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05mar13


Hooft, el juez que apañó "La noche de las corbatas"


La causa que involucra a Pedro Federico Hooft se inició el 6 de mayo de 2006 con una presentación del entonces secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, por delitos de lesa humanidad.

La Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires como víctimas directas de los delitos que se le imputan y organismos de derechos humanos también se presentaron como querellantes.

En la causa, que se tramita en el Juzgado Federal 3 de Mar del Plata, se investiga a Hooft por su participación en privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios contra una veintena de víctimas, entre ellos los abogados laboralistas secuestrados durante la denominada "Noche de las Corbatas", cuando el magistrado era juez en lo criminal y correccional de la ciudad balnearia.

A Hooft se lo acusa de haber visitado centros clandestinos de detención y de tener conocimiento sobre quiénes se encontraban en cada uno de ellos.

En ese sentido, Hooft fue reconocido por Marta García de Candeloro, esposa del abogado Jorge Candeloro, secuestrado y desaparecido en la "Noche de las corbatas".

Se le imputa, además, haber tenido una relación directa con los responsables de la Subzona Militar XV, a cargo de la represión en Mar del Plata.

En la causa pudo constatarse que fue el Hooft fue quien intercedió ante el coronel Pedro Barda para lograr la liberación del abogado Camilo Ricci quien, junto a los doctores Norberto Centeno, Raúl Alais, Carlos Bozzi, Tomás J. Fresneda, Candeloro y Marta García y Mercedes Argañaraz de Fresneda, se hallaba detenido en el centro clandestino de detención "La Cueva".

También se acusa Hooft de no haber dado el trámite que correspondía o ni siquiera haber diligenciado los recursos de hábeas corpus presentados a favor de los abogados desaparecidos en julio de 1977.

Se comprobó además que rechazó un recurso interpuesto en favor de Candeloro pese a que existía constancia de que había sido detenido por la Policía Federal de Neuquén y trasladado a Mar del Plata junto a su esposa.

Tres meses más tarde, en octubre de 1977, Barda le envió un comunicado en el que le informaba que "el delincuente subversivo Jorge Candeloro había sido abatido por las fuerzas militares al intentar escapar de las fuerzas de seguridad", según figura en la causa judicial.

Hooft no pidió explicaciones al Ejército, no investigó esa muerte ni pidió la entrega del cadáver para entregarlo a su familia.

En tanto, se le imputa a Hooft no haber reabierto el hábeas corpus pese a haber visto a Marta García detenida de manera ilegal en la seccional cuarta y, más adelante, haber manifestado que la mujer había sustraído el expediente del Juzgado, que fue encontrado 30 años después por funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense en los archivos de su Juzgado.

Por otra parte, en el caso de Juan Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, Hooft tuvo en su poder una nota de autorización que el coronel Barda hizo a una persona para que explote el campo de los secuestrados.

Sin embargo, cuando se le pidió a Hooft el expediente para incorporarlo como prueba a los Juicios por la Verdad, dijo que "alguien" lo retiró del archivo y a la fecha sigue sin aparecer.

Hooft tampoco investigó las dos causas iniciadas a partir de la desaparición del matrimonio, en las que dictó el sobreseimiento por considerar que no existió delito.

Finalmente, se lo acusa a Hooft de haber rechazado un habeas corpus interpuesto a favor de Pablo Mancini, pese a haber recibido una contestación de la Base Naval de Mar del Plata donde le informaban que estaba alojado en ese lugar.

Debido a que Hooft consideró que la detención era "justificada", no dio aviso al padre de Mancini que había interpuesto el habeas corpus y resolvió el archivo de las actuaciones.

Este expediente, como el anterior, también fue encontrado 30 años por funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, también en el archivo de su Juzgado.

[Fuente: Telam, Bs As, 05mar13]

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small logoThis document has been published on 10May13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.