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02may02


Debate sobre la edad de "imputabilidad" por la comisión de delitos por parte de los jóvenes.


Recientemente en los medios masivos de comunicación se reeditó el debate sobre la edad de imputabilidad" por la comisión de delitos por parte de los jóvenes.

Es común que la llamada "justicia de menores" sea vista como un sistema de impunidad y que la discusión se centre en el tema de la edad. La construcción del conflicto en estos términos es impuesta en el entendimiento de que los jóvenes, por su condición de "inimputables", no reciben respuesta o castigo alguno por parte del Estado cuando cometen delitos. Según esta concepción, el Estado tolera sus delitos al hacerlos "entrar por una puerta" y permitirles "salir por la otra".

Esta explicación en nada refleja la realidad normativa y práctica del "sistema penal de menores" vigente. De hecho existe una sensación generalizada e históricamente comprobada de que nos encontramos ante un sistema de justicia inútil para cumplir con los fines que se propone, además de violador de derechos fundamentales del joven, de la víctima y de la comunidad en general.

En nuestro país, las leyes penales de menores prevén que los jóvenes a partir de los 16 años son plenamente punibles, esto es, se los somete a un juicio penal similar al de los adultos, y son pasibles de recibir una condena en caso de hallárselos responsables del delito por el que se los acusa. Si son encontrados penalmente responsables, y aún durante el proceso, pueden ser privados de su libertad mediante su internación en lugares de los que no pueden salir por su propia voluntad. Conviene aclarar que todo esto ocurre con independencia de que el juez de menores decida eventualmente aplicar formalmente una pena en los mismos términos que a un adulto.

Si bien no pueden ser juzgados y responsabilizados por sus conductas delictivas (de allí que se los llame inimputables -aunque el término no sea el jurídicamente correcto-), iguales consecuencias pueden sufrir quienes son acusados de un delito y se encuentran por debajo de esa edad, con excepción de la posibilidad de aplicarles una pena de las previstas en el Código Penal para los adultos.

Vale recordar que las víctimas de delitos, también según la ley vigente, pueden ser objeto de las intervenciones estatales descriptas en los párrafos anteriores.

En todos estos casos la privación de la libertad se fundamenta en la personalidad, "estado de riesgo", condiciones personales o familiares o la necesidad de ser protegido -tutelado-. Para protegerlos se los priva o restringe de su libertad. Esto, evidentemente, y más allá de los eufemismos con los que se lo quiera justificar, constituye un castigo desde que se trata de la máxima restricción de derechos que el Estado argentino prevé como reacción frente a la comisión de los delitos más graves en el sistema penal de adultos.

Queda claro que el delito poco importa para determinar la forma en que el estado va a intervenir en la vida del joven, de su familia o de la víctima.

Este sistema que habilita hasta la privación de libertad de este segmento de la población menor de edad da lugar a prácticas discriminatorias y selectivas, lo que repercute en una mayor violencia hacia los niños y jóvenes más pobres.

Las llamadas "medidas tutelares o de protección" son verdaderas penas encubiertas libradas a la completa discrecionalidad del juez de menores.

Además de obsoleto, inútil e inconstitucional el sistema penal/tutelar de menores es sumamente oneroso por la multiplicidad de programas de privación de la libertad con modalidades más o menos restrictivas de derechos, y otros tipos de intervenciones de profesionales en la vida del joven y su familia, probablemente durante toda su adolescencia.

Ninguna de las leyes sobre las que se monta este sistema (10.903, de 1919, y 22.278/22.803, de la última dictadura militar) satisface mínimamente los principios, derechos y garantías que nuestra Constitución establece para todos los habitantes de la Nación. Es importante dejar en claro que lejos de verse beneficiados o "protegidos" por esta normativa, los jóvenes son tratados de un modo más violento, coactivo e irrespetuoso de sus derechos que los adultos en iguales circunstancias. No debe entonces extrañar que los sistemas tutelares hayan sido denominados "fábricas de delincuencia juvenil".

La República Argentina ratificó en 1990 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que fue incorporada al texto constitucional en 1994.

De acuerdo con esta Convención, el Estado no sólo debe reconocer a los niños y jóvenes los mismos derechos y garantías que a un adulto, sino también una serie de derechos propios por su condición de tales.

Respecto de las personas menores de 18 años acusadas o declaradas responsables por la comisión de un delito, esta Convención prevé un sistema de responsabilidad especial por el que se las somete a un proceso judicial respetuoso de sus derechos y garantías. En caso de ser encontrado culpable -y fracasadas otras formas de componer el conflicto-, pueden serle aplicadas una serie de sanciones penales juveniles, entre las que la privación de la libertad en centro especializado está prevista como el último recurso, sólo para delitos graves y por el menor tiempo posible.

Es por estas consideraciones que resulta imprescindible la reforma legal que construya el sistema que nuestra Constitución reclama. Por lo demás, hasta el momento, las leyes y prácticas vigentes comprometen seriamente la responsabilidad del Estado por la falta de cumplimiento de tratados de derechos humanos, frente a la comunidad internacional. Estas prácticas constituyen la brutal realidad que diariamente viven los miles de niños, niñas y jóvenes que hoy se encuentran de algún modo coartados o privados de su libertad, su medio familiar y comunitario e inmersos en la peor de las pesadillas jurídicas de un estado democrático de derecho al considerar a que quienes forman la mayor parte de su población son incapaces, menores, meros objetos de represión, tutela y control.

Más allá de las críticas expuestas, quienes exigen que el sistema penal se recrudezca en relación con los niños y los jóvenes deben saber que será muy difícil concebir uno más intolerante y violento que el actual.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2002.
Centro de Estudios Legales sobre Infancia y Juventud (CELIJ)
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (INECIP)

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Este documento ha sido publicado el 21may02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights