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DERECHOS


16may03


Texto completo del auto del juez federal Juan José Galeano sobre el Caso AMIA.


Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N° 9.
Juez Juan José Galeano.

/////////////nos Aires, mayo 16 de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. Reflexiones iniciales.

A casi nueve años desde que este magistrado se hiciera cargo de la instrucción del mayor atentado terrorista consumado en nuestro país sobre blancos civiles, en la propia Capital Federal a sólo 30 cuadras de la Casa Rosada, a una distancia menor del Departamento Central de la Policía Federal, a poco más de un kilómetro del Congreso de la Nación y a sólo 5 cuadras de dos seccionales de la misma Policía Federal, considero pertinente introducir un análisis evaluatorio desde una visión general del fenómeno, como una contribución a los Poderes del Estado Nacional frente a la amenaza que el mismo representa para la vida de los ciudadanos y para la autoridad del propio Estado.

Los dos actos de terrorismo internacional de que fue víctima la República Argentina tienen semejanzas y diferencias que considero oportuno exponer en el marco de estas consideraciones. En primer lugar los dos se produjeron en la Capital Federal, los dos aparecen motivados por el conflicto del Medio Oriente y ejecutados con coche-bomba, y en ambos casos quedó evidenciado por la hora de su ejecución que se procuró que los mismos produjeran el mayor número posible de vidas humanas.

Como diferencias señalo las siguientes: en el primero el blanco fue un edificio diplomático extranjero, la Embajada de Israel y el objetivo central aparece destinado a causar daños a bienes y personas israelíes, y claramente ese blanco era de naturaleza política. El atentado contra la sede de la A.M.I.A./D.A.I.A. fue ejecutado contra instituciones argentinas, pertenecientes a una comunidad nacional que constituye una de las minorías religiosas del país; las personas que trabajan en esas organizaciones son argentinas, y expresan en forma clara su solidaridad con Israel y el ideario sionista. En este caso el blanco del ataque es predominantemente religioso, más allá del ingrediente ideológico antes señalado, que establece un vínculo no jurídico con el Estado de Israel.

Como se advierte del precedente análisis, en la conjunción de los dos atentados queda patentizado la interacción de los factores religiosos con los políticos, que justamente caracteriza a las organizaciones terroristas de nuestro tiempo, tal como intento explicar en este decisorio.

Al abordar el tema de las amenazas del terrorismo no estoy posicionado en lo sucedido en el pasado, sino vislumbrando con carácter preventivo las amenazas hacia el futuro, que obviamente no se reducen al ámbito nacional, habida cuenta de la vigencia del proceso llamado "globalización", que paradójicamente se ha extendido a esa nuevas formas de violencia que desde el orden constituido que representa cada Estado se denomina como "terrorismo internacional".

Es público que desde 1994, año en que se produjo el atentado que dio motivo a esta causa hasta el presente, el llamado "terrorismo internacional" ha incrementado no sólo su actividad, sino también el nivel de violencia, la sofisticación de sus operaciones, la intensificación de las mismas sobre centros urbanos y consecuentemente sobre blancos civiles, el notorio crecimiento de sus recursos económicos, como así también su capacidad para vulnerar a partir del factor sorpresa, aún a los Estados con mayor estructura y poder en materia de seguridad e inteligencia. Va de suyo que todo ello se produjo en un contexto donde esas acciones de terror y destrucción se trasladaron de un lugar a otro del planeta, evidenciando que la acción globalizada de las organizaciones que las impulsan se ha convertido en un modus operandi permanente como estrategia muy claramente diseñada para potenciar sus resultados y para tratar de demostrar a la opinión pública mundial que paralelamente al poder organizado que representan el conjunto de las Naciones, existe otro alternativo regido por sus propios intereses, sus recursos, sus cuadros paramilitares y políticos, que operan en "paraísos territoriales" con la complacencia o la connivencia y el apoyo de regímenes de gobierno de países que a la vez integran la comunidad internacional organizada.

Algunos analistas sostienen al respecto que la caída del modelo bipolar en el orden internacional, ha generado nuevas formas de manifestación del antagonismo entre las naciones en general y en particular entre algunas de ellas con la potencia que ha emergido dominante, es decir los EE.UU. y por extensión todos los países alineados en mayor o menor medida con sus políticas.

Otros han puesto el acento en las implicancias más amplias del ya citado proceso de globalización, y han enmarcado el fenómeno como expresión de las primeras manifestaciones de un futuro choque de civilizaciones |1|. En la misma línea pero acotando el concepto, otros autores señalan que asistimos a un movimiento de reflujo histórico, que levantándose contra los procesos de secularización que se extendieron a todos los campos de la vida y que en el Derecho Político marcó la separación del Estado del poder religioso, intenta revertir esa situación para reinstalar a este último como el eje articulador y dominante de la vida pública, que conlleve a la restauración de los valores y principios religiosos en contraposición del modelo de vida que caracteriza a las sociedades posmodernas.

A esta última corriente se la identifica comúnmente como propia del integrismo religioso islámico, pero los estudiosos del tema sostienen documentadamente una visión más amplia que incluye algunos movimientos cristianos protestantes que tienen su epicentro en los EE.UU. y a sectores radicalizados del judaísmo religioso, que operan preponderantemente en Israel. O sea que esta tendencia no corresponde asignarla a un credo sino que debe interpretarse como un fenómeno que abarca en distintas magnitudes a las tres religiones monoteístas y que se manifiesta a través de sus alas extremas, pero que tienen en común con el resto de sus respectivos universos, una visión crítica y por momentos demonizantes del estilo de vida moderna, al que imputan su afición a la pornografía, la drogadicción, el degeneramiento sexual, el libertinaje, el control de la natalidad |2|.

Todo ello los conduce a considerarse, según investigadores como Mark Juergensmeyer, como inmersos y comprometidos en una guerra cósmica, que expresa la batalla entre los hijos de la luz contra los representantes de las tinieblas y que en aras de obtener la derrota de estos, invocando a Dios y apoyándose en textos sagrados, los faculta a recurrir a cualquier tipo de violencia, en una postura que coincide con la tesis que el fin -en este caso sacrosanto- justifica los medios. El mismo autor caracteriza el fenómeno en análisis como manifestación del auge global de la violencia religiosa, lo que lo lleva a describir al contexto en que se desarrollan como las culturas de la violencia, donde el activismo religioso se funde con la militancia política, que en la mayoría de los casos se organizan a la vez como organizaciones terroristas.

Como nota llamativa, Juergensmeyer transcribe en el comienzo de su obra Terrorismo Religioso (Editorial Siglo Veintiuno) un versículo de uno de los libros del Antiguo Testamento que literalmente dice: "Mandaré mi terror sobre ti, y lanzaré a todo el mundo a la confusión".

En el prólogo de esa obra el citado autor, catedrático de la Universidad de California, Santa Bárbara, expresa que el fin último de la misma no es emitir un juicio de la religión, sino que debe interpretarse como "…una apreciación del poder que aún ejerce la imaginación religiosa en la vida pública y de reconocer que para muchos la religión más que ser la causa de la violencia, puede representar un remedio contra ésta."

De lo precedentemente desarrollado enfatizo el concepto de guerra cósmica, declarada a partir de fundamentos religiosos y que se corporiza a través de aparatos paramilitares que en el terreno de la violencia consuman lo que de acuerdo al derecho positivo llamamos actos de terror.

Interpreto que el terrorismo está concebido para aterrorizar, provocar la conmoción pública; lo confirma su etimología latina "terrere", que explica la palabra como "causar el temblor", traducida más tarde desde lo político como un atentado al orden civil, hacia fines del siglo XVIII en el denominado Reino del Terror durante la Revolución Francesa.

Obviamente en nuestra época han adquirido una nueva dimensión en tanto sus responsables han descubierto con frío pragmatismo, que la resonancia global que hoy le confiere a cada uno de esos actos de terrorismo los medios masivos de información, potencia extraordinariamente sus efectos, en tanto ya no se reducen a las circunstanciales víctimas, sino que logran instalar una extendida sensación de miedo y confusión en el gran teatro del mundo atacado y a la vez una sensación de poder en el mundo que se siente identificado con el ideario terrorista.

Esa multiplicación de sus efectos pudo constatarse en nuestro país con motivo de los atentados de 1992 y el que motiva ésta causa, a partir de los cuales se generaron imprevistos efectos secundarios que afectaron diversos planos de la vida nacional y que como lo expondré más adelante amenazaron de manera constante la tarea de la propia Justicia, en una escalada de acciones que no han cesado de proyectarse para obstaculizar la tarea de este Juzgado y aún toda la acción del aparato estatal aplicado a la correspondiente investigación.

Un claro ejemplo de lo anterior puede verificarse en los efectos que produjeron los citados atentados en la propia comunidad victimizada, la judía argentina, sufrió a partir de entonces una crisis que tomó estado público y que se tradujo en una diversidad de posiciones e interpretaciones con relación al trágico atentado. Paradójicamente para nosotros, pero seguramente esperado por los responsables de los atentados, el ejemplo constituye una demostración de la extensión en el tiempo de la conmoción buscada y una potenciación del éxito perseguido por los terroristas.

Retornando al concepto de la existencia de una guerra cósmica, desde la visión de los integristas religiosos de las distintas confesiones y correspondida en el presente por funcionarios del gobierno de EE.UU. que declararon que su país está en una guerra mundial contra el terrorismo, resulta pertinente citar declaraciones del Ayatollah KHOMEINI, quien sostuvo que no sabía de ningún mandamiento "más vinculante para el musulmán que el mandamiento de sacrificar vida y propiedad para defender y sostener el Islam". Esto se corresponde con el concepto de que en el "mundo de conflicto" (Dar el Harb), fuera del mundo musulmán, la fuerza es un medio de supervivencia cultural |3|.

La guerra sugiere una lucha sin tregua contra los enemigos que amenazan esa cultura y su fin último pareciera ser la aniquilación de los mismos.

Precisamente la falta de percepción e interpretación de esa guerra asimétrica en tanto los contendientes no aparecen homogéneos -Estados contra Estados-, explica porqué los actos de terrorismo sorprenden tanto a las sociedades que no están implicadas en los movimientos que los ejecutaron y en cambio resultan completamente comprensibles para los que comulgan con estos últimos.

Los analistas subrayan que esta es una guerra cargada de simbolismos, que por su naturaleza requiere de actos de gran violencia para provocar el mayor daño en vidas humanas y en el paisaje urbano, lo que conlleva a una trascendencia más espectacular, que así logra extenderse en el espacio y en el tiempo, todo lo cual da la medida del éxito. En relación al carácter simbólico que incluyen los actos de terror, puede interpretarse que en los ejecutados en la Argentina se incluyen un conjunto de mensajes, algunos primarios y otros secundarios. Los primeros van dirigidos obviamente a Israel y los segundos a las comunidades judías de todo el mundo, a las propias filas internas de las organizaciones terroristas y a un destinatario en particular, en este caso al pueblo de la República Argentina al que se traumatizó seria y directamente.

Volviendo al concepto de guerra expuesto más arriba, se advierte que exige de parte de los terroristas disposición al martirio y al sacrificio, conceptos difíciles de racionalizar desde los paradigmas occidentales seculares.

La palabra mártir es de origen griego y significa testigo, para el caso testigo de la propia fe y se considera desde la visión de los integristas religiosos, precisamente como la realización de un acto religioso de autosacrificio.

Esto nos lleva a analizar el concepto "sacrificio", de origen latino y que significa "hacer sagrado". Esta convicción hace que la muerte en ocasión de ejecutar un acto de destrucción, implica para los fieles un proceso ennoblecedor y transformativo de su propia muerte en algo positivo.

Motiva el desarrollo precedente no una intención de justificar a los terroristas, sino tratar de interpretarlos para tomar los recaudos preventivos a todo nivel en protección de los intereses del Estado Nacional y de nuestros ciudadanos.

Todo lo expuesto a modo de dejar sintéticamente documentada parte de la experiencia adquirida por el suscripto sobre tan sensible y complejo tema, pretende ser una contribución que trascendiendo la casuística, se extienda a todos los poderes del Estado Nacional y movilice la implementación de políticas de previsión y prevención frente a la amenaza global del fenómeno, como así también el diseño de acciones de defensa civil, realización regular de simulacros, adecuada protección del escenario del terror a los fines de resguardar las pruebas que den sustento a la acción judicial y clara conciencia que en este tipo de ataques existen tres momentos bien determinados que requieren en cada caso acciones específicas. Existe una etapa previa de inteligencia y organización logística; luego viene la consumación del acto de terror y finalmente con posterioridad al mismo, continúan las acciones subrepticias para evitar o neutralizar el costo político emergente de la acción, y que en la visión de las organizaciones terroristas y de los Estados que los apoyan tienen su epicentro en la investigación policial y en la tarea de la justicia. Para todas las fases, ellos cuentan con abundantes recursos económicos, que aplican en cada una de las etapas con toda energía e intensidad, procurando comprar complicidades, connivencias, protección para el logro total de sus objetivos.

Como Juez a cargo de esta causa he seguido atentamente este fenómeno, que en lo que se refiere a las operaciones padecidas en el cumplimiento de mi labor, puedo clasificarlas siguiendo al analista político Sprinzak |4|, en tres niveles: en la primera etapa se procura generar "una crisis de confianza" hacia la autoridad estatal interviniente, en este caso el Juzgado a mi cargo; en la segunda se avanza hacia "un conflicto de legitimidad", utilizando al efecto distintos canales y protagonistas, incluyendo entre estos algunos de la más absoluta buena fe. La tercera ya busca imponer "una total crisis de legitimidad" de manera de desarticular y restar eficacia a la labor jurisdiccional.

Destaco que ese proceso se ha verificado no sólo en nuestro país, sino también existen antecedentes de similares operaciones en otros países, como por ejemplo Francia, Suiza y Alemania, entre otros, donde también los responsables de los atentados trataron de obstacularizar la acción de los Gobiernos y la Justicia.

En ningún momento me resultó inadvertido ese proceso, pero consciente de la magnitud y los móviles de los involucrados en la pesquisa, me aboqué a neutralizarlos con el cumplimiento riguroso de mis funciones y el ejercicio de las facultades que me otorga el cargo que desempeño, manteniendo el principio de limitar mis declaraciones a las que resulten pertinentes en el propio expediente judicial.

Consciente también que la ampliación periodística y el refuerzo del marco de espectacularidad teatral es un objetivo buscado por los agentes del terror, me impuse no hacer declaraciones públicas, aún cuando existieron operaciones provocativas, que en un primer impulso incitaban a la respuesta pública. Con esa conducta deliberada, considero haber cumplido a conciencia de no convertirme en instrumento de nadie y mantener mi compromiso en lo que creía más útil a la causa y en la protección de la majestad de la justicia.

Con el mismo compromiso y con anterioridad, he propuesto iniciativas en el ámbito legislativo vinculadas a introducir legislación específica en materia terrorista y también solicité al Poder Ejecutivo la reglamentación del decreto que estableció recompensas para los que colaboraran en el esclarecimiento de los atentados terroristas. Dejo constancia que no he tenido respuestas concretas en ambos casos.

En este punto me parece oportuno dejar sentada mi extrañeza ante la falta de colaboración a pesar de lo suculento de la recompensa y las extrañas derivaciones que se fueron produciendo a lo largo del tiempo en relación a la misma; todo ello me lleva a suponer que la oferta del Gobierno Nacional pudo haber sido largamente superada en otros términos y condiciones, por las acciones pos-atentados desarrolladas por los responsables de los mismos, que como ya fue dicho manejan ingentes recursos.

El tiempo transcurrido y la etapa procesal en que se encuentra la causa me han motivado para la precedente exposición conceptual, interpretativa y explicativa, que además puede contribuir a que se comprenda mejor muchas de las actuaciones promovidas en esta instrucción.

Lo expuesto puede contribuir también para contestar los últimos requerimientos de los querellantes y también de los fiscales.

Tengo plena consciencia que en esta etapa de la investigación la presunción de sospecha por el atentado a la A.M.I.A./D.A.I.A. ha llegado a figuras de relevancia política internacional.

Precisamente por no haber permitido la politización de la instrucción y no haber acompasado mis decisiones a circunstancias coyunturales he preferido soportar ataques y objeciones, en tanto no estuvieran dadas a mi juicio las condiciones para precipitar determinadas medidas, que considero involucran situaciones donde lo importante resulta asegurar el resultado, y no limitarme a una medida efectista desde lo comunicacional pero estéril desde lo jurídico.

Aunque resulta claro de los considerandos de la resolución de fecha 5 de marzo que considero reunidas presunciones suficientes para citar a muchos de los allí mencionados, destaco que por técnica instructoria he optado por escalonar determinadas medidas no sólo en el tiempo sino también efectuando una gradación por las características y responsabilidades de las personas involucradas.

Además y considerando lo expuesto precedentemente he valorado de interés para la causa abrir una instancia con los países que aparecen vinculados con la investigación para en función de sus respuestas al pedido de colaboración formulado, poder trazar un cuadro respecto a su posición en relación al criminal atentado consumado en nuestro territorio, lo cual es importante no sólo para este caso particular, sino como valioso antecedente para la seguridad nacional y para una mejor clarificación de sus relaciones internacionales, circunstancias estas que no pueden ser indiferentes ni para los querellantes, ni para los fiscales y menos aún para este Juzgado Federal.

II. Las presentaciones de las partes.

Que los Sres. Fiscales, la Dra. Marta Nercellas (D.A.I.A.), el Dr. Julio Federik (Familiares y Amigos de víctimas) y los Dres. Juan José Avila, Carolina Fernandez Blanco y Miguel Bronfman (A.M.I.A.), se han presentado solicitando, cada uno en base a los argumentos señalados en los escritos respectivos, el llamado a prestar declaración indagatoria de diversas personas así como también el requerimiento de capturas internacionales, correspondiendo, por el momento, estar a los argumentos expuestos por el suscripto en la resolución de fecha 5 de marzo del corriente.

No obstante ello, a la luz de puntuales medidas requeridas por los mencionados letrados apoderados de D.A.I.A. y A.M.I.A., y la necesidad de ordenar urgentemente aquellas que tengan como fin corroborar y profundizar distintas líneas de investigación, teniendo en cuenta las pretensiones de todos los requirentes, así como también el contenido del Informe de Inteligencia y sus Anexos, cuya desclasificación ha procedido a efectuar el Secretario de Inteligencia, Lic. Miguel Angel Toma, corresponde disponer la realización de las que más adelante se indicarán.

Cabe agregar que del análisis que se viene realizando del Informe de Inteligencia mencionado, juntamente con su ampliatorio, entiendo corresponde indagar en profundidad sobre los aspectos allí tratados y lograr la judicialización de aquellos indicios que surgen del trabajo de inteligencia efectuado.

Debe recordarse que en la resolución citada, se trató puntualmente los aspectos relativos a las personas cuyas capturas son requeridas por las partes, habiéndose especificado claramente la posición del Tribunal, correspondiendo en consecuencia efectuar un profundo análisis de los argumentos expuestos por los requirentes y la prueba existente, sin perjuicio de que soy consciente que actuar jurisdiccionalmente contra miembros de poderes de estados extranjeros excedería el marco de mi competencia funcional.

Sin embargo, en cuanto a la situación de Imad MOUGHNIEH, teniendo en cuenta que en el auto decisorio del 5 de marzo ya mencionado no fueron extraídas conclusiones respecto del nombrado, a continuación me abocaré al análisis puntual de su situación.

III. Situación de Imad MOUGHNIEH.

En primer término, deviene procedente recordar que en autos se ha probado la responsabilidad de un grupo terrorista de tipo integrista islámico que ocultó su verdadera identidad bajo el nombre de Ansar Allah, estrechamente ligado a elementos radicalizados del régimen iraní, y que formaría parte o estaría vinculado al Hezbollah libanés -v. resolución de fecha 5 de marzo de 2003, obrante a fs. 106.265/468-.

A ello debemos sumar también lo ya referido en el punto III de la resolución indicada, en cuanto a que una agrupación denominada "Ansar Allah" mediante un comunicado reivindicó el atentado a la A.M.I.A./D.A.I.A. en la Argentina y también la explosión de un avión panameño el 19 de julio de 1994 en Panamá.

Recordemos que sobre el grupo denominado Ansar Allah se acumuló diversa información, a saber:

- Se le recibió declaración testimonial a Juan Angel FARALDO, Embajador de la República Argentina en el Líbano desde 1990 a 1995, quien indicó que se había anoticiado que Ansar Allah se trataba de un movimiento antiguamente constituído por palestinos, y que podría haberse utilizado su "sello" por un grupo disidente del Hezbollah (v. fs. 27.455/6 de los autos principales).

- Los expertos Jossef BODANSKY y Vaughn FORREST, integrantes de la Fuerza de Tareas sobre Terrorismo y Guerra No Convencional de la Comisión Republicana de Investigación del Congreso de los EE.UU, presentaron un informe ante ese organismo en el que expresaron que "...Existe una confusión inicial en cuanto a la organización que se atribuyó en su momento el atentado, ya que con el mismo nombre operan dos grupos. Hay un AnsarAllah libanés de origen sunnita que existe desde 1991 y que proviene originariamente de la Organización para la Liberación de Palestina -O.L.P.- al que no se le conoce actividad terrorista. Hay un segundo grupo que también opera con el nombre de AnsarAllah que es de origen chiita que recién aparece en abril de 1994 y que desde sus inicios se presenta como un grupo violento. Aparentemente es este grupo el que intentó la voladura de la embajada israelí en BONN, intento que fue frustrado por la seguridad alemana que prácticamente perimetró todo el centro de la mencionada ciudad con lo que la tentativa abortó" (v. fs. 5276/79, causa 1156).

- Del cable nro. 010354/94 del 25/julio/1994 enviado por nuestra representación diplomática en el Líbano a las autoridades de Cancillería en Buenos Aires, se cita información de la Agencia France Press y puede leerse que teniendo en cuenta el texto del mensaje por el cual Ansar Allah se atribuía el atentado y se oponía al proceso de paz en Medio Oriente, este grupo podría tratarse de una organización palestina integrista radical como también de un pequeño grupo integrista pro iraní. Asimismo, según fuentes palestinas en Saida, esta organización estaba dirigida por un integrista palestino llamado Yamal SOULEIMAN, anti ARAFAT y opuesto a todo arreglo con Israel.

- Asimismo en el cable 010355/94 del 25/julio/1994 se hace mención a que información circulada por fuentes occidentales indicó que Ansar Allah trataríase de una corriente interna del Hezbollah, liderada por Sobhi TUFAYLI, ex Secretario General de ese movimiento, quien la crea a principios de 1994 en oposición a Hassan NASRALLAH, a la época ocupando el cargo mencionado. TUFAYLI contaría con apoyo en la región de Bekaa y de sectores ortodoxos del clero iraní, no pudiendo determinarse si actuó en forma independiente o respondiendo a directrices del Hezbollah. Habría estado alentado por los sectores más radicalizados que reclamaban una acción de represalia por los ataques recibidos en la Bekaa y para demostrar su capacidad operativa. Respecto de la situación del Hezbollah, la oposición más encarnizada sería dirigida por TUFAYLI, quien intentaría restaurar sus bases de poder, sirviéndose del apoyo de numerosos partidarios como también de los elementos iraníes más extremistas.

- La Secretaría de Inteligencia informó al Tribunal que el nombre del grupo Ansar Allah o "Partisanos de Dios" es utilizado para reivindicar atentados terroristas por la Jihad Islámica.

- También, y en consonancia con la información recabada por la Embajada de la República en el Líbano y transmitida a través de los cables mencionados, la Secretaría de Inteligencia hizo saber que en el año 1994 había dos facciones dentro del Hezbollah que podrían haber utilizado el nombre de Ansar Allah: el grupo de Jamel SOULEYMAN, de origen palestino, cuya área de influencia se encuentra en los campamentos libaneses de "Ain El Helque", "Rechidieh" y "Saida", y; el grupo del Sheik Sobhi TUFAYLI, con base en el Valle de la Bekaa (Líbano), quien durante el mes de junio de 1993, en el marco de rumores acerca de una posible escisión en el seno del Hezbollah, habría tenido la intención de crear un movimiento propio llamado AnsarAllah con el fin de agrupar a los elementos más radicales de la misma organización, entre los que se encontraba Sayyed Al MUSSAWI (v. fs. 14.483/84 y fs. 27.949/50 de la causa 1156, y fs. 764/73 del Legajo nro. 204).

- Del informe intitulado "Notificación en el Registro Federal de Organizaciones Terroristas", donde constan las organizaciones terroristas mencionadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, surge Ansar Allah como uno de los nombres por los cuales se conoce al grupo Jihad Islámica (Guerra Santa Islámica) -v. fs. 2423/30 del Legajo nro. 263-.

- Esta información se amplía a fs. 2523/38 del legajo nro. 263, donde se describe al Hizballah (Partido de Dios) a.k.a. Jihad Islámico o Ansar Allah, como un grupo shia radical formado en el Líbano; que se dedica a la creación de una república islámica al estilo iraní en el Líbano y a la eliminación de cualquier influencia no islámica en la zona; se oponen enérgicamente a Occidente y a Israel; mantiene una estrecha alianza con Irán y, con frecuencia, están dirigidos por este país, pero es posible que hayan llevado a cabo operaciones sin la aprobación de Teherán.

En cuanto a sus actividades indica que se sabe o se tienen sospechas acerca de su participación en numerosos atentados terroristas contra los Estados Unidos, inclusive el atentado con un camión suicida contra la Embajada de los Estados Unidos y los cuarteles de la Marina de los Estados Unidos en Beirut en octubre de 1983 y, contra el anexo de la Embajada de los Estados Unidos en Beirut en septiembre de 1984. Elementos del grupo fueron los responsables por el secuestro y la detención de rehenes estadounidenses y de otros países de Occidente en el Líbano. El grupo también atacó la Embajada de Israel en Argentina en 1992.

Su ubicación o área de operaciones es el Valle de la Bekaa, los suburbios del sur de Beirut y en el sur del Líbano. Ha establecido células en Europa, Africa, América del Sur, América del Norte y en otros lugares.

- El cable proveniente de nuestra representación diplomática en Túnez nro. 010184/94, de fecha 19/7/94, obrante en la Carpeta de Cables de la Embajada de la República en Tunez reservada en Secretaría, da cuenta de un contacto telefónico con el Sr. Sami MUSALAAM, Jefe de Gabinete del Sr. KADDOUMI y asesor de Yasser ARAFAT, donde el primero de los nombrados le refirió a nuestro embajador en Túnez, Marcelo E. HUERGO, que con el deseo de compartir con el gobierno argentino toda información sobre el atentado a la A.M.I.A., de acuerdo a la información que ellos manejaban, tenían el convencimiento de que el hecho había sido perpetrado por el Hezbollah del sur del Líbano.

Dicho funcionario diplomático argentino ratificó en declaración testimonial en el Juzgado a mi cargo lo que surgía del cable en cuestión, e indicó que efectivamente uno de los Jefes de Gabinete de la O.L.P, Sr Sami MUSALAAM, se comunicó con él expresándole su pesar por el terrible hecho acontecido. Que sabiendo que los palestinos contaban con un buen servicio de inteligencia, y en razón de las buenas relaciones que existían en ese entonces entre Argentina y la O.L.P., HUERGO le solicitó que le informe de cualquier novedad a la que tuviera acceso. De tal manera, y habiendo pasado unas doce horas de la primera comunicación, el Sr. MUSALAAM lo volvió a llamar manifestándole que de acuerdo a la información que el propio ARAFAT manejaba, el atentado a la A.M.I.A. había sido perpetrado por el Hezbollah libanés.

