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21dic10


Veredicto del TOF de Mar del Plata condenando a prisión perpetua al ex militar Alfredo Manuel Arrillaga y a los ex marinos Justo Ignacio Ortiz y Roberto Luis Pertusio por delitos de lesa humanidad.


Poder Judicial de la Nación
Causas nº 2283 y 2286

/// del Plata, 21 de diciembre de 2010.-

Luego de producida la prueba, de formular sus alegatos las partes acusadoras y el Sr. Fiscal General (art. 393 del C.P.P.N.); de correrse traslado a las defensas; de concederse a los procesados la posibilidad de hacer uso de la última palabra, de conformidad con las disposiciones legales respectivamente invocadas durante la deliberación llevada a cabo y sobre la base de los fundamentos que se darán a conocer en la audiencia que a tal efecto se fija, el Tribunal:

FALLA:

I.- RECHAZANDO EL PLANTEO DE FALTA DE ACCIÓN introducido por la Defensa de los imputados Ortiz y Pertusio.

II.- NO HACIENDO LUGAR AL PEDIDO de diferimiento del veredicto, respecto del imputado Pertusio, introducido por la defensa oficial.

III.- CONDENANDO a ROBERTO LUIS PERTUSIO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DEL 33 % DE LAS COSTAS por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA cometido en forma reiterada -dos hechos-, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS cometido en forma reiterada -dos hechos- los que concurren materialmente a su vez con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometido en forma reiterada -dos hechos- en concurso material con el delito de HURTO AGRAVADO, sucesos todos producidos en perjuicio de Delia Elena GARAGUZO y Tristán Omar ROLDÁN (arts.2, 12, 19, 29 inc. 3, 55, 144 bis inc. 1º y último párrafo- ley 14.616- en función del 142 inc. 1º -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-. 80 inc. 6º, 163 inc. 3-ley 23.077-del Código Penal).

IV.- CONDENANDO a JUSTO ALBERTO IGNACIO ORTIZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DEL 33 % DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA cometido en forma reiterada -ocho ocasiones-, en perjuicio de Luis Salvador Regine, Tristán Omar Roldán, Delia Elena Garaguzo, Stella Maris Nicuez, Nancy Ethel Carricabur, Liliana María Iorio. Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS SIMPLE comedito en forma reiterada -tres ocasiones-, producidos en perjuicio de Luis Salvador Regine, Stella Maris Nicuez y Nancy Ethel Carricabur, que concurren materialmente con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DF PERSEGUIDOS POLÍTICOS cometido en forma reiterada -cinco ocasiones-, producidos en perjuicio de Tristán Omar Roldán, Delia Elena Garaguzo, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometido en forma reiterada -cinco ocasiones-, producidos en perjuicio de Tristán Omar Roldán, Delia Elena Garaguzo, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 55, 144 bis inc. 1º y último párrafo- ley 14.616- en función del 142 inc. 1º -ley 20.642- y 144 ter, párrafo primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6º-ley 23.077- del Código Penal).

V.- CONDENANDO a ALFREDO MANUEL ARRILLAGA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DEL 33% DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA cometido en forma reiterada -dos ocasiones- en perjuicio de Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, en concurso material con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS cometido en perjuicio de Raúl Bourg, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS cometido en forma reiterada -dos ocasiones-, producidos en perjuicio de Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo- ley 14.616- en función del 142 inc. 1º -ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo -ley 14.616-, 80 inc. 6º-ley 23.077- del Código Penal).

V.- ABSOLVIENDO a ALFREDO MANUEL ARRILI.AGA con relación a su participación en los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS SIMPLE cometidos en perjuicio de Luis Salvador Regine, y del delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Alicia Rodríguez de Bourg, que fueran materia de acusación, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo decidido en el punto precedente.

VII.- DISPONIENDO LA EXTRACCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS de las actas de debate correspondiente a los alegatos, en lo concerniente al pedido formulado por las partes acusadoras para que sean revocadas las prisiones domiciliarias de Pertusio, Arrillaga y Ortiz y de las respuestas que a tales pedidos formularonlas defensas, para su agregación a los incidentes respectivos a fin de proveer lo que por derecho corresponda.

VIII,- FIRME el presente pronunciamienio, remítase copia debidamente certificada al Ministerio de Defensa de la Nación a los fines que estime corresponder.

IX.- DISPONIENDO LA EXTRACCION de testimonio de las declaraciones prestadas por Miguel Ángel Lazarte en el transcurso de la instrucción y del debate y, junto con los fundamentos del presente fallo, remitirlas al Juzgado Federal en turno a fin de que se investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 275 del Código Penal por parte del nombrado,

X.-NO HACIENDO LUGAR al pedido efectuado por la Secretaría de Derechos Humanos referente a la traba de embargo preventivo sobre los haberes de los condenados

XI.- PONIENDO A DISPOSICIÓN del Sr. Fiscal General del Tribunal fotocopias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones para que realice las presentaciones penales y administrativas que por derecho correspondan conforme lo expresado en su alegato, a partir de lo peticionado por el representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

XII.- PONIENDO A DISPOSICIÓN del Dr. Carlos Horacio Meira fotocopias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones para que bajo su responsabilidad civil y penal, realice las denuncias que estime corresponder respecto de Luis Salvador Regine y Margarita Segura de Regine.

XIII.- FIJANDO la audiencia del día 18 de febrero del 2011, a las 13:00 hs. a fin de dar lectura a los fundamentos de esta sentencia (Art. 400 del C.P.P.N.).

Notifíquese, cópiese, regístrese; firme o consentida, comuníquese, practíquense cómputos de pena, fórmense legajos de ejecución y oportunamente archívese, con intervención Fiscal.

Jorge Anibal Michelli
Nelson Javier Jarazo
Alejandro Daniel Esmoris

Ante mí:

CARLOS EZEQUIEL ONETO
Secretario Federal


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