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DERECHOS


18oct05


Texto completo del requerimiento de instrucción, relativo a 295 represores, formulado por la Fiscalía Federal Nș 3 de Buenos Aires en el marco de la Causa Nș 14.217/03 - ESMA.


Índice:

I. IMPUTADOS

II. RELACIÓN DE LOS HECHOS

III. DILIGENCIAS


Juzgado Nș 12, Secretaría Nș 23
Causa Nș 14.217/03, "E.S.M.A. s/delito de acción pública"

FORMULO REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

Señor Juez:

Eduardo Raúl Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nș 3, en los autos de referencia, me presento ante V.S. y digo:

Que vengo por el presente a contestar la vista que a tenor del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación me fue conferida y, en consecuencia, también a solicitar que, según lo preceptuado en el art. 188 del mismo cuerpo, se instruya el pertinente sumario respecto de las personas que enunciaré en el acápite siguiente.

I. IMPUTADOS:

A) Personal de la Armada Argentina:

1) ACOSTA, Jorge Eduardo, alias "Tigre", "Santiago", "Aníbal", argentino, nacido el 27 de mayo de 1941, de 63 años de edad, D.N.I. 5.190.338, casado con María Elena Carrera, detenido en la Base Aeronaval de Ezeiza, dependiente de la Armada Argentina.

Se desempeñó como Jefe del Sector de Inteligencia y comunicaciones del G.T. 3.3/2, desde el mes de abril de 1976 hasta el 28 de febrero de 1979. Luego, integró el COPECE desde fines del año 1982 hasta principios de 1983.

2) CAPDEVILLA, Carlos Octavio, (a) "Tomy", argentino, nacido el 5 de junio de 1946, de 58 años de edad, D.N.I. 7.991.075, actualmente detenido en la Base Naval Río Santiago.

Prestó servicios en la Escuela de Mecánica de la Armada desde el año 1979 hasta diciembre de 1981. Posteriormente, fue destinado al Hospital Naval de Ushuaia. Se desempeñó como Teniente de Navío Médico en el Departamento de Sanidad (ver declaración sin juramento de Carlos Octavio Capdevila de fojas 2170/2171 del expediente Nș 18.918/03).

3) DONDA TIGEL, Adolfo Miguel, (a) "Palito", "Jerónimo", "Chiche", sosías "Rubén Pellegrino", "Guillermo Ribes" y "Libstein Solía", nacido el 1° de julio de 1946 en la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, de 57 años de edad, hijo de Adolfo y Catalina Tigel, D.N.I. 8.345.054, Pasaporte 5.885.710, actualmente detenido en la Base Naval Río Santiago.

Se desempeñó como Teniente de Navío, Jefe del Sector Operaciones del G.T. 3.3/2, desde noviembre de 1978 hasta 1980. A partir de 1980, se desempeñó como Capitán de Corbeta y Segundo Jefe del Sector Inteligencia hasta 1982.

4) MONTES, Oscar Antonio, argentino, nacido el 17 de marzo de 1924, de 80 años de edad, D.N.I. 4.213.485, actualmente detenido en el domicilio de la calle Urquiza N° 841, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

Se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 3, desde enero de 1976 hasta el 30 de mayo de 1977, cuando fue designado Vicealmirante a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hasta el 30 de octubre de 1978, fecha en la que renunció al cargo. Posteriormente, el 1ș de noviembre del mismo año, solicitó licencia y pase a situación de retiro, que efectivizó el 1ș de febrero de 1979.

5) SCHELLER, Raúl Enrique, (a) "Mariano", "Pingüino", "Miranda", nacido el 7 de julio de 1945, de 58 años de edad, D.N.I. 4.642.837, C.I. 4.869.884 de la P.F.A., detenido en la Base Naval Río Santiago.

Prestó servicios en la Escuela de Mecánica de la Armada entre el 12 de abril de 1977 y el 8 de septiembre de 1979. Luego, integró el COPECE desde fines del año 1982 hasta principios de 1983. Sin perjuicio de ello, continuó colaborando con el grupo de tareas hasta el año 1984, mientras trabajaba en el edificio "Libertad".

6) ASTIZ, Alfredo Ignacio, (a) "Rubio", "Cuervo", "Ángel", "Gonzalo", "Alberto Escudero", argentino, nacido el 8/11/1951 o el 17/11/1950 en Azul, Provincia de Buenos Aires, o el 17/11/1951 en Mar del Plata, D.N.I. 10.225.161, C.I. 6.569.510 de la P.F.A., actualmente detenido en la Base Naval Zárate.

En la fecha de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Fragata, integrante del sector Operaciones del grupo de tareas 3.3/2, desde el mes de mayo de 1976 hasta los primeros meses del año 1979, sin perjuicio de continuar luego vinculado con el referido grupo.

7) GARCÍA TALLADA, Manuel Jacinto, L.E. 4.457.395, de 78 años de edad, casado con Susana Margarita Buonanotte, actualmente detenido en el domicilio de la calle Pacheco Nș 271 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires.

Durante el año 1975 y hasta mediados de 1976, se desempeñó como Prefecto Nacional Naval, con la jerarquía de Contralmirante, dependiente del Comandante en Jefe de la Armada. Desde mediados de abril de 1976 y hasta diciembre de 1976, fue Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, dependiente del Comando de Operaciones Navales. Desde mediados de diciembre de 1976 y hasta septiembre de 1977, fue Director de la Escuela de Defensa Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa. Desde el 30 de mayo de 1977 y hasta el 19 de diciembre del mismo año, se desempeñó como Jefe de Operaciones del E.M.G.A., dependiente del Jefe del E.M.G.A. Durante ese lapso, se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 3, dependiente del Comandante de Operaciones Navales. A mediados de diciembre de 1977, inició los trámites para pasar a situación de retiro.

8) MENDÍA, Luis María, argentino, titular del D.N.I. 5.106.191,

Se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales y Comandante de la Fuerza de Tareas 3, entre los meses de enero y diciembre de 1976.

9) MASSERA, Emilio Eduardo, argentino, nacido el 19 de octubre de 1925 en Paraná -Provincia de Entre Ríos- titular del D.N.I. 5.108.651, pasaporte Nș 2.565.262 -expedido por la Policía Federal Argentina-, hijo de Emilio Massera, casado con Delia Esther Vieyra.

En la época de los hechos se desempeñaba como Comandante en Jefe de la Armada, integrando la junta Militar desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 15 de septiembre de 1978, fecha en la que pasó a retiro.

10) PERNÍAS, Antonio, (a) "Rata", "Trueno" y "Martín", argentino, D.N.I. 8.351.107, pasaporte Nș 6.784.528, nacido el 17 de diciembre de 1946 en la Provincia de Córdoba, hijo de Salvador Pernías, actualmente detenido en la Base Naval Río Santiago.

En el momento de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Navío e integrante del Sector de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 del G.T.3.3, desde sus orígenes hasta principios de 1979. Asimismo, entre marzo de 1978 y principios de 1979 actuó en el Centro Piloto de París, Francia.

11) FRANCO, Rubén Oscar, argentino, D.N.I. 5.115.922, pasaporte Nș 2.536.742 -expedido por la Policía Federal Argentina-, nacido el 8 de agosto de 1927,

En la época de los hechos, se desempeñaba como Sub Jefe de Operaciones del E.M.G.A., desde principios hasta mediados de 1979. Desde mediados hasta fines de 1979, fue Subsecretario General Naval; en diciembre de dicho año asumió interinamente la Jefatura de Operaciones del E.M.G.A. y el Comando de la Fuerza de Tareas 3, como Comandante de Operaciones Navales; en diciembre de 1979 asumió en forma efectiva como Director General de Personal Naval y en el mes de febrero de 1980 entregó la Jefatura de Operaciones y el Comando de la F.T. 3 al Almirante Juan José Lombardo. Desde el día 1ș de octubre de 1982 hasta el 10 de diciembre de 1983, se desempeñó como Comandante en Jefe de la Armada.

12) ARIAS DUVAL, Alberto Domingo, (a) "Tomy", argentino, C.I. 6.788.739 -expedida por la P.F.A.-, nacido el 28 de septiembre de 1939 en Capital Federal, casado, de profesión médico tocoginecólogo, especializado en diagnóstico por imágenes.

Entre 1976 y los primeros meses de 1977 se desempeño en el Arsenal Naval Azopardo en la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, luego de cual fue asignado al Rompehielos A.R.A. "Gral. San Martín" entre los meses de mayo y diciembre de 1977, cuando fue afectado al Hospital Naval Buenos Aires; desde marzo hasta abril de 1978 fue destinado a la Fragata A.R.A. "Libertad" y a partir de mayo hasta diciembre de ese año se desempeñó en la Dirección de Sanidad Naval de la E.S.M.A. En 1979, fue destinado nuevamente a la Fragata A.R.A. "Libertad", y desde el año 1980 hasta diciembre de 1983 -cuando efectivizó su baja- volvió a trabajar en el Hospital Naval de Buenos Aires.

13) ARRIOLA, José María, titular de la C.I. Nș 3.578.982, nacido en el año 1932.

Entre 1975 y 1976, como Capitán de Fragata, se desempeñó en el cargo de Jefe de Comunicaciones en la Base Naval de Puerto Belgrano y en el año 1977 integró el Estado Mayor de la Flota de Mar.

En 1980, con el grado de Capitán de Navío, se desempeñó como Subdirector de la E.S.M.A. Posteriormente, se desempeñó como Director de esa escuela y Comandante del G.T. 3.3, desde el 19 de diciembre de 1980 hasta el 10 de diciembre de 1982.

14) GONZÁLEZ, Héctor H., C.I. 4.223.713 expedida por la P.F.A.

Se desempeñó como Director de la Escuela de Mecánica de la Armada y Comandante del G.T. 3.3, desde el 10 de diciembre de 1982 hasta el 8 de marzo de 1985.

15) BAGLIORETO, (a) "Ricardo".

En la fecha de los hechos se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe de Comunicaciones del G.T. 3.3/2, entre los años 1982 y 1983.

16) BARLETA o BARLETTA.

En el momento de los hechos, se desempeñó como Oficial del G.T. 3.3/2.

Asimismo, por lo menos durante el transcurso del año 1979, estuvo a cargo de la dirección de las empresas formadas por miembros del Grupo de Tareas 3.3/2, donde eran obligados a trabajar algunos prisioneros de la E.S.M.A.

17) BENAZZI BERISSO, Miguel Ángel, (a) "Manuel", "Turco", "Salomón", argentino, titular del D.N.I. 4.556.584, nacido en el año 1946.

Integró el Sector de Inteligencia del G.T. 3.3/2 desde fines de 1976 hasta fines de 1978, hallándose a cargo de las operaciones que se realizaban en el exterior. En el mes de febrero de 1979, fue enviado como agregado naval a Bolivia. En 1980, regresó a la E.S.M.A. donde continuó desempeñándose en el Sector de Inteligencia. Desde marzo de 1981 hasta diciembre de 1982, prestó servicios en el G.O.E.A. y en 1982 compartió con el Teniente de Navío Adolfo Donda la Jefatura del Sector de Inteligencia del G.T. Sin perjuicio de ello, también participaba en algunas tareas del Sector de Operaciones.

18) BENGOECHEA, Carlos Alberto, (a) "Vasco" y "Juan C. Ghiorzi", argentino, C.I. Nș 5.943.178, casado.

En el año 1979 se desempeñó en el Liceo Naval Almirante Brown y en 1980 en el Arsenal Naval Azopardo. En el año 1981 hasta mediados de 1983, fue destinado a la Jefatura de Inteligencia Naval, desempeñando funciones en el G.O.E.A. como jefe de las áreas de Operaciones y Logística. Luego asistió a la Escuela de Oficiales de la Armada.

19) BINOTTI, Julio César, (a) "Cascardo", "Ciscardo" o "Fernando", argentino, nacido el 19 de agosto de 1954 en la Provincia de Santiago del Estero.

Fue jefe de los Sectores de Operaciones y de Logística del G.T. 3.3/2 de la E.S.M.A. entre 1982 y 1983; así como también participó en el conflicto armado que tuvo lugar en las Islas Malvinas, a raíz de lo cual fue apresado por Gran Bretaña y luego condecorado en nuestro país.

20) CARRASCO, Víctor

21) CASTELLVI, Carlos Mario, (a) "Lucas", argentino, C.I. 5.728.368 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

En la época de los hechos se desempeñaba como Oficial del G.T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

22) CLEMENTS, Miguel Enrique, (a) "Goyo", argentino, C.I. 7.715.229 de la P.F.A.,

Integró el G.T. 3.3 durante el segundo semestre del año 1981, realizando tareas operativas (ver declaración sin juramento de Miguel Enrique Clements de fojas 2116/2117 del expediente Nș 18.918/03, que corre por cuerda).

23) CORBETA, Ricardo, (a) "Matías" o "Biónico".

En la época de los hechos se desempeñaba como Oficial del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, desde fines del año 1976 hasta fines de 1978.

24) DAMARIO, Hugo Enrique, (a) "Carlos" y "Jirafa", D.N.I. 4.638.267, nacido en el año 1944.

En los años 1977 y 1978 se desempeñó como Teniente de Navío y Oficial de Operaciones del G.T. 3.3/2.

En el año 1978 fue designado funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el área de prensa, hasta el año 1979.

25) FALCÓN, (a) "Doc".

En la fecha de los hechos se desempeñaba como Teniente de Fragata médico y en tal función se desempeñó en la E.S.M.A. en el año 1983.

26) GARCÍA VELAZCO, Pablo Eduardo o Miguel Ángel, (a) "Serra", argentino, C.I. 5.476.047 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

Durante el año 1977 se desempeñó como Teniente de Fragata en la División de Contrainteligencia del grupo represivo del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) que actuaba en la E.S.M.A.

27) GONZÁLEZ, Omar, (a) "Cebolla".

28) GONZÁLEZ MENOTTI, Alberto, (a) "Luis" y "Gato", sosías "Oscar Paz Alara".

Desde el año 1976 a 1979 se desempeñó como Oficial de Inteligencia del G.T. 3.3/2, mientras que en el año 1978 también cumplió funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el año 1980 estuvo asignado en la Embajada Argentina en Londres.

29) GONZÁLEZ, Jorge Raúl.

Se desempeñó, desde el mes de julio de 1976 hasta 1978, como Subdirector de la E.S.M.A. y Jefe del Estado Mayor del G.T. 3.3/2.

30) GREEN.

31) MAGNACCO, Jorge Luis, argentino, nacido el 18 de diciembre de 1941 en Capital Federal, titular del D.N.I. 4.383.363 y de la C.I. 4.771.991 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

Se desempeñó como Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval, desde marzo de 1975 hasta abril de 1979. Desde esa fecha hasta febrero de 1980, estuvo destinado en la Fragata A.R.A. "Libertad". Posteriormente, fue trasladado al Hospital Naval Puerto Belgrano hasta marzo de 1981, fecha en la que volvió a prestar servicios en el Hospital Naval de Buenos Aires.

Asimismo, concurría frecuentemente a la E.S.M.A. donde asistía los partos de las mujeres detenidas en esa dependencia naval, desde fines del año 1976 hasta principios de 1979.

32) MARTÍNEZ PIZARRO, Rogelio José, (a) "Tomy", nacido el 23 de abril de 1948 en la ciudad de Córdoba, de profesión médico, especializado en dermatología.

En la fecha de los hechos estuvo a cargo del Consultorio Nro. 3 de la E.S.M.A., en principio como Teniente de Fragata médico hasta el 31 de diciembre de 1977, fecha en la que fue promovido a Teniente de Navío. Allí se desempeñó hasta, por lo menos, 1978, en todas las áreas del G.T. 3.3/2.

33) WIS NAVARRO, Luis, (a) "Rafael".

Entre los años 1977 y 1979 integró el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

34) OTERO, Edgardo Aroldo, (a) "Honda", argentino, C.I. 2.503.835 de la P.F.A.

Se desempeñó como Director de la Escuela de Mecánica de la Armada y como Comandante del G.T. 3.3. y del G.O.E.A., con el grado de Capitán de Navío, desde el 28 de enero de 1980 hasta el 19 de diciembre de 1980. Durante el año 1982, se desempeñó como Comandante de la F.T. 3, excepto en el intervalo transcurrido aproximadamente entre fines de abril y fines de julio de ese año, en que estuvo cumpliendo tareas en las islas Malvinas.

35) PAZO, Carlos José, (a) "León" o "Parra", argentino, nacido el 1ș de diciembre de 1939, titular del D.N.I. 4.878.751 y de la C.I. 5.518.056 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

En la primera quincena del mes de enero de 1977, fue trasladado a la E.S.M.A., donde se desempeñó con el grado de Capitán de Corbeta, como Jefe del área de Logística del Estado Mayor del G.T. 3.3, que ocupó físicamente el Salón de Honor del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada. Integró ese grupo de tareas hasta fines del año 1978.

36) SPATOCO, Carmelo Francisco, (a) "Patoca", argentino, casado, titular de la L.E 4.184.112, de profesión médico.

Desde 1976 hasta mediados del año 1977 se desempeñó como Teniente de Navío en el Departamento de Sanidad de la E.S.M.A., con funciones de médico de sala.

37) PÉREZ FROIO, Roberto, argentino, C.I. 3.793.158 -expedida por la Policía Federa Argentina-.

En el momento de los hechos, se desempeñó como Director General de Prensa y Difusión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En ese carácter, visitaba asiduamente las dependencias del G.T 3.3/2 de la E.S.M.A. entre los años 1977 y 1978.

38) PERRÉN, Jorge, (a) "Puma", "Octavio" y "Morris", nacido el 9 de octubre de 1939, titular del D.N.I. 5.179.275, pasaporte Nș 4.734.745, hijo de Jorge Enrique y María Concepción Fernández.

Integró el G.T. 3.3/2 de la ESMA desde el 17 de mayo de 1976, por lo menos, hasta enero de 1979. Desde el 12 de julio de 1976 hasta el 26 de marzo de 1977 y entre los meses de abril y octubre de 1978 estuvo a cargo de la jefatura del Sector de Operaciones. Asimismo, desde del mes de julio de 1977 hasta abril de 1978 estuvo destinado en el Centro Piloto de París.

39) PEYÓN, Fernando Enrique, (a) "Gerardo", "Giba", "Cuasimodo", "Mochila", "Fernando Avena", "Eveready" y "Mario Asunción", argentino, nacido en el año 1949, casado, titular del D.N.I. 6.188.298.

En el año 1976, como Teniente de Fragata, se desempeñó en el área de Operaciones, durante dos meses, aproximadamente. Entre el año 1978 y el mes de marzo de 1980, estuvo destinado como Teniente de Navío en el área mencionada. En algunos períodos, desarrolló funciones como Jefe de Operaciones ante la ausencia de éste. Durante el año 1982 y hasta el mes de abril de 1983, habiéndose transformado el G.T. 3.3 en G.O.E.A., volvió a prestar servicios como Teniente de Navío en la función de Jefe de Operaciones. Específicamente, participó en la ejecución de una vasta gama de operaciones militares ofensivas abiertas y encubiertas en las áreas de operaciones y de inteligencia.

40) RADICE, Jorge Carlos, (a) "Ruger" y "Gabriel", argentino, nacido el 4 de noviembre de 1951, titular del D.N.I. 8.659.467 y de la C.I. 5.525.900 -expedida por la Policía Federal Argentina.

Perteneció a la plana mayor del G.T. 3.3 durante los años 1976 a 1979 inclusive, dependiendo en la mayor parte de dicho período del Capitán Acosta, con las jerarquías de Teniente de Corbeta, Teniente de Fragata y Teniente de Navío. Participó en diversas operaciones militares y, principalmente, integró el Sector de Logística desde el año 1976 a 1979.

Desde fines de 1978 se desempeñó como secretario del Almirante Emilio Massera en las oficinas instaladas en la calle Cerrito Nș 1136 de Capital Federal.

41) RIOJA, Francisco Lucio, (a) "Fibra", o "Jirafa", argentino, nacido en el año 1943, titular del D.N.I. 4.423.104.

Desde el mes de junio de 1976 hasta fines del año 1977, se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.). Luego, fue asignado al centro clandestino de detención dependiente de la Armada Argentina, que operaba en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

42) RIVAS.

43) RODRÍGUEZ, Miguel Ángel Alberto, (a) "Ángel", "Luis Hidalgo" y "Castro Cisneros", titular de la C.I. 5.646.086 -expedida por la Policía Federal Argentina-.

Durante el año 1979, se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe del Sector de Operaciones del Batallón de Infantería Nș 8. Hasta el mes de noviembre de 1980, actuó en ese cargo, en el Departamento de Personal de la Jefatura de Infantería de Marina. Desde noviembre de 1980 hasta el año 1982, se desempeñó en la Jefatura de Inteligencia de la Armada, en carácter de Jefe del área de Logística del G.O.E.A. Con fecha 31 de diciembre de 1981, fue promovido al cargo de Capitán de Corbeta.

44) ROLÓN, Juan Carlos, (a) "Niño" y "Juan", nacido el día 6 de octubre de 1948, titular del D.N.I. 5.400.031, hijo de Eduardo Walter y de Marta Susana Tassier.

Se desempeñó como Oficial de Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2, como Teniente de Navío, desde sus orígenes hasta el mes de marzo de 1979.

45) SÁNCHEZ, Luis o Raúl, (a) "Rubén" o "Rubén Julio".

Durante la época de los hechos, se desempeñó como Capitán de Navío. Integró el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, por lo menos, durante el año 1981. Asimismo, participó en el operativo "Independencia".

46) SÁNCHEZ RUIZ, Raúl, de profesión médico.

En la época de los hechos, se desempeñaba en la E.S.M.A.

47) SANDOVAL, (a) "Doc", de profesión médico.

Al menos durante 1982, se desempeñó como Teniente de Fragata médico en la E.S.M.A.

48) SAVIO, Néstor Omar, (a) "Halcón", "Norberto" y "Ladrillo".

Se desempeñó como Oficial del área de Logística, como Teniente de Fragata, desde el año 1976 hasta 1979. En ese carácter, estuvo a cargo del manejo del botín de guerra.

49) SOSA, (a) "Chino" y sosías "Pantano"

Entre los años 1979 y 1980, se desempeñó como Teniente de Navío en la E.S.M.A.

50) SPINELLI, Alejandro, (a) "Felipe" y sosías "Felipe Pagés".

Durante los años 1977 y 1978, en el cargo de Teniente de Navío, se desempeñó como Oficial de Logística del Grupo de Tareas 3.3/2 y estuvo encargado del manejo de fondos y de las operaciones inmobiliarias de ese grupo. Asimismo, fue destinado en el Departamento de Acción Psicológica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

51) SUÁREZ, Jorge Antonio, (a) "Loco" o "Loco Antonio".

Durante los años 1977 y 1978, integró el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A.

52) SUÁREZ MASON, (a) "Hijo de Sam", nacido en el año 1949, titular del D.N.I. 7.827.809.

En el año 1977 integró el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, como personal rotativo.

53) TORTI, Julio Antonio, argentino, C.I. 1.888.296 -expedida por la Policía Federal Argentina-, titular del D.N.I. 4.212.229, nacido en el mes de enero de 1924, hijo de Juan y Julia Hope.

En 1977, se desempeñó como Jefe del Estado Mayor Conjunto; desde el 19 de diciembre de 1977 hasta el 21 de septiembre de 1978 fue Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada y Comandante de la Fuerza de Tareas 3. Desde esa fecha hasta el 5 de febrero de 1980, fue Comandante de Operaciones Navales, pasando con posterioridad a situación de retiro.

54) VAÑEK, Antonio, nacido el día 9 de agosto de 1924, titular del D.N.I. 5.102.282.

Se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, desde el 4 de enero de 1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de Vicealmirante. Luego, pasó a desempeñarse como Jefe del Estado Mayor General de la Armada, desde el 18 de septiembre de 1978 hasta el 2 de febrero de 1980. Posteriormente, pasó a retiro. En el transcurso del año 1979 concurría asiduamente a la E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.

55) AGUIRRE, (a) "Alejandro".

56) AGUIRRE, (a) "Alemán".

57) ALLARA, Walter.

Durante la gestión de Montes como Canciller, se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores. Durante todo el año 1980, actuó como Jefe de Inteligencia del Estado Mayor General Naval.

58) ANAYA, Jorge Isaac, nacido el día 27 de septiembre de 1926 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. 5.427.047.

Se desempeñó como Director de Personal Naval, desde el 7 de diciembre de 1977 hasta el 7 de febrero de 1980. Luego fue Comandante en Jefe de la Armada y, consecuentemente, miembro de la Junta Militar, desde el día 12 de septiembre de 1981 hasta el 1ș de octubre de 1982.

59) BILARDO.

Colaboró con Roberto Pérez Froio, en Cancillería, durante la gestión de Montes, y se desempeñó como Capitán de Corbeta. Entre los años 1977 y 1978 concurría frecuentemente a la E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.

60) CARPINTERO, Carlos Pablo

Entre los años 1976 y 1977 se desempeñó como Secretario de Prensa de la Presidencia de la Nación, en el cargo de Capitán de Navío. Durante todo el año 1980 hasta el mes de enero de 1981 cumplió funciones como Jefe de aviación Naval y desde esa fecha hasta el mes de octubre de 1982 actuó como jefe de logística del Estado Mayor General Naval. A partir de ese momento continuó como Jefe del Estado Mayor General Naval.

61) CORTI.

En la época de los hechos, se desempeñaba como encargado de Prensa del Comando en Jefe de la Armada. Durante los años 1977 y 1978, concurría asiduamente a la E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.

62) DE FIRPO, Hugo.

63) GIRLING, Eduardo Morris.

Desde el mes de diciembre de 1980 hasta el mes de octubre de 1982, actuó como Jefe de Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada.

64) LAMBRUSCHINI, Armando, argentino, nacido el 15 de junio de 1924 en Baradero, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. 5.102.262 y C.I. 2.005.953 -expedida por la Policía Federal Argentina-, hijo de Juan y Ana María Dellavalle.

Se desempeñó como Jefe del Estado Mayor de la Armada entre el 26 de diciembre de 1973 y el 15 de septiembre de 1978, y como Comandante en Jefe de la Armada, desde el 15 de septiembre de 1978 hasta el 12 de septiembre de 1981.

65) "ALEJANDRO".

Durante el año 1980, actuó en el Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A., donde se habría desempeñado presumiblemente en el cargo de Capitán.

66) "ARIEL".

Durante los años 1979 y 1980, cumplió tareas en E.S.M.A. como Teniente de Navío y era helicopterista.

67) "BELTRÁN".

En el tiempo de los hechos, pertenecía al Servicio Penitenciario Federal y, en tal carácter, cumplía funciones en el Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A.

68) "CÉSAR".

69) "DOGOR", "LUCIANO", "TOMÁS" o "GORDO TOMÁS".

Desde el año 1977 hasta 1979, por lo menos, se desempeñó como Teniente de Navío en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 que funcionaba en la E.S.M.A.

70) "ESTEBAN", contador.

Actuó en la E.S.M.A. durante el transcurso de los años 1979 y 1980, donde se habría desempeñado presumiblemente en el cargo de Capitán.

71) "EL NENE".

Durante el año 1977, participó como personal rotativo en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A., en el cargo de Teniente de la Armada Argentina.

72) "ERNESTO".

Durante el año 1977, se desempeñó como Oficial rotativo del Sector de Operaciones d11el Grupo de Tareas 3.3/2 de la E.S.M.A., en el cargo de Teniente de la Armada.

73) LANZÓN, Oscar Rubén, (a) "Horacio" y sosías "Horacio Gurati", argentino, titular del D.N.I. 5.199.653 y C.I. 4.786.692 -expedida por la Policía Federal Argentina-, nacido el día 9 de octubre de 1943 en Capital Federal, hijo de Oscar Romualdo y de Juana Scorini.

Desde el año 1978, se desempeñó como integrante de la Jefatura de Inteligencia Naval hasta que el día 28 de enero de 1980 asumió la Jefatura del Sector de Inteligencia del G.O.E.A. (Grupo de Operaciones Especiales de la Armada), hasta aproximadamente el mes de septiembre de 1981.

74) "JUAN".

75) "JUSTO", sosías "Justo Tillous".

En 1980 se habría desempeñado como Teniente de Navío en la E.S.M.A.

76) "MANZANITA", quien al momento de los hechos contaba aproximadamente con 16 años de edad, de cara redonda (declaración de Norma Susana Burgos de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de InstrucciónNș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

77) "MAXIMILIANO".

En el año 1979 se habría desempeñado como Teniente de Navío en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

78) "MAMBRÚ".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial rotativo del Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, presumiblemente en el cargo de Teniente.

79) "NORBERTO".

80) "OSVALDO", de aspecto árabe, guitarrista y cantor.

En el año 1977 se desempeñó en el Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2.

81) "OSVALDO".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial del Sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, en el cargo de Teniente de Fragata.

82) "ORLANDO", sosías "Maroglio".

En el año 1980 cumplió funciones en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A., presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

83) "PANCHO".

Entre los años 1977 y 1980 se desempeñó en el grupo del S.I.N. que operaba en la E.S.M.A, presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío. Durante la jefatura del Grupo de Tareas 3.3/2 de Luis DŽImperio, actuó como segundo en el mando.

84) LYNCH JONES, Ricardo, alias "PANCETA".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial jerárquico voluntario del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2, probablemente en el cargo de Capitán de Corbeta.

85) "PANTERA" o "DIEGO".

En el año 1977 se desempeñó como Oficial del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 en el cargo de Teniente de Navío.

86) "PETISO ROBERTO".

En el año 1980 se desempeñaba en la E.S.M.A., en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2, presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

87) "RAÚL", sosías "Maroni".

En el año 1980 se desempeñaba en el Sector de Inteligencia del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A., presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

88) "SAO".

En el año 1977 se desempeñó como Teniente de la Armada en su condición de personal rotativo. Ello, en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

89) "TANO".

Miembro del S.I.N. y en la época de los hechos habría tenido un rango similar al de Luis DŽImperio en 1977.

90) "TANO", sosías "Ghiorzi".

En la época de los hechos se habría desempeñado como Teniente de Navío en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

91) "TOMÁS".

Durante, al menos, el año 1983 se habría desempeñado como Teniente de Navío en el Sector de Inteligencia del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

92) "VÍCTOR".

Durante, al menos, el año 1980 se desempeñó en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2, presumiblemente en el cargo de Teniente de Navío.

93) ARDUINO, Adolfo Mario, argentino, C.I. 3.013.514.

Entre los años 1976 y 1979, se desempeñó como Jefe de Personal de la E.S.M.A. en el cargo de Capitán de Fragata.

94) SÁNCHEZ, Raúl Norberto, argentino, C.I. 8.826.965 de la P.F.A.

Integró la Plana Mayor del G.T. 3.3 desde mediados de 1981 hasta principios de 1982, con la jerarquía de Teniente de Navío, realizando tareas operativas (ver declaración sin juramento de Raúl Norberto Sánchez de fojas 2155/2156 del expediente Nș 18.918/03).

95) SANTAMARÍA, Pedro Antonio, argentino, C.I. 2.312.294 de la P.F.A.

En febrero de 1976, con la jerarquía de Contralmirante, se hizo cargo de la Escuela de Guerra Naval dependiente del Director de Instrucción Naval. En abril de 1976, fue designado Prefecto Nacional Naval, dependiendo del Comandante en Jefe de la Armada, cargo que ocupó hasta el 5 de febrero de 1980 en que fue designado Comandante de Operaciones Navales, cargo que ejerció hasta el 22 de diciembre del año 1980. Estuvo en disponibilidad desde el 23 de diciembre de 1980 hasta el 1ș de abril de 1981, cuando fue aceptado su pedido de retiro.

96) VIGO, Alberto Gabriel, argentino, C.I. 2.082.045 de la P.F.A.

En los años 1979 y 1980, como Contralmirante y Vicealmirante, respectivamente, se desempeñó como Comandante Naval, dependiente del Comandante de Operaciones Navales. En el año 1981, como Vicealmirante, se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales; desde septiembre de 1981 hasta septiembre de 1982, como Vicealmirante, se desempeñó como Jefe del Estado Mayor General de la Armada.

97) LOMBARDO, Juan José, argentino, C.I. 2.011.016 de la P.F.A.

Desde enero de 1977 hasta ese mes del año siguiente, se desempeñó como Jefe de la Base Naval de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. En el año 1980, ejerció la Jefatura del Sector de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada y fue Comandante de la F.T. 3. En el año 1981, fue designado Comandante de la Flota de Mar, habiendo ascendido a Vicealmirante, mientras que en 1982 se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, pasando a retiro efectivo con fecha 1ș de enero de 1983.

98) REMOTTI, Rodolfo Antonio, argentino, C.I. 2.920.435 de la P.F.A.

Desde el 9 de diciembre de 1981 y hasta el 20 de septiembre de 1982, con el grado de Vicealmirante, fue Director de Personal Naval; entre el 27 de septiembre de 1982 y el 20 de diciembre de 1983 fue Comandante de Operaciones Navales.

99) ESTEVEZ, José Néstor, argentino, C.I. 2.958.819 de la P.F.A.

Durante 1978, se desempeñó como sub Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada hasta aproximadamente fines de septiembre del mismo año, fecha en la cual quedó a cargo de la Jefatura y del Comando de la F.T. 3.

100) SUÁREZ DEL CERRO, Leopoldo Alfredo, argentino, C.I. 2.587.468 de la P.F.A.

Se desempeñó durante el año 1981, con la jerarquía de Contralmirante, como Jefe de Operaciones del E.M.G.A. y Comandante de la F.T. 3; durante el año 1982, con la jerarquía de Vicealmirante, fue Jefe del Estado Mayor Conjunto; en septiembre de ese año pasó a retiro.

101) PALET, Mario Pablo, argentino, C.I. 2.850.134 de la P.F.A.

En el año 1983 y hasta el 20 de octubre, se desempeñó como Jefe de Operaciones del E.M.G.A. y, por consiguiente, como Comandante de la F.T. 3. Posteriormente, pasó a retiro con fecha 1ș de enero de 1984.

102) COSTA, Guillermo Nicolás, argentino, C.I. 2.845.085 de la P.F.A.

En marzo de 1979, se desempeñó como Jefe del Departamento de Operaciones de la Jefatura de Operaciones del E.M.G.A.; entre los años 1981 y 1983 fue Jefe del Departamento de Planeamiento de la Jefatura de Operaciones del E.M.G.A. A fines de abril de 1982, el Jefe de Operaciones -Edgardo Aroldo Otero- se destacó a las islas Malvinas, cuando lo reemplazó en el cargo de Jefe de Operaciones hasta su regreso, durante aproximadamente dos meses y medio.

103) ORMAECHEA, Jorge R.

104) BUSICO, Jorge Félix Roberto, argentino, C.I.

2.788.604.

Prestó servicios en la E.S.M.A. entre los años 1973 y fines de 1976.

105) AGUIRRE, (a) "Gustavo".

En la época de los hechos, se desempeñó como Suboficial del G.T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. Entre los años 1982 y 1983, se hallaba afectado a las áreas de Operaciones y de Mantenimiento.

106) ALTAMIRA, Paulino, (a) "Alfredo Tamburrini".

Entre 1980 y 1983, se desempeñó como Suboficial del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2 que funcionaba en la E.S.M.A.

107) ARIAS, (a) "Gordo Jorge".

Entre 1979 y 1980, se desempeñó como Cabo 1ș electricista en el G.T. 3.3/2 de la E.S.M.A.

108) BAUCERO, Daniel Humberto, argentino, casado, titular de la C.I. 6.102.945 expedida por la P.F.A.(a) "Carlos", "Narigón", conocido también bajo el sosías de "Garbossa".

Desde el año 1979 hasta el mes de abril de 1980, se desempeñó en el Destructor "Storni", luego de lo cual estuvo afectado al G.O.E.A. hasta diciembre del año 1983, como Auxiliar de Operaciones. Asimismo, hasta diciembre de 1982 ostentó el cargo de Suboficial Segundo, fecha en la que fue ascendido al cargo de Suboficial Primero.

109) BRAVO, Jaime Donardo, (a) "Toto", "Pablo".

Entre los años 1979 y 1980 actuó como Suboficial en el G. T. 3.3/2. que operaba en la E.S.M.A.

110) CARDO, Víctor, (a) "Morrón", "Pedro".

Desde el año 1976 hasta 1979 cumplió funciones denominadas internamente como "Pedro". A partir del año 1980 estuvo en la Embajada argentina en Londres.

111) CARDOZO, (a) "Chiquito"

Entre los años 1977 y 1978 cumplió funciones en el G.T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. En la época de los hechos se habría desempeñado como Cabo Segundo en el Sector de Logística. Asimismo, también habría desarrollado alguna actividad, durante los años 1982 y 1983, en ese ámbito.

112) CARDOZO, (a) "Joaquín".

Se desempeñó en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. como Cabo Principal, al menos, durante el año 1982.

113) CERRILLO O CARRILLO, Néstor Carlos, (a) "Cari".

Entre los años 1979 y 1981 se desempeñó como Cabo Segundo en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

114) CARRIZO, (a) "Basilio", "Gustavo".

Desde el año 1979 hasta 1982 actuó en el ámbito del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A., cumpliendo las funciones que internamente se conocían como "Gustavo" y ostentando el cargo de Cabo Primero.

115) CEJAS, (a) "Leo", sosías "Ramón Carnesalli"

En la época de los hechos se desempeñó como Suboficial Segundo de la Infantería de Marina y Auxiliar de Inteligencia del G.T. 3.3/2 de la E.S.M.A., donde fue visto entre los años 1977 y 1983.

116) CORZO, (a) "Domingo", sosías "Guillermo Muchinik".

Entre los años 1982 y 1983 se desempeñó en las áreas de Operaciones y de Comunicaciones en el G. T. 3.3/2.

117) DAER, Juan de Dios, (a) "Jorge Sabelli", "Oscar".

Al menos durante el año 1982, actuó como Suboficial en el área de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

118) DE SANTIS, (a) "Savino", sosías "Creuses".

Entre los años 1979 y 1983, se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

119) DEVETER, (a) "Roberto", sosías "Adalberto Cabrera".

Al menos durante el año 1982, se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

120) ESCALANTE, (a) "Pedro", sosías "Carlos Rodríguez".

Al menos durante el año 1982 actuó como Cabo Principal del Sector de Comunicaciones del G.T. 3.3/2.

121) EYZAGUIRRE, Omar, (a) "Ratón", sosías "Rodriguez".

Entre 1979 y 1983 se desempeñó como Cabo Principal del Sector de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

122) FERNÁNDEZ, Julio Ángel, (a) "Tortuga", sosías "Alfredo Pollard".

Entre 1979 y 1983 se desempeñó como Suboficial Principal del Sector de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

123) FLORES, (a) "Alejandro".

Entre los años 1982 y 1983, actuó como Cabo Principal del Sector de Comunicaciones del G.T. 3.3/2.

124) GAITÁN, (a) "Cachilo", sosías "Zembo".

Entre los años 1979 y 1981, se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

125) GALLEGUILLO, (a) "Diego".

En la época de los hechos, se desempeñaba como Suboficial en el G.T. 3.3/2.

126) GARCÍA, (a) "Mingo".

Entre los años 1979 y 1980, actuó como Suboficial en el G.T. 3.3/2.

127) GONZALEZ, Orlando, (a) "Hormiga" y "Miguel", titular de la C.I. 7.525.531 expedida por la P.F.A.

Desde 1977 hasta el año 1980 se desempeñó como Suboficial Primero y Auxiliar de Inteligencia del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.), reconociendo como destino, al menos durante el año 1979, a la E.S.M.A. Entre 1980 y 1984 actuó como Suboficial Segundo y Auxiliar de Contrainteligencia de la jefatura de Inteligencia Naval.

128) GUTIÉRREZ, (a) "Mario", sosías "Eduardo Moviglia".

Entre 1982 y 1983 se desempeñó como Cabo Primero del Sector de Operaciones en la Sala de Armas del G. T. 3.3/2.

129) MARTÍN, (a) "Merluza", sosías "Parra".

Desde el año 1978 hasta 1983 fue visto en la E.S.M.A. donde se desempeñaba como Cabo primero del Sector de Operaciones de Logística.

130) MAZZOLA, Aníbal José, (a) "Mayor".

DeSde el año 1977 hasta 1979 actuó como Suboficial del Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

131) MÉNDEZ, Marcos, (a) "Froilán", sosías "Paredes".

En la época de los hechos se desempeñaba como Cabo Principal del G. T. 3.3/2 y, al menos, en el año 1982 actuó como Auxiliar de Operaciones del G.O.E.A.

132) MENDOZA, (a) "Alberto", sosías "Ballesteros".

Entre los años 1978 y 1983 se desempeñó como Suboficial Principal del Sector de Operaciones y de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

133) MIÑO, Miguel Ángel, (a) "Adolfo".

Entre 1982 y 1983 se desempeñó como Cabo Principal del Sector de Operaciones y Comunicaciones del G. T. 3.3./2.

134) MONTIVEROS, (a) "Gallina".

Entre 1979 y 1980 actuó como Cabo Primero en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

135) MUÑOZ, (a) y "Armando", sosías "Hermeregildo Ramón Cervera"

Al menos durante el año 1982 se desempeñó como Suboficial en el Sector de Operaciones en la Sala de Armas del G. T. 3.3/2.

136) OLGUÍN, (a) "Larguirucho".

Al menos durante el año 1981 se desempeñó como Cabo Primero mozo en el G. T. 3.3/2.

137) PENNA, Víctor, (a) "Hugo".

Entre 1982 y 1983 actuó como Suboficial de la Prefectura Naval Argentina en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

138) PEREYRA, Antonio Rosario, (a) "Leonardo", sosías "Elías Sisro", titular de la libreta de enrolamiento Nș 6.444.435, casado.

Entre 1981 y 1983 se desempeñó como Suboficial Segundo y Auxiliar de Inteligencia del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.).

139) POLCHI, Héctor Francisco (a) "Cholo" y "Román", argentino, casado, titular de la cédula de identidad Nș 7.018.3890.

Entre 1979 y 1983 se desempeñó como Cabo Principal electricista en el Sector de Operaciones y Logística del G.T. 3.3/2. Asimismo, entre los años 1980 y 1983 también cumplió funciones como Auxiliar en el G.O.E.A. en el Estado Mayor de la Armada.

140) PORTILLO, (a) "Daniel", sosías "Adrián Valenti".

En la época de los hechos se desempeñó como Cabo Principal del G. T. 3.3/2.

141) SÁNCHEZ, Roberto, (a) "Rolando".

Entre 1982 y 1983 actuó como Cabo Principal en el Sector de Operaciones y Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

142) SANTILLÁN, José Mario, (a) "Teodoro".

Al menos durante el año 1979 se desempeñó como Cabo Segundo en el G. T. 3.3/2.

143) SIEBER, Eduardo.

Entre 1982 y 1983 cumplió funciones como mozo en el G. T. 3.3/2 en el cargo de Cabo Segundo.

144) VILARIÑO, Raúl David, argentino, L.E. Nș 7.638.808.

En la época de los hechos, se desempeñó como Cabo en el Sector de Operaciones del grupo de tareas 3.3/2, que funcionaba en la E.S.M.A.

145) VITALI, Rubén Omar, (a) "Ricardo" y "Chacal", sosías "Ricardo Cox", titular del D.N.I. 6.650.338.

Entre 1980 y 1982 actuó como Suboficial Primero en el G. T. 3.3/2.

146) ZAMANES, (a) "Zama" y "San Miguel", sosías "Enrique David Creuses".

Entre los años 1979 y 1983 se desempeñó en el cargo de Cabo Primero en el Sector de Comunicaciones del Grupo de Tareas 3.3/2.

147) AGUIRRE, (a) "Adán".

148) AGUIRRE, (a) "Agustín" y "Sérpico".

Entre los años 1979 y 1982 cumplía funciones de Auxiliar de Inteligencia en el cargo de Cabo Primero.

149) AGUIRRE, (a) "Alberto".

150) "PEDRO BOLITA".

151) FLORES, (a) "Rubén".

Al menos, entre los años 1982 y 1983 actuaba en el cargo de Cabo primero en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

152) "ADÁN".

Entre los años 1977 y 1978 se desempeñaba como Suboficial en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

153) "ALBERTO".

154) "ANTONIO".

Al menos en el año 1980 se desempeñó como Cabo Principal en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

155) "CACHETADA".

Entre los años 1977 y 1978 cumplía las funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

156) "CACHO".

Entre los años 1976 y 1978, cumplía las funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

157) "CANO".

Entre los años 1977 y 1978, cumplía funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2.

158) "COLIBRÍ".

Entre los años 1977 y 1978, cumplía funciones que internamente se conocían como "Pedro" en el G. T. 3.3/2.

159) "CAMILO".

Entre los años 1980 y 1981 cumplía, en el cargo de Cabo Principal, las funciones que internamente se conocían como "Pablo" en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

160) "CRESCENCIO".

Al menos durante el año 1979 se desempeñó en el cargo de Cabo Segundo en el G. T. 3.3/2.

161) "CATRIEL".

Entre 1979 y 1980 actuó como Suboficial y Ayudante de Guardia del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

162) "CHIROLA".

Al menos durante 1980 se desempeñaba como Suboficial y Ayudante de Guardia en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

163) "DAVID".

Entre 1979 y 1980 se desempeñaba como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia y de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

164) "DELFOR".

Al menos durante 1980 se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

165) "DELFOR UNO".

Entre 1981 y 1982 se desempeñaba como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia del G. T. 3.3/2. En el mes de abril de 1983 fue destinado a la Agregaduría Naval en Colombia.

166) "DELFOR".

Al menos durante 1983 se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

167) "ELBIO".

Entre 1982 y 1983 actuó como Cabo del Sector de Comunicaciones del COPECE.

168) "FATIGA".

Al menos durante 1980 se desempeñó como Cabo en el G. T. 3.3/2, actuando en la función que internamente se conocía como "verde".

169) "FLORENCIO".

Entre 1979 y 1980 se desempeñó como Cabo Segundo en el G. T. 3.3/2, actuando en la función que internamente se conocía como "verde".

170) "GALLEGO".

Entre 1977 y 1978 cumplió funciones en el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) en el cargo de Suboficial.

171) "GUANTE".

Desde 1977 hasta 1981 se desempeñó como Suboficial electricista en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

172) "GUSTAVO RUBIO".

Entre 1977 y 1979, actuó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

173) "GUSTAVO NEGRO".

Entre 1977 y 1979 actuó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

174) "GUSTAVO JOHNNY".

Entre 1977 y 1979 actuó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

175) "GRINGO".

Al menos durante el año 1980, se desempeñó como Suboficial y Jefe de los Auxiliares de Inteligencia ("Gustavos") del G.T. 3.3/2.

176) "HUGUITO".

Al menos durante el año 1979, actuó como Cabo Segundo, en la función que internamente se conocía como "verde".

177) "JOSÉ".

Entre los años 1977 y 1978 se desempeñó como Suboficial en el G. T. 3.3/2 en la función que internamente se conocía como "Pedro".

178) "JULIO", "MELENA" y "SORDO".

Entre los años 1977 y 1980 se desempeñó como Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

179) "JERINGA".

Al menos durante el año 1980 se desempeñó como Cabo Primero enfermero en la E.S.M.A.

180) BARRIONUEVO, Juan Lorenzo, (a) "Jeringa", argentino, de profesión enfermero, casado, nacido el día 22 de diciembre de 1953 en la ciudad de Tunuyán, Provincia de Mendoza, hijo de Lorenzo Agenor y de Amelia Esther Manzano.

En la época de los hechos se desempeñaba como enfermero en el G. T. 3.3/2.

181) "JUAN" o "JUANCITO".

Entre los años 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia y de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

182) "JAIME", sosías "Brandan".

Entre los años 1980 y 1982 se desempeñó como Suboficial en el Sector de Logística del G. T. 3.3/2.

183) "LINDORO", sosías "Bueres", oriundo de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Entre 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial en el Sector de comunicaciones del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

184) "LUCIANO".

Al menos durante el año 1980 actuó como Suboficial en el G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

185) "LEOPARDO".

Al menos durante el año 1980, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

186) "LUQUE".

Al menos durante el año 1980, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pablo".

187) "LEE", oriundo de la Provincia de Tucumán y de ocupación sastre.

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como"Pedro".

188) "LA BRUJA".

Entre los años 1977 y 1979, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función internamente denominada como "Pedro".

189) "LORO".

Entre los años 1977 y 1979, se desempeñó como Suboficial en el G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "Pedro".

190) "MIGUELITO".

Al menos durante el año 1979 se desempeñó como Cabo en el G. T. 3.3/2 en la categoría internamente denominada "verde".

191) "MARCELO".

Al menos durante el año 1983, actuó como Cabo Primero y Auxiliar de Inteligencia del G. T. 3.3/2.

192) "MARCONI".

Entre los años 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial del Sector de Operaciones y de Comunicaciones del G. T. 3.3/2.

193) "NEURUS".

Al menos durante el año 1979, se desempeñó como Cabo en el G. T. 3.3/2 en la función conocida internamente como "verde".

194) "ÑATO".

Entre los años 1977 y 1978 actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función denominada internamente "Pedro".

195) "OREJA".

Entre los años 1977 y 1979 actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función denominada internamente "Pedro".

196) "OCA".

Entre los años 1977 y 1979, se desempeñó como Suboficial del sector de Logística del G. T. 3.3/2, habiendo participado también en diversos operativos.

197) "OCTAVIO".

Entre los años 1979 y 1980, actuó como Suboficial del Sector de Operaciones en el G. T. 3.3/2.

198) "PAJARITO".

Al menos durante el año 1980, actuó como Suboficial del G. T. 3.3/2, en la función conocida internamente como "Pablo".

199) "PITURRO".

Al menos durante el año 1980, se desempeñó como Cabo Segundo en la categoría denominada internamente "verde".

200) "PEDRITO".

Al menos durante el año 1979, se desempeñó como Cabo Segundo en la categoría denominada internamente "verde".

201) "PATO".

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la categoría conocida internamente como "verde".

202) "PANCHO".

Entre los años 1977 y 1978, actuó como Suboficial en el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) en la E.S.M.A.

203) "RAÚL".

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2.

204) "ROQUE", oriundo de la Provincia de Córdoba.

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó como Suboficial del Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

205) "ROGELIO" o "CARLOS", sosías "Antonio Rogelio Cabo".

Entre el año 1980 y 1982, actuó como Suboficial y Auxiliar de Inteligencia en el G. T. 3.3/2, en la función conocida internamente como "Pablo".

206) "SERGIO".

Al menos durante el año 1980, actuó como Cabo Principal en el Sector de Operaciones del G. T. 3.3/2.

207) "SAPO".

Al menos durante el año 1980se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la categoría denominada internamente "Pablo".

208) "SEBASTIÁN".

Entre los años 1979 y 1980, actuó como Cabo en el G. T. 3.3/2,en la función internamente conocida como "verde".

209) "TATÚ".

Entre los años 1979 y 1980 se desempeñó como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la función denominada internamente "Pablo".

210) "TATO".

Entre los años 1977 y 1978 cumplió funciones como Suboficial del G. T. 3.3/2 en la categoría denominada internamente "Pedro".

211) "TEHUELCHE".

Entre los años 1977 y 1980, se desempeñó como Suboficial y Jefe del personal del G.T. 3.3/2 internamente conocido como "verdes".

212) "TOBI".

Al menos durante el año 1979, actuó como Cabo Segundo del G.T. 3.3/2, en la función internamente denominada "verde".

213) "TOCO".

214) "VIEJO" o "ABUELO".

Entre los años 1979 y 1980, se desempeñó en el cargo de Cabo, en el área de Mantenimiento, del G.T. 3.3/2.

215) "VIEJO CANO".

Entre los años 1979 y 1980, se desempeñó como Suboficial del G.T. 3.3/2, en la función internamente conocida como "Pablo".

216) "VISERA".

Entre los años 1979 y 1981, cumplió funciones en el G.T. 3.3/2, en la categoría internamente denominada "verde" y como Cabo Primero del área de Mantenimiento.

217) "VIEJA".

Entre los años 1979 y 1980, cumplió funciones en el G.T. 3.3/2, en el cargo de Cabo Primero electricista y en la categoría conocida internamente como "verde".

218) "WILLY".

Entre los años 1977 y 1978, cumplió funciones en la categoría denominada internamente "Pedro", en el cargo de Suboficial del G.T. 3.3/2.

219) "WILLY" o "MARTÍNEZ", sosías "Martínez".

Entre los años 1979 y 1981, cumplió funciones en el Sector de Operaciones y Logística del G.T. 3.3/2, en el cargo de Suboficial.

220) "ZOILO".

Al menos en el año 1979, se desempeñó en el cargo de Cabo, en la función denominada internamente "verde". Asimismo, en los años 1981 y 1982 actuó como instructor en la E.S.M.A.

221) "ZAR".

Entre los años 1977 y 1978, cumplió funciones en el G.T. 3.3/2, en el cargo de Suboficial Mayor.

222) "MORO".

Entre los años 1977 y 1978, se desempeñó en el cargo de Suboficial y Auxiliar de Inteligencia del G.T. 3.3/2, en la categoría conocida internamente como "Gustavo".

223) "TENCHO".

224) "NEGRO".

Entre los años 1977 y 1978, actuó como Auxiliar de Inteligencia, desempeñándose en la función que internamente se conocía como "Gustavo", en el cargo de Suboficial.

225) GARCÍA VELAZCO, Pablo, alias "Dante", argentino, titular de la C.I. 5.476.048 expedida por la P.F.A.;

226) FRAGUIO, Carlos Jaime.

Se desempeñó como Director de Personal Naval desde el 10 de febrero de 1976, hasta el 15 de septiembre de 1976.

227) GONZÁLEZ LLANOS, Horacio.

Se desempeñó como Director de Personal Naval desde el 15 de septiembre de 1976, hasta el 7 de diciembre de 1977.

228) BONINO, Carlos Alberto Andrés.

Se desempeñó como Director de Personal Naval desde el 20 de septiembre de 1982, hasta el 20 de diciembre de 1983.

229) GONZÁLEZ, Telmo, titular de la C.I. 2.420.357 expedida por la P.F.A.

Se desempeñó como Capitán de la Armada Argentina.

230) CAVALLO, Ricardo Miguel, alias "Marcelo", "Miguel Ángel" y "Sérpico", sosías "Marcelo Carrasco".

En la fecha de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Navío de la Armada Argentina, cumpliendo funciones en el grupo de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2.

231) SCILINGO, Adolfo Francisco, titular del D.N.I. 5.510.186

Entre el 7 de febrero de 1977 y el 16 de marzo de 1978 se desempeñó en la E.S.M.A. como Jefe de Cargo Electricidad y Automotores, en su calidad de Teniente de Navío de la Armada Argentina.

232) PECERE, alias "Chango".

Al menos durante el año 1977, se desempeñó en la función internamente conocida como "Pedro", en el Grupo de Tareas 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A.

233) MORI, Pedro Eugenio, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente de Fragata de la Armada Argentina.

234) "ARIEL", aviador de la Armada Argentina, al menos en el año 1979.

235) CHIAPPE, Aldo Clemente, quien al momento de los hechos se desempeñaba como médico de la Armada y prestó servicios en la E.S.M.A. y, luego, en el Hospital Naval de Ushuaia.

236) PELLICARI, Pascual, médico, nacido el 5 de octubre de 1937, titular del pasaporte Nș 14.554, domiciliado en la Avenida San Juan Nș 3006, piso 3, depto. "C" de la Ciudad de Buenos Aires.

En la época de los hechos, prestó servicios en la E.S.M.A. y fue sindicado con el alias de "Menguele".

237) SEISDEDOS, quien al menos en el año 1977 se desempeñaba en la Armada Argentina, como Comandante de los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

238) ENRICO, Jorge, quien al momento de los hechos se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

239) PERTINEI, quien al momento de los hechos se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

240) MARRÓN, quien al momento de los hechos se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

241) LORENZO, Alberto, quien al momento de los hechos se desempeñaba como helicopterista de la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

242) DAVIU o DEVIU, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Capitán de Navío de la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

243) VACA, quien al momento de los hechos se desempeñaba en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

244) COMILOBICH, nacido el día 3 de enero de 1947.

Ingresó a la Armada Argentina en la promoción 95 del día 4 de febrero de 1963 y egresó el 29 de diciembre de 1967. En la época de los hechos, se desempeñaba como aviador naval en la Armada Argentina y habría participado en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2.

245) FUSELI o FUSENI, quien al momento de los hechos se desempeñaba en la Armada Argentina y habría intervenido en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en operaciones.

246) FERNÁNDEZ, Aldo, quien al momento de los hechos se desempeñaba en la Armada Argentina, como asistente del Almirante Massera, y habría informatizado las microfilmaciones correspondientes a los registros clandestinos de la E.S.M.A.

247) FRAS o FRASZ o FRAZ, Carlos Alberto, quien al momento de los hechos se desempeñaba como alumno de la Escuela de Guerra que funcionaba en la E.S.M.A. y participaba voluntariamente en el Sector de Operaciones.

248) DIERLING, Eduardo Moris, quien al momento de los hechos se habría desempeñado como Jefe del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.).

249) GUELERO o GUERRERO, Ricardo Enrique, quien al momento de los hechos se hallaba a cargo de la Secretaría de la E.S.M.A. y habría participado en los vuelos clandestinos practicados por los integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

250) GER o JER o HER, Juan Carlos, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Jefe del Batallón 3 de Infantería de Marina.

251) KING o KIN, Edwin Jorge, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Capitán de Corbeta de la Armada Argentina y administraba los gastos del Grupo de Tareas 3.3/2.

252) LAMARCA, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente de Fragata de la Armada Argentina en la E.S.M.A., en el Sector Operativo.

253) CHAMBI o LLAMBI o LLANOS, Eduardo Rodolfo, quien en la época de los hechos -desde 1978- participó en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

254) RING JONES, Gustavo Alberto, quien al momento de los hechos era el Jefe de Enseñanza en la E.S.M.A., y participó en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

255) OTERO ACOTE, Emilio, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente de Navío de la Armada Argentina, y participó en los vuelos clandestinos organizados por el Grupo de Tareas 3.3/2 y en el Sector Operativo.

256) TORRES DE TOLOSA, Gonzalo.

Al menos durante el año 1976, se hallaba a cargo del área de "Automotores" de la E.S.M.A. y tendría una relación de parentesco con Jorge Eduardo Acosta (testimonio de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).


B) Miembros del Ejército Argentino:

1) CORONEL, Julio César, (a) "Maco", nacido el día 7 de marzo de 1936 en Monteros, Provincia de Tucumán, titular de la L.E. 4.851.005.

Durante los años 1977 y 1978, en su carácter de Mayor del Ejército, integró el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en comisión, proveniente del Comando de Institutos Militares, cumpliendo funciones de enlace entre la Armada y el Ejército.

2) DANON, Alfredo.

3) MINICUCCI, Antonio Guillermo, (a) "Rolando".

En la época de los hechos, se desempeñó como Jefe de los centros clandestinos de detención "El Banco" y "El Olimpo" y era el encargado de trasladar a las embarazadas a la E.S.M.A., desde la Superintendencia de Seguridad Federal a la E.S.M.A., a fin de que alumbraran en esa dependencia naval (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

4) ROUALDES, Roberto.

En la época de los hechos, se desempeñó como Jefe de la Plana Mayor del Comando del I Cuerpo y como Jefe de Operaciones de la Subzona 1 C o Capital Federal. Fue visto reiteradas veces en la E.S.M.A.

5) FERNÁNDEZ, Gustavo.

En su carácter de Capitán del Ejército Argentino, integró el G.T. 3.3.2 desde el año 1976 hasta enero de 1977, y cumplió tareas en el Sector de Inteligencia dentro de ese ámbito.

6) VALDEZ, Andrés Francisco, argentino, titular del D.N.I. 10.983.968, nacido el 18 de marzo de 1954.

Desde el año 1975 hasta 1978, se desempeñó en el Destacamento Nș 121, dependiente del Primer Cuerpo del Ejército, con base en la E.S.M.A. Cumplió funciones de enlace, entre la Marina y el Ejército.

7) ACOSTA, Eugenio, alias "Chavi", Mayor del Ejército, hermano de Jorge Eduardo Acosta.

Fue visto en numerosas ocasiones en las instalaciones de la E.S.M.A.

8) MARTELLO, Roque Ángel.

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Capitán del Ejército y Jefe del Destacamento D.2 de Inteligencia de la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.

9) AVALLONE, Claris Dehy.

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Mayor del Ejército y Jefe interino de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

10) LUNA CÁCERES, José Nicolás, alias "Mayor Peralta".

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Mayor del Ejército e integrante del Comando de Artillería de la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.

11) RODRÍGUEZ CARRANZA, Carlos Adalberto.

Al menos durante el año 1976, se desempeñó como Teniente Coronel y Jefe de Operaciones del Comando de Artillería de la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.


C) Miembros de la Policía Federal Argentina:

1) GONZALEZ, Roberto Oscar, (a) "Federico", "Obdulio" y "Gonzalito", argentino, titular del D.N.I. 8.515.211, cédula de identidad 8.300.757 expedida por la P.F.A.

Se desempeñó en la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, con el grado de Subinspector. Durante ese tiempo, cumplía funciones de enlace entre la Policía Federal y la Armada, a cuyos efectos se hallaba en comisión en la U.T. 3.3/2, siendo su escalón de comando dentro de la Armada el entonces Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, jefe de inteligencia de esa unidad.

2) LINARES, Juan Carlos, (a) "Gordo Juan Carlos".

Al menos desde 1977 hasta 1981, en su carácter de Sargento de la Policía Federal Argentina, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2. Actuó también en los centros clandestinos de detención "El Banco" y "El Olimpo".

3) PERALTA.

4) PITTANA, Claudio, (a) "Fafa", sosías "Juan Bravo" y "Manuel Erhardt", titular del D.N.I. 10.566.783.

Desde 1978 hasta 1983, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

5) SALVIA, Pedro, (a) "Angosto".

Entre los años 1977 y 1980, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su carácter de Suboficial de la Policía Federal Argentina.

6) TEJERINA, (a) "César".

Al menos durante el año 1983, integró el Sector de Inteligencia en su carácter de Comisario.

7) WEBER, Ernesto F., (a) "Armando", "Rogelio" y "220", nacido el día 22 de marzo de 1931, titular de la C.I. 3.181.285 expedida por la P.F.A., y de la L.E. 4.068.120.

Desde los orígenes del G.T. 3.3/2 hasta el mes de enero de 1979, integró el Sector de Operaciones, en su carácter de Comisario de la Policía Federal Argentina.

8) DEL CERRO, Juan Antonio, (a) "Colores", nacido el día 2 de octubre de 1946, titular de la C.I. 4.558.078 expedida por la P.F.A.

En la época de los hechos, actuó en los centros clandestinos de detención "Azopardo", "Atlético", "El Banco", "Olimpo" y "Pozo Malvinas".

9) "CHAVO", sosías "Jorge Luis Jeanne".

Al menos durante el año 1980, se desempeñó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su condición de Oficial de la Policía Federal Argentina.

10) "CHAMAQUITO".

11) "DANTE", sosías "Castelli".

Entre los años 1980 y 1982, en su carácter de Subcomisario, se desempeñó en el Sector de Inteligencia del G.T. 3.3/2.

12) FOTEA, Juan Carlos, (a) "FERNANDO" y "LOBO", nacido el día 13 de octubre de 1950, casado, hijo de Domingo y de María Angélica Dimieri.

Desde 1977 hasta 1978, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su carácter de Cabo Primero de la Policía Federal Argentina.

13) "IGNACIO".

Al menos durante los años 1977 y 1978, se desempeñó como Agente en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

14) "MENDIZABAL".

Al menos durante el año 1976, cumplió funciones en el ámbito del G.T. 3.3/2, donde manifestaba ostentar la jerarquía de Comisario.

15) "TITO", sosías "Zanardi".

Al menos durante el año 1980, actuó en el cargo de Suboficial en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

16) "TIBURÓN".

Durante los años 1977 y 1978, cumplió funciones en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

17) PÉREZ, Carlos, (a) "Bicho".

Entre los años 1977 y 1978, cumplió funciones en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.


D) Miembros de la Prefectura Naval Argentina:

1) FEBRES, Héctor Antonio, (a) "Daniel", "Selva", "Orlando", "Gordo", nacido el 10 de septiembre de 1941, de 63 años de edad, hijo de Carlos Buenaventura y Edelmira Méndez, D.N.I. 4.577.946, Pasaporte 8.674.928, detenido en Prefectura de Tigre, Zona Delta, Provincia de Buenos Aires.

Durante la fecha de los hechos, su destino era el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, desempeñándose en la E.S.M.A. como Oficial de enlace entre la Prefectura y la Armada Argentina, durante el período comprendido entre los años de 1977 y el mes de diciembre de 1981. Revistió la jerarquía de Subprefecto. También, participaba en operativos bajo el comando operacional de la Armada, en su carácter de Oficial de Prefectura.

2) AZIC, Juan Antonio, (a) "Claudio", "Fredy" y "Piraña", sosías "Alecio Daneri", argentino, nacido el 12 de septiembre de 1941, de 63 años de edad, hijo de Mateo y María, D.N.I. 7.717.537, Pasaporte Argentino (C.I.) 5.042.797 expedido por la P.F.A., actualmente detenido en la Clínica Psiquiátrica San Jorge. Entre los años 1978 y 1983, se desempeñó como Suboficial de la Prefectura Naval Argentina, integrante del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

3) CARNOT, Roberto Rubén, (a) "Ricardo" y "Espejaime", argentino, C.I. 9.287.424 de la P.F.A.

Fue designado por la Prefectura Naval Argentina como Oficial de enlace entre el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina y la Escuela Superior de Mecánica de la Armada, en el período comprendido entre mediados de febrero de 1978 y mediados de agosto de 1980, con la jerarquía de Subprefecto (ver declaración sin juramento de Roberto Rubén Carnot de fojas 2139/2140 del expediente Nș 18.918/03).

4) DIAZ SMITH, Jorge Manuel, (a) "Luis", sosías "Horacio Bransburg Lazaro".

Entre los años 1980 y 1983, se desempeñaba como Subprefecto en el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval, cuando fue designado Oficial de enlace entre la Prefectura y el Grupo Operativo Especial de la Armada (G.O.E.A.), que operaba en la E.S.M.A., donde concurría en forma esporádica.

5) SÁNCHEZ, Gonzalo, (a) "Chispa" y "Omar", argentino, C.I. 5.236.317 de la P.F.A.

Entre los años 1976 y principios de 1979, se desempeñó como Oficial de enlace entre la Prefectura Naval y la Armada Argentina, integrando el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2. Su jerarquía era de Oficial Ayudante y dependía del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina.

6) "RODILLA" o "RODI", sosías "Guilis".

Entre los años 1980 y 1983, se desempeñó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.


E) Miembros del Servicio Penitenciario Federal:

1) SEIJO, Luis, (a) "Daniel" y "Nito", sosías "Alarcón".Entre los años 1982 y 1983, se desempeñó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en el cargo de Suboficial.

2) NAYA, Roberto, (a) "Beto", "Paco", "Hernán" y "Carretilla", sosías "Clecson" y "Vallejos".

Desde el año 1977 hasta 1983, actuó, en su carácter de Suboficial, en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su calidad de suboficial del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, desarrolló su actividad en ese ámbito en el Sector de Inteligencia.

3) "ENRIQUE", "EDUARDO" o "YOLI", presumiblemente apellidado "Guerra".

Desde el año 1977 hasta 1979, cumplió funciones en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

4) GENEROSO, Carlos Orlando, (a) "Fragote", "Agustín" o "Arturo" o "Garrido", titular del D.N.I. 4.381.754.

Al menos desde el año 1977 hasta 1979, se desempeñó como Suboficial en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2, en su calidad de integrante del Servicio Penitenciario Federal.

5) "MIGUELITO", sosías "Roberto Gambera".

Entre los años 1979 y 1982, actuó en el Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2.

Y cualquier otra persona cuya responsabilidad en los siguientes hechos surja en el curso de la investigación.


II. RELACIÓN DE LOS HECHOS:

A) Consideraciones preliminares.

Antes de comenzar el relato inherente a los hechos por los que habré de requerir la instrucción del presente sumario, realizaré una breve reseña sobre cuestiones que considero de suma importancia.

Los delitos que se analizarán, cometidos desde el aparato del Estado constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, crímenes contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional. En tal sentido, los crímenes de lesa humanidad constituyen delitos de derecho internacional y de ello se deriva que su contenido, su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad se encuentran establecidas en el derecho internacional, con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados.

La aplicación del derecho de gentes viene impuesta desde 1953. De antiguo, se ha entendido que nuestra Constitución Nacional ha optado por la directa aplicación de las normas internacionales en el ámbito interno y que éstas no precisan ser incorporadas al derecho interno a través de ninguna otra ley que las torne operativas, sino que ellas mismas son fuente autónoma de derecho interno. Asimismo, y en lo que atañe a la costumbre internacional y los principios generales de derecho, nos hemos guiado por las disposiciones del actual artículo 118 -ex 102- de la Constitución Nacional, que dispone la directa aplicación del derecho de gentes como fundamento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello se orientó a asegurar el compromiso de los tribunales nacionales en la persecución de los hechos catalogados como crímenes contra la humanidad. Así, lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 17:163; 19:108; 43:321; 176:218; 202:353, 211:162; 257:99; 316:567; 318:2148.

Así, y de conformidad también con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la costumbre internacional y los principios generales de derecho -fuentes del derecho internacional de justicia- integran el orden jurídico nacional (Fallos C.S.J.N. 257:99 y demás citados).

Con relación a la trascendencia y aplicabilidad de lo normado en el citado artículo 118 de la Constitución Nacional, se ha sostenido que debe ser aplicado en forma amplia para posibilitar el ingreso a nuestro derecho interno del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En esta dirección, la supremacía del derecho de gentes y la inoponibilidad de las normas de derecho interno imponen declarar que la acción penal se encuentra expedita, bajo riesgo de generar responsabilidad internacional del Estado argentino por la inobservancia de las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

La expresa recepción constitucional del derecho de gentes torna inadmisible la posibilidad de que una de sus disposiciones pueda reputarse contraria al orden público interno, con el pretexto de vulnerar el principio de legalidad.

En este sentido, no se advierte afectación alguna a la supremacía de la Constitución, en tanto su propia normatividad acoge expresamente el derecho de gentes y en consecuencia todas sus implicancias, entre las que se encuentra la asunción del ius cogens como un derecho imperativo vinculante, con efecto erga omnes, que sólo puede ser modificado por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, y al que no le es oponible el derecho interno de los Estados, ni siquiera el de naturaleza constitucional.

En este sentido, no cabe posibilidad jurídica alguna de que las violaciones a los derechos humanos más fundamentales no sean sometidas a juicio y sus autores castigados. Según este razonamiento, la obligación internacional de un Estado de juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes contra la humanidad es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece a la categoría de ius cogens.

Las características que distinguen a este tipo de crímenes son: la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos o indultarlos y la imposibilidad de invocar la eximente de obediencia debida como justificación.

No debe pasarse por alto, además, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el fondo del caso "Barrios Altos" ("Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú"), dictada el 14 de marzo de 2001. En ella, el máximo órgano judicial interamericano se pronunció sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistía o impunidad con las obligaciones de un Estado que haya ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejando en claro, además, que en tales casos las leyes de amnistía carecieron de efectos jurídicos, y que el Estado está obligado a privarlas de tales efectos en el derecho interno, y a proceder a investigar, procesar y juzgar las graves violaciones de derechos humanos y sancionar a los responsables.

El fundamento utilizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos se basa en que los Estados Parte de un tratado multilateral de derechos humanos se imponen a sí mismos el deber de garantía, que implica poner el aparato del Estado a disposición de las víctimas de derechos humanos para garantizarles el correspondiente acceso a la justicia. Las leyes de amnistía, en tanto consagran la impunidad de crímenes de lesa humanidad, violan el artículo 1.1 de la Convención Americana y los artículos 8 y 25 de ese tratado, que configuran un verdadero derecho a la justicia del que no pueden ser privadas las víctimas en ninguna circunstancia y bajo ninguna condición.

Son varios los documentos y sentencias a los que se puede recurrir para demostrar la existencia y la manera en que operaron las fuerzas armadas dentro del sistema clandestino. Se tomarán aquí los que han sido considerados más trascendentes y más ilustrativos de la situación.

En la sentencia pronunciada el 9 de diciembre de 1985 en la denominada "causa 13", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno sostuvo que "[e]n suma, puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física".

En esa sentencia, también se tuvo por acreditado que para llevar adelante el plan criminal las fuerzas armadas dispusieron de centros clandestinos de detención, como fue el caso de la Escuela de Mecánica de la Armada.

La Cámara consideró que los hechos que tuvo por probados correspondieron a un sistema operativo ordenado por los comandantes en jefe de las tres fuerzas, en el que la estructura operativa de las fuerzas armadas detuvo a gran cantidad de personas, las alojó clandestinamente, las interrogó, les aplicó torturas en la mayoría de los casos, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y, finalmente, se las legalizó poniéndolas a disposición de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, o bien se las puso en libertad, o se las eliminó físicamente.

El 2 de diciembre de 1986 se conoció la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno, en la "Causa 44". En estas actuaciones se juzgaron delitos ocurridos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad. Con relación a las órdenes dictadas para llevar adelante el plan criminal, se estableció que éstas eran impartidas por el Comandante de la Zona I y, siguiendo la cadena de mandos, por el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por el Director General de Investigaciones. También, concordantemente con lo que se había determinado en la "Causa 13", se afirmó que se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas una gran discrecionalidad para privar de la libertad a quienes aparecieron vinculados a la subversión, que se dispuso el interrogatorio bajo tormentos de los capturados, que se sometió a los detenidos a regímenes de vida inhumanos, y que se concedió a los cuadros inferiores gran libertad para disponer el destino final de cada víctima (eliminación física, puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o de la justicia o la libertad).

El 2 de marzo de 1987, la misma Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa Nș 450/86 decretó la prisión preventiva con miras a la extradición de Carlos Guillermo Suárez Mason.

Allí, el mencionado tribunal afirmó que en el período de facto coexistieron dos sistemas jurídicos: un orden normativo que cubría formalmente la actuación de las fuerzas armadas y un orden predominantemente verbal, secreto y en el que sólo se observaba parcialmente el orden formal. En este último, todo lo referente al tratamiento de las personas sospechosas respondía a directivas que consistían en detener y mantener ocultas a dichas personas, torturarlas básicamente para obtener información y, eventualmente, matarlas, haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguando enfrentamientos armados como medio para justificar dichas muertes.

Mediante la sanción del Decreto 187/83 (B.O. 19/12/83), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas durante el período dictatorial de gobierno que se impuso en el país entre 1976 y 1983.

Entre las funciones específicas y taxativas de la Comisión, se encontraban las de recibir denuncias y pruebas sobre hechos relacionados con la represión ilegal y remitirlas inmediatamente a la justicia, averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, etc.

Los motivos que impulsaron al Poder Ejecutivo Nacional a la creación de esta Comisión fueron expresados en los considerandos del decreto, entre los que se destacan los que a continuación transcribo: "[q]ue el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional. Que con respecto a esta última su interés legítimo está contemplado en los proyectos enviados al Honorable Congreso, de aprobación de una serie de pactos internacionales sobre derechos humanos, los que incluyen la jurisdicción obligatoria de un tribunal internacional competente en la materia. Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces".

Es importante subrayar aquí que este organismo no cumplió ningún papel jurisdiccional, es decir, no determinó responsabilidad alguna sobre las personas que podían ser consideradas autores, cómplices o encubridores de delitos. Sólo se limitó a reunir información sobre la base de las potestades ya señaladas. Las funciones de la CONADEP estuvieron delimitadas desde el propio decreto que la creaba.

En cumplimiento de su misión, la Comisión formó 7.380 legajos, los que comprendían las denuncias de los familiares de los desaparecidos, el testimonio de personas liberadas de los centros clandestinos de detención y las declaraciones de algunos miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el accionar represivo.

Aparte de recibir declaraciones, la Comisión realizó inspecciones en distintos lugares del territorio nacional, así como también recabó información de las fuerzas armadas y de seguridad y de diversos organismos públicos y privados.

En el informe final, producido en el mes de septiembre de 1984, la CONADEP estimó en 8.960 el número de personas que continuaban en situación de desaparición forzosa, sin perjuicio de lo cual indicó que dicho número no podía considerarse definitivo dado que se había acreditado que eran muchos los casos de desapariciones que no habían sido denunciados. Por último, concluyó en que dicha metodología (la desaparición forzada de personas) se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado; que la desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones; que la práctica de la tortura por los métodos y sadismo empleados no conocían antecedentes en otra parte del mundo; que existieron varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un familiar para que éste proporcionara la información requerida por sus captores; que las personas detenidas eran generalmente exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyéndose el cuerpo en muchas ocasiones para evitar su identificación.

En las conclusiones, la Comisión recalcó que "[e]sta Comisión sostiene que no se cometieron 'excesos', si se entiende por ello actos particularmente aberrantes. Tales atrocidades fueron práctica común y extendida y eran los actos normales y corrientes efectuados a diario por la represión".

Finalmente, la Comisión puntualizó en sus conclusiones que la destrucción o remoción de la documentación que registró minuciosamente la suerte corrida por las personas desaparecidas dificultó la investigación (cfr. para todo lo afirmado, Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Eudeba, Buenos Aires, 1985, 11Ș edición).

La situación de la instauración en el país de un sistema clandestino de represión fue evaluada también por la Organización de los Estados Americanos.

Al respecto, merece un tratamiento especial el "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina", producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, aprobado por la Comisión en su 667Ș sesión del 49 período de sesiones, celebrada el 11 de abril de 1980. Este documento fue elaborado mientras todavía el gobierno de facto usurpaba el poder y constituyó la primera pieza oficial que documentó la situación que atravesaban los derechos fundamentales en Argentina durante la dictadura militar. Dicho informe consta de once capítulos identificados bajo los siguientes títulos: El sistema político y normativo argentino; El derecho a la vida; El problema de los desaparecidos; El derecho a la libertad; Derecho a la seguridad e integridad personal; Derecho de justicia y proceso regular; Derecho a la libertad de opinión, expresión e información; Derechos laborales; Derechos políticos; Derecho a la libertad religiosa y de cultos; Situación de las entidades de derechos humanos.

En esta resolución, interesa destacar lo informado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a lo que se denominó "el problema de los desaparecidos" y respecto a la práctica de la tortura, dado que demuestran de una manera palpable cómo funcionó el sistema clandestino de represión.

Con relación al primer tema, la Comisión sostuvo que "[e]l origen del fenómeno de los desaparecidos, la forma en que se produjeron las desapariciones y el impresionante número de víctimas alcanzadas están íntimamente ligados al proceso histórico vivido por Argentina en los últimos años, en especial a la lucha organizada en contra de la subversión...Según los muchos testimonios e informaciones que la Comisión ha recibido pareciera existir una amplia coincidencia en que en la lucha contra la subversión se crearon estructuras especiales, de carácter celular, con participación a diferentes niveles de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, las que estaban compuestas por comandos de operación autónomos e independientes en su accionar. La acción de estos comandos estuvo dirigida especialmente en contra de todas aquellas personas que, real o potencialmente pudiesen significar un peligro para la seguridad del Estado, por su efectiva o presunta vinculación con la subversión...Parece evidente que la decisión de formar esos comandos que actuaron en el desaparecimiento y posible exterminio de esas miles de personas fue adoptada en los más altos niveles de las Fuerzas Armadas con el objeto de descentralizar la acción antisubversiva y permitir así que cada uno de los comandos dispusiera de un ilimitado poder en cuanto a sus facultades para eliminar a los terroristas o a los sospechosos de serlo. La Comisión tiene la convicción moral que tales autoridades, de un modo general, no podían ignorar los hechos que estaban ocurriendo y no adoptaron las medidas necesarias para evitarlos [...] Incluso durante la visita de la Comisión a la Argentina, se llevó a cabo un típico operativo de aquellos que anteceden a un desaparecimiento al secuestrarse por los agentes de seguridad a toda una familia, lo que motivó la inmediata intervención de la Comisión ante las autoridades argentinas [...] Cualquiera que, en definitiva, sea la cifra de desaparecidos, su cantidad es impresionante y no hace sino confirmar la extraordinaria gravedad que reviste este problema. Por otra parte, la falta de aclaración del problema de los desaparecidos ha afectado a numerosas familias de la comunidad argentina. La incertidumbre y privación de todo contacto con la víctima ha creado graves trastornos familiares, en especial en los niños que, en algunos casos, han sido testigos de los secuestros de sus padres y los maltratos de que éstos fueron objeto durante los operativos. Muchos de esos niños no volverán a ver nunca a sus padres y heredarán así, por el recuerdo de las circunstancias de su desaparecimiento, una serie de trastornos psicológicos. Por otro lado, numerosos hombres y mujeres entre los 18 y 25 años, están siendo afectados por la angustia y la marcha del tiempo sin conocimiento de la suerte de sus padres o hermanos. Los cónyuges, los hombres y mujeres que han sido violentamente separados, viven en medio de graves perturbaciones afectivas, acentuadas por los diversos problemas económicos y jurídicos que tal separación les depara. Hay muchos hombres o mujeres que no saben actualmente si son viudos o casados. Muchos de ellos, no recuperarán la paz, la armonía o la seguridad en sí mismos por el desgaste que les ha producido el tratar de llevar adelante un hogar donde cada día se siente la ausencia física y moral del padre o de la madre. Estos y otros problemas no pueden ser resueltos mientras no se aclare definitiva y responsablemente la situación de todas esas miles de personas desaparecidas" (cfr. Informe..., ps. 146/9).

En el Capítulo V apartado "D", la Comisión se refirió a la práctica de apremios ilegales y torturas en los siguientes términos: "[m]uchos son los medios que para la aplicación de apremios ilegales y para la ejecución de la tortura tanto física, como síquica y moral, se habrán puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como chupaderos, e inclusive, en algunos casos, en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma continua, en las llamadas sesiones para interrogatorios. Entre esas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran las siguientes: a) golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado en muchas ocasiones quebradura de huesos y la invalidez parcial; en el caso de mujeres embarazadas la provocación del aborto, y también, según determinadas alegaciones, ha coadyuvado a la muerte de algunas personas. Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos, de goma, de madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves; b) el confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, de los detenidos, por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría; c) la sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas, entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios; d) simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisioneros, inclusive de parientes, como ha sucedido, entre otras denuncias, en Córdoba, Salta y en el Pabellón de la Muerte de La Plata; e) la inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente en que la víctima se le introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia al no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones; f) la aplicación de la llamada picana eléctrica, como método generalizado, sujetándose a la víctima a las partes metálicas de la cama a efectos de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos y en los órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para que se faciliten los impactos de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias, en algunos casos de aplicación de picana se mantiene un médico al lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los 'shoks' que se van produciendo durante la sesión de tortura; g) la quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas; h) la aplicación a los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies; i) las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres; j) el acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento; k) el mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes; l) la suspensión de los detenidos, amarrados o esposados de las manos y sujetos por barras metálicas o de madera u otros artefactos del techo, manteniéndoles los pies a pocos centímetros del suelo, el que se cubre con pedazos de vidrio. También casos en que las víctimas son colgadas de las manos o de los pies produciéndoles fracturas de la cadera o de otras partes del cuerpo; m) el mantenimiento de los detenidos por prolongadas horas completamente parados; n) la aplicación de drogas a los detenidos, o de suero e inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento; o) el procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación; y p) la aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua bien fría y luego en agua caliente".

La Comisión concluyó que, durante el período que comprendió el informe (1975/1979), se cometieron graves y numerosas violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y en particular: "a) al derecho a la vida, en razón de que personas pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosos hombres y mujeres después de su detención; preocupa especialmente a la Comisión la situación de los miles de detenidos desaparecidos, que por las razones expuestas en el informe se puede presumir fundadamente que han muerto; b) al derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterio de razonabilidad...; c) al derecho a la seguridad e integridad personal, mediante el empleo sistemático de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha revestido características alarmantes".

Asimismo, puede decirse que estos procedimientos clandestinos pueden ser vistos como verdaderos juicios: se procedía a la identificación de personas, se las arrestaba, se las conducía a un lugar de detención, se las interrogaba generalmente con la imposición de tormentos, se evaluaban sus dichos, se confrontaban las declaraciones con las de otras personas en la misma situación, y finalmente se producía una decisión ("sentencia") que podía consistir en la libertad de la persona, en su eliminación física o en la derivación a un centro de detención previsto por el sistema legalizado.

Para ilustrar este tipo de procedimientos resulta elocuente lo relatado por Carlos Muñoz (Legajo Nș 704 de la CONADEP) sobre lo ocurrido en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada: "...[e]n febrero le ofrecen al dicente trabajar en fotografía, ya que ése es el trabajo que sabía hacer, por lo cual lo trasladan al Laboratorio... Todos los casos están archivados en microfilms describiendo desde el procedimiento, luego antecedentes y sentencia. Junto a los datos del procedimiento había dos ítems finales: traslado-libertad..." (cfr. Nunca más..., ob. cit., p. 275).

Por lo expuesto, sólo resta concluir que durante el período en que el último gobierno de facto se hizo cargo de todos los poderes públicos, se instaló en el país un sistema de represión clandestino en el que se produjeron una enorme cantidad de delitos que deben ser considerados crímenes contra la humanidad.

B) La Escuela de Mecánica de la Armada.

A raíz de la organización estructural adoptada por el gobierno de facto, el país se dividió en cinco zonas, que a su vez se dividían en subzonas, que se correspondían cada una con un Cuerpo del Ejército.

Así, el Comando de Zona I dependía del Primer Cuerpo del Ejército, su sede principal estaba en la Capital Federal, y comprendía las provincias de Buenos Aires, La Pampa y la Capital Federal; el Comando de Zona II dependía del Segundo Cuerpo del Ejército que se extendía por Rosario, Santa Fe, y comprendía las provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; el Comando de Zona III dependía del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército y abarcaba las provincias de Córdoba -donde se ubicaba su sede principal-, Mendoza, Catamarca, San Luis, San Juan, Salta, La Rioja, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero; el Comando de Zona IV dependía del Comando de Institutos Militares y su radio de acción abarcó la guarnición militar de Campo de Mayo, junto con algunos partidos de la provincia de Buenos Aires; el Comando de Zona V dependía del Quinto Cuerpo de Ejército y abarcaba las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y algunos partidos de la Provincia de Buenos Aires (conforme la descripción realizada en la sentencia del 2 de diciembre de 1986, dictada en la causa Nș 44 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, también denominada "causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional").

La Zona 1 estuvo a cargo del Primer Cuerpo del Ejército, comandado sucesivamente por los Generales Carlos Guillermo Suárez Mason, Leopoldo Fortunato Galtieri, José Montes, Antonio D. Bussi, Cristino Nicolaides y Juan C. Trimarco.

La Subzona Capital estuvo a cargo, sucesivamente, de los Generales de Brigada Jorge Olivera Rovere, José Montes, Andrés A. Ferrero, José R. Villarreal, Mario A. Piotti y Julio Fernández Torres.

En este marco, la Escuela de Mecánica de la Armada -ubicada en la Avenida del Libertador Nș 8209, de esta ciudad- funcionó como centro clandestino de detención, torturas y exterminio, bajo el comando de la Zona 1, Subzona Capital Federal, Área III A, durante el período en el que la última dictadura militar ejerció el máximo poder en el país.

La E.S.M.A. se hallaba bajo la responsabilidad de las diversas instancias de la cadena de mandos de la Armada, en cuya cabeza se encontraban los sucesivos comandantes en jefe del arma quienes, a su vez, integraban las Juntas Militares.

Funcionalmente, la Escuela de Mecánica de la Armada fue el asiento del Grupo de Tareas (G.T.) 3.3, integrado por las Unidades de Tareas 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 (este último integrado por miembros del Servicio de Inteligencia Naval -S.I.N.-).

La fuerza efectiva del G.T. 3.3 estaba compuesta por la totalidad del personal que integraba las dotaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada y la Escuela de Guerra Naval, y era reforzado por personal de otros destinos dependientes del Comando de Operaciones Navales, en forma transitoria y rotativa, cuando la situación así lo imponía (informe del Estado Mayor General de la Armada de fs. 2611 del expediente Nș 18.918/03).

Las dependencias del Casino de Oficiales de la E.S.M.A. eran utilizadas como base operativa del G.T. 3.3.2 y empleadas parcialmente por otros grupos represivos.

Más allá de que al día de la fecha la Escuela de Mecánica de la Armada no presenta rastros -al menos evidentes- de la organización estructural y edilicia que se había montado para llevar a cabo las operaciones de detención, tortura y confinamiento de las personas secuestradas, los relatos de los detenidos que sobrevivieron a su cautiverio permiten ubicar en el espacio, y dentro de las dependencias de la E.S.M.A., distintos sectores en donde se desarrollaban las tareas del G.T. 3.3.2.

En la planta baja se encontraban las oficinas destinadas a la administración, inteligencia y planificación operativa. Estos espacios eran denominados los "Jorges" y el "Dorado".

El sótano era el recinto al que se accedía por una escalera que descendía desde la planta baja, cerrado por una puerta custodiada desde el lado exterior por un guardia armado, que era el encargado de abrir la pesada puerta de hierro que permitía el acceso y de controlar todos los movimientos de entrada y salida.

En el sótano se implementaron varios cuartos, que se disponían y usaban de modo muy variable, ya que estaban construidos con materiales livianos, lo que permitía su fácil montaje y desmontaje.

Los cuartos principales se encontraban asignados a las salas de interrogatorios y tortura, la enfermería, el laboratorio fotográfico y el baño.

Los interrogatorios y las torturas se practicaban en los cuartos numerados del 12 al 15, provistos de un catre al que se ataba el prisionero, una repisa donde se ubicaba la "picana" y una silla para el interrogador.

La enfermería era un cuarto amplio, en cuyo interior había dos camas y dos pequeños armarios de vidrio, cerrados con candado, que contenían algunas medicinas. En este lugar, se atendía a los secuestrados que llegaban heridos y a las embarazadas en el momento del parto.

Los laboratorios fotográficos contaban con uno o dos lavatorios.

El baño era un pequeño recinto de madera, situado sobre una tarima. Además, estaba el dormitorio de los guardias y habían otros cuartos de construcción precaria, donde trabajaban algunos prisioneros en tareas de archivo, biblioteca, etc.

La iluminación era artificial, proveniente de tubos fluorescentes, y permanecía encendida las 24 horas. La ventilación, muy escasa, provenía de unas pequeñas ventanillas ubicadas en la parte alta de las paredes. Junto a las celdas de interrogatorio, sobre un pasillo que ostentaba el rótulo "avenida de la felicidad" había una mesa para el guardia encargado de la custodia interna; allí se encontraba el tocadiscos o la radio que funcionaba durante las sesiones de tortura. El recinto contaba con largos bancos, donde los prisioneros esperaban su turno para ser interrogados.

En el primero y segundo piso, se encontraban las habitaciones destinadas a la vivienda de los oficiales.

En el tercer piso, se hallaba en la entrada un guardia armado que registraba todos los movimientos de entrada y salida, al tiempo que se encargaba de la apertura de la puerta de hierro por la que se accedía. El altillo constaba de dos alas y se accedía por la escalera que atravesaba todo el edificio.

"Capucha" era la denominación del sector que se encontraba en el ala izquierda, dispuesto en forma de "L". Este lugar estaba atiborrado de "cuchetas" que se utilizaban para mantener a los prisioneros acostados en el suelo, encapuchados, engrillados y separados entre sí por tabiques de aglomerado. Junto a las paredes había algunos pequeños cuartos de construcción precaria provistos de cuchetas superpuestas -denominados "camarotes"-, asignados al alojamiento de prisioneros. Este sitio estaba iluminado artificialmente, en forma continua.

La ventilación, muy escasa, provenía de dos ruidosos extractores; el piso era de cemento; las condiciones higiénicas eran muy deficientes. El techo de todo este sector estaba colocado en total declive, lo que provocaba que las vigas de hierro que lo sostenían llegaran casi al piso sobre el lado de la Avenida del Libertador.

En el ala derecha del tercer piso, funcionaba anteriormente el "pañol grande" (lugar de depósito de los bienes saqueados en las viviendas de los secuestrados), y a fines de 1977 fue destinada al uso de la "pecera", que se ubicó en un extremo. Se trataba de un largo pasillo en el que trabajaban los prisioneros sometidos al "proceso de recuperación". El recinto estaba controlado por un circuito cerrado de televisión; la iluminación era artificial; la ventilación provenía de ventanillas altas y de algunos extractores. Funcionaban allí la biblioteca, la sala de télex, las oficinas de trabajo y los archivos periodísticos. El acceso a la pecera era registrado por un guardia.

Entre las dos alas del tercer piso, había un vestíbulo cuya puerta de acceso era custodiada desde el lado exterior por un guardia armado, que anotaba los movimientos internos. Frente a la puerta, se erigía la angosta y empinada escalera de un solo tramo que conducía a "capuchita". Entrando, a la derecha, junto al vestíbulo, había un corredor. Sobre uno de sus lados se alineaba el cuarto de las embarazadas, el baño de uso común para la mayoría de los detenidos (contaba con dos lavatorios, dos duchas, dos w.c. y desde una ventana se veían las canchas de tenis que pertenecían al Casino de Oficiales), el hueco que contenía el motor del ascensor y un baño pequeño. Enfrente, había dos o tres cuartos.

Frente a la puerta de entrada al altillo, había una pequeña puerta y una escalera que conducía al sector denominado "capuchita". Allí, permanecían alojados los prisioneros bajo condiciones de vida peores que las padecidas en "capucha". En ese sitio, se encontraba el tanque de agua que abastecía al edificio. Ese sector tenía el piso de baldosas color rojo y presentaba dos hileras de cuchetas (alrededor de veinte en total), ubicadas en forma perpendicular a la pared. Las ventanas, continuamente cerradas y opacadas, estaban enmarcadas en el lado orientado hacia la Avenida del Libertador y la calle Pico. Frente a la escalera, se ubicaba la mesa para el guardia de turno. La ventilación era escasa y la temperatura extrema tanto en invierno como en verano. La iluminación era siempre artificial. El vestíbulo, relativamente hermético, constaba de dos cuartos y un pasillo, y estaba preparado para torturas e interrogatorios. Este cubículo, cuya única ventilación provenía de un extractor que daba a la ya poco aireada "capuchita", era también usado por los grupos ajenos al G.T. 3.3 para torturar a sus prisioneros. Las dos celdas -construidas con tabiques de cartón aglomerado- eran de pequeñas dimensiones y cada una de ellas contaba con un catre y una picana eléctrica. Enfrente de este recinto, ubicada a un metro de distancia, había una hilera de cuchetas. En uno de los cuartos destinados a los interrogatorios -ya desprovisto de su anterior mobiliario- se realizaban las tareas de archivo periodístico.

Los testimonios de algunos sobrevivientes indicaron que, durante la primera semana del mes de febrero de 1978, el cubículo fue destruido con el objeto de cambiar la fisonomía del lugar, en ocasión de la visita de los periodistas extranjeros que asistirían a la E.S.M.A. "Capuchita" continuó usándose como lugar de alojamiento de prisioneros.

La conformación del Grupo de Tareas 3.3/2 que operaba en la E.S.M.A. fue comunicada por el Comandante de Operaciones Navales Luis María Mendía, con posterioridad al golpe de estado que tuvo lugar el 24 de marzo de 1976, en una reunión que convocó en el cine de Puerto Belgrano. En esa ocasión, indicó los lugares donde se encontraban los "subversivos" e informó a la plana mayor que la Armanda no permanecería ajena al combate antisubversivo. A tales fines, se integró el Grupo de Tareas 3.3/2, constituido por la Compañía de Ceremonial restructurada, con un área de operaciones extendida a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Asimismo, indicó que el combate se orientaría a todo lo que resultara contrario a la ideología occidental y cristiana, lo que contaba con el beneplácito de la jerarquía católica castrense y con el apoyo de un gabinete especial creado por el Almirante Massera. En esa reunión, Mendía explicó el metódo de "lucha contra la subversión" e indicó que debía actuarse con ropa civil, mediante operaciones rápidas, interrogatorios intensos, torturas y eliminación física a través de la utilización de aviones desde los cuales se arrojarían al vacío los cuerpos vivos y narcotizados, a fin de proporcionar de esta forma una "muerte cristiana". De acuerdo a las órdenes del Almirante Massera, Mendía expresó que otro método consistiría en que las detenidas embarazadas permanecieran con vida hasta el alumbramiento de los bebés, los cuales serían entregados a familiares de marinos, militares o civiles que previamente lo solicitaran mediante el orden establecido en la Escuela de Mecánica de la Armada. Este mecanismo reconocía el objetivo de evitar la "contaminación" que suponía devolver los hijos a sus familias biológicas, logrando rescatarlos al acogerlos en familias que respetaran aquellos principios por los que se luchaba (punto duodécimo del informe del Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a cargo del Dr. Baltasar Garzón Real, obrante a fojas /8675).

El Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A. se estructuró en tres sectores: Inteligencia, Operaciones y Logística. Asimismo, aproximadamente en el año 1979, se incorporó a esa estructura el Sector de Comunicaciones.

La sección de Inteligencia se encargaba de ubicar y señalar a las personas a secuestrar. Los oficiales de Inteligencia planificaban los operativos de secuestro, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., practicaban los interrogatorios e intervenían en la decisión de los "traslados", es decir, la desaparición de los secuestrados.

La sección de Operaciones tenía a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, el robo de automóviles y el saqueo de las viviendas de los secuestrados. Operaba con los datos que le suministraba la sección de Inteligencia. Mientras los detenidos eran torturados, un grupo operativo estaba siempre preparado para salir a secuestrar a las personas indicadas durante los interrogatorios.

También integraban este sector miembros de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, tales como el Ejército y la Fuerza Aérea.

La sección de Logística se ocupaba del apoyo y aprovisionamiento de los grupos operativos y del desarrollo de la infraestructura del G.T. 3.3/2, lo que incluía el mantenimiento y refacción del edificio y la administración de las finanzas.

Los ingresos del grupo de tareas no sólo provenían de los fondos que le destinaba la superioridad del arma, sino también del saqueo y robo sistemático de las pertenencias de los detenidos-desaparecidos. El saqueo consistía en la apropiación de muebles, electrodomésticos, objetos personales, ropa, dinero, etc., que eran depositados en el "pañol grande", ubicado en el tercer piso. Luego, estos objetos eran repartidos o vendidos. Los automóviles eran usados en los operativos de secuestro y los inmuebles de las víctimas eran transferidos a los secuestradores, mediante la falsificación de documentos, asumiendo algún miembro del G.T. la identidad del propietario, o mediante la firma bajo tormentos de títulos y/o boletos de compraventa.


C) En el marco de las prácticas recientemente descriptas, deberá investigarse si los nombrados organizaron, planearon o ejecutaron las privaciones ilegales de la libertad, las torturas, el sometimiento a condiciones inhumanas de vida, la muerte, el robo, la apropiación extorsiva y/o fraudulenta de bienes, la apropiación de niños y si intervinieron en la decisión de los "traslados" -es decir, la desaparición de los secuestrados- de las personas que a continuación enumeraré, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que describiré.

1) ÁLVAREZ, Lilia María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de abril de 1976, a las 4,30 horas de la mañana, en su domicilio sito en la calle Santa Fe Nș 2022, 2ș piso, depto. "39", de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, fue interrogada sobre el paradero de Norma Kennedy.

El día 10 de abril de 1976, en horas de la mañana, fue liberada (fojas 62 y ss. del Anexo 3 del legajo Nș 47, perteneciente al caso Nș 95, caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

Posteriormente, el día 13 de mayo de 1976 fue secuestrada por personal de la Policía Federal Argentina.

2) GREMICO, Arnaldo Rodolfo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de abril de 1976, a las 5 horas, en su domicilio sito en la Avenida San Martín Nș 771, depto. 2, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que se identificó como perteneciente a la Policía Federal, algunos vestidos con uniforme verde y otros con vestimenta de civil. Este grupo se llevó consigo cartas que la víctima guardaba en un cajón. Dejaron a su hijo Federico al cuidado de su cuñado, y lo trasladaron junto con su esposa en distintos vehículos.

Posteriormente, Gremico fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Días después, fue liberado entre la calle Juana Azurduy y las vías del ferrocarril Mitre (declaración de Armando Rodolfo Gremico ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de fojas 2/3 del Legajo nș 85).

3) LIZAZO, Jorge Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que el Grupo de Tareas 3.3/2 dio muerte a Lizazo en el Café de los Angelitos de Buenos Aires, que éste era dirigente montonero y que llegó muerto a esa dependencia naval (mencionado a fojas 112 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Así también, consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Eudeba, Buenos Aires, 1984, pág. 88 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 02.853.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 256 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 02.853, número inter. 03.084, titular de la L.E. 5.605.243, donde consta que la víctima fue secuestrada el día 1 de octubre de 1976).

4) NÚÑEZ de LIZAZO, María del Carmen

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la Sra. de Lizazo llegó herida a esa dependencia naval en el mes de abril de 1976 y fue luego trasladada (mencionada a fojas 112 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 321 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.647, número inter. 03.082, titular de la L.C. 4.869.258, donde consta que la víctima fue secuestrada el día 1ș de octubre de 1976).

5) LIZAZO de DELGADO, Irma Leticia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 256 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.855).

Posteriormente fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Aún, permanece desaparecida.

6) DELGADO (esposo de Irma Leticia Lizazo)

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Aún, permanece desaparecido.

7) LIZAZO, Amelia

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8528).

Finalmente, fue liberada.

8) LAGROTTA, Oscar Alejandro

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de abril de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8520).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que fue trasladado (mencionada a fojas 112 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 85 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.076.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 243 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 07.076, número inter. 00.011).

9) BOGARÍN, Hugo César

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 7 de mayo de 1976, junto a su novia Alejandra Lépido, cuando se disponía a ingresar a la casa del hermano de ésta, Héctor Lépido, en la localidad de Talar de Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información, a través de la aplicación de descargas de energía eléctrica.

Fue liberado el 31 de mayo de 1976.

10) LÉPIDO, Alejandra Margarita

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 7 de mayo de 1976, junto a su novio Hugo César Bogarín, en la casa de su hermano Héctor Lépido, en la localidad de Talar de Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

11) LORUSSO LAMLE, María Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1976, a las 0.30 horas, aproximadamente, por personas que portaban armas largas, uniformadas y que dijeron pertenecer a las Fuerzas Armadas, que irrumpieron en su domicilio de la calle Bulnes Nș 469, piso 9, depto. "C", de la Capital Federal (declaraciones de Arturo Andrés Lorusso de fojas 3, Carlos Alberto Lorusso de fojas 5 y Francisco Rogelio Pavón Bolton -quien vivía en el mencionado edificio- de fojas 6, del legajo Nș 2 y 3, que corre por cuerda).

Se encuentra probado, además, que en ese operativo intervino personal de la Armada Nacional (caso Nș 191 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1987, págs. 691/693).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida

Aún, permanece desaparecida.

12) CARBONELL de PÉREZ WEISS, Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Camacuá Nș 208, piso 10, depto. 22, de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…se debe tener en cuenta que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, integraban con Mónica María Mignone, Marta Mónica Quinteiro, María Esther Lorusso, César Amado Lugones y María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics en una villa del Bajo Flores, habiendo sido privados aquéllos de su libertad para la misma época y cuyos casos también son tratados por este Tribunal en forma individual…A mérito de la prueba reseñada en el caso 190, se demuestra que en la detención intervino personal de la Armada" (caso Nș 194 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84, en La Sentencia, op. cit., págs. 696/9).

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

13) PÉREZ WEISS, Horacio

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Camacuá Nș 208, piso 10, depto. 22, de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...se debe tener en cuenta que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, integraban con Mónica María Mignone, Marta Mónica Quinteiro, María Esther Lorusso, César Amado Lugones y María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics en una villa del Bajo Flores, habiendo sido privados aquéllos de su libertad para la misma época y cuyos casos también son tratados por este Tribunal en forma individual...A mérito de la prueba reseñada en el caso 190, se demuestra que en la detención intervino personal de la Armada" (casos nros. 194 y 195 de la sentencia dictada en la causa Nș 13, en La sentencia, op cit., págs. 696/699).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecido.

14) LUGONES, César Amado

Fue privado ilegítimamente de su libertad junto con su esposa, María Marta Vásquez de Lugones, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre Nș 1258, piso 11, depto. "B", de la Capital Federal, por personas armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino.

En este sentido, la denuncia efectuada por Catalina María Cassinelli de Lugones y otras personas, obrante a fojas 355/363 del legajo Nș 2 y 3, dejó sentado que Carlos Alberto Vásquez Ocampo y Eugenio Ambrosio de Lugones se entrevistaron con el encargado del edificio, Miguel Hunt, quien refirió que ese día, aproximadamente a las 3 de la mañana, se presentó en el lugar un grupo fuertemente armado, vestido de civil, que se identificó como personal del Ejército Argentino y por el llamador eléctrico le ordenó que abriera la puerta del edificio.

Luego, al regresar al edificio, se encontraron con que el departamento había sido saqueado.

Se encuentra probado que en ese operativo intervino personal de la Armada Nacional (caso Nș 192 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 693/695).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecido.

15) VÁZQUEZ OCAMPO de LUGONES, María Marta

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto con su marido, César Amadeo Lugones, el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre Nș 1258, piso 11, depto. "B", de la Capital Federal, por personas armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino.

En este sentido, la denuncia efectuada por Catalina María Cassinelli de Lugones y otras personas, obrante a fojas 355/363 del legajo Nș 2 y 3, dio cuenta de que Carlos Alberto Vásquez Ocampo y Eugenio Ambrosio de Lugones se entrevistaron con el encargado del edificio, Miguel Hunt, quien refirió que aproximadamente a las 3 de la mañana se presentó en el lugar un grupo fuertemente armado, vestido de civil, que le hizo saber que pertenecía al Ejército Argentino y por el llamador eléctrico le ordenó que abriera la puerta del edificio.

Luego, al regresar al edificio, se encontraron con que el departamento había sido saqueado.

En el operativo, intervino personal de la Armada Argentina (caso Nș 193 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 695/696).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

16) MIGNONE, Mónica María Candelaria

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1976, aproximadamente a las 5 horas, en su domicilio sito en la Avenida Santa Fe Nș 2949, piso 3, depto. "A", de la Capital Federal, por varios hombres armados y uniformados, que indicaron pertenecer al Ejército Argentino, amenazando a sus moradores (declaraciones de Emilio Fermín Mignone de fojas 108/110 y Oscar Hugo Parrilli de fojas 632/3 del legajo Nș 2 y 3).

Se encuentra probado que en ese operativo intervino personal militar perteneciente a la Armada Argentina.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…[l]a certeza que se adquiere acerca de la pertenencia de ese grupo militar proviene de la íntima conexión que guarda este caso con los analizados en los números 191 a 196, dado que en todos ellos hubo una idéntica modalidad en el actuar y un denominador común: la relación existente entre Mónica Mignone, Horacio Pérez Weiss, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Marta Mónica Quinteiro, César Amado Lugones, María Ocampo de Lugones y María Esther Lorusso entre sí y con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics ya que colaboraron con éstos en tareas religiosas desarrolladas en el barrio de emergencia del Bajo Flores...Es de hacer notar que producidas las detenciones de Yorio y Jalics (ver sus declaraciones en la audiencia y por vía diplomática, respectivamente) ambos fueron insistentemente preguntados por las actividades de Marta Mónica Quinteiro y los demás integrantes del grupo. Además, media la sugerente circunstancia de la detención simultánea de todos esos colaboradores en la madrugada del 14 de mayo de 1976, esto es pocos días antes de que se llevara a cabo el procedimiento en la villa del Bajo Flores y como antecedente visible del mismo...Debe repararse igualmente que los dos Sacerdotes (ver casos 197 y 198) coincidieron en que se los mantuvo clandestinamente detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, lo que despeja toda posible duda acerca de la procedencia de esas fuerzas, a poco que se repare que la investigación emprendida sobre ambos religiosos tenía como único fundamento la relación con la joven Quinteiro y sus compañeros...No debe perderse de vista, para confirmar el aserto precedente, lo expuesto por Jalics en el sentido de que pudo ver que uno de sus captores, al tiempo de verificarse el procedimiento de detención, llevaba un cinturón en cuya hebilla lucía un ancla, símbolo inequívoco de la Armada. No debe pasarse por alto las referencias brindadas por Yorio respecto de la permanencia en el lugar en que se lo mantuvo cautivo, de Mónica sin poder precisar si era Mignone o Quinteiro...Por lo demás obra una circunstancia indiciaria que fortalece el grado de creencia sobre el origen de las fuerzas intervinientes: en la misma ocasión en que son detenidos Yorio y Jalics, lo es también un grupo de ocho catequistas que se encontraban en el mismo lugar, que fue liberado 48 horas después, contándose con los testimonios de María Elena Funes de Permiola y Olga Villar, cuyas referencias permiten connotar el lugar de alojamiento con la Escuela de Mecánica de la Armada. Así, la existencia de un ascensor, un sótano y un lugar donde se escuchaba una caída de agua, lo que concuerda con la descripción dada por otros damnificados que estuvieron en E.S.M.A...Por todo lo expuesto, el Tribunal encuentra bien probado que la privación de la libertad padecida por Mónica María Candelaria Mignone fue producida por personal de la Armada Argentina" (caso Nș 190 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 686/690).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

17) QUINTEIRO, Marta Mónica

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1976, por personal de la Armada Argentina, cuando se retiró de la Sociedad Militar "Seguro de Vida", donde trabajaba. Anteriormente, había sido identificada por tres individuos -uno de los cuales se presentó como Mayor del Ejército Argentino-, que se hicieron presentes en el local social (declaraciones de Américo Tallarico de fojas 130 y 542/544 y de Antonio Manuel Bigot de fojas 774/775 del legajo Nș 2 y 3).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo "…[q]ue como un elemento más que permite corroborar el extremo en estudio, se debe tener en cuenta que la Quinteiro integraba, junto con Mónica María Mignone, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, María Esther Lorusso, César Amadeo Lugones, el grupo de catequistas que colaboraban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Jalics en una villa del Bajo Flores, todos los cuales fueron privados de su libertad para la misma fecha, según surge de los casos también a estudio del Tribunal y que fueran analizados en su oportunidad en forma individual...Por último se debe agregar lo manifestado por el sacerdote Orlando Virgilio Yorio ante este Tribunal y a fs. 351, 664 y 673 del expediente Nș 4333 del Juzgado Federal Nș 4, que cuando fue secuestrado por personal militar fue interrogado reiteradamente sobre la Quinteiro" (caso Nș 196 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84, en La Sentencia, op. cit., págs. 699/701).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecida.

18) YORIO, Orlando Virgilio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el 23 de mayo de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio sito en la casa de la comunidad jesuítica del Barrio Rivadavia, ubicada en el Bajo Flores, junto con el sacerdote Francisco Jalics, por personal de la Armada Argentina.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Asimismo, fue conducido a la quinta operativa que el Grupo de Tareas 3.3/2 mantenía en la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires (declaración de Graciela García de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberado el 22 de octubre de 1976, en un descampado en el partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (caso Nș 197 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 701/3).

19) JALICS, Francisco

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 23 de mayo de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio sito en la casa de la comunidad jesuítica del Barrio Rivadavia, ubicada en el Bajo Flores, junto con el sacerdote Orlando Virgilio Yorio, por personal de la Armada Argentina.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Asimismo, fue conducido a la quinta operativa que el Grupo de Tareas 3.3/2 mantenía en la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires (declaración de Graciela García de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberado el 22 de octubre de 1976, en un descampado en el partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (caso Nș 198 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 703/5).

20) BLATÓN, Juan José Pedro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Rioja Nș 1379 de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas de civil y uniformadas, fuertemente armadas, que lo retuvieron en su domicilio mientras se llevaban en un vehículo a su cónyuge, María Juana Caiman de Blatón, hasta el lugar de trabajo de su hijo Francisco Juan Blatón, a quien detuvieron en esa ocasión.

Juan José Pedro Blatón fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la E.S.M.A., donde se le impusieron condiciones inhumanas de vida y de alojamiento.

Finalmente, fue liberado el 1ș de junio de 1976 (caso Nș 457 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, Tomo II, op. cit., págs. 401/402).

21) CAIMAN DE BLATÓN, María Juana

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle Rioja Nș 1379 de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas de civil y uniformadas, fuertemente armadas, dependientes de la Armada Argentina.

María Juana Caiman de Blatón fue liberada el mismo día 28 de mayo de 1976, luego de que sus captores aprehendieron a su hijo Francisco Juan Blatón (caso Nș 458 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 402/403).

22) BLATÓN, Francisco Juan

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de mayo de 1976, a las 7,30 horas, en el taller de la fábrica de cerámica donde trabajaba, sita en la calle Francia de la localidad de Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que se trasladaba en una camioneta de la Marina. En ese vehículo, también transportaban a su madre, María Juana Caiman, quien previamente había sido detenida por el mismo grupo en su domicilio particular, sito en la calle La Rioja Nș 1739 de la localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Luego, trasladaron a Blatón junto con su padre, Juan José Pedro Blatón -quien también había sido detenido en el domicilio familiar antes citado-, a las dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado, tal como lo refirió su padre, quien oyó cómo su hijo era atormentado. Asimismo, Juan José Pedro Blatón manifestó haber visto a su hijo en dos ocasiones, en las que Francisco le narró que lo interrogaban sobre cuestiones que desconocía (ficha general obrante a fojas 12 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda).

El secuestro de Blatón y su traslado a la E.S.M.A. han sido debidamente acreditados durante el transcurso del juicio oral celebrado en la causa Nș 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (caso Nș 459, en La sentencia, op. cit., pág. 403 y ss.).

Hasta la fecha, permanece desaparecido.

23) CALABRIA, Alejandro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de mayo de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto en el mes de noviembre de 1976 por Antonio Blanco García. Ello surge de la declaración prestada ante la CONADEP el día 31 de julio de 1984, donde manifestó que "...el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs. As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda...Que quiere destacar que este último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio...Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz...Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pues y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar...Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia...Que según los captores, "Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar..." (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nș 28).

La presencia de Calabria en la E.S.M.A. también fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima estaba alojada en el box contiguo al suyo (que compartía con Anita Dvatman) y que fue "trasladada" en el mes de enero de 1977. En esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección (declaraciones de fojas 143.111/5vta. y 14.131/2). Asimismo, también dio cuenta de su presencia en ese lugar la testigo Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

Aún, permanece desaparecido.

24) TAPIA, Enrique Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de mayo de 1976. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien indicó que "Quique" se encontraba alojado en el box contiguo al suyo (que compartía con Anita Dvatman) y que la víctima fue finalmente "trasladada" en el mes de enero de 1977. En esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección (declaraciones de fojas 14.111/5vta. y 14.131/2). Igual testimonio brindaron Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 115 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

La fecha de su secuestro surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 442 del Anexo I "Estado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 05.030, número inter. 02.731. En tal documento, fue individualizado como Enrique Ramón Tapia Rodríguez, titular del documento 4.946.674, indicando que habría desaparecido en la vía pública, en Buenos Aires.

Aún, permanece desaparecido.

25) CACABELOS, José Antonio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de junio de 1976, en horas de la noche, en la intersección de la Avenida Mitre e Hipólito Irigoyen, de localidad bonaerense de Florida, Partido de Vicente López, por un grupo de personas que lo introdujeron en un automóvil, que partió con rumbo desconocido.

Luego fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…[t]al es lo que surge de los dichos de su progenitor quien al declarar ante este Tribunal sostuvo que adquirió personalmente estos datos a raíz de las averiguaciones que practicara, lo que encontró aval en el posterior comportamiento de su hijo quien lo llamó por teléfono al día siguiente a fin de tranquilizarlo diciéndole que estaba demorado en averiguación de antecedentes. Tres días después, el 10 de junio de ese año, recibió en su hogar la visita del causante, acompañado de sus captores. Su hijo estaba esposado y manifestó que buscaba una documentación que al parecer no encontró…Expresó el progenitor que siguió llamando de esta forma el causante, solicitando se ubicara a su hermana Cecilia Inés quien fue capturada en la forma que se detalla al analizar el caso 476, al que se remite en lo pertinente por ser prueba común…Está probado que a José Antonio Cacabelos se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada" (caso Nș 462 de la sentencia dictada en la causaNș 13/84, en La Sentencia, op. cit., págs. 405/408).

Durante su cautiverio, fue visto por Marta Remedios Álvarez, quien refirió que Cacabelos fue interrogado por el Ejército porque estaban buscando a su hermana y a su cuñado de apellido Salcedo. Asimismo, indicó que su hermana murió en un tiroteo en la calle Santa Fe y Oro. Por último, recordó que finalmente fue "trasladado" en el mes de diciembre de 1976 (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 y de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, José Cacabelos Muñiz relató que en la noche del día 15 de junio de 1976, luego del sepelio de Esperanza María Cacabelos y Edgardo Salcedo, recibió un llamado telefónico de su hijo José Antonio -que permanecía secuestrado en la E.S.M.A.-, quien ya conocía todo lo que había sucedido con su hermana y su cuñado (declaración testimonial prestada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nș 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nș 33).

Aún permanece desaparecido.

26) SORIA, Jorge

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de junio de 1976, durante la madrugada, junto a su esposa Beatriz Porrini, en su domicilio sito en la calle Defensa Nș 340, de la localidad de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado para obligarlo a proporcionar información.

La detención de Soria fue presenciada por su vecina, María del Carmen Rosello de Arbas, quien describió el inmueble de la calle DefensaNș 340 -donde vivía en 1976-, expresando que "…eran cuatro departamentos apoyados sobre una medianera e independientes entre sí. En el primero vivía yo; en el segundo un matrimonio de abuelos cuyos nombres no recuerdo; en el tercero vivía la viuda de Lara, con una señora que la acompañaba; y en el cuarto y último vivía la familia SORIA. Sobre la otra medianera había una entrada de coches, que era común a los cuatro departamentos. La única puerta de ingreso a mi departamento daba al frente, es decir, a la calle Defensa. En ese frente tenía dos ventanas; en la parte posterior tenía un pequeño patio cerrado por medianera al que se ingresaba desde el interior del departamento por una puerta...". Asimismo, declaró haber visto el procedimiento desde la ventana del dormitorio y luego desde la del comedor, a través de la cual vio salir a Beatriz Porrini. Recordó haberse despertado por el ruido de pisadas en el techo de su departamento. Inmediatamente, cuando estaba mirando desde la ventana, escuchó a una vecina preguntar "qué es lo que pasa", y uno de los integrantes del grupo, vestido de civil, le contestó "Ejército Argentino, señora. Métase adentro". Más tarde, escuchó decir "guarda" o "cuidado, que se escapa la mina". Posteriormente, vio salir a Beatriz y escuchó que alguien preguntaba "con el otro, qué hacemos" o "con lo otro, qué hacemos", a lo que le contestaron "meté el coche de culata". Mencionó que, gracias a la buena iluminación artificial, pudo ver que Beatriz salía con un tapado oscuro, vendada con algo blanco, y llevaba las manos atadas atrás, también con algo blanco. Aunque no escuchó nombres ni apodos, ni vio gente uniformada durante el procedimiento, recordó que la madre de Soria posteriormente le comentó que "…al día siguiente del procedimiento efectuado en Defensa 340 se efectuó otro procedimiento en la casa de dicha señora. Que según sus palabras ella había reconocido al Teniente Astiz como Jefe del mismo, dado que no había olvidado la cara y que la había reconocido en una revista, que en ese momento no recuerda si era SIETE DIAS O GENTE. Que después, al ser interrogada la señora SORIA por un joven perteneciente a la Comisión, la misma reconoció que la revista era la misma que le mostraba el joven. Que la foto recuerda estaba en la tapa de dicha revista" (declaración testimonial prestada por María del Carmen Rosello de Arbas, ante el Juzgado de Instrucción Militar, obrante a fojas 21/5 del legajo Nș 97).

Asimismo, prestó declaración testimonial ante la justicia castrense Noelia Blanca Pardini de Soria, madre de Jorge Soria (fojas 26/9 del legajo Nș 97), quien manifestó que en el año 1976 su hijo vivía junto a su mujer Beatriz Porrini y el hijo de ambos, en la calle DefensaNș 340 de la localidad de San Antonio de Padua. Asimismo, expresó que "…el procedimiento en la casa de mi hijo me enteré que se efectuó el 15 de junio en horas de la madrugada, es decir, un día antes al efectuado en mi domicilio. Tomé conocimiento del mismo el día 17 a la tarde, cuando concurrí a la casa de los padres de BEATRIZ para contarles lo que me había ocurrido a mí. Ya mi nieto estaba viviendo con sus abuelos. Se comentó que lo efectuaron personas de civil, en coches Falcon y pertenecientes a Fuerzas Conjuntas. Deseo aclarar que el primer conocimiento que tuve de los hechos fue por boca del matrimonio PORRINI, padres de BEATRIZ…". Refirió que, por comentarios de la señora Porrini, se enteró que su hijo y la esposa Beatriz fueron llevados de su domicilio esposados y fueron colocados en automóviles distintos.Al ser preguntada sobre el procedimiento efectuado en su domicilio, refirió que "…el 16 de junio en horas de la madrugada estando leyendo en la cama, juntamente con mi esposo, EDUARDO ELIAS CHARCHAFLIE, cuando sonó el timbre, me levanté a abrir y ante mi pregunta de 'quién es' se respondió 'Ejército Argentino, abra rápido esa puerta'. Abierta la puerta ingresaron alrededor de seis o siete personas vestidas de civil de las cuales algunas estaban encapuchadas. Fui interrogada con relación a ver con quién me encontraba; al contestar que estaba, en ese entonces, con mi marido, se dirigieron al dormitorio, lo hicieron levantar y nos llevaron a ambos a la cocina. Nos hicieron colocar a ambos contra la pared y mientras una persona nos custodiaba con un arma larga, otra a cara descubierta y que presumo era el jefe me efectuaba preguntas relacionadas con mi familia, es decir, cómo me llamaba, quién era mi marido, cuántos hijos tenía, si pertenecían a algún partido político, etc. Recuerdo que en el momento que fui a encerrar al perro que en aquel entonces tenía y que estaba muy nervioso, pude ver que estaban revisando cajones y muebles. Después de efectuado el interrogatorio y revisada toda la casa, el grupo se retiró…".Asimismo, manifestó que "…estando en el año 1984, sin poder precisar día ni mes, viendo televisión en mi casa, vi que mostraba al Teniente Astiz sentado en la playa en Mar del Plata. Fue verlo y reconocer inmediatamente a la persona que me había interrogado durante el procedimiento efectuado en 1976. Posteriormente cuando fui al Teatro San Martín, por segunda vez, junto con la testigo, la señora Arbas, al mencionar el hecho, la persona que tomaba la declaración me preguntó si yo le reconocería si se me mostraba una fotografía; yo manifesté que sí. Se me mostró una revista cuyo nombre no recuerdo y vi una foto con la misma toma que había visto en la televisión, y por supuesto lo reconocí…".

Posteriormente, prestó declaración Alfredo Ignacio Astiz, quien negó conocer a Jorge Eduardo Soria, a su esposa Beatriz Porrini y a Noelia Porrini de Soria. Asimismo, negó haber participado en algún procedimiento especial en las localidades de San Antonio de Padua y Wilde (declaración obrante a fojas 33 del legajo Nș 97).

Aún, permanece desaparecido.

27) PORRINI de SORIA, Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de junio de 1976, durante la madrugada, junto a su marido Jorge Soria, en su domicilio sito en la calle Defensa Nș 340, de la localidad de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida y donde se la atormentó para obligarla a proporcionar información.

Ello surge de las declaraciones testimoniales obrantes en el legajo Nș 97, especialmente indicadas en el apartado que antecede referente al caso de su marido, Jorge Soria.

Aún, permanece desaparecida.

28) ARIN DELACOURT, Julio César

Entre las 22 horas del día 16 de junio de 1976 y las primeras horas del 17 del mismo mes y año, fue privado de su libertad, junto con su esposa Mercedes Leonor Cuadrelli de Arin Delacourt, en su domicilio sito en la Avenida CabildoNș 4315, piso 6, depto. "B", de esta Ciudad (denuncia efectuada por Oberto Domingo Arin, obrante a fojas 4/6vta. del legajo Nș 93, y por Teresa Zaferia Delacourt de Arin de fojas 79/80 del mismo legajo).

Fue víctima también del robo de diversos objetos de valor que poseía en su domicilio, tales como joyas, un reloj pulsera para dama de oro con malla del mismo metal, un reloj para caballero marca Ricoh Spacial de acero, una máquina fotográfica con estuche de origen japonés, una radio portátil marca Tonomac Platino, un traje cruzado, un sobretodo masculino, etc. (denuncia presentada por Oberto Domingo Arin, obrante a fojas 4/6vta. y 15/8 del legajo Nș 93, donde se enumeran los bienes robados).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Tal circunstancia emerge de la denuncia efectuada por su padre, Oberto Domingo Arin (fojas 88/9 del legajo Nș 93), quien declaró que un integrante del grupo de tareas de la E.S.M.A., llamado Raúl Bertoia, le manifestó que un compañero había visto un cartel sobre una puerta de esa dependencia naval con el nombre de la víctima. Asimismo la madre de la víctima, Teresa Zaferia Delacourt de Arin, manifestó que tiempo después de ocurrido el hecho, cuando el Sr. Oberto Domingo Arin se presentó en la E.S.M.A. para hacer averiguaciones sobre su hijo, un oficial subalterno de ese establecimiento naval le corrigió a otro con seguridad cómo se deletreaba el apellido de la víctima. Además, la Sra. Delacourt de Arin expresó que el 17 de marzo de 1977 familiares de Mercedes Leonor Cuadrelli de Arin Delacourt -esposa de la víctima-, domiciliados en la localidad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, recibieron un llamado telefónico anónimo de una persona del sexo masculino quien anunció "Mercedes Leonor estaría en Azul y Julio César en Buenos Aires", coincidiendo este lugar con la Ciudad donde se asienta la Escuela de Mecánica de la Armada (fojas 87 del legajo Nș 93).

Aún, permanece desaparecido.

29) DVATMAN, Miriam Anita

Fue privada ilegítimamente de su libertad junto a su hija Julieta de 4 años de edad, el día 20 de junio de 1976, en momentos en que se dirigía a una cita del Área Federal de la Organización Montoneros, en la zona sur de la Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a tormentos.

Fue vista allí por Graciela Beatriz Daleo (declaración de Graciela Beatriz Daleo de fojas 5/12 del legajo Nș 20 que corre por cuerda), Andrés Ramón Castillo (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda) y Lisandro Raúl Cubas (fojas 6 del legajo Nș 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana"). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Fue liberada en julio de 1978, cuando viajó a Madrid con un pasaje de Aerolíneas Argentinas pagado por la Armada Argentina (declaración de Miriam Anita Dvatman de fojas 6132/6135 de los autos principales).

30) JULIETA, hija de Miriam Anita DVATMAN

La víctima, de 4 años de edad, fue privada ilegítimamente de su libertad, junto a su madre Miriam Anita Dvatman, el día 20 de junio de 1976. En esa ocasión, su madre se dirigía a una cita del Área Federal de la Organización Montoneros, en la zona sur de la Provincia de Buenos Aires (declaración de Miriam Anita Dvatman de fojas 6132/6135 de los autos principales).

Finalmente, fue liberada.

31) JARACH, Franca

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 25 de junio de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima era la hija de Vera Jarach y que finalmente fue "trasladada" en el mes de julio de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.).

32) FERNÁNDEZ, Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de junio de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima era conocida con el apodo de "Casius Clay" y finalmente fue "trasladado" entre los meses de julio o agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.).

33) MARTÍNEZ, Rocío

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 25 de junio de 1976 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 282 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 03.182) y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 93 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 03.182, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar en el año 1977.

Aún, permanece desaparecida.

34) N.N. femenino, llamada Rita

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su su marido -Javier Otero- que era un conscripto de la E.S.M.A., y la pareja integrada por Marta Remedios Álvarez y Adolfo Kilmann, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducida a la E.S.M.A., en un automóvil junto con Marta Álvarez, en camizón, encapuchadas y esposadas, mientras que Kilmann y Otero fueron trasladados en el baúl de ese vehículo.

A poco de iniciar la marcha, se oyó una explosión en la casa y luego Marta Álvarez se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida.

35) OTERO, Javier

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su su esposa Rita y la pareja integrada por Marta Remedios Álvarez y Adolfo Kilmann, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En sea época, Otero se desempeñaba como conscripto en la E.S.M.A.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducido a la E.S.M.A., junto con Kilmann en el baúl de un automóvil, en el que también eran trasladadas Marta Álvarez y Rita, en camizón, encapuchadas y esposadas.

A poco de iniciar la marcha, se oyó una explosión en la casa y luego Marta Álvarez se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecido.

36) ÁLVAREZ, Marta Remedios

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su compañero Adolfo Kilmann, Rita y su marido -Javier Otero, que era un conscripto de la E.S.M.A.-, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En ese momento, se encontraba embarazada.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducida a la E.S.M.A., en un automóvil junto con Rita, en camizón, encapuchadas y esposadas, mientras que Kilmann y Otero fueron trasladados en el baúl de ese vehículo.

A poco de iniciar la marcha, oyó una explosión en la casa y luego se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la torturó para obligarla a proporcionar información. Fue torturada mediante descargas de corriente eléctrica, al menos por Whamond, Pernías, Linares y Weber (alias "220") (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Durante su cautiverio, dio a luz a un niño el día 1ș de marzo de 1977, para lo cual fue trasladada al Hospital Naval "Dr. Pedro Mallo". Luego, se provocó una infección por no haber retirado complementamente la placenta, para lo cual fue nuevamente trasladada a ese nosocomio. Su hijo permaneció junto a ella en la E.S.M.A., hasta el 16 de julio de 1977, fecha en la que el bebé fue entregado a la abuela.

Luego, dos policías y un Oficial de la Armada la condujeron al Registro Civil de Olivos y anotaron a su hijo bajo el nombre de Federico Emilio Francisco Mera, antes de entregárselo a sus abuelos. Refirió que en el caso de Silvia Labayrú se siguió el mismo procedimiento.

Durante el tiempo en que Álvarez estuvo bajo el poder de sus captores, fue obligada a realizar trabajos sin recibir remuneración alguna. En esa dirección, era obligada a trabajar en la Oficina de Prensa de la Cancillería, junto con Graciela García, bajo las órdenes del Capitán Pérez Froio, quien conocía su condición de detenida en la E.S.M.A. Luego, debió trabajar en la empresa "Chroma S.A.", dedicada a la grabación de comerciales y videos, ubicada en la calle BesaresNș 2025, planta baja, de la Ciudad de Buenos Aires, indicando que esta casa fue apropiada a un detenido de quien no conoce su identidad. A ese lugar, concurrían diariamente González Menotti, Acosta y Radice -quien era el propietario del inmueble- (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 y 14.111/5vta.).

En esta dirección, Lisandro Raúl Cubas refirió haber visto a "una muchacha que era del gremio de prensa Álvarez, cree que de nombre Marta y sobrenombre La Peti" (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales), mientras que Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo confirmaron la fecha del secuestro de la víctima y manifestaron que Álvarez, en su carácter de detenida, trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

También, fue vista durante su cautiverio por Horacio Edgardo Peralta (declaración de fojas 848/851 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh), por María Inés del Pilar Imaz de Allende (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nș 111), y por Hebe Inés Lorenzo (declaración testimonial de fojas 12.093/9).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

En el mes de octubre de 1976, fue trasladada a la quinta ubicada cerca de Del Viso, donde también fue conducida su madre, a fin de mantener un encuentro que duró un par de horas. A ese lugar fue llevada por Whamond, Pernías y Radice (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Finalmente, se le permitió egresar temporariamente de la E.S.M.A. entre los meses de agosto o septiembre de 1978, hasta que en junio de 1979 recuperó su libertad, aunque bajo la modalidad de "libertad vigilada".

37) KILMANN, Adolfo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su compañera Marta Remedios Álvarez, Rita y su marido -Javier Otero, que era un conscripto de la E.S.M.A.-, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

En tal procedimiento, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, "Angosto", el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias "Fragote"), "Lobo" (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

Fue conducido a la E.S.M.A., en el baúl de un automóvil junto con Otero, mientras que Álvarez y Rita fueron trasladadas en camizón, encapuchadas y esposadas en el mismo vehículo.

A poco de iniciar la marcha, se oyó una explosión en la casa y luego Marta Álvarez se enteró que tal ruido obedeció a un explosivo que sus captores habían detonado dentro del departamento.

En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó para obligarlo a proporcionar información (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

En este sentido, Marta Remedios Álvarez declaró haber visto a Kilmann durante su cautiverio en la E.S.M.A., muy herido por la tortura. En esa ocasión, la víctima le comentó a Álvarez que había sido interrogado también por integrantes del Ejército (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecido (testimonio brindado por Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928 del expediente 18.918/03).

38) BURSALINO, Alfredo

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de junio de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

María Amalia Larralde declaró haberlo visto cuando trabajaba en la casa ubicada en la calle Zapiola, perteneciente a la familia del oficial de la Marina Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical, conociendo más tarde que la víctima había recuperado su libertad (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nș 64, que corre por cuerda).

Asimismo, fue visto durante su cautiverio en la E.S.M.A. por Lisandro Raúl Cubas, quien lo conocía como el "Gordo Alfredo", dirigente del Sindicato de Publicidad (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales), por Horacio Edgardo Peralta (declaración de fojas 848/851 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh), Hebe Inés Lorenzo (declaración testimonial de fojas 12.093/9), y por María Inés del Pilar Imaz de Allende (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nș 111).

Por su parte, Marta Remedios Álvarez recordó que Bursalino estaba alojado en un box junto con Marisa Murgier y Graciela García (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, Andrés Ramón Castillo indicó haberlo visto el día 19 de mayo de 1977, en ocasión de su propio secuestro, a quien conocía previamente y sabía que se hallaba "desaparecido" desde aproximadamente un año antes, a quien conocía por su desempeño como dirigente del Sindicato de Publicidad (declaración de Andrés Ramón Castillo en el juicio celebrado en la causaNș 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 44/7 del legajo Nș 25 correspondiente a Daniel Marcelo Schapira).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, recuperó su libertad el día 1ș de enero de 1978 (mención obrante a fojas 8528 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

39) ÁLVAREZ de REPETO, Marta Angélica

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 31 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.571, donde se indica que la víctima fue vista en la E.S.M.A. en el mes de junio de 1976.

40) LEADEN, Alfredo

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Leaden, junto con otros dos sacerdotes -Alfredo Kelly y Pedro Dufau- y dos seminaristas -Salvador Barbeito y José Barletta- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

41) KELLY, Alfredo

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Kelly, junto con otros dos sacerdotes -Alfredo Leaden y Pedro Dufau- y dos seminaristas -Salvador Barbeito y José Barletta- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

42) DUFAU, Pedro

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Dufau, junto con otros dos sacerdotes -Alfredo Kelly y Alfredo Leaden- y dos seminaristas -Salvador Barbeito y José Barletta- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

43) BARBEITO, Salvador

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Barbeito, junto con otro seminarista -José Barletta- y tres sacerdotes -Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Dufau- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

44) BARLETTA, José

El día 4 de julio de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a Barletta, junto con otro seminarista -Salvador Barbeito- y tres sacerdotes -Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Dufau- de la orden de los palotinos, en una Parroquia de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a los dichos de los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, en esta operación participó el Teniente de Navío Pernías, según él mismo lo reconoció (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

45) PONTORIERO, Liliana Elvira

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de julio de 1976, entre las 20 y las 21 horas, en su domicilio sito en la calle Las PiedrasNș 2505, piso 1ș, depto. "c" de la localidad de Lanús Este, Provincia de Buenos Aires, por un grupo integrado por cuatro o cinco personas vestidas de civil, con camperas verdes y armas largas. Quien comandaba el operativo se identificó mediante su credencial como el Comisario Mendizábal de la Superintendencia de Seguridad Federal.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., en un automóvil marca Ford Falcon de color oscuro. Allí, permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante golpes que le provocaron hinchazón en la cara y se le aplicaron descargas de corriente eléctrica. Los interrogatorios a los que fue sometida eran dirigidos por "Ángel" y también intervino una persona que se hacía llamar "el bueno". La víctima era conocida por el apodo de "Lali". Permaneció alojada en los sectores denominados "capucha" y "capuchita" (declaración de Liliana Elvira Pontoriero de fojas 12.242/61).

Finalmente, fue liberada el día 28 de julio de 1976 (declaración testimonial prestada por Liliana Elvira Pontoriero durante el juicio celebrado en la causaNș 13/84 ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, tal como surge del casoNș 200, en La Sentencia, op. cit., Tomo I, pág. 706). Sin perjuicio de ello, "Ángel" se comunicó telefónicamente con ella en dos oportunidades para controlar que hubiera retornado a sus actividades como estudiante de abogacía.

46) REBORATTI, Laura Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de julio de 1976, en su domicilio sito en la calle LibertadNș 1192, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 116 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.862, donde consta que fue vista en ese lugar en el año 1977.

Finalmente, fue liberada.

47) RAVIGNANI, José Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 8 de julio de 1976, en su domicilio sito en la calle ArceNș 243, piso 13, depto. "D", de esta Ciudad.

Previo paso por otro departamento de su propiedad -en el que se encontraban María Cecilia Ravignani y una amiga, Mirta Diana Bock-, fue conducido a la E.S.M.A. donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, pudo hablar con su hija María Teresa Ravignani (embarazada de dos meses), oyó cuando la interrogaban y la escuchó llorar mientras torturaban a su esposo, Ricardo Hugo Darío Manuele (declaración de José Enrique Ravignani de fojas 3/5, María Cecilia Ravignani de fojas 95/96 y Mirta Diana Bock de fojas 293/294, del legajo Nș 57).

Recuperó su libertad el día 9 del mismo mes y año.

48) RAVIGNANI, María Teresa

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 8 de julio de 1976, en su lugar de trabajo sito en la calle FloridaNș 520, piso 3, oficina 307 de la Ciudad de Buenos Aires (declaraciones de Carlos Walter Ducos de fojas 93/94; José Enrique Ravignani de fojas 3/5 y María Cecilia Ravignani de fojas 95/96, del legajo Nș 57). En el momento de su secuestro, cursaba un embarazo de dos meses.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la atormentó para obligarla a proporcionar información.

Fue vista en la E.S.M.A. por su padre, José Enrique Ravignani, quien pudo conversar con ella, oyó cuando la interrogaban en esa dependencia naval y la oyó llorar mientras torturaban a su esposo, Ricardo Hugo Darío Manuele (declaración de José Enrique Ravignani de fojas 3/5 del legajo Nș 57).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 375 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas", identificada con el número de actor 04.237, número inter. 01.392).

49) MANUELE, Ricardo Hugo Darío

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 8 de julio de 1976, en las cercanías del trabajo de su cónyuge María Teresa Ravignani, sito en la calle FloridaNș 520, de esta Ciudad.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Ello surge de la declaración de José Enrique Ravignani de fojas 76/77 del legajo Nș 57, quien refirió haber escuchado los gritos de Ricardo Manuele mientras éste era torturado (declaración de José Enrique Ravignani de fojas 3/5 del legajo Nș 57).

Aún, permanece desaparecido.

50) CACABELOS, Esperanza María

El 12 de julio de 1976, personal de la Armada Argentina dio muerte a la víctima y a su marido, Edgardo Salcedo, en la vivienda ubicada en la calle OroNș 2511, departamento "C", de la Ciudad de Buenos Aires. Su cadáver fue trasladado a la E.S.M.A. (declaración de Esperanza de la Flor de Cacabelos de fojas 26/30, fotocopia del certificado de defunción de Esperanza María Cacabelos de fojas 122, ambas del legajo Nș 33, y mención obrante a fojas 116 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

De la declaración de Gliseria C. Salcedo, surge que las fuerzas conjuntas que actuaron en el operativo estaban al mando del Capitán de Corbeta Menéndez, quien en esa oportunidad fue herido en un testículo y trasladado por tal motivo a E.E.U.U. para ser operado (fojas 6/7 del expediente sin carátula relacionado con Esperanza C. Salcedo, que corre por cuerda).

Anteriormente, el 9 de junio de 1976, en momentos en que el domicilio de José Cacabelos Muñiz era allanado por cuatro personas vestidas de civil que traían esposado a su hijo José Antonio Cacabelos (previamente secuestrado y alojado en la E.S.M.A.), uno de los secuestradores le dijo a José Cacabelos Muñiz que cuando encontraran a Edgardo Salcedo lo iban a matar (declaración testimonial brindada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nș 13/84, obrante a fojas 63/71 del legajo Nș 33).

Asimismo José Cacabelos Muñiz relató que en la noche del día 15 de julio de 1976, luego del sepelio de Esperanza María Cacabelos y Edgardo Salcedo, recibió un llamado telefónico de su hijo José Antonio -que permanecía secuestrado en la E.S.M.A.-, quien ya conocía todo lo que había sucedido con su hermana y su cuñado (declaración testimonial prestada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nș 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nș 33).

En el operativo descripto, participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén, quien relató haber realizado un procedimiento en la calle Santa Fe y Oro, donde fue herido el Almirante Menéndez y un miembro de la Policía Federal que integraba el grupo. Narró, asimismo, que en esa ocasión hubo un gran enfrentamiento, a raíz del cual los cuerpos de Salcedo y Cacabelos quedaron en el balcón y que encontraron al hijo de la pareja en la bañadera, debajo de un colchón, habiéndolo entregado posteriormente a la Comisaría del lugar (declaración obrante a fojas 3120/3).

Tal relato coincide con lo manifestado por Roberto Oscar González, miembro de la Policía Federal Argentina, quien reconoció haber sido enviado en una comisión transitoria al Grupo de Tareas 3.3.2 que funcionaba en la E.S.M.A., a raíz de lo cual participó en un operativo en un edificio ubicado en la Avenida Santa Fe y Oro, donde fue herido en una pierna e internado en el Hospital Churruca, y con motivo del cual resultó muerta la pareja que habitaba en el lugar, mientras que un niño de 2 ó 3 años de edad encontrado allí fue luego entregado en la Comisaría 23. Una vez que fue dado de alta, fue asignado en comisión permanente al grupo de tareas como enlace con la Policía Federal, hasta el mes de noviembre de 1978 (declaración de Roberto Oscar González de fojas 157/8vta. del legajo Nș 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado "Moyano, Arnaldo del Valle; Moyano, Edgardo Patricio; Altamirano, Elba; Moyano, Juan Pablo", que corre por cuerda).

Recordó también este procedimiento el Capitán Jorge Eduardo Acosta, quien refirió que tal operativo estaba dirigido a capturar a un dirigente montonero llamado Salcedo, en la calle Oro y Santa Fe, en el que el Capitán Salvio Menéndez fue herido gravemente, lo que determinó su alejamiento del cargo de Comandante de la Unidad de Tareas 3.3.2. Fue reemplazado por el término de una semana por el Capitán Arduino, para finalmente quedar en manos del Capitán Chamorro (declaración informativa de Jorge Eduardo Acosta de fojas 215/8vta. del legajo Nș 23/24/31 correspondiente a Martí, Solarz de Osatinsky y Milia de Pirles).

En esta dirección, Norma Noemí Díaz refirió el operativo realizado por un grupo de las fuerzas conjuntas, el día 12 de julio de 1976, en el domicilio sito en la calle OroNș 2511, piso 11, depto. "C", de Capital Federal, donde resultó muerto el matrimonio compuesto por Esperanza Cacabelos y Edgardo de Jesús Salcedo, y fue saqueado el inmueble. Asimismo, indicó que tal procedimiento fue dirigido por una persona a quien llamaban "Tigre" (ficha general correspondiente a Mirta Cristina Grosso Rolla, obrante a fojas 48 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

La vinculación del caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

51) SALCEDO, Edgardo de Jesús

El 12 de julio de 1976, personal de la Armada Argentina dio muerte a la víctima mediante un disparo de arma de fuego en el tórax y otro en la nuca, junto con su esposa, Esperanza María Cacabelos, en la vivienda ubicada en la calle OroNș 2511, departamento "C", de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, su cadáver fue trasladado a la E.S.M.A. (declaración de Esperanza de la Flor de Cacabelos de fojas 26/30, fotocopia del certificado de defunción de Edgardo de Jesús Salcedo de fojas 121, ambas del legajo Nș 33, y mención obrante a fojas 116 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Anteriormente, el 9 de junio de 1976, en momentos en que el domicilio de José Cacabelos Muñiz era allanado por cuatro personas vestidas de civil que traían esposado a su hijo José Antonio Cacabelos (previamente secuestrado y alojado en la E.S.M.A.), uno de los secuestradores le dijo a José Cacabelos Muñiz que cuando encontraran a Edgardo Salcedo lo iban a matar (declaración testimonial brindada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nș 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nș 33).

Asimismo, José Cacabelos Muñiz relató que, en la noche del día 15 de julio de 1976, luego del sepelio de Esperanza María Cacabelos y Edgardo Salcedo, recibió un llamado telefónico de su hijo José Antonio -que permanecía secuestrado en la E.S.M.A.-, quien ya conocía todo lo que había sucedido con su hermana y su cuñado (declaración testimonial prestada por José Cacabelos Muñiz, en la causa Nș 13, obrante a fojas 63/71 del legajo Nș 33).

En el operativo descripto, participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén, quien relató haber realizado un procedimiento en la calle Santa Fe y Oro, donde fue herido el Almirante Menéndez y un miembro de la Policía Federal que integraba el grupo. Narró, asimismo, que en esa ocasión hubo un gran enfrentamiento, a raíz del cual los cuerpos de Salcedo y Cacabelos quedaron en el balcón y que encontraron al hijo de la pareja en la bañadera, debajo de un colchón, habiéndolo entregado posteriormente a la Comisaría del lugar (declaración obrante a fojas 3120/3123 de los autos principales).

Tal relato coincide con lo manifestado por Roberto Oscar González, miembro de la Policía Federal Argentina, quien reconoció haber sido enviado en una comisión transitoria al Grupo de Tareas 3.3.2 que funcionaba en la E.S.M.A., a raíz de lo cual participó en un operativo en un edificio ubicado en la Avenida Santa Fe y Oro, donde fue herido en una pierna e internado en el Hospital Churruca, y con motivo del cual resultó muerta la pareja que habitaba en el lugar, mientras que un niño de dos o tres años encontrado allí fue luego entregado en la Comisaría 23. Una vez que fue dado de alta, fue asignado en comisión permanente al grupo de tareas como enlace con la Policía Federal, hasta el mes de noviembre de 1978 (declaración testimonial de Roberto Oscar González de fojas 157/8vta. del legajo Nș 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado "Moyano, Arnaldo del Valle; Moyano, Edgardo Patricio; Altamirano, Elba; Moyano, Juan Pablo", que corre por cuerda).

Recordó también este procedimiento el Capitán Jorge Eduardo Acosta, quien refirió que tal operativo estaba dirigido a capturar a un dirigente montonero llamado Salcedo, en la calle Oro y Santa Fe, en el que el Capitán Salvio Menéndez fue herido gravemente, lo que determinó su alejamiento del cargo de Comandante de la Unidad de Tareas 3.3.2. Fue reemplazado por el término de una semana por el Capitán Arduino, para finalmente quedar en manos del Capitán Chamorro (declaración informativa de Jorge Eduardo Acosta de fojas 215/8vta. del legajo Nș 23/24/31 correspondiente a Martí, Ana María; Solarz de Osatinsky, Sara y Milia de Pirles, que corre por cuerda).

En esta dirección, Norma Noemí Díaz refirió el operativo realizado por un grupo de las fuerzas conjuntas, el día 12 de julio de 1976, en el domicilio sito en la calle OroNș 2511, piso 11, depto. "C", de Capital Federal, donde resultó muerto el matrimonio compuesto por Esperanza Cacabelos y Edgardo de Jesús Salcedo, y fue saqueado el inmueble. Asimismo, indicó que tal procedimiento fue dirigido por una persona a quien llamaban "Tigre" (ficha general correspondiente a Mirta Cristina Grosso Rolla, obrante a fojas 48 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

La vinculación del caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

52) LÓPEZ, Alejandro Hugo

Se hallaba afectado al servicio militar obligatorio en la E.S.M.A., en la División de control de averías, de la Oficina de Compras del Departamento de Ingeniería, donde realizaba tareas vinculadas con el detalle de las compras que efectuaba esa dependencia naval (declaraciones de fojas 4/6 y 39/44 del legajo Nș 7).

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día martes 13 de julio de 1976, en ocasión en que el suboficial Francisco Banegas de la Oficina de Compras lo condujo al salón "dorado" del casino de oficiales de la E.S.M.A., bajo el pretexto de tomar las medidas para un trabajo que debían realizar en ese lugar. Allí, estaban presentes el Teniente de Fragata Savio, Rubén Chamorro, el Capitán de Fragata Salvio Menéndez -en ese entonces jefe del grupo de tareas y subdirector de la E.S.M.A.-, el Teniente de Fragata Jorge Acosta y varios suboficiales, a quienes podría reconocer. En ese momento, lo encapucharon desde atrás, lo esposaron y comenzaron a pegarle reiteradamente, asegurando que uno de los autores de los golpes fue el nombrado Savio. Luego, lo obligaron a cambiar sus ropas (puesto que vestía la ropa de fajina de la Armada), reiniciando después la golpiza, la que se prolongó por espacio de tres horas. Asimismo, cuando se encontraba tirado en el piso, Salvio Menéndez le pasaba un cuchillo por la espalda, produciéndole pequeños tajos, mientras le decía que lo iba a "cortar en pedacitos". Finalmente, sus captores realizaron un llamado telefónico diciendo que "iban a mandar a uno y que al menor problema le pegasen un tiro".

Luego, lo trasladaron por el ascensor hasta el primer piso y después por la escalera hasta lo que supone era el tanque de agua del casino de oficiales, donde era de público conocimiento que estaban los presos políticos. Allí lo dejaron encapuchado, esposado y engrillado, lo tiraron en un colchón y le colocaron una manta. En el lugar, había otros detenidos que eran torturados casi continuamente, lo que pudo establecer por los gritos que proferían cuando se los llevaban y los quejidos de dolor que efectuaban al regresar. Más tarde, lo trasladaron a otro sector de la casa de oficiales, donde lo ubicaron en un camastro, le bajaron los pantalones y le aplicaron la picana eléctrica, mientras lo interrogaban sobre una bolsa de clavos que le habría dado a Tarnopolsky, a quien en realidad hasta ese momento no conocía y luego supo que era otro conscripto que habría colocado una bomba en un macetero dentro del quincho de oficiales, que fue descubierta junto con los clavos por los que se le increpaba. Luego, fue devuelto al sector donde estaba situado el tanque de agua, donde permaneció hasta la madrugada, en que lo trasladaron en un auto junto con otras tres personas, tirado en el piso de la parte trasera, durante media hora aproximadamente, hasta que llegaron a una casa. Una vez dentro del lugar, lo dejaron solo en una habitación junto a un aspirante de la E.S.M.A., que dijo estar allí por ser afiliado del Partido Comunista. Al día siguiente, lo devolvieron a la E.S.M.A., al mismo sector donde había estado alojado previamente, donde continuaron los interrogatorios sobre su filiación política, a lo que contestaba que estaba afiliado al Partido Radical. Tal situación se prolongó hasta el domingo 18 de julio de 1976, a las 2 horas aproximadamente, cuando fue conducido a la Comisaría 2da., desde donde se efectivizó su libertad, junto con otros cuatro conscriptos del área de ceremonial, que eran compañeros de Tarnopolsky, y que también habían permanecido detenidos. Una vez en la E.S.M.A., los conscriptos se entrevistaron con el Teniente Alianelli, quien depuso a fojas 61/2vta. del legajo Nș 7.

De acuerdo al informe obrante a fojas 48, Sergio Tarnopolsky efectivamente prestó servicios en el año 1976 como conscripto clase 1955 en la Escuela de Mecánica de la Armada, y desertó el día 19 de julio de 1976.

A raíz de los tormentos sufridos, López manifestó tener marcas de quemaduras en los órganos genitales.

López también denunció que en el sector de la E.S.M.A. en el que se desempeñaba, se construyó una batea de acero con un tubo para introducir gasoil donde se colocaban cuerpos para incinerarlos, cosa que sucedía en el campo de deportes de la E.S.M.A. (declaración de Alejandro Hugo López de fojas 1/6 del legajo Nș 47 caratulado "Anzorena, Juan Carlos").

53) TARNOPOLSKY, Sergio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 13 de julio de 1976, en las dependencias de la E.S.M.A., donde cumplía el servicio militar obligatorio. Allí, permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

De acuerdo al informe obrante a fojas 48 del legajo Nș 7, correspondiente a Alejandro Hugo López, Tarnopolsky efectivamente prestó servicios en esa dependencia naval en el año 1976, como conscripto clase 1955, así como también consta que desertó el día 19 de julio de 1976.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...[e]n efecto, ello es así en virtud de lo manifestado por la abuela del damnificado, señora Rosa Daneman de Edelberg...indicando que el día 14 de julio de 1976 Sergio se comunicó telefónicamente con la familia expresando que se encontraba 'acuartelado' y desde ese instante no se tuvo más noticias suyas, por lo que el día 17 del mismo mes y año la deponente se apersonó en la Escuela de Mecánica siéndole informado que nada se sabía del damnificado. Esta desaparición dura hasta la fecha...".

"...Tal situación se encuentra corroborada por los dichos de Alejandro Hugo López, quien también se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio en la misma dependencia naval y que por otra parte fuera motivo de investigación en otro caso, el Nș 199, al expresar ante este Tribunal que conocía a Tarnopolsky y por dichos de terceros se enteró que el mismo era utilizado para que se probara los chalecos anti-balas, y que se lo conocía como `judío y paralíticoŽ...".

"...También se puede tomar como referencia sobre la situación de Sergio Tarnopolsky, lo expresado ante este Tribunal por Lila Pastoriza, al indicar, que si bien ella estuvo alojada en la Escuela de Mecánica con posterioridad a la fecha en que lo estuvo el damnificado, se enteró por dichos de gente allí detenida que en ese lugar también habían permanecido alojados los Tarnopolsky y que Sergio había sido ayudante del Capitán Acosta...".

"...Con esto quedaría probado, si bien no la fecha exacta de la desaparición, sí la misma y el lugar en la cual se produjo...".

"...Por último hay que tener en cuenta la situación de desaparecidos del resto del grupo familiar y que es motivo de análisis en otros casos...".

"...De los elementos que se vienen a reseñar surge la evidencia de que Sergio Tarnopolsky fue objeto -cuanto menos- de una privación ilegal de la libertad cuando cumplía con su servicio militar en la Escuela de Mecánica de la Armada. De los dichos del testigo López se desprende que Sergio Tarnopolsky estaba imputado de la colocación de un artefacto explosivo -presumiblemente armado por él- en el quincho de oficiales de dicho establecimiento, el que no explotó merced al hallazgo casual por parte de un jardinero...".

"...Por otra parte, las expresiones del testigo López merecen plena credibilidad. El relato que efectúa acerca del interrogatorio a que se lo sometiera en ocasión de su propio secuestro, vinculado con los clavos que él había facilitado a Tarnopolsky, resulta coherente con la oficiosa imputación que se le formulaba a este último. Y al mismo tiempo han sido las propias defensas las que exploraron, a través de distintas preguntas, tal aspecto...".

"...Dicha certidumbre, la abundante prueba lograda en los respectivos procesos incoados por los hechos que perjudicaron a toda la familia, sustanciados inmediatamente de producidos, la simultaneidad habida entre la desaparición del soldado Tarnopolsky y el resto de sus allegados y la versión aportada por la testigo Liliana Elvira Pontoriero, permiten adjudicar a fuerzas militares pertenecientes a la Armada Nacional una directa intervención en los sucesos...".

"...Sorprendentemente, y en forma que viene a coadyuvar en la formación del plexo probatorio que se viene analizando, la Armada Argentina informa no poseer antecedentes sobre un atentado de las características descriptas (fojas 476 del Cuaderno de Prueba del Almirante Lambruschini). En el mismo sentido, una sugestiva contradicción se plantea en el expediente que iniciara dicha fuerza por la supuesta deserción del causante quien, recordemos, se encontraba bajo bandera al momento de su privación. Así en el parte de deserción que encabeza el expte. Nș 130/76 `RŽ se afirma que Tarnopolsky `se retiró en uso de licencia local el día 13 de julio de 1976...al salir, lo hizo vistiendo uniforme de paseo de invierno...Ž...Tal -al parecer- intrascendente punto adquiere significación si se tiene en cuenta que a fs. 13 del mismo expediente se consigna textualmente: `Relación de prendas, armas y objetos del Estado llevados por el desertor, sin novedadŽ" (caso Nș 202 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., págs. 1/4).

A mayor abundamiento, el ex conscripto de la E.S.M.A. Alejandro Hugo López manifestó que permaneció privado de su libertad en esa dependencia naval hasta el domingo 18 de julio de 1976, a las 2 horas aproximadamente, cuando fue conducido a la Comisaría 2da., desde donde se efectivizó su libertad, junto con otros cuatro conscriptos del área de ceremonial, que eran compañeros de Tarnopolsky, y que también habían permanecido detenidos. Una vez de regreso a la E.S.M.A., los conscriptos se entrevistaron con el Teniente Alianelli, quien depuso a fojas 61/2vta. del legajo Nș 7 (declaración de Alejandro Hugo López de fojas 39/44 del legajo Nș 7 caratulado "López, Alejandro Hugo").

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrado junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Blanca, Hugo Abraham y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó haber escuchado una noche que torturaban muy fuerte, mediante descargas de corriente eléctrica y golpes, a una persona que luego identificó como Sergio Tarnopolsky, a quien, una vez retirado de la sala de torturas, los guardias "verdes" continuaban golpeando. Más tarde, fue alojada junto con Sergio Tarnopolsky en un box, ocasión en la que la víctima le comentó que Acosta estaba confeccionando un video con él. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecido.

54) DEL DUCA de TARNOPOLSKY, Laura Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de personas armadas y vestidas de civil, el día 16 de julio de 1976, a las 5 horas aproximadamente, en su domicilio sito en el Pasaje UrundayNș 1336 de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas.

Tales circunstancias surgen de la sentencia dictada en la causaNș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y de la ficha general obrante a fojas 31 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Laura del Duca era la esposa de Sergio Tarnopolsky, quien estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en la E.S.M.A. y que, de acuerdo al informe obrante a fojas 48 del legajo Nș 7 correspondiente a Alejandro Hugo López, efectivamente prestó servicios en esa dependencia naval en el año 1976, como conscripto clase 1955, constando que desertó el día 19 de julio de 1976.

Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el juicio oral celebrado en la causaNș 13/84, sostuvo que "...si bien no ha sido un caso tratado en las diversas audiencias de acuerdo a las presentaciones de la Fiscalía, se debe tener en cuenta la desaparición de Laura Inés del Duca de Tarnopolsky, esposa de Sergio Tarnopolsky, el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, de su domicilio de la calle Pasaje Urunday 1336 de Capital Federal. Respecto a este hecho, su madre, Raquel Angela Menéndez de Del Duca, a fs. 57 de la causa Nș 4901 del Juzgado de Instrucción Nș 16, manifiesta que a su domicilio ingresaron, previo volar la puerta de entrada con un explosivo, diez hombres de civil, fuertemente armados, quienes luego de revisar la casa, sustraer efectos, se llevaron a su hija de 21 años Laura Inés, esposa de Sergio Tarnopolsky...".

En este sentido, también depusieron Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrada junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Blanca, Hugo Abraham y Sergio Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A., así como también indicó haber escuchado que torturaban a Laura Del Luca. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida.

55) TARNOPOLSKY, Hugo Abraham

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle PeñaNș 2600, planta baja, departamento "A", de la Capital Federal, por hombres armados que dijeron ser policías -aunque pertenecían al Grupo de Tareas 3.3/2-, los que para penetrar en el departamento volaron la puerta de entrada con un explosivo. En esa ocasión, el grupo operativo interviniente sustrajo de la vivienda efectos personales y un rodado (testimonio de Rosa Daneman de Edelberg de fojas 1/2 del legajo Nș 123, que corre por cuerda).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...[e]llo es así por las manifestaciones vertidas ante este Tribunal, en los diversos recursos de hábeas corpus interpuestos ante los Juzgados Federales de la Capital Federal Nș 1, 2, 5 y 3, así como en los sumarios iniciados por privación ilegítima de la libertad que tramitaron ante los Juzgados de Instrucción Nș 16, al que se acumuló otro del Juzgado de Instrucción Nș 6 y los que tramitan por separado ante los Juzgados 33 y 11, por Rosa Daneman de Edelberg, suegra de Hugo Tarnopolsky. Esta persona indica que el día mencionado se presentaron en su domicilio de la calle Sarmiento tres hombres en compañía de su yerno el que estaba vestido con un pijama y cubierto por un sobretodo, diciendo ser policías, penetrando al inmueble y secuestrando a su nieta Bettina, hija de Hugo. Que cuando todas las personas se fueron de la casa, en compañía de un hijo suyo, Héctor Manuel Edelberg, fueron al departamento de la calle Peña 2600, constatando que la puerta había sido sacada mediante una explosión, que su hija Blanca Edith y su yerno no estaban allí, así como que habían sido sustraídos diversos efectos de valor de la pareja y un automóvil...".

