EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


31dic04


Informe de Situación en la Cárcel de Mendoza:
peligro para la vida e integridad física de los internos.


I.- Antecedentes:

El sistema penitenciario de la provincia de Mendoza se encuentra compuesto por tres unidades carcelarias. La Penitenciaría ubicada la zona oeste de la Ciudad de Mendoza que fue inaugurada a principios del Siglo XX, la Granja o Colonia Penal Gustavo André ubicada en el departamento de Lavalle y la Cárcel de San Rafael a 240 Kms de la Ciudad de Mendoza, originalmente prevista sólo para procesados.

La Penitenciaría de Mendoza hoy en día alberga cerca de 2200 internos, en instalaciones que sólo tienen capacidad máxima de 700. La Granja Penal nunca obtuvo se le otorgó habilitación Municipal y sus condiciones de construcción son precarias e ilegales como surge del Informe de la Suprema Corte de Justicia agregado en la causa P-659-04 del Juzgado de Ejecución.

El 1 de marzo de 1999 en el expediente nº 01, del Juzgado de Ejecución a cargo del Dr. FELIX MATHUS, caratulada: "Constatación Penitenciaria Provincial", se pudo comprobar la situación de absoluto deterioro y abandono en que se encontraba la Penitenciaría Provincial Penal Provincia, sin que se produjeran mejoras, por el contrario esas condiciones fueron empeorando.

En marzo del año 2000 se produce en el interior de la Penitenciaría de Mendoza el denominado "motín vendimial" hecho que concluyó con la destrucción de gran parte de la infraestructura del establecimiento penitenciario por razones que aún hoy siguen siendo investigadas ante el Cuarto Juzgado de Instrucción. A partir de allí el encierro casi permanente, el ingreso de personal policial encapuchados y con perros que lesionan a los internos ha sido una constante y la población toda era mantenida la mayor parte del día encerradas en sus celdas.

II.- Primeros Hábeas Corpus:

Durante el mes de enero del año 2000, como abogados vinculados con la defensa de los derechos humanos interpusimos una acción de habeas Corpus a favor de la población penal ante el 9º Juzgado de Instrucción, que al ser rechazado fue apelado ante la 3ª Cámara del Crimen (autos Nº 1183/1, caratulados "Hábeas Corpus en favor de la Población Penal) donde le 9 de mayo del año 2000 se hizo lugar parcialmente al mismo, intimando en consecuencia al Director de la Penitenciaría a que amplíe de inmediato los horarios de higiene y recreo de todos los internos a un lapso que en ningún caso podrá ser inferior de 4 horas diarias; adoptara medidas de reparación de ventanas en las celdas, realizara actos útiles para hacer cesar toda condición de hacinamiento en las celdas.

Posteriormente y ante el incumplimiento del emplazamiento judicial, haciendo hincapié en que el encierro se mantenía de 18 y 20 horas diarias, el 13 de julio de 2000, interpusimos una nueva acción de Hábeas Corpus ante el 1º Juzgado de Instrucción (autos nº 163.120 Caratulados "Habeas Corpus correctivo a favor de los internos en Penitenciaria Provincial"), donde con fecha 15 de julio de 2000 el titular del Juzgado aceptó parcialmente la acción interpuesta y requirió al Ministerio de Justicia y Seguridad el incremento de los esfuerzos tanto para aumentar a la brevedad el número de personal penitenciario, agilizar la descentralización de los internos hacia otras dependencias, proporcionar en la emergencia algún sistema de calefacción de los pabellones.

Apelada la resolución por los accionantes y por el Gobernador de la Provincia de Mendoza, los miembros de la 6ª Cámara del Crimen (autos Nº 851) el día 11 de diciembre de 2000 entendieron que la decisión del a-quo había ingresado en un campo que le está vedado al juzgador excediendo el espacio de examen que la ley le confiere. Considerando que los jueces debían extremar la prudencia para no caer en lo que conoce como "judicialización de cuestiones de estricto orden político", que por su naturaleza son ajenas al control de los magistrados. Por otra parte sostuvo la Cámara que la falta de espacio que soporta "provisoriamente la población penal" estaba siendo paliada con las reformas edilicias estructurales que se estaban realizando para dar mayores comodidades a los reclusos, y se estaba dando solución pronta a los problemas que requieren mayor urgencia. Por todo ello, la 6º Cámara, luego de sus ponderaciones, resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gobernador y dejar sin efecto el apartado II de la parte resolutiva del fallo atacado, expedido por el titular del Primer Juzgado de Instrucción.

Como las condiciones de detención continuaron agravándose el 28 de noviembre de 2002, interpusimos una nueva acción de Hábeas Corpus Correctivo en favor de todos los internos ante el 8º Juzgado de Instrucción de Mendoza, al cual adhirieron distintas Organizaciones de Derechos Humanos, otros abogados del foro y personalidades públicas, tanto de la Provincia como del resto del País. En dicha oportunidad aducíamos que la totalidad de la población del penal padecía de un agravamiento injustificado en las condiciones de detención la que consistía, a modo de síntesis, en que tanto los menores como los adultos, sean procesados o penados sufren las mismas condiciones de detención: hacinamiento (5 personas por celda, encierro durante 20 hs.) , falta de agua, falta de baños, falte de atención médica, falta de trabajo, falta de posibilidad de ejercer su culto; pésimas comidas, enfermedades producidas por la promiscuidad, sarna, piojos y lesiones producto de enfrentamientos. Por la gravedad de la situación descripta en esa oportunidad solicitamos como medidas urgente:

1.- La descentralización de los internos efectuando traslados a otras dependencias que permitan la contención de los mismos.

2.- La agilización de los proceso tendientes al otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 24.660 que permite a los internos ingresar en etapas de seguridad mínima y de semilibertad (faz de confianza, periodos de prueba, trabajo extramuros, libertad condicional).

3.- El cese del encierro casi permanente en las celdas, estableciendo un régimen de mayor libertad de movimiento dentro de cada pabellón.

4.- Reparar los sanitarios en lo indispensable para satisfacer las necesidades mínimas de higiene sin tener que defecar y orinar dentro de las mismas celdas donde están encerrados todo el día.

5.- Ordenar que el Director del Penal que:

  • a) permita la enseñanza primaria, secundaria y universitaria de los internos,
  • b) permita el trabajo de los internos,
  • c) limite el encierro a ocho horas por día,
  • d) arbitre las medidas para que los internos sean autorizados a ir al baño,
  • e) que se resuelva el problema del agua,
  • f) disponga la separación de penados y procesados.
  • g) se preste la debida atención médica y comidas que respeten la dignidad del ser humano.
  • h) Ordenar el cese de los amedrentamientos realizados con perros y policías encapuchados.
  • i) Ordenar se dispongan visitas higiénicas para los procesados
  • j) Permitir el ingreso a todo el grupo familiar y a las personas indicadas por los internos, entre ellos, amigos debido a que sólo se permite el ingreso a familiares directos.

Con el objeto de tomar conocimiento directo de la situación planteada y solicitar los informes pertinentes, el Tribunal se constituyó en la Penitenciaría Provincial, entrevistando a su Director, Mariano Cortez Murillo, a quien se le requirió información sobre los hechos denunciados. Asimismo, en compañía del Jefe de Seguridad Interna, el Tribunal procedió a realizar una recorrida sobre algunos pabellones y el personal penitenciario expresó que la totalidad de los internos permanecen 18 horas encerrados y gozan de 6 horas de recreos por turnos, tres horas en la mañana y tres en la tarde.

En respuesta a los informes solicitados, el Director de la Penitenciaría Provincial expidió un informe del que resulta lo siguiente:

  • a) Que al 26/11/02 se encuentran alojados 1.111 procesados varones 995 dependen de la justicia provincial y 116 de la jurisdicción federal; 54 mujeres procesadas, de las cuales 36 dependen de tribunales provinciales y 18 de jurisdicción federal;
  • b) que se encuentran 157 internos comprendidos entre los 18 a 21 años, de los cuales 61 habitan la Unidad Nº 10 - Módulo de Jóvenes Adultos y 96 en intramuros en el Pabellón Nº 2;
  • c) que el alojamiento por celda varía entre 3 a 5 internos según la capacidad de las mismas; d) que el régimen de actividades internas preveía 18 hs de encierro en ala de baja conflictividad; y encierro celular para sectores de mayor nivel de conflicto y/o inconvenientes de disciplina por igual término;
  • e) que los recreos duran 6 horas, divididas en dos fracciones de 3 horas (mañana y tarde);
  • f) que las instalaciones sanitarias en los pabellones de una sola planta o nivel se distribuyen tres inodoros y tres duchas; en aquellos de mayor capacidad o de niveles, seis inodoros y seis duchas;
  • g) que debido a las dificultades que ocasiona la gran cantidad de internos, las separaciones consignadas por la legislación se concretan con limitaciones por lo que se halla un porcentaje de mezcla de procesados y condenados;
  • h) que las carencias de lugares de alojamiento impele a la administración penitenciaria, a priorizar la distribución de alojamiento en razones de seguridad, conducta y concepto;
  • i) que en ese momento se encontraban tres pabellones en reparaciones, los que se encontraban desocupados;
  • j) que como consecuencia del motín ocurrido en el año 2.000, los talleres destinados a realizar laborterapia fueron totalmente destruidos;
  • k) que en el período comprendido entre el año 2001 al 2002 se han recuperado y creado espacios de alojamiento, así como también la organización de las labores educativas-recreativas-laborterapéutica dentro del establecimiento.-

Posteriormente, se incorpora el resto de la información solicitada al Director en la que se acompañan distintas estadística que dan cuenta que, la población masculina que habita en la institución está compuesta por 994 procesados provinciales, 119 procesados federales, 918 penados provinciales y 60 penados federales, con un total de 2.091; en tanto que la población femenina está compuesta por 36 procesadas provinciales y 18 federales, 23 penadas provinciales y 15 federales con un total de 92. El total general de la población es de 2183.-

Desde el 22 de septiembre y el 02 de octubre de 2003 el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria, visitó la Penitenciaria Provincial y concluyó en su informe que se ha podido observar el hacinamiento y las malas condiciones de seguridad, salud, nutrición, vestimenta y sanitarias.

III.- Violencia Interna:

El 16 de marzo de 2004, en la Penitenciaria de Boulogne Sur Mer, en el pabellón 4, que alberga 80 reclusos, cerca las 17 horas se produzco una reyerta que concluyo con dos heridos, Esteban Apolinario GARCÍA CONTRERAS (25 años) y logró sobrevivir Diego Hernán RUARTE SORIA (21 años), ambos fueron asistido en primera instancia por personal medico de la Penitenciaria, pero debieron ser trasladados por la complejidad de sus heridas y el primero de ellos murió.

Asimismo media hora después, en el pabellón 2, fue herido otro recluso, Marcos CARREÑO CARBAJAL (21 años), que llevaba un solo día en la Penitenciaria y debió ser trasladado al Hospital Lago Maggiore y salvó su vida. En ninguno de los casos se ha identificado a los culpables.

El 21 de marzo de 2004, en el pabellón 2 de jóvenes adultos, fue muerto Roberto Damián ALANIZ MORALES (19 años) que se encontraba alojado en ese lugar desde poco tiempo antes de ser asesinado con un objeto punzo cortante.

El 27 de marzo de 2004, en el pabellón 6 de procesados, y el pabellón 12 de condenados, tuvo lugar una riña a primera hora de la mañana, que incluyo puntazos y golpe de puño. Por esta razón uno de los internos, de apellido CAMARGO, quedó internado en el Hospital Lagomaggiore, y otro, de apellido VIDELA GODOY, fue llevado a una sala judicial del penal. Ese mismo día, pasado el medio día, Estaban Apolinario GARCÍA CONTRERA falleció en terapia intensiva del Hospital Central, dado que no logró recuperarse de las heridas que recibió el 16 de marzo en una reyerta antes mencionada.

El 1 de Mayo de 2004 en la Colonia Penal de Gustavo André, se produjo una riña entre internos en la que falleció Sergio Darío REALES REYNOSO, por lesiones de arma blanca fallecieron y otros seis resultaron heridos, así como también dos efectivos policiales. Como consecuencia de ello se tomaron medidas disciplinarias encerrando a todos los internos y suspendiendo las visitas, en protesta a tales medidas, un grupo de internos generó un incendio al prender fuego un colchón que se inicio en el pabellón C y luego se extendió al pabellón D, donde se alojaban cerca de dieciséis detenidos. Encerrados, y sin extinguidores, o los que habían eran insuficiente, los reclusos pidieron auxilio pero los gardiacarceles permanecieron impávidos. Cuando llegó la dotación de bomberos llegó cuando el fuego ya había alcanzado el techo de lo pabellones. Al arribar la policía al lugar procedieron a auxiliar a los internos encerrados y cerca de 40 fueron rescatados del interior de los pabellones. Sin embargo cuatro reclusos ya habían fallecido por asfixia, los que fueron identificados como Mario Guillermo ANDRADA MOLFA, José Alejo FALCÓN PORRAS, Javier Antonio GUALPA, Carlos Marcelo VILLARUEL MURÚA. Un quinto interno Ramón Pedro SAEZ falleció el 4 de junio de 2004 en el Hospital Sicoli de la Lavalle, como consecuencia de las quemaduras. En el Tercer Juzgado de Instrucción, de Mendoza se instruyen los autos nº 106032/106045/106054, donde se encuentra imputados 3 guarciacárceles por abandono de persona seguida de muerte.

Entre los días 8 y 15 de mayo de 2004, en la Penitenciaria de Boulogne Sur Mer, se registraron 16 reclusos heridos a raíz de una quema de colchones y peleas entre internos, como consecuencia de una huelga iniciada en protesta por la falta de cumplimiento por parte de las autoridades del acuerdo sobre mejoras de su situación, lo que ha provocado un alto nivel de tensión.

El 20 de Mayo de 2004, la Organización Amnesty International dirigió una carta al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Ingeniero Julio COBOS manifestando su preocupación por los hechos ocurrido hasta ese momento y solicitando conocer las medidas que el Estado adoptaba para hacer frente a ellos.

El 28 de Junio de 2004, murieron los internos Javier Orlando CHACON ARAUJO, Javier Orlando (26 años) y Federico Daniel NARANJO NIEVAS, Federico Daniel (22 años) como consecuencia de disparos de arma de fuego cuando intentaban una fuga y un guardia penitenciario resulto herido. En el Séptimo Juzgado de Instrucción se instruyen los autos nº P-46454-04.

El 30 de Junio de 2004, muere Marcelo Javier MANRIQUE INGLES (27 años) tras recibir heridas de cuchillo durante una pelea con otros internos. Lo mismo ocurre el 6 de julio de 2004 cuando muere Pablo Javier ARGUELLO QUIROGA (22 años) y el 27 de julio Roy Antonio CARREÑO CONTRERA (21 años).

IV.- Solicitud de Medidas Cautelares:

Debido a estas circunstancias el 21 de Julio de 2004, presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Medidas Cautelares, por la situación de la Penitenciaria de Boulogne Sur Mer y Gustavo André.

El 3 de agosto la Comisión respondió a la solicitud otorgando la Medida Cautelar (n° 923-04) bajo el amparo del art. 25 del Reglamento de la Comisión estableció y recomendó al Gobierno Nacional tres obligaciones:

  • 1) Salvaguardar la integridad física de las personas allí alojadas,

  • 2) Proceder a la separación de procesados y condenados y

  • 3) Garantizar medidas de higiene y salud.

Estas recomendaciones iban acompañadas por la obligación del Estado infractor de informar cada 15 días la evolución de los hechos y el cumplimiento de las medidas. Además se fijó para el 26 de octubre una audiencia ante la CIDH a los fines de mejor informar.

V.- Muertes, heridos, vejaciones y apremios ilegales durante las medidas cautelares:

El 27 de agosto de 2004 fue apuñalado el interno Jorge Antonio ROLDAN DI BENEDETTO, quien muere al día siguiente.

El 8 de setiembre se produce un intento de fuga de varios presos jóvenes alojados en el pabellón 10, que termina a tiros y con denuncias de apremios ilegales, mordidas de perros, falta de atención médica. Esto determina que el 24 de Septiembre de 2004, los familiares de nueve de estos internos interpusieron un acción de Hábeas Corpus a favor de ellos ante el 1º Juzgado de Instrucción (nº P-65952-04).

En los mismos el magistrado instructor se apersonó en la Penitenciaría constatando las lesiones sufridas por los internos a quienes le recibió los testimonios que se sintetizan a continuación:

1) Santiago Luis RAMÍREZ QUIROZ, refirió que había sido examinado por el médico, que estaba bien de salud y que hace tres días que ya no le pegan más, pero que después de la fuga le estuvieron pegando durante cinco días. Cuando lo recapturaron las dos primeras horas lo dejaron desnudos, pero que ahora se encuentra bien.

2) Horacio PEREZ CEVALLOS, señaló que cuando lo llevan a la enfermería lo golpean, le doblan los brazos, le tiran el pelo y lo patean, que tiene heridas de perdigones de goma que recibió cuando se fugó, que le han realizado las curaciones, que el médico lo revisa pero no le dan nada, que pasa frió durante las noches porque tiene una sola frazada.

3) Walter Javier DIAZ GARCÍA, manifestó que el día que lo capturaron lo dejaron desnudo durante cuatro horas y que le tiraron gases lacrimógenos, que los golpean constantemente, pero que hace dos días que ya no le hacen nada. Todos los días lo sacan a control médico, que los examinan pero que no les hacen curaciones (El Dr. Mazziotti dice que no le hacen falta curaciones).

4) Santiago Raúl VIDELA GONZALEZ, dijo que cada vez que lo llevan a la enfermería lo golpean. Que hasta el día de ayer no tenía ropa , estuvo completamente desnudo el día de la fuga, que hace dos días que ya no tiene problemas y que actualmente su familia le ha traído ropa. Todos los día lo llevan al médico para que lo examine, refiere dolores en el pecho y en la zona de la cara, pero el médico no le da nada para los dolores.

5) Pedro Jesús CENTENO ROJAS, manifestó que pasa frió en las noches desde que está en el pabellón nº 2 , porque con una colcha se tienen que tapar tres personas. Que la ropa que tenia cuando se fugó la perdió y que no le traen la ropa que tenía en los módulos donde estaba alojado antes.

6) Diego Nicolás PAEZ DÍAZ, dijo que tenía fiebre y estaba herido en la pierna por un perdigón de goma. Que el día de la fuga le sacaron la ropa y no se la devolvieron, que la ropa que tiene se la han prestado y que en el día de ayer su familia le trajo ropa, sus pertenencias quedaron en el pabellón 10 que era donde se alojaba antes de la fuga.

7) Fabián CEDERÓN ORTIZ, refirió que a raíz de la fuga que protagonizó fue herido con proyectiles de perdigón de goma, no recibiendo tratamiento médico, auque si lo llevan a sanidad todos los días. Que la ropa que tenía puesta el día de la fuga la perdió, que le prestaron ropa hasta ayer que su familia le trajo. Sus pertenencias quedaron en el pabellón 10.

8) Omar Alexander GOMEZ CORTEZ, dijo que ha sido atendido por los médicos del penal pero no le dan nada. Que si bien en ese actualmente no tiene ningún problema de malos tratos. El día de la fuga le sacaron la ropa y no la vio más, sus pertenencias quedaron en el pabellón 10.

9) Javier Marcelo ORELLANO PEREIRA, señaló que las heridas se las hicieron cuando lo recapturaron, pero el escopetazo de la pierna se lo hicieron cuando ya lo tenían esposado (presenta infección). Que "los del Grupo" (personal policial) cuando los llevan a la enfermería para curaciones los golpean. Que su ropa está en "el gallinero" y no se la han devuelto.

Luego de recibir los informes el Juez ordenó que el último de los internos sea trasladado al Hospital Lagomaggiore para curaciones en la herida infectada y resolvió a fs. 14, rechazar la acción de habeas corpus, argumentando que "surge del acta de referencia que los internos están recibiendo la atención médica adecuada ya que son examinados diariamente. Además que las heridas que presentan han sido el resultado de la fuerza pública ejercida para lograr su recapturación, según las declaraciones de los propios detenidos (...) En relación a los malos tratos o golpes, los internos manifestaron que ya han cesado, como así también las circunstancias de no contar con vestimenta adecuada para enfrentar las inclemencias climáticas, toda vez que el día de ayer recibieron la visita de sus familiares quienes les trajeron ropa. Es decir que al momento de la presentación del habeas corpus, no existe agravación en las condiciones de detención en los aspectos analizados, máxime si se tienen en cuanta que en orden al lugar en que se encuentran alojados -Pabellón nº 2- con medidas cautelares, han sido anoticiados los distintos magistrados intervinientes". Además el magistrado de grado ordena extraer compulsa para que se investigue la posible comisión de ilícitos.

Teniendo en cuenta que de los testimonios recabados por el Dr. Spektor, se demostraba a las claras que el agravamiento injustificado de las condiciones de detención de las personas prevenidas con la acción de hábeas corpus incoada no habían (ni han) cesado al momento de promoverse ese remedio a favor de la libertad y por ello el a-quo debió hacer lugar a dicha acción para garantizar que las mismas cesen en forma definitiva. Las actuaciones fueron elevadas a la Séptima Cámara del Crimen de Mendoza, donde el 8 de noviembre de 2004 confirmaron lo resuelto por el Juez de Instrucción.

El 22 de octubre Amnesty International dirigió una nueva carta al Gobernador COBOS reiterando su preocupoación por los nuevos hechos e instando a las autoridades de gobierno que se tomaran las medidas para garantizar la vida y la integridad física de los internos.

El 13 de noviembre de 2004 interpusimos un nuevo Hábeas Corpus a favor de los internos Angel Adrian VILLARREAL QUIERO, Ruben Alberto RODRÍGUEZ RIVAS y Angel Jesús DAVID, que se encontraban en huelga de hambre porque no tenían agua ni luz en el pabellón y les habían suspendido los recreos y las visitas . Las actuaciones quedaron radicadas en el Tercer Juzgado de Instrucción de Mendoza, autos nº P-73956/04. Pese a que el Tribunal constató los hechos rechazó la petición, argumentando que las autoridades del Penal procuraban superar las falencias.

El 27 de setiembre de 2004 también muere apuñalado el interno Ángel Patricio CASTRO IRAZOQUE.

El 13 de Octubre de 2004, en el interior del pabellón nº 4 de la Penitenciaria resulta con herida de arma blanca el interno Pedro Luis SALINAS quien debió ser internado en el Hospital Lagomaggiore en estado grave.

VI.- Solicitud de Medidas Provisionales:

Toda esta situación motiva que el 14 de Octubre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos eleva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Medidas Provisionales a fin de preservar la vida e integridad física de las personas recluidas de la Penitenciaria Provincial de Mendoza, así como una serie de acciones urgentes encaminadas a remediar las condiciones a las que se encuentras sometidas.

El 26 de octubre se realiza la audiencia en la sede de la Comisión la que decide realizar una visita a la Cárcel de Mendoza y establecer un Comité de seguimiento, integrado por Gobierno y los peticionantes para acordar medidas urgentes.

VII.- Nuevas muertes y heridos:

Sin embargo las muertes siguen ocurriendo. El 30 de octubre de 2004 muere acuchillado Alejandro CAMARGO QUIROGA, lo que provoca que el Presidente de la Corte Interamericana, Dr. Sergio GARCIA RAMÍREZ, solicitó las mayores garantías hasta el tratamiento de las Medidas Provisionales a resolver por el pleno de la Corte.

El 11 de noviembre de 2004 el interno Ángel David VIDELA sufrió heridas punzo cortantes en el interior del pabellón nº 7 y se encuentra en gravísimo estado internado en el hospital Lagomaggiore.

VIII.- Impunidad administrativa y judicial:

Pese a que en todos los hechos de violencia ha intervenido la Comisaría 6ª de la Policía de Mendoza promoviendo las acciones penales y otorgando intervención a los Tribunales provinciales competentes, como así también se han iniciado actuaciones administrativas por parte de la Inspección General de Seguridad, en la mayoría de ellos no se han tomado medidas disciplinarias ni judiciales contra personal penitenciario alguno, con la única excepción de los hechos ocurridos en la Granja Penal Gustavo André, donde el Tercer Juzgado de Instrucción de Mendoza mantiene imputado a tres agentes penitenciarios por abandono de persona con resultado de muerte.-

IX.- Descalificación de los peticionantes:

Frente a la intervención de los órganos del Sistema regional de protección a los derechos humanos el Gobierno Provincial, lejos de reconocer lo delicado de la situación actual, ha implementado una campaña de descalificación pública de los peticionantes y negar la realidad tratando de desviar el tema y restándole importancia.

En tal sentido hemos recibido graves acusaciones de parte del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia, exponiéndonos a una situación de vulnerabilidad que nos deja a merced de cualquier ataque personal. Según el diario Los Andes del viernes 28 de octubre de 2004 en una nota titulada "Grillo acusa a abogados de lucrar con la cárcel" dice: "El ministro de Justicia y Seguridad, Roberto Grillo, atacó sin especificar nombres a los abogados que impulsaron las presentaciones contra la Provincia por la crisis carcelaria. Para el responsable de la seguridad mendocina, detrás de estas maniobras judiciales hay intereses económicos "bajo el paraguas de una causa humanitaria", advirtió, consciente de la polémica que estaba generando con el comentario".

A ello su sumó una carta de lector publicada por el diario El Sol del viernes 5 de noviembre de 2004 (pg. 10) donde el Sr. Juan José FUGAZZOTTO (titular del Partido Federal quien fue aliado político que le permitió el triunfo electoral al actual Gobernador) que decía: "Debemos respaldar plenamente a los funcionarios que están trabajando mucho y bien dentro de sus posibilidades de la inseguridad que estamos viviendo: los derechos humanos y los abogaditos que viven del delito y de los delincuentes justificando lo injustificable y manteniéndose a todos detrás de la reja y expuestos a morir...(..) hay que combatir la inseguridad con la misma metodología que aplican los delincuentes; sin compasión, con un arma en la mano y la ley en la otra, sin temor de aplicar la pena de muerte como los mafiosos la aplican a la gente honesta. Basta de cámaras para los sinvergüenzas de los derechos humanos y los abogados que especulan con todo, son trotskistas que rechazan el orden porque el delito y los delincuentes son su negocio".

También en la edición del viernes 5 de noviembre del diario El Sol (pg. 8) se publico un articulo de opinión firmado por el Profesor Luis TRIVIÑO (antiguo militante de los derechos humanos, quien fue Subdirector de Educación Superior en el gobierno anterior y actualmente es asesor del Gobernador), quien presentándose como miembro del Foro de Opinión Ciudadana comienza diciendo que el delicadísimo tema de la seguridad y los derechos humanos, en Mendoza, ha caído en un terreno donde se mezclan, entre otras cosas, desmadre institucional, intereses burocráticos y profesionales. Sostiene que la tragedia de la cárcel local no es muy diferente a otras cárceles del país y que los críticos no ponemos mucho empeño de proteger los derechos humanos de las victimas y solo lo hacemos respecto de los delincuentes, para continuar tratándonos de "chicaneros" (abogado que usa malas artes en su función) y de tener "discurso de barricada", entre otras descalificaciones personales.

Frente a estos ataques hemos recibido la solidaridad de múltiples organizaciones de derechos de la provincia la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Plata, la Pastoral Penitenciaria, un grupo de Diputados Provinciales, los Partidos Justicialista, Socialista y Comunista de Mendoza; Quince Diputados Nacionales y el Senado de la Nación en Pleno.-

Firman: Alfredo Ramón GUEVARA ; Alfredo GUEVARA ESCAYOLA ; Diego Jorge LAVADO; Pablo Gabriel SALINAS y Carlos VARELA ÁLVAREZ


ANEXO I

Muertos en la Penitenciaría de Mendoza durante el año 2004

01) GARCÍA CONTRERA, Esteban Apolinario (25 años): Sufrió heridas punzo-cortantes junto a Diego Hernán RUARTE SORIA el 16/03/04 en Pabellón nº 4 y fallecido el 27/03/04. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 683-P-04. Décimo Juzgado de Instrucción, Autos nº p-19773-04.-

02) ALANIZ MORALES, Roberto Damían (19 años): Fallecido el 22/03/04 por heridas punzo-cortantes en Pabellón nº 2. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 790-P-04. Décimo Juzgado de Instrucción, Sumario nº 1449/04 de Comisaría 6ª.-

03) ANDRADA MOLFA, Mario Guillermo: Fallecido el 01/05/04 por asfixia en Granja Penal. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 4349-P-04. Tercer Juzgado de Instrucción, Autos nº 106032, 106045 y 106054.-

04) FALCÓN PORRAS, José Alejo: Fallecido el 01/05/04 por asfixia en la Granja Penal. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 4349-P-04. Tercer Juzgado de Instrucción, Autos nº 106032/106045/106054.-

05) GUALPA, Javier Antonio: Fallecido el 01/05/04 en la granja Penal por asfixia. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 4349-P-04. Tercer Juzgado de Instrucción, Autos nº 106032/106045/106054.-

06) REALES REYNOSO, Sergio Darío: Fallecido el 01/05/04 l por heridas punzo-cortantes en Granja Penal. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 4349-P-04. Tercer Juzgado de Instrucción, Autos nº 106032/106045/106054.-

07) SAEZ, Ramón Pedro: Sufrió quemaduras en Granja Penal el 01/05/04 y falleció el 04/06/04. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 4349-P-04. Tercer Juzgado de Instrucción, Autos nº 106032/106045/106054.-

08) VILLARUEL MURÚA, Carlos Marcelo: Fallecido el 01/05/04 por asfixia en Granja Penal. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 4349-P-04. Tercer Juzgado de Instrucción, Autos nº 106032/106045/106054.-

09) CHACON ARAUJO, Javier Orlando (26 años): Fallecido el 28/06/04 por disparos de arma de fuego en intento de fuga. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 1672-P-04. Séptimo Juzgado de Instrucción Autos nº P-46454-04.-

10) NARANJO NIEVAS, Federico Daniel (22 años): Fallecido el 28/06/04 por disparos de arma de fuego en intento de fuga. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 1672-P-04. Séptimo Juzgado de Instrucción Autos nº P-46454-04.-

11) MANRIQUE INGLES, Marcelo Javier (27 años): Fallecido el 30/06/04 por heridas punzo-cortantes en Pabellón nº 8. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 7026-P-04. Segundo Juzgado de Instrucción, Comisaría 6ª.-

12) ARGUELLO QUIROGA, Pablo Javier (22 años): Fallecido el 06/07/04 por heridas punzo-cortante en Pabellón nº 7. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 1755-P-04. Séptimo Juzgado de Instrucción, Sumario nº 3308/04, Comisaría 6ª.-

13) CARREÑO CONTRERA, Roy Antonio (21 años): Fallecido el 27/07/04 por heridas punzo-cortante en Pabellón nº 6. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 1897-P-04 y acumulados. Octavo Juzgado de Instrucción, Autos nº P-52190-04/03.--

14) ROLDAN DI BENEDETTO, Jorge Antonio: Sufrió heridas punzo-cortante el 27/08/04 y fallecido el 28/08/04. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 1755-P-04. Décimo Juzgado de Instrucción, Sumario nº 4204/04, Comisaría 6ª.-

15) CASTRO IRAZOQUE, Angel Patricio: Fallecido el 27/09/04 por heridas punzo-cortantes. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 1403-P-04. Segundo Juzgado de Instrucción, Sumario nº 4759/04, Comisaría 6ª.-

16) CAMARGO QUIROGA, Alejandro: Fallecido el 30/10/04 por heridas punzo-cortantes. Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente Administrativo nº 2818-P-04. Cuarto Juzgado de Instrucción, Sumario nº 6397/04, Comisaría 6ª.-


ANEXO II

Algunos heridos en la Penitenciaría de Mendoza durante el 2004

A diferencia de la lista de muertos la de heridos es incompleta, ya que no hemos tenido acceso a cifras oficiales, la información con la que se cuenta es la que han recogido los diarios de Mendoza.

01) RUARTE SORIA, Diego Hernán (21 años): Fue herido el 16/03/04, junco con Esteban Apolinario GARCÍA CONTRERAS (posteriormente falleció) y logró sobrevivir, luego de ser asistido en primera instancia por personal medico de la Penitenciaria, pero debieron ser trasladados por la complejidad de sus heridas al hospital Lagomaggiore

02) NN o dos Internos del pabellón nº 4: Hecho ocurrido el 16/03/04 luego de una riña entre internos.

03) CARREÑO CARVAJAL, Marcos (21 años): Hecho ocurrido también el 16/03/04, en el interior del pabellón nº 2 . Esta persona llevaba solo un día en la Penitenciaria y debió ser trasladado al Hospital Lagomaggiore donde salvó su vida.

04) NN o varios internos de los pabellones 6 y 12: En las primeras horas de 27/03/04 se producen riñas en el interior del pabellón nº 6 de procesados, y el pabellón nº 12 de condenados. Resultado de la misma varios internos resultaron heridos por armas blancas y golpe de puño.

05) NN o dos internos (CAMARGO y VIDELA GODOY): El 27/03/04 un interno de apellido CAMARGO, quedó internado por heridas punzo-cortantes en el Hospital Lagomaggiore, y otro de apellido VIDELA GODOY fue llevado con heridas a una sala judicial del penal.

06) NN o dieciséis internos: Entre los días 8 y 15/05/04, se registraron 16 reclusos heridos a raíz de una quema de colchones y peleas entre internos de la Penitenciaría de calle Boulonge Sur Mer, como consecuencia de una huelga iniciada en protesta por la falta de cumplimiento por parte de las autoridades del acuerdo sobre mejoras de su situación, lo que ha provocado un alto nivel de tensión.

07) RAMÍREZ QUIROZ, Santiago Luis; PEREZ CEVALLOS, Horacio; DIAZ GARCÍA, Walter Javier; VIDELA GONZALEZ, Santiago Raúl; CENTENO ROJAS, Pedro Jesús; PAEZ DÍAZ, Diego Nicolás; CEDERÓN ORTIZ, Fabián; GOMEZ CORTEZ, Omar Alexander; ORELLANO PEREIRA, Javier Marcelo: El 8/09/04 se produce un intento de fuga de varios presos jóvenes alojados en el pabellón 10, que termina con varios internos heridos luego de ser sometidos a vejaciones, severidades y apremios ilegales por parte del personal penitenciario.

08) SALINAS, Pedro Luis: El 13/10/04, en el interior del pabellón nº 4 de la Penitenciaria resulta con herida de arma blanca este interno que debió ser internado en el Hospital Lagomaggiore en estado grave y se desconoce que pasó posteriormente..

09) VIDELA, Ángel David: Sufrió heridas punzo cortantes el 11/11/04 en el pabellón nº 7 y hasta la fecha (15/11/04) se encontraba en gravísimo estado de salud internado en el hospital Lagomaggiore.

Mendoza, noviembre de 2004


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 31Dic04 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.