EQUIPO NIZKOR |
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24jul08
Texto completo de la sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad contra el General Luciano Benjamín Menéndez y otros oficiales y suboficiales del III Cpo de Ejército
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA N° 22/08
Córdoba, 24 de julio de dos mil ocho.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRíGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados; homicidio agravado” (Expte. 40/M/2008), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara Dr. JAIME DIAZ GAVIER, e integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. CARLOS OTERO ALVAREZ y JOSÉ VICENTE MUSCARÁ; Secretaría a cargo del Dr. Pablo A. Bustos Fierro, actuando como Fiscal General el Dr. Maximiliano Hairabedian y los Fiscales Coadyuvantes Dres. Graciela S. López de Filoñuk y Fabián Asis; los señores Defensores Públicos Oficiales Ad-Hoc Dres. María Mercedes Crespi y Adriano Máximo Liva, en su carácter de letrados a cargo de la defensa de los encartados LUCIANO BENJAMíN MENÉNDEZ, HERMES OSCAR RODRíGUEZ, LUIS ALBERTO MANZANELLI, CARLOS ALBERTO VEGA, CARLOS ALBERTO DIAZ, ORESTE VALENTIN PADOVAN Y RICARDO ALBERTO RAMON LARDONE; y los Dres. Alejandro Cuestas Garzón y Jorge Alberto Agüero en representación del imputado JORGE EXEQUIEL ACOSTA, y el Dr. Marcelo Eduardo Arrieta en representación tutelar de los ausentes Humberto Horacio Brandalisis y Raúl Osvaldo Cardozo; cuyas condiciones personales son las siguientes: LUCIANO BENJAMÍN MENENDEZ, M.I. 4.777.189, nacionalidad argentina, nacido el 19/6/27 en San Martín – Provincia de Buenos Aires-, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de General de División, con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba; HERMES OSCAR RODRÍGUEZ, M.I. 5.581.579, nacionalidad argentina, nacido el 3/10/32 en Capital Federal, hijo de José María (f) y de Mercedes Pérez (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en calle Morón 20, 6to piso, ciudad de Mendoza; LUIS ALBERTO MANZANELLI, M.I. 6.506.196, nacionalidad argentina, nacido el 7/9/38 en la ciudad de Córdoba, hijo de Osvaldo y de Delfina Toranzo, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Juan A. Fernández 6528, Bº 20 de Junio de esta ciudad de Córdoba; CARLOS ALBERTO VEGA, M.I. 6.914.652, nacionalidad argentina, nacido el 20/1/29 en General Alvear, Provincia de Mendoza, hijo de Marcelino Arsenio (f) y de Carmen Raimunda Contreras (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Berutti 311, Dorrego, Departamento Guaymallén, provincia de Mendoza; CARLOS ALBERTO DIAZ, M.I. 4.748.013, nacionalidad argentina, nacido el 18/9/46 en Capital Federal, hijo de Hilda Violeta Díaz, de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en F. Alcorta 422, Alta Gracia, Provincia de Córdoba; ORESTE VALENTIN PADOVAN, M.I. 7.579.164, nacionalidad argentina, nacido el 7/6/47 en la ciudad de Neuquén, hijo de Luis y de María Ana Comuzzi, de estado civil casado, de profesión abogado y militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en calle Río Cuarto 526, Bº Juniors de esta Ciudad de Córdoba; RICARDO ALBERTO RAMON LARDONE, M.I. 6.436.837, nacionalidad argentina, nacido el 4/4/43 en la localidad de Monte Ralo, Provincia de Córdoba, hijo de Juan Bautista y de Eugenia Colao, de estado civil casado, de profesión Personal Civil de Inteligencia retirado, con domicilio real en calle Villafañe S/N de la localidad de San Agustín, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba y JORGE EXEQUIEL ACOSTA, M.I. 6.656.080, nacionalidad argentina, nacido el día 2/12/45, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; a quienes el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 3008/81, el requerimiento de elevación a juicio de los querellantes Dres. Claudio Orosz y Martín Fresneda de fs. 2946/2982, y el auto de elevación de fs. 3151/3168 vta., les atribuyen la comisión de los siguientes hechos: “REQUERIMIENTO DE ELEVACIóN DE LA CAUSA A JUICIO de la señora Fiscal Federal, Dra. Graciela López de Filoñuk: II-. RELACION DE LOS HECHOS. CONTEXTO GENERAL EN EL QUE SE DESARROLLARON:
En forma previa al relato concreto de los hechos imputados y por los cuales se requerirá por el presente la elevación a juicio de esta causa, considero necesario efectuar algunas consideraciones a los fines de contextualizar los gravísimos hechos que constituyen el fundamento de la acusación.
Los delitos cometidos en perjuicio de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo son crímenes de lesa humanidad contemplados en el Derecho Internacional del cual deriva su naturaleza, contenido y consecuencias, mas allá de la regulación prevista en el derecho interno Argentino.
Los referidos delitos fueron cometidos mediante la utilización del aparato de poder y dentro del marco del “Terrorismo de Estado” que durante la última dictadura militar asoló en el país.
Sobre el punto considero oportuno recalcar que el “Terrorismo de Estado” es la forma mas aberrante del terrorismo que pueda concebirse ya que el mismo es ejercido por quien tiene el poder represivo y que, curiosamente, es el mismo Estado que, en principio, es el que debería velar por la seguridad de todas las personas que habitan el país.
En el Terrorismo de Estado entonces, “el protector” de los derechos esenciales del hombre, se convierte en el mayor violador y depredador de tales derechos, y las víctimas, dañadas y destruidas, quedan indefensas ante ese “protector – represor”.
Ese era el “Terrorismo de Estado” que imperaba en nuestro país, aún con anterioridad al golpe del 24 de Marzo de 1976, como consecuencia de la ruptura institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas, y de la posterior instalación del Proceso de Reorganización Nacional, impuesto por las autoridades de facto.
En este orden de ideas, resulta sumamente esclarecedora la Sentencia Nº 13/85 puesto que en su Considerando 2º, capítulo XX, punto 2 se sostiene: “…Así, se pudo establecer, que co-existieron dos sistemas jurídicos: a) uno de orden normativo, amparado por las leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y que solo se observaba parcialmente el orden formal – v.g. jurisdicciones, acción psicológica, informes que se debían suministrar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al tratamiento de personas sospechadas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes. Pese a contar las Fuerzas Armadas con facultades legales para el dictado de bandos y la aplicación de pena de muerte mediante juicio sumario militar en la Argentina en todo el período de 1976 a 1983, no se dictó un solo bando ni se aplicó una sola muerte como consecuencia de una sentencia.
De este modo los ex Comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas. b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos. c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus. d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima…”
En efecto, a partir de 1.975, en la República Argentina, y en virtud de decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como “Lucha contra la Subversión” tal como lo han demostrado el informe efectuado por la CONADEP y la sentencia referida ut-supra en la que se enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.985). Esta situación no fue ajena a ésta provincia. A partir de 1.975, en momentos en que asume como comandante del IIIº Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, se inicia un proceso de organización de “fuerzas” a los fines de satisfacer las directivas nacionales. Es así, y tal como surge de los Memorandos Reservados de la Policía Federal Argentina –Delegación Córdoba- obrantes a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos, la mentada “Lucha” tendiente a la aniquilación de lo que se dio a conocer como fuerzas subversivas, encuadrada bajo una férrea “Doctrina de Seguridad Nacional” - la cual se vale de doctrinas, métodos, intereses y experiencias en conflictos bélicos importados de países de primer mundo -, se empieza a organizar y para ello, se conforma la Zona 3, y dentro de ésta el área 311, cuya jefatura –en ambos casos- era ejercida por el Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército.-
Bajo el mando y coordinación de ésta área son puestos bajo control operacional diversos organismos militares, policiales y de seguridad de esta provincia, procurando así la mayor coordinación y efectividad en las tareas antisubversivas emprendidas.-
De esta manera, ya entrado el año 1.976, se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, quien desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra carta magna y sin ningún tipo de escrúpulos, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se aboca a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte “Marxista”, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento.-
A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados “enemigos”, eran secuestrados. Cabe señalar que en estos lugares denominados “Lugares de Reunión de Detenidos” (L.R.D.), se procedía sistemáticamente a interrogar salvajemente, valiéndose de diversos métodos de tortura, a las personas allí recluidas.
Así las cosas, demás está decir que a partir del 24 de Marzo de 1.976, y una vez que las fuerzas militares de las tres armas toman control del país, la situación antes señalada se agudiza, siendo moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional, por parte de las fuerzas de seguridad en su conjunto.-
Así las cosas, las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de Marzo de 1.976, adquieren dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, y cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia de este país.-
Es así que toda persona considerada miembro de alguna de las agrupaciones calificadas como ilegales –como sucedió con las víctimas-era perseguida, detenida e interrogada ferozmente en los diversos centros clandestinos de detención existentes en la provincia, y todo ello, en función de la finalidad perseguida, es decir el “aniquilamiento de las agrupaciones subversivas” en pos de la “Seguridad Nacional”, y sin siquiera inquietarles que, para ello, debían valerse de atroces, sádicas e inhumanas metodologías, teniendo siempre como finalidad última, el cumplimiento de las tareas asignadas, tal como sucedió en el presente caso.-
En efecto, tal como venimos recalcándolo, estos ilícitos se enmarcan en un concierto de acciones cuya magnitud y coordinación a nivel nacional se explica desde el momento en que se asume que su conducción obedecía a mandatos estatales. La logística estatal puesta en funcionamiento para la ejecución de severas vulneraciones a los derechos humanos de amplios sectores de la población civil autoriza holgadamente a clasificar estos hechos como delitos de lesa humanidad.
Esta planificación y las acciones que se desplegaron en su consecuencia han sido ampliamente acreditadas y descriptas por organismos públicos en infinidad de casos.
El gobierno constitucional del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín dispuso mediante el decreto Nº 187/83, dictado a días de su asunción, más precisamente el día 19 de diciembre de 1983, la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Co.Na.De.P.) que habría de funcionar en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de esclarecer las desapariciones de personas durante el último gobierno de facto. En los considerandos de esta normativa se expresó “… que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional… Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces…”.
En el informe final producido por este organismo en septiembre de 1984, luego de colectar un enorme cúmulo probatorio, se concluyó que la metodología de desaparición forzada de personas se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado. La desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes a lo largo de todo el país, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y eran sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones. Finalmente, las personas detenidas eran en la mayor parte de los casos exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyendo en muchas oportunidades el cuerpo para evitar su identificación o simulando enfrentamientos con las fuerzas de seguridad para justificar e investir así de una aparente licitud la ejecución de quienes sufrían detención mediante el recurso de alegar que su muerte se habría producido como respuesta a una inverosímil agresión armada provocada por las víctimas. En la sentencia pronunciada en la “Causa Nº 13/84 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno el día 9 de diciembre de 1985 se sostuvo “… El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país…”.
... Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti subversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específico (a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales...
... El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa…
... En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro. 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [...] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión ...” (Fallos 309:78 y ss.).
Obedeciendo a este Organigrama diseñado por la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75, que disciplinaba la lucha antisubversiva, el territorio nacional se dividió en cinco zonas operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), comprensivas a su vez de subzonas, áreas y subáreas. Esta distribución espacial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Comandos del Primer Cuerpo de Ejército –con sede en Capital Federal, Zona 1-, Segundo Cuerpo de Ejército –con sede en Rosario, Zona 2-, Tercer Cuerpo de Ejército –con sede en Córdoba, Zona 3-, Comando de Institutos Militares –con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Quinto Cuerpo de Ejército –con sede en Bahía Blanca, Zona 5- respectivamente.
La Zona 3 trazaba un cuadrante abarcativo de diez provincias argentinas –Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Tercer Cuerpo de Ejército, titularizada en el momento de los hechos que nos ocupan por el Gral de División (R) Luciano Benjamín Menéndez.
La Subzona 31 o 3.1 –comprendida en la Zona 3- se refería a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja, que a su vez se atomizaba en áreas, correspondiendo a la provincia de Córdoba el área 311 o 3.1.1 al mando de la cual se encontraba el Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. A su vez, el área 311 se dividía en siete Subáreas, a saber: Subárea 3111, Departamento Capital, a cargo de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada; Subárea 3112, Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Seco, a cargo de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional con asiento en Jesús María; Subárea 3113, Departamento San Justo y Río Primero, a cargo de la Fábrica Militar de San Francisco; Subárea 3114, Departamento General San Martín, Unión y Marcos Juárez, a cargo de la Fábrica Militar de Villa María; Subárea 3115, Departamento Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, a cargo del Distrito Militar de Villa María; Subárea 3116, Departamento Río Segundo y Tercero Arriba, a cargo de la Fábrica Militar con asiento en Río Tercero y la Subárea 3117, Departamentos Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María, a cargo del Grupo de Artillería 141 con asiento en José de la Quintana (ver Memorandos obrantes a fs. 2763/4). Cabe indicar que nos interesa particularmente en este caso la Subárea 3111, comprensiva de la ciudad de Córdoba.
En este marco institucional se desarrollaron centros de detención denominados Lugar de Reunión de Detenidos (L.R.D.) en los que se agrupaban a las personas privadas de su libertad con el objetivo de sustraer a sus víctimas del contacto con sus allegados y de la posibilidad de acceder al auxilio de la justicia. Estas dependencias operaban en la clandestinidad para la obtención de información por parte de los secuestrados valiéndose de la coacción y la tortura.
En esta provincia de Córdoba pueden mencionarse una pléyade de estos centros clandestinos entre los cuales podría enumerarse: Departamento II de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba, Prisión Militar de Encausados La Ribera, Unidad Penitenciaría Nº 1, Unidad Penitenciaria “Buen Pastor”, “La Perla” o “La Universidad”, “Malagueño” o “La Escuelita” o “Perla Chica”, “El Embudo”, Comisaría de Unquillo, Subcomisaría de Salsipuedes y Destacamento Caminero de Pilar-Río Segundo.
Sin embargo, no hay ninguna duda de que, por el volumen de personas que fueron confinadas entre sus muros y por la brutalidad del tratamiento que recibieron, le corresponde a “La Perla” o “Universidad” el triste protagonismo del obrar represivo en la provincia de Córdoba.
El Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla se hallaba ubicado en terrenos pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, situados a la vera de la Autopista que une esta ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (ruta 20), más precisamente a la altura de la localidad de Malagueño, pero hacia el costado opuesto de la ruta –sobre mano derecha en dirección a Carlos Paz-.
Esta soterrada dependencia militar de detención y tortura funcionaba bajo el auspicio del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, que se encontraba presidido por un Coronel, quien en la época en la que tienen lugar los sucesos que nos interesan en el presente caso era César Emilio Anadón, secundado por un Teniente Coronel, que en aquéllos momentos era Hermes Oscar Rodríguez.
El Destacamento mencionado se organizaba en cuatro secciones: Sección Primera, “Política”; Sección Segunda, “Calle”; Sección Tercera, “Operaciones Especiales” y Sección Cuarta “Logística”. La Sección Tercera precisamente, denominada también “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia”, “Grupo de Operaciones Especiales” u “OP 3” era la que funcionaba en la fatídica Perla.
Este Grupo de Operaciones Especiales estaba integrado, en los meses de noviembre y diciembre de 1977, por el entonces Capitán Jorge Exequiel Acosta –jefe de la Tercera Sección- (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977; como también por el siguiente personal subalterno: Sargento Ayudante (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; Sargento Principal (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui. Las “operaciones especiales” a cargo de este grupo, eran justamente los secuestros, interrogatorios, tortura y operativos como los llamados “ventiladores”, entre otros procedimientos, en los que intervenían todos sus integrantes.
Dicho Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 y, ascendiendo en la cadena de mando, del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, quienes además, proveyeron a aquella Tercera Sección, de la infraestructura y recursos necesarios a los fines de llevar a cabo el accionar materia del proceso.
En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba, cuya Jefatura en los meses de noviembre y diciembre de 1977 estuvo a cargo del Coronel César Emilio Anadón (a) “Tranco de León” o “gerente” –Jefe del Destacamento-y por el Teniente Coronel (posteriormente retirado con el grado de Coronel) Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” –2do Jefe del Destacamento- quien se desempeñó en ese cargo hasta el día 5 de diciembre de 1977.
A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, la cual se encontraba al mando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV –por entonces- Gral. Arturo Gumersindo Centeno, quien ostentaba el grado de Comandante de la Brigada mencionada.
De esta manera, queda esquematizada la organización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuante en lo que se dio a conocer como “lucha antisubversiva”, señalándose además la metodología que sistemáticamente fue implementada valiéndose de medios profundamente deshumanizantes y por ende antijurídicos, en pugna con los principios fundantes del estado de derecho y con las conquistas más valiosas logradas por las naciones civilizadas de este planeta.
III- LOS HECHOS:
Sobre este punto, y a los fines de detallar la plataforma fáctica sobre los que se basa el presente Requerimiento de Elevación a Juicio, se hace expresa aclaración que la metodología seguida es la empleada por V.S. en el Auto de Procesamiento de fecha 10 de Junio de 2004 (v.fs.1147/1183) y la cual fuera adoptada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en oportunidad de confirmar dicha resolución.
PRIMERO: 1)-Con fecha 6 de noviembre de 1977, en horas próximas al mediodía, Humberto Horacio Brandalisis (alias “Rubén” o “ángel” o “Flaco” o “Juan” o “Juancito”, militante del P.R.T. M.I. 7.844.967, nacido el 22 de abril de 1950 en Zárate, Provincia de Buenos Aires, hijo de Ana María Campitelli y de Humberto Brandalisis), luego de retirarse de la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia del Valle Juncos y Víctor Olmos sito en calle 17 Nro. 3446 de Barrio José Ignacio Díaz de esta ciudad, mas precisamente tras llevar a ese lugar a su pareja Hilda Flora Palacios junto a sus pequeñas hijas de 1 y 3 años de edad –Valeria y Soledad Chávez respectivamente-, fue secuestrado en la vía pública mientras se encontraba realizando ciertas diligencias, por los miembros del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente -. (v.testimonios de Irma Ofelia del Valle Juncos, Soledad Chávez y Andrés Armando Brizuela obrantes a fs.98/101, 59/60vta. y 79/81 vta. respectivamente).
2)- El mismo día, entre las 16.00 y 17.30 hs., Carlos Enrique Lajas (militante del P.R.T. MI 11.190.163, nacido en la ciudad de Córdoba el día 11 de Junio de 1954, hijo de Enrique Carlos e Irma Ilda Dall Armelina) fue secuestrado por los miembros de la Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento 141 (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente - de su domicilio sito en calle Avda. Donato álvarez Km. 10 y medio de esta ciudad –lugar en donde también funcionaba una lomitería de la familia-, en circunstancias de estar cuidando a su sobrino Marcelo. Si bien no se han obtenido testigos presenciales sobre el operativo en virtud del cual Lajas fue detenido, el hecho de que su hermana Marta Alicia Lajas, al llegar a la casa, haya encontrado a su hijo de siete meses solo junto a una mamadera aún caliente consumida a la mitad sumado a que la radio estaba a todo volumen y las puertas de ingresos a la morada se encontraban abiertas de par en par, quiere decir, sin lugar a dudas, que Carlos Lajas fue sacado del lugar en contra de su voluntad y de manera intempestiva.
Continuando con la maniobra, mas precisamente al anochecer de ese mismo día, se hicieron presentes en el lugar cinco hombres armados, vestidos de civil y a bordo de tres vehículos Ford Falcon, que se identificaron como personal de “Seguridad de las Personas” los cuales, sin exhibir orden alguna, procedieron a allanar el domicilio y la lomitería por un lapso de veinte minutos. Este “Grupo de tareas”, al revisar los objetos del lugar, demostraron conocer todos los detalles del mismo, de sus ocupantes, a quien le correspondía cada dormitorio y cuáles eran las pertenencias personales de Carlos Enrique Lajas.
En este procedimiento participó una persona que es descripta por la hermana del desaparecido - Silvia Beatriz Lajas- como grandote, morrudo, de tez blanca, bigotes, cabello castaño oscuro, pelo corto, el cual se había identificado como perteneciente a “Seguridad de las Personas” y el entonces Teniente Jorge Daniel Salvati. Ello fue así puesto que el nombrado fue reconocido por el hermano -Rafael Bernabé- de una vecina -Marta Helena Bernabé- que en esos momentos cumplía con el servicio militar obligatorio en el regimiento 14 del Tercer Cuerpo de Ejercito. También, y luego de ser llevado por el personal de “La Perla” a “otros lugares”, quién estuvo presente en el operativo referido fue Héctor ángel Teodoro Kunzman. Sobre el particular, esta persona que estuvo detenida en aquel Centro Clandestino de Detención desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios de Noviembre de 1978, manifestó “…fueron después de la detención de la persona, que la persona ya estaba detenida, que por lo general iban a sustraer cosas de valor y tengo la idea que se encontraron con una vivienda bastante humilde, que no había cosas de valor para robar…” y “…Normalmente esos procedimientos se hacían entre tres o cuatro autos, dos autos de inteligencia con dos de los detenidos, generalmente atrás, mas dos mas autos de apoyo con lo que llamaban números oficiales o suboficiales de la zona, del Liceo o del Regimiento, eran la apoyatura, los combatientes, se determinaban por listados del Tercer Cuerpo a quien le tocaba cada día estar de guardia para los requerimientos que hicieran el personal de la Perla, cuando necesitaban, aparecían dos, tres o cuatro autos de oficiales y suboficiales que participaban en los procedimientos. No recuerdo quienes iban en los autos en esa oportunidad, a mi me sacaron muchas veces…” ((v.testimonios de fs.37/41, 82/83, 84/85, 116/118 vta. y 144 de autos).
3)- Horas más tarde, aproximadamente a las 22.30 hs. de ese mismo 6 de Noviembre de 1977, Hilda Flora Palacios (alias “Pocha” o “Ana” o “Ana María”, militante del P.R.T, M.I. 10.654.552, nacida en Santa Fe el 8 de octubre de 1951, hija de Oscar Gualberto y de Hylda Beatriz Roberto) fue secuestrada por los miembros del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente -, al arribar a su domicilio sito en la calle Chivilcoy Nº 3237 de Barrio Ampliación Pilar, entre las calles Tres Arroyos y Patagones, de esta Ciudad de Córdoba (v.fs.2728).
En efecto, ante la no aparición a almorzar de Humberto Horacio Brandalisis a la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia Juncos y Víctor Olmos, antes de las 22.30 hs., Hilda Flora Palacios decidió regresar, junto a sus hijas, a la casa que vivía con Brandalisis. Luego de que el matrimonio anfitrión se ofreciera a llevarlas, Palacios, sus dos hijas, Olmos, Juncos y los tres hijos de estos, a bordo de un Dodge 1500 color naranja, emprendieron viaje hacia Barrio Ampliación Pilar de esta ciudad, mas precisamente a la vivienda que Brandalisis y Palacios habitaban sita en calle Chivilcoy Nro. 3237. Al llegar a ese lugar, personas armadas, unos vestidos de civil y otros uniformados, se abalanzaron sobre el vehículo, sacaron a Palacios, Olmos y Juncos, dejando a los cinco niños en el interior del auto. A Palacios la llevan adentro de la casa en donde la interrogan sobre sus ocasionales acompañantes, en tanto que al matrimonio lo colocaron contra el auto por unos momentos, para luego hacerlos subir nuevamente al Dodge, sentándose un hombre uniformado en el asiento delantero correspondiente al acompañante. Otras de las personas del operativo subieron en varios automóviles y se encaminaron primero hasta la casa de los padres de Ofelia Juncos, ubicada en calle General Pedernera Nº2454 de Barrio Corral de Palos, en donde obligaron al matrimonio a bajar del auto, dejar allí a los cinco menores y volver a subir al vehículo. En ese ínterin de tiempo, Juncos advirtió que en el interior de uno de los automóviles que seguía al Dodge, Palacios era conducida y custodiada por varios hombres.
Encapuchados, maniatados y luego de haber recorrido el trayecto que dista entre Barrio Corral de Palos de esta ciudad y el Centro Clandestino de Detención “La Perla” - sita en la Ruta Nº20, a mano derecha del camino Córdoba-Carlos Paz, mas precisamente a la altura del puente de acceso a la localidad de Malagueño -, los tres detenidos en Bº Ampliación Pilar tuvieron diferente suerte. En efecto, ya en esa sede militar dependiente del Titular del Tercer Cuerpo de Ejército y del área 311 - Luciano Benjamín Menéndez -, Olmos y Juncos fueron interrogados respecto a su relación con Hilda Flora Palacios. Horas más tarde, tras contestar, entre otras cosas, desde cuando la conocían y justificar por qué estaban y el grado de amistad que los unía con la pareja Palacios-Brandalisis, personal de la O.P.3, y a bordo del Dodge 1500, llevó a aquel matrimonio a un lugar no determinado aún para luego ser abandonados (v.testimonios obrantes a fs. 79/81 y 98/101). Hilda Flora Palacios, en cambio, quedó alojada en “La Perla” siendo víctima de intensos y prolongados tratos infrahumanos. (v. hecho nominado SEGUNDO)
4)- Ahora bien, y así las cosas, cabe afirmar que los secuestros de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios y Carlos Lajas fueron perpetrados por el Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3 - (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” - al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311.
Producidos los atentados contra la libertad, el personal militar y civil del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) referido ut-supra, condujo a Brandalisis, Lajas y Palacios al centro clandestino de detención “La Perla”, para mantenerlos allí en clandestino cautiverio hasta el día 15 de diciembre de 1977., eludiendo proporcionar información a las familias, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda no solo sobre la existencia de aquel centro de detención, sino también sobre la permanencia de los secuestrados en ese campo.(v. habeas corpus en favor de Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas, testimonios de Silvia Beatriz Lajas e Hilda Noemí Cardozo obrantes a fs. 5/10, 54, 37/43 y 213/215 respectivamente)
Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, el General Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno -como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Rodríguez -2do Jefe del Destacamento referido -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaban las condiciones para que fueran eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.
Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).
Por las pruebas reunidas en autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que el General Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas y Palacios, fueron víctimas de referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).
Asimismo, y que a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).
Además, y si bien en la plataforma fáctica del hecho nominado CUARTO del requerimiento de instrucción obrante a fs. 386/406 se relataron las circunstancias en donde Raúl Osvaldo Cardozo habría sido privado ilegítimamente de su libertad, cabe expresar que, sobre el particular, no corresponde a la suscripta pronunciarse en esta instancia puesto que se trató de un hecho que integró la plataforma fáctica de la causa “MENENDEZ, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión de la Subversión” hoy recaratulada como “PEREZ ESQUIVEL, Adolfo; MARTINEZ, María Elba S/Presentación” (Expte. 9481)”, por lo que, al interponer el requerimiento de instrucción no se imputó dicho delito.
SEGUNDO: Durante la estadía en el centro clandestino de detención denominado “La Perla”, desde sus respectivas aprehensiones hasta el día 15 de diciembre de 1977, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo (M.I. 8.359.137, nacido el 18 de julio de 1950, hijo de Juan Ventura y de Celestina Valeriana Foliaresi, secuestrado el 8/11/77), fueron intencionalmente sometidos a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos por parte del Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3 - (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” -al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311. Ello es así puesto que son coincidentes los dichos de Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman – ex detenidos de La Perla - al manifestar que por diciembre de 1977 en el Centro Clandestino referido estuvieron un grupo de personas pertenecientes al P.R.T. Uno de ellos era Cardozo - cuyo nombre de pila comenzaba con la letra “R”-, otro era un chico más alto que Cardozo de apellido “Laja” o “Laje”- Carlos Enrique Lajas -, y además habían dos personas, es decir una pareja que al hombre le decían “ángel”- Horacio Humberto Brandalisis y su pareja - Hilda Flora Palacios-.
Asimismo, y sobre Raúl Osvaldo Cardozo, Iriondo dijo: “…también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo y creo que de nombre Ricardo, el me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como “RC”…”. Luego de V.S. ordenar la extracción de fotocopias de los gráficos antes referidos para su posterior incorporación a la presente causa (v.fs. 50 y 51), Iriondo manifestó. “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petizo, pelado o con entradas, de unos 20 y algunos años mas, seguro que tenía menos de 30, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con el P.R.T. No recuerdo la fecha pera a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego, al serle exhibida la fotografía de la víctima obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos la deponente dijo: “…si es Cardozo…” (v.testimonio obrante a fs. 47/49 vta.). Además, estas vivencias de Iriondo fueron ratificadas por Kunzman en su declaración testimonial al preguntarle V.S. sobre el detenido Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la oportunidad el testigo dijo: “…que si lo recuerdo, era un chico de 25 años, bastante peladito para la edad, era muy buen dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía la P.R.T…”. Seguidamente, y al serle exhibidas las fotografías de la víctimas obrantes a fs. 61, 62, 76 y 46 de autos, el deponente manifestó “…que la de fs. 46 es la foto de Lajas…” y “…a la mujer de fs. 62 Hilda Flora Palacios- la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla…”.
También, Bibiana Maria Allerbon - otra ex detenida en la Perla -, al serle exhibidas las fotografías obrantes a fs. 46, 61, 62, 76 y 212 de autos, reconoció la correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la ocasión, manifestó que “…la foto de fs. 212 que está abajo a la izquierda que por la pelada y el pelo de atrás, se parece al hombre de pelo, uñas y bigotes largos…ese hombre parecía mas grande que yo y daba la impresión que estaba detenido desde bastante tiempo atrás, eso fue cuando hacía ocho o diez días que estaba detenida. Cuando ingresamos al baño yo vi a esta persona, pero en realidad yo quería comunicarme con mis compañeras por eso no le presté atención ni a él ni a los otros detenidos…
A su vez, el ex detenido Héctor ángel Teodoro Kunzman - quien a la época de los hechos estuvo destinado a trabajar en el taller de mantenimiento de autos de “La Perla” ubicado al lado de la salita de torturas y de las caballerizas – manifestó. “…que en la tortura participaban los que mas conocían de la organización a la que pertenecía el detenido, que la gente de inteligencia tenía unos organigramas de cada organización, lo iban completando y llegaron a tener mas información que los propios militantes, que a cada detenido lo torturaban para que dieran la mayor cantidad de datos de quienes estaban por debajo y por encima de ellos en la organización, el especialista del P.R.T fue siempre Manzanelli. Seguramente a Lajas lo llevaron a la sala de torturas luego de detenido, puesto que es lo que hacían con todos los detenidos, de quinientos casos de los que yo he escuchado, solo dos casos no pasaron por la sala de torturas…Jorge Vázquez – medico de apodo Víctor o Caballo Loco – y un español de apellido García Cañada…”. En otras afirmaciones Kunzman reiteró: “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado – como Vázquez o García Cañada – es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaban con picana, golpes, submarino, etc…” (el subrayado pertenece a la suscripta).
En síntesis, en este Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio, las cuatro víctimas ante referidas, fueron obligados a permanecer constantemente vendados, acostados o sentados sobre una colchoneta de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, escuchando invariablemente gritos y lamentos de personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles – entre ellos golpes de puño, patadas, palos, picana eléctrica, quemaduras en la piel con cigarrillos, submarino y submarino seco (bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlos) -, a los fines de infligirles sufrimientos físicos y mentales con el objeto de obtener de los nombrados la mayor cantidad posible de información y, a la vez, intimidarlos, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo su capacidad física y mental, tal como sistemáticamente se procedía con los detenidos en aquel lugar (v. testimonios de Geuna, Callizo, Meschiatti y Di Monte obrantes a fs. 249/347 de autos).
Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, el General Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno -como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Rodríguez -2do Jefe del Destacamento referido -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.
Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).
Por las pruebas de autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, fueron víctimas del referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).
Asimismo, y a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).
TERCERO: El día 15 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo, fueron retirados de La Cuadra del centro de detención clandestina denominado “La Perla”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado referido y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” -al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311. Luego de esto, y dentro del predio de La Perla, las cuatro víctimas fueron asesinadas, mediante la utilización de armas de fuego, por el personal de la O.P. 3 referido ut-supra bajo la orden, dirección y supervisación de Luciano Benjamín Menéndez.
Posteriormente, las cuatro víctimas aparecieron, mendazmente, como abatidas en la vía pública –más precisamente, en la intersección de las avenidas Ejército Argentino y Sagrada Familia, en Barrio Quebrada de las Rosas de esta Ciudad de Córdoba-como consecuencia de un enfrentamiento armado producido entre “delincuentes subversivos” que habrían agredido a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular y las “fuerzas legales” que repelieron el ataque.
Esta operación encubridora sobre el “fusilamiento” al que fueron pasibles Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo y que en la jerga utilizada por el personal de “La Perla” es individualizado como “operativo ventilador”, fue ratificado y explicitado por Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman quienes, al momento de los hechos, también se encontraban detenidos en el Centro Clandestino de Detención antes referido. Sobre el particular, y tras Iriondo manifestar que “…en La Perla se solían emplear unos llamados unos procedimientos llamados “ventilador” o sea a determinadas horas se sacaban gente, luego aparecían muertos en la vía pública y luego en La Perla ponían la radio y decían que había muerto en un enfrentamiento. Nosotros no enterábamos de los ventiladores debido a que los escuchábamos por la radio de la guardia o bien porque lo comentaban los mismos guardias…”, la deponente primero indicó “…no recuerdo la fecha pero a Cardozo lo trasladan junto a un grupito, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego dijo “…“…En relación a este caso, el de Cardozo y Lajas, había dos personas mas, uno era ángel y su mujer (Brandalisis y Palacios), estos cuatro son llevados también en una operación ventilador en diciembre de 1977…”(v.fs. 47/49). Por su parte, a fs. 116/118 vta. de autos Kunzamn dijo…“…yo no puedo precisar cuándo llevaron a Lajas, pero estoy seguro que lo vi allí en la cuadra y se lo llevaron para matarlo…” y “…yo se que lo trasladaron, es decir que lo sacaron para fusilarlo o para preparar un procedimiento al que le decían ventilador eso ocurrió poco después de su detención, cuando los llevaban para fusilar era con luz del día, generalmente a primera hora de la tarde, pero si era para un ventilador, variaba la hora de acuerdo a como iban a preparar el escenario para simular el enfrentamiento. Esto se hacía para justificar que seguían combatiendo a la subversión, si no había enfrentamiento entonces no había ninguna guerra que pelear, hubo enfrentamientos reales, como el caso del Castillo en el que los ocupantes no se entregaron y entonces se generó un enfrentamiento, también cuando se resistían al allanamiento de una casa, pero cuando el supuesto enfrentamiento se producía en la calle, de noche, seguramente era algo simulado…”. Además, y al serle preguntado para que diga la diferencia que había entre el “ventilador” y el “traslado”, en la oportunidad, Kunzman dijo “…que para los “traslados” se hacía una ceremonia bastante formal que concluía con el fusilamiento , el día del traslado se percibía un clima diferente, los militares de inteligencia estaban muy nerviosos, nos ajustaban bien las vendas, no nos dejaban movernos de las colchonetas, no se podía hacer nada, ni levantarse para ir al baño, había que quedarse quieto esperando, llegaban los camiones Mercedes Benz - nos dábamos cuenta por los ruidos – y se iban por un camino distinto al de los camiones que traían la comida…se introducían por un camino interno e iban a los predios que se encuentran entre La Perla y el Tercer Cuerpo, entre las dos rutas - la que va a Carlos Paz y la que va a La Calera – además algunos datos se filtraban o se conocían por comentarios de los mismos militares, esto era diferente al “ventilador” puesto que seguramente venían en uno o dos autos a llevarse a los detenidos, mas probablemente de noche, sin ninguna formalidad ni ceremonia…” (el subrayado me pertenece)
Sin embargo, la “absurda versión oficial” – de la cual ni siquiera existió registro alguno sobre las actuaciones que, para el caso de que “el falso evento hubiese sido real”, tendría que haber llevado el Juez Militar interventor del episodio -, fue publicada en los diarios “La Mañana de Córdoba” del 18/12/77 y “Córdoba” del 19/12/77. En efecto, en esos matutinos se dio a conocer que el día jueves por la noche, o bien en horas de la madrugada del viernes habían sido “abatidos cuatro delincuentes subversivos, tres hombres y una mujer (haciendo clara alusión al grupo de cuatro cadáveres procedentes del Hospital Militar el 15/12/77), cuando, desde el automóvil en el que viajaban, agredieron con armas de fuego a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular en un barrio periférico de la Ciudad”. El episodio, según las publicaciones, había tenido lugar en barrio Quebrada de las Rosas, en la intersección de Avda. Ejército Argentino y Sagrada Familia. Los cuatro “delincuentes” se movilizaban en un Torino, sin chapa patente, color claro, y tras bajar los vidrios de las ventanillas, efectuaron contra la patrulla numerosos disparos, reemprendiendo velozmente la marcha para burlar el control. No obstante, los efectivos apostados persiguieron a los prófugos, abriendo fuego y abatiéndolos. En el automóvil Torino, según agregan los periódicos, se encontraron tres pistolas calibre 11.25 y una ametralladora Thompsom. La primera de las publicaciones aclara que si bien sobre el suceso no había información oficial, la noticia había sido confirmada “en medios autorizados”.
A pesar de todo lo expuesto y de las gestiones y Habeas Corpus interpuestos ante la Justicia (v.fs. 5/10, 54, 37/43, 208/212 y 213/215), tampoco en estas instancias se proporcionó información a familiares, allegados, ni a las autoridades judiciales sobre el destino final de estas personas.
Producida la muerte de Humberto Horacio Brandalisis, Raúl Osvaldo Cardozo, Hilda Flora Palacios y Carlos Enrique Lajas, los cuatro cuerpos de estas personas víctimas del mismo procedimiento, fueron llevados, sin realizárseles las respectivas autopsias, desde el Hospital Militar de esta ciudad a la Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba. Allí fueron ingresados el día 15 de Diciembre de 1977, a la misma hora, con la misma causa de ingreso - heridas de bala -, bajo los números 1182, 1183, 1184 y 1185 e individualizados como “Brandalise Humberto Horacio”, “N.N. Cardozo”, N.N. Palacios y “Layas o Lajas Carlos Enrique” respectivamente (v.copia de las fs. 302 del Libro de la Morgue obrante a fs..231/232 y 2690/2691 de autos).
Luego de que, por varios meses, permanezcan en las mismas e irreproducibles condiciones que las expuestas en los testimonios obrantes en las páginas 244 y 245 del Informe CONADEP “NUNCA MAS” (Ed, Eudeba, Buenos Aires, 6º edición, abril de 2003), finalmente, los cuatro cuerpos fueron inhumados por el Servicio Funerario Municipal en el Cementerio San Vicente de esta Ciudad. En efecto, y conforme surge del Libro de este Cementerio identificado como Nº4 (v.fs. 234/239, 241/244, 2688/2689) está acreditado que el cadáver de Humberto Horacio Brandalisis (consta como Brandalisi Humberto Horacio – Judicial Nº 1182 fallecido el 15/12/77) tuvo ingreso al referido Cementerio y fue inhumado el 6/04/78 en Fosa Nº 29-Cuadro G, S/Vieja; que el cadáver de Carlos Enrique Lajas (consta como Lajas Carlos Enrique – Judicial Nº 1185 fallecido el 15/12/77) tuvo ingreso al nombrado Cementerio y fue inhumado el 31/03/78 en Fosa Nº 518-Cuadro C, S/Nueva, cuyo vencimiento operó el 31/12/78; que el cadáver de Hilda Flora Palacios (consta como N.N. adulto femenino – Judicial Nº 1184 fallecida el 15/12/77) tuvo ingreso al Cementerio de San Vicente y fue inhumada el 3/08/78 en Fosa Nº 326Cuadro B, S/Nueva. Iguales consideraciones corresponden para Raúl Osvaldo Cardozo, puesto que a fs. 241 de autos obra la orden inhumación de fecha 31 de Julio de 1978 del N. N. masculino Adulto correspondiente al Acta Nº 1494, Tome 2-Serie C, folio 347, fallecido el 15/12/77, por Shock hemorrágico traumático, habiéndose insertado en la parte superior el Nº 1183 que fue asignado en la morgue a Cardozo, como así también el Nº de fosa 3116-C. S/N.
Asimismo, el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba confeccionó los certificados de defunción de las cuatro víctimas (v.fs.12, 225, 226 y 227. Ello es así puesto que con fecha 30 de Marzo de 1978 se suscribió el Acta de defunción Nº 593-Tomo 1º-Serie A-1978 correspondiente a Carlos Enrique Lajas (registrado allí como su nombre lo indica) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Hemorragia aguda por herida de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. Oscar Fredy Luco). También, con fecha 5 de Abril de 1978 se realizó el Acta de defunción Nº 625-Tomo 1º-Serie A-1978 correspondiente a Humberto Horacio Brandalisis (registrado allí como Brandalise) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico causado por heridas de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero). Tiempo mas tarde, es decir con fecha 31 de Julio de 1978 se efectuó el Acta de defunción Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Hilda Flora Palacios (registrada allí como N.N. Adulto femenino) en donde se hace constar que la nombrada falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero). Ese mismo día, es decir el 31 de Julio de 1978 se suscribió el Acta de defunción Nº 1494-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo (registrado allí como N.N. Adulto Masculino) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero).
Ahora bien, es indispensable reiterar que a pesar de las gestiones y los Habeas Corpus interpuestos ante la Justicia, ni los familiares, allegados, ni tampoco las autoridades judiciales recibieron información sobre el destino final de las víctimas. En estas circunstancias, resulta inexplicable como, con todo el material antes expuesto sumado al contenido de una nota en donde, con fecha 16/07/79, el Inspector Gral. Raúl Pedro Telleldín -por la Policía de la Provincia de Córdoba - requiere al Jefe de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina que informe los antecedentes y remita las fichas dactiloscópicas, fotografías personales y de los cadáveres de una nómina de personas “abatidas” entre las que se encuentran: “…BRANDALISE/ HUMBERTO…CARDOZO RAUL OSVALDO…PALACIOS HILDA FLORA…”(v.fs.1020), nadie haya brindado una respuesta veraz, o al menos creíble, sobre lo acontecido con los cuatro militantes del P.R.T que fueron desaparecidos el 15 de Diciembre de 1977.
Por lo transcripto, cabe destacar cuan insólito resulta a la suscripta el hecho de saber que mientras las Fuerzas Policiales de Córdoba, ya por el 16 de Julio de 1979, “afirmaban con certeza” sobre cuál fue el final de las personas signadas como víctimas en la presente causa, los familiares, allegados y la sociedad toda, aún hoy permanecen sin respuestas y con la incertidumbre acerca del destino que les tocaron en suerte a los cuerpos de aquellos seres queridos víctimas del accionar represivo de la última dictadura militar en Argentina.
Tuvieron que transcurrir 27 años de historia para que uno de los cuatro “desaparecidos” de esta causa sea finalmente ubicado e identificado (v. Acta de defunción Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-1978 obrante a fs.2739 de autos). En efecto, con fecha 8 de Noviembre de 2004 y en la causa que se tramita ante el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad caratulada “AVERIGUACIóN DE ENTERRAMIENTOS CLANDESTINOS EN AUTOS PEREZ ESQUIVEL ADOLFO Y MARTINEZ MARIA ELBA S/ PRSENTACION” (EXPTE Nº 9693), producto de la tareas conjuntas que se realizaron con los peritos antropólogos oficiales de Equipo Argentino de Antropología Forense y con el Dr. Carlos Vullo en carácter de Director del Laboratorio de Inmunogenética y Diagnóstico Molecular, la Dra. Cristina Garzón de Lascano resolvió: “…I – DECLARAR que el cadáver de Hilda Flora Palacios, argentina D.N.I Nº 10.065.452, nacida el día 8 de Octubre de 1951 en la ciudad de Santa Fe – Provincia del mismo nombre -, hija de Oscar Gualberto e Hilda Beatriz Roberto, ingresó a la Morgue del Poder Judicial de esta ciudad, el día 15 de Diciembre de 1977, fallecida como consecuencia de shock hemorrágico traumático causa do por herida de bala, habiendo sido inhumados sus restos con fecha 03 de Agosto de 1978 en la fosa individual B 326 sector nuevo del Cementerio de San Vicente de esta ciudad. II – LIBRAR OFICIO al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba, a fin de que sirva realizar las modificaciones y/o rectificaciones que fuera necesario en relación el Acta 1493 Tomo 2 Serie “C” Folio 347 del año 1978, haciéndose constar expresamente que este cadáver “N. N. Adulto Femenino” es Hilda Flora Palacios, filiada precedentemente. III – HACER ENTREGA a los familiares de Hilda Flora Palacios, de los restos mortales identificados, debiendo conservarse muestras representativas de ellos por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense. IV – PROTOCOLICESE, HAGASE SABER…” (v. Copia de la Resolución Nº 209/2004 obrante a fs.2042/2045). Las maniobras delictivas descriptas en este hecho fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, Centeno - como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311 y el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” - impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno y Anadón en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.
Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).
Por las pruebas de autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que el General Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todo el sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, fueron víctimas de referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).
Asimismo, y que a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1º del C.P.P.N)... VII- FUNDAMENTOS:
Finalizada la instrucción de la presente causa, este Ministerio Público considera que no resulta necesario el diligenciamiento de nuevas medidas procesales.
Para lograr una mayor claridad y previo a entrar en detalle sobre la particular responsabilidad de los enrostrados en la plataforma fáctica expuesta ut-supra, resulta menester exponer los siguientes tópicos: A) ORIGEN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES:
La presente causa se inició a raíz de la medida solicitada por la suscripta a fs.2886/2889 de los autos caratulados “AVERIGUACION DE ENTERRAMIENTOS CLANDESTINOS” (Expte. Mº 9693).
En el escrito de mención, se le requiere a la Sra. Titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad que se proceda a la formación de actuaciones por separado puesto que “…del informe presentado por esta Fiscalía a fs. 2706/9 de los presentes autos, surgiría que Hilda Flora Palacios, Pedro Raúl Dondis, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas y Osvaldo Figueroa habrían sido inhumados en forma clandestina en fosas individuales del Cementerio de San Vicente de nuestra ciudad…”, “…los mismos habrían resultado muertos en el año 1977 en operativos supuestamente realizados por las FFAA con el alegado propósito de reprimir la subversión…” y “…la supuesta muerte o desaparición de esas personas no habrían sido objeto de investigación judicial…”. (v.fs.1/3 de autos).
Ordenado el desglose del escrito antes referido para formarse así la presente causa, se incorporan a la misma, entre otras cosas, copia del certificado de defunción (cpo. 4, en Acta 593, Tomo 1º, Serie A, año 1978) suscripto por la Encargada de Defunciones del Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba en donde se consigna que ”…el 15/12/77 en Córdoba Capital falleció Carlos Enrique Lajas, por hemorragia aguda por herida de arma de fuego, certificado por el Dr. Oscar Luco, de sexo masculino, de 23 años de edad, soltero de profesión estudiante, domiciliado en calle Av. Manfredi 17, Villa Belgrano- Cba-, de nacionalidad argentina, Nº de acta 25, nacido en Junio de 1954 en Córdoba Cap…”(v.fs.12).
A continuación, la Secretaria del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad certifica “…que del Libro de Inhumaciones correspondientes al Cementerio de San Vicente de esta ciudad identificado con en número 4, a fs. 20 del mismo surge que el día 15/12/77 falleció Carlos Enrique Lajas, siendo inhumado el 31/03/78 en el Cuadro “C” fosa 518 constando como ubicación “s/n” venciendo el 31/12/78 y en la columna empresa consta furgón municipal. A fs. 24 consta que el día 15/12/77 falleció Humberto Horacio Brandalisis, siendo inhumado el día 06/04/78 en el Cuadro “G” fosa 29 s/v, venciendo el día 31/12/78 siendo ingresado por el servicio funerario municipal. A fs. 76 consta que el día 15/12/77 falleció una persona N.N. Adulto Femenino siendo inhumado el día 03/08/78 en el Cuadro B fosa 326 venciendo el día 31/12/78 registrando asimismo como dato complementario que el Nº forense es el 1184 siendo ingresada por el furgón municipal…”(v.fs.15)
Seguidamente, la nombrada Funcionaria Judicial también certificó que: “…a fs. 302 del libro de la Morgue Judicial que se encuentra reservado en Secretaría, consta que bajo los Números 1182, 1183, 1184 y 1185 el día 15/12/77 a las 5.30 hs. el Dr. Quinteros recibió proveniente del Hospital Militar los cadáveres N. N. A. M. Brandalise Humberto Horacio, siendo entregado por el Dr. Piccardi el 06/04/78 a las 11,30 hs. y llevado por el Dr. Priante en un móvil de la Municipalidad al Cementerio de San Vicente; N. N. A. F. Palacios, siendo entregado por el Dr. Piccardi el 03/08/78 a las 9 hs. y llevado por el Dr. Priante en un móvil de la Municipalidad al Cementerio de San Vicente; N. N. A. M. Layas, Carlos Enrique, siendo éste el único caso en el que consta el diagnóstico - heridas de bala -, y con fecha 31/3/78 a las 9 hs. el Dr. Quinteros entrega este cadáver - sin especificar a quién – a fin de que sea llevado en un móvil de la Municipalidad al Cementerio de San Vicente. Asimismo, en los tres casos se hace constar que el médico policial interviniente es el Dr. Romero, interviene un juzgado militar, consta como causa de ingreso heridas de bala, y no consta el diagnóstico – a excepción de Layas que también figura como heridas de balas -…”.(v.fs.16) haga lugar a la medida solicitada a fs.2886/2889.
Ante tal cúmulo probatorio, y por pedido de quien suscribe (v.fs.35), se le recepta testimonio a Silvia Beatriz Lajas – hermana de Carlos Enrique Lajas. En la oportunidad la nombrada manifestó: “…Carlos Enrique Lajas es mi hermano mayor. Antes que le tocara la marina no recuerdo si estaba en primer o segundo de Ingeniería Civil, en la Universidad Nacional de Córdoba, empezaron a venir chicos y chicas desconocidos para mí, al domicilio al que vivíamos, Avda. Donato álvarez, Km. 10 y medio, allí vivíamos los tres hermanos con mi padre…”. Continuando con su relato la testigo dijo: “…Entonces mi hermano empezó a contarme…a traerme la revista Estrella Roja, que creo que pertenecía al ERP, y él me explicaba…”; “…empezaron a concurrir a casa estos chicos, a ninguno lo llamaban con el nombre verdadero…” y “…una siesta me levanto y mi hermano estaba durmiendo, nuestra cocina daba a un pasaje y tenía un ventiluz, cuando abro el ventiluz veo soldados tirados en el suelo apuntando para mi casa, esto era sobre el pasaje, en un campito del otro lado del pasaje, estaban de panza en el suelo debajo de unos árboles, apuntando para mi casa, eran las 16.00 hs. aproximadamente eso fue en septiembre u octubre de 1977, yo lo despierto a Carlos, el me dice que cierre la ventana y no salga por nada del mundo y él se paseaba como loco por la casa, los soldados se fueron, no hicieron nada. Así siguió hasta el 6 de Noviembre de 1977…le pedí a Carlos que se quede cuidando mi sobrino Marcelito y él aceptó. Yo me fui de la casa a las 16.00.hs. mas o menos y mi hermana Marta Alicia llegó a las 17.30 a18.00 hs., llega y encuentra la puerta de atrás abierta de para en par – no estaba dañada – esta puerta daba al pasaje, siempre la dejábamos sin llave pero cerrada, el bebé solo en el chanquito y la mamadera caliente por la mitad…no había desorden en la casa…”. En la oportunidad, y entre otras cosas de importancia, la Sra. Lajas manifestó: “…aquella tarde estaba repreocupada, no venía Carlos y apenas empieza a oscurecer, yo estaba con un amigo de mi papá que venía todas las tardes, se quedaba hasta que cerraba el negocio, paró un falcon adelante del negocio y otros dos falcon al costado, se bajan personas vestidas de civil, los dejo que entren al negocio, sacan un carnet y se identifican como de seguridad de las personas que nos iban a allanar la casa, no me mostraron la orden de allanamiento…”; “…Eran un total de cinco personas, todos de civil, mi padre estaba en la cocina y pasan por al lado de él y allí le aviso que debe ser por Carlos…”; “…ellos sabían todo, donde dormía yo, que mis padres estaban separados, cuales eran las medallas de mi hermano y lo señalaron en una foto diciéndome que ése era…” y “…Estuvieron unos 20 minutos revolviendo y se fueron . Yo me largo a llorar y mi papá se golpeaba la cabeza con la pared. Cuando yo salgo de la casa, la veo a la vecina que alquilaba un saloncito al lado, de nombre Martita, tenía un hermano haciendo el servicio militar en el Regimiento Catorce del Tercer Cuerpo de Ejército…y ese día estaba de franco, me dice que uno de los que había entrado en mi casa era teniente de él, era el teniente Salvat o Salvate…” (v.fs.37/43 de autos).
Así las cosas, es que por previa solicitud de la suscripta (v.fs.30), se le recepta testimonio a Mirta Susana Iriondo. Esta persona detenida en el Centro Clandestino de Detención “La Perla” desde los últimos días del mes de Abril de 1977 hasta Octubre de 1978, al serle preguntada para que diga si conoció – o si vio mientras estaba detenida – a un señor de nombre Lajas Carlos Enrique, aseveró que: “…si escuche ese apellido. Lo identifico por la época que fue en diciembre de 1977, también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo, creo que de nombre Ricardo, él me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como RC (v.dibujos obrantes a fs. 50/51). Seguidamente, Iriono manifestó: “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petiso, pelado o con entradas, seguro que tenía menos de treinta, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con gente del PRT. No recuerdo la fecha pero a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…”. A continuación, y tras serle exhibida la fotografía obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos correspondiente al detenido Cardozo, la testigo dijo “…Que si es Cardozo. Otro detenido de este grupito que algo recuerdo es un chico Laja…”. Continuando con su relato, luego de explicar en qué consistía uno de los procedimientos empleados en “La Perla” que se los llamaba “ventilador” y citar como ejemplos de ello al operativo de los matrimonios Iavícoli y Fabre(v.fs.48/vta.), la testigo dijo: “…En relación a este caso, el de Cardozo y Lajas, había dos personas mas, uno era ángel y su mujer, estos cuatro son llevados también en una operación ventilador en diciembre de 1977…”
Ante tales aberrantes aseveraciones, V.S. le recepta testimonio a Irma Ofelia Del Valle Juncos. En la audiencia y al serle preguntada por quien suscribe para que diga si conoció a Hilda Flora Palacios, la testigo dijo. “…que a la mujer Palacios no la conocí como Hilda sino como Ana, mi marido (Víctor Olmos – fallecido-) era muy amigo de una pareja llamados Ana y Rubén…”; “…Solían venir al mediodía y se quedaban, a veces se quedaban a dormir en mi casa. Recuerdo que Ana con las nenas se quedaron algunas veces y que las niñas de Ana jugaban con mis hijos…”; “…En cuanto al día que me detuvieron, ese día mi esposo me avisa que Ana y Rubén iban a venir a comer, llegan Ana y Rubén pero el se fue porque tenía que hacer algunas diligencias y quedan en mi casa Ana y las criaturas…”; “….cuando llega el mediodía Rubén no volvía para el almuerzo y Ana se empezó a preocupar, llega la tarde – ya estaba oscuro – la fuimos a llevar a Ana y a sus hijas a la casa donde vivían, yo no sabía donde era y ese día me entero que estaban alquilando una casa en los fondos de Barrio Pilar, íbamos en el auto Dodge color naranja, mi marido, mis tres hijos y yo adelante y atrás iban Ana y las dos nenas, yo en ese momento vivía en José Ignacio Díaz, me parece que eran aproximadamente las 22.30 hs…” y “…Estaba bien oscuro, cuando llegamos la casa estaba muy oscura, se baja Ana y nos estaban esperando, fue cosa de segundos cuando bajó la primer persona se nos abalanzaron gente armada, la agarraron a Ana, también a mi marido y a mí, me parece que estas personas estaban vestidos de civil, eran varias personas, una corrió y la agarró a Ana, otra agarró a mi marido y otra me agarró a mí, los chicos lloraban, todas estas personas estaban armadas. A Ana la separaron, ella queda en la casa, a mi marido y a mí nos dejan contra el auto, por afuera, los cinco chicos estaban dentro del auto, le hicieron manejar a mi marido. Al lado se sienta un hombre armado y le da las órdenes donde ir. Vamos a la casa de mis padre…yo iba atrás con los chicos…Fuimos a la casa de mi padre y allí dejaron a los niños, entramos y mis padres no entendían nada. Bajamos con mi marido para dejar los chicos y atrás veo otro auto en donde estaban otros hombres con Ana, ese auto nos iba siguiendo…dejamos a los chicos y allí nomás, mientras íbamos saliendo nos ponen capuchas a mi marido y a mí. Nos hacen (subir) al auto por la parte de atrás y tirados en el piso, el hombre que venía con nosotros iba manejando y además había otra persona adelante, porque cuando mi esposo se quiso incorporar, un hombre le pegó con la culata de un arma en la cabeza. Creo que este segundo hombre estaba uniformado…”. Continuando con su relato la deponente manifestó: “…Después viajamos media hora, me di cuenta que salíamos de la ciudad porque el aire refrescó, yo presumo que salíamos a Villa Allende o Carlos Paz, íbamos por un lugar en el que no había mucho tráfico, el auto no frenó ni se paró en todo el viaje, iba a velocidad regular. Yo me doy cuenta que estábamos en un descampado. Cuando llegamos a un lugar donde había unos perros que toreaban y lo siguen al auto unos metros mas hasta que se detiene. Nos bajan, a mi marido lo separan y lo llevan a unos metros mas lejos que a mí. Otro hombre me agarra y me dice que me quede sentada en un sillón y los perros seguían ladrando. Esto era fuera de un edificio, podría ser en una galería. Me parece que me hicieron caminar por suelo de tierra y cuando me sentaron, había como un contrapiso…Se escuchaban voces de personas lejos, escuchaba la voz de mi marido que lo estaban haciendo declarar, escuchaba ruido de autos que llegaban, no autos que pasaran, como si fuera un lugar aislado. Yo escuchaba que a mi marido le preguntaba si los conoce como refiriéndose a Ana – que grado de parentesco y de amistad tenía ella con nosotros. A Ana la llevaron más lejos, escuchaban que le preguntaban algo y después no le escuché mas la voz. Posiblemente la llevaron adentro. No recuerdo el tiempo que estuvimos allí pero esa misma noche nos liberaron…”.(v.fs.98/101).
Por requisitoria de la suscripta (v.fs.113), V.S. ordena la transcripción de dos (2) notas periodísticas de los matutinos “La Mañana de Córdoba” y “Córdoba” correspondientes a los días 18 y 19 de Diciembre de 1977 respectivamente. Allí se expuso: “…En el barrio Quebrada de las Rosas…SUBVERSIVOS ABATIDOS POR FUERZAS LEGALES…En medios autorizados se confirmó que durante un procedimiento realizado en horas de la madrugada del viernes último fueron abatidos cuatro delincuentes subversivos, tres hombres y una mujer, cuando, desde el automóvil en el que viajaban, se agredió con armas de fuego a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular en un barrio periférico de la ciudad. El Episodio, de acuerdo a los trascendidos, tuvo lugar en la intersección de las avenidas Ejército Argentino y Sagrada Familia, en barrio Quebrada de las Rosas, cerca de donde se construye el complejo polideportivo. En el lugar se encontraba apostada una patrulla dedicada a verificar la procedencia de los automóviles y la identidad de sus ocupantes. En tales circunstancias, detuvo su marcha un automóvil Torino sin chapa patente, color claro. Se pudo observar que tras bajarse las ventanillas, desde el interior del vehículo se efectuaron contra la patrulla numerosos disparos, al tiempo que su conductor reemprendía velozmente la marcha en un claro intento de burlar el control…”(La Mañana de Córdoba 18/12/77, pág. 6). Al otro día, en la página 6 del Diario “Córdoba” se dijo. “…Subversivos abatidos…No se han producido novedades sobre la identidad de los cuatro delincuentes subversivos abatidos por fuerzas legales, luego de atacar a una patrulla dedicada al control de vehículos en barrio Quebrada de las Rosas, en esta ciudad. Los efectivos legales se encontraban cumpliendo tareas de control en la intersección de las avenidas Sagrada Familia y Ejército Argentino, el jueves por la noche. Los subversivos viajaban en un automóvil Torino, sin chapa patente, que se detuvo en el lugar y desde el cual se abrió fuego contra los integrantes de la patrulla. Se originó un tiroteo que epilogó con el abatimiento de los sediciosos, tres hombres y una mujer que utilizaron para la agresión tres pistolas calibre 11.25 y una ametralladora Thompson…”
Más sorprendente aún resultó el testimonio receptado a Héctor ángel Teodoro Kunzman. Esta persona también detenida en “La Perla” pero desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios del mes de Noviembre de 1978, al serle preguntada para que diga si conoció y/o de alguna manera tuvo conocimiento respecto de Hilda Flora Palacios, Osvaldo Figueroa, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Pedro Raúl Dondis y Juan Antonazi, dijo: “…el nombre que recuerdo claramente es el de un chico Lajas o Lajes, ese chico fue secuestrado a finales de 1977, aunque la fecha no la recuerdo claramente, con seguridad fue en el segundo semestre de 1977, hubo un procedimiento en un negocio de lomitería o de sándwiches de la familia de ese joven…”. Luego de dar las características físicas de Lajas, el deponente aseveró: “… yo en esa oportunidad estuve presente en el procedimiento, porque en los procedimientos a veces llevaban detenidos, de acuerdo a la organización en la que habían militado, para que eventualmente identificaran a personas y a mi me debe haber llevado en ese porque recuerdo haber estado y visto aquella lomitería…yo estuve en esa oportunidad porque seguramente en el mismo procedimiento fuimos a varios lugares, yo recuerdo que era el mismo camino a una localidad serrana como Saldan o por esa zona…recuerdo que se bajó gente y me parece que fueron después de la detención de la persona, que la persona ya estaba detenida, que por lo general iban a sustraer cosas de valor y tengo la idea que se encontraron con una vivienda bastante humilde, que no había cosas de valor para robar, creo que esto fue de noche…”. Tras explicar la normal mecánica de los denominados “lancheos”, el testigo dijo: “…lo que puedo asegurar es que si Lajas era del PRT tendría que haber estado Manzanelli porque era el responsable de la mesa u oficina del PRT, todo lo relacionado con el PRT era responsabilidad del suboficial Manzanelli…”; “…me suena el apellido Brandalisis como el de un detenido en La Perla pero no podría dar mas datos de él…”; “…yo puedo asegurar que Lajas estuvo detenido en La Perla, que puede ser que hablé con él puesto que por lo común se cruzaban palabras con todos los detenidos, pero en esa época yo estaba destinado al taller de mantenimiento de autos en La Perla …”; “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaba con picana, golpes, submarino, etc…”; “…yo se que lo trasladaron, es decir que lo sacaron para fusilarlo o para preparar un procedimiento al que le decían ventilador …”; “…yo no puedo precisar cuándo llevaron a Lajas, pero estoy seguro que lo vi allí en la cuadra y se lo llevaron para matarlo…” y “…la de fs. 46 es la foto de Lajas…”. En otra parte del testimonio, y al serle preguntado por pedido de quien suscribe sobre si recordaba a un detenido de nombre Raúl Osvaldo Cardozo, el deponente dijo. “…que si lo recuerdo, era un chico de unos 25 años, bastante peladito para la edad, era muy dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía al PRT…”. Además, en la ocasión Kunzman primero manifestó: “…me suena el apellido Brandalisis como el de un detenido en La Perla…” y luego, al serle preguntado por V.S. sobre si recuerda a una persona de apodo ángel y su pareja, el deponente dijo. “…que si los recuerdo, recuerdo una pareja así en La Perla, aunque no logro recordar que fue de ellos…”. Para finalizar, al serle exhibida la fotografía obrante a fs. 62 de autos, el testigo dijo: “…la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla, pero no se cómo se llama, posiblemente estuvo detenida después de mediados de 1977 pues la recuerdo de vista pero no recuerdo ningún dato de ella y eso me ocurre con la gente detenida en la época en la que yo pasaba mucho tiempo en el taller que fue justamente a partir del segundo semestre de 1977…” (v.fs.116/118 vta.).
Sumado a esto, a fs. 226 de autos se incorpora la copia legalizada del Acta Nº 625-Tomo 1º-Serie A-1978 es decir, el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, correspondiente a Humberto Horacio Brandalisis (registrado allí como Brandalise).
En dicho documento consta que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico causado por heridas de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero).
A fs. 231/232 V.S. incorpora copia de la fs. 302 del Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba. Allí esta escrito que una vez producida la muerte de Brandalisis, el cuerpo del mismo ingresó a la Morgue Judicial al las 5.30 hs. del 15/12/77 como “N.N. adulto masculino-Brandalise Humberto Horacio”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1182 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. Y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 6 de Abril de 1978.
A fs. 234/239 se incorpora copia del Libro del Cementerio de San Vicente identificado como Nº4. Allí está acreditado que el cadáver de Brandalisis tuvo ingreso al referido Cementerio y fue inhumado el 6/04/78 en Fosa Nº 29-Cuadro G, S/Vieja.
Con respecto a Carlos Enrique Lajas, además de su certificado de defunción ya trascripto ut- supra, a fs. 231/232 V.S. incorpora copia de la fs. 302 del Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba, el cual indica que una vez producida la muerte de Lajas, el cuerpo del mismo ingresó a la Morgue Judicial el 15/12/77 como “N.N. adulto masculino-Layas Carlos Enrique”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1185 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 31 de Marzo de 1978.
También, y mediante la incorporación de la copia del Libro del Cementerio de San Vicente identificado como Nº4 se acreditó que el cadáver de Lajas tuvo ingreso al referido Cementerio y fue inhumado el31/03/78 en Fosa Nº 518-Cuadro C, S/Nueva, cuyo vencimiento operó el 31/12/78.
Sobre Hilda Flora Palacios, a fs. 225 de autos se incorpora la copia legalizada del Acta Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-Folio 347 es decir, su certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, registrado allí como “N. N. Adulto Femenino
En dicho documento consta que la nombrada falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hemorrágico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero).
También las fs. 302 del Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba se indica que, una vez producida la muerte de Palacios, el cuerpo de la misma ingresó a la Morgue Judicial a las 5.30. hs. del 15/12/77 como “N.N. adulto femenino”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1184 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 3 de Agosto de 1978.
Asimismo, y por incorporación de la copia del Libro del Cementerio de San Vicente antes referida se acreditó que el cadáver de Palacios tuvo ingreso al Cementerio y fue inhumado el 3/08/78 en Fosa Nº 326Cuadro B, S/Nueva.
Por último, y en relación a Raúl Osvaldo Cardozo, resta afirmar que a fs. 227 de autos se incorpora la copia legalizada de su certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, registrado allí como “N. N. Adulto Masculino (v. Acta Nº 1494-Tomo 2º-Serie C-Año 1978).
En este documento consta que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hemorrágico causado por heridas de arma de fuego” (certificado expedido también por el Dr. José María Norberto Romero).
También en el Libro de Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba se indica que, una vez producida la muerte de Cardozo, el cuerpo de la misma ingresó a la Morgue Judicial a las 5.30 hs. del 15/12/77 como “N.N. adulto masculino-Cardozo”, remitido por el Hospital Militar con el Nº de orden 1183 y la intervención del Juez Militar. Además, en sus respectivos casilleros, se indica y que la muerte fue producida por “heridas de bala”. y que el cuerpo fue remitido al Cementerio de San Vicente el 3 de Agosto de 1978.
Asimismo, a fs. 241 de autos, obra la orden inhumación de fecha 31 de Julio de 1978 del N. N. masculino Adulto correspondiente al Acta Nº 1494, Tome 2-Serie C, folio 347, fallecido el 15/12/77, por Shock hemorrágico traumático, habiéndose insertado en la parte superior el Nº 1183 que fue asignado en la morgue a Cardozo, como así también el Nº de fosa 3116-C. S/N. B) VERIFICACION DE LA PLATAFORMA FACTICA. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROCESADOS EN LA PRESENTE CAUSA.
Los elementos probatorios acumulados en la presente causa permiten a la suscripta solicitar a V.S. que disponga la elevación de la presente causa a juicio, toda vez que ha quedado acreditado en autos que Luciano Benjamín MENENDEZ, Hermes Oscar RODRIGUEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Luis Alberto MANZANELLI, Carlos Alberto VEGA, Carlos Alberto DIAZ, Oreste Valentín PADOVAN y Ricardo Alberto Ramón LARDONE han participado en los hechos que a cada uno se les endilga supra. Ello indudablemente es así puesto que, en esta investigación se ha acreditado que el militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores (P.R.T) de nombre Humberto Horacio Brandalisis fue secuestrado por el personal civil y militar perteneciente al Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” en momentos cercanos al mediodía del 6 de Noviembre de 1977, mientras se encontraba realizando ciertas diligencias -posiblemente en la vía pública- y luego de retirarse de la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia del Valle Juncos y Víctor Olmos sito en call3 17 Nro. 3446 de Barrio José Ignacio Díaz de esta ciudad, mas precisamente, tras llevar a ese lugar a su pareja Hilda Flora Palacios junto a sus hijas de 1 y 3 años de edad (v.testimonios obrantes a fs.98/101, 59/60vta. y 79/81 vta.). También durante la instrucción se ha probado que entre las 16.00 y 17.30 hs. de ese mismo 6 de Noviembre de 1977 otro militante del P.R.T llamado Carlos Enrique Lajas fue secuestrado por personal perteneciente al O.P.3 mientras se hallaba en su domicilio de Avenida Donato álvarez Km. 10 ½ de esta ciudad en circunstancias de estar cuidando a su sobrino Marcelo. Sobre este momento, cabe afirmar que si bien no se han obtenido testigos presenciales sobre la ilegal detención de la víctima, el hecho de que Marta Alicia Lajas, al llegar a la casa, haya encontrado a su hijo de siete meses solo junto a una mamadera aún caliente consumida a la mitad sumado a que la radio estaba a todo volumen y las puertas de ingresos a la morada se encontraban abiertas de par en par, quiere decir, indudablemente, que Carlos Lajas fue sacado del lugar de manera intempestiva e involuntaria.
Además, y como elemento confirmador de lo antes expuesto, no puede olvidarse que al anochecer de ese mismo día se hicieron presente en el lugar cinco hombres armados, vestidos de civil a bordo en tres vehículos Ford Falcon, que se identificaron como personal de “Seguridad de las Personas” los cuales, sin exhibir orden alguna, procedieron a registrar el domicilio por un lapso de veinte minutos. Este “Grupo de tareas”, al revisar los objetos de la casa, demostraron conocer todos los detalles de la misma, de sus ocupantes, a quien le correspondía cada dormitorio y cuáles eran las pertenencias personales de Carlos Enrique Lajas.
Sobre este nefasto momento, resultó esclarecedor y de suma importancia el testimonio de Héctor ángel Teodoro Kunzman. En efecto, y conforme ya se indico en el Punto VII. “A” del presente, este detenido en “La Perla” desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios de Noviembre de 1978 estuvo presente en el procedimiento aludido ut-supra (v.fs.116/118 vta.). Además, en la oportunidad dijo: “…yo concluyo que antes o después de eso (el procedimiento en cuestión) puesto que no tenía sentido que me llevaran a mi a la casa de Lajas ya que yo no lo conocía ni sabía nada de su militancia. Normalmente esos procedimientos se hacían entre tres o cuatro autos, dos autos de inteligencia con dos de los detenidos, generalmente atrás, mas dos mas autos de apoyo con lo que llamaban números oficiales o suboficiales de la zona, del Liceo o del Regimiento, eran la apoyatura, los combatientes, se determinaban por listados del Tercer Cuerpo a quien le tocaba cada día estar de guardia para los requerimientos que hicieran el personal de la Perla, cuando necesitaban, aparecían dos, tres o cuatro autos de oficiales y suboficiales que participaban en los procedimientos. No recuerdo quienes iban en los autos en esa oportunidad, a mi me sacaron muchas veces…”. A continuación, al serle preguntado por V.S. y a solicitud de quien suscribe para que diga con qué objetivo eran llevados los detenidos a los procedimientos, el testigo dijo: ”…que en el caso que en el procedimiento se detuviera a alguien o resultara algún muerto, llevaban a algún detenido para que los identificara, yo debo haber ido en treinta procedimientos…”.
Volviendo a la suerte seguida por Carlos Enrique Lajas, resulta trascendente lo manifestado por Marta Helena Bernabe -vecina propietaria de la verdulería contigua a la lomitería de la familia Lajas-. En efecto, esta le comentó a Silvia Beatriz Lajas no solo que observó movimiento de gente durante el procedimiento sino también que su hermano Rafael quien estaba en esos momentos estaba realizando el Servicio Militar Obligatorio- reconoció que entre los hombres que habían intervenido en el operativo se hallaba un teniente del Tercer Cuerpo de Ejército de apellido Salvate (pudo corroborarse que en esa época revistaba Jorge Daniel Salvati, según informe de fs. 126, 190/1 y legajo reservado en Secretaría del Juzgado Federal Nro. 3), la familia de la víctima dedujo que Carlos estaría a disposición de esa Fuerza Militar. En este mismo sentido, Ricardo Daniel Lajas recordó que los automóviles Ford Falcon -modelos nuevos- que utilizaron en ese nocturno procedimiento, volvió a verlos en 1979 al hacer el Servicio Militar Obligatorio cuando eran manejados por militares en el interior de los cuarteles del Tercer Cuerpo de Ejercito. (v. testimonios de Silvia Beatriz Lajas, Marta Alicia Lajas, Ricardo Daniel Lajas, Andrés Armando Brizuela, Marta Helena Bernabé y Héctor ángel Teodoro Kunzman obrantes a fs.37/41 vta., 82/83, 84/85, 79/81 vta., 144 y 116/118 vta. respectivamente).
A su vez, está acreditado que siendo las 22.30 hs. aproximadamente de ese 6 de Noviembre de 1977 y ante la no aparición de Humberto Horacio Brandalisis a la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia Juncos y Víctor Olmos, Hilda Flora Palacios decidió regresar, junto a sus hijas, a la casa que vivía con Brandalisis. Luego de que el matrimonio anfitrión se ofreciera a llevarlas, Palacios, sus dos hijas, Olmos, Juncos y los tres hijos de estos, a bordo de un Dodge 1500 color naranja, emprendieron viaje hacia Barrio Ampliación Pilar de esta ciudad, mas precisamente a la vivienda en que Brandalisis y Palacios habitaban sita en calle Chivilcoy Nro. 3237. Al llegar a ese lugar, personas de civil y otros de uniforme color verde se abalanzaron sobre el vehículo, sacaron a Palacios, Olmos y Juncos, dejando a los cinco niños en el interior del auto. A Palacios la llevan adentro de la casa en donde la interrogan sobre sus ocasionales acompañantes, en tanto que al matrimonio lo colocaron contra el auto por unos momentos, para luego hacerlos subir nuevamente al Dodge, sentándose un hombre uniformado en el asiento delantero correspondiente al acompañante. Otras de las personas del operativo subieron en varios automóviles y se encaminaron primero hasta la casa de los padres de Ofelia Juncos, ubicada en calle General Pedernera de Barrio Corral de Palos, en donde obligaron al matrimonio a bajar del auto, dejar allí a los cinco menores y volver a subir al vehículo, pudiendo advertir en ese momento que en el interior del automóvil que seguía al Dodge, Palacios era conducida entre varios hombres. Olmos y Juncos fueron encapuchados y obligados a acostarse en el suelo, en la parte trasera del automóvil, siendo Olmos golpeado en la cabeza cuando intentó moverse.
Así las cosas, los tres secuestrados fueron llevados entonces a dependencias ubicadas en un lugar descampado, alejado de la Ciudad, como a media hora de viaje. Al llegar, Olmos y Juncos fueron interrogados respecto a su relación con Hilda Flora Palacios. Horas más tarde el matrimonio fue liberado, no así Palacios.
Constituido el primer eslabón de este tenebroso periplo, la suscripta considera que, de los elementos de juicio colectados en la presente causa, se ha probado que los tres secuestrados – Brandalisis, Lajas y Palacios – fueron alojados en la instalación militar perteneciente al Tercer Cuerpo del Ejercito denominada “La Perla” en donde funcionaba lo que las Fuerzas Armadas inexactamente llamaban como “Lugar de Reunión de Detenidos” (L.R.D) puesto que, en realidad, se trataba del “Campo de Concentración, Tortura y Exterminio de Detenidos” mas tristemente célebre de Córdoba en donde, entre otras cosas, eran depositadas las personas cuya ilegal aprehensión no era registrada ni admitida oficialmente. En otras palabras, las personas allí alojadas no solo estaban privadas al acceso a la jurisdicción sino también a todo contacto con familiares y allegados.
En este lugar - sito sobre la Ruta Nacional Nº 20 que constaba de cuatro edificio de ladrillo a la vista, tres de ellos comunicados entre sí por una galería, los cuales dos eran utilizados por los oficiales y suboficiales como dormitorios y oficinas administrativas, el tercero era La Cuadra donde se alojaban los detenidos y el cuarto, independiente de los anteriores, era utilizado como garaje (v. pag. 81 del Informe CONADEP “NUNCA MAS”, Eudeba, Buenos Aires, 6º edición, abril de 2003) - , también estuvo alojado otro militante del P.R.T. de nombre Raúl Osvaldo Cardozo -cuya privación ilegítima de la libertad formó parte de la causa “PEREZ ESQUIVEL, Adolfo; MARTINEZ, María Elba S/Presentación” (Expte. 9481)” - secuestrado, por las ideas afines con las otras víctimas, el 8 de Noviembre de 1977 (v.testimonio de Hilda Noemí Cardozo obrante a fs. 213/215). Sobre el particular son coincidentes los dichos de los ex detenidos Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman al manifestar que por diciembre de 1977 estuvieron en La Perla un grupo de personas pertenecientes al P.R.T. Uno de ellos era Cardozo - cuyo nombre de pila comenzaba con la letra “R”-, otro era un chico mas alto que Cardozo de apellido “Laja” o “Laje”- Carlos Enrique Lajas -, y además habían dos personas, es decir una pareja que al hombre le decían “ángel”- Horacio Humberto Brandalisis y su pareja Hilda Flora Palacios-.
Asimismo, y sobre Raúl Osvaldo Cardozo, Iriondo dijo. “…también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo y creo que de nombre Ricardo, el me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como “RC”…”. Luego de V.S. ordenar la extracción de fotocopias de los gráficos antes referidos para su posterior incorporación a la presente causa (v.fs. 50 y 51), Iriondo manifestó. “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petizo, pelado o con entradas, de unos 20 y algunos años mas, seguro que tenía menos de 30, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con el P.R.T. No recuerdo la fecha pera a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego, al serle exhibida la fotografía de la víctima obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos la deponente dijo: “…si es Cardozo…” (v.testimonio obrante a fs. 47/49 vta.).
Las vivencias de Iriondo fueron ratificadas por Kunzman en su declaración testimonial al V.S. preguntarle sobre el detenido Raúl Osvaldo Cardozo. En la oportunidad el testigo dijo: “…que si lo recuerdo, era un chico de 25 años, bastante peladito para la edad, era muy buen dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía la P.R.T…”. Seguidamente, y al serle exhibidas las fotografías de la víctimas obrantes a fs. 61, 62, 76 y 46 de autos, el deponente manifestó “…que la de fs. 46 es la foto de Lajas…” y “…a la mujer de fs. 62 - Hilda Flora Palacios - la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla…”.
Bibiana Maria Allerbon - otra ex detenida en la Perla -, al serle exhibidas las fotografías obrantes a fs. 46, 61, 62, 76 y 212 de autos, reconoció la correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la ocasión, manifestó que “…la foto de fs. 212 que está abajo a la izquierda que por la pelada y el pelo de atrás, se parece al hombre de pelo, uñas y bigotes largos…ese hombre parecía mas grande que yo y daba la impresión que estaba detenido desde bastante tiempo atrás, eso fue cuando hacía ocho o diez días que estaba detenida. Cuando ingresamos al baño yo vi a esta persona, pero en realidad yo quería comunicarme con mis compañeras por eso no le presté atención ni a él ni a los otros detenidos…”
Ahora bien, ya estando absolutamente demostrado que las víctimas estuvieron secuestradas en “La Perla”, es dable afirmar que su condición de “desaparecidos” se comenzó efectivamente a delinear. Ello sería así puesto que en esta dependencia a cargo de una Sección del Destacamento de Inteligencia 141 individualizada como Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y cuya existencia y nefasta función ha sido abiertamente reconocida por el mismo Ejército mediante el instrumento público obrante a fs. 816 y por los oficios de fechas 26 de Diciembre de 1984 y 13 de Febrero de 1985 dirigidos al entonces Titular del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, Carlos Enrique Lajas, Raúl Osvaldo Cardozo, Hilda Flora Palacios y su pareja Humberto Horacio Brandalisis, fueron sometidos a constantes torturas físicas y psicológicas por parte de los miembros de la mencionada O.P.3.
En efecto, y a los fines de menoscabar sus resistencias morales para acceder a la información que pudieran aportar en relación a las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación habrían perseguido las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Lajas, Cardozo, Brandalisis y Palacios, al igual que todo aquel que se encontrare privado ilegítimamente de su libertad en este complejo militar, permanecieron hasta el 15 de Diciembre de 1977 en condiciones infrahumanas de cautiverio, identificados con un número en vez de su nombre, con las manos atadas, los ojos vendados (hasta infectados por esto), sin atención médica adecuada y acostados en colchonetas, escuchando y soportando flagelos, humillaciones y hostigamientos que completaban un cuadro de terror perfectamente identificable con la definición de “TORTURA” propiciado en el Art. 2 de la “Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura” (Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de Diciembre de 1985).
Sobre el sádico punto, esta investigación está dotada de una inmensidad de material probatorio que no hace otra cosa que confirmar la hipótesis fiscal plasmada a fs. 386/406 de autos. En efecto, el ex detenido Héctor ángel Teodoro Kunzman - quien a la época de los hechos estuvo destinado a trabajar en el taller de mantenimiento de autos de “La Perla” ubicado al lado de la salita de torturas y de las caballerizas – manifestó. “…que en la tortura participaban los que mas conocían de la organización a la que pertenecía el detenido, que la gente de inteligencia tenía unos organigramas de cada organización, lo iban completando y llegaron a tener mas información que los propios militantes, que a cada detenido lo torturaban para que dieran la mayor cantidad de datos de quienes estaban por debajo y por encima de ellos en la organización, el especialista del P.R.T fue siempre Manzanelli. Seguramente a Lajas lo llevaron a la sala de torturas luego de detenido, puesto que es lo que hacían con todos los detenidos, de quinientos casos de los que yo he escuchado, solo dos casos no pasaron por la sala de torturas…Jorge Vázquez – medico de apodo Víctor o Caballo Loco – y un español de apellido García Cañada…”. En otras afirmaciones Kunzman reiteró: “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado – como Vázquez o García Cañada – es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaban con picana, golpes, submarino, etc…” (el subrayado pertenece a la suscripta).
En este mismo sentido, Mirta Susana Iriondo, quien mientras estuvo detenida en La Perla - desde Mayo de 1977 hasta Octubre de 1978- se encargó, entre otras cosas, de limpiar la cuadra, llevar los demás detenidos al baño y en caso de que estos se encontrasen muy golpeados los aseaba, cambiaba, etc. En ocasión de receptársele testimonio en los presentes autos manifestó: “…fui torturada en el Vesubio con picana y en La Perla tuve tratos crueles pero no picaneada, aunque si debo decir que otros detenidos si fueron torturados con picana en La Perla…” y “ El Cnel. Anadon – y el segundo de él – ingresaban a La Perla, él estaba presente en las torturas, cuando caía alguno que para ellos era importante, iban a La Perla. Recuerdo cuando detienen a una amiga mía –M.V.R.- que era muy bonita, para torturarla la desnudan, la atan a una cama al elástico, la torturan y llaman a todos para que la miren y entre ellos estaba el segundo de Anadón cuyo nombre no recuerdo…” (el subrayado pertenece a la suscripta).
Igual de importante resultó la deposición de Mónica Cristina Leuda. Esta militante del Partido Socialista de los Trabajadores, víctima de increíbles atrocidades mientras estuvo detenida en La Perla desde el 7 o 9 hasta el 18 de noviembre de 1977, manifestó: “…En la Perla…primero me llevan a un interrogatorio formal y me preguntan sobre mi familia. El que me interroga es una persona muy gorda…otro pelirrojo…me decían que me iban a poner algo en los ojos y yo temía que me dejaran ciega. Ya estaba con la venda, pero hubo momentos en que no tenía la venda y podía verlos. Entre ellos se llamaban con el nombre fogo, otro lo llamaban HB…yo pasé por sesiones de tortura en un total de 2 o 3, me llevan vendadas como 2 o 3 personas juntas, era como en un lugar al aire libre o algo por el estilo, ya en la pieza me ponían una bolsa de nylon en la cabeza y me tiraban agua, me pegaron muy fuerte en el estómago y me dejaron marcas, me pegaron con cachiporras, en las sesiones de tortura por lo menos eran 3 personas pero podían ser mas. Otra vez me llevaron a una sesión de torturas mas pesadas a una habitación de hierro, unos barriles de chapa con agua, y al fondo unas cadenas con abrazaderas en las manos con esposas colgadas en la pared y ahí la tenían a Bibiana Allerbon, ella estaba bastante golpeada con los ojos con moretones, a mi me preguntaron si la conocía y ahí me pusieron en la camilla que hacía como se inclinaba y caías dentro del tacho de agua, luego me tenían de los pelos, me levantaban y me seguían preguntando…me controlaban hasta donde podían torturarme ya que yo les había dicho que tenía un soplo cardíaco…me careaban con Bibiana Allerbon…”.
Por su parte, Bibiana María Allerbon , también alojada en La Perla por el mes de Noviembre de 1977, manifestó que “…En la Perla me llevan a una sala donde me aplican picana, en una cama de fierro me desnudan y me atan, el objetivo de era pedir información de personas…quedo tirada en una colchoneta con capucha y se repetían las sesiones de tortura con picana y se combinaban con charlas políticas-nos llevaban a unos escritorios donde distintas personas discutían de política, yo por ejemplo militaba en el Partido Socialista de los Trabajadores. En esas habitaciones había colgados organigramas del ERP, de Montoneros y en otra habitación estaban empezando a confeccionar el del PST, los organigramas tenían 3 colores, por ejemplo rojo-muertos-, verde-desaparecidos o prófugos o que los estaban buscando –y azul-colaboradores (los colores son solo ejemplificatuivos), nos dejaban en la habitación un tiempo y comenzábamos a ver –porque estábamos sin capuchas-como tenían todo organizado, eso creo que era para que nosotros viéramos y nos impactáramos psicológicamente…” y “…recuerdo que dos de mis compañeras fueron violadas …habíamos escuchado a una sola contarlo, recién hace poco la segunda mujer nos contó que también había sido violada…”.(v.fs.893/895)
Otro elemento de idéntica relevancia resulta el testimonio de Graciela Susana Geuna (v.fs.248/268). Para esta testigo, “La Perla” era el Tercer Cuerpo de Ejército en personal, logística, concepción represiva e impunidad (sic.). Allí la deponente, entre otras cosas, pone de manifiesto que la aplicación de tormentos no se reducía necesariamente a un horario o lugar determinado, por el contrario, constituía un estado constante. En efecto, y a pesar de que este Centro Clandestino de Detención tenía una pequeña habitación destinada específicamente para la aplicación de tormentos, caracterizada por tener sus paredes y piso salpicados con sangre seca y contar con una cama de metal sobre la cual había una colchoneta muy delgada manchada de sangre con varios trapos y tiras de tela también manchados con sangre, una batería eléctrica con dos salidas, un tacho de doscientos litros lleno de agua podrida y palos de madera o de goma con hilos metálicos en su interior; en donde la tortura física principal consistía en la aplicación de corriente eléctrica en todo el cuerpo, utilizando distinta intensidad que iba de 110 a 220 voltios y/o la introducción de la cabeza del detenido en el tacho de agua podrida (submarino) y/o la introducción de la cabeza del detenido en una bolsa de plástico provocándoles momentos de asfixia y/o quema con cigarrillos y/o golpes de puño o con palos de distinto grosores y tamaño que por repetición y regularidad aplicativo pasan los límites de un maltrato físico ocasional (v.testimonio de Liliana Callizo obrante a fs. 270/297), el calvario continuaba en un rectángulo de unos 30 a 40 metros de largo y unos 10 de ancho llamado “La Cuadra” puesto que allí las víctimas eran depositados como cosas, sobre colchonetas rellenas de paja en un mundo reinante de oscuridad por el “tabicamiento” al que eran pasibles las veinticuatro horas del día.
Definitivamente, eran auténticos “muertos en vida”, víctimas de una planificación represiva cuyo objetivo principal era obtener información por medio de la denigración, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo para luego destruir los valores morales, sociales y políticos de los secuestrados y sus entornos. (v.testimonios de Teresa Meschiati, Piero Di Monte y Liliana Callizo).
Es mas, sobre la inhumana situación en “La Cuadra” Graciela Geuna agregó: “…Los guardias nos despertaban a las 7 de la mañana y así un nuevo día de horror comenzaba…nos hacían estar costados todo el día, creo que yo dormía 20 horas al día, sin exagerar…en un estado de somnolencia, de letargo muy extraño… nos llevaban a los baños, vendados, formados en trencito, y los guardias aprovechaban esta situación para mofarse de nosotros, haciéndonos agacharan o desviaran ante obstáculos inexistentes. Estaba todo organizado para crear una situación absolutamente regresiva…todo era inseguridad. A las 8 de la mañana y a las 5 de la tarde nos daban un mate cocido y un trozo de pan; al mediodía y a la cena un plato de comida, poca cantidad y mala calidad. A las 9 comenzaban a llegar los autos con el personal de Inteligencia, entraban a la cuadra y miraban a los detenidos como si fueran animales de exposición llamando a algunos para interrogatorios. Algunos guardias nos obligaban a permanecer acostados durante el dia, otros nos hacian sentarnos sobre la colchoneta enrollada y así pasaban las horas esperando otros secuestros, más tortura y más traslados. La desconexión con el mundo exterior era total, la sensación que nos dominaba… la de estar en un lugar fuera de la realidad…”.
Coincidentemente a lo antes expuesto, a fs. 896/898 de autos Mónica Cristina Leuda aseveró: “…que una sola vez me dijeron que limpiara la cuadra bajo el mando de una persona mayor de apodo “Tita”, y ahí pude ver que había otros detenidos, pero no los pude ver porque estaba todo lleno de colchonetas y algunos bombos dividiendo, hacia la derecha había unos baños muy grandes como vestuarios, tenían caños visibles, tenían como mosaicos cuadraditos desde el piso hasta el techo, y había unos cajones como de mimbre llenos de ropa para que nos pudiéramos cambiar, ahí reconocí ropa mía. Los presos estaban acostados en colchonetas, estaban vendados todos, me hicieron hacer las cosas rápido y con la venda a menos de la mitad de los ojos…” .
Dentro de ese marco, es de suma importante reproducir la experiencia vivida por Allerbon en La Cuadra de La Perla, cuando se produjo el movimiento sísmico de 1977. Sobre el particular, la ex detenida dijo: “…en la cuadra siempre estábamos acostados y encapuchados, recuerdo cuando fue el terremoto, yo me asusto, saco la capucha instintivamente y me siento y puedo ver durante unos segundos como era la cuadra, todas estaban encapuchadas había unos tabiques y detrás unos colchones, el techo de la cuadra era de cemento armado, haciendo zigzag…me apuntan de lejos y me dicen que me acueste o me disparan, aunque yo dije que había un terremoto, me dijeron que me acueste lo mismo o me disparaban. De esas cincuenta personas no pude enterarme de sus identidades, salvo de mis compañeras y de la gente que vi en el baño, estábamos muy controlados, constantemente se paseaban con perros entre las colchonetas, constantemente nos hacían comentarios que nos desalentaban, por ejemplo nos veían en posición fetal y nos decían que teníamos miedo y comentarios así. Era difícil hablar entre nosotros, yo estaba cerca de Kremer y sin embrago poco podía intercambiar palabras con él. El era Judío y recibía el triple de golpes y patadas que yo por su condición de judío, recuerdo que si a mi me llevaban caminando a la sala de torturas, a él lo llevaban rodado por el piso a los golpes y patadas…”
Por su parte, Teresa Meschiatti (v.fs. 299/313), ratifica que la Tercera Sección del Destacamento 141, la de Operaciones Especiales, funcionaba en el campo de concentración “La Perla” y, además de otras tareas, era la que realizaba los secuestros. Una vez que los secuestrados llegaban a La Perla, lo primordial era sacarles información, primero “ablandándolos” mediante golpes de puño, palos, patadas, amenazas y gritos para luego ser llevados a la Sala de Torturas en donde la tortura física principal consistía en la aplicación de corriente eléctrica (de 110 a 220 voltios), quemaduras en la piel con cigarrillos, el “submarino” y el “submarino seco” (bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlos).
También, a fs. 315/347, Piero Di Monte (al igual que los otros testigos) nombra a todos los militares y civiles que operaban en La Perla, para después puntualizar los “sectores” que comprendía el Destacamento de inteligencia 141. Y así, al referirse al Sector 3 o “Sección de operaciones especiales” (en sigla se llamaba “O.P.3”) afirmó “… es el grupo responsable de las “Operaciones Especiales” para lo cual disponían del campo de concentración La Perla…” y “... este Grupo fue el responsable directo de allanamientos, asesinatos, secuestros, torturas, incendios, colocación de bombas, intimidaciones, amenazas, etc…”. También explicó el fin fundamental de la estructura (búsqueda de información) y el método inhumano para alcanzar ese objetivo puesto que “…El prisionero pasó a ser una cosa con algo muy valioso en su interior: “información operativa” y ella debía ser extraída con las torturas atroces…”. Continuando con su relato, el ex detenido también agregó que “…las personas secuestradas fueron conducidos al campo de detención clandestino y ahí eran sometidos a un proceso de tortura e interrogatorio. Los operativos se realizaban a partir de la información proveniente de los interrogatorios y de la Central de Inteligencia…”.
Sobre este aspecto, no puede desatenderse lo plasmado en el Memorando de la Policía Federal Argentina de fecha 12 de Mayo de 1976. En esta “Reunión de Comunidad Informativa” realizada en el Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada (La Calera), entre representantes del Servicio de Inteligencia Aeronáutica (S.I.A), el Jefe de Inteligencia Agrupación Escuela de Aviación, el Titular de la Secretaría de Informaciones del Estado (S.I.D.E), el Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba, el Titular del Departamento de Inteligencia del Tercer Cuerpo de Ejercito, el 3er. Jefe por la Policía Federal Argentina y presidida por el General Juan Bautista Sasiaiñ, se anunció, entre otras cosas, “…la próxima distribución entre los organismos de la comunidad, de un esquema orgánico en el que se asignen de zonas de interés y zonas de responsabilidad a los efectos de evitar la dispersión de esfuerzos y encauzar adecuadamente la dirección de la lucha contra la subversión en el área 311…”. A reglón seguido, el suscriptor del Memorando consigna: “…por especial indicación del Sr. Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército (Luciano Benjamín Menéndez), se trató el tema de actualización de los domicilios del personal de las fábricas, dado que en la mayoría de los casos no están actualizados y lógicamente en el caso de los activistas se suministra un domicilio que no es el verdadero…”(el subrayado me pertenece).
También, en el Legajo Militar correspondiente a Ernesto Guillermo Barreiro obra una nota de fecha 6 de Noviembre de 1976 que se encuentra suscripta por el Capitán Luis Gustavo Diedrichs – Jefe de la 1’ Sección Ejecución -y dirijida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral Iribarren”. Luego de destacarse el accionar del personal perteneciente al grupo Operaciones Especiales (O.P. 3) en la “lucha contra la subversión” destacando, a su vez, que las acciones realizadas por esta sección son encubiertas, sin registro alguno, fruto de largas investigaciones, del interrogatorio perfectamente realizado, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares, Diedrichs solicita a su superioridad, que se otorgue al personal de aquel grupo – Tenientes 1ro. Acosta, González, Barreiro y a los Sargentos Vega, Manzanelli, Herrera y Díaz - un reconocimiento honorífico –medalla al heróico valor en combate-(v.fs.992/993).
En este mismo Legajo se encuentra una nota de fecha 30 de Abril de 1977 en donde el Teniente 1ro.· Ernesto Guillermo Barreiro, le requiere al Comandante en Jefe del Ejército que reconsidere la calificación que le fuera impuesta a fines de 1976. Por esto, Barreiro destaca su desempeño desde enero de ese año y hasta abril de 1977 en la sección Operaciones Especiales creada en virtud de las características que tomaba la lucha contra la subversión. Con relación a dicha sección, Barreiro manifiesta que sus actividades se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1
Reglamento de carácter reservado experimental), tratándose de una “…forma de lucha totalmente novedosa para nuestra doctrina, educación e instrucción…” que incluye distintos tipos de actividades, tales como “operaciones propiamente dichas, interrogatorios e investigaciones”, aclarando que, entre las primeras se desarrollaron “allanamientos, emboscadas y patrullajes, dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares”. También relata que entre marzo a diciembre de 1976 participo en “697 operativos”, dice que inicio la operación donde se aniquilo a la secretaría política de montoneros y reflexiona sobre las tareas de la primera sección ejecución, manifestando que orienta la búsqueda de información, lleva los diversos factores generales (políticos, religiosos, economicos subversivo, gremial, estudiantil etc.) asesora al jefe de la unidad, es el nervio y motor de toda la unidad, conduce la fración y orienta al resto de la unidad. (v.fs.994/995 vta.).
En cuanto a los métodos utilizados a tales fines, a fs. 794/7 de autos obra glosado un apunte RC 16-1 con el título “Inteligencia Táctica” que fuera incautado en el domicilio de Luis Alberto Manzanelli en oportunidad de que V.S, a solicitud de quien suscribe, realice un allanamiento en el domicilio de este. En su primer capítulo enseña “los procedimientos utilizados pueden ser abiertos o subrepticios. Son abiertos aquellos cuyo ocultamiento o disimulo no es imprescindiblemente necesario. Son subrepticios, aquellos ocultos o disimulados y se agrupan en “actividades especiales de inteligencia” que incluyen 1) Actividades Sicológicas Secretas: procedimientos subrepticios de acción sicológica, con la finalidad de lograr efecto o motivación que coadyuve al logro de los propios objetivos y, a su vez, perturbe el desarrollo de las actividades del enemigo u oponente, 2) Operaciones Especiales: procedimientos subrepticios de distinta naturaleza que se desarrollan en el marco de operaciones convencionales y no convencionales y/o operaciones contra la subversión y cuya finalidad es la de dificultar el ejercicio de la conducción por parte de los niveles responsables del enemigo u oponente. Normalmente utiliza técnicas diferentes de las que se emplean en el resto de las actividades especiales de inteligencia y contrainteligencia, 3) Espionaje y 4) Sabotaje.
Como se ve, la mecánica para “aniquilar la subversión”, consistió en obtener la información, utilizarla para localizar, por medio de operativos armados e ilegales, a personas y materiales para luego extraer de estas –en el menor tiempo posible- nuevos datos que dieran pie a nuevos operativos; desarrollándose así una actividad compleja cuyo elemento dinamizador fue la tortura sobre quienes estaban en condición “prisioneros subversivos”. En otras palabras, para el personal represivo el prisionero era un objeto, una cosa, un número, pero con un elemento valiosísimo en su interior, es decir “información operativa”.
Esta tenebrosa actividad cíclica se ve arduamente explicitada en una especie de pequeño manual titulado “Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros” el cual fue incautado en ocasión de realizarse un allanamiento en la Delegación Córdoba de la Secretaría de Inteligencia del Estado (S.I.D.E). Su escalofriante contenido, seguramente aplicable a toda expresión política, religiosa, económica, social y cultural diferente a la pregonada por los practicantes del “Terrorismo de Estado Argentino”, transita desde la enunciación de los objetivos de la contrainsurgencia hasta una especie de felicitación a Córdoba por la efectividad de su accionar contrinsurgente. En efecto, y luego de hacer referencia a los recaudos que se deben tener en cuenta para la realización de controles callejeros, el instrumento referido indica que el “Lancheo” cuyo significado en la jerga represiva se daba al recorrido de la ciudad por los captores con sus víctimas para identificar, en la vía pública, a otros miembros de su grupo político – es un método peligroso “…con posibilidades de costos políticos y bajas de personal…” pero altamente efectivo en lo que hace a la detención del militante y el control territorial. Reza: “… Requiere, imaginación, colaboradores de gran confianza, clandestinidad…” y luego expone el “aspecto normal” de los autos que se debe utilizar (Fiat 128, Peugeot 504, Renault 12 evitando los Torinos), su periódica renovación, el número de ocupantes del rodado (nunca mas de 4, lo óptimo es 3), la no ostentación de armas y la “caracterización” de los secuestradores y del que “marca” para no ser reconocido por el militante a aprehender en la vía pública. También, y sobre el “que hacer” cuando el militante ya ha sido detenido, el instructivo indica “…la caída del militante es el objetivo primordial de la contrainsurgencia y más aún si se lo logra detener vivo. Una vez conseguido esto, el logro de su colaboración permite la caída de otros militantes, de infraestructura y la posibilidad de una colaboración de índole estratégica. Así es que todo accionar referido a la caída del militante, debe apuntar a estos objetivos. Un aspecto fundamental referido a la validez de la colaboración, esta dado por el tiempo en que se logra esta…”. Seguidamente, se diferencian tres momentos o tiempos y se individualiza la información a extraer en cada uno de ellos. En el “primer tiempo”, es decir “…el lapso que va desde la detención y hasta el logro de información que permita una rápida caída en cadena y que el militante debe conocer necesariamente…”, la información a pedir es “…el domicilio propio preguntando sobre otros habitantes, nivel de los mismos, posibilidades de defensa, plan de fuga, embute…” y “…citas: (tener en cuenta que todo militante tiene por lo menos una todos los días)...”. Ahí el instrumento explica que se debe investigar e indagar con quién es la cita, si es con un responsable o con un subordinado, mecanismos de la cita, actuaciones previstas para emergencias, contraseñas utilizadas, etc., aclarando que “…es fundamental que el detenido que marcó la cita, deba ir a señalar a los otros militantes. Como esta situación se produce en el primer tiempo del interrogatorio, es lógico que no exista confianza en el detenido, por lo que es mejor llevar también un colaborador de confianza que conozca a los posibles militantes que estarán en la cita…” y “…con respecto a la duración de éste primer tiempo del interrogatorio, no debe ser MAYOR DE TRES HORAS, desde el momento en que el militante es detenido…”. En el segundo tiempo, “…luego de consignada la información de interés inmediata, que de alguna manera es la que permite comprobar la veracidad de los dichos por el detenido, se debe entrar en la obtención otros datos que, si bien son de interés, no necesariamente debe conocer el militante. Para no gastar esfuerzo y tiempo, se debe preguntar: nivel organizativo (da la idea de lo que puede conocer el detenido), otros domicilios de militantes o de infraestructura de la organización, nombres legales de militantes y lugares de trabajo de los mismos, operaciones en las que participó y diseño de las mismas, estructura organizativa y otros datos que puedan ser puntas para la investigación futura…la confección y tenencia de un organigrama, completo y al día, permite que en el momento de la caída del militante, se le puede demostrar a este que se lo conoce y se lo tiene ubicado en su nivel y función. Esto “descoloca” al detenido y facilita el quiebre rápido del mismo…” Además esto permite “…un interrogatorio dirigido…redundará en efectividad y rapidez lo que aporta entonces a cumplir con los plazos de 1’ tiempo de interrogatorio y por lo tanto lograr nuevos blancos…” (más detenciones). Ahora bien, en el tercer tiempo o “política de colaboración” textualmente se indica “…la interrogación con métodos no ortodoxos es desde ya, en función de la rapidez con que debe cumplirse el 1º tiempo, necesaria e imprescindible, pero se hace mucho mas eficaz si se acompaña de toda una ambientación en función del quiebre…” y “…el militante detenido tiene dos alternativas, o colaborar en forma plena (lo que lo convierte, a través del tiempo en una persona de suma confianza) o no siendo así pasa a sufrir las consecuencias de los términos en que el PRM obliga a plantear esta guerra…”. También a fs. 1009 de autos el documento reza “…El éxito de la contrainsurgencia en algunos lugares del país, en especial Córdoba, dependió en gran medida, no solo al accionar operativo de las Fuerzas de Seguridad, sino también que estas vislumbraron la efectividad que se obtenía a través del hecho de lograr, a través de toda una política, colaboradores de gran confianza que aportaran en la medida de sus posibilidades al accionar contrinsurgente…”.
La construcción literaria antes expuesta, lleva a la suscripta a concluir que cada una de sus líneas fueron escritas luego de un “estudio experiental” basado, casi con exclusividad, en los “metodos no ortodoxos” (manera sutil de referenciar a los tormentos) practicados en “La Universidad” de la tortura humana en Córdoba y cuyos instrumento, junto a otros allí detenidos, fueron Brandalisis, Palacios, Lajas y Cardozo los que, con seguridad, no pudieron pasar alguna de las barreras consagradas en “los tres momentos” mencionados ut-supra. Producido esto, y conforme lo marcó su “moral de combate”, los procesados en autos, simulando un enfrentamiento armado, acribillaron a las víctimas es decir, las ejecutaron.
En efecto, esta acreditado que a la madrugada del día 15 de diciembre de 1977, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo, fueron retirados de la Cuadra del centro clandestino de detención “La Perla”, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el C.C.D referido, bajo el mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez; para luego darles muerte mediante disparos realizados con armas de fuego, haciéndolos aparecer, mendazmente, como abatidos en la intersección de las avenidas Ejército Argentino y Sagrada Familia, en Barrio Quebrada de las Rosas de esta Ciudad de Córdoba, producto de un enfrentamiento armado producido entre “delincuentes subversivos” agresores de una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular y las “fuerzas legales” que repelieron el ataque.
La “absurda versión oficial” fue publicada en los diarios “La Mañana de Córdoba” del 18/12/77 y “Córdoba” del 19/12/77 conforme ya se transcribió en el Punto VII “A” del presente requerimiento de elevación a juicio.
Además, este “operativo ventilador”, fue ratificado y explicitado por los ex detenidos antes referidos Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman. Iriondo al manifestar que “…en La Perla se solían emplear unos llamados unos procedimientos llamados “ventilador” o sea a determinadas horas se sacaban gente, luego aparecían muertos en la vía pública y luego en La Perla ponían la radio y decían que había muerto en un enfrentamiento. Nosotros no enterábamos de los ventiladores debido a que los escuchábamos por la radio de la guardia o bien porque lo comentaban los mismos guardias…”, la deponente primero indicó “…no recuerdo la fecha pero a Cardozo lo trasladan junto a un grupito, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego dijo “…“…En relación a este caso, el de Cardozo y Lajas, había dos personas mas, uno era ángel y su mujer (Brandalisis y Palacios), estos cuatro son llevados también en una operación ventilador en diciembre de 1977…”(v.fs.47/49). Por su parte, a fs. 116/118 vta. de autos Kunzamn dijo…“…yo no puedo precisar cuándo llevaron a Lajas, pero estoy seguro que lo vi allí en la cuadra y se lo llevaron para matarlo…” y “…yo se que lo trasladaron, es decir que lo sacaron para fusilarlo o para preparar un procedimiento al que le decían ventilador eso ocurrió poco después de su detención, cuando los llevaban para fusilar era con luz del día, generalmente a primera hora de la tarde, pero si era para un ventilador, variaba la hora de acuerdo a como iban a preparar el escenario para simular el enfrentamiento. Esto se hacía para justificar que seguían combatiendo a la subversión, si no había enfrentamiento entonces no había ninguna guerra que pelear, hubo enfrentamientos reales, como el caso del Castillo en el que los ocupantes no se entregaron y entonces se generó un enfrentamiento, también cuando se resistían al allanamiento de una casa, pero cuando el supuesto enfrentamiento se producía en la calle, de noche, seguramente era algo simulado…”. Además, y al serle preguntado para que diga la diferencia que había entre el “ventilador” y el “traslado”, en la oportunidad, Kunzman dijo “…que para los “traslados” se hacía una ceremonia bastante formal que concluía con el fusilamiento , el día del traslado se percibía un clima diferente, los militares de inteligencia estaban muy nerviosos, nos ajustaban bien las vendas, no nos dejaban movernos de las colchonetas, no se podía hacer nada, ni levantarse para ir al baño, había que quedarse quieto esperando, llegaban los camiones Mercedes Benz - nos dábamos cuenta por los ruidos – y se iban por un camino distinto al de los camiones que traían la comida…se introducían por un camino interno e iban a los predios que se encuentran entre La Perla y el Tercer Cuerpo, entre las dos rutas - la que va a Carlos Paz y la que va a La Calera – además algunos datos se filtraban o se conocían por comentarios de los mismos militares, esto era diferente al “ventilador” puesto que seguramente venían en uno o dos autos a llevarse a los detenidos, mas probablemente de noche, sin ninguna formalidad ni ceremonia…” (el subrayado me pertenece).
Sobre esta mecánica, Liliana Callizo y Graciela Geuna, entre otros, agregan que los “traslados por izquierda” o ilegales – denominación que surge de propio Memorando de Comunidad Informativa de fecha 13/04/76 obrante en autos - se producían en la mañana o bien por la siesta. En esas circunstancias, se escuchaban ruidos de telas que se rompían y que luego servían para amordazar, atarles los pies y manos como así también para cubrirles la cara a los “trasladados”. También, y para que nadie vea la preparación de los que iban a ser fusilados, se extendían unos biombos que iban desde “La Cuadra” hasta las oficinas. En los otros casos, se sacaba a los detenidos de noche para después hacerlos aparecer como muertos en un simulacro de enfrentamiento. Aquí el personal de La Perla afirmaba que “había ventilado a alguien”, por eso es que a estos operativos se los llamó “ventilador” o también “yelmo”. (v.testimonios de fs. 255, 274, 277 y 303).
Con este marco, la suscrita considera como “un verdadero absurdo” el solo hecho de suponer que las cuatro víctimas -cautivas en La Perla, en circunstancias de vida absolutamente ultrajantes a la condición humana, habiendo sufrido tormentos, y en un estado total de indefensión- hayan “protagonizado” el audaz ataque en contra de las fuerzas del orden, conforme lo dan a conocer las noticias periodísticas referidas en los párrafos que anteceden. No se explica cómo los cuatro militantes del P.R.T – estando tabicados, atados y torturados en repetidas oportunidades -pueden haber logrado eludir el cautiverio, conseguir raudamente un automóvil marca Torino, munirse de armas y luego, abriendo fuego contra los integrantes de una patrulla en la intersección de las calles Sagrada Familia y Ejercito Argentino, atacar a las “Fuerzas Legales”.
Al respecto, solo resta decir que de las constancias de autos surge, con claridad meridiana, que tal novelesco episodio no resiste el menor análisis. En efecto, la existencia del hecho en si, por irreal, debe ser descartarse de plano, y la “versión oficial” publicada en los periódicos, debe rechazarse por falsa y mendaz.
Ahora bien, ya acaecida la muerte de Humberto Horacio Brandalisis, Raúl Osvaldo Cardozo, Hilda Flora Palacios y Carlos Enrique Lajas, se probó que sus cuerpos, sin habérseles realizado autopsia alguna, fueron llevados desde el Hospital Militar de esta ciudad a la Morgue Judicial y a la misma hora de ese 15 de Diciembre de 1977, ser ingresados bajo los números 1182, 1183, 1184 y 1185 e individualizados como “Brandalise Humberto Horacio”, “N.N. Cardozo”, N.N. Palacios y “Layas o Lajas Carlos Enrique” respectivamente (v.copia de las fs. 302 del Libro de la Morgue obrante a fs..231/232 y 2690/2691 de autos).
Luego de permanecer aquí entre cuatro y ocho meses, los cuatro cuerpos, ya en diferentes fechas, fueron inhumados por el Servicio Funerario Municipal en el Cementerio San Vicente de esta Ciudad. (v. Copia de Libro del Cementerio identificado como Nº4 obrante a fs. 234/239, 241/244, 2688/2689)
Asimismo, el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba confeccionó los certificados de defunción de las cuatro víctimas muertas ese 15 de Diciembre de 1977 (v.fs.12, 225, 226 y 227. Ello es así puesto que con fecha 30 de Marzo de 1978 se suscribió el Acta de defunción Nº 593-Tomo 1º-Serie A-1978 correspondiente a Carlos Enrique Lajas; el día 5 de Abril de 1978 se realizó el Acta de defunción Nº 625-Tomo 1º-Serie A-1978 correspondiente a Humberto Horacio Brandalisis (registrado allí como Brandalise), tiempo mas tarde, es decir con fecha 31 de Julio de 1978 se efectuó el Acta de defunción Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Hilda Flora Palacios (registrada allí como N.N. Adulto femenino) y se suscribió el Acta de defunción Nº 1494-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo (registrado allí como N.N. Adulto Masculino).
A pesar de las gestiones y los Habeas Corpus interpuestos ante la Justicia (v.fs. 5/10, 54, 37/43, 208/212 y 213/215), ni los familiares, allegados, ni tampoco las autoridades judiciales recibieron información sobre el destino final de las víctimas.
En efecto, a fs. 6/9 de autos obran las fotocopias del hábeas corpus iniciado por los padres de Palacios en agosto de 1978, manifestando que la desaparición de su hija los tenía sumidos en la mayor congoja y desesperación. Ante esto el Ejército contestó el requerimiento judicial, informando que aquella no se encontraba detenida ni alojada en ninguna Unidad Carcelaria dependiente de esa Jefatura de área. A fs. 54, el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad si bien informo que ante ese Tribunal se tramitó un Hábeas Corpus a favor de Lajas Carlos Enrique en Expediente identificado como “23-A-78”, también puso de manifiesto que el mismo fue incinerado luego de transcurridos diez años desde la última actuación. A fs. 1021 obra un informe de la Policía Federal Argentina referido a ese Hábeas Corpus indicando que Lajas no se hallaba alojado en dependencias de esa fuerza policial. Por su parte, la madre de Carlos Lajas hizo denuncias y averiguaciones en las seccionales de policía e incluso en sede judicial, no obteniendo información alguna de su hijo. Dolorosos resultan los dichos de Silvia Beatriz Lajas puesto que en oportunidad de receptársele declaración testimonial hizo saber que su único deseo en la actualidad era saber qué pasó con su hermano, qué le ocurrió, poder saber dónde está su cuerpo, reunirse con sus restos ya que durante los últimos 25 años fue una tortura para toda la familia, que hubieran preferido que les dijeran directamente que estaba muerto, pero no el sufrimiento continuo de no saber qué pasó con él. También la hermana de Raúl Osvaldo Cardozo, acompañó anotaciones referidas a las diversas denuncias, dos hábeas corpus y las presentaciones realizadas por la madre del desaparecido, comentando que ella personalmente concurrió a la Policía Federal en el año 1980 y un empleado de la repartición que la atendió le dijo que no volviera más puesto que de lo contrario le iba a pasar lo mismo que a su hermano (fs. 213/5). Reitero, aún hoy los allegados permanecen sin respuestas y con la incertidumbre acerca del destino que les tocaron en suerte a aquellos seres queridos víctimas del accionar represivo de la última dictadura militar en Argentina.
En este sentido, y bajo el título “Por qué la desaparición de los cadáveres”, La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas expuso: “…Es muy difícil para nosotros, después de la dura y compleja tarea realizada en busca de los detenidosdesaparecidos vivos, aceptar que muchos de ellos están muertos, y que sus cuerpos han sido diseminados o destruidos en cumplimiento de una planificada política enderezada también a su desaparición.
Necesariamente, esta constatación nos induce a preguntarnos el porqué de tan diabólica directiva ¿Por qué la destrucción del cuerpo? ¿Encuadra acaso el mismo supuesto del crimen individual en el cual se busca borrar las huellas del acto? No nos parece suficiente esta explicación.
Hay algo más que tiene que ver con la metodología de la desaparición: primero fueron las personas, el “no estar” alimentando la esperanza en el familiar de que el secuestrado sería puesto en libertad y habría de retornar; luego el ocultamiento y la destrucción de la documentación – que indudablemente existió acerca de cada caso -, prolongando la incertidumbre sobre lo que sucedió; y finalmente, los cadáveres sin nombre, sin identidad, impulsando la psicosis por la imposibilidad de saber acerca del destino individual, concreto, que le tocó en suerte al ser querido. Fue como asomarse a cada instante al abismo de un horro sin límites.
Por eso pensamos que estos muertos sin nombre encuadran dentro de la misma lógica que decidió la desaparición forzada de personas: al borrar la identidad de los cadáveres se presentaba la misma sombra que ocultaba a miles de desaparecidos cuyo huella se perdió a partir de las detenciones y secuestros.
Fue otra de las formas de paralizar el reclamo público, de asegurarse por un tiempo el silencio de los familiares. Precisamente, alentando en ellos la esperanza de que su ser querido estaba con vida, manteniéndolo en la imprecisa calidad de persona desaparecida, se creó una ambigüedad que obligó al aislamiento del familiar, a no hacer nada que pudiera irritar al gobierno, atemorizado por la sola idea que fuera su propia conducta el factor determinante de que su hijo, su padre o su hermano pasara a revistar el la lista de las personas muertas.
También se pretendió con ello bloquear los caminos de la investigación de los hechos concretos, diluyendo en el ocultamiento de las acciones la asignación individual de responsabilidades; así se lograba extender el cono de sospecha a una gran parte de los funcionarios militares – salvo la casi imposible probanza del hecho negativo -, sobre su participación personal en la dirección o ejecución de las acciones delictivas.
Y por último, lo que fue el meollo de esta política de la desaparición total: impedir por todos los medios que se manifestara la solidaridad de la población y, con ello, la secuela de protestas y reclamos que generaría en el país y en el exterior el conocimiento de que detrás del alegado propósito de combatir a la minoría terrorista, se consumó un verdadero genocidio…” (v.Informe CONADEP “NUNCA MAS”, pags. 246 y 247, Ed, Eudeba, Buenos Aires, 6º edición, abril de 2003).
Luego de transcurrir 27 años de incertidumbre, uno de los cuatro “desaparecidos” de esta causa fue finalmente ubicado e identificado (v. Acta de defunción Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-1978 obrante a fs.2739 de autos). En efecto, con fecha 8 de Noviembre de 2004, en la causa que se tramita ante el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad caratulada “AVERIGUACIóN DE ENTERRAMIENTOS CLANDESTINOS EN AUTOS PEREZ ESQUIVEL ADOLFO Y MARTINEZ MARIA ELBA S/ PRESENTACION” (EXPTE Nº 9693), y como consecuencia de la tareas conjuntas que se realizaron con los peritos antropólogos oficiales del Equipo Argentino de Antropología Forense y con el Dr. Carlos Vullo en carácter de Director del Laboratorio de Inmunogenética y Diagnóstico Molecular, V.S. declaró la ubicación e identificación de los restos de Hilda Flora Palacios que el día 3 de Agosto de 1978 habían sido inhumados en la fosa individual B 326 sector nuevo del Cementerio de San Vicente. Posteriormente, y conforme surge de las constancias de autos, los mismo fueron entregados a su familia para que por fin decidan sobre su inhumación. (v.Copia de la Resolución Nº 209/2004 obrante a fs.2042/2045).
Ahora bien, cabe afirmar que las maniobras que conforman la plataforma fáctica del presente requerimiento de elevación a juicio fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional” en donde, el General Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno - como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Rodríguez - 2do Jefe del Destacamento referido -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.
En lo que respecta al funcionamiento de esta cadena de mando dentro del Tercer Cuerpo de Ejército, jurisdicción Córdoba, resulta esclarecedora la declaración que presta el General Juan Bautista Sasiain en la causa “Insaurralde”, como así también el organigrama que confeccionó en dicha oportunidad (v.fs. 349/360).
De dichos elementos se desprende que la autoridad máxima era ejercida por el Comandante del Tercer Cuerpo de Ejercito, a la sazón el general de División Luciano Benjamín Menéndez.
También Menéndez era comandante del área 311, la que había sido organizada, exclusivamente, para la guerra contra la subversión.
Sasiain, en su organigrama lo menciona a Menéndez como “jefe” de dicha área.
Asimismo, el comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada era también jefe de Estado Mayor del área 311.
Sasiain, en su organigrama, lo menciona al comandante de la IV Brigada, como 2° Jefe de la referida área.
A su vez, de dicha área dependía el Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, cuya Tercera Sección de Operaciones Especiales (O.P.3) operaba en “La Perla”, que funcionaba como campo de concentración del Comando del Tercer Cuerpo de Ejercito.
El Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla se hallaba ubicado en terrenos pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, situados a la vera de la Autopista que une esta ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (ruta 20), más precisamente a la altura de la localidad de Malagueño, pero hacia el costado opuesto de la ruta –sobre mano derecha en dirección a Carlos Paz-.
Esta soterrada dependencia militar de detención y tortura funcionaba bajo el auspicio del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, que se encontraba presidido por un Coronel, quien en la época en la que tienen lugar los sucesos que nos interesan en el presente caso era César Emilio Anadón, secundado por un Teniente Coronel, que en aquéllos momentos era Hermes Oscar Rodríguez.
El Destacamento mencionado se organizaba en cuatro secciones: Sección Primera, “Política”; Sección Segunda, “Calle”; Sección Tercera, “Operaciones Especiales” y Sección Cuarta “Logística”. La Sección Tercera precisamente, denominada también “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia”, “Grupo de Operaciones Especiales” u “OP 3” era la que funcionaba en la fatídica Perla.
Este Grupo de Operaciones Especiales estaba integrado, en los meses de noviembre y diciembre de 1977, por el entonces Capitán Jorge Exequiel Acosta –jefe de la Tercera Sección- (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977; como también por el siguiente personal subalterno: Sargento Ayudante (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; Sargento Principal (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui. Las “operaciones especiales” a cargo de este grupo, eran justamente los secuestros, interrogatorios, tortura y operativos como los llamados “ventiladores”, entre otros procedimientos, en los que intervenían todos sus integrantes.
Dicho Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 y, ascendiendo en la cadena de mando, del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, quienes además, proveyeron a aquella Tercera Sección, de la infraestructura y recursos necesarios a los fines de llevar a cabo el accionar materia del proceso.
En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba, cuya Jefatura en los meses de noviembre y diciembre de 1977 estuvo a cargo del Coronel César Emilio Anadón (a) “Tranco de Leon” o “gerente” –Jefe del Destacamento-y por el Teniente Coronel (posteriormente retirado con el grado de Coronel) Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” –2do Jefe del Destacamento- quien se desempeñó en ese cargo hasta el día 5 de diciembre de 1977.
A su vez, reitero, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, la cual se encontraba al mando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV –por entonces- Gral. Arturo Gumersindo Centeno, quien ostentaba el grado de Comandante de la Brigada mencionada.
De esta manera, queda esquematizada la organización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuante en lo que se dio a conocer como “lucha antisubversiva”, señalándose además la metodología que sistemáticamente fue implementada valiéndose de medios profundamente deshumanizantes y por ende antijurídicos, en pugna con los principios fundantes del estado de derecho y con las conquistas más valiosas logradas por las naciones civilizadas de este planeta.
Lo antes expuesto también es corroborado por los Memorandos suscriptos por la Delegación Córdoba de la Policía Federal cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos. En ellos surge la existencia de “Reuniones de la Comunidad de Inteligencia Regional”, como así también de la “Comunidad de Inteligencia Local”, las que estaban presididas en algunos casos por el comandante del tercer Cuerpo, Gral Menéndez (en el caso de la Reunión Regional), y por el comandante de la IV Brigada de Inteligencia Aerotransportada, General Centeno en otros (en el caso de las Reuniones Locales).
A dichos “eventos” concurrían los titulares de todos los organismos de inteligencia a saber: Secretaría de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.); Servicio de Inteligencia de Aeronáutica; Agrupación Escuela de Aviación Militar (titular de inteligencia); Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba; Secretaría de Estado de Seguridad; Destacamento de Inteligencia 141; Policía Federal y los distintos encargados de Inteligencia de las Subareas que integraban la 311. y se trataba el temas referentes a la Subversión, su desenvolvimiento y capacidad operativa.
Asimismo, se abordaba el factor político haciéndose mención a reuniones que en forma encubierta realizaban dirigentes nacionales, provinciales y municipales, buscando una apertura a la actividad política.
De igual manera trataban el factor estudiantil en los tres niveles (Sic.); y el fabril.
De estos informes, surge claramente que el Ejército fue el dueño absoluto de toda la mecánica represiva, es decir, presidía las reuniones de Comunidad Informativa, evaluaba la actuación de los distintos organismos de Inteligencia en lo atinente a la lucha contra la subversión, les formulaba requerimientos, los invitaba a mancomunar esfuerzos, advirtiéndoles incluso que “…todo lo relacionado con la subversión lo maneja el Ejército…” y que “…al Comando de Brigada deben llegar todas las proposiciones e inquietudes que al respecto tengan los respectivos servicios…”(v.reunión del 10/06/77 obrante a fs. 379/380).
Es más, ya antes del golpe de estado del 24 de Marzo de 1976, en una “Reunión de Comunidad Informativa” realizada el 10 de Diciembre de 1975 en el Comando del III Cuerpo del Ejército,” entre el Jefe de Operaciones del área 311 (Coronel José Rogelio Villareal), el Jefe del Destacamento Inteligencia 141 (Coronel Oscar Inocencio Bolacini), el Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba (Inspector Miguel ángel Brochero) y el Jefe del Departamento de Informaciones Policiales D2 (Crio. Insp. Raúl Telleldín), el Sub Comisario Deisernía por la Policía Federal Argentina y presidida por el Comandante del III Cuerpo del Ejército y Jefe del área 311 (Gral. de Brigada Luciano Benjamín Menéndez), el tema central a tratar fue “la organización y funcionamiento del GRUPO INTERROGADOR DE DETENIDOS (G.I.D). Allí, y luego de que el Sub. Comisario Deisernia haga hincapié en la “carencia de personal”, el Jefe de la Policía de la Policía de la provincia de Córdoba manifestó: “…que no tenía problemas en asignar dos sumariantes a ese organismo, asumiendo el rol de instructor ante la Justicia Federal, el Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D-2), Crio. Inspector TELLELDIN...”. En el párrafo siguiente del Memorando en cuestión el suscriptor del mismo expuso: “…Es decir, se resolvió continuar – ya en esta nueva modalidad de trabajo – con lo que ya viene haciendo la Policía de Córdoba al tomar intervención en hechos de carácter subversivo…”·(v.fs.2759/2761). En cumplimento de esto, con fecha 15 de Diciembre de 1975, se designan siete suboficiales (24x 48 hs.) para que cumplan las funciones de “recepción e identificación”, “interrogadores y explotación de documentos”. (v.fs.2762).
Ya después del Golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976, y en otra Reunión de la Comunidad Informativa también presidida por el Gral. Luciano Benjamín Menéndez, este ordenó, a los fines de una menor dispersión de esfuerzos, la formación áreas de Responsabilidad sobre el sector fabril - a cargo de la Fuerza Aérea -, prensa y difusión – a cargo de la Secretaría de Estado de Informaciones -y universitario y bienestar social – a cargo de la Secretaría de Seguridad de la provincia de Córdoba- y luego indico que “…los restantes organismos deben continuar desempeñándose dentro del marco de sus funciones específicas...”. En sus conclusiones y/o requerimientos, el Jefe de área 311 dijo: “… 4- consecuencias que pudieran traer la detención de activistas o desaparición de los mismos…” y “… 6- toda acción en zona vecina o distinta debe ser comunicada al COT de la IV BRIGADA…” (el subrayado pertenece a la suscripta).
Con fecha 7 de Abril de 1976 (v.fs.2839/2841) en otra “Reunión de Comunidad Informativa” presidida por el Coronel Juan Bautista Sacian se abordó, entre otras cosas, temas como “procedimiento de los blancos y selección”, “mecanismos de detención” e “inteligencia primaria de los blancos detenidos”. En la oportunidad, también se requirió a los asistentes que ante las novedades se efectúen contacto diarios por teléfono, enviando, en su caso, parte reservado por estafeta. En relación los detenidos en los C.C.D. Sasiaiñ dijo: “… en todos los casos se deberá actuar luego de consulta previa al Comando del área…” y “...por el momento no se publicaran las listas de detenidos dado que algunos recuperarían la libertad…”. Para finalizar, se solicitan “blancos” de Montoneros, ERP, PRT, PO, Juventud Guevarista, activistas gremiales, estudiantes y área de Gobierno. (el subrayado pertenece a la suscripta).
Unos días después, el Comandante del Tercer Cuerpo el Ejército Luciano Benjamín Menéndez en otra “Reunión de Comunidad Informativa” determinó que las Reuniones de la Comunidad de Inteligencia serían todos los martes a las 8.00 hs. En el transcurso de esta reunión los organismos suministraron blancos y luego informaron sobre en lo que se estaba trabajando. Estos blancos fueron suministrados a Sasiaiñ, quien en cumplimiento de lo ordenado por Menéndez, debía implementar operaciones en las subareas. Para finalizar, a los asistentes se les ordenó “…que no efectivicen procedimientos por izquierda hasta nueva orden puntualizándose que todos los casos – x derecha o izquierda – deberá consultarse al Comando de operaciones 311 quien determinaría cuando puede actuarse por izquierda….” (v.fs.2836/2838).
También ratifica la tan mentada “lucha contra la subversión” el “Informe de Apreciación de Inteligencia” (Para la Com de Icia Subarea 311) suscripto en Junio de 1976. Entre otras cuestiones allí se expone como “MISION”: la de “…contribuir la erradicación de la subversión…”. Asimismo, y al referirse a la “SITUACION DEL ENEMIGO”, se expuso “…las tres organizaciones. ya conocidas PRT, ERP, PA, MONTONEROS y LA CCPO-BR y los elementos infiltrados en el campo administrado…” (v.fs. 2765/2769).
En este sentido, a fs. 2772/2774 de autos, obra un Memorando de fecha 29 de Julio de 1976 cuyo es objeto es “COMUNICAR REALIZACION EJERCICIO Nº 3 GRAL SALGADO” (Juego de Guerra de Ambiente Operacional Subversivo). En efecto, aquí se comunica que el 14 de Julio de 1976, desde las 8.30 hasta las 19.00 se realizó en el Tercer Cuerpo del Ejército un “Juego de Guerra” al cual se lo denominó “Ejercicio Nº 3 Gral. Salgado”. Luego de nombrar a todos sus asistentes, se explica “el juego” y cuando se refiere al “OBJETO DEL EJERCICIO” se hacen las siguientes aseveraciones: “…la brigada 1º, la aerotransportada IV, la que desarrolla operaciones ofensivas contra la subversión y cuyo Comandante que esta a cargo accidental del área 311, tiene destacada una (1) FT en la zona Acc. del Brigada IV (Operación INDEPENDENCIA)…” y luego “…deben abortar los intentos subversivos desde que el Cte. de Bgda recibe los informes que configuran el recrudecimiento del accionar subversivo, hasta que se realzan las operaciones para aniquilar los delincuentes subversivos…”(el subrayado me pertenece). Además, en el apartado identificado como “PUNTOS A CONSIDERAR”, mas precisamente en la “solución de los problemas táctico” se consideró “…el valor del concepto de ofensiva permanente. Acciones de allanamiento, detencion, y patrullaje….”, “…Resolución de problemas tácticos aun sin orden del comando superior…” y “…ejecución de una operación aerotransportada. Ataque para aniquilar delincuentes que penetraron en una fábrica militar…”.
Mas evidente aún, resulta la “Reunión de Comunidad Informativa” de fecha 22 de Junio de 1976 presidida por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ. Entre otras cosas allí se manifestó. “…para contrarrestrar esa acción (subversión) se decretaría la baja temprana de conscriptos (elementos confiables) los que operarán como infiltrados en la Universidad, dos por facultad, solicitando cooperación de la Fuerza Aérea, en igual medida para infiltración en las fábricas…”. (v.fs.2815).
Asimismo, al finalizar la reunión del 1 de Abril de 1977 (v.fs. 364/365) y como corolario, Menéndez, manifestó su conformidad en lo que hace a la búsqueda de información por parte de los distintos servicios. En este sentido destacó la importancia de profundizar las averiguaciones en: 1°) CAMPO GREMIAL –predispuesto a ser captado para los fines de la subversión-; 2°) Intelectuales y del Tercer Mundo.
En otras de las reuniones (11/1/77), se trataron los mismos temas: Subversión estudiantil, políticos y fabril, y al concluir el General Centeno señaló la necesidad de incrementar la búsqueda de información en E.P.E.C. (v.fs. 366).
También en la reunión del 18 de Enero de 1977, se abordaron los mismos temas. Sobre el particular la Secretaría de Estado de Seguridad hizo mención al malestar estudiantil por el ingreso para el año 1977 a la Universiadad. Asimismo se destacó la puesta en marcha del operativo “área”, que cubría el casco céntrico y el Operativo “Cosquin 77”.(v.fs. 367).
Por su parte, en la reunión del 25 de Enero de 1977 se terminaba exhortando a que se hiciera llegar al Comando de Brigada toda información que se posea sobre la presencia de activistas en los distintas fábricas de Córdoba. (v.fs. 368).
Reitera en la reunión del 9 de Febrero de 1977, que el tema principal es el factor Subversivo en Córdoba y hablan sobre versiones de un posible paro general de actividades para el 24 de Marzo. En la oportunidad, el Gral. Centeno concluye haciendo saber el requerimiento del Gral. Menéndez sobre la búsqueda de todo tipo de actividades ideológicas. (v.fs. 369/370)
El resto de los memorandos agregados a autos resultan mas o menos similares, correspondiendo destacar el del 18 de Octubre de 1977 en el cual Menéndez, al concluir con su deposición, se dirige a los presentes expresando la necesidad de estrechar vínculos entre los distintos organismos con el objetivo de que, mediante información concreta y veraz, se pueda erradicar definitivamente la infiltración y los distintos síntomas de subversión que aun persisten en la provincia. Además el General Menéndez dijo que todos los servicios que integran la Comunidad de Inteligencia Regional deberán ahondar en las auscultaciones de sus respectivas áreas e informar de inmediato al Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV toda novedad de importancia que se produzca en los mismos y que mediante el trabajo que se viene desarrollando desde el 24 de marzo de 1976, se pudo llegar a la situación de normalidad que impera en Córdoba, con la excepción del sector gremial por las causas antes nombradas.
De lo expuesto se colige que el aparato represivo se estructuraba, sobre la base de la información, y que en esa tarea trabajaban – estrechamente interrelacionados- los servicios de inteligencia de todas las Fuerzas de Seguridad, abarcados y dirigidos todos ellos por Menéndez, en su carácter de Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército. (v.fs. 381/382).
Evidentemente, el contenido de todo lo expuesto permite que la suscripta afirme que, en el transcurso de este proceso, la hipótesis plasmada a fs. 386/406 de autos ya ratificada no solo por la Sra. Juez Titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad en oportunidad de dictar el auto de procesamiento en esta causa sino también por la Excma Cámara Federal de Apelaciones al confirmar el decisorio de V.S. (v.fs.1147/1183 y 1501/1621 respectivamente), se ha verificado plenamente.
Así las cosas, y en lo que respecta al justiciable Luciano Benjamín Menéndez solo resta afirmar que fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todo el sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, fueron víctimas de referido sistema.
Tal fue el convencimiento de su obrar criminal, que en una oportunidad en que se celebró en el Comando del Tercer Cuerpo del Ejército una “Reunión Informativa sobre la subversión” a la que asistieron “…oficiales del Ejército, de la Gendarmería Nacional, de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina, representantes de la Justicia, el clero, la municipalidad y las fuerzas vivas de esta ciudad…” , el único orador fue Luciano Benjamín Menéndez explayándose, por el término de tres horas, sobre la subversión a nivel mundial, nacional y en particular en lo que respecta a la jurisdicción del Tercer Cuerpo del Ejército. (v.Memorando obrante a fs. 2775 de autos).
En efecto, el Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército y máxima autoridad del área 311 organizada a los efectos de la “lucha contra la subversión” conducía toda la actividad represiva. Todo conocía y controlaba. Su intervención fue desde la fijación del “enemigo”, al conocimiento previo de los procedimientos a realizarse, identificación de blancos, la proporción de los recursos económicos y humanos para que La Perla funcione a los fines de la lucha antisubversiva, el detalle de las personas que allí estaban ilegalmente detenidas, el control sobre la metodología infrahumana practicada, dentro y fuera de La Perla, por los integrantes del O.P 3 para obtener la tan ansiada “información operativa”, las condiciones insalubres de vida y, lo peor de todo, la decisión definitiva sobre el destino final de cada uno de los prisioneros.
Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).
Además, los liberados de “La Perla” Kunzman, Geuna y Meschiati, coincidieron en que en varias oportunidades, y acompañado de tres o cuatro militares mas con los que murmuraba, Menéndez hizo inspecciones en el referido Centro Clandestino de Detención. En esas circunstancias, y mientras los detenidos estaban tabicados y en absoluto silencio, el justiciable entraba a la cuadra y preguntaba el nombre de cada detenido y la organización a la que pertenecían. Los referidos ex detenidos también coincidieron en que la presencia de Menéndez coincidió siempre con un posterior “traslado de detenidos” (v.fs. 116/8, 256 y 300 de autos).
En síntesis, del material probatorio de autos surge, de manera indubitable, que Luciano Benjamín Menéndez, por considerarlos “enemigos subversivos”, ordenó operaciones clandestinas y subrepticias que implicaron una cadena de secuestros a la que fueron cayendo primero Brandalisis, luego Lajas, mas tarde Palacios y a los días Cardozo para que el personal actuante de la Sección de Operaciones Especiales, mediante el hostigamiento físico y psicológico, obtenga “información operativa” para eliminar, definitivamente, la células subversivas que por finales de 1977 existían en esta provincia de Córdoba. Cuando no les sirvió mas para sus tenebrosos fines, en vez de hacer cesar tan crueles padecimientos Menéndez consideró que su existencia en el mundo no tenía mas sentido, por consiguiente, ordenó que el personal de la O.P. 3 a su mando los acribille mediante un “operativo ventilador”.
Con respecto a Hermes Oscar Rodríguez (alias “Salame” y/o “Subgerente”), quien a la época de los hechos y hasta el día 5 de diciembre de 1977 - fecha en la que fue trasladado al Batallón de Inteligencia 601 en Buenos Aires - se desempeñó como Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren, que funcionaba en Avda. Richieri de esta Ciudad, Unidad esta que formaba parte de la Tercer Sección de Operaciones Especiales.
Además, si integralmente se interpreta la circunstancia de que del Legajo Militar del encartado surge que su rol como Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 incluía la misión de dirigir y operar en el grupo Operaciones Especiales, sumado a que esta tarea, durante los años 1975 y 1976, fue desarrollada directamente por el justiciable en forma “altamente eficiente”, cumpliendo las “misiones ordenadas, con abnegación y sacrificio, aún a costa de riesgos personales, logrando a través de su esfuerzo, éxitos de ponderación” -observación realizada a fines de 1976-; y que en los legajos de los integrantes del O.P. 3, en vez de sanciones por excesos funcionales, figuran “altos puntajes y felicitaciones por sus destacados desempeños” (v.fs.142/143, 200, 363 y 756/164 de autos), la suscripta, en esta instancia del proceso, considera que el aporte de Rodríguez en los secuestros y tormentos al que fueron pasibles Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo fue la de transmitir, hacer cumplir y dirigir a sus subordinados pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales, las órdenes efectuadas por el Jefe del área 311 General Luciano Benjamín Menéndez. En otras palabras, fue el superior jerárquico inmediato del Ejercito Argentino que, en función de la “lucha antisubversiva”, ordenó al personal de la O.P. 3 que, en la clandestinidad, priven de la libertad a las víctimas antes referidas para luego ser llevadas al C.C.D La Perla y menoscabar sus resistencias morales para también lograr acceder a la información que pudieran aportar en relación a las organizaciones y agrupaciones (P.R.T. en este caso) cuya eliminación persiguieron, en su conjunto, las fuerzas armadas y de seguridad. Cabe resaltar también, que Rodríguez, atento a lugar jerárquico dentro en la cadena de mandos, fue quien les proveyó al “Grupo de Tareas” todos los recursos necesarios para que la orden sea cumplida en los mismos términos y condiciones en que fue ejecutada.
Por su parte, Graciela Geuna indico: “…era el conjunto de oficiales de las secciones del Destacamento 141, quienes decidían a que prisioneros “trasladar”. En ese tema, los suboficiales tenían voz, pero no voto. En cambio, un oficial podía, según el grado de influencia que tuviera, evitar que un determinado prisionero fuera “trasladado”, llegando en algunos casos a negociar los secuestrados con otros oficiales…”(sic).
En apoyo a esto, a fs. 303, 304 y 320 de autos, Teresa Meschiatti, es su testimonio aquí agregado, consideró que las personas que decidían acerca del “destino final de los detenidos” eran el Jefe del Destacamento 141, el Subjefe del mismo (Rodríguez en el año 1977), los oficiales responsables de las cuatro secciones (Acosta en la 3ra. Sección) y la Jefatura del Tercer Cuerpo de Ejército (Menéndez). Todos estos, con asombrosa frialdad, fueron resolviendo el tipo de traslado que se le iba a dar de cada secuestrado.
En este sentido, conforme lo expuesto por Graciela Geuna y Piero Di Monte a fs. 264 y 318/319 de autos, a pesar de trabajar en la sede del Destacamento, Rodríguez visitaba asidua y regularmente La Perla. En efecto, y al igual que el fallecido Anadón, tomaba parte de las reuniones de oficiales donde se decidía la suerte de cada prisionero. Es mas, agrega Mirta Iriondo, ambos jefes concurrían a La Perla toda vez que era detenida alguna persona a la que consideraban importante (v.testimonio de fs. 47/9).
No obstante ello, ni Menéndez, ni Rodríguez necesitaban concurrir a La Perla para dirigir y supervisar lo que allí se hacía puesto que todos los días, mas precisamente al terminar la jornada, se confeccionaba por triplicado una lista de detenidos, incluyendo los secuestrados de ese día y excluyendo a los trasladados. Esta lista indicaba el nombre, seudónimo y filiación política de cada detenido, una copia quedaba en el campo, la segunda era llevada diariamente al Destacamento y la tercera al Comando del Tercer Cuerpo. Además de ese parte diario, se confeccionaban carpetas que contenían las declaraciones que por duplicado se les receptaba a los prisioneros. De estas deposiciones, el original quedaba en el campo y la copia era llevada diariamente al Destacamento. Luego se analizaban estas declaraciones y ordenaba parar la tortura o continuar torturando al detenido, según les convenciera o no lo ya declarado. Todas las mañanas, a primera hora, un militar de La Perla pasaba por el Destacamento –Base-a buscar nuevas instrucciones respecto a los prisioneros que estaban en etapa de interrogatorio –tortura-. Cuando un prisionero era “trasladado” se enviaba a Base su carpeta original y en la caratula escribían “QTH Fijo” que significa “muerto”.
Asimismo, el “coche comando” que intervenía en los secuestros y demás operativos donde iban los oficiales jefes de la Tercera Sección, estaba comunicado por radio con el Destacamento 141- Base - y en caso de encontrar resistencia durante el operativo, la Central que seguía la marcha por intermedio de la radio, ordenaba legalizar la acción militar y dar rápida intervención a fuerzas regulares, enviando al lugar personal militar uniformado o del Comando Radioeléctrico de la Policía Provincial (v.testimonios de Callizo, Meschiati, Di Monte)
Conforme surge de las constancias del expediente creado con motivo del pedido de pensión por la muerte de Daniel Righetti, esta manera de actuar resulta, en todos sus término, plenamente verificada (v.fs.2883 y siguientes).
En lo que respecta a Jorge Exequiel Acosta (alias “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”) cabe afirmar que, conforme surge de las probanzas de autos, este fue hasta el 5 de Diciembre de 1977- a pesar que su pase a Buenos Aires ya estaba dispuesto desde el 4/11/77-el Jefe del tristemente célebre Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 que tenía su base en el establecimiento militar La Perla (v.fs.288).
Recordado por los ex detenidos de La Perla por su coraje, audacia, dinamismo, arrogancia, seguridad, por actuar a cara descubierta, su enorme desprecio por la vida ajena - gozaba intimidando a algunos prisioneros -, inescrupuloso, irresponsable – su grupo no sólo secuestraba sino que también robaba -, contradictorio - podía ser amable y cruel a la vez, evitaba las sesiones de tortura pero a veces las provocaba, podía matar a alguien sin motivo, por antipatía personal y también salvarle la vida si le caía simpático –(v.testimonios de Geuna, Callizo y Di Monte), este militar calificado a finales de 1977 como “…uno de los pocos sobresalientes para su grado…” (v.fs. 141 y legajo reservado en Secretaría Penal del J.F.N’ 3) era quien comandaba el Grupo Militar encargado de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez y Rodríguez respectivamente, es decir por sus mandos superiores dentro del área 311. En otras palabras, fue quien comandaba la transición de lo teórico a la práctico, es decir la recolección de información mediante la realización de clandestinos procedimientos, allanamientos ilegales, robo de bienes, obtención de documentación y, lo que es pero aún, secuestro de personas para luego trasladarlas a La Perla e interrogarlos y torturarlos en infinidad de ocasiones, haciéndolos permanecer constantemente vendados, acostados o sentados sobre una colchoneta de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, escuchando invariablemente gritos y lamentos de personas que eran allí torturadas.
Sobre el particular, cabe citar también el testimonio de Teresa Meschiati respecto al secuestro de Daniel Romanutti en la localidad de Colonia Caroya de esta Provincia el 10 de Noviembre de 1977 (v.fs.997/999). Allí, la ex detenida explicitó las circunstancias de tiempo y lugar y modo de la aprehensión del nombrado y luego indicó que los autores del mismo fueron los integrantes de la Tercera Sección de Operaciones Especiales, precisando además que el Jefe del operativo fue Jorge Exequiel Acosta (alias Rulo, Ruiz o sordo). Sobre el particular, la deponente manifestó “…que el Capitán Acosta le tenía un odio especial a Daniel. Recuerdo sus palabras: la gente que pertenece a la clase alta, que toda su vida gozo de privilegios especiales, que fue bien educada, la tuvo al posibilidad de tener una familia adinerada, que mamo desde la cuna el bienestar económico, no puede dejar su clase, ni tener contactos con la subversión…”. En la oportunidad, Meschiatti agregó: “…se que Acosta participó activamente en el traslado de Daniel por haber hablado de ese tema varias veces en La Perla con el Coronel Cesar Emilio Anadón…” y “…Acosta no sólo era el jefe de la Tercera Sección, sino que también era muy querido por los altos mandos, con los cuales sabía utilizar su carisma, cualquier decisión que tomara, era muy tenida en cuenta. Poco valía que Daniel tuviera o no contacto con alguna organización, su suerte estaba decidida, ACOSTA LO CREIA Y CON ESO BASTABA…”.
También, resulta de trascendental importancia la copia de los oficios obrantes a fs. 813/814 y 815 de autos que fueran dirigidos, con fecha 26 de Diciembre de 1984 y 13 de Febrero de 1985 respectivamente, por el Comando del Tercer del Ejército al Titular del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para los autos “Señor Procurador Fiscal solicita instrucción de sumario c/CONTEPOMI, GUSTAVO Y OTRA p.ss.aa asociación ilícita (Expte 485/84). En esta documentación oficial del Ejército no solo se reconoció, abiertamente, que el Lugar de Reunión de Detenidos (LRD) La Perla efectivamente existió y “…dependía de del Comando de la Subzona 31, cuyo Comandante era el Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez…” sino también que, luego de ser detenido por su militancia en “MONTONEROS”, allí estuvo alojado Gustavo Contempomi desde Julio de 1976 hasta Agosto del año 1979. Además, junto al oficio de fecha 13 de Febrero de 1985, se acompañó el acta de secuestro de los elementos incautados en el procedimiento que fueron capturados Contepomi y su mujer Patricia Astelarra. Tanto las detenciones como el acta fueron realizadas por el entonces Teniente Primero Jorge Exequiel Acosta (v.fs.816 de autos).
El sádico accionar de Acosta se ve claramente ratificado en el Legajo Militar correspondiente a Ernesto Guillermo Barreiro. En efecto, y como antes ya se expuso, allí obra una nota - de fecha 6 de Noviembre de 1976 - suscripta por el Capitán Luis Gustavo Diedrichs – Jefe de la 1’ Sección Ejecución - dirijida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral Iribarren”. En esta misiva, primero se destaca el accionar del personal perteneciente al grupo Operaciones Especiales (O.P. 3) en la “lucha contra la subversión” puesto “…que las acciones realizadas por esta sección son encubiertas, sin registro alguno, fruto de largas investigaciones, del interrogatorio perfectamente realizado, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares…”, y luego Diedrichs solicita a su superioridad, que se otorgue al personal de aquel grupo un reconocimiento honorífico es decir, “la medalla al heróico valor en combate”-(v.fs.992/993)”. Justo allí, Jorge Exequiel Acosta - seguido por los Tenientes González, Barreiro y los Sargentos Vega, Manzanelli, Herrera y Díaz - encabeza una lista que, por las nefastas acciones antes referidas, debían ser premiadas con una medalla honorífica.
A continuación, y en este mismo Legajo militar, se encuentra una nota de fecha 30 de Abril de 1977 en donde el Teniente 1ro.· Ernesto Guillermo Barreiro, le requiere al Comandante en Jefe del Ejército que reconsidere la calificación que le fuera impuesta a fines de 1976. El nombrado allí destaca su desempeño en la O.P. 3 y pone de manifiesto en qué consistían las “Operaciones Especiales” que realizaban Acosta y sus subordinados dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 Reglamento de carácter reservado experimental). En efecto, se trataba de una “…forma de lucha totalmente novedosa para nuestra doctrina, educación e instrucción…” que incluía distintos tipos de actividades, tales como “…operaciones propiamente dichas, interrogatorios e investigaciones, allanamientos, emboscadas y patrullajes, dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares…” (v.fs.994/995 vta.).
En función de todo lo expuesto, a la suscripta no le caben dudas de que Jorge Exequiel Acosta fue uno de los autores materiales de los secuestros y tormentos que en el punto VI del presente se le endilgan y del que fueron pasibles Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo.
Por otra parte, de los respectivos legajos (fs. 142/3, 200, 363), de la nota fotocopiada a fs. 992/3 y de los concordantes organigramas obrantes a fs. 262, 283 y 337, surge que Luis Alberto Manzanelli – alias “ Luis” y/o el hombre del violín”, Carlos Alberto Vega – alias “Vergara” y/o “El Tío”, Carlos Alberto Díaz – alias “HB”, Oreste Valentín Padovan - alias “Gino” y el Personal Civil de Inteligencia Ricardo Alberto Ramón Lardone – alias “fogo”, “fogonazo”, “Sr. Iriarte”, junto a las otras personas referidas en el Punto III del presente requerimiento de elevación a juicio, integraron, a la época de los hechos sub-examine, el Grupo de Operaciones Especiales – bajo el mando directo de Acosta y, por encima de él, a las órdenes y coordinación de Rodríguez y Menéndez.
Cabe destacar que en los legajos de Sargento Ayudante Manzanelli, del Sargento 1º Padovan, del Sargento Principal Vega y del Sargento Díaz consta una expresa observación por sus actuaciones durante los años 1975/6 en la sección Operaciones Especiales en la se les reconoce que: ·”…en forma altamente eficiente, cumpliendo la misiones ordenadas con abnegación y sacrificio, aún a costa de riesgos personales, logrando través de su esfuerzo, éxitos de ponderación que sirven servirán como ejemplo para sus camaradas y subalternos. Continuó actuando en Operaciones Especiales durante 1977 con el mismo arrojo, valor y sacrificio con que lo hicieran en oportunidades anteriores, mereciendo el reconocimiento de superiores, camaradas y subalternos…”(v.fs.142/143 y 363 de autos). Asimismo, en el informe correspondiente a Padovan (v.fs. 383) figura que “…del 16/08/77 al 30/09/77 realizó curso C.S.M. – 203 – interrogadores, dirigido por el Director de la Escuela de Inteligencia, calificación 95,166, orden de mérito 3/11…” (el subrayado pertenece a la suscripta). Por su parte, en las transcripciones correspondientes a Díaz figura que este fue felicitado por su desempeño en el grupo Operaciones Especiales durante 1976 y en 1977. Ademas, este realizó un curso de Contrainsurgencia y Represión que en su legajo militar figura como “curso de perfeccionamiento para auxiliar de inteligencia”, en Buenos Aires, mas precisamente en la Escuela de Inteligencia desde el 16/8/77 hasta el 30/9/77, obteniendo una calificación promedio de 86,562 puntos. Aquí demostró “interés por obtener una mejor especialización profesional”. .(sic)
En relación a la manera de actuar del Grupo, los testigos, en términos coincidentes, aseveraron que cada Sección tenía su razón de ser dentro del Destacamento de Inteligencia 141 es decir, cada una cumplía una función específica. Así es que las “Operaciones Especiales” de la Tercera Sección (O.P. 3) eran los secuestros, interrogatorios y traslados. Este grupo fue el responsable directo de las intimidaciones, amenazas, colocación de bombas, incendios, allanamientos, asesinatos, secuestros, torturas, acciones de terror psicológico, etc. Quienes resultaron secuestrados por este grupo de tareas fueron conducidas al campo de detención clandestina La Perla en donde eran sometidas a un proceso de tortura e interrogatorio. A su vez, los operativos se realizaban a partir de información proveniente de los interrogatorios y de la central de inteligencia. Quien comandaba la Tercera Sección era un Capitán (al tiempo de los hechos motivo de la causa era Acosta) y el resto del personal compuesto por oficiales, suboficiales y civiles adscriptos dedicados a los operativos e interrogatorios. En 1977 eran el sargento Luis Manzanelli -alias Luis-; el sargento primero Diaz -alias HB-, quien era un torturador especializado que aplicaba picana y puños.
Tenía experiencia y cuando torturaba se descontrolaba. -; el sargento primero Oreste Padován -alias Gino-; el suboficial mayor Carlos Alberto Vega -alias Vergara, o el tío-; los civiles Ricardo Lardone –alias Fogo o Fogonazo- y Ricardo Lujan – alias yanqui. El personal de La Perla secuestraba, torturaba, tenía poder de vida y muerte sobre los prisioneros, gozaba de enormes prevendas y estaban autorizados para apropiarse de las pertenencias de los secuestrados, en otras palabras tomar “el botín de guerra”. Todos vestían de civil, se dejaban el cabello largo, algunos utilizaban barba. Tenían un enorme desprecio por la vida ajena, el ser humano era nada y menos aún en sus manos (v. testimonios de Graciela Geuna y Piero Di Monte obrantes a fs. 250, 330/331 y 334 de autos).
En su extenso relato Piero Di Monte también explicó que si las personas buscadas estaban en la casa allanada, eran secuestradas y conducidas inmediatamente a La Perla - tal como aconteció con Lajas -; si junto a ellos se encontraban amigos o familiares, generalmente eran preventivamente secuestrados, para asentuar sus responsabilidades - como ocurrido con el matrimonio Olmos-Juncos en circunstancias de ser secuestrada Hilda Flora Palacios -. También robaban todo lo que encontraban a su paso, particularmente objetos de valor - igual que sucedió en la habitación de la pensión en donde vivía Cardozo y que pretendieron que acontezca en el domicilio de Lajas -. Por estos objetos materiales, los integrantes del Grupo constantemente se peleaban. También muchas veces, cuando la casa estaba vacía, montaban en la misma una “ratonera”, es decir que un grupo armado, permanecía escondido esperando la llegada de los moradores – calcado al secuestro de Palacios -;. Todo esto lo hacían con la absoluta impunidad que sólo puede brindar el poder total del Estado. Las personas capturadas eran conducidas en los baúles o en la parte posterior de los vehículos y transportados a alta velocidad a “La Perla” en donde eran inmediatamente sometidos a un proceso de tortura con el fin de lograr información, la cual daba espacio a nuevos operativos.
La descripción tan ajustada a los hechos no hace más que ratificar, sin lugar a dudas, que lo expuesto en el Punto III del presente ha quedado comprobado. En este orden de cosas, la suscripta reitera que este es el grupo responsable del accionar sucintamente allí narrado. Fue un trabajo de toda la sección, conformando un macabro equipo. Utilizándose los términos de la jerga represiva, cabe afirmar que era una “patota” con los recursos necesarios para obtener, a cualquier precio, “información operativa” de las víctimas. Efectivamente, no intervenían individualmente en cada procedimiento, sino que – conforme la prueba hasta ahora valorada-los operativos eran realizados en conjunto puesto que las tareas como las investigadas en autos, difícilmente se hubiesen realizado con la sola intervención de una o dos personas carentes del apoyo y la coordinación necesaria para su certero cumplimiento.
Este “trabajo en grupo” fue corroborado no solo por las notas de Barreiro y Diedrich obrantes en el Legajo militar del primero, sino también del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión por parte de la esposa de Daniel Righetti y en donde algunos integrantes del O.P. 3 relatan su obrar “subrepticio, no ortodoxo y clandestino” en ocasión de interceptar a un “delincuente subversivo” (v.fs. 2883 y ss). En efecto, como ya se manifestó ut-supra, en la nota obrante a fs. 992/993 el Capitán del Ejército a cargo de la Sección Operaciones Especiales durante 1976, luego de destacar que desde noviembre de 1975 hasta la fecha de la nota – noviembre de 1976-el conjunto actuó “…en forma altamente eficiente, logrando experiencia inapreciable y habiendo obtenido a lo largo de un año, un resultado sumamente valorable”, solicitó que se otorgue una “medalla al heroico valor en combate” a todo el personal de la sección - Acosta, González, Barreiro, Vega, Manzanelli, Herrera y Díaz - y no algún “virtuoso y aislado torturador” de la misma. En similares términos Barreiro, en su reclamación cuya copia obra a fs. 994/995 de autos, describe el accionar de la Sección Operaciones Especiales e indica que “…a través de la experiencia y de las capacidades y limitaciones personales, va configurando en cada uno de los integrantes de ese grupo un perfil característico acorde con las necesidades del conjunto, correspondiéndole al suscripto la delicada misión de obtener información, evaluarla, y posteriormente ponerla a consideración de sus superiores directos, a efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya sea en la faz operativa como en su procesamiento…” (el subrayado pertenece a la suscripta).
Así es que Kunzman, luego de relatar las circunstancias particulares sobre el registro domiciliario del que fue testigo en la casa de Carlos Lajas, señaló “…que a los procedimientos iban todos los que en ese momento estaban trabajando en La Perla, sólo se quedaba alguno que tuviera algo concreto para hacer en aquel lugar. En los últimos meses de 1977 debieron estar “HB” (Díaz), “Vergara” cuyo verdadero apellido era Vega, “Luis o Piazze” (Manzanelli) y posiblemente el suboficial “Padovani”…en esa época de 1977 también operaban en la perla agentes civiles, el Chubi López, el yanqui Lujan, Palito Romero ‘ creo que se llama Jorge – que fue quien me detuvo y torturó, Ricardo Lardone ‘ alias Fogo‘, había otros agentes civiles que iban y venían, participaban veces, trabajaban en el destacamento de inteligencia o en el grupo calle que tenía oficinas en el centro, pero los nombrados son los que comúnmente participaban en todos los allanamientos, los que nombré fueron los más cercanos a todo este accionar...En los autos de la gente de la Perla no tenía choferes, manejaban ellos mismos, iban tres o cuatro de ellos en cada auto, mas uno o dos detenidos en cada…”.(el subrayado pertenece al ala suscripta). Continuando con su relato, Kunzman agregó que en este criminal accionar, los nombrados represores estaban especializados. En efecto tratándose de gente vinculada al PRT seguramente Manzanelli intervino en la tortura e interrogatorio pues todo lo relacionado con esa organización era responsabilidad de aquel suboficial, era uno de los que más conocía del tema del PRT y que en mejores condiciones estaba para obtener información del detenido torturado, información relativa a quiénes estaban en la organización por encima y por debajo del interrogado. Con estos datos se iban armando organigramas que contenían mas información que la que los propios militantes poseían (v.fs. 116/118 de autos).
Según los dichos de Geuna, lo agente civiles de inteligencia Lujan – fallecido - y Lardone eran los segundos de Acosta (v.fs. 266). En este sentido, Iriondo aseveró…” en el año 1977 el “Rulo” Acosta era el Jefe de la Perla y otros que allí estaban era Manzanelli, Vega, un personal civil Lujan y Lardone “Fogonazo”…” –entre otros - como las personas que operaban en ese centro de detención.
Teresa Meschiatti recuerda que Luís Manzanelli afirmaba que en la media hora del día en que se quedaba solo frente a sí mismo, recordaba todos los ojos de los torturados. Entre otras cosas, este represor también solía exteriorizar, con insólito orgullo, que “…por sus manos habían pasado todos los militantes de La Perla…” Además,“…había algunos como Luís Manzanelli que ponían en practica una miss en scene, antes de torturar se transformaba, su cara se endurecía y sus ojos se ponían fijos (asumía el rol)…” y “…todos sufrían las contradicciones de sus dobles vidas; afuera debían llevar una vida como los demás seres humanos, mientras que adentro y sobre todo en la cuadra, se sacaban la máscara y ejercían su verdadero rol, mostrando sus caras de secuestradores, torturadores y asesinos…”
Resulta ratificatorio lo expresado por Mónica Cristina Leunda puesto que, si bien no aportó los nombres de los actores en La Perla durante su cautiverio, al recordar el personal que allí se desempeñaba por el mes de noviembre de 1977, indicó que a uno lo apodaban “Fogo”, a otro “Vega” y a otro “HB”. Por las pruebas de autos a quien se refirió no son otros que Lardone, Vega y Díaz.(v.fs.896/898).
También Piero Di Monte relató que Manzanelli realizaba, indistintamente, tareas de secuestros, interrogatorio y tortura, teniendo en su haber muchas víctimas. Por otra parte, Carlos Alberto Vega, entre otras cosas, “…participaba en los interrogatorios, en los operativos de secuestro, en las acciones psicológicas de masa…” (fs. 326/7).
Para culminar, solo resta transcribir algunas partes de dos textos sin fecha que fueron secuestrados en oportunidad de realizarse un allanamiento en el domicilio del procesado Luis Manzanelli. Este material pretende que su/s poseedor/es, ante las imputaciones que están siendo pasibles por los criminales hechos cometidos por el terrorismo de estado durante en última dictadura militar, demuestren coherencia y coincidencia en oportunidad de realizar sus respectivos descargos. Este instructivo para la impunidad sugiere “…SEñALAR QUE FUE UNA GUERRA Y QUE SE OPERó EN CONSECUENCIA…” y que “…en toda guerra (como una ley de la guerra), existen franjas o espacios ocultos, creadas por los mismos beligerantes, donde se violan los acuerdos de la Convención de Ginebra, esto, en todas las guerras…”. Entre los argumentos exculpatorios, se enuncia “NO CONCURRENCIA DIARIA AL LRD… esporádica, una vez por semana a lo sumo…” y con respecto a las “TAREAS QUE EFECTIVAMENTE REALIZABA EL PERSONAL DE INTELIGENCIA” el punto indica “…relaciones públicas, contactos gremiales, empresariales, políticos, con fuerzas de seguridad. Se trataba de un gobierno militar y tenía la necesidad de información. Se confeccionaban informes de situación, particulares y generales…”. Más asombrosos aún resulta cuando se refiere a las “RESPONSABILIDADES” puesto que allí se señala “…volcarlas sobre muertos. TEJEDA, especialista en el Orden de Batalla (murió en Set 76), MOLINA muere en Jul 76 interrogador e investigador, RIGHETTI muere en Ago 76 investigador, Subop Pr. HIPOLITO BARRERA orden de batalla y analista de documentos, Cnl BOLASINI Jefe 1975’1976…”. En lo concerniente a las RESPONSABILIDADES DEL DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 141 EN EL LRD LA PERLA, el texto indica “…ninguna trabajos investigativos de inteligencia (Interr, exp. doc, análisis doc)…”. Sobre los Lugares de Reunión de Detenidos se dice que dependían del área 311 y los custodiaba Gendarmería Nacional. Respecto a “ENTERRAMIENTOS DE GUERRILLEROS” el texto indica “…los muertos en combate, luego de la morgue habrían sido llevados a San Vicente, no sabemos… otras la misma guerrilla los enterraba para no entregarlos a las fuerzas del orden…también tenían detenidos propios...no tenían marbete y por ende, no se conocía su real identidad, muy dificultada por ello y por el empleo de nombres de guerra…”. En lo concerniente a los TRASLADOS de los detenidos, el escrito indica “…venían en caminones de los elementos de la Guarnición (verdes), con personal de los mismo…se los pedía a la guardia de la Gendarmería Nacional y éstos se los entregaban…nunca se sabía a dónde los llevaban, pero en muchos casos luego se tenía conocimiento que estaban en La Rivera o Unidad Penitenciaria de Barrio San Martin…”. Sobre los MUERTOS EN “ENFRENTAMIENTOS” se dijo: “…en la ciudad de Córdoba y alrededores hubo 70 u 80 enfrentamientos entre el 1976 y 1977…algunos pudieron ser identificados…otros, por el encubrimiento de identidad que tenían, documentos y nombres falsos se los trasladaba al Hosp. Mil y luego eran derivados a las morgues. Muchos fueron enterrados a llevados al Cementerio de San Vicente…¿su número? Más de 100…”.(el resalto pertenece a la suscripta). En cuanto a la “MISIóN DEL SUBOFICIAL Y DEL EMPLEADO CIVIL” se señala que “…es un auxiliar del mando y no tiene asignada ninguna capacidad de decisión, ni en lo más mínimo. Tiene siempre como dependencia a un oficial y sus actividades son controladas en forma directa por un oficial. Por lo tanto el suboficial o el empleado civil no tienen responsabilidad alguna…el empleado civil cumple misiones totalmente secundarias…”. En su punto final, y como pauta estratégica de defensa, se indica “…b. tratar de decir lo menos posible; c. Emplear el NO ME ACUERDO ..., NO ME CONSTA; d. Nuestro accionar comienza en LA PERLA LRD desde el 24 Mar 76; e. No mencionar por ende LA RIVERA antes de esa fecha; f. Enlodar lo mas posible a los conocidos “colaboradores”, darles el máximo de protagonismo…” que “se dieron vuelta”, que “inmediatamente se prestaron a colaborar”- lo mas posible, darles el máximo protagonismo” atribuyéndoles haber logrado gracias a su colaboración “la mayoría de la información que permitió la desarticulación de las bandas de delincuentes terroristas ...”, en relación a los cuales se explicita “su aporte fue significativo en el accionar de las Fuerzas Armadas, conocían casas, escondites, modus operandi, rostros, etc. ... pasándose al lado de los investigadores sin ningún problema. ... En muchos de los diecisiete casos (en clara alusión a diecisiete detenidos de La Perla que fueron dejados en libertad luego de permanecer allí alojados entre uno y dos años), daban más de lo que se les pedía, confeccionaban archivos, la base de datos era prácticamente de ellos, ... entraban y salían de la cuadra sin inconveniente, tenían francos los sábados y domingos, salían, a veces y de acuerdo a la confianza que inspiraran, hasta armados, para realizar su tarea de marcadores en lugares públicos, vehículos públicos, controles en ruta y accesos, puentes y edificios públicos, ... no tenían problema en marcar a sus compañeros de guerrilla y facilitar la mayor cantidad de datos para la búsqueda de escondites…”. También, con el palmario objetivo de restar credibilidad y desacreditar sus testimonios, el texto indica los nombres de los “principales colaboradores” incluyendo a Suzzara, Callizo, Meschiati, Geuna, Contepomi, Puesto y Di Monte. (v.fs.785/793).
Así las cosas, cabe afirmar que nada tienen que ver estas “sugeridas afirmaciones” con lo que realmente aconteció en la represión a la subversión. En efecto, si se contrapone este texto con todo el material obrante en autos, de ello surge, de manera evidente, que los argumentos y explicaciones del material antes trascripto sólo constituyen macabros instructivos para que Luciano Benjamín MENENDEZ, Hermes Oscar RODRIGUEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Luís Alberto MANZANELLI, Carlos Alberto VEGA, Carlos Alberto DIAZ, Oreste Valentín PADOVAN, Ricardo Alberto Ramón LARDONE - y otros represores que hayan participado en el Genocidio de la última dictadura militar argentina- sostengan una “ficticia versión de los hechos” que no sea susceptible quedar al descubierto por existir contradicciones en su justificación.
Además, con este texto se termina de cumplir lo que se ha llamado como el “indicio de actitud sospechosa” asumida por los sindicados como responsables de los delitos una vez practicadas las maniobras delictivas relatadas en el Punto III del presente requerimiento. Según Gorphe “...del comportamiento posterior al delito por parte del inculpado (palabras, actos o simples actitudes) se puede inferir que el sujeto tiene algo que reprocharse relacionado con el delito...” (Francois Gorphe “L´ appréciation des preuves en justice”, Ed. La Ley, 1967, págs. 345 y subsiguientes).
En este mismo orden de cosas, corresponde afirmar que los procesados en estas actuaciones funcionaron como diferentes eslabones de un plan sistemático pergeñado para cometer delitos de lesa humanidad, siempre dirigidos por el Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez y apoyados por el aparato logístico del Estado. Bajo estas favorables circunstancias, estos y los demás actores de la contrinsurgencia, realizaron todas las acciones que les posibilitaron el ocultamiento de cualquier tipo de vestigio que permita esclarecer los hechos en cuestión con el único propósito de alejar de la justicia la verdad real de los hechos y la posibilidad de que la misma sea ventilada ante los tribunales. Se trató entonces, de un ramillaje humano grupal, plurisubjetivo, gobernado por ideales uniformes, que al ser armonizados por la cabeza del Tercer Cuerpo del Ejército, encararon roles y competencias diversas que en conjunto propulsaron la ejecución del “plan sistemático de exterminio” nunca visto en la República Argentina que, entre otros miles, tuvo como víctimas a cuatro militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores cuyos nombres fueron Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo. VIII-. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS POR LOS CUALES SE REQUIERE LA ELEVACION DE LA CAUSA A JUICIO:
Los delitos por los cuales se ha procesado a Luciano Benjamín MENENDEZ, Hermes Oscar RODRIGUEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Luís Alberto MANZANELLI, Carlos Alberto VEGA, Carlos Alberto DIAZ, Oreste Valentín PADOVAN y Ricardo Alberto Ramón LARDONE configuran, sin hesitación alguna, crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto son imprescriptibles.-
Al respecto cabe destacar que en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, se define a los crímenes contra la humanidad como asesinatos, exterminio, sometimiento esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de, o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetuadas.-
Este concepto marcó el nacimiento de la moderna noción de crímenes contra la humanidad y dable es advertir que la evolución del derecho resultó sustancialmente modificada a partir de la incorporación del derecho internacional en las consideraciones del derecho interno de cada nación, y de acuerdo con el mismo, dicho crímenes tienen indudablemente el carácter de imprescriptibles.-
Así también entre febrero y marzo de 1.945, se lleva a cabo en Chapultepec la Conferencia Americana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, habiéndose adherido Argentina al Acta Final de dichas conferencia, mediante el decreto 6945 del 27 de marzo de 1.945, ratificado por ley 12.837.-
Por su parte el art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone que éstos no pueden ser modificados por tratados o leyes nacionales. Por ello los crímenes contra la humanidad y las normas que los regulan forma parte del ius cogens y por ello son reglas impositivas del derecho internacional general.-
El movimiento a favor de la regla de la imprescriptibilidad de los crímenes contra el derecho de gentes se concreta en 1.968, al ser aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad por la resolución 2391 (XXIII) del 26 de noviembre de ese año.-
Dicha Convención, además de afirmar el principio de imprescriptibilidad, compromete a los Estados a adoptar todos los procedimientos constitucionales, legislativos o de otra índole que fueran necesarios para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a los crímenes de guerra o de lesa humanidad.-
Nuestro país, por ley 24.584, sancionada el 1° de noviembre de 1.995, procedió a aprobar la referida Convención.-
Asimismo por decreto 579/2.003 (B.O. 13/8/03) el Sr. Presidente de la Nación dispuso adherir a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad que fuera aprobado por ley 24.584.-
En los considerandos del Decreto se destaca que en lo relativo a la defensa de los derechos humanos la política internacional de la República Argentina debe ser unívoca y despejada de ambigüedades que la vacíen de contenido.-
Que por ello corresponde adoptar los recaudos de estilo, para concluir el procedimiento pertinente para la adhesión a la misma.-
Finalmente por la ley 25.778, sancionada el 20 de agosto del 2.006, se otorga jerarquía constitucional a la referida Convención.-
En orden a la jurisprudencia imperante en la materia, corresponde destacar que ya con anterioridad al dictado del Decreto N° 579/2.003 y de la ley 25.778, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal viene sosteniendo una pacífica jurisprudencia al afirmar que los crímenes contra la humanidad no están sujetos a plazo alguno de prescripción conforme la directa vigencia en nuestro sistema jurídico de las normas que el derecho de gentes ha elaborado en torno a los crímenes contra la humanidad y que nuestro sistema jurídico recepta a través del art 118 Constitución Nacional (Massera s/excepciones del 9 de septiembre de 1.999, Sala I, expte. 30.514; Astiz Alfredo s/Nulidad, 4 de mayo de 2.000, Sala II, expte. 16.071; Contreras Sepúlveda s/prescripción de la acción penal, 4 de octubre de 2.000, Sala II, expte. 18.020, entre otras).-
Cabe destacar asimismo, y en concordancia con la jurisprudencia mencionada precedentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido con fecha 24 de agosto de 2.004, en autos “Recurso de hecho deducido por el Estado y el Gobierno de Chile en la causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ Homicidio Calificado y Asociación Ilícita y otros” (Causa Nº 259), sosteniendo la imprescriptibilidad de los Crímenes considerados de Lesa Humanidad.-
Cabe citar asimismo y manteniendo el orden cronológico desarrollado-a la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, de fecha 15 de diciembre de 2.004, en los autos “VARGAS AIGNASSE Guillermo s/Secuestro y Desaparición” (Expte. N° 45.709 acumulado al Expte. N° 101/84), que mantiene la tesitura sostenida por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.-
Asimismo, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, con fecha 10 de Junio de 2.004 en las presentes actuaciones ha sostenido, siguiendo los lineamientos mencionados hasta aquí -y manteniendo el criterio que la misma ha sostenido en autos "Vega Juan Carlos s/Denuncia de Apropiación Extorsiva" (Expte. N° 10-V-00)-, la imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad.-
Expuesto esto, debe destacarse lo dictaminado, el día 5 de Mayo de 2005, por el Procurador General de la Nación, Dr Esteban Righi en los autos caratulados “Simón Julio Héctor s/privación ilegítima de la libertad, etc. Causa Nº 17.768”. Allí, y con respecto al delito de “TORTURA” el nombrado dijo: “…1) Si bien no se mencionó expresamente al crimen de tortura en la definición de "crímenes contra la humanidad" en el artículo 6, inciso "c", del Estatuto del Tribunal de Nüremberg (del 8 de agosto de 1945), fue considerado en ese proceso como incluido dentro de la expresión "otros actos inhumanos". Posteriormente, fue incluido expresamente en la Ley 10 del Consejo de Control Aliado (del 20 de diciembre de 1945) que sentó las bases para el juzgamiento de los crímenes cometidos en las cuatro zonas de ocupación que no ingresaron en la competencia del Tribunal de Nüremberg. El artículo II de esa ley mencionaba a "...el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, las violaciones u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, violen o no estos actos las leyes nacionales de los países donde se perpetran".
La prohibición de la tortura fue reiterada luego en los diversos instrumentos internacionales sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos humanos que surgieron con posterioridad a la segunda guerra mundial. También se afirmó esa prohibición en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la resolución 2.200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, y poco después, en 1969, al aprobarse la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), en cuyo artículo 5 se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (5.1) y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (5.2).
2) Unos años más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas insistió con la prohibición de la tortura mediante la "Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", resolución 3452 (XXX) del 9 de diciembre de 1975, en la que aporta una definición de tortura similar a la que más adelante quedará incorporada a la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (1984). En su artículo 1 establece: "A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras". Ya en la propia definición de tortura se condena la participación de funcionarios del Estado, lo que indica claramente una de las características que ha tenido históricamente la práctica de la tortura: la de estar vinculada a la actividad estatal.
En el artículo siguiente se califica a la tortura y a todo otro trato o pena cruel, inhumano o degradante como "...una ofensa a la dignidad humana..." que "...será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos". A su vez, el artículo 3 establece que "Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" y que "no podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación...".
En la Declaración también se afirma el deber de investigar toda denuncia de aplicación de torturas o de otros tratos o penas crueles o inhumanos por parte de un funcionario público o por instigación de éste (artículo 8), investigación que debe promoverse incluso de oficio en caso que haya motivos razonables para entender que se usaron tales prácticas. Se expresa, asimismo, que todo Estado "asegurará" que los actos de tortura constituyan delitos conforme a la legislación penal (artículo 7) y que el funcionario público que aparezca como culpable de la aplicación de torturas deberá ser sometido a un proceso penal (artículo 10).
Esta Declaración es un antecedente de las convenciones que años más tarde se celebraron con relación a la tortura tanto a nivel universal como regional.
3) En efecto, la extensión de la utilización de la tortura por parte de agentes estatales o personas bajo su control en la represión política llevó a que se insistiera con la prohibición de esa práctica. En este sentido, además de las diversas declaraciones y pronunciamientos al respecto, cabe destacar la adopción de la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (aprobada por Argentina por ley 23.338 del 30 de julio de 1998), adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 (Res. 39/46). En dicha Convención se definió a la tortura en términos similares a los expresados en la "Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" de 1975. Mediante esta Convención, además de constituirse el Comité contra la Tortura -con facultad de recibir, solicitar y analizar informes sobre la práctica de la tortura-, se insistió en la necesidad de la sanción penal de los responsables de la aplicación de torturas, en la inadmisibilidad de la invocación de órdenes superiores como justificación de la tortura ni de la existencia de circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna (artículos 2 y 4). Asimismo, fueron establecidas reglas para permitir la extradición de los acusados de tortura y se afirmó la jurisdicción universal para la persecución penal de este delito (artículos 8 y 5.2). A través de esta Convención, en síntesis, se reiteró la prohibición de la tortura y la necesidad de que los responsables no queden sin sanción penal…”
Continuando con su relato, el Procurador General de la Nación manifestó: “…4) Para insistir en que no se creó un crimen nuevo, puede citarse la autorizada opinión de Burgers y Danelius (el primero fue presidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas en la Convención y el segundo el redactor de su borrador final), quienes "...En su manual acerca de la Convención sobre la tortura (1984) ... escribieron en la p. 1: 'Muchas personas presumen que el principal objetivo de la Convención es prohibir la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Esta presunción no es correcta en cuanto implicaría que la prohibición de estas prácticas está establecida bajo el derecho internacional por la Convención solamente y que la prohibición será obligatoria como una regla del derecho internacional sólo para aquellos estados que se han convertido en partes en la Convención. Por el contrario, la Convención se basa en el reconocimiento de que las prácticas arriba mencionadas ya están prohibidas bajo el derecho internacional. El principal objetivo de la Convención es fortalecer la prohibición existente de tales prácticas mediante una cantidad de medidas de apoyo" (cf. voto de Lord Millet en "La Reina c/Evans y otro y el Comisionado de Policía de la Metrópolis y otros ex parte Pinochet", en "Suplemento Especial de Derecho Constitucional. Caso Pinochet", La Ley, Buenos Aires, 11 de septiembre de 2000, p. 107).
5) A nivel regional se firmó el 9 de diciembre de 1985 la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura" (aprobada por la República Argentina el 29 de septiembre de 1998 mediante ley 23.952), que recogió principios similares a los contemplados en la Convención recién aludida como la obligación de "...prevenir y sancionar la tortura" (artículo 1), la inadmisibilidad de la eximición de responsabilidad penal basada en haber recibido órdenes superiores (artículo 4) o de su justificación en razón de existir inestabilidad política interna, conmoción interior, etc. (artículo 5). Asimismo, se establecen pautas para facilitar la extradición de las personas acusadas y la obligación de perseguir penalmente los casos de tortura, incluso los cometidos fuera de lugares sometidos a su jurisdicción cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proceda a extraditarlo (artículo 12).
En los considerandos de dicha Convención se reafirmó que "...todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
6) En el pedido de extradición de Augusto Pinochet por parte del Reino de España se destacó que la prohibición de la tortura tiene su fuente en el derecho internacional consuetudinario, vigente mucho antes de la sanción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes el 10 de diciembre de 1984, y se reiteró en varios pasajes la jerarquía de ius cogens de esas normas consuetudinarias: "...el uso sistemático de tortura en una gran escala y como un instrumento de política de estado se habían unido a la piratería, crímenes de guerra y crímenes contra la paz como un crimen de jurisdicción universal mucho antes de 1984. Considero que ya lo había hecho para el año 1973" (cf. voto de Lord Millet, fallo cit., p. 107).
7) En suma, por las mismas razones expresadas en el acápite anterior, queda claro que para la época en que los hechos investigados tuvieron lugar, la prohibición de la tortura formaba parte ineludible del derecho imperativo dirigido tanto a los Estados como, personalmente, a los funcionarios estatales. En otras palabras, la utilización de la tortura como práctica oficial comprometía la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad individual de quienes la ejecutaran frente al derecho de gentes. Y también respecto de este delito hay que concluir que los tipos penales del Código Penal que lo contienen (artículo 144ter de la ley 14.616) habían ya adquirido por entonces un atributo adicional -la condición de lesa humanidad, con las consecuencias que ello implica- en virtud de la normativa internacional, vinculante para la República Argentina, que los complementó.
En este mismo dictamen, y al entrar en análisis sobre la “PRESCRIPCION” de los delitos atribuidos (Privación ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados y desaparición forzada de personas en perjuicio del matrimonio integrado por Gertrudis Hlaczik y José Liborio Pobrete), el Dr. Esteban Righi dijo: “…1) Es que habiéndose establecido que, ya para la época en que fueron ejecutadas la desaparición forzada de personas y las torturas eran consideradas crímenes contra la humanidad por el derecho internacional de los derechos humanos, vinculante para el Estado argentino, de ello se deriva como lógica consecuencia la inexorabilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad, tal como fuera expresado ya por esta Procuración General y la mayoría de la Corte en el precedente publicado en Fallos: 318:2148 y, recientemente, en la causa "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros", sentencia del 24 de agosto de 2004", consid. 21 y siguientes… y;”… son numerosos los instrumentos internacionales que, desde el comienzo mismo de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, ponen de manifiesto el interés de la comunidad de las naciones porque los crímenes de guerra y contra la humanidad fueran debidamente juzgados y sancionados. Es, precisamente, la consolidación de esta convicción lo que conduce, a lo largo de las décadas siguientes, a la recepción convencional de este principio en numerosos instrumentos, como una consecuencia indisolublemente asociada a la noción de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sean mencionados, entre ellos, la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, aprobada por Resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU, del 26 de noviembre de 1968 (ley 24.584); los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de la O.N.U., del 3 de diciembre de 1973; la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, firmada el 25 de enero de 1974 en el Consejo de Europa; el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de 1996 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ley 25.390). 2) Es sobre la base de estas expresiones y prácticas concordantes de las naciones que tanto esta Procuración como V.E. han afirmado que la imprescriptibilidad era, ya con anterioridad a la década de 1970, reconocida por la comunidad internacional como un atributo de los crímenes contra la humanidad en virtud de principios del derecho internacional de carácter imperativo, vinculantes, por tanto también para el Estado argentino. Así lo ha expresado con claridad V.E, al pronunciarse en relación con un hecho ocurrido durante el último conflicto bélico mundial, oportunidad en la cual enfatizó que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de los Estados sino de los principios del ius cogens del derecho internacional, y que en tales condiciones no hay prescripción para los delitos de esa laya (Fallos: 318:2148 y causa A 533, XXXVIII, "Arancibia Clavel", citada).
3) En el marco de esta evolución, una vez más, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas -que en su artículo séptimo declara imprescriptible ese crimen de lesa humanidad-, ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro país en virtud de normas imperativas del derecho internacional de los derechos humanos. Por lo demás, sin perjuicio de la existencia de esas normas de ius cogens, cabe también mencionar que para la época en que tuvieron lugar los hechos, el Estado argentino había contribuido ya a la formación de una costumbre internacional en favor de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad (cf. Fallos: 318:2148, voto del juez Bossert, consid. 88 y ss., y causa A 533, XXXVIII, "Arancibia Clavel", citada, consid. 31).
4) Establecido entonces que el principio de imprescriptibilidad tiene, con relación a los hechos de autos, sustento en lex praevia, sólo queda por analizar si, de todos modos, se vulneraría el principio de legalidad por no satisfacer esa normativa las exigencias de lex certa y lex scripta. En primer lugar, estimo que no puede predicarse que aquello en lo que consiste una desaparición forzada de personas no estuviera suficientemente precisado a los ojos de cualquier individuo por la normativa originada en la actividad de las naciones, su práctica concordante y el conjunto de decisiones de los organismos de aplicación internacionales; máxime cuando, como ya fue expuesto, el tipo en cuestión no es más que un caso específico de privación ilegítima de la libertad, conducta ésta contenida desde siempre en nuestra legislación penal. Estas consideraciones valen tanto más para el delito de torturas, que se halla previsto desde siempre en los artículos 144 tercero y siguientes.
5) En cuanto a su condición de lesa humanidad y su consecuencia directa, la imprescriptibilidad, no puede obviarse que el principio de legalidad material no proyecta sus consecuencias con la misma intensidad sobre todos los campos del derecho penal, sino que ésta es relativa a las particularidades del objeto que se ha de regular. En particular, en lo que atañe al mandato de certeza, es un principio entendido que la descripción y regulación de los elementos generales del delito no necesitan alcanzar el estándar de precisión que es condición de validez para la formulación de los tipos delictivos de la parte especial (cf. Jakobs, Derecho Penal, Madrid, 1995, ps. 89 y ss.; Roxin, Derecho Penal, Madrid, 1997, ps. 363 y ss.) Y, en tal sentido, no advierto ni en la calificación legal de la desaparición forzada como crimen contra la humanidad, ni en la postulación de que esos ilícitos son imprescriptibles, un grado de precisión menor que el que habitualmente es exigido para las reglas de la parte general; especialmente en lo que respecta a esta última característica, que no hace mas que expresar que no hay un límite temporal para persecución penal…”
Para finalizar el Procurador General de la Nación manifestó: “…6) Por lo demás, en cuanto a la exigencia de ley formal, creo evidente que el fundamento político (democrático-representativo) que explica esta limitación en el ámbito nacional no puede ser trasladado al ámbito del derecho internacional, que se caracteriza, precisamente, por la ausencia de un órgano legislativo centralizado, y reserva el proceso creador de normas a la actividad de los Estados. Ello, sin perjuicio de señalar que, en lo que atañe al requisito de norma jurídica escrita, éste se halla asegurado por el conjunto de resoluciones, declaraciones e instrumentos convencionales que conforman el corpus del derecho internacional de los derechos humanos y que dieron origen a la norma de ius cogens relativa a la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.
7) En consecuencia, debe concluirse que, ya en el momento de comisión de los hechos, había normas del derecho internacional general, vinculantes para el Estado argentino, que reputaban imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas, y que ellas, en tanto normas integrantes del orden jurídico nacional, importaron en virtud de las relaciones de jerarquía entre las normas internaciones y las leyes de la Nación (artículo 31 de la Constitución)- una modificación del régimen legal de la prescripción de la acción penal, previsto en los artículos 59 y siguientes del Código Penal.
Por consiguiente, corresponde concluir que no se halla prescripta la acción penal para la persecución de los delitos de tortura y desaparición forzada de personas aquí investigados…”; REQUERIMIENTO DE ELEVACIóN A JUICIO de los Dres. Claudio Orosz y Martín Fresneda: “3. ANTECEDENTES Y HECHOS.
Al solo efecto de poner en su real contexto los hechos que están siendo acusados para ser elevados a juicio, en este acápite, describiremos los caracteres generales del Terrorismo de Estado instaurado durante la última dictadura militar, destacando especialmente la estructura operativa implementada a los fines de la “lucha contra la subversión”.
Finalmente, haremos referencia en particular a los hechos individualizados respecto de los cuales con el grado de probabilidad exigida en esta etapa procesal, existen suficientes elementos para que se concrete su elevación a juicio. 3.1. EL TERRORISMO DE ESTADO INSTAURADO POR EL AUTODENOMINADO "PROCESO DE REORGANIZACIóN NACIONAL”.
En razón de que los caracteres y circunstancias generales en que se vio envuelta la sociedad argentina durante la última dictadura militar las consideramos suficientemente probadas tanto por la investigación realizada por la CONADEP, los archivos y textos históricos, y especialmente por la sentencia recaída en la Causa 13 en la que se enjuició a los 9 Comandantes en Jefe que habían integrado las sucesivas Juntas Militares (CFCC, sentencia del 9 de diciembre de 1985, La Sentencia,1987, Imprenta del Congreso de la Nación), así como por las posteriores sentencias de nuestros tribunales que una a una fueron confirmando las terribles peculiaridades que asumió la metodología empleada por el régimen, bajo este título nos limitaremos a realizar una prieta referencia al solo efecto de contextualizar la metodología utilizada por quienes actuaron bajo la órbita del III Cuerpo del Ejército
Como es de público conocimiento, el 24 de marzo de 1976 se produjo en la Argentina un golpe de Estado que usurpó el poder al gobierno constitucional. A partir de ese momento el gobierno fue ocupado por la Junta Militar integrada por el entonces teniente general Jorge Rafael Videla, el entonces brigadier Orlando Ramón Agosti y el entonces almirante Emilio Eduardo Massera, cada uno de ellos comandante en jefe de sus respectivas armas.
Desde ese momento, la sociedad argentina quedó regida por: 1) El Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, conocida oficialmente el 29 de marzo de 1976, por la cual se disuelven todos los órganos pertenecientes al Poder Legislativo, se remueve a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación, a los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia y se constituye la Junta Militar, integrada por los Comandantes en Jefe de cada arma, la que asume el Poder Político de la república. Además, fueron suspendidas las actividades de los Partidos Políticos, gremiales y de profesionales; 2) El Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional del 31 de marzo de 1976 que establecía normas fundamentales a las que se debía ajustar el Gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los Poderes del Estado. 3) El Acta del 31 de marzo de 1976 que fija el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre los cuales se incluye "erradicar la subversión".
El sustento ideológico del régimen estuvo basado en la denominada "Doctrina de la Seguridad Nacional" combinado con el concepto francés de los años 50 de "Guerra Total". Progresivamente se produjo una desviación de la idea militar de defensa frente a un hipotético enemigo exterior hacia el concepto de "enemigo interior" Así, la heterogeneidad de los grupos considerados como una amenaza se volvió inmensa: militantes universitarios, sacerdotes tercermundistas, delegados gremiales, maestros de escuela, militantes políticos y sociales, entre otros.
El plan de desaparición forzada de personas, de detenciones ilegales, de aplicación de Tormentos y de asesinatos, instrumentado sobre la población argentina, constituyó una constante que llevó a los familiares de las víctimas a denunciar los hechos, tanto ante los tribunales de justicia de la Nación como ante los organismos internacionales.
Miles de hábeas corpus y denuncias por privación ilegítima de la libertad se presentaron ante la justicia argentina, con resultado negativo, ya que no se evitaron las Tormentos, ni los asesinatos ni se logró la aparición con vida de los desaparecidos. Esta ineficacia se debía a la negativa en las respuestas dadas a los hábeas corpus por las fuerzas armadas y de seguridad, como así también a la complacencia del Poder Judicial que legitimaba la acción de la represión ilegal iniciada por el Estado.
Tanto las probanzas realizadas en el juicio seguido a los ex comandantes de las Juntas Militares en al año 1985 por la Cámara Federal Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires en la causa 13, así como las denuncias e informaciones recopiladas por la CONADEP, como las conclusiones de la visita in loco realizada por la CIDH de la OEA y por diversas y numerosas investigaciones realizadas posteriormente, indican con claridad que la dictadura militar se propuso imponer un sistema social, cultural, económico y jurídico que definían como "occidental y cristiano", y decidieron exterminar a todas aquellas personas que se opusieran a tal ideal o que, mediante sus opiniones o acciones, pudieran llevar al país hacia un camino distinto al elegido por la Junta Militar.
3.2. LA ESTRUCTURA OPERATIVA IMPLEMENTADA A LOS FINES DE LA “LUCHA CONTRA LA SUBVERSIóN”.
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuaron orgánica y sistemáticamente. En la Argentina existió un Plan Criminal Sistemático y Generalizado. Las Fuerzas Armadas una vez instaurado el gobierno militar el 24 de marzo de 1976, con el objetivo de “aniquilar al enemigo” montaron una estructura pública y otra clandestina. En Córdoba en particular, como también en Tucumán y en Villa Constitución, la implementación del Plan Sistemático, Generalizado y Criminal desde el Estado había comenzado antes del 24 de marzo de 1976, tal como lo permite establecer entre otras evidencias, las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia que desde fines de 1975 encabezaba Menéndez, la existencia del Campo de concentración ilegal de detenidos que comenzó a funcionar a fines del año 1975 en el ámbito de la Prisión Militar ubicada en La Rivera, el accionar de los Comandos Libertadores de América dirigidos por el Destacamento de Inteligencia General Iribarren 141, la utilización como lugar de detención ilegal y tortura de las dependencias de la tristemente célebre D2 en las adyacencias del Cabildo Histórico de Córdoba, donde estaba radicada la Jefatura de la Policía Provincial, entre otros, hechos a esta altura de público y notorio en algunos casos o en otros como conclusión del abundante material probatorio agregado a las causas donde se investigó la Verdad Histórica, como comprobado judicialmente en la sentencia de la causa 13/84 citada precedentemente.
Uno de los rasgos más importantes de esta organización clandestina, fue la división de todo el territorio nacional en zonas de seguridad. Esta división es lo que se conoce como esquema de zonas, subzonas, áreas y subáreas de seguridad. Se cuadriculó el territorio como señalara el ex represor Díaz Bessone en declaraciones públicas de profusa difusión. A raíz de la organización estructural adoptada por el gobierno, el país ya se había dividido en cinco zonas de Defensa, que a su vez se dividían en subzonas y áreas de seguridad (directiva del Comandante General del Ejercito Nº 404/75).
En lo que a esta causa respecta, la Provincia de Córdoba integraba junto a otras nueve provincias la Zona 3, a cargo del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, cuyo comandante era el General de División Luciano Benjamín Menéndez. Esta provincia era denominada área 311 (también comandada por el mencionado Menéndez) que creó como estructura represiva a los fines de llevar adelante el ”Aniquilamiento a la subversión”, como llamaron al Plan Sistemático y Generalizado de exterminio de la Oposición Política.
3.3. ESTRUCTURA MILITAR DEPENDIENTE DEL áREA 311
Conforme a la estructura militar jerárquica y vertical resulta importante destacar el organigrama realizado por el entonces Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y Jefe de Estado Mayor de dicha área, Juan Bautista Sasiaiñ obrante a fs 356 de autos, en el que aporta con claridad meridiana, que el área 311 tenia la siguiente organización: El Jefe del área 311, era a la vez el titular del Tercer Cuerpo de Ejercito, General de División, Luciano Benjamín Menéndez. El Jefe del Estado Mayor (o segundo Jefe) del área 311, era quien tenía a su mando la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Del área 311 dependían 1) Brigada de Infantería Aerotransportada IV. 2) Grupo de Artillería 141. 3) Batallón de Comunicaciones Comando 141. 4) Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. 5) Batallón de Arsenal 141 Río IV. 6) Fabrica Militar Villa Maria 7) Fabrica Militar Río III. También dependían del área 311, la Prisión Militar (La Rivera), la Fabrica Militar de San Francisco, el Liceo Militar Gral. Paz, el Distrito Militar Córdoba, el Distrito Militar Río IV, la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional de Jesús Maria y la Policía de la Provincia de Córdoba, colocada bajo su control operacional. Según el mismo organigrama obrante a fs 356 de autos, esta jurisdicción es dividida en siete subáreas, estas eran: Capital (3111), Jesús Maria (3112), San Francisco (3113), Villa Maria (3114), Río IV (3115), Río III (3116) y José de la Quintana (3117), Así mismo la Subárea 1 Córdoba Capital, se dividía en cuatro sectores a cargo del Regimiento de Infantería Aerotransportada 14, a) Grupo de Artillería 4, b) Batallón de Comunicaciones Comando 141, c) Liceo Militar General Paz d) un sector independiente ( acta de acuerdo) a cargo de la Fuerza Aérea Argentina. Este esquema se ve confirmado en términos generales por el memorando secuestrado en la Delegación Córdoba de Policía Federal Argentina incorporado a fs. 2763/2764.
Dentro del área 311 funcionó una estructura de coordinación entre los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, denominada “Comunidad Informativa de Inteligencia del área 311”. Funcionaba semanalmente para la subárea 3111 (local) y quincenalmente, cuando se reunían conjuntamente con el resto de subáreas de la Provincia de Córdoba (regional). En estas reuniones, presididas por los mas altos jefes del área 311 a las que concurrían los altos jefes de inteligencia de las fuerzas armadas, de seguridad, SIDE, policiales (federal y provincial) e instancias del gobierno de la Provincia, se trataban temas relacionados con lo que se denominaba “lucha antisubversiva”. En ellas se determinó qué organizaciones eran consideradas “enemigas”, la determinación y selección de los “blancos” (es decir personas que supuestamente pertenecían a las organizaciones enemigas), hacer la inteligencia previa a su detención, la consulta previa antes de esos procedimientos, o el chequeo entre dos o mas servicios de inteligencia de los componentes de esa Comunidad, cuando fuera necesario intervenir sin previa autorización, debiendo siempre se comunicada la novedad en forma inmediata al Comando del área (ver al respecto memorandos de fecha 6 y 13 de abril de 1976, esta última presidida por Menéndez obrante a fs. 2836/2841)
Habiendo quedado establecido que toda la estructura del Plan Sistemático, Generalizado y Clandestino de eliminación de la oposición Política tildada de subversiva en Córdoba, funcionaba bajo el mando y las ordenes directas del entonces Jefe del área 311 Luciano Benjamín Menéndez, resulta ahora de suma trascendencia para esta causa, explicar como estaba organizado y cuales fueron las funciones que desempeñaban en dicho plan, el Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren, que a continuación desarrollaremos: Destacamento de Inteligencia 141 (La Base):
La Jefatura era ejercida por un Coronel del Ejercito (que al momento de los hechos la ocupaba Cesar Emilio Anadón cuyos alias eran “Tranco de León o Gerente, quien se suicidara mientras estaba detenido en estos autos) y la Subjefatura por un Teniente Coronel, (quien al momento de los hechos la ocupaba Hermes Oscar Rodríguez). Por debajo de ellos una Jefatura Administrativa conducida por dos Suboficiales Mayores de quienes dependían la seguridad interna, soldados y la conducción del personal.
La estructura de este destacamento estaba dividida en cuatro Secciones:
Sección Primera: “Política” o “Ejecutiva”. En esta sección se producía la síntesis superior de todos los datos recabados por las restantes secciones que infra se describirán. Se dividía en mesas que realizaban “inteligencia” sobre el campo sindical, estudiantil, religioso, cultural, político, económico, organizaciones armadas, etc. Asimismo en esta sección se verificaban las declaraciones (que como ha quedado probado en la causa se transcribían por triplicado, al igual que un informe diario sobre detenidos que iban dirigidos al Destacamento, otro al Comandante del Tercer Cuerpo de Ejercito y otro quedaba en La Perla) de todos los secuestrados en el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio denominado “La Perla” (que tendrá un trato especial con posterioridad), así como de “La Rivera”. Una de estas copias llegaba diariamente a esta sección aplicándose diferentes usos de esa información: 1- La sección verificaba las declaraciones de todos los secuestrados y las confrontaba incluso con las de quienes ya habían sido “trasladados”. Luego de cotejarlos decidían si debían seguir “interrogando” a los detenidos y que había que preguntarles. 2-La información obtenida de los interrogatorios servia para emprender nuevas investigaciones (como surge de documentación secuestrada en autos de la Secretaría de Información del Estado, S.I.D.E., Córdoba, fs. 1002/1009), que podían ser realizadas ya por el “grupo calle” si consistían en tareas de seguimientos o ya por el “Grupo o Sección de Operaciones Especiales”, luego denominada “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia” OP3, si consistían en allanamientos, secuestros y nuevas Tormentos. 3- Si dicha información determinaba el agravamiento de la situación de un preso legal, en algunos excepcionales casos, se pasaba la información a un juez o lo que mas comúnmente sucedía es que era nuevamente sometido a un régimen ilegal de detención en la Perla para ser nuevamente “interrogado”. 4- Establecía prioridades de investigación y pasaban las órdenes al resto de las secciones. 5- Estos datos eran clasificados, elaborados y sintetizados en informes que pasaban a un archivo propio y/o a la Central Nacional de Inteligencia, tal como surge de la declaración testimonial de Piero Di Monte obrante a fs 332 de autos.
Sección Segunda: “Grupo Calle” Esta sección tenia a su cargo las tareas de inteligencia externa, funcionaba en base y en puntos estratégicos de la ciudad de Córdoba, una de sus oficinas se encontraban en la galería Cinerama. Se encargaba de realizar investigaciones, averiguaciones, control de llamadas telefónicas, seguimientos etc, a pedido de la sección primera o política.
Esta sección trabajaba con informantes que estaban infiltrados en diferentes grupos sociales (estudiantiles, sindicales, políticos, etc.).
Sección Tercera: OP3 “Operaciones Especiales” (Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla)
Esta sección fue reconocida bajo diferentes denominaciones entre 1975 a 1979, Grupo de Operaciones Especiales, Sección de Actividades Especiales de Inteligencia (ver legajos obrantes a fs 1985 y ss).
Esta sección, es la que tenía a su cargo esencialmente y en la generalidad de los casos, la parte operativa, consistente en el secuestro de la víctima ya en la calle, en su trabajo, en su domicilio, etc. La ubicación de la víctima podía provenir de propia información del destacamento o de la obtenida por medio de la tortura de los detenidos. Incluso algunas detenciones fueron productos de los “lancheos” término con el que denominaban a la metodología de llevar a detenidos en vehículos para que indicaran, “marcaran” a otros ciudadanos. Una vez que caían en sus manos, las personas eran trasladas al LRD (Lugar de Reunión de Detenidos), como reglamentariamente denominaban al Campo de Concentración, Tortura y Exterminio de Detenidos “La Perla”. Allí mediante la aplicación de tormentos físicos y psíquicos procuraban la obtención de información del secuestrado, para con ella poder continuar con otras operaciones. Además de secuestrar y torturar a los detenidos, intervenían directamente en los traslados, ya por derecha, ya por izquierda como veremos mas adelante detalladamente. No es un detalle menor, que como se consideraban dueños de la vida y de la muerte, solían preservar durante largos períodos con vida a detenidos desparecidos, ya para mostrarlo a nuevos detenidos que los creían muertos, ya para seguir obteniendo información, ya por otros motivos. Así la OP3 funcionó en la llamada “escuelita” en la Prisión Militar de La Rivera hasta el año 1976, trasladándose casi al mismo tiempo que se produce el golpe de estado al predio conocido como “La Perla” ubicada sobre la mano derecha de la ruta 20 en el sentido Córdoba- Villa Carlos Paz en un predio perteneciente a la Guarnición Militar del Tercer Cuerpo de Ejercito, a la altura del primer puente que comunica la localidad de Malagueño con la referida ruta. Constaba en aquella época, de cuatro edificios de ladrillo a la vista, tres de ellos comunicados entre sí por una galería, de éstos, dos eran utilizados por los oficiales y suboficiales como dormitorios y oficinas administrativas, el tercero era la cuadra donde alojaban a los detenidos. En un extremo de la cuadra estaban los baños, en el opuesto, cuatro oficinas para interrogatorios y tortura y una para enfermería. El cuarto edificio, independiente de los anteriores, era utilizado como garaje, galpón, taller y caballerizas, en el cual también se encontraba la Sala de Tormentos.
También denominada “La Universidad”, en contraposición a la prisión de La Rivera a la que llamaban “La Escuelita”, jerarquizando de esa manera el destino final de los prisioneros y el nivel de tortura en uno y otro centro. Cabe destacar que en el denominado juicio a los comandantes “Causa 13/84” en cuya sentencia dictada el día 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedó clara y certeramente corroborada la existencia de “La Perla” como Centro Clandestino de detención, incluso reconocido por las Fuerzas Armadas y por personal del Destacamento de Inteligencia 141, bajo la denominación “Lugar de Reunión de Detenidos” (LRD), ver. página 202 y 206 del Informe “Nunca Más” Eudeba, Buenos Aires 6º edic. 2003, cit.; y en similares términos: sentencia de la Causa nº 13/84 CFCC, publicada por la imprenta del Congreso de la Nación. Además del fallo citado nos parece oportuno citar en este libelo el fallo que emitió la Excma. Cámara Federal de Córdoba en autos “Bruno Labora Guillermo y Otros p.ss.aa. Homicidio Calificado etc.” al momento de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa de los imputados cuando dice a fs 32:
“…En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba. A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, al mando del –por entonces- Gral. de División Luciano Benjamín Menéndez, quien desempeñaba el cargo de Comandante del III Cuerpo de Ejército y Comandante del área 311…”
Seguidamente a fs 37/38 la misma Cámara continúa afirmando
“… Así ha quedado demostrado, atento a la etapa procesal que nos encontramos, que los secuestrados en distintas ocasiones y lugares eran alojados en las instalaciones que el Tercer Cuerpo de Ejército poseía en el campo militar La Perla, en donde funcionaba lo que las Fuerzas Armadas dieron en llamar un “Lugar de Reunión de Detenidos” (LRD), tratándose de un centro clandestino de detención donde habrían permanecido privadas de libertad, aquellas personas cuya aprehensión no era admitida oficialmente y que, por ende, pasaban a engrosar el grupo de “desaparecidos”…”.
Sección Cuarta: “Logística”
Esta sección se ocupaba de proveer el material, infraestructura, movilidad, necesaria para el desenvolvimiento diario del Destacamento 141.-
Para mayor abundamiento cabe citar la prueba documental que obra en la presente causa a fs 813/815 y ss, producida por las propias autoridades militares respecto a la existencia de La Perla y su dependencia de la Sub Zona 31, bajo el Comando del Gral. Menéndez.
FUNCIONAMIENTO DE LA SECCION TERCERA DEL DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 141 (OP3)
Esta sección funcionaba bajo el mando de un oficial con el grado de Capitán o Teniente Primero (que al momento de los hechos que se investigan era ejercido por Jorge Exequiel Acosta), quien tenía a su cargo dos grupos que obviamente interactuaban y las mayores veces se confundían, Grupo Operativo y Grupo de Interrogadores.
Respecto al Grupo Operativo del OP3, éste estaba integrada por: oficiales y suboficiales del Destacamento de Inteligencia 141, personal civil de inteligencia (PCI), como también por los llamados “Números”. Estos últimos eran oficiales y suboficiales de diversas Unidades del III Cuerpo de Ejercito, oficiales y suboficiales de otras Fuerzas Armadas y de Seguridad y Oficiales de Gendarmería Nacional, quienes componían un listado de guardia dispuesto por los Jefes del área 311, y a disposición del Destacamento de Inteligencia y constituían la apoyatura a las operaciones. El grupo operativo era el encargado de las “Operaciones Especiales” que consistían en los secuestros y los traslados de las personas según testimonio de Graciela Geuna obrante a fs 248 y ss de autos, cuyos dichos fueron ratificados en las audiencias de la Causa 13/84 y valoradas en la sentencia dictada por la Cámara Federal Porteña y confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También este testimonio ha sido confirmado por muchos otros vertidos en la causa e incluso por las notas de los represores Diedrich y Barreiro obrantes a fs. 992/995, como de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss.
Son coincidentes y unívocas las testimoniales y demás pruebas incorporadas a autos al momento de describir estos procedimientos.
Respecto a los “Secuestros” primero podemos decir, sintéticamente, que se trataban de procedimientos ilegales en el cual generalmente participaban entre diez a veinte personas miembros de esta sección con la colaboración de números, la mayoría de las veces en vehículos que eran robados y sin patentes. Así recordemos lo declarado por Piero Di Monte a fs 341/342 de autos “….Los operativos se realizaban preferentemente de noche, pero también lo hacían a la luz del sol, según las necesidades. Actuaban a cara descubierta, muchos utilizaban pelucas, binchas, etc, vestidos de civil con ropa sport. En general las operaciones eran realizadas sobre la base de un Información concreta, consiente en el nombre de “los blancos” a atacar y/o dirección de una casa (QTH), o en operativos espontáneos basados en la “Intuición de algún oficial”. Las operaciones importantes eran previamente planificadas según su naturaleza y peligro que representara. Si las personas buscadas estaban en la casa allanada, son secuestradas y conducidas inmediatamente al campo La Perla…”
Todos estos operativos eran monitoreados y controlados al momento, dado que todo el tiempo el encargado del operativo se comunicaba por radio a “La Base”, y en caso de encontrar resistencia durante el operativo, la Central que seguía la marcha por intermedio de la radio, ordenaba legalizar la acción militar y dar rápida intervención a las fuerzas regulares, enviando al lugar personal militar uniformado o de la Policía Provincial (ver relatos de los ex detenidos Callizo, Meschiati y Di Monte, entre otros, confirmado por las constancias y declaraciones de integrantes del OP3 en el expediente administrativo agregado a fs. 2883 y ss).
Por otra parte los denominados “Traslados” son meticulosamente descriptos por los testigos sobrevivientes de la Perla recién citados, al decir que había diferentes tipos. Los que se realizaban según la jerga de los represores por “Derecha o por Izquierda” (incluso reciben esa denominación en los memorandos secuestrados en la Delegación Córdoba de Policía Federal Argentina, que refleja las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia, algunas de ellas presididas por el propio reo Menéndez, ver de fs 364 y ss, 2759 y ss). Así los “traslados por Derecha” comprendían a los detenidos que pasaban legalmente a una cárcel o recuperaban la libertad, sin desconocer que existían situaciones intermedias que normalmente consistían en que el detenido era conducido a “la Rivera” o a “La Perla Chica” ubicada en Malagueño, donde aguardaba la decisión de sus verdugos de ingresar al sistema legal de detención o permanecer en el sistema clandestino.
Los “traslados por Izquierda” (también denominados por los propios represores como “el pozo”, “el metro ochenta”, “ver crecer de abajo los rabanitos”) eran decididos en conjunto por los oficiales del Destacamento mientras que los suboficiales y los PCI del OP3 participaban en la decisión dando su opinión y cumplían las decisiones adoptadas. Los mismos implicaban el fusilamiento previa consulta con la Jefatura del área 311. Una vez adoptada la decisión, La Base daba la orden al grupo operativo de la OP3, quienes disponían la organización de un operativo especial instruyendo al personal de Gendarmería (encargados de las custodias de los detenidos) el preparativo de determinadas personas para ser trasladadas, quienes eran llamadas por el numero que le habían asignado al entrar al campo o por el nombre, y en otras ocasiones se los seleccionaba de forma silenciosa y los hacían retirar de la cuadra. El preparativo era una especie de ritual ya que el ambiente se cargaba de tensión e incertidumbre, a todos los detenidos se los vendaba mas fuertemente de lo que estaban habitualmente, no se podía hablar ni pedir ir al baño y si era la hora de la comida o el mate cocido se suspendía. (ver entre otros, el testimonio de Graciela Geuna a fs 248 a 268). Una vez seleccionados el grupo de detenidos, eran introducidos y acostados en la parte trasera de camiones del Ejercito marca Mercedes Benz también llamados irónicamente “Menéndez Benz” y conjuntamente con los autos que usaban para los operativos, se dirigían en caravana por caminos internos del campo de la Guarnición militar Córdoba en proximidades de la “Mezquita”.
Una vez en el lugar los detenidos eran puestos al borde de una fosa con las manos atadas a la espalda y fuertemente vendados, siendo fusilados por los oficiales y suboficiales que participaban del hecho. Generalmente una vez que los cuerpos caían inertes y sin vida dentro de la fosa eran rociados con nafta o gasoil y con una especie de hisopo se les prendía fuego para luego ser tapada la misma y disimulado el lugar de tal modo que nunca fuera encontrado.
Cabe destacar que los traslados se dieron con diferentes modalidades dependiendo de las fechas en que se produjeron. Así varios de los testigos indicaron que durante el año 1976 la característica de estos traslados era la masividad en el número de detenidos, número que oscilaba de la decena a la treintena. A partir de febrero de 1977 se produjo una modificación sustancial en la modalidad. Según todos los testimonios coinciden, se comenzó a practicar lo que los represores denominaron “Pacto de Sangre” impulsado por la cabeza del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército y jefe del área 311, el imputado Menéndez. Este consistía en que toda la oficialidad y suboficialidad de la guarnición militar Córdoba, participara en estos fusilamientos para de esta manera asegurar su silencio. Esto implicó que para dichas ceremonias se empezara a sacar un número mas reducido de detenidos que ahora oscilaban entre dos y cuatro.
También dentro de los “traslados por Izquierda” y relacionados ya con la presente causa, existía una variante, que los mismos represores denominaron “Operativo Ventilador”. Esto significaba que el secuestrado aparecía muerto en la vía pública, para lo cual se sacaban a los detenidos generalmente de noche, fraguando un enfrentamiento armado con las fuerzas del orden (ver al respecto in extenso la Resolución de fecha 17 de agosto del año 2005 que obra agregada a fs 1501 a 1621, en particular las fs 1579 y ss).
Este nombre pertenecía a la jerga que los propios represores utilizaban para denominar una de las metodologías de aniquilamiento de sus victimas, este método tenia como objetivo influir psicológicamente sobre la comunidad al momento de dar a conocer por los medios de comunicación que las fuerzas Armadas y del orden continuaban abatiendo a la subversión ( ver constancias de fs 113 vta. y trascripción de las publicaciones del día 18/12/77 del Diario La Mañana de Córdoba y del Diario Córdoba del día 19/12/77 obrantes a fs 114/115 de autos).
Obra en la causa prueba de valor trascendente en relación a esta metodología, que más que grado de probabilidad nos da la certeza sobre su implementación. Así a fs. 2740/2748, obran las copias de documental secuestrada en la Delegación Córdoba de Policía Federal, mas concretamente estaban glosadas en el legajo de identidad de Daniel Santos Ortega. Allí se puede advertir que este ciudadano fue detenido el 18 de julio de 1978, por personal del área 311, interrogado por la “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, 3ª Sección” y las respuestas obtenidas transcriptas.
Cabe agregar que Daniel Santos Ortega fue visto por numerosos testigos en cautiverio en “La Perla” y su cadáver apareció acribillado a balazos en la Morgue Judicial, (retirado por sus parientes) y su muerte sucedió en un aparente “enfrentamiento con las fuerzas del orden” (operativo ventilador), todo esto confirmado en fallo de la Cámara Federal de Córdoba, al resolver una apelación en autos “Bruno Laborda”, resolución que obra en sus protocolos como instrumento público.
Los cuerpos de las personas abatidas eran normalmente remitidos al Hospital Militar donde no se les efectuaba autopsia por expresa orden de las autoridades militares, pero si se tomaban las huellas dactiloscópicas a los fines de identificar dichos cadáveres. Generalmente por orden de un Juez militar los cuerpos eran enviados a la Morgue Judicial de la Provincia. Allí diariamente se acumulaban los cadáveres que ingresaban hasta tanto se ordenaran las inhumaciones en fosas comunes o individuales en el cementerio San Vicente de esta ciudad de Córdoba. Normalmente luego de varios meses, en horas de la noche, se producían los traslados de los cuerpos en vehículos del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, algunos en avanzado estado de descomposición para ser inhumados en dicha necrópolis Este clandestino método ayudaba a preservar el sigilo con que se desarrollaba el Plan Sistemático de Eliminación Física de Personas. Pese a estar en muchos casos identificados los cadáveres, estos datos fueron sistemáticamente ocultados a los familiares que reclamaban conocer su destino a través de reiterados Habeas Corpus que inexorablemente eran rechazados. De tal modo que en la gran mayoría de los casos pasaron a engrosar así las listas de personas desaparecidas denunciados por el Informe de la CONADEP. Todo este macabro método ha sido descrito y probado en la ya mencionada sentencia de la causa 13/84 en el Juicio a los Comandantes y en particular cuando se citan las constancias de la causa “ABAD ANGEL Y OTROS S/ DENUNCIA”, expediente éste que ha quedado agregado a estos autos y reservado en secretaría (fs. 2738 vta.).
Dijimos que esta tercera sección estaba integrada por dos grupos, que obviamente interactuaban y la mayoría de las veces se confundían. Describimos arriba el grupo operativo y ahora desarrollaremos cual fue el rol del segundo grupo denominado “Grupo de Interrogadores”.
Este grupo estaba integrado por oficiales y suboficiales e incluso PCI. La primera sesión de interrogatorio generalmente se daba a todo detenido que ingresaba a la Perla y era conducido a las oficinas que se encontraban en el edificio en cuyas instalaciones también estaba la cuadra. Esta sesión consistía en lo que los represores denominaban “ El Previo” donde les exigían a los secuestrados de forma violenta, que incluían trompadas y patadas, etc, datos relativos a identificación personal, dirección de su domicilio y personas que se encontraban en el, citas, nombres de militantes y cualquier otro dato que permitiera al personal de inteligencia continuar con otros operativos. Seguidamente los secuestrados, eran trasladados por el personal de la OP3 y a veces con la colaboración del personal de gendarmería, hasta una habitación pequeña ubicada al costado de los galpones (en la cual había un cartel que decía “Sala de Terapia Intensiva, no se reciben enfermos”), donde eran sistemáticamente sometidos a sesiones de Tormentos que comprendían el paso de corriente eléctrica por distintas partes de su cuerpo (Picana eléctrica, conocida como “la margarita”), la inmersión de su cabeza en un tacho de agua podrida que le impedía respirar (submarino), golpes con palos en las articulaciones, bolsas de polietileno colocadas en su cabeza (submarino seco) y todo otro tipo de vejaciones, tormentos, violaciones, etc. Por medio de este método se pretendía obtener la información que el torturado conocía, para poder así continuar con la “inteligencia” represiva e ilegal con la que encaraban su plan sistemático de la eliminación de la oposición política. Estas sesiones de tortura como metodología aplicada a casi todos los prisioneros está probada en la causa con numerosísimos testimonios coincidentes además con la documental secuestrada en la sede local de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado) que obra a fs. 1002 y ss.
De tal forma, puede concluirse que el CCDE “La Perla” fue especialmente afectado para conducir a las personas secuestradas en los operativos, poder aplicarles tormentos, someterlos a interrogatorios y mantenerlos, en contra de su voluntad, en condiciones inhumanas de vida y en la más absoluta clandestinidad, hasta tanto se decidiera su destino final, que podía ser la libertad, la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o la exterminación física. Puede concluirse, como regla general, que todo el personal que prestó funciones allí era consciente y estaba al tanto de lo que sucedía con las personas que ingresaban privadas ilegítimamente de su libertad.
Un párrafo especial merece la descripción de las condiciones a las que se sometía a los detenidos en La Perla por los funcionarios públicos a su cargo. Todos los testimonios coinciden en señalar que los presos estaban tirados sobre colchonetas en el piso, vendados sus ojos, sin posibilidad de mirar a su alrededor ni de conversar con los demás, totalmente aislados del mundo exterior. Al llegar se les asignaba un número con el cual pasaban a ser identificados en el campo. Todo el tiempo les era remarcado por sus captores que estaban en las manos del Ejercito, que su detención ilegal podía durar todo el tiempo que sus captores lo desearan y que eran amos y señores sobre su vida y muerte. Constantemente escuchaban los gritos de los secuestrados que eran sometidos a tortura, como a quienes luego de ella eran conducidos en pésimas condiciones físicas y psíquicas a la cuadra, a donde no se les proveían de atención médica ni farmacológica adecuada. Permanecían en esas condiciones inhumanas de vida, hasta que se decidiera su destino, la mayoría de las veces su traslado por izquierda como ya hemos detallado. 4. HECHOS PARTICULARES Y PRUEBA
Cumpliendo con los requisitos del art. 347 última parte, C.P.P.N. y a los fines de respetar el principio de congruencia integrante del de legalidad, fijamos los hechos por el que querellamos, y que en la pieza de promoción de acción penal por parte del Ministerio Público ha sido nominado como Tercer Hecho:
TERCER HECHO: El día 6 de noviembre de 1977 aproximadamente a las 22:30 hs, en circunstancias en que Hilda Flora Palacios junto a sus pequeñas hijas, Soledad y Valeria Chávez, arribaban en el automóvil marca Dodge Modelo 1500 color naranja, a su domicilio sito en calle Chivilcoy 3237 entre las calles Tres Arroyo y Patagones en Bº Ampliación Pilar (aunque en una primera e inicial etapa de la investigación se consignaba como presunta dirección del domicilio en calle Pehuajo al fondo en las cercanías del Camino a 60 Cuadras), siendo conducido en la oportunidad el rodado por Víctor Olmos, quien estaba acompañado por su esposa, Irma Juncos y sus tres hijos menores de edad, fueron interceptados por miembros del Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren, que funcionaba bajo las directivas y órdenes del titular del área 311 y del Tercer Cuerpo de Ejercito Luciano Benjamín Menéndez, fuertemente armados, algunos con vestimenta de civil y otros uniformados, que ya se encontraban desde varias horas antes en el interior, techo e inmediaciones de la vivienda. En ese escenario de terror frente a los gritos y amenazas del personal militar y civil del grupo operativo y el asombro y estupor de las víctimas y otros vecinos, la señora Hilda Flora Palacios es arrastrada al interior de la morada donde es interrogada, mientras el matrimonio Olmos es sacado violentamente de su vehiculo, siendo encañonados y custodiados por parte del personal que participaba del secuestro, mientras los cinco niños lloraban aterrorizados en el interior del automóvil de la familia Olmos. Posteriormente, ya privados ilegítimamente de su libertad, ya efectuado el secuestro, Hilda Flora Palacios es sacada de la vivienda y metida en uno de los vehiculo que participaba del operativo, fuertemente custodiada, mientras que el matrimonio integrado por los sres. Víctor Olmos e Irma Juncos son introducidos a su vehículo, siendo Olmos obligado a conducirlo y la Sra. Juncos es ubicada en la parte posterior del coche junto a los cinco niños, que allí ya se encontraban, bajo amenazas y gritos de un uniformado que se sentó junto a él. El uniformado le ordenó dirigirse primero a la vivienda en calle Gral. Pedernera nº 2454 de Bº Corral de Palos, domicilio de los suegros del señor Olmos, donde se les permite dejar a los cinco niños. En esa ocasión la Sra. Juncos de Olmos advierte que en uno de los vehículos que venía atrás siguiéndolos, se encontraba Hilda Flora Palacios fuertemente custodiada por varios hombres. Víctor Olmos e Irma Ofelia Juncos son introducidos en la parte trasera de su auto y encapuchados son obligados a tirarse al piso; en tanto Hilda Flora Palacios continuaba en el otro vehiculo fuertemente custodiada y desde allí mismo son llevados por sus secuestradores al Centro Clandestino de Detención y Exterminio La Perla, dependencia militar que funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito y bajo la directa dependencia de quien comandaba esa fuerza y el área 311 (el mencionado Menéndez). Este predio se encuentra ubicado en el camino a Villa Carlos Paz, Ruta 20, sobre la mano derecha de la misma en el sentido Córdoba-Carlos Paz, a la altura del hoy puente de acceso a la localidad de Malagueño. En el campo de detención y exterminio La Perla quedó alojada y privada ilegítimamente de su libertad Hilda Flora Palacios. Por su parte, el matrimonio Olmos fue liberado horas más tarde luego de que ambos fueran interrogados sobre su relación con Palacios.
Hilda Flora Palacios desde su ingreso fue sometida a todo tipo de Torturas físicas y psíquicas, a los efectos de obtener la mayor cantidad de información relacionada con su militancia en la organización política conocida como Partido Revolucionario de los Trabajadores, como también fue sometida durante el cautiverio a condiciones infrahumanas de vida, tales como ser identificada y conocida por un número, permanecer todo el tiempo con una venda sobre sus ojos, incomunicada, acostada en el piso sobre colchones de paja en la cuadra del predio, escuchando los gritos que proferían el resto de detenidos que eran sometidos a Tormentos, ante la total incertidumbre de cual sería su destino. Así continuó mantenida por el Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren, que funcionaba bajo las directivas y órdenes del titular del área 311 y del Tercer Cuerpo de Ejercito Luciano Benjamín Menéndez, en esas condiciones, hasta la noche-madrugada que corre del 14 al 15 de diciembre, en que fue retirada por ese personal de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Por decisión del jefe del área 311, Luciano Benjamín Menendez en la que tuvieron participación el Jefe y Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y los oficiales a cargo de las cuatro secciones en las que éste se dividía, con la opinión de los suboficiales y personal civil de inteligencia que componían el Grupo de Operaciones Especiales, luego llamada Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, los cuatro detenidos fueron asesinados en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montada por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-
5. PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS EN EL DENOMINADO HECHO TERCERO
1)- Respecto al General de división (R) Luciano Benjamín Menéndez:
Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por el imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad, Tormentos y Homicidio de Hilda Flora Palacios:
Surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977, a la época de los hechos que se acusan, era la máxima autoridad del área 311, con jurisdicción en esta ciudad de Córdoba en la denominada “lucha contra la subversión. (ver legajo personal reservado en secretaría, en particular fs. 2858 de autos).- El imputado Menéndez tenía acabado conocimiento y dominio total sobre el decurso de los hechos que se investigan en esta causa y que se cometían bajo su mando (ver al respecto prueba fs. 364/382, 2759/2849, registro documentales de las reuniones de la Comunidad Informativa por él presididas en numerosas ocasiones). Este espacio que él presidía contaba con la presencia de todos los responsables de los organismos de inteligencia del área, a veces local y otras provincial. Analizaban, procesaban y sistematizaban la información de cada responsable entre ellos el Destacamento Militar de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”. Dirimente para tener como certeramente probado el dominio total que Menéndez ejercía en todas y cada una de las actividades desarrolladas en la pretendida “lucha contra la subversión” son las reuniones mencionadas de la Comunidad Informativa realizadas entre fines del año 1975 y hasta el año 1978, glosadas a autos a las fojas supra mencionadas. Así podemos advertir que en la reunión del día 10 de diciembre de 1975 (fs. 2759/2762) Menéndez personalmente instruye sobre tres ítems fundamentales: la organización y funcionamiento del Grupo de Interrogadores de Detenidos; que en su rol de jefe del área 311, “deseaba” tener conocimiento previo de los procedimientos antisubversivos a realizarse; en caso de actuación necesaria sin previa comunicación, que debía anoticiársele en forma inmediata; que la totalidad de los operativos antisubversivos debían ser centralizados y estar bajo el control operativo del Ejercito, orden que es absolutamente compatible con la dictada en la reunión del 18/10/77 obrante a fs 381/382 del cual claramente surge de las palabras de Menéndez, que “toda novedad debe ser inmediatamente informada”, lo cual demuestra su acabado manejo de lo que él denominaba la lucha contra la subversión. Asimismo en esta reunión se transmiten por intermedio de Cesar Emilio Anadón las directivas impartidas por Menéndez (Jefe del área 311) respecto a que toda la información relacionada con la subversión debe ser elevada hasta la máxima autoridad. En esta causa a fs 2639/2641 en reunión de fecha 13 de abril de 1976, luego de establecer entre las organizaciones enemigas al Partido Revolucionario de los Trabajadores ( PRT) a la que pertenecía Hilda Flora Palacios, ordenaba Menéndez las operaciones en relación a la identificación de los blancos (personas que integraban las agrupaciones políticas mencionadas) y marcando que se debía actuar consultando a su comando para actuar por izquierda, eufemismo ya explicado supra (reiterado en el memorando obrante a fs. 2832/2835 relativo a los tipos de obrar con los blancos y su calificación en A, B y C).
Lo señalado precedentemente demuestra el grado de dependencia que tenia del jefe del área 311, todo el accionar de la represión en Córdoba, como asimismo se advierte claramente que los procedimientos tendientes a detectar a los enemigo era fundamentalmente clandestinos y subrepticios.
Otro elemento dirimente confirmatorio de la existencia de La Perla y el rol dominante que tenía Menéndez sobre todo lo que sucedía en el mismo, surge de la documental obrante a fs. 815 que será mas detalladamente relacionada infra..
Todo esto además es corroborado por los testimonios y documentos de Meschiati, Callizo, Di Monte, Kunzmann, Iriondo y Geuna entre otros que se encuentran glosados a la causa, cuando señalan que al final de cada jornada en el CCDE La Perla, se confeccionaba una lista de detenidos a la que se le agregaba los secuestrados del día, que se efectuaba por triplicado y uno de ellos era remitido directamente al Comandante del Tercer Cuerpo, quien de este modo conocía todo lo que sucedía en La Perla.
Según el testimonio del Sr. Armando A Brizuela, como también de la documental de fs 28 y 137, Palacios, pertenecía al Partido Revolucionario de los Trabajadores, En la reunión de la Comunidad Informativa del 13/04/76, el imputado Menéndez había identificado como enemigo entre otras a esta agrupación política proscripta y había ordenado operaciones represivas clandestinas a los fines del secuestro de los Blancos enemigos como su Aniquilamiento o Traslado, sinónimos de eliminación física de personas.
Por otro lado todos los testimonios de los sobrevivientes del Campo de Concentración La Perla, recién citados, son contestes en afirmar que allí había mapas y organigramas relativos a entre otras agrupaciones al PRT (Partido Revolucionario de los Trabajadores) donde se marcaba con una X a los integrantes de este grupo a quienes ya se había secuestrado y/o dado muerte. Otro dato relevante de la participación de Menéndez en este hecho es que tenía un conocimiento concreto de la detención y traslado hacia La Perla de Palacios, atento a que su nombre figuraba en las listas de detenidos que diariamente le eran elevadas según los propios memorandos y testimonios ya mencionados. Cabe destacar que los testimonios son coincidentes en señalar la presencia personal de Menéndez en el propio campo supervisando su funcionamiento.
Ya supra hemos mencionado como era la organización que Menéndez había predispuesto, para el área 311 en la cual estableció que el grupo de Operaciones Espaciales, Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, era el que debía concretar y materializar la metodología por él ordenada y transmitida por la cadena de mandos (en este caso concreto Hermes Rodríguez). Esta metodología consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Torturas físicas y psíquicas, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).
En consecuencia el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. cumplía las órdenes directas de Menéndez. Este siguió teniendo el control directo y total del grupo de operaciones especiales que funcionaba en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, hasta el día l5 de diciembre de 1977, por lo que en su condición de funcionario público también mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, durante ese período. También podemos afirmar que Menéndez, funcionario público y máximo jefe del área 311, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica adecuada, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios antes mencionados y la documental de fs. 1002 y ss., todo detenido, incluido este caso concreto de Hilda Flora Palacios, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luciano Benjamín Menéndez era el máximo responsable en el plan sistemático que arriba se relatara, para que se ejecutaran estas acciones.
El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual el Grupo operaciones especiales en La Perla tuvo una participación principal y esencial, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311 (el encartado Menéndez), el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera. Podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche del día jueves 14 a la madrugada del día 15 de diciembre del año 1977, en que fue retirada por personal del Grupo de Operaciones Especiales (bajo el mando de Menéndez) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal, que actuaba bajo las ordenes de Menéndez, en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montado por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-
Nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816 recién mencionada. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejército de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de Detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, ejercida por Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD), incluso la existencia de detenidos ilegales sin comunicación alguna a la justicia, todo demostrativo de cuales eran las “operaciones especiales” que allí se desarrollaron ordenadas por Menéndez.-
Resumiendo, podemos afirmar con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, que la Privación de la Libertad de Hilda Flora Palacios se realizo en cumplimiento de las ordenes del encartado Menéndez. Incluso como funcionario Público que era (en los términos del art. 77 CP), omitió, pudiendo hacerlo, contraordenarla o hacerla cesar a los fines de revertir esa ilegal situación.
Podemos afirmar con la prueba ya señalada ( fs 1002 y ss “ Contrainsurgencia a partir del Accionar del Partido Revolucionario Montoneros ) que fue el propio Menéndez quien determinó la aplicación de los métodos de Interrogación ( tortura y tormentos) y ordeno que la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, los aplique a los detenidos de forma sistemática, entre ellos a Hilda Flora Palacios, tal como lo describen y confirman los detenidos sobrevivientes. Al mismo tiempo preordenó las condiciones inhumanas de vida arriba descripta, a las que debían ser sometidos todos los prisioneros, en este caso concreto Hilda Flora Palacios.
El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.
Por ello estimamos acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable de Luciano Benjamín Menéndez como autor mediato del mismo, hechos sobre cuya calificación legal y detalles sobre la participación nos explayaremos infra.
2)- Respecto al Teniente Coronel HERMES OSCAR RODRIGUEZ:
Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por del imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad y Tormentos de Hilda Flora Palacios:
Tal como surge de su legajo personal reservado en secretaría, al momento de los hechos el encartado cumplía el rol dentro de la estructura del Tercer Cuerpo de Ejército y del área 311, como Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”. Su aporte para este secuestro y tormentos, radica en que transmitió las órdenes provenientes del Jefe del área 311 Luciano Benjamín Menéndez hacia sus subordinados y proveyó todos los medios necesarios para su cumplimiento. Es de importancia recordar que el destacamento estaba dividido en cuatro secciones, siendo la Tercera Sección la que se encargaba de las operaciones espaciales, consistente en secuestrar a los blancos y conducirlos hacia La Perla (surge de los memorandos secuestrados, del organigrama vertido en el testimonio de Sasiaiñ, y de los numerosos testimonios de los sobrevivientes).
Hermes Oscar Rodríguez como segundo Jefe conocía en concreto sobre cada secuestrado y su traslado hacia La Perla y su permanencia allí, atento que se le comunicaba diariamente a esa jefatura una de las listas que por triplicado se confeccionaba al final de cada jornada en dicho centro clandestino (Ver al respecto testimonios de Meschiatti, Geuna, Piero Di Monte, Callizo, Kunzmann e Iriondo entre otros, quienes mencionan su presencia en el propio campo de concentración, en especial fs. 264, 284, 318, entre otros).
Por otro lado, incluso por haber participado en varias de las reuniones de la Comunidad Informativa, estaba en pleno conocimiento de las órdenes de detectar, y detener en lo posible con vida a los integrantes de quienes habían sido determinadas como organizaciones político militares enemiga, entre las que se contaban el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Surgiendo de su legajo personal que el imputado fue trasladado a otro destino con fecha 05 de diciembre de 1977, surgen dudas respecto a su participación respecto al proceso de decisión que culmino con el asesinato de Hilda Flora Palacios motivo por el cual no es acusado.
Prueba además del conocimiento acabado de cómo actuaban sus subordinados, son las constancias de autos de fs. 2883 y ss. como veremos infra.
Concretamente una de las misiones del grupo de Operaciones Especiales que actuaba bajo el mando de Rodríguez, 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, del cual aquel dependía, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso ordenadas por Menéndez y transmitidas por Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicas y psíquicas, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).
En el caso concreto, del legajo de Rodríguez surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia era el superior que ordenó al grupo de operaciones especiales que secuestrara a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977 en el Destacamento de Inteligencia 141 del que dependía el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios cautiva, privada de su libertad en ese campo, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Rodríguez, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios hasta el 5 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental de fs. 1002 y ss., todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas eléctricas , se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Hermes Rodríguez era uno de los máximos responsables y una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para que se ejecutaran estas acciones.
Fundamental prueba de que Rodríguez cumplió las conductas que se le reprochan, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.
La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 dirigida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Esto demuestra que era imposible que Rodríguez en su condición de segundo Jefe no conociera las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, mucho mas cuando según la organización jerárquica era uno de los mandos medios con la obligación de retransmitir las ordenes superiores, lo que además ha sido plenamente confirmado por las testimoniales de los detenidos sobrevivientes.
Las actividades que endilgamos ordenadas por Rodríguez, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 5 de diciembre de 1977 estaban a cargo de Jorge Exequiel Acosta. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….”. También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.
Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia, Rodríguez, como de varios de los integrantes del OP3 relatan, sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., detallando como operaba concretamente la sección tercera.
Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando de Luciano Benjamín Menendez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a detenidos sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia.
Que en el caso concreto se puede afirmar con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal y por el que acusamos, que el hecho nominado tercero se encuentra acreditado en su existencia material y nos permite reprocharle a Hermes Oscar Rodríguez como autor mediato, atento que desempeñó un papel fundamental al transmitir las ordenes para las operaciones que culminaron en la detención de Palacios por parte de sus subordinados pertenecientes a la Sección Tercera, como su posterior traslado al CCDE La Perla, su sometimiento a Tormentos físicos y psíquicos y alojamiento en la cuadra del predio en condiciones inhumanas de vida, cuya calificación legal y consideraciones sobre su participación responsable detallaremos infra.
Respecto al Capitán (R) ACOSTA JORGE EXEQUIEL:
Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por del imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad y Tormentos de Hilda Flora Palacios:
Surge de su legajo personal que se encuentra agregado en autos a fs. 2013/2015 que el encartado al momento de los hechos que se acusan se desempeñaba como Jefe del Grupo Operaciones Especiales Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141Gral. Iribarren, que operaba en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla. Esto ha sido confirmado con las testimoniales de los prisioneros sobrevivientes (ver fs. 266, 288, 324 entre otros).
Una de las misiones del grupo de Operaciones Especiales que comandaba Acosta, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador.
En el caso concreto, del legajo de Acosta surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia comandó el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios cautiva, privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Acosta, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios hasta el 5 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Jorge Exequiel Acosta era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.
Fundamental prueba de que Acosta cumplió estas actividades, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.
La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 dirigida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Entre la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, encabeza la lista el entonces teniente primero Jorge Exequiel Acosta.
Las actividades que endilgamos cumplidas por Acosta, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 5 de diciembre de 1977 estaban a cargo de Jorge Exequiel Acosta. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….”. También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.
Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., detallando como operaba concretamente la sección tercera.
Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando de Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a un detenido en concreto, Gustavo Contempomi, sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia. Que el motivo de su detención ilegal era su participación y militancia política, la que fue conocida por información suministrada por otros detenidos, la que este reconoció posteriormente. Hay un acta confeccionada por el entonces Teniente Primero Jorge Exequiel Acosta, quien procedió a la detención del mencionado Contempomi y su esposa Patricia Astelarra.
Todo el material probatorio relacionado nos permite tener por acreditada, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, la existencia material del hecho nominado tercero y en consecuencia reprocharle al encartado Acosta, la privación ilegítima de la libertad y los tormentos que se le endilgan, como autor material, según las consideraciones sobre la calificación legal y participación que se harán infra.
Respecto a PADOVAN ORESTE VALENTIN (Gino) a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra con mayor detalle como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:
Que del legajo agregado a autos a fs. 1985/1987 surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 se desempeñaba como Sargento Primero en la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, que funcionaba en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Todo confirmado por los testimonios de numerosos sobrevivientes (ver fs. 295, 313 entre otros)
Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Padován, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).
En el caso concreto, del legajo de Padován surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Padován, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica adecuada, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios antes mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Oreste Padován era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones, para lo cual había efectuado un curso de interrogador entre el 16/8/1977 al 30/9/1977 en la Escuela de Inteligencia (ver fs. 1985 vta).
El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Padován tomo parte esencial cumpliendo su rol en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Padovan reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche del día jueves 14 a la madrugada del día 15 de diciembre del año 1977, en que fue retirada por ese personal ( que Padován integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Padován) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montado por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493-Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-
Fundamental prueba de que Padovan cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.
La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Si bien está probado que Padován pasó a integrar el OP3 el 30-12-1976 y por ello no integraba la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, sirve la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.
Las actividades que endilgamos cumplidas por Padován, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Padován. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.
Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Francisco Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss. y sirve de contundente prueba de como operaba concretamente la sección tercera que Padován integraba.
Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD), todo demostrativo de cuales eran las “operaciones especiales” que Padovan desarrolló.-
Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Oreste Padován, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.
Respecto a CARLOS ALBERTO DíAZ (HB), a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:
Que del legajo agregado a autos a fs. 1989/1991 surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 se desempeñaba como Sargento Primero en la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, que funcionaba en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Todo confirmado por numerosos testimonios de sobrevivientes (ver fs. 295, 896 entre otros)
Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Díaz, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).
En el caso concreto, del legajo de Díaz surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Díaz, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y en su caso particular hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Carlos Díaz era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones, para lo cual había efectuado un curso de perfeccionamiento como auxiliar de inteligencia entre el 16/8/1977 al 30/9/1977 en la Escuela de Inteligencia (ver fs. 1989 vta).
El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Díaz tomo parte esencial cumpliendo el rol en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Díaz reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche que corre del 14 a la madrugada del 15 de diciembre de 1977, en que fue retirada por ese personal ( que Díaz integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Díaz) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montada por la mencionada Sección de Operaciones Especiales o Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren (integrado en la ocasión por Díaz). La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-
Fundamental prueba de que Díaz cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.
La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Díaz integraba la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, sirviendo la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.
Las actividades que endilgamos cumplidas por Díaz, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Díaz. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.
Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., prueba concreta de como operaba concretamente la sección tercera que Díaz integraba.
Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD), todo demostrativo de cuales eran las “operaciones especiales” que Díaz desarrolló y plenamente confirmatorio del resto de pruebas reunidas, en especial las testimoniales rendidas por los sobrevivientes supra citados.-
Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Carlos Alberto Díaz, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.
En relación a la participación de LUIS ALBERTO MANZANELLI (Luis o el hombre del violín), a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:
Que del legajo agregado a autos a fs. 2004/2006 surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 (salvo una comisión en el Ministerio de Economía de la Provincia entre el 22 de noviembre al 1º de diciembre de 1977) se desempeñaba como Sargento Ayudante en la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, que funcionaba en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Esto ha confirmado por los prisioneros sobrevivientes (ver fs. 293, 302 entre otros)
Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Manzanelli, era concretar, ejecutar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).
En el caso concreto, del legajo de Manzanelli surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 (salvo la breve comisión arriba señalada) en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Manzanelli, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido en este caso concreto de Hilda Flora Palacios, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.
