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DERECHOS


06mar06


Querella criminal de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación contra Pedro Federico Hooft por delitos de lesa humanidad.


SE PRESENTA COMO QUERELLANTE. OFRECE MEDIDAS PROBATORIAS

Sr. Juez:

EDUARDO LUIS DUHALDE, en mi carácter de Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con domicilio en 25 de Mayo 544 8º piso, ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio del Sr. Jefe de Gabinete de esta Secretaría, Dr. LUIS HIPÓLITO ALÉN (inscripto ante la C.S.J.N. al Tº 28, Fº 311) con quien constituimos domicilio procesal en la calle..., ante V.S. me presento y digo:

I. LEGITIMACIÓN. OBJETO

Por Decreto nº 121/2003 de fecha 2 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial nº 30163 de fecha 3 de junio de 2003 -cuya copia acompaño- he sido designado Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. En tal carácter me presento como querellante en virtud de los argumentos que a continuación se exponen.

En virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 y las facultades específicas otorgadas a este Organismo del Poder Ejecutivo Nacional, se han fijado como responsabilidad primaria de la Secretaría que represento, entre otras, la de realizar el impulso y seguimiento procesal de /as causas que versen sobre derechos humanos, pudiendo solicitar medidas, interponer escritos judiciales o administrativos y realizar o solicitar todas las medidas conducentes a la sustanciación de /as mismas.

Conforme lo estableció el Decreto 990/93 en su art. 14 inc. 2, compete a esta Secretaría realizar el impulso y seguimiento procesal de las causas que versen sobre derechos humanos, pudiendo solicitar medidas, interponer escritos judiciales o administrativos y realizar o solicitar todas las medidas conducentes a la sustanciación de las mismas. De acuerdo a tales facultades, es obligación de esta Secretaría la interposición de la presente denuncia y resulta indudable su personería para hacerlo y para presentarse como parte querellante. En tal carácter, en orden a las facultades precedentemente referidas y en estricta concordancia al mismo tiempo con la política del Estado argentino en materia de derechos humanos tanto en el concierto de las Naciones como en el ámbito nacional, vengo a presentar querella, y a asumir dicho rol procesal, a fin de que se continúe y profundice la investigación en curso en la presente causa, se establezca judicialmente en forma definitiva la perpetración de ilícitos contemplados en nuestra ley penal de fondo, constitutivos a la vez de hechos violatorios de los derechos humanos, buscándose la reconstrucción histórica de los hechos sucedidos, sus circunstancias y características, el destino e identificación de la víctima, se procure en su caso la restitución de los restos, y se investiguen y sancionen todos los hechos conexos y concomitantes de carácter delictivo que como consecuencia de los primeros se hubieren a su vez cometido, lográndose la detención de los autores y responsables directos, y también la identificación y detención de los partícipes, cómplices, instigadores y encubridores que pudieren individualizarse como resultado de la profundización de la investigación y de los nuevos elementos probatorios y de juicio que se incorporen, además de los que ya estuvieren acreditados en autos.

La querella pretende que se aplique a los responsables de los gravísimos delitos denunciados el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y demás garantías legales y constitucionales que les corresponde ser respetadas.

Por ello vengo a querellar al Dr. Pedro Cornelio Federico Hooft, actualmente Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y a quienes puedan resultar coautores, instigadores, cómplices, partícipes de cualquier clase y/o encubridores de los delitos de homicidio calificado, privación ilegal de la libertad agravada, tormentos seguidos de muerte, tormentos cometidos en forma reiterada, violación también reiterada; violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad reiterados, prevaricato y denegación de justicia reiterados, y supresión de objetos destinados a a servir como prueba reiterada de los que fueron víctimas Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alais, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi, José Verde y su esposa y Tomás J. Fresneda y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de 4 meses- Maria Esther Vázquez de García y su esposo Néstor Enrique García Mantica, sin perjuicio de los que puedan aparecer como consecuencia de la investigación que se practique.

II.- LOS HECHOS

II. I. La Noche de las Corbatas

Entre los días seis y trece de julio de 1977 fueron secuestradas en Mar del Plata once personas: los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alais, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi, José Verde y su esposa y Tomás J. Fresneda y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de 4 meses- Maria Esther Vázquez de García y su esposo Néstor Enrique García Mantica. De todos ellos, solo sobrevivieron José Verde y su esposa, el Dr. Camilo Ricci y el Dr. Carlos A. Bozzi.

Los secuestrados fueron ilegítimamente alojados en las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad de Mar del Plata, conocido como el Centro Clandestino de Detención (CCD) "La Cueva".

El 6 de julio de 1976 aproximadamente a las 19:00 hs. fue secuestrado de su estudio el abogado Camilo Ricci, junto con el letrado Raúl Hugo Alais. Según el Diario La Capital, fueron testigos del hecho tres clientes; conforme el testimonio de Rodolfo Diaz solo habría presenciado el hecho Alberto Ríos. Previamente, la casa de Alais había sido ilegítimamente allanada por personas que cortaron el cable del teléfono.

El mismo día, a las 21:00 hs. fue secuestrado el Dr. Norberto Centeno, hecho presenciado por el empleado Ernesto Tomaghelli. Los secuestradores se identificaron como pertenecientes al ejército argentino.

También a las 21:00 hs fue secuestrado el Dr. Salvador Arestin, de lo que fue testigo el Dr. Roberto Cángaro, quien radicó la denuncia en la Seccional Primera de la Policía y puso en conocimiento del hecho al Colegio de Abogados.

El 7 de julio de 1977 se publicó en el Diario La Capital la noticia del secuestro del Dr. Ricci y el allanamiento del domicilio del Dr. Alais.

El mismo día, el Dr. Rodolfo Diaz presentó un habeas corpus a favor del Dr. Ricci y se entrevistó con el juez de turno, Dr. Pedro Hooft, el que se comprometió a interceder por el letrado secuestrado. Ricci fue liberado, tirado encapuchado desde un automóvil. En posteriores declaraciones, manifestó que el Dr. Hooft se habría hecho presente en el GADA 601 para pedir su liberación.

A partir de las 19:30 fueron secuestrados los doctores Carlos Bozzi y Mercedes Argañaraz de Fresneda, hecho acontecido en presencia de la madre o suegra de Fresneda y un cliente (según el diario), y a las 22:30 se produjo el secuestro del Dr. , Tomas Fresneda.

El mismo día fue secuestrado el Dr. Norberto Centeno en la calle, cerca de su estudio; mientras regresaba de tomar un café con un colaborador, por sujetos que asimismo se llevaron su automóvil.

El viernes 8 de julio de 1977 los medios publicaron la noticia de la liberación del Dr. Ricci. Este concurrió a la Seccional 2da. de la policía local, acompañado por un colega, para prestar declaración en las actuaciones iniciadas a raíz de la denuncia de su secuestro. También se habría presentado ante el Juez Hooft, en relación al habeas corpus interpuesto a su favor, esto según el diario La Capital.

A las 10:30 de ese día Maria Eva Centeno presentó un Habeas Corpus a favor del Dr. Norberto Centeno, firmado por la madre y patrocinado en el acto por la Dra. María López Paz. En la misma fecha, el Juez Hooft dispuso librar oficio a la Unidad Regional IV -Brigada de Investigaciones- de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía Federal -delegación Mar del Plata- requiriendo que informaran "en el día antes de las 17:00" y al Jefe de la Subzona Militar XV, Coronel Pedro Barda, a quien solicitó que remitiera el informe "en muy breve término".

En horas de la tarde, María Eva Centeno y su madre concurrieron al Colegio de Abogados, donde les informaron que el Dr. Bernal ya había hablado con el Coronel Barda y que este manifestó que el Dr. Centeno "había sido secuestrado por un grupo de montoneros o del ERP".

El sábado 09 de julio de 1977, el diario La Capital publicó que se había denunciado al Ministro del Interior, General Albano Harguindeguy, la desaparición de tres abogados locales.

Por su parte, el Colegio de Abogados solicitó la comparecencia en Mar del Plata del presidente de la Federación Argentina del Colegio de Abogados. Los abogados locales concurrían permanentemente al Colegio de Abogados queriendo conocer la situación, ya que no existían precedentes en el país en cuanto a la gravedad del suceso.

También se conoció públicamente que se habían entablado denuncias y habeas corpus a favor de Centeno, Arestin y Alais.

El domingo 10 de julio de 1977, el diario La Capital publicó la noticia de la desaparición de los doctores Bozzi, Fresneda y su esposa, y de las gestiones del Colegio de Abogados.

Ese mismo día habría sido asesinado el Dr. Norberto Centeno.

El lunes 11 de julio de 1977, a las 15:50 hs. se recibió en la Seccional 3era. de la policía marplatense, un llamado dando aviso del hallazgo del cuerpo de un hombre en el camino viejo a Miramar. Se trataba del cuerpo del Dr. Centeno.

Según el diario La Capital, no había novedades sobre la desaparición de los abogados, y se guardaba absoluto hermetismo sobre los sucesos, más allá de la "preocupación" de las autoridades de la Subzona Militar 15, las cuales habrían ordenado numerosos procedimientos en distintos puntos de la ciudad, para llegar al esclarecimiento de los hechos.

Ese día Nicolás Candeloro (padre del Dr. Jorge Candeloro, abogado que fuera secuestrado en Neuquén el 13 junio de 1977 y luego asesinado por sus captores) interpuso un habeas corpus a favor de su hijo y de su nuera, Marta García de Candeloro. Esta última se encontraba ilegalmente privada de su libertad en el Centro Clandestino de Detención ubicado en las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad de Mar del Plata.

El martes 12 de julio de 1977, el diario La Capital publicó la noticia del asesinato del Dr. Centeno, como también que no había novedades sobre el destino corrido por el resto de los abogados secuestrados.

El miércoles 13 de julio de 1977, el mismo matutino publicó que una "organización extremista se atribuiría los hechos", que continuaba la investigación sobre los otros cuatro abogados desaparecidos, y que el cuerpo del asesinado Dr. Centeno tenía marcas de castigos y presentaba hemorragia masiva.

Es probable que ese mismo día se haya producido el secuestro del abogado José Verde y su esposa.

El jueves 14 de julio de 1977, el juez Hooft rechazó el Habeas Corpus promovido a favor del Dr. Centeno, dando como razón de su rechazo el hallazgo del cadáver del letrado.

También, el juez Hooft rechazó el habeas corpus promovido a favor del Dr. Alais, alegando que según los informes que recibió, ninguna fuerza de seguridad o armada estatal tenía detenido al referido abogado.

Por su parte, el diario La Capital publicó la noticia del secuestro y posterior liberación del abogado José Verde y de su esposa, y de otros secuestrados, Néstor García y María Esther Vázquez, manifestando que los captores habrían sido civiles que lucían "una gorrita". Respecto de los letrados desaparecidos, manifestaba el medio que no había noticias y que seguían las gestiones.

El viernes 15 de julio de 1977 el diario La Capital informó que el presidente de la Asociación Iberoamericana de Abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados se habían reunido con un representante del Ministro del Interior, General Harguindeguy. No publica novedades con respecto al secuestro de los abogados, y reitera la noticia sobre la organización que se habría atribuido los secuestros.

Ese día el juez Hooft recibió la contestación del jefe de la Subzona Militar 15, Coronel Barda, respecto del Habeas Corpus a favor del Dr. Centeno. Según el jefe militar, no tenían al letrado a su disposición y no habían dispuesto ningún procedimiento a su respecto. La respuesta está fechada el 11 de julio de 1977.

El sábado 16 de julio de 1977 apareció en los medios un comunicado del Obispado local, acerca de la situación de los desaparecidos en Mar del Plata. Tanto ese día como el siguiente, el diario La Capital publicaba la ausencia de novedades respecto de los secuestrados, y que las autoridades militares seguían haciendo procedimientos.

El lunes 18 de julio de 1977 el mencionado diario La Capital informó sobre la liberación del Dr. Bozzi, al tiempo que publicó el pedido de audiencia a Jorge Videla, formulado por los representantes de los abogados.

Al día siguiente, martes 19 de julio de 1977, el diario amplió la noticia sobre la liberación del Dr. Bozzi. Ese día el jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires, Ramón Camps, se reunió con el juez Hooft.

El miércoles 20 de julio de 1977, en una entrevista publicada en el diario La Capital, el jefe de policía Camps manifestaba haber dado directivas vinculadas con la desaparición de los abogados, y reconocía haber tenido contacto con miembros del poder judicial, aseverando que la justicia estaba en su esfera. Entre los magistrados que citaba, decía haberse reunido con el juez Morales Ridecos.

A fines del mes de julio de 1977, se rechazó el habeas corpus promovido a favor del Dr. Candeloro y su esposa.

El 5 de agosto de 1977, y al solo efecto de determinar si su Juzgado resultaba o no competente, el juez Hooft requirió del jefe de la Subzona Militar 15 -el Coronel Barda- la información que poseyese sobre el caso del dr. Bozzi. La respuesta fue enviada el 12 de agosto de 1977, por nota en la cual el coronel Barda comunicaba que el Dr. Bozzi fue rescatado en enfrentamiento militar de fuerzas legales conjuntas, con delincuentes subversivos que tenían en su poder a dicho abogado, que se desplazaban en un automóvil que resultó ser propiedad del abogado Centeno.

Finalmente, el 24 de agosto de 1977 el juez Hooft se inhibió y remitió todas las causas vinculadas con la desaparición de los letrados a la Subzona Militar 15, para que en la misma se continuase "la prevención sumarial". De ese modo, fueron remitidas las causas Nº 16.659 (Dr. Bozzi), Nº 16.660 (Dr. Ricci), Nº 16.661 (Dr. Alais, cuya desaparición también fue denunciada en la causa 16.660), Nº 16.662 (Dr. Centeno) y Nº 16.664, respecto de la cual se carece de precisiones aunque por la numeración se supone que podría tratarse del caso del Dr. José Verde y su esposa, o del caso del Dr. Arestin, o del caso del Dr. Fresneda y su esposa.

En los primeros días del mes de septiembre de 1977, Marta García de Candeloro fue trasladada a la Seccional Cuarta de la policía, mientras que los abogados que permanecían secuestrados quedaron con vida en el CCD La Cueva.

A primeros días del mes de octubre de 1977, el juez Hooft recibió la comunicación del jefe de la Subzona Militar 15, Coronel Barda, sobre la muerte del Dr. Jorge Candeloro. De inmediato, el CCD La Cueva fue devuelto a la Fuerza Aérea, y el Coronel Barda fue trasladado.

A mediados del mes de diciembre de 1977, Marta García de Candeloro fue liberada.

La memoria popular bautizó a esos sucesos como LA NOCHE DE LAS CORBATAS, en relación a la profesión de abogados de la mayoría de los secuestrados.

La noche de las corbatas, muestra muchas e interesantes aristas dentro de lo que fue el sistema represivo: 1.- los operativos con "caídas múltiples", 2.- el desplazamiento colectivo a centros clandestinos de detención, 3. La aplicación de tormentos a los prisioneros; 4.- las condiciones inhumanas de detención y de tortura psicológica, 5.- el tabicamiento, 6.- el accionar conjunto de las fuerzas armadas y de una fuerza de seguridad como era la policía provincial; 7.- la muerte de algunos prisioneros, como los Dres. Candeloro y Centeno, 8.- la desaparición de otros, 9.- la liberación de algunos para que difundieran el horror y sembrasen el miedo, 10.- el montaje periodístico de una situación para evitar "costos" a los represores, cargar culpas a otros grupos, diluir el asunto, tratar de asegurar la impunidad y demostrar que además de las armas también se manejaban los medios de comunicación.

La noche de las corbatas innegablemente viene de la mano de lo que había sucedido previamente en la Universidad estatal un poco antes de que sucediese el golpe militar y de las estrechas relaciones que había entre los hombres de las Fuerzas armadas golpistas y asesinas y algunos conspicuos miembros de la derecha de aquella ciudad.

Dice un artículo del Dr. Carlos Bozzi (víctima también de ilícitos): "…Ya desde mucho antes del golpe del 24 de marzo de 1976 una persecución indiscriminada se centró en el ámbito de la Universidad Católica, sufriendo autoridades y alumnos secuestros e intimidaciones. Basta recordar el caso de la Decana de la Facultad de Humanidades María del Carmen Maggi en 1975 o el secuestro de María Dolores Muñiz Etchemoun, estudiante de Derecho, producido el 17 de marzo de 1976 y de la que no se tienen noticias de su paso por ningún Centro Clandestino de Detención, estableciéndose con ello un modus operandi que duró hasta casi fines de 1978.

Una simple reseña numérica demostraría que entre 1976 y fines de 1977 en la ciudad de Mar del Plata, el índice de secuestros que afectaron a estudiantes de derecho y a abogados, recibidos o relacionados con esa casa de estudios , fue llamativamente elevado.

Alguna explicación tiene eso. No se debe olvidar que desde diciembre de 1971, fecha del asesinato de la estudiante Silvia Filler, la conformación de poder en la Universidad Católica varió fundamentalmente y en especial en la Facultad de Derecho ámbito este del cual fueron desplazados los sectores estudiantiles de la Concentración Nacional Universitaria. (Período 1972-1975).

Tampoco debe dejarse de mencionar que hasta esa fecha la única agrupación que se reivindicaba como peronista y combativa era la CNU, agrupación ampliamente desplazada por la flamante incursión de la Tendencia en la Universidad a través de la JUP. (Ver reportaje a la CNU en revista Dimensión Universitaria, Publicación del Centro de Estudiantes de Derecho, septiembre 1971, páginas 10,11 y 12 ).-

La puja entres ambas posiciones políticas, reflejo también de la conmoción político-ideológica que se vivía en ese entonces en el país, se trasladó activa y desgarradoramente a Mar del Plata. Solo la investigación histórica terminará por develar si integrantes de la agrupación mencionada participaron en los hechos que hoy se están investigando a través del Tribunal Oral Federal y la Justicia, de ser así, determinará su responsabilidad.

Estos como otros más que deben obviarse en mérito a la brevedad, son datos de la realidad que no deben dejarse de mencionar cuando se trata de desmenuzar el por qué de una acción tan drástica y desvastadora como la ocurrida en la llamada Noche de las Corbatas, en la que fueran afectados tantos profesionales del derecho sin vinculación alguna entre si. Y más aún, hasta se podría llegar a pensar en una acción enmarcada fuera del contexto general del combate que en ese entonces empeñaba a las Fuerzas Armadas contra las que denominaba 'bandas terroristas'.

"…Ese 8 de julio, ya atados y encapuchados, se nos gritó al Dr. Fresneda y a mí: "PORTENSE BIEN, HOY NO QUEREMOS MATAR MAS A NADIE". En las primeras 48 horas fuimos "visitados" por extrañas personas- con permiso de la guardia- a quienes se nos concedió explicar nuestro estado.

La intención de la visita era transmitir serenidad y tranquilidad por el resultado final de nuestra situación. A pesar de la capucha igual observé dos pares de zapatos. Tomás Fresneda intuyó conocerlos, pero la intervención del custodio al escuchar nuestra conversación impidió otra información y no pudo transmitirme la identidad de las visitas.

Estas pruebas arrojan indudable responsabilidad en quién tenía el control del Radar y permiten también visualizar en el ámbito jurídico la introducción de un elemento "no-militar" en función de co-protagonista participante del hecho. No toda persona estaba en condiciones de "obtener permiso de entrevistar" a dos secuestrados en manos de una unidad represiva.

Después de esos momentos, nunca más volví a ver a Tomás y a su esposa. Fui recluido lejos del núcleo donde los alojaron, en otra pieza, solo.

Una conversación entre dos guardias refirió a una mujer "traída ayer", lo que me permitió descubrir- muchos años después- que ese "ayer" es el 13 de julio de 1977, fecha del secuestro de María Esther VAZQUEZ de GARCIA y Néstor Enrique GARCIA MANTICA de cuya desaparición aún no se había reparado y que hasta figuran en esa condición en un archivo secreto de la embajada de EE.UU. en nuestro país.

Pero el final de la operación se da cuando me comunican que voy a ser liberado en la ciudad de La Plata. Vendado y atadas las manos me introducen en el baúl de un automóvil, el cual es interceptado por una patrulla militar en el camino que une el acceso a la Ruta 2 con la localidad de Santa Clara.

El auto frena bruscamente, escucho al conductor exclamar: "¿La p… que m…. es esto?", se abren las puertas, hay tiros, corridas y muchos silencios.

En determinado momento percibo movimientos cercanos a la rueda trasera izquierda, cuatro disparos, un golpe de algo que cae en el asiento trasero y tres quejidos. .Soldados me sacan del baúl y ya sin vendas en los ojos, un oficial Itaka en mano me comunica que en el coche hay " dos muertos".

La claridad de la noche y las lejanas luces de la ruta 2 me permitieron observar el automóvil -un Ford Falcon- con el parabrisas y la luneta destrozadas por los balazos, las cuatro puertas abiertas, soldados yendo y viniendo y un ánimo de confusión y desconcierto en los protagonistas.

Gracias al Lic. Alejandro Inchaurregui, designado perito forense por la Cámara Federal de La Plata en varias causas de búsqueda de personas, se pudo establecer que "los dos muertos" eran estudiantes universitarios secuestrados el 28 de junio de 1977 en la ciudad de La Plata y trasladados desde el Centro Clandestino "La Cacha" para ser eliminados en ese fatídico camino . Otros sobrevivientes los vieron allí, días antes, a kilómetros de Mar del Plata, encapuchados y maniatados.-

Sus testimonios están registrados en la justicia platense y han sido publicados en varios sitios de Internet. Los nombres, apellidos y demás circunstancias de los jóvenes asesinados obran ya también en manos de la Justicia.

El enfrentamiento había sido fraguado. El diario La Capital -conviene leer atentamente -decía en esa fecha y en su portada: "Armas secuestradas: Los tripulantes del Ford Falcon tenían en su poder dos revólveres calibre 32, una pistola 22 y un fusil, así como numerosos proyectiles… Habría confesado uno de los abatidos: En el comienzo de la crónica se informa que uno de los delincuentes que viajaban en el Ford Falcon, al iniciarse el tiroteo, iniciò la huída hacia el campo. En esa oportunidad, mientras protegía su fuga a balazos, cayó herido .Al parecer, el oficial a cargo del operativo le habría tomado declaración. En esa oportunidad se habría confesado jefe del grupo actuante, señalando que pertenecía a la denominada organización Montoneros. También habría dado a conocer trascendente información que permitiría en las próximas horas nuevos procedimientos".

Viendo la cobertura del diario, la "operación liberación" fue una noticia impactante y auspiciosa por lo que el cronista continua relatando: "Optimismo en el Gada: Las declaraciones formuladas por el extremista herido y que en pocos minutos dejó de existir ,harían renacer el optimismo en el Comando de la Subzona 15 en cuanto a la prosecución de las operaciones emprendidas a partir de la desaparición de varias personas secuestradas en nuestra ciudad… se confiaría en tener a los restantes integrantes del grupo en las próximas horas".-

Lo cierto es que en una misma acción las fuerzas represivas sumaron: una liberación, le atribuyeron mi secuestro a Montoneros, mataron secuestrados, recuperaron el automóvil del Dr. Centeno reforzando la teoría de que también había sido muerto por dicha organización y se vendió la operación como un éxito de las fuerzas legales. Esto que ahora puede parecernos hasta absurdo, a la moral del ciudadano común que necesita ratificar o que le ratifiquen quiénes son los malos y quiénes son los buenos, en momentos y en contextos de mucha confusión, funciona.

Se dice que los archivos del Diario La Capital de Mar del Plata correspondientes a esa fecha se han perdido por inundaciones o incendios. Por suerte conservé un ejemplar con la edición de ese día. Archivos despiadados, memoria desgarradora. La historia es así, uno nunca sabe. El crimen nunca queda impune.

Las victimas en este caso, son los testigos vivientes de este fraude. Su testimonio no podrá nunca ser desvirtuado. No habrá posibilidad de preguntas o repreguntas. Su propia vida ha quedado en esa ruta como hito de verdad imposible de ser refutada por argumento alguno

Alguien escribió que esto es la gran victoria de las victimas, quienes han llevado el protagonismo de los acontecimientos y han empujando hasta conseguir que la memoria oculta sea aireada y salga a pasear por el mundo. Entre tanto Salvador Manuel Arestìn, Raúl Hugo Alaiz y Tomás José Fresneda, abogados, continuan desaparecidos. Su esposa, Maria de las Mercedes Argañaraz, embarazada, también. Igual suerte corrió el matrimonio García.

En medio de este paisaje compuesto por todas y cada uno de estas verdades, el más pequeño, el más insignificante de los hechos, se constituye en algo revelador, en un eco sonoro de la verdad que exige ser escuchada y que nunca podrá ser desvirtuada.

La larga noche de las corbatas aún no ha concluido. La Justicia tiene la palabra. Estos muertos han hablado…."

III. PRUEBA

III. 1. TESTIMONIAL

En el Juicio por la Verdad celebrado ante la Cámara Federal de Mar del Plata, se han producido testimonios que por su trascendencia para el esclarecimiento de los hechos por los que querellamos vale la pena transcribir.

El 5 de marzo de 2001 se recibió declaración testimonial al Dr. Carlos Scagliotti, quien brindó un exhaustivo testimonio de su conocimiento y relación con el Dr. Centeno y manifestó que el día 10 de julio de 1977 recibió un llamado telefónico del Dr. Bernal quien le informó que se había encontrado un cadaver en el camino viejo a Miramar solicitándole le acompañara a la morgue del cementerio de la Loma a fin de identificar el cadáver. A medianoche hizo lo propio en compañía del Dr. Bernal y del Dr. Junco, para luego dirigirse al domicilio particular de la familia Centeno y comunicarle la noticia a la esposa del Dr. Centeno. Que ignora cualquier circunstancia vinculada al secuestro del Dr. Centeno, solo le consta lo publicado en el diario La Capital, cuyo ejemplar de fecha 12 de julio de 1977 acompaña en original y copia, la que previamente certificada se incorpora a estos actuados conforme lo resuelto por el Tribunal durante la audiencia. Refiere que al velatorio del Dr. Centeno concurrieron pocos sindicalistas y que la mayoría de los presentes eran abogados. Que el cadáver del Dr. Centeno evidenciaba golpes por diversas partes del cuerpo. Que quienes hicieron eso seguramente le tenían mucho odio.

El mismo día prestó declaración testimonial Ernesto Tomaghelli, quien relató su conocimiento y relación con el Dr. Centeno; precisando asimismo las circunstancias del secuestro de dicho profesional. Manifestó que el día 6 de julio de 1977 el Dr. Centeno, como era costumbre de ambos, lo invitó a tomar un café. Que salieron caminando del estudio jurídico ubicado en La Rioja y 9 de julio, caminaron hasta el café ubicado en La Rioja entre Avenida Luro y San Martín. Que esto sucedió entre las 8 y 9 de la noche. Que luego de tomar un café en la barra, se retiraron caminando de regreso hacia el estudio jurídico por calle La Rioja, que luego de cruzar Luro en la esquina donde actualmente está el Citibank, escucha pasos detrás suyo y del Dr. Centeno. Que en ese instante una voz le dice "alto ejército argentino". Que observa que al Dr. Centeno lo llevan con los pies a la rastra, dándole la impresión de que lo habían golpeado, por lo que exclamó "no le peguen", recibiendo como respuesta un golpe que lo dejó aturdido, con un silbido en los oídos y medio mareado. Que el golpe no fue un golpe ordinario sino que fue un golpe simultáneo en ambos oídos como buscando ese efecto referido. Que al Dr. Centeno lo metieron en una obra, mientras que a él lo pararon frente a un plátano en la verda enfrentado a un camión que se encontraba estacionado en ese lugar. Que con la 45 en la nuca le dicen que "cuando te soltemos te vas para tu casa y te llevas a tu familia de tu casa y mañana apareces normalmente en el estudio cmo si nada hubiera pasado porque sino Ester, Stella Maris y tus demás hijos van a aparecer flotando en el mar." Que refiere que esos nombre corresponde a su esposa e hija, tambien le nombraron a los restantes hijos. Que luego escucho que los captores expresaban "ya está", entonces lo encapucharon y lo metieron en una obra ubicada en La Rioja entre Luro y 25 de mayo y le dijeron que no saliera sino hasta trasncurrida media hora, que luego se fueron en el camión. Que luego de un rato paró un taxi y se fue a su casa, llevando a su familia a casa de un vecino. Que al día siguiente llegó al estudio del Dr. Centeno y le contó todo a la esposa, la señora Ester, quien sorprendida por todo le preguntó también que había pasado con el auto, desconociendo el destino del mismo pues al irse a tomar el café caminando el automóvil había quedado estacionado en la puerta del estudio jurídico. Que expresa que nunca antes fue llamado a declarar como testigo por autoridad judicial alguna. Que finalmente expresa que el Dr. Centeno había sido detenido anteriormente en varias ocasiones, una de las cuales había sucedido la misma noche del 24 de marzo de 1976. Que expresó que días despues de aparecer el cuerpo del Dr. Centeno, recibió un llamado telefónico en el estudio jurídico donde lo amenazaban advirtiédole que "desarmara la batería"; preocupado por ello se contacto con un amigo suyo el suboficial Noé que prestaba servicios en el GADA 601, estación radial, para que le averiguara si había algún problema con él, manifestándole que se quedara tranquilo que con él no pasaba nada. Que a este suboficial lo conocía porque trabajaban juntos en el casino.

El 12 de marzo de 2001 declaró Marta García de Candeloro, esposa del desaparecido Dr. Candeloro, quien manifestó: "…que su esposo se recibió de abogado en la ciudad de La Plata en el año 1964. Que regresó a Mar del Plata y comenzó a trabajar con el Dr. Centeno. Que en La Plata se vinculó al Partido Comunista Revolucionario. Que en el año 1970 se casaron y que en el año 1971 sucede el homicidio de Silvia Filler. Que en el año 1973 entraron a su casa y pintaron las paredes, en el baño escribieron 'te vamos a matar. CNU', lo cual motivó que se cambiaran de domicilio, mudándose a la calle Libertad entre Guido y Dorrego. Que en 1974 se recibe el primer anónimo y amenza de muerte que le llega al estudio a su marido. Que el 25 de septiembre de 1974 el Diario La Capital publica una nota de repudio a las amenazas sufridas por algunos abogados, esa nota la firmaban la Gremial de Abogados y la Liga por los Derechos del Hombre, entre quienes figuraban los Dres. Begue, Romanín, Fertita, Marquez y otros. Que en noviembre de 1974 allanan el estudio jurídico de su esposo de manera irregular sin saber nunca quienes fueron. Que el 22 de marzo de 1975 matan al Dr. Piantoni en cuyo velatorio, como es públicamente conocido, se jura venganza. Que esa misma noche matan a los hermanos Videla, a Elizagaray, a Goldenber -este último lo recuerda a preguntas que se le formulan- y que a su marido lo fueron a buscar a la casa de sus suegros donde de recién casados habían vivido durante un tiempo pero ya no estaban viviendo allí, estaba ubicada en calle Balcarce y Dorrego. Que ante todo este cuadro de situación deciden irse de Mar del Plata, primero a Buenos Aires por breve tiempo y finalmente en junio de 1975 se instalaron en la ciudad de Neuquén. Que su marido le deja todos los juicios al Dr. Battaglia, que eran alrededor de 520 juicios en trámite relacionados con importantes Gremios y Sindicatos que no convenían al plan que se estaba estructurando, publicando aquella circunstancia en una solicitada del Diario La Capital de fecha 25 de diciembre de 1975. Que en marzo de 1976 lo llevan al Dr. Battaglia y queda a cargo de los juicios la Dra. Scali. Que el 24 de marzo de 1976 vuelven a entrar al domicilio de sus suegros y se llevan al padre de su esposo, Nicolás Candeloro; tanto ella como su marido tenían claro que lo habían confundido con su esposo quien ya no vivía más en la ciudad. Que su marido pertenecía a la Gremial de Abogados. Que en Neuquén sufrieron un exilio interno, que su marido comenzó a trabajar en la administración de un hospital porque temía ejercer la profesión hasta que el director del mismo, por la capacidad demostrada por su esposo, le recomendó que volviera a ejercer como abogado. Que en poco tiempo se hizo muy conocido, inició más de 100 juicios laborales, hasta el día 13 de junio de 1977 en que su esposo y ella fueron secuestrados por la Policía Federal. Que ese día, en horas de la tarde, fue al estudio de su marido con su hija que había salido del jardín; que al salir del estudio observó gente de civil que ingresaba al estudio sin llamarle la atención por gran cantidad de gente que normalmente concurría allí. Que en momentos en que ingresaba a su automóvil, observó que su marido era retirado esposado y a la fuerza de su estudio, mientras el Dr. Candeloro le gritaba 'Marta me secuestran'. Que increpando a los secuestradores, obtiene como respuesta 'es por averiguación de antecedentes, estamos en la Policía Federal'. De allí se fue a lo de una amiga que era psicóloga y con ella, desesperada, se fue para su casa en busca de su hijo menor que estaba a cargo de una mujer que lo cuidaba. Que unos metros antes de llegar la para una comisión, entre cuyos integrantes reconoció a dos personas que lo habían llevado a su marido, la dejan ingresar mientras que a su amiga le dicen que se retire del lugar. Que al ingresar la casa era un desastre, estaba destruída. Que había entre 5 y 8 personas tirando, revisando y quemando todo. Su hijo menor estaba llorando con la señora que lo cuidaba. Que a su hijo menor le pusieron un Itaka en la cabeza y le dijeron 'lo calla usted o lo callamos nosotros'. Estuvieron desde las 6 de la tarde hasta las 10 de la noche. Que robaron todo delante de ella. Que cuando se retiraban en una camioneta se le acerca un oficial y le dice que la acompañara que en una hora volverían, preguntando si era seguro porque de lo contrario debía definir qué hacer con sus hijos menores, con quien dejarlos; le aseguraron que en un ahora volvería. Que la llevaron a la Policía Federal le tomaron las huellas digitales junto a su marido a quien tenían secuestrado en un sótano. Estuvieron allí 8 días, recién la última noche le dieron un colchón para recostarse porque todo el tiempo estuvo en una silla sentada. Que durante ese tiempo escucha vía radial que se comunicaban con Mar del Plata consultando acerca del destino de ella y su marido. Que su amiga avisó a su padre y hermano que estaban en la Federal y que don Jaime de Nevares intervino personalmente en la cuestión de manera que la Federal no pudo negar que estaban allí. Que de esta manera le permitieron recibir y entregar ropa y otras pertenencias. Que dentro de esa ropa su suegro halló el certificado de detención de la federal lo que le permitió formular denuncias a nivel nacional e internacional, Cruz Roja, Vaticano, Amnesty International, entre otros. Que el Comisario de la Federal era 'El perro' Gonzalez con quien trabajaba Guglielminetti en ese sótano de la Federal. Que allí su esposo no fue torturado pero sí sometido a golpes y maltratos, le reclamaban los documentos del auto y del Banco, sin entender de que se trataba; sino hasta después cuando una vez recuperada su libertad, tras 6 meses de estar desaparecida, concurre al Banco de la Provincia del Neuquén a retirar los fondos y le informan que no hay nada. Que se entrevistó con el Gerente, reclamándole que era público que ella y su marido habían estado detenidos durante todo ese tiempo, a lo que el gerente le respondió 'lo sé señora, pero no me comprometa'. Que luego de 8 días la trasladaron al aeropuerto de Neuquén junto con su esposo y una caja con sus pertenencias. Que la alzaron para ingresarla al avión, previamente le pusieron una toalla sobre su cabeza. Que en el avión continuamente la amenazaban para que no se moviera sino la iban a tirar al vacío. Que los llevaron a Bahía Blanca que allí ingresaron el avión en un hangar y la metieron junto a su marido en el baúl de un automóvil. Que allí reconoció el pantalón de corderoy de su esposo y le dijo 'Jorge voy a viajar con vos'. Que los llevaron a un lugar que luego supo le llamaban 'La escuelita', en el medio del campo, que estuvieron allí una noche. Que allí le sacaron la toalla de la cabeza y le pusieron una venda con olor a desinfectante. Que a la mañana siguiente la trasladaron al aeropuerto junto a su marido en circunstancias análogas a las acaecidas la noche anterior. Que en el baúl del auto su marido le refirió que había dormido a la intemperie en un chiquero y estaba ya sin camisa, con temperaturas bajo cero. Que en ese momento supo que su destino era Mar del Plata, porque esa mañana la dejaron de llamar señora para referirse a su persona como 'Mar del Plata'. Que los subieron a un avión más grande, que había otras personas, que a todos los llamaban por el lugar de destino. Que una joven le comentó a su novio que había sido violada. Que los pilotos estaban muy nerviosos. Que llegó a Mar del Plata y la llevaron a un lugar que luego supo le llamaban 'La cueva'. Que allí comenzo otra etapa. Que ni bien llegó le dijeron 'así que vos sos psicóloga, puta como todas las psicólogas', mientras la golpeaban en el estómago, que allí se desmayó producto de varios días sin comer ni beber bien. Que llegó gente al lugar y dijeron 'traigan a Candeloro', lo llevaron y lo torturaron. Que luego a ella la torturaron con picana, con el 'Submarino', mientras le interrogaban sobre cosas de su marido, del trabajo de él, acerca del Dr. Centeno y que sindicatos tenía su marido. Que esto duró varios días, hasta que el día 28 de junio de 1977 a su esposo lo llevaron a una sesión de tortura y tuvo la sensación que ese día lo mataron; porque los gritos fueron terribles hasta que sintió que lo llevaban a la rastra y uno de la patota le dijo 'Ahora lo llevamos a tu marido, mañana te vamos a llevar a vos mejor que te acuerdes lo que sabés'. Que al día siguiente cumplieron y la torturaron, mientras le hacian preguntas vinculada a la Universidad, le preguntaban por el Dr. Guangiroli, por el su secretario Estrada y por Silvia Callejas. Le llamó la atención que uno de la patota preguntó si tenía algo que ver con el Mono Callejas, lo cual la hizo pensar que entre ellos había alguien de su edad, de Mar del Plata, porque el Mono Callejas era Director del Colegio Nacional de Mar del Plata cuando ella concurrió a dicho establecimiento. Que en ese lugar llegaron a haber 30 personas, la mayoría de las cuales fueron trasladadas cuando trajeron a los abogados. Que en ese lugar estuvo con Mercedes Lohng, también con una tal Mirta de 24 años junto a quien habían llevado a su hermano menor de edad de 16 años, que tenía una capucha blanca. Tambien observó a un conscripto con ropa del ejército que tenía capucha blanca. Que todos los que estaban ahí tenían capuchas con un número que los identificaba. Que una noche fue impresionante el desplazamiento de gente y autos que hubo, que trajeron gente entre quienes había una persona que se quejaba porque estaba herida. Que esa persona era el Dr. Arestín a quien le lavó la camisa que estaba toda ensangrentada. Que quiere resaltar el género femenino pues en esas circunstancias, además de ser torturadas como los hombres, ellas tenían que lavar la ropa, limpiar los baños, ser violadas, sometidas a torturas no obstante estar embarazadas. Que las golpeaban por indisponerse, tratándolas como perras. Que entre el 6, 7 y 8 de julio llevaron a todos los abogados a la Cueva, sin poder precisar con exactitud que día llegó cada uno. Que estima que el 6 llegaron Alais, Ricci y Arestín y entre el 7 y 8 llevaron al Dr. Fresneda y su esposa, al Dr. Bozzi y al Dr. Centeno. Que el Dr. Arestín se quejaba del dolor por la herida y pedía por el médico y le decían 'vení que te llevamos con el médico' y lo llevaban a una sesión de tortura y luego le cosieron las heridas sin anestesia. Que todos los abogados y la esposa de Fresneda, Mercedes Algañaraz de Fresneda, fueron sometidos a tortura. Que el Dr. Centeno fue sometido horriblemente a tremendas sesiones de tortura, que ella vivió la agonía de una persona. Que un guardia le dijo 'vení dale agua al viejo'; que sabiendo los efectos de tomar agua luego se las sesiones de tortura, sólo le humedeció los labios y le dijo 'quédese tranquilo ya vamos a salir' mientras el Dr. Centeno preguntaba 'quiénes son, quiénes son?'. Que ella vió la degradación a la que fue sometido, que lo vió en traje prácticamente agonizando. Que sabía que no resistiría otra sesión de tortura y no obstante ello, fue sometido otra vez más, escuchando luego de ello la caída del cuerpo y como lo arrastraban por el piso para tirarlo dentro de un cuarto golpeando su cuerpo contra la pared de madera. Que luego de la muerte del Dr. Centeno y del Dr. Candeloro la situación cambió, se los veía a los guardias como tensos y sabiendo que allí se había cometido un exceso, decían en tono crítico hacia quienes aplicaron las sesiones de tortura que 'se les había pasado la mano, que a ellos no les hubiera pasado'. Que luego de eso a ella la llevaron a la cocina de 'La Cueva' y mediante un trato totalmente distinto, previa advertencia de que no se preocupara, le preguntaron sobre su marido y la sociedad con el Dr. Centeno, acerca de los sindicatos y otras cuestiones vinculadas a eso. Que días después escuchó en la radio que informaban que el cuerpo del Dr. Centeno había sido encontrado luego de que lo secuestraran los montoneros, que los guardias riéndose exclamaban 'se la tragaron'. Que en ese momento comprendió porqué la noche en que llevaron a los abogados, los guardias y la patota entonaban canciones de los montoneros. Que ella es trasladada a principios de septiembre a la comisaría cuarta de Mar del Plata y el resto de los abogados quedan allí, también Mercedes Argañaraz de Fresneda, que estaba embarazada. Que el Dr. Ricci y el Dr. Bozzi estuvieron alrededor de 48 horas allí y luego se los llevaron. Que a un guardia de 'La Cueva' le llamaban Charles, por su parecido a Charles Bronson, que era el único de los guardias que entraba a las sesiones de tortura. Que los sábados, domingos y días feriados o festivos no se tortutaba. Que un día les permitieron salir a conversar menos al Dr. Alais, estaban los abogados y también Mercedes Lohng, Mirta y su hermano. Que Mercedes Lohng, Mirta y se hermano fueron trasladados mientras ella todavía estaba en 'La Cueva', que Charles les dijo que se despidieran, que Mercedes Lohng le contó que antes de partir tenía que pasar por la enfermería para tomar un tranquilizante porque iba a viajar en avión. Que nunca más los vió, que estas personas están desaparecidas. Que recuerda que en ese lugar había reunión interfuerzas que no recuerda que día por semana se realizaban, tal vez los lunes ó los viernes. Que allí se decidía el destino de la gente, que lo que se decidía trascendía a punto tal que los guradias sabían que pasaría con cada uno. Que el día anterior a su traslado a la cuarta, un guardia le dijo 'vas camino a la libertad'. Que el nombre 'la noche de las corbatas' surge de los mismos guardias en la noche en que llevaron a los abogados decían 'qué es esto? Esto es 'la noche de las corbatas' agregando 'los que administramos justicia ahora, somos nosotros'. Que su traslado a la comisaria cuarta se produjo a principios de septiembre, que alrededor de las 14 horas la subieron al baúl de un automóvil. Que la hicieron dar vueltas durante varias horas, que al atardecer la bajaron en la comisaría cuarta, sobre calle Chile, por donde entraban la basura. Que la llevaron a los calabozos, que allí estuvieron tambien Oscar Granieri y el hermano de Nilda Orazzi, entre otros. Que un oficial De Marco le hizo firmar unos papeles, y le dijo que estaba en depósito allí, a disposición de las Fuerzas Armadas. Que lo mismo le dijo Blaustein. Que una persona que hacía las labores como pintor de la comisaría un día le dijo que ella había sido maestra de un sobrino de él, en el Portal del Sol. Que esta persona avisó a su padre y hermano que ella estaba allí, pidiéndoles absoluta reserva porque sino lo comprometían. Que en varias oportunidades escuchó que en la comisaría advertían que iba a venir el juez. Que el juez que fue a la Comisaria Cuarta fue el Dr. Pedro Hooft. Que el 8 de diciembre de 1977 el comisario abrió su calabozo y le dijo 'señora está en libertad', ella le respondió 'no me joda'. Que salió ese día, en el despacho del comisario la esperaban su padre y hermano. Que de allí fue a la casa de sus padres donde se reencontró con sus hijos. Que su hijo menor no la reconocía, mientras su hija mayor le decía 'es mamá, es mamá'. Que le preguntaron por su padre, a lo que respondió 'que no sabía, que creía que lo habían matado'. Que a principio de enero de 1978 se fue a Neuquén con sus hijos con intenciones de recuprar su casa. Que al llegar dejó los chicos en casa de unos amigos y se fue para la casa de donde la habían secuestrado seis meses atrás. Que le advirtieron que estaba ocupada por la Policía de la Provincia. Que al llegar la casa el cuadro era dantesco, habían agregado habitaciones donde era el living, que había mujeres, que una de ellas tenía puesta ropa suya. Que le preguntaron quien era y respondió 'la dueña de casa y ustedes?'. Que les dijo que les daba hasta la noche para que se fueran. Que a la noche volvió y ya no estaban. Que volvió a Mar del Plata para dejar a sus hijos y regresó a Neuquén para arreglar la casa y venderla. Que durante las noches era intimidada con las luces de los automóviles que las Fuerzas de Seguridad le ponían frente a su casa. Que todas las noches Monseñor Jaime de Nevares subía la cuesta hasta la barda en su Citroen para acompañarla. Que la noche en la que se volvió a Mar del Plata, con todo listo y contratado con la empresa Platamar para que le trajera las pertenencias a Mar del Plata entraron a la casa y la saquearon, se llevaron todo. Que mientras ordenó la casa, encontró muchos expedientes de juicios de su marido. Que procuró ordenarlos y fue devolviendo a los clientes los expedientes y los documentos. Que entre uno de esos clientes se encontraba un señor propietario de una metalúrgica, que seguramente pertenecía a los servicios, porque fue amenazada por subversiva. Que luego en Mar del Plata trabajó seis meses en un gabiente psicológico, que eso duró hasta que una noche, la primera que salía por el miedo que tenía luego de recuperar la libertad, cuando volvió a casa de sus padres, la secuestraron por segunda vez. Que su padre quiso evitar eso diciendo que lo llevaran a él, recibiendo golpes. Que estuvo secuestrada durante 48 horas sin saber donde, aunque sospecha que fue en 'Cerenil'. Que la torturaron mientras le preguntaban sobre su marido, hasta que ella dijo 'no lo vi más desde que nos llevaron en Neuquén' que entonces le preguntaron quién era su marido, contestando 'el Dr. Candeloro'. Que allí se detuvo la tortura, que la hicieron limpiar los baños, le dijeron que revisara sus pertencias, que si faltaba algo se lo mandarían por correo, lo que efectivamente luego hicieron. Que la dejaron en la puerta de la cuarta y el Comisario sorprendido le preguntó por qué estaba allí, respondiendio que eso lo tenía que saber él. Que luego de eso la cesantearon del trabajo, que la directora era esposa de un oficial. Que le preguntó si estaba arrepentida de ser esposa de un 'subversivo', respondiéndole que no, que jamás se iba a arrepentir. Que luego compró una casa en el barrio El Grosellar, con la plata de la venta de la casa de Neuquén. Que allí siguió siendo vigilada permanentemente, a punto tal que un conscripto oriundo de Corrientes un día le pidió trabajo como albañil en la obra. Que accedió porque lo vió necesitado, que le permitía quedarse a dormir y entrar y salir de la casa; hasta que un día observó una agenda en el living que le llamó la atención, no resistió la intriga y una vez abierta comprobó que estaba anotado todos los movimientos que hacía, a qué hora salía y a qué hora volvía. Concluído su relato, es interrogado por los integrantes del Tribunal, por los representantes del Ministerio Público Fiscal y los apoderados legales de las partes denunciantes. Se deja constancia que manifestó que su suegro y hermano fueron a ver al Dr. Razona y presentaron Habeas Coprus ante el Juzgado Federal y ante el Juzgado del Dr. Hooft. Que hicieron muchísmas presentaciones a nivel internacional. Que en 1980, inicia trámites para el subsidio en el Colegio de Abogados, para lo cual le piden constancias de reclamos judiciales. Que recién entonces se enteró que desde el año 1977 el Coronel Barda había informado al Dr. Hooft que su marido había muerto el día 28 de junio de 1977 en un intento de fuga a manos de las fuerzas armadas. Que asimismo precisó que respecto del guardia apodado 'Charles', se trata de Ricardo Rafael Molina, lo supo por un anónimo que le mandaron luego de su declaración en el juicio a las Juntas. Que se inició causa judicial al respecto, que se paralizó luego de la ley de obediencia debida, que lo último que supo de esta persona es que estaba en Córdoba. Que la causa judicial de mención tramitaba en el Juzgado Federal Penal nº 1, bajo el número 33.178, que allí aportó todos los datos de esta persona. Que también aportó las fotos de esta persona en la causa nº 10.116 de trámite ante la Secretaría 2 del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad caratulada 'Lezcano de Argañaraz sobre apropiación de menor'. Que se deja expresa constancia a pedido de la Dra. Godoy que la testigo expresa que ninguno de los abogados como tampoco Mercedes Argañaraz de Fresneda fueron trasladados de 'La Cueva' mientras ella estuvo allí. Que se deja expresa constancia a pedido del Dr. De La Plaza que la testigo manifestó que el Dr. Hooft tuvo dos intevenciones en toda esta cuestión; la primera, vinculada a su período de privación ilegítima de la libertad a manos de la dictadura militar y, la restante, referida al trámite de Habeas Corpus interpuesto ante el Juzgado de dicho juez. Que en lo relativo a la primera cuestión manifestó que en una ocasión el Dr. Hooft visitó la Comisaría Cuarta de Mar del Plata, que ello significaba la esperanza de que se iba a hacer algo, que durante su recorrida el Dr. Hooft se detuvo frente a la puerta de su calabozo y preguntó 'quien está acá' recibiendo como respuesta 'una mujer que está a disposicón de las Fuerzas Armadas', que ella por única vez se animó a decir algo fuera de lo permitido y expresó 'soy la esposa del Dr. Candeloro', sin recibir respuesta alguna y escuchando los pasos del juez que se retiraba. Que sintió que eran los pasos de la justicia los que se marchaban. Que ese juez era Pedro Hooft. Que expresa que no quiere juzgarlo ni tampoco hacerlo con la generalidad de los jueces de la dictadura porque el momento político era muy difícil y porque de allí surgieron funcionarios judicales muy importantes para el proceso posterior como el Dr. Strassera. Que sin embargo estima que el propio Estatuto de Reorganización Nacional deja abierta la posibilidad para que los propios jueces intervengan en determinadas circunstancias. Que ésta era una de ellas y sin embargo el juez Pedro Hooft no hizo nada. Que desmiente como alguna vez expresó el Dr. Hooft que se tratara de una zona verdad, que sólo era un pasillo y él estuvo allí. Que respecto del trámite del Habeas Corpus expresa que recién en 1980 se enteró que el Dr. Hooft desde el día 30 de septiembre de 1977 sabía del destino de su marido poque en esa fecha el Coronel Barda le había enviado un informe según el cual su marido había sido muerto a manos de las Fuerzas Armadas en un supuesto intento de fuga. Que el Dr. Hooft no lo informó a ninguno de los familiares, que tal como surge de la documentación que su abogado entregará al final de la audiencia, lo cajoneó durante un tiempo luego lo incorporó al expediente y ordenó el archivo sin poner en conocimiento de ningún familiar. Que manifiesta que el Dr. Hooft podría haber pedido el cuerpo lo que tampoco hizo, que de esa manera ella y sus hijos podían haber tenido la oportunidad de concretar el duelo, lo que jamás pudieron hacer. Que manifiesta por todo lo expuesto que al Dr. Hooft le recrimina su actitud personal, como ser humano, como persona que se considera profundamente católico, su compromiso con el régimen imperante en ese entonces. Que por todo ello no admite que se atreva a hablar acerca de los derechos humanos…".

El diecinueve de marzo de 2001 declaró el Dr. Rodolfo Diaz. Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata quien manifestó: "…que el día 6 de julio de 1977 fue que se produjo el secuestro del Dr. Camilo Ricci y del Dr. Hugo Alais, en un procedimiento efectuado en el estudio del primero sito en calle Falucho 2026, PB 'c', de esta ciudad. Que en ese momento el único testigo presente era un empleado del estudio el Sr. Alberto Ríos, domiciliado por entonces en calle Vertiz 4353 de esta ciudad. Que ante esta circunstancia la esposa del Dr. Ricci le pidió al declarante que interpusiera Recurso de Hábeas Corpus, lo que realizó a primera hora del día 7 de julio ante la justicia ordinaria y federal. Que asimismo formuló denuncia penal ante la justicia provincial. Que se entrevistó con el Dr. Pedro Hooft, juez provincial, y con la Dra. Ana Teodori, jueza subrogane a cargo del Juzgado Federal. Que el primero se comprometió a interceder personalmente para lograr el paradero del Dr. Ricci, mientras que la segunda le manifestó que como jueza no iba a quedar pagando y que no iba ni siquiera a diligenciar oficio alguno. Que según le manifestó el Dr. Ricci, el Dr. Hooft se habría hecho presente en el GADA 601 para pedir por su liberación. Que también consiguió por influencia del Dr. Solari Brumana, una entrevista con el entonces oficial a cargo del Comando Radioeléctrico de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, de apellido Zubielki. Que en esa oportunidad le reconoció que el procedimiento podía haber sido perpetrado por las Fuerzas Armadas, aunque precisando que no se sabía concretamente de donde podía venir ni donde podían estar los secuestrados. Que el Dr. Ricci apareció con vida dos días después, lo tiraron encapuchado desde un automóvil. Que en septiembre de 1977 recibe un oficio del Juzgado Federal que le notificaba que el recurso de hábeas corpus era desestimado con la imposición de costas al presentante, lo que le fue intimado a efectuar mediante oficio posterior. Que en la justicia federal era una manera de intimidar a los profesionales el cargarlos con las costas ante la imposición de los habeas corpus. Que en relación a la justicia provincial jamás tuvo noticia alguna relativa al trámite del habeas corpus ni de la denuncia penal. Que en este acto hace entrega de la documentación que acredita los trámites judiciales oprtunamente incoados. Que en ese entonces y a medida que se concocía del secuestro de otros abogados, el Colegio de Abogados de Mar del Plata se convocó en Asamblea Permanente, vinieron el Presidente del Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires como también de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; en este acto hace entrega de copias de actas de la comisión directiva del colegio de abogados donde se documentó lo narrado, resolviendo el Tribunal la incorporación de toda la documentación a estas actuaciones, previa certificación por secretaría. Que destaca que algunos jueces de la época militar incurrieron en la comisión de delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, que lamentablemente en democracia recibieron acuerdo de las autoridades constitucionales. Que lo más reprochable de estos magistrados no es el no haber logrado que los Hábeas Corpus no prosperaran porque en realidad a ellos mismos les negaban la información desde el ejecutivo, en muchos casos; sino que lo más grave y reprochable es que no hicieron lo que podían hacer como quedó evidenciado respecto de la actuación del Dr. Pedro Hooft en el caso Candeloro, en tanto recibió la comunicación que el Dr. Candeloro supuestamente había sido abatido por las fuerzas armadas y no lo puso en conocimiento de los familiares que habían promovido el hábeas corpus, ni siquiera pidó el cuerpo ni ordeno la pericia correspondiente. Que esta actitud de los jueces es más grave que las leyes de obediencia debida y el punto final. Que el secuestro de los abogados era parte de un plan orquestado tendente a que no existiera Poder Judicial sino una mera administración de justicia. Que la mayoría de los abogados que desempeñaban su profesión con coraje en el ámbito laboral, por representar intereses contrarios al régimen a imponer, a la transición económica en marcha, fueron víctimas del terrorismo de estado. Que en esa época los jueces eran abogados nombrados por una especie de comisión integrada por abogados y exjueces que se reunían en el café 'Temis', sito en la esquina de Tribunales. Que no le consta quienes integraban la comisión, sólo escuchó rumores. Que a él le ofrecieron ser juez en esa época, que el ofrecimiento se lo hizo el Dr. Solari Brumana quien le aseguró que el régimen duraría 10 años. Que él rechazó ese ofrecimiento porque nunca estuvo de acuerdo con el gobierno de facto. Que esta circusntancia nunca la hizo pública, solo la compartió con su esposa. Que sin embargo días despues en la esquina de Brown y Buenos Aires, se cruzó con el Dr. Tejerina quien lo felicitó por su nombramiento como juez, ignorando este último que él había rechazado el ofrecimiento. Que por esta razón estima que el Dr. Tejerina tenía contacto con el Dr. Solari Brumana en relación al tema de la designación de los jueces. Concluído su relato, es interrogado por los integrantes del Tribunal, por los representantes del Ministerio Público Fiscal y los apoderados legales de las partes denunciantes. Se deja constancia que manifestó que la muerte del Dr. Centeno significó una pérdida trascendente y provocó un gran impacto. Que ante la insistencia del Dr. Cazaux respondió que si bien no le consta personalemente sino por medio de comentarios esa comisión a la que aludiera como encargada de la selección de los candidatos a jueces estaba integrada ademas por el Dr. Clement, Dr. Cazaux, Dr. Viñas, Dr. D´Angelo, entre otros. Que antes del golpe se sabía que el abogado que presentaba más de tres hábeas corpus corría peligro. Que por eso era dificil conseguir abogados que firmaran y por ello el Consejo Directivo del Colegio de Abogados comenzó a firmar institucionalmente. Que por eso la esposa del Dr. Salerno, no conseguía quien le firmara, que el Dr. Salerno fue detenido junto al Dr. Fertita y sometido a severas torturas. Que el Dr. Salerno quiere declarar en esta causa. Que a preguntas del Dr. Sivo contestó que no conoce de casos en que los jueces hayan desaparecido por renunciar ó que alguno de los magistrados de entonces recibiera órden alguna prohibiéndoles renunciar. Que si bien no observó la presencia de personal alguno perteneciente a las fuerzas armadas en el edificio de tribunales tampoco le consta que los jueces informaran a las autoridades militares quienes eran los abogados que firmaban los habeas corpus. Que sin embargo conocía ó sabía que existían reuniones de jueces de Mar del Plata con Camps en la Unidad Regional, según se decía, allí recibían órdenes pero no le consta personalmente. Que asimismo manifiesta que no conoce de ningún juez que haya manifestado públicamente haber sentido temor en ese entonces ó arrepentimiento actual por lo sucedido en esa época. Que concluída la declaración el Dr. Sivo solicita la palabra a fin de que quede constancia de lo que surge de la documentación entregada por la Licendiada Marta García de Candeloro en la audiencia anterior, que descalifican las declaraciones radiales del Dr. Hooft en el sentido que la Sra. Garcia de Candeloro había retirado el expediente sin haberlo devuelto nunca. Que en este sentido manifiesta que tal como surge de las constancias incorporadas en la audiencia anterior el Dr. Hooft no contestó los oficios enviados por el Juzgado Federal de Neuquén en los que se solicitaba información acerca del lugar y fecha del fallecimiento de Jorge Roberto Candeloro; esos oficios se libraron con fecha 22 de diciembre de 1980 (nº3327), 4 de marzo de 1981 (nº415), y 14 de abril de 1981 (nº 872). Que ante esa circunstancia el Juzgado Federal de Neuquén elevo la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando se requiriera al Juzgado Provincial a cargo del Dr. Hooft la urgente producción del informe, lo cual se dejó sin efecto pues ese mismo día se recepcionó el informe proveniente del Juzgado Provincial. Que en contraposición con esta actitud es llamativa la celeridad con la que contestó un oficio librado por el entonces Coronel Dante Caridi, quien en fecha 24 de julio de 1980, le solicitó copia de la causa sustanciada en relación a la desaparición de Jorge Roberto Candeloro. Que con fecha 24 de julio el Dr. Hooft ordenó la extracción de copia íntegra del expediente de mención y su remisión al Coronel Caridi. Que esto descalifica totalmente las afirmaciones del Dr. Hooft en estos días quien expresó públicamente, vía radial, que el expediente había sido retirado por la Licenciada García de Candeloro el 8 de abril de 1980 y nunca había sido devuelto al Juzgado. Que si fuera así no se explica como el Dr. Hooft pudo extraer copia íntegra de la causa con fecha 25 de julio de 1980 y remitírsela al Coronel Caridi…".

El 9 y 16 de abril de 2001 declaró Oscar Amílcar Gonzalez quien manifestó que el golpe militar de 1976 fue un genocidio de ideas, se buscó exterminar determinado pensamiento, constituyó un genocidio ideológico. El principal responsable de esto en la jurisdicción Mar del Plata fue el Coronel Barda junto con todos sus subordinados y con la colaboración de algunos subgrupos como la CNU. El instigador de su persecución antes, durante y después del golpe fue el Diario La Capital de Mar del Plata. González fue secuestrado en la tarde del día 25 de marzo de 1976 del local de la Secretaría de Trabajo local, ubicada en la Avda. Luro de esta ciudad, por un grupo de diez personas armadas, vestidas de civil. El Jefe del operativo era una persona alta, rubia y joven de unos veintiocho años de edad, quien increpó a los presentes manifestando: "retírense de aquí, somos del ejército argentino". A continuación lo subieron a uno de los tres autos con los que se movilizaban. En julio de 1976 José Luis Ponsico identificó a quien el día de su secuestro abrió la puerta de su despacho. Lo vió en la estación de servicio Basso Hnos. de Juan B. Justo y Tucumán. En 1982 Ponsico lo volvió a ver en el palco del estadio mundialista y pudo averiguar que era el "tano Nicola", a quien en alguna oportunidad también se lo vio conduciendo un peugeot color mostaza. Ponsico también individualizó al Jefe del operativo, Fernando Federico Delgado; ambos miembros del CNU. González cree que lo llevaron a un campo en la zona de la ruta 88, camino a Batán, sin tener certeza presume que puede tratarse de un campo perteneciente a la familia Bordeu, que según información que obtuvo en el exterior se habría utilizado como centro clandestino de detención. Allí lo metieron en una habitación, lo ataron a una cama con elásticos de metal y lo empezaron a torturar. Le metieron la picana en los ojos, en las orejas, en las encías y en el corazón. Los genitales le quedaron totalmente quemados. Tuvo dos paros cardíacos, múltiples desmayos, y diversas heridas. Además le partieron el paladar con la mira de un arma de puño. También le hicieron el submarino seco mientras le propinaban golpes en todo el cuerpo. Tuvo roturas de ligamentos en los tobillos y gangrena en las muñecas de las manos como consecuencia de haber sido atado con alambres a la cama. Orinó sangre durante tres o cuatro meses y, según le dijeron luego en Bélgica, era debido a una hemorragia hepática. También lo quemaron con cigarrillos. Había machismo y sadismo en estas acciones porque los torturadores disfrutaban con lo que hacían. Tiene la certeza de haber sido torturado por cuatro o cinco grupos diferentes, pertenecientes a las diversas fuerzas. Cree que el primer grupo que lo torturó era del CNU. Este grupo lo responsabilizaba a él de muchas muertes, mencionando reiteradamente la de Piantoni. Los otros grupos le preguntaban si él era el Jefe de los Montoneros o quienes eran los Jefes de los Montoneros con los que él se había peleado. Le preguntaban sobre un supuesto viaje a Paraguay para traer armas, y también lo acusaban del crimen del Coronel Reyes. Luego apareció un Oficial que le pidió que se aflojara y le leyó una nota que él había escrito en el diario La Capital y otra en un pasquín de la ciudad de La Plata en los años 59/60. Cree que este oficial era de la Marina. Este le dijo que si no les brindaba la información lo iban a matar. Escuchó una conversación entre un oficial y un grupo de tareas del CNU acerca de su DF (destino final): libertad, cárcel o muerte. El Oficial no quería entregarlo a los de la CNU y éstos le increpaban a aquél haberle prometido su muerte. Luego de esto fue sometido a una última sesión de tortura, también por integrantes del CNU y la golpiza fue brutal, lesionándole el hígado. Luego fue sometido a una parodia de fusilamiento: vino un supuesto cura, le colocó un crucifijo en el pecho y le dijo "venga a confesarse porque lo van a fusilar", lo levantaron de la cama y el cura lo acompañó afuera hasta que le dijo "porqué no me contás a mí lo que no le contás a ellos". Luego lo ataron a un árbol y dispararon las armas mientras se reían a carcajadas. Finalmente, luego de diez o doce horas de haber sido torturado, lo metieron en el baúl de un auto y lo entregaron a personas que estima eran integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Fue una entrega formal y lo cambiaron de auto. Lo llevaron a una Comisaría, cree que puede ser el destacamento de Tucumán al 2800, donde funciona infantería. Allí un hombre empezó a limpiarle las heridas y la sangre que tenía pegada y le vendó la muñeca y los tobillos. En verdad lo estaba preparando para someterlo a una nueva sesión de torturas. Allí ya no tenia más fuerzas, no recuerda casi nada, lo subieron a un auto y se desmayó. Se levantó en los calabozos de la Comisaria Cuarta, era el amanecer del día 26 de marzo de 1976.
Que la persona a quien identificó como el Tano Nicolla, quien intervino en su secuestro, se llama Nicolás Cafarello. Que recuerda que en la Comisaria cuarta también estuvieron detenidos el Dr. Longhi y su esposa. Que expresa que el Golpe no habría sido posible sin la complicidad de abogados, jueces, periodistas y médicos. Que en relación a los abogados expresa que pocos estaban dispuestos a firmar los habeas corpus y que los jueces no renunciaron a pesar de tener órdenes de no investigar ni intervenir. Que así fue el caso del Dr. Hooft quien no se detuvo ni atendió a la Licenciada García de Candeloro, en la ocasión de concurrir a la comisaria cuarta donde estaba clandestinamente detenida, que ello obedeció a que no le importó ó a que sabía lo que pasaba y no quiso investigar. Que otra muestra de la falta de compromiso de los abogados lo muestra la crónica del Diario La Capital de fecha 27 de marzo de 1976 donde se destaca que el Colegio de Abogados alababa la construcción de la alcaidía en el subsuelo de Tribunales. Que debería solicitar una lista de abogados con algúna jerarquía ó grado militar porque seguramente deben figurar personajes como Cincotta en algún cargo. Que en relación a los médicos el Colegio de Médicos debería rastrear e identificar a los médicos que colaboraban con las muertes y desaparición de personas mediante la aplicación del Pentotal para los vuelos de la muerte. Que el Diario La Capital y su multimedio es lo que es por el golpe militar. Que La Capital lo despidió el 28 de marzo luego de intimarlo para que se presente a trabajar, mientras los empleados y directores sabían que estaba detenido en la Comisaría Cuarta. Que a José Luis Ponsico lo despiden por hacer diligencias en pos de su libertad. Concretamente la gestión, en los primeros días de abril, ante el director de France Press, teniente coronel Amaya. Que el Dr. Cañón, que era por entonces integrante del directorio del Diario, le dijo a Ponsico "a mí no me costaría nada levantar el teléfono y acusarlo ante el coronel Barda", lo que le estaba diciendo es que si hablaba con Barda desaparecía. Que la indemnización de Ponsico se pactó parte en efectivo y parte financiado en pagarés los que fueron robados del departamento de Ponsico por orden de Cañón, la complicidad criminal de Barda y ejecutada por el Dr. Cincotta. Que en 1984 cuando volvió pudo incorporarse a La Capital y le contestaron que había sido despedido en 1977 y en la causa laboral el Tribunal por mayoría le falló en contra porque la acción estaba prescripta y cuando se disponía a apelar la decisión, el expediente desapareció. Que la censura en La Capital aún existe, basta con ello analizar la manera en la que se publicó la audiencia anterior donde se suprimió mucha información y se omitió referir a nombres alegados en su declaración; no se consigno el nombre del Dr. Cincotta, ni el del Dr. De la Canale, ni al represor Racedo ni sus críticas hacia el Diario La Capital. Que contrariamente el Diario El Atlántico informó todo. Que lo periodísticamente correcto hubiera sido reproducir lo manifestado en la audiencia y en todo caso en una nota editorial contrariar sus afirmaciones. Que lo mismo hicieron en la audiencia donde declaró la Licenciada García de Candeloro, cuando se omitió nombrar al Dr. Hooft como el juez que no atendió a su reclamo ni que comunicó la muerte del Dr. Candeloro a manos de las Fuerza Armadas, lo que ocultó durante tres años. Que uno de los hermanos Ullúa, Eduardo, trabajaba en la Fiscalía Federal. Que el que daba las órdenes en el operativo de su secuestro era Delgado.

El 23 de abril de 2001 prestó declaración la Dra. María Eva Centeno, hija del Dr. Norberto Centeno, quien manifestó: "que su señor padre el doctor Norberto Centeno desapareció, apenas producido el golpe de estado por cuarenta y ocho horas. Posteriormente el 7 u 8 de julio de 1977 se produjo su secuestro y desaparición definitiva. Cuando a la mañana siguiente a tal hecho llamó un empleado del estudio, el Sr. Tomaghelli a su domicilio para avisar la modalidad de la detención fueron con su madre a la seccional primera a radicar la denuncia que no fue recibida. Argumentaron para ello que debían esperar cuarenta y ocho horas de producida la separación. Por ese motivo concurrió a los Tribunales de provincia a presentar un recurso de habeas corpus. Allí se encontró con la Dra. López Paz que la acompaño hasta el Juzgado de turno que en ese momento era el del Dr. Pedro Hooft. Que como allí le indicaron que no podían recibirle la presentación sin firma de letrado, el recurso fue firmado en la mesa de entradas por la indicada letrada ya que la declarante aún no había recibido su título de abogada. Que le indicaron que esa era la modalidad del Juzgado. A la tarde del mismo día fueron con su madre al Colegio de Abogados y allí le manifiestan que el Dr. Bernal ya había hablado con el Coronel Barda que le manifestó que su padre había sido secuestrado por un grupo de montoneros o del ERP. Que el cuerpo de su padre apareció en el camino viejo de Miramar cree que el día 10 u 11 del mismo mes. Que días después apareció en el auto de su padre, que había desaparecido la misma noche, el doctor Bozzi en un supuesto operativo en el cuál habrían muerto tres individuos que no fueron identificados. Recuerda que en la época del secuestro de su padre, este trataba de salvar lo que podía de la ley de contrato de trabajo de su autoría y de la ley de asociaciones profesionales que habían sido suspendidas por la dictadura. Que su padre comentó que a raíz de esto y de las reuniones que hacían en la asociación de derecho de trabajo fue citado por el Teniente Coronel Costa a la Unidad Regional cuarta quien le preguntó por el motivo de esas reuniones. Que a su padre éste llamado lo alertó y preocupó a tal punto que le comentó a la Dra. López Paz que debían tener mucho cuidado. Que sabe de rumores acerca de que ciertos abogados dijeron que su padre financiaba al grupo montoneros pero manifiesta que no puede creer en los mismos y mucho menos que ellos respondan a motivos espurios como quedarse con los numerosos poderes sindicales que su padre representaba o con su lugar de asesor de la CGT nacional y local. Cree por el contrario que era ideológicamente inconveniente para la dictadura que a través de la jurisprudencia y las afirmaciones doctrinarias se mantuvieran los principios inspiradores de las leyes de protección obrera. Que éste era un motivo fuerte para provocar la desaparición de su progenitor por parte de grupos empresarios que veían en esto un obstáculo para la obtención de mayores ganancias. Que lo único que supo del trámite de habeas corpus fue que había sido enviado a Campo de Mayo. Que en la causa penal que debió instruirse por el secuestro y desaparición de su padre ni ella ni su madre ni el personal del estudio fueron citados a declarar. Que no se realizó, por lo que sabe, autopsia sobre el cadáver de su padre…".

El 30 de abril de 2001 declaró el Dr. Eduardo Salerno, quien manifestó que fue socio del Dr. Candeloro en el estudio jurídico e integró la asociación gremial de abogados, integrada entre otros por los doctores Begue, Fertita y Romanin. Que dicha gremial llevó adelante una intensa actividad y se caracterizó porque todos sus integrantes estaban unidos por lo que no querían: la opción por la ilegalidad del Poder Judicial. Que en los años 1971 y 1972 habían descubierto unas casas de tortura de la policía de la provincia de Bs. As. En èsta ciudad, que los habeas corpus no funcionaban. Que en ese entonces la CNU ya tenía posición encontrada con ellos. Que fue víctima de hostigamiento por su actividad profesional lo que motivó que en el año 1974 se fuera a la ciudad de Córdoba luego de que fueron a buscarlo al estudio jurídico a él y al doctor Candeloro, pero al poco tiempo regresó a Mar del Plata. Que en 1975 una patota le cayó en el estudio y el jefe de la misma le dijo "cuando encontremos a Candeloro lo vamos a matar, a usted no lo matamos porque tenemos que encontrar a Candeloro.". Que el día 19 de marzo de 1975 en horas de la madrugada sintió un tiroteo y al asomarse por la ventana de su domicilio ubicado en al calle Bolivar 3020 personal del ejército derribó la puerta y lo llevó detenido junto con personal policial. Que el tiroteo fue para simular un enfrentamiento en el caso de que él muriera, que esto lo dice porque observó un conscripto disparando hacia el aire. Que lo llevaron a una casa ubicada en la calle Moreno a la altura de Santa Fe o de Corrientes perteneciente a la Alianza Nacionalista, donde detienen a algunas personas más, las que luego son liberadas al llegar a la Comisaría Cuarta por resultar conocidas del Coronel Barda. Que a él lo llevan a los buzones de la Comisaría Cuarta donde se encuentra con el doctor Fertita, con Claudia Demarco y con un joven de apellido Parraga. Que al segundo día lo vio a Amilcar González que estaba destrozado. Que el día 24 de marzo lo llevan a un calabozo de la Comisaria Cuarta con el doctor Fertita, Parraga, Serra y otros más. Que por la noche vino a buscarlo Blaustein y lo llevó a un cuarto donde estaba el policía Pochiari, a quien conocía porque le llevaba un juicio a una tía de él, quien le ató las muñecas con una soga por detrás de la espalda. Que en ese momento él le entrego una cadenita de oro con el nombre de su hijo por si no volvía y Pochiari se desplomó y le dijo: "usted va a volver". Que salió por una puerta de la Comisaría Cuarta y allí lo subieron a un Ford Falcon verde y le pusieron una capucha. Que lo llevaron a "La Cueva" le bajaron los pantalones, lo ataron a una mesa de cocina y le pusieron un cable en el dedo gordo del pie. Que lo comenzaron a torturar con picana eléctrica incluso en los testículos mientras le pusieron una madera en la boca. Que quien preguntaba durante la tortura era el militar Alfredo Arrillaga, le preguntaba sobre Candeloro y sobre la gremial de abogados entre otras cosas. Cuando volvió a la Cuarta estaba destruido, cuando despertó observó a su lado la cadena de oro. Que durante su estadía en la Comisaría Cuarta observó a una persona, que con el tiempo supo que se trataba del militar Alfredo Arrillaga, recorría los calabozos y mediante gestos seleccionaba "éste si, éste no"; los elegidos eran sacados de los calabozos desconociendo para qué, presumiendo para torturarlos. Que luego lo llevaron en un colectivo hasta la Base Aérea y allí lo subieron a un avión que los trasladó hasta Azul, ingresando al penal de Sierra Chica. Que estaba destruido, no sentía nada, tenía olor a piel quemada, orinaba sangre, no podía estar de pie. Que al momento de sacarle la foto en el momento del ingreso al penal, se caía de la silla mientras la fotógrafa y el párroco del penal se reían a carcajadas. Que lo llevaron a la celda cuarenta y cinco del pabellón seis y a Fertita que lo trasladaron con él a la celda cero cinco del pabellón seis. Que un compañero de cárcel a los pocos días salió y les avisó a sus padres que él estaba en Sierra Chica. Que su padre concurrió y se entrevistó con el director de la cárcel, con quien discutió hasta que le reconoció que estaba allí. Que esto fue posible porque desde el 24 de marzo de 1976 él estaba detenido a disposición del PEN por decreto firmado por Isabel Martínez de Perón. Que los habeas corpus que presentaron sus familiares nunca tuvieron solución. Que su hermano presentó el habeas corpus en manos al Fiscal Federal Gustavo Demarchi quien lo miró mal, sin decirle nada, y lo guardó en un cajón. Que anoche en la cena su hermano le manifestó que nunca tuvo tanto miedo como esa vez. Que jamás tuvo novedad de ese habeas corpus. Que eso era una clara opción de cierto sector de la justicia por la ilegalidad. Que la intervención del doctor Demarchi fue tristísima y no puede dejar de señalarlo. Que el día 22 de mayo de 1976 cerca de la oficina del director fue entrevistado en el penal de Sierra Chica por el Dr. Figueroa, secretario del Juzgado Federal de Mar del Plata. Que el doctor Figueroa le tomó declaración por un sumario penal seguido en su contra a raíz del procedimiento en el que lo secuestraron, que el trato del doctor Figueroa fue prepotente, era un gestor de la impunidad. Que durante la entrevista le dijo: "mire doctor si quiere llorar, llore, si usted dice algo de tortura de acá no se va". En un momento también le dijo: "mire que sabemos de su mujer" que de esta forma le hizo entender que él era un objeto para el Poder Judicial. Que finalmente salió en libertad el 27 de septiembre de 1976, y a los pocos días fue citado por el Teniente Coronel Costa a una audiencia, donde éste le dijo: "usted tiene que entender que la patria está en peligro, tiene que dedicarse a otras cosas, adopciones, etc." que al tiempo le cayó una patota a su casa, revisaron todo sin decir ni romper nada. Que unos días previos al secuestro de los abogados durante la noche de las corbatas, el Coronel Costa lo llamó y le preguntó "usted va a salir de la ciudad", no me voy a quedar acá, le contestó. Que la noche que apareció el cuerpo de Centeno, él estaba muy mal y se quedó despierto hasta que saliera el diario La Capital. Que allí se lo nombraba a él como despidiendo los restos del extinto, que eso le dio mucho miedo. Que sus padres lo fueron a buscar, también desesperados y lo llevaron a Córdoba en auto, al poco tiempo se radicó en Brasil. Que luego se enteró que un grupo cayó en su casa a buscarlo cuando él ya se había ido. Que ignora las razones que motivaron el secuestro, desaparición y muerte de los abogados, aunque destaca que en la Universidad había un gran enfrentamiento. Que el día siguiente a la muerte de Piantoni, se encontró con Josué Catuogno y le dijo que estaba muy apenado por la muerte de Piantoni, que tal vez iría al velorio y entierro. Que Catuogno le dijo "no vaya doctor, lo van a matar". Que un policía de apellido Giordano, declaró ante el Juez Baltazar Garzón en España y entregó un disquette con el nombre Sicilia 1995 o Sicilia 1996, no recuerda bien, cuyo contenido se vincula con la desaparición de los abogados, el lugar donde estarían enterrados y la relación con todo esto de algunos abogados próximos a la CNU como el doctor Cincotta y el doctor De la Canale. Que el enfrentamiento al que hizo mención existía además de en la Universidad, en el seno de la CGT.

El 7 de mayo de 2001 declaró el Dr. Raúl Pedro Begué, quien manifestó que integró la Comisión Gremial de Abogados en carácter de Secretario, comisión que había sido creado entre los años 1970/1971 en cuya integración se respetó el pluralismo político y buscaba defender los derechos de las víctimas del sistema represivo pretendiendo hacer efectivos los derechos y garantías individuales. Que en el año 1974 se decretó el estado de sitio y él es detenido y alojado en la delegación de la Policía Federal de Mar del Plata junto con el Dr. Fertita, la Dra. Intelisano, el Dr. Romanín y el Sr. Ríos entre otros. Que en esas circunstancias fue visitado por muchos jueces que le expresaron su apoyo como los Dres. Spinelli, Isaach, Dartiguelongue y Vallejo. Que según autoridades policiales las detenciones habían sido consultados previamente con la Justicia Federal de Mar del Plata. Que luego estuvo tres días preso en Coordinación Federal en la ciudad de Buenos Aires donde observó que todos los días torturaban a hombres y mujeres. Que luego lo trasladaron a Villa Devoto donde estuvo cuarenta y cinco días detenido hasta que fue liberado en enero de 1975, junto a la Dra. Intelisano. Que el Dr. Fertita fue liberado tres meses después mientras que el Dr. Romanín hizo uso de la opción para irse del país. Que a partir de ese momento suspendió su actividad profesional en Mar del Plata porque no la podía ejercer, y durante todo 1975 hizo gestiones ante las autoridades gubernamentales a favor de los colegas detenidos, actuando institucionalmente en el ámbito de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Que en 1976 la situación se agravó porque ya no se podía saber donde estaban los detenidos. Que el 19 de marzo de 1976 personal del ejército lo fue a buscar al domicilio de su madre aquí en Mar del Plata con ametralladoras, pero él ya no estaba en esta ciudad, en esa ocasión quien dirigía el procedimiento le entregó a su madre una constancia por el secuestro de un arma cuya copia simple hace entrega al Tribunal en esta oportunidad. Que desde la F.A.C.A., en su carácter de delegado suplente por Mar del Plata e integrante de la Comisión de Defensa del Abogado realizaba gestiones por la libertad de los colegas detenidos en ésta, en una de esas audiencias fue a una unidad militar que no recuerda exactamente cual pero estima que podría tratarse del comando en jefe del ejército en Capital Federal y fue atendido por el Coronel Marco Antonio o Marco Aurelio Cuneo. Que con este militar tuvo varios encuentros y paulatinamente se fue mostrando confidente, incluso amistoso y le aconsejó que insistiera por determinados colegas respecto de los cuales podría lograr la libertad, pero que por otros que cesara su intervención. Que estima que Cuneo sabía del destino de estos últimos. Que en una reunión a fines de 1976 el citado oficial le preguntó por el Dr. Centeno, específicamente si pertenecía a la gremial de abogados y recuerda que preguntaba insistentemente por él en las diversas ocasiones. Que esto se lo advirtió él mismo al Dr. Centeno en una reunión que mantuvieron en marzo de 1977 en un café de esta ciudad. En esa ocasión Centeno no le dio mucha importancia manifestando que tenía cierta protección y que era difícil que le pasara algo. Que las gestiones que él efectuó por la desaparición de los abogados marplatenses durante la llamada noche de las corbatas, en el ámbito de la F.A.C.A. como ya dijo, era a través de la comisión de defensa de los abogados. Que también tuvo entrevistas con un ayudante del General Viola. Que la visión de los militares era que en realidad la Gremial de Abogados era una organización de superficie al servicio de las organizaciones armadas. Que el Coronel Cuneo le dijo que otros abogados habían dado información de que la misma estaba financiada por las organizaciones armadas, y que esos informantes señalaban a su vez que Centeno financiaba a los Montoneros. Que el citado militar tenía una especie de memorandum escrito con toda esta información y que le mostró la lista de los abogados de Mar del Plata que habían manifestado que Centeno era pernicioso ideológicamente en el ámbito de la CGT y que financiaba a Montoneros. Que en la lista figuraban muchos abogados, recordando al Dr Cincotta a quien no conocía pero que le sonaba por una propaganda de neumáticos, al Dr Fantoni a quien conocía como socio del Dr. Bernal y a su padre como empleado de ese estudio y al Dr. Demarchi al que si conocía perfectamente. Que el resto de los nombres no lo recuerda bien, aunque a dos o tres luego los vio como docentes en la Facultad de Derecho local. Que no los recuerda, y que no se atrevería a crucificar a nadie si no estuviera completamente seguro. Que en aquellas reuniones a las que hiciera referencia ni se los habían mencionado a los Dres. Fresneda, Bozzi, Alais, Ricci y Arestin, ya que preguntaban únicamente por los abogados que pertenecían a la Gremial e insistentemente por el Dr. Centeno. Que en 1978 se anunció la visita al pais de una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante lo cuál propuso en una asamblea de la F.A.C.A. se denunciara la existencia de campos de concentración y aplicación sistemática de torturas a detenidos políticos. Que en esa asamblea sus colegas se mostraron agresivos con él y empezaron efectuar reivindicaciones a favor de la dictadura, su propuesta solo obtuvo el apoyo del Colegio de Abogados de La Pampa, cuyo representante era el Dr. Oporto. Que el secretario del Colegio de Abogados de Mar del Plata le requirió al Presidente que desautorizara su opinión, que el Presidente del Colegio soportó la presión y abstuvo el voto del Colegio local. Que el Colegio de Abogados de Mar del Plata luego de ello, dictó una resolución cancelándole el mandato hasta que en 1999 el Colegio revió la medida, dejando sin efecto aquella sanción con consideraciones demasiado generosas hacia su persona. Que desde 1974 el Poder Judicial estaba subordinado al Poder Ejecutivo a quien se le informaba que abogados firmaban los habeas corpus. Que durante la dictadura de 1966/1973 los habeas corpus tramitaban y eran útiles; que en esta época quiere destacar el coraje del magistrado Dr. Martijena con quien personalmente los miembros de la gremial de Abogados ubicaron lugares de tortura y detención clandestinos en esta ciudad, pero ya en 1976 no funcionaban, no servían. Que supone que esa intervención del citado juez fue la que hizo que lo destituyera el gobierno militar de 1976. Que en esa época solo habrá interpuesto tres o cuatro habeas corpus pero no tenían resultado e incluso los jueces recibieron comunicación de las autoridades militares ordenándoles que no tenían que preguntar a las unidades militares en los casos de los habeas corpus. Que de la universidad se fue en marzo de 1975 por una resolución que lo dejó cesante junto con el licenciado Carri, luego desaparecido entre otros docentes. Que en las entrevistas con el Coronel Cuneo éste le manifestó que cada zona de mando funcionaba autónomamente, que tener garantías en una zona no aseguraba garantías en otras.

El 14 de mayo de 2001 prestó declaración el Dr. Rubén Junco, quien manifestó que el día 7 de julio de 1977 entre las 18:30 y 19 horas recibe un llamado en el Colegio de Abogados por parte de su hermano quien le comunicó que un hecho anormal estaba ocurriendo en el estudio jurídico del Dr. Ricci, donde mucha gente de civil había ingresado armada. Que su hermano tenía el estudio contable en el mismo edificio que el estudio jurídico del Dr. Ricci. Que inmediatamente llamó por teléfono a la Unidad Regional y a la Comisaría Segunda denunciando el hecho y solicitando la concurrencia de policías al lugar. Que luego se dirigió al estudio del Dr. Ricci ubicado en calle Falucho justo se estaban yendo los últimos automóviles. El encargado del edificio le manifestó sucedido y le confirmó que lo habían llevado al Dr. Ricci. Que el Dr. Bernal, presidente del consejo, convocó a una reunión a las 21 horas, que debido a los hechos sobrevinientes se convirtió en una sesión permanente. Que al día siguiente se entrevistaron con el Coronel Barda quien manifestó su desconocimiento y ajeneidad por lo ocurrido. Que ante ello el declarante le manifestó que ante la falta de concurrencia al lugar de la policía parecía que se trataba de una zona liberada. Que ante ello el Coronel Barda se enojó. Que se contactó con el oficial de inteligencia del ejército Osvaldo Salvade, actualmente fallecido, quien le dijo que los secuestros los estaban haciendo los montoneros. Que recibieron en el Colegio de Abogados a un oficial del ejército quien intentó darles explicaciones de la situación de las fuerzas armadas argumentando que no sabían nada respecto de los secuestros. Que en esos momentos ya se estaban recibiendo las denuncias del secuestro de los Dres. Fresneda, Alais, y las restantes víctimas de "las noches de las corbatas". Que el día 8 de julio se produce el secuestro del Dr. Centeno, toman conocimiento por la esposa y la hija. Que ante la gravedad de los hechos las autoridades del Colegio de Abogados de Mar del Plata y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados consiguen que se les conceda una entrevista con el Ministro del Interior Albano Harguindeguy. Que el Colegio de Abogados de Mar del Plata lo designa a él para que concurra junto con las autoridades de la F.A.C.A. Que en el interin, apareció el cuerpo del Dr. Centeno, que él junto con el Dr. Scaglioti y el Dr. Bernal, reconocieron el cadáver en la morgue del Cementerio de La Loma. Que el cadáver tenía golpes muy intensos en la nariz, tenía el tabique quebrado, un edema en el pecho producto de los golpes, que tenía marcas en las manos y los pies de grilletes anchos de tres o cuatro centímetros producto de haber estado encadenado, también presentaba picaduras en los tobillos. Que el discurso del Dr. Bernal en el sepelio fue digno y valiente. Que luego concurrió a la entrevista con el Ministro del Interior, que la reunión fue muy violenta, que antes de la entrevista tuvo que denunciar por qué casos pedirían. Que habló por los casos de Alais, Fresneda, Bozzi, Arestín y Bataglia. Que sacaban la calificación de cada uno expresando "maoista, comunista, etc." Que cuando llegó al caso de Candeloro Harguindeguy le manifestó que "no tenían noticia de su paradero", que en ese momento el declarante le entregó una fotocopia de la constancia de la detención de Candeloro por parte de la Policía Federal de Neuquén, manifestándole el declarante que con esa constancia podía averiguar inmediatamente que pasaba. Que Harguindeguy quedó sorprendido y hubo una promesa de mandar a la F.A.C.A. un informe por escrito que nunca llegó. Que al poco tiempo apareció el Dr. Bozzi en el automóvil del Dr. Centeno junto a cadáveres de montoneros, en una operación de confusión para ser creer que los montoneros lo hab ían secuestrado. Que no le caben dudas que fueron las fuerzas armadas. Que la constancia que entregó en la entrevista con Harguindeguy, obligó a las fuerzas armadas a blanquear la situación con respecto al Dr. Candeloro, y que por ello apareció el informe que Barda envió al Dr. Hoofft en el habeas corpus. Que ningún habeas corpus tuvo resultado positivo en esa época.

El 11 de junio de 2001 declaró el Dr. Carlos Márquez, Secretario administrativo del Colegio de Abogados de Mar del Plata, quien manifestó que ingresó como empleado en el Colegio de Abogados en el año 1964. Que el Colegio tenía una postura clara y estaba atento a las agresiones, secuestros y detenciones de abogados, ya desde antes del Golpe militar. Que a principio de los años 70, integró la Asociación Gremial de Abogados, junto con los Dres. Fertita, Candeloro, Begue, Romanin, Murgier y Zabala Rodríguez entre otros, que tenía la finalidad de intervenir en situaciones como las aludidas anteriormente. Que a la noche de las corbatas se llegó porque había muchos abogados en Mar del Plata que lucharon por los derechos humanos. Que por esos hechos el Colegio de Abogados de Mar del Plata, hizo gestiones ante el Colegio de Abogados de la Pcia. De Bs. As. y ante la F.A.C.A. Que las posibilidades de diálogo institucional con las autoridades militares no existían. Que recuerda en una ocasión haber acompañado al Dr. Bernal hasta el G.A.D.A. 601 y ni los recibieron, tuvieron que dejar la carta que llevaban en la guardia de la repartición militar.

El 5 de noviembre de 2001 declaró en el Juicio de la Verdad el Dr. Juan Carlos Roberto Cangaro, quien manifestó que un día de julio de 1977, no recuerda con precisión la fecha, de noche, estaba trabajando en su estudio cuando irrumpió violentamente en su despacho una persona de civil que le apunto con un arma de mano, le arrancó el cable de la línea telefónica y le dijo que no se moviera. Hasta ese momento pensó que se trataba de un robo. Que descartó esa idea ni bien comenzó a escuchar los gritos del Dr. Arestin, a quien se lo llevaron violentamente pues había rastros de sangre en su despacho. Que no hubo ningún tipo de identificación ni siquiera verbal. Que fue todo fulminante. Que luego hizo la denuncia, reclamos y trámite ante diversas dependencias como policía, en Tribunales y en el Colegio de Abogados. Que desea destacar la falta de apoyo y solidaridad, sintió una búsqueda en soledad. Que no pudo ver ningún rostro, ni tampoco observó los vehículos en los que se movilizaban.

El 24 de septiembre de 2001 prestó declaración testimonial la Dra. Cristina López Paz, quien manifestó que: "…conoció al Dr. Centeno en 1970 como empleada del estudio. En 1972 se recibió y el Dr. Centeno la convocó para trabajar juntos profesionalmente aunque ella tenía su propio estudio. Que el Dr. Centeno fue su maestro como jurista y como persona, porque era un hombre íntegro. Que la ley de contrato de trabajo redactada por él modificó la realidad social, su compromiso con los derechos de los trabajadores le trajo muchos problemas. Que permanentemente era difamado, estima que se había hecho enemigos por tocar intereses económicos, se había adelantado demasiado a los tiempos y a las épocas. Que en el ámbito gremial la palabra del Dr. Centeno era palabra santa, lo cual también le trajo problemas. Que por la época de su secuestro el Dr. Centeno era presidente de la Asociación de Derecho Laboral y ella era la Secretaria. Que unos quince o veinte días antes del secuestro el Dr. Centeno la llamó y le dijo que habían sido citados a una reunión en la Brigada. Que ella acompañó al Dr. Centeno y fueron recibidos por una persona de ropas de fajina de apellido Costa, muy efusivo y cordial. Que les ofrecieron algo para tomar y cuando trajeron el pedido vinieron dos soldados y se dio cuenta que uno de ellos lo observaba detenidamente al Dr. Centeno. El Dr. Centeno preguntó el motivo de la reunión y le dijeron que no hacía falta que siguiera presentando oficios para avisar el lugar y los temas a tratarse en la reunión de la Asociación, que a partir de ese momento llamara por teléfono y listo. Que cuando salieron de la reunión el Dr. Centeno le dijo 'Doctorcita, no me gusta nada esto'. Estima que no le cerraba al Dr. Centeno que lo hayan convocado para algo tan obvio que podía tratarse por teléfono. Que al día siguiente de la desaparición del Dr. Centeno se enteró porque se encontró en Tribunales con María Eva, quien le planteó la necesidad de interponer un recurso de habeas corpus. Que fueron a presentarlo ante el Juzgado del Dr. Hooft que se encontraba de turno, no recuerda si ese día o al día siguiente, se entrevistó con el Dr. Hooft quien le prometió que iba a hacer todo lo posible, pero a los tres días apareció el cuerpo de Centeno en el camino viejo a Miramar. Que durante esos días se entrevistó junto con María Eva con el Dr. Bernal en el Colegio de Abogados, quien se preocupó muchísimo y concurrió al GADA 601 para hablar con Barda, porque presumían que había sido el ejército. Que el Dr. Bernal le dijo que Barda le aseguró que el ejército estaba preocupado y que creían que había sido secuestrado por grupos de izquierda. Que ellas tenían la sensación que había sido el ejército porque un empleado del estudio del Dr. Centeno estaba junto a él en el momento del secuestro y las personas que se lo llevaron se presentaron como del ejército Argentino. Que al mes de la aparición del cuerpo consultó el expediente penal porque estaba haciendo los trámites del juicio sucesorio, había muchas fotos del cuerpo de Centeno. Que recuerda que al momento de entregar el habeas corpus en el Juzgado del Dr. Hooft con la sola firma de María Eva, en la mesa de entradas del Juzgado les dijeron que los habeas corpus por los desaparecidos debía tener patrocinio legal, por lo que automáticamente ella firmó dicha presentación…".

El 12 de noviembre de 2001 declaró el Dr. Pablo Coppola, quien manifestó que en el mes de julio de 1977, en horas de la tarde, estaba atendiendo en su despacho a unos clientes cuando irrumpió una persona con revólver en la mano y le dijo que no hiciera nada, que no se moviera y lo encerró en su despacho. Que a los pocos segundos escuchó gritos de auxilio del Dr. Arestín y luego todo quedó en silencio. Cuando se animaron a salir del despacho supieron que se habían llevado al Dr. Arestín, había manchas de sangre en el estudio. Que posteriormente hicieron diligencias en la Comisaría Primera y en el destacamento de Caballería, pero en todos lados negaron saber algo. Que la persona que entró a su despacho recuerda que era joven, delgada, y de pelo muy corto. Que es la primera vez en veinticinco años que lo citan como testigo por el secuestro y la muerte del Dr. Arestín. Que durante los dos años que compartió su actividad con el Dr. Arestín éste último se dedicó exclusivamente a su familia y al trabajo.

El 26 de noviembre de 2001 declaró Marcelino Blaustein, quien manifestó que prestó servicios en la Comisaría Cuarta a partir de 1966, cree que estuvo durante 1976, 1977 y 1978. Que la cuarta fue un centro de detención de detenidos políticos a disposición del P.E.N., que era de conocimiento público e incluso los jueces penales lo sabían y visitaban la comisaría. Que los detenidos eran traídos por personal de los "grupos de tareas", ignora los nombres de quienes lo integraban, siempre vestían de civil y no recuerda bien si eran jóvenes o mayores. Que como oficiales de turno tenían directivas provenientes de la Unidad Regional, de recibirlos. Que tampoco recuerda el nombre de los subalternos que en esa época estaban a su cargo. Que tuvo que recibir gente en condiciones no normales e incluso tuvo que ir a buscar gente a descampados. Recuerda que en éste último caso tuvo que ir al monte Terrabusi a las dos de la mañana. Que en esa época se recibían detenidos pero ignorando los motivos, no se llevaban libros de detenidos sino listas en hojas comunes donde figuraban quienes estaban allí, se iba actualizando a medida que se llevaban o traían nuevos detenidos, que estas listas las tenían el oficial de servicio y la guardia. Que en la cuarta recibían ordenes de la Unidad Regional pero no directamente de las Fuerzas Armadas, recuerda que en el primer tiempo de la dictadura la manzana estuvo cercada por el ejército. Que los jueces penales trataban de no entrar y pasar por los sectores donde sabían que estaban los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, pero de haberlo querido hubieran podido hacerlo. Que recuerda que trajeron a Amilcar González en un muy mal estado, tuvo que llamar al médico de policía, cree que era José Di Lorenzo para que lo atendiera. Que en esa época era muy arriesgado confiar en cualquiera, habló con un compañero de su hermano Roberto Molina para que consiguiera los medicamentos necesarios. Recuerda que estuvieron detenidos en la cuarta el Dr. Fertita, el Dr. Battaglia, los gremialistas Moyano, Landin, Muñoz, Saravia. También estuvo la hija del Dr. Vallejos y una chica de apellido Martínez Teco. Que recuerda que una de las personas que fue a buscar al monte Terrabusi era la Sra. Marta García, esposa del Dr. Candeloro. Que no recuerda bien a los superiores suyos de la cuarta en esa época, cree que uno de ellos era el Comisario Cerutti, el Jefe de la Unidad Regional cree que era Sequía. Que mientras él estuvo prestando servicios en la Cuarta, no recuerda que el Dr. Candeloro halla estado detenido allí. Que solo una vez tuvo que ir a reconocer un cadáver por un enfrentamiento, fue al GADA 601 junto al médico de policía. Que el cadáver era de Cativa Tolosa, no se hizo sumario porque de eso se encargaba el ejército. Que Manuel Asad estuvo en la cuarta y también en D.I.P.A. (Dirección de inteligencia de la policía de Buenos Aires), que formaba parte de la Comunidad Informativa. Que los Jueces penales hacían la vista gorda, no querían ver determinados detenidos, sabían que había alojados en la comisaría que no estaban detenidos en ninguna causa penal. Que en algunos calabozos llegó a haber catorce quince detenidos, había sobre población. Que nunca vio a Alfredo Arillaga en la comisaría cuarta. Que nunca retiró a Marta Candeloro de su celda, ni tampoco recuerda a un detenido de apellido Romero. Que recuerda el nombre de otro médico, el Dr. Bailleau.

El 15 de abril de 2002 declaró NORMA MABEL ARRIELLA, quien manifestó que el día 1 de agosto de 1977, alrededor de las 23.30 horas, golpearon la puerta de su casa mientras ella, su marido y sus cuatro hijos estaban durmiendo. Que ingresaron varias personas que se identificaron como pertenecientes al Ejército y entraron a su pieza ordenándole que se vistiera; ella pensó que lo iban a buscar a su marido que estaba en la comisión directiva del Colegio de Abogados. Que luego la llevaron al living, le vendaron los ojos, le ataron las manos, mientras los 6 ó 7 se peleaban por llevarse una cámara de fotos y un flash. La subieron a un automóvil, cree marca Torino, la taparon con la capucha de un Montgomery y tomaron por una avenida, giraron en una rotonda, siguieron por una ruta y llegaron a un lugar a unos 20 minutos de su casa. Tenía un portón grande a la derecha. Que, previo llenado de una planilla con sus datos personales y familiares, la sometieron a un interrogatorio mientras le pegaban y tiraban del pelo, sobre lo que ella enseñaba en la Escuela Media n 1. Que días previos se había generado una situación particular en su curso, pues explicando la teoría de la evolución de Darwin, una chica se puso a llorar porque creyó que no tenía que creer lo que decía la Biblia. Justo era la hija de un militar de apellido Frontalini, una persona muy violenta que en una ocasión concurrió a la escuela exigiendo que se le levantaran las amonestaciones a su hija por una sanción colectiva; esta persona envió una carta amenazante a la directora, al secretario y a ella. A los dos primeros los cesantearon y a ella la secuestraron. También en su curso concurría un hijo de un policía de la federal de apellido Feo. Que durante los interrogatorios se burlaban de los que enseñaba y de la teoría de Darwin con un nivel cultural muy bajo. Que luego la llevaron a otro lugar con entrada de camino de pedregullo que estaba enfrente y en diagonal al primer lugar, allí la subieron a una mesa, le arrancaron el jean, le abrieron las piernas y brazos, la ataron con gomas, mientras le decían que iban a matar a sus hijos, que le iban a picanear la vagina y que no podría tener más relaciones, mientras le colocaba la picana cerca del oído. Que luego llamaron a alguien que dijo "tengan cuidado porque no va a resistir mucho", la picanearon por las piernas y estuvo un tiempo sin voz por los gritos de la tortura. Le preguntaban por Coca Maggi y por el Dr. Candeloro. Luego la subieron a un automóvil y la llevaron a otro lugar donde le hicieron llenar una planilla similar a la anterior, le sacaron fotos y la metieron en un cuarto esposada de una mano y la otra la tenía atada, que pidió para ir al baño y el custodia se metía junto a ella. Esa madrugada él le empezó a hablarle de Van Gogh, estuvo 16 horas atada con las manos atrás. No le daban de comer, le traían grasa y le daban mate cocido. A la madrugada escuchó que traían a una persona muy golpeada a la rastra y escuchó sus gritos por la tortura, luego lo dejaron tirado para ir a comer mientras clamaba por su madre. Que luego de comer se pusieron a cantar y bailar, y dijeron "vamos a terminar con esto", entonces comenzaron a torturarlo nuevamente mientras le decían "maricón tenés 20 años y llamás a tu mamá"; al rato no escuchó más nada. También le preguntaron por el Dr. Centeno y le dijeron "a ese viejo lo reventamos nosotros por pelotudo". Un día el custodio que se le metía en el baño, se metió con ella y le pidió que lo tocara. El quiso que se duchara y empezó a besuquearla mientras la perfumaba, justo llegó el cambio de guardia. Ella lo agarró del cuello y le dijo "hijo de puta ojalá que nunca pases por lo que estoy pasando yo", le dejó un paquete de cigarrillos y unos chiclets. Una tarde uno de los custodios le sacó la venda y le dijo "mirame porque yo no te hice nada", era alto de bigotes finos y aspecto campechano. Que pudo ver que al lado del cuarto había un cartel que decía, en letras rojas, "Zona restringida". Una tarde se pusieron serios, le ataron muy fuerte las manos y le dijeron que iba Barda. Que dos oficiales más cultos llegaron y la interrogaron, pero según le dijeron Barda se quedó afuera. Que el 4 de agosto a las 3 de la mañana la liberaron, le cambiaron la venda por una cinta y la dejaron a 200 metros de su casa. Que en esa época ella no tenía teléfono pero al poco tiempo de salir se lo colocaron y recibió una llamada del secuestrador que la había acosado y le dijo de todo. Que en el mes de noviembre del año siguiente la dejaron cesante en la escuela, estuvo en esa situación durante cinco años y medio, hasta que con el retorno de la democracia recuperó su trabajo. Que quiere dejar en claro que no mantuvo relaciones sexuales con ni sin consentimiento durante su secuestro, pues ese motivo fue alegado por su ex esposo en el juicio de divorcio. Que hace poco pudo establecer que los lugares donde estuvo secuestrada fueron la comisaria de Batán y la casa de un oficial Etchegoyen en calle 132 casi ruta 88. Que al tiempo le tomaron 2 declaraciones un oficial de la comisaria tercera, porque se había interpuesto recurso de Habeas Corpus en su favor; también su esposo le dijo que había ido con el Dr. Pedro Federico Hooft al GADA 601 a pedir por ella, pero hace poco el Dr. Hooft le negó eso.

Dejo desde ya peticionado se cite a las personas cuyos testimonios setranscribiera, para que ratifiquen y amplíen sus dichos.

III. 2. MEDIDAS DE COERCION. Intervención de juzgado y secuestro de documentación.

Las causas que tramitaron en el Juzgado a cargo del querellado Hooft, referidas a los secuestros, torturas y homicidios de los abogados, han desaparecido El único dato brindado por Hooft es que los expedientes se han acumulado y remitido a la Sub Zona XV que entonces estaba a cargo del Coronel Pedro Barda. Mas no hay ninguna constancia de que efectivamente ello haya sucedido, y deberían existir otros expedientes de los que se desconoce también su destino.

Estas razones ameritan una urgente inspección y secuestro de todos los libros o documentos que en aquella época se utilizaban para consignar las remisiones de los expedientes.

Allanamiento de domicilio.

Por las mismas razones apuntadas en el acápite precedente, debería disponerse el allanamiento de la morada del nombrado, sita en calle LAPRIDA número ……….de la ciudad de Mar del Plata.

IV. RESPONSABILIDAD PENAL DEL QUERELLADO Y CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS NARRADOS-

Esta Secretaría entiende menester realizar algunas consideraciones que permitirán, genéricamente, apreciar la gravedad institucional del caso sometido a consideración de V.S. Como punto de partida, señalo que el análisis de los hechos por los que se formula la querella y la actuación que en ellos cupo al querellado Hooft lleva a sostener, como conclusión lógica, que el aporte y el compromiso con el plan delictivo de las FF.AA. que se imputa a Hooft estuvo garantizado con anterioridad a la ejecución de los delitos puntuales que en ese marco se cometieron. Por lo tanto, su responsabilidad penal excede el mero encubrimiento, para tenerlo como parte integrante de una asociación criminal (con todas las características que ella requiere), y partícipe necesario de los injustos perpetrados por esa organización.

Algunas veces por acción, otras por omisión y otras por omisión impropia, el acusado prestó a los autores materiales de los delitos particulares que se cometieron en aquella época, incluidos dentro de la categoría de "crímenes de lesa humanidad", un auxilio o cooperación institucional sin los cuales no habrían podido cometerse, o al menos no con la impunidad que se ejecutaron (art. 45 y 277 -a contrario- del Código Penal). Todo ello, sin perjuicio de los demás delitos funcionales que su conducta importó, de los cuales deberá responder en carácter de autor.

Y destaco la modalidad de comisión por omisión, pues a nadie escapa que justamente el juez es el principal garante y protector de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Es su deber funcional respetar y hacer respetar los derechos individuales. Por ende, en muchos casos (tal vez en la mayoría), el dejar de hacer intencionalmente teniendo la obligación de actuar, importa para el magistrado su responsabilidad penal en delitos de tipo activo.

Si algo corresponde destacar también es que las imputaciones versan en la participación y cooperación del magistrado acusado en la comisión de "crímenes de lesa humanidad", imprescriptibles conforme la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" (conf. ley 24.584 y decreto 579/2003), que adquirió jerarquía constitucional por Ley Nº 25.778.

A Hooft se le imputa haber sido partícipe necesario en injustos de este tipo cometidos en su ámbito de competencia; con el agravante de que, en función de su cargo, era su principal obligación la de respetar y hacer respetar la constitución y los derechos individuales, por lo cual su conducta es doblemente reprochable. Se ha dicho que "La efectiva vigencia de los derechos humanos depende, en gran medida, del proceso; pero toda causa, a su vez y en cuanto a la eficacia cierta de su objeto final, se sustentan en la actuación del Juez. Si éste por omisión, por inidoneidad o por simple voluntariedad, no le insufla la vivencia de los valores eminentes de la existencia -los que definen la «condición humana»-, todo derecho se convierte en proclamación vana e ilusoria." (JEMF, LP, 1142 RSD - 1142-95; S 12-5-98, Juez GATTI (DS). CARATULA: V., A. B s/ Enjuiciamiento; MAG. VOTANTES: Pissano - Gatti - Ferrari - Aldazábal - Da Rocha - Salvador - Varas - Tunessi - Basile - Valcarce - Díaz; TRIB. DE ORIGEN: PGBA; citado por JORGE OMAR PAOLINI en "El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios…", Edit. La Ley, pág. 169).

Para concluir, debe tenerse presente que ni siquiera la ley 21.460 (seguridad nacional, delitos de tipo subversivos, etc.), dictada por el gobierno "de facto" en el año 1976, derogó las garantías individuales prescriptas por la Constitución Nacional. Por el contrario, en el decreto de elevación pertinente, expresamente se mencionó: "En los momentos actuales, resulta oportuno y conveniente facultar a las Fuerzas Armadas, para que puedan llevar a cabo, también ellas, la investigación de los delitos subversivos, siendo indispensable dotar expresamente al personal que, en ese ámbito, instruya tales prevenciones sumariales, de la facultad de detener a las personas que aparezcan como imputadas, de modo que esas detenciones no vulneren la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional".

Por ende, no cabe ninguna duda de que dichas garantías mantenían su vigencia en su totalidad y de que aún entendiendo aplicable esta llamada ley -por otra parte inconstitucional, no sólo por haber emanado de órganos no habilitados por la ley fundamental para legislar, sino porque creaba fueros especiales-, seguía siendo obligación de los órganos jurisdiccionales cumplir y hacer cumplir los derechos fundamentales de los ciudadanos. No hay razón ni excusa que permita justificar lo contrario.

Su actuación durante la época de la dictadura, y su colaboración activa con el aparato represivo en los sucesos conocidos como "La noche de las corbatas", conforme quedara expuesto al narrar los hechos genéricos por los que se presenta esta querella, implican que Hooft aceptaba la doctrina de la seguridad nacional, la refrendaba a través de sus actos, y era activo colaborador (por acción y por omisión) del salvaje sistema de represión ilegal instaurado en aquel momento. Ello significa que el querellado contribuyó intencionalmente, desde su función como juez, con el terrorismo de Estado, permitiendo que pudiesen cometerse delitos de lesa humanidad, al garantizar la impunidad judicial de sus autores.

Así pues, al margen de las particularidades propias de cada caso, puede sostenerse que desde el momento de su nombramiento y hasta la restitución de la democracia, Hooft formó parte de una asociación criminal constituida por las FF.AA., grupos paramilitares y otros funcionarios, cuyo objetivo principal fue eliminar a los opositores del régimen "de facto" imperante, mediante la comisión de delitos indeterminados "de lesa humanidad" tales como homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, violaciones, traslados forzados y desaparición forzada de personas.

Su actuación como magistrado en el período mencionado demuestra que fue designado como juez dentro de este esquema y por dicha organización, con la finalidad de aportar el respaldo jurisdiccional que la asociación necesitaba para funcionar como tal y mantenerse en el tiempo; garantizando la impunidad de los ejecutores, contribuyendo en la distorsión de la realidad para justificar otras acciones ilegales, disuadiendo a la población de que reclame tutela judicial, etc.

Dicha conducta también atenta contra la correcta administración de justicia, ya que el juez acusado tenía el deber funcional de actuar (ordenando las libertades de los cautivos, realizando las investigaciones penales pertinentes, etc.) y las omisiones denunciadas fueron concientes e intencionales.

Pedro Federico Cornelio Hooft resulta penalmente responsable de la suerte corrida por los doctores Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alais, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi, José Verde y su esposa y Tomás J. Fresneda y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -además de la hija del matrimonio mencionado- Maria Esther Vázquez de García y su esposo Néstor Enrique García Mantica y de Marta García y Jorge Candeloro; y de la desaparición de los expedientes vinculados con el caso.

Este convencimiento nace de las siguientes consideraciones:

1. Caso del Dr. Jorge CANDELORO y de Marta GARCÍA de CANDELORO

Con respecto al caso del Dr. Jorge Candeloro y su esposa Marta García, el juez Hooft no produjo investigación alguna; pese a que todos los indicios señalaban que el matrimonio había sido detenido por fuerzas de seguridad y puesto a disposición de las autoridades militares de la Subzona 15, no llevó adelante medida de búsqueda alguna, limitándose a rutinarios pedidos de informes; sin que estos últimos hubiesen sido evacuados en su totalidad, rechazó el pedido de Habeas Corpus interpuesto por el padre del Dr. Candeloro, cuando quedaba pendiente la respuesta del Coronel Barda, Jefe de la Subzona Militar 15; al serle informada la muerte de Jorge Candeloro, no procedió a requerir la exhibición del cadáver ni practicó medida alguna de comprobación de los hechos; no requirió se le informase el lugar de inhumación de los restos ni la autopsia practicada a los mismos. Tampoco se preocupó por la demora con la que las autoridades militares le informaron, ya que recibió la comunicación de la muerte en el mes de Octubre de 1977, cuando según el mismo informe Candeloro había sido ultimado en un supuesto intento de fuga producido el 28 de junio de 1977.

Ese informe no fue agregado a la causa del habeas corpus, con lo que la familia de los secuestrados no pudo tomar conocimiento de lo sucedido con uno de ellos ni ejercer ninguna petición relacionada con Marta García de Candeloro, también beneficiaria del pedido de habeas corpus y que se encontraba secuestrada en poder de las fuerzas armadas. Este último dato no pudo serle desconocido, porque el juez Hooft visitó la Seccional cuarta de la policía, donde funcionaba otro Centro Clandestino de Detención, y allí pudo ver a la nombrada, sin adoptar medida alguna para terminar con su privación ilegal de la libertad y someter a la justicia a sus captores.

El informe remitido por el Coronel Barda no fue agregado sino hasta el año 1980, de donde se desprende que los informes efectuados hasta entonces sobre el estado del trámite del habeas corpus de referencia por el querellado Hooft resultaban falsos.

Todo ello demuestra la responsabilidad penal de Hooft como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tormentos seguidos de muerte, tormentos cometidos en forma reiterada, y violación también reiterada; y como autor de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad reiterados, prevaricato y denegación de justicia reiterados, y sustracción y ocultamiento de prueba.

2. Caso de los Dres. ALAIS y RICCI

En el caso de los Dres. Alais y Ricci, el juez Hooft, pese a haber recibido un pedido de habeas corpus a favor del Dr. Ricci y otro a favor del Dr. Alais sólo se preocupó por la suerte de uno de los letrados -el Dr. Ricci- y no por la de los dos. De la actuación de Hooft se desprende que sabía en qué lugar se encontraba secuestrado al menos el Dr. Ricci, y a quién acudir para lograr su libertad.

Ahora bien, el juez Hooft tenía tramitando en su juzgado la denuncia formulada por ante la seccional segunda por parte del testigo de referencia -Dr. Rodolfo Díaz- y en la misma no solo no llamó nunca a ratificarla al denunciante, sino que tampoco llamó al principal testigo: la víctima (el Dr. Ricci). Existiendo otro testigo que había estado al momento del secuestro, tampoco lo citó.

La falta de diligencias probatorias en ese expediente penal no solo impidió saber qué había pasado con el Dr. Ricci desde su secuestro y hasta su liberación, sino que además tampoco resultó útil para saber qué había sucedido con el Dr. Alais.

El Habeas Corpus Nº 16.588 de la secretaría número 5 del por entonces Juzgado en lo Penal nº 3 fue rechazado sin costas el 14 de julio de 1977 "…atento a los informes producidos en el sentido de no estar detenido el mencionado amparado en ninguna dependencia policial de esta ciudad, tanto del orden provincial como la policía federal, ni tampoco procedimiento alguno de parte de la autoridad militar de esta zona con respecto al amparo de mención…".El Dr. Díaz no fue notificado de la resolución que rechazaba el Habeas Corpus.

Hooft supo adónde ir y con quién hablar para obtener la liberación del Dr. Ricci; la obvia conclusión es que debió saber también dónde estaban el Dr. Alais y el resto de los secuestrados, por quienes no efectuó ninguna diligencia judicial que pudiera haber permitido ubicar su paradero y salvar sus vidas.Ya liberado el Dr. Ricci lo recibió pero no lo interrogó, pese a que su testimonio hubiera sido la llave para comenzar a desenmarañar lo ocurrido en la "Noche de las Corbatas". Si el juez Hooft pudo "salvar" al Dr. Ricci, no existe explicación para no haberlo hecho con el Dr. Alais y el resto de los letrados secuestrados, salvo que compartiera los perversos motivos por los cuales se los secuestró o porque supo que no podría hacer nada por su suerte. Ahora bien, teniendo en cuenta su condición de juez, lo real es que su falta de acción dentro de las potestades de su cargo, estando en conocimiento de lo que sucedía, lo transforma en partícipe necesario de lo ocurrido.

La actuación posterior a los secuestros, desplegada por el querellado, indica que estaba al tanto del operativo de detención ilegal de abogados desde antes de que se llevara a cabo, y que sabía quién lo realizaría, cuándo sucedería, dónde llevarían a los profesionales y a disposición de quién quedarían. Ello queda demostrado por su conocimiento de que ante cualquier eventualidad vinculada con el tema, debía dirigirse a la Subzona Militar 15 y hablar con el Coronel Barda, como lo hizo cuando la presión institucional ejercida por la desaparición del Dr. Ricci lo llevó a cumplir su compromiso personal respecto del citado letrado, el cual recuperó su libertad al día siguiente.

Ahora bien, si conocía el paradero del Dr. Ricci, al conocer que dicho letrado había sido detenido en las mismas circunstancias que el Dr. Alais y por la misma gente, sabía que estaba ilegítimamente detenido en el mismo lugar que el Dr. Ricci. Su inacción respecto del Dr. Alais sólo se puede explicar como la decisión de permitir que continuara cautivo en forma ilegal.

Esto implica el incumplimiento de las obligaciones que la función de juez le imponía: ordenar la inmediata libertad del Dr. Alais, y la detención de sus captores por la privación ilegítima de la misma que lo damnificara. Al haber permitido que el Dr. Alais continuara cautivo y sus captores impunes, se convirtió en partícipe necesario de de la privación ilegal de la libertad agravada de los Dres. Alais y Ricci, y de la desaparición forzada del Dr. Alais; asimismo, entendemos que existe prueba de la responsabilidad penal del querellado como autor de los delitos de abuso de autoridad reiterado, violación de los deberes de funcionario público reiterada, prevaricato reiterado y denegación de justicia reiterada, puesto que su omisión funcional resultó imprescindible para la consumación del crimen.

3. Caso del Dr Norberto CENTENO

En cuanto al caso del Dr. Norberto Centeno, al declarar testimonialmente años después Maria Eva Centeno, manifestó que lo único que supo del trámite de habeas corpus que presentara ante el juez Hooft fue que había sido enviado a Campo de Mayo. Que en la causa penal que debió instruirse por el secuestro y desaparición de su padre ni ella ni su madre ni el personal del estudio fueron citados a declarar, y declaró además que por lo que sabe no se realizó autopsia sobre el cadáver de su padre. Luego en el año 2005 el Dr. Bailleau -médico forense- dijo que la efectuó y se la entregó en persona al juez Hooft.

Cabe señalar que el juez Hooft, frente a la presentación del habeas corpus a favor del Dr. Centeno, no activó ni urgió el trámite del expediente, ni buscó respuestas inmediatas; tampoco trató de enterarse con la urgencia del caso sobre lo que había sucedido, ni efectuó diligencias útiles para dar con el paradero del abogado, ni se movilizó personalmente como lo hizo en otros casos.

Como se señaló, el juez Hooft se reunió con el Dr. Ricci para hablar sobre su liberación, sobre la cual manifestaba haber contribuido, pero no le recibió declaración testimonial, como tampoco lo hizo con el único testigo presencial del secuestro del Dr. Centeno, Ernesto Tomaghelli; finalmente en el mes de agosto de 1977 declaró su incompetencia para entender en los hechos, alegando que podían ser delitos cometidos por subversivos, y envió los expedientes al GADA 601 donde efectivamente estaba alojados los desaparecidos. Dichos expedientes aún no han sido hallados, por lo que se desconoce si efectivamente fueron remitidos.

Es preciso indicar que el empleado del estudio del Dr. Centeno podía haber aportado dos elementos de importancia para la investigación: cómo se conformaba el grupo de secuestradores, y cuáles habían sido sus palabras ("…alto!!, Ejército Argentino…"), mientras que el Dr. Ricci podría haber aportado su propia experiencia dado el tiempo que permaneció secuestrado.

Vale recordar que la Dra. María Eva Centeno declaró que le habían requerido la firma de un letrado al momento de presentar el Habeas Corpus a favor de su padre, mientras que el juez Hooft manifestó por oficio que eso no era cierto. Más tarde, la profesional que patrocinó el pedido de habeas corpus, Dra. López Paz, corroboró los dichos de la hija del Dr. Centeno.

El expediente del habeas corpus llevó el nº 16.582, aunque de su carátula surge el número de legajo 654, signo que indica que en algún momento estuvo archivado. Fue redibido en el juzgado el día 08 de julio de 1977 a las 10:30hs. Ese mismo día el juez, Hooft requirió informes a la Unidad Regional IV y Brigada de Investigaciones de la policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Delegación de la Policía Federal en Mar del Plata y al Jefe de la Subzona militar XV Coronel Alberto Pedro Barda, otorgando a las dependencias policiales plazo para responder hasta las 17 hs. de ese mismo día, mientras que al Coronel Barda le pidió la respuesta "en muy breve término".

Las tres dependencias policiales contestaron en el día a las 13:30 hs., según el cargo de la secretaría. El jefe de la Subzona militar 15 no lo hizo, pese a lo cual el 14 de julio de 1977 Hooft resolvió el rechazo del Habeas Corpus. Recién el 15 de julio de 1977 a las 12:00 el Juzgado recibe la comunicación de Barda fechada el 11 de julio, haciendo saber que "no se efectuó ningún procedimiento de personal a mis órdenes sobre el amparado, como asimismo, no se tienen antecedentes en esta Jefatura".

Hooft demoró seis días en resolver el Habeas Corpus, pese a haber obtenido la respuesta policial el mismo día de su presentación, y cuando lo hizo no contaba con la respuesta militar, pero sí con el dato trágico del hallazgo del cadáver del Dr. Centeno.

Recuérdese que el cadáver del prestigioso abogado laboralista fue encontrado el día 11 de julio de 1977, es decir tres días después de la presentación del Habeas Corpus, y que durante ese lapso Hooft nada hizo, salvo obtener los informes rutinarios de las dependencias policiales, pese a que podría haber obtenido los testimonios de Tomaghelli y el Dr. Ricci, y en consecuencia de estos, haber ordenado otras medidas de búsqueda del profesional secuestrado.

El cadáver del Dr. Centeno apareció tirado en una banquina, sin ropas y con evidentes signos de haber recibido una feroz golpiza y sesiones de tortura de una intensidad inusitada. El Dr. Bailleau (médico forense) especificó que entregó a Hooft la autopsia realizada sobre el cuerpo, por lo que el magistrado supo lo que había sucedido, cómo había sido encontrado el cuerpo y el estado en que se hallaba.

A pesar de ello, no efectuó medida probatoria alguna, delegando la instrucción de la causa en la policía, para posteriormente desprenderse de la competencia en la causa, que aunque debió ser remitida a las autoridades militares nunca más apareció, desconociéndose por lo tanto si efectivamente fue remitida al GADA 101 o cuál fue su destino.

Por el hecho descripto oportunamente, el querellado Hooft resulta penalmente responsable como partícipe de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos seguidos de muerte, y como autor de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato y denegación de justicia.

4. Caso de los Dres. Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda

También en los casos de los doctores Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda, Hooft tuvo las mismas oportunidades que en los anteriores. Pudo recibir y escuchar al Dr. Ricci como testigo y no lo hizo; pudo ver, recibir y escuchar a Tomaghelli que había compartido el inicio del cautiverio que desembocara con el asesinato de Centeno y no lo hizo; pudo ver y analizar los datos aportados por la familia de Candeloro y de García y tampoco lo hizo.

Tampoco interrogó al Dr. Bozzi cuando éste fue liberado. Nótese que para ese momento, según todos los datos recogidos, Fresneda y su mujer estaban vivos, y esta última llevando adelante su embarazo. Más tarde el juez Hooft pudo constatar la prisión ilegal de Marta García de Candeloro y nuevamente optó por no tomar medidas.

No se trató de meras omisiones funcionales, que de por sí ya resultarían suficiente prueba de la comisión por parte de Hooft de ilícitos; el desempeño del querellado en el caso marca su contribución concreta para permitir las desapariciones forzadas, secuestros y asesinatos que de haber actuado hubiera impedido. Si como lo demuestra su actividad respecto del Dr. Ricci Hooft sabía de los secuestros y desapariciones y quiénes eran sus responsables, su inacción es más que simplemente el no cumplimiento de las funciones que como magistrado le competían; es la participación que le cupo en los delitos que victimizaron al grupo de letrados y sus familiares. Solo quien, conociéndolos indubitablemente, compartiera los métodos y objetivos de los captores, podía desde el cargo de juez permitir que los llevaran adelante impunemente.

El cuadro se completó con la declaración de incompetencia y la remisión de los expedientes justamente a conocimiento de quienes eran los autores materiales de las desapariciones. De esa forma se les garantizaba la impunidad, la no investigación de los crímenes y correlativamente la ausencia de punición por lo mismos, que permitía la continuidad de la política del terror represivo ejercido desde el estado por quienes habían usurpado el poder.

El Dr. Carlos A. Bozzi y el Dr. Tomás Fresneda fueron secuestrados de su estudio la tarde noche del 8 de julio de 1977 por un grupo armado de personas, las que en los instantes posteriores sumaron también a la esposa de Fresneda como cautiva.

Cuando se producía este secuestro, el Dr. Ricci estaba recuperando su libertad. Pero como se indicara, pese a la existencia de denuncias respecto de su detención ni él ni su empleado Alberto Ríos -testigo del secuestro- fueron llamados a prestar declaración. A los pocos días, aparecía el cadáver del Dr. Centeno, muerto por la tortura recibida, pese a lo cual no se escuchaba al testigo Tomaghelli. Luego llegaron los habeas corpus promovidos a favor del Dr. Jorge Candeloro y su esposa Marta García. Frente a toda esta secuencia, la constante judicial la marcó la inacción de Hooft, quien solo se preocupó por la suerte del Dr. Ricci, desentendiéndose del destino que correría el resto de los secuestrados, pese a que por los datos que poseía lo podía claramente presuponer.

El no haber llamado a testimoniar al Dr. Bozzi cuando fue liberado es una prueba casi irrefutable de la nula voluntad de investigar que el magistrado tenía, y de la complicidad que estaba brindando a los militares. En ese momento los doctores Alais, Arestin y Fresneda, así como Mercedes Argañaraz de Fresneda y Marta García de Candeloro estaban vivos. Si Hooft hubiese actuado quizá hubiera podido modificar su suerte. Su inacción significó el cogobierno del curso causal, y el ejercicio del codominio funcional del hecho. Esto significa que Hooft ayudó a mantener el cautiverio de las víctimas y todo lo que conllevaba consigo.

También al inhibirse en el mes de agosto y enviar las causas judiciales al GADA 601, los doctores Alais, Arestin y Fresneda, así como Mercedes Argañaraz de Fresneda y Marta García de Candeloro estaban vivos. Lo mismo ocurría cuando fue trasladada Marta García de Candeloro a la seccional cuarta, por lo que resulta probable que lo estuvieran cuando Hooft la vió alojada allí.

Por todo ello, el querellado Hooft resulta penalmente responsable como partícipe de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, y como autor de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato y denegación de justicia, como asimismo facilitador de la apropiación del hijo que llevaba en su vientre la nombrada Mercedes Argañaraz de Fresneda.

5. Caso del Dr. Salvador ARESTÍN

En el caso del Dr. Salvador Arestin, secuestrado el 6 de julio de 1977, aproximadamente a las 20 hs. de su estudio jurídico ubicado en la calle 9 de Julio 3908 de la ciudad de Mar del Plata, igual que en los otros casos, se presentó un habeas corpus por ante el Juzgado del Dr. Hooft

El Dr. Cángaro, socio de Arestín, relató las circunstancias del secuestro, narrando que se produjo en julio de 1977 en horas de la noche, cuando una persona de civil armada lo intimó a no moverse, al tiempo que arrancaba la línea de teléfono y le prohibía salir del despacho. A los pocos segundos se escucharon gritos, y al salir del despacho con sus clientes pudo constatar que se habían llevado a Salvador Arestín, y que en el piso había rastros de sangre, suponiendo que los gritos causaron resistencia y la resistencia causó los golpes. En el despacho vecino estaba el Dr. Cóppola, quien narró el mismo procedimiento.

La Sra. Marta García de Candeloro narró en el Juicio por la Verdad las condiciones en que el Dr. Arestín llegó a "La Cueva", como se denominaba al Centro Clandestino de Detención, contando que una noche trajeron una persona herida que luego supo que se trataba del mencionado letrado.

A raíz del suceso se realizaron distintas presentaciones judiciales, ante el Juzgado Criminal N° 3 a cargo de Hooft, a saber causa N° 16.575 " Arestín Salvador s/Habeas Corpus" y causa N° 16.654 "Arestín Salvador Vict. de privación ilegal de la libertad y lesiones" (que se acumularon junto a las causas N° 16.588 "Alais, Hugo s/ Habeas Corpus"; N° 16.659 "Argañaraz de Fresnada, María de las Mercedes Vict. de privación ilegal de libertad y N°16.662 "Centeno, Norberto Oscar, Vict. de privación ilegal de libertad").

Al igual que en los otros casos, Hooft dejó pasar todas las posibilidades para rescatarlo y al día de hoy sigue en la misma condición, por lo que resulta penalmente responsable como partícipe del delito de privación ilegal de la libertad agravada, y como autor de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato y denegación de justicia.

6. Visitas a centros clandestinos de detención omitiendo actuar

De diversos testimonios, documentos y las propias actuaciones que el querellado ha realizado, se desprende que Hooft visitaba Centros Clandestinos de Detención y no actuaba en relación a ellos. Surge de esas constancias que tomó conocimiento al menos en un caso, en forma directa, que en varias seccionales de la ciudad había detenidos que estaban en cautiverio sin orden de ninguna autoridad para estar en esa condición. A pesar de ello, Hooft no actuó, dejando a las personas en su ilegítima detención, lo que llevó en algunos casos a la posterior desaparición de los detenidos.

El testimonio del Comisario Blaustein es ilustrativo al respecto, ya que el mismo expresó: "…prestó servicios en la Comisaría Cuarta a partir de 1976, cree que estuvo durante 1976, 1977 y 1978. Que la cuarta fue un centro de detención de detenidos políticos a disposición del P.E.N., que era de conocimiento público e incluso los jueces penales lo sabían y visitaban la comisaría Que los detenidos eran traídos por personal de los "grupos de tareas", ignora los nombres de quienes lo integraban, siempre vestían de civil y no recuerda bien si eran jóvenes o mayores. Que como oficiales de turno tenían directivas provenientes de la Unidad Regional, de recibirlos. Que tampoco recuerda el nombre de los subalternos que en esa época estaban a su cargo. Que tuvo que recibir gente en condiciones no normales e incluso tuvo que ir a buscar gente a descampados. Recuerda que en éste último caso tuvo que ir al monte Terrabusi a las dos de la mañana. Que en esa época se recibían detenidos pero ignorando los motivos, no se llevaban libros de detenidos sino listas en hojas comunes donde figuraban quienes estaban allí, se iba actualizando a medida que se llevaban o traían nuevos detenidos, que estas listas las tenían el oficial de servicio y la guardia. Que en la cuarta recibían ordenes de la Unidad Regional pero no directamente de las Fuerzas Armadas, recuerda que en el primer tiempo de la dictadura la manzana estuvo cercada por el ejército. Que los jueces penales trataban de no entrar y pasar por los sectores donde sabían que estaban los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, pero de haberlo querido hubieran podido hacerlo Que recuerda que trajeron a Amilcar González en un muy mal estado, tuvo que llamar al médico de policía, cree que era José Di Lorenzo para que lo atendiera. Que en esa época era muy arriesgado confiar en cualquiera, habló con un compañero de su hermano Roberto Molina para que consiguiera los medicamentos necesarios. Recuerda que estuvieron detenidos en la cuarta el Dr. Fertita, el Dr. Battaglia, los gremialistas Moyano, Landin, Muñoz, Saravia. También estuvo la hija del Dr. Vallejos y una chica de apellido Martínez Teco. Que recuerda que una de las personas que fue a buscar al monte Terrabusi era la Sra. Marta García, esposa del Dr. Candeloro. Que no recuerda bien a los superiores suyos de la cuarta en esa época, cree que uno de ellos era el Comisario Cerutti, el Jefe de la Unidad Regional cree que era Sequía. Que mientras él estuvo prestando servicios en la Cuarta, no recuerda que el Dr. Candeloro haya estado detenido allí. Que solo una vez tuvo que ir a reconocer un cadáver por un enfrentamiento, fue al GADA 601 junto al médico de policía. Que el cadáver era de Cativa Tolosa, no se hizo sumario porque de eso se encargaba el ejército. Que Manuel Asad estuvo en la cuarta y también en D.I.P.A. (Dirección de inteligencia de la policía de Buenos Aires), que formaba parte de la Comunidad Informativa. Que los Jueces penales hacían la vista gorda, no querían ver determinados detenidos, sabían que había alojados en la comisaría que no estaban detenidos en ninguna causa penal. Que en algunos calabozos llegó a haber catorce quince detenidos, había sobre población. Que nunca vio a Alfredo Arrillaga en la comisaría cuarta. Que nunca retiró a Marta Candeloro de su celda, ni tampoco recuerda a un detenido de apellido Romero. Que recuerda el nombre de otro médico, el Dr. Bailleau

Ello concuerda con los dichos de Marta García (testimonios ante la CONADEP, en el juicio a las juntas, en el juicio por la verdad en Mar del Plata, en autos: "Gregorio Rafael Molina s/homicidios calificados, tormentos y violaciones en Mar del Plata" , de trámite por ante el Juzgado federal número 1 secretaría número 2 de esa ciudad), y con las causas penales contra personal de las seccionales cuarta y octava, que evidencian que Hooft podía entrar en las comisarías cuando lo deseaba y podía actuar hasta donde quisiera, de lo que se desprende que cuando no actuó, fue por que no quiso hacerlo.

Por su inacción, es claro que Hooft validaba el mantenimiento de los detenidos en su ilegal privación de la libertad y que prefería dejar las cosas como estaban. Ello equivale a actuar en complicidad con los captores, formar parte del aparato represivo y operar como garante de la impunidad de los autores de esas situaciones delictivas, por lo que debe responder penalmente como partícipe del delito de privación ilegal de la libertad agravada reiterado, y como autor de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato y denegación de justicia, también reiterados.

7. La remisión de todas las actuaciones a la Sub-Zona Militar 15.

Hooft dispuso con fecha 24 de agosto de 1997 la remisión de las causas a la subzona 15. En la práctica, esto significó la privación de cualquier recurso que la justicia pudiera brindar a los detenidos, ya que el trámite de sus causas quedaba en manos de quienes los habían secuestrado y los mantenían ilegalmente detenidos.

Es preciso señalar que Hooft resultaba en principio competente para la investigación de los hechos que sucedían en territorio del departamento judicial Mar del Plata durante su turno. A él competía acudir a los lugares, ver los muertos, pedir las autopsias, ordenar las primeras medidas procesales. Recién luego de efectuada la investigación, si de la misma surgía que debía entender otro fuero, podía declarar su incompetencia mediante un auto fundado en el que se explicaran las razones que lo llevaban a inhibirse de seguir adelante con el trámite del proceso

En la tramitación del caso de la noche de las corbatas, siendo competente y teniendo expedientes en trámite, pese a tener causas en las que había reaparecido con vida un secuestrado, y se había hallado el automóvil de otro secuestrado y luego asesinado, Hooft, en lugar de investigar, dirigir el procedimiento, pedir los informes necesarios y disponer las medidas procesales de urgencia, prefirió declinar su competencia.

Los fundamentos dados para fundar su declinatoria fueron que los abogados habían sido secuestrados por los denominados "subversivos" y no por las fuerzas militares, basado para esto en el texto de una presunta nota atribuida a una organización subversiva que obraba a fs. 20 de uno de los expedientes. Hooft dijo: "mediante el informe de la Jefatura de la sub zona militar 15, de fecha 12 de agosto de 1977, se acredita que el abogado Carlos Aurelio Bozzi fue rescatado en un "enfrentamiento militar de fuerzas legales conjuntas, con delincuentes subversivos que tenían en su poder a dicho abogado, los cuales se desplazaban en un automóvil que resultó ser propiedad del abogado Centeno, informe que corrobora así la nota periodística meritada por la Instrucción".

II.- Que el mencionado informe de la autoridad militar de la zona, fue evacuado en respuesta a lo requerido por el Juzgado por resolución de fecha 05 de agosto de 1977, obrante a fs. 26, a fin de determinar la competencia del Juzgado" (el destacado nos pertenece).

III.- Que surge efectivamente de la causa nº 16662, de éste mismo Juzgado y Secretaría, caratulada "Centeno Norberto Oscar, víctima de homicidio calificado", que el automóvil ford falcon, mod. 1975, chapa B-1.282.646, secuestrado en el procedimiento militar mencionado en el informe citado en el considerando I), pertenecía al Dr. Centeno, habiendo sido entregado a la cónyuge del nombrado, según diligencia de fs. 76 de dicha causa;

IV.- Que las circunstancias meritadas en los considerandos I), y III), indican "prima facie", que existiría una vinculación entre los secuestros de ésta causa nº 16559 y el secuestro y posterior homicidio calificado del Dr. Norberto Oscar Centeno, que deberá ser investigado por la autoridad militar con competencia en la investigación de delitos de carácter subversivos, mediante prevención sumarial (art. 1 ley 21.460).(el destacado nos pertenece).

V.- Que atento lo precedentemente expuesto, el contenido del oficio de fecha 04-VIII-1977 dirigido a la Unidad Regional IV, fotocopiado a fs. 25, y texto del libelo atribuido a una organización subversiva (ver fs. 20), se hace manifiesta en el actual estado de las actuaciones, la incompetencia del Juzgado, debiendo continuar en consecuencia la prevención sumarial con intervención de la autoridad militar competente.- (el destacado nos pertenece).

VI.- Que los indicios ya mencionados, que motivaron la elevación en consulta con respecto a la competencia por parte de la instrucción de las causas instruidas con motivo de la privación ilegal de la libertad de los abogados Dres. Camilo Ricci, Norberto Oscar Centeno, Salvador Arestin, José María Verde y su cónyuge María de la Arena, Tomas Fresneda y su cónyuge Mercedes Algañaraz de Fresneda y de Raúl Alberto Alais hechos ocurridos en la primera quincena del mes de Julio del año en curso en Mar del Plata, y por los que se instruyen sumarios, por privación ilegal de la libertad, homicidio y robo, registrados respectivamente en éste Juzgado y Secretaría bajo los números 16.660, 16662, 1664, 16661-habiéndose denunciado de este último en la misma causa Nº 16660- a lo que debe sumarse la proximidad en el tiempo de los distintos hechos delictivos, y la similar modalidad operativa, indicarían el posible origen subversivo de los graves ilícitos por lo que, conforme lo dispone la legislación vigente, corresponde remitir los procesos individualizados a conocimiento de la Jefatura de la Sub zona militar N 15. Ello sin perjuicio de que si la ulterior investigación, se arribare a una conclusión contraria, o surgieren hechos cuyo juzgamiento correspondiere a la justicia penal ordinaria, se continúen actuaciones con intervención de éste Juzgado".

Por esa razón acumuló todas las causas, declaró la incompetencia y remitió la totalidad de las causas al Jefe de la sub zona militar 15, "... a los efectos de que continúe la prevención sumarial, con intervención del Sr. Comandante del Cuerpo I de ejército, sin perjuicio de la oportuna remisión de las actuaciones al Tribunal que resultare competente. Arts. 1º, 2º, 3º y 7º ley 21.460, ley 20.840 t.o."

Vale la pena detenerse en el texto de la llamada Ley 21.460, en sus artículos 1; 2; 3 y 7:

Art. 1 Inmediatamente que se tuviere conocimiento, por cualquier medio que fuere, de la comisión de un delito de carácter subversivo, se dispondrá la investigación mediante prevención sumarial.

Art. 2 Tales delitos serán investigados por la Policía Federal, policías provinciales, gendarmería nacional, prefectura naval argentina o fuerzas armadas.

Art. 3 A ese fin, el jefe de la unidad u organismo equivalente que haya intervenido o tomado conocimiento del hecho delictivo designará a un Oficial a sus órdenes para que instruya la prevención sumarial, sin perjuicio de la facultad de dicho jefe que ejerce el control operacional sobre las fuerzas policiales y de seguridad, para efectuar tal designación entre el personal a que se refiere a que se refiere el articulo precedente si lo estima necesario.

Art. 7 Finalizada la prevención sumarial la misma será elevada directamente por el jefe de unidad u organismo equivalente al Comandante de Cuerpo de Ejercito o institutos militares o su equivalente en las otras Fuerzas Armadas, quien previo asesoramiento de su auditor, remitirá las actuaciones al tribunal al que competa el juzgamiento de los hechos investigados.

Es decir que para que operara la competencia militar, según la propia norma sancionada por la dictadura, debían tratarse de delitos cometidos por "subversivos". Ahora bien, en "La Noche de las Corbatas", Hooft no podía desconocer el contexto en el que las cosas sucedían, que quienes desaparecían eran abogados que por su línea de trabajo jamás podían ser secuestrados por "subversivos". Por esa razón las desapariciones no solo no podían ser casuales sino que lejos estaban de ser asociadas a una actividad subversiva, lo que priva de todo sustento a la decisión de declinar la competencia.

Nótese que la resolución por la que se enviaban los expedientes a conocimiento de las fuerzas armadas se sostiene mediante un anónimo, el montaje del "rescate" de Bozzi y la aparición del auto de Centeno. Pero se llega a la decisión sin que Hooft chequease un solo dato; tampoco se explica por qué las actuaciones fueron enviadas a conocimiento del Coronel Barda y no a las otras fuerzas que estaban habilitadas por la normativa de la dictadura para cumplir esa tarea.

Hooft tenía a Ricci, a quien él mismo se había encargado de ir a buscar al GADA, tenía a Alberto Ríos (empleado de Ricci), tenía a Tomaghelli y tenía a Bozzi; también tenía a los abogados del colegio, además del Dr. Díaz y otros que pensaban que los autores de los secuestros de los letrados eran los militares. Es decir lo circundaba una realidad que hacía pensar que era sin dudas un tema de los militares.

Frente a ello, Hooft no actuó, lo que permite suponer que no lo hizo porque tenía la certeza de que todo venía del lado de los militares, y que los "subversivos" nada tenían que ver con lo que había sucedido. Por lo tanto, su resolución tiene fundamentos contradictorios, porque no se trataba de hechos cometidos por "subversivos" sino que los principales sospechosos eran los integrantes de las fuerzas armadas, y más precisamente, quien dirigía el GADA 101 de donde el querellado había rescatado al Dr. Ricci.

Pero Hooft no solo se declaró incompetente sino que remitó las causas a quien aparecía como principal sospechoso, Auditando el Juzgado, se advertirá que no hay otros casos de inhibiciones similares. La singularidad opera como un grave indicio en contra del querellado.

Hay una cuestión que debe tomarse como seria presunción de la participación criminal del querellado. Al declararse la incompetencia el expediente relacionado con el Dr. Candeloro no fue enviado, aunque reuniese los mismos recaudos que los demás, con víctimas que tenían idéntica profesión que la mayoría de los secuestrados inclusive y con una estrecha vinculación con varios de ellos, en particular con el Dr. Centeno.

Al tiempo llegó un informe sobre la muerte del Dr. Candeloro por aplicación de la "ley de fugas". Esto permite suponer que ese expediente no fue remitido porque si se lo hubiese enviado, con la llegada de la noticia de dicha muerte no se podía decir que los restantes letrados eran víctimas del accionar de la subversión, y consecuentemente, la incompetencia perdía su razón de ser Por eso, la única sobreviviente posterior a la inhibición, fue Marta García de Candeloro, que se salvó porque Hooft no la pudo incluir.

La conducta de Hooft debe ser calificada como la de autor penalmente responsable de los delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, prevaricato, denegación de justicia y supresión de objetos destinados a a servir como prueba.

8. La desaparición de expedientes

Como consecuencia de la celebración de las audiencias en el Juicio por la Verdad ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, y la información que Hooft brindó, desde dicho Tribunal Oral se requirió con fecha 16-04-2002 al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal de Capital Federal que informasen sobre los antecedentes que existieran respecto de la tramitación de estos expedientes.

El auto que lo dispone reza: "…surgiendo de la información producida por el Juzgado Criminal y correccional de Transición Nº 1 a cargo del Dr. Pedro Hooft...en la que se consigna que el expediente-...Centeno...resultó acumulado por conexidad, conjuntamente con el expediente...ARESTIN...ARGAÑARAZ de FRESNEDA...ordenándose su remisión a la Jefatura de la Zona Militar XV, "con el objeto de continuar con la presentación sumaria con intervención del Comandante del Cuerpo Iro. Del Ejército, y que según se remarca en el mismo informe, dichas causas "no han sido devueltas" requiérase al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas la remisión de las citadas actuaciones o en su defecto exhaustiva información respecto del destino de las mismas desde que fueran recepcionadas en la Jefatura de la Zona Militar XV...toda otra información a su disposición, que allegue detalles y precisiones respecto de la investigación incoada por tales autoridades militares respecto de la ilegitima privación de la libertad del Dr. Norberto Centeno y su posterior homicidio."

Asimismo, en función de la información que se había brindado al Tribunal respecto de expedientes remitidos por el Consejo Supremo a la Cámaras Federales en función de lo prescripto por la ley 23.049, se solicitaban informes acerca de si estaba entre esas causas el expediente del Dr. Centeno.

Así, con fecha 26 de abril de 2002, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con firma del Coronel Eduardo Enrique Cattáneo, comunicó que en el archivo del Consejo "no han sido localizados antecedentes en relación a lo requerido en el mencionado oficio".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital envió fotocopias de las constancias obrantes a fs. 28.753/4 de la causa 13/84 Todo esto pertenece a la causa Nº 450 caratulada Suarez Mason Carlos, s/ homicidio y privación ilegal de la libertad, legajo 1176 correspondiente al Dr. Centeno.

Dentro de esa documentación, hay una nota de fecha 05-11-1986 en la que el Brigadier mayor Ernesto Horacio Crespo, en su condición de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, informa al Dr. Eduardo Pettigiani (Juez Federal de Mar del Plata en esa época) que de acuerdo con lo informado por la Jefatura II-inteligencia del Estado Mayor, no existen antecedentes relacionados con lo requerido en el oficio. Se le pedían antecedentes sobre la detención de Centeno. En igual sentido respondieron el General de Brigada Roberto Atilio Bocalandro (Estado Mayor del Ejercito) y Vicealmirante Ramón Arosa (Armada).

Había un pedido de paradero informado por el ministerio del interior, solicitud efectuada por Bernal.

Luego la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con firma de la presidente Luisa Riva Aramayo, en respuesta al requerimiento, informa también al Tribunal Oral que "fue compulsado el listado de los expedientes en los cuales se interpusieron recursos de 'habeas corpus' obrante en esta Secretaria, los que fueran remitidos a solicitud de este Tribunal al momento de efectuarse la instrucción previa a la audiencia oral prevista que se llevara a cabo en la causa 13, como así también los libros índice de dicha causa y de las nros, 44, 450 y 761 del registro del Tribunal, y de los mismos no surge que el expediente nro. 16.662 caratulado 'Centeno, Norberto Oscar - víctima de Privación ilegal de la libertad', del Juzgado Criminal y Correccional 3 de Mar del Plata, se encuentre en el archivo de este Tribunal. Asimismo pongo en su conocimiento que Norberto Centeno fue caso nro. 128 en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 en la causa 13/84 invocándose como antecedente del caso el expediente 16.582 caratulado Centeno Norberto Oscar - Recurso de Habeas Corpus interpuesto en su favor por Josefa Hebe Brodiscon de Centeno" del Juzgado Penal nro. 3 de Mar del Plata cuyas copias certificadas se encuentran agregadas al legajo nro 1176 caratulado Centeno Norberto Oscar s/PIL, torturas".

Debe sumarse a esta circunstancia otro dato cierto: la desaparición en el Juzgado del expediente caratulado: Candeloro Jorge - García de Candeloro Marta s/ Habeas Corpus, nº 17.079.

De acuerdo con lo que Hooft informó, el último despacho que a él le consta es un préstamo a la Sra. Marta García de Candeloro y a su letrada Dra. Marta Scali. De esa manera, presenta la cuestión como que a partir de ese momento no tuvo más contacto con el expediente, sembrando la sospecha de su desaparición sobre las personas mencionadas.

Pero existe una constancia que pone en evidencia que la información que Hooft brindó no era correcta. Hay certeza de que con posterioridad a ese préstamo Hooft entregó fotocopias al Ejército por pedido del General Caridi, conforme documentación entregada en el Juicio por la Verdad, como también existe un informe practicado el 29 de marzo de 2001 por el Secretario del Juzgado a cargo de Hooft, con motivo de la contestación de un exhorto al Tribunal Oral en el que da cuenta de que: "teniendo a la vista el libro de exhortos correspondiente a la década de los ochenta, las siguientes son las únicas registraciones existentes correspondientes a la causa 17.079... Exhorto 27/81 juez oficiante Dr. Pedro Duarte. Objeto: informar sobre causa 17.079 Candeloro Jorge s/Habeas Corpus, la que con fecha 22-4-81 se ofició al Archivo a fin de que se extraigan fotocopias para ser remitidas e informe del Actuario. En 5-5-81 se devolvió..."

El punto en cuestión es que por mas que se revise la causa cuantas veces quiera nunca aparece ningún escrito de remision de los expedientes a la justicia federal, ni constancias ciertas de su remisión a otros tribunales. Lo único que se ha podido corroborar es que los expedientes han desaparecido.

Ello implica considerar al querellado Hooft autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, denegación de justicia y supresión de objetos destinados a a servir como prueba reiterada.

V. DERECHO

Una última cuestión a tratar, con respecto a esta temática, tiene que ver con la naturaleza jurídica de estos delitos, su investigación en el tiempo y la complementariedad de los artículos 18 y 118 de la Constitución Nacional, Se trata de crímenes de lesa humanidad; no hay conflicto entre los artículos 118 y 18 de la Constitución Nacional, puesto que un adecuado razonamiento lleva a su interpretación de manera conciliatoria, y no excluyente (ver al respecto doctrina de la C.S.J.N en causas "Priebke", Fallos 318:2148 y "Arancibia Clavel, Enrique L." del 24 de agosto de 2004). Para la Argentina, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, conforme la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" (conf. ley 24.584 y decreto 579/2003), que adquirió jerarquía constitucional por Ley Nº 25.778.

Nuestro Más Alto Tribunal ha dicho que la excepción a la regla de la prescripción de las acciones por el transcurso del tiempo "está configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se tratan de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma".

En igual sentido, la CSJN ha sostenido que "Tanto los 'crímenes contra la humanidad' como los tradicionalmente denominados 'crímenes de guerra'" son delitos contra el "'derecho de gentes' que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor).

También ha dicho la Corte que "a partir de la modificación de la Constitución Nacional en 1994, el Estado argentino ha asumido frente al derecho internacional y en especial, frente al orden jurídico interamericano, una serie de deberes, de jerarquía constitucional, que se han ido consolidando y precisando en cuanto a sus alcances y contenido en una evolución claramente limitativa de las potestades del derecho interno de condonar u omitir la persecución de hechos como los del sub lite" ("Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Héctor Simón en la causa Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. --causa N° 17.768--" resuelto el 14 de junio de 2005).

A su vez, la Corte Interamericana señaló expresamente que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos"(CIDH, caso "Chumbipuma Aguirre vs. Perú", sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C N° 75).

Todas esas normas y la jurisprudencia citada, a lo cual caben agregar las disposiciones de los arts. 82, sigs. y ccdts. del Código Procesal Penal de la Nación, fundan suficientemente en derecho esta presentación.

VI. AUTORIZACIONES

Se autoriza a compulsar el expediente, extraer fotocopias, diligenciar oficios y pracfticar toda otra medida procesal pertinente a los Dres. Ana María Figueroa, Martín Rico, Alcira Ríos y Ciro Annichiarico.

VII. RESERVA

Encontrándose en juego derechos y garantías de raigambre constitucional, hago expresa reserva del caso federal previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 48.

VIII. PETITORIO.

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

    1. Me tenga por presentado, por parte en el rol de querellante y por constituido el domicilio legal indicado.

    2. Tenga por ofrecida la prueba y ordene su producción.

    3. Tenga presente la reserva del caso federal

    4. Oportunamente, previo recibir declaración indagatoria al querellado, decrete su procesamiento y prisión preventiva y trabe embargo suficiente sobre sus bienes.

    5. Eleve la causa a juicio oral y público.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA


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