Paralelamente a ello, el nombrado HUERGO había establecido contacto con el jefe del servicio de inteligencia español en Túnez, quien también le indicó que la información que ellos manejaban era la misma que le había transmitido la O.L.P., es decir que el atentado había sido obra del Hezbollah -v. fs. 104.560/567 del ppal.-.

A la información precedentemente enumerada, debemos agregar la que a continuación se describe, incorporada recientemente:

- En el artículo titulado "Días difíciles para el Partido de Dios", Nuevo Internacionalista/ n° 258 /Agosto de 1994, escrito por Darius Bazargan, se señala que el futuro del Hezbollah parece incierto, sus días gloriosos parecen desvanecerse rápidamente. Cualquier acuerdo de paz entre Israel, Líbano y Siria darían fin a la guerra de resistencia a partir de la cual la popularidad y credibilidad de la organización fue inicialmente construida. Continúa diciendo que a pesar de su rechazo de los acuerdos de Taif que dieron fin a la guerra civil y permitieron que se desarrollaran las elecciones, el Hezbolllah se postuló para el Parlamento por "recomendación" de Irán y Siria. "...Otro resultado de este nuevo curso fue la posibilidad de una facción cismática entre aquellos que habían aceptado las nuevas realidades y quienes se oponían. Algunos informes sugieren que una nueva facción, una división más radical llamada ANSARALLAH, Partisanos de Dios, podría formarse en oposición a la postura relativamente conciliadora adoptada por el presente liderazgo..." (v. fs.8872/74, Legajo nro. 263).

- Por su parte, en el artículo titulado "Radicalismo Islámico en la Península Arábiga: Riesgos Crecientes", escrito por Judith S. Yaphe y publicado en Universidad de Defensa Nacional/Foro Estratégico/Instituto de Estudios Estratégicos Nacionales (INSS)/ n° 67/Marzo de 1996, se menciona que en el atentado perpetrado el 13 de noviembre de 1995 en los cuarteles SANG en Riyadh, en el cual murieron cinco norteamericanos, tres grupos -los Tigres del Golfo, el Ansar Allah y el Movimiento Islámico para el Cambio-, declararon su responsabilidad en los ataques y amenazaron con continuar hasta tanto se retire el último soldado norteamericano de Arabia Saudita (v fs. 8875/81, Legajo n° 263).

- Asimismo, del artículo "Espías israelíes. Hezbollah" de Septiembre de 2002, publicado conjuntamente por el Comité de Estados Unidos por un Líbano Libre y el Foro de Medio Oriente, cuyo autor es Gary C. Gambill, puede leeerse que "...Según los registros judiciales, en los días sucesivos a la retirada de Israel del Líbano en mayo, miembros de la red agruparon cientos de otros árabes israelíes que se concentraron en el límite de la frontera para encontrarse con allegados de los campos de refugiados palestinos en el Líbano. Allí eran reclutados por un allegado de uno de los hombres, JAMAL SULEIMAN, un ex oficial en el movimiento FATAH de YASSER ARAFAT que encabeza una pequeña "afiliada" palestina del HEZBOLLAH, denominada ANSARALLAH (Partisanos de Dios) en el campo de refugiados Ain al-Hilweh en las afueras de SIDON. SULEIMAN le pagó 300 dólares estadounidenses y les proporcionó teléfonos celulares libaneses y palabras codificadas para transmitir información en forma secreta acerca del movimiento de las tropas israelíes al Hezbollah...." (v fs. 8882/85, Legajo N° 263)

- El autor Jonathan Schanzer, en el artículo "Ein al-Hilweh: blanco principal de los ataques perpetrados en Líbano" -Policywacht/nro. 676/ del 12 de noviembre de 2002, hace referencia a un atentado con un coche bomba que provocó la muerte de una importante figura de la Fatah (organización palestina, miembro de la OLP) en Ein al-Hilweh, un campo libanés de refugiados palestinos. Posteriormente se hace una reseña del campo de refugiados "Ein al-Hilweh", señalándose que el mismo es el más extenso de los campos de refugiados palestinos existentes en Líbano. Está ubicado a unas 30 millas al sur de Beirut, y se estableció en el año 1948 con una población original de 9.000 refugiados. En la actualidad el campo cuenta con 44.133 refugiados. En 1985, el campo fue el escenario de luchas entre las facciones pro Arafat y los seguidores del grupo sirio Amal. Como consecuencia de la primer intifada, el grupo Hamas y el Jihad Islámico Palestino llenaron el vacío político y brindaron valiosos servicios sociales en el lugar. La organización Fatah reafirmó su control en la década del '90, instalando a los leales seguidores de ARAFAT en los comités del campo. Esa fue la causa de la diversidad de facciones que dirigen el campo. En noviembre de 2001, se creó un comité formal de seguridad con delegados de cada facción. En tanto el campo se transformó en suelo fértil para la proliferación de grupos militantes. La cadena de noticias Associated Press informó acerca de la sucesión de "enfrentamientos callejeros" regulares en un campo en el que impera la anarquía y la ausencia total de leyes. Entre estos grupos se incluyen: la organización palestina Fatah; el grupo Ansar Allah (islámico sunnita); el grupo Al-Ahbash (pro-Sirio y anti-wahhabi), el grupo Al-Jama'a al Islamiyyah (sunnita, pro-iraní y relacionado con el Hezbollah); el grupo Hamas; el Jihad Islámico y el Asbant al- Ansar (v fs. 8953/57).

- Asimismo la Oficina de la Fiscalía General de la Nación de Canadá, publicó el Listado de Organizaciones terroristas entre la que las que aparece el "...HIZBALLAH (también conocido como Hizbullah, Hizbollah, Hezbollah, Hezballah, Hizbu´llah, Partido de Dios, Jihad Islámica (Guerra Santa Islámica), Organización Jihad Islámica, Resistencia Islámica, Jihad Islámica para la Liberación de Palestina, ANSAR AL-ALLAH (Seguidores de Dios, Partisanos de Dios, Servidores de Dios), ANSAROLLAH, ANSAR ALLAH, Al-Muqawamah al-Islamiyyah, Organización de los Oprimidos, Organización de los Oprimidos en la Tierra, Organización para la Justicia Revolucionaria, Organización del Bien contra el Mal, y Seguidores del Profeta Muhammed)....es una organización terrorista islámica con base en el Líbano....ha sido responsable por atentados con coches bomba, secuestros y actos de piratería aérea en Israel, Europa occidental, y América del Sur..." (v fs 8958/66)..

- Por su parte, en el artículo "Terrorrismo: la política de seguridad nacional y el frente interno", publicado por el Instituto de Estudios Estratégicos del Colegio Militar de los EEUU, se señala que "...La táctica y las estrategias de Hezbollah están evolucionando, pero aún se recuerdan los espectaculares actos de terrorismo contra los Estados Unidos y Occidente durante la década de 1980. En su informe anual sobre el terrorismo internacional de 1993, el Departamento de Estado describe a Hezbollah como "un grupo musulmán Shia radical formado en el Líbano, dedicado a la creación de una república islámica estilo iraní en el Líbano y a la eliminación de todas las influencias no islámicas del área. Es altamente anti-occidentalista y anti-israelí y está estrechamente aliado con, y a menudo dirigida por, Irán." El informe agrega que "se sabe o sospecha que Hezbollah ha participado en numerosos atentados terroristas contra Estados Unidos, incluidas las bombas suicidas en la Embajada de Estados Unidos y el cuartel de Marines de Beirut (abril y octubre de 1983, respectivamente) y en el anexo de la Embajada de Estados Unidos en septiembre de 1984. El grupo también secuestró el vuelo TWA 847 en 1985. Elementos del grupo fueron responsables del secuestro y la detención de la mayoría, si no todos, los rehenes de Estados Unidos y otros occidentales en el Líbano. La Jihad islámica (otro nombre utilizado por los elementos de Hezbollah) se auto adjudicó la responsabilidad por el auto-bomba que hizo explotar la Embajada de Israel en Buenos Aires en marzo de 1992, y se la cree responsable de los ataques con bombas sufridos por instalaciones israelíes y judías en Buenos Aires y Londres en julio de 1994. En parte para enmascarar su responsabilidad respecto de ciertas acciones, los elementos de Hezbollah a veces actúan bajo una variedad de nombres, posiblemente en correspondencia con las diferentes células o clanes dentro de la organización, incluidos: la Jihad Islámica, la Organización de Justicia Revolucionaria, la Organización de los Oprimidos de la Tierra, y la Jihad Islámica para la Liberación de Palestina. Las operaciones militares de Hezbollah se realizan bajo el nombre de Resistencia Islámica. Una rama de Hezbollah que se adjudica la responsabilidad por la explosión del edificio de servicios judíos de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 se autodenomina ANSARALLAH (los seguidores de Dios)..." ( v fs. 8669/63, Legajo n° 263).

- La Secretaría de Inteligencia en su informe del 20 de Enero del corriente año, Anexo Hezbollah, indicó que al año 1994 el Sheij Sobhi TOUFAILY y Jamal SOULEIMAN dirigían Ansar Allah, uno de los nombres bajo el cual también es conocido el movimiento Hezbollah. Indicó también que Imad MOUGHNIEH habría estado trabajando en el año 1994 conjuntamente con Sobhi TOUFAILY, desempeñándose como Jefe de Operaciones y reclutando colaboradores para el grupo Ansar Allah (v. págs. 13 y 43 de dicho anexo).

Hasta aquí la información colectada en relación al grupo Ansar Allah, a la luz de lo cual no caben dudas de que, tal como se expuso oportunamente en la resolución del 5 de marzo de 2003, se trató de una denominación utilizada para reivindicar el atentado, que tuvo como objetivo primario ocultar la responsabilidad de quienes estuvieron detrás de la operación terrorista perpetrada contra el edificio de la calle Pasteur.

Puede concluirse que dicho proceder obedeció a un evidente patrón de conducta -admisión de responsabilidad bajo nombres nuevos o nombres desconocidos- que caracteriza a las organizaciones terroristas que pretenden causar confusión y desviar el núcleo de la investigación hacia direcciones que les son favorables, evitando con ello asumir las responsablidades sobre un acto ya sea por temor a represalias o por temor a que se lo considere una organización terrorista frente a la comunidad internacional.

Al mismo tiempo, la elección de un nombre de algún grupo supuestamente nuevo, sobre el cual no existen referencias concordantes o antecedentes, permite -a criterio de los responsables- excluir la posibilidad de que se examinen o corroboren los hechos. Cuando se trata de una organización desconocida, no hay en la práctica un objetivo contra el cual se puede operar, lo cual es necesariamente tomado en consideración por quienes deciden e implementan la ejecución de un ataque de estas características.

Debe considerarse, por otra parte, que no existe información que avale la existencia de conflictos internos entre facciones del Hezbollah y entre Sobhi Al TOUFAILY y Hassan NASRALLAH. Si bien existen antecedentes que indican la existencia de posibles divergencias, los cuales dan cuenta de que el primero de los indicados planeaba establecer un movimiento político independiente que se llamaría Ansar Allah, el propio TOUFAILY negó la veracidad de estas suposiciones al igual que la existencia de dicha agrupación; de hecho a la época del atentado seguía actuando en el marco de la organización Hezbollah.

Así las cosas, Magnus RANSTORP, en el libro "Hizb'Allah en el Líbano...", señala que "...En un lapso de diez años, entre 1982 y 1992, casi cien ciudadanos extranjeros fueron secuestrados en el Líbano por enigmáticas organizaciones shiitas pro-iraníes, similares o cercanas al movimiento Hizb'Allah... el secuestro de extranjeros en el Líbano fue perpetrado por grupos no identificados de afiliación pro-iraní, que operaban dentro de una lenta guerra civil, con demandas de acuerdo a los requisitos de los diferentes grupos, avanzando hacia objetivos específicos de una política exterior beneficiosa directa o indirectamente para Irán y Siria..." (v. fs. 3724 del Legajo 263).

Más adelante, agrega que "...Una miríada de nombres diferentes han aparecido, atribuidos a organizaciones que reclaman la responsabilidad por el secuestro de rehenes extranjeros en el Líbano. Esto llevó a confusión entre los políticos y académicos para determinar si el grupo que lo perpetró actuaba dentro de la estructura de la sombra del Hizb'Allah, en forma semiindependiente o totalmente independiente..."

"...la tradición shiita del ocultamiento, practicada por la minoría shiita, perseguida por su religión en la antigüedad, ha sido frecuentemente usada por el Hizb'Allah cuando actúa desde el ocultamiento... Con el uso de diferentes nombres durante los operativos, el movimiento Hizb'Allah y sus líderes se han protegido de la persecución y represalias, mientras que los nombres encubiertos han sido empleados no solo para confundir al enemigo, sino también para identificar corrientes dentro del movimiento en un momento determinado..." (v. ob. cit., págs. 3763 y vuelta del Legajo 263).

En similar sentido opina Gilles Kepel en la obra "La Yihad. Expansión y declive del islamismo, ("Círculo de Lectores, 2001), al sostener que "...el Hezbollah se involucró, a través de grupúsculos que servían de pantalla en los secuestros a gran escala a partir del verano de 1982, pero por sobre todo entre 1984 y 1988, de originarios de países a los que Teherán quería presionar. Algunos secuestros tuvieron un carácter crapuloso o estuvieron ligados a retos locales, pero la mayoría obedecían a una lógica en la que el partido no era más que el subcontratista de iniciativas iraníes. Esto explica el hecho de que "oficialmente" no asumiera nunca los actos perpetrados por los grupos de nombres variados que firmaban los comunicados pidiendo rescates, haciendo chantaje con la ejecución de los rehenes, o anunciando las "ejecuciones"... Estos secuestros constituyeron la forma exacerbada, aunque fuera dando un rodeo, del enfrentamiento entre la República islámica y sus enemigos a mediados de los años ochenta. Esto permitió a Teherán aflojar las tenazas de la guerra iraquí y de la hostilidad de los Estados árabes y occidentales, que fueron así advertidos de que cualquier iniciativa que tomaran contra Irán corría el riesgo de saldarse con actos de terrorismo..." (V pag. 192 y ss. del citado Libro)

Por último, debemos asimismo considerar que en el punto VII de la resolución del 5 de marzo pasado se dejó constancia de los ataques atribuidos al brazo armado del Hezbollah, cuyo análisis puso de manifiesto la existencia de un modus operandi similar al detectado en el atentado por el suscripto investigado.

Así las cosas, la prueba reunida y que fundamentalmente corrobora la Secretaría de Inteligencia en su análisis, permite afirmar que un brazo armado del Hezbollah tenía la capacidad de realizar el atentado a la A.M.I.A./D.A.I.A., con el apoyo de la inteligencia iraní. Ese brazo resulta conocido como el aparato de la Jihad Islámica.

En el antecedente terrorista del año 1992 en virtud del atentado contra la Embajada de Israel en esta misma ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por semiplenamente probado la participación del grupo denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah, y requirió la captura de Imad Fayiz MOUGHNIEH, jefe de dicha agrupación.

Sobre este individuo ya se señaló oportunamente que se trata del responsable del Aparato de Seguridad Exterior de la organización Hezbollah a los años 1992, 1993 y 1994. Entre otras cosas se sabe que resulta conocido como Imad MOUGHNIE, Haidar Khadr HUSAYN, Khodor HAIDAR, Hussein HAIDAR, Abou FAOUR, Jihad FOUAD, Abou FAOUR JIHAD FOUAD, Ahmad Mustafá CHAMRAN o SHAMRAN, Fuad Abu FAHRUR, Mouhtar SHAMADA, Hibba RAJAYI, Mahmoud KUTAMI, Aka Husayn Muhammad SULAYMAN, Khudur Husayn HAYDAR, Jihad Fu Ad Abu FAWAR y Mustafa YASIN o Mustafá YASSINE; nacido en el año 1962 en Tayr Dibba, Líbano; hijo de Fayaz Saleh MUGHNIYAH o Mahmmoud Jaffar y de Anima SALAMEH o Fátima; estado civil casado con Saida (Khadijah) BADR-E-DDIN -hermana de Mustafá Amin BADR-E-DDIN cuadro jerárquico del brazo armado del Hezbollah-; hermano de JIHAD -ex guardaespaldas del Líder Espiritual del Hezbollah, Jeque Muhammad Hussein FADLLALAH, fallecido cuando estalló un auto bomba estacionado fuera de la casa del jeque FADLLALAH en Bir ed-Abed- y FUAD, fallecido en un atentado prepetrado mediante la utilización de un auto bomba en el sur de Beirut el 21 de Diciembre de 1994, en lo que aparentemente fue una operación israelí cuyo objetivo era el propio Imad MUGHNIYAH.

Diplomado en ingeniería en la Universidad Americana de Beirut, además, dominaría los idiomas árabe, farsí, inglés, francés y alemán.

En los años 1978/1979 fue miembro de la organización "Fuerza 17" de AL FATAH -grupo de elite que se ocupaba de la seguridad de Yasser ARAFAT-, y durante la crisis de los rehenes estadounidenses en Irán (1979) actuó como mediador.

Posteriormente, años 1982/1983, fue miembro de la Unión de Estudiantes Musulmanes en el Líbano -rama estudiantil del Partido Al-Dawa- para años después, 1985, formar parte de la Guardia de Seguridad del Jeque Mohammad Hussein FADLALLAH.

En el año 1986 pasó a integrar el Consejo Consultivo -Majlis al Shura al Qarar- del Hezbollah, ocupando los cargos de Encargado del Servicio de Seguridad -1987- y Jefe del Servicio de Seguridad Exterior -1989-.

Señalado como uno de los miembros más importantes de la organización Hezbollah del Líbano, se sabe que es líder del Aparato de Seguridad Especial (SSA), es considerado un elemento clave en la campaña de operaciones terroristas que tuvieron lugar en la década de 1980, tanto en el Líbano como en el continente europeo (sobre lo expuesto en relación a Imad Mughniyah ver informe de S.I.D.E. de fs. 1.316/321 del Legajo nro. 313; Cablegrama n° 010640/1994, de fecha 23 de Diciembre de 1994, emitido por la Embajada de la República Argentina en el Líbano).

Su capacidad de reclutamiento posibilitó que, para ejecutar las acciones que se le encomendaron, se valiera de individuos que pueden o no ser miembros del Hezbollah (conforme declaración de Magnus RANSTORP ante la C.S.J.N. que luce a fs. 100.592/595 de la causa nro. 1156; Informe suministrado por las autoridades del Gobierno de la República Federal de Alemania, que luce en fotocopias a fs. 1.309/315 del Legajo nro. 313).

De acuerdo a información aportada por la Secretaría de Inteligencia de Estado, una semana antes del atentado contra la A.M.I.A./D.A.I.A. se trasladó al Líbano, estimando nuestro organismo de inteligencia que pudo haber participado en la planificación de dicho ataque dadas las funciones que ejercía en el Hezbollah (v. informe de S.I.D.E. de fs. 1316/1321 del Legajo nro. 313 y expresiones vertidas por Mohse ARENS arriba indicadas).

Conforme la información con que cuenta el Tribunal, en la actualidad Imad MOUGNIEH residiría en territorio iraní (v. declaraciones testimoniales de los testigos Abolghasem MESBAHI, Zakeri KOUCHAKSAREE, la fuente árabe entrevistada en Francia en Diciembre de 2003).

Otra información relativa a MOUGHNIEH tiene que ver con los datos aportados por diferentes personas que declararon o fueron entrevistados durante la instrucción.

En este sentido, el testigo identificado con la letra "A" en sus declaraciones del 28 de Septiembre y 04 de Octubre de 1994, sostuvo que la realización de un atentado se planifica en el Ministerio de Inteligencia de Irán, siendo las fuerzas Al Quds -Jerusalem- las encargadas de ejecutar la operación. Que la persona que planifica el atentado es un libanés que se llama Imad MOUGHNIEH. Que el nombrado MOUGHNIEH trabajó para el grupo chiíta libanés Amal Islámico y con el grupo palestino Al Fatah. Asimismo y luego de la Revolución Islámica de Febrero de 1979, empezó a trabajar para el Ministerio de Inteligencia de Irán.

Más adelante agregó que Imad MOUGHNIEH viajó hacia la ciudad brasileña de Foz de Iguazú en compañía de otra persona en el mes de Febrero de 1992 y fue quien planificó el atentado contra la sede de la Embajada de Israel en Buenos Aires. Destacó que MOUGHNIEH, un operativo muy profesional y entendido en explosivos, habría organizado también la realización del ataque del 18 de Julio de 1994 contra el centro judío en Buenos Aires (v. Legajo de testigo de identidad reservada letra "A").

Que conforme lo relatara el experto y escritor Magnus RANSTORP en el curso de la declaración testimonial que prestara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 08 de Noviembre de 2001, la persona que controla las operaciones complejas en el extranjero en nombre de Hezbollah es Imad MOUGHNIEH, quien se especializó en reclutar soldados rasos para llevar a cabo las operaciones en territorio extranjero, tanto antes de 1992 como después. Fue un elemento clave para las operaciones terroristas del Hezbollah en la década de 1980 y también con diferentes enfoques u orientaciones en la década de 1990. Que Imad MOUGHNIEH comenzó su carrera como miembro de Al Fatah 17, como otros tantos libaneses quienes prestaron servicio en las fuerzas palestinas. Originario de un pequeño pueblo situado al sur del Líbano y miembro de una familia religiosa-clerical que luego emigró hacia Irán, alrededor de los 22 años se convirtió en guardespaldas de FADLALLAH.

Afirmó también que el Hezbollah se expandió de ser una organización chica a una organización social, política y militar con un ala terrorista, siendo Imad MOUGHNIEH quien asumió la responsabilidad de ser el líder del aparato de seguridad especial de operaciones externas del movimiento. En este sentido, a fines de la década de 1980 y comienzos de los años '90, se especializó en el reclutamiento de extranjeros. Antes del atentado contra la sede de la Embajada de Israel en Buenos Aires, y hasta el día de hoy, ha tenido una postura con un pie en los elementos radicales de Irán y otro pie en Hezbollah. Se cree fuertemente que ha emprendido operaciones extranjeras adicionales y que ha ayudado a la lucha del Hezbollah contra Israel.

Al serle preguntado cómo puede afirmarse que una determinada operación tiene el sello de MOUGHNIEH dijo que ello puede conocerse por el reclutamiento extranjero, por el trabajo estrecho con elementos radicales iraníes y, en un menor grado, por haber sido el principal interlocutor en la resolución de la crisis de los rehenes. En este sentido, en la esfera de inteligencia de Estados Unidos, Francia e Inglaterra, se considera que las características de sus operaciones extranjeras tuvieron un sello particular. El habitual modus operandi, en el pasado -antes de Khatami-, radicaba en que los elementos radicales iraníes, para la realización de operaciones lejos de medio oriente, usaban probablemente a los operativos del Hezbollah, su aliado más confiable. Por último, concluyó que MOUGHNIEH pudo haber reclutado individuos que pueden o no ser miembros del Hezbollah, lo cual es irrelevante (v. fs. 100.592/595 de la causa nro. 1156).

Que el testigo Abolghasem MESBAHI, en su declaración testimonial del mes de Mayo del año 2000, recepcionada en la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, calificó a Imad MOUGHNIEH como un alto miembro de un grupo militar del Hezbollah; asimismo, dijo poseer información relativa al nombrado hasta el año 1994. Agregó que MOUGHNIEH se inició desde abajo y fue conociendo la estructura del Hezbollah y sus miembros hasta llegar a ser un militante de alto rango del movimiento. Dijo también que MOUGHNIEH era el entrenador de los grupos irregulares y guerrilleros y como tal organizó y dirigió gran cantidad de operaciones contra Israel en el Líbano y en cualquier otro lado del mundo, utilizando para eso personal entrenado en campos militares situados en Irán. Que por sus características, pudo haber participado en el atentado a la A.M.I.A.

Asimismo, durante las sucesivas entrevistas que mantuve con el especialista francés Antoine J. SFEIR, las que se produjeron en ocasión del viaje del suscripto a la ciudad de París, Francia, en el mes de Diciembre del año 2002, aquel expresó que conforme lo que se dice en círculos del Medio Oriente en el atentado objeto de investigación participó Imad MOUGHNIEH.

Que el citado MOUGHNIEH resulta una persona que ha generado múltiples discusiones, a punto tal que a la fecha se lo pretende aislar. En este sentido, si bien MOUGHNIEH tiene una larga historia junto al Hezbollah, en la actualidad se ha vuelto molesto para el movimiento libanés por varias razones. Primero, porque el Hezbollah pretende insertarse en el ámbito político libanés -donde en la actualidad cuenta con representación parlamentaria- y dejar atrás su pasado terrorista, siendo MOUGHNIEH quien les recuerda ese pasado. En segundo orden, es una persona que sabe mucho, y por lo tanto molesta. En tercer lugar quiso ser el lazo de unión entre los islamistas sunnitas y los shiitas del Hezbollah, pretendiendo cortar el problema entre ellos uniéndolos y a la vez echando del lugar todo lo que no fuera musulman. Por útlimo, MOUGHNIEH se convirtió en una persona incontrolable ya que comenzó a realizar atentados contra el Ejército libanés lo cual no era deseado por la dirigencia del Hezbollah.

Aclaró también que hubo voluntad de Imad MOUGHNIEH de exportar la Revolución Islámica Iraní al mundo, siendo una de las personas que, de alguna manera, dirigía el Departamento de Operaciones Terroristas en el exterior "Al Quds" (v. fs. 996/998 y 1168 del Legajo nro. 209).

Durante el curso del viaje mencionado me entrevisté con una fuente árabe instalada en Francia. Su identidad, por razones de seguridad y a expresa solicitud del entrevistado, se mantiene bajo reserva. Pese a ello, es factible contactarlo a través de la Embajada Argentina en París, donde obran sus datos personales. El contenido de la entrevista luce agregado a fojas 1164/1167 del Legajo nro. 209. Aclaró esta fuente, en relación al investigado Imad MOUGHNIEH que según se cree era un agente doble de Al Fatah y de los iraníes ya que antes de estar con el Hezbollah formó parte de la mencionada organización palestina.

Que durante los años '80, los hombres de acción dentro del Hezbollah eran Imad MOUGHNIEH, Subhi TOUFAYLI y Hussein MUSAWI, quienes esaban bajo el mando de FADLALLAH, máximo lider espiritual del movimiento, y respetaban su autoridad política. No obstante, las órdenes las confirmaban con el estado iraní. En el inicio de sus operaciones el Hezbollah se llamaba Amal o Jihad Islámica. Que los componentes de los grupos operativos sobre los cuales MOUGHNIEH delegaba su confianza para la realización de operaciones no son sólo libaneses, sino que también podía tener gente de origen iraní o iraquí.

El testigo Kenneth TIMMERMAN en su declaración de fecha 23 de Octubre de 2001, obrante a fojas 76/80 del Legajo nro. 352 , sostuvo que uno de los jefes y cerebros del Hezbollah en la realización de operaciones es Imad MOUGHNIEH, quien fue utilizado para la ejecución de los atentados en París durante los años '80. Esta persona responde al Gobierno iraní y es uno de sus operativos más importante.

Debe destacarse, por último que obra a fojas 102.864/878 la declaración testimonial del Presidente de la Nación Argentina, doctor Eduardo Alberto DUHALDE, quien conforme sus propias expresiones, en base a informes emanados de la Secretaría de Inteligencia, ejerciendo la máxima conducción institucional del país y siguiendo una lógica de índole política, citó palabras del prestigioso político Mohsen ARENS -Ex Embajador del Estado de Israel en los EE.UU y Ex Ministro de Defensa y Relaciones Exteriores de ese país- quien, en un discurso pronunciado en San Diego, California, ante la United Jewish Federation, afirmó que Imad MOUGHNIEH era la persona que hasta el 11 de Septiembre de 2001 tenía el record de gente asesinada bajo acciones terroristas, de las cuales él era el cerebro y planificador. MOUGHNIEH, es un miembro del Hezbollah que estuvo detrás de bárbaros atentados como los ataques suicidas contra el cuartel norteamericano en Beirut, donde murieron centenares de personas; contra el cuartel militar Francés en la misma ciudad con sesenta muertos; contra la Embajada de Israel en Argentina en 1992 y el ataque contra el centro comunitario judío de Buenos Aires en 1994, entre otras operaciones.

Más adelante el Primer mandatario sostuvo que Imad MOUGHNIEH es, desde 1989, el Jefe de Seguridad Exterior del Hezbollah y se encuentra imputado mundialmente por ser considerado el cerebro operativo de los atentados efectuados por su grupo. Concluyendo, en ese sentido, que el pedido de captura librado contra su persona por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es sólo una muestra de tal condición.

Por lo expuesto, teniendo en consideración que Imad MOUGHNIEH era el responsable de la Jihad Islámica al tiempo de cometerse el atentado contra la sede de la mutual judía en Buenos Aires, y que elementos de ese brazo armado del Hezbollah habrían sido los ejecutores del hecho cirminal aquí investigado en complicidad con elementos radicalizados del régimen iraní, y en consonancia con la medida requerida por los representantes del Ministerio Público Fiscal y las querellas A.M.I.A. y D.A.I.A., el suscripto entiende que en autos existe estado de sospecha suficiente requerir su captura nacional e internacional, lo que así se dispondrá.

Por lo expuesto corresponde, y así

RESUELVO:

I) Librar orden de captura nacional e internacional contra Imad MOUGHNIEH, Jefe de la Jihad Islámica, la que se diligenciará a través del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, haciendo saber que una vez habido, deberá ser puesto a disposición del Juzgado en carácter de detenido incomunicado, a efectos de recibirle declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.).

II) Disponer la realización de las siguientes medidas:

1- Hacer lugar a lo solicitado por la abogada apoderada de la querellante D.A.I.A. en el punto VIII 1) de su presentación, y en consecuencia requerir al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se sirvan arbitrar los medios necesarios a fin de agilizar la tramitación de todos los exhortos ordenados en la resolución del 5 de marzo pasado y los que se dispongan por medio del presente auto dispositivo, e impulsar su cumplimiento en forma urgente.

2- Requerir a las autoridades de la República Islámica de Irán, a la República del Líbano y a la República Arabe Siria, contemplen la posibilidad de concretar sus respuestas a los exhortos librados por este Juzgado con la mayor premura posible.

No obstante déjase constancia que conforme lo informado por la Cancillería las rogatorias libradas a las autoridades de estos países han sido entregadas a las mismas recientemente.

3- Hacer lugar a lo solicitado por la abogada apoderada de la querellante D.A.I.A. en el punto VIII 2) y en consecuencia solicitar a la Secretaría de Inteligencia que, teniendo en cuenta los aspectos señalados en su informe de fecha 20 de Enero de 2003, se desarrollen los análisis e investigaciones necesarios para profundizar los aspectos señalados en el punto "IV.1. La metodología operativa para la comisión de actos terroristas..." vinculados a las circunstancias atinentes a las denominadas "casas seguras" y "asientos telefónicos".

Hágase saber, entonces, que se deberán desarrollar y sugerir los proyectos de trabajo que estimen adecuados al objeto indicado considerando todas las líneas investigativas en las que ha tomado intervención el personal de inteligencia. Y que, de considerarse necesario, deberá requerirse la correspondiente colaboración al Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina.

Mas allá de considerar las investigaciones realizadas en cuanto a la ubicación de lugares de estacionamiento, de control del objetivo elegido por los terroristas, y análisis de distintas comunicaciones telefónicas entrantes y salientes, resulta adecuado ahondar lo investigado en cuanto a quiénes controlaron el desarrollo de la operación terrorista, cuáles fueron sus lugares seguros y qué comunicaciones realizaron.

De tal manera, corresponde estudiar pormenorizadamente los contactos telefónicos ya sea de celulares o teléfonos de tierra de las personas sospechadas vinculadas con la Trafic cuyo motor se halló en los escombros de la A.M.I.A. -ya sean del entorno de Telleldín o del personal policial implicado-, del grupo relacionado con Alejandro Monjo, como también respecto de quienes resultaron vinculados a la denominada pista carapintada, las personas investigadas vinculadas a Mohsen RABBANI, la Embajada iraní, la consejería cultural y la llamada comunidad local, es decir, las personas mencionadas en el pto. XIII de la resolución del 5 de marzo del corriente. Ello, con el fin de encontrar algún tipo de patrón de comunicación que muy posiblemente existió entre los grupos que intervinieron en las distintas fases del atentado.

Así entonces el estudio requerido, considerará el momento en que Monjo adquirió la camioneta siniestrada, cuando Telleldín adquirió la misma, cuando se le sacó el motor en la puerta de la casa de Cotoras, cuando se armó al menos una camioneta en el taller de Nitzcaner, cuando se produjo la entrega de la camioneta cuyo motor se secuestró entre los escombros de la A.M.I.A. a personal de la Policía Bonaerense, el día en que dicho vehículo se estacionó en "Jet Parking", los días que sucedieron hasta el mismo 18 de julio de 1994 fecha del terrible atentado contra la sede de la A.M.I.A., los días posteriores a éste, y cualquier momento de la pesquisa que los investigadores entiendan de circunstancias relevantes para el análisis encomendado.

4- Hacer lugar al punto VIII 3) del escrito de la Dra. Nercellas, requiriendo al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Secretaría de Inteligencia se sirvan establecer una estrategia común entre el organismo de inteligencia y las fuerzas de seguridad competentes, para profundizar la investigación de las personas mencionadas en el punto XIII de la resolución del 5 de marzo de 2003, la que en copia certificada fue remitida en su oportunidad.

5- Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, se sirva informar a este Tribunal las medidas adoptadas con motivo de lo requerido mediante oficio del 5 de marzo del corriente, donde se puso en conocimiento el eventual peligro que para la seguridad de la Nación significan las relaciones entre los sujetos a que se alude en el punto anterior y los patrones de conducta puestos al descubierto por la investigación.

6- Librar exhorto a la República Islámica de Irán solicitando información respecto de la presencia en dicho país del Jeque Amin Ismael TORMOS, quien según la información de inteligencia obrante, habría enviado al Paraguay a dos hermanos suyos, los que alojaron al presunto suicida que participó en el atentado.

7- Librar exhorto diplomático a las autoridades judiciales competentes de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil, solicitando una amplia investigación de Farouk Abdul OMAIRI, Assad Ahmad BARAKAT y Alí Khalil MERHI, como así también la remisión de copias certificadas de todo proceso penal seguido a los nombrados.

8- Líbrese oficio a la Secretaría de Inteligencia de la Nación con el fin de solicitar haga saber a este Tribunal qué tareas y consultas de su especialidad se realizaron para determinar y concluir que el contacto de NAGASHAN en nuestro país fue Jalil (Jan o Khalil) PASHAI.

Asimismo, respecto al último de los antes nombrados, se deberá solicitar a su par en Australia todos los antecedentes que se posea -ver al respecto pag. 69 del informe de S.I.-.

9- Líbrese oficio al señor Jefe del Departamento INTERPOL/PFA a efectos de que se solicite a sus pares de Australia recaben la información que resulte necesaria a fin de confirmar, o no, si Jalil (Jan o Khalil) PASHAI es ciudadano australiano. En su caso, se deberán hacer saber la totalidad de los antecedentes que ese organismo cuenta en relacion al antes nombrado.

10- Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos de solicitarle se sirva remitir a estos estrados la documentación obrante en sus registros respecto a los trámites que hubieran realizado Jalil (Jan o Khalil) PASHAI y Hamid o Hamil NAGASHAN (o Hamid KAFASHIAN), para la obtención de visas para el ingreso a nuestro país -ver al respecto pag. 69 del Informe de S.I.-.

11- Líbrese oficio a la Secretaría de Inteligencia de la Nación solicitando remita a esta sede la documentación que posea en relación a la empresa "Industrial Fishing Company of Iran".

12- Líbrese oficio a la Dirección General de Aduanas solicitando informe a este Tribunal respecto a si la empresa denominada "Industrial Fishing Company of Iran" ha realizado algún tipo de operación en nuestro país, teniendo en cuenta el período comprendido entre las décadas de 1980 y 1990. En su caso, se deberán detallar la totalidad de los datos que se registren en relación a éstas y a la empresa mencionada.

13- Líbrese oficio a la Prefectura Naval Argentina solicitando informe si obran en sus registros movimientos de embarcaciones vinculadas a la empresa "Industrial Fishing Company of Iran", entre 1980 y 1994.

14- Líbrese oficio a la Inspeción General de Justicia solicitando informe si las empresas denominadas "Industrial Fishing Company of Irán" y "Argencandia" obran registradas en esa repartición. En su caso, se deberá remitir a este Tribunal la totalidad de antecentes que posea al respecto - ver pag. 69 del Informe de S.I.-.

15- Líbrese oficio a la Secretaría de Inteligencia de la Nación requiriendo informe sobre las investigaciones que se hubieren realizado respecto de la empresa "Argencandia" y del individuo Alexis FRINDILAKIS (quien sería de nacionalidad griega y estaría vinculado a ésta). En este sentido se deberá hacer saber los integrantes de dicha firma, y especialmente sobre una supuesta denuncia de espionaje que Argencandia efectuó a "Industrial Fishing Company of Irán", aportando los datos que permitan ubicar dicha denuncia, presuntamente realizada el 2 de abril de 1992.

