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29dic15


Fallo de sobreseimiento a favor de Mauricio Macri en la causa de las escuchas ilegales


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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CFP 12466/2009

///nos Aires, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 12.466/2009, caratulada "JAMES, CIRO GERARDO Y OTROS S/ASOCIACIÓN ILÍCITA...", del registro de la Secretaría N° 13 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 y respecto de la situación procesal de Mauricio MACRI, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de febrero de 1959 en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, de profesión ingeniero, Presidente de la Nación, hijo de Francisco y de Alicia Blanco Villegas, titular del Documento Nacional de Identidad N° 13.120.469.

Y CONSIDERANDO:

I.

En sintonía con su anterior presentación (v. fs. 16408/16452), los Dres. Alejandro Pérez Chada y Ricardo Rosental, codefensores de Mauricio MACRI, presentaron el 26 de noviembre pasado, un escrito mediante el cual solicitan el sobreseimiento de su defendido.

En esta ocasión el objeto de la petición tiene como arista novedosa el hecho de que se cuenta con la respuesta recibida en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en relación al curso del exhorto internacional librado en autos.

A criterio de esa parte "con esta respuesta se ha venido a cerrar el cuadro probatorio que V.S. estimaba necesario completar para poder resolver la situación procesal de nuestro asistido... En tal sentido y teniendo en cuenta que la alzada ha dicho que, en caso de respuesta negativa a dicha rogatoria internacional, el Juez podía reevaluar el mérito de las probanzas recolectadas a lo largo de la encuesta, es intención de esta defensa demostrar que el resultado de aquellas conduce a desincriminar la conducta de nuestro asistido e impone el dictado de su sobreseimiento, ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 311 y 336 inc. 4 del CPPN".

Los letrados defensores reeditaron el análisis del trámite del legajo desde la intervención de la Sala I de la Cámara Federal cuando confirmó el procesamiento dictado por el juez Oyarbide, detallaron las medidas de prueba realizadas con posterioridad al envío parcial ajuicio de la causa y transcribieron pasajes de las valoraciones del suscripto al decretar la nulidad parcial del decreto que disponía el cierre de la instrucción respecto de Mauricio MACRI.

Recordaron que la probabilidad de obtener una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades judiciales norteamericanas era escasa y que, por ello, procuraron lograr ese resultado por otros medios. Invocaron doctrina sobre la libertad probatoria y su amplitud cuando no exista prohibición legal para su admisión y, en ese contexto, enmarcaron la declaración jurada del socio gerente de The Ackerman Group LLC obtenida en Estados Unidos de Norteamérica y que fuera aportada a esta instrucción por esa parte.

En ese instrumento, Emanuel Ackerman manifestó ante escribano público que "los servicios de Ackerman no fueron contratados por el Sr. Mauricio MACRI" y que 'Ackerman jamás prestó servicio alguno para Mauricio MACRI ni Ackerman jamás recibió compensación alguna de Mauricio MACRI".

La defensa expuso que si bien los interrogantes introducidos en el exhorto internacional tenían una mayor amplitud que la documental aportada por esa parte, lo cierto era que las posibles tareas que Richard Ford prestó en esa empresa y la nómina de las personas que las efectuaron en este país "de ningún modo conmueven, afectan y/o alteran la circunstancia probada en autos consistente en que Mauricio MACRI ninguna injerencia tuvo ni con la firma Ackerman ni mucho menos con la actividad que la misma efectuó en la Argentina para su padre en la época de los hechos pesquisados".

Para afirmar esa hipótesis, nuevamente trazó un paralelo entre las preguntas que integran la rogatoria internacional y las declaraciones de Adrián Pelacchi y Ackerman y entendió que los interrogantes han encontrado una respuesta sustancial.

Agregaron los defensores en esta ocasión, que el voto en disidencia en el fallo de la Cámara Federal de fecha 14 de julio pasado señaló que resultaba innecesario aguardar la respuesta de la rogatoria para resolver la situación y que el "plus" en el exhorto exigido por el suscripto y por el voto mayoritario podía despejar alguna duda sobre otro aspecto de la investigación, mas no en relación a la responsabilidad de su asistido. Por ello, reclamaron que se "reevalúe" el mérito de dicho elemento probatorio y la afectación a sus derechos al prolongarse la indefinición de su situación procesal.

A continuación, reeditaron el análisis de las declaraciones testimoniales prestadas por Guillermo Montenegro y por Adrián Pelacchi, citaron pasajes de aquellas y concluyeron que con esos testimonios se encontraba probado que Mauricio MACRI no había seleccionado antojadiza y unilateralmente a Jorge A. Palacios al frente de la Policía Metropolitana, ni había tenido injerencia en los nombramientos de los aspirantes -tal el caso de Ciro James-, lo que lo ubica en una situación de ajenidad respecto de la presunta existencia de una empresa criminal montada en el seno de su gobierno. También expresaron que los dichos de Pelacchi descartan el posible interés que pudo haber tenido Mauricio MACRI en las escuchas de Néstor Leonardo y vinculan ese suceso al interés de su padre por velar por la seguridad de su hija Sandra y sus nietos para lo cual habría contratado los servicios de la firma The Ackerman Group LLC.

Así concluyeron que el material probatorio aunado al legajo permite desbaratar cualquier interés por parte de Mauricio MACRI en las escuchas ilegales de Sergio Burstein y de Néstor Leonardo, descarta su participación relevante en la designación de Jorge Palacios y en la gestión operativa y cotidiana de la fuerza policial metropolitana y evidencia la ausencia de vínculo (encuentros, llamados telefónicos, etc) con Ciro James, cuya incorporación al Ministerio de Educación no fue su responsabilidad. Ante ello, solicitaron el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 336 inc. 4o del CPPN.

II.

Esa nueva petición de la defensa tuvo su debida respuesta. En el decreto del mismo día de la presentación, valoré que a la fecha se habían producido las medidas de prueba que sanearon el déficit que había advertido cuando reabrí la instrucción. También ponderé el escasísimo pronóstico favorable de la rogatoria internacional, para el caso de insistir en ella, lo que podría traducirse en una demora injustificada en detrimento de la garantía de plazo razonable de juzgamiento. Para así decidir, tuve en cuenta lo manifestado por la Dra. Andrea Lucía Galdiz, Jefa del Departamento de Cooperación Internacional de la cartera de Justicia, quien en declaración testimonial refirió "que el exhorto cumplía con las exigencias del tratado, ya que en caso contrario, la Dirección Nacional lo hubiera devuelto al Juzgado haciéndole saber cuál es la información faltante, tal como se hace con todos los exhortos que no se adecuan a las disposiciones del tratado. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el tratado también establece que el Estado requerido, o sea en este caso Estados Unidos, realice las medidas que se le piden de acuerdo a su normativa interna. Esta disposición está contemplada en todos los tratados de asistencia jurídica internacional en materia penal, donde se faculta a que el Estado requerido cumpla las medidas que se le piden de acuerdo a las regulaciones internas de su país. Es por eso que cuando el Departamento de Justicia, en su carácter de Autoridad Central por los Estados Unidos, recibe el exhorto, también lo analiza con carácter previo a enviarlo al fiscal de la ciudad que corresponda para el diligenciamiento de las medidas pedidas. Analizado el exhorto por el Departamento de Justicia estadounidense entendió que, de acuerdo a los standars que rigen en ese país para el otorgamiento de información, que en general suele ser bastante alto, el exhorto debía consignar con mayor detalle el nexo o la vinculación entre la empresa Ackerman, Francisco Macri, las escuchas ilegales y la relación de Mauricio MACRI con el vínculo comercial de su padre con dicha empresa y las escuchas ilegales". (v. fs. 16692/16694).

Ante este panorama emergió como la solución coherente -tanto con lo expresado antes por este juzgado, como por la Cámara revisora- tener por completa la instrucción respecto de Mauricio MACRI, y correr vista a las querellas y al fiscal, en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación.

Explicité que el hecho de conferir traslado de lo actuado a las partes acusadoras, para que en el ejercicio de su ministerio opten por alguna de las alternativas que ofrece el art. 347 del mismo cuerpo legal, contribuía a garantizar la imparcialidad de quien decide. Como dice Perfecto Andrés Ibañez: "El deber de actuar con imparcialidad cuenta, pues, con una consistente dimensión de método. Método, la genuinidad de cuya aplicación tratan de asegurar las reglas procesales que persiguen garantizar la confrontación dialéctica, la interlocución activa de las partes sobre el objeto del juicio, y colocar al juzgador en una situación de positiva, pasiva, equidistancia. " (Ibañez, Perfecto Andrés, "Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del Estado Constitucional", Editorial Trotta, Madrid, 2015, pág 222).

III.

El fiscal Jorge Felipe Di Lello, quien desde los inicios de la causa representó al Ministerio Público Fiscal, presentó un dictamen propiciando la desvinculación de Mauricio MACRI.

Realizó un detalle de los últimos pronunciamientos jurisdiccionales, tanto del suscripto como de la Cámara de Apelaciones, donde se evaluaba como prioritario agotar diligencias en el orden local e internacional.

Destacó que la Cámara había resaltado la vinculación estrecha entre Ciro James y Mariano Narodowski, circunstancia que operó un significativo cambio de situación, puesto que a partir de allí la hipótesis que confería a MACRI un rol protagónico fue desplazada por la que ponía en ese lugar al ex ministro.

Consideró pertinente dejar asentado que esa fiscalía al momento de entender que debía elevarse la causa ajuicio respecto de todos los imputados, incluido el que aquí se decide, lo hizo en función de considerar que las pruebas que quizás restaban para conformar un plexo probatorio pleno se podían dilucidar en el debate.

Agregó que era necesario tener en cuenta los principios de pronta administración de justicia y plazo razonable, no sólo a la luz de los nuevos elementos de prueba recogidos en la especie sino también por la responsabilidad institucional de fijar con claridad la situación judicial del próximo presidente de los argentinos.

Transcribió numerosos pasajes del testimonio del entonces Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Montenegro, referidos al grado de participación de Mauricio MACRI en la toma de decisiones político institucionales en el sistema de seguridad pública, concluyendo que no participaba de las decisiones operativas. Señaló el diseño de la nueva fuerza policial y la presencia sólo ocasional de MACRI en las entrevistas a quienes asesoraban en esa materia. También resaltó circunstancias relativas a la Policía Metropolitana, cuyo diseño era tarea del ministro. Que no tenía presente que MACRI hubiera recomendado a algún policía y que tampoco tenía injerencia cotidiana en la implementación y control de políticas de seguridad, a excepción del algún caso puntual que por su envergadura ameritara su consulta. Agregó que al momento de los sucesos, de hecho, no existía la Policía Metropolitana y que durante los años 2008 y 2009 no participó de ninguna reunión en la que estuvieran presentes Mauricio MACRI y Jorge Palacios. Que nunca le hizo alguna manifestación vinculada con Ciro James y que no tenía conocimiento de la relación entre James y Palacios.

Valoró que al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se le imponía atender en simultáneo las necesidades de todas las áreas del Estado local, extremo que sin lugar a dudas reducía las exigencias en cuanto a pormenorizar el nivel de conocimiento e injerencia en cada una de ellas y para lo cual debía legítimamente apoyarse en sus ministros.

Recordó que el principal interesado en las escuchas sufridas por Sergio Burstein era el propio Palacios, derivación lógica de la oposición a su designación, con fuertes críticas hacia él y hacia el ex jefe de gobierno. Basó su premisa en la imputación que pesaba sobre Palacios en la causa en la que se investiga el encubrimiento al atentado a la sede de la AMIA.

Expuso, entonces, que si bien en un primer momento se afirmó que idénticos intereses se advertían en cabeza del por entonces jefe de gobierno, la prueba colectada demostraba lo contrario, es decir, que el único interesado en "escuchar" a Burstein era Palacios.

Además destacó lo expuesto por la Cámara Federal en relación a la estrecha vinculación demostrada entre Ciro James y Mariano Narodowski y que esto significó un cambio de escenario, a partir del cual Mauricio MACRI ya no lograba detentar el protagonismo exclusivo que entonces percibiera ese tribunal.

En lo relativo a esa multiplicidad de tareas que debía abarcar M. MACRI y para lo cual sólo trazaba las políticas generales a ejecutar luego por el funcionario especializado, hizo un paralelismo con el precedente de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la responsabilidad penal de Aníbal Ibarra en los hechos vinculados a la tragedia de Cromañón: "El deber del jefe de gobierno de actuar en forma personal y en ejercicio de su poder jerárquico, en cambio, solo podía nacer ante la evidencia o suficiente sospecha de que los titulares de esas responsabilidades primarias no hubiesen ejercido las obligaciones antes reseñadas... no resulta prudente extender indefinidamente la cadena de responsabilidades avanzando sin limitación de ninguna naturaleza en las estructuras jerárquicas, y de esta forma incorporando al elenco de imputados a todoaquél que de alguna manera u otra hubiera contado con facultades para influir en el esquema de toma de decisiones. Concluir de manera contraria, insistimos, importaría apartarse del principio de responsabilidad por el hecho que necesariamente debe primar en el estado democrático de derecho, incurriéndose así en un supuesto de responsabilidad objetiva ajena el derecho penal liberal..." (CFCP, Sala III, c. "Ibarra Aníbal...", rta. 15/08/2007).

Citó también varios pasajes de la declaración testimonial de Adrián Juan Pelacchi, titular de la empresa AP Security Consultora S.A., sobre todo aquellos vinculados a una reunión con Richard Ford, representante de The Ackerman Group y Franco Macri y al interés que expresara este último por la seguridad de su hija Sandra y sus nietos. Destacó entre los dichos del testigo, que por ese entonces Mauricio MACRI ya era jefe de gobierno y tenía custodia adicional con personal de la Policía Federal, por lo que nunca le prestó servicios en materia de seguridad. Agregó que por intermedio de Richard Ford supo de una auditoria en la quinta "Los Abrojos" y que éste nunca tuvo contacto con Mauricio MACRI.

Concluyó que en base a esos dichos, estaba claro que Mauricio MACRI era ajeno a las actividades de su padre, y más aún, a los reparos que este último tenía para con Néstor Leonardo. Que aquello vigorizaba los datos que en su momento vertiera el testigo Luis Eduardo Conde, en orden a las intenciones del progenitor del imputado de que el citado Leonardo se separara de su hija Sandra; afirmación en sintonía con los dichos del propio damnificado, quien refirió esa situación y que Franco Macri le había ofrecido dinero a través de su abogado -el Dr. Conde- para que culminase su matrimonio.

Afirmó que con estos elementos se demostraba la ajenidad manifiesta del entonces jefe de gobierno en un eventual interés por conocer acerca de las actividades de su ex cuñado. Esa afirmación la acompañó de la declaración juramentada aportada por la defensa, donde Emanuel Ackerman reconoció que las facturas de su firma N°11769 y N°11738 de fechas 15 de julio de 2008 y 20 de junio de 2008 fueron entregadas a Francisco Macri y que los servicios de Ackerman Group no fueron contratados por el Sr. Mauricio MACRI. Más aún, detalló que Ackerman jamás prestó servicio alguno para Mauricio MACRI, ni recibió compensación alguna de Mauricio MACRI.

De este modo concluyó que esos elementos echaban por tierra cualquier vínculo entre el imputado y la citada empresa; a lo que debía sumarse que, según surgía del e-mail aportado por la defensa y reconocido por Emanuel Ackerman, durante el período mayo/octubre del año 2008 la firma a su cargo prestó servicios de investigación y consultoría al Sr. Franco Macri, en la quinta "Los Abrojos" donde residía su hija Sandra. Tal aseveración, unida a los dichos del testigo Pelacchi, corroboraba que había sido Franco Macri quien contratara los servicios de la empresa norteamericana, porque existía una preocupación particular por parte de éste por la seguridad de Sandra Macri y su entorno familiar.

En consecuencia el fiscal Di Lello expuso que, atendiendo a la valoración de la nueva prueba reunida con posterioridad a su requerimiento de elevación a juicio, correspondía desvincular de la presente investigación al Ingeniero Mauricio MACRI y hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por su defensa (v. fs. 16728/16734).

IV.

Si en las presentes actuaciones no existiera querellante, el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal, en tanto titular de la acción penal -cfr. art. 5 del CPPN-, obligaría a sobreseer sin más. Esa es la lógica consecuencia del retiro del actor en cualquier pleito.

Sin embargo, la actuación de Burstein y Leonardo, con los atributos que les confiere la ley, habilita la jurisdicción (Fallos 321:2021) y mantiene en cabeza del juzgado la tarea de decidir, a la luz de sus acusaciones, si M. MACRI debe a ir ajuicio o si, por el contrario, debe ser sobreseído.

V.

El querellante Sergio Leonardo Burstein contestó el traslado, con el patrocinio de la Dra. María Isabel Piastri.

En su pieza acusatoria describió los inicios de la investigación, mediante la cual se acreditó que el abonado nro. 15-4986-3107 y la radio 176*676 de su pertenencia habían sido intervenidos con una ilegal orden judicial desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el 5 de octubre de ese mismo año y desde el 24 de septiembre de 2009 al mismo 5 de octubre, respectivamente.

Enmarcó esa intromisión en "la perversa creación y funcionamiento de un sistema paraestatal de espionaje que se valió del ilegítimo uso de los recursos del Estado nacional (...) como también de fondos públicos del patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que dolosamente fueron aplicados a la retribución de Ciro Gerardo James para que pudiera atender a su trabajo ilícito cuando respondía a los intereses del jefe de Gobierno porteño Mauricio MACRI".

Detalló cada uno de los abonados telefónicos intervenidos, sus usuarios y el período de tiempo en que permanecieron auscultados.

Describió la modalidad utilizada en los legajos de intervención telefónica tramitado en los Juzgados de Instrucción Nros. 1 y 2 de Posadas, donde se presentaron notas falsas solicitando intervenciones telefónicas por parte de la División Homicidios de la Policía de la Provincia de Misiones a los fines de dar con el paradero de dos prófugos. Esas notas eran confeccionadas por Diego Gastón Guarda y en las mismas se autorizaba a Ciro Gerardo James a retirar personalmente el material producido. Posteriormente esas intervenciones telefónicas fueron ordenadas por los jueces Horacio Gallardo y José Luis Rey.

En lo referente al funcionamiento de la organización criminal, recordó que James retiró todo el material producido de la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, con excepción de las dos primeras entregas.

Asimismo, las relaciones interpersonales fueron valoradas con motivo de las comunicaciones telefónicas mantenidas. En este sentido, la querella manifestó que entre los días 12 de marzo de 2008 y 29 de septiembre de 2009, Ciro James mantuvo conversaciones telefónicas con Diego Guarda en 959 oportunidades.

También afirmó la existencia de 24 comunicaciones de James con la Dra. Mónica González -secretaria judicial- durante el año 2009, algunas de ellas fuera del horario laboral e inclusive en días sábados.

Una vez más, reprodujo el entramado de comunicaciones mantenidas por James, Palacios, Guarda y González los días 5, 6 y 7 de agosto de 2009, fechas estrechamente vinculadas con la orden de intervención telefónica del abonado a su nombre.

También valoró las comunicaciones que mantuvieran James con Palacios en fechas y horarios próximos al retiro del producido de las intervenciones telefónicas que damnificaran a Carlos Avila, Jorge Navarro Castex, Daniela Rocca y Rodrigo Velazco.

Recordó que los teléfonos de James habían sido captados por antenas cercanas al edificio del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta ciudad, en tiempos en que Jorge Palacios se encontraba a cargo de la Policía Metropolitana, con oficinas en esa cartera.

Situó a Ciro James como el encargado de aportar los números telefónicos a las autoridades policiales de la Provincia de Misiones, quienes -contando con dicha información- confeccionaban las solicitudes de intervención que resultaron necesarias para lograr la interceptación indebida de las comunicaciones telefónicas de ciudadanos completamente ajenos a los casos investigados por la justicia misionera. Esos pedidos daban fundamento, invocando hechos falsos, a las resoluciones judiciales dictadas por los Dres. Rey y Gallardo.

Corresponde hacer un alto para aclarar que todo ese enorme cuadro cargoso se vincula con una serie de graves conductas que tuve por probadas en el auto de elevación ajuicio de fecha 7 de marzo de 2014. Las personas allí imputadas se encuentran actualmente a la espera de la celebración del debate oral y público cuyo inicio está fijado para el 5 de septiembre de 2017. En otras palabras, hasta aquí la acusación de Burstein reproduce lo que el suscripto tuviera por probado.

Ahora bien, al evaluar la actuación de Mauricio MACRI, Burstein recortó una parte de lo dicho por la Cámara Federal cuando confirmó el fallo del Dr. Oyarbide. Afirmó en consecuencia que MACRI fue quien insertó a James en la administración a su cargo, lo nombró, le dio una retribución y cobertura para que se dedique a espiar. Le enrostró responsabilidad en el armado de un incipiente aparato de inteligencia que empezaba a montarse a la sombra de la Policía Metropolitana. Ese camino, dijo, se inició con el ingreso de James en la administración pública local, a través de la cartera de educación y permitió demostrar que el proyecto no era encabezado por Palacios quien no tenía facultades para decidir y ejecutar en esa área, tal como lo hacía dentro de la Policía Metropolitana, sino por el propio MACRI.

A partir de atribuirle ese aporte -el nombramiento de James en el Ministerio de Educación del GCBA sin contraprestación alguna y por un sueldo similar al que le correspondería en la Policía Metropolitana- la querella dedujo que Mauricio MACRI consintió y toleró el funcionamiento de un aparato de inteligencia prohibido en el seno de su Gobierno. Así lo ubicó participando de la tarea materializada por otros, específicamente en los casos de las intromisiones sufridas por Burstein y Leonardo, y asegurando, como máxima autoridad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la matriz del aparato clandestino de inteligencia se instale en su gobierno, se nutra de sus recursos y, de tal suerte, pueda funcionar.

Sostuvo, además, que M. MACRI tenía un interés personal en las referidas intrusiones: Leonardo a través de su vínculo familiar y Burstein, por haber sido, públicamente, un fuerte crítico a su gestión, en particular en lo que refiere a la designación de Palacios al frente de la Policía Metropolitana.

Como corolario, Burstein mantuvo las calificaciones legales adoptadas en el auto de procesamiento dictado por el juez Oyarbide y confirmadas provisoriamente por la Cámara Federal (fs. 16735/16755).

VI.

Por su parte, la querella de Néstor Daniel Leonardo, patrocinada por el Dr. Luis Eduardo Conde, contestó el traslado conferido y requirió la elevación de la causa a juicio oral.

En primer lugar, tomó distancia de lo postulado por el fiscal, en lo que respecta a su valoración de las probanzas incorporadas. Criticó el análisis de la declaración testimonial de Guillermo Montenegro, por entender que sólo da cuenta de la actuación del por entonces jefe de gobierno en el ámbito oficial o institucional. Además destacó que "la estrecha vinculación establecida entre Ciro James y Mariano Narodowski, lejos de operar como un significativo cambio de situación no hace más que corroborar los engranajes de la asociación ilícita enquistada en el seno del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ".

Cuestionó la declaración testimonial de Adrián Juan Pelacchi -en consonancia con el documento aportado por la defensa de Mauricio MACRI- en razón de que no tendría sustento para erigirse como prueba desincriminante. Ubicó a Ciro James bajo la órbita de Palacios, enfatizó que MACRI tendría contactos con funcionarios de la provincia de Misiones incluidos miembros del poder político y afirmó que la firma extranjera Ackerman no tenía vinculación con el entramado de las escuchas ilegales de las cuales resultó víctima Néstor Daniel Leonardo.

Asentó que las facturas de Ackerman Group nunca iban a estar dirigidas a Mauricio MACRI en forma personal; sin embargo, la empresa SOCMA, pertenecería realmente al nombrado. Afirmó ello en base a su conocimiento personal de la capacidad de decisión y determinación de Mauricio MACRI en el ámbito familiar. Para ejemplificar, describió el modo en que atravesaron el fallecimiento de Sandra Macri y el desprecio al querellante tanto en el velatorio, como en lo relativo a la sucesión.

Dedujo que el imputado era el único eslabón de la trama de espionaje con capacidad para conectarse con los empleados y funcionarios del gobierno de la ciudad que se encuentran implicados en la causa (Palacios, Narodowski y James). Concluyó entonces, que sólo M. MACRI podía tener interés en espiarlo.

A partir de allí, reprodujo textualmente las consideraciones volcadas por el juez Oyarbide al dictar el procesamiento de Mauricio MACRI el día 14 de mayo de 2010. Es decir, el requerimiento de elevación a juicio contiene la valoración llevada a cabo en esa época, incluso antes de que la imputación sea reformulada por la Cámara de Apelaciones y se indicasen los aspectos a profundizar en la encuesta y el posterior cambio de escenario advertido al completar el cuadro probatorio.

Transcribió en idénticos términos los argumentos expuestos por el anterior instructor en relación a los hechos que tuvieron por víctimas a Néstor Leonardo y a Sergio Burstein y el rol que ocupó Mauricio MACRI dentro de la estructura de la organización criminal.

Sintetizando su postura, valoró la relación personal entre ambos, el episodio relativo al comunicado de prensa que MACRI deseaba que Leonardo leyera, las carpetas de contratación de Ciro James en el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la coincidencia temporal de esas fechas con la escucha ilegal que lo tuviera por damnificado. Descartó que James fuera recomendado como parte de un grupo de profesionales de la Universidad Nacional de la Matanza, puntualmente por Roberto Luis Ayub, Christian Cabral, Rolando Echave u Ornar Donato Di Nardo.

Consignó en otro pasaje de su acusación, que la publicación del contrato de Ciro James fue aportada a la instrucción recién el día siguiente a que Mauricio MACRI prestara declaración indagatoria en autos y que previo a ello, las propias autoridades del gobierno local en tres oportunidades distintas negaron la existencia de ese documento.

Tuvo por acreditada la inexistencia de constancias respecto de la labor de James en el Ministerio de Educación, la falta de precisiones respecto del origen de la recomendación para que fuera contratado, la percepción por parte de James del monto máximo permitido para la modalidad de contratación celebrada, como así también que el asesoramiento que prestaba era "de carácter informal", que en un primer momento se ocultó su condición de empleado del Ministerio y que Mauricio MACRI intentó desvincularse de la escucha telefónica a través de un comunicado de prensa falso.

También reprodujo la valoración del juez Oyarbide relacionada con el momento del retiro de casetes producto de la intervención de su teléfono celular y el lugar donde se activó la línea utilizada por Ciro James en esas fechas.

Sumado a lo expuesto, a fin de contextualizar la imputación, valoró también la responsabilidad penal de Mauricio MACRI en la interceptación telefónica indebida que tuvo por víctima a Sergio Leonardo Burstein.

Describió el vínculo de este imputado con Jorge A. Palacios a lo largo de los años y la fuerte oposición pública por parte de Burstein a su nombramiento como Jefe de la Policía Metropolitana por su posible vinculación con el encubrimiento del atentado a la AMIA.

Asimismo, y al igual que el propio Burstein, relató cronológicamente las comunicaciones telefónicas entrecruzadas por Ciro Gerardo James, Diego Gastón Guarda y Mónica Elizabet González y aquellas mantenidas entre el primero de ellos y Jorge Alberto Palacios, los días 6 y 7 de agosto de 2009.

El presunto interés de Mauricio MACRI en la interceptación del teléfono de Burstein lo dedujo de la "imperiosa necesidad" que tenía -a entender de esa querella- el por entonces jefe de gobierno de conocer los pormenores de la causa seguida contra Palacios, y en especial, de las comunicaciones que Burstein, parte querellante en ese sumario, pudiera tener con quien era el fiscal de esa causa, Dr. Alberto Nisman.

A partir de estas consideraciones, la querella tuvo por acreditada la participación de Mauricio MACRI en los hechos criminales descriptos precedentemente y que tuvieran por víctimas a Néstor Daniel Leonardo y a Sergio Burstein.

Por último, reprodujo las calificaciones legales adoptadas por el Dr. Oyarbide y confirmadas provisoriamente por la Cámara Federal (v. fs. 16761/16825).

VIL

En ocasión de notificar a la defensa de Mauricio MACRI en los términos del art. 349 del CPPN, los Dres. Alejandro Pérez Chada y Ricardo Rosental se opusieron a la elevación ajuicio y reiteraron su pedido de sobreseimiento, en similares términos a los expuestos en el escrito detallado al inicio.

En relación a las acusaciones, destacaron que el requerimiento de elevación a juicio del querellante Burstein se basó en los dichos de la Cámara Federal en oportunidad de confirmar el procesamiento de Mauricio MACRI y que nada dice sobre el "significativo cambio de escenario" ocurrido como consecuencia de la prueba colectada, reconocido por la propia alzada.

Criticaron su silencio respecto de las últimas pruebas producidas, que por ello era desactualizado e inconsistente, carente de vigencia. Por último, enfatizaron que no aporta ni indica alguna prueba directa que permita responsabilizar a MACRI.

Idéntico reclamo formularon respecto de la acusación del querellante Leonardo. Sumado a ello, expusieron que su relato se basa en conjeturas y suposiciones, basadas en conflictos familiares y que sostiene la responsabilidad de MACRI en su sola posición de Jefe de Gobierno.

Concluyeron que: "conforme surge de los dichos del testigo Montenegro, nuestro asistido ninguna injerencia tenía en la gestión operativa y cotidiana de la fuerza policial metropolitana, siendo ello por el contrario función propia del ministro del área. Si unimos todo ello a otro dato que ya obra en la causa, esto es, que la escucha ilegal de Burstein fue posterior al egreso de Palacios de la Policía Metropolitana, debemos concluir que ningún interés pudo haber tenido nuestro defendido en aquella actividad ilegal"] y, a la par, en lo que respecta a la escucha de Néstor Leonardo, que "[n]o sólo no existe en autos ninguna prueba directa que permita vincular a Mauricio Macri con la escucha ilegal de su cuñado, sino que ahora incluso tampoco es posible inferir un posible interés pues se ha logrado acreditar que dentro del seno de la familia Macri, la seguridad de su hermana Sandra y sus hijos y su relación con Néstor Leonardo, no era una preocupación personal de Mauricio. Sobre el punto, ningún elemento concreto ha podido aportar el querellante Leonardo".

En suma, la defensa expuso que ambos acusadores incurrieron en los mismos vicios que en los anteriores requerimientos de elevación a juicio: "Todo ello, lógicamente, viene a confirmar la crítica de V.S. en punto a la responsabilidad objetiva, burocrática y funcional que en este expediente le han endilgado -incorrectamente- a nuestro asistido" (fs. 16827/16839).

VIII.

Escuchadas todas las partes, el juzgado se encuentra en condiciones de resolver.

En la anterior oportunidad recordé un viejo aforismo romano que dice que del hecho surge el derecho -ex facto oritur ius-. Calamandrei explicaba que ello suponía, en quien deseaba juzgar bien, determinar, ante todo, con fidelidad minuciosa, los hechos discutidos (Calamandrei, Piero "Elogio de los jueces", Librería El Foro, Buenos Aires, 1997, pág. 150). Esta máxima -opuesta a ex iure oritur factum-, no sólo busca ser un freno a la manipulación de los hechos para prestarlos a una brillante teoría sino también a la declamación vacía de contenido, al circo o al engaño de aquel que juega con las expectativas y la buena fe de un auditorio.

El sentido de ese párrafo fue poner en un primer plano los hechos probados y hacer a un costado las fórmulas vacías, las declamaciones o falacias discursivas, ya sea que provengan de un lado o del otro.

Para Bentham, la característica de los sofismas -argumentos falsos- era el de ser extraños a la cuestión, es decir, el sofisma tiende a juzgar la cuestión sin considerar su mérito intrínseco. Y decía: "Para hacer comprender bien esto, daré un ejemplo sacado del foro. En una corte de justicia, donde la cuestión sea la inocencia o la culpabilidad de un acusado, el sofista, en lugar de examinar las pruebas del hecho, se acogerá a la antigüedad de la familia del individuo, a los servicios de sus antepasados, a la gloria de que se hayan cubierto, a la fortuna que posee y el uso que de ella ha hecho, al favor de la opinión pública, a las recomendaciones del príncipe, a los errores de los tribunales, a la incertidumbre de las pruebas en general; y compondrá un alegato sacado de consideraciones ninguna de las cuales se referirá directamente al hecho de que se trata " (Bentham, Jeremías, "Tratado de los Sofismas Políticos" en "Obras Selectas", Tomo I, Librería EL FORO, Buenos Aires, 2003, pág. 592).

Para que alguien pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse. Por eso se exige a los acusadores que prueben. La ausencia de prueba repercute negativamente en el ejercicio de una defensa eficaz porque ubica al imputado en la difícil tarea de demostrar que algo no ha ocurrido (un ejemplo de esta situación, también conocida como prueba diabólica, fue el que generara la protesta de los abogados de MACRI ante la negativa del anterior instructor a exhibirle el contenido de las escuchas de Burstein y Leonardo para poder defenderse).

Esta advertencia preliminar acerca de la necesidad de concentrarse en los hechos fue la antesala para señalar que ninguna de las acusaciones -ni la pública ni las privadas- especificaba siquiera una prueba directa para sostener que M. MACRI había requerido u ordenado espiar a Néstor Leonardo y a Sergio Burstein. Y también para remarcar que tampoco existía prueba directa para adjudicarle formar parte de una asociación ilícita dedicada al espionaje clandestino.

Expresé aquella vez: "Puede observarse, de la tarea instructoria practicada en la causa, que el reproche no se ha dirigido contra quienes pudieron haber recurrido a los servicios de la empresa ilegal de espionaje. Sólo se siguieron algunas pistas con resultado infructuoso en ese sentido (v. sobreseimientos de Juan Carlos Navarro Castex, Alejandro Mitchell y Eugenio Eduardo Ecke a fs. 14709/14719). De hecho, basta ejemplificar que mucho más cercano en el interés por la vigilancia de N. Leonardo se ubicaba Franco Macri, quien, incluso, hizo saber que había contratado los servicios de "The Ackerman Group" para que realizaran una investigación sobre los "riesgos" para su hija Sandra, vinculados a su matrimonio (v. fs. 9863). Pero a diferencia de su hijo, Franco Macri no tuvo nunca la calidad de imputado. Razonablemente, la explicación se encuentra en que aquellos eventuales "clientes " no tenían por qué saber de los métodos ilegales utilizados. Por otro lado, no hay en las escuchas un patrón que pueda unificar un objetivo claro detrás de ellas, ya sea político, comercial, empresarial, familiar, etcétera. Los asuntos van desde un divorcio hasta un sumario disciplinario contra un juez, pasando por litigios empresariales. Pero aun advirtiendo una inconsistencia en la atribución de responsabilidad relativa a esas escuchas puntuales, sobre la base de que no se ha avanzado respecto de los "clientes " de la empresa ilegal de inteligencia, lo determinante es que tampoco se ha ofrecido prueba que acredite que M. MACRI fuese el instigador de la intervención ilegal sufrida por Néstor Leonardo o Sergio Burstein".

La falta de determinación de los hechos también afectaba la segunda vía en la que se basaban los acusadores: formar parte de una asociación ilícita. Dije: "En este caso, desde un punto de vista lógico-formal no hay inconsistencias pues la atribución deriva de ubicar la empresa ilegal dentro del aparato burocrático del gobierno por él encabezado. Sin embargo, en lo que a su responsabilidad concierne, las piezas acusatorias vuelven a mostrar un déficit en la motivación en el aspecto estrictamente probatorio. Es innegable que lo dirimente han sido las responsabilidades que derivan del ejercicio de la máxima magistratura local y, puntualmente, el diseño de una determinada política de seguridad a primera vista indisociable de la persona de Jorge PALACIOS, a quien sí se le atribuyeron -y probaron- vínculos directos y de larga data con Ciro JAMES. Así lo formuló con suficiente claridad la Sala I de la Cámara de Apelaciones al elegir los verbos "consentir" y "tolerar" para referirse al reproche dirigido al Jefe de Gobierno''".

Destaqué que: "Hablar de aquiescencia en un caso como el nuestro, supone pensar en aquel funcionario que, dentro de su ámbito de competencia, permite -desde ya, con conocimiento y voluntad- que una banda destinada al espionaje ilegal funcione total o parcialmente bajo su órbita. Al igual que en el ejemplo anterior, la responsabilidad no se agotaría en el espía. Pero tal como se remarcó antes, aquí nuevamente se advierte un déficit en los escritos de los acusadores. No hay prueba de cargo para debatir -en un juicio- que haya existido conocimiento y, de allí, consentimiento, tolerancia o aquiescencia por parte de M. MACRI para el funcionamiento de la empresa criminal. Obviamente está acreditado que eligió a PALACIOS para liderar la Policía Metropolitana -e incluso, que desoyó un aluvión de reparos y críticas formuladas en contra de ese funcionario-, también está acreditado que eligió a NARODOWSK1 para encabezar el Ministerio de Educación porteño, y que éste -a su vez- nombró a Ciro JAMES en su área, pero los acusadores no dan cuenta de ninguna reunión entre ellos, de ningún llamado o comunicación telefónica, de ningún lazo o vinculación con las personas que llevaban a adelante el espionaje. En ese sentido, no hay prueba informativa, documental, testimonial o de otra índole. Por eso, vale repetir el razonamiento: si bien el hecho de que varios actores de las trama delictual hayan sido integrantes de su gobierno -y que con alguno de ellos lo uniese una relación de larga data- justificó sostener como hipótesis de investigación su posible conocimiento y participación en la empresa ilícita, ello sólo no alcanza para inaugurar un debate que lo incluya. Parte esencial de la tarea de la instrucción era demostrar que por fuera de los vínculos burocráticos y formales existía un acuerdo en pos de un objetivo criminal: el espionaje clandestino. Esta parte es la que falta en el reproche dirigido a M. MACRI, el que se agota en una suerte de responsabilidad por organigrama, sin poder suplir, a través de ninguna prueba concreta, su lejanía respecto del espía C. JAMES".

Fue por eso que, con el objetivo de superar el déficit probatorio y determinar -de una vez por todas- lo hechos, se reabrió la etapa instructoria respecto de M. MACRI para realizar una serie de medidas puntuales.

Al cabo de su realización, hoy no sólo se repite la ausencia de prueba de cargo -en rigor, se ha sumado prueba que consolida la posición de la defensa- sino que también se reproducen las fallas en los requerimientos de elevación a juicio presentados por Burstein y Leonardo.

La reciente acusación formulada por el primero de ellos omite por completo dar cuenta de esta nueva situación: no hace mérito de lo sostenido por el juzgado -y ratificado por la cámara- ni de la nueva prueba producida -ni tan siquiera la enumera-, Y si bien reproduce parte de las consideraciones vertidas por la Cámara Federal en su resolución de fecha 15 de julio de 2010, exceptúa aquellas que mandaban profundizar la pesquisa en relación a MACRI. El resultado es una fragmentación del razonamiento del tribunal revisor, el que la querella reproduce tan sólo en forma parcial y a la medida de su gusto, omitiendo, por ejemplo, hacer referencia al papel de Narodowski.

Sabemos a esta altura que el pronunciamiento de la Sala Primera sobre el que la querella cimenta su acusación fue dictado en base a un plexo probatorio incompleto: el Tribunal no contaba con los contactos entre Narodowski y James y, en consecuencia, llenó ese vacío, ubicando a Mauricio MACRI como hombre en las sombras de lo que se hacía en la cartera de Educación tras la figura de Andrés Ibarra. Pero Mariano Narodowski fue finalmente procesado en razón de un nuevo cuadro cargoso que demostraba su vínculo personal con Ciro James. En ese mismo auto de mérito, Andrés Ibarra, señalado por ese entonces como el posible nexo entre Mauricio MACRI, Jorge Palacios y Ciro James, fue desvinculado con el consentimiento de los acusadores (v. resolución de fecha 24 de mayo de 2011).

También sabemos que en aquella oportunidad, la Cámara mandó a agotar las diligencias respecto de la actividad de la empresa Ackerman, tarea que recién ahora puede considerarse satisfecha pero que la querella ignora o pasa por alto.

Es decir, el acusador privado se aferró a una parte de la primera resolución de la Cámara (2010): se quedó con un trozo de una vieja fotografía de la causa e hizo a un lado la película completa.

Es más, si uno compara los dos requerimientos de elevación a juicio presentados por esa parte es posible advertir que son casi idénticos (conf. fs. 15131/16166 y 16735/16755). La base del actual está conformada por extractos de las partes pertinentes del primero de ellos, reproducidas en términos iguales (vgr. acápites titulados "Relación de los hechos" y "Prueba colectada"). Sorprendentemente, la nueva pieza no hace mérito de ningún elemento de prueba producido con posterioridad al cierre parcial de la encuesta, ni subsana el déficit allí señalado.

Similares consideraciones merece la acusación formulada por Leonardo. Si bien en este caso dedica un acápite introductorio para objetar el pedido de sobreseimiento del fiscal Di Lello -puntualmente critica la valoración que éste efectuara tanto de las declaraciones testimoniales de Montenegro y Pelacchi, como de la prueba documental arrimada por la defensa de MACRI-, lo cierto es que los argumentos utilizados para sostener su acusación -desarrollados extensamente a continuación de ese introito- son una fiel reproducción de la resolución de mérito dictada por el juez Oyarbide en el año 2010, aún antes de que la Sala I de la Cámara del fuero reformulara la imputación. Eso se ve reflejado en la prueba citada en el requerimiento de elevación ajuicio, cuya última pieza sindicada fue agregada a fs. 13997 (cuerpo 70).

Se suma en relación a Leonardo un condimento subjetivo imposible de ignorar: se considera víctima de una afrenta actual por parte de la familia de su fallecida esposa, con la que mantiene una serie de reclamos y litigios. Tal predisposición de ánimo se revela en varios párrafos (p. ej. "...En un clima de absoluta tensión, quien suscribe debió acompañar al Sr. Leonardo a la quinta donde se encontraba Sandra, e interceder por medio del Sr. Mariano Macri para que el velatorio se realizare en una casa velatorio a donde pudiesen concurrir además de su esposo, la familia de éste y allegados del matrimonio. Absolutamente todas las decisiones al respecto eran consultadas en ese momento con el Sr. Mauricio Macri y determinadas por éste. Incluso para autorizar la salida de la quinta por parte de la custodia, nos demoraron por más de veinte minutos hasta que el Sr. Macri dio la orden de autorización al respecto, adueñándose de nuestra libertad y de nuestras vidas en un momento sumamente doloroso para el esposo de Sandra Macri. Comportándose como el dueño y amo de todo y de todos. Con una actitud de plena soberbia y omnipotencia. En un acto de absoluta burla a la memoria de Sandra, pero fundamentalmente como todo un símbolo demostrativo de desprecio y enfrentamiento con el Sr. Leonardo, en el velatorio se solicitó al Sr. Valladares, ex esposo de la Sra. Sandra Macri de Leonardo, la lectura de unas palabras alusivas ").

Por una u otra razón, ambos productos de las querellas contrastan palmariamente con lo actuado por el fiscal, quien en su dictamen -con la objetividad que la ley le exige- hizo mérito de las nuevas pruebas colectadas durante la instrucción. De hecho, tal evaluación lo llevó a girar diametralmente en su posición: su actual valoración de la situación de Mauricio MACRI tuvo en cuenta el cambio de escenario al que alude la Cámara, los dichos de Guillermo Montenegro en relación a la injerencia de MACRI en el armado de la Policía Metropolitana y en la selección de Palacios, las palabras de Pelacchi en lo relativo a la contratación de la firma The Ackerman Group para una auditoría en materia de seguridad y la falta de contacto entre éste y Richard Ford -representante de esa empresa- con Mauricio MACRI. Como lógica consecuencia, el análisis del Ministerio Público, al comprender la totalidad de las constancias glosadas, difiere sustancialmente del resultado al que arribaron las querellas particulares.

De allí la protesta de la defensa de MACRI al tomar conocimiento de los escritos de Burstein y Leonardo (en su reclamo enfatizó la desactualización de sendas acusaciones privadas, resaltó que nada dijeron de las pruebas producidas con posterioridad al fallo de la Cámara, ni indicaron alguna medida directa que lo involucre en las escuchas que se le atribuyeran).

Como ya lo explicamos largamente, es posible dividir la imputación dirigida inicialmente contra M. MACRI en dos: por un lado, su participación en el espionaje ilegal del que fueron víctimas Burstein y Leonardo; por el otro, su participación en la asociación ilícita a través de su rol institucional en la cima del gobierno porteño.

La primera parte es la que le confiere mayor voz a las querellas. Sin embargo, es la que menos consistencia exhibe -como ya lo destaqué-. Tal es así que la Sala Primera, al negarle a la defensa de MACRI el acceso a los registros de las comunicaciones de sus acusadores, explicó que había dejado a un lado "la pregunta acerca de la existencia de un interés, o no, por parte de M. Macri en tal o cual pinchadura telefónica norrio si se tratase de un cliente de la empresa criminal-" para concentrarse "en su participación en la puesta en marcha de un aparato clandestino de inteligencia " (v. c. 44523 "Macri, Mauricio s/ apela rechazo a su solicitud de acceder al contenido de intervenciones telefónicas", reg. 1117, rta. 4/11/2010).

Aun así, era necesario terminar de atar los cabos, lo que de algún modo se logra con la declaración de Emanuel Ackerman -"los servicios de Ackerman no fueron contratados por el Sr. Mauricio MACRI"-, robustecida por el testimonio de Pelacchi. Tal como sostiene la defensa y en sintonía con lo expuesto por el fiscal, a partir de allí se cuenta con elementos de prueba positivos que permiten afirmar la realización de actividades en el país por personal de la firma Ackerman Group durante el período en que fuera intervenido el teléfono del damnificado y que aquellas tareas respondían a un expreso pedido de Franco Macri y no así, a un interés, al parecer, inexistente de Mauricio MACRI, respecto de la seguridad de su hermana Sandra.

En cuanto a la escucha de Burstein, es Guillermo Montenegro el que termina de alejar a M. MACRI de la escena, al tiempo que relativiza en sumo grado su incidencia sobre el área de seguridad, sobre Jorge Palacios y, por ende, sobre el aparato clandestino de inteligencia -la segunda parte de la imputación-.

Como balance de este recorrido, se descarta una posible conducta instigadora, pues M. MACRI deja de ser la persona particularmente interesada en escuchar a dos de las víctimas reconocidas en autos. Detrás de la intervención ilegal del teléfono de Burstein permanece Jorge Palacios (tiene comunicaciones con James en las fechas en que se intervino el teléfono y compartió destinos previos dentro de la Policía Federal), aunque alejado del entonces Jefe de Gobierno. Detrás de la intervención ilegal del teléfono de Leonardo asoma Franco Macri, pero a través de agencias de seguridad privadas y personas interpuestas, lo que diluye su responsabilidad.

Resta ahondar en la segunda parte de la imputación, la de la participación en el aparato clandestino de inteligencia.

Guillermo Montenegro, Ministro de Justicia y Seguridad del gobierno porteño, explicó el proceso de creación de la Policía Metropolitana y su rol y el de Mauricio MACRI en materia de política de seguridad pública. En relación a la selección de Jorge Palacios al frente de esa fuerza, bajo juramento, dijo: "En ese momento se pensó en tres o cuatro candidatos. Se preguntó. Lo que habíamos decidido en su momento es que era una terna a propuesta mía y designado por el jefe de gobierno... En la realidad fueron varias reuniones en que se barajaron distintos candidatos -entre ellos Víctor Sarnaglia, Comisario Mayor de la Policía de Santa Fe, algún civil, como ser Matías Molinero, quien era Subsecretario de Seguridad Urbana y Eugenio Burzaco, quien después fue designado jefe de la policía cuando renunció Palacios y también policía federales que en ese momento estaban en actividad- Los candidatos eran propuestos por mí y se debatía la conveniencia del candidato a elegir con el jefe de gobierno. En todos los casos el jefe de gobierno tenía conocimiento previo con los candidatos, por distintas circunstancias, por ejemplo Molinero era Subsecretario, Sarnaglia, era asesor en el Ministerio, Burzaco era diputado nacional del PRO y Palacios había trabajado en Boca cuando Mauricio fue presidente". También señaló que desconocía la existencia de Ciro James hasta que se inició esta causa, que no sabía de la existencia de una vinculación entre éste y Jorge Palacios y que esa relación tampoco era conocida por Mauricio MACRI, quien no participó del proceso de selección de aspirantes a ingresar a la Policía Metropolitana y no estaba en el detalle de la implementación de las políticas de seguridad pública.

La clave de este testimonio es la posición ocupada por Montenegro en el gobierno porteño. El responsable de la cartera de Seguridad y, por ende, responsable de la Policía Metropolitana, destruye la hipótesis que asignaba a M. MACRI incidencia en el área, en particular, en relación a la función de Jorge Palacios y a la selección de su equipo -en especial, Ciro James- (enfatiza que la selección de Palacios como máxima autoridad obedeció a una terna propuesta por el propio ministro y remarca la ausencia de reuniones o contactos entre MACRI y quien comandaba su novel fuerza de seguridad). Esa hipótesis se sostenía sobre la idea de que como Jefe de Gobierno, MACRI había consentido y tolerado el accionar paraestatal de un grupo de personas unificado alrededor de la figura de Jorge Palacios. Los dichos de Montenegro la refutan porque descartan la premisa del conocimiento: M. MACRI no podía consentir ni tolerar lo que no conocía.

Con ese testimonio se cierra el círculo iniciado a partir de las dudas sembradas inicialmente por la Cámara revisora. El ingreso de James a la cartera de Educación se vincula con un grupo de personas provenientes de un ámbito cercano a Mariano Narodowski. La Cámara, al homologar su procesamiento, sobre la base de haber descubierto una estrecha vinculación entre ambos, operó un significativo cambio de escenario, pues MACRI dejaba de ser el eje de la presencia de James en la administración. El recorrido final de ese razonamiento, a través del testimonio de Montenegro, concluye en su desincriminación.

En suma, las medidas producidas una vez reabierta la etapa de instrucción ratificaron la ausencia de prueba de cargo contra M. MACRI, de donde se sigue la ausencia de responsabilidad penal pues lo afirmado hasta aquí, no sólo lo ubica en una situación de ajenidad respecto de tal o cual intromisión telefónica, sino que también lo aleja del armado de una empresa ilegal de espionaje dentro de su gobierno.

Para concluir, repito algo que ya dije hace más de un año en este expediente: "Una cosa es asignar responsabilidad política -o de gobierno- por haber tomado decisiones que pueden ser criticadas o censuradas desde un punto de vista ideológico, axiológico, con relación a los valores priorizados, o, incluso, de eficacia de la gestión, o por haberse demostrado en el tiempo que eran erróneas, etcétera; y otra muy distinta, atribuir responsabilidad penal por haber conocido y participado de actividades delictivas. La tarea nuestra incumbe exclusivamente a esto último: verificar la existencia de un hecho ilícito, individualizar e identificar a su presunto autor y comprobar, en su caso, el daño material y moral causado por él (cfr. art. 193 CPP) ".

Por las consideraciones vertidas y de conformidad con lo propiciado por el fiscal y por la defensa, entiendo que corresponde desvincular definitivamente a Mauricio MACRI de la encuesta, conforme las prescripciones del art. 336 inciso 4 del código ritual.

Por lo expuesto, es que así,

RESUELVO:

DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE MAURICIO MACRI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los cuales fue indagado y procesado, declarando que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado el nombrado, de conformidad con lo normado por el art. 336 inc. 4 y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación. Notifíquese, comuniqúese y firme que se encuentre, archívese.-

Ante mí:

En del mismo se libraron cédulas electrónicas. Conste.

En del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. Doy fe.


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