Recordemos que todos los testimonios de sobrevivientes, sindican a Manzanelli como el torturador e interrogador de integrantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores. Hilda Flora Palacios, militante de esa organización, fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luis Manzanelli era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.
El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Manzanelli tomó parte esencial en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Manzanelli reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche que corre del 14 a la madrugada del 15 de diciembre de 1977, en que fue retirada por ese personal (que Manzanelli integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Manzanelli) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montada por la mencionada Sección de Operaciones Especiales o Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren (integrado en la ocasión por Manzanelli). La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493-Tomo 2º-Serie “C”- Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-
Fundamental prueba de que Manzanelli cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.
La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Luis Manzanelli integraba la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, sirviendo la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.
Las actividades que endilgamos cumplidas por Manzanelli, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Manzanelli. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.
Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., prueba certera de como operaba concretamente la sección tercera que Manzanelli integraba.
Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD).
En el caso particular de Manzanelli, a fs. 788/797 de su domicilio se ha secuestrado numeroso material documental que confirma su accionar en la sección tercera del Destacamento de Inteligencia 141, en el campo de concentración La Perla (fs. 793 punto 11 inc. d.), reconociendo que numerosos cadáveres previo pasar por el Hospital Militar, eran derivados a la Morgue Judicial y de allí enterrados en el Cementerio San Vicente y se colige su voluntad de continuar guardando secreto sobre las actividades ilegales en las que tuvo un rol protagónico y atacar a los testigos que pueden decir la verdad de lo acaecido.
Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Luis Manzanelli, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.
En relación a LARDONE RICARDO ALBERTO RAMON, (Fogo. Fogonazo o Lacaba)), a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:
Que de las constancias de su legajo microfilmado, agregadas a autos a fs. 200/200 vta. surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 se desempeñaba como Agente Secreto (bajo la nominación interna de Rodolfo Anselmo Raúl Lacaba) del Destacamento de Inteligencia 141, desempeñando realmente sus tareas en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Ello surge plenamente confirmado en la causa, con numerosos testimonios prestados por Graciela Geuna, Liliana Callizo, Teresa Meschiatti, Héctor Teodoro Kunzmann. Mirta Iriondo. Pero adquiere fundamental importancia destacar que dos detenidas secuestradas en el mismo mes de noviembre de 1977 que estuvieron alojadas en el campo de concentración y exterminio La Perla, son contestes en que “Fogo” Lardone desempeñaba sus ilegales funciones en ese lugar (ver testimonios de Bibiana María Allerbon y Mónica Leunda de fs. 893/895 y 896/898). Todo esto se ve confirmado por las constancias que surgen del expediente administrativo labrado con motivo de la muerte de Francisco Daniel Righetti de fs. 2883 y ss, donde “Lacaba”, presta declaración testimonial en las actuaciones y reconoce participar de las operaciones especiales del Destacamento de Inteligencia 141.
Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Lardone, era concretar, ejecutar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).
En el caso concreto de Lardone, como ya hemos probado, surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 (dado que no surge de las certificaciones que haya estado de licencia ordinaria o extraordinaria o en alguna comisión) en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Lardone, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio desde el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido en este caso concreto de Hilda Flora Palacios, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.
Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Ricardo Lardone era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.
El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Lardone tomó parte esencial en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Lardone reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la madrugada que corre del 14 al 15 de diciembre, en que fue retirada por ese personal ( que Lardone integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Lardone) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montado por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren (integrado en la ocasión por Lardone). La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493-Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-
Fundamental prueba de que Lardone cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.
La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate, sirviendo la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.
Las actividades que endilgamos cumplidas por Lardone, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Lardone. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.
Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD).
Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Ricardo Alberto Ramón Lardone, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.
Respecto a VEGA CARLOS ALBERTO (Vergara)
Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por el imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad y Tormentos de Hilda Flora Palacios, atento que en su caso no debe responder por el Homicidio dado que se encontraba al momento de producirse el mismo, en uso de su licencia anual ordinaria:
Surge de su legajo personal que se encuentra agregado en autos a fs. 762/764 que el encartado al momento de los hechos que se acusan se desempeñaba como Suboficial principal en el Grupo Operaciones Especiales Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia Gral. Iribarren, que operaba en el CCDE La Perla. Todo confirmado por los numerosos testimonios de prisioneros sobrevivientes (ver fs. 293, 312 entre otros)
Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Vega, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).
En el caso concreto, del legajo de Vega surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día 1º de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Vega, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y en su caso particular hasta el 1º de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Carlos Alberto Vega era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.
Fundamental prueba de que Vega cumplió estas actividades, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.
La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 dirigida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Entre la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, está Vega.
Las actividades que endilgamos cumplidas por Vega, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 1º de diciembre de 1977 fueron realizadas por Carlos Alberto Vega. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.
Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., prueba certeramente como operaba concretamente la sección tercera, que Vega integró.
Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menendez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD).-
Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Carlos Alberto Vega, como autor material, del secuestro y tormentos sufridos por Hilda Flora Palacios, no así el asesinato, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación...SUSCINTA MOTIVACION:
En la mayoría de las afirmaciones que hemos efectuado durante la acusación, hemos referenciado la prueba en la que se sustenta, Pero nos parece adecuado en este capitulo correlacionarla sucintamente.
Hemos afirmado la existencia de delitos de lesa humanidad en la presente causa, inadmistiables, imprescriptibles, inindultables y la inconstitucionalidad de las leyes conocidas como “punto Final” (23.492) y “obediencia debida” (23.521). Ello surge de precedentes del derecho internacional y nacional. Así ha sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Arancibia Clavel” y “Simón”, precedente éste que a su vez sirvió para que la Cámara Federal de Córdoba así lo decidiera en los presentes autos, ante las apelaciones realizadas por los imputados.
Asimismo en los fundamentos dados y las resoluciones adoptadas por la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa nº 13/84, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de las denuncias e investigaciones de la CoNaDep; del Informe de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, entre otros, quedó probado que en la Argentina, en el período en que sucedieron los hechos que se investigan en autos, existió por parte de las mas altas autoridades estatales, de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, un plan sistemático de eliminación de la oposición política calificada como subversiva, como ya detalláramos supra.
Que ese Plan Sistemático concretamente en Córdoba fue aplicado desde la más alta autoridad del Tercer Cuerpo de Ejercito, quien a su vez era el Jefe del área 311 conformada para la concreción del mismo. Como ya dijéramos en la introducción, su existencia y organización surge de las declaraciones y organigrama proporcionado por el Gral. Sasiaiñ a fs. 356/361 y del memorando de fs. 2763/2764. Incluso a fs. 813/816 existen las contestaciones a oficios judiciales por parte de altas autoridades del Ejército en 1984 que confirman la existencia de la división del país en Zonas, subzonas, áreas y subáreas, estando la jefatura de la subzona 31 a cargo del Gral. Luciano Benjamín Menéndez.
Respecto al Destacamento de Inteligencia 141 y las secciones en que se encontraba dividido, además de los memorandos y organigrama señalados, su existencia y funcionamiento como que la Sección Tercera funcionaba en el Campo de detención y exterminio de La Perla, surge claramente de los testimonios de Meschiatti, Geuna, Callizo-Pusseto , Kunzmann, Iriondo, Di Monte, Leunda y Allerbon. Esto confirmado plenamente por las documentales mencionadas de fs. 813/816, como por las notas referenciadas supra de Diedrich, Barreiro y el expediente administrativo por la muerte de Francisco Daniel Righetti.-
El listado de personal que integraba el Destacamento de Inteligencia 141, a la fecha de los hechos, surge claramente del listado de fs. 747/754, como de los legajos incorporados a la causa, relacionados al tratar la situación de cada imputado.
Ya hemos detallado supra los memorandos de los cuales surgen las directivas de Menéndez respecto a las organizaciones “enemigas” entre las que estaba el Partido Revolucionario de Los Trabajadores (P.R.T.) y la necesidad de detección y detención de sus integrantes “blancos”.
Respecto a la pertenencia de Hilda Flora Palacios al P.R.T., la misma surge de la ficha de S.I.D.E. estrictamente secreta y confidencial de fs. 28, siendo el origen de la información “área 311” de enero de 1977. Este dato es confirmado en autos por la declaración vertida por Armando Brizuela de fs. 79/81
El secuestro de Hilda Flora Palacios (conocida también como Ana, Ana María o Pocha), las circunstancias en que el mismo se produce y su posterior traslado a La Perla, se encuentra probado en la causa por los dichos de Irma Ofelia del Valle Juncos de fs. 98/101, quien los vivenció junto a su esposo Víctor Olmos, hechos estos que fueron comentados al testigo Brizuela quien depuso también sobre los mismos. Este último testigo confirmó que Ana, Ana María o Pocha, como se la conocía, era Hilda Flora Palacios quien convivía con Humberto Horacio Brandalisis. Olmos y Brizuela eran simpatizantes del P.R.T. (fs. 79/81). Hebe Susana De Pascuale a fs. 69/71 confirma que Hilda Flora Palacios era conocida como Pocha. Por su parte Mirta Iriondo a fs. 47 y ss testimonia sobre el paso y permanencia de Cardozo y Lajas junto a una pareja en La Perla y que los cuatro fueron trasladados en un “Operativo Ventilador” en diciembre de 1977, agregando dibujos realizados de propia mano por Cardozo. Héctor ángel Teodoro Kunzmann confirma el secuestro y permanencia de Lajas en La Perla y su posterior fusilamiento en un “operativo ventilador” (fs. 116). Todas las constancias agregadas en la causa sobre “averiguación de enterramiento Clandestinos” demuestran que el grupo de cuatro personas sacadas de La Perla en diciembre de 1977 para ser asesinadas simulando un enfrentamiento, conocido como “operativo ventilador”, mencionadas por los testigos, fueron Carlos Lajas, Osvaldo Raúl Cardozo, Humberto Horacio Brandalisis e Hilda Flora Palacios (fs. 231, 2686/2692, 2695/2704, 2870/2880). Cabe agregar que ese fusilamiento se encuentra probado en la causa con las certificaciones de las tres notas periodísticas aparecidas en Diarios de circulación masiva que obran a fs.114/115.
En relación a las torturas y condiciones infrahumanas de vida a las que fueron sometidos son abundantes las pruebas testimoniales señaladas supra y el documento secuestrado en la S.I.D.E. Córdoba a fs. 1002 y ss. Kunzmann e Iriondo señalan que el grupo que integraban Lajas y Cardozo y la pareja que fue sacada luego para un “operativo ventilador”, todos del P.R.T., sufrieron torturas y fueron sometidos a condiciones inhumanas de cautiverio.
Las certificaciones de la Morgue Judicial (fs 231/232). , permite establecer que Palacios fue muerta por heridas de bala y que su cadáver permaneció allí hasta el 3 de agosto de 1978 en que fue inhumada clandestinamente en el Cementerio San Vicente (fs. 238). Su muerte está asimismo certificada con el acta de defunción de fs. 225 y de fs. 2739/2739 vta. por “shock hemorrágico traumático”.
En este contexto importante valor confirmatorio adquiere la nota dirigida por el Inspector General Raúl Pedro Telleldin el 16 de julio de 1979 donde señala que Hilda Flora Palacios, Brandalisis y Cardozo fueron “abatidos” (baste señalar que consigna 19/12/1977 coincidente con la fecha de publicación de la noticia en el vespertino “Córdoba”).-
Los restos de Hilda Flora Palacios han sido ubicados e identificados en la causa y posteriormente entregados a su familia para su inhumación, como surge de las constancias incorporadas a autos recién mencionadas.
Respecto a los procedimientos subrepticios y la clandestinidad con que actuaban los imputados en el marco del Plan Sistemático (probado también por la documentación secuestrada en el domicilio de Manzanelli de fs. 785/797), baste señalar las contestaciones que obran en la causa a los Habeas Corpus presentados por la familia de Hilda Flora Palacios sistemáticamente rechazados (fs. 6/9) y que su cuerpo estuvo casi ocho meses en la morgue judicial hasta ser enterrados en el cementerio San Vicente, de donde fueron rescatados e identificados, como surge de la prueba mencionada supra (coincidente con todo lo que fuera oportunamente constatado, en especial de las testimoniales vertidas por los empleados de la morgue judicial y del cementerio San Vicente, en los autos “Abad ángel s/ denuncia, reservados en Secretaría para estos autos).
Las hijas de Hilda Flora Palacios, luego de su secuestro, tal como cuenta Brizuela y Soledad Chávez, quedaron en Córdoba, hasta que su abuelo materno Oscar Palacios, las vino a buscar (ver declaraciones de 79/81, 59/60 vta.). Nunca mas supieron cual fue el destino de su madre, dos menores quedaron durante días a la deriva.
La prueba sucintamente relacionada en este punto, con mas la que se efectuara supra, permite afirmar que la existencia material del hecho nominado Tercero, se encuentra plena y certeramente probado, como también la participación responsable de los imputados en el mismo, con las aclaraciones efectuadas oportunamente, por lo que al encontrarse culminada la investigación, solicitamos la elevación de las actuaciones al Tribunal Oral que corresponda, a los fines de que previo los trámites de ley se efectúe el debate oral y público que culmine con una sentencia...”; AUTO N° DE ELEVACIóN DE LA CAUSA A JUICIO: “Córdoba, 12 de Marzo del año dos mil ocho. Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BRANDALISIS HUMBERTO HORACIO S/ AVERIGUACIóN DE ILICITO” (Expte. Nº 13.172) venidos a despacho a fin de resolver sobre los planteos de oposición a la elevación de la causa a juicio deducidos por el Sr. Defensor Oficial y los Dres. Julio Deheza y Fernando Martínez Paz respecto a los imputados LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, M.I. 4.777.189, nacionalidad argentino, nacido el 19/6/27 en San Martín –Provincia de Buenos Aires-, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de General de División, con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Barrio Bajo Palermo, Córdoba; RODRIGUEZ HERMES OSCAR, M.I. 5.581.579, nacionalidad argentino, nacido el 3/10/32 en Capital Federal, hijo de José María (f) y de Mercedes Pérez (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en calle Morón 20, 6to piso, Ciudad de Mendoza; ACOSTA JORGE EXEQUIEL, M.I. 6.656.080, nacionalidad argentino, nacido el día 2/12/45, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; MANZANELLI LUIS ALBERTO, M.I. 6.506.196, nacionalidad argentino, nacido el 7/9/38 en la Ciudad de Córdoba, hijo de Osvaldo y de Delfina Toranzo, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Juan A. Fernández 6528, Bº 20 de Junio, Ciudad de Córdoba; VEGA CARLOS ALBERTO, M.I. 6.914.652, nacionalidad argentino, nacido el 20/1/29 en General Alvear, Provincia de Mendoza, hijo de Marcelino Arsenio(f) y de Carmen Raimunda Contreras (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Brandsen N° 1490 1° Dorrego, Guaymallén, Mendoza; DIAZ CARLOS ALBERTO, M.I. 4.748.013, nacionalidad argentino, nacido el 18/9/46 en Capital Federal, hijo de Hilda Violeta Díaz, de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en F. Alcorta 422, Alta Gracia, Provincia de Córdoba; PADOVAN ORESTE VALENTIN, M.I. 7.579.164, nacionalidad argentino, nacido el 7/6/47 en la ciudad de Neuquén, hijo de Luis y de María Ana Comuzzi, de estado civil casado, de profesión abogado y militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en calle Río Cuarto 526, Bº Juniors de esta Ciudad de Córdoba; y LARDONE RICARDO ALBERTO RAMON, M.I. 6.436.837, nacionalidad argentino, nacido el 4/4/43 en la localidad de Monte Ralo, Provincia de Córdoba, hijo de Juan Bautista y de Eugenia Colao, de estado civil casado, de profesión personal civil de inteligencia retirado, con domicilio real en calle Villafañe S/N° de la localidad de San Agustín –Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
I -Que los hechos atribuidos a los encartados, conforme a los términos del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio formulado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 3008/81, son los siguientes: A) CONTEXTO GENERAL:
Los delitos cometidos en perjuicio de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo son crímenes de lesa humanidad contemplados en el Derecho Internacional del cual deriva su naturaleza, contenido y consecuencias, mas allá de la regulación prevista en el derecho interno Argentino.
Los referidos delitos fueron cometidos mediante la utilización del aparato de poder y dentro del marco del “Terrorismo de Estado” que durante la última dictadura militar se impuso en el país.
El “Terrorismo de Estado” es, como el nombre lo indica, ejercido por los mismos gobernantes, quienes monopolizan el poder represivo, curiosamente y en principio, para velar por la seguridad de todas las personas que habitan el país.
En el Terrorismo de Estado entonces, “el protector” de los derechos esenciales del hombre, se convierte en violador y depredador de tales derechos, y las víctimas, dañadas y destruidas, quedan indefensas ante ese “protector – represor”.
Ese era el “Terrorismo de Estado” que imperaba en nuestro país, aún con anterioridad al golpe militar del 24 de Marzo de 1976, como consecuencia de la ruptura institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas, y de la posterior instalación del Proceso de Reorganización Nacional, impuesto por las autoridades de facto.
En este orden de ideas, resulta esclarecedora la Sentencia recaída en la causa Nº 13/84, cuando en su Considerando 2º, capítulo XX, punto 2 explica en relación a la situación de hecho generada: “… que coexistieron dos sistemas jurídicos: a) uno de orden normativo, amparado por las leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y que solo observaba parcialmente el orden formal –v.g. jurisdiciciones, acción psicológica, informes que se debían suministar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al tratamiento de personas sospechadas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes.
Pese a contar las Fuerzas Armadas con facultades legales para el dictado de bandos y la aplicación de pena de muerte mediante juicio sumario militar en la Argentina en todo el período de 1976 a 1983, no se dictó un solo bando ni se aplicó una sola muerte como consecuencia de una sentencia.
De este modo los ex Comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas. b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos. c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus. d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima…”
En efecto, a partir de 1.975, en la República Argentina, y en virtud de decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como “Lucha contra la Subversión” tal como lo han demostrado el informe efectuado por la CONADEP y la sentencia referida ut-supra dictada en el proceso en el que se enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.985).
Esta situación no fue ajena a ésta provincia. A partir de 1.975, en momentos en que asume como comandante del IIIº Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, se inicia un proceso de organización de “fuerzas” a los fines de satisfacer las directivas nacionales. Es así, que la mentada “Lucha” tendiente a la aniquilación de lo que se dio a conocer como fuerzas subversivas, encuadrada bajo una férrea “Doctrina de Seguridad Nacional” - la cual se vale de doctrinas, métodos, intereses y experiencias en conflictos bélicos importados de países de primer mundo-, se empieza a organizar y para ello, se conforma la Zona 3 de Defensa, y dentro de ésta el área 311, cuya jefatura –en ambos casos- era ejercida por el Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército.
Bajo el mando y coordinación de ésta área son puestos bajo control operacional diversos organismos militares, policiales y de seguridad de esta provincia, procurando así la mayor coordinación y efectividad en las tareas antisubversivas emprendidas.
De esta manera, ya entrado el año 1.976, se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, quien desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra Carta Magna y sin ningún tipo de escrúpulos, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se aboca a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte “Marxista”, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento.
A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados “enemigos”, eran secuestrados. Cabe señalar que en estos lugares denominados “Lugares de Reunión de Detenidos” (L.R.D.), se procedía sistemáticamente a interrogar de manera salvaje, valiéndose de diversos métodos de tortura, a las personas allí recluidas.
Así las cosas, a partir del 24 de Marzo de 1.976, y una vez que las fuerzas militares de las tres armas toman control del país, la situación antes señalada se agudiza, siendo moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional, por parte de las fuerzas de seguridad en su conjunto.
De esta manera las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de Marzo de 1.976, adquieren dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, y cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia de este país.
Es así que toda persona considerada miembro de alguna de las agrupaciones calificadas como ilegales –como sucedió con las víctimas-era perseguida, detenida e interrogada ferozmente en los diversos centros clandestinos de detención existentes en la provincia, y todo ello, en función de la finalidad perseguida, es decir el “aniquilamiento de las agrupaciones subversivas” en pos de la “Seguridad Nacional”, y sin siquiera inquietarles que, para ello, debían valerse de atroces, sádicas e inhumanas metodologías, teniendo siempre como finalidad última, el cumplimiento de las tareas asignadas, tal como sucedió en el presente caso.
En efecto, estos ilícitos se enmarcan en un concierto de acciones cuya magnitud y coordinación a nivel nacional se explica desde el momento en que se asume que su conducción obedecía a mandatos estatales. La logística estatal puesta en funcionamiento para la ejecución de severas vulneraciones a los derechos humanos de amplios sectores de la población civil autoriza holgadamente a clasificar estos hechos como delitos de lesa humanidad.
Esta planificación y las acciones que se desplegaron en su consecuencia han sido ampliamente acreditadas y descriptas por organismos públicos en infinidad de casos.
El gobierno constitucional del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín dispuso mediante el decreto Nº 187/83, dictado a días de su asunción, más precisamente el día 19 de diciembre de 1983, la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Co.Na.De.P.) que habría de funcionar en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de esclarecer las desapariciones de personas durante el último gobierno de facto. En los considerandos de esta normativa se expresó “… que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional… Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces…”.
En el informe final producido por este organismo en septiembre de 1984, luego de colectar un enorme cúmulo probatorio, se concluyó que la metodología de desaparición forzada de personas se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado. La desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes a lo largo de todo el país, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y eran sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones. Finalmente, las personas detenidas eran en la mayor parte de los casos exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyendo en muchas oportunidades el cuerpo para evitar su identificación o simulando enfrentamientos con las fuerzas de seguridad para justificar e investir así de una aparente licitud la ejecución de quienes sufrían detención mediante el recurso de alegar que su muerte se habría producido como respuesta a una inverosímil agresión armada provocada por las víctimas. En la sentencia pronunciada en la “Causa Nº 13/84 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno, el día 9 de diciembre de 1985 se sostuvo “… El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país…”.
... Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti subversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específico (a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales...
… El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa…” (Fallos 309:78 y ss.).
Obedeciendo a este Organigrama diseñado por la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75, que disciplinaba la lucha antisubversiva, el territorio nacional se dividió en cinco zonas operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), comprensivas a su vez de subzonas, áreas y subáreas. Esta distribución espacial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Comandos del Primer Cuerpo de Ejército –con sede en Capital Federal, Zona 1-, Segundo Cuerpo de Ejército –con sede en Rosario, Zona 2-, Tercer Cuerpo de Ejército –con sede en Córdoba, Zona 3-, Comando de Institutos Militares –con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Quinto Cuerpo de Ejército –con sede en Bahía Blanca, Zona 5- respectivamente.
La Zona 3 trazaba un cuadrante abarcativo de diez provincias argentinas –Córdoba, San Luís, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Tercer Cuerpo de Ejército, titularizada en el momento de los hechos que nos ocupan por el Gral de División (R) Luciano Benjamín Menéndez.
La Subzona 31 o 3.1 –comprendida en la Zona 3- se refería a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja, que a su vez se atomizaba en áreas, correspondiendo a la provincia de Córdoba el área 311 o 3.1.1 al mando de la cual se encontraba el Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. A su vez, el área 311 se dividía en siete Subáreas, a saber: Subárea 3111, Departamento Capital, a cargo de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada; Subárea 3112, Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Seco, a cargo de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional con asiento en Jesús María; Subárea 3113, Departamento San Justo y Río Primero, a cargo de la Fábrica Militar de San Francisco; Subárea 3114, Departamento General San Martín, Unión y Marcos Juarez, a cargo de la Fábrica Militar de Villa María; Subárea 3115, Departamento Río Cuarto, Juarez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, a cargo del Distrito Militar de Villa María; Subárea 3116, Departamento Río Segundo y Tercero Arriba, a cargo de la Fábrica Militar con asiento en Río Tercero y la Subárea 3117, Departamentos Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María, a cargo del Grupo de Artillería 141 con asiento en José de la Quintana. Cabe indicar que nos interesa particularmente en este caso la Subárea 3111, comprensiva de la ciudad de Córdoba.
En este marco institucional se desarrollaron centros de detención denominados Lugar de Reunión de Detenidos (L.R.D.) en los que se agrupaban a las personas privadas de su libertad con el objetivo de sustraer a sus víctimas del contacto con sus allegados y de la posibilidad de acceder al auxilio de la justicia. Estas dependencias operaban en la clandestinidad para la obtención de información por parte de los secuestrados valiéndose de la coacción y la tortura.
En esta provincia de Córdoba pueden mencionarse varios de estos centros clandestinos, sin embargo, por el volumen de personas que fueron confinadas entre sus muros y por la brutalidad del tratamiento que recibieron, le corresponde a “La Perla” o “Universidad” el triste protagonismo del obrar represivo en la provincia de Córdoba.
El Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla se hallaba ubicado en terrenos pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, situados a la vera de la Autopista que une esta ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (ruta 20), más precisamente a la altura de la localidad de Malagueño, pero hacia el costado opuesto de la ruta –sobre mano derecha en dirección a Carlos Paz-.
Esta soterrada dependencia militar de detención y tortura funcionaba a cargo del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, que se encontraba presidido por un Coronel, quien en la época en la que tienen lugar los sucesos que nos interesan en el presente caso era César Emilio Anadón, secundado por un Teniente Coronel, que en aquéllos momentos era Hermes Oscar Rodríguez, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977.
El Destacamento mencionado se organizaba en cuatro secciones: Sección Primera, “Política”; Sección Segunda, “Calle”; Sección Tercera, “Operaciones Especiales” y Sección Cuarta “Logística”. La Sección Tercera precisamente, denominada también “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia”, “Grupo de Operaciones Especiales” u “OP 3” era la que funcionaba en la fatídica Perla.
Este Grupo de Operaciones Especiales estaba integrado, en los meses de noviembre y diciembre de 1977, por el entonces Capitán Jorge Exequiel Acosta –jefe de la Tercera Sección- (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977; como también por el siguiente personal subalterno: Sargento Ayudante (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; Sargento Principal (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío” –quien durante el mes de diciembre de 1977 no prestó servicios por encontrarse en uso de su licencia anual ordinaria-; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui –fallecido-. Las “operaciones especiales” a cargo de este grupo, eran justamente los secuestros, interrogatorios, tortura y operativos como los llamados “ventiladores”, entre otros procedimientos, en los que intervenían todos sus integrantes.
Dicho Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 y, ascendiendo en la cadena de mando, del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, quienes además, proveyeron a aquella Tercera Sección, de la infraestructura y recursos necesarios a los fines de llevar a cabo el accionar materia del proceso.
En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba, cuya Jefatura en los meses de noviembre y diciembre de 1977 -como ya se expuso- estuvo a cargo del Coronel César Emilio Anadón (a) “Tranco de Leon” o “gerente” –Jefe del Destacamento, fallecido- y por el Teniente Coronel (posteriormente retirado con el grado de Coronel) Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – 2do Jefe del Destacamento- quien se desempeñó en ese cargo hasta el día 5 de diciembre de 1977.
A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, la cual se encontraba al mando del Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV –por entonces- Gral. Arturo Gumersindo Centeno –fallecido-, y por encima de éste, del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez.
De esta manera, queda esquematizada la organización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuante en lo que se dio a conocer como “lucha antisubversiva”, señalándose además la metodología que sistemáticamente fue implementada, valiéndose de medios profundamente deshumanizantes y por ende antijurídicos, en pugna con los principios fundantes del estado de derecho y con las conquistas más valiosas logradas por las naciones civilizadas de este planeta.
B) HECHO PRIMERO:
1)- Con fecha 6 de noviembre de 1977, en horas próximas al mediodía, Humberto Horacio Brandalisis ( alias “Rubén” o “ángel” o “Flaco” o “Juan” o “Juancito”, militante del P.R.T. M.I. 7.844.967, nacido el 22 de abril de 1950 en Zárate, Provincia de Buenos Aires, hijo de Ana María Campitelli y de Humberto Brandalisis), luego de retirarse de la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia del Valle Juncos y Víctor Olmos sito en calle 17 Nro. 3446 de Barrio José Ignacio Díaz de esta ciudad, mas precisamente tras haber llevado a esa casa a su pareja Hilda Flora Palacios junto a sus pequeñas hijas de 1 y 3 años de edad –Valeria y Soledad Chávez respectivamente-, fue secuestrado en la vía pública mientras se encontraba realizando ciertas diligencias, por miembros del Grupo de Operaciones Especiales (OP3) o Sección de Actividades
Especiales de Inteligencia o Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino.
2)- El mismo día, entre las 16.00 y 17.30 hs., Carlos Enrique Lajas (militante del P.R.T. MI 11.190.163, nacido en la ciudad de Córdoba el día 11 de Junio de 1954, hijo de Enrique Carlos e Irma Ilda Dall Armelina) fue secuestrado por miembros de la Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección (O.P.3) del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, de su domicilio sito en calle Avda. Donato álvarez Km. 10 y medio de esta ciudad – lugar en donde también funcionaba una lomitería de la familia-, en circunstancias de estar cuidando a su sobrino Marcelo. Si bien no se han obtenido testigos presenciales sobre el operativo en virtud del cual Lajas fue aprehendido, el hecho de que su hermana Marta Alicia Lajas, al llegar a la casa, haya encontrado a su hijo de siete meses solo junto a una mamadera aún caliente consumida a la mitad sumado a que la radio estaba a todo volumen y las puertas de ingreso a la morada se encontraban abiertas de par en par, quiere decir, sin lugar a dudas, que Carlos Lajas fue sacado del lugar en contra de su voluntad y de manera intempestiva.
Continuando con la maniobra, mas precisamente al anochecer de ese mismo día, se hicieron presentes en el lugar cinco hombres armados, vestidos de civil y a bordo de tres vehículos Ford Falcon, que se identificaron como personal de “Seguridad de las Personas” los cuales, sin exhibir orden alguna, procedieron a allanar el domicilio y la lomitería por un lapso de veinte minutos. Este “Grupo de tareas”, al revisar los objetos del lugar, demostraron conocer todos los detalles del mismo, de sus ocupantes, a quien le correspondía cada dormitorio y cuáles eran las pertenencias personales de Carlos Enrique Lajas.
En este procedimiento intervinieron miembros del Grupo Operaciones Especiales (O.P.3) o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, apoyado por oficiales y suboficiales de otras Unidades, a los que en la jerga militar llamaban “números”. En tal sentido, explica Héctor ángel Teodoro Kunzman, persona que permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención La Perla desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios de Noviembre de 1978 y que fue llevada en uno de los automóviles que participó en aquel operativo, que en esa oportunidad “…fueron después de la detención de la persona, que la persona ya estaba detenida, que por lo general iban a sustraer cosas de valor y tengo la idea que se encontraron con una vivienda bastante humilde, que no había cosas de valor para robar…” y “…Normalmente esos procedimientos se hacían entre tres o cuatro autos, dos autos de inteligencia con dos de los detenidos, generalmente atrás, mas dos autos de apoyo con lo que llamaban números, oficiales o suboficiales de la zona, del Liceo o del Regimiento, eran la apoyatura, los combatientes, se determinaban por listados del Tercer Cuerpo a quien le tocaba cada día estar de guardia para los requerimientos que hiciera el personal de la Perla, cuando necesitaban, aparecían dos, tres o cuatro autos de oficiales y suboficiales que participaban en los procedimientos. No recuerdo quienes iban en los autos en esa oportunidad, a mi me sacaron muchas veces…” (fs. 37/41, 82/83, 84/85, 116/118 vta. y 144 de autos). Confirmando este relato, entre el personal actuante en aquel procedimiento nocturno, fue también reconocido un Teniente del Regimiento 14 del Tercer Cuerpo de Ejército, por el hermano de una vecina que eventualmente presenció el operativo y que por entonces, cumplía con el servicio militar obligatorio en la referida Unidad.
3)- Horas más tarde, aproximadamente a las 22.30 hs. de ese mismo 6 de Noviembre de 1977, Hilda Flora Palacios (alias “Pocha” o “Ana” o “Ana María”, militante del P.R.T, M.I. 10.654.552, nacida en Santa Fe el 8 de octubre de 1951, hija de Oscar Gualberto y de Hylda Beatriz Roberto) fue secuestrada por los miembros del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, al arribar a su domicilio sito en la calle Chivilcoy Nº 3237 de Barrio Amplición Pilar, entre las calles Tres Arroyos y Patagones, de esta Ciudad de Córdoba. En efecto, ante la no aparición a almorzar de Humberto Horacio Brandalisis a la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia Juncos y Víctor Olmos, antes de las 22.30 hs., Hilda Flora Palacios decidió regresar, junto a sus hijas, a la casa en que vivía con Brandalisis. Luego de que el matrimonio anfitrión se ofreciera a llevarlas, Palacios, sus dos hijas, Olmos, Juncos y los tres hijos de estos, a bordo de un Dodge 1500 color naranja, emprendieron viaje hacia Barrio Ampliación Pilar de esta ciudad, mas precisamente a la vivienda que Brandalisis y Palacios habitaban sita en calle Chivilcoy Nro. 3237. Al llegar a ese lugar, personas armadas, unos vestidos de civil y otros uniformados, se abalanzaron sobre el vehículo, sacaron a Palacios, Olmos y Juncos, dejando a los cinco niños en el interior del auto. A Palacios la llevan adentro de la casa en donde la interrogan sobre sus ocasionales acompañantes, en tanto que al matrimonio lo colocaron contra el auto por unos momentos, para luego hacerlos subir nuevamente al Dodge, sentándose un hombre uniformado en el asiento delantero correspondiente al acompañante. Otras de las personas del operativo subieron en varios automóviles y se encaminaron primero hasta la casa de los padres de Ofelia Juncos, ubicada en calle General Pedernera Nº2454 de Barrio Corral de Palos, en donde obligaron al matrimonio a bajar del auto, dejar allí a los cinco menores y volver a subir al vehículo. En ese ínterin de tiempo, Juncos advirtió que en el interior de uno de los automóviles que seguía al Dodge, Palacios era conducida y custodiada por varios hombres.
Encapuchados, maniatados y luego de haber recorrido el trayecto que dista entre Barrio Corral de Palos de esta ciudad y el Centro Clandestino de Detención “La Perla” (sita en la Ruta Nº20, a mano derecha del camino Córdoba-Carlos Paz, mas precisamente a la altura del puente de acceso a la localidad de Malagueño, en predios de la Guarnición Militar Córdoba, jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército), los tres detenidos en Bº Ampliación Pilar tuvieron diferente suerte. En efecto, ya en aquellas instalaciones militares, Olmos y Juncos fueron interrogados respecto a su relación con Hilda Flora Palacios. Horas más tarde, tras contestar, entre otras cosas, desde cuando la conocían y justificar por qué estaban y el grado de amistad que los unía con la pareja Palacios-Brandalisis, personal de la O.P.3, y a bordo del Dodge 1500, llevó a aquel matrimonio a un lugar no determinado aún para luego ser abandonados.
4)- Hilda Flora Palacios, en cambio, quedo alojada en el centro de detención clandestino La Perla, al igual que Humberto Horacio Brandalisis y Carlos Enrique Lajas, quienes también fueron conducidos allí después de ser aprehendidos por parte del personal militar y civil del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, manteniéndolos a los tres –Palacios, Brandalisis y Lajas- en aquel lugar en clandestino cautiverio, hasta el día 15 de diciembre de 1977, eludiendo proporcionar información a las familias, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, no solo sobre la existencia de aquel centro de detención, sino también sobre la permanencia de los secuestrados en ese campo.
5)- Ahora bien, los secuestros de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios y Carlos Lajas fueron perpetrados por el Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3
- (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz” quien cumplió funciones en Córdoba hasta el día 5 de diciembre de 1977-, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío” –quien prestó servicios hasta el último día de noviembre de 1977, por gozar de licencia anual ordinaria-; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente, habiéndose desempeñado este último hasta el día 5 de diciembre de 1977 en Córdoba-; Unidad que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” - al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 General Luciano Benjamín Menéndez, siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311.
Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional” en donde, el General Luciano Benjamín Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno - como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel César Emilio Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” -y el Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez - 2do Jefe del Destacamento referido - impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaban las condiciones para que fueran eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de asegurar la impunidad de sus responsables, en todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación- de reprimir la subversión. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades precedentemente descriptas.
Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti de cuyo relato obra copia certificada incorporada a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…” (el subrayado pertenece a la Sra. Fiscal Federal).
Asimismo, cabe destacar en relación a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, fueron sobreseídos por fallecimiento (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).
C) HECHO SEGUNDO:
Durante la permanencia en el centro clandestino de detención denominado “La Perla”, desde sus respectivas aprehensiones hasta el día 15 de diciembre de 1977, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo cuyos datos filiatorios son: M.I. 8.359.137, nacido el 18 de julio de 1950, hijo de Juan Ventura y de Celestina Valeriana Foliaresi, secuestrado el 8/11/77 y alojado en el referido “lugar de reunión de detenidos”, fueron intencionalmente sometidos a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos por parte del Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3 - (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, quien cumplió funciones en Córdoba hasta el día 5 de diciembre de 1977; por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”, quien no prestó servicios durante el mes de diciembre de 1977 por encontrarse en uso de licencia anual ordinaria; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales (O.P.3) -también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del mencionado Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente, habiéndose este último desempeñado en Córdoba hasta el día 5 de diciembre de 1977-; Unidad que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” - al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311, General Luciano Benjamín Menéndez, quien era secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311.
Son coincidentes al respecto los dichos de Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman – ex detenidos de La Perla -al manifestar que por diciembre de 1977 en el Centro Clandestino referido estuvieron un grupo de personas pertenecientes al P.R.T. Uno de ellos era Cardozo - cuyo nombre de pila comenzaba con la letra “R”-, otro era un chico más alto que Cardozo de apellido “Laja” o “Laje”- Carlos Enrique Lajas -, y además habían dos personas, es decir una pareja que al hombre le decían “ángel”- Horacio Humberto Brandalisis y su pareja - Hilda Flora Palacios-
Asimismo, y sobre Raúl Osvaldo Cardozo, Iriondo dijo: “…también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo y creo que de nombre Ricardo, el me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como “RC”…” ( que en focotopia quedaron incorporados a fs. 50 y 51), Iriondo manifestó. “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petizo, pelado o con entradas, de unos 20 y algunos años mas, seguro que tenía menos de 30, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con el P.R.T. No recuerdo la fecha pero a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego, al serle exhibida la fotografía de la víctima obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos la deponente dijo: “…si es Cardozo…” (fs. 47/49 vta.). Kunzman fue conteste en su declaración testimonial al ser preguntado sobre el detenido Raúl Osvaldo Cardozo, oportunidad en la que el testigo dijo: “…que si lo recuerdo, era un chico de 25 años, bastante peladito para la edad, era muy buen dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía al P.R.T…”. Seguidamente, y al serle exhibidas las fotografías de las víctimas obrantes a fs. 61, 62, 76 y 46 de autos, el deponente manifestó “…que la de fs. 46 es la foto de Lajas…” y “…a la mujer de fs. 62 -Hilda Flora Palacios- la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla…”.
También, Bibiana Maria Allerbon -otra ex detenida en la Perla-, al serle exhibidas las fotografías obrantes a fs. 46, 61, 62, 76 y 212 de autos, reconoció la correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la ocasión, manifestó que “…la foto de fs. 212 que está abajo a la izquierda que por la pelada y el pelo de atrás, se parece al hombre de pelo, uñas y bigotes largos…ese hombre parecía mas grande que yo y daba la impresión que estaba detenido desde bastante tiempo atrás, eso fue cuando hacía ocho o diez días que estaba detenida. Cuando ingresamos al baño yo ví a esta persona, pero en realidad yo quería comunicarme con mis compañeras por eso no le presté atención ni a él ni a los otros detenidos…”.
A su vez, el ex detenido Héctor ángel Teodoro Kunzman - quien a la época de los hechos estuvo destinado a trabajar en el taller de mantenimiento de autos de “La Perla” ubicado al lado de la salita de torturas y de las caballerizas – manifestó: “…que en la tortura participaban los que mas conocían de la organización a la que pertenecía el detenido, que la gente de inteligencia tenía unos organigramas de cada organización, lo iban completando y llegaron a tener mas información que los propios militantes, que a cada detenido lo torturaban para que dieran la mayor cantidad de datos de quienes estaban por debajo y por encima de ellos en la organización, el especialista del P.R.T fue siempre Manzanelli. Seguramente a Lajas lo llevaron a la sala de torturas luego de detenido, puesto que es lo que hacían con todos los detenidos, de quinientos casos de los que yo he escuchado, solo dos casos no pasaron por la sala de torturas…Jorge Vázquez – medico de apodo Víctor o Caballo Loco – y un español de apellido García Cañada…”. En otras afirmaciones Kunzman reiteró: “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado – como Vázquez o García Cañada – es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaban con picana, golpes, submarino, etc…” (el subrayado pertenece a la Sra. Fiscal Federal).
En síntesis, en este Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio, las cuatro víctimas ante referidas, fueron obligados a permanecer constantemente vendados, acostados o sentados sobre una colchoneta de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica y farmacológica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, escuchando invariablemente gritos y lamentos de personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles – entre ellos golpes de puño, patadas, palos, picana eléctrica, quemaduras en la piel con cigarrillos, submarino y submarino seco (bolsa de plástico en la cabeza para causarles sensación de asfixia) -, a los fines de infligirles sufrimientos físicos y mentales con el objeto de obtener de los nombrados la mayor cantidad posible de información y, a la vez, intimidarlos, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo su capacidad física y mental, tal como sistemáticamente se procedía con los detenidos en aquel lugar.
Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional” en donde, el General Luciano Benjamín Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 organizada para lo que dió en llamarse “lucha contra la subversión” –, el General Centeno - como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez - 2do Jefe del Destacamento referido - impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado, a los fines de asegurar la impunidad de sus responsables, en todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación- de reprimir la subversión. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades precedentemente descriptas.
Asimismo, cabe destacar en relación a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, fueron sobreseídos por fallecimiento (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N).
D) HECHO TERCERO:
El día 15 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo, fueron retirados de “La Cuadra” en la que permanecían cautivos, dentro del centro de detención clandestina denominado “La Perla”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales (O.P.3) -también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención referido y actuaba bajo la dirección y supervisión del mencionado Destacamento a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón; Unidad que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” - al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 General Luciano Benjamín Menéndez, quien era secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311.
Luego de retirados del lugar en el que habían permanecido cautivos, las cuatro víctimas fueron asesinadas, mediante la utilización de armas de fuego, por el personal de la O.P. 3 referido ut- supra.
Posteriormente, las cuatro víctimas aparecieron, mendazmente, como “abatidas” en la vía pública –más precisamente- en la intersección de las avenidas Ejército Argentino y Sagrada Familia, en Barrio Quebrada de las Rosas de esta Ciudad de Córdoba, como consecuencia de un enfrentamiento armado producido entre “delincuentes subversivos” que habrían agredido a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular y las “fuerzas legales” que repelieron el ataque.
Esta operación encubridora sobre el “fusilamiento” del que fueron objeto Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo y que en la jerga utilizada por el personal de “La Perla” es individualizado como “operativo ventilador”, fue explicado por Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman quienes, al momento de los hechos, también se encontraban detenidos en el Centro Clandestino de Detención antes referido. Sobre el particular, y tras Iriondo manifestar que “…en La Perla se solían emplear unos procedimientos llamados “ventilador” o sea a determinadas horas se sacaban gente, luego aparecían muertos en la vía pública y luego en La Perla ponían la radio y decían que había muerto en un enfrentamiento. Nosotros nos enterábamos de los ventiladores debido a que los escuchábamos por la radio de la guardia o bien porque lo comentaban los mismos guardias…”, la deponente primero indicó “…no recuerdo la fecha pero a Cardozo lo trasladan junto a un grupito, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego dijo “…“…En relación a este caso, el de Cardozo y Lajas, había dos personas mas, uno era ángel y su mujer (Brandalisis y Palacios), estos cuatro son llevados también en una operación ventilador en diciembre de 1977…”(fs. 47/49). Por su parte, a fs. 116/118 vta. de autos Kunzamn dijo “…yo no puedo precisar cuándo llevaron a Lajas, pero estoy seguro que lo vi allí en la cuadra y se lo llevaron para matarlo…” y “…yo se que lo trasladaron, es decir que lo sacaron para fusilarlo o para preparar un procedimiento al que le decían ventilador eso ocurrió poco después de su detención, cuando los llevaban para fusilar era con luz del día, generalmente a primera hora de la tarde, pero si era para un ventilador, variaba la hora de acuerdo a como iban a preparar el escenario para simular el enfrentamiento. Esto se hacía para justificar que seguían combatiendo a la subversión, si no había enfrentamiento entonces no había ninguna guerra que pelear, hubo enfrentamientos reales, como el caso del Castillo en el que los ocupantes no se entregaron y entonces se generó un enfrentamiento, también cuando se resistían al allanamiento de una casa, pero cuando el supuesto enfrentamiento se producía en la calle, de noche, seguramente era algo simulado…”. Además, y al serle preguntado para que diga la diferencia que había entre el “ventilador” y el “traslado”, en la oportunidad, Kunzman dijo “…que para los “traslados” se hacía una ceremonia bastante formal que concluía con el fusilamiento, el día del traslado se percibía un clima diferente, los militares de inteligencia estaban muy nerviosos, nos ajustaban bien las vendas, no nos dejaban movernos de las colchonetas, no se podía hacer nada, ni levantarse para ir al baño, había que quedarse quieto esperando, llegaban los camiones Mercedes Benz - nos dábamos cuenta por los ruidos – y se iban por un camino distinto al de los camiones que traían la comida…se introducían por un camino interno e iban a los predios que se encuentran entre La Perla y el Tercer Cuerpo, entre las dos rutas - la que va a Carlos Paz y la que va a La Calera – además algunos datos se filtraban o se conocían por comentarios de los mismos militares, esto era diferente al “ventilador” puesto que seguramente venían en uno o dos autos a llevarse a los detenidos, mas probablemente de noche, sin ninguna formalidad ni ceremonia…” (el subrayado pertenece a la Sra. Fiscal Federal).
La mendaz versión dada a conocer oficialmente –de la cual ni siquiera existió registro alguno sobre las actuaciones que, para el caso de que “el falso evento hubiese sido real”, tendría que haber tramitado el Juez Militar que conoció del episodio-, fue publicada en los diarios “La Mañana de Córdoba” del 18/12/77 y “Córdoba” del 19/12/77. En esos matutinos se informó que el día jueves por la noche, o bien en horas de la madrugada del viernes habían sido “abatidos cuatro delincuentes subversivos, tres hombres y una mujer (haciendo clara alusión al grupo de cuatro cadáveres que procedentes del Hospital Militar el 15/12/77 ingresaron a la Morgue Judicial), cuando, desde el automóvil en el que viajaban, agredieron con armas de fuego a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular en un barrio periférico de la Ciudad”. El episodio, según las publicaciones, había tenido lugar en barrio Quebrada de las Rosas, en la intersección de Avda. Ejército Argentino y Sagrada Familia. Los cuatro “delincuentes” se movilizaban en un Torino, sin chapa patente, color claro, y tras bajar los vidrios de las ventanillas, efectuaron contra la patrulla numerosos disparos, reemprendiendo velozmente la marcha para burlar el control. No obstante, los efectivos apostados persiguieron a los prófugos, abriendo fuego y abatiéndolos. En el automóvil Torino, según agregan los periódicos, se encontraron tres pistolas calibre 11.25 y una ametralladora Thompsom. La primera de las publicaciones aclara que si bien sobre el suceso no había información oficial, la noticia había sido confirmada “en medios autorizados”.
A pesar de todo lo expuesto y de las gestiones y Habeas Corpus interpuestos ante la Justicia, tampoco en estas instancias se proporcionó información a familiares, allegados, ni a las autoridades judiciales sobre el destino final de las cuatro víctimas.
Producida la muerte de Humberto Horacio Brandalisis, Raúl Osvaldo Cardozo, Hilda Flora Palacios y Carlos Enrique Lajas, los cuatro cuerpos de estas personas víctimas del mismo procedimiento, fueron llevados, sin realizárseles las respectivas autopsias, desde el Hospital Militar de esta ciudad a la Morgue Judicial de la Provincia de Córdoba. Allí fueron registrados el día 15 de Diciembre de 1977, a la misma hora, con la misma causa de ingreso - heridas de bala -bajo los números 1182, 1183, 1184 y 1185 e individualizados como “Brandalise Humberto Horacio”, “N.N. Cardozo”, “N.N. Palacios” y “Layas o Lajas Carlos Enrique” respectivamente.
Luego de permanecer varios meses depositados en la Morgue del Poder Judicial Provincial, finalmente, los cuatro cuerpos fueron inhumados por el Servicio Funerario Municipal en el Cementerio San Vicente de esta Ciudad de Córdoba. En efecto, y conforme surge del Libro del mencionado Cementerio, identificado con el Nº4, el cadáver de Humberto Horacio Brandalisis (consta como Brandalisi Humberto Horacio – Judicial Nº 1182 fallecido el 15/12/77) tuvo ingreso a esa Necrópolis y fue inhumado el 6/04/78 en Fosa Nº 29-Cuadro G, S/Vieja; el cadáver de Carlos Enrique Lajas (consta como Lajas Carlos Enrique – Judicial Nº 1185 fallecido el 15/12/77) tuvo ingreso y fue inhumado el 31/03/78 en Fosa Nº 518-Cuadro C, S/Nueva; el cadáver de Hilda Flora Palacios (consta como N.N. adulto femenino – Judicial Nº 1184 fallecida el 15/12/77) tuvo ingreso al Cementerio de San Vicente y fue inhumada el 3/08/78 en Fosa Nº 326-Cuadro B, S/Nueva. Iguales consideraciones corresponden para Raúl Osvaldo Cardozo, puesto que a fs. 241 de autos obra la orden inhumación de fecha 31 de Julio de 1978 del N. N. masculino Adulto correspondiente al Acta Nº 1494, Tomo 2-Serie C, folio 347, fallecido el 15/12/77, por Shock hemorrágico traumático, habiéndose insertado en la parte superior el Nº 1183 que fue asignado en la morgue a Cardozo, como así también el Nº de fosa 3116-C. S/N del Cementerio San Vicente.
Asimismo, el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba confeccionó los certificados de defunción de las cuatro víctimas. De las mismas resulta que con fecha 30 de Marzo de 1978 se suscribió el Acta de defunción Nº 593-Tomo 1º-Serie A-1978 correspondiente a Carlos Enrique Lajas (registrado allí como su nombre lo indica) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Hemorragia aguda por herida de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. Oscar Fredy Luco). También, con fecha 5 de Abril de 1978 se realizó el Acta de defunción Nº 625-Tomo 1º-Serie A1978 correspondiente a Humberto Horacio Brandalisis (registrado allí como Brandalise) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico causado por heridas de arma de fuego” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero). Tiempo mas tarde, es decir con fecha 31 de Julio de 1978 se efectuó el Acta de defunción Nº 1493-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Hilda Flora Palacios (registrada allí como N.N. Adulto femenino) en donde se hace constar que la nombrada falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero). Ese mismo día, es decir el 31 de Julio de 1978 se suscribió el Acta de defunción Nº 1494-Tomo 2º-Serie C-1978 correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo (registrado allí como N.N. Adulto Masculino) en donde se hace constar que el nombrado falleció con fecha 15/12/77 por “Shock hipodérmico traumático” (certificado expedido por el Dr. José María Norberto Romero).
A pesar de las gestiones y los Habeas Corpus interpuestos ante la Justicia, ni los familiares, allegados, ni tampoco las autoridades judiciales recibieron información sobre el destino final de las cuatro víctimas, pese a que los responsables de la suerte corrida por estas, contaban con datos suficientes como para identificarlos y localizar a sus parientes o conocidos e informarles de sus fallecimientos. Confirma tal circunstancia la nota de fecha 16/07/79, suscripta por el Inspector Gral. Raúl Pedro Telleldín de la Policía de la Provincia de Córdoba, en la que requiere al Jefe de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina, le informe los antecedentes y remita las fichas dactiloscópicas y fotografías personales de los cadáveres de diversas personas “abatidas” entre las que se menciona a: “…BRANDALISE HUMBERTO…CARDOZO RAUL OSVALDO…PALACIOS HILDA FLORA…” (fs. 1020). El que no se haya brindado información oportuna y certera sobre el deceso de estas personas, es explicado por la Conadep en su informe final “Nunca Más”, pág. 246, al señalar que estos “muertos sin nombre” encuadrarían dentro de la misma metodología de la desaparición forzada de personas, dirigida a prolongar la incertidumbre sobre lo que sucedió a cada detenido, impidiendo a los familiares, allegados y a la población en general, saber cuál fue el destino individual y concreto que le tocó en suerte.
Así pues, mientras las Fuerzas Policiales de Córdoba, ya por el 16 de Julio de 1979, “afirmaban con certeza” sobre cuál fue el final de las personas signadas como víctimas en la presente causa –murieron “abatidas”-, sus parientes, amigos, conocidos y la sociedad en su conjunto, aún hoy permanecen sin respuesta y con la incertidumbre acerca de su destino.
Tuvieron que transcurrir 27 años de historia para que uno de los cuatro “desaparecidos” de esta causa sea finalmente ubicado e identificado. En efecto, con fecha 8 de Noviembre de 2004 y en la causa que se tramita ante el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, caratulada “AVERIGUACIóN DE ENTERRAMIENTOS CLANDESTINOS EN AUTOS PEREZ ESQUIVEL ADOLFO Y MARTINEZ MARIA ELBA S/ PRSENTACION” (EXPTE Nº 9693), producto de la tareas conjuntas que se realizaron con los peritos antropólogos oficiales del Equipo Argentino de Antropología Forense y con el Dr. Carlos Vullo, en carácter de Director del Laboratorio de Inmunogenética y Diagnóstico Molecular, la Dra. Cristina Garzón de Lascano resolvió: “…I – DECLARAR que el cadáver de Hilda Flora Palacios, argentina D.N.I Nº 10.065.452, nacida el día 8 de Octubre de 1951 en la ciudad de Santa Fé – Provincia del mismo nombre -, hija de Oscar Gualberto e Hilda Beatriz Roberto, ingresó a la Morgue del Poder Judicial de esta ciudad, el día 15 de Diciembre de 1977, fallecida como consecuencia de shock hemorrágico traumático causado por herida de bala, habiendo sido inhumados sus restos con fecha 03 de Agosto de 1978 en la fosa individual B 326 sector nuevo del Cementerio de San Vicente de esta ciudad. II – LIBRAR OFICIO al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba, a fin de que sirva realizar las modificaciones y/o rectificaciones que fuera necesario en relación el Acta 1493 Tomo 2 Serie “C” Folio 347 del año 1978, haciéndose constar expresamente que este cadáver “N. N. Adulto Femenino” es Hilda Flora Palacios, filiada precedentemente. III – HACER ENTREGA a los familiares de Hilda Flora Palacios, de los restos mortales identificados, debiendo conservarse muestras representativas de ellos por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense. IV – PROTOCOLICESE, HAGASE SABER…” (fs. 2042/2045).
Las maniobras delictivas descriptas en este hecho fueron realizadas merced a la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional” en la que, el General Luciano Benjamín Menéndez -como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, El General Antonio Gumersindo Centeno - como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311 y el Coronel César Emilio Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de asegurar la impunidad de sus responsables, en todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación- de reprimir la subversión. En efecto, Menéndez, Centeno y Anadón, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades precedentemente descriptas.
Asimismo, cabe destacar en relación a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y César Emilio Anadón, que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, fueron sobreseídos por fallecimiento (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).
II – Por los hechos antes descriptos, La Sra. Fiscal imputa a Menéndez, Rodríguez, Acosta, Manzanelli, Vega, Díaz, Padován y Lardone la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada –descripto en el punto “B Hecho Primero”- (art. 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el art. 142 en sus incisos 1º, 5º y 6º, aplicables en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del art. 144 bis) en un total de 3 hechos, en perjuicio de Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas e Hilda Flora Palacios; e imposición de tormentos agravados –descripto en el apartado “C Hecho Segundo”- (art. 144 ter, 1º párrafo, con la agravante prevista por el 2º párrafo del mismo precepto) -4 hechos-, en perjuicio de Brandalisis, Lajas, Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo; en tanto que se atribuye el delito de homicidio agravado –descripto en el apartado “D Hecho Tercero”- (previsto en el art. 80 inc. 2º y 6º) 4 hechos, en perjuicio de las mismas víctimas, solamente a los encartados Menéndez, Manzanelli, Díaz, Padován y Lardone (en todos los casos los artículos citados corresponden al Código Penal vigente en los meses de noviembre y diciembre del año 1977, esto es ley 11179 con las modificaciones introducidas por las leyes 14616, 20509, 20642, 20708, 20771 y 21338).
III – Que notificadas a las respectivas Defensas Técnicas de los distintos imputados con la finalidad prevista en el art. 349 del Código Ritual, a fs. 3099/3102 el Sr. Defensor Oficial –Dr. Luis Eduardo Molina- en representación de los imputados Rodríguez, Manzanelli, Vega, Díaz, Padován y Lardone, y a fs. 3114/35 y vta. los Dres. Julio Deheza y Fernando Martínez Paz -en ejercicio de la defensa técnica del encartado Luciano Benjamín Menéndez-, se oponen a la elevación a juicio de la presente causa por las razones que a continuación se expondrán de manera separada a los fines de una mayor claridad en la exposición de las mismas. Que habiéndose notificado debidamente al Dr. Alejandro Cuestas Garzón –defensor técnico del encartado Jorge Exequiel Acosta- el mismo deja vencer el término sin haber presentado oposición alguna.
1) Oposición incoada por el Sr. Defensor Oficial Dr. Luis Eduardo Molina: en primer término manifiesta el Sr. Defensor Oficial que los requerimiento de elevación a juicio formulados por la Sra. Fiscal Federal –Dra. Graciela López de Filoñuk- a fs. 3008/3081, por la querella a fs. 2946/2982 y por el del Dr. Marcelo Eduardo Arrieta a fs. 2992/2997 si bien consideran que la instrucción se encuentra completa, a su criterio aún restan extremos fácticos a probar como así también obtener mayores precisiones respecto a la organización del área 311, los centros clandestinos de detención, el destacamento 141, etc., entendiendo además que dichos requerimientos se encuentran imbuidos de subjetividades que lo alejan de las pautas establecidas en el art. 347 último párrafo del C. Ritual, vulnerándose de esta manera el derecho de defensa, instando por ello la oposición a juicio de estos autos, en tanto y en cuanto dicho instrumento procesal sería nulo.
Por otra parte, cuestiona el requerimiento de elevación a juicio por no ser claro, preciso y circunstanciado como exige la norma legal, y tal imprecisión se deja traslucir al no encontrarse individualizado cuál es la conducta que se le atribuye a cada uno de los imputados ni los hechos imputados. Además, incluye el requerimiento a su defendido Carlos Alberto Vega, a quien la querella no lo acusa en relación a la imputación de los homicidios en perjuicio de Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, en la fecha en que se produjeron los mismos –15/12/77- por haberse encontrado en esa fecha su defendido de licencia.
2) Oposición incoada por los Dres. Julio A. Deheza y Fernando Martínez Paz: los mencionados letrados, en ejercicio de la defensa técnica del encartado Luciano Benjamín Menéndez, plantean la nulidad absoluta de los instrumentos acusatorios, en especial el de la Sra. Fiscal Federal, ya que carecen de una descripción clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que se endilgan a su defendido, además de no contener una enunciación acabada de la calificación legal que se le atribuye a su representado. Expresan que en el libelo acusatorio confeccionado por la Sra. Fiscal Federal, se sostiene que “... las conductas desplegadas por el imputado Luciano Benjamín Menéndez, deben encuadrarse en los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada –3 hechos-, imposición de tormentos agravados –4 hechos- y homicidio agravado –4 hechos- como partícipe necesario de los mismos,...” en tanto que luego el órgano requirente afirma contradictoriamente que “... sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y aunque la cuestión será debatida y definitivamente dilucidada en la etapa de juicio, esta sede del Ministerio Público Fiscal sigue sosteniendo que el grado de participación de Menéndez ... en los hechos subexamines es en el carácter de coautores y no de participes necesarios” (fs. 3115 vta., el subrayado se corresponde con el escrito de fs. 3114/35).
Asimismo, los letrados articulan la excepción de prescripción de la acción penal, de manera subsidiara al planteo anterior, ya que los hechos atribuidos a Menéndez han ocurrido hace más de 20 años, plazo máximo previsto en nuestro ordenamiento legal para la prescripción.
Además, los Dres. Deheza y Martínez Paz instan el sobreseimiento de su defendido por inexistencia de los hechos contenidos en la acusación afirmando que se carece de una valoración legal y racional de la prueba colectada conforme lo exige la norma constitucional.
Por último, los referidos letrados solicitan se declare la inconstitucionalidad del art. 352 del C. P. P. N. en cuanto dispone que el auto de elevación a juicio es inapelable. Fincan tal petición en que dicho art. viola el debido ejercicio de la defensa en juicio, y el derecho a la revisión de las decisiones judiciales por un juez natural independiente e imparcial, encontrándose en juego la vigencia de normas emanadas de Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional. Asimismo, se hace reserva del caso federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el caso de que no se acogiese favorablemente el planteo aquí incoado.
IV – Que así las cosas, es criterio de la suscripta que corresponde hacer lugar parcialmente a la oposición incoada solo en lo concerniente a la imputación de Vega, en el hecho relativo a los probables cuatro homicidios en perjuicio de Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo; en tanto que incumbe rechazar el resto de los planteos esgrimidos por ambas defensas.
A los fines de una mayor claridad en la exposición, analizaré en primer término la situación referida al imputado CARLOS ALBERTO VEGA.
El mismo en los presentes autos ha sido indagado, procesado y se le ha formulado requerimiento de elevación a juicio por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, hecho este último ocurrido el 15 de diciembre de 1977.
Cabe hacer mención en primer lugar que los Dres. Fresneda y Orosz por un lado, y el Dr. Marcelo Eduardo Arrieta por el otro -ambos en representación de las querellas-, advierten que Carlos Alberto Vega al momento en que se habría producido el homicidio de las cuatro víctimas objeto del presente proceso, se encontraba de licencia, por lo cual no lo acusan –únicamente- respecto a esos cuatro hechos (ver fs. 2976 y 2997 vta.).
El Sr. Defensor Oficial a su vez, en ejercicio de la defensa técnica de Carlos Alberto Vega, hace alusión al oponerse a la elevación de la causa a juicio a las expresiones del Dr. Arrieta en relación a la circunstancia de encontrarse aquel encartado en uso de licencia el día 15 de diciembre de 1977, es decir, al tiempo en que habrían sucedido los cuatro homicidios (fs. 3102).
Que examinado que fue nuevamente el legajo personal de Carlos Alberto Vega, dable es advertir que del informe de calificación correspondiente al año 1977/1978, se desprende claramente que desde el 01/12/1977 se le ha concedido una licencia anual ordinaria por el término de 30 días. Es decir entonces que entre el 1 de diciembre de 1977 y el 1 de enero de 1978 Vega se encontraba de licencia y fuera de su ámbito laboral.
De ello se deduce, en consecuencia que, a la fecha de la comisión de los probables homicidios de Lajas, Brandalisis, Cardozo y Palacios, esto es el 15 de diciembre de 1977, Carlos Alberto Vega no estaba cumpliendo funciones laborales, razón por la cual corresponde sobreseerlo, solamente respecto a los cuatro hechos de homicidios por los que se le ha formulado requerimiento de elevación a juicio, debiendo ser llevado a juicio respecto a la privación ilegítima de la libertad agravada de Brandalisis, Palacios y Lajas, y por el delito de imposición de tormentos agravados en perjuicio de Brandalisis, Palacios, Lajas y Cardozo.
Planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, prescripción de la acción penal, e inexistencia de los hechos:
A) En lo que respecta al planteo incoado por el Sr. Defensor Oficial en el punto IV de su escrito, en el cual se hace referencia a que la instrucción aún se encuentra incompleta, es criterio de la suscripta que tal cuestionamiento no puede ser realizado por la defensa en esta instancia procesal.
En efecto, las facultades legales de la defensa, una vez que es notificada del requerimiento de elevación a juicio, y que se encuentran contenidas en el art. 349 del C. P. P. N., se limitan a: a) deducir excepciones no interpuestas con anterioridad; b) oponerse a la elevación a juicio instando el sobreseimiento. Se advierte pues que en ninguna parte de la norma analizada se puede derivar que pueda oponerse a la elevación a juicio con fundamento en que la instrucción aún no se encuentra cumplida. Por el contrario, tal potestad es exclusiva –y se encuentra reservada- para el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (art. 347 inc. 1° del C. Ritual). De ello se deduce que una vez que el Ministerio Público Fiscal y eventualmente la parte querellante, formulan el requerimiento de elevación de la causa a juicio, es porque consideran que con los elementos probatorios colectado en la causa, es suficiente para acreditar la responsabilidad de los imputados en los hechos presuntamente delictivos y por los cuales se les requiere juicio oral.
En este sentido Luis Darritchon afirma que “Cuando se estiman satisfechas las diligencias de investigación, le corresponde a los interesados en la persecución penal la opinión crítica sobre su mérito. Podrán entender que son suficientes para el objetivo y postularán el juzgamiento oral y público ...” (DARRITCHON Luis “Cómo es el nuevo Proceso Penal” N° 3 Editorial Abeledo Perrot, Pág. 30).
De igual manera, entiende D’Albora que una vez producido el requerimiento de elevación de la causa a juicio, las facultades de la defensa se limitan a la “... posibilidad de deducir excepciones no interpuestas durante el desarrollo de la instrucción (art. 339, párrafo primero), como oponerse a la remisión a juicio y postular el sobreseimiento” (D’ALBORA FRANCISCO “Código Procesal Penal de la Nación, anotado, Comentado, Concordado” Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot, Pág. 749).
De lo expuesto se puede inferir claramente que la defensa intentada respecto a que la instrucción aún se encuentra incompleta, no puede realizarse en esta instancia procesal, ya que –como se dijo- corresponde al Ministerio Público Fiscal y a la parte querellante valorar si existen elementos de juicio suficientes como para llevar a los aquí imputados al juicio oral y público, y no a la defensa.
Que en consecuencia corresponde rechazar el planteo intentado por el Sr. Defensor Oficial respecto a que la etapa instructoria aún se encuentra incompleta.
B) En relación al cuestionamiento formulado acerca de que el instrumento acusatorio no es claro, preciso y circunstanciado, efectuado tanto por el Sr. Defensor Oficial como por los Dres. Julio Deheza y Fernando Martínez Paz, también considera la suscripta que debe ser rechazado.
En este sentido, estimo que tanto el requerimiento realizado por la Sra. Fiscal Federal N° 3 –Dra. Graciela López de Filoñuk (fs. 3008/3081), como los formulados por los Dres. Claudio Orosz y Martín Fresneda (fs. 2946/2982), y el del Dr. Marcelo Eduardo Arrieta (fs. 2992/2997 vta.), se ajustan en un todo a los requisitos estipulados en el art. 347 última parte del C. P. P. N..
Así, los mismos contienen los datos personales de todos los imputados de autos; se encuentra detallada de manera clara, precisa y circunstanciada las conductas material de reproche consistentes en las privaciones ilegítimas de la libertad, la imposición de tormentos y el homicidio de las cuatro víctimas, su calificación legal, la participación de cada uno de los imputados en los hechos que se le atribuyen, la exposición de los motivos y las pruebas en que se funda el requerimiento de elevación a juicio; requisitos todos estos exigidos bajo pena de nulidad por el art. 347 última parte del Código Ritual.
Cabe acotar que no resta claridad al escrito acusatorio la circunstancia de no compartir la Sra. Fiscal la calificación legal por la que resultó procesado el imputado Menéndez, proponiendo una distinta, pues respecto a ese particular expone ampliamente los argumentos en que sustenta su parecer, no surgiendo confusión de la cual pudiera invocarse indefensión alguna.
Vale mencionar que, en los instrumentos aquí atacados, existe una sobreabundancia de valoraciones probatorias y/o descripciones de circunstancias históricas que, de modo alguno pueden invalidar dichos instrumentos, por el contrario tales manifestaciones ayudan a comprenden de una manera más acabada el contexto socio-histórico y político en el cual se desarrollaron los hechos y también el porqué de la imposibilidad de encontrar mayores elementos probatorios.
Autorizada doctrina afirma que “...la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, es su elemento axil, entendiendo esto literalmente pues es el eje sobre el que se desarrollará todo el debate... se obtiene mediante la mención detallada de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta del imputado se exteriorizó y cualquier otro dato de interés para el encuadramiento legal del hecho y la selección y graduación de la pena; sólo prosperará su nulidad cuando afecte realmente el derecho de defensa del acusado” (D’ALBORA FRANCISCO Código Procesal Penal de la Nación anotado, comentado y concordado, Ed. Abeledo Perrot Pág. 738).
Por ello, corresponde rechazar el planteo incoado por el Sr. Defensor Oficial y los Dres. Julio Deheza y Fernando Martínez Paz respecto a la objeción de falta de claridad, precisión y completitud del requerimiento de elevación a juicio de autos.
C) Que la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por los defensores técnicos del imputado Luciano Benjamín Menéndez, debe ser rechazada, toda vez que se trata de una excepción que ha sido tratada y resuelta con anterioridad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 349 inc. 1° del C. P. P. N..
En efecto, al dictarse el auto de procesamiento y prisión preventiva de los aquí imputados –también del encausado Menéndez- (resolución del 10/06/2004 obrante a fs. 1147/83), se resolvió rechazar el planteo de prescripción de la acción penal, esgrimido por el defensor técnico del imputado Jorge Exequiel Acosta en sustento de una excepción de falta de acción (fs. 1112/1123). Si bien el planteo ha sido realizado por otro letrado y en representación de un coimputado, el objeto sobre el que versa esa excepción, y por el cual este Tribunal ya se ha pronunciado, es el mismo que el ahora cuestionado por el Dr. Deheza y Martínez Paz en representación del imputado Menéndez.
Como consecuencia de ello, y en atención a que estamos frente a una excepción ya intentada con anterioridad, estimo que corresponde rechazarla de conformidad a lo establecido en el art. 349 inc. 1°, a contrario sensu, del Código Ritual.
D) Respecto al sobreseimiento impetrado a favor de Menéndez por inexistencia del hecho, entiende la suscripta que corresponde no hacer lugar al planteo de referencia, toda vez que, tal como se sostuvo precedentemente al tratar el planteo formulado por el Sr. Defensor Oficial –relativo a que la instrucción no había sido concluída-, el mismo no se encuentra dentro de las excepciones ni oposiciones admisibles establecidas en el art. 349 del C. P. P. N..
A más de ello, es claro que la probable existencia de los hechos por los cuales se ha formulado el requerimiento de elevación a juicio, y el extenso plexo probatorio colectado en autos, ya han sido debidamente valorados no solo por la suscripta, sino también por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad y la Cámara Nacional de Casación Penal. Es dable destacar que los pronunciamientos de ambas Alzadas han sido confirmatorios del dictado por este Juzgado de, lo cual surge claro nuevamente que existe mérito suficiente para elevar a juicio la presente causa, siendo materia precisamente de la etapa procesal del juicio oral y público, determinar con grado de certeza sobre la existencia o no de los hechos aquí ventilados. Máxime si se tiene en cuenta que luego de las resoluciones de ambos tribunales de Alzada, no se han incorporado al expediente nuevas medidas probatorias que de manera alguna desacrediten las conductas reprochadas.
En este sentido, corresponde rechazar el planteo efectuado por los Dres. Deheza y Martínez Paz respecto a la inexistencia de los hechos por los que se requiere elevación a juicio del encartado Luciano Benjamín Menéndez.
E) Por último, corresponde ahora hacer una referencia al planteo de inconstitucionalidad del art. 352 del Código Ritual efectuado por los mismos letrados, dejando sentado desde ya que el mismo debe ser rechazado en base a las argumentaciones que se esgrimen a continuación.
Así, el argumento intentado por los defensores, en general, consiste en que dicha norma, al denegar la posibilidad de apelación del eventual auto de elevación a juicio, es inconstitucional en tanto y en cuanto enherva la posibilidad de una doble instancia, lesionando el derecho de defensa.
Ahora bien, contrariamente lo sostenido por los Dres. Deheza y Martínez Paz, es criterio de la suscripta que tan importante derecho, como el de incoar una defensa en contra del poder punitivo del Estado, se encuentra plenamente resguardado. En efecto, dentro de la lógica de nuestro sistema procesal surgen distintas situaciones fácticas a saber: por un lado está la hipótesis en que, ante el planteo de una oposición a la elevación a juicio, se hace lugar al mismo por parte del juzgador ordenando el sobreseimiento del imputado. En este caso es lógico que se conceda el derecho de recurrir ante el superior en tanto y en cuanto la acción penal queda finalizada con ese pronunciamiento.
Por otro lado, puede presentarse una situación diferente –como la que se da en estos actuados-, situación que es antagónica a la anterior. Es decir, ante distintas oposiciones a la elevación de la causa a juicio, el juzgador rechaza las mismas disponiendo el pase de la causa al Tribunal Oral Criminal Federal; por lo que la acción penal aún sigue su curso y todo el plexo probatorio colectado en autos, podrá ser nuevamente valorado y evaluado por un órgano colegiado en un juicio oral y público, y eventualmente, su decisión revisada por otros jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal y, también de manera eventual, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal situación, evidencia de manera irrefutable de que de ninguna forma se vulnera el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio.
Asimismo, y tal como se expuso en el apartado D), la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –cuya intervención reclaman los Dres. Deheza y Martínez Paz- ya se expidió en estas actuaciones respecto a la probable existencia de los hechos y responsabilidad de los imputados, resultando a todas luces innecesario un nuevo reexamen de la cuestión por ese Tribunal.
Coincidiendo con el criterio sostenido en este pronunciamiento, la jurisprudencia nacional entiende que es inapelable el auto de elevación a juicio tal como establece el art. 352 del C. P. P. N.. Así la Cámara Nacional de Casación Penal Sala II 16/12/2005 “G.P.G y Otros S/ Rec. De Casación”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI 29/06/2005.
Por ello, estimo que corresponde rechazar el planteo efectuado por ambos letrados respecto a la inconstitucionalidad del art. 352 del C. P. P. N..
Por todo ello,
RESUELVO:
1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA OPOSICIóN A LA ELEVACION A JUICIO DE LA CAUSA FORMULADA POR EL DEFENSOR DEL ENCARTADO CARLOS ALBERTO VEGA SOLO RESPECTO A LOS CUATRO HECHOS DE HOMICIDIOS PROBABLEMENTE PERPRETADOS EN PERJUICIO DE HUMBERTO HORACIO BRANDALISIS, HILDA FLORA PALACIOS, ENRIQUE CARLOS LAJAS Y RAUL OSVALDO CARDOZO, Y, EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL MENCIONADO IMPUTADO; Y DISPONER, CONSECUENTEMENTE, EL SOBRESEIMIENTO DE CARLOS ALBERTO VEGA, filiado precedentemente, en orden al delito de homicidio agravado 4 hechos –art. 80 inc. 2 y 6 del Código Penal vigente al tiempo del accionar investigado (ley 11179 con las modificaciones introducidas por las leyes 14616, 20509, 20642, 20708, 20771 y 21338)-, por los que fuera indagado y procesado.
2°) NO HACER LUGAR a las restantes oposiciones formuladas por los Defensores Técnicos a fs. 3099/3102 y 3114/3135 y, en consecuencia ELEVAR A JUICIO la presente causa seguida a Luciano Benjamín Menéndez, Hermes Oscar Rodríguez, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Ramón Lardone –todos filiados precedentemente- por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada –descripto en el apartado “B Hecho Primero”- (art. 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el art. 142 en sus incisos 1º, 5º y 6º, aplicables en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del art. 144 bis) en un total de 3 hechos, en perjuicio de Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas e Hilda Flora Palacios; e imposición de tormentos agravados – descripto en el apartado “C Hecho Segundo”- (art. 144 ter, 1º párrafo, con la agravante prevista por el 2º párrafo del mismo precepto) -4 hechos-, en perjuicio de Brandalisis, Lajas, Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo; y a los encartados Menéndez, Manzanelli, Díaz, Padován y Lardone, por la comisión del delito de homicidio agravado –descripto en el apartado “D Hecho Tercero”- (previsto en el art. 80 inc. 2º y 6º) 4 hechos, en perjuicio de las mismas víctimas; (en todos los casos los artículos citados corresponden al Código Penal vigente en noviembre y diciembre de 1977: ley 11179 con las modificaciones introducidas por las leyes 14616, 20509, 20642, 20708, 20771 y 21338). 3°) PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Es competente el Tribunal a fin de ejercer la jurisdicción en el juzgamiento de estas actuaciones? SEGUNDA: ¿Constituyen delitos de lesa humanidad aquellos por los que vienen acusados los imputados Menéndez, Rodríguez, Acosta, Manzanelli, Vega, Díaz, Padován y Lardone en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, en el auto de elevación de la causa a juicio y en los requerimientos de elevación de la causa a juicio efectuados por los querellantes y por lo tanto es procedente la excepción de prescripción? En su caso, ¿Es procedente el planteo de inconstitucionalidad del presente juicio articulado por la Defensa Pública? TERCERA: ¿Son procedentes los planteos de inconstitucionalidad de las penas, escalas y figuras típicas aplicable, efectuados por la defensa técnica del acusado Acosta; de la finalidad de la pena de prisión efectuadas por las Defensas; y de los arts. 1°, 12° y 13° de la ley 24.660 articulado por la defensa técnica del acusado Acosta? CUARTA: ¿Son procedentes los planteos de nulidad articulados por las Defensas? QUINTA: ¿Procede ordenar como medida para mejor proveer la pericia caligráfica del libro de la Morgue Judicial, solicitada por la Defensa Pública Oficial? SEXTA: ¿Corresponde hacer lugar a la solicitud de determinación de diagnóstico y pronóstico criminológico, efectuada por la defensa técnica del acusado Acosta? SéPTIMA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados, y son sus autores los imputados Menéndez, Rodríguez, Acosta, Manzanelli, Vega, Díaz, Padován y Lardone? OCTAVA: En su caso ¿Qué calificación legal les corresponde? NOVENA: En su caso¿ Cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LOS SEñORES JUECES DE CáMARA, DRES. JAIME DíAZ GAVIER, CARLOS OTERO ALVAREZ Y JOSé VICENTE MUSCARá, DIJERON:
En oportunidad de ejercer su defensa material, el acusado Luciano Benjamín MENéNDEZ expresó –entre otros argumentos que hacen a su defensa- que la realización del juicio es inconstitucional. Que el art. 18 de la Constitución Nacional señala que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho, ni juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces naturales que designaba la ley antes de los hechos de la causa. Que la ley vigente al momento de comisión de los hechos era el Código de Justicia Militar, por lo tanto los jueces naturales para juzgarlo, son el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Que en consecuencia, el Tribunal es incompetente.
Por su parte, el Dr. Agüero, en ejercicio de la defensa técnica del acusado Acosta, planteó en su alegato que el dictado de la sentencia llamada N° 13/84 es la conclusión de un proceso basado en la ley 23.049 dictada durante el gobierno del Dr. Alfonsín. Que los integrantes de la Junta Militar fueron juzgados de acuerdo al Código de Justicia Militar. Que este Tribunal fue creado con posterioridad, por tanto vulnera la irretroactividad de la ley penal. Que el juzgamiento de su defendido mediante el Código de Justicia Militar no le trae ningún beneficio adicional. Que el Tribunal no es competente de acuerdo a lo prescripto por el art. 18 de la Constitución Nacional y constituye una comisión especial de juzgamiento. Hace reserva del caso federal y de recurso de casación.
Que entrando al análisis de los planteos de incompetencia deducidos, resulta aplicable al caso lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos N° 786.XXXVI “Nicolaides, Cristino y otro s/sustracción de menores” (causa N°10.326). En dicho fallo, el Alto Tribunal –haciendo suyos los argumentos vertidos por el señor Procurador General en el dictamen correspondiente- sostuvo en primer lugar, que existe una doctrina tradicional de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia (Fallos: 17:22; 95:201; 114:89; 135:51; 155:286; 187:494; 234;499; 306:2101). Que la cláusula contenida en el art. 18 de la Carta Magna sólo tiene por finalidad impedir la sustracción arbitraria de una causa, de un juez con jurisdicción para casos semejantes, a fin de atribuir el conocimiento a otro juez que no la tiene, constituyendo una comisión especial disimulada. En segundo lugar, se afirmó que es de aplicación una norma con jerarquía constitucional como es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por ley 24.556 (B.O. 18/10/95). Dicha Convención ha sido incorporada a nuestra Constitución Nacional bajo los mecanismos legislativos pertinentes, mediante la ley 24.820 y es de directa aplicación como cualquier otra disposición prescripta en la norma fundamental. Como consecuencia de ello, toda norma contraria preexistente sea ésta legal o reglamentaria pierde vigencia a partir de la entrada en vigor de aquélla. En su art. 9 se establece expresamente que ”...los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de