Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

22mar13


Sentencia N° 1399 condenando a 10 represores por crímenes contra la humanidad


En la Ciudad de Mendoza, a veintidós días del mes de marzo de dos mil trece, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, después del acuerdo celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° 075-M, caratulados: "FURIO ETCHEVERRI, Paulino Enrique s/infr. art. 144 bis del C.P" y sus acumulados n° 077-M; 085-M; 053-M; 076-M y 055-M, incoados contra: ALDO PATROCINIO BRUNO PEREZ, D.N.I. N° 6.874.363, argentino, nacido en Mendoza el 14/11/37, casado, Comisario General retirado de la Policía de Mendoza, hijo de Juan y de María de los Dolores, con domicilio en Rosales 1114, Dorrego, Guaymallén, Mendoza; ALCIDES PARIS FRANCISCA BECCARIA, L.E. N° 6.472.261, argentino, nacido en Córdoba el 15/01/31, casado, Comodoro retirado de la Fuerza Aérea Argentina, hijo de José y de Luisa, con domicilio en Corrientes 483, Piso 15, Departamento D, Rosario, Santa Fe; JUAN ANTONIO GARIBOTTE MAZZA, L.E. N° 4.089.108, argentino, nacido en Capital Federal el 25/11/32, casado, Militar retirado con el grado de Coronel, hijo de Juan Remegio y de Magdalena Adolfina, con domicilio en calle Real s/n, distrito El Peral, Tupungato, Mendoza; RICARDO BENJAMIN MIRANDA GENARO, L.E. N° 6.923.193, argentino, nacido en Mendoza el 24/10/33, casado, Comisario General retirado de la Policía de Mendoza, hijo de Pascual Segundo Agustín y de Catalina, con domicilio en Juan Gualberto Godoy 1871, Dorrego, Guaymallén, Mendoza; DARDO MIGNO PIPAON, D.N.I. N° 8.617.823, argentino, nacido en Corrientes el 11/12/51, casado, Militar retirado, hijo de Dardo Ulpiano y de Sara Raquel, con domicilio en Perdriel 922, Rosario, Provincia de Santa Fe; RAMON ANGEL PUEBLA ROMERO, L.E. N° 5.923.591, argentino, nacido en Paraná, Entre Ríos el 22/06/36, casado, Coronel retirado del Ejército Argentino, hijo de Emilio Generoso y de María Luisa, con domicilio en calle Migueletes 1916, Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; JUAN AGUSTIN OYARZABAL NAVARRO, L.E. N° 6.870.330, argentino, nacido en Rivadavia, Mendoza el 3/10/36, viudo, Policía retirado, hijo de Juan Patricio y de Ernestina, con domicilio en Puerto Argentino 437, B° Cardama, Rivadavia, Mendoza; ARMANDO OSVALDO FERNANDEZ MIRANDA, D.N.I. N° 6.807.999, argentino, nacido en San Juan el 20/11/41, casado, Policía retirado, hijo de Julián Armando y de Haydee Matilde, con domicilio en Paraguay 3167, Planta Alta, Ciudad, Mendoza; PAULINO ENRIQUE FURIÓ ETCHEVERRI, D.N.I. N° 4.823.633, argentino, nacido en Capital Federal, el 5 de febrero de 1933, casado, militar retirado, hijo de Florencio Paulino y de Sara, domiciliado en Chesterton 3375, El Talar, Tigre, Provincia de Buenos Aires y FERNANDO EUGENIO MORELLATO DONNA, D.N.I. N° 6.868.155, argentino, nacido en San Luis el 5/6/1936, casado, jubilado, hijo de Antonio Juan y Josefina Isabel, con domicilio en calle Cipolletti 1248, Dorrego, Guaymallén, Mendoza, dejando constancia de la actuación de los señores Fiscales Generales Subrogantes Dres. Dante Marcelo Vega y Patricia Santoni y de señor Fiscal Federal "ad hoc" Dr. Daniel Rodriguez Infante; de los representantes de los querellantes: por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), los doctores Pablo Gabriel Salinas, Diego Lavado y Viviana Laura Beigel; por las señoras Blanca Lidia Calderón, Ana María Bakovic y Gladys Iturgay, Dr. Pablo Gabriel Salinas y por la Liga Argentina de Derechos Humanos, la Dra. Viviana Laura Beigel; por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Dra. Romina Ronda y el Dr. Juan Manuel Guiñazú; por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los Dres. Pablo Garciarena y Fernando Peñaloza y del querellante señor Roberto Velez, con el patrocinio del Dr. Martín Vergara; en representación de los procesados Migno, Oyarzabal, Furió, Puebla, Fernandez, Francisca, Garibotte, Miranda y Bruno, la Sra Defensora Pública Oficial, Dra. Andrea Marisa Duranti y los Sres. Defensores Públicos Oficiales "ad hoc", Dres. Alejo Amuchástegui y Gabriel Darío Sánchez y en representación del procesado Morellato, el Dr. Ariel Civit y la Dra. Gabriela Massad, en forma definitiva

FALLA POR MAYORIA :

1°) CONDENANDO a JUAN AGUSTIN OYARZABAL a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642) por seis hechos, en concurso real, en perjuicio de Blanca Graciela Santamaría, Roberto Blanco Fernandez, Angeles Gutierrez de Moyano, Miguel Alfredo Poinsteau, Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay ; homicidio triplemente agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad, por seis hechos, en concurso real, en perjuicio de Roberto Blanco Fernandez y Blanca Santamaría (art. 80, incisos 2°, 3° y 4° del Código Penal, conforme leyes 11.179, 11.221 y 20.642), de Angeles Gutierrez de Moyano, Miguel Alfredo Poinsteau, Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay (art. 80, incisos 2, 6 y 7 conforme texto ley 21.338) y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art.55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

2°) CONDENANDO a ALDO PATROCINIO BRUNO a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° y 142 inc. 1°, texto conforme leyes 14.616 y 20.642 del Código Penal) y homicidio triplemente agravado por alevosía, por mediar concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (art. 80 incs. 2° , 6° y 7°, del Código Penal, texto conforme ley 21.338), por once hechos, en concurso real, cometidos en perjuicio de Raúl Gómez, Margarita Dolz de Castorino, Mario Camín, Gustavo Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Herrera, Ramón Sosa, Juan José Galamba, Antonia Adriana Campos de Alcaráz y José Antonio Alcaráz y del delito de sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179) con relación al menor Martín Antonio Alcaráz; robo agravado por haberse cometido con armas (art. 166 inc. 2°, del C.P., ley 21.338), por un hecho en perjuicio del matrimonio Campos-Alcaráz y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

3°) CONDENANDO a PAULINO ENRIQUE FURIO a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, del delito de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° del C.P. y 142 inc. 1° del mismo cuerpo legal, texto según leyes 14.616 y 20.642); homicidio triplemente agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de asegurar impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7° texto según ley 21.338), por nueve hechos en concurso real, en perjuicio de Néstor Rubén Carzolio, Nélida Aurora Tissone de Carzolio, Rodolfo Osvaldo Vera, Alberto Gustavo Jamilis, Walter Hernán Domínguez, Gladys Cristina Castro de Domínguez, Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz y Angeles Gutierrez de Moyano; robo simple, por un hecho (art. 164 del C.P. en su redacción actual), con referencia a la sustracción de bienes del domicilio de Rodolfo Vera; robo agravado por el uso de armas por tres hechos en concurso real (art. 166 inc. 2 del C.P., ley 21.338), referido a la sustracción de la camioneta propiedad de Rodolfo Vera; al robo de la camioneta propiedad de Néstor Carzolio y al robo de bienes del domicilio del matrimonio Campos-Alcaraz; sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179), con relación al menor Martín Antonio Alcaráz y autor del delito de asociación ilícita (art. 210); todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