"...Los dichos de la Sra. de Edelberg son corroborados por el portero del edificio de la calle Peña 2600, José Daniel Pugliese, en la audiencia ante este Tribunal y a fs. 26 del sumario del Juzgado de Instrucción Nș 16, indicando que como no hay portero eléctrico en el edificio, fue llamado con el timbre a su departamento y al abrir la puerta, varios hombres armados penetraron diciendo que eran policías pero sin exhibir documentación alguna, haciendo que el deponente regresara al interior de su vivienda; pasado un rato escuchó una explosión en el lugar y ruido de vidrios rotos. Que luego de unos minutos salió del interior de su departamento, oliendo pólvora, para constatar que había sido volada la puerta del departamento de los Tarnopolsky, que los mismos no se encontraban en el interior y que allí había un gran desorden...".

"...A estos elementos probatorios se debe agregar lo expresado por el Sr. Luis Morgan en la audiencia ante este Tribunal donde dice ser vecino de la casa de la calle Peña 2600, haber oído la explosión y visto hombres armados en el lugar...".

"...Por último se debe tener en cuenta la desaparición, para esa misma fecha, de otros integrantes de la familia cuyos casos son tratados por separado...".

"...Con respecto a esta situación, si bien no ha sido un caso tratado en las diversas audiencias de acuerdo a las presentaciones de la Fiscalía, se debe tener en cuenta la desaparición de Laura Inés del Duca de Tarnopolsky, esposa de Sergio Tarnopolsky, el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, de su domicilio de la calle Pasaje Urunday 1336 de Capital Federal. Respecto a este hecho, su madre, Raquel Angela Menéndez de Del Duca, a fs. 57 de la causa nș 4901 del Juzgado de Instrucción nș 16, manifiesta que a su domicilio ingresaron, previo volar la puerta de entrada con un explosivo, diez hombres de civil, fuertemente armados, quienes luego de revisar la casa, sustraer efectos, se llevaron a su hija de 21 años Laura Inés, esposa de Sergio Tarnopolsky...".

"...Este nuevo elemento sirve para demostrar la intención que hubo de detener a todo un grupo familiar, tal como resulta de los casos fiscales nș 200, 201, 202 y 203 en estudio ante este Tribunal...".

"...Está probado que a Hugo Daniel Tarnopolsky se lo mantuvo clandestinamente secuestrado en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"...En efecto, en este punto se deben tener en cuenta las manifestaciones en la audiencia ante este Tribunal vertidas por Lila Pastoriza y Liliana Elvira Pontoriero, acerca de que se enteraron que la familia Tarnopolsky estuvo detenida en E.S.M.A., lugar donde también permanecieron alojadas en igual condición las declarantes. A ello debe agregarse la situación ya analizada en los diversos casos de la familia sobre su desaparición en la misma época y con similares modalidades...".

"...Está probado que fueron sustraídos efectos de propiedad de Hugo Tarnopolsky...".

"...Ello es así, por las terminantes manifestaciones de la suegra y cuñado del mismo al respecto, las pericias efectuadas en el lugar y los datos acompañados sobre el rodado, no hallado hasta la fecha..." (caso Nș 201 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 707/710).

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrada junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Blanca, Sergio y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

56) EDELBERG de TARNOPOLSKY, Blanca Edith

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la calle PeñaNș 2600, planta baja, depto. "A", de la Capital Federal, por hombres armados que dijeron ser policías -aunque pertenecían al Grupo de Tareas 3.3/2-, los que para penetrar en el departamento volaron la puerta de entrada con explosivos, y luego sustrajeron efectos personales y un rodado (testimonio de Rosa Daneman de Edelberg de fojas 1/2 del legajo Nș 123, que corre por cuerda).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas (caso Nș 203 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 4/5).

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrado junto con cuatro miembros de su familia: Betina, Sergio, Hugo Abraham y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Marta Remedios Álvarez recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A. Asimismo, Álvarez oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Hasta el momento, permanece desaparecida.

57) TARNOPOLSKY, Bettina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, cuando se encontraba en la casa de su abuela, Rosa Daneman de Edelberg, sita en la calle SarmientoNș 3475, piso 5, depto. "J", de Capital Federal.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la sometió a torturas.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "...[e]llo es así por los dichos de la Sra. Rosa Daneman de Edelberg, abuela de la damnificada, quien en los diversos recursos de hábeas corpus interpuestos ante los Juzgados Federales de la Capital Federal Nș 1, 2 y 5, así como en las investigaciones por privación ilegal de la libertad que tramitaran ante los Juzgados de Instrucción Nș 16, al que se acumuló otro del Juzgado de Instrucción Nș 6; Juzgado Nș 33 de Instrucción y 11, así como en su declaración ante este Tribunal y la CONADEP, indica que encontrándose acostada en su habitación y su nieta en otra, oyó golpes en la puerta de entrada al departamento y la voz de su yerno, Hugo Tarnopolsky quien pedía que abriera, que era la policía. Que al abrir la puerta vio a su yerno, vestido al parecer con un pijama y un sobretodo encima. Penetraron al departamento tres hombres de civil los que procedieron a revisar las instalaciones para luego obligar a la declarante a encerrarse en un patio y permanecer allí hasta que se fueran, cumpliendo con ello. Posteriormente notó que su nieta faltaba de la habitación, evidenciando que había sido llevada por esas personas...".

"...Que a este elemento probatorio hay que agregar la declaración prestada ante este Tribunal por Liliana Elvira Pontoriero, la que indica que estuvo detenida en E.S.M.A. desde el 4 al 28 de julio de 1976, oportunidad en que vio a una persona llamada Bettina, que también se encontraba alojada en dicha institución. Luego se enteró que el apellido era Tarnopolsky. También por dichos de otros cautivos supo que el resto de la familia Tarnopolsky estaba allí detenido...".

"...Por último importa destacar que todo este grupo familiar desapareció para la misma época y es motivo de estudio en casos separados. Se debe agregar lo expresado ante este Tribunal por el testigo Juan Guelar indicando que vio llevar detenida a la damnificada...".

"...Está probado que Bettina Tarnopolsky fue privada de su libertad por personal de la Armada y que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica...".

"...Ello es así por los dichos de Liliana Elvira Pontoriero, Lila Pastoriza, ya mencionados y por las consideraciones que se formularán al tratar el caso 203..." (caso Nș 200 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 705/707).

También, fue vista en cautiverio en la E.S.M.A. por Marta Remedios Álvarez, en el baño de la zona conocida como "capucha". Por otra parte, la testigo recordó que la familia de Sergio Tarnopolsky permaneció secuestrada en la E.S.M.A. y que oyó decir a Acosta que "no va a quedar un Tarnopolsky sobre la faz de la tierra" (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 6921/6928 y 14.111/5vta.).

Tales circunstancias fueron también sostenidas por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes manifestaron que la víctima fue secuestrado junto con cuatro miembros de su familia: Sergio, Blanca, Hugo Abraham y Laura de Luca de Tarnopolsky. Asimismo, aseguraron que ese grupo fue bárbaramente torturado y, luego, asesinado. Por otra parte, indicaron que en el secuestro participó el Oficial de la Policía Federal Roberto González (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecida.

58) SEIB, Víctor Eduardo

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 30 de julio de 1976, en Buenos Aires. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Su presencia en la E.S.M.A., durante el mes de julio de 1976, fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien manifestó haberlo visto atado a una cama, mientras era interrogado por "Fibra" (Oficial Rioja). Asimismo, recordó haberlo visto por última vez, luego de unos días, en el sótano (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, el secuestro de la víctima se encuentra documentado en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 422 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 04.798, número inter. 01.494, titular del documento 02.883.299.

Aún, permanece desaparecido.

59) OPPENHAIMER, Nora

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de julio de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Beatriz García, quien indicó que la víctima, de aproximadamente 21 años de edad, permaneció alojada en un "camarote" y posteriormente fue trasladada (declaración testimonial de fojas 16.177/82) y por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima fue finalmente "trasladada" en el mes de diciembre de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida.

60) CIRULO de CARNIGLIA, Haydée

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de agosto de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 107 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.136, número inter. 02.704, titular de la L.C. 124.396).

Dieron cuenta de tales circunstancias Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Tota" de Carniglia era dirigente del Movimiento Peronista en Buenos Aires, y que finalmente fue "trasladada" (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también se encuentra confirmada en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 52 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.136.

Aún, permanece desaparecida.

61) CARNIGLIA, Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 4 de agosto de 1976 y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. La víctima era hija de Haydeé Cirulo de Carniglia (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 88 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.053).

62) AIETA de GULLO, Ángela María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 5 de agosto de 1976, a las 16 horas, por personas vestidas de civil y armadas, que irrumpieron por la azotea y la puerta de ingreso a su domicilio, sito en la calle CachimayoNș 1940, de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, estas personas se identificaron como integrantes de Coordinación Federal de la Superintendencia de Seguridad Federal (ficha general de fojas 4 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda).

Luego fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí fue vista por Norma Noemí Díaz, quien refirió que la Sra. Aieta fue muy maltratada en esa institución naval, por considerarla una persona peligrosa.

Asimismo, la detención de Aieta en la E.S.M.A. también fue comprobada por Lisandro Raúl Cubas, en tanto manifestó que el día en que fue trasladado a "capucha", el 24 de octubre de 1976, oyó a un guardia conocido como "Pato" hablarle a una señora mayor alojada enfrente de él, diciéndole que no se hiciera problema, dado que la dejarían libre porque no había culpa alguna en ser la madre de Dante Gullo, a quien podría visitar en la cárcel. Luego de esta conversación, Cubas no tuvo otra noticia de la víctima (declaración de fojas 3/46 del legajo Nș 96, correspondiente a Lisandro Cubas y Rosario Quiroga).

Así también, la presencia de la Sra. Aieta en la E.S.M.A. fue confirmada por Marta Remedios Álvarez (declaración de fojas 6921/8 y 14.111/5vta.), Elisa Tokar (presentación de fs. 8961 a 8970), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quines recordaron que era madre del dirigente de la Juventud Peronista J.C. Gullo -preso desde 1975- (mencionada a fojas 110 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y Hebe Inés Lorenzo, quien aseguró que la víctima estaba alojada en el tabique contiguo al suyo en la zona conocida como "capucha" y finalmente fue trasladada (declaración de fojas 12.93/9).

Aún, permanece desaparecida.

63) SUÁREZ, Edgardo o Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1976 (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521; declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta., y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 437 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.972, número inter. 03.579, titular de la L.E. 8.250.314).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 128 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 04.972, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1976).

La testigo Lila Pastoriza refirió que Francisco Lucio Rioja intervino en el operativo de secuestro de la víctima: "...pudo saber Pastoriza que también participó [refiriéndose a Rioja] en un operativo realizado en la empresa Inter Press Service, donde fue secuestrado personal de la agencia, luego liberado, y Patricia Villa de Suárez, quien al igual que su esposo Eduardo Suárez -también secuestrado por Rioja-, permanece desaparecida..." (presentación de fojas 8961vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima fue "trasladada" en el mes de agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.), y por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que era periodista y que finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 116 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

64) VILLA de SUÁREZ, Patricia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 12 de agosto de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y declaración de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

La testigo Lila Pastoriza refirió que Francisco Lucio Rioja intervino en el operativo de secuestro de la víctima: "...pudo saber Pastoriza que también participó [refiriéndose a Rioja] en un operativo realizado en la empresa Inter Press Service, donde fue secuestrado personal de la agencia, luego liberado, y Patricia Villa de Suárez, quien al igual que su esposo Eduardo Suárez -también secuestrado por Rioja-, permanece desaparecida..." (presentación de fojas 8961vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que la víctima fue "trasladada" en el mes de agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que finalmente fue trasladada (mencionada a fojas 116 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 136 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.339.

Aún, permanece desaparecida.

65) GROSSO, Mirta

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de agosto de 1976, en su domicilio sito en la calle OroNș 2511, piso 11, depto. "B", de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. se encuentra acreditada por la declaración testimonial brindada por Norma Noemí Díaz, quien manifestó haber reconocido la voz de Mirta Grosso, cuando ella misma se hallaba cautiva en esa dependencia naval.

Según el testimonio de Norma Noemí Díaz, la testigo se enteró del secuestro de Grosso el día 17 de agosto de 1976, cuando fue detenida mientras intentaba reunirse con su hermana, Susana Beatriz Díaz -que había estado viviendo transitoriamente en la casa de Grosso, luego de que un grupo de las fuerzas conjuntas realizaron el día 12 de julio de 1976 el operativo en el domicilio de aquélla, sito en la calle OroNș 2511, piso 11, depto. "C", de Capital Federal, donde resultó muerto el matrimonio compuesto por Esperanza Cacabelos y Edgardo de Jesús Salcedo, y fue saqueado el inmueble-, habiendo dirigido el operativo una persona a quien llamaban "Tigre". Norma Noemí Díaz manifestó haber sido conducida a un lugar donde la obligaron a acostarse sobre una colchoneta con un antifaz sobre sus ojos, y luego la obligaron a subir unas escaleras y un ascensor, hasta un lugar donde pudo reconocer la voz de Mirta Grosso (ficha general correspondiente a Mirta Cristina Grosso Rolla, obrante a fojas 48 del Anexo 1 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecida.

66) DÍAZ, Norma Noemí

Fue privada ilegítimamente de su libertad por individuos vestidos de civil que portaban armas largas, el día 17 de agosto de 1976, a las 12 horas aproximadamente, en las cercanías de las calles Canning y Corrientes de esta Ciudad, apenas había abordado a un colectivo de la línea 17.

En esa ocasión, la introdujeron en un automóvil color blanco y la condujeron a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Norma Noemí Díaz identificó a tres guardias que pudo ver durante su cautiverio: el "Tigre" -quien participó en su secuestro, y era corpulento, rubio, de cabello muy corto, casi rapado, de alrededor de cuarenta años de edad-; el "Inglés" -quien la interrogó dentro de la E.S.M.A., y era robusto, rubio canoso, de cuarenta años de edad aproximadamente, siempre vestía una campera de corderoy de color marrón-, y "Dante" -quien también la interrogó-. Además, estos dos últimos visitaron a Norma Noemí Díaz en su comercio, luego de que ésta fue liberada. Asimismo, la nombrada recordó que durante su cautiverio escuchaba constantemente el ruido de aviones volando a muy baja altura, y que por las tardes oía las voces de personas practicando deportes o jugando al fútbol en algún lugar cercano. También, pudo reconocer la voz e identificar a Mirta Grosso, a la Sra. de Gullo y a un joven llamado Manolo, quien aparentemente se encontraba herido y un enfermero concurría a curarlo.

Finalmente, recuperó su libertad el día 8 de septiembre de 1976.

En el mes de diciembre de 1976, luego de ser liberada, realizó trámites en el Comando ubicado en la calle Luis María Campos de esta Ciudad, con el objeto de que le restituyeran su departamento.

67) PERALTA, Horacio Edgardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad por un grupo de hombres vestidos de civil, el día 26 de agosto de 1976, en horas de la mañana, junto con su compañera Hebe Lorenzo, cuando salían de la casa de sus suegros, ubicada en la Avenida del Libertador y Olleros, de la Ciudad de Buenos Aires (declaración de Hebe Inés Lorenzo de fojas 12.093/9).

Posteriormente, su domicilio fue allanado y le fueron sustraídos todos sus bienes.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Pudo identificar entre las personas que lo torturaron a Pablo García Velazco (alias "Dante").

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Hebe Inés Lorenzo (declaración de fojas 12.93/9).

Finalmente, fue liberado en la madrugada del día 19 de octubre de 1976 (presentación de Horacio Edgardo Peralta de fojas 10.049).

68) LORENZO, Hebe Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de hombres vestidos de civil, el día 26 de agosto de 1976, en horas de la mañana, junto con su compañero Horacio Edgardo Peralta, cuando salían de la casa de sus padres, ubicada en la Avenida del Libertador y Olleros, de la Ciudad de Buenos Aires (declaración testimonial de Hebe Inés Lorenzo de fojas 12.093/9).

Posteriormente, su domicilio fue allanado y le fueron sustraídos todos sus bienes.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada. Durante las sesiones de tortura, se hallaba presente un médico que indicaba si podía continuarse con la tortura o si debían suspenderla. En tales ocasiones, sufrió varios paros cardíacos. La víctima era hija de un militar. Lorenzo indicó que uno de sus torturadores se hacía llamar "Salomón", que era especialmente cruel con ella durante la tortura y que cada vez que estaba de guardia la hacía bajar para torturarla y someterla a vejámenes él solo o frente a otras personas -posiblemente soldados- (presentación de Horacio Edgardo Peralta de fojas 10.049 y declaración testimonial de Hebe Inés Lorenzo de fojas 12.093/9).

Finalmente, fue liberada en la puerta de la ComisaríaNș 31 de la Policía Federal, dentro de una bolsa de papas, hasta que tres días después fue derivada a la cárcel de Devoto, donde permaneció hasta el 4 de abril de 1977, cuando fue expulsada con libertad bajo vigilancia hacia Paraguay. Luego, se radicó en Francia, donde fue visitada por Astiz, quien se hizo pasar por un amigo de sus compañeros, exiliado en ese país.

69) CHEULA, Osvaldo Rubén

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 27 de agosto de 1976. Luego fue conducido a la Seccional Nș 35 de la Policía Federal Argentina, desde donde se lo trasladó a la E.S.M.A. Allí permaneció clandestinamente en cautiverio, bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó.

Finalmente, fue liberado el 5 de septiembre de 1976.

El 16 de noviembre de 1976, fue nuevamente secuestrado y alojado en la E.S.M.A., donde se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio hasta el 23 de noviembre de 1976.

70) SOLÍS, Pedro

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 28 de agosto de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Al momento de su detención, contaba con aproximadamente 75 años de edad (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 430 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.887, número inter. 00.776, donde fue individualizado bajo el número de Libreta de Enrolamiento 18.645).

La presencia de la víctima en la E.S.M.A. fue denunciada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que Solís era el padre de Cristina Solís y contaba con 75 años de edad, a quien vio en esa dependencia naval en el mes de agosto de 1976 (declaración de fojas 14.111/5vta.), así como también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 126 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.887, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1976.

Aún, permanece desaparecido.

71) N.N. femenina, apodada "Inés" o "María"

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de agosto de 1976, cuando se hallaba embarazada.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era la esposa de un estudiante de medicina y, durante su cautiverio, se produjo el aborto de su bebé (mencionada a fojas 111 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

72) COBO, Inés Adriana

Fue privada ilegítimamente de su libertad a los 22 años de edad, el día 1ș de septiembre de 1976, a las 13 horas, en la vía pública, a la salida de su lugar de trabajo, ubicado en el Barrio Norte de Capital Federal.

Luego, fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, hasta el mes de diciembre de 1976, según los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien permaneció detenido en el mismo lugar. El testigo manifestó haber visto a Cobo en ese sitio en varias oportunidades, e indicó que la víctima fue luego trasladada al centro de detención clandestino denominado "El Atlético", junto con otros detenidos.

En efecto, Lisandro Raúl Cubas relató que en una conversación que mantuvo con Miguel Ángel Lauletta en la E.S.M.A., éste le refirió que estando la Sra. Cobo barriendo el piso de la zona denominada "capucha", pasó por el lugar el Contralmirante Chamorro y Cobo manifestó "a esta basura también hay barrerla". Luego de una semana de ese suceso, fue trasladada al centro de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico y otras tres personas, dos de ellas estudiantes de arquitectura que habían sido secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, uno de ellos respondiendo al apodo de "Quique" y la tercera persona a quien le decían "loco Nicolás" (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nș 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

Asimismo, Marta Remedios Alvarez manifestó que Cobo se hallaba alojada en el "camarote" contiguo al suyo y que finalmente fue "trasladada" en el mes de enero de 1977. En esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección (declaraciones de Marta Remedios Alvarez de fojas 6921/6928, 14.111/5vta. y 14.131/2).

Por su parte, Graciela Beatriz García denunció la presencia de Cobo en esa dependencia naval, donde era conocida como "la conejo Inés", quien le habría narrado que había sido abusada sexualmente durante su cautiverio (declaración de fojas 16.177/82).

Aún, permanecede desaparecida.

73) EL GANAME, Zulema

El día 6 de septiembre de 1976, personal del grupo de tareas 3.3/2 dio muerte a la víctima en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (mención obrante a fojas 8521 de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Los testigos Daleo y Castillo refirieron que la nombrada fue conducida a la E.S.M.A., donde arribó cuando ya había fallecido (testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 también consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 62 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.756.

La víctima figura en el listado de personas secuestradas por personal de la E.S.M.A., que fueron ejecutadas o que aún continúan desaparecidas, remitido por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8521).

74) ADJIMAN, Jorge Simón

En las primeras horas de la madrugada del día 6 de septiembre de 1976, personal de la Armada dio muerte a Jorge Simón Adjiman y a su esposa, Estela María Gacche de Adjiman, mediante disparos de armas de fuego, en su departamento sito en la calle UriarteNș 1058, piso 4, departamento "C", de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "[e]llo es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a su otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada al departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores. La deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa; previo observar que era llevado su hijo Luis Daniel por los autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las manos. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían...".

"Posteriormente la Sra. Hilda Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa, Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman, algunos de ellos son casos en autos. Con esto queda demostrado la intención de esas fuerzas de tener en su poder a todo un grupo familiar..." (caso Nș 472 de la sentencia dictada en la causaNș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/8).

Tal operativo también se encuentra descripto en la ficha general correspondiente a Luis Daniel Adjiman Brotman (obrante a fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda). Allí se refiere que en esa ocasión el personal actuante rodeó la manzana y tomó posiciones en edificios vecinos, luego de lo cual abrió fuego sobre la vivienda del matrimonio Adjiman-Gacche y, sin que mediara resistencia, Jorge Simón Adjiman y su esposa fueron ametrallados a través de la puerta de la vivienda.

Dieron cuenta de este operativo Juan Carlos Díaz -encargado del edificio de la calle UriarteNș 1058-, su hija Graciela Díaz y su esposa María Natividad Navarro. En ese sentido, Juan Carlos Díaz declaró que fue obligado a descender para abrir la puerta a un grupo que se identificó como perteneciente a la Policía y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los que también le solicitaron información sobre los habitantes del departamento del 4 "C". En la puerta del edificio, estaban estacionados varios autos, una ambulancia y, en la esquina, un camión de color oscuro. Al cabo de media hora de haberse solicitado su presencia en la planta baja, comenzó dentro del edificio un tiroteo y se oyeron explosiones. Luego, lo condujeron hasta el departamento de la planta baja "C", donde pudo observar en el patio que el toldo estaba roto, presumiendo que una persona se había tirado desde el 4° piso y había huído por la puerta de la cocina (declaración de Juan Carlos Díaz de fojas 34/6vta. del legajo Nș 87). Por otra parte, Graciela Díaz declaró que su padre le comentó, al regresar a su casa esa misma noche, en una crisis de nervios, que en el enfrentamiento habría muerto el matrimonio de Jorge y su señora. Por comentarios, luego se enteró de que el hermano menor de Jorge se había arrojado desde la ventana del departamento del 4° piso "C" durante el tiroteo (declaración de fojas 53/5 del legajo Nș 87). Esta persona que refiere la testigo sería Luis Daniel Adjiman, que se hallaba presente en ese departamento y que más tarde se habría entregado al grupo operativo interviniente (declaración de Máxima Iñiguez de fojas 62/4vta.). Las circunstancias bajo las cuales se desarrolló el operativo también fueron referidas por la vecina del departamento del piso 4° "A", Graciela Asunción Caruso de Castelli, quien refirió haberse enterado que en esa ocasión falleció el matrimonio que habitaba el departamento del 4° "C" (declaración de fojas 56/7vta.).

En este operativo, participó el Teniente de Fragata Pedro Eugenio Mori, quien dio su propia versión de los hechos que consta en las actuaciones sumariales de la ComisaríaNș 25 a fojas 110/1 del legajo Nș 87.

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A. le fue informado por "Dante" que el primo de aquél -Jorge Simón Adjiman- y su esposa -Estela Gacche de Adjiman- murieron al resistirse a la detención en la calle UriarteNș 1058, piso 4, depto. "c", de Capital Federal. Durante su cautiverio, oyó las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

También, mencionaron a la víctima los testigos Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Las personas pertenecientes a las familias Adjiman, Brotman y Bejerman que fueron secuestradas, fueron trasladadas a la E.S.M.A., donde la mayoría permaneció unos pocos días, con excepción de Luis Daniel, quien hasta el presente se encuentra desaparecido.

75) GACCHE de ADJIMAN, Estela María

En las primeras horas de la madrugada del día 6 de septiembre de 1976, personal de la Armada dio muerte a la víctima y a su esposo, Jorge Simón Adjiman, mediante disparos de armas de fuego, en su departamento sito en la calle UriarteNș 1058, piso 4, depto. "C", de la Capital Federal.

En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal afirmó que "…[e]llo es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a su otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada al departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores. La deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa; previo observar que a hijo Luis Daniel se lo llevaron los autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las manos. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían...".

"Posteriormente la Sra. Hilda Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa, Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman, algunos de ellos son casos en autos. Con esto queda demostrado la intención de esas fuerzas de tener en su poder a todo un grupo familiar..." (caso Nș 472 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/8).

Tal operativo también se encuentra descripto en la ficha general correspondiente a Luis Daniel Adjiman Brotman (obrante a fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda). Allí se refiere que en esa ocasión el personal actuante rodeó la manzana y tomó posiciones en edificios vecinos, luego de lo cual abrió fuego sobre la vivienda del matrimonio Adjiman-Gacche y, sin que mediara resistencia, Estela Gacche y su esposo fueron ametrallados a través de la puerta de la vivienda.

Dieron cuenta de este operativo Juan Carlos Díaz -encargado del edificio de la calle UriarteNș 1058-, su hija Graciela Díaz y su esposa María Natividad Navarro. En ese sentido, Juan Carlos Díaz declaró que fue obligado a descender para abrir la puerta a un grupo que se identificó como perteneciente a la Policía y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los que también le solicitaron información sobre los habitantes del departamento del 4 "C". En la puerta del edificio, estaban estacionados varios autos, una ambulancia y, en la esquina, un camión de color oscuro. Al cabo de media hora de haberse solicitado su presencia en la planta baja, comenzó dentro del edificio un tiroteo y se oyeron explosiones. Luego, lo condujeron hasta el departamento de la planta baja "C", donde pudo observar en el patio que el toldo estaba roto, presumiendo que una persona se había tirado desde el 4° piso y había huído por la puerta de la cocina (declaración de Juan Carlos Díaz de fojas 34/6vta. del legajo Nș 87). Por otra parte, Graciela Díaz declaró que su padre le comentó, al regresar a su casa esa misma noche, en una crisis de nervios, que en el enfrentamiento habría muerto el matrimonio de Jorge y su señora. Por comentarios, luego se enteró de que el hermano menor de Jorge se había arrojado desde la ventana del departamento del 4° piso "C" durante el tiroteo (declaración de fojas 53/5 del legajo Nș 87). Esta persona que refiere la testigo sería Luis Daniel Adjiman, que se hallaba presente en ese departamento y que más tarde se habría entregado al grupo operativo interviniente (declaración de Máxima Iñiguez de fojas 62/4vta.). Las circunstancias bajo las cuales se desarrolló el operativo también fueron referidas por la vecina del departamento del piso 4° "A", Graciela Asunción Caruso de Castelli, quien refirió haberse enterado que en esa ocasión falleció el matrimonio que habitaba el departamento del 4° "C" (declaración de fojas 56/7vta.).

En este operativo, participó el Teniente de Fragata Pedro Eugenio Mori, quien dio su propia versión de los hechos que consta en las actuaciones sumariales de la ComisaríaNș 25 a fojas 110/1 del legajo Nș 87.

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A. le fue informado por "Dante" que el primo de aquél -Jorge Simón Adjiman- y su esposa -Estela Gacche de Adjiman- murieron al resistirse a la detención en la calle UriarteNș 1058, piso 4, depto. "c", de Capital Federal (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

La presencia de la víctima en esa dependencia naval también fue referida por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes recordaron que Adjiman fue privada de su libertad en el mes de septiembre de 1976 (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Las personas pertenecientes a las familias Adjiman, Brotman y Bejerman que fueron secuestradas, fueron trasladadas a la E.S.M.A., donde la mayoría permaneció unos pocos días, con excepción de Luis Daniel, quien hasta el presente se encuentra desaparecido.

76) ADJIMAN, Luis Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, en las primeras horas de la madrugada del día 6 de septiembre de 1976, en el domicilio sito en la calle UriarteNș 1058, piso 4, depto. "C", de la Capital Federal.

Así, lo afirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto sostuvo que "…[e]llo es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a su otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada del departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores, la deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa, previo observar que su hijo Luis Daniel era llevado por los autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las manos. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían".

"Posteriormente la Sra. Hilda Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa, Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman, algunos de ellos son casos en autos. Con esto queda demostrado la intención de esas fuerzas de tener en su poder a todo un grupo familiar" (caso Nș 472 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/418).

Dieron cuenta de este operativo Juan Carlos Díaz -encargado del edificio de la calle UriarteNș 1058-, su hija Graciela Díaz y su esposa María Natividad Navarro. En ese sentido, Juan Carlos Díaz declaró que fue obligado a descender para abrir la puerta a un grupo que se identificó como perteneciente a la Policía y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los que también le solicitaron información sobre los habitantes del departamento del 4 "C". En la puerta del edificio, estaban estacionados varios autos, una ambulancia y, en la esquina, un camión de color oscuro. Al cabo de media hora de haberse solicitado su presencia en la planta baja, comenzó dentro del edificio un tiroteo y se oyeron explosiones. Luego, lo condujeron hasta el departamento de la planta baja "C", donde pudo observar en el patio que el toldo estaba roto, presumiendo que una persona se había tirado desde el 4° piso y había huído por la puerta de la cocina (declaración de Juan Carlos Díaz de fojas 34/6vta. del legajo Nș 87). Por otra parte, Graciela Díaz declaró que su padre le comentó, al regresar a su casa esa misma noche con una crisis de nervios, que en el enfrentamiento habría muerto el matrimonio de Jorge y su señora. Por comentarios, luego se enteró de que el hermano menor de Jorge se había arrojado desde la ventana del departamento del 4° piso "C" durante el tiroteo (declaración de fojas 53/5 del legajo Nș 87). Esta persona que refiere la testigo sería Luis Daniel Adjiman, que se hallaba presente en ese departamento y que más tarde se habría entregado al grupo operativo interviniente (declaración de Máxima Iñiguez de fojas 62/4vta.). Las circunstancias bajo las cuales se desarrolló el operativo también fueron referidas por la vecina del departamento del piso 4° "A", Graciela Asunción Caruso de Castelli, quien refirió haberse enterado que en esa ocasión falleció el matrimonio que habitaba el departamento del 4° "C" (declaración de fojas 56/7vta.).

En este operativo, participó el Teniente de Fragata Pedro Eugenio Mori, quien dio su propia versión de los hechos que consta en las actuaciones sumariales de la ComisaríaNș 25 a fojas 110/1 del legajo Nș 87.

Una vez que se procedió a capturar a Luis Daniel Adjiman, éste fue conducido al domicilio de su hermano mayor Leonardo Natalio Adjiman, ubicado en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde fue abatido junto con su esposa Soledad Schajaer, a las 4 horas. Presenció este operativo Ángela González, quien cuando sacaba de la vivienda a los hijos del matrimonio Adjiman-Schajaer, pudo observar a Luis Daniel encadenado en un camión del Ejército interviniente en el operativo (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y fue torturado. En este sentido, Sergio Martín Bejerman refirió haber visto a Luis Daniel Adjiman en la E.S.M.A., donde pudo hablar con él, en un momento en que se levantó la capucha. Asimismo, Bejerman manifestó que el último día que permaneció cautivo en la E.S.M.A. fue interrogado por una persona que se identificó como "Dante", que le expresó que se haría cargo de la vida y de la reeducación de Luis Daniel Adjiman (declaración de Sergio Martín Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nș 87).

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A., oyó las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado cómo su hija Florencia Brotman de Bejerman era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar (igual testimonio, brindó Isaac Brotman a fojas 143/6vta. del legajo Nș 87, quien declaró haber reconocido la voz de su sobrino Luis Daniel entre los quejidos que se oían en el lugar). Asimismo, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Así también, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

Su prima Florencia María Brotman de Bejerman relató haber oído que Luis Daniel se quejaba de dolores en la cabeza, así como también mantuvo un breve diálogo con él, durante el cautiverio de ambos en la E.S.M.A. En esa ocasión, Luis Daniel le relató lo sucedido con su hermano Jorge y su esposa (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nș 87).

Fue visto entre los meses de septiembre y octubre de 1983, en un bar ubicado en la Avenida San Juan, a media cuadra de Boedo, llamado "Deportes". Unos días después fue visto por última vez, ingresando a un edificio de departamentos sito en la Avenida BoedoNș 960, de Capital Federal. Al día siguiente, el encargado de dicho edificio -Luis Matos- reconoció una fotografía que le fue llevada por Máxima Iñíguez, como un muchacho al que había visto varias veces allí y que se manejaba con llaves del lugar (declaración de Máxima Iñíguez de fojas 62/4vta. del legajo Nș 87 y declaración de Luis Matos de fojas 71/2 del mismo legajo). En igual sentido, Dora Najles de Brotman recordó que aproximadamente a la medianoche en la fiesta de "Año Nuevo" de 1979 ó 1980, que la familia estaba celebrando en la casa de Carlos Brotman, su cuñada Hilda Brotman de Adjiman recibió un llamado telefónico anónimo en el que una voz masculina joven le informó que "Daniel estaba bien y no se preocupara" (declaración de Dora Najles fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87 y de Florencia María Brotman de Bejerman de fojas 147/50 del mismo legajo, quien indicó que este suceso ocurrió en la noche de año nuevo de 1978/9).

La presencia de Adjiman en la E.S.M.A. también fue referida por los testigos Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes recordaron que la víctima fue secuestrada en el mes de septiembre de 1976 (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 8 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 00.048, número inter. 00.218).

77) ADJIMAN, Leonardo Natalio

El día 6 de septiembre de 1976 (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521), aproximadamente a las 4 horas, fue abatido junto con su esposa Soledad Schajaer, por un grupo operativo en el que participaron integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2, en su domicilio sito en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Luis Daniel Adjiman -hermano menor de la víctima, que había sido previamente privado de su libertad- fue conducido al domicilio de Leonardo Natalio, donde éste fue abatido junto con su esposa Soledad Schajaer, en presencia de Ángela González, quien cuando sacaba de la vivienda a los hijos del matrimonio Adjiman-Schajaer, pudo observar a Luis Daniel encadenado en un camión del Ejército interviniente en el operativo (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Asimismo, Hilda Brotman de Adjiman manifestó haberse enterado en la mencionada fecha de los procedimientos efectuados por fuerzas de seguridad en los domicilios de varios familiares suyos, ubicados en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares, vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman (testimonio de Hilda Brotman de Adjiman, consignado en el casoNș 472 correspondiente a Luis Daniel Adjiman, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 415 y ss.).

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A., "Dante" le preguntó por el domicilio de su primo Leonardo, anticipándole que esa noche se relizaría un operativo en la casa de éste. Asimismo, manifestó haber oído las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

La vinculación del caso de Adjiman con el Grupo de Tareas que operaba en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (mención efectuada a fojas 8964 y fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido.

78) SCHAJAER, Soledad

El día 6 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 4 horas, fue abatida junto con su esposo Leonardo Natalio Adjiman, por un grupo operativo en el que participaron integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2, en su domicilio sito en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Luis Daniel Adjiman -hermano menor de su esposo, que había sido previamente privado de su libertad- fue conducido al domicilio del matrimonio Adjiman-Schajaer, donde la pareja fue abatida, en presencia de Ángela González, quien cuando sacaba de la vivienda a los hijos del matrimonio, pudo observar a Luis Daniel encadenado en un camión del Ejército interviniente en el operativo (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda).

Asimismo, Hilda Brotman de Adjiman manifestó haberse enterado en la mencionada fecha de los procedimientos efectuados por fuerzas de seguridad en los domicilios de varios familiares suyos, ubicados en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares, vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman (testimonio de Hilda Brotman de Adjiman, consignado en el casoNș 472 correspondiente a Luis Daniel Adjiman, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 415 y ss.).

Por otra parte, mientras Luis Félix Brotman se hallaba cautivo en la E.S.M.A., "Dante" le preguntó por el domicilio de su primo Leonardo, anticipándole que esa noche se relizaría un operativo en la casa de éste. Asimismo, manifestó haber oído las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

La vinculación de este caso con el Grupo de Taeras 3.3/2 también surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 124 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.040.

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 418 del Anexo I "Personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 08.040, número inter. 07.334).

79) BROTMAN, Luis Félix

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, en su domicilio sito en la calle VidalNș 3088, de la Capital Federal, por un grupo armado y uniformado. En esa ocasión, se encontraba reunido con algunos compañeros de la escuela.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, le fue informado por "Dante" que el primo de la víctima -Jorge Simón Adjiman- y su esposa -Estela Gacche de Adjiman- murieron al resistirse a la detención en la calle UriarteNș 1058, piso 4, depto. "c", de Capital Federal. También, le preguntaron por el domicilio de su primo Leonardo, anticipándole que esa noche se relizaría un operativo en la casa de éste. Luego debió permanecer sentado, esposado y con grilletes en los pies, que luego le fueron retirados por indicación de "Dante". Durante su cautiverio, oyó las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87; la declaración de Sergio Martín Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nș 87 -quien refirió que, durante su cautiverio en la E.S.M.A., habló con Luis Félix Brotman, en un momento en el que se levantó la capucha- y el caso Nș 472 de la sentencia dictada en la causaNș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/418).

Las antedichas circunstancias surgen también de la ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado la voz de su sobrino Luis Félix Brotman, quien luego se enteró que fue liberado esa misma noche. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87). También fue visto en la E.S.M.A. por su tío Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nș 87).

Su prima Florencia María Brotman reconoció su voz durante el cautiverio de ambos en la E.S.M.A. (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nș 87).

A la medianoche del día siguiente, fue liberado a una cuadra de su domicilio, hasta donde fue conducido por "Dante" (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87).

80) BROTMAN, Isaac

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 13 horas aproximadamente, junto con su esposa Dora Najles de Brotman, en su domicilio sito en la calle MalabiaNș 320, piso 1, depto. "A", de la Capital Federal. Luego de registrar un depósito de ropa ubicado en la calle Campichuelo (que utilizaba para el comercio de prendas de vestir), el grupo operativo interviniente condujo al matrimonio a la casa de su hija, Florencia María Brotman, sito en la calle Cochabamba Nș 2148 de esta Ciudad, donde procedió a deternerla junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, aproximadamente a las 15 horas (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, de fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda, y declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nș 87).

En esa ocasión, el grupo operativo interviniente sustrajo un automóvil de su propiedad, que se hallaba guardado en una cochera, el que varios días después de recuperar su libertad halló abandonado en la vía pública.

En este operativo, participó "Dante" García Velazco, quien también lo interrogó durante su cautiverio (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nș 87).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por su yerno Sergio Martín Bejerman (declaración de fojas 68/70 del legajo Nș 87), mientras que su hija Florencia María pudo escuchar su voz en ese lugar (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nș 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado un breve diálogo entre su marido Isaac Brotman y su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

Fue liberado en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976.

81) NAJLES de BROTMAN, Dora F.

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 13 horas aproximadamente, junto con su esposo Isaac Brotman, en su domicilio sito en la calle MalabiaNș 320, piso 1, depto. "A", de la Capital Federal. Luego de registrar un depósito de ropa en la calle Campichuelo (que su esposo utilizaba para el comercio de prendas de vestir), el grupo operativo interviniente condujo al matrimonio a la casa de su hija, Florencia Brotman, sito en la calle Cochabamba Nș 2148 de esta Ciudad, donde procedió a deternerla junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, aproximadamente a las 15 horas (ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, de fojas 2/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que corre por cuerda, y declaración de fojas 134vta. y 141/142vta. de Dora F. Najles de Brotman del legajo Nș 87).

En este operativo, participó "Dante" García Velazco (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nș 87).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por su yerno Sergio Martín Bejerman (declaración de fojas 68/70 del legajo Nș 87) y su esposo Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nș 87), mientras que Florencia María pudo escuchar la voz de su madre en ese lugar (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nș 87).

Durante su cautiverio, escuchó cómo su hija Florencia Brotman de Bejerman era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. Asimismo, pudo oír la voz de su sobrino Luis Félix Brotman, quien luego se enteró que fue liberado esa misma noche. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Fue obligada a permanecer en el área conocida como "capucha", así como también manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le formuló preguntas sobre sus familiares (especialmente, acerca de Jorge, Leonardo, sus esposas, Luis Daniel y Luis Félix) y otras personas a quienes ella no conocía. Asimismo, le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

Fue liberada en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976, cuando escuchó a Luis Daniel Adjiman decirle "tía, te vas, te vas...".

82) BROTMAN de BEJERMAN, Florencia María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 15 horas, junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, en su domicilio sito en la calle CochabambaNș 2148, entre Pasco y Rincón, de esta Ciudad, por un grupo de hombres armados y vestidos de civil (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nș 87).

En este operativo, participó "Dante" García Velazco (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nș 87).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por su esposo Sergio Martín Bejerman (declaración de fojas 68/70 del legajo Nș 87) y su padre Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nș 87).

Asimismo, Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado cómo su hija Florencia era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, entre otras cuestiones, "Dante" le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87).

Durante su permanencia en esa dependencia naval, sufrió un intento de violación, que consistió en que una persona le colocó las manos esposadas por la espalda y se echó sobre ella pretendiendo mantener una relación sexual con ella, lo que debió desistir por la actitud firme de la víctima.

Las circunstancias del secuestro de la víctima surgen también de la ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Fue liberada en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976.

83) BEJERMAN, Sergio Martín

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1976, a las 15 horas, junto con su esposa Florencia María Brotman de Bejerman, en su domicilio sito en la calle CochabambaNș 2148, entre Pasco y Rincón, de esta Ciudad.

En este operativo, participó "Dante" García Velazco, quien le manifestó a la víctima que su vida dependería de él (declaración de Sergio Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nș 87).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas mediante golpes, colgado de las manos ubicadas por la espalda y asfixia por aplicación del método conocido como "submarino", amén de las constantes amenzas de muerte que se le dirigían (caso Nș 472 de la sentencia dictada en la causaNș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 415/8, y declaración de Sergio Martín Bejerman de fojas 68/70 del legajo Nș 87).

Asimismo, el testigo Luis Félix Brotman manifestó haber oído las voces de Sergio Bejerman y de su primo Luis Daniel Adjiman, quien entre lágrimas le relató que a Jorge y Leonardo Adjiman los habían matado (declaración de Luis Félix Brotman obrante a fojas 49/51 del legajo Nș 87).

Dora Najles de Brotman manifestó haber escuchado cómo su hija Florencia Brotman de Bejerman era interrogada, al igual que su sobrino Luis Daniel Adjiman. También pudo escuchar un breve diálogo de su marido Isaac Brotman con su sobrino Luis Daniel Adjiman, quien se mostró sorprendido cuando su esposo le anunció que los matrimonios Brotman-Najles y Brotman-Bejerman se hallaban cautivos en ese lugar. Así también, manifestó haber sostenido una conversación con "Dante", ante la demanda de la víctima de hablar con el responsable del lugar. En esa ocasión, "Dante" le comunicó que Luis Félix Brotman "...era un buen chico y que lo había puesto en libertad la misma noche de su detención...". En referencia a Luis Daniel Adjiman, "Dante" le manifestó que sabía que era un buen chico, pero que tenía que dejarlo un tiempo con él para "orientarlo" y que "iba a estar más seguro adentro que afuera", dándole su palabra de que él era el responsable de la vida de su sobrino (declaración de Dora Najles de Brotman de fojas 134vta. y 141/2vta. del legajo Nș 87). También, fue visto en la E.S.M.A. por su suegro Isaac Brotman (declaración de Isaac Brotman de fojas 143/6vta. del legajo Nș 87).

Su esposa, Florencia María Brotman, pudo abrazarlo al llegar a las instalaciones de la E.S.M.A. (declaración de Florencia María Brotman de fojas 147/50 del legajo Nș 87).

Las circunstancias del secuestro de la víctima surgen también de la ficha general de Luis Daniel Adjiman Brotman, obrante a fojas 2/127 del legajo de personas remitido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda.

Fue liberado en la noche del viernes 10 de septiembre de 1976.

84) PERCHANTE, Juan Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de septiembre de 1976 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 346 del Anexo I "Listado de personas desaparecidos...", identificada con el número de actor 07.624, número inter. 05.937, titular del D.N.I. 17.643.781).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 109 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.624.

Aún, permanece desaparecido.

85) PLAZA TABORDA, Juan Domingo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de septiembre de 1976, a las 12 horas, en un bar ubicado en las calles 7 y 34 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8526) surge que fue privado de su libertad en el mes de diciembre de 1977 o enero de 1978.

Posteriormente fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Las circunstancias expuestas surgen de la ficha general correspondiente a Juan Domingo Plaza Taborda, obrante a fojas 94 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda. Asimismo, en tal ficha se dejó sentado que la víctima era conocida con el apodo de "Bocha" y que el día anterior a su detención había concurrido a visitar a su tío, Monseñor Plaza, aunque éste no lo recibió. Así también, se dejó constancia de que en la fecha señalada Plaza Taborda tuvo un encuentro con el padre de un amigo, oportunidad en la que ambos resultaron detenidos por cuatro personas que se movilizaban en un automóvil marca Ford Falcon. Luego de veinte días de este suceso, la otra persona fue liberada en muy mal estado de salud (ficha general correspondiente a Juan Domingo Plaza Taborda de fojas 94/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era sobrino de Monseñor Plaza y que se hallaba cautivo junto con su esposa (mencionado a fojas 115 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

86) Sra. de PLAZA TABORDA

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

De la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8526) surge que fue privada de su libertad en el mes de diciembre de 1977 o enero de 1978.

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que la víctima era sobrina de Monseñor Plaza, que fue secuestrada en Olavarría y que se hallaba cautiva junto con su esposo (mencionada a fojas 115 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

87) DI DOMÉNICO, Laura Susana

Fue privada ilegítimamente de su libertad por personal policial, el día 24 de septiembre de 1976, mientras transitaba por la vía pública, en la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima.

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, fue vista por última vez entre los meses de noviembre y diciembre de 1976.

Según pudo establecer su padre, Adalberto Elio Di Doménico, los aprehensores actuaron bajo las órdenes del Jefe del Destacamento D.2 de Inteligencia del Ejército Argentino, Capitán Martello, con quien mantuvieron una reunión junto con el Mayor del Ejército Avallone, en la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Santa Fe, oportunidad en la que ambos militares evidenciaron su interés en las actividades que realizaba su hija. Asimismo, los padres de la víctima sostuvieron que la detención de Laura también era conocida por el Mayor del Ejército Luna (apodado "Mayor Peralta"), quien se desempeñaba en el Comando de Artillería de esa Ciudad, y por el Teniente Coronel Rodríguez Carranza, quien actuaba como Jefe de Operaciones del Área y, en tal carácter, habría ordenado el traslado de Di Doménico a Buenos Aires.

De conformidad con el informe obrante a fojas 34 del referido legajo, los funcionarios mencionados por el denunciante son el Teniente Coronel Claris Dehy Avallone, el Teniente Coronel Roque Angel Martello, el Teniente Coronel José Nicolás Luna Cáceres y el Coronel Carlos Adalberto Rodríguez Carranza.

Relató el padre de la víctima que el día 24 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 20 horas, recibieron en su domicilio un llamado telefónico de su hija, asegurándole que se encontraba bien y que, para su seguridad, debían suspender las gestiones que venían realizando para encontrarla.

Luego, el Centro de Estudios Legales y Sociales les informó que su hija fue vista con posterioridad al mes de septiembre de 1976 en la Escuela de Mecánica de la Armada por Lisandro Raúl Cubas, quien también estuvo detenido allí. Asimismo, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky, Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y Rosario Evangelina Quiroga supieron que Di Doménico estuvo detenida en esa dependencia naval, a partir de los comentarios de los marinos que se desempeñaban en el lugar o por los dichos del testigo Cubas. De acuerdo con estos testimonios, Laura Susana Di Doménico fue trasladada a fines de noviembre de 1976 a Coordinación Federal o Superintendencia de Seguridad Federal, luego de lo cual no tuvieron noticias ni información acerca de ella (declaraciones de Adalberto Elio Di Doménico de fojas 3/4 y 29/30 del legajo Nș 151, y testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

En este sentido, Lisandro Raúl Cubas refirió que en una conversación que mantuvo con Miguel Ángel Lauletta en la E.S.M.A., éste le contó que Laura Di Doménico había sido trasladada al centro clandestino de detención "El Atlético", junto con Inés Cobo, Irene Laura Torrens Bermann y otras tres personas (declaración de fojas 6 del legajo Nș 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

Por otra parte, la estadía de Laura Susana Di Doménico en la Ciudad de Santa Fe se encuentra acreditada por la nota obrante a fojas 67 del legajo en cuestión, mediante la cual Abel Altare y Daniel Altare, propietarios del edificio donde funcionaba el ex Hotel Montecarlo, aseguraron que la víctima se alojó en la habitación 11 de ese hospedaje. Asimismo, aportaron la factura de cancelación de deuda confeccionada el día 25 de septiembre de 1976, la cual da cuenta de que Di Doménico arribó al hotel el día 19 de ese mes y año y que la liquidación correspondiente fue efectuada el día 25, aunque no figura quién se encargó de solventar ese gasto.

Marta Remedios Álvarez recordó haber visto a la víctima en la E.S.M.A., hasta el mes de diciembre de 1976, cuando fue "trasladada" (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 136 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.336, número inter. 00.533).

88) MAINER GÓMEZ, Pablo Joaquín

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 29 de septiembre de 1976 en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 271 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 09.542, número inter. 02.853, titular del D.N.I. 11.157.652).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 91 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.542, donde consta que la víctima fue vista allí en el mes de diciembre de 1977, así como también se indica que permaneció cautivo en el centro clandestino de detención denominado "Arana" o "Puesto Zorzal" o "El Campito").

Aún, permanece desaparecido.

89) AHUMADA, Roberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de septiembre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y se lo sometió a torturas.

Fue visto hasta fines de 1978 o principios de 1979 (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 6 del legajo Nș 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana", y testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Adriana Rut Marcus, quien relató que cuando fue trasladada al sector conocido como "capucha", a principios del mes de noviembre de 1978, estaba alojado en ese lugar "Beto" Ahumada (declaración de fojas 6171/6174vta.).

Finalmente, fue liberado.

90) FIRPO, Hernán

Fue privado ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 67 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.842, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el mes de septiembre de 1976).

91) N.N. masculino, apodado "Quique"

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Lisandro Raúl Cubas relató que "Quique" (estudiante de arquitectura) fue finalmente trasladado al centro clandestino de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico, Inés Cobo y otras dos personas que habían sido secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, uno de ellos apodado "loco Nicolás" y el otro un estudiante de arquitectura (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nș 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

92) N.N. masculino, estudiante de arquitectura

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Lisandro Raúl Cubas relató que la víctima era estudiante de arquitectura y fue finalmente trasladado al centro clandestino de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico, Inés Cobo y otras dos personas que habían sido secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, uno de ellos apodado "loco Nicolás" y el otro "Quique" (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nș 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

93) N.N. masculino, apodado "loco Nicolás"

Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Lisandro Raúl Cubas relató que la víctima fue trasladada al centro clandestino de detención denominado "El Atlético", junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico, Inés Cobo y otras dos personas, una de ellas apodado "Quique" y el otro un estudiante de arquitectura (declaración de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 6 del legajo Nș 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

94) TURRÁ, Elisabeth Andrea

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 8 de octubre de 1976, en su domicilio sito en la calle Santa RosaNș 3095 de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas con uniforme de fajina verde oliva y armas largas.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por Luis Alberto Vázquez, con quien habló durante algunos instantes (declaración de Luis Alberto Vázquez de fecha 19 de febrero de 1987, obrante en el legajo Nș 15, que corre por cuerda).

Luego de tres días, fue liberada (declaración de Elisabeth Andrea Turrá de fojas 1/4 del legajo Nș 15, que corre por cuerda).

95) VÁZQUEZ, Luis Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de octubre de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio sito en la Avenida Juan Bautista Alberdi Nș 224, piso 4, depto. "A", de la Ciudad de Buenos Aires, por personas vestidas con ropa de fajina y armadas.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue torturado.

Finalmente, fue liberado el 22 de octubre de 1976.

96) CACABELOS, Cecilia Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad por hombres armados, el día 11 de octubre de 1976, en horas de la tarde, mientras se encontraba en una confitería sita en las Avenidas Dorrego y Corrientes de la Ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal sostuvo que "...[a]sí resulta de los dichos de su progenitor el que al deponer ante este Tribunal hizo ese relato expresando, que conoció sus detalles por su otra hija Ana María Cacabelos. El hermano de ambas y por ende hijo del nombrado había sido privado de su libertad cuatro meses antes e insistía telefónicamente desde su lugar de cautiverio, la E.S.M.A. (según se acreditara al tratar el caso 462) en la entrega -a las autoridades de este Instituto- de su hermana Cecilia Inés...".

"Incluso el 30 de septiembre, sus captores concertaron una cita entre José Antonio y su hermana Ana María, durante la cual ésta fue convencida de la conveniencia de la presentación de Cecilia Inés...".

"Así ambas hermanas se encontraron en la fecha y lugar descriptos al comienzo, donde ambas fueron encapuchadas y privadas de su libertad (conf. también lo declarado por Ana María Cacabelos ante la CONADEP)...".

"Está probado que a Cecilia Inés Cacabelos se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"Para ello se tienen en cuenta las manifestaciones del progenitor de la causante, precedentemente reseñadas como así también que él relató que luego de la aprehensión de su hija Cecilia Inés conversó telefónicamente con ellos junto con José Antonio su hermano tiempo atrás apresado desde el lugar donde ambos estaban, expresando que iba a pasar un lapso prolongado, de años, antes de volver a verlos..." (caso Nș 476 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 419/420).

Aún, permanece desaparecida.

97) CACABELOS, Ana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad por hombres armados, el día 11 de octubre de 1976, en horas de la tarde, mientras se encontraba en una confitería sita entre las Avenidas Dorrego y Corrientes de esta Ciudad.

Así, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal afirmó que "...[a]llí se había dirigido a fin de poner en contacto a su hermana Cecilia Inés con miembros del grupo de tareas de la E.S.M.A. quienes la habían estado buscando afanosamente por más de cuatro meses. Esto surge de lo declarado por el padre de ambos, José Cacabelos Muñiz, en oportunidad de ser oído por el Tribunal, cuando explicó que otro de sus hijos, José Antonio, había sido privado de su libertad por tal grupo el 7 de junio del mismo año y requería desde entonces a su hermana Cecilia Inés se presentara ante las autoridades del citado instituto naval. Para cumplir con tal requerimiento fue programado el encuentro de las dos hermanas en la confitería de mención, lugar donde ambas fueron privadas de su libertad (conf. también el testimonio de la madre de los nombrados Esperanza de la Flor Cacabelos, ante la CONADEP)...".

"Está probado que a Ana María Cacabelos se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"Ello surge de los dichos del citado testigo, quien al declarar ante este Tribunal, afirmó que su hija -que depuso en tal sentido ante CONADEP- tuvo ocasión de advertir que había sido llevada allí donde permaneció unas horas cautiva. Pudo observar, en su interior, uniformes de marinos los que detalla el deponente...".

"Está probado que Ana María Cacabelos recuperó su libertad siendo dejada en la Estación Colegiales, en la estación Federico Lacroze y las vías, conforme los dichos de su progenitor..." (caso Nș 477 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 420/1).

98) LAULETTA, Miguel Ángel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de octubre de 1976 por personal que se desempeñaba en la E.S.M.A. y que, más tarde, pudo identificar como Whamond, el Subcomisario Weber, Juan Carlos Linares, "Dante" García Velazco y Savio (alias "Halcón"), en la casa de Jerónimo DŽAcosta, sita en el Pasaje Yapeyú y México de la Ciudad de Buenos Aires, donde también secuestraron todo el material del Servicio de Documentación de la Organización "Montoneros" de esa época, que pertenecía al área de logística.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Durante su cautiverio, también fue obligado a realizar trabajos para sus captores, sin recibir remuneración alguna.

Allí, fue visto por Lisandro Raúl Cubas (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales), por María Amalia Larralde -quien refirió que "Caín" trabajaba en el área de documentación- (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nș 64, que corre por cuerda), por Carlos Muñoz, quien lo señaló como el jefe de los detenidos que trabajaban en el área de documentación (declaración testimonial prestada por Carlos Muñoz durante el juicio oral celebrado en la causaNș 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 181 y ss. del legajo Nș 4/74/79/80, que corre por cuerda), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo -quienes indicaron que la víctima se encargó de la falsificación de los documentos solicitados por los marinos para apropiarse de los bienes de los secuestrados y viajar al exterior para realizar nuevos secuestros y asesinatos- (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Fue liberado en el mes de marzo de 1979 y, luego de veinte días, lo volvieron a secuestrar por espacio de un mes (declaración de Miguel Ángel Lauletta, obrante a fojas 205/210 de la causaNș 1.376/04 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12, SecretaríaNș 23).

99) DÍAZ PECACH, Susana Noemí

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de octubre de 1976, entre las 9,30 y las 16 horas, en la Ciudad de Buenos Aires (denuncia efectuada por Emma Pecach de Díaz a fojas 2 y su declaración de fojas 12/5, ambas del legajo Nș 79, Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 141 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 01.525, número inter. 03.796, titular de la L.C. 5.944.348, y ficha general de Susana Noemí Díaz Pecach de fojas 33/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Posteriormente, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció detenida clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 60 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 01.525).

Los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo declararon que la víctima fue vista allí por otras personas secuestradas, un año antes de su propia detención, y que, según esas referencias, Díaz Pecach habría llegado muerta a ese lugar (fojas 4 del legajo Nș 79 y fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

100) GARCÍA, Diana Iris

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de octubre de 1976, a las 15 horas aproximadamente, mientras transitaba por la vía pública con su compañera Graciela Beatriz García, en la intersección de la Avenida Córdoba y la calle San Martín, de esta Ciudad. Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 186 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 02.046, número inter. 02.899 y declaración de Graciela Beatriz García de fojas 16.177/82).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (mención efectuada a fojas 8962) y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 71 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.046.

Aún, permanece desaparecida.

101) GARCÍA ROMERO, Graciela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de octubre de 1976, a las 15 horas aproximadamente, mientras transitaba por la vía pública con su compañera Diana García, en la intersección de la Avenida Córdoba y la calle San Martín, de esta Ciudad.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 71 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.224, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el año 1976).

Allí, fue interrogada por el oficial Pernías, quien le propinó golpes en la cara. Asimismo, fue sometida a un simulacro de fusilamiento.

Asimismo, le fueron sustraídos diversos objetos de su domicilio, tales como papeles personales y de la organización "Montoneros", muebles, ropa, un tocadiscos, una guitarra, etc. En tal operativo, participaron los oficiales Whamond y González Menotti, mientras fue conducido por Benazzi.

Durante los primeros días de su detención, permaneció atada a una camilla de interrogatorios.

Así también, la víctima denunció que durante el año 1977 fue conducida en varias oportunidades a un departamento donde se presentaba Acosta, quien la obligaba a mantener relaciones sexuales con él. En similar sentido, declaró que en una oportunidad el Dr. Spatoco le aplicó una inyección en la nalga en forma muy obscena.

Por otra parte, la víctima denunció que su hermana Emilia Marta García fue obligada a firmar, bajo la amenza de matar a sus hermanas Graciela y Susana, una serie de documentación de la que desconocía su procedencia y destino, trasladándola incluso en una ocasión a la E.S.M.A. (declaración de Graciela Beatriz García de fojas 16.177/82).

Durante su cautiverio, también era conocida como "Graciela Bonpland" o "negrita", y fue obligada a realizar tareas a favor de sus captores, sin recibir ningún tipo de remuneración, incluso en la Cancillería junto con Elisa Tokar, Cristina Vieyra y Marta Álvarez, bajo la conducción del Secretario de Prensa Pérez Froio y el canciller Oscar Montes, trabajando también en el lugar Hugo Damario.

En efecto, Susana Jorgelina Ramus la mencionó como "la negrita" Graciela, quien desde el mes de marzo o abril de 1977 perteneció al "ministaff" constituido por un grupo de detenidos de la E.S.M.A. (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNș 1.376/04 de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12). Asimismo, su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima trabajó en las oficinas de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), Alfredo Ayala, Ricardo Coquet, Elisa Tokar, Norma Susana Burgos, Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí. Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Por su parte, Marta Remedios Álvarez recordó que García estaba alojada en un box junto con Alfredo Bursalino y Marisa Murgier (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Entre mediados y fines de 1978, era conducida a trabajar en la Cancillería y volvía a dormir en la E.S.M.A. A fines de 1978 y durante 1979, la obligaron a concurrir a una oficina ubicada en la calle Libertad entre Santa Fe y Arenales junto con Alfredo Buzzalino, donde también concurrían Yon y "Horacio". En 1979, fue obligada a trabajar en el Ministerio de Bienestar Social junto con Marta Bazán y Miriam Lewin, siendo que en esa época era controlada telefónicamente por Yon. En 1980, Acosta la llamó por teléfono y con el advenimiento de la democracia también se presentó en el despacho de su hermana en Tribunales.

102) MURGIER, María Isabel

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 16 de octubre de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció detenida clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí fue vista entre los meses de abril y diciembre de 1977.

En este sentido, prestó declaración testimonial Nilda Haydée Orazi, también detenida clandestinamente en la E.S.M.A., quien manifestó que en ese lugar pudo reconocer a la Sra. Carazzo de Kurlat y a su amiga personal Marisa Murgier.

También, fue vista allí por Lisandro Raúl Cubas (declaración de fojas 6 del legajo Nș 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana"), por María Inés Imaz de Allende, quien refirió haber visto a la víctima y tenido contacto con ella en la pieza contigua a la sala de torturas (declaración de ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nș 111), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Centro Piloto que funcionaba en París (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda), y por Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

Por su parte, Marta Remedios Álvarez recordó que Murgier estaba alojada en un box junto con Alfredo Bursalino y Graciela García (declaración de fojas 14.111/5vta.).

También, confirmaron su presencia en la E.S.M.A. Elisa Tokar, Carlos García y Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8963, 8965vta., 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberada.

103) TALBOTT WRIGHT, Héctor Eugenio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de octubre de 1976, en Capital Federal, y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 441 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.018).

De acuerdo al testimonio de Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, la víctima llegó muerta a la E.S.M.A. (mencionado a fojas 116 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. legal de la libertad").

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 fue confirmada también por Lila Pastoriza, Graciela Daleo (menciones efectuadas a fojas 8962 y 8964vta.), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 129 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.018, donde consta que fue visto en ese lugar en el año 1976.

Aún, permanece desaparecido.

104) CAPRIOLI, Carlos Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Lisandro Raúl Cubas (declaración de fojas 105/6 del expedienteNș 252, caratulado "Antokoletz, Daniel Víctor s/privación ilegal de la libertad"), Alfredo Ayala, Elisa Tokar, Norma Susana Burgos, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, y Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

Asimismo, Marcelo Camilo Hernández refirió que "el chancho" estuvo detenido en la E.S.M.A. y que la mujer de éste tuvo familia en esa institución naval (declaración de fojas 620/2 de la causaNș 1.376/04 de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12), mientras que Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo lo recordaron como el abogado que asesoraba al grupo de tareas durante su detención en esa institución naval (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Finalmente, fue liberado.

105) Sra. de CAPRIOLI

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Su presencia en esa dependencia naval fue denunciada por Marcelo Camilo Hernández refirió que "el chancho" Caprioli estuvo detenido en la E.S.M.A. y que la mujer de éste tuvo familia en esa institución naval (declaración de fojas 620/2 de la causaNș 1.376/04 de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12).

106) CUBAS, Lisandro Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública en la zona de La Tablada, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por hombres vestidos de civil y armados.

La víctima reconoció entre las personas que participaron en su secuestro a Miguel Ángel Benazzi, Roberto Oscar González y Juan Carlos Linares (presentación realizada por Lisandro Raúl Cubas de fojas 9362 de los autos principales).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometido a torturas, circunstancias que fueron acreditadas durante el desarrollo de la audiencia de debate correspondiente a la causa Nș 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (caso Nș 399 de la sentencia dictada en tales autos, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 323/325). Refirió que las personas que lo torturaron fueron Francies Whamond, Jorge Eduardo Acosta y Carlos Carella.

Por otro lado, Lisandro Raúl Cubas fue obligado, exclusivamente mientras se encontraba alojado en el interior de las dependencias de E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus captores, sin recibir remuneración alguna.

Asimismo, en el mes de julio de 1977 fue conducido clandestinamente a la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en un avión en el que también viajaba Jorge Isaac Anaya.

Dio cuenta de la detención sufrida por Cubas en la E.S.M.A. el testigo Alberto Eduardo Girondo, quien refirió que la víctima ya se hallaba alojada en esa dependencia cuando él llegó, donde permaneció hasta el mes de diciembre de 1978, aproximadamente, cuando fue liberado en el extranjero (declaración de fojas 82/96 obrante en el legajo Nș 71 correspondiente a Martín Tomás Gras, que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones efectuadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente). También dio cuenta de su cautiverio en esa dependencia naval Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 107 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Finalmente, fue liberado el 19 de enero de 1979, fecha en la que partió con rumbo a Venezuela junto con Rosario Evangelina Quiroga, con quien compartió parte del cautiverio en la E.S.M.A.

107) BAZÁN de LEVENSON, Marta

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista por Adriana Rosa Clemente (declaración de fojas 2/4 del legajo Nș 131), por Jorge Pomponi (declaración de fojas 98/100 y 104/6 del legajo Nș 47, caratulado "Anzorena, Juan Carlos"), por Lisandro Raúl Cubas -quien recordó que la llamaban "Coca" y que era nuera de un dirigente peronista de apellido Levenson (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales)-, por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (declaración de fojas 7/68 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación de la libertad", que corre por cuerda). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberada.

108) RODRÍGUEZ, Guillermo Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976 por personal perteneciente a la Fuerza Aérea. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

A principios del año 1977, fue trasladado al centro clandestino de detención conocido como "Club Atlético" y, más tarde, fue llevado de regreso a la E.S.M.A., donde permaneció alojado hasta que, finalmente, fue trasladado.

Fue visto por Lisandro Raúl Cubas en la E.S.M.A, quien dijo conocerlo por el apodo de "Betopo" y señaló que esta persona pertenecía a la Organización Comunista Poder Obrero. Asimismo, recordó que compartían el lugar donde se dormía, donde le contó que fue trasladado desde un centro de detención de la Fuerza Aérea -que se dedicaba a la persecución de los miembros de esa organización comunista- y luego fue alojado en un lugar a cargo de la Policía Federal, durante tres o cuatro días, al cabo de los cuales regresó física y anímicamente destrozado. Por último, mencionó que Rodríguez y su esposa fueron "trasladados" a fines del año 1977 (declaración de fojas 11.624/5vta.).

Aún, permanece desaparecido (Anexos…, op. cit., pág. 388 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 09.045, número inter. 02.474).

109) N.N. femenina, esposa de Guillermo Raúl RODRÍGUEZ

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Fue vista en la E.S.M.A. por Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó que la víctima era la esposa de "Betopo" Rodríguez, con quien compartía el lugar donde dormían, agregando que este hombre integraba la Organización Comunista Poder Obrero. Asimismo, "Betopo" le contó que fue trasladado desde un centro de detención de la Fuerza Aérea -que se dedicaba a la persecución de los miembros de esa organización comunista- y luego fue trasladado a un lugar a cargo de la Policía Federal, durante tres o cuatro días, al cabo de los cuales regresó física y anímicamente destrozado. Por último, Cubas recordó que Rodríguez, su esposa -de quien no pudo recordar el nombre- y su cuñada embarazada regresaron a la E.S.M.A., y que fueron "trasladados" a fines del año 1977 (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales y de fojas 124/140 de la causaNș 1.376/04 del registro de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12).

110) N.N. femeninda, cuñada de Guillermo Raúl RODRÍGUEZ (embarazada)

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Fue vista en la E.S.M.A. por Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó que la víctima era la cuñada de "Betopo" Rodríguez, con quien compartía el lugar donde dormían, agregando que este hombre integraba la Organización Comunista Poder Obrero. Asimismo, "Betopo" le contó que fue trasladado desde un centro de detención de la Fuerza Aérea -que se dedicaba a la persecución de los miembros de esa organización comunista- y luego fue trasladado a un lugar a cargo de la Policía Federal, durante tres o cuatro días, al cabo de los cuales regresó física y anímicamente destrozado. Por último, Cubas recordó que Rodríguez, su esposa y su cuñada embarazada regresaron a la E.S.M.A., y que fueron "trasladados" a fines del año 1977 (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales y de fojas 124/140 de la causaNș 1.376/04 del registro de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12).

Sara Solarz de Osatinsky refirió que el Subprefecto Febres era el encargado de retirar a los bebés de la E.S.M.A., separándolos de las madres, y que en consecuencia conocía el destino de los niños. Así también, Febres se encargaba de llevar lujosos ajuares y moisés para los niños (declaración de fojas 12.300/22).

111) ONOFRI, Hugo Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (mención realizada a fojas 8521, en la orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, donde se lo menciona como "Lorenzo" Donofrio).

De acuerdo con el relato efectuado por Lisandro Raúl Cubas, Onofri estuvo detenido en la E.S.M.A. entre el 22 de octubre de 1976 y mediados de noviembre de ese año, lo que pudo conocer a través de los comentarios de los guardias y oficiales que nombraban a "Loro" o "Lorenzo", a quien acusaban de ser oficial montonero. Asimismo, aseguró que durante los primeros días de su detención, Onofri fue torturado en una habitación contigua a donde estaba siendo torturado Cubas, así como también supo que la víctima fue interrogada en forma personal por el Ejército. También, recordó Cubas que "...los oficiales de marina decían que el `LoroŽ era muy duro, que no quería hablar y que se les había "quedado" (muerte) en la máquina..." (fojas 3/6 del legajo Nș 104).

Por su parte, Lázaro Jaime Gladstein prestó declaración ante el juez de instrucción militar (fojas 44 y ss. del legajo Nș 76), manifestando haber visto durante su cautiverio en la E.S.M.A. una carpeta o ficha a nombre de Onofri.

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.), Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Lorenzo" o "Loro" había sido secuestrado el 20 de octubre de 1976 y finalmente fue trasladado (mencionado a fojas 112del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 106 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 03.712.

Actualmente, permanece desaparecido.

112) GORDILLO GÓMEZ, María Marcela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 20 de octubre de 1976, en Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 211 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 06.761).

Su presencia en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 77 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.761.

Asimismo, los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron la vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2, así como también que la víctima murió en esa época (mencionada a fojas 110 del legajo Nș 16 ó 32 caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

113) CARAZZO, Mercedes Inés

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 21 de octubre de 1976, entre las Avenidas La Plata y Rosario de la Ciudad de Buenos Aires, por personal de la Armada Argentina. Refirió que el encargado del procedimiento fue una persona apodada "Duque".

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Allí fue interrogada, al menos, por "Duque" y Acosta (alias "Tigre") (declaración de Mercedes Inés Carazzo de fojas 114 y de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

La víctima recordó algunos de los nombres de los represores que actuaban en la E.S.M.A.: "...el tigre Acosta, que era quien tenía más poder, Chamorro, el puma, el gato, pantera, trueno, uno de quien no recuerda su nombre pero que tenía un hermano mellizo, el turco, Radice, Alfredo Astiz, Marcelo. Lo que se decía era que todos los oficiales de la Armada pasaron por la E.S.M.A. al menos un mes y participaban en los grupos de tareas. Que la E.S.M.A. era frecuentada por coordinadores del Ejército y de la Fuerza Aérea. De Ejército recuerda a uno que lo llamaban Cortez, y a otro de alto rango que entrevistó en su presencia a una mujer cuyo marido estaba en Campo de Mayo..." (declaración de Mercedes Inés Carazo de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

Durante su cautiverio, fue vista por Jorge Carlos Radice (declaración de Jorge Carlos Radice de fojas 310/325 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin", que corre por cuerda).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por María Inés del Pilar Imaz de Allende (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nș 111), por María Amalia Larralde -trabajando en la casa ubicada en la calle Zapiola, perteneciente a la familia del Oficial de la Marina Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical, agregando que la víctima finalmente recuperó su libertad (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nș 64, que corre por cuerda)-, por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima fue enviada a trabajar en el Centro Piloto que funcionaba en París (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García, Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente) y Ana María Isabel Testa, quien recordó haber visto a la víctima en el sótano del casino de oficiales de esa dependencia (declaración de fojas 48.196/48.202 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNș 19/97).

Efectivamente, fue obligada a viajar a Francia para participar del llamado "Centro Piloto París" y, luego, a España.

Posteriormente, regresó a Argentina hasta el mes de abril de 1980, fecha en la que se le permitió radicarse en Perú (declaración de Mercedes Inés Carazzo de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin").

114) YOFRE, Gabriela

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de octubre de 1976, en la vía pública, en la Ciudad de Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 479 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.456, número inter. 04.430).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 138 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 05.456).

La permanencia de Yofre en la E.S.M.A. también fue denunciada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes fueron contestes en confirmar este extremo en base a los comentarios que recibieron al respecto (presentación de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Castillo obrante en el legajo Nș 16, correspondiente al caso Nș 32).

Asimismo, también se encuentra registrada en la ficha general correspondiente a Gabriela Yofre Newton, obrante a fojas 126/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, donde consta que la víctima era la compañera de Juan Julio Roqué.

Aún, permanece desaparecida.

115) ABRIATA, Hernán

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de octubre de 1976, a las 3 horas, en su domicilio sito en la Avenida ElcanoNș 3235, depto. 39, de esta Ciudad, por un grupo de personas armadas vestidas de civil (denuncia y declaración de Beatriz Rosa Gertrudis Cantarini de Abriata de fojas 1/3 del Anexo I y de fojas 78/82, respectivamente; declaración de Carlos Alberto Abriata de fojas 1/2 y 6/7; declaración de Mónica Dittmar de fojas 10; declaración de Claudia Mariana Dittmar de fojas 84/86 y declaración de Mónica Magdalena Dittmar de fojas 87/88, todas ellas del legajo Nș 48).

Durante el procedimiento, le sustrajeron dos armas y un instrumento para cargar cartuchos (declaración de Mónica Magdalena Dittmar de fojas 87/88 del legajo Nș 48, que corre por cuerda).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida, conforme surge de las declaraciones testimoniales de Oscar Alberto Repossi, Carlos Oscar Loza y Rodolfo Luis Picheni, obrantes a fojas 90/95, 97/101 y 102/106, respectivamente, del legajo Nș 48.

Aún, permanece desaparecido.

116) TACCA de AHUMADA, María Laura

Fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones de vida inhumanas y fue torturada.

Allí, fue vista hasta mediados de 1977 (declaración de Lisandro Raúl Cubas de fojas 6 del legajo Nș 45, caratulado "Cobo, Inés Adriana" y testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Finalmente, fue liberada.

117) MÉNDEZ, apodado "Toto"

Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de octubre de 1976. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde habría permanecido clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida

Su presencia en la E.S.M.A., durante el mes de octubre de 1976, fue confirmada por Marta Remedios Álvarez, quien recordó que "Toto" Méndez llegó sin vida a esa dependencia naval, y que su hija habría sido entregada en la Casa Cuna (declaración de fojas 14.111/5vta.).

Asimismo, este hecho podría corresponderse con los documentados en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 291 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", en tanto registra la desaparición de Orlando René Méndez el día 10 de octubre de 1976 (identificado con el número de actor 07.312, número inter. 00.454, titular de la Libreta de Enrolamiento 08.418.024) y de Néstor Miguel Méndez el día 16 de octubre de 1976 en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Airse (número de actor 07.321).

Aún, permanece desaparecido.

118) ÁLVAREZ, Pedro

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 31 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.664 y 00.183).

De acuerdo al testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, Álvarez era responsable de la Comisión de Presos y fue dirigente mercantil. Asimismo, indicaron que fue privado de su libertad en el año 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Posteriormente, fue "trasladado" (fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos…, op. cit., pág. 19 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 00.183).

119) MENDE, Jorge

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 1ș de noviembre de 1976 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 291 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 07.318, número inter. 06.494, y pág. 95 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", donde consta que fue visto en ese lugar el 1ș de noviembre de 1976).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que Mende fue secuestrado en noviembre de 1976 y finalmente murió en esa época (mencionado a fojas 114 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Norma Susana Burgos precisó que Jorge Mende -médico, hijo de un ex ministro peronista- solicitó un vaso con agua luego de ser torturado, que al beberlo le ocasionó un espasmo cardíaco y su inmediata muerte (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

Aún, permanece desaparecido.

120) LUCERO, Luis Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 4 de noviembre de 1976, en horas de la mañana, cuando concurrió a la E.S.M.A. -donde se desempeñaba como ayudante docente-, tras recibir un telegrama en el que se solicitaba su presencia en ese lugar, para abonar ajustes adeudados (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 265 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 02.966, número inter. 01.327).

Permaneció detenido en esa institución, bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a tormentos (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 89 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 02.966, donde consta que la víctima fue vista allí en el año 1976).

Ello surge de la información brindada por el testigo Enrique Horacio Corteletti, en tanto declaró que "...[d]urante el primer interrogatorio al que fui sometido escuché a los interrogadores que se decían entre sí 'te dije que éste es un perejil, al otro lo tendríamos que haber dejado más tiempo' (esto se lo decía otra persona a un tal 'Dante'). En ese momento relacioné lo que había escuchado con la desaparición de mi amigo Luis Lucero" (Nunca más, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -CONADEP-, Eudeba, Buenos Aires, 2003, pág. 132).

Días después, fue secuestrada su novia María Elina Corsi.

Aún, permanece desaparecido.

121) COLOMBO, Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente, bajo condiciones inhumanas de vida.

Ello surge de la declaración prestada por Antonio Blanco García ante la CONADEP el 31 de julio de 1984, donde manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda. Que sentando en el asiento trasero vio pasar a otro compañero a quien conocía con el nombre de HUGO, de quien sabe que vivía en el norte de la Capital, que sus padres tenían un pequeño comercio. Que éste miró al dicente quien dio vuelta la cara y HUGO siguió caminando. Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona. Que mientras tanto era interrogado sobre qué hacía en la zona y era amenazado de muerte si no decía dónde estaba Mario Firmenich, cosa que por supuesto el dicente ignoraba. Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido la garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado. Que el dicente, en voz baja pudo informar a su compañero que Alejando Calabria estaba vivo. Que quiere destacar que éste último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio. Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG. Que mientras el vehículo siguió su marcha, oyó pasar otra descripción por la motorola y que coincidía con la de HUGO. Que el vehículo se detuvo y se oían voces de detención, le quitaron al dicente el antifaz y vio en la esquina, encañonado y contra la pared, a tres hombres jóvenes. Que le fue acercado uno de ellos, HUGO, a quien admitió reconocer. Que HUGO fue también introducido al vehículo en el baúl.".

Agregó que "…oyó, nuevamente 'tabicado', que uno de los captores informaba 'Nos chupamos 4 (o 5, no lo recuerdo) caramelos'. Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia. Que en un momento lo llevaron a otra habitación y allí vio sentado en un catre a Ricardo. Que éste estaba con antifaz. Que la mujer de éste se llamaba Graciela y su hija María Victoria. Que estaba esposado y abatido. Que según los captores, 'Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nș 28).

122) BLANCO GARCÍA, Antonio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de esta Ciudad. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida, fue golpeado y amenazado de muerte.

Ello surge de su declaración prestada ante la CONADEP el 31 de julio de 1984, donde manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda. Que sentando en el asiento trasero vio pasar a otro compañero a quien conocía con el nombre de HUGO, de quien sabe que vivía en el norte de la Capital, que sus padres tenían un pequeño comercio. Que éste miró al dicente quien dio vuelta la cara y HUGO siguió caminando. Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona. Que mientras tanto era interrogado sobre qué hacía en la zona y era amenazado de muerte si no decía dónde estaba Mario Firmenich, cosa que por supuesto el dicente ignoraba. Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido la garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado. Que el dicente, en voz baja pudo informar a su compañero que Alejando Calabria estaba vivo. Que quiere destacar que éste último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio. Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG. Que mientras el vehículo siguió su marcha, oyó pasar otra descripción por la motorola y que coincidía con la de HUGO. Que el vehículo se detuvo y se oían voces de detención, le quitaron al dicente el antifaz y vio en la esquina, encañonado y contra la pared, a tres hombres jóvenes. Que le fue acercado uno de ellos, HUGO, a quien admitió reconocer. Que HUGO fue también introducido al vehículo en el baúl.".

Agregó que "…oyó, nuevamente 'tabicado', que uno de los captores informaba 'Nos chupamos 4 (o 5, no lo recuerdo) caramelos'. Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia. Que en un momento lo llevaron a otra habitación y allí vio sentado en un catre a Ricardo. Que éste estaba con antifaz. Que la mujer de éste se llamaba Graciela y su hija María Victoria. Que estaba esposado y abatido. Que según los captores, 'Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…".

También, refirió que "…estando en la habitación grande nuevamente oyó que consultaban con un superior sobre si le daban o no la libertad según lo acordado. Que éste habló de un período anterior a que le fuera dada la libertad. Que a partir de esto se pasó a establecer cómo mantener contacto en su futura colaboración. Que actualmente no recuerda su número…Que durante lo dos o tres primeros días intentó infructuosamente comunicarse con quien le habían dicho y por fin pudo hacerlo. Que debían usar como clave un signo zodiacal. Que cuando se comunicó le dieron una cita en la calle Castro Barros. Que decidió no concurrir, se escondió y por fin salió del país. Que quiere agregar que fue llevado a un baño para lavarse la tinta de las impresiones digitales y en ese momento oyó pasar un avión. Que posteriormente y tras serle sacadas fotografías, lo vendaron, lo llevaron a un vehículo con el cual lo llevaron cerca de la casa de su madre en el barrio del Abasto. Que en el trayecto pasaron por el puente de la calle Soler" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nș 28).

Finalmente, recuperó su libertad.

123) CÁRREGA, Eduardo Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de esta Ciudad. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida.

Ello surge de la declaración de Antonio Blanco García, prestada ante la CONADEP el 31 de julio de 1984, donde manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon…Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona…Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido al garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado…Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG...Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento a BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable…Que según los captores, "Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nș 28).

Por otra parte, del recurso de hábeas corpus presentado por Elba Celina Bruno de Cárrega, con fecha 12 de junio de 1978, surge que su hijo Eduardo Alberto Cárrega, nacido el 21 de mayo de 1949, casado, estudiante de Arquitectura, desapareció el 7 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 20 hs., presumiblemente en la zona de Palermo o Belgrano, lugar donde debía encontrarse con compañeros de la Facultad (cfr. legajo Nș 28).

En la nota de elevación de las denuncias sobre las detenciones ilegales de Agosti, Carrega y Lois -dirigida por el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Cámara del Fuero, obrante en el legajo Nș 28-, se hizo saber que los nombrados estuvieron detenidos en dependencias de la E.S.M.A., de acuerdo a los testimonios de Antonio Blanco García (legajo Nș 6926) y Silvia Labayrú (legajo Nș 6838).

Aún, permanece desaparecido.

124) LOIS, Ricardo Omar

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, a las 20 horas aproximadamente, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de la Ciudad de Buenos Aires, junto a Hugo José Agosti, por un grupo de civiles armados que se movilizaban en autos particulares.

Posteriormente, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Tales circunstancias emergen de la ficha general de Ricardo Omar Lois Navarro, obrante a fojas 57 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda, y de la ficha de la CONADEP correspondiente a la víctima, obrante en el legajo Nș 28.

Fue visto en la E.S.M.A. por Antonio Blanco García, esposado, con antifaz y abatido (testimonio de fojas 39/42 del legajo Nș 28).

Del testimonio brindado por Ebe Piera Vesco de Agosti surge que fue secuestrado junto con Hugo José Agosti, conforme surge de las constancias agregadas en las fojas que según su correlatividad deberían llevar los números 48/52 del legajo Nș 28.

La denunciante fue Graciela Palacio de Lois (ver ficha de la CONADEP obrante en el legajo 28).

En la nota de elevación de las denuncias sobre las detenciones ilegales de Agosti, Carrega y Lois -dirigida por el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Cámara del Fuero, obrante en el legajo Nș 28-, se hizo saber que los nombrados estuvieron detenidos en dependencias de la E.S.M.A., de acuerdo a los testimonios de Antonio Blanco García (legajo Nș 6926) y Silvia Labayrú (legajo Nș 6838).

Aún, permanece desaparecido.

125) AGOSTI, Hugo José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de noviembre de 1976, a las 20 horas aproximadamente, en la esquina de las calles Ciudad de la Paz y Olazábal de esta Ciudad, junto a Ricardo Omar Lois, por un grupo de civiles armados que se movilizaban en autos particulares.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Ello surge de la declaración prestada por Antonio Blanco García (fojas 39/42 del legajo Nș 28) y de las demás constancias obrantes en el legajo Nș 28 referente al caso.

En tal sentido, Antonio Blanco García manifestó que "…el 7 de noviembre de 1976, en las últimas horas de la tarde, habiendo quedado en encontrarse con un grupo de compañeros de la Facultad de Arquitectura de Bs.As., llegó a la esquina de Amenábar y Mendoza y no encontró a ninguno de sus condiscípulos. Que con respecto a las calles no está muy seguro de que sean exactamente ésas las calles, pero que en todo caso ésa era la zona. Que al cruzar la calle vio un coche Ford Falcon, blanco, ante el que pasó. Que notó también la presencia de gente joven a quien no conocía. Al avanzar unos 30 mts. más se dio vuelta porque le pareció haber reconocido a uno de los ocupantes del vehículo antes mencionado. Que efectivamente quien ocupaba el asiento delantero, al lado del conductor, era Alejandro Calabria. Que en ese momento el conductor silbó y el dicente se vio rodeado de hombres jóvenes de civil que lo empujaron contra la pared, encañonándolo con armas. Que esos mismos hombres lo llevaron hacia el vehículo con el objeto de que su fisonomía pudiera ser vista más claramente a la luz del foco de la esquina. Que ante una señal afirmativa del citado Alejandro Calabria fue conducido e introducido en otro Ford Falcon. Que allí lo esposaron con las manos a la espalda. Que sentando en el asiento trasero vio pasar a otro compañero a quien conocía con el nombre de HUGO, de quien sabe que vivía en el norte de la Capital, que sus padres tenían un pequeño comercio. Que éste miró al dicente quien dio vuelta la cara y HUGO siguió caminando. Que subió al lado suyo uno de los captores y el vehículo comenzó a avanzar por la calle perpendicular a Cabildo en sentido contrario al río. Que lo hacía muy lentamente y circuló un cierto tiempo por la zona. Que mientras tanto era interrogado sobre qué hacía en la zona y era amenazado de muerte si no decía dónde estaba Mario Firmenich, cosa que por supuesto el dicente ignoraba. Que además lo golpeaban. Que a unos 200 mts. de Cabildo, tal como se indica en el plano adjunto, había un garaje. Que antes de llegar a dicho garaje, por la motorola del vehículo radiaban la descripción de otro compañero, al que el dicente vio en momentos después, estudiante de los últimos cursos de Arquitectura y al que el dicente conocía como 'BOCHA'. Que en esos momentos fue detenido el mencionado 'BOCHA' quien al resistirse fue golpeado en los testículos, introducido la garaje y luego reducido, metido en el auto, al lado del dicente. Que el procedimiento fue presenciado por el encargado del garaje. Que 'BOCHA' también fue amenazado. Que el dicente, en voz baja pudo informar a su compañero que Alejando Calabria estaba vivo. Que quiere destacar que éste último era considerado detenido desaparecido hasta el momento en que lo vio. Que a ambos les pusieron antifaces en los que el dicente vio posteriormente la marca VARIG. Que mientras el vehículo siguió su marcha, oyó pasar otra descripción por la motorola y que coincidía con la de HUGO. Que el vehículo se detuvo y se oían voces de detención, le quitaron al dicente el antifaz y vio en la esquina, encañonado y contra la pared, a tres hombres jóvenes. Que le fue acercado uno de ellos, HUGO, a quien admitió reconocer. Que HUGO fue también introducido al vehículo en el baúl.".

Agregó que "…oyó, nuevamente 'tabicado', que uno de los captores informaba 'Nos chupamos 4 (o 5, no lo recuerdo) caramelos'. Que cree que después el vehículo se desplazó por Cabildo hacia la Gral. Paz. Que en ese momento BOCHA y al dicente les ordenaron recostarse. Que tras un corto viaje se detuvo el vehículo y los hicieron descender. Agrega que el vehículo no llevó un derrotero directo sino que dio vueltas. Que le pareció escuchar, en el lugar en el que descendieron, el golpe del casco de un caballo. Que recorrió un trayecto no muy largo durante el cual le hicieron sortear un obstáculo en el piso, que podría haber sido una viga, y después lo hicieron descender una escalera, no muy larga, que al final giraba hacia la izquierda. Que cree que siguió derecho y fue introducido a una habitación. Que antes le habían colocado grilletes en los pies y le habían retirado sus efectos personales. Seguía esposado. Que fue sentado en una camilla y comenzado a interrogar. Que pidió que le sacaran el antifaz y accedieron. Que posteriormente fue interrogado sobre sus datos personales y los de su familia y novia, datos que fueron grabados. Que como las esposas lo lastimaban se las quitaron. Que después fue trasladado a otra habitación mayor. Que vio por debajo del antifaz una sala grande, rectangular, dividida por tabiques móviles. Que una persona joven, con traje de fajina verde volvió a preguntarle datos personales. Que empezó a escuchar música muy fuerte que intentaba tapar gritos estremecedores. Que fue nuevamente interrogado y al cabo le fue ofrecida la libertad a cambio de colaboración. Que después se acercó Alejando Calabria quien quiso convencerlo de que la gente que los tenían detenidos era buena gente y con un proyecto político aceptable. Que aceptó la propuesta con la decisión de exiliarse en cuanto pudiera en la Embajada de Suecia. Que en un momento lo llevaron a otra habitación y allí vio sentado en un catre a Ricardo. Que éste estaba con antifaz. Que la mujer de éste se llamaba Graciela y su hija María Victoria. Que estaba esposado y abatido. Que según los captores, 'Chino" Daniel Colombo, que estaba viviendo en casa de sus padres, cuya dirección conocía CALABRIA, había sido detenido unas horas antes y había dado el lugar en que se iban a encontrar…" (fojas 5/7 y 39/42 del legajo Nș 28).

De la denuncia realizada por Ebe Piera Vesco de Agosti ante la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de la Zona Norte, con fecha 22 de marzo de 1979, surge que el día 7 de noviembre de 1976 su hijo Hugo José Agosti, de 23 años de edad, estudiante de Arquitectura de la U.N.B.A., salió de su domicilio para dirigirse a Barrancas de Belgrano con el objeto de reunirse con unos compañeros de estudio. Luego, por medio de testigos presenciales, se enteró que en la esquina de Olazábal y Ciudad de la Paz, un grupo de personas fuertemente armadas y vestidas de civil detuvo a dos jóvenes, quienes alcanzaron a gritar sus nombres y direcciones, siendo éstos Hugo José Agosti y Ricardo Omar Lois, de quienes no se tuvo más noticia con posterioridad.

En la nota de elevación de las denuncias sobre las detenciones ilegales de Agosti, Carrega y Lois -dirigida por el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Cámara del Fuero, obrante en el legajo Nș 28-, se hizo saber que los nombrados estuvieron detenidos en dependencias de la E.S.M.A., de acuerdo a los testimonios de Antonio Blanco García (legajo Nș 6926) y Silvia Labayrú (legajo Nș 6838).

Aún, permanece desaparecido.

126) MONFORTE, Alejandro

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976, a la 1,30 hs., en su domicilio sito en la calle Ituzaingó Nș 4315, de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente en cautiverio, bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometido a torturas.

Finalmente, fue liberado el 24 de noviembre de 1976.

127) ANDRÉS de ANTOKOLETZ, Liliana María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976, a las 8,30 horas, junto a su esposo Daniel Víctor Antokoletz, en su domicilio sito en la calle GuatemalaNș 4860, piso 6ș, depto. "27", de la Ciudad de Buenos Aires. Tal operativo fue llevado a cabo por seis hombres vestidos de civil y armados, que se presentaron como pertenecientes a las fuerzas conjuntas.

Tales circunstancias surgen del relato efectuado por la víctima a fojas 2/6 del legajo Nș 61, en los siguientes términos: "...[n]os obligan a arrojarnos al suelo, golpean a mi marido y nos esposan con las manos a la espalda. Durante más de una hora revisan detalladamente el apartamento, del cual luego se llevarán documentos personales, escritos y material correspondientes a nuestras tareas profesionales, gran cantidad de libros, fotos familiares, etc. Luego, uno de ellos telefonea a alguien y le dice `el festejo está cumplido, ya vamosŽ. Aproximadamente a las 10 fuimos sacados con esposas y en dos autos particulares (Chevy rojo y Ford Falcon celeste-gris metalizado)...".

"La actitud de los secuestradores al salir de nuestra casa en plena mañana, entre varios vecinos y transeúntes, apuntándonos aquéllos con sus armas (largas y cortas), operando sin prisa y con total impunidad, no hizo sino demostrar que actuaban `prima facieŽ en ejercicio de una autoridad pública...".

"Fuimos ubicados en el Ford Falcon, yo delante y él en la parte de atrás, cada uno entre dos de los individuos que nos apuntaban todo el tiempo con armas amartilladas. Al haber recorrido una calle y media, nos vendaron los ojos; el otro auto, Chevy, con los dos hombres restantes, iba custodiando el Falcon, con el cual se comunicaba por radio. Según mis apreciaciones, el viaje duró más o menos 40 minutos; fue muy `vuelteadoŽ, es decir, con virajes y cambios de rumbo, para desorientarnos...".

Fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue atormentada. En este sentido, relató: "[a]l llegar a `destinoŽ, en el interior del mismo, luego de bajar dos subsuelos, fuimos separados y sometidos a interrogatorios. Estos interrogatorios -tres en el mismo día 10 de noviembre- los llevaron a cabo en tres cuartos diferentes. Durante el primero, breve, sentí constantemente los gritos de dolor de una muchacha que a mi lado era torturada brutalmente con picana y golpes. Todo cesó de pronto, escuché nítidamente: `che, se nos fue la mano con la rubiaŽ. De allí me trasladaron con golpes de puño y patadas a una habitación menor, de aproximadamente 2 x 3 metros -que ellos llamaban `camaroteŽ-, verdadero cuarto de tortura en el que había una cama con colchón de goma-pluma húmedo y correas (para atar los miembros superiores e inferiores) y una `máquinaŽ o `picana eléctricaŽ con la que en varias oportunidades fui amenazada. Allí esperé sola más o menos una hora durante la cual terminaron de aterrarme los gritos cercanos e incesantes de tortura de hombres y mujeres, y sufrí el segundo interrogatorio, más largo y agresivo...".

"Después me trasladaron a otra habitación, donde aproximadamente cinco personas me interrogaron largamente, con una única luz de reflector en constante y exasperante movimiento contra mis ojos vendados. Durante este interrogatorio afirmaron estar convencidos de que yo no tenía relación con el problema y que probablemente saliera libre o pasara a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Tampoco dudaban que mi marido no perteneciera a ninguna organización armada, pero que para ellos era peligroso en cuanto entendían que cumplía el rol de ideólogo de la subversión, por su calidad de abogado defensor de presos políticos y de los Derechos Humanos, siendo reconocido dentro del círculo de abogados en el ámbito internacional...".

"Hubo luego de estos interrogatorios un simulacro de fusilamiento, realizado para amedrentarme y también para entretenimiento de los guardias y capturadores aburridos...".

"Durante toda mi reclusión, pese a una evidente relación de mando y subordinación, todas las personas desde los encargados de realizar materialmente el secuestro y los que dirigían los interrogatorios, hasta los guardias, deliberada y cuidadosamente evitaban designarse mutuamente por su grado o por sus apellidos: usaban apodos: (Tucho, Pato, Negro, etc.) y se comunicaban por chistidos y señas...".

"Pude observar que los guardias eran jóvenes de 18 a 24 años en general, en su mayoría provincianos, y todos vestían uniformes de fajina entre el verde oliva y el marrón. El trato para con nosotros era muy brusco, y la comida consistía en mate cocido una vez por día y pequeñísimos bocadillos de carne, uno al mediodía y a veces otro por la noche. Pude percibir que de afuera llegaba ruido de formación de tropa, y en una ocasión escuché una banda que ejecutaba una marcha militar...".

"Durante todo el día y gran parte de la noche se escuchaba música propalada estridentemente por altoparlantes. Desde luego, esto tenía dos objetivos: evitar el descanso y amortiguar tanto los ruidos internos como los externos, aunque ninguno de los dos pasaron, al menos para mí, inadvertidos: los gritos de horror y dolor de la gente que estaban torturando, eran incesantes y desgarradores. Es más, algunos de mis compañeros de piso, eran llevados por los guardias y cuando llegaban, deshechos, eran literalmente tirados al suelo, maltratados y no se les prestaba atención médica alguna...".

"Los ruidos externos eran: tránsito veloz de automóviles y camiones, (presumiblemente provenientes de la Avda. Lugones o de la Avda. del Libertador General San Martín); trenes que pasaban a escasa velocidad (por esos días estaba en reparación el tramo del ferrocarril que corre paralelo a la Avda. Lugones, aproximadamente a la altura de la Escuela de Mecánica de la Armada y del Estadio de River Plate), y ruido de aterrizaje de aviones, con muchísima frecuencia (según mi parecer del Aeroparque Nacional Jorge Newbery). De acuerdo con todos estos indicios, opino que el lugar de confinamiento donde mi marido y yo estuvimos como desaparecidos es la Escuela de Mecánica de la Armada, o más precisamente, Escuela de Suboficiales de la Armada (pabellón separado del anterior por una calle interna). Por cierto, yendo por Avda. del Libertador rumbo al estadio de River Plate, o a la inversa, se puede ver con claridad el pabellón de Escuela de Suboficiales de la Armada cuyo piso superior es rematado con el descripto techo a cuatro aguas y sus ventanas banderolas colocadas en dos de sus paredes enfrentadas, y pintadas de azul...".

"Incesantemente pedí ver a mi marido o saber cómo estaba, en la mañana del sábado 13 uno de los guardias me condujo -con grandes prevenciones- hasta un servicio y me dijo que lo vería, exigiéndome que no contara esto a nadie, pues podría comprometer a dicho guardia muy seriamente. Así fue que otro condujo a mi marido a ese mismo lugar, nos permitieron sacarnos las capuchas y vendas que teníamos sobre los ojos y vernos durante un lapso de aproximadamente un minuto. Este escaso tiempo alcanzó para que yo pudiera observar que estaba seriamente torturado: caminaba con gran dificultad y le habían aplicado picana en los testículos y encías. Luego me volvieron a llevar a mi lugar y desde ese momento no he vuelto a saber nada de él...".

Finalmente, fue liberada con fecha 17 de noviembre de 1976, tal como lo narró la víctima: "[l]a madrugada del 17 de noviembre me liberaron. Debo aclarar que el viaje de regreso fue de menor duración que el de ida: veinte minutos aproximadamente. Me pidieron que olvidara lo sucedido, que no se me ocurriera hacer la denuncia por desaparición en ningún lado, ni relacionarme con los grupos de familiares de presos y desaparecidos, ni volver a mi casa, que si lo hacía me matarían. Que no les odie y que comprenda que la guerra es así, unos ganan y otros pierden. Que si sabía moverme, nada me sucedería y que ya iba a recibir noticias de ellos...".

"El sábado 21 (el siguiente a mi liberación), a las seis de la mañana, una persona llamó por teléfono a la madre de mi marido, en la ciudad de Buenos Aires, y le pidió que me comunique que en el jardín de la casa de mis padres (sita en una localidad distante a 100 km. de la Ciudad de Buenos Aires, donde yo estaba en ese momento viviendo), habían dejado papeles de mi interés, que los mire detenidamente, que había algo que me podía ayudar...".

"Efectivamente, allí se encontraba una caja -dejada en mano durante la madrugada- con mi nombre y dirección correctos y en el remitente decía `MatíasŽ -uno de los seis secuestradores, al parecer y por el trato que le dispensaban los guardias, oficial-. La misma contenía varias fotos y papeles sin importancia -de los sacados de mi casa en el secuestro- y en el fondo una `PlegariaŽ impresa, cuya fotocopia acompaño (anexo nș 1), por considerarla un detalle útil en la medida que contribuye a dar una clara imagen de la ideología de la represión y la mentalidad de quienes la ejercen" (testimonio de Liliana María Andrés de fojas 1/15 del legajo Nș 61).

128) ANTOKOLETZ, Daniel Víctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976, a las 8,30 horas, junto con su esposa Liliana María Andrés, mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle GuatemalaNș 4860, piso 6, depto. "27", de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo integrado por 6 civiles armados y dos automóviles particulares (un Chevy color rojo y un Ford Falcon celeste o gris metalizado). En esa ocasión, fueron sustraídos del domicilio documentos, escritos personales, gran cantidad de libros, fotos familiares, etc. (ficha general correspondiente a Daniel Víctor Antokoletz Gard de fojas 8/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Tales circunstancias emergen de los relatos de Liliana María Andrés de Antokoletz de fojas 1/15 del legajo Nș 61 -reseñados en el apartado que antecede-; de María Adela Gard de Antokoletz de fojas 1/44 de la causa Nș 12.703 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nș 2 y de fojas 3501/3vta.; y de los testigos del secuestro Pilar Irma Marcote y Mauricio Golonbek de fojas 41 y 42, respectivamente, de la causa Nș 252 caratulada "Antoloketz, Daniel Víctor s/privac. ilegal de libertad".

También, Lisandro Raúl Cubas manifestó que, mientras estuvo cautivo en la E.S.M.A., tuvo noticias de que se hallaba detenida en el lugar una persona de apellido Antokoletz, en similar situación que la suya. Concretamente, la primera vez que tuvo alguna referencia del caso fue cuando, aproximadamente unos veinte días después de su detención, lo llevaron al sótano -donde se practicaban los interrogatorios-, esposado, engrillado y encapuchado, y en ese lugar pudo oír las órdenes que indicaban "bájenle al Chancho a los abogados Said y Antokoletz para terminar lo de la agrupación de abogados". Luego, cuando Carlos Caprioli -apodado "el chancho"- estaba interrogando a Cubas para completar una ficha con sus datos personales, aquél le refirió que estaba en estudio un sistema de readaptación de los abogados que habían colaborado con la subversión y que elevarían el proyecto al Comando en Jefe de la Armada para su aprobación (declaración testimonial de Lisandro Raúl Cubas obrante a fojas 105/106 de la causa Nș 252, caratulada "Antoloketz, Daniel Víctor s/privac. ilegal de libertad").

Por su parte, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que Antokoletz era abogado, arribó a la E.S.M.A. en el mes de noviembre de 1976 y, posteriormente, fue trasladado (testimonio de fojas 7/71 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

129) BAYÓN, Carlos Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 38 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 05.769).

La presencia de Bayón en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (presentación de fojas 8961vta.) y por Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, quienes recordaron haber visto a la víctima secuestrada en esa dependencia naval y que posteriormente la víctima fue "trasladada" (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 47 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 05.769).

130) TORRENTS BERMANN, Irene Laura

Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de aproximadamente quince personas armadas, el día 13 de noviembre de 1976, en horas de la tarde, mientras conducía un automóvil marca Ford modelo Falcon 1974, color gris, patente número C-380237.

Este vehículo, perteneciente a la madre de la víctima, fue apropiado por sus captores (declaración de Graciela Beatriz García de fojas 16.177/82).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista en el baño por Lisandro Raúl Cubas -quien la conocía como "la Turca" desde antes de su detención-, cuando se les permitió a ambos sacarse las capuchas para lavarse la cara. En esa ocasión, el testigo pudo mantener un diálogo con la víctima, en el que ella le manifestó su preocupación por las preguntas que le formulaban en relación a su madre, Sylvia Bermann, y sus actividades, así como también pudo saber que ella estaba alojada en la zona de "capucha". Aproximadamente en el mes de noviembre de 1976, fue trasladada al centro clandestino de detención "El Atlético", donde fue vista por una persona de apellido Rodríguez, cuyo sobrenombre era "Betopo", quien luego se lo contó a Cubas cuando regresó a la E.S.M.A. (declaración de fojas 11.624/5vta. de los autos principales). A mayor abundamiento, Cubas refirió que en una conversación que mantuvo con Miguel Ángel Lauletta en la E.S.M.A., éste le contó que Irene Laura Torrens Bermann había sido trasladada al centro clandestino de detención "El Atlético", junto con Inés Cobo, Laura Di Doménico y otras tres personas (declaración de fojas 6 del legajo Nș 45, perteneciente a "Cobo, Inés Adriana").

Asimismo, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo manifestaron que la víctima, finalmente, fue trasladada (testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 449 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 05.100, número inter. 00.774).

131) SAID, Alberto Ezequiel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en su domicilio sito en la calle RiglosNș 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said -madre de Alberto Ezequiel-, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Beatriz de Krauthmer, Raúl Osvaldo Ocampo y Salvadora Ayala. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala. También, los aprehensores llevaron consigo los muebles, mercaderías y dinero existentes en el taller, un automóvil marca Peugeot 404, propiedad de Alberto Ezequiel, y una camioneta marca Renault, propiedad de Lidia Cohen de Said.

Alberto Ezequiel Said fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Salvadora Ayala y Beatriz Krauthmer fueron liberadas a la madrugada del día siguiente.

El día 17 de noviembre de 1976, Alberto Ezequiel pudo comunicarse con sus familiares, situación que se repitió dos días después, cuando preguntó por su hermano Jaime Eduardo Said, quien desaparecería luego el día 24 del mismo mes y año (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

Hasta el momento, permanece desaparecido.

132) OCAMPO, Raúl Osvaldo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNș 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en el lugar Lidia Cohen de Said, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Beatriz de Krauthmer, Alberto Ezequiel Said y Salvadora Ayala. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala.

Raúl Osvaldo Ocampo fue conducido a la E.S.M.A., donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida (testimonio de Horacio Domingo Maggio de fojas 4/9 del legajo Nș 9 correspondiente a Jaime Eduardo Said).

Salvadora Ayala y Beatriz Krauthmer fueron liberadas a la madrugada del día siguiente.

Hasta el momento, permanece desaparecido (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

133) AYALA, Salvadora

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNș 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Beatriz de Krauthmer, Alberto Ezequiel Said y Raúl Osvaldo Ocampo. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala.

Salvadora Ayala fue conducida a la E.S.M.A. y, a la madrugada del día siguiente, fue liberada junto con Beatriz Krauthmer (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

134) DE KRAUTHMER, Beatriz

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNș 744, de la Capital Federal. Se encontraban presentes en el lugar Lidia Cohen de Said, Ricardo Aníbal Dios Castro, Mariano Héctor Krauthmer, Salvadora Ayala, Alberto Ezequiel Said y Raúl Osvaldo Ocampo. Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano H. Krauthmer murieron a causa de los disparos recibidos.

Finalmente, Alberto Ezequiel Said y Beatriz Krauthmer fueron obligados a abordar un automóvil y en otro fueron ubicados Raúl Ocampo y Salvadora Ayala.

Salvadora Ayala fue conducida a la E.S.M.A. y, a la madrugada del día siguiente, fue liberada junto con Beatriz Krauthmer (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

135) DIOS CASTRO, Ricardo Aníbal

Murió a causa de los disparos de arma de fuego que recibió durante el operativo realizado el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNș 744, de la Capital Federal.

Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said, Beatriz de Krauthmer, Mariano Héctor Krauthmer, Alberto Ezequiel Said, Raúl Osvaldo Ocampo y Salvadora Ayala.

Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que también murió Mariano Héctor Krauthmer a merced de los disparos recibidos (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

136) KRAUTHMER, Mariano Héctor

Murió a causa de los disparos de arma de fuego que recibió durante el operativo realizado el día 15 de noviembre de 1976, a las 11 horas, en el domicilio de la calle RiglosNș 744, de la Capital Federal.

Se encontraban presentes en ese lugar Lidia Cohen de Said, Beatriz de Krauthmer, Ricardo Aníbal Dios Castro, Alberto Ezequiel Said, Raúl Osvaldo Ocampo y Salvadora Ayala.

Durante el procedimiento, Alberto Ezequiel Said fue herido en un brazo por un disparo de arma de fuego, mientras que también murió Ricardo Aníbal Dios Castro a merced de los disparos recibidos (denuncia efectuada por Moisés Said, obrante a fojas 9700/9703 de los autos principales).

137) CORTELLETTI, Enrique Horacio

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de noviembre de 1976, a las 10 horas, en la Avenida Rivadavia a la altura 6000, de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica.

La víctima reconoció entre sus torturadores a "Dante" (Nunca más, op. cit., pág. 132).

El día 23 de diciembre de ese año, fue trasladado en el baúl de un auto a la Comisaría Nș 31 (informe de la Superintendencia de Asuntos Judiciales -División Tribunales- de fecha 22 de julio de 1985 del legajo Nș 20.212 caratulado "Cortelletti, Enrique Horacio s/denuncia ante la CONADEP"). Al día siguiente, se le informó que estaba detenido a disposición de las autoridades militares. El 27 de diciembre de 1976, fue trasladado a la cárcel de Devoto (informe de fojas 132 del legajo Nș 20.212 antes citado) y, días después, a la Unidad Nș 9 de La Plata, donde permaneció detenido hasta el día 19 de agosto de 1977, cuando recuperó su libertad (declaración ante la CONADEP de Enrique Horacio Cortelletti obrante a fojas 1/3 del legajo Nș 20.212, caratulado "Cortelletti, Enrique Horacio s/denuncia ante la CONADEP".

138) CORSI, María Elina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 22 de noviembre de 1976, en su domicilio sito en la calle Juan B. JustoNș 5833 de la Ciudad de Buenos Aires, por personas armadas que se identificaron como pertenecientes a la Armada (declaración de Aldo Corsi de fojas 4 y de Pascual Anselmo Vidable de fojas 43, del legajo Nș 80).

Anteriormente, habían secuestrado a su novio Luis Alberto Lucero, quien se desempeñaba como Ayudante docente en la E.S.M.A.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (declaración de María Antonia Barrionuevo de Corsi de fojas 7 del legajo Nș 80).

Aún, permanece desaparecida.

139) SAID, Jaime Eduardo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 24 de noviembre de 1976, en la esquina de las calles Sarmiento y Uriburu de esta Ciudad. En esa oportunidad, le fue sustraído un automóvil marca Renault modelo 12 "break" 1976, motor 3186472, chasis 92110232, perteneciente a Alberto Ezequiel Said (en esa época, también desaparecido). El secuestro de Said fue presenciado por su padre, Moisés Said (declaración de Moisés Said de fojas 97/9 del legajo Nș 9 correspondiente a Jaime Eduardo Said).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 121 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.593).

Tales circunstancias sugen de la denuncia efectuada ante la CONADEP por Lidia Cohen de Said, quien manifestó que "...[e]l día 24 de Noviembre de 1976 a las 19.30 hs., mi hijo Eduardo me llamó por teléfono para encontrarse con mi marido a las 20 hs. en la calle Sarmiento esquina Uriburu de esta Ciudad. Cuando mi marido iba llegando a la esquina mencionada vio pasar un coche Ford Falcon con cinco personas de civil, identificando a una de ellas como nuestro hijo Jaime Eduardo. Inmediatamente averiguó por los vecinos de la zona, que en dos coches llegaron varias personas fuertemente armadas, las cuales obligaron a nuestro hijo a subir a uno de los vehículos. Mi hijo alcanzó a gritar su nombre completo y decir que lo secuestraban las Fuerzas de Seguridad..." (fojas 2 del legajo Nș 9, que corre por cuerda).

Agregó que "...[l]as mismas personas que lo secuestraron se apoderaron de su coche marca Renault 12 tipo "Break" Modelo 1976, motorNș 3186472, Chasis 921-10232, según declaraciones de los testigos que lo vieron descender del mismo para ir al encuentro de mi marido...".

Según surge del mismo testimonio, hasta el momento de su secuestro Jaime Eduardo Said se desempeñaba como funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el cargo de abogado asesor de la Dirección de Rentas, y su estudio jurídico particular se encontraba en la calle LavalleNș 1619, piso 4°, depto. "F", así como también consta en el citado testimonio que el número de matrícula profesional de la víctima era el 20.546. Said intervino específicamente en la defensa de estudiantes del Colegio Carlos Pellegrini -donde también se desempeñaba como docente-, detenidos en las "pintadas" o "volanteadas" (declaración de Lidia Cohen de Said de fecha 5 de junio de 1985 ante el juzgado de instrucción de la Armada Argentina, obrante en el legajo Nș 9).

El testigo Horacio Domingo Maggio manifestó que Jaime Eduardo Said fue conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció detenido bajo condiciones inhumanas de vida (fojas 4/9 del Legajo Nș 9).

Posteriormente, Lidia Cohen de Said prestó declaración testimonial ante el Juzgado de Instrucción Militar, donde ratificó la denuncia efectuada ante la CONADEP. Manifestó que su hijo estaba casado con Claudia Inés Yankilevich, también desaparecida, y vivía en la calle Paraguay, entre Larrea y Azcuénaga, de la Ciudad de Buenos Aires. A preguntas del Tribunal, refirió que la causa de la detención de su hijo probablemente radicaba en la búsqueda que impulsó para ubicar a los testigos presenciales de la desaparición de su hermano, Alberto Said, detenido el 15 de noviembre de 1976, luego de un procedimiento efectuado en el taller de confecciones del cual eran propietarios. Indicó que Claudia Inés Yankilevich fue detenida el 4 de octubre de 1978 en las proximidades de la casa de su hermana, Andrea Yankilevich de Schapira, donde vivían juntas. En la misma fecha, también fue detenida Andrea juntamente con su bebé de nueve meses de edad. Daniel Schapira, esposo de Andrea, fue detenido en abril de 1977 en la Capital Federal (fojas 70/73 del legajo Nș 9). También, hizo referencia a la muerte de Horacio Domingo Maggio, quien había escapado de las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada.

En este legajo, también se encuentra agregada la denuncia realizada por Lidia Said por el secuestro y desaparición de su hijo Alberto Said (fojas 74 y ss.). De allí se desprende que, con fecha 15 de noviembre de 1976, en un procedimiento efectuado en la calle RiglosNș 744 de la Capital Federal, murieron Ricardo Aníbal Dios Castro y Mariano Héctor Krauthmer y detenidos Alberto Said, Raúl Osvaldo Ocampo, Salvadora Ayala y Beatriz Krauthmer (ambas mujeres fueron posteriormente liberadas).

El secuestro de Claudia Inés Yankilevich y Andrea Yankilevich fue denunciado por Eva Dascal de Yankilevich ante la CONADEP (fojas 94).

Moisés Said prestó declaración ante el Juez de Instrucción Militar, donde manifestó que había acordado con su hijo Jaime Eduardo Said encontrarse en la Hebraica, en la calle Sarmiento casi Uriburu de esta Ciudad, el día 24 de noviembre de 1976. Refirió que en aquella época solían encontrarse a diario para comentar las investigaciones y decisiones a adoptar en relación a la desaparición de su otro hijo, Alberto Ezequiel Said (fojas 97 y ss.). Agregó "...al acercarme por la calle Sarmiento a la esquina indicada vi que unas personas vestidas de civil, serían tres o cuatro, introducían a mi hijo en un coche, que sin poder precisar fehacientemente puede haber sido un Ford Falcon. Mientras me seguía acercando el coche arrancó y ahí pude comprobar fehacientemente que mi hijo iba en el interior, y que detrás de ese vehículo iba el coche de mi hijo que era un Renault 12 tipo 'breakŽ modelo 1976...", de propiedad de Alberto Ezequiel Said. Manifestó que, con posterioridad a la detención de su hijo, fue detenida su nuera Claudia Inés Yankilevich, el 4 de octubre de 1978, en Chilavert, Provincia de Buenos Aires, junto a su hermana Andrea Yankilevich de Schapira, quienes permanecen desaparecidas.

La presencia de Said en la E.S.M.A. fue comprobada por Lisandro Raúl Cubas, quien estando detenido allí escuchó "...referencias u órdenes que indicaban 'bájenle al Chancho a los abogados SAID y ANTOKOLETZ, para terminar lo de la agrupación de abogadosŽ...". Agregó que "...en ese momento desconocía de quiénes se trataba, pero luego, cuando CARLOS CAPRIOLI, quien era llamado "El Chancho", efectuaba al deponente un interrogatorio de tipo "formal", completando una ficha con sus datos personales, le refirió que estaba en estudio un sistema de readaptación de los abogados que habían colaborado con la subversión y que elevarían el proyecto al Comando en Jefe de la Armada para su aprobación..." (declaración de Lisandro Raúl Cubas, obrante a fojas 105/6 de la causaNș 252, que corre por cuerda al legajo Nș 61, caratulada "Antokoletz, Daniel Víctor s/ privación ilegítima de la libertad").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 405 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.593, número inter. 04.443, titular de la L.E. 6.151.297).

140) FALICOFF, Alberto Samuel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de noviembre de 1976, posiblemente en la Provincia de Córdoba. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522; Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 156 del Anexo I "Lista de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 01.714, número inter. 00.688, titular de la Libreta de Enrolamiento 05.702.851, aunque difiere en cuanto al año del secuestro, y Anexos…, op. cit., pág. 25 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 09.936).

De acuerdo con el testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, la víctima era científico de la Dirección Nacional de Energía Atómica y, finalmente, fue trasladado (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

141) N.N. femenino, esposa de Alberto Samuel FALICOFF

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

De acuerdo con el testimonio de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, la víctima era la esposa de Alberto Samuel Falicoff -científico de la Dirección Nacional de Energía Atómica, detenido clandestinamente en la E.S.M.A.- y, finalmente, fue liberada (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

142) DELLASOPPA, Emilio Enrique

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de noviembre de 1976, a las 7,15 horas, en la calle Pasteur entre Sarmiento y Cangallo de la Ciudad de Buenos Aires, junto con un compañero de militancia de la Organización Montoneros, llamado Roberto Hugo Mario Fassi.

Reconoció entre sus captores a "Dante" (Pablo García Velazco).

Luego, fue conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas.

Tales extremos fueron denunciados por la víctima, quien indicó que durante las torturas a las que fue sometido estaban presentes en la habitación Jorge Eduardo Acosta, Antonio Pernías, González Menotti y Manuel Benazzi, quien lo increpaban para que les entregara una cita con su responsable que era el Dr. Zabala Rodríguez, a quien finalmente llamó por teléfono a tales efectos. Cuando estaba por concretarse la reunión, Dellasoppa intentó huir del lugar del encuentro -en la Avenida Corrientes y Estado de Israel, de la Ciudad de Buenos Aires-, a raíz de lo cual fue alcanzado por disparos de arma de fuego en ambas piernas, efectuados por Antonio Pernías. Inmediatamente, fue trasladado nuevamente a la E.S.M.A., donde fue brutalmente golpeado y torturado.

El domingo 28 de noviembre de 1976, fue obligado a indicarle al marino Manuel Benazzi la dirección de su domicilio particular, sita en la Avenida Las Heras, entre Callao y Vicente López, de la Ciudad de Buenos Aires, de donde sustrajeron todos sus bienes personales.

Luego, fue ubicado en la zona conocida como "capucha" hasta el 23 de diciembre de 1976, cuando fue conducido nuevamente al sótano para clasificar y ordenar el archivo del diario "Noticias" (declaración de Emilio Enrique Dellasoppa de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Della Soppa fue visto en la E.S.M.A. por Miguel Ángel Lauletta, Miriam Liliana Lewin, Marcelo Camilo Hernández y Ricardo Héctor Coquet (declaración de fojas 3/8 del legajo Nș 124, que corre por cuerda), quienes también permanecieron detenidos clandestinamente en esa dependencia naval.

Así, el testigo Miguel Ángel Lauletta manifestó haberse desempeñado junto con la víctima, en el área de documentación que funcionaba en el sótano del casino de oficiales de la E.S.M.A. (declaración de Miguel Angel Lauletta obrante a fojas 205/10vta. de la causaNș 1.376/04 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12, SecretaríaNș 23). Similar testimonio brindaron Miriam Liliana Lewin (declaración testimonial de fojas 211/3 de los referidos autos) y Marcelo Camilo Hernández, quien indicó también que Dellasoppa realizaba tareas de fotografía en el laboratorio de documentación mencionado. Asimismo, el testigo Hernández declaró haber visto a la víctima trabajando en la inmobiliaria Will-Ri, que funcionaba en la Provincia de Mendoza, la que, de acuerdo a declaraciones testimoniales brindadas en autos, fue montada por la Marina para apropiarse de los bienes inmuebles de personas que se encontraban cautivas en la E.S.M.A. El testigo manifestó, además, que finalmente Della Soppa fue autorizado por la jefatura de la E.S.M.A. a viajar a Brasil, para instalarse en ese país (declaraciones testimoniales de Marcelo Camilo Hernández de fojas 598/601vta. y 620/2 de la mencionada causaNș 1376/04).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo y Carlos García (menciones realizadas a fojas 8964vta. y 8965vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado.

143) FASSI, Roberto Hugo Mario

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de noviembre de 1976, a las 7,15 horas, en la calle Pasteur entre Sarmiento y Cangallo de la Ciudad de Buenos Aires, junto con un compañero de militancia de la Organización Montoneros, llamado Emilio Enrique Dellasoppa.

Dellasoppa reconoció entre sus captores a "Dante" (Pablo García Velazco).

Luego, fue conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 158 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 01.736, número inter. 02.332).

144) ESPAÑA, Néstor Julio

Fue privado ilegítimamente de la libertad el día 27 de noviembre de 1976, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando contaba con 37 años de edad (Anexos del informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 153 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificado con el número de actor 01673, número inter. 01057, pág. 153).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Emilio Enrique Dellasoppa, quien recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A. (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Aún, permanece desaparecido.

145) GAZZARRI, Pablo María

Fue visto por última vez el día sábado 27 de noviembre de 1976, cuando regresaba a la casa de su padre, en la calle 24 de noviembreNș 214, piso 7ș, depto. "D", de la Ciudad de Buenos Aires, entre las 17 y las 18 horas, con el automóvil que éste le había prestado para transportar algunos muebles de la Congregación de Hermanitos del Evangelio Carlos de Foucauld, a la cual pertenecía.

Luego, fue privado ilegítimamente de su libertad y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Allí, fue visto por Lisandro Raúl Cubas, quien relató: "...[f]ue brutalmente torturado, no pudieron obtener de él ninguna información. Tuve conocimiento de él porque lo comentaban los guardias. Estuvo en el camarote del fondo de la "L" de "capucha" hasta que secuestraron a Norma E. Arrostito que ocupó su lugar. Lo pusieron luego en el suelo cerca mío donde le comenté lo de la misa en el segundo piso y le pedí asesoramiento espiritual que no me pudo dar ya que para la primera semana del Ž77 fue trasladado..." (testimonio presentado por Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nș 96, perteneciente a "Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario").

Asimismo, el marino Adolfo Francisco Scilingo manifestó que, a fines de 1976, el sacerdote le solicitó que intercediera para oficiar una misa de nochebuena para los otros detenidos. Esta conversación, según los dichos de Scilingo, la mantuvieron en ocasión en que éste visitó el sector de "capucha" para realizar un trabajo de inspección del sistema eléctrico de ese lugar (fojas 5578 de los autos principales).

Su presencia en la E.S.M.A., en el mes de noviembre de 1976, fue confirmada por Marta Remedios Álvarez (declaración de fojas 14.111/5vta.) y Graciela Beatriz García (declaración de fojas 16.177/82).

El caso del sacerdote Gazzarri se encuentra desarrollado en El Silencio, de Horacio Verbitsky, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2005, págs. 126/7.

Asimismo, el secuestro de la víctima se encuentra documentado en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 193 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 02.132, número inter. 05.683, titular del documento 05.090.803, mientras que su permanencia en esa dependencia naval surge del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el mismo número de actor.

Aún, permanece desaparecido.

146) MÉDICI, María Elena

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 1ș de diciembre de 1976, en Buenos Aires (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 288 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 07.303, y mención realizada a fojas 8522 de la orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 95 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.921, donde consta que fue vista en ese lugar el 1ș de diciembre de 1976).

Tal información también emerge de la ficha general de María Elena Médici Remuñan, obrante a fojas 68/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que corre por cuerda, en tanto reseña que la familia de Medici refirió que el secuestro de María Elena debió producirse entre las fechas indicadas, puesto que el día 14 de diciembre de 1976 se comunicó telefónicamente con ellos para decirles que estaba detenida, luego de lo cual un sacerdote les informó que la víctima efectivamente se hallaba detenida, a disposición de la Armada Argentina.

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima era hija de un escribano de Buenos Aires (mencionada a fojas 113 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

147) TERRAF de D'BREWIL, Isabel Olga

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 1ș de diciembre de 1976, presumiblemente en la Ciudad de Córdoba (ficha general correspondiente a Isabel Olga Terraf Galoppo de fojas 121/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 56 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 11.110).

Allí, fue vista en calidad de detenida en el mes de diciembre de 1977 (declaración de Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo de fojas 342/400 del legajo Nș 58, perteneciente a Eduardo Daniel Girón y Enrique Raab, que corre por cuerda, y testimonio de fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 128 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 11.110).

148) N.N. femenina, llamada Mariana

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue vista el 1ș de diciembre de 1976 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 11 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.919).

149) ARROSTITO, Norma Esther

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 2 de diciembre de 1976, en la calle LarreaNș 470, de la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, aunque tampoco puede descartarse que el secuestro se haya ejecutado cuando asistió a un encuentro en la Ciudad de Buenos Aires.

Al día siguiente, apareció en los medios de prensa un comunicado del I Cuerpo del Ejército, mediante el cual se informaba que Norma E. Arrostito había muerto en un enfrentamiento en la zona sur de Buenos Aires.

Sin embargo, mediante los testimonios de varios sobrevivientes de la E.S.M.A., se desprende que la víctima fue conducida a la citada institución, donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas (testimonios de Nilda Haydée Orazi de fojas 188; Jorge Pomponi de fojas 186; María Alicia Milia de Pirles de fojas 184; Jaime Eduardo Said de fojas 190; Alberto Eduardo Girondo de fojas 197; Norma Susana Burgos de fojas 201; Horacio Domingo Maggio de fojas 207; Lisandro Raúl Cubas de fojas 210; Alejandro Hugo López de fojas 213; Elvio Héctor Vasallo de fojas 221/222 y Marta Remedios Alvarez de fojas 226/228, entre otros, fojas todas pertenecientes al incidente de búsqueda e identificación formado respecto de Norma Esther Arrostito).

Asimismo, Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que, en el secuestro de Arrostito, participó el Oficial de la Policía Federal Weber (alias "220"), y que la víctima permaneció recluida en el sector de "capucha" con grilletes en los pies, sujetos a una bala de cañón de 25 kg., durante más de un año. Finalmente, fue asesinada en la E.S.M.A. el día 15 de enero de 1978, luego de que el médico conocido como "Tommy" le aplicara una inyección. Posteriormente, algunos oficiales afirmaron que su cuerpo fue quemado en la E.S.M.A. (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda). Efectivamente, Daleo fue conducida en presencia de Arrostito por el marino Pernías, a fin de demostrarle que esta última permanecía con vida en la E.S.M.A. (La voluntad, Tomo III, Eduardo Anguita y Martín Caparrós, Norma, Buenos Aires, 1998).

Siguiendo esta línea argumental, Francisco Ángel Faes (ex cabo de la Armada, que habría cumplido funciones en la E.S.M.A.) habría brindado detalles sobre el destino final sufrido por Norma Arrostito, mediante una carta enviada al entonces Presidente Raúl Alfonsín en 1984. En tal misiva sostuvo que durante su desempeño en la E.S.M.A. le fue ordenado quemar el cuerpo de la víctima, junto con el Suboficial 1ș de la Infantería de Marina conocido como "Tehuelche", lo que concretaron en la cancha de deportes de esa dependencia naval, ubicada en la ribera del río, al costado de un tanque australiano situado en el lugar (carta obrante a fojas 164/172 del legajo Nș 13, caratulado "Arrostito, Norma s/investigación", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mencionada a fojas 14.940).

La presencia de Arrostito en la E.S.M.A. también fue confirmada por el marino Adolfo Francisco Scilingo, quien aseguró haberla visto en cautiverio en la E.S.M.A. hasta el 15 de enero de 1978, fecha en la que murió a causa de una inyección letal (Por siempre nunca más, Adolfo Francisco Scilingo, pág. 50).

Las circunstancias del deceso de Arrrostito también fueron referidas por Susana Jorgelina Ramus, quien refirió que la víctima (apodada "Gabi") ocupaba el camarote contiguo al suyo en la E.S.M.A., donde permanecía constantemente engrillada, y que dada esa cercanía Arrostito le contó que los interrogatorios a los que fue sometida duraron varios días. Así también, la testigo pudo percibir que Chamorro iba todos los días a hablar con Arrostito durante una hora, lo que pudo determinar por el perfume a lavanda, característico de Chamorro, que dejaba en el ambiente cuando pasaba frente a su camarote. Asimismo, la testigo declaró que el día 15 de enero de 1978, Acosta, nervioso y pálido, la fue a buscar al salón conocido como "el dorado" y le pidió que lo acompañara porque "Gabi" estaba descompuesta; la llevó a un patio donde había un vehículo tipo Trafic y la trajeron a Arrostito moribunda, vomitando sangre y con los labios morados. La llevaron al Hospital Naval y, al llegar al hall inconsciente, un médico la acostó en el piso y trató de revivirla con masajes en el corazón, no obstante lo cual se murió allí. Ramus manifestó que, a los pocos días, Acosta le dijo que "Gabi" no podía seguir viva porque no había querido colaborar con los marinos, razón por la cual le aplicaron una inyección de aire (declaración de fojas 970vta./975vta. de la causaNș 1.376/04 de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12).

Alfredo Julio Margari relató haber visto en la E.S.M.A. a Arrostito y haber presenciado que un enfermero -a quien podría reconocer, pero cuyo nombre ignoraba- ingresó en el "camarote" donde estaba la víctima y, poco después, lo vio salir, mientras escuchaba los gritos de dolor de Arrostito. Tras ello, ingresaron al lugar algunos guardias, quienes luego salieron retirando el cuerpo sin vida de la víctima (declaración de fojas 2/4 del legajo Nș 34, perteneciente a "Margari, Alfredo").

María Inés del Pilar Imaz de Allende refirió que vio a Norma Esther Arrostito en la E.S.M.A., con quien tuvo contacto en la pieza contigua a la sala de torturas (declaración ante la CONADEP de fecha 13 de agosto de 1984, del legajo Nș 111).

Por su parte, Horacio Domingo Maggio relató: "...[a]lgo similar ocurre con la Sra. Norma Eshter Arrostito, quien a pesar de que se la daba por muerta, estuvo viva hasta el 15 de enero de 1978, soportando heróica y estoicamente durante más de un año de cautiverio la tortura y presión física y psíquica de los oficiales de la Marina. Ese día, en forma o modo poco claro, se desmaya luego que le es colocada una inyección y fallece en el Hospital Naval, según nos informa verbalmente a todos los que allí estábamos el Cap. Acosta..." (testimonio de fojas 4/9 del legajo Nș 9, perteneciente a "Said, Jaime Eduardo").

Asimismo, Jorge Oscar Francisco Pomponi declaró que en la E.S.M.A. conoció a una chica joven, de alrededor de 40 años de edad, a quien llamaban "Gabi", enterándose por otro detenido que su nombre verdadero era Norma Arrostito, quien mantenía cierta amistad con un oficial de alta jerarquía de la Marina conocido como "Delfín" (Chamorro), que concurría casi todos los días a jugar al ajedrez y conversar con "Gabi". Asimismo, recordó que en una oportunidad "Gabi" se descompuso, ante lo cual fue atendida por médicos y se la llevaron en una camilla; al día siguiente se enteró que había fallecido a raíz de una inyección mal aplicada o en un lugar incorrecto (declaración de fojas 81/87vta. del Anexo del legajo Nș 127 correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau, que corre por cuerda).

En igual sentido, declaró Joaquín Pomponi (fojas 88/94 del Anexo del legajo Nș 127 correspondiente a Jorge Oscar Francisco Pomponi, Joaquín Pomponi y Federico Marcelo Dubiau, que corre por cuerda), manifestando además que a mediados del mes de diciembre de 1977 el Almirante Massera, acompañado de otras personas, entre quienes se hallaban dos coroneles del Ejército uniformados y con jerarquías, ingresaron a la habitación de "Gabi", donde permanecieron aproximadamente diez minutos. Asimismo el testigo relató que Norma Arrostito le alcanzaba mate, cuando podía, conversaban brevemente y le decía algunas palabras de ánimo. Así también, indicó similares circunstancias que las referidas por su hijo Jorge con respecto al deceso de la víctima. En tal dirección, recordó que Arrostito, al ver que su pantalón estaba muy sucio, se lo lavó personalmente y, cuando se la llevaron, debió solicitarlo. Finalmente, el pantalón fue sacado de la habitación de la víctima, antes de que fuera clausurada o fajada.

Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A., indicando que Chamorro solía traer gente de otras armas para mostrarla como un "trofeo de caza". Asimismo, el testigo señaló que Arrostito fue asesinada mediante una inyección letal (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Miriam Lewin (mención realizada a fojas 8966vta.), Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien supo de ella por comentarios de Jorge Acosta (declaración de fojas 2/7vta. del legajo Nș 134, correspondiente a Carlos Gregorio Lordkipanidse), Juan Gasparini, quien relató las condiciones bajo las cuales la víctima permaneció detenida en esa dependencia naval (Montoneros, final de cuentas, de Juan Gasparini, De la Campana, La Plata, 1999), Silvia Labayrú, quien la vio durante su cautiverio (La Montonera…, op. cit., pág. 153), y Susana Graciela Granica, quien fue recibida en el altillo por Norma Arrostito, que según le comentó un guardia recibía a todos los presos que llegaban al lugar (declaración de Susana Graciela Granica de fojas 12.077/80).

Otras versiones indican que un enfermero le aplicó la inyección en cuestión, debido a los problemas circulatorios que padecía Arrostito, acompañado por el médico "Tomy" Alberto Arias Duval, que se quedó fuera del camarote, esperando. Minutos después, "Gaby" comenzó a gritar que se moría; la sacaron en una camilla y la bajaron al tercer piso, escupiendo baba por la boca y sin conocimiento. Finalmente, falleció en el trayecto al Hospital Naval. Sin embargo, en la página web de la Asociación de ex Detenidos desaparecidos, se indica que la persona que le aplicó la inyección letal fue Carlos Octavio Capdevilla (alias "Tomy") (La Montonera. Biografía de Norma Arrostito, de Gabriela Saidon, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2005, págs. 173/5).

Finalmente, Norma Susana Burgos recordó que la versión que circulaba en la E.S.M.A. indicaba que el cadáver de la víctima fue quemado en la caldera u horno de la cocina del casino de oficiales de esa dependencia naval (declaración de fojas 5897/5935 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación con el Sumario 19/97).

150) FRISZMAN, Nora Débora

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 2 de diciembre de 1976, aproximadamente a las 20 horas, en la Ciudad de Buenos Aires, mientras transitaba por la vía pública en la zona geográfica correspondiente a la Comisaría Nș 7 de la Policía Federal Argentina, posiblemente en la calle Lavalle a la altura del 2200/2300 de la Ciudad de Buenos Aires. Tales circunstancias fueron informadas a los padres del a víctima por dos muchachas que habrían presenciado el operativo y lograron escapar (declaración testimonial de Alberto Pedro Pedroncini de fojas 14.756/vta., y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 176 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 01.944, número inter. 07.024).

Su presencia en la E.S.M.A. fue asegurada por su hermana, Adriana Friszman -secuestrada en mayo de 1977-, a quien sus interrogadores le informaron que su hermana Nora Débora había estado detenida clandestinamente en esa dependencia naval. Igual testimonia podría brindar Bella Epstein, madre de la víctima.

Aún, permanece desaparecida.

151) KONCURAT, Mario Lorenzo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, en horas de la tarde, en la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522; Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 240 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 02.681, número inter. 00.009, titular de la L.E. 7.368.534, y declaración testimonial de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta.).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Sara Solarz de Osatinsky (ficha de la CONADEP de fojas 11.363), Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que era montonero y llegó muerto a esa dependencia naval (mencionada a fojas 111 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 85 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.681.

Aún, permanece desaparecido.

152) URONDO de KONCURAT, Claudia Josefina

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, en horas de la tarde, en la Ciudad de Buenos Aires (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522; Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 456 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 05.175, número inter. 00.010, titular del D.N.I. 10.962.357), y declaración de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta.).

Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 133 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.175).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Sara Solarz de Osatinsky (ficha de la CONADEP de fojas 11.364), Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima llegó muerta a la E.S.M.A. y que era montonera (mencionada a fojas 117 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecida.

153) KONCURAT, Sebastián Carlos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, en la guardería sita en el Pasaje El MaestroNș 155 de la Ciudad de Buenos Aires o de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por fuerzas militares (declaración de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta., y testimonio de Horacio Eliseo Maldonado de 11.324vta.).

El día 6 de diciembre del mismo año, fue entregado en el Instituto de Menores "Riglos".

Aproximadamente un mes después, el día 11 de enero de 1977, fue entregado a sus abuelos paternos.

154) KONCURAT, Nicolás Marcos

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 3 de diciembre de 1976, cuando presumiblemente contaba con 2 años de edad, en la guardería sita en el Pasaje El MaestroNș 155 de la Ciudad de Buenos Aires o de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por fuerzas militares (declaración de Marcos Koncurat de fojas 11.306/vta., y testimonio de Horacio Eliseo Maldonado de 11.324vta.).

El día 6 de diciembre del mismo año, fue entregado en el Instituto de Menores "Riglos".

Aproximadamente un mes después, el día 11 de enero de 1977, fue entregado a sus abuelos paternos.

155) CASARIEGO, Ernesto Raúl

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 7 de diciembre de 1976 en la Ciudad de Buenos Aires y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 50 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 08.767).

Su presencia en la E.S.M.A. fue referida por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes mencionaron que la víctima, en forma previa a su detención, trabajaba como empleado bancario y que, finalmente, fue "trasladado" (fojas 7/68 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 92 del Anexo I "Listado de personas...", identificado con el número de actor 08.767).

156) KURLAT, Marcelo Daniel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de diciembre de 1976, en su domicilio ubicado en la localidad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Durante el procedimiento, fue herido de gravedad. En ese operativo, participó el Teniente de Navío Antonio Pernías (testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, obrante a fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 242 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 06.993).

Inmediatamente, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 85 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.720). Allí fue alojado en la enfermería, donde fue conducida su esposa Mercedes Inés Carazzo, que se encontraba cautiva en esa institución y con quien mantuvo una breve reunión.

Esa misma noche, Marcelo Daniel Kurlat murió en el camino hacia el Hospital Naval (declaración de Mercedes Inés Carazo de fojas 411/428 del "Incidente de Búsqueda e Identificación de Dagmar Ingrid Hagelin" y de fojas 992/vta. de la causaNș 1.376/04 de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12).

Dieron cuenta de tales circunstancias los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que era montonero, que el 9 de diciembre de 1976 llegó herido a la E.S.M.A. y finalmente falleció (mencionado a fojas 111 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

157) IBÁÑEZ, Federico Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de diciembre de 1976. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido, bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí, fue visto por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima, junto con Oscar Paz, conducía la inmobiliaria instalada por los marinos para administrar las propiedades robadas a los secuestrados (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad").

Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Graciela Daleo, Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8964vta., 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado.

158) ZUNINO de ROSSINI, Lidia Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1976, a las 12 horas, en su domicilio situado en la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, por integrantes de la Armada Argentina. Durante el procedimiento, su vivienda fue ametrallada y la víctima resultó gravemente herida, motivo por el cual fue transportada fuera de su domicilio en una camilla (denuncia efectuada por Edit Rosa Rossini de Moragues, obrante a fojas 56/8 del legajo Nș 98, y ficha general correspondiente a Lidia Alicia Zunino Sarruff de fojas 127/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación).

Algunos medios periodísticos publicaron el día 14 de diciembre de 1976 un comunicado del Comando del Cuerpo de Ejército I, que daba cuenta de distintos operativos realizados entre los días 9 y 12 de diciembre de 1976. En tales procedimientos, de acuerdo al mencionado comunicado, fueron detenidos las siguientes personas sindicadas como integrantes de la columna norte de la Organización Montoneros: Enrique José Juárez (a) "Quique" o "Cacho", Marcelo Cerviño (a) "Alejandro", Lidia Alicia Zunino (a) "Leticia", María Elvira Motto (a) "Bombón", Luis María Delpech (a) "Chico", Marcelo Kurlat (a) "Monramono" y dos personas individualizadas como "Fermín" e "Ignacio" (ficha general de Enrique José Juárez obrante a fojas 54/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, así como también a fojas 19 del legajo Nș 98, donde se refirió que a Juárez lo dieron por muerto en un enfrentamiento, junto con otras seis personas sindicadas como dirigentes Montoneros).

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 140 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 05.512, donde consta que fue vista en ese lugar el mismo día de su secuestro).

Allí, fue vista por Lisandro Raúl Cubas (testimonio de fojas 306/347 del legajo Nș 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem).

Aún, permanece desaparecida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 484 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 05.512, número inter. 02.627).

159) JUÁREZ, Enrique José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1976, entre las 20 y las 21 horas, en la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2 (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 237 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 06.970, número inter. 07.017).

Algunos medios periodísticos publicaron el día 14 de diciembre de 1976 un comunicado del Comando del Cuerpo de Ejército I, que daba cuenta de distintos operativos realizados entre los días 9 y 12 de diciembre de 1976. En tales procedimientos, de acuerdo al mencionado comunicado, fueron detenidos la víctima y las siguientes personas sindicadas como integrantes de la columna norte de la Organización Montoneros: Marcelo Cerviño (a) "Alejandro", Lidia Alicia Zunino (a) "Leticia", María Elvira Motto (a) "Bombón", Luis María Delpech (a) "Chico", Marcelo Kurlat (a) "Monramono" y dos personas individualizadas como "Fermín" e "Ignacio".

Tales circunstancias emergen de la ficha general de Enrique José Juárez obrante a fojas 54/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, donde se indicó que la víctima también era conocida con los apodos de "Quique" y "Cacho", así como también surgen del legajo Nș 98 (fojas 19), donde se refirió que a Juárez lo dieron por muerto en un enfrentamiento, junto con otras seis personas sindicadas como dirigentes Montoneros.

Su presencia en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 84 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.970, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval el mismo día de su secuestro), y del testimonio de Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes recordaron que "Quique" Juárez -dirigente sindical montonero- llegó muerto a la E.S.M.A. el 10 de diciembre de 1976 (mencionada a fojas 111 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad").

Aún, permanece desaparecido.

160) CERVIÑO, Marcelo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de diciembre de 1976, entre las 20 y las 21 horas, en la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2.

Algunos medios periodísticos publicaron el día 14 de diciembre de 1976 un comunicado del Comando del Cuerpo de Ejército I, que daba cuenta de distintos operativos realizados entre los días 9 y 12 de diciembre de 1976. En tales procedimientos, de acuerdo al mencionado comunicado, fueron detenidos Enrique José Juárez, y las siguientes personas sindicadas como integrantes de la columna norte de la Organización Montoneros: Marcelo Cerviño (a) "Alejandro", Lidia Alicia Zunino (a) "Leticia", María Elvira Motto (a) "Bombón", Luis María Delpech (a) "Chico", Marcelo Kurlat (a) "Monramono" y dos personas individualizadas como "Fermín" e "Ignacio".

Tales circunstancias emergen de la ficha general de Enrique José Juárez obrante a fojas 54/127 del legajo de personas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, donde se indicó que la víctima también era conocida con los apodos de "Quique" y "Cacho", así como también surgen del legajo Nș 98 (fojas 19), donde se refirió que a Juárez lo dieron por muerto en un enfrentamiento, junto con otras seis personas sindicadas como dirigentes Montoneros.

Enrique José Juárez, quien fue detenido junto con la víctima, fue visto el día de su desaparición en la Escuela de Mecánica de la Armada.

La vinculación de Cerviño con la E.S.M.A. fue referida por Graciela Daleo, quien lo mencionó entre una lista de personas que permanecen desaparecidas o fueron asesinadas por los integrantes el Grupo de Tareas 3.3/2 (mención efectuada a fojas 8964), por Andrés Ramón Castillo, quien junto con Daleo lo recordaron como un dirigente de la Juventud Peronista y montonero (mencionado a fojas 107 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 52 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 06.124.

Por su parte, Marta Remedios Álvarez refirió haber visto en la E.S.M.A., a fines de 1976, el cuerpo de Marcelo Cerviño (declaración de fojas 14.131/2).

Aún, permanece desaparecido (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 101 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 06.124).

161) BATSCHE VALDES, Norma Leticia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 15 de diciembre de 1976 y, posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8521).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Lila Pastoriza (presentación de fojas 8961vta.).

Aún, permanece desaparecida.

162) PICHENI, Rodolfo Luis

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, mientras se encontraba en uno de los locales que poseía el Partido Comunista, sito en la calle Herrera Nș 1737 de la Capital Federal, realizando trabajos de refacción, en las mismas circunstancias y en compañía de Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza y Oscar Alberto Repossi.

Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Durante su cautiverio, fue torturado mediante golpes y descargas de corriente eléctrica.

Finalmente fue liberado junto con Carlos Oscar Loza en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en una calle perpendicular a la Avenida del Libertador, en la madrugada del día 6 de enero de 1977.

163) LOZA, Carlos Oscar

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, en un local del Partido Comunista sito en la calle Herrera Nș 1737 de la Capital Federal, en las mismas circunstancias reseñadas en el apartado que antecede, y en compañía de Héctor Guelfi, Oscar Alberto Repossi y Rodolfo Luis Picheni.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas.

Finalmente, fue liberado junto con Rodolfo Luis Picheni, en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en una calle perpendicular a la Avenida del Libertador, en la madrugada del día 6 de enero de 1977.

164) GUELFI, Héctor

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, en un local del Partido Comunista sito en la calle Herrera Nș 1737 de la Capital Federal, en las mismas circunstancias reseñadas en el apartado Nș 162, y en compañía de Oscar Alberto Repossi, Carlos Oscar Loza y Rodolfo Luis Picheni.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó.

Finalmente, fue liberado el día 6 de enero de 1977.

165) REPOSSI, Oscar Alberto

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembre de 1976, en un local del Partido Comunista sito en la calle Herrera Nș 1737 de la Capital Federal, en las mismas circunstancias reseñadas en el apartado Nș 162, y en compañía de Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza y Rodolfo Luis Picheni.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó

Finalmente, fue liberado el día 6 de enero de 1977.

166) ZABALA RODRÍGUEZ, Miguel Ángel

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de diciembre de 1976 y, presuntamente, habría resultado muerto en esa oportunidad (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522, y declaración de Emilio Enrique Dellasoppa de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97).

La vinculación de este caso con el Grupo de Tareas 3.3/2 fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima era ex diputado nacional peronista y que llegó muerto a esa dependencia naval (mencionado a fojas 117 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"). Asimismo, consta en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 04.107, número inter. 05.161.

Aún, permanece desaparecido.

167) BERETTA, Graciela Alicia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de diciembre de 1976, a las 14,30 horas, cuando salía de su trabajo en el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, sito en la calle Cerrito Nș 572 de Capital Federal, por individuos vestidos de civil fuertemente armados, quienes se encontraban entre las personas que hacían cola para ingresar en el cine "Metro" (recurso de hábeas corpus obrante a fojas 10/1 de la causaNș 12.362 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nș 28, caratulada "Beretta, Graciela Alicia y Beretta, María Magdalena s/priv. ileg. de la libertad…").

Tal procedimiento habría sido presenciado por Ángela María Saponaro (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 de la causaNș 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nș 31, que corre por cuerda), sin perjuicio de que la nombrada negó haber tomado conocimiento del secuestro en cuestión.

El primo de la víctima, Héctor Juan Yrimia, fue liberado luego de aproximadamente 48 horas de cautiverio en la E.S.M.A., entre las Avenidas de los Incas y Forest de esta Capital Federal, oportunidad en la que sus captores le hicieron saber que sus primas estaban detenidas en el mismo lugar donde él había estado (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 y declaración de Héctor Juan Yrimia de fojas 60/1, de la causaNș 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nș 31, que corre por cuerda).

Asimismo, la presencia de la víctima en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 39 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 00.570).

Aún, permanece desaparecida (Anexos…, op. cit., pág. 53 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.570, número inter. 03.669).

168) BERETTA, María Magdalena

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de diciembre de 1976, al anochecer, en el departamento de su tía Susana Inocencia Posse de Yrimia, sito en la calle Donizetti 121, piso 6ș, depto. "A", de Capital Federal por individuos vestidos de civil con armas largas que ocuparon el corredor y los pasillos del edificio (recurso de hábeas corpus obrante a fojas 10/1 de la causaNș 12.362 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nș 28, caratulada "Beretta, Graciela Alicia y Beretta, María Magdalena s/priv. ileg. de la libertad…").

El procedimiento fue presenciado por su tía Susana Inocencia Posse de Yrimia y la encargada del edificio, Eufemia Jondromijalis de Pérez (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5, declaración de Susana Inocencia Posse de Yrimia de fojas 46/7 y declaración de Eufemia J. de Pérez de fojas 48/9, de la causaNș 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nș 31, que corre por cuerda).

El primo de la víctima, Héctor Juan Yrimia, fue liberado luego de aproximadamente 48 horas de cautiverio en la E.S.M.A., entre las Avenidas de los Incas y Forest de esta Capital Federal, oportunidad en la que sus captores le hicieron saber que sus primas estaban detenidas en el mismo lugar donde él había estado (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 y declaración de Héctor Juan Yrimia de fojas 60/1, de la causaNș 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nș 31, que corre por cuerda).

Asimismo, la presencia de la víctima en la E.S.M.A. surge de los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 39 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 00.571).

Aún, permanece desaparecida (Anexos…, op. cit., pág. 53 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas por apellido paterno", identificada con el número de actor 00.570, número inter. 03.643).

169) YRIMIA, Héctor Juan

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de diciembre de 1976, aproximadamente a las 16 horas, en su estudio jurídico, sito en la Avenida de MayoNș 1316, piso 16, depto. "H", de la Ciudad de Buenos Aires, por individuos vestidos de civil y armados, quienes alrededor de las 21,30 horas lo trasladaron a las instalaciones de lo que creyó era la Escuela de Mecánica de la Armada, donde fue interrogado acerca de las actividades de sus primas María Magdalena y Graciela Alicia Beretta.

Fue liberado luego de aproximadamente 48 horas, entre las Avenidas de los Incas y Forest de esta Capital Federal, oportunidad en la que sus captores le hicieron saber que sus primas estaban detenidas en el mismo lugar donde él había estado (testimonio de Miguel Ángel Beretta de fojas 33/5 y declaración de Héctor Juan Yrimia de fojas 60/1, de la causaNș 3.939 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nș 31, que corre por cuerda).

170) LABAYRÚ de LENNIE, Silvia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 29 de diciembre de 1976, en horas de la tarde, mientras caminaba por la calle Azcuénaga casi esquina Juncal de la Ciudad de Buenos Aires, por varias personas vestidas de civil, las que interceptaron su paso, la golpearon y, tras reducirla, la introdujeron en un automóvil. Al momento de su detención, cursaba un embarazo de cinco meses.

Fue conducida a la E.S.M.A., donde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio y se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Asimismo, fue torturada para obligarla a proporcionar información y a prestar cooperación con sus captores, con el objeto de lograr individualizar y capturar a personas que presuntamente desarrollaban actividades subversivas. En esa dependencia naval, era conocida por el apodo de "Mora".

Durante su cautiverio en la E.S.M.A., dio a luz un niño, quien finalmente fue entregado a su familia. En esa oportunidad, fue asistida por el Dr. Magnacco, y previamente por un enfermero que la atendió cuando rompió bolsa en la sala de tortura que llevaba el letrero "Avenida de la Felicidad". Este enfermero era joven, 1,70 m. aproximadamente, tez blanca, castaño, robusto y habría presenciado el parto (declaración de Silvia Labayrú de fojas 1401/10 de la causaNș 1.376/04 de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12).

Al parto también concurrió Norma Susana Burgos (declaración de fojas 5897/5934 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNș 19/97).

Su presencia en esa dependencia naval fue confirmada por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo (presentación obrante en el Anexo documental del legajo Nș 32, pertenciente a "Castillo, Andrés Ramón y Daleo, Graciela Beatriz"), por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en las dependencias de la E.S.M.A. a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Finalmente, recuperó su libertad el día 16 de junio de 1978, y luego de una semana viajó a Madrid, España, con su hijo en un vuelo de la compañía "Varig", con pasajes suministrados por sus captores (caso Nș 684 de la sentencia dictada en la causaNș 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La Sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 675/677).

171) LENNIE LABAYRÚ, hijo de Silvia Labayrú de Lennie

Nació en cautiverio mientras su madre Silvia Labayrú de Lennie se encontraba clandestinamente detenida en la E.S.M.A.

El parto fue asistido por el Dr. Magnacco, y previamente por un enfermero que asistió a la madre cuando rompió bolsa en la sala de tortura que llevaba el letrero "Avenida de la Felicidad". Este enfermero era joven, 1,70 m. aproximadamente, tez blanca, castaño, robusto y habría presenciado el parto (declaración de Silvia Labayrú de fojas 1401/10 de la causaNș 1.376/04 de la SecretaríaNș 23 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNș 12). También, fue presenciado por Norma Susana Burgos (declaración de fojas 5897/5934 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el SumarioNș 19/97).

Finalmente, el niño fue entregado a la familia.

172) PAZ, Oscar

Fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de diciembre de 1976 (mención obrante a fojas 8529, correspondiente a la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció detenido clandestinamente bajo condiciones inhumanas de vida.

Allí fue visto por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que la víctima, junto con Federico Ibáñez, conducía la inmobiliaria instalada por los marinos para administrar las propiedades robadas a los secuestrados (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberado.

173) FERRARI, Mariana

Fue privada ilegítimamente de su libertad y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 66 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 09.935, donde consta que la víctima fue vista en esa dependencia naval en el mes de diciembre de 1976).

174) COLMENARES, Jaime José

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 2 de enero de 1977, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 110 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificada con el número de actor 06.150, número inter. 06.928).

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 53 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 06.150, donde consta que fue visto en esa dependencia naval en el año 1977).

Allí, fue visto en el sector denominado "capucha", entre enero y marzo de 1977. En este sentido, Lisandro Raúl Cubas relató que lo vio en el baño de "capucha", mientras esperaba su turno para ducharse, y aseguró que permaneció detenido en ese sitio hasta que fue trasladado a fines del mes de marzo de 1977.

Las noticias periodísticas sobre el caso informaron que Colmenares fue muerto en un enfrentamiento que tuvo lugar el día 2 de enero de 1977.

Aún, permanece desaparecido.

175) LANDIN, Edmundo Ramón

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 5 de enero de 1977, en su domicilio sito en la calle Brown Nș 20, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, junto con su esposa María Elisa Hachmann de Landin.

Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

Finalmente, fue liberado a los pocos días.

176) HACHMANN de LANDIN, María

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 5 de enero de 1977, en su domicilio sito en la calle Brown Nș 20, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, junto con su esposo Edmundo Landin.

Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida.

Finalmente, fue liberada a los pocos días.

177) GONZÁLEZ LANGARICA, Pablo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977 y, luego, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8529).

Fernando Perera y Martín Tomás Gras fueron detenidos el día 14 de enero de 1977, a las 17,30 hs., cuando concurrieron a entrevistarse en el barrio de Colegiales con Pablo González de Langarica, amigo y compañero político, desconociendo que éste había sido secuestrado cuatro días antes (testimonio de Martín Tomás Gras, obrante a fojas 1/24 del legajo Nș 71 que corre por cuerda).

Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo recordaron haberse enterado oportunamente que, efectivamente, González de Langarica fue secuestrado en la segunda quincena del mes de enero de 1977 en Buenos Aires. Luego de ello, el grupo de tareas 3.3/2 organizó una conferencia de prensa en el Hotel Eurobuilding de Madrid, en la que apareció la víctima y el Teniente de Navío Benazzi encapuchado, fingiendo ser un "militante popular arrepentido". En esa oportunidad, el último de los nombrados secundó a Langarica en su anuncio de desertar de la organización a la que pertenecía, y convocó a todos los militantes a que abandonaran la lucha contra la dictadura militar. Contemporáneamente, el mencionado grupo de tareas mantenía en detención a la esposa y a las dos hijas de Langarica (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Esta última circunstancia también fue sostenida por Graciela Beatriz García (declaración testimonial de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberado.

178) de GONZÁLEZ LANGARICA, Delia

Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, junto con sus dos hijas, y luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8529).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Andrés Ramón Castillo (mención efectuada a fojas 8964vta. y declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), y Graciela Beatriz García (declaración testimonial de fojas 16.177/82).

Finalmente, fue liberada.

179) dos hijas de PABLO y DELIA GONZÁLEZ LANGARICA, de 2 y 5 años de edad, aproximadamente

Fueron privadas ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, junto con su madre, y luego fueron conducidas a la E.S.M.A., donde permanecieron clandestinamente detenidas bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8529).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo, Andrés Ramón Castillo (mención efectuada a fojas 8964vta. y declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"), Graciela Beatriz García (declaración testimonial de fojas 16.177/82), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 77 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 10.234.

Finalmente, fueron liberadas.

180) ROMERO, Carlos Gumersindo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977 y, posteriormente, fue trasladado a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida (orden internacional de detención expedida por el Juzgado Central de Instrucción Nș 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8522, y Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 395 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 07.919).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964/vta.), Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 115 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), quienes indicaron que finalmente fue traladado, y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 119 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificado con el número de actor 07.919, donde consta que la víctima fue vista en ese lugar el 10 de enero de 1977.

Aún, permanece desaparecido.

181) GÓMEZ, Conrado Higinio

Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, el día 10 de enero de 1977 en su estudio, sito en la Avenida Santa FeNș 1713, piso 1ș, de la Ciudad de Buenos Aires, por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (declaración sin juramento de Juan Carlos Rolón de fojas 3111/3113 de los autos principales).

Así, lo afirmó la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: "...A Conrado Higinio Gómez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina...".

"...Según los dichos de su esposa y de su hermana, a la semana siguiente de ser privado de la libertad Gómez se comunicó telefónicamente a la escribanía de un pariente suyo, y el 25 de marzo de 1977 lo hizo con su esposa. Esta última aportó en la audiencia la fotocopia de una carta manuscrita de la víctima, de fecha 14 de febrero de 1977...".

"...Deben sumarse a ello los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien declaró por exhorto diplomático en Caracas, Venezuela, que dijo haber visto y hablado con Gómez en la Escuela de Mecánica de la Armada...".

"...Téngase presente, por otra parte, que la privación de libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaba vinculado, y al que se encontraban relacionados también Horacio Mario Palma, Omar Raúl Massera Pincolini y Victorio Cerutti, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado...".

"...También se ha probado que Conrado Higinio Gómez fue despojado de bienes de su propiedad...".

"...En efecto, de los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia, surge que al ser privado de su libertad, se lo llevaron en un automóvil Ford Fairlane de su propiedad, el que nunca más apareció...".

"...Por otro lado, la esposa de la víctima relató que por las manifestaciones de un pintor que había contratado su marido en Mendoza para que cuidara su departamento, de apellido Ríos, se enteró de que dos semanas después de la detención se hizo un procedimiento en el mismo edificio, en horas de la madrugada, en el que sustrajeron todos los muebles que había en el lugar. Su esposa personalmente fue a la Seccional nș 17 y acompañada por la policía pudo constatar que se habían llevado los bienes. Declaró la señora de Gómez que, según el nombrado Ríos, aproximadamente a las dos de la mañana se procedió a cerrar el tránsito de la Avenida Santa Fe y personal militar, con camiones del Ejército, realizaron el operativo...".

"...Por otra parte, se ha demostrado que durante su cautiverio fue compelido a entregar diversos efectos de su propiedad...".

"...Su esposa y Ramón Alberto Abrales, cuidador de caballos de carrera de propiedad de la víctima, afirmaron que un Coronel Medrano procedió a llevarse quince caballos de propiedad del señor Gómez, exhibiendo para ello una carta manuscrita firmada por él. Manifestaron que dicho Coronel Medrano iba en un Ford Falcon con un soldado que manejaba y varios soldados más en un camión de transportes de caballos...".

"...Todo ello se corrobora con los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien refirió que la víctima le contó haber sido despojado de sus caballos de carrera y otros bienes, siendo obligado a firmar las escrituras de transferencia de propiedad..." (caso Nș 168 de la sentencia dictada en la causa Nș 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo I, págs. 635/639).

Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por Graciela Daleo (mención realizada a fojas 8964) y Andrés Ramón Castillo (mencionado a fojas 110 del legajo Nș 16 ó 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad"), y en los Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 75 del Anexo II "Personas vistas en lugares de detención", identificada con el número de actor 02.222.

Hasta el momento, permanece desaparecido.

182) HERNÁNDEZ, Marcelo Camilo

Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, a las 9,30 horas, aproximadamente, cuando llegó al estudio de Conrado Higinio Gómez, sito en la Avenida Santa Fe entre Callao y Rodríguez Peña, ubicado arriba de la librería "Fausto", por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (declaración sin juramento de Juan Carlos Rolón de fojas 3111/3113 de los autos princip