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DERECHOS


8nov02


Un senador presenta querella por injurias contra el Subsecretario de Justicia del Gobierno de Mendoza.


Excma. Cámara:

ALFREDO RAMON GUEVARA BLANCO, argentino, casado, mayor de edad, de profesión abogado, Senador de la Provincia de Mendoza, con domicilio real en Calle Aguado 374 de Ciudad y fijando domicilio legal en calle Rivadavia 680 de Ciudad, Mendoza, a V.E. digo:

I.- OBJETO:

Vengo a promover Querella por el delito de Injurias contra ROBERTO GRILLO SOLANILLA, argentino, mayor de edad, Subsecretario de Justicia, de profesión Abogado, con domicilio legal en Salta 672 de Godoy Cruz. También dirijo la querella contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza como responsable Civil, debiendo notificarse en la persona del Gobernador de la Provincia Ing. Roberto Iglesias, con domicilio legal en Barrio Cívico, cuarto piso Cuerpo Central de Casa de Gobierno, debiendo notificarse también a Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno con domicilio legal en Barrio Cívico, primer piso Cuerpo Central de Casa de Gobierno.

II.- HECHOS:

El día viernes 30 de agosto del corriente año, el Dr. ROBERTO GRILLO SOLANILLA, en su condición de Subsecretario de Justicia de la provincia de Mendoza, conjuntamente con el Director de la Penitenciaria provincial, MARIANO CORTÉS MURILLO fueron citados a la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Senadores de Mendoza para dar explicaciones sobre lo ocurrido con un Agente Penitenciario de apellido ÁVILA, quien por ser sindicado como denunciante de serias irregularidades ocurridas en el Penal, había sido víctima de amenazas y posteriormente herido por un disparo de arma de fuego que le efectuó un desconocido. Ello había motivado el pedido de intervención de dicha Comisión de la Honorable Legislatura de Mendoza, presidida por el Senador CARLOS ABIHAGGLE y de la que formo parte.

Mientras se desarrollaba esa reunión se suscitó una discusión sobre aspectos técnicos de la situación entre GRILLO y el suscripto, lo que derivó en una respuesta descalificante hacia mi persona de parte del Subsecretario, cuando de manera absolutamente injustificada y como estrategia de ruptura, frente a las cámaras de televisión, que le permitiera eludir las preguntas que se le formulaban, comenzó a sostener que "hablaba tonteras, que me dedicaba a entorpecer su gestión" y más adelante remató gritando "Usted me ha dicho que lo único que le cura la artrosis de los dedos es el fino hilo de plata de los dólares que les cobra a sus clientes mientras hace esta pantomima de defender los derechos humanos".

Con esta actitud agresiva contra todo aquel que defiende los derechos humanos GRILLO reitera una conducta que ya es costumbre en él, costumbre que se ha extendido a su superior jerárquico, el Ministro de Justicia y Seguridad LEOPOLDO ORQUÍN.

En efecto existe en estos dichos una evidente intención difamatoria que se traduce en las permanentes críticas a los defensores de los derechos humanos, incitaciones a la violencia cuando en los sepelios de policías caídos en el cumplimiento de su deber claman por la ausencia de los defensores de los derechos humanos. Con ello encubren que muchas de esas muertes podrían haberse evitado si se preocuparan un poco más por la falta de chalecos antibalas, (asesinato del agente de policía Levian), el estado del armamento, radio, automóviles, y sobretodo el recargo de horas de trabajo, falta de entrenamiento, de atención médica, salarios bajos y los embargos que sobre los sueldos que convierten a los mismos en un mero asiento contable.

A todo evento cabe aclarar que no sólo carezco de artrosis, sino que también la mayoría de mis intervenciones en pos de los derechos humanos redundan en más gastos que beneficios económicos y que los baños en dólares como terapia para la artrosis sólo podrán figuran en el Vademecum del Tio Rico o Tio Patilludo surgido de la imaginación de Walt Disney.

Estos improperios de los funcionarios de la cartera en cuestión fueron oportunamente señalados como preocupantes por Amnistía Internacional, Equipo Nizkor, Human Righs Watch, entre otros. Quienes se ocupan de investigar las graves violaciones a los derechos humanos que se denuncian en nuestro país y realizan un permanente seguimiento sobre la labor de los abogados y miembros de Organizaciones no Gubernamentales en procura de garantizar sus libertades y el mantenimiento de las condiciones de trabajo.

IV- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y HONOR:

Como ya se señaló el Subsecretario GRILLO realizó las manifestaciones de referencia en el seno de una reunión con la Comisión de Derechos y Garantías del Senado provincia que estaba siendo presenciada y registrada por varios periodistas.

Así lo reflejan claramente las pruebas documentales que acompañan esta presentación.

Resulta evidente que mi honor ha sido agredido y debido a la amplia difusión que tuvieron las manifestaciones injuriantes, por medio de la televisión, los diarios, semanarios y radios, esas expresiones son susceptibles de ser leídas por un muy amplio número de personas, tanto de nuestra provincia como del resto de nuestro país.

Como es fácil de cotejar, el derecho al honor, tiene jerarquía Constitucional.

En este sentido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que el honor o la honra se encuentra incluido entre los derechos implícitos del artículo 33 C.N.. Pero a ello hay que sumar que los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.) contemplan explícitamente la honra, la dignidad y la reputación entre los derechos civiles fundamentales. Así lo hacen el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17, inc. 1º), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo V).

V.- FIGURA DELICTIVA:

Las expresiones del Subsecretario de Justicia ROBERTO GRILLO, contienen expresiones ofensivas y falsas: Todo ello ha sido difundido por la prensa con la clara intención de menoscabar la honra y la reputación a nuestro representado, consumándose así el delito de injurias previsto en el artículo 110 del Código Penal.

En efecto, la figura legal de Injurias reprime dos clases distintas de conducta. La primera de ella es la de quien "deshonrare a otro", es decir que se trata de un ataque a la honra, al decoro, a la dignidad o a la consideración del individuo. La otra forma es la acción del que "desacreditare a otro", o sea que se refiere a un atentado a la reputación, a la confianza o al prestigio de que debe gozar o merecer en razón de su personalidad.

Está claro que tanto en una como en la otra de estas modalidades, por tratarse de un delito formal, no es preciso que el descrédito se concrete para que se entienda consumado el delito (Cfrm. CREUS, Carlos: Derecho Penal Parte Especial. De. Astrea, Buenos Aires, 1988, T. 2, págs. 151/152).

En el caso de marras se han dado las dos modalidades ya que mediante una clara intención de ofender la dignidad de mi representado (animus injuriandi) se han difundido una serie de adjetivos descalificantes, por medio de la televisión.

De ese modo, debido al vehículo elegido para darlos a conocer, se intentó, a la vez, mellar la confianza o el prestigio de la persona de la víctima lesionando así su honor, tanto en su aspecto objetivos como subjetivos.

VI.- DETERMINACIÓN DE LA PENA:

En atención a todo lo expuesto y debiéndose valorar asimismo las pautas mensurativas de pena contempladas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicito que, al momento de fallar, se le imponga al querellado la pena de prisión de un año y al pago de las costas causídicas, por ser penalmente responsable del delito de Injurias, de conformidad con lo normado por los artículos, 29 inc. 3º, y 110 del Código Penal.

VII.- ACCIÓN CIVIL:

Reclamo en concepto de"Daño Moral" la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales correspondientes, calculados desde la fecha de los hechos hasta el día del efectivo pago y costas.

Ello encuentra fundamento en que se ha violentado mi honra, por ser un abogado conocido en materia de defensa de derechos humanos y por ello sufrí cuatro atentados, fui encarcelado y sufrí el exilio.

También es importante el efecto intimidante sobre el resto de los abogados cuando se atropella incluso un Senador de la Provincia, y dicho atropello proveniente de un funcionario menor del Poder Ejecutivo.

La presente demanda se dirige contra ROBERTO GRILLO por su específica actitud injuriante y contra el Gobierno de la Provincia en virtud del art. 1113 del Código Civil, ya que el querellado se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sin que el Ministro del Ramo y/o el Gobernador de la Provincia hallan formulado alguna crítica a tal actitud, mucho menos se advirtió alguna critica de sus conmilitones del Senado.

Dejo expresa constancia que el monto reclamado será donado a LA CASA PUENTE AFECTIVO, institución de carácter benéfico que se ocupa de darle cobijo y alimento a los chicos que viven en la calle.

VIII.- PRUEBA:

Para corroborar lo aquí expuesto se acompaña la siguiente prueba:

A.- Documental:

Video de el Noticiero de Canal 7 que acompaño y solicito que se oficie a dicho Canal a efectos de que certifique la autenticidad del mismo.

Oficio a Canal 9 para que remita, si lo posee copia del Video del noticiero del día de los hechos y que da cuenta de lo ocurrido en la comisión de Derechos y Garantías.

Diario Uno del día sábado 31 de agosto del 2002, solicito se cite al periodista Luis Gregorio, (autor de la nota) a fines de que declare como testigo.

Revista EL SOL del 6 de septiembre del 2002.

Diario Los Andes del 12 de mayo del 2002, donde consta la Carta dirigida por la Directora de Amnistía Internacional al Gobernador Iglesias señalando que las críticas de los funcionarios de su Gabinete a defensores de derechos humanos ponen en peligro el desempeño de sus tareas. Carta de Tracy Ultvety More (Directora en funciones Programa Regional para América Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, Londres).

Diario Los Andes del 28 de mayo del 2000, de Martín Apiolaza, quien días mas tarde se transformaría en Funcionario de Orquín.

Diario Los Andes 29/06/00 pag. 2, donde se habla de las Pymes de Derechos Humanos

Diario Uno del 28 de octubre del 2002, nota titulada "Politización del caso Bolognezi", entrevista a Omar Jadur (Director de Investigaciones).

Diario Uno del 26/01/02, nota "no fueron compañeritos".

Nota del 19 de enero del 2002, diario Los Andes "Revuelo por los conceptos de un senador sobre la policía".

Nota del 19/01/02, diario Uno, Repudio Generalizado contra el Senador Guevara.

Diario Uno del 18/01/02, nota titulada " El Senador Guevara atacó a la Policía" y nota "Hoy por hoy, irse de boca".

Diario Uno del 24/01/02 nota titulada "No me defienda mas doctor", de Gabriel Melaj.

Diario Uno del 20/01/02 nota "Como perros y gatos".

Diario Los Andes del 14 de febrero del 2002 nota "La policía local bajo la lupa de Amnistía".

Solicitamos se remita a el diario Uno y al Diario Los Andes oficio con copia de todas las notas indicadas precedentemente a los efectos de que certifique su autenticidad y correspondencia con los originales que se encuentran en el Diario y/o que remita copia de los originales indicados

B.- Testimonial:

1) Del Senador Carlos Abihaggle con domicilio legal en el Senado de la Provincia de Mendoza con domicilio en calle Patricias Mendocinas 1141 de Ciudad 2) De la Secretaria Ana Orbelli, con domicilio real en Barrio Ujemvi 3 Manzana A Casa 12 de Las Heras Provincia de Mendoza. 3) Del abogado especialista en Derechos Humanos Carlos Varela Alvarez con domicilio legal en calle República del Líbano 196 del Barrio Bombal, Ciudad; Mendoza. 4) Del abogado especialista en seguridad Alejandro Poquet, con domicilio legal en calle Colon 574 3 Piso B, de Ciudad. 5) Del Penitenciario Juan Darío Ávila, con domicilio real en Bº SMATA Torre 3 Piso 2 de Guaymallen. 6) De los periodistas del Diario Uno, Juan Carlos Albornoz y Luis Gregorio con domicilio laboral en calle Pedro Molina 345 de ciudad.

C.- Instrumental:

Solicitamos se remita oficio al Senado de la Provincia de Mendoza con domicilio en Patricias Mendocinas 1141 de la Ciudad de Mendoza, para que informe: 1) Si el Senador GUEVARA es miembro de la Comisión de Derechos y Garantías. 2) Si el día 30 de agosto del 2002, fue citado el Subsecretario de Justicia ROBERTO GRILLO y el Director de la Cárcel CORTÉZ MURILLO y los motivos de la citación.

Oficio al Ministerio de Seguridad para que informe sobre el Funcionario Martín Apiolaza, para que informe cuanto tiempo fue funcionario de seguridad y que cargos tuvo.

Oficio al Senado de la Provincia para que remita copia del expediente realizado por la denuncia del Penitenciario Ávila, expediente Nro 43859/02, caratulado "Ávila Juan Darío solicitando su intervención ante acaecidos con relación a la denuncia por irregularidades en la penitenciaria provincial".

PETICIÓN:

Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:

1.- Se tenga por interpuesta en tiempo y forma la presente querella que da impulso a la acción penal por el delito de Injurias en contra del Sr. ROBERTO GRILLO SOLANILLA.

2- Se imprima el trámite que la ley de rito establece.

3.- Acepte la prueba ofrecida y ordene su oportuna producción.

4.- Se dispongan fecha y hora para llevar a cabo las audiencias que marca el art. 461 de la ley de rito.

5.- Oportunamente, se condene al querellado a la pena de prisión de un año y se haga lugar a la pretensión indemnizatoria de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta criminosa del querellado.

Proveer de Conformidad

ES JUSTICIA.-

Firman:
Senador Dr. Alfredo Guevara Blanco (por sí)
Dr. Diego Jorge Lavado, Dr. Pablo Gabriel Salinas (patrocinantes)

DDHH en Argentina

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Este documento ha sido publicado el 25nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights