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23may13


Informe de prensa sobre el caso Hooft


La causa seguida contra el Dr. Pedro Federico Hooft se inició con fecha 06/03/2006 con la denuncia penal formulada por el entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo Luis Duhalde, por delitos de lesa humanidad que habría cometido el juez durante la última dictadura militar.

A esta denuncia adhirieron la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Antonia Segarra (Asociación Abuelas de Plaza de Mayo), María Juana Rivas (Asociación Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora), Julio D'auro (Asociación ex Detenidos - Desaparecidos) María Lorena Candeloro y Eleonora Alais (familiares de víctimas e HIJOS), Paula Cirelli y Mariano Zurita (HIJOS).

Con fecha 06/03/2006 el entonces fiscal federal Jorge Gutiérrez, titular de la Fiscalía Federal N° 1 instó la acción penal, considerando que debía investigarse el desempeño, en su calidad de juez en lo criminal y correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, al Dr. Pedro Federico Hooft en su intervención en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y denuncias de ilícitos penales incoados por ante su juzgado por las víctimas o los familiares de éstas, de la denominada "Noche de las Corbatas, suceso que ocurriera entre los días 6 y 13, ambos de julio de 1977, en la ciudad de Mar del Plata, oportunidad en la cual fueran privadas de su libertad las siguientes personas: los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alais, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi, José Verde y su esposa, Tomás J. Fresneda y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de cuatro meses-, María Esther Vázquez de García y su esposo Néstor Enrique García Mantica, de los cuales solo sobrevivieron José Verde y su esposa, el Dr. Camilo Ricci y el Dr. Carlos Bozzi.

Luego de las pruebas que fueron reuniéndose y en especial de los testimonios que se prestaron en los juicios orales, la Fiscalía con fecha 01/11/2011 hizo una presentación en la causa reordenando su objeto procesal y solicitando el llamado a prestar declaración indagatoria de Hooft, por considerar que existían elementos de sospecha suficientes como para tener por probada su participación criminal en los hechos de los que resultaron víctimas Jorge Candeloro, Norberto Centeno, Hugo Alais, Tomás Fresneda, Mercedes Algañaraz de Fresneda, Salvador Arestín, María Esther Vázquez de García, Néstor Enrique García Mantica, Juan Raúl Bourg, Alicia Rodríguez Bourg, Juan Manuel Barboza, Silvia Ibañez de Barboza y Eduardo Caballero, Marta Haydée García de Candeloro y Pablo Galileo Mancini, Carlos Bozzi, José Verde y María de la Arena.

La Fiscalía consideró que los homicidios, desapariciones, torturas, privaciones de libertad y demás delitos, no hubiesen podido perpetrarse, o al menos no hubiesen contado con la garantía de impunidad posterior, sin el aporte esencial prestado por el juez Hooft, quien tramitando los hábeas corpus presentados en beneficio de las víctimas y las causas en las que debieron investigarse las privaciones ilegales de la libertad y los homicidios de algunas de ellas, proporcionó adecuada cobertura judicial a los autores de tales hechos, evitando a la vez que los sucesos fueran investigados en los estrados competentes a tal fin.

Es decir, se considera que Hooft no investigó -ni permitió que otros investigaran-- sobre la base de haber contribuido --desde su función-- al plan sistemático de represión, ofreciendo, garantía de impunidad a los responsables y ejecutores de dicho plan.

Entre los motivos que fundan el estado de sospecha en punto a la participación atribuida, se anotan como trascendentes la calidad y la cantidad de las infracciones, lo que permite inferir que no estamos frente a errores humanos en la gestión judicial sino frente a la tolerancia y/o colaboración con las prácticas del aparato represivo del Estado.

De allí que se puede concluir que los delitos cometidos por el funcionario imputado fueron -al menos- ayuda posterior prestada en satisfacción de promesa anterior, por la cual los miembros de la Fuerzas Armadas y de seguridad, pero principalmente las autoridades de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601, a cargo de la Subzona Militar 15 (y con responsabilidad primaria en la lucha contra la subversión) contaron con una garantía de impunidad al momento de actuar.-

Su responsabilidad se desprende, además, de los siguientes elementos:

1) al momento en que se sucedieron los hechos conocidos como "la Noche de las Corbatas", Hooft era el juez de turno en el departamento judicial de Mar del Plata;

2) que en ese carácter tramitó los hábeas corpus presentados en favor de Jorge Candeloro, Marta García de Candeloro, Norberto Centeno, Hugo Alais, Camilo Ricci, Tomás Fresneda, Mercedes Argañaraz de Fresneda, Carlos Bozzi y Salvador Arestín; que todos los hábeas corpus fueron rechazados por el juez, y puntualmente en el caso de Candeloro y en el de Centeno el rechazo del recurso se verificó estando pendiente la respuesta de las autoridades de la Subzona militar N° 15 en relación a los amparados;

3) que en el caso de Centeno, Alais, el matrimonio Fresneda, Bozzi y Arestín, el juez Hooft tramitó además de los hábeas corpus las causas en las que debieron investigarse las privaciones ilegítimas de la libertad de los nombrados: en todos los casos se omitieron todas las medidas de instrucción que podrían haber resultado útiles para el esclarecimiento de los hechos, no se declinó competencia a favor del fuero federal y transcurrido un mes y medio de los hechos, Hooft remitió las causas a la Subzona Militar N° 15 por entender que se relacionaban con hechos de supuesto origen subversivo;

4) a la fecha de la remisión de los expedientes a las autoridades de la Subzona Militar N° 15, los abogados estaban aún con vida sometidos a condiciones inhumanas de detención en el CCD denominado "La Cueva";

5) todos los expedientes en cuestión "desaparecieron" sin que a la fecha haya podido obtenerse información acerca de su destino;

6) en relación puntual con la detención ilegal del Dr. Ricci, Hooft se comprometió a efectuar gestiones personales y el letrado fue liberado al día siguiente.-

La causa es de instrucción del Juzgado Federa N° 1 de Mar del Plata, pero la lleva el Juez Federal de Azul Martín Bava luego de la excusación y recusación de distintos magistrados, a saber: 1) Alejandro Castellanos, titular del Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, se excusó el 19/09/2007; 2) Eduardo Pablo Jiménez, titular del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, se excusó 21/09/2007; 3) Alfredo López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, quien recibió la causa en septiembre de 2007 y pese a que intentó excusarse la Cámara Federal lo mantuvo como Juez de la causa, habiéndose excusado finalmente el 21/12/201; 4) Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, quien se excusó el 29/12/2011; 5) Bernardo Daniel Bibel, titular del Juzgado Federal Necochea, quien se excusó el 26/03/2012; y 6) Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal Dolores, quien se excusó el 14/06/2012

A partir del momento en que el Juez Bava lo citara a indagatoria ha desarrollado una batería de maniobras dilatorias que han contribuido a una situación de impunidad: tres veces fue citado y nunca concurrió, pese al pedido de los fiscales de requerir su citación por la fuerza pública. Esto habla de un notorio desprecio por la institucionalidad, resultando tan anómico como paradojal que un Juez no esté a derecho. Pidió la nulidad de su citación a prestar declaración, recusó al Juez y finalmente, luego de urdir una maniobra deleznable (mandó en forma subrepticia a su hijo a grabar al fiscal de la causa), denunció penalmente a la totalidad de los fiscales, al juez de la causa y al abogado Sivo por asociación ilícita. Para Hooft los fiscales y jueces de la democracia que deben investigarlo por su actuación como Juez de la dictadura más sangrienta de nuestro país constituyen una asociación ilícita; es decir, impone a sus acusadores cargos criminales cuando es él quien debe responder por los cargos que se le formulan, habiéndose limitado hasta ahora al planteo de trámites dilatorios y mediáticos.

Efectivamente, ha utilizado el diario La Capital de Mar del Plata y su blog personal para difamar la actuación de funcionarios que han actuado con apego a la ley, y que deben investigar, como vimos, su responsabilidad penal por omisiones funcionales al momento de desempeñarse como juez de la dictadura.

Desde el 05/03/2013 la Comisión de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Bonaerense, dispuso por unanimidad la suspensión del magistrado en sus funciones, lo que constituye un paso fundamental en el juicio político que se instruye en su contra.

Independientemente de ello, el 30 de Abril de este año el Tribunal Oral Federal de La Plata integrado por los Dres. Nelson Jarazo, Jorge Aníbal Michelli y Alejandro Daniel Esmoris, en el marco de la sentencia dictada en la causa N° 2333 (Base Naval II), ordenó investigar el accionar del Dr. Pedro Federico Hooft por su actuación en la última dictadura militar.

[Fuente: Por Pablo Larriera y Romina Cavallo, Mar del Plata, 23may13]

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small logoThis document has been published on 13Jun13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.