EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


24jul08


Texto completo de la sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad contra el General Luciano Benjamín Menéndez y otros oficiales y suboficiales del III Cpo de Ejército


Poder Judicial de la Nación

SENTENCIA N° 22/08

Córdoba, 24 de julio de dos mil ocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRíGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados; homicidio agravado” (Expte. 40/M/2008), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara Dr. JAIME DIAZ GAVIER, e integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. CARLOS OTERO ALVAREZ y JOSÉ VICENTE MUSCARÁ; Secretaría a cargo del Dr. Pablo A. Bustos Fierro, actuando como Fiscal General el Dr. Maximiliano Hairabedian y los Fiscales Coadyuvantes Dres. Graciela S. López de Filoñuk y Fabián Asis; los señores Defensores Públicos Oficiales Ad-Hoc Dres. María Mercedes Crespi y Adriano Máximo Liva, en su carácter de letrados a cargo de la defensa de los encartados LUCIANO BENJAMíN MENÉNDEZ, HERMES OSCAR RODRíGUEZ, LUIS ALBERTO MANZANELLI, CARLOS ALBERTO VEGA, CARLOS ALBERTO DIAZ, ORESTE VALENTIN PADOVAN Y RICARDO ALBERTO RAMON LARDONE; y los Dres. Alejandro Cuestas Garzón y Jorge Alberto Agüero en representación del imputado JORGE EXEQUIEL ACOSTA, y el Dr. Marcelo Eduardo Arrieta en representación tutelar de los ausentes Humberto Horacio Brandalisis y Raúl Osvaldo Cardozo; cuyas condiciones personales son las siguientes: LUCIANO BENJAMÍN MENENDEZ, M.I. 4.777.189, nacionalidad argentina, nacido el 19/6/27 en San Martín – Provincia de Buenos Aires-, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de General de División, con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba; HERMES OSCAR RODRÍGUEZ, M.I. 5.581.579, nacionalidad argentina, nacido el 3/10/32 en Capital Federal, hijo de José María (f) y de Mercedes Pérez (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en calle Morón 20, 6to piso, ciudad de Mendoza; LUIS ALBERTO MANZANELLI, M.I. 6.506.196, nacionalidad argentina, nacido el 7/9/38 en la ciudad de Córdoba, hijo de Osvaldo y de Delfina Toranzo, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Juan A. Fernández 6528, Bº 20 de Junio de esta ciudad de Córdoba; CARLOS ALBERTO VEGA, M.I. 6.914.652, nacionalidad argentina, nacido el 20/1/29 en General Alvear, Provincia de Mendoza, hijo de Marcelino Arsenio (f) y de Carmen Raimunda Contreras (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Berutti 311, Dorrego, Departamento Guaymallén, provincia de Mendoza; CARLOS ALBERTO DIAZ, M.I. 4.748.013, nacionalidad argentina, nacido el 18/9/46 en Capital Federal, hijo de Hilda Violeta Díaz, de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en F. Alcorta 422, Alta Gracia, Provincia de Córdoba; ORESTE VALENTIN PADOVAN, M.I. 7.579.164, nacionalidad argentina, nacido el 7/6/47 en la ciudad de Neuquén, hijo de Luis y de María Ana Comuzzi, de estado civil casado, de profesión abogado y militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en calle Río Cuarto 526, Bº Juniors de esta Ciudad de Córdoba; RICARDO ALBERTO RAMON LARDONE, M.I. 6.436.837, nacionalidad argentina, nacido el 4/4/43 en la localidad de Monte Ralo, Provincia de Córdoba, hijo de Juan Bautista y de Eugenia Colao, de estado civil casado, de profesión Personal Civil de Inteligencia retirado, con domicilio real en calle Villafañe S/N de la localidad de San Agustín, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba y JORGE EXEQUIEL ACOSTA, M.I. 6.656.080, nacionalidad argentina, nacido el día 2/12/45, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; a quienes el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 3008/81, el requerimiento de elevación a juicio de los querellantes Dres. Claudio Orosz y Martín Fresneda de fs. 2946/2982, y el auto de elevación de fs. 3151/3168 vta., les atribuyen la comisión de los siguientes hechos: “REQUERIMIENTO DE ELEVACIóN DE LA CAUSA A JUICIO de la señora Fiscal Federal, Dra. Graciela López de Filoñuk: II-. RELACION DE LOS HECHOS. CONTEXTO GENERAL EN EL QUE SE DESARROLLARON:

En forma previa al relato concreto de los hechos imputados y por los cuales se requerirá por el presente la elevación a juicio de esta causa, considero necesario efectuar algunas consideraciones a los fines de contextualizar los gravísimos hechos que constituyen el fundamento de la acusación.

Los delitos cometidos en perjuicio de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo son crímenes de lesa humanidad contemplados en el Derecho Internacional del cual deriva su naturaleza, contenido y consecuencias, mas allá de la regulación prevista en el derecho interno Argentino.

Los referidos delitos fueron cometidos mediante la utilización del aparato de poder y dentro del marco del “Terrorismo de Estado” que durante la última dictadura militar asoló en el país.

Sobre el punto considero oportuno recalcar que el “Terrorismo de Estado” es la forma mas aberrante del terrorismo que pueda concebirse ya que el mismo es ejercido por quien tiene el poder represivo y que, curiosamente, es el mismo Estado que, en principio, es el que debería velar por la seguridad de todas las personas que habitan el país.

En el Terrorismo de Estado entonces, “el protector” de los derechos esenciales del hombre, se convierte en el mayor violador y depredador de tales derechos, y las víctimas, dañadas y destruidas, quedan indefensas ante ese “protector – represor”.

Ese era el “Terrorismo de Estado” que imperaba en nuestro país, aún con anterioridad al golpe del 24 de Marzo de 1976, como consecuencia de la ruptura institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas, y de la posterior instalación del Proceso de Reorganización Nacional, impuesto por las autoridades de facto.

En este orden de ideas, resulta sumamente esclarecedora la Sentencia Nº 13/85 puesto que en su Considerando 2º, capítulo XX, punto 2 se sostiene: “…Así, se pudo establecer, que co-existieron dos sistemas jurídicos: a) uno de orden normativo, amparado por las leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y que solo se observaba parcialmente el orden formal – v.g. jurisdicciones, acción psicológica, informes que se debían suministrar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al tratamiento de personas sospechadas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes. Pese a contar las Fuerzas Armadas con facultades legales para el dictado de bandos y la aplicación de pena de muerte mediante juicio sumario militar en la Argentina en todo el período de 1976 a 1983, no se dictó un solo bando ni se aplicó una sola muerte como consecuencia de una sentencia.

De este modo los ex Comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas. b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos. c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus. d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima…”

En efecto, a partir de 1.975, en la República Argentina, y en virtud de decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como “Lucha contra la Subversión” tal como lo han demostrado el informe efectuado por la CONADEP y la sentencia referida ut-supra en la que se enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.985). Esta situación no fue ajena a ésta provincia. A partir de 1.975, en momentos en que asume como comandante del IIIº Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, se inicia un proceso de organización de “fuerzas” a los fines de satisfacer las directivas nacionales. Es así, y tal como surge de los Memorandos Reservados de la Policía Federal Argentina –Delegación Córdoba- obrantes a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos, la mentada “Lucha” tendiente a la aniquilación de lo que se dio a conocer como fuerzas subversivas, encuadrada bajo una férrea “Doctrina de Seguridad Nacional” - la cual se vale de doctrinas, métodos, intereses y experiencias en conflictos bélicos importados de países de primer mundo -, se empieza a organizar y para ello, se conforma la Zona 3, y dentro de ésta el área 311, cuya jefatura –en ambos casos- era ejercida por el Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército.-

Bajo el mando y coordinación de ésta área son puestos bajo control operacional diversos organismos militares, policiales y de seguridad de esta provincia, procurando así la mayor coordinación y efectividad en las tareas antisubversivas emprendidas.-

De esta manera, ya entrado el año 1.976, se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, quien desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra carta magna y sin ningún tipo de escrúpulos, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se aboca a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte “Marxista”, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento.-

A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados “enemigos”, eran secuestrados. Cabe señalar que en estos lugares denominados “Lugares de Reunión de Detenidos” (L.R.D.), se procedía sistemáticamente a interrogar salvajemente, valiéndose de diversos métodos de tortura, a las personas allí recluidas.

Así las cosas, demás está decir que a partir del 24 de Marzo de 1.976, y una vez que las fuerzas militares de las tres armas toman control del país, la situación antes señalada se agudiza, siendo moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional, por parte de las fuerzas de seguridad en su conjunto.-

Así las cosas, las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de Marzo de 1.976, adquieren dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, y cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia de este país.-

Es así que toda persona considerada miembro de alguna de las agrupaciones calificadas como ilegales –como sucedió con las víctimas-era perseguida, detenida e interrogada ferozmente en los diversos centros clandestinos de detención existentes en la provincia, y todo ello, en función de la finalidad perseguida, es decir el “aniquilamiento de las agrupaciones subversivas” en pos de la “Seguridad Nacional”, y sin siquiera inquietarles que, para ello, debían valerse de atroces, sádicas e inhumanas metodologías, teniendo siempre como finalidad última, el cumplimiento de las tareas asignadas, tal como sucedió en el presente caso.-

En efecto, tal como venimos recalcándolo, estos ilícitos se enmarcan en un concierto de acciones cuya magnitud y coordinación a nivel nacional se explica desde el momento en que se asume que su conducción obedecía a mandatos estatales. La logística estatal puesta en funcionamiento para la ejecución de severas vulneraciones a los derechos humanos de amplios sectores de la población civil autoriza holgadamente a clasificar estos hechos como delitos de lesa humanidad.

Esta planificación y las acciones que se desplegaron en su consecuencia han sido ampliamente acreditadas y descriptas por organismos públicos en infinidad de casos.

El gobierno constitucional del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín dispuso mediante el decreto Nº 187/83, dictado a días de su asunción, más precisamente el día 19 de diciembre de 1983, la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Co.Na.De.P.) que habría de funcionar en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de esclarecer las desapariciones de personas durante el último gobierno de facto. En los considerandos de esta normativa se expresó “… que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional… Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces…”.

En el informe final producido por este organismo en septiembre de 1984, luego de colectar un enorme cúmulo probatorio, se concluyó que la metodología de desaparición forzada de personas se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado. La desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes a lo largo de todo el país, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y eran sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones. Finalmente, las personas detenidas eran en la mayor parte de los casos exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyendo en muchas oportunidades el cuerpo para evitar su identificación o simulando enfrentamientos con las fuerzas de seguridad para justificar e investir así de una aparente licitud la ejecución de quienes sufrían detención mediante el recurso de alegar que su muerte se habría producido como respuesta a una inverosímil agresión armada provocada por las víctimas. En la sentencia pronunciada en la “Causa Nº 13/84 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno el día 9 de diciembre de 1985 se sostuvo “… El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país…”.

... Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti subversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específico (a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales...

... El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa…

... En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro. 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [...] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión ...” (Fallos 309:78 y ss.).

Obedeciendo a este Organigrama diseñado por la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75, que disciplinaba la lucha antisubversiva, el territorio nacional se dividió en cinco zonas operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), comprensivas a su vez de subzonas, áreas y subáreas. Esta distribución espacial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Comandos del Primer Cuerpo de Ejército –con sede en Capital Federal, Zona 1-, Segundo Cuerpo de Ejército –con sede en Rosario, Zona 2-, Tercer Cuerpo de Ejército –con sede en Córdoba, Zona 3-, Comando de Institutos Militares –con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Quinto Cuerpo de Ejército –con sede en Bahía Blanca, Zona 5- respectivamente.

La Zona 3 trazaba un cuadrante abarcativo de diez provincias argentinas –Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Tercer Cuerpo de Ejército, titularizada en el momento de los hechos que nos ocupan por el Gral de División (R) Luciano Benjamín Menéndez.

La Subzona 31 o 3.1 –comprendida en la Zona 3- se refería a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja, que a su vez se atomizaba en áreas, correspondiendo a la provincia de Córdoba el área 311 o 3.1.1 al mando de la cual se encontraba el Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. A su vez, el área 311 se dividía en siete Subáreas, a saber: Subárea 3111, Departamento Capital, a cargo de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada; Subárea 3112, Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Seco, a cargo de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional con asiento en Jesús María; Subárea 3113, Departamento San Justo y Río Primero, a cargo de la Fábrica Militar de San Francisco; Subárea 3114, Departamento General San Martín, Unión y Marcos Juárez, a cargo de la Fábrica Militar de Villa María; Subárea 3115, Departamento Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, a cargo del Distrito Militar de Villa María; Subárea 3116, Departamento Río Segundo y Tercero Arriba, a cargo de la Fábrica Militar con asiento en Río Tercero y la Subárea 3117, Departamentos Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María, a cargo del Grupo de Artillería 141 con asiento en José de la Quintana (ver Memorandos obrantes a fs. 2763/4). Cabe indicar que nos interesa particularmente en este caso la Subárea 3111, comprensiva de la ciudad de Córdoba.

En este marco institucional se desarrollaron centros de detención denominados Lugar de Reunión de Detenidos (L.R.D.) en los que se agrupaban a las personas privadas de su libertad con el objetivo de sustraer a sus víctimas del contacto con sus allegados y de la posibilidad de acceder al auxilio de la justicia. Estas dependencias operaban en la clandestinidad para la obtención de información por parte de los secuestrados valiéndose de la coacción y la tortura.

En esta provincia de Córdoba pueden mencionarse una pléyade de estos centros clandestinos entre los cuales podría enumerarse: Departamento II de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba, Prisión Militar de Encausados La Ribera, Unidad Penitenciaría Nº 1, Unidad Penitenciaria “Buen Pastor”, “La Perla” o “La Universidad”, “Malagueño” o “La Escuelita” o “Perla Chica”, “El Embudo”, Comisaría de Unquillo, Subcomisaría de Salsipuedes y Destacamento Caminero de Pilar-Río Segundo.

Sin embargo, no hay ninguna duda de que, por el volumen de personas que fueron confinadas entre sus muros y por la brutalidad del tratamiento que recibieron, le corresponde a “La Perla” o “Universidad” el triste protagonismo del obrar represivo en la provincia de Córdoba.

El Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla se hallaba ubicado en terrenos pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, situados a la vera de la Autopista que une esta ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (ruta 20), más precisamente a la altura de la localidad de Malagueño, pero hacia el costado opuesto de la ruta –sobre mano derecha en dirección a Carlos Paz-.

Esta soterrada dependencia militar de detención y tortura funcionaba bajo el auspicio del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, que se encontraba presidido por un Coronel, quien en la época en la que tienen lugar los sucesos que nos interesan en el presente caso era César Emilio Anadón, secundado por un Teniente Coronel, que en aquéllos momentos era Hermes Oscar Rodríguez.

El Destacamento mencionado se organizaba en cuatro secciones: Sección Primera, “Política”; Sección Segunda, “Calle”; Sección Tercera, “Operaciones Especiales” y Sección Cuarta “Logística”. La Sección Tercera precisamente, denominada también “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia”, “Grupo de Operaciones Especiales” u “OP 3” era la que funcionaba en la fatídica Perla.

Este Grupo de Operaciones Especiales estaba integrado, en los meses de noviembre y diciembre de 1977, por el entonces Capitán Jorge Exequiel Acosta –jefe de la Tercera Sección- (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977; como también por el siguiente personal subalterno: Sargento Ayudante (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; Sargento Principal (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui. Las “operaciones especiales” a cargo de este grupo, eran justamente los secuestros, interrogatorios, tortura y operativos como los llamados “ventiladores”, entre otros procedimientos, en los que intervenían todos sus integrantes.

Dicho Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 y, ascendiendo en la cadena de mando, del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, quienes además, proveyeron a aquella Tercera Sección, de la infraestructura y recursos necesarios a los fines de llevar a cabo el accionar materia del proceso.

En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba, cuya Jefatura en los meses de noviembre y diciembre de 1977 estuvo a cargo del Coronel César Emilio Anadón (a) “Tranco de León” o “gerente” –Jefe del Destacamento-y por el Teniente Coronel (posteriormente retirado con el grado de Coronel) Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” –2do Jefe del Destacamento- quien se desempeñó en ese cargo hasta el día 5 de diciembre de 1977.

A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, la cual se encontraba al mando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV –por entonces- Gral. Arturo Gumersindo Centeno, quien ostentaba el grado de Comandante de la Brigada mencionada.

De esta manera, queda esquematizada la organización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuante en lo que se dio a conocer como “lucha antisubversiva”, señalándose además la metodología que sistemáticamente fue implementada valiéndose de medios profundamente deshumanizantes y por ende antijurídicos, en pugna con los principios fundantes del estado de derecho y con las conquistas más valiosas logradas por las naciones civilizadas de este planeta.

III- LOS HECHOS:

Sobre este punto, y a los fines de detallar la plataforma fáctica sobre los que se basa el presente Requerimiento de Elevación a Juicio, se hace expresa aclaración que la metodología seguida es la empleada por V.S. en el Auto de Procesamiento de fecha 10 de Junio de 2004 (v.fs.1147/1183) y la cual fuera adoptada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en oportunidad de confirmar dicha resolución.

PRIMERO: 1)-Con fecha 6 de noviembre de 1977, en horas próximas al mediodía, Humberto Horacio Brandalisis (alias “Rubén” o “ángel” o “Flaco” o “Juan” o “Juancito”, militante del P.R.T. M.I. 7.844.967, nacido el 22 de abril de 1950 en Zárate, Provincia de Buenos Aires, hijo de Ana María Campitelli y de Humberto Brandalisis), luego de retirarse de la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia del Valle Juncos y Víctor Olmos sito en calle 17 Nro. 3446 de Barrio José Ignacio Díaz de esta ciudad, mas precisamente tras llevar a ese lugar a su pareja Hilda Flora Palacios junto a sus pequeñas hijas de 1 y 3 años de edad –Valeria y Soledad Chávez respectivamente-, fue secuestrado en la vía pública mientras se encontraba realizando ciertas diligencias, por los miembros del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente -. (v.testimonios de Irma Ofelia del Valle Juncos, Soledad Chávez y Andrés Armando Brizuela obrantes a fs.98/101, 59/60vta. y 79/81 vta. respectivamente).

2)- El mismo día, entre las 16.00 y 17.30 hs., Carlos Enrique Lajas (militante del P.R.T. MI 11.190.163, nacido en la ciudad de Córdoba el día 11 de Junio de 1954, hijo de Enrique Carlos e Irma Ilda Dall Armelina) fue secuestrado por los miembros de la Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento 141 (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente - de su domicilio sito en calle Avda. Donato álvarez Km. 10 y medio de esta ciudad –lugar en donde también funcionaba una lomitería de la familia-, en circunstancias de estar cuidando a su sobrino Marcelo. Si bien no se han obtenido testigos presenciales sobre el operativo en virtud del cual Lajas fue detenido, el hecho de que su hermana Marta Alicia Lajas, al llegar a la casa, haya encontrado a su hijo de siete meses solo junto a una mamadera aún caliente consumida a la mitad sumado a que la radio estaba a todo volumen y las puertas de ingresos a la morada se encontraban abiertas de par en par, quiere decir, sin lugar a dudas, que Carlos Lajas fue sacado del lugar en contra de su voluntad y de manera intempestiva.

Continuando con la maniobra, mas precisamente al anochecer de ese mismo día, se hicieron presentes en el lugar cinco hombres armados, vestidos de civil y a bordo de tres vehículos Ford Falcon, que se identificaron como personal de “Seguridad de las Personas” los cuales, sin exhibir orden alguna, procedieron a allanar el domicilio y la lomitería por un lapso de veinte minutos. Este “Grupo de tareas”, al revisar los objetos del lugar, demostraron conocer todos los detalles del mismo, de sus ocupantes, a quien le correspondía cada dormitorio y cuáles eran las pertenencias personales de Carlos Enrique Lajas.

En este procedimiento participó una persona que es descripta por la hermana del desaparecido - Silvia Beatriz Lajas- como grandote, morrudo, de tez blanca, bigotes, cabello castaño oscuro, pelo corto, el cual se había identificado como perteneciente a “Seguridad de las Personas” y el entonces Teniente Jorge Daniel Salvati. Ello fue así puesto que el nombrado fue reconocido por el hermano -Rafael Bernabé- de una vecina -Marta Helena Bernabé- que en esos momentos cumplía con el servicio militar obligatorio en el regimiento 14 del Tercer Cuerpo de Ejercito. También, y luego de ser llevado por el personal de “La Perla” a “otros lugares”, quién estuvo presente en el operativo referido fue Héctor ángel Teodoro Kunzman. Sobre el particular, esta persona que estuvo detenida en aquel Centro Clandestino de Detención desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios de Noviembre de 1978, manifestó “…fueron después de la detención de la persona, que la persona ya estaba detenida, que por lo general iban a sustraer cosas de valor y tengo la idea que se encontraron con una vivienda bastante humilde, que no había cosas de valor para robar…” y “…Normalmente esos procedimientos se hacían entre tres o cuatro autos, dos autos de inteligencia con dos de los detenidos, generalmente atrás, mas dos mas autos de apoyo con lo que llamaban números oficiales o suboficiales de la zona, del Liceo o del Regimiento, eran la apoyatura, los combatientes, se determinaban por listados del Tercer Cuerpo a quien le tocaba cada día estar de guardia para los requerimientos que hicieran el personal de la Perla, cuando necesitaban, aparecían dos, tres o cuatro autos de oficiales y suboficiales que participaban en los procedimientos. No recuerdo quienes iban en los autos en esa oportunidad, a mi me sacaron muchas veces…” ((v.testimonios de fs.37/41, 82/83, 84/85, 116/118 vta. y 144 de autos).

3)- Horas más tarde, aproximadamente a las 22.30 hs. de ese mismo 6 de Noviembre de 1977, Hilda Flora Palacios (alias “Pocha” o “Ana” o “Ana María”, militante del P.R.T, M.I. 10.654.552, nacida en Santa Fe el 8 de octubre de 1951, hija de Oscar Gualberto y de Hylda Beatriz Roberto) fue secuestrada por los miembros del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente -, al arribar a su domicilio sito en la calle Chivilcoy Nº 3237 de Barrio Ampliación Pilar, entre las calles Tres Arroyos y Patagones, de esta Ciudad de Córdoba (v.fs.2728).

En efecto, ante la no aparición a almorzar de Humberto Horacio Brandalisis a la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia Juncos y Víctor Olmos, antes de las 22.30 hs., Hilda Flora Palacios decidió regresar, junto a sus hijas, a la casa que vivía con Brandalisis. Luego de que el matrimonio anfitrión se ofreciera a llevarlas, Palacios, sus dos hijas, Olmos, Juncos y los tres hijos de estos, a bordo de un Dodge 1500 color naranja, emprendieron viaje hacia Barrio Ampliación Pilar de esta ciudad, mas precisamente a la vivienda que Brandalisis y Palacios habitaban sita en calle Chivilcoy Nro. 3237. Al llegar a ese lugar, personas armadas, unos vestidos de civil y otros uniformados, se abalanzaron sobre el vehículo, sacaron a Palacios, Olmos y Juncos, dejando a los cinco niños en el interior del auto. A Palacios la llevan adentro de la casa en donde la interrogan sobre sus ocasionales acompañantes, en tanto que al matrimonio lo colocaron contra el auto por unos momentos, para luego hacerlos subir nuevamente al Dodge, sentándose un hombre uniformado en el asiento delantero correspondiente al acompañante. Otras de las personas del operativo subieron en varios automóviles y se encaminaron primero hasta la casa de los padres de Ofelia Juncos, ubicada en calle General Pedernera Nº2454 de Barrio Corral de Palos, en donde obligaron al matrimonio a bajar del auto, dejar allí a los cinco menores y volver a subir al vehículo. En ese ínterin de tiempo, Juncos advirtió que en el interior de uno de los automóviles que seguía al Dodge, Palacios era conducida y custodiada por varios hombres.

Encapuchados, maniatados y luego de haber recorrido el trayecto que dista entre Barrio Corral de Palos de esta ciudad y el Centro Clandestino de Detención “La Perla” - sita en la Ruta Nº20, a mano derecha del camino Córdoba-Carlos Paz, mas precisamente a la altura del puente de acceso a la localidad de Malagueño -, los tres detenidos en Bº Ampliación Pilar tuvieron diferente suerte. En efecto, ya en esa sede militar dependiente del Titular del Tercer Cuerpo de Ejército y del área 311 - Luciano Benjamín Menéndez -, Olmos y Juncos fueron interrogados respecto a su relación con Hilda Flora Palacios. Horas más tarde, tras contestar, entre otras cosas, desde cuando la conocían y justificar por qué estaban y el grado de amistad que los unía con la pareja Palacios-Brandalisis, personal de la O.P.3, y a bordo del Dodge 1500, llevó a aquel matrimonio a un lugar no determinado aún para luego ser abandonados (v.testimonios obrantes a fs. 79/81 y 98/101). Hilda Flora Palacios, en cambio, quedó alojada en “La Perla” siendo víctima de intensos y prolongados tratos infrahumanos. (v. hecho nominado SEGUNDO)

4)- Ahora bien, y así las cosas, cabe afirmar que los secuestros de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios y Carlos Lajas fueron perpetrados por el Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3 - (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” - al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311.

Producidos los atentados contra la libertad, el personal militar y civil del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) referido ut-supra, condujo a Brandalisis, Lajas y Palacios al centro clandestino de detención “La Perla”, para mantenerlos allí en clandestino cautiverio hasta el día 15 de diciembre de 1977., eludiendo proporcionar información a las familias, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda no solo sobre la existencia de aquel centro de detención, sino también sobre la permanencia de los secuestrados en ese campo.(v. habeas corpus en favor de Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas, testimonios de Silvia Beatriz Lajas e Hilda Noemí Cardozo obrantes a fs. 5/10, 54, 37/43 y 213/215 respectivamente)

Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, el General Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno -como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Rodríguez -2do Jefe del Destacamento referido -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaban las condiciones para que fueran eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.

Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).

Por las pruebas reunidas en autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que el General Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas y Palacios, fueron víctimas de referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).

Asimismo, y que a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).

Además, y si bien en la plataforma fáctica del hecho nominado CUARTO del requerimiento de instrucción obrante a fs. 386/406 se relataron las circunstancias en donde Raúl Osvaldo Cardozo habría sido privado ilegítimamente de su libertad, cabe expresar que, sobre el particular, no corresponde a la suscripta pronunciarse en esta instancia puesto que se trató de un hecho que integró la plataforma fáctica de la causa “MENENDEZ, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión de la Subversión” hoy recaratulada como “PEREZ ESQUIVEL, Adolfo; MARTINEZ, María Elba S/Presentación” (Expte. 9481)”, por lo que, al interponer el requerimiento de instrucción no se imputó dicho delito.

SEGUNDO: Durante la estadía en el centro clandestino de detención denominado “La Perla”, desde sus respectivas aprehensiones hasta el día 15 de diciembre de 1977, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo (M.I. 8.359.137, nacido el 18 de julio de 1950, hijo de Juan Ventura y de Celestina Valeriana Foliaresi, secuestrado el 8/11/77), fueron intencionalmente sometidos a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos por parte del Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3 - (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” -al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311. Ello es así puesto que son coincidentes los dichos de Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman – ex detenidos de La Perla - al manifestar que por diciembre de 1977 en el Centro Clandestino referido estuvieron un grupo de personas pertenecientes al P.R.T. Uno de ellos era Cardozo - cuyo nombre de pila comenzaba con la letra “R”-, otro era un chico más alto que Cardozo de apellido “Laja” o “Laje”- Carlos Enrique Lajas -, y además habían dos personas, es decir una pareja que al hombre le decían “ángel”- Horacio Humberto Brandalisis y su pareja - Hilda Flora Palacios-.

Asimismo, y sobre Raúl Osvaldo Cardozo, Iriondo dijo: “…también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo y creo que de nombre Ricardo, el me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como “RC”…”. Luego de V.S. ordenar la extracción de fotocopias de los gráficos antes referidos para su posterior incorporación a la presente causa (v.fs. 50 y 51), Iriondo manifestó. “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petizo, pelado o con entradas, de unos 20 y algunos años mas, seguro que tenía menos de 30, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con el P.R.T. No recuerdo la fecha pera a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego, al serle exhibida la fotografía de la víctima obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos la deponente dijo: “…si es Cardozo…” (v.testimonio obrante a fs. 47/49 vta.). Además, estas vivencias de Iriondo fueron ratificadas por Kunzman en su declaración testimonial al preguntarle V.S. sobre el detenido Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la oportunidad el testigo dijo: “…que si lo recuerdo, era un chico de 25 años, bastante peladito para la edad, era muy buen dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía la P.R.T…”. Seguidamente, y al serle exhibidas las fotografías de la víctimas obrantes a fs. 61, 62, 76 y 46 de autos, el deponente manifestó “…que la de fs. 46 es la foto de Lajas…” y “…a la mujer de fs. 62 Hilda Flora Palacios- la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla…”.

También, Bibiana Maria Allerbon - otra ex detenida en la Perla -, al serle exhibidas las fotografías obrantes a fs. 46, 61, 62, 76 y 212 de autos, reconoció la correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la ocasión, manifestó que “…la foto de fs. 212 que está abajo a la izquierda que por la pelada y el pelo de atrás, se parece al hombre de pelo, uñas y bigotes largos…ese hombre parecía mas grande que yo y daba la impresión que estaba detenido desde bastante tiempo atrás, eso fue cuando hacía ocho o diez días que estaba detenida. Cuando ingresamos al baño yo vi a esta persona, pero en realidad yo quería comunicarme con mis compañeras por eso no le presté atención ni a él ni a los otros detenidos…

A su vez, el ex detenido Héctor ángel Teodoro Kunzman - quien a la época de los hechos estuvo destinado a trabajar en el taller de mantenimiento de autos de “La Perla” ubicado al lado de la salita de torturas y de las caballerizas – manifestó. “…que en la tortura participaban los que mas conocían de la organización a la que pertenecía el detenido, que la gente de inteligencia tenía unos organigramas de cada organización, lo iban completando y llegaron a tener mas información que los propios militantes, que a cada detenido lo torturaban para que dieran la mayor cantidad de datos de quienes estaban por debajo y por encima de ellos en la organización, el especialista del P.R.T fue siempre Manzanelli. Seguramente a Lajas lo llevaron a la sala de torturas luego de detenido, puesto que es lo que hacían con todos los detenidos, de quinientos casos de los que yo he escuchado, solo dos casos no pasaron por la sala de torturas…Jorge Vázquez – medico de apodo Víctor o Caballo Loco – y un español de apellido García Cañada…”. En otras afirmaciones Kunzman reiteró: “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado – como Vázquez o García Cañada – es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaban con picana, golpes, submarino, etc…” (el subrayado pertenece a la suscripta).

En síntesis, en este Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio, las cuatro víctimas ante referidas, fueron obligados a permanecer constantemente vendados, acostados o sentados sobre una colchoneta de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, escuchando invariablemente gritos y lamentos de personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles – entre ellos golpes de puño, patadas, palos, picana eléctrica, quemaduras en la piel con cigarrillos, submarino y submarino seco (bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlos) -, a los fines de infligirles sufrimientos físicos y mentales con el objeto de obtener de los nombrados la mayor cantidad posible de información y, a la vez, intimidarlos, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo su capacidad física y mental, tal como sistemáticamente se procedía con los detenidos en aquel lugar (v. testimonios de Geuna, Callizo, Meschiatti y Di Monte obrantes a fs. 249/347 de autos).

Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, el General Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno -como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Rodríguez -2do Jefe del Destacamento referido -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.

Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).

Por las pruebas de autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, fueron víctimas del referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).

Asimismo, y a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).

TERCERO: El día 15 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo, fueron retirados de La Cuadra del centro de detención clandestina denominado “La Perla”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado referido y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” -al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311. Luego de esto, y dentro del predio de La Perla, las cuatro víctimas fueron asesinadas, mediante la utilización de armas de fuego, por el personal de la O.P. 3 referido ut-supra bajo la orden, dirección y supervisación de Luciano Benjamín Menéndez.

Posteriormente, las cuatro víctimas aparecieron, mendazmente, como abatidas en la vía pública –más precisamente, en la intersección de las avenidas Ejército Argentino y Sagrada Familia, en Barrio Quebrada de las Rosas de esta Ciudad de Córdoba-como consecuencia de un enfrentamiento armado producido entre “delincuentes subversivos” que habrían agredido a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular y las “fuerzas legales” que repelieron el ataque.

Esta operación encubridora sobre el “fusilamiento” al que fueron pasibles Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo y que en la jerga utilizada por el personal de “La Perla” es individualizado como “operativo ventilador”, fue ratificado y explicitado por Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman quienes, al momento de los hechos, también se encontraban detenidos en el Centro Clandestino de Detención antes referido. Sobre el particular, y tras Iriondo manifestar que “…en La Perla se solían emplear unos llamados unos procedimientos llamados “ventilador” o sea a determinadas horas se sacaban gente, luego aparecían muertos en la vía pública y luego en La Perla ponían la radio y decían que había muerto en un enfrentamiento. Nosotros no enterábamos de los ventiladores debido a que los escuchábamos por la radio de la guardia o bien porque lo comentaban los mismos guardias…”, la deponente primero indicó “…no recuerdo la fecha pero a Cardozo lo trasladan junto a un grupito, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego dijo “…“…En relación a este caso, el de Cardozo y Lajas, había dos personas mas, uno era ángel y su mujer (Brandalisis y Palacios), estos cuatro son llevados también en una operación ventilador en diciembre de 1977…”(v.fs. 47/49). Por su parte, a fs. 116/118 vta. de autos Kunzamn dijo…“…yo no puedo precisar cuándo llevaron a Lajas, pero estoy seguro que lo vi allí en la cuadra y se lo llevaron para matarlo…” y “…yo se que lo trasladaron, es decir que lo sacaron para fusilarlo o para preparar un procedimiento al que le decían ventilador eso ocurrió poco después de su detención, cuando los llevaban para fusilar era con luz del día, generalmente a primera hora de la tarde, pero si era para un ventilador, variaba la hora de acuerdo a como iban a preparar el escenario para simular el enfrentamiento. Esto se hacía para justificar que seguían combatiendo a la subversión, si no había enfrentamiento entonces no había ninguna guerra que pelear, hubo enfrentamientos reales, como el caso del Castillo en el que los ocupantes no se entregaron y entonces se generó un enfrentamiento, también cuando se resistían al allanamiento de una casa, pero cuando el supuesto enfrentamiento se producía en la calle, de noche, seguramente era algo simulado…”. Además, y al serle preguntado para que diga la diferencia que había entre el “ventilador” y el “traslado”, en la oportunidad, Kunzman dijo “…que para los “traslados” se hacía una ceremonia bastante formal que concluía con el fusilamiento , el día del traslado se percibía un clima diferente, los militares de inteligencia estaban muy nerviosos, nos ajustaban bien las vendas, no nos dejaban movernos de las colchonetas, no se podía hacer nada, ni levantarse para ir al baño, había que quedarse quieto esperando, llegaban los camiones Mercedes Benz - nos dábamos cuenta por los ruidos – y se iban por un camino distinto al de los camiones que traían la comida…se introducían por un camino interno e iban a los predios que se encuentran entre La Perla y el Tercer Cuerpo, entre las dos rutas - la que va a Carlos Paz y la que va a La Calera – además algunos datos se filtraban o se conocían por comentarios de los mismos militares, esto era diferente al “ventilador” puesto que seguramente venían en uno o dos autos a llevarse a los detenidos, mas probablemente de noche, sin ninguna formalidad ni ceremonia…” (el subrayado me pertenece)

Sin embargo, la “absurda versión oficial” – de la cual ni siquiera existió registro alguno sobre las actuaciones que, para el caso de que “el falso evento hubiese sido real”, tendría que haber llevado el Juez Militar interventor del episodio -, fue publicada en los diarios “La Mañana de Córdoba” del 18/12/77 y “Córdoba” del 19/12/77. En efecto, en esos matutinos se dio a conocer que el día jueves por la noche, o bien en horas de la madrugada del viernes habían sido “abatidos cuatro delincuentes subversivos, tres hombres y una mujer (haciendo clara alusión al grupo de cuatro cadáveres procedentes del Hospital Militar el 15/12/77), cuando, desde el automóvil en el que viajaban, agredieron con armas de fuego a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular en un barrio periférico de la Ciudad”. El episodio, según las publicaciones, había tenido lugar en barrio Quebrada de las Rosas, en la intersección de Avda. Ejército Argentino y Sagrada Familia. Los cuatro “delincuentes” se movilizaban en un Torino, sin chapa patente, color claro, y tras bajar los vidrios de las ventanillas, efectuaron contra la patrulla numerosos disparos, reemprendiendo velozmente la marcha para burlar el control. No obstante, los efectivos apostados persiguieron a los prófugos, abriendo fuego y abatiéndolos. En el automóvil Torino, según agregan los periódicos, se encontraron tres pistolas calibre 11.25 y una ametralladora Thompsom. La primera de las publicaciones aclara que si bien sobre el suceso no había información oficial, la noticia había sido confirmada “en medios autorizados”.

A pesar de todo lo expuesto y de las gestiones y Habeas Corpus interpuestos ante la Justicia (v.fs. 5/10, 54, 37/43, 208/212 y 213/215), tampoco en estas instancias se proporcionó información a familiares, allegados, ni a las autoridades judiciales sobre el destino final de estas personas.

Producida la muerte de Humberto Horacio Brandalisis, Raúl Osvaldo Cardozo, Hilda Flora Palacios y Carlos Enrique Lajas, los cuatro cuerpos de estas personas víctimas del mismo procedimiento, fueron llevados, sin realizárseles las respectivas autopsias, desde el Hospital Militar de esta ciudad a la Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba. Allí fueron ingresados el día 15 de Diciembre de 1977, a la misma hora, con la misma causa de ingreso - heridas de bala -, bajo los números 1182, 1183, 1184 y 1185 e individualizados como “Brandalise Humberto Horacio”, “N.N. Cardozo”, N.N. Palacios y “Layas o Lajas Carlos Enrique” respectivamente (v.copia de las fs. 302 del Libro de la Morgue obrante a fs..231/232 y 2690/2691 de autos).

Luego de que, por varios meses, permanezcan en las mismas e irreproducibles condiciones que las expuestas en los testimonios obrantes en las páginas 244 y 245 del Informe CONADEP “NUNCA MAS” (Ed, Eudeba, Buenos Aires, 6º edición, abril de 2003), finalmente, los cuatro cuerpos fueron inhumados por el Servicio Funerario Municipal en el Cementerio San Vicente de esta Ciudad. En efecto, y conforme surge del Libro de este Cementerio identificado como Nº4 (v.fs. 234/239, 241/244, 2688/2689) está acreditado que el cadáver de Humberto Horacio Brandalisis (consta como Brandalisi Humberto Horacio – Judicial Nº 1182 fallecido el 15/12/77) tuvo ingreso al referido Cementerio y fue inhumado el 6/04/78 en Fosa Nº 29-Cuadro G, S/Vieja; que el cadáver de Carlos Enrique Lajas (consta como Lajas Carlos Enrique – Judicial Nº 1185 fallecido el 15/12/77) tuvo ingreso al nombrado Cementerio y fue inhumado el 31/03/78 en Fosa Nº 518-Cuadro C, S/Nueva, cuyo vencimiento operó el 31/12/78; que el cadáver de Hilda Flora Palacios (consta como N.N. adulto femenino – Judicial Nº 1184 fallecida el 15/12/77) tuvo ingreso al Cementerio de San Vicente y fue inhumada el 3/08/78 en Fosa Nº 326Cuadro B, S/Nueva. Iguales consideraciones corresponden para Raúl Osvaldo Cardozo, puesto que a fs. 241 de autos obra la orden inhumación de fecha 31 de Julio de 1978 del N. N. masculino Adulto correspondiente al Acta Nº 1494, Tome 2-Serie C, folio 347, fallecido el 15/12/77, por Shock hemorrágico traumático, habiéndose insertado en la parte superior el Nº 1183 que fue asignado en la morgue a Cardozo, como así también el Nº de fosa 3116-C. S/N.

Asimismo, el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba confeccionó los certificados de defunción de las cuatro víctimas (v.fs.12, 225, 226 y 227. Ello es así puesto que con fecha 30 de Marzo de 1978 se suscribió el Acta de defunción Nº 593-Tomo 1º-Serie A-1978 correspondiente a Carlos Enrique Lajas (registrado allí como su nombre lo indica) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Hemorragia aguda por herida de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. Oscar Fredy Luco). También, con fecha 5 de Abril de 1978 se realizó el Acta de defunción Nº 625-Tomo 1º-Serie A-1978 correspondiente a Humberto Horacio Brandalisis (registrado allí como Brandalise) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico causado por heridas de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero). Tiempo mas tarde, es decir con fecha 31 de Julio de 1978 se efectuó el Acta de defunción Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Hilda Flora Palacios (registrada allí como N.N. Adulto femenino) en donde se hace constar que la nombrada falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero). Ese mismo día, es decir el 31 de Julio de 1978 se suscribió el Acta de defunción Nº 1494-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo (registrado allí como N.N. Adulto Masculino) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero).

Ahora bien, es indispensable reiterar que a pesar de las gestiones y los Habeas Corpus interpuestos ante la Justicia, ni los familiares, allegados, ni tampoco las autoridades judiciales recibieron información sobre el destino final de las víctimas. En estas circunstancias, resulta inexplicable como, con todo el material antes expuesto sumado al contenido de una nota en donde, con fecha 16/07/79, el Inspector Gral. Raúl Pedro Telleldín -por la Policía de la Provincia de Córdoba - requiere al Jefe de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina que informe los antecedentes y remita las fichas dactiloscópicas, fotografías personales y de los cadáveres de una nómina de personas “abatidas” entre las que se encuentran: “…BRANDALISE/ HUMBERTO…CARDOZO RAUL OSVALDO…PALACIOS HILDA FLORA…”(v.fs.1020), nadie haya brindado una respuesta veraz, o al menos creíble, sobre lo acontecido con los cuatro militantes del P.R.T que fueron desaparecidos el 15 de Diciembre de 1977.

Por lo transcripto, cabe destacar cuan insólito resulta a la suscripta el hecho de saber que mientras las Fuerzas Policiales de Córdoba, ya por el 16 de Julio de 1979, “afirmaban con certeza” sobre cuál fue el final de las personas signadas como víctimas en la presente causa, los familiares, allegados y la sociedad toda, aún hoy permanecen sin respuestas y con la incertidumbre acerca del destino que les tocaron en suerte a los cuerpos de aquellos seres queridos víctimas del accionar represivo de la última dictadura militar en Argentina.

Tuvieron que transcurrir 27 años de historia para que uno de los cuatro “desaparecidos” de esta causa sea finalmente ubicado e identificado (v. Acta de defunción Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-1978 obrante a fs.2739 de autos). En efecto, con fecha 8 de Noviembre de 2004 y en la causa que se tramita ante el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad caratulada “AVERIGUACIóN DE ENTERRAMIENTOS CLANDESTINOS EN AUTOS PEREZ ESQUIVEL ADOLFO Y MARTINEZ MARIA ELBA S/ PRSENTACION” (EXPTE Nº 9693), producto de la tareas conjuntas que se realizaron con los peritos antropólogos oficiales de Equipo Argentino de Antropología Forense y con el Dr. Carlos Vullo en carácter de Director del Laboratorio de Inmunogenética y Diagnóstico Molecular, la Dra. Cristina Garzón de Lascano resolvió: “…I – DECLARAR que el cadáver de Hilda Flora Palacios, argentina D.N.I Nº 10.065.452, nacida el día 8 de Octubre de 1951 en la ciudad de Santa Fe – Provincia del mismo nombre -, hija de Oscar Gualberto e Hilda Beatriz Roberto, ingresó a la Morgue del Poder Judicial de esta ciudad, el día 15 de Diciembre de 1977, fallecida como consecuencia de shock hemorrágico traumático causa do por herida de bala, habiendo sido inhumados sus restos con fecha 03 de Agosto de 1978 en la fosa individual B 326 sector nuevo del Cementerio de San Vicente de esta ciudad. II – LIBRAR OFICIO al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba, a fin de que sirva realizar las modificaciones y/o rectificaciones que fuera necesario en relación el Acta 1493 Tomo 2 Serie “C” Folio 347 del año 1978, haciéndose constar expresamente que este cadáver “N. N. Adulto Femenino” es Hilda Flora Palacios, filiada precedentemente. III – HACER ENTREGA a los familiares de Hilda Flora Palacios, de los restos mortales identificados, debiendo conservarse muestras representativas de ellos por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense. IV – PROTOCOLICESE, HAGASE SABER…” (v. Copia de la Resolución Nº 209/2004 obrante a fs.2042/2045). Las maniobras delictivas descriptas en este hecho fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, Centeno - como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311 y el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” - impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno y Anadón en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.

Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).

Por las pruebas de autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que el General Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todo el sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, fueron víctimas de referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).

Asimismo, y que a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1º del C.P.P.N)... VII- FUNDAMENTOS:

Finalizada la instrucción de la presente causa, este Ministerio Público considera que no resulta necesario el diligenciamiento de nuevas medidas procesales.

Para lograr una mayor claridad y previo a entrar en detalle sobre la particular responsabilidad de los enrostrados en la plataforma fáctica expuesta ut-supra, resulta menester exponer los siguientes tópicos: A) ORIGEN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES:

La presente causa se inició a raíz de la medida solicitada por la suscripta a fs.2886/2889 de los autos caratulados “AVERIGUACION DE ENTERRAMIENTOS CLANDESTINOS” (Expte. Mº 9693).

En el escrito de mención, se le requiere a la Sra. Titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad que se proceda a la formación de actuaciones por separado puesto que “…del informe presentado por esta Fiscalía a fs. 2706/9 de los presentes autos, surgiría que Hilda Flora Palacios, Pedro Raúl Dondis, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas y Osvaldo Figueroa habrían sido inhumados en forma clandestina en fosas individuales del Cementerio de San Vicente de nuestra ciudad…”, “…los mismos habrían resultado muertos en el año 1977 en operativos supuestamente realizados por las FFAA con el alegado propósito de reprimir la subversión…” y “…la supuesta muerte o desaparición de esas personas no habrían sido objeto de investigación judicial…”. (v.fs.1/3 de autos).

Ordenado el desglose del escrito antes referido para formarse así la presente causa, se incorporan a la misma, entre otras cosas, copia del certificado de defunción (cpo. 4, en Acta 593, Tomo 1º, Serie A, año 1978) suscripto por la Encargada de Defunciones del Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba en donde se consigna que ”…el 15/12/77 en Córdoba Capital falleció Carlos Enrique Lajas, por hemorragia aguda por herida de arma de fuego, certificado por el Dr. Oscar Luco, de sexo masculino, de 23 años de edad, soltero de profesión estudiante, domiciliado en calle Av. Manfredi 17, Villa Belgrano- Cba-, de nacionalidad argentina, Nº de acta 25, nacido en Junio de 1954 en Córdoba Cap…”(v.fs.12).

A continuación, la Secretaria del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad certifica “…que del Libro de Inhumaciones correspondientes al Cementerio de San Vicente de esta ciudad identificado con en número 4, a fs. 20 del mismo surge que el día 15/12/77 falleció Carlos Enrique Lajas, siendo inhumado el 31/03/78 en el Cuadro “C” fosa 518 constando como ubicación “s/n” venciendo el 31/12/78 y en la columna empresa consta furgón municipal. A fs. 24 consta que el día 15/12/77 falleció Humberto Horacio Brandalisis, siendo inhumado el día 06/04/78 en el Cuadro “G” fosa 29 s/v, venciendo el día 31/12/78 siendo ingresado por el servicio funerario municipal. A fs. 76 consta que el día 15/12/77 falleció una persona N.N. Adulto Femenino siendo inhumado el día 03/08/78 en el Cuadro B fosa 326 venciendo el día 31/12/78 registrando asimismo como dato complementario que el Nº forense es el 1184 siendo ingresada por el furgón municipal…”(v.fs.15)

Seguidamente, la nombrada Funcionaria Judicial también certificó que: “…a fs. 302 del libro de la Morgue Judicial que se encuentra reservado en Secretaría, consta que bajo los Números 1182, 1183, 1184 y 1185 el día 15/12/77 a las 5.30 hs. el Dr. Quinteros recibió proveniente del Hospital Militar los cadáveres N. N. A. M. Brandalise Humberto Horacio, siendo entregado por el Dr. Piccardi el 06/04/78 a las 11,30 hs. y llevado por el Dr. Priante en un móvil de la Municipalidad al Cementerio de San Vicente; N. N. A. F. Palacios, siendo entregado por el Dr. Piccardi el 03/08/78 a las 9 hs. y llevado por el Dr. Priante en un móvil de la Municipalidad al Cementerio de San Vicente; N. N. A. M. Layas, Carlos Enrique, siendo éste el único caso en el que consta el diagnóstico - heridas de bala -, y con fecha 31/3/78 a las 9 hs. el Dr. Quinteros entrega este cadáver - sin especificar a quién – a fin de que sea llevado en un móvil de la Municipalidad al Cementerio de San Vicente. Asimismo, en los tres casos se hace constar que el médico policial interviniente es el Dr. Romero, interviene un juzgado militar, consta como causa de ingreso heridas de bala, y no consta el diagnóstico – a excepción de Layas que también figura como heridas de balas -…”.(v.fs.16) haga lugar a la medida solicitada a fs.2886/2889.

Ante tal cúmulo probatorio, y por pedido de quien suscribe (v.fs.35), se le recepta testimonio a Silvia Beatriz Lajas – hermana de Carlos Enrique Lajas. En la oportunidad la nombrada manifestó: “…Carlos Enrique Lajas es mi hermano mayor. Antes que le tocara la marina no recuerdo si estaba en primer o segundo de Ingeniería Civil, en la Universidad Nacional de Córdoba, empezaron a venir chicos y chicas desconocidos para mí, al domicilio al que vivíamos, Avda. Donato álvarez, Km. 10 y medio, allí vivíamos los tres hermanos con mi padre…”. Continuando con su relato la testigo dijo: “…Entonces mi hermano empezó a contarme…a traerme la revista Estrella Roja, que creo que pertenecía al ERP, y él me explicaba…”; “…empezaron a concurrir a casa estos chicos, a ninguno lo llamaban con el nombre verdadero…” y “…una siesta me levanto y mi hermano estaba durmiendo, nuestra cocina daba a un pasaje y tenía un ventiluz, cuando abro el ventiluz veo soldados tirados en el suelo apuntando para mi casa, esto era sobre el pasaje, en un campito del otro lado del pasaje, estaban de panza en el suelo debajo de unos árboles, apuntando para mi casa, eran las 16.00 hs. aproximadamente eso fue en septiembre u octubre de 1977, yo lo despierto a Carlos, el me dice que cierre la ventana y no salga por nada del mundo y él se paseaba como loco por la casa, los soldados se fueron, no hicieron nada. Así siguió hasta el 6 de Noviembre de 1977…le pedí a Carlos que se quede cuidando mi sobrino Marcelito y él aceptó. Yo me fui de la casa a las 16.00.hs. mas o menos y mi hermana Marta Alicia llegó a las 17.30 a18.00 hs., llega y encuentra la puerta de atrás abierta de para en par – no estaba dañada – esta puerta daba al pasaje, siempre la dejábamos sin llave pero cerrada, el bebé solo en el chanquito y la mamadera caliente por la mitad…no había desorden en la casa…”. En la oportunidad, y entre otras cosas de importancia, la Sra. Lajas manifestó: “…aquella tarde estaba repreocupada, no venía Carlos y apenas empieza a oscurecer, yo estaba con un amigo de mi papá que venía todas las tardes, se quedaba hasta que cerraba el negocio, paró un falcon adelante del negocio y otros dos falcon al costado, se bajan personas vestidas de civil, los dejo que entren al negocio, sacan un carnet y se identifican como de seguridad de las personas que nos iban a allanar la casa, no me mostraron la orden de allanamiento…”; “…Eran un total de cinco personas, todos de civil, mi padre estaba en la cocina y pasan por al lado de él y allí le aviso que debe ser por Carlos…”; “…ellos sabían todo, donde dormía yo, que mis padres estaban separados, cuales eran las medallas de mi hermano y lo señalaron en una foto diciéndome que ése era…” y “…Estuvieron unos 20 minutos revolviendo y se fueron . Yo me largo a llorar y mi papá se golpeaba la cabeza con la pared. Cuando yo salgo de la casa, la veo a la vecina que alquilaba un saloncito al lado, de nombre Martita, tenía un hermano haciendo el servicio militar en el Regimiento Catorce del Tercer Cuerpo de Ejército…y ese día estaba de franco, me dice que uno de los que había entrado en mi casa era teniente de él, era el teniente Salvat o Salvate…” (v.fs.37/43 de autos).

Así las cosas, es que por previa solicitud de la suscripta (v.fs.30), se le recepta testimonio a Mirta Susana Iriondo. Esta persona detenida en el Centro Clandestino de Detención “La Perla” desde los últimos días del mes de Abril de 1977 hasta Octubre de 1978, al serle preguntada para que diga si conoció – o si vio mientras estaba detenida – a un señor de nombre Lajas Carlos Enrique, aseveró que: “…si escuche ese apellido. Lo identifico por la época que fue en diciembre de 1977, también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo, creo que de nombre Ricardo, él me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como RC (v.dibujos obrantes a fs. 50/51). Seguidamente, Iriono manifestó: “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petiso, pelado o con entradas, seguro que tenía menos de treinta, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con gente del PRT. No recuerdo la fecha pero a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…”. A continuación, y tras serle exhibida la fotografía obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos correspondiente al detenido Cardozo, la testigo dijo “…Que si es Cardozo. Otro detenido de este grupito que algo recuerdo es un chico Laja…”. Continuando con su relato, luego de explicar en qué consistía uno de los procedimientos empleados en “La Perla” que se los llamaba “ventilador” y citar como ejemplos de ello al operativo de los matrimonios Iavícoli y Fabre(v.fs.48/vta.), la testigo dijo: “…En relación a este caso, el de Cardozo y Lajas, había dos personas mas, uno era ángel y su mujer, estos cuatro son llevados también en una operación ventilador en diciembre de 1977…”

Ante tales aberrantes aseveraciones, V.S. le recepta testimonio a Irma Ofelia Del Valle Juncos. En la audiencia y al serle preguntada por quien suscribe para que diga si conoció a Hilda Flora Palacios, la testigo dijo. “…que a la mujer Palacios no la conocí como Hilda sino como Ana, mi marido (Víctor Olmos – fallecido-) era muy amigo de una pareja llamados Ana y Rubén…”; “…Solían venir al mediodía y se quedaban, a veces se quedaban a dormir en mi casa. Recuerdo que Ana con las nenas se quedaron algunas veces y que las niñas de Ana jugaban con mis hijos…”; “…En cuanto al día que me detuvieron, ese día mi esposo me avisa que Ana y Rubén iban a venir a comer, llegan Ana y Rubén pero el se fue porque tenía que hacer algunas diligencias y quedan en mi casa Ana y las criaturas…”; “….cuando llega el mediodía Rubén no volvía para el almuerzo y Ana se empezó a preocupar, llega la tarde – ya estaba oscuro – la fuimos a llevar a Ana y a sus hijas a la casa donde vivían, yo no sabía donde era y ese día me entero que estaban alquilando una casa en los fondos de Barrio Pilar, íbamos en el auto Dodge color naranja, mi marido, mis tres hijos y yo adelante y atrás iban Ana y las dos nenas, yo en ese momento vivía en José Ignacio Díaz, me parece que eran aproximadamente las 22.30 hs…” y “…Estaba bien oscuro, cuando llegamos la casa estaba muy oscura, se baja Ana y nos estaban esperando, fue cosa de segundos cuando bajó la primer persona se nos abalanzaron gente armada, la agarraron a Ana, también a mi marido y a mí, me parece que estas personas estaban vestidos de civil, eran varias personas, una corrió y la agarró a Ana, otra agarró a mi marido y otra me agarró a mí, los chicos lloraban, todas estas personas estaban armadas. A Ana la separaron, ella queda en la casa, a mi marido y a mí nos dejan contra el auto, por afuera, los cinco chicos estaban dentro del auto, le hicieron manejar a mi marido. Al lado se sienta un hombre armado y le da las órdenes donde ir. Vamos a la casa de mis padre…yo iba atrás con los chicos…Fuimos a la casa de mi padre y allí dejaron a los niños, entramos y mis padres no entendían nada. Bajamos con mi marido para dejar los chicos y atrás veo otro auto en donde estaban otros hombres con Ana, ese auto nos iba siguiendo…dejamos a los chicos y allí nomás, mientras íbamos saliendo nos ponen capuchas a mi marido y a mí. Nos hacen (subir) al auto por la parte de atrás y tirados en el piso, el hombre que venía con nosotros iba manejando y además había otra persona adelante, porque cuando mi esposo se quiso incorporar, un hombre le pegó con la culata de un arma en la cabeza. Creo que este segundo hombre estaba uniformado…”. Continuando con su relato la deponente manifestó: “…Después viajamos media hora, me di cuenta que salíamos de la ciudad porque el aire refrescó, yo presumo que salíamos a Villa Allende o Carlos Paz, íbamos por un lugar en el que no había mucho tráfico, el auto no frenó ni se paró en todo el viaje, iba a velocidad regular. Yo me doy cuenta que estábamos en un descampado. Cuando llegamos a un lugar donde había unos perros que toreaban y lo siguen al auto unos metros mas hasta que se detiene. Nos bajan, a mi marido lo separan y lo llevan a unos metros mas lejos que a mí. Otro hombre me agarra y me dice que me quede sentada en un sillón y los perros seguían ladrando. Esto era fuera de un edificio, podría ser en una galería. Me parece que me hicieron caminar por suelo de tierra y cuando me sentaron, había como un contrapiso…Se escuchaban voces de personas lejos, escuchaba la voz de mi marido que lo estaban haciendo declarar, escuchaba ruido de autos que llegaban, no autos que pasaran, como si fuera un lugar aislado. Yo escuchaba que a mi marido le preguntaba si los conoce como refiriéndose a Ana – que grado de parentesco y de amistad tenía ella con nosotros. A Ana la llevaron más lejos, escuchaban que le preguntaban algo y después no le escuché mas la voz. Posiblemente la llevaron adentro. No recuerdo el tiempo que estuvimos allí pero esa misma noche nos liberaron…”.(v.fs.98/101).

Por requisitoria de la suscripta (v.fs.113), V.S. ordena la transcripción de dos (2) notas periodísticas de los matutinos “La Mañana de Córdoba” y “Córdoba” correspondientes a los días 18 y 19 de Diciembre de 1977 respectivamente. Allí se expuso: “…En el barrio Quebrada de las Rosas…SUBVERSIVOS ABATIDOS POR FUERZAS LEGALES…En medios autorizados se confirmó que durante un procedimiento realizado en horas de la madrugada del viernes último fueron abatidos cuatro delincuentes subversivos, tres hombres y una mujer, cuando, desde el automóvil en el que viajaban, se agredió con armas de fuego a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular en un barrio periférico de la ciudad. El Episodio, de acuerdo a los trascendidos, tuvo lugar en la intersección de las avenidas Ejército Argentino y Sagrada Familia, en barrio Quebrada de las Rosas, cerca de donde se construye el complejo polideportivo. En el lugar se encontraba apostada una patrulla dedicada a verificar la procedencia de los automóviles y la identidad de sus ocupantes. En tales circunstancias, detuvo su marcha un automóvil Torino sin chapa patente, color claro. Se pudo observar que tras bajarse las ventanillas, desde el interior del vehículo se efectuaron contra la patrulla numerosos disparos, al tiempo que su conductor reemprendía velozmente la marcha en un claro intento de burlar el control…”(La Mañana de Córdoba 18/12/77, pág. 6). Al otro día, en la página 6 del Diario “Córdoba” se dijo. “…Subversivos abatidos…No se han producido novedades sobre la identidad de los cuatro delincuentes subversivos abatidos por fuerzas legales, luego de atacar a una patrulla dedicada al control de vehículos en barrio Quebrada de las Rosas, en esta ciudad. Los efectivos legales se encontraban cumpliendo tareas de control en la intersección de las avenidas Sagrada Familia y Ejército Argentino, el jueves por la noche. Los subversivos viajaban en un automóvil Torino, sin chapa patente, que se detuvo en el lugar y desde el cual se abrió fuego contra los integrantes de la patrulla. Se originó un tiroteo que epilogó con el abatimiento de los sediciosos, tres hombres y una mujer que utilizaron para la agresión tres pistolas calibre 11.25 y una ametralladora Thompson…”

Más sorprendente aún resultó el testimonio receptado a Héctor ángel Teodoro Kunzman. Esta persona también detenida en “La Perla” pero desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios del mes de Noviembre de 1978, al serle preguntada para que diga si conoció y/o de alguna manera tuvo conocimiento respecto de Hilda Flora Palacios, Osvaldo Figueroa, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Pedro Raúl Dondis y Juan Antonazi, dijo: “…el nombre que recuerdo claramente es el de un chico Lajas o Lajes, ese chico fue secuestrado a finales de 1977, aunque la fecha no la recuerdo claramente, con seguridad fue en el segundo semestre de 1977, hubo un procedimiento en un negocio de lomitería o de sándwiches de la familia de ese joven…”. Luego de dar las características físicas de Lajas, el deponente aseveró: “… yo en esa oportunidad estuve presente en el procedimiento, porque en los procedimientos a veces llevaban detenidos, de acuerdo a la organización en la que habían militado, para que eventualmente identificaran a personas y a mi me debe haber llevado en ese porque recuerdo haber estado y visto aquella lomitería…yo estuve en esa oportunidad porque seguramente en el mismo procedimiento fuimos a varios lugares, yo recuerdo que era el mismo camino a una localidad serrana como Saldan o por esa zona…recuerdo que se bajó gente y me parece que fueron después de la detención de la persona, que la persona ya estaba detenida, que por lo general iban a sustraer cosas de valor y tengo la idea que se encontraron con una vivienda bastante humilde, que no había cosas de valor para robar, creo que esto fue de noche…”. Tras explicar la normal mecánica de los denominados “lancheos”, el testigo dijo: “…lo que puedo asegurar es que si Lajas era del PRT tendría que haber estado Manzanelli porque era el responsable de la mesa u oficina del PRT, todo lo relacionado con el PRT era responsabilidad del suboficial Manzanelli…”; “…me suena el apellido Brandalisis como el de un detenido en La Perla pero no podría dar mas datos de él…”; “…yo puedo asegurar que Lajas estuvo detenido en La Perla, que puede ser que hablé con él puesto que por lo común se cruzaban palabras con todos los detenidos, pero en esa época yo estaba destinado al taller de mantenimiento de autos en La Perla …”; “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaba con picana, golpes, submarino, etc…”; “…yo se que lo trasladaron, es decir que lo sacaron para fusilarlo o para preparar un procedimiento al que le decían ventilador …”; “…yo no puedo precisar cuándo llevaron a Lajas, pero estoy seguro que lo vi allí en la cuadra y se lo llevaron para matarlo…” y “…la de fs. 46 es la foto de Lajas…”. En otra parte del testimonio, y al serle preguntado por pedido de quien suscribe sobre si recordaba a un detenido de nombre Raúl Osvaldo Cardozo, el deponente dijo. “…que si lo recuerdo, era un chico de unos 25 años, bastante peladito para la edad, era muy dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía al PRT…”. Además, en la ocasión Kunzman primero manifestó: “…me suena el apellido Brandalisis como el de un detenido en La Perla…” y luego, al serle preguntado por V.S. sobre si recuerda a una persona de apodo ángel y su pareja, el deponente dijo. “…que si los recuerdo, recuerdo una pareja así en La Perla, aunque no logro recordar que fue de ellos…”. Para finalizar, al serle exhibida la fotografía obrante a fs. 62 de autos, el testigo dijo: “…la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla, pero no se cómo se llama, posiblemente estuvo detenida después de mediados de 1977 pues la recuerdo de vista pero no recuerdo ningún dato de ella y eso me ocurre con la gente detenida en la época en la que yo pasaba mucho tiempo en el taller que fue justamente a partir del segundo semestre de 1977…” (v.fs.116/118 vta.).

Sumado a esto, a fs. 226 de autos se incorpora la copia legalizada del Acta Nº 625-Tomo 1º-Serie A-1978 es decir, el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, correspondiente a Humberto Horacio Brandalisis (registrado allí como Brandalise).

En dicho documento consta que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico causado por heridas de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero).

A fs. 231/232 V.S. incorpora copia de la fs. 302 del Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba. Allí esta escrito que una vez producida la muerte de Brandalisis, el cuerpo del mismo ingresó a la Morgue Judicial al las 5.30 hs. del 15/12/77 como “N.N. adulto masculino-Brandalise Humberto Horacio”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1182 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. Y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 6 de Abril de 1978.

A fs. 234/239 se incorpora copia del Libro del Cementerio de San Vicente identificado como Nº4. Allí está acreditado que el cadáver de Brandalisis tuvo ingreso al referido Cementerio y fue inhumado el 6/04/78 en Fosa Nº 29-Cuadro G, S/Vieja.

Con respecto a Carlos Enrique Lajas, además de su certificado de defunción ya trascripto ut- supra, a fs. 231/232 V.S. incorpora copia de la fs. 302 del Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba, el cual indica que una vez producida la muerte de Lajas, el cuerpo del mismo ingresó a la Morgue Judicial el 15/12/77 como “N.N. adulto masculino-Layas Carlos Enrique”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1185 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 31 de Marzo de 1978.

También, y mediante la incorporación de la copia del Libro del Cementerio de San Vicente identificado como Nº4 se acreditó que el cadáver de Lajas tuvo ingreso al referido Cementerio y fue inhumado el31/03/78 en Fosa Nº 518-Cuadro C, S/Nueva, cuyo vencimiento operó el 31/12/78.

Sobre Hilda Flora Palacios, a fs. 225 de autos se incorpora la copia legalizada del Acta Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-Folio 347 es decir, su certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, registrado allí como “N. N. Adulto Femenino

En dicho documento consta que la nombrada falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hemorrágico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero).

También las fs. 302 del Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba se indica que, una vez producida la muerte de Palacios, el cuerpo de la misma ingresó a la Morgue Judicial a las 5.30. hs. del 15/12/77 como “N.N. adulto femenino”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1184 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 3 de Agosto de 1978.

Asimismo, y por incorporación de la copia del Libro del Cementerio de San Vicente antes referida se acreditó que el cadáver de Palacios tuvo ingreso al Cementerio y fue inhumado el 3/08/78 en Fosa Nº 326Cuadro B, S/Nueva.

Por último, y en relación a Raúl Osvaldo Cardozo, resta afirmar que a fs. 227 de autos se incorpora la copia legalizada de su certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, registrado allí como “N. N. Adulto Masculino (v. Acta Nº 1494-Tomo 2º-Serie C-Año 1978).

En este documento consta que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hemorrágico causado por heridas de arma de fuego” (certificado expedido también por el Dr. José María Norberto Romero).

También en el Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba se indica que, una vez producida la muerte de Cardozo, el cuerpo de la misma ingresó a la Morgue Judicial a las 5.30 hs. del 15/12/77 como “N.N. adulto masculino-Cardozo”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1183 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 3 de Agosto de 1978.

Asimismo, a fs. 241 de autos, obra la orden inhumación de fecha 31 de Julio de 1978 del N. N. masculino Adulto correspondiente al Acta Nº 1494, Tome 2-Serie C, folio 347, fallecido el 15/12/77, por Shock hemorrágico traumático, habiéndose insertado en la parte superior el Nº 1183 que fue asignado en la morgue a Cardozo, como así también el Nº de fosa 3116-C. S/N. B) VERIFICACION DE LA PLATAFORMA FACTICA. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROCESADOS EN LA PRESENTE CAUSA.

Los elementos probatorios acumulados en la presente causa permiten a la suscripta solicitar a V.S. que disponga la elevación de la presente causa a juicio, toda vez que ha quedado acreditado en autos que Luciano Benjamín MENENDEZ, Hermes Oscar RODRIGUEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Luis Alberto MANZANELLI, Carlos Alberto VEGA, Carlos Alberto DIAZ, Oreste Valentín PADOVAN y Ricardo Alberto Ramón LARDONE han participado en los hechos que a cada uno se les endilga supra. Ello indudablemente es así puesto que, en esta investigación se ha acreditado que el militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores (P.R.T) de nombre Humberto Horacio Brandalisis fue secuestrado por el personal civil y militar perteneciente al Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” en momentos cercanos al mediodía del 6 de Noviembre de 1977, mientras se encontraba realizando ciertas diligencias -posiblemente en la vía pública- y luego de retirarse de la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia del Valle Juncos y Víctor Olmos sito en call3 17 Nro. 3446 de Barrio José Ignacio Díaz de esta ciudad, mas precisamente, tras llevar a ese lugar a su pareja Hilda Flora Palacios junto a sus hijas de 1 y 3 años de edad (v.testimonios obrantes a fs.98/101, 59/60vta. y 79/81 vta.). También durante la instrucción se ha probado que entre las 16.00 y 17.30 hs. de ese mismo 6 de Noviembre de 1977 otro militante del P.R.T llamado Carlos Enrique Lajas fue secuestrado por personal perteneciente al O.P.3 mientras se hallaba en su domicilio de Avenida Donato álvarez Km. 10 ½ de esta ciudad en circunstancias de estar cuidando a su sobrino Marcelo. Sobre este momento, cabe afirmar que si bien no se han obtenido testigos presenciales sobre la ilegal detención de la víctima, el hecho de que Marta Alicia Lajas, al llegar a la casa, haya encontrado a su hijo de siete meses solo junto a una mamadera aún caliente consumida a la mitad sumado a que la radio estaba a todo volumen y las puertas de ingresos a la morada se encontraban abiertas de par en par, quiere decir, indudablemente, que Carlos Lajas fue sacado del lugar de manera intempestiva e involuntaria.

Además, y como elemento confirmador de lo antes expuesto, no puede olvidarse que al anochecer de ese mismo día se hicieron presente en el lugar cinco hombres armados, vestidos de civil a bordo en tres vehículos Ford Falcon, que se identificaron como personal de “Seguridad de las Personas” los cuales, sin exhibir orden alguna, procedieron a registrar el domicilio por un lapso de veinte minutos. Este “Grupo de tareas”, al revisar los objetos de la casa, demostraron conocer todos los detalles de la misma, de sus ocupantes, a quien le correspondía cada dormitorio y cuáles eran las pertenencias personales de Carlos Enrique Lajas.

Sobre este nefasto momento, resultó esclarecedor y de suma importancia el testimonio de Héctor ángel Teodoro Kunzman. En efecto, y conforme ya se indico en el Punto VII. “A” del presente, este detenido en “La Perla” desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios de Noviembre de 1978 estuvo presente en el procedimiento aludido ut-supra (v.fs.116/118 vta.). Además, en la oportunidad dijo: “…yo concluyo que antes o después de eso (el procedimiento en cuestión) puesto que no tenía sentido que me llevaran a mi a la casa de Lajas ya que yo no lo conocía ni sabía nada de su militancia. Normalmente esos procedimientos se hacían entre tres o cuatro autos, dos autos de inteligencia con dos de los detenidos, generalmente atrás, mas dos mas autos de apoyo con lo que llamaban números oficiales o suboficiales de la zona, del Liceo o del Regimiento, eran la apoyatura, los combatientes, se determinaban por listados del Tercer Cuerpo a quien le tocaba cada día estar de guardia para los requerimientos que hicieran el personal de la Perla, cuando necesitaban, aparecían dos, tres o cuatro autos de oficiales y suboficiales que participaban en los procedimientos. No recuerdo quienes iban en los autos en esa oportunidad, a mi me sacaron muchas veces…”. A continuación, al serle preguntado por V.S. y a solicitud de quien suscribe para que diga con qué objetivo eran llevados los detenidos a los procedimientos, el testigo dijo: ”…que en el caso que en el procedimiento se detuviera a alguien o resultara algún muerto, llevaban a algún detenido para que los identificara, yo debo haber ido en treinta procedimientos…”.

Volviendo a la suerte seguida por Carlos Enrique Lajas, resulta trascendente lo manifestado por Marta Helena Bernabe -vecina propietaria de la verdulería contigua a la lomitería de la familia Lajas-. En efecto, esta le comentó a Silvia Beatriz Lajas no solo que observó movimiento de gente durante el procedimiento sino también que su hermano Rafael quien estaba en esos momentos estaba realizando el Servicio Militar Obligatorio- reconoció que entre los hombres que habían intervenido en el operativo se hallaba un teniente del Tercer Cuerpo de Ejército de apellido Salvate (pudo corroborarse que en esa época revistaba Jorge Daniel Salvati, según informe de fs. 126, 190/1 y legajo reservado en Secretaría del Juzgado Federal Nro. 3), la familia de la víctima dedujo que Carlos estaría a disposición de esa Fuerza Militar. En este mismo sentido, Ricardo Daniel Lajas recordó que los automóviles Ford Falcon -modelos nuevos- que utilizaron en ese nocturno procedimiento, volvió a verlos en 1979 al hacer el Servicio Militar Obligatorio cuando eran manejados por militares en el interior de los cuarteles del Tercer Cuerpo de Ejercito. (v. testimonios de Silvia Beatriz Lajas, Marta Alicia Lajas, Ricardo Daniel Lajas, Andrés Armando Brizuela, Marta Helena Bernabé y Héctor ángel Teodoro Kunzman obrantes a fs.37/41 vta., 82/83, 84/85, 79/81 vta., 144 y 116/118 vta. respectivamente).

A su vez, está acreditado que siendo las 22.30 hs. aproximadamente de ese 6 de Noviembre de 1977 y ante la no aparición de Humberto Horacio Brandalisis a la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia Juncos y Víctor Olmos, Hilda Flora Palacios decidió regresar, junto a sus hijas, a la casa que vivía con Brandalisis. Luego de que el matrimonio anfitrión se ofreciera a llevarlas, Palacios, sus dos hijas, Olmos, Juncos y los tres hijos de estos, a bordo de un Dodge 1500 color naranja, emprendieron viaje hacia Barrio Ampliación Pilar de esta ciudad, mas precisamente a la vivienda en que Brandalisis y Palacios habitaban sita en calle Chivilcoy Nro. 3237. Al llegar a ese lugar, personas de civil y otros de uniforme color verde se abalanzaron sobre el vehículo, sacaron a Palacios, Olmos y Juncos, dejando a los cinco niños en el interior del auto. A Palacios la llevan adentro de la casa en donde la interrogan sobre sus ocasionales acompañantes, en tanto que al matrimonio lo colocaron contra el auto por unos momentos, para luego hacerlos subir nuevamente al Dodge, sentándose un hombre uniformado en el asiento delantero correspondiente al acompañante. Otras de las personas del operativo subieron en varios automóviles y se encaminaron primero hasta la casa de los padres de Ofelia Juncos, ubicada en calle General Pedernera de Barrio Corral de Palos, en donde obligaron al matrimonio a bajar del auto, dejar allí a los cinco menores y volver a subir al vehículo, pudiendo advertir en ese momento que en el interior del automóvil que seguía al Dodge, Palacios era conducida entre varios hombres. Olmos y Juncos fueron encapuchados y obligados a acostarse en el suelo, en la parte trasera del automóvil, siendo Olmos golpeado en la cabeza cuando intentó moverse.

Así las cosas, los tres secuestrados fueron llevados entonces a dependencias ubicadas en un lugar descampado, alejado de la Ciudad, como a media hora de viaje. Al llegar, Olmos y Juncos fueron interrogados respecto a su relación con Hilda Flora Palacios. Horas más tarde el matrimonio fue liberado, no así Palacios.

Constituido el primer eslabón de este tenebroso periplo, la suscripta considera que, de los elementos de juicio colectados en la presente causa, se ha probado que los tres secuestrados – Brandalisis, Lajas y Palacios – fueron alojados en la instalación militar perteneciente al Tercer Cuerpo del Ejercito denominada “La Perla” en donde funcionaba lo que las Fuerzas Armadas inexactamente llamaban como “Lugar de Reunión de Detenidos” (L.R.D) puesto que, en realidad, se trataba del “Campo de Concentración, Tortura y Exterminio de Detenidos” mas tristemente célebre de Córdoba en donde, entre otras cosas, eran depositadas las personas cuya ilegal aprehensión no era registrada ni admitida oficialmente. En otras palabras, las personas allí alojadas no solo estaban privadas al acceso a la jurisdicción sino también a todo contacto con familiares y allegados.

En este lugar - sito sobre la Ruta Nacional Nº 20 que constaba de cuatro edificio de ladrillo a la vista, tres de ellos comunicados entre sí por una galería, los cuales dos eran utilizados por los oficiales y suboficiales como dormitorios y oficinas administrativas, el tercero era La Cuadra donde se alojaban los detenidos y el cuarto, independiente de los anteriores, era utilizado como garaje (v. pag. 81 del Informe CONADEP “NUNCA MAS”, Eudeba, Buenos Aires, 6º edición, abril de 2003) - , también estuvo alojado otro militante del P.R.T. de nombre Raúl Osvaldo Cardozo -cuya privación ilegítima de la libertad formó parte de la causa “PEREZ ESQUIVEL, Adolfo; MARTINEZ, María Elba S/Presentación” (Expte. 9481)” - secuestrado, por las ideas afines con las otras víctimas, el 8 de Noviembre de 1977 (v.testimonio de Hilda Noemí Cardozo obrante a fs. 213/215). Sobre el particular son coincidentes los dichos de los ex detenidos Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman al manifestar que por diciembre de 1977 estuvieron en La Perla un grupo de personas pertenecientes al P.R.T. Uno de ellos era Cardozo - cuyo nombre de pila comenzaba con la letra “R”-, otro era un chico mas alto que Cardozo de apellido “Laja” o “Laje”- Carlos Enrique Lajas -, y además habían dos personas, es decir una pareja que al hombre le decían “ángel”- Horacio Humberto Brandalisis y su pareja Hilda Flora Palacios-.

Asimismo, y sobre Raúl Osvaldo Cardozo, Iriondo dijo. “…también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo y creo que de nombre Ricardo, el me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como “RC”…”. Luego de V.S. ordenar la extracción de fotocopias de los gráficos antes referidos para su posterior incorporación a la presente causa (v.fs. 50 y 51), Iriondo manifestó. “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petizo, pelado o con entradas, de unos 20 y algunos años mas, seguro que tenía menos de 30, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con el P.R.T. No recuerdo la fecha pera a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego, al serle exhibida la fotografía de la víctima obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos la deponente dijo: “…si es Cardozo…” (v.testimonio obrante a fs. 47/49 vta.).

Las vivencias de Iriondo fueron ratificadas por Kunzman en su declaración testimonial al V.S. preguntarle sobre el detenido Raúl Osvaldo Cardozo. En la oportunidad el testigo dijo: “…que si lo recuerdo, era un chico de 25 años, bastante peladito para la edad, era muy buen dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía la P.R.T…”. Seguidamente, y al serle exhibidas las fotografías de la víctimas obrantes a fs. 61, 62, 76 y 46 de autos, el deponente manifestó “…que la de fs. 46 es la foto de Lajas…” y “…a la mujer de fs. 62 - Hilda Flora Palacios - la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla…”.

Bibiana Maria Allerbon - otra ex detenida en la Perla -, al serle exhibidas las fotografías obrantes a fs. 46, 61, 62, 76 y 212 de autos, reconoció la correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la ocasión, manifestó que “…la foto de fs. 212 que está abajo a la izquierda que por la pelada y el pelo de atrás, se parece al hombre de pelo, uñas y bigotes largos…ese hombre parecía mas grande que yo y daba la impresión que estaba detenido desde bastante tiempo atrás, eso fue cuando hacía ocho o diez días que estaba detenida. Cuando ingresamos al baño yo vi a esta persona, pero en realidad yo quería comunicarme con mis compañeras por eso no le presté atención ni a él ni a los otros detenidos…”

Ahora bien, ya estando absolutamente demostrado que las víctimas estuvieron secuestradas en “La Perla”, es dable afirmar que su condición de “desaparecidos” se comenzó efectivamente a delinear. Ello sería así puesto que en esta dependencia a cargo de una Sección del Destacamento de Inteligencia 141 individualizada como Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y cuya existencia y nefasta función ha sido abiertamente reconocida por el mismo Ejército mediante el instrumento público obrante a fs. 816 y por los oficios de fechas 26 de Diciembre de 1984 y 13 de Febrero de 1985 dirigidos al entonces Titular del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, Carlos Enrique Lajas, Raúl Osvaldo Cardozo, Hilda Flora Palacios y su pareja Humberto Horacio Brandalisis, fueron sometidos a constantes torturas físicas y psicológicas por parte de los miembros de la mencionada O.P.3.

En efecto, y a los fines de menoscabar sus resistencias morales para acceder a la información que pudieran aportar en relación a las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación habrían perseguido las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Lajas, Cardozo, Brandalisis y Palacios, al igual que todo aquel que se encontrare privado ilegítimamente de su libertad en este complejo militar, permanecieron hasta el 15 de Diciembre de 1977 en condiciones infrahumanas de cautiverio, identificados con un número en vez de su nombre, con las manos atadas, los ojos vendados (hasta infectados por esto), sin atención médica adecuada y acostados en colchonetas, escuchando y soportando flagelos, humillaciones y hostigamientos que completaban un cuadro de terror perfectamente identificable con la definición de “TORTURA” propiciado en el Art. 2 de la “Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura” (Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de Diciembre de 1985).

Sobre el sádico punto, esta investigación está dotada de una inmensidad de material probatorio que no hace otra cosa que confirmar la hipótesis fiscal plasmada a fs. 386/406 de autos. En efecto, el ex detenido Héctor ángel Teodoro Kunzman - quien a la época de los hechos estuvo destinado a trabajar en el taller de mantenimiento de autos de “La Perla” ubicado al lado de la salita de torturas y de las caballerizas – manifestó. “…que en la tortura participaban los que mas conocían de la organización a la que pertenecía el detenido, que la gente de inteligencia tenía unos organigramas de cada organización, lo iban completando y llegaron a tener mas información que los propios militantes, que a cada detenido lo torturaban para que dieran la mayor cantidad de datos de quienes estaban por debajo y por encima de ellos en la organización, el especialista del P.R.T fue siempre Manzanelli. Seguramente a Lajas lo llevaron a la sala de torturas luego de detenido, puesto que es lo que hacían con todos los detenidos, de quinientos casos de los que yo he escuchado, solo dos casos no pasaron por la sala de torturas…Jorge Vázquez – medico de apodo Víctor o Caballo Loco – y un español de apellido García Cañada…”. En otras afirmaciones Kunzman reiteró: “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado – como Vázquez o García Cañada – es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaban con picana, golpes, submarino, etc…” (el subrayado pertenece a la suscripta).

En este mismo sentido, Mirta Susana Iriondo, quien mientras estuvo detenida en La Perla - desde Mayo de 1977 hasta Octubre de 1978- se encargó, entre otras cosas, de limpiar la cuadra, llevar los demás detenidos al baño y en caso de que estos se encontrasen muy golpeados los aseaba, cambiaba, etc. En ocasión de receptársele testimonio en los presentes autos manifestó: “…fui torturada en el Vesubio con picana y en La Perla tuve tratos crueles pero no picaneada, aunque si debo decir que otros detenidos si fueron torturados con picana en La Perla…” y “ El Cnel. Anadon – y el segundo de él – ingresaban a La Perla, él estaba presente en las torturas, cuando caía alguno que para ellos era importante, iban a La Perla. Recuerdo cuando detienen a una amiga mía –M.V.R.- que era muy bonita, para torturarla la desnudan, la atan a una cama al elástico, la torturan y llaman a todos para que la miren y entre ellos estaba el segundo de Anadón cuyo nombre no recuerdo…” (el subrayado pertenece a la suscripta).

Igual de importante resultó la deposición de Mónica Cristina Leuda. Esta militante del Partido Socialista de los Trabajadores, víctima de increíbles atrocidades mientras estuvo detenida en La Perla desde el 7 o 9 hasta el 18 de noviembre de 1977, manifestó: “…En la Perla…primero me llevan a un interrogatorio formal y me preguntan sobre mi familia. El que me interroga es una persona muy gorda…otro pelirrojo…me decían que me iban a poner algo en los ojos y yo temía que me dejaran ciega. Ya estaba con la venda, pero hubo momentos en que no tenía la venda y podía verlos. Entre ellos se llamaban con el nombre fogo, otro lo llamaban HB…yo pasé por sesiones de tortura en un total de 2 o 3, me llevan vendadas como 2 o 3 personas juntas, era como en un lugar al aire libre o algo por el estilo, ya en la pieza me ponían una bolsa de nylon en la cabeza y me tiraban agua, me pegaron muy fuerte en el estómago y me dejaron marcas, me pegaron con cachiporras, en las sesiones de tortura por lo menos eran 3 personas pero podían ser mas. Otra vez me llevaron a una sesión de torturas mas pesadas a una habitación de hierro, unos barriles de chapa con agua, y al fondo unas cadenas con abrazaderas en las manos con esposas colgadas en la pared y ahí la tenían a Bibiana Allerbon, ella estaba bastante golpeada con los ojos con moretones, a mi me preguntaron si la conocía y ahí me pusieron en la camilla que hacía como se inclinaba y caías dentro del tacho de agua, luego me tenían de los pelos, me levantaban y me seguían preguntando…me controlaban hasta donde podían torturarme ya que yo les había dicho que tenía un soplo cardíaco…me careaban con Bibiana Allerbon…”.

Por su parte, Bibiana María Allerbon , también alojada en La Perla por el mes de Noviembre de 1977, manifestó que “…En la Perla me llevan a una sala donde me aplican picana, en una cama de fierro me desnudan y me atan, el objetivo de era pedir información de personas…quedo tirada en una colchoneta con capucha y se repetían las sesiones de tortura con picana y se combinaban con charlas políticas-nos llevaban a unos escritorios donde distintas personas discutían de política, yo por ejemplo militaba en el Partido Socialista de los Trabajadores. En esas habitaciones había colgados organigramas del ERP, de Montoneros y en otra habitación estaban empezando a confeccionar el del PST, los organigramas tenía