16- Líbrese exhorto internacional a las autoridades judiciales que correspondan de la República Federal de Alemania a los efectos de solicitar que, mediante las diligencias que se estimen pertinentes, se establezcan los domicilios en los que habitaba Mohamad MOGADHAM en la ciudad de Hamburgo así como las líneas telefónicas instaladas en ellos -entre los años 1985 y 1994-. Individualizados que sean estos, se deberán establecer los llamados internacionales efectuados desde esos teléfonos hacia la República Argentina, la República del Paraguay (principalmente Ciudad del Este) y la República Federativa del Brasil (principalmente Foz de Iguazú) debiendo para el caso adjuntar el listado resultante.

Por último, solicitese se informe las actividades en concreto que MOGHADAM realizó en Alemania, así como las personas que frecuentó y su ámbito de desenvolvimiento cotidiano.

A los efectos de su diligenciamiento, certificada que sea por el Superior procédase a la traducción de la rogatoria al idioma alemán y oportunamente, remítase la misma con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

17-Líbrese oficio al Sr. Secretario de Inteligencia a fin de solicitarle se sirva remitir los elementos concretos tenidos en cuenta al afirmar que el explosivo utilizado en el atentado fue traído desde Río de Janeiro en un barco de la "Iran ShippingLine" que venía en la modalidad marítima de "lastre" e informar el análisis en base al cual se arriba a tal tesitura.

Hágase saber que se encuentra a disposición para análisis la información ya existente en el sumario.

18- Convóquese a personal de la Brigada de Explosivos a fin de imponérsele las características de la tesis referida, especialmente a que el explosivo fue recibido en Argentina años antes del atentado. Ello al efecto de que informen en base a los elementos de juicio colectados en la causa y muy especialmente el informe de esa brigada policial, acerca de la factibilidad de las circunstancias de almacenamiento del explosivo.

19- Líbrese oficio al Sr. Jefe del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina solicitando una amplia investigación respecto de Mahmoud Hussein BORRO y Sebastián BORRO. La importancia de ello esta dada, al menos, por las siguientes circunstancias: una de las ascepciones señaladas por el servicio de inteligencia respecto del apellido del presunto suicida es justamente el de los nombrados; la vinculación de Mahmoud Hussein BORRO con los SALEH; que aquel habría estado vinculado a Nidal BAZOUN; y que Sebastián BORRO asistió en marzo de 1994 al acto que por Palestina y la masacre del Hebrón se realizó en el anfiteatro de la Asociación de Trabajadores del Estado.

Así entonces respecto de los nombrados se deberá proceder a la individualización y averiguación de todos los datos personales, domicilios, teléfonos de tierra y celulares, debiendo indicarse los años de los mismos, poniendo especial atención a domicilios y teléfonos del año 1994, fotografías, movimientos migratorios entre 1992 y 1994.

Las tareas deben orientarse hacia el vínculo que puede existir entre los BORRO y el clan SALEH -teniendo en cuenta la vinculación de éstos con los ASSAD-. Asimismo si los BORRO se encontraban vinculados al staff de la embajada iraní en Buenos Aires a la época del atentado, su consejería cultural, y a la comunidad musulmana local tanto nacional como extranjera.

Deberán requerir a las compañías telefónicas las comunicaciones entrantes y salientes del abonado 658-5680 (en listado y disquete en sistema ASCII). Para el caso de la empresa Telefónica deberán requerirse los datos de los titulares y domicilios donde estuvo instalada dicha línea entre los años 1992 y 1994.

20- Requiérase a la Dirección Nacional de Migraciones informe si Mahmoud Hussein BORRO y Sebastián BORRO realizaron algún trámite migratorio ante dicha dirección. En su caso solicítese fotocopias certificadas del expediente o documentación que corresponda.

21- Requiérase al Sr. Director de la Administración Federal de Ingresos Públicos informe si se encuentra registrado Mahmoud Hussein BORRO.

22- Líbrese oficio al Sr. Secretario de Inteligencia con el objeto de que desarrolle las tareas de investigación necesarias para profundizar la investigación respecto de Mahmoud Hussein BORRO y Sebastián BORRO, su grupo familiar, y muy especialmente si éstos se vinculan con la familia del supuesto suicida en el atentado contra la sede de la AMIA, Ibrahim Hussein BERRO. Hágase saber que tareas respecto de los nombrados han sido solicitadas al D.U.I.A.; lo cual deberá tenerse en cuenta para una optimización de los trabajos a realizar.

23- Realícese una compulsa de la información sobre movimientos migratorios existente en la base de datos con que cuenta el Tribunal, en base a los datos que paulatinamente viene enviando la Dirección Nacional de Migraciones, para determinar si surgen ingresos o egresos de Mahmoud Hussein BORRO y Sebastián BORRO.

24- Líbrese oficio al Sr. Secretario de Inteligencia con el objeto de que proceda a una evaluación del sitio de internet denominado www.ansarallah.org, para lo cual se deberá efectuar un pormenorizado análisis de los datos y circunstancias allí vertidas.

Asimismo, se deberán incluir en este análisis aquellos otros sitios que resulten mencionados en esa página o que, a partir de esta diligencia, entienda dicho organismo corresponde analizar.

25- Surge incluído en el informe de inteligencia (específicamente del anexo "Atentado" pg. 72) que "...Berro, los hermanos Tormos y Saad se trasladaron a Argentina, efectuaron observaciones a la sede de la AMIA, alquilaron el vehículo y le instalaron los explosivos...", tales circunstancias de ninguna manera se ven corroboradas por las pruebas reunidas en la investigación.

De esta forma solicítese a la Secretaría de Inteligencia informe las tareas, consultas, verificaciones, entrevistas, y trabajos de su especialidad que realizaron para determinar y concluir los extremos aludidos en el párrafo anterior.

26- Así también, ofíciese a la Secretaría de Inteligencia para que con relación al cuadro incluído en el anexo "Entrecruzamiento telefónico" -pgs. 2 y 3- se efectúe un trabajo explicativo y circunstanciado que resulte entendible para el Tribunal y las partes.

En dicho trabajo deberán indicarse las hipótesis corroboradas, diferenciándolas de aquellas que hubieran sido incluídas como "probables". Para éste último caso se deberán efectuar las medidas que que tiendan a verificar dichas hipótesis.

27- Líbrese exhorto diplomático a las autoridades judiciales competentes de la República del Líbano solicitando se certifiquen los datos filiatorios del ciudadano JAMEL o JAMAL SULEIMAN o SOULEIMAN, sin más datos filiatorios pero de quien se cuenta con información que estaría relacionado con la organización terrorista denominada "ANSAR-ALLAH", remitiendo en tal caso fotocopias de la todas las constancias documentales respaldatorias de dichos datos; y se efectúe una amplia investigación en cuanto a las actividades del nombrado, haciendo saber si se encuentra residiendo en la actualidad en dicho país, debiendo informarse sus domicilios y teléfonos actuales y al año 1994. Se establezca si posee antecedentes criminales y, en su caso, se informe cada uno de ellos, el estado de los procesos judiciales llevados adelante y las resoluciones adoptadas en cada caso, remitiendo fotocopias de los expedientes labrados o realizando una amplia certificación, indicando si en las mismas hay otras personas imputadas y en su caso sus datos identificatorios.

28- Remitir copia de la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Secretaría Especial-, a cargo de la instrucción de la investigación del atentado contra la Embajada de Israel, para su conocimiento. Líbrese oficio.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.-

Notas

1. En este sentido ver la tesis del profesor Samuel P. Huntington, en "El Choque de Civilizaciones" (Ed. Piadós, Buenos Aires, 2000). Volver
2. Si bien existe una sutil diferencia entre "integrismo" y "fundamentalismo", que bien ha sido explicada en la resolución del pasado 5 de marzo siguiendo los lineamientos del Profesor Mariano C. Bartolomé, no resulta en vano considerar en este punto el estudio de Klaus Kienzler sobre "el fundamentalismo religioso" (ed. Alianza, Madrid, 2000), donde elabora un detallado análisis acerca de cómo esa posición se juega tanto en el cristianismo, como en el judaismo y el islamismo; confluyendo en todas ellas la idea de que "...el fundamentalismo religioso puede entenderse como una protesta contra el mundo moderno occidental....Este mundo moderno es un mundo secularizado, es decir, plural, democrático y científica y técnicamente organizado. Los fundamentalistas ofrecen un mundo alternativo: se reúnen para vivir según otras normas de vida, se atrincheran en sus baluartes de certezas y prácticas de vida aparentemente seguras e inamovibles, se construyen un mundo inspirado en sus visiones fundamentalistas...". Volver
3. Imam Sayyed Ruhollah Mousavi Jomeini (1979), Collection of Speeahes, Positions Statements, Translation on near east and north Africa, nro. 1902, Arlington. VA, Joint Publications Research Service, P.7-en pág. 295 del libro "Terrorismo Religioso-El auge global de la violencia religiosa", de Mark Juergensmeyer, Ed. Siglo XXI de Argentina, octubre de 2001. Volver
4. Sprinzak, Ehud (1991), "The Process of Delegitimation: Towards a Linkage Theory of Political Terrorism", "Terrorism and Political Violence", 3:1, pp. 50.68, citado en el libro de Juergensmeyer antes mencionado, pag. 309. Volver

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