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DERECHOS


29ene03


Respuesta del CELS a la carta circular distribuida por el Gobierno de Mendoza.


Sr. Gabriel Conte

Subsecretario de Relaciones con la Comunidad
Ministerio de Justicia y Seguridad
Gobierno de Mendoza

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) con el fin de realizar algunas precisiones sobre su respuesta de fecha 28 de enero de 2003, mediante la cual realiza observaciones al comunicado del CELS sobre la situación de los niños detenidos en la provincia de Mendoza por su condición de pobreza.

Expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la privación de la libertad de personas menores de edad sólo puede disponerse si existe una acusación penal en su contra y que esta medida debe ser excepcional y utilizada como último recurso. Es preciso aclarar en este sentido, que las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad (Reglas de Riad) --reconocidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como fuente de derecho-- entienden por privación de la libertad a "toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública" (Regla 11.b). En este sentido, no se hace distinción respecto de la duración de la medida ni de la autoridad que la dispone.

En síntesis, la privación de la libertad de niños y adolescentes por motivos asistenciales está prohibida por la Convención, y no puede sustituir las acciones sociales que el Estado está obligado internacionalmente a emprender para garantizar que los niños y adolescentes gocen de los derechos que la propia Convención les reconoce.

Es justamente esta situación la que ha ocurrido en la provincia de Mendoza --reconocida por el propio Subsecretario en los medios de comunicación, y por la justicia mendocina--, y la que generó la preocupación y denuncia del CELS y de otros organismos de derechos humanos provinciales, nacionales e internacionales.

Por lo demás, las normas provinciales que Ud. cita (Leyes 6722 y 6354), en ningún caso habilitan al personal policial a realizar esta clase de detenciones. Por el contrario, en estas normas se establece que es función de la policía "colaborar con los organismos provinciales y nacionales en la protección de la persona, conducta y bienes de los menores de 18 años, huérfanos, abandonados o en peligro moral o material" (art. 16, ley 6722), pero no la habilita a la detención de niños. Tampoco la ley provincial 6354 en su art. 122 habilita a la detención de niños, sino que establece la obligación de dar parte al Ministerio Público Fiscal y Pupilar de cualquier situación que entienda que pueda afectar los derechos fundamentales de cualquier menor de edad.

No obstante, si algún vacío normativo o alguna de las normas provinciales contradijeran la Convención Internacional de Derechos del Niño, y permitieran a funcionarios administrativos, de seguridad o judiciales violar derechos fundamentales de niños y adolescentes, sería responsabilidad del Gobierno de la Provincia de Mendoza y de los demás poderes provinciales modificar con urgencia dicha normativa, corregir los vacíos reglamentarios e impedir prácticas e interpretaciones violatorias de derechos humanos.

En este sentido, los métodos que ha utilizado la policía de Mendoza para responder a la situación de pobreza que atraviesan los niños y adolescentes en la provincia no sólo son ilegales sino contrarios a la Convención Internacional y a la Constitución Nacional.

Si bien alentamos las reformas policiales emprendidas en la provincia, entendemos que el compromiso de Gobierno de Mendoza con la reforma policial incrementa la responsabilidad de los funcionarios de proteger los derechos de los habitantes. Por lo demás, de ningún modo la afectación de derechos -como ocurre en casos de explotación infantil- pueden ser combatidos restringiendo derechos fundamentales como la libertad ambulatoria. Esto pues, situaciones de esta índole, deben ser enfrentadas aplicando una adecuada e integral política social y no legitimando prácticas ilegales por parte de las fuerzas de seguridad.

En igual sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas respecto de la situación de los derechos de niños y adolescentes en la Argentina. Así, en sus observaciones finales emitidas el 4 de octubre de 2002 expresó su preocupación respecto de las leyes vigentes basadas en la doctrina de la situación irregular pues "no distinguen entre niños con necesidad de cuidado y protección y aquellos que están en conflicto con la ley respecto de los procedimientos judiciales y tratamientos previstos". En este sentido, recomendó al Estado argentino que : "63. (c) Asegure que haya una clara distinción en términos de procedimientos y tratamientos entre niños en conflicto con la ley y niños con necesidad de protección"

Por lo expuesto, el CELS ratifica su pedido al gobierno de la provincia de Mendoza de abstenerse a realizar detenciones de personas menores de edad por motivos asistenciales o tutelares. Asimismo, aprovechamos la oportunidad para solicitar se nos informe:

  • la cantidad de personas menores de edad detenidas por estar en conflicto con la ley penal durante el año 2002 y durante el mes de enero de 2003, mes por mes;

  • la cantidad de personas menores de edad detenidas por otros motivos, durante el mismo período.

Asimismo, solicitamos que, de ocurrir detenciones de personas menores de edad en los meses siguientes, nos informe cantidad y motivos de detención.

Sin más, saludo a Ud. atentamente,

Víctor Abramovich
Director Ejecutivo

DDHH en Argentina

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Este documento ha sido publicado el 13feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights