Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

18mar13


Quieren que Hooft sea obligado a declarar y prohibirle que salga del país por temor a que se fugue


El caso que investiga la vinculación del suspendido juez marplatense Pedro Federico Hooft con delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar dio un vuelco importante en las últimas horas. Mientras se esperaba que los avances se demorasen por las estrategias disuasorias que implementaba el magistrado. Según pudo saber 0223 estas maniobras tuvieron una respuesta contundente por parte de la fiscalía: solicitaron que Hooft sea obligado a ir a declarar.

Además, insisten en que se le prohíba salir del país ya que Hooft ha demostrado una y otra vez "su pretensión de obstruir el proceso". Para la fiscalía, hay un "incremento notable del riesgo de que intente sustraerse a la acción de la justicia, por ejemplo, abandonando el país" e hizo hincapié en que Hooft tiene nacionalidad holandesa.

El fiscal Pablo Larriera confirmó a 0223 que el pasado viernes, junto a su par Claudio Kishimoto, elevaron el pedido al juez para que se obligue a Hooft a acudir a la Justicia para que se le tome declaración indagatoria.

"Lo que Hooft está haciendo, más que un ejercicio pleno del derecho a la defensa es practicar maniobras dilatorias", le explicó Larriera a este medio. A su vez, el fiscal federal indicó que también se pidió que se le impida al suspendido magistrado salir del país.

Por su parte, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia anticiparon a este medio que pedirán directamente la detención del suspendido juez.

Es que si bien Hooft aún no fue destituido, según el escrito presentado por la fiscalía, la suspensión que resolvió de forma unánime la Comisión de Enjuiciamiento "significa una variación de su situación jurídica en relación a la posibilidad de restringir su libertad".

Según argumentan los fiscales, la ley de fueros se refiere exclusivamente a la inmunidad de arresto, y no de restricción de libertad ambulatoria. "Debo interpretar -añade el escrito- que esa norma se dirige a garantizar la función jurisdiccional del juez, función que el Dr. Hooft ya no se encuentran ejercitando desde el momento en que se dispuso la suspensión en su cargo".

La fiscalía remarca que "el único fundamento de la inmunidad de arresto es permitir el normal ejercicio de los magistrados en la función judicial" y sostiene que esta inmunidad "no puede interpretarse como un privilegio personal, sino sólo como una medida que garantiza al justiciable la circunstancia de que el juez no se encontrará afectado en su independencia y su imparcialidad".

"Si el imputado no ejerce funciones judiciales, en virtud de su suspensión en el cargo, no existe posibilidad alguna de afectación de tales garantías", concluye.

[Fuente: 0223 Diario Digital, Mar del Plata, 18mar13]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 13May13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.