especialidad, la fotografía, mientras que su mujer sería asignada para trabajar en el archivo periodístico. En una oportunidad, encontrándose en la sala donde fuera torturado, a los pocos días de haber arribado a la E.S.M.A., se hicieron presentes Acosta y Astiz, quienes tuvieron una charla con él, y en un momento determinado Astiz le refirió que él había sido el encargado de secuestrar a las monjas francesas, agregando Acosta que él había dado la orden de "mandarlas para arriba", mencionándoles también el secuestro de Arrostito, la que permaneció mucho tiempo en la E.S.M.A. y de la "suequita". Aproximadamente en el mes de abril de 1979, su mujer fue liberada y pocos meses después se le permitió a la víctima concurrir durante los fines de semana a su domicilio con la condición de regresar. En septiembre de 1979, fue trasladado junto con casi todos los secuestrados a una isla en el Tigre, llamada "El Silencio", donde permaneció mientras duró la visita que realizaron representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina. A principios de 1981, el oficial Estrada -quien para esa época era el jefe del Grupo de Tareas- le comentó que él había sido el responsable de la muerte del grupo que había sido secuestrado junto con Basterra. Asimismo, Lordkipanidse recordó que el represor "Espejaime" en una oportunidad ingresó al comedor donde se hallaba el dicente, de muy mal humor, ya que dijo que se le había muerto el hermano de "la negrita" durante la tortura, recordando que su apellido era Villaflor. En esta dirección, el testigo observó cuando el cadáver era depositado en una camilla, el mismo día en que "Espejaime" le hizo tal comentario. A mediados de 1981, "Humberto" le informó que sería liberado por orden suya, lo que efectivamente ocurrió una semana después. Pese a dicha liberación, Lordkipanidse debía comunicarse telefónicamente a la E.S.M.A., desde donde era controlado por esta vía o personalmente por el subprefecto Díaz Smith, e incluso en varias oportunidades debía concurrir a la E.S.M.A. cuando le era encargado algún trabajo de falsificación. Esta situación duró hasta septiembre de 1983, cuando huyó del país hacia Brasil, junto con su esposa y sus tres hijos, sin conocimiento de sus captores (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7vta. del legajo Nē 134, correspondiente al nombrado).

Allí, fue visto por Carlos Muñoz -quien lo recordó como "Víctor"-, trabajando en el área de documentación, donde proyectaba audiovisuales junto con el testigo (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda). Asimismo, la presencia de Lordkipanidse en la E.S.M.A. fue confirmada por Amalia María Larralde, quien lo vio prisionero en ese lugar en el mes de noviembre de 1978. La testigo afirmó que durante su cautiverio el nombrado fue torturado, lo que supo por haber escuchado sus gritos, luego de lo cual lo vio en mal estado (declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda), y Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el comedor del sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Asimismo, José Orlando Miño denunció que el sábado 17 de noviembre de 1979 fue conducido al sector cuatro, donde también fueron llevados el Jorge Pared ("el Pata"), Horacio Domínguez, Víctor Lordkipanidse ("Víctor I") y Daniel Oviedo ("Danielo"), para ver por televisión una pelea de box (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberado bajo la modalidad de libertad vigilada a principios de 1981, siendo controlado por sus captores hasta septiembre de 1983, debiendo incluso durante ese período presentarse en la E.S.M.A. para realizar diversos trabajos.

492) FIRPO, Alejandro Daniel

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 18 de noviembre de 1978 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

El secuestro de Alejandro Firpo fue presenciado por Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien declaró haber sido trasladado por sus captores, junto con Víctor Aníbal Fatala, a la intersección de las Avenidas Juan Bautista Alberdi y Carlos Calvo (Pedro Goyena). Manifestó que, en esa ocasión, estacionaron el automóvil frente a un negocio de encomiendas donde trabajaba Alejandro Firpo ("el Rata"), aguardando su llegada, la que ocurrió poco después. En ese momento, pudo oír la aprehensión de Firpo, luego de lo cual se marcharon la camioneta y los otros rodados junto con la víctima, quien fue reconocida por Lordkipanidse y por `Mito´ Fatala, ante el requerimiento de sus captores. Tras dicho episodio, el testigo indicó que fueron conducidos a la E.S.M.A. y, allí, Firpo fue depositado en un lugar que luego se enteró llamaban "huevera". Asimismo, agregó haber visto más tarde signos inequívocos de las torturas padecidas por Firpo (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse obrante a fojas 2/7 del legajo Nē 134, que corre por cuerda).

En el referido operativo de secuestro participó, entre otros, Fernando Enrique Peyón, quien también torturó a Firpo (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse que surge de la denuncia de fojas 8808/18vta.).

La presencia de Firpo en la E.S.M.A. se encuentra también acreditada por el testimonio de Víctor Melchor Basterra -quien manifestó haber visto a Firpo durante su cautiverio en la E.S.M.A., indicando que fue liberado aproximadamente a mediados del mes de marzo de 1980- (declaración de fojas 249/83 del legajo Nē 85/86, caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), por Susana Beatriz Leiracha de Barros -quien declaró haber visto en esa dependencia naval al matrimonio Firpo- (declaración de fojas 45/8 de los casos 87/88, del legajo que corre por cuerda), en forma coincidente con los dichos de Carlos Muñoz -quien manifestó haber estado en el comedor contiguo a la "huevera" con la esposa de Firpo, Bety- (declaración prestada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante en el legajo 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Por su parte, Lázaro Jaime Gladstein declaró haber visto a una persona conocida como "el Rata" -apodo de Alejandro Firpo-, trabajando en el área del sótano dedicada a la falsificación de documentos (declaración de fojas 2/4 del Anexo correspondiente al casoNē 76, que corre por cuerda), mientras que Ángel Strazzeri declaró que, cuando fue trasladado a la E.S.M.A., ya se hallaban en cautiverio en el altillo del casino de oficiales una persona conocida como "el Rata" y su esposa, Bety (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968) y Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el comedor del sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Finalmente, fue liberado aproximadamente entre los meses de febrero y marzo de 1980.

493) OVIEDO, Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de noviembre de 1978 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

La presencia de Oviedo en la E.S.M.A. fue constatada mediante el testimonio de Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.), Carlos Muñoz, quien manifestó que la víctima había sido ubicada a su lado en el tercer piso del casino de oficiales, bajo condiciones inhumanas de vida (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda). Asimismo, Carlos Gregorio Lordkipanidse manifestó haber oído que Daniel Oviedo, apodado "Danielo", estaba siendo torturado en un lugar lindante a donde él mismo estaba siendo atormentado, por parte del Oficial de la Marina apodado "Mariano" o "Pingüino", quien posteriormente le reconoció haber torturado a Oviedo (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7 del legajo Nē 134, que corre por cuerda).

Por su parte, el testigo Lázaro Jaime Gladstein declaró que en la oficina de inteligencia situada en el tercer piso, cuyo jefe era "Mariano", se encontraban las carpetas correspondientes a los legajos personales de las personas que se hallaban detenidas en la E.S.M.A. en aquel momento, entre las que recordó haber visto la carpeta identificada como perteneciente al legajo personal de Daniel Oviedo, quien, según supo, habría sido posteriormente liberado. Asimismo, recordó que Daniel Oviedo era obligado a trabajar en el sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A., donde se falsificaba documentación (declaración ante la CONADEP, prestada el día 22 de mayo de 1984, obrante a fojas 2/4 del anexo correspondiente al casoNē 76, que corre por cuerda).

Por el apodo de "Danielo", también fue recordado por Susana Beatriz Leiracha de Barros, en tanto expresó haberlo visto durante su cautiverio, entre los meses de octubre y noviembre de 1979 (declaración de fojas 45/48 del legajo correspondiente a los casos 87/88, que corre por cuerda), por Ángel Strazzeri y Enrique Mario Fukman, quienes señalaron que la víctima fue asignada para trabajar en el laboratorio fotográfico que funcionaba en el sector 4 (declaración de Ángel Strazzeri de fojas 2/4 del legajo Nē 75, y declaración de Enrique M. Fukman de fojas 1/3 del legajo correspondiente al casoNē 69, que corre por cuerda).

También declaró sobre el tema el testigo Víctor Melchor Basterra, quien refirió que, a mediados del mes de marzo de 1980, fueron liberados varios detenidos que estaban alojados en las áreas conocidas como "pecera" y "sector 4", entre quienes se hallaban Lecumberry, Miño, Barreiro, Strazzeri, Muñoz, Firpo, Zurita, Acuña, Fukman, Oviedo, Testa, Quinteros y Ramírez, con todos los cuales manifestó haber mantenido un trato directo mientras estuvieron en la E.S.M.A. (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 249/283 del legajo Nē 85/86, caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. de privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Asimismo, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo mencionaron que se hallaba cautivo en la E.S.M.A. un hombre conocido como Daniel, que fue secuestrado en el mes de noviembre de 1978 (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), circunstancias que coinciden con el presente caso.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el comedor del sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), y por José Orlando Miño, quien denunció que el sábado 17 de noviembre de 1979 fue conducido al sector cuatro, donde también fueron llevados el Jorge Pared ("el Pata"), Horacio Domínguez, Víctor Lordkipanidse ("Víctor I") y Daniel Oviedo ("Danielo"), para ver por televisión una pelea de box (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberado en el mes de marzo de 1980 (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8531).

494) MUÑOZ, Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de noviembre de 1978, en horas de la madrugada, junto a su esposa Ana María Malharro, en su domicilio sito en la calle 24 de noviembreNē 214 de la Ciudad de Buenos Aires, por cuatro hombres armados, quienes lo golpearon y lo introdujeron en un rodado. Entre sus captores, reconoció a Alfredo Astiz, a "Tomás" y a Claudio Orlando Pittana (alias "Fafa").

De su domicilio, le sustrajeron dos cámaras de fotos, una filmadora, un proyector y el sueldo que había cobrado ese día.

Muñoz fue trasladado a la E.S.M.A., donde fue mantenido clandestinamente en cautiverio, sometido a condiciones inhumanas de vida y a mecanismos de tortura. Así, relató que fue torturado mediante golpes en diversas partes del cuerpo, y aplicación de picana eléctrica mientras estaba atado a una cama, al tiempo que era interrogado. De acuerdo al relato de la víctima, en tales torturas participaron el "Gordo Daniel" -quien era Prefecto- y otra persona a quien llamaban "Agustín" (Carlos Orlando Generoso).

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., fue obligado a efectuar trabajos fotográficos y en el área de documentación, sin recibir ningún tipo de retribución.

Asimismo, la víctima recordó en el juicio a los ex Comandantes que: "…el primero que me habla de proceso de recuperación es el teniente de navío Scheller, que era el jefe de inteligencia, cuando él me vio con los grilletes puestos adentro de la ESMA haría diez días que estaba yo allí trabajando, y todavía mantenía la capucha, o sea, me la sacaba en el lugar de trabajo, pero tenía la capucha (…) y Scheller me dice 'Bueno, ya entrás en un proceso de recuperación que debido a como soy yo, mejor que tengas los grilletes mucho tiempo´, medio como que me asusta (…)" (denuncia de fojas 8808/8818).

Lo expuesto se encuentra probado mediante la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (caso 228).

La presencia de Muñoz en la E.S.M.A. fue confirmada por Amalia María Larralde, quien lo vio prisionero en ese lugar en el mes de noviembre de 1978. Asimismo, la testigo afirmó que durante su cautiverio el nombrado fue torturado, lo que supo por haber escuchado sus gritos, luego de lo cual lo vio en mal estado (declaración testimonial de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada, que corre por cuerda), Carlos Gregorio Lordkipanidse y Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968).

Finalmente, fue liberado el día 11 de febrero de 1980.

495) MALHARRO de MUÑOZ, Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el 21 de noviembre de 1978, en horas de la madrugada, junto a su esposo, Carlos Muñoz, en su domicilio sito en la calle 24 de noviembreNē 214 de la Ciudad de Buenos Aires, por cuatro hombres armados, quienes la golpearon y la introdujeron en un rodado.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida.

También fue obligada, exclusivamente durante su cautiverio, a efectuar trabajos para sus captores sin recibir remuneración alguna.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.).

Recuperó su libertad el 13 de febrero de 1979 (declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Carlos Muñoz de fojas 8/13 del caso Nē 95 caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

496) IBÁÑEZ, Gustavo

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 22 de noviembre 1978 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. En ese momento, contaba con 15 años de edad.

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., fue visto por Carlos Muñoz, quien recordó la edad de la víctima y las fechas de detención y liberación (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Finalmente, fue liberado el 25 de diciembre de 1978 (ficha general obrante a fojas 31/50 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda).

497) DEUSDEBES, Gabriel

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Allí, fue visto en el mes de noviembre de 1978, en el sector denominado "capucha", en condiciones físicas deplorables como consecuencia de los tormentos sufridos.

En este sentido, prestó declaración testimonial Víctor Aníbal Fatala, quien manifestó que en el mes de noviembre de 1978 pudo ver a su amigo Gabriel Deusdebes en el área de "capucha" del casino de oficiales de esa dependencia naval, junto con su padre, en mal estado físico, demacrado, de quien le consta que fue torturado de acuerdo a los dichos de la misma víctima (declaración obrante a fojas 2/5vta. del legajo Nē 128 correspondiente a Víctor Aníbal Fatala, que corre por cuerda).

Finalmente, fue liberado junto con su padre (ficha general de liberados obrante a fojas 22/50 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

498) DEUSDEBES, padre de Gabriel DEUSDEBES

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto en el mes de noviembre de 1978, en el sector denominado "capucha".

En este sentido, prestó declaración testimonial Víctor Aníbal Fatala, también detenido clandestinamente en la E.S.M.A., quien manifestó que en el mes de noviembre de 1978 pudo ver a su amigo Gabriel Deusdebes en el área de "capucha" del casino de oficiales de esa dependencia naval, junto con su padre (declaración obrante a fojas 2/5vta. del legajo Nē 128 correspondiente a Víctor Aníbal Fatala, que corre por cuerda).

Finalmente, fue liberado junto con su hijo (ficha general de liberados obrante a fojas 22/50 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

499) FERNÁNDEZ SARMIENTO, Julia

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de noviembre de 1978 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció detenida clandestinamente bajo condiciones ihumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8530).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Carlos Muñoz (declaración testimonial prestada durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda), por Graciela Daleo, Carlos García, Miriam Lewin, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Arturo Osvaldo Barros (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta., 8966vta., 8967vta. y 8968, respectivamente), y Andrés Ramón Castillo quien junto con Daleo indicaron que durante su cautiverio la víctima era conocida con el apodo de "Pochi" (mencionada a fojas 109 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberada.

500) VÁZQUEZ, Daniel

En el mes de noviembre de 1978 (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8527), personal perteneciente a la E.S.M.A. dio muerte a Daniel Vázquez -apodado "Ñato"-, de acuerdo al relato que efectuaron los testigos que se hallaban privados de su libertad en esa dependencia naval en esa época, y que supieron del hecho a partir de los comentarios de los miembros del Grupo de Tareas y de otros detenidos.

Así, Carlos Muñoz manifestó que esta persona fue fusilada en las Avenidas San Pedrito y Rivadavia, y que, según comentarios de otra detenida conocida como Julia Fernández Sarmiento y de los oficiales presentes, Vázquez habría arrojado una granada que no hirió a nadie, ante lo cual el Teniente de navío alias "Tomás" o "Luciano" le disparó un "escopetazo" por la espalda, con un arma marca Batam. Cuando la víctima cayó, "Fafa" o "Pitana" (Claudio Pittana) le vació su arma calibre nueve milímetros en la cabeza (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Asimismo, Amalia María Larralde recordó que, aproximadamente a fines de 1978, en un procedimiento muy grande, "Matías", disfrazado de cura, "entregó" a una persona de apellido Menéndez, habiéndose comentado luego que Vildoza lo había matado. Un procedimiento similar fue llevado a cabo respecto de un muchacho apodado "Ñato", cuyo cadáver fue trasladado a la E.S.M.A. (declaración de Amalia Larralde de fojas 135/141vta., obrante en el legajo Nē 64, correspondiente a la nombrada, que corre por cuerda).

En igual sentido, testimoniaron Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes mencionaron que el asesinato de "Ñato" había sido comandado por el Capitán de Navío Vildoza, en el mes de noviembre de 1978 (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

También supieron de este hecho, a través de los dichos de los miembros del Grupo de Tareas que reconocieron haber participado en el operativo, los testigos Enrique Fukman, Norma Susana Burgos, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Marti, Sara Solarz de Osatinsky, Lisandro Raúl Cubas y Nilda Haydée Orazi. La vinculación del caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

501) LAGOS, Roberto

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de noviembre de 1978 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Fue visto cautivo en ese centro clandestino de detención, hasta principios del año siguiente, en el sector denominado "capucha".

En este sentido, el testigo Víctor Aníbal Fatala declaró haber visto a la víctima en las dependencias de la E.S.M.A., junto con la esposa de ésta, llamada Adriana Mónica Tilsculquier, mientras todos ellos se hallaban cautivos en ese lugar (declaración de fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda), así como también fue visto por Carlos Muñoz, quien dijo conocerlo por el apodo de "Mito", y recordó que esta persona viajó a México en el mes de enero de 1979, con un pasaporte confeccionado en ese centro clandestino de detención, para intentar infiltrase en la organización Montoneros que residía en ese país (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Por su parte, Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo lo recordaron por el apodo de "Mito", quien fue secuestrado en noviembre de 1978 (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

En los comienzos del año 1979, fue liberado.

502) N.N. masculino, apodado "Manuel"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de noviembre de 1978, por integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2, quienes finalmente dieron muerte a la víctima. Su cadáver fue entregado a la familia, bajo la condición de que firmaran una carta contra la Organización "Montoneros", que fue posteriormente publicada en los diarios.

Tales circunstancias fueron denunciadas por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

503) RODSKIN, Luis

Fue privado ilegítimamente de la libertad a fines del mes de noviembre de 1978 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente alojado bajo condiciones inhumanas y fue sometido a torturas.

Tales extremos surgen de los dichos del testigo Víctor Aníbal Fatala, quien declaró haber visto a su amigo Luis Rodskin en las instalaciones de la E.S.M.A., mientras ambos se hallaban ilegalmente detenidos. Así, recordó que en una oportunidad el testigo fue trasladado a una sala donde vio que Rodskin estaba siendo torturado e interrogado por el Teniente "Manuel". En ese lugar, vio a la víctima esposada y con señales inequívocas de haber sido torturada. Asimismo, Fatala indicó que, entre los meses de octubre y noviembre de 1979, el oficial "Marcelo" les comunicó a Rodskin, Juan Manuel Miranda, Hernán y a él -todos ellos ilegalmente detenidos en esa dependencia naval- que irían a trabajar a una casa ubicada en las calles Zapiola y Jaramillo, que era propiedad de un oficial de la Marina apodado "Gabriel", en la que se encontraba un archivo periodístico y de libros muy grande, y objetos llevados desde la E.S.M.A., que habían sido robados a los detenidos. Fatala declaró que, durante el primer mes, el grupo era diariamente trasladado en horas de la mañana a la casa situada en la calle Zapiola por un suboficial apodado "Agustín", y era conducido de regreso a la E.S.M.A., por la noche. Asimismo, el testigo aclaró que los marinos le prometieron a este grupo que más adelante recuperaría la libertad. Luego, entre enero y febrero de 1980, el nombrado "Marcelo" les comunicó a los integrantes del grupo que ya no necesitaban sus servicios, por lo que no debían regresar, habida cuenta la notoria merma del trabajo que se había producido (declaración de Víctor Aníbal Fatala de fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, Graciela Daleo (menciones efectuadas a fojas 8965vta. y 8964vta., respectivamente) y Andrés Ramón Castillo, quienes lo recordaron como una persona llamada Luis, secuestrada junto con su esposa embarazada en el mes de noviembre de 1978 (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, recuperó su libertad entre los meses de enero y febrero de 1980.

504) N.N. femenina, esposa de Luis RODSKIN

Fue ilegítimamente privada de su libertad en el mes de noviembre de 1978 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció detenida clandestinamente, bajo condiciones ihumanas de vida. Al momento de su detención, se hallaba embarazada.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8965vta. y 8964vta., respectivamente) y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima embarazada fue secuestrada junto con su esposo Luis en noviembre de 1978 (mencionada a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberada.

505) MALLEA, Alejo Alberto

Personal del Grupo de Tareas 3.3/2 abatió a Mallea durante el operativo realizado en su domicilio ubicado en la calle NuñezNē 5420 de la Ciudad de Buenos Aires, el día 5 de diciembre de 1978.

Su pareja, Cristina Aldini, fue secuestrada el día 6 del mismo mes y año, y pudo ver su cadáver en la E.S.M.A. (escrito presentado por Dolores Mallea de fojas 9828 de los autos principales).

También, María Amalia Larralde relató que en la misma noche en que le consta que Cristina Aldini fue torturada, escuchó que habían matado al compañero de Aldini en la vía pública (declaración de fojas 135/141 del legajo Nē 64, que corre por cuerda).

En consonancia con tal testimonio, Adriana Rut Marcus declaró que durante su cautiverio en la E.S.M.A. se enteró de la detención de Cristina Aldini, a quien no conocía personalmente sino por referencias, así como también supo que era la pareja de un muchacho llamado Alejo Mallea, que fue muerto en un enfrentamiento con personal del Grupo de Tareas (declaración de fojas 6171/6174vta.).

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 91 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.242.

506) ALDINI, Cristina

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día 6 de diciembre de 1978 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada.

De acuerdo con los testimonios de otras víctimas, permaneció alojada en el sector denominado "capucha".

Tales circunstancias emergen del testimonio de Amalia María Larralde, quien manifestó haber visto a la víctima durante su cautiverio en la E.S.M.A., indicando que el día 6 de diciembre de 1979 fue torturada por Benazzi, lo que supo por haber visto cuando éste ingresaba al cuarto donde ella misma había sido torturada, tras lo cual oyó enseguida los gritos de dolor de Aldini. Luego de ello, pudo ver a la víctima en pésimas condiciones físicas, sin poder mantenerse en pie. También, declaró la testigo que esa misma noche escuchó que habían matado al compañero de Aldini en la vía pública (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde, que corre por cuerda).

En concordancia con tal testimonio, Adriana Rut Marcus recordó que durante su cautiverio se enteró de la detención de Cristina Aldini, a quien no conocía personalmente sino por referencias, así como también supo que era la pareja de un muchacho llamado Alejo Mallea, que fue muerto en un enfrentamiento con personal del Grupo de Tareas (declaración de fojas 6171/6174vta.).

Asimismo, Aldini fue vista en su lugar de detención por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (testimonio de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.) y Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Posteriormente, fue liberada.

507) GLADSTEIN, Lázaro Jaime

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de diciembre de 1978, a las 18 horas, en el bar ubicado en la esquina de Avenida del Trabajo y Varela de esta Ciudad. Junto con él fueron secuestrados Andrea Marcela Bello -quien en ese momento era su esposa-, Ricardo Sáenz y Héctor Horacio Moreira (presentación efectuada por Andrea Marcela Bello de fojas 9588 de los autos principales).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció cladestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue torturado por "Mariano" y "Fredy".

A fines de febrero o marzo de 1979, en el subsuelo del casino de oficiales, la víctima fue introducida en un cuarto donde se le permitió sacarse la capucha y ver a su mujer. En esa oportunidad, sostuvo una entrevista con "Mariano", quien le asignó una tarea a ambos y a otra detenida, consistente en la falsificación de documentos tales como pasaportes oficiales, diplomáticos y comunes, cédulas de identidad, documentos nacionales de identidad y registros de conducir de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, en el mes de junio del mismo año, fue conducido junto a su esposa al altillo, donde "Mariano" les informó que trabajarían con él en tareas de inteligencia, específicamente ordenando documentación (denuncia de fojas 8808/18vta.).

Durante su cautiverio, fue visto por Carlos Muñoz (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Andrea Marcela Bello, privada ilegítimamente de su libertad junto con la víctima, declaró que en el operativo de secuestro intervino un grupo integrado por alrededor de diez personas, entre quienes pudo identificar a "Miranda", "Agustín" y "Fafa" (declaración de Andrea Marcela Bello de fojas 362/vta. del legajo Nē 81, caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma", que corre por cuerda). Luego, Bello reconoció a sus captores como Raúl Scheller, un miembro del Servicio Penitenciario Federal llamado Carlos Generoso -que se hacía llamar "Agustín"- y Luis D´Imperio (presentación realizada por Andrea Marcela Bello de fojas 9588 de los autos principales). En ese operativo, también participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén (fojas 3120/3 de los autos principales).

Asimismo Bello recordó que, a mediados del mes de enero de 1979, Yoyi (del grupo de Trenque Lauquen), Ricardo Sáenz, Pedro, el amigo de Gladstein que había sido secuestrado junto con la víctima -Héctor Horacio Moreira-, Gladstein y la testigo fueron conducidos a una oficina, donde un oficial les ordenó a los dos últimos de los nombrados regresar a la zona de "capucha" (denuncia obrante a fojas 157/160vta. del legajo Nē 76 correspondiente a Lázaro Jaime Gladstein y Andrea Marcela Bello).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Miriam Lewin (mención realizada a fojas 8966vta.).

Finalmente, recuperó su libertad en el mes de enero de 1980.

508) BELLO, Andrea Marcela

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día 6 de diciembre de 1978, a las 18 horas, mientras se encontraba en un bar ubicado en la Avenida del Trabajo y la calle Varela, de la Ciudad de Buenos Aires. Junto con ella fueron secuestrados Lázaro Jaime Gladstein -quien en ese momento era su esposo-, Ricardo Sáenz y Héctor Horacio Moreira (presentación efectuada por Andrea Marcela Bello de fojas 9588 de los autos principales)

Luego, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que: "…[e]llo es así, ya que si bien Bello no ha sido oída en autos u otro sumario judicial, están los dichos de su esposo, Lázaro Jaime Gladstein, también víctima, cuya situación fue analizada en el caso 229, donde quedó acreditado que fue detenido en la misma oportunidad que su cónyuge, narrando las circunstancias de dichas privaciones...".

"...A esto hay que agregar que Andrea Marcela Bello fue mantenida clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...Ello surge de los dichos de Lázaro Gladstein, Miriam Lewin de García, Enrique Fukman y Víctor Basterra, al decir que la vieron en E.S.M.A. cuando ellos también estuvieron alojados allí, efectuando diversos trabajos encomendados por el personal de la institución...".

"...Está acreditado que Marcela Andrea Bello, fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración...".

"...En efecto, si bien no hay declaración de la damnificada, ello aparece avalado por las manifestaciones de los otros testigos que la vieron en el lugar de cautiverio efectuando diversas tareas...".

"...Está probado que Andrea Marcela Bello recuperó su libertad en el mes de septiembre de 1979...".

"...Ello es así teniendo en cuenta los dichos de su esposo, Lázaro Gladstein, sobre que primero efectuaba visitas periódicas a sus familiares para en definitiva quedar en libertad sin vigilancia para ese mes y año..." (caso Nē 685 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 677/8).

Por su parte, la víctima declaró que fue secuestrada por un grupo integrado por alrededor de diez personas, entre quienes pudo identificar a "Miranda", "Agustín" y "Fafa" (declaración de Andrea Marcela Bello de fojas 362/vta. del legajo Nē 81, caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma", que corre por cuerda). Luego, Bello reconoció como sus captores a Raúl Scheller, a un miembro del Servicio Penitenciario Federal llamado Carlos Generoso -que se hacía llamar "Agustín"- y a Luis D´Imperio (presentación realizada por Andrea Marcela Bello de fojas 9588 de los autos principales). En ese operativo, también participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén (fojas 3120/3 de los autos principales).

Fue obligada a trabajar en el Ministerio de Bienestar Social, en el área de Difusión y Relaciones Públicas de la Unidad "Ministro", hasta mediados de 1980, fecha en la que fue autorizada a renunciar, recuperando totalmente su libertad.

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., fue vista por Carlos Muñoz (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda) y Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.).

Su presencia en esa dependencia naval también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 74 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.191, donde consta que la víctima era conocida con el apodo de "Ana".

509) MOREIRA, Héctor Horacio

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 6 de diciembre de 1978, a las 18 horas, en el bar ubicado en la esquina de la Avenida del Trabajo y la calle Varela de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo integrado por doce personas vestidas de civil y armadas, que se movilizaban en cuatro automóviles. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde fue sometido a condiciones inhumanas de alojamiento y habría sido torturado.

Tales extremos surgen de la declaración brindada por Lázaro Jaime Gladstein, quien manifestó haber sido detenido con la víctima, en la esquina de la Avenida del Trabajo y la calle Varela de esta Ciudad, junto a otras tres personas: Andrea Marcela Bello -su ex esposa-, Horacio Moreira y Ricardo "el Topo" (Sáenz). Todos ellos, según el testimonio de Gladstein, fueron trasladados a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde fueron identificados mediante la asignación de un número, habiéndole adjudicado a Moreira el "276". De las personas nombradas, el testigo indicó que la única que recuperó su libertad fue Bello (fojas 2/4 del anexo correspondiente al casoNē 76, que corre por cuerda).

Similar información emerge de la ficha general correspondiente a Héctor Horacio Moreira Piris, obrante a fojas 74 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Por su parte, la testigo Andrea Marcela Bello declaró que fue secuestrada por un grupo integrado por alrededor de diez personas, entre quienes pudo identificar a "Miranda", "Agustín" y "Fafa" (declaración de Andrea Marcela Bello de fojas 362/vta. del legajo Nē 81, caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma", que corre por cuerda). Luego, Bello reconoció como sus captores a Raúl Scheller, a un miembro del Servicio Penitenciario Federal llamado Carlos Generoso -que se hacía llamar "Agustín"- y a Luis D´Imperio (presentación realizada por Andrea Marcela Bello de fojas 9588 de los autos principales). En ese operativo, también participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén (fojas 3120/3 de los autos principales).

Aún, permanece desaparecido.

510) SÁENZ, Ricardo Pedro

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 6 de diciembre de 1978, a las 18 horas, mientras se encontraba en un bar ubicado en la intersección de Avenida del Trabajo y la calle Varela, de la Ciudad de Buenos Aires. Junto con él fueron secuestrados Lázaro Jaime Gladstein, Andrea Marcela Bello y Héctor Horacio Moreira (presentación efectuada por Andrea Marcela Bello de fojas 9588 de los autos principales).

Luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Ello, conforme surge de la denuncia realizada por su esposa María Elena Monti, quien además señaló que Sáenz fue visto durante su cautiverio en la E.S.M.A. por Víctor Basterra, Eduardo Piccini, Enrique M. Fukman, Carlos Muñoz y Lázaro Jaime Gladstein (denuncia agregada al legajo Nē 65, que corre por cuerda). También refirió que Gladstein indicó que, cuando todos los secuestrados fueron trasladados a una isla en el Tigre (a raíz de la visita que efectuarían a ese centro clandestino de detención representantes de organismos internacionales defensores de los derechos humanos), Ricardo Sáenz fue mantenido en cautiverio en la E.S.M.A., por disposición del Capitán Donda.

Por otra parte, se vincula con este caso el testimonio brindado por Thelma Doroty Jara de Cabezas, quien recordó a un cautivo apodado "Topo", que fue torturado para conocer el paradero de su esposa, a cuyos fines también secuestraron a la madre de ésta -Ana Catalina Dulon de Monti (casoNē 224 de la sentencia recaída en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y orreccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 58/9)-, quien también fue torturada.

Asimismo, el testigo Carlos Muñoz recordó que el "Topo" fue secuestrado en la misma época en que él mismo fue privado de su libertad -21 de noviembre de 1978- y, luego, fue mantenido encapuchado durante nueve meses y medio, junto con el cuñado o la cuñada y la madre o la suegra, de quienes nunca más tuvieron noticias (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Por su parte, Víctor Melchor Basterra refirió haber tenido trato personal con Sáenz durante su cautiverio en la E.S.M.A. En este contexto, cuando se produjo la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sáenz desapareció (declaración de fojas 8910/8936 de los autos principales).

En igual sentido, Norma Cristina Cozzi relató que en los primeros días del mes de septiembre de 1979 Sáenz fue trasladado por la noche junto con todas las personas que se hallaban en "capucha" a una isla del Tigre y que a esa isla no llegó el "Topo". También expresó que, al preguntar por el destino de éste, un guardia le contestó "que se había ido para arriba". Asimismo, su cónyuge Eduardo Piccini fue conteste al aseverar que "...nos llevaron a todos excepto al Topo, que nunca más lo volvimos a ver...un guardia, llamado Florencio, me dijo, en la terminología que [,] lo habían ejecutado..." (declaración de Norma Cristina Cozzi de fojas 2/4 y declaración testimonial de Héctor Eduardo Piccini prestada en el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ambas obrantes en el legajo Nē 55 correspondiente a Norma Cristina Cozzi y Héctor Eduardo Piccini, que corre por cuerda).

Andrea Marcela Bello, privada ilegítimamente de su libertad junto con la víctima, declaró que en el operativo de secuestro intervino un grupo integrado por alrededor de diez personas, entre quienes pudo identificar a "Miranda", "Agustín" y "Fafa" (declaración de Andrea Marcela Bello de fojas 362/vta. del legajo Nē 81, caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma", que corre por cuerda). Luego, Bello reconoció a sus captores como Raúl Scheller, un miembro del Servicio Penitenciario Federal llamado Carlos Generoso -que se hacía llamar "Agustín"- y Luis D´Imperio (presentación realizada por Andrea Marcela Bello de fojas 9588 de los autos principales). En ese operativo, también participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén (fojas 3120/3 de los autos principales).

Asimismo Bello recordó que, a mediados del mes de enero de 1979, Yoyi (del grupo de Trenque Lauquen), Ricardo Sáenz, Pedro, el amigo de Gladstein que había sido secuestrado junto con la víctima -Héctor Horacio Moreira-, Gladstein y la testigo fueron conducidos a una oficina, donde un oficial les ordenó a los dos últimos de los nombrados regresar a la zona de "capucha". Posteriormente, Bello supo que las personas mencionadas habían sido "trasladadas", sin tener más noticias de ellas (denuncia obrante a fojas 157/160vta. del legajo Nē 76 correspondiente a Lázaro Jaime Gladstein y Andrea Marcela Bello). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968).

Durante su permanencia en la E.S.M.A., a Sáenz se le asignó el número 279 (ficha general de Ricardo Pedro Sáenz Compagnucci, obrante a fojas 111/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Aún, permanece desaparecido.

511) N.N. femenina, cuñada de "El Topo"

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista en el año 1979, sin perjuicio de que también habría permanecido detenida en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 19 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10658).

Asimismo, el testigo Carlos Muñoz recordó que el "Topo" -Ricardo Pedro Sáenz- fue secuestrado en la misma época en que él mismo fue privado de su libertad -fines de 1978- y, luego, fue mantenido encapuchado durante nueve meses y medio, junto con el cuñado o la cuñada y la madre o la suegra, de quienes nunca más tuvieron noticias (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

512) N.N. femenina, madre de "El Topo"

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista en el año 1979, sin perjuicio de que también habría permanecido detenida en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 22 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10657).

Asimismo, el testigo Carlos Muñoz recordó que el "Topo" -Ricardo Pedro Sáenz- fue secuestrado en la misma época en que él mismo fue privado de su libertad -fines de 1978- y, luego, fue mantenido encapuchado durante nueve meses y medio, junto con el cuñado o la cuñada y la madre o la suegra, de quienes nunca más tuvieron noticias (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

513) MENÉNDEZ, Fernando Miguel

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 7 de diciembre de 1978, a las 18,20 horas, en la intersección de la Avenida Juan B. Justo y la calle Lope de Vega de la Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la cual protagonizó un enfrentamiento con un grupo de civiles armados que se movilizaban en una camioneta tipo furgón, a raíz del cual resultó herido. Posteriormente, fue asesinado por personal de la Armada. Su cadáver fue ingresado a la E.S.M.A. y luego fue trasladado a la morgue judicial.

Las circunstancias en las que se desarrolló el secuestro de Menéndez fueron acreditadas mediante la sentencia recaída en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fundamento en la declaración testimonial prestada por Américo Rotella, quien declaró que, mientras estaba detenido con su automóvil en el semáforo ubicado en la Avenida Juan B. Justo y la calle Virgilio, en dirección hacia el oeste, ingresó al vehículo por una de las ventanillas una persona perseguida por otros individuos armados, generándose un intercambio de disparos que causó heridas en este joven y en Luis Fabián Pait y su hijo Felipe Pait, que viajaban como acompañantes en el vehículo. Luego de ello, los perseguidores trasladaron a los heridos a un centro asistencial en un automóvil que llevaba colocada una sirena, le entregaron a esas personas una suma de dinero a título de compensación y posteriormente llamaron telefónicamente a la familia Pait para interesarse por la evolución de las heridas, tal como depusieron también los nombrados Pait durante el transcurso de la audiencia. El enfrentamiento fue, asimismo, presenciado por Hugo Raúl Lorenzatti. También, se encuentra acreditado mediante dicha sentencia que, durante la persecución, Menéndez recibió en su cuerpo disparos de arma de fuego que le produjeron heridas (casoNē 454, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 395/8).

Asimismo, prestó declaración testimonial Amalia María Larralde, quien recordó que el Capitán de Corbeta Ricardo Corbeta -alias "Matías"-, disfrazado de cura, "entregó" a una persona de apellido Menéndez. Asimismo, manifestó que aproximadamente a fines del año 1978 se enteró que se había realizado un procedimiento al que concurrieron todos los oficiales de la dependencia, en el que fue abatido el nombrado Menéndez. Así también, se comentó que Vildoza lo había matado (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta., obrante en el legajo Nē 64 correspondiente a la nombrada, que corre por cuerda).

Similar información surge de la ficha general de Fernando Diego Menéndez Domínguez, obrante a fojas 69-127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda, en tanto da cuenta de que la víctima debía reunirse con un compañero en la esquina de las calles Lope de Vega y Juan B. Justo, el día 7 de diciembre de 1978, cuando, al llegar al lugar, un grupo de personas armadas vestidas de civil le dio la orden de alto. Ante ello, la víctima se echó a correr y fue alcanzado y herido por disparos de arma de fuego, tras lo cual fue introducido en una camioneta tipo furgón en la que se movilizaba el grupo mencionado. Acorde el contenido de la mencionada ficha, aproximadamente diez días después de producirse el secuestro, el padre de la víctima, Pedro Mario Menéndez, se encontró en una confitería con dos individuos que le mostraron un documento falso con la foto del hijo, así como también le exhibieron una carta que contenía una serie de recomendaciones para los padres de supuestos "subversivos", que debió firmar a fuerza de amenazas. Días después, un grupo de individuos se presentó en el domicilio de la familia, sito en la calle MalabiaNē 2274, piso 15, depto. "B" de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informar que debían reconocer el cadáver de Menéndez, aunque sin comunicarles dónde debían dirigirse a tales efectos. De este modo, la familia recibió la noticia de la muerte de su hijo. Posteriormente, el cuerpo de la víctima le fue entregado a la familia en una casa mortuoria. De la ficha consignada emerge también que el Dr. Soliz Campero suscribió el certificado de defunción de Menéndez, a raíz de lo cual fue condenado por el delito de falsedad ideológica por haberse comprobado mediante la exhumación del cadáver en el cementerio de Chacarita que la causa de la muerte no se produjo, como documenta el certificado, por un paro cardíaco traumático, sino que el cuerpo presentaba ocho impactos de bala.

Un acontecimiento similar fue relatado por el testigo Víctor Aníbal Fatala, quien indicó que aproximadamente en el mes de diciembre de 1978 se enteró de un procedimiento efectuado en la vía pública, al mando de "Gastón" -apodo del Oficial Vildoza-, en el que falleció una persona de apellido Mirando -quien podría tratarse, en realidad, de Menéndez-, por lo que se le encomendó junto a otras personas la redacción de una carta que los padres de la persona muerta debían enviar a los diarios, reconociendo que su hijo era montonero, a cambio de la entrega del cadáver, que estaba en la enfermería de la E.S.M.A. (declaración de Víctor Aníbal Fatala de fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

La vinculación del caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 113 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

514) HOLMBERG LANUSSE, Elena

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de diciembre de 1978 y, luego, habría sido asesinada por personal del grupo de tareas 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. Su cadáver fue hallado en el delta del Río Paraná.

Según el relato de las personas que permanecieron detenidas en la E.S.M.A. durante esa época, pudo establecerse que el Ministerio de Relaciones Exteriores había creado por decreto el Centro de Difusión Argentino en París, dependiente de la Embajada Argentina en Francia, al frente del cual se encontraba el embajador Tomás de Anchorena. En el mes de agosto de 1977, el Grupo de Tareas 3.3/2 creó un organismo paralelo, con el objeto de contribuir a modificar la imagen argentina en Europa, generar vínculos entre el Almirante Massera y los medios de comunicación, infiltrarse en los organismos donde se desempeñaban los exiliados y detectar militantes y dirigentes que actuaran en el exterior. El trabajo del Centro Piloto París era clandestino, aunque el embajador Anchorena y la agregada cultural de la embajada, Elena Holmberg Lanusse, conocían su existencia. Debido a los continuos enfrentamientos de Holmberg con el Capitán de Corbeta Perrén -a cargo del Centro Piloto, en esa época-, ella fue trasladada a la Cancillería argentina, Luego de ello, fue secuestrada (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

A mayor abundamiento, Miriam Lewin manifestó que el Oficial de Logística Radice comentó, ante una mención del asesinato de Elena Holmberg: "pobre Elenita, le pasó lo mismo que a las monjitas voladoras" (presentación de fojas 8961/8970).

También se ha señalado que el grupo que participó del secuestro e hizo desaparecer a Elena Holmberg Lanusse, estaba integrado por los "más feroces operativos", entre los que se encontraba el teniente Radice (denuncia obrante a fs. 8808 a 8818).

La vinculación del caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

515) CLEMENTE, Adriana Rosa

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 21 de diciembre de 1978, en horas de la tarde, en momentos en que caminaba junto a un amigo llamado Eduardo. En esa oportunidad, fueron interceptados por un grupo de siete personas vestidas de civil, una de las cuales estaba armada, quienes se identificaron como policías aunque no exhibieron credencial alguna, le requirieron los documentos y la introdujeron en la parte trasera de un automóvil particular, donde la esposaron, encapucharon y la obligaron a agacharse. Su amigo también fue introducido en otro rodado. Más tarde, pudo identificar a dos de sus captores como "Juan Palanca" -Carlos Raúl Carella- y "Piraña" -Juan Antonio Azic-.

En tales condiciones, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue introducida en una pequeña sala ubicada en el sótano del casino de oficiales, donde la obligaron a sentarse en una cama metálica y fue interrogada por quien más tarde individualizó como el Oficial "Manuel" -Miguel Ángel Benazzi Berisso-, demandándole el nombre de personas conocidas, mientras otro sujeto la golpeaba. Luego, ingresó a la habitación un integrante del Servicio Penitenciario Federal llamado "Agustín", quien le recomendó que colaborara para evitar sufrimientos y conservar la posibilidad de recuperar su libertad, dejándole lápiz y papel para que contara su historia. Posteriormente, se presentó en la sala el oficial de la Armada "Mariano" o "Miranda" -Raúl Enrique Scheller-, con quien sostuvo una discusión de índole política. Al día siguiente, tres individuos entre los que recuerda a Tomás la condujeron a la pensión donde vivía, empacó sus pertenencias y, en un descuido, le comunicó a la dueña de la pensión su condición de detenida para que les avisara a sus padres. De regreso en la E.S.M.A., Marta Bazán, apodada "Coca", le recomendó que tuviera una actitud colaboradora, tras lo cual "Manuel" la llevó al lugar situado en el piso superior, denominado "capucha", donde se le asignó el número 175, fue ubicada sobre una colchoneta en el piso, encapuchada y engrillada, en un compartimento armado con tabiques de madera. En ese lugar, pudo advertir la presencia de otras personas en su misma situación (declaración de fojas 2/4vta. del legajo Nē 131, que corre por cuerda).

Clemente relató que en "capucha" las condiciones de vida eran deplorables: calor, escasa alimentación, atención sanitaria nula, golpes y malos tratos por parte de los guardias. También, pudo establecer por comentarios y detalles que la gran mayoría de los prisioneros fueron sometidos a tormentos.

Luego de dos meses en esas condiciones, un individuo apodado "Caín", quien se identificó como ex oficial montonero y que colaboraba con el personal militar, la llevó a trabajar en el armado de documentos adulterados, en el sector denominado "huevera".

Aproximadamente en el mes de marzo de 1979, comprobó que se hallaba embarazada, ante lo cual se plantearon la posibilidad de practicarle un aborto, y "Mariano" determinó, en definitiva, que continuara con su embarazo. Sin embargo, esto ocasionó que se reanudaran los interrogatorios en procura de averiguar la identidad del padre, hostilizándose el trato hacia ella.

Asimismo, en marzo de 1979, la trasladaron de "huevera" a "capucha", donde permaneció alojada en condiciones de vida muy malas, hasta el mes de abril cuando el Oficial Marcelo -Miguel Angel Cavallo-, ante su avanzado estado de embarazo, la trasladó a "pecera", que era un sitio donde los prisioneros desarrollaban un trabajo de tipo profesional o intelectual, mediante el estudio de recortes periodísticos. Su tarea en ese lugar consistía en transcribir a máquina los trabajos realizados por los otros secuestrados.

La presencia de Adriana Clemente en la E.S.M.A. fue citada por los testigos Enrique Fukman, Thelma Doroty Jara de Cabezas, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Ángel Strazzeri, Lázaro Jaime Gladstein y Andrea Bello.

Finalmente, por decisión del Capitán D´Imperio, apodado "Abdala", recuperó su libertad el día 21 de agosto de 1979, bajo la amenaza de matarla en caso de que tuviera alguna actitud negativa, tal como denunciarlos o desarrollar alguna actividad política.

Luego de su liberación, recibió dos llamados telefónicos de "Marcelo": en el primero le requirió su presencia en la E.S.M.A. para trabajar, lo que finalmente no sucedió, debido a la insistencia desesperada de Clemente; la segunda comunicación fue para saludarla.

516) STRAZZERI, Ángel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de diciembre de 1978, en la intersección de las Avenidas Federico Lacroze y Álvarez Thomas de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Durante su cautiverio, permaneció alojado en el sector denominado "capucha" (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 128 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 08.096.

Finalmente, recuperó su libertad el 25 de marzo de 1980.

517) N.N. femenina, esposa de Daniel VÁZQUEZ

Fue privada ilegítimamente de su libertad horas después del asesinato de su esposo, Daniel Vázquez -apodado "Ñato"-, sucedido en los primeros días del mes de diciembre de 1978.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida y fue sometida a condiciones inhumanas de vida (mención realizada por Graciela Daleo a fojas 8964vta., por Carlos García a fojas 8965vta., y por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberada.

518) N.N. femenina, apodada "Munú"

Fue privada ilegítimamente de la libertad a mediados del año 1978 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue liberada (mencionada a fojas 117 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

519) N.N. femenino, llamada Mara

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista en el año 1978 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 10 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09961).

520) TILSCULQUIER, Adriana Mónica

Fue privada ilegítimamente de la libertad a fines del año 1978 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció alojada bajo condiciones inhumanas de vida.

Permaneció allí hasta principios del año siguiente, en el sector denominado "capucha".

En este sentido, el testigo Víctor Aníbal Fatala declaró haber visto a la víctima en las dependencias de la E.S.M.A., junto con su esposo llamado Roberto Lagos, mientras todos ellos se hallaban cautivos en ese lugar (declaración de fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

A principios del año 1979, fue liberada.

521) MIRANDA, Juan Manuel

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto desde fines del año 1978 hasta principios de 1980.

La presencia de la víctima en las dependencias de la E.S.M.A. se encuentra acreditada por el testimonio de Víctor Aníbal Fatala, quien manifestó haber visto a Miranda en ese centro clandestino de detención, mientras ambos se hallaban recluidos en ese lugar.Asimismo, el testigo indicó que, entre los meses de octubre y noviembre de 1979, el oficial "Marcelo" les comunicó a Rosquín, Miranda, Hernán y a él -todos ellos ilegalmente detenidos en esa dependencia- que irían a trabajar en una casa ubicada en las calles Zapiola y Jaramillo, que era propiedad de un oficial de la Marina apodado "Gabriel", en la que se encontraba un archivo periodístico y de libros muy grande, y objetos llevados desde la E.S.M.A., que habían sido robados a los detenidos. Fatala declaró que, durante el primer mes, el grupo era diariamente trasladado en horas de la mañana a la casa situada en la calle Zapiola por un suboficial apodado "Agustín", y era conducido de regreso a la E.S.M.A., por la noche. Asimismo, el testigo aclaró que los marinos le prometieron a este grupo que más adelante recuperaría la libertad. Luego, entre enero y febrero de 1980, el nombrado "Marcelo" les comunicó a los integrantes del grupo que ya no necesitaban sus servicios, por lo que no debían regresar, habida cuenta la notoria merma del trabajo que se había producido (declaración de Víctor Aníbal Fatala de fojas 2/5vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

Finalmente, fue liberado a principios del año 1980.

522) GIARDINO, Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad a fines del año 1978 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida, en el sector denominado "capucha".

La presencia de Giardino en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por el testimonio de Ángel Strazzeri, quien manifestó que cuando arribó a ese lugar ya estaba alojado en el altillo del casino de oficiales "el tano" Eduardo Giardino (declaración testimonial de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Asimismo, otras personas que permanecieron ilegalmente detenidas en la E.S.M.A. en forma contemporánea con Giardino, declararon haber visto al "tano" en distintas circunstancias. Así, Enrique Mario Fukman manifestó haberlo visto cuando realizaba tareas en el área de la "pecera" (declaración testimonial de fojas 1/3 del legajo correspondiente al casoNē 69), mientras que Lázaro Jaime Gladstein y Mario César Villani lo mencionaron como uno de los secuestrados que vieron alojado en ese centro clandestino de detención (declaraciones de fojas 2/4 del anexo del casoNē 76 y de fojas 228/9vta. de la causa Nē 18.407/02 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23, respectivamente).

Finalmente, recuperó su libertad a principios de 1980.

523) GALLO, Franco

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 70 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.179, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el año 1978).

524) GARCÍA ALONSO de FIRPO, Blanca

Fue privada ilegítimamente de la libertad el día 10 de marzo de 1979 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida (testimonio de Blanca García Alonso de Firpo del legajo ante la CONADEPNē 2935).

En el referido operativo de secuestro, participaron Fernando Enrique Peyón y Adolfo Donda, quienes también interrogaron y torturaron a la víctima (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse que surge de la denuncia de fojas 8808/18vta.).

En este sentido, el testigo Ángel Strazzeri declaró que, cuando fue trasladado a la E.S.M.A. (22 de diciembre de 1978), ya se hallaba en cautiverio en el altillo del casino de oficiales una persona conocida como "el Rata", así como también pudo ver luego a su esposa "Bety" (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Asimismo, dan cuenta de tal circunstancia los testimonios de Susana Beatriz Leiracha de Barros -quien declaró haber visto en esa dependencia naval al matrimonio Firpo- (declaración de fojas 45/8 de los casos 87/88, del legajo que corre por cuerda), en forma coincidente con los dichos de Carlos Muñoz -quien manifestó haber estado en el comedor contiguo a la "huevera" con la esposa de Firpo, Bety- (declaración prestada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante en el legajo 4/74/79/80, que corre por cuerda), Norma Cozzi, Enrique Fukman, Víctor Basterra, Arturo Osvaldo Barros, Víctor Fatala, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Lázaro Jaime Gladstein, Ana María Isabel Testa y Adriana Clemente.

Finalmente, fue liberada el día 13 de noviembre de 1979.

525) BARREIRO, Roberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de marzo de 1979 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

En el referido operativo de secuestro, participaron Fernando Enrique Peyón y Adolfo Donda, quienes también interrogaron y torturaron a la víctima (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse que surge de la denuncia de fojas 8808/18vta.).

Fue visto en la E.S.M.A. por Carlos Muñoz, quien manifestó que, durante su cautiverio en la E.S.M.A., tuvo contacto con Barreiro y con la esposa de éste, que también se hallaban detenidos en esa dependencia naval (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda), así como también dieron cuenta de su presencia en esa dependencia naval los testigos Norma Cozzi, Blanca García Alonso de Firpo, Enrique Fukman, Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda), Arturo Barros, Susana Beatriz Leiracha de Barros, Víctor Aníbal Fatala, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Ángel Strazzeri, Lázaro Jaime Gladstein y Adriana Clemente.

La víctima era conocida en la E.S.M.A. por el apodo de "Carnaza".

Finalmente, fue liberado en el mes de marzo de 1980.

526) PAREDES de BARREIRO, María Rosa

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de marzo de 1979. Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

En el operativo de secuestro, participaron Fernando Enrique Peyón y Adolfo Donda, quienes también interrogaron y torturaron a la víctima (declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse que surge de la denuncia de fojas 8808/18vta.).

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., fue vista por Ángel Strazzeri, trabajando en el sector cuatro (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda), por Carlos Muñoz y Carlos Gregorio Lordkipanidse, quienes la individualizaron como la esposa de Roberto Barreiro. Asimismo, el último de los nombrados manifestó haber observado signos inequívocos de que la víctima había sido torturada, tales como marcas características en sus muñecas (declaración de fojas 2/7vta. del legajo Nē 134, y declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

En igual sentido, declaró Enrique Mario Fukman, quien manifestó haber visto en la E.S.M.A. a Rosa, la esposa de "Carnaza", en oportunidad en que los tres se hallaban cautivos en esa dependencia naval. Asimismo, refirió que durante su permanencia en la zona de "capucha", en una oportunidad en el mes de marzo de 1979 pudo levantarse la capucha que cubría su cabeza y vio que los guardias sacaban de allí a una detenida conocida como Rosa, la que se hallaba en muy mal estado físico, como si hubiera sido torturada, tal es así que los guardias la ayudaban a caminar (declaraciones de fojas 1/3 y 203/6 del legajo Nē 69, que corre por cuerda).

Finalmente, fue liberada en el mes de marzo de 1980.

527) ACOSTA, Osvaldo

Fue conducido a la E.S.M.A. el día 26 de marzo de 1979 por Roberto Oscar González, proveniente del centro de detención conocido como El Olimpo, desde donde fue trasladado junto con Mario Villani, Néstor Zurita, Ángel Laurenzano, Lucía Deón, Daniel Merialdo, Jorge Vázquez y Roberto Ramírez (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Permaneció alojado clandestinamente en la E.S.M.A., bajo la dependencia del Primer Cuerpo del Ejército. La víctima y sus compañeros se hallaban a cargo de los integrantes del grupo de tareas 3.3/2 conocidos como "Colores" -Juan Antonio Del Cerro y "el gordo Linares" -Juan Carlos Linares-. Allí, fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., fue visto por Carlos Muñoz, quien lo recordó como el abogado llamado Osvaldo, que integraba el grupo que arribó a la E.S.M.A. proveniente de un centro clandestino de detención dependiente del Ejército Argentino (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente), y Víctor Melchor Basterra (denuncia de fojas 44/61 de la causa Nē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Fue liberado a mediados de 1981 (declaración de Mario César Villani obrante en el legajo Nē 119, caratulado "Villani, Mario César", y testimonio de Víctor Melchor Basterra de fojas 1/18 del caso Nē 83 que corre por cuerda).

528) ZURITA, Néstor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de agosto de 1978 y conducido al centro clandestino de detención conocido como "El Olimpo".

El día 26 de marzo de 1979, fue trasladado a la E.S.M.A. por Roberto Oscar González, junto con Lucía Deón (apodada "Laura"), Daniel Merialdo (apodado "Andrés"), Ángel Laurenzano (apodado "Ratón" o "Teo"), Jorge Vázquez (apodado "caballo loco" o "Víctor"), Roberto Ramírez (apodado "Guillermo" o "el viejo"), Mario César Villani y Osvaldo Acosta (apodado "Cacho") (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada"). Allí, fue alojado en el sector conocido como "capucha", en condiciones inhumanas de vida, bajo la supervisión, hasta el mes de agosto o septiembre de 1979, de "Colores" o Del Cerro y Juan Carlos Linares o "el sordo Linares" (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119 caratulado "Villani, Mario César", que corre por cuerda).

El testigo Lázaro Jaime Gladstein recordó haber visto algunas carpetas correspondientes a los legajos personales de las personas que se hallaban cautivas en la E.S.M.A., entre las que pudo observar la de Zurita (apodado "Mogo"), así como también pudo verlo detenido en esa dependencia naval, desconociendo el destino posterior de esta persona (fojas 2/4 del anexo correspondiente al casoNē 76 y fojas 44 y ss. del legajo Nē 76, que corre por cuerda). También, fue visto por Héctor Eduardo Piccini (declaración de Héctor Piccini en la audiencia celebrada en la causa Nē 13/84, obrante a fojas 1/19 del expediente Nē 95, caratulado "Fotocopias declaraciones prestadas en juicio a juntas militares afectadas a la causa 128.702") y por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968). Por su parte, Thelma Doroty Jara de Cabezas, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Carlos Muñoz declararon haber conocido a "Mogo" entre las personas que fueron trasladadas a la E.S.M.A., procedentes de otros centros clandestinos de detención, mientras que la primera recordó haberlo visto alojado en el área de "capucha", y el último de los nombrados indicó que la víctima fue asignada para realizar tareas administrativas en el área de inteligencia (declaración de Thelma Doroty Jara de Cabezas de fojas 233/80 del legajo Nē 81, caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas; declaración de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fojas 2/7 del legajo Nē 134, y declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Asimismo, Víctor Melchor Basterra indicó que, a mediados del mes de marzo de 1980, fueron liberados varios detenidos que se hallaban alojados en las áreas conocidas como "capucha" y "pecera", entre quienes se encontraba Zurita (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 249/283 del legajo Nē 85/86, caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. de privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

529) MERIALDO, Daniel Aldo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de noviembre de 1977 y conducido a los centros clandestinos de detención conocidos como "El Atlético", "El Banco", "El Olimpo" y "Pozo Malvinas".

El día 26 de marzo de 1979, fue trasladado a la E.S.M.A. por Roberto Oscar González, junto con Lucía Deón (apodada "Laura"), Ángel Laurenzano (apodado "Ratón" o "Teo"), Jorge Vázquez (apodado "caballo loco" o "Víctor"), Roberto Ramírez (apodado "Guillermo" o "el viejo"), Mario César Villani, Néstor Zurita (apodado "Mogo") y Osvaldo Acosta (apodado "Cacho") (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada"). Allí, fue alojado en el sector conocido como "capucha", en condiciones inhumanas de vida, bajo la supervisión, hasta el mes de agosto o septiembre de 1979, de "Colores" o Del Cerro y Juan Carlos Linares o "el sordo Linares" (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119 caratulado "Villani, Mario César", que corre por cuerda).

La presencia de Merialdo en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por las declaraciones testimoniales brindadas por Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda), Mario César Villani, Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.) y Carlos Muñoz.

Así, Ana María Isabel Testa, Víctor Melchor Basterra y Mario César Villani manifestaron haber visto a Daniel Aldo Merialdo, apodado "Andrés", en la E.S.M.A., a principios del año 1980, realizando tareas como fotógrafo en el área de documentación que funcionaba en el sector 4, en el sótano del casino de oficiales (declaración de Ana María Isabel Testa de fojas 2/5 del legajo Nē 130, caratulado "Testa, Ana María Isabel"; declaración brindada por Víctor Melchor Basterra en la audiencia del juicio oral celebrado en la causa Nē 909 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, obrante a fojas 1/12vta. de la causa Nē 18.407/02 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23, y denuncia de fojas 44/61vta. de tales autos, y declaración de Mario Villani de fojas 228/9vta. de la causa Nē 18.407/02 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12). En igual sentido, José Orlando Miño lo recordó como "Andrés" (declaración de fojas 13.252/63).

Carlos Gregorio Lordkipanidse y Arturo Osvaldo Barros manifestaron haber visto a la víctima cuando todos ellos se hallaban cautivos en la E.S.M.A. (declaración de Lordkipanidse de fojas 2/7 del legajo Nē 134, y mención realizada por Barros a fojas 8968).

Por su parte, Carlos Muñoz recordó que Merialdo era conocido como "Andrés" y fue trasladado, aproximadamente en el mes de marzo de 1979, de un centro clandestino de detención que dependía del Ejército, siendo la persona que lo reemplazó en los trabajos que le habían sido asignados en la E.S.M.A. (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Finalmente, recuperó su libertad el día 18 de octubre de 1979 (ficha general de liberados corerspondiente a Daniel Aldo Merialdo, de fojas 37/50 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

530) VILLANI, Mario César

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de noviembre de 1977. El día 26 de marzo de 1979, fue conducido a la E.S.M.A. por Roberto Oscar González, proveniente del centro de detención conocido como "Olimpo", junto con Jorge Vázquez, Néstor Zurita, Ángel Laurenzano, Lucía Deón, Daniel Merialdo, Roberto Ramírez y Osvaldo Acosta (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Permaneció detenido en esa dependencia naval, pero dependiendo del Primer Cuerpo de Ejército hasta el mes de agosto o septiembre de 1979. A cargo del grupo de prisioneros trasladados desde "Olimpo", se hallaban Del Cerro ("Colores") y Juan Carlos Linares ("el gordo Linares").

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., fue sometido a condiciones inhumanas de vida y fue obligado a realizar trabajos sin recibir remuneración alguna.

Allí, fue visto por Carlos Muñoz (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda) y José Orlando Miño, quien lo recordó como "Tito" (declaración de fojas 13.252/63).

Supo de personas que habían sido torturadas en la E.S.M.A., a través de los dichos de las víctimas y por haberlas visto cuando eran sacadas de la "huevera" con evidentes signos de haber sido torturadas: Víctor Basterra, Josefina Villaflor, Nora Wolfson, Pablo Lepiscopo, Ardetti y Raimundo Villaflor.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), y Víctor Melchor Basterra (denuncia de fojas 44/61 de la causa Nē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Finalmente, en el mes de agosto de 1981 fue liberado de la E.S.M.A. y se le permitió vivir en su casa, regresando diariamente a esa dependencia naval para realizar trabajos en los equipos de comunicaciones. Luego, el trabajo en la E.S.M.A. se fue espaciando hasta regresar solo cuando lo llamaban a esos efectos. En definitiva, dejó de concurrir a la E.S.M.A. a mediados de 1983 (declaración de Mario César Villani, obrante en el legajo Nē 119 caratulado "Villani, Mario César").

531) RAMÍREZ, Roberto

Fue conducido a la E.S.M.A. el día 26 de marzo de 1979 por Roberto Oscar González, proveniente del centro de detención conocido como Olimpo. Llegó a esa institución junto con Mario Villani, Néstor Zurita, Ángel Laurenzano, Lucía Deón, Daniel Merialdo, Jorge Vázquez y Osvaldo Acosta (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Permaneció alojado en la E.S.M.A., pero dependiendo del Primer Cuerpo de Ejército. A cargo de él y sus compañeros estaban "Colores" o Del Cerro y Juan Carlos Linares o "El Gordo Linares". Fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Carlos Muñoz, quien recordó que lo llamaban "Tito" o "Darío" y era un arquitecto a quien el Ejército había entregado en préstamo a la Marina para que realizara tareas de inteligencia en el mes de noviembre de 1978, luego de lo cual fue devuelto al Ejército y, finalmente, fue trasladado (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia, individualizándolo como el arquitecto Ramírez, oriundo de la Ciudad de La Plata (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), y Víctor Melchor Basterra (denuncia de fojas 44/61 de la causa Nē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Finalmente, fue liberado a mediados de 1981 (declaración de Mario César Villani obrante en el legajo Nē 119 caratulado "Villani, Mario César" y testimonio de Víctor Melchor Basterra de fojas 1/18 del caso nē 83 que corre por cuerda).

532) DEÓN, Lucía

Fue conducida a la E.S.M.A. el día 26 de marzo de 1979 por Roberto Oscar González, proveniente del centro de detención conocido como "El Olimpo". Llegó a esa institución junto con Mario Villani, Néstor Zurita, Ángel Laurenzano, Jorge Vázquez, Daniel Merialdo, Roberto Ramírez y Osvaldo Acosta (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Permaneció alojada en la E.S.M.A., pero dependiendo del Primer Cuerpo de Ejército. A cargo de ella y sus compañeros estaban "Colores" o Del Cerro y Juan Carlos Linares o "El Gordo Linares". Fue sometido a condiciones inhumanas de vida y obligada a realizar tareas para sus secuestradores sin recibir remuneración alguna.

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., fue vista por Carlos Muñoz (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda), Mario Villani (declaración de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119 caratulado "Villani, Mario César"), y Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse y Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente).

Fue liberada a mediados de 1981 (testimonio de Víctor Melchor Basterra de fojas 1/18 del legajo Nē 83 que corre por cuerda).

533) LAURENZANO, Ángel Alberto

Fue conducido a la E.S.M.A. el día 26 de marzo de 1979 por Roberto Oscar González, proveniente del centro de detención conocido como Olimpo. Llegó a esa institución junto con Mario Villani, Néstor Zurita, Jorge Vázquez, Lucía Deón, Daniel Merialdo, Roberto Ramírez y Osvaldo Acosta (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Permaneció alojado en la E.S.M.A., dependiendo del Primer Cuerpo de Ejército. A cargo de él y sus compañeros estaban "Colores" o Del Cerro y Juan Carlos Linares o "El Gordo Linares". Fue sometido a condiciones inhumanas de vida y obligado a realizar tareas para sus secuestradores sin recibir remuneración alguna.

Allí, también fue visto por Carlos Muñoz (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda), Mario Villani (declaración de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119 caratulado "Villani, Mario César") y Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse y Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente).

Fue liberado a mediados de 1981 (testimonio de Víctor Melchor Basterra de fojas 1/18 del legajo Nē 83 que corre por cuerda, la declaración de Héctor Piccini en la audiencia del día 24 de julio de 1985 en la causa Nē 13/84 obrante a fojas 1/19 del expediente Nē 95 caratulado "Fotocopias declaraciones prestadas en juicio a juntas militares afectadas a la causa 128702" y la declaración de fojas 180 del legajo Nē 47 caratulado "Anzorena, Juan Carlos", que corre por cuerda).

534) VÁZQUEZ, Jorge

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, el día 26 de marzo de 1979, fue conducido a la E.S.M.A. por Roberto Oscar González, proveniente del centro de detención conocido como Olimpo. Llegó a esa institución naval junto con Mario Villani, Néstor Zurita, Ángel Laurenzano, Lucía Deón, Daniel Merialdo, Roberto Ramírez y Osvaldo Acosta (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Permaneció alojado en la E.S.M.A., pero dependiendo del Primer Cuerpo de Ejército. A cargo de él y sus compañeros estaban "Colores" o Del Cerro y Juan Carlos Linares o "El Gordo Linares". Fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Carlos Muñoz, quien señaló que Vázquez era médico y su apodo era "caballo loco" (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda), y Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, Arturo Osvaldo Barros (menciones efectuadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 134 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 10.527, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1979 y que era conocido con el apodo de "Víctor".

Fue liberado a mediados de 1981 (declaración de Mario César Villani obrante en el legajo nē 119 caratulado "Villani, Mario César" y testimonio de Víctor Melchor Basterra de fojas 1/18 del caso nē 83 que corre por cuerda).

535) JARA DE CABEZAS, Thelma Doroty

Fue privada ilegítimamente de su libertad el 30 de abril de 1979, en horas de la noche, en momentos en que salía del Hospital Español sito en la Capital Federal.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometida a torturas.

Tales extremos fueron confirmados por Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien recordó que en una oportunidad el Teniente Cavallo ingresó al comedor ubicado en el sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A., pidiendo una gaseosa, muy desalineado, encolerizado y transpirado. Luego, Cavallo regresó a la habitación contigua, denominada "huevera", donde continuó la sesión de tortura a la que se estaba sometiendo a Thelma Jara de Cabezas, lo que pudo comprobar por haber escuchado sus gritos de dolor y haber visto cómo se distorsionaba la imagen en la televisión que estaba funcionando en el comedor (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97). Asimismo, Arturo Osvado Barros aseguró haber conocido a Thelma Jara de Cabezas, mientras trabajaban en el sector de "pecera", quien le refirió que había sido torturada (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8).

Fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna (declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de fojas 2/5 del legajo Nē 21 que corre por cuerda).

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. fue confirmada por el testimonio de Amalia María Larralde, quien recordó haberla visto prisionera en ese sitio en el año 1979 y que fue obligada a efectuar un publicación en la revista Para Ti, siendo el oficial Cavallo quien se encargaba de ella (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Amalia María Larralde, que corre por cuerda).

Por otra parte, Norma Cozzi recordó haber sostenido una conversación con su tía Thelma Jara de Cabezas, durante su cautiverio en la isla "El Silencio" ubicada en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en la que ella le contó que Raimundo Villaflor había muerto en la E.S.M.A. (El Silencio, op. cit., pág. 219).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968) y Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario Nē 19/97).

Finalmente, recuperó su libertad el 7 de diciembre de 1979.

536) N.N. femenina, conocida como "Señora Rosa"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de mayo de 1979 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

En esa época, la víctima fue vista por Víctor Aníbal Fatala, quien la recordó del siguiente modo: "…una señora mayor, de nombre Rosa, con quien se cruzó en varias oportunidades en el baño, notándola en deplorable condición física y enterándose por medio de los guardias que había sido salvajemente torturada, siendo sus responsables Marcelo o Gerónimo, enterándose que la misma falleció en una sesión de tortura…" (declaración testimonial del nombrado Fatala, obrante a fojas 4/vta. del legajo Nē 128, que corre por cuerda).

Thelma Jara de Cabezas refirió haber conocido durante su cautiverio a una persona llamada Rosa, que era de Ciudadela, de unos cuarenta años de edad, sabiendo que era casada y tenía hijos, y habría sido secuestrada en el mes de mayo de 1979. También, observó que esta mujer había sido salvajemente torturada, ya que se hallaba tirada a su lado, sin poder comer ni movilizarse por sus propios medios, debido a las profundas heridas que tenía en su boca. Luego, según su entender, Rosa fue liberada (declaración de Thelma Doroty Jara de Cabezas de fojas 134 y ss. del legajo Nē 81, correspondiente a Thelma Jara de Cabezas, que corre por cuerda).

537) VILLAFLOR, Josefina

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto a su cónyuge, José Luis Hazán, y su hija María Celeste de dos años y medio de edad, el día 3 de agosto de 1979, en horas de la noche, cuando se encontraban en su domicilio sito en la calle Dante AlighieriNē 528, de la localidad de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que dijeron pertenecer a las fuerzas de seguridad, y que en realidad integraban el Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A.

Fue conducida a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Dio cuenta de tal circunstancia el testigo Mario Villani, quien manifestó que Villaflor le contó que fue torturada, amén de haberla visto cuando la sacaban de la "huevera" con evidentes signos de haber sido atormentada, lo que pudo inferir de las lesiones que vio en el cuerpo de la víctima, o cuando la llevaban al baño (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119, que corre por cuerda).

Durante el tiempo que permaneció detenida en esa institución, fue obligada a realizar tareas sin recibir remuneración alguna.

También, la víctima fue reconocida fotográficamente por Carlos Muñoz, quien manifestó haberla visto trabajando en el sector cuatro, en el área de logística (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

En igual sentido, Carlos Gregorio Lordkipanidse señaló que la víctima integraba el "grupo Villaflor", afectado a las tareas compulsivas desempeñadas en el área conocida como "pecera", bajo las órdenes y responsabilidad del Teniente Cavallo (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), quien indicó que Josefina Villaflor le contó que había sido torturada junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Thelma Jara de Cabezas (declaración testimonial brindada en el juicio celebrado en la causa Nē 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -mencionada a fojas 265/6 del legajo caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabeza, Thelma"-), y José Orlando Miño, quien la recordó como "la negrita" (declaración de fojas 13.252/63).

Josefina Villaflor habría sido "trasladada" en el mes de marzo de 1980.

Aún, permanece desaparecida (casoNē 234 de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa Nē 13/84, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 80/1, y testimonio de Laura Villaflor de fojas 42.590/4 del legajo Nē 99 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

538) HAZÁN, José Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto a su cónyuge, Josefina Villaflor, y su hija María Celeste de dos años y medio de edad, el día 3 de agosto de 1979, en horas de la noche, cuando se encontraban en su domicilio de la calle Dante AlighieriNē 528, de la localidad de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 221 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 02.447, número inter. 01.219), por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que dijeron pertenecer a las fuerzas de seguridad, y que en realidad integraban el Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A.

Luego fue conducido a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 79 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.447).

Durante su cautiverio, fue obligado a realizar diversas tareas a favor de sus captores, sin recibir ningún tipo de remuneración.

En tal sentido, Carlos Gregorio Lordkipanidse señaló que la víctima integraba el "grupo Villaflor", afectado a las tareas compulsivas desempeñadas en el área conocida como "pecera", bajo las órdenes y responsabilidad del Teniente Cavallo (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), quien indicó haber visto marcas de tortura en diversas partes del cuerpo de José Hazan, que le refirió que había sido torturado, junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Thelma Jara de Cabezas (declaración testimonial brindada en el juicio celebrado en la causa Nē 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -mencionado a fojas 265/6 del legajo caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabeza, Thelma"-), y José Orlando Miño, quien lo recordó como "Pepe" (declaración de fojas 13.252/63).

Aún, permanece desaparecido (casoNē 233 de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa Nē 13/84, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 78/80, y testimonio de Laura Villaflor de fojas 42.590/4 del legajo Nē 99 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

539) HAZÁN VILLAFLOR, María Celeste

Fue privada ilegítimamente de su libertad, cuando contaba con 2 años y medio de edad, junto a sus padres Josefina Villaflor y José Luis Hazán, el día 3 de agosto de 1979, en horas de la noche, cuando se encontraban en su domicilio sito en la calle Dante AlighieriNē 528, de la localidad de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que dijeron pertenecer a las fuerzas de seguridad, y que en realidad integraban el Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A.

Luego fue conducida a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenida, bajo condiciones inhumanas de vida (presentación de fojas 16.213/4).

En tal dirección, Víctor Aníbal Fatala indicó que aproximadamente en el mes de junio de 1979 trajeron a una niña de unos tres años, llamada María Celeste o María Sol, enterándose por comentarios de los guardias que su padre, de apellido Villaflor, se hallaba en ese momento detenido en la E.S.M.A., junto a un grupo importante de personas (declaración de fojas 2/5 del legajo Nē 128 correspondiente a Víctor Aníbal Fatala).

Asimismo, Thelma Jara de Cabezas declaró que, cuando se produjo la detención del matrimonio Hazán-Villaflor, le fue encomendado el cuidado de la hijita de ambos, quien lloraba mucho y permaneció cautiva en ese centro clandestino de detención hasta el día siguiente.

Finalmente, fue entregada a sus abuelos el día 4 de agosto de 1979, por Claudio Pitana (alias "Fafa" o "Jipi") (presentación de fojas 16.210/1 y testimonio de Laura Villaflor de fojas 42.590/4 del legajo Nē 99 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

540) VILLAFLOR, Raimundo Aníbal

Fue privado ilegítimamente de su libertad, junto a su cónyuge, María Elsa Martínez, el día 4 de agosto de 1979, en horas de la mañana, por un grupo de personas armadas y vestidas de civil perteneciente al Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A., cuando transitaba en una camioneta de su propiedad por la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

En ese operativo, participó Pitana (alias "Fafa"), según le comentó María Elsa Martínez a Víctor Melchor Basterra (denuncia de fojas 44/61 de la causa Nē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Luego fue conducido a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (casoNē 235 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 81/2).

Dio cuenta de tal circunstancia el testigo Mario Villani, quien manifestó que Villaflor le contó que había sido torturado, lo que el testigo pudo comprobar por haberlo visto cuando lo sacaban de la "huevera" con evidentes signos de haber sido atormentado -lo que pudo inferir de las lesiones que vio en el cuerpo de la víctima- o cuando lo llevaban al baño (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119, que corre por cuerda).

Por su parte, Amalia María Larralde recordó que, durante su cautiverio en la E.S.M.A., los oficiales comentaban que Raimundo Villaflor había sido secuestrado por el S.I.N. y que Febres lo picaneó hasta morir (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 de María Amalia Larralde, que corre por cuerda).

Asimismo, Carlos Muñoz refirió que "…después de haber sido picaneado durante varios días Villaflor no podía caminar y casi no podía hablar. Estaba muy mal. Lo vi con las muñecas y los tobillos destrozados. En un momento se rompió la picana. Entraron como locos al comedor, arrancaron el cable del televisor y se lo llevaron. La primera consigna después de ser picaneado es no tomar agua. Los suboficiales nos contaron que luego de una de las sesiones, Villaflor pidió ir al baño, se tiró sobre el inodoro y bebió toda el agua. Media hora después tuvo un ataque cardíaco y murió…" (El Silencio, op. cit., pág. 212).

Sin embargo, esta versión fue refutada por Víctor Melchor Basterra, quien manifestó que fue inventada para cubrir el accionar ilegal de los guardias que lo mataron a golpes, en represalia por haber mordido el ombro de uno de ellos, luego de lo cual su cuerpo fue quemado. Sin perjuicio de ello, también refirió que María Elsa Martínez le contó que su esposo Raimundo había muerto debido a las torturas sufridas, el 7 de agosto de 1979 (denuncia de fojas 44/61 de la causa Nē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12). En la misma dirección, Carlos Gregorio Lordkipanidse denunció haber oído a Roberto Rubén Carnot decir que Villaflor "se le había quedado en la máquina" (El Silencio, op. cit., pág. 213 y mención realizada a fojas 8967vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), y por Thelma Jara de Cabezas (declaración testimonial brindada en el juicio celebrado en la causa Nē 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -mencionado a fojas 265/6 del legajo caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabeza, Thelma"-).

Asimismo, Arturo Osvaldo Barros recordó que Villaflor integraba el llamado "grupo Villaflor", que había sido torturado por Peyón, Donda y Cavallo. Así también, indicó que "...a Raimundo Villaflor, no lo conoció, ya que éste había fallecido uno o dos días antes de la llegada del dicente a la E.S.M.A. Que sabe que su muerte fue producida por las torturas, según dichos de otros detenidos..." (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8).

Aún, permanece desaparecido (testimonio de Laura Villaflor de fojas 42.590/4 del legajo Nē 99 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

541) MARTÍNEZ, María Elsa

Fue privada ilegítimamente de su libertad, junto a su cónyuge, Raimundo Aníbal Villaflor, el día 4 de agosto de 1979, en horas de la mañana, por un grupo de personas armadas y vestidas de civil perteneciente al Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A., cuando transitaba en una camioneta de su propiedad por la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 283 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.192, número inter. 01.236).

En tal procedimiento, participó Pitana (alias "Fafa"), según le comentó la víctima a Víctor Melchor Basterra (denuncia de fojas 44/61 de la causa Nē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Luego fue conducida a esa dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas (casoNē 236 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 82/3).

Durante su cautiverio, fue obligada a realizar diversas tareas a favor de sus captores, sin recibir ningún tipo de remuneración.

En tal sentido, Carlos Gregorio Lordkipanidse señaló que la víctima integraba el "grupo Villaflor", afectado a las tareas compulsivas desempeñadas en el área conocida como "pecera", bajo las órdenes y responsabilidad del Teniente Cavallo (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), quien indicó haber visto marcas de tortura en diversas partes del cuerpo de Elsa Martínez, que le refirió que había sido torturada junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda), José Orlando Miño, quien la recordó como "la gallega" (declaración de fojas 13.252/63), Thelma Jara de Cabezas (declaración testimonial brindada en el juicio celebrado en la causa Nē 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -mencionada a fojas 265/6 del legajo caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabeza, Thelma"-), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 93 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.031.

Por otra parte, Norma Cozzi recordó haber conocido a "la gallega" Martínez, durante su cautiverio en la isla "El Silencio" ubicada en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a quien vio en mal estado (El Silencio, op. cit., pág. 218).

Aún, permanece desaparecida (testimonio de Laura Villaflor de fojas 42.590/4 del legajo Nē 99 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

542) LEPISCOPO CASTRO, Pablo Armando

Fue privado ilegítimamente de su libertad, junto con su novia Bettina Ruth Ehrenhaus, el día 5 de agosto de 1979, alrededor de las 18 horas, poco después de haberse retirado del domicilio de sus padres y mientras conducía un vehículo de su propiedad -taxi- marca Renault 12, licencia 66.092 de la Ciudad de Buenos Aires, por hombres de civil armados.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido y fue sometido a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal: "...[s]e puede tener por cierto que en la detención de Pablo Armando Lepiscopo intervino personal de la Armada Argentina al haber quedado probado que el nombrado fue mantenido en cautiverio en E.S.M.A."

"Ello es así por los dichos de Bettina Ehrenhaus (caso 232), a lo que debe agregarse las manifestaciones de Víctor Basterra en la causa nē 18.206 del Juzgado de Instrucción nē 30, Secretaría 164, 'Basterra, Víctor s/querella' indicando haber visto en E.S.M.A. a Lepiscopo, cosa que también dice en el mismo sumario Enrique Fukman, otro de los damnificados. Por otra parte Basterra ratifica tales dichos en la audiencia oral ante este Tribunal y acompaña una fotografía de Lepíscopo obtenida en dicha repartición de Marina".

"A las manifestaciones de estos dos testigos se deben agregar, sobre el mismo tema, las de Norma Cozzi, Enrique Fukman, Carlos Muñoz, Thelma Jara de Cabezas, Héctor Piccini, Lázaro Gladstein, Arturo Barros y Susana Barros, también cautivos en ESMA, que lo vieron allí".

"Está probado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de torturas".

"Esto surge de los dichos de Bettina Ehrenhaus, quien indica que vio cuando Lepíscopo era torturado ya que fue obligada a presenciarlo".

"Por otra parte se debe estar a lo ya expuesto en otros casos, el sistema metodológico seguido por el personal de la ESMA al interrogar a los cautivos, concordando todos en el modo, tiempo y lugar de las torturas".

"No está probado que Pablo Armando Lepíscopo haya recuperado la libertad. Sobre este aspecto no hay probanza alguna".

"Está probado que Pablo Armando Lepíscopo fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna".

"Ello es así, ya que si bien no ha podido ser oída la víctima, la mayoría de los testigos que sobre el particular depusieran en autos, fueron contestes al indicar que Lepíscopo, al igual que ellos, sin que hiciera presumir una colaboración espontánea, efectuó trabajos, lo que demuestra una metodología empleada por lo hombres de la Armada para con sus prisioneros" (caso Nē 231 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 75/76).

En tal sentido, el testigo Mario Villani manifestó que Lepiscopo le contó que fue torturado, amén de haberlo visto cuando lo sacaban de la "huevera" con evidentes signos de haber sido atormentado, lo que pudo inferir de las lesiones que vio en el cuerpo de la víctima, o cuando lo llevaban al baño (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119, que corre por cuerda).

Por otra parte, Carlos Gregorio Lordkipanidse señaló que la víctima integraba el "grupo Villaflor", afectado a las tareas compulsivas desempeñadas en el área conocida como "pecera", bajo las órdenes y responsabilidad del Teniente Cavallo (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), y José Orlando Miño, quien lo recordó por el apodo de "Pislo" (declaración de fojas 13.252/63), aunque durante su cautiverio era conocido como "Pisco".

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 252 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 02.800, número inter. 02.930, titular del D.N.I. 11.618.370).

543) EHRENHAUS, Bettina Ruth

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con su novio, Pablo Armando Lepiscopo, el día 5 de agosto de 1979, alrededor de las 18 horas, poco después de haberse retirado del domicilio de los padres de Lepiscopo y mientras se encontraba en un vehículo de propiedad de Lepiscopo -taxi- marca Renault 12, licencia 66.092 de la Ciudad de Buenos Aires, por hombres de civil armados.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal: "...[t]ales manifestaciones se refuerzan con el hecho probado de que Bettina Ruth Ehrenhaus fue mantenida clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada".

"En efecto, la denunciante suministra una cantidad de datos que permiten dar por acreditado tal extremo, da nombres de lugares donde estuvo alojada, describe el pequeño espacio entre divisiones precarias, la habitación donde fue sometida a torturas, habla de números de identificación que se suministraban a los detenidos, etc., todo lo cual concuerda con lo expresado por otros cautivos y a ello se debe agregar lo manifestado por los testigos damnificados, Víctor Basterra, Norma Cozzi, Arturo y Susana Barros, Enrique Fukman, quienes dicen haber visto junto a Pablo Armando Lepíscopo a una mujer, en ESMA, agregando Norma Cozzi que parecía existir ente ellos una relación sentimental".

"Está probado que Bettina Ruth Ehrenhaus recuperó la libertad el 5 de agosto de 1979"

"Ello es así por sus dichos de que solamente estuvo alojada en ESMA durante unas horas para luego ser liberada dejándosela abandonada en la calle" (caso Nē 232 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 77/78).

544) ARDETI, Enrique Néstor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de agosto de 1979.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Dio cuenta de tal circunstancia el testigo Mario Villani, quien manifestó que Ardeti le contó que fue torturado, amén de haberlo visto cuando lo sacaban de la "huevera" con evidentes signos de haber sido atormentado, lo que pudo inferir de las lesiones que vio en el cuerpo de la víctima, o cuando lo llevaban al baño (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119, que corre por cuerda).

Por otra parte, Norma Cozzi recordó haber sostenido una conversación con Ardeti durante su cautiverio en la isla "El Silencio" ubicada en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en la que ella le contó que Raimundo Villaflor había muerto en la E.S.M.A., lo que ella conocía a través del relato de su tía Thelma Jara de Cabezas (El Silencio, op. cit., pág. 219).

Durante su cautiverio, fue obligado a realizar diversas tareas a favor de sus captores, sin recibir ningún tipo de remuneración.

En tal sentido, Carlos Gregorio Lordkipanidse señaló que la víctima integraba el "grupo Villaflor", afectado a las tareas compulsivas desempeñadas en el área conocida como "pecera", bajo las órdenes y responsabilidad del Teniente Cavallo (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), quien indicó que Enrique Ardeti le refirió que había sido torturado junto el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda), y José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63).

Aún, permanece desaparecido.

545) ADAD, IDA

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 7 de agosto de 1979 y, posteriormente, trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

La testigo Graciela Daleo recordó la presencia de la víctima en la E.S.M.A., a quien conocían como la "tía Irene".

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), por Norma Cristina Cozzi (declaración de fojas 48.129/31 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), por Carlos Gregorio Lordkipanidse y Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente).

Aún, permanece desaparecida.

546) BASTERRA, Víctor Melchor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1979 (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada"), al mediodía, en su domicilio sito en la calle TuyúNē 1244 de la localidad de Valentín Alsina, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con su esposa Dora Laura Seoane y su hija de dos meses de edad María Eva Basterra, por personas vestidas de civil y armadas. En ese procedimiento, intervino un automóvil marca Ford Falcon posiblemente celeste metalizado, conducido por Ricardo Miguel Cavallo (declaración de Dora Laura Seoane de fojas 11.719/23vta.).

Posteriormente, reconoció entre sus captores a Roberto González (alias "Federico"), Carlos Capdevilla y el "Gordo Tomás", indicando que quien comandaba el operativo era Adolfo Donda, secundado por Fernando Enrique Peyón, quien fue su principal agresor (fue quien lo golpeó más duramente) (denuncia de fojas 8808/18vta.).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Reconoció entre sus torturadores a Juan Antonio Del Cerro: "...[a] mí la primera vez, al primer tipo que vi, el primer tipo que vi ahí, fue al tercer día, al tercer día, de pronto me levantan la capucha y me dice 'miráme porque yo soy el que te va a matar en la calle' y lo miré y era Juan Antonio Del Cerro (a) 'Colores', que me había estado dando máquina el día anterior, yo lo reconocía por las manchas en la mano, no le había visto nunca la cara, sin embargo el tipo no tuvo problema..." (copia certificada de la declaración que en el juicio por la verdad brindó Víctor Melchor Basterra, obrante a fojas 8847/8858 de los autos principales).

Dio cuenta de tal circunstancia el testigo Mario Villani, quien manifestó que Basterra le contó que fue torturado, lo que pudo comprobar personalmente al haberlo visto cuando lo sacaban de la "huevera" con evidentes signos de haber sido atormentado -lo que pudo inferir de las lesiones que vio en el cuerpo de la víctima- o cuando lo llevaban al baño (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119, que corre por cuerda).

También, fue visto durante su cautiverio por Carlos Muñoz, quien recordó que Basterra empezó a trabajar en la época en que el testigo estaba próximo a egresar en libertad, conociéndolo como "Víctor 2", por ser la persona que reemplazaría a Carlos Gregorio Lordkipanidse -conocido como "Víctor"- (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Dora Laura Seoane (declaración de Dora Laura Seoane de fojas 11.719/23vta.), Ana María Isabel Testa -quien recordó haber visto a la víctima en el comedor del sótano del casino de oficiales de esa dependencia-, por Norma Cristina Cozzi -quien refirió haber visto a Basterra alojado en el sector denominado "capucha" (declaración de Testa de fojas 48.196/48.202 y de Cozzi de fojas 48.129/31, del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97)-, José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63), Carlos Gregorio Lordkipanidse y Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente), quien indicó que Basterra le contó que había sido torturado junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8).

Durante su cautiverio, fue obligado a escribir su historia, en uno de los cuatro cuartos en que se había dividido el sector donde antes funcionaba la "huevera", por un represor a quien llamaban "Patilla". Asimismo, la víctima indicó que a fines del mes de diciembre de 1979 habrían aproximadamente 17 personas en el área de "capucha", lo que pudo comprobar cuando fueron conducidos a "festejar" nochebuena todos los secuestrados de ese sector, excepto Chiaravalle y la "tía Irene" -Irene Orlando-. Entre enero y marzo de 1980, fue obligado a realizar tareas a favor de sus captores en el sector de documentación (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda). Basterra también recordó que, mientras se hallaba en "huevera" escribiendo la historia de su vida en diciembre de 1979, Orlando González se presentó en el lugar, quien le gritó, insultó y pellizcó, instándolo a que escribiera las verdaderas razones por las que se encontraba allí (declaración de fojas 147/9 del legajo Nē 21 caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma").

Permaneció detenido hasta el mes de julio de 1981, aunque continuó bajo el control del Grupo de Tareas 3.3/2 hasta el mes de agosto de 1984 (declaración de Víctor Melchor Basterra, en el juicio celebrado en la causa Nē 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda).

547) BASTERRA, María Eva

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1979, al mediodía, en su domicilio sito en la calle TuyúNē 1244 de la localidad de Valentín Alsina, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con su madre Dora Laura Seoane y su padre Víctor Melchor Basterra, por personas vestidas de civil y armadas (orden internacional de detención remitida por el Jusgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8531). En ese procedimiento, intervino un automóvil marca Ford Falcon posiblemente celeste metalizado, conducido por Ricardo Miguel Cavallo (declaración de Dora Laura Seoane de fojas 11.719/23vta.).

Posteriormente, su padre reconoció entre sus captores a Roberto González (alias "Federico"), Carlos Capdevilla y el "Gordo Tomás", indicando que quien comandaba el operativo era Adolfo Donda, secundado por Fernando Enrique Peyón (denuncia de fojas 8808/18vta.).

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, donde era cuidada por otros secuestrados mientras sus padres eran torturados (declaración de Dora Laura Seoane de fojas 11.719/23vta.).

Finalmente, fue liberada a mediados del mes de agosto de 1979, a la medianoche, sin perjuicio de que los integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2 -como Luis Díaz Smith- continuaron visitando el hogar familiar.

548) SEOANE, Dora Laura

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de agosto de 1979, al mediodía, en su domicilio sito en la calle TuyúNē 1244 de la localidad de Valentín Alsina, Partido de Lanús, la Provincia de Buenos Aires, junto con su esposo Víctor Melchor Basterra y su hija de dos meses de edad María Eva Basterra, por personas vestidas con ropa de civil, armadas (orden internacional de detención remitida por el Jusgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8531). En ese procedimiento, intervino un automóvil marca Ford Falcon posiblemente celeste metalizado, conducido por Ricardo Miguel Cavallo (declaración de Dora Laura Seoane de fojas 11.719/23vta.).

Posteriormente, su esposo reconoció entre sus captores a Roberto González (alias "Federico"), Carlos Capdevilla y el "Gordo Tomás", indicando que quien comandaba el operativo era Adolfo Donda, secundado por Fernando Enrique Peyón, quien fue su principal agresor (fue quien lo golpeó más duramente) (denuncia de fojas 8808/18vta.).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica y golpes.

Más tarde, pudo reconocer a uno de sus torturadores como el Capitán D´Imperio (alias "Abdala").

Durante su cautiverio, permaneció alojada en el sector de "capucha" (declaración de Dora Laura Seoane de fojas 11.719/23vta.).

Finalmente, fue liberada a mediados del mes de agosto de 1979, aproximadamente a la medianoche, sin perjuicio de que los integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2 -como Luis Díaz Smith- continuaron visitando el hogar familiar.

549) WOLFSON, Nora Irene

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 11 de agosto de 1979, en la Ciudad de Buenos Aires (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 138 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 08.462, donde consta que fue vista en ese lugar en el mes de septiembre de 1979).

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal sostuvo que: "...si bien solamente se tienen los dichos de la madre de la damnificada ante la CONADEP, el extremo se da por acreditado por la metodología seguida en todos los hechos para lograr la detención y posterior cautiverio de las diversas personas que son casos en este sumario así como por estar demostrado que Nora Irene Wolfson fue mantenida clandestinamente en E.S.M.A...".

"...Tal extremo surge de lo manifestado en las declaraciones de autos por los testigos damnificados: Víctor Basterra, Osvaldo Acosta, Enrique Fukman, Carlos Muñoz, Telma Jara de Cabezas, Norma Cozzi, Héctor Piccini, Arturo Barros y Susana Barros sobre que vieron a la Wolfson alojada en E.S.M.A. efectuando diversos trabajos ordenados por el personal de esa institución, en los lugares llamados `capucha´ y `pecera´...".

"...Entre la documentación aportada por el nombrado Basterra en la causa 18.206 del Juzgado de Instrucción Nē 30 de esta Capital, obra una suerte de formulario interno de la E.S.M.A. en el cual aparece el nombre de Nora Irene Wolfson...".

"...Está probado que Nora Irene Wolfson fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le eran indicadas por sus captores sin recibir remuneración alguna..." (caso Nē 403 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 332/4).

En tal sentido, Carlos Gregorio Lordkipanidse señaló que la víctima integraba el "grupo Villaflor", afectado a las tareas compulsivas desempeñadas en el área conocida como "pecera", bajo las órdenes y responsabilidad del Teniente Cavallo (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Asimismo, el testigo Mario Villani manifestó que Wolfson le contó que fue torturada, lo que pudo comprobar por haberla visto cuando la llevaban al baño o mientras la sacaban de la "huevera" con evidentes signos de haber sido atormentada, lo que pudo inferir de las lesiones que vio en el cuerpo de la víctima (declaración de Mario César Villani de fecha 10 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nē 119, que corre por cuerda).

Por otra parte, Héctor Eduardo Piccini declaró haber visto durante su cautiverio a Nora Irene Wolfson, apodada "Mariana", refiriendo que estuvo tres días en el área de "capucha", fue violada por un "verde", es decir por un "Pablito", y, luego, fue trasladada al lugar conocido como "pecera" (declaración de Héctor Piccini brindada durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 1/19 del legajo Nē 95, caratulado "Fotocopias declaraciones prestadas en juicio a Juntas Militares, afectadas a la causa Nē 128.702", que corre por cuerda). Asimismo, fue vista por Lázaro Jaime Gladstein, quien también pudo ver la carpeta perteneciente a Wolfson (declaración de fojas 44 y ss. del legajo Nē 76, que corre por cuerda), mientras que Susana Beatriz Leiracha de Barros vio a la víctima en el área de "pecera" (declaración de fojas 45/8 del legajo Nē 87/88, que corre por cuerda) y Arturo Osvaldo Barros recordó que Wolfson le contó que había sido torturada junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/88, que corre por cuerda). Así también, Enrique Mario Fukman recordó que Wolfson (apodada "Mariana") había sido trasladada a la E.S.M.A. en la misma época que el grupo Villaflor, "Nando" (Fernando Brodsky) y "Pisco" (Pablo Lepiscopo), y que luego fueron conducidos sin capucha a la isla de Tigre (declaración de fojas 1/3 del legajo Nē 69, que corre por cuerda).Por el apodo de "Mariana", también fue recordada por Thelma Doroty Jara de Cabezas, quien refirió que la víctima era profesora de inglés (declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de fojas 2/5 del legajo Nē 21, que corre por cuerda). Allí, también fue vista por Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda).

Asimismo, de acuerdo a las fichas generales correspondientes a Orlando Antonio Ruiz Farías y a Silvia Beatriz María Dameri, obrantes a fojas 110 y 29, respectivamente, del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda, durante su cautiverio Silvia Dameri dio a luz una niña en el sector conocido como "huevera", a la que llamó Laura, ocasión en la que fue asistida por el médico naval conocido como "Tomy" (Carlos Capdevilla) y otra detenida llamada Nora Irene Wolfson.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

Hasta el presente, permanece desaparecida.

550) PALACHI, Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1979, aproximadamente a las 15 horas, junto con Juan Carlos Anzorena y Liliana Antuna, por doce personas vestidas de civil y armadas, en el Bar Galicia sito en la Avenida Pavón y Galicia de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. El procedimiento fue presenciado por Adolfo Setton (declaración de Adolfo Setton de fojas 119 del Anexo I del legajo Nē 95 caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

También, Víctor Melchor Basterra fue obligado a participar en ese procedimiento, mientras se encontraba privado de su libertad en la E.S.M.A., bajo la órbita del G.T. 3.3/2, y fue llevado a reconocer una "cita" en un bar de la localidad de Avellaneda, donde según relató fueron secuestrados Anzorena, Antuna y Palachi (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 185/198 del Anexo I del legajo Nē 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica.

A la noche del mismo día, recuperó su libertad junto con Liliana Antuna (declaración de Enrique Palachi de fojas 2/3 y declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 3/10 del legajo Nē 14).

551) ANZORENA, Juan Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1979, aproximadamente a las 15 horas, junto con Enrique Palachi y Liliana Antuna, por doce personas vestidas de civil y armadas, en el Bar Galicia sito en la Avenida Pavón y Galicia de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (declaración de Enrique Palachi de fojas 2/3). El procedimiento fue presenciado por Adolfo Setton (declaración de Adolfo Setton de fojas 119 del Anexo I del caso 95 caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

También, Víctor Melchor Basterra fue obligado a participar en ese procedimiento, mientras se encontraba privado de su libertad en la E.S.M.A., bajo la órbita del G.T. 3.3/2, y fue llevado a reconocer una "cita" en un bar de la localidad de Avellaneda, donde según relató fueron secuestrados Anzorena, Antuna y Palachi (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 185/198 del Anexo I del legajo Nē 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Allí, fue visto por Víctor Melchor Basterra (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 3/10 del legajo Nē 14), por Norma Cristina Cozzi -quien refirió haber visto a Juan Carlos Anzorena en buen estado físico y mental, habiendo inclusive conversado con él en algunas oportunidades (declaración de Norma Cristina Cozzi de fojas 206/207 del Anexo I del legajo Nē 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos")- y por Héctor Eduardo Piccini (declaración de Héctor Eduardo Piccini de fojas 180 del legajo Nē 47, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Tuvo oportunidad de comunicarse telefónicamente con su familia en cuatro oportunidades -el 31 de agosto de 1979, el 19 de diciembre de 1979, el 24 de diciembre de 1979 y el 1ē de febrero de 1980- (declaración de Oscar Anzorena de fojas 90/91 del Anexo I del legajo Nē 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), José Orlando Miño -quien lo recordó como "Pepe"- (declaración de fojas 13.252/63), Carlos Gregorio Lordkipanidse y Arturo Osvaldo Barros, quien lo recordó como "Pepe, el cristiano" (menciones realizadas a fojas 8967vta., y a fojas 8968 de los autos principales y 133/8 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, respectivamente), quien le contó que había sido torturado junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor" por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8).

Aún, permanece desaparecido.

552) ANTUNA, Liliana

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1979, aproximadamente a las 15 horas, junto con Juan Carlos Anzorena y Enrique Palachi, por doce personas vestidas de civil y armadas, en el Bar Galicia sito en la Avenida Pavón y Galicia de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. El procedimiento fue presenciado por Adolfo Setton (declaración de Adolfo Setton de fojas 119 del Anexo I del legajo Nē 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

También, Víctor Melchor Basterra fue obligado a participar en ese procedimiento, mientras se encontraba privado de su libertad en la E.S.M.A., bajo la órbita del G.T. 3.3/2, y fue llevado a reconocer una "cita" en un bar de la localidad de Avellaneda, donde según relató fueron secuestrados Anzorena, Antuna y Palachi (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 185/198 del Anexo I del legajo Nē 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

A la noche del mismo día, recuperó su libertad junto con Enrique Palachi (declaración de Enrique Palachi de fojas 2/3 y declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 3/10 del legajo Nē 14).

553) CHIARAVALLE, Juan Carlos José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de agosto de 1979, en horas de la noche, en las proximidades de su domicilio establecido en la pensión sita en la calle LíbanoNē 320, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, por fuerzas dependientes de la Armada Argentina.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal: "...[e]llo es así por la circunstancia que dicha persona permaneció clandestinamente en cautiverio en ESMA".

"En efecto, las manifestaciones de Víctor Basterra, quien por otra parte acompaña una fotografía de Chiaravalle obtenida en ESMA, Norma Cozzi, Carlos Muñoz, Héctor Piccini y Susana Barros, vertidas en este sumario, sobre que vieron a aquél en la institución de la Marina efectuando diversos trabajos, son más que suficientes para tener como acreditado el presente extremo".

"Por otra parte Chiaravalle vivía con Fernando Brodsky, también caso en autos, el que fuera privado de su libertad y alojado en ESMA como ya fue demostrado".

"No está probado que Juan Carlos José Chiaravalle haya recuperado su libertad" (caso Nē 404 de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa Nē 13/84, en La sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 334/335).

En este sentido, Arturo Osvaldo Barros relató haber visto a Chiaravalle en la E.S.M.A. y haberse enterado por éste que había sido torturado (declaración de Arturo Osvaldo Barros de fojas 49/51, obrante en el legajo correspondiente a los casos 87/88).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.), y por José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63).

Asimismo, Víctor Melchor Basterra indicó que a fines del mes de diciembre de 1979 habrían aproximadamente 17 personas en el área de "capucha", lo que pudo comprobar cuando fueron conducidos a "festejar" nochebuena todos los secuestrados de ese sector, excepto Chiaravalle -conocido como el "viejo Diego"- y la "tía Irene" -Irene Orlando-, quienes permanecieron recluídos en el área de "capucha" (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

554) BRODSKY, Fernando Rubén

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de agosto de 1979, en horas de la noche, en su domicilio establecido en la pensión sita en la calle LíbanoNē 320, de la localidad Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal: "…[e]llo es así en virtud de los dichos de la madre de la víctima en sus declaraciones ante este Tribunal, así como las que surgen del Anexo II correspondiente a la causa nē 9600 del Juzgado Federal nē 3, Secretaría nē 7, de Capital Federal. Esta señora suministra los datos de acuerdo a referencias que obtuvo de vecinos al domicilio de Brodsky".

"Esto es corroborado por el testigo Néstor Gutiérrez Cadena, en esta causa y en la del Juzgado Federal nē 3, al manifestar que era vecino del damnificado y que vio cuando hombres armados, que se identificaron como de la Policía Federal, de civil, golpeaban y detenían a Brodsky (fs. 421 en fotocopia)".

"También están los dichos de la Sra. Ida María Drei, en ese sumario del Juzgado Federal nē 3, fs. 400 de las fotocopias, la que dice ser vecina del damnificado y que si bien no vio cuando éste era llevado, al oír ruido salió fuera de su domicilio, observando a hombres armados los que le manifestaron que era un procedimiento y que regresara a sus aposentos".

"Está probado que Fernando Rubén Brodsky fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la ESMA".

"Ello es así por los terminantes dichos de otras personas que, como víctimas, declaran en autos, indicando haber estado alojadas en esa institución y visto a Brodsky ellos son: Norma Cozzi, Víctor Basterra, Enrique Fukman, Carlos Muñoz, Telma Jara de Cabezas, Héctor Piccini, Lázaro Gladstein, Arturo y Susana Barros. Basterra acompañó en el sumario nē 18.206, que tramita ante el Juzgado de Instrucción nē 30, Secretaría 164, una fotografía de Brodsky que habría sido obtenida durante su cautiverio en ESMA, foto en la cual Fukman, en el mismo expediente, reconoce a la víctima. Los testigos mencionados señalan en qué actividad o lugares de ESMA vieron al damnificado, como ser en el lavadero, en la dependencia donde se efectuaban trabajos de inteligencia, en una isla del Tigre, donde varios detenidos fueron llevados cuando llegó al país una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A.".

"No está acreditado que Fernando Rubén Brodsky haya recuperado su libertad".

"Ello es así en virtud de que solamente se tienen los dichos de la madre del perjudicado, cuando manifiesta que éste hablaba por teléfono a la casa; la última vez que lo hizo fue para enero o febrero de 1980" (caso Nē 238 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 87/89).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área conocida como "capucha" (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.), José Orlando Miño, quien lo recordó como "Nando" (declaración de fojas 13.252/63), y por Arturo Osvaldo Barros, quien indicó haber visto a Brodsky con marcas de torturas en diversas partes del cuerpo y que la víctima le refirió que había sido torturada, junto con el resto de los integrantes del "grupo Villaflor", por Peyón, Donda y Cavallo (declaración de fojas 49/51 del legajo Nē 87/8).

Vinculado con el caso de Fernando Brodsky, existirían dos informes de inteligencia recibidos por el Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas (CE.D.IN.C.I.) entre el material correspondiente a una donación de libros realizada a su favor. Uno de tales informes fue elaborado por el Grupo de Tareas 3.3 y el otro por el Batallón 601 de inteligencia del Ejército Argentino, el que consta que también fue entregado en la E.S.M.A. Esos informes incluirían los seguimientos iniciales realizados sobre cada persona, hasta los interrogatorios a los que fueron sometidos en los centros clandestinos durante su cautiverio y las fotos tomadas en esas circunstancias (El Silencio, op. cit., pág. 215/6).

Por otra parte, la madre de Brodsky -Sara Silverg- mantuvo una entrevista con el Almirante Massera en el mes de octubre de 1979 para averiguar el paradero de su hijo, a lo que aquél le respondió que su hijo estaba protegido, pero que no lo repitiera porque él lo negaría. En una segunda visita, se entrevistó con el hijo de Massera, a quien le llevó de regalo una escultura de su autoría. En esa ocasión, un oficial de la Armada consultó una carpeta de donde surgía información referente a Fernando Brodsky (declaración testimonial prestada por Sara Silverg durante la audiencia de juicio celebrada en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el día 25 de julio de 1985).

Aún, permanece desaparecido.

555) LEIRACHA de BARROS, Susana Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el 21 de agosto de 1979, en horas de la tarde, por civiles armados, cuando se encontraba en el interior de un colectivo en la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a tormentos mediante la aplicación de picana eléctrica.

En el momento de su detención, le sustrajeron bienes de su propiedad.

Este hecho se tuvo por probado mediante la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (casoNē 686, obrante en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 678 y ss.).

Fue reconocida fotográficamente por los testigos Carlos Muñoz y Víctor Melchor Basterra, identificándola como "Kuki", quien estaba detenida en la E.S.M.A. junto con su pareja a quien conocían como "Anteojito" (declaraciones testimoniales prestadas por Carlos Muñoz y Víctor Basterra durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrantes a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, y a fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, respectivamente, que corren por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.), Norma Cozzi (declaración de fojas 48.129/31 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), y José Orlando Miño, quien la recordó como "Kuki, la negra", liberada en febrero de 1980 (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberada el 22 de febrero de 1980.

556) BARROS, Arturo Osvaldo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de agosto de 1979, a las 22 horas, en su domicilio sito en la calle Tres ArroyosNē 1256, depto. 3, Ciudad de Buenos Aires, por hombres vestidos de civil y armados.

Reconoció entre sus captores a Adolfo Donda y a Fernando Enrique Peyón (presentación efectuada por Arturo Osvaldo Barros de fojas 8961/8970 de los autos principales y denuncia de fojas 8808/18vta.).

Posteriormente, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

A partir de su detención, fue sometido a tormentos mediante la aplicación de descargas de corriente eléctrica, por un oficial del Servicio de Inteligencia Naval apodado "Pancho" (jefe del Grupo de Tareas 3.4, de acuerdo al testimonio de Barros en la presentación de fojas 8961/70), Fernando Enrique Peyón, Adolfo Donda y Carlos Carella.

En el momento de su detención, le sustrajeron bienes de su propiedad.

Este hecho se tuvo por probado mediante la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (caso Nē 687, obrante en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 680 y ss.).

Durante su cautiverio, fue obligado a realizar tareas para sus captores sin recibir remuneración alguna (presentación obrante a fojas 8961/70).

Fue reconocido fotográficamente por los testigos Carlos Muñoz, identificándolo como "Anteojito", quien estaba detenido en la E.S.M.A. junto con su pareja a quien conocían como "Kuki" (declaraciones testimoniales prestadas por Carlos Muñoz y Víctor Melchor Basterra durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, y a fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, respectivamente, que corren por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.), Norma Cozzi (declaración de fojas 48.129/31 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), y José Orlando Miño, quien lo recordó por el apodo "Anteojito", liberado en febrero de 1980 (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberado el 22 de febrero de 1980, aunque permaneció bajo el control periódico de los integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2.

557) COZZI, Norma Cristina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 24 de agosto de 1979, en horas de la noche, junto con su cónyuge Héctor Eduardo Piccini, en su domicilio sito en la calle CharcasNē 2786 del barrio San José de la localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, por varios hombres vestidos de civil armados, quienes les vendaron los ojos y los introdujeron en un rodado.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "…[e]llo es así por los propios dichos de la denunciante y de su esposo obrantes en este sumario...".

"...Esta circunstancia se encuentra avalada por los dichos de otros testigos damnificados quienes al deponer ante el Tribunal señalan el mismo tipo de accionar para privarlos de su libertad, lo que demuestra una metodología seguida por las fuerzas de seguridad o armadas y, además, sus características y la modalidad impuesta, más los fundamentos que sobre el sitio en que se la mantuvo en cautiverio, que a continuación será analizado, permite atribuir convictiva y racionalmente que en él intervino personal de la Armada Argentina...".

"...Está probado que a Norma Cristina Cozzi se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en E.S.M.A...".

"...En efecto, ello está plenamente establecido por los dichos en este sumario de la Cozzi, sus manifestaciones ante la CONADEP, lugares en los cuales da un amplio detalle de todo lo que era E.S.M.A., en edificación, diversas dependencias, con los nombres que allí se le colocaban y ya señalados en otros casos; los nombres y apellidos de alguna parte del personal del instituto que tenía contacto con los detenidos; nombre y apellido de varios de estos últimos, con las diversas funciones que cumplían los cautivos, ella fue obligada a efectuar seguimientos de diversas personas y `chequeos´. Su traslado, junto con otros perjudicados a una isla del Tigre, en ocasión en que se produjo la visita de la Comisión de los Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, los interrogatorios a que son sometidos, etc...".

"...Que este extremo y manifestaciones de la Cozzi, se encuentran avalados por las coincidencias de sus dichos con otras víctimas y el hecho de haber sido vista en E.S.M.A. por otros declarantes damnificados, Osvaldo Acosta, Héctor E. Piccini, Thelma Jara de Cabezas, Arturo Barros y Susana Leiracha. Completa el plexo probatorio la fotografía que le fuera sacada a la causante en el interior de dicha escuela naval, aportada por Víctor M. Basterra en autos Nē 18.206 del Juzgado de Instrucción Nē 30 de esta Capital...".

"...También se encuentra probado que durante su cautiverio o parte de él fue sometida a condiciones inhumanas de vida...".

"...Ello lo es por los dichos de la Cozzi acerca de que estuvo algunos días con los ojos vendados, atada a una cama, con grilletes, mal alimentada y en pésimas condiciones de higiene, lo que concuerda con dichos de otros damnificados sobre este mismo tema...".

"...Se puede tener por cierto que Norma Cristina Cozzi fue obligada, durante el lapso en que se la mantuvo privada de libertad, a realizar tareas indicadas por sus captores, sin recibir remuneración de ningún tipo. En tal sentido, y atento la identidad probatoria que este extremo guarda con el oportunamente analizado en los casos 686 y 687, el Tribunal se remite a ellos `brevitatis causa´...".

"...Está probado que Norma Cristina Cozzi fue liberada el 22 de febrero de 1980. Tal surge de sus dichos y de los nombrados Piccini, Barros y Leiracha, ya que todos ellos fueron dejados en libertad simultáneamente..." (caso Nē 239 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 89/90).

Por su parte, Ángel Strazzeri y Enrique Mario Fukman recordaron que en el mes de agosto de 1979 llegó un grupo de detenidos, que al parecer eran familiares o amigos de Thelma Jara de Cabezas, entre quienes se hallaba su sobrina a quien llamaban "Moni" -Norma Cristina Cozzi- y el marido de ésta -Héctor Piccini- (declaración de Ángel Strazzeri de fojas 2/4 del legajo Nē 75 y declaración de Enrique Mario Fukman de fojas 1/3 del legajo Nē 69, que corren por cuerda). Durante el mes de septiembre de 1979, la víctima también fue vista en la E.S.M.A. por Susana Beatriz Leiracha de Barros, junto con su marido Piccini (declaración de fojas 45/8 del legajosNē 87/88, que corre por cuerda). Asimismo, Víctor Melchor Basterra afirmó que otra detenida apodada "Paula" -que posiblemente se llamara Mónica- dijo ser la sobrina de Thelma Jara de Cabezas, quien en su carácter de detenida-secuestrada era obligada a preparar la comida durante la permanencia de los detenidos en la isla de Tigre (denuncia de fojas 97/131 del legajo Nē 81, caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma", que corre por cuerda). Por el mismo apodo de "Paula", fue recordada por José Orlando Miño, quien también indicó que fue liberada en febrero de 1980 (declaración de fojas 13.252/63).

Su propia tía, Thelma Doroty Jara de Cabezas refirió que en forma previa a realizar la entrevista acordada con la revista "Para ti", el marino "Marcelo" le preguntó si Norma Cristina Cozzi era su sobrina, puesto que la tenían secuestrada en esa dependencia naval, luego de lo cual le explicó cómo debía desarrollarse la nota periodística. Más tarde esa mañana, le llevaron a su sobrina y al marido -Héctor Eduardo Piccini-, que efectivamente estaban secuestrados allí, con quienes pudo hablar separadamente (declaración de Thelma Doroty Jara de Cabezas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa Nē 13, obrante a fojas 234/80 del legajo Nē 81, caratulado "Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma", que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención efectuada a fojas 8967vta.) y Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97).

558) PICCINI, Héctor Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 24 de agosto de 1979, en horas de la noche, junto con su cónyuge Norma Cristina Cozzi, en su domicilio sito en la calle CharcasNē 2786 del barrio San José de Morón, Provincia de Buenos Aires, por diez personas vestidas de civil y armadas, quienes les vendaron los ojos y los introdujeron en un rodado.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas mediante pasajes de corriente eléctrica. Allí, era conocido con el apodo de "Tata".

Durante el operativo que culminó con su secuestro, le sustrajeron tres monedas de oro mexicanas, la heladera, el lavarropas (que fue utilizado en las instalaciones de la E.S.M.A.), las camas, los sillones y los roperos.

Durante el tiempo que permaneció detenido en la E.S.M.A., fue obligado a realizar tareas sin recibir remuneración alguna.

Allí, fue visto por Norma Cristina Cozzi y Thelma Jara de Cabezas -tía de Cozzi-, con quienes mantuvo una entrevista en el sector denominado "huevera" (declaración de Norma Cristina Cozzi obrante a fojas 88/109; declaración de Héctor Eduardo Piccini de fojas 109/126 del legajo Nē 55 y caso Nē 239 de la sentencia dictada en la causa Nē 13/840 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 89/90), por Susana Beatriz Leiracha de Barros (declaración de fojas 45/8 del legajo Nē 87/88), y por Ángel Strazzeri -quien recordó que en el mes de agosto de 1979 llegó a la E.S.M.A. un grupo de detenidos, que según parecía eran familiares de Thelma Jara de Cabezas, entre quienes se hallaba su sobrina conocida como "Moni" y su esposo, llamado Héctor Piccini- (declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 75, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, Arturo Osvaldo Barros (menciones realizadas a fojas 8967vta. y 8968, respectivamente), Víctor Melchor Basterra (declaración en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 118/126 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabal Ponti…" del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, en el procesoNē 3/85), Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNē 19/97), y José Orlando Miño, quien lo recordó como "el Tata", liberado en febrero de 1980 (declaración de fojas 13.252/63).

Posteriormente, fue liberado el día 22 de febrero de 1980.

559) RODRÍGUEZ, Celina

Fue privada ilegítimamente de la libertad en el mes de agosto de 1979 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8531).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse (mención realizada a fojas 8967vta.).

Finalmente, fue liberada.

560) N.N. masculino, apellidado RUSO

Habría sido privado ilegítimamente de su libertad y, luego, conducido a la E.S.M.A., donde habría permanecido detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 121 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.896, donde consta que fue visto en ese lugar en agosto de 1979).

561) DOMÍNGUEZ, Horacio Martín

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1979, mientras transitaba por la calle Paso de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por José Orlando Miño, quien denunció que el sábado 17 de noviembre de 1979 fue conducido al sector cuatro, donde también fueron llevados Jorge Pared ("el Pata"), Horacio Domínguez, Víctor Lordkipanidse ("Víctor I") y Daniel Oviedo ("Danielo"), para ver por televisión una pelea de box (declaración de fojas 13.252/63).

A fines del año 1979, recuperó su libertad.

562) SADI, Marisa

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con su hija Virginia de 13 meses de edad, en la noche del 7 de octubre de 1979, en su domicilio sito en las calles Gascón y Sarmiento, de la Ciudad de Buenos Aires, por hombres armados entre los que reconoció a Héctor Antonio Febres.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue interrogada por Carlos Carella y Luis D´Imperio.

Durante su cautiverio, pudo ver a su esposo, Manuel Fernando Franco quien se encontraba con claras señales de haber sido torturado.

Poco tiempo después fue liberada junto a su hija. Su esposo fue liberado a fines de noviembre. Durante el tiempo que duró el cautiverio de Franco, Febres y Carella controlaban a la familia, visitándola en su domicilio personalmente o llamando por teléfono (escrito presentado por Marisa Sadi de fojas 9690/9691 de los autos principales).

563) FRANCO, Virginia

Fue privada ilegítimamente de su libertad, cuando contaba con 13 meses de vida, junto con su madre Marisa Sadi, en la noche del 7 de octubre de 1979, en su domicilio sito en las calles Gascón y Sarmiento, de la Ciudad de Buenos Aires, por hombres armados entre los que su madre reconoció a Héctor Antonio Febres.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Poco tiempo después fue liberada junto a su madre. Durante el tiempo que duró el cautiverio de Franco, Febres y Carella controlaban a la familia, visitándola en su domicilio personalmente o llamando por teléfono (escrito presentado por Marisa Sadi de fojas 9690/9691 de los autos principales).

564) FRANCO, Manuel Fernando

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de octubre de 1979, en la vía pública, mientras transitaba por la calle Corrientes al 3000, en el barrio del Abasto, Capital Federal, cuando se encontraba trabajando como taxista.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Fue visto allí por su cónyuge, Marisa Sadi, quien refirió que Franco se encontraba en estado calamitoso y con claras señales de haber sido torturado (escrito presentado por Marisa Sadi de fojas 9690/9691 de los autos principales).

Durante su cautiverio, pudo reconocer a Carlos Carella, Luis D´Imperio, Héctor Febrés y Ricardo Cavallo.

Fue liberado en la última semana del mes de noviembre de 1979, y fue llevado a su casa por Ricardo Cavallo. Mientras se encontraba detenido le devolvieron el taxi, dejándolo estacionado en la casa de su suegra (presentación efectuada por Fernando Franco de fojas 9704/9705 de los autos principales).

565) AMARILLA, Guillermo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 17 ó 19 de octubre de 1979, a las 12 horas, por un grupo integrado por alrededor de doce personas pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Gendarmería Nacional, Ejército y dos probables oficiales superiores de la Policía del Chaco, en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, junto con dos compañeros (un hombre y una mujer) (presentación de fojas 33/4 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 21 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 00.204).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Horacio Martín Domínguez recordó que Jorge Pared le preguntó si Amarilla se hallaba preso, enterándose luego de que estos últimos habían sido detenidos juntos. Además, indicó que al fondo del pabellón del piso 3° donde estaban alojados los detenidos, había un preso totalmente aislado, separado del resto por varios tabiques vacíos, con quien no se podía hablar, y que algunos sospechaban que esta persona era Amarilla. Según parecía, este hombre estaba en muy malas condiciones de salud, además de que no daba señal alguna de comunicación con los demás. Durante los interrogatorios a los que fue sometido Domínguez en la E.S.M.A., era preguntado reiteradamente por Amarilla (declaración de fojas 39/44 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda).

Aún permanece desaparecido.

566) N.N. apodado "Panchito"

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1979 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto en el sector conocido como "capucha" por Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 44/61vta. de la causa Nē 1.376/04 de la SecretaríaNē 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12).

Finalmente, fue liberado en el mes de noviembre de 1979.

567) BERTELLA, María Luján

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1979. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8531).

Durante su cautiverio, fue vista por Víctor Melchor Basterra en el sector denominado "capucha" (declaración brindada por Basterra, ante la Cámara Federal de La Plata en la causa Nē 909, obrante a fojas 1/14vta. de la causa Nē 18.407/03 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23) y por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968).

Finalmente, fue liberada en el mes de marzo de 1980, aunque Basterra aseguró que fue liberada a fines de noviembre de 1979 (denuncia de fojas 44/61 de la causa Nē 1376/04)

568) BERTELLA, María Elina

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1979. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8531).

Durante su cautiverio, fue vista por Víctor Melchor Basterra en el sector denominado "capucha" (declaración brindada por Basterra, ante la Cámara Federal de La Plata en la causa Nē 909, obrante a fojas 1/14vta. de la causa Nē 18.407/03 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nē 12, SecretaríaNē 23).

Finalmente, fue liberada en el mes de marzo de 1980.

569) ACUÑA, Gustavo Pablo

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de octubre de 1979 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Durante su cautiverio, fue visto por Víctor Melchor Basterra, quien lo recordó como "Juancito" Acuña (declaraciones de fojas 1/12vta. y de fojas 44/61vta. de la causa Nē 1.376/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNē 12, SecretaríaNē 23).

Finalmente, fue liberado a mediados del mes de marzo de 1980, aunque Basterra indicó que su libertad se produjo a fines de noviembre de 1979 (declaración de Basterra de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda).

570) TESTA, Ana María Isabel

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 13 de noviembre de 1979, en la calle Junín al 1300 (intersección con la calle French), en la Ciudad de Buenos Aires.

Pudo identificar a sus aprehensores como Miguel Ángel Donda, Fernando Enrique Peyón y Juan Carlos Linares.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas. Indicó que los autores de sus tormentos fueron Donda, Ricardo Cavallo y Luis D´Imperio.

En este sentido, Carlos Gregorio Lordkipanidse recordó que, en el mes de noviembre de 1979, pudo escuchar los gritos que profería Ana Testa, quien recién ingresaba a esa dependencia y estaba siendo sometida a una sesión de tortura en cuarto de interrogatorios ubicado en el fondo del sótano. Asimismo, indicó que cuando se interrumpió la sesión, pudieron escuchar que se abría una puerta y el ruido de arrastre de cadenas sobre el piso. Inmediatamente, ingresaron al comedor donde estaban reunidos algunos secuestrados el Capitán D´Imperio y el Teniente Cavallo, quienes sostenían de los brazos a Ana Testa, encapuchada, esposada y con grilletes. El Teniente Cavallo, en forma violenta, le sacó la capucha, diciéndole "mirá, ves que acá no matamos a los detenidos". En esa ocasión, Lordkipanidse pudo observar el rostro de Testa, desfigurado por los golpes y los tormentos. Acto seguido, le colocaron nuevamente la capucha y la condujeron a la sala de torturas (declaración de fojas 48.126/8 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Arturo Osvaldo Barros (mención realizada a fojas 8968), Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda), y José Orlando Miño, quien indicó que fue liberada en marzo de 1980 y que en la víspera a su liberación Miño y Testa fueron llevados por Ricardo Miguel Cavallo a tomar un café a la confitería "Tabac", ubicada en la Avenida del Libertador y Coronel Díaz de Capital Federal (declaración de fojas 13.252/63).

Asimismo, Testa señaló que su estado de salud era controlado por Carlos Octavio Capdevilla (alias "Tomy"), a quien pudo ver a cara descubierta en una ocasión en que curó una hemorragia que sufrió la víctima, aproximadamente dos meses después de su secuestro, en el lugar conocido como la enfermería.

Por otra parte, Azic y Cavallo la condujeron en varias oportunidades a la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, para visitar a su familia e intimar al padre -Rubens Testa- a que entregara un campo de su propiedad, si quería que su hija continuara con vida, a raíz de lo cual Azic se comunicó frecuentemente por vía telefónica con el padre, para comprobar si ya había hablado con los hermanos para concretar la entrega. La familia de Testa fue testigo de estas visitas: su padre, madre (Celia Gaglietto de Testa), hermano (Eduardo Testa), y hermanas (Graciela y Silvina María Cecilia Testa). En aquella época, la última de las nombradas pudo observar personalmente las marcas de la tortura en el cuerpo de Ana María Isabel (declaración de fojas 48.192/5 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario Nē 19/97).

Durante su detención, fue obligada a realizar trabajos a favor de sus captores, sin percibir remuneración alguna, en el área conocida como "pecera". En esa época, el encargado de controlar a la víctima era Ricardo Cavallo.

Tales circunstancias fueron denunciadas por Testa en la declaración obrante a fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario Nē 19/97.

Finalmente, fue liberada el 25 de marzo de 1980, en la localidad de San Jorge, donde residía su familia, aunque permaneció bajo libertad vigilada hasta el 1ē de julio de 1983, bajo el control de Miguel Ángel Benazzi Berisso.

571) MIÑO, José Orlando

Fue privado ilegítimamente de su libertad, junto con su pareja Amalia Gallardt, el día martes 13 de noviembre de 1979, a las 23,45 horas, en su domicilio sito en la Avenida del Libertador Nē 7086, piso 10, depto. "A", de esta Ciudad, frente al Club Obras Sanitarias, por un grupo integrado por seis o siete personas vestidas de civil y armadas, que se identificaron como policías. En esa ocasión, ambos fueron fuertemente golpeados.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., encapuchado y esposado en un automóvil marca Ford Falcon color verde.

En esa dependencia naval, permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a reiteradas sesiones de tortura mediante la aplicación de descargas de corriente eléctrica. Tales tormentos causaron en su cuerpo profundas quemaduras y pérdida parcial de la lengua y de la voz. En la segunda sesión de tortura, Adolfo Donda lo obligaba a pasarse la picana por su cuerpo y, cuando las respuestas de la víctima no lo satisfacían o cuando soltaba la picana, era sometido a fuertes golpes de puño. En tales interrogatorios, era preguntado por su amigo Jorge "Pata" Pared y su compañera Sara Ponti (conocida como "la gringa"). A raíz de la búsqueda de Pared, Miño fue conducido a su lugar de trabajo y a su vivienda para esperar la eventual comunicación del primero de los nombrados. En una de las tres sesiones de tortura a las que fue sometido Miño -consistentes en pasajes de corriente eléctrica y golpes-, se le corrió la capucha a raíz de los espasmos que padecía en su cuerpo y allí pudo ver a Ricardo Miguel Cavallo sujetando la picana, torturándolo. También indicó que en la víspera de su liberación, fue llevado a tomar un café en la confitería "Tabac", ubicada en la Avenida del Libertador y Coronel Díaz de Capital Federal, por Ricardo Miguel Cavallo, junto con Ana María Testa (declaración de José Orlando Miño de fojas 13.252/63).

Asimismo, la víctima denunció que el sábado 17 de noviembre de 1979 fue conducido al sector cuatro, donde también fueron llevados Jorge Pared ("el Pata"), Horacio Domínguez, Víctor Lordkipanidse ("Víctor I") y Daniel Oviedo ("Danielo"), para ver por televisión una pelea de box.

Este testimonio coincide con los dichos de Horacio Martín Domínguez, en tanto declaró que vio a Miño en dos ocasiones. La primera, mientras Domínguez se hallaba en una camilla de torturas. En la segunda oportunidad, fue conducido a la planta baja, donde también fueron llevados el Jorge Pared y a José Orlando Miño, para ver por televisión una pelea de box, amén de que también estaban presentes otras personas (declaración de Horacio Martín Domínguez de fojas 37/42 del legajo Nē 40).

El testigo Víctor Melchor Basterra refirió que, a mediados del mes de marzo de 1980, fueron liberados varios detenidos que estaban alojados en las áreas conocidas como "pecera" y "sector 4", entre quienes se hallaba, entre otros Miño, con quien manifestó haber mantenido un trato directo mientras ambos estuvieron cautivos en la E.S.M.A. (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 249/283 del legajo Nē 85/86, caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. de privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el área denominada "pecera" en el casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario Nē 19/97).

Durante su cativerio, era conocido con el apodo de "Rolo". En esa época, "Ariel", un aviador de la Armada que actuaba como su "tutor", se encargaba de Miño (declaración de fojas 13.252/63).

Asimismo, fue obligado a prestar tareas para sus captores, sin percibir remuneración alguna. Estos trabajos consistían en la clasificación de los negativos del archivo del diario "Noticias", incautado por el personal del Grupo de Tareas. Asimismo, por indicación del subprefecto Jorge Manuel Díaz Smith, le realizó un proyecto de construcción de una casa costera en el Tigre, apoyada sobre pilotes.

Finalmente, recuperó su libertad el día 24 de marzo de 1980, por la mañana. En esa ocasión, solo le fue reintegrado el tablero de dibujo y los libros que le fueran sustraídos durante su detención. Sin embargo, nunca le fueron devueltos la ropa y los muebles que poseía en su domicilio particular. A pesar de su liberación, continuó bajo el régimen de "libertad vigilada", durante aproximadamente tres meses.

572) GALLARDT, Amalia

Fue privada ilegítimamente de su libertad, junto con su pareja José Orlando Miño, el día martes 13 de noviembre de 1979, a las 23,45 horas, en su domicilio sito en la Avenida del Libertador Nē 7086, piso 10, depto. "A", de esta Ciudad, frente al Club Obras Sanitarias, por un grupo integrado por seis o siete personas vestidas de civil y armadas, que se identificaron como policías. En esa ocasión, ambos fueron fuertemente golpeados.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., encapuchada y esposada en un automóvil diferente al que fue trasladado Miño.

En esa dependencia naval, permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de José Orlando Miño de fojas 13.252/63).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Horacio Martín Domínguez (declaración de fojas 39/44 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda).

Una vez liberada, Amalia Gallardt mantuvo un encuentro con su compañero José Orlando Miño, cuando él concurrió a reunirse con la dueña del departamento que alquilaban, para entregárselo, mientras aún permanecía secuestrado bajo el control del Grupo de Tareas 3.3/2. En esa ocasión, Miño le dio por excusa a la propietaria que mudaría su residencia al sur para trabajar y allí Gallardt le entregó un paquete con chocolates, golosinas, galletitas, etc., alimentos que fueron repartidos entre los detenidos en la E.S.M.A. (declaración de José Orlando Miño de fojas 13.252/63).

Fue liberada aproximadamente el día 15 de noviembre de 1979.

573) QUINTEROS, José Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1979 y, luego, fue concudido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada").

Carlos Muñoz reconoció a la víctima, aunque no con absoluta seguridad, como quien figuraba en una de las fotografías obrantes en el legajo de Víctor Melchor Basterra, indicando que esta persona realizaba tareas de limpieza en el laboratorio (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causa Nē 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nē 4/74/79/80, que corre por cuerda). También, fue visto en la E.S.M.A. por los testigos Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda), Norma Cozzi y José Orlando Miño, quien lo recordó como "Quique" (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberado en el mes de marzo de 1980.

574) PARED, Jorge Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día viernes 16 de noviembre de 1979, a última hora de la tarde, junto con su pareja Sara Isabel Ponti, en la vía pública.

Este procedimiento fue escuchado por vía radial por José Orlando Miño, quien también indicó haber oído que la pareja fue trasladada a las instalaciones de la E.S.M.A. (declaración de José Orlando Miño de fojas 13.252/63vta.)

Allí, permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Fue visto en la citada institución por Horacio Martín Domínguez, mientras éste se hallaba en una camilla de torturas, cuando le dio la impresión de que Pared estaba bastante mal. Asimismo, indicó que en una ocasión fue conducido a la planta baja, donde también fueron llevados Jorge Pared y José Orlando Miño, para ver por televisión una pelea de box, amén de que también estaban presentes otras personas. En esa oportunidad, pudo observar que Pared tenía vendadas ambas piernas, desde la media canilla hasta casi el pie (declaración de Horacio Martín Domínguez de fojas 37/42 del legajo Nē 40).

Por su parte, José Orlando Miño denunció que el sábado 17 de noviembre de 1979 fue conducido al sector cuatro, donde también fueron llevados el Jorge Pared ("el Pata"), Horacio Domínguez, Víctor Lordkipanidse ("Víctor I") y Daniel Oviedo ("Danielo"), para ver por televisión una pelea de box. Asimismo indicó que, a principios del mes de marzo de 1980, fue secuestrado un hombre cuando intentaba abordar un avión, quien durante los interrogatorios a los que fue sometido en la E.S.M.A. habría informado sobre un encuentro que debía haberse producido en diciembre de 1979 con Jorge "Pata" Pared, cuando éste ya se hallaba secuestrado en la E.S.M.A. Presumiblemente, como Pared no habría informado esta cita, fue sometido a nuevas sesiones de tortura que lo dejaron en muy mal estado (declaración de José Orlando Miño de fojas 13.252/63).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario Nē 19/97), y por Arturo Osvaldo Barros, quien refirió que la víctima era conocida con el apodo de "Pata" y que lo pudo ver en una oportunidad en el sector cuatro (declaración de fojas 133/8 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda).

Aún permanece desaparecido.

575) PONTI, Sara Isabel

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día viernes 16 de noviembre de 1979, a última hora de la tarde, junto con su pareja Jorge Alberto Pared, en la vía pública.

Este procedimiento fue escuchado por vía radial por José Orlando Miño, quien también indicó haber oído que la pareja fue trasladada a las instalaciones de la E.S.M.A. (declaración de José Orlando Miño de fojas 13.252/63vta.)

Allí, permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario Nē 19/97). Allí, también fue vista por José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63) y por Arturo Osvaldo Barros, quien refirió que la víctima era conocida con el apodo de "la gringa" y que la pudo ver en una oportunidad en el sector cuatro (declaración de fojas 133/8 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción de la Armada, que corre por cuerda).

Aún permanece desaparecida.

576) PALMEIRO, Hugo Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de noviembre de 1979, en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 335 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 09.295, número inter. 06.397).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

La presencia de Hugo Palmeiro en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por los dichos de Víctor Melchor Basterra, quien manifestó haber visto a Hugo Palmeiro en cautiverio en el sector de "capucha" del casino de oficiales de esa dependencia naval, en ocasión en que ambos se hallaban detenidos ilegalmente en ese centro clandestino. Asimismo, el testigo declaró que Palmeiro fue secuestrado en el mes de noviembre de 1979, habiéndolo visto detenido en el área de "capucha", esposado, encapuchado y en muy malas condiciones físicas como consecuencia de las torturas, hasta fines del mes de marzo de 1980, cuando dejó de verlo en esa institución (declaración prestada en la audiencia oral en la causa Nē 909 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata obrante a fojas 1/12vta. de la causa Nē 18.407/02 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nē 12, Secretaría Nē 23; denuncia de fojas 44/61vta. de los citados autos y declaración de fojas 249/83 del legajo Nē 85/6 caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Por su parte, José Orlando Miño recordó haber visto a Palmeiro durante su cautiverio hasta su desaparición, en muy mal estado. En ese lugar, era conocido por el apodo de "Manolo" (declaración de fojas 13.252/63).

Aún, permanece desaparecido.

577) TALLONE, Jorge

Fue privado ilegítimamemente de su libertad aproximadamente en el mes de noviembre de 1979 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por José Orlando Miño, quien recordó que la víctima permaneció en cautiverio en esa dependencia naval durante 24 horas (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberado.

578) RUSZKOWSKI de PEGORARO, Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 19 de diciembre de 1979, a las 5,00 horas, en su domicilio sito en la calle Joaquín V. González Nē 2282, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Allí se presentaron dos automóviles Ford Falcon con ocho hombres fuertemente armados con armas cortas y largas, vestidos de civil, quienes la esposaron, encapucharon y engrillaron. Luego, la condujeron a un lugar donde fue interrogada sobre su casa en la Ciudad de Buenos Aires y sobre el dinero con el que contaba. Asimismo, le fueron robados una alianza, una cruz de oro y ocho mil dólares estadounidenses.

Cinco horas después, la trasladaron en un automóvil a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde ingresó encapuchada, esposada, engrillada y tirada en el piso del vehículo. Allí permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

En un pequeño compartimento, fue golpeada por un marino llamado "Rodolfo" para amedrentarla y luego fue conducida a una habitación donde se hallaban "Hernán", "Gerónimo" y "Pancho", siendo este último el que le informó que a su esposo lo habían "quemado". Posteriormente, alrededor de quince personas la llevaron a la casa de Castelar, de donde se llevaron documentos y algunos libros. En la E.S.M.A., fue interrogada constantemente y fue alojada en una celda de aislamiento del subsuelo.

A fines de enero de 1980, la trasladaron a Mar del Plata por espacio de dos días para que estuviera con su madre, y luego la devolvieron a la E.S.M.A.

En ese tiempo, se enteró que se había realizado un operativo en su casa de Castelar, cerrando las calles adyacentes, y que camiones de Aeronáutica habían desvalijado la casa, robando todos los muebles e incluso las instalaciones sanitarias.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por José Orlando Miño, quien la recordó como "la polaca" (declaración de fojas 13.252/63).

Finalmente, fue liberada el 3 de marzo de 1980, oportunidad en la que la condujeron a Constitución y le dieron un pasaje con destino a Mar del Plata, no obstante lo cual la vigilancia permanente continuó durante más de un año.

579) N.N. femenino, llamada Clara

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista en el año 1979 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 4 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 11.277).

580) N.N. masculino, secuestrado cuando intentaba abordar un avión

Fue conducido a la E.S.M.A. a principios del mes de marzo de 1980, donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida y a torturas. Esta persona había sido secuestrada cuando intentaba abordar un avión y durante los interrogatorios a los que fue sometido en la E.S.M.A. habría informado sobre un encuentro que debía haberse producido en diciembre de 1979 con Jorge "Pata" Pared, cuando éste ya se hallaba secuestrado en la E.S.M.A. (declaración de José Orlando Miño de fojas 13.252/63).

581) ALBERTI, Graciela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 13 de marzo de 1980 (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada") y, luego, fue conducida a la E.S.M.A. donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Allí, fue vista por Víctor Melchor Basterra junto a su marido Ricardo Soria. El testigo también la reconoció fotográficamente (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 249/283 del legajo Nē 85/86, caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. de privación ilegal de la libertad" y declaración de fojas 2/4 del legajo Nē 100), y por Ana María Isabel Testa (declaración testimonial de Ana María Isabel Testa de fojas 2/5 del legajo Nē 130 "Testa, Ana María Isabel"). También, confirmó su presencia en esa dependencia naval José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

582) SORIA, Ricardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 17 de marzo de 1980 (planilla de inteligencia obrante a fojas 146 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti...", del Juzgado de Instrucción Nē 1 de la Armada"), en su domicilio sito en la calle Virgilio 434, piso 12 depto. "E", de la Capital Federal.

Al día siguiente, su domicilio fue saqueado.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Allí, fue visto junto a Graciela Alberti (su esposa) por Víctor Melchor Basterra (declaración de Víctor Melchor Basterra de fojas 249/283 del legajo Nē 85/86 caratulado "Lepiscopo, Pablo Armando s/vma. de privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), quien recordó que "Tortuga" (Julio Fernández) se jactaba de haber golpeado muy duramente al secuestrado Soria (declaración de fojas 118/26 del "legajo Nē 3326 s/denuncia desaparición de Sara Isabel Ponti..." del Juzgado de Instrucción de la Armada Argentina, que corre por cuerda), y por José Orlando Miño (declaración de fojas 13.252/63).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Ana María Isabel Testa, quien indicó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario Nē 19/97).

Entre el 26 de junio y el 11 de julio, los secuestradores se comunicaron con su madre varias veces por teléfono e, inclusive, le permitieron hablar con su hijo Ricardo, quien le pidió que vendiera urgentemente su departamento pues necesitaba el dinero enseguida. El dinero de la venta del departamento se lo entregó a uno de los secuestradores en la vía pública, en el barrio de Villa del Parque (denuncia de Antonia Suárez de fojas 3435bis/3439 de los autos principales). En particular, Antonia Suárez manifestó haber conseguido por intermedio de una inmobiliaria un inversor que compró el inmueble en una suma que ascendía a $ 70.000.000. Relató que este dinero se lo tuvo que entregar a una persona enviada por el hombre que hacía los llamados telefónicos, quien le decía que era para "poner a prueba a su hijo y a sus familiares". Luego de entregar el dinero, recibió el último llamado de su hijo, de quien no volvió a tener noticias (presentación de fojas 4/6 del Anexo I del legajo Nē 94).

El día 13 de julio de 1980, Ricardo Soria se comunicó telefónicamente con su madre por última vez, y le manifestó que, a pesar del dinero entregado por la venta del inmueble, pasaría bastante tiempo antes de que pudiera verla o llamarla nuevamente (presentación efectuada por Antonia Suárez, de fojas 3435bis/3438 de los autos principales).

La venta del inmueble se encuentra corroborada a través de la declaración prestada por Lanfranco Gasparri, representante legal de la inmobiliaria que intervino en la operación (fojas 43 del Anexo I del legajo Nē 94).

Víctor Melchor Basterra mencionó a Ricardo Soria entre los nuevos secuestrados que arribaron a la E.S.M.A. a mediados de marzo de 1980 (presentación obrante a fojas 47/64 del legajo Nē 94). Aportó una planilla interna donde se consigna la identidad y el lugar en el edificio donde se encontraban recluidos distintos secuestrados. Afirmó que la planilla fue elaborada aproximadamente en abril o mayo de 1980. Las partes manuscritas con bolígrafo fueron hechas, presumiblemente, por el subprefecto Díaz Smith. Algunos de los nombres allí citados pertenecen a secuestrados que fueron liberados; y otros permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos. Esta planilla fue obtenida por Basterra en el sector "Documentación". Entre los nombres que menciona la planilla se encuentran los de Graciela Alberti y Ricardo Soria, consignando que la primera fue detenida el 13 de marzo de 1980 mientras que el segundo el 17 de marzo del mismo año (presentación de fojas 67 y copia de la planilla agregada a fojas 76, ambas del legajo Nē 94).

La denunciante Antonia Suárez aclaró que Graciela Alberti era la novia de su hijo Ricardo Soria.

Posteriormente, prestó declaración en el legajo Víctor Melchor Basterra, quien ratificó el contenido de su presentación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 30, Secretaría Nē 164, cuya copia luce agregada a fs. 47/64 de estos actuados. Asimismo, agregó que encontrándose cumpliendo tareas en la parte de documentación tomó conocimiento del ingreso a la E.S.M.A. de dos personas que respondían a los sobrenombres "la negra" y "Lalo". Tiempo después, refirió que pudo observar un listado, del que surge que se trataba de Graciela Alberti y Ricardo Soria, respectivamente. Señaló que el contacto con los nombrados fue ocasional, habiéndose cruzado en el sanitario con Soria. En dicha oportunidad le fueron exhibidas las fotografías obrantes a fs. 92/93 de este legajo, ante lo cual manifestó que no tenía dudas de que las personas allí fotografiadas corresponden a las que conociera como "la negra" y "Lalo", o sea Graciela Alberti y Ricardo Soria. Al serle exhibidas las reconstrucciones fisonómicas glosadas a fojas 33/35, expresó que en la de fojas 33 reconoce casi con seguridad al Teniente Cavallo, quien respondía al nombre de guerra "Marcelo", y en la de fojas 35 recuerda con cierto grado de seguridad al ahora Capitán de Navío Benassi Berisso, recordándole también al Sargento Juan Carlos Linares (declaración obrante a fojas 99/101 del legajo Nē 94).

Prestó declaración en el legajo el Teniente de Navío Ricardo Miguel Cavallo, quien negó conocer a Ricardo Soria y a Antonia Suárez (declaración obrante a fojas 150 del legajo Nē 94).

Aún permanece desaparecido.

583) RUIZ, Orlando Antonio

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de mayo y julio de 1980, junto a su esposa embarazada -Silvia Beatriz María Dameri- y dos hijos menores -María de las Victorias y Marcelo Mariano-. Luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Tal circunstancia surge de las fichas generales correspondiente a Orlando Antonio Ruiz Farías y Silvia Beatriz María Dameri, obrantes a fojas 110/127 y 29/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. La familia había abandonado Argentina en los primeros meses del año 1977, debido a la persecución política de que eran objeto, sin perjuicio de lo cual mantuvieron durante el exilio comunicación permanente y fluida con sus familiares. Así, a principios de 1980 les comunicaron a éstos que tenían la intención de abandonar España, donde residían en ese momento, luego de lo cual perdieron todo contacto con Ruiz y su familia.

De los testimonios de algunas personas que permanecieron detenidas en las dependencias de la E.S.M.A., tal como consta en la referida ficha, surge que el matrimonio Ruiz-Dameri y sus dos hijos, María de las Victorias y Marcelo Mariano, fueron secuestrados entre los meses de mayo y julio de 1980 y alojados en esa dependencia naval, donde eran conocidos por los apodos de "Carlos" y "Victoria", ambos acusados de participar en el atentado del que fuera víctima el Secretario del Ministerio de Economía, Juan Aleman. Al momento del secuestro, Silvia Dameri estaba cursando un embarazo de aproximadamente cinco meses y, durante su cautiverio, dio a luz una niña a la que llamó Laura, en el sector conocido como "huevera", ocasión en la que fue asistida por el médico naval conocido como "Tomy" (Carlos Capdevilla) y otra detenida llamada Nora Irene Wolfson. Silvia Dameri y sus dos hijos fueron trasladados a una quinta perteneciente a la Armada, ubicada en General Pacheco o Del Viso, y era trasladada periódicamente a la E.S.M.A., donde permanecía detenido "Carlos", recluido en el sector cuatro. El testigo Víctor Melchor Basterra dejó de ver a la familia Ruiz-Dameri dos o tres meses después del secuestro. Los niños Marcelo Mariano y María de las Victorias Ruiz Dameri fueron localizados por la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, en los años 1990 y 1999, respectivamente, mientras que la niña nacida en cautiverio continuaría desaparecida.

Algunas de tales circunstancias también fueron apuntadas en el testimonio de Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo 3326 s/denuncia desaparición Sara Isabel Ponti…", del Juzgado de Instrucción de la Armada).

Aún, permanece desaparecido.

584) DAMERI, Silvia Beatriz María

Fue privada ilegítimamente de su libertad entre los meses de mayo y julio de 1980, junto a su esposo -Orlando Ruiz- y dos hijos menores -María de las Victorias y Marcelo Mariano-, cuando cursaba un embarazo de aproximadamente cinco meses.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Tal circunstancia surge de las fichas generales correspondientes a Orlando Antonio Ruiz Farías y a Silvia Beatríz María Dameri, obrantes a fojas 110/127 y 29/127 respectivamente, del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. La familia había abandonado Argentina en los primeros meses del año 1977, debido a la persecución política de que eran objeto, sin perjuicio de lo cual mantuvieron durante el exilio comunicación permanente y fluida con sus familiares. Así, a principios de 1980 les comunicaron a éstos que tenían la intención de abandonar España, donde residían en ese momento, luego de lo cual perdieron todo contacto con Ruiz y su familia.

De los testimonios de algunas personas que permanecieron detenidas en las dependencias de la E.S.M.A., tal como consta en la referida ficha, surge que el matrimonio Ruiz-Dameri y sus dos hijos fueron secuestrados entre los meses de mayo y julio de 1980 y alojados en esa dependencia naval, donde eran conocidos por los apodos de "Carlos" y "Victoria", ambos acusados de participar en el atentado del que fuera víctima el Secretario del Ministerio de Economía, Juan Aleman.

Durante su cautiverio, dio a luz a una niña a la que llamó Laura, en el sector conocido como "huevera", ocasión en la que fue asistida por el médico naval conocido como "Tomy" (Carlos Capdevilla) y otra detenida llamada Nora Irene Wolfson.

Silvia Dameri y sus dos hijos fueron trasladados a una quinta perteneciente a la Armada, ubicada en General Pacheco o Del Viso, y era trasladada periódicamente a la E.S.M.A., donde permanecía detenido "Carlos", recluido en el sector cuatro. El testigo Víctor Melchor Basterra dejó de ver a la familia Ruiz-Dameri dos o tres meses después del secuestro. Los niños Marcelo Mariano y María de las Victorias Ruiz Dameri fueron localizados por la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, en los años 1990 y 1999, respectivamente, mientras que la niña nacida en cautiverio continuaría desaparecida.

Efectivamente, Basterra manifestó haber visto a Dameri en dos o tres oportunidades durante el año 1980, en el sector "cuatro" del subsuelo del casino de oficiales de la E.S.M.A., recordando que la víctima dio a luz durante su cautiverio (declaraciones de fojas 13.240/1vta. de los autos principales, y de fojas 118/26 del "legajo 3326 s/denuncia desaparición Sara Isabel Ponti…", del Juzgado de Instrucción de la Armada).

Aún, permanece desaparecida.

585) RUIZ DAMERI, Marcelo

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de mayo y julio de 1980, junto a sus padres -Orlando Ruiz y Silvia Beatriz María Dameri- y su hermana María de las Victorias Ruiz Dameri.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Tal circunstancia surge de las fichas generales correspondientes a Orlando Antonio Ruiz Farías y a Silvia Beatríz María Dameri, obrantes a fojas 110/127 y 29/127 respectivamente, del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. La familia había abandonado Argentina en los primeros meses del año 1977, debido a la persecución política de que eran objeto, sin perjuicio de lo cual mantuvieron durante el exilio comunicación permanente y fluida con sus familiares. Así, a principios de 1980 les comunicaron a éstos que tenían la intención de abandonar España, donde residían en ese momento, luego de lo cual perdieron todo contacto con Ruiz y su familia.

De los testimonios de algunas personas que permanecieron detenidas en las dependencias de la E.S.M.A., tal como consta en la referida ficha, surge que el matrimonio Ruiz-Dameri y sus dos hijos fueron secuestrados entre los meses de mayo y julio de 1980 y alojados en esa dependencia naval, donde eran conocidos por los apodos de "Carlos" y "Victoria", ambos acusados de participar en el atentado del que fuera víctima el Secretario del Ministerio de Economía, Juan Aleman.

Silvia Dameri y sus dos hijos fueron trasladados a una quinta perteneciente a la Armada, ubicada en General Pacheco o Del Viso, y era trasladada periódicamente a la E.S.M.A., donde permanecía detenido "Carlos", recluido en el sector cuatro. El testigo Víctor Melchor Basterra dejó de ver a la familia Ruiz-Dameri dos o tres meses después del secuestro. Los niños Marcelo Mariano y María de las Victorias Ruiz Dameri fueron localizados por la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, en los años 1990 y 1999, respectivamente, mientras que la niña nacida en cautiverio continuaría desaparecida.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo 3326 s/denuncia desaparición Sara Isabel Ponti…", del Juzgado de Instrucción de la Armada).

586) RUIZ DAMERI, María Victoria

Fue privada ilegítimamente de su libertad entre los meses de mayo y julio de 1980, junto a sus padres -Orlando Ruiz y Silvia Beatriz María Dameri- y su hermano Marcelo Mariano.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Tal circunstancia surge de las fichas generales correspondientes a Orlando Antonio Ruiz Farías y a Silvia Beatríz María Dameri, obrantes a fojas 110/127 y 29/127 respectivamente, del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. La familia había abandonado Argentina en los primeros meses del año 1977, debido a la persecución política de que eran objeto, sin perjuicio de lo cual mantuvieron durante el exilio comunicación permanente y fluida con sus familiares. Así, a principios de 1980 les comunicaron a éstos que tenían la intención de abandonar España, donde residían en ese momento, luego de lo cual perdieron todo contacto con Ruiz y su familia.

De los testimonios de algunas personas que permanecieron detenidas en las dependencias de la E.S.M.A., tal como consta en la referida ficha, surge que el matrimonio Ruiz-Dameri y sus dos hijos fueron secuestrados entre los meses de mayo y julio de 1980 y alojados en esa dependencia naval, donde eran conocidos por los apodos de "Carlos" y "Victoria", ambos acusados de participar en el atentado del que fuera víctima el Secretario del Ministerio de Economía, Juan Aleman.

Silvia Dameri y sus dos hijos fueron trasladados a una quinta perteneciente a la Armada, ubicada en General Pacheco o Del Viso, y era trasladada periódicamente a la E.S.M.A., donde permanecía detenido "Carlos", recluido en el sector cuatro. El testigo Víctor Melchor Basterra dejó de ver a la familia Ruiz-Dameri dos o tres meses después del secuestro. Los niños Marcelo Mariano y María de las Victorias Ruiz Dameri fueron localizados por la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, en los años 1990 y 1999, respectivamente, mientras que la niña nacida en cautiverio continuaría desaparecida.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Víctor Melchor Basterra (declaración de fojas 118/26 del "legajo 3326 s/denuncia desaparición Sara Isabel Ponti…", del Juzgado de Instrucción de la Armada).

587) RUIZ DAMERI, Laura

Nació en cautiverio aproximadamente entre los meses de septiembre y noviembre de 1980, mientras su madre Silvia Dameri se encontraba ilegítimamente privada de su libertad en la E.S.M.A.

Tal circunstancia surge de las fichas generales correspondientes a Orlando Antonio Ruiz Farías y a Silvia Beatríz María Dameri, obrantes a fojas 110/127 y 29/127 respectivamente, del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Silvia Dameri dio a luz a una niña a la que llamó Laura, en el sector conocido como "huevera", ocasión en la que fue asistida por el médico naval conocido como "Tomy" (Carlos Capdevilla) y otra detenida llamada Nora Irene Wolfson.

Víctor Melchor Basterra manifestó haber visto a Silvia Dameri en dos o tres oportunidades durante el año 1980, en el sector "cuatro" del subsuelo del casino de oficiales de la E.S.M.A., recordando que la víctima dio a luz durante su cautiverio (declaraciones de fojas 13.240/1vta. de los autos principales, y de fojas 118/26 del "legajo 3326 s/denuncia desaparición Sara Isabel Ponti…", del Juzgado de Instrucción de la Armada).

Aún, continúa desaparecida.

588) VILLAR, Julio Jorge

Fue privado ilegítimamente de su libertad a fines de 1981 o principios de 1982. Llegó herido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y murió al poco tiempo.

Fue visto allí por Víctor Basterra, quien refirió que el disparo que hirió de muerte a Villar fue realizado por Pittana ("Fafa") (copia certificada de la declaración brindada en el juicio por la verdad, obrante a fojas 8847/8858 de los autos principales).

Aún permanece desaparecido.

589) HAIDAR, Ricardo René

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de diciembre de 1982, en la vía pública en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 220 del Anexo I "Listado de personas desaparecidos...", identificada con el número de actor 06.858, número inter. 03.585).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 78 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.722).

Asimismo, el testigo Víctor Melchor Basterra relató haber visto a René Haidar en esa dependencia naval, caminando con mucha dificultad (declaración de Víctor Melchor Basterra obrante a fojas 151/168 del legajo Nē 83).

Aún permanece desaparecido.

590) CARDOZO, Miguel Ángel

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

En tal dirección, Víctor Aníbal Fatala recordó haber visto a su amigo Miguel Ángel Cardozo durante su cautiverio en esa dependencia naval, quien se hallaba con la cara ensangrentada (declaración de Fatala de fojas del legajo).

591) SCENA, Fermín

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Miguel Ángel Lauletta (declaración testimonial de fojas 1366 de la causa Nē 1.376/04 de la Secretaría Nē 23 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 12), Susana Jorgelina Quiroga (declaración testimonial de fojas 1718/22 de la citada causa), Graciela Daleo y Carlos García (menciones efectuadas a fojas 8964vta. y 8965vta., respectivamente, de los autos principales), quienes recordaron que la víctima fue liberada.

592) N.N. masculino, marinero, afiliado al Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.)

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí permaneció alojado en el área denominada "capucha". En el sótano del casino de oficiales, se le aplicó una inyección que lo dejó sumido en un estado de ensoñamiento. Cuando iban a subirlo a un camión para ser "trasladado", "Pedro Morrón" ordenó lo regresaran a "capucha", donde durmió durante más de veinticuatro horas.

Tiempo después, fue trasladado.

Tales circunstancias surgen del testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, obrante a fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

593) N.N. masculino, llamado Darío

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Posteriormente, fue "trasladado" (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

594) GALARCEP, Pablo

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Durante su cautiverio, fue visto por Liliana Noemí Gardella (declaración de Liliana Noemí Gardella de fojas 12.403/6).

595) N.N. femenina, llamada KATRINE

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por Adriana Rut Marcus, quien la recordó como una "señora de aproximadamente 70 años de nombre Katrine" (declaración de Adriana Rut Marcus de fojas 6171/6174vta.).

596) N.N. masculino, llamado MARCOS

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue denunciada por Adriana Rut Marcus, quien recordó que la víctima era un muchacho rengo que se hacía pasar por la pareja de Susana, ya que en algunas oportunidades simulaban haber formado una familia y haberse "recuperado" para poder viajar a Europa (declaración de fojas 6171/6174vta.).

597) N.N. femenina, llamada SUSANA

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue denunciada por Adriana Rut Marcus, quien recordó que la víctima se hacía pasar por la pareja de Marcos, un muchacho rengo, ya que en algunas oportunidades simulaban haber formado una familia y haberse "recuperado" para poder viajar a Europa (declaración de fojas 6171/6174vta.).

598) SUÁREZ, Marta Herminia

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

En este sentido, la víctima declaró que fue "(…) [d]etenida en la ESMA durante 24 horas. Allí me interrogaron y un miembro del personal a cargo del centro clandestino de detención que funcionaba en ese lugar (…) que dijo llamarse Mariano (…) me anunció que mis familiares se encontraban muertos, sin presentarme prueba alguna de este hecho" (denuncia de fojas 8808/18vta., con cita de la declaración de Marta Herminia Suárez obrante en el legajo CONADEP 3968).

599) N.N. masculino, llamado Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue referida por Amalia María Larralde, quien lo recordó como un joven detenido junto con su esposa embarazada, quien finalmente tuvo familia en la E.S.M.A., atendida por el Dr. Magnacco con la colaboración de la nombrada Larralde. Asimismo, la testigo indicó que el matrimonio fue torturado por Scheller, a raíz de lo cual Luis tuvo dos paros cardíacos, desconociendo el destino final de la víctima (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde).

600) N.N. femenina, esposa de Luis (embarazada)

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue referida por Amalia María Larralde, quien la recordó como una joven embarazada, detenida en esa dependencia naval junto con su esposo Luis. Allí la víctima finalmente tuvo familia, atendida por el Dr. Magnacco con la colaboración de la nombrada Larralde. Asimismo, la testigo indicó que el matrimonio fue torturado por Scheller, y que la mujer con la criatura fueron liberadas (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde).

601) N.N., hijo/a de Luis

Nació en cautiverio, mientras sus padres -Luis y sra.- se hallaban clandestinamente detenidos en la E.S.M.A.

Tal circunstancia fue referida por Amalia María Larralde, quien recordó la presencia en esa dependencia naval de una joven embarazada y de su esposo Luis. Allí la mujer finalmente tuvo familia, atendida por el Dr. Magnacco con la colaboración de la nombrada Larralde. Asimismo, la testigo indicó que la mujer con la criatura fueron liberadas (declaración de Amalia María Larralde de fojas 135/41vta. del legajo Nē 64 correspondiente a Larralde).

602) LEPANTO BIANCHI

Fue privado ilegítimamente de su libertad en su domicilio y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, quien indicó que finalmente fue liberado (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima fue secuestrada en su domicilio, agonizante (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

603) de PONCE, Blanca

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 26 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.603, donde se indica que el apellido de casada de esta persona era Ponce.

604) FERRARI, Patricia

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 66 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.927.

605) GARCÍA, Juan Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 71 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.199.

606) GONZÁLEZ, Martín

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 76 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.246.

607) SUÁREZ, Soledad

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 128 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.442, y del testimonio de Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionada a fojas 116 del legajo Nē 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 439 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 10.442).

608) N.N. masculino, administrador de edificios de departamentos

Fue privado ilegítimamente de la libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge del testimonio de Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima fue secuestrada por personal del Ejército, al no hallar en su casa a un militante que buscaba. Luego, fue entregado a la E.S.M.A. y finalmente fue "trasladado" (mencionado a fojas 107 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

609) N.N. masculino, apodado "Cacho"

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes lo recordaron como un delegado de la U.T.A. (mencionado a fojas 108 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

610) N.N. femenina, apodada "Liliana"

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes la recordaron como una abogada que se desempeñaba en un estudio jurídico en la calle 47 entre 5 y 6 de la Ciudad de La Plata (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

611) N.N. masculino, apodado "Lanita"

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes lo recordaron como una persona oriunda de Córdoba, que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 112 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

612) N.N. femenina, llamada "Noemí"

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes la recordaron como una persona oriunda de Guatemala (mencionada a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

613) N.N. masculino, apodado "Polo"

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima llegó muerta a la E.S.M.A. (mencionado a fojas 114 del legajo Nē 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

614) N.N. masculino, militante de la zona oeste, marido de "Lali" (secuestrada en Ejército de Ciudadela)

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Norma Graciela Burgos, quien refirió que esta persona fue torturada en la zona denominada "capuchita" por los miembros del S.I.N. o de la Fuerza Aérea, que eran quienes operaban en ese sector (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nē 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).


III. DILIGENCIAS:

Solicito a V.S. se practiquen las siguientes medidas de prueba:

1) se solicite a la Armada Argentina la remisión de los legajos de servicios de las personas identificadas en el apartado I-A, junto con los legajos de servicios del personal que haya prestado servicios entre el 24/3/76 y el 10/12/83 en la E.S.M.A., los que deberán incluir las fotografías de tales personas correspondientes a esa época;

2) se requiera a la Armada Argentina la remisión de las fichas personales de los conscriptos que hayan prestado servicios en la E.S.M.A. entre el 24/3/76 y el 10/12/83, las que deberán incluir las fotografías de tales personas correspondientes a esa época;

3) se solicite a la Armada Argentina la remisión de las fichas personales de los alumnos que hayan asistido a la E.S.M.A. entre el 24/3/76 y el 10/12/83 -tanto de quienes realizaban el ingreso a la fuerza como de los que efectuaban cursos de capacitación o de cualquier otra índole en esa institución-, las que deberán incluir las fotografías de tales personas correspondientes a esa época;

4) se solicite a la Policía Federal Argentina la remisión de los legajos de servicios de las personas mencionadas en el apartado I-C, junto con los legajos de las personas que hayan prestado servicios en la E.S.M.A. entre el 24/3/76 y el 10/12/83, los que deberán incluir las fotografías de tales personas correspondientes a esa época;

5) se solicite a la Prefectura Naval Argentina la remisión de los legajos de servicios de las personas mencionadas en el apartado I-D, junto con los legajos de las personas que hayan prestado servicios en la E.S.M.A. entre el 24/3/76 y el 10/12/83, los que deberán incluir las fotografías de tales personas correspondientes a esa época;

6) se solicite al Ejército Argentino la remisión de los legajos de servicios de las personas mencionadas en el apartado I-B, junto con los legajos de las personas que hayan prestado servicios en la E.S.M.A. entre el 24/3/76 y el 10/12/83, los que deberán incluir las fotografías de tales personas correspondientes a esa época;

7) se solicite al Servicio Penitenciario Federal la remisión de los legajos de servicios de las personas mencionadas en el apartado I-E, junto con los legajos de las personas que hayan prestado servicios en la E.S.M.A. entre el 24/3/76 y el 10/12/83, los que deberán incluir las fotografías de tales personas correspondientes a esa época;

8) se requiera a la Armada Argentina, la Prefectura Naval Argentina, el Ejército Argentino, el Servicio Penitenciario Federal y la Policía Federal Argentina un informe detallado que dé cuenta de todos aquellos efectivos que fueron condecorados durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Dicho informe deberá contener la identidad, jerarquía, destino que cumplía en ese momento, razones de la distinción, fecha y lugar donde se realizó el acto, y la autoridad que otorgó la condecoración;

9) se solicite al Comando en Jefe de la Armada que, por medio de quien corresponda, remita la nómina completa de los miembros de la Armada Argentina que estuvieron afectados a la Fuerza de Tareas 3 desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1983, consignando el grado, asignación específica de tareas dentro de la fuerza o dentro de cada Grupo de Tareas y la fecha durante la cual prestaron ese servicio;

10) se solicite al Comando en Jefe de la Armada para que, por medio de quien corresponda, remita copias debidamente certificadas de los libros de entradas, de actas, de guardias o como se los identifique en la Escuela de Mecánica de la Armada, del período comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, y, en los cuales se haya dejado constancia de los movimientos -ingresos y egresos-, que hayan sido realizados por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y por civiles. También se solicita que se especifiquen los nombres de todas aquellas personas que poseían pases de ingreso y/o permisos para moverse con libertad dentro de la E.S.M.A. en la época señalada;

11) se practique una minuciosa inspección ocular en la Escuela de Mecánica de la Armada, verificando las instalaciones en su totalidad y, particularmente, el casino de oficiales. Asimismo, tal inspección deberá realizarse en presencia de los testigos sobrevivientes que permanecieron cautivos en esa dependencia naval, la que deberá ser registrada mediante fotografías, planos y videofilmaciones;

12) se practique también una minuciosa inspección ocular del predio dedicado al campo de deportes de la Escuela de Mecánica de la Armada entre el 24/3/76 y el 10/12/83, lindante con el Río de la Plata, toda vez que presuntamente en ese lugar se habrían incinerado los cuerpos de algunos secuestrados muertos en la E.S.M.A. y se los habría enterrado mientras se rellenaba el predio (declaración del Suboficial Jorge Carlos Torres de fojas 26/9 del legajo perteneciente a Ariel Adrián Ferrari; declaración de Alejandro Hugo López de fojas 1/6 del legajo Nē 47, caratulado "Anzorena, Juan Carlos", y declaración del Suboficial Rubén José Castellano de fojas 1121/6 de los autos principales);

13) se requiera a la Armada Argentina la remisión de los planos de la E.S.M.A. correspondientes al período comprendido entre 1976 y 1983, y de las modificaciones edilicias practicadas en esa época, particularmente los atinentes al casino de oficiales;

14) se solicite a la Armada Argentina confeccione un pormenorizado informe sobre las asignaciones presupuestarias otorgadas al Grupo de Tareas 3.3/2 entre el 24/3/76 y el 10/12/83, con específica indicación de los fines para los que los fondos estaban destinados y la rendición de cuentas practicada en consecuencia;

15) se cite a prestar declaración testimonial a Eduardo PEREIRA (C.I. 3.355.581 expedida por la Policía Federal Argentina), quien prestó servicios en la E.S.M.A. entre los meses de enero de 1977 y marzo de 1978 aproximadamente, desempeñando las funciones como Jefe del Departamento de Abastecimientos, con la jerarquía de Capitán de Fragata Contador;

16) se cite a prestar declaración testimonial a Carlos CIARROCCA (C.I. 4.972.826 expedida por la Policía Federal Argentina), quien prestó servicios en la E.S.M.A. desde julio de 1975 hasta 1977, desempeñando las funciones de Jefe del Departamento Abastecimientos, con la jerarquía de Capitán de Fragata;

17) se cite a prestar declaración testimonial a Roberto Antonio SHARPLES (C.I. 2.854.219 expedida por la Policía Federal Argentina), quien prestó servicios en la E.S.M.A. desde marzo de 1978 hasta febrero o marzo de 1979, desempeñando las funciones de Jefe del Departamento Abastecimientos, con la jerarquía de Capitán de Fragata Contador;

18) se cite a prestar declaración testimonial a las víctimas sobrevivientes que permanecieron secuestradas en la Escuela de Mecánica de la Armada, enumeradas en los casos presentados en este requerimiento de instrucción, que resulten necesarias a los efectos de aclarar las circunstancias relatas en el apartado II-C;

19) se cite a prestar declaración testimonial a los testigos presenciales de los operativos de secuestro, apropiaciones de niños, apropiaciones de bienes, etc., mencionados en el apartado II-C, o vinculados a tales casos, que resulten necesarios para explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron tales hechos ilícitos;

20) se cite a prestar declaración testimonial a José Labba (fojas 119/124 del legajo Nē 51 perteneciente a Susana Beatriz Pegoraro);

21) se cite a prestar declaración testimonial a Raúl Alberto Guaru (D.N.I. 12.979.111), quien realizó el servicio militar obligatorio en la E.S.M.A. durante 1977 y 1978 (cfr. fojas 6127);

22) se libre oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a los efectos de que remita copia de la totalidad de las declaraciones testimoniales prestadas en el marco de la causa Nē 13/84, caratulada "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", que se relacionan con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones, especialmente los de aquellas personas que estuvieron detenidas en la E.S.M.A. y que recuperaron luego su libertad;

23) se cite a prestar declaración testimonial a Marta Remedios Alvarez y a Liliana Elvira Pontoriero, a fin de que brinden especial referencia a los hechos que las damnificaron y sobre las personas o hechos delictivos que presenciaron durante su cautiverio en la E.S.M.A.;

24) se solicite al Comando en Jefe de la Armada para que, por medio de quien corresponda, remita un informe detallado acerca de las jerarquías existentes en la Armada Argentina entre los años 1976 y 1983 inclusive, los cargos y/o destinos que se podían ocupar de acuerdo a esas jerarquías y, especialmente, el ordenamiento estructural de la Armada Argentina (Comandante en Jefe de la Armada, Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Comando de Operaciones Navales, Comandante de la Fuerza de Tareas 3, etc.), especificando la relación de dependencia de cada uno y las actividades que desarrollaban dentro de la cadena de comando;

25) se solicite al Comando en Jefe de la Armada que, por medio de quien corresponda, remita un informe detallado acerca de todos aquellos predios que fueron utilizados por la Armada Argentina, en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, incluyendo bases navales y aéronavales, centros de instrucción o capacitación o destinados al esparcimiento del personal o a cualquier otra actividad, ubicados dentro de los límites de la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal;

26) se ordene a los cementerios de Chacarita, Recoleta, San José de Flores y Vicente López que remitan copias de las licencias de inhumaciones y cremaciones de todas las personas que figuren o hayan figurado como "N.N", practicadas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, con indicación del Juzgado interviniente;

27) se libre oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fin de que remita copia de la totalidad de las declaraciones testimoniales brindadas por el entonces Monseñor Emilio Teodoro Grasselli, en el marco de la causa Nē 13/84, caratulada "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional";

28) se solicite a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación remita la totalidad de los legajos formados por la CONADEP respecto de todas las personas mencionadas en los casos individualizados como 1/614 del presente dictamen, y de toda otra persona que conste en sus registros que permaneció clandestinamente detenida en la E.S.M.A. en esa época;

29) se requiera a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal remita copias de la carta enviada por Francisco Ángel Faes al entonces Presidente Raúl Alfonsín, en el año 1984, obrante a fojas 164/172 del legajo Nē 13, caratulado "Arrostito, Norma s/investigación" correspondiente a ese Tribunal, mencionado a fojas 14.915;

30) se requiera al Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas (Ce.D.In.C.I.) remita los dos informes de inteligencia recibidos entre el material correspondiente a una donación de libros realizada a su favor (uno de tales informes fue elaborado por el Grupo de Tareas 3.3 y el otro por el Batallón 601 de inteligencia del Ejército Argentino), los que incluirían los seguimientos iniciales realizados sobre cada persona, hasta los interrogatorios a los que fueron sometidos en los centros clandestinos durante su cautiverio y las fotos tomadas en esas circunstancias, tal como consta en la obra El Silencio, op. cit., pág. 215/6;

31) se difunda mediante por lo menos dos diarios de distribución masiva el listado de víctimas consignados en el presente requerimiento, con el objeto de convocar a la población a que brinde cualquier información o realice la denuncia correspondiente sobre el conocimiento que tenga de los casos enunciados o de cualquier otro suceso vinculado con la presente investigación;

32) se practiquen las certificaciones actuariales correspondientes, tendientes a comprobar si los hechos delictivos mencionados en el presente ya han sido objeto de una investigación judicial previa, se encuentre ésta en curso o no, y en su caso el resultado final de tales procesos;

33) se requiera a la autoridad judicial competente de la Audiencia Nacional de Madrid del Reino de España remita al Juzgado a su digno cargo, a través del canal diplomático pertinente, testimonios debidamente legalizados y autenticados de la sentencia condenatoria recaída en el proceso seguido a Adolfo Scilingo en ese país;

34) se solicite a la autoridad judicial competente de la Audiencia Nacional de Madrid del Reino de España, a través del canal diplomático pertinente, informe al Juzgado a su digno cargo el estado actual del trámite del proceso seguido a Ricardo Miguel Cavallo en ese país, así como también indique los hechos y las víctimas damnificadas por tales sucesos, por los cuales se encuentra actualmente enjuiciado;

35) se diligencien todas las medidas necesarias para conocer la identidad de las personas mencionadas por sus alias o sosías, en el apartado I del presente dictamen;

36) se practiquen todas las diligencias tendientes a conocer la identidad de las personas individualizadas como víctimas en el apartado II-C del presente, que solo han podido hasta el momento ser ubicadas por sus apodos;

37) se solicite al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas indique cualquier modificación que se haya producido en sus registros (cambios de domicilios, matrimonios, decesos, etc.) respecto de las personas identificadas en el apartado II-C que figuren en calidad de "desaparecidas", desde 1976 hasta la fecha;

38) se requiera al Cuerpo de Antropólogos Forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informe la nómina de todas las personas efectivamente identificadas, cuyo deceso se haya producido entre 1976 y 1983;

39) se extraigan testimonios de las partes pertinentes del presente requerimiento, para ser debidamente agregados a las causas nros. 1.376/04 y 18.967/03, a los efectos de impulsar la correspondiente acción penal en tales actuados en relación con los hechos descriptos en el apartado II-C;

40) se efectúe un minucioso relevamiento de las personas mencionadas en el apartado I, a fin de determinar si alguno de ellos ha fallecido;

41) se practique un relevamiento similar al solicitado en el punto que antecede, en relación con las personas damnificadas por los hechos descriptos en el apartado II-C que hayan recuperado su libertad;

42) se solicite a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal remita testimonios completos de las actuaciones correspondientes a los juicios por la verdad seguidos ante ese Tribunal;

43) se requiera a la Armada Argentina informe pormenorizadamente la nómina de automotores y vehículos que integraban la planta automotriz asignada a la E.S.M.A. entre el 24/3/76 y el 10/12/83;

44) se practique cualquier otra diligencia probatoria que V.S. considere pertinente y útil para profundizar en la presente investigación;

45) se reciba declaración indagatoria a las personas identificadas en el apartado I del presente dictamen, en los términos del art. 294 del C.P.P.N.

Fiscalía Federal Nē 3, 18 de octubre de 2005.
Despachos nros. 76.206 y 76.820

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