4°) CONDENANDO A DARDO MIGNO, a la pena de CATORCE AÑOS AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 incs. 1° y 5° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (art. 144 ter, 2° párrafo, texto según ley 14.616), por tres hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Martín Guidone, Martín Ignacio Lecea y Roberto Edmundo Velez; lesiones gravísimas calificadas por alevosía (art. 91, con la agravante del art. 80 inc. 2° ,en función del art. 92 del Código Penal en su redacción actual) con relación a Oscar Martín Guidone; y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

5°) CONDENANDO a RAMON ANGEL PUEBLA, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 incs. 1° y 5° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (art. 144 ter, 2° párrafo, texto conforme ley 14.616), por cuatro hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Martín Guidone, Martín Ignacio Lecea, Roberto Edmundo Velez y Angel Bartolo Bustelo; lesiones gravísimas calificadas por alevosía (art. 91, con la agravante del art. 80 inc. 2°,en función del art. 92 del Código Penal en su redacción actual) en relación con Oscar Martín Guidone; y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

6°) CONDENANDO a ALCIDES PARIS FRANCISCA, JUAN ANTONIO GARIBOTTE y RICARDO BENJAMIN MIRANDA, a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautores mediatos, penalmente responsables, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° y 142 inc. 1° del C.P., texto conforme leyes 14.616 y 20.642) y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7°, texto según ley 21.338), por dos hechos en concurso real, en perjuicio de Antonia Adriana Campos de Alcaráz y José Antonio Alcaráz; sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179), en relación con el menor Martín Antonio Alcaráz; robo agravado por haberse cometido con armas (art. 166 inc. 2°, del C.P., texto según ley 21.338), por un hecho, en perjuicio del matrimonio Campos-Alcaráz y autor del delito de asociación ilícita (art.210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

7°) CONDENANDO a ARMANDO OSVALDO FERNANDEZ a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter segundo párrafo ley 14.616) y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (arts. 80, incs.2°, 3° y 4°, texto conforme a las leyes 11.179, 11.221 y 20.642) en perjuicio de Roberto Blanco Fernandez y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

8°) CONDENANDO a FERNANDO EUGENIO MORELLATO a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos (art. 144 ter, texto conforme ley 14.616), por dos hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), ABSOLVIENDOLO de los restantes delitos cuya comisión se le imputara en la presente causa.

9°) ORDENANDO la inmediata detención de los condenados ALDO PATROCINIO BRUNO, RICARDO BENJAMIN MIRANDA, ARMANDO OSVALDO FERNANDEZ, FERNANDO EUGENIO MORELLATO y JUAN ANTONIO GARIBOTTE, quienes permanecerán alojados en el Complejo Penitenciario Provincial n° II "San Felipe", hasta tanto se resuelva sobre el definitivo lugar de alojamiento.

A tal fin deberán remitirse al Servicio Penitenciario Federal los antecedentes médicos obrantes en autos y en caso necesario, actualizarse las pericias realizadas.

Por tanto, se revoca la excarcelación y/o exención de prisión o prisión domiciliaria de las que gozaron durante el proceso.

Los condenados PAULINO ENRIQUE FURIO, RAMON ANGEL PUEBLA, JUAN AGUSTIN OYARZABAL, DARDO MIGNO y ALCIDES PARIS FRANCISCA, por su estado de salud, permanecerán detenidos en sus domicilios hasta tanto se cumplimente lo dispuesto en el segundo párrafo de este dispositivo.

10°) Firme la presente, practíquese por Secretaría cómputo de pena y dése vista a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

11°) TENIENDO PRESENTES las reservas efectuadas por los señores Defensores, de recurrir en casación y del caso federal.

12°) COMUNICANDO la sentencia, una vez firme, al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza.

13°) DIFIRIENDO la lectura de los fundamentos para la audiencia que se fije dentro de los cuarenta días a partir de la fecha (art. 400, penúltimo párrafo "in fine" del C.P.P.N.), lo que se hará conocer a las partes.

Regístrese, notifíquese y ofíciese.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Juicios en Mendoza
small logoThis document has been published on 24Jul13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.