Resolución Judicial
Equipo Nizkor
        Derechos | Equipo Nizkor

11ago20


Causa "La Huerta": Cámara Federal de Casación Penal confirma prórroga de prisión preventiva de Emilio Tomás Aranda



Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 34205/2015/TO1/36/1/CFC32

REGISTRO NRO. 1351/20.4

///nos Aires, 11 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FMP 34205/2015/TO1/36/1/CFC32 caratulada: "ARANDA, Emilio Tomás s/ Ley 24.390".

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió prorrogar la prisión preventiva de Emilio Tomás Aranda, por el término de seis (6) meses, a partir del 15 de marzo de 2020.

II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

III. Corrida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

IV. Los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a la normativa vigente (ver especialmente los motivos contenidos en el artículo 1 de la Ley 24.390 que normativamente justifican la prórroga de prisión preventiva y los arts. 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O.: 13/11/19) y a la doctrina judicial emanada del Fallo "Acosta" (335:533).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, respecto de la prórroga de la prisión preventiva de Emilio Tomás Aranda, por el término de seis (6) meses, a partir del 15 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390.

Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Firmado: Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo yGustavo M. Hornos. Ante mí: Marcos Fernández Ocampo, prosecretario de cámara.

Equipo Nizkor Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 04Mar22 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.