Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

09may13


Fundamentos del fallo del tercer juicio por crímenes contra la humanidad en Mendoza


Ir al inicio

FUNDAMENTOS:

Conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, luego de la audiencia de debate celebrada en los autos N° 075-M y acumulados, caratulados: "FURIO ETCHEVERRI, Paulino Enrique s/infr. Art. 144 bis C.P.", se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1°) Cuestiones preliminares
    2°) ¿Se encuentran probados los hechos en su materialidad y autoría?
    3°) En caso afirmativo ¿qué calificación y pena corresponden?
    4°) Costas.

1°) CUESTIONES PRELIMINARES

Sobre la primera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan Antonio González Macías dijo:

a) ESCUELA FRANCESA

La testigo francesa Marie Monique Robin, entiende y habla perfectamente el castellano. Según sus propias palabras ha sido citada para dar testimonio sobre una investigación que realizó para la televisión francesa, y un libro denominado 'Escuela francesa escuadrones de la muerte' que también escribió, sobre el papel que tuvieron los militares franceses en la preparación de lo que ocurrió aquí en el 1976/1982 a raíz del golpe de Estado. Dice la testigo que lleva casi 30 años como periodista en su país, y ocupada en los derechos humanos, agrega que estuvo más de 80 veces en América Latina cubriendo reportajes sobre derechos humanos, y que le tiene mucho cariño a este continente a pesar de los horrores que tuvieron lugar aquí. A finales de los años 1990 empezó una investigación sobre la "operación Cóndor". Donde se observaba por primera vez en la historia que gobiernos de la región juntaban sus esfuerzos para matar a sus oponentes, de a poco se fue dando cuenta de que Francia, su país, tuvo un papel en la génesis evolutiva de este plan Cóndor. Comenta que por su país, que es el país de los Derechos Humanos, le da mucha pena ver el papel que tuvo especialmente con lo que ocurrió en la Argentina, es ese el motivo por el que viene gustosa porque en Francia nunca juzgó a sus generales que violaron los derechos humanos.

A continuación da una síntesis histórica del nacimiento de la guerra antisubversiva diciendo que después de la Segunda Guerra Mundial hubo una guerra que era colonial en Indochina, y que empezó en 1946. Indochina que estaba formada por lo que ahora es Vietnam, Laos y Camboya, era una colonia francesa desde mucho tiempo y había un movimiento de liberación nacional, que se llama, Vietminh, este movimiento quería echar a Francia de este territorio, por lo que este país mandó soldados y militares, que venían de la Segunda Guerra Mundial. Ellos habían conocido un conflicto tradicional, convencional, clásico, que tenía dos frentes, el enemigo era el alemán, los soldados andaban de uniforme, había un frente, se utilizaban tanques, aviones, una guerra clásica. Al llegar a Indochina, en Vietnam, los soldados franceses se encuentran con otro tipo de guerra, porque el enemigo no andaba de uniforme, sino escondido dentro de la población, utilizando técnicas de guerrilla, y los militares franceses se dan cuenta que no pueden acabar con estos guerrilleros, con las técnicas clásicas de la guerra, y por eso nace una nueva concepción de la guerra que se llama la guerra moderna, o la guerra revolucionaria, y que va a desarrollar primero una teoría, una nueva doctrina militar, primero en Indochina y después en Argelia. En esa nueva concepción de la guerra los militares franceses dicen que el enemigo ahora no está afuera al otro lado de la frontera, el enemigo es interno, es un concepto muy importante porque aquí se conoció esto, el enemigo era el vecino, el enemigo era el profesor en la universidad, esta concepción significó un cambio tremendo en las concepciones militares del Occidente, si el enemigo está dentro de la población eso significa que cada uno puede ser sospechoso, puede resultar cualquiera, significa que la inteligencia, la información es capital para acabar con la cúpula del enemigo, y por eso se empezó a torturar mucho en Indochina con la meta de sacar información sobre los guerrilleros que andaban escondidos, esta nueva concepción de la guerra que se llama, dice la testigo, "guerra moderna o la guerra antisubversiva", fue el nombre que le dieron los militares franceses, fue de verdad diría casi pública porque se enseñó en la Escuela Militar de su país, en París, la Escuela Superior de Guerra. Los países occidentales estaban convencidos que había empezado ya la Tercera Guerra Mundial, en este caso contra los soviéticos, y ellos pensaban que esta guerra se libraba a través del Movimiento de Liberación Nacional como lo era el Vietminh en Indochina o el Frente de Liberación Nacional en Argelia.

En esa Escuela Superior de Guerra se empieza a enseñar la guerra moderna, y llegan muchos alumnos extranjeros a estudiarla, el año pico es entre el 57 y 59, que es una fecha muy importante porque es cuando se libra en Argel, la mal llamada batalla de Argel, que es el modelo de esta nueva concepción de la guerra, y hay muchos alumnos extranjeros, en ese periodo, 22% son extranjeros, de los cuales 22 son argentinos; Desde la batalla de Argel, es el modelo al punto que cuando hace años- se entrevistó con el General Harguindeguy por ejemplo, o Díaz Bessone, o Bignone,- le dijeron que era el modelo absoluto, que copiaron este modelo para preparar lo que ellos llaman el Proceso de Reorganización Nacional, entonces la batalla de Argel, mal llamada, porque no fue una batalla de ninguna manera, fue un operativo de represión urbano, que es el modelo, por eso se aplicó también aquí porque este país es muy urbano si se compara con los otros países del continente de América Latina, la batalla de Argel empezó en enero de 1957 y duró hasta septiembre.

El gobierno francés, después de una decisión política votada en el Congreso, entregó todos los poderes a los militares y especialmente a un cuerpo que son paracaidistas, esto es muy importante entenderlo bien porque no fueron los militares que decidieron hacer lo que hicieron en la batalla de Argel, fue bajo una decisión política, cuando los paracaidistas tienen este poder eso significa que ellos controlan toda la situación de Argel, y hacen lo que se le da la gana, y la policía pasa bajo el mando de los militares, lo que también es muy importante, esto también aconteció en la Argentina. La meta era acabar con el FLN, que había empezado a poner bombas en sitios públicos, en cafés, lo que se podría llamar actos terroristas, en esa oportunidad los paracaidistas entran en todas las casas, sacan a cualquiera, torturan a todos con la idea de sacar información más o menos importante, la idea era llegar a los jefes. Aquí se pregunta la testigo ¿cuál es el modelo de la batalla de Argel?, y se contesta la tortura es el arma principal de la guerra moderna. La testigo periodista dice que entrevistó a un general francés, que le dijo que él creó el primer Escuadrón de la muerte, y que su papel era recoger a los torturados y hacerlos desaparecer, y se inauguró el lanzamiento de personas desde helicópteros al mar Mediterráneo, estos se llamaban los camarones Bigeard. Bigeard era el nombre de un coronel encargado de esta guerra sucia durante la batalla de Argel. Así se forma un paquete compuesto de tortura como medio de sacar información, y posteriormente la desaparición de esa persona a través de los escuadrones de la muerte, esto es lo que se va a enseñar en la Escuela de Guerra de París.

Había relaciones muy estrechas entre los militares argentinos y los militares franceses desde los años 30 a través de redes de extrema derecha y de integristas católicos. A este tema le dedica la autora buena parte de su libro. La relación de estos dos países se acentuaban más porque ambos eran muy antinorteamericanos, lo era el general Perón y también, y el general De Gaulle. Por esa relación llegan muchos alumnos, militares argentinos a la Escuela de París, entre ellos un general López Aufranc, y antes de él, el coronel Carlos Rosas, que es él que después fue Subdirector de la Escuela Superior de Guerra de Buenos Aires, es él que va a organizar, preparar una misión de asesores militares franceses, es un acuerdo secreto pero ahora, la deponente dice que hay documentación, donde se acuerda capacitar los oficiales argentinos en la guerra moderna. El acuerdo se firma en febrero de 1960, después del cual llegan a la Argentina los primeros asesores franceses que se van a quedar en Buenos Aires hasta 1980. Las oficinas donde se impartía esta enseñanza estaban en el edificio del Estado Mayor en esa provincia.

La testigo dice que entrevistó a los militares franceses que formaron parte de esa misión, sus amigo de aquel entonces eran Harguindeguy, Bignone, Videla, etcétera. La primera cosa que los franceses hacen con López Aufranc, encargado de los cursos en la Escuela Superior de Guerra de Buenos Aires, es organizar un curso interamericano de lucha contra la subversión. Esto lo cuenta López Aufranc en una entrevista que le dio a la testigo y que aparece en el video. A estos cursos vienen también oficiales de Estados Unidos, que según comenta estaban celosos porque se dan cuenta que los franceses tienen un saber hacer que ellos no tenían, a tal punto que los franceses van a capacitar también a los norteamericanos en Fort Bragg, en Fort Myer, con lo que van a influir mucho los franceses en la evolución de la llamada Escuela de las Américas en Panamá, que hasta el año 1965 era una Escuela de enseñanza de la guerra clásica, como la describí antes, y que a partir de ese año, se volvió una escuela de torturadores, pero también ahí la influencia de los franceses fue importante durante algunos años, entonces este curso ya desde el año 1962, Bentresque que es un coronel francés que está en Argentina, muy amigo de Harguindeguy, etc., redactan un manual de lucha antisubversiva en ese año, que es lo que iba a pasar 14 años después, donde se inscriben instrucciones para luchar contra la subversión en un momento donde no había subversión. Los argentinos consideraban que los soviéticos iban a librar una guerra a través de un partido Comunista, para lo que había que anticiparse y empezar a capacitarse para ese momento. Observa la testigo que en la Argentina no existe un partido Comunista importante como acontece en Chile, no obstante era un convencimiento de que esa guerra se iba a librar (el destacado precedente con negrilla y los que se efectúan en párrafos subsiguientes me pertenecen).

La testigo manifiesta que también entrevistó al general Balza, que 1995 hizo declaraciones muy importantes, en ese momento Jefe del Estado Mayor, y en ese carácter dice "es un delincuente el que da órdenes inmorales y también es delincuente el que obedece órdenes inmorales", agrega que "la enseñanza de los franceses fue muy tóxica, fue muy tóxica porque se inculcó aquí esta idea del enemigo interno, interior", agregando que "antes de las ideas de los franceses nosotros nos preparábamos para guerras contra el Paraguay o Chile, pero no contra nuestro vecino", ese concepto duró casi 20 años, lo suficiente para preparar el cambio de mente con relación al concepto del enemigo, que va a tener su expresión máxima cuando llegan al poder en 1976, en ese momento los franceses estaban en la Argentina.

Asegura la testigo que antes de la fecha referida hubo un ensayo de esta guerra sucia, que era una copia de la batalla de Argel, esto fue el 'operativo Independencia' en Tucumán en el 75, esta operación fue dirigida por el general Vila alumno de los franceses, que además se jactaba mucho de ser un admirador de los franceses, su Biblia era 'La guerra moderna', libro escrito por el general Trinquier traducido al español desde el 63 por la Editorial Rioplatense, y que era la ideología de todos los militares en aquella época, es como un manual de la guerra sucia. Los franceses estuvieron que estaban en el 1975, ayudando a los militares argentinos de este país en la operación 'Independencia', que era como una prueba piloto de lo que pasó en el año siguiente; lo que la testigo quiere decir con esto, es que lo que pasó a partir del 76 fue preparado desde el 60 con la ayuda de los militares de su país.

Resulta de significativa importancia el informe elaborado por la Unidad Especial de Investigación del Terrorismo de Estado, Archivo Nacional de la Memoria, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los acuerdos remitidos por este Tribunal que oportunamente obtuviera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El "Acuerdo para poner a disposición del Ejército Argentino una misión de asesores militares franceses", firmado en Buenos Aires el 11 de febrero de 1960 por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Embajador de la República de Francia en nuestro país, con el correspondiente anexo en 21 artículos (fs. 4117/4127), fue remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a este Tribunal mediante oficio agregado a fs. 4128/4129.

Consta de cinco artículos y una introducción, en la que se declara que el documento que suscriben el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina y el Embajador de Francia en nuestro país, en Buenos Aires, el 11 de febrero de 1960, se firma "De conformidad con la solicitud formulada por el Gobierno argentino al Gobierno Francés, a fin de contar con una asistencia técnica militar francesa y como consecuencia del deseo de estrechar los lazos de amistad y de cooperación existente entre los ejércitos francés y argentino". Se pacta la puesta a disposición de la República Argentina de una misión de Oficiales Superiores del Ejército francés, que aportará su "asistencia técnica... con el objeto de incrementar la eficiencia técnica y la preparación del Ejército Argentino".

En el anexo se detalla que la misión estará integrada por tres oficiales con el grado de Teniente Coronel o Coronel del Ejército francés, personal que puede incrementarse a solicitud de la Argentina; que su función será sólo la de asesores; con obligación de guardar reserva de los asuntos confidenciales; con derecho a percibir remuneración mensual equivalente a U$S 600 a partir de su "embarco por ruta ordinaria hacia la Argentina" y hasta su retorno a Francia, con más pasajes de primera clase y cobertura de los gastos que motive su traslado, otorgamiento de licencia, asistencia médica, etc..

El informe elaborado, sobre esta base, por la Unidad Especial de Investigación del Terrorismo de Estado, del Archivo Nacional de la Memoria, que trata acerca de "la influencia de militares y civiles franceses en la estructura represiva argentina" -acompañado por abundante documentación en 840 fojas, fruto de las investigaciones practicadas- destaca en sus conclusiones que "...los acuerdos firmados a partir de 1960 entre el Estado de Francia y Argentina se encuadran dentro del marco del desarrollo de la Guerra Fría de lucha contra el llamado comunismo internacional, pero atendiendo a las particularidades específicas de este país. En este sentido nos encontramos con una progresiva institucionalización a nivel Estatal en cuanto al desarrollo de las políticas represivas. De esta manera la Argentina adoptará cuestiones centrales de la llamada Doctrina de la Guerra Revolucionaria, como ser la importancia del desarrollo de la inteligencia y las características de ella, la definición de la guerra como tal, en tanto abarca no sólo el plano militar, sino también el político, cultural, económico y social".

Más adelante señala que las Fuerzas Armadas argentinas reinterpretaron y adecuaron la Doctrina Francesa, utilizando elementos esenciales y desarrollando otros específicos a su hipótesis de conflicto. Dicha doctrina permite caracterizar lo que los militares argentinos consideran la peligrosidad de algunos sectores del peronismo, por cuanto sobre la base popular de éste pueden pivotear los comunistas para llevar a cabo sus fines. Los conflictos internacionales (con Brasil, Chile) pasan a ser secundarios y cobra preeminencia el conflicto interno. "Todo ello supone desplazar no sólo la hipótesis de conflicto, sino también la construcción de un enemigo interior y la adaptación de los métodos de represión sistemática de éste mediante la implementación del Terrorismo de Estado".

Afirma que, especialmente, desde la década de 1960, Argentina se constituye en un difusor de la doctrina de la Guerra Revolucionaria en el continente. Se realizan conferencias sobre Guerra Contrarrevolucionaria en Perú, Bolivia, Uruguay, se designan misiones técnicas y comisiones de asesoramiento a países limítrofes, se envía armamento a Bolivia; el 30 de noviembre de 1961 se realiza en la Escuela superior de Guerra del Ejército Argentino el Curso interamericano de Guerra Contrarrevolucionaria. El Tte. Cnel. Francés Jean Nougues publica su "Radioscopia subversiva en la Argentina" (Revista de la Escuela Superior de Guerra n° 344, enero de 1962) destacando las bondades inmediatas y a futuro de la ejecución del "Plan Conintes".

El informe también contiene el listado de argentinos que cursaron en la Escuela Superior de Guerra de París, entre ellos Alcides López Aufranc; las numerosas publicaciones que los militares argentinos realizaron en la Revista de la Escuela Superior de Guerra sobre la "Guerra Revolucionaria" desde 1954 y los nombres de los "franceses criminales de la II Guerra Mundial que escaparon a la Argentina, ex miembros de la OAS e integristas católicos", con cita de la bibliografía consultada.

En cuanto al proceso de acercamiento entre los militares franceses y argentinos, se detalla que en 1953, el Coronel Carlos Jorge Rosas y un grupo de oficiales superiores es enviado a la Escuela Superior de Guerra de París y entre los primeros cursistas también se encontraba Alcides López Aufranc. Reynaldo Bignone fue colaborador estrecho del Coronel Rosas. El Tte. Cnel. Robert Louis Bentresque, con quien López Aufranc había establecido estrechas relaciones, primero viaja a la Argentina como asesor militar y luego es incluido en la misión militar resultado del acuerdo celebrado en 1960.

Sobre los efectos del acuerdo el informe señala que "La documentación existente en nuestro poder da cuenta de (que) los acuerdos existentes entre ambos Estados en relación a sus fuerzas armadas, habilita el dictado de cursos en las diferentes armas por parte de miembros de las Fuerzas Armadas Francesas", de los que reseña los realizados en la Fuerza Aérea Argentina y los dictados en la Escuela de Comando y Estado Mayor por militares argentinos que reproducían los temas planteados en los cursos franceses.

Se agregan al informe copias de esos cursos y de otros veinte cuyo instructor no ha sido determinado. Asimismo, reseña las numerosas publicaciones realizadas por militares argentinos en la Revista de la Escuela Superior de Guerra "que constituyen las sucesivas aproximaciones sobre el tema de la Guerra Revolucionaria. Pudiendo identificar en ellas la progresiva influencia francesa".

Acerca de las oleadas migratorias francesas que llegaron a nuestro país luego de la Segunda Guerra Mundial refiere, entre otros aspectos de interés, la instalación de ex miembros de la OAS en Buenos Aires y Mendoza, agregando que "Una mención especial merecen aquellos miembros de la Cite Catholique y de los Cooperadores Parroquiales de Cristo Rey que por aquellos años harán su entrada al país. Su rol será fundamental en el aspecto ideológico, propagandístico de la Doctrina Francesa y en la justificación espiritual en el uso de la tortura como un elemento justo y necesario, frente a la "guerra" que se estaba librando. Ellos serán hombres muy influyentes entre los hombres del Ejército Argentino y la Fuerza Aérea Argentina, como así también entre los sectores que a la postre conformarán buena parte de los grupos paramilitares en la Argentina", detallando más adelante el nombre de los sacerdotes e ideólogos a los que hace referencia.

Del informe comentado precedentemente y de la copiosa documentación acompañada poco menos de (900 fs.), entre las que se encuentran contratos suscripto al final de la década del 50 y principios de la del 60, se puede concluir que antes de existir las organizaciones armadas para la que se prepararon para combatir (Montoneros, ERP entre otros) ya se habían organizado los militares argentinos para repeler una lucha que en la hipótesis llamaban el marxismo internacional organizado, para lo que recurrieron - como se dijo precedentemente- a la enseñanza que proporcionaron los militares franceses.

b) RECONOCIMIENTOS DE MILITARES ARGENTINOS EN LA ENTREVISTA DE LA TESTIGO PERIODISTA

La misma testigo Robin, como surge más adelante del texto transcripto, destaca que la entrevista referida fue hecha en mayo del 2003, vigentes los indultos y leyes que se habían dictado en torno a la actividad de los militares. En los párrafos siguientes la testigo periodista pone de resalto las contingencias acaecidas en torna a cada una de las entrevistas y el reconocimiento que los entrevistados hacen con respecto a la influencia que tuvo la Escuela Francesa en la formación de los militares argentinos en la guerra llamada anti-insurgente tanto en el accionar como en la reglamentación que se dictó para el comportamiento de las fuerzas armadas y de seguridad con relación al objetivo impuesto por lo militares.

"A continuación se proyectan en las pantallas de la Sala de Debate las partes de los videos correspondientes a las entrevistas realizadas por la testigo a los generales argentinos López Aufranc, Bignone, Balza, Díaz Bessone, y Harguindeguy.

La primera de las entrevistas se efectúa al "General Alcides López Aufranc: quien dice que un mes al año íbamos a un determinado país, estábamos en Alemania, en Argelia, así que recorríamos un poco los lugares donde podía haber un conflicto armado o donde estaba funcionando un conflicto armado. Periodista (la testigo): en Argelia donde estuvo se acuerda. López Aufranc: en Argelia estuvimos en Argel principalmente, después recorrimos en vehículos, nos iban indicando el camino, y nos iban protegiendo porque eran momentos de ataques sorpresivos permanentemente, así que muy interesante, una experiencia vivida fue intensa. Periodista (la testigo): no había conocido el terrorismo antes, nunca.

López Aufranc: no, solo conocimos el terrorismo de tipo anarquista digamos, colocar la bomba en un edificio o en un vehículo, ese tipo de cosas, pero no así la participación del pueblo como una forma de ejército civil así combatiendo, así que era una cosa bastante nueva para nosotros, por eso la subversión había matado oficiales periódicamente. Periodista (la testigo): pensando en que tal vez un día. López Aufranc: se iba extendiendo por toda Europa, para ir ganando insurrectos y hoy sigue. Periodista (la testigo): las técnicas de contrainsurgencia de los franceses, la búsqueda de información. López Aufranc: la búsqueda de información es siempre importantísima, es tratar de infiltrar a la gente en la casa del adversario, que no siempre es fácil. Periodista (la testigo): luego cuando regresó a su país que hizo en este plano. López Aufranc: fui profesor de la Escuela de Guerra nuestra, así que a partir de ahí la misión francesa permanente en Argentina, oficiales franceses para ilustrarnos en la guerra revolucionaria.

También la testigo manifiesta haber entrevistado al General Martín Antonio Balza: quien aparece en el video durante esa entrevista y manifiesta que la doctrina francesa, más que los militares franceses, que por supuesto también la tuvieron, tuvo una gran influencia sobre el ejército argentino, sobre todo a partir de fines de la segunda mitad de la década de los años 50, y se materializó esa influencia, en que se importó de Francia, mejor dicho argentinos, oficiales argentinos que fueron a estudiar a la Escuela Superior de Guerra de Francia, de allá trajeron una concepción muy particular y muy nefasta para nuestro país, que fue la concepción del enemigo interno, se internalizó en todos nosotros, en algunos más en otros menos, ese concepto de que el hombre con el cual podíamos nosotros convivir, almorzar, conversar, podía ser nuestro enemigo si adhería a la doctrina marxista leninista, o bien si ese hombre adhería a una ideología de un partido político argentino como era el justicialismo, pero esos a los cuales se los caratulaba como marxista-leninista, o como justicialista o peronista, eran argentinos, es decir las fuerzas armadas argentinas actuaron durante esa larga noche de 1955 a 1983, con breves interregnos democráticos debo reconocerlo, como una fuerza de ocupación. Periodista (la testigo): antes de que llegó la doctrina francesa a la Argentina para el militar quien era el enemigo. Balza: hasta 1955 normalmente, no solamente en la Argentina sino en las subregiones, continentes, continente europeo también, normalmente consideraba enemigo fundamentalmente a los países vecinos, porque los conflictos eran propios relacionados con la soberanía o puntos de fricción entre las fronteras, a partir del año 55 es que yo vi que se empezaba paulatinamente a insertarse la doctrina francesa de que el comunismo era el mal del mundo, entonces había que oponerse y destruir, se fue gestando, internalizando también conflictos sociales y también del enemigo que quería destruir nuestra forma de vida, y a ese enemigo teníamos que destruir, pero no nos dábamos cuenta que éramos nosotros mismos. Periodista (la testigo): Se puede decir que la misión militar francesa, la Escuela francesa de guerra revolucionaria influyó en los militares argentinos. Balza: fueron buenos alumnos que la aprendieron muy bien, que además la enriquecieron con la doctrina de la seguridad nacional dictada por los Estados Unidos, todo lo que una buena concepción francesa que respondía a una exigencia francesa, las atrocidades que se pueden haber cometido en Argelia, se cometieron en el continente africano, en el extranjero, en Francia no se cometieron en el país. Periodista (la testigo): aquí se utilizó al pie de la letra. Balza: aquí se aplicó al pie de la letra, fue una respuesta que se dio sobre todo en las ciudades, muy poco fue en el monte en Tucumán, 75, 76, muy poco, fue muy corto, pero el resto se aplicaba en el seno de nuestra sociedad, la cantidad de víctimas inocentes ha sido muy grande". -

La testigo continua explicando las entrevistas a los militares, al hacerlo con el General Reinaldo Benito Bignone: le pregunta cuál es su versión de la experiencia en Argelia, por ejemplo en relación a la Inteligencia, a lo que responde que fue fundamental y continua: Periodista (la testigo): la cuadriculación del territorio es fundamental. Bignone: fundamental. Periodista (testigo): la orden de batalla como se libró aquí es igual. Bignone: si, dividir el territorio por zona, yo le diría que sí, la única diferencia es que Argelia era una colonia y la guerra nuestra era dentro del propio país, entonces había una diferencia de fondo y no de forma en la aplicación de la doctrina. Periodista (la testigo): Los franceses intervinieron con textos o así hablando, dando consejos, como fue la cosa. Bignone: bueno, usted tiene la prueba acá. Periodista (la testigo): si, textos, pero después también se dictaban conferencias. Bignone: si, en la Escuela de Guerra, fundamentalmente en la Escuela de Guerra o sino donde los llamaban, y evacuaban consultas, que le hacíamos los del Estado Mayor nuestro, les dábamos trabajo. Periodista (la testigo): no encontré ningún texto, si quería un consejo directo usted lo buscaba. Bignone: no le gustaría escribir. Periodista (la testigo): puede ser. Bignone: para algo estaban acá, no cobraban el sueldo de gusto, no, los hacíamos trabajar. Periodista (la testigo): viajaba mucho en Argentina. Bignone: si, si por supuesto. Periodista (la testigo): piensa que la influencia de los franceses fue mayor que los Estados Unidos. Bignone: en esta materia si, total; los Estados Unidos le diría que casi no tenían doctrina en este tema, la influencia de Estados Unidos en esta materia era la Escuela de las Américas en Panamá, los alumnos nuestros que iban a Panamá, yo diría que exclusivamente todo los demás que iban a Estados Unidos a la Escuelas de Infantería o Caballería, Fort Knox, Fort Benning, todos esos van para la clásica, era doctrina de guerra clásica. Periodista (la testigo): también en los 70. Bignone: también si. Periodista (la testigo): nunca paró la influencia francesa. Bignone: no, yo diría que no, yo diría que la influencia francesa fue la que dio toda la, y nuestra doctrina se volcó a los reglamentos, y que fue lo que aplicamos después. Periodista (la testigo): en la doctrina francesa había inteligencia, cuadriculación territorial, interrogatorios y tortura, y los franceses la utilizaban mucho, de eso hablaban ellos también cuando estaban aquí. Bignone: de todo, se hablaba de todo, con respecto a la tortura yo le voy a contar una anécdota que me tocó vivir a mí, escuchó hablar de tortura. Periodista (la testigo): por eso hay que hablar del tema, no hay que taparlo. Bignone: yo era general, era segundo comandante de Institutos militares, no sé si era protocolar o no, me parece que no, tuvimos una reunión con 3 obispos de la Iglesia Católica, no sé cómo fue para que me saquen estos temas, estábamos en plena lucha contra la subversión, estoy hablando del año 77, entonces yo en un momento determinado les digo a los 3 obispos, yo les voy a hacer una pregunta, yo estaba, puedo ser un juez, puedo ser un general, yo, representante del Estado argentino tengo a la señorita o señora que yo sé que está raptada por la subversión, de la cual yo soy responsable, porque yo Estado tengo la obligación de protegerla, de velar por su libertad, y yo a su vez tengo, Estado argentino, tengo al señor Juan Pérez que es un subversivo, lo tengo detenido porque logré detenerlo y yo sé que sabe dónde está la señorita presa, entonces le pregunté a los 3 obispos, hasta donde llega mi potestad como Estado argentino para que aquel señor me diga donde está esta señorita presa y yo la pueda salvar. Periodista (la testigo): y que le dijeron. Bignone: dijeron así al unísono, su pregunta es muy difícil, y el más viejo de ellos, que ya murió me dijo, yo voy a ensayar una respuesta, me acuerdo como si fuera hoy, yo voy a ensayar una respuesta, yo creo que su potestad llega hasta cuando ese hombre hable con dominio de su mente. Periodista (la testigo): estaban de acuerdo. Bignone: estaban de acuerdo con buscar la manera que me diga donde está este ciudadano que yo necesito saber, Israel lo tiene reconocido a la tortura; además escúcheme todas las policías del mundo, o no, o somos tan hipócritas, le digo, a la policía hay que tenerle, ya estamos hablando de policía y de, pero bueno, a la policía hay que tenerle respeto y si no se le tiene respeto hay que tenerle miedo, el delincuente tiene que saber que si entra a la comisaría por lo menos una pateadura se va a ligar, fijáte ahora, no la puede pasar bien, el policía le tiene miedo al delincuente. Periodista (la testigo): el primer hecho de quien es. Bignone: y, en la época de Perón se inauguró. Periodista (la testigo): en Francia también. Bignone: en todos lados, en todos lados. Periodista (la testigo): y los franceses estando aquí no trabajaron en cosas de inteligencia. Bignone: ellos trabajaron en todas las áreas, lo que le preguntaban ellos respondían, en teoría, inteligencia, lo que fuera; la inteligencia es fundamental, es la piedra angular, yo digo siempre que si usted quiere que no le pongan una bomba en su casa, por más guardia que tenga alguna forma van a buscar y ponérsela, la única forma es matar al tipo que va a poner la bomba antes que la ponga. Periodista (la testigo): el tema "desaparecidos" es un tema tabú. Bignone: ese es un tema tabú, es un tema muy difícil de explicar pero la esencia es que los primeros que optan por desaparecer son ellos, porque no es el caso de Argelia, en el caso nuestro ellos pasan a la clandestinidad, ellos declaran al pasar a la clandestinidad que desaparecen, se ponen nombre de guerra, tienen documentos falsos, y obran en la clandestinidad, para la sociedad no existen, no existen, entonces nos vamos a preocupar nosotros después de identificarlos, y bueno, llevaban la pastilla de cianuro en el bolsillo. Periodista (la testigo): lo que se dice es que la inteligencia es bastante importante, lo que pasó en Argelia, se sospecha a mucha gente, y hay gente que cae presa y que no tiene nada que ver, estamos de acuerdo. Bignone: y si, yo siempre digo que el gran error nuestro fue admitir llamar a esta guerra "guerra sucia", ninguna guerra es limpia, la guerra es lo peor que le puede ocurrir, tiene influencia y los que han tenido guerras saben, lo peor que le puede ocurrir a un país es la guerra, en la guerra clásica todos los que mueren son inocentes, o la inmensa mayoría de los que mueren son inocentes, porque ellos no eligieron ir a la guerra, a ellos los mandaron a la guerra, en cambio en la guerra esta, ellos eligen ir a la guerra, entonces es más sucia la otra que ésta, porque los inocentes que mueren en esta guerra, en la guerra sucia, son muchos menos, muchos menos, que los otros, en la historia salvo el que llevó al país a la guerra, salvo ese, todos los demás son inocentes, los mandaron a la guerra. Periodista (la testigo): la diferencia también es el campo de batalla, es distinto, en la guerra clásica y en la guerra antisubversiva, en la guerra antisubversiva el campo de batalla es la población. Bignone: y seguro, es la calle.

En otra parte de video proyectado la entrevista al General Ramón Genaro Díaz Bessone: que comenta que en materia de guerra revolucionaria fue muy importante la influencia y la colaboración de los asesores franceses que estuvieron en la Argentina aproximadamente creo yo desde el año 1957 en adelante, la Argentina en ese tiempo, nuestro ejército no tenía ninguna experiencia en materia de guerra revolucionaria, de manera que esas clases, esos artículos que escribieron en la Revista de la Escuela de Guerra sirvieron para ir conformando la doctrina contrarrevolucionaria de nuestro ejército y de nuestras fuerzas armadas en general, empezó así no solamente a prepararse la doctrina sino también a elaborarse la hipótesis, y se trabajó en un ejercicio de guerra revolucionaria que ocurría en la Argentina, y ese ejercicio se desarrolló en el Estado Mayor General del Ejército argentino en el año 1968, 69, se llamó operación Rosario, Rosario es el nombre de una ciudad importante argentina, quiero decir además que en aquel tiempo ellos nos recomendaron los libros de Charles ... que realmente yo los leí, los tengo todavía en mi biblioteca, que fue también un complemento a esa experiencia, que nos hizo pensar mucho en cómo se desarrolló la guerra revolucionaria en Argelia, y que después debimos enfrentar nosotros en Argentina, pero con una gran diferencia, Argelia llegó a su independencia, los enemigos, los que combatieron quedaron separados, unos en Argelia y otros en Francia, y con el tiempo es más fácil de llegar a un acuerdo, una amistad, a olvidar lo que pasó, pero acá fue una guerra interna, con características de una guerra civil, cuando se termina la guerra tenemos que convivir los antiguos enemigos, y eso es muy difícil, muy difícil, porque quedan heridas muy profundas y todavía lo seguimos viviendo en Argentina; hablaban de la batalla de Argelia y le daban una enorme importancia al éxito que tuvieron en esa guerra, al servicio de inteligencia, porque que pasa, el servicio de inteligencia es el que va detectando las células, toma por ejemplo prisionero a un guerrillero subversivo revolucionario ese hombre está inserto en una célula normalmente de 3 personas, no más de 5, depende del país y de la circunstancia, entonces es necesario interrogarlo para poder detectar a otro, y una vez que se reconstruye la célula, uno de ellos solamente está conectado con otra célula, de esa manera se puede ir reconstruyendo el tejido, se va armando un cuadro, en donde están los nombres de aquellos que pertenecen a una célula, luego con una célula con la que está conectado, y así sucesivamente hasta llegar a la cúpula, a la jefatura, y una vez que se ha conseguido detener a toda la organización, bueno, se termina la guerra porque se desarma esa estructura; sobre la base de aquella experiencia que nos transmitieron los oficiales franceses, y también los oficiales de Estados Unidos que a su vez habían recibido las clases, las enseñanzas de los oficiales franceses, y aquí sobre esa base nosotros armamos nuestra propia doctrina, como digo era importantísimo, y es importantísimo en este tipo de guerra el aparato de inteligencia, por eso es que todas las organizaciones revolucionarias que operan en un país tratan de que las organizaciones de inteligencia no sean precisamente eficaces porque es el peor enemigo que tienen. Periodista (la testigo): en Argelia la tortura fue sistemática por este motivo de la guerra antisubversiva. Díaz Bessone: exactamente, es decir, cuando se toma un prisionero en una guerra clásica que está de uniforme, ese prisionero está amparado por todas las leyes internacionales, y en consecuencia a ese prisionero hay que respetarlo, y no se lo puede someter a otro interrogatorio que preguntarle quien es, y el otro dice 'mi número es tal, yo soy Juan Pérez', evidentemente las leyes de la guerra se aplican para los combatientes normales, pero empecemos por lo que hace el guerrillero, el guerrillero no lleva uniforme, lleva sus armas escondidas, lleva inclusive explosivos plásticos que está ahora estallando en Israel, escondido, ese hombre respeta las leyes de la guerra?, cuando pasa al lado de un policía y lo asesina para robarle el arma, es decir, no se puede hablar de leyes de la guerra contra un enemigo que no respeta ninguna ley, es decir, él sería un combatiente privilegiado, a él si hay que aplicarle las leyes y las Convenciones internacionales pero él no respeta ninguna, en consecuencia, en esa desigualdad si nosotros nos atuviéramos a eso siempre ganaría el guerrillero. Periodista (la testigo): le parece que la tortura es la única manera en una guerra antisubversiva de sacar información de un terrorista. Díaz Bessone: ninguna duda, así fue lo que ellos nos transmitieron, y tuvieron éxito, por eso vuelvo a repetir, el interrogatorio duro usted lo está viendo hoy con los prisioneros que tiene Estados Unidos en Guantánamo, los de Al Qaeda, esto no es un invento que va a seguir un solo ejército, se cometen errores sin ninguna duda, son los errores característicos de esta guerra, como son las víctimas, fíjese usted, se va a entender mucho más claro si decimos, cuando se bombardeó Bagdad querían matar niños, ancianos, civiles?, no, no los querían matar, trataron, usaron la tecnología precisa y pese a todo murió gente, entonces eso es en ese tipo de guerra, pero en la guerra revolucionaria también se cometen errores, que la gente que lo critica, o critica a toda costa esto no lo va a entender nunca, pero el error es humano, no en vano se le llama guerra sucia, es una guerra sucia pero quien hace sucia esa guerra? la guerrilla, la subversión, ellos hacen sucia la guerra, porque por lo pronto como digo, no son un ejército regular, están mimetizados, hasta se disfrazan de curas, se disfrazan de militares, se disfrazan del hombre común de la calle, y las armas las llevan escondidas, los explosivos los llevan escondidos, como ocurre hoy en Israel. Periodista (la testigo): son características muy especiales entonces de esta lucha antisubversiva. Díaz Bessone: exacto. Periodista (la testigo): las cosas distintas del actuar del ejército son que la inteligencia es importante, los interrogatorios, los errores y las desapariciones son de la guerra antisubversiva. Díaz Bessone: no hay ninguna duda, es así, en otra guerra, en la guerra clásica las cosas son diferentes. Periodista (la testigo): que fue lo que los franceses enseñaron a ustedes.

En el mismo video al exhibirse el dialogo con el General Eduardo Albano Harguindeguy este dice: lo que aprendimos nosotros, fundamentalmente primero nos enseñaron varios problemas referidos a la zonificación de zonas de operaciones, métodos de interrogación, tratamiento de prisioneros de guerra, la acción política para mejorar las condiciones ambientales de los lugares donde había guerrilla, en fin, todo lo que ustedes a lo largo de los años y durante el desarrollo de la guerra hicieron en Francia, lo bueno y lo que se puede considerar el horror, lo bueno y lo que puede ser una violación en algunos aspectos de la lucha de los respetos de los derechos humanos consagrados por Naciones Unidas, pero, una cosa era verlos con la luz del año 70 y con la luz del año 83, cuando nosotros terminamos, y otra es verlo ahora, cuando hay cárceles llenas de prisioneros de guerra que ni se sabe dónde están, cuando se emplea cualquier método, cuando países incluyen en sus legislaciones la tortura. Periodista (la testigo): a quienes conoció usted personalmente de los asesores franceses. Harguindeguy: a los que más recuerdo eran tres, y con el que más contacto tuve, sobre todo porque se tradujo una amistad con él a través de una invitación que, yo estaba como alumno de la Escuela de Guerra uruguaya, y le propuse al Director del Instituto Militar de Estudios Superiores que pidiéramos que el ejército argentino les enviara oficiales y algún asesor francés a explicar al ejército uruguayo que era esta lucha contra la subversión, y fue una misión que la presidía el entonces Tte. Coronel Anaya, después comandante en jefe del Ejército, y un mayor Pedemonte hoy fallecido, y como oficial del ejército francés fue Bestrenque, yo los recibí en Montevideo todos esos días fueron huéspedes del ejército uruguayo, y yo que era el alumno de la Escuela de Guerra y oficial de Estado Mayor estaba con él todos los días, cuando volví a Buenos Aires seguí frecuentándolo a nivel social hasta que se fueron. Periodista (la testigo): era un buen técnico de la guerra antisubversiva. Harguindeguy: yo creo que sí, ha sido muy útil al ejército, se aprovechó para aprender lo que pasaba allá. Periodista (la testigo): otra aspecto muy importante en la batalla de Argel era la cuadriculación territorial, eso también. Harguindeguy: acá se realizó esa división del país en zonas, subzonas, áreas, subáreas, y toda la guerra se basó en esa división, fue muy beneficioso por los resultados, dificultoso para la conducción, porque al dispersar las fuerzas con las responsabilidades, cada uno se considera dueño del feudo, este pedazo es mío, este es tuyo, este es del otro, y se hace mucho más difícil controlar por los niveles superiores la actividad de lucha contra la subversión, además en una lucha así desembozada, totalmente secreta, con todas las características que tenía, es muy fácil que miembros de la propia fuerza cometan actos que no hacían al desarrollo de la subversión, yo digo que los servicios de inteligencia del mundo, las policías de investigaciones del mundo, vienen siempre caminando por la cornisa, paso en falso que dan se caen al vacío, hay que tener mucha formación moral y profesional, para seguir caminando siempre sin caerse, sin entrar a cometer hechos aberrantes. Periodista (la testigo): se pueden producir errores, como abusos. Harguindeguy: pero la lucha en las ciudades es difícil, terriblemente difícil, usted va caminando por la calle Florida y se cruza con uno de frente que le roza el saco y es un guerrillero, y usted no lo sabe. Periodista (la testigo): por eso todo el mundo es sospechoso. Harguindeguy: todo el mundo es sospechoso, y en ese todo el mundo es sospechoso, son muchos los que son detenidos por las fuerzas legales y hasta que se comprueben que no son sospechosos sufren los efectos del desarrollo de la operación militar. Periodista (la testigo): por eso se cometían abusos. Harguindeguy: y además también como nosotros infiltramos a la subversión, la subversión se infiltra a nuestras fuerzas, tuvimos el caso de Sanidad, el Comando de Sanidad, un caso en la Armada, hubo muchos casos de infiltrados en las propias fuerzas, que han soportado las Fuerzas Armadas, eso es lo más terrible, como se mimetizan dentro de la población esa es otra característica de Argelia, no tanto de Indochina. Periodista (la testigo): se arrepiente un poco de lo que ha pasado. Harguindeguy: si me arrepiento? no, yo lo que hicimos creo que era lo que correspondía hacer en ese momento del gobierno militar, si no lo hubiéramos hecho nuestro país hubiera caído en las garras de una izquierda política que no se hubiese diferenciado de la que en este momento tiene el señor Fidel Castro, creo que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada argentina deben decirle al pueblo argentino, nosotros los salvamos de ser un país marxista, así que de eso no tengo por qué arrepentirme, me tengo que reconocer que cometimos errores, yo siempre dije mientras abogaba en los años que fui ministro, somos seres humanos si no cometiéramos errores seríamos dioses, que aburrido sería un país gobernado por los dioses".

Explica la testigo, en el TOF de Corrientes y lo reitera aquí, que las entrevistas "fueron hechas en la semana de elección de Néstor Kirchner, mayo de 2003, exactamente en esa semana, en la época Harguindeguy y Díaz Bessone eran libres, porque todavía estaban los indultos, fue en ese contexto".

Corresponde aclarar a esta altura del análisis que los entrecomillados precedentes y posteriores -que no tengan otra aclaración- son extraídos de lo declarado por la testigo en el TOF de Corrientes, ideas que fueron repetidas ante este Cuerpo en oportunidad de su declaración.

Sobre el ámbito en que se realizaron las entrevistas "cuando empecé la investigación entonces la época era muy distinta de la actual, eso era 2003, estaban los indultos del presidente Menem, había las leyes de obediencia que se conoce aquí, eso significa que teóricamente los generales de la Junta Militar estaban libres, menos Bignone que estaba bajo arresto domicilio a causa del robo de los bebés que no era cubierto por las leyes de amnistía, cuando empecé a buscarlos no era fácil, me acuerdo que llamé al CELS en Buenos Aires y me dijeron no sabemos dónde están, porque la única cosa que les molestaba a ellos eran los escraches, y se mudaban mucho porque tenían miedo de los escraches, así es que a Harguindeguy lo entrevisté en la casa que le había prestado un amigo que vivía en Nueva York, y eso quedaba cerca de este campo de concentración, Campo de Mayo, por ahí quedaba, entonces como hice, tuve mucha suerte le voy a contar exactamente como fue, nadie sabía dónde estaba, nadie tenía el teléfono de ellos, nadie, y menos en la guía telefónica, entonces yo sabía que Díaz Bessone había sido presidente del Círculo Militar de Buenos Aires hasta el año 2000, que era un signo de su sentimiento y de su impunidad total, porque presidía el Círculo Militar, fue tal así que cuando el general Balza declara en el 95 y dice 'es un delincuente', lo que dije antes, Díaz Bessone lo echa del Círculo Militar, pudo pasar esto ¿no?, en 2003 no es mas presidente pero dije voy a llamar al Círculo Militar y ver qué pasa, hablé no se quién me respondió, una mujer, le dije tengo una cita telefónica con Díaz Bessone lo que no era cierto, pero estaba Díaz Bessone y me lo pasó, y entonces había pensado en la manera de convencerlos de recibirme, lo que no era fácil, primero yo soy francesa entonces por supuesto el argumento de que yo sabía que los franceses tuvieron un papel importante, como ellos dicen fue un argumento importante, la segunda cosa que yo dije es que estaba muy preocupada por el terrorismo internacional, que ellos tenían una gran experiencia y que por favor que compartan esa experiencia, y resulta que Díaz Bessone no sé, aceptó, y me dijo "la voy a recibir, no hay ningún problema", y yo le dije "no tendrá el teléfono de Harguindeguy", "si, si", y me dio el teléfono de Harguindeguy, y llamé a Harguindeguy y después me dio el teléfono de Bignone, así fue que la semana que siguió me fui para Buenos Aires muy rápidamente, haciendo estas entrevistas; esas entrevistas se hicieron, Díaz Bessone en el Círculo Militar, donde lo filmé, se lo ve en el documental caminando así, era totalmente seguro él, Harguindeguy también, de su impunidad, la única cosa que lo molestaba aparte de los escraches era el hecho de que el juez Garzón había pedido, mandado orden de detención, en el caso de la operación Cóndor, y me acuerdo que Díaz Bessone me decía "me da pena", porque estaba con su mujer cuando lo entrevisté en el Círculo Militar, "porque ahora no puedo ir más a la playa en Uruguay, porque no sé qué puede pasar cuando paso la frontera", entonces la entrevista a Harguindeguy se hizo en una casa privada donde él vivía, porque había sido escrachado poco antes, y la entrevista de Bignone se hizo en su domicilio donde él estaba bajo arresto domiciliario, y López Aufranc fue una casualidad total porque cuando consigo su teléfono me dijo mañana me voy para París, entonces organicé la entrevista en la Escuela Militar francesa, donde él estuvo de alumno durante dos años, entre el 57 y 59".

Sobre los acuerdos de colaboración entre el gobierno francés y el argentino "yo encontré el documento donde se firmó el acuerdo, secreto entre el ejército argentino y francés, eso lo encontré en los archivos de la Cancillería francesa, porque fue a través de la Cancillería que se hizo este acuerdo, encontré también aquí mismo en Buenos Aires, en la Escuela Militar, en la Escuela Superior de Guerra de Buenos Aires, en las revistas, todos los textos de las conferencias en español de los asesores franceses, un aspecto muy importante que los franceses siempre han subrayado mucho es la técnica de la cuadriculación territorial, eso es muy importante, como dividir el territorio en zonas, subzonas, etc, que hace que se activó tan bien entre comillas, cuando hay golpe aquí en marzo del 76 todo está listo, y va muy rápido todo, eso ya empezó desde los 60 la división territorial en todo el país, que hace que no hay ninguna parte del territorio que pueda escapar a los llamados grupos de tarea, muchos documentos que se pueden consultar en la biblioteca, porque no es nada secreto esto, se publicaba en la Revista Militar de aquí, de Argentina, también hay artículos sobre la importancia de la inteligencia, por supuesto nunca se habla de tortura, ni siquiera en los documentos de archivos en Francia, como dije antes nunca se utiliza la palabra tortura, pero la importancia del interrogatorio, entonces es una manera de decirlo pero eso es tortura al fin y al cabo, también hay artículos sobre esto de los franceses, y artículos publicados en revistas militares".

La doctrina francesa era enseñada en la Escuela Superior de Guerra de la Argentina "López Aufranc lo explicó, él fue encargado de esto, muchos artículos en la revistas, muchas conferencias, de todo eso se habló en las entrevistas, fue un lugar clave para la enseñanza la Escuela Superior de Guerra, pero no solamente, la ESMA, la Escuela de la Marina también, en los distintos cuerpos del ejército argentino fue enseñada esta doctrina, y hay archivos que los utilizo en mi documental donde se ve a los franceses dictando clases a los alumnos oficiales en la Escuela Superior de Guerra de Buenos Aires".

Habla de un libro relacionado al tema "se llama "La Guerra Moderna" del coronel Trinquier que fue traducido aquí en el año 63 por la Editorial Rioplatense, que es una editorial militar, y lo volvieron a traducir en el año 75 otra edición, también fue utilizado este libro en muchas academias de guerra de los Estados Unidos, ... este libro es muy importante porque por primera vez el coronel Trinquier utiliza argumentos que ahora sirven también en el caso de la lucha contra el terrorismo como dice Bush actualmente, el coronel Trinquier que dice, también utiliza Díaz Bessone este argumento, el coronel Trinquier dice los terroristas entre comillas, digo entre comillas porque como ustedes saben, todo el sistema que describe Díaz Bessone de los terroristas poniendo bombas no son los que desaparecieron en este país, son también estudiantes que no tienen que ver con esto, pero es una concepción así un poco ficticia, la realidad es completamente otra, pero Trinquier dice que el terrorista como no respeta las leyes de la guerra, no respeta el hecho traer un uniforme, porque es clandestino, se esconde, etc., como no respeta las leyes de la guerra hay que buscarle otro estatuto especial, el cual no los obliga a los militares a aplicarles las leyes de las convenciones de Ginebra, entonces se puede torturar, etc., porque está completamente aparte; Trinquier hace un libro sobre esto y justifica la tortura por este motivo, tuvo un papel muy importante, todo el mundo, Balza me lo comentó, todos leyeron el libro de Trinquier, y los libros de Larteguy, que es otro tipo, Jean Larteguy, que es un autor que vive todavía, que hizo más bien son ficciones, pero totalmente con mucha fascinación por lo que ocurrió en Argentina, en Argelia e Indochina".

Al referirse a la posición del gobierno francés que por un lado recibe exiliados políticos y por otro expande la técnica de la guerra dice que "el documental cuando salió, salió en dos cadenas francesas y ganó 5 premios, de los cuales uno que ese muy interesante que me fue dado por el Senado francés, y me acuerdo bien porque no lo creía, porque cuando salió el documental hubo una demanda de algunos diputados de hacer una comisión de investigación parlamentaria, para aclarar el papel de los franceses en la guerra sucia en Argentina o en otras partes del mundo, finalmente fue rechazada lo que no me sorprendió, pero lo que si me sorprendió es que me dieran a mi este premio del mejor documental político del Senado, me fui para recibir el premio y uno de los senadores que me entregó el premio, que dice "me quedé totalmente emocionado por ese documental, y yo quisiera que Francia siga trabajando esta parte sucia de su historia, que es como la fachada oculta de la luna que tiene dos caras", y termina diciendo "ojalá que lo hagamos para que Francia pueda reclamarse como el país de los Derechos Humanos", se hizo un silencio en el Senado que siempre me acordaré de esto, porque él fue el único que tuvo la valentía de decir esto, porque o sino no pasó nada en Francia; bueno, mucha gente, yo me pasé meses en varias ciudades donde me pidieron pasar el documental y hablar, y hubo peticiones pero del poder político no pasó nada, es muy difícil entender por supuesto, lo que si es cierto es que Francia tenía muchas colonias, a diferencia de Inglaterra por ejemplo que también era un imperio colonialista muy importante, pero después de la Segunda Guerra mundial finalmente dejaron la India sin hacer una guerra, en Francia tuvimos dos guerras, es increíble, una de 7 años en Indochina y después otra en Argelia, porque toda la clase política estaba convencida de que estas colonias eran francesas, y lo que pasa es que llega un momento que los militares franceses apoyados por el poder político que no quiere dejar las colonias, entran en una opción militar de lucha contra lo que ellos llaman terrorismo, que es como yo decía antes nada más que un movimiento de liberación nacional totalmente legítimo, yo pienso que Vietnam no es un país francés, lo fue algunas decenas pero bueno, entran en esa lógica militar en la cual es lógico, la tortura es perfectamente lógica, en esta opción militar".

Al tratar otros aspectos relacionados con la incidencia de franceses radicados en Argentina dice, "el papel de los integristas católicos franceses también fue muy importante aquí, le decía al principio que había relaciones desde los años 30 entre los integristas argentinos y franceses, y al final de los 50 llega aquí un señor que sigue viviendo acá, tiene 83 años, el padre Grasset se llama, que era un cura muy ligado a la OAS, el ejército secreto que luchó contra la independencia de Argelia, y terroristas por supuesto, mató a mucha gente, él era el guía espiritual de la OAS, llegó aquí para crear lo que se llamaba la Ciudad Católica, que está todavía en Francia por supuesto, y ligado a los sectores integristas aquí, hay que leer mi libro, pero bueno lo más importante es que él creó la revista 'El Verbo' en Francia, y esta revista tuvo un papel muy importante en la batalla de Argel para convencer a los oficiales que la tortura se podía utilizar, con argumentos de la Inquisición española para sacar el espíritu malo, porque ese es un mundo aparte, para sacar el espíritu malo de los subversivos había que torturarlos, son argumentos de la Inquisición española, y 'El Verbo' sacó un artículo muy importante sobre la batalla de Argel, para justificar la tortura y calmar las inquietudes de algunos oficiales franceses que no querían utilizar la tortura, y este mismo artículo fue traducido al español y salió aquí en el 75 en la revista El Verbo, exactamente el mismo que salió en el 57 durante la guerra de Argelia, nada más que se cambia el ejército francés por el Ejército argentino, y el FLN por la subversión, todo eso para decir que lo que ocurrió aquí fue -a mi juicio- todo planificado desde mucho tiempo, todos los aspectos técnicos, la cuadriculación del territorio, la preparación mental y psicológica de los militares, la desaparición forzada, todo fue planificado, por eso me da pena ver, pero la imposición del modelo no justifica".

Continúa diciendo que la misión militar francesa en la Argentina "fue instalada oficialmente en febrero del 60, el discurso que inauguró la misión fue el discurso sobre la guerra antisubversiva,. es una misión de asesores para capacitar en las técnicas de la guerra antisubversiva,... esta misión se queda hasta el año 80, en plena dictadura, los militares son escogidos por el Ministerio de la Defensa de mi país,. dentro de los oficiales franceses se escogen los que han desempeñado misiones de inteligencia durante la guerra de Argelia, se escoge especialmente a ellos porque son considerados como especialistas en la guerra antisubversiva, para mí son torturadores patentados por mi gobierno en aquella época". Operaba en la sede del ejército argentino, en el edificio de Buenos Aires, en el octavo piso, "yo los entrevisté a ellos, a lo que todavía viven, y sus colegas, estaban al lado de Harguindeguy, Díaz Bessone, Bignone, que eran amigos en aquella época, eran pagados además por el ejército argentino, no por el ejército francés sino el ejército argentino, 800 dólares al mes en aquella época, en los 60, tenían que comprometerse en no salir de Argentina porque hay una nota muy interesante de la Cancillería francesa, donde uno de ellos se queja porque el Estado Mayor argentino no lo deja salir a Uruguay, a Chile, porque el Estado argentino no quiere que se sepa afuera que hay asesores extranjeros aquí en esta materia".

Sobre la influencia en Latinoamérica de la teoría de la antisubversión dice "los mejores, entre comillas, alumnos de los franceses fueron los argentinos, por esas relaciones especiales que describí anteriormente desde los 30, etc., y a través de la influencia también de los integristas católicos, pero también la exportación de la doctrina francesa, así se llamó, en inglés French School de la teoría militar, esta doctrina fue exportada también a Estados Unidos, una parte de mi documental es sobre este aspecto, hay que saber que Kennedy antes de ser presidente de los Estados Unidos era senador, y era muy obsesionado también por la guerra fría, y lo que se llama la teoría del dominó, que un país sobre otro iba a caer en el campo soviético, y entonces Kennedy se fue para Argelia durante un mes para entrevistar a militares franceses, cuando fue elegido presidente pidió a su Secretario de Defensa, Mc Ñamara, encontrar a Pierre Messmer, y también se firma un acuerdo y se mandó a asesores franceses, entrevisté a uno, el General Paul Aussaresses, y se mandaron a Fort Bragg y Fort Benning, y también durante 2 ó 3 años enseñaron a los norteamericanos la llamada doctrina francesa, las técnicas de la guerra antisubversiva, yo entrevisté a generales americanos, alumnos de los franceses, que me confirmaron que en aquella época no se sabía nada de la guerra antisubversiva, y que todo vino de Francia, también se exportaron estas técnicas a África, a Irlanda, a Grecia el coronel Triquier estaba en Grecia cuando hubo el golpe de Estado, y recién la doctrina francesa fue utilizada por la Administración Bush para justificar el uso de la tortura en Guantánamo".

Sobre el rol de la inteligencia en la antisubversión dijo "es un papel fundamental, en la guerra antisubversiva el arma principal es la inteligencia, entonces los oficiales de inteligencia son muy importantes por supuesto, porque son ellos quienes tienen la misión de sacar la información de los presos, cualquier tipo de información, porque en esta guerra no hay infantería, ya se acabó, no hay caballería, no sirve para nada esto, lo único que sirve es la inteligencia, y todos los generales argentinos que entrevisté subrayan este aspecto como muy importante, el de entender que el arma no es más tanques, o aviones, es la inteligencia, la información".

La teoría de la lucha antisubversiva o contrainsurgencia no se refiere solo al aspecto militar "la doctrina francesa no es solamente técnicas militares, también son textos teóricos sobre, que son la base de lo que se llama el terrorismo del Estado, también hay textos que se pueden leer en las revistas militares de Buenos Aires o de París, ellos proponen un modelo, yo digo, pero es un Estado porque todo está bajo la dirección de los militares, ellos proponen un modo de gobernar en que los militares asumen todas las funciones de administración del país, en caso de que ellos consideran que hay un peligro en la Nación, el problema es que lo deciden ellos solos cual es el peligro, y asumen, es lo que pasó aquí después del golpe de Estado, entonces fueron los militares que asumieron todos los puestos de la administración del país, entonces es un modelo yo diría político también, y que también se estudió mucho aquí, no solamente el aspecto militar como tal, como se libra una guerra antisubversiva, pero también un modelo de administración de un país, y eso fue un aspecto muy importante también".

Agrega que "la Escuela de las Américas fue creada en el año 48, y cambió de meta como lo expliqué antes cuando los franceses empezaron sus enseñanzas, a partir del año 65 se convierte en una Escuela donde se enseña la tortura como tal, así que llegaron muchos oficiales de todo el continente sudamericano, pero no tantos de Argentina, yo conseguí los datos de los archivos, los puse en mi libro, pero hubo pocos argentinos, pero muy pocos, por una razón muy sencilla, que ellos tenían todo acá, en la casa, tenían a los franceses, y no necesitaban mandar a tantos como fue el caso de Chile, que muchos más mandó, o Colombia, o los países de América Central que mandaron muchos oficiales ahí, es así que aquí en la Argentina no se habla de guerra de contrainsurgencia que es la palabra inglesa para eso, se habla de guerra antisubversiva que es la palabra francesa, pero cuando tú estás en Chile, yo entrevisté a Manuel Contreras que era el jefe de la DINA y brazo derecho de Pinochet, él habla de guerra de contrainsurgencia, porque él fue formado ahí en la Escuela de las Américas, . hubo, pero no tanto si se compara, Argentina es un ejército muy grande a nivel de, eran más de 130 mil y pico de militares, entonces la proporción de los oficiales que se fueron para la Escuela de las Américas es muy chiquita si se compara con los demás países del continente".

Del operativo Independencia en la provincia de Tucumán explica "Bignone me comenta que él fue encargado de diseñar este operativo con la ayuda de los asesores franceses, tomaron como base la batalla de Argel, es interesante ver lo que pasó en Tucumán, el que dirigió las operaciones entre comillas, el General Vilas, siempre ha dicho que, él escribió una autobiografía de la cual conseguí un ejemplar y lo puse en mi libro, donde él dice que llegando a Tucumán piensa en el glorioso ejército francés, y vuelve a leer los libros del glorioso -porque es su palabra- coronel Trinquier, llega con esta visión de las enseñanzas de los franceses; lo que pasa ahí, según lo que entendí y estudié, es que se suponía que iban a luchar contra los guerrilleros del ERP que estaban en la montaña, o escondidos en el campo, pero lo que pasa es que no, lo que hacen es librar una batalla tipo batalla de Argel en la ciudad capital de Tucumán, San Miguel de Tucumán, con 1500 hombres, y es un ensayo porque es directamente lo que va a pasar a nivel nacional un año después, otra vez copiando lo que pasó en la batalla de Argel es un operativo de represión urbana que ni siquiera cazan a los guerrilleros, se quedan ahí y no se preocupan por ellos, los que van a ser llevados a la Escuelita, que es una Escuela de ahí que va a ser el primer centro de detención clandestino del país, hay textos sobre esto, porque Vilas como dije escribió sus memorias, llevan a profesores, a estudiantes, torturan, no tiene nada que ver con la caza a los guerrilleros como siempre lo dice Díaz Bessone, los que caen en esto no es gente en armas, lo que no significa que si hay gente en armas hay que torturarlos tampoco, pero lo que quiero decir es que la manipulación aquí es muy grande, entonces la operación Independencia o el operativo Independencia en Tucumán, se puede considerar una prueba piloto bajo la enseñanza de los franceses antes del llamado Proceso de Reorganización Nacional; y antes de eso los dos decretos firmados por Isabel, la viuda de Perón que preparó también el terreno, no vamos a hacer toda la historia, pero fue muy importante porque fue un laboratorio de lo que se iba a hacer, y por eso siempre digo hay que pensar bien todo, fue muy bien planificado todo, fue muy bien preparado en todos sus aspectos, en aspectos de la dirección de la guerra y también a nivel ideológico, porque otro aspecto que no abordé pero que está en el documental, porque lo que se exhibió son los bonus no es el documental, para que ustedes entiendan que todo se preparó según lo que entendí, hay una película que se llama 'la batalla de Argel' que es muy conocida aquí, que ganó un premio en Italia, y que salió en el 65, fue financiada por gente de Argelia, argelinos, y dirigida por Pontecorvo que era un director de cine, murió hace poco, comunista, este documental es una ficción, yo digo documental porque cuando uno lo ve es como un documental, esta ficción fue hecha para denunciar lo que hicieron los franceses durante la guerra de Argelia, es muy bien hecha porque se ve todo lo que estamos ahora hablando, la inteligencia, la tortura, la cuadriculación territorial, toda la doctrina francesa muy bien presentada en esta ficción, yo para mi documental me entrevisto con dos ex cadetes de la Marina argentina que me cuentan que en al año 68 por ahí se proyectó esta ficción en la Marina, no recuerdo donde fue, pero a todos los cadetes de la promoción, y al lado un cura además que estaba ahí para hablar de los aspectos más difíciles de la tortura, por ejemplo, ya en los 60 se utiliza también esta ficción para preparar mentalmente a los futuros oficiales de este país, a la necesidad de tortura a su vecino o a cualquiera para sacar información, como yo digo es un plan, lo que pasó aquí no cayó del cielo, pero es un plan donde muchas partes tienen responsabilidad también, y por eso también estoy aquí porque eso es parte de un contexto internacional de un enfrentamiento muy fuerte, que en aquella época era la guerra fría, ahora cambió de nombre es la lucha contra Al Qaeda pero están en la misma situación de enfrentamiento, y bueno, yo pienso que eso no les quita la culpa a los militares de aquí que torturaron o desaparecieron, porque como dice Balza, el que obedece a órdenes inmorales es un delincuente,.".

Agrega que "es una época del Proceso de Reorganización Nacional, donde se redactan, se publican miles de textos, y Bignone dice, no recuerdo como dice pero 'peleamos con el texto en la mano', lo primero que dice es que la pena de muerte estaba prohibida aquí y la reintrodujeron,. lo interesante es ver como ellos hacen muchos textos para justificar lo que pasa.. decretos por supuesto, decretos, pero por otro lado aunque haya todo este aparato de textos para dar la cara a lo que está ocurriendo, hay un problema que es difícil, no puede caber nunca, y es la desaparición forzada".

Afirma que el General Díaz Bessone justifica la desaparición "para eso no hay textos, no hay nada, por supuesto como no hubo nada en Francia durante la guerra de Argelia, en Argelia hubo 3 mil desaparecidos argelinos, algunos franceses también, durante la guerra de Argelia; otra cosa, el principio del Habeas Corpus tan importante en el Derecho Internacional se suprimió, eso para cubrir también la desaparición, se suprimió por completo, yo tengo los textos de cómo, no me acuerdo muy bien de memoria porque no revisé esto, el derecho de saber dónde está, en fin, las dos cosas".

Sobre el rol comunicacional o de psicología social de la desaparición forzada de personas manifiesta que "es interesante saber que la desaparición forzada como tal fue inaugurada, entre comillas, por los nazis contra los judíos, se llamaba el programa "nacht und nebel" que es la noche y el, y los nazis lo utilizan para sembrar terror, es decir que, se desaparecen los judíos y se los llevan a lugares que nadie sabe dónde, eso es para paralizar también a los familiares, y es una técnica de la guerra psicológica; después viene Francia que es el segundo país en utilizar esta técnica, como técnica o arma de la guerra psicológica, en la desaparición forzada tiene en la concepción de los franceses y de ustedes aquí también fue igual, como meta aterrorizar a las familias, paralizar las demandas de la sociedad civil, más que todo es para sembrar terror en la población, por eso hay que entender bien que en la historia de las guerras siempre hubo desaparecidos, que murieron porque no se sabía dónde estaban, y murieron en algún lado y nadie supo y ya, pero organizar la desaparición de una persona como se hizo en Argelia o como se hizo aquí, hasta organizar vuelos de la muerte, o de los helicópteros de que hablé antes en Argelia, y echarlos al mar, esa es una cosa totalmente que no existió de ninguna manera, aparte de lo que pasó con los judíos en los campos de la muerte; a nivel de la doctrina militar hablo de esto, no hablo de Derechos Humanos porque eso, nunca se había hecho esto, organizar la desaparición de seres humanos de esta manera, nunca, ningún militar de la historia militar, nunca se le había ocurrido a él, entonces hay cosas que hay que entender bien, la tortura existió antes, lo único que los franceses aportaron entre comillas es una teoría para utilizar la tortura como arma, y para sacar información, la tortura siempre existió, en la Inquisición y en todos los conflictos armados siempre, pero no como le digo con este papel asignado por los propios militares que sea el arma principal dentro de una guerra, eso es un aporte de los franceses, pero la desaparición forzada como lo hizo Francia en Argelia, y como se hizo aquí, no solamente aquí, en Chile también, en este terrorismo de Estado, es una cosa totalmente nueva, que nunca ocurrió antes y la meta como decía es aterrorizar a todo el pueblo".

Agrega sobre antecedentes de apoderamiento de los niños nacidos en cautiverio "es una novedad aquí, no, que yo sepa no existió esto, no, en Argelia los que desaparecieron fueron sospechosos como los militares decían, puede ser cualquiera pero bueno, pero no hubo por ejemplo que yo sepa casos de mujeres embarazadas, o si los hubo murió la madre y el bebé, todo el mundo murió, lo de los robos de los bebés, que se hizo también en el Uruguay, es una invención no se quien empezó a utilizar, de estos militares argentinos, si, de eso nunca hablaron los franceses, estoy segura de esto, no".

La testigo exhibe otra parte del documental que realizó, que contiene entrevistas a los generales del Proceso donde se encuentra el siguiente diálogo "Periodista (la testigo): era un especialista en guerra antisubversiva Servant, sabía mucho. Bignone: si, sí, claro. Periodista (la testigo): dictaba conferencias. Bignone: si, en la Escuela de Guerra, fundamentalmente en la Escuela de Guerra, y si no donde lo llamábamos, y evacuaba consultas que le hacíamos los del Estado Mayor nuestro que le hacía consulta, le pedíamos trabajo, para algo estaban acá, no cobraban el sueldo de gusto, lo hacíamos trabajar. . Seguidamente las entrevistas: Díaz Bessone: la primer arma, el primer ejército para la lucha contra una agresión revolucionaria, subversiva, guerrillera, es un buen aparato de inteligencia, y esto fue una de las enseñanzas que nos transmitieron los franceses de su experiencia en Argelia. Harguindeguy: si, se aprendió de los franceses porque acá tenía gran importancia, pero una cosa es hacer inteligencia sobre tropas o un enemigo real, uniforme, banderas, ideología, de otro país, con el enemigo embozado, del elemento terrorista subversivo que actúa diseminado dentro de la población y demás. Díaz Bessone: están en todos los lugares, están atendiendo un comercio, están asistiendo a clases en la Universidad o en Colegios, están enseñando como profesores, puede ser un médico, un abogado, un ingeniero, un trabajador, un obrero. Periodista (la testigo) otra cosa que fue muy importante en los franceses fue la cuadriculación territorial. Díaz Bessone: claro, la organización, la compartimentación del territorio en zonas, eso es doctrina francesa. Periodista (la testigo): la creación de lo que se llama comandos especiales en Argelia, que son comandos de la muerte. Harguindeguy: eso acá no se dio. Periodista (la testigo): los comandos que entran en las casas. Harguindeguy: se tomó como método de trabajo que el ejército mismo, o sea las fuerzas armadas hacían operaciones de ese tipo, sin que existieran fuerzas especiales, sino que cada área de responsabilidad, cada zona, cada subzona, tenía la gente con la cual accionaba, entrando a las casas, haciendo los allanamientos, deteniendo, y de ahí pasaban a centros de detención donde se hacían los interrogatorios. Díaz Bessone: todo el ejército argentino, todo, sin excepción, los hombres que en aquel tiempo estaban en actividad todos actuaron en la guerra contra la subversión. Periodista (la testigo): la picana, todo eso se enseñó aquí, como fue. Harguindeguy: yo no creo que se haya enseñado, se explicó que era, y bueno, fueron métodos que se fueron adoptando a medida que se seguía la lucha, métodos a los que no eran ajenos también en alguno de ellos, los propios elementos de investigación de la policía nacional, de la Policía Federal. Díaz Bessone: como usted puede sacar información si usted no lo aprieta, no tortura?, como usted puede, y sabe por qué? supóngase que hubiera habido 7 mil, que no hubo 7 mil desaparecidos, pero póngale que hubiera habido 7 mil, usted cree que podríamos fusilar 7 mil?, desde el Papa, al fusilar 3 nomás, mire el lío que le armó a Franco con 3, ¡se nos viene el mundo encima!, usted no puede fusilar 7 mil personas; y si se los metía a la cárcel qué? ya pasó acá, venía un gobierno constitucional y los ponía en libertad porque esto era una guerra interna, no es el enemigo que quedó del otro lado de la frontera, salían otra vez a tomar las armas, otra vez a matar. Harguindeguy: fue una realidad, fue una realidad y tal vez fue un error, porque es distinto, vuelvo a repetir, los desaparecidos en Argelia eran desaparecidos de otro territorio, de otra nación, se liberó, fueron un apéndice de Francia y nada más, acá un desaparecido tenía padres, hermanos, tíos, abuelos. Díaz Bessone: con mucha eficacia se actuó y en no más de 3 años fue aniquilada la subversión. López Aufranc: Estados Unidos quería que se fueran los franceses, no querían que estuvieran los franceses, pero ellos no sabían nada de la guerra revolucionaria, estaban aprendiendo igual que nosotros".

A continuación, y con motivo de la exhibición en 1967 de "La batalla de Argel" en la Escuela de Mecánica, hablan Julio César Urien y Julio Amílcar Acosta, ex cadetes de la Marina argentina. "Urien: la verdad es que no son recuerdos agradables, porque también lo viví en carne propia. Periodista (la testigo): quien la presentó a esta película en la Escuela Naval. Urien: nosotros ahí éramos cadetes, y la dieron bueno, creo que era el jefe de estudios, con el capellán militar, estaba destinada a la Escuela Naval, o sea que había un acompañamiento del punto de vista religioso. Periodista (la testigo): el capellán justificaba los métodos de la batalla de Argel. Acosta: Los justificaba claro. Periodista (la testigo) con la tortura incluida. Urien: si, aparte no se lo veía como un problema moral, se lo veía como una herramienta de combate. Acosta: acá en la Argentina un sector de la Iglesia, jerárquica, avaló todo eso, acompañó digamos, yo creo ahora que esa película fue dada como para ir preparando a los cadetes a un futuro de operaciones totalmente diferentes a las que uno había entrado en la Escuela Naval, la guerra irregular, y esa guerra irregular como que la estaban introduciendo de a poco, en forma, como para que se acostumbrara el sujeto a ese tipo de metodología, que se iba a utilizar obviamente un poco más adelante. Es decir, no nos preparaban para la guerra contra un enemigo exterior sino para tareas policiales; contra la población civil, que en definitiva forma parte, de última, de los enemigos. Periodista (la testigo): en esa época se utilizaba la tortura en el ejército. Acosta: en el ejército creo que no. Yo tengo conocimiento que en el año 68 había oficiales de ejércitos amigos, que me contaban que en Brasil y en otros lugares, a través de la Escuela de Panamá con los americanos se hacían prácticas en vivo con prisioneros, con presos, de torturas, exclusivo para gente de Inteligencia, eso indicaba que no estaban operando en forma masiva, las torturas y los asesinatos en forma ilegal".

La testigo explica sobre el concepto de distintos tipos de guerra "son los militares franceses los que dicen lo mismo porque hablan de la guerra moderna, en diferencia de la guerra clásica, por ejemplo de la Segunda Guerra Mundial,... llaman a esto la guerra moderna, o llaman también la guerra revolucionaria, y por eso han desarrollado una teoría para luchar contra esta guerra revolucionaria y por eso la llamaron la guerra contrarrevolucionaria o la guerra antisubversiva, si usted toma el tiempo de ver el documental, yo puse muchos documentos desclasificados hoy, de los militares franceses que escribieron un montón de textos sobre esto, eso es la doctrina francesa, eso es la escuela francesa, la concepción de que hay una nueva forma de guerra, no soy yo quien lo digo".

Explica qué es la guerrilla "es una técnica de la guerra, que era conocida antes por los propios franceses, porque hay que subrayar, que los militares que llegan a Indochina llegan primero directamente, casi directamente, por algunos meses, de la Segunda Guerra Mundial y los principales militares que van a desarrollar esta teoría de la guerra moderna o de la guerra contrarrevolucionaria, fueron ellos durante la Segunda Guerra Mundial, luchando contra los nazis, utilizando técnicas de guerrilla eran resistentes, como lo dice la historia de mi país, ¿así se dice? resistentes, si, y además estaban, como le digo, no eran en un frente directamente, eran en una montaña escondidos para hacer atentados contra los nazis, y son técnicas le diría que ya existían, pero cuando llegan a Indochina la guerra que encuentran es una guerra nada más que de guerrillas. . empieza la historia en Indochina, e igual después en Argelia, y entonces la gente, los combatientes del FLN, como el Vietminh en Indochina, andan sin uniforme, en 'bandas' que es la palabra que utilizan los militares franceses, en todo el territorio, y atacan al ejército de noche, o cortan la electricidad, son técnicas de guerrilla".

Sobre si la guerrilla atacaba solo al ejército francés o también a la población civil "al principio era contra el ejército francés, y después como comenté cuando presenté la batalla de Argel, como fracasó el proceso político de la independencia de Argelia, de eso hay libros y libros en mi país sobre esto, el gobierno francés no quiso que hubiera un proceso político para salir de esta situación, entonces hay una segunda fase de atentados contra la población civil, pero que no empieza por los argelinos, empieza por la extrema derecha, eso está muy bien documentado por historiadores de mi país, lo cuento también, historiadores que escribieron libros y libros sobre esto, hubo una provocación de la extrema derecha francesa que vivía en Argelia, donde ellos pusieron una bomba en un barrio muy popular de Argel, provocando la cólera, la ira de los árabes, y después entramos en un círculo totalmente vicioso de atentados por los dos lados, del FLN por supuesto, y también de los franceses extremistas, de extrema derecha o de lo que se llamó después la OAS, el ejército secreto de franceses que hicieron atentados para impedir la independencia de Argelia".

Se explaya sobre la OAS "hicieron dos, atentados contra De Gaulle, por eso la OAS, también no hablamos de esto aquí pero es otro aspecto muy importante aquí, la OAS finalmente cometió como figura en las informaciones, 2 mil, ó 3 mil atentados, mataron a gente con lo que ellos llamaban los comandos delta, que eran escuadrones de la muerte, entraban a las casas, y sacaban a la gente, las torturaban y las mataban, entonces después cuando se termina todo, toda la guerra esta gente, muchos, son miles, huyeron con el apoyo de algunos militares franceses, y se fueron para Madrid, por vía Franco, o se juntaron con López Rega para algunos que fundó la triple A, y llegaron aquí muchos, con acuerdos, apoyados por el gobierno francés, que está siempre esa duplicidad, no?, pero por otro lado para De Gaulle era una manera de alejarlos, porque eran muy antidegaullistas, alejarlos de territorio francés, y aquí llegaron especialmente en esta zona de Formosa, vinieron, yo entrevisté a dos, están dos en mi documental que siguen viviendo aquí, se le dieron tierras, documentos falsos, y esta gente estuvo muy metida en la triple A, cuando empezó la triple A en los años 70".

En cuanto a vinculaciones de la OAS con la triple A "ellos asesoraban a algunos, y además entrevisté a uno del cual se sospecha que, un cojo que se sospecha que participó en el secuestro de las monjas francesas en la ESMA, es un ex miembro de la OAS que fue mandado, también está en el documental, fue mandado por el gobierno francés para participar en un programa, destinado a lo que llamamos ex pies negros, que no querían quedarse en Francia porque era para ellos lo que pasó una traición, y hubo un programa, se fueron muchos para Argentina, con acuerdos entre el gobierno de Frondizi, el presidente argentino y el gobierno francés, y habían entre ellos muchos miembros de la OAS que se instalaron aquí, que después tuvieron contactos con elementos ligados a la triple A. . llegan aquí después del 62".

A la Escuela Militar de Guerra de París concurrieron entre los años 57 y 59 militares de otros países para aprender la doctrina militar francesa, principalmente argentinos, brasileros, chilenos, iraníes y sudafricanos, "hay un sociológico de mi país que estudió esos datos y dice que es importante subrayar que todos esos países que mandaron tantos alumnos a la Escuela de Guerra de mi país fueron los más implicados después en guerra sucia en sus propios países".

Por último afirma "López Aufranc dice si, ya habíamos tenido algunos problemas de atentados, etc., pero nos estábamos preparando para una guerra que iba a venir, no tiene nada que ver con la situación del país real, de este momento, es lo que quiero decir con esto, y esto muestra no solamente el caso aquí, en Chile también fue igual en aquella época, y en todos los países porque había una obsesión por el riesgo de la invasión soviética".

c) COMENTARIOS DE ESA PRUEBA

Conforme surge de la investigación efectuada por Marie Monique Robín la teoría de los franceses es una concepción militar apoyada en la experiencia de Indochina. Llegaron allí después de terminada la 2° Guerra Mundial, que era una guerra clásica, con un frente y con soldados con uniformes. Pero al llegar a Indochina se dan cuenta de que son muy numerosos y están muy bien ocupados, de que no pueden acabar con el Vietminh y se preguntan por qué. Esa pregunta hace nacer la teoría de la guerra contra revolucionaria, porque el Vietminh anda sin uniforme, escondido en la población que le presta apoyo, dándole comida. La llaman una guerra moderna porque no hay frente, es una guerra de superficie, el enemigo está escondido en todo el terreno, no se sabe dónde está. El enemigo es interno, no está afuera, todo el mundo se vuelve sospechoso, hay que controlar a toda la población y hay que buscar nuevas formas militares para luchar contra esta nueva forma de guerra. Por eso la cuadriculación territorial, que fue tomada por los militares argentina al pie de la letra, o la división en zonas y sub-zonas para que el ejército controle todo el territorio. Entonces la inteligencia se vuelve muy importante, y quien dice inteligencia dice interrogatorio, y quien dice interrogatorio dice también tortura. El problema es que hacer con los torturados cuando están muy mal: hacerlos desaparecer. Esta es la síntesis del accionar que surge de las enseñanzas de los franceses receptada en nuestro país, instrumentada a través de los reglamentos y puesta en práctica en la forma que reconocieron los militares entrevistados.

La nueva concepción de la guerra que se llamaba guerra moderna o guerra antisubversiva, nombre que le dieron los militares franceses fue lo que se enseñó en la Escuela Militar de Paris, donde llegaron muchos extranjeros, fundamentalmente militares argentinos, lo que aconteció entre 1957-1959, en la época en que se libra la mal llamada batalla de Argel.

Cuando la periodista investigadora Monique Robin entrevista a los militares argentinos, entre ellos Harguindegui, Díaz Besone, Bignone entre otros, todos dijeron que ese modelo francés era el modelo absoluto que se copió para la Argentina para preparar lo que después se llamó el Proceso de Reorganización Nacional.

Entre los alumnos que llegan a la Escuela de París -como ya lo anticipamos-lo hace el General López Aufrac y el Coronel Carlos Rosas, quienes van a organizar misiones asesoras de militares franceses, a través de acuerdos secretos para que los militares franceses capaciten a los militares argentinos en esa guerra moderna. Esos acuerdos secretos son encontrados por la investigadora en Francia en su Cancillería y este Tribunal los rescata desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, los acuerdos principales y otros relacionados desde la Unidad Especial de Investigación del Terrorismo de Estado, Archivo Nacional de la Memoria, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo que se da cuenta a partir de fs. 4118 de los presentes autos. Consecuencia de esos convenios llegan los primeros asesores franceses a Buenos Aires en 1960 y se quedan hasta 1980. El edificio sede central de esta actividad es el Estado Mayor en Buenos Aires.

La primera actividad que se hace, como consecuencia de estos acuerdos es en la Escuela Superior de Guerra donde se organiza un curso interamericano de lucha contra la subversión en el año 1961, donde según la investigadora concurren catorce países de América Latina y del Norte, refiere la testigo como fuente de este dato el reconocimiento que hace López Aufrac en su entrevista.

Al año siguiente militares argentinos y franceses redactan un manual de lucha antisubversiva donde se encuentran instrucciones para la lucha contra la subversión, cuando aún no había subversión. Esto se hace porque había una concepción de que algún día los soviéticos, a través del partido comunista iban a librar una guerra para lo que se estaban anticipando. Destaca Robin que curiosamente en la Argentina no existía un partido Comunista con entidad suficiente como para llevar a cabo una acción de esta naturaleza contrariamente a lo que sucedía en Chile donde había un partido Comunista fuerte.

Conforme surge del relato de la nombrada investigadora, Argentina se interesaba por la guerra revolucionara cuando todavía no había guerrilla ni subversión. Respecto a esta anticipación López Aufranc solía decir que estaban preparándose para la tercera guerra mundial que estaba por llegar y que estaban convencidos que Argentina iba a ser un frente importante.

Los franceses convirtieron la tortura en el arma principal en la guerra antisubversiva para sacar información. Los asesores franceses que formaron a los militares argentinos predicaban con el ejemplo de la batalla de Argelia enseñaron la división del territorio en zonas sub-zonas y áreas de seguridad, la importancia del servicio de inteligencia y los métodos de interrogación de los prisioneros resulta fundamental. Decía Díaz Besone en la entrevista concedida "sin un buen sistema de inteligencia es absolutamente imposible desarmar una organización revolucionaria, subversiva, guerrillera, porque ellos no llevan uniforme que los identifiquen. Al contrario visten la ropa del paisano, del hombre común, del hombre de la calle. Están en todas partes. Atendiendo un comercio, asistiendo a clases en la Universidad o a los colegio, enseñando como profesores. Puede ser un abogado, ingeniero, un médico, un trabajador, un obrero". Sostenía el mismo militar que el servicio de inteligencia detecta las células, toma prisioneros a un subversivo, ese hombre está inserto en una célula de tres a cinco personas. Es necesario interrogarlo para detectar a otro. Una vez que se reconstruye la célula, solo uno de ellos está conectado con la otra célula. De ese modo se puede ir reconstruyendo el tejido, se va armando un cuadro donde están los nombres de aquellos que pertenecen a una célula, luego la célula con la que están conectado y así sucesivamente hasta llegar a la cabeza, a la cúpula, a la jefatura. Agregaba "la única manera de acabar con una red terrorista es la inteligencia y los interrogatorio duros para sacarles información". Según su respuesta esa enseñanza de los franceses les resultó exitosa.

Cuando se le preguntó sobre los comandos especiales de paracaidistas de franceses que actuaron en Argelia, Díaz Bessone explicó que "acá fue distinto, operó todo el ejército sin excepción. Todos los hombres en actividad actuaron en la guerra contra la subversión, desde que se empeñó a las fuerzas armadas en febrero de 1975 hasta que terminó en 1978/9. Concluyendo que fue con mucha eficacia ya que en no más de tres años fue aniquilada la subversión.

Por su parte el Gral. Bignone reconocía que "peleamos con la doctrina y con el reglamento en la mano. La manera de oponerse a la guerra revolucionaria fue encarada a partir del modelo francés que íbamos conociendo por publicaciones y oficiales que realizaban cursos en Instituto Galo. A fines de la década del 60 aparecieron los primeros reglamentos para la lucha contra la subversión, LC82 operaciones contra las fuerzas irregulares, Tomo I, II y III hecho por nosotros copiándolos de los franceses. La influencia francesa fue la que nos dio todo. Nuestra doctrina se volcó en los reglamentos y fue lo que aplicamos después".

Destaca la testigo que el año anterior a 1976, hubo un "ensayo" de lo que fue a partir de esa fecha, fue el "Operativo Independencia de Tucumán" dirigido por el General Vila, alumno y admirador de los franceses. Este operativo fue un acopia de la batalla de Argel a lo que ya nos hemos referido. El libro de cabecera del nombrado General -nos dice - era "La guerra moderna" del General Trinquier traducido al español desde el año 1963 por la Editorial Rioplatense que era la ideología de todos los militares en aquella época, y agrega, es como un manual de la guerra sucia.

Ese operativo "Independencia" (1975) era una prueba piloto de lo que pasó al año siguiente. Concluye diciendo la testigo que lo que pasó a partir de esos dos años fue preparado por los militares argentinos a partir del año 1960 con la ayuda de sus pares franceses.

Sobre el particular recuérdese lo que decía el General Martín Balza, que la enseñanza de los franceses fue muy tóxica y que después de 1975 él observó que paulatinamente se insertaba entre los militares argentinos la doctrina francesa que sostenía que el comunismo era el mal del mundo por lo que había que oponerse y destruirla, porque entendían que esa ideología atentaba contra nuestra forma de vida.

Esa doctrina francesa se volcó en los reglamentos, lo que fue aplicado después según le manifestó Bignone a la periodista francesa -en la entrevista grabada que se encuentra reservada en Secretaría-. A estos reglamentos nos referimos más adelante.

Es en esa misma entrevista que el General Bignone le comenta a la testigo su diálogo con tres obispos de la iglesia católica los que le reconocieron que podía torturarse hasta cuando ese hombre hable con dominio de su mente.

Por otra parte y con el mismo marco probatorio, el General Díaz Besone asegura que los militares franceses estuvieron en la Argentina desde el año 1957 aproximadamente y se empiezan a escribir artículos sobre la guerra revolucionaria en la revista de la escuela de guerra, lo que sirve para ir conformando la doctrina revolucionaria de la Fuerza Armada y a elaborarse la hipótesis de una guerra revolucionaria que ocurriría en la Argentina. El mencionado General sostenía que el servicio de inteligencia es el encargado de detectar las células formadas por tres o cinco personas, tomar prisionero a un guerrillero subversivo revolucionario, interrogarlo para luego detectar a otro y así sucesivamente hasta reconstruir la totalidad de la célula y uno de ellos que está conectado con otra célula permite ingresar a esa y así ir reconstruyendo el tejido con las distintas células y sus conexiones hasta llegar a la cúpula o jefatura y cuando se ha conseguido detener a toda la organización se termina la guerra porque se desarma la estructura.

Concluye el pensamiento que esto fue fruto del aprendizaje de los oficiales franceses y también de los de Estados Unidos.

Para llevar a cabo esa tarea de "interrogatorios" e "investigación" debe hacerse a través de la tortura como la única manera en una guerra antisubversiva para sacar información a un terrorista. Destaca que eso fue lo que los militares franceses trasmitieron a los argentinos. Agregando al respecto que no se podía fusilar a siete mil personas, porque el mundo se le venía encima, citando como ejemplo la crítica del Papa a Franco porque fusiló a tres.

En este momento del análisis sobre las entrevistas efectuadas resulta de importancia destacar el papel de los integristas católicos franceses a través del padre Grasset, que era un cura ligado a lo OAS, que es el ejército secreto que luchó contra la independencia de Argelia y la influencia que ésta tuvo en la creación de la Triple A en la Argentina.

He reiterado párrafos y conceptos obtenidos por la investigadora periodista con el solo propósito de destacar el origen de la enseñanza recibida por los generales argentinos, la importancia asignada a la cuadriculación del territorio, lo fundamental eran los métodos de interrogación, sus consecuencias y el final de las personas (desaparecidas, etc.) que habían sido sometidas a esos métodos. En el análisis de los hechos en particular veremos si concurre toda la metodología aprendida e incorporada a los reglamentos.

El instrumento público parcialmente trascripto, del TOF de Corrientes, junto al testimonio brindado ante este Tribunal (contenido en audio y video) resulta de relevancia, la que se magnifica con la ponderación de otras pruebas -documentos suscriptos entre autoridades militares francesas y argentinas -que se relacionaran y que hacen alusión a las mismas ideas y conceptos traídos por la nombrada investigadora. Se tiene en cuenta que toda registración de una idea o pensamiento o una expresión de voluntad, en un instrumento soporte de cualquier material que sea y que permita su lectura o reproducción por cualquier medio, es un documento en el sentido más amplio.

No obstante que el referido medio probatorio no está expresamente regulado en el Código debe ser aceptado en el proceso penal por el interés del documento en sí mismo tiene y por su contenido. La sana crítica racional (Art. 398 C.P.P) no excluye en la valoración la posibilidad de considerar los instrumentos públicos.

Los documentos en cuestión y la testigo de conocimiento han sido introducido en el juicio, lo que resulta fundamental para asegurar el principio de contradicción dentro del proceso penal, en particular en lo que ataña a la prueba, esto es que a quien se opone a una prueba determinada debe contar con la oportunidad de conocerla, poder rebatirla y también tener el derecho de contraprobar.

Téngase presente que el testimonio de Marie Monique Robin es producto de una investigación documentada en su libro y en el DVD de su autoría, donde además testifica sobre entrevistas y dichos de militares que personalmente realizó.

La incorporación de este documento está apoyado por el principio de libertad probatoria uno de los pilares fundamentales del proceso penal y consiste en la no limitación de las pruebas en el proceso. Ese criterio de amplitud probatoria ha sido aplicado permanentemente por el Tribunal por cuanto este contribuye a la obtención de la verdad real.

Por todas estas consideraciones, la seriedad, coherencia y debida fundamentación de los argumentos expuestos, considero que la situación relatada coincide con el marco existente para la época en que se sucedieron los hechos.

d) EL "PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL". EL TERRORISMO DE ESTADO

Se tiene en cuenta que los datos referenciados y que ya han sido considerados en distintas sentencias dictadas sobre estos temas en diversos Tribunales del país, e incluso nuestra Corte Suprema. Lo que también fue destacado en los alegatos de la parte acusadora.

El 24 de marzo de 1976 se produjo en la Argentina un golpe de Estado que usurpó el poder al gobierno constitucional. El gobierno fue ocupado por la Junta Militar integrada por el teniente general Jorge Rafael Videla, brigadier Orlando Ramón Agosti y el almirante Emilio Eduardo Massera.

La Argentina quedo regida a partir de entonces, por el Acta para el Proceso de reorganización Nacional, El Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y El Acta del 31 de marzo de 1976 que fijaba el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre los cuales se incluía "erradicar la subversión".

El sustento ideológico del régimen estuvo basado en la denominada "Doctrina de la Seguridad Nacional". Se instauró el concepto de "enemigo interior". La cantidad de ciudadanos considerados como una amenaza era inmensa y totalmente heterogénea: delegados gremiales, estudiantes universitarios, e incluso secundario, maestros, profesores, sacerdotes tercermundistas, militantes de partidos políticos y todos aquellos en general que pensaran distinto al régimen.

Esto fue destacado en el testimonio prestado por la investigadora francesa Marie Monique Robin al tratar lo referido a la "Escuela Francesa Escuadrones de la Muerte" la vinculación de esta escuela con los militares argentinos y las declaraciones de los Generales Alcides López Aufranc, Martín Antonio Balza, Reynaldo Benito Bignone, Ramón Genaro Díaz Besone y Eduardo Albano Harguindeguy a los que ya nos referimos en párrafos anteriores.

Como surgió con toda claridad del juicio seguido a los ex comandantes de las Juntas Militares llevado a cabo por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, plasmado en la sentencia de la causa13/84 y de la recopilación de denuncias llevado a cabo por la CONADEP, la Junta Militar en pos de imponer un sistema que identificaban como la "cultura occidental y cristiana" pusieron en práctica un plan sistemático para exterminar a todas aquellas personas que según su entender se oponían a aquel ideal mediante sus opiniones o acciones, y en ese cometido secuestraron, torturaron y asesinaron ciudadanos argentinos.

El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país...". Lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específico (a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales.

El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y sub áreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa.

En el orden nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial N° 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército N° 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [... ] d) Directiva N° 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión. (Fallos 309:78 y ss.).

La Sentencia de la causa 13/84 en su Considerando 2°, capítulo XX, punto 2 sostiene: "...Así, se pudo establecer, que co-existieron dos sistemas jurídicos: a) uno de orden normativo, amparado por las leyes, órdenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y que solo se observaba parcialmente el orden formal - v.g. jurisdicciones, acción psicológica, informes que se debían suministrar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al tratamiento de personas sospechadas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes. De este modo, los ex Comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima...".

Como quedó plasmado en la audiencia de debate, en el juicio del TOF de San Luis, especialmente de la declaración del Cnel. (R) Moreno, el Ejército siguió el método de la "Escuela Francesa". Se ha conocido que la escuela de guerra de nuestro país trajo a militares franceses para instruir en teoría y en la práctica a los militares argentinos sobre la aplicación de aquel método. Este fue el sistema estructurado por militares de aquel país con el objeto de combatir en guerras contra subversivos civiles, que fue utilizado en Argelia y luego se aplicó en Argentina, Brasil, Chile, entre otros. También esto fue confirmado por la investigadora Robin en el en el testimonio prestado en los presentes y en el juicio llevado a cabo por el TOF de Corrientes en la forma comentada ut supra.

Las características de este sistema, del cual da cuenta el documental "Los Escuadrones de la Muerte" son: l) un excelente aparato de inteligencia como arma prioritaria contra la subversión; 2) la cuadriculación del territorio en zonas y subzonas ; 3) escuadrones en cada una de ellas encargados de practicar los allanamientos, detenciones e interrogatorios de los subversivos; 4) obtener información de los subversivos a base de torturas ( picana, ahogamientos) y 5) la posterior eliminación del interrogado en forma clandestina o en simulacros de enfrentamientos con fuerza del orden.

Conforme al método estudiado y bien aprehendido, el Ejército Argentino con el alegado propósito de combatir la subversión, puso en práctica un plan sistemático de exterminio de los opositores políticos que recayó sobre diversos sectores de la sociedad. Los hombres y mujeres, sin importar su edad y cualquiera fuera su actividad (estudiantes, políticos, gremialistas, etc.) que realizaban actividades o propagaban ideas, que ellos interpretaban, conforme a los datos brindados por los departamentos de inteligencias, incompatibles con el pensamiento de las Fuerzas Armadas, eran secuestrados, alojados en centros clandestinos de detención, torturados con el objeto de obtener la mayor información para finalmente ser asesinados. Yo diría, según la jerga militar, "todo de manual".

Siguiendo los lineamientos de la "Escuela Francesa" las dictaduras latinoamericanas de la década del 70 utilizaron como "modus operandi" la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas.

En la Argentina, las fuentes que han permitido reconstruir esta práctica sistemática se apoyan en tres documentos oficiales: 1) El "Informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina" realizado por la CIDH como organismo de la OEA, aprobado en la sesión del 11 de abril de 1980. 2) El "Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas" ("Informe CONADEP"), emitido el 20 de septiembre de 1984. 3) La sentencia en la causa 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, dictada el 09 de diciembre de 1985.

Los tres documentos oficiales descriptos dan cuenta del modo en que, entre 1976-1983 en la República Argentina, mientras las principales garantías penales del Estado de Derecho seguían enseñándose, miles de ciudadanos eran sacados de sus casas y de la tranquilidad de la noche familiar, sin exhibírsele orden legítima alguna, ni que se lo pusiera bajo la disposición de ningún juez, sin que se le imputara nada, ni se le dijera la razón de su detención u ofreciera posibilidad alguna de defensa, sin respetar su individualidad moral, ni su integridad corporal. Los tres momentos decisivos implicados en la "práctica sistemática de desaparición forzada de personas" son el secuestro, la tortura y la desaparición.

El "Terrorismo de Estado" es la forma más aberrante del terrorismo, en tanto es llevado a cabo por quien tiene todo el poder represivo y a su vez es quien debe garantizar a todos los ciudadanos el uso y goce de sus derechos y garantías constitucionales. Ante esta situación los ciudadanos quedan totalmente indefensos. Quien debe protegerlo y garantizar sus derechos, es quien lo agrede en forma sistemática.

Como vengo señalando, en la Argentina existió un plan criminal sistemático y generalizado, de aplicación uniforme a todo el país. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuaron orgánica y sistemáticamente. Una vez instaurado el gobierno de facto, las Fuerzas Armadas con el mentado objetivo de combatir la subversión, crearon una estructura pública y otra clandestina montada sobre la anterior.

Así siguiendo la enseñanza francesa, dividieron todo el territorio nacional en zonas de seguridad. Esta división es lo que se conoce como esquema de zonas, subzonas, áreas y subáreas de seguridad. Se cuadriculó el territorio. A raíz de la organización estructural adoptada por el gobierno, el país ya se había dividido en 5 Zonas de Defensa, (Cfr. SANCINETTI, Marcelo A. y FERRANTE, Marcelo, "El Derecho penal en la protección de los Derechos Humanos", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, p. 105-110). Que a su vez se dividían en subzonas y áreas de seguridad (directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75).

Conforme a la estructura diseñada por la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 para la lucha antisubversiva, el territorio nacional se dividió en 5 zonas operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), comprendidas a su vez de subzonas, áreas y subáreas. Esta distribución territorial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Comandos del Cuerpo I de Ejército -con sede en Capital Federal, Zona 1-, Cuerpo II de Ejército -con sede en Rosario, Zona 2-, Cuerpo III de Ejército -con sede en Córdoba, Zona 3-, Comando de Institutos Militares -con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Cuerpo V de Ejército -con sede en Bahía Blanca, Zona 5- respectivamente.

La Zona 3 trazaba un cuadrante que compendia diez provincias argentinas -Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Cuerpo III de Ejército, titularizada en el momento de los hechos que nos ocupan por el Gral. de División (R) Luciano Benjamín Menéndez.

En cada una de estas zonas y subzonas, conforme ha podido determinarse por los documentos oficiales mencionados en los párrafos precedentes y por los distintos juicios llevados a cabo a lo largo del país (Córdoba, Tucumán, Corrientes, Neuquén, La Plata), operaban los "escuadrones", denominados "grupos de tareas" o "grupos especiales" o "fuerzas de tarea", encargados de llevar a cabo la práctica sistemática de desaparición forzada de personas, y existían los centros clandestinos de detención.

e) EL PROCESO DE REORGANIZACION Y EL TERRORISMO DE ESTADO EN MENDOZA. REGLAMENTOS

En las causas: "N° 13", "N°44/86", seguidas contra los Ex Jefes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sentencia en causa Guerrieri Pascual y Oscar y otros..., en la causa Etchecolatz de setiembre del 2006 y Wernich de noviembre del 2007 del TOF N° 1 de La Plata -estos dos últimos con todas las instancias recursivas agotadas confirmado por la CSJN- en todos los casos quedó demostrado lo relativo al accionar clandestino de los imputados en aquellas causas, autores de secuestro, las áreas liberadas para el mejor desplazamiento de las fuerzas represoras, las torturas- en algunos casos hasta la muerte de los detenidos- y las desapariciones de los que habían pasado por todas esas etapas.

Todo esto fue posible por las denuncia de familiares de los desaparecidos y víctimas de centros de detención, que lograron testimoniar -los hechos que les tocó vivir-en esas causas. Toma relieve esa prueba testimonial por haber quedado acreditada la deliberada destrucción de los registros oficiales.

Sobre el particular tenemos en cuenta las declaraciones de las personas que testimoniaron en esta causa y que se encuentran conservados en audio (CD) reservados en secretaría como prueba de lo acontecido en nuestro ámbito

Por lo expuesto la parte acusadora concluye en algunos párrafos de sus alegatos que aquellos que cumplieron funciones en organismos como el D2 y Destacamento de Inteligencia 144 tuvieron, en distintos grados, responsabilidad directa o mediata sobre los hechos ilícitos y el destino de los detenidos desaparecidos que fueron secuestrados o alojados en esas dependencias.

El Destacamento 144 funcionó en el marco del comando de Zona III que estaba a cargo del Cuerpo de Ejército III, con asiento en Córdoba y su jurisdicción abarcaba la provincia del mismo nombre, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.

Esta zona a su vez se subdividía en subzonas 31, 32, 34 y la 33 a cargo de la Brigada de Infantería de Montaña VIII con asiento en Mendoza y jurisdicción sobre las provincias de Mendoza y San Juan.

Todas ellas a su vez estaban subdivididas en áreas. Por ejemplo: en la Subzona 33 existían las áreas 311, 312 y 313.

Haga click para ampliar imagen

En esta organización militar se estructuraron los órganos de inteligencia que eran, utilizando palabras de José Luis DAndrea Mohr en su libro "Escuadrón Perdido" Pág. 38 "... la "inteligencia" fue el "sistema nervioso" del terrorismo de Estado que conectó a las máximas autoridades con los centros de torturas y desaparición de personas operados por personal de inteligencia.".

En las causas que mencionamos al comienzo de este capítulo los Crímenes de Lesa Humanidad investigados aparecen como formando parte de un plan nacional represivo practicado contra la población durante la dictadura militar desde 1976 a 1983 y cuyos fundamentos y doctrinas estas expuestos en las Directivas del Consejo de Defensa y del Comando en Jefe del Ejército elaboradas y distribuidas en el mes de octubre de 1975.

Allí se establecieron prioridades operacionales, organismos responsables niveles de coordinación y subordinación para su implementación esas directivas dieron fundamentos al accionar de las FFAA, dejando claro que la hegemonía del ejército, al cual se subordinaron las fuerzas policiales, Gendarmería Prefectura, organismos vinculados como por ejemplo la SIDE. En relación a la línea que sigue el Consejo de Guerra, del Comando en Jefe del Ejército y - en definitiva- de la Junta de Comandantes se estableció que la actividad de inteligencia era prioritaria en el proceso "Combate a la subversión", decisión que da lugar a que los destacamentos de inteligencia actuaran como unidades operativas principales en este accionar, aunque no exclusivas o excluyentes.

Estas unidades fueron comandadas por personal especialmente entrenado que habría sido responsable del diseño e implementación de las órdenes que emanaron de las estructuras superiores ya mencionadas y cuya preparación especial en operaciones de inteligencia militar contra insurgente se deduce de los cursos que realizaron en centro a los que acudieron para su formación.

La doctrina general del accionar represivo, llevada adelante por las FFAA (fuerzas Armadas), FFSS (Fuerzas de Seguridad) y PCI (Personal Civil de Inteligencia) fueron el resultado de la aplicación de las orientaciones estratégicas y operacionales de carácter general que se detallan en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 de la que se destaca los siguientes puntos: su finalidad que es la de instrumentar el empleo de la FFAA, FFSS, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos 2770, 2771, 2772.

Sus ideas rectoras estaban en la concepción estratégica para lo que se tenía en cuenta que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva se llevaba sobre el eje Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata.

A su vez en el ítem 4.c la misma directiva del Consejo de Defensa manifiesta: "...dar libertad de acción para el empleo de los medios 'en zonas calientes'".

Y completando el accionar represivo la directiva 1/75 contempla "aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constantes sobre ellas y eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipo puedan brindar a la subversión" (Ítem 6.b 3 y 4). Se parte de esta directiva un anexo llamado "Plan Funcional de Acción Psicológica a la directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión)".

Se completa la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicación "Manual de acción psicológica R-C-5-1 que promulga la utilización de información y propaganda falsa. Ha sido puesto de manifiesto la existencia de numerosos supuestos de enfrentamientos que, posteriormente -en los distintos juicios que se han llevado a cabo en el país- se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores. El propio Manual de Acción Psicológica reconocía que a finalidad de la propagandas era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (Art. 2010, inc. 5), expresando que "la presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica generara angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (Art. 2004).

Las directivas arriba enunciadas fueron explicitadas en instrucciones de carácter operacional por medio de la directiva n° 404/75 emanada del Comando en Jefe del Ejército emitida en octubre de 1975, dirigida a las unidades del ejército y que expone en su libro "Memoria Debida", José Luis D'Andrea Mohr.

En el aspecto relacionado con los objetivos y metodologías a implementar se trata lo relativo a la organización, a la misión del Ejército señalando como ideas rectoras la actitud ofensiva a asumir por la fuerza, más los elementos puestos a su disposición, debiendo materializarse a través de la ejecución de operaciones que permitan una presión constante, en tiempo y espacio, sobre la organizaciones subversivas. Destaca que, no se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones, y mediante operaciones psicológicas. Agregando que las operaciones serán ejecutada en todo el ámbito de la jurisdicción de la fuerza en forma simultánea, con el objeto de lograr un efecto de inestabilidad permanente y desgaste progresivo de las organizaciones subversivas, con un ritmo y amplitud que restrinja la libertad de acción de esas organizaciones, impidiéndole realizar acciones de emergencia. La directiva la firma el Teniente Gral. Comandante en Jefe de Ejército Jorge Rafael Videla.

Coherente con las directivas referidas se dictó la orden de operación emanada del cuerpo I del Ejército Orden de Operaciones n° 9/77, donde se establece la necesidad de "incrementar las actividades de inteligencia como recurso destinado a aumentar los índices de depresión sobre el accionar del oponente e impedir errores que se reviertan desfavorablemente sobre la fuerza". La orden fue firmada por el Gral. de División Guillermo Suárez Mason y distribuida a todos los comandantes de sub-zona para su aplicación y a los otros comandantes de zona (Cuerpos de Ejército II, III y V) para su conocimiento, con el objeto de marcar una línea de acción y centrar doctrina operativa. Estas órdenes debían ser llevadas a cabo por las unidades de inteligencia, responsables de los interrogatorios conforme a la metodología autorizada para obtener información, la que después era procesada.

Reglamentariamente en estas operaciones se establece la eliminación del oponente, basándose en el Reglamento de Ejército R-C-9-1 "Operaciones contra elementos subversivos" de fecha 17 de diciembre de 1976 en su capítulo IV al tratar las Fuerzas Legales y en particular en la sección I al referirse a las características de conducción en el Art. 4003 inc.i trata específicamente "la aplicación del poder de combate con la máxima violencia" para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. Agrega que la acción militar es siempre violenta y sangrienta.. Dado que cuando la FFAA entra en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones. Por su parte en el Art. 4008 b) dice "el concepto es prevenir no 'cura' impidiendo mediante la eliminación de los agitadores posibles acciones insurrecciónales masivas. En tal sentido la detención de los activistas o subversivos localizados deberán ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fabrica, oficina, establecimiento de enseñanza,.. etc.)... el ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación". Recomendando "aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El ogro de la adhesión de la población aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo se consigue no solo guardándole todas las consideraciones, si no también infundiéndoles respeto.

En el capítulo V al tratar la operaciones de contra-subversión, en su sección II trata la Planificación de las Operaciones y en art. 5007 "Características particulares que deben ser tenidas en cuenta para el planeamiento de operaciones" en su inc. h) al tratar "las ordenes" indica que las acciones estarán a cargo de las menores fracciones, y las ordenes deberán aclarar, por ejemplo si se detiene a todos o alguno, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene si se destruyen bienes o se procura preservarlos.

En el Art. 5013 al referirse a la "emboscada" dice que esas oportunidades no deben ser desaprovechadas, y las operaciones serán ejecutadas por personal militar encuadrado o no, en forma abierta o encubierta.

La inteligencia militar en el accionar represivo, según surge de los reglamentos referenciados, es una actividad específica que cumplen las unidades, especificas, que son parte integrantes de las FFAA su misión es la de recoger información acerca del oponente para permitir planear adecuadamente y con éxito las eventuales operaciones, La inteligencia abarca la recolección de información de la capacidad tecnológica, el orden de batalla, armas, equipos, entrenamiento, bases y comunicaciones. La colección de inteligencia es vital para proveer información exacta, racional y reciente para que un comandante pueda hacer uso eficiente de sus recursos. En general la inteligencia militar, según dijimos surge de estos instrumentos, abarca aspectos acerca de diversas actividades en particular la diplomática, política, económica y demográfica del oponente, por lo que el plan de represión tenía un enfoque social político y militar e incluía acciones de carácter psicológico dirigidas a amedrentar a la población en general y a los opositores en particular. La importancia que el sector militar le dio a la estructura de inteligencia en la estrategia de persecución y represión está reconocida en la documentación aludida y en los precedentes analizados por la testigo Mari Monique Robín y las declaraciones que prestaron los militares a quien la investigadora entrevistó.

La tarea de inteligencia, como surge de la información proporcionada por la investigadora Robín y la documentación que reglamenta el accionar militar, fue especializada y requirió personal entrenado técnica y psicológicamente; tarea que fue siempre encubierta como surge también de las declaraciones de las víctimas de secuestro que declararon en los distintos procesos que se llevaron a cabo hasta la fecha en el país. Estos últimos denunciaron sistemáticamente que quienes los detuvieron estaban "camuflados", vestidos de civil, con peluca, etcétera.

Estas referencias generales hacen notar que la misión de inteligencia llevó a la forma de accionar a los grupos operativos que integraban los destacamentos de inteligencia del ejército los que estaban compuestos por oficiales suboficiales, integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Personal Civil de Inteligencia.

Conforme surge de lo antes referenciado se establecieron criterios de trabajo a partir de normativa a la que se ajustaron los criterios operativos llevados a cabo en el periodo 1976-1983 lo que resulta compatible con las directivas mencionadas poniendo en el centro del dispositivo represivo a las unidades de inteligencia. Estas diseñaron y controlaron el accionar represivo, seleccionando blancos, determinando el orden de mérito de los detenidos, asignando destinos, siguiendo un patrón operacional que está descrito en las líneas siguientes por lo que citaré sus reglamentos-.

A ese respecto podemos referirnos a "El Reglamente ROP 30 5" (ex RC-15-8) este reglamento hace alusión a los "prisioneros de guerra "y a la "reunión y evacuación", refiriéndose en su art. 4001 a los detenidos en la zona de combate y en el Art. 4008 dice que "las acciones de un 'procesamiento de campaña' incluirán generalmente: registro personal, clasificación médica (determinación de heridas o enfermedades que impidan caminar)y el interrogatorio de inteligencia para la selección de prisioneros". A su vez el Art. 4010 establece "el interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado por el RC-16-"examen de personal y documentación" el art. 4012 ordena "personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas será responsable de conducir los interrogatorio de los prisioneros de guerra en la zona de combate". En el art. 4015 se establece que "las unidades (tropas de captura), desarmaran, separaran y registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor militar..." a su vez el art. 4017 dispone "los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes. El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme surge de los Art. 4018 y 4023 culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de cuerpo de ejército. Con relación a esto se amplía el tratamiento en los Art. 4028,4033, 4034, 4037.

Por su parte el "Reglamento RC 16-1 Inteligencia Táctica" define quien es el enemigo real y el potencial en su art. 1001 en uno de sus apartados se refiere al "enemigo real" que es el adversario concreto, definido, que posee capacidad para oponerse al logro de los propios objetivos, mediante el empleo de sus fuerzas. Y el "enemigo potencial" es cada persona grupo humano, nación o bloque de naciones que, sin constituir un enemigo real, eventualmente puede oponerse al logro de los propios objetivos mediante el empleo de cualquier medio y/o procedimiento.

En otro apartada de ese reglamento se define como campo de interés de la conducción para el desarrollo de actividades de ejecución, la reunión de información (incluido el espionaje) contrainteligencia, sabotaje, actividades psicológicas secretas y operaciones especiales. En otro apartado y al tratar la terminología aclaratoria relacionada con las funciones y actividades del campo de la inteligencia se refiere a los "procedimientos subrepticio" como modo de acción ocultos o disimulados; "fuente" es toda persona cosa o actividad de la que emana información y "reunión de información" es la actividad de ejecución abierta o subrepticia que consiste en la explotación sistemática de las fuentes y la transmisión de la información obtenida.

Estas caracterizaciones, descripciones y definiciones de carácter general están referidas en el "Reglamento de Organización y Funciones de los Estados Mayores RC-3-1" que establece que "... el Jefe de inteligencia será el principal miembro del Estado Mayor que tendrá responsabilidad primaria sobre los aspectos relacionados con el enemigo..." en todo lo dicho precedentemente y en especial en esta último norma queda establecido el nivel de jerarquía y la importancia de la inteligencia en los hechos que se tratan.

Por su parte el "Regl. RE-9-51 Inst. de lucha contra elementos subversivos" se incluyen definiciones y conceptos de "persecución" y "aniquilamiento". En el Art. 1001 dice que subversión entenderá por tal a la acción clandestina o abierta insidiosa o violenta que busca la alteración o destrucción de los criterios morales y la forma de vida de un pueblo, con la finalidad de tomar el poder e imponer desde él una nueva forma basada en la escala de valores diferente...".

A su vez el Art. 1002 define la contra-subversión como el conjunto de medidas, acciones y operaciones que desarrollarán las fuerzas legales en todo los campos de la conducción nacional a través de sus elementos componentes (Instituciones y Organismos del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas policiales), a fin de eliminar las causas y superar las situaciones que hubieran dado origen a la reacción subversiva y neutralizar y aniquilar el aparato político, militar del enemigo. Agrega el mismo reglamento en el Art. 1003 que la contrasubversión deberá tener un carácter eminentemente ofensivo dando especial importancia a los conceptos de persecución y aniquilamiento de donde surge la necesidad de emplear procedimiento y técnicas particulares de combate.

En otro de sus apartados la referida normativa establece que "...el capturado es una fuente de información que debe ser aprovechada por el nivel de inteligencia...".

En otra de sus definiciones establece que ningún soldado debe hacer interrogatorio al detenido, ni tampoco nadie que no esté autorizado; agregando que, el interrogatorio será realizado por personal técnico.

A través de diversos reglamentos que se referirán a continuación, se puede comprender que el accionar de las FFAA. constituye un Plan Sistemático apoyado en órdenes y directivas precisas que fueron reglamentadas en el: Plan del Ejército-contribuyente al plan de seguridad nacional); RC16-01 Inteligencia táctica; RC16-02 Inteligencia de combate en la unidad; RC16-03 Inteligencia de orden de batalla RC16-05 La unidad de inteligencia RC 9-1 Operaciones contra elementos subversivos RC 9-51 Instrucción de lucha contra elementos subversivos RC10-51 Instrucción para operaciones de seguridad en dichos reglamentos se deja expresas constancia de las directivas que debían cumplir lo oficiales y suboficiales, aptos en inteligencia e interrogación que han sido entrenados para esta tarea y que en sus fojas de servicio queda consignada como AEI (Aptitud especial de inteligencia).

La aplicación de esos reglamentos queda evidenciada a través de las declaraciones de Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo, policía (R) de la provincia de Mendoza quien fuera Jefe de D2 que expresó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 15/04/87 en as "Cora Rabo..." actualmente agregado a as. 031-M de este Tribunal a fs. 904 y ss. que: "fui trasladado el 21 de julio de 1975 a la Dirección General de Informaciones de la Policía de Mendoza donde revisté hasta el 1 de diciembre de 1977, siendo mis funciones la de Jefe del llamado Departamento 2. Dependía del Jefe de Policía, Julio Cesar Santuccione, orgánicamente hablando. El ámbito de la D-2 tenía su sede en el Palacio Policial... a partir del 24 de Marzo las funciones que se asignaron a los hombres de la D-2 fueron la de identificación, mantención, y derivación de los distintos personajes que eran traídos al D-2, cuya estructura tiene celdas y calabozos para la mantención de arrestados o detenidos en general e instalaciones que a partir de ese momento y por orden del llamado Comando de Operaciones Tácticos debían ocuparse. ...Los detenidos eran traídos por cada una de las Fuerzas que participaban en la lucha antisubversiva. El Comando de Operaciones Táctico, funcionaba a través del Jefe de Policía que recibía órdenes y las trasmitía a la D-2... Cuando se efectuaban detenciones siempre había un oficial del ejército que concurría a jefatura y con el Jefe de Policía concurría al D-2. El D-2 concurría en apoyo de las operaciones que debían llevarse a cabo - por ejemplo para una detención y cuya inteligencia se había elaborado ya en el Comando de la VIII Brigada de Montaña... en caso de detención se comunicaba directamente al COT... En el COT intervenían Coroneles, Tenientes Coroneles, etc., que estaban en contacto con nosotros; así el Tte. Cnel. Scherou, que era una de las personas que nos recibía permanentemente la documentación que nosotros les mandábamos...También había un Capitán que le decían Martí, pero en algunos casos nos enteramos por ejemplo que el que se hacía llamar Martí se llamaba García... En las únicas reuniones que se manejaban estos temas eran en las de la Comunidad Informativa en la que intervenían generalmente El Comandante de la Brigada VIII de Infantería, el Delegado de la Policía Federal, el Jefe o Subjefe de Gendarmería, el Jefe de Policía de Mendoza y los componentes del COT (Comando de Operaciones Tácticas) y yo asistí a dichas reuniones en dos oportunidades. No participé en ningún otro tipo de reuniones donde se analizara el problema antisubversivo. Todo venía ordenado del Comando de la VIII Brigada y uno de los Oficiales concurría a la Policía y daba la orden al Jefe de la Policía... Preguntado: si el D-2 tenía una persona de enlace con la autoridad militar en la lucha antisubversiva o no. Responde: que si, habían hombres que tenían dicha tarea. Había 2 hombres míos que trabajaban con el Departamento 162 de Inteligencia y con el C.O.T, y con el Jefe de Policía... Había una oficina llamada G.T.2 que significa Grupo de Tareas 2 y que esto funcionaba en la Brigada de Infantería de Montaña y a veces el G.T.2, pedía información al Departamento sobre alguna persona y si estaba en nuestros registros...En el D-2 según el preso que se quería interrogar, interrogaban en cualquiera de las oficinas, cualquiera de las Armas que tenían presos allí... aeronáutico, militar o policía federal... en una palabra todas las fuerzas interrogaban allí y de policía federal había un Señor Fenocchio, el Señor Bocea y así todas las fuerzas".

En el mismo expediente a fs. 911 y ss., el 20 de abril de 1987, Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo reanuda su declaración y dice: "PREGUNTADO: para que diga quienes eran los personajes que efectuaban los interrogatorios con los presos. DIJO: era la gente de ejército. Entre ellos el capitán Wagner, el Teniente Coronel Hamilton Barrera y dos más que decían llamarse Capitán Taboada y Capitán Escudero. Decían porque daban otros apellidos como Piedra Buena o Saibor, respectivamente, esto por los comentarios posteriores... que el capitán Taboada y Escudero tenían acento porteño. Generalmente concurrían de civil. Mi percepción creo que provenían del Batallón de Inteligencia 144 tenían sede en calle Emilio Civit y Martínez Rosas, luego se trasladaron a la calle Leónidas Aguirre. Los vi en el Batallón y de hecho presumo que estarían también en la VIII Brigada de Infantería... el personal de la policía del D-2 estaba bajo la dependencia del ejército porque, sea a través del Batallón 144 ó del Comando se le requería personal para realizar un operativo que el requerimiento podía ser personal, por radio o por teléfono... que cuando venía personalmente a requerir personal a la D-2 venían de civil, el personal militar, generalmente cuando salían a hacer el operativo todos, militares y policías iban de civil... la mayor parte del personal militar tenía elementos de mimetización, apósitos de bigotes, barba, capuchas, pelucas... En el procedimiento de Río Cuarto yo intervine, era un barrio, fue personal del D-2, iba yo a cargo de mi personal y bajo las órdenes de un sargento de ejército de apellido Panella o Pagella... era común que estar bajo las órdenes de un suboficial del ejército o de un oficial... PREGUNTADO: que intervención tenía la autoridad militar en la instrucción (de sumarios) RESPONDE:... la mayor parte... en el último tiempo venía el Tte., Coronel Riveiro que era el Jefe del 144 que dirigía estos casos... Los nombres de la D-2 que preferentemente estaban en estos procedimientos eran Smaha y Fernández. Estos procedimientos se hacían sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército. Entre el personal del ejército que siempre intervenía también estaba el Capitán Dib, que aparentemente tenía "gimnasia" en la tarea... Que (el capitán Taboada) era morocho, grueso, alto de acento porteño y vocabulario lunfardo. Con respecto a Escudero con el tiempo nos enteramos que ese no era su apellido verdadero sino que el legítimo era Saiser o Suaizar y tenía bigotes achinados, estatura regular, cuerpo parejo y acento netamente porteño... El Batallón de inteligencia 144 tenía un oficial cordobés, no se su apellido, bajo muy joven, Teniente Primero y un puntano que había prestado servicios en el G.A.M ocho, al que llamaban Arturo. El oficial cordobés era un hombre bajo, cuerpo regular, tez morocha pelo largo, lacio, cortado como hachado contra la nuca, afeitado. ...El destacamento de inteligencia de Mendoza hacía inteligencia en las tres provincias de Cuyo....

Se debe destacar de esta declaración aspectos que demuestran la dependencia de la Policía al Ejército y fundamentalmente la dependencia operacional del D2 y la Delegación de la Policía Federal al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y al Destacamento de Inteligencia 144 con sede en Mendoza.

Con relación al mismo tema el Reglamento RC16-1 Inteligencia Táctica en su sección III Sistema de Inteligencia asigna en el Art. 1011 como responsabilidad del Jefe (oficial) de Inteligencia G2/S2 del Estado Mayor (Plana Mayor) la responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con el campo de inteligencia; en tal sentido, tendrá como misión principal conducir el órgano de dirección de Inteligencia que le depende y asistir en el que concierne a dicho campo al Comandante (Jefe) y a los restantes miembros del Estado Mayor (Plana Mayor).

Con respecto a la responsabilidad de los otros miembros del Estado Mayor (Plana Mayor), tendrán responsabilidad de dirección y ejecución de inteligencia pues las operaciones tácticas y las actividades de servicio para apoyo de combate estarán vinculadas con inteligencia.

Con relación a la responsabilidad de las tropas también tendrán a su cargo la inteligencia diversas referidas especialmente a la reunión de información y la observancia de medidas de seguridad su contribución al campo de inteligencia será fundamental en operaciones convencionales, particularmente por su estrecho contacto con el enemigo.

Por su parte las características y capacidades propias de la tropas tácticas de inteligencia, posibilitan que las mismas que tengan la responsabilidad primaria en la ejecución de todas las actividades de inteligencia que requieran elementos especializados, ya sea para actuar en forma abierta o subrepticia.

De acuerdo a este reglamento, y teniendo en cuenta la modalidad demostrada en los distintos expedientes que se han resuelto y que refiriéramos al comienzo, se observa que en cada uno de los operativos desplegados, se movilizaba una amplia maquinaria de actuación conjunta de Oficiales, Suboficiales, Fuerzas de Seguridad y Personal Civil de Inteligencia, donde los Of. Del Estado Mayor o Plana Mayor, tenían responsabilidades primarias debido a los cargos que ocupaban.

De todo lo visto en los reglamentos surge que el Destacamento de Inteligencia que operaba en esta jurisdicción y sus secciones actuaba en "apoyo" de la Brigada de Infantería VIII de Montaña, a su vez se relacionaba directamente con el D2 de Inteligencia del Estado Mayor del III Cuerpo de Ejército por un canal de comunicación llamado de "Comando u Orgánico" que a su vez se relacionaban con la Jefatura 2 de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército (EMGE), por un canal llamado "táctico"; por ese canal "táctico" es que el Destacamento se vinculaba con el Batallón de Inteligencia 601.

Parte del TERRORISMO DE ESTADO QUE SE LLEVO A CABO EN MENDOZA queda reflejado en las declaraciones testimoniales de las personas que depusieron ante el Tribunal como "testigos de contexto", que nos permitieron conocer como operaba el "terrorismo de estado" en esta provincia. Estos testimonios fueron alrededor de 50, los cuales se encuentran incorporados en los fundamentos de la sentencia recaída en los As. 001-M de este Tribunal.

Conforme a toda esta normativa militar, las declaraciones referidas precedentemente y las jurisprudencia convocadas podemos concluir que esta estructura de responsabilidades jerárquicas, los interrogatorios a los detenidos, su selección, su evaluación y posterior traslado a los lugares de reunión establecidos, eran responsabilidad -exclusiva y excluyente- del personal especializado de inteligencia, aspecto que ha sido fundamentado en el reglamento (ROP 30 5 ( Ex RC-15-8)) y en las directivas mencionadas.

Otro Reglamento de significación a considerar en la temática objeto del proceso, es el "RC-9-1 Operaciones contra elementos subversivos". En el mismo se trata sobre las características particulares que deben tenerse en cuenta para el planeamiento de las operaciones (Art. 5007), donde se destaca que serán normales las órdenes verbales, sobre todo en los niveles de ejecución, las que deberán ser muy precisas y claras. Al momento de valorar los hechos deberá ser tenido en cuenta especialmente lo preceptuado en esa norma, en particular al advertirse la falta de documentación escrita de las operaciones realizadas y que motivaron los ilícitos que se investigan.

En el mismo sentido deberá tenerse en cuenta el papel preponderante que la Fuerzas Armadas dieron a la Inteligencia. El 21 de mayo de 1976 se dictó la orden parcial 405/76 que fue firmada por el Jefe de EMGE Gral. Roberto Viola, donde se establecía que el contexto en el que se pueden desarrollar las operaciones contra la subversión ha variado con respecto a la situación que imperaba al impartirse la directiva anterior n° 404 Lucha contra la subversión de 1975) por dos razones fundamentales: La asunción al Gobierno Nacional por parte de las FFAA y la aprobación de una estrategia nacional contra-subversiva conducida desde el más alto nivel del Estado.

Como consecuencia de ello surgió la necesidad y conveniencia de: a) centralizar la concusión de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato en áreas geográficas (urbanas o rurales) de características similares; b) operar con unidades de comando especialmente en el ámbito industrial.

Esa centralización de la conducción y el incremento de la actividad de inteligencia han de posibilitar: la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos, asegura la idoneidad del medio seleccionado y una mayor eficiencia en la acción a la vez que la restricción total de las acciones unilaterales.

Ese incremento de la actividad de inteligencia- destaca la directiva 405-permitirá el desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia que posibilite la detección y acción sobre blancos rentables del oponente.

f) AUTORIA Y RESPONSABILIDAD

En este capítulo haremos un análisis de la autoría mediata por dominio de la organización. A estos efectos seguiremos los lineamientos de la investigación efectuada por Felipe Villavicencio Terrero (De la Universidad Mayor de San Marcos) publicada por el Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el n° 1 del año 2010.

A manera de introducción podemos anticipar que en el derecho penal actual y especialmente como un tema que hace despertar diversidad de opiniones, se encuentra el actuar delictivo de manera colectiva, a través de grupos organizados de poder, cuyas características de operatividad hacen difícil la tarea de determinar quienes dentro de ese aparato de poder serán imputados como autores y quienes como partícipes.

En el derecho penal peruano, la figura penal de autoría mediata por dominio de la organización en aparatos organizados de poder ha alcanzado una importancia particular.

En el caso de los aparatos de poder organizados, existe consenso sólo en el punto de la responsabilidad del intermediario, que responde a título de autor material directo. Por tanto, el problema fundamental gira en torno a la responsabilidad del hombre de atrás o autor de escritorio, es decir: ¿Cómo puede responder aquel sujeto que sólo dirige el aparato de poder a través de órdenes o asumiendo la planificación del evento criminal, pero no lo ejecuta materialmente?. Este tema ha llevado a numerosas discusiones en la doctrina penal contemporánea y fue revitalizado por la sentencia del 7 de abril del 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú contra el ex presidente Fujimori.

Sobre la Autoría Mediata por Dominio de Organización se indica en este estudio que de las descripciones típicas del Código Penal de 1991 se desprenden que el sistema penal peruano adoptó el criterio diferenciador, es decir, para determinar los grados de intervención delictiva se hace necesario diferenciar entre autores y partícipes. Para esta distinción, más allá de las críticas, en la doctrina y jurisprudencia nacionales todavía prevalece el criterio del dominio del hecho como criterio fundamentador.

En 1966 fue Roxin quien mediante una nueva propuesta de autoría mediata pronunciada en su clase inaugural de Hamburgo vino a generar amplio debate en la dogmática penal, a través de la denominada autoría mediata por dominio de organización, elaborada en el marco de los procesos seguidos en Jerusalén contra el jerarca nazi Eichmann y contra el miembro del servicio secreto Staschynski.

Si bien la autoría mediata, -en sentido clásico- como forma de autoría puede ser entendida como toda instrumentalización de un sujeto- intermediario- que actúa bajo influencia del error o coacción dirigida por el agente -autor de atrás- tendiente a la materialización del hecho delictivo, lo característico de esta figura es que sólo responderá penalmente el hombre de atrás, y esto fundamentado en el dominio del hecho, entendido en este caso como dominio de voluntad que posee sobre el intermediario. Por el contrario, en la autoría mediata por dominio de organización lo que se instrumentaliza no es el sujeto que actúa como intermediario para la comisión del evento criminal, sino en un sentido macro el aparato de poder mismo, que funciona de manera automática. Es decir, en estos casos el hombre de atrás ya no domina al intermediario que actúa como ejecutor material, sino al aparato de poder en toda su dimensión.

Dice el investigador que para Roxín la autoría mediata se desarrolla a través de tres variantes: por coacción, error y por dominio de organización.

Al analizar los Presupuestos de la Tesis de Roxin, el autor dice que el punto fundamental en que se desarrolla esta teoría es el criterio del dominio del hecho, concebido en estos casos como dominio de organización, criterio que le permite al hombre de atrás o autor de escritorio dominar a voluntad las actuaciones del aparato de poder. Pero, ¿cómo se llega a establecer dicho dominio de organización?

En un primer momento Roxin propuso tres presupuestos a través de los cuales se establecería dicho dominio: 1) Poder de mando, 2) fungibilidad, 3) funcionamiento al margen de la legalidad. Actualmente, debido a numerosas formulaciones de su autoría, ha adoptado un criterio más: 4) elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho.

Para esto debe contarse, en primer lugar, con una organización jerárquica, estructurada de manera vertical, siendo factores determinantes para que las órdenes del hombre de atrás -que ostenta el poder de mando- sean cumplidas de manera automática, siendo en este punto necesario determinar que lo que aquí interesa no es tanto "el grado de subordinación (dato fáctico-psicológico) como la clase de subordinación (vinculada a una determinada estructura)". Cabe indicar que este criterio de imputación no sólo está dirigido al jerarca principal de la organización, sino a todo aquel que tenga poder de decisión en dicho aparato, por más que no se encuentre en la cúspide del poder, siendo posible una autoría mediata en cadena.

En esa línea de pensamiento, la sentencia de la Corte Suprema peruana ha definido el poder de mando como "la capacidad del nivel estratégico superior -del hombre de atrás- de impartir órdenes o asignar roles a la parte de la organización que le está subordinada. Esta capacidad la adquiere, o le puede ser conferida, en atención a una posición de autoridad, liderazgo o ascendencia derivadas de factores políticos, ideológicos, sociales, religiosos, culturales, económicos o de índole similar".

Así, una organización desarrolla una vida independiente de la entidad variables de sus miembros, funcionando automáticamente.

Un punto de gran importancia establecido por la sentencia de la Corte Suprema, es lo relacionado a la orden como la característica más resaltante del poder de mando, y entiende que ésta: "puede ser verbal o escrita. Sin embargo, también puede expresarse a través de signos o gestos. Por tanto, respecto a las órdenes se pueden distinguir dos planos. En un primer plano, cabe ubicar las órdenes formales que adquieren tal condición en función de disposiciones directivas y mandatos. En cambio, en un segundo plano se encuentran las órdenes por su efectividad material es decir, las señales, expresiones, gesticulaciones, acciones concretas o expresiones afines de distinta índole. Cabe precisar que el titular del poder de mando puede según los casos y las circunstancias de su intervención, dar a su órdenes cualesquiera de las dos expresiones que se han detallado".

Sigue diciendo el investigador que, esto brinda nuevas pautas para el tema probatorio, porque en muchos casos los autores de escritorios sostienen que nunca dieron tales órdenes por tanto, la característica más resaltante en grupos organizados de poder es que se manejan generalmente por órdenes no escritas.

El segundo presupuesto o elemento del dominio es la fungibilidad del ejecutor, que en sus inicios era el fundamento general de la tesis de Roxin. Actualmente, debido a las críticas recibidas ha ido variando, creyendo aconsejable no apoyar la teoría mediata en este criterio (Roxin, Claus "La teoría del delito en la discusión actual", Lima Grijley, 2007 pág. 525). En ese mismo sentido se han pronunciado otros autores.

La fungibilidad permite al hombre de atrás tener la seguridad de que su orden se va cumplir de todas maneras, porque para ello cuenta con un gran número de ejecutores sustituibles, no llegando a peligrar la materialización del plan delictivo. Desde esta perspectiva, el ejecutor material se caracteriza esencialmente por la sustituibilidad y el anonimato según surge de la sentencia de la Corte Suprema peruana "la fungibilidad constituye el primer presupuesto de carácter subjetivo que sirve a la imputación de una autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados. Se le ha entendido, generalmente, como la característica del ejecutor de poder ser intercambiado o sustituido por el nivel estratégico superior en la operativización y realización de su designio delictuoso".

El tercer presupuesto o requisito para establecer el referido dominio es la actuación del aparato de poder al margen de la legalidad o apartada del derecho. El funcionamiento en la ilegalidad de toda la organización le posibilita cumplir mejor sus objetivos.

La Corte Suprema peruana ha dicho "otro presupuesto objetivo para la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados es la 'desvinculación' o 'apartamiento' del derecho. Identificando a este último como un sistema u ordenamiento jurídico representado por un conjunto coordinado de normas generales y positivas que regulan la vida social. El Estado, como comunidad, define un orden normativo. Este orden normativo solo puede ser un orden jurídico, aquel que comúnmente se relaciona como el 'Derecho del Estado' o el 'Derecho nacional'. Sin embargo, este Derecho nacional se encuentra estrechamente vinculado e integrado con el Derecho internacional constituyendo una unidad. Así, el Derecho Internacional forma parte del orden jurídico nacional, en tanto que las normas producidas en el contexto internacional se incorporan al "Derecho del Estado nacional". Por ello "el apartamiento o desvinculación del Derecho significa que la organización se estructura opera y permanece al margen del sistema jurídico nacional e internacional".

El estudioso convocado termina diciendo que Roxin ha creído últimamente necesario agregar un presupuesto más para complementar su fundamentación: la disponibilidad hacia el hecho: en ese sentido distingue características específicas que hacen que el ejecutor este más dispuesto al hecho que cualquier asesino a sueldo o grupo de delincuentes menos complejos, aumentando la posibilidad de que la orden se va a cumplir. Estas características puede ser los deseos de sobresalir, el fanatismo ideológico, los celos que siempre existen en las organizaciones, o que el ejecutor creyere que podría perder su puesto, si se desistiese de la orden; esas características se pueden presentar en forma conjunta.

La sentencia del Supremo peruano entiende que "esta categoría alude a una predisposición psicológica del ejecutor a la realización de la orden que implica la comisión del hecho ilícito ya no es la fungibilidad del ejecutor lo que asegura el cumplimiento de aquélla sino el internalizado interés y convencimiento de éste último en que ello ocurra. Se trata, entonces, de factores eminentemente subjetivos y a los que algunos autores identificaron con el proceso de una motivación justificativa, los que podían transformar a millones de personas en potenciales y obedientes instrumentos".

La disposición incondicional al hecho no es un presupuesto más para establecer el dominio de la organización, sino que, por el contrario, constituye el verdadero fundamento de la autoría mediata por dominio de organización. Así, una de las mayores bondades que brinda este criterio se centra en la relación que existe entre el autor mediato y el concreto ejecutor y no en la que pudiera existir entre el autor mediato y personas que probablemente hubieran podido ejecutar el delito pero en el caso concreto no intervienen (Meini, Iván "El Dominio de la Organización en Derecho Penal", Lima Palestra 2008, pág. 66 y sig. y 608).

La Cámara Nacional de Casación Penal, al confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis en la causa n° 1914F-07 (Graciela Fiochetti y otros, sentencia n° 344/09), mediante fallo pronunciado el 2 de mayo de 2011 en autos n° 11076 caratulados "Pla, Carlos Esteban y otros s/recurso de casación" del registro de Sala IV, señaló, entre otros conceptos, que "... es autor mediato quien actúa mediante la utilización de un agente que actúa como un mero instrumento.

    Esta clase de autoría se proyecta en la estructura bifronte de un autor detrás de un ejecutor. La idea fundamental consiste en que, al tomar al dominio del hecho como criterio decisivo para la autoría, existen tres formas distintas en las que un suceso puede ser dominado sin que el sujeto dominador tenga que estar presente al momento en el que el hecho es ejecutado: el dominador puede obligar al ejecutante, puede engañarlo, o puede dar una orden en el marco de un aparato organizado de poder, "el cual asegure la ejecución de órdenes incluso sin coacción o engaño, dado que el aparato por sí mismo garantiza la ejecución" (conf. Claus Roxin, La autoría mediata por dominio en la organización, en Revista de Derecho Penal 2005-2, Rubinzal Culzoni, página 9).

    En sentido coincidente con lo expuesto, Stratenwerth sostiene que "... hay un caso límite en el que, de todos modos, se debe atribuir al que obra por detrás la calidad de autor mediato, aunque el que obra en forma inmediata domine sin limitación alguna el suceso concreto: es el caso del delito organizado a través de un aparato de poder... Aquí aparecen los 'autores de escritorio' que en sí mismos no colaboran en la ejecución del hecho, pero tienen propiamente el dominio del suceso porque, al disponer de la organización, cuentan también con la posibilidad de convertir las órdenes del 'aparato' en la ejecución del hecho. Dado que el sujeto que lleva a cabo la ejecución se puede reemplazar por otro cualquiera, no se necesita ni la coacción ni el error para atribuirle el dominio del hecho al que obra por detrás (Stratenwerth, G, Derecho Penal, Parte General I, Ed. Di Plácido,2da. Edición, Bs. As, 1999, pág. 242).

    Explica la doctrina argentina que "[e]n este supuesto, el agente actúa como factor decisivo en una estructura compleja, regulada y jerárquicamente organizada, en la que, a medida de que se desciende desde el factor decisivo (el también llamado 'hombre de arriba') hacia quienes funcionan como ejecutores de propia mano, la identidad de los factores va perdiendo relevancia para la definición del hecho. Al menos en un punto de jerarquía los factores son totalmente fungibles" (Marcelo A. Sancinetti y Marcelo Ferrante, El derecho penal en la protección de los derechos humanos, Hammurabi, página 204).

    En este tipo de autoría, al existir libertad en el instrumento que actúa--sin coacción o error-, lo fundamental es el mecanismo funcional del aparato en el que los autores inmediatos ejercen su acción. Una organización de estas características posee una vida independiente de la cambiante composición de sus miembros, y funciona sin estar referida a la persona individual de los conductores (conf. mi voto en la causa N° 9822, "Bussi", registro 13.073.4 del 12/03/2010).

    Por ello, no se responsabiliza al autor mediato por la posesión de un cargo (no se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva), sino que se le achaca haber participado en la cadena de mando que diera origen a una orden que sería indefectiblemente cumplida. No se lo castiga por lo que es ("Comandante") sino por haber dado la orden --o haber participado en la cadena de mando de su emisión-- que determinara la comisión del delito...

    ....La existencia de la estructura ilegal paralela, al contrario de lo que postula la defensa, se encuentra probada y tal comprobación ha sido reconocida en numerosos precedentes. Por ejemplo, en Fallos 309: 1689 ( "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en Cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", del 30/12/86), la C.S.J.N sostuvo que había quedado demostrado que "...en fecha cercana al 24 de marzo de 1976, algunos de los procesados en su calidad de comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a los sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia; c) interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; e)realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar de alojamiento; y f) dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente".

    B. Coautoría directa: ...En relación con este tópico, haré referencia nuevamente a las aseveraciones doctrinarias de distintos catedráticos y de esta Cámara Nacional de Casación Penal para coincidir finalmente con el criterio asumido por el tribunal de la instancia anterior.

    En cuanto al carácter de coautores de los incusos -sin importar en este caso si la autoría es mediata o directa-, es dable señalar que el artículo 45 del Código Penal señala que son coautores aquellos que toman participación en la ejecución del hecho, sin requerir la determinación de quien ha efectuado tal o cual conducta; por lo que no sería imprescindible esbozar extendidos fundamentos.

    La característica necesaria para tener por configurada la coautoría es la realización de la conducta reprochable de manera conjunta por parte de los sujetos intervinientes, es decir, que exista un codominio del hecho, una competencia en la ejecución del hecho delictuoso. De este modo puede decirse que todos han sido comitentes del ilícito, sin hacer distinción respecto de quien lo inició y quien lo consumó.

    Tal como dije en anteriores ocasiones (ver, por ejemplo, causa "Bussi" reiteradamente citada en este voto) la coautoría funcional se presenta en los casos en los que existe la posibilidad de una concreta división del trabajo, distribuyéndose los intervinientes en el hecho los aporte necesarios para la consumación del delito en función de un plan y los realizaron durante la etapa de ejecución. Es decir, que cada coautor se ha reservado un dominio funcional, pues el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto.

    En esta inteligencia argumental, la jurisprudencia penal internacional ha recibido la figura de la coautoría entendida tradicionalmente como toda clase de ayuda fáctica o jurídica, o el favorecimiento a la comisión del hecho, considerándose, al respecto, a las aportaciones individuales al mismo como independientes entre sí y de un mismo valor. Es por ello que en el caso de la intervención de varias personas (en coautoría) tiene lugar una imputación mutua de las aportaciones de cada uno, si éstas están funcionalmente vinculadas en razón de una meta común y/o plan común del hecho o de otro modo - doctrina del "Common desing" - ( Kai Ambos, La Parte General del Derecho Penal Internacional, traducida al español por Ezequiel Malarino, ed. Konrad-Adenauer-Stiftunge E.V, Uruguay, Montevideo, 2005, páginas 73 y ss.). Al respecto, Kai Ambos refiere que también en los crímenes internacionales la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

    Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181)".

La teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de un aparato organizado de poder ha sido acogida por distintos Tribunales en nuestro país (causas "Etchecolatz" y "Von Wernich", ambas del TOF 1 de la Plata y confirmadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, pronunciamientos que se encuentran firmes; por el TOF 1 de Tucumán en la causa V 03/08 "Vargas Aignasse, Guillermo s/secuestro y desaparición", también confirmada por el Superior y firme a la fecha, entre otros pronunciamientos.

Al confirmar la Sala IV de la C.N.C.P. la sentencia dictada en la causa n° 3/08 del TOF de Tucumán (autos n° 13.073 "Bussi, Antonio Domingo y otro s/recurso de casación", resuelta el 12 de marzo de 2010), señala que en la autoría mediata, "...al existir libertad en el instrumento que actúa -sin coacción o error- lo fundamental es el mecanismo funcional del aparato en el que los autores inmediatos ejercen su acción.En el pensamiento de Roxin sólo es preciso tener a la vista el caso, para nada inventado, de que en un Régimen dictatorial la conducción organice un aparato para la eliminación de personas indeseables o de determinados grupos de personas. Cuando suceden estos acontecimientos se puede confiar en que el ejecutor va a cumplir el objetivo, no siendo necesario conocer a quienes va a ejecutar por lo cual no hay falta ni de libertad ni de responsabilidad en el ejecutor inmediato que es punible como culpable por propia mano (Donna E., La autoría y la participación criminal, Segunda Edición, Santa Fe, 2005, pag. 61 y sgtes.)".

Este fallo también examina la coautoria dentro del aparato de poder estatal que operaba al momento de la comisión de los hechos juzgados. Expresa, citando nuevamente a Roxin que "...es en primer lugar coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución..." .

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal, Parte General", 4ta. Edición, Barcelona, 1996), afirma el fallo que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

Agrega que "...la jurisprudencia penal internacional ha recibido la figura de la coautoría entendida tradicionalmente como toda clase de ayuda fáctica o jurídica, o el favorecimiento de la comisión del hecho, considerándose, al respecto, a las aportaciones individuales al mismo como independientes entre sí y de un mismo valor. Es por ello que en el caso de la intervención de varias personas (en coautoría) tiene lugar una imputación mutua de las aportaciones de cada uno, si éstas están funcionalmente vinculados en razón de una meta común y/o plan común del hecho o de otro modo -doctrina del "Common desing}" (Kai Ambos, "La parte General del Derecho Penal Internacional, traducida al español por Ezequiel Marino ed. Konrad-Adenauer-Stiftunge E.V., Uruguay, Montevideo, 2005, pags. 73 y ss).

Resulta conveniente señalar, que el Tribunal adhiere a la doctrina reseñada precedentemente la que puede, sintetizarse, a modo de conclusión diciendo que también en los crímenes internacionales la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar, conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer.cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución...".

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal, Parte General", 4ta. Edición, Barcelona, 1996), se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

En las citas precedentes el remarcado en negrita me pertenece.

g) LESA HUMANIDAD-PRESCRIPCION-GENOCIDIO

Lesa Humanidad

Al analizar la definición que da el Art. 7 del Estatuto de Roma sobre delitos de lesa humanidad observamos dos grupos: el de delitos cuyas descripciones coinciden con las existentes en los códigos penales de todas las naciones civilizadas y otro de delitos que podrían llamarse 'propiamente internacionales' o 'de creación internacional'. Entre los primeros se incluyeron el homicidio agravado, sometimiento a servidumbre o condición análoga, privación ilegítima de la libertad, tortura, delitos contra la integridad sexual y lesiones graves y gravísimas agravadas.

Entre las segundas las que figuran específicamente definidas en el Estatuto de Roma como son los que generalmente constituyen delito en la legislación interna Argentina pero que se encuentran descripto de modo que justifica su tratamiento como figuras específicas del derecho internacional penal, que son el exterminio, embarazo forzado, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, deportación o traslado forzoso de población, el crimen del apartheid y la desaparición forzada de personas.

Las características generales que deben reunir esos hechos para alcanzar el carácter de crímenes de lesa humanidad son: 1) que ese ataque se realice contra una población civil; 2) que lo sea de conformidad con una política de cometer ese ataque o para promover esa política; 3) que esa política sea de un Estado o de una Organización y 4 que el autor tenga conocimiento de aquel ataque.

El ataque al que nos referimos en el primer apartado tiene que ser generalizado y sistemático. Lo primero implica que sean crímenes de una naturaleza colectiva y por ello ha de excluir los actos singulares o aislados que no alcanzan el nivel de crímenes de lesa humanidad, de esto se desprende que queda excluido un acto inhumano aislado cometido por un autor que actué por propia iniciativa y dirigido a una víctima única como se ha dicho en la jurisprudencia internacional el término 'generalizado' refiere a la escala del ataque y el número de víctimas.

En cuanto al alcance de 'sistemático' comprende cuatro elementos: a) 'la existencia de un objetivo político, un plan de acuerdo al cual es perpetrado el ataque o una ideología, en el sentido amplio de la palabra, esto es para destruir, perseguir o debilitar una comunidad'; b)'la perpetración de un acto criminal en muy gran escala contra un grupo de civiles o la repetida y continua comisión de actos inhumanos conectados entre sí'; c) 'la preparación y usos de significativos recursos públicos o privados sean o no militares'; d) 'que se encuentren implicadas autoridades militares o políticas de alto nivel en la definición y adopción del plan metódico'.

Otra característica de estos delitos es el conocimiento por el autor de las circunstancias de sus actos. Él tiene que conocer que su acción integra un ataque que es producto de una política, por lo que el delito de lesa humanidad necesariamente debe ser doloso. No obstante los responsables del ataque no deben necesariamente haber actuado con intencionalidad política, según surge de algunas consideraciones doctrinarias que comparto.

Otra característica es que el ataque se dirija contra una población civil o sea una víctima colectiva. Como ha dicho la jurisprudencia internacional no es necesario que la víctima sea toda la población sino que basta con que sea un grupo de ella, y que la referencia a su naturaleza civil solo importa que ella lo sea de modo predominante.

Caracteriza también a los crímenes de lesa humanidad el que forme parte de "la política de un Estado o una Organización". Entendiendo por ' política' un plan preconcebido tendiente a provocar terror (sentencia del Tribunal del Nürember).

Los delitos por los que fueron condenados los procesados en los presentes, tienen las características, que la doctrina y la jurisprudencia citada, les asigna a los delitos de lesa humanidad. Por ello al fallar se los consideró de lesa humanidad. A lo que debemos agregar -conforme el comentario efectuado más adelante sobre genocidio- que también reúnen características por las que esos delitos, igualmente, se consideraron cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio.

Prescripción

No obstante no haber sido planteado por las partes, se hace necesario el tratamiento de la cuestión atinente a la prescripción de la acción penal por tratase de una cuestión de orden público y la omisión en su tratamiento puede acarrear responsabilidad al Estado argentino frente al orden jurídico internacional.

La CSJN en el fallo 327:3312 causa n° 259 "Arancibia Clavel" estableció como estándar de aplicación que conforme al plexo normativo internacional (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crimines de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que adquirió jerarquía constitucional por ley 25768) formar parte de una asociación destinada a perseguir reprimir y exterminar a personas sistemáticamente constituye un crimen contra la humanidad independientemente del rol funcional.

El instituto de la prescripción importa que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia por el transcurso del tiempo; sin embargo la excepción a esta regla está configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad.

Si bien la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad no estaba vigente al momento de los hechos cabe su aplicación retroactiva en función del derecho internacional público de origen consuetudinario, razón por la que no se estaría forzando el presupuesto de la prohibición de la retroactividad de la ley penal.

Siguiendo la línea de razonamiento establecida por nuestro máximo Tribunal y publicada por la Secretaría de Jurisprudencia en la obra "Delitos de Lesa Humanidad", publicada en julio de 2009 y teniendo en cuenta el estándar antes referenciado afirmamos que la ratificación en años recientes de la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas por parte de nuestro país ha significado la reafirmación por vía convencional del carácter de lesa humanidad postulado desde antes por esa práctica estatal, puesto que la evolución del derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que para la época de los hechos imputados el Derecho Internacional de los Derechos Humanos condenaba ya la desaparición forzada de personas, como crímenes de lesa humanidad. Esto obedece a que la expresión desaparición forzada de personas no es más que un "nomen iuris" para la violación sistemática de un multiplicidad de derechos humanos, a cuya protección se había comprometido internacionalmente el Estado argentino desde el comienzo mismo del desarrollo de esos derechos en la comunidad internacional una vez finalizada la guerras (Carta de Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, la Carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de abril de 1948, y la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948)" (dictamen del Señor Procurador General en la causa M.960.XXXVII "Massera Emilio Eduardo s/incidente de excarcelación" sentencia del 15 de abril de 2004).

Luego de definir los crímenes imprescriptibles el art. 2 de la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad dispone "si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el art 1, la disposiciones de la presente convención se aplicaran a los representantes de las autoridades del Estado y los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de los crímenes, o conspiren para cometerlos, cualquiera sea su grado de desarrollo así como a los representante de la autoridad del Estado que toleren su perpetración".

El trabajo citado, en uno de sus acápites agrega que los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigido a perseguir y exterminar opositores políticos, pueden ser considerados crímenes contra la humanidad, porque atentan contra el derecho de gente tal como prescribe Art. 118 de la Constitución Nacional.

Como dijimos con otras palabras, el fundamento común del Instituto de la prescripción (de la acción o de la pena) es la inutilidad de la pena en el caso concreto en lo que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución hace que la persona imputada no sea la misma, como así también el hecho cometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un mero hecho histórico - anecdótico. En definitiva escapa a la vivencia de sus protagonistas y afectados.

La excepción a esta regla está configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad ya que se tratan de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que les atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma.

En este sentido se ha dicho que tanto los "Crímenes contra la humanidad " cómo los tradicionales "crímenes de guerra" son delitos contra el "Derecho de gentes" que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar (de Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moline O'Connor).

El preámbulo de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad señala que una de las razones del establecimiento de la regla de la imprescriptibilidad fue la "grave preocupación en la opinión pública mundial" suscitada por la aplicación de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de las normas de derechos internos relativas a la prescripción de los delitos ordinarios, "pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes".

En otro apartado se destaca que la convención citada, constituye la culminación de un largo proceso que comenzó en los primeros años de la década de 1960 cuando la prescripción amenazaba con convertirse en fuente de impunidad de los crímenes practicados durante la segunda guerra mundial, puesto que se acercaban los veinte años de la comisión de esos crímenes.

Esta convención sólo afirma la imprescriptibilidad, lo que importa el reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogens) en función del derecho internacional público de origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la prohibición de la irretroactividad de la ley penal sino que se reafirma un principio instalado con la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos.

En consecuencia no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma internacional convencional, toda vez que su carácter de norma consuetudinaria de Derecho internacional anterior a la rectificación de la convención de 1968 era un ius cogens, cuya función primordial "es proteger a los estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquella reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal (Fallos: 318:2148 cotos de los jueces Nazareno y Moliner O'Connors).

Así cómo es posible afirmar que la costumbre internacional ya consideraba imprescriptible los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la convención, también esta costumbre era materia común del Derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la Convención al derecho interno.

En la causa referenciada al comienzo, los hechos por los cuales se condenó a Arancibia Clavel, ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, con lo cual no se da una aplicación retroactivas a la Convención sino que ésta ya era la regla por costumbre internacional vigente desde la década del 60, a la cual adhería el Estado Argentino.

En el mismo fallo del Superior Tribunal en el voto del Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda reiteraba que la consagración positiva del derecho de gentes en la constitución Nacional permite considerar que existía - al momento en que se produjeron los hechos investigados en la presente causa- un sistema de protección de derechos que resultaban obligatorios independientemente del consentimiento expreso de la naciones que los vinculan y que es conocido actualmente - dentro de este proceso evolutivo- como ius cogens. Se trata de la más alta fuente de derecho internacional que se impone en los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa. Estas normas de ius cogens se basan en la común concepción - desarrollada sobre todo en la segunda mitad del siglo XX- en el sentido de que existen conductas que no pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas.

También agrega que el castigo a este tipo de crímenes proviene, pues, directamente de estos principios surgido del orden imperativo internacional y se incorporan con jerarquía constitucional como un derecho penal protector de los derechos humanos que no se ve restringido por alguna de las limitaciones de la Constitución Nacional para el castigo del resto de los delitos. La consideración de aspectos tales como la tipicidad y la prescriptibilidad de los delitos comunes debe ser, pues, efectuada desde esta perspectiva que asegura tanto el deber de punición que le corresponde al estado nacional por su incorporación a un sistema internacional que considera imprescriptible el castigo de esas conductas como así también la protección de las victimas frente a disposiciones de orden interno que eviten la condigna persecución de sus autores.

Agregando, que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los estados nacionales sino de los principios del ius cogens del derecho internacional, lo que pone en evidencia que sea plenamente aplicable el sistema de fuentes del derecho propio de aquello. En realidad, se ha edificado, en primer lugar, sobre nociones de protección los derechos de todos los hombres a la vida, a la seguridad y a la propiedad y su consolidación se ha configurado por la práctica consuetudinaria general de las naciones civilizadas. Sin embargo, resulta claro también que este derecho penal internacional de protección de los derechos humanos contra los crímenes de lesa humanidad se afirma sobre el concepto de ius cogens o de orden público internacional en cuanto todos los estado se encuentran obligados a su aceptación independientemente de la existencia de un consenso previo. Era admitido que ningún Estado podía -al ingresar al concierto de naciones- encontrarse ajeno al derecho de gentes al momento de la sanción de nuestra constitución. Del mismo modo ningún Estado de la comunidad internacional actual puede encontrarse ajeno a la vigencia de ese ius cogens que obliga a las organizaciones gubernamentales a proteger a sus ciudadanos y a los ciudadanos de otros Estados de la comisión de Crímenes de lesa Humanidad.

Se comparten los fundamentos dados en este fallo tanto los referenciados precedentemente así como los que en la misma dirección son expuestos en la sentencia dictada por la Corte que se ha reiterado en la causa E.191.XLIII "Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ Recurso extraordinario", sentencia del 17de febrero del 2009.

Estando los hechos objeto de este proceso comprendidos dentro de los considerados como crímenes de lesa humanidad, se concluye al igual que el Alto Tribunal, como imprescriptibles por lo que los hechos por los que toma intervención este Cuerpo no han perdido vigencia por el transcurso del tiempo por afectar a toda la humanidad.

Genocidio

Al fallar la presente causa, el Tribunal calificó los delitos cometidos por los condenados como de Lesa Humanidad y en el contexto del delito internacional de genocidio.

Para analizar estos conceptos hemos de seguir el trabajo realizado por Eduardo Luis Aguirre, Profesor Regular de Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Nacional de la Pampa, lo que hace bajo el Título "El Delito de genocidio en la jurisprudencia argentina", criterio que compartimos y utilizamos para explicar la decisión referida al comienzo.

El nombrado profesional refiere que, la jurisprudencia argentina reciente ha caracterizado en términos dogmáticos los crímenes cometidos por el propio estado en nuestro país, concluyendo que se trató de delitos de Lesa Humanidad perpetrados en el marco de un genocidio (fallos Etchecolatz y Von Wernich).

En primer lugar destaca que para superar el hiato que se deriva de la redacción del propio tipo, en lo que atañe a "la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal", que además lo distingue de otros crimines contra la humanidad, dice que así se concluye en Etchecolatz- en coincidencia con la doctrina más autorizada y el aval de la jurisprudencia de los tribunales internacionales especiales- que "la intención necesaria podría ser inferida de las circunstancias que rodean a los actos en cuestión".

Agrega que esas "evidencias circunstanciales" implican "una serie de factores y circunstancias, como el contexto general, la perpetración de otros actos culposos sistemáticamente dirigidos contra el mismo grupo, la escala de las atrocidades cometidas, el hecho de escoger sistemáticamente a las víctimas en razón de su pertenencia a un grupo determinado, o la reiteración de actos destructivos o discriminatorios" (El Fiscal contra Jelisic, fallo, Sala de Apelaciones, Párrafo 47, TPIY, citado por Bjornlund, Matthías; Markusen Eric; Mennecke, Martín: "¿ Que es genocidio?", Feierstein, Daniel (compilador): "Genocidio. La Administración de la muerte en la modernidad", Ed. Eduntref, Buenos aires, 2005 pag 32 y 33).

Agrega que otra cuestión relevante que se salda, se vincula con la determinación del concepto de "grupo de víctimas". Así, basta que la intención criminal se extienda solo a una parte del grupo social, étnico, nacional o religioso, y su delimitación a un determinado ámbito: un país, una región o una comunidad concreta, cuestión esta fundamental al momento de caracterizar el genocidio argentino.

Con todo, la delimitación esencial del concepto de grupo de víctimas no ha sido pacífica. Benjamín Whitaker advertía en su trascendente informe sobre la necesidad de una reforma a la Convención de la Organización de la Naciones Unidas sobre Prevención y sanción del Delito de Genocidio (CONUG), porque "dejar a grupos políticos u otros grupos fuera de la protección de la Convención ofrece un pretexto considerable y peligroso que permite el exterminio de cualquier grupo determinado, ostensiblemente bajo la excusa de que eso sucede por razones políticas" (Whitaker, Benjamín: "Revised and Updated Report on the Questión of the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide", p. 19, citado por Feierstein, Daniel (compilador): "Genocidio. La administración de la muerte en la modernidad, Editorial Edunfret, Buenos Aires, 2005. p.35).

Dice Eduardo Luis Aguirre que ello es así, toda vez que "mientras en el pasado los crímenes de genocidio se cometieron por razones raciales o religiosas, era evidente que en el futuro se cometerían por motivos políticos (...). En una era la ideología, se mata por motivos ideológicos" (Informe E/CN, 4/Sub. 2/1985/6 (informe Whitaker) p. 18 y 19, citado por Feierstein, Daniel: "El genocidio como práctica social", Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, p. 48).

Comenta que en la sentencia "Etchecolatz" se anticipa de manera consistente, además, a cualquier impugnación con respecto a eventuales violaciones del principio de congruencia, Etchecolatz no había sido indagado por el delito de genocidio, por lo cual la sentencia destaca que los hechos juzgados y comprobados, habían sido cometidos "en el marco" de un genocidio, sugiriendo además que fuera esta la figura escogida para avanzar en la persecución de los represores en los juicios sucesivos.

Acota que también resulta particularmente relevante que el pronunciamiento en cuestión recuerde que las definiciones jurídicas de genocidio incluyen cualquiera de las siguientes conductas perpetradas con la intención de destruir total o parcialmente a un grupa nacional, étnico, racial o religioso como tal; a) matanza de miembros del grupo ; b) lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por a fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Después de estas reflexiones veremos cómo sigue la sentencia expresando la forma en que construye la existencia del referido "grupo nacional ", víctima del genocidio. "Ya en la sentencia de la histórica causa 13 se dio por probada la mecánica de la destrucción masiva instrumentada por quienes se autodenominaron "Proceso de Reorganización Nacional". Así, en la causa 13/84 donde se condenó a los ex integrantes de las Juntas Militares se dijo: El sistema puesto en práctica- secuestro, interrogatorio bajo tormento, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de la libertad, en muchos casos eliminación de las víctimas-, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la nación y prolongado en el tiempo". Nótese que la decisión deja en claro que la eliminación de las víctimas no constituye un elemento sine qua non para la perpetración del genocidio, que puede configurarse a partir de las restantes prácticas que se enumeran en el mismo párrafo, en tanto las conductas integran una planificación previa, sistemática, discriminada y unitaria de aniquilamiento, un dato central no asumido por las tendencias jurisprudenciales previas.

"Es precisamente a partir de esa aceptación -sigue diciendo el fallo Etchecolatz- tanto de los hechos como de la responsabilidad del Estado argentino en ellos, que comienza, a mi entender, el proceso de producción de verdad sin el cual solo habría retroceso e impunidad. Obviamente que dicho proceso estuvo sujeto todos estos años a una cantidad enorme de factores de presión cuya negación resultaría ingenua pese a lo cual tanto el ámbito nacional como en el internacional se lograron avances significativos en la materia.

Esos "avances significativos "a los que hace mención la sentencia, supusieron en realidad un avance de la conciencia de la sociedad argentina, del derecho como productor de verdad y, sobre todo, un progreso en vastos sectores de la agencia judicial, históricamente asociada al pensamiento conservador, cuando no complicada con el gobierno de facto y las doctrinas jurisprudenciales más conservadoras.

Continua comentando, que, si se hace hincapié en las peculiaridades que los perpetradores asignaban a las víctimas, en general militantes de pensamiento crítico, autónomo, en definitiva opositor a la oscurantista impronta ideológica dictatorial es indudable que se trata de un "grupo" percibido como amenaza de supuestos "valores" "occidentales y cristianos", que cesaría como tal únicamente a partir de la eliminación de estos agregados, particularmente dinámicos (Feierstein: El genocidio como practica social", Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, pág. 51, 58).

Justamente por estas condiciones, la eliminación "en todo o en parte "de ese grupo nacional, implicaba una alteración de las relaciones sociales preexistente y su sustitución por nuestras formas de relacionamiento social.

Esta elección premeditada y discriminada de las víctimas por parte de los perpetradores, confiere a las conductas el indudable carácter de prácticas sociales genocidas. Por qué en el delito de genocidio, son los propios perpetradores los que identifican y constituyen el grupo de víctimas: "a decir verdad, esta identificación negativa en términos de construcción de otredad, que fue lo que permitió que el grupo nacional fuera construidos por los propios perpetradores.". Eran "los enemigos del alma Argentina", tal como los denominaba el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta causa, que, por alterar el equilibrio debían ser eliminados", establece el pronunciamiento del TOF 1 de la Plata, determinando que no se está en el caso sometido a su jurisdicción "ante una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar genocidio": el plan sistemático de exterminio.

Es importante recordar de qué manera, desde lo simbólico, los militantes de cualquier causa potencialmente desestructurante del credo conservador, eran presentados como un peligro, un riesgo concreto a nuestro bienestar y nuestras seguridad. Una jerga compatible que se adueñaba de sentidos engañosos, tales como "subversivos", "terroristas", "bandas" o sencillamente "delincuentes" para estigmatizar justamente a aquellos que esta tecnología de poder quiso - y logró- incorporar a las retóricas mundanas.

Si la sola existencia de estas personas era capaz de poner en riesgo nuestra existencia y convivencia -según esas lógicas genocidas- su eliminación, "aniquilamiento" o "extirpación" del cuerpo social, estaba justificada.

Como ya está señalado, es necesario al momento de analizar las practicas genocidas prestar también atención a la evolución que han registrado las grandes matanzas y exterminios a través de la historia.

Se continua razonando que, de esa manera, podremos observar más claramente la tajante distinción de la condición de perpetrado y victima que caracterizaba a ese tipo de hechos en el pasado, donde estos últimos grupos pertenecían generalmente a comunidades exteriores a las fronteras de las ciudades e inclusos de las ciudades -estados, reinos o imperios. Estos aniquilamientos se llevaban a cabo en general, para deteriorar con la matanza el número de potenciales guerreros de los ejércitos derrotados, por motivación de expansión territorial, religioso o económicos, como es el caso de los procesos coloniales que devastaron a los pueblos originarios americanos. Incluso, por motivaciones psicosociales asociadas al temor de crecimiento de ciudades- estados rivales que pudieran aprovecharse del ocaso de potencias imperiales, lo que parece explicar por ejemplo el ataque y la destrucción de Cartago por parte de los romanos (Chalk Frank; Jonassohn, Kart: "Historia y sociología del genocidio, Editorial Prometeo, 2010, p.65 y 109).

No obstante estos antecedentes, a partir del siglo pasado los genocidios victimizaron -en la mayoría de los casos- a grupos nacionales convivientes dentro de las fronteras del mismo estado agresor, y el objetivo de los agresores comienza a sentarse en la eliminación de grupos (no necesariamente minoritarios, aunque en la mayoría de los casos lo fuera) concebidos como diferentes por razones étnicas, culturales, políticas o ideológicas que son percibidos como amenazas para los sistemas de creencias hegemónicas.

Vale decir que, en lo que concierne a la identidad, es la pertenencia a algo común, apreciada por los agresores, lo que construye a los enemigo y las victimas "Un terrorista no es solo el portador de una bomba o una pistola, sino también quien difunde ideas contrarias a la civilización cristiana y occidental" (Jorge Rafael Videla and the Times del 4/01/78).

Por supuesto que se trata (también de un grupo de "nacionales", pero estaba mucho más claro que para los genocidas eran fundamentalmente un colectivo político diverso en sus bagajes teórico y sus praxis, por ende, integrantes de una "amenaza" respecto de un "modo de vida", y finalmente, "enemigos".

Por lo tanto no cabe duda de que además de agredir a un grupo nacional las practicas genocidas se llevaron a cabo, también, contra un grupo político. Las fuerzas represivas consideraron que además de la estigmatización y la eliminación de los grupos insurgentes, era también una cuestión de resolución inexorable el hostigamiento, la violación de derecho y hasta el aniquilamiento de los sectores de la población civil que incluía la "periferia", "los brazos políticos", los simpatizantes, los trabajadores, sindicalistas, intelectuales o estudiantes que pudieran llegar a poner en crisis o cuestionar los métodos de la denominada "guerra sucia", o incluso a cualquier persona de la comunidad.

Este es el rol del genocidio en tanto tecnología de poder destinada a reconstruir determinadas formas de organización social y sustituirlas por otros. La frase del general Ibérico Manuel Saint-Jean caracteriza esta concepción con mayor precisión: "primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después... a sus simpatizantes, enseguida... aquellos que permanecen indiferentes y finalmente a los tímidos" (Gobernador de facto de la provincia de Buenos Aires, disponible en http://www.Rodolfowalsh.org/slip.php?article 2917).

Por otra parte, el derecho internacional ha delimitado claramente cuando se está contra crímenes contra la humanidad a los que identifica como una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional el encarcelamiento, la tortura, la persecución y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil tanto en tiempo de guerra como de paz llevados a cabo por motivos políticos, raciales o religiosos es decir, cuando este tipo de acto se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad.

Las características del párrafo anterior más lo dicho en el capítulo destinado a los delitos de Lesa Humanidad (primera cuestión, punto 2, apartado h) nos permiten concluir que existen características de los delitos definidos por los art 6 y 7 del Estatuto de Roma en todos los ilícitos por los que fueron condenados los procesados de los presentes autos, lo que nos hizo afirmar que se trataba de delitos de Lesa Humanidad, cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. Si bien es cierto no son tipo penales definidos por nuestro derecho penal positivo, tienen características que los ponen en ese contexto de estos delitos internacionales.

h) ASOCIACION ILICITA

Que en la anterior causa por delitos de lesa humanidad que se tramitó ante este mismo Cuerpo, la 001-M, Menéndez, se resolvió respecto a la imputación del delito de Asociación Ilícita, que para que esta resultara procedente debía tener tres requisitos que son los previstos por el art. 210 del C.P. a) formar parte de una asociación ilícita o banda, b) un número mínimo de participante y c) un propósito colectivo de cometer delitos.

En mérito a esas consideraciones se entendió que resultaba insuficiente en el cambio de calificación, a los efectos de la congruencia, la remisión que se hizo a los hechos que motivaron los delitos por los cuales los procesados venían acusados. Así consideramos que no se había cumplido con los requisitos previstos 381 del C.P.P.N. para fundamentar el cambio de calificación pretendido, motivo por el cual no se hizo lugar a la pretensión de los acusadores de encuadrar la conducta de los encartados en la figura del art. 210 de. C.P..

Después de analizar los argumentos expuestos por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, he considerado convincentes lo allí expuesto por lo que he de mutar aquel temperamento.

Al solicitar los acusadores el cambio de calificación -en la forma indicada en las actas respectivas- no aparece afectado el principio de congruencia en tanto el imputado fue intimado como interviniente en la comisión de un delito de lesa humanidad como formando parte de un aparato organizado de poder, se encuentra allí la fase fáctica para poder imputar el delito de asociación ilícita.

El requisito a cumplir para que no se afecte el principio de congruencia es que no se produzca una modificación sustancial de la plataforma fáctica original, lo que ocurre cuando los hechos añadidos son totalmente nuevos, y no tienen relación con los que fueran descriptos en la requisitoria de elevación a juicio.

En este sentido cabe reconocer que el delito de asociación ilícita y la teoría del dominio por organización en el marco de un aparato organizado de poder no son conceptos equivalentes, toda vez que en el marco de esta teoría, lo decisivo es que la gente haya efectuado un aporte concreto para la comisión del o de los hechos que se le imputa, con independencia de su disposición subjetiva hacia esos sucesos, mientras que en la asociación ilícita lo decisivo es la mera pertenencia a la asociación con la finalidad de cometer delitos indeterminados, aún cuando no se haya realizado todavía ninguna acción tendiente a la ejecución de los crímenes planeados.

Dice la citada Cámara de Casación, en el referido fallo, según Francisco Muñoz Conde que explica que la teoría del dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder es una herramienta dogmática ".que sirve para fundamentar la autoría mediata de los que están detrás de los autores materiales o ejecutores de muchos de los delitos cometidos a través de organizaciones estatales o paraestatales de poder" (confr. Au cit, "como imputar a título de autores a las personas que sin realizar acciones ejecutivas, deciden la realización de un delito en el ámbito de la delincuencia organizada y empresarial", en revista de derecho penal. Garantías constitucionales y nulidades procesales - II, Robinzal - Culzoni, Buenos Aires, Tomo 2001-2, pag. 758).

La asociación ilícita en cambio es un delito autónomo, en el que la acción típica consiste, según surge del texto del art. 210 del C.P., en "tomar parte en una asociación o banda", lo cual ha llevado a parte de la doctrina y jurisprudencia argentina a concluir que "... para la punibilidad de la conducta ya es suficiente con el mero 'asociarse' de tal modo que, fuera de la existencia del pacto, no sería necesaria ninguna actividad exterior". Ello sin desconocer que otro sector sostiene que es necesario que el autor realice ".algún aporte efectivo a la asociación, que se traduzca exteriormente como tal frente a los otros miembros, aun cuando se admita que este consista -bajo ciertas circunstancias y al igual que a la participación en delitos en particular-, en brindar soportes psicológicos a los demás miembros ". (cfr. Ziffer, Patricia S., el delito de asociación ilícita, Ad-Hoc Buenos Aires 2055, pág. 67).

Es preciso aclarar que aun cuando el texto del tipo penal en análisis alude a la intervención de una "banda" ello no implica asimilar el concepto de asociación ilícita con el de "banda" que califica como agravante el delito de robo, toda vez que estos no son coextensivos. Cada uno de ellos tiene su propia denotación. Ello es así pues el concepto de "banda" que califica como agravante el delito de robo hace referencia al modo de ejecución del injusto, en tanto exige que en el la comisión del robo participen tres o más personas con el fin común de realizarlo. Por el contrario el delito de "asociación ilícita" previsto en el art. 210 del C.P. requiere, para su configuración, "unidad de acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a realizar sucesivamente, mientras que la banda (que también debe estar integrada por tres o más personas) constituye la agravante de otro delito y es para esta postura, una mera agrupación circunstancial eventual, fugaz, transitoria" (cfr. D'Alessio Andrés C.P. comentado y anotado, ed. La Ley Bs. As., 2006 pág. 687).

Es decir que, a tenor de lo prescripto por la norma en examen el "delito de "asociación ilícita" exige la existencia de un acuerdo de voluntades de carácter estable y con atributos de cohesión y organización, entre tres o más personas imputables, con la finalidad de cometer delitos indeterminados, sea que estos reconozcan, o no una misma modalidad delictiva.

La configuración de la figura en estudio demanda un minino de cohesión dentro del grupo un cierto grado de organización estructurada. Ello implica la existencia de algunas reglas vinculantes para todos los miembros con respecto a la formación de la "voluntad social". Para que la agrupación funciones como tal es requisito la aceptación común de dichas reglas y sus miembros se deben haber comprometidos a cometer los hechos en forma comunitaria (como propios de la asociación). Consecuentemente los requisitos para afirmar la existencia de una asociación ilícita son 1) el acuerdo entre tres o mas personas para el logro de un fin (cometer delitos indeterminados); 2) la existencia de un estructura para la toma de decisiones aceptada por los miembros; 3) la actuación coordinada entre ellos con un aporte personal de cada miembro y 4) la "permanencia" del acuerdo. Aspectos que no deben concurrir para la configuración de la banda como agravante del delito de robo.

A esta altura es de recordar, según explica Ziffer que "la doctrina tradicional argentina sentó, en su momento, la idea de que la asociación ilícita es un delito permanente que se consuma con el mero acuerdo entre sus miembros, sin que dicha consumación dependa de que se llegue a la efectiva comisión de los delitos que constituyen el objeto de la asociación; tales delitos, en caso de que lleguen a concretarse, son considerados independientes, y por lo tanto concurren materialmente con el art. 210 del C.P..

Concluye la citada Cámara Federal de Casación diciendo que "sin perjuicio de ello, entiendo que a pesar de las diferencias apuntadas, existe entre la imputación de pertenecer a una asociación ilícita y la de haber tomado parte en los restantes delitos de lesa humanidad que les fueron reprochados a los encartados, una relación extremadamente cercana. Y, por tal motivo, no puede afirmarse que la inclusión de aquel delito en el marco de una ampliación de la acusación conforme al procedimiento previsto en el art. 381 del C.P.P.N. importe una modificación sustancial de la imputación originaria en infracción al principio de congruencia. Tanto más cunado durante todo el proceso, se le enrostro a los encartados haber actuado dentro de grupos o bandas conformadas en el seno de las fuerzas armadas o de seguridad, llevando adelante un plan sistemático de persecución y exterminio de personas pertenecientes a agrupaciones políticas consideradas 'subversivas' u opositoras por el régimen militar.

Estas son las consideraciones que se han tenido en cuenta para interpretar que los grupos organizados de poder que llevaron a cabo el Terrorismo de Estado en la forma que se describe en los casos en particular enmarcan su conducta en el art. 210 del C.P.. Por otra parte y respetando el análisis efectuado por el superior en la causa citada de este Cuerpo no se ha afectado el principio de congruencia ya que todos los encartados desde el comienzo del proceso y durante el debate se le hicieron conocer los hechos por los que se los consideraba incursos en ese tipo penal, sin que se adviertan, en los casos de cambio de calificación diferencias fácticas sustanciales que puedan afectar el derecho de defensa del justiciable.

Teniendo en cuenta estas consideraciones se aplicó la figura del 210 del C.P. a los procesados en la forma que se indica al analizar la situación de cada uno de ellos. Así voto.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval expresará su disidencia en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la segunda cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

I.- Llegan a consideración del Tribunal los autos que aquí se individualizan como 077-M, formados por los acumulados en la instrucción N° 029-F respecto de los hechos donde resultó víctima Raúl Oscar Gómez (1), 152-F respecto de Margarita Rosa Dolz (2), 028-F en relación a Gustavo Neloy Camín (3) y Mario Guillermo Camín (4), 030-F respecto a Daniel Romero (5), Víctor Hugo Herrera (6) y Juan Carlos Romero (7) y 026-F en relación a Juan José Galamba (8) y Ramón Alberto Sosa (9).

Haremos un análisis siguiendo un orden cronológico, en consideración a las fechas de los hechos referidos en el Auto de Elevación, a la vez que se tendrá en cuenta, en caso de que la desaparición sea en relación a familias o personas vinculadas por una determinada situación, se hará en forma conjunta.

1) En ese orden, figuran los autos N° 029-F, en los que se investiga la desaparición del ciudadano Raúl Oscar Gómez Mazzola ap. Materno, hecho que habría ocurrido el día 17 de Mayo de 1978, a la hora 1:30, luego de un operativo que se ejecuta ejerciéndose violencia para lograr el éxito del mismo y que culmina con la desaparición física de la víctima (v. fs. 1203/1210).

1-A) Según dice el Auto de Elevación a Juicio dictado por el Juez de Instrucción, el día 17 de mayo de 1.978, siendo aproximadamente la hora una treinta de la madrugada, el ciudadano Raúl Oscar Gómez, se encontró durmiendo en su domicilio particular sito en Mariano Moreno 534, Godoy Cruz junto a su esposa e hijo de dos años de edad, oportunidad en la que entró por una puerta lateral de la vivienda en forma violenta, un grupo de aproximadamente tres o más personas que iban armadas con armas cortas, vestidas de civil y con sus rostros cubiertos con medias y bufandas, quienes les vendan los ojos y les ordenan ponerse boca abajo en la cama, en tanto que ordenan a Gómez levantarse de la cama, y es sacado del dormitorio por dos sujetos. Mientras ello ocurría, la esposa de la víctima fue interrogada respecto del trabajo de su esposo, oportunidad en la que le comunican que se lo llevarían para hacerle algunas preguntas y que a eso de las seis de la mañana lo reinterrogarían al domicilio, circunstancia que nunca se produjo.

La esposa de la víctima expone en autos que en otro cuarto de la vivienda -que fue totalmente revisado por los sujetos-, se encontraba su hermana junto al novio de ésta, quienes son vendados, maniatados e interrogados.

Finalmente señala que ante el hecho radica la correspondiente denuncia policial (v. fs. 109 - libro de novedades de Comisaría 7ma.), ello también por el faltante de varios objetos pertenecientes a la familia, enterándose por comentarios de una vecina que a su esposo, se lo habían llevado en una auto marca Peugeot color blanco sin chapa patente colocada.

B) Se inician las actuaciones originarias con el N° 029-F, incorporándose la causa N° 68, Expediente N° 74.538-A del JIM (19.175-G-2273 de la Cámara de Mendoza).

A fojas 63/64 el JIM N° 83, con fecha 13 de mayo de 1.986, se recibe declaración testimonial a Nora Liliana Millet de Gómez, esposa de Raúl Oscar Gómez Mazzola, quien manifiesta que su esposo trabajaba en la empresa de construcciones Neotec, como chofer.

Dice él que tenía pocas amistades, entre las que menciona a Margarita Dolz de Castorino, actualmente desaparecida. Recuerda también que su esposo le comentó que tenía algunos amigos en la empresa de transportes Luján, donde había trabajado antes, manifestando desconocer si tenía actividad política o gremial.

Con relación a la desaparición de su esposo, dice que el día 17/5/78, alrededor de las 00:45 horas mientras se encontraba durmiendo junto a él y su hijo, ingresó por una puerta lateral de la casa un grupo de personas, más de tres, quienes penetraron al dormitorio con rostros cubiertos, armas cortas y alumbrando con linternas, ordenándole que se dieran vuelta, es decir boca abajo. Levantaron a su marido, a la testigo le vendan los ojos y como su hijo lloraba le ordenan que le de una mamadera. Después, a su marido lo sacan del dormitorio y uno se queda con ella. Mientras esto sucedía, otros revisaban las pertenencias. Le preguntaban sobre el anterior lugar de trabajo de su esposo, amistades que tenía y otras actividades que realizaba.

También se dirigieron a otro sector de la vivienda, donde estaban su hermana y cuñado, a quienes les ataron las manos y les vendaron los ojos, preguntándole sobre lo que iban encontrando. Les llamó la atención el apellido de su madre (Perón) y preguntaban sobre la relación que tenían con el General de igual apellido.

Luego de revisar todas las cosas, el hombre que estaba con ella le dijo que no se hiciera problema, pues solo se lo llevarían a él y que lo tendría de vuelta a las 06:00 de la mañana, lo que no aconteció, permaneciendo desaparecido hasta la fecha.

Los integrantes del grupo vestían de civil, según pudo ver a través de la venda que le colocaron, tenían gorros que descubría parte de la cara, bufandas, etcétera, con lo que ocultaban su fisonomía.

Dice la testigo que después que acontecieron los hechos, radicó la denuncia en la Seccional 7° de Godoy Cruz.

Agrega que cuando se retiraron, se llevaron algunos elementos, como un par de relojes de pulsera, dos bolsas de dormir, el bolso de su marido con documentos personales, películas sin revelar del último viaje que hizo en el trabajo y un bolso de ropa sucia. Todo esto fue denunciado en la dependencia policial mencionada y en la CONADEP.

Dice que su esposo en ningún momento le comentó que hubiera sido amenazado o perseguido y lo único que notó como extraño es que días antes del hecho una persona masculina fue a su casa identificándose como de Migraciones y preguntando por una familia con un niño chileno. Advirtió que observaban la casa, cuyo ingreso les había permitido la deponente.

Preguntada sobre algunos vecinos que hubiesen observado ese movimiento, mencionó a Luis López, Carlos Ferreyra y Amelia de Gualpa.

Al prestar declaración testimonial Silvia Josefina Millet de Jofré, cuñada del desaparecido Raúl Oscar Gómez, a fojas 76/77, es preguntada sobre el lugar de trabajo de Gómez, a lo que responde que lo hacía en una empresa de transporte de mediana y larga distancia. Aclara que eso fue con anterioridad por cuanto en el momento de su secuestro trabajaba en la empresa de construcciones Neotec como chofer.

Cuando es preguntada sobre las amistades que tenía el desaparecido, menciona a la familia Castorino, en particular la señora Margarita Rosa de Castorino, actualmente desaparecida. Aclara que desconoce si pertenecía a algún partido político o si tenía alguna función gremial.

Con relación a los hechos, dice que el día 17/5/78, aproximadamente a las 00:45 minutos y encontrándose ella con su novio en una de las habitaciones de la casa allanada, ingresaron cuatro personas encapuchadas, con armas, vestidas de civil, quienes de inmediato los ataron y les vendaron los ojos, lo que ocurrió en su habitación. Después los inmovilizaron, colocándolos boca abajo sobre la cama, les ataron las manos y los pies. Después de lo cual comenzaron a efectuarles preguntas, en particular sobre el apellido de su madre (Perón) y si tenían alguna relación con el General del mismo apellido, queriendo saber también si pertenecían a algún partido político, si estudiaban o trabajaban. Revolvieron toda la casa, en particular los placares, el escritorio, la mesa de luz, etcétera. Buscaban documentación. Al retirarse del domicilio, se llevaron dos relojes de pulsera, dos bolsas de dormir, fotografías y dos rollos de películas sin revelar.

En ese momento se enteró que se habían llevado al esposo de su hermana y que le habían dicho que a las 06:00 de la mañana lo traerían de vuelta. Todos concluyeron que los habían visto vestidos de civil, con los rostros cubiertos. Finalmente dice que en ningún momento su cuñado le comentó haber sido amenazado o perseguido, ni observó nada anormal en las inmediaciones de su casa.

El señor Roberto Jofré declara ante el Juez Militar, de lo que se da cuenta a fojas 78. Dice ser cuñado de Raúl Oscar Gómez y que en el momento de los hechos era novio de la hermana de la esposa del desaparecido, por lo que el conocimiento era muy superficial ya que hacía poco tiempo que visitaba la vivienda.

Con relación al trabajo de Raúl Gómez, dice que trabajaba como chofer de Transportes Luján, para quienes hacía viajes de larga distancia (Buenos Aires, Mar del Plata, Bariloche) y que un mes antes de los hechos empezó a trabajar en una empresa constructora llamada Neotec, en el carácter de chofer.

Respecto a los hechos, declara en forma coincidente con lo que había dicho la anterior testigo, agregando que uno de los que lo interrogaba profirió palabras contrarias a la actividad de la policía y de los militares. Agrega también que a Raúl se lo llevaron con la cabeza tapada y manos atadas.

Ante la misma autoridad militar, a fojas 81 declara Carlos Alberto Ferreyra, quien dice ser vecino de Raúl Gómez, y que sólo intercambiaba saludos con el nombrado. Dice que a la mañana siguiente del hecho, tomó conocimiento de que un grupo de personas de civil con armas cortas y sus rostros cubiertos habían irrumpido en su domicilio, aproximadamente a las 00:00 horas y habían secuestrado al esposo de la dueña de casa, llevándoselo con destino desconocido.

Dice que le llamó la atención lo que le sucedió a su vecino, ya que lo veía como una persona trabajadora, seria y responsable de sus actos, además de ser considerado por la opinión pública como una persona de su hogar y un buen padre de familia. Agrega que por la forma que sucedieron los hechos, debe haber sido gente que conocía el lugar porque no hicieron ruidos que llamaran la atención a los vecinos.

También presta declaración ante el mismo Juez Militar (fojas 82 y vta.), Lilia Marta López, vecina de Raúl Oscar Gómez. Declara que por comentarios de Norma Liliana Millet supo, al día siguiente, que habían secuestrado al esposo de ésta, coincidiendo en lo demás con el testigo anterior.

Declara a fojas 83 y vta. María Amelia de Hualpa, quien dijo que el desaparecido era sobrino político y que vivían al lado del domicilio, en la vivienda de los padres de la esposa Norma Liliana. Se entera por relatos de su sobrina Silvia Millet de lo acontecido momentos antes de los hechos. Ello acontece una vez que lograron desatarse de las ligaduras, recordando que fue en mayo de 1.978. Le comentaron que un grupo de aproximadamente ocho personas había irrumpido por una puerta lateral, atando a los ocupantes de pies y de manos, además de vendarles los ojos y ponerlos en una cama boca abajo. Finalmente dice que nunca más vio a su sobrino.

Transportes Luján eleva informe que obra a fojas 89, en el que indica que Raúl Gómez trabajó en esa empresa desde el 06/10/76 hasta el 01/3/78.

A fojas 96 vta., obra certificación de radicación de las presentes actuaciones en la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza.

A fojas 109 se agrega fotocopia de la foja 104 del Libro de Novedades de la Seccional 7° de la Policía de Mendoza correspondiente al período 18/4/78 al 20/5/78, donde consta a la hora 07:00 del día 17/5/78, que momentos antes se hizo presente en esa dependencia el ciudadano Roberto Jofré, diciendo que "siendo las 03:00, hs., en circunstancias que se encontraba en el interior del inmueble de calle Mariano Moreno, Benegas Godoy Cruz, se hacen presente por los fondos del inmueble alrededor de cuatro personas de civil encapuchadas, las cuales previo amenazar con arma de fuego los amenazan y comienzan a revisar toda la casa, que luego de unos minutos abandonaron el lugar llevándose al ciudadano Raúl Oscar Gómez, argentino de 25 años de edad, con domicilio en el lugar, propietario del mismo, que al denunciante le sustrajeron un reloj marca RAD... automático, se comunicó al COP Cabo Primero Sánchez, U.R.I ...Romelio Sotelo".

En las fojas siguientes, se resuelve por mayoría la incompetencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en favor del mismo Cuerpo de la provincia de Córdoba. Esta resuelve en sentido contrario, por lo que las actuaciones son remitidas al Superior común y la Corte Suprema de Justicia resuelve a fojas 226 y en fecha 16 de febrero de 1.988, que corresponde entender en la presente causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Continúa el expediente con una resolución fechada el 04/06/04, en la que la Cámara de Mendoza decide remitir las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de esta provincia, para que evalúe la posibilidad de reiniciar la investigación de la causa, declarando inoficioso continuar con la investigación de los Juicios de la Verdad, por lo que ordena la remisión de los presentes obrados junto con la documentación existente, al referido Juzgado.

A fojas 237/239 vta., obra Requerimiento de Instrucción Formal formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Desde fojas 250 a 266, obran constancias del pedido y remisión de copias e información respecto a los efectivos que se encontraban prestando servicios en la Comisaría 7° de Godoy Cruz a la fecha de los hechos (17/5/78) y constancias de novedades anotadas en la misma oportunidad.

La Sra. Norma Liliana Millet Perón declara ante el Juez de Instrucción de lo que da a cuenta a fs. 291 y vta., y dice que el día del hecho a la 01:00 o 02:00 de la mañana entraron por la parte lateral de la casa al dormitorio matrimonial donde estaba con su marido y la nena durmiendo, los sujetos tenían armas largas, los rostros tapados y les taparon los ojos y la boca a ellos, a la vez que le ataron las manos. Dice que al marido lo sacan de la cama y se lo llevan afuera. Agrega que como su nene lloraba mucho le desataron las manos y le retiraron la cinta de la boca para que lo calmara. Simultáneamente revisaban todos los cajones y distintos lugares del dormitorio. Como encontraron una carta de Venezuela, donde un tiempo había trabajado su esposo le preguntaron mucho sobre eso. También le preguntaron por el apellido de la madre y si tenía algo que ver con el Gral. Perón. Dice que estuvieron mucho tiempo sin poder precisar cuanto. Se llevaron a su marido diciéndole que lo iban a regresar en la mañana. A su hermana y al novio de ésta lo habían tenido atado en la habitación de al lado, procediendo entre todos a desatarse. Después observaron que toda la casa estaba revuelta y que se habían robado bolsas de dormir, relojes y una especie de sobre de cuero con documentación de su marido.

Después de avisar a algunos vecinos y a su suegro fueron a hacer la denuncia la seccional 7a. En esa oportunidad nos acompañó el padre de mi cuñado que era comisario jubilado. Luego fueron a la Federal y después realizaron denuncias y presentaron Habeas Corpus en distintos lugares. Dice que su esposo nunca apareció.

Respecto de la militancia de su marido dice que en 1976 militaba en el partido Poder Obrero, deja de hacerlo ya que el partido se disuelve después del golpe. Comenta que también se enteraron de la desaparición de una amiga Margarita Dolz de Castorino. Y muchos años después de la desaparición de Víctor Hugo Herrera.

Con respecto a Juan José Galamba, dice que si lo conoció y que estuvo alojado tres días en su casa por pedido de Margarita Dolz. Ella les había dicho que lo estaban persiguiendo pidiéndole que lo tuvieran en su domicilio hasta encontrarle un lugar seguro, desconociendo la testigo el motivo de la persecución. Aclarando que en ese momento no se decía mucho ni tampoco se preguntaba.

Transcurrido los tres días en que Galamba estuvo en su casa su marido lo saca y lo lleva a la Alameda donde estaba otra persona que no sabe quién es. Manifiesta que todo esto sucedió en el año 1976 y a los dos años se produce el allanamiento y secuestro de su marido.

Con respecto a los autores del hecho dice que no los pudo identificar pero que un vecino, que ya murió dijo que había visto muchas veces un auto -cree que era rojo-estacionado frente a su casa, lo que le hace presumir que los estaban vigilando.

Respecto a su hermana y cuñado dice que al día de la fecha (21/09/06) viven en Pamplona pero que ellos no tienen más que aportar de lo que ella está diciendo.

El Dr. Carlos Alberto Venier es citado a fs. 293 a declarar como testigo y en relación al escrito presentado con su nombre y que se agrega a fs. 146/158 reconoce que le pertenece y que fue presentado en su momento como representante de distintos organismos de Derechos Humanos pero no recuerda detalles de lo que allí se dice, tampoco lo referente al ciudadano Julio Oscar Ramos de supuesto apodo "Felipe".

A fs. 314 y vta. se presenta el Dr. Carlos Venier (h) manifestando que con posterioridad a su anterior declaración se presentó en el Movimiento Ecuménico para informarse con relación a lo que en ese momento le preguntaron respecto del ciudadano Julio Oscar Ramos y dice que se le ha informado que quien fue secuestrado el 26 de mayo de 1978 fue el Sr. Ramón Alberto Sosa, también de sobrenombre "Felipe", da su número de documento y nombre de sus progenitores. Agrega que esa información también surge de los autos N° 136.509 Sosa Ramón Alberto p/ Declaración Desaparición Forzada tramitados en el 2° Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza que concluye con la sentencia declarando su desaparición.

De las consultas que efectuó el testigo encuentra el testimonio de Carlos Gabriel Molina, da su documento y domicilio, que estuvo en el momento en que José Galamba fue secuestrado, quien menciona que el mismo día en que fue secuestrado Galamba también desapareció "Felipe" de quien no conocía el apellido y que vivía en Dorrego.

El Ejército Argentino informa a fs. 294 que no ha encontrado antecedentes acerca de Raúl Oscar Gómez y que la totalidad de los sumarios instruidos respecto de los hechos ocurridos entre 1976 y 1983 en la provincia de Mendoza fueron entregados al Juzgado Federal N° 1 de Mendoza mediante expediente OB06-0187/6 de fecha 15 de mayo 2006 y exp. OB06-0224/5 a través de la Jef I-personal, el 6 de junio de 2006.

A fs. 295/293 se agrega copia certificada de los autos 71494-D Habeas Corpus en favor de Gómez Mazzola Raúl Oscar con la presentación inicial de la Sra. Norma Liliana Millet y los informes negativos de Policía de Mendoza. Penitenciaría Provincial y Ejército Argentino, por lo que finalmente no se hace lugar al recurso de Habeas Corpus.

A fs. 324 obran constancias de la remisión del prontuario de Oscar Raúl Gómez 431353-II el que se encuentra reservado en secretaría.

A fs. 622/623 vta. presta declaración indagatoria Aldo Patrocinio Bruno Pérez quien manifiesta que para fecha 17 de mayo de 1978 estaba a cargo del D2, donde dice haber desempeñado tareas netamente administrativas y que no existían detenidos subversivos en ese lugar. Manifiesta que no recuerda haber recibido instrucciones respecto a cómo proceder en relación a la lucha contra la subversión encarada por el Gobierno Nacional de la época. También dice que no sabía nada respecto a los procedimientos antisubversivos en la etapa anterior a su gestión, exactamente entre 1975/1977. Agrega que no le consta que haya habido detenidos subversivos en gestiones anteriores. Cuando es preguntado porque motivo el Departamento a su cargo requería al Departamento D5 el prontuario policial de personas, instrumentos que posteriormente eran reintegrados a su origen "RESPONDE: distintas dependencias requerían informes de distintas personas y por ese motivo se solicitaban los legajos o prontuarios al D5, para poder confeccionar los respectivos informes. Yo estuve tres años en el D5, no recuerdo si antes o después y por eso se que los prontuarios se mandaban al D2 cuando allí había que confeccionar algún tipo de informe. PREGUNTADO: Para que diga en la generalidad, que dependencia era la que mayormente solicitaba informes de personas. RESPONDE: No había una en especial y los datos que solicitaban eran los que estaban en el prontuario. PREGUNTADO: Para que diga si en el D2 habían personas destinadas a hacer tareas de inteligencia RESPONDE: Mientras estuve yo no, había si personal destinado a hacer tareas de averiguación, por ejemplo constatar domicilio etc.".

Finalmente dice que con el transcurso de los años y por la prensa se enteró de lo que supuestamente pasó en el D2 pero que durante su gestión no ocurrió nada de lo que se decía.

1-C) Al recepcionarse la prueba testimonial en la audiencia de debate, declara en primer término en relación a esta causa la ciudadana Norma Liliana Millet, quien comienza su declaración manifestando que Raúl Oscar Gómez era su esposo, y que en la madrugada del 17 de mayo de 1.978, después de la una y media o dos de la mañana, estaban acostados y por uno de los laterales de la propiedad -donde había un garaje abierto-, entraron unas personas alumbrando con linternas. Estas personas tenían la cara tapada -no recuerda si con bufandas u otro elemento- y les ordenaron ponerse boca abajo, mientras les apuntaban con armas.

Su esposo pensó que era un robo, incluso les dijo que se llevaran todo pero que no les hicieran daño. A él lo levantaron, lo dejaron vestirse y lo sacaron del dormitorio. Cree que antes le taparon los ojos y le ataron las manos.

A la testigo también le taparon los ojos y le ataron las manos, una persona se quedó con ella y con el bebé de dos años que lloraba muchísimo. Esa persona le dijo que la iba a desatar para que lo calmara y le diera el biberón. Revisó toda la casa, los cajones de la cómoda, le preguntaba por cada papel que encontraba o por cartas de gente amiga que le escribía. No puede precisar cuánto tiempo después, le dijo que cuando ellos se retiraran esperara media hora para desatarse y sacarse la venda y que a su marido lo iba a tener a las seis de la mañana de vuelta en la casa.

En otra parte de la propiedad, estaban su hermana y su cuñado, a quienes también ataron y amenazaron, revisando también toda esa parte de la casa. A ellos también les dijeron que esperaran media hora para desatarse. Dice que su hermana le comentó que una de las personas tenía borceguíes. El dormitorio de su padre estaba intacto.

A la testigo le preguntaron si habían armas, a lo que les contestó que no. Se robaron su reloj, el de su cuñado, dos bolsas de dormir, una carterita donde tenía los documentos y dinero. También se llevaron fotos sin revelar, que cree que eran fotos de viajes de egresados, ya que Raúl trabajaba en Expreso Luján y habían llevado unos alumnos al sur.

Después que se desataron, su cuñado fue a buscar a su padre - Roberto Jofré-, que era Comisario Retirado. El llegó a la casa y los acompañó a la Comisaría 7°, donde radicaron la denuncia. Luego de que les recibieron las declaraciones, concurrió a la casa gente de Científica, llenaron toda la casa de polvo blancuzco buscando huellas, pero les dijeron que no encontraron nada. Después los volvieron a llamar para que concurrieran a la Comisaría Séptima a corroborar la denuncia.

A partir de ese momento, se movieron con su suegro por todos lados, a algunos lugares fueron juntos, fueron al Palacio Policial a hacer denuncias, al Arzobispado, presentaron habeas corpus, hicieron denuncias en la Conadep y en la VIII Brigada, su suegro fue a la morgue, siempre siguieron haciendo denuncias.

Ante la citación a este juicio, dice que encontró una anotación del año 79, donde la citaron de un destacamento en el carril Cervantes de Benegas, para decirle que habían hecho un relevamiento de su esposo en el barrio y que todos los vecinos coincidían en que era muy buena persona. No le encontró sentido a la citación.

Agrega que alguien dijo que esa noche vio un Peugeot blanco, pero no sabe quién fue. Ninguno de los vecinos escuchó nada.

El padre de su cuñado hizo varias averiguaciones, fue el único que los ayudó, a pesar de tener un primo policía y otro de la aeronáutica. Incluso iba todas las noches, en la primer semana y se estacionaba en el frente de la casa cuidándolas a ella y a su hermana. Les dijo que fue al D2, donde le habían dicho que hasta ahí llegara, si no quería que le pasara lo mismo que a Raúl.

Dice que pasado el tiempo, se preguntaban cómo las personas que ingresaron conocían cómo era la casa, ya que entraron por el costado directamente al dormitorio, otro grupo se fue donde estaban su hermana y cuñado, otro grupo al dormitorio de su padre y otro grupo estaba con Raúl. Un tiempo antes del procedimiento, su padre contó que había ido un hombre de Obras Sanitarias que decía que iba a ver cómo estaban las conexiones en la casa. Después, leyendo las declaraciones de otras víctimas, relacionó el hecho y se acordó de esta visita que le había comentado el padre. Supone que esta persona debe haber ingresado a la casa.

Agrega que declaró ante la VIII Brigada.

Refiere que su esposo militó en el año 75, hasta mediados del 76, en la Organización Comunista Poder Obrero. Luego, prácticamente todos los miembros de la organización se fueron de la provincia. Pedían que los militantes se fueran con ellos, pero la testigo y su familia se quedaron. Aclara también que ni su hermana ni su cuñado tenían militancia política.

Al preguntársele si conocía a Juan José Galamba, responde afirmativamente, aclarando que recién se enteró que era Galamba cuando empezó a armar todo para el juicio que empezó antes de la Ley de Obediencia Debida y Punto Final. Dice que una noche de invierno en el año 76, Margarita Dolz -de quien era muy amiga- y su esposo Carlos, le cuentan que habían metido presa a la esposa de un compañero y que como a él lo estaban buscando, le preguntaron si lo podía tener en su casa, a lo que les respondió afirmativamente.

Carlos y Margarita llevaron a esta persona a su casa, donde se habrá quedado no más de cuatro días. Como su marido estaba de viaje, la testigo se quedaba en la casa de sus padres -ubicada a unas pocas cuadras, en calle Mariano Moreno-, pero iba al medio día a darle de comer al perro, y también en esa oportunidad le llevaba alimentos a Galamba. Cuando su marido llegó de Córdoba y le comentó esta novedad, le dijo que era muy arriesgado y que iba a tratar de ver si gente del partido donde militaban lo podía tener. Así, un día sábado su esposo llevó a Galamba y lo dejó en la Alameda, donde lo recibió una persona de nombre "Nacho". Luego no supo más nada de él.

Con Galamba conversó de sus hijos, de su mujer, él decía que tenía mucho temor, sabía que se habían llevado a su esposa y a sus hijos y tenía mucho temor por ellos. Además, tenía mucho miedo porque sabía que lo estaba persiguiendo la policía. La testigo sabía que Galamba pertenecía a Montoneros, se lo habían dicho Raúl y Margarita. También sabía que era amigo de Margarita y del esposo.

Respecto de Margarita Dolz, dice que era una persona con muchos amigos y que en su casa siempre se hacían peñas, guitarreadas, era una persona muy querida y muy solidaria. No tenía actividad política cuando la conoció en el año 74, aunque antes en el año 73 había militado en el Partido Socialista. No encuentra puntos en común entre las desapariciones de Margarita y su marido.

Uno o dos días después que se llevaron a Raúl Gómez, llamó por teléfono al trabajo de Carlos -esposo de Margarita- para contarle, y éste le dijo que a Margarita le había pasado lo mismo, contándole cómo había sucedido. Le dijo que estaban con la chica que estaba al cuidado de las niñas. Agrega que nunca entendieron cuál fue el motivo, ya que la militancia había sido dos años antes.

Aclara que está segura que durante el procedimiento, no preguntaban por Galamba.

Al dársele lectura de la declaración prestada por la testigo ante la Conadep, ratifica que una de las personas era la que ordenaba el procedimiento, recuerda que era como que todos respondían a uno.

Niega conocer a Ramón Alberto Sosa, a Gustavo y Mario Camín, a Romero y a Aldo Enrique Patroni. Respecto de Herrera, dice que era del grupo de amigos de Margarita y que jugaba al bowling con Carlos. No sabe si estaban vinculados con la política. A Daniel Romero lo conoció en la casa de Margarita, lo vio allí una vez, estaba con su esposa.

Dice conocer a Carlos Venier y el contenido del escrito presentado en autos por el nombrado. No coincide con la versión allí sostenida. En primer lugar, porque Galamba no sabía dónde vivían ella y su esposo Raúl, ya que cuando a alguien lo llevaban a algún lugar y le decían que no tenía que ver, no lo hacía, por lo que cree que nunca supo dónde quedaba su casa. En un principio pensó que se lo habían llevado antes, pero después se enteró que Galamba cayó al último. En segundo lugar, cree que si la razón del secuestro de su marido hubiera sido Galamba, los habrían llevado a los dos, ya que fue ella quien dispuso que él se quedara. Nunca vio a Galamba en la casa de Margarita.

Cree que una posibilidad fue el decreto o norma que sacaron por el Mundial 78, donde disponían que no tenía que quedar nadie, puede que hayan tenido listas antiguas donde había un residual. Nunca le cerró lo de Galamba. Era toda gente que militaba en distintas agrupaciones.

Al hacérsele referencia por parte de la Querella (Medh) del Libro N° 269 de Infantería, donde consta que a la hora 00:40 del 17 de mayo de 1.978 sale el Oficial Carlos Rico, conduce el chofer Villarreal y después vuelve, con indicación del kilometraje. La testigo manifiesta que su casa está en Benegas, casi llegando a la Iglesia de Carrodilla.

Agrega que encontró un borrador escrito por ella, donde aparentemente el Ministerio del Interior le pide a su suegra que envíe datos de la testigo y su familia. No sabe si lo ha mandado o no.

Sostiene que acudieron a todas las autoridades, militares, policiales, y el arzobispado, iban todos los familiares de las distintas víctimas y entraban una o dos personas. También presentaron habeas corpus. Los resultados fueron negativos.

Aclara que la casa donde alojaron a Galamba (José Hernández 2579) no es la misma de donde secuestraron a su marido (Mariano Moreno 534). En esa época, vivían en calle Hernández, mientras que la otra era su casa paterna, donde ella estaba por la ausencia de Raúl, quedaba como a cinco cuadras. Después que fallece su mamá, se cambian a ese domicilio.

La Querella (Medh) destaca que el domicilio de José Hernández 2579 -de la esposa de Gómez- figura en el prontuario policial del nombrado.

También alude a las constancias del libro de remisión de prontuarios del D2 al D5, en fecha 17 de mayo del 78. También, en el Libro N° 230 de Infantería, el 26/2/76 hay una orden del Jefe de Unidad Regional I, que dispone que debía encontrarse medio grupo de combate en el Palacio Policial, a órdenes del D2, a los fines de demostrar el modus operandi, en donde las distintas reparticiones estaban a las órdenes del D2.

Durante la audiencia de debate, la testigo reconoce las firmas insertas en tanto en las declaraciones prestadas ante el Juez de Instrucción Militar (fojas 63/64 de autos 029-F y 60 y vta. de As. 152-F) y ante el Juez Federal de Instrucción (fs. 291 y vta. de causa 029-F) y ratifica el contenido de la denuncia efectuada ante la Comisaría 7°, que en copia certificada obra a fojas 109.

A su turno, presta declaración en la audiencia de debate Lilia Marta López, quien manifiesta que fue vecina de Gómez y Millet. Respecto del hecho, dice que cuando su hermana se iba a trabajar alrededor de las 06:00 de la mañana, vio la puerta de la casa de enfrente abierta, le avisó a su padre, quien -cree que entre las 06:00 y 06:30- se cruzó a preguntar qué pasaba. Había un móvil policial, no recuerda si se trataba de un auto o un furgón de los azules, y le dijeron que se fuera a su casa, que no preguntara nada, que estaba todo bien. Después se enteraron que se habían llevado al esposo de Liliana. Durante la noche no habían escuchado nada.

Dice que posteriormente la llamaron del Comando a declarar, pero no recuerda cuánto tiempo después del hecho. La declaración se la tomó alguien que estaba uniformado.

Al dársele lectura de su declaración obrante a fojas 82 y vta., dice lo que manifestó en esa oportunidad es lo que le dijeron a su familia.

Desconoce si la policía interrogó a otro vecino. El comentario era que se habían llevado al esposo de Liliana y que nadie sabía nada. Actualmente, la testigo supone que fue por motivos políticos, sin perjuicio de que nunca vio en el domicilio actividad política. Eran muy buenos vecinos.

Al ser consultada por la Defensa, manifiesta que no sabe si el móvil al que refiere que se encontraba en la puerta del domicilio, haya sido de Dactiloscopía.

El ciudadano Carlos Alberto Ferreyra declara que vivía frente a la casa de Gómez y si mal no recuerda, esa noche llegó como a la una de la mañana. Dejó su auto en la cochera de su casa y vio que había un Falcon que estaba enfrente. Al otro día, fue el comentario de lo que había pasado, que había desaparecido Gómez, pero no vio nada más que eso.

Manifiesta que nació en ese domicilio y se crió junto con Liliana Millet, compartiendo toda la infancia, mientras que con Gómez eran solamente conocidos. Agrega que nunca vio reuniones políticas en la casa.

Esa noche le llamó la atención ver un vehículo en ese lugar, supuso en un primer momento que puede haber sido de un novio de alguna vecina, ya que en el barrio habían muchos jóvenes. No recuerda si vio gente dentro del auto. En ese momento, no pensó que pudiera estar relacionado con el hecho.

Al hacérsele referencia al contenido de la declaración obrante fojas 81 y vta., dice que fue en el Comando. Cree que ese día concurrió con Lilia López, pero que no hablaron con ella acerca de lo que iban a declarar.

Dice que fue algo muy comentado en el barrio cómo fue el procedimiento. Fue muy preciso el lugar por donde ingresaron, el que no conoce la casa no puede ingresar por donde lo hicieron. No entraron por el ingreso principal, fue por un costado, es un pasaje que queda a la orilla de la casa, por donde uno aparece por la parte de atrás de la casa. Alguien que no conoce, ingresa por la puerta de entrada. Era un pasillo que estaba entre el muro y un tejido que dividía con la propiedad colindante. Nadie sabía realmente por qué ni quiénes se lo habían llevado. No eran uniformados.

Reconoce su firma en la declaración de fojas 81 y vta..

Al brindar su testimonio Carlos Alberto Venier manifiesta que en diciembre del 86 asumió la representación de distintas víctimas y que presentó un escrito. Se le exhibe el escrito que obra a fojas 146/158 vta. de los autos 029-F y reconoce que él lo presentó. Dice que Norma Millet y las demás personas son firmantes, pero que no las representaba.

Al dársele lectura durante la audiencia lo consignado en la presentación en relación a Galamba, dice que a partir de fines del 76 y las detenciones de mayo del 78, formaron un equipo con Elba Morales. Ella era que quien tomaba todos los testimonios, luego se reunían y le daban la forma jurídica. Luego de ese trabajo, llegaron a las conclusiones que son las expuestas en el escrito.

No recuerda lo relacionado a la militancia. Sostiene que de todas maneras no se hablaba mucho de militancias. Por ejemplo en el caso de Margarita Dolz, cree que la causa debe haber sido el asilo que se le dio a Galamba. De la misma fuente surge la información de que Galamba puede haber recibido asilo en San Juan por parte de Eloy Camín.

Al consultársele por la hipótesis dada en el debate por Héctor Dolz (quien había prestado con anterioridad su testimonio durante la audiencia de debate y cuyo relato se encuentra volcado al tratarse el caso de Margarita Dolz), dice que la conclusión a la que llegaron el testigo y Elba Morales, tiene que ver que el orden y el plazo en el que fueron secuestrados, coincide con el orden en que alojaron a Galamba. La hipótesis de Héctor Dolz es menos armada, pero también podría ser.

Aclara que después de esa presentación, hubo una rectificación, ya que por una información posterior, se llegó a la conclusión de que Julio Ramos no era "Felipe", sino que se trataba de Ramón Sosa.

Sostiene que la señora Elba Morales es una investigadora seria, precisa, puntual, está comprometida con la lucha por los derechos humanos y ha hecho de su trabajo de investigación una parte muy importante de su vida, con una seriedad y constancia de casi treinta años. La conoció en el año 85 apenas recibido, y trabajó con ella hasta que las causas fueran archivadas en la Cámara Federal de Córdoba. Durante todo ese tiempo, su trabajo era de muchas horas diarias y de mucha minuciosidad, no hay en su trabajo puntos flacos, cada elemento que toma lo persigue, busca las razones, los hechos, y conecta los puntos.

En esta causa puntual, se pidió una cantidad de medidas probatorias, pero la mayoría no se cumplieron hasta el momento del archivo.

A su turno, presta declaración testimonial Elba Lilia Morales, quien manifiesta que trabajó en estos casos con el Doctor Carlos Venier, que venía recién recibido de Córdoba. Dice que ya conocía el oficio ya que había trabajado en estudios jurídicos y sabía armar un expediente.

Se hizo un trabajo de reconstrucción con el aporte de los familiares y ex presos políticos. Se advirtió que la dictadura había trabajado con un plan sistemático, no era solo un grupo de policías que había salido a perseguir personas de forma aislada. Por lo general, se había tratado de operativos organizados, donde se habían llevado a personas de una misma pertenencia política y esto se había hecho en pocos días. De las listas surgían claramente los llenos y vacíos, en qué momentos habían actuado contra un grupo determinado y en qué momentos no se había actuado.

Al investigar al grupo de mayo de 1.978, se encontraron con una situación no habitual, ya que era un grupo de personas desaparecidas entre el 17 y el 28 de mayo de distinta pertenencia social, de distinta actividad, no encuadrada en una misma organización política. Se trató de encontrar el hilo conductor, ya que la modalidad y las fechas daban que se trataba de un operativo, pero no se sabía por qué un operativo de esta envergadura en mayo del 78, cuando ya desde el año 77 no se registraba ningún operativo.

Se llegó a la conclusión que el hilo conductor de la desaparición de todas estas personas, había sido la búsqueda de Juan José Galamba y el contacto que estas personas habían tenido con él, que era un militante de alto rango de la organización Montoneros, estaba muy próximo a asumir la conducción, vivió en una época con Vargas Alvarez.

En junio de 1.976 la dictadura prácticamente arrasó en un período muy breve con Montoneros, cuyo momento culminante fue el asesinato de Paco Urondo. Quedaron algunos pocos sobrevivientes ocultos y uno de ellos fue Galamba, quien logró salvarse de la "encerrona" en la que apresaron a Vargas Alvarez. Habían salido a una cita en la UTN, con la precaución de no ir juntos y allí lo balacean a Vargas y Galamba logra escapar.

No podía acudir a pedir refugio a su familia por razones obvias. La primera persona que lo amparó fue Margarita Dolz, quien lo llevó a la casa de Liliana Millet. Luego, con la intervención de Lázaro Mamaní ("Nacho") y su amigo Mario Camín, fue sacado y llevado a una plaza o alameda para alojarlo en un lugar más seguro.

A fines del 76, Galamba estuvo "guardado" trabajando como obrero en la cantera de cal que tenía el ingeniero Camín en San Juan, seguramente por pedido de su hijo Mario Camín. Estuvo allí un tiempo, hasta que -según la versión que le diera el socio de Camín a la esposa de éste, Dora Gordon-, Galamba habría discutido con el ingeniero Camín, por lo que habría dejado el lugar y viajado a Mendoza caminando.

Una vez en esta provincia, se contactó con Daniel Romero, quien era un obrero que militaba en el Peronismo y era fiel a Montoneros. Había trabajado en Cimalco donde había sido delegado sindical. Tenía una gran amistad con otros jóvenes peronistas o de ideas socialistas, como el "Toño" Herrera.

Durante su trabajo de investigación, fue a la casa de todas estas personas. Estuvo con la madre y las hermanas de Herrera, quienes le dijeron que Galamba estuvo alojado en una casa desocupada que a ellos les habían encomendado el cuidado, la que quedaba enfrente a su domicilio. Incluso el suegro o el padre de Juan José le llevó al hijo mayor de Galamba para que éste lo pudiera ver. Esta familia también le relató que en el operativo en el que se llevaron a Toño, le preguntaban "dónde durmió José".

Herrera venía de una vertiente socialista, que era de la Juventud Peronista. Trabajaba en la ferretería de "Pepe" Suárez, que fue en Mendoza un dirigente del socialismo muy popular. Después del golpe se fue de la provincia y "Toño" quedó trabajando en la ferretería.

Había una cuestión básica de solidaridad que fue destruida por la dictadura. Hoy no es tan vigente. En ese momento ninguna familia se iba a negar a proteger o alojar a un perseguido.

Durante la búsqueda, también se entrevistó con Maria Dulce Quintana, esposa de Daniel Romero, quien le contó que Galamba había estado alojado en su casa unos días cuando volvió de San Juan, pero ella le pidió a su marido que se lo llevara, por el riesgo que ello aparejaba, ya que tenía dos chicos pequeños. Ella le contó que Galamba había venido desde San Juan caminando. En esa casa, solían reunirse Daniel Romero, Juan José Galamba, Margarita Dolz y Mario Camín. Cree que este fue el grupo básico que protegió a Galamba y que los demás fueron personas de apoyo que colaboraron circunstancialmente, no eran personas perseguidas y sus casas no eran sospechables.

Mario Camín había estudiado con Galamba en la UTN y habían compartido militancia. Galamba previo a Montoneros, tenía ya una idea con el socialismo. Sabe que dejó un cuaderno -al que no ha tenido acceso- que estuvo guardado mucho tiempo enterrado en su casa de General Alvear.

En cuanto a Juan Carlos Romero, hermano de Daniel, era militante del PJ, diputado electo, ex funcionario de la comuna de Las Heras. No tenía relación directa, pero Galamba había estado trabajando en el horno de ladrillos que él tenía en Las Heras.

En el expediente faltan otras dos personas que desaparecieron en esos días. Una es Enrique Patroni, secuestrado el mismo día que Margarita, el 17 de mayo. De él no tenían más que un nombre y una fecha no muy segura, hasta que hace unos tres años su mamá los visitó en el MEDH. Por ella también supieron que su hijo mayor, Carlos Alfredo Patroni, también había desaparecido en el año 75, pertenecía al PRT. Enrique era muy amigo de Daniel Romero, trabajaba en Cimalco y fue secuestrado desde su casa.

La otra persona es Isabel Membrives, quien fue secuestrada el 25 de mayo, vivía en la clandestinidad desde que salvó su vida en el operativo en el que mataron a su esposo Juan Carlos Charparín el 27 de julio del 76, también en la destrucción de Montoneros. Escapó con sus dos hijitos, los que dejó al cuidado de su cuñado y durante todo ese tiempo estuvo escondida trabajando como empleada doméstica en una casa donde la había llevado Daniel Romero, quien la visitaba haciéndose pasar por su primo. Fue secuestrada en ese domicilio. Dice que tuvo acceso a su legajo personal obrante en la Policía, donde se ha consignado que "se ordena su captura por ser la esposa de Juan Carlos Charparín, muerto en la fecha en la acción de combate".

Isabel Membrives, Daniel Romero, Juan José Galamba, Margarita Dolz, Mario Camín y no sabe si alguien más, se juntaron a comer un asado el 1 de mayo del 78 celebrando el día del trabajador en el horno de ladrillos de Romero. Allí, ven la posibilidad de llevar a Galamba transitoriamente a la casa de Molina, que era antiguo peronista amigo de los Romero, hasta que encontraran un lugar mas seguro. Al parecer, en esa reunión hubo una fuga de información que hizo que la patota hiciera la inteligencia que sabía hacer y diera con todo el grupo.

Sosa era un obrero que iba a la casa de los Molina para llevar a Galamba a otro lado, como no volvió a la noche, su esposa Elvira fue a la casa de los Molina a preguntar por él y se entero de lo que había sucedido con Galamba.

Por información que doña Elvira colectó luego en el vecindario, dice que fue secuestrado en la parada de colectivos o de trole. Los Molina le decían "Felipe".

Aclara que cuando armaron por primera vez este caso y lo presentaron ante la justicia en el 86, tenían confundido con el nombre de "Felipe" a Julio Oscar Ramos, por una información de compañeros del peronismo revolucionario que parecía encajar, hasta que en una oportunidad en el MEDH, Ana Montenegro se encuentra con la señora Elvira y dice "es la esposa de un compañero" y a través de fotos, empezaron a armar de quién se trataba.

Es notorio que comienzan con el secuestro de Margarita Dolz que es la primera persona donde acude Juan José Galamba.

Sostiene que en el MEDH tienen la certeza que fue el único operativo de represalia, ya que todas estas personas -salvo Isabel Membrives y Juan José Galamba-, no eran clandestinos, estaban trabajando, en sus casas o estudiando en facultades.

Tiene por comprobado que a fines del 77 se levantaron los centros clandestinos de detención, que ya no se realizaban operativos represivos en Mendoza. Ya no tenía sentido que siguiera funcionando la estructura represiva mayor, el COT y la comunidad informativa, ya que habían eliminado todo lo que se consideraba subversivo. Entonces, se formó el grupo especial GE78, con miras a mantener una calma absoluta, sin ningún reclamo y ninguna movilización durante el mundial de fútbol. Fue una orden de Videla.

Se trataba de un grupo operativo local, con componentes policías avezados, todos expertos en la lucha antisubversiva y con alguna vinculación al D2. Este grupo estuvo instalado en Infantería, en cuyos libros encuentra registrado un paralelismo entre el movimiento de los integrantes del GE78 y la desaparición de este grupo en el mes de mayo del 78. Dice que hay llamativos movimientos nocturnos y de madrugada con fechas coincidentes.

Al cerrarse los centros clandestinos, y prácticamente disolverse el COT y la Comunidad Informativa, se creó el GE78, un pequeño grupo eficiente, ágil, concentrado. Sostiene que es muy probable que a la gente de mayo del 78 la haya secuestrado este grupo, o con la ingerencia de este grupo. En esta época, durante los operativos no habían camiones militares en la calle, con cierre de cuadras. Ninguna de las víctimas fue vista después en ninguna parte, lo que marca también una diferencia con el modo de operar anterior del COT.

De todas maneras, seguía todo absolutamente estructurado, con una Junta de Comandantes de las tres fuerzas armadas que se replicaban en las zonas y en las subzonas. El GE78 parte de un decreto oficial, las designaciones figuran en decretos oficiales, funciona dentro del Cuerpo de Infantería, todos sus movimientos son registrados por el personal de Infantería, no hay ninguna libertad ni ninguna independencia. La inteligencia es muy probable que no la hicieran ellos mismos. Seguramente, el Comando Radioeléctrico pidiendo zonas liberadas, en los domicilios nunca apareció la policía a detener el asalto ya que seguramente tenían la información de que no debían ir.

Manifiesta que también les llamó la atención de que en varios casos se detectara la participación en los procedimientos de vehículos o personas con uniformes de Agua y Energía, empresa que en ese momento estaba intervenida por la dictadura, dando como ejemplo lo declarado por Molina en el caso Galamba.

Esta situación se conecta con lo que dijo Liliana Millet, esposa de Gómez, en la audiencia de debate, donde manifestó que según los dichos de su padre, días antes del procedimiento un hombre de Obras Sanitarias visitó el domicilio para revisar las conexiones, especulando que el motivo real de esta visita sería obtener un conocimiento previo de la vivienda. En tal sentido, también declaró en el debate Carlos Alberto Ferreyra, quien sostuvo que por el lugar por donde ingresaron, se denotaba que las personas que hicieron el procedimiento conocían la distribución de la propiedad, caso contrario, lo habrían hecho por la puerta de ingreso.

A su turno, declara Jorge Aladino Rivero, retirado de la Policía de Mendoza donde trabajó desde octubre de 1.976 hasta marzo de 2.012, siempre en el archivo policial, al que se lo llamaba D5 y es la dependencia donde se guardaban los prontuarios.

Al exhibírsele el Libro de Devoluciones de Prontuarios al D5, en la foja correspondiente al 17 de mayo de 1.978, reconoce la firma inserta, manifestando que ha recibido los prontuarios de esa fecha, donde figuran los correspondientes a Gómez y Patroni. Aclara que no es su letra la que anota los prontuarios, pero si en la parte de la recepción.

Relata que en esa época, iba personal de Investigaciones y retiraban los prontuarios, se los llevaban y luego de que sacaban los antecedentes, los devolvían al D5.

A preguntas que se le formulan, responde que cuando se consigna en el libro "II", significa identificación individual, es cuando una persona iba a sacar la cédula y se la identificaba; "C" significa contravencional; "SP" es de seguridad personal, que era una dependencia de Investigaciones; "CI" era cedula de identidad; "IV" correspondía a identificaciones varias.

Aclara -luego de leer la carátula del libro que se le exhibiera-, que se trata del libro del D2, y que el personal de esa dependencia anotaba de esa manera cuando devolvía los prontuarios al D5.

Agrega que el D2 se manejaba con los prontuarios que sacaban del D5. Los que iban a retirarlos o devolverlos en el turno que trabajaba -de 13:00 a 19:00-, eran generalmente cuatro: Alvares y Salinas, que eran más jóvenes, recién ingresados a la Policía como el testigo, y otros dos que eran mayores, próximos a jubilarse, de quienes no recuerda sus nombres. Después del año 79, le empezaron a rotar los turnos. Nunca vio a ningún Jefe retirar o devolver un prontuario.

Iban con un listado de nombres y algunos datos, como la edad aproximada, entonces se llevaban los homónimos para determinar cuál era el que buscaban. Se llevaban muchos prontuarios, podían ser cien o doscientos. Después del año 83, esa cantidad disminuyó considerablemente.

Los prontuarios tenían seis hojas, en la primera iban las fotos, en la segunda todos los datos personales, en los demás se consignaba si tenía antecedentes, los datos de los familiares y amigos, o si tenía vehículo. No se anotaba la actividad política.

Durante la audiencia, se le exhibe el papel azul agregado a la primer hoja, a lo que manifiesta que se trata de una anotación del D2.

Aclara también que el personal del D5 no sabía los motivos por los que necesitaban los prontuarios y agrega que nunca vio a ningún jefe buscar un prontuario, ni tampoco a personal de otras reparticiones, como ser Policía Federal o personal militar, sólo era personal del D2 o en algunas pocas oportunidades gente de Robos y Hurtos. También los podía pedir la oficina de Judiciales, para informar sobre antecedentes. Cuando se los llevaban, se anotaban en un libro. Dice que todos los libros viejos luego se los llevaron a Giol.

Señala que en el D2 no se agregaba nada a los prontuarios, los datos se actualizaban cuando los ciudadanos iban a sacar la cédula o cuando la oficina de sentencias recibía las causas y las volcaba al prontuario correspondiente.

En algunas oportunidades, los prontuarios eran devueltos por parte del D2 el mismo día, otras veces a los dos días y también habían casos en que los tenían varios días, sin perjuicio de que el D5 no realizaba un control de los prontuarios que no se devolvían.

Cree que en esa época el Jefe del D2 era Bruno, a quien dice que conoció de vista. Sin perjuicio de ello, no lo reconoce entre los imputados presentes en la sala de debate. Si reconoce a Morelatto, respecto de quien refiere que trabajó en el D5. No recuerda a Sánchez Camargo.

Supo que la policía estaba bajo el control operacional de las Fuerzas Armadas, lo que significaba que la policía estaba muy controlada y que lo que decían las Fuerzas Armadas debía ser obedecido por la Policía de Mendoza. Sabía que estaba la lucha contra la subversión, pero sostiene que todavía no cae en lo que significaba ya que era chico en esa época y su tarea consistía solamente en sacar y guardar los prontuarios.

También supo que habían detenidos subversivos en el D2, agregando que cuando hacían operativos, durante la noche llegaban camiones y micros con detenidos. Los operativos se hacían en el centro o en distintos barrios. Cuando había un poco de descontrol, iban y se "levantaban a todos", incluso a veces a gente que estaba esperando el micro.

Dice que nunca quiso subir al D2, ya que sabía que tenían detenidos. Ambas dependencias se encontraban en el Palacio Policial, el D5 estaba en planta baja y el D2 en el primer piso.

En algunas oportunidades les decían que debían quedarse para colaborar con los operativos, para sacar los prontuarios de la gente que llevaban. En la noche, en el archivo quedaba una sola persona, y había que quedarse a ayudarlo porque era mucha la cantidad de detenidos que ingresaban y por lo tanto, muchos prontuarios para buscar.

Algunas veces escuchaba gritos fuertes, los que supo que provenían de las torturas.

Por su parte, el testigo Carlos Faustino Alvarez dice que es jubilado de la Policía de Mendoza, trabajó en Infantería, en informaciones D2 durante seis años mas o menos, luego pasó a la escuela de suboficiales y por último a planeamiento.

Se le hace saber al testigo que el Sr. Rivero manifestó en una oportunidad que habían cuatro personas que llevaban los legajos del D2 al D5 entre las personas que nombró uno es el testigo. Dice que su función en el D2 era un trabajo administrativo, era un cadete que llevaba y traía los prontuarios. Rondinini era suboficial y pedía los legajos y el testigo los buscaba.

Dice que su horario de trabajo era de 7:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, que nunca trabajó de noche, pero sabe que si lo hacían y si en ese horario necesitaban un prontuario lo buscaban ellos.

El D5 estaba en la planta baja y el D2 estaba en el segundo piso

Dice que cuando se buscaban los legajos por nombre y habían homónimos se pedían todos los que habían con el mismo nombre, se miraban y luego ellos devolvían los que no necesitaban.

Seguidamente se le exhibe una hoja color azul que se encuentra adherida en la contratapa del libro de devolución de prontuarios y dice que lo que allí tiene anotado son números de prontuarios y que de esa forma se anotaban los prontuarios que debían pedir, la devolución era anotada en el libro que se le exhibe por el testigo o su compañero y se lo llevaba al D5 para que ellos firmaran la devolución, a la vez el D5 llenaba un libro que tenían en esa oficina cuando se retiraba el prontuario, algunos legajos se devolvían el mismo día, cree que tenían un plazo de 24 horas para la devolución.-

El pedido era anotado por el D5 en un libro de ellos nosotros éramos los cadetes que llevábamos y traíamos los legajos.

Seguidamente se le exhibe una de las fojas del libro de devoluciones y reconoce su letra en la misma.

Miguel Ángel Salinas manifiesta que ingresó en junio del 76 al D2, a la oficina de División Archivo, que era también la encargada de informar los pedidos de antecedentes, a los policías mas jóvenes los mandaban a pedir y devolver los prontuarios, esa era la función del testigo, en la oficina el Jefe era Couto y había un oficial de apellido Andrada. La orden de pedido de prontuario era verbal y se anotaba en un papel el número, se lo buscaba y luego se devolvía. Dice que se los había habilitado para retirar los prontuarios, salvo caso especial si alguno de los habilitados no estaba, sólo podía ir un oficial.

Cuando había homónimos y cuando no había una fecha o algo para determinar quien era la persona se llevaban todos los prontuarios que tenían el mismo nombre y después el que lo pedía veía cual necesitaba.

Los prontuarios que o servían se descartaban rápido.

A preguntas formuladas por la Defensa. Dice que no recuerda que un legajo se devolviera 29 días después. Sabe que cuando él los traía se los entregaba al oficial, que era el que se los había pedido y éste los repartía, en los legajos se actualizaba la información y así se actualizaban las fichas. En algunas ocasiones el testigo actualizó las fichas

Seguidamente se le exhibe un papel azul que se encuentra en el interior del libro de devoluciones de prontuarios y dice que el papel azul tiene anotado números de prontuarios y el libro es el que tenían en el D2 para demostrar que los libros eran devueltos. En el D5 tenían un libro donde anotaban los prontuarios que entregaban, cuando eran devueltos ellos controlaban que fueran los mismos que se habían anotado al momento del pedido.

A preguntas formuladas por las partes dice que no recuerda que Smaha o Fernández le pidieran prontuarios.

Dice que el D5 estaba ubicado en planta baja donde se atendía a la gente y el D2 estaba dos pisos mas arriba.

El horario de trabajo era el de oficina, salvo caso de urgencia no iban en otro horario. Había gente 24 horas sábados y domingos y feriados siempre había gente.

Con el libro en manos dice que la fecha que figura asentada corresponde a la de devolución, en el otro casillero figura el numero de prontuario, la letra "C" quiere decir cadáver, "ID",significaba los que no habían sido identificado anteriormente "DP" y "SP" no recuerdo, que quería decir, "II" eran los mas comunes los que estaban completos, podría significar identificación individual, "CI" cree que era los que tenían el mismo numero de prontuario que el de la cedula de identidad.

Dice que mientras estaba en el D2 lo mandaron a Infantería eran ordenes que venían de la jefatura, no sabe porque motivo, era un infante mas, cree que fue en el 79, estaba de servicio en la casa de Sixto Fernández, lo sacaron durante quince días y luego lo trajeron nuevamente por pedido de la Sra. de Fernández.

Comenta que eran calificados por el oficial que estaba a cargo y pasaba la calificación al Jefe de la Dependencia que era Bruno en esa época.

Dice que habían dos archivos, uno en el D2 y otro en el D5. Las fichas estaban en los ficheros, se ubicadas por orden alfabético y se buscaban por nombre, contenían los datos personales y en el reverso los antecedentes. En el fichero además de la ficha podía haber mas información en carpeta, esa información era elaborada en las mesas y el que decía lo que había que anotar era el jefe. A las carpetas se llegaba a través de la ficha. Había más de dos armarios con fichero. La designación "OP" no sabe que significaba.

La gente de Fuerza Aérea y el Ejército hacían consultas Dice que en el D2 recuerda que trabajaba Alvarez, Gutiérrez Pablo, Ricardo Vásquez, Carmen Juri, Edgardo Gómez estuvo poco tiempo y le salio el traslado. A Bruno le decían de alguna forma, pero no recuerda como, a Oyarzabal le decían "titín", a Fernández "puntano" porque era de Villa Mercedes, a Rodríguez le decían "el pájaro", a Smaha "ruso", Andrada no recuerda el apodo Jorro era una mujer no se si tenia apodo, a Bustos le decían "viejo" a Pablo Gutiérrez "negro" a Moroy no recuerda como le decían, Couto no recuerda apodo.

Las celdas del D2 estaban en un entrepiso

Después que cerraron el D2 no sabe que pasó con la documentación.

1-D Conforme surge de las testimoniales recepcionadas durante el debate de la señora Norma Liliana Millet y los vecinos Carlos Alberto Ferreyra y Liliana Marta López, como así también de las constancias obrantes en el Libro de Novedades de la Seccional Séptima (ver fojas 109 de autos, donde se agrega fotocopia de la foja 104 del Libro de Novedades de la Seccional Séptima de la Policía de Mendoza, donde consta la denuncia formulada por Roberto Jofré del secuestro de Gómez), ha quedado suficientemente acreditado el hecho que el señor Raúl Oscar Gómez fue secuestrado en la primera hora del día 17 de mayo de 1.978.

A estos efectos, también se tiene en consideración las declaraciones testimoniales prestadas ante el JIM por Silvia Josefina Millet de Jofré y Roberto Jofré. La primera de ella ratifica ese testimonio ante el Tribunal.

Sobre los testimonios recepcionados durante el debate y en otras instancias, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humanó'', contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

1-E) Al analizar lo relacionado con la autoría del hecho, corresponde considerar en primer término, el perfil ideológico de Raúl Oscar Gómez. En ese sentido, su señora esposa, su cuñada y su cuñado fueron suficientemente claros en cuanto a su pertenencia a organizaciones políticas de izquierda, concretamente al Partido Obrero. En igual sentido, se expresan los testigos Héctor Alejandro Dolz y José Marcial Suárez, al declarar en la causa de Margarita Dolz (As. 152-F).

Ese perfil político, hace que Raúl Oscar Gómez sea catalogado -conforme surge de los propios reglamentos a que he referido en forma detallada en el expediente 001-M y acumulados "Menéndez"-, como persona peligrosa, ya que significaba un peligro cierto para los objetivos del "Proceso de Reorganización Nacional", por lo que debía formar parte de la lista de personas sujetas a detención por parte de los equipos especiales que operaban en la jurisdicción, conforme a los métodos que también en la causa referida he descripto con amplitud.

De todas las declaraciones comentadas que se refieren a Raúl Oscar Gómez, surge su perfil ideológico como un hombre fuertemente ligado a la actividad política y como consecuencia de ello, blanco del Terrorismo de Estado, según surge de -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros y en el segundo a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción.

Como se dijo más arriba Gómez tenía una marcada pertenencia a la izquierda y formaba parte del Partido Obrero, según lo manifestado por testigos que declararon ante este Tribunal.

Una consecuencia de todo esto es lo acontecido a las victimas que forman parte de la causa 077-M, a quienes nos hemos referido al tratar la causa.

Todas estas circunstancias, lo hacían a Gómez una persona sospechosa de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quien se le podían aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de investigación y las consecuencias que esto traía aparejado.

Cabe destacar en este sentido, las características del procedimiento en el que se produjo el secuestro de Gómez, las cuales son similares en su metodología a los distintos procedimientos ventilados en el juicio desarrollado en los autos 001-M y acumulados (hombres con la cara cubierta, armados, que actuaban con violencia y que buscaban la existencia de armas y escritos con orientación política comprometida en el domicilio), donde las víctimas presentaban un perfil ideológico similar. Cabe destacar también, la distinta suerte corrida por los demás ocupantes de la propiedad (Silvina Millet y Roberto Jofré, ambos sin actividad política).

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de Raúl Oscar Gómez y su militancia, fueron los que motivaron la desaparición del nombrado, producto del proceder del terrorismo de estado imperante en la época.

Sobre los autores del hecho, los testigos no aportan mayores precisiones, no obstante la esposa del desaparecido dice que en el grupo había una persona que impartía las órdenes, lo que denota una estructura jerárquica de mando, propia de las fuerzas de seguridad y/o militares.

La señora Millet de Gómez dijo que el señor Jofré padre, les ayudó a efectuar averiguaciones e inclusive él mismo durante los primeros días se quedaba en la puerta del domicilio y dentro de su auto, vigilando y protegiéndolos, también que esta persona en una de las oportunidades en que fue a averiguar al D2 por el destino de Raúl Gómez, le dijeron "hasta acá llegás, si no te va a pasar lo mismo".

Se tiene en cuenta también, las constancias del libro perteneciente al D-2, que en su encabezamiento indica que se trata del "Libro para Registro de Prontuarios Civiles devueltos a Archivo General - D-5", reservado en Secretaría, donde figura que la misma fecha en que se produjo el secuestro de Gómez, aparece como devuelto el prontuario N° "431353 - II - Gómez Raúl Oscar", recibido por una persona individualizada como Rivero. Este libro fue habilitado por el procesado Aldo Patrocino Bruno Pérez para fecha 20 de diciembre de 1.977, en su carácter de Comisario Mayor C.S. - Dirección Informaciones Judiciales, conforme surge de la firma y sello insertos en el mismo.

Cabe resaltar que en el prontuario de Raúl Oscar Gómez, devuelto llamativamente el día 17 de mayo de 1.978 (día en que durante la madrugada desapareció el nombrado), a fojas 4 vta. del mismo se encuentran asentados tanto el domicilio de calle José Hernández 2579 (desde fecha 02/9/76), como el de calle Mariano Moreno 531 (desde el 21/2/78), domicilio éste donde se produjo el procedimiento.

Este prontuario además figura devuelto en fechas 05/6/78, 26/6/78 y 28/6/78, todo lo que supone que antes de esas fechas fue retirado del Archivo ese legajo. Situaciones similares se observa respecto de otras víctimas

No hay dudas que la utilización del prontuario por parte del personal del D2 fue a los fines de recabar información incluida en el mismo (por ejemplo cotejo de fotos y domicilios), ya que de cualquier otro uso legal que se le hubiera dado (por ejemplo alguna confrontación ante la denuncia radicada en esa fecha en la Comisaría Séptima), correspondería haber dejado constancia en el mismo, sobre todo de un hecho tan significativo como lo es la desaparición del nombrado.

La tarea de inteligencia que realizaba el Departamento de Informaciones Policiales sobre los prontuarios, también se ve reflejada del simple análisis de los registros consignados en el "Libro para Registro de Prontuarios Civiles devueltos a Archivo General - D-5", el que contiene registros de fecha 20/12/77 al 19/08/78.

Así y sólo a modo de ejemplo, podemos citar que en fecha 31 de enero de 1.978, figuran devueltos al D5 tres prontuarios a nombre de José Antonio Alcaraz, todos con distinta numeración, reiterándose esta metodología a lo largo del libro, donde se observan los nombres de algunas personas que resultaron víctimas del Terrorismo de Estado.

Esto nos lleva a concluir que el Departamento de Informaciones Policiales contaba con la nómina de algunas personas de las que se debía obtener algún tipo de información, por lo que se solicitaba al D5 la remisión de los prontuarios de todos los homónimos, a los fines de determinar cuál era la persona indicada y de su prontuario extraer la información necesaria.

Nótese que el referido libro, es habilitado como ya se dijo, el 20 de diciembre de 1.977 por el procesado Aldo Patrocinio Bruno en su carácter de Comisario Mayor C.S., cuando se encontraba como Segundo Jefe del Departamento de Informaciones Policiales, seis días antes de ser nombrado Jefe del mismo, y que contiene movimientos hasta el 19 de agosto de 1.978. Cabe acotar que el enjuiciado fue trasladado a la Dirección Judicial el 03 de julio de 1.978.

Con relación a la utilización de estos libros, el procesado dice en su indagatoria, que el D2 requería al D5 los prontuarios policiales de algunas personas, y que después se reintegraban al D5. Aclara que distintas dependencias requerían informes de distintas personas y por ese motivo solicitaban los legajos o prontuarios al D5, para poder confeccionar los respectivos informes.

Sigue diciendo que él estuvo en el D5 tres años, y por eso sabe que los prontuarios se mandaban al D2 cuando éste tenía que confeccionar algún informe sobre alguna persona.

De esto podemos concluir que el D2 preparaba un informe con relación a Raúl Oscar Gómez al momento del secuestro, por lo que tuvo en su poder su legajo, que lo reintegró el día 17 de mayo de 1.978, seguramente una vez concluida esa tarea informativa y producido su secuestro.

Una situación similar acontece con los desaparecidos a los que se refieren las presentes actuaciones: Gustavo Camín, cuyo legajo es devuelto el 5-6-78 y en otra oportunidad, el 26-6-78; con Mario Camín, cuyo legajo es devuelto por el D-2 al Archivo el 5-7-78, después el 28-6-78 y finalmente el 18-7-78. De la misma forma, el legajo de Juan Carlos Romero fue reintegrado al archivo el 26-6-78 y el de Víctor Hugo Herrera, el 31-578.

Sobre este particular resulta de gran importancia releer lo dicho en párrafos anteriores, apartado c), al citar el testimonio prestado durante el debate por Jorge Aladino Rivero, quien trabajó en el Archivo Policial D5 desde 1.976 hasta el año 2.012, con lo que queda confirmada la intervención del Departamento de Informaciones (D-2) en esta etapa del proceso de investigación y posterior desaparición de personas, en particular, de los titulares de los legajos referenciados precedentemente.

Del legajo personal del procesado Aldo Patrocinio Bruno incorporado como prueba instrumental, surge que el nombrado -proveniente de la Unidad Regional IV, donde ostentaba el cargo de Segundo Jefe con la jerarquía de Comisario Inspector-, pasa a cumplir funciones en el Departamento de Informaciones Policiales, con el cargo de Segundo Jefe, nombrado por Resolución N° 202 - D1 - DAP - Supl. 3596, de fecha 26 de agosto de 1.977, mientras que en fecha 28 de diciembre del mismo año, mediante Resolución N° 353 - J - Supl. 3639, es nombrado Jefe de dicho Departamento, siendo ascendido al cargo de Comisario Mayor el 02 de enero de 1.978. Permanece en esa función hasta el 03 de julio de 1.978 donde es trasladado a la Dirección Judiciales (traslado s/ Resol. 172 - DP - SAP -s/Suplemento3677) (v. fs. 5, 11 vta. y 12 del legajo).

Así también, de dicho documento, cabe resaltar los fundamentos de la calificación de fecha 12 de agosto de 1.978, obrante a fojas 215 y vta., donde se consigna "...Cursante regular en ciclos de estudios policiales, acrecentó conocimientos que aplica con sagacidad, que, aunado a su espíritu de sacrificio, esmero y contracción a la tarea, logra los mejores resultados del personal a sus órdenes. Entusiasta incansable por el progreso institucional, estimula a sus compañeros en el lograr el mejor bienestar de la marcha de la repartición...". En la opinión sintética sobre el calificado, se indica que se trata de un "Oficial superior de sentadas bases de cultura general y profesional. De excelentes dotes de conducción y mando. Valorado colaborador en la marcha institucional.".

Todo esta prueba testimonial y documental, indican que el D2 tuvo participación en el secuestro y posterior desaparición del referido causante, donde se encontraba a la época de los hechos como jefe del mismo, el ahora procesado Aldo Patrocinio Bruno Pérez, según surge del legajo de este policía y de su propia declaración indagatoria (fojas 622/623 vta.), en la que reconoce esa pertenencia, aclarando que sólo hacía tareas netamente administrativas y que no habían detenidos subversivos en ese lugar. Agrega que no sabía nada respecto a los procedimientos anti-subversivos en la etapa anterior a su gestión, exactamente entre 1.975 y 1.977, además que no le consta que haya habido ese tipo de detenidos en gestiones anteriores. Concluye diciendo que, mientras estuvo él, en el D2 no habían personas destinadas a hacer tareas de inteligencia, que sólo hacían algunas averiguaciones, como constatar domicilios.

En contrario de ello, de las constancias de la causa tramitada ante el Juzgado Federal N° 1 bajo el número de expediente 38.724-B, caratulado: "Fiscal c/ José Ramón Rusconi y otros por infracción a la ley 21.325", iniciado en el mes de mayo de 1.978, donde obran actuaciones llevadas a cabo por el D2 a partir del mes de febrero de 1.978 por infracción a la Ley 21.460. Esta prueba fue incorporada como "constancias de autos" a lo que nos referiremos mas adelante. De estas actuaciones surge la actividad preventora y de inteligencia que lleva a cabo la Dirección de Informaciones de la Policía de Mendoza, que presidió -en el período indicado- el procesado.

Las anteriores aseveraciones del procesado, ponen en evidencia la inexactitud de las mismas, teniendo en cuenta que la función específica del D2 era realizar tareas de inteligencia, e informarlas a sus autoridades superiores, policiales y civiles. En cuanto a la no existencia de detenidos subversivos en el período anterior, como quedó revelado en el expediente ya citado 001-M, ese era un lugar de detención que contuvo durante mucho tiempo a quienes eran considerados subversivos, e inclusive lugar de torturas, en la forma que dijeron los testigos de contexto que en aquella causa declararon.

A este reconocimiento del imputado, debe agregarse lo dicho por el agente Rivero sobre lo que acontecía en el D2 y que él conocía desde el D5, separado por un piso de dicha dependencia.

Ante esa realidad, resulta incomprensible que quien se hizo cargo del D2, en las fechas indicadas y cumplido funciones en el D5 por un tiempo aproximado a tres años según el propio reconocimiento efectuado por el procesado en su indagatoria, haya desconocido lo sucedido en el período anterior, de donde debo concluir que no había en el propósito del procesado, intención de decir la realidad de lo que acontecía en esa repartición, convirtiéndose esto en un argumento de mala justificación que genera un fuerte indicio en su contra.

En esa misma línea de razonamiento, resulta importante destacar que -tal como surge de su legajo personal-, Aldo Patrocinio Bruno ingresó a la Policía de Mendoza el 01 de agosto de 1.955 con el cargo de Cadete, realizando una importante carrera dentro de la fuerza, tanto que para la fecha de los hechos investigados contaba con la edad de 41 años y 27 de antigüedad en la repartición, habiendo logrado ascender al cargo de Comisario Mayor, asignándosele la responsabilidad de estar a cargo del Departamento de Informaciones Policiales, el que revestía una importancia trascendental en la lucha contra la subversión durante el "Proceso de Reorganización Nacional" en el ámbito local, por lo que no resulta creíble que el nombrado desconociera la tareas que se desarrollaban antes de asumir y durante su permanencia en esa dependencia.

Para hacer esa aseveración, también tenemos presente que el D2 y el D5 se encontraban en el mismo edificio, en pisos contiguos según lo dicho por el testigo Rivero.

De todo ello se puede concluir, que al procesado Aldo Patrocinio Bruno le cabe la responsabilidad mediata en calidad de coautor en la desaparición de Raúl Oscar Gómez, en la forma en que explicaremos más adelante

A mayor abundamiento y como prueba de la intervención directa que Bruno tuvo en la actividad del D2, debemos tener en cuenta lo declarado por los testigos y lo que surge de la documentación referenciada.

Antes de tipificar la conducta de Aldo Patrocinio Bruno, y si bien en el capítulo "Autoría y Responsabilidad" (ver fundamentos de los autos 001-M y acumulados, fallo del 06/10/11, TOF N° 1 de Mendoza/primera cuestión, 2-i) Interpretación del Tribunal apartado i)) se ha desarrollado con más amplitud la posición doctrinaria a la que este Tribunal adhiere y la que, en concordancia, desarrolla la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en los fallos allí citados (autos "Pla" y "Bussi"), resulta conveniente señalar, a modo de conclusión, que también en los crímenes internacionales, la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar, conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario, los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución...".

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal, Parte General", 4ta. Edición, Barcelona, 1996), se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

Al finalizar el análisis del último hecho (Galamba-Sosa) de esta causa 077M, hacemos una trascripción sintética de los alegatos y un comentario valorativo con relación a todos los hechos que la integran.

En consideración al análisis del hecho y autoría efectuados, se responde afirmativamente esta cuestión.

2) En la causa acumulada N° 152-F, la investigación se centró en la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de la ciudadana Margarita Rosa Dolz, hecho que ocurrió el día 17 de mayo de 1.978.

2-A) Conforme surge del Auto de Elevación a Juicio de fs. 1203/1210, ha podido establecerse que el día 17 de mayo de 1.978, siendo aproximadamente las 20:00 ó 21:00 horas, mientras la Sra. Margarita Rosa Dolz de Castorino se encontraba en su domicilio sito en Remolcador Fournier 2347, Villa Nueva, Guaymallén junto a sus dos pequeñas hijas y una empleada, llegó al lugar un grupo de personas vestidas de civil que se identificaron como pertenecientes a Policía Federal y preguntaron por Margarita.

Posteriormente, ingresaron al domicilio y encerraron a las niñas y a la empleada en un baño de la vivienda, llevándose del lugar a Margarita Dolz, dejando todo revuelto en el interior de la casa, siendo ésta, la última vez en que la nombrada fue vista con vida por sus familiares.

2-B) Se inician las actuaciones con el expediente n° 152-F originarias del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza al que se le agregan la causa 83 (12/12/85) del Juzgado de Instrucción Militar (JIM) que a su vez diera origen a la causa 49186-D-3234( 22/01/87) de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

A fs. 56 y vta. declara ante el JIM el Sr. Héctor Alejandro Dolz, primo hermano de Margarita Dolz, manifestando que el grado de amistad fue íntimo y muy cercano ya que ésta vivió en su casa hasta el momento en que contrajo matrimonio. Agrega que para la fecha del suceso (17/05/78) el declarante se encontraba en Buenos Aires con sus padres y hermano y por comentarios del esposo Carlos Castorino, en forma telefónica con su padre, le informó del hecho, diciendo que en la fecha citada y en horas de la noche entre las 20:00 y 21:00 hs., un grupo de personas de civil habría llegado a su domicilio preguntando por Rosa, previo incomunicar a la persona que cuidaba a las nenas, encerrándolas en el baño para posteriormente llevarse a Margarita Rosa con rumbo y destino desconocido.

Al día siguiente los padres del declarante viajaron a Mendoza para buscar a su familiar, recorriendo distintos organismos del Estado con resultados negativos. Agrega que su primo Carlos Castorino se trasladó a vivir a Estados Unidos aportando su domicilio.

Con relación a su prima Margarita Rosa Dolz dice que era profesora de arte decorativo y realizaba obras de artesanías y da otros datos relacionados con su actividad laboral.

Menciona como amigos de la desaparecida a Norma Liliana Millet de Gómez y su esposo Raúl que dice actualmente está desaparecido y se domiciliaban en calle Mariano Moreno 534 Godoy Cruz.

Con relación a la militancia política y gremial de Dolz de lo que fue preguntado, dijo que militó en el Partido Socialista Popular de Mendoza, en la parte gremial social y religiosa.

Al prestar declaración testimonial Norma Liliana Millet de Gómez ante el mismo Juez militar (fs. 60 y vta) esposa del desaparecido Raúl Gómez, dice que por comentarios del esposo de Dolz, el Sr. Carlos Castorino conoce que un grupo de personas de civil ingresaron al domicilio diciendo pertenecer a la Policía Federal, donde procedieron a encerrar a la empleada y a las dos nenas en el baño del domicilio, llevándose a Margarita con rumbo desconocido. Previo a ello habían revisado todo el inmueble dejándolo en total desorden. Ello sucedió cuando su esposo estaba jugando al bowling.

Con relación a las actividades de Dolz dice que tenía muchas habilidades destacándose en arte decorativo, realizando artesanías en su domicilio, desconociendo si ejercía la docencia.

Era una persona muy culta dedicada a su casa e hijos.

Respondiendo a preguntas formuladas dice que en año 1972 1973 había militado en el Partido Socialista Popular de Mendoza.

También declaran Juan Jiménez y Argentino Gregorio Zavaroni ante el juez militar (fs. 72 y 73) quienes manifiestan haber sido vecinos de Margarita Dolz pero que no la conocen.

Al declarar Graciela del Carmen Reyes (fs. 81 y vta) dice que la conocía a Margarita por haber trabajado como empleada doméstica en su domicilio por espacio de cuatro meses aproximadamente, prestando servicios hasta una semana después de los hechos. Comenta que trabajaba de 08:00 de la mañana hasta las 15:00 en que se retiraba a su domicilio que estaba frente al lugar de trabajo.

Declara que del hecho se enteró por el dicho de otra empleada cuyo nombre y demás circunstancias desconoce, sólo sabe que su apodo era "Eli" que se desempeñaba como niñera. Ella le comentó que la noche anterior concurrió a la casa un grupo de personas que se llevaron a la señora Margarita, sin saber a qué lugar. Agrega que "Eli" le comentó que ella y las niñas fueron maltratadas por los integrantes del grupo. Dice que después de este hecho no volvió a ver a Margarita y que tiene noticias que el señor Castorino se habría radicado en Estados Unidos. Aclara que al momento de los hechos la declarante tenía 16 años y que la señora no trabajaba fuera de la casa.

A fojas 82 vta y 83 hay constancias de la radicación de esta causa en la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

A fojas 187 y siguientes, existen constancias de la resolución dictada por el Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, donde se declara incompetente para entender en la causa. Posteriormente, obra resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que anula la declaración de incompetencia del Juez de Instrucción y dispone que bajen los autos al mismo juzgado a fin de que continúe la causa, encomendándole al Juez extreme los esfuerzos para instruirla.

A fojas 200/202 vta., obra requerimiento de instrucción formal y a fs. 203 y vta. se encuentra el auto de avoque.

El informe del Ejército Argentino obrante a fs. 211, dice que de acuerdo a lo informado por el Consejo Supremo de la FFAA, la totalidad de los sumarios relacionados con los hechos ocurridos en la Provincia de Mendoza entre los años 1976/1983 fueron entregados al Juzgado Federal n° 1 de Mendoza mediante OB-06-0187/6 de fecha 15 de mayo del 2006 y expediente OB06-0224/5 a través de la JEFI - personal el 6 de junio de 2006.

Al prestar declaración ante el Juez de Instrucción el señor Héctor Alejandro Dolz, manifestó que quien fuera marido de Margarita sigue viviendo en Estados Unidos en la dirección que se aportó en la declaración anterior. Agrega que también sabe el domicilio de la chica que cuidaba los niños, la que también vive en Estados Unidos. Dice que cuando su primo político se fue, se llevó a la chica que cuidaba a las nenas, a la que le decían "ELI", y con el tiempo contrajeron matrimonio. Agrega que en este momento ella se encuentra en Mendoza y su marido vendría la semana siguiente por lo que se compromete a avisarle para que se presenten en el Tribunal.

Al ser preguntado sobre si conocía a Juan José Galamba, manifiesta que si, que era amigo de él y que además supo que su prima Margarita lo alojó en su casa, por tanto Carlos Castorino y su actual mujer podrán hablar en detalle sobre ese particular.

Con respecto a Galamba, dice que conoce que era estudiante de tecnología, oriundo de Alvear, fue uno de los que crearon el comedor Universitario de la Tecnológica y sabe que en 1975 se adhirió a la Juventud Universitaria Peronista y Montoneros. Cuando encarcelan a su esposa Alicia Morales, estuvo escondido en diferentes lugares, perdiendo contacto con él.

Reconoce que su prima militaba en el Partido Socialista de Vanguardia en la provincia, que se autodestruyó a mediados de 1975, por lo que a la época de los hechos Margarita solo ejercía la docencia y no militaba en ningún partido. Solo se reunía con sus amigos con los que había militado.

Agrega que también conocía por su militancia en al año 1975 a Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Raúl Gómez, Víctor Hugo Herrera y a Juan José Galamba, quienes eran muy amigos de Margarita, sobre todo Gómez y Herrera y todos hoy son desaparecidos.

Finalmente, expresa que una o dos semanas antes habrían estado reunidas en un asado, pero de esto no puede dar mayores precisiones.

Al declarar Norma Liliana Millet Perón (fs. 236) ante el Juez Federal de Instrucción, dice que ratifica su declaración anterior y que la persona que puede dar más información es "Eli" que al momento de la declaración dice que se encuentra en Mendoza.

Con relación a Juan José Galamba, dice que conoce que Margarita lo alojó en su domicilio para ocultarlo de las fuerzas de seguridad que lo buscaban.

Agrega que entre los desaparecidos, estuvo su esposo Raúl Oscar Gómez. Con relación al asado que contestó el testigo anterior, dice que tiene referencias pero que no puede dar detalles.

Al prestar declaración Miriam Elizabeth Esteves Calderón (Eli) a fs. 238/239 ante el Juez de Instrucción Federal, dice que en 1978 era niñera y amiga de Margarita Dolz. Agrega que la conocía desde el año 1973, que tuvieron una amistad muy linda y allí surgió la oportunidad de cuidar a sus dos hijas; en alguna de esas oportunidades ella salía a hacer sus cosas y la testigo se quedaba con las nenas.

Dice que el día 17/05/78, a las diez de la noche, estaba con Margarita ya que se había ido a quedar, porque vivía más ahí que en su casa, en esa oportunidad sonó el timbre, estaban esperando a un amigo para jugar a las cartas y fue con las nenas a atender. Comenta que cuando abrió le dijeron "Policía Federal", le mostraron una identificación que no vio, se trataba de cuatro o cinco personas. El primero venía con anteojos de marco negro y bigote muy tosco, como disfrazado, era alto, morrudo y venía vestido con chaqueta azul tipo bleazer y le preguntó por Margarita Castorino. Dijo que ella estaba en la cocina tejiendo, cuando dio la vuelta, ellos entraron detrás y cuando quiso mirar, le encapucharon la cabeza y le dijeron que no mirara.

Cuando estaban ingresando, le preguntaron por Margarita, luego la metieron al baño con las niñas, solo alcanzó a ver que ella dejó el tejido, se paró y observó que uno sacó una pistola. La testigo quedó en el baño no recordando por cuánto tiempo, pero estima que fueron unos quince minutos y de ahí la pasaron al cuarto de ella con las nenas. Allí le dijeron "no levantes la cabeza". Agrega que cuando va al cuarto, ve la cartera dada vuelta en la cama, observando que se habían llevado el documento. Estuvo allí quince minutos y después vino uno, abrió la puerta, le repitió que no levantara la cabeza y le dijo que se llevaban a la piba. Cuando la testigo le preguntó dónde se la llevaban, le dijeron "Policía Federal". Dice no recordar el tiempo que estuvo allí, porque no sabía con qué se iba a encontrar en la cocina. Cuando se decidió a salir, ella ya no estaba, la cartera de la declarante dada vuelta y el documento si estaban. Se llevaron las llaves de la casa. Luego vino una chica vecina, le comentó lo sucedido y quedaron a la espera de Carlos que se había demorado por estar de balance en la oficina.

Comenta que unos vecinos dijeron haber visto una Estanciera pero por miedo no averiguaron mucho.

La testigo dice que se fue a la casa de su padre con las nenas que tenían 5 y 3 años. Cree que eso pasó un día miércoles, quedándose con las niñas hasta el día viernes sin saber nada de Carlos, quien el día sábado fue a buscarlas para llevarlas con su familia que había venido de Buenos Aires, motivados por este hecho.

Dice que cree que las nenas se quedaron con esos familiares de Buenos Aires. Carlos la llamó al trabajo, aclara que trabajaba en la Municipalidad de la Capital, y le dijo que se acercara para el 25 de mayo para ver a las nenas. En esa oportunidad le comentó que se quedaría en Mendoza por el tema de Margarita, no obstante tenía la posibilidad de irse a Buenos Aires por su trabajo y allí tenía a su familia. Se quedó en Mendoza y la abuela se llevó a las nenas a Buenos Aires en el mes de junio, las nenas permanecieron como tres meses allí por lo que la testigo se desconectó de todo. Dice no recordar cómo se encontró con las nenas y por qué, lo que si recuerda es que Carlos no se quería despegar de sus hijas por lo que la testigo le ofreció quedarse con las nenas en la misma casa y Carlos aceptó, por lo que se hizo cargo de las nenas, pero continuaba teniendo su vida privada.

Dice que a fines de 1979 se inició una relación con Carlos, que mantiene hasta la actualidad y han tenido dos hijos.

A continuación, refiere que Carlos tiene una hermana de nombre Cecilia Mirta Castorino Sozzi, que en los días próximos vendría a Mendoza por lo que el Tribunal le fija fecha para que la nombrada y su hermano (Carlos) comparezcan a prestar declaración, pidiéndole a la testigo los notifique.

Manifiesta la deponente que Carlos se dirigió a distintos Organismos a averiguar por la desaparición de Margarita.

Con relación a Juan José Galamba dice que para el 25 de mayo desapareció un tal Antonio que era amigo de Margarita y le decían "gordo Toño", y sabe que también desapareció Raúl Gómez y un tal Daniel Romero.

Con respecto a Galamba, no había sentido nunca su nombre y Margarita nunca se lo nombró.

Respecto a la actividad política de Margarita, sabe que era miembro de algo, pero como la deponente era tan joven no le interesaba la política.

Cuando le piden una descripción de Margarita, dice que era petiza, cabello largo negro, lacio, hasta arriba de los codos, ojos grandes negros con grandes pestañas, era delgada, tenía como una mancha de nacimiento en la espalda y piel blanca.

Carlos Alberto Castorino, declara ante el Juez de Instrucción Federal a fojas 246/247 vta., y dice que para mayo de 1.978 su familia estaba compuesta por él, su esposa Margarita Rosa Dolz y dos hijas de cinco y tres años de edad. Vivían en la casa de una amiga de su hermana que quedaba en calle Remolcador Fournier 2347 de Villa Nueva, Guaymallén, y donde sólo pagaban los impuestos y gastos. El trabajaba en una empresa que vendía artículos de construcción y su esposa era ama de casa.

Para la época de las elecciones del año 1973, ambos eran integrantes activos del Partido Socialista, actividad que mantuvieron hasta el golpe de estado de marzo de 1.976. Después de ese acontecimiento, la actividad estaba prohibida por lo que se mantenía pero en secreto y como se empezaron a producir detenciones de personas que integraban el partido, mucha gente se empezó a ir, por lo que en el año 78 la actividad política en su partido era nula.

Su esposa era la que más actividad política tenía, ya que él trabajaba, por lo que sostiene que su privación de libertad y posterior desaparición fue motivada por esa actividad política, cree que deben haber encontrado su nombre en alguna lista, aclarando que a él nunca lo molestaron.

El día que se produjo el hecho, el testigo se encontraba trabajando desde la mañana y al regresar a su domicilio alrededor de las 23:00 horas, una vecina le contó que como a las 20:00 horas unas personas se habían llevado a su esposa y que a sus hijas se la había llevado Eli a su casa. Respecto de Eli, dice que era su niñera, amiga de la casa y de su mujer y que a veces se quedaba a dormir en su domicilio.

Sin ingresar a la casa, se dirigió al domicilio de Eli que quedaba en Dorrego, y al llegar ella le contó que cuando estaba en la casa con su esposa Margarita y sus hijas, golpearon la puerta y Eli se dirigió a abrir la puerta y que cuatro o cinco personas que se identificaron a viva voz como fuerza de seguridad -no recuerda si se trataba de una fuerza federal, provincial o del ejército-, quienes directamente entraron, preguntaron por su esposa, la ubicaron y le pidieron el documento de identidad. Como sus hijas empezaron a llorar, las encerraron en un dormitorio con Eli. Estas personas les decían que no los miraran a la cara. Eli, después de permanecer encerrada y cuando ya no sentía ruido ni movimiento, salió de la habitación con las menores y Margarita ya no estaba, por lo que no dijo si llegaron o se fueron en automóvil.

Al otro día, fue a su domicilio y observó que estaba todo normal, que no había nada revuelto ni roto, lo que confirmaba la versión de Eli respecto de que alguien había abierto la puerta y que no hubo violencia en el acto, salvo de que a Eli la metieron a empujones a la pieza donde la encerraron con las niñas. A los pocos días, su suegra Hadeé Deambrossi de Dolz viajó desde Buenos Aires y se llevó a sus hijas.

El testigo no tiene dudas de que fue una fuerza de seguridad del Estado, por la manera de actuar y que se debía a su actividad política, por cuanto le había pasado lo mismo a otros compañeros de militancia que habían detenido, como al "gordo" Ubertone.

Se asesoró con un abogado y decidió quedarse en el país y presentar habeas corpus en favor de su esposa; recuerda haber llevado oficios a la Policía de Mendoza, a la Policía Federal y al Ejército, pero nunca pudo saber su destino. Aclara que cuando iba a estas dependencias y contaba lo sucedido, le decían que ellos no hacían ese tipo de procedimiento y lo derivaban a otra fuerza.

Dice que continuó con su vida de trabajo y que cuando regresaron sus hijas de Buenos Aires, eran atendidas por Eli Estévez, hasta que en el año 1981 decidió radicarse en Estados Unidos cos sus hijas.

A preguntas que se le formulan, dice que mucho tiempo antes, cree que en el año 1.975, cuando vivían con su esposa en calle Sargento Cabral, un compañero de militancia en el Partido Socialista a quien le decían "Toño", les pidió que alojaran en ese domicilio a Galamba, quien dijo que era de Montoneros o del ERP, porque lo estaban buscando las fuerzas de seguridad. Antes lo había tenido "Toño", estuvo en el domicilio del testigo unos cinco días y después se fue a la casa de Daniel Romero, donde luego lo vio un par de veces, y después no supo más nada de él. Luego, en el año 1.980, tomó conocimiento de que desde 1.976 hasta 1.978 habían detenido y desaparecido "Toño", Raúl Gómez, Daniel Romero y su esposa Margarita Dolz, por lo que en un principio creyó que podía ser por haber asistido a Galamba, pero después se enteró que este último había desaparecido después de esa época, por lo que dedujo que pueden haber encontrado una lista con personas vinculadas.

2-C) Al prestar declaración testimonial durante la audiencia de debate, Carlos Castorino, quien manifiesta que era esposo de Margarita Dolz. Dice que en la época en que desapareció su esposa, no había casi actividad política, la mayoría de los militantes ya no estaba, se habían ido o los habían secuestrado. Toda la actividad que tenían era social, se juntaban con amigos. Sostiene que él trabajaba todo el día y que su actividad política fue anterior a esta época.

Con Margarita se conocían previo a esa actividad política, y surgió la idea de tratar de cambiar algunas cosas que creían que no eran correctas en ese momento, fue antes del golpe, durante la democracia, en la época de Cámpora. Después, cuando apareció la Triple A, la actividad se fue debilitando.

Militaban en el Partido Socialista, pero se conocían de antes, su esposa era maestra de manualidades y el testigo trabajaba en una empresa que vendía materiales de construcción.

Las reuniones relativas a la actividad política a veces las hacían en su casa o en casa de unos amigos, generalmente los fines de semana, donde empezaban como reuniones políticas y terminaban como reuniones sociales. Margarita era una persona dedicada a la casa, le gustaba mucho ayudar a la gente, era solidaria, estaba como pendiente de que todo estuviera bien.

Vivieron en tres domicilios, uno en la calle Dorrego, cree que hasta el año 75 ó 76, después se mudaron a la calle Sargento Cabral donde estuvieron aproximadamente un año y de ahí se fueron al domicilio de calle Remolcador Fournier donde ocurrió el secuestro de Margarita.

Al ser preguntado si en algún momento en su domicilio dieron refugio a alguna persona, dice que no recuerda bien la fecha, pero cree que ha sido en el 76, alguien -no recuerda quién- les pidió si podían alojar a un muchacho José Galamba, y aceptaron. Estuvo sólo unos días, puede haber llegado a una semana. Tiene entendido que pertenecía a Montoneros, y cree que después lo fueron a buscar y lo llevaron a otro domicilio.

El día de la desaparición de Margarita, estaba trabajando hasta tarde, regresó como a las once de la noche y cuando va llegando a mitad de cuadra, una chica que algunas veces cuidaba a sus hijas lo paró y le dijo que no fuera a la casa que se habían llevado a Margarita. En ese interín, salió la niñera que estaba cuidando a sus hijas, salió y le dijo que unas personas que decían ser de la Policía Federal se llevaron a Margarita. Le dio un poco de dinero a esta chica y ella se fue a la casa de sus padres con las niñas.

La niñera se llamaba Miriam Elizabeth Esteve. Sus hijas, una es nacida en el año 73 y la otra en el 75. Ellas decían que habían visto unas personas y que después las habían encerrado en el baño.

No entró a la casa, le dijeron que habían revuelto la casa pero lo único que se habían llevado era a su esposa con el documento, esto se lo dijo la niñera.

En el secuestro participaron tres o cuatro personas, cree que estaban de civil, dijeron que eran de la Policía Federal, golpearon la puerta y como en la casa estaban esperando unos amigos, pensaron que eran ellos, la niñera abrió la puerta y ahí dijeron que eran de la Policía Federal y entraron, sin mostrar ningún papel. Cree que preguntaron por Margarita, pero no está bien seguro.

Se dirigieron donde estaba Margarita, y agarraron a la niñera y a las niñas y las encerraron en el baño, por lo que la niñera no pudo ver qué hicieron con Margarita.

Esa noche, el testigo se quedó en la casa de un abogado de nombre Enzo Santoni, consultándole qué podía hacer para encontrar a Margarita. Al otro día, hicieron habeas corpus, preguntaron en la Policía de Mendoza, en la Policía Federal y en el Ejército, sin encontrar ninguna respuesta positiva. En la Policía Federal le dijeron "acá no tenemos a nadie, no hacemos ese tipo de operativos". En todos lados les decían lo mismo.

Al ser preguntado durante la audiencia por distintas personas, respecto de Raúl Oscar Gómez dice que lo conocía porque la esposa de éste trabajaba con el testigo e hicieron amistad entre las parejas. También militaban juntos en el Partido Socialista. Agrega que después de lo que pasó con Margarita, no fue a trabajar por dos o tres días, y cuando volvió a su trabajo, la esposa de Gómez le contó que también se habían lo llevado a él, cree que el mismo día.

A Daniel Romero también lo conocía de la misma actividad política y se habían juntado a veces en reuniones sociales. Cree que Gómez y Romero también recibieron a Galamba en sus domicilios.

Respecto de Víctor Hugo Herrera, dice que le decían "Toño", en esa época jugaban juntos al bowling, se hicieron bastante amigos, iba a la casa del testigo y a veces se quedaba a dormir, tuvieron afinidad política dentro del mismo partido, aunque no compartieron una militancia muy avanzada, sino una pequeña actividad. Al preguntársele si puede haber sido "Toño" quien le pidiera alojamiento para Galamba, responde que no lo cree.

Dice no conocer a Vargas, Patroni, Mario Camín, Gustavo Camín, Isabel Membrives ni a Sosa, mientras que a Juan Carlos Romero lo conocía sólo de nombre y sabía que era hermano de Daniel.

Agrega que en el tiempo previo a la desaparición de Margarita, no vieron nada raro, por eso se quedaron en Mendoza, no había casi actividad política y creyeron que no había inconvenientes, que la parte más dura ya había pasado, en el 76 y 77 cuando se produjeron la mayoría de los secuestros.

No sabe si puede haber existido alguna lista donde estuviera su persona que en algún momento no se le dio importancia, y como estaba próximo el Mundial, creerían que esa gente podría hacer algún acto de protesta, como ser ir a hablar con algún periodista para decirle lo que estaba pasando. También estaba la hipótesis de que estaban buscando a José y que todas las personas que estaban vinculadas con él fueron las que secuestraron, pero cree que esa sea la causa, porque cree que de ser así habrían secuestrado también al testigo.

No hacían actividad subversiva, sino sólo actividad política y la misma fue muy anterior. En esa época ya no se hacía ninguna actividad. Margarita tenía un poco más de actividad que el testigo, pero no cree que ello haya provocado su secuestro.

Se le exhibe el escrito que encabeza el habeas corpus 72.388-B, iniciado el 11-5-79 y de la presentación ante la CONADEP que en fotocopia obra a fojas 40/42, a lo que manifiesta que la firma puede ser la suya. Asimismo, se procede de igual forma con la declaración prestada ante el Juez Federal obrante a fojas 246/247 vta., y reconoce su firma.

Al observar durante la audiencia el complejo fotográfico N° 1 (víctimas), indica que la fotografía individualizada con el número 126 cree que es José Galamba. Esa fotografía, efectivamente, es la correspondiente al nombrado.

Por su parte, Miriam Elizabeth Esteve, manifiesta que era amiga de Margarita Dolz desde el año 74 y que además algunos días le cuidaba a sus hijas. Iba a su domicilio dos o tres veces por semana.

Respecto del día de los hechos, dice que no recuerda la fecha pero si que era un día miércoles, al salir de su trabajo en la Municipalidad se fue a la casa de Margarita, llegó como a las nueve y cuarto de la noche. Allí, esperaban a un amigo con el que se juntaban a jugar a las cartas. Como a los diez minutos, tocaron la puerta por lo que fue a abrir pensando que se trataba de esta persona. Recuerda que las niñas iban detrás de ella.

Al abrir, vio cuatro o cinco personas vestidas de civil, con un gamulán azul cruzado, tenían anteojos y bigotes que parecían falsos, le pareció que como para camuflarse. Preguntaron "¿Margarita Castorino?". Dijeron que eran de Policía Federal pero no recuerda si exhibieron alguna credencial. Entró con las nenas al lado suyo, quiso mirar para atrás y le "cachetearon" la cabeza diciéndole "no mirés", por lo que bajó la cabeza. Entraron en la cocina, Margarita estaba tejiendo, preguntaron por ella nuevamente, ella se paró y se quedó inmóvil. A la testigo la metieron al baño con las nenas que estaban llorando. Allí estuvieron a oscuras y no escuchaba nada. Después, uno de los hombres la pasó al cuarto de Margarita, donde estaba la cartera dada vuelta sobre la cama, supone que se llevaron su documento. Luego, se abrió la puerta y una persona le dijo "nos llevamos la piba", ella le preguntó dónde se la llevaban y él le respondió "Policía Federal". Alcanzó a ver que este hombre tenía zapatos.

Al cabo de un tiempo, salió pensando que se podía encontrar muerta a Margarita en la cocina, tenía mucho miedo, quería cuidar a las niñas. Vio que en la mesa de la cocina estaba su cartera dada vuelta, pero no le faltaba nada. Quedó con la puerta que da a la calle cerrada ya que esa gente se había llevado la llave, y como a la media hora llegó una chica vecina que a veces también cuidaba a las niñas. La atendió por la ventana y le dijo que el marido de Margarita estaba trabajando y que le dijera que no llegara al domicilio porque tenía miedo de que se pusiera mal cuando se enterara y lo vieran las niñas.

Como a los diez o quince minutos, esta chica volvió, tocó la ventana y le dijo que venía Carlos. Lo atendió por una puerta que daba al fondo y quedaba abierta, mientras esta chica se quedaba con las niñas, ella le contó a Carlos lo sucedido.

Se llevó a las niñas a la casa de sus padres y las tuvo hasta el día sábado. Al domicilio de Margarita no volvió hasta fines de mayo.

A preguntas que se le formulan durante la audiencia, aclara que no recuerda haber visto nada raro en las inmediaciones del domicilio de Margarita. Tampoco sabe si Margarita y Carlos le dieron refugio a alguna persona que estuviera perseguida por las fuerzas de seguridad y que Margarita no le manifestó ningún temor los días previos al hecho.

Dice también que el amigo al que esperaban se llamaba Julio, era amigo de ellos, jugaba al bowling con Carlos y frecuentaba la vivienda. Lo conocía desde dos o tres años antes del hecho. Era alto de cabello oscuro. El no llegó esa noche y no lo volvió a ver.

Al exhibírsele la declaración que obra a fojas 238/239, manifiesta que reconoce la firma inserta en dichas actuaciones. Al hacérsele referencia sobre un tramo de la declaración, dice que no recuerda lo que dice de la estanciera.

Aclara que durante el procedimiento, vio solamente un arma, sobre la mesa cuando la pasaron del living a la cocina. No vio cuando se llevaron a Margarita y tampoco vio ni escuchó vehículos. Dice que no preguntaron por Carlos Castorino.

Respecto de las personas del procedimiento, agrega que pudo ver mejor a dos de ellos, el primero era alto, con anteojos como postizos, bigotes que le parecieron falsos y el segundo también tenía anteojos, era medio pelado y le llamó la atención del abrigo oscuro cruzado que tenían.

No vio reuniones en la casa de Margarita. No sabe si militaba. Su relación con ella era solo de amistad y de niñera.

Al preguntársele por las demás víctimas de la causa 077-M y acumulados, dice que recuerda a uno que le decían "Toño", quien también desapareció esa semana y que iba a la casa de Margarita. Cree que él también lo conocía a Julio.

Raúl Gómez era amigo de ellos, lo vio con la esposa en la casa de Margarita, a Daniel Romero lo vio una sola vez en la misma casa y Víctor Hugo Herrera era el "toño". En ese tiempo, supo solamente de su desaparición y después de los años se enteró de la desaparición de los demás. Aclara que nunca escuchó el nombre de Juan José Galamba y no conoce a las demás personas que se le mencionan.

De los complejos fotográficos que se le exhibieron, del N° 3 (personal del D2), dice que la fotografía que obra a fojas 9 y vta. le resulta muy parecida a la primera persona que ingresó esa noche, tiene las mismas características, los anteojos y los bigotes. Se corrobora que la fotografía corresponde al doctor Mario Estipech.

Asimismo, del complejo N° 1 (víctimas) reconoce a Raúl Gómez (fotografía de fojas 36) y a Víctor Herrera (fojas 123).

También le fueron exhibidos el complejo fotográfico N° 4 (Policía Federal) y el N° 13 (D2), de los que no reconoce ninguna de las fotografías.

A su turno, Héctor Alejandro Dolz dice que tenían el parentesco de primos con Margarita, pero eran prácticamente hermanos. Dice que ella estudió en un secundario de artes plásticas y fue docente. En la época en que fue secuestrada, no estaba trabajando, estaba dedicada a sus hijas. Su marido Castorino trabajaba en una empresa de acero.

Se trataba de una familia de militantes, habían políticos, sindicalistas, dirigentes estudiantiles. Su padre -hermano del padre de Margarita, que vivía en Buenos Aires-, fue Vicedirector de Turismo durante el Gobierno de Martínez Baca. Su hermano era Secretario en un Sindicato. Los habían prevenido, por eso se fueron todos a Buenos Aires. Margarita se quiso quedar, decía que vivía bien en Mendoza y que no quería ir a Buenos Aires, lo que indica que no sentía que su vida estaba comprometida.

Ella tenía una casa amplia. Su militancia consistía en brindar la infraestructura que posibilitaba que los encuentros de amigos o políticos se hicieran en su casa. Esto fue desde el año 73 al 76. Esta casa estaba en Dorrego, era alquilada. Luego se cambió a la casa donde la secuestran, en calle Remolcador Fournier de Guaymallén, donde residía desde no mucho tiempo atrás.

Esta era una casa chica, ahí no se hacían reuniones. En el año 78 ya era imposible hacer una reunión política, era imposible que hubiera un militante político, inclusive cree que ya no existían las fuerzas armadas políticas.

El 17 de mayo del 78, entre las 21:00 y las 23:00 horas, van a buscar a Margarita unos hombres diciendo que eran de la Federal. Estaba en el domicilio con sus hijas y una chica que cuidaba de ellas. Estos hombres preguntaron por Margarita concretamente, pidieron su documento, se cercioraron que era ella y se la llevaron con sus documentos. Dejaron encerrada a esta chica con las niñas en el baño, luego en el dormitorio, las encerraron, tiraron la llave y se fueron.

Con el tiempo, se enteraron que ese mismo día habían secuestrado a Raúl Gómez, que era un amigo de Margarita, con quien también habían tenido algún tipo de militancia un tiempo atrás, pero en esa época, no militaba. Después también se enteraron de los secuestros de "Toño" Herrera, Daniel Romero, de los Camín padre e hijo y de José Galamba.

A Mario Camín lo conocía por haber sido compañeros y amigos en la Universidad Tecnológica, no de la militancia. Romero también había sido del Partido Socialista Popular. Galamba había sido compañero de la UTN y en el Partido Socialista Popular. Camín y Galamba también se conocían de la UTN, no de la militancia.

Considera que estos secuestros se dieron previo al mundial de fútbol, para dar un escarmiento e imponer miedo en la sociedad. Era inesperado que en el país en el 78 se hicieran estas cosas. Si hubiera sido por miedo de un posible acto de tipo terrorista, de quien menos se podía sospechar era de Margarita. Ella nunca concilió con la idea de la lucha armada.

Dice que cuando empezaron a hacer vida política en los '70, la familia adhirió al socialismo por un tema de filosofía, no un tema estrictamente político. En la casa de Castorino, se dio refugio a compañeros. Hay dos temas, uno es el de la amistad. Por otra parte, estaba el lado de la solidaridad, por lo que si algún compañero necesitaba asilo, lo iba a tener, con todos los riesgos que ello implicaba. Sin embargo, no cree que Galamba se haya refugiado en su casa.

Recuerda que declaró ante la Justicia. Al hacérsele referencia a las declaraciones ante la autoridad militar obrante a fojas 56 y vta. y ante la justicia federal a fojas 235 y vta., responde que ahora que se le lee, duda lo que dice de Galamba, pero pudo haber sido.

Agrega que durante el año 75, el Partido Socialista Popular tuvo una ruptura interna. Un grupo minoritario se fue a trabajar en la Organización Comunista del Partido Obrero, donde estaban Margarita y Raúl Gómez como adherentes. El resto se fue al Partido Auténtico, a la Juventud Peronista y a Montoneros. Cree que Galamba se fue a Montoneros y no sabe a qué agrupación se fueron Romero y Herrera.

A su entender, los Camín no pertenecían a ninguno de los grupos mencionados. Desaparecieron en esos días, conoció al hijo en la UTN, no era peronista ni montonero. Le extrañó la desaparición, ya que no los relacionaba con nada.

No eran conocidos de Daniel Romero, eran andariveles totalmente diferentes, tanto a nivel social como político. Daniel y Juan Carlos Romero eran hermanos y tenían distinta actividad política. Daniel viene del socialismo y Juan Carlos era del peronismo.

Carlos Castorino no militaba, era muy callado, solidario, pero no tenía ninguna participación activa en los grupos. Ante el hecho de lo que sucede con Margarita, al poco tiempo viaja con las dos nenas a Estados Unidos, forma pareja con la chica que cuidaba las hijas. Allá se casaron y tuvieron dos chicos más. Está tan desconcertado como el resto respecto de lo sucedido.

Sostiene que desde el año 76 al 78 era otro mundo. No descarta la posibilidad de que los secuestros estén relacionados a José Galamba, pero no es lo que más imagina.

Por las características de los que fueron secuestrados y por una forma de pensar que cree que tiene la milicia, piensa que los secuestros tienen que ver más con la orden de que en el 78 en todo el país se tratara de evitar cualquier problema para el mundial. Cree que se "descajoneó" algún archivo del 75 y del 76 y esta gente concretó todo lo que hizo un poco para hacer mérito. La gente que se secuestró estaba en su propia casa, era gente que estaba trabajando, que no estaba escondida. En esa época no había ni una discusión, ni una lucha de grupo contra grupo. No cree que haya sido algo intelectual de un servicio de inteligencia.

Leyó que se constituyeron grupos especiales para el 78. Cree que hay una orden de disciplinamiento. En el mundial 78 el país iba a ser visitado por organismos internacionales. Todas estas personas que resultaron desaparecidas, si bien no militaban para esta época, estaban convencidos de lo que pensaban, querían hacer un cambio hacia un mundo mejor. Quizás eran peligrosas por cualquier tonta entrevista de alguna radio extranjera, o de alguna organización de derechos humanos que viniera desde el exterior. En Mendoza para esa época la actividad era nula.

A preguntas que se le formulan, responde que él y su familia no podían volver a Mendoza porque podían tener problemas, más aún después de lo que le pasó a Margarita. De los hechos, se fueron enterando mucho tiempo después.

También dice que por lo que le contó Eli -la chica que cuidaba a las hijas de Margarita-, cree que las personas que ingresaron al domicilio lo hicieron sin uniforme y que se identificaron como Policía Federal, sin exhibir credencial.

La última vez que vio a Galamba cree que fue en el año 75 ó 76, cuando el testigo se fue de Mendoza. Era comerciante y a nivel de militancia, cree que dejó la universidad y militaba en la Juventud Peronista o Montoneros. Mientras estuvieron en la universidad, estaban en la Agrupación Universitaria Popular, que pertenecía al Partido Socialista Popular en el que militaban.

Camín tenía una muy buena militancia universitaria, era muy claro, muy lúcido, hablaba poco pero hablaba bien, no era peronista ni socialista, era de izquierda, era un hombre independiente. No recuerda si tenía auto y no tiene ningún dato del padre.

En la UTN, también existían grupos de derecha. Las reglas de convivencia fueron por momentos dramáticas. Había un grupo político de derecha donde no estaban todos los integrantes en la misma bolsa, pero si estaban en la misma agrupación. Había gente como Paul Bourlot que fue Cónsul de Francia en Mendoza, un hombre con ideas muy de derecha. Nunca lo vio en una actitud militar, pero se comentaba que tenía visitas frecuentes de sectores militares. También había gente relacionada a algunos sectores de la CGT de derecha, con una amplia gama de personalidades.

Por su parte, José Marcial Suárez dice que tenía una relación muy estrecha con Margarita Dolz, Daniel Romero, Juan Carlos Romero y Daniel Herrera, con quienes militaban en el Partido Socialista. Indirectamente, también conoció a Mario Camín y a Gustavo Camín.

Respecto de los nombrados, refiere que eran jóvenes, trabajadores y con familia. Eran actores políticos públicos y como tales lo siguieron siendo hasta el final de sus vidas.

Dice que la etapa en la que ellos se incorporan al socialismo es posterior a la suya, los separaban diez años de edad. Cuando ellos ingresan, es una época en la que en el Partido Socialista de Vanguardia había una fuerte discusión sobre la posición a adoptar frente a la situación política nacional y el rol que tenía el partido peronista. Representaban a los sectores de los trabajadores, los sectores más desprotegidos de la comunidad. Fue una época de permanente atropello de las instituciones.

En el año 73, previo a las elecciones, en Mendoza, la mayoría veía favorable hacer alianzas con el peronismo, veían como una opción inteligente unirse al FREJULI, para sumarse a la pelea político electoral. Se quería dar fin a esta secuencia de los golpes de estado. Posteriormente, se produce un enfrentamiento político, que genera la idea de que la democracia aparece no está en condiciones de dar respuesta a las necesidades del país.

Afirma que realizaban reuniones en una vieja casona de su familia que quedaba cerca de su ferretería. Allí hacían actividades culturales y reuniones políticas, donde se convocaban a todos los sectores de la izquierda.

A preguntas que se le formulan, dice que en estas reuniones participaban Margarita Dolz, Carlos Castorino, Raúl Gómez, Daniel Romero y Víctor Hugo Herrera, no así Mario Camín y Gustavo Camín. También dice no conocer a Ramón Gómez, Víctor Manuel Vargas, Aldo Patroni e Isabel Membrives, a quienes dice que no conoce.

Respecto de Víctor Hugo Herrera -a quien le decían "Toño"-, dice que era un compañero con mucha actividad social en su barrio, y que en determinado momento necesitaba trabajo, por lo que se lo ofreció en su ferretería, donde trabajó varios años. Lo consideraba casi como un hijo. Provenía de un hogar muy pobre con poco acceso a la cultura y encontró en este medio un lugar para aprender y crecer. Estaba fuertemente vinculado desde lo afectivo y desde lo político.

Agrega que Juan José Galamba también era parte de este grupo. Pertenecía a una organización estudiantil que se desarrollaba en la UTN que tenía mucha fuerza, que comenzó como un grupo humano de amigos que se transformó en una fuerza política. La integraban -además de Galamba-, una chica que después se transformó en su esposa, Alejandro Dolz, "Nacho" Mamaní, Gisella Tenembaum, su novio Escames. Indirectamente, Camín hijo tenía una relación muy estrecha con ellos. También conoció indirectamente a Camín padre, ya que era un político comunista destacado.

Aclara también que Juan Carlos Romero, tenía un poco menos actividad que Daniel, pero también se vinculaba y participaba de algunas actividades.

En el año 74, se da una pequeña digresión. Aparecieron opciones con conducciones montoneras, eran más numerosas, con actividad más permanente y más organizadas. Montoneros tenía interés en que se sumaran, debido a la situación política cada vez más radicalizada. Fue el momento de mayor crisis, la erradicación era total y montoneros pasa a la clandestinidad. Vernet, Alberto Córdoba y Ubertone -que eran trabajadores del Banco Mendoza, vinculados con la JTP-, y otros que militaban en la UTN, como Galamba, su esposa, Gisella Telembaum y Escames, pasaron a Montoneros. La lucha armada era toda una discusión, donde "nosotros planteábamos nuestra postura que era muy distinta a montoneros".

En la organización original se mantuvieron Margarita Dolz, Carlos Castorino, y Daniel Herrera. Cree que Raúl Gómez pasó a OCPO. Las fronteras eran muy lábiles, por lo que cualquiera podría llegar a dar refugio a personas de otras agrupaciones.

En el 76, un poco antes del golpe, su organización defendió al gobierno de Martínez Baca y aceptó agruparse como aliados a Montoneros dentro del Partido Auténtico. El primer golpe que recibieron fue la redada sobre el partido, donde el primero es Solana López que fue muy maltratado y que cayó con ocho o nueve compañeros. Todos eran militantes públicos, ninguno había pasado a la clandestinidad.

Antes del golpe hubo una disgregación, unos van al OCPO, otros a Montoneros, algunos pueden haber pasado al ERP. Al momento del golpe, estaban totalmente desmembrados, sostiene que como grupo habían desaparecido.

Personalmente, el testigo dice que opto por irse de la provincia ya que se sintió amenazado. Dice que hay un expediente donde hay un procesamiento porque aseguraban que habían participado de un ametrallamiento del Cabo Cuello, lo que asegura que era un invento. Dice que antes de exiliarse, le allanaron la ferretería y la vieja casona que la usaba de depósito de donde se llevaron todo lo que tenía en ese lugar. Amenazaron a su hermana, donde le hicieron un robo ficto manejando lenguaje policial, obligándola también al exilio. Al momento del golpe, dice que él ya estaba fuera de Mendoza.

La familia Dolz también optó por el exilio, a excepción de Margarita, quien se quedó porque decía "yo no puedo haber hecho algo malo". Herrera también se quedó porque tenía el mismo pensamiento. Con él mantenía contactos por carta y le aconsejaba salir del escenario.

La noticia sobre todos estos secuestros les llegó muy rápido.

Al ser consultado sobre su hipótesis acerca de estos secuestros, cree que entraron en un plan sistemático de eliminación personal hasta llegar a las últimas consecuencias. Decían que buscaban primero a los guerrilleros armados, después a los de base y por último hasta los indiferentes. Seguramente fueron registrados en sus listas, por sus actividades políticas públicas. La situación de Galamba puede haber existido, ya que el nivel de solidaridad en todos estos compañeros era enorme.

A su turno, Donato Lázaro Mamaní dice que militó con Margarita Dolz, Daniel Romero, Herrera, Mario Camín y José Galamba.

En el año 73, pertenecía a la Agrupación Universitaria Popular en la UTN, que era un apéndice del Partido Socialista de Vanguardia, integrada por compañeros que adherían al socialismo y también de la izquierda.

En la agrupaciones estaban Alejandro Dolz, Batistón, Tenembaum, Escames, Galamba, Vernet y Sabino Rosales. Era quienes conformaban el grupo, acompañaban las movilizaciones.

En el año 74 se produce una discusión en el seno de la agrupación para ver cuál era el destino de la agrupación, se produce el desmembramiento, algunos -incluido el testigo- pasaron al organismo de base del peronismo -la Juventud Trabajadora Peronista-, Galamba estuvo un tiempo y después se fue a la JP, al igual que Telembaum y Escames.

Dentro de la UTN se notaba la puja de ideas, habían sectores con presencia más agresiva y con posición contrapuesta, en la que recuerda a Lucas, Vallardi, Paul Burlot y Seijo. En el año 75 la situación en el país y en Mendoza era bastante complicada, en la universidad habían amenazas.

En el año 76 se produce el secuestro y muerte de un compañero -Mario Susso- y su esposa -Susana Bermejillo-. Después se produce el golpe, el testigo trabajaba en vialidad y por decreto lo dejan cesante.

Se quedó en Mendoza porque pensaba que no había hecho nada, hasta que se produce la detención de su hermano que -dice- es parecido, estuvo dos días detenido, no tenía militancia pero le contó que le preguntaban por él y que cuando advierten que no es él lo liberan. Esto fue en noviembre de 1.976. Lo secuestraron en la esquina de su casa y después reconoció que estuvo en el D2. Por tal motivo, los primeros días de diciembre se fue a Buenos Aires. Billi Hunt lo acompañó en el tren hasta San Martín, trató de convencerlo de que también se fuera, pero no pudo. Después se enteró que en abril desapareció.

En Buenos Aires y en junio del 78, se enteraron de lo que le pasó a Margarita y a todas estas personas, ya que estaban en contacto con otros militantes que también se habían ido a Buenos Aires.

Sostiene que en el 78 ya no había ninguna posibilidad de hacer nada operativamente, ya que estaban totalmente diezmados. Cree que por la proximidad del campeonato mundial, donde iban a venir delegaciones de periodistas de otros países, querían evitar alguna posible conexión con estos compañeros que habían quedado como residuales en Mendoza y que habían sido testigos de lo que pasó en el 76.

Juan Carlos Pedot, al prestar declaración testimonial en la audiencia de debate, dice que con Margarita Dolz, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Herrera y Juan José Galamba eran un grupo de militantes que venía del partido socialista, y que con los dos primeros además de militar políticamente, tenían una fraternidad muy notable. Con Margarita Dolz y con Daniel Romero eran como hermanos.

En el año 73, en la época de las elecciones, eran un grupo muy activo pero no eran un partido muy desarrollado, no tenían local propio pero se juntaban en distintas casas pero fundamentalmente en una de ellas.

En febrero del 76, Escames lo fue a visitar al departamento en el que vivía en calle Boulogne Sur Mer y le dijo "fijate porque ahí hay dos autos que están señalados en secuestros de otros militantes". Vio un Dodge Polara azul y un Fiat 1500 color crema. Se fue con sus hijos a la pileta que quedaba cerca y al salir, vio los vehículos que se encontraban cerca. No volvió al edificio y se fue con sus hijos a la casa de sus padres, cuyos fondos daban se comunicaban con la casa de un tío, por donde salí y se fue hasta San Martín y de allí a Buenos Aires.

Dice que trabajaba en la cárcel como enfermero en la Penitenciaría, y unos guardias llevaron a Solano López bastante maltratado, tenía un testículo inflamado como un globo. En un momento en que los guardias no escuchan, le hizo el comentario "váyanse porque esto es terrible, es una monstruosidad, no es lo que ha pasado antes".

En el año 78, viajó a Mendoza a visitar a su familia y como tenia una relación estrecha y vivía cerca de Daniel Romero, lo visitó y vio que había una chica en su casa. Al preguntarle, le dijo que era una perseguida, a lo que le advirtió que como él era una persona conocida, no era bueno ni para él ni para esta chica. El le respondió que solamente estaba de paso porque era un fin de semana y que ella estaba en otro lado viviendo. Cree que se trataba de la chica Membrives, a quien Romero había ubicado no se si de empleada en la casa de unos amigos.

Daniel Romero era un militante aguerrido, batallador, en cuanto a su compromiso con la militancia, pero una característica que lo describe es la solidaridad, no sólo con los militantes sino con los vecinos. Vivía en una vivienda humilde en un barrio humilde.

2-D) Al analizar si el hecho aconteció en la forma que dice la acusación y si el autor fue el que allí se indica, hemos de hacer un análisis de la distinta prueba que se produjo en autos y en particular, durante la audiencia de debate.

Según surge de toda la prueba rendida y las testimoniales recepcionadas en las distintas instancias -las que generan en el juzgador la sensación de veracidad, no sólo por la coherencia de los relatos individuales sino también por la concordancia entre las distintas testimoniales-, el hecho que motiva la presente investigación, esto es, la desaparición de la señora Margarita Rosa Dolz de Castorino, se produjo el día 17 de mayo de 1.978 entre las 20:00 y 21:00 horas, en su domicilio ubicado en Remolcador Fournier 2347, Villa Nueva, Guaymallén.

En ese lugar, se encontraba la nombrada junto a sus dos pequeñas hijas y una empleada, donde llegó un grupo de personas vestidas de civil, se identificaron como de la Policía Federal y preguntaron por Margarita.

Una vez dentro del domicilio, encerraron a las hijas y a la empleada en el baño de la vivienda y luego se llevaron a Margarita Dolz, previo haber revuelto todo el interior de la casa.

Toda esta aseveración podemos hacerla a través de los testimonios -algunos directos, otros por referencias, que los testigos tuvieron de las personas más allegadas a los hechos-, de Héctor Alejandro Dolz, Graciela del Carmen Reyes, Miriam Elizabeth Estévez Calderón (Eli), Norma Liliana Millet Perón de Gómez.

El primero de los nombrados Héctor Dolz, primo hermano de la desaparecida, dice que sus conocimientos son a través de los diálogos que mantuvo con los padres de Margarita y su esposo, contemporáneo al acontecimiento de los hechos.

Coincide en el relato de los mismos hechos Norma Liliana Millet de Gómez, quien dijo haber recibido esa información de "Eli", la niñera que estaba a cargo de las criaturas el día del procedimiento.

Ambas versiones, de Héctor Dolz y de Liliana Millet, son reiteradas en las diversas instancias en que se los requirió, iniciándose en el Juez de Instrucción Militar y luego en las distintas etapas de la Justicia Federal.

También Graciela del Carmen Reyes reitera los hechos que fueron escuchados de la única persona mayor que estaba en el lugar, esto es de la empleada "Eli", que como dijimos era la niñera que terminó siendo encerrada en el baño con las criaturas.

También dice su primo en su testimonial, que Margarita conoció y alojó a Galamba en su domicilio.

En cuanto a la pertenencia política de la desaparecida, dice que militaba en el Partido Socialista de Vanguardia en la Provincia de Mendoza, el que se autodestruyó en 1.975, por lo que a la época de los hechos Margarita sólo ejercía la docencia y no militaba en ningún partido.

También conoció que eran amigos de Margarita, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Raúl Gómez, Víctor Hugo Herrera y Juan Galamba, todos hoy son desaparecidos, lo que aconteció en un lapso de diez días, como surge de todas las actuaciones de la causa 077-M.

Miriam Elizabeth Estévez Calderón (Eli) declara ante el Juez Federal, quien dice que conocía a Margarita desde el año 1.973 y que en esa oportunidad surgió que ella podía cuidarle sus dos hijas. Después de esta manifestación, relata el hecho tal cual lo hemos referido precedentemente, oportunidad en que sonó el timbre y que cuando abrió la puerta le dijeron "Policía Federal", le mostraron una identificación que no vio, se trataba de cuatro o cinco personas. Agrega que el primero venía con anteojos de marco negro y bigote tosco, como disfrazado. Da otras características y dice que preguntó por Margarita Castorino. Después ingresaron hacia donde estaba ella y a la testigo la encapucharon y la metieron al baño con las niñas. Antes de ingresar al baño, alcanzó a ver que uno de ellos sacó una pistola. En ese lugar, estuvo unos quince minutos y después la pasaron al dormitorio de ellas, ordenándole que no levantara la cabeza. Allí observa que la cartera estaba dada vuelta y le faltaban los documentos. Después de un rato, abrieron la puerta se retiraron diciéndole nuevamente que eran de "Policía Federal". Después de un rato, al salir, vio en la cocina su cartera dada vuelta, pero su documento estaba ahí. Como se advierte, existe una contradicción en cuanto a la cartera y el documento, por lo que será en la testimonial que preste a través de la video conferencia que aclare esta situación. En la continuación de su relato, dice que en los primeros días, estuvo a cargo de las niñas de 3 y 5 años y que después la familia Castorino se las llevó a Buenos Aires. Finalmente, el esposo de la desaparecida con sus hijas, se trasladó a Estados Unidos, haciéndolo después "Eli", quien finalmente formó matrimonio con Carlos.

En cuanto a la pertenencia política de Margarita, sostiene Eli que pertenecía a alguna agrupación, desconociendo cuál era.

De lo dicho hasta aquí, nos queda la certeza de que el día referido, Margarita Dolz fue secuestrada por un grupo de cuatro o cinco personas y que ésta tenía una pertenencia política en la forma en que quedó dicho, lo que nos da el perfil necesario para reiterar lo dicho ya con anterioridad respecto al perfil de Raúl Oscar Gómez.

En esa oportunidad, se utilizaban estos argumentos: de todas las declaraciones comentadas que se refieren a Margarita Rosa Dolz, surge su perfil ideológico como una persona fuertemente ligada a la actividad política. En ese sentido, debemos destacar los testimonios de Alejandro Dolz, José Marcial Suárez, Donato Lázaro Mamaní y Juan Carlos Pedot, las que han sido transcriptas en párrafos anteriores. Como consecuencia de ello, resultaba ser blanco del Terrorismo de Estado, según surge de -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros y en el segundo a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas", se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción.

Como se dijo más arriba, Margarita Dolz tenía una marcada pertenencia a la izquierda, según lo manifestado por testigos que declararon ante este Tribunal.

Una consecuencia de todo esto es lo acontecido a las personas que forman parte de la causa 077-M, a quienes nos hemos referido al tratar la causa

Todas estas circunstancias, hacían a Margarita Dolz una persona sospechosa de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quien se le podían aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de investigación y las consecuencias que esto traía aparejado.

Cabe destacar en este sentido, las características del procedimiento en el que se produjo el secuestro de Margarita Dolz, las cuales son similares en su metodología a los distintos procedimientos ventilados en el juicio desarrollado en los autos 001-M y acumulados (hombres caracterizados en la forma dicha por "Eli", armados, que actuaban con violencia y que buscaban elementos comprometedores), donde las víctimas presentaban un perfil ideológico similar. Cabe agregar, la distinta suerte corrida por quien en ese momento también estaba presente en el domicilio, Miriam Elizabeth Estévez, sin actividad política según sus propios dichos, surgiendo de lo manifestado por ella que se procedió a la verificación de la identidad de ambas por parte de quienes irrumpieron en el domicilio, a través del cotejo de sus documentos.

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de Margarita Rosa Dolz y su militancia, fueron los que motivaron la desaparición de la nombrada, producto del proceder del Terrorismo de Estado imperante en la época.

2-E) Con respecto a la autoría, no han surgido elementos directos que comprometan a alguna de las fuerzas, más allá de la pertenencia a la "Policía Federal" que dijeran los secuestradores, que por darse en las circunstancias que sucedieron y no habiéndose verificado por parte de "Eli", no podemos tomarlo como un dato cierto.

Resulta de mayor significación, la modalidad empleada, similar a la de los restantes desaparecidos de la causa 077-M, en los que ha surgido que una de las fuerzas que intervino fue el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Mendoza (D2). Al analizar las restantes causas, quedará evidenciada esa participación y por ende la responsabilidad de quien estaba al frente de esa fuerza.

A todo esto, deberá sumarse el hilo conductor que surge a partir de la protección otorgada a Juan José Galamba, a lo que se refirieron con amplitud las testigos Elba Morales e Isabel Güinchul.

Complementario de este indicio, de las anotaciones del "Libro para Registro de Prontuarios Civiles devueltos a Archivo General - D-5", perteneciente al D2 se advierte el seguimiento a distintas personas desaparecidas que forman parte del expediente 077-M y a la que ya nos hemos referido al tratar la situación de Raúl Oscar Gómez.

Todos estos datos nos hacen ver que esta dependencia D2 participó en un tramo importante de la actividad investigativa que culminó con la detención de Margarita Rosa Dolz, lo que nos habilita a responsabilizar a quien estaba al frente de esa repartición, para ese momento, don Aldo Patrocinio Bruno Pérez.

A los efectos de la determinación de la autoría resulta de utilidad trasladar a este espacio lo dicho al referirnos al considerar este tópico en el hecho que tiene como víctima a Raúl Oscar Gómez.

Al finalizar el análisis del último hecho (Galamba-Sosa) de esta causa 077-M, hacemos una trascripción sintética de los alegatos y un comentario valorativo con relación a todos los hechos que la integran.

En consideración al análisis del hecho y autoría efectuados se responde afirmativamente esta cuestión.

3) y 4) El objeto de la causa N° 028-F, es la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de los ciudadanos Gustavo Neloy Camín y Mario Guillermo Camín, hechos que ocurrieron el día 22 de mayo de 1.978, a las 22:30 y 24:00 horas respectivamente, a través de distintos procedimientos (ver Auto de Elevación a Juicio obrante a fs. 1203/1210).

3- 4A) A fs. 12, se incorpora el expediente caratulado: "GORDON DE CAMIN, Dora Luisa formula Denuncia" del que surge (v. fs. 13) la exposición efectuada por la Sra. Dora Luisa Gordon de Camín, quien denuncia que en fecha 22 de Mayo de 1.978, su esposo e hijo (Gustavo Neloy y Mario Guillermo Camín), son secuestrados a través de distintos procedimientos. Señala que su hijo era estudiante de la Universidad Tecnológica de Mendoza y que en la fecha del procedimiento, concurrió a dicho establecimiento educacional a los fines de cursar la segunda hora. Posteriormente a través de una llamada telefónica efectuada por otro estudiante, toma conocimiento que su hijo había sido abordado en el estacionamiento de la facultad por cuatro sujetos vestidos de civil, de los cuales, dos habrían pedido la llave del Renault 6 que conducía Mario Camín y los otros dos se llevan en principio al nombrado en el auto en el que habían llegado.

En relación a su esposo, señala que se encontraba separada legalmente del nombrado y que el día del procedimiento se comunicó con él alrededor de las 22:30 horas, motivo por lo que presume que su secuestro se produjo en forma posterior al de su hijo, más aun considerando que luego de la aludida comunicación telefónica, se dirige al escritorio de su ex esposo, instalado en calle Patricias Mendocinas 743, Dpto. "D", 1° piso de la ciudad de Mendoza, donde habría constatado signos de violencia y robo de elementos de valor, como el teléfono, la máquina de escribir, calculadora, bafles y un aparato estereofónico.

Expone además, que nunca vuelve a saber del vehículo que conducía de propiedad de su hijo, el que posteriormente fue pagado por la compañía de Seguros "Sancor" de la ciudad de Mendoza, por sustracción.

3-4B) Al analizar el expediente registrado ante el Juez de Instrucción Federal N° 1 bajo el N° 028-F, observamos que a fojas 1 la señora Dora Luisa Gordon de Camín presenta ante la Justicia Provincial un recurso de habeas corpus (N° 118.320) a favor de Gustavo Neloy Camín (su esposo) y Mario Guillermo Camín (su hijo) en el que denuncia la desaparición, diez meses atrás, de ambas personas. El escrito está fechado el 23-3-79.

Después de que la Policía de Mendoza informa que los nombrados no se encuentran detenidos a su disposición, a fojas 6 se rechaza el referido recurso por improcedente y por no darse las circunstancias previstas en el artículo 474 del C.P.P..

Desde fojas 12 de las referidas actuaciones, encontramos agregado el expediente N° 40.984-B del Juzgado Federal N° 1, caratulado: "Gordon de Camín, Dora Luisa formula denuncia", iniciado el 08/7/82 (con número de Cámara 46.621-G-2118, radicado en la Sala B).

En esa oportunidad, la señora Gordon de Camín denuncia (fojas 13 y vta.) que el día 22 de mayo de 1.978, aproximadamente a las 22:30 horas, fueron secuestrados su esposo e hijo en dos procedimientos distintos. Deduce que primero fue secuestrado su hijo cuando entraba a la segunda hora de clases de la Facultad Tecnológica. Relata que Mario iba en un coche Renault 6. Agrega que en forma anónima le avisaron a su casa al teléfono 255536 que habían visto, en la entrada del establecimiento, cuatro individuos de civil que descendieron de un coche oscuro, dos de ellos le pidieron las llaves del Renault 6 en el que iba su hijo y los otros dos se lo llevaron a él en el auto en el que habían llegado.

Dice suponer que lo trasladaron en esta forma hasta el departamento de su padre y allí se lo llevaron al progenitor con rumbo desconocido. Completa diciendo que su esposo, de quien estaba separada, tenía su escritorio en calle Patricias Mendocinas 743, Departamento D, 1° Piso de Ciudad, quien a las 22:30 se había comunicado telefónicamente con la denunciante, por lo que deduce que el secuestro fue después de esta hora y el de su hijo, teniendo en cuenta la hora de clases que iba a cumplir, fue con anterioridad.

Agrega que su esposo había pertenecido al Partido Comunista y que su hijo no militaba en ningún partido político.

Posteriormente, la señora de Camín informa (fojas 37) haber recibido llamados telefónicos anónimos diciéndole que "lo han visto en dependencias de la Unidad 9 de La Plata hace más o menos dos años atrás, alrededor del año 1.981". Esta Unidad, a fojas 40, informa que no existen registros de que los dos desaparecidos hayan estado alojados allí.

En fojas anteriores, habían efectuado informes similares Policía de Mendoza, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Ejército Argentino. Por su parte, la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior informan que ninguno de los dos habían egresado del País (fojas 97 y 96).

La denunciante a fojas 99/100 presenta nuevas pruebas, indicando que un compañero de facultad de su hijo presenció el secuestro en la facultad. Esta persona no se dio a conocer, pero dijo que lo había efectuado personal de civil en un auto oscuro y que además le sacaron la llave del auto, que dos personas procedieron a llevárselo en el auto oscuro y otros dos se quedaron con la llave del Renault 6.

Por otra parte, dice que un detenido que estuvo alojado en el Palacio Policial, que luego fue dejado en libertad y que tampoco se quiso identificar, le informó que su hijo se encontraba en dependencias del mismo.

Otra prueba en relación a la detención, sería el dicho de un señor llamado Mario Ferri, ligado a la esfera militar, quien el 15/12/79 le informó que estaban detenidos en La Plata y que estarían a disposición del PEN. Este señor dijo que los datos se los habría dado un funcionario del Ministerio del Interior de nombre Eduardo Manolio.

También refiere la denunciante que en marzo de 1.979, en una visita a las dependencias de Coordinación del Departamento de Seguridad del Ministerio del Interior, se entrevistó con el Comandante Principal (R) Julio Francisco Sosa, quien le dijo "los tenemos", haciendo referencia al lugar de detención posible en La Rivera o La Perla, de la Provincia de Córdoba.

Sobre las bases de esa nueva prueba ofrecida, a fojas 175/177, se recibe declaración testimonial a Julio Francisco Sosa, quien dice que se desempeñó como Coordinador del Departamento de Seguridad del Ministerio del Interior entre el 03/4/78 y el 10/12/83. Niega haber conocido que Gustavo y Mario Camín figuraran en una lista de personas que pasarían a disposición del PEN. Si recuerda que le aclaró a la señora de Camín que el Ministerio del Interior no ejercía el poder de policía durante el Proceso y que sólo se limitaba a ser un nexo con el público interesado. También manifiesta recordar a una persona de apellido Manolio en la receptoría de público del Ministerio del Interior, pero no conoce a Mario Ferri. Agrega no recordar a la señora de Camín y que lo que dice es lo que era el trámite normal cuando familiares de víctimas concurrían a esa repartición.

Agrega que los antecedentes de todos los casos obraban en el Ministerio del Interior hasta que el Director de Seguridad Interior, Coronel Carlos Tepedino, ordenó su destrucción, lo que motivó un sumario administrativo cuyos resultados desconoce. Dice que él recibió la orden verbal de destrucción por parte de su jefe directo, Jefe del Departamento de Seguridad Cte. My. Rogelio Ramón Poggio, quedando un fichero con los datos principales de cada caso.

En una nueva presentación ante el mismo Juzgado Federal, la denunciante (señora Gordon de Camín), dice en fecha 22/3/85 a fojas 201/202 vta., que la persona que le informó por teléfono de lo que le había acontecido a su hijo en la facultad, es un estudiante de ingeniería de apodo "Cholo" y de apellido Monserrat, y la tercera persona es Julio Liendo, de quienes aporta también su domicilio y su número telefónico. Agrega que cree que quien la atendía en la VIII Brigada de Infantería de Montaña era un Sargento de apellido Romero, quien le insinuó que su esposo e hijo estaban muertos, porque se trataba de una guerra y en la guerra muere gente y se mata. A su vez aclara que fue una persona de apellido Sosa quien le dijo "los tenemos", después de mirar una lista y después de mucha insistencia, fue quien le dijo "están en La Perla o en la Rivera".

En otra presentación, a fojas 205 y vta., la señora de Camín aclara que el Suboficial (no Sargento como ella creía) Eduardo Romero, se desempeñaba como Secretario Privado del General Gómez Saa, Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña.

En sendas declaraciones testimoniales (fojas 204 y vta. y 259), Elsa Issa de Becerra, Presidenta de Madres de Plaza de Mayo en Mendoza y Elsa Isabel Guinchul, Representante en Mendoza de la Liga Argentina de los DDHH, dicen que los datos que ellas tienen son los que les dio la señora de Camín.

A fojas 263/264, el Juez Federal N° 1 de Mendoza declara la incompetencia de la Justicia Federal y remite la causa al CONSUFA.

Ante el Juez de Instrucción Militar (JIM), declara el Suboficial Mayor Eduardo Jesús Romero (fs. 302/303), donde niega conocer tanto a la señora de Camín como así también los hechos investigados.

En la misma dependencia, se recibe declaración a Ricardo Ramiro Díaz (fs. 306), alumno de la carrera de Ingeniería de la UTN durante el año 1.978, quien dice que cursó con Mario Camín, de quien era amigo y pertenecía a la Juventud Peronista. Agrega que estudiaban juntos en el departamento del padre de éste y que en el mes de mayo de 1.978 se enteró por un compañero de Mario, José Luis Daguerre -con quien trabajaba en la Compañía de Teléfonos-, que no había concurrido a trabajar ni a clases y que la madre de Camín le había dicho a ese compañero que el domicilio del padre había sido encontrado todo desordenado y que tampoco estaba allí Mario Camín.

Luis Angel Locarno declara ante el mismo Juez a fojas 310 y vta., y dice que en el año 1.978 cursaba en la Facultad de Ingeniería de la UTN algunas materias con Mario Camín, y que cree que integraba la comisión del Centro de Estudiantes. Con posterioridad al hecho se enteró de su desaparición.

A fojas 311 ante el mismo JIM declara Juan José Dotta, estudiante de la Facultad de Ingeniería de la UTN durante el año 1.978. Recuerda que tenía un compañero de apellido Camín, pero no lo tiene presente fisonómicamente. Dice desconocer los hechos de los que se le informa en la audiencia.

Julio César Cardoni también declara ante el JIM (fs. 312 y vta.). Dice que fue estudiante de Ingeniería de la UTN durante el año 1.978, que conocía a Mario Camín por ser alumno de esa Facultad y sabía que trabajaba en la Compañía de Teléfonos, sin poder precisar la fecha en que Camín dejó de concurrir a la Facultad, por lo que quedó libre. Agrega que los comentarios eran que él y su padre habían desaparecido.

Norma Ester Pérez, a fojas 316 y vta., dice ante el JIM que conocía a Gustavo Camín, porque ella trabajaba en una Escribanía ubicada en el mismo piso donde se ubicaba el departamento de éste, donde había sólo dos departamentos. Dice que lo conocía desde 1.972, y habían entablado una relación de amistad por la frecuencia en que se veían. A Mario Camín lo conocía por ser hijo de Gustavo. Conoce por versiones que fueron secuestrados en distintos lugares por personal uniformado. Agrega que habían otras versiones que decían que ese personal ingresó al departamento.

Ante el mismo JIM, a fojas 317, José Daniel Luis Minoprio, quien dice desconocer a Gustavo Camín y los hechos investigados.

Alberto Antonio Monserrat, a fojas 330 y vta., declara ante el JIM y dice que es alumno de la UTN, donde fue compañero de Mario Camín con quien cursó algunas materias. Dice también haber concurrido a su domicilio particular, lugar donde conoció a su padre Gustavo Camín. Por comentarios especialmente de Daguerre -compañero de Mario en la Compañía de Teléfonos-, tomó conocimiento que éste no había vuelto a la casa de su madre a dormir, ni tampoco al trabajo, ni a la Facultad, temiéndose que hubiera sido secuestrado juntamente con su padre, este último desde su departamento, pero niega haber presenciado el hecho como lo afirma la señora de Camín.

José Luis Daguerre, también declara ante el JIM a fojas 331 y vta.. Dice que es alumno de la UTN y que conocía a Mario Camín por haber estudiado juntos y por trabajar en la misma empresa. Por versiones de terceras personas supo que pertenecía a la Juventud Peronista. Agrega que había concurrido al domicilio particular de éste en algunas oportunidades. Respecto al hecho, dice que como Mario Camín no concurrió al trabajo, llamó por teléfono al domicilio de su madre, quien le dijo que sabía que a su hijo y a su esposo los habían secuestrado, invitándolo para que viera el estado en el que había quedado el departamento, cosa que no hizo.

A su turno declaran ante el JIM Edmundo Dagoberto Naman y Armando Isaac Camín -hermano de Gustavo- (fs. 335 y vta. y 342/343), quienes manifiestan conocer los hechos por comentarios de la señora de Camín.

A fojas 344/345, declara ante el JIM Ana María del Olio, novia de Mario. Dice que conocía también a sus padres, Gustavo Camín y Doctora Gordon. Manifiesta que el día del hecho (22 de mayo de 1.978), Mario estuvo en su casa hasta alrededor de las 21:00 ó 22:00 horas, momento en que se retira diciendo que iba a la Facultad. Que alrededor de las 23:30/24:00 horas, recibió una llamada telefónica de la madre, quien estaba alarmada y le preguntó por Mario, manifestando que había llamado al departamento de Patricias Mendocinas con resultado negativo.

Horas después, ella llamó a la madre para ver si Mario había llegado, recibiendo respuesta negativa. Agrega que su papá la acompañó hasta el domicilio de Mario y la dejó allí, desde donde insistieron con llamadas telefónicas a distintos lugares donde podía estar, inclusive a hospitales por la posibilidad de algún accidente, siempre con resultado negativo.

Así transcurrió la noche, y a la mañana siguiente, antes de las 07:00 horas, la testigo acompañada por una empleada doméstica de la Doctora Gordon, fueron a la Compañía de Teléfonos para ubicar a Daguerre y pedirle la llave del departamento de Patricias Mendocinas. Concurrieron al mismo y al entrar vieron signos evidentes de que allí se habían producido actos violentos en razón del desorden existente y elementos que faltaban. Entre ellos, notó la ausencia del teléfono, un equipo de música y libros. Habían efectos varios esparcidos por el suelo y la funda de la cama en forma de rollo. Dice la testigo que cerró nuevamente el departamento y se fue a la casa de la Doctora Camín.

Con respecto al Ingeniero Gustavo Neloy Camín, sabe que esa noche estuvo en su departamento porque encontró ropa suya y además su vehículo estaba guardado en la playa de estacionamiento donde siempre lo dejaba; nunca más supo nada de él.

En otra pregunta, manifiesta que su novio nunca le comentó haber sido amenazado, presionado, etc., por persona alguna, ni tampoco notó algo que pudiera presumir relacionado con esa situación. Sabe que participaba en asambleas de la Facultad y que se preocupaba mucho por los problemas de esa casa de estudios.

En otra parte de su declaración, dijo que era novia de Mario Camín desde hacía aproximadamente un año y que éste cursaba el cuarto año de la carrera de Ingeniería Electrónica. Con respecto a su padre, dice que era Ingeniero Químico, trabajaba en Jáchal, provincia de San Juan, y venía a su departamento (Patricias Mendocinas al 700 - Mendoza) los fines de semana.

Con respecto a Julio Liendo, manifiesta que lo conoció el mismo día que a Mario, fue en Paraná, donde ambos estaban de vacaciones y ella se encontraba de paso en casa de una familia amiga. Durante el noviazgo con Mario, profundizó su amistad con Liendo, a quien conocía por el apodo de "el Chino", desconociendo su actual domicilio. La última vez que lo vio fue en el lugar de trabajo de ella.

En relación a Rafael Bonino, dice que también lo conoció pero un poco después. Vivía en Chacras de Coria y estudiaba Ciencias Agrarias. Desconoce su domicilio.

A José Luis Daguerre también lo conoce por ser compañero de estudios y de trabajo de su novio. En la mañana del 23 de mayo del 78, en la Compañía de Teléfonos le entregó la llave del departamento de calle Patricias Mendocinas al 700, donde él estudiaba con Mario.

Al declarar ante el JIM Francisco Ecio Bonino a fojas 347, reconoce haber sido muy amigo de Mario Camín, haber conocido a Gustavo Camín y que de los hechos se enteró unos días después.

El otro amigo de Mario Camín, Raúl Julio Liendro, declara ante el JIM a fojas 355. Allí dice que también conocía al padre de Mario y que se enteró de la desaparición al día siguiente, por intermedio de la madre. Agrega que con ella fueron a ver a la novia de Mario, quien les dijo que esa noche había estado en su casa y que había hablado por teléfono con su padre, quien al día siguiente se iba a San Juan.

Fueron al departamento del padre donde observaron que había entrado gente al mismo. Suponen que a Gustavo lo habían secuestrado en ropa interior, ya que el resto de su vestimenta y sus zapatos estaban en el lugar. Observaron, con la madre, que habían robado cosas, entre ellas el teléfono, equipo de música, ventilador, máquina de escribir, dinero, etcétera.

Agrega que, según testigos, a Mario lo vieron salir de la Facultad, cuando terminaba la clase, con cuatro hombres, en la playa de estacionamiento de la Facultad y se lo llevan en el auto de la madre que en esa época usaba Mario (Renault 6 blanco).

Cuando el interrogador le hace conocer al testigo que la señora de Camín había afirmado que él y un señor "Cholo" Monserrat habían sido testigos oculares del secuestro y que después le habían avisado telefónicamente a la madre pidiéndole que mantuviera el anonimato (se cita fojas 186 del expediente 40.184-B), contesta que no fue testigo ocular del hecho.

Relacionado con lo anterior, dijo que no puede precisar nombre de los compañeros de Mario que podrían haber presenciado el secuestro, pero si afirma que algunos lo vieron salir acompañado por cuatro personas de civil desde la playa de estacionamiento de la facultad. El testigo se compromete ante el Juez Militar a hacer averiguaciones tendientes a determinar quiénes son esos compañeros que presenciaron el hecho y todo otro dato que pudiera ser de utilidad.

Cuando el Juez Militar lo interroga sobre actividades políticas y gremiales de Mario, el testigo responde que sólo le conocía que concurría al Club Mendoza de Regatas, desconociendo si tenía actividades políticas o gremiales.

Ante la pregunta del mismo Juez acerca de que si puede individualizar alguna fuerza de seguridad o policial que hubiere participado del secuestro, afirma que por la forma en que se llevaron a ambos, eran grupos parapoliciales o que pertenecían a algún servicio de inteligencia del Estado.

La señora Gordon de Camín ratifica a fojas 357/358 los hechos denunciados y el Juez de Instrucción la interroga sobre si su marido e hijos habían sido objeto de persecución o amenazas. A esta pregunta, la señora respondió que en una oportunidad (unos diez meses antes del secuestro) su hijo le comentó que encontrándose estudiando en el departamento con un compañero, fueron visitados por tres personas que dijeron pertenecer a Inmigraciones y hacían averiguaciones sobre probables residentes chilenos. En su momento su hijo y la declarante no le dieron importancia al asunto, pero con el transcurso del tiempo y lo acontecido supone que éstos estaban vinculados a lo que aconteció luego con su esposo e hijo.

A fojas 358 vta. y 359 existen constancias de que el expediente en trámite se radica en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. A partir de allí, la Justicia Federal inicia su intervención.

Por decreto de Presidencia de esa Sala que obra a fojas 368, se solicita a la Seccional 5° de la Policía de Mendoza, los libros de Sumarios y los de Guardia y Novedades correspondientes al período comprendido entre el 22/4/78 y el 22/6/78. En las fojas posteriores, observamos que el requerimiento de la referida documentación se hace también a la Seccional 2°. A fojas 370 vta. y 372 se deja constancia de la documentación remitida por la Policía y la recepción por la Cámara de Apelaciones.

Sin llevarse a cabo ninguna medida de prueba relacionada con esta documentación, a fojas 375 vta. luce un decreto sin firma que dispone la devolución a las Seccionales 5° y 2° de la Policía de Mendoza de los libros que oportunamente habían sido solicitados. En las fojas 376 y 377 se agregan copias de los oficios donde consta la remisión en devolución de los libros de Novedades, Denuncias y Sumarios conforme el detalle de la fotocopia de fojas 371/372.

Con posterioridad a esta actuación, los doctores Ruiz y Kletzl, defensores del General de Brigada Mariano Ramón Lépori, piden se declare la incompetencia de la Cámara de Apelaciones de Mendoza en favor del mismo Cuerpo de Córdoba (fojas 379/384).

A fojas 386, el señor Fiscal de Cámara adhiere a lo peticionado por la Defensa.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fojas 387/406, por mayoría, declara la incompetencia de este Cuerpo y resuelve remitir la causa a la Cámara de Apelaciones de Córdoba.

La Cámara cordobesa, con la adhesión de su Fiscal de Cámara y por mayoría, también declara su incompetencia, decidiendo que en caso de no compartir ese criterio, se eleven las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 416 y vta.).

Al no compartir esa postura, y por mayoría, la Cámara de Mendoza resuelve elevar las actuaciones al Alto Cuerpo, quien a fojas 428 decide que corresponde que actúe en los presentes la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Esto con fecha 16 de febrero de 1.988.

Según constancias de autos, desde esa última fecha citada quedan paralizadas las actuaciones en la Cámara encargada de sustanciarlas, para reiniciar la actividad procesal el 04 de junio de 2.004, donde la Cámara de Mendoza remite las actuaciones al Juez Federal N° 1 de esta Provincia, para que evalúe la posibilidad de reiniciar la investigación de las causas, que oportunamente habrían sido remitidas por la Justicia Federal de Córdoba.

A posteriori, a fojas 439/442 vta., la Fiscal Federal Subrogante efectúa el Requerimiento de Instrucción Formal.

Convocada en esta instancia judicial la testigo Ana María del Olio (fojas 477 y vta.), ratifica sus declaraciones prestadas con anterioridad y agrega algunos datos que había omitido en sus declaraciones ante el Juez de Instrucción Militar.

Dice que durante la noche del secuestro y ante la ansiedad y angustia de la madre de Mario, en compañía de su padre, se dirigió al Palacio Policial sito en calle Belgrano y Peltier. En esa época, dice que había una entrada de vehículos con piso de ripio por donde vio entrar en un Rastrojero de doble cabina color celeste, a Mario Guillermo Camín, que iba sentado en la parte trasera del vehículo acompañado de dos personas. Agrega la testigo que en su desesperación siguió al vehículo sin haber escuchado la voz de "alto" del policía que hacía custodia en la entrada.

Manifiesta que eran como las dos y media o tres de la mañana. Ante esa actitud, la tomaron del brazo y la hicieron pasar a una sala adyacente para hablar con una persona que decían, era del alto mando. Comenta que cuando les dice que buscaba el paradero de Mario y que lo había visto entrar, "fui rotundamente asustada, amenazada por el interlocutor que me dijo textualmente: 'usted no vio nada', me solicitó que me retire y vaya pensando que mi novio seguramente estaba con alguna rubia ya que yo era morocha y para divertirse un rato. No insistí en que lo había visto entrar porque tuve miedo, sobre todo por mi papá que estaba en la puerta, fue la última vez que lo vi. Estoy segura que era él, por su aspecto físico, color de cabello, la campera de color marrón claro de corderoy, el ancho de las espaldas, el formato de la cabeza. La ropa fue fundamental para reconocerlo porque horas antes había cenado en casa".

Cuando se le menciona el nombre de Ramón Julio Liendro, manifiesta que desconoce su paradero y le llama la atención que pregunten sobre él porque considera que este fue un personaje nefasto que no colaboró en nada en la búsqueda de Mario, no obstante haberse comprometido a hacerlo.

Finalmente agrega que a los días de la desaparición de Mario, el hermano de un vecino, señor Osvaldo Moreno, le informó que había escuchado en un café que Mario iba a ser secuestrado porque leyeron una lista ante él donde aparecía su nombre. La persona nombrada, trabajaba para la Secretaría de Informaciones del Estado, por lo que pudo conocer previamente el secuestro.

Ante el Juez de Instrucción, la señora Dora Luisa Gordon (fs. 485 y vta.) y los señores Eduardo Jesús Romero Páez (fs. 486 y vta.) y Alberto Monserrat Ríos (fs. 488 y vta.) ratifican sus declaraciones anteriores. Este último, agrega que posiblemente fue el último que vio a Mario en el patio de la Facultad, cuando él salió del curso, a la vez que el testigo entraba a cursar una materia. En esa oportunidad, Mario le dijo que se iba a la casa de la novia y eran como las 21:00 horas. Niega haber visto que se lo llevaban.

Aparece como de interés el informe de fojas 489 del Ejército Argentino, que indica que la totalidad de los sumarios relacionados con los hechos ocurridos en Mendoza entre 1.976 y 1.983 fueron entregados al Juzgado Federal N° 1 de esta provincia, mediante expediente OB06-0187/6 de fecha 15 de mayo de 2.006 y expediente OB06-0224/5 a través de la JEF I - Personal el 06 de junio del año 2.006.

3-4C) Al declarar en la audiencia de debate Elda Isabel Güinchul, dice que no conoció a ninguno de los nueve desaparecidos. Entabló relación con el hermano y la esposa de Gustavo Camín (Armando Camín y María del Carmen Gil respectivamente), relación que aún mantiene. En el año 77, la testigo formaba parte de la Comisión de Familiares de Desaparecidos y a los familiares de Camín los conoció en el año 78.

Esta comisión trabajaba en la desaparición de sus familiares, se reunía en la iglesia Castelmonte, lugar donde llegó la familia Camín en virtud de la desaparición del hermano y un sobrino de Armando Camín.

Allí, dijeron que día 23 de mayo los llamó quien era novia de Mario Camín, comunicándoles que no había llegado a la cita que tenían, que había salido en el auto de su mamá a la UTN. También les contó que atento a lo sucedido, esta chica fue con la madre de Mario al departamento que ocupaban éste y su padre -Gustavo Camín-, donde constatan que estaba todo revuelto. Nunca más supieron de ellos. El auto que era de la mamá de Mario, en el que él iba a la facultad, tampoco se encontró.

Transcurrido 1.978, conoce a la familia de Raúl Gómez, de Juan Carlos Romero y de Daniel Romero, quienes llegan porque en ese año desaparecen todos.

La familia Camín sabía que Mario pertenecía al Centro de Estudiantes de la UTN. No podían asegurar que era militante del PRT, pero si que estaba conectado con esa gente.

Gustavo y Mario se juntaban normalmente a cenar los viernes en la casa de Armando. A esas reuniones, Mario llevó en una oportunidad a Liliana Riveros -que pertenecía a Montoneros- y en otra a Irma Berterré -otra desaparecida que pertenecía al PRT-.

La familia sostiene que si bien Mario militaba y Gustavo no, eran dos personas politizadas, no se juntaban los viernes solamente a comer, sino que lo hacían para hacer cosas de política.

Por otro lado, sabían que en el año 76, Mario tenía un compañero de nombre Ignacio Mamaní que estudiaba en la UTN y suponen que fue quien le pidió a Mario si era posible que ellos pudieran hacerse cargo de José Galamba -también compañero de la misma universidad-. Efectivamente el papá de Mario asumió esa responsabilidad y lo llevó a San Juan, donde tenía una talquera.

Todo eso transcurre en el año 76, piensan que puede haber estado ahí hasta finales del 76, y en enero del 77 Galamba regresa a Mendoza con Gisella Tenembaum y Ana María Moral, la primera fue desaparecida y a la segunda la mataron en abril del 77.

Dice que los padres de Gisella sostienen que los tres volvieron caminando desde San Juan y que el 8 de abril del 77, le avisan que había ido a una cita envenenada y ahí la matan. En ese tiempo habían secuestrado a la pareja de Gisella en San Juan.

A partir de ahí no son más los Camín los que se hacen cargo de Galamba. Siguen con su vida normal y en el 78 Mario fue secuestrado y hasta ahora no se ha sabido más nada de él.

Dice la testigo en relación a los demás desaparecidos de mayo del 78, que también tuvo contacto con las familias de Raúl Gómez, Juan Carlos Romero y Daniel Romero. Todos coinciden en haber estado en contacto con Galamba.

La esposa de Daniel Romero dice que estuvo con él en su casa, donde tenían un corralón adelante y una casa muy humilde al fondo. La compañera de Daniel, María Dulce Quintana, cuenta que en una oportunidad de noche, estaban cenando, escuchan mucho ruido en la entrada, se escuchaban pasos de militares o fuerzas de seguridad, y Daniel Romero y Galamba se escapan por los techos, pero le allanan la casa, estaban María Dulce y dos niños chicos. Esto fue en el año 77.

Cuenta también que había una mujer joven, a quien Daniel conocía como "Coca", que siempre le llamó la atención porque trabajaba en servicio doméstico y no tenía aspecto ni formación para eso. Con el tiempo, al MEDH llegó una fotografía, determinándose que se trataba de Isabel Membrives, quien militaba en Montoneros y también desaparece en mayo del 78. Era esposa de Juan Carlos Charparín, a quien lo habían matado en el 76.

Agrega que en el 78 conoció a la familia de Juan Carlos Romero, tenía cinco 5 hijos, la menor no había cumplido 5 años y el mas grande tenía 12, vivían en el acceso, cerca de la calle Independencia de Las Heras. Vivían a pocas cuadras del domicilio de la testigo, los niños iban muy a menudo a su casa buscando ayuda, porque se quedaron sin nada, sin su papá y el único sostén era su mamá. Sufrieron dos allanamientos, uno el día de la desaparición de Daniel, estaba la esposa y uno de los hijos y ellos recuerdan lo que pasó ese día. A Juan Carlos se lo llevaron en el otro procedimiento, a los dos días.

Dice no haber tenido mucho contacto con Margarita Dolz, pero que a través de la esposa de Raúl Gómez supo que fue ella quien le pidió si podían tener a Galamba en su casa.

Agrega que por lo que conoce, cada uno de ellos ha sido militante. En algunos casos no puede precisar en qué agrupación, pero Daniel Romero era de Montoneros, Juan Carlos Romero era militante del peronismo y fue Concejal de Las Heras en el año 73, Galamba -oriundo de General Alvear- pertenecía a Montoneros, Raúl Gómez había sido militante del Partido Obrero. Se conocían entre ellos, pero en el 75 habían dejado de militar.

En el caso de Daniel Romero, es quien le pide a su hermano Juan Carlos que le de trabajo a Galamba en los hornos de ladrillos.

A Galamba le secuestran a su esposa en junio del 76 y él logra escapar con Vargas. Cree la testigo que allí empezó la persecución de Galamba y supone que esos dos años él estuvo perseguido.

Sostiene que no comparte la idea de que el hilo conductor haya sido Galamba. Piensa que lo dejaron libre hasta que necesitaran crear un momento de terror. No cree que se pueda haber salvado nada más que porque los compañeros lo protegieran. Ellos llaman a todo este grupo de gente los "residuales", saben que habían militado en algún momento en algún lugar. Este término dice que lo conoció dentro de los organismos en el año 78.

Al prestar declaración testimonial Ana María del Olio, manifiesta que estaba de novia con Mario Guillermo Camín. Gustavo era su papá que estaba separado de su esposa -Dora Gordon- desde hacia muchos años, ella vivía en la sexta sección y él en la calle Patricias.

Relata que el día 22 de mayo, Mario cenó en la casa de la testigo, apurado porque tenía que volver a la facultad. Dice que lo vio irse como a las 09:00 de la noche, con la campera que tenía puesta y el auto de su madre. Entre las 11:30 y 12:00 de la noche, empezó a recibir los llamados de la madre, alertada porque no había vuelto a su domicilio.

En ésa época, era conocido que los estudiantes que tenían un pensamiento más progresista podían tener problemas, por tal motivo le pidió a su padre que la llevara al Palacio Policial, ya que se conocía que ese lugar era un "chupadero" de gente desde el año 76.

Dice que al llegar al lugar, había una luz muy fuerte que encandilaba, en la entrada había un policía o un gendarme y observó que ingresó un Rastrojero doble cabina, con el logo de la Policía y mucha gente adentro, y vio que en la parte de atrás, en el medio, iba Mario Camín, a quien reconoció por la campera, por la forma de su cabeza, el pelo y la postura erguida de su espalda que siempre tenía.

Agrega que su padre estaba en la puerta y ella siguió al Rastrojero hasta que la persona que estaba en la entrada le dio una voz de "alto" y le puso un arma en el pecho, diciéndole que si no escuchaba la voz de "alto", le daba un tiro. Trató de disimular, diciendo que estaba buscando a un chico, que la madre lo buscaba, y esta persona la hizo pasar a una oficina, donde habían muchos policías muy relajados, con falta de seriedad total, quienes empezaron a burlarse de ella, tratándola despectivamente, por ser morochita y gordita. Al decirles que le había parecido ver ingresar a un civil, le empezaron a gritar "acá no hay civiles". Dice que la hacían sentir que era una estúpida que buscaba a otro estúpido, haciéndose los desentendidos con los desaparecidos, cuando para esa época ya se sabía que habían desaparecidos. Le hacían preguntas raras, como investigándola a ella. Se dio cuenta que estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado.

Ante preguntas que se le formulan, dice que no recuerda cómo estaban vestidas las demás personas que iban en el Rastrojero, el que estaba en la puerta del Palacio Policial no recuerda si estaba vestido de militar o de policía y los que la atendieron en la oficina estaban con uniforme policial.

Continúa relatando que esa misma noche su papá la llevó a la casa de Dora. Ella tenía una llave del departamento de Gustavo y se la dio. Sin perjuicio de que no sabía manejar, sacó el coche de Mario y se dirigió -acompañada de una amiga de Dora- al departamento. Cuando llegaron, como a las 03:00 ó 04:00 de la mañana, estaba todo desordenado, todo tirado en el piso, había una funda doblada como que hubiera sido utilizada para amordazar a alguien. También se habían llevado el teléfono, lo cual era una señal de cuando había entrado la Policía.

Dice que a partir de ese momento, la madre de Mario empezó con la misma búsqueda de todas las madres. Estuvieron en Amnisty, en Buenos Aires, en Córdoba, en la Unidad 9 de La Plata.

La testigo sostiene que también iba al Comando, y que allí había un sacerdote que la ayudaba. Cree que a ella no le pasó nada porque su padre era gerente de un diario y podía ser muy notorio si le pasaba algo, sin perjuicio de que muchas veces estuvo parado un auto de la policía en la puerta de su casa, como advirtiéndole que algo le podía pasar.

Al dársele lectura, en la audiencia de debate, de la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción Militar obrante a fojas 344/345, ratifica la misma, agregando que hay detalles que había olvidado, como por ejemplo que Daguerre fue quien les había dado la llave del departamento. Agrega también que en esa declaración no dijo que había visto entrar a Mario al D2 en el Rastrojero, porque no se sentía segura, ya que declaró ante tres o cinco hombres del Ejército, no había ningún civil, ningún abogado, no tenía garantías constitucionales.

También durante la audiencia, se le da lectura a la declaración prestada ante el Juez de Instrucción a fojas 477 y vta., a lo que manifiesta que no recuerda si en el Palacio Policial la amenazaron, pero si que una persona le levantó la voz y le dijo que ahí no había civiles. No recuerda si le dijeron expresamente la palabra "olvídese", pero si que no volviera a preguntar.

Aclara que en esa época, ella vivía con sus padres, Mario vivía con su mamá y estudiaba en el departamento de la calle Patricias, donde vivía el padre cuando venía los fines de semana de San Juan. El trabajaba en Jachal, en unas minas, era ingeniero químico. La relación entre padre e hijo era muy buena.

Describe a Mario como el típico alumno universitario que hablaba en las asambleas, bajaba líneas de izquierda. Dice que estaban todo el día juntos y nunca le conoció otra militancia, agregando que si la ejercía lo hacía en forma clandestina, ya que ella no se enteró.

Respecto de Osvaldo Moreno, manifiesta que es hermano de un vecino de la testigo, con quien su familia tenía mucha relación. Dice que uno o dos días después de la desaparición de Mario, fue a su casa y le dijo que se quedara tranquila, que estuvo en un café y que en la mesa de al lado un grupo de hombres estaba confeccionando una lista, en la que estaba el nombre de Mario Camín. En ese momento, advirtió que Moreno estaba "en la vereda de enfrente", ya que concluyó que un grupo de militares no se iba a juntar en un café a confeccionar una lista, y menos aún decirla a viva voz. Moreno tenía distintos trabajos y después se enteró que trabajaba en la Secretaría de Inteligencia del Estado y que le habían incendiado el auto. No volvió a saludarlo, sabía que no iba a poder sacarle datos porque negaba todo, incluso que trabajaba en la Secretaría de Inteligencia del Estado.

Dice que había un compañero de Mario, un tal "Cholo" Monserrat, que dijo haber estado en la playa de estacionamiento de la UTN en el momento en que a Mario lo "invitaron" a subir a otro auto, pero supo que después se desdijo, tenía mucho miedo.

Tiempo después, en la Facultad de Filosofía y Letras donde cursaba la testigo, tenía una compañera que decía ser policía, se hacía llamar Iris aunque no puede asegurar si éste era su nombre real. No recuerda su apellido. Ella fue quien remarcaba que la Policía se llevaba los teléfonos en los procedimientos.

Gustavo Camín había sido afiliado al PC, tenía ideas comunistas, lo recuerda que por su forma de ser era un "charlatán de cuarta", se jactaba de ser uno de los pocos en el país que sabía fabricar "las bombas".

Dice la testigo que le llamaba la atención la relación que había entre la Policía y el Ejército. En una oportunidad fueron al RIM de Uspallata, porque tenían comentarios de que allí llevaban a los jóvenes extraídos de su seno familiar. En ese lugar conoció a un militar con un grado un poco mayor al de soldado, con quien entabló una relación para tratar de sacarle información. En la cuarta o quinta vez que se vieron, en el departamento de Mario, le dijo "vos sos la novia, Mario es judío, comunista, vos me querés hacer pasar por tonto". No lo vio más, pero se dio cuenta que tenía todos los datos del padre y del hijo.

Al preguntársele por Rafael Bonino, dice que era muy amigo de Mario, cree que se conocieron en la escuela secundaria. El luego estuvo apoyando y ayudando.

No escuchó hablar de Juan José Galamba y que no recuerda a Elba Morales.

Durante el desarrollo del debate, se recibió en declaración testimonial a la señora Dora Gordon en su domicilio.

En dicho acto, relata que su vida se divide en dos partes: una antes y la otra después del secuestro. Dice que para la época del secuestro, se encontraba separada de su marido. El vivía en San Juan y ella en la provincia de Mendoza. Se llevaba muy bien con él y tenían muy buena relación con el hijo, quien tenía ideas izquierdistas, trabajaba en la Compañía de Teléfonos y en la noche cursaba en la UTN.

El día del secuestro, el 22 de mayo de 1978, fue un día normal. Al salir, le preguntó si se llevaba el auto nuevo o viejo, a lo que ella le respondió que se llevara el nuevo y se despidieron. No lo volvió a ver. El auto también desapareció.

De su marido no sabía nada porque él vivía en el departamento donde fue secuestrado en calle Patricias Mendocinas. Ella se quedó en su casa llamando por teléfono, no pensaba en el secuestro, ya que su hijo tenía excelentes certificados de buena conducta y su marido tenía autorización para usar armas. Pensaba que era un accidente, porque Mario iba a la noche a la universidad, también llamaba por teléfono al departamento de su marido, donde no contestaba nadie. Pensó en cualquier otra cosa, pero no en lo que sucedió.

A la mañana siguiente fue a ver a un abogado que cree que se llamaba Moretti, quien le dijo "se que han hecho una razia de unas pocos personas pero que eso va a ser hasta que termine el mundial".

Refiere que a partir de ese momento, comenzó la otra parte de su vida con la búsqueda, recorriendo todo el país y también otros países. Lo primero que hizo fue un habeas corpus, con resultados negativos. Fue a los arzobispados. Compró una máquina de escribir donde escribía todo lo que hacía en la búsqueda de su hijo y su marido, aclarando que todo lo hacia en duplicado y que le respondían cualquier cosa.

Con todos los duplicados, armó una carpeta que se le perdió. Piensa que a alguien le puede haber interesado alguna de las notas porque de todas las notas tuvo respuesta. También puede haber quedado en algún estudio jurídico.

Dice que luego de unos años, después que se fueran los militares, estaba en la clínica y una señora de mucha confianza, había escuchado en la radio que decían que le avisaran a la Doctora Gordon que su hijo y su marido estaban en Buenos Aires, en una cárcel que no recuerda cuál era. Viajó inmediatamente en avión y fue "donde se encontraban todos los desparecidos en Buenos Aires". Con el abogado revisaron la cárcel sin resultados. Después, le dijeron que eso se lo hacían a mucha gente.

Relata que con la novia de su hijo fueron a ver a Primatesta o a alguien de jerarquía eclesiástica, quien le dijo "Señora, por qué se ilusiona, si ellos dos con otros más se han ido del país a Europa".

Aclara que su marido trabajaba en San Juan. Luego de un tiempo, apareció el apellido de Galamba, pero ella no lo conocía. No sabe si Galamba estuvo en la calera de su marido en San Juan, pero si sabe que allí estuvo Liliana Rivero.

La noche de los hechos habló con todos los compañeros de su hijo. La que se quedó a su lado fue Del Olio, pero aparentemente no sabía nada, y quien no la abandonó ningún momento fue Rafael Bonino. También conocía a Daguerre y a Monserrat.

Dice que hay suposiciones acerca de la desaparición de su hijo, una que se fue a comer en un intervalo a la casa de Ana María y cuando volvió a la universidad, lo levantaron con su auto y se lo llevaron al departamento donde vivía su marido, para que abriera. Ahí se llevaron a los dos. Esto lo dedujo su empleada, quien se fue con la novia de Mario a recorrer varios lugares, mientras ella se quedaba en su casa esperando que la llamaran para darle alguna información. Agrega que alguien -no recuerda quién-, le dijo que esa noche Mario andaba en un auto de la policía.

El auto nuevo en el que iba Mario -un Renault 6 blanco- desapareció y el auto de su marido estaba en un garage. El departamento estaba todo revuelto. Agrega que en la base aérea quedó un avión de su marido, con el que no sabe lo que pasó.

Agrega que tiene la gran sospecha que Rafael Bonino fue quien denunció a su hijo. Era un gran amigo de Mario. Por un lado, estando en Buenos Aires tuvo la noticia que él denunciaba cosas, presionado por su padre. Por otro lado, tenía un departamento nuevo en calle Colón, adentro tenía guardado un chico, de donde la policía lo sacó muerto y se llevaron todos los muebles. Era un chico norteamericano, de los que iba a su casa. Fue antes del secuestro de Mario.

La misma testigo compareció a ampliar su testimonio a la sala de debates del Tribunal. En dicha oportunidad, se le dio lectura a la denuncia de fojas 13 efectuada ante el Juzgado Federal, a lo que aclaró que su marido en realidad vivía en Jáchal, en la cantera y en el domicilio de calle Patricias vivía cuando venia a Mendoza.

Se le da lectura a la presentación de fojas 99/100, a manifestando que no recuerda la persona que había estado detenida en el Palacio Policial que había dado la información. Ratifica la presentación en cuanto a lo que dice respecto de Ferri, quien era muy adicto a las Fuerzas Armadas y siempre decía que tenía "la precisa, la fija". Como costaba encontrar información, era la forma de obtener dinero. Un amigo de él que vino de Buenos Aires especialmente a ver a la testigo, le pidió la casa a cambio de información acerca del lugar de detención donde estaba su hijo, a lo que se negó, ya que sabía que eran todas mentiras, que a la gente le sacaban sus casas y dinero, aprovechándose de la desesperación. Fue varias veces a Buenos Aires, donde estaba el Ministerio del Interior, pero todas las versiones acerca de dónde estaban detenidos eran mentiras.

Al dársele lectura a la presentación de fojas 270 efectuada ante la Conadep, dice que las listas las tenía una persona que trabajaba en el diario, pero que no tuvo suerte.

Durante la audiencia, se le da lectura también a su declaración prestada ante el Juez de Instrucción a fojas 201, y en relación al comentario de Monserrat y Liendro dice que eran tantos los comentarios que habían, que esa versión la descartó, se decían muchas cosas pero después decían "no, yo no lo vi". Era tal el terror que había en todas partes, que no se sabía quién mentía y quién no, algunos decían unas cosas y después lo desmentían.

Romero era pariente de la familia Naman, sabía mucho, sabía todo, pero no lo denunció.

También se le da lectura a la presentación de fojas 273 ante la Conadep, a lo que no recuerda el detalle de lo que dice Ana María del Olio de haber visto a Mario en el Palacio Policial. Cree que también puede haber sido un poco la imaginación de ella o los mismos deseos de verlo. Recuerda que Ana María salía mucho a buscarlo con una empleada que tenía la testigo, mientras ella se quedaba en el domicilio esperando que llegara alguna información.

Respecto de Ferri, a quien le decían "gordo calefón", le hizo hacer muchos viajes como a Uspallata, ya que siempre le decía que sabía algo, pero no era verdad.

El auto en que lo secuestraron a su hijo desapareció, no quedaron rastros. Era el auto que usaba la testigo y también lo usaba su hijo.

Está segura que la policía se llevó a su hijo, el auto y todas las cosas de valor. Tiene la certeza que desapareció ese día.

No sabía qué había pasado con el vehículo de su marido, era un Ami 8, estaban separados, y cerca de donde vivía su marido en calle Patricias Mendocinas, había una playa de estacionamiento donde lo vio, hizo hacer una copia de la llave y lo retiró.

Al departamento fueron la empleada que vivía en su casa con la novia de Mario. Cuando volvieron, le contaron que estaba todo revuelto, habían robado cosas, incluso el dinero que sabía que guardaba en un almohadón.

Cree que primero deben haberse llevado a su hijo para que los hiciera ingresar al departamento y de allí llevarse a su marido.

Respecto del auto que desapareció, se hizo todo lo concerniente al seguro y se pagó lo que correspondía.

Mario tenía muchos amigos y entre ellos amigos, había un muchacho que hasta hace poco fueron muy amigos con la testigo. Su hijo con este muchacho eran muy amigos, era de otra universidad, estaban en todos lados juntos, pero con el correr de los años a la testigo le surgieron dudas de su lealtad, por distintas conductas que tuvo en el tiempo. Ese amigo se llama Rafael Bonino. Cuando desapareció su hijo, Bonino tenía un departamento del padre en calle Colón, en ese departamento en un determinado momento escondieron a un amigo y la policía descubrió al chico y al departamento. En ese momento, pudo tener algo que ver. Hay elementos y mucha intuición, la testigo afirma que ha sido amiga de él hasta hace muy poco, él pasó a ocupar el lugar de su hijo después del secuestro, en la peor época de la represión donde todos se escondían, él la acompañó a todos lados, nunca se escondió, era una época en que todos tenían miedo, los demás se borraron por temor. Finalmente, dice que últimamente hubo una serie de hechos que la hicieron entrar en sospecha.

La declaración de la testigo no aclara en nada las presentaciones y declaraciones que ella efectuó con anterioridad, de las que se le dio lectura, por el contrario pone un manto de duda sobre todo lo que dijo en fechas próximas a los hechos (entre el año 83 y el 85).

Teniendo en cuenta la edad actual de la declarante, 93 años, la cantidad de engaños y frustraciones que dijo padeció durante la intensa búsqueda que hizo, la han sumido en un estado de escepticismo (que quedó evidenciado en sus declaraciones) que impide dar trascendencia a las versiones recibidas en esta oportunidad. Entiendo que lo dicho ante la Conadep (ver fs. 273), Juez de Instrucción Militar y Juez Federal, alrededor del año 1.984, tiene mayor valor, por la proximidad con los hechos, la lucidez de sus relatos que corresponde a una profesional médica destacada en el ámbito local que en ese entonces contaba con alrededor de 55 años, y la fundamentación que en cada caso da.

En razón de lo antedicho, y habiendo ratificado la testigo las declaraciones y presentaciones efectuadas, a las que ya nos hemos referido, voy a considerar a éstas como elementos de prueba de valor suficiente y en relación a la contrastación con la restante prueba producida en autos.

A su turno, declara el testigo Rafael Francisco Ecio Bonino, quien manifiesta que conoció a Mario Camín aproximadamente en el año 65, en unas vacaciones, donde trabaron amistad. Iban al mismo colegio secundario y después coincidieron también en el mismo curso. Al egresar, Mario se va a cursar a la Universidad Tecnológica y el testigo a la Facultad de Ciencias Agrarias. Conoció a sus padres.

Sostiene que Mario era un hombre muy inteligente, con una sensibilidad especial, tenía una inclinación socialista, hacia la liberación del pueblo y a la justicia social. Compartían un ideal de izquierda, en el año 73 coincidieron en apoyar la candidatura de Allende. Sabe que militaba en la UTN, pero no en qué agrupación. Tenía un carácter inquieto intelectual, se relacionaba con todas las fuerzas políticas, pero era muy difícil de encasillarse en una agrupación política. No era peronista, era de izquierda socialista. Sostiene que no fue militante del PRT, pero debe haber tenido contactos con gente de esa agrupación.

El padre era ingeniero químico, trabajaba en Jachal, San Juan, en una cantera de cal que el testigo no conoció, viajaba en una avioneta. Tenía un departamento en la calle Patricias Mendocinas, donde vivía cuando venía. Durante la semana, Mario lo utilizaba para estudiar. También le hacía algunos planos al padre, ya que hacía planos de máquinas industriales. Tiene entendido que el padre tenía acciones en la cantera.

Al ser preguntado por Juan José Galamba, dice el testigo que en esa época Mario Camín no se lo nombró. Sin perjuicio de ello desde el año 81 militó en la Asamblea Permanente de los DDHH y tenía contacto con los organismos, con Armando Camín que militaba en la APDH y Pocha Camín en el MEDH y supo que se hizo una investigación -de la que aclara que no participó-, en la que se vinculaba a Galamba por ser compañero en la UTN de Mario Camín y toda una secuencia de desapariciones que se da en mayo del 78. Al parecer, las personas que van refugiando a Galamba en varios lugares, van desapareciendo concatenadamente.

No le suena Osvaldo Zuin y no conoce a Irma Berterré. Respecto de Liliana Riveros, dice que salió con Mario Camín.

Dice que no tiene certeza de que Mario haya dado refugio a alguien, pero existe la posibilidad, por su personalidad solidaria. No cree que hubiera interferido en él alguna cuestión ideológica el haber amparado a alguien, pero puede ser posible.

Continúa relatando que Mario estaba de novio con Ana María del Olio. Dice que estuvo con ambos a fines del año 77 y fue la última vez que vio a Mario. Posteriormente, el 25 de mayo a la noche, se enteró de su desaparición por un llamado de Pocha Camín. Al otro día, ella le dio los detalles, le dijo que aparentemente a Gustavo lo habían sacado del departamento, donde habían roto todo, mientras que a Mario la última vez que lo habían visto fue cuando salió de la casa de la novia.

Posteriormente, un compañero de Mario al que conoce como "Cholo" Monserrat y que cree que también es ingeniero, le comentó a la mamá de Mario que había visto que se lo llevaban de la playa de estacionamiento de la UTN. Sabe que después se desdijo.

Por su parte, José Luis Daguerre, dice que era compañero de estudios de Mario Camín en la UTN y trabajaban en la misma empresa, la Compañía Argentina de Teléfonos, que era la empresa Ericsson de Argentina.

A su padre, que cree que se llamaba Gustavo Camín, dice que lo habrá visto tres o cuatro veces. Cree que era ingeniero químico que vivía en San Juan y que cuando venia a Mendoza iba al lugar donde ellos eventualmente se reunían a estudiar, en calle Patricias Mendocinas.

Trabajó con Mario desde setiembre del 77, estaban haciendo el montaje de centrales telefónicas por el mundial del 78. Mario había sido contratado antes. Era una actividad que estaba muy controlada, no podían entrar o salir de las centrales en forma muy liberal, había seguridad privada. Trabajaban de 07:00 a 14:00. Ninguno de los dos tuvo actividad gremial en la empresa.

Sabe -por comentarios de compañeros o del propio Mario- que tenía militancia, pero no puede precisar cuál. Cree que era de izquierda, puede ser la JP. Nunca tocaban ese tema. El testigo dice que él siempre le dejó en claro que sólo se juntaba a estudiar porque no tenía tiempo para otra cosa, y que Mario se lo respetaba. No le conoció amigos de militancia.

Dice que Mario simplemente desapareció. En mayo, recuerda que tuvo un evento el día 20 y unos días después, simplemente desapareció. Se enteró porque unos días después, cuando va ingresando a su trabajo, una persona amiga de Mario de nombre Ana María, lo estaba esperando en la puerta de la empresa y le preguntó si sabía algo de él. Le dijo que hacía dos días que no lo veía, que había estado enfermo y que no había ido a la facultad. Ahí se enteró que había desaparecido.

Ese día fue a la facultad y se comentaba que había desaparecido, fue un día posterior a su desaparición. Era una época en que empezaban a faltar algunas personas. Recuerda que estaba temeroso, porque había algunos casos de gente de la universidad desaparecía.

La familia le comentó que el departamento donde estudiaban lo habían encontrado todo revuelto. Tiempo después, se enteró que el padre también desapareció.

El tema no llegó a la faz laboral. Por la madre de Mario, supo que la empresa estuvo a la espera un tiempo.

Lo hablaron entre los más de veinte compañeros, pero no pudieron llegar a ninguna conclusión, sólo sabían que no había sido por motivos familiares. Los días previos, no vio a nadie averiguando, ni en el trabajo ni en la UTN. Tampoco lo vio a Mario particularmente preocupado. Nadie tenía datos para aportar acerca de que lo habían visto en algún lado.

No recuerda haber declarado ante la justicia militar. Al exhibírsele la declaración obrante a fojas 331 y vta., dice que puede ser su firma, pero que ahora la hace de otra manera. Manifiesta que no recuerda el hecho.

Respecto de lo declarado, dice que tres o cuatro días después de la fecha de desaparición pasó por el departamento a buscar unos libros, estaba todo desordenado. Encontró solamente un libro, pero no encontró ni unos apuntes ni otro libro que buscaba. Fue con otra persona, pero no cree que fuera la madre, ingresó con una llave y vio el desorden.

Al dársele lectura de lo manifestado por el ciudadano Raúl Julio Liendo -cuyo nombre no le suena- en cuanto a que un compañero lo vio cuando cuatro personas se lo llevaban de la playa de estacionamiento de la UTN, manifiesta que no recuerda que se haya comentado que se hubiesen llevado a Mario de la facultad.

A preguntas que se le formulan, dice que conoció a un tal "Chino", que era muy amigo de Mario Camín. Bonino le resulta conocido, amigo de Mario. No recuerda haber hablado del tema con ellos, principalmente hizo contacto con la madre.

Respecto de "Cholo" Montserrat, dice que era una persona que en ese momento trabajaba en la empresa prestataria de energía, EMSE. No lo volvió a ver.

A Ana María la conoció unos tres meses antes del evento. Después de que se encontró con ella en la puerta de su trabajo, no volvió a verla.

Por su parte, Alberto Antonio Monserrat declara que era muy amigo de Mario, además de ser compañero de curso y de militancia en la UTN.

Respecto de su desaparición, dice que se enteró al día siguiente, por intermedio de la familia.

Por comentarios posteriores, llegaron a la conclusión que el testigo fue el último en ver a Mario. Fue en el hall de la UTN, entre una materia y otra, Mario se retiraba y él ingresaba al curso. Cree que fue entre las 20:30 y 21:00 horas. Comenta que se encontraron, se abrazaron, y Mario le comentó que se iba a la casa de la novia. Esa noche no se enteró de nada.

Al otro día, se enteró por intermedio de Bonino -que era amigo de Mario y militante-, de la desaparición de Mario y su padre, a quien le decían "Lupín".

Dice que Mario iba a la facultad en vehículo, pero que no recuerda la marca. Los vehículos los estacionaban en la playa de la UTN, para buscarlos tenían que salir, bajar la escalera e ingresar a la playa, que era bastante oscura. Por comentarios, concluyeron que a Mario lo tienen que haber secuestrado en el trayecto de la facultad a la playa, en la playa o en el trayecto de la playa a la casa de su novia. No recuerda que le hayan mencionado ninguna circunstancia relacionada con el vehiculo de Mario.

Sabe que algunos compañeros decían que él había visto a Mario cuando lo secuestraban, pero sostiene que no es cierto.

Le comentaron que el departamento del padre estaba todo revuelto y que además de secuestrarlo, se habían llevado algunas cosas.

Conocía el departamento por haber ido dos o tres veces, allí vivía el padre de Mario -quien vivía con su madre-. Entiende que era militante, pero no sabe de qué facción. Era ingeniero especialista en explosivos.

Cuando visitó a la madre, ella le comentó lo mismo acerca de las desapariciones y le dijo que en la mesa de luz de Mario, había una foto en la que aparecían ambos, y que la retiraron para protegerlo. De todas maneras, cree que las fuerzas no fueron nunca al domicilio de la madre. Recuerda que estuvo algún tiempo fuera de su casa, porque creía que corría riesgo su vida.

Respecto de la militancia, dice que pertenecían a la Federación Argentina de Universitarios de Izquierda (FAUDI), brazo estudiantil del PRT. En la UTN, también había otras tendencias, como el MOR (que pertenecía al PC) y la gente de ultraderecha, quienes los acosaban constantemente y tenían una actitud amenazante, al punto de haberlos visto armados, y tenían dos grupos bien definidos, uno comandado por Jean Paul Burlot y el otro por Gabriel Seiko. A veces, estas personas estaban acompañadas por gente que no conocían y no eran de la facultad.

Adjudica a estos grupos, lo que le pasó por ejemplo a Raúl Anfuso, quien era la cabeza de la FAUDI en la UTN y amigo de Mario Camín. Dice que le pusieron una bomba en la casa y que por el tipo de bomba, no era propia de las fuerzas militares.

Recuerda que en las manifestaciones, había un oficial de la Policía de Mendoza que se mezclaba entre los manifestantes. También lo vio parado frente a la facultad. Lo veía siempre vestido de civil, era el Comisario Escobar, a quien conocía por ser vecino.

Al ser preguntado en la audiencia por otros estudiantes de la UTN que hubieran sufrido hechos similares, cita a Mario Susso quien dice que sufrió la muerte, Juan Carlos Carrizo a quien secuestraron y mataron a su esposa, el "chango" Ferreira, Luis María Caseros, Raúl Anfuso y Ramiro Díaz.

Refiere que en mayo del 78, debido a las circunstancias del país, la militancia era prácticamente nula. No recuerda que en esa época sus compañeros hayan sufrido amenazas.

Sin embargo, recuerda que un tiempo antes de su desaparición, un sábado en la mañana se encontró con Mario en la calle Garibaldi y San Martín, y le dijo "negrito, alejate de mi porque me vienen siguiendo".

Al nombrársele al resto de las víctimas de la causa 077-M, dice que no los conoce, como tampoco a Aldo Patroni ni a Gisella Tenembaum.

Recuerda haber declarado en el año 83 ú 84 en el Comando, lo fue a buscar personal militar a su trabajo. En la audiencia, un oficial superior le dijo que era Juez y le hizo una serie de preguntas. También declaró ante la Justicia Federal.

A su turno, declara Ricardo Ramiro Díaz, dice que era amigo de Mario Camín y que si bien habían sido compañeros en la UTN, en el momento en que se produjo la desaparición, se habían desfasado en la carrera y el testigo no cursaba todos los días.

En tal sentido, sostiene que ese día no había ido a la universidad y que se enteró de lo sucedido al otro día, ya que la madre empezó a averiguar si sabía algo, o si estaba en su casa.

Aclara que Mario trabajaba en la Compañía de Teléfonos y que a veces dormía en su casa.

Hablaron con su madre y se organizó un pequeño comité de búsqueda, donde cada uno averiguaba por su cuenta, pero mucho no había por hacer. Lo conversaron con Daguerre y Monserrat, que eran del grupo más cercano. Ninguno de ellos pudo presenciar nada que indicara cómo se lo llevaron. No recuerda que la novia de Mario haya comentado algún acontecimiento en el D2.

Mario tenía un Renault 4 verde y la madre un Renault 6 color blanco. El día de la desaparición, andaba en el auto de la madre, el que se perdió.

El papá tenía un departamento en calle Patricias Mendocinas, trabajaba en San Juan y lo ocupaba sólo los fines de semana, el resto de la semana lo usaban ellos para estudiar. Se supuso que al padre se lo habían llevado de ahí porque el departamento estaba todo revuelto y su auto estaba en el estacionamiento.

Dice que Mario tenía militancia dentro de la universidad, militaba en la JP. Le contó que sufría una persecución política, por lo que estuvo alojado en su casa durante dos meses. Fue antes de su ingreso a la Compañía de Teléfonos, puede haber sido dentro del año anterior, a fines del 77 o a principios del 78. Después se volvió a vivir con su madre.

Narra que en la universidad había sectores de derecha y de izquierda, y se decía que había que cuidarse de los de derecha ya que supuestamente eran informantes del gobierno.

Entre las agrupaciones, estaba la JP, Línea Nacional y Franja Morada. Cuando se produce el golpe y por un período, para entrar había que mostrar la libreta universitaria, con la que controlaban la fisonomía. No se permitía el ingreso con barba ni con cabellera larga. Estaba muy limitada la actividad política dentro de la universidad.

En las asambleas, discutían los grupos de izquierda con los de derecha. Algunos, como Burlot, sostenían que había que despolitizar la universidad e impedir las asambleas y la actividad política.

También prestó declaración testimonial durante el debate el ciudadano Luis Angel Locarno, quien dice que supone que ha sido compañero de Mario Camín, que debe figurar en los listados de la universidad, pero que no lo recuerda, por lo que no tiene nada que aportar.

Aclara que no tenía militancia, ya que trabajaba y estudiaba y no tenía tiempo para otra cosa.

Niega haber declarado antes por este hecho. En consecuencia, se le exhiben las constancias de fojas 310 y vta., y reconoce como suya la firma inserta. Al dársele lectura de esa actuación, dice que no lo recuerda pero que tiene que ser cierto lo que está escrito ya que está su firma, reiterando que no recuerda tal declaración.

Respecto de la actividad política dentro de la universidad, dice que había una comisión del Centro de Estudiantes, donde recuerda a una persona de apellido Seijo que hacía mucho que estaba en la facultad. También se comentaba que había alumnos infiltrados que pertenecían al gobierno, pero no puede precisar quiénes eran.

Dice que dentro de la facultad, en algunas ocasiones aparecían soldados. Estaban en la puerta, controlando la entrada y la salida, y otros la recorrían en su interior.

Por su parte, Raúl Anfuso declara que antes del 70 fue presidente del Centro de Estudiantes de la UTN. En esa época, conoció a Mario Camín, quien era un excelente ser humano. No recuerda en qué agrupación militaba, aunque aclara que los que se acercaban tenían un pensamiento socialista de izquierda, y que en ese contexto conoció a Mario. Se enteró por compañeros y amigos de lucha de la desaparición de Mario Camín.

Dice que en la universidad también existían grupos de extrema derecha, que los amedrentaban poniendo armas de fuego en las asambleas. Conoció a Paul Burlot, como perteneciente a los grupos de derecha y a Seijo, quien estuvo como Decano o Interventor en la época del proceso militar. También supo que habían informantes, incluso él se daba cuenta que lo seguían hasta la casa de sus padres.

También había gente de civil que se notaba que era de las fuerzas de seguridad, aunque no recuerda gente uniformada.

Era difícil entrar, había gente que no era empleada de la universidad que pedía la libreta universitaria en el acceso.

Aclara que cursó hasta que se recibió en el año 74. Luego siguió con algún contacto con la facultad y en el 84 empezó a dar clases. Durante ese lapso, frecuentaba poco, ya que al recibirse de ingeniero, trabajaba en una empresa privada y esa actividad le consumía casi todo el tiempo.

Declara también en la audiencia de debate, Juan José Dotta, quien al exhibírsele las actuaciones de fojas 311 y vta., reconoce como suya la firma inserta en la misma.

Dice que debe tratarse de una declaración que le tomaron ante un Juez Militar en la calle 9 de Julio, donde acudió sin saber de qué se trataba. Cuando le preguntaron por Mario Camín, dice que respondió que no lo conocía, a lo que el Juez -que estaba uniformado- tuvo una reacción un tanto dura. Esta reacción no llegó a la amenaza, pero recuerda que estaban escritorio de por medio, y se incorporó poniéndole prácticamente en la cara un listado correspondiente a la asistencia a una materia en la UTN, donde figuraba su nombre y el de Mario Camín. Aclara que fue una situación un poco chocante.

Agrega que le comentó que Camín no había sido compañero desde el comienzo, sino que se cruzaban sólo una vez por semana en una materia en particular.

Sostiene que de lo que le pasó a Camín se enteró bastante tiempo después por comentarios de pasillo de la universidad, se decía que había sido secuestrado, y cree que también le había pasado lo mismo al padre, no sabe si incluso había sido el mismo día. Se decía que habían sido los militares, pero aclara que en ese tiempo no se hacía la distinción, por lo que puede haber sido otra fuerza.

A su turno, el testigo Ricardo Blanco, manifiesta que estudiaba con Mario Ingeniería Eléctrica y los dos últimos años lo hizo en forma permanente en el departamento de su padre. El día que desapareció, habían estudiado toda la tarde, asistieron a la facultad a las diecinueve horas, cursaron las dos primeras horas y como tenían la tercera y cuarta hora libre, Mario le dijo que iba a la casa de Ana, la novia, a cenar. Se despidieron en el hall central del edificio y le dijo que volvía a las diez, pero no lo hizo y se perdió todo contacto.

Comenta que al día siguiente él no tenía que estudiar con Mario y cuando fue a la facultad, el comentario de todos era "se lo chuparon al Mario". Había muchas personas que lo decían, entre ellos el flaco Díaz, Monserrat y Bonino.

La novia dijo que fue a cenar a su casa, luego hablo por teléfono con el padre y le dijo que pasaba por su departamento antes de ir a la facultad. Su conjetura es que se lo llevaron del departamento del padre.

Comenta que con Mario hicieron toda la primaria juntos, se separaron en la secundaria y luego se volvieron a juntar en la facultad. Dice que Mario no tenía visiblemente actividad política, que él era militante, no querían a los militares y en esa época estaban callados.

El testigo trabajaba en el Ministerio de Obras Públicas, le hacía planos al padre de Mario para la cantera y Mario trabajaba en la Compañía de Teléfonos. Era un ser brillante, con una inteligencia superior, humilde, vivía con lo mínimo.

En el departamento en el que estudiaban y vivía, le pertenecía a Gustavo Camín y en los dos últimos años nunca vio que en ese lugar se hiciera una reunión política. Mario vivía con su madre pero los visitaba a los dos.

Después del hecho el testigo le habló a Dora y ella le contó que a las dos de la mañana se despertó y como Mario no había vuelto, despertó a la empleada y fueron al departamento de su ex marido, donde encontraron todo revuelto.

Mario tenía un Renault 6 que era nuevo en esa época y Gustavo una Ami 8.

Dice que él no supo que le hubieran brindado refugio a alguien que estuviera siendo perseguido En el departamento no le dio refugio a nadie.

Por comentarios posteriores, alrededor de un año después, supo que Gustavo le dio trabajo en la cantera a un muchacho al que andaban buscando No recuerda quién lo dijo, pero ahora sabe que esa persona era Juan José Galamba y relaciona que estas personas desaparecieron por esto. Cree que es por un tema de solidaridad, porque Mario era una persona increíble.

Relata que alrededor de un año después de las desapariciones, el testigo le preguntó por ellos a un vecino que era un oficial de la policía que trabajaba en el D2, de nombre Sergio Lier que vive actualmente en Canadá, Montreal. El le dijo "si le sacaron algo no va a aparecer, si le robaron algo no va a aparecer". Tiene entendido que esta persona pertenecía a un grupo de elite de la policía y desconoce por qué motivo se fue a vivir al exterior.

Dice que ese día le parece que Mario andaba en el auto, pero también tenía una moto.

La playa de la facultad era gigante y muy oscura, había varios metros hasta el edificio donde estudiaban. Desde adentro no había buena visibilidad de la playa de estacionamiento.

El testigo militaba en la JUP, pero no hablaban de política con Mario con quien generalmente hablaban de lo que estudiaban, de sus vidas. Nunca notó que Mario estuviera mal.

A Gustavo Camín lo conocía de toda la vida, José Esteban Rucato no le suena, Daguerre también iba al departamento a estudiar, Monserrat era amigo de Mario, le decían "el Cholo".

El testigo Edmundo Dagoberto Naman manifiesta que no conocía ni a Mario Camín ni a Gustavo Camín, y que se enteró de lo sucedido por la prensa y por comentarios de la época de gente que conocía.

Dice que la doctora Gordon -que era pediatra-, una o dos veces atendió a sus hijas, y puede haber hablado con ella sobre lo que pasó con sus familiares. Recuerda que ella estaba desesperada y que le contaba y le preguntaba a todo el mundo. Su hermana -de nombre Soledad-, también era amiga de la doctora Gordon, y recuerda haber hablado con ella sobre lo que pasaba.

Dice que el marido de una de sus hermanas, era David Eisenchlas y que también fue perseguido. El marido de su otra hermana, era Eduardo Jesús Romero, con quien sostiene que nunca tuvieron afinidad, ya que los separaban las ideas políticas. El era militar, en esa época trabajaba en el Comando. Durante la audiencia, cuando una de las partes acusadoras le pregunta sobre este señor Romero aludiendo que era su cuñado, pidió por favor no utilizara ese título al nombrarlo. Ello en evidente alusión al disgusto que en este momento sentía por esa relación de parentesco.

Recuerda que fue citado anteriormente por esta causa, pero no recuerda su declaración. Al exhibírsele y dársele lectura de la obrante a fojas 336 y vta. ante el JIM, reconoce la firma que se le exhibe, no recuerda haber dicho lo que está escrito, pero si el terror que tuvo cuando entró al lugar.

Al ser preguntado durante la audiencia, responde que quien fuera Director en Penitenciaría Provincial, José Naman García, era su hermano. Agrega que le preguntó si era cierto lo que se decía respecto de las torturas que ocurrían en la cárcel durante su dirección, a lo que éste le juró por su hija que no era así, a lo que agregó el testigo que él no le creyó.

A su turno, Nora Estela Pérez, dice que es Escribana, y para la fecha de los hechos compartía el estudio con el Escribano Correas -titular del Registro-, el que estaba ubicado en calle Patricias Mendocinas 735 de Ciudad, en un edificio propiedad de Gustavo Camín, a quien le alquilaban ese lugar.

Refiere que con el ingeniero Camín tenían contacto cotidiano por el movimiento diario del estudio, y el nombrado vivía con su hijo Mario en el Departamento cuya puerta de ingreso se encontraba frente a la puerta del estudio, a pocos metros.

Sabe que Gustavo Camín era Ingeniero, estaba separado de su esposa y trabajaba en San Juan -cree que en la minería-, mientras que Mario era estudiante de la UTN. Normalmente, veía a unos compañeros que circulaban o iban al departamento. Nunca vio una reunión política allí.

No recuerda la fecha exacta en que ocurrieron las desapariciones. Tampoco haber visto ningún movimiento extraño en los días previos, ni personal de "Luz y Fuerza" o algo parecido que anduviera por el edificio.

Dice que se enteró con posterioridad a los hechos, y que los comentarios eran que habían sido detenidos por personal del Ejército. En tal sentido, aclara que el estudio se ubicaba frente al Colegio Notarial, y que corría la versión de que allí se había realizado un operativo. Dice que se sorprendieron con el Escribano Correa de que en el edificio se hiciera un operativo del Ejército. Después se enteraron que se trataba de Camín. También se decía que a Mario lo habían secuestrado cerca de la UTN.

Agrega que en el edificio no advirtieron nada raro, ni siquiera que se hubieran violentado las puertas de entrada al edificio ni la del departamento de Camín, por lo que presume que si hubieran entrado al lugar, pueden haberlo hecho porque alguien de adentro les abrió, porque tenían llaves o que lo hicieron con "ganzúas".

Dice que estuvieron un tiempo sin pagar el alquiler -el que normalmente le abonaban a Gustavo Camín, propietario- y que como uno o dos meses después del hecho, apareció el hermano del nombrado -Armando -, y fue él quien luego empezó a cobrar los alquileres.

Esta persona, le relató lo que había sucedido. Dijo que su hermano y su sobrino habían desaparecido a manos del Ejército, que a Gustavo lo habían secuestrado en calle Colón, pasando las vías del ferrocarril donde comienza Arístides Villanueva, mientras que a Mario le había pasado lo mismo cerca de la facultad. También le contó que hicieron investigaciones con todos los organismos de derechos humanos y que nunca tuvieron una respuesta. No recuerda que le haya dicho algo acerca del estado en que quedó el departamento.

Agrega que también apareció la madre de Mario, la doctora Gordon, muy preocupada, buscando noticias.

Recuerda haber prestado declaración anteriormente por este hecho en el edificio del Comando en calle 9 de Julio. Al exhibírsele durante la audiencia la actuación obrante a fojas 326, reconoce como suya una de las firmas insertas. Señala que en esa oportunidad, declaró bajo amenaza de la autoridad militar.

Dice que la persona que le tomó la declaración, de quien no recuerda el apellido, pero lo describe como canoso, de uniforme, superior a los que estaban allí, le dijo que iba a tener el mismo destino que Camín si no decía lo que ellos le indicaban. La hicieron hablar y escribieron lo que quisieron y después ella firmó.

No sabe si esa persona rubricó la declaración. Por tal motivo, se le da lectura durante la audiencia de debate de los nombres aclaratorios que figuran en los sellos insertos en la actuación señalada, a lo que manifiesta que no se trata de ninguno de ellos.

Al dársele lectura de un fragmento de su anterior testimonial, aclara que para esa época ya sabía que el comentario era que había sido el Ejército, pero que no lo declaró porque estaba bajo amenaza. Al preguntársele qué pensó cuando le advirtieron que le iba a pasar lo mismo que a Camín, responde que pensó en la muerte, que supuso que la iban a hacer desaparecer.

Al ser consultada acerca de la posibilidad de que recuerde el apellido de esta persona si se le da lectura al listado del personal militar, respondió que existe tal posibilidad. Atento a ello, se le dio lectura por Secretaría a los nombres de las personas cuyas fotografías obran en el complejo fotográfico N° 11, y cuando se menciona "Rafael Olivera", inmediatamente recuerda que la persona que la amenazó era de apellido Soliver.

3-4D) Del análisis y valoración efectuada a la prueba documental y testimonial producida en autos, surge que los hechos relativos a la desaparición de Gustavo y Mario Camín, acontecieron en la forma que fuera relatada por los acusadores en los requerimientos de elevación a juicio.

Al respecto, dijo la señora Gordon de Camín (ex esposa y madre de los nombrados), que el día 22 de mayo de 1.978 aproximadamente a las 20:30 horas fueron secuestrados su esposo e hijo. Mario en la Universidad Tecnológica Nacional, donde se había trasladado en el Renault 6 de propiedad de la nombrada. Dice que en forma anónima y telefónica le dijeron que habían visto, en la entrada al establecimiento, cuatro individuos de civil que descendieron de un coche oscuro, dos de ellos le pidieron la llave del Renault 6 en el que andaba su hijo y los otros dos se lo llevaron en el auto en que éstos habían llegado. Esto lo denunció esta testigo el día ocho de julio de 1.982 ante el Juzgado Federal.

En la misma oportunidad, dice que supone que trasladaron a su hijo hasta el departamento del padre, ubicado en Patricias Mendocinas 743, 1° Piso, Departamento D de Ciudad, desde donde se los habrían llevado a los dos. En razón de que ella había hablado telefónicamente a las 22:30 con el señor Gustavo Camín, supone que los hechos deben haber acontecido después de esa hora. Con relación al perfil político de su esposo, dice que este pertenecía al Partido Comunista.

En otra denuncia posterior a la que ya nos hemos referido con mayor amplitud, dice que una persona que estuvo detenida en el Palacio Policial y que después fue dejada en libertad, le informó que su hijo se encontraba en esa dependencia. No se quiso identificar, por temor a las consecuencias que esa circunstancia le pudiera traer.

En la misma denuncia, efectúa otra referencia sobre el mismo tópico, y dice que un señor de nombre Mario Ferri, ligado a la esfera militar, el día 15/12/79 le informó que estaba detenido en La Plata y que estaría a disposición del PEN, agregando que estos datos se los había dado al nombrado un funcionario del Ministerio del Interior de nombre Eduardo Manolio.

También dijo, con relación a la misma cuestión, que en marzo de 1.979, en una visita a las dependencias de Coordinación del Departamento de Seguridad del Ministerio del Interior, se entrevistó con el Comandante Principal (R) Julio Francisco Sosa, quien le dijo "los tenemos", haciendo referencia al lugar de detención posible en La Riviera o La Perla, de la Provincia de Córdoba.

A los efectos de determinar la veracidad de la versión de la señora de Camín, se convocó a testificar a Julio Francisco Sosa (fs. 175/177), quien en audiencia de fecha 04/03/85 dijo ante el Juez Federal, haberse desempeñado como Coordinador del Departamento de Seguridad del Departamento del Interior entre el 03/4/78 y el 10/12/83, dice no haber conocido a Gustavo y a Mario Camín como personas que pasarían a disposición del PEN, pero dice que si recuerda que le dijo a la señora: "Ante el pedido de paradero de las mismas que formulara la causante y por detalles que normalmente le efectuara en reiteradas oportunidades en que la entrevistó cuando realizaba visitas a la Ciudad de Buenos Aires o en su defecto en forma telefónica ya sea desde la Ciudad de Mendoza o la Capital Federal, dicho pedido de paradero hasta el momento en que se dio manifiesto el documento final de la lucha antisubversiva, fecha en que se dejó de atender todos los pedidos sobre casos similares dieron como resultado con respecto a los nombrados en forma negativa y así se le hizo saber a la Sra. Dora L. de Camín...".

El testigo también manifiesta que en el Ministerio del Interior trabajaba una persona de apellido Manolio, sin recordar que su nombre fuera Eduardo, quien se desempeñaba como recepcionista de público en ese Ministerio. Finalmente, dice que no recuerda si en ese lugar también trabajaba una persona de nombre Mario Ferri.

De lo dicho por la señora de Camín y el testimonio antes referenciado, surge que la versión dada por la primera no era antojadiza y se correspondía con la realidad en lo que respecta a los nombres que ella proporcionó, como los del testigo Sosa y de la persona de apellido Manolio (aunque en la declaración testimonial recibida vía exhorto obrante a fojas 534 y vta., este niega haberse desempeñado en el Ministerio del Interior, lo real es que existía esta persona). Esta armonía permite dar crédito a la versión de la señora Gordon de Camín que así deberá ser ponderada junto al resto de la prueba producida, en particular la expresión "los tenemos" que habría dicho este testigo cuando la señora de Camín averiguaba sobre el paradero de su esposo e hijo.

A todo efecto, deberá tenerse presente que la declaración testimonial prestada en su domicilio ante uno de los miembros del Tribunal, con la presencia de las partes, dijo que ella tenía anotaciones de todo lo que hizo en aquella época en una carpeta que le había desaparecido y que probablemente quedó en algún estudio jurídico. Esto sirve para comprender el recuerdo que tenía cuando prestó la declaración a la que nos hemos referido, cuando hace alusión a nombres de personas, reparticiones y fechas que en su mayoría son confirmadas por el testigo Sosa. Se tendrá también presente que la declaración prestada en su domicilio, según consta en acta del día 03 de setiembre de 2.012, lo es a la edad de 92 años, en que todos los participantes de la audiencia advirtieron que por momentos le costaba precisar algunas circunstancias.

Ante el mismo Juzgado Federal en fecha 22/03/85 se presenta nuevamente la Doctora de Camín y dice que la persona que le había informado telefónicamente sobre cómo secuestraron a su hijo, la mantuvo en el anonimato para protegerla porque era durante el gobierno de facto, pero que ahora quiere agregar que la información le fue dada por Julio Liendo (se trata de Raúl Julio Liendro), de quien aporta su número telefónico (254535) y su domicilio, que fue quien le dijo que el que observó lo que aconteció en la playa de estacionamiento en el momento del secuestro fue un estudiante de apellido Montserrat, apodado "Cholo".

En una ampliación de esa declaración, agrega que se presentaron en su domicilio Ferri y Manolio con credenciales del Ministerio del Interior, prometiéndole que le iban a conseguir datos sobre su esposo e hijo. Agrega más adelante, que el Cte. Sosa, después de mirar una lista, le dijo que a su esposo e hijo "los tenemos" y que luego de mucha insistencia de ella, le dijo "si, están en La Perla o en La Rivera".

En otra ampliación agregada a fojas 205 y vta., la nombrada señora hace mención a lo que le dijo el Suboficial Eduardo Romero, quien le habría dicho que su esposo e hijo debían estar muertos, porque "se trata de una guerra y que en la guerra se mata y se muere y que yo me hiciera la idea de que tanto mi hijo como mi marido deberán estar muertos". Agrega que Romero fue secretario privado del General Gómez Saa (Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña) desde el año 1.978 a 1.979. Dice que este tal Romero, a quien visitó en reiteradas oportunidades, le dio datos muy precisos -como por ejemplo el domicilio del departamento de su esposo que ella no se lo había proporcionado-, lo que le hizo pensar que lo que le decía era con conocimiento de la causa.

Para dar mayor certeza a la relación que viene efectuándose, la testigo dice que una amiga suya llamada Soledad Naman García, le dijo que en una oportunidad su hermano de sobrenombre "bomba", cuñado del Suboficial Romero, le había manifestado que su esposo e hijo estaban muertos.

Conforme a esta relación, surge que el testigo Edmundo Dagoberto Naman, dijo que la Doctora Gordon atendió en algunas oportunidades a sus hijas enfermas, reconoce la relación de parentesco de las personas nombradas y cuando se le exhibe en el debate su declaración de fojas 336 y vta., reconoce su firma sin recordar lo que había dicho en aquella oportunidad.

De la relación efectuada precedentemente, queda en claro que el hermano de apodo "bomba", era Edmundo Dagoberto Naman, que es quien le había dicho, por lo aportado por Romero, que sus familiares estaban muertos.

Sobre esto, sólo cabe acotar que el nombrado testigo era hermano de José Naman García (fallecido), Director de la Penitenciaría Provincial en un importante período de tiempo del gobierno de facto, donde acontecieron tremendos hechos de torturas, según el relato de varios testigos a los que nos referimos en la causa 001-M y acumulados "Menéndez".

Finalmente, resulta de interés acotar que en su declaración el testigo dice que preguntó a su hermano si era cierto lo que se decía respecto de las torturas que ocurrían en la cárcel durante el ejercicio de su dirección, a lo que éste le juró por su hija que no era así, a lo que agregó el testigo que él no le creyó.

Otro dato importante de rescatar de las declaraciones de la señora Gordon, es el referente a lo que habría visto Monserrat con relación al secuestro -que durante el debate negó haber sido testigo presencial de ese hecho- y la referencia que la señora efectúa de Julio Liendro, que es quien le transmitió esa versión.

Liendro dijo ante el Juez Militar (fs. 355) que según testigos a Mario lo ven salir de la facultad, con cuatro hombres, cuando termina la clase. Así lo ven en la playa de estacionamiento de esa casa de estudios y se lo llevan en el auto de la madre que en esa época usaba Mario (Renault 6 blanco), aclarando que no fue testigo ocular del hecho. Ante ese Juez Militar, dice que no puede precisar el nombre de esos testigos oculares, pero si afirma que algunos lo vieron salir acompañado por cuatro personas de civil.

Uniendo las dos versiones -de la señora Gordon y de Liendro-, podemos concluir que este último, por estar ante el Juez Militar, no quiso proporcionar la identidad de Monserrat, lo que si hizo ante la madre y esposa de los desaparecidos, actitud que es comprensible teniendo en cuenta los temores que al comienzo de la democracia existían sobre este particular y que aún en la actualidad subsisten.

Téngase presente que la versión completa dada por la señora Gordon en el comienzo de sus relatos fue ratificada parcialmente por el propio Liendro. Estas versiones confirmadas a medias (como lo fuera la de Sosa, Romero y Naman García), ponen de manifiesto que la versión de la Doctora Gordon no era fantasiosa y estaba apoyada en una realidad que parcialmente logró demostrarse ante el intento inicial de ocultamiento por parte de personas que no querían decir toda la verdad.

También aportó datos de importancia, quien fuera novia de Mario Camín, Ana María del Olio. Como relatamos más en detalle, en una primera declaración ante el Juez Militar y con temor, dijo una parte de lo acontecido, pero omitió decir que lo había visto a su novio cuando lo ingresaban al Palacio Policial, sede del D2. Con posterioridad, en el 2.006 y ante el Juez Federal, agregó que lo vio en el momento en que ingresó y lo reconoció en la forma en que hemos descripto, oportunidad en que también hizo referencia al trato que ella recibió en esa sede policial.

Todas estas declaraciones dadas ante el Juez de Instrucción Militar y ante el Juez Federal -con los agregados mencionados-, fueron ratificadas por Del Olio ante el Tribunal. Con relación a esas declaraciones, sólo dijo no recordar que le hubiesen dicho "olvídese", de lo que vio esa noche. Pero si recuerda que la maltrataron y se burlaron de ella.

Con relación a lo que habría visto "Cholo" Monserrat, dice recordar que este se desdijo de esa versión por miedo. Igual aseveración hace Rafael Francisco Bonino.

Respecto al perfil político de Gustavo Camín, dijo que era afiliado al Partido Comunista, y que su novio tenía ideas socialistas y desplegaba una actividad estudiantil importante, bajando líneas de izquierda en los discursos que pronunciaba en la facultad. En esto coinciden todos los compañeros que hicieron alusión a esa actividad de Mario y de Gustavo.

La pertenencia política de Gustavo y Mario Camín, generaba los riesgos y consecuencias referidos al tratar el perfil de Raúl Oscar Gómez y de Margarita Dolz, a lo que nos remitimos en honor a la brevedad.

En la misma dirección, se expresan Donato Lázaro Mamaní en relación a Mario Camín y José Marcial Suárez respecto a ambos (Gustavo y Mario), en sus declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia de debate y que fueron transcriptas al analizar el hecho que tiene como víctima a Margarita Dolz.

Las coincidencias de las versiones dadas por los distintos testigos en torno a la desaparición de padre e hijo Camín, nos permiten concluir que estos fueron secuestrados el día 22 de mayo de 1.978, alrededor de las 22:00 horas. La diferencia que pueda existir en torno al lugar donde fue capturado por primera vez Gustavo Camín, no modifica las circunstancias de que el mismo fue efectivamente secuestrado. Al respecto, téngase presente que si bien algunas versiones indicaban que el mismo fue sacado de su domicilio en calle Patricias Mendocinas 743, Primer Piso, Departamento "D", antes de llegar a Colón, la Escribana Nora Estela Pérez, inquilina en el mismo edificio de Gustavo Camín, dijo que habían rumores que fue capturado en la calle Colón pasando las vías de calle Belgrano y que las cerraduras de las puertas del edificio no habían sido violentadas, por lo que supone que si ingresaron al mismo lo hicieron con llaves especiales o "ganzúas".

Resulta de importancia destacar lo dicho por esta testigo en el sentido de que cuando fue a prestar declaración a la VIII Brigada de Infantería, en la calle 9 de Julio, un militar de apellido Soliver le dijo que tuviera cuidado con lo que decía porque de lo contrario le iba a suceder lo mismo que a Camín, por lo que escribieron lo que a ellos les parecía y que al final ella suscribió.

Con referencia al secuestro o presencia de los secuestradores y secuestrados en el domicilio antes referido, debemos considerar lo dicho en sus declaraciones por la señora Gordon, la señora Del Olio y el señor Daguerre entre otros, quienes observaron el desorden en que había quedado el departamento, lo que hizo suponer a las dos mujeres que de allí lo sacaron a Gustavo. A lo que debe sumarse que la Doctora Gordon había hablado con él telefónicamente a las 22:30, horario aproximado en el que pudo producirse el secuestro. También ha de considerarse que el vehículo en que se transportaba Gustavo, según dijo Del Olio, estaba en la playa de estacionamiento cercana al edificio donde siempre lo dejaba estacionado.

De todo lo declarado por la señora Gordon, Del Olio y demás personas de quienes se transcribió su testimonio, en particular de los compañeros de la UTN, queda acreditado que los secuestros se produjeron el día indicado, alrededor de las 22:00 horas.

3-4E) En cuanto a la autoría, si bien es cierto que algunas versiones indican que los intervinientes pertenecían al Ejército, no debemos dejar de considerar que este organismo llevaba a cabo los procedimientos en forma conjunta con otras fuerzas de seguridad, en particular la Policía de la Provincia y de ésta, el D2 era la dependencia que más participación tenía en el secuestro de personas catalogadas como peligrosas, según hemos dicho al referirnos al perfil de las personas buscadas por las autoridades del "Proceso de Reorganización Nacional".

Existen dos datos concretos que resultan de significación al momento de determinar el área que tuvo intervención en estas desapariciones. Uno es el referido por Ana María del Olio, que observó cuando ingresaban a Mario Camín al estacionamiento del D2, dando detalles por los que ella asegura que a quien trasladaba en el móvil policial era a Mario Camín. El otro de no menor importancia, son las anotaciones en el libro para Registro de Prontuarios Civiles devueltos a Archivo General - D5, perteneciente al D2, donde se observa que con fecha 05/6/78, 28/6/78 y 18/7/78, fue devuelto (y en algún momento había sido retirado del archivo) el prontuario de Mario Guillermo Camín, y en fechas 05/6/78 y 26/6/78, devuelto el prontuario de Gustavo Camín.

También resulta ilustrativo destacar que los días 17/5/78, 05/6/78, 26/6/78 y 28/6/78, fueron devueltos a archivo los legajos de Raúl Gómez, el 26/6/78 el de Juan Carlos Romero y el 31/5/78 el de Víctor Hugo Herrera, todos desaparecidos en el expediente en tratamiento (077-M).

Todo esto indica que el Departamento de Informaciones (D2) tuvo a su cargo la tarea de inteligencia que culminó con el secuestro de Gustavo y Mario Camín, con lo que corresponde asignarle al Jefe de esa dependencia, el procesado Aldo Patrocinio Bruno Pérez la autoría de estos hechos.

Del legajo personal del procesado, incorporado como prueba instrumental, surge que el nombrado -proveniente de la Unidad Regional IV, donde ostentaba el cargo de Segundo Jefe con la jerarquía de Comisario Inspector-, pasa a cumplir funciones en el Departamento de Informaciones Policiales, con el cargo de Segundo Jefe, nombrado por Resolución N° 202 - D1 - DAP - Supl. 3596, de fecha 26 de agosto de 1.977, mientras que en fecha 28 de diciembre del mismo año, mediante Resolución N° 353 - J - Supl. 3639, es nombrado Jefe de dicho Departamento, siendo ascendido al cargo de Comisario Mayor el 02 de enero de 1.978. Permanece en esa función hasta el 03 de julio de 1.978 donde es trasladado a la Dirección Judiciales (traslado s/ Resol. 172 - DP - SAP -s/Suplemento3677) (v. fs. 5, 11 vta. y 12 del legajo), siendo el nombrado la máxima autoridad en esta dependencia, corresponde asignarle la responsabilidad por las desapariciones de Gustavo Neloy Camín y Mario Guillermo Camín, en mérito a las consideraciones efectuadas y por su responsabilidad mediata, en mérito a los argumentos expuestos en el punto f) de las cuestiones preliminares (Autoría y responsabilidad).

A los efectos de la determinación de la autoría resulta de utilidad trasladar a este espacio lo dicho al referirnos al considerar este tópico en el hecho que tiene como víctima a Raúl Oscar Gómez.

Al finalizar el análisis del último hecho (Galamba -Sosa) de esta causa 077-M, hacemos una trascripción sintética de los alegatos y un comentario valorativo con relación a todos los hechos que la integran.

En consideración al análisis del hecho y autoría efectuado se responde afirmativamente a esta cuestión.

5), 6) y 7) En la pieza acumulada N° 030-F, se investiga la privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de los ciudadanos Daniel Romero, Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera, hechos que ocurrieron los días 24, 28 y 25 de mayo de 1.978, respectivamente.

5-6-7A) Conforme surge del Auto de Elevación a Juicio de fs. 1203/1210, ha podido establecerse que el día 24 de mayo de 1.978, siendo aproximadamente las 22:45 horas, un grupo de cuatro personas encapuchadas vestidas de civil y portando armas, irrumpió en la despensa tipo almacén que Daniel Romero poseía junto a su esposa, María Dulce Quintana, en el domicilio sito en calle Ecuador 1852 del departamento de Guaymallén.

En dicho local había clientes a quienes los encapuchados obligaron a tirarse al suelo mientras que a Quintana la obligaron a ponerse contra la pared junto a sus hijos. Luego del ingreso, los sujetos sacaron a Daniel Romero del local, llevándoselo en uno de los dos autos particulares que habían llegado al lugar.

Ha podido saberse además, que el día señalado, concurrió al domicilio del ciudadano Juan Carlos Romero -hermano de Daniel-, sito en Avenida de Acceso 2680 de Las Heras, un grupo de personas encapuchadas, quienes luego de golpear la puerta e ingresar a la vivienda comienzan a hacerle preguntas al nombrado y a su esposa Sofía Irene Zeballos. Luego de obtener respuestas negativas se retiran en dos vehículos.

Posteriormente y luego de haber tomado conocimiento de la desaparición de su hermano, Juan Carlos Romero efectuó averiguaciones al respecto el día 26 del mismo mes, sin lograr mayor información.

El día 28 de mayo de 1.978, aproximadamente a las 23:30 horas, mientras Romero se encontraba durmiendo en su domicilio junto a sus hijos menores de edad, ingresó a la vivienda un grupo de hombres encapuchados, quienes se lo llevan del lugar. De esta situación fue testigo Víctor Mirábile quien alquilaba una habitación en los fondos de la misma casa y quien expone que esa noche es despertado por sujetos encapuchados, quienes lo sacaron de su cama y lo llevaron a la casa de Romero lugar donde fue arrojado sobre la cama del matrimonio y desde donde pudo escuchar que Romero gritaba "Víctor, me lleva la policía".

Cuando la mujer de Romero regresó de su trabajo en la madrugada del día 29 de mayo de 1.978, encuentra toda la casa revuelta y allí tomó conocimiento de que se habían llevado a su marido ya que el mayor de sus hijos se lo comentó. En el lugar observó el faltante de los siguientes elementos: un reloj despertador, una tijera, una radio portátil, cadenitas de plata, dos anillos de oro, dos libros de geografía universal de sus hijos y distintas herramientas de su marido.

En relación al ciudadano Víctor Hugo Herrera, ha logrado establecerse teniendo en cuenta las probanzas acumuladas al proceso, que siendo la hora 5:30 del día 25 de mayo de 1.978, ingresó a la vivienda del nombrado, sito en calle San Mateo 2024 de Godoy Cruz, un grupo de seis personas encapuchadas, quienes se lo llevaron del lugar.

Esa madrugada, Herrera se encontraba en su habitación junto a su esposa, mientras que en las otras habitaciones estaban su hermano Jorge Antonio, su hermana Beatriz Marcela, su madre María Isabel Salatino y otro hermano que en ese momento tenía un año de edad.

De los testimonios de las personas que se encontraban con Herrera en el domicilio en cuestión, surge que los individuos estaban encapuchados, que vestían ropa sport y golpearon a Víctor Hugo y a su esposa, mientras el primero era retirado del inmueble, en tanto que las demás personas que se encontraban en el lugar, eran apuntadas con armas.

Posteriormente, por testimonios de vecinos, pueden saber que a Víctor Hugo se lo habían llevado en un vehículo marca Ford verde, que podría haber sido un Falcon o un Valiant y junto a éste había una camioneta amarilla con una lona verde como las que usaba el Ejército Argentino.

5-6-7B) Del análisis de la causa, observamos que a fojas 80 y siguientes se agrega el expediente N° 431 Letra M, "Romero, Daniel y otros Compulsa dispuesta en autos N° 49.049-M-2556", radicados en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, encontrándose a lo largo de la misma variada prueba, cuyos resultados -para una mejor percepción- se consignarán por separado, dividiéndolos en relación a cada uno de los tres hechos objeto de la misma.

Así, y en lo que respecta a Daniel Romero, tenemos que a fojas 37 se agrega el habeas corpus en favor del nombrado, iniciado el 17 de julio de 1.978. En la foja siguiente, se presenta Dulce María Quintana y solicita habeas corpus, denunciando que el día 24 de mayo del año 1.978, siendo las 22:45 aproximadamente, irrumpieron en la despensa que el matrimonio tiene en su domicilio, cuatro personas encapuchadas que vestían vaqueros y pulóveres portando armas y obligando a la suscripta y a sus hijos a colocarse contra la pared y a la persona que estaba en el local en ese momento que se tirara en el suelo. En esa oportunidad se llevaron a su marido Daniel Romero, de 39 años de edad, dependiente del corralón del señor Chalamá.

Agrega que desde ese momento han sido infructuosas todas las búsquedas que ha realizado sobre el paradero de su esposo, concurriendo en busca de informes al Servicio de Inteligencia del Ejército y Policía Federal, siempre con resultados negativos. A la vuelta de esa denuncia existen constancias suscriptas por el Juez Federal Subrogante, Doctor Petra Recabarren, del requerimiento que efectúa a la Policía de la Provincia, Policía Federal, Penitenciaría Provincial y VIII Brigada de Infantería, para que informe si tienen detenido a Daniel Romero.

En las fojas siguientes, existen constancias de esos pedidos de informes, como así de la respuesta negativa de las distintas reparticiones. Por ello a fojas 47, se resuelve no hacer lugar al habeas corpus presentado, con costas.

Solicitada copia de estas actuaciones, no se hace lugar a lo peticionado.

Finalmente, a fojas 51, la Cámara Federal de Apelaciones solicita la remisión del habeas corpus a que nos hemos referido precedentemente.

A fojas 120/121, figura la declaración ante la Cámara Federal de Apelaciones en fecha 19/2/87 donde declara María Dulce Quintana, esposa del desaparecido Daniel Romero.

Manifiesta que estaba con su esposo cuando sintieron que entraban corriendo y les decían "rápido, cuerpo a tierra". Dice que la obligaron a ponerse contra la pared con sus hijos. Aclara que el lugar del hecho era un negocio tipo almacén, y habían algunos clientes, a quienes los hicieron tirar al suelo. Una de las personas que estaban en el negocio era de apellido Coco y a los demás no los ubica.

Una vecina le comentó que había dos autos y que a su marido lo pusieron en uno de ellos.

Relata que un muchacho que trabajaba en un corralón y comía en su casa, que era de Jáchal, fue a la casa de Juan Carlos Romero y cuando llegó vio que había otro auto de los que secuestraron a su marido.

Dice que no tuvo ningún comentario ni noticias respecto a su cónyuge. Agrega que desconoce por qué lo secuestraron, aclarando que era gremialista.

De los nombres que aparecen en la lista de la denuncia, reconoce el de Margarita Castorino, porque ella trabajaba al lado de su casa.

Con respecto a los secuestradores, dice que todos iban de civil, uno era alto, gordo y grandote, tenía puesta una tricota y llevaba una ametralladora. El que la hizo poner contra la pared era bajito y tenía una campera de cuero.

Por su parte la Seccional Novena remite Libro de Registro de Sumarios Criminales desde el 01/01/78, concluido en julio del mismo año; Libro de Novedades desde el 19/04/78 al 10/5/78; Libro de Novedades desde el 10/05/78 al 10/06/78 y Libro de Novedades desde el 10/06/78 al 13/07/78 (fs. 194 vta.)

Respecto del hecho que resultara víctima Juan Carlos Romero, a fojas 22 y siguientes, se agrega el Sumario N° 58 de la Subcomisaría El Algarrobal de la Policía de Mendoza. En la foja 23 se observa original de la denuncia de fecha 29 de mayo de 1.978 efectuada por la señora Sofía Irene Zeballos de Romero, quien dice que es esposa de Juan Carlos Romero, de profesión comerciante, y que posee un horno de ladrillos en Las Heras, sin ninguna militancia política, salvo que en el último Gobierno de Perón fue Concejal del Departamento de Las Heras.

Denuncia que el día de los hechos, alrededor de las 00:45 minutos llegó de su trabajo y se encontró con que la puerta de casa se encontraba abierta y algunas luces prendidas. Al ingresar al interior de la vivienda, se encontró con que en la misma había un total desorden de muebles y objetos, ya que todo había sido revuelto sistemáticamente. Notó la falta de distintos elementos, como un reloj despertador, una tijera, una radio portátil chica, cadenitas de plata, dos anillos de oro, dos libros de geografía universal de sus hijos y gran cantidad de herramientas de su marido.

Sus hijos estaban en el domicilio y el mayor le informó que momentos antes habían llegado a su casa, irrumpiendo en forma violenta, diez hombres, nueve de los cuales iban cubiertos con capuchas mientras que el restante lo hacía con una bufanda y una gorra, portando todos armas pequeñas, al parecer calibre 22 largo. Su hijo también le comentó que una vez en el interior de la casa, obligaron a su marido a vestirse y que posteriormente se lo habrían llevado, previo quitarle el dinero y los documentos.

Ante esta situación, la denunciante se dirigió al fondo, donde habitaba el ciudadano Víctor Mirábile, quien le comentó que momentos antes había sido sacado en paños menores del interior de su habitación por hombres encapuchados y armados, llevándolo hasta el interior de la casa de la dicente y arrojándolo sobre la cama, a la vez que le propinaban golpes con las armas que portaban, sin preguntarle nada. Le comenta que sólo apuraban a su marido, no pudiendo identificar de quiénes se trataba, ya que los mismos no hablaban entre ellos, limitándose a revolver toda la casa. Que una vez que sacaron a su marido de la casa, lo dejaron que se fuera a su habitación, previo amenazarlo.

Que en las primeras horas de la mañana, hizo averiguaciones entre sus vecinos sobre lo que pudieran haber visto, comentándole la señora Teresa Bustos, domiciliada al lado de su casa, que alrededor de las 00:00 horas llegó hasta casi la puerta de su casa un automóvil Ford Falcon al parecer verde o celeste, el que se estacionó entre la casa de esta vecina y la de la exponente. Por ese motivo, salió a la calle y vio un hombre que estaba agazapado en las inmediaciones, preguntándole qué es lo que buscaba, el que le respondió que se metiera para adentro, que lo que ocurría no le importaba, por lo cual volvió sobre sus pasos y una vez en el interior de su domicilio y previo a apagar la luz, pudo observar que seguidamente llegaba otro vehículo que no pudo identificar, mientras que en el anterior vehículo observó que introducían algo en el baúl, tras lo cual se alejaron los dos autos.

Al describir a su esposo, la denunciante dice que este era alto, de aproximadamente 1,80 metros, morocho, cabello lacio, cara grande, ojos pardos, de aproximadamente 90 kilos, vestido con un pantalón celeste, camisa del mismo color, pulóver blanco, saco marrón y zapatos mocasín negro.

Continúa diciendo que un hecho similar ocurrió el día 24 del mimo mes, cuando a primeras horas de la mañana irrumpieron en su casa siete hombres armados, los cuales le requerían sobre el paradero de una persona apodada "Pepe", que había estado trabajando durante dos meses en su horno de ladrillos. Una vez que su marido le respondió las preguntas, los mismos se alejaron del lugar, tomando conocimiento al día siguiente que estos habían secuestrado a su cuñado Daniel, de quien se ignora también su paradero. Dice desconocer la causa por la que su marido no denunció el hecho a la policía.

A fojas 28, es citada a prestar declaración testimonial la vecina mencionada en la denuncia anterior, Teresa Elena Bustos, quien declara ante la Policía de Mendoza (Subcomisaría El Algarrobal de Las Heras) que el domingo 28 de mayo, siendo aproximadamente las 23:10, llegó a su domicilio con su familia y como 15 minutos después salió a la puerta de calle para tenderle una colcha a sus dos perros, en ese momento se vio sorprendida por una voz masculina que le gritó textualmente "métase adentro señora, que esto no es cosa para usted", pero la declarante en ningún momento observó a persona alguna, pero si sabe que quien le habló estaba muy cerca de ella, advirtiendo que sobre la calle estaba estacionado un auto, que no distinguió diseño ni color, por lo que ignora su marca y toda otra característica, porque en la cuadra no hay iluminación.

Dice que luego de lo ocurrido, con susto entró a su domicilio donde permaneció hasta la mañana siguiente, en que juntamente con su familia reinició sus actividades normales, sin recordar que en algún momento haya sentido o escuchado que este automóvil se fuera o que escuchara otras voces o ruidos, haciendo constar que en ese instante la declarante estimó que ese auto podría estar ocupado por una pareja, como es tan común en ese sitio, o bien que la voz que le hablara fuera de un militar, en razón de que frecuentemente personal de la IV Brigada Aérea efectuaba recorridas por esa calle.

Al día siguiente, su vecina a la que conoce como el apodo de doña "Coca", que se domicilia en esa misma calle a la altura del 2680 (al lado de su vivienda) le contó que en la noche anterior un grupo de hombres desconocidos se había llevado a su esposo, por lo que supone la declarante que quien le gritara esa noche era uno de los hombres a los que se refería su vecina.

Citado a prestar declaración por la misma Comisaría de El Algarrobal, Víctor Mirábile dice que el domingo pasado, siendo alrededor de las 23:30 horas, se encontraba entregado a reposo nocturno en el interior de la vivienda que posee en el fondo de la casa del ciudadano Romero, cuando en forma imprevista y violenta le fue abierta la puerta de su habitación por cierta cantidad de hombres encapuchados con armas de fuego, a los que no podía identificar porque le ponían una linterna potente alumbrándole la cara, ordenándole que se levantara y los acompañara.

Así lo trasladaron hasta el interior de la casa de Romero y lo hicieron tirarse boca abajo en una cama, alcanzando a escuchar antes que Romero le decía "Víctor, me lleva preso la policía", tras lo cual éste fue llamado a callar en forma imperativa.

Pasados unos momentos, uno de los encapuchados le ordenó que esperara a que se fueran y recién volviera a su habitación y luego sintió arrancar un motor de un vehículo que no pudo identificar. Aclara que en ningún momento fue agredido o maltratado por los individuos.

Agrega que el pasado día 25 ocurrió una cosa similar, cuando también fue despertado en forma brusca por unos encapuchados armados, los que se limitaron a ver su cara, ignorando quiénes eran o por qué se llevaron a Romero.

Obra a fojas 33 orden del Juez Provincial, Doctor José Verdaguer, al Director de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia para que proceda al desarchivo del sumario N° 58/78 de la Subcomisaría El Algarrobal, que se encuentra en esa dependencia en el paquete N° 68 de la letra N, recibido en el año 1980 y remitido al Quinto Juzgado de Instrucción.

En la foja 34, el Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Doctor Mestre Brizuela, requiere al Primer Juzgado de Instrucción de la Provincia remita a esa Cámara las actuaciones labradas con motivo del Sumario de Prevención N° 58/78 que habría sido elevado a ese Juzgado por la Subcomisaría El Algarrobal el 03-6-78.

A fojas 36, existen constancias del decreto del Juez que remite a la Cámara Federal la causa solicitada.

A fojas 121 vta./122 y ante la Cámara Federal, en fecha 19 de febrero de 1.987, declara Sofía Irene Zeballos, quien dice ser esposa del desaparecido Juan Carlos Romero y ratifica las denuncias efectuadas, de las que se le da lectura.

Comenta que el día 25 de mayo a la madrugada, a las 03:00 de la mañana, sintieron que les abrieron la puerta de casa y los obligan a vestirse, entran ocho personas, en la forma que dijo en la denuncia, le hacen preguntas que él no supo contestar, por lo que le decían que no mintiera. En esa oportunidad no lo golpearon ni se lo llevaron. Le preguntaban sobre una persona que era extranjera.

Con relación a las personas que fueron el día 24 a interrogarlos, dice que iban vestidos de pantalones de jeans, camperas negras, botas o botines y zapatos negros, encapuchados, unos tenían camperas negras y otros marrones, no estaban uniformados. Los dos últimos que salieron tenían botines.

Dice que ni ella ni los vecinos vieron ningún vehículo.

Cuando secuestraron al hermano (Daniel), su esposo habría dicho "en qué mierda andará este ahora". Entre el 24 y el 28 la actividad fue normal y este último día, cuando llega a su casa, encontró a los hijos solos y el mayor de 9 años le dijo "se llevaron al papi".

Juan Carlos no estaba intranquilo por ninguna situación, y en su casa no se habían hecho ningún tipo de reuniones.

El día 29, dice que hizo una exposición en la Seccional de El Algarrobal.

Entre las averiguaciones que hizo, fue a la IV Brigada Aérea y allí le dijeron "mire señora, deje esto de lado, y trabaje para sus hijos".

Por su parte, la Subcomisaría El Algarrobal informa que en relación a la denuncia formulada por Sofía Irene Zeballos en fecha 29/5/78, se instruyó sumario prevencional N° 58/78, que elevó el 03/6/78 al Primer Juzgado de Instrucción. En la foja anterior, obra resumen del referido sumario y cabe acotar que el mismo se encuentra agregado a fojas 22 de esta causa.

A fojas 145, hay constancias que la Cámara Federal recibe del Quinto Juzgado de Instrucción el Sumario Prevencional 58/78. La Policía de Mendoza eleva nómina y domicilios de los Comisarios de las distintas seccionales durante los años 1.976, 1.977 y 1.978 (ver fojas 147/168).

La Comisaría 16° remite Libro de Guardia y un Libro de Sumarios pertenecientes al período 29/04/78 al 29/06/78 (fs. 192 y vta.).

En lo referente a Víctor Hugo Herrera, se agrega el expediente N° 71.520-D, que según indica la foja 1 fue iniciado el 26/5/78. En la siguiente foja, encontramos un habeas corpus presentado por María Isabel Salatino de Herrera, que se presenta ante el Juez Federal en su condición de madre de Víctor Hugo Herrera, de 26 años de edad, quien dice fue secuestrado o detenido por seis personas encapuchadas que irrumpieron violentamente en el domicilio de calle San Mateo 2024, Barrio Suárez, Godoy Cruz, siendo aproximadamente las 05:30 del día 25 de mayo del año 1.978.

Dice que los invasores procedieron a efectuar una prolija revisación de la casa, según decían, en busca de armas, aclarando que jamás hubo ese tipo de elementos en su domicilio. No obstante ello, se llevaron detenido a su hijo a quien maltrataron durante el procedimiento. Agrega que tanto la denunciante como la esposa de su hijo concurrieron a efectuar averiguaciones en la Policía de la Provincia, Federal, Penitenciaría y Comando, todos con resultados negativos.

Dice que esta situación la motiva a efectuar la denuncia de esa desaparición para que se averigüe su paradero. Esta solicitud es proveída a fojas 2 vta., y girado los oficios, según constancias de las fojas siguientes.

A fojas 11 se presenta espontáneamente al Juzgado Federal la señora Salatino de Herrera, y manifiesta que concurrió al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña (en calle 9 de Julio y Pedro Molina) para requerir información de su hijo desaparecido, donde le manifestaron -personal uniformado- que efectivamente se encontraba detenido en ese Comando. Dice que esto le llama poderosamente la atención, pues según la información dada oficialmente en el habeas corpus (ver fojas 9), es negativa. Esto motiva al Juez Subrogante interviniente a reiterar el pedido de informe, haciendo conocer lo manifestado por la señora madre de Víctor Hugo Herrera. A fojas 14, obra informe negativo del General de Brigada Juan Pablo Saa.

Todo esto motiva el rechazo del habeas corpus interpuesto, con costas (v. fs. 15).

Cuando la denunciante Salatino de Herrera solicita en el Juzgado una constancia de la actuación judicial iniciada por ella, el Juez Federal Subrogante Lucena Carrillo a fojas 18 'in fine' no hace lugar a la petición formulada.

A fojas 52 se agrega el expediente 1328-C, caratulado: "Habeas Corpus en favor de Víctor Hugo Herrera, iniciado el 04-2-83 con la presentación que obra a fs. 53, donde Víctor Antonio Herrera, en su carácter de padre de Víctor Hugo Herrera, dice que su hijo fue secuestrado por seis personas encapuchadas que irrumpieron violentamente en el domicilio de calle San Mateo 2024 del Barrio Suárez, Godoy Cruz, Mendoza, siendo aproximadamente las 05:30 horas del día 25 de mayo de 1.978, los que efectuaron una prolija revisación de la casa en busca de armas que no habían en el domicilio, llevándose secuestrado a su hijo. Reitera en el resto de su presentación lo dicho por la madre de la misma víctima en su habeas corpus.

A fojas 54 se presenta nuevamente el padre de la víctima para aportar elementos probatorios. Dice que recibió información verbal de parte de un joven detenido en la misma época que detienen a su hijo y que actualmente se encuentra en libertad, que le dijo que lo había visto en una de las cárceles donde había estado detenido, cuando le mostraron una foto, había reconocido al "Toño", que es el apodo que le decían a Víctor Hugo. Esta persona fue liberada en noviembre de 1.982, y le manifestó que le era imposible ofrecer su testimonio porque teme ser objeto de algún atentado contra su vida, ya que esa directiva le dieron cuando fue liberado. Aclara que se trata de un joven de esta provincia y del departamento de Godoy Cruz.

El denunciante también acompaña un pequeño papel encontrado en el domicilio donde vivía su hijo -San Mateo 2420, Barrio Suárez, Godoy Cruz-, que fue colocado por debajo de la puerta el 20 de enero de 1.983 y cuya caligrafía pertenece -sin lugar a dudas- a Víctor Hugo, por cuanto la letra es la suya. El papel dice así: "Mamita, estoy en Buenos Aires, vaya allá - Toño".

Dice el padre del nombrado que con esa evidencia llega a la conclusión de que su hijo se encuentra efectivamente vivo y detenido en un establecimiento carcelario de Buenos Aires. El escrito fue presentado con fecha 04 de febrero de 1.983.

A fojas 55, el Juez Federal dispone medidas para que distintas unidades carcelarias informen sobre la posible detención del nombrado Herrera. A continuación obran informes negativos de las distintas reparticiones y a fojas 78 y vta., se rechaza el habeas corpus, con costas.

A fojas 109 la Cámara Federal, Sala B, en fecha 18 de febrero de 1.987 recibe declaración testimonial a Jorge Antonio Herrera, quien dice ser hermano de Víctor Hugo Herrera. Declara que la noche del 25 de mayo de 1.978, entró a su domicilio a las 04:00 de la mañana un grupo de personas que secuestró a Víctor. Su pieza estaba al lado de la de su hermano, quien vivía allí con su esposa. Dice que en esa oportunidad lo maltrataron, revisaron la casa en busca de armas y a su hermano y esposa los golpearon reiteradamente.

Agrega que usaban pasamontañas, que no eran personas jóvenes y que el que le apuntaba al declarante tendría unos 40 años y usaba borceguíes, una pistola 45, un pulóver negro y pantalón azul como el de los policías. Dice que escuchó a su hermano decir "no me peguen". Esto era cuando se lo estaban llevando, para lo que utilizaron una camioneta y un auto. Dice que en ese momento él tenía 17 años, era técnico electricista, que le había efectuado algunos trabajos a policías, por lo que intentó informarse a través de ellos. Manifiesta que recibió comentarios de que "a estos se les fue la mano".

Por otra parte dice que una enfermera del Hospital Militar le dijo a su madre que Víctor Hugo estaba cebando mate en ese lugar, pero cuando su madre quiso ingresar no la dejaron. Recuerda también que en una oportunidad tiraron un papel que decía "mamá, estoy en la cárcel de La Plata".

Agrega que el patrón donde trabajaba su hermano también desapareció, pero cree que actualmente está en Brasil y se llama "Pepe" Suárez.

Finalmente, dice que su hermano militaba en el Peronismo.

A fojas 110 vta. y 112/114 declara ante la Cámara de Apelaciones el 18/2/87 Marta Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo. Relata cómo se produjo el secuestro y los trámites que hizo para tratar de ubicar a su hijo. También dice que el hecho lo denunciaron en la Seccional de Villa Hipódromo, de lo que se dejó constancia, pero dice que ahora no aparece nada.

Dice que en alguna oportunidad fue al Palacio Policial, donde le mostraron una lista en la que figuraba el nombre de su hijo, en esa lista también aparecía el nombre de una chica que había desaparecido quince días antes que se llamaba o era conocida como Margarita Castorino.

También dice que hizo gestiones en el Comando de la Brigada en la calle 9 de Julio, donde un señor Gatica le dijo que estaba detenido allí, pero que tenía que ir al Juzgado para que le dieran autorización para verlo. Era este hombre el que la atendía siempre en el Comando.

En otra oportunidad, llamaron a la casa de su madre diciendo que su hijo estaba en el Hospital Militar, por lo que la testigo visitó las distintas salas pero no le dejaron ver una que estaba custodiada.

Agrega que a los cinco años del hecho llegó a su casa un papel que decía "mami, ayúdame que estoy en La Plata". Asegura que se trata de la letra de su hijo, ya que el papel era manuscrito. Ese papel, dice que se lo dio al padre de su hijo y desconoce si lo conserva. Aporta el domicilio de su ex esposo Víctor Antonio Herrera.

Al prestar declaración Beatriz Marcela Herrera, hermana de Víctor Hugo, relata a fojas 113/114 cómo se produjeron los hechos el día 25 de mayo de 1.978 cuando secuestran a su hermano. Este relato coincide con los referidos precedentemente, agregando que la enfermera amiga del Hospital Lencinas había dicho que su hermano estaba en el Hospital Militar y que el nombre de esa enfermera era Lucía.

También hace mención al papel que le llegó tiempo después, con letra de su hermano. Dice recordar además que unos días antes habían secuestrado a una amiga de su hermano de nombre Margarita Castorino, o al menos cree que el apellido ese era el de su marido.

A fojas 114 vta./115 declara Antolín Montenegro, vecino de Víctor Hugo, que dice que alrededor de las once y media de la noche del 25 de mayo de 1.978, cuando salió a despedir al Doctor Serrano con quien había estado compartiendo un asado, observó una camioneta de color amarillo, que ya la había visto días antes en la otra cuadra. La camioneta estaba cubierta con una cúpula. Después de una hora y media, cuando se iban despidiendo las otras personas, salió y volvió a ver la camioneta, lo que le llamó más la atención.

Cuando ingresó a la casa después de haberse retirado todos los amigos, le comentó a su señora lo de la camioneta, por lo que miraron desde el dormitorio, pero ya se había ido.

Poco después, su señora lo despertó para decirle que había sentido ruidos y que había visto por la ventana un auto chico en el mismo lugar que la camioneta, pero ninguno de los dos salieron a la calle. Después de esto, al día siguiente se enteraron que habían ingresado con violencia a la casa de Herrera.

El día 19/2/87 (fs. 123/124) declara ante la Cámara Federal de Apelaciones Víctor Antonio Herrera, a quien le exhiben una lista de nombres y dice que la única persona que le suena es la de Castorino, que él conoció a través de su hijo y que vivía en Dorrego. Su hijo era Víctor Hugo Herrera. Dice que el día 25 de mayo de 1.978 estaba privado de la libertad en la cárcel de Mendoza por un delito común y lo que sabe del secuestro de su hijo lo conoce por su esposa y por sus otros hijos.

Entre las averiguaciones que efectuó, presentó un habeas corpus, pero siempre con resultados negativos. Recuerda también que en una oportunidad presentó un escrito porque les había llegado un papel con una nota manuscrita con birome por su hijo, que decía "mamá, buscame en Buenos Aires". No tenía ninguna firma y el declarante dice que la adjuntó al habeas corpus.

Con respecto a Margarita Castorino, tenía una amistad a través de su hijo y éste le comentó, cuando lo fue a visitar a la cárcel, que la habían secuestrado.

Finalmente, dice que considera que el único responsable de esto es el D-2, porque allí lo amenazaron y le dijeron que no buscara más porque le iba a pasar lo mismo a él y dice tener la impresión de que éstos sabían lo que había pasado. Completa diciendo que estuvo encarcelado por defraudación un año y tres meses por una denuncia que le hizo un miembro del Departamento de Policía.

La Policía de Mendoza a fojas 133 informa datos del Comisario Julio Pascual Aldalla, Comisario en Seccional 27° Villa Hipódromo para fecha 25/5/78. A fojas 135/137 informa sobre el personal que estaba frente a la institución durante los años 1976/1978 inclusive.

En otro aporte policial, la Seccional 27° a fojas 142 y vta., remite a la Cámara Federal de Apelaciones Libro de Exposiciones Varias, desde el 28/1//78 al 08/1/80; Libro de Registro de Sumarios Criminales de fecha 22/04/78 al 12/07/78. Con relación al Libro de Novedades, informa que sólo existen los de los meses de enero, febrero, agosto y setiembre de ese año.

La señora María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, es citada por el Juez de Instrucción Federal para que declare según constancias de fojas 354. En esa oportunidad, dice que ratifica la declaración obrante a fojas 110 vta./112 y vta.. Dice que durante los años que han pasado, no ha podido averiguar nada más. Con respecto al comentario de que su hijo habría estado internado en el Hospital Militar, versión que le habría llegado por una enfermera, dice que nunca supo quién era la persona que daba esa información.

Con respecto al señor Juan José Galamba, dice que su hijo Víctor Hugo Herrera vivía con ella y que nunca llevó a nadie a vivir a su casa, salvo a su esposa.

Reitera lo dicho en declaraciones anteriores, aseverando que cuando andaba buscando por distintas reparticiones a su hijo, fue al palacio policial de calle Belgrano y allí pudo ver en una lista donde figuraba el nombre de su hijo, pero que le dijeron que no estaba detenido allí, "pero la lista yo la vi y figuraba mi hijo".

También es citada por el mismo Juez Federal Beatriz Marcela Herrera, hermana del desaparecido Víctor Hugo, quien a fojas 355 y vta. ratifica lo declarado obrante a fojas 113/114 de autos. Agrega que en el procedimiento intervinieron camiones del ejército y autos particulares y que las personas estaban vestidas de verde, armados y con borceguíes, algunos con capucha y otros no.

Con relación a lo dicho respecto del Hospital Militar, dice que supieron que una enfermera de nombre "Lucía" llamó por teléfono diciendo que su hermano estaba allí. Eso ella lo comentó a alguien y ese alguien llamó a la casa de su abuela diciendo eso, pero nunca pudieron saber nada más. Agrega que su mamá fue al hospital y no lo encontró ni le dieron información sobre si su hermano estaba allí internado. Sin embargo, vio que había una habitación custodiada por gente de Ejército, que vestía de verde y no dejaban entrar a nadie en ese lugar.

Con relación a la carta presuntamente escrita por el hermano de la declarante, dice que no tuvieron más datos que esa esquela, pero si distinguieron claramente que la letra era de él.

En fecha 25/09/06 -según consta a fojas 356 y vta.-, se presenta ante el Juez Federal el señor Jorge Antonio Herrera, hermano de Víctor Hugo, quien en primer término ratifica su declaración obrante a fojas 109/110. Agrega que con el transcurso de los años ha podido saber algo más con relación a la desaparición de su hermano, pero nunca nada concreto. Destaca que él tenía 17 años en el momento del hecho, y que a partir de la desaparición de su hermano, lo detuvieron en muchas oportunidades sin darle motivo de esta detención. Comenta que donde lo veían, lo paraban y lo llevaban por lo general a la Seccional 27°, "no me dejaban en paz". "Me tenían una hora y me soltaban, sin hablarme absolutamente nada, solo me detenían".

Recuerda que una amiga de su hermano y otro sujeto de quien no recuerda el nombre, desaparecieron una semana antes.

Dice no conocer a Galamba y que su hermano era amigo de un tal Julio, desconociendo si se trata de Julio Oscar Ramos.

Con relación al Hospital Militar, dice que el día que fueron a ese lugar, según le comentó su mamá -porque él no pudo entrar-, había un pabellón custodiado al que no pudo ingresar y cuando se consiguió el habeas corpus, ya no había nadie en ese pabellón.

Con relación a este episodio, dice que una enfermera le dijo a su madre que su hermano había estado allí, que había sido muy golpeado. Buscaron a la enfermera pero nunca la encontraron.

También fue convocada una vecina, Teresa Elena Bustos (fs. 359), quien dice que la noche del hecho, después de una cena, llegó a su casa, venía con su hijo que era muy chiquito, y al llegar le llamó la atención que habían muchos autos en distintos lugares de la cuadra, por lo que pensó que le había pasado algo a algún vecino. Dice que entró y luego salió a atender los perros, y sintió una voz de hombre que le gritó fuerte que se metiera para adentro, que cerrara la puerta y que no prendiera las luces.

Al día siguiente, se arrimó una señora a la que conocía como "Coca", quien le preguntó si se había enterado del secuestro de su esposo, que había ocurrido durante la noche. Dice que en ese momento se dio cuenta, que los vehículos que había visto eran los que habían venido a buscar al marido de esta señora Sofía Zeballos.

Con respecto a las marcas de los vehículos, dice que no los conoce por esos detalles, pero que si recuerda que eran vehículos particulares.

Relatada ya la prueba rendida en relación a cada uno de los hechos, analizaremos a continuación el trámite procesal que se llevó a cabo en estas tres causas acumuladas.

Como ya dijimos, a fojas 80 y siguientes se agrega el expediente N° 431 Letra M, "Romero, Daniel y otros Compulsa dispuesta en autos N° 49.049-M-2556", radicados en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Luego de producidas distintas medidas probatorias (ya señaladas en los párrafos anteriores), la Cámara Federal de Mendoza declara que la causa se encuadra en el artículo 10 de la Ley 23.049 y se dispone citación a indagatoria a Alcides París Francisca y Juan Pablo Saa (fs. 171/173 vta.).

El Cuerpo Médico Forense a fojas 179 vta., remite el Libro de Necropcias correspondiente al período abarcado entre enero de 1.975 a octubre de 1.983. También se deja constancia de que se ordena la extracción de fotocopias certificadas del referido documento y oportunamente se devuelvan a origen. Sólo existen constancias de la devolución del referido libro, no así de que se hayan extraído las fotocopias ordenadas (v. fs. 180).

Posteriormente, a fojas 185 la Cámara Federal de Apelaciones suspende la tramitación de la causa en virtud de la contienda de competencia suscitada con el CONSUFA, en fecha 06 de marzo de 1.987, resuelve no hacer lugar a la inhibitoria formulada por ese Consejo (fs. 218/220).

Posteriormente, y por resolución de la Cámara Federal que obra a fojas 230, se deja sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria de Alcides París Francisca, por aplicación de la Ley de Obediencia Debida.

Mediante proveído de fojas 239 vta., se dispone la devolución de los Libros oportunamente solicitados a las Seccionales Novena, Dieciséis y Veintisiete de la Policía de Mendoza, de cuyo cumplimiento obran constancias a fojas 240/242.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve a fojas 297 el conflicto de competencia suscitado entre las Cámaras de Apelaciones de Mendoza y Córdoba, en favor de esta última.

A fojas 307 se radica la causa en el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, y en las fojas siguientes obran Requerimiento de Instrucción Formal y Auto de Avoque.

A fojas 369/539, obran fotocopias de declaraciones indagatorias de distintos imputados.

El Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1 a fojas 715, imputa a Aldo Patrocinio Bruno la presunta infracción al artículo 144 bis, inciso 1°, agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del artículo 142, incisos 1° y 5° del C.P. en su actual redacción, por tres hechos, en concurso real e infracción al artículo 164 del C.P. por un hecho, en calidad de coautor, prestando declaración indagatoria en fecha 14/12/07, según constancias de fojas 717/719.

5-6-7-C) Durante el debate, se recibe declaración testimonial en torno a la desaparición de Daniel Romero y Juan Carlos Romero.

En primer término, lo hace Elena Beatriz Romero, quien manifiesta que es hija de Juan Carlos Romero y sobrina de Daniel Romero, hermano de su padre.

Relata que a la época de los hechos, tenia casi cinco años y que recuerda todo. En la madrugada del 24 de mayo, estaba toda la familia, sus padres y sus cinco hermanos. Ella estaba dormida y se despertó por los golpes. Agarraron a patadas la puerta del frente de la casa, queriéndola derribar y no podían porque estaba atravesada con un hierro.

Su padre, que estaba recostado y vestido, se levantó y sacó el hierro, ya que la puerta estaba casi derribada y entraron unas personas armadas con metralletas y armas cortas, con pasamontañas, borceguíes, algunos con pantalón de jeans y otros con pantalón militar, uno con campera de cuero y otros con chaqueta militar. Era un grupo de unas diez personas. Uno, que era el que indagaba a su padre, estaba con cara descubierta, era el que tenía la campera de cuero y daba las órdenes. No lo pudo ver con exactitud. Era quien daba las órdenes. Su mamá gritaba y a los dos los tenían en la cama y les apuntaban, mientras le preguntaban a su padre sobre alguien, a lo que les respondía que no sabía. Le pegaban "apretándolo" para que respondiera lo que sabía.

En la otra habitación, otros personajes les apuntaban a ella y a sus hermanos. Recuerda que tenía miedo y se tapaba con la frazada, mientras miraba cómo estos personajes revolvían toda la casa, abrían la heladera. También recuerda haberles dicho que no había nada más, a lo que le respondieron "callate y tapate". Se robaron las joyas de su mamá.

Como su cama enfocaba a la calle, vio cuando salieron. Recuerda que se llevaban parte sus cosas, que para ellos era todo. Se fueron en dos Ford Falcon.

Después de los años, supo que buscaban a un tal "rubio", y allí recordó que a su padre le preguntaban "dónde está el rubio". Agrega que luego de que se fueron, su papá estaba en la punta de la cama, se agarraba la cabeza y lloraba de los nervios, su mamá le decía que se calmara y él decía "pueden ir por Daniel, pueden ir por mi hermano". Efectivamente, después fueron por él.

En esos días, Dulce María Quintana -mujer de su tío-, fue a su casa y le dijo a su padre que se habían llevado a Daniel. Le pidió dinero y su padre le dio lo poco que tenía. Dulce se puso en campaña de búsqueda. Su padre no pudo dedicarse ya que trabajaba todo el día y cuando salía, tenía que volver a su domicilio a cuidarlos a ella y a sus hermanos, ya que su mamá trabajaba desde la tarde hasta la noche. Aclara que él no tenía reuniones con nadie y que no se juntaba con nadie en su casa.

Luego, el día 28, que es cuando se lo llevan, la testigo dice que estaba durmiendo y el que ve todo es su hermano mayor. Se repite lo mismo, salvo que en este caso roban más, se llevan la mercadería, enciclopedias, todo lo que fuera de valor. Se llevaron a su papá y los únicos bienes que tenían.

Aclara que cuando dice que se remite a lo mismo, se refiere a que fue a la noche, su mamá salía a las doce de la noche y llegaba después de la doce y media a su casa y cuando llegó, ya había pasado todo. Era un grupo numeroso, vestido igual, estaba el de la campera de cuero. Su hermano mayor recuerda su cara. Fue el que más vio, esta gente sabía que estaba despierto, se quiso despertar su otro hermano y le dijeron que se volviera a dormir y su hermano más grande lo tapó.

Teresa Bustos era una vecina, los cuidaba cuando su papá no estaba. Ella vio los vehículos, cómo iba mi vestido su papá, toda la salida de la gente. Cuando quiso intervenir, la frenaron y le dijeron que se guarde, que no se meta, que no es asunto de ella y pusieron una persona de estas encapuchadas de cada lado de la casa.

En esta oportunidad no hubo interrogatorio, sólo le dijeron "vístase", él estaba acostado. Ella se quedó sola con sus hermanos. Cuando llegó su mamá, la vecina le dijo que se lo habían llevado, su mamá entró y se encontró con todo el cuadro.

Su mamá se llamaba Sofía Irene Zeballos, ha fallecido. Sus hermanos son Juan Carlos, Dante, Esperanza y Roberto Víctor.

Crecieron con un "algo habrán hecho". Sostiene que pese a su corta edad, sabía quién era su papá. Fue Concejal en dos oportunidades en la comuna de Las Heras, Director de Obras Públicas e Inspector. Era una persona íntegra. Tenía discusiones con su tío, ya que su papá tenía una convicción peronista al punto de llorar a Perón cuando murió.

Lo cesantearon de la Municipalidad de Las Heras en mayo del 76, junto con otras personas. Con el dinero de la indemnización, compró un horno de ladrillos, en el que trabajaba. Sus dos hermanos mayores también participaban de esa actividad.

En el horno de ladrillos, los trabajadores eran "golondrina", estaban quizás una semana y se iban. No recuerda a nadie apodado "Pepe". Luego de los años se enteró que el "rubio" era un tal Galamba, y que uno de sus hermanos lo vio en el horno.

No hicieron denuncia el día del primer hecho. Después de lo que pasó el 28, hicieron la denuncia en la Comisaría 16, que era la más próxima al domicilio. Como vivían frente a la IV Brigada Aérea y siempre acudían a ellos porque estaban cerca y eran los que siempre los ayudaban, también su madre hizo allí la denuncia, pero nunca le dijeron nada, había un hermetismo total.

A su turno, brinda testimonio Juan Carlos Romero, dice que cuando desapareció su papá -del mismo nombre-, él tenía 11 años.

Relata que la noche del 28 de mayo, a las doce y media de la noche, se escuchó un fuerte golpe, se abrió la puerta de la casa que era de dos hojas. Se despertó por el impacto, y vio que entró gente con armas. Rompieron el foco y seis de ellos se dirigieron a la habitación donde estaba su papá, y otros dos se quedaron al lado de la cama de su hermano. Le preguntaban a su padre por alguien y él les respondía que no sabía. Le dicen que se levante y cuando lo hace, uno lo agarró y le dijo algo, a lo que su padre le respondió "no, que son niños".

Dice que escuchaba ruido de todos lados, de las herramientas y de la mercadería que se llevaban. Cuando levantó la cabeza para mirar, un hombre que estaba atrás de él y al que no había visto, le agarró la cabeza, le dijo que se quedara quieto y lo empujó para abajo, lo quiso volver a hacer y le hizo lo mismo.

En ese tiempo se usaba como una manta que se ponía encima de la ropa, sobre los hombros. Esta gente le dice a su padre que se levantara y que se pusiera ropa y cuando se dio vuelta para alzar la manta, el hombre le dijo que no le hacía falta, y se lo llevaron.

Cuando se van, salen con el padre unas ocho o nueve personas y quedan dos, uno de cada lado, mirando para atrás, cuidando que no se moviera nadie. Cuando salen, el testigo se levantó corriendo y ve que se lo llevaron en un Ford Falcon verde, que estaba entre medio de otros dos Ford Falcon de color gris. En el auto de atrás iban dos personas, pero no pudo ver cuántos iban en los otros dos. Salieron por el Acceso hasta la rotonda y siguieron como quien se va a San Juan.

Estas personas tenían ropa oscura, con los borceguíes de la policía o militares, la mayoría tenía ropa verde, con capucha negra, todos con armas que agarraban con las dos manos.

La vecina de al lado, que se llamaba Teresa, vio cuando se lo llevaban.

Al otro día, su mamá hizo la denuncia y fue mucha gente a su casa. Eran policías y preguntaron qué había pasado, escribían en un papel, su mamá les decía que se habían llevado herramientas y libros. Después con el tiempo, le comentó que también había ido a dependencias militares, y que gente vestida de militar que la había llevado a hacer un reconocimiento a algún lugar, porque habían encontrado unos cuerpos.

Dice que unos días antes, hubo en su casa un episodio similar. Cuando se despertó, vio que había un montón de gente con ropa militar haciendo preguntas, y uno que decía "vamos, vamos". Ya habían hablado con su papá y su mamá. Cuando esta gente se fue, su papá decía "mi hermano, mi hermano". Esa noche, su padre se fue y volvió como a la hora, pero no le dijeron qué pasó.

No alcanzó a ver ningún vehículo, pero su padre le dijo que venían en auto, pero no le dijo la marca.

El que hablaba en los dos procedimientos era el mismo, era un hombre con bigotes, no tenía capucha.

Recuerda que después que se llevaron a su papá y llegó su mamá, el testigo le contó a su madre lo que esta gente le preguntaba, y su mamá le respondió que no era lo mismo que le preguntaban en el primer procedimiento.

Dice que su papá tenía un horno de ladrillos. Allí había gente que veía siempre pero que no le sabía los nombres, pero que había uno solo que era rubio. Al tiempo supo que preguntaban por él, que era él a quien buscaban.

De grande, su madre le dijo que el día 24 se habían llevado a su tío y después, la misma noche o días después que fueron a su casa. Le dijo también que por un rubio se llevaron a su papá. El apellido Galamba lo escuchó nombrar después.

A preguntas que se le formulan, dice que Víctor Mirábile era una persona que vivía en la casa de atrás de la suya, a la que se llegaba por un pasillo que estaba al costado. Cuando su papá salía, siempre le gritaba "cuidame los chicos". No recuerda el hecho de que su padre, cuando se lo llevaban, le haya dicho "me lleva la policía".

Por su parte, Dante Eriberto Romero, dice es hijo de Juan Carlos Romero.

Su tío, Daniel Romero, fue el primero en desaparecer, el 24 de mayo y su padre el 28 de mayo del 78.

La noche del 28 de mayo, entró un grupo de personas, ellos estaban durmiendo y su madre estaba trabajando. Esto se lo contó su hermano, que es quien vio que se lo llevaron en tres Ford Falcon.

Dice el testigo que tenía 10 años y que cuando se despertó, su madre ya había llegado y estaba hablando con su hermano.

Relata que su padre tenía hornos de ladrillos, que trabajaba en forma particular y que él y su hermano iban a ese lugar. Allí estaba toda la gente que trabajaba para su padre. Una de las veces que fue con su padre, vio una persona rubia, nunca supo el nombre.

Uno o dos meses antes del secuestro de su padre, un helicóptero sobrevoló el horno de ladrillos y esta persona se escondió entre la viruta.

Un tiempo después de que desapareció su padre, le quedó la imagen de esa persona rubia, alta, delgada, luego se enteró de que se llamaba Galamba y que aparentemente estaba involucrado. Por medio de vecinos de su tía, se enteró que Daniel le había pedido a su padre que le diera trabajo en los hornos.

Agrega que su padre muchas veces discutía por política con su tío. Su padre tuvo actividad política hasta el 76, era peronista y su tío era delegado Gremial en Cimalco.

Con todas las versiones, después supo que el rubio estaba en el grupo Montoneros, y que aparte trabajar en el horno de ladrillos, también dormía en ese lugar.

Dice que supo por sus hermanos y su madre -ya que él estaba durmiendo-, que después que se lo llevan a su tío Daniel, el día 26 a la noche, irrumpen unas personas armadas en su casa, hicieron destrozos y se llevaron pertenencias de su madre. Los interrogaban, parece que les preguntaban por "el rubio".

José Ricardo Romero, hijo de Daniel Romero y sobrino de Juan Carlos Romero, durante la audiencia de debate dice que a la fecha de los hechos, tenía ocho años.

Relata que ese 24 de mayo, estaba en la habitación con su madre. En la casa tenían como un bar y se escuchó como un "tropel" de gente que entraba corriendo. Era gente que estaba encapuchada y armada. Los tiran a todos al piso y su mamá se sentó en la cama, abrazándolo a él y a su hermano. Ingresó un hombre y le apuntó a su madre en la cabeza, entonces ella empezó a gritar "dónde está Daniel, dónde está Daniel", a lo que esa persona le dijo "quedate callada o te agarro los guachos y te los mato".

Recuerda que en el negocio de su madre había un representante de mercaderías y como levantó la cabeza, vio cómo uno con una escopeta larga le golpeó la cabeza y le dijo "te dije que te quedaras quieto ahí".

No escuchó más nada y su madre salió corriendo y su papá ya no estaba. Llegaron a la puerta y vieron en la esquina de Gomensoro y Ecuador iba doblando un auto gris. Salió un vecino y se subieron en una camioncito viejo que él tenía.

Dentro del camión, su mamá iba sentada y les abrazaba la cabeza de él y su hermano contra su pecho, sentía que decían "allá van". Pudo observar que adelante iban dos autos, uno gris y uno verde. Su madre decía "ahí se lo llevan al Daniel", a lo que el vecino que conducía le respondía que por temor no se podía acercar, lo que demostraba que los vehículos no iban a gran velocidad.

El camino que hicieron los llevó hasta el acceso, por lo que su madre dijo que iban a la casa del "Cacho", que era su tío Juan Carlos. Cuando van llegando, los autos en vez de doblar hacia la casa de su tío, ingresaron al Aeropuerto. Este vecino le dijo a mi mamá "Vamos Gorda que nos van a hacer mierda a todos".

Entonces mi madre le pidió que fueran a la casa de Juan Carlos, al llegar, este hombre se bajó un instante muy corto y se volvió a subir, y repitió "Vamos Gorda que nos van a hacer mierda a todos".

El testigo relata también un hecho que ocurrió cuando tenía siete años, casi llegando a cumplir los ocho. Dice que su padre trabajaba en Cimalco y lo sabía llevar en su moto. Mientras él trabajaba, lo dejaba con una familia vecina a ese lugar. En una de esas oportunidades, cuando regresaban del trabajo a su casa, los paró una camioneta blanca con cúpula del mismo color. De la parte de atrás, se bajaron dos personas, uno agarró la moto y los subieron a ambos en la parte de atrás de la camioneta. Recuerda que su padre lo tenía abrazado y le decía que no tuviera miedo.

Los llevaron hasta la Comisaría Novena y los bajan. Allí lo hacen pasar a su padre a un patio y a él lo dejan en un banco afuera. Después le ponen un banquito en la entrada al patio donde estaba su padre.

Allí, había un hombre canoso, de campera negra, ojos verdes y que llevaba un anillo cuadrado grande con un escudo, le pegó de atrás y le dijo "vas a ver cómo lo vamos a hacer mierda a este pelotudo". A su padre le habían sacado la ropa.

Esta persona de la campera negra, le dijo a otro que le trajera una bolsa de arpillera con unas naranjas. Le preguntaban cosas como con quién se juntaba, qué hacía, cuánto hacía que trabajaba. Le decían "mirá pelotudo, no me mientas, si no querés ver cómo tu hijo ve cómo te hacemos mierda, empezá a cantar". Luego, llegó el hombre con la bolsa de arpillera con naranjas. A su padre lo hacen parar y lo ponen con los brazos abiertos y le empiezan a pegar con la bolsa de naranjas, hasta que otro dijo "llévate al pibe para allá, no hace falta".

Dice el testigo que recuerda que se puso a llorar y se quedó en el banco de madera que había estado al principio durante cuatro o cinco horas. No sintió más a su padre. Luego, lo llevaron a la vereda y lo sientan en el cordón. Allí, el mismo tipo del anillo le pegó en la cabeza y le dijo que no se hiciera problemas, que no pasaba nada, que le iban a devolver a su padre.

Pasó como una hora más, salió su padre, éste lo abrazó, le dieron la moto y se fueron a su casa. Cuando llegaron, su madre le preguntaba a su padre "por qué te llevaste al niño", a lo que él le respondió que no sabía que lo iban a agarrar. Ella le dijo "culpa del rubio de mierda ese vamos a tener que pagar nosotros, al niño no te lo llevas más".

Refiere que este hecho ocurrió cuando faltaban tres o cuatro meses para que cumpliera los ocho años, lo que acontece el 11 de diciembre.

La persona del anillo y campera negra, era el mismo que la hacía callar a su madre el día del secuestro de su papá. Tenía un pantalón de vestir azul y no usaba capucha. Era el que daba las órdenes en ambos procedimientos, lo hizo sentar a su padre y les daba órdenes a los otros que estaban ahí

Recuerda otro episodio, donde había un hombre en su casa. Su papá entró corriendo gritando "gorda, gorda, gorda", a lo que este hombre saltó una pared que daba atrás a los descampados y se escondió en unos tachos. Habrán pasado unos quince minutos y entró la policía, revolvieron todo, tiraron todo al piso, pasaban las manos por la estanteriíta tirando todo. Otro decía "negro, agarrate la plata". Su madre lo tenía alzado y a su hermano lo tenía de la mano. Se lo llevan a su padre y su madre empezó a discutir con estas personas, preguntándoles por qué se lo llevaban, a lo que respondieron que si no tenía nada, se lo iban a devolver. Como a las cuatro horas, llegó su padre y al hombre del tacho no lo vio más. Este hombre tenía el pelo color claro y era un poco más bajo que el testigo. Mis padres discutieron por este hombre.

Sabe que su madre fue a varios lugares a buscar a su papá, y en una de esas oportunidades la acompañó a un lugar que no recuerda dónde era, y una persona le dijo "mire, fuera del uniforme, se lo digo como ser humano, si se lo llevaron, no lo busque más porque no se lo van a devolver".

Sabe que su padre era gremialista, pero no le conoce si tuvo alguna militancia.

A preguntas que se le formulan, dice que le suena una mujer de apodo "Coca", cerca del cementerio de Godoy Cruz. Recuerda que en una oportunidad fueron con su padre en la moto a una casa que quedaba frente al cementerio de Godoy Cruz. El estaba jugando en una galería chiquita y escuchó que esta señora le decía a su padre "negro, te tenés que ir a la mierda", y "dejate de andar con este niño".

Dice que no escuchó hablar de Juan José Galamba.

A su turno, Teresa Elena Bustos, dice que era vecina de Juan Carlos Romero, pero que nunca tuvo mucho contacto con ellos.

El día del hecho, cuando llegaba a su domicilio con sus hijos como a las once o las doce de la noche, vio dos coches parados frente a su domicilio, por lo que pensó que le había pasado algo a un vecino de apellido Quinteros, por lo que entró con los chicos, los dejó en el interior e intentó salir de nuevo. Allí, una voz le dijo que entrara y apagara las luces de su casa, lo que así hizo.

Supone que habían más vehículos aparte de los dos que ella vio, pero que estaba muy oscuro. Aclara que no sabe de marcas, pero que uno de los autos era largo y el otro más chico. No sabe si tenían algún logo.

Dice que no se veía gente, no sabe si estaban escondidos. No vio a la persona que le dijo que entrara a su domicilio, pero la voz venía desde la entrada de la casa de Romero. En tal sentido, aclara que su casa está sobre la vereda y la de los Romero al lado, pero un poco más hacia adentro y que la voz venía desde el espacio que queda delante de la casa de Romero.

Al ser preguntada durante la audiencia, dice que no sabía que se hubiesen hecho dos procedimientos en el domicilio.

Dice que los Romero nunca le pidieron que les viera los chicos, pero que por voluntad propia a veces les pasaba comida, porque ellos no tenían para comer, sobre todo a la nenita más chiquita.

Refiere que al fondo de la casa de Romero, vivía un señor que era verdulero, de quien no recuerda el nombre. Cuando se le pregunta si podría llamarse Víctor, responde que podría ser. Dice que ha fallecido.

Al exhibírsele y dársele lectura de la declaración prestada ante la Policía de Mendoza que obra a fs. 28 y vta., reconoce su firma y manifiesta que no recuerda haber declarado que le dijeran "no es asunto suyo", ni que la voz era militar. También aclara que lo de la voz de militar, era por la forma, no le gritó, sino que le dijo con una voz firme, como de mando "métase para adentro y apague las luces.". Niega además haber visto gente de la IV Brigada Aérea haciendo recorridas, y agrega que los que siempre hacían "ronda" era la policía.

Dice que al otro día, la madre de los chicos le preguntó si había visto algo porque se habían llevado al marido, y le dijo del movimiento de autos que había observado.

En la misma causa, se recibe declaración en la audiencia de debate y en torno a la desaparición de Víctor Hugo Herrera.

En primer término, lo hace Maria Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, a quien se lo llevaron un 25 de mayo. Dice que eran las cinco de la mañana, entraron cinco personas, que eran militares con armas grandes, quienes hicieron pedazos la puerta de la casa. Buscaban armas -aclarando que jamás tuvieron armas-. Entraron a la habitación de su hijo, le pegaron a él y a su nuera le dieron un culatazo en la cabeza y la ataron con la sábana. Ella se llama Miriam Susana Astorga. Tomaron bebidas de la heladera y se llevaron a su hijo.

Los que entraron tenían botas como de militares, tres tenían capuchas, como medias en la cara y otros dos estaban con la cara libre. Les apuntaban, por lo que estaban muy asustados. El que más amenazaba era uno alto, y había otro más bajo y gordito.

Dice que a su hijo se lo llevaron en calzoncillos y que también se llevaron su documento. Mientras se lo llevaban, el más bajito se quedó con el arma apuntando para que no se movieran.

Cuando salieron, se asomó y uno de ellos le dijo "quédese tranquila, quédese acá". Su hija, que tenía 15 años, vio que en la esquina había una camioneta y en la puerta dos coches particulares. La vecina, coincidía en que había visto un auto color café con leche y una camioneta en la esquina.

Al otro día, hizo la denuncia en Villa Hipódromo. Se la tomaron, pero previamente la hicieron esperar un rato. A su nuera la vio un médico por los golpes. Luego, la policía fue a su casa, se demoró mucho, sólo vieron la puerta que estaba rota y tomaron nota en un papel. Le preguntaban por qué se habían llevado a su hijo, a lo que les respondió que no sabía.

Posteriormente, como a los dos meses, dice que a su hija la llamaron del Hospital Militar diciéndole que estaba su hijo herido. Fue y le hicieron mirar en todos lados, menos en un salón que estaba custodiado por un militar.

También la llamaron del Comando, le dijeron que la iban a dejar hablar con su hijo. Fueron con su nuera, y un militar dijo "que pase la chica". Ella le dijo que también quería pasar, ya que era la madre y como le dijeron que no, ella no quiso que entrara su nuera sola ya que era muy chica, por lo que se fueron.

Ante la posibilidad de que pudiera estar detenido, fueron a preguntar en las sedes penitenciarias más cercanas, como ser la Penitenciaría Provincial y la de San Rafael, pero no tuvieron ninguna respuesta. Al palacio policial fueron cuando hicieron la denuncia, ahí hizo el habeas corpus. En ese lugar, la atendió un abogado de quien no sabe el apellido. El tenía el expediente de su hijo. Dice que también fue al Juzgado.

Relata que su hijo tenía 26 años, trabajaba en la Ferretería Suárez, de José Suárez, que quedaba en Godoy cruz. No supo que tuviera militancia política y nunca llevó gente a su casa. Agrega que se juntaba en el "Delta" a jugar al bowling.

Al ser preguntada por Juan José Galamba, dice que su hijo nunca lo mencionó. Respecto de Margarita Dolz, responde el marido -cree que de apellido Castorino- jugaba con su hijo al bowling en el "Delta". Sabe que a ella también se la llevaron.

Al exhibírsele las declaraciones de fojas 110 vta./112 vta. y 354, reconoce las firmas allí insertas. Al dársele lectura de las mismas, recuerda que en el Palacio Policial le mostraron una lista de personas, entre las que figuraba el nombre de su hijo. Al preguntarles, le respondieron "por algo está", pero no se si se referían al nombre o si estaba detenido.

También le parece recordar que Gatica fue quien la recibió en el Comando. Le dijo que allí estaba detenido su hijo, pero no se lo dejaron ver.

Respecto del papel que llegó a su domicilio, dice que lo tiraron por debajo de la puerta y decía "mami, estoy vivo, buscame", sosteniendo que en ese momento reconoció que era la letra de su hijo, se lo dio a su ex marido.

Durante la audiencia, se le exhibe la foja 11 y reconoce su firma. Se le da lectura por Secretaria a dicha actuación, y dice que fue el episodio que contó cuando fue con su nuera al Comando y de allí al Juzgado, donde la persona que la atendió le dijo que había rescatado el expediente porque estaban por quemar todos los expedientes de gente desaparecida.

Durante la audiencia, se le exhiben los complejos fotográficos aportados, y manifiesta que el señor grandote rubio, que entró en la casa, que les gritó y pateó la puerta, es el del álbum número 3, página 62. Dice que era el más grandote, y lo recuerda bien porque lo ha visto después en muchas partes. Se trata de la fotografía de Eduardo Smaha Borzuk.

Continúa manifestando que el de la foto número 9b, es la persona que la atendió en Tribunales. Se trata de la fotografía correspondiente a Mario Estipech.

Dice que el otro que entró en la casa con la cara descubierta y que su participación fue solamente de apuntarles y hacer levantar a su hijo que estaba acostado, es el de la foto de la pagina 6, foto 6b (fotografía de Carlos Octavio Bustos Vasconcellos).

Otro de los que entró en el domicilio y esperó en la galería, se sacó lo que llevaba en la cabeza, es el bajito que mencionó y los apuntaba con el arma. Es el de la página 8, foto b (Raúl Horacio Pinto Vega).

Por su parte, Miriam Susana Astorga dice haber sido la esposa de Víctor Hugo Herrera, que antes del casamiento, no ocurrió ningún hecho que le hiciera sospechar lo que luego ocurrió. Se casaron el 5 de mayo de 78 y el 25 de mayo como a las cinco de la mañana cuando dormían entraron a su domicilio alrededor de seis hombres, todos entraron gritando, con la cara cubierta y armados, tenían camperones borceguíes y pasamontañas sintió como un trueno, rompieron la puerta de entrada y rodearon la cama, a él lo levantaron estaba en ropa interior y lo único que le preguntaban era "donde está Josecito, decinos donde está", el respondía que no sabía donde estaba, entonces le decían "vos si sabes donde está", la testigo no sabía de quien hablaban, nunca supo quien era José. Le atan la cabeza con una sabana para que no gritara, y le dicen "no grites que no te va a pasar nada", a su marido lo golpearon sin parar le pegaban entre todos, le daban puñetazos en la espalda. Cuando se lo llevaban él les pedía que lo dejaran vestir y llevar el documento, a lo que le respondieron "a donde vas no necesitas documentos", se lo llevaron casi desnudo solo le dejaron a garrar una campera.

En la habitación de al lado estaba su suegra y su cuñada rodeada de hombres. Recuerda que un hermano de su suegra que vivía al fondo de la casa sintió los gritos y fue a ver que pasaba, pero no vio nada, solo sintió a un auto que arrancaba

Se llevaron la alianza y el reloj de su marido. Uno de los hombres los tomó y se los colocó en un bolsillo. Esa noche buscaban libros y armas, por eso rompieron todo incluso los regalos de casamiento.

Después que se lo llevaron esperaron a que amaneciera y fueron con su suegra a hacer la denuncia a la comisaría que cree que era la 27°, le mostraron fotos de armas para ver si alguna era igual a la que llevaban los hombres que entraron a su domicilio, luego mandaron a un efectivo para que viera como estaba violentada la puerta, lo buscaron por todos lados, hicieron habeas corpus.

Aclara que primero hicieron la denuncia en la comisaría y cuando fue la policía a su domicilio le dijo que tenia que ir al palacio policial, y ahí le mostraron las fotos de armas.

Al día de la fecha no sabe porque se lo llevaron, nunca vio nada raro, ni escuchó comentarios.

Una vez les dijeron que estaba internado en el hospital militar fueron a ver, pero no estaba, eso se lo dijo una enfermera conocida de su suegra.

Hoy día piensa que se lo llevaron y lo mataron.

Dice que se conocieron en el trabajo, él trabajaba en la Ferretería Suarez y la testigo en la casa de los dueños de la ferretería, no sabía que su esposo tenia actividad política, nunca lo acompañó a ningún lado relacionado con esa actividad y no conversaban de ese tema. Estando de novios en una o dos oportunidades fueron a la casa de Margarita que era amiga de su marido, no sabe de donde la conocía, y nunca escuchó que hablaran de política en las dos oportunidades que estuvo ella presente.

Comenta que estuvieron tres meses de novios y diecinueve días de casados. A su marido le decían "Toño" y vivía en la calle Suarez del Barrio San Mateo, con su mamá y sus dos hermanos solteros.

Con respecto a Margarita, dice que su apellido era Dolz. Nunca escuchó que su marido o ella mencionaran haberle dado refugio a alguna persona, ni que su esposo se lo pidiera a Margarita. Nunca supo por qué se la llevaron y cuando se lo preguntaba a su marido éste le decía que no sabía. Ella desapareció unos días antes de su casamiento, esto se los comunicó a la dicente y a su marido el esposo de Margarita. En una de las oportunidades en la que fue a su casa habían más amigos, uno de ellos era Mario Pulenta que fue padrino del casamiento de la testigo.

A dicha celebración no fueron amigos, solo asistieron los dueños de la ferretería, la Sra. se llamaba Ana Villalba.

De casados vivieron con la hermana y la madre de su marido en la casa de calle Suarez.

Entre los trámites que realizó para ubicar a su marido dice que presentó habeas corpus, fue al Comando, y al servicio de inteligencia que era en un sótano en la calle Avellaneda de la 5° sección; la atendió un soldado y la hacía pasar a las oficinas, ella le contaba lo que había pasado y a lo que iba, entonces le decían que volviera al otro día, y cuando lo hacía le decían que no sabían nada.

Otro lugar al que fue era en la calle Emilio Civit frente a la heladería Soppelsa antes de llegar a Belgrano, era también en un sótano con laberintos y le decían lo mismo.

No recuerda quien le dijo que fuera a esos lugares, cree que se lo decían en el Comando, esto sucedió en los días sucesivos al secuestro y los días previos ella sentía que la seguía un vehiculo, era un auto chico, cree que era un Fiat 125, color rojo como despintado en el que iba una sola persona, cuando se bajaba del micro siempre estaba y la seguía, esto sucedió durante varios días.

No recuerda que su suegra le comentara que en el Comando le mostraran una lista ni que luego del secuestro dejaran una nota por debajo de la puerta, pero como ella se fue de la casa a los pocos días, no sabe que pasó. Dice que lo buscaron alrededor de tres meses.

Respecto del secuestro de Dolz, lo único que sabe por comentarios es que habían entrado al domicilio, encerraron a la niñera con las dos nenas en el baño y se llevaron a Margarita. A partir de eso su marido no le comentó nada.

A su turno, declara Beatriz Marcela Herrera, quien manifiesta que es hermana de Víctor Hugo Herrera y relata que la noche del hecho estaban durmiendo, escucharon un ruido del perro y que cuando ella se despertó habían muchas personas encapuchadas dentro de la casa. Estaban vestidos de civil, con borcegos y armados.

Dice que en la habitación de su hermano, donde estaba él con su esposa con la que llevaban unos veinte días de casados, había uno que lo apuntaba. Otro, estaba al lado de su mamá y le decía que se quedara callada y que hiciera callar al bebé que lloraba.

Había alrededor de tres en el comedor y uno de ellos se había sacado la capucha, abierto la heladera y estaba tomando algo. Escuchó gritos desde la habitación de su hermano, a quien le pegaban y le preguntaban "¿dónde tenés el arma?", su cuñada lloraba y a él se lo llevaron desnudo.

Estas personas les dijeron que no salgan, y cuando se van empezaron a golpear las paredes, salieron al patio, treparon la medianera y vieron que en la esquina iban doblando unos autos, una camioneta "camuflada" (como las del ejército) y un auto atrás del que no sabe la marca. La puerta de entrada estaba destrozada.

En la mañana temprano su mamá fue con su cuñada a la Comisaría a hacer la denuncia. La policía se demoró pero fue a su casa y sólo constató que la puerta estaba destrozada. Tomaban nota en una hoja.

Aclara la testigo que en esa época tenía 16 años, por lo que desconocía si su hermano tenía alguna militancia política. Trabajaba en una ferretería y tenía sus amigos del bowling. Había una amiga que jugaba con él que se llamaba Margarita, pero no recuerda su apellido.

Si bien por su edad en esa época no estaba pendiente de lo que pasaba, recuerda que fueron a Investigaciones que cree que quedaba en calle Colón. Allí, le quedó grabada la persona que las atendió, que era una persona grande y la voz era la misma de la persona que había hecho callar a su madre en la casa. Tenía el pelo claro y la tez blanca. Dice que a su madre le causó igual impresión de que se trataba de la misma persona.

Su madre además recorrió muchos lugares, iba a cada lugar que le decían, como al Hospital Militar donde le dijeron que había estado internado. También cree que fue al Palacio Policial, y no está segura si allí, en la Comisaría o en el Hospital Militar, le mostraron una lista de personas con su nombre.

Recuerda que cuando vivían en otro domicilio, dejaron un papelito que decía "mamá estoy bien, Toño". Cree que su madre decía que era letra de su hermano, pero no recuerda qué hicieron con el papel.

Agrega que había una persona conocida de la familia que trabajaba en el Hospital Lencinas, de quien no recuerda el nombre, que se comunicó y dijo que su hermano podría haber estado en el Hospital Militar.

Por su parte, Jorge Antonio Herrera dice que el hecho transcurrió en el mes de mayo, estaban durmiendo y sintió el estruendo de la puerta. Se quiso sentar y había una persona encapuchada que le apuntaba en la cabeza y que le dijo que se quedara quieto. Atento a ello, se quiso reclinar y este sujeto le puso el revólver en la boca para que no hablara.

Agrega que había uno que estaba encapuchado y con pantalón azul, que le decía a su mamá que callara al bebé, que se lo iba a llevar. Estas personas abrieron la heladera y tomaron vino.

No se identificaron como que venían de alguna fuerza de seguridad, pero notó que dos de esas personas tenían pantalón de policía. Todos estaban armados.

Dice que todo transcurrió en unos diez minutos. Pudo ver cómo se llevaban desnudo a su hermano, mientras le preguntaban por un arma. Los que se lo llevaban eran dos, uno de aproximadamente de un metro setenta y dos, morocho y estaba a cara descubierta, lo vio muy fugazmente. Luego, el que le apuntaba al testigo, les dijo que no se movieran y que no salieran. Después, salió y vio que se fueron en un Falcon y en una camioneta Militar.

Agrega que el vecino que vivía enfrente de su casa, de apellido Sosa, salió para ver qué pasaba, quiso colaborar pero ya se habían ido. El dijo que vio cómo se habían llevado al hermano en la camioneta y el auto.

Se fue en bicicleta hasta la Seccional 27°, donde le dijeron que no le podían recibir la denuncia porque su hermano era un subversivo. Cuando estaba esperando, escuchó que un oficial al que conocía de antes por el nombre de Muñoz ya que le había hecho unos trabajos, le decía a otra persona "a estos se le fue la mano". Cuando se retiró, otro le dijo "mirá, no te metás, pensá en tu familia".

Desde allí, se fue a una comisaría que quedaba en el centro, pero no llegó, incluso fue a la cárcel y al Hospital Militar, buscaba ayuda por todos lados, se movía por impulso. Después llegó a su casa y no sabe si en ese transcurso de tiempo, la policía fue a su domicilio.

Aclara que a la fecha de los hechos tenía 16 años, por lo que no sabía la orientación política de su hermano, aunque recuerda que años atrás había viajado con su papá cuando Perón tuvo problemas en Ezeiza, por lo que cree que era peronista, igual que su papá. Incluso se habían pagado el pasaje para ese viaje.

Conocía solamente a dos amigos de su hermano, a uno que se llamaba Juan Carlos y a una señora Margarita, sabe que ella también desapareció. Eran matrimonio. Jugaban al bowling en el club delta.

Agrega que después de lo sucedido con su hermano, se cambiaron de domicilio por temor a que les pasara algo. Cada vez que lo veían en la calle, lo llevaban por averiguación de antecedentes, y lo tenían tres o cuatro horas. Fue una persecución, lo ubicaban y lo llevaban. Lo hicieron unas nueve veces y nunca le dieron una explicación.

Conocía a un cabo que se llamaba Rodríguez y que trató de ayudarlo. Lo hizo hablar con una persona que cree que era el Comisario, estaba en un taller que quedaba en calle Boulogne Sur Mer, pero éste siempre tenía respuestas negativas.

También recuerda que sus hermanas le comentaron que una enfermera de nombre Lucía, llamó a su madre y le dijo que su hermano estaba golpeado en el Hospital Militar.

También declara en la audiencia de debate, Antolín Valentín Montenegro, a quien se le exhibe la declaración de fojas 114 vta./115, y manifiesta que reconoce su firma. Se le da lectura a dicha declaración, y ratifica lo que dice.

Cuenta que esa noche había tenido una reunión en su domicilio con sus compañeros de trabajo y que el primero en retirarse fue el Doctor Serrano, cree que puede haber sido alrededor de las 23:30 horas. Al salir a despedirlo, vio la camioneta estacionada en la vereda de enfrente, con una persona adentro. La describe como una camioneta normal, de trabajo.

Al retirarse el resto de las personas que habían asistido a su casa, puede haber sido como la una de la mañana, salió a despedirlos y la camioneta continuaba en el lugar. La persona que estaba adentro, a la que alcanzó a ver de perfil a través de la ventanilla, giró la cabeza como "negando el rostro". Le dio la impresión que él estaba esperando a que se terminara la reunión de su casa para luego poder proceder de la forma impune en que lo hicieron, según se enteró después.

Dice que se fue a dormir con el temor de que estaban controlando la reunión, ya que pensó que los querían asaltar. Le dijo a su señora que se quedara atenta. Ella se quedó con esa inquietud y sintió un ruido, miró por la celosía, vio un auto chico viejo y como unas personas entrando y saliendo, como apuradas, pero no vio específicamente a quien metieron al auto.

Después se enteraron por los comentarios de los vecinos, que habían pateado la puerta, se habían metido a la casa y se habían llevado a este chico, lo metieron en un auto y se lo llevaron. Eso impactó a todos en el barrio.

Según la madre de Herrera, deben haber sido más de tres personas las que irrumpieron con armas y sacaron a este chico de la cama en ropa interior. El se había casado una semana antes y trabajaba en una ferretería que ya casi ni existía.

Aclara que era un barrio totalmente tranquilo, se conocían todos y que en esa época tenía un almacén en su domicilio. No recuerda haber visto movimientos extraños los días anteriores.

5-6-7D) Al momento de analizar toda la prueba producida para determinar el acontecimiento de los hechos imputados y la autoría de los mismos, hemos de considerar en primer término lo relativo a la desaparición de Daniel y Juan Carlos Romero y finalmente lo haremos respecto a Víctor Hugo Herrera, todos registrados bajo el número de origen 030-F.

En los tres casos vamos a encontrar una característica que los une y es el modo en que se llevó a cabo el procedimiento en que son secuestrados.

Con relación a los hermanos Romero, el día 24 de mayo de 1.978 se llevan a cabo, en el domicilio de cada uno de ellos, procedimientos con personal que utilizaban distintos elementos para ocultar su identidad, por ejemplo bigotes, pelucas, pasamontañas. La diferencia entre estos dos hermanos, es que en esa primera oportunidad, es secuestrado Daniel Romero, no así Juan Carlos, que sólo fue objeto de interrogatorios, golpes, encierro en su domicilio y sustracción de diversos elementos en la forma en que ya ha quedado dicho al transcribir las declaraciones de los familiares.

Con respecto a Daniel Romero, su señora esposa María Dulce Quintana ante la Cámara Federal de Apelaciones en 1.987 -a lo que ya nos hemos referido en amplitud al hacer un relato de su declaración de aquella oportunidad-, manifiesta que ingresaron en su domicilio en forma intempestiva, amenazándolos con armas y que el lugar del hecho fue el local comercial que tenían, tipo almacén, donde habían unos clientes a quienes tiraron al suelo.

Dice que una vecina le comentó que a su marido lo metieron en un auto de los dos que habían ido en esa oportunidad.

Comenta la esposa que un muchacho que comía en su casa y que a la vez era de Jáchal (San Juan), se fue a la casa de Juan Carlos Romero, donde vio uno de los autos que había estado en el secuestro de Daniel.

Dice que desconoce el por qué lo secuestraron, aclarando que él era gremialista. Reconoce entre las fotos que le muestran, la de Margarita Castorino.

Durante el debate, declara José Ricardo Romero, hijo de Daniel, que dice que para el momento del hecho, el 24 de mayo de 1.978, tenía ocho años de edad. Cuenta que en su casa tenían un negocio tipo bar o almacén y en un momento sintieron una especie de tropel de gente que entraba corriendo. Todos encapuchados y armados, los tiraron al piso y le hacían preguntas a su madre, quien a su vez preguntaba "¿dónde está Daniel", a lo que esa persona le dijo "quédate callada o te agarro los guachos y te los mato".

Cuando se retiraron, salieron corriendo a la calle y vieron que en la esquina de Gomensoro y Ecuador, doblaba un auto gris, donde llevaban a su padre.

Un vecino que tenía un camioncito, los llevó y lo siguieron. Iba el vecino, su mamá y ellos que eran chicos. Observaron que iban dos autos, uno color gris y el otro color verde y recuerda que su madre decía "ahí se llevan a Daniel".

El hecho de que pudieran seguirlo con ese camioncito viejo, le hace pensar que los secuestradores no iban a gran velocidad. Los vieron hasta estar cerca de la casa de su tío Juan Carlos, que vivía frente al aeropuerto viejo y observaron que esos vehículos ingresaron en este último lugar. Fueron a la casa de su tío y luego se volvieron a su casa. El dueño del camión no quiso entrar en la base aérea, agregando que en ese momento le dijo a su madre "Vamos Gorda que nos van a hacer mierda a todos".

El testigo recuerda un hecho que aconteció tiempo antes de este suceso, cuando tenía siete años y estaba próximo a cumplir los ocho, oportunidad en que él se trasladaba en la moto con su padre, los detienen a ambos, los llevan en una camioneta blanca con cúpula, desde la empresa Cimalco donde trabajaba su padre, hasta la Comisaría Novena.

Dice que a su padre le sacan la ropa y un hombre canoso que tenía campera negra, ojos verdes y llevaba un anillo cuadrado grande con un escudo, le dijo al testigo -a quien lo habían sentado en un banquito- "vas a ver cómo lo hacemos mierda a este pelotudo".

Ese hombre pidió una bolsa de arpilleras con naranjas, con la que después le pegaba a su padre, a la vez que le preguntaba con quién se juntaba. También le decía "hablá porque si no te vamos a hacer mierda, tenés que empezar a cantar, si no querés que tu hijo vea cómo te golpeamos". Después lo retiraron de esa presencia y no sintió más a su padre. Luego lo llevaron a la vereda y se sentó en el cordón y el mismo señor del anillo grande le dijo que no pasaba nada, que ya le iban a devolver al padre.

Cuando salió su padre, éste lo abrazó y se fueron en la moto.

Al llegar a su casa, hubo una discusión con su madre, quien le reprochaba al padre que se hubiera llevado al niño y que "culpa del rubio de mierda ese vamos a tener que pagar nosotros, al niño no lo llevás más".

Dice que esa misma persona del anillo y campera negra, era el que hacía callar a su madre el día en que secuestraron a su papá. En esa oportunidad, tenía un pantalón de vestir azul y no usaba capucha, era el que daba las órdenes en ambos procedimientos, es el que en un mismo momento hizo sentar a su padre, daba las órdenes mientras estaba allí y golpeaba a su padre con la bolsa de naranjas.

Recuerda otro episodio en el que había un hombre en su casa y llegó su padre corriendo gritándole a su mamá "gorda, gorda, gorda", y este hombre saltó una pared que daba a un descampado, y se escondió entre unos tachos. A los quince minutos entró la policía a la casa, tiraron todo al piso, pasaban las manos por la estantería del bar y tiraban todo lo que había. Uno le decía a otro "negro, agarrate la plata". Después de todo esto se llevaron a su padre y le dijeron a su madre que si no tenía nada, en un rato se lo iban a devolver. A las cuatro horas, volvió su padre y al hombre que se escondió en los tachos no lo volvió a ver más. Dice que este hombre era de pelo color claro, algo más bajo que el testigo y por él discutían sus padres.

Al declarar Norma Liliana Millet, dice respecto a Daniel Romero que lo conoció en la casa de Margarita Dolz. Esto sumado a la actividad gremial que desplegaba en la firma Cimalco pone en evidencia el costado político de esta persona.

Por su parte al declarar Elba Morales, quien lo hizo en su calidad de investigadora dijo que cuando Galamba volvió de San Juan se contactó con Daniel Romero que era un obrero que militaba en el peronismo y fiel a Montoneros, y estaba vinculado con gente de ideas socialistas como "Toño" Herrera.

Agrega esa testigo que Daniel Romero junto a Margarita Dolz, Mario Camín y Juan José Galamba se reunían y era el grupo básico que dio protección a éste último.

Coincidiendo con la versión dada por el hijo de Daniel Romero, dijo Elba Morales que María dulce Quintana esposa de éste le contó que había estado alojado en su casa unos días cuando volvió de San Juan, pero ella le pidió a su marido que se lo llevara por el riesgo que esa situación provocaba a la familia.

Por su parte la testigo Elda Isabel Güinchul, dice que con relación a los desaparecidos de mayo del 78 ella también tuvo contacto con las familias de Raúl Gómez Juan Carlos y Daniel Romero, todos tuvieron contacto con Galamba.

Esta mismo testigo reitera el relato que hizo el testigo José Ricardo Romero, hijo de Daniel, con relación a la fuga de Galamba en el momento en que llegaba la policía al domicilio de Romero.

Esta testigo dice que Daniel Romero pertenecía a Montoneros y es quien le pide a Juan Carlos que le de trabajo a Galamba en los hornos de ladrillos.

Los tres hijos de Juan Carlos Romero, reconocen la presencia de un rubio de apellido Galamba que trabajo en el horno de ladrillos de su padre.

Con respecto a Juan Carlos Romero, su esposa Sofía Irene Zeballos de Romero en la declaración que ya hemos trascripto obrante a fojas 22, denuncia el día 29 de mayo de 1.978 que alrededor de las 00:45 llegó a su domicilio y se encontró con que la puerta de casa se encontraba abierta y algunas luces prendidas, observando un total desorden de muebles y objetos, notando la falta de algunos elementos como por ejemplo el reloj despertador, tijera, radio, cadenita de plata, dos anillos de oro, dos libros de geografía universal y gran cantidad de herramientas.

Dice en su denuncia que su hijo mayor, que había estado en casa en el momento de los hechos, le dijo que irrumpieron en forma violenta diez hombres, unos con capucha y otros con bufanda y gorro, portando armas al parecer calibre 22.

Según su hijo, esta gente una vez en el interior de la vivienda, obligaron a su marido a vestirse, previo quitarle el dinero y los documentos.

Comenta la denunciante que después de esa primera información, se dirigió a un vecino que estaba en el fondo de su propiedad, don Víctor Mirábile (hoy fallecido), quien le comentó que momentos antes su esposo había sido sacado del interior de la vivienda en paños menores por hombres encapuchados y armados. Momentos antes ingresaron a su domicilio en forma violenta, ordenándole (a Mirábile) que se levantara y los acompañara, y se lo llevan a la casa de Romero. Coincide con la versión de la vecina Bustos, en el día y horario del secuestro.

Relata también en esa oportunidad, que una vecina Teresa Bustos, le dijo que alrededor de las 00:00 horas llegó hasta la puerta de su casa un Ford Falcon verde o celeste, por lo que salió a la calle y observó un hombre que estaba agazapado en las inmediaciones, quien le dijo que se metiera a la casa porque lo que ocurría no le importaba a ella. Una vez en el interior, y desde allí, pudo observar que llegó otro vehículo que no pudo identificar, mientras que en el anterior rodado observó que introducían algo al baúl, tras lo cual se alejaron los dos autos.

En la misma denuncia, dice que un hecho similar aconteció el día 24 del mismo mes, pero en esa oportunidad interrogaban a su marido por una persona apodada "Pepe", que habría estado trabajando en el horno de ladrillos. Ese día no secuestraron a su esposo, pero si a su cuñado Daniel.

La vecina Teresa Elena Bustos reitera lo relatado por la señora de Romero, dando algunas otras precisiones (fojas 28).

Durante el debate, la misma señora, un poco más olvidada de los detalles, repite la versión que había dado ante la Policía de Mendoza - Subcomisaría El Algarrobal.

Decía Mirábile que en el interior de la casa de Juan Carlos Romero, lo hicieron tirarse boca abajo, en una cama, alcanzando a escuchar que Romero les decía "Víctor, me lleva preso la policía", tras lo cual a éste le fue ordenado callarse en forma imperativa. Después, uno de los encapuchados le ordenó que se volviera a su habitación después que ellos se fueran. Sintió que arrancaban un motor de vehículo y que en ningún momento fue maltratado.

Dice que el pasado 25, ocurrió una cosa similar y que se limitaron a ver su cara.

Sobre estos relatos, coinciden en sus declaraciones durante la audiencia de debate Elena, Juan Carlos y Dante Romero, hijos de Juan Carlos Romero, agregando que en esa oportunidad buscaban a una persona individualizada como "el rubio", que después supieron que se trataba de Galamba.

Por su parte, Elba Morales e Isabel Güinchul coinciden en destacar el compromiso político que tenían los hermanos Romero, y su vinculación con el ocultamiento de Juan José Galamba.

Respecto a Víctor Hugo Herrera, su madre María Isabel Salatino declaró ante el Tribunal, reiterando sus declaraciones anteriores ante el Juez de Instrucción Federal a fojas 354, y a fojas 110 vta./112 vta. ante el JIM. Dice que ingresan a las 05:00 de la mañana cinco personas que parecían militares, con armas grandes, que hicieron pedazos la puerta de entrada, buscaban armas. Le pegaron a su hijo y a su nuera Miriam Susana Astorga le dieron un culatazo en la cabeza y la ataron a la cama con la sábana. Dice que esta gente tomó bebidas de la heladera y se llevó a su hijo.

Dice que los que entraron tenían botas, tres de ellos tenían capuchas y otros dos tenían la cara libre. Aclara que lo sacaron en calzoncillos y que también se llevaron sus documentos.

Agrega que su hijo de quince años vio que en la esquina había una camioneta y en la puerta dos coches particulares, en lo que coincidían los vecinos al comentar al día siguiente.

La denuncia la efectuó en la Comisaría de Villa Hipódromo, pero para hacerlo la hicieron esperar un buen rato. Después de otro rato más, fueron a la casa a verificar lo que había sucedido.

Con posterioridad, tuvo noticias del Hospital Militar, a través de una enfermera que no puede individualizar, que le decía que allí estaba su hijo internado. También en el Comando le dieron alguna esperanza y le dijeron que la iban a dejar hablar con su hijo y cuando fue con ese propósito al Comando junto con su nuera, una persona de apellido Gatica le pidió "que pase la chica". Ella quiso pasar por ser la madre y como le dijeron que no, tampoco quiso entrar su nuera por temor a que le hicieran algo.

La información que le llegó de que su hijo se encontraba detenido en el Comando, la puso en conocimiento del Juzgado Federal el día 02 de junio de 1.978, según constancias obrantes a fojas 11.

Destaca que su hijo trabajaba en la Ferretería Suárez de Godoy Cruz y que se juntaban a jugar al bowling en el "Delta".

En otra parte de su declaración, y reiterando lo manifestado a fojas 110 vta./112 vta. y 354, dice que en el Palacio Policial le mostraron una lista de personas, entre las que figuraba el nombre de su hijo. Al preguntarles por qué estaba allí, le respondieron "por algo está", lo que no sabe es si se referían al nombre o a que estaba allí.

Al exhibírsele los complejos fotográficos, reconoció en el correspondiente al personal del D2 (álbum número 3, página 62) a la persona que había descripto como grandote y rubio, que entró a la casa, le gritó y pateó la puerta. Se trata de la fotografía de Eduardo Smaha Borzuk.

Las declaraciones de Beatriz Marcela Herrera, Jorge Antonio Herrera, Miriam Susana Astorga y Antolín Montenegro, dan fuerza convictiva a la versión del denunciante sobre los hechos acontecidos en oportunidad del secuestro de Víctor Hugo Herrera.

En tal sentido, Jorge Antonio Herrera destaca además que su padre era peronista, que viajó a Ezeiza cuando vino Perón y que lloró mucho la muerte de éste.

Con respecto a si mismo, dice que después que secuestraron a su padre, cada vez que lo encontraban en la calle lo detenían y lo llevaban en averiguación de antecedentes, lo tenían tres o cuatro horas y lo soltaban. Esto lo hicieron aproximadamente nueve veces y nunca le dieron una explicación de por qué lo detenían.

Otra de las evidencias presentadas por la familia del desaparecido, es la que obra a fojas 54 y 55 de los presentes, de fecha 04/02/83, oportunidad en la que se presenta Víctor Antonio Herrera, padre del desaparecido, donde declara bajo juramento haber recibido verbalmente de parte de un joven detenido en la misma época que lo fue su hijo, el comentario de que él lo había visto vivo en una de las cárceles donde había estado detenido, asegurándole que era el "Toño", que era el apodo de Víctor Hugo. Esta persona había sido liberada en noviembre de 1.982, y que era imposible su testimonio porque esta persona temía por su integridad física, ya que al ser liberado le dijeron que nada tenía que decir sobre lo sucedido en el encarcelamiento. Si asegura que se trata de un joven de la Provincia de Mendoza y del Departamento de Godoy Cruz.

Por otra parte, y en esa misma presentación, el progenitor acompaña un pequeño papel que había sido encontrado en el domicilio donde vivía su hijo, San Mateo 2420, Barrio Suárez, Godoy Cruz, el que fue colocado por debajo de la puerta el 20 de enero de 1.983, asegurando que la caligrafía pertenecía a Víctor Hugo sin lugar a dudas, por cuanto la letra asegura que es suya. El papel dice "mamita, estoy en Buenos Aires, vaya allá - Toño". Esto lo hace concluir a su padre, que su hijo se encuentra vivo, detenido en algún centro carcelario de aquella provincia.

Al pie de la presentación, existe una constancia donde el Secretario del Juzgado dice: "Acompañó: la documentación que se menciona en el párrafo tercero del presente escrito".

En el decreto de la foja siguiente, en el último punto, se dispone "Reservar en caja de seguridad de la Secretaría la nota acompañada al escrito", por lo que este Tribunal ordenó girar oficio al archivo de Tribunales Federales y a la Secretaría del Juzgado a los efectos de determinar la existencia de dicha documentación con resultados negativos.

Otra evidencia de importancia es la referida al libro del D2 de Devolución de Prontuarios Civiles al Archivo - D-5. Allí se observa que para fechas 26/6/78 y 31/5/78, existen constancias de devolución del D2 al D5 de los prontuarios pertenecientes a Juan Carlos Romero y a Víctor Hugo Herrera, lo que pone en evidencia, sumado a lo ya dicho respecto a Raúl Gómez y a Gustavo y Mario Camín, que esa dependencia policial, encargada de la inteligencia e investigación, intervino activamente en la búsqueda de información relativa a todas estas personas.

Sobre los testimonios recepcionados durante el debate, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano", contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

En todos los testimonios que aparecieron como dudosos y que, contrapuestos entre si no dieron certeza, no fueron tenidos en cuenta para la conclusión final.

Se ponderó especialmente el tiempo lejano en que acontecieron los hechos que los testigos debían reproducir, las modificaciones que inconscientemente se producen en el imaginario del testigo en ese período, las deformaciones que se llevan a cabo al decir y escuchar relatos referentes al mismo hecho. En consideración a ello, se ha dado especial atención a las declaraciones producidas cercanas al hecho y teniendo también especialmente en cuenta la autoridad ante quien se hacía la exposición. Teniendo en cuenta, en este caso, que las declaraciones efectuadas ante el Juez de Instrucción Militar y durante el período de facto, eran en general muy acotadas y omitiendo situaciones que pudieran comprometer a la persona que estaba dando su testimonio. Una excepción a esta regla la dan en general los testimonios de familiares directos, como padres, esposas, hijos o gente muy ligada por afectos a la víctima.

El soporte de audio y video en el que se ha grabado todo lo declarado y acontecido durante el debate, queda a consideración de quien necesite controlar estos fundamentos, y con ello ver el acierto de lo dicho precedentemente.

Todo lo dicho en estos apartados bajo el acápite de credibilidad, es válido para todos los fundamentos dados en cada uno de los hechos de la presente causa.

De todas las declaraciones comentadas que se refieren a Daniel Romero, Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera, surge el perfil ideológico de los nombrados como el de hombres fuertemente ligados a la actividad política y gremial, a las que se deben sumar las declaraciones de Juan Carlos Pedot, Donato Lázaro Mamaní y José Marcial Suárez, que fueron transcriptas en oportunidad de tratar el hecho que tiene como víctima a Margarita Dolz. Como consecuencia de ello, resultaban ser blanco del Terrorismo de Estado, según surge de -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros y en el segundo a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas", se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción.

Como se dijo más arriba, Daniel y Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera, tenían una marcada pertenencia a la izquierda y participación gremial, a lo que se debe sumar la colaboración prestada en el ocultamiento de Juan José Galamba, según lo manifestado por testigos que declararon ante este Tribunal.

Una consecuencia de todo esto es lo acontecido a las personas que forman parte de la causa 077-M, a quienes nos hemos referido al tratar la causa.

Todas estas circunstancias, hacían a Herrera y a los hermanos Romero personas sospechosas de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quienes se les podía aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de investigación y las consecuencias que esto traía aparejado.

Cabe destacar en este sentido, las características de los procedimientos en los que se produjeron los secuestros, las cuales son similares en su metodología a los distintos procedimientos ventilados en el juicio desarrollado en los autos 001-M y acumulados (hombres con la cara cubierta o con bigotes o pelucas con el fin de desfigurar sus rostros, armados, que actuaban con violencia y que buscaban la existencia de armas y elementos comprometedores en los domicilio), donde las víctimas presentaban un perfil ideológico similar. Cabe destacar también, la distinta suerte corrida por los demás ocupantes de los domicilios al momento de desarrollarse los procedimientos.

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de Daniel Romero, Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera y su militancia, fueron los que motivaron la desaparición de los nombrados, producto del proceder del Terrorismo de Estado imperante en la época.

5-6-7E) Todas estas circunstancias que van permitiendo asignar responsabilidad al procesado (autoría), se hace más evidente con las constancias del Libro para Registro de Prontuarios Civiles devueltos a Archivo General - D-5, que permite advertir que los legajos de Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera estuvieron en manos del D2 hasta las fechas indicadas en ese registro, lo que permite concluir que en la fecha de desaparición, esta dependencia policial observaba esos instrumentos con la evidente intención de realizar la labor que le era propia, esto es investigación e inteligencia, paso necesario para producir el secuestro y con él su posterior desaparición.

Como surge del legajo del procesado Aldo Patrocinio Bruno Pérez, a lo que ya nos referimos al tratar la situación de Raúl Oscar Gómez, era la autoridad máxima de la Dirección de Informaciones (D2), por lo que cabe asignarle responsabilidad como coautor mediato de los hechos.

A los efectos de la determinación de la autoría resulta de utilidad trasladar a este espacio lo dicho al referirnos al considerar este tópico en el hecho que tiene como víctima a Raúl Oscar Gómez.

Al finalizar el análisis del último hecho (Galamba-Sosa) de esta causa 077-M, hacemos una trascripción sintética de los alegatos y un comentario valorativo con relación a todos los hechos que la integran.

En consideración al análisis del hecho y autoría efectuado se responde afirmativamente a esta cuestión.

8) y 9) Finalmente, en la causa N° 026-F (cabeza de acumulación durante la instrucción), la investigación se centra en la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de los ciudadanos Juan José Galamba y Ramón Alberto Sosa, hechos que ocurrieron los días 26 y 28 de mayo de 1.978 respectivamente (ver Auto de Elevación a Juicio obrante a fs. 1203/1210).

8-9-A) De las constancias de autos (v. fs. 44/45), surge que el día 26 de mayo de 1.978, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, un grupo de individuos (que serían seis), vestidos de civil y portando armas cortas, ingresó al domicilio de los hermanos Carlos Gabriel y Miguel Angel Molina, sito en calle Victoria 1756 de Villa Nueva, Guaymallén, donde residía en forma transitoria el ciudadano Juan José Galamba, quien fue llevado al patio de la vivienda donde recibió una fuerte golpiza, para luego ser sacado del domicilio con rumbo y destino desconocido.

Ambos hermanos, Carlos Gabriel y Miguel Angel Molina, refirieron que Galamba llegó al domicilio de la familia por intermedio del padre de aquellos, ya que lo había conocido en un asado en un horno de ladrillos en el departamento de Las Heras, donde un sujeto de nombre "Felipe" le había solicitado que lo alojara en su casa.

Ante el hecho de la detención de Galamba, el Sr. Molina se dirigió a la casa de Felipe a los efectos de comunicarle la situación, oportunidad en la que tomó conocimiento de que a éste también se lo habían llevado la noche anterior.

Si bien lo descripto es conocido por el Tribunal conforme las constancias incorporadas a fs. 44/45, han podido acreditarse dos circunstancias de fundamental importancia para la presente investigación. Una es que "Felipe" era el apodo o el nombre con el que se hacía conocer el ciudadano cuya verdadera identidad era Ramón Alberto Sosa y la otra es que la presunta fecha en que se produjo la privación ilegítima de la libertad del nombrado fue el 28 de mayo de 1.978 (día domingo).

A dichas conclusiones se llega al valorar los instrumentos incorporados a fs. 238/253, 256/279 y 284, de donde surgen además las particularidades del procedimiento que culmina con la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada del ciudadano Ramón Alberto Sosa, quien en la mañana del día 28 de mayo de 1.978, en oportunidad de encontrarse en una parada de trolebús ubicada en calle San Juan de Dios y Adolfo Calle de Dorrego, Guaymallén, fue interceptado por personas vestidas de civil con las que permanece aguardando el arribo del medio de transporte, al cual suben sólo algunos vecinos del lugar, quienes posteriormente refieren dicha circunstancia a la fallecida esposa de Sosa, Sra. Elvira Cayetana Narváez. Cabe destacar que ésta fue la última ocasión en la que Ramón Alberto Sosa fue visto con vida.

8-9-B) Los autos N° 026-F se inician con la causa N° 69 (Expediente N° 74.538) del Juez de Instrucción Militar (JIM). Este expediente, cuando llega a la Cámara Federal de Apelaciones el 22/01/87, se transforma en el expediente 49.176-G-2274.

En estas actuaciones ante la Justicia Militar, encontramos de interés a fojas 40/45 fotocopia de la presentación de Carlos Gabriel Molina ante la CONADEP, oportunidad en la que relata que siendo entre las 11:00 y las 11:30 de la mañana del domingo 26 de mayo de 1.978, cuando un grupo de más o menos 6 personas vestidas de civil -uno de ellos vestidos con uniforme de Agua y Energía- y portando armas de gran calibre, irrumpieron en su domicilio de calle Victoria 1756, Barrio Villa Nueva de Guaymallén, rompiendo el portón. Sigue relatando el denunciante que estaban con su hermano Miguel Angel y con José Galamba. Dice que a este último, en el patio del inmueble, le dieron una tremenda paliza. Cuando quiso intervenir su hermano en la defensa de aquél, también lo golpearon a él y al declarante. Amenazaron con una "Itaka" y después se llevaron a José Galamba.

Agrega que luego, los vecinos le dijeron que el día anterior habían visto gente en un auto que los vigilaban, lo que habían advertido también la noche anterior. Dice que conocieron a la persona secuestrada en un asado que se hizo en un horno de ladrillos el 01 de mayo de 1.978. Agrega que a raíz de un problema que hubo con el dueño del horno, que amenazó con hacer denuncia policial, un amigo común que estaba allí y que se llamaba Felipe, les pidió que albergaran a Galamba, lo que así hicieron.

Sigue comentando que el mismo día que se hizo el procedimiento en su casa, según supieron después, también desapareció Felipe, de quien no conoce el apellido y que vivía en Dorrego, hecho que aconteció a las 09:00 de la mañana según comentó la esposa de Felipe a su padre Sebastián Roque Molina.

A fojas 56/57, declara ante el Juez Militar el señor Carlos Gabriel Molina. En primer término se ratifica de lo declarado en fecha 17/5/84, a lo que nos hemos referido en los párrafos anteriores, además de que la firma le pertenece.

Con respecto al señor José Galamba, lo conoce por ser un amigo del padre y haber convivido en su domicilio casi treinta días. Que en ese lapso, trabajó con su padre en la construcción en el Barrio Parque Sur de Godoy Cruz, oportunidad en que vivió con ellos en su domicilio de calle Victoria 1756 de Villa Nueva.

Agrega que no tuvo conversaciones profundas con él, sólo de temas circunstanciales, esto por consejo del hermano mayor del deponente que era Suboficial de la Marina de Guerra.

Con respecto a la desaparición de José Galamba, dice que siendo las 11:00 del día 26 de mayo de 1.978, encontrándose en la galería de su casa junto con el nombrado y su hermano Miguel Angel Molina, y cuando fue a atender el kiosco ubicado delante de su casa, se encontró con un hombre que le preguntó por su padre pero que él le dijo que no estaba. En ese momento, vio pasar un hombre vestido con ropa de Agua y Energía, con una chaqueta entreabierta por donde pudo ver la culata de un arma corta en su cintura, por lo que se asomó por la ventana y observó a otro hombre pegado a la pared con un arma larga tipo escopeta en sus manos y varios hombres más arrinconados en el portón de la vivienda en actitud de espera.

En ese instante, dice que el hombre que conversaba con él lo empujó para atrás y entró por la ventana, a la vez que escuchó que rompieron el portón y a él lo llevaron hacia la galería donde estaba José Galamba sentado en un sillón leyendo un libro de Juan Perón, de autoría de Manuel Galves. Al declarante lo pusieron contra la ventana, a Galamba lo llevaron hacia el fondo de la casa y trajeron al hermano del deponente que estaba durmiendo y lo colocaron a su lado.

Manifiesta que escuchó que le pegaban a Galamba mientras lo interrogaban. Agrega que a los dos hermanos los pusieron boca abajo sobre una cama desde donde escuchó pasos que se dirigían hacia la calle, a la vez que uno de ellos decía "ya está, vamos". Luego de esto salieron a la calle y observaron que varios vehículos -posiblemente tres- se alejaban, y se llevaron a José Galamba. Estima en cinco o diez minutos el tiempo que duró esta situación.

Después de estos hechos, como dijo, los vecinos le dijeron que esa gente había estado vigilando la casa desde hacía varios días. Dice no haber visto nunca más a Galamba después de lo ocurrido.

Cuando es preguntado sobre si conocía a Felipe, responde que tendría 35 a 40 años de edad, era alto, de cabello negro peinado para atrás, desconoce el apellido y dice que con él no tuvo ningún tipo de relación, ya que lo conoció a través del padre del deponente. Dice conocer que vivía en Dorrego y que era casado. Aclara que lo conocía desde el año 1.973, con el advenimiento del Gobierno de Cámpora y que concurría asiduamente a visitar a su padre.

Cuando su padre se entera por intermedio del declarante que se habían llevado a Galamba, le pide que vaya a avisarle a Felipe de esta situación, a lo que su madre se opone terminantemente por temor a que le pasara algo. Comenta que al día siguiente, su padre va a la casa de Felipe y toma conocimiento por la esposa, que el día anterior a las 09:00 de la mañana había salido en bicicleta de la casa y no había regresado, desconociendo la suerte corrida. A raíz de lo acontecido, relacionó esta desaparición con lo que le ocurrió a Galamba, porque Felipe conocía dónde estaba viviendo en ese momento Galamba.

Cuando es preguntado sobre la actividad de ambos desaparecidos antes del 26 de mayo de 1.978, dijo que ambos pertenecían al Partido Justicialista, desconociendo qué actividad tenía Felipe.

Ante el mismo Juez Militar -a fojas 58/59- declara también Miguel Angel Molina. En relación al conocimiento que tenía de José Galamba, dice lo mismo que su hermano, a quien nos referimos precedentemente.

Respecto a cómo llegaron al domicilio, dice que él estaba durmiendo y en un momento es despertado violentamente por una persona que lo tomó de los pelos, a la vez que escuchó a su hermano decir "no, ese es mi hermano".

Agrega que en ese instante, escuchaba gritos en el fondo, donde se encontraba Galamba, que decía "no se" y otras voces que decían "hablá, dónde se encuentra", a lo que le contestaba "no se". Esto motivó que saliera el declarante a la galería, para ver de qué se trataba, momentos en que un desconocido lo dio vuelta violentamente contra la pared, mientras vio que su hermano estaba con los brazos en alto, apoyado contra la pared y las piernas abiertas. Luego, al deponente lo pusieron en igual posición, previamente le dieron un puntapié en el muslo izquierdo. Después de esto, dice que vino otro con buenos modales y les dijo "muchachos, pasen al dormitorio de sus padres y colóquense boca abajo sobre la cama" y "quédense en ese lugar, sin hablar". Estando en esa forma, escuchó pasos hacia la calle, con lo que interpretó que ese grupo de personas se retiraban llevándose a Galamba, luego se escuchó el arranque de los vehículos que partieron rumbo al norte, con destino desconocido.

Con relación a Alicia Morales de Galamba, dice que no la conoce y con respecto a Felipe, que no lo conoció personalmente pero que su padre en dos o tres oportunidades lo mencionó, por lo que aprecia que era amigo de él, pero desconoce otros detalles.

Respecto de las personas que secuestraron a Galamba, dice que recuerda que vestían de civil, que dos o tres tenían mamelucos con el emblema de Agua y Energía; llevaban armas cortas y largas, se desplazaban en dos o tres autos de los que ignora características, por no haberlos visto, que actuaron rápidamente y en forma violenta, lo que duró no más de dos o tres minutos.

Dice que no puede relacionar a los integrantes del grupo con alguna fuerza de seguridad, policial o militar.

Cuando es preguntado sobre personas que puedan conocer lo acontecido, menciona a doña María Ortiz, Matilde de Rueda y Kito González, de quienes da los domicilios.

Con relación a Galamba, dice que todos los días cuando venía de trabajar se sentaba en un sillón a leer un libro de Juan Perón, del autor Juan Galves, observando también que sacaba apuntes del mismo.

Al prestar declaración en fecha 02/7/86, la señora Alicia Beatriz Morales de Galamba ante el Juez Militar a fojas 67 y vta., dice ser esposa de Juan José Galamba, aclarando que vivieron hasta el 12 de junio de 1.976 en la calle Rodríguez 78 de la Ciudad de Mendoza. Agrega que a su vez su esposo le subalquiló a un señor Vargas, oriundo de San Juan. Esto aconteció unos días antes de la fecha indicada, por lo que el nombrado se trasladó a ese domicilio con su esposa María Luisa Sánchez de Vargas y dos hijas menores, de corta edad.

Con relación a la desaparición de su marido, dice que ese 12 de junio del 76, siendo las 23:00 horas, fue detenida por personal de civil y trasladada al Palacio Policial, donde quedó detenida. Aclara que minutos antes, su esposo le manifestó que se iba a comprar una pizza para comer, por lo que en un principio pensó que había sido detenido en ese momento, en la misma fecha que la declarante.

No tuvo más noticias de él hasta que terminó de cumplir su condena el 30 de agosto de 1.980, oportunidad en la que se fue a vivir a San Rafael con sus padres. Posteriormente (año 1983/1984), cuando va a hacer la denuncia de la desaparición de su esposo ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -ella estaba convencida que la misma había sido el 12 de junio de 1.976-, éstos le manifestaron que habían testimonios valederos de un señor Molina (que al momento de esa declaración ya estaba fallecido), acerca de que su esposo había sido detenido en el domicilio de este hombre, sito en calle Victoria 1.756 de Villa Nueva, Guaymallén, por un grupo de personas vestidas de civil el día 26 de mayo de 1.978, ignorando la suerte corrida por el mismo.

Cuando le piden que describa a su esposo, dice que era una persona delgada, de 69 ó 70 kilos, de 1,85 metros de estatura, de cabello rubio, tez blanca, ojos azules, nariz normal, tenía el título de Bachiller Enólogo Nacional Técnico Agrario y en 1.972 cursó segundo año de Ingeniería Electrónica en la Facultad de Mendoza.

Al declarar nuevamente la esposa de Galamba (fs. 68 y vta.), le interrogan sobre si su esposo tenía alguna pertenencia política, a lo que respondió negativamente. A su vez ratifica la declaración a la que hemos hecho referencia precedentemente.

También declaran ante el Juez Militar a fojas 72 y vta., 73 y vta. y 74 y vta., María Gabina Nievas, Matilde Capriglione de Rueda y Martín Segundo González respectivamente, quienes coinciden en haber conocido a Carlos Gabriel Molina por ser vecinos, ninguno de ellos conoce a Galamba y con relación a su desaparición desde el domicilio de la familia Molina (sus vecinos), dicen que no tienen ningún conocimiento, ni siquiera por comentarios.

A fojas 93, obra constancia de la radicación de esta causa en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en fecha 14/3/87.

La Cámara Federal solicita a fojas 99 a la Seccional Novena de la Policía de Mendoza los libros de Sumarios, Guardia y Novedades, correspondientes a los períodos 26/4/78 al 27/6/78. A fojas 101 vta. y 102, existen constancias de la recepción de los libros de Registro de Sumarios y Novedades en los períodos que allí se indican.

A partir de fojas 106, obran constancias de actuaciones relacionadas con el planteo de incompetencia, que es resuelto por la Cámara a fojas 115/134 vta., donde el Cuerpo resuelve por mayoría declarar su incompetencia territorial para entender en esta causa.

Igual decisión toma la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, planteándose el conflicto negativo de competencia por lo que se remiten las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que a fojas 159 declara que resulta competente la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fojas 160/161, remite estas actuaciones al Juez del Juzgado Federal N° 1 de esta provincia, para que evalúe la posibilidad de reiniciar la investigación de las causas que fueran remitidas oportunamente a ese Cuerpo por la Justicia Federal de Córdoba.

El Fiscal Federal formula a fojas 170/173, el requerimiento de instrucción formal. Luego, a fojas 174, el Magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 decide instruir sumario en averiguación de diversas infracciones que allí se individualizan.

A fojas 182/187, obran fotocopias del Libro de Novedades del día 26 de mayo de 1.978 de la Comisaría Novena de la Policía de Mendoza.

A fojas 202/207, el Juez Federal N° 1 declara su incompetencia para entender en la presente causa, decisión que es declarada nula por la Cámara Federal de Mendoza, ordenando al Juez de Instrucción que siga la causa según su estado.

Nuevamente la señora Alicia Beatriz Morales declara a fojas 219/220 vta., en fecha 19/5/06. Dice que Jorge Vargas era de militancia Montoneros, y su marido y la testigo eran de la JUP (Juventud Universitaria Peronista) en la U.T.N.. Galamba era Secretario del Centro de Estudiantes. Relata que el día 12 de junio de 1.976, allanan su domicilio de calle Rodríguez 78 de Ciudad. Vargas había salido ese día del domicilio y no volvió más.

El mismo día por la noche, personal de civil allana ese lugar, sin poder identificar a qué fuerza pertenecía. Si pudo observar que estas personas tenían chalecos antibalas de color azul oscuro y portaban armas. Dice que junto con ella, vivía la esposa de Vargas, María Luisa Sánchez, con dos hijos. Aclara la testigo que ella también vivía con sus dos hijos. En esa oportunidad, las encapucharon y las llevaron con los niños a una oficina vacía en la que había un solo escritorio y que posteriormente supo que era el D-2.

En ese lugar dice que permanecieron sin comida y sin agua durante 48 horas. También agrega que a la nena de María Luisa, de 5 años, se la llevaban a recorrer la terminal y otros lugares para que reconociera gente y luego la traían de vuelta.

El día domingo, dice que les quitan los niños y a ellas las llevan a las celdas del Palacio Policial, donde estaban los presos comunes, donde algunos les comentaban que estaban presos por droga o cualquier otro delito.

Allí se enteran que Vargas estaba detenido. Por la colaboración de un grupo de prostitutas que logran abrir la celda de Vargas, lo bajan como de un entre piso y allí María Luisa lo ve, manteniendo una conversación a los gritos, la cual escuchó la declarante. En esa oportunidad, Vargas le contaba que el mismo día que a ellas las detienen, hicieron lo propio con él en la calle Rodríguez frente a la Universidad Tecnológica, oportunidad en la que se resistió, gritó su nombre y le dan dos balazos, uno en la mano derecha y el otro le roza la sien.

Después de ese diálogo, las ponen en la misma celda a la declarante y a María Luisa, donde ésta le cuenta que su marido le había dicho que a su hija de 5 años de nombre Soledad la habían llevado a la sala de torturas donde lo tenían a Vargas. En forma de tortura y para que hablara, manoseaban a la niñita y la desvestían. Además le comenta que Vargas tenía signos de haber sido torturado, ya que no tenía dientes, estaba quemado con marcas de cigarrillo y la marca de los dos balazos que había recibido. Agrega que dos días después, ve que a Vargas se lo llevan y no vuelve a verlo nunca más. El que se lo lleva, dice, según María Luisa, era un policía a quien le llamaban "Mechón Blanco".

Después de eso, las llevan a calabozos especiales en otro lugar del Palacio Policial, donde estaban los detenidos por la lucha contra la subversión, a los que torturaban y muchos de ellos desaparecieron.

Agrega que ella vio al señor Ricardo Sánchez, empleado bancario ligado a la organización Montoneros, que actualmente está desaparecido.

Con relación a Vargas, agrega que la hija que utilizaban en la sala de torturas con posterioridad se suicidó, cuando tenía 5 años, estando a cargo de sus abuelos en San Juan. Todo esto se lo cuenta María Luisa, a quien habían llevado al velorio en esa provincia, para luego traerla nuevamente al Palacio Policial.

En otro apartado de esa declaración describe el lugar de tortura y la forma en que lo hacían, para seguidamente hacer referencia a que estuvo detenida durante cuatro años. La dejan en libertad en Devoto.

El resto de su declaración se refiere a las situaciones por ella padecida.

Finalmente, dice que acompaña fotocopia de la presentación que hizo en junio de 1.984 ante la Comisión Bicameral de Derechos Constitucionales de la Legislatura Provincial, la que en copia se agrega a fojas 215/218.

El Juez de Instrucción Federal el día 21/6/2006 recibe declaración testimonial a Miguel Ángel Molina, quien ya la había prestado ante el Juez Militar a fojas 58/59. En primer término ratifica aquella declaración.

Cuando es preguntado sobre el motivo del alojamiento de Galamba en su domicilio, responde que su papá lo trajo porque estaba viviendo mal en un horno de ladrillos, y se trataba de una persona que tenía estudios, sin tener ninguna explicación concreta de por qué fue a vivir a su domicilio.

Con respecto a la vida de esta persona, dice que por alguna conversación que hizo en alguna oportunidad sabe que era de San Rafael, que tenía hijos y esposa y que estos habrían sido secuestrados, y que quienes efectuaron ese secuestro fueron los militares.

En otra parte de su declaración, y con relación al interrogatorio que se le estaba efectuando, dice que en su casa no había reuniones y que cree que Galamba se iba a la casa de Felipe, de quien no sabe su apellido, era de Dorrego y supo que vivía en Guaymallén.

Cuando fue preguntado sobre si su padre era militante político de algún partido, responde que era peronista y que militaba y por eso cuando llegaron los militares le pidieron que renunciara a la Municipalidad de Guaymallén, donde trabajaba.

En otra parte dice que Felipe y José Galamba eran compañeros militantes con su padre.

Al declarar ante el Juez de Instrucción Federal Carlos Gabriel Molina a fs. 232 y vta., dice en primer término que ratifica las declaraciones obrantes a fs. 44/45 y 56/57.

Cuando es preguntado si conoce los motivos de por qué Galamba vivía en su casa, responde que Felipe le pide al padre del declarante ir a pasar el 1 de mayo de 1978 a un lugar donde se encontraba un horno de ladrillos, en dicho lugar estaba quien después resultó ser José Galamba.

Luego de esa reunión, Felipe le pide a su padre que "aguante" a Galamba en su casa por unos días porque estaba siendo buscado, desconociendo por quién. El pedido era hasta que este pudiera salir del país, a lo que su padre accedió.

Dice el declarante que de lo que escuchó de las conversaciones de su padre con Galamba, rescata que este último pertenecía a una fuerza revolucionaria de la que desconoce el nombre, pero que todo lo hacían por un mundo mejor para sus hijos.

Todos los días que su padre volvía de trabajar, Galamba salía a comprar cigarrillos y se juntaba con Felipe a charlar, desconociendo de qué temas.

Cuando es preguntado si conoce el apellido de Felipe, dice que a través del señor Ávalos de los Derechos Humanos, conoció que el apellido de Felipe era "Ríos" y que vivía en Dorrego.

Respecto a su padre, dice que era miembro del Partido Justicialista y que por ese motivo lo despidieron de la Municipalidad, por posibles vinculaciones con los Montoneros. Dice conocer que su padre militaba con Felipe, pero no con Galamba.

Con relación a las personas que entraron a su domicilio, dice que estaban vestidos de civil, pero que por la forma en la que se manejaban, dice que cree que eran del Ejército.

En presentación agregada a fojas 238/250 vta., el Doctor Carlos Alberto Venier "solicita avocamiento - amplía denuncias - promueve querellas - subsidio particular damnificado - indemnización". En esa presentación, entre otras cosas, dice el referido profesional de la participación que en principio le habría cabido a diversas personas (hoy desaparecidas), en un intento de resguardar al ciudadano Juan José Galamba, que estaría buscado por integrantes de las Fuerzas de Seguridad que operaron en el país durante la última Dictadura Militar y que participaron del denominado Proceso de Reorganización Nacional. Entre las personas referidas, se encuentra -según la presentación-Julio Oscar Ramos, alias "Felipe", estrechamente ligado a la familia Molina.

La presentación referida precedentemente, motiva actuaciones del Juez de Instrucción, quien procede a convocar a prestar declaración testimonial al Doctor Venier, quien lo hace a fojas 252, donde reconoce como de su autoría el escrito de fojas 238/250 vta., aclarando que desde la época en que lo confeccionó han pasado veinte años y que cuando lo hizo trabajaba en los Organismos de los Derechos Humanos, por lo que la información que él manejaba estaba fundamentada, sin recordar los elementos que tuvo a la vista. Completa diciendo que representó a dos personas, y que patrocinó a otros dirigentes sociales que también suscribieron el escrito.

A fojas 253, el mismo profesional dice que con posterioridad a su declaración testimonial ya referenciada, ha recibido información del Movimiento Ecuménico pertinente y que puede resultar útil, por lo que propone ser citado como testigo. Ella se refiere a las circunstancias en que fuera secuestrado Julio Oscar Ramos. Agrega que según esa información, quien fue secuestrado el 26 de mayo de 1.978, fue el señor Ramón Alberto Sosa, también de sobrenombre "Felipe". Hace referencia a otra documentación de donde surge también esta información.

Dice el presentante que estaba justificado en su momento la superposición de que el tal "Felipe" era Julio Ramos, quien también utilizaría ese pseudónimo. Sin embargo, dice, la misma se probó errónea casi diez años después con el testimonio de la esposa de Sosa, Elvira Cayetana Narváez, de quien da sus datos filiatorios.

A modo de colaboración con el Tribunal, el presentante sugiere que se cite al testigo Molina para exhibirle, con fines de reconocimiento, la fotografía de Ramón Alberto Sosa, que se encuentra en el archivo fotográfico del MEDH, donde también obra el legajo de la familia Sosa.

Esto motiva que se requiera al MEDH que remita las referidas fotografías y se decida citar a declarar a Carlos Gabriel Molina.

A fojas 262/264, obra un escrito sin firma del Elvira Cayetana Narváez, en la que solicita la declaración de desaparición forzada (Ley 24.321) del esposo de la nombrada, señor Ramón Alberto Sosa. En esa presentación, dice que el día 28/5/78, entre las 10:30 y las 11:00 horas, cuando su esposo se disponía a ascender a un trolebús en la parada de San Juan de Dios y Adolfo Calle, fue interceptado por dos o tres hombres vestidos de civil.

A fojas 265/266, se agrega copia de las resoluciones del Juez del Segundo Juzgado Civil, Secretaría N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial Provincial, mediante las que se resuelve hacer lugar a la ausencia de desaparición forzada del señor Ramón Alberto Sosa, fijando como fecha presuntiva de esa desaparición forzada el día 28/5/78.

El ciudadano Carlos Gabriel Molina amplía a fojas 284 su declaración testimonial, dice que no le suena el nombre de Ramón Alberto Sosa. Al exhibírsele la fotografía agregada a fojas 256, dice que es la persona a quien conoció como "Felipe", que es el muchacho que estaba en contacto con su papá.

Al declarar Héctor Alejandro Dolz a fojas 287 y vta., dice conocer que su prima Margarita Dolz alojó en su casa a Juan José Galamba. Aclara que quienes pueden referirse al tema en detalle son Carlos Castorino, ex esposo de Margarita y su actual mujer.

Sabe que Galamba era estudiante de tecnología, oriundo de Alvear, fue uno de los que creó el Comedor Universitario de Tecnología y que en la última etapa, sobre el año 1.975, se adhirió a la Juventud Universitaria Peronista y Montoneros. Agrega que cuando encarcelaron a la esposa de éste, Alicia Morales, él estuvo escondido en diferentes lugares.

Cuando es preguntado por el Juez si su prima militaba en el Partido Socialista, aclara que se llamaba Partido Socialista de Vanguardia, era provincial y se autodestruyó a mediados de 1.975, por lo que a la época de los hechos -desaparición de ella y de Galamba-, no militaba en ningún partido, sólo se reunía con los amigos que antes había militado. Agrega que ella conocía por la militancia de 1.975 a Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Raúl Gómez, Víctor Hugo Herrera y Juan José Galamba, todos muy amigos de Margarita, y hoy están desaparecidos.

A partir de fojas 289, se agregan fotocopias de distintos militares y policías que prestaron declaraciones indagatorias y testimoniales en las causas que allí se menciona.

La Fiscal Federal Subrogante a fojas 619, solicita la imputación de Aldo Patrocinio Bruno Pérez, Jefe del Departamento de Informaciones Policiales. En la foja siguiente, se imputa al nombrado Comisario General C.S. (R), la presunta infracción al artículo 144 bis, inciso 1°, agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de la norma, en función del artículo 142, incisos 1 y 5 del C.P., en su actual redacción por dos hechos, en concurso real y en grado de coautor, ello por haber en principio intervenido en su calidad de Jefe del Departamento de Informaciones (D-2) de la Policía de Mendoza para el mes de mayo de 1.978 y en lo referente a la lucha contra la subversión, en los procedimientos que culminaron con la privación ilegítima de la libertad de los ciudadanos Juan José Galamba y Ramón Alberto Sosa, quienes habrían sido detenidos en principio por integrantes del Ejército Argentino en fecha 26 de mayo de 1.978 y durante la noche del 25 de mayo del mismo año, a través de distintos procedimientos, ejerciéndose violencia para lograr el éxito de los operativos en cuestión y que han culminado en principio con la desaparición física de las víctimas, quienes habrían sido conducidas luego de ser aprehendidas a sede del Departamento de Informaciones (D-2) a su cargo, donde habrían permanecido alojados en calidad de detenidos y desde donde no vuelve a conocerse sus paraderos.

A fojas 623/624 vta., se le recibe en declaración indagatoria a Aldo Patrocinio Bruno Pérez, de conformidad a la imputación referida precedentemente.

El nombrado reconoce que para la fecha de los hechos (25 y 26 de mayo de 1.978) se desempeñaba en tareas netamente administrativas en el D-2, no existían detenidos y la tarea que cumplía era realizar informes que solicitaban distintas dependencias. Con relación a las personas que se le refiere (Juan José Galamba y Ramón Alberto Sosa), dice que las desconoce totalmente.

Con relación a si sabe de la existencia de calabozos en el D-2, dice que si existían, "pero se utilizaban también por parte de Investigaciones en los delincuentes comunes".

Reconoce que Sánchez Camargo cumplió esas mismas funciones antes que él. Aclara que Miranda era el Jefe del D-2 y él su segundo, pero que esto fue solo unos días porque a Miranda lo trasladan a otro destino y asume el declarante como Jefe.

Niega que en la gestión de Miranda hubieran detenidos subversivos en el D-2.

Por otra parte dice no recordar si recibió instrucciones de cómo proceder en relación a la lucha contra la subversión encarada por el Gobierno Nacional de la época.

También dice desconocer que en años anteriores (1.975/1.977) se realizaran procedimientos antisubversivos, justificando su desconocimiento porque su destino, cree que era Uspallata y no tenía relación con las fuerzas policiales.

Cuando es preguntado para que diga por qué motivos el Departamento a su cargo requería al Departamento D-5 el prontuario policial de personas, instrumentos que posteriormente eran reintegrados a su origen, responde que distintas dependencias requerían informes de distintas personas y por ese motivo se solicitaban los legajos o prontuarios al D-5 para poder confeccionar los respectivos informes. Aclara que él estuvo tres años en el D-5, y por eso sabe que los prontuarios se mandaban al D-2, cuando allí había que confeccionar algún tipo de informe.

Niega que en el D-2 hubieran personas destinadas a tareas de inteligencia, habían personas destinadas a hacer tareas de averiguación, por ejemplo constatar el domicilio, etcétera.

Dice desconocer si en gestiones anteriores, el D-2 trabajó con la Policía Federal o el Ejército en la lucha contra la subversión.

Finalmente dice que nunca fue visitado por autoridades del Ejército o Aeronáutica.

A fojas 642/643, se tiene por Querellante al Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos.-

El Ministerio de Seguridad remite el legajo original de Ado Patrocinio Bruno Pérez (fs. 649).

A fojas 674, se agrega causa N° 302-F, caratulada: "Fiscal s/ Averiguación Delito - Denuncia GE-78".

La Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos (FUNLADDHH) denuncia a fojas 816/821 vta. al Grupo GE-78 y se constituye en Parte Querellante, lo que es resuelto afirmativamente a fojas 843/844.

Por resolución de fecha 06/3/08, a fojas 835 se acumulan a los autos 026-F, las causas 028-F, 029-F, 030-F, 152-F, 298-F y 302-F.

Ante el Juez de Instrucción y a fojas 884/885, presta declaración testimonial Modesto Matías Pedraza Araya, Director del Centro de Instrucción Contrasubversivo. Manifiesta que a raíz de la escalada de delitos producidos por la subversión, el Ministerio del Interior dio directivas de instruir y capacitar al personal policial. Se ofrecían cursos de capacitación, con el dictado de materias humanísticas y prácticas dictadas por profesores civiles, policiales y el apoyo eclesiástico. Se llamaba Centro de Instrucción Contrasubversivo. Agrega que el Grupo GE78 se formó porque se avecinaban grandes eventos con presencia masiva de público y se debía prever cualquier alteración del orden.

Juan Carlos Carrillo Parrilla, de profesión Sociólogo, presta declaración testimonial a fojas 890/891. Recuerda que en esa época se le solicitó que diera un curso de sociología para un grupo especial de la policía. El mismo lo dio en Infantería.

Por su parte, a fojas 895 declara Luis Treviño Raspini, Profesor de Antropología Social y Cultural (CRICYT). Dice que no tenía vinculación con la fuerza policial. Recomendó a Carrillo. Le recomendó "aceptá esto para evitar que caiga en manos de un facho" (fojas 895).

El Ministerio Fiscal solicita a fojas 920, que se agregue copia de los siguientes expedientes obrantes en los autos 393-F: 1) 215-1, correspondiente a un habeas corpus presentado el 19/9/79 a favor de Ramón Alberto Sosa; 2) expedientes N° 72.266-D, 73.235-D y 485-E correspondientes a los habeas corpus presentados el 23/3/79, 18/8/81 y 30/12/83 a favor de Gustavo Neloy y Mario Guillermo Camín; 3) expediente N° 71494-D correspondiente a un habeas corpus presentado el 22/05/78 a favor de Raúl Oscar Gómez; 4) expedientes N° 72.388-D y 38.746-B, correspondiente a un habeas corpus presentado a favor de Margarita Rosa Dolz

A fojas 952/959 el Juez de Instrucción dicta el procesamiento de Aldo Patrocinio Bruno por la infracción a los arts. 144 bis, inc. 1°, agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de la norma, en función del art. 142, inc. 1° y 5° del C.P. en su actual redacción, por ocho hechos (Galamba, Sosa, M. Camín, G. Camín, Gómez, D. Romero, J.C. Romero, Herrera y Dolz) en calidad de coautor.

Fernando Enrique Jesús De Rosas presta declaración testimonial a fojas 960. Dice que fue designado como Instructor en el Centro de Instrucción de Supervivencia y Salvamento de la Fuerza Aérea desde 1967 hasta 2006 en que se jubiló. Dictó los cursos de entrenamiento en supervivencia y salvamento a la Fuerza Aérea específicamente y a distintas fuerzas armadas que lo solicitaban a la Fuerza Aérea. No recuerda específicamente el curso al que se le hace referencia (fs. 865) y no puede asegurar que lo dictó. Nunca dio y no conoce la materia "subversión". No conoce a Smaha ni a Fernández. Carlos Rico fue alumno de un curso de supervivencia de montaña en zona fría, puede haber sido en el año 1.977. Al preguntársele si conoce al GE-78, dice recordar que se creó un grupo para intervenir en el desarrollo del Campeonato de Fútbol de 1.978 y para intervenir en caso de emergencias, pero que no tuvo ningún contacto con el mismo. No conoce la existencia de entrenamiento antisubversivo en la Fuerza Aérea. Del 76 al 78 fue funcionario del Gobierno de Mendoza, Director de Administración en el Ministerio de Gobierno.

A fojas 961, se recibe en declaración testimonial a Oscar Moreno. Dice que fue designado para dictar la materia ética profesional en los tres niveles de la Policía: suboficiales, cadetes y escuela superior, pero no escuchó hablar del Centro de Instrucción Contrasubversivo. Trabajó desde 1965 hasta que se retiró en 1988. Solicitó permiso para asistir a los detenidos que estaban en el D-2, pero se lo negaron ya que estaban bajo jurisdicción de los militares, quienes tenían sus propios capellanes para asistirlos. Sabía que habían detenidos en el lugar pero nunca le dieron acceso. Conoce a Smaha que era instructor de cadetes en el año 75 y que después tuvo otros destinos que no conoce, no sabe si estuvo en el D-2. Conoce a un tal Fernández que estuvo detenido con Smaha en Caballería. A Rico lo conoce porque fue cadete suyo entre los años 65/67, después lo encontró cuando se hizo el Mundial de Fútbol cuando fue a dar unas charlas a Caballería, él estaba como instructor pero "que yo sepa de Subversión no tenía nada", tiene las mejores referencias de él. No conoce al Grupo GE-78 bajo esa denominación, si conoce un grupo que se creó con motivo del Mundial de Fútbol y la finalidad era preservar la seguridad en el Estadio. Rico estaba preparando su equipo para la seguridad del estadio.

Declara a fojas 981/982 Adolfo José Siniscalchi. Dice que a fines de 1976 fue destinado al Grupo de Infantería donde fue Instructor del Centro de Instrucción Contrasubversivo. Tenía asignada la materia Guerra Revolucionaria (materia teórica que se daba en el Cuerpo de Infantería) y Tiro de Combate (materia práctica, que se hacía en el pedemonte o en el polígono del Tiro Federal). Conoce a Smaha y Fernández por razones funcionales y en el caso de Rico porque fueron compañeros desde la Escuela de Cadetes. La materia cuando la daba en el CIC era muy comprimida, debía dictarse en 7 días, y se pasó a llamar Subversión en el curso GE-78, no cambió los contenidos pero era más completa, duró tres meses, el curso era de carácter internado, estaban en el Cuerpo de Infantería donde vivió durante los tres meses, se salía muy pocas veces para atender cuestiones familiares. El curso se dictó desde marzo hasta fines de mayo. En el mes de junio se desarrolló el mundial y a su término se disolvió el grupo, donde los integrantes "fuimos destinados a distintas unidades policiales". Las materias prácticas eran prácticas de combate, prácticas de allanamiento en situaciones de crisis, desarrollo físico y aptitud de tiro. Tanto en el CIC como en el GE-78 se dotaba a los policías de las herramientas para enfrentar una modalidad delictiva para la que no estaban preparados y que era el accionar delictivo de las bandas terroristas, dentro del marco del orden jurídico de la época, esto es la Ley 20.840. El GE-78 fue creado exclusivamente por el tema del Mundial.

El Ministerio Fiscal solicita a fs. 999 que, atento a que de las constancias de fs. 219 y 222 de los autos 092-F surge que Alcides París Francisca fue Jefe de la Policía de Mendoza desde el 20/12/76 al 20/02/79, se impute al nombrado en relación a los hechos investigados en autos.

El Juez de Instrucción dicta a fojas 1000 y vta. resolución mediante la que imputa al Comodoro (R) Alcides París Francisca por la infracción al art. 144 bis, inc. 1°, agravado por las circunstancias señaladas en el último de la norma, en función del art. 142, inc. 1 y 5 del C.P., en su actual redacción, por ocho hechos, en concurso real y en calidad de coautor. Asimismo, se revocan los desprocesamientos que se hubieren dispuesto en relación al nombrado y los sobreseimientos, extinciones de la acción penal por prescripción y cualquier decisión jurisdiccional dispuesta en relación al mismo.

A fojas 1002 se dispone la detención de Alcides José París Francisca.

Luce a fojas 1003/1004 la declaración indagatoria de Alcides José París Francisca, en relación a la presunta infracción de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 144 bis, inc. 1, agravado por las circunstancias señaladas en el último de la norma en función del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P. en su actual redacción por ocho hechos, en concurso real y en calidad de coautor. Se abstiene de declarar.

A fojas 1005/1012 se dispone el procesamiento y prisión preventiva de Alcides París Francisca por la infracción a los delitos previstos en los artículos 144 bis, inc. 1°, agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esa norma, en función del art. 142, inc. 1° y 5° del C.P., en su actual redacción por ocho hechos en concurso real y en calidad de coautor.

Jorge Segundo Aranguez prestó declaración testimonial a fojas 1089/1090. Dice que fue Chofer del Grupo GE-78. Llevaba a los integrantes del grupo al entrenamiento en el B° Unimev, Champagnat, Mirador de Papagayos. El Jefe era Ignacio Medina, Sub Jefe Carlos Rico, el tercero era Siniscalchi. Dice que mientras estuvo como chofer del grupo GE-78, nunca realizó otro tipo de procedimiento que no fuera de entrenamiento ni trasladó a ninguna persona en los móviles.

A fojas 1108/1123 vta. obra el Requerimiento de elevación a juicio formulado por el Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos.

Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación requiere la elevación a juicio a fojas 1131/1150.-

Así también, obra a fojas 1153/1182 vta. el Requerimiento de Elevación a Juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal.

El Defensor Público Oficial a fojas 1186/1189 vta. se opone al requerimiento de elevación a juicio.

Mediante resolución obrante a fojas 1203/1210, el Juez de Instrucción no hace lugar a la oposición, dispone clausurar la instrucción y elevar a juicio la causa respecto de Menéndez, Saa y Bruno.

Una vez radicada la causa en este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, a fojas 1230/1245 obran los ofrecimientos de prueba formulados por el Defensor Público Oficial, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y por el Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos.

8-9C) Durante la audiencia de debate, se recibe en declaración testimonial a Alicia Morales, quien manifiesta que era la esposa de Juan José Galamba. Durante el periodo en el que estuvo detenida nunca recibió noticias de él y no se atrevía a preguntar porque la situación de riesgo y temor no dejaba de existir.

Cuando salió en libertad nadie quería hablar del tema, le decían que mejor no se acordara de esas cosas. Ella quería hablar y nadie quería escuchar.

A través de su familia supo que José había mandado mensajes y había visto a unos tíos, quería ver a sus hijos. Toda la familia consideraba que era un riesgo encontrarse con él.

Dice que fueron perseguidos sistemáticamente. Lo más importante no era exterminar el accionar subversivo, sino exterminar a los amigos y como dijo Videla "primero iremos por lo militantes, luego por los familiares, luego por los amigos y después los amigos de los amigos", la idea era exterminar las ideas y la solidaridad. José persistió ese tiempo gracias a la solidaridad. El objetivo que persiguieron lo consiguieron.

Respecto de Galamba sabe que estuvo en San Juan que desde allá se volvió porque evidentemente no encontró la solidaridad necesaria ni el lugar para estar.

Su desaparición no fue al azar, estaba todo planificado, organizado como un mensaje para incrementar el miedo. En el 77 no quedaba nadie de las organizaciones; habían sido sistemáticamente aniquilados, detenidos o desaparecidos. El 78 fue el momento exacto para dar un último golpe a la solidaridad. Alguien dijo que se trataba de terrorismo residual cree que estas muertes y desapariciones tienen ese sentido.

No sabe cuál fue el recorrido exacto que hizo su marido, sabe que la noche del 12 de junio cuando él volvía a la casa y vio el tremendo operativo en el cual detienen a la testigo se fue y a partir de ahí lo único que supo es que estuvo en San Juan, luego volvió a Mendoza, y en algún momento debe haber ido a Gral. Alvear, pero nadie le ha dicho exactamente los tiempos.

Por sus tíos que están fallecidos sabe que cuando estuvieron con él en el año 76, hacía calor y sin embargo estaba muy abrigado y en muy mal estado físico, que estuvo trabajando para sobrevivir en una cantera o unos hornos de ladrillos y que después volvió a Mendoza. Aclara que no sabe si trabajo en un horno de ladrillos o en una Cantera o en ambas cosas y no sabe si fue en Mendoza o en San Juan.

Físicamente era alto rubio muy flaco de ojos azules, era muy queribles muy buen compañero, fue atleta en la escuela secundaria y siempre apadrinaba a algún chico para que pudiera seguir estudiando.

Desde que vino a estudiar a Mendoza ingeniería estuvo muy preocupado por la discriminación, las desigualdades sociales, trabajaba en el centro de estudiante para que todos pudieran entrar a la facultad.

Dice que ambos empezaron trabajando y militando en el año 1972 en el Partido Socialista Popular, armaron agrupaciones con la intención de propiciar el ingreso a la facultad. Luego empezaron a participar en el JUP Juventud Universitaria Peronista y que nunca estuvieron incorporados a Montoneros pero si participaban de la solidaridad, por eso dieron alojamiento a Vargas y a su familia.

Comenta que en las asambleas peleaban por tener la conducción del centro de estudiante, eran batallas campales esto ocurrió en el 75 y 76.

Recuerda a Seijo que era un estudiante crónico recuerda que era prepotente y los grupos que manejaba, no hace mucho se entero que fue decano o algo así.

Dice que no recuerda haber conocido, ni le suenan, los nombres de Víctor Manuel Vargas, Raúl Oscar Gómez, Aldo Patroni, Mario Guillermo Camín, Gustavo Neloy Camín, Víctor Herrera, Isabel Membrives, a una persona de apodo "Toño", Daniel Romero, Juan Carlos Romero y Sosa.

A Margarita Dolz la conocía de cuando empezaron a militar en el partido socialista.

Agrega que de algún modo todos se conocían, porque iban a las mismas peñas y a las asambleas en la universidad.

Comenta que después de veinticinco años le llegó a sus manos una carta escrita por su marido y dedicada a sus hijos, documento que es muy íntimo y personal, donde explica porque la testigo y él no pueden estar con ellos y que luchan para una vida mejor. El documento muestra que era un militante que daba su vida, que amaba a sus hijos y que estaba dispuesto a morir por conseguir una vida mejor para todos, en ese escrito queda claro que no tenía intereses individuales, sino que luchaba para el bienestar de todos, demuestra el espirito que tenía y que estaba muy solo.

El cuaderno está fechado el 26 de diciembre de 1.976 y apareció en el 2.000 ó 2.001. Estuvo enterrado en una finca de sus padres, nadie supo decirle a la testigo cómo llegó el cuaderno a ese lugar, hasta que un día cuando se hizo un acto de los 30 años del golpe y Sonia del Monte que era del mismo pueblo que José Galamba, le dijo que ese cuaderno lo recibió de manos de José y ella lo llevo a la casa de los padres.

Dice que en la declaración que escuchó del Comisario Ruiz Sope en el juicio de San Rafael manifestó que exterminar era matar y que él había organizado el G78 y había puesto a sus mejores hombres.

Cree que estaba todo organizado pero no le consta que actuara gente del D2. Al hablar de su detención dijo que, cuando fue interrogada estaba muy aturdida y le habían colocado una goma en los ojos, que al ejercerle presión hacia que viera como estrellitas, Dicho interrogatorio consistió en hacerle aseveraciones más que preguntas y le mostraron fotos de todo los estudiantes, y de gente que no conocía y con relación a su marido lo único que le preguntaron, fue que dónde estaba, respondiéndoles que para que lo querían si ya la tenían a ella, respuesta que motivó que la golpearan.

Las fotos estaban marcadas con un círculo y no había ninguna de José. Recuerda que delante de ella tenía un reflector y detrás de éste a personas. También vio al lado del reflector un pizarrón que tenía un diagrama de la organización Montoneros, con nombres y cruces.

Dos días antes del cumpleaños de José en noviembre del 76 le dan la libertad junto a María Luisa Sánchez Sarmiento y pasado el día del cumpleaños la vuelven a detener. En los días que duró su libertad no tuvo noticias de su marido. Recuerda que llegó a la Terminal de Mendoza y la esperaba su papá, sus hijos y un ex camarada de su papá que trabajaba en inteligencia, esta persona es de nombre Víctor Hugo Quiroga, y los acompañó hasta su casa y dejó una custodia en la esquina.

Al tercer día de su libertad fue al supermercado que quedaba a media cuadra de su casa, acompañada de su hermana y de sus hijos y la vuelven a detener. Era evidente que durante esos días que estuvo en libertad todo el tiempo estuvo controlada

Siempre pensó que esa libertad fue con la intención de que en algún momento tuviera algún contacto con José ya que era su cumpleaños.

A María Luisa Sánchez no la vuelven a detener. Para noviembre del 76, Vargas ya estaba muerto. Lo supone porque en junio él estaba en el D2, donde fue brutalmente torturado.

Dice que su hermana, que era una adolecente en esa época, siempre era seguida por alguien y este seguimiento dejo de existir en el 78.

No sabe por orden de quién recibió la primera vez la libertad, ya que en la cárcel no dan demasiadas explicaciones. Se la dieron sin documentos y sin dinero, en Coordinación Federal le dieron algo de dinero para que volviera a su casa.

Recién cuando se presentó ante la CONADEP tuvo más detalles acerca de fechas y lugares donde había estado su marido, pero a esa altura la testigo ya estaba convencida que él estaba muerto.

De los datos que obtuvo supo que a su marido lo sacaron en mal estado del domicilio que fue secuestrado.

A su turno, Paula Natalia Galamba dice que es la hija de Juan José Galamba, y que su padre escribió un cuaderno que actualmente tiene en su poder el cual no desea entregar como prueba porque no contiene datos ni nombres que puedan hacer a la investigación, es algo personal y refleja lo que él sentía en ese momento.

Agrega que está escrito por él y es un testimonio de lo que estaba viviendo, está fechado 20 de diciembre del 76.

Dice que cuando se encontró con el cuaderno fue una forma de conocerlo y entenderlo. Como hija lo cuestionaba, se preguntaba cómo no se fueron a otro lugar sabiendo que habían personas que estaban desapareciendo, por qué no pensaron en sus hijos, pero después que leyó el cuaderno entendió muchas cosas y que cada uno desde su lugar hizo lo que pudo.

En el cuaderno todo tiempo habla de igualdad y solidaridad, del amor a sus hijos y a su esposa y que siempre tenía la esperanza de reencontrarse.

Su tío le dio el cuaderno a su hermano unos años atrás. Estaba en la casa de sus abuelos. En oportunidad de realizarse un acto por los 30 años del golpe Sonia del Monte se acercó a ellos y les dijo que su padre le había dado el cuaderno y ella lo había llevado a la casa de los abuelos de la testigo.

Por último agrega que ella ve reflejado a su padre en cada uno de sus compañeros, agradece a todos los que lo ayudaron, y espera que su padre también haya podido ayudar a alguien.

Por su parte, Vilma Sonnia De Monte, declara que es oriunda de Bowen y que Juan José Galamba era de Alvear Oeste. Eran muy amigos sin perjuicio de que Galamba era bastante mayor que ella, iban a la misma escuela secundaria, donde él había sido su padrino. Luego Galamba se trasladó a Mendoza por razones de estudio.

Relata que en una oportunidad fue un compañero a su domicilio, y le pidió a su hermano la posibilidad de hacer un encuentro con Galamba, que tenía algo importante que él no podía hacerse cargo de llevar. Lo habló con su hermano, sabía que era peligroso, pero le dijo que si.

No recuerda a la persona que organizó el encuentro, siempre pensó que se trataba de Osvaldo Sabino Rosales, pero cuando lo habló con su hermano no concordaba por las fechas.

Recuerda haber llegado al zanjón en calle Paso de Los Andes y Carola Lorenzini o Antártida Argentina, donde luego llegó Juan José. Hacía años que no se veían, lo vio más flaco, con una mirada de tristeza. Estaba calmo, charlaron un rato y él sacó un cuadernito marca "Gloria" y le preguntó si se atrevía a llevárselo, que era para sus hijos. Le contó que su esposa estaba detenida y no tenía otros medios. Ella aceptó.

Dice que en esa oportunidad, Galamba no le dijo dónde estaba viviendo. Mucho tiempo después, trabajando en un libro con respecto a este tema, supo que vivía en una casa en calle Italia, cerca del lugar donde se había producido la cita.

Fijaron otra cita para unos quince días después en el Hospital Central a las seis de la mañana, ella llegó a esa hora y esperó hasta las doce del medio día, pero él nunca llegó.

Pasó un tiempo largo para que entregara el libro, ya que no hallaba la manera de hacerlo. Galamba le había dicho que tuviera mucho cuidado, porque él estaba en una situación muy compleja. No se atrevía a dejarlo en ningún lado ni a acercarlo a la casa de los Galamba. Finalmente, encontró un lugar en su casa para guardarlo, previa quemazón de varios libros que hizo su hermano por miedo.

En verano para las fiestas, fue con unos amigos a la finca de los Galamba y le entregó el cuaderno al padre de éste, diciéndole que lo mandaba Juan José.

También declara en la audiencia de debate, la testigo Olga Tenembaum, quien manifiesta que conocía a Galamba desde antes del golpe. Dice que su hija Gisella tenía 21 años y que Galamba unos 26 o 27. No estudiaban juntos, pero eran amigos a través del novio de su hija que también cursaba en la UTN. También conoció a Alicia, que en esa época se casó con Galamba. Era un grupo de chicos que se conocían y solían juntarse en su casa. El era un muchacho alto, rubio y delgado.

Relata que Galamba no estaba en su casa cuando secuestraron a su esposa. En el mismo domicilio vivían Galamba con su familia y Vargas con la suya. Ambos matrimonios tenían dos criaturas de alrededor de cinco años. Galamba estaba como a una o dos cuadras, estaba regresando a su casa y vio que estaba lleno de policías. Observó cuando sacaron a su esposa, y entonces se fue. Desde allí, comenzó a esconderse en un lado y en otro.

Dice que su hija se fue a San Juan en abril y Galamba un poco después del secuestro de su esposa, que tiene que haber sido en mayo o en junio.

En octubre del 76, en San Juan se produce el secuestro de Escames, que era el compañero de su hija, y también el de otros militantes, como Daniel Olivencia, por lo que regresan a Mendoza.

Relata que Galamba a fines del 76 o principios del 77, se vino caminando desde San Juan, estuvo unos días en el domicilio de la testigo hasta que lo ubicaron en una casa donde vivían su hija y Ana María Moral, en calle Italia.

Un día en que su hija salió temprano del domicilio, Galamba y Ana María salieron más tarde de la casa y vieron que estaban rodeados de policías. Empezaron a correr en direcciones distintas, y a Ana María la alcanzaron en la iglesia de Fátima y la balearon adentro de la iglesia, el cura la entregó. Falleció esa misma noche en la Comisaría. Galamba logró escapar.

Un tiempo después, Galamba le mandó un mensaje avisando que estaba en la zona de Alvarez Condarco, donde pedía unas cosas. Su marido fue en bicicleta, pero no lo encontró.

Posteriormente, le llegó a su domicilio otro mensaje de Galamba, pidiendo que lo fueran a buscar al Acceso Este, en un lugar donde había un bosquecito. Fueron con su marido, lo buscaron y lo llevaron a su casa, donde estuvo dos días, hasta que lo ubicaron con el hermano de Daniel Romero, a quien no conocieron pero sabe que tenía un horno de ladrillos en Las Heras.

A su turno, Miguel Angel Molina comienza su relato manifestando que José Galamba se encontraba en su domicilio, había sido llevado por su papá desde unos hornos de ladrillos. Trabajó con ellos en la construcción y estuvo entre un mes y medio a dos meses en su casa, hasta que irrumpieron un día domingo en la mañana, lo golpearon y se lo llevaron, bajo amenazas de armas.

Dice que llegó allí, porque un señor "Felipe" le dijo a su padre que lo fuera a buscar a unos hornos. Ese señor Felipe era peronista, igual que su padre. Aclara que tiempo atrás había funcionado una unidad básica en su casa y que a Felipe lo vio una o dos veces en su domicilio, pero mucho antes de que José se alojara allí. El estaba desvinculado de la política.

Cuando lo llevó, su padre dijo que se trataba de un amigo y que se iba a quedar en la casa, sin dar las razones.

Galamba era alto, rubio, inteligente, estudiado, de contextura mediana y de aproximadamente 1,80 metros de estatura.

En su casa leía mucho, su papá tenía un libro de Perón, y él apuntaba cosas de ese libro. Nunca les dijo que estaba siendo perseguido o que estaba escondido. Le contó que era de San Rafael y que tenía una nena. El testigo aclara que cuando volvía de trabajar, se bañaba y se iba, por lo que desconoce qué más hacía Galamba.

Relata que su padre había dejado de trabajar en la Municipalidad por política, no sabe si había sido obligado a renunciar o si lo habían echado. Por ese motivo, trabajaban en la construcción y durante ese tiempo, Galamba trabajaba con ellos.

El día del procedimiento era domingo, el testigo dice que estaba durmiendo, lo agarraron de las mechas y lo levantaron, mientras su hermano gritaba "es mi hermano, es mi hermano". Se levantó, se puso el pantalón y advirtió que habían entre seis y ocho personas con armas, vestidos todos de forma diferente, uno con campera de Obras Sanitarias o Agua y Energía, todos con borceguíes. Iban a cara descubierta, recuerda que era ropa de civil ya que primero pensó que era un robo. Había uno que era el que conducía el operativo. Era el que lo trató mal al principio y que después lo calmó. Era de tez blanca., morocho de bigote, pelo corto, estatura normal, aproximadamente de 1,75 metros de altura, delgado, de unos cuarenta y tantos años. El lo que más miraba era el fusil, tenían como unas Itakas, eran armas largas y además, llevaban revólveres en la cintura, debajo de las camperas.

Lo amenazaron con las armas y lo golpearon. Se volvía loco porque quería saber qué pasaba. Sentía que a José lo golpeaban en el patio y le preguntaban "dónde está". Piensa que le preguntaban por una granada, una pastilla de cianuro o por alguna persona. A él lo llevaron a la cama, lo tiraron boca abajo y le dijeron que se quedara ahí hasta que se fueran. Cuando miró para atrás, ya no estaban más. Al salir, vio que se iban en tres Ford Falcon todos de color verde, los que salieron en distintas direcciones.

Cuando su padre llegó en la noche, le contaron lo sucedido y se volvió loco, decía "se llevaron a José". Preguntaba por una libretita y un libro que tenía Galamba, que advirtieron que se los llevaron en el procedimiento. Quedó asustado toda su vida porque tenía miedo que volvieran. No hicieron la denuncia. Su padre decía "tiene que haber sido Felipe, porque es el único que sabe dónde estaba José".

La almacenera de la esquina, decía que hacía una semana que había gente preguntando por su padre.

Relata que son cinco hermanos, cuatro hombres y una mujer y que su hermano mayor (Sebastián) era suboficial de la Marina y que ya se jubiló. Dice que en esa época era un "cabito" y que nunca le comentó lo que había pasado, venía pocas veces y sólo hacían comentarios familiares. No cree que él supiera que Galamba estuviera en su casa.

Por su parte, Carlos Gabriel Molina manifiesta que en una oportunidad, su padre le dijo que iban a ir con Felipe a un horno de ladrillos a festejar el primero de mayo con unos compañeros. Con el tiempo, se enteró que Felipe era Sosa. Se le exhibe la fotografía obrante a fojas 256 y reconoce que se trata de Felipe. Dice que vivía en Dorrego.

No sabe de quién era el horno de ladrillos, pero después supo que el dueño y su hijo (se confunde con el hermano) también habían desaparecido.

Felipe los llevó hasta el horno de ladrillos. Allí estaba sólo Galamba -a quien describe como una persona alta y medio rubia- con quien estuvieron comiendo un asado. Mientras ellos hablaban, él y su hermano estuvieron cosechando aceitunas. En eso, apareció un móvil de la policía, José se ocultó y su padre con Felipe fueron a atender. Al parecer, un vecino había puesto la denuncia que estaban cosechando o robando aceitunas. Su papá los retó y le dijo a Felipe "me lo voy a llevar a mi casa porque no es seguro".

Lo llevan a Galamba y en la calle Costanera y San Luis se bajó Felipe y le encargó a su padre que no lo visitara nadie hasta que lo fueran a buscar.

Mientras permaneció en su domicilio, dice haber conversado con Galamba, sostiene que les decía que quería para sus hijos un mundo mejor. Les contó que tenía una señora en San Rafael que estaba detenida.

Todas las mañanas se iba a trabajar con José, y al regresar él tenía la costumbre de ir a comprar cigarrillos a la esquina, por lo que su padre le pidió que lo siguiera porque se demoraba mucho, y allí corroboró que se juntaba casi todas las tardes con Felipe.

La idea era que José iba a permanecer en la casa mientras que Felipe conseguía el dinero o el lugar donde lo iban a llevar. Como su padre advierte que se juntaban casi todas las tardes y pensaba que eso era peligroso, discutieron y José le dijo que ya se iba a ir, que no le iba a traer problemas.

Un domingo a la mañana, su papá se fue a buscar leña a Santa Rosa, lo quiso llevar a José ya que pasaba a ser evidente su presencia en el domicilio, pero él no quiso ir porque decía que en cualquier momento el compañero lo iba a ir a buscar.

Era cerca del medio día y estaban haciendo unas empanadas con José para almorzar. Tenían un kiosco en el domicilio, llamaron y el testigo fue a atender a través de una ventana abierta, y un hombre alto, medio canoso, le preguntó si se encontraba Sebastián Roque Molina (su padre). Le respondió que se había ido a comprar leña, a lo que este hombre le preguntó si estaba solo; le respondió que estaba con su hermano y en ese momento ve pasar a uno con ropa de Agua y Energía, observando la cacha de un revólver en la cintura, por lo que asomó la cabeza hacia afuera y ve hacia un lado hombres apostados en el portón con armas largas y al otro lado algo similar.

El que le estaba preguntando lo pechó hacia adentro del kiosco, y cuando entró, sintió que rompieron el portón de chapa que tenía una tranquera, lo miró a José que estaba leyendo un libro de Perón que le prestaba su padre del que sacaba apuntes y le dijo "José", él se levantó, lo miró y agachó la cabeza. El que iba atrás de él empezó a interrogar a Galamba. Otros, entraron a la habitación y sacaron a su hermano y los dejan a ambos en el comedor.

El primero se lo llevó a Galamba hasta el patio y le empezaron a pegar, escuchaban los golpes, por lo que su hermano le preguntó qué estaban haciendo. Habían quedado custodiados por una persona obesa que tenía una Itaka y se escuchó que le ponía "bala en boca" y lo calmó a su hermano. Regresó la persona que estaba con Galamba, los llevan a la pieza y los pone boca abajo en la cama. Le explicaron que tenían un hermano en la Armada, a lo que les respondieron que ya sabían, que sabían cómo se llamaba su padre, y escuchó que uno dijo "ya está, vamos, vamos".

Dice que estas personas llevaban borceguíes, estaban todos con cara descubierta. A los que más recuerda son al que tenía ropa de Agua y Energía y al gordo grandote que le pegó a su hermano. Por la forma en que se manejaban, le pareció que era un grupo de tareas del Ejército, ya que lo asimiló a las maniobras que le hacían practicar cuando hizo el servicio militar, por lo que supuso que eran del Ejército.

La voz de mando la llevaba el que lo pechó en la ventana del kiosco, era alto, canoso, bien peinado, tez blanca. Es el mismo que le pega a Galamba y el que lo calma al grandote cuando pone "bala en boca". Allí le dijo "pará, pará, no te vas a mandar una cagada". Era una persona mayor.

Luego, observaron a través de la ventana que dos personas llevaban a José como arrastrando, como medio muerto, inconsciente, ya que le habían pegado mucho durante todo el procedimiento. Les dijeron que esperaran cinco minutos, sintieron los autos y ven unos Ford Falcon que iban llegando a las vías.

Dice que cuando se había asomado por la ventana del kiosco, le pareció ver desde lejos el vehículo en la esquina. Luego, doña María (la almacenera) le dijo que en la esquina estaban estacionados los autos, confirmándole que eran unos Falcon. Un vecino pensó que los habían asaltado, que por eso no se metieron. Otro vecino dijo que iba saliendo por el pasillo porque le llamaba la atención los vehículos y lo hicieron ingresar de nuevo.

Cuando llegó su padre, vio la tranquera del portón rota, le contaron que se habían llevado a José y tuvo una discusión con su hermano, adjudicándole que eso había sucedido debido a la conducta y a las juntas que él tenía. Sostenía que si no usara el pelo largo, no saliera tanto a bailar y no estuviese con esas "juntas", quizás su casa no habría sido sospechada.

Su padre le dijo al testigo que fuera a avisarle a Felipe, y su madre por miedo no lo permitió, diciéndole que fuera él al otro día.

En la noche del lunes, su padre le comentó a su madre que la esposa de Felipe le dijo que éste había salido el mismo domingo en la mañana en la bicicleta a buscar un trabajo y que no había vuelto más. Le cerraba que Felipe era el único que sabía que José estaba en su casa. Después le llegó el comentario de que la bicicleta había aparecido en una Comisaría, pero no sabe si es verdad.

Dice que declaró por este hecho ante la Justicia Militar, donde le dijeron que no sabían quién era Felipe. Averiguó y les dio los datos. Habló con la familia, pero ellos no querían hacer la denuncia.

Cree que su padre no hizo ninguna denuncia, ya que estaba bastante asustado.

Dice que su padre militó en la Juventud Trabajadora Peronista, que lo acompañó a hacer algunas actividades de beneficencia y que fue candidato. Lo había ido a visitar Puga en el año 73 ó 74. Agrega que en una oportunidad fue visitado por Sancho, quien le dijo que se iba a España y que quemara todo lo que tenía. Pertenecía al Peronismo Auténtico. Sostiene que en esa época ya no tenían la unidad básica en el domicilio. Refiere que su casa fue visitada por gente como Vicente Antolín y Guillermo Martínez Baca.

Su hermano mayor estaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, y que en esa época fue un poco "marcado", pero que terminó bien la carrera militar. Agrega que después de lo de Galamba, su familia fue muy dañada, porque se tuvieron que separar. Su hermano le comentó que en la Escuela de Mecánica lo ponían de vigilia durante todo el día y había una persona al lado como tratándole de sacar información. El estaba muy preocupado por su familia.

Al exhibírsele las actuaciones obrantes a fojas 44, reconoce su firma y dice que ese escrito está hecho por el puño y letra de Abalos. Aclara que después de eso, fue a declarar al Comando. Se le da lectura a la presentación antes referida, y ratifica lo que dice respecto de los comentarios de los vecinos. Sin embargo, no recuerda que el dueño del horno amenazó con hacer denuncia policial.

Agrega que está seguro que el hecho sucedió un día domingo y que faltaba una semana para el comienzo del Mundial 78. Además, los domingos iba a buscar leña a Santa Rosa y ese día no trabajaban en la construcción. De ello, se concluye que el procedimiento se llevó a cabo el 28 de mayo de 1.978.

Reconoce firma en declaración ante el juez de instrucción militar.

Durante la audiencia de debate, también brinda su testimonio Matilde Capriglione, quien dice que era vecina de la familia Molina, con quienes no tenía relación.

Recuerda que un domingo a la mañana, cuando salía de su domicilio con su familia, se asustaron porque vieron muchos militares en la calle y arriba de los techos. Estaban vestidos de verde, con armas y les pudo observar la graduación que llevan en el brazo. Vio que andaban en una camioneta del mismo color.

Dice que al salir, le pidieron los documentos a ella y de su familia y les preguntaron si tenían armas. Les dijeron que estaban buscando a una persona que tenía Molina, que lo había traído de Tucumán. Tenían una foto de esta persona y también le dijeron su nombre. Al mencionársele a Juan José Galamba, dice que no es la persona que le nombraron los militares.

Aclara que ella no había visto a esta persona en la casa de Molina, pero que sus hijos cuando se juntaban con los hijos de Molina, le habían dicho "mi papá trajo un muchacho de Tucumán que trabaja con nosotros".

Agrega que esa mañana, el señor Molina había salido en su camioneta con su esposa y su hija, y que había dejado a los dos chicos varones en la casa. Que los militares golpearon y como no atendió nadie, se subieron a los techos. El comentario fue que ellos se fueron y dejaron a este pobre chico durmiendo.

La gente del barrio vio que los militares cargaron a este muchacho que estaban buscando en la camioneta y se lo llevaron. A los Molina no les pasó nada, incluso decían que ellos estaban durmiendo porque habían vuelto tarde de bailar y no habían escuchado nada.

Al ser preguntada si tenía conocimiento si Molina tenía alguna militancia política, dice que tiene entendido que era muy amigo de Menem, ya que incluso tenían fotos juntos y que Molina siempre estaba vinculado a la política.

Durante la audiencia, se le exhibe la actuación de foja 73 y vta. y dice que a ella la citaron y en esa oportunidad dijo todo lo que sabía. Eran todos militares, fue en la calle 9 de Julio.

A su turno, Eduardo Argentino Morales relata que hizo el servicio militar desde abril de 1975 hasta el 12 de junio de 1.976 en que lo detuvieron, recuperando la libertad el 19 de mayo de 1.978 y regresa a San Rafael.

Dice que luego, aproximadamente el 4 de junio, vuelve a Mendoza y se va enterando por trascendidos, que personas que conocía han desaparecido.

A muchos de ellos los conocía de la UTN, donde el testigo era dirigente estudiantil, delegado del comedor universitario. Allí, en el año 72, conoció a Juan José Galamba que era de General Alvear. Después ha compartido con él algunas reuniones, pero no partidarias. Sabe que Galamba militó primero en el Partido Socialista Popular, después en el Partido Socialista de Vanguardia y luego se fue a Montoneros. También conocía a su esposa Alicia Morales, a quien conocía de San Rafael de donde ella también -igual que el testigo- era oriunda.

A Margarita Dolz la conocía por cierta amistad con sus hermanos y por una relación que surge en la UTN. Su casa era un lugar de reuniones de amigos, pero no de reuniones políticas. De allí conoce también a Raúl Gómez y a "Toño", que después supo que era Herrera.

A Mario Camín lo conoce de la facultad, pero muy poco, él militaba en otra agrupación.

Por su parte, Emilio Aníbal Vernet dice que conoció a Juan José Galamba desde el año 72 en la UTN, donde el testigo cursó hasta el 75. Se habían hecho muy amigos, formaban un grupo de amigos bastante grande que se reunían siempre. Integraron la Agrupación Universitaria Peronista. Tuvieron una actividad normal hasta que en el año 75 se incorporan al Partido Auténtico. Lo dejó de ver en el año 76, y se enteró de su detención por comentarios.

El testigo aclara que se tuvo que ir de la provincia y para la época en que desapareció Galamba vivía en Buenos Aires. Los comentarios pueden haberle llegado por varios de sus amigos, incluso de la familia Telembaum o de Alejandro Dolz, a quienes vio varias veces en esa provincia.

Relata que en el año 76 Galamba vivía con Alicia Morales, sabe que les allanaron la casa y se llevaron a Alicia y a otra persona más. Se enteró que Juan José no estaba en esa oportunidad, que llegaba en auto y desde la esquina vio todo, cree que había un camión del ejército en la puerta. A partir de allí empezó a vivir en la clandestinidad. Supo que Alicia estuvo en el D2.

Fueron diez o quince días donde pasaron muchas cosas, como la muerte de Urondo. Al testigo también lo estaban buscando, habían allanado su domicilio y como no estaba, se llevaron a su cuñado que vivía con él, quien estuvo detenido dos años. Estos comentarios le llegaban a la casa donde estaba escondido. Luego, se fue a Buenos Aires.

Supo que Galamba se fue a San Juan y que luego se volvió caminando y estuvo trabajando en una fábrica de ladrillos propiedad del hermano de un compañero del Partido Socialista de Vanguardia.

En algún momento, fue a la casa de los suegros del testigo y le pidió a su cuñada Susana Navarro si lo podía alojar. Ella le dijo que no ya que la casa ya había sido allanada, por lo que le ofreció las llaves del auto para que durmiera allí. Esto ocurrió cuando el dicente ya estaba en Buenos Aires.

Por dichos, supo que a Galamba lo golpearon y se lo llevaron, que era gente encapuchada y que algunos iban en un vehículo de Agua y Energía.

Dice que también conoció a Mario Camín, primero por ser vecinos y luego en la UTN. Sabe que era muy amigo de Galamba.

A Margarita Dolz la vio a fines del 76. Si bien el testigo dice que él se fue a Buenos Aires en junio de ese año, ella viajaba a visitar a sus hermanos.

Agrega que la UP de la UTN la integraba con Alfredo Escames, Gisella Telembaum, Alejandro Rosales, Mamaní y no recuerda si alguien más. Tiene la sensación de que todos los que venían del Partido Socialista de Vanguardia hubieran "prestado el cuerpo para esto". En un año, hubieron muchos desaparecidos y presos. Osvaldo Rosales, Gisella Telembaum, Alfredo Escames, Daniel Romero, Víctor Hugo Herrera y Margarita Dolz, eran del Partido Socialista de Vanguardia y hoy están desaparecidos.

También cree que como a Galamba lo estaban buscando, cuando lo encontraron se ensañaron con él. Había una orden por el Mundial 78, y por eso a todos los tenían muy enfocados. Se vio sorprendido cuando se llevaban a toda esta gente, quienes no tenían vínculos de militancia, eran amigos que en algún momento habían sido partícipes de política. Hacía dos años que no había ninguna actividad. Galamba se escondía de un lado para el otro, estaba intentando sobrevivir.

A preguntas que se le formulan, responde que supo que había un grupo de ultraderecha en la UTN, era la CNU, tenían el centro de estudiantes. Entre sus integrantes, recuerda a Lucas, Fernández, Mendoza y Burlot. Agrega que no le consta, pero que no le caben dudas que brindaban información a las fuerzas de seguridad para que secuestraran personas. Incluso, una vez una persona que estudiaba en la UTN y que siempre estaba en el comedor universitario, estando en el banco lo vio que estaba deteniendo a una persona. Aclara que nunca lo vio con los estudiantes de derecha.

A su turno, brinda su testimonio Olinda Mercedes Narváez, quien dice que es hermana de Elvira Cayetana Narváez de Sosa, quien ha fallecido, y que Ramón Alberto Sosa era su cuñado. Ellos se casaron en el año 64 y adoptaron una nena -Noemí Beatriz Sosa-, que a la fecha de los hechos tenía entre ocho y diez años y actualmente vive en Canadá.

Dice que su cuñado era enriestrador de ajo, por lo que se trasladaba según el trabajo, a Chacras de Coria, Luján o Ugarteche.

Vivían en la calle Laprida 131 de Dorrego, en la casa de sus padres. La testigo vivía con su marido y su padre en la casa y su hermana con su cuñado y la nena vivían en un departamento atrás.

Asegura que nunca habló de política con su cuñado, no sabe si militaba y aclara que él era muy reservado. Su hermana tampoco le dijo que tuviera alguna militancia. Nunca vio en la casa que lo fuera a buscar alguien o que se hiciera alguna reunión.

Durante la audiencia se le mencionan las demás personas que resultaron víctimas en mayo de 1.978 y dice que no le suenan esos nombres.

Recuerda que el día de la desaparición de su cuñado era un domingo y que como a las 10:00 de la mañana él salió a tratar una enriestrada y dijo que volvía a las 12:00 del medio día, ya que iban a comer todos un asado. Como no llegó, esa noche acompañó a su hermana a la Comisaría 25°, ella la esperó afuera y su hermana entró y le tomaron la denuncia y dijo que le hicieron firmar unos papeles. Le dijeron que no tenían ningún detenido y que fuera a averiguar al hospital. Fueron a todos los hospitales, no figuraba su ingreso y volvieron a la Comisaría 25° y allí le dijeron que fuera a los derechos humanos.

Durante esa semana, un vecino que ha fallecido, le dijo a su hermana que vio cuando lo habían "levantado" en un auto particular en la parada del trole que está en calle Adolfo Calle, entre San Juan de Dios y Espejo, atrás de donde vivían.

Agrega la testigo, que en los días previos -cuando salía hacia su trabajo antes de las ocho de la mañana-, veía dos hombres mal vestidos, como linyeras, uno en la esquina de calles Laprida y San Juan de Dios y el otro en Laprida y Espejo, que no se arrimaban a la casa. Uno estaba tirado como durmiendo. Después no los volvió a ver.

Agrega que unos meses después -posterior al mundial pero durante el mismo año 1.978-, también acompañó a su hermana al Comando, entraron por calle San Martín y las atendió un hombre mayor, "petizón", morocho, gordito, era el que mandaba y tenía uniforme, con la chaqueta colgada en el respaldar, en una oficina chiquita que cree que quedaba en el primer piso. El le preguntaba a su hermana si no sabía que su marido andaba en política y que lo habían matado en los hornos de ladrillos de Las Heras. Le preguntaba también si no sabía si estaba en Montoneros y si había llevado cosas a su casa. El decía que a su cuñado le decían "Felipe", pero en la familia le decían Alberto. Este hombre era una persona muy agresiva y prepotente.

La tercera vez que la acompañó cree que fue ya en democracia, fueron a una oficina en calle Montes de Oca, cree que era algo de los Derechos Humanos.

8-9-D) Al analizar toda la prueba producida para determinar el hecho y en particular las testimoniales que se han dicho durante todo el proceso, vamos a poner especial cuidado en el análisis de las versiones que se dieron en fecha próxima a los hechos y distantes de los mismos. A esos efectos, hemos de considerar las declaraciones o denuncias efectuadas en sedes policiales, ante el Juez de Instrucción Militar, Juez Federal, Cámara Federal de Apelaciones y ante este Cuerpo.

Es una regla lógica, para tener especialmente en cuenta, que el relato que se efectúa va a ser más nítido cuando esté más cerca de los hechos. Pero también responde a la misma lógica, que esas versiones pueden ser diferentes según el ámbito en que hayan sido emitidas. Así, las declaraciones prestadas ante el Juez de Instrucción Militar y especialmente en el período de facto, seguramente no tendrán la cantidad de detalles necesarios para el descubrimiento de la verdad. Ello porque las personas que tenían que hacer esas declaraciones -según muchas así lo dijeron-, ante esas autoridades tenían temores que les impedían dar detalles de lo que habían visto, porque esto podía traer aparejado el poner en evidencia un conocimiento que hacía creer a esos testigos que su seguridad corría algún riesgo. Estos miedos, que son comprensibles en esa época, hacen que los tengamos en cuenta hoy cuando analizamos esas declaraciones.

O sea que, las versiones próximas a los hechos tienen la ventaja del recuerdo más completo por la inmediatez en el tiempo, pero a su vez las desventajas que generan la falta de autenticidad por las razones dadas.

Las declaraciones que fueron producidas más lejos de los hechos y ya en periodos democráticos, tienen como desventaja que algunos detalles fueron olvidados y algunos quizás también deformados por el imaginario de la persona que a través del comentario que pueda efectuar en distintas oportunidades puede poner y sacar detalles de lo acontecido, y a su vez recibir distinta información sobre el mismo hecho, que inconscientemente puede incorporar como parte de lo acontecido.

No obstante todo ello, los hechos principales generalmente se conservan, y aquí pondremos especial cuidado en analizar la prueba con sujeción a la lógica y a las reglas de la sana crítica racional, contrastando los dichos de los distintos testigos para determinar el grado de veracidad que tiene una determinada versión.

En los puntos anteriores, cuando hemos efectuado una relación de la causa, se ha puesto especial cuidado en referenciar las declaraciones testimoniales o denuncias efectuadas por quienes conocieron algún hecho y hemos realizado una síntesis de esa declaración con los aspectos relevantes o que se refieran al objeto del proceso.

También se ha tenido en cuenta que hubo gente que cuando tuvo que efectuar esas declaraciones, en razón de su vínculo afectivo, dijo todo o casi todo lo que tenía que decir, y otros no tan comprometidos que dijeron lo menos posible. No obstante ello, se advierte en los distintos ámbitos y en los distintos tiempos, una diferencia en las declaraciones. En algunos casos, reconocieron que en el ámbito castrense no dijeron todo de lo que tenían conocimiento por temor a tener alguna consecuencia (verbigracia, la declaración de Ana María del Olio, que ante el Juzgado de Instrucción Militar omitió decir lo que vio en el D2). Esto debe ser respetado atento a los momentos que se vivían y al justificado temor de parte de esos testigos.

Hechas estas aclaraciones, después de leído el requerimiento de elevación a juicio en la parte que refiere a los hechos acontecidos con relación a la desaparición de Juan José Galamba y Ramón Alberto Sosa, podemos anticipar que el relato allí efectuado ha sido un correcto armado a partir de los distintos testimonios obrantes en la causa. O sea que, compulsados los hechos del requerimiento y los testimonios dados en las distintas instancias, nosotros también podemos concluir con un relato similar al que se hace en el requerimiento de elevación a juicio.

Avalando lo dicho precedentemente, encontramos que en su presentación ante la CONADEP, Carlos Gabriel Molina (fojas 40/45), relató que a las 11:00 a 11:30 de la mañana del domingo 26 de mayo de 1.978 -más adelante se comprobará que ese domingo de mayo era 28, por lo que debemos corregir la fecha dada inicialmente-, un grupo de alrededor de seis personas vestidas de civil, algunos con uniformes de Agua y Energía, y portando armas de gran calibre, irrumpieron en el domicilio del declarante, ubicado en calle Victoria 1756 del Barrio Villa Nueva de Guaymallén, para lo cual rompieron el portón de entrada.

Agrega el denunciante que en el domicilio estaba el declarante, su hermano Miguel Angel y José Galamba.

También relata que en el patio de la casa, a Galamba le dieron una tremenda paliza, y cuando quiso intervenir uno de los hermanos Molina, también fue golpeado, y ambos fueron amenazados con una Itaka, después de lo cual se llevaron a José Galamba.

El declarante dice que después que aconteció este hecho, entró en comunicación con los vecinos, quienes le dijeron que en los días anteriores habían observado vigilancias en el lugar.

También dice el denunciante que el mismo día que se hizo el procedimiento en su casa, según supieron después, también desapareció "Felipe", lo que habría acontecido a las 09:00 de la mañana, según comentó la esposa del nombrado. Es oportuno anticipar que "Felipe" era Ramón Alberto Sosa, el otro desaparecido de esta causa (ver fojas 44/45, 260 y 284). O sea que Galamba y Sosa desaparecieron el mismo día domingo 28 de mayo de 1.978.

El hermano del denunciante al que nos hemos referido precedentemente, Miguel Angel Molina, declara ante el Juez Militar a fojas 58/59, quien coincide con su hermano en lo esencial, tanto en lo referente al secuestro, el trato recibido, la indumentaria y armamentos que portaban los secuestradores, agregando que se desplazaban en dos o tres autos.

En una posterior declaración, ante el Juez de Instrucción Federal llevada a cabo en el año 2.006, Miguel Angel Molina ratifica lo que había dicho ante el Juez Militar y con relación al alojamiento dado a Galamba, dice que lo decidió su papá, porque había visto que estaba viviendo mal en un horno de ladrillos y que se trataba de una persona muy estudiosa. Aclara ese testigo que en su domicilio no habían reuniones y que cree que Galamba se iba a la casa de "Felipe", que era en Dorrego. Agrega que su padre, Felipe y Galamba eran militantes del Partido Justicialista y esta situación fue la que motivó que lo despidieran a su padre de la Municipalidad, también por posibles vinculaciones con Montoneros.

Por su parte, Carlos Gabriel Molina ante el Juez de Instrucción Federal (fojas 232 y vta.), ratifica las declaraciones de fojas 44/45 y 56/57. Dice que Galamba vivía en su casa a pedido de "Felipe", quien le solicitó a su padre, el 01 de mayo de 1.978, que trajera a éste a su domicilio, porque no estaba bien en el lugar que en ese momento se encontraba.

En otra de sus declaraciones, el mismo testigo (fojas 284), dice que no le suena el nombre de Ramón Alberto Sosa, pero al exhibírsele la fotografía agregada a fojas 256 dice que es la persona conocida como "Felipe". Igual reconocimiento efectúo durante la audiencia de debate.

Por su parte, Miguel Angel Molina durante el debate dijo que el tal "Felipe" le pidió a su padre que buscara a Galamba del lugar donde se encontraba, que era un horno de ladrillos. Desde allí lo trajo su padre y estuvo en la casa de ellos entre un mes y medio y dos meses, trabajaba en la construcción. Al describir a Galamba, dice que era un hombre alto, de aproximadamente 1,80 de estatura, rubio, inteligente y estudiado.

Al referirse a los hechos acontecidos el día del secuestro, reitera lo que ya había dicho en anteriores oportunidades, asegurando que el hecho aconteció un día domingo a la mañana, cuando a él lo encontraron durmiendo porque había estado en un baile hasta las tres o las cuatro de la mañana.

Con este dato, se obtuvo de un calendario de la época a través de internet, de donde surgía que el día 28 de mayo de 1.978 había sido domingo, por lo que la fecha que este declarante había dado en la CONADEP -reconoció él mismo-, estaba equivocada.

Después de los hechos de violencia que acontecieron dentro de la casa en que golpearon mucho a Galamba, lo sacaron como desmayado y se lo llevaron. Dice el declarante, que al salir vio que se iban en tres Ford Falcon de color verde, que salieron en distintas direcciones.

Agrega que cuando más tarde llegó su padre, le dijeron de lo acontecido y él se puso muy mal, afirmando que "tiene que haber sido Felipe, porque es el único que sabía dónde estaba José".

También ante el Tribunal, Carlos Gabriel Molina comenta que en una oportunidad su padre le dijo que iba a ir con Felipe a un horno de ladrillos a festejar el primero de mayo con unos compañeros. Luego se enteró que "Felipe" era Sosa. Se le exhibe la foto agregada a fojas 256, y reconoce que esa es la persona conocida como "Felipe" y que vivía en Dorrego.

Recuerda el testigo que Galamba solía decir que quería para sus hijos un mundo mejor, también le contó que era de San Rafael y que a su mujer la habían detenido.

En el tiempo que estuvo en su casa, la rutina que seguía Galamba era acompañar al padre del declarante para hacer trabajos de albañilería y cuando volvía a la casa se dedicaba a leer y a hacer anotaciones. Agrega que en una oportunidad, Galamba salió hasta la esquina a comprar cigarrillos, él lo siguió -a pedido de su padre- y observó que se juntaba con Felipe, lo que motivó una discusión de su padre con José, que culminó diciendo Molina padre que se iba a tener que ir a otro lado, porque esa actitud le iba a traer problemas.

Al declarar Matilde Capriglione, vecina de la familia Molina, dice recordar que un domingo en la mañana, cuando salía con su familia de su domicilio, se asustaron porque vieron muchos militares en la calle y arriba de los techos. Dice que estaban vestidos de verde, con armas, hasta pudo observar la graduación que llevaban en el brazo, y que andaban en una camioneta del mismo color.

Cuando ella y su familia salían de su casa, les pidieron documentación y les preguntaron si tenían armas, a la vez que le comentaron que andaban buscando una persona que tenía Molina y que la había traído de Tucumán.

Por otro lado, dice que los hijos chicos de Molina, cuando se juntaban con los hijos de ella, le decían "mi papá trajo un muchacho de Tucumán que trabaja con nosotros".

Con relación a la incursión al domicilio, dice que los militares golpearon la puerta y como no salía nadie, subieron por los techos.

Agrega finalmente que la gente del barrio vio que los militares cargaban a este muchacho que estaban buscando en la camioneta y se lo llevaron y que a los Molina no les pasó nada.

Por su parte, la señora Alicia Beatriz Morales de Galamba relata que en su domicilio de calle Rodríguez 78 de la Ciudad de Mendoza, el día 12 de junio de 1.976 se lleva a cabo un procedimiento en oportunidad en que son detenidos todos los habitantes de la vivienda, que son la nombrada con las dos hijas y la señora María Luisa Sánchez Sarmiento de Vargas, también con sus dos hijas, quienes son llevadas al D2 y alojadas por un largo período de tiempo.

Dice la señora, que minutos antes del procedimiento, su marido, José Galamba, salió de su domicilio a comprar unas pizzas y cuando volvía observó que se estaba llevando a cabo el procedimiento. En esa oportunidad empieza su huida hasta el día en que lo detienen, a los dos años. Dice la testigo que ella creyó que ese día lo habían detenido, lo que si aconteció con Vargas.

Cuenta que estuvo detenida hasta noviembre de 1.976, pero que al poco de estar privada de su libertad en una unidad penitenciaria de Buenos Aires fue puesta en libertad, trasladándose a Mendoza y luego a San Rafael. Eso aconteció dos días antes del cumpleaños de José Galamba y al tercer día la volvieron a detener en las inmediaciones de la casa de su padre. Ella cree que esa liberación fue al solo efecto de tratar de hacer que Galamba se acercara a ella y allí detenerlo, porque durante los tres días que estuvo en la casa de sus padres, era permanentemente controlada, especialmente por una persona que decía ser amiga de su padre -que era militar-. Finalmente, al no surtir efecto la estrategia para capturar a Galamba, es llevada nuevamente a prisión, hasta que cumple su condena.

Describe a su esposo como una persona delgada, alta, de 1,85 metros de estatura, de cabello rubio, tez blanca, ojos azules y nariz normal.

También declaró ante el Tribunal Paula Natalia Galamba, hija de Juan José Galamba, quien dice que su padre escribió un cuaderno que actualmente tiene en su poder y que no es su deseo entregarlo como prueba por cuanto contiene datos que no son de interés para el juicio, pero acepta dar lectura a un par de párrafos y que luego se saque fotocopia de los mismos y se incorpore como prueba.

En la lectura de los párrafos, se advierte el afecto de Galamba hacia sus hijas y esposa y su sentimiento de solidaridad y deseos de que haya un mundo mejor, lo que en reiteradas oportunidades marcó la testigo. En una autocrítica, dijo que en un momento fue crítica de su padre por haberla abandonado, por dedicarse a su actividad política, pero que cuando leyó las notas del cuaderno entendió que la actitud de él era para tratar de conseguir un mundo mejor para ellos y para todos los demás.

En párrafos finales, explica cómo llegó ese cuaderno a sus manos, indicando que la señora Sonia del Monte, en el 30 aniversario del golpe de estado, se lo había entregado a sus abuelos quienes lo conservaron hasta que se lo dieron a ella.

Para reconstruir la historia de José Galamba, resulta de utilidad también atender a los testimonios que prestaron en su oportunidad Elba Morales e Isabel Güinchul, quienes deponen acerca de su conocimiento por su tarea de investigación y por el contacto con familiares, coincidiendo esos análisis con la idea central que surge del análisis de los testimonios referenciados precedentemente.

A su turno, declaró ante el Tribunal Olga Telembaum, quien dice haber conocido a Galamba desde antes del golpe. Ella era madre de Gisella, que tenía 21 años y en esa época Galamba tenía 26 ó 27. También conocía a Alicia, que por esa época se casó con Galamba.

Dice que solían juntarse en su casa y que él era un muchacho alto, rubio y delgado.

Agrega que en el período en que estuvo huyendo, tuvo contacto en algunas oportunidades con él por el vínculo que tenía Galamba con Ana María Moral y su hija Gisella Telembaum. Dice que él le contó que el día que hicieron el procedimiento en su casa y que detuvieron a su esposa y a Sánchez Sarmiento con los chicos, él estaba a una o dos cuadras del domicilio, y se retiró y desde entonces empezó a esconderse en distintos lugares.

Comenta también que Galamba a fines del 76 o a principios del 77, se vino desde San Juan caminando y que estuvo unos días en el domicilio de la testigo hasta que lo ubicaron una casa en la calle Italia, donde vivían su hija, Ana María Moral y Galamba.

Agrega que un día su hija había salido de la casa temprano y que Galamba y Ana María salieron más tarde, y vieron que estaban rodeados de policías, por lo que empezaron a correr en direcciones distintas. A Ana María la alcanzaron en la iglesia de Fátima y la balearon en ese lugar, el cura después la entregó. Dice que esa misma noche, ella falleció en la Comisaría y Galamba logró escapar.

Poco después, Galamba llamó a la testigo por teléfono diciéndole que estaba en el Acceso Este, en un bosquecito, y allí lo buscaron y lo volvieron a llevar a su casa, donde estuvo dos días hasta que lo ubicaron con el hermano de Daniel Romero, que tenía un horno de ladrillos en Las Heras.

Respecto al perfil político, Héctor Alejandro Dolz (fojas 287 y vta.) dijo que conocía a Juan José Galamba a través de su prima Margarita Dolz, quien lo alojó en su casa. Dice que Galamba era estudiante de la Tecnológica, oriundo de Alvear y que fue uno de los que creó el Comedor Universitario en la Tecnológica y que sobre el año 1.975 se adhirió a la Juventud Universitaria Peronista y Montoneros.

También su esposa reconoce su fuerte participación en la vida política en la Juventud Peronista, y a través de la lectura del escrito dejado en cuaderno a sus hijas se advierte su fuerte inclinación a políticas de izquierda.

Surge también de los testimonios de los hermanos Molina, en especial por la referencia que hicieron de la actividad política de su padre, el compromiso político que tenía Galamba, el que también queda de manifiesto por su conexión con las restantes víctimas del expediente 077-M.

En igual sentido, se manifestaron en la audiencia de debate los testigos José Marcial Suárez, Donato Lázaro Mamaní y Juan Carlos Pedot, cuyos dichos hemos analizados al tratar la desaparición de Margarita Rosa Dolz.

De todo lo comentado, queda demostrado con la certeza necesaria que Juan José Galamba fue secuestrado el día 28 de mayo de 1.978, en el domicilio sito en Victoria 1756, Barrio Villa Nueva de Guaymallén, de la familia Molina, donde se encontraba oculto, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su destino.

La prueba que hemos referido en forma parcial, es contundente al respecto y permite llegar a esa conclusión, con la certeza que exige esta etapa del proceso.

8-9E) En cuanto a la autoría, es indiscutible que tuvo intervención el Departamento de Informaciones Policiales D2, del que era Jefe para la época de los hechos Aldo Patrocinio Bruno Pérez.

A esta conclusión podemos llegar, a través de distintas líneas de razonamiento.

En primer término, consideramos el radiograma transmitido por el Departamento de Informaciones Policiales D2 en fecha 28/06/76, obrante a fojas 102 de los autos N° 36.887-b, caratulados: "Fiscal c/ LUNA, Roque Argentino...", radicados en fecha 27 de octubre de 1.976 ante el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza", donde esa dependencia policial solicita la detención de -entre otras personas-, Juan José Galamba, el que es contestado en fecha 29/06/76 (v. fs. 78) desde General Alvear, consignando que "informo que el causante Juan José Galamba no se encuentra en el domicilio de calle "M" s/n de ésta, domicilio éste que pertenece al progenitor del mismo, quien informa que su hijo se domicilia en calle Rodríguez 78 de la Ciudad de Mendoza, y que en la actualidad el causante habría viajado a la provincia de Buenos Aires, ignorando el lugar exacto". A fojas vuelta de este instrumento, se advierte un sello perteneciente al Departamento de Informaciones Policiales D2. Téngase en cuenta que ese domicilio de calle Rodríguez, es en el que se había llevado a cabo por parte del D2, el procedimiento donde se detiene a Alicia Morales de Galamba junto a sus dos hijas y a María Luisa Sánchez Sarmiento con sus hijas, cuya acta obra agregada en copia certificada a fojas 35/37 de los autos referidos, haciéndose referencia a que el original se encuentra agregado en Sumario Militar "Alicia Beatriz Morales de Galamba y María Luisa Sánchez de Vargas s/ Tenencia de Armas, municiones y explosivos y tentativa de incitación pública a la violencia colectiva", radicados en el Consejo de Guerra Especial Estable, Subzona 33, del 05 de octubre de 1.976.

Tener en cuenta también el libro de parte de guerra de la UR-IV de la Policía de Mendoza, que a fojas 33 y en fecha 08/11/77 se deja constancia de que Juan José Galamba se escapa del procedimiento mencionado en dicha constancia. En esa oportunidad era Subjefe de la URIV Aldo Patrocinio Bruno Pérez.

Además, esa dependencia tuvo un rol importante en la tarea investigativa con los demás desaparecidos en esta causa, Gustavo y Mario Camín, Raúl Gómez, Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera, a través de la consultas a los prontuarios de éstos, conforme surgió del libro de devoluciones de legajos que el D2 efectuaba al D5 (Archivo).

A ello se debe sumar, la evidente interrelación existente entre las nueve desapariciones del expediente referenciado, todos colaboradores en el ocultamiento de Juan José Galamba.

No quita fuerza a esta aseveración las circunstancias de que algunos testigos hayan dicho que la vestimenta de los intervinientes en algunos de los procedimientos haya sido la del ejército o que en el caso del secuestro de Daniel Romero, los vehículos que lo trasladaban hubiesen ingresado en la Base Aérea, o en el caso de Margarita Dolz donde los secuestradores se identificaron como de la Policía Federal.

Decimos que esas circunstancias no obstan para concluir que la repartición conocida como D2 tuvo un importante protagonismo por cuanto todas estas fuerzas actuaban en forma conjunta y subordinadas al Ejército Argentino, como ha quedado suficientemente fundamentado en el análisis que se efectuó en el expediente 001-M "Menéndez", sentenciado el año anterior por este Tribunal.

Teniendo en cuenta la actividad encomendada al D2 desde antes del golpe de estado y aún hasta cuando acontecieron los hechos que aquí se investigan, los dichos del imputado Aldo Patrocinio Bruno Pérez en su indagatoria aparecen como un indicio de mala justificación.

A esto debe agregarse lo dicho por Jorge Aladino Rivero, cuando declaró al tratarse la situación de Raúl Oscar Gómez, a lo que nos remitimos para evitar repeticiones.

Con relación a la desaparición de Ramón Alberto Sosa, obra a fojas 260 de los presentes denuncia efectuada por su esposa Elvira Cayetana Narváez de Sosa, donde dice que vecinos de su domicilio, que en la época estaba ubicado en la calle Laprida 131 de Dorrego, Guaymallén, le comentaron que su esposo estaba a punto de ascender al trolebús en horario de la mañana, entre las 10:30 y 11:00 horas del día 28 de mayo de 1.978, en la parada de San Juan de Dios y Adolfo Calle, que dista a media cuadra del domicilio de la denunciante.

Estos vecinos le comentaron que su esposo fue interceptado por personal vestido de civil, con quienes quedó cuando paró el trole para que ascendieran las personas que allí esperaban.

Dice la denunciante que desde entonces se perdió todo contacto con él, que no volvió, teniendo un almuerzo familiar ese día domingo al medio día.

Desde ese momento, dice que empezó su búsqueda por hospitales, seccionales policiales y obispado. Ante esta situación negativa, interpuso habeas corpus ante el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, sin tener respuesta afirmativa.

En actuaciones que en copia se acompañan a fojas 256/266, se resuelve hacer lugar a la Ausencia de Desaparición Forzada del señor Ramón Alberto Sosa, fijando como fecha presuntiva de su desaparición forzada el día 28 de mayo de 1.978.

A fojas 284, amplía su declaración testimonial Carlos Gabriel Molina, a quien se le exhibe la foto de fojas 256 y reconoce que esta corresponde a la persona conocida como "Felipe" y que en definitiva se trata de Ramón Alberto Sosa.

Aquí también resulta de utilidad destacar los testimonios vertidos en la causa de Galamba, cuando los hermanos Molina dicen que su padre le había dicho a su mamá -después de producido el secuestro de Galamba-, que el que podría haber dado ese domicilio era "Felipe" (Sosa), por ser el único que sabía que se encontraba oculto en ese lugar.

Si bien es cierto la prueba no resulta abundante respecto a la existencia del hecho, esto es la desaparición de Ramón Alberto Sosa, las referidas pruebas a más del tiempo transcurrido, el perfil político de Sosa y la metodología usada con las personas que asumían esos compromisos a nivel político o social -conforme lo hemos explicado en el expediente 001-M "Menéndez"-, nos permiten concluir que esta persona fue secuestrada en la fecha indicada, desconociéndose al momento cuál es su situación.

En cuanto a la autoría, se puede concluir también que intervino en esta operación el Departamento de Informaciones Policiales D2, atento a que era el organismo que llevaba a cabo toda la actividad previa que permitía determinar el perfil que hemos referido, para posteriormente proceder a su detención y posterior tratamiento ilegal para obtener la información que les era útil a los efectos de cumplir la misión que les había sido asignada en la estructura que armó el Ejército.

La idea que venimos proyectando desde que analizamos la desaparición de Raúl Oscar Gómez, en el sentido de que el hilo conductor de todas estas desapariciones lo da la colaboración que los distintos desaparecidos le dieron a Juan José Galamba, es de considerar en estas circunstancias donde "Felipe" fue una pieza importante en el entramado de búsqueda de colaboradores para el ocultamiento de Galamba. Ello sin dejar de considerar la coincidencia en la fecha y horario de desaparición, resultando que alrededor de las 11:00 fue desaparecido Sosa y sobre el medio día Galamba.

Aldo Patrocinio Bruno Pérez, al frente de este organismo como ya ha quedado explicado, resulta ser el responsable de esta desaparición.

A los efectos de la determinación de la autoría resulta de utilidad trasladar a este espacio lo dicho al referirnos al considerar este tópico en el hecho que tiene como víctima a Raúl Oscar Gómez.

F) Al momento de alegar el Fiscal General, da como hilo conductor para la desaparición de todas las víctimas de esta causa, la conexión que ellos tuvieron con Juan José Galamba. Este era un militante muy buscado por las fuerzas de seguridad desde dos años antes del secuestro. Para fundamentar esta versión, se remite al escrito que ya hemos comentado del Doctor Carlos Venier en representación del MEDH y que obra en original a fojas 146/158 vta. del expediente 029-F, donde se dice que los secuestros fueron efectuados por componentes del mismo grupo armado que actuaron bajo las mismas órdenes y que la finalidad última era la captura de Galamba.

Esta fue una hipótesis de las motivaciones que pudo tener la desaparición de las nueve personas en la presente causa.

También el Ministerio Público hace referencia a otra posible causal que fue la proximidad del Mundial de Fútbol que en el año 1.978 se llevó a cabo en nuestro país y del que fue una de las sedes la provincia de Mendoza y la necesidad de generar un temor en la gente para evitar disturbios, llevándose a cabo los secuestros de estas víctimas, conforme a un detalle previamente confeccionado por los organismos de represión.

En sus alegatos, el señor Fiscal pone de resalto la militancia de las víctimas y actitud solidaria con todas las personas que, aunque no pertenecieran a su agrupación, le prestaban ayuda en su calidad de perseguidos.

En la misma oportunidad, hace un detalle del recorrido que efectuó Galamba para evitar ser apresado, el que se inicia el mismo 12 de junio de 1.976 cuando allanan su domicilio en busca de él, de Vargas y que finalmente concluye con la detención de este último y de las familias de ambos.

Para una mayor ilustración sobre estos detalles, se podrá consultar el audio y video del debate que se encuentran reservados en Secretaría.

Sostiene que los secuestros de mayo de 1.978, fueron desarrollados en el marco del operativo conjunto de las fuerzas militares y policiales. Destaca a continuación la intervención del D2 en las tareas de inteligencia y represión ilegal en Mendoza. Todo esto queda reflejado en los legajos y prontuarios que refiere.

Sostiene también que el aparato represivo conocía que las víctimas vivían en Mendoza y la simpatía de éstos hacia el socialismo y la solidaridad que desplegaron entre 1.976 y 1.977 en favor de José Galamba. Agrega que ser socialista era un crimen de pensamiento para la Dictadura, ser solidario era en un delito de comportamiento, y ser solidario con un militante perseguido era un crimen capital.

En otra parte de sus alegatos, el señor Fiscal hace referencia a la importancia de la documentación existente en el D2, donde figuran las devoluciones de prontuarios que hacían al D5 -departamento encargado del archivo de esos legajos-, respecto a varios de los desaparecidos en la presente causa.

Esos libros se complementan con otros dos documentos importantes que a su criterio demuestran la intervención del D2 en estos operativos, y en particular de su jefe Aldo Patrocinio Bruno. Estos son los libros de Registro de Novedades de la Guardia de la Dirección de Investigaciones identificados con los números 135 (habilitado el 05/4/78 y que abarca hasta el 18/5/78) y 136 (habilitado el 18/5/78 con su último registro el 28/6/78).

Sostiene que de ellos surge que: 1) con fecha 16/5/78 se registra una salida del Comisario Oyarzábal en un móvil identificado con el número 13, por espacio de casi cuatro horas; 2) el 17 de mayo del mismo año, a las 21:55 sale en consigna un agente a la calle Adolfo Calle de Dorrego: este domicilio está a una cuadra de la casa de Ramón Sosa, secuestrado once días después. Recuerda el señor Fiscal que Olinda Narváez, cuñada de Sosa que vivía en su mismo domicilio, dijo ante el Tribunal que días previos al secuestro y en momentos en que iba a trabajar, veía a dos hombres con aspecto de linyera en la esquina de su casa y que luego del secuestro no los vio más; 3) el día 20 de mayo se anota la orden de libertad de una persona de apellido Catonio, ordenada por el Oficial Inspector Smaha. Ello no obstante que de acuerdo a su legajo, este oficial para esa época revistaba en la Comisaría 33°; 4) el 21/5/78 se registra una salida de Smaha a las 12:40; ese mismo día a las 22:50 salen dos agentes a la calle Adolfo Calle 174 de Dorrego (considera que es otra vigilancia en las inmediaciones del domicilio de Sosa); 5) se anotan en el libro dos libertades más ordenadas por Smaha los días 23 y 24 de mayo; 6) el 26 de mayo se consigna "Comunicación. 22:00 horas. Comunica el Agente Torres del Departamento D2 que por orden del Señor Comisario Mayor D. Aldo Bruno se levante el servicio en calle Adolfo Calle 174 de Dorrego". Dos días después se produce el secuestro de Sosa; 7) sigue sosteniendo el Ministerio Público que este libro es elocuente respecto de la dependencia operacional de la Policía respecto del Ejército: en ese sentido, se anota el 27 de mayo a las 00:10 horas, una orden del Jefe de la VIII Brigada de Infantería de Montaña para que se constituyan agentes de Investigaciones en tres hoteles distintos de la ciudad y procedan a la detención y traslado a la Penitenciaría Provincial de cuatro personas: Mario Godoy Espeche, Manuel Vega, Carlos Laone (o Loane) y Pedro Frías, quienes no fueron encontrados en los hoteles y luego fueron buscados en sus domicilios. En este tramo de sus alegatos, hace mención al testimonio de María Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera ("Toño"), quien dijo que en una oportunidad en que concurrió al Palacio Policial (D2), le mostraron una lista donde figuraba el nombre de su hijo y de otra chica desaparecida unos quince días antes conocida de su hijo, llamada Margarita Catorino (Margarita Dolz de Castorino), agrega que no está segura si era amiga de su hijo; 5) Completa diciendo que el D2 no sólo aportaba inteligencia, sino que también se sumó a la tarea represiva desde el operativo.

Sigue sosteniendo en sus alegatos, la vinculación de la Policía con el D2 para lo cual refiere los testimonios de Liliana Millet de Gómez, Ana María del Olio, Dora Gordon, María Isabel Salatino de Herrera y Víctor Antonio Herrera. Agrega a continuación otros testimonios que hicieron referencia a la intervención de la Policía en general, ellos fueron los pertenecientes a Jorge Antonio Herrera, Miguel Angel Molina, Lidia Marta López, Miriam Elizabeht Estéve, Dora Gordon, Elena Beatriz Romero y Víctor Mirábile.

En otro tramo de sus alegatos, el señor Fiscal refiere las anotaciones de los libros de diversas seccionales que resultan de importancia para los distintos hechos investigados.

1) Libro de Novedades de Guardia de la Seccional Séptima de Godoy Cruz, N° 594, donde se encontraba el domicilio de Raúl Oscar Gómez. Allí se advierten numerosas salidas del móvil 045 a partir de las 00:25 horas. En esa Comisaría fue radicada la denuncia por el secuestro de Gómez alrededor de las 03:00 de la mañana, o sea, casi media hora después de la salida del móvil antes referido. Conforme surge del libro, la denuncia fue formulada por Roberto Jofré hijo -su padre era Comisario Retirado que en algún momento intentó obtener datos de Gómez en el D2, recibiendo como advertencia que no continuara en ese intento porque terminaría en la misma forma que Gómez-, el denunciante es cuñado de la esposa de Gómez, Liliana Millet.

2) El Libro de Novedades de la Seccional 27° de Villa Hipódromo, donde consta que el 25 de mayo a las 03:50 horas sale un móvil a la calle Montes de Oca y Plumerillo "por razones de servicio". Aclara que la calle Plumerillo se encuentra a dos cuadras de la calle San Mateo, donde vive Víctor Hugo Herrera que fue secuestrado esa misma madrugada. La denuncia hecha por su esposa Miriam Astorga fue radicada a las 07:00 horas.

3) En el Libro de Novedades de la Subcomiaría El Algarrobal, de Las Heras, se anota el 22 de mayo de 1.978 la siguiente novedad: "se inicia el operativo pre planeado en calle Independencia y Acceso Norte". La casa de Juan Carlos Romero allanada ilegalmente el 24 y 28 de mayo -en esta última fecha es secuestrado-; el domicilio del nombrado, se encuentra a metros de la esquina referenciada, es calle Acceso Norte 2680 de Las Heras. Sostiene que de acuerdo a ese Libro de Novedades, el 23 de mayo el Subcomisario Orlando Orozco ordena que el día siguiente todo el personal deberá presentarse en las dependencias para una reunión el tema era "el Mundial 78". Finalmente, en el mismo libro figura la denuncia del secuestro de Juan Carlos Romero por parte de su esposa Sofía Irene Zeballos, lo que hace a las 20:10 del día del secuestro.

Sostiene el Fiscal que a más de la vinculación entre la Policía (D2) y el Ejército, en el secuestro de Daniel Romero estuvo comprometida la Fuerza Aérea, puesto que al ámbito de esa fuerza ingresaron los vehículos que trasladaban secuestrado al nombrado.

En su exposición, el Ministerio Público refiere la forma en que se comprometieron organismos del Estado como la Dirección Nacional de Migraciones, Entel y Agua y Energía, cuyo personal -o al menos con estos uniformes-, ingresaron a los domicilios donde después se secuestró a algunas de las víctimas de esta causa.

También se refiere que hubieron vigilancias previas sin el uso de ese ardid y recuerda que Daniel Romero fue detenido dos veces por la Policía, previo a su secuestro. Por su parte, el domicilio de Juan Carlos Romero fue allanado dos veces.

En otro apartado, refiere lo ocurrido con posterioridad a cada uno de los secuestros, en que la Policía y el Ejército efectúan una presencia intimidatoria en unos casos, y en otros detenciones a manera de represalias o intimidación. Por ejemplo: un móvil estuvo estacionado frente a la casa de Raúl Gómez a la mañana siguiente de su secuestro; el hermano de Víctor Herrera, Jorge Antonio, fue detenido por lo menos nueve veces por personal de la Comisaría 27°, en tiempos en que sus familiares averiguaban sobre su paradero; Carlos Molina dijo en su testimonio que luego del secuestro de Galamba, su padre fue a ver a la mujer de Ramón Sosa y ésta le dijo que la noche del 28 de mayo (día del secuestro de Sosa, Galamba y Romero) hubo camiones militares y personal de la misma fuerza en los techos de las casas vecinas; Juan Carlos Romero hijo declaró ante el Tribunal que con posterioridad al secuestro de su padre, fueron a su casa militares que llevaron a su madre a lugares desconocidos, diciéndole que iban a reconocer cuerpos que habían encontrado no sabe dónde; la cuñada de Jorge Sosa, Olinda Narváez, como ya dijimos, vio a dos linyeras en las inmediaciones de su casa y previo al secuestro, quienes desaparecieron una vez producido esto.

Al referir los secuestros en particular y con relación a cada una de las víctimas, el señor Fiscal hace un relato parecido al que efectúa en el requerimiento de elevación a juicio, con el agregado de lo acontecido en el debate. Esto nos remitimos, para una mejor ilustración, al audio y video reservados en Secretaría.

Al alegar el señor Fiscal General respecto de la responsabilidad y calificación legal, divide su exposición en cinco apartados, que desarrolla de la siguiente forma:

"a) La única persona que se encuentra sometida a juicio por estos gravísimos hechos es Aldo Patrocinio Bruno. Este se desempeñó como Segundo Jefe (el jefe era Ricardo Benjamín Miranda) y posteriormente como Jefe del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza, desde el 26 de agosto de 1977 hasta el 28 de diciembre de ese año y desde esa fecha hasta el 4/7/78 respectivamente. El 1/1/78 fue además promovido a Comisario Mayor.

Bruno se abstuvo de declarar en el juicio. En su descargo en la instrucción en audiencia del 14 de diciembre de 2007 (que se reproduce en distintas causas (026-F, 028-F. 029-F. 030-F y 052-F) dijo que "Para la fecha que indican (se refiere a la de cada uno de los hechos desde el 17 de mayo de 1978 hasta el 29 de mayo de 1978) yo estaba a cargo del D-2, donde me desempeñaba en tareas netamente administrativas, no existían detenidos y el desempeño en sí era realizar informes que solicitaban distintas dependencias. En relación a las personas que me hacen referencias, las desconozco totalmente. Esto todo cuanto tengo que decir."

Hay otros detalles: reconoce que existían calabozos en esa dependencia, pero dice que se usaban para presos comunes. Cuando se le pregunta por qué motivo el Departamento a su cargo requería al D-5 el prontuario policial de diversas personas, responde "Distintas dependencias requerían informes de distintas personas y por ese motivo se solicitaban los legajos o prontuarios al D-5 para poder confeccionar los respectivos informes. Yo estuve tres años en el D-5, no recuerdo si antes o después y por eso sé que los prontuarios se mandaban al D-2 cuando allí había que confeccionar algún tipo de informe.". Cuando se lo interroga sobre si en el D-2 había personas destinadas a hacer tareas de inteligencia, responde "Mientras estuve yo no, había sí personal destinado a hacer tareas de averiguación, por ejemplo constatar domicilio, etc.". Agrega que no le consta que el D-2 haya trabajado en forma conjunta con la Policía Federal o el Ejército en la lucha contra la subversión y termina con esta frase: "Con el transcurso de los años y por la prensa, me enteré de lo que supuestamente pasó en el D-2, pero durante mi gestión no ocurrió nada de lo que se dice y es la realidad, no es formulismo."

Esta versión no sólo contrasta con la prueba que obra en esta causa sino con la función en general que tuvo el D-2 durante la última dictadura sobre la que hemos hablado largamente en el juicio anterior.

Pero hay más: por ejemplo, su actuación como jefe del D-2 se encuentra fielmente reflejada en un expediente de la época: el número 38.724/B "Fiscal c/Ramón Rusconi y otro por av. Inf. Ley 21.325"

Indica que no va a sostener la acusación de Bruno en el expediente que mencionó. Sin perjuicio de ello, sostiene que no hay inconvenientes en su valoración -conforme lo establecido por la C.N.C.P. al momento de revisar el fallo de la causa 001-M-, ya que por tratarse de un expediente judicial es un instrumento público y notorio.

Señala que la causa Rusconi está instruida por el D2 en febrero del 78 con la firma de Aldo Patrocinio Bruno, y que en la misma se detienen a tres personas y se remite el sumario al Juzgado recién en mayo. Destaca que en el mismo hay una lista secuestrada donde se anotaba la recolección de dinero a favor de un compañero detenido en la que figuraban Alejandro Dolz y Margarita Dolz, resaltando que no solo se realizaban en el D2 tareas administrativas.

"b) Bruno está acusado por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por 9 hechos en concurso real con homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas también por 9 hechos, todos a su vez en concurso real con el delito de asociación ilícita.

c) La prueba antes analizada lleva a confirmar esa acusación. Se encuentra acreditada con el grado de certeza aquí requerido la intervención activa del D-2 en el operativo que analizamos, tanto en su inteligencia previa como en su faz ejecutiva.

Así lo demuestra la prueba documental: ya vimos el libro, los testigos, el devolución de prontuarios civiles del D-2 al D-5 que consigna la devolución de los prontuarios de cuatro de las víctimas de este juicio, el mismo día del secuestro (en el caso de Raúl Oscar Gómez) o en fechas posteriores a los procedimientos en los tres restantes (Gustavo y Mario Camín y Juan Carlos Romero): esto claramente indica que el D-2 consultó o retuvo esos prontuarios a fin de practicar la inteligencia previa a los respectivos secuestros: esto no es un dato aislado sino que se corrobora con otros documentos importantes como son los libros de registro de novedades de la guardia de la Dirección de Investigaciones número 135 y 136 que registran, además de numerosos movimientos y decisiones adoptadas por efectivos del D-2 respecto de detenidos (concretamente Juan Oyarzábal) las consignas ordenadas por el propio Bruno en las inmediaciones del domicilio de Ramón Sosa (en ese sentido, la anotación elocuente del 26 de mayo de 1978 que antes leímos y por la cual se levanta el servicio de Adolfo Calle 174 de Dorrego, a una cuadra de la casa de Ramón Sosa y dos días antes de su secuestro, esto "por orden del Comisario Mayor Aldo Bruno".

En cuanto a la faz operativa, repasamos los dichos de cinco familiares de víctimas de este operativo quienes de diversas maneras (y no hoy, sino contemporáneamente a los hechos o en los años inmediatos posteriores) mencionaron específicamente al D-2 como la fuerza policial involucrada en los secuestros de sus seres queridos. Y esto por supuesto va más allá del hecho de dedicarse el D-2 a la persecución política, algo que los familiares no tenían por qué saber. Pero hay más: una testigo, Ana María del Olio, vio a Mario Camín ingresar al D-2 y esto lo ha relatado en forma coherente, por lo que su versión no puede ofrecer dudas. Esto sin contar el círculo de familiares o allegados a Galamba quien, como sabemos, era objetivo prioritario específicamente del D-2 desde 1976.

d) "Existen entonces configurados todos los elementos para atribuir autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder a Aldo Patrocinio Bruno COMO JEFE DEL D2 por la desaparición forzada de las nueve víctimas a las que nos hemos referido en este alegato. Se verifica de su parte el poder de mando sobre subalternos fungibles que ejecutaron las órdenes ilícitas en el contexto político al que hice referencia al comienzo de mi exposición; también la desvinculación del ordenamiento jurídico por parte de ese aparato organizado de poder que fue el D-2". Agrega que ya refirió sobre los demás elementos de la autoría mediata.

e) En conclusión, a criterio de esta Fiscalía - y así lo dejo expresamente peticionado- Aldo Patrocinio Bruno resulta responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 9 hechos en concurso real (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P. vigente al momento de los hechos.) todo a su vez en concurso real con homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y 6° -según ley 21.338- del C.P.), también por 9 hechos en relación las desapariciones forzadas de Raúl Gómez, Margarita Dolz, Mario Camín, Gustavo Camín, Daniel Romero, Víctor Herrera, Ramón Sosa, Juan José Galamba y Juan Carlos Romero, todos a su vez en concurso con el delito de asociación ilícita."

Deja a criterio del tribunal la forma de concurso de este último tipo penal. Se basa en el fallo de la Sala III de la CNCP en la causa "Migno").

Luego, realiza aclaraciones respecto de la calificación legal formulada, refiriendo que entiende que son todos delitos de lesa humanidad. Asimismo aclara que respecto del genocidio, remite a la jurisprudencia de este Tribunal y de la Cámara Nacional de Casación Penal. En relación a la asociación ilícita, si bien deja librado al Tribunal el tema del concurso, convalida la postura que sostuvo al comienzo del juicio y en cuanto a las figuras legales que corresponde aplicar en cuanto a la jefatura y organización de la asociación ilícita y los artículos del C.P. que le son aplicables en este caso.

Al momento de alegar el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, doctor Pablo Garciarena empieza diciendo que los hechos juzgados en los presentes han sido cometidos en el marco del genocidio que llevó a cabo en la Argentina la última dictadura cívico-militar.

Después de hacer algunas reflexiones sobre la representación que ejerce la Secretaría que asiste y sobre la memoria, verdad y justicia, dice que conforme a la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria sostienen que los hechos acaecidos durante la última dictadura militar constituyen, de acuerdo al derecho internacional, crímenes de lesa humanidad. Dice que los delitos bajo análisis están constituidos por hechos delictivos que sustancialmente pertenecen al derecho penal común pero que fueron llevados a cabo en forma reiterada y sistemática, a partir de una planificación estatal previa, a lo que agrega que esos hechos fueron cometidos en el marco de un genocidio, figura contemplada en el ordenamiento jurídico internacional.

Fundamenta que los hechos criminales fueron perpetrados contra un grupo delimitado por el aparato represivo del Estado como el "delincuente subversivo" u "oponente político", por lo que sostiene con Yves Ternon que la figura del genocidio es una especie o una modalidad dentro del género de los crímenes de lesa humanidad.

Al analizar los hechos que constituyen la presente causa, indica que éstos fueron perfilados en la instancia procesal del requerimiento de elevación a juicio que se completa con la prueba producida durante el debate oral, arribándose a una plataforma fáctica más completa.

Hace un análisis de las constancias del expediente y de la prueba producida durante el debate respecto a cada uno de los hechos que tienen como víctimas a Juan José Galamba, Ramón Alberto Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez Mazzola, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera y Margarita Rosa Dolz.

Después de este análisis, sostiene que resulta relevante establecer los vínculos y relaciones existentes entre cada una de las víctimas a los efectos de contextualizar históricamente los hechos para la reconstrucción de la verdad material. A esos efectos, considera que resultan sustanciales los aportes brindados en el debate por los testigos Elba Morales, José Marcial Suárez, Lázaro Mamaní, Juan Carlos Pedot, Carlos Alberto Venier y Emio Vernet, entre otros.

Advierte que estos hechos ocurrieron en un lapso breve de tiempo y de manera contemporánea y/o sucesiva y que, las víctimas, tenían entre sí vínculos de amistad y militancia política, social, estudiantil y gremial en común.

Después de dar detalles de cómo actuaron los grupos de tareas y de cómos e efectuaron las detenciones de cada una de las víctimas, sostiene que el aparato represivo en la provincia de Mendoza, la articulación y coordinación entre las fuerzas y el rol sustancial que le cupo al D2 en la denominada "lucha antisubversiva", fueron acreditadas y probadas, conforme quedó escrito en la sentencia recaída en autos N° 001-M y acumulados del 06 de octubre de 2.011 de este mismo Tribunal.

No obstante ello, anticipa que en esta oportunidad destacará las circunstancias que vinculan la acción del D2 en los hechos que se investigan y la responsabilidad penal que le cabe a quien conducía, al momento de los hechos, dicha repartición policial.

Después de hacer una breve referencia a los distintos niveles del Comando General del Ejército y las instancias inferiores, destaca las autoridades a cargo del G2 (División Inteligencia de la VIII Brigada de Infantería de Montaña) encabezada a la fecha de los hechos por el Mayor Orlando Oscar Dopazo (f), luego reemplazado por el Teniente Coronel Paulino Enrique Furió, mientras que a cargo del G1 (División Personal) estaba el Teniente Coronel Nemesio Schroh (f) y del G3 (División Operaciones) a cargo del Teniente Coronel Augusto Landa Morón (f), a quien se le había asignado la jefatura del COT (Comando de Operaciones Tácticas). Al frente de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 se encontraba el Coronel Ramón Angel Puebla y del CCD, con asiento en dicha dependencia militar, el Teniente Dardo Migno.

En el ámbito policial, era Jefe de la Policía de Mendoza el Brigadier Julio César Santuccione (f) y el Comisario General Jorge Nicolás Calderón a cargo de la Subjefatura. Ambos fueron sucedidos por el Comodoro Alcides París Francisca y el Comisario General Ramón Armando Arrieta Cortés (f), respectivamente. Por su parte, el Comisario General Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo (f) y el Comisario Inspector Juan Agustín Oyarzábal ejercieron la dirección del D2 como Jefe y Subjefe respectivamente, hasta que fueron reemplazados por el Comisario General Ricardo Benjamín Miranda y el Comisario General Aldo Patrocinio Bruno, respectivamente. Este último imputado en esta causa.

Asevera que, como ya es de conocimiento público, en su accionar conjunto, las distintas fuerzas constituyeron los llamados "grupos de tareas" que dependían en forma directa de los respectivos Comandos en Jefe según la fuerza donde tenían su sede. Estos grupos se encargaban del secuestro del "objetivo", "blanco" o "sospechoso" -previamente identificado mediante tareas de investigación- y lo trasladaban al centro clandestino de detención, donde personal especializado de "inteligencia", especialmente capacitado en estas tareas, procedía a interrogarlos.

Sigue afirmando, que de esta manera, la asociación delictiva se retroalimentaba al obtener, mediante amenazas y torturas, la información que necesitaban para producir nuevas detenciones.

Esta tarea era posible debido al trabajo de inteligencia que realizaba la división especial de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, el Destacamento de Inteligencia 144 de Mendoza y el Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de Mendoza que, además, tenía como función la identificación, manutención y derivación de los secuestrados llevados por cada una de las fuerzas que participaban de la lucha antisubversiva.

Esta tarea, dice, fue llevada a cabo por gente especializada, requiriendo personal entrenado técnica y psicológicamente; también esta tarea fue siempre encubierta, no debiendo ser detectada por quienes ellos consideraban sus "oponentes". La "Comunidad Informativa" estaba compuesta por los mencionados Dopazo, Furió, Sánchez Camargo, Oyarzábal, Miranda y Aldo Patrocinio Bruno, conforme a los cargos que ocupaban dentro de las divisiones especiales, en diferentes épocas. También formaban parte de la misma Smaha, Fernández, miembros del D2 y enlaces de la Policía con el Ejército, entre otros miembros de las unidades especiales de inteligencia.

Al analizar las pruebas de autoría y participación del imputado, en primer término se refiere a la defensa material que realiza Aldo Patrocinio Bruno Pérez en oportunidad de su declaración indagatoria en la causa 152-F acumulados a los presentes a fojas 595/596, donde sostiene que era Jefe del D2 y que allí desempeñaba tareas netamente administrativas, que no existían detenidos y que su tarea era realizar informes que solicitaban distintas dependencias. También afirma que durante su gestión y en la gestión anterior a la suya, ejercida por Miranda, no existieron detenidos subversivos en el D2.

Destaca que cuando fue preguntado sobre si recibió instrucciones de cómo proceder en relación a la lucha antisubversiva, responde escuetamente que no lo recuerda.

Al ser preguntado por qué el D2 requería al D5 legajos y prontuarios de distintos ciudadanos, responde que todas las dependencias los requerían para hacer informes.

Con respecto a la tarea de inteligencia, dice que no era propia del D2 pero que si habían personas destinadas a hacer tareas de averiguación, por ejemplo, constatar domicilios.

En esa indagatoria, finalmente refiere que el D2 no ha trabajado en forma conjunta ni con la Policía Federal, ni el Ejército o la Aeronáutica en la lucha contra la subversión.

El doctor Garciarena contrasta esa declaración con la ampliación de la declaración de la indagatoria brindada por Alcides París Francisca (Jefe de la Policía de Mendoza, al momento de los hechos, desde el 20 de diciembre de 1.977 al 20 de febrero de 1.979). El 06 de abril de 1.987 ante la Cámara Federal de Mendoza en los autos ya referidos, declara que el D2 dependía de la Plana Mayor, directamente del Jefe de Policía y que estaba enterado de su actuación.

Sigue diciendo Francisca sobre cómo el Jefe de Policía dialogaba con el Jefe del D2 y el Comandante de la VIII Brigada sobre hechos relacionados con la subversión, contestando que lo hizo con el Jefe del D2, en las reuniones donde se informaba a toda la plana mayor de la Policía de la actuación que a cada uno le cabía en este asunto.

Cuando es preguntado de cuáles eran las funciones del D2 durante su gestión, Francisca contesta que "hacía búsqueda de información para procesarla en inteligencia, participaba de la Comunidad Informativa, reuniones de donde el declarante estaba informado de los hechos subversivos a través de su jefe, quien en reuniones semanales con la plana mayor lo informaba. Asimismo declara que "en las conversaciones con el Jefe del D2, cobró conocimiento que en más de una oportunidad... en el D2 de la Policía de Mendoza existieron personas detenidas en su carácter de subversivos... que el Jefe del D2 le informó que los procedimientos con estos detenidos eran los normales y que él -el Jefe del D2 y su personal, en todos los casos actuaron en preguntas como auxiliares de la información básica en el interrogatorio y con posterioridad también en interrogatorios básicos siempre en presencia de autoridad a la cual ellos actuaban como auxiliares. Hago esta aclaración porque existió oportunidad donde desde la VII Brigada se ordenó tomar declaración primaria al personal policial y que todas fueron realizadas con los cánones normales del interrogatorio".

Finalmente, Francisca en relación a lo que aquí resulta de utilidad declara que "él nunca fue a reunión alguna relacionada con hechos subversivos al Comando de la VII Brigada, salvo la planificación del Mundial 78 donde en reuniones conjuntas con autoridades civiles, militares y policiales se expresó cómo iba a ser el evento.

Surge de su legajo los siguientes antecedentes: "Revista en la Policía de Mendoza desde agosto de 1955; desde el año 1973 hasta noviembre de 1.981 no registra sanciones disciplinarias; 7/10/1975 fue designado jefe de área de la UR 1. Mza. Comisario Inspector; 9/6/76 UR1 - Jefe área 2. Comisario Inspector; 22/6/76 designado UR 4. 2° Jefe. Com. Inspector; 27/8/77 Designado 2° Jefe Dpto. de Informaciones D2. Comisario Inspector; 29/12/77 Designado Jefe Dpto. de Informaciones. Comisario Inspector; 4/7/78 Designado Jefe de Dirección Judicial. Comisario Inspector.-

No registra ningún tipo de licencias durante el año 1978, salvo la licencia ordinaria (30 días) el 21 de diciembre de 1978. Es decir que a la fecha de los hechos se encontraba en servicio.

Calificaciones anuales: 5/7/74: Excelente 8.93; 23/12/75: Excelente 8.7 3/12/77: Sobresaliente 10; 28/8/78: Sobresaliente 9.45; 23/8/79: Sobresaliente 10;

Analizadas individualmente las evaluaciones anuales del policía Bruno en los años 1977, 78 y 79 podemos observar las opiniones vertidas por sus superiores en cuanto al ejercicio de su cargo y la idoneidad desempeñada, así:

En 1977, El evaluador y 2 Jefe de la Policía, Jorge Nicolás Calderón informa: Sobresaliente, Jefe superior con capacidad suficiente para la conducción de la institución. Apto para el grado inmediato superior. Opinión sobre el destino actual (2 jefe D2): Correcto. Firmado: 25/10/1977

En 1978, el evaluador y Jefe de la Dirección General de Servicios Especiales, Juan Jesús Ramos, informa: Sobresaliente, Oficial superior de sentadas bases de cultura general y profesional. De excelentes dotes de conducción y mando. Valorado colaborador en la marcha institucional. Apto para el grado inmediato superior. Opinión sobre el destino actual (jefe D2): Correcto. Firmado: 12/8/1978.

En 1979, el evaluador y Comisario General, Ricardo Benjamín Miranda, informa: Sobresaliente, Es un oficial superior consciente de su responsabilidad y con aptitudes de mando que lo habilitan plenamente para el grado inmediato superior. Opinión sobre el destino actual (jefe Dirección Judicial): Acertado, pero se puede desempeñar con éxito en cualquier destino policial. Firmado: 12/8/1979".

Contrastadas las declaraciones del imputado Bruno con las de su superior Francisca, las del testigo Jorge Aladino Rivero (empleado del archivo de prontuarios D5, a la época de los hechos), las declaraciones testimoniales de Ana María del Olio (que explicó haber visto a su novio Mario Camín ingresar al D2 mientras era trasladado en un Rastrojero), y la documental aportada como Libro de Novedades de la Dirección de Investigaciones identificado bajo el número 136, que a fojas 23 vta. del mismo, en los asientos al día 18 de mayo de 1.978, se observa la siguiente constancia: "22:00 horas. Por instrucción de Jefe del D2 Bruno, agente Torres del D2, concluye servicio en calle Adolfo Calle 174 de Dorrego" (esta dirección corresponde a las cercanías del domicilio de Ramón Alberto Sosa y la fecha es previa a la detención y desaparición del mismo que acaeció el 28/5/78). Todos estos testimonios y documentación aparecen demostrativos de la falsedad de los dichos del imputado, lo que a la vez constituye un indicio de mala justificación que en definitiva termina incriminando y reforzando la responsabilidad penal de este procesado, sostiene el querellante.

En otra parte de sus alegatos, el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hace referencia a la organización en nuestro país del Mundial 78 que tuvo como subsede la provincia de Mendoza. En ese contexto, refiere que por Resolución N° 255 de setiembre de 1.977 el Jefe de Policía de Mendoza crea el Grupo Especial - 78 (GE78), el cual dependía en forma directa del Jefe de División Cuerpos de la Unidad Regional I de Mendoza (esta resolución está agregada en autos a fojas 874). Este decreto en su artículo 2 dispone que el GE78 tendrá como misión primordial actuar como personal especializado en la prevención y represión de todos aquellos ilícitos que por sus especiales características de producción, relevancia de sus autores o protagonistas. y en todos aquellos otros casos que le sean ordenados por la Jefatura o la Subjefatura de la Policía o Jefatura o Segundo Jefe de la UR I.

En el artículo siguiente, destaca que el personal será seleccionado entre los oficiales que hayan efectuado los cursos del Centro de Instrucción Contrasubversivo, los que una vez reconocida su idoneidad serán designados instructores en la especialidad en que se hayan destacado.

Concluye el Querellante afirmando que el imputado en su calidad de Jefe del D2, tenía conocimiento y mando sobre las tareas de información e inteligencia del Departamento de Informaciones de Policía de Mendoza (D2), como así también de los procedimientos, detenciones e interrogatorios a detenidos que allí se realizaban, como también, su destino final. Esa actividad realizada por el Departamento a su cargo la informaba semanalmente a la Plana Mayor de la Policía.

En base a todo ello, entiende que Bruno es autor mediato en razón del rol que dentro de la estructura funcional desempeñó y que tomó parte e impartió las órdenes necesarias para que los secuestros de las víctimas y su posterior desaparición forzada se efectuase de acuerdo al cuadro de situación diseñado por el Ejército, pero siempre cumpliendo sus funciones en el engranaje de la maquinaria delictiva.

Al momento de efectuar la calificación jurídica, el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación dice: "En relación al imputado en estos autos, esta parte querellante va a calificar su accionar como privación abusiva de libertad agravada por violencia y amenaza (art. 144 bis inc. 1 del CP ley 14.616 y ley 20.642) en calidad de autor mediato, en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad. Art. 80 inc. 2, 3 y 4 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos (ley 11.179, ley de fe de erratas N° 11.221 y a la ley 20.642) en su calidad de autor mediato. En perjuicio de Margarita Dolz, Juan José Galamba, Ramón Alberto Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez, Víctor Hugo Herrera, Daniel Romero y Juan Carlos Romero. Todos en concurso con el delito de asociación ilícita contemplado en el art. 210 y 210bis del CP, todos delitos de lesa humanidad y enmarcándose los mismos en el delito internacional de genocidio. Homicidio Agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad. Se ha acusado por el tipo legal previsto en el art. 80, incs. 2, 3 y 4. Las leyes vigentes al tiempo de comisión de los hechos fueron ley N° 11.179, ley de Fe de Erratas N° 11,221 y a la ley N° 20.642.Las posteriores modificaciones no podrán ser aplicadas por la prohibición de retroactividad en tanto no constituyen leyes penales más benignas".

Con relación a la desaparición forzada, el Querellante sostiene que: "La Corte Interamericana de Derechos Humanos en "Castillo Páez vs. Perú sent. del 3 de noviembre de 1977, párrafo 73 sostuvo que "No puede admitirse el argumento en el sentido de que la situación misma de indeterminación del paradero de una persona, no implica que hubiese sido privada de su vida, ya que faltaría el cuerpo del delito," "Es inaceptable este razonamiento puesto que bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de una víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en esta situación pretenden borrar toda huella de la desaparición". Por lo expuesto, corresponde en este caso, subsumir la Desaparición Forzada de las victimas incluidas en la presente causa, en el homicidio de nuestro código de fondo. Homicidio agravado por cuanto los autores actuaron sin riesgo para su persona y aprovechándose de la indefensión de la víctima, es decir, con alevosía; con el concurso premeditado de más de dos personas y con el fin de lograr impunidad.

Se analizará a continuación cada una de las circunstancias que concurren en el presente caso agravando el tipo básico del homicidio.

En cuanto a la alevosía, la esencia de su significado gira alrededor de la idea de marcada ventaja a favor del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida. Se utilizan para el caso las expresiones "a traición", "sin riesgo", "sobre seguro", etc., pero lo fundamental es que el hecho se haya cometido valiéndose de esa situación o buscándola a propósito. Así, la alevosía resulta de la idea de seguridad y falta de riesgo para el sujeto activo como consecuencia de la oportunidad y de los medios elegidos.

No existen dudas sobre la configuración de esta agravante en los homicidios de las víctimas de la presente causa, atento que los autores preordenaron su conducta para matar, con total indefensión de la víctima y sin riesgo ni peligro para sus personas. Concurre igualmente la agravante prevista como "concurso premeditado de dos o más personas", al quedar debidamente probado que esa fue la mecánica general de traslado y posterior ejecución de las víctimas y, en el caso en particular, es evidente que el procedimiento requirió, al menos, de la acción de dos personas.

Por último, también quedó acreditada la concurrencia del agravante que califica el homicidio cometido con el fin de "asegurar la impunidad para sí o para sus cooperadores". Se trata de un supuesto de homicidio finalmente conexo, el que requiere que el autor en el momento de matar, tuviera la indicada finalidad. La razón de la agravante finca en ese desdoblamiento psíquico dotado de poder calificante para el homicidio. En este caso, la particular odiosidad del hecho deriva de que el supremo bien de la vida es rebajado por el criminal hasta el punto de servirse de ella para otra finalidad. Su motivación tiende directamente a otra cosa distinta para cuyo logro la muerte -a la cual la acción también se dirige- aparece para él como un medio necesario simplemente conveniente o favorable. El acentuado carácter subjetivo de tal circunstancia impone como consecuencia que la agravante subsiste aún cuando el sujeto esté equivocado acerca de la relación real que guarda su homicidio con la impunidad: basta que mate para lograrla. (Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino. Parte Especial, t. 3, tea, 1987, p. 45 y ss.)

El transcurso ya de treinta y cinco años desde la fecha del hecho demuestra la eficacia que tuvo en el presente caso, la búsqueda de impunidad, situación que se vio favorecida por el posterior ocultamiento de los cuerpos de las víctimas.

Por todo lo analizado, se concluye con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, que la conducta probada fue la descripta en el art. 80, incs. 2, 3 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme lo explicado ut supra".

El Dr. Diego Lavado en representación del MEDH inicia sus alegatos respecto de los autos 077-M, y expresa que ya se han dicho las mayorías de las circunstancias y se han analizado meticulosamente los hechos y la prueba. Indica que sólo remarcará algunas cosas que se hubieran quedado en el tintero. Expresa que se detendrá en la continuidad de un relato histórico que emprendió la sociedad argentina casi inmediatamente después de recuperada la democracia, esto fue, es y será a lo largo de la breve historia democrática de nuestro país, uno de los puntos más salientes y más rescatables de esa nueva democracia naciente.

Ese impulso inicial que comenzó justamente con un decreto 158 del Presidente Alfonsín en los finales de 1983, en donde el Presidente ordenó como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la investigación de los crímenes cometidos a lo largo e incluso antes del golpe de estado de 1976, por las tres Primeras Juntas que usurparon el Gobierno y habían desplazado en ese momento a los miembros de todas las instituciones del Estado. El golpe de estado a diferencia de otras experiencias de interrupción de orden institucional que ya registraba, esta vez, en esta última dictadura, ningún poder del estado de derecho quedó en pie. Esto respondía a una estrategia que consistía en eliminar cualquier posibilidad de resistencia de las instituciones del estado, las pocas instituciones que podrían haber quedado en pie en otras experiencias dictatoriales, frente a la mayor masacre que se iba a experimentar en nuestra breve historia. Este es el primer paso que para poner en práctica, otra situación que ya venía planificada, que es en lo que se ha dado llamar, también en la Causa 13 "el plan criminal contra la sociedad argentina en su conjunto".

Describe al Movimiento Ecuménico como una organización de derechos humanos, que ha impulsado junto a Madres de Plaza de Mayo; Abuelas; la Liga Argentina por los Derechos del Hombre", agrupaciones de desaparecidos y la Agrupación Hijos, el reclamo de justicia luego de recuperada la democracia a finales de 1983. Sostiene que a esta tarea se ha sumado una continuidad de voluntad política que tuvo la presidencia del Dr. Alfonsín y demás intuiciones del Estado Nacional y Provincial, que incluso en el juicio anterior, se han hecho parte para acompañar y empujar el reclamo de justicia, que ha obtenido una respuesta íntegra de todas las instituciones del Estado.

Refiere que esta tarea difícil, no es una tarea en solitario. Desde tiempo atrás viene siendo acompañada por decisiones del Poder Ejecutivo, como por ejemplo el decreto 158 del año 83' del Presidente Alfonsín, decisiones posteriores del Congreso de la Nación Argentina y fundamentalmente de otros estamentos del Poder Judicial de la Nación; tarea acompañada no solo por la sociedad y por el Estado de Derecho que busca dar una respuesta a ese reclamo de justicia y verdad. En los procesos penales esa respuesta se expresa, no en su parte más importante, con la imposición de una pena, considera que el valor de estos juicios es justamente reconstruir esa historia, tantas veces opacadas y desvirtuadas desde las mismas instituciones del Estado que habían sido copadas por el régimen militar.

Considera que una de las característica en la causa 077-M, es que los hechos contradicen aquel argumento de que las fuerzas armadas subordinadas a ella, las policías provinciales y los distintos organismos de seguridad de los estados provinciales, tuvieron la tarea de reprimir o repeler una amenaza subversiva, sobre todo porque se está hablando del año 1978 que no es un recorte de lo que pasó en nuestra provincia, la experiencia de otros juicios llevados en la provincia a partir del año 2009, demuestran que el fenómeno que pretende ser la excusa, primero de la fractura del orden constitucional y después de la implementación de un plan represivo con características masivas y criminales, es una excusa que en estas tierras nunca existió. Se ha escrito mucho sobre cuáles eran las verdaderas intenciones del "plan criminal" y la historia ha demostrado que al momento incluso del golpe de estado -lo dice la sentencia de la Causa 13-, cuando se interrumpe el orden constitucional a partir del 24 de marzo de 1.976, las pocas organizaciones que habían tomado la vía violenta, para confrontar una forma de implementación de política por sectores privilegiados de la Argentina, estaban absolutamente desarmadas, muchos de sus componentes habían sido en la etapa previa al golpe reprimidos, se encontraban desaparecidos o habían sido directamente fusilados por procedimientos sumarios, que no tienen otra expresión que la imposición de un castigo a muerte sin juicio previo y al margen de todo orden legal.

Indica que esa realidad reconocida como se mencionó en la sentencia de la Causa 13, demuestra que a esta altura, ya en marzo de 1976, nada quedaba como excusa, ni para interrumpir el orden constitucional, ni para continuar con ningún tipo de actividad represiva. Agrega que también esa sentencia, señala la falta de utilidad a los efectos políticos debido a la proximidad de las elecciones que estaban a menos de ocho meses cuando el golpe de estado se produce; indica que esto fue una excusa para abordar el poder y terminar no ya con la represión de actividades violentas, sino con el exterminio de una parte de la población que se caracteriza fundamentalmente por sus ideas, que no solamente son ideas políticas, como bien se refirió, también había mucha solidaridad entre agrupaciones políticas de izquierda que expresaban un pensamiento común, justamente porque los lazos iban mucho más allá que la pertenencia a un partido.

Sostiene que la Causa 13 demostró varios elementos que allanan al momento de llevarse adelante estos juicios: reconoció que la mayorías de las personas -más del 60%-que fueron víctimas, antes y después del golpe de estado, pertenecían a sectores obreros, a sectores estudiantiles y a sectores sindicales. Otra características es que más que del 67% de las personas que se encuentran desaparecidas, no fueron capturadas en un procedimiento que tuviera relación con una organización que hubiere tomado en ese momento una opción armada, ese mismo porcentaje de personas desaparecidas que fueron juzgados sus hechos en la Causa 13, fueron detenidas en sus domicilios o en sus lugares de trabajo; esas personas se encontraban desarmadas y en su gran mayoría sucedió en horarios nocturnos, ocupando el domicilio y compartiendo el mismo con sus familiares.

Resalta que esta es una refutación a ese argumento de algunos de los imputados que deciden dar una pretendida explicación a lo que hicieron. Reitera que más allá del valor de una condena impuesta tantos años después de estos hechos, es un valor importante, han tenido la función de esclarecer a las generaciones futuras cuál fue la verdadera extensión y la realidad en que se dio este plan criminal. Refiere que lo dificultoso de estos hechos y su investigación, es que salen del imaginario cotidiano de los tribunales penales. En estos casos se trata de fuerzas de seguridad involucradas en los hechos que se investigan. Por ello en estas causan toman valor los testimonios de los sobrevivientes y de las víctimas. Indica que hay otros elementos de fundamental importancia al momento de esclarecer cómo esos hechos se produjeron y quiénes fueron sus responsables (el destacado y subrayado no es del original).

Indica que de manera sintética se debe recordar que se está investigando la desaparición forzada de nueves personas, que se produjo en un lapso muy breve de tiempo que no superó los diez días. Todos tienen una conexión común, tienen características sociales y generacionales comunes, de esas nueves personas habría que sumar la desaparición de Gisela Telembaum y Francisco Escames -miembros de este llamado "grupo residual"-. Refiere que de esas nueves desapariciones, siete tienen menos de 30 años, rondan en un promedio de 25 años; detenidos en su mayoría en su domicilio, en una parada de colectivo cercana a su domicilio. Todos fueron detenidos sin ningún tipo de resistencia por grupos que actuaban de manera clandestina, en algunos casos con parte del uniforme de la policía, en otros identificándose como miembros de la Policía Federal y apoyados fundamentalmente por las Fuerzas de Seguridad. Sólo dos de ellos superaban los 30 años; comparten una similitud generacional, y no sólo política e ideológica. Resalta que fundamentalmente todas esas personas se caracterizaban por compartir valores comunes y el valor que aparece en este caso como más significante es la solidaridad, situación que los colocaba como enemigos potenciales para las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, incluso perteneciendo a diferentes agrupaciones partidarias (el destacado y el subrayado no es del original).

La desaparición forzada de Gómez, Dolz, los Camín; Romero, Herrera, Galamba, Sosa y Romero, son desapariciones que por su modalidad, se caracterizan por un accionar violento y clandestino de miembros de la fuerza de seguridad. Refiere que esto hace y pone de relevancia la prueba que debe valorar el Tribunal para considerar y determinar la responsabilidad en estos hechos.

Sostiene que ya se ha dicho sobre el rol institucional que ocupaba el imputado: la jefatura del D-2, sumado a dos datos relevantes que deben ser valorados por el Tribunal: en el caso de Mario Camín, que fue visto por su novia Ana María del Olio ingresando detenido, después de haber sido secuestrado, custodiado por dos personas en las dependencias del D-2; el otro dato es el momento de detención de Víctor Hugo Herrera, su madre Isabel Salatino, reconoció en el complejo fotográfico a miembros del D-2 que participaron en su detención: Smaha, Raúl Horacio Pinto Vega, Carlos Octavio Bustos Vasconcelos y Mario Estipech.

Sostiene que la relación de todas estas personas entre sí, la situación de violencia y clandestinidad conque actuaban las fuerzas de seguridad, dan un claro indicio de la participación del D-2 y en algunos casos, la participación directa en este conjunto de secuestros. Agrega sobre el rol fundamental del Grupo GE 78.

Considera que las características del "plan criminal", hace que la desaparición forzada de personas, además de la tortura, fuera el método elegido por los conductores del plan criminal para llevar adelante la represión ilegal en la Argentina.

Sostiene que hay dos momentos marcados: uno cuando creían tener garantizada la impunidad después de leyes de punto final y obediencia debida; y otro momento más cercano en cuanto tienen varias condenas a prisión perpetua. En este sentido, cita lo dicho por Videla, que demuestra las características de violencia, clandestinidad y la utilización de una herramienta de represión. Resalta que esta causa, son todos casos de personas desaparecidas, donde esa modalidad dificulta su investigación, pero no obstante hay elementos para concluir en las responsabilidades.

Respecto del rol del GE 78, agrega que este grupo especial tuvo el apoyo del D2 y de distintas dependencias, especialmente de Infantería, distintas comisarías del gran Mendoza. Analiza el decreto de su creación. Refiere a los libros de registros de Infantería, donde hacen referencia que el día 17 de mayo de 1978, cuando se produce el secuestro y desaparición de Raúl Gómez y de Margarita Dolz, se registra la salida de los principales actores del GE 78 de la dependencia de Infantería; indica que lo mismo pasa el 22 de mayo del 78 cuando son secuestrados Mario y Gustavo Camín y el 26 de mayo cuando secuestran a Juan José Galamba, todos registrados, donde se demuestra que este grupo de apoyo tenía asiento en diferentes dependencias policiales y que trabajaba de manera coordinada con la información que manejaba el D2 y que utilizaban otras dependencias policiales.

Sostiene que el carácter subversivo le cabía a cualquier persona que no fuera simpatizante con el plan armado por las fuerzas armadas. Se remite a lo alegado por el representante de Ministerio público y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Sostiene que el Tribunal cuenta con elementos de prueba directa y también con prueba indiciaría que considera que no es una prueba menor, ni siquiera es una prueba de segunda clase, frente a otro tipo de prueba que cotidianamente los Tribunales utilizan al momento de juzgar a una persona que está siendo sometida a un proceso penal.

La prueba indiciaria parte de utilizar y relevar aquellos datos conocidos. Se conoce que estas personas tenían una vinculación, formaban parte de ese grupo llamado "residual", en ese momento se golpeó a ese grupo que había quedado identificado por la Comunidad Informativa, de la cual formaba parte el imputado Bruno y que había quedado en stand bye, hasta tanto se recibió la orden de enviar ese mensaje disciplinador o preventivo. Se eligió este grupo que estaba vinculado por la solidaridad y se tomó la decisión de implementar esa orden de desaparición.

Agrega que si vincula datos ciertos y directos -cita a modo de ejemplo la entrada de Camín en las dependencias del D-2; la presencia de Smaha en la detención de otro de los desaparecidos-, lo lleva a la sostener que esto fue una acción combinada del GE 78 y el D-2 a cargo en esos momentos del imputado Bruno. Resalta que fue un golpe concreto contra un grupo concreto, ya identificado por la Comunidad Informativa, puesto en práctica en un breve tiempo; en donde se ve no solamente la coordinación, la utilización a través del tráfico de legajos, sino también con la utilización de las dependencias del D-2 como un centro de alojamiento de detención de personas detenidas/desaparecidas.

Respecto al contexto y calificación, donde la expresión jurídica de ese contexto en lo que fue un plan sistemático, clandestino, violento y de exterminio, sostiene que ya han sido calificados estos hechos por los Tribunales como delitos de lesa humanidad y en el contexto del genocidio. La desaparición forzada de personas, práctica fundamental del plan criminal, ha sido denominada por la C.I.D.H como una violación múltiple y progresiva de diferentes derechos y garantías contendidas en la C.A.D.H.; cita el caso Velásquez Rodríguez, Godinez Cruz, Fairén Garbis y Solis c/ Honduras de la CIDH.

Agrega que esta violación se inicia con una actividad de inteligencia, de información; luego con la privación ilegítima de la libertad de las personas; luego la privación de la libertad es sucedida normalmente por la aplicación de tormentos, torturas de malos tratos degradantes, que refiere que en este caso no han sido motivo de acusación pero resalta que por el solo hecho -en el contexto de la desaparición forzada-, en que un individuo es privado ilegítimamente de la libertad, es conducido a un lugar no abierto, sin control de las autoridades judiciales ni de los abogados donde se lo tiene retenido en condiciones infrahumanas, se aplique o no tormentos, por las características del lugar y de la forma en que se ejerce la privación ilegítima de la libertad, ya es considerada desde el punto de vista jurídico como un tormento.

Refiere que fundamentalmente en estos casos, se ha apelado a la figura de privación ilegítima de la libertad agravada, regulada por el art. 144 bis, inciso 1 de las leyes vigentes en ese momento -ley 14.616-, con la agravante de la forma o el modo de implementación de violencia.

La conducción a esos lugares y la permanencia -en la mayoría de los casos por breve tiempo- en un lugar de detención, sobre todo cuando el objetivo estaba marcado con anticipación como en estos hechos, se procede a la eliminación física de la persona, es decir, se procede a lo que jurídicamente sería la privación arbitraria de la vida, lo que el C.P denomina "homicidio". Sostiene que entienden que ese homicidio en estos casos, se da de una forma que se expresa en las agravantes que hoy están contenidas en los incisos 2, 3 y 4 del art 80 del C.P y que en ese momento ya existían dentro del ordenamiento jurídico: el concurso premeditado de dos o más personas; las circunstancias de alevosía, es decir de aprovecharse de la indefensión de la víctima y actuar sin riesgo para el ejecutor y finalmente la realización o motivación de la privación de la vida como una forma de garantizar la impunidad de los autores.-

Esto es uno de los componentes esenciales de la opción de la desaparición forzada de personas como herramienta de represión. Remite a los dichos de Jorge Rafael Videla en el libro "Disposición Final" de Reato. Destaca que el rol del imputado en estos hechos, está determinado por su lugar institucional, pero también por las responsabilidades y exigencias que las propias leyes vigentes o el nuevo orden jurídico establecido por la dictadura militar otorgaban a la persona que desempeñaba ese rol, en este caso como Jefe del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza, que no solamente era el que conducía la reunión de la información necesaria, pedía o armaba legajos con la información necesaria sobre todo lo que tenía que ver con el blanco ya elegido para aplicar el método de represión, sino que también al menos veían la participación directa de sus subordinados en el momento de la privación de la libertad o la disposición de su dependencia para alojar a las personas arbitrarias e ilegalmente detenidas.

Sostiene que ya en la Causa 13 lo califica como autoría mediata por estar en una situación intermedia en el aparto organizado de poder. Finalmente solicita se le atribuya a Aldo Patrocinio Bruno ser responsable en su calidad de autor mediato, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza por nueve hechos -art. 144 bis, inciso 1, y 142 inciso 1, ley 21.338- todo a su vez en concurso real con homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por estar orientado para usar el homicidio como forma de garantizar la impunidad de sus autores; hechos cometidos por un grupo organizado con la función de cometer delito, es decir hechos por un grupo que conformaban una asociación ilícita art 210 del C.P.

A su turno, continúa el alegato del MEDH con la intervención del Dr. Pablo Salinas, quien con la ayuda de un power point asevera que existió un plan sistemático de represión y un orden clandestino tanto en sus aspectos genéricos como específicos. Ese esquema normativo, sostiene, es la prueba de la represión ilegal.

Considera también que el terrorismo de estado implantó la desaparición, la tortura y la persecución política con conocimiento de su ilicitud.

Después de esto, hace una reseña histórica del período 1.955-1.976, refiriéndose en primer término a la llamada revolución libertadora y la operación masacre, a lo que siguió la proscripción política con la consecuente resistencia peronista a cargo de grupos montoneros y del ERP. En ese emprendimiento, se inserta el "Cordobazo" en mayo de 1.969, en mayo de 1.970 el asesinato del ex presidente Aramburu, en agosto de 1.972 la masacre de Trelew, en marzo de 1.973 el triunfo de Cámpora en las elecciones presidenciales e inmediatamente la libertad de los presos políticos. Cita como referencia el libro "La Patria fusilada".

Refiere a continuación que la Triple A asesinó a Atilio López, Ortega Peña, Silvio Frondizi, Julio Troxler.

En otro apartado, habla de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional con la influencia francesa y norteamericana, que fueron aprendidas por militares argentinos para después aplicarlas en el país.

En otra parte de sus alegatos, analiza la desaparición de cada una de las víctimas de los presentes autos, interpretando que a partir de la desaparición de Vargas Alvarez el 12/6/76 se agudizó la búsqueda de Galamba. En la fecha antes indicada, se llevó a cabo en el domicilio de este último el allanamiento y secuestro de su esposa y la de Vargas, y los hijos de ambos.

Reseña los distintos lugares donde Galamba se ocultó hasta el día de su detención en la casa de la familia Molina. Concluye que todos los desaparecidos de esta causa dieron alojamiento transitorio a Galamba, por lo que una de las interpretaciones que se hicieron era que esa colaboración prestada es la que selló el destino de todos.

Así concluye porque surge de los testimonios de la causa, tanto los recepcionados en la Cámara Federal de Apelaciones en 1.986/1.987, como con los que se produjeron durante el debate.

Cita especialmente el testimonio de Alfredo Edgard Gómez, quien habría dicho que "las demás fuerzas trabajaban con nosotros. Nos usaban a nosotros. Iba personal de Gendarmería, Ejército, Fuerza Aérea, la SIDE a buscar antecedentes. Ellos trabajaban con nosotros. La Federal también iba, Willy Cardello iba. La mayoría que iban ahí suponían que iban con nombres supuestos. Iba un señor de la SIDE que pedía los prontuarios y sacaba los antecedentes".

Concluye esta parte de sus alegatos diciendo que el hecho de que fueran disfrazados, que vendaran a sus víctimas, es una prueba contundente de que todos los que operaban de esta manera y sus superiores sabían que lo que hacían era ilegal. De esta forma, operaban los integrantes del D2, conducidos por el procesado Bruno Pérez.

Ese organismo se estructuraba en dos sectores: a) Inteligencia: sección encargada de la ubicación y señalamiento de los objetivos y las personas a secuestrar. Dice que los oficiales de Inteligencia del D2 junto con los militares, planificaban los operativos de secuestro, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en el D2, realizaban los interrogatorios junto con miembros del Ejército e intervenían en la decisión de los "traslados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados; b) Operaciones: tenían a su cargo la ejecución concreta de los secuestros y saqueos de viviendas. Operaban con los datos que les daba el sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto a salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtenían datos por parte de aquéllos.

Responsabiliza al procesado por considerar que todo jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u otras personas bajo su autoridad, van a cometer o han cometido una infracción, es responsable igual que sus autores directos, salvo que haya promovido una acción disciplinaria o penal contra los autores de las violaciones. Cita como fuente de su aseveración la "Responsabilidad del Comandante", Protocolo I en las Convenciones de Ginebra, artículos 86 y 87 de 1.977.-

A su turno, la Dra. Andrea Duranti por la Defensa del procesado Aldo Patrocinio Bruno inicia su alegato, de lo que queda debida constancia en el audio y video reservado en secretaría como así también de lo que refiere una síntesis el acta n° 41 de fecha 14 de febrero de 2013. "Expresa que en esta causa se encuentra imputado Aldo Patrocinio Bruno. Detalla la calificación legal con la cual se requirió la presente causa; y la ampliación de la calificación propiciada considerando que la misma modifica la plataforma fáctica y solicitando que no se haga lugar, de conformidad con los argumentos expuestos en la audiencia oportuna a los que remite en honor a la brevedad. Expresa que los hechos que dieron origen a esta causa involucran a nueve víctimas -nombrando a cada una de ellas y el número de causa correspondiente- quienes fueron detenidas durante el lapso del 17 al 28 de mayo de 1978, encontrándose actualmente desaparecidas. Sostiene que siguiendo la hipótesis sostenida por la fiscalía -testigos Elba Morales y Dr. Venier- estas personas fueron detenidas por haber albergado o prestaron colaboración de algún modo a Juan José Galamba, desde el año 1976, en el que se realizó el procedimiento donde se detuviera a su esposa; y asimismo para preservar el orden durante la realización del Campeonato Mundial de Futbol, para lo cual se creara en la Provincia el denominado GE-78 y que estos hechos que en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar fueron descriptos por las acusadoras y corroborados por las declaraciones testimoniales prestadas en el debate. Refiere que la importancia de un juicio como el presente radica en que se activa una situación compleja, porque además de indagar sobre la responsabilidad de determinados actores en un contexto histórico especial, se pretende actualizar la verdad y la justicia como valores, pilares de toda sociedad democrática, valores que ontológicamente no constituyen una abstracción sino que implican el ejercicio de un accionar para hacerlos realizables. Entiende que para ello, resulta pertinente destacar que todo contexto es una variable de análisis más, un marco referencial comprensivo de elementos espaciales, temporales y funcionales, pero que una vez comprobada la existencia de dicha trama, no resulta de atribución automática sobre el nivel de participación del sujeto en tal situación. Comprobar contexto y participación son dos tareas cognitivas diferenciadas aunque relacionadas. Por ello resulta indispensable la demostración en el caso concreto de cuál fue la acción, en qué momento, y qué consecuencias lesivas tuvo. Entiende que la verdad histórica es por definición inverificable, y que en consecuencia el Juez no puede examinar el hecho que tiene la tarea de juzgar y que escapa a su observación directa, sino sólo sus pruebas, que son experiencias de hechos presentes, aun si interpretables como signos de hechos pasados. Sólo es posible acceder, mediante la valoración de las pruebas que versan sobre hipótesis delictivas y que han sido aportadas por las partes - en tiempo y forma- a una verdad procesal, resultando la verdad histórica inaccesible. Cita la sentencia n° 1629 TOC Misiones. Agrega que la verdad procesal, sea de hecho o de derecho, no puede ser afirmada según observaciones directas. La verdad procesal fáctica es un tipo particular de verdad histórica, relativa a proposiciones que hablan de hechos pasados, no directamente accesibles a la experiencia, y que esa verdad procesal jurídica es una verdad que podemos llamar clasificatoria de los distintos hechos históricos comprobados conforme a las categorías suministradas por el léxico jurídico y elaboradas mediante la interpretación del lenguaje legal. Expresa que lo que el juez produce no son los hechos delictivos objeto del juicio sino sus pruebas, se puede afirmar que la verdad procesal fáctica, al igual que la verdad histórica, es el resultado de una ilación de los hechos probados del pasado con los hechos probatorios del presente. La comprobación jurisdiccional, es obligatoria y debe concluir en algún momento: así, si el dilema no es resoluble, prevalece la hipótesis más favorable al acusado. Cita a Ferrajoli "Derecho y Razón". A continuación realiza un análisis de la prueba; comienza con la indagatoria de Aldo Patrocinio Bruno; expresa que al momento de prestar declaración indagatoria, su asistido manifestó en relación a los hechos investigados, que para la fecha de los mismos, él estaba a cargo del D-2, donde se desempeñaba realizando tareas netamente administrativas, no existían detenidos en tales dependencias y el trabajo específicamente consistía en realizar informes que solicitaban distintas dependencias. En cuanto a las personas de las víctimas expresó desconocerlas totalmente. Respecto al motivo por el cual el D-2 requería al D-5 prontuarios policiales, expresó que distintas dependencias requerían informes de personas y que por ello solicitaban legajos o prontuarios al D-5 para confeccionar los respectivos informes. En relación a la existencia en el D-2 de personas que estaban destinadas a realizar tareas de inteligencia, respondió que mientras él estuvo en el D-2 no había tales personas, sólo había personal destinado a hacer averiguaciones como constatación de domicilios. Solicita que se tenga en cuenta que la prevención y persecución de delitos comunes era y es la función de la policía provincial. Respecto del testimonio del Dr. Carlos Alberto Venier, prestado el 9/8/2012, quien investigó junto a la Sra. Elba Morales todo lo relativo a los hechos que motivan esta causa y realizó las presentaciones judiciales respectivas ante la Cámara Federal de Mendoza en el año 1986, expresa que refirió, ante preguntas de uno de los ministros del Tribunal, que no se supo en ese momento o después qué fuerza intervino en los hechos; no supo si estuvieron detenidos en algún lugar de Mendoza o fuera de la provincia, y que Elba Morales no le dijo qué fuerza o qué destino tuvieron las personas secuestradas. En relación a Elba Morales, quien declaró en fecha 9/8/12, investigadora del MEDH, sostiene que refirió las circunstancias en que realizó la investigación que la llevaron a formular la hipótesis sobre las circunstancias cronológicas de la detención, siendo el hilo conductor el haber prestado algún tipo de ayuda a Juan José Galamba; que luego al ser preguntada por la Defensa Oficial respecto de si las víctimas del mes de mayo de 1978, fueron vistas en algún centro de detención luego de su secuestro, dijo que no; resalta que textualmente dijo: "No fueron vistas en ningún lugar o centro de detención, porque el procedimiento era distinto". Agrega que la testigo investigó y reconstruyó los hechos para lo cual contó con el aporte de los familiares y de ex presos políticos; y manifestó que "hemos comprobado que a fines de 77 se levantaron los centros clandestinos de detención, hemos comprobado que ya no se realizaban operativos en Mendoza...de modo que se formó el grupo Especial, el GE 78...." para el Mundial de futbol. Expresa que Ana María Del Olio (quien declara los días 23, 24 y 31 de agosto de 2012), novia de la víctima Mario Camín, dijo haberlo visto entrar la noche del secuestro en el Palacio Policial, en el interior de un vehículo policial, pero que Dora Gordon de Camín (quien comparece los días 3/9/2012 y 20/9/2012), madre de la víctima Mario Camín, refirió en cuanto a las gestiones, que presentó algunos habeas corpus y realizó muchas gestiones, pero que no tiene o tuvo algún indicio de donde pudo estar su hijo o de qué fuerza pudo haber intervenido en los hechos; que la novia de su hijo en esa época, Ana María Del Olio, estuvo con ella esa noche y no sabía nada; en punto a los lugares donde podían haber estado alojados su esposo y su hijo sostiene que expresó: "Todas las versiones de que está aquí o allá son puras mentiras". Respecto del testigo José Luis Daguerre (prestó declaración el 24/8/2012), uno de los amigos más cercanos y compañero de estudios de Mario Camín, indica que refirió que no tenía ningún dato respecto de la desaparición de éste y que era amigo de la novia de Camín, Ana María del Olio. Por eso resulta extraño que no tuviera información respecto de que la nombrada habría visto a Camín entrando al Palacio Policial el mismo día de su secuestro y que cuando se le preguntó si supo si Camín estuvo detenido en algún lugar, por oídas o por testimonio de terceros, dijo que no. Continua con el análisis del testimonio de Rafael Francisco Ecio Bonino (prestado el 24/8/2012), quien era amigo de Mario Camín y también conocía al padre de éste, Gustavo Neloy Camín; expresa que el testigo dijo haber hablado con la Sra. Dora Gordon de Camín quien le explicó detalles en aquel momento de la desaparición de Mario y de Gustavo Camín y que también le dijo que era amiga de Ana María Del Olio y que "tengo referencias por ella" de los hechos, pero no dijo nada en punto al D-2. Respecto de la testigo Elena Beatriz Romero, hija de Juan Carlos Romero, (testimonio prestado el 24/08/12), expresa que la testigo refirió que tenía cuatro años; que ingresaron muchos hombres con ropa de fajina de militares; y que su hermano Juan Carlos, corrobora que eran "...gente toda vestida de ropa verde...", ropa de militares; que iban en unos vehículos Falcon verdes y grises y que toman por la rotonda del acceso hacia San Juan. En cuanto a la declaración de María Isabel Salatino -esposa de Daniel Romero- tía de ambos, expresa que manifestó, que siguieron el vehículo en el que trasladaron a su esposo hasta que ingresó al aeropuerto. Así también Carlos Gabriel Molina -declaró el 31/8/12- testigo de la detención de Galamba, sostiene la defensa que el testigo coincide en que quienes se lo llevaron el día domingo 28 de mayo, fueron del Ejército, y que su afirmación se basa en el conocimiento que tenía por su experiencia al haber cumplido el servicio militar. Agrega que las declaraciones de Carlos Castorino y Mirtha Estévez, ésta última testigo de la detención de Margarita Dolz de Castorino, vinculan a la Policía Federal con el secuestro de su esposa y amiga. Resalta que en cuanto a la responsabilidad de Aldo Patrocinio Bruno se lo imputa por haber sido el Jefe de Informaciones Policiales D-2, al momento de los hechos. Indica que la prueba documental da cuenta del cargo que ejercía en la Policía de Mendoza, el de Jefe del Departamento de Informaciones Policiales D-2, pero que del análisis de las pruebas colectadas no surge participación alguna de Aldo Bruno en los hechos que conforman la causa. Ni puede colegirse tal como lo pretende la Fiscalía que "...habría sido con pleno conocimiento del nombrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de detención de las personas." -conforme surge del requerimiento -fs.1178 vta.- que resultaron las víctimas en esta causa. Agrega que no existen sobrados elementos pruebas como se sostuvo durante los alegatos. A continuación analiza las pruebas de cargo de las partes acusadoras; comienza con el expediente "Fiscal c/Rusconi" cuya incorporación pide la Fiscalía. Sostiene que no es prueba incorporada en estos obrados, que la causa "Fiscal c/Rusconi" empleada por la Fiscalía como prueba y ponderada por esta, no ha sido admitida como prueba instrumental, no puede considerarse prueba válida, a riesgo de provocar la nulidad de la sentencia que se fundamente en una prueba no existente en los autos 077-M y sus acumulados. Expresa que la Fiscalía en su pretensión, refiere que se trata de un expediente que es público y señala un libro jurídico, intentando de ese modo hacer un paralelismo entre uno y otro, para demostrar que se podría incorporar la prueba ofrecida, con la solo mención y lectura de esa parte, pero un libro no es un instrumento público y cualquier instrumento público, no es de público conocimiento; para ser incorporado a una causa penal debe serlo en tiempo y forma legal, que más allá de la amplitud probatoria que se ha seguido durante el debate tiene un límite en el cierre de la causa e incorporación de la prueba instrumental. Agrega que con la salvedad que hizo por Secretaría al comienzo de los alegatos la etapa procesal prevista para ofrecer prueba ha precluído sin que la Fiscalía hubiera ofrecido el mentado expediente. El principio de preclusión impide volver atrás con actos del proceso cumplidos válidamente, cita fallos de la CSJN (Fallos 272: 188) y Sala III, CNCP, "Moya, Damián", Rev. DPP, 2009-1 pg. 422. Agrega que éste ha sido el criterio del Tribunal Oral en la causa 001-M y acumulados y que si bien, tal como sostuvo el Sr. Fiscal, no fue receptado por la CNCP, esta sentencia de casación no se encuentra firme, resultando ese el criterio de una sola Sala de la CNCP. Expresa que la defensa oficial no ha cuestionado la introducción de pruebas asumiendo el principio de amplitud probatoria, siempre que se trate dentro de un marco de legalidad previsto por el CPPN y que la prueba referida no se puede incorporar a esta altura del debate. Las pruebas cuya valoración se pretende realizar en la etapa de alegatos, no se pueden incorporar en este momento, dado que el proceso, es una secuencia concatenada de actos jurídicos, con plazos que deben respetarse porque conforman el procedimiento penal. Sostiene que no debe hacerse lugar a lo pretendido por la Fiscalía, porque sería pasar por alto las reglas procedimentales en perjuicio de una persona sometida a juicio, como consecuencia se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad de armas entre las partes y, en definitiva, el debido proceso legal. Por ello, la defensa oficial se opone a la incorporación y posterior valoración del expediente referido. Expresa respecto a los testimonios, que ninguno de los familiares de las víctimas de autos que tuvieron conocimiento de los hechos y que también realizaron la búsqueda de sus seres queridos, refirieron que los mismos hubieran estado detenidos en el D-2 ni que esta dependencia de la Policía de la provincia de Mendoza hubiera tenido intervención en los hechos, y que ninguno reconoció a los miembros del D-2 como quienes participaron en el secuestro de sus familiares. Entiende que la mención de este Departamento 2, ubicado en el Palacio Policial, por parte de los testigos, se explica en el marco de la búsqueda que realizaron las familias de las víctimas, quienes iniciaban un recorrido por diversos sitios a fin de recabar algún dato de su familiar. En ese contexto iban a comisarias, al Palacio Policial, al Comando, a los Tribunales. Requiere que se tenga en cuenta que ya en el año 1978, se tenía información de las dependencias estatales que desde año 1976, podrían intervenir en la detención de personas. Entiende que si bien, se considera como prueba contundente de la participación del D-2 la solicitud de los prontuarios al D-5, esto fue explicado por Bruno en su indagatoria y por testigos que trabajan en esa dependencia. Los informes se elaboraban, entre otros organismos, a solicitud del Juzgado Federal, quienes ante la presentación de un Habeas Corpus, requerían los prontuarios a efecto de contestar sobre los antecedentes de las personas sobre las que se consultaban. Entiende al compulsar el libro habilitado al efecto en fecha 20/12/1977, que se advierte que consta de alrededor de 30 anotaciones por carilla, cada anotación hace referencia a un legajo devuelto -porque previamente se pidió- en una determinada fecha en el caso desde 20/12/77 al 18/09/78. El libro consta de un número de páginas que multiplicadas por 30 dan una cifra de más de 7000 legajos devueltos, y en ese contexto la mención de los legajos de las víctimas sólo resulta un indicio anfibológico y no una prueba contundente tal como refieren las acusadoras. Agrega que la operación matemática que realizó demuestra que los legajos se solicitaban no sólo para contestar informes sino también para expedir certificados de buena conducta u otorgar cédulas de identidad, por lo que si bien aparecen algunos prontuarios de víctimas devueltos en fechas cercanas a la detención, también documentan la devolución de otros prontuarios de víctimas 2 años después de su detención, por ello este Libro de devoluciones al D-5 no resulta prueba contundente e irrefutable de la participación del D-2 en la detención, desaparición y homicidio de las víctimas, sino prueba incuestionable de que como tantos otros mendocinos tenían prontuario. Analiza al episodio que llama: consigna policial y linyeras: a) Episodio de la consigna policial: expresa que en el alegato fiscal y de la querella se habló de una consigna policial que se ordenó a una cuadra del domicilio de una de las víctimas de autos, Ramón Alberto Sosa, días antes de los hechos. De la orden de levantar dicha consigna, puesta en cabeza de Bruno, se intenta vincular al nombrado con los sucesos aquí ventilados, infiriendo que se habría estado realizando vigilancias. Lo cierto es que no puede afirmarse esa vinculación, encontrándonos ante un indicio anfibológico que puede desembocar en numerosas hipótesis. b) Episodio de los linyeras: indica que también releva la Fiscalía como elemento de prueba que una testigo dice haber visto linyeras al ir a su trabajo y que después no los vio más. De lo cual infieren la testigo y la Fiscalía que éstos eran, en realidad, personal policial disfrazado y caracterizado que vigilaba un domicilio. A esta inferencia le agregan otra: que pertenecerían al D-2. Esto no es más que una suposición sin basamento en prueba alguna que da lugar a una multiplicidad de hipótesis, que imposibilita ser usado como prueba ni aún indiciaria para basar una acusación que tiene como pena la cadena perpetua. Respecto del reconocimiento fotográfico de la Sra. Salatino, madre de Herrera, expresa que la testigo reconoce en el complejo fotográfico a Eduardo Smaha descripto como "grandote rubio, que habría entrado a su casa". Cita el acta de fecha 30/8/12, también reconoció como "a otro señor que la atendió en tribunales por tener lentes y bigotes", al Dr. Mario Stipech, que era médico y nunca trabajó en los Tribunales. Advierte en relación a los reconocimientos fotográficos, que las fotografías de los imputados han aparecido en todos los medios de comunicación gráficos y televisivos, a lo que hay que sumarle el transcurso del tiempo, lo cual disminuye la eficacia de estos reconocimientos como prueba dirimente, y ello debe aunarse con la circunstancia que al momento de los hechos, mayo del 1978, Eduardo Smaha, no prestaba servicios en el D-2. Señala que de la compulsa de su legajo surge que el 8 de julio de 1977 es transferido a la Seccional 33, luego por cuatro días a la División Investigaciones del 15 al 19 de setiembre de 1977, cumpliendo tareas en dicha Seccional 33 hasta el año 1981; de ahí que ningún vínculo de subordinación tuviera respecto de Bruno, por no prestar funciones en el D-2. Resalta que el reconocimiento citado no resulta prueba de la participación del D-2 en los hechos y mucho menos de la responsabilidad de Aldo Bruno. En relación al testimonio de Del Olio, expresa que la testigo ubica a Mario Camín en el palacio policial; sería éste el único testimonio que vincula directamente a una de las víctimas con el D-2, y que su testimonio presenta inconsistencias y contradicciones. Sostiene que es la única testigo que refiere haber visto a alguna de las víctimas ingresar al Palacio Policial, y que sus dichos no pudieron ser corroborados con otros testimonios. Entiende que las contradicciones, que llevaron al Tribunal a requerir aclaración de sus dichos (audiencia del 31/08/12), surgen respecto al automóvil en el que se conducía Mario. Refiere la testigo que habría sido en un Fiat 1500 o 128. Agrega que la fiscalía dio por probado conforme al testimonio de la madre de Mario Camín, que fue un Renault 6. Esto se corrobora con lo declarado por Dora Gordon, madre de la víctima, quien cobró el seguro por el robo de ese vehículo. Sostiene que nunca refirió haber sido propietaria del Renault 4 en que la testigo manifestó haberse trasladado. Agrega que menciona que algunos compañeros vieron quienes habrían realizado el secuestro, lo que no fue corroborado por los compañeros de la facultad que negaron saber las circunstancias de la desaparición de Mario o de su padre. Expresa que en la declaración de Elba Morales ésta refirió que la madre de Mario Camín, Dora Gordon, se había entrevistado con ella, pero no dijo nada del D-2 y que preguntada respecto de si se entrevistó con otra persona de la familia Camín o de su entorno para reconstruir los hechos que victimizaron a Mario y a Gustavo Camín, dijo que los resultados de esa entrevista se plasmaron en el escrito que patrocinara el Dr. Venier, denuncia incorporada como prueba instrumental. Sostiene que sus dichos no pudieron corroborarse con el resto de los testimonios escuchados, tanto en relación al momento, lugar y circunstancia del secuestro y en cuanto al automóvil en que se conducía Mario Camín y por no haber relatado esta circunstancia hasta el año 2006. Considera que esta declaración, al no existir correspondencia con otros testimonios u otro tipo de prueba que pudieran corroborar sus dichos, no puede ser tenida en cuenta como prueba dirimente, para fundar responsabilidad alguna; el testimonio no satisface las exigencias de la sana crítica en relación a los principios lógicos y corrientes del entendimiento humano; testimonio que es comprensible desde lo subjetivo individual -la perspectiva de la declarante con basamento en la situación emocional y de conmoción que vivió- pero no como circunstancia fáctica probada para fundar una sentencia condenatoria. Respecto a la creación del GE-78, entiende que de la lectura de la Orden del Día n° 3604 de la Policía de la Provincia de Mendoza de septiembre de 1977 -fs. 874- surge que el Grupo Especial 78 "dependerá en forma directa del Jefe de División de Cuerpos de la Unidad Regional Primera". Es más, el asiento de dicho Grupo fue establecido en el Cuerpo de Infantería de la Unidad Regional I. Entiende que se desprende de lo leído, que no existió ningún vínculo de subordinación o relación funcional ni del D-2 ni de Aldo Bruno con esa dependencia. Analiza la declaración indagatoria de Alcides París Francisca, prestada ante la CFAM el 1 y 6 de abril de 1987, Jefe Policía desde el 20/12/76 al 28/12/79; entiende que lejos de resultar una declaración incriminatoria es un descargo como medio de defensa que debe corroborarse con otras probanzas que la ratifiquen. En el caso la declaración que se referencia no contiene las afirmaciones que pretende hacerle decir la querella. En especial nunca hace mención de Bruno como jefe del D-2, sino al Comisario Sánchez en varias oportunidades. Cita como ejemplo, cuando se le pregunta si conversó con el Jefe del D-2 sobre hechos vinculados a la subversión y responde "nunca, los hechos que conversé con el Crio. Sánchez son de índole policial". Entiende que ve claramente que se refiere al Comisario Sánchez Camargo, jefe del D-2 durante otra época. Sostiene que siempre que se hizo alusión al D-2 y a su Jefe, se refería al Comisario Sánchez Camargo y en ningún momento señala a Bruno. Agrega que cuando se le pregunta por la función del D-2 no sindica a ese organismo en tareas relativas a la denominada "LCS" y que al preguntársele por la existencia de detenidos en el D-2, dijo no haber visto ningún detenido en esa dependencia. En relación al testimonio del Policía Gómez, al que se refirió el MDEH, sostiene que tal como propugnó en el juicio anterior, la CNCP en la sentencia relativa a la causa 001-M y acumulados, sostuvo que la convocatoria a este tipo de testigos era improcedente, ya que al declarar lo hacían en causa propia y dado que se encontraban alcanzados por la garantía que prohíbe a toda persona declarar en contra de sí mismo. Tanto es así que la Fiscalía y las Querellas solicitaron que se investigara a Gómez por su presunta participación en los hechos y de ahí que su testimonio no pueda ser valorado como una prueba en esta causa. Destaca que cuando Gómez hablaba del D-2 lo hacía con referencia a otro momento, cuando el Jefe del mismo era Sánchez Camargo. Seguidamente refiere a la calificación legal: en cuanto a la privación abusiva de la libertad agravada -art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo de la norma, Ley 14.616- agravada por las circunstancias contempladas en el último párrafo de la norma, en función del art. 142, inc. 1°, en concurso real con homicidio agravado y asociación ilícita, refiere que en relación con la detención, desaparición y muerte de las víctimas la participación de Bruno no ha podido demostrarse, más allá de haber sido jefe del D-2 y que para establecer la responsabilidad como autor mediato de una persona debe determinarse que domine el curso causal y que su aporte hubiera permitido desencadenar los cursos causales respectivos. Es decir, llevando estos tópicos al caso concreto habría que establecer cuál fue el aporte de Bruno para desencadenar el curso regular de los episodios que terminaron con el secuestro y posterior muerte de las 9 víctimas. Los testimonios prestados por los familiares de las víctimas confirman los hechos pero no surge de ellos la participación de Aldo Bruno en los secuestros y homicidios; al no haberse podido probar estos tópicos no resulta necesario analizar los tipos penales. Realiza consideraciones sobre el principio de la libre convicción, la sana crítica y el "in dubio pro reo"; sostiene que la CSJN sostiene en el fallo "Casal", más precisamente en el considerando 27 del voto de la mayoría, que los jueces no son libres al momento de valorar las pruebas, sino que deben aplicar las reglas establecidas por la "sana crítica". Agrega que la libre convicción del Tribunal no es un poder irrestricto en materia de valoración probatoria, sino que por imperio del sistema republicano de gobierno, los jueces deben dar razones de sus decisiones conforme a las reglas de la sana crítica, de lo contrario nos encontraríamos con sentencias incorrectamente fundamentadas, supuesto que desde antaño está indicado como causal de arbitrariedad de la sentencia. Así lo establece el art. 398 CPPN que enuncia que el Tribunal dictará sentencia conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la prueba indiciaria expresa que al no existir prueba directa que pueda fundar la responsabilidad cobra relevancia la prueba indiciaria, por lo que corresponde realizar algunas consideraciones respecto a la misma; que la palabra indicio proviene del latín "indicium" y quiere decir rastro, señal; que el indicio es un hecho o circunstancia del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro hecho. Remarca que no resulta una construcción tan confiable como lo es la prueba directa del suceso, porque a la verdad del mismo no se llega de una simple observación sino que requiere de parte del Juez un raciocinio, infiriendo de un hecho conocido, otro desconocido; cita en este sentido a Mariano La Rosa en el libro "Por una razonable utilización de la prueba de indicios en el proceso penal". Considera que las precauciones que deben tomarse ante la utilización de la prueba de indicios son varias: uno de los primeros peligros en que podría incurrirse es pretender que mediante un hecho inferido pueda a su vez inferirse el hecho delictivo; en cuanto a la fuerza probatoria de los indicios considera que su entidad reside en la mayor o menor firmeza que exista en la relación causal o nexo de causalidad entre ellos. Si no hay una ligazón o un vínculo racional su eficacia probatoria será inexistente. Sostiene que la libre valoración de la prueba por parte de los Tribunales no puede ser usada para dar absoluta libertad al convencimiento subjetivo de los jueces, pues la falta de prueba científico natural del nexo causal no puede ser sustituida por una convicción subjetiva del juez por la vía de la libre valoración de la prueba, cita a Muñoz Conde, Francisco, "Búsqueda de la verdad en el proceso penal". Entiende que los indicios pueden ser unívocos o anfibológicos. Los unívocos indican un solo hecho mientras que los segundos pueden indicar varios hechos. Respecto a los indicios anfibológicos no pueden servir de ninguna manera para fundar una sentencia condenatoria. Sólo el indicio unívoco puede producir certeza, no así el indicio anfibológico, cita a La Rosa, Mariano. Agrega que ciertamente es una prueba insegura, por lo cual hay que proceder con cautela en la apreciación del indicio, considerando con especial cuidado las razones que lo debilitan y las contradicciones. Entiende que mediante el uso o mejor dicho, el mal uso de los indicios -aislados, asimétricos, incomprobados o contingentes-, se puede dar una sentencia con visos de legalidad pero que en realidad se sostiene en argumentos falaces. Entiende que toda la prueba colectada en la causa resulta vagamente indiciaria respecto a la participación de Aldo Bruno. Destaca que las acusadoras no utilizaron pruebas directas, indirectas y ni siquiera indicios unívocos para construir su acusación, a pesar del meticuloso trabajo realizado. Considera que se utilizaron indicios anfibológicos para construir la acusación contra Aldo Bruno. En la operación deductiva se parte de una inferencia como premisa mayor y se sigue de una inferencia como premisa menor, para llegar a una conclusión cuya probabilidad es inexistente. Se trata de un argumento que no resulta deductivo, pues el paso de las premisas a la conclusión no tiene carácter necesario, resultando por lo tanto un sofisma. Cita a Manuel Atienza, "Las Razones del Derecho -teoría de la argumentación jurídica". Solicita que si no alcanza con la prueba colectada en orden a atribuir responsabilidad más allá de la duda razonable, debe por el "in dubio pro reo" absolvérselo. El estado de duda provoca en el tribunal la obligación de absolver, "favor rei". Cita a Cafferatta Nores, indicando que el "in dubio pro reo" es un estado de ánimo que resulta fiel reflejo del principio de inocencia. Agrega que como bien enseña el profesor Julio Maier, el contenido del "in dubio pro reo" es claro: la exigencia de que la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. La falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por ley y que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Agrega que cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o aun la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la absolución, cita a Maier, Julio Jorge, Derecho Procesal Penal, Tomo I. Sostiene que la probabilidad o certeza que se debe tener respecto de la intervención de una persona en los hechos investigados va de menor a mayor: la certeza que se requiere para recibir declaración indagatoria no es la misma que, luego de un proceso, se debe tener para condenarla. Resalta que el tribunal debe tener certeza apodíctica acerca de la intervención de su asistido en los hechos que se le endilgan, entendiendo que cualquier otra posibilidad más allá de toda duda razonable en cuanto a la participación de los imputados, conduce a la absolución. Sostiene que si hay algo que abundó en la causa aquí ventilada es la falta de certeza sobre la intervención de su defendido Bruno; de allí que más allá del esfuerzo y del encomio puesto por las querellas y la fiscalía, el Tribunal no puede tener certezas sobre la participación de Bruno: ningún testimonio lo menciona como partícipe de los hechos que desembocaron en la desaparición y muerte de las nueve víctimas. Agrega que si se utiliza únicamente como criterio de atribución de responsabilidad que Aldo Bruno cumplía funciones en el Departamento de Informaciones sin tener en cuenta su ámbito de competencia o su accionar, se estará utilizando lisa y llanamente criterios de responsabilidad objetiva o funcional, claramente contrarios a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna en 1994. Peticiona que no se haga lugar a la ampliación de la calificación legal propiciada por las acusadoras. Solicita, en primer lugar, la absolución de Bruno; en su defecto, la absolución por la duda, conforme al instituto del "in dubio pro reo" -arts. 18 CN, ART. 8 CADH y art. 14 PIDCyP y art. 3 CPPN-, toda vez que no se ha acreditado la culpabilidad más allá de toda duda razonable, indica que así resolvió recientemente la Corte Penal Internacional al juzgar los delitos de lesa humanidad cometidos en el Congo en el año 2003 y por los cuales Mathieu Ngudjolo fuera absuelto. Expresa que respecto a la figura legal de la asociación ilícita, se referirá más adelante, por haber sido incluida en todas las causas ventiladas en el debate".

G) En el análisis de los hechos en particular en la presente causa 077-M, hemos hecho un estudio de los hechos y la autoría correspondientes a cada uno de ellos. No obstante, y atendiendo lo expresado por los acusadores en sus alegatos, hemos hecho un destacado con subrayado (que no corresponde al original) en las síntesis de los discursos del Fiscal General, representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representantes del MEDH.

Con ese destacado, hemos querido llamar la atención sobre los aspectos más trascendentes traídos por esas partes. Para evitar un nuevo desarrollo de las ideas expuestas -lo que importaría una extensión inconveniente para estos fundamentos-, hemos preferido dejar la idea original, limitándonos a contrastar el contenido de esas alegaciones con la documentación y testimonios incorporados en la causa, comprobando la fidelidad de lo allí expresado con esos medios probatorios.

En consideración a ello, hacemos propias las versiones allí expuestas en lo que hace al análisis de los hechos y las autorías correspondientes a la causa en análisis.

Esta modalidad la reiteraremos en relación a los autos 075-M y acumulados.

La Defensa Oficial expresa que el cambio de calificación legal, efectuado durante el debate por los acusadores, modifica la plataforma fáctica, por lo que solicita no se haga lugar.

El Tribunal considera, al igual que lo hizo en la causa 001-M "Menéndez", que siendo los hechos que se le hicieron conocer al imputado, en el momento de la indagatoria, los mismos que ahora merecen una distinta calificación o un distinto nombre, no afecta el derecho de defensa, que pudo ser ejercido en su plenitud respecto a los hechos que motivan la calificación que se efectuará oportunamente, con lo que se hace aplicación de lo dispuesto por el artículo 401 del C.P.P.N..

En cuanto a la referencia efectuada por la Sra. Defensora con relación al testimonio del Dr. Venier y de la Sra. Elba Morales que habrían sostenido en el año 1986 que ningún familiar sabían dónde estaban detenidas sus víctimas, esto es correcto y de hecho a la fecha se desconoce por prueba directa el lugar donde fueron alojados. Esto no impide que se analicen distintas circunstancias o indicios y testimonios que permitan concluir en la forma que lo hacen los acusadores y este Tribunal, para finalmente asignar responsabilidad al procesado de los presentes.

En cuanto a los dichos de la Dra. Gordon de Camín esposa (separada) y madre de las víctimas que han sido utilizados por la defensa para desmerecer la versión que diera la novia de su hijo Ana María del Olio, no la consideramos ajustada a la realidad.

La Sra. Gordon de Camín que al momento de su declaración ante este Tribunal contaba con 92 años dijo, en un contexto más amplio que nadie sabía dónde se encontraba su hijo y esposo y que Ana María Del Olio no le dijo esa noche de los hechos que había visto a su hijo en el D2.

A esta versión tenemos que analizarla en el contexto de la realidad vivida por la madre, su edad y el momento en que acontecieron los hechos y en relación a Del Olio.

En lo primero se advirtió en toda su declaración un estado de animo de decepción respecto a la actuación de la justicia y por los distintos engaños en lo que fue víctima, tales como la relación con Bonino- a quien consideró su hijo sustituto-, y que después termino denunciando que le había sustraído dinero entre otras cosas a más de engañarla en diferentes cuestiones: el engaño de los funcionario del gobierno que le secaron dinero para darle datos sobre los desaparecidos y las versiones proporcionadas por el hermano de Naman García - paciente de la Dra. Gordon- quien dijo en el Tribunal que su hermano Naman García director del Penal Provincial mentía cuando decía que no había tenido a la vista a los Camín.

Esto generó un estado de escepticismo que sumado a sus 92 años no dejaron una sensación de objetividad en su relato

Por otro lado el posible no comentario de la testigo Del Olio sobre que había visto en el D2 a su novio es factible atento a que de haberlo hecho seguramente la Sra. Gordon habría irrumpido en esa repartición para hacer el reclamo y seguramente habría indicado la fuente de conocimiento lo que le habría perjudicado porque inmediatamente habrían venido sobre Del Olio. Ese temor también provoco que en su declaración ante el JIM omitiera decir que vio a su novio en el D2, para recién hacerlo en el año 86 y posteriormente con más detalles en el inicio de esta causa en la instrucción.

Conociendo hoy en día lo que acontecía en los organismos de inteligencia, los métodos que se utilizaban, de lo que dieron muestras muchos de los testigos que prestaron declaración ante el Tribunal sumado a esto la amenaza recibida por la testigo de parte de miembros del D2 cuando ésta reclamaba por su novio al quien había visto entrar en el móvil policial aparece aceptable la posibilidad de que no se haya hecho un comentario que podía poner en riesgo su vida a.

En razón de ello y teniendo en cuenta de que existen otros medios probatorios que indican que los Camín fueron investigados por personal del D2, entre ellos los prontuarios a los que nos referimos oportunamente (pasaje de prontuarios personales del D5 al D2).

En otra parte de sus alegatos la Sra. Defensora refiere que la testigo Elena Ester Romero hija de Juan Carlos Romero ha dicho en su testimonio ante este Tribunal que a su casa ingresaron muchos hombres con ropa de fajina de militares, por su parte su hermano Juan Calos dijo que los que allanaron la casa tenían ropa militar y se trasladaban en vehículos Falcon verde y grises.

Por otra parte María Isabel Salatino dice en su declaración que quienes trasladaron a su esposo ingresaron en el aeropuerto. Cita un par de testigos más en su intento probatorio para concluir que quienes hacían los procedimientos eran militares y no policías y que su defendido Bruno Pérez pertenecía al D2.

Al respecto hemos citado en la primera cuestión decretos y reglamentos en los que está expresamente dispuesta la subordinación de la policía y demás fuerzas de seguridad a las FFAA y se ha comprobado a través de la causa 001-M y otras resueltas en el país que ya son públicas y notorias del accionar conjunto de fuerzas militares y de seguridad, por lo que las circunstancias desatacadas por la defensa carecen de significación frente a las otras evidencias que han sido relacionadas al analizar los hechos y autorías de este procesado.

En otro apartado de su alegato la Defensora se opone a la incorporación, como prueba del expediente "F. c/ Rusconi", si bien es cierto no resulta una prueba que de por sí sola aparezca como dirimente se estima que si puede ser valorada teniendo en cuenta que esas actuaciones fueron requeridas por el Tribunal al Juzgado Federal n° 1 según constancia de fs. 2625 vta. y el decreto que así lo dispuso fue notificado a las partes a fs. 2654/2658, obrando constancia de recepción de las referidas actuaciones a fs. 2675. De ello se colige que las partes tomaron conocimiento de la existencia de ese instrumento público, no obstante que no se haya dispuesto expresamente su incorporación como prueba pero si se dispuso "incorporar como prueba todas las constancias de autos", oportunidad en la que no hubo oposición.

Estas actuaciones se instruyen en el D2 en mayo del 78 época en la cual Patrocinio Bruno se encontraba al frente de dicha dependencia, allí también se advierte que esas actuaciones sumariales son supervisadas por el ejército.

En otro tramo de sus alegatos se opone a la incorporación de la prueba testimonial del policía Gómez que prestara declaración en la causa 001-M ya que considera el mismo aparece como improcedente por estar declarando en causa que considera propia este testigo en aquella oportunidad había relatado algunos detalles de lo acontecido con relación a la muerte de Paco Urondo quien fue trasladado después de su muerte hasta el D2 y desde allí él lo trasladó hasta la morgue por orden de un superior. También explicó por orden superior estuvo en la casa de Paco Urondo después de su muerte junto con otro policía custodiando el lugar a y a la espera de que aparecieran otras personas que estuvieran vinculadas políticamente con el nombrado. Cabe acotar que con relación al mencionado policía no se había formado ninguna causa penal al momento de su declaración y que antes de recibírsele declaración se le efectuaron las prevenciones de ley para el caso de que considerara que alguna de las preguntas que se le hicieran correspondieran a hechos propios, en cuyo caso tenía derecho a no contestar.

Al igual que la anterior situación analizada, no obstante que sus dichos no resultan auto incriminatorios ni dirimentes pueden ser valorados por cuanto sus comentarios en nada le quitan la calidad de testigo.

Finalmente solicita que si no alcanza la prueba colectada en orden a atribuir responsabilidad más allá de la duda razonable debe por el principio "in dubio pro reo" absolverse a su defendido en esta causa.

En merito a todo lo dicho precedentemente y la respuesta afirmativa dada a cada uno de los hechos y autoría analizados se responde afirmativamente, a la segunda cuestión planteada. Así voto.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere al voto que antecede y el Dr. Alejandro Noceti Achaval expresará su disidencia en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la tercera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

A-Calificación legal:

1-Con respecto a la calificación legal, la Fiscalía General con adhesión de todos los querellantes, cambió la calificación que habían efectuado en los requerimientos de elevación a juicio. Se entiende que la misma fue efectuada en momento oportuno, ya que esta facultad puede ser ejercida desde la misma lectura del requerimiento hasta antes de la discusión final para que quede comprendido todo el contenido del juicio (conf. Navarro Guillermo R. y Daray Roberto R., Código..., TII, cit., p 46; Núñez, Ricardo, Código Procesal Penal provincia de Córdoba; Donna Eduardo y Maiza María Código..., p. 435).

En la solicitud de cambio de calificación, lo que resulta importante es la información que debe darse: al imputado sobre los nuevos hechos, las pruebas en que se basa y el derecho de declarar o abstenerse; y al abogado defensor, sobre el derecho que tiene de pedir la suspensión del debate para solicitar nuevas pruebas o preparar la defensa, lo que asegura el derecho de que esta parte cuente con el tiempo necesario para cumplir con su obligación defensiva (v. "Nuevas Formulaciones del Principio de Congruencia: Correlación entre Acusación, Defensa y Sentencia", de Julián Horacio Langevin, pág. 51 y ss.). En los presentes se dio la oportunidad, en especial a la Defensa, para cumplir con todas las obligaciones de su parte, lo que queda probado con el acta en que se llevó a cabo esa medida.

La Corte Suprema tiene dicho que el deber de los Magistrados consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio (Fallos, 314:333).

El artículo 401 del C.P.P.N. establece pautas que deben ser reinterpretadas para armonizarlas con la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según el autor y obra citada, si bien no se descarta su inconstitucionalidad, se prefiere por el momento agotar los medios hermenéuticos con el fin de no llegar a esa solución, teniendo en consideración que es un remedio extremo, que solo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, por lo que debe estimársela como última ratio del orden jurídico de tal manera que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (C.S.J.N., "Llerena", con 27 y 28).

Dice el autor citado, que se propone en definitiva interpretar el principio de congruencia de un modo diferente, abarcando tanto la calificación legal como a la sanción penal, conclusión que surge del análisis convergente del debido proceso, el sistema acusatorio, el derecho a hacer informado de la acusación, el principio de contradicción, el derecho de defensa en juicio, y la imparcialidad del juzgador.

Sigue diciendo que la norma procesal citada en ningún momento prescribe la plena libertad del juzgador para imponer una pena superior que la solicitada por la fiscalía, sino que únicamente establece la facultad del juzgador para elegir la calificación jurídica que estime adecuada, y ello aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad, de modo tal que ese supuesto parece ser el único que a título de excepción, faculta al juzgador a sustraerse a la regla general.

Agrega el autor nombrado que aquella norma procesal puede descomponerse en tres niveles:

a) El primero, sienta la regla general por la cual el Juez no puede superar la pena requerida por el Fiscal o imponer una más grave. Entiende que la conjunción adversativa "aunque deba aplicar", está indicando que el imponer una pena mayor o más grave es un hecho inadmisible, por lo menos como regla.

b) El segundo, establece la excepción en base a la cual puede el Juez apartarse de ese principio general y responder al principio iura novit curia: la modificación del encuadre legal por uno más gravoso, que trae aparejado una pena superior o más grave o una medida de seguridad. No obstante, siempre debe respetarse la inviolabilidad de la defensa en juicio. En consecuencia, corresponde advertir previamente: a las acusaciones, para que digan si asumen como propia la nueva imputación; al imputado y a su defensor, para que, una vez informado debidamente del cambio y sus consecuencias, puedan ejercer los derechos inherentes a su defensa, que obviamente conllevan los medios y el tiempo necesario para ello, todo lo cual preserva los principios de contradicción y de imparcialidad del juzgador.

c) el tercero, mantiene la prohibición tradicionalmente aceptada de que el Juez no puede cambiar los hechos de la causa por los cuales el imputado fue concretamente acusado, entendidos en el sentido de acontecimiento histórico, con todos los elementos y circunstancias que de alguna manera puedan influir en el debate, dentro de los cuales debe considerase incluida tanto la faz objetiva como la subjetiva de los sucesos.

En la causa que nos ocupa, se ha dado cumplimiento a todas las garantías procesales y la defensa ha tenido la oportunidad de contestar al planteo de los acusadores, e inclusive solicitó la suspensión del debate por el tiempo que se dejó constancia en acta, a los efectos de una reorganización de la defensa. No obstante, debemos destacar que los hechos han permanecido inalterables y que lo que se ha cambiado es la calificación en la forma que ha quedado dicho, por lo que en los párrafos siguientes analizaré si en los nuevos tipos penales están comprendidos los hechos descriptos, conforme a la totalidad de la prueba producida.

La parte acusadora al inicio del debate y conforme ha quedado constancia en las actas de fecha 2, 9 y 23 de agosto de 2012, modifica el encuadre legal contenido en las acusaciones iniciales en los autos N° 055-M, 075-M, 076-M y 077-M. Por el contrario en los As. 053-M y 085-M se ciñen a la calificación jurídica expuestas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio.

Al momento de alegar el sr. Fiscal General, en el acta n° 39 de fecha 07/02/13, acusa a Aldo Patrocinio Bruno de ser responsable como autor mediato de los delitos que se individualizan en ese instrumento. Por su parte la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Medh hacen lo propio en el acta n° 40 y 41 de fecha 08/02/13 y 14/02/13.

En el último de los instrumentos mencionados la Defensora Oficial solicita la absolución de Bruno y en subsidio la misma medida por el principio de la duda.

2-En mérito a todas las consideraciones efectuadas precedentemente corresponde condenar a Aldo Patrocinio Bruno como coautor mediato y penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° y 142 inc. 1°, texto conforme leyes 14.616 y 20.642 del Código Penal) y homicidio triplemente agravado por alevosía, por mediar concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7°, del Código Penal, texto conforme ley 21.338), por nueve hechos, en concurso real, cometidos en perjuicio de Raúl Gómez, Margarita Dolz de Castorino, Mario Camín, Gustavo Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Herrera, Ramón Sosa, Juan José Galamba, y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

La participación de Aldo Patrocinio Bruno por los delitos que se lo condena surge de su condición de Jefe del D2 y teniendo en cuenta que con motivo de las funciones que en ese carácter cumplía tenía conocimiento y por tanto responsabilidad en los procedimientos en los que fueron detenidos ilegalmente y posteriormente desaparecidos las víctimas de esta causa.

Ha quedado evidenciado el dominio del hecho que como integrante de la maquinaria de poder poseía este funcionario, quien dispuso las medidas necesarias a los efectos de llevar a cabo los procedimientos que culminaron con las detenciones ilegales y posteriores desapariciones de todas las víctimas de esta causa. De esta forma fue parte activa y necesaria del aparato de poder y represión por lo que debe considerárselo autor mediato de los delitos por los que se lo condena.

Es autor mediato por el rol que dentro de la estructura funcional desempeñó, impartiendo las órdenes necesarias para la determinación de los blancos ("subversivos"), la detención, retención y colaborador en la posterior desaparición de las victimas conforme a los planes trazados por el ejército, conforme surge de los reglamentos a que hemos hecho referencia. Formó parte del engranaje de la maquinaria delictiva.

Para llegar a esta conclusión se han tenido en cuenta elementos de prueba directa e indiciaria.

Las violaciones a los derechos de las víctimas se inicia con una actividad de inteligencia e información, luego con la privación de la libertad de las personas, posteriormente tormentos y malos tratos degradantes, todos sin control de las autoridades judiciales, para finalmente concluir con el homicidio ejecutado con los agravantes de la alevosía, por mediar concurso premeditados de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad. Estas figuras existente en el ordenamiento jurídico al momento de los hechos.

El rol asignado al imputado en estos hechos está determinado por su lugar institucional y por la responsabilidades y exigencias que la reglamentación dictada en la época por la dictadura militar le asignó a todos los subordinados que cumplieron funciones en lo que se llama terrorismo de estado, en el caso concreto que nos ocupa en su condición de jefe del Departamento de Informaciones de Policía de Mendoza. En estas funciones tenía participación en la reunión de información necesaria para localizar blancos, pedía y armaba legajos con esos datos, intervenía en la actividad represiva, era la autoridad máxima del centro clandestino de detención D2.

B Pena

Este tópico es tratado al final de los fundamentos y con relación al condenado en esta causa.

Por todo ello se califica la conducta y se determina la pena de Aldo Patrocinio Bruno en la forma dicha precedentemente. Así voto.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval expresará su disidencia en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la cuarta cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

Corresponde remitirse a la cuarta cuestión de los autos 055-M.

Los Dres. Jorge Roberto Burad y el Dr. Alejandro Noceti Achaval adhieren.


FUNDAMENTOS DE LA CAUSA PARTICULAR 085-M

Sobre la segunda cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

Llegan a consideración del Tribunal los autos que aquí se individualizan como 085-M, originarios del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza (005-F).

A) Haremos un análisis siguiendo un orden cronológico, en consideración a las fechas de los hechos referidos en el Requerimiento de Elevación a Juicio del Ministerio Público Fiscal, el que dice: "el objeto de este proceso lo constituye un conjunto de hechos consistentes en las privaciones ilegítimas de la libertad que en transcurso de escasos días sufrieran Néstor Rubén Carzolio y Nélida Aurora Tissone de Carzolio; Rodolfo Osvaldo Vera; Alberto Gustavo Jamilis y el matrimonio conformado por Walter Hernán Domínguez y Gladis Cristina Castro de Domínguez, como consecuencia de diversos procedimientos ilegales. Todos permanecen al día de la fecha desaparecidos.

a) Néstor Rubén Carzolio y Nélida Aurora Tissone fueron secuestrados por un grupo de personas vestidas de civil y disfrazadas que portaban armas de grueso calibre cuando arribaban a su domicilio, sito en la ciudad de Mendoza, el día 5 de diciembre de 1977 alrededor de las 22:00 hs.

b) Esa misma noche, en horas de la madrugada Rodolfo Vera fue secuestrado de la mimbrería en la que trabajaba, en la localidad de Guaymallén, propiedad de Néstor Carzolio, lugar que, a su vez, hacía las veces de "pantalla" para la realización de reuniones políticas de la agrupación política a la que pertenecían.

c) Al día siguiente, el 6 de diciembre de 1977, Alberto Jamilis fue secuestrado en horas de la madrugada de su domicilio de Godoy Cruz, mientras se encontraba durmiendo junto a su esposa y su hijo de dos años de edad. Los perpetradores en un número aproximado de 6 personas, se encontraban vestidos de civil, portaban armas de gran calibre e irrumpieron en la vivienda de manera violenta y sin exhibir orden judicial alguna.

d) Posteriormente el día 9 de diciembre de 1977, fueron secuestrados de su domicilio de Villa Marini, Departamento de Godoy Cruz, Walter Hernán Domínguez, y Gladis Cristina Castro de Domínguez a manos de un grupo de personas encapuchadas, vestidas de civil y armadas, quienes según dichos de los vecinos se trasladaban en dos automóviles e irrumpieron de manera violenta en la morada familiar.

El elemento aglutinante de este grupo de personas se encuentra en el perfil político de las víctimas: todas ellas formaban parte de un grupo de militancia local Partido Comunista Marxista Leninista, como así también la participación de alguna de las citadas personas en el centro de estudiante de la Facultad de arquitectura de la Universidad de Mendoza.

Así las cosas y tal como surge de las constancias de autos las privaciones ilegítimas de libertad y posteriores desapariciones forzadas de Néstor Rubén Carzolio y Nélida Aurora Tissone de Carzolio, Rodolfo Adolfo Vera; Alberto Gustavo Jamilis; Walter Hernán Domínguez y Gladys Cristina Castro de Domínguez son parte de las múltiples acciones delictivas que tuvieron lugar, entre los años 1975 1983 en nuestro país, cometidas por el terrorismo de estado durante la última dictadura militar.

Como es sabido estos hechos se produjeron en el plan sistemático de exterminio de los opositores políticos al régimen implementado por el último Gobierno de facto, lo cual constituye la manifestación de un ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado, que se esta manera avasalló los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ante ello lo siguientes acápites del presente requerimiento contienen una descripción sucinta de los circunstancias que rodearon esos hechos.

Finalmente, como último punto de este relato de los hechos se hará mención al modo en que los imputados se insertaron en el aparato estatal que primero privó ilegítimamente y luego ultimó a las victimas antes mencionadas...."

1 -DESAPARICION DE WALTER DOMINGUEZ-GLADYS CASTRO

1-B) Se encuentran agregados al expediente los habeas corpus en los que se reclamaba la privación de la libertad de Walter Domínguez y Gladys Castro de Domínguez: el primero (38220-B) presentado por Osiris Domínguez (padre del nombrado en primer término) en fecha 12 /12/77, el segundo presentado por el mismo progenitor obrante a fs. 4 de fecha 18/01/78 y un tercero (38411-B) presentado por José Fermín Castro (Padre de Gladys Castro) en fecha 23/02/78, obrante a fs. 29, el que a su vez se le acumula el expediente 71.265-D.

Por otra parte a fs. 23 obra el rechazo con costa del Habeas corpus que dio origen al 38220-B-

A partir de la fs. 51 obra agregado el expediente 38297-B Fiscal s/ Av. Privación ilegítima de la libertad de fecha 29/12/77 (sumario 873-seccional 7°), en perjuicio de Walter Domínguez y de Gladys Cristina Castro. El acta de procedimiento. (fs. 53) indica que el día 10 de diciembre del 77 dice que siendo la hora 4:00 se hace presente una persona manifestando que su hija y su yerno habían sido desaparecidos de su domicilio de calle Luzuriaga de esa localidad. El presentante es José Fermín Castro, quien dice que en el día la fecha siendo las 19:00 tomó conocimiento por parte de Osiris Domínguez que siendo las 2:00 hs, previo violentar la puerta de acceso se llevaron a los moradores del domicilio que eran la hija del denunciante Gladys Cristina y su yerno de nombre Walter Domínguez.

Dice el referido instrumento que así conocido el hecho se constituye en el lugar el funcionario policial en presencia del ciudadano Carlos Paz para realizar una inspección ocular que arroja el siguiente resultado, que la puerta de madera de ingreso está totalmente destrozada. Dentro de la vivienda no se observa violencia alguna ni huellas e indicios para una mejor labor. Se deja constancia que los denunciantes manifestaron que habían sustraído una radio color negra.

De las averiguaciones realizadas en el momento se pudo establecer que los protagonistas del hecho habían sido personas encapuchadas que se dirigían en dos coches uno color borra vino marca Fiat 125 y el otro color negro. Agregan que por versiones de los vecinos uno de los conductores de los vehículos sería de barba pelo largo o peluca al parecer, respecto a los demás no se pudieron dar más datos sobre su filiación morfológica, debido a las amenazas recibidas por los mismos, quienes manifestaron ser policías.

Agregan que encañonaron con armas de fuego a cada una de las viviendas para que los moradores no salieran.

A continuación (fs.54) los preventores confeccionan un croquis del inmueble.

El Sr. José Fermín Castro es citado a fs. 63 por el Juez Gabriel Guzzo ratificando el contenido de la denuncia obrante a fs. 53 y vta., reconociendo su firma.

Por su parte el Sr. Osiris Domínguez también es convocado por el Sr. Juez Federal a fs. 65 y ratifica el contenido y firma de la fs. 1 del expediente 38220-B, que en los presente obra agregado a fs. 7 y vta.

En esa oportunidad agrega que su hijo Walter Hernán fue secuestrado con su señora y que llevaban un año de casado a la vez que esta estaba embarazada y él trabajaba en la línea 13 como chofer.

Por otra parte agrega que su otro hijo Osiris Rodolfo salió de su trabajo en Pescarmona a las 6:00 de la mañana y que hasta la fecha no ha vuelto.

En cuanto a las personas que ingresaron a la casa de su hijo dice no poder reconocerlas porque todos estaban encapuchados excepto uno que llevaba peluca y barba postiza. Finalmente dice que su hijo no era subversivo ni nada de eso.

El Sr. José Fermín Castro el día 20/04/78 declaró ante policía Federal de lo que se da cuenta a fs. 74 diciendo que el hecho aconteció el día 9/12/77 aproximadamente a las 2:00 hs de la mañana en que secuestraron a su hija y su esposo Walter Domínguez, reiterando lo dicho en la denuncia.

A fs. 80 el Sr. Antonio Henrique declara ante el Juez de instrucción Federal y dice ser el propietario del inmueble en que fueron secuestrado el matrimonio Domínguez Castro (Luzuriaga 84 de Godoy Cruz).

Dice que alquiló la vivienda a través de un martillero quien se encargó de todo lo referente a los alquileres. El inquilino era un muchacho joven a quien había visto un par de veces y a la mujer no la vio nunca. El martillero puede dar más datos.

Agrega que un día un vecino le llamó por teléfono para decirle que la puerta de la casa estaba rota y que al parecer los muchachos estaban detenidos por ese motivo se traslado a la vivienda y comprobó que efectivamente era así. Después el declarante le habló al martillero y este a su vez se comunicó con el padre del inquilino que era el garante. Después de esto dice que el padre le pagó los alquileres vencidos y arregló la puerta. Después de lo cual retiró las cosas que habían en la casa. Destaca que por referencia de los vecinos sabe que se trataba de buena gente.

También por dicho de los vecinos se enteró que el día del secuestro la gente sintió algunos gritos y que los que se los llevaron estaba de civil y con armas y los hicieron meter a los vecinos adentro de sus casas.

Con fecha 26/07/78, a fs. 88 consta que el Juez Gabriel Guzzo resuelve sobreseer provisoriamente la causa.

Obra agregado a fs. 91 el habeas Corpus en favor de Domínguez y Castro el que se resuelve a fs. 94 que se esté a lo resuelto en los habeas Corpus 38411 y 38220 a los que ya nos hemos referidos. Dicho habeas corpus fue apelado y resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones revocar en todas sus partes esa resolución y bajar las actuaciones para que el inferior trámite el Habeas Corpus deducido.

A fs. 114 se presenta un nuevo habeas corpus a favor de las mismas personas, resolviéndose el rechazo del mismo, el que fue apelado, revocado, y disponiendo sea agregado al 72435-D.

Con fecha 30/12/82 se da inicio a la causa 74014-D F. s/ av. Privación ilegítima de la libertad referente a Gladys Cristina Castro y Walter Domínguez la cual obra agregada a fs. 148, declarando a fs. 174 la Sra. María Assof de Domínguez madre de Walter Domínguez la que dice que lo que aconteció en el interior de su domicilio lo sabe a través de su marido ya que ella se encontraba descansado y las personas que irrumpieron en la casa nunca entraron a su habitación. Agrega que deduce que las mismas personas que fueron a su domicilio fueron las que ingresaron en el domicilio de su hijo -a estar por la descripción que hicieron los vecinos y su esposo - fueron al domicilio de la declarante y preguntaron por el hijo mayor (Osiris), el que se encontraba trabajando en Pescarmona revisaron la casa, descompusieron el teléfono y se fueron.

Con respecto al domicilio de su hijo dice que faltó un grabador y ropa. Agrega que según comentarios de vecinos volvieron al domicilio y supone que era a buscar ropa para su nuera y su hijo ya que uno de los vecinos le comentó que vio volver a la persona que no estaba encapuchada y lo vio salir con cosas y la declarante supone que es ropa y un grabador porque es lo que falta en la casa.

Agrega que por lo dichos de los vecinos sabe que al domicilio de su hijo fueron dos o tres autos y uno era un Ford Falcon, eran cinco personas de las cuales cuatro usaban capucha y una no.

Dice que los vecinos le comentaron que con posterioridad al secuestro en el mes de marzo de 1978 anduvo por el vecindario una persona con una hoja membretada de la policía preguntando qué clase de personas eran su hijo y su nuera, consultando también si hacían reuniones y dijeron que eran policías.

El sr. Osiris Domínguez a fs. 192 presta testimonial ante el Juzgado Federal y manifiesta que golpearon en su domicilio alrededor de las tres de la mañana cuando abrió se le echaron encima cinco personas jóvenes todos con pasamontaña y el que los comandaba tenía una barba postiza era de unos 30 o 35 años, bajo de estatura, pelo oscuro corto, y preguntó cuántas personas vivían y donde estaban. El declarante contestó y le dijo cuál era el dormitorio de su hijo mayor, el que estaba trabajando y revisaron el altillo. Por su hijo menor (Walter) no preguntaron nada, el testigo supone que ya se lo habían llevado. Cuando les preguntó qué era lo que buscaban le dijeron saber si sus hijos andaban en el tráfico de droga.

Al otro día su esposa se entera por intermedio del Sr. de la inmobiliaria, el Sr. Moreno, que un grupo desconocido había violentado la puerta de entrada y se habían llevado a su hijo y a su nuera en paños menores. Cuando llegaron a la casa los vecinos le contaron que fue un grupo de 4 ó 5 personas encapuchadas y que cuando su hijo pedía a grito auxilio a los vecinos, no los dejaron salir ya que había una persona armada en la puerta y les dijeron que era la policía.

En fecha 28/10/83 el Dr. Guzzo del Juzgado Federal resuelve sobreseer provisoriamente la causa (74014-D) F. s/ av. Privación ilegítima de la libertad.

A fs. 228 se encuentra la causa n° 41.460-B Fiscal s/ av. Delito, la que comienza con cartas manuscrita de miembros de la acción Católica por la Abolición de la Tortura en las que se solicita se investiguen la desaparición de Domínguez y Castro y el presunto nacimiento del hijo de ambos.

Se resuelve a fs. 265 la incompetencia del tribunal para entender en la causa la que es remitida al CONSUFA.

En este organismo militar se inicia el expediente AT 4 0950/26/24 agregado a partir de fs. 275. En el mismo presta declaración a fs. 296 el Sr. Osiris Domínguez, el que reitera lo dicho en las testimoniales anteriores y agrega que la vecina que vio el secuestro de su hijo y de su nuera es a Sra. Clara de Marini, asimismo que su hijo Osiris se ausento del domicilio por dos meses que luego se casó con la hermana de Gladys Castro (Mabel Castro) y se fueron del país. Respecto del nacimiento del niño, manifiesta que su esposa le dijo que una vecina, ex esposa de un militar de nombre María del Carmen Pérez de Fernández le comentó que el niño habría nacido y habría estado en el Asilo Monseñor Orzali ubicado en el Parque Gral. San Martín. El domicilio de la mujer es Uruguay 775 de San José Guaymallén. Por último dice que cuando se retiraron de su domicilio el declarante noto que faltaban dos cuchillos, uno hecho por él y uno de paracaidista.

La vecina de nombre María del Carmen Pérez de Fernández en su testimonio prestado ante el Juez Militar dijo que vivía a cinco cuadras del matrimonio Domínguez (padres) y manifiesta que en una oportunidad su ex marido de nombre Juan Antonio Fernández Sargento ayudante en el Distrito Militar Mendoza le había dicho que a las delincuentes subversivas que estaban embarazadas eran llevadas al Asilo Monseñor Orzali. (v. fs. 306).

Al declarar el testigo de Juan Antonio Fernández a fs. 309 manifiesta que no conoce al matrimonio Domínguez y que está casi seguro de no haberle hecho a su ex esposa el comentario de que a las mujeres embarazadas eran llevaban al Asilo Orzali, pero por el tiempo transcurrido hace pensar al deponente que es posible que le haya hecho algún comentario sin mayor trascendencia, y en el caso de haberlo hecho tiene la absoluta seguridad por algo que oyó o se lo dijeron.

Requerido informe a fs. 317 al Instituto Monseñor Orzali quien comunica que de la información recabada no surge que haya ingresado al establecimiento un menor que se vinculara con el matrimonio Domínguez y con posterioridad a mes de enero del 78 no ingresó ninguna mujer que haya dado a luz mientras duró su permanencia en el establecimiento.

Al declarar Clara Nieves Ponce de Marín fs. 323 (vecina del matrimonio Domínguez) recuerda que esa noche alrededor de las 2:00 hs. Escucho un fuerte ruido como una explosión en la casa, salió al patio y vio sombras de hombres en la medianera y escucho la voz de vecino Walter Domínguez que decía "Sra. Clara ayúdeme por favor" y alguien que le decía calláte Domínguez, asimismo escuchó a la Sra. De Domínguez que decía "porque nos hacen esto, que hemos hecho", que luego escucho que salían hacia la calle y la deponente quiso hacer lo mismo pero cuando entreabrió la puerta vio un hombre parado en la misma y le dijo: "Por favor señora, métase adentro y cierre la puerta".

Al declarar José Fermín Castro (padre de Gladys Castro) a fs. 325 manifiesta que la noticia se la dio su consuegro y le dijo que un grupo de personas, llegaron en dos vehículos, con vestimenta de civil, se identificaron como de la Policía, entraron en forma violenta y se llevaron a su hija embarazada de 6 meses y a su yerno.

El CONSUFA remite al Ministerio de Defensa quien resuelve sobreseer provisoriamente el sumario y sobreseer definitivamente la causa respecto Osiris Rodolfo Domínguez (fs. 331/340).

La Sra. María Assof de Domínguez madre de Walter Domínguez se hace parte en la presente causa.

A partir de fs. 366 obran agregado el expedientes C-4274 "Castro de Domínguez Gladys Cristina su desaparición", donde a fs. 368/375 se le agrega el legajo de CONADEP. 1547 perteneciente a Gladys Cristina Castro y a fs. 378 el expediente D---41 "Domínguez Walter Hernán/ Desaparición" al que se le agrega a fs. 380/400 el legajo de CONADEP 1546 de Walter Hernán Domínguez. Finalmente a fs. 401 las causas mencionadas son acumuladas por la Cámara Federal de apelaciones.

Al prestar declaración testimonial a fs. 403 la Sra. Lea Lidia Conti (vecina) manifestó que al día siguiente del hecho cuando fue a abrir el negocio que tenía al lado de la casa del matrimonio encontró la puerta abierta aparentemente de un puntapié, el día anterior estuvo en el negocio hasta las diez de la noche. Comenta que ella estaba embarazada y delicada de salud. Dice que hay una vecina que vive al lado, la Sra. De Marín que le comentó que cuando escuchó los gritos de la chica quiso salir y una persona con ametralladora le dijo que no saliera, y que a la chica se la llevaron con la boca amordazada y en camisón. Luego que se los llevaron la señora trato de entrar en la casa y ellos volvieron en un auto, entraron, y revolvieron todo. Agrega que enfrente del domicilio vive la Sra. Elena de Paris y su esposo Marcial Paris. Por comentarios sabe que las personas que se llevaron al matrimonio se manejaban en tres autos, uno color negro y no tenían chapas.

Al exhibírsele fotos reconoce las mismas diciendo si es la chica y el esposo aclarando que ella tenía el pelo más corto debido a que se había hecho la permanente.

Al prestar declaración testimonial la vecina Clara Nieves Ponce de Marín a fs. 426 manifiesta que deben haber sido la una o dos de la mañana cuando escuchó un fuerte ruido en la puerta vecina se asomó por la medianera que estaba baja y vio cabezas de personas que pasaban, luego sintió que sale el muchacho y la chica preguntaba que pasaba, el muchacho le pedía a la deponente que ayudara a su esposa, ella estaba embarazada y se le notaba, luego escuchó que decían "cállate", entonces sintió que lo sacaban y luego volvieron a entrar, después de esto escuchó silencio y quise salir a la puerta y una persona le dijo "señora entre" y se quedó en la puerta, pasado un rato abrió la puerta y vio un auto rojo, mediano, tipo Fiat o Peugeot que se paró en el domicilio, se bajó un hombre y le dijo "señora métase para adentro y usted no ha visto nada" y también le dijeron que era la policía.

Agrega que a los meses vino un señor y le dijo que era de informaciones y le preguntó si había visto quienes habían sido, si la policía o los militares.

Al declarar Marcial Luis Paris (vecino) a fs. 427 manifiesta que nunca supo cómo se llamaban ni quienes eran, no escuchó nada y nunca sintió comentarios acerca del hecho y agrega que los que pueden saber algo son Enrique Jabalolle que vive frente al domicilio de Luzuriaga 84 y el Sr. González que vive casa por medio del domicilio indicado.

A fs. 437 presta declaración testimonial José Fermín Castro (padre de Gladys). Dice que el mismo día del hecho realizó la denuncia en la comisaría 7a en horas de la mañana alrededor de las 10:00. Aclarando que dicha denuncia no fue realizada a las cuatro de la mañana como dice el acta de fs. 53, el croquis del lugar fue confeccionado por el agente Luis Paz, en una oportunidad lo llamaron a declarar de la Policía Federal en calle Perú. Se exhiben las fotos y reconoce en las mismas a su hija y a su yerno.

Al declarar Osiris Domínguez (padre de Walter) a fs. 438 ratifica lo dicho anteriormente, y agrega que su hijo Osiris le dijo que cuando salió del trabajo (Pescarmona) se fue en su moto a la casa del hermano y vio la puerta destruida y en forma inmediata se fue y tomó contacto a los tres meses con sus padres, y se escondió porque de la faculta Maza habían desaparecido varios compañeros del hecho se enteraron por intermedio de su esposa la cual escuchó un comentario del martillero ya que a este se le había quejado el dueño de la casa sr. Enrique por lo que le había sucedido a la propiedad, por tal motivo fue a la casa y se encontró que los ocupantes no estaban y faltaba un radiograbador, un reloj bulova y un facón.

Obran agregadas a fs. 464/466 copias del libro de novedades y de sumarios de la Comisaría 7° donde se encuentra asentado la denuncia del Sr. Castro a las cuatro de la mañana.

El Requerimiento de Instrucción Formal en relación a la desaparición de Walter Domínguez y su esposa Gladys Castro de Domínguez se encuentra a fs. 625/329.

El día 4/08/06 al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Federal a fs. 670 el Sr. José Fermín Castro (papá de Gladis): ratifica la totalidad de las presentaciones al día de la fecha no teniendo ningún dato nuevo que aportar respecto de la desaparición ni del embarazo de la hija.

A fs. 671 la Sra. María Assof (mamá de Domínguez) declara ante el Juzgado Federal y dice que respecto del embarazo de su nuera una señora de nombre María del Carmen Pérez le dijo que su ex marido le había comentado que había tenido un varón. Agrega que un sobrino de la testigo, del cual no quiere aportar más datos y que cumplía con el servicio militar en la Cuarta Brigada Aérea le comentó que cuando él fue a averiguar sobre el paradero de Walter el Brigadier González le contestó que no averiguara más porque iba a hacer cinco años más el servicio militar.

Asimismo manifiesta que su hijo Walter junto con Rodolfo Vera crearon en esa época el centro de estudiantes de la Universidad de Mendoza. Vera fue secuestrado dos noches antes que su hijo por lo que Walter tenía miedo a la vez que le sirvió a Osiris que cuando vio la puerta de la casas de su hermano rota se escondió durante unos meses para después trasladarse a Francia donde permaneció por diez años.

Al prestar declaración testimonial la Sra. María del Carmen Pérez ante el Juzgado Federal a fs. 672 manifiesta que es verdad que su ex marido en aquella época le comentó acerca de las mujeres embarazadas subversivas (se refiere al lugar donde eran llevadas las mujeres embarazadas) pero no sabe de dónde sacó esa información, agrega que ella nunca le dijo a la Sra. Assof acerca del comentario de que su nuera había tenido un varón. Agrega que su ex marido se llama Juan Antonio Fernández y actualmente vive en B° San Pedro o San Telmo Departamento de San Martín.

Al declarar Clara Nieves Ponce a fs. dice que ratifica su declaración de fs. 323/324 y 426 y agrega que la persona que le dijo en esa oportunidad que se metiera para adentro estaba vestida de uniforme verde oliva como los que lleva el ejército y tenía botas oscuras, el auto que llegó y paró en el puente de su casa era color oscuro y las personas estaban de civil. Agrega que pasado los días del hecho se presentó una persona que dijo ser de la policía y le preguntó si sabía algo de lo que había pasado.

A fs. 707 presta declaración testimonia Osiris Rodolfo Domínguez (hermano de Walter) manifiesta que el día 9 de diciembre al salir de su trabajo fue a la casa de su hermano ya que habían quedado en juntarse porque estaban preocupados por la situación del momento y cuando llegó vio la puerta reventada, dice que él no militaba políticamente pero su hermano si lo hacía en el partido de izquierda que no recuerdo el nombre pero que compartía las ideas. Agrega que su hermano también integraba el sindicato de choferes. Continúa el relato diciendo que al ver la puerta rota se imaginé lo que había pasado, por lo cual se escondió en una finca, al cabo de dos meses avisó a su familia donde estaba, luego estuvo dando vueltas hasta que en el año 79 se fue a Francia. Agrega que tiene un primo de nombre Rolando Domínguez que era informante de la Cuarta Brigada y por lo que pudo averiguar para las fiestas de navidad iban a soltar a su hermano pero nunca sucedió. Dice que por distintas averiguaciones con sus padres creen que su hermano estuvo en Campo Las Lajas y que al principio lo había llevado a la comisaría 7°.

Respecto del bebé de su hermano dice que hicieron averiguaciones a través de las abuelas de plaza de mayo ya que se habría determinado que el hijo de su hermano habría sido un varón y que la familia que lo adoptó se habría ido a vivir a Córdoba pero se hicieron ADN y dieron resultado negativo nunca se hicieron contrapruebas. Agrega que de dicho trámite debe haber se iniciado un expediente.

En relación a la búsqueda del hijo del matrimonio Domínguez, a fs. 721 se solicita informe a la Cámara Federal. A fin de obtener la información se mantiene comunicación con el Estudio de los Dres. Guevara quien comunicó que de la carpeta de registro del estudio surge que ante la Cámara tramitaron el incidente de nulidad C-4801, los as. Castro y Caterino formulan denuncia 4998 y Castro f/querellante 4445. A fs. 724 obra constancia de mesa de entradas de la Cámara informando que no obran en el sistema ni en el libro de mesa de entradas ninguna causa ingresada con los datos aportados.

El Ejército Argentino a fs. 738 informe los cargos que desempeño Furió en la División inteligencia, de donde surge que desde el 30/12/76 al 14 del mismo mes dela año siguiente se desempeñó en el Cdo. Br. I M VIII Mendoza con el cargo de jefe de la División Inteligencia con el grado de Teniente Coronel.

En el referido informe se dice que no se cuenta con el libro histórico de la Br I M VIII-Mendoza por lo que no se puede afirmar fehacientemente quien se desempeñó como J Dpto. Icia (G2) de la mencionada Brigada para el 9 de diciembre de 1977.

En fecha 7 de julio de 2011 prestó declaración testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza en relación a los as. 001-M el Sr. Osiris Domínguez (hermano de Walter Domínguez) la cual obra agregada en copia a fs. 2487 vta., en dicha audiencia el testigo al referirse al secuestro de su hermano dijo que tenían entendido que persona de la cuarta brigada lo secuestró, lo que había sabido porque un primo de nombre Rolando Domínguez que trabaja en inteligencia de la Fuerza Aérea le dijo a su mamá que a su hermano lo iban a secuestrar para fin de año, tal como sucedió. Agrega que la fuerza de seguridad se había organizado para secuestrar en cadena a todo el grupo de militantes.

1-C) Al prestar declaración testimonial en audiencia de debate la Sra. María Assof de Domínguez dice que es la madre de Walter Domínguez y la suegra de Gladys Castro. Que la madrugada del 9/12/77 a las tres de la mañana fueron a su casa cuatro personas armadas, con la cabeza tapada con pasamontaña.

Dice la testigo que su marido le relató lo sucedido ya que ella se encontraba durmiendo y no los vio que, en ese momento le dijo que uno de los hombres iba con barba y bigotes postizos. Su marido estaba despierto y se encontraba en el salón de adelante, cuando abrió la puerta lo encañonaron, lo sentaron en la cocina, le preguntaron cuántos hijos tenia a lo que le respondió que uno que estaba casado y no vivía en la casa y el otro trabaja de noche en Pescarmona. Revisaron la casa, preguntaron donde dormía Osiris, fueron y no encontraron nada. Recuerda que ella desde su dormitorio sintió unos murmullos y les dijo que no hicieran ruido. Su marido les dijo que no entraran a la habitación donde estaba la testigo porque era enferma del corazón, y se quedó petrificado hasta las 8 de la mañana que la dicente se levante y algo le contó. Agrega que a esa altura cree que a Walter y Gladys ya los habían secuestrados.

Ante lo sucedido no sabían que hacer, a quien preguntar, por lo que ese día fue a la inmobiliaria que le había alquilado la casa a Walter, y el hombre le dijo que lo había llamado el dueño de la casa y le había dicho que habían roto la puerta de la casa de su hijo.

Ese día no fueron al domicilio de mi hijo, hacía poco que ellos vivían ahí, fueron después a buscar las cosas, estaba todo revuelto, parece que habían robado cosas como un radiograbador, una guitarra eléctrica un soldador, también recuerda que de la casa faltó un reloj que eran muy bueno.

Agrega que también se llevaron unos cuchillos que su marido hacia y otros que le habían traído para arreglar de alguien que era de las fuerza aérea. Dice que no era usual que le llevaran para arreglar cuchillos que pertenecían a las fuerza, fue solo en ese caso que su marido le comento que alguien de la fuerza aérea había llevado el cuchillo para arreglar, eso fue solo una casualidad.

No recuerda si en esa oportunidad hablaron con los vecinos, pero sabe que varios vieron el operativo y cuando pretendían acercarse a ayudarlos porque su hijo y su nuera gritaban y pedían auxilio no los dejaban. Sabe que se comentó que habían estacionado los autos frente a la casita donde vivían pero no recuerdo quien lo dijo, también recuerda a la vecina que se asomó por la pared y le dijeron que se fueran que era la policía.

Dice que antes de cambiarse a la casa donde se los llevaron vivían en un departamento en Dorrego y en ese tiempo su nuera trabajaba en el Hospital Español y un día llegaron a la casa y le dijeron que habían estado preguntando por ellos, que cuantas personas vivían, entonces ellos parecen que intuyeron algo y deciden cambiarse y se van a la casa donde son secuestrados.

Sabe que ellos albergaron un tiempo en su casa a una mujer con una hija que decían que su esposo era camionero, a los años se enteró que era la esposa de un chico que había sido secuestrado, preso reconocido y que su madre lo encontró como a los tres meses. Era la esposa de Becerra y cree que es ella la que después de un tiempo le habló de Uruguay.

Dice que al momento del hecho su hijo y su nuera estaban solos en el domicilio y que por la hora que le dijeron que habían sucedido los hechos su hijo hacia dos horas que había llegado de trabajar en la empresa de colectivos de la línea tres y que su nuera estaba embarazada de seis meses.

Sabe que cuando Osiris sale del trabajo pasa por la casa de su hermano, estaban asustados porque habían secuestrado a Vera que era compañero y cuando llego y vio la puerta rota sospecho lo que había pasado, empezó a llamar por teléfono pero no funcionaba porque cuando habían entrado en la casa de la testigo se habían llevado la pastilla del teléfono. Osiris como no sabía que hacer se fue, le dieron albergue en una finca y como ella y su marido no sabía nada presentaron habeas corpus por los tres.

A finales de febrero Osiris llamo para juntarse con sus padres y ahí se fue de la provincia.

Comenta que un día encontró una nota por debajo de la puerta que decían que fuera a Buenos Aires que ahí podía tener información. La testigo no conocía Buenos Aires, no tenía dinero para pagar una pensión y tenía mucho miedo, pero viajó sola, su marido se quedó porque pensaban que una noche iban a aparecer y era mejor que alguno se quedara. Se alojó en la casa de una prima con el riesgo que eso implicaba ya que tenían tres hijas, estuvo quince días, en esa oportunidad fue al Ministerio del Interior y se burlaban fui a la iglesia Estela Maris de la Marina donde la atendió un monseñor y le enseñó un fichero con los nombres de chicas embarazadas y le dijo que no se hiciera problema que las trataban bien, después de transcurrido aproximadamente quince días se volvió.

La carta la recibió a principios de enero muy cerca de la época de los hechos, seguramente era de una persona que conocía a la testigo y aclara que no era una carta era solo un papel. No recuerda exactamente que decía solo que debían ir a Buenos Aires.

Con el tiempo se contactó con otras madres que también estaban en la búsqueda. Nunca supo nada el niño y dice que tiene que haber nacido en Mendoza.

Recuerda que en una oportunidad fue con su marido al D2 los atendió un policía, su marido quiso hacer un identikit, pero no les tomaron denuncia y les dijeron que el identikit no servía porque eran patotas que venían de otras provincias.

Recuerda que para navidad del 78 Videla dijo que les iban a decir donde estaban los desaparecidos, viajó junto a otros familiares a Buenos Aires pasaron el día al rayo del sol, con veinte tipos armados enfrentes como si fueran delincuentes y no les dijeron nada, agrega que parece que fue un chiste del día de los inocentes.

En relación a Rodolfo Vera dice que era compañero de la facultad de su hijo Walter, eran muy amigos, formaron juntos el centro de estudiantes de la Facultad, iba a su casa a estudiar y lo hacían en el salón donde también su esposo trabajaba, no era tan amigo de Osiris porque éste hizo dos años de marina. Con relación a su secuestro dice que lo supo un tiempo después, pero Walter y Osiris lo sabían desde el momento que sucedió. No recuerda donde vivían Rodolfo y su esposa Mirta Hernández. Agrega que se enteró antes de ayer que Mirta Hernández estuvo viviendo en la casa de su hijo. .

Nunca tuvo un dato concreto de quien se lo llevó, ni donde ha estado, pero dice que tiene un sobrino que primero era policía y luego ingresó en la base aérea, y en una oportunidad para navidad le dijo que preparara cosas porque esa noche los iban a soltar, la testigo preparó comida pero se hicieron las doce de la noche y no venía nadie, entonces su sobrino hizo una llamada telefónica a algún lugar, pero no sabe a donde fue

Recuerda que este sobrino antes iba a su casa y le contaba que habían tenido preso a un chico que lo llevaban en autos y luego lo soltaban y se reía cuando lo contaba pero ella pensaba que era mentira que solo fantaseaba, el nombre es Rolando Omar Domínguez está viviendo en la calle San Martín en un edificio que era de la base aérea.

Dice que no recuerda compañeros militantes, y que su hijo Walter a veces le contaba que iba a un barrio donde trabajaba con un sacerdote Pérez, esto lo hacía cuando podía, cuando le sobraba tiempo. No sé si estaba en algún partido determinado.

Comenta que Walter primero trabajó en un estudio contable en la calle Patricias Mendocinas mientras estudiaba en el colegio Martín Zapata, cuando empezó la faculta se desprendió de la ropa buena, empezó a hablar de lo social, ella lo escuchaba pero no entendía mucho solo le decía que tuviera cuidado porque estaban pasando cosas en Mendoza, pero ellos no hacían nada malo, se interesaban por el otro, cuando veía que alguien no usaba una estufa se la llevaba para que otro que la necesitara la usara, tenían solidaridad.

Respecto de Gladys comenta que empezó a estudiar pero por temas económicos no pudo seguir, cuando la secuestraron estaba trabajando en una panadería. Dice que junto a los padres de ellas presentamos habeas corpus que eran contestados el Juez Gabriel Guzzo y recuerda que cuando le hacían alguna pregunta él se enojaba.

Comenta que su hijo y su nuera se casaron en noviembre del 76 antes de que Walter terminara el servicio militar, primero vivieron en Maipú cerca de la bodega Giol, al poco tiempo dejo de trabajar en la bodega y se vinieron para el centro y se fueron a vivir a Dorrego y cuando se enteraron que los estaban buscando se fueron a la casa de donde los secuestraron

Al ser preguntada por Antonia Adriana Campos dice que era vecina de sus padres lo que vivían a cuatro cuadras de su casa, a la chica no la conocía y el hijo de ella vive actualmente en ese lugar.

Se enteró que la secuestraron, que les robaron, y que al niño se lo llevaron y lo devolvieron al otro día.

No recuerda que su esposo hiciera una denuncia en la comisaría 31 solo recuerda que fueron al Departamento de Policía en la calle Montevideo.

Seguidamente el Sr. Fiscal ofrece el libro de novedades 173 de fecha 28/11/77 a 12/77 perteneciente a la comisaría 31 donde obra la denuncia que hiciera su esposo por el allanamiento sufrido en su casa, dicha constancia obra asentada el día 9/12/77 hora 22:20.

Al ser preguntada por las partes dijo que no conoció a Carzolio, Tissone y Jamilis.

Dice que Walter tenía 22 años y Gladys 24 al momento del hecho y que el niño nacería en marzo del 78.

Recuerda que su hijo con su amigo Acosta pensaban irse a San Juan, pero se quedaron estudiando acá, Acosta terminó la carrera y Walter hizo dos años, Acosta no trabajaba en la parte social.

Comenta que los secuestran en la casa ubicada en Luzuriaga 84 de Godoy cruz, pero no hicieron ninguna denuncia, era jurisdicción de la comisaría 7°. El dueño de la casa estaba muy preocupado por la rotura de la puerta y el marido de la testigo el mismo día viernes arreglo la puerta y después fueron a retirar las cosas.

Recuerda que en su búsqueda fue a una oficina en la calle Sarmiento que cree que era de la Side y un día fue al D2 con ropa limpia porque el padre de David Blanco le había dicho que tomó conocimiento que su hijo se encontraba ahí después de estar desaparecido como tres meses porque le llevó ropa limpia y el policía que lo atendió se la recibió, entró y volvió con ropa sucia que pertenecía a Blanco y era la misma que llevaba puesta el día que lo habían secuestrado. La testigo hizo lo mismo y le contestaron "ese subversivo no está acá".

También fue al arzobispado los atendió Monseñor Maresma y les contesto "no gasten pólvora en chimango", se entrevistaron con monseñor Rey. Todos querían convencerlos que se los habían llevado los mismos del grupo porque se querían salir, pero Rey le dijo a la testigo que no, que se lo habían llevado los militares. También fue Rey el que guió a Beba Becerra para que encontrara a su hijo.

Ante preguntas de las partes dice que recuerda a una señora, María del Carmen Pérez de Fernández, que estaba casada con un militar, dice que esta mujer después de muchos años la esperó cuando la testigo había ido a la panadería y le contó que su marido le había dicho que había nacido un varón pero nada más eso es lo que me comentó, se decía que a las embarazadas las llevaban a un asilo en el parque.

Acerca del embarazo de su nuera dice que no tuvo ningún dato preciso, lo único que supo es que un militar que vive en el B° Unimev, de apellido Fuerte, cree que Néstor de nombre en esos días entrego un niño a un matrimonio de Santa Fe esto lo sabe por una vecina de él de nombre Teresita Castillejo de Guerra que tenía a su esposo desaparecido. Respecto de esto hicieron la denuncia, y dice que al chico lo vio en foto y era muy parecido a su hijo, fui a Córdoba se entrevistó con los apropiadores delante del Juez, pero hicieron las pruebas de ADN y dieron negativo. Desconoce si esas actuaciones están en el expediente o fue un trámite de las abuelas.

Al ser preguntada que conocimiento tenía de Las Lajas dice que fue conocido como un campo de concentración y que a su marido un hombre que era vecino de nombre Mario Lago que vive en calle Pedernera que trabajaba en la Fuerza Aérea le dijo que él conocía gente que salía a secuestrar a la noche, también le dijo que los llevaban a Las Lajas y que los tenían en un lugar bajo tierra, como casamata, con el tiempo un sobreviviente que estuvo con Mauricio López relato que había estado en ese lugar y lo describió como lo había dicho el Sr. Lagos. En esa oportunidad Lagos le dijo a su marido que si él lo denunciaba iba a negar todo.

Recuerda que Ulises Domínguez, hermano de Rolando en esa época le toco el servicio militar en la Cuarta Brigada, él estaba muy cerca del brigadier González, por lo que le comentó lo que le había pasado a su primo y él le contesto que no se acordara más del tema porque iba a hacer cinco años el servicio militar.

Al prestar testimonial la Sra. Angélica Caterino de Castro dijo que es la madre de Gladys Castro, que para el año 1977 vivían en la calle 25 de mayo de Dorrego su grupo familiar estaba compuesto por su esposo José Fermín Castro y sus 6 hijos, dos de los cuales se encontraban casados, una de ellos era Gladys que vivía en calle Luzuriaga de Villa Hipódromo junto a su esposo Walter Domínguez.

Comenta que Gladys era muy inteligente, realizó los estudios secundarios en el colegio Martín Zapata con cuadro de Honor, y estudió dos años en la facultad de Bellas Artes y padecía fiebre reumática lo que le ocasionó una afección cardiaca. Cree que cuando conoció a Walter él ya estudiaba en la Facultad de Arquitectura.

Gladys trabajó primero en la farmacia Del Aguila, luego en un negocio de ropa de hombres, y cuando fue secuestrada trabajaba en una panadería. Walter trabajaba en una empresa de colectivos.

Dice que cree que estuvieron dos años casados antes del secuestro y que no tenía conocimiento de que Gladys y Walter militaran en algún partido, ella nunca le comentó nada.-

Comenta que le parece que se cambiaron tres veces de domicilio, anteriormente a la calle Luzuriaga vivían en departamento en la calle Cobos. Gladys decía que tenía miedo porque habían secuestrado a un amigo de Walter de la facultad, que no sabe quién era. Pensaba en irse del país. Recuerda que el esposo de la testigo se fue a Chile y ella decía como no se había ido con su padre. El hecho de estar embarazada hacia que tuviera más miedo. Recuerda que en esa época habían muchos rumores de personas secuestradas, pero la testigo le decía que no tenía que tener miedo porque ella no hacía nada.

Recuerda que luego que se los llevaron, su consuegro le contó lo sucedido y le dijo que la puerta de entrada a la casa estaba rota y la casa estaba toda revuelta. El se imaginó lo que había sucedido.

Dice que nunca entró a la casa de su hija después del secuestro. A los dos o tres días la testigo fue a ver a la vecina, que vivía en la casa pegada a la de su hija, y ella le contó que el hecho ocurrió como a las tres de la mañana, cree que dijeron que eran policías y que Gladys salió en bata pidiendo auxilio y decía "porque nos hacen esto, no hemos hecho nada", a raíz de los gritos la vecina y su hij a salieron para ver qué pasaba, pero las personas estaban armadas y les dijeron que se metieran adentro. También le contaron que la gente estaba encapuchada, eran cuatro personas aproximadamente y se trasladaban en dos autos comunes. La testigo supone que subieron en uno a su hija y en el otro al yerno. Agrega que cree que no se llevaron nada.

Dice que no tiene conocimiento de que la vecina comentara que después del hecho hayan ido al barrio a preguntar por ellos. Sabe que al tiempo la vecina se mudó.

Dice que su consuegra le contó que ese mismo día y con poca diferencia de tiempo habían entrado a su casa unos hombres armados y llevaron a su consuegro adentro de la cocina. Le dijeron que venían a ver si había droga, cree que le preguntaron por su hijo Osiris y les dijo que estaba trabajando en Pescarmona. Agrega que a su casa nunca fueron.-

Después de tomar conocimiento de lo ocurrido su esposo fue a la comisaría a hacer la denuncia, cree que la hizo en la comisaría 25°.- La testigo no realizó ningún trámite todo lo hizo su esposo, ya que para esa época tenían dos hijos gemelos de cuatro años que tenían problemas respiratorios, y la testigo se ocupaba de ellos. Recuerda que cada quince días en ocasiones en que iba a hacerle colocar unas vacunas a sus hijos se acercaba al Comando para ver si había alguna novedad, pero nunca le decían nada, siempre la atendía una persona uniformada en un escritorio a penas se entraba al edificio en una oportunidad le dijo "se lo habrán llevado sus pares"

Recuerda que su esposo hizo un habeas Corpus que fue rechazado.

A Rodolfo vera lo recuerda del juicio anterior pero no recuerda que su hija en aquel momento lo nombrara. A la familia Campos no la conoce y no recuerda nombres de compañeras de Gladys.

Dice que ella esperaba todas las noches, tenía la esperanza de que le dejaran en la puerta al bebé de su hija, nunca supimos nada, hoy pienso que están desaparecidos para siempre, respecto del niño, dice que no sabe si habrá nacido bien, o si se lo dieron a alguna persona

En audiencia de debate fue convocado a prestar declaración testimonial el Sr. Osiris Domínguez, hermano de Walter Domínguez en esa oportunidad dijo que por medio de su hermano tenía conocimiento que habían compañeros a los que no encontraban, por esa razón lo veía seguido y le pidió que se fuera del domicilio donde residía, pero él decía que era una cosa del momento que ya iban a aparecer.

El 8 /12 a la tarde fue a su casa para ver si había novedades, le volvió a decir que se fuera, que todo era muy raro, el testigo se fue a trabajar y a la mañana siguiente cuando salió fue nuevamente a su casa y vio que la puerta estaba reventada, se imaginó todo, pasó por la vereda de enfrente, no ingresó al domicilio, eran como las seis de la mañana y no había nadie en la calle, y como hacía poco que su hermano vivía ahí no conocía a los vecinos por eso no preguntó a nadie que era lo que había pasado.

Dice que vivían solo al momento del hecho, en otras oportunidades estuvieron viviendo con ellos una chica Susana que tenía problemas con la militancia y la esposa de Rodolfo Vera

Esa misma noche pasaron por la casa de sus padres a buscarlo, entraron, amenazaron con armas y se fueron porque el testigo estaba trabajando en Pescarmona, donde lo hacía desde hacía 8 meses o un año aproximadamente. Agrega que en su trabajo los jefes eran todos de la marina.

Continúa relatando que el día del hecho después de pasar por la casa de su hermano caminó hasta el centro y se encontró con Fredy Hirsuta que actualmente está en Suecia y a través de él se puse en contacto con el hermano de Vera y fue él quien ayudó al testigo a salir de la ciudad. Recuerda que Oscar Vera fue en un auto y lo llevo a una finca en Barrancas donde se quede como un mes y medio o dos meses. La finca era de un hombre al que conocía de antes, en esa oportunidad el testigo le negó el verdadero motivo por el cual estaba ahí, le dio una excusa, pero el hombre se daba cuenta lo que pasaba, a pesar de eso no le preguntó nada.

Dice que se quedó en la finca hasta que Oscar fue a buscarlo. Consiguió dinero se contactó con el partido en Buenos Aires llegaron a esa ciudad donde fueron alojados en un hotel, en esa oportunidad se encontraban María Cristina y Mabel Damico, Vera Carlos y la mujer de Rodolfo Vera al otro día salieron para la costa, a San Clemente de Tuyo, se alojaron en una casa que alquilaron, al tiempo los sacaron de la casa porque era sospechosa, los llevaron a Mar del Plata y en ese momento se dividieron y se alojaron en dos casas. En ese lugar estuvieron un mes y medio, empezó a trabajar y cayó la otra casa en la que vivían unos mendocinos. En esa oportunidad repartieron la plata y cada uno se fue para lugares distintos. El testigo con otro chico al que le decían gallego y del que no recuerdo el nombre se fueron a Neuquén ya que este amigo tenía a unos conocidos ahí, pero era un problema porque era una zona militar, el testigo recuerda que en una oportunidad que iban en un micro al Chocón y los bajaron a los dos unos policías y les empezaron a hacer preguntas, cuando le dijeron a quién iban a ver cómo era conocido y muy querido en la zona los dejaron ir.

Describe a la persona apodada "gallego", dice que era una persona con bastante entrada, cara triangular, delgado, piel blanca, con bigotitos, y no recuerdo cual era la persona amiga de el que vivía en Neuquén.

Luego volvió a Mendoza estuvo con sus padres, con los que se reunió en la avenida de acceso y a la tarde se fue a Córdoba a la casa de un primo que estudiaba medicina, trabajó, se contactó con un conocido y se fue a un pueblo más alejado de Córdoba, donde estuve un año y medio

Dice que él era simpatizante del partido al que pertenecía su hermano, que era el Partido Comunista Marxista Leninista, no integraba la estructura del partido por eso no tenía demasiada información. Con relación a Oscar Vera dice que tampoco estaba integrado en la estructura del partido pero les facilito al testigo y a otros chicos salir de la provincia.

En relación a las personas que militaban en el grupo de su hermano, recuerda a Fonseca y aclara que a esta persona la menciona porque vio sus fotos el año pasado. Otro integrante del partido era Antonia Campos con la que nunca tuvo contacto, nunca la vio en las reuniones o juntadas, ni la sintió nombrar en aquella época. Desconoce donde se reunían frecuentemente a militar.

Comenta que de la gente que conoció no quedo nadie y que en ese momento se sospechaba que algún organismo del gobierno el ejército se los habían llevado.

Dice que su mamá le contó que el mismo mes que secuestraron a su hermano un familiar que trabajó en la Cuarta Brigada, de nombre Rolando Domínguez fue a la casa diciendo que prepararan algo porque lo iban a dejar en libertad. Él nunca ha vuelto a ver a Rolando Domínguez y por lo que le comentó su mamá, era como que iban a traer a su hermano en un auto y lo iban a dejar.

El testigo cree que el operativo en el cual se llevan a su hermano perteneció a la Cuarta Brigada.

Comenta que eran jóvenes que compartían ideas se reunían a hablar de distintos temas. Con respecto a Fredy Hirsuta no sabe si compartía mucho las ideas o lineamientos del partido.

Recuerda que en un mes desapareció toda la gente del partido y que cuando estaban en Buenos Aires se comentaba que los secuestros eran parte de un plan. Dice que en ese momento al dirigente del partido lo habían matado en Capital y Oscar que era el enlace perdió el contacto con el enlace" que había con los de más arriba esto sucedió a fines de febrero a esta persona cree que le decían "toti".

Ante preguntas de las partes manifestó que Farrando no estaba en el grupo, ella había desaparecido antes y acá en Mendoza. Elsa Becerra era militante del partido con el mismo compromiso que su hermano, ella no viajo en el grupo que fue a Buenos Aires que la secuestraron en Mendoza. Alberto Jamilis no lo recuerda. A Carzolio lo vio dos o tres veces sabe que era de la Plata, en esos días desapareció el chico que era de Neuquén.

Con respecto a esta persona oriunda de Neuquén dice que andaba en una moto, tal vez de color azul, que era flaquito, de 1,77 de altura, de tez trigueña, pelo oscuro, de bigotitos y tenía un sobre nombre que no recuerda en este momento. Seguidamente se le da un par de apodo y el testigo dice que puede ser "pele" o "negro" fice que a esta persona también la vio un par de veces.

Al ser preguntado por una persona de nombre Del Monte Julio primero no lo recuerda y luego dice que el nombre del "gallego" era julio y que la novia de este en esa época era Verónica Raota.

Convocado por el Tribunal a prestar testimonial el Sr. Julio Del Monte se procedió a extractar los tramos más relevantes relacionados con los hechos investigados en los presentes autos. En dicha oportunidad dijo que militaba en el frente estudiantil FRAP. El frente era la parte estudiantil y más joven del partido PCML.

FRAP significaba frente antifacista y patriota, el cual tenía ideas de la época, que eran ejercer una resistencia a lo que estaba ocurriendo en la patria, es decir la eliminación de las libertades, y actuaban propagando las ideas por medio de panfletos.

Respecto de Walter Domínguez y Gladys Castro dijo que sabía que eran militantes del PCML, los conoció en una reunión a las que asistieron unas veinte personas del partido y que se realizó en el camping de Luz y Fuerza. Se enteró de su secuestro a través de su hermano Osiris quien se lo hizo saber para prevenir al testigo.

Al prestar declaración testimonial de Rolando Domínguez manifestó que Ingresó a la escuela de policía en diciembre del 75, la primera vez que salió a la calle fue el día del golpe de estado, prestó servicio en la comisaría 27, a fines de julio del 77 ingresó a la Fuerza Aérea Argentina hasta 1986, se desempeñaba como personal civil de la jefatura II de Inteligencia.

Era primo hermano de Walter Domínguez quien trabajaba en la línea 7 de colectivos. Que no tenía conocimiento de que anduviera en algo raro. En esa época no tuvo un indicio de porque se lo llevaron con el tiempo supone que fue porque estaba en contra del gobierno.

Al ser preguntado sobre si le dijo o escuchó el comentario de que le hubieran dicho a su tía que prepara algo especial porque para navidad Walter iba a volver. Dice que no tiene conocimiento de que alguien le dijera a su tía que preparara algo especial porque lo iban a liberar a Walter.

Recuerda que el día que sucedieron los hechos lo llaman a la mañana a la oficina y le avisan lo ocurrido, apenas pudo fue a la casa de sus tíos y ese día y varios más se quedó a dormir con ellos.

Dice que a la semana de ocurrido el hecho, una persona que no recuerda quien era, le dijo que se quedara tranquilo que su primo estaba bien y que iba a quedar en libertad, en virtud de lo comunicado y al salir de la oficina se dirigió inmediatamente a la casa de mis tíos. Recuerda que fue su jefe el Sr. Navarro Horacio el que le hizo el comentario, pero no le dio más detalles. Esa es la única información, y se la dieron dentro de la semana de secuestrado su primo, pero no recuerda ninguna información que se la brindaran para el día de la Navidad. Agrega que su jefe le dijo primero que iba a averiguar, luego le dijo que se quedara tranquilo que su primo no tenía nada que ver. Dice que con el tiempo dedujo que todo fue mentira que nunca hizo ninguna averiguación.

Después del año 82 /83 supo que habían detenidos políticos, antes no supo nada.

Recuerda que en una conversación con Walter le dije que iba a empezar a trabajar en inteligencia de la Fuerza Aérea y él le dijo que no lo anduviera diciendo por ahí a lo que el testigo le contestó que se lo estaba contando a él que no se lo estaba contando a cualquiera.

Respecto de COIN dice que era una compañía y hacían guardias en la Brigada, salían a hacer prácticas y usaban la dotación de la cuarta Brigada.

Convocado a prestar declaración testimonial Ulises Domínguez dijo que hizo el servicio militar durante 14 meses en la Cuarta Brigada Aérea desde el 23/01/77 hasta abril del 78, se desempeñaba en la sección órdenes la que estaba dentro de la Jefatura de Brigada y estaba a cargo del Brigadier González.

Dice que sabe que Walter trabajaba en una empresa de micro no sabía que tenía militancia, conversaban de todo y a veces de política.

Se enteró del secuestro de Walter que era su primo hermano a través de comentarios familiares, pero no preguntó a nadie de la brigada sobre él, no habló ni con sus jefes, ni con sus compañeros, como soldado no tenían contacto ni acceso a información.

Supo que había desaparecido y que sus tíos lo estaban buscando, pero nadie sabía que había pasado. En esa época no creía que su secuestro tuviera vinculación con la lucha anti-subversiva, luego con el tiempo si, por las charlas con los familiares y por el conocimiento público.

Por comentarios supo de la compañía COIN que salía de servicio, no sabe a dónde, iban soldados con uniforme, utilizaban las camionetas Ford azul con cúpula que le decían guerrillera, salían en forma permanente no tenían un horario fijo, a los procedimientos iban seis u ocho con conscriptos. En ese momento no vinculaba que las salidas tuvieran relación con lucha antisubversiva. Los conscriptos entendían que la sección COIN estaba para ejercer, tenían uso de armas, le parece que quiere decir como de acción rápida. Mientras que los que estaban de servicio como el testigo trabajaban con papeles en los escritorios.

Nunca vio que los de COIN regresaran de las salidas con detenidos.

Al Campo Las Lajas no fue nunca, sabía de su existencia porque había un poste de guardia en el lugar. Nunca escuchó comentarios sobre ese lugar. Sabe que es un lugar donde los aviones de combate hacen prácticas de tiro y que queda en el pedemonte. Agrega que sabía que llegaban y salían aviones en forma permanente, pero no sabe si transportaban civiles.

En el mismo sentido, completando esta versión, del expte. N° 171-F. (Campo Las Lajas) surge que era un lugar de detención clandestina, bajo el control de la Fuerza Aérea.

La Regional Oeste es una sección que tiene una sigla similar a la Side, similar a inteligencia, tenía sede dentro de la Brigada, no sabe quién formaba parte de este lugar, cree que intervenía gente de la fuerza aérea de civil pero no se tenía acceso, no se sabía en ese momento que tuviera vinculación con la lucha anti-subversiva. Tenía otra sede en la calle Belgrano y Boulogne Sur Mer, luego se trasladaron a Godoy Cruz y Alberdi. La información era restringida no se tenía acceso ni contacto directo con personas que estuvieran vinculadas a este sector.

Al ser preguntado sobre si escuchó o hizo un comentario acerca de que para el día de navidad le habían dicho que iban a volver Walter y le habrían dicho a la madre de éste que hiciera los preparativos y prepara comida. Dijo que no recuerda haber hecho ese comentario, puedo haber charlado con algún superior pero preguntar en forma directa no. Ese comentario lo tengo por parte de mi tía, no puede dar fe que su hermano haya dicho eso, pero si tiene entendido que su tía hizo los preparativos para recibir a Walter.

Respecto de su hermano Rolando dice que ingresó a la policía cuando falleció su padre, fue asignado a la seccional 27 de Villa Hipódromo en noviembre del 75, luego paso a la Fuerza Aérea cuando el testigo estaba haciendo el servicio militar. Prestaba servicio en la Regional no sabe que función tenia, cree que estaba vinculado a la inteligencia.

La Sección Ordenes manejaba la guardia en los distintos puestos.

Recuerda que en el momento en que Osiris Domínguez se encontraba desaparecido y él estaba realizando unas prácticas durante el servicio militar un conscripto que le comentó que lo había visto, que se encontraba con su padre en una finca que estaba en la zona de Barrancas Maipú. Dice que cuando se lo comentaron espere al franco y tomó todas las medidas para llegar al lugar sin problema, cuando lo vio se lo dije a su tía.

Dice que con su hermano nunca pudo conversar sobre el tema debido a la formación que tiene por el lugar donde trabaja.

No tiene conocimiento de que hubieran detenidos en la Fuerza Aérea. Sabe que habían calabozos para los soldados.

1-D) Para analizar el acontecimiento de los hechos que tiene como consecuencia central la desaparición de Walter Domínguez y Gladys Castro de Domínguez debemos resaltar algunas constancias y testimonios que nos permiten concluir que los nombrados fueron secuestrados el día 9 de diciembre de 1977.

En esa línea de razonamiento debemos destacar en primer término el acta de procedimiento obrante a fs. 53 a la que ya nos hemos referido con amplitud, donde consta que el Sr. José Fermín Castro denuncia que en el día y hora allí indicados habían sido secuestrado de su domicilio su hija Gladys Cristina Castro y su yerno Walter Domínguez. Como consta en el mismo instrumento la autoridad policial procedió a constatar -observando el domicilio- el hecho.

Por su parte el Sr. Osiris Domínguez (padre) da la misma versión, agregando que ambos llevaban un año de casado y que su nuera estaba embarazada. Ante el Juez Federal dice que a su domicilio fueron alrededor de las tres de la mañana y que cuando abrió la puerta se le echaron encima cinco personas que tenían pasamontaña y que el que comandaba tenía una barba postiza y le preguntaron cuántas personas vivían en el lugar, contestando este que su esposa y su hijo Osiris, que estaba trabajando, por su hijo menor Walter no le preguntaron nada, por lo que supone que ya se lo habían llevado. Al día siguiente su esposa se enteró por el Señor de la inmobiliaria que un grupo de desconocido habían violentado la puerta de entrada de la casa que le habían alquilado a su hijo Walter y se habían llevado a su hijo y a su nuera en paños menores. Se dirigieron al lugar y los vecinos le contaron que cuatro o cinco personas encapuchadas se los habían llevado, mientras estos pedían a gritos auxilio a los vecinos, a quienes no los dejaban salir apuntándole con armas diciendo que eran policías.

Para avalar lo acontecido también resulta de importancia lo dicho por la Sra. Clara Nieves Ponce de Marín quien dijo que la noche del hecho, alrededor de la las dos de la mañana, escuchó un fuerte ruido, parecido a una explosión en la casa de Domínguez-Castro, por eso salió al patio y vio una sombra de hombre en la medianera, escuchando la voz de su vecino Walter Domínguez que decía "Sra. Clara ayúdeme por favor" y alguien que le contestaba cállate Domínguez", también dice que escuchó a la Sra. de Domínguez que decía "porque nos hacen esto, que hemos hecho", después de esto escuchó que salían a la calle y la nombrada quiso hacer lo propio, pero cuando entreabrió la puerta vio un hombre parado en la misma y le dijo "por favor señora métase a adentro y cierre la puerta".

Otra vecina Lea Lidia Conti dice que cuando fue a abrir el negocio que tenía al lado de la casa del matrimonio encontró la puerta abierta, aparentemente de un puntapié porque estaba rota. Agrega que el día anterior había estado atendiendo su negocio hasta las diez de la noche y que todo estaba normal. Completa diciendo que la dueña de casa estaba embarazada y delicada de salud y que una vecina que vive al lado, la Sra. De Marín le comentó que escuchó gritos y que quiso salir y que una persona con una ametralladora le dijo que no saliera y que a la chica la llevaban con la boca amordazada y en camisón. Continúa diciendo que después que se los llevaron, esta señora, quiso entrar a la casa allanada pero tampoco la dejaron porque los secuestradores volvieron en un auto, entraron y revolvieron todo.

En otra actuación y ante la policía Federal (fs. 74) el mencionado Sr. Castro dice que el día 9/12/77 aproximadamente a las dos de la mañana fueron secuestrados su hijo y su nuera, reiterando los demás datos de la denuncia a que se hizo referencia.

En su declaración (fs. 80) el Sr. Antonio Henríquez reconoce ante el Juez Federal ser el propietario del inmueble del que fueran secuestrado las dos personas nombradas.

Completa diciendo que en una oportunidad un vecino le avisó telefónicamente que la puerta de la casa estaba rota y que al parecer los habitantes habían sido detenidos. Esto lo motivó a trasladarse hasta la vivienda, constatándose que efectivamente había detalles que indicaba que habían ingresado en forma violenta, rompiendo la puerta y desordenando el lugar

Termina diciendo que el padre de los inquilinos le pagó el arreglo de la puerta de entrada que había sido rota y que se enteró por vecinos que el día del secuestro la gente sintió algunos gritos y que los que había ingresado estaba de civil, con armas y que cuando los vecinos querían arrimarse los hacían retirar de la casa.

Por su parte María Assof de Domínguez -testimonios prestados en distintas instancia a los que ya nos hemos referido con amplitud- destaca que lo acontecido en el interior del domicilio donde fue secuestrado su hijo, lo conoció por comentarios que le hizo su esposo ya que esa noche del procedimiento-cuando fueron al domicilio de los progenitores- esa testigo estaba durmiendo y no ingresaron al dormitorio. Ella deduce que las mismas personas que fueron a su domicilio fueron las que ingresaron en el de su hijo, lo que supone a partir de lo que dijeron los vecinos y su esposo. En esa oportunidad también preguntaron por su hijo Osiris, de quien le dijo su esposo estaba trabajando en Pescarmona, no obstante revisaron el resto de la casa descompusieron el teléfono y se fueron.

Esta testigo dice que sabe por los dichos de los vecinos del domicilio de su hijo que al lugar fueron dos o tres autos, que uno de ellos era un Ford Falcon donde iban cinco personas, de las cuales cuatro usaban capucha y uno no. También dice que los vecinos le comentaron que con posterioridad al hecho fue al vecindario una persona con una hoja membretada de la policía preguntando qué clase de personas era su hijo y su nuera, a la vez que consultaban también si en el lugar se hacían reuniones. Esas personas dijeron ser policías.

Por su parte Osiris Rodolfo Domínguez (hermano de Walter) dice que el día

9 de diciembre al salir de su trabajo fue a la casa de su hermano, ya que habían quedado de juntarse porque estaba preocupado por la situación que se estaba viviendo. Al llegar a la vivienda vio que la puerta estaba reventada por lo que imaginó lo que había pasado. A partir de ese momento se ocultó en distintos lugares, sin avisar a la familia, lo que recién hizo después de dos o tres meses, después se fue a vivir a Francia.

Lo referido precedentemente es una apretada síntesis de lo que desarrollamos con amplitud al hablar de los testimonios de cada uno de los nombrados, o que consideramos resultan suficientes para demostrar que el hecho aconteció y que la acusación lo describió correctamente apoyada en esa prueba.

Por su parte sus primos Rolando y Ulises Domínguez a través de sus testimonias ante el tribunal reconocen la existencia del hecho a través de los comentarios de la familia en particular de sus tíos y primo.

Sobre los testimonios recepcionados durante el debate y en otras instancias, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano'', contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

En cuanto al perfil político, hemos de rescatar la manifestación de la madre de Domínguez, Sra. María Assof, quien en las distintas declaraciones prestadas reconoció que su hijo Walter junto con Rodolfo Vera crearon en esa época el Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional de Mendoza. Ante el Tribunal reconoció que en un momento de su vida, mas precisamente al comienzo de la facultad, tuvo cambios fundamentales y así, de ser un "compadrito", a quien le gustaba usar buena ropa, dejó de hacerlo y empezó a dar toda esa buena ropa a otros que la necesitaban y él empezó a vestir en una forma mas humilde, cuando tenía tiempo solía ir a barrios a ayudar a la gente y hablaba mucho de solidaridad.

Sobre este mismo aspecto su hermano reconoce en audiencia de debate que Walter pertenecía al Partido Comunista Marxista Leninista.

Mirta Hernández esposa de Rodolfo Vera reconoció en distintas oportunidades de las declaraciones, a las que ya nos hemos referido, que Walter Domínguez militaba en el mismo partido que su esposo o sea partido Comunista Marxista Leninista e integraba el Centro de estudiantes de la Facultad de Arquitectura.

También Carlos Vera al declarar en relación a los hechos de su hermano Rodolfo dijo que su hermano militaba en el PCML donde también estaba Walter Domínguez y su esposa, además de Carzolio y su esposa, Jamilis y un tal "pele" de la provincia de Neuquén. También Becerra militaba en el mismo partido, quien estuvo detenido en el D2 según surge de los testimonios ya referenciados. Téngase presente que el nombrado fue detenido, en la camioneta de Vera, que finalmente fue entregada por la policía con actuación del D2, a lo que ya nos henos referido con amplitud al tratar la situación de Rodolfo Vera.

Por su parte Julio Del Monte en declaración ante el Tribunal reconoció que el matrimonio de Walter Domínguez y Gladys Castro pertenecían y militaban en el PCML. En esa misma oportunidad hizo mención a una reunión de la organización llevada a cabo en el camping de Luz y Fuerza a la cual había asistido el matrimonio.

Del mismo modo el primo de Walter el Sr. Rolando Domínguez dice que en esa época no conocía de su pertenencia política pero con el tiempo supo que estaba en contra del gobierno.

A lo dicho debemos sumar el testimonio de Violeta Becerra quien dijo que su cuñada Susana de Miguel quien militaba con su esposo Becerra en el PCML al momento de volver a Mendoza se alojó en la casa de Domínguez, por consejo del partido lo que resulta demostrativo que los nombrados compartían la misma ideología y militancia política.

Ese perfil político, hace que Walter Domínguez sea catalogado -conforme surge de los propios reglamentos a que he referido en forma detallada en el expediente 001-M y acumulados "Menéndez"-, como persona peligrosa, ya que significaba un riesgo cierto para los objetivos del "Proceso de Reorganización Nacional", por lo que debía formar parte de la lista de personas sujetas a detención por parte de los equipos especiales que operaban en la jurisdicción, conforme a los métodos que también en la causa referida he descripto con amplitud.

De todas las declaraciones comentadas, que se refieren a Walter Domínguez, surge su perfil ideológico como un hombre fuertemente ligado a la actividad política y como consecuencia de ello, blanco del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título Párrafo Introductivo apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

Como se dijo más arriba Domínguez y Castro tenían una marcada pertenencia a la izquierda y formaba parte del Partido Comunista Marxista Leninista, según lo manifestado por los testigos.

Una consecuencia de todo esto es la desaparición de las personas que forman parte de la causa 085-M, a quienes nos referimos en cada caso.

Todas estas circunstancias, hacían al matrimonio personas sospechosas de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quien se le podían aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de inteligencia e investigación que se desplegaba y las consecuencias que esto traía aparejado. En la mentada sentencia decíamos "... la inteligencia se vuelve muy importante, y quien dice inteligencia dice interrogatorio, y quien dice interrogatorio dice también tortura. El problema es que hacer con los torturados cuando están muy mal: hacerlos desaparecer." sin un buen sistema de inteligencia es absolutamente imposible desarmar una organización revolucionaria, subversiva, guerrillera, porque ellos no llevan uniforme que los identifiquen. Al contrario visten la ropa de paisano, del hombre común, del hombre de la calle. Están en todas partes. Atendiendo un comercio, asistiendo a clases en la Universidad o los colegios, enseñando como profesores, puede ser un abogado, ingeniero, un médico, un trabajador, un obrero" "...la única manera de acabar con una red terrorista es la inteligencia y los interrogatorios duros para sacarles información.... La influencia francesa fue la que nos dio todo. Nuestra doctrina se volcó en los reglamentos y fue lo que aplicamos después".

Cabe destacar en este sentido, las características del procedimiento en el que se produjo el secuestro de Domínguez y su esposa, las cuales son similares en su metodología a los distintos procedimientos ventilados en el juicio desarrollado en los autos 001-M y acumulados (hombres con la cara cubierta, armados y que actuaban con violencia), donde las víctimas presentaban un perfil ideológico similar.

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de Walter Domínguez y su esposa Gladys Castro y la militancia de ambos, fueron los que motivaron la desaparición de los nombrados, producto del proceder del Terrorismo de Estado imperante en la época.

1-E) Al determinar la autoría del hecho tenemos una serie de elementos que nos orientan en esa investigación. Dijeron los vecinos que las personas armadas que intervinieron en el procedimiento de secuestro, no obstante no utilizar ropa identificatoria, dijeron que eran policías. También que con posterioridad al hecho se presentó una persona que utilizando una hoja membretada de la policía preguntaba qué clase de personas eran los dos desaparecidos, consultando también si allí se hacían reuniones.

Otro hecho que resulta de importancia destacar es lo acontecido con el rodado de propiedad de Rodolfo Vera que fuera secuestrado junto con Becerra, desconociéndose oficialmente y durante varios años cual era el destino de ese vehículo y con él quienes fueron los autores de ambos hechos.

No obstante ello como lo dijera Carlos Vera en su testimonio ese vehículo fue visto en distintos talleres comprobándose que ese rodado estaba siendo utilizado por personal policial.

Finalmente personal policial y en dependencias del D2 termina entregando el vehículo en calidad de depositario Judicial a los miembros de la familia Vera. Lo ordenó un juez de la provincia que intervino en este trámite.

Esto lo tratamos con amplitud al analizar la desaparición de Rodolfo Vera y en particular la autoría de ese hecho a la que nos remitimos en homenaje a la brevedad-

Vinculado con esto debemos tener en cuenta la íntima conexión que había entre Domínguez, Vera, Becerra entre otros, lo que nos permite concluir que la misma fuerza policial fue la que persiguió a cada uno de los militantes del PCML.

Esto sirve para descartar que otra organización extraña a la que integraban y ejecutaban el Terrorismo de Estado pudiera haber llevado a cabo esas desapariciones.

La vinculación entre las Fuerzas Armadas y los demás organismos de seguridad ha quedado explicada en las cuestiones preliminares que hemos desarrollado en los comienzos de estos fundamentos en particular al tratar la Primera cuestión, donde ha quedado explicada la subordinación de las Fuerzas Policiales a las FFAA.

Conforme surge del Legajo Personal de Paulino Enrique Furió y del informe que sobre el mismo hace el Ministerio de Defensa Ejército Argentino en relación a la fecha del hecho el nombrado se desempeñaba como Jefe de División II (inteligencia), cuyas funciones -según su propia declaración en la instancia judicial obrante a fs. 1274 de los autos 053-M al que se remite en su declaración de fs. 1682 de los presentes era asesorar al Comandante de Brigada sobre el enemigo (subversivo), agregando que en Mendoza la misión de inteligencia era la educación del personal de los grupos de inteligencia que mandaron a Tucumán. Agregando que el G2 en ningún momento reunía información sobre civiles en jurisdicción del área Sub 3-32, de San Juan y Mendoza. Preguntado en esa oportunidad si considera falsa la información del Ejército que dice que con fecha 14/12/77se dispone el pase a Gada de la Provincia de San Luis. Responde que la información se ajusta a la fecha real del boletín del Ejército, "pero lo afirmado precedentemente fue una disposición del Comandante de Brigada, fue una orden verbal del mismo quedando a cargo de la misión el teniente coronel Garibotti o Garibootte quien era mi auxiliar, éramos los únicos que trabajábamos y que fuera posteriormente confirmado como Jefe del G2, y creo que cumplió como mínimo dos años en el puesto.

El Reglamento sobre organización y funcionamiento de los Estados Mayores (RC-3-1 y RC-3-30), hace referencia al ámbito de acción y facultades del "G2". Entre otras actividades establece que para la adquisición de "blancos", lo hace en coordinación con el "G3"; así como en la coordinación y reunión de informaciones de "blancos", también determina los "blancos potenciales" y difunde esta información al EM.

Otra actividad del G2 en lo que hace a operaciones, es proporcionar al Comandante y Estado Mayor, la situación de inteligencia actualizada, ejerciendo supervisión y coordinación de Estado Mayor sobre todas las actividades de inteligencia y contra inteligencia de todas las fuerzas.

Las actividades generales coordinan los medios de adquisición de blancos, de la fuerza. Continuamente recibe, procesa y difunde información e inteligencia sobre el terreno y condiciones meteorológicas y sobre blancos actuales y potenciales.

En lo que hace al planeamiento, proporciona al G3 y al elemento de apoyo de fuegos del COT, los blancos actuales y potenciales a las zonas de blancos potenciales.

Con mayor amplitud tratamos esta cuestión en el punto G) al final de los fundamentos de esta causa todo lo que es aplicable a los demás hechos de la presente causa.-

En este sentido, dijo la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en los autos n° 001-M y acumulados de este Tribunal, registrados en ese Cuerpo bajo n°15314, en la sentencia dictada el 31-10-2012, que el Gran Mendoza era área sobre la cual tenía competencia, a los efectos de la represión ilegal, el imputado Furió Etcheverri.

En función de todo lo dicho precedentemente, concluimos que el hecho desaparición de Walter Domínguez y Gladys Castro de Domínguez se produjo el día 09 de diciembre de 1.977 por el cual se responsabiliza a Paulino Enrique Furió como autor mediato y por su condición de Jefe del G2 en el momento en que acontecieron los hechos, con lo que respondo afirmativamente a la segunda cuestión de este hecho.

2 -DESAPARICION DE RODOLFO VERA

2-B) Según surge de la fs. 1062 la causa n° 215-F (Rodolfo Vera) se acumula por conexidad objetiva a la causa 005-F (Domínguez - Castro).

La causa 215-F se encuentra agregada a partir de la fs. 740, dicha causa se inicia en el 7° Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza, el que la remite por turno al 5° Juzgado de Instrucción de la misma jurisdicción y este a su vez a la Justicia Federal donde se le da entrada con el n° 41423-B. A fs.751 el Dr. Guzzo mediante resolución de fecha 26 de marzo de 1984 declara la incompetencia del Juzgado Federal remitiendo la causa al Consejo Supremo.

A fs. 770/771 vta. se agrega copia de resolución de la Cámara Federal de apelaciones de Mendoza de fecha 10 de abril de 1985 en la que ésta asume el conocimiento y competencia a tenor del art. 10 de la ley 23049, de las causas remitidas por el Consejo Supremo de la Fuerzas Armadas entre las que se menciona la causa N° 41423-B "Fiscal s/ Av. Delito (ref. a Rodolfo Vera).

A fs. 788 presta declaración testimonial ante la Cámara Federal el Sr. Dionisio Vera (padre de Rodolfo), el que se encuentra actualmente fallecido, por lo que su testimonio se incorpora sin oposición de las partes conforme lo autorizado por el art. 391 inc. 3 del CPPN). Relata un episodio ocurrido a mediados de 1976, dice que eran dueño de una camioneta marca Gladiador y en una oportunidad en que su hijo iba acompañado de un amigo de apellido Becerra buscando un lugar para alquilar, estacionaron frente a la casa de un militar que supuestamente tenía la casa custodiada, su hijo se bajó del vehículo y su amigo se quedó porque estaba enyesado, cuando volvió vio que la camioneta estaba rodeada de policías, en razón de ello no se acerca y se llevan el vehículo y detienen a su amigo, Becerra estuvo cuatro o cinco años detenido y cuando lo soltaron se fue del país. Dice que su hijo después de este episodio desapareció y mantuvieron comunicación telefónica como a los cuatro meses. Ante esta situación le dijo que volviera pero él no quería, al tiempo volvió a Mendoza y empezó a trabajar en una mimbrería en Dorrego y de allí se lo llevaron.

Dice que el día 9 de diciembre fue a la casa de su hijo porque le comunicaron telefónicamente que habían allanado la casa, cuando llegó encontró la puerta rota y todo desordenado. Fue con su otro hijo a la comisaría 34a a poner la denuncia y a pedir permiso para retirar sus cosas, cuando estaban en el lugar llegaron dos hombres que parecían pordioseros y les preguntaron que estaban haciendo, cuando le contestaron los hicieron poner de espalda a la pared y sacaron armas- Con respecto a la camioneta en una oportunidad presentó un escrito para que le reintegraran el vehículo que estaba en el Palacio Policial, y a los días vino el ejército y le allanó la casa en calle Bebedero, le dijeron a su esposa que se presentara el lunes en el comando así lo hizo y lo interrogaron acerca de su forma de vida, actividad política si era comunista y lo insultaron. Agrega que cuando allanaron la primera vez la casa de su hijo, éste vivía en calle Lencinas y luego estuvo un año dando vueltas, hasta que lo secuestran. Su nuera se entregó a la policía y estuvo cuatro meses detenida en el Palacio Policial.

Al declarar Agustina Elcira Corvalán a fs. 790 dice que el episodio fue el día 7 de diciembre en la madrugada, que su hijo (Rodolfo Vera) había estado trabajando en la mimbrería con otros chicos que también desaparecieron, que el día 6 a las diez de la noche se llevaron a un matrimonio de la calle Boulogne Sur Mer y dejaron a los hijos maniatados, ese mismo día se llevaron a Jamilis. Por comentarios de la hermana de Jamilis sabe que fueron a buscar la llave de la mimbrería y de allí se llevaron a su hijo que estaba solo y que las personas que fueron a buscar las llaves eran varias y estaban encapuchadas. Presentaron Habeas Corpus, hicieron trámites en el Comando, en la OEA, en el Arzobispado y en Buenos Aires en el Ministerio. Recibió la noticia a través de una llamada telefónica que no sabe quién la hizo. Respecto del episodio de la camioneta dice que ocurrió el 23 de diciembre de 1976 y reitera lo dicho por su esposo agregando que sabe que a la camioneta la han visto parada frente a la casa de un policía que no recuerda el nombre. Después de este hecho su hijo comienza a peregrinar por distintas casas de los amigos, allanan su casa y la mía y se llevan todo lo que tenía su hijo. Agrega que su hijo estudiaba arquitectura y que después de su secuestro su nuera y sus otros dos hijos se fueron a trabajar a Bariloche estuvieron como dos años pero su nuera volvió y fue a la policía porque tenía miedo y la tuvieron seis meses detenida, y sus hijos Carlos Hugo y Raúl Oscar también estuvieron preso sin causa.

Al prestar declaración testimonial Mirta Irma Hernández a fs. 827 y vta. (esposa de Vera). Comenta que al momento del secuestro estaban momentáneamente separados pero se veían, dice que el secuestro debe haber sido un lunes ya que el día anterior domingo habían estado juntos. Ella se encontraba en la casa donde vivía y cae el hermano, Carlos y le dice que ha ido a la mimbrería y estaba vacía y que los vecinos no le sabían decir que había pasado, entraron en pánico ya que en el ambiente estudiantil donde se movían en esa época era común escuchar que alguien desaparecía. Nadie supo dar datos, lo único que se sabía era que su hermano Carlos había estado con él la noche anterior hasta las 24:00 y cuando fue a las 8:00 de la mañana del día siguiente ya no estaba. Luego de lo ocurrido decidieron con su cuñado irse a la casa de un pariente en Rivadavia.

Sabe que el mismo día desaparecieron dos amigos Domínguez y Castro. Agrega que su marido tenía reuniones de estudio políticos de la agrupación Partido Comunista Marxista Leninista. De esto se enteró porque un día que llegó a su casa estaban reunidos su marido, Domínguez y Néstor con libros de la agrupación. Néstor era un amigo de su esposo que trabajaba en la mimbrería y cuando ocurrió su secuestro fueron al domicilio y vieron que habían dejado a los hijos amordazados los que después se fueron con su abuela a La Plata.

Al declarar los vecinos Juan Alberto Muñoz (fs. 835), Julio Carbonetti (fs. 835 vta.) y María Racusa (fs. 839), manifestaron que no tenían conocimiento que en el lugar funcionara una mimbrería. No tienen idea del hecho que se les describe, no escucharon que detuvieran a alguien ni presenciaron ningún procedimiento.

Nebe Nidia Nadín presta testimonial a fs. 839 vta. (dueña de la casa donde funcionaba la mimbrería). Dice que al departamento lo alquilaban Vera que era alto y grande de contextura y un señor joven delgado y rubio, ellos y se dedicaban a trabajar en mimbre y además arreglaban sillas, un día no se lo vio más y las vecinas iban a buscarlo a la casa de la deponente ya que le habían entregado dinero para algunos trabajos. Al pasar un mes y medio que Vera no pagaba el alquiler fueron a buscar al señor alto y rubio que vivía por el departamento de Las Heras y se enteraron por dichos de las vecinas que este sr. también había desaparecido y habían encontrado a los hijos amordazados. Por tal motivo su marido fue al destacamento de Dorrego y con un escribano y un policía se procedió a abrir el departamento. En el interior había comida servida toda cubierta de moho. Daba la impresión de que hubieran huido llevándose lo indispensable, pero no que se hubiera producido un allanamiento por fuerzas de seguridad ya que eso no hubiera pasado desapercibido entre los vecinos.

A fs. 844 declara Pedro Bondioli (propietario del departamento donde funcionaba la mimbrería) y dice no recordar el nombre de la persona a la que le alquilaba un local ubicado en Dorrego era un hombre joven del cual puede aportar el nombre ya que tiene el contrato de alquiler. En el lugar funcionaba una mimbrería que cree que se llamaba Tupungato, era casado con una mujer joven maestra y en ocasiones trabajaba con un amigo de contextura grandota, más bien gordo, un día no fueron más al local, fueron buscados por sus familiares por todos lados, recuerda que a la persona que le alquiló vivía para el lado de Villa Hipódromo, y que cuando ocurrió el hecho vinieron los suegros de Mar del Plata y se llevaron a los niños que habían quedado en el inmueble en el local que les alquile daba la impresión que habían salido ya que había quedado la comida servida, estaba la cama y faltaba el colchón, estaba el ropero pero faltaban los cajones.

Presta declaración testimonial a fs. 851 Sigifredo Mitre (dueño de un bar en la calle Dorrego) recuerda que a unos cuarenta metros del bar funcionaba una mimbrería, pero no recuerdo a las personas ni tampoco que hubiera ocurrido un procedimiento y agrega que una señora de nombre Olga que tiene un hijo de nombre Oscar y una despensa frente al Destacamento por comentarios podría saber algo.

Convocado a prestar declaración testimonial el Sr. Oscar Osvaldo Cortez a fs. 854(dueño de la Despensa) Dice no recordar ni ha escuchado que en las inmediaciones se produjera un procedimiento en el que se llevaran a una persona.

Obra informe de la Policía de Mendoza a fs. 865 comunicando que la camioneta marca Gladiador dominio M-039.108 se encuentra secuestrada en la Dirección Informaciones en relación al sumario n° 38 del año 76 con intervención de la 8° Brigada de Infantería Montaña, a fs. 952 Agustina Corvalán solicita ser depositaria judicial de la camioneta Gladiador lo que se resuelve a fs. 954. A fs. 956 obra legajo correspondiente al dominio 039108, que se trata de una camioneta Gladiator.

A fs. 950 obra constancia en la que se lee que en los autos N° 49167-M-2566 y 47585-F-9730 se solicitaron los libros pertenecientes a la Comisaría 25° y fueron devueltos en los autos N° 47585-F-9730.

A fs. 1058 obra Requerimiento de Instrucción Formal por Menéndez Yapur y Dopazo).

En fecha 29 de noviembre de 2007 al declarar Nebe Nidia Nadín Coria (dueña del inmueble de la mimbrería) ante el Juzgado Federal a fs. 1241, dice que lo que sabe es por los comentarios de su marido, no recuerdo el nombre de la persona rubia y alta que también estaba en la mimbrería, no sabe si trabajaban más personas en ese lugar. Agrega que lo único que supo es que un señor vecino ya fallecido había comentado que la noche que desapareció Vera había escuchado ruidos discusión y peleas.

Al declarar Agustina Corvalán madre de Vera a fs. 1245, agrega que antes de que se llevaran a su hijo entraron en su casa en uno de esos rastrillajes pero no se llevaron nada- Agrega que su hijo con Domínguez eran compañeros de estudio, y Carzoglio, Tissone y Jamilis trabajaban en la mimbrería. Su hijo y Walter crearon, en la facultad, el Centro de Estudiantes, y dejaron de estudiar porque se sentían perseguidos. Después de la desaparición, sus otros dos hijos y su nuera se fueron a vivir a Bariloche, ellos fueron detenidos en Bariloche y su nuera estuvo detenida en Mendoza. Agrega que sabe que Jorge Ciro Becerra ha fallecido también su madre, pero hay dos hermanas de él que viven en Buenos aires. Por último comenta que recuperó la camioneta después de diez años.

La Sra. Mirta Hernández (esposa de Rodolfo Vera) prestó declaración testimonial en dos oportunidades ante el Juzgado Federal de Mendoza, en fecha 22 de abril de 2008 (fs. 1673/1674). Comenzó diciendo que Rodolfo era su marido, que tenía militancia en el partido Comunista Marxista Leninista y además integraba el centro de estudiantes de la Facultad de arquitectura. Dice que estos hechos tienen dos etapa, y la primera, transcurre un año antes de la desaparición, (1976) con el secuestro de una camioneta propiedad de su esposo conjuntamente con la detención de Jorge Becerra amigo de él. Luego de este episodio alguien que no sabe quién le avisa a su marido del peligro que corrían, por lo cual momentos antes del allanamiento de la casa de calle Lencinas de Godoy Cruz (diciembre de 1976) -lugar donde la dicente vivía con su esposo- alcanzan a huir, dirigiéndose al campo de un familiar en Rivadavia donde se quedan por un tiempo. En dicho allanamiento rompen y les roban todo, fotos, ropa, etc.

Encontrándose en Rivadavia, allanan la casa de sus padres y de sus suegros, que según lo que le dijeron estos procedimientos fueron realizados por militares.

A mediados del 77 (julio) nace la hija del matrimonio y aun la dicente se encontraba en Rivadavia, mientras que Vera iba y volvía a Mendoza, dedicándose a la militancia, al trabajo de mimbrería y tareas de campo. En setiembre del 77 Rivadavia ya no era seguro por lo que se van y Rodolfo se aloja en mimbrería (Dorrego mientras que la testigo se va a vivir a la calle Luzuriaga de Godoy Cruz domicilio de Walter Domínguez y Gladys Castro y permaneciendo ahí hasta el día del secuestro de su marido. Agrega que Walter militaba en el mismo partido e integraba el centro de estudiantes junto con Rodolfo, y Gladys estaba embarazada y trabajaba en una panadería.

Comenta que otra persona que militaba junto con Rodolfo era Néstor Carzolio quien además trabajaba en la mimbrería, su esposa era Nélida Tissone y era maestra en la escuela Vergara.

Con relación al secuestro de su marido tomo conocimiento el mismo día en la mañana a través de su cuñado Carlos Vera que también trabajaba en la mimbrería.

Continúa relatando los lugares por lo que estuvo después del secuestro de Vera, personas que conoció como un tal "tato" que sería el responsable del Grupo y otras que actualmente se encuentra desaparecidas como Cristina D'Amico, Silvia Roncorone, Silvia Greco y el procedimiento en el cual las mencionadas son detenidas.

Por último relató cual fue su situación una vez que volvió a Mendoza y la detención que sufrió. Como así también que conoció al matrimonio Campos-Alcaraz quienes militaban junto a su esposo.

La segunda vez que declaró lo hizo el 6 de agosto de 2008 (fs. 1721 y vta.) y se refirió específicamente a su detención en el D2 ocurrida en el año 1978.-

En esa misma oportunidad se practicó un reconocimiento fotográfico (fs. 1722) en el cual la testigo, reconoció a la persona que le entregó sus pertenencias el día que le otorgaron la libertad, y a uno de los policías al cual le daba clases de matemática mientras duró su detención.

En fecha 19/11/01 la Sra. Hernández prestó declaración testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (fs. 1781/1788) en esa oportunidad relató que a raíz del secuestro de su marido comenzó a trasladarse por distintos lugares, dirigiéndose en primer término a San Clemente de Tuyu, donde llega el 30 de diciembre de 1977, vivió con Mabel D'Amico, Silvia Roncoroni y la hija de ésta, luego llegan Osiris Domínguez y los dos cuñados de la testigo Oscar y Carlos Vera, agrega que siempre los visitaba un médico u odontólogo de apodo "sonki", que era quien hacía contacto con el grupo, esta persona es la que les comunica que la casa ya no era segura y por ese motivo se separa el grupo y la testigo se dirige a Mar del Plata acompañada de Silvia Roncoroni y la niña, Se alojan en una casa del Barrio Caisamar junto con Cristina Greco que se encontraba embarazada de 8 meses, tenía una hija de dos años y era la pareja de "sonki".

El día 25 o 26 llegan a la casa dos personas más María Elena Ferrando de Mendoza y Cristina D'Amico (hermana de Mabel) ambas estudiantes de medicina, ese mismo día alrededor de las 23:00 horas, se escuchan frenadas de autos, golpes en la puerta y gritos, María Elena, Cristina D'Amico y la testigo logran salir al patio y atravesar un ligustrín, mientras que Cristina Greco, Silvia y las niñas no pueden hacerlo. En ese procedimiento se llevan a Silvia Roncoroni, Cristina D'Amico, Cristina Greco y María Elena Ferrando. Se vuelve a dividir el grupo trasladándose la deponente sus dos cuñados y Mabel D'Amico a Bariloche hasta que regresan a Mendoza.

Agrega que con relación a su esposo nunca le informaron nada, nadie pudo verlo en algún lugar y que a raíz de la detención de su esposo su ocultamiento fue dirigido por el partido. Un año antes de esta desaparición detienen a Jorge Becerra con quien la testigo después de un largo tiempo mantuvo una conversación y dice que Becerra sostenía que cuando él se vino a Mendoza por cuestión de seguridad le siguieron el rastro.

Paulino Furió a fs. 1250 presta declaración indagatoria haciéndole conocer los delitos que se le imputan, infracción a los arts. 144 bis inc. 1 agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esa norma, en función del art. 142, inc. 1 y 5 del C.P. por tres hechos, arts. 151 y 164 del C.P. por dos hechos del C.P. y en calidad de coautor (Domínguez, Castro y Vera). Declara diciendo que lo único que puede decir que no conoce a las víctimas, y que es la primer noticia que tiene.

2-C) Al prestar testimonial en audiencia de debate la Sra. Agustina Elcira Corvalán de Vera (madre de Rodolfo) manifiesta que su hijo militaba, iba a la facultada de arquitectura, trabajaba con un arquitecto y era compañero del chico Becerra.

Recuerda que ese día habían salido en la camioneta de la familia, su hijo se bajó a buscar una dirección y Becerra se quedó porque estaba con la pierna enyesada, cuando volvió la camioneta vio que estaba rodeada de policías, y como él militaba huyó. Ese mismo día fueron a buscarlo a la casa de la testigo, revolvieron todo, hicieron pozos y se fueron porque no lo encontraron.

Una noche volvieron y esperaron a su marido, se lo llevaron al D2 y como a las 05:00 de la mañana lo dejaron ir, en esa oportunidad su hijo estaba en Rivadavia en la casa de una hermana de la testigo junto con su esposa.

Tiempo después dice que su hijo volvió a Mendoza, empezó a trabajar en una mimbrería en la calle Dorrego, recuerda que estaba haciendo un moisés para su hija y que esa noche su otro hijo estuvo con él hasta las doce de la noche. Dice que Rodolfo se quedó a dormir en la mimbrería, y su otro hijo se fue a Rodeo de la Cruz, y cuando volvió a la mimbrería a la mañana siguiente vio que se lo habían llevado.

Sabe que a un compañero lo llevaron detenido antes que a su hijo.

Respecto de la militancia dice que iba a los barrios y ayudaba a la gente, recuerda que una vez trajo a la casa de la testigo un hombre para que lo ayudara, Con el tiempo me entere que militaba en el partido Comunista Leninista.

En relación a las amistades que Rodolfo tenía recuerda a un matrimonio maravilloso que eran de La Plata, otro que le decían "mili" que era el que entregó las llaves del lugar de donde se llevaron a su hijo.

A Becerra se lo llevaron con la camioneta que era propiedad de la familia. La tuvieron durante diez años y la llevaban a un taller donde los hijos de la testigo siempre la veían y pudieron averiguaron que a ese taller la llevaba a reparar un policía y cuando la camioneta no sirvió más les avisaron para que la fueran a retirar, la dejaron cerca donde hoy está el auditorio Bustelo, en ese predio sacaron las fotos que se le exhiben obrante a fs. 105 y 107 del expediente n° 1393-D, caratulado "compulsa en s. 1289- D Habeas Corpus a favor de Rodolfo Osvaldo Vera y otros".

En este apartado resulta de utilidad recordar lo referido en la declaración del Sr. Carlos Vera donde se menciona el acta de entrega y las fotos aportadas por esta testigo.

A Domínguez no lo conocía antes del hecho conoció luego a sus familiares.

No sabe donde vivían su hijo y su esposa cuando volvieron de Rivadavia

Dice que cuando allanaron su casa lo hicieron los militares iban en camiones y se subieron en los techos.

Aclara que no está segura que a su marido lo llevaran al D2, en este momento no recuerda a donde le dijo su marido que lo habían llevado, pero si recuerda que los que lo detuvieron eran policías porque él se lo dijo, fueron a buscarlo en dos autos que no sabe que marca eran y cuando lo soltaron volvió a Rodeo de la Cruz caminando. Esto sucedió antes del secuestro de su hijo. No sabe que preguntas le hicieron a su marido cuando lo tuvieron detenido.

Resulta de importancia en este tramo de su declaración destacar que la testigo reconoció su firma obrante en el escrito de fs. 41/51del expediente n° 1456-D -al que se refiere más adelante- en una parte de ese instrumento indica la firmante que en oportunidad en que su marido fue llevado al D2 lo trasladaron hasta el domicilio de su hijo a fin de que lo señalara.

Continuando con el relato la testigo recuerda que ella se encontraba en su casa con su hija de quince años cuando le avisaron lo de su hijo y no sabía qué hacer, presentaron habeas corpus y recuerda que los trataban mal, en una oportunidad el cura le dijo "su hijo se habrá ido con una mujer, no gasten pólvora en chimango".

Entre los trámites que realizó en la búsqueda de su hijo dijo que fue a Buenos Aires cuando vino la Comisión.

No recuerda ni mes ni día del procedimiento en su casa, pero recuerda que encontraron unos mapas de la revista Labore y decían que eran planos. Cree que fue en la mañana en su casa en la calle Bebedero 10680 Rodeo de La Cruz Guaymallén. Se encontraban la testigo y su hija, no sabe cuántas personas eran, estaban uniformados, iban en camiones y querían matar al perro que no los dejaba entrar, revolvieron todo, no recuerda si les hicieron preguntas, no se llevaron nada. Seguidamente se le da lectura a la novedad asentada en fecha 7 de abril del 1977, obrante a fs. 31 vta. del libro de guerra, donde consta el procedimiento llevado a cabo en esa oportunidad y donde se asienta que se secuestran una serie de elementos.

Seguidamente se le exhibe el escrito que obra en copia agregado a fs. 41/51 del expediente 1456-B y dice que reconoce la firma como suya.

Al declarar ante este Tribunal Carlos Vera, hermano de Rodolfo dijo que de las personas que se le mencionan cree conocer a Furió de cuando hizo el servicio militar.

Comenta que es la primera vez que declara, que era muy unido a su hermano, trabajaban juntos y eran cuatro hermanos, tres varones y una mujer, Rodolfo era el mayor y el testigo le seguía. Su familia vivía en Rodeo de la Cruz, empezaron a estudiar en el Centro de Mendoza.

Rodolfo estudiaba arquitectura en la Facultad de Mendoza, debe haber empezado en el año 70 una de las razones por la que abandonó el estudio fue por la persecución política, él estaba en el Centro de estudiantes y militaba activamente en el PCML donde comenzó alrededor del año 1974.

En el grupo de militancia estaban Walter Domínguez y su esposa, Carzoglio y su esposa, Jamilis, había un chico que era de Neuquén que le decían "Pele", a esta persona la vio un par de veces.

Dice que su hermano trabajaba en una mimbrería en la calle Dorrego, en algunas oportunidades el testigo le ayudaba y escuchaba que hablaban de temas políticos.

A Becerra lo conoció en la cárcel y militaba en el PCML,

Rodolfo está en la clandestinidad desde diciembre de 1976 es decir desde que se llevan a Becerra y a la camioneta que estaba a nombre de su hermano, por ese motivo permaneció mucho tiempo en Rivadavia pero los vecinos se enteraron que estaba ahí y se tuvo que volver a Mendoza.

Al momento de la desaparición Rodolfo estaba durmiendo en la mimbrería. Esa noche el testigo había estado con su hermano, con Carzoglio y Jamilis, ellos se fueron y el testigo se quedó hasta las 24:00 de la noche. A la mañana siguiente alguien lo llamó por teléfono y preguntó dónde vivía Rodolfo y cuando le dijo, e dijeron que fuera al domicilio, no sabe quién es el que avisó cree que le avisaron a su otro hermano y éste se lo comunicó al testigo inmediatamente fue a ver qué había sucedido y se encontró que la puerta no estaba violentada, pero no había nada en la mimbrería, se habían llevado todo.

Rodolfo estaba casado con Mirta Hernández y como los dos estaban prófugos vivían separados, ella estaba viviendo en la casa de Domínguez al momento del hecho.

Ocurrido el hecho cree que el día 8 de diciembre el testigo y Walter Domínguez fueron a llevar a su cuñada Mirta Hernández nuevamente a Rivadavia. En esa oportunidad le preguntó a Domínguez si él iba a volver a su casa y éste le contestó que sí porque a él no lo buscaban.

En relación a las medidas para averiguar sobre el paradero de su hermano presentaron habeas corpus y no recuerda si hicieron denuncia policial.

Dice que por conjeturas que sacaron con el tiempo, concluyeron que cuando se lo llevaron a Jamilis le pidieron una llave de la mimbrería y con esa llave entraron y se llevaron a su hermano.

Nunca pudieron obtener un testimonio de los vecinos nadie quiso hablar.

Recuerda que gente de Buenos Aires perteneciente al partido supo de los secuestro y le ofrecieron ayuda pero el testigo se resistía a irse, pero le dijeron que si se quedaba estaba solo y que no tenía más contacto con el grupo, cree que el contacto lo tenía su hermano Oscar Raúl Vera.

Decidió irse y lo hizo acompañado de su hermano, su cuñada Osiris Domínguez, un chico Montenegro y Mabel D'Amico que era la esposa de su hermano menor.

Comenta que se alojaron en un hotel cerca de Retiro, viajaron en distintos medios, durante el día los dejaban a la deriva y a la noche se contactaban con el grupo. Estuvieron en Villa Gesel como un mes, pero el nexo calló preso o lo desaparecieron, se fueron a Mar del Plata pero la casa donde se alojaban calló y se llevaron a unas chicas que vivían ahí, ahí perdieron contacto y su hermano, la esposa de éste, Mirta y el testigo se fueron a Bariloche. Osiris Domínguez se fue del país. El testigo estuvo unos años dando vuelta y finalmente lo detienen en Bariloche, en ese procedimiento intervino el ejército, lo tuvieron un mes en un cuartel y luego lo trasladaron al D2, donde le hicieron preguntas del partido y de su hermano. El tener un hermano desaparecido era ser sospechoso.

Comenta que su cuñada extrañaba a su hija, por lo que el testigo viajó a buscarla a Mendoza, y se volvió con la nena que lloró todo el viaje, después que Mirta la tuvo un tiempo le pidió a su suegra que fuera a buscar a la nena porque no podía tenerla.

Al tiempo Mirta se acogió a una ley que había en el momento que cree que era una, en la cual a los arrepentidos le reducían la pena entonces se acogió a esa ley y los denunció a todos.

En relación al procedimiento en el cual detienen a Jorge Becerra comenta que a este lo detienen en la camioneta de su hermano frente a una casa que estaba custodiada. Dice que lo que sabe es porque Becerra se lo contó (cuando lo conoció en la cárcel), sabe que lo llevaron al Palacio Policial lo torturaron mucho, no sabían que preguntarle, porque su detención era insólita no sabe que le preguntaron no recuerdo si se lo dijo en ese momento.

Ese mismo día fue la policía a la casa del testigo que era la casa paterna con la excusa de que un camión había chocado esperaron a su padre y se lo llevaron le pidieron que identificaran el domicilio de su hermano, el que luego reventaron. Eran policías porque así se identificaron.

Al tiempo fueron al Palacio Policial a reclamaron la camioneta. En esa oportunidad vieron entrar a siete personas vendadas, el vehículo lo vio varias veces, en una oportunidad en un taller que pertenecía al Sr. Ríos que era mecánico de la policía. También la vio en otro taller y le dijeron que la habían llevado un policía. Le habían cambiado la chapa patente, por una de Córdoba.

Tanto reclamar por la devolución de la camioneta motivó que el ejército hiciera un allanamiento, en esa oportunidad dejaron una citación verbal para su papá quien se presentó, y después que volvió no quiso contar que había pasado, el lloraba dijo que lo habían tratado mal, le dijeron que se dejara de joder, que la camioneta no se la iban a devolver.

Cuando ingresan a su domicilio se encontraban en la casa su mamá y su hermana y es a su madre a la que le dicen que su padre se tiene que presentar en el Comando no recuerda si él se presentó ese día o al otro.

Al vehículo lo veían estacionado en la playa del Palacio policial, se veía desde la calle. La entrega del vehículo la hizo el D2.

Con relación a la restitución del vehículo el declarante hace entrega de un instrumento titulado ACTA DE ENTREGA fechado el día 15/04/88, donde se deja constancia que se hizo presente en la Dirección de Informaciones de la Policía de Mendoza, ubicada en Belgrano y Peltier de la ciudad de Mendoza, el ciudadano Dioniso Vera Reynoso junto a una escribana de apellido Martínez de Lisandrello, con un poder judicial fechado el 14/03/88 del octavo Juzgado de Instrucción de la primera circunscripción judicial de Mendoza, donde se dispone en los autos n° 45474, caratulados: "F. en av. Delito, la entrega en cálida de depositario judicial del vehículo Jeep Gladiator T-80, modelo 1969, dominio M.039108 y la documentación respectiva. Se deja constancia que el vehículo se encontraba en el terreno que resulta aledaño a la playa este del edificio del Palacio Policial. En el referido instrumento se describe el estado en el que se recibe, destacándose que en la compuerta trasera posee pintado el siguiente dominio M-039108 y al final lo suscriben las partes intervinientes.

La foto que acompañó la madre del testigo la Sra. Agustina Elcira Corvalán de Vera al momento de su declaración, fueron tomadas en el momento de realizarse el acta mencionada anteriormente.

Una de las fotos acompañadas se corresponde con la de fs. 105 obrante en el expediente n° 1393-D. en el mismo expediente obra a fs. 107 una fotografía en la que se destaca el número de dominio dibujado en la compuerta.

Agrega, con respecto a una persona oriunda de Neuquén escuchó hablar muchas veces de él, sabe que se movilizaba en una moto Zanella, con los años concluyeron que cuando se llevaron a los Carzoglio también se llevaron a este chico, esto lo dedujeron porque en esa oportunidad se llevaron la moto y a otra persona que cree que puede haber sido él. Recuerda que le decían "pele" era flaquito pelo largo de baja estatura y morochito.

Desconoce si su hermano tenía pedido de captura, pero desde el momento que se llevan a Becerra sabe que lo estaban buscando.

No recuerdo la fecha exacta en la que se fueron de la provincia cree que fue a principios del 78, a él lo detienen en octubre del 79 y permaneció cinco meses detenido.-

No sabe porque Mirta Hernández se encontraba en la clandestinidad puede ser porque militaba o simplemente por ser la esposa de Rodolfo.

Mi hermano regresa a Mendoza unos meses antes de que lo detengan y empieza a trabajar en la mimbrería.

Recuerda que su hermano siempre fantaseaba que si lo venían a buscar iba a saltar por la pared del patio de la mimbrería y lo de la llave se enteró un tiempo después porque se dijo que cuando se llevaron a Jamilis le pedían las llaves, y como la puerta de la mimbrería no estaba forzada ni los vecinos escucharon ruidos creemos que entraron a la mimbrería con esas llaves.

Dice que no conoció a Campos y Alcaraz.

Se le exhiben las fotografías aportadas por el Gobierno de Mendoza, y dice que la segunda foto pertenece a Walter Domínguez, la tercer foto es su hermano, la cuarta es la esposa de mi hermano, la quinta es Carzoglio, la secta es el que le decían "pelé", la séptima es Jamilis. Asimismo se le exhibe el complejo fotográfico n° 1 y dice que la foto 20 es la esposa de Domínguez, la 21 es Carzoglio, la 27, Walter Domínguez, la 95 Rodolfo Vera, la 116 Nélida D'Amico y 121 Jamilis. Con posterioridad a este reconocimiento el grupo de fotografías aportadas por el Gobierno de Mendoza fueron incluidas en el complejo n° 1 que también corresponde a víctimas.

Por ultimo dice que Nélida D'Amico desapareció en la casa de Mar del Plata y era la hermana de Mabel que es la esposa de su hermano, creo que militaba en el frente estudiantil del PCML.

En audiencia de debate prestó declaración testimonial la Sra. Mirta Hernández, esposa del Rodolfo, en esa oportunidad manifestó que estaba casado con Rodolfo quien militaba en el PCML, junto con Néstor Carzoglio, Tissone, Walter Domínguez y Gladys Castro.

Al momento del hecho se encontraba separada por motivo de la persecución política. Cuando nace su hija, para estar más cerca de Rodolfo, se trasladó a la casa de Domínguez, ahí se enteró del secuestro por boca de su cuñado Carlos y decidieron irse nuevamente al departamento de Rivadavia, se fue con lo puesto y con su hija de cuatro meses, después se trasladaron a Córdoba, Buenos Aires, Mar del Plata y finalmente fueron a Bariloche.

Dice que estuvo con su marido dos días antes de su desaparición, no notó nada diferente en esa oportunidad, él se encontraban en la clandestinidad hacia un año.

Dice que nunca fue a la mimbrería, pero tiene entendido por lo que le dijo Becerra que ese lugar era propiedad del partido.

Con relación a Becerra dice que cuando llegó de la Plata se alojó en su casa con su esposa Susana quien actualmente vive en Suecia y con su bebé. No sabe quién hizo el contacto para que Becerra llegara a su casa.

El día que detienen a Becerra, éste había salido con Rodolfo en la camioneta y la testigo se enteró de lo sucedido por Carzoglio que fue a buscarla y la llevo a la casa de Adriana Campos, y a la hora llego Rodolfo todo afeitado. Aclara que en esa época su esposo usaba barba. En esa oportunidad Carzoglio le contó que Rodolfo se bajó de la camioneta porque estaba buscando una dirección y cuando volvió al vehículo vio que estaban apuntando a Becerra por lo que se escapó, este hecho ocurrió cerca del puente Olive. A partir de ese momento permanecieron dos noches en la casa de Adriana Campos y luego se trasladaron a Rivadavia donde paso el embarazo.

Su suegro le contó que el domicilio de calle Lencinas, que era donde residía la testigo junto a su marido fue destrozado, se llevaron todo y cree que en esa oportunidad pusieron preso a su suegro

Dice que a Adriana Campos la había visto en reuniones y en juntadas con su esposo, trabajaba en la farmacia Chile y su esposo Alcaraz trabajaba con su papá, ambos eran compañeros de militancia de Rodolfo, no sabe si ellos sufrían persecución y supo por medio de Adriana que su hermana Silvia había sido secuestrada.

Al ser preguntada por una persona de nombre Fonseca, dijo que no lo conocía y no sabe si con los Carzoglio vivía alguien más.

En relación a Elsa Becerra dijo que era la persona que los esperó en Buenos Aires luego del secuestro de su marido y les dijo que tenían que irse a la costa.

Estando en democracia habló con Becerra y él estaba muy mal, recuerda que ellos pensaban que solo iban a ser presos políticos, nunca pensaron lo que sucedió.

Por último dice que el partido al que pertenecían no se dedicaba a la lucha armada.

En audiencia de debate prestó declaración testimonial el Sr. Sigifredo Horacio Mitre el que manifestó que tenía su negocio a 50 metros de donde sucedió el hecho, tomo conocimiento al otro día cuando fue a la mañana a la despensa era lo que se comentaba en el barrio, decían "se lo llevaron al gordo, desapareció anoche".

Comenta que su negocio era un bar que estaba abierto hasta las dos de la mañana aproximadamente. No recuerdo puntualmente que ese día tuviera el negocio abierto hasta esa hora.-

Dice que supone que durante el procedimiento debe haber habido gente armada o se deben haber sentido muchos ruidos, pero en ese tiempo era demasiado riesgoso comentar algo, por eso nadie arriesgaba una palabra, el comentario era que solo que se lo habían llevado, nunca se supo nada todos se imaginaban lo que había sucedido. Se sabía que se los llevaban y los desaparecían.-

Sabe que vivía con una señora la que tampoco apareció nunca más. El testigo dice que no lo conocía bastante bien ya que no hacía mucho que vivía en el lugar.-

Comenta que exactamente enfrente de ese lugar había una despensa que era de un muchacho de nombre Oscar.

Reitera que no se comentó nada acerca del horario ni del operativo, era muy riesgoso. Nunca quiso preguntar nada entre los vecinos de lo que había sucedido. Al lado de su casa sobre la calle Dorrego en esa época funcionaba el Destacamento Coronel Dorrego y una vez le preguntó a uno de los policías que había sucedido y me dijo que no sabía nada que no me metiera en eso.

Respecto de la mimbrería dice que consistía en una habitación abajo y un altillo, que formaba parte de una casa, en la vivía la familia Getani.

Seguidamente describe a la persona a la que le decían "gordo" dice que era más o menos de 1,72m 1,73m, era gordo, tenía manos muy musculosas debido a su trabajo, cree que era de pelo castaño.

No recuerda a otro amigo o persona que trabajara con el gordo, hacía poco que vivía ahí, no más de dos años.

En esa época sabíamos que los llevaban detenidos y no aparecían más.

No recuerda que la mimbrería tuviera un cartel que la destacara, uno se daba cuenta cuando pasaba y miraba, o se llegaba preguntando.-

Al prestar testimonial la Sra. Violeta Becerra a través de videoconferencia desde el Consejo de la Magistratura de Capital Federal se procedió a extractar los tramos más relevantes relacionados con los hechos investigados en los presentes autos. En esa oportunidad dijo que es la hermana de Jorge Ciro y de Elsa, que ambos hermanos y Susana De Miguel (esposa de Jorge) pertenecían al PCML y que a las personas que militaban en el partido las conoció por sus apodos con el tiempo relacionó los nombres de Tissone, Jamilis, Domínguez, Gladys Castro.

En relación a la detención de su hermano comentó que lo que sabe es por lo que él le contó en las oportunidades en que la testigo lo visitó en la cárcel de Caseros, en la Unidad 9 y antes de ponerlo en exilio. Dice que el día de la detención iban con Vera en la camioneta y cuando llegan frente al domicilio de su hermano había un móvil policial, Rodolfo Vera se baja para pispiar la zona y Jorge queda en la camioneta, se acercan policías a pedirle documentación. Dentro del vehículo encuentran documentación perteneciente a Montoneros, se lo llevan y permanece cuatro años preso.

En esa oportunidad lo torturaron mucho porque pensaban que pertenecía a Montonero y el interrogatorio fue en base a ese, primero lo llevaron a la Policía Federal y luego al D2 donde lo torturaron y lo picanearon mucho.

Por último y relacionado con la causa que se investiga dijo que en julio de 1977, su cuñada Susana de Miguel luego de ser detenido su esposo y al volver a Mendoza, por consejo del partido se alojó en la casa de Domínguez y de Vera o D'Amico.

Al prestar declaración testimonial ante este Tribunal desde la Sede de la embajada Argentina en la ciudad de Estocolmo, capital del Reino de Suecia a través de sistema de videoconferencia la Sra. Susana Elida De Miguel esposa de Jorge Ciro Becerra manifestó que era la pareja de Becerra, que fue detenido el 22 de diciembre de 1976, cerca de la casa donde vivían en el Departamento de Godoy Cruz.

Manifiesta que antes de venir a Mendoza, estudiaban en la Plata, se conocimos a través de la militancia en el año 75, la testigo estaba en un partido de frente que se convirtió en PCML y Jorge también. Se vinieron de La Plata porque no había clases y ella estaba sin trabajo en el Ministerio de Economía.

En Mayo del 76 se vinieron de La Plata, se instalaron en la casa de los padres de Jorge, después alquilaron con la ayuda de Elsi, siguieron militando en el PCML, conoció a Néstor Carzoglio y señora., Adriana Campos y José Alcaraz, Cristina D'Amico, María Farrando, Gladys Castro y Walter Domínguez, a Rodolfo Vera y su señora. Mirta, y a Jamilis lo conoció en la Plata y se reencontró en Mendoza, todos integraban el PCML.

Becerra era familiar de la primera persona que fue asesinada por la triple A que era de apellido Acher y un empleado de la oficina de alumnado lo relacionaban y lo marcaba a Becerra con él.

Cuenta que cuando Becerra fue secuestrado iba acompañado de Rodolfo Vera se encontraba en un vehículo y estaba con una pierna enyesada, cuando iban llegando vieron frente a su casa un vehículo blanco de la policía y pensaron que habían secuestrado a la testigo y a su bebé, pero había ido por un vecino. Rodolfo empezó a preguntar a los vecinos y cuando volvió al vehículo ve a Jorge con las manos en altos, sin saber habían estacionado frente a la casa de un ex comisario que estaba custodiada.

Cuando él cae estaban buscando una nueva vivienda porque habían secuestrado a Graciela Lezana que era su amiga y conocía el domicilio que la testigo tenía en Mendoza

Becerra estuvo secuestrado en el subsuelo del Distrito policial cree que se llamaba D2, después lo cambiaron de lugar. Estuvo secuestrado más de dos años hasta que fue reconocido y puesto a disposición del PEN en febrero del 78.

Sabe por la madre que llego a sus manos la ropa de Jorge toda manchada de sangre.

El propio Becerra le contó que la primera tortura fue abrirle el yeso y torturarlo en la herida y en los genitales. Lo interrogaban acerca de un material político de Montoneros que había en la camioneta, también lo acusaron de desertor porque había pedido prórroga para estudiar y no había hecho el servicio militar, además no tenía DNI porque lo estaba tramitando.

Sabe que luego del secuestro de su pareja buscaban a su bebé para que Becerra hablara, era practica de los secuestradores en Mendoza, habían estado preguntando en el barrio por la testigo y su hijo.

Viviendo en Mendoza sabe que secuestraron a Graciela Lezana que era muy amiga suya.

En La Plata teníamos más reuniones que en Mendoza

El día del secuestro de Jorge su padre fue a buscar a la testigo para ponerla a salvo, en principio no tenía muy claro si habían secuestrado a Elsi o a Jorge, recuerda que le dan lugar en un pensionado que tenía una amiga de su suegra, luego tomó contacto con Elsi y pasó la noche en la casa de Néstor Carzoglio. Jorge Fonseca la acompaño hasta San Martín de los Andes fueron en un colectivo, se alojó en una casa donde estuvo un mes y medio estaba con Elsi y Federico y luego Fonseca llegó a buscarla y la llevó a la casa de los padres de Fonseca y a Elsi en otra casa en Neuquén estuvo una semana y luego Carzoglio y Fonseca la fueron a buscar a Neuquén, Carzoglio se volvió a Mendoza y Fonseca se quedó para ayudarlas a la testigo y a Elsi, la vino a buscar para ir a Mendoza a fines de febrero se alojó en la casa del matrimonio Alcaraz- Campos a quienes le decían "pepe" y "pingüi", en la casa de ellos estuvo una semana o diez días, quizás más, fue durante la fiesta de la vendimia del 77. Dice que estaba oculta porque no salía, pero no sabe si había algo especial para ocultarse. Luego la ubicaron en la casa de Domínguez y Castro hasta que un día llegaron tres policías de civil de la Federal porque una vecino denuncio que había una muchacha escondida con un bebé eso debe haber sido en mayo. Ese día estaba Gladys y dijeron que venían a controlar la situación les hicieron preguntas por separadas pero como dieron buena impresión se fueron. Sabe que eran de la Federal porque se presentaron así.

Se fue a la casa de Jamilis, también vivió en un hotel alojamiento y luego se fue a Buenos Aires en Junio del 77.

Hasta octubre del 77 vivió en Belgrano con una compañera y su hijo hasta que secuestraron a los dirigentes del PCML.

El 6 de diciembre cayo gente en Mendoza, Buenos Aires y La Plata fue un golpe que hubo esos días todos eran del PCML o eran aliados, familiares o estudiantes que simpatizaban con el partido.

En Diciembre del año 77 estaba en la casa de un matrimonio de Buenos Aires que también fueron secuestrados.

Después de Buenos Aires se fue a Brasil.

Cuando volvió a Mendoza no tenía documentación de su hijo porque lo habían quemado por miedo, y ella tenía un documento falso.

Dice que respecto de las personas secuestradas en Mendoza se enteró más tarde. Los conocía por los apodos, se enteré por una publicación de la revista Clamor donde figuraba una lista de desaparecidos.

Recuerda que estando en Mendoza permanecía encerrada una vez la mamá de Castro le cuidó a su hijo para que pudieran salir. Cuando se alojó con Domínguez y Castro ellos vivían en Dorrego no sabe la dirección, a ellos los secuestraron en la madrugada del 6 de diciembre. Estando en Brasil se comunicó con la madre de Domínguez porque yo creía que también habían secuestrado a Osiris, ya que aparecía en la lista de la revista Clamor pero ella le dijo que estaba en Francia.

Dice que cree que en esa época a Rodolfo lo conoció por su nombre, a Mirta no lo recuerda, a Carzoglio y Tissone los conoció por "Caqui" y "Nelly" y sabía que eran de La Plata, ella era docente y Néstor tenía una mimbrería donde le hicieron el moisés a Federico cree que ahí trabajaba Vera.

A Jamilis lo conoció de la Plata era una persona muy inteligente, le consiguió un trabajo, a él lo conoció por el nombre cree que era ayudante de una cátedra.

Cree que a Alcaraz y Campos los conoció por los nombres, el padre del él tenía un negocio muy grande y entraba y salía mucha gente por eso se fue al poco tiempo de esa casa, sabe que antes habían secuestrado a una hermana de Adriana.

Fonseca era estudiante de economía en La Plata se había ido a Mendoza por la caída de Graciela Lezana, lo conoce cuando la lleva a San Martín de Los Andes. Cree que se enteró de su secuestro estando en Estocolmo. Sabe que él ayudaba a la gente que necesitaba lugares seguros para alojarse. Era probable que él trabajara también en la mimbrería.

Ciro Becerra recupera la libertad en agosto del 80, paso por varias cárceles, fue trasladado a La Plata en un Hércules y muy maltratado, estando en la Plata fue sacado como rehén, y secuestrado en un subsuelo en una cárcel de Córdoba.

En Diciembre del 80 vino a Estocolmo tenía muchos problemas de salud porque desde los trece años sufría una lesión cerebral y parte de su tortura fue por la falta de medicación.

Recuerda que en Brasil presentó la denuncia por Jorge y por Elsi y le dijeron que era presos de Menéndez. A Becerra lo acusaron de cosas que tuvieran que ver con Montonero por los folletos encontrados, pero lo tuvieron cuatro años sin una acusación firme y lo dejan en libertad sin pena. Nunca contó que le preguntaban en concreto.

A Ferrando la secuestraron, era estudiante de Medicina tocaba muy bien la guitarra.

A Elsi la vio una vez en Buenos Aires antes de que desapareciera, se vieron en una plaza. Recuerda que cuando la testigo estaba en Buenos Aires en la casa de un matrimonio, cayeron dos chicos vestidos de mujer y se enteró que habían entrado a su departamento y Elsi se había quedado inmóvil y no había podido escapar.

También estuvo en Villa Gesel después del golpe del 6 de diciembre, sabe que ahí cayó gente

Recuerda que Becerra le mostró el lugar donde había estado detenido, era el Palacio Policial.

2-D) Al analizar los hechos del caso que nos ocupa, desaparición de Rodolfo Vera el día 6/12/77, tenemos que hacer una referencia a lo acontecido con anterioridad a esa desaparición y con relación al nombrado.

Lo que se asevera a continuación ha quedado plenamente acreditado con los distintos testimonios y documentos a los que han hecho referencia los testigos y a lo que nos hemos referido con anterioridad en cada caso.

Sobre esos testimonios recepcionados durante el debate y en otras instancias,- al igual que lo hemos hecho en los otros casos- corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano", contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

Volviendo al compromiso de analizar lo acontecido previo al secuestro, corresponde referenciar como antecedente que el día 23/12/76 Rodolfo Vera dejó estacionada su camioneta frente a un domicilio que estaba custodiado. En el interior del rodado se encontraba Jorge Ciro Becerra que tenía una pierna enyesada lo que le impedía acompañar a Rodolfo a buscar una dirección en esas inmediaciones. Cuando vuelve de esa gestión advierte que la camioneta estaba rodeada de policía por lo que optó por escapar. En esa circunstancia Becerra fue detenido y permaneció en ese carácter durante varios años.

Desde esa oportunidad Vera estuvo ocultándose en distintos lugares.

Esa noche fueron a buscar a Rodolfo al domicilio de su padre, con la excusa de que un camión de su propiedad había tenido un accidente. Versión que no era exacta por cuanto la familia Vera no tenía ningún camión. En esa oportunidad se llevan al padre de Rodolfo, el Sr. Dionisio Vera al Palacio Policial, sede del D2, donde permanece hasta las cuatro o cinco de la mañana en que es liberado, debiendo trasladarse a su domicilio en Rodeo de La Cruz, a pie.

Previo fue obligado a señalar el domicilio de su hijo Rodolfo el que para ese entonces se encontraba en la calle Lencinas.

Esa misma noche fue allanado el domicilio de calle Lencinas, tomando conocimiento el padre de Rodolfo al día siguiente, oportunidad en la que se hace presente en dicho domicilio encontrando la puerta de entrada rota y todo desordenado. Con el propósito de hacer la denuncia de lo ocurrido y de retirar algunas cosas de la vivienda se hace presente en la comisaría 34a donde no le recepcionan la denuncia y le autorizan verbalmente a que retire las cosas de la casa.

Cuando el Sr. Dionisio Vera y su hijo vuelven a la vivienda allanada para cumplir con su objetivo aparecieron dos personas con aspecto de pordiosero quienes lo encañonaron y los pusieron contra la pared. Evidentemente se trataba de personas encubiertas pertenecientes a fuerzas de seguridad que estaban a la espera de la llegada de Rodolfo Vera o alguna persona con el mismo compromiso político. Para hacer esta aseveración tenemos en cuenta lo acontecido en el domicilio de Paco Urondo, con posterioridad a su homicidio y el secuestro de su esposa y de su hija. Al ventilarse ese hecho en la causa 001-M y ac., declaró el testigo Gómez policía perteneciente al D2, en esa oportunidad manifestó que el junto a otro compañero se quedaron dentro del domicilio y un móvil a dos cuadras del mismo con quien se comunicaban con Handy, la finalidad de esas presencias policiales era quedar a la espera de gente vinculada a la organización para proceder a su detención. Agregaba el testigo que esto era lo que se hacía después de todos los allanamientos.

Continuando con el relato de los hechos, hubo otro acontecimiento que se produjo como consecuencia de los reiteradas denuncias y reclamos que hacía la familia Vera para obtener la camioneta que le habían secuestrado, indicando los mismo lugares donde la misma había sido vista. En esa oportunidad se presentaron en el domicilio de Bebedero 10680 de Rodeo de La Cruz propiedad del Sr. Dionisio Vera personal del ejército, llevándose a cabo un allanamiento en el cual se secuestrando diversos elementos según las constancias obrantes del libro de guerra de Unidad Regional IV. No obstante esa versión la madre de Rodolfo Vera que estaba junto a su hija en el domicilio sostiene que no se secuestró ningún elemento. En esa oportunidad se dejó en forma verbal una citación para que Dionisio Vera se presentara en el Comando de la VIII Brigada.

Respondiendo a la citación el Sr. Vera se presentó en el Comando donde le dijeron que no reclamara más la camioneta porque no se la iban a entregar. En su testimonio su hijo Carlos dijo que su padre al volver a su domicilio no quiso contar más que lo dicho agregando que su padre no dejaba de llorar y decía que lo habían tratado muy mal.

No obstante esa advertencia la familia Vera continuó su reclamo a través de la Justicia Provincial obteniendo finalmente la restitución del vehículo por parte del D2 conforme el acta y las fotos que fueron aportadas en la forma ya descripta.

El hecho principal de toda esta secuela fue el secuestro de Rodolfo Vera ocurrido el día 6/12/77 en el domicilio de calle Dorrego de Guaymallén donde funcionaba una mimbrería.

Con relación a este hecho se destaca que su hermano Carlos ante el Tribunal dijo que la noche anterior estuvo reunido con él hasta las doce de la noche y que sabía que su hermano pasaría la noche en ese lugar. Al día siguiente volvió al domicilio a primeras horas de la mañana encontrando la puerta abierta pero no violentada y percatándose de la falta de elementos en el lugar.

Sobre lo acontecido durante la noche testificaron algunos vecinos, no aportando ninguno datos sobre lo ocurrido esa noche, salvo la testigo Nebe Nidia Nadín, dueño del inmueble, que dijo que lo único que supo que un sr. vecino ya fallecido, había comentado que la noche que desapareció Vera había escuchado ruidos, discusión y peleas.

Conectado con este acontecimiento resulta de importancia remitirse a lo declarado por Paulina Jamilis quien manifestó que tomo conocimiento a través de su cuñada María Inés Barbeti, que al producirse el secuestro de Alberto Gustavo Jamilis le pedían con insistencia los captores la entrega de unas llaves. Era conocido por todos que Jamilis era apodado el "gordo" y que era el que había alquilado el inmueble donde funcionaba la mimbrería, a su vez que éste estuvo la noche del secuestro junto a Rodolfo Vera y al hermano de éste, Carlos Vera, reunidos en la mimbrería. Esas circunstancias sumadas a lo dicho por Carlos Vera en cuanto a que la puerta no había sido violentada hacia concluir a ese testigo que previo al secuestro de su hermano se produjo el de Jamilis, de quien obtuvieron la llave para ingresar en la forma sigilosa que lo hicieron.

Corresponde aclarar que la Sra. Barbeti consultada por este Tribunal sobre el requerimiento de las llaves, dijo no recordar ese hecho- En la misma forma se expresó la hermana de Vera, la Sra. Paulina Jamilis.

De la testimonial y documentaciones referenciada a través del análisis del presente caso surge la certeza necesaria para concluir que el hecho -desaparición de Rodolfo Vera-aconteció en la forma en que ha quedado dicha.

Todo esto permite al Tribunal responder afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

Teniendo en cuenta lo manifestado por distintos testigos, advertimos que el nombrado tuvo una activa participación política en la Universidad, en primer término con Walter Domínguez crean el Centro de Estudiantes de la Universidad de Arquitectura y militaba en el PCML, al igual que los demás desaparecidos de la causa que nos ocupa. A esos efectos debemos tener especialmente en cuenta lo dicho por su hermano Carlos al manifestar que era un activo militante del PCML iniciando su actividad en 1974, en esa misma dirección se expresa su esposa diciendo que Rodolfo militaba en el referido partido político junto con Carzoglio, Tissone, Domínguez y Castro. Esta pertenencia política y la persecución que se llevaba a cabo en la época a quienes no profesaban la moral o cultura occidental y cristiana, motivó que el día que vio a Becerra en su camioneta rodeado de policía iniciara su ocultamiento durante todo el tiempo hasta que fue secuestrado.

A lo dicho debemos sumar el testimonio de Violeta Becerra quien dijo que su cuñada Susana de Miguel quien militaba con su esposo Becerra en el PCML al momento de volver a Mendoza se alojó en la casa de Rodolfo Vera, por consejo del partido lo que resulta demostrativo que los nombrados compartían la misma ideología y militancia política

De todas las declaraciones comentadas, que se refieren a Rodolfo Vera, surge su perfil ideológico como un hombre fuertemente ligado a la actividad política y como consecuencia de ello, blanco del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título Párrafo Introductivo, apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

Como se dijo más arriba Vera tenía una marcada pertenencia a la izquierda y formaba parte del Partido Comunista Marxista Leninista, según lo manifestado por los testigos

Todas estas circunstancias, lo hacían a Vera una persona sospechosa de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quien se le podían aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de inteligencia e investigación que se desplegaba y las consecuencias que esto traía aparejado. En la mentada sentencia decíamos "... la inteligencia se vuelve muy importante, y quien dice inteligencia dice interrogatorio, y quien dice interrogatorio dice también tortura. El problema es que

hacer con los torturados cuando están muy mal: hacerlos desaparecer.....sin un buen sistema de inteligencia es absolutamente imposible desarmar una organización revolucionaria, subversiva, guerrillera, porque ellos no llevan uniforme que los identifiquen. Al contrario visten la ropa de paisano, del hombre común, del hombre de la calle. Están en todas partes. Atendiendo un comercio, asistiendo a clases en la Universidad o los colegios, enseñando como profesores, puede ser un abogado, ingeniero, un médico, un trabajador, un obrero. , la única manera de acabar con una red terrorista es la inteligencia y los interrogatorios duros para sacarles información.... La influencia francesa fue la que nos dio todo. Nuestra doctrina se volcó en los reglamentos y fue lo que aplicamos después".

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de Rodolfo Vera y su militancia, fueron lo que motivaron la desaparición del nombrado, producto del proceder del Terrorismo de Estado imperante en la época.

2-E) Al momento de analizar la autoría del hecho que ha quedado demostrado resulta de importancia referenciar lo acontecido en el momento de detención de Becerra en la camioneta propiedad de Vera y la presencia policial esa misma noche en el domicilio de Dionisio Vera oportunidad, procediendo a su detención y traslado al Palacio Policial sede del D2, donde fue interrogado y en un momento trasladado hasta el domicilio de su hijo para que lo señalara.

Esa misma noche se produjo en allanamiento en ese domicilio, sin detener a nadie, por cuanto Vera ya se encontraba prófugo. Esta fue una evidente intervención de la autoridad policial.

Con posterioridad personal militar se hace presente en el domicilio de Bebedero 10680 Rodeo de la Cruz propiedad del Sr. Dionisio Vera (padre) donde entrevistó a su esposa hicieron búsqueda de elemento y se dejó constancia en el libro de Guerra de la Unidad Regional IV de los elementos secuestrados. Es necesario hacer mención a la constancia asentada el día 7 de abril de 1977 a las 17:10 del mismo día, donde se deja asentado que se hace presente en la Unidad del Comisario Carlos González perteneciente al DIII, el mayor Garibotte quienes en compañía del el agente Florencio Salinas y dos agentes más cuyos nombres no se pueden leer con claridad desplazándose al carril Ponce s/n de Rodeo de La Cruz, en una misión oficial militar conjunta. Dejándose constancia más tarde del regreso sin novedades. Sin registrar nuevas salidas aparece asentado a las 21:30 que parte del personal referenciado en la salida anterior lleva a cabo el procedimiento en el cual se allana el domicilio de Dionisio Vera ubicado en calle Bebedero 10680 de Rodeo de La Cruz.

Al irse dejaron una citación verbal para el dueño de casa debía presentarse en el Comando de la VIII Brigada. Producida la asistencia de Vera (padre) al Comando es la oportunidad en la que le hacen saber al nombrado que no insistiera más en la devolución de la camioneta porque no se la iban a devolver. Téngase presente que la misma fue secuestrada por personal del D2, vista en distintos lugares a los que fueron llevada por personal de la repartición incluido la Playa del Palacio Policial desde donde fue restituida a los diez años por intervención judicial, según el acta y fotos a las que ya nos hemos referido.

En esa oportunidad la Sra. Barbeti manifestó que algunos de los cinco que integraban el grupo eran jóvenes, y que la ataron suelta para que cuando ellos se fueran pudiera desatarse. Sobre lo mismo declara en audiencia de debate Paulina Jamilis quien dijo lo comentado por su cuñada, manifestando que Alberto le entregó a un soldado doscientos pesos para que se los diera a su esposa, también dijo que el conscripto le había dicho a su cuñada que la ataba floja para que se pudiera desatar sola y se pudiera ir con el bebé haciéndole entrega del dinero. Por su parte la Sra. Barbeti, pareja de Alberto, dijo que cree que el dinero lo sacaron de la casa.

En consideración a lo dicho precedentemente en especial la relación política personal que había con las victimas Jamilis y Vera, el horario en que ambos procedimientos se llevaron a cabo puede concluirse que este mismo grupo llevo a cabo a ambos secuestros.

Unido a lo anteriormente relatado resulta de importancia el informe elevado por la Policía de la Provincia el 17/06/85, donde se hace constar que Rodolfo Eduardo Vera registra pendiente solicitud de captura a pedido de la 8a Brigada de Infantería de Montaña en actuaciones sumariales n°38 del Departamento de Informaciones Sumariales, medida que circula en la orden del día n° 20164/77. En esa misma nota se indica captura a requerimiento de la VIII Brigada de Montaña del nombrado por ACTIVO ELEMENTO SUBVERSIVO DEL F.R.A., medida que circula en la orden del día n° 20.194/77.

Resulta elocuente lo comentado por Jorge Becerra a Carlos Vera y a su hermana Violeta Becerra los cuales, al declarar ante el tribunal, dijeron que cuando a Becerra lo detienen en la camioneta de Rodolfo fue llevado al D2 donde lo interrogaron con torturas preguntándole reiteradas veces por Rodolfo.

Las versiones precedentes se ven corroboradas en el legajo penitenciario N° 57.437 perteneciente a Becerra Issa Ciro Jorge de fecha 10/01/77, en el mismo obra a fs. 3 constancia de fecha 10/01/77 en la que el comisario Inspector Oyarzabal segundo Jefe del Departamento de Informaciones Judiciales (D2) dice " SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA PROVINCIAL: conforme a lo ordenado por Comando de Brigada de Infantería de Montaña 8a remito en calidad de detenido incomunicado al ciudadano CIRO JORGE BECERRA ISSA, argentino, hijo de Ciro y de Elsa nacido en San Juan el día 15/02/1955, soltero, alfabeto, topógrafo, con domicilio en calle Hilario Cuadros 316 de Benegas Godoy Cruz. El nombrado deberá ser alojado en esa penitenciaría Provincial a disposición del Consejo de Guerra estable N° 1 en Mendoza. Atte."

Al pie del instrumento figura firma ilegible y un sello perteneciente al nombrado Oyarzabal y otro en escalera que dice control: Dpto. Infor. Policiales D2 Jas..

A la vuelta de este documento existe un sello que indica que en la misma fecha el instrumento fue recibido por la alcaidía inscripto en la sección estadística y prontuarios, ordenando agregarse al legajo personal del causante que firma el Comisario general re José Naman García.

A fs. 5 del prontuario se agrega nota fechada el 06/01/77 en la que el Gral. de Brigada Jorge Alberto Maradona pone en conocimiento al Director de Penitenciaria Provincial que en la fecha se ha impartido orden al titular del Departamento de Informaciones Policiales para que proceda al traslado del detenido Jorge Ciro becerra a esa Penitenciaría. Agregando que el causante se encuentra detenido por sus antecedentes de carácter subversivos.

La vinculación entre las Fuerzas Armadas y los demás organismos de seguridad ha quedado explicada en las "Cuestiones Preliminares" que hemos desarrollado en los comienzos de estos fundamentos, donde ha quedado explicada la subordinación de las Fuerzas Policiales a las FFAA.

Todo esto nos permite concluir que el D2 junto al Ejército llevaron a cabo distintos tramos que concluyeron con la captura de Rodolfo Vera y su posterior desaparición por lo que podemos asignar responsabilidad en la autoría al personal militar que opero en la actividad de inteligencia e investigación, área denominada G2 con esa responsabilidad y al frente del mismo se encontraba Paulino Enrique Furió, por todo ello respondo afirmativamente a la segunda cuestión de este hecho.

3-DESAPARICION DE ALBERTO GUSTAVO JAMILIS

3-B) Según surge de la fs. 1626 se advierte que la causa 002-F (ref. Jamilis, Carzolio y Tissone) guarda conexidad subjetiva con la causa n° 215-F (Rodolfo Vera) y con la causa 005-F (Domínguez - Castro) por lo que se ordena la acumulación de los autos 002-F a los 005-F.

La causa 002-F se encuentra agregada a partir de la fs. 1282, dicha causa se inicia en el Juzgado Militar con el n° 34 expediente 1456-D en fecha 22 de noviembre de 1985.

Al declarar a fs. 1290 Paulina Delia Jamilis (hermana) ante el Juzgado Militar dice que su hermano vivía en Mendoza hacia 11 meses ya que antes lo hacía en Buenos Aires, la visitaba una vez a la semana a veces con una compañera con la cual tenía un hijo pero no estaba casado. El día 6 de diciembre del 77 fue su compañera Mary a la casa de la deponente y le contó que siendo aproximadamente la una de la mañana y estando ella con el hermano de la testigo durmiendo en la casa de Bernardo Ortiz de Godoy Cruz fueron sorpresivamente despertados e iluminados con linterna y pudo ver a varios personas encapuchadas, sacando a su hermano al patio y colocando a ella contra la pared y escuchó que le pedían unas llaves en forma insistente, poco después se fueron llevándose al hermano de la deponente y dejaron atada a Mary a la cama. Esto Mary se lo dijo como a las cinco de las tarde y como a los tres días se fue a vivir a Buenos aires con su hijo sin averiguar nada de lo que había pasado. La testigo no realizó ninguna denuncia pero su hermana Mabel Esther Jamilis presentó un habeas Corpus en el Juzgado Federal. Manifiesta que lo último que sabe de Mary es que estaba viviendo en un barrio humilde en concubinato. Agrega que no conoció a Domínguez, Castro, Carzoglio y Tissone. En el año 78 escribió una carta a la Policía Federal pidiendo se buscara a su hermano y se le contestó que él no tenía antecedentes penales ni policiales y luego fue citada en ese mismo año a la Policía Federal.

A fs. 1345 presta testimonial el Sr. Raúl Magadan (cuñado de Jamilis) ante el Juez de Instrucción Militar dijo que la concubina de Alberto Jamilis se llama Mary Barbeti y que vivía en un lugar denominado el Dique de la localidad de Ensenada presuntamente en la calle 126 entre 47 y 48 y recuerda que en una oportunidad acompañó a Paulina a la casa de Mary, que respecto del hecho no tiene conocimiento porque conoció a su esposa es decir a la hermana de Alberto Jamilis en el año 78 y a él no conoció.

Al prestar nuevamente testimonial a fs. 1542 ante el Juzgado de Instrucción Federal de La Plata en fecha 03/05/06 ratifica la declaración anterior y manifiesta que María Inés Barbeti esposa de Alberto Gustavo Jamilis actualmente es maestra y el hijo de ambos es Nicolás Joel. Viven en Bragado en la calle San Martín pasando las vías y trabaja como maestra en la localidad "Las Mechitas" que pertenece al partido de Bragado y que es la que estuvo al momento del secuestro de Jamilis en la localidad de Godoy Cruz Mendoza.

Al prestar testimonial ante el Juzgado de instrucción en fecha 7/09/2006 Paulina Jamilis a fs. 1603 reitera lo dicho en la declaración anterior. Agrega que su hermano era sociólogo que trabajó en una empresa porque era maestro mayor de obra y en el Ministerio de Economía de La Plata y no pertenecía a ningún partido político.

Al declarar de Mabel Ester Jamilis a fs. 1620 (hermana), hace referencia a los distintos lugares en los que radicó la denuncia y dice que en el año 78 acompañó a su madre a que presentara un habeas corpus en el Juzgado Federal el que se registró con el N° 71.079-D y luego presentaron otro que no recuerdo cual es hicieron denuncias en la Policía de Mendoza, en la VIII Brigada de Infantería, telegramas y notas al Ministerio, Aeronáutica, Comandantes Cruz Roja Denuncias al Obispo de La Plata y Mendoza, a la Embajada de Israel y la DAIA pidiendo informe sobre la causa que se denuncia n° 219.933 y su hermana realizo denuncia ante la CONADEP legajo n° 8326.

El Sr. Hugo Scaramella (vecino de Jamilis) a fs. 2587 ante el Juez de Instrucción Federal dijo que solo vio a dos personas vestidas de civil de pantalón y saco que llevaban corriendo del brazo a una persona de sexo masculino por calle Ortiz, justo al frente de su casa cruzan por calle Drago y en la esquina había un auto grande cuatro puertas atravesado en la calle, lo metieron en la parte de atrás y las dos personas subieron también, y en la esquina quedaron dos personas de civil que le dijo a un vecino que estaba en la puerta "Métase para adentro", a lo que Contini, el vecino, le dijo que porque tendría que meterse y este hombre le volvió a decir "métase adentro". Agrega que no puede precisar de qué domicilio se lo llevaban al hombre, cree que puede haber sido de Bernardo Ortiz al 570 más o menos, pero nunca conoció quien vivía ahí.

Al prestar declaración testimonial por exhorto María Inés Barbetti (pareja de Jamilis) ante el Juzgado Federal de Mercedes Provincia de Buenos Aires en fecha el 24 de agosto del 2011 obrante a fs. 2514, dijo que conoció a Alberto en 1975 mientras eran compañeros de trabajo en el Ministerio de Economía en Buenos Aires. Agrega que el nombrado fue su pareja hasta el día 6/12/77 fecha en que desaparece en la localidad de Godoy Cruz en la provincia de Mendoza.

Dijo recordar que Jamilis era militante pero que no tenía conocimiento de que partido, pero que su hermana Mabel podría aportar más datos.

Relata que el día 6 de diciembre de 1977, siendo horas de la madrugada y estando la dicente descansando junto a Jamilis y al hijo en común que a la fecha tenía dos meses de edad, cuya dirección no recuerda pero que era en Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza, irrumpen a los gritos de "gordo salí" un grupo armado que podrían haber sido cinco personas vestidas de civil y cuatro de ellos con la cara cubierta con medias de nylon y el que comandaba las acciones lo hacía con cara descubierta. Éste último dice era retacón de test blanca pero cabello negro, cree que con cabello ondulado. El resto de los invasores que tenían la cara cubierta tenían aspecto de ser personas más jóvenes. Explica que el que estaba con ella era delgado y le preguntaba dónde estaba la leche del bebé y los pañales.

Dice recordar que cuando se retiraron le desataron las manos a ella y le dijeron "hace de este bebé un buen ciudadano".

Recuerda que en el momento intentaron llevarse a la dicente junto con él bebé pero ante sus ruegos desistieron, pero si se llevaron a Jamilis en forma muy violenta.

Cuando se la querían llevar le rogó en varias oportunidades por Dios que no se la llevaran a ella y al bebé por lo que el que estaba con rostro descubierto no siguió adelante con el cometido y la dejó. También Alberto Jamilis les pedía lo mismo.

Agrega que el domicilio de la madre de Jamilis, sito en calle 11 entre 46 y 47 de la Ciudad de La Plata sufrió anteriormente a este hecho un allanamiento, que fue aproximadamente un año antes o más del procedimiento en Mendoza, en esa oportunidad solo se encontraba la madre y su hermana Mabel ya que la dicente y el Jamilis en ese momento vivían en otro departamento. En esa circunstancia se hicieron presente y preguntaron por Alberto Jamilis, no recordando si le dijeron porque lo buscaban. Recuerda ese allanamiento no era con una intención normal sin poder precisar si se trataba de personas pertenecientes a alguna fuerza de seguridad o del Ejército. Sucedido el procedimiento en Mendoza y que los vecinos ven la puerta de entrada destrozada toma intervención la Policía de Mendoza suponiendo que fue la del departamento de Godoy Cruz. En esa oportunidad dice la dicente que se presente en la comisaría con el bebé para hacer la denuncia de la desaparición de su pareja, cosa que no hace manifestándole que no estaba en condiciones y que lo que ella quería era salir de esa situación y volverse con su padre a la ciudad de Bragado, lo que concretó tomándose un tren hacia la Capital Federal y de ahí a la citada localidad. Agrega que el departamento donde vivían en Godoy Cruz era interior, habiendo adelante una casa que daba al frente de predio.

Continúa diciendo que la hermana de Jamilis, de nombre Mabel, que supuestamente seguiría viviendo en calle 11 entre 46 y 47 de la Ciudad de La Plata, presentó un habeas corpus.

Dice la testigo que cuando ella rehízo su vida casándose con otra persona, se cortó la relación con la familia Jamilis, manteniéndola solamente su hijo Nicolás.

Comenta que después de trabajar en el Ministerio de Economía se trasladan por razones de seguridad a Godoy Cruz donde vivía una hermana de él, de la que supuestamente iba a tener apoyo y se dedican a la venta de productos de mimbre. Después se van a otro inmueble que es donde lo secuestran. En ese lugar se dedica a la venta de especie en forma ambulante quedándose la dicente en el domicilio ya que estaba embarazada de su hijo Nicolás.

Aclara que la ruptura con la familia Jamilis especialmente con Mabel estuvo motivada por que le reprochaba que la testigo no había hecho reclamo legal, cosa que la dicente interpretaba que no podía hacer por ser solo la pareja.

Recuerda que la única visita que recibían en su domicilio era la de un joven de Berisso de nombre "Quiqui", de quien supo por Mabel, que también fue secuestrado junto a su esposa. Agregando que los dos chiquitos de esa pareja se los dejaron al abuelo, que no sabe si eran de Berisso.

Finalmente dice que Alberto Jamilis era conocido por el seudónimo de "gordo", tenía el título de sociólogo y obra en la Facultad de Humanidades de La Plata una placa en su honor. Agrega que en aquel momento lo dejaron cesante en esa Facultad ingresando al Ministerio de Economía donde sucedió lo mismo por motivos políticos.

A fs. 2696 obra Requerimiento de elevación a juicio

3-C) Al prestar declaración en audiencia de debate la Sra. Paulina Jamilis, hermana de Alberto Jamilis dijo que era la hermana de Alberto Jamilis que se llevaban 8 años de diferencia, que estudiaba sociología y era medalla de oro, la familia era de Berizo y en año 1950 se trasladaron a La plata, trabajaba en una repartición publica, él se vino a Mendoza porque le avisaron que habían tomado el departamento, por lo que se vino a Mendoza, dejando su trabajo y luego llegó su pareja.

Tenían un bebé de tres o cuatro meses al momento del hecho y una noche viviendo ellos en Godoy Cruz los fueron a buscar.-

Recuerda que la pareja de su hermano le contó que cuando se llevaban a Alberto éste le dijo al soldado que tenía doscientos pesos para su señora entonces el conscripto la dejó atada en el dormitorio que quedaba al fondo de la casa y le dijo que no gritara que la ataba floja para que se a pudiera desatar sola y se fuera con la criatura, que se quedara tranquila y luego le entrego el dinero.

Eran 8 personas armadas y no sabe si tenían el rostro cubierto suponen que eran del ejército haciendo la conscripción porque eran muchachos muy joven e iban en el auto de los militares. Se supone que iban en un Ford Falcon y en una camioneta esto se lo habría dicho un vecino a la cuñada de la testigo.

Hoy no me caben dudas de que fueron militares

Sabe por comentarios de su hermana que en la casa de Alberto estaba un tal Vera, es decir Vera se había refugiado en su casa.

Estando en La Plata le tomaron el departamento esto lo sabe por comentarios ya que la testigo vivía en Mendoza, cree que ese allanamiento se debió a que agarraron a una amiga de él que era socióloga y en una libreta que le secuestraron aparecía el nombre de su hermano. Dice que supone que tenía una militancia política pero realmente no lo sabe.

Dice que su hermano desapareció el mismo año que llegó a Mendoza, el contacto con la testigo era frecuente, y sabe que trabajaba con mimbre en lugar ubicado en la calle Cervantes de Godoy Cruz y pintaba casas. Desconoce si estando en Mendoza tuvo actividad política.

Recuerda que el hijo de Alberto nació en setiembre y los primeros días de diciembre él fue tomado. La misma madrugada del secuestro su pareja fue a la casa de la testigo, y le dijo que el operativo fue a la 1:00 de la madrugada pero esperó a que amaneciera le contó lo sucedido pero no se hizo ninguna denuncia. No recuerda que le comentara que en el momento del secuestro le pidieran a Alberto unas llaves. Seguidamente la testigo reconoce como suya la firma inserta en la declaración obrante a fs. 1290 y manifiesta que recuerda haber hecho la declaración pero no recuerdo lo de la llave.

Entre los trámites que realizaron dice que su mamá con su hermana hicieron habeas corpus, y que ella hizo una presentación ante la Policía Federal donde le contestaron que su hermano no tenía antecedentes y que no tenía ningún problema, esto fue en el año 1978. Escribió al Ministerio del Interior y le respondieron que no tenían ninguna causa contra Alberto Jamilis.

Dice que no conoció a ningún amigo de su hermano, con el tiempo conoció a los familiares de Domínguez.

Sabe que varias personas desaparecieron en forma semejante, pero nunca conocí a ninguna de las víctimas, luego con el tiempo conoció a sus familiares porque se juntaban en la iglesia.

Dice que ocurrido el hecho dejó pasar unos días y fue a la casa, sacó algunas cosas y se las mande a Bragado a su cuñada, no habían hecho destrozo ni se habían llevado nada.

Alberto se había recibido hacía tres años de sociólogo en la Universidad Católica de la Plata. No sé si militaba de haberlo hecho seria en el socialismo lo deduce por el tipo de pensamiento que tenía, pero realmente no sabe si estaba inscripto en algún partido.

Al prestar declaración testimonial Mabel Jamilis lo hace a través del sistema de video conferencia desde la Cámara Federal de La Plata, establecida la comunicación dijo que es la hermana de Alberto Jamilis quien trabajaba en el Ministerio de Economía, tuvo algunas informaciones que lo hicieron irse de la ciudad de La Plata, eran informaciones de que habían apresado a una compañera a la que él estaba adoctrinando, no recuerda cuando viajo a Mendoza. En su trabajo fue dejado sin actividad por el art. 1 es decir por abandono de tareas.

En Mendoza estaba con su pareja Mary Barbetti que estaba embarazada, tuvieron un niño de nombre Nicolás Joel, el que nación en el Hospital militar, recuerda que ella se encontraba en Mendoza para el nacimiento y acompañó a Mary al Hospital.

Sabe que se lo llevaron en la madrugada del seis de diciembre de 1977 se enteró de lo ocurrido a través de su hermana Paulina que le llamó por teléfono y le dijo que se lo habían llevado, pero no sabían a donde como tampoco lo saben hoy.-

Por comentarios sabe que llegaron en un vehículo, iban de civil, armados y eran de mediana edad, aparentemente no se llevaron nado.

Su cuñada les pidió que por favor no la llevaran y antes de irse le dieron unos pesos que tenía el hermano de la testigo en la billetera y le dijeron esto es para que críes bien a tu hijo, ella no quedó atada, pero si encerrada, cuando pudo salir se fue a la casa de Paulina Jamilis. Después tomó el bebé y se fue a Bragado.

No sabía a qué agrupación pertenecía su hermano, en La Plata era de formar grupos, políticamente hablando, militaba con Jorge Bonafini. Con el tiempo se enteró que era en el Partido Comunista Marxista Leninista.

Estando en Mendoza cree que continuaba militando, junto al matrimonio Tissone que era de Berisso y al negro Vera a quien la testigo conoció en la casa de su hermano en oportunidad que viajó a Mendoza. Trabajaba cree en la casa de los Tissone en un lugar llamado "la canastería".

Recuerda que con su madre presentaron un Habeas Corpus que en el Juzgado del Dr. Leiva. No le suena el Dr. Guzzo.

Al ser preguntada si recuerda que su cuñada o su hermana le hicieran algún comentario acerca de unas llaves dijo que no recuerda ningún comentario con respecto a eso.

Al prestar declaración testimonial María Inés Barbeti lo hizo a través de video conferencia desde el Consejo de la Magistratura en Capital Federal en esa oportunidad dijo que era la pareja de Alberto Jamilis, vivían en Godoy Cruz en un departamento interno con el bebé de dos meses de edad.

El día 6 de diciembre de 1977 alrededor de las cinco de la mañana golpearon la puerta, eran cuatro o cinco personas que portaban armas largas y gritaban "gordo salí gordo salí",ingresaron violentamente, tiraron la puerta tenían el rostro cubierto con medias de nylon, salvo uno que tenia la cara descubierta, rompen una sabana y les atan las manos, revuelven la habitación, y le dicen a la testigo que busque la ropa del bebé, a lo que la dicente responde que tenía las manos atadas, le pedían los pañales y ella les decía que estaban colgados en el patio. Dice que una persona se ocupaba de ella y el resto de Alberto, estuvieron dos horas mas o menos, la testigo les pedía por Dios que la dejaran, les pedía por el bebé, en un momento la persona que comandaba accedió al pedido, y le dio la orden al que custodiaba a la testigo que le desataran las manos y continúa el operativo. Les pregunta que iban a hacer con Alberto, respondiéndole que no se preocupe que les van a hacer unas preguntan y lo soltaban, le dieron dinero, que cree que supuestamente estaba en su casa y le dijeron "piba hace de este bebé un buen ciudadano". Se llevaron toallas, colonias, ropa, nada de valor.

Dice que las personas estaban vestidas de civil con ropa color beige o caqui, como si fuera uniformes de trabajo, no sabe si se trasladaban en vehiculo porque ella no los vio ya que el departamento era interno y no salio. En la casa de adelante vivía una familia de Mendoza eran mayores, cuando se fueron una de sus hijas de la cual no recuerda el nombre fue al departamento a ver que había pasado.

Comenta que en los días previos al secuestro no advirtió nada en los alrededores de la casa, pero como su hijo era muy chico casi no salía a la calle.

Cuando se retiran buscó ropa, armó bolsos, los vecinos habían llamado a la policía y en ese interín vinieron tres efectivos uniformados que no sabe a que comisaría pertenecían, le pidieron que fuera a la comisaría a declarar, respondiéndoles que no estaba en condiciones y que lo único que quería era irse a la casa de sus padres, de algún modo intento convencerlos y se fueron. Le pidió a la hija de su vecina que llamara a un taxi para ir a la casa de la hermana Alberto, se trasladó y cuando llegó, le comentó lo sucedido a Paulina, la que le dijo que no podía quedarse en su casa por seguridad y la llevo a la casa de una amiga

Dice que Alberto era vendedor ambulante de hierbas medicinales, no sabe específicamente en que zona las comercializaba. Supone que tenía militancia política.

De La Plata se vinieron en noviembre del 76 porque a Alberto lo habían ido a buscar a la casa de la madre, lo buscaron en el departamento donde vivían pero no lo encontraron porque se habían ido a Buenos Aires. Luego Alberto se vino a Mendoza y la testigo llegó a los tres meses.

Según le dijo Alberto vinieron a Mendoza porque acá se encontraba su hermana. Dice que no tenían vida social en Mendoza, no recibían vivitas ni iban a la casa de nadie.

Dice que no conocía a los compañeros de Alberto por los nombre verdaderos, ya que todos tenían apodos, con el tiempo se enteró que dos de sus amigos eran los hijos de Hebe de Bonafini, también lo visitaba en La Plata un amigo de la infancia que le decían Gerson. En Mendoza lo frecuentaba un tal Cuqui, luego se enteró que esta persona era Néstor Carzoglio, sabe que era un matrimonio de Berizo, recuerdo una oportunidad en la que fueron al parque estaban ellos con sus dos hijos y otra persona que la testigo no conocía. También conoció a una ex novia de Alberto llamada Cristina y a su hermana que fueron secuestradas en Mar del Plata.

Recuerda que el matrimonio Carzoglio fue secuestrado antes que Alberto y a los hijos los dejaron en la casa, fueron criados por los abuelos o los tíos en Berizo. No sabe si con ese matrimonio secuestraron a alguien más.

Recuerda que cuando la testigo llegó a Mendoza Alberto vivía en un local que tenia una cestería, no recuerda donde quedaba pero sabe que por el lugar pasaba el trole, posteriormente se trasladaron al departamento donde fue secuestrado. Recuerda que ahí iba un muchacho del cual no recuerda ni nombre ni apodo, tenía una bebé que a veces la llevaba al local.

Alberto en La Plata trabajaba en la facultad de humanidades porque era sociólogo, lo dejaron cesante por su ideología y empezó a trabajar en el Ministerio de economía, ahí se conocieron con la testigo, al tiempo renunció porque lo habían ido a buscar a la casa de su mamá.

Se le menciona a Domínguez Walter y Osiris, Vera, Castro Gladys, Antonia Adriana Campos, José Alcaraz, Julio del Monte Susana de Miguel, D'Amico, Violeta Becerra, Mirta Hernández, Jorge del Carmen Fonseca, y dice que no le suena ninguna de esas personas.

No le suena el apodo de Pele, no conoció a nadie oriunda de Neuquén, ni a ningún compañero que vendiera hierbas medicinales como Alberto

Nunca tuvo conocimiento donde lo pudieron haber llevado.

Dice que no hizo ninguna denuncia ni presentación, lo único que hizo, fue pedir por él y recuerda que al tiempo le llegó una citación para que se presentara en la comisaría de Bragado y le dijeron que la habían citado por averiguación de antecedentes.

Con el tiempo y por leer se enteró que Alberto pertenecía al partido Comunista Marxista Leninista Alberto le decía que cuanto menos supiera era mejor y que era por su seguridad, cuando nació su hijo prefirió que le pusieran el apellido de la testigo porque consideraba que ponerle el suyo era peligroso.

En la Plata las dos veces que lo buscaron eran las fuerzas de seguridad porque estaban uniformados.

Al preguntar a la testigo si conocía a Jorge Luis Paolesker dijo que no conocía a nadie con ese nombre, que en Mendoza Alberto tenía un documento que no era de él, pero no recuerda que pudiera estar a nombre de Jorge Luis Paolesker. Agrega que sus amigos le decían Gordo porque era así su contextura.

Dice que no recuerda que al momento del secuestro le pidieran o le exigieran algo a Alberto, no recuerda que le pidieran unas llaves, solo se acuerda que Alberto estaba tirado en el piso mientras lo ataban con la sábana, no sabe que le decían, la testigo solo estaba concentrada en su bebé. Agrega que es como que sabían a quien iban a buscar

Seguidamente se procede a realizar un reconocimiento fotográfico exhibiéndosele, los complejos fotográficos n° 3 y carpeta color negra pertenecientes al D2, complejo perteneciente al Destacamento de Inteligencia 144, complejo perteneciente a comisaría 7° y complejo n°1 perteneciente a victimas. En este último reconoce en la a Alberto Jamilis y que cree que otra de las fotos es Carzoglio.

Del mismo modo y haciendo uso del sistema de videoconferencia declaró Nicolás Joel Jamilis el que manifestó que es el hijo de Alberto Jamilis que mucho no puede aportar porque tenía dos meses de edad, al momento del hecho, lo que conoce es lo que sabe a través de su madre, amigos y compañeros de militancia de su padre.

Por otras vías ha llegado a la conclusión de que superiores de la organización que estuvieron detenidos en la Esma y por estar bajo tortura delataron a todas las personas de Mendoza uno es conocido como el "tano" que actualmente vive en España, vendió a toda la gente del partido y otro es Ángel Laurenzano que pasó a formar parte de las fuerzas militares y después integró la custodia de Yabrán. Dice que no recuerda el nombre de la persona que le contó lo anteriormente manifestado. Agrega que al leer el libro de Yabrán en una parte dice que Ángel Laurenzano apodado el "ratón" fue a la ESMA y paso directamente a trabajar con los militares.

Comenta que su papá era sociólogo y militaba como intelectual no en el brazo armado. Un amigo de él que era médico y participaba en la fuerza armada se logro escapar primero a Uruguay y luego a Israel su nombre es Moginger.

Sabe que su tía Mabel hizo muchas gestiones para encontrar a su padre escribió cartas a Videla, a la Embajada de Israel porque el era de familia judía.

No sabe de personas que estuvieran en Mendoza y corrieran la misma suerte que su padre, conoce el caso de los hijos de Bonafini ellos militaban en el mismo partido que su padre incluso uno de ellos vivió un tiempo con la madre y el padre del testigo en La Plata. No conoce a otras personas que vinieran de La Plata y desaparecieran en Mendoza.

Cree que los militares fueron los que ejecutaron el procedimiento en el cual secuestran a su papá. En el momento del hecho su mamá le dijo a la policía que había sido una venganza y así se pudo ir a Bragado.

Sabe que varias personas fueron enviadas a Mendoza, a Mar del Plata y a distintos lugares del país por el partido, con identidades falsas y con casas alquiladas por el partido, esta información la obtuvo de su mamá y fue confirmada por Moginger.

Sabe que sus padres estaban tramitando documentación falsa para irse a México.

Dice que hay un amigo de su papá que no recuerda el nombre, se salvo y actualmente vive en Neuquén.

Al ser preguntado por Carzoglio, le resulta conocido el nombre de Nélida Tissone.

Sabe que su padre utilizaba un documento falso en Mendoza, pero el nombre Jorge Luis Paulesker no le suena

Recuerda que la gente del partido apodaba "gordo" a su padre y cuando cayó la patota a su casa le decían "gordo te venimos a buscar" lo tenían totalmente identificado eso es por la delación del "tano".

No tiene conocimiento de que le pidieran unas llaves a su padre al momento del secuestro. No oyó hablar del Operativo Escoba.

3-D) Conforme surge de la prueba referenciada precedentemente el hecho, secuestro y desaparición de Alberto Gustavo Jamilis, se produjo el día 6 de diciembre de 1977 en horas de la madrugada en el domicilio sito en calle Bernardo Ortiz 586 de Godoy Cruz (conforme surge de la denuncia efectuada ante la CONADEP obrante en copia a fs. 1316 y ss.). En ese lugar y a la hora indicada se encontraba junto a la víctima su pareja María Inés Barbetti y el hijo de ambos Nicolás Jamilis de dos meses de edad. Allí irrumpió un grupo armado de alrededor de cinco personas vestidas de civil, cuatro de ellas con la cara cubiertas con medias de nylon y el que comandaba lo hacía a cara descubierta.

Su ingreso al domicilio lo hicieron al grito "gordo salí". Dice la Sra. Barbetti que los que tenían las caras cubiertas se notaba que eran personas más jóvenes.

Al retirarse se llevaron a Jamilis, dejando a su pareja, atada a la vez que le dijeron que a él se lo llevaban para hacerle unas preguntas y después lo soltaban.

También dijo que en un primer momento querían llevarse a ella y al bebé y ante sus ruegos y los del propio Jamilis la dejaron y le hicieron entrega de dinero que obtuvieron de la casa.

Con anterioridad a este procedimiento la pareja había tenido un allanamiento, cuando se domiciliaban en La Plata aproximadamente un año antes y en otras oportunidades Jamilis fue buscado en la casa de la madre por fuerzas militares quienes preguntaron por él.

Consecuencia de esos procedimientos y a tener en cuenta lo manifestado por su hermana Mabel Jamilis cuando ante el Tribunal dijo que al ser detenida una chica que Alberto estaba adoctrinando, esto, sumado a la persecución política que él sufría, lo obligó a trasladarse a Mendoza, dejando su trabajo en el Ministerio de Economía de La Plata.

Producido el secuestro se hicieron presentes en el lugar tres efectivos de la Policía de Mendoza quienes fueron llamados por vecinos del lugar. Ante esta situación Barbetti les manifestó que no estaba en condiciones de efectuar la denuncia y que se quería ir a la casa de su madre.

De la declaración testimonial del Sr. Hugo Scaramella, vecino de Jamilis surge que dos personas vestidas de civil de pantalón y saco llevaban del brazo a una persona de sexo masculino por calle Ortiz; lo vio justo al frente de su casa y cruzan la calle Drago. Agrega que en la esquina había un auto grande, atravesado en la calle, al que lo ingresaron por la puerta de atrás, subiendo las personas que lo llevaban una a cada lado. Dice que en la esquina quedaron dos personas de civil que le dijeron a los vecinos que estaban en la puerta "métanse para adentro" y que ante la resistencia de uno de ellos, el Sr. Contini, le ordenaron con más energía "métase adentro", lo que así hizo.

Decía este testigo (hoy fallecido) que no puede precisar de qué domicilio sacaron al hombre, pero que cree que puede haber sido de Bernardo Ortiz al 570 más o menos, pero que nunca conoció quien vivía ahí.

Con lo referido precedentemente, consideramos que resulta suficientemente demostrado que el hecho aconteció y que la acusación lo describió correctamente, apoyada en esas pruebas

Sobre los testimonios recibidos durante el debate y en otras instancias, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano", contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

Todo esto permite al Tribunal responder afirmativamente a la primera parte de esta cuestión, con relación a la víctima Alberto Gustavo Jamilis.

En cuanto al perfil ideológico, surge a través de los distintos testimonios que hemos transcripto precedentemente que Alberto Gustavo Jamilis tenía una fuerte pertenencia a ideologías políticas de izquierda. Consecuencia de ello, mientras estuvo viviendo en la ciudad de La Plata soportó un allanamiento en su domicilio y sus padres otros en el de ellos, en el que preguntaban por él. Ello provocó como consecuencia que abandonara su trabajo en el Ministerio de Economía de esa ciudad y se trasladara, por razones de seguridad, al departamento de Godoy Cruz. Su hermana Mabel dijo que Alberto fue motivado a irse de La plata al enterarse que habían apresado a una compañera que él estaba adoctrinando en su testimonio agregó que era de formar grupos, políticamente hablando y militaba entre otros con Jorge Bonafini (hijo de Hebe de Bonafini). Decía esta testigo que con el tiempo se enteró que pertenecía al Partido Comunista Marxista Leninista. Agrega que en Mendoza siguió militando junto con el matrimonio Tissone y con el "negro" Vera.

Esta versión se ve corroborada por los demás testimonios analizados en la causa que en estos momentos nos ocupa 085-M, donde se comentó la vinculación que había entre Jamilis y los demás desaparecidos.

Este perfil ideológico hace que Alberto Gustavo Jamilis sea considerado -conforme surge de los propios reglamentos que he referido en forma detallada en el expediente 001-M y acumulados "Menéndez"-, como persona peligrosa, ya que significaba un riesgo cierto para los objetivos del "Proceso de Reorganización Nacional", por lo que debía formar parte de la lista de personas sujetas a detención por parte de los equipos especiales que operaban en la jurisdicción, conforme a los métodos que también en la causa referido he descripto con amplitud.

De todas las declaraciones comentadas, que se refieren a Alberto Gustavo Jamilis, surge su perfil ideológico como un hombre fuertemente ligado a la actividad política y como consecuencia de ello, blanco del Terrorismo de Estado, según se lee entre otros documentos, en el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título Párrafo Introductivo apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

Como se dijo más arriba Jamilis tenía una marcada pertenencia a la izquierda y formaba parte del Partido Comunista Marxista Leninista, según lo manifestado por los testigos.

Todas estas circunstancias, hacían a Jamilis una persona sospechosa de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quien se le podían aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de inteligencia e investigación que se desplegaba y las consecuencias que esto traía aparejado. En la mentada sentencia decíamos "... la inteligencia se vuelve muy importante, y quien dice inteligencia dice interrogatorio, y quien dice interrogatorio dice también tortura. El problema es que hacer con los torturados cuando están muy mal: hacerlos desaparecer..... sin un buen sistema de inteligencia es absolutamente imposible desarmar una organización revolucionaria, subversiva, guerrillera, porque ellos no llevan uniforme que los identifiquen. Al contrario visten la ropa de paisano, del hombre común, del hombre de la calle. Están en todas partes. Atendiendo un comercio, asistiendo a clases en la Universidad o los colegios, enseñando como profesores, puede ser un abogado, ingeniero, un médico, un trabajador, un obrero. , la única manera de acabar con una red terrorista es la inteligencia y los interrogatorios duros para sacarles información.. La influencia francesa fue la que nos dio todo. Nuestra doctrina se volcó en los reglamentos y fue lo que aplicamos después".

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de Alberto Gustavo Jamilis y su militancia, fueron los que motivaron la desaparición del nombrado, producto del proceder del Terrorismo de Estado imperante en la época.

3- E) En cuanto a la autoría, habiéndose producido el hecho en fecha próxima al secuestro y desaparición de Walter Domínguez y Gladys Castro de Domínguez, corresponde remitirnos a las consideraciones efectuadas en el punto 1-E, oportunidad en que se asigna a Paulino Enrique Furió la autoría mediata de aquel hecho.

De la misma forma corresponde en este caso asignar responsabilidad mediata al nombrado Furió por el secuestro y desaparición de Alberto Gustavo Jamilis, con lo que se responde afirmativamente a la segunda cuestión de este hecho.

4- DESAPARICION DE NESTOR CARZOGLIO Y NELIDA TISSONE

4-B) Presta testimonial ante el Juzgado Militar a fs. 1292 Hilda Fanny Abraham (nieta de la dueña de la casa que alquilaba el matrimonio Carzoglio-Tissone). Manifiesta que conocía al matrimonio porque fue a vivir ahí el día 5 de noviembre de 1977 en un departamento interno, que la abuela de la deponente Lucía Batalleme de Tomas le alquilaba. Respecto del procedimiento dice que el día 5 de diciembre cuando regresaba a su casa aproximadamente a las 23:00 hs. su abuela que vivía con ella le dijo que hacía dos horas aproximadamente habían llegado al departamento de Carzoglio cuatro personas y se los habían llevado violentamente. Que ella (abuela) había concurrido al lugar debido a que Carzoglio le gritaba pidiéndole ayuda expresándole "Doña Lucía ayúdeme", por lo cual fue al lugar pero tuvo que retirarse ya que una persona que estaba allí así se lo indicó. Luego de que su abuela le contara lo sucedido la deponente fue al departamento y se encontró con los hijos del matrimonio una nena y un varón ambos de corta edad acurrucados en un rincón de la pieza, con cinta adhesiva en la boca. Luego fue a pedir ayuda a un vecino de nombre Nardecchia que es militar quien le aconsejó que fuera a la Seccional 27° de Villa Hipódromo. Su marido radico la denuncia y posteriormente concurrió una comisión a inspeccionar el lugar. Juntamente con el matrimonio se llevaron un hombre amigo de éste, morocho, joven, que estaba casi siempre en el departamento hasta piensa que se quedaba a pasar la noche. Era muy serio, poco comunicativo solamente saludaba Agrega que también se llevaron una camioneta Peugeot T4B de color celeste y una motocicleta marca Zanella 180 propiedad del amigo del matrimonio. Según comentarios de su abuela las personas estaban vestidas de civil, algunos con pantalón de jeans y no se identificaron. Respecto de los niños permanecieron con la testigo durante veinte días aproximadamente hasta que se los llevaron sus abuelos a La Plata.

Al testimoniar a fs. 1303 el Suboficial Mayor Arnold Osvaldo Nardecchia (hijo de la vecina) manifiesta que no conoció al matrimonio, que recuerda que una vecina le pidió ayuda comentándole los hechos a lo que le aconsejó que realizara la denuncia debido a que había menores. En razón de que este actualmente se encuentra fallecido, según la declaración de Hilda Fanny Abraham, se incorpora su testimonio por lectura, con acuerdo de partes (art.391, inc. 3° del C.P.P.N.).

Se agregan legajos de la CONADEP a fs. 1309 perteneciente a Nélida Tissone; a fs. 1315 de Alberto Jamilis y a fs. 1324 de Héctor Carzolio.

Al declarar ante el Juzgado Militar a fs. 1330 y vta., Lucia Battaleme de Tomas, dueña del departamento que alquilaba el matrimonio, también fallecida (art.391, inc. 3° del C.P.P.N.), manifiesta que conocía al matrimonio porque hacía un mes les alquilaba un departamento interno ubicado en Boulogne Sur Mer 2071 de Godoy Cruz. Dice que ella era maestra y él tenía un negocio de mimbrería y a veces la testigo le cuidaba a uno de sus hijos. Recuerda que esa noche alrededor de las 21:30 22:00 hs. escuchó ruidos en el departamento de los Carzolio, por lo que fue hasta el lugar el que estaba todo desordenado Carzolio la llamaba pidiéndole ayuda y se encontró con un grupo de personas que interrogaban al matrimonio, por lo que la testigo preguntó "qué es lo que pasa aquí" y uno de ellos le contestó que el problema no era de ella que se fuera a su habitación, lo que así hizo, y al cabo de unos minutos vio como el matrimonio era conducido a la calle. Alrededor de las 23:00 llegó su nieta y al contarle lo sucedido ésta fue al lugar y se encontró con los niños. Agrega que juntamente con el matrimonio se llevaron a un hombre joven que apodaban "Pele". Cuando Carzolio llegó al domicilio lo hizo acompañado de este hombre y la testigo lo conoce porque trabajaba en la mimbrería. Dice que no podría reconocer a las personas que se llevaron al matrimonio y que todos llevaban lentes. Que por comentarios de los vecinos sabe que se llevaron una motocicleta cargada en la camioneta de los Carzolio.

La Dirección de Escuelas acompaña planillas de los meses de octubre, noviembre y diciembre en la que figura que Nélida Tissone remplazó a la Sra. Ana María Quintana (v. fs. 1336/1339).

Se reciben a fs. 1391 de Policía de Mendoza libros de sumarios y de novedades.

La Dirección Nacional de Registros del Automotor y del Registro del automotor n° 5 de Mendoza informa a fs. 1429 y 1431 que el dominio B-474.711 corresponde a una Pick up Peugeot a nombre de Néstor Rubén Carzolio transferido el 19/10/76. Asimismo a fs. 1491 el Registro Nacional del Automotor vuelve a comunicar acerca del dominio n° B 474711 perteneciente a la camioneta marca Peugeot y hace saber que en el legajo B que en copia se adjunta no figura el título de propiedad y cédula de identificación del automotor.

Se deja constancia a fs. 1432 de la devolución de libros a la seccional 5°.

A fs. 1467/1472 Obra el Requerimiento de Instrucción formal por la desaparición de Néstor Rubén Carzolio, Nélida Aurora Tissone de Carzolio y Alberto Gustavo Jamilis.

A fs. 1503 obra informe de Policía de Mendoza comunicando que compulsado los registros de la dependencia surge que se instruyó sumario n° 412/77 en Av. Privación Ilegítima de la libertad siendo víctimas Carzolio, Néstor y Tissone, Nélida Autora con intervención del 4° Juzgado de Instrucción remitido para fecha el 12/12/77.

La Corte Suprema de Justicia a fs. 2532 comunica que compulsado el libro del ex Juzgado de Instrucción n°4 de fecha 4 de diciembre de 76 a noviembre 78, no figura ingresado ningún sumario 412/77 originario de la Comisaría 27 ni figura ni como imputado ni víctima los ciudadanos Carzolio y Tissone.

En fecha 18/04/2006 la Sra. Hilda Fanny Abraham (nieta de la dueña del departamento alquilado por el matrimonio Carzolio-Tissone) declara ante el Juez de Instrucción Federal a fs. 1519 y vta. y dice que ratifica la declaración prestada con anterioridad y agrega que por comentarios de los vecinos días antes del hecho pasaban sospechosamente personas en autos algunos se habrían detenido en las inmediaciones del domicilio de Carzolio, incluso después del hecho notó que seguían pasando por lo que se comunicó con la seccional 27° y le dijeron que se quedara tranquila. Agrega que ocurrido el episodio le pidió al Sr. Nardecchia quien era militar y se encontraba en ese momento en el domicilio de la madre, la que era vecina de la declarante, que se fijara en la cinta adhesiva que tenían los niños en la boca y él dijo "esta cinta es militar".

Por último dice que un mes antes de la declaración habló con la madre de Tissone para pedirle el número de teléfono de sus nietos y le dijo que dejara todo así porque sus nietos no sabían nada.

Se lo imputa a Paulino Furió a fs. 1677(Jefe de Inteligencia del G2) y a fs. 1682 presta indagatoria en relación a los hechos de Jamilis, Carzolio y Tissone remitiéndose a lo declarado en los autos N° 046-F (ref. a Campos y Alcaraz).

En fecha 13 de marzo de 2009 a fs. 1836/1854 el Dr. Alfredo Manuel Rodríguez Juez Subrogante del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza dicta el procesamiento de Paulino Enrique Furió por estimarlo prima facie penalmente responsable de una maniobra constitutiva de los delitos previstos y reprimidos por los art. 144 bis inc. 1 agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma, en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal por seis hechos, 151 del Código Penal por cuatro Hechos y 164 del Código Penal por tres hechos en concurso real (art. 55 del C. Penal) y en calidad de coautor (art. 306 del C.P.P.N.). Dicha resolución fue apelada a fs. 1855 por el Defensor Oficial, concediéndose a fs. 1857, y formándose a fs. 1869 la compulsa n° 533-F en la que la Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar el procesamiento de Paulino Enrique Furió considerándolo como autor mediato de los delitos atribuidos.

El Ejército Argentino a fs. 1891/1895 remite copia certificada del Anexo 1 del Legajo perteneciente a Paulino Furió, y a fs. 2617/2621 remite copias del Legajo y del Informe de calificaciones de Furió.

El Ministerio Publico Fiscal a fs.2665/2684 realiza Requerimiento de Elevación a Juicio Ministerio Fiscal por Paulino Enrique Furió (art. 144 bis. Inc.1°, del C.P., texto según ley 14.616 con las agravantes contempladas por el art. 142 inc. 1 del mismo cuerpo legal, según ley 20.642 por seis hechos en concurso real. art. 80 inc. 2 y 6 texto según ley 21.338) por seis hechos en concurso real, art. 164 inc. 1 del C.P. texto según ley 21.338 por un hecho, art. 167 inc. 2 texto según ley 21.338 por un hecho, art. 166 inc. 2° del C.P. texto según ley 21.338 por un hecho, art. 210 bis tercer párrafo del C.P. texto según ley 21.338.

Obra a fs. 2696 Requerimiento de Elevación a Juicio del Movimiento Ecuménico en relación a los seis (6) hechos.

El requerimiento de Elevación a Juicio del Gobierno de Mendoza por Menéndez y Furió en relación a los hechos de Castro y Domínguez (art. 144 bis inc. 1 del C.P., texto según ley 14.616, con las agravantes contempladas en el art. 142 inc. 1 y 5 del mismo cuerpo legal, según ley 20.642) por dos hechos en concurso real entre si y art. 151 del C.P. por un hecho obra agregado a fs. 2718.

4-C) Durante la audiencia de debate, presta su testimonio en relación a la desaparición de Néstor Rubén Carzoglio y Nélida Aurora Tissone, la ciudadana Hilda Fanny Abraham, quien dice que para la época de los hechos estaba embarazada de siete u ocho meses. Vivían con su marido -Julio Adolfo Rodríguez-, su primer hija y su abuela, en la casa ésta, ubicada de calle Boulogne Sur Mer 2065, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, quien le alquilaba un departamento que tenía en el fondo de la casa al matrimonio Carzoglio-Tissone.

Dice que ese departamento el matrimonio lo ocupó unos cinco meses y que al mismo se ingresaba por un garage, que daba al patio y éste al departamento. Compartían el baño y la lavandería.

Respecto del día del hecho, dice que cree que fue el 5 de diciembre, ella había ido a una reunión con un vecino de apellido Nardecchia, quien la dejó en su casa como a las 22:30 ó 23:00 horas. Cuando llegó, su abuela que estaba sola, le dijo que unos ladrones se habían llevado a Néstor y a la señora y que habían matado a los chicos. Ella decía que eran unos ladrones porque estaban vestidos de civil. Le dijo también que eran muchos, que tenían el pelo largo, revólveres y escopetas.

Su abuela le contó que esta gente estaba esperando a Nelly en la puerta, cuando llegó la hicieron entrar al departamento. Como Néstor gritaba y le pedía ayuda, ella entraba y esta gente la sacaba y le decía que se retirara, volvía a entrar hasta que la llevaron para adelante y no pudo entrar más.

Ante lo que le contó su abuela, corrió al departamento, y al ingresar a una de las habitaciones, vio a las criaturas "enroscaditas", uno encima del otro, levantaron la cabeza, estaban con cintas en la boca, la vieron y se tiraron encima de ella. Los alzó y salió corriendo. No se animó a sacarles las cintas de la boca porque tenía miedo de lastimarlos.

Fue a buscar al mismo vecino, él era militar y dijo que por el tamaño y el color de las cintas, eran militares. El mismo se las sacó. Dijo "doña Lucía, estos no son ladrones, acá se los han llevado o los han secuestrado".

Recuerda que fueron a la Seccional 27° para hacer la denuncia, porque no sabían lo que estaba pasando. Después de la denuncia, fue personal de la Comisaría y estuvo mirando en el patio, miraron por todos lados y les dijeron que no tuvieran miedo, que estaba todo bien y se fueron.

Durante una semana se veían autos que pasaban, que iban y venían, por lo que llamó a la Seccional y les dijeron que se quedaran tranquilos, que les habían puesto una guardia policial para que no les ocurriera nada. Eran autos que no conocían, que estaban un rato parados o que pasaban tres o cuatro veces. La calle no tenía mucho paso vehicular, cuando pasaba alguien que no era conocido, se notaba.

Al matrimonio no le conocía actividades políticas. Se veían muy buena gente, ambos trabajaban, él tenía una mimbrería. La gente comentaba que los días anteriores había visto autos, gente que estaba parada, pero no recuerda que alguien dijera que hubiera visto cuando se los llevaron.

Durante la audiencia, se da lectura por Secretaría al libro de novedades de la Comisaría 27°, constancia de 02:30 horas del día 06/12/77, donde consta la denuncia efectuada por el esposo de la testigo Jorge Adolfo Rodríguez, con relación al secuestro acaecido en el domicilio de calle Boulogne Sur Mer 2065, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, a lo que aclara que hay un error por cuanto la casa era de su abuela y no de su madre. En lo demás, la ratifica.

Respecto de la otra persona a la que se hace referencia, dice que era un hombre joven, de tez morocha, de entre 28 y 30 años, no tuvieron mucho contacto con él, no vivía con ellos, sólo veía que iba al departamento. No sabe si se lo llevaron en el procedimiento. Cree que era el dueño de la moto Zanella que también se llevaron, estaba en el garage y la cargaron en la camioneta Peugeot que era del matrimonio.

Se le exhibe el complejo fotográfico aportado por el Gobierno de Mendoza, y dice que podría llegar a ser la foto de la persona identificada como Fonseca, pero que no está segura. Agrega que en el mismo complejo, Nelly está en una foto muy borrosa y que también reconoció a Carzoglio.

Dice que los niños se quedaron con ellos y que en una oportunidad, a la casa de su madre que quedaba en el Monoblock Laprida, llegaron dos hombres de traje, que decían que eran de un Ministerio y que iban a llevarse a los niños. Ella les dijo que los chicos se iban a quedar a su cargo, pero como era menor, los dejaron a cargo de su madre. No recuerda si se labraron actuaciones al respecto.

La familia de Nélida vivía en Buenos Aires, se contactaron con ellos y vinieron a buscar a los niños. Sabe que hicieron muchos trámites, como hábeas corpus, anduvieron por todas las comisarías, en los regimientos, también hicieron denuncias en los Juzgados.

Aclara la testigo que en ese momento ella no tenía conocimiento de la envergadura de lo que estaba pasando. Trataron de cuidar a los chicos hasta que viniesen los abuelos. Cuando ellos llegaron, encontraron en el departamento cosas de valor de Nelly que no se habían llevado.

Durante la audiencia, se le exhiben la declaración prestada ante el JIM de fojas 1292/1293, donde reconoce su firma. Al hacérsele referencia a lo que dice en esa declaración respecto de la tercera persona secuestrada, dice que entonces tiene que haber sido así, ya que esa declaración es más cercana a los hechos.

Al prestar declaración testimonial ante este Tribunal el Sr. Jorge Adolfo Rodríguez (esposo de la Sra. Fanny Abraham) dijo que el día del hecho estaba trabajando manejando un colectivo, y desde la empresa le mandaron un reemplazante y le dijeron que se fuera a su casa porque había acontecido un hecho grave, lo que así hizo, cuando llegó, su esposa le contó lo que había sucedido, ella tampoco estaba en la casa, pero cuando llegó su abuela se lo había relatado, se fue a hacer la denuncia a la comisaría 27, no notó ninguna actitud extraña en la sede policial, cuando finalizó lo trajeron en el móvil y a pedido del testigo le dejaron una guardia porque tenían miedo ya que no sabían que había pasado. No recuerda si se hicieron medidas a partir de ese hecho, solo recuerda que relató los hechos que eran los que le había dicho mi esposa

La única que se encontraba en la casa al momento de los hechos era la abuela de su señora.

Recuerda que en el lugar vivían el matrimonio y los niños, sabía venir un amigo en una moto Zanella que no sabe cómo se llamaba, era morocho, lo vio un par de veces, pero no tiene conocimiento que se quedara a dormir. Los vecinos comentaron que ese día se llevaron la camioneta color celeste, que era propiedad del matrimonio y la moto por lo que supone que al muchacho se lo llevaron si es que estaba ahí.

La abuela dijo que los hombres que entraron tenían el pelo largo y estaban de civil, no parecían policías y tenían armas, ella quería entrar a la casa para ver qué pasaba, pero la echaban El testigo aclara que como la abuela tomaba muchas pastillas para dormir a veces decía incoherencias por eso no le creían todo lo que decía.

Dice que él no notó nada extraño antes del hecho, pero que luego de ocurrido los vecinos comentaron que antes habían visto autos con personas que entraban por la calle donde vivían, eso llamaba la atención ya que era una calle que topaba y solo entraban los vecinos por eso cualquier auto que no era de ahí no pasaba desapercibido.

Recuerda que tomó contacto con el abuelo de los niños a raíz de una compañera de trabajo de Nelly que es la que se comunicó con los abuelos. Los niños estuvieron un mes o quince días con el testigo y su familia, pero nunca hicieron algún comentario. No se le preguntó nada, por el contrario trataron de entretenerlos para que no se acordaran de lo sucedido, pero t los chicos tenían mucho miedo.

Al exhibírsele las fotografías de víctimas aportado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, dice que la quinta foto pertenece a Carzoglio, la sexta cree que es el muchacho que a veces iba a la casa y la foto n° 91 del álbum de victimas n°1, es Nelly. Seguidamente se procede a constatar por Secretaria que la foto 5 y 6 corresponde a Carzoglio y a Fonseca y la foto 91 pertenece Nélida Aurora Tissone de Carzoglio.

Al prestar declaración testimonial en audiencia de debate la Sra. Liliana Tissone dijo que es la hermana de Nélida, que se conoció con Carzoglio en la ciudad de Berizo y se casaron al poco tiempo. Néstor trabajaba en el Frigorífico Suiz, era delegado gremial del sindicato de la carne y su hermana era estudiante de ciencias Naturales en la Universidad de La Plata.

Cuenta que Néstor y sus dos hermanos vivían en la casa de los padres y en la adolescencia se quedaron huérfanos, uno de sus hermanos murió ahogado en el Río de La Plata y su madre murió también muy joven.

Néstor y Nelly tuvieron dos hijos uno de ellos actualmente está fallecido.

Recuerda que un día su hermana le dijo a su padre que se iba con Néstor de Berizo y se vinieron a Mendoza, de pronto pasó lo que pasó. Néstor previendo alguna situación se vino a Mendoza. Su traslado fue tres años antes de su desaparición. Ella nunca dijo la razón concreta por la que se vino. Estando acá trabajó como docente y su cuñado tenía una mimbrería.

Dice que al momento de los hechos sus sobrinos tenían seis y tres años y que y que su hermana y su cuñado tenían una camioneta color celeste marca Peugeot que está desaparecida desde ese día.

Dice que recuerda una persona de nombre Herrera que integraba el grupo que tenía Carzoglio cuando vivía en Berizo, ese hombre actualmente está desaparecido.

Comenta que Nelly y Néstor trabajaron con sus ideales, no sabe a qué grupo de militancia pertenecían, deduce que tenían actividades semiclandestinas y por eso se vinieron a Mendoza.

Sabe que Jamilis era de Berizo, no lo conoció pero hoy dedujo que su hermana vino a Mendoza porque conocían a Jamilis que ya se encontraba en Mendoza.

Dice que nunca se dio cuenta que estuviera pasando algo con su hermana y su cuñado a pesar de que pasó quince días con ella cuando ésta fue a visitarla antes de casarse, en esa oportunidad hablamos de otras cosas y su esposo fue a buscarla para que regresaran a Mendoza.

Se enteraron telefónicamente de lo que había sucedido su papá vino solo a retirar a los chicos, que habían estado al cuidado de los vecinos de la casa de adelante.

Agrega que con su sobrino hablaron de lo sucedido un año ante de que él muriera, en esa oportunidad le relato que llego con el padre en la camioneta y cuando entraron vio a la madre con un montón de gente y que a él y a su hermana le ataron las manos. También le dijo que con la madre había otra persona, no puedo precisar ni sexo ni edad Con su sobrina nunca lo ha podido hablar. Mi sobrino me relato que llego con el padre en la camioneta y cuando entraron vio a la madre con un montón de gente y que a él y a su hermana le ataron las manos

Nunca supieron concretamente que fuerza es la que actuó en el secuestro de su hermana, su padre nunca le dijo nada.

Comenta que esta su primera declaración, su padre hizo varias presentaciones de Habeas Corpus, su madre conserva un archivo en su casa de todo lo que su padre presentó. Al poco tiempo que su padre se llevó a los niños hizo la tutela y cree que los papeles están en la casa de su madre.

No conoció a Rodolfo Vera, Walter Domínguez, Gladys Castro, Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz.

Recuerda que Hugo Carzoglio, el hermano de Néstor fue herido de bala y en esa oportunidad le pidió a la madrina de la testigo que trabajaba en el Hospital que no dejara que se lo llevaran, el hecho fue casi simultaneo al de su hermana, Hugo tenia militancia política.

Por último dice que no tienen conocimiento que con la familia de su hermana viviera con alguien más.

4-D) Previo a valorar la prueba incorporada con relación al hecho de la desaparición del matrimonio de Néstor Rubén Carzoglio y Nélida Aurora Tissone, corresponde hacer un comentario sobre el criterio con el que se analizó la prueba testimonial recepcionada.

Durante el debate y en otras instancias se produjo esa prueba, de la que corresponde hacer una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de la misma, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano", contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

A través de los distintos testimonios recibidos, ha quedado acreditado que el matrimonio Carzolio-Tissone vivía en calle Boulogne Sur Mer 2065, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, de la provincia de Mendoza, en un departamento interno que les alquilaba la señora Luciana Batalleme de Tomás. Según testimonios prestados por Hilda Fanny Abraham (nieta de la nombrada), ante el Juez Militar, Juez Federal y ante este Tribunal, en las primeras horas de la noche del día 05 de diciembre fueron secuestrados de ese lugar los nombrados por un grupo de personas, alrededor de cuatro, que se los llevaron con violencia. Contaba la testigo que su abuela (hoy fallecida) le comentó que quiso prestarles ayuda, porque así lo pedía a gritos Carzolio, pero los raptores se lo impidieron.

En el interior del domicilio, dejaron atados y encintados en la boca a los dos hijos menores del matrimonio (una nena y un varón), de 6 y 3 años.

A las dos horas de producido el hecho, dijo la testigo que llegó al domicilio y después de que le contó su abuela lo acontecido se dirigió a la casa allanada -su abuela le decía que a los chicos los habrían matado porque no los sentía gritar, cosa que si había sucedido al comienzo de los hechos- y encontró que en un rincón estaban los chicos en la forma referida.

La testigo pidió ayuda a un vecino que era militar de nombre Arnold Osvaldo Nardecchia, quien le ayudó a sacare las cintas de la boca a los chicos, advirtiéndole que estas correspondían a usos militares.

Después de esto, se dirigió a la Seccional 27° de Villa Hipódromo el marido de la testigo Jorge Adolfo Rodríguez (quien también ratificó esta versión ante el Tribunal), donde radicó la denuncia.

Agregaba la señora Hilda Fanny Abraham que junto con el matrimonio se llevaron a un hombre amigo de éstos, que describe como morocho, joven, que casi siempre estaba en el departamento. Agrega que también se llevaron una camioneta Peugeot propiedad del matrimonio y una motocicleta marca Zanella 180, propiedad del amigo del matrimonio.

Las personas que invadieron el lugar estaban vestidos de civil, algunos de pantalón de jean y no se identificaron.

Con respecto a los niños, quedaron un tiempo con la testigo, alrededor de 20 días, hasta que vinieron sus abuelos de La Plata y se los llevaron.

Esta versión queda confirmada con la declaración prestada ante el Juez Militar por la señora de Tomas (dueña del departamento ubicado en Boulogne Sur Mer 2071 de Godoy Cruz), quien dijo que hacía un mes les había alquilado a la pareja. Agrega que ella era maestra y él tenía un negocio de mimbrería. Con relación al horario en que acontecieron los hechos, la nombrada dice que se produjeron entre las 21:30 y 22:00 horas. En esa oportunidad, escuchó fuertes ruidos, impidiéndole los invasores ingresar a la casa.

En aquella oportunidad (fojas 1330 y vta.), coincidiendo con lo relatado por su nieta, dice que cuando ésta llegó le comentó lo acontecido, repitiéndose la versión que la misma dio.

Con respecto a los secuestradores, dice que todos llevaban lentes y que por comentarios de los vecinos supo que se llevaron también la camioneta y en ella una moto.

Los intrusos portaban armas y, dijo Rodríguez, que le había comentado la abuela que todos tenían pelo largo, que estaban de civil, que no parecían policías y que ella quería entrar a la casa y no la dejaban.

La señora Hilda Fanny Abraham, ante el Juez Federal, agrega que por comentarios de los vecinos conoce que días antes del hecho pasaban sospechosamente personas en autos, algunos se habrían detenido en las inmediaciones, incluso después del hecho notaron el mismo comportamiento, por lo que se comunicó con la Seccional 27° y allí le dijeron que se quedara tranquila.

Esta última versión, al igual que lo anterior, es ratificada por su esposo Rodríguez, quien agrega que resultaba llamativa esa situación, atento a que el lugar era transitado sólo por vecinos.

El hecho aparece denunciado en el libro de novedades de la Comisaría 27°, donde consta que a las 02:30 horas del día 06/12/77, el señor Jorge Adolfo Rodríguez denuncia el hecho.

La señora de Rodríguez reconoce en el complejo fotográfico de víctimas que se le exhibe a Nelly Tissone y a Néstor Carzolio. Con algunas dudas, dice que una de las fotos podría corresponder al amigo que fue llevado con ellos. Esa foto está identificada con el nombre de Fonseca. A este respecto, también su esposo Rodríguez reconoció las fotos de Carzolio, Tissone y del "muchacho" que a veces iba a la casa.

En cuanto al perfil ideológico, surge de la declaración prestada por Liliana Tissone, a través de video conferencia, quien dijo desconocer cuál era la militancia de ambos, pero sí podía afirmar que era una agrupación clandestina y que esa fue la causa por la que se vinieron de Berisso, donde vivían antes de trasladarse a esta provincia.

Su vinculación con las demás víctimas de la causa 085-M, según surge de testimonios que han sido referenciados, deja en evidencia que la pertenencia política era al Partido Comunista Marxista Leninista.

Ese perfil político, hace que Néstor Rubén Carzolio y Nélida Aurora Tissone sean catalogados -conforme surge de los propios reglamentos a que he referido en forma detallada en el expediente 001-M y acumulados "Menéndez"-, como personas peligrosas, ya que significaban un riesgo cierto para los objetivos del "Proceso de Reorganización Nacional", por lo que debían formar parte de la lista de personas sujetas a detención por parte de los equipos especiales que operaban en la jurisdicción, conforme a los métodos que también en la causa referida he descripto con amplitud.

De todas las declaraciones comentadas, que se refieren a los nombrados, surge su perfil ideológico como personas fuertemente ligadas a la actividad política y como consecuencia de ello, blanco del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título Párrafo Introductivo apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

Como se dijo más arriba Carzolio y Tissone tenían una marcada pertenencia a la izquierda y formaban parte del Partido Comunista Marxista Leninista, según lo manifestado por los testigos.

Una consecuencia de todo esto es la desaparición de las personas que forman parte de la causa 085-M, a quienes nos referimos en cada caso.

No obstante esta referencia particularizada es importante destacar un testimonio que compromete en lo ideológico a todas las víctimas de la causa referida en el párrafo anterior. Se trata de la testigo Susana De Miguel quien en su declaración comentada al tratar la situación de Rodolfo Vera menciona a cada uno de ellos como pertenecientes al partido PCML, a la vez que hace alusión a algunas situaciones demostrativas de esa pertenencia política, por lo que nos remitimos a esa parte de los fundamentos a los efectos de evitar repeticiones. Resulta significativo destacar que la nombrada es de las únicas personas que sobrevivió del grupo que integra la causa que nos ocupa en este momento.

Todas estas circunstancias, hacían al matrimonio personas sospechosas de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quien se le podían aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de inteligencia e investigación que se desplegaba y las consecuencias que esto traía aparejado. En la mentada sentencia decíamos la inteligencia se vuelve muy importante, y quien dice inteligencia dice interrogatorio, y quien dice interrogatorio dice también tortura. El problema es que hacer con los torturados cuando están muy mal: hacerlos desaparecer." sin un buen sistema de inteligencia es absolutamente imposible desarmar una organización revolucionaria, subversiva, guerrillera, porque ellos no llevan uniforme que los identifiquen. Al contrario visten la ropa de paisano, del hombre común, del hombre de la calle. Están en todas partes. Atendiendo un comercio, asistiendo a clases en la Universidad o los colegios, enseñando como profesores, puede ser un abogado, ingeniero, un médico, un trabajador, un obrero" ".. .la única manera de acabar con una red terrorista es la inteligencia y los interrogatorios duros para sacarles información.... La influencia francesa fue la que nos dio todo. Nuestra doctrina se volcó en los reglamentos y fue lo que aplicamos después".

Cabe destacar en este sentido, las características del procedimiento en el que se produjo el secuestro de Carzolio y su esposa, las cuales son similares en su metodología a los distintos procedimientos ventilados en el juicio desarrollado en los autos 001-M y acumulados (hombres caracterizados, fuertemente armados y que actuaban con violencia), donde las víctimas presentaban un perfil ideológico similar.

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de Néstor Rubén Carzolio y Nélida Aurora Tissone y la militancia de ambos, fueron los que motivaron la desaparición de los nombrados, producto del proceder del Terrorismo de Estado imperante en la época.

De todo lo dicho precedentemente, podemos decir con la certeza necesaria para esta etapa, que los hechos acaecieron en la forma descripta, que coincide con la versión dada por los acusadores, por lo que se responde afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

4-E) Con respecto a la autoría, habiéndose producido el hecho (Carzoglio-Tissone) en fecha próxima al secuestro y desaparición de Walter Domínguez y Gladys Castro de Domínguez, corresponde remitirnos a las consideraciones efectuadas en el punto 1-E, oportunidad en que se asigna a Paulino Enrique Furió la autoría mediata de aquel hecho.

Por esos motivos corresponde, en este caso, asignar responsabilidad mediata al nombrado Furió por el secuestro y desaparición de Néstor Rubén Carzolio y Nélida Aurora Tissone, con lo que se responde afirmativamente a la segunda cuestión planteada.

F) Al momento de alegar el Sr. Fiscal General Dr. Dante Vega en la causa 085-M, dice que los presentes se desarrollan a fines de 1977. En esta oportunidad el blanco es la fracción del partido comunista diseminada en todo el país y oriundos de La Plata.

En Mendoza el "operativo escoba", como se le llamó a este, implico el secuestro y desaparición forzada de ocho personas en un plazo de cinco días. Ellos Son Néstor Rubén Carzolio, Nélida Aurora Tissone, Alberto Gustavo Jamilis, Rodolfo Vera, José Antonio Alcaraz, Antonia Adriana Campos de Alcaraz, Walter Domínguez y Gladys Cristina Castro de Domínguez. Los hechos relacionados con el matrimonio Alcaraz se investigan en la causa 053-M. Agrega en sus alegatos que también forma parte de este grupo Jorge del Carmen Fonseca cuya situación fue resuelta en la causa 001-M.

Analiza a través de tres fuentes el PCML. En primer lugar el estudio de Adrián Celentano (prof. Investigados de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata) titulado "Maoísmo y lucha armada el partido Comunista Marxista Leninista publicado en la revista lucha armada en la Argentina N° 4 Buenos Aires 2005. La segunda fuente es el libro Hacerse Cargo publicado por la casa de la memoria la cultura popular de Mendoza en el año 2010, incorporado como prueba documental en este juicio (en particular pág. 238/241). La tercera fuente es el informe secreto y confidencial" elaborado por el GT3 sobre el PCML el 12/05/78.

Explica que el PCML se fundó en 1969 como un desprendimiento del PC argentino, que había expulsado unos años atrás a un grupo de la ciudad de La Plata por su acercamiento más a las postura Maoísta que a las ortodoxas de Moscú, dice que nunca fue un partido de masas (según Celentano para 1975 con cerca de 5400 miembros incluyendo militantes y adherentes) pero si muy definido políticamente. Dice que dos factores caracterizaron al PCML: su elección por la violencia armada y, en particular, su intento de insertarse en las fábricas, para vencer la burocracia sindical, y en las universidades.

En cuanto al trabajo político Becerra (f) en las entrevistas grabadas que realizo la casa de la Memoria que obran como prueba reservada en Secretaría minimizo la fuerza armada de la organización la que sostuvo que era más defensiva que ofensiva, comentó que una de las estrategia de la agrupación fue la de intentar infiltrase en las instituciones militares y policiales para obtener información y utilizarla en el frente político. En Mendoza Walter Domínguez había sido quien hizo esa labor en el Liceo Militar General espejo donde hizo el servicio militar durante el año 1976 y principios del 77. Sigue diciendo que Becerra también hablo de los frentes estudiantiles en los que desplego su acción este partido.

Indica el Sr. Fiscal que según Celentano surge de los documentos del propio partido, que data 1971, que debían organizarse "celularmente". En esa forma llegaron a tener un centenar de militantes. Sostiene el historiador que la base de su influencia se concentró en La Plata, Berizo y Ensenada en la Capital Federal, en Mar del Plata, Córdoba y Chaco.

Entiende el Fiscal que con respecto a Mendoza no se la menciona en el apartado anterior por cuanto no fue punto geográfico fuerte en la organización partidaria por el contrario fue un lugar de refugio de los militantes después del golpe. De esta forma llegaron a Mendoza, Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Jorge Becerra, Susana de Miguel, Jorge del Carmen Fonseca y Alberto Jamilis.

Dice que el PCML fue incluido en la Ley 21269 por la que se prohibieron las actividades políticas de distintos partidos políticos y por la ley 21325 ese partido se declaró ilegal y disuelto.

Sostiene a modo de conclusión sobre este punto, que puede reconstruir la militancia del PCML Regional Mendoza -según lo denomina el documento de la inteligencia militar antes del golpe, expresando que militaban en esta fracción en Mendoza: Walter Domínguez, Gladys Castro, María Cristina D'Amico, Rodolfo Vera, Oscar Vera, Carlos Vera, José Antonio Alcaraz y Antonia Adriana Campos. En cuanto al grupo estudiantil militaban Julio del Monte, Verónica Roatta, Alfredo Irusta, Osiris Domínguez, Mabel D'Amico, Elsa del Carmen Becerra, y María Elena Farrando, y luego del golpe, momento en que vinieron desde La Plata Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Jorge Fonseca, Jorge Ciro Becerra, Susana de Miguel y Alberto Jamilis. Resalta que los nombrados fueron perseguidos y permanecen desaparecidos menos Susana de Miguel y Osiris Domínguez. María Elena Farrando, María Cristina D'Amico -secuestradas en Mar del Plata- y Elsa Becerra -secuestrada en Capital Federal- y que estos secuestros en otras provincias demuestra el alcance nacional del "Operativo Escoba".

Agrega que todos los integrantes del partido que vinieron a Mendoza fueron secuestrados y desaparecidos a excepción de Susana de Miguel y Osiris Domínguez, con lo que aparecen desaparecidos a la fecha doce personas.

Continua con los alegatos y analiza los hechos en particular comenzando con el secuestro de Néstor Rubén Carzoglio y Nélida Aurora Tissone, recordando el relato de Liliana Tissone en audiencia de debate, cita la declaración de la vecina Hilda Fanny Abraham, Lucía Battaleme de Tomas ante el JIM, Jorge Rodríguez - esposo de Abraham. Destaca otro detalle vinculado con este hecho que es la instalación de una mimbrería y recuerda lo manifestado por Susana de Miguel sobre este tema.

Concluye que se encuentra probado que Nélida Tissone y Néstor Carzolio fueron secuestrados el lunes 05 de diciembre de 1977 en su vivienda de Boulogne Sur Mer 2065 de Godoy Cruz por un grupo de hombres fuertemente armados, vestidos de civil y portando armas cortas y largas. De acuerdo a los testimonios se ha podido reconstruir el secuestro, argumentando características específicas del secuestro. Concluye respecto de estos hechos que hasta el día de la fecha, Nélida Aurora Tissone y Néstor Rubén Carzolio permanecen desaparecidos, al igual que Jorge Fonseca.

Seguidamente continúa con los hechos que tienen por victima a Alberto Gustavo Jamilis. Refiere que ha podido reconstruir los hechos su vida y militancia a través de los testimonios realizados en este juicio. Cita las testimoniales de sus hermanas Paulina y Mabel, el testimonio de Susana de Miguel, Carlos Vera y María Inés Barbetti.

Analiza el informe elaborado por el Grupo de Tareas n° 3 (GT3) "Estrictamente Secreto y Confidencial, sobre el Partido Comunista Marxista Leninista Argentino fechado el 12 de mayo del 1978, el que indica que fue utilizado por la Fiscalía y por el Tribunal en el juicio "Base Naval I", en Mar de Plata durante 2010 y en el juicio "Base Naval II" aún en trámite. Sostiene que el GT3 dependía del Servicio de Inteligencia Naval -el GT1 y el G2 dependían a su vez del Batallón 601 de Inteligencia y el GT5 dependía de la SIDE- y que el informe fue valorado para la condena dictada por el Tribunal Oral de Mar del Plata en la causa Base Naval I en la sentencia de fecha 18/2/2011.

Continúa relatando el secuestro de Jamilis y agrega una circunstancia que hace a la reconstrucción de los hechos según lo relatada por Paulina Jamilis ante el JIM cuando sostuvo que Barbetti le relato que durante el secuestro le pedían a Alberto con insistencia unas llaves. Durante el Juicio ni Paulina ni Barbetti recordaron el episodio.

Seguidamente continua describiendo las circunstancias personales de Rodolfo Vera a través del relato de su madre Agustina Corvalán. Al referirse a su militancia recordó las testimoniales de su hermano Carlos, su madre, Susana de Miguel y Mirta Hernández. Detalla las circunstancias del secuestro de Ciro Becerra y la persecución que sufrió su familia indicando que esto es necesario para comprender el contexto previo al secuestro de Rodolfo Vera.

Analiza el prontuario de Vera N° 370283.

Seguidamente refiere los hechos de Walter Hernán Domínguez y Gladys Cristina Castro, describe las circunstancias personales de ambos, hace referencia a la testimonial de la madre de Gladys, al testimonio de Osiris Domínguez ante el JIM, la declaración de María Domínguez en el libro hacerse cargo y en esta Sala.

Al hablar de la militancia de Vera refiere el testimonio de Susana de Miguel.

Respecto del procedimiento desarrolla la declaración testimonial de la vecina Clara Ponce de Marín ante el JIM ante la Cámara Federal y ante el Juzgado de Instrucción y el testimonio de María Domínguez en el libro hacerse cargo.

Detalla las tramitaciones judiciales realizadas por la familia y refiere el testimonio del dueño del inmueble donde vivía la pareja.

Seguidamente manifiesta que tratará la responsabilidad y calificación legal de Paulino Enrique Furió, indicando que es la única persona que se encuentra sometida a juicio por estos hechos. Agrega que este Tribunal ya lo condenó por lo que se referirá al nombrado brevemente por haberlo hecho en el juicio anterior sostiene que surge de su Legajo Personal (nro. 367) y de las constancias agregadas a los presentes obrados, que el nombrado fue designado como auxiliar en el G3 de la VIII BIM el día 28 de diciembre de 1973 (por entonces, con el grado de Mayor). El 26 de diciembre de 1975 fue ascendido al grado de Teniente Coronel. Permaneció en aquel destino (el G3) hasta el 27 de noviembre de 1976, fecha en la que fue designado como Jefe Accidental de la División II Inteligencia, siempre de la misma Brigada. El día 30 de diciembre de 1976 figura un "cambio de destino interno": es designado Jefe de dicha División II (inteligencia), permaneciendo en ese cargo hasta el 14 de diciembre de 1977, oportunidad en que es destinado al Grupo de Artillería de Defensa Aérea 141 en San Luis donde revista como Jefe.

Continua diciendo que Furió era responsable de inteligencia en Mendoza, que el "operativo escoba" fue de alcance nacional y no se pudo hacer sin el concurso activo de la inteligencia militar en Mendoza, por lo cual la inteligencia pasa a ocupar un rol activo después del golpe y en ese rol activo lo encontramos a Furió.

Agrega que tiene el detalle de reglamentos militares tanto de superficie como secretos que hablan del valor de la inteligencia en la lucha contra la subversión. Manifiesta que esto lo dice para que no se le replique y se diga que el Ministerio Fiscal le atribuye estos graves hechos a Furió por el solo hecho de estar en un lugar y tener un grado militar determinado. Aclara que esto no es así ya que ese tipo de responsabilidad objetiva por el grado militar que tenga una persona nunca la ha sostenido este Ministerio, siempre ha demostrado que una persona en un cargo y lugar determinado responde por determinados hechos no solo por estar en ese lugar, sino se ha demostrado en qué contexto, y para esto tiene pruebas documentales a las que luego se referirá. Expresa que va a omitir la lectura de los reglamentos que hacen referencia al valor de la inteligencia militar, y que si hace falta los mencionara.

Agrega que se referirá brevemente a la declaración indagatoria de Furió de fecha 17/12/2007 en los as. 053-M y agregada a los presentes como lo hizo en el debate anterior para poder refutarla, dando lectura y analizando a algunos tramos de dicha declaración.

Sostiene en toda su dimensión la falsedad de sus dichos. Refiere sobre la falsedad respecto a la afirmación de Furió de que en ningún momento se realizó inteligencia o reunión de información sobre civiles en jurisdicción del Área Sub 3-32, de San Juan y Mendoza, en 1977" o cuando asevera "no haber sentido nombrar al COT" o cuando, finalmente y en relación a la comunidad informativa, afirma saber que funcionó pero no cuando él estuvo en el G-2.

Agrega que quien desmiente a Furió es él mismo, y que esto puede observarse de su propio legajo. Seguidamente reproduce un fragmento de la nota de reclamo firmada por Furió "2. Actividades desarrolladas en la Brigada de Infantería de Montaña VIII, como Oficial de Inteligencia, en la lucha contra la subversión. Como G 2 de la referida Gran Unidad de Combate, mientras ejerció la comandancia de la misma, el señor General D JORGE ALBERTO MARADONA, desempeñándose como 2do Comandante y Jefe Estado Mayor el actual señor General D MARIO RAMÓN LEPORI, me tocó asumir un rol de relevancia en la gestión asumida por las Fuerzas Armadas y particularmente por el Ejército, en afrontar la misión de derrotar al enemigo apátrida que se había enquistado como un cáncer en nuestra sociedad argentina. Horas, días, semanas y meses, volqué todo mi esfuerzo personal y profesional, a coadyuvar como una pieza más del engranaje montado para infligir al enemigo una derrota sin precedentes, en lograr el éxito de la misión impuesta. Quienes fueron mis superiores ya nombrados anteriormente, como así también los otros camaradas que a mi nivel aportaron también su cuota de sacrificio y valor, podemos todos nosotros estar ampliamente satisfechos de la misión que cumplimos acabadamente. La historia, el día de mañana, sabrá valorar la tarea anónima de los integrantes de la Institución que posibilitaron el éxito total y sin condicionamiento alguno" (Legajo Personal de Paulino Enrique Furió N° 367, fs. 215; fs. 2618/2620).

A su turno alega la representante de la Querella: Gobierno de la Provincia de Mendoza, Dra. Romina Ronda conforme el detalle que refiere el audio y video reservado en secretaría y el acta n° 42 de fecha 15 de febrero de 2013.

Continúa con la palabra la Dra. Viviana Beigel representante de la querella por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos

Seguidamente la Defensora Pública Oficial Dra. Andrea Marisa Duranti, comienza sus alegatos, conforme el detalle que refiere el audio y video reservado en secretaría y el acta n° 43 de fecha 21 de febrero de 2013.

G) En el análisis de los hechos en particular en la presente causa 085-M, hemos realizado un estudio de los hechos y la autoría correspondientes a cada uno de ellos. No obstante, y atendiendo lo expresado por los acusadores en sus alegatos, hemos hecho un destacado con subrayado (que no corresponde al original) en la síntesis del discurso del Fiscal General.

Con ese destacado, hemos querido llamar la atención sobre los aspectos más trascendentes traídos por esa parte. Para evitar un nuevo desarrollo de las ideas expuestas -lo que importaría una extensión inconveniente para estos fundamentos-, hemos preferido dejar la idea original, limitándonos a contrastar el contenido de esas alegaciones con la documentación y testimonios incorporados en la causa, comprobando la fidelidad de lo allí expresado con esos medios probatorios.

En consideración a ello, hacemos propias las versiones allí expuestas en lo que hace al análisis de los hechos y las autorías correspondientes a la causa en análisis.

No obstante lo dicho precedentemente debe destacarse las aseveraciones hechas respecto al "operativo" escoba que implicó el secuestro y desaparición forzada de las víctimas que integran la causa en análisis, todos pertenecientes al PCML. Ese partido político fue incluido en la ley 21269 en la que se prohíbe la actividad política. Por ley 21325 el referido partido fue declarado ilegal. También resulta de importancia el informe elaborado por el Grupo de Tareas n° 3 (GT3).

En su exposición el Fiscal General refirió la existencia de los reglamentos militares tanto de superficie como secretos que hablan del valor de la inteligencia en la lucha contra la subversión, omitiendo su análisis. Por nuestra parte nos hemos referido a esa normativa en el punto e) de las cuestiones preliminares bajo el rótulo "Proceso de Reorganización y el Terrorismo de Estado en Mendoza Reglamentos.

No obstante lo dicho precedentemente hemos de destacar:

a) el reglamento sobre Operaciones Sicológicas (R-C-5-1) del 8/11/68 que establecía las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones psicológicas en todo tipo de guerra y, entre otras cosas, ordenaba que el oficial de inteligencia debía coordinar con el oficial de operaciones sicológicas el interrogatorio de prisioneros de guerra.

b) el reglamento sobre Operaciones contra fuerzas irregulares (R-C-8-2) del 20/09/68 establecía que la finalidad de estas operaciones debía ser eliminar dichas fuerzas y evitar su resurgimiento, para lo cual debía establecerse un sistema eficaz de inteligencia.

A esos reglamentos se sumaron otros, dictados luego del golpe militar. Se referían a la inteligencia en particular:

c) el Reglamento ROP - 30 5 (Ex R-C-15-8) que aludía al "interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate", que era "responsabilidad del oficial de inteligencia". En su art. 4012 disponía que "personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate". Establecía que "las unidades (tropas de captura), desarmarán, separarán y registrarán a los prisioneros (art. 4015)" y que estos debían ser "separados tan pronto como sean posible especialmente por su jerarquía". El paso siguiente debía ser su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas (art. 4018 y ss.) y luego al lugar de reunión central de la división (art. 4023 y ss.), culminado con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de Cuerpo de Ejército.

d) el reglamento sobre Inteligencia Táctica (R-C-16-1) que distinguía entre el "enemigo real" del "enemigo potencial". Entre las "actividades de Ejecución" distinguía a su vez: 1) Reunión de información; es la actividad de ejecución abierta o subrepticia que consiste en la explotación sistemática de las fuentes y la transmisión de la información obtenida (incluye el espionaje); 2) Contrainteligencia; 3) Sabotaje; 4) Actividades psicológicas secretas; 5) Operaciones especiales. En la sección III Sistemas de Inteligencia establece las funciones del Jefe (oficial) de inteligencia, descripta también en el Reglamento de organización y funciones de los Estados Mayores (R-C-3-1).

Otra norma "de superficie", si bien de carácter "reservada", publicada en el boletín respectivo;

e) Reglamento R E - 9- 51 "Instrucción de lucha contra elementos subversivos", que vino a reemplazar el reglamento de instrucción de lucha contra la guerrilla y que entró en vigencia en septiembre de 1976, o sea que ya regía cuando Furió desempeñaba su cargo de jefe del G2 del Comando de la VIII BIM.

Este reglamento en su artículo 5. 001 habla específicamente de la inteligencia en materia antisubversiva: "La instrucción de inteligencia estará relacionada con el conocimiento que se debe tener sobre el oponente, terreno, condiciones meteorológicas y población que influyen sobre el cumplimento de la misión y en el mejor empleo del poder de combate.

La actividad de inteligencia adquirirá fundamental importancia en las operaciones contra elementos subversivos constituyendo la base de todo el accionar contrasubversivo. Normalmente en operaciones contra elementos subversivos se presentarán Elementos Esenciales de Información (EEI) sobre los siguientes puntos: oponente (subversivos: agrega el reglamento todas las características de los mismos); terreno; condiciones meteorológicas y población civil (en este último ítem, clasifica su actitud ante las fuerzas legales; el apoyo a la subversión, las zonas indiferentes, etc.). El artículo 5.002 se refiere a la reunión de información y diferencia entre medios y fuentes a explotar. Estas últimas son toda persona, cosa o actividad de donde emane la información. Y se incluye al personal civil de la zona que colabore con las fuerzas legales e informantes. En el artículo 5.003 "Los elementos capturados, los desertores, los muertos y los heridos son excelentes fuentes de información que pueden ser explotados por medio del interrogatorio y/o inspección u observación."

La inteligencia del ejército, no era la única que existía en el plan criminal. En otras palabras: toda la labor de inteligencia previa a los secuestros, a las torturas y a la desaparición forzada de miles de argentinos provenía de distintas fuentes que confluían en una Central Única de Inteligencia. En Mendoza, esa Central Única de Inteligencia funcionaba en sede del Comando de la VIII BIM, al cual las diversas fuerzas armadas y de seguridad enviaban sus hombres llamados "de enlace". El nombre coloquial con el que se conoció esta Central Única fue Comunidad Informativa.

La conducción de esta Central estaba a cargo del ejército (recordemos que las autoridades constitucionales confiaron en el ejército la responsabilidad primaria de la lucha contra la subversión). Por eso el lugar de reunión de la llamada "comunidad informativa" era el Comando de la VIII BIM.

A su vez, en el ejército existían dos organismos dedicados a la inteligencia: por un lado el G2 (que formaba parte del estado mayor del comando de acuerdo al Reglamento sobre Organización y funcionamiento de los Estados Mayores R-C-3-30) y por el otro una unidad especial llamada Destacamento 144 de Inteligencia, vinculado al Batallón de Inteligencia 601, dependiente del Estado Mayor del Ejército. Este Destacamento se vinculaba al Batallón 601 mediante un canal técnico y al G2- del cual era Jefe del condenado Paulino Enrique Furió - mediante un canal de apoyo u operacional, tal como está graficado en la foja 25 bis del Informe sobre el Destacamento 144 del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH aportado como prueba en esta causa.

El gráfico respectivo se encuentra incluido en estos fundamentos en la parte final del punto e) de las cuestiones preliminares.

No sólo el ejército aportaba sus hombres a esta Central Única: ésta se llamaba así (y se la denominaba en la jerga comunidad informativa) precisamente porque confluían los aportes de diversas fuerzas, armadas o de seguridad. En Mendoza, la Central Única de Inteligencia se nutría con los aportes de los hombres de la Fuerza Aérea y de la policía de Mendoza entre otros.

Otro aspecto a destacar -y que compartimos- es lo dicho por el Fiscal General respecto a la declaración indagatoria de Furió de fecha 17/12/07 en as. 053-M. Este acusador destaca la falsedad de los dichos del ahora condenado cuando dice que en ningún momento realizo inteligencia o reunión de información sobre civiles en jurisdicción del San Juan y Mendoza en el año 1977. Asevera que es el mismo Furió que se desmiente en la nota obrante en su propio legajo. Allí reclama a la superioridad un reconocimiento por la labor desarrollada en la lucha contra la subversión (en oportunidad del alegato se da lectura al párrafo pertinente el que obra transcripto en la síntesis de su discurso).

La Dra. Ronda en representación del Gobierno de la Provincia hace un análisis detallado sobre el hecho que tuvo por victimas a Walter Hernán Domínguez y Gladys Cristina Castro de Domínguez el que coincide con el que realizamos en el tratamiento de los "hechos" y "autoría" de este caso.

A mas de ello refiere la trascendencia del informe elaborado por el GT3 que fuera aportado a este Tribunal por el TOF de Mar del Plata y que fuera valorado en la causa "Base Naval I" celebrado en Mar del Plata durante el año 2010.

Ese informe en cuanto a su origen no ha sido cuestionado por la Defensa, limitándose a resaltar que un ejemplar de dicho informe fue remitido al Destacamento 144 con asiento en la provincia de Mendoza que a su vez depende el batallón 601 y que a la vez, dice, ese destacamento no tiene vinculación con el G2 en el que era Jefe Paulino Furió al momento de los hechos.

Destaca que los responsables del operativo escoba fueron el batallón 601 a nivel nacional y a nivel provincial el destacamento 144.

Lo dicho por la defensa es desvirtuado con el grafico obrante en las cuestiones preliminares apartado e) donde se observa que el Destacamento de inteligencia 144 y el G2 tenían una relación a través de un canal de apoyo u operacional.

En sus alegatos la Defensora Oficial representando a Furió trata de des incriminarlo afirmando que para las fechas de los hechos del 5 al 9 de diciembre de 1977 su defendido ya había sido designado en el Gada con asiento en la Provincia de San Luis, lo que se habría concretado con la designación de fecha 27 de octubre de 1977 (según surge del legajo personal del nombrado). Asevera también que el 5 de diciembre de 1977 se encontraba en la provincia de San Luis conforme surge de la fotocopia certificada del informe sobre cargos ocupados obrante a fs. 1893 y por último hace hincapié en la fecha 14 de diciembre de 1977 en la cual asume formalmente la funciones en el Gada

Al respecto es importante destacar que las dos primeras fechas referidas por la defensa hacen mención al momento en que es designado Furió en el cargo, pero es la tercera fecha (14/12/77) en la que se hace cargo o sea empieza a cumplir funciones en el Gada -San Luis. Antes de ese momento no surge que haya habido actividad de inteligencia en esta última provincia.

Por otra parte la actividad de inteligencia no se cumple en una fecha determinada, si no en un periodo de tiempo indeterminado, que obviamente es antes del acontecimiento de los hechos que se incriminan 5 al 9 de diciembre de 1977.

Por todo lo dicho precedentemente y la responsabilidad asignada al G2 - del que era Jefe del condenado- según surge del reglamento RC-3-3-1 (en acápite Relaciones del Estado Mayor en determinadas actividades de inteligencia) se puede observar que este organismo es el encargado de planear la adquisición de blancos en coordinación con el G3. Asigna misiones de reunión y coordina la reunión de la información de blancos, determina los blancos potenciales y difunde esta información al EM.

Relacionado con lo anterior la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en as. 001-M y ac. de este Tribunal (registrado en ese cuerpo bajo el 15.314, en la sentencia dictada el 31/10/12), dice que el gran Mendoza era área sobre la cual tenía competencia el imputado Furió Etcheverri en la represión ilegal.

En función de todo lo dicho precedentemente concluimos que los hechos que tienen como víctimas a Néstor Rubén Carzoglio, Nélida Aurora Tissone Alberto Gustavo Jamilis, Rodolfo Alberto Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (que se produjeron entre los días 5 y 9 de diciembre de 1.977) es responsable, como autor mediato Paulino Enrique Furió y por su condición de Jefe del G2 en el momento en que acontecieron los hechos, con lo que respondo afirmativamente a la segunda cuestión planteada.

El Dr. Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval expresará su disidencia en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la tercera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

A-Calificación legal:

Con respecto a la calificación legal, la Fiscalía General con adhesión de todos los querellantes, cambió la calificación que habían efectuado en los requerimientos de elevación a juicio. Se entiende que la misma fue efectuada en momento oportuno, ya que esta facultad puede ser ejercida desde la misma lectura del requerimiento hasta antes de la discusión final para que quede comprendido todo el contenido del juicio (conf. Navarro Guillermo R. y Daray Roberto R., Código..., TII, cit., p 46; Núñez, Ricardo, Código Procesal Penal provincia de Córdoba; Donna Eduardo y Maiza María Código..., p. 435).

En la solicitud de cambio de calificación, lo que resulta importante es la información que debe darse: al imputado sobre los nuevos hechos, las pruebas en que se basa y el derecho de declarar o abstenerse; y al abogado defensor, sobre el derecho que tiene de pedir la suspensión del debate para solicitar nuevas pruebas o preparar la defensa, lo que asegura el derecho de que esta parte cuente con el tiempo necesario para cumplir con su obligación defensiva (v. "Nuevas Formulaciones del Principio de Congruencia: Correlación entre Acusación, Defensa y Sentencia", de Julián Horacio Langevin, pág. 51 y ss.). En los presentes se dio la oportunidad, en especial a la Defensa, para cumplir con todas las obligaciones de su parte, lo que queda probado con el acta en que se llevó a cabo esa medida.

La Corte Suprema tiene dicho que el deber de los Magistrados consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio (Fallos, 314:333).

El artículo 401 del C.P.P.N. establece pautas que deben ser reinterpretadas para armonizarlas con la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según el autor y obra citada, si bien no se descarta su inconstitucionalidad, se prefiere por el momento agotar los medios hermenéuticos con el fin de no llegar a esa solución, teniendo en consideración que es un remedio extremo, que solo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, por lo que debe estimársela como última ratio del orden jurídico de tal manera que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (C.S.J.N., "Llerena", con 27 y 28).

Dice el autor citado, que se propone en definitiva interpretar el principio de congruencia de un modo diferente, abarcando tanto la calificación legal como a la sanción penal, conclusión que surge del análisis convergente del debido proceso, el sistema acusatorio, el derecho a hacer informado de la acusación, el principio de contradicción, el derecho de defensa en juicio, y la imparcialidad del juzgador.

Sigue diciendo que la norma procesal citada en ningún momento prescribe la plena libertad del juzgador para imponer una pena superior que la solicitada por la fiscalía, sino que únicamente establece la facultad del juzgador para elegir la calificación jurídica que estime adecuada, y ello aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad, de modo tal que ese supuesto parece ser el único que a título de excepción, faculta al juzgador a sustraerse a la regla general.

Agrega el autor nombrado que aquella norma procesal puede descomponerse en tres niveles:

a) El primero, sienta la regla general por la cual el Juez no puede superar la pena requerida por el Fiscal o imponer una más grave. Entiende que la conjunción adversativa "aunque deba aplicar", está indicando que el imponer una pena mayor o más grave es un hecho inadmisible, por lo menos como regla.

b) El segundo, establece la excepción en base a la cual puede el Juez apartarse de ese principio general y responder al principio iura novit curia: la modificación del encuadre legal por uno más gravoso, que trae aparejado una pena superior o más grave o una medida de seguridad. No obstante, siempre debe respetarse la inviolabilidad de la defensa en juicio. En consecuencia, corresponde advertir previamente: a las acusaciones, para que digan si asumen como propia la nueva imputación; al imputado y a su defensor, para que, una vez informado debidamente del cambio y sus consecuencias, puedan ejercer los derechos inherentes a su defensa, que obviamente conllevan los medios y el tiempo necesario para ello, todo lo cual preserva los principios de contradicción y de imparcialidad del juzgador.

c) el tercero, mantiene la prohibición tradicionalmente aceptada de que el Juez no puede cambiar los hechos de la causa por los cuales el imputado fue concretamente acusado, entendidos en el sentido de acontecimiento histórico, con todos los elementos y circunstancias que de alguna manera puedan influir en el debate, dentro de los cuales debe considerase incluida tanto la faz objetiva como la subjetiva de los sucesos.

En la causa que nos ocupa, se ha dado cumplimiento a todas las garantías procesales y la defensa ha tenido la oportunidad de contestar al planteo de los acusadores, e inclusive solicitó la suspensión del debate por el tiempo que se dejó constancia en acta, a los efectos de una reorganización de la defensa. No obstante, debemos destacar que los hechos han permanecido inalterables y que lo que se ha cambiado es la calificación en la forma que ha quedado dicho, por lo que en los párrafos siguientes analizaré si en los nuevos tipos penales están comprendidos los hechos descriptos, conforme a la totalidad de la prueba producida.

Las partes acusadoras al inicio del debate y conforme ha quedado constancia en las actas de fecha 2, 9 y 23 de agosto de 2012, modifica el encuadre legal contenido en las acusaciones iniciales en los autos N° 055-M, 075-M, 076-M y 077-M. Por el contrario en los As. 053-M y 085-M se ciñen a la calificación jurídica expuestas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, conforme lo referido en la anterior cuestión al tratar los alegatos.

Al momento de alegar el Sr. Fiscal encuadra los delitos cometidos por Paulino Enrique Furió Etcheverri conforme descripción en el acta n° 42 de fecha 15/02/13.

La representante del Gobierno de la Provincia de Mendoza Dra. Romina Ronda por las víctimas Walter Domínguez y Gladys Castro hace su acusación respecto de Furió conforme se indica en acta n° 42.

La Dra. Viviana Beigel por el MEDH y en representación de todas las víctimas de la causa hace lo propio conforme acta n°43 del 21/02/13.

En el mismo instrumento la Dra. Andrea Marisa Duranti hace la defensa del Paulino Furió solicitando la absolución del mismo por no haber sido auto o coautor medito de los tipos penales indilgados. En su defecto, la absolución por existir duda, conforme el instituto del "in dubio pro reo" y de la regla de interpretación pro hómine" art. 18cn art. 8 CADH, 14 PITC y P y art. 3 CPPN. Finalmente expresa que si se considera algún tipo de participación, no puede ser más que el de un partícipe secundario con los alcances del art. 46 C.P. y solo en el delito de Privación ilegítima de libertad

Por todo lo dicho en las cuestiones preliminares y al analizar la segunda cuestión en relación a los distintos hechos y autorías de la presente causa, corresponde condenar a Paulino Enrique Furió como coautor mediato, penalmente responsable, del delito de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° del C.P. y 142 inc. 1° del mismo cuerpo legal, texto según leyes 14.616 y 20.642); homicidio triplemente agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de asegurar impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7° texto según ley 21.338), por seis hechos en concurso real, en perjuicio de Néstor Rubén Carzolio, Nélida Aurora Tissone de Carzolio, Rodolfo Osvaldo Vera, Alberto Gustavo Jamilis, Walter Hernán Domínguez, Gladys Cristina Castro de Domínguez, robo simple, por un hecho (art. 164 del C.P. en su redacción actual), con referencia a la sustracción de bienes del domicilio de Rodolfo Vera; robo agravado por el uso de armas por dos hechos en concurso real (art. 166 inc. 2 del C.P., ley 21.338), referido a la sustracción de la camioneta propiedad de Rodolfo Vera; al robo de la camioneta propiedad de Néstor Carzolio y autor del delito de asociación ilícita (art. 210); todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

En la causa 053-M se refieren los delitos por los que se condena a Furió, allí nos remitimos para evitar repeticiones.

Respecto del delito de asociación ilícita corresponde remitirse en honor a la brevedad a lo dicho en las CUSTIONES PRELIMINARES punto h).-

B- Pena

Este tópico es tratado al final de los fundamentos y con relación al condenado en esta causa.

Conforme lo dicho en párrafos anteriores se califica la conducta del procesado en la forma descripta precedentemente. Así voto.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval expresará su disidencia en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la cuarta cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

Corresponde remitirse a la cuarta cuestión de los autos N° 055-M.

Los Dres. Jorge Roberto Burad y Alejandro Noceti Achaval adhieren.


FUNDAMENTOS DE LA CAUSA PARTICULAR 053-M

Sobre la segunda cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

I.- Llegan a consideración del Tribunal los autos que aquí se individualizan como 053-M, originarios del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza (005-M).

A) Obra a fs. 2075/2089 y vta. el Requerimiento de Elevación a Juicio del Ministerio Público Fiscal el que dice: "haremos referencia a la existencia material de los hechos objeto de este proceso, esto es, la privación ilegítima de la libertad y las posteriores desapariciones forzadas que sufrieran Antonia Adriana Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz, como así también la sustracción de su pequeño hijo Martín, de diez meses de edad, hechos que entendemos se encuentran suficientemente probados (punto 1). Seguidamente, señalaremos la forma en que tales hechos constituyeron una expresión del plan sistemático de represión instaurado por el terrorismo de Estado (punto 2). Expondremos asimismo la base teórica que permite llegar a la responsabilidad penal de los acusados mediante la aplicación de las reglas de la autoría mediata (punto 3), y finalmente fundamentaremos la imputación concreta de estos hechos (punto 4).

    1 La existencia material de los hechos.

    a) Se encuentran suficientemente acreditadas las privaciones ilegítimas de la libertad y posteriores desapariciones forzadas que sufrieron Antonia Adriana Campos de Alcaraz -de 20 años-, ama de casa, y su esposo de 22 años José Antonio Alcaraz, comerciante, quienes en la madrugada del 6 de diciembre de 1977 fueron violentamente secuestrados de su domicilio ubicado en calle Juan Gualberto Godoy n° 530 de Godoy Cruz, junto con su hijo Martín Antonio de diez meses de edad -quien a las 24 horas de producido el hecho fue dejado en la casa de sus abuelos maternos-, sustrayéndose asimismo de la vivienda diversos objetos de valor tales como heladera, televisor, juego de living, sillas del comedor, cubiertos, alhajas y dinero efectivo, entre otros, incluyendo los documentos de identificación personal de las víctimas.

    Se debe tener en cuenta, para una mejor comprensión de los hechos que son objeto del presente requerimiento, que la familia Campos ya había sufrido una primera embestida por parte del poder represivo estatal el día 15 de mayo de 1976 con el secuestro de María Silvia Campos, estudiante de Medicina de 23 años de edad -hija de Pedro Campos y Antonia Catania, y hermana de Antonia Adriana Campos- a manos de miembros del terrorismo de Estado en Mendoza. Ese día, en horas de la madrugada, miembros de las fuerzas de seguridad, fuertemente armados y poseyendo gran logística ingresaron a la vivienda de la familia ubicada en calle Pedernera N° 752 del distrito San José, en el departamento de Guaymallén. Una vez dentro redujeron a sus ocupantes y procedieron al secuestro de María Silvia Campos, quien actualmente se encuentra desaparecida (hecho que se investiga actualmente en autos 046-F).

    Por otro lado, debemos recordar que durante la misma época en que -según relataremos- fueron secuestrados Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz, militantes del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML), también fueron secuestrados otros compañeros de militancia del mismo Partido como ser Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (entre el 05 y el 09 de diciembre de 1977). Los hechos cometidos en perjuicio de estas víctimas, quienes se encuentran a la fecha desaparecidas, conforman el objeto de los autos 005-F cuya requisitoria de elevación a juicio ya fue elevada a V.S.

    b) Ahora bien, retomando los hechos que se investigan en estos autos, el 06 de diciembre de 1977 fue secuestrada Antonia Adriana Campos junto a su marido y el pequeño hijo de ambos (19 meses después del secuestro de María Silvia Campos).

    Así da cuenta de ello en primer lugar el Sumario de Prevención n° 860/77 labrado por funcionarios de la Comisaría Seccional Séptima del departamento de Godoy Cruz (el cual da origen a los autos n° 38.293-B caratulados 'Fiscal c/ Autores desconocidos en av. privación ilegítima de libertad' radicados ante la justicia federal), quienes se constituyeron en el lugar de los hechos y consignaron que "realizamos averiguaciones en el vecindario sobre la situación acontecida, de la que recabamos que en la víspera, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, se habrían sentido ruidos en el inmueble pero no se le prestó mayor atención debido a que se pensaba que podían estar realizando alguna reunión", dejando constancia de que dicho dato es aportado por el vecino colindante Mauricio Luque, quién, conforme surge de fs. 847 de autos, ratifica en testimonial ante la justicia federal en los autos n° 38.293-B, el contenido del acta labrada al efecto (fs. 821).

    De igual manera, conjuntamente con el mencionado vecino y otro testigo de nombre Francisco Gerónimo Carabal, se procedió a realizar una inspección ocular de la vivienda, consignándose que la puerta de acceso se encontraba rota, al igual que la cerradura y los cierres de seguridad, y el marco completamente rasgado como si hubiera sido violentado con un elemento contundente. Asimismo, se dejó constancia de que todos los ambientes -cocina, habitaciones- se encontraban desordenados, y en el dormitorio matrimonial, vestimenta en el suelo, cajones de la cómoda sacados y otros a medio sacar. A su vez, se consignó que el padre de José Antonio Alcaraz (actualmente fallecido), manifestó que faltaba un televisor marca Phillips, una heladera, un juego de living, cinco sillas de metal, presumiendo también la falta de alhajas y dinero (fs. 821 vta.).

    Con posterioridad, los hechos acaecidos son plasmados en el Libro de Novedades llevado por la Comisaría Seccional Séptima, en cuya foja pertinente se asienta que el día 6/12/77 siendo las 13:30 horas "se toma conocimiento de que en calle Gualberto Godoy n° 526 de esta localidad [departamento de Godoy Cruz] se habría cometido un hecho vidrioso, con este conocimiento el personal actuante se constituye al lugar antes mencionado y se comprueba que el inmueble se encuentra violentado y sus moradores no se encuentran, ignorándose dónde se hallan", dejando, además, constancia de "que según datos de un vecino, en la fecha, siendo las 02:00 aproximadamente se habían escuchado ruidos, pero pensaban que se trataría de una fiesta". Por último, se consigna que el padre de José Antonio Alcaraz informa "que del interior del inmueble faltan los siguientes elementos: un (1) televisor marca Phillips, una (1) heladera, un (1) juego de living, cinco (5) sillas de metal, presume también la falta de alhajas y dinero en efectivo, dicho inmueble se encuentra totalmente desordenado..." (fs. 532).

    Además de la prueba documental a la que se ha hecho referencia, la situación fáctica acontecida esa madrugada del 6 de diciembre de 1977, es nuevamente descripta en declaración testimonial prestada ante la Cámara Federal de Apelaciones en 1985 por el padre de Antonia Adriana Campos de Alcaraz, quien manifestara que "un día los fui a buscar al negocio y lo vi cerrado por lo que me dirigí al domicilio de ellos y cuando llegué vi que habían destruido la casa, llevándose heladera, televisor, combinado, etc." (fs. 105/106), como también por su madre quien refiere, en declaración testimonial prestada en autos el día 1/6/06, que "cuando llegamos a la casa de ellos a eso de las 10:30 horas observamos a los vecinos alrededor de la casa, la casa abierta, destrozada la puerta principal, ya han sacado todos los muebles y algunos muebles que quedaron estaban vacíos. Era un desastre. Preguntamos a los vecinos que había pasado y nos dijeron que sintieron un ruido tremendo en la noche, como a las 02:00 horas, se dieron cuenta que eran de la policía, que se llevaban las cosas de la casa en un camión, pero no encontré gente que me dijera qué había pasado con mi hija, mi yerno y mi nieto... Seguramente algún vecino habrá visto cuando se los llevaban detenidos. Es que nadie se quería meter, por el peligro que se corría" (fs. 639/642 y vta.).

    Así, tanto de las actuaciones sumariales que oportunamente labró personal de la Comisaría Seccional Séptima de Godoy Cruz, como de los testimonios recibidos directamente de los padres de las víctimas e indirectamente de los vecinos surge claramente que esa madrugada del 6 de diciembre de 1977, alrededor de las dos de la mañana, las víctimas fueron secuestradas y su fue vivienda saqueada.

    Asimismo, se encuentra también acreditado que dentro de las 24 horas a partir de que Antonia Adriana Campos de Alcaraz y su esposo José Antonio Alcaraz junto con su hijo Martín Antonio de diez meses de edad fueran privados de su libertad, el menor fue dejado en la puerta de la casa de sus abuelos maternos.

    Luego, resultan contestes los testimonios brindados por ambos padres de Antonia Adriana Campos de Alcaraz ante la Cámara Federal de Apelaciones en 1985, como también el prestado por su madre a fs. 639/642 y vta. de estos autos, al manifestar que al día siguiente del secuestro de su hija, su yerno y su nieto "justo a las 24:00 hs., estábamos nosotros con familiares y mis consuegros en casa de ellos, que quedaba en la calle Patricias Mendocinas y Pedernera, de San José [la se refiere a los padres de José Antonio Campos, José Alcaraz y Concepción González, abuelos paternos de Martín Alcaraz] Allí, tocan el timbre y eran unos vecinos míos, y nos dicen 'han dejado una caja en la puerta de la casa de ustedes, que lo han dejado dos hombres previo tocar el timbre de la casa, vinieron tres autos, como del Ford Falcon, en uno de esos autos bajaron esos dos hombres, dejaron el paquete, tocaron el timbre, se subieron rápido al auto y los tres autos partieron rápidamente'. [...] Inmediatamente todos corrimos para allá, a mi casa de calle Pedernera 752, San José, Gllén (sic) y efectivamente era una caja grande, abierta, con ropa del nene y encima de ella estaba mi nieto. Estaba con los ojos abiertos, como tontito, para mí lo habían dopado, calladito, como dormido" agregando que "a partir de allí, nosotros criamos a este bebé y al día de la fecha no tenemos noticia de mi otra hija ni de su marido" (ver también declaraciones de fs. 106/107 y 108/109; 639/642 y vta.).

    Atento a ello, es que -con fecha 7 de diciembre de 1977- el padre de Antonia Adriana Campos se presentó nuevamente ante la Comisaría Seccional Séptima a los fines de manifestar que "en la fecha, siendo aproximadamente la 01:30 horas. escuchó unos golpes en la puerta de la calle, y por ello al salir se encontró con que su nieto de diez meses había sido dejado por personas desconocidas en la puerta de su casa envuelto en frazadas y al lado una caja contendiendo ropas de bebé" (fs. 824), lo cual -en efecto-revela que no sólo tuvo lugar la privación ilegítima de la libertad del matrimonio Campos-Alcaraz, sino también la sustracción de su hijo menor de un año a quien sus padres nunca más pudieron volver a ver. Nótese que lo asentado en el libro de novedades no coincide totalmente con la reconstrucción de los hechos realizada a través de las declaraciones testimoniales, los cuales sí son coincidentes en cuanto a las circunstancias de la aparición del menor Martín Alcaraz. Creemos que, en la presentación realizada ante la Comisaría Séptima, el padre de Antonia Campos procuró ajustar su relato a lo sustancial, esto es a anoticiar a la autoridad policial de la aparición con vida del menor de edad, omitiendo los detalles en que había tenido lugar su restitución (es decir, omitiendo referir que había sido anoticiado por sus vecinos de dicho suceso, etc.). De más está decir que, en todo caso, esta diferencia en el relato de los hechos que han sido detallados, en nada afecta a la plataforma fáctica que sustenta esta imputación.

    Debemos recordar que este hecho responde a una de las tantas particularidades que caracterizaron la metodología de la lucha contra la subversión que, en tantos casos, implicó privar a las víctimas de la represión del derecho de conservar a sus hijos, los cuales eran "robados" del poder de sus padres y entregados a familias apropiadoras o, como el presente caso, dejados en la vía pública al alcance de familiares directos. Esta ilegítima apropiación de niños por parte de las fuerzas armadas de aquélla época constituyó el antecedente de cientos de padres, madres, abuelos y abuelas que aún hoy siguen luchando por encontrar a sus hijos y nietos.

    c) Por último, resta señalar que, conforme las constancias de autos, en el "procedimiento" que derivó en el secuestro del matrimonio Campos-Alcaraz y la sustracción de su hijo participaron miembros del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2). Asimismo, surge que el matrimonio mencionado habría permanecido detenido en las dependencias del citado Departamento.

    Al respecto, cabe destacar lo manifestado en declaración testimonial ante la Cámara Federal de Apelaciones en 1985 por el padre de Antonia Adriana Campos, Sr. Pedro Campos al referir que, "como a los ocho días [del secuestro y desaparición de su hija y yerno], fui citado al D2 en la calle Belgrano y la persona que me atendió en la declaración que se me tomó, me dijo que a mi hija y a mi yerno lo tenían las fuerzas de seguridad, pero nadie me dio ningún comprobante de nada" (fs. 106).

    A su vez, debe ponderarse lo expresado por el padre de José Antonio Alcaraz, Sr. José Alcaraz, ante el Juzgado Federal de Mendoza el 29 de diciembre de 1977 en el trámite de habeas corpus en favor de su hijo y nuera, oportunidad en que manifestó "que ha tenido conocimiento de que los nombrados se encontrarían detenidos en el Palacio Policial en dependencias del D2... que de ello ha tomado conocimiento a través de personas a quienes se les ha permitido la visita de familiares detenidos en dichas dependencias" (ver fs. 52).

    Asimismo, se ha podido constatar que los nombres de las víctimas se encuentran consignados en el "Libro de Registro de Prontuarios Civiles devueltos a Archivo General D-5", habilitado a partir del 20 de diciembre de 1977 y destinado a documentar la devolución de los citados prontuarios al Archivo General de la Policía de Mendoza.

    Una observación minuciosa del citado libro de devolución de legajos, nos lleva a apreciar -adherida a la tapa del mismo- una pequeña hoja de color azul, en la que se lee, con letra manuscrita "retirar de archivo 18 hs. - 3-8-78" y una enumeración de legajos. Asimismo, en el margen izquierdo del listado se pueden apreciar cruces y letras "F", signos que evidenciaban, presumiblemente, los legajos hallados -las primeras- y los "faltantes" -las segundas-. Dichas constancias, junto a las ya explicadas del cuerpo mismo del libro, evidencian el modus operandi del personal del D-2: según las necesidades puntuales se procedía a solicitar una cantidad determinada de legajos, identificados con sus números, los cuales una vez entregados por personal del D-5 eran analizados por los miembros del D-2 a fin de realizar la inteligencia de los procedimientos a realizarse.

    Los nombres de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz surgen de manera reiterada a lo largo de las primeras fojas del mencionado libro. Así, se pueden apreciar las constancias de devolución de los prontuarios N° 481.426 -perteneciente a Antonia Adriana Campos- y N° 485.077 -correspondiente a José Antonio Alcaraz-, en los días 04/01/1978, 12/01/1978, 13/01/1978, es decir, a escasos 29 días del secuestro del matrimonio. Dicha circunstancia permite afirmar que el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza tenía en su poder los legajos personales de Antonia Campos y José Alcaraz antes, durante y luego de su secuestro y el de su pequeño hijo.

    Puntualmente, tal inteligencia se formó -con sus legajos en manos del D-2-- antes de su secuestro ocurrido el día 06 de diciembre de 1977 y, una vez concluido el operativo y analizada la información contenida, fueron remitidos nuevamente al Departamento 5 de Archivos Judiciales.

    Tal como hemos sostenido durante los alegatos en la causa 001-M y acumulados, se ha logrado probar fehacientemente que la actividad del D-2, originalmente orientada a la información, también abarcó la inteligencia. Así, las circunstancias descriptas en los párrafos precedentes no hacen más que reafirmar dicho temperamento, analizado aquí en forma coyuntural en relación a los hechos que desembocaron en las desapariciones forzadas de José Antonio Alcaraz y Antonia Adriana Campos".

    Agrega más adelante el señor Fiscal, al asignar responsabilidad a los procesados, que "...b) En relación con la responsabilidad penal de Paulino Enrique Furió, tal como surge de su Legajo Personal (nro. 367) y de las constancias agregadas a los presentes obrados, el nombrado fue designado como auxiliar en el G3 de la VIII BIM el día 28 de diciembre de 1973 (por entonces, con el grado de Mayor). El 26 de diciembre de 1975 fue ascendido al grado de Teniente Coronel. Permaneció en aquel destino (el G3) hasta el 27 de noviembre de 1976, fecha en la que fue designado como Jefe Accidental de la División II Inteligencia, siempre de la misma Brigada. El día 30 de diciembre de 1976 figura un "cambio de destino interno": es designado Jefe de dicha División II (inteligencia), permaneciendo en ese cargo hasta el 14 de diciembre de 1977, oportunidad en que es destinado al Grupo de Artillería de Defensa Aérea 141 en San Luis donde revista como Jefe.

    .Asimismo, de la declaración de Juan Pablo Saa surge que, además del Estado Mayor, el Comandante de la Brigada contaba igualmente con toda la información y el asesoramiento que recibía tanto del "Centro de Operaciones Tácticas" -COT-, el cual se conformaba para satisfacer necesidades de operaciones en desarrollo y estaba integrado sólo por algunos miembros del Estado Mayor (un auxiliar por cada División), como de la "Comunidad Informativa". Esta última, integrada por los jefes de las distintas divisiones del Estado Mayor (G-1, G-2, G-3, G-4) y de los diversos elementos dependientes -como el caso del Jefe de la Policía de Mendoza-, 'se reunía con la finalidad de reunir información sobra la situación de cada uno y aportar a las mismas la inteligencia que proporcionaba el Comando Superior. De este intercambio, se formaba un cuadro de situaciones que era transmitido a los elementos dependientes y elevado al Comando de Zona para su integración dentro del cuadro general de situación y producir la inteligencia correspondiente'.

    Es decir que, además de la posición jerárquica que caracterizaba la jefatura de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, su Comandante contaba con una serie de estructuras internas, como el Estado Mayor, el Centro de Operaciones Tácticas --COT- y la Comunidad Informativa, que le brindaban toda la inteligencia, información y asesoramiento necesario para tomar decisiones e impartir las consecuentes órdenes a los organismos dependientes y subordinados en relación a la lucha antisubversiva.

    Volviendo a Furió, son también elocuentes sus propios dichos al momento de prestar declaración indagatoria en autos 046-F, cuando expresó: "yo me hice cargo del G-2 en diciembre del año 1976, mi función era asesorar al Comandante de Brigada sobre el enemigo (subversivos), Terreno y Condiciones Meteorológicas. Que en el año 1976 teníamos una fuerza de tareas en Tucumán, cada unidad mandaba un batallón a Tucumán que se rotaba cada dos meses, y luego otro batallón lo relevaba. Es decir que siembre estuvimos empeñados un batallón de combate en Tucumán, que se denominaba Fuerza de Tareas en la lucha contra la Subversión [...] ". (fs. 1267 vta.).

    Lo anterior permite dilucidar que ya desde el comienzo de la represión el encartado se encontraba a cargo de tareas relacionadas con la llamada "lucha contra la subversión", contando con amplias facultades en todo lo relacionado a la inteligencia militar, utilizada así con claros propósitos delictivos.

    En tal sentido, Furió no puede desconocer --como afirma- los hechos ocurridos en diciembre de 1977 ni tampoco a quiénes realizaban los procedimientos antisubversivos en el seno del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña ("desconozco, el Comandante de Brigada el General Maradona tenía mando directo con los Jefes de Unidades, que las órdenes que él daba pasaban directamente a los Jefes de Sub Areas, Mendoza, San Rafael y San Juan, sin pasar por el Estado Mayor de la Brigada, fs. 1267/vta.)...

    ...Así, la versión de Furió contrasta no sólo con las restantes pruebas obrantes en autos sino directamente con lo establecido en la normativa militar específica, esto es, el reglamento antes citado. De conformidad con lo señalado por Furió, el General Maradona desconocería lo ordenado en el citado Reglamento, en tanto en la "lucha antisubversiva" habría omitido nada menos que al Estado Mayor de la Brigada, justamente el Estado Mayor que el propio Furió integró.

    Más aún, cuando éste fue preguntado por la comunidad informativa, afirmó: " sé que funcionó pero no [durante] mi mandato como G-2, no puedo decir la fecha exacta en la que funcionó y si realmente funcionó. La comunidad Informativa estaba integrada por todos los miembros que son fuentes de información y que se reúnen a intercambiar información, es una de las grandes perlitas que tiene la inteligencia para coordinar la información, pero que como yo no estuve allí, no puedo dar detalles al respecto ". Una vez más, resultan inverosímiles los dichos de Furió, toda vez que encontrándose ejerciendo, entre 1976 y 1977 el cargo de Jefe del G-2 (Inteligencia) del Estado Mayor de la VIIIBIM, es impensable que no se involucrara en un organismo compuesto por los miembros de dicho Estado Mayor y que, precisamente, tenía como tarea principal la toma de decisiones en relación a los "procedimientos" a ejecutar.

    Todo lo anterior lo corrobora el propio Furió de su puño y letra en un reclamo fechado el 17/09/1980, el cual se encuentra agregado en su legajo personal (ver fs. 2618/2620), donde se lee el siguiente fragmento, que vale la pena aquí reproducir en su totalidad: "2. Actividades desarrolladas en la Brigada de Infantería de Montaña VIII, como Oficial de Inteligencia, en la lucha contra la subversión. Como G 2 de la referida Gran Unidad de Combate, mientras ejerció la comandancia de la misma, el señor General D JORGE ALBERTO MARADONA, desempeñándose como 2do Comandante y Jefe Estado Mayor el actual señor General D MARIO RAMÓN LEPORI, me tocó asumir un rol de relevancia en la gestión asumida por las Fuerzas Armadas y particularmente por el Ejército, en afrontar la misión de derrotar al enemigo apátrida que se había enquistado como un cáncer en nuestra sociedad argentina. Horas, días, semanas y meses, volqué todo mi esfuerzo personal y profesional, a coadyuvar como una pieza más del engranaje montado para infligir al enemigo una derrota sin precedentes, en lograr el éxito de la misión impuesta. Quienes fueron mis superiores ya nombrados anteriormente, como así también los otros camaradas que a mi nivel aportaron también su cuota de sacrificio y valor, podemos todos nosotros estar ampliamente satisfechos de la misión que cumplimos acabadamente. La historia, el día de mañana, sabrá valorar la tarea anónima de los integrantes de la Institución que posibilitaron el éxito total y sin condicionamiento alguno" (Legajo Personal de Paulino Enrique Furió N° 367, fs. 215; fs. 2618/2620).

    Lo reseñado permite considerar que Paulino Enrique Furió, en su calidad de Jefe de la División de Inteligencia (G-2) de la Octava Brigada de Infantería de Montaña, tenía a su cargo la recopilación y procesamiento de la información obtenida por todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes de la Octava Brigada de Infantería de Montaña referidos a la lucha contra la subversión. Asimismo asesoraba al comandante acerca de la conveniencia de detener o no a determinadas personas, en cuyo contexto se dispuso el procedimiento que culminó con la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada que sufrieran las víctimas de autos, así como también la sustracción del menor Martín Alcaraz y la sustracción de diversos bienes.

    Como puede advertirse, la presencia de Furió no aparece como un eslabón más de la cadena de mandos sino como una pieza fundamental, con un ámbito propio de organización que le permitía ejercer un dominio funcional sobre sus inferiores, además de la influencia decisiva que ejercía sobre sus superiores. En conclusión, no puede caber duda alguna de la responsabilidad de Furió como autor mediato de la privación ilegal de la libertad y posterior desaparición forzada de los nombrados, la sustracción del menor mencionado, como así también del apoderamiento ilegítimo de diversos bienes.

    c) En relación con el procesado Juan Antonio Garibotte, se tiene por probado en las presentes actuaciones que para fecha 15 de diciembre de 1976 comenzó a prestar servicio en el Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña como auxiliar del G-2 --con el grado de Mayor- permaneciendo en ese lugar hasta el 03 de enero de 1978, siendo ascendido en dicho lapso al grado de Teniente Coronel para fecha 31 de diciembre de 1977. A su vez, continúa su desempeño en el ámbito del Comando referido a partir del 04 de enero de 1978 como Auxiliar G-3 como Jefe de la Sección Planes Operaciones hasta el 20 de diciembre de 1979 (ver fs. 1470/1473; fs. 1663 y documentación reservada).

    Es decir, para el día en que ocurrió el secuestro de Antonia Adriana Campos de Alcaraz y de José Antonio Alcaraz, como así también la sustracción del menor Martín Antonio Alcaraz, Garibotte se desempeñaba como auxiliar del G-2, Inteligencia, del Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña.

    En cuanto a las funciones que se desarrollaban en el G-2, el citado Reglamento sobre Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores (R-C-3-30) disponía que "[...] las consideraciones fundamentales que gobernarán los asuntos de inteligencia en el estado mayor, serán las siguientes: 1) la inteligencia deberá ser adecuada, exacta, oportuna y de utilidad para el cumplimiento de la misión de la fuerza; [...] 3) la inteligencia estará íntimamente coordinada con todas las operaciones tácticas[.]". En relación a las tareas del Jefe de Inteligencia, se puede leer a renglón seguido que "dirigirá las actividades para la reunión de la información y su procesamiento para transformarla en inteligencia, incluyendo inteligencia técnica, electrónica y de comunicaciones, el archivo, valorización e interpretación de dicha inteligencia". (Ver Reglamento citado, art. 3005 y ss.). Es decir, tal y como se puede apreciar, la tarea que se llevaba a cabo en el G-2 revestía una importancia fundamental, cuál era la de proceder a realizar las tareas intelectuales de recolección y procesamiento de la información, que luego sería utilizada para coordinar las "operaciones tácticas", es decir, los secuestros, los homicidios, las desapariciones forzadas.

    Más aún, el propio Garibotte, lejos de negar las tareas desarrolladas en la citada dependencia, reafirma el tenor de las funciones, sin reconocer --desde luego- que las mismas estaban encaminadas a la denominada "lucha contra la subversión". Así, expresa en su declaración indagatoria: "[.] mi tarea se limitaba a producir informes del área, es decir, explotación de prensa, cumplimentar informes que eran requeridos al área de inteligencia, pero no referidos a la problemática que se me plantea de subversión." (fs.1639 vta.). Resultan muy ilustrativos los dichos del encartado con respecto a la relación que tenía el G-2 con los servicios de informaciones y/o inteligencia de las restantes fuerzas de seguridad de la provincia, expresando que "una relación de coordinación en función de lo que el comandante ordenaba sobre los aspectos que desea tratar el comandante, según la fuerza específica, si era con la Policía aspectos relaciones con la tarea de la Policía, si era con la fuerza aérea, era aspectos relacionados con la fuerza aérea, y así sucesivamente [.]". Es decir, tal como hemos ya sostenido en nuestros alegatos en el debate oral de autos 001-M, las tareas de inteligencia eran la pieza fundamental del engranaje del aparato organizado de poder, las cuales permitían --en coordinación con las demás fuerzas de seguridad de la provincia- trasladar las conclusiones e información desde el plano intelectual al plano práctico, ejecutando las "operaciones antisubversivas".

    En conclusión, ha quedado suficientemente probado, según la etapa procesal que nos encontramos transitando, la autoría mediata del procesado Juan Antonio Garibotte en el secuestro y posterior desaparición forzada de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz, como así también la sustracción del hijo menor de edad de la pareja y la sustracción de determinados bienes.

    d) Con respecto al procesado Alcides Paris Francisca, se tiene por probado que entre el 20 de diciembre de 1976 al 28 de diciembre de 1979, el nombrado se desempeñó como Jefe de la Policía de Mendoza con el grado de Vice comodoro de la Fuerza Aérea Argentina.

    Tal como se ha explicitado anteriormente, existen indicios serios y concordantes para presumir que miembros del Departamento de Informaciones (D-2), estamento perteneciente a la estructura de la Policía de Mendoza, participaron del operativo que procedió al secuestro del matrimonio y su pequeño hijo, como así también el paso de las víctimas por la sede de ésa oficina. Según se explicó, los dichos del padre de José Antonio Alcaraz --al momento de interponer recurso de habeas corpus- respecto a que su hijo y nuera se habrían encontrado detenidos en instalaciones del D-2 y, asimismo las constancias referidas del libro de esa dependencia utilizado para registrar la devolución de los legajos de las personas investigadas - entre las que se encontraban las víctimas de autos- no hacen más que reafirmar el anterior temperamento.

    El encartado Paris Francisca, como máxima autoridad policial, no podía desconocer los operativos que llevaban a cabo sus subordinados, algunos en operaciones conjuntas con fuerzas militares. En el presente caso el D-2 recopiló información personal sobre las futuras víctimas y luego, conjuntamente con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, dio forma a la inteligencia pertinente para luego perpetrar el secuestro de Campos y Alcaraz, quienes fueron posteriormente trasladados a dependencias del citado Departamento de Informaciones, lugar desde el cual no se supo más de ellos..

    ...d) Cabe decir lo mismo respecto al entonces Comisario Mayor Ricardo Benjamín Miranda, quien según las constancias anexadas a los presentes obrados (fs. 1488; 1491) como así también de su legajo personal (cuyo original se encuentra agregado como prueba reservada en autos 077-M, a disposición del Tribunal Oral N° 1 de Mendoza) para la época de los hechos aquí investigados desempeñaba el cargo de Jefe del Departamento de Informaciones de la Policía de la provincia de Mendoza.

    En honor a la brevedad, me remito a lo ya desarrollado en relación a la pertenencia del citado Departamento al aparato organizado de poder que se puso en funcionamiento en Mendoza y a lo antes manifestado en relación a París Francisca que, mutatis mutandis, se le aplica enteramente a Miranda considerando el cargo jerárquico que ocupaba dentro de esa estructura, lo cual le confería, sin duda alguna, el dominio de organización que ha sido supra desarrollado...

    ...e) Por último, y en relación al imputado Aldo Patrocinio Bruno, se encuentra probado que el nombrado desempeñó funciones como Segundo Jefe del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza, con el grado de Comisario Inspector, entre el 26 de agosto de 1977 hasta el día 28 de diciembre de 1977, período temporal que comprende los hechos que son objeto de la presente requisitoria. En honor a la brevedad, le son enteramente aplicables al nombrado mutatis mutandis las apreciaciones que antes vertí en relación a París Francisca y, en particular, las remisiones y apreciaciones respecto de Ricardo Miranda, su superior inmediato en la cadena de mandos intermedia. Aldo Bruno comparte con Miranda el dominio de organización respecto a los hechos delictivos por los que fuera intimado".

B) Al prestar declaración testimonial a fs. 105/106 Pedro Campos (padre de Silvia y Antonia) ante la Cámara Federal de apelaciones de Mendoza en el año 85 comienza manifestando en relación a la desaparición de Silvia que el día 15 de mayo del año 1976 en horas de la madrugada entraron en su casa personas no identificadas en forma violenta, amenazaron con armas de fuego a él y a su mujer y los vendaron, obligándolos a permanecer en el dormitorio, en el lugar se encontraba la madre del diciente a quien le hicieron lo mismo y en el dormitorio de adelante estaba su hija Silvia, el testigo logró zafarse de las ataduras y atacó al que lo apuntaba y lo hizo retroceder hasta la puerta y cuando llegó a la calle se dio cuenta de que habían tres vehículos y unas seis o siete personas más, que se subieron y se fueron apurados, cuando volvió a entrar en el domicilio advierte que su hija no estaba.

La persona que lo apuntaba era corpulenta, más o menos alto, pero con el nerviosismo no pudo ver sus características ni la ropa. Su hija cursaba sexto año de medicina y manifiesta que podía pertenecer al centro de estudiantes, a las dos horas del hecho radicó la denuncia en la Comisaría 25°.

Agrega que al año y medio fue secuestrada su otra hija Antonia, junto a su marido José Antonio Alcaraz y su nieto de seis meses, Martín Alcaraz el cual a los dos días fue devuelto en un canasto que dejaron en la puerta de su domicilio, alrededor de las doce horas, ese día manifiesta que él no estaba en el domicilio y un vecino vio que se acercaron tres autos, se bajaron unas personas corriendo, dejaron un bulto y golpearon la puerta, este vecino del cual no recuerda el nombre vio todo escondido detrás de un árbol y le avisó a otro el cual fue hasta donde se encontraba el dicente que era en la casa de sus consuegros los padres de Alcaraz y le avisó.

Con respecto al segundo hecho el dicente manifiesta que un día fue hasta el negocio que tenía su hija con el marido y lo vio cerrado, por lo que fue a la casa de ellos y vio que estaba destruida, se habían llevado heladera, televisor, cuando vio eso fue a buscar a la policía, y estando en el lugar el policía le dijo mire eso y señaló un pozo que había dentro de un placar, y le dijo que eso lo usaban para otros fines, dicho pozo tenía unos cincuenta centímetros de diámetro por medio metro o un metro de profundidad y estaba vacío".

A los ocho días fue citado al D2 en calle Belgrano y la persona que le tomó la declaración dijo que su hija y su yerno habían sido detenidos por las fuerzas de seguridad.-

Al declarar Antonia Catania (madre de María Silvia y Antonia) a fs. 107/108. Manifiesta con relación a la desaparición de Silvia que en la casa se encontraban además de ella, su marido su suegra su hija y una amiga de su hija de nombre Frida que era oriunda de San Juan, y agrega que las personas que entraron tenían las caras cubiertas unos con barba y otros desfiguradas con medias, vestían de azul y tenían botas y armas largas-La testigo y su esposo fueron vendados y amordazados, escuchaba gritos que venían de la habitación de su hija, uno de las personas que entró debido a que la dicente gritaba le dijo que, se callara y se portara bien que a su hijita la iban a interrogar.

Manifiesta que no recuerda en qué fecha su esposo fue a declarar al D2, ella lo acompañó pero solo entró él a declarar, que respecto de los vehículo en los que se desplazaban recuerda eran más bien blanco y cree que eran Ford Falcon, que nadie vio nada y los vecinos colindantes se han mudado y otros han fallecido.

Respecto del otro hecho recuerda que acompañó a su marido a la casa de Antonia y se encontraron con un desastre y que faltaban cosas, preguntaron entre los vecinos y nadie había visto algo, a las veinticuatro horas de lo ocurrido devuelven a su nieto con toda su ropa en la caja en que su hija la guardaba. Por último agrega que sus consuegros se fueron a vivir a Alicante por consejo del cónsul de España en Mendoza, quien le dijo que por las hijas sería conveniente que se fuera del país.

La Cámara Federal de Apelaciones gira oficio a la Comisaría 7° (v. fs. 114 solicitando actuaciones respecto de la denuncia de Pedro Campos en relación al hecho que nos ocupa, el cual fue contestado a fs. 124 vta. informando que el sumario que se instruyó fue el N° 860/77 en Av. Privación Ilegítima de la Libertad y Robo Agravado, elevado el 23 de diciembre de 1977 al Juzgado Federal.

A fs. 211 la Cámara Federal solicita al Juzgado al remisión de dicho sumario, recepcionándose a fs. 216 el exp. 38.293-B Fiscal c/ Autores desconocidos en Av. Privación ilegítima de la libertad, constante de 121 fs. el que se encuentra agregado a partir de fs. 819.

Del procedimiento llevado a cabo a raíz de la denuncia por la desaparición de Antonia Campos, José Alcaraz y Martin Alcaraz (menor) consta a partir de fs. 821. En ese instrumento el cabo Tello del Comando Radioeléctrico siendo las 13:20 hs. informa en forma telefónica que le han comunicado un robo y posterior rapto, cuando se constituyen en el lugar, se encontraba personal motorizada cargo del Inspector Cornejo quien manifiesta que el inmueble se encuentra violentado y sus moradores no se encuentran ignorándose donde se hallan, se hacen presente los padres de los moradores José Alcaraz u Pedro Campos, un vecino colindante de nombre Mauricio Luque manifiesta que alrededor de las dos de la mañana sintió ruidos en el inmueble pero no prestó atención debido a que pensó que se trataba de alguna reunión, José Alcaraz manifiesta que de la vivienda han sustraído, un televisor, una heladera, un juego de living, cinco sillas, alhaja y dinero, se procede a realizar inspección ocular, localizándose sobre la pared sur con unió de pared este se haya un placar de regulares condiciones con dos puertas y en la base presenta una abertura e aproximadamente 0,60 cm de ancho, por 0,50cm de largo y una profundidad de 1,20 m de en el suelo se observa la tapa de la base siendo de baldosas con contrapiso, las paredes del pozo son de tierra y otras de hormigón, el mismo presenta hacia su esquina noroeste materia fecal de varios días y hacia el centro del costado este un recipiente plástico de color amarillo, y dicho poso se encuentra húmedo, en el lugar se hace presente personal de criminalística agente Paiva, se toman fotografías del lugar.

En relación a esas actuaciones a fs. 1945 y en fecha 15/10/2010 Policía Científica remite a este Tribunal Oral un sobre identificado como archivo 9912 correspondiente a la intervención realizada por el fotógrafo Paiva el 6/12/77 en calle Godoy 536 de Godoy Cruz, conteniendo en su interior 7 fragmentos de negativos con un total de 18 exposiciones fotográficas blanco y negro entre el n° de orden 11y el 48.

En acta de fs. 824 labrada ante la Comisaría 7°, de fecha siete de diciembre de 77 se deja constancia que se presenta Pedro Campos y manifiesta que estando en su domicilio escucho golpes en la puerta de su domicilio y cuando abrió encontró a su nieto, el cual había sido dejado por personas desconocidas, envuelto en frazadas y al lado una caja conteniendo ropa de bebé.

Al prestar testimonial Pedro Campos ante el Juzgado Federal, en fecha 7 de junio del 78 ratificó la denuncia de fs. 821 realizada ante la Policía de Mendoza.

Al declarar Mauricio Luque (vecino colindante del inmueble en el cual vivían Campos y Alcaraz) ante el Juzgado Federal en su calidad de testigo del acta de procedimiento de fs.821 manifestó que ratifica el acta de procedimiento, y reconoce como suya la firma inserta en el margen izquierdo de la segunda foja como así una de las insertas en el costado o margen de la primera y agregó que los inquilinos vivían hacia aproximadamente un mes y medio y que eran una pareja muy poco comunicativa y que siempre parecía que no había nadie en la casa. En esa oportunidad cuando es preguntado si tiene algo más que agregar dijo que no y que todo lo que sucedió lo ha expresado en el acta que ha ratificado.

Se requirieron distintos informes sobre el paradero de las víctimas, siendo contestados todos en forma negativa, por lo que a fs. 826 y con fecha 30 de abril de 1981 se resuelve sobreseer provisoriamente la causa 38293-B.

Continuando con el análisis de las presentes actuaciones se encuentra a fs. 222/233 las actuaciones tramitadas ante la administración de Justicia de Alicante España iniciadas José Alcaraz (padre del desaparecido Alcaraz) oportunidad en la que entrega copias de los trámites realizados en la Argentina con relación a la desaparición de Campos y Alcaraz.

Se encuentran agregados a fs. 372/390 las actuaciones ante la CONADEP pertenecientes a José Alcaraz y Antonia Campos.

La Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones en fecha 19/3/87 acumula las causas n° 491214-C-4270, de Campos María Silvia su desaparición, la N° 49215-C-4271 Campos de Alcaraz Antonia Adriana s/ desaparición y 49213-A- Alcaraz José Antonio s/ desaparición por considerar que se encuentran estrechamente vinculadas entre sí. (v. fs. 418).

En fecha 19 de marzo de 1087 la Cámara resuelve citar a indagatoria a Alcides Paris Francisca, audiencia que se realiza el 01/04/87, y cuando es preguntado por los hechos que se investigan en la causa 47.585-F-9730/1 (Silvia Campos, Antonia Campos y José Alcaraz), respondió: "que al igual que en los casos anteriores, no conozco ni tengo referencias de estos ciudadanos, ni tampoco del hecho que se me imputa" (v. fs. 375 vta.).

Personal designado de la Cámara federal se presenta en División criminalística y se le hace entrega de negativos fotográficos pertenecientes a personas subversivas, (v. fs.491) dichas fotografías son exhibidas en audiencia de fecha 14/05/87 a la Sra. Antonia Catania de campos, según constancia de fs. 526, a lo que la compareciente niega que las fotos exhibidas pertenezcan a José Alcaraz y en el mismo acto hace entrega de fotocopias de fotografías pertenecientes a José Alcaraz y a su hija Antonia (v. fs. 525).

Conforme constancia de fs. 130, se extraen y se agregan a continuación fotocopias del libro de novedades y de sumario de la seccional 7°, donde consta asentado el hecho relacionado a Campos-Alcaraz, en particular la denuncia efectuada por los padres de las víctimas.

El Fiscal Federal subrogante a fs. 613/616 presenta el requerimiento de instrucción formal por la desaparición de María Silvia Campos, Antonia Adriana Campos y José Alcaraz.

Ante el juzgado Federal presta declaración testimonial a fs. 639 Antonia Catania quien manifestó lo mismo que en su declaración anterior respecto de las personas que ingresaron a su domicilio, menciona que estaban vestidos de ropa azul con pasamontañas, solo se les veían los ojos, uno de ellos la golpeó en la cabeza con la culata, como para asustarla, no para desmayarla. Hace saber que en una de las oportunidades que fue al Comando del Ejército fue atendida por el General Maradona quien le dijo "Ustedes los padres no saben lo que hacen sus hijos". Asimismo agrega que la noche anterior al secuestro de su hija Antonia ésta le había dicho "Mirá mamá, pronto vamos a saber algo de SILVIA porque algo me han informado, ya te lo voy a decir" eso quedó así la dicente y su esposo le decían siempre "debes tener cuidado no te vayan a mentir o te hagan caer en alguna trampa". Luego manifiesta que debido a que su marido fue al negocio de su yerno y vio que no estaba abierto, busco a la dicente y fueron hasta la casa de su hija cuando llegaron vieron a los vecinos alrededor de la casa, la puerta estaba abierta, y destrozada se habían llevado los muebles, y los que quedaron estaban vacíos, cuando llegaron vieron que se iba un camión de color azul, pero no se vio nada, preguntaron a los vecinos que había pasado y dijeron que sintieron un ruido tremendo como a las dos de la mañana, se dieron cuenta que era la policía y se llevaron todo en un camión, pero nadie dijo lo que había pasado con su hija, yerno y nieto, ya que no quería meterse por el peligro, inmediatamente su marido hizo la denuncia en la comisaría 7°, le avisaron a sus consuegros quienes buscaron por todo lados, hospital, policía, ejército etc..

Relata que al otro día a la noche justo a las 24:00 hs. estando en la casa de sus consuegros, vino un vecino de quien no recuerda el nombre y les dijo que habían dejado una caja en la puerta, que la dejaron dos hombres previo tocar el timbre, que venían en tres autos Ford Falcon, luego de tocar el timbre se subieron rápido al auto y los tres vehículos partieron rápidamente, ante estos dichos salieron corriendo hacia la casa y vieron que se trataba de una caja grande, abierta con ropa de su nieto y encima de ella estaba el niño, el que se encontraba con los ojos abiertos como tontito, parecía que lo habían dopado, llamaron al médico, quien les dijo que estaba bien, no tenía machucones solo estaba como asustado. Asimismo manifiesta que su esposo Pedro Campos falleció hace trece años, su consuegro José Alcaraz falleció hace cinco o seis años, con respecto a su consuegra tiene entendido que está internada en un geriátrico en Alicante España y no está bien de la cabeza, se pierde. Con respecto a las hermanas de Alcaraz, una es de nombre María, tenía al momento de hechos 23 años y vive actualmente en Israel, la otra se llama Adriana tenía 29 0 20 años al momento y la tercera es de nombre Alejandra y tenía 13 años, ambas viven en Alicante y se compromete a aportar los datos.-

Al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Federal Martín Alcaraz (hijo de Campos y Alcaraz) a fs. 946 manifestó que al momento de los hechos tenía diez meses de edad, que todo lo que sabe es por lo que le han relatado sus abuelos a las preguntas sobre quienes fueron sus padres. También le comentaron que los vecinos habían visto que paró un automóvil Ford Falcon color verde oscuro y bajaron cuatro personas con uniforme militar, con armas y entraron a la fuerza permanecieron media hora o una, secuestraron a sus padres y salieron con objetos. Agrega que todos estos años ha tratado de averiguar si sus padres tenían actividad política ya que sus abuelos le decían que no la tenían, pero a través de varias averiguaciones, la versión que más le cierra es la que le llegó de la hija de un desaparecido, la que le dijo, que sus padres trabajaban en una imprenta en la calle Coronel Díaz, donde se imprimía información en folletos sobre el partido político en el que militaban, que era P.C.M.L. (Partido Comunista Marxista Leninista), que era una organización que estaba en Buenos Aires que se estructuraba en forma celular, eran grupos de cinco personas y no se conocían los integrantes de otros grupos que estuvieran en Mendoza, que esta actividad la hacían en forma paralela con el negocio de calle Godoy Cruz que tenían con su abuelo, por lo que debido a esto entiende porque sus abuelos desconocían esta actividad política. Asimismo, respecto de su tía Silvia Campos manifiesta que su abuelo le contó que días antes a su secuestró encontró en la habitación de ella folletería del ERP, pero que jamás sospecho que esto le podría acarrear su desaparición.

Siempre escuchó hablar sobre el tema de una forma parcial y aislada ya que sus abuelos no querían que se criara con odio, pero a los quince años cuando viajó a España a conocer a sus otros abuelos tuvo una larga y clara conversación con su abuelo materno quien fallece en ese viaje.-

En fecha 13/12/2007 el Juez de instrucción Federal a fs. 1271 toma declaración indagatoria a Aldo Patrocinio Bruno, manifiesta que llegó al D2 a fines del mes de diciembre de 1977 y para esa época no habían detenidos en el lugar, las celdas estaban vacías, con respecto a este hecho en particular no las conozco, sus funciones en el D2 eran netamente administrativas, suministrar información solicitada por Juzgados, ejército, u otros organismos, que nunca participó de procedimientos ordenados por el Ejército y que ni él ni las veinte personas que tenía a su cargo participaron en procedimientos en la calle.

El mismo funcionario judicial a fs. 1274 indaga a Paulino Enrique Furió quien manifestó que para la fecha de los hechos se encontraba de mudanza en virtud de hacerse cargo de la Jefatura del Grupo de artillería de Defensa Aérea n° 141, que la primera semana del mes de diciembre el comandante Maradona lo liberó de sus funciones en el Comando de la VIII Brigada, desconoce a las personas que se le mencionan. Dice que a él lo reemplazó el Teniente Garibotte, asimismo hace saber que en el G3 era auxiliar de educación, y estaba a cargo de la instrucción militar. Agrega que en aquella época, en el Ejército cada uno hacía lo que le correspondía y sabía lo menos posible de lo que hacían lo demás, esto por una cuestión de seguridad, a raíz de que los secuestraban y mataban los jóvenes idealistas. Cuando se encontraba en el G2 su función era asesorar al comandante de Brigada sobre el enemigo (subversivo), terreno y condiciones meteorológicas. Asimismo manifiesta que en el año 1976 teníamos una fuerza de tareas en Tucumán, cada unidad mandaba un batallón a Tucumán, que se rotaba cada dos meses, ese batallón de combate se denominaba "Fuerza de Tareas en la lucha contra la subversión". La misión de Inteligencia en Mendoza era la educación del personal de los grupos de inteligencia que mandábamos a Tucumán. El G2 en ningún momento realizó inteligencia o reunión de información sobre civiles en jurisdicción del área Sub 3-32, de San Juan y Mendoza.

Juan Antonio Garibotte presta declaración indagatoria a fs. 1638 y manifiesta que si es cierto que Furió se va a otro destino y el quedo interinamente a cargo del G2, pero no cumplo ninguna tarea debido a que en esa época se producen pases, nombramientos, etc. me ascienden a Teniente Coronel en ese entonces me transfieren al área de operaciones como auxiliar de operaciones G3. Agrega que fue destinado al Comando a principio del 77 como auxiliar del G2 siendo su Jefe inmediato Furió cuando él es trasladado queda a cargo interinamente. Aclara que cuando se está a cargo todo lo que puede hacer tiene que consultarlo con el Segundo comandante que es a su vez Jefe de Operaciones y con el Comandante que es el que decide; cuando fui designado en el G2 podía tener capacidad de resolución dentro de mi área cosa que nunca tuve dado que se produjeron pases y reestructuración.

Por su parte Alcides Paris Francisca y Ricardo Benjamín Miranda se abstienen de prestar declaración indagatoria a fs. 1654 y 1688 respectivamente.

Con fecha 18 de febrero de 2009 se dicta el procesamiento de Alcides Paris Francisca, Paulino Enrique Furió, Juan Antonio Garibotte, Ricardo Benjamín Miranda, y Aldo Patrocinio Bruno, por estimarlos prima facie penalmente responsables de los delitos previstos art. 144 bis inc. 1, agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1 y 5, todos del código penal en su actual redacción por dos hechos; infracción al art 164 del C.P. por un hecho y por la presunta infracción al art 146 del C.P. - sustracción del menor- ; todos en concurso real - art. 55 C.P.- y en calidad de coautores, todos ellos referido a los ciudadanos. Antonia Adriana Campos, José Alcaraz y el hijo del matrimonio Martín Antonio Alcaraz de diez meses de edad.

El Requerimiento de Elevación a Juicio en relación a los hechos de Antonia Campos, José Alcaraz y Martín Alcaraz se encuentra agregado a fs. 2075/89 resultando Furió, Garibotte, Francisca, Miranda, Bruno autores responsables mediatos de los siguientes delitos todos entre sí, en concurso real.

"- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1°, del C.P. -redacción actual-, con las agravantes contempladas por el artículo 142 inc. 1° del mismo cuerpo legal,), por dos hechos en concurso real (referidos a Antonia Adriana Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz);

    - Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2°y 6° texto según ley 21.338), por dos hechos en concurso real (referidos a Antonia Adriana Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz);

    - Sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179); con relación al menor Martín Antonio Alcaraz;

    - Robo agravado por haberse cometido con armas (art. 166 inc. 2°, del C.P., texto según ley 21.338), por un hecho (en perjuicio del matrimonio Campos-Alcaraz);

    - Asociación ilícita, en carácter de jefes u organizadores (art. 210 bis, tercer párrafo del C.P., texto según ley 21.338).

C- Al prestar declaración testimonial ante este Tribunal el Sr. Martín Alcaraz dijo que es hijo de Antonia Campos y de José Alcaraz, que sus padres se conocieron en San José Guaymallén, eran vecinos.

Cuando se casaron se fueron a vivir a la calle Juan Gualberto Godoy de Godoy Cruz, ahí nació el testigo y vivieron ahí hasta el día 6 de diciembre del 77 que los secuestraron a los tres. Para esa fecha el testigo tenía 10 meses de edad.

Dice que su papá trabajaba con su abuelo materno tenían un negocio donde hacían fotocopias.

Aclara que todo lo que sabe es por los comentarios de amigos vecinos y familiares es lo que ha podido conocer en el tiempo en un intento de reconstruir los hechos y de saber quiénes fueron sus padres.

Esa mañana como su papá no llegaba al negocio su abuelo se preocupó debido a que todo lo llevaba a pensar que era lo mismo que le había sucedido a su otra hija, entonces fue a la casa y vio que estaba saqueada. Empezó la peregrinación, fue a hospitales, comisarías, los vecinos decían que habían entrado ladrones y que fue a las dos de la mañana.

Pasadas veinticuatro horas al testigo lo devuelven en una caja, lo dejan en la puerta de la casa de sus abuelos maternos. Eso fue el día 7 de diciembre pasada la medianoche, un vecino y amigo de la familia vio cuando lo dejaban y pudo ver que se trasladaban en un par de Falcon y que bajaban un bulto se quedó observando y esperó a que se fueran, se acercó a ver que era el bulto y luego golpeó la puerta de la casa de sus abuelos. Este vecino es de nombre Mario Gómez, era muy amigo de su papá y actualmente vive.-

Cree que lo llevaron a la casa de sus otros abuelos, ellos dicen que se veía tranquilo, que parecía dopado porque no lloraba. Dice que su abuela materna había perdido el habla.

Al hablar de la relación de sus padres dice que su papá era un muy buen compañero de su mamá, no conoce de las convicciones políticas de él, sabe que acompañaba mucho a su mamá y colaboraba con algunas tareas de imprenta de material gráfico. Su mamá tenía un perfil de estudiante de medicina, era como que estaba en ella ayudar.

Dice que su tía Adriana, la hermana menor de su papá no sabe mucho, pero le ha contado que recuerda algunas reuniones en el camping de Bermejo donde iba con ellos, y dice que los padres del testigo se separaban de ella y se iban a hablar con otras personas de temas políticos.

Dice que su abuelo paterno se fue del país y se llevó a las hijas, él se oponía a irse pero su abuela vivía atemorizada, se sentía perseguida, la familia se desmembró, su tía Adriana dejo su novio y no rehizo más su vida. A los quince años viajó a España con su abuelo materno.

En relación a su tía Silvia dice que tiene entendido que era una mujer de convicciones, y que su mamá tenía otro perfil pero compartían la misma ideología, eran muy compinche, sabe que su madre leía los libros que eran de su tía como el del Che Guevara. Después de la desaparición de su tía su mamá se ocupó mucho de su búsqueda. Sabe que su mamá un tiempo antes de su desaparición le dijo a su madre, que estaban cerca de encontrar a Silvia, que iba a aparecer.

Dice que tiene cartas de sus padres pero en ninguna habla de su pertenencia política todas dicen cosas personales.

Cecilia Vera que es la hija de Mirta Hernández, le contó que su mamá había conocido a la mamá del testigo. No sabe si la Sra. Hernández con su hija estuvieron alojadas en la casa de sus padres.

Su abuelo le comentó que el D2 era el lugar al que teóricamente los habían llevado a sus padres, esto lo sabía por comentarios de las personas.

Convocado a prestar declaración testimonial el sr. Mario Armando Gómez dijo que era el novio de Adriana Alcaraz, la hermana de José.

Dice que se enteró en la mañana de la desaparición de José y Antonia, durante el transcurso de ese día hicieron varios viajes a la casa de los chicos para sacar los muebles.

Recuerda que esa noche, (07/12/77) estaban en la casa de los abuelos paternos y Antonia Campos se sentía mal, entonces fueron con Adriana a comprar un remedio y cuando volvían de comprar, deben haber sido a la una de la mañana más o menos, y ve que pasa un vehículo Ford Falcon despacito y da vuelta en "u", por calle Pedernera aparece otro Falcon y se estaciona con las luces apagadas, ante esa situación se quedaron sorprendidos y de pronto aparece un tercer Falcon del que se bajan dos personas de civil que usaban camisa manga corta, color celeste, con un bulto en las manos, el vehículo del que se bajan se va y estas personas dejan el bulto en la puerta de la casa de los Campos y se suben a otro de los autos. El testigo espero a que a que se fueran y le dice a su novia que fuera a buscar a sus padres,-los que se encontraban en su casa junto a los padres de Adriana Campos- él se acercó a ver que era el bulto, recuerda que tenía miedo cuando llega al lugar ya venían los Alcaraz y los Campos y Carlos que era el novio de la otra hermana de Pepe y ven que se trataba de una caja de cartón y en el interior estaba el bebé (Martín) envuelto en una frazada. Martín estaba bien no lloraba.

Tiene entendido que el bebé fue revisado por un médico.

Supone que los que llevaron la caja no vieron al testigo y su novia, pero los del otro auto seguro los han visto porque el auto pasó muy lentamente.

Dice que no recuerda claramente si eran tres o cuatro autos, uno era color rojo o bordeau.

Recuerda que la casa de donde secuestraron a los chicos estaba picada en distintos sectores, la cocina, el comedor y había un hueco vacío en un placar que estaba tapado con seis baldosas. Campos fue a la seccional a hacer la denuncia y después vinieron policías.

Dice que dos días antes habían estado en un balneario, con un grupo de veinte personas, con el tiempo se enteró que todos desaparecieron, menos Adriana y él. Dice que su novia y el en la reunión estuvieron aislados del grupo pero sabe que se habló de política.

Un día yendo a la cancha de Independiente, "pepe" (José) le dijo "mira si a mi me pasa algo quiero que sepas que pertenezco al partido Obrero" en esa oportunidad el testigo le dijo "no te metas en eso". No notó que en la conversación Pepe tuviera miedo, fue una charla liviana.

Sabe que dos años antes había desaparecido la hermana de Antonia, Silvia Campos y recuerda que fue una conmoción en el barrio.

Los padres de los chicos decidieron hacer la mudanza de la casa porque habían desaparecido objetos, había un policía en la puerta y la puerta estaba abierta, no sabe que habían arreglado los padres con la policía, él solo ayudó a la mudanza de los elementos que quedaron en la casa de José y Antonia hasta la casa de sus padres, cree que la policía pertenecía a la comisaría que está ubicada frente a la plaza de Godoy Cruz (Seccional 7°).

Seguidamente se le exhibe el álbum fotográfico de víctimas n° 1 y dice que la foto n°1 y 134 es José Alcaraz, y la fotografía N° 135 es Adriana Campos.-

Al declarar la Sra. Mirta Hernández (esposa de Rodolfo Vera) ante el Tribunal relató las circunstancias en las que fue secuestrado su esposo y que tomó conocimiento de lo sucedido por Carzolio, que fue a buscarla y la llevo a la casa de Adriana Campos donde permaneció junto a Vera dos noches y luego se trasladaron a Rivadavia donde paso el embarazo.

En esa misma oportunidad dijo que a Adriana Campos la había visto en reuniones y en juntadas con su esposo, trabajaba en la farmacia Chile y su esposo Alcaraz trabajaba con su papá, ambos eran compañeros de militancia de Rodolfo, no sabe si ellos sufrían persecución y supo por medio de Adriana que su hermana Silvia había sido secuestrada.

D) A continuación el representante del Ministerio Fiscal, Dr. Dante Vega comienza sus alegatos, conforme el detalle que refiere el audio y video reservado en secretaría y el acta n° 43 de fecha 21 de febrero de 2013,

Seguidamente la Dra. Andrea Duranti comienza los alegatos por sus defendidos Alcides París Francisca, Paulino Enrique Furió, Juan Antonio Garibotte, Ricardo Benjamín Miranda y Aldo Patrocinio Bruno, conforme el detalle que refiere el audio y video reservado en secretaría y el acta n° 45 de fecha 07 de marzo de 2013.

E) Previo a analizar los hechos del caso que nos ocupa, desaparición de José Alcaraz y Antonia Adriana Campos y secuestro de Martín Alcaraz el día 6/12/77, corresponde hacer un comentario sobre el criterio con el que se analizó la prueba testimonial recibida.

Lo que se asevera a continuación ha quedado plenamente acreditado con los distintos testimonios y documentos a los que han hecho referencia los testigos y a lo que nos hemos referido con anterioridad en cada caso.

Sobre esos testimonios recibidos durante el debate y en otras instancias,- al igual que lo hemos hecho en los otros casos- corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano", contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

En primer término tenemos que hacer el reconocimiento de que el Requerimiento de Elevación a Juicio formulado por el Ministerio Fiscal, en lo que respecta al análisis de los hechos, se ajusta plenamente a lo que surge de la prueba incorporada a la que haremos una referencia en lo esencial para evitar repeticiones.

Al analizar la prueba con sujeción a la lógica y a las reglas de la sana critica racional (398 del C.P.P.) queda acreditado con la certeza necesaria para esta etapa del juicio que el día 6/12/77 fueron privados ilegítimamente de su libertad Antonia Adriana Campos de Alcaraz de 20 años de edad, José Antonio Alcaraz de 22 años, junto con el hijo de ambos Martín Antonio Alcaraz de 10 meses de edad. Los dos primeros al día de la fecha permanecen desaparecidos y el menor fue reintegrado a las 24 horas de producido el secuestro, dejándolo en una caja en la puerta de la casa de los abuelos maternos.

El mismo día del secuestro sustrajeron de la vivienda diversos objetos de valor tales como una heladera, un televisor, un juego de living, sillas del comedor, cubiertos, alhajas y dinero efectivo, entre otras cosas, incluyendo los documentos de identificación de las víctimas.

Resulta de importancia destacar que en la familia Campos se produjo el día 15 de mayo del 1976 el secuestro de la hija mayor María Silvia Campos, estudiante de Medicina de 23 años de edad y hermana de Antonia.

Es importante tener en cuenta lo manifestado por Antonia Campos a su madre la noche anterior al secuestro cuando le dijo "Mirá mamá pronto vamos a saber algo de SILVIA, porque me han informado, ya te lo voy a decir". En su declaración de fs. 639/641 en junio del 2006 la Sra. Antonia Catania dijo ante el Juez Federal que eso se lo había dicho su hija, ya que ella y su yerno siempre investigaban a fin de conocer el destino de Silvia.

La misma versión es reiterada por Martín Alcaraz ante el Tribunal.

Como dato ilustrativo corresponde destacar, como lo hace el Requerimiento de Elevación, que en la misma época que se produce el secuestro del matrimonio también fueron secuestradas las victimas que integran la causa 085-M entre los días 5 y 9 de diciembre de 1977.

La primera constancia documental existente en el expediente es el sumario de Prevención n° 860/77 labrado por la comisaría 7° del Departamento de Godoy Cruz que da lugar al expediente 38.293-B, Fiscal c/ autores desconocidos en av. Privación ilegítima de la libertad" radicado ante la Justicia Federal.

En el trámite las autoridades policiales se constituyeron en el lugar del hecho consignando que "realizamos averiguaciones en el vecindario sobre la situación acontecida, de la que recabamos que en la víspera, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada, se habrían sentido ruidos en el inmueble pero no se le prestó mayor atención debido a que se pensaba que se podían estar realizando alguna reunión, este dato aportado por el vecino de la propiedad colindante ciudadano Mauricio Luque....". A fs. 847/848 el vecino Luque ratifica esa versión ante el Juez Federal en los autos antes referenciados. En esa oportunidad también ratifica el acta que se labró al efecto y que se agrega a fs. 821/822.

Junto con el vecino mencionado colaboró en la inspección ocular el testigo Francisco Gerónimo Carabal, constatándose que la puerta de acceso se encontraba rota al igual que su cerradura y los cierres de seguridad, y el marco completamente rasgado, como si hubiese sido violentado con un elemento contundente. También se constata que todos los ambientes se encontraban desordenados y en el dormitorio matrimonial ropa en el suelo, cajones de la cómoda sacados y otros a medio sacar. En esa oportunidad el Sr. José Antonio Alcaraz manifestó que faltaba un televisor marca Philips, una heladera, un juego se living, 5 sillas de metal, presumiendo también la falta de alhajas y dinero (v. fs. 821 vta.).

Con posterioridad, los hechos acaecidos son plasmados en el Libro de Novedades llevado por la Comisaría Seccional Séptima, en cuya foja pertinente se asienta que el día 6/12/77 siendo las 13:30 horas "se toma conocimiento de que en calle Gualberto Godoy n° 526 de esta localidad [departamento de Godoy Cruz] se habría cometido un hecho vidrioso, con este conocimiento el personal actuante se constituye al lugar antes mencionado y se comprueba que el inmueble se encuentra violentado y sus moradores no se encuentran, ignorándose dónde se hallan", dejando, además, constancia de "que según datos de un vecino, en la fecha, siendo las 02:00 aproximadamente se habían escuchado ruidos, pero pensaban que se trataría de una fiesta". Por último, se consigna que el padre de José Antonio Alcaraz informa "que del interior del inmueble faltan los siguientes elementos: un (1) televisor marca Phillips, una (1) heladera, un (1) juego de living, cinco (5) sillas de metal, presume también la falta de alhajas y dinero en efectivo, dicho inmueble se encuentra totalmente desordenado..." (fs. 532).

La pericia realizada por el Cuerpo de Peritos Ordenadores y acompañada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 3069 de los autos n° 075-M y acumulados, de la que se dio debido conocimiento a las partes, da cuenta de los movimientos registrados en el citado Libro de Novedades de Seccional Séptima, en especial, de la denuncia realizada por Pedro Campos y José Alcaraz, quienes manifiestan no tener conocimiento del paradero de sus hijos, de que su domicilio se encuentra violentado y la falta de algunas pertenencias.

Asimismo, proceden a individualizar y revelar las fotografías tomadas por el Agente Paiva de Dirección de Criminalística, quien con personal de la seccional se constituye en el domicilio de calle G. Godoy 526 de Godoy Cruz. Dichas tomas, volcadas en soporte óptico (DVD), permiten apreciar las características del inmueble y avalan las conclusiones volcadas a fs.11 del informe, en las que dan cuenta que "...La puerta de ingreso al domicilio. se encontraba cerrada y con llave en el momento de ser dañada y rota en el cuadro superior de la tabla oeste. mediante la aplicación de fuerza ejercida desde el exterior hacia el interior...". Si bien no se puede precisar con qué se forzó la entrada, ".la violencia del o los golpes a la estructura proyectaron fragmentos de madera y astillas al interior, que en el desarrollo de su viaje aéreo contactaron el florero que se rompe y sus fragmentos acompañan los restos de la puerta.".Asimismo, en las fotografías ".se observa en el interior del placard del dormitorio de niños un pozo cuyas dimensiones de boca o tapa se corresponden con los cálculos efectuados, no pudiendo corroborar la profundidad textualizada en el acta de procedimiento. se observa que .luego de cierta profundidad se encuentra cavado hacia el cardinal Este, conformando una estructura en forma de "L", tal como se observa en la reconstrucción en 3D y 3D visión geométrica; este pozo llamado embute fue cavado con una herramienta de pala.". En las conclusiones se agrega, en cuanto a la tapa del pozo, que ".fue fabricada con cemento y baldosa. .En el resto del inmueble se observa desorden y la falta de mobiliario típico en una casa, tal como la heladera y el televisor, como también sillas en la cocina".

Los instrumentos públicos mencionados, como tales tienen suficiente valor probatorio y dan fe de su contenido atento al carácter de los mismos. Con respecto al primero (acta de procedimiento) fue ratificado por el testigo Luque en sede judicial. En consideración a ello su contenido da plena fe de lo que informa dicho instrumento, el que por otra parte, no fue redargüido de falso por ninguna de las partes.

Estos hechos fueron descriptos nuevamente por los padres de Antonia Adriana Campos en los años 1985 y 2006 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fs. 105/108 y ante el Juzgado Federal a fs. 639/642 vta., respectivamente.

También ha quedado acreditado que a las 24 horas de ocurrido el secuestro de la familia Campos-Alcaraz se produce la restitución de Martín Antonio, que fue dejado en la puerta de la casa de los abuelos maternos.

Resulta de importancia destacar en este tramo del análisis, que el domicilio donde fue restituido el menor estaba en el extremo opuesto del Gran Mendoza (distante varios kilómetros), por lo que la referencia pudo haber sido extraída de cualquier actividad de "inteligencia" realizada por los organismos pertinentes. Pudo ser a través de interrogatorios a los mismos secuestrados, o bien de los legajos personales de los progenitores, que como ya lo anticipamos, fueron consultados antes, durante y con posterioridad al secuestro, por el D2.

Sobre el particular se tiene, además, el testimonio de los abuelos maternos y paternos a los que se hace referencia en el Requerimiento de Elevación a Juicio.

Durante la audiencia de debate declararon Martín Antonio Alcaraz y Mario Gómez. El primero de ellos manifestó lo que conocía a través de relatos de sus abuelos y demás familiares cercanos, agregando que la persona que vio el momento en que lo dejaban a él en la puerta de la casa de sus abuelos era un vecino de nombre Mario Gómez, quien puso en avisos a sus abuelos, quienes inmediatamente se hicieron presentes en el lugar, procediendo inmediatamente a revisarlo para ver el estado en que se encontraba.

Agrega este testigo que poco tiempo después la familia Alcaraz en su totalidad se trasladó a vivir a España, incluida su tía Adriana.

En la audiencia de debate el testigo se comprometió a aportar los datos del Sr. Mario Gómez, con los que al día siguiente el Tribunal realizó las diligencias necesarias a fin de proceder a su citación.

Antes de iniciar el relato de este testimonio resulta de importancia destacar alguna aparente contradicción con las denuncias efectuadas por los familiares de las víctimas en el momento de los hechos. En esa oportunidad, cuando los padres hacían la denuncia policial, no individualizaban a la persona que había encontrado al bebé en la puerta de la casa de los Campos. Ello no obstante conocer ese dato. A esos efectos debemos tener en cuenta el temor existente en la población y la conveniencia de aparecer como que se sabía poco o nada de los hechos que acontecían. Es por eso que los abuelos del recuperado Martín no dieron datos filiatorios del ahora testigo, limitándose solamente a decir que era un vecino. Hoy transcurridos casi 35 años y en democracia la gente empieza a recuperar la confianza y a dar aquellos datos que omitió. Ese es el motivo por el que recién ahora aparece Mario Gómez diciendo lo que vio aquel 7 de diciembre de 1977.

Al comparecer el nombrado Gómez dijo haber sido, al momento de los hechos, novio de Adriana Alcaraz y muy amigo de José Antonio Alcaraz (Pepe). El día de la aparición de Martín, se encontraba en las inmediaciones del domicilio que lo dejaron, con su novia Adriana Campos, observando la llegada de tres o cuatro automóviles Ford Falcon, de uno de ellos descendieron con una caja y la depositaron en la puerta de la casa de los Campos. El vehículo se retiró y los portadores de la caja después de dejarla subieron a otro Falcón que se había arrimado al lugar con anterioridad. Después de lo cual los tres o cuatro rodados se retiraron.

Dice el testigo que seguramente alguno de los ocupantes de los vehículos notaron su presencia, no obstante no modificaron su actitud y una vez que se retiraron, fueron hasta el objetivo y observaron que en la caja había un bebé que a la sazón resulto ser Martín Alcaraz. En ese momento le pidió a Adriana que fuera a llamar a sus padres los que se encontraban junto a los padres de Antonia Campos, quienes concurrieron en forma inmediata ingresando al bebé al domicilio y procediendo a revisarlo. Dice que el bebé estaba envuelto en una frazada con los ojos abiertos, y no lloraba.

En el curso del día anterior el testigo colaboró con la familia Campos y Alcaraz realizando el traslado de los muebles que habían quedado en la casa del matrimonio secuestrado.

De ese hecho el Sr. Campos efectuó la denuncia en la Comisaría 7° conforme se puede comprobar en el acta obrante a fs. 824 de los presentes.

Se incorporó la prueba testimonial prestada por Mauricio Luque, Francisco Gerónimo Cabral, Pedro Campos, Antonia Catanea, José Alcaraz, todos fallecidos, en virtud de lo autorizado por el art. 391 inc. 3 del C.P.P., sin oposición de la defensa.

Alimentan esta decisión -incorporación de las testimoniales de las referidas personas- lo dicho en su declaración testimonial de fs. 639 de fecha 01/06/2006 por Antonia Catanea, cuando dice que su esposo Pedro Campos falleció hace trece años, su consuegro José Alcaraz hace cinco o seis años y que su consuegra estaba en un geriátrico en Alicante, España.

Actualizando esta información según constancia de fs. 2829 de los autos N° 075-M, Martín Alcaraz (nieto) informa del fallecimiento de sus cuatro abuelos.

De esta síntesis y demás datos referenciados en la acusación se puede dar por acreditado el hecho del secuestro de Antonia Adriana Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz, como así el de su hijo Martín de 10 meses de edad, posteriormente reintegrado, y la sustracción de elementos del domicilio ubicado en Juan Gualberto Godoy 530, Godoy Cruz, el día 6 de diciembre de 1977.

De la prueba referenciada, surge al igual que los demás desaparecido un perfil ideológico de Antonia Adriana Campos de Alcaraz y de José Alcaraz como personas ligadas a la actividad política y como consecuencia de ello, blanco del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título Párrafo Introductivo, apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

El matrimonio Campos-Alcaraz tenía una marcada pertenencia a la izquierda y formaba parte del Partido Comunista Marxista Leninista, según lo manifestado por Mirta Hernández en su declaración, a la cual ya nos hemos referido. En ese sentido recuérdese que la testigo permaneció oculta dos días en el domicilio del matrimonio después que detienen a Becerra y Rodolfo Vera logra huir, oportunidad en que la nombrada y su esposo comienzan a ocultarse en distintos lugares, siendo uno de ellos el domicilio de este matrimonio.

También el testigo Mario Gómez comentó ante el Tribunal que junto a un grupo de alrededor de 20 personas entre las cuales se encontraba el matrimonio, el declarante y su novia Adriana se trasladaron a una reunión política en el dique Cipolletti, la que duró todo el día. Agregó que con el tiempo se enteró que todos los que habían participado de esa reunión a excepción del testigo y su novia habían desaparecido.

El mismo testigo comenta que en oportunidad de ir junto a José Alcaraz a ver un partido de futbol, este le confesó que para el caso de que a él le sucediera algo supiera que pertenecía al Partido Obrero, con lo que quería insinuarle que su vida corría riesgo por esa pertenencia.

Otro dato que muestra la participación en el ocultamiento de personas que eran perseguidas por las autoridades de facto del momento es la referencia que se hace en el acta de fs. 221/822, en la parte en que describe la existencia de un pozo en el interior de un placard, disimulado con una tapa de baldosas, lugar que aparentemente fue utilizado para ocultar alguna persona. A esta conclusión se arriba después de advertir las dimensiones del mismo y la existencia, dentro del mismo, de un recipiente plástico amarrillo y materia fecal de varios días.

En relación a este pozo a fs. 1945 y en fecha 15/10/10, en los presentes autos Policía Científica remite a este cuerpo un sobre identificado como archivo 9912 correspondiente a la intervención realizada por el fotógrafo Paiva el 6/12/77 en calle Godoy 536 de Godoy Cruz conteniendo en su interior 7 fragmentos de negativos con un total de 18 exposiciones fotográficas blanco y negro entre el n° de orden 11 y 48. El Tribunal dispuso el revelado de estos negativos, lo que se concretó en la pericia presentada a fs. 3069 de los autos n° 075-M y acum., a la que ya se ha hecho referencia.

Martín Alcaraz hijo del matrimonio aporta datos de la militancia de sus padres a fs. 946 y manifiesta que todos estos años ha tratado de averiguar si sus padres tenían una actividad política, ya que sus abuelos le decían que no la tenían pero a través de varias averiguaciones, dice que la versión que más le cierra es la que le llegó de la hija de un desaparecido, la que le dijo, que sus padres trabajaban en una imprenta en la calle Coronel Díaz, donde se imprimía información de folletos sobre el partido político en el que militaban, que era P.C.M.L. (Partido Comunista Marxista Leninista), que era una organización que estaba en Buenos Aires que se estructuraba en forma celular, eran grupos de cinco personas y no se conocían los integrantes de otros grupos que estuvieran en Mendoza, que esta actividad la hacían en forma paralela con el negocio de calle Godoy Cruz que tenían con su abuelo, por lo que debido a esto entiende porque sus abuelos desconocían esta actividad política.

En este punto del análisis es importante destacar la declaración prestada ante este Tribunal a través de videoconferencia desde Suecia por la Sra. Susana Elida De Miguel, en virtud de que la nombrada refirió que cuando llegó a Mendoza conoció a personas que militaban en PCML entre los cuales mencionó al matrimonio Campos-Alcaraz. Asimismo en un tramo de su declaración dijo que en oportunidad de volver a Mendoza en el mes de febrero de 1977 luego de que su marido había sido secuestrado el matrimonio le prestó alojamiento donde permaneció una semana, diez o quince días tal vez, recordando que en esa época se estaban realizando los festejos de la vendimia. Y mencionó los apodos de "Pepe" y "Pingüi" que era con lo que conocía a José Alcaraz y Adriana Campos, respectivamente.

Todas estas circunstancias, hacían al matrimonio Campos- Alcaraz personas sospechosas de infringir las reglas trazadas por las autoridades de facto que en ese momento gobernaban el país, a quienes se les podían aplicar todo lo dicho en torno a la actividad de inteligencia e investigación que se desplegaba y las consecuencias que esto traía aparejado. En la mentada sentencia dictada por este Tribunal en autos n° 001-M y acumulados, caratulados "Menéndez.", decíamos que ". la inteligencia se vuelve muy importante, y quien dice inteligencia dice interrogatorio, y quien dice interrogatorio dice también tortura. El problema es que hacer con los torturados cuando están muy mal: hacerlos desaparecer.....sin un buen sistema de inteligencia es absolutamente imposible

desarmar una organización revolucionaria, subversiva, guerrillera, porque ellos no llevan uniforme que los identifiquen. Al contrario visten la ropa de paisano, del hombre común, del hombre de la calle. Están en todas partes. Atendiendo un comercio, asistiendo a clases en la Universidad o los colegios, enseñando como profesores, puede ser un abogado, ingeniero, un médico, un trabajador, un obrero... la única manera de acabar con una red terrorista es la inteligencia y los interrogatorios duros para sacarles información.... La influencia francesa fue la que nos dio todo. Nuestra doctrina se volcó en los reglamentos y fue lo que aplicamos después".

Con los elementos descriptos precedentemente, debo concluir que el perfil ideológico de José Alcaraz y Antonia Adriana Campos de Alcaraz y la militancia de ambos, fueron lo que motivaron la desaparición de los nombrados, producto del proceder del Terrorismo de Estado imperante en la época. Por ello voto afirmativamente la primera parte de esta cuestión.

F) Al momento de analizar la autoría del hecho resulta de importancia referir datos que llevan a concluir que en el operativo participó personal perteneciente al Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2), del que eran Jefe y Subjefe, Ricardo Benjamín Miranda y Aldo Patrocinio Bruno, respectivamente.

El primero es nombrado el 2/2/76 al frente de la Dirección investigaciones, el 8/0&/76 es confirmado en la misma dependencia, el 8/7/77 pasó a Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D2), el 26/08/77 fue confirmado en ese departamento hasta el 28/12/77 que es nombrado Jefe de URII, según surge de su legajo personal a fs. 5. Conforme surge del mismo instrumento a fs. 164/5 en el informe anual que comprende el periodo 15/10/76 al 16/10/77 se destaca que fue calificado con sobresaliente, destacándose que ".debió asumir dos destinos importantes División de investigaciones y Dirección Informaciones en momento que hubo que reestructurar dichos organismos."

Como consecuencia de las fechas indicadas en su legajo surge que se desempeñaba como jefe del D2 al momento del hecho.

Respecto de Aldo Patrocinio Bruno según se advierte en su legajo personal a fs. 5 consta que el 26/08/77 es nombrado 2° Jefe del Departamento de Informaciones Judiciales (D2), el 28/12/77, es nombrado Jefe de la misma Dependencia hasta el 03/07/78 en que es trasladado a la Dirección Judicial. Corresponde aquí aclarar que el día 3 aparece enmendado un número que no se alcanza a distinguir.

De lo dicho precedentemente queda acreditado que al momento del hecho se desempeñaba como subjefe del D2

En ese sentido tenemos en consideración que cuando declaró el Sr. Pedro Campos ante la Cámara Federal de apelaciones de Mendoza en el año 1985 dijo: "como a los 8 días (del secuestro y desaparición de su hija y yerno), fui citado al D2 en la calle Belgrano y la persona que me atendió en la declaración que se me tomó me dijo que a mi hija y a mi yerno lo tenían las fuerzas de seguridad, pero nadie me dio ningún comprobante de nada" (fs. 106).

Avalando la presencia en sede policial del Sr. Campos, su esposa a fs. 107/108 dijo que "no puede precisar la fecha en que su esposo fue a declarar al D2, yo lo acompañé por si necesitaba algo, pero entró él a declarar, pero recuerda que todavía hacía frío y fue dentro del mismo año".

Por otra parte el Sr. José Alcaraz padre del desaparecido, ante el Juez Federal de Mendoza el día 29/12/77, en el trámite de habeas corpus en favor de su hijo y nuera manifestó "que ha tenido conocimiento de que los nombrados se encontrarían detenidos en el palacio policial en dependencia del D2. que de ello ha tomado conocimiento a través de personas a quienes se les ha permitido la visita de familiares detenidos en dichas dependencia".

Otro dato demostrativo de la intervención del D2 en el hecho que nos ocupa son las constancias existentes en el Libro de Registros de Prontuarios Civiles devueltos a Archivo General D5, habilitado por el comisario Aldo Bruno del D2 en fecha 20/12/77. El prontuario correspondiente a Antonia Adriana Campos n° 481.426 y a José Antonio Alcaraz n° 485.077, fueron devueltos los días 4, 12 y 13 de enero de 1978, a veintinueve días del secuestro, a más de ello se advierte que el día 31/01/78 aparecen devueltos cinco prontuarios de Alcaraz José Antonio con distinto número, uno de ellos corresponde al desaparecido que nos ocupa y, entre ellos también el perteneciente a Antonia Campos.

Relacionado con este libro y la actividad desplegada por el personal del D2 y del D5 observamos adherido a la tapa del libro de devoluciones una tira de papel color celeste en la que se leen una cantidad de números correspondientes a legajos que conforme allí se indican deben ser retirados del archivo a las (18:00 hs., 3-8-78), esto sumado a la ilustrativa declaración del testigo Rivero único empleado del D5 (archivo) en esa época y de los testigos Carlos Faustino Álvarez y Miguel Ángel Salinas del D2 -encargados de llevar y traer legajos desde del D5 al D2 y viceversa- ponen en evidencia el modus operandi del Departamento de Informaciones (D2). La actividad de inteligencia llevada a cabo por el D2 con el apoyo del archivo y una vez con el legajo en mano analizaban la situación de las personas que posteriormente podían ser detenidas conforme los antecedentes que se recababan de estos legajos y de otra prueba que obtuvieran a través de los distintos medios que se utilizaban.

Resulta de importancia destacar que esta actividad de inteligencia no se concretaba en un momento determinado, sino a través de un periodo de tiempo - que podía ser mayor o menor, según se obtuvieran elementos que a su criterio resultaban suficientes para operar el secuestro de alguna persona-por lo que esa actividad delictiva tenía un inicio en el D2 con la actividad de inteligencia y continuaba con el secuestro, la tortura y en algunos casos la muerte de la persona que había sido seleccionada como blancos.

La solicitud y devolución de estos legajos son demostrativos de que el Departamento de Investigaciones estaba haciendo un análisis de la situación de estas dos personas, y con ello queda acreditada la participación de esta dependencia policial en actividades propias de esa área que tenía como una de las etapas el secuestro de las mismas.

La vinculación entre las Fuerzas Armadas y los demás organismos de seguridad ha quedado explicado en las cuestiones preliminares que hemos desarrollado en los comienzos de estos fundamentos en particular al tratar la Primera cuestión, donde ha quedado establecida la subordinación de las Fuerzas Policiales a las FFAA.

Un hecho concreto se da en los autos 085-M cuando se investiga la desaparición de Rodolfo Vera. Al analizar ese hecho, comentamos que producido el secuestro de Becerra junto a la camioneta de Vera en el cual tuvo intervención la Policía de la Provincia a través del D2, personal del Ejército encabezado por Juan Antonio Garibotte se constituyó en el domicilio de la familia Vera a través de un allanamiento, a la vez que dejó citado al jefe de familia para el día siguiente al Comando de la VIII Brigada. Al día siguiente el Sr. Vera se presentó a esa dependencias militar donde fue atendido y advertido de que no siguiera reclamando la camioneta porque no se la iban a devolver.

Ese vehículo fue visto en distintos lugares en los que se constató que allí era llevado por personal del D2, además de habérselo visto en la playa del D2 y que finalmente es esa dependencia policial, a través de un trámite judicial y después de diez años, la que entregó la camioneta a la familia Vera.

Aunque aparezca como reiterativo esto demuestra, en los hechos, en forma concreta, la vinculación permanente entre el accionar policial y militar.

Con relación a Alcides París Francisca, se desempeñó para la fecha de los hechos como máximo responsable de la Policía de Mendoza y como tal, conocedor de toda la actividad ilegal desplegada por esa Institución, formando parte del grupo organizado de poder y parte ejecutora del Terrorismo de Estado en esta Provincia.

Teniendo en cuenta los niveles decisorios que tuvieron los tres procesados nombrados precedentemente, corresponde asignarles la autoría mediata de los hechos que se investigan en esta causa.

Respecto de Alcides Paris Francisca, se encuentra suficientemente probado que entre el 21 de diciembre de 1976 al 20 de febrero de 1979, el nombrado se desempeñó como Jefe de la Policía de Mendoza con el grado de Vice comodoro de la Fuerza Aérea Argentina (fs. 119/121,152, 156 y 235 del legajo de la Fuerza Aérea de Paris Francisca y fs. 2/3,6, 39/40, 43 de su legajo personal de la Policía de Mendoza).

De su paso como Jefe de la Policía de Mendoza se puede leer a fs. 152 de su legajo personal "En su último año de Vice comodoro es designado Jefe de la Policía de la Provincia de Mendoza, poniendo de manifiesto gran capacidad de adaptación, realizando una meritoria labor, animada por una elevada cuota de iniciativa y responsabilidad. En su grado de Comodoro, continúa como Jefe de la Policía de Mendoza, logrando importantes resultados que hicieron a su orgánica y eficiencia".

Sin embargo, no hemos podido conocer la postura del imputado ante los delitos que se le imputan dado que se ha negado a declarar tanto en instrucción como durante este debate oral.

Resulta pertinente señalar que en la declaración indagatoria ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de fecha 15/04/1987, agregada a fs. 466/472 de Dante Sánchez Camargo: "El Comando de Operaciones Táctico [léase, COT] funcionaba a través del Jefe de Policía que recibía órdenes y las trasmitía al D-2. La policía recibió una serie de circulares donde no se indicaban los nombres de los componentes de ese comando", agregando Sánchez Camargo que "no había vinculación directa entre el Comando de Operaciones y el D-2, el nexo era el Jefe de la Policía con el Comando de Operaciones."

Así, el encartado Paris Francisca, como máxima autoridad policial, no pudo desconocer los operativos que llevaban a cabo sus subordinados, algunos en operaciones conjuntas con fuerzas militares (ejército y fuerza aérea). Según ya hemos señalado, el D-2 -bajó la órbita de la Jefatura de Policía- recopilaba información personal sobre las futuras víctimas y luego, conjuntamente con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas articulaba los procedimientos en que serían detenidas las víctimas, en lo que aquí nos ocupa, fueron trasladadas al citado D-2, donde continuaron privadas de libertad, encontrándose a la fecha desaparecidas.

Conforme surge del Legajo Personal de Paulino Enrique Furió y del informe que sobre el mismo hace el Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, en relación a la fecha del hecho el nombrado se desempeñaba como Jefe de División II (Inteligencia), cuyas funciones -según su propia declaración en la instancia judicial obrante a fs. 1274 de los presentes al que se remite en su declaración de fs. 1682, era asesorar al Comandante de Brigada sobre el enemigo (subversivo), agregando que en Mendoza la misión de inteligencia era la educación del personal de los grupos de inteligencia que mandaron a Tucumán. Indica que el G2 en ningún momento reunía información sobre civiles en jurisdicción del área Sub 3-32, de San Juan y Mendoza. Preguntado en esa oportunidad si considera falsa la información del Ejército que dice que con fecha 14/12/77 se dispone el pase al GADA de la Prov. de San Luis, responde que la información se ajusta a la fecha real del boletín del Ejército, "pero lo afirmado precedentemente fue una disposición del Comandante de Brigada, fue una orden verbal del mismo quedando a cargo de la misión el teniente coronel Garibotti o Garibootte quien era mi auxiliar, éramos los únicos que trabajábamos y que fuera posteriormente confirmado como Jefe del G2, y creo que cumplió como mínimo dos años en el puesto".

La defensa material efectuada por Furió en nada conmueve lo que surge del legajo que indica que el nombrado, a la fecha del secuestro y con anterioridad, cuando se gestó toda la operación que culminó con el secuestro y posterior desaparición de las víctimas, se desempeñaba como Jefe del G2 y, en consecuencia, responsable de esa División.

Cabe destacar que las tareas llevadas a cabo por el G2, localización de blancos (subversivos), no se realizan en una fecha determinada y si en un lapso de tiempo que en este momento no se podría determinar. Ese periodo va a variar según la información que va recibiendo ese organismo desde las distintas dependencias que le aportan datos, muchos de ellos provenientes de declaraciones obtenidas tras los "interrogatorios" a que eran sometidas las distintas víctimas que iban delatando el nombre de personas pertenecientes a las distintas organizaciones perseguidas por el Gobierno de facto. El periodo en que se movieron los legajos de estas víctimas entre el D2 y D5 indica el lapso de tiempo que el D2 utilizó para cumplir con su objetivo. Otro tanto ha sucedido en el G2 que tenía un trabajo similar aunque en distinto nivel.

En cuanto a Juan Antonio Garibotte era la persona que lo secundaba y que a su retiro lo reemplaza como Jefe del G2. Esto indica que en el referido periodo de gestación de la operación, durante la ejecución del secuestro y con posterioridad, el nombrado militar tenía una responsabilidad menor que la de Furió (Jefe) pero no exenta de reproche penal, lo que deberá mensurarse en la próxima cuestión a tratar.

Conforme surge de su legajo a fs. 117 el nombrado asume como auxiliar del G2 de la División Inteligencia del comando de la VIII Brigada de Montaña en fecha 16/10/77 hasta el 15/10/78. Cabe destacar que en ese interín se produjeron algunos movimientos por corto lapso de tiempo a Uspallata, zona de Cordillera y San Luis a los que se hace referencia en la mima fs. También en ese mismo periodo y en fecha 31/12/77 fue ascendido del cargo de mayor al de teniente Coronel.

En cuanto a Juan Antonio Garibotte, demostraremos seguidamente que el imputado miente cuando dice que no tuvo participación en ninguna tarea que se relacionara con la denominada "lucha contra la subversión", Garibotte no sólo conocía bien esa "lucha" sino que participó activamente en la misma.

En primer lugar debemos señalar que para 1975 ya se desempeñaba como 2° Jefe del RIM 16, con sede en Uspallata, año en que ostentaba el cargo de Mayor. Para esa época surge el primer dato significativo: según luce agregado a fs. 112 de su legajo personal (Informe de calificación año 1975-1976), el 26/11/1975 Garibotte fue enviado a Tucumán para participar en el "Operativo Independencia", integrando la fuerza "Cóndor", de acuerdo a la ordenanza N° 146/75). Allí permaneció hasta fin de año: retornó a Mendoza luego de casi 35 días en Tucumán, el 31/12/1975.

Posteriormente, según la misma foja citada, surge otro traslado a Tucumán, 15 días antes del golpe, el 9/03/1976, otra vez para participar en el "Operativo Independencia" (según ordenanza N° 26/76), y esta vez permaneció casi más de dos meses, retornando a Uspallata el 17/05/1976.

En su informe de calificación fechado el día 15 de octubre de 1976, Garibotte es calificado con promedio 100 y se lee bajo el título "JUICIO SINTÉTICO" que es "Uno de los pocos sobresalientes para su grado" y el General Jorge Alberto Maradona lo recomiendo para un ascenso inmediato (fs. 113 vta. legajo personal).

El ascenso no demoró mucho: según consta a fs. 114 de su legajo, el 15/12/1976 se presenta a cumplir servicios en el Comando de la VIII Brigada, con el cargo de Auxiliar del G-2 (Inteligencia), es decir, traducido, la mano derecha de Furió. Ya hemos hablado largamente sobre el rol del G-2 en relación con la inteligencia, funciones plasmadas en los reglamentos de la época, principalmente en los secretos.

El 31/12/1977, Garibotte es ascendido al grado de Teniente Coronel (fs. 117 legajo). Posteriormente, el 15/10/1978 fue nombrado Jefe de la División III (Operaciones) del Comando de la VIII Brigada.

Ahora bien, debemos analizar ahora, más allá de los grados y cargos desempeñados por el imputado, cuáles son las pruebas concretas de que Garibotte no sólo tenía conocimiento sino que participó en la lucha contra la subversión.

En primer lugar, debemos tener en cuenta la declaración de Adela Esther Jáuregui, prestada ante el juzgado federal de Mendoza el día 20/08/2002, obrante a fs. 284/285 de los autos 059-M, que forman parte de los autos 001-M, ofrecidos oportunamente como prueba el Ministerio Público. Allí, sostuvo la señora Jáuregui que ante las reiteradas visitas al Comando de la VIII Brigada para averiguar el paradero de su hijo y su nuera se entrevistó con Yapur y que "después tuve una reunión con el Coronel Gariboti, a veces eran amables y a veces eran sádicos, un día que yo fui al Comando me dijo que volviera al otro día haber si podía darme alguna noticia. Al otro día me hizo subir y bajar escaleras, se ve que quería atemorizarme, me hizo caminar un montón, y me dijo qué quería, yo le pregunto por los chicos y me dijo eso preguntan todos, a mi me dan por teléfono un informe, yo voy y mato, en Tucumán hemos matado un montón de subversivos. Después ya íbamos en conjunto y obteníamos las mismas respuestas".

Asimismo, María Rosario Carrera, en declaración de fecha 14/08/2002, ante el Juzgado Federal, ratificó que su madre se entrevistó con Garibotte (fs. 275/276).

Ha quedado corroborado que Garibotte no mentía: él participó activamente en la lucha contra la subversión en Tucumán.

Según surge del Libro de novedades de parte de guerra de la Unidad Regional IV (del 18/08/1976 al 23/07/1977) el 7 de abril de 1977 se produjo un operativo en el domicilio de calle Bebedero el que estuvo a cargo del Mayor Garibotte Contó Agustina Corvalán respecto al episodio que "estábamos con mi hija y mi marido en mi casa, eran varias personas, subían por las paredes, querían matarme al perro porque les ladraba, daban vueltas por toda la manzana, pienso que eran más de 10 personas, estaban armados y uniformados con uniformes del Ejército". Al respecto, sostuvo Dionisio Vera en la declaración citada: "Yo en una oportunidad presenté un escrito para que me devolvieran la camioneta...Presenté el escrito y los dos días vino el Ejército y me allanó la casa en la calle Bebedero". ¿Cuál era el propósito del operativo? Sin dudas, dar con el paradero de Rodolfo Vera, quien desde diciembre de 1976 se encontraba con orden de captura y había pasado a la clandestinidad. Es decir, podemos afirmar que Garibotte no fue ajeno al "Operativo Escoba" contra los militantes del PCML argentino.

El que ya fue referido al tratar los hechos de Rodolfo Vera.

En cuanto a las funciones que se desarrollaban en el G-2, ya hemos señalado en otras oportunidades el citado Reglamento sobre Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores (R-C-3-30), el que disponía que "[...] las consideraciones fundamentales que gobernarán los asuntos de inteligencia en el estado mayor, serán las siguientes: 1) la inteligencia deberá ser adecuada, exacta, oportuna y de utilidad para el cumplimiento de la misión de la fuerza; [...] 3) la inteligencia estará íntimamente coordinada con todas las operaciones tácticas[...]". En relación a las tareas del Jefe de Inteligencia, se puede leer a renglón seguido que "dirigirá las actividades para la reunión de la información y su procesamiento para transformarla en inteligencia, incluyendo inteligencia técnica, electrónica y de comunicaciones, el archivo, valorización e interpretación de dicha inteligencia". (Ver Reglamento citado, art. 3005 y ss.). Es decir, tal y como se puede apreciar, la tarea que se llevaba a cabo en el G-2 revestía una importancia fundamental, cuál era la de proceder a realizar las tareas intelectuales de recolección y procesamiento de la información, que luego sería utilizada para coordinar las "operaciones tácticas", es decir, los secuestros, los homicidios, las desapariciones forzadas.

Más aún, el propio Garibotte, lejos de negar las tareas desarrolladas en la citada dependencia, reafirma el tenor de las funciones, sin reconocer -desde luego- que las mismas estaban encaminadas a la denominada "lucha contra la subversión". Así, expresa en su declaración indagatoria: "[...] mi tarea se limitaba a producir informes del área, es decir, explotación de prensa, cumplimentar informes que eran requeridos al área de inteligencia, pero no referidos a la problemática que se me plantea de subversión." (fs.1639 vta.). Resultan muy ilustrativos los dichos del encartado con respecto a la relación que tenía el G-2 con los servicios de informaciones y/o inteligencia de las restantes fuerzas de seguridad de la provincia, expresando que "una relación de coordinación en función de lo que el comandante ordenaba sobre los aspectos que desea tratar el comandante, según la fuerza específica, si era con la Policía aspectos relaciones con la tarea de la Policía, si era con la fuerza aérea, era aspectos relacionados con la fuerza aérea, y así sucesivamente [...]". Las tareas de inteligencia eran la pieza fundamental del engranaje del aparato organizado de poder, las cuales permitían -en coordinación con las demás fuerzas de seguridad de la provincia- trasladar las conclusiones e información desde el plano intelectual al plano práctico, ejecutando las "operaciones antisubversivas".

Ha quedado suficientemente probada la autoría mediata del procesado Juan Antonio Garibotte en el secuestro y posterior desaparición forzada de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz, como así también la sustracción del hijo menor de edad de la pareja y la sustracción de determinados bienes, hechos todos ocurridos el 6 de diciembre de 1977.

Con relación a esa actividad desplegada en el G-2, el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores (R-C-3-30) disponía que las consideraciones fundamentales que gobernarán los asuntos de inteligencia en el estado mayor, serán las siguientes: 1) la inteligencia deberá ser adecuada, exacta, oportuna y de utilidad para el cumplimiento de la misión de la fuerza;... 3) la inteligencia estará íntimamente coordinada con todas las operaciones tácticas....

En relación a las tareas del Jefe de Inteligencia, se puede leer a renglón seguido que dirigirá las actividades para la reunión de la información y su procesamiento para transformarla en inteligencia, incluyendo inteligencia técnica, electrónica y de comunicaciones, el archivo, valorización e interpretación de dicha inteligencia ( art. 3005 y ss.).

Por tanto la tarea que se realizaba en el G-2 consistía en cumplir las tareas intelectuales de recolección y procesamiento de la información, que luego sería utilizada para coordinar las "operaciones tácticas", es decir, los secuestros, las desapariciones forzadas y los homicidios.

Por otra parte y con relación a este procesado y su capacitación para realizar las tareas que debía desempeñar en el G-2, resulta de importancia destacar la trayectoria militar de la que se da cuenta la información obrante a fs. 1470/1474.

De todo esto se debe concluir que el cargo de "Auxiliar" que Garibotte tenía en el G- 2 no era para realizar una actividad secundaria, como parece indicarlo su nombre; por el contrario era un segundo jefe que reemplazaba al jefe, como aconteció en la realidad cuando Furió dejó la jefatura, pasando Garibotte a reemplazarlo en esa función, conforme surge de lo manifestado por ambos en sus declaraciones indagatorias.

Situación similar le acontece a Furió cuando en noviembre de 1976 pasa de Auxiliar del G-3 a Jefe de Inteligencia de la VIII Brigada de Infantería de Montaña (v. fs. 998).

Las consideraciones efectuadas con respecto a Furió en esta causa y en la 085-M referentes a la función que este cumplía deben ser tenidas en cuenta también para Juan Antonio Garibotte en particular lo relativo al reglamento RC-3-1 en el acápite "Relaciones del Estado Mayor en determinadas actividades de inteligencia". Allí entre otras actividades se destaca como responsabilidad del G2 la de "adquisición de blancos" en coordinación con el G3, a la vez que determina los blancos potenciales y difunde esa información al EM.

De la misma forma debemos remitirnos a la causa 085-M en lo referente al informe elaborado por el GT3, Estrictamente Secreto y Confidencial, sobre el partido Comunista Marxista Leninista Argentino

Por lo expuesto, corresponde asignar a Paulino Enrique Furió y a Juan Antonio Garibotte, responsabilidad como autores mediatos de los hechos por los cuales fueron investigados en esta causa.

En consideración a todo lo dicho, debe responderse afirmativamente a esta cuestión, con relación a todos los procesados.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval expresará su disidencia en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la tercera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

A-Calificación legal:

Con respecto a la calificación legal, la Fiscalía General con adhesión de todos los querellantes, cambió la calificación que habían efectuado en los requerimientos de elevación a juicio. Se entiende que la misma fue efectuada en momento oportuno, ya que esta facultad puede ser ejercida desde la misma lectura del requerimiento hasta antes de la discusión final para que quede comprendido todo el contenido del juicio (conf. Navarro Guillermo R. y Daray Roberto R., Código..., TII, cit., p 46; Núñez, Ricardo, Código Procesal Penal provincia de Córdoba; Donna Eduardo y Maiza María Código..., p. 435).

En la solicitud de cambio de calificación, lo que resulta importante es la información que debe darse: al imputado sobre los nuevos hechos, las pruebas en que se basa y el derecho de declarar o abstenerse; y al abogado defensor, sobre el derecho que tiene de pedir la suspensión del debate para solicitar nuevas pruebas o preparar la defensa, lo que asegura el derecho de que esta parte cuente con el tiempo necesario para cumplir con su obligación defensiva (v. "Nuevas Formulaciones del Principio de Congruencia: Correlación entre Acusación, Defensa y Sentencia", de Julián Horacio Langevin, pág. 51 y ss.). En los presentes se dio la oportunidad, en especial a la Defensa, para cumplir con todas las obligaciones de su parte, lo que queda probado con el acta en que se llevó a cabo esa medida.

La Corte Suprema tiene dicho que el deber de los Magistrados consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio (Fallos, 314:333).

El artículo 401 del C.P.P.N. establece pautas que deben ser reinterpretadas para armonizarlas con la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según el autor y obra citada, si bien no se descarta su inconstitucionalidad, se prefiere por el momento agotar los medios hermenéuticos con el fin de no llegar a esa solución, teniendo en consideración que es un remedio extremo, que solo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, por lo que debe estimársela como última ratio del orden jurídico de tal manera que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (C.S.J.N., "Llerena", con 27 y 28).

Dice el autor citado, que se propone en definitiva interpretar el principio de congruencia de un modo diferente, abarcando tanto la calificación legal como a la sanción penal, conclusión que surge del análisis convergente del debido proceso, el sistema acusatorio, el derecho a hacer informado de la acusación, el principio de contradicción, el derecho de defensa en juicio, y la imparcialidad del juzgador.

Sigue diciendo que la norma procesal citada en ningún momento prescribe la plena libertad del juzgador para imponer una pena superior que la solicitada por la fiscalía, sino que únicamente establece la facultad del juzgador para elegir la calificación jurídica que estime adecuada, y ello aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad, de modo tal que ese supuesto parece ser el único que a título de excepción, faculta al juzgador a sustraerse a la regla general.

Agrega el autor nombrado que aquella norma procesal puede descomponerse en tres niveles:

a) El primero, sienta la regla general por la cual el Juez no puede superar la pena requerida por el Fiscal o imponer una más grave. Entiende que la conjunción adversativa "aunque deba aplicar", está indicando que el imponer una pena mayor o más grave es un hecho inadmisible, por lo menos como regla.

b) El segundo, establece la excepción en base a la cual puede el Juez apartarse de ese principio general y responder al principio iura novit curia: la modificación del encuadre legal por uno más gravoso, que trae aparejado una pena superior o más grave o una medida de seguridad. No obstante, siempre debe respetarse la inviolabilidad de la defensa en juicio. En consecuencia, corresponde advertir previamente: a las acusaciones, para que digan si asumen como propia la nueva imputación; al imputado y a su defensor, para que, una vez informado debidamente del cambio y sus consecuencias, puedan ejercer los derechos inherentes a su defensa, que obviamente conllevan los medios y el tiempo necesario para ello, todo lo cual preserva los principios de contradicción y de imparcialidad del juzgador.

c) el tercero, mantiene la prohibición tradicionalmente aceptada de que el Juez no puede cambiar los hechos de la causa por los cuales el imputado fue concretamente acusado, entendidos en el sentido de acontecimiento histórico, con todos los elementos y circunstancias que de alguna manera puedan influir en el debate, dentro de los cuales debe considerase incluida tanto la faz objetiva como la subjetiva de los sucesos.

En la causa que nos ocupa, se ha dado cumplimiento a todas las garantías procesales y la defensa ha tenido la oportunidad de contestar al planteo de los acusadores, e inclusive solicitó la suspensión del debate por el tiempo que se dejó constancia en acta, a los efectos de una reorganización de la defensa. No obstante, debemos destacar que los hechos han permanecido inalterables y que lo que se ha cambiado es la calificación en la forma que ha quedado dicho, por lo que en los párrafos siguientes analizaré si en los nuevos tipos penales están comprendidos los hechos descriptos, conforme a la totalidad de la prueba producida.

La parte acusadora al inicio del debate y conforme ha quedado constancia en las actas de fecha 2, 9 y 23 de agosto de 2012, modifica el encuadre legal contenido en las acusaciones iniciales en los autos N° 055-M, 075-M, 076-M y 077-M. Por el contrario en los As. 053-M y 085-M se ciñen a la calificación jurídica expuestas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio.

En mérito a los fundamentos expuestos por las partes y la prueba producida corresponde condenar Paulino Enrique Furió, Juan Antonio Garibotte, Alcides Paris Francisca, Ricardo Benjamín Miranda y Aldo Patrocinio Bruno por ser coautores mediatos, penalmente responsables, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° y 142 inc. 1° del C.P., texto conforme leyes 14.616 y 20.642) y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7°, texto según ley 21.338), por dos hechos en concurso real, en perjuicio de Antonia Adriana Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz; sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179), en relación con el menor Martín Antonio Alcaraz; robo agravado por haberse cometido con armas (art. 166 inc. 2°, del C.P., texto según ley 21.338), por un hecho, en perjuicio del matrimonio Campos-Alcaraz y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Con respecto a la privación abusiva de la libertad ha quedado claro que todas las víctimas fueron privadas de la libertad en forma ilegal por funcionarios públicos y con abuso de sus funciones, por carecer de facultades para llevar a cabo ese acto. El tipo subjetivo queda acreditado con el conocimiento que tenían los superiores de la actividad llevada a cabo por sus subalternos, con lo que queda acreditado el conocimiento requerido por el tipo penal para la imputación dolosa. Esto es práctica común en una estructura vertical como lo es en el ámbito militar y policial.

En relación al homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de asegurar la impunidad, es criterio aceptado por la jurisprudencia y doctrina que la privación ilegítima de la libertad y posteriores desapariciones forzadas de las victimas deben ser calificados como homicidios agravados sin necesidad alguna de modificar la plataforma fáctica que sirve de sustento a la acusación.

Ha habido numerosos fallos que son aplicables al caso que nos ocupa, pues el contexto en que se produjeron las desapariciones de las víctimas de estos autos y la circunstancia de que más de treinta años después continúe ignorándose su paradero, resulta prueba suficiente para concluir que fueron privados de su vida. A este respecto resulta de importancia tener en cuenta lo dicho por el CIDH (en el caso Velázquez Rodríguez párr. 188) cuando afirma "su suerte fue librada a manos de autoridades cuya práctica sistemática comprendía la ejecución si formula de juicio de los detenidos y el ocultamiento del cadáver para asegurar su impunidad". Debe tenerse presente que la Corte llego a esta conclusión solo seis años después de la desaparición.

En ese contexto, la ausencia de los cuerpos de las victimas tampoco pueden ser obstáculo para la procedencia de dicha imputación. La Corte Interamericana a dicho al respecto "que bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de una víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en esta situación pretenden borra toda huella de la desaparición" (CIDH. Caso Castillo Pérez versus Perú fondo sentencia de 3/11/1997 serie c n° 34 párr. 73). La prueba de la muerte puede llegarse por otros medios probatorios que han sido abalados por la CIDH, que ha dicho que "la práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ello puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos".

En el caso que nos ocupa la falta de la prueba material de los cadáveres de Antonia Adriana Campos y de José Antonio Alcaraz no se descarta la posibilidad de una imputación por homicidio: "Una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento o la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de os individuos objetos de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que esta última tenga con la practica en cuestión" (CDIH. Caso Godinez Cruz vs Honduras. Fondo, sentencia de 20/01/89, serie C n° 5 párr. 130).

Con respecto a la sustracción del menor Martin Antonio Alcaraz (que en el momento del hecho tenía diez meses de edad) que se le atribuye a los procesados en forma de autoría mediata, reúne los elementos del tipo objetivo previsto en el art. 146 C.P.. Por un lado se ha probado que el 6 de diciembre de 1977 Martín Antonio fue sustraído es decir apartado de la esfera de custodia que tenía sus padres quienes ejercían legítimamente la patria potestad sobre su hijo, en tanto que, por otro lado, en el momento de los hechos se trataba de un menor de diez años de edad en cuanto al tipo subjetivo, no cabe duda del conocimiento que los imputados tenían de la sustracción del menor, como también de la intención y decisión de quitarle la legitima tenencia del mismo a sus padres, circunstancia que permite la imputación dolosa del tipo penal cometido.

También corresponde referir que la consumación del delito en el momento en que los padres del menor fueron desapoderados ilegítimamente de la tenencia, defraudó las expectativas jurídicas protegidas por la norma legal las cuales son, el derecho básico y universal de todo niño de tener su estado de familia, conocer a sus padres y crecer junto a ellos. Por lo demás no se advierte ninguna causa de justificación o de exculpación que permita excluir la responsabilidad penal de los imputados, debe concluirse que el ilícito de sustracción de un menor de edad debe serle enteramente atribuido a los imputados.

En lo que respecta al robo agravado está acreditada la sustracción de bienes pertenecientes a la familia Campos Alcaraz, que se le atribuye a los imputados en forma de autoría mediata, reúnen todos los elementos de los tipos objetivos señalados.

Por un lado se encuentra probado el apoderamiento de una gran cantidad de bienes muebles de propiedad del matrimonio secuestrado - televisor, heladera, juego de living- silla de juego de comedor, alhajas, dinero entre otros- se consumó mediante el empleo de fuerza ejercida tanto a la puerta de acceso a la vivienda, marco y cerradura, eliminando de esta manera las defensas de cercamiento predispuesta, como también sobre las propias cosas robadas teniendo en cuenta que se logró vencer la resistencia que las mismas, por sus características ofrecía, como por ejemplo, el peso el volumen que representa una heladera y un juego de living. Que exigen del autor del apoderamiento una actividad extraordinaria para removerlo, cargarla y transportarla.

Los operativos eran realizados por grupos de sujetos fuertemente armados con un gran despliegue de efectivos que se dividían las tareas de vigilancia, secuestros de personas y sustracción de bienes con la utilización de varios vehículos.

Conforme a lo expuesto se entiende, que la propia descripción del hecho en cuestión, esto es el saqueo del que fueron víctimas el matrimonio Campos-Alcaraz en el marco del operativo que concluyo con la desaparición forzada de ambos, implica la acreditación de los elementos que inverosímilmente son inherentes a tales operativos, esto es, la utilización de violencia y armas por parte de un grupo pertenecientes a la fuerza de seguridad, dentro del esquema represivo.

Finalmente debe tenerse en cuenta que el robo de los bienes de las personas o familias que en aquella época fueron víctimas de secuestros, detenciones y desapariciones ilegales fue un aspecto común más del accionar delictivo del aparato represivo. En cuanto al tipo subjetivo esta fuera de toda discusión que los imputados conocían la materialidad de los hechos cometidos por sus subalternos, lo cual acredita el conocimiento que requiere el tipo penal par imputación dolosa.

En relación al delito de asociación ilícita ha dicho la Cámara Nacional de Casación Penal a través de su sala cuatro en autos "Migno Pipaon Dardo y ots. s/ rec. de Casación" de fecha 31/10/12, causa originaria de este tribunal que quienes integraron un aparato organizado de poder estatal incurrieron en este tipo penal desde el mismo momento en que ese aparato se transformó en una organización criminal o desde el momento en que se sumaron dolosamente a él.

Más explicaciones sobre este tipo penal se dan en las CUESTIONES PRELIMINARES punto h al que nos remitimos en honor a la brevedad.

Estas caracterizaciones de los tipos penales resultan de aplicación a las restantes causas en las que se condenan por estos delitos.

B- Pena

Este tópico es tratado al final de los fundamentos y con relación a cada uno de los condenados en esta causa.

Conforme lo dicho en párrafos anteriores se califica la conducta de los procesados y se determina la pena en la forma que quedó dicho.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval expresará su disidencia en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la cuarta cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

Corresponde remitirse a la cuarta cuestión de los autos N° 055-M.

Los Dres. Jorge Roberto Burad y Alejandro Noceti Achaval adhieren.


FUNDAMENTOS DE LA CAUSA PARTICULAR 075-M

Sobre la segunda cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

I.- Llegan a consideración del Tribunal los autos que aquí se individualizan como 075-M, originarios del Juzgado Federal N°1 de Mendoza, con el número 031-F, cuya víctimas son: Blanca Graciela Santamaría (1), Ángeles Gutiérrez de Moyano (2), Roberto Blanco Fernández (3), Miguel Alfredo Poinsteau (4), Oscar Ramos Peralta (5) y Oscar Daniel Itrurgay (6).

Las actuaciones llegan a partir del Auto de Elevación a Juicio que se encuentra agregado a fs. 1786/1793 vta.

1-A) Con relación al primer hecho, desaparición de Blanca Graciela Santamaría, surge de ese instrumento que... La madrugada del 15 de mayo de 1976, alrededor de las 02:00 horas, Blanca Graciela Santamaría, de 23 años de edad, domiciliada en calle Wilde N° 3791, Segundo Barrio Unimev, localidad de Villa Nueva del departamento de Guaymallén, Mendoza, estudiante de quinto año en la Facultad de Artes Plásticas de la Universidad Nacional de Cuyo, fue ilegítimamente privada de su libertad cuando, un grupo de aproximadamente 24 hombres armados, vestidos de civil, portando aparatos de radio, irrumpieron en la vivienda donde la familia se encontraba descansando, procediendo rápidamente a reducir al padre de la nombrada -quien fue amordazado en la cama- mientras que la madre y niños menores fueron encerrados en el baño, en tanto que, simultáneamente Blanca Graciela Santamaría fue sacada de su casa (en camisón y descalza), e introducida en uno de los vehículos que aguardaban en la calle para consumar el secuestro de la misma, continuando hasta la fecha en calidad de desaparecida.

1-B) - En el Juzgado Federal donde se tramitó esta causa se le dio el número de expediente 031-F, en el mismo se agregan a fs. 1/124 el expediente del Juzgado de Instrucción Militar N° 82, individualizado como 74.538-A y causa N° 86.

En sede militar presta declaración testimonial a fs. 19 la Sra. Blanca Lidia del Valle Calderón de Santamaría, quien manifestó que ratificaba todo lo dicho ante la CONADEP, aclarando que la edad de su hija era de 23 años y que la hora en que sucedió el hecho fue a las 01.45 horas del día 15 de mayo de 1976; a la vez que reitera que su casa fue allanada, ingresando los invasores por los techos de las casas vecinas y otros por la puerta que ella abrió después de que tocaron el timbre. Dice que el grupo estaba integrado por alrededor de 24 hombres vestidos de civil sin llevar ninguna distinción que los identificara. En uno de los vehículos en que se trasladaban, se llevaron a su hija que estaba con ropa de cama y descalza. Agrega que a la deponente la encerraron junto con una nieta en el baño, en tanto que a su marido lo amordazaron en la propia cara.

Los individuos portaban armas de diversos tipos, cortas y largas, llevaban aparatos de radio, y habían ocupado edificios vecinos. Aclara que los vehículos que usaban no tenían patente. Sigue diciendo que lo ocurrido afuera se lo comentaron los vecinos.

Con relación a la denuncia dice que su esposo e hijo, que es abogado, radicaron la denuncia en la seccional 9na de Guaymallén.

La testigo menciona a la Sra. Petra de Corvalán, vecina, como testigo de los hechos, al igual que al Sr. Héctor Toledo.

Con respecto a la ideología de su hija, al ser preguntada, contesta que es Demócrata al igual que su padre y que desconoce en absoluto que su hija tuviera amistades con subversivos.

En una segunda declaración ante el Juez Federal Nro.1 de Mendoza el día 02/06/2006 a fs. 722 y vta. manifestó que en el momento de los hechos se encontraban su marido, una nieta de dos años, y un amigo de su hija que desapareció y que luego se enteró que lo mataron en Córdoba. Sospecha que su hija tenía una ideología política pero nunca se lo dijo y que tenía mucho miedo porque ella sabía que su madre sospechaba de algo, y cuando esa noche tocaron el timbre relata que su hija le dijo "mamá es la cana". Indica que le relataron que su hija había muerto en la tortura ya que no había resistido y encima tenía bronquitis, datos que solo ella y su marido conocían. Cuenta que la madre de Oyarzabal vivía frente a su casa, y que en una oportunidad le pregunta a él por su hija, y este le respondió "déjese de preocupar por ésas tonterías y dedíquese a criar a esa criatura", en ese momento llevaba de la mano a su nieta y aclara que esa respuesta fue porque él sabía que pasaba, sino la respuesta hubiese sido otra. Relata que una vecina que vive a la vuelta de su casa, y que tiene un marido militar, le comentó a otra vecina que estando en el comando visitando a su marido, le llamó la atención el hecho de haber visto a su hija Graciela en el patio del comando y en camisón, pero esto después fue negado y dijo no haber dicho nunca esas circunstancias.

Declara como testigo ante J.I.M. a fs. 43 y vta. la Sra. Petra Díaz de Corvalán quien manifestó que ser vecina de la Sra. Blanca Santamaría y que dos días después de su cumpleaños (13 de mayo), una mañana (15 mayo) escuchó en la calle ruidos de vehículos y gente. Ella se encontraba acostada, se levantó, miro por la ventana, y observó que en la casa de la Señora Blanca Calderón Santamaría, se encontraba con las puertas abiertas, y había varios vehículos y también varios hombres, uno de los cuales le llamó poderosamente la atención, por el largo exagerado de sus cabellos, vistiendo de civil como los otros hombres; vio cuando subían a Blanca Graciela Santamaría; a un vehículo, de color blanco, alcanzando a ver que estaba descalza y con los brazos desnudos, lo que le llamó la atención, por la baja temperatura. Agrega que pudo observar que uno de los hombres guardo en el baúl de un auto, un arma larga. Ignora si habría otras armas. Al día siguiente se enteró por comentarios, que Blanca había sido secuestrada.

Presta declaración testimonial a fs. 45/6 ante el J.I.M, un vecino de la familia Santamaría el Sr. Héctor Toledo, quien relata que en una noche del mes de mayo del año 75 o 76, llegó a su casa alrededor de las dos de la mañana, y fue despertado por los ladridos de su perro, como que percibía algún tipo de peligro o situación rara. Se levantó y sin prender la luz observó por la ventana, en ese momento sintió en su garage, un golpe seco, como de algo que caía, pensando que se trataba de ladrones, miró por la ventana de su casa, distinguió a varios hombres en distintos lugares, con armas largas y varios vehículos, entre ellos un Falcon color verde; escuchó al rato los gritos de la señora Blanca Calderón de Santamaría y de su hija Blanca Graciela. ". pude ver que la niña, entre varios hombres, la sacaban cargada, introduciéndola en uno de los vehículos, iba en camisón el cual había quedado arremangado, los pies descalzos y los brazos al descubierto. La introducen en el vehículo y partieron varios autos, pero otros quedaron (sin estar seguro de esto)..."

Luego, relata que salió de su casa y concurrió a lo de su vecina en un acto de solidaridad para ver si necesitaba algo, o había algún herido; fue interceptado por gente armada, que lo introdujo en el baño de la casa, donde permaneció por un lapso no muy largo. Su vecina le contó el secuestro de su hija, y Toledo le comentó que lo había visto, También quiso acudir a la casa de su vecina su concuñado, que vivía con él, fue interceptado por gente armada, que lo puso contra la pared apuntándole y pidiéndole que se diera a conocer, cuestión que su pariente así lo hizo.

Agrega que cerca de él vivían dos funcionarios policiales, a quienes en ningún momento vio mientras se desarrollaban los hechos. Uno de los hombres armados vestía, como con uniforme de fajina color verde oliva, pero tenía una melena exageradamente larga. Por haber hecho el servicio militar, se dio cuenta que la gente que portaba armas, sabían empuñaras y manejarlas.

Declara que también ingresaron a su casa, buscando algo, pero no se llevaron nada. El ruido que sintió en su garage de su casa (que no tiene techo), era como de un ruido que caía, piensa que pudo haber sido un hombre que pueda haber subido para bajar en el garage de su vecina, que tampoco tiene techo. Aclara que su casa colinda con la de la Sra. Blanca Calderón de Santamaría, estando su casa un poco más atrás, por razones de construcción.

Entiende que "la niña" era estudiante de Bellas Artes, porque varias veces tomaban juntos el colectivo. Uno de los individuos armados llevaba algo que parecía un uniforme, de fajina verde oliva, pero con una melena exagerada o personal policial que vestían de civil que no llevaban nada por lo cual se los pudiera identificar.

Vuelve a declarar a fs. 723 en el año 2006 ante el juzgado de instrucción. Relata que en el momento del secuestro estaba en la casa de la familia Santamaría, "aparece nuevamente un uniformado con ropa militar de fajina armado con una ametralladora y apuntándome a la cabeza me pide que me identificara yo le dije que era Toledo y entonces me dijo que pasara al baño, el hombre me encerró obviamente sabía perfectamente quien era yo, cual era mi actividad y todo lo relacionado al vecindario, demostró saber a ciencia cierta quienes éramos todos los que estábamos allí". Aporta el nombre de dos policías que mencionó en su declaración, uno de ellos es el Comisario Juan Agustín Oyarzabal, Jefe del D-2 de Policía de Mendoza y un oficial de Policía Garay. Agrega que Oyarzabal concurría todos los días a dormir a la casa de su madre que vivía frente a la familia Santamaría y dejaba su coche en la calle porque no tenía garage, justamente la noche del secuestro de Graciela no fue a dormir con su madre y esto lo sabe porque buscando ayuda luego del hecho advierte que su auto no estaba en el lugar donde habitualmente lo dejaba. Posterior al día del secuestro, observó el terreno alrededor de su casa y advirtió bien marcado el calzado borceguí militar o policial."Eran muchas personas eran más de diez, habían cuatro coches..."

A fs. 21 vta. la comisaría 9na, con fecha 02/06/86 a través de oficio suscripto por Jesús Alberto Cardozo, informa que compulsado los libros en el depósito de esa dependencia a su cargo no se encontró nada relacionado con los hechos narrados, ni denuncia ni exposición.

A partir de fs. 26 y hasta fs. 36 obran constancias sobre tramitación de habeas corpus 69.081-D a favor de Blanca Graciela Santamaría, con resultado negativo.

A fs. 48 vta. obra constancia de que la causa de la nombrada se radicaba en la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza con fecha 21 de enero de 1987.

Solicitado a la Seccional novena (fs. 96) los libros sumario, de guardia y novedades correspondientes al período comprendido a las fecha 15/05/76 y 15/07/76, informa la comisaria que los mismos han sido solicitados y remitidos por la cámara en la causa de "Galamba", conforme constancia de fs. 97. A fs. 124 se deja constancia de la devolución a la repartición de origen de los libros oportunamente remitidos.

El requerimiento de instrucción formal se efectúa en el año 2005 según constancia de fs. 595/601.

1-C) Al recepcionarse la prueba testimonial en la audiencia de debate, declara Blanca Lidia Calderón madre de Graciela Blanca Santamaría quien comienza su declaración diciendo que conoce a Juan Oyarzabal porque la hermana vive frente a su casa.

Respecto del hecho dice que eran como las dos menos cuarto del 15 de mayo de 1976 y sonó el timbre de su casa, su hija que dormía con la testigo le dijo "mamá en la policía", fue a atender la puerta, y vio que aparecieron hombres por los fondos de la casa. Le dijeron " a un lado a un lado" venían armado, se corrió y entraron todos eran más de 20 personas, algunos tenían uniformes, borceguíes, eran del ejército y había una persona que ella conocía pero no sabía de donde, llevaba en la cabeza una gorra con visera, usaba sobretodo, tenía unos cuarenta años, era delgado, más bien bajo, nunca más lo volvió ver; le preguntaron quién era su hija le dije Blanca Graciela Santamaría, me dijeron "venimos por ella, porque ha traicionado el movimiento" y la llevaron al baño con la nena de dos años. Se veía por el ventilete una persona con una ametralladora y había otra persona con ametralladora en la puerta. Vio que a su marido lo apuntaban con una ametralladora en la cama. A Graciela se la llevaron descalza y en camisón; recuerda que lo último que escucho fue un grito desgarrador "mamá" y no pudo hacer nada, revisaron por todos lados, no sabe si llevaron algo.

Al rato volvieron posiblemente porque había otro chico durmiendo en la otra habitación, pero este chico se había ido, solo encontraron a un vecino que había ido a ver qué pasaba, era Héctor Toledo, primero entraron a su casa y por ahí se pasaron al patio de la casa de la testigo.

Nunca supo el nombre del chico que estaba en su casa, su marido le decía "el poeta", era amigo de Graciela, no sabe si tenían relación política, luego se enteró que lo habían matado en Córdoba, supone que por temas políticos. Desconoce si su hija tenía actividad política.

Los vecinos Petra de Corvalán le dijeron eran veinte pico de automóviles los que habían ido a su casa.

Dice que su marido se encargó de los trámites, se comunicaba por teléfono con alguien, que no sabe quién era. Al tercer día le dijeron que habían ubicado a Graciela y se la describieron, al día siguiente que el cura del lugar donde ella estaba apareció muerto en la cama. Se le ocurre que su marido se comunicaba con este cura y lo mataron, aclara que esto es un pensamiento suyo.

Dice que su familia estaba compuesta por sus hijos Luis Beltrán, María Florencia y Blanca Santamaría y su esposo Luis Arturo Santamaría.

Respecto del episodio de Florencia dice que cayó el 1 de mayo del 75; puede ser que perteneciera a algún partido político pero no lo sabe.

Dice que su hijo Luis Beltrán es abogado, en aquella época hizo presentaciones hasta que alguien lo paro y le dijo que no averigüe más de su hermana que se acordara que él tenía detrás una familia.

Describe a su hija y dice que Graciela era muy bonita, muy blanca, rellenita, pelo lago oscuro y ojos oscuros, estudiaba arte, tenía un novio de nombre Claudio Serrode que estudiaba medicina, él también cayó preso.

Hubo una diferencia de un año entre las detenciones de las dos hijas. Recuerda que el día que Florencia cayó vino a verla a la tarde, le dejo a la nena y se fue, no volvió porque cayo presa.

Cuando se llevaron a Graciela le preguntó a Oyarzabal si podía hacer algo por ella y le dijo que me dejara de pensar en esas cosas y que criara a la niñita.

Dice que en la calle Azcuénaga había un lugar que vendía pollos la mujer del negocio y tenía un marido que era del ejército el cual tenía ojos celeste y saltones, actualmente está fallecido. Esta mujer le dijo a otra vecina que su marido le había dicho "que haría la Graciela en el Comando en camisón y descalza", la testigo se enteró porque esta vecina se lo comento y entonces fue a verla, pero ella lo negó.

Nunca tuvo conocimiento de donde estuvo Graciela.

El aula magna de la Facultad de Artes donde estudiaba Graciela lleva su nombre.

Se le exhibe la constancia de fs. 19/20 y es preguntada si reconoce su firma. Dice que si le pertenece.

No sabe si su marido y su hijo denunciaron el hecho en la Comisaría 9°.

Se le mencionan diferentes nombres y dice que Daniel Moyano, Virginia Suarez, Hugo y Víctor Talquenca, Granic, Beliveau, Leda, Paris y Bustamante no los conoce, Sabatini si le suena porque en ese momento se dijo que él los había entregado porque tenía las pruebas debajo de una banqueta Aclara que a la que conoce con ese nombre era una chica que salió al poco tiempo al marido le dieron diez años.

A su turno presta testimonial María Florencia Santamaría hermana de Graciela la que manifiesta que la detuvieron en abril del 75, ella y su hermana eran militantes de la izquierda, pertenecían al PRT, militaban en las facultades, ella en la de Medicina y su hermana en Bellas artes y la actividad se reducía a lo estudiantil.

Cuando detienen a Graciela ella se encontraba en la Penitenciaría incomunicada. Estando en Devoto tiene la primera visita y se entera de lo sucedido, comenta que ella sabía que algo pasaba por las cartas que recibía, pero conoce precisamente lo sucedido en la primera visita.

Sabe que se la llevaron de la casa. Cuando recupero la libertad intento que le contaran bien lo sucedido, pero no sabían más de lo que le habían dicho antes. Le dijeron que a su papá le habían dado un teléfono con el cual él se comunicaba permanentemente, hasta que un día le dijeron que la habían ubicado.

Comenta que no hace mucho su madre le contó algo que no sabe si es real, cree que tal vez es una fantasía de ella debido a la edad. Es algo que no lo había escuchado antes. Dice que le contó que había una vecina a quien otra vecina que tenía una pollería le había dicho que su marido, quien era militar, le había comentado que había visto a Graciela en el Comando en camisón y descalza.

Dice que su hermana estaba de novia con un compañero de Facultad de la testigo, de nombre Claudio Serrode, que actualmente vive en Francia.

Sabe que al momento del secuestro de su hermana había un compañero de ella durmiendo en la casa, luego se enteró que era Osvaldo Zuin.

Ante preguntas realizadas por las partes acerca de que explicación le da a que ella y su hermana militando en el mismo partido y detenidas con un año de diferencia corrieran distinta suerte, dice que cuando a ella la detienen existían normas de legalidad, luego cuando secuestran a su hermana dejaron de existir.

Con el tiempo hablo varias veces con Toledo el vecino que estuvo al momento del secuestro de Graciela, otra vecina era la madre de Oyarzabal.

Dice que no cree que en la casa de sus padres su hermana participara de reuniones política, debido a que su padre era conservador, era militante demócrata.

Se le nombra a Sabatini y dice que era el esposo de una chica detenida de apellido Allegrini, desconoce si Graciela tenía vinculación con ella; respecto de Ledda dice que también estuvo detenida, sabe que fueron detenidas en las mismas fechas con su hermana; Eugenio Paris, también estuvo detenido. A Daniel Moyano, no lo conoció, pero posteriormente lo vinculó, respecto de Hugo y Félix Talquenca, Suarez, Granic y Beliveau, no los conoció. Bustamante sabe que estuvo detenido y lo relaciona con el grupo de su hermana. Respecto de Antonia Adriana Campos, dice que ubica a Silvia Campos quien era compañera suya de facultad, era militante de izquierda cree que del PRT.

Dice que en su detención participó gente de la comisaría 16°, en relación a la detención de su hermana dice que era gente de civil imposible de identificar adonde pertenecían.

Al prestar declaración testimonial en audiencia de debate Luis Beltrán Santamaría dice que es hermano de Graciela Santamaría, se recibió de abogado para abril del 72, luego de que se produjera la desaparición de su hermana presento un habeas corpus que fue rechazado.

Comenta que su padre es el que se dedicó a realizar gestiones, para determinar el paradero de Graciela, él estaba casado y no vivía en la casa paterna. Dice que era imposible dirigirse a alguna parte porque no se sabía a donde ir.

Se da lectura a la testimonial de la Sra. Calderón en la que su madre dijo que su esposo y su hijo luego del secuestro se dirigieron en forma inmediata al Comando, a lo que manifiesta que no tiene muy presente la secuencia de lo sucedido después del secuestro, no sabe lo que puede significar la inmediatez para su madre, pero cree que acompañó a su padre a la Brigada y hablaron con un oficial pero no obtuvieron nada.

Lo que sabe del secuestro es a través de su padre y madre; directamente no sabe nada, supo que eran varias personas, pero a qué fuerza pertenecían.

Dice que no sabe si Graciela militaba, lo supone, pero no sabe nada concreto. Él es afiliado al partido demócrata

Ante preguntas realizadas por las partes dice que no intentó averiguar nada con ningún conocido, no hizo más que la presentación que ha referido anteriormente. Agrega que si sus conocidos hubieran tenido alguna información sobre su hermana se lo hubieran dicho.

Se le exhibe el habeas corpus agregado a fs. 27/36 y dice que reconoce la firma como suya.

No recuerda haber denunciado el hecho en la comisaría 9° como dice lo que se le da lectura.

Se le exhibe la fotografía de su hermana y la reconoce, aclarando que debe haber sido tomada un año antes de su desaparición

Se le pregunta si en algún momento fue amenazado en relación a las averiguaciones que hacía de su hermana dice que no. Seguidamente se le hace saber que su madre en audiencia de debate dijo que su hijo había sido amenazado, y le habían dicho que recordara que detrás de él había una familia, a lo que manifiesta que eso se le debe haber ocurrido a su madre y si en realidad hubiera sucedido a la última persona que se lo hubiera dicho es a ella.

A su turno prestó declaración testimonial el vecino de la familia Santamaría Sr. Héctor Toledo, el que manifiesta conocer a Oyarzabal porque su madre y hermana vivían frente a su casa; a Bruno lo conocía del barrio y del club Gutiérrez, tenían una relación lejana y a Morellato por ser dirigente de Godoy Cruz.

Refiere vivir pared de por medio de la familia Santamaría en el Barrio Unimev y conocer a la familia: padre, madre y a los hijos Luis, María Florencia y Blanca Graciela Santamaría; agrega que el padre de la familia era senador demócrata e interventor del Ministerio de Trabajo.

El día que secuestraron a Blanca Graciela, relata que eran aproximadamente tres o cuatro de la mañana, se encontraba en su domicilio, siente su perro en el portón de su casa, por un rato "toreó" y de repente dejo de hacerlo; se levanta y a través de una cortina americana se asomó por una mirilla y contó cuatro autos verdes, tres móviles "altos" y bajan cuatro o cinco persona por vehículo, todos encapuchados, observa que el grupo entra a la casa de la familia Santamaría, siente unos gritos, y los padres de Blanca Graciela que clamaban y pedían por favor, pero nunca pensó que le iba a pasar a esa "niña". En ese momento a Blanca Graciela la sacan en ropa interior y la "tiran" dentro de un falcón sin chapa, eran todos uniformados, el uniforme era el verde de combate, con borceguíes, pasamontañas, y armamento de guerra y se van.

Luego fue a la casa de la familia Santamaría, recuerda al padre con un golpe en la cabeza, estaban golpeados y tirados en el piso; mientras los está auxiliando, escuchó motores y se asoma por la ventana y nuevamente bajan personas encapuchadas que ingresan al domicilio, manifiesta que a Graciela "en el camino algo le hicieron confesar porque si no, no hubieran vuelto", mientras levantaba a la Sra. Blanca le pusieron un misil ametrallador en la frente, le preguntaron su nombre, cree que lo conocían, estaban con pasamontañas, lo encierran en el baño y "le dan otra paliza a los viejos", querían que algo confesaran; el deponente se vuelve a su casa y sin tener autorización ingresaron a su domicilio y se dirigieron al dormitorio, y apuntaron a su esposa y a su hija, no sabe que buscaban.

Agrega que la madre y la hermana de Oyarzabal vivían frente a su casa; observaba a diario a Oyarzabal que bajaba en un coche, pasaba la noche y a las seis de la mañana se iba; esa noche miró más de una vez y el auto que veía cada noche en que bajaba Oyarzabal ese día no estaba. Resalta que todo eso lo tiene muy gravado. A continuación el Sr. Fiscal solicita en virtud de los testimonios que se cite a prestar declaración testimonial a los Dr. Luis y Florencia Santamaría. Esa noche en su vivienda estaban su mujer, sus tres hijos, y su cuñada, su concuñado llamado Nicolás Peri.

Al día siguiente en el ingreso de su casa, encuentra marcas borceguí, por eso piensa que eran militares o policías, o ambos en conjunto. Continúa su relato retomando al día en que sucedieron los hechos, manifestando que cuando regresa de la casa de la familia Santamaría su esposa le dice "pensé que eras vos el que saltaste la pared", había sentido un ruido y cuando abre la puerta del jardín era un jovencito delgadito, ellos tenían el placard de su dormitorio descubierto y su señora tenía colgado en la pared un desabillé; y el joven se había puesto contra la pared y lo tapaba el desabillé; cuando ingresaron a su dormitorio a revisar no lo encontraron; cuando regresa de la casa Santamaría, le indicó al chico por donde debía salir porque lo buscaban.

A continuación se le exhibe la fotografía n 97 del complejo de víctimas, manifestando no reconocer a la persona. Manifiesta que tenía un militar vecino, sobre calle Azcuénaga, 70 metros antes de llegar a Pedro Vargas, que tenía un negocio que era atendido por su esposa.

En virtud de los dichos de la Sra. Blanca Lidia Calderón es convocada a prestar testimonial la Sra. Hermelinda Rosa Gervasoni la que manifiesta que no le suena el nombre de Blanca Graciela Santamaría. Agrega que vive en el Barrio Unimev, que no conoce a Blanca Lidia Calderón y que su marido es militar.

Durante la audiencia, se le hace saber lo dicho por Blanca Lidia Calderón el 02 de junio de 2.006, a lo que manifiesta que tiene un negocio de pollería desde hace 20 años y que hace 45 años que vive en ese domicilio. Su esposo estuvo en el Liceo en Buenos Aires y después en el Liceo en Mendoza. Aclara que ella no iba al Liceo, que cuando iba al trabajo de su marido se reunían en el Círculo. Niega haber visto una persona en camisón y asegura que su esposo no le hizo ningún comentario similar.

Dice que nunca habló al respecto con ninguna vecina y no recuerdo que en el barrio hayan secuestrado a alguna vecina.

Al prestar testimonial en audiencia de debate la Sra. María del Rosario Carreras dijo que ella formaba parte del grupo teatral La Pulga, Graciela Santamaría era parte de ese grupo, la conocían como Marcela, era su responsable política el PRT.

El partido estaba formado por células y Graciela era la responsable, era muy querida, comprometida, rigurosa para cumplimentar las tareas de estudio, era una persona calma para reflexionar.

Comenta que el grupo estaba formado por Rubén Bravo a quien le decían Santiago, Osvaldo Zuin, Raquel Herrera y ella, los dos primeros están desaparecidos Raquel fue asesinada junto a su compañero.

Dice que con Graciela se venían regularmente y fueron construyendo el trabajo de lo que después termino con la Dirección de teatro del cual Rubén Bravo era el Director.

Cuando dejaron de tener noticias de Graciela, Osvaldo les avisa, ya que él era el contacto con la organización, les cuenta que esa noche él se encontraba en la casa de Graciela Santamaría, vinieron fuerzas de seguridad y a él un vecino lo ayudó a escapar. Se esconde en una casa, dentro de un ropero y que a Graciela se la llevan. Agrega que ellos continuaron trabajando y haciendo las tareas previstas, a los pocos días Osvaldo vuelve a decirles que había estado en una cita con la mamá de Graciela y le habían dicho que una vecina le había comentado que alguien de su familia había visto a Graciela en el Comando tal como se la llevaron, en camisón y descalza. Aclara que la persona que la ve es alguien que entra al Comando como un proveedor, y dijo que no estaba sola, había otros detenidos.

Dice la testigo que para esa época sabía que Florencia Santamaría estaba detenida, incluso Graciela a veces llegaba a las reuniones con su sobrina, Ana.

Víctor Hugo Vera era compañero de Florencia, venía de Córdoba militó en Mendoza en el PRT y cayó en Tucumán.

Graciela estaba de novia con Claudio Sarrode quien estudiaba medicina y militaba en el PRT, él cae antes de que sea secuestrada Graciela.

Osvaldo y ella empezaron la militancia en Buenos Aires donde hacían teatro y militaban en la villa de Itatí. Cuando regresaron a Mendoza lo hicieron como integrantes del partido. En el año1975 la célula ya estaba en Mendoza haciendo teatro.

Cuando volvieron a Mendoza su hermano había hecho contacto con Fátima Llorens, ella fue un tiempo responsable del grupo y cuando cae detenida, la reemplaza Graciela.

Ante preguntas realizadas manifiesta que el no saber el nombre verdadero de cada uno era parte de la seguridad del partido.

El ERP tenía un ejército revolucionario, dice que cumplían etapas hasta llegar a formar parte del partido, tenía una parte social. Agrega que la intención era captar gente para formar con la idea del partido, y lo cultural y el teatro era parte de esto.

Dice que Florencia es detenida antes que Fátima. No recuerda que Graciela les haya comentado la detención de Florencia, es decir ella no les dijo que debían cuidarse.

En la época de los hechos, la persecución era muy grande y unos amigos de Maipú habían advertido a Osvaldo Zuin; como él no tenía un lugar fijo de residencia, es posible que se haya quedado en la casa de Graciela circunstancialmente. No tiene en claro si él contó que fuerzas de seguridad eran, dijo que era un grupo numeroso, Graciela estaba enferma con una bronquitis o algo así y se la llevaron como estaba.

Dice que nunca se les ocurrió irse, no lo consideraron, trabajaban con gente muy humilde que no podría haberse ido del país y para la testigo y su grupo era un compromiso con ellos, no se les ocurría irse y dejarlos.

Comenta que se juntaban en su casa para todo lo que tenía que ver con la organización del partido, y las reuniones eran de día.

Graciela nunca comentó que estuviera preocupada por su seguridad.

Supo con el tiempo, que en mayo del 76 cae gente del PRT, entre los que se encontraban los hermanos Talquenca, Lili Suarez, Edmundo Beliveau, Pablo Granic, a quienes no los conocía pero formaban parte del partido.

Dice que con el tiempo se enteró que Silvia Campos y Graciela tenían relación política y ambas estudiaban medicina, ella no la conocía a Silvia.

Comenta que para la época era raro que un grupo de jóvenes que no eran parejas vivieran juntos eso llamaba la atención, a ese lugar fueron y una noche se apostaron con vehículos civiles y los alumbraban esa es una de las razones que los llevan a irse a vivir a otros lugares, esto fue a finales del 75 o principios del 76.

Después que secuestran a Graciela se siguieron moviendo, daban funciones, trabajaban en el barrio es decir no estaban clandestinos.

Respecto de Osvaldo Zuin dice que lo llamaban Horacio, en el momento no se sabían a donde lo llevaron, después supo que fue trasladado a Córdoba, ahí cae detenido, herido en una pierna, y es trasladado a Mendoza a Las Lajas.

Respecto de Oscar Ramos lo conoció como compañero de teatro formaba parte del elenco La Montaña, era profesor, militaba dentro del peronismo, varias veces se encontramos en su casa, con su esposa Bakovic y su bebé.

Explica lo que significaba ser responsable político y dice que era quien trabajaba en función de la línea política del partido, se encargada de que las distintas actividades tuvieran que ver con esa línea es decir se discutía hasta ponerse de acuerdo, era quien acercaba al grupo el material de estudio como "La estrella roja" la cual se leía los y así se informaban y discutían.

Por último dice que como partido conocían que las fuerzas estaban trabajando en forma conjunta.

1-D) Del análisis de la diversa prueba producida en particular las testimoniales de Blanca Lidia del Valle Calderón de Santamaría, Petra Díaz de Corbalán, Héctor Toledo, María Rosario Carreras y los hermanos de la víctima Luis Beltrán y Florencia Santamaría, queda probado que el hecho que tiene como víctima a Blanca Graciela Santamaría, fue secuestrada el día 15 de mayo de 1976 a la hora 01:45 aproximadamente de su domicilio particular, donde ingresaron en forma violenta unos por la puerta que abrió la madre de la víctima y otros a través de los techos de los vecinos. El grupo estaba integrado por alrededor de 24 hombres vestidos de civil, sin identificación. En la oportunidad en uno de los vehículos se llevaron a la víctima que vestía ropa de cama y sin calzado. En la oportunidad la madre fue encerrada junto a una nieta en el baño en tanto que su marido fue amordazado y atado.

Los individuos portaban armas de distintos tipos, cortas y largas, llevaban aparatos de radio y ocuparon las casas vecinas. A ninguno de los vehículos utilizados se les vio identificación alguna. Del hecho se puso en conocimiento de la seccional 9° de Guaymallén.

De Blanca Santamaría no se tuvo más conocimiento y a la fecha permanece desaparecida.

La versión de que habría sido vista en el Comando de la VIII Brigada por un vecino de profesión militar no tuvo prueba suficiente que permitan aseverar ese hecho.

Los vecinos cuyas declaraciones hemos transcripto en especial Toledo y la Sra. Corbalán coinciden en que frente al domicilio de la víctima vivía la madre del comisario Oyarzabal donde éste pernoctaba todos los días en razón de que su domicilio particular era en el Departamento de Rivadavia (a 65 kilómetros de la ciudad de Mendoza). Llamó la atención al primero de los nombrados que esa noche el Comisario no estuviera en el domicilio de su madre, lo que al suscripto también le da un indicio que indica que éste conocía el procedimiento que se llevó a cabo en ese lugar.

El relato que se hace en el Requerimiento de elevación a Juicio efectuado por el Ministerio Público resulta coincidente con lo que surge de la prueba producida por lo que debemos remitirnos a aquel escrito para evitar repeticiones.

La modalidad en que se lleva a cabo el procedimiento es idéntica a los demás hechos que son analizado en este causa y en la 001-M por lo que se debe asignar a un accionar conjunto de las F.F.A.A. y la policía de la provincia. En particular el Departamento de Investigaciones D-2.

A esta altura del análisis resulta importante traer la referencia que hizo la representante del Ministerio Fiscal que afirma lo que se corresponde con las constancia documentales agregadas que esa misma noche, en la localidad de San José del departamento de Guaymallén, secuestran a María Silvia Campos, de 23 años de edad y estudiante de la Universidad Nacional de Cuyo - al igual de Blanca Graciela Santamaría-, siendo ambos procedimientos de iguales características. Blanca Graciela Santamaría tenía el perfil ideológico para que fuera perseguida por las fuerzas armadas y de seguridad: militaba en el PRT, ya había sido detenida su hermana María Florencia y el novio de ésta Claudio Alberto Sarrode, además de otros militantes del partido; Blanca Graciela fue secuestrada en un operativo nocturno llevado a cabo en forma conjunta entre militares y policías; no fue un hecho aislado sino que formó parte de todo el operativo de detención denominado Mayo de 1976. El único imputado por estos hechos es Juan Agustín Oyarzabal quien era Segundo Jefe del D2, e instructor del Sumario n° 3. Otras de las pruebas que acreditan la responsabilidad de Juan Agustín Oyarzabal, es el libro de devolución de legajos civiles al D5, en el cual consta que el prontuario civil de Santamaría fue devuelto el 18 de mayo del 78 (ver acta de debate n° 44).

Sobre los testimonios recepcionados durante el debate y en otras instancias, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano'', contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

Con respecto al perfil político de la víctima, se tiene en cuenta el testimonio prestado por su hermana Florencia Santamaría, que al momento de los hechos se encontraba detenida en su condición de militante de izquierda perteneciente al PRT y militante en la facultad de medicina. Esta testigo dijo ante el tribunal que su hermana tenía la misma pertenencia política y que militaba en la facultad de Bellas Artes, pero que todo se reducía al ámbito estudiantil.

Coincidente con lo anterior la testigo María Rosario Carreras dijo que "Marcela". que era Graciela Santamaría era la responsable política del PRT, puesto al que accede cuando Fátima Llorens es detenida. Resulta útil destacar que Fátima era sobrina del padre Llorens quien trabajaba en las villas, teniendo a una de las colaboradoras a la Sra. Rodríguez Jurado de Olivera cuya desaparición se investigó en la causa 001-M. En esa misma causa se investigó las torturas y vejaciones padecidas por Ángel Bustelo quien fuera abogado de Fátima Llorens. Agrega que el partido estaba formado por células y Graciela era la responsable de su célula. Sigue diciendo que era una persona muy querida y muy comprometida, además de rigurosa para cumplimentar las tareas de estudio en la actividad política. Agrega que su novio, Claudio Sarrode, estudiaba medicina y militaba en el mismo partido, él fue detenido antes que Graciela.

Continúa diciendo que ella con Osvaldo Zuin empiezan a militar en Buenos Aires, donde juntos hacían teatro y militaban en la Villa Itatí. Es oportuno aclarar que Osvaldo Zuin era la persona que se encontraba en el domicilio de Blanca el día del procedimiento y que logra escapar escondiéndose en la casa de Toledo (vecino- testigo).

Recuerda que Zuin le comentó que cuando secuestran a Blanca estaba con bronquitis y que se la llevaron como estaba con ropa de cama.

De todas las declaraciones comentadas, que se refieren a Blanca Graciela Santamaría surge su perfil ideológico. De ellas resulta importante destacar la de María Rosario Carreras. quien dijo que Graciela era conocida como "Marcela" y responsable política del PRT. Agrega que el partido estaba formado por cédulas y Graciela era su responsable. Dice también que estaba de novia con Claudio Sarrode que estudiaba Medicina y también militaba en el PRT, aclarando que Sarrode fue detenido antes que ella. Osvaldo Zuin -quien se encontraba en su domicilio el día en que la detuvieron- empezó a militar con ella en Buenos Aires donde hacían teatro y militaban en la Villa de Itatí. Cuando regresan a Mendoza lo hacen como integrantes del partido y en 1975 la célula ya estaba haciendo teatro en esta Provincia.

Al referirse a sus contactos políticos, la testigo dice que Fátima Llorens un tiempo fue responsable del grupo y cuando ella cae detenida, la reemplaza en esa función Graciela. La misma testigo también dice que Graciela tuvo contacto político con Silvia Campos, que estudiaba Medicina.

El perfil ideológico de Blanca Graciela Santamaría, hace que resulte blanco del Terrorismo de Estado, según se lee -entre otros documentos- en el "Plan del Ejército". trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento. en el que en anexo 2. bajo el ítem "Inteligencia". clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello. en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez). se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título Párrafo Introductivo apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

Atento a todo lo dicho precedentemente podemos concluir con la certeza que la etapa del proceso requiere, diciendo que los hechos acontecieron en la forma que lo hemos referido que resulta coincidente con lo dicho en los alegatos por las partes acusadoras. Por ello respondemos afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

1-E) Al analizar la autoría resulta de importancia mencionar lo dicho en el capítulo "Autoría y Responsabilidad" de las cuestiones preliminares tratadas en la primera cuestión, donde se ha desarrollado con más amplitud la posición doctrinaria a la que este Tribunal adhiere y la que, en concordancia, desarrolla la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en los fallos allí citados (autos "Pla" y "Bussi"). resulta conveniente señalar, a modo de conclusión, que también en los crímenes internacionales, la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar. conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario, los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el accionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución..."

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal. Parte General". 4ta. Edición, Barcelona, 1996), se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

Para definir el mismo tópico también debemos considerar el grado de compromiso que tenía Juan Agustín Oyarzabal en la lucha antisubversiva como integrante del D-2, según lo hemos considerado con amplitud al tratar los otros casos en que se encuentra incriminado el nombrado en particular en el caso de Roberto Blanco.

Otro aspecto que aparece como indicativo de su responsabilidad es la vecindad existente entre la familia Oyarzabal con la de Santamaría y las circunstancias de que el procesado habitualmente pernoctaba en el domicilio de su madre y que esa noche-según lo dicho por los vecinos Héctor Toledo y Petra Díaz de Corbalán- no concurrió al lugar, lo que aparece como sugestivo e indicativo de que el mismo estuvo comprometido en el seguimiento y secuestro de su vecina, quien, como ya hemos dicho tenía un alto compromiso político con el PRT. Esa circunstancia no podía pasar desapercibida para quien forma parte de un organismo de inteligencia que está haciendo permanente seguimiento a todas las personas que tenían comportamientos que evidenciaban su carácter de peligrosos para el sistema.

A las sospechas referidas en el párrafo anterior que seguramente eran tenidas en consideración por el procesado debemos sumar el hecho de que la hermana de Blanca, Florencia Santamaría, estaba detenida desde un año antes por pertenecer al mismo Partido político y su hija menor de edad estaba al cuidado de su abuela materna. Este hecho era conocido también por Oyarzabal que a estar a los dichos de la Sra. Blanca Lidia Calderón de Santamaría, cuando ella consulta sobre Blanca en razón de su vecindad y función éste le contesta "que se dejara de pensar en esas cosas y que criara a la niñita".

Sin perjuicio de todo lo dicho precedentemente, debe tenerse en cuenta lo que surge de todas los hechos que se investigaron en este Tribunal, la actuación conjunta del Ejército con el D-2, este último encargado de la actividad de inteligencia y marcación de "blancos" y actuación en los primeros tramos de la detención y posterior interrogatorio. Prueba de ello la da el caso que se trata a continuación (Angeles Gutiérrez de Moyano), cuando fue detenida por error su amiga, María Elena Moyano, por el Ejército y trasladada al D-2 donde fue interrogada con tormentos en reiteradas oportunidades por personal de esa dependencia policial, para finalmente -comprobado el error-ser puesta en libertad.

En mérito a todas estas consideraciones debemos responder afirmativamente, a la primera cuestión planteada sosteniendo que los hechos se sucedieron en la forma que se relató y que la autoría mediata de esos hechos recae sobre Juan Agustín Oyarzabal en su carácter de Segundo Jefe del D-2 al momento de los hechos. Así voto.

2) A- Con relación al hecho de Ángeles Josefina Gutiérrez de Moyano, cuya desaparición aconteció el 20 de abril de 1977, surge del auto de elevación a juicio (fs. 1786/1793)"...Se encuentra debidamente probado que, Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano, de 60 años de edad, docente jubilada, domiciliada en calle Espejo N125, piso 5, departamento C, de la ciudad de Mendoza, el 20 de abril de 1977 fue ilegítimamente privada de su libertad cuando, alrededor de las 23.30 horas, al retirarse de su negocio denominado "Le Petit Jardín", sito en Avenida España N 808 de esta ciudad y dirigirse caminando por dicha arteria con dirección hacia el norte a su vivienda, fue interceptada, a mitad de cuadra, entre las calles Rivadavia y Sarmiento, por dos hombres que descendieron de un vehículo marca Renault 12 color blanco con patente provisoria, quienes, tras introducirla violentamente en el interior del mismo, se dieron a la fuga seguidos por otro automóvil que los acompañaba, continuando actualmente en calidad de desaparecida."

Asimismo, surge del Requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 1667/1712 que:... 4.1. existen elementos de convicción suficiente que acreditan que el 20 de abril de 1977, alrededor de las 23:30 horas, Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano fue ilegítimamente privada de su libertad cuando, al retirarse de su local comercial Le Petit Jardín" sito en la zona céntrica de la provincia y dirigirse caminando hacia su domicilio, fue interceptada por dos hombres que vestidos de civil descendieron de un vehículo marca Renault 12 color blanco con patente provisoria, al cual fue violentamente introducida dándose rápidamente a la fuga

    En primer lugar, se encuentra acreditado que esa noche del 20 de abril de 1977, Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano, luego de cerrar en el horario habitual de comercio su negocio, permaneció en el mismo junto con el personal y su hijo Miguel Angel Moyano haciendo coronas de flores que al día siguiente debía entregar para un sepelio, retirándose alrededor de las 23:30 horas junto con su hijo de quien se despide en la puerta para dirigirse, caminando, a su domicilio sito a unas cinco cuadras del negocio, mientras Miguel Angel Moyano se retira en dirección opuesta -por Avenida España hacia el norte girando hacia el oeste por calle San Lorenzo-, oportunidad en la que advirtió que un vehículo sobre calle Renault 12 color blanco- que ya había observado estacionado sobre calle San Lorenzo-, frente a la florería, por espacio de una hora, con varios ocupantes- se pone en marcha y lentamente se desplazaba en la misma dirección que su madre (fs. 137 y vta., 139). En ese momento, tal circunstancia no le generó a Miguel Angel Moyano ninguna clase de sospecha, razón por la cual, recién al día siguiente, cuando toma conocimiento de lo acontecido con su madre por lo manifestado por un testigo presencial del secuestro, es que concluye que, precisamente, el vehículo que había visto fue en el que se llevaron a su progenitora.

    En relación al mencionado testigo presencial-cuya identidad, por razones de seguridad, fue recién revela por los hijos por los hijos de Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano en la denuncia que oportunamente formularan ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza-, sólo se cuenta con el relato efectuado a aquéllos por quien fuera individualizada como Oscar Savarino.

    Así, el nombrado les narra a Miguel Angel Moyano y a su hermana María Estela que la noche del 20 de abril de 1977, se encontraba en la puerta de entrada del club nocturno denominado "Tiffanys" cuando advierte que dos sujetos descienden de un vehículo marca Renault 12 color blanco y se dirigen a secuestrar a Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano, quien grita pidiendo auxilio y vocifera que era la propietaria de la florería Le Petit Jardín. Ante tal situación, el testigo intenta defenderla pero es interceptado por un tercer sujeto que amenazándolo con un arma de fuego le incita a que "circulara", mientras que finalmente se consumaba el secuestro de la víctima, en tanto que el sujeto que impidió a Oscar Savarino defenderla se subía a otro vehículo detenido a escasos metros del primero, emprendiendo juntos la marcha por Avenida España hacia el norte.

    Luego del referido suceso, Oscar Savarino se habría dirigido a la División de Inteligencia de Investigaciones de la Policía que se ubicaba a unos 150 metros del lugar del hecho a los fines de denunciar al mismo, lo cual no pudo hacer ya que el personal policial se negó a recibir la misma.

    Ello así, el testigo regresa al club nocturno y cuenta lo ocurrido al propietario a dos mujeres que trabajaban allí, llamadas "Chochiy Pochi", quienes al día siguiente dan la noticia de lo sucedido a los hijos de Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano.

    Asimismo, Oscar Savarino les habría comentado a los hijos de la víctima que a la noche siguiente, personal militar uniformado se apersonó concurrente, habiéndole intimado a guardar silencio bajo amenaza de muerte de él y de su familia.

    En segundo lugar, caber destacar lo manifestado a la familia de Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano los días posteriores al secuestro por vecinos y otras personas que permiten sostener, fundadamente, que la privación ilegítima de la libertad sufrida por la nombrada fue llevada a cabo por personal de las fuerzas armadas.

    En tal sentido, Ernesto Guevara (actualmente fallecido) quién tenía en su domicilio real y legal en la misma cuadra en la que se encontraba el negocio de la víctima, habría observado, durante toda la tarde, un vehículo marca Renault 12 color blanco estacionado en infracción en la puerta de su estudio jurídico.

    Por su parte, Angélica De Coria, amiga donde Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano, quien esa tarde habría pasado a saludar a la víctima, presenció la llegada de un vehículo de la Policía de Mendoza del cual dos personas ingresaron al local con la excusa de comprar flores.

    Asimismo, Francisco Javier González - quien habría estado detenido en el D2 y gravemente golpeado para obtener información-, días antes del secuestro de Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano habría advertido la presencia de una persona de dicha dependencia policial (a la cual podía identificar) parada frente al negocio en actitud de vigilancia.

    En consecuencia, de los diversos testimonios precedentemente reseñados, especialmente el de Miguel Angel Moyano y Oscar Savarino, se concluye que Angeles Josefina Gutiérrez de Moyano fue secuestrada la noche del 20 de abril de 1977 en la vía pública por sujetos pertenecientes a las fuerzas de seguridad que violentamente la introducen en el interior de un marca Renault 12 color blanco que se da a la fuga, continuando actualmente en calidad de desaparecida.

2-B) El expediente del J.I.M. nro. 82, se agrega en los autos principales a fs. 125/182, el que lleva el número 74.538, donde se agrega a fs. 132 las actuaciones tramitadas ante la CONADEP, con el número 94, legajo número 6018. En la fs. siguiente obra la presentación ante CONADEP de la denuncia del secuestro de Ángeles Gutiérrez de Moyano, en la que Blanca Estela Moyano de Domínguez, relata que: el día 20 de abril de 1977 se produjo el secuestro de su madre, que cuando la causa se presente ante el juzgado federal, aportara al juez interviniente el nombre del testigo que presenció el secuestro. Que con anterioridad al secuestro de la víctima, había sido detenida en forma ilegal la Sra. María Elena Moyano de Blanco, quien les manifestó que habiendo estado detenida en el D-2 fue interrogada. Presume que por el tipo de interrogatorio, por el parecido físico y la similitud de los nombres, se habían confundido con su madre. Al ser liberada avisó de estos detalles a Ángeles, quien le respondió que no tenía motivos para ser detenida. Agrega que recibieron amenazas por las publicaciones que efectuaron en el diario en búsqueda del paradero de su madre.

Miguel Moyano en fecha 21 de abril del 76, expone en la policía de Mendoza que su madre de 60 años de edad salió de su domicilio el día 20 de abril a las 23.30 horas sin regresar, por lo que solicita averiguación de paradero (fs. 135).

La desaparecida era docente, según denunció su hijo, ante la CONADEP a fs. 136. En esa oportunidad dice que el hecho se produjo el 20 de abril del 77 en la vía pública, que la secuestraron personal de civil a dos cuadras de su negocio sito en Avenida España, siendo 23.00 horas, cuando se dirigía a su domicilio. Sigue explicando que su madre era propietaria de la florería "Le Petit Jardín". Continúa diciendo que se quedó a trabajar fuera del horario de comercio y que a las 23.30 se retiró de trabajar de su negocio, con dirección a su casa, ubicada en calle Espejo de ciudad. Sigue diciendo que mientras caminaba sola por calle España de sur a norte, como por la vereda de costado este, en la mitad de cuadra, entre Rivadavia y Sarmiento se detuvo un automóvil marca Renault 12, de color blanco, de donde descendieron dos hombres jóvenes, altos y fornidos, ambos de tés morena, quienes la tomaron uno de cada brazo y con violencia la subieron al referido automóvil.

Esta escena fue presenciada por un señor que a pedido de él, por razones de seguridad guarda en secreto su nombre y apellido, pero su nombre debe aparecer en la división de investigaciones de la policía, porque este mismo señor, minutos después del rapto formuló denuncia ante dicho organismo policial.

En momento en que su madre era introducida dentro del vehículo, se le acercó al testigo presencial un tercer hombre ordenando que circulara. Se retiró el Renault blanco y detrás de este el tercer hombre mencionado que subió en otro automóvil y siguió la marcha del Renault.

Agrega que al Renault donde fue llevada lo vio detenido por espacio de una hora sobre calle San Lorenzo, frente al negocio de su madre, cuando salieron ambos emprendieron diferentes direcciones, fue entonces que advierte que el Renault con los hombres mencionados se ponía en marcha y seguían despacio la misma dirección que su madre.

Dice que cuando violentan a su madre el testigo escuchó decir "soy la señora de Moyano, dueña de la Florería "Le Petit Jardín", "por favor avísenle a mi hijo", motivo por el cual este señor le informa lo que vio y oyó el día 21 de abril de 1977 cerca de las 23.45 hs..

Luego a las 24 hrs. del rapto presentó habeas corpus ante el Dr. Jorge Coussirat, y en el fuero federal ante el Dr. Guzzo.

Detalla las actividades realizadas por su madre. Docente, fundó y trabajó en EMAUS, y en varias agrupaciones para ayudar a desvalidos; integrante de la acción católica argentina, fundadora del sindicato de magisterio, ocupó la Secretaria 10 años. En el gobierno de Martínez Baca se desempeñó como Asesora en el Ministerio Superior de Gobierno y coordinadora y Secretaría técnica de la dirección de enseñanza media y superior.

A fs. 147/148 Blanca Estela Moyano se dirige a las autoridades militares pidiendo informes sobre su madre, indicando que según habría informado un detenido de Córdoba, su madre se encontraría detenida en dicha provincia.

Obra constancia a fs. 135 y 143 de la exposición hecha por el hijo a la seccional segunda.

En fecha 25 de junio de 1986, presta declaración testimonial ante el J.I.M Blanca Estela Moyano, expresa los motivos por los cuales vincula la desaparición de su madre con el accionar de las Fuerzas, relaciona el auto del secuestro de su madre con el que utilizaban las fuerzas de seguridad para su accionar.

Aclara que tanto el testigo del secuestro como la familia de Angelita habrían realizado la denuncia en la seccional segunda, y que habría sido tomada por el mismo agente, obteniendo como respuesta los familiares que ahí no se había realizado ningún tipo de denuncia.

Agrega que en varias oportunidades observó durante las misas que realizaban a su madre dos o tres hombres ajenos que por su aspecto se trataba de personal policial y que en una oportunidad en que su hermano concurrió a un matutino, un oficial del Ejército le dijo que no volviera más por su propia seguridad.

Que en ocasión de concurrir una prima ante el juez Guzzo éste le hizo propuestas "deshonestas" a cambio de información y ante la negativa de aquélla el juez refirió que nunca sabrían nada en relación a la desaparición de su madre y que a otra prima (ultima en estar con Ángeles) le allanaron su domicilio revolviendo todo. Por último manifiesta que la ideología de su madre era peronista.

A fs. 167/168 obra declaración testimonial de María Elena Moyano en fecha 16 de setiembre de 1986 ante el J.I.M, amiga de Ángeles, quien estuvo detenida en el D2 entre el 16 y 18 de marzo de 1976 durante 72 horas, realizando una descripción de lo que considera " tres día de terror". En varias oportunidades le dijeron que la iban a fusilar.

Relata que en uno de los interrogatorios realizados en el D2, en una de las preguntas ella responde que no era congresal del partido peronista, pero que sí lo era la Sra. María Ángeles Gutiérrez de Moyano, agregando que quedaba claro la confusión con Ángeles debido a su similitud física y de nombres, durante el interrogatorio permaneció vendada y esposada.

Una vez en libertad le comentó sobre esta confusión a la hija, Blanca Estela Moyano de Domínguez.

La causa fue radicada en la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en fecha 14 de marzo de 1987 (fs. 176).

El requerimiento de instrucción formal 2005 obra a fs. 595/ 601.

A fs 743, declara ante el Juzgado de Instrucción Federal Blanca Estela Moyano y acompaña escrito presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones en el que, el primer término hace referencia a datos filiatorios de su madre y relata sus movimientos previos al secuestro.

En esa misma oportunidad dice que el Dr. Ernesto Guevara, cuyo domicilio indica, cercano al lugar donde trabajaba su madre, había observado estacionado en infracción, en la puerta de su estudio un automóvil, que habría sido el que intervino en el secuestro.

En otro apartado de ese escrito agrega que el hecho de violencia de secuestro fue presenciado por el Sr. Oscar Savarino, de quien se compromete a dar mayores datos cuando sea convocado a declarar. Agrega que esta persona intervino en el hecho tratando de defender a su madre, ya que la misma pedía auxilio a viva voz, identificándose como propietaria de la florería "Le Petit Jardín". Sigue diciendo que este testigo fue interceptado por un tercer hombre que lo amenazó con arma de fuego en mano, ordenándole que circulara, después de lo cual los dos autos intervinientes en el hecho se retiraron, llevando en uno de ellos a la madre de la testigo.

Cuenta que ese testigo se dirigió a la Dirección de Investigaciones de la Policía de Mendoza- ubicado a 150 metros del lugar del hecho donde quiso formular la denuncia pertinente-, a lo que los oficiales del lugar se negaron a recibírsela.

Después de esto ese testigo volvió al club nocturno "Tiffanys", desde cuya puerta había presenciado el secuestro, comentándole al propietario y a dos mujeres que trabajan en el lugar sobre lo acontecido. Da los apodos de esas dos mujeres, como "Chochi y Pochi". Agrega que 48 hrs. después la familia se entera de lo ocurrido por el relato de esa persona. El testigo llego hasta ellos porque la persona secuestrada grito quien era y donde trabajaba.

Dice la testigo que el Sr. Savarino, les comentó que personal militar uniformado, veinticuatro horas después del hecho se apersonó en el club nocturno mencionado, del cual era asiduo concurrente, y lo había intimado a guardar silencio de todo lo ocurrido bajo amenaza de vida de él y de su familia.

Sigue diciendo el escrito que horas antes de la desaparición de la madre de la testigo, dos personas estuvieron con ella en el negocio, una de ellas de nombre Angélica de Coria, quien junto con la desaparecida pertenecía al grupo tendencia revolucionaria del peronismo que a su vez era parte del peronismo auténtico. Esta señora, presencio la llegada de un automóvil de la Policía de Mendoza, de donde se bajó personal de esa dependencia con el justificativo de comprar flores.

La segunda mujer que estuvo en el lugar fue la Sra. María de los Ángeles Franke de Hilbing con domicilio en Bandera de los Andes 3990 de Villa Nueva Guaymallén. Esta persona había pasado a saludarla y en el curso de la misma semana le allanaron el domicilio personal del ejército, con despliegues de vehículos y efectivos de seguridad.

Aportando otros datos se indica en el escrito que Francisco Javier González vio e identificó, parado frente a la florería por un tiempo prolongado, a una persona del D-2 de Mendoza, por quien en una oportunidad fue gravemente golpeado, para sacarle información. Cuando lo vio estaba en actitud de vigilancia hacia el personal que se encontraba dentro de la florería.

También se refiere en el escrito a María Elena Moyano de Blanco, a quien detuvo antes del hecho personal del D2 de Mendoza quienes la interrogaron, advirtiendo que la habían confundido con la Sra. Ángeles Josefina Gutiérrez de Moyano. El domicilio de esta mujer es Primitivo de la Reta 543, Ciudad.

En el escrito se relatan otros lugares de donde habrían tenido información que estaba detenida, siempre con resultado negativo.

En esa presentación también se denuncia al Juez Federal Gabriel Guzzo, quien le habría efectuado propuestas indecentes a una persona de la familia para conseguirle datos de la madre. Que ante la negativa se mostró disgustado expresando que nunca sabrían nada al respecto.

Se comenta en el escrito que también fueron en reiteradas oportunidades al Arzobispado y otros lugares, en todos los casos con resultado negativo.

En la misma declaración de fs. 743 la testigo Blanca Estela Moyano adjunta copia en 10 fs. de las declaraciones obrantes en el expediente 129.252 caratulados "Gutiérrez de Moyano Ángeles Josefina s/presunción de fallecimiento" del Noveno juzgado civil y comercial de la provincia de Mendoza, actuaciones en las que se declaró la ausencia con presunción de fallecimiento de su madre. Los escritos fueron agregados a fs. 736/739.

El primero de ellos, es la declaración testimonial de María Elena Moyano, quien era amiga de la Sra. Ángeles Gutiérrez, con quien se consideraba casi su hermana, por la profunda amistad que las unía.

En esa oportunidad, la nombrada dice que en el año 1977 fue detenida por las fuerzas de seguridad durante 76 horas - tener presente que en la declaración de fs. 167 ante el JIM en fecha 18/09/86 dijo que fue entre el 16 o 18 de marzo de 1976-. Cuenta que una noche llegaron a su casa, invocando que eran el ejército argentino, levantaron a todos los que estaban en la casa (marido, hija y empleada), los pusieron contra la pared apuntándoles con armas largas, para después revisar íntegramente la casa, la biblioteca, todos los roperos y hasta entraban bayonetas en las plantas que tenían en el patio. Un oficial les hizo firmar a ella y su marido que no se llevaban absolutamente nada, lo que dice, era cierto. Agregaban en esa acta que salvo haberlos puesto contra la pared y apuntarles con armas largas, no se había cometido ningún otro abuso.

Sigue relatando que al amarecer, después de haber revisado toda la casa, le dijeron que se vistiera y la llevaron en automóvil del ejército, donde viajo el chofer, la testigo y el capitán que había ido. Antes de salir de la casa, su marido pregunto dónde la llevaban, a lo que el capitán contestó que lo ignoraba por completo.

Sigue relatando que la interrogaban entre las 3 y 4 de la mañana con los ojos vendados y las manos atadas atrás, preguntándole sobre el partido auténtico que dirigía el Sr. Martínez Vaca, pidiéndole datos sobre donde se reunían y cuál era el proyecto político que tenía a lo que no pudo contestar porque no pertenecía a ese grupo peronista. Tenía la sensación de que tres personas la interrogaban. Al responderles que ignoraba lo que le preguntaban, lo recibían con mucho disgusto, porque suponían que no les quería decir la verdad. Durante los tres días la sacaban de la misma forma para interrogarla. Le decían que esa noche la iban a fusilar.

Cuando en una oportunidad le preguntan sobre si era concejal del partido, ella les contesta que no es así, y le dice cuál es su nombre y su documento, después de lo cual se produjo un largo silencio y le hicieron dos o tres preguntas intrascendentes y después se la llevaron a otra dependencia, diciéndole quien la trasladaba "me parece que con Usted se han confundido".

Dice que la mañana siguiente la llevaron a la policía que está en calle Patricias Mendocinas y Montevideo, de allí a la comisaria Segunda y a las 12 de la noche lo llamaron a su marido que la fuera a buscar porque estaba en libertad. Agrega que antes de sacarla de la central policial le recomendaron que no le comentara a nadie lo que había visto u oído.

Después de su libertad se enteró quienes eran los congresales y que una de ellas era Ángeles Josefina Gutiérrez de Moyano.

Con respecto a las similitudes de la testigo con la nombrada, dijo que la testigo era dos o tres años mayor, que las dos eran maestras, ambas eran directoras de escuela, tenían un cabello rubio, la testigo tenía su apellido de soltera Moyano y su amiga era "de Moyano", las dos militaban en el peronismo, generalmente estaban juntas por las tareas docentes, con la única diferencia que tenían sectores distintos en el peronismo.

El otro testimonio agregado por la hija (fs. 740/742) es el de Fernando Rule. En nombrado dice que tuvo conocimiento del secuestro de la Sra. Gutiérrez de Moyano cuando estaba detenido en La Plata y que quienes la habían secuestrado eran las fuerzas de seguridad.

En otro tramo de su declaración, dice que cuando él estaba en libertad, conversó con la nombrada señora, y que ella decía que la iban a matar, y esto se lo dijo en reiteradas oportunidades.

Al prestar declaración testimonial Miguel Ángel Moyano Gutiérrez (hijo de Ángeles) en el año 2006 ante el juzgado de instrucción federal (fs. 842 y ss.) relata que su madre tenía una florería y cargos políticos y que al momento de su desaparición era activista.

Agrega que el Dr. Ernesto Guevara, cuyo estudio se encuentra a escasos metros de la florería, les destacó luego de la desaparición de su madre, que tres Renault blancos, uno de ellos sin chapa, "evidentemente con personal de fuerzas de seguridad" permanecieron durante todo el día estacionados en la puerta de su estudio. Y que Francisco Javier González, militante de la J.T.P, advirtió ese día la misma situación. Ese día, en horas de la mañana, su madre se entrevistó con "otra activista" llamada Ángela de Coria.

Manifiesta que a última hora de la tarde, dirigiéndose su madre a su domicilio particular, al circular por calle España y a la altura del cabaret "Tiffanys", los tres autos mencionados la encerraron y la obligaron a subir al auto del medio. Fue allí donde un testigo presencial quiso intervenir y lo apuntaron con armas contra la pared y ante el pedido de ayuda de su madre diciendo quien era, es que este hombre interviene, luego del secuestro, este Señor ingresa al club nocturno y le comenta lo sucedido a dos mujeres "de la noche" que estaban en el lugar. Esas dos mujeres, al día siguiente se dirigieron al negocio y le comentaron lo sucedido al testigo, quien después entrevista al señor Oscar Savarino, quien le relata, que las mismas personas del operativo, lo habían entrevistado en "Tiffanys" y lo amenazaron de muerte si llegaba a declarar. Por las amenazas tuvo que irse a vivir a Mar del Plata o La Plata.

Sigue comentando el testigo que luego de la desaparición de su madre se fue a vivir con sus tías, donde en varias oportunidades fue seguido por un auto sin chapa, y observo que lo vigilaba gente extraña durante la noche quienes se instalaban en la esquina. A los treinta o cuarenta días de la desaparición de su madre, allanaron su domicilio, despertándolos, apuntándolos con un Fal en la cabeza. En esa oportunidad también se encontraban su tres tías y un sobrino, revisaron todo y se fueron.

2- C) Al prestar declaración testimonial en audiencia de debate la Sra. Blanca Moyano dice que es la hija de Angelina Gutiérrez de Moyano.

Comenta que su madre provenía de una familia muy creyente, se recibió de maestra, junto a su padre formaron una familia con fuerte principios religiosos, los criaron con principios de honorabilidad.

Como docente recuerda que fue directora del Colegio Videla asumiendo un compromiso con la comunidad Boliviana, trabajando mucho al punto que se transformó en un referente de esa gente, consiguió que todas las familias mandaran a sus hijos a la escuela. Logró que se construyera una escuelita en el barrio donde alfabetizaban adultos, participando la testigo como maestra de segundo grado.

Recuerda que dos niñas de esa comunidad quedan huérfanas y su madre las trae a vivir a su casa y se crían con toda su familia.

Dice que concurría al convento el Buen Pastor, donde conoció al presbítero Antonio Portero quien se hizo muy amigo de su madre y confesor de ella y terminó siendo el capellán de la Fuerza Aérea.

Llega la época en la cual comienza a ser parte del sindicato de magisterio que junto con Alicia Peralta consiguieron la personería jurídica dando pie a que surja el SUTE, estuvo ahí hasta el año 69 más o menos. En los años 70 estaba dedicada a la enseñanza media.

Dice que pueden dar testimonio de la honorabilidad de su madre, Angélica de Coria, Alicia Peralta, Susana Sanz, Gerónimo Morgante, Héctor Chávez, Horacio José Suarez, José Camilo Jiménez y Beatriz Ortiz. Parte de esta gente formó el Partido Autentico donde su madre fue secretaria.

Fue secuestrada el 20 de abril a altas horas de la noche. Tenía una florería en la calle España y San Lorenzo. Sabe que ese día su madre y su hermano se quedaron hasta tarde en la florería porque había fallecido la hija de un amigo y se quedaron haciendo coronas; al finalizar ella se fue caminando a su casa por Avda. España hacia la calle Espejo y su hermano se va por calle San Lorenzo. Entre la calle Rivadavia y Sarmiento aparece un Renault blanco del que se bajan dos hombres y toman a su mamá, ella empieza a gritar porque ve a una persona en puerta del cabaret Tiffanys, diciendo que ella era la dueña de la florería "Le Petit Jardín", que por favor le avisaran a su hijo; el hombre se arrima a defenderla y aparece otro auto del cual se bajan hombres armados y le dicen que salga, que no intervenga. El hombre se va a Investigaciones a poner la denuncia y no se la quieren tomar, vuelve a Tiffanys y comenta lo sucedido a dos mujeres que trabajaban en el lugar.

Al día siguiente este hombre va a Tiffanys y llegan unos hombres y amenazantemente le dicen que se olvide de lo que ha visto.

La testigo y su hermano cuando se dan cuenta de lo sucedido van a la Comisaría 2° a poner la denuncia. Dice que su hermano le cuenta que se habían presentado en la florería un taxista y dos mujeres que trabajaban en Tiffanys y le manifiestan que mientras el taxista trasladaba a las dos mujeres, éstas escuchan por radio, la solicitada donde se mencionaba que buscaban a Angelita Gutiérrez, por lo que las mujeres comentan al taxista que la noche anterior un hombre les había relatado lo que él había visto, en virtud de esto el taxista sucedido lleva a las mujeres a la florería para que dijeran lo que sabían del hecho. De esa forma el hermano de la testigo toma conocimiento de que la persona que había sido testigo de lo ocurrido era el Sr. Savarino, contactándose posteriormente con éste quien le pide que no lo involucre.

Dice que presentaron habeas corpus en los Juzgados de la Provincia, que fueron contestados inmediatamente, mientras que en la Justicia Federal se tardaron 40 días. Relata que ese época un familiar que conocía a Guzzo lo fue a ver para saber si él podía averiguar algo y él le hizo una propuesta, que supone que era de índole sexual a lo que su prima no aceptó, por el que el Juez le dijo que de su parte no iba van a saber nada.

También supo que Angélica de Coria les comentó que ese mismo día vio que se bajaron tres personas de un Renault blanco con la excusa de comprar flores, compraron y se fueron.

El Dr. Guevara que tenía su estudio en la calle España les dijo que había visto un Renault 12 todo el día parado cree sobre Av. España pero que pensó que estaban esperando a alguna de las chicas de Tiffanys.

Su hermano vio también el mismo Renault 12 blanco.

Dice que María Elena Moyano es secuestrada y llevada al D2 confundiéndola con su madre, ambas eran muy parecidas, rubias, de tez blanca, las dos docentes, ambas jubiladas y peronistas. Cuando la dejan en libertad ella le avisa a su mamá que la habían detenido confundiéndola con ella, le dice que se vaya y su madre le dijo, que porqué si ella no había hecho nada. María Elena comentó que durante su detención le hicieron preguntas que no podía responder, entonces la sacan y el hombre que la llevaba en voz baja le dijo que no dijera nada porque podía perder su puesto pero que parecía que se habían confundido de persona. También relató que fue trasladada con los ojos vendados, que sufrió tortura psicológica, que estaba en celdas muy chicas, que a la noche las hacían colocarse al lado de la celda y hacían ruido como que gatillaban un arma.

Comenta que después de la desaparición hacían misas y en el lugar notaban la presencia de gente que no eran sus allegados, y se daban cuenta de que los estaban vigilando.

Recuerda que su hermano actualmente fallecido siempre decía que tenía mucho miedo porque sentía que lo vigilaban, lo seguían, decía que veía gente rara. En una oportunidad le dijeron que si quería saber algo de su madre fuera a una calle que no recuerda cuál era que quedaba en Las Heras, su hermano a pesar de estar aterrado fue, recuerda que le contó que vio pasar un auto dos o tres veces, se bajaron dos hombres, le dijeron que lo iban a vendar, lo trasladan a un lugar donde ve dos camitas con niños durmiendo, llega un hombre que le dice que viene de Córdoba y que su mamá estaba ahí que hicieran algo y rápido. A raíz de esto en junio viajaron con su hermano a Córdoba, fueron al tercer Cuerpo, los recibió Maradona, la testigo estaba embarazada y recuerda que le dijo que no sabía quién era su mamá y Maradona le contestó que si era del partido Autentico era comunista y que al igual que Martínez Baca estaría fuera del país, la testigo le contestó y parece que no le gusto su respuesta por lo que dio por finalizada la entrevista y les dijo que no buscáramos más, que éramos muy jóvenes y que mi embarazo peligraba si me seguía preocupando.

Comenta que como su madre era mercedaria, ella se contactó con las monjas, las que le sugirieron que fuera al Buen Pastor, concurrieron con su hermano y vio en los techos del lugar personas uniformadas caminando con armas; ella les preguntó por qué estaban ahí esas personas si le habían dicho que no había presos políticos.

También recuerda que recibió una llamada anónima en la que le decían que su mamá estaba internada en un hospital. Concurrió pero no le quisieron dar información, y le dijeron que no había presos políticos.

Durante la búsqueda de su madre escribieron cartas a Videla, al Papa, a Lépori, Maradona, al representante de Derechos Humanos en los EEUU, a la Cruz Roja. En el año 83 hicieron una presentación ante la Conadep, en el 87 hicieron la última actuación por escrito ante la Cámara Federal de Mendoza. En el año 89 la citan a última hora de la tarde a declarar en el Comando, la atiende el Juez del Juzgado de Instrucción Militar y le dicen que si quería ratificar o rectificar la denuncia de la Conadep, e insiste en saber el nombre del testigo.

Dice que un amigo de la familia de nombre Osvaldo Escorber era gerente de Exprinter y le pidió a un guardia de seguridad del negocio a quien conocía y que había pertenecido a la SIDE si podía averiguar algo, al tiempo le hicieron saber que la madre de la testigo estaba en Córdoba que la iban a interrogar y que luego la iban a traer a Mendoza. Dice que es posible que esta versión no coincida con los dichos de González- en relación a que éste en audiencia de debate dijo que su amigo le había comentado que había averiguado que Angelita no había soportado la tortura y había fallecido cuando era interrogada- porque tal vez al estar la testigo embarazada, su hermano no se lo quiso decir para protegerla, pero sí se lo dijo a González que era su amigo.

Al ser preguntada si en tenía conocimiento de que en la florería se realizaran reuniones políticas, dijo que la florería fue inaugurada en el año 70, que no tiene conocimiento de lo que se le pregunta, agregando que ella estaba recién casada y se ocupaba de sus temas, que su hermano era el que estaba en la florería.

Comenta que su hermano estaba preocupado por la seguridad de su madre, él le comentaba a la testigo que su mamá corría peligro que estaba desapareciendo gente que estaba en el partido Autentico quienes estaban ligados a Montoneros. Pero su madre nunca le manifestó que tuviera miedo. Hoy deduce que debe habérselo dicho a su hermano, por lo que él estaba profundamente preocupado.

Dice que González le contó que veía desde su oficina que entraban y salían autos permanentemente del D2; que en una oportunidad vio que se repartían los muebles de su hermano.

Seguidamente se le da lectura a un párrafo de la declaración de Miguel Ángel Moyano, a lo que la testigo manifiesta que del allanamiento al que se refiere su hermano ella se enteró mucho tiempo después.

Se le pregunta a la testigo si conoce a Susana Paula Porra dice que no le suena.

A su turno presta testimonial Francisco Javier González el que manifiesta que fue detenido en enero de 1977, para esa época trabajaba en la Ministerio de Obras y Servicios Públicos, consiguió el trabajo a través de Martínez Baca quien le fue presentado por Angelita.

Dice que desde la ventana de su oficina veía el ingreso del D-2.

Para esa época el dicente vivía en la calle Colón en el 5° piso junto a su esposa que se encontraba embarazada y su hija. Recuerda que el día de su detención llegaron a su domicilio cuatro policías de civil, los cuales tenían más pinta de presidiarios que de policías, su esposa le avisa que lo buscaban, cuando el testigo sale le dijeron que buscaban a su hermano del grupo de Bellas Artes, a lo que el dicente le dice que era él el de Bellas Artes, entran a la casa, miran lo que había en el interior que eran todas pinturas, le dicen que los tenía que acompañar. Lo suben a un Citroen color clarito y le preguntan dónde vivía su hermano, el dicente les contesta que se había cambiado a una pensión y no sabía dónde era. Lo llevan con la cabeza agachada y con dos policías a cada lado los que tenían las manos apoyada en su cabeza ejerciéndole presión para que no la levantara. Cuando levanta la cabeza ve que se encuentra en la escuela Quintana donde trabajaba-- le dijeron que si su hermano vivía por ahí yo les dije que no sabía, luego le vuelven a agachar la cabeza y lo llevan al parque Gral. San Martín y cuando se levantó se da cuenta que está en el parque aborigen, lo apuntan con un arma y gatillaban pero no tenía balas y le decían "más vale que nos digas donde vive tu hermano".

Recuerda que tenían una radio en la que el testigo escuchaba una persecución, estuvo como media hora dando vuelta, y luego cuando lo hacen levantar, estaban en la puerta de la casa de su hermano Ricardo Alberto, era una casa en el Barrio Bancario. Dice que en realidad sabia llegar a la casa de su hermano, no sabía la dirección.

Salen dos hombres de la casa uno cree que era el propietario y le levantan la cabeza al testigo y puede ver como el hombre les dice con gestos como que dicente no era la persona que buscaban.

Es llevado al Palacio Policial y lo dejan en una habitación, en esa oportunidad ve a una señora que conoce porque era la que le había entregado el titulo cuando se recibió, era una mujer que pertenecía a la Dirección de Escuela.

Dice que deben haber pasado como tres horas y media, cuando le dicen que se vaya, cuando sale por la playa de estacionamiento del D2 veo que estacionan un camión frigorífico que baja un chico a las rastra parecía muerto. El llego caminando a mi casa

Comenta que en su esposa que había quedado en la casa, se traslada hasta la casa de su madre en la calle O'Higgins y le avisa al hermano del testigo lo sucedido, por lo que Ricardo se va con otro chico en bicicleta a la casa del Barrio Bancario aparentemente a ayudar a alguien que creo que estaba herido y esa es la última vez que supieron algo de su hermano.

Sabe por comentarios que su hermano, llega a su casa por los techos pero no puede ayudar al chico que estaba adentro y se escapa. Agrega que él piensa que su hermano realmente no pudo escaparse.

Dice que estando en el trabajo ve por la ventana que llega un camión con todos los muebles de su hermano y reconoce un escritorio que se lo había regalado su hermana.

Bety Beltrán le avisa que ha llegado al Hospital Emilio Civit un cadáver que puede ser su hermano, dejó que transcurriera la mañana y se fue a la tarde a avisarle a su madre, fueron al hospital, recuerda que entro su madre y su hermana cuando van a la morgue descubren que el cadáver pertenecía al amigo de su hermano que era de nombre Sabino Rosales alias "el pantera rosa".

Después de esto su madre y su hermana son demoradas en la comisario 5° donde estuvieron como cinco horas, fueron interrogadas acerca de su hermano y porque estaban en el hospital.

Comenta que Jesús Fiumareli que trabajaba en el D2 y que anteriormente había sido compañero de trabajo del testigo en la Dirección de Construcciones antes de sucedido el hecho le cuenta que hacia redadas y disfrutaba cuando lo contaba, él lo conocía muy bien al testigo y sabía que era de izquierda, le prestó la firma para un crédito, y después que desaparece su hermano Fiumareli dejó de pagar, por lo que le testigo lo fue a ver a su casa y estaba como loco con armas en las manos le preguntó que le pasaba que si no lo conocía. Agrega que después de este episodio siguió viniendo a visitarlo durante dos o tres años.

Dice que también veía entrar al D2 a un médico que es anestesista y que era familiar de Angelita Gutiérrez de Moyano que es de nombre Juan Manuel Velazco, fue medico en la Marina, él charlaba con el grupo de gente del D2, él cree que este médico trabajaba para el D2.

Comenta que a su hermano menor Pablo Guillermo González Gallardo lo llevan al D2 y lo detienen por 8 meses o un año a él le preguntaban por su otro hermano. Pablo le dijo al testigo que por el tipo de preguntas él pensaba que su hermano ya estaba muerto.

Respecto de Angeles Gutiérrez de Moyano dice que la conoce desde que él tenía trece años, eran vecinos, el testigo era amigo de su hijo y hasta los 17 o 18 años pasaba mucho tiempo en su casa, ella lo llevaba a los actos que se hacían casi clandestinos del peronismo. Agrega que él no quería formar parte de ningún ejército.

La acompañaba a Angeles casi como si fuera su hijo, El dicente era parte del peronismo de base, dentro del partido ella los unificaba y contenía y en la parte gremial formaba parte del sindicato de Magisterio, tenía una florería.

Recuerda que uno o dos días antes de su desaparición paso por la florería a preguntarle sobre si había alguna novedad de su hermano, ella no sabía nada fueron a dar una vuelta y ella le dijo que cuidara al gringo que era su hijo menor, él le preguntó si se iba de viaje y le dijo que no, que era por si le pasaba algo, ante esta respuesta el testigo le dije que le iba a pasar y menos a ella, hablaron del futuro, en esa oportunidad ve pasar por calle 9 de julio un auto pequeño en el cual iba una hombre pelirrojo pecoso de 35 a 40 años que lo reconoce porque es uno de los que lo habían detenido, le comento a Angelita que lo conoce y ella le dice que ve visiones, lo vuelven a ver pasar y ella le dice "no vaya a ser que tengas razón", posteriormente se va a su casa que estaba cerca en la calle colón y a partir de ahí no ve más a angelita.

Dice que ella tenía mucha tranquilidad si estaba asustada no lo demostraba, trasmitía tranquilidad. Pero recuerda que ese día lo abrazaba y le decía que cuidara a su hijo, viéndolo ahora le da la impresión que ella algo sospechaba.

A los días sacan una solicitada en el diario, así se entera, y va a la florería, se encuentra con el gringo el que le dice que están haciendo averiguaciones.

Sabe que un militar familiar de Angelita de apellido Alcorbe averiguó que Angeles había muerto, le había fallado el corazón en una sala de tortura, durante un interrogatorio.

Lo que supo en el momento es que la secuestraron camino a su casa y que lo habría visto un taxista.

Recuerda que ella le comentó que detuvieron a una mujer confundiéndola con ella, sabe que ambas eran amigas, de aproximadamente 60 años y el apellido cree que era Blanco de Moyano.

A preguntas realizadas dice que no cree que la florería hicieran reuniones y desconoce los lugares de contactos si es que lo había.

2-D) Al analizar como acontecieron los hechos, encontramos la declaración de Miguel Angel Moyano -hijo de la víctima, fallecido según manifestó su hermana- que el 21 de abril de 1977 efectúa una exposición ante la Policía de Mendoza indicando que su madre de 60 años de edad había salido de su domicilio el día 20 de abril, a las 23,30 has., sin regresar (fs. 135). En esa oportunidad indicaba que el secuestro se había producido en Avda. España, cuando se dirigía a su domicilio, desde el local comercial de su propiedad Florería "Le Petit Jardín". El denunciante en aquella oportunidad relata que su cuando su madre se dirigía por calle España hacia Sarmiento, cuando entre Rivadavia y Sarmiento se detuvo un automóvil Renault 12, color blanco, de donde descendieron dos hombres jóvenes, quienes la tomaron de ambos brazos y la introdujeron en el referido vehículo.

Esa escena fue presenciada por una persona de quien no dan sus datos personales por razones de seguridad -en el momento en que Moyano hace la denuncia-. Agrega que ese testigo se arrimó para socorrer a la víctima y los raptores le ordenaron que se retirara, observando que un tercero subía a otro vehículo y se retiraron ambos.

El testigo, dijo que un rato antes, cuando estaban atendiendo en el negocio, observó a ese Renault parado en la puerta de la florería. También dice que el testigo que vio el secuestro escuchó decir a su madre "Soy la Sra. de Moyano, dueña de la florería Le Petit Jardín, por favor avisen a mi hijo". Continúa diciendo que su madre era docente fundadora y trabajadora en EMAUS y en otras agrupaciones que ayudaban a desvalidos. También era integrante de la Acción Católica Argentina, fundadora del Sindicato del Magisterio, donde ocupó la secretaría durante diez años. En el gobierno de Martínez Baca, durante la época de Cámpora, se desempeñó como asesora del Ministerio Superior de Gobierno y Coordinadora y Secretaria Técnica de la Dirección de Enseñanza Media y Superior (fs. 842, prestada el 910-2006 ante el Juez Federal de Instrucción de Mendoza).

Por su parte, la hermana de este testigo, Blanca Estela Moyano, dijo ante el Juez Militar el 25-6-1986 y después ante este Tribunal que habían efectuado la denuncia de la desaparición ante la Seccional Segunda de Policía de Mendoza, lo que esta dependencia desconoció a posteriori.

También comentó esta testigo sobre la persecución de la que fue objeto la familia con posterioridad al secuestro de su madre, lo que relata con detalle en su declaración, transcripta precedentemente.

Ante el Juez Militar en fecha 16-9-1986, conforme ya hemos transcripto, María Elena Moyano, amiga de la víctima Angeles, dice que estuvo detenida entre el 16 y el 18 de marzo de 1976 en el D-2. Comenta que allí se la interrogaba sobre si era congresal del Partido Peronista, a lo que respondió que no, pero que sí lo era su amiga María Angeles Gutiérrez de Moyano. Esto le hizo concluir que había sido detenida por confundirla con su amiga con quien tenían nombre, apellido, edad y fisonomía similares.

Para confirmar esta confusión destaca la hija de la Sra. de Moyano que el policía que acompañaba a la amiga de su madre, María Moyano, le dijo que su detención se había debido a una confusión, de lo que le pidió que guardara reserva.

De todas estas circunstancias fue puesta en conocimiento la víctima Angeles Gutiérrez de Moyano, a la vez que le pidieron que se ausentara, lo que no quiso hacer en esa oportunidad por considerar que no había hecho nada malo.

La detención de la Sra. María Elena Moyano está corroborada a través de lo que surge de documentación incorporada como prueba en la presente causa, ello es, los Libros de Negativos Fotográficos de Criminalística de Policía de Mendoza, que fuera detectada por los Sres. Peritos Ordenadores en la búsqueda efectuada en dicha documentación.

Francisco Javier González, en su declaración ante el Tribunal por video conferencia desde Madrid, dijo que era muy amigo de la familia, casi un hijo de la Sra. Angelita e inclusive que su trabajo en el Gobierno de la Provincia durante la época de Martínez Baca, lo consiguió por intermedio de esa señora. Relata que en enero de 1977 fue detenido y torturado en el D 2 pero que a quien buscaban era a su hermano, posteriormente desaparecido. También recuerda que uno o dos días antes de la detención de la Sra. de Moyano observó en cercanías de la florería a un hombre, pelirrojo, pecoso, de treinta y cinco a cuarenta años, en actitud de vigilancia a personas que estaban dentro de ese negocio. La persona que observaba era la misma que a él lo había detenido y torturado en el D2. Esto se lo dijo a Angeles cuando lo vio la primera vez, a lo que ella le contestó que estaba viendo visiones, pero cuando lo observa la segunda vez y se lo hace notar, esta le dice "no vaya a ser que tengas razón".

En esa misma oportunidad, la víctima le dijo que cuidara al "Gringo", su hijo menor, en alusión a que le podía suceder algo.

Con relación al hecho, en su testimonial la hija, Blanca Moyano, destaca la actividad gremial, docente y la actividad solidaria hacia los más necesitados, de su madre. También en su declaración, que hemos transcripto parcialmente en párrafos precedentes y cuya totalidad se halla grabada en audio, puso de relieve la forma en que fue secuestrada según los distintos observadores y testigo presencial. En esa declaración dice que su hermano le había contado que se presentó en la florería un taxista y dos mujeres que trabajaban en Tiffanys (un cabaret existente sobre calle España frente a cuyo local acontecieron los hechos), quienes comentan que la noche anterior un hombre les había relatado lo que él había visto en relación al secuestro. De esta forma su hermano Miguel toma conocimiento de que quien había observado los hechos era el señor Savarino, con quien se contactó pero éste le pidió que no lo involucrara por cuanto al día siguiente de los hechos los mismos secuestradores se presentaron en el local y lo amenazaron de muerte si revelaba lo que había observado el día anterior.

La testigo Blanca Moyano también dijo que Angélica de Coria, quien atendía el negocio, le comentó que el día anterior al secuestro les llamó la atención que se bajaran de un Renault blanco tres hombres con la excusa de comprar flores, lo hicieron y luego se retiraron. Agrega que el Dr. Guevara, que tenía el estudio en calle España, le había dicho que vio un Renault 12 todo el día parado sobre esa calle y que también su hermano había visto el mismo Renault 12 blanco. Menciona que también María Elena Moyano fue secuestrada y llevada al D2, en la forma en que ya hemos relatado, confundiéndola con su madre.

Señala que luego del secuestro, durante mucho tiempo, fueron seguidos por personas desconocidas, lo que motivó que su hermano se fuera a vivir con unas tías, donde días después se produjo un allanamiento. Recuerda que en un momento su hermano, actualmente fallecido, fue abordado por unas personas que le prometieron dar datos sobre el paradero de su madre; se presentó en un lugar, lo vendaron y lo llevaron a un domicilio, donde una persona que dijo venir de Córdoba le dijo que su madre estaba en esa Provincia y que hicieran algo rápida para salvarla. A raíz de eso, en junio viajaron con su hermano a esa Provincia, entrevistaron a Maradona y éste les dijo que si pertenecía al Partido Auténtico era comunista y que al igual que Martínez Baca, estaría fuera del país. Consecuencia de esto se produjo un entredicho y Maradona dio por concluida la reunión.

También relata que siendo su madre mercedaria, fueron al Buen Pastor con su hermano, donde observaron en los techos a personal uniformado, caminando con armas.

Por otra parte, comenta que su hermano decía estar preocupado por la seguridad de su madre y porque estaba desapareciendo gente que estaba en el Partido Auténtico que, a su vez, estaba ligado a Montoneros.

Finalmente resulta de interés destacar lo relatado por la testigo René Ahualli, integrante de "Montoneros", en el curso del debate oral realizado en los autos n° 001-M y acumulados, de este Cuerpo, oportunidad en que la nombrada dijo que la florería era un lugar de citas de control, por ser un lugar céntrico, agregando que conocía a la Sra. Angeles de Moyano.

Resulta también de importancia destacar, lo dicho por el testigo Savarino, quien fue abordado al día siguiente de los hechos por personal militar y advertido que no debía decir nada de lo que había sucedido la noche anterior, todo esto en un tono amenazante que motivó que Savarino por distintos motivos no declarara en la presente causa, llegando su versión sólo a través del hijo de la víctima (quien declaró en la instrucción, hoy fallecido), quien dijo lo que los hechos relatados por Savariono, además de que en la comisaría segunda no le quisieron recibirle la denuncia.

También resulta de importancia el relato de la Dra. María Beatriz Ortiz de Guillén que dijo ante este Tribunal que había sido relatora en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en el año 1987 y que en esa condición, al iniciarse la investigación de los hechos, concurrió al D-2, a compulsar documentación existente, donde observó datos y antecedentes de una Señora Moyano, lo que le había llamado la atención por la edad de la víctima, y el detalle de que había ayudado a la casa cuna, haciendo obras de beneficencia.

Otro testimonio que ayuda a la conclusión de que el D-2 tuvo una fuerte participación en el seguimiento y posterior secuestro de la Señora Gutiérrez de Moyano es lo dicho por Francisco Javier González, quien comentó que cuatro meses después del secuestro de su hermano (hecho acaecido en enero de 1977) paso a buscar a Angeles por la florería, para conversar respecto a la desaparición de su hermano (del testigo), porque suponía que ella podía tener algún dato. En esa oportunidad fueron juntos a la plaza España y cuando iban por la calle 9 de julio (una de las calles linderas de esa plaza) observó que pasó un auto que pudo haber sido un Fiat 1500 y dentro del mismo una persona pelirroja, con una cara muy especial, de unos 35 /40 años que los miró, a quien reconoció como uno de los que lo había detenido y trasladado al D-2, cuando a él lo tuvieron detenido en aquél lugar. Dice que este hecho se lo comentó a Angelita y que esta fue la última vez que la vio.

También resulta de interés a estos efectos, lo dicho por el testigo José Camilo Jiménez Santibáñez, quien dijo que en una oportunidad, en fecha cercana al secuestro de Angeles, volviendo de la facultad de artes, cruzando la Plaza España, advirtió que allí habían algunas personas sentadas en un banco de la plaza (recordar que la florería estaba sobre calle España frente a la plaza del mismo nombre) en actitud de vigilancia u observación hacia la florería. Esas personas lo habían intentado detener a él en Guaymallén cuando hacía una cita de control, logrando zafar de la situación, porque uno de los policías lo conocía, como lo relató al testificar. Esto se lo comentó a Francisco González y entre ambos llegaron a la conclusión que al menos una de las personas que los detuvieron era el colorado ya mencionado y que el testigo reconoce en la foto como Roberto Usinger, quien según informe de la fiscalía se encuentra procesado por los hechos ocurridos en el D-2.

Con relación a la credibilidad de los testimonios relacionados precedentemente, debemos reiterar lo dicho con anterioridad sobre lo ponderado y lo descartado con aplicación de las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.)

En lo atinente al perfil ideológico de la víctima, no cabe duda alguna de la pertenencia política de Angeles Gutiérrez de Moyano y la significación para las autoridades "de facto" de ese momento las personas que tenían esa condición. Nos remitidos a lo dicho respecto a otros desaparecidos en relación al perfil político y sus consecuencias.

Conforme al sintético relato efectuado en este acápite, que se encuentra mejor ilustrado en las declaraciones efectuadas por los testigos citados, podemos concluir que los hechos acontecieron en la forma indicada por los acusadores, por lo que podemos responder afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

2-E) Con relación a la autoría, teniendo en cuenta lo dicho en los puntos A), B), C) y especialmente en el D), podemos concluir que la detención de la Sra. Angeles Gutiérrez de Moyano fue llevada a cabo por personal dependiente del Departamento de Informaciones D 2 de la Policía de la Provincia de Mendoza.

Se le asigna responsabilidad mediata a Juan Agustín Oyarzabal por la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de Angeles Gutiérrez de Moyano, por cuanto los hechos acontecieron mientras el nombrado se desempeñaba como segundo Jefe del Departamento de Informaciones Policiales -D2- de la Policía de Mendoza. Según surge de su legajo personal en fecha 6 de octubre de 1975 es nombrado "s/Rs 431- Suop 3453", como Subjefe (D2); en fecha 8 de junio del 76 es confirmado "s/resol. 213 D-DIP supl 3499" en la misma función, en la que permanece hasta el 28 de diciembre de 1977.

En relación a la autoría de Paulino Enrique Furió, la vinculación entre las Fuerzas Armadas y los demás organismos de seguridad ha quedado explicada en las cuestiones preliminares que hemos desarrollado en los comienzos de estos fundamentos en particular al tratar la Primera cuestión, donde ha quedado explicada la subordinación de las Fuerzas Policiales a las FFAA.

Conforme surge del Legajo Personal de Paulino Enrique Furió y del informe que sobre el mismo hace el Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, a la fecha del hecho el nombrado se desempeñaba como Jefe de División II Inteligencia -G 2- del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña.

El Reglamento sobre organización y funcionamiento de los Estados Mayores (RC-3-1 y RC-3-30), hace referencia al ámbito de acción y facultades del "G2". Entre otras actividades establece que para la adquisición de "blancos" (subversivos), lo hace en coordinación con el "G3"; así como en la coordinación y reunión de informaciones de "blancos", también determina los "blancos potenciales" y difunde esta información al EM.

Otra actividad del G2 en lo que hace a operaciones, es proporcionar al Comandante y Estado Mayor, la situación de inteligencia actualizada, ejerciendo supervisión y coordinación de Estado Mayor sobre todas las actividades de inteligencia y contra inteligencia de todas las fuerzas.

Las actividades generales coordinan los medios de adquisición de blancos, de la fuerza. Continuamente recibe, procesa y difunde información e inteligencia sobre el terreno y condiciones meteorológicas y sobre blancos actuales y potenciales.

En lo que hace al planeamiento, proporciona al G3 y al elemento de apoyo de fuego del COT, los blancos actuales y potenciales a las zonas de blancos potenciales.

En función de todo lo dicho precedentemente, se concluye que por el hecho, secuestro y posterior desaparición de Angeles Gutiérrez de Moyano, también se responsabiliza a Paulino Enrique Furió como autor mediato y por su condición de Jefe del G2 del Comando de la Octava Brigada de Montaña, con asiento en Mendoza, en el momento en que se produjo el acontecimiento.

Abona la conclusión referida precedentemente, lo dicho en el capítulo "Autoría y Responsabilidad" de las cuestiones preliminares tratadas en la primera cuestión, donde se ha desarrollado con más amplitud la posición doctrinaria a la que este Tribunal adhiere y la que, en concordancia, desarrolla la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en los fallos allí citados (autos "Pla" y "Bussi"), resulta conveniente señalar, a modo de conclusión, que también en los crímenes internacionales, la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar, conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario, los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución...".

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal, Parte General", 4ta. Edición, Barcelona, 1996), se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

En mérito a todas estas consideraciones debemos responder afirmativamente a la segunda cuestión planteada sosteniendo que los hechos se sucedieron en la forma que se relató y que la autoría mediata de estos sucesos recae sobre Juan Agustín Oyarzabal y Paulino Enrique Furió, en carácter de Segundo Jefe del Departamento de Informaciones (D2) de Policía de Mendoza y Jefe del G2 del Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña, respectivamente, al momento de los hechos. Así voto.

3-A) Con relación al tercer hecho que tiene como víctima a Roberto Blanco, dice el Auto de Elevación a Juicio (fs. 1786/1793) que ... se encuentra suficientemente acreditado que 17 de enero de 1976 Roberto Blanco, de 36 años de edad militante del partido Peronista Juventud Sindical y Jefe del Departamento de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte de la provincia y de la Estación Terminal de Ómnibus, fue detenido en el Hotel Derby de su propiedad, sito en calle Patricias Mendocinas N1643 de la ciudad de Mendoza, por personal perteneciente a la Policía Provincial y conducido al Departamento de Informaciones D-2 donde fue sometido a tortura hasta que fue liberado el 23 de enero de 1976. Luego, el 1 de abril de 1976, en virtud de un llamado telefónico que el día anterior recepciona de parte del agente Armando Osvaldo Fernández del Palacio Policial mediante el cual se le solicita que al día siguiente se presentara en dicha dependencia a los fines brindar algunos datos sobre su trabajo -, se dirigió al mismo en su vehículo particular, acompañado por su amigo Héctor Tomas Salcedo, quien lo espero estacionado en calle Belgrano mientras que aquel ingresaba a la delegación policial. Al cabo de una hora sin que Roberto Blanco regresara, su amigo se dirige al edificio preguntando por el nombrado, obteniendo como respuesta que el mismo "no había ingresado" o que "probablemente había salido por la otra calle pero que ahí no estaba, siendo esa oportunidad la última vez que se lo vio con vida, continuando actualmente en calidad de desaparecido.

En el Requerimiento de Elevación a Juicio, obrante a fs. 1667/1712, el Ministerio Público Fiscal efectúa las aseveraciones que a continuación se transcriben... ...4.1 La existencia material del los hechos...: en relación a Roberto Blanco, se encuentra suficientemente acreditado que el 17 de enero de 1976fue detenido, junto con sus amigos Roberto Eduardo Jaliff y Héctor Tomás Salcedo, por personal de Policía de Mendoza y alojado en el D-2, en el cual fue sometido a terribles torturas hasta el día 23 de dicho mes y año fue liberado. Luego, el 1 de abril de 1976, en virtud de un llamado telefónico que el nombrado recibe de parte del policía Armando Osvaldo Fernandez para que se presentara en la aludida dependencia policial- con el pretexto de tener que aportar algunos datos sobre su trabajo-, Roberto concurre al Palacio Policial acompañado por su amigo Héctor Tomas Salcedo, quien se quedó esperándolo en el auto por mas de una hora y, ante la demora de aquel, ingresa al edificio, pregunta por él, obteniendo la respuesta negativa de que el mismo nunca había estado ahí.

    Tal como surge de los hechos precedentemente relatados -sintetizados a partir de los distintos testimonios reunidos durante la presente investigación -, Roberto Blanco fue ilegítimamente privado de su libertad y sometido a torturas en virtud su ideología y activa militancia política que desarrollaba, en dos oportunidades.

    En efecto, conforme surge de los autos n 68.733-D caratulados Fiscal c/Felipe Dante Salpietro p/ inf. Art. 275 del Código Penal (reservado por Secretaria), la primera vez que Roberto Blanco fue detenido y llevado al D2 había formulado en su contra acusándolo de haber participado el 3 de enero de 1976 en el atentado perpetrado a la Comisaría Seccional Primera del cual haba resultado víctima el agente Alberto Rubén Cuello, hecho por el cual se instruyó la causa n 68.618-D caratulada Fiscal c/ Autores Desconocidosp/Infracción Ley 20.840 (fs. 46 auto n° 68.733-D). Sin embargo, de acuerdo a las constancias de dichos autos (n 68.618-D), se habría llegado a la que Felipe Dante Salprieto había mentido, ordenándose por lo tanto extraer compulsa e imputarle al nombrado el delito de falso testimonio. Así el 8 de febrero de 1976 se inician los autos n 68.733-D, en los que, muchos meses después, se dispone citar como testigos del falso testimonio atribuido a Salpietro, a Roberto Eduardo Jaliff, Héctor Tomás Salcedo y Roberto Blanco, siendo es último, desde el 1° de abril de 1976, ya revestía la condición de desaparecido, circunstancia que tanto Jaliff como Salcedo pusieron de manifiesto en sus declaraciones testimoniales prestadas en agosto de 1976 (fs. 81/83 de autos n 68.733/D) y abril de 1977 ( fs. 146/147 y vta. de autos n 68.733-D) y abril de 1977 (fs. 146/147y vta. de autos n 68.733-D) respectivamente.

    En efecto, Roberto Eduardo Jaliff, manifiesta que "el 17 de enero yo llego al Hotel a eso de las 20.30 horas en la coupe de mis socio. Se aproximan tres sujetos vestidos de civil, de pelo largo y apariencia rara y me preguntaron el nombre. Cuando se lo dije me amenazaron con armas de fuego diciéndome que eran militares y que estaba detenido. Me encapucharon, después supe que me llevaron al Palacio Policial, donde me interrogaron, me torturaron. La pregunta que se repetía, o mejor dicho, lo que ellos querían que yo dijera era que Blanco tenia que ver o era Montonero. Lo que por supuesto negué siempre a pesar del castigo. Incluso hasta trataron de ahorcarme" (fs 81/83 de autos n 68.733-D), refiriendo finalmente que el 22 de enero lo llevan a la Unidad Regional I donde, luego de hacerle reconocer a Blanco y a Salcedo, le dan de comer y al día siguiente los dejan en libertad.

    Evidentemente, el verdadero motivo por el cual se procedió a la detención de Roberto Blanco, no fue la sospecha de que el mismo hubiera participado en el homicidio del agente policial Cuello, sino que dicho hecho fue la excusa para justificar la persecución ideológica que sufría el nombrado, dado que aún no se producía el golpe de estado y, hasta ese momento, todavía se procuraba un marco de legalidad para las privaciones de libertad de quienes revestían el carácter de opositor.

    Por su parte, Hectór Tómas Salcedo, habiéndose transcurrido ya mas de un año desde que había estado detenido en el D-2 con Roberto Eduardo Jaliff y Roberto Blanco y, que además, éste hubiera desaparecido fue formalmente citado como testigo en la aludida causa seguida contra Salpietro por falso testimonio, oportunidad en la que igualmente refiere a esa noche del mes de enero de 1976 en que personal policial los aprehende y mantiene privados de su libertad en el D2 por la presunta participación en el asesinato del agente Cuello (fs. 146/147 y vta de los autos n 68.733-D).

    Además, se encuentra agregada en dicho expediente copia de la declaración que Héctor Tomas Salcedo había prestado ante el Ejército argentino el 2 de abril de 1976 ( es decir, al siguiente en que Roberto Blanco desaparece en el D-2), en la cual manifiesta que "el día 17 de enero de 1976 a las 16.00 horas fue detenido el ciudadano y trasladado al Palacio Policial. El ciudadano Blanco se enteró que estaba alojado en el Palacio Policial el día que lo dejaron en libertad, pues al ser arrestado lo hizo personal de civil y fue encapuchado...que el ciudadano Blanco le manifestó que personal de donde estaba detenido lo había golpeado y al ser revisado por un médico particular se constató que presentaba rotura de tres costillas, desgarramiento del esternón y molestias en el corazón ...es empleado de la Dirección de Tránsito y Transporte en el cual se desempeña como Jefe de Transporte, siendo revisado por la Justa Médica de la provincia y encontrándose con parte de enfermo desde el 23 de enero del año en curso, fecha en que fue puesto en libertad" (el destacado nos pertenece) (fs 97 y vta. de los autos n 68.733-D), dichos éstos que, treinta años después, Héctor Tomás Salcedo reitera en su testimonio prestado en este proceso el 01/06/06 al destacar- luego de hacer nuevamente referencia a las circunstancias en las que Roberto Blanco fue detenido por primera vez en el mes de enero de 1976 - que "Blanco había estado secuestrado en el segundo subsuelo del Palacio Policial y tenía desde la cintura al cuello todo morado de los golpes que había recibido" (fs 719/721) (el destacado nos pertenece).

    Por su parte, Nora Amira Cadelago, quien a la época de los hechos que se analizan se desempeñaba como secretaria del Departamento de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte y a su vez, era novia de Roberto Blanco, refiere también en declaración testimonial brindada el 05/09/06 en este proceso que aquel fue detenido por personal de la Policía de Mendoza y alojado en el D-2 donde fue brutalmente torturado, manifestando que " nos cuenta que fue torturado, yo lo vi, era muy alto, lo tiraban de rodilla y le pateaban la espalda y el pecho, cuando lo vi era muy alto, lo tiraban de rodillas y le pateaban la espalda y el pecho, cuando lo vi estaba todo morado, lo vieron todos los compañeros de trabajo, porque él se sacó la camiseta y mostró lo que tenía porque era algo realmente monstruoso, aparte callaba cosas y por las cuales se le corrían solas las lágrimas, es por eso que no se que le habrán hecho, además...bastaba con verlo morado, reventado, destruido, aparte lo único que me dijo es que le habían dicho de que si hablaba acerca de lo que había vivido y visto lo iban a matar...Él estuvo detenido en el D2 y contaba que eran despojos humanos los que estaban detenidos, que eran torturados, que estaba todo oscuro, que se escuchaban gritos y lamentos de día y noche y contó que de noche les abrían la puerta y estando desnudos los empapaban, también contó que en las celdas ingresaba un poco de luz que se iba corriendo de acuerdo a las horas del día y se reflejaba en las paredes, oportunidad en la podía verse la sangre con pelos pegada" (fs 780 y vta.

    Dan cuenta también de las torturas que Roberto Blanco sufrió mientras estuvo detenido en el D-2 entre el 17 y el 22 de enero de 1976, los testimonios de otras personas que, ilegalmente, por su militancia política, estuvieron allí detenidas en la misma época que el nombrado advirtieron las condiciones físicas en las que aquél se encontraba.

    Así, Juan Basilio Sgroi (actualmente fallecido), quien conocía a Roberto Blanco por haber integrado el equipo técnico de la Juventud Peronista 17 de la cual el testigo era conductor - además de haberlo convocado como Jefe de Tránsito y Transporte mientras se desempeñó como interventor de dicha Dirección durante el gobierno de Martinez Baca-, estuvo detenido en el D-2 desde fines de 1975 hasta el 23 o 24 de enero de 1976 que fue trasladado a la Penitenciaria provincial (hechos que actualmente se investigan en la causa 014-F), manifestando en declaración testimonial el 3/7/06 en esta que "lo reencuentro en el D-2 donde yo me encontraba al momento en que traen a Blanco alrededor del 20 de enero de 1976, tengo la oportunidad de verlo y lo veo totalmente lleno de hematomas, yo escucho los gritos y los golpes que se le daban a Blanco sin saber quien era, hasta que pudo verlo porque nos habían sacado a todos por haberse inundado el calabozo (fs 770 y vta).

    Por su parte, Ricardo Miguel Puga, quien había sido detenido el 13 de enero de 1976 y mantenido clandestinamente en cautiverio en una escuela pública abandonada en la zona de Papagayos, para luego de unos días, entre el 21 y 23 de enero de dicho año, ser trasladado al D2, destaca en declaración testimonial prestada en este proceso el 06/10/06 que " allí se encontraban otras personas detenidas, por ejemplo una familia de apellido Fioretti,..., un señor Gómez, Juan Sgrio y Roberto Blanco...En el caso concreto de Blanco, había sido brutalmente golpeado, en una ocasión la gente del D2 pidió un médico para que lo viera ya que tenía en el estómago una muestra de golpes, parecía una vaca tenía en el estómago una muestra de golpes a los que había sido sometido" (fs 841 y vta).

    En conclusión, son numerosos los testimonios (Roberto Eduardo Jaliff, Héctor Tomás Salcedo, Nora Amira Cadelago, Juan Basilio Sgroi, Ricardo Miguel Puga) que a lo largo de los años han dado cuenta de la detención que Roberto Blanco sufrió el 17 de enero de 1976 por parte de las fuerzas de seguridad como también su traslado y alojamiento en el D2 donde fue brutalmente torturado hasta que el 23 de enero de 1976 lo dejan en libertad.

    Al respecto, Nora Amira Cadelago manifiesta que la primera vez que Roberto Blanco fue detenido recupera su libertad debido a la intervención de su padre, quien era Jefe de Policía Ferroviaria en Buenos Aires y Jefe de Seguridad de Diaz Bessone, razón por la cual, debido a los contactos que tenía, logra conocer el paradero de aquél, es decir, que estaba alojado clandestinamente en el D2 y que fuera puesto en libertad (fs 780.

    Sin embargo, siguiendo con el relato de los principales testigos en esta causa, se tiene por acreditado que inmediatamente después del golpe militar, más precisamente el 1° de abril de 1976, Roberto Blanco recibió un llamado telefónico de parte del agente Armando Osvaldo Fernandez que trabajaba en el Palacio Policial para solicitarle que se presentara en dicha dependencia a los fines de concluir unos trámites y aportar algunos datos sobre su trabajo, circunstancia que determinó finalmente la desaparición forzada de la víctima

    Al respecto, Héctor Tomás Salcedo manifiesta que el día anterior a que Roberto fuera secuestrado, toma conocimiento de que estaba siendo nuevamente buscado por el Ejército, razón por la cual, se comunica con un concuñado residente en la provincia de Córdoba, médico de Aeronáutica que ostentaba un cargo importante, quien le sugiere que se presentara ante el interventor de la Universidad Nacional de Cuyo, que también pertenecía a aquélla fuerza armada. "Cuando llegamos- refiere Héctor Tomás Salcedo que lo había acompañado- éste Señor manifiesta que sí, que tenía pedido de detención y que se encontraba en ese ámbito de la Facultad personal policial para detenerlo si él estaba de acuerdo, sino que se retirara y que y que lo iban a continuar buscando. Por supuesto, el Oficial daba todas las garantías de que si se entregaba en ese momento iba a ser puesto a disposición del P.E.N., con ésta garantía el Sr. Blanco que tenía miedo por lo que había sucedido anteriormente, no tuvo ningún problema y se entregó a las fuerzas policiales.Esto fue el día previo a su desaparición. El se va con la Policía, yo me llevo el vehículo con él y voy a avisar a los amigos entre ellos, la novia, lo que había ocurrido y cuando regreso a mi casa luego de unas tres horas, ya estaba en libertad.ahí me manifiesta que lo habían llevado nuevamente al Departamento D2 de Policía de Mendoza y le habían manifestado que no había ninguna causa contra él, que simplemente querían que manifestara o declarara respecto de la actividad de un Señor Sgroi que había sido el primer Director de Tránsito y Transporte de la provincia del gobierno peronista, con el cual había trabajado Blanco y que había compartido en su secuestro el subsuelo de la policía donde lo tenían a este señor Sgroi...Blanco dijo que no tenía problemas en la medida que conociera algún temam, entonces lo dejaron en libertad y le manifestaron que en caso de necesitarlo se comunicarían telefónicamente con él y dejó el teléfono de la familia Cadelago". Cabe agregar, tal como el testigo oportunamente lo señaló cuando denunció la desaparición de Roberto Blanco ante las autoridades del Ejército Argentino esto es, al día siguiente de la segunda detención de la victima-, que luego de concurrir el 30 de marzo de 1976 al Palacio Policial, aquél le cuenta que le habían tomado "impresiones dactilares y una fotografía", (fs. 97 y vta. de los autos n 68.733-D), lo cual se encuentra corroborado en virtud de la constancia que glosa a fs 232 de los presentes autos, consistente en una copia de la foja 131 de un libro del D2 donde se registraba la toma de fotografías de los detenidos indicándose número de negativo, fecha, nombre y apellido de la persona. Precisamente, en la aludida foja 131 se deja constancia de que el número de negativo 15.688 de la fotografía tomada el 30/03/76 pertenece a Roberto Blanco Fernandez (fs 232).

    Bien, continuando con el relato de Héctor Tomás Salcedo, señala que "a última hora de ese mismo día le comunican que necesitaban al día siguiente hablar con él que por favor se presentara en el Palacio Policial no recuerdo a qué hora y ante esta nueva citación y siempre dentro de lo que se denominaba el D2 de la Policía de Mendoza que era donde había sido torturado, volvimos a tomar resguardo y antes de presentarse a la policía pasamos por la Delegación Mendoza del Sindicato de A.T.E. en calle Belgrano, pedimos hablar con el interventor que era un Oficial de Gendarmería del que tomapoco recuerdo el nombre y ellos, en virtud de que el Sr. Blanco era representante gremial de A.T.E también, le contamos toda la historia y nos manifestó que fuéramos sin ningún problema porque contra él no había ningún reclamo pendiente, no obstante ello quedaba a disposición por cualquier problema". Entonces, señala que "en esas condiciones lo acompañe en su auto hasta el Palacio Policial en calle Belgrano, él se bajó, entró por la puerta que da a calle Belgrano, esperé una hora, no salió, me bajé y pedí si por favor me podrían comunicar con él, me dijeron que no había ingresado, me fui a ver al Comandante de Gendarmería de A.T.E. que no me quiso atender y de ahí en más nunca mas lo volví a ver". Precisa que "yo le dije al policía que estaba en la guardia que no se quien era que yo había acompañado a un amigo y que éste no había salido, entonces él se comunica con el D2 que era donde yo sabía que lo habían citado y allí contestaron que no estaba ahí y el policía me dijo que Blanco posiblemente había salido por la otra calle pero que ahí no estaba. Esto me pareció imposible pero me tuve que retirar por medio" (fs. 719/721).

    Sin lugar a duda, la intuición de Héctor Tomás Salcedo respecto a que Roberto ese día nunca salió del D2, habiendo quedado allí detenido, se encuentra absolutamente confirmada. En primer lugar, cabe ponderar nuevamente el testimonio de Ricardo Miguel Puga quien manifiesta que estando detenido en la Penitenciaría provincial, en el mes de abril de 1976 lo traslada por un par de horas al D2 "donde escucha a Blanco decir: "estos hijos de puta me traen de nuevo acá" y que le avisaron a su familia que estaba nuevamente ahí (fs 841 y vta) (el destacado nos pertenece).

    Asimismo, con posterioridad a la desaparición de Roberto Blanco, su amigo Héctor Tomás Salcedo habría tomado conocimiento por comentarios de que aquél había sido nuevamente torturado en el D 2 y que al no resistir se había muerto (fs.719/721), en tanto que Nora Amira Cadelago refiere que "pese a buscarlo un año entero, dejé de buscarlo por que mis jefes me llamaron para decirme que no lo buscara más, mis jefes ya murieron y eran Murua y Coria y ellos me dijeron que lo habían fusilado en el D2" (fs 780 y vta.)."

3-B) Contrastadas las afirmaciones efectuadas por el Sr. Fiscal a la que nos hemos referido en párrafos precedentes con los testimonios de Héctor Tomas Salcedo Orellano (fs. 719/722), su ampliación de fs. 945, la testimonial de Juan Basilio Sgroi (fs. 770), la de Nora Amira Cadelago (fs. 780) y de Ricardo Miguel Puga (fs. 841) todas ante el sr. Juez Federal de Instrucción, comprobamos que el Ministerio Público hizo un correcto análisis respecto a las versiones que dieron estos testigos en la oportunidad señalada, por lo que -para evitar repeticiones -omitimos el análisis de esos testimonios los que advertimos como coincidentes con aquel relato.

Durante el debate esas menciones de Salcedo, Cadelago, Puga, se reiteran, el testimonio del Sr. Sgroi se incorpora por su fallecimiento (art. 391, inc. 3. A ellas nos referimos más adelante.

Al analizar las presentes actuaciones y con relación a la desaparición de Roberto Blanco Fernández, a fs. 182/261 se encuentra agregado el expediente del Juzgado de Instrucción Militar N° 74.538-A, causa N° 98, que a la vez da origen al expediente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que se registra bajo en numero 49.152-B-2581.

En la causa referenciada a partir de la fs. 188 se agrega el expediente tramitado en la CO.NA.DEP, bajo el legajo N° 6701. El mismo fue iniciado con la denuncia de Belisario Blanco, padre de la víctima, quien afirma que el día 01 de abril de 1976, su hijo fue llamado por teléfono desde la policía federal. Afirma que su hijo se presentó en esa repartición, acompañado por otro Señor que era chofer, quien se quedó a esperar que saliera. Después de transcurrir más de una hora, el amigo ingreso a la Policía Federal donde le dijeron que su hijo no había ido a ese lugar.

Adviértase que el Sr. Blanco no indica el lugar donde se encontraba la sede policial que habría denunciado, lo que, sumado a los demás datos que surgen de la causa aparece como un error del progenitor cuando indica que el hecho aconteció en aquella sede policial. La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de fs. 253/254, por la que se sobresee al delegado de la policía federal Comisario Fenocchio, deja en claro que no fue el lugar indicado el de la desaparición de Roberto Blanco.

A fs. 232 se agrega fotocopia del libro original del registro de fotos existentes en el gabinete de la dirección de criminalística de la Policía de Mendoza; allí se observa que bajo el n 75.688 se anota la foto sacada al Sr. Roberto Blanco Fernández el día 30 de marzo de 1976, la que esta agreda en estos actuados a fs. 116.

Esta toma fotográfica nos está dando un indicio de que en esa sede policial se estaría tramitando un sumario al nombrado. Téngase presente -conforme surge del análisis del resto de las actuaciones - que el día 01 de abril se produce la desaparición de Blanco.

Surge a esta altura del análisis de estas actuaciones que la versión dada por los testigos Héctor Tomas Salcedo, Nora Amira Cadelago, Juan Basilio Sgroi, y Ricardo Miguel Puga se ve confirmada por el informe de la Dirección de transporte de la provincia de Mendoza, de fs. 245, en la que se indica que a Blanco se le dieron 90 días de licencia con goce de sueldo para el tratamiento de la salud, a partir del día 23 de enero de 1976. Recuérdese que los nombrados testigos dijeron que estuvo detenido desde el 17 de enero hasta el día 23 de dicho mes, y que lo vieron muy golpeado y con importantes moretones en su cuerpo.

De la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ya referenciada, surge que Blanco ingresó al Palacio Policial el día 31 de marzo de 1976, citado por el inspector Fernández del D-2 y que el día anterior también habría concurrido a esa dependencia policial donde se le obtuvieron huellas dactilares y la fotografía a la que nos hemos referido.

De la ampliación de la testimonial de Héctor Tomas Salcedo de fs. 945, surge que quien lo habría citado al D-2, el día en que Blanco desaparece fue el inspector Fernández. A esta conclusión arriba el referido testigo quien se remite a lo declarado en el expediente 68.733-D, caratulado Fiscal c/ Salpietro Felipe Dante (fs. 97).

Cuando Pedro Dante Sánchez Camargo, Jefe del D-2 para la época de los hechos, es indagado por la Cámara Federal de Apelaciones (117 y vta. y 248/249), con relación a la desaparición de Roberto Blanco, es preguntado "si había un oficial en el D2 de apellido Fernández, RESPONDE: que sí, el inspector Osvaldo Fernández". Más adelante se le pregunta "si cualquier oficial estaba facultado para citar a personas al departamento 2, o necesita de la autorización del Jefe del departamento, RESPONDE: que si habían actuaciones sumariales en trámite estaba facultado para citar a una persona, de lo contrario no..., pero era necesario que hubiera un sumario en trámite para que estuviera facultado un oficial para citar a una persona al d2". En el caso la foto sacada a Blanco en el D2 prueba que se tramitaba un sumario a la que se suma la detención anterior, y todo lo relatado por Salcedo y Cadelago.

Con estas actuaciones el Fiscal de la Instrucción efectúa su requerimiento de instrucción formal que se agrega a fs. 595/601.

3-C) Al prestar testimonial en audiencia de debate Héctor Tomás Salcedo dijo que militaba en la juventud peronista desde el año 1975con Blanco lograron tener una importante amistad durante esos años, convivían mucho tiempo, él era propietario de un hotel de nombre Derbi y ahí compartían con él y Roberto Jalitt que representaba al gremio de Luz y Fuerza y era dueño del hotel muchas horas. Jalitt y Blanco vivían en el hotel y a lo último el testigo también tenía una habitación.

En enero del 76 Blanco era jefe de Transporte de la Provincia, estaba de novio con una chica de apellido Cadelago, que trabajaba también en transporte y su padre era el jefe de la policía ferroviaria del país. Recuerda que en esos días matan al agente Cuello que estaba en la Comisaría primera que quedaba a la vuelta del hotel.

Dice que Sampietro que era a quien Blanco le había comprado el fondo de comercio del hotel le dice -en oportunidad que el testigo llama a conserjería para pedir un peine- que me escape por el pasillo y salte al patio que se habían llevado a Blanco, a Jalif, y armas, el testigo le dice que no tenía nada que ocultar que si lo buscaban le dijera que estaba en la habitación. Se trataba de personas vestidas de civil, gritaban le decían que se quedara quieto, lo tiraron al piso, le pusieron una capucha, lo subieron a un auto con el cual dieron vueltas y lo alojaron en una celda. Lo dejaron con la capucha puesta y le desprendieron el pantalón pero no lo sacaron ni a hacer las necesidades.

Dice que logra sacarse la capucha y escucha gritar a un chico de apellido Barrozo que le dice que está en investigaciones en la calle Belgrano. Al rato una chica abre la mirilla, era una prostituta que le dio una colcha y el testigo le pidió que llamara para que supieran donde se encontraba él.

Pasaron dos o tres días, y lo pasaron a otro calabozo, donde recibió un bolso que era de su propiedad y contenía sus pertenencias. Este bolso era el que tenía en el hotel y después se enteró que se lo mando Cadelago. Este episodio hizo que se diera cuenta que ya habían tomado conocimiento de donde se encontraba. Lo condujeron, estaba su hermano y el Sr. Santander le dijeron que estaba todo solucionado, lo dejaron en una pieza, luego llego Blanco y Jalitt, Blanco había estado en el mismo lugar que yo pero en el segundo subsuelo y había estado con Sgroi. Recuerda que Blanco desde la cintura hasta el cuello estaba todo moreteado, tenía tres costillas quebradas, desgarrado el esternón y tenía un problema serio del riñón.

Bruno los llama y les dice el motivo de la detención les comunica que habían sido denunciados por Felipe Sampietro quien había dicho que el hotel había sido el aguantadero de quienes mataron al agente Cuello.

Cuando los soltaron en la puerta de la policía estaba estacionado el auto de Blanco que era un GTX y les entregaron las armas que eran las que les habían previsto la misma policía y las llaves del auto.

Pidieron una audiencia con el jefe de Policía que era Santuccione, éste los atendió con dos armas sobre el escritorio como si fueran criminales y les dijo que hasta que no descubrieran lo del agente Cuello no iban a parar, que se les habían escapado varios. Santuccione dio a entender que lo que sucedió con el testigo y Blanco fue un tema de rutina.

Recuerda que Blanco le dijo que los que le habían pegado eran los de investigaciones ya que él los conocía porque eran los mismos que hacían las ronda del hotel. Cuando hacían las ronda no iban con uniforme se presentaban de civil, tenían el pelo largo y entre las personas nombró a Fernández. Dice el testigo que no puedo decir que la persona que nombra Blanco sea el mismo Fernández que hoy está acá porque no lo conocí. Con el tiempo supieron que Fernández era del D2.Dice que le preguntaban sobre el temas de transporte, sobre Sgroi.

Después de esta detención Blanco decidió vender el fondo de comercio del hotel, y se fue con el testigo a Buenos Aires con la intención de comprar un nuevo hotel, fueron recibidos por el padre de la novia de Blanco y es quien le brindó alojamiento, pero se volvieron porque este hombre les informó que se venía un golpe de estado y les aconsejó que volvieran a Mendoza. Así lo hicieron, cuando llegaron se corría la bola que a Blanco lo buscaba el Ejército.

Hablaron con un concuñado de Blanco que era médico y pertenecía a la Fuerza Aérea vivía en Córdoba y éste hablo por teléfono con otra persona que también era de la Fuerza Aérea y era el que se había hecho cargo de la intervención de la Universidad Nacional de Cuyo fue Blanco acompañado del testigo a verlo y esta persona de la cual no recuerda el nombre le dijo a Blanco que había un pedido de detención y le dijo que en ese momento se encontraban dos policías en el lugar que si quería lo podían llevar y si no podía irse y esperar a que lo encontraran. Como Blanco no tenía nada que ocultar ser fue con los policías, y volvió a las tres horas, le habían dicho que estaba todo bien y lo dejaron ir.

Recuerda que pasaron diez días más o menos y un policía que dijo ser Fernández llamó por teléfono y fue atendido por la novia de Blanco le dijo que necesitaban comunicarse con Blanco y le dejó a Cadelago un número de teléfono, Blanco se comunicó más tarde con Fernández y éste le dijo que tenía que presentarse que necesitaban unos datos. El testigo, antes de ir a la Policía, acompañó a Blanco, ante el interventor de A.T.E para que conocieran la situación quien le dijo que se presentara. Fueron en el auto de Blanco que era un GTX hasta la calle Belgrano, Blanco entró, pasó una hora, y como no salía fue a ver qué pasaba y le dijeron que ahí no había entrado nadie, que se fijara por la otra puerta, les pidió que llamaran y preguntaran en investigaciones que de ahí lo habían mandado a llamar, pero insistieron en que no había nadie ahí. Pasaron 36 años y nunca más lo volvió a ver.

Norma González era la esposa de Blanco tenían cuatro hijos, en esa época estaban separados, ella estuvo participando conmigo en la búsqueda del padre de sus hijos, fuimos a Córdoba, pero llegó un momento que bajo la persiana, supongo que fue por sus hijos

Su novia del momento era Nora Cadelago también participó en la búsqueda, el padre de ella mando una abogado de Buenos Aires para ayudar con el tema.

Jalitt estuvo detenido en la comisaría de Godoy Cruz, la metodología fue la misma que usaron con el testigo. Cree que a Jalitt le preguntaron sobre el agente Cuello. No lo volvió a ver más después de una diferencia de criterios que tuvieron.

A fs. 116 del expediente reconoce a Roberto Blanco.

Dice que iniciaron un juicio contra Salpietro y cree que el abogado que llevó la causa era de apellido Rodríguez

Recuerda que en una oportunidad fue citado en el Comando y lo atendió el abogado del Ejército quien le dijo que contra Blanco no tenían nada, no había pedido de captura contra él, que la orden de captura debía ser de la policía de la provincia.

Dice que como funcionario del gobierno no tenía conocimiento de que habían buchones. Comenta que hay una persona de apellido Simone que aparece en las listas de las personas de esta categoría, cree que no es así porque lo conoció. Pero no puede afirmar nada.

No recuerda que los policías que hacían la ronda al hotel quedaran asentados sus nombres en algún lado, supone que firmaban algún libro y reitera que iban de civil, tenían el pelo largo y bigotes.

En esa época cree que determinaron o por lo menos dijeron que el responsable de la muerte del agente Cuello había sido el hijo de un diputado de Buenos Aires cree que el apellido era Rabanal

Dice que se las agarraron con Blanco porque fue el que compro el fondo de comercio en un cien por cien, luego ingresó Jalitt y le compró a Blanco un trece por ciento, es decir la compra inicial a Salpietro la realizó Blanco. Salpietro pertenecía a la cooperadora de la Policía.

Convocado nuevamente por el Tribunal el Sr. Héctor Salcedo es preguntado si a Roberto Blanco al hablar se notaba alguna tonada manifiesta que Blanco era cordobés, y su tonada era cordobesa, si bien no era muy fuerte porque hacía varios años que estaba en Mendoza, se le sentía claramente su tonada tal es así que le decían cordobés.

A su turno prestó declaración testimonial la Sra. Nora Cadelago quien manifestó que era la pareja de Roberto Blanco, lo conoció en el año 1973 cuando él era jefe del Departamento de Registro de Transporte, pertenecía a la Juventud Sindical Peronista, la testigo lo acompañaba, pero no conocía demasiado sobre tema políticos, era muy buen compañero y muy querido en el trabajo.

Dice que tenía una relación maravillosa con Blanco, él era separado, ella tuvo que enfrentar la sociedad y la familia, porque no era fácil para la época relacionarse con alguien separado, tenían todo comprado para irse a vivir juntos.

Cuenta que Jalitt, Salcedo y Blanco eran inseparables, tenían una relación política hasta que Jalitt conoció a una chica, se casó y se separó de ellos.

Recuerda después del golpe llegaba la policía al trabajo y se llevaba a chicos que no volvió a ver. Era una situación terrible.

Dice que Blanco fue detenido antes del golpe, recuerda que ese día no apareció en el trabajo, pero pensaban que tal vez se había escondido por la situación.

Comenta que su padre Aldo Horacio Cadelago era Jefe de la Policía Ferroviaria en esa época y al enterarse de la desaparición de Roberto vino desde Buenos Aires a buscarlo, habló con Ruiz Sope, Santuccione y Arrieta Cortez a quienes conocía por su trabajo. Con Arrieta habían realizado operativo juntos y eran amigos, su padre le pidió que le dijera donde estaba Blanco, que se acordara que él también tenía una hija y que Roberto era el hombre de su hija.

Un día llegó su papá en el auto y lo traía a Roberto, él venía todo moreteado contó que le pegaban hasta hacerlo vomitar sangre y que lo ponían en un colchón de elástico y le daban electricidad. Su papá lo sacó del D2. También contó que en las paredes de la celda donde estuvo había sangre con pelos, que se hacían encima. Le dijeron que si hablaba lo iban a matar. Nunca supo de qué lo acusaban. Recuerda que lloraba pero no dio detalles sobre las torturas. Solo sabe por él y por dichos de Sgroi que los ponían en los elásticos de cama y le daban corriente lo que les hacía que se les hinchara el cuello por lo que a pesar de que eran enemigos políticos se hacían masajes para bajar la inflamación.

Dice que Blanco no sufrió ninguna persecución desde que es liberado por primera vez hasta que llegó el golpe.

Luego de este primer hecho Blanco se quedó viviendo en su casa porque la testigo lo cuidaba debido al estado en el que se encontraba, recuerda que recibió en su casa un llamado telefónico en el que le dijeron que necesitaban que Blanco fuera para terminar con unos papeles, llamaron al padre de testigo para preguntarle que hacían y su papá le dijo "mire hijo si usted no ha hecho nada vaya, pero no vaya solo. Salcedo lo acompañó parten desde su casa en auto, al rato recibe una llamada de Salcedo y le pregunta si Blanco no estaba ahí, ella le dijo que no, entonces le dijo que llevaba dos horas esperando y no salía, la testigo le pidió que entrara a preguntar, por lo que Salcedo entró y preguntó por Blanco, le dijeron que ahí no estaba, pero Salcedo insistía y cree que lo amenazaron y le dijeron que no molestara más. Agrega que su papá le dijo que el error que cometió es haber ido solo que tendría que haber ido con un Juez, un abogado, un cura.

Respecto de la llamada dice que pidieron hablar con Blanco dijeron que eran de la Policía pero la persona que llamó no se identificó con la testigo, no sabe si lo hizo con Blanco, pero sabe que lo llamaron del D2

No recuerda que la persona que lo llamara por teléfono para que se presentara en el D2 fuera de apellido Fernández. Seguidamente se lectura a un párrafo de la declaración prestada por Jalitt, cuando refiere que a Blanco lo fue a buscar a la casa de su novia un policía de nombre Fernández, a lo que manifiesta que ella no lo recuerda, que nunca atendió en su casa a alguien de apellido Fernández, no le suena para nada. Agrega que Jalitt y Salcedo no cree que hayan ido a su casa en el momento que Blanco se estaba recuperando ya que la testigo era muy apática con sus amistades, no cree que ellos hayan visto al policía, pero piensa que Blanco pudo contarle que la persona que fue a su casa era de apellido Fernández.

En la casa paterna también vivía ahí su hermana, el esposo y sus hijas, ellos no pueden haber atendido al policía porque trabajaban y las niñas estaban en la guardería, es decir que el único que lo puede haber atendido es el propio Blanco. Si lo hubieran atendido su hermana en un horario en el que no hubieran estado trabajando se lo hubiera comentado. No recuerda en que horario fue la llamada telefónica, pero él concurrió al día siguiente de recibirla, cree que fue en la mañana.

Dice no recordar ningún apellido de alguien vinculado al D2. No cree haber ido al D2 porque le tenía terror y no recuerda haber tenido una discusión con algún policía de esa dependencia.

Seguidamente se le da lectura a uno de los párrafos de la declaración de Fernández en los presentes autos, en relación de que recordaba un hecho en el cual presenció una discusión entre una señorita y un efectivo de la policía donde la mujer le reclamaba que era la persona que había ido a su domicilio y se había hecho pasar por un tal Fernández. A lo que manifiesta que lo que se le lee nunca ocurrió.

Ruiz Sope era comisario de la Policía de Mendoza y había sido Director de Transporte por lo que la testigo lo conocía, recuerda que se entrevistó con él en la comisaría de calle Mitre, la citó en forma telefónica y le dijo que no se metiera mas, supone que lo hizo para protegerla, él no dijo dónde estaba Roberto, y ella no le preguntó porque le tenía terror.

También se entrevistó con el Comisario Calixto Cuesta que era el Director de Transporte en ese momento, dice que la llamó a la Dirección y le dijo que no lo buscara mas, esto fue cuando Blanco cae la segunda vez. en esa oportunidad también estaba presente el Sub Comisario Murúa y el Sargento Coria. Cuesta le dijo que habían sido testigo del fusilamiento, que lo habían puesto de rodilla y le habían dado dos tiros en la nuca con la capucha puesta, esto sucedió en el D2.

Dice que una compañera de trabajo de la que no quiero dar el nombre que era casada con el médico forense el D2, Dr. Podestá le dijo a su hermana para que ésta se lo dijera a la testigo que no buscara mas a Roberto porque su marido lo había atendido y estaba muerto.

A preguntas realizas por el tribunal dijo que no sabe si en el trabajo le dieron licencia a Blanco para recuperarse de los golpes recibidos y agrega que cree que el error de él fue mostrase en el trabajo en las condiciones que quedó después de la primera detención, porque le habían advertido que si contaba de las torturas lo iban a matar.

Recuerda que, previo al secuestro de Blanco, a su casa iba siempre la policía, vivía en la secta sección en la calle Belieri 2345, se descolgaban de los árboles, su papá les puso custodia, perros, era gente de civil, la mamá de la testigo estaba aterrada, se fue a vivir a Buenos Aires y ella se quedó a vivir en la casa paterna, junto a su hermana.

Recuerda que cuando estaba en su trabajo para ir a comprar algo abajo tenía que ir con el documento, porque tenían miedo que los llevaran, estaban permanentemente vigilados.

Respecto de Simone dice que actualmente trabaja en el archivo de Giol, ella se enteró por la televisión, que estaba imputado por delitos de Lesa Humanidad, más precisamente por ser entregador, por lo que la testigo empezó a atar cabos, y recordó que en esa época Simone les daba clases de gimnasia a esas a personas que después desaparecieron, piensa que es mucha casualidad.

Recuerda que al otro día que escucho por los medios televisivo la noticia fue a trabajar y Simone lo saludó a ella le dio una ataque, desde ese episodio en ningún sector de transporte lo quisieron, entonces el Director no sabía qué hacer y lo mando a Giol donde archivan todo lo de transporte. Simone no quería a Blanco

Las personas que desaparecieron era Oscar Perdomo trabajaba en Transporte, ella vio cuando se lo llevaron y también vio que a Norma Juárez se lo llevaron personas uniformadas.

Recuerda que los hechos de Lula Eulalia, una chica embarazada, sucedieron al principio de la dictadura.

Dice que hay cosas que sabe por los comentarios de chicos que se los llevaban y luego los soltaban, ellos hablaban, decían que los pasaban por las comisarías.

Se le exhibe la fotografía obrante a fs. 116 del expediente y dice que es Roberto Blanco.

Por último dice que Blanco era dueño de un hotel en la calle Patricias de nombre Derby, Sampietro era dueño de la propiedad del hotel.

Al declarar Ricardo Miguel Puga dijo que fue secuestrado el 13 de enero del 76 se lo alojo en el centro clandestino el Papagayo, seis días después lo llevaron al D2, ahí vio a Blanco, había sufrido una golpiza muy grande, recuerda que lo habían golpeado en la parte del estómago, tenía manchas rojas y blancas. Dice que recuerda que fue a verlo un supuesto médico que le pregunto que con que se había hecho eso y él le dijo que se había golpeado contra un banquito que había en la celda.

En abril volvió a ver a Blanco en oportunidad en que lo llevaban al Juzgado Federal ubicado en la calle Las Heras, y hubo un cambio de rumbo, lo trasladaron al D2, lo alojaron en una celda contigua a la de Blanco. Recuerda los sollozos que se escuchaban en el lugar y que Blanco dijo "estos hijos de puta me han traído de vuelta acá".

Dice que no conocía de antes a Blanco, la primera vez que estuvimos en el D2 tuvimos conversaciones fugaces porque nos hacían callar, si nos encontraban hablando nos golpeaban, sabe que era Blanco porque él se lo dijo. En esa oportunidad también se encontraban la familia Fioreti, Sgroi, Gómez, López, Quispe.

Recuerda que a Blanco lo tiraron en el medio del pasillo y a los presos los hacían pasar por arriba de él

Nunca vio al médico porque los ponían de espalda y tenían los ojos vendados.

Durante el periodo que permaneció en el D2 la persona que le llevaba la comida y hacía de bueno, era rubio y tenía unos treinta y pico de años, a esta persona la ha visto en la calle Colón por Guaymallén.

Se enteré lo de Blanco a través de un familiar de él en la Cámara de Diputados, el nombre de esta persona también es Roberto Blanco.

Recuerda que cuando fue detenido estaban construyendo un Centro de Salud en Guaymallén, tenía actividad en el partido Autentico y su detención y la de Sgroi respondió a temas políticos.

Al prestar declaración testimonial Carlos Alberto Gómez manifiesta que pertenecía a la Juventud Peronista.

Dice que con Blanco estuvieron detenidos en el D2, al testigo lo detienen el 14 de enero de76, permaneció doce días en el D2 y luego 50 días más en Penitenciaria.

A su casa llegaron encapuchados con medias y bufandas estaban armados y con un olor muy especial, iban en seis vehículos y en un helicóptero, no solo me llevaron sino que le robaron todo, algunos tenían la cara descubierta. Lo amordazaron y le ataron las manos a la espalda, luego lo trasladaron al D2, donde lo golpearon y lo torturaron con picana en un lugar arriba, para llevarlo a la tortura lo ponían de espalada le vendaban los ojos, y lo llevaban en un ascensor para arriba, ponían la música fuerte y un algodón embebido en Seven Up.

Dice que se enteró que era Blanco porque había sido torturado y lo habían golpeado mucho en el estómago, se había caído en el pasillo y los policías les ordenaban que lo pisáramos pero no nosotros lo esquivábamos.

Recuerda que en el D2 estaban la familia Fioretti, Quispe, y el testigo, fueron los primeros en llegar, luego ingresaron Blanco, Puga y Sgroi. Dice que a este último lo destrozaron y a la Blanco también, esto ocurría todos los días. Un método de tortura que utilizaban era introducir la cabeza en un lavatorio con agua que había en el lugar.- No puede olvidar la voz hermosa de una chica a la que escuchaba cantar el Ave María

Cuando fue a buscar los certificados de buenas conducta lo volvieron a detener

Recuerda que llegando a la cárcel cuando los bajaron del celular comenzaron a pegarles a todos los que iban, porque alguien dijo que habían matado a Cuello. En esa oportunidad le rompieron la cabeza.

Dice que fue llevado al Juzgado Federal a declarar ante el Juez Carrizo, en esa oportunidad le manifestó las torturas recibidas y el robo que sufrió en su casa y no le dijeron nada. El Fiscal era Rodríguez que luego fue Juez Federal.

Recuerda que cuando lo soltaron en la penitenciaria el propio Naman Director de la Penitenciaria lo llevo custodiado junto a Quispe hasta la puerta de su casa, porque le dijo que era por su seguridad.

Dice que todos los que se encontraban en el D2 eran acusados de matar al agente cuello

Se le exhibe su Prontuario Penitenciario y dice que la fotografía fue tomada en el D2.

En el Penal no vio a nadie del Ejército.

Seguidamente se le exhibe la fotografía obrante en el expediente a fs. 116 y dice que no la reconoce

Se le solicita que describa al Sr. Blanco dice que era de contextura muy apreciable estaba muy demacrado y por la oscuridad no lo recuerda.

Seguidamente se le exhibe la fotografía del Sr. Blanco aportada en el día de la fecha por el Ministerio Fiscal y dice que en esa foto se parece más a Blanco, era gordito

Walter Francisco Quispe vio la situación en que Blanco estaba tirado en el piso del pasillo.

A Blanco lo torturaban en una habitación del fondo y si no lo veíamos lo sentiamos.

Sgroi fue tan torturado que se le juntaba el lóbulo de la oreja con el hombro, no podía comer, el testigo le daba de comer.

Al ser preguntado si tiene conocimiento de que alguien diera las ordenes y que tipo de órdenes eran dice que recuerda que entre las cosas que decían era que le dieran máquina y quería decir aplicar la picana; ellos decían que el Ejército los mandaba.

Oyarzabal es el que le dijo que no declarara nada.

Dice que de la cárcel recuerda a Tito Gomez que era el que robaba la plata cuando hacían la requisa.

Blanco estuvo en el D2 todo el tiempo que él estuvo.

Dice que estando en el D2 y en Penitenciaria a él y a otros detenidos los sacaban para llevarlos a Las Lajas; en ese lugar había como una pieza grande, un colchón y una picana- Vio a Guido Actis, Salidas, Sgroi, y un chileno Cortez, dice que a él lo trasladaron tres veces a ese lugar y los dejaban todo el tiempo que se les daba la gana. Campo Las Lajas queda en la zona cordillerana.

También fue trasladado a Papagayos.

Al declarar Salomón Fioretti manifiesta que lo que conoce de la desaparición de Roberto Blanco es por la televisión. No lo conoció y no conoció a nadie de la Dirección de Transporte.

Dice que en enero cae detenido con su familia, recuerda que habían terminado de almorzar, era como las 14:00 su padre fue a ver qué pasaba porque escuchaba ladrar a los perros, luego se escuchó gritar a su padre, era gente de civil, pelo largo y de barba lo toman a su padre, empiezan a descolgarse por las medianeras, era gente de uniforme color verde del Ejército Argentino. Había 6 o 7 de civil y uniformados 30 o 40. Su hermano Mario sale con un arma que era suya a ver qué pasaba. No la dispara, pero se escuchan unos tiros, siguen entrando policías y los reducen a todos, también se encontraba su madre, sus hermanos y su cuñada.

Comenta que él les pedía a las personas que ingresaron detalles de qué había pasado, les pedía orden de allanamiento y le decían que no había nada.

Los llevan en una camioneta de la policía, iban su padre, su madre, sus hermanos y el testigo, los trasladan al famoso D2, lo conocía porque ahí habían sacado la cédula de identidad. Hasta que llegaron tenían la vista libre entraron por calle Peltier, los ingresan, los subieron por una escalera y los llevaron al lugar donde permanecieron diez días. Eran calabozos con puertas de metal resistente, de un metro por un metro cincuenta estaban dispuestos 7 u 8, enfrentados con otros 7 u 8, pegado a la entrada estaban los sanitarios y al fondo dos celdas más grandes.

Al otro día lo llevan un piso abajo, iba vendado le hacen preguntas sobre Gianni Sgroi, a quien el testigo conocía porque era conocido de su padre, también conocía a Ricardo Puga y a Francisco López (Pancho). Indica que mientras le preguntaban no podía ver a nadie; era un lugar como oficina, se escuchaban máquinas de escribir, había tres personas, una le pego en tres oportunidades mientras lo interrogaban, le decían que no mintiera, que dijera la verdad.

A su hermano Alejandro lo sacan a los dos días y le hacían el submarino. El testigo, su hermano y su padre lo escuchaban mientras lo torturaban y luego él les contó, empezaron a golpear la puerta y como hacían mucho ruido se lo llevaron abajo y lo picanearon, él contó que le preguntaban por Sgroi, sobre armas y sobre "la orga".

Su madre permaneció un día y la dejaron en libertad.

A Mario le pegaban como a todos, el más torturado fue Alejandro.

Recuerda que el mismo día que fueron detenido, venían golpeando a una persona muy grande de contextura, que tenía acento cordobés, estaba todo moreteado parecía baca overa, estaba sin vestimenta en el torso, solo vestía pantalones, tenía los brazos hacia atrás con esposas y le pudo ver moretones en el omoplato, lo llevaron al fondo y al rato lo volvieron a sacar él les pedía que no le pegaran más y podía escuchar que tenía acento cordobés.

Dice que el día es el 14 a la noche, lo vio cuando hacía unas horas que el testigo estaba ahí, a lo sumo deben haber pasado 24 hs., él veía que se le subían arriba personas con borceguíes, esto habrá sido durante treinta segundos, luego lo llevan al fondo y a los diez minutos lo sacan y no lo vuelve a ver más.

Se le exhibe la fotografía obrante a fs. 116 y dice que puede ser la persona que vio toda moreteada, la vio de perfil, tenía bigotes, tal vez también barba.

Recuerda que a los 4 0 5 días lo llevan a una oficina el guardia le sacan la venda y ve a una persona sentada en el escritorio y a un familiar del testigo que era comisario y su padrino de apellido Comisario y le presenta a Santuccione y le dice que es el jefe de la policía y que le cuente todo.

Santuccione le pregunta qué sabe de Sgroi, el testigo le vuelve a decir lo mismo que había dicho antes, le pregunto si tenían armas y que conocimiento tenía de "la orga".

Luego lo trasladaron a Penitenciaria Provincial hasta el 24 de diciembre de 76, ahí tuvo contacto con varios presos, las condiciones eran mejores que en el D2 era como estar en el paraíso. En el D2 el 1° día solo tomaron agua luego su madre trajo fruta y alimentos, que duró muy poco y nuevamente solo agua, a los tres días empezaron a darles de comer una sola vez por día.

Cuenta que en una oportunidad fue llevado al Juzgado en la calle Las Heras, cree que la persona que le tomo declaración es el que ahora está en Chile. Era prolijo de saco y corbata y le hizo sacar las esposas, le pregunto los datos personales y como había llegado ahí, no le manifestó los maltratos y él no se lo preguntó, no le dijo de qué se lo acusaba.

El 24 de diciembre al mediodía recupero la libertad lo hacen ir a la alcaldía y le entregan sus pertenencias, le dijeron que estaba a disposición del PEN.

Recuerda haber visto a Sgroi lo ayudaron porque estaba esposado y con el cuello muy hinchado.

Comenta que él no tenía militancia política, su hermano era afiliado al partido justicialista, su papá era justicialista y se fue al partido Autentico y su mamá creo que también, me parece que las ideas eran de izquierda.

Sabe que en esos días había sucedido el asesinato del agente Cuello y teóricamente fueron detenidos por eso, pero nunca le preguntaron por ese caso, ni en el Juzgado, ni en la policía.

Se le menciona a Ricardo Puga, y dice que si lo conocía, a Walter Quispe lo ve en los calabozos del D2, Carlos Alberto Gómez lo conoce en la penitenciaria, a Sgroi lo conoce de antes.

Dice que a la Juventud Sindical Peronista la escuchó nombrar en aquella época, pero desconoce si tenía vinculación con el partido Autentico.

La defensa pregunta qué porcentaje de parecido tiene la persona que se le muestra en la fotografía 116 con la que vio tirada en el pasillo, a lo que manifiesta que puede ser un 60% o 70%.

A su turno prestó declaración testimonial Mario Hugo Fioretti, en esa oportunidad dijo que fue detenido el14 de enero del 76 a las catorce horas, se encontraba con su esposa en la casa paterna, donde también estaba su madre, su padre y sus hermanos, recuerda que habían terminado de almorzar y derribaron un portón era gente de civil, con barba, bigotes de mediana estatura, dos pelados, arriba de los techos habían gente uniformadas. En total deben haber sido 20 25 personas. El testigo desconocía quienes eran, luego se enteró que eran del Palacio Policial.

Cuando ingresaron no se identificaron ni exhibieron ninguna orden de allanamiento. Rompieron cosas. Se llevaron alhajas y cosas que luego detectaron. Derribaron la loza del pozo séptico buscando armas. Cuando se los llevaron en el domicilio quedaron su esposa su hermana de 11 años y sus dos hermanos más chicos.

Recuerda que una de las personas que había ingresado al domicilio le decía a otro por radio -refiriéndose a la persona a la que iban a buscar que era su padre- "no se puede ni el arma, pero están los hijos", entonces se llevaron al testigo a su mamá y a sus hermanos. Cuenta que él y su mamá no se quedaban quietos, el salió con un arma que estaba declarada porque en principio pensó que eran unos vándalos ya que no estaban uniformados y comenzaron a los tiros.

Dice que lo llevan al D2, junto con su mamá, su papá, y sus hermanos, lo ubican en unas celdas donde al final habían sanitarios, tenían puertas de metal con mirilla, en el lugar se encontraba Tito Gómez, luego llego Quispe. Recuerda que el lugar donde estuvo detenido era un pasillo con celdas de un lado y del otro, estuvo diez días sin comer, tenían que defecar en la misma celda, había un tipo de asiento esquinero en la parte final de la celda, incorporado a la misma construcción. Había una sala de tortura a la que eran llevados cuando los sacaban de la celda, las torturas eran 4 0 5 horas de golpiza. Recuerda que a él le toco sacar a Sgroi junto con su hermano fallecido después que fue torturado.

Su hermano y él fueron torturados, a su hermano lo sacaron a torturar, las 8 de la mañana y lo devolvieron a las 8 de la noche.

Dice que al momento de sacarlo les gritaban, les decían que se pusieran de rodilla, le ponían capucha, esposas y lo paseaban por el Palacio Policial, lo hacían subir y bajar escalera para confundirlo.

Fueron trasladados a la Penitenciaria excepto su mamá que fue liberada al otro día de ser detenida, ella no fue torturada.

No recuerdo el nombre de Roberto Blanco. No recuerdo a una persona que estuviera tirada en el pasillo y lo pisaran. Al baño nos sacaban de una por vez

Dice que militaba en el partido Autentico y un agente les dijo que Puga después de caer había nombrado a personas que después habían ido a buscar.

Se le exhibe la fotografía obrante a fs. 116 del expediente 075-M y no reconoce a Blanco.

Seguidamente se le pregunta si recuerda alguna persona que estuviera toda moreteada en el cuerpo. Dice que todos quedaban así después de los golpes, parecían bacas overas, a él le toco auxiliar a su hermano que había sido picaneado y a Sgroi.

Recuerda que una de las personas que fue a su casa después la vio en el Palacio Policial.

Él estuvo procesado por el hecho de Cuello y a disposición del PEN.

La militancia de mi padre estaba muy unida a la de Puga y de Sgroi, él era el organizador político mis hermanos y yo estábamos haciendo las primeras líneas políticas.

Por último dice que después que salieron en libertad se dedicaron a reconstruir lo que dejaron, había que traer un sueldo a su casa porque solo había deudas, su madre había tenido que salir a trabajar de servicio doméstico.

Al declarar Rodrigo Sepúlveda manifestó que es periodista, que en la investigación que hizo sobre del D2 entrevisto a varias personas que estuvieron secuestradas en ese lugar.

Entreviste a Sgroi quien relato como fue su secuestro, en esa oportunidad dijo que en el 76 la policía comenzó una cacería por la muerte de Cuello, lo secuestraron en su domicilio, el entiende que fue un operativo conjunto entre policías y militares, lo llevaron a un lugar alejado que después determino que era Papagayo estuvo unos días y fue trasladado al D2, sostiene que ve a Blanco en ese lugar. Recuerda que en una oportunidad sacan a los secuestrados de las celdas hacia el pasillo y ve a Blanco muy golpeado, dice que le habían puesto un sobrenombre tal como overo porque tenía manchas en el cuerpo por los hematomas. El testigo dice que esto le sorprendió porque era la segunda persona que había visto a Blanco, el otro era Puga. Sgroi siguió relatando que cuando él es trasladado a la Penitenciaria se entera que Blanco fue liberado y luego nuevamente detenido. Sgroi refiere que fue secuestrado el 13 de enero y es trasladado el 23 a la cárcel y entiende que ve a Blanco el 21 de febrero del 76, dice que Blanco era de la Dirección de transporte.

Sgroi dice que solo lo ve, no dialogó, dijo que era de una contextura muy grande al contrario de él.

De la investigación que hizo y por la documentación a la que tuve acceso surge que Dante Sánchez Camargo era el Jefe y Oyarzábal el segundo Jefe y que Fernández y Smaha eran los principales actores ejecutores por parte de la policía en los distintos operativos.

Comenta que en las entrevistas siempre decían que en la tortura había un porteño y un supuesto médico a partir de distintos testimonios se dio cuenta de la participación de la Policía Federal. El porteño eran distintas personas que usaban el mismo personaje.

Los servicios de inteligencias eran los encargados de definir los secuestros Dice que es absolutamente coherente lo que dijo Salcedo respecto de que la persona imputada en la causa Fernández es el mismo que llamó a Blanco para que se presentara en el D2

Entrevistaron a 50 personas en su mayoría víctima que pasaron por el D2, entre las conclusiones que obtuvo es que las personas a las que decidían desaparecer no las mantenían mucho en el D2.

Dice que respecto de Santamaría y de Poinsteau no tiene elementos concretos, de Ramos Iturgay encontró en el legajo personal que el que lo detiene es Morellato.

Comenta que Sgroi dijo que en el D2 estuvo con Tito Gómez y los hermanos Fioreti.

Dice que desconoce los motivos por los que Blanco estuvo detenido en el D2 sabe que él y Puga era militantes de sectores políticos distintos incluso estaban enfrentados y supo que había un hotel, que era propiedad de Blanco y una especulación personal es que sabiendo que los represores se quedaban con las propiedades habría que averiguar que paso con ese hotel, pero en realidad no tiene la certeza de cuál fue el motivo real de su detención.

La Comunidad Informativa por lo que averiguaron sabe que era integrada por los miembros de las distintas fuerzas de seguridad.

El COT tomaba las determinaciones acerca de que procedimientos realizar y de qué forma hacerlo.

Dice que en todas las asambleas siempre había algún policía que seguramente pasaba la información y luego el COT actuaba.

Los policías que declaran en el año 80 dicen que en la sala de situación participaban a Smaha y Fernández.

El propio Morellato cuando lo entrevistaron dice que los que van por Ramos Iturgay son Fernández y Borzuk.

3-D) Del análisis de las testimoniales producidas en las distintas instancias militares y judiciales, incluidas las de este debate, nos van a permitir determinar si el hecho aconteció en la forma descripta por los acusadores.

En sus alegatos la representante del Ministerio Público Fiscal Dra. Santoni (de lo que se da cuenta en el acta de debate n°44) realiza un análisis detallado de dos actuaciones sumariales llevadas a cabo por la Policía de Mendoza: 1) Sumario de Prevención s/n° instruido por personal del D-2 a partir del 8 de enero de 1976 que dio origen a los autos n° n° 68.642-D caratulados "Fiscal c/ Sgroi, Juan Basilio y otros p / Inf. a la ley 20.840", iniciados el 3 de febrero de 1976; 2) Sumario caratulado "Actuaciones Sumariales N° 2 reunidas en la modalidad de atentado a la Seccional 1° y en la que perdiera la vida un funcionario policial", instruido por la Unidad Regional Primera -URI-, el que da origen a los autos n° 68.618-D caratulados "Fiscal c/ Suarez, Mario y otros p / Inf. art. 80 inc. 4°, 210 y 189 bis del Código Penal e inf. ley 20.840", iniciados el 11 de febrero de 1976 por ante el Juzgado Federal de Mendoza. Agrega que en el marco de estas Actuaciones Sumariales labradas por la UR I se produjeron las detenciones de Roberto Blanco Fernández, Roberto Eduardo Jalitt y Héctor Tomás Salcedo; entiende la Sra. Fiscal que esta última documentación acredita que las detenciones fueron ilegítimas, sin autoridad competente, con una finalidad de persecución política; expresa que se puede llegar a la conclusión que la privación de libertad que sufrió Roberto Blanco el 18 de enero de 1976 fue totalmente ilegítima, afirmando que la detención se llevó a cabo por la sola decisión de la Superioridad de la Policía de Mendoza y la actuación de los distintos actores que conformaban la estructura de las fuerzas de seguridad de aquélla época, como la Unidad Regional I y la Dirección de Investigaciones.

Analizados estos instrumentos se corresponden a la prueba que se encuentra ofrecida en autos y los testimonios allí mencionados coinciden con sus ratificaciones efectuadas en el debate.

A aquellos efectos tenemos especialmente en cuenta lo declarado por el testigo Héctor Tomas Salcedo que fue-como lo dice con amplitud en el testimonio transcripto- quien hizo un relato pormenorizado del estado en que se encontraba Blanco después de la primera detención en el D-2, de donde salió en un estado deplorable consecuencia de las torturas, en esa oportunidad dijo que su torso estaba todo moreteado. Agregó que Blanco se presentó junto con el testigo ante el interventor de la Universidad, que pertenecía a la Fuerza Aérea, por consejo de un cuñado médico perteneciente a la misma fuerza quien le dijo que efectivamente tenía una orden de detención y que habían en ese momento dos policías que podían acompañarlo. Recuerda que uno de los policías dijo ser de apellido Fernández lo que así hizo presentándose en el palacio policial donde permaneció un par de horas y luego lo dejaron retirarse diciéndole que en caso de necesitarlo lo llamaría a un teléfono que le pidieron que dejara. En ese momento dejó el número de teléfono de su novia Nora Cadelago.

Días después una persona que se identifica con el apellido de Fernández lo llama a ese teléfono y Blanco se presenta en el D2 acompañado por el testigo Salcedo quien lo deja en la puerta y Blanco ingresa solo. Después de un rato estima alrededor de dos horas ingresó a la dependencia Policial para averiguar que pasaba con su amigo Blanco. Allí recibe como respuesta que en ningún momento ingresó al lugar esta persona y que si lo hizo podría haber salido por algún otro lugar.

Finaliza el testigo diciendo que nunca más volvió a ver a Blanco y que él está seguro que ingresó al Palacio Policial y que no salió por ningún lugar, porque él sabía que el testigo lo estaba esperando.

El representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación Dr. Fernando Peñaloza, en sus alegatos, destacó la importancia de la nota que a continuación se describe parcialmente.

El escrito es de fecha 03 de abril de 1976, y obra agregado a fs. 97 y vta., en expediente N 68.733-D, del Juzgado Federal N° 1, caratulados "Fiscal c/ Salprieto Felipe Dante s/inf. art. 275".

En esa oportunidad, e inmediatamente de producida la desaparición de Blanco, el nombrado realiza una declaración ante el Ejército Argentino con relación a todos los hechos acontecidos a él y al Sr. Roberto Blanco. Resulta de importancia destacar el contenido de la segunda mitad de esa acta, la que dice "...Siendo el día 30 (treinta de marzo) del corriente año fue a entrevistar al My RUIZ, manifestándole al mismo que al Sr. Blanco lo esperaba la policía por haber orden de detención en su contra, haciéndolo el mismo día a las diez por el Oficial Inspector FERNANDEZ de la Policía Provincial y trasladado al Palacio Policial, lugar donde se le tomaron impresiones dactilares y una foto, posteriormente fue dejado en libertad sin manifestarle que hubiera ningún cargo en su contra, ni aclaración por el procedimiento. Encontrándose el dia 31( treinta y uno) ausente de su domicilio se prersentó el Inspector Fernandez perteneciente al D2 de la Policía Provincial dejando dicho que necesitaba hablar con él relacionado con Transporte, posteriormente siendo las 20:30 aproximadamente llamó el Inspector FERNANDEZ al domicilio del Sr. Blanco el cual no estaba en ese momento; al volver a su domicilio el Sr. Blanco llamó al Inspector FERNANDEZ a D2 y le manifestó el mismo que si podía arrimarse hasta el Palacio Policial que deseaba hablar con él. El Sr. Blanco fue llevado al Palacio Policial por el Sr. Salcedo el cual lo esperó hasta las 12:30 horas del día primero de abril lugar al cual ingresó a las 10:30 horas, al averiguar por el Inspector FERNANDEZ se le manifestó que no se encontraba y que al preguntar por el Sr. Blanco a la guardia del D2 le dijeron que no lo habían visto ni que se encontraba detenido. El Sr. Blanco hasta el día de la fecha no ha regresado a su domicilio ni se encuentra detenido en las instalaciones Militares. Para constancia se firma al dorso de la presente el declararnte en tres ejemplares de un mismo tenor. Asimismo el Sr. Salcedo se presentó en Jefatura de Policía en la cual le manifestaron que el mismo no se encontraba detenido en dependencias Policiales. Mendoza 02 de abril de 1976". Se encuentra un firma ilegible que aclara Héctor Tomas Salcedo- declarante, DNI n° 11.408.997, domicilio Giménez Vargas 828, Ciudad, Mendoza.

El párrafo transcripto, resulta de enorme significación probatoria por la inmediatez de la versión con relación al hecho y por el lugar (Ejército Argentino) donde se efectúa la denuncia.

De esta declaración no queda ninguna duda respecto a la persona que interactúa en todos los actos previos y en la detención misma, desautorizando la versión dada en su defensa material por el propio imputado, quien dijo, que alguien de la repartición utilizo su nombre.

Resulta también de destacar que de la lista de personal del D-2 obrante en los autos 001-M y acumulados, a la época de los hechos no se encuentra en la nómina otra persona que se apellido Fernández; asimismo del legajo personal se desprende que el cargo que ocupaba a la fecha de los hechos era el de Oficial Inspector.

Sobre los mismos aspectos declara a su turno Nora Cadelago que a la época de los hechos era la novia de Roberto Blanco. Esta comentó que cuando salió de la primera detención que padeció en el D-2 lo vi al igual que todos sus compañeros de la Dirección de Transporte como estaba moreteado en todo su cuerpo, inclusive se sacó la ropa que cubría su torso mostrando a todos el estado en que estaba. La testigo considera que eso fue un error por cuanto a Blanco, en el D2, le habían advertido no comentar las torturas que había recibido, caso contrario lo iban a matar. Lo que hace que la testigo deduzca que la detención posterior fue en cumplimiento de aquella promesa.

Después de esos hechos recuerda que recibió en su domicilio una llamada telefónica del D-2 en la que citaban a Blanco a esa Dependencia, que no recuerda si la persona que llamó se identificó y desconoce si lo hizo con Blanco. Ante esta situación consultaron a su padre que era Jefe de Policía Ferroviaria quien residía en Buenos Aires. Recibiendo como consejo presentarse acompañado por una persona. Así hizo Blanco acompañado por Salcedo quien se quedó a esperarlo en la puerta y que al no volver dio aviso de la situación.

Aclara la testigo que Blanco estaba viviendo en su casa y ella dándole los cuidados que su estado físico requería.

También dice Cadelago que cuando Salcedo comprueba que Blanco no salía del D2 le habló por teléfono preguntándole si Blanco no estaba con ella. Relatando lo que ya dijo en su testimonio Salcedo.

Durante el debate se le dio lectura a un párrafo de la declaración prestada por Jalitt en el que éste refiere que a Blanco lo fue a buscar a la casa de su novia un policía de nombre Fernández. En esta oportunidad la testigo dice no recordar esa situación.

En otra parte de su relato dice que se entrevistó con el comisario Calixto Cuesta que era Director de Transporte en ese momento y que en la Dirección le dijo que no buscara mas a Blanco-se refiere a la segunda detención- porque él había sido testigo del fusilamiento, agregándole que lo habían puesto de rodillas y le habían dado dos tiros en la nuca con la capucha puesta y que esto sucedió en el D-2. Sigue diciendo que también estaban presentes en ese momento el Subcomisario Muria y el Sargento Coria.

Con relación a ese momento, dice que una compañera de trabajo, esposa del médico Forense del D-2 Dr. Podestá le había dicho a su hermana- para que esta se lo dijera a la testigo- que no buscara más a Roberto porque su marido lo había atendido y estaba muerto.

También en su relato la testigo dijo que previo al secuestro observó que vigilaban su domicilio de calle Belieri 2345, lo que motivó que su padre le pusiera custodia e inclusive perros en el domicilio. La gente que vigilaba vestía de civil. Esto motivó que su mamá se fuera a vivir a Buenos Aires quedándose ella en su casa junto con su hermana. Con relación a este hecho dice que una vez secuestrado Blanco noto que dejaron vigilar la casa.

En su testimonio menciona a una persona de apellido Simone que trabajaba en la repartición y que en alguna época daba clases de gimnasia al personal, alguno de ellos desaparecieron, dando nombre de esas víctimas y que otros se los llevaban y luego los soltaban y después comentaron que los pasaban por las comisarías.

Por último la testigo reconoce que la fotografía obrante a fs., 116 de los presentes correspondiente a Roberto Blanco.

Ricardo Miguel Puga, cuyo testimonio también fue transcripto, reconoce haber visto en el D2 a Roberto Blanco, quien dijo había sufrido una golpiza muy grande y que estaba manchado por los golpes.

Dice haberlo visto por segunda vez a Blanco en el mes de abril en oportunidad en que al testigo lo llevaban al Juzgado Federal en calle Las Heras, pero hubo un cambio de rumbo y lo llevaron al D2 y lo alojaron en una celda contigua a la de Blanco quien le escuchó decir en esa oportunidad, "estos hijos de puta me han traído de vuelta acá". Sabe que se trataba de Blanco porque él mismo se lo dijo, ya que el testigo no lo conocía antes.

Otro testigo que recuerda haber visto a Blanco en el D2 es Carlos Alberto Gómez, dice que a él lo detienen el 14 de enero del 76 y permanece 12 días en el D2 y luego 50 días más en Penitenciaría Provincial.

De Blanco dice que lo habían torturado muchísimo y varias veces y que en una oportunidad que cayó en el pasillo los policías le ordenaban a los otros detenidos que lo pisaran, pero ellos trataban de evitarlo esquivándolo. Afirma también que en ese momento estaban detenidos la familia Fioretti, Quispe que fueron los primeros en llegar, luego ingresó Blanco, Puga y Sgroi. Sigue diciendo que a Blanco lo torturaban todo el día y le metían la cabeza en un lavatorio con agua. Agregando que todos los que estaban en ese momento en el D2 estaban acusados de matar al agente Cuello.

Uno de los integrantes de la familia Fioretti detenido en el mes de enero de 1976 de nombre Salomón dijo en audiencia de debate no conocer a Blanco, pero recordar a una persona de contextura grande que estaba vestida con solo un pantalón y su torso al descubierto por lo cual pudo ver que se encontraba muy moreteada y recuerda que esta persona se encontraba tirada en el piso y era pisoteado por personas que calzaban borceguíes, asimismo agrega que la víctima tenía acento cordobés. Este último dato coincide con los datos filiatorios de Blanco mencionados en las constancias obrantes en el acta de procedimiento del fs. 8 del expediente n° 68.618-D agregado como prueba y el testimonio de Héctor Tomas Salcedo que en su declaración refiere que Blanco tenía esa tonada por ser cordobés.

Al prestar declaración el periodista investigador Rodrigo Sepúlveda afirma que en una oportunidad entrevistó a Sgroi (hoy fallecido) quien le comentó de su secuestro que fue consecuencia de un cacería que hizo la policía como consecuencia de la muerte del agente Cuello. Agregando que en esa oportunidad estuvo en Papagayos y después lo trasladaron al D2 donde había visto a Blanco, a quien vio muy golpeado y que tenía todo el cuerpo manchado por los hematomas. También dice que cuando a él lo trasladaron a la Penitenciaría, Blanco fue liberado y que después se enteró que fue detenido nuevamente.

Es oportuno destacar en este momento que Sepúlveda es un conocido investigador en relación a los hechos acaecidos Mendoza durante la última dictadura militar. En relación a esta temática realizó los documentales "Legajo CONADEP 7746", "D2" participando también en "La Palabra Justa" referido a la muerte de Paco Urondo y Cora Raboy. En el segundo dijo que entrevistó a más de cincuenta personas en su mayoría victimas que pasaron por el D2.

Al prestar declaración Roberto Eduardo Jalitt en el expediente 68.733-D caratulado Fiscal c/ Salpietro s/ inf. Art. 275 C.P a fs. 81/83 ante el Juez de instrucción Federal. Testigo que ha sido ofrecido como prueba por el Ministerio Público Fiscal en audiencia de debate sin que hasta el momento haya podido ser localizado, en fecha 10 de agosto de 1976 dice que cuando a él lo llevan detenido al D2 le querían hacer decir que Blanco era Montonero. En uno de Los momentos en que estuvo allí detenido le hicieron reconocer a Blanco y a Salcedo que estaban en las mismas condiciones en ese lugar. Al día siguiente dice que salieron en libertad los tres.

Agrega en esa declaración que a Blanco le atribuyen la muerte del agente Cuello pero que en realidad lo que motivó su detención es la denuncia que hace Salpietro atribuyéndole a Blanco ese asesinato, para, a través de esa presión recuperar el hotel que le había vendido a Blanco y a Ernesto Suarez.

En otro tramo de su declaración dice que él y Salcedo no tuvieron más problemas, pero si Blanco de quien no tienen noticias desde el 1 de abril de ese año (1976).

Para referirse a ese hecho dice que el oficial Fernández lo cito a Blanco al D2 para hacerle algunas preguntas, después de haberle sacado unas fotos en ese lugar y las fichas dactilares, haciéndolo que se retire para posteriormente presentarse el oficial Fernández en la casa de la novia de Blanco, Nora Cadelago, preguntando por él y diciéndole que debía presentarse en el D2 porque tenía que hacerle unas preguntas relacionadas con tránsito de Transporte, donde Blanco se desempeñaba como Jefe de Transporte aproximadamente desde 1973.

Con motivo de esa citación dice que Blanco le llama al of. Fernández, con quien concreta una cita a las diez de la mañana del 1 de abril. En esa oportunidad se presenta en el Palacio Policial, hasta donde fue trasladado por Salcedo, quien quedó afuera esperándolo.

Pasado un tiempo prolongado sin que Blanco volviera, Salcedo ingresó a la Dependencia Policial a preguntar por él, teniendo como respuesta que Blanco no había ingresado. Agrega que también le dijeron que el Of. Fernández se había retirado. Desde ese momento empieza la búsqueda del nombrado la que fue infructuosa.

Dice Jalitt que conoce a Blanco desde el año 1973 o1974 cuando se hizo la segunda mesa de Juventud Sindical Peronista, dice que él representaba a Luz y Fuerza y Blanco a ATE. Esa es la única actividad política que le conoció.

Sobre los testimonios recepcionados durante el debate y en otras instancias, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano", contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalle, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

De las testimoniales recepcionadas en esta instancia surge que Roberto Blanco tuvo actividad gremial, además de haber sido acusado de participar en el asesinado del agente Cuello.

Conforme surge de los propios reglamentos a que me he referido en forma detallada en el expediente 001-M y acumulados "Menéndez"-, que Blanco fuera catalogado como persona peligrosa, ya que significaba un riesgo cierto para los objetivos del "Proceso de Reorganización Nacional", por lo que debía formar parte de la lista de personas sujetas a detención por parte de los equipos especiales que operaban en la jurisdicción, conforme a los métodos que también en la causa referida he descripto con amplitud.

De todas las declaraciones comentadas, que se refieren a Roberto Blanco surge su perfil ideológico y como consecuencia de ello y de las acusaciones formuladas por la muerte del agente Cuello, éste era blanco del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares. A esos efectos se considera que ejerció la representación gremial de ATE.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título Párrafo Introductivo apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

3-E) En cuanto a la autoría, surge de las distintas testimoniales comentadas que Roberto Blanco estuvo alojado en dos oportunidades en el D2, en la segunda oportunidad su amigo Salcedo lo dejó en la puerta del edificio del Palacio Policial viéndolo por última vez cuando ingresaba. Después de lo cual no se tuvo más noticias de él.

Se le asigna responsabilidad mediata a Juan Agustín Oyarzabal por la privación ilegítima de la libertad, la tortura y posterior desaparición de Roberto Blanco, por cuanto los hechos acontecieron mientras el nombrado se desempeñaba como segundo Jefe del Departamento de Informaciones Policiales D2 de la Policía de Mendoza. Según surge de su legajo personal en fecha 6 de octubre de 1975 es nombrado "s/Rs 431- Suop 3453", como Subjefe (D2); en fecha 8 de junio del 76 es confirmado "s/resol. 213 D-DIP supl 3499" 2a Jefe (D2) hasta el 28 de diciembre de 1977. A fs. 154 obra un oficio de fecha 10 de octubre de 1975 subscripto por Sánchez Camargo dirigido al Jefe de División Administración Personal de la Policía de Mendoza, donde surge que "conforme a disposiciones en vigencia informo a Ud. que en la fecha ha hecho su presentación en este departamento y asumiendo las funciones de 2a Jefe del mismo el comisario inspector S. c. Juan Agustín Oyarzabal Navarro.

A lo dicho debe agregarse lo declarado por el Jefe del D2 al momento de los hechos el fallecido Pedro Dante Sánchez Camargo en su declaración indagatoria ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a lo que ya nos hemos referido con amplitud en el expediente 001-M; en esa oportunidad el nombrado Jefe destaca que a partir del 24 de marzo de 1976 las funciones que se asignaron al D2 fueron la de identificación, mantención y derivación de los distintos personajes que eran traídos al D2. En otra parte de su declaración dice que con relación a los sumarios labrados en esa dependencia, además de él el Segundo Jefe del Departamento era quien debía hacer el sumario, sin perjuicio de que él como Jefe se avocara a algún caso. Según la información que proporciona a la época en que sucedieron los hechos que en este caso nos ocupa era segundo Jefe Juan Agustín Oyarzabal (v. cuaderno de prueba as. 52-F).

Resulta también importante destacar la felicitación efectuada por el Jefe de Policía de la Provincia a varios subalternos entre los que se encuentra Oyarzabal, en la que recomienda a la consideración del personal del causante, quien juntamente a los demás integrantes del D2 lograron detectar, desbaratar y posteriormente aprehender a una célula de delincuentes subversivos que actuaba en el medio. Esto pone de manifiesto el grado de participación que el procesado tenía en la actividad antisubversiva desplegada por la FFAA y la policía.

Cabe también considerar en esta parte lo dicho por la Dra. Santoni de lo que da cuenta el acta n 44 respecto de la responsabilidad de Juan Agustín Oyarzabal.

Del legajo personal de Armando Osvaldo Fernández, n° 34.667 (v. fs. 5) surge con fecha 21 de mayo del 1969 que es trasladado a "división Investigaciones; el 08/03/71 específicamente al D2, donde permanece hasta el 01/02/79, siendo posteriormente destinado a la Dirección de Investigaciones, posteriormente el 01/04/80 reingresa al D2.

Corresponde aquí también destacar lo dicho por los testigos Jalitt y Salcedo con respecto a la participación que tuvo Fernández en la detención del causante.

También debe destacarse que a fs. 16vta. del legajo de Fernández Nro. 34.667 y con fecha 09/03/76 este recibe las mismas felicitaciones que referimos párrafos más arriba con relación a Oyarzabal de parte del Comisario Sánchez Camargo por su actuación detección desbaratamiento y posterior aprehensión de células de delincuentes subversivos esto pone en evidencia la actividad que desplegaba en esa Dependencia policial el Comisario Fernández, lo que contrastado con los dichos de los testigos recién mencionados, no deja duda de la intervención de este procesado en el hecho que tiene como víctima a Blanco.

En coincidencia con este análisis la Fiscal Dra. Patricia Santoni, analiza el legajo personal de Fernández, n 34.667, de lo que se da cuenta en el acta de debate N° 44.

En el referido legajo se observa en la fs. 1 que el nombrado Fernández recibió instrucción militar en la aeronáutica.

En aquel instrumento se refiere a que el 08/03/71 fue trasladado como subinspector al Departamento 2 hasta que el 28/12/77 fue asignado a la dirección de informaciones policiales. En ese período, fue promovido de subinspector a inspector; luego de inspector a oficial principal. Y el 06/05/75 a oficial inspector del cuerpo de seguridad, para en la última fecha mencionada ser trasladado a la Dirección Informaciones Policiales.

En consecuencia y de los cargos y fechas referidas, surge que Fernández trabajó para la fecha de los hechos en el D-2, en el cargo de oficial principal.

Se destaca en su legajo, felicitaciones del Jefe de Policía: en el año 1971, en la Secretaría de Informaciones del Estado (fs. 16), en marzo de 1976 nueva felicitaciones, junto con el resto del Personal del D-2, por detectar, desbaratar y aprehender a una célula de delincuentes subversivos que actuaban en Mendoza (fs. 16 vta.).

Con relación a su capacitación y ya estando en el D-2, el 07/11/72; fue designado para realizar el curso de "formación de especialista en operaciones especiales de contrainteligencia" fs. 19.

A fs. 131, glosa el certificado expedido por la Junta de Comandante en Jefe del Estado Mayor Conjunto que acredita que Fernández participó del curso de perfeccionamiento para las policías provinciales de contrainteligencias.

En cuanto a las calificaciones anuales en 1973 fue calificado con sobresaliente "porque es un hombre especialista en inteligencia y uno de los más capaces para...a sus funciones..." (fs. 127 vta.).

En 1 974 sus superiores lo califican como "excelente oficial que se desempeña con toda idoneidad en el servicio de inteligencia" (fs. 136 vta.).

En octubre de 1975 calificado por Sánchez Camargo y Rodríguez con "excelente oficial que día a día se supera demostrando interés y capacidad evolutiva para bien del D-2 y por lo tanto para la Policía de Mendoza" (fs. 156 vta.).

En noviembre de 1976 sus superiores Sánchez Camargo y Oyarzabal lo califican con sobresaliente y consignan "oficial competente en la especialidad de informaciones con amplio conocimiento en la materia de inteligencia" (fs. 168 vta.).

En octubre de 1977 su superior Aldo Patrocinio Bruno, lo calificó como excelente y consignó "es un oficial de variados recursos en el cumplimiento de su misión. Está plenamente consustanciado con aquella. Sus aptitudes son óptimas. ¡Adelante!". El mismo superior en agosto de 1978, da otros conceptos similares (fs. 179 vta.). En forma similar en agosto de 1980 Oyarzabal lo califica en forma sobresaliente, destacando que a través de los años adquirió una experiencia que lo constituye en un profesional de función informativa (fs. 187).

Como se advierte, desde el año 1970, Fernández fue un especialista en materia de inteligencia e información, recibiendo instrucción militar en el año 1972, en materia de contrainteligencia, en la aeronáutica, como por las calificaciones que obtuvo todo el tiempo que se desempeñó en el D-2.

A todos estos antecedentes, cabe agregar lo dicho por quien fuera jefe del D-2 desde mediados del D-2 desde mediados del años 1975 hasta 1977, comisario Sánchez Camargo en su indagatoria en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1987. Allí refirió que " Tenía dos hombres suyos que eran de enlace con las autoridades militares en la lucha antisubversivas, que trabajaban con el destacamento 162 de inteligencia, el centro de operaciones tácticas -COT- y el Jefe de Policía, estas personas eran los oficiales inspectores Fernández y Smaha. Agregó estos fueron los dos oficiales del departamento que actuaron durante mi gestión a modo de enlace y, aparentemente, tenían un conocimiento muy amplio, abierto, sobre el tema de su tarea. A mí no me transmitían su trabajo en concreto, pero trabajaban permanentemente con el 163 y el COT. (ver declaración del nombrado en 15/04/87).

Por su parte Juan Agustín Oyarzábal, en declaración indagatoria 13/06/06, en autos N° 27-F, señaló que "quienes recaban la información y confeccionaban los prontuarios de los presuntos subversivo eran los oficiales Fernández y Smaha'. Refiere también que: "los prontuarios se llevaban en la oficina de informaciones que estaban a cargo de los oficiales Fernández y Smaha, bajo la supervisión y orden del jefe del Departamento y las informaciones las recolectaba y analizaba directamente el Jefe. Ellos estaban en la oficina de operaciones y cumplían la tarea de estudiar los caso de subversión a través de los distintos informes que se podían recabar directamente y de los demás servicios que nutrían de cuanto era su conocimiento y esto era estudiado por el Jefe Comisario General Sánchez. El Jefe analizaba con los otros servicios que eran el 144 de Ejército, aeronáutica y SIDE, las posibilidades y conveniencia de los procedimientos que se hacían en forma conjunta o directamente por parte nuestra. Por su puesto los procedimiento se disponían debido al trabajo realizado por los dos oficiales citados".

Por su parte, Celustiano Lucero y Comisario Luis Rodríguez Vázquez (integrantes del D-2, condenados por la muerte de Paco Urondo en los autos 001-M y acumulados de este cuerpo), dijeron que eran los oficiales que llevaban la información respecto de la agrupación montoneros y que esta información se cotejaba con la que aportaban otros servicios de la comunidad informativa, agregando que ambos estaban a cargo del trato de los detenidos (Fernández y Smaha) y que la información secreta que se manejaba era entre estos dos y el Jefe Sánchez Camargo.

De todo lo referido precedentemente se puede concluir asignando a los dos procesados responsabilidad mediata, lo que se fundamenta con lo dicho en el capítulo "Autoría y Responsabilidad" de las cuestiones preliminares tratadas en la primera cuestión, donde se ha desarrollado con más amplitud la posición doctrinaria a la que este Tribunal adhiere y la que, en concordancia, desarrolla la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en los fallos allí citados (autos "Pla" y "Bussi"), resulta conveniente señalar, a modo de conclusión, que también en los crímenes internacionales, la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar, conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario, los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución..."

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal, Parte General", 4ta. Edición, Barcelona, 1996), se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

En mérito a todas estas consideraciones debemos responder afirmativamente, a la primera cuestión planteada sosteniendo que los hechos se sucedieron en la forma que se relató y que la autoría mediata de esos hechos recae sobre Juan Agustín Oyarzabal y Armando Osvaldo Fernández en su carácter de Segundo Jefe y Oficial Inspector del D2 respectivamente al momento de los hechos. Así voto.

4-A) Con relación al cuarto hecho que tiene como víctima a Miguel Alfredo Poinsteau, dice el Auto de Elevación a Juicio (fs. 1786/1793) que "...A tenor de las probanzas incorporadas al presente expediente, se encuentra acreditado que Miguel Alfredo Poinsteau, de 34 años de edad, estudiante de la carrera de Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Cuyo, domiciliado en calle Vucetich N 3444 de la ciudad de Mendoza, el 4 de noviembre de 1976 fue ilegítimamente privado de su libertad por un grupo de personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad quienes, tras irrumpir violentamente en su vivienda, dañarla y apropiarse indebidamente de distintos objetos, procedieron a su secuestro y traslado al Departamento de Policía D2, revistiendo actualmente el carácter de desaparecido...".

Asimismo, surge del Requerimiento de Elevación a Juicio Fiscal obrante a fs. 1667/1712 que: "...4.1... conforme las constancias de autos, se encuentra debidamente acreditado que el 4 de noviembre de 1976, Miguel Alfredo Poinsteau fue ilegítimamente privado de su libertad por un grupo de personas pertenecientes a las fuerzas armadas que irrumpieran violentamente en su domicilio para proceder a su secuestro.

    De los diversos testimonios que se has reunido durante las distintas etapas en las que éstos hechos han sido objeto de investigación, se concluye que Miguel Alfredo Poinsteau habría sido secuestrado en su domicilio- probablemente por personal del ejército, según los dichos de vecinos- y alojado en el D2, encontrándose actualmente en calidad desaparecido.

    Ante todo, cabe señalar que el nombrado, además de estudiar Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Cuyo, trabajaba de fotógrafo en una agencia de publicidad que operaba bajo la razón social "Cesar Aldagón Propaganda" de propiedad de César Orquin Serra quien -tal como lo explica en su testimonio del 14/05/87 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- le había ofrecido a Miguel Alfredo Poinsteau que viviera en una casa que administraba, ubicada en calle Vucetich N 3444 de esta ciudad, cuya propietaria residía en Buenos Aires, mediante el pago de un modesta suma de dinero en concepto de alquiler a cambio de que el inmueble no permaneciera desocupado (fs. 512/513).

    Por tal motivo, César Orquin Serra fue la primera persona que toma conocimiento del secuestro de Miguel Alfredo Poinsteau, señalando al respecto que "un día que no puedo recordar la fecha exacta, vinieron a mi agencia algún vecino de la calle Vucetich a manifestarme que al parecer habría ido el ejército y la casa estaba abierta con las luces encendidas y que podía entrar gente " (fs. 512/513).

    Ante tal situación, el administrador del inmueble manifiesta que se contactó con una persona que había sido policía ferroviario y que trabajaba en una agencia de detectives ubicada en el mismo edificio en el que el deponente tenía su negocio publicitario, quien luego de hablar por teléfono lo acompañó hasta el Palacio Policial, destacando que "fuimos atendidos en el D2 por un señor de apellido Sánchez y su segundo de nombre Oyarzabal, a quienes les expliqué la situación y, en el vehículo mío nos trasladamos hasta el inmueble, acompañados también por una patrulla que allí organizaron... Llegados al inmueble ingresamos y advertimos que la casa estaba con un desorden total y absoluto, libros en el suelo.las tapas y llaves de la luz estaban destripadas, los cables afuera.Luego de esta inspección, volvimos hasta el Palacio Policial donde se labró un acta, y donde detallo toda la relación y circunstancias de Poinsteau.Luego de labrarse el acta en el D2 el Comisario Sánchez me pidió si podía dejarle una llave de la casa para dejar un custodio adentro del mismo, por algunos días, ello como precaución o bien para ver si iba alguien, pedido al que accedí y pasados unos días me llamaron haciéndome entrega de la mencionada llave...recuerdo que tenía muy buenas máquinas de fotografía que no estaban en el domicilio cuando yo concurrí" (fs. 512/513).

    Con posterioridad, recién el 10 de diciembre de 1976- es decir, más de un mes después de lo acontecido- cuando la madre de Miguel Alfredo Poinsteau,Colette Newman de Facio (quien al momento de la desaparición del nombrado residía en la provincia de Buenos Aires), pudo ingresar a la casa donde vivía su hijo "comprobó que estaba todo sucio y en completo desorden, con toda la ropa y libros en el suelo.que encontró en el suelo dos pares de anteojos sanos pertenecientes a su hijo" (fs. 403/404, 429/432).

    Ahora bien, además de encontrarse acreditado mediante los testimonios reseñados que Miguel Alfredo Poinsteau fue secuestrado en su domicilio por sujetos pertenecientes a las fuerzas de seguridad, se encuentra igualmente comprobado que el mismo fue conducido al D2 donde estuvo detenido mientras se le tramitó un supuesto expediente, desconociéndose hasta la fecha su verdadero destino final.

    Al respecto, cabe referir a las reiteradas presentaciones y testimonios brindados por su progenitora, Colette Newman de Facio, quien al momento de la desaparición de Miguel Alfredo Poinsteau residía en la provincia de Buenos Aires y, al tomar conocimiento de lo acontecido con su hijo, se trasladó a esta ciudad, alojándose en la casa de su cuñado Luis Antonio Facio- hermano de su esposo- con la finalidad de averiguar sobre el paradero de aquél.

    Precisamente, a través de Luis Antonio Facio, el 20 de noviembre de 1976 consiguió entrevistarse en el Palacio Policial con un tal inspector García quien le exhibió un expediente donde constaba que su hijo había sido detenido el 4 de noviembre de 1976 por orden de las fuerzas militares y liberado al día siguiente, reconociéndole que había estado detenido en el D2.

    Así, tanto en el recurso de habeas corpus interpuesto en la ciudad de Buenos Aires en junio de 1979 (fs. 449/450)- el cual es remitido a la justicia federal local-, como en la denuncia formulada el 25/05/84 ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas- CONADEP- (fs. 401, 403/404, 409/412) y en el testimonio rendido el 18/06/86 ante la Justicia de Instrucción Militar (fs. 429/432), la madre de Migue Alfredo Poinsteau manifiesta que "el 20 de noviembre de 1976, el Inspector García de Investigaciones de Policía de Mendoza, me citó en el Palacio de Justicia, donde me mostró un expediente firmado por Miguel A. Poinsteau que decía (casi textualmente) "Miguel Poinsteau fue detenido el 4 de noviembre, 1976 por orden del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y, al día siguiente (5 de noviembre de 1976) fue puesto en libertad, libre de cargos y a disposición de la Policía". Asimismo, Colette Neeman de Facio señala que, luego de mostrarle dicho expediente, el cual le hizo firmar; el Inspector García le manifestó que "a los pocos días fue personalmente a la casa de su hijo y al encontrarla abandonada lo declaró prófugo y en delito", además de recomendarle que "no presentara ningún habeas corpus".

    Destaca también que dicho Inspector reconoció que Miguel Alfredo Poinsteau había estado en el D2 cuando, al preguntarle sobre el lugar de detención su hijo, aquél le contestó "estuvo acá abajo" (fs. 429/432).

    Asimismo, refiere que el inspector García al recibirla "le manifestó que ya la conocía por cuanto era idéntica a las fotos que su hijo tenía en la casa" (fs. 429/432.

    Por su parte, Luis Antonio Facio relata el 22/9/86 ante la Justicia de Instrucción Militar que a través de Cesar Orquin Serra (empleador de la víctima en su agencia de publicidad y administrador del inmueble en el que aquél residía), mantuvo una entrevista en el Palacio Policial con el Inspector García, destacando que "en esta entrevista pude ver un expediente donde fijaba la entrada y también la salida del joven Poinsteau. Que efectivamente le consiguió a su cuñada una entrevista con el Inspector García, acompañándola.a ella también se le hizo ver el expediente donde figuraba la entrada u salida del joven Poinsteau" (f 484/485), concurriendo ilegalmente a corroborar la existencia de esas entrevistas que tanto Luís Antonio Facio como Colette Newmaan de Facio mantuvieron en el Palacio Policía con el Inspector García, el testimonio de María Esther Pérez de Facio- esposa de Luís Antonio Facio-, quien reconoce haber acompañado a su concuñada al mencionado edificio "sin que en ningún momento le permitieran estar presente o asistir a entrevista alguna", destacando que "su esposo (también)habló con el funcionario que se le menciona, esta es García" (fs. 440y vta..

    Además, cabe destacar la constancia obrante a fs. 799 de la que se interpreta que en el libro n° 34 del D2 se habría dejado constancia de algún hecho relacionado con la víctima toda vez que se lee Poinsteu N° 34 del 26/11/76.

    Pues bien, acreditado a través de los diversos testimonios analizados que el 4 de noviembre de 1976 Miguel Alfredo Poisnteau fue ilegítimamente privado de su libertad por personal de las fuerzas de seguridad que lo condujeron al D2, resta referir al testimonio rendido en autos por Pedro Blas Daniel Peralta (recepcionado a partir de la denuncia formulada a fs. 806/814 por el Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos -MEDH-), a partir del cual se concluye que la víctima mantenía una estrecha amistad con Oscar Julio Ramos- quien, tal como se explicará seguidamente, era un activo militante de la Agrupación Montoneros-, circunstancia ésta que, sin lugar a duda, motivó el secuestro y desaparición de Miguel Alfredo Poinsteau.

    Así, el testigo, quien conocía a la víctima desde, aproximadamente, el año 1968 y había compartido con ésta la época de estudiantes en el comedor universitario y también fiestas de juventud, relata cómo Oscar Julio Ramos, luego de haberse escondido en su casa, se traslada a la de Miguel Alfredo Poinsteau, circunstancia que permite deducir que la desaparición de éste se debió a la amistad que lo unía a Oscar Julio Ramos, respecto de lo cual nos referiremos más ampliamente al tratar el siguiente caso.

    Por lo tanto, a tenor de las consideraciones hasta aquí vertidas, estimamos que existen elementos de convicción suficiente que acreditan la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Miguel Alfredo Poinsteau por parte de las fuerzas armadas que, habiendo ingresado el 4 de noviembre de 1976 a su domicilio, fue ilegalmente detenido y conducido al D2, revistiendo a la fecha la calidad de desaparecido...".

4-B) La madre de Miguel Alfredo Poinsteau, Collete Miriam Neuman de Facio, a fs. 429 y ss. presta declaración testimonial ante el Juez de Instrucción Militar en fecha 18 de junio de 1986; el Sr. Luis Antonio Facio (tío del desaparecido) declara como testigo ante la misma dependencia según constancia de fs. 484/485, en fecha 22/11/86; Cesar Orquin Serra, declara como testigo ante Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, según constancia de fs. 512/513 y Pedro Blas Daniel Peralta cuya declaración ante el Juez de Instrucción Federal obrante a fs. 840 y vta., respecto a este testimonio el M.E.D.H. a fs. 806/814 hace una relación de la vinculación del nombrado con Miguel Poinsteau y Oscar Julio Ramos, que aparece como correcta a través de la lectura del referido testimonio. Leídos estos testimonios y contrastados con la descripción de los hechos efectuados en el Requerimiento de Elevación a Juicio que hemos transcripto precedentemente, se advierte que en el mismo se ha hecho un análisis fiel de lo dicho por los testigos, por lo que es correcto remitirse al mismo sin reiterar esa tarea.

Los testimonios referenciados en las distintas instancias fueron corroborados por los dichos de los testigos que concurrieron al debate, los que transcribimos párrafos más adelante. Esos testigos son Pedro Blas Daniel Peralta, Alberto Daniel Gago, Víctor Cuello, Rosa del Carmen Gómez, Laura Elena Marchevsky, quien prestó declaración ante la Oficina Fiscal de Asistencia en Causas por Violación a los derechos Humano en la jurisdicción de la Cámara Federal de Mendoza. Este último testimonio producido en agosto del 2012 ante la referida dependencia fue ofrecido por el Ministerio Publico Fiscal con copia de esa declaración que se adjuntó, a lo que la Defensa no efectuó oposición. Es útil aclarar que esa testigo manifestó que no está en condiciones de declarar en el juicio Oral y público por su nivel de estrés que arrastra desde su detención en el D2 y en otras Dependencias carcelarias, conforme lo explica en su declaración, acompañando certificado médico de su estado de salud.

En forma sintética y para dejar constancia de sus dichos en esta resolución extractamos que la nombrada es de profesión psicóloga y que cuando era estudiante empezó a concurrir al comedor Universitario para no comer sola en su casa- en esas circunstancias conoció a Miguel Poinsteau, quien le fue presentado por Víctor Cuello, dice que Miguel era fotógrafo y hacía magia pero que no militaba en ningún partido político. Esto aconteció por el año 74 o 75 más o menos.

Recuerda en su testimonio que un día Víctor Cuello le pidió que refugiara a una chica con una nena y ella como vivía sola pudo alojarla dejándole la casa y yéndose a la casa de su mamá, dice que esto sucedió en 1976 antes del golpe de estado y la chica se llamaba Elsa Guadalupe Sedrán de Carullo. El nombre lo conoció después, era una chica rubia al igual que su nena que tendría entre dos y tres años y ella 25 o 26 años. Comenta que una noche le contó que a su marido lo habían secuestrado y que ella no podía volver a su casa porque le podría suceder lo mismo. Agrega que esta chica militaba en el Peronismos Revolucionario.

La testigo dice que ella fue detenida entre el dos y tres de noviembre de 1976 y fue trasladada al D2, lugar que no conocía como tal, después supo que se trataba de esa Dependencia policial. Explica que ella no estaba vendada por lo que pudo ver todo lo que había allí. La interrogaron en varias oportunidades preguntándole por la chica rubia que tenía en su casa a lo que ella respondió que la había alojado a pedido de un amigo que a su vez era amigo de Miguel Ponsteau y le dio los datos de este último. Después del interrogatorio la vendaron y la metieron en un calabozo. En ese momento se puso a llorar y recuerda que estaba en otro calabozo Rosa Gómez quien le dijo que no estaba sola.

Al otro día de su llegada al D2, llegaron Miguel Ponsteau y Víctor Cuello, dice que ella estaba en su calabozo, que no pudo verlos pero los escuchó y luego habló con ellos. Dice la testigo que no recuerda si les pidió perdón por haberlos nombrados o ellos le pidieron perdón a ellos.

Recuerda que unos días después de que llegaron detenidos Miguel y Víctor, el primero le dijo "los quiero mucho" y a partir de allí sintieron un golpe, fue como un golpe en seco que se sintió, agrega que en ese momento todos empezaron a patear las puertas y a llamar a los guardias, porque miguel no contestaba. Recuerda que cuando entraron los policías les cerraron las mirillas y escucharon que se abrió la puerta de la celda de miguel y ella sintió que "putearon", que insultaron diciendo algo así como "la puta madre" y después de eso se sintió como que arrastraran el cuerpo de él.

Dice la testigo que al día siguiente preguntó por Miguel cuando la sacaron al baño y el policía le dijo que no había pasado nada que había sido una mariconeada que había tenido una descompostura y lo habían llevado al Hospital y después a su casa por lo que había quedado en libertad.

Dice Laura Marchevsky que estuvo en el D2 aproximadamente dos semanas, después la trasladaron a la penitenciaria el 26 de noviembre de 1976 permaneciendo hasta el 27 de abril de 1977, es decir unos seis meses. Agrega que después que la liberaron nadie quería juntarse con ella. Previo a esto la llevaron al comando donde vio a Furio de quien sabía su nombre porque su mamá al ir todas las semanas al lugar lo llegó a conocer.

En esa oportunidad la hicieron hablar con este militar quien la retó y le dijo que se tenía que portar bien a la vez que la felicitó por su madre la que siempre preguntaba por ella.

A fs. 500 vta. y 502 obra constancia de radicación de la presente causa en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con cargo de fecha 21 de enero de 1987.

A fs. 799 obra en manuscrito que según refiere la presentación del querellante M.E.D.H (fs. 806/814), son "...7- copias de anotaciones de la Cámara Federal, relativas al libro D-2 en el que consta Poisnteau anotado en el libro 34 del 26/11/76..." (v. fs. 814).

A fs. 249 y vta. de los autos 083-M caratulados "Menéndez Luciano B. y otros. p/ inf. art. 144 bis C.P" originarios del Juzgado Federal N 1 (registro 051-F), actualmente radicados en este Tribunal e incorporados como prueba a estos autos en audiencia de debate según constancia de fecha 22 de noviembre del 2012, obra el acta labrada por el prosecretario administrativo del Juzgado Federal N 1 Sr. Primitivo S. Calderón, que da cuenta de la diligencia cumplida, en virtud de la orden impartida por el Magistrado a cargo, en dependencias de la Dirección de Informaciones de la Policía de Mendoza (D-2), en fecha 26 de junio de 1985. En esa oportunidad el funcionario procedió a compulsar el libro de actuaciones sumariales del año 1977 iniciado el 10 de enero del 77, en el que entre otras actuaciones que reseña, consta "Actuación Sumarial N 34 de fecha 26/11/76. Infracción ley 20.840 y fuga. Deponente: agente Mario R. Gómez. Cesar Orquin Serra. Luis Antonio Facio. Colette Miriam Neuman. pedido captura de Miguel Alfredo Poinsteau. Domicilio: parte informativo M.A- casa 23 Barrio La Prida- sector c-9, Chacabuco 79 Godoy Cruz- Chacabuco 840- Florida- Buenos Aires. Víctima: el Estado-acusado Miguel Alfredo Neuman, Rizzi, Cuello, Marchevsky y otros- Prófugos. Interviene: B.I.M. 8- instruye: Comisario Inspector Oyarzabal e inspector Fernandez- Elevación 26/11/76- en 5 fojas s/secuestro".

De los mismo autos, a fs. 24 y vta., formando parte del sumario instruido a Hilda Isabel Núñez por el Consejo Especial Estable de Guerra N°16, registro N 8I 74007/47 obra el informe suscripto por Hugo F. Garay ("oficial informante"), quien da cuenta a la superioridad del accionar de la "banda de delincuentes subversivos montoneros", compuesta por Rubén Alberto Rizzi, "Mecha" esposa del "delincuente subversivo" Carlos Alberto Carullo, detenido, y otras personas que menciona, haciendo constar en el punto cuarto que también estaría relacionado con el grupo Miguel Alfredo Poinstau Neuman de quien también se ha solicitado la captura mediante la orden del día policial.

Dichas actuaciones sumariales se clausuran y el oficial instructor ley 21.460, Manuel E. Calderón las eleva al Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña, donde tienen ingreso el 19/09/77 (fs. 27/28).

Resulta de importancia, para corroborar el acierto del análisis efectuado en el requerimiento de elevación a juicio ya referido, analizar la declaración testimonial, producida en el expediente N 738-F, por el Sr. Víctor Vicente Cuello, la que coincide con la versión dada ante el Tribunal duramente el debate a la que nos referiremos más adelante.

Dijo en aquella declaración que él fue detenido el 4/11/1976, a las 8.30 horas en su domicilio de Carrodilla. Sigue comentando que cuando lo llevaban detenido le preguntaban con insistencia que había pasado con la bomba que pusieron en la empresa Matas. Aclara que tiempo antes había trabajado en esa empresa y que lo habían despedido sin justa causa, después de un conflicto gremial. Dice que en esa circunstancia le dijeron "perdiste, cayeron la psicóloga (yo la conocía era, Laura Marchevski), el mago (también lo conocía era un amigo Miguel Poisnteau) y la Mecha". Agrega que el interés que tenían era conocer la vinculación que tenían con esto.

Más delante de su relato comenta que conocía a Miguel Poinsteau desde que cursaba la carrera sociología, además de que ambos se dedicaban a la fotografía. Así se empezaron a juntar con Miguel y tuvieron un laboratorio junto en su casa de calle Vucetich 3444.

El nombrado le presentó a una persona conocida como "Quique" que después supo que era Oscar Ramos, que era montonero y que junto a otras personas estaban organizados en células, dice que tenía afinidad política con él y hubo la posibilidad de que el declarante ingresara en la organización.

Después de hacer otros comentarios relativos a su participación con otros integrantes de la organización, dice que lo tuvieron detenido aproximadamente 25 días, en un lugar que identificó como el D-2, y después lo llevaron a la unidad 9 de La Plata, hasta diciembre de 1977. Luego lo traen de nuevo al Penal Provincial de Mendoza, para hacerle el Consejo de Guerra, para finalmente sobreseerlo, habiendo permanecido en ese lugar hasta marzo de 1979, luego lo llevan de vuelta a La Plata y el 16 de octubre de 1979 le dan su libertad.

Continuando con el relato de su primer lugar de detención, el D-2, dice que lo golpearon mucho, agregando que en el lugar escucho la voz de Miguel que estaba en el mismo lugar de torturas. Sigue diciendo que dos o tres horas más tarde, le sacan la venda y lo dejan en la celda, oportunidad en que mira por la mirilla y ve a Miguel que estaba frente a su celda, en esa oportunidad dice que lo primero que hace Miguel Poisnteau es pedirle perdón, a lo que el declarante le dice que no se haga problema ya que no era posible que a él "lo hicieran mierda" para no decir a donde estaba el testigo.

En esa misma oportunidad Miguel le comenta que lo habían detenido en su casa entre las 4.30 y 5.00 de mañana.

Acota que el interrogatorio estaba dirigido a saber en qué nivel estaba dentro de la organización y en que célula estaba, le preguntaban si estaba en la célula de prensa y si su esposa participaba.

Más adelante agrega que en esos primeros días, en oportunidad en que estaba en su celda, sintió unos golpes en la pared de la celda de Miguel, y todos (Rizzi, Rosa Gómez, etc.) empezaron a llamarlo y él no respondía. Dice que como sabía que Miguel era asmático pensó que había tenido un ataque y que después de media hora o cuarenta minutos se lo llevan y él pensó que estaba descompuesto, quedando a la espera de que lo trajeran más tarde.

Antes de esta situación, a través de la mirilla, Miguel le había dicho "Víctor, yo de esta no salgo". Dice que en un primer momento no entendió el sentido de esa expresión porque lo consideraba poco comprometido, especialmente por ser amigo de Quique.

Tiempo después supo por comentarios de compañeros. Que cuando los policías entran a la celda dicen "que hiciste hijo de puta". Agregando que el no vio ni escuchó nada de eso, y que él estaba muy mal, maltrecho y perdido por la tortura.

También recuerda que cuando lo sacan del D-2 a fines de noviembre para llevarlo al penal y mientras lo tenían en el pasillo escucho que un policía le decía al otro "che, que paso con el mago ese, con el fotógrafo" y el otro le responde "y, se lo llevaron". Esto le dio la impresión de que estuvo acompañado de un gesto o señal porque el otro respondió "uh, de ahí a que vuelva de allí". Por ese motivo él primero pensó que estaba vivo, pero después consideró que el diálogo era para que se lo comentara a la familia y creyeran que estaba detenido.

Al momento de nombrar con quienes estuvo detenido en el D-2, menciona a Rosa Gómez; Rubén Rizzi, Miguel Poisnteau y Laura Marchevski.

Finalmente dice que antes de la detención que ha comentado lo habían detenido por tres o cuatro horas, junto a Miguel para identificación.

4-C) Al prestar declaración testimonial en audiencia de debate Víctor Cuello reitera parte de la declaración que hemos referido precedentemente coincidiendo en lo esencial, que para una mejor ilustración se transcribe a continuación. En esa oportunidad dijo que para el año 76 estaba relacionado con Montoneros, el grupo era integrado por "Mecha" que era Elsa Guadalupe Sedrán, "Quique" que era Oscar Ramos y dos personas más una de nombre Beatriz, y otra mujer que no conoció su nombre.

Fue detenido el 4 de noviembre del 76 en su domicilio de Carrodilla, lo detuvieron tres personas, vestidas de civil una de ellas identificado como el "ruso", después supo que era Smaha iban en un Citroen, a los cincuenta metros le colocan una cámara de auto en los ojos lo empiezan a interrogar le preguntan qué paso en Matas. El testigo había sido delegado gremial en un conflicto en Matas por el despido de tres compañeras, en esa oportunidad fue a la empresa gente de la Federal pidieron que allanaran su domicilio, al tiempo lo despidieron. Sobre eso lo interrogaban mientras iban en el auto. Fue llevado al D2, donde permaneció 25 días más o menos.

En el D2 fue interrogado bajo tortura lo desnudan, lo ponen en una parrilla y le aplican corriente, antes lo habían golpeado, se encontraba vendado. Se da cuenta que los torturadores tenían información precisa de las células. Le preguntan por su esposa, por qué se había mostrado tan indiferente. Dice que él le había dicho antes de que se lo llevaran que no se le ocurriera pedir acompañarlo.

Dice que el interrogatorio lo conducía una sola persona que era el porteño, su tono de voz era como la de un porteño, tenía dominio total de la situación. Le dijeron "perdiste calló el Mago", que era Ponsteau, "la psicóloga", que era Marchesky y le preguntaban qué paso con "mecha" que era Sedrán. El testigo se dio cuenta que la única forma de que cayera Ponsteau y Marchesqui, era que hubieran caído Sedrán y Quique. Marchesky a pedido de él le hizo el favor de darle alojamiento a Sedrán y a su hijita a quien el testigo conoce a través de Quique y a este lo conoce a través de Miguel que se lo presenta. Recuerda que un día va al laboratorio ve a quique y Miguel se lo presenta, al otro día le dijo que Quique era montonero, que tenía a la esposa detenida, le dijo que lo iba a ver ahí porque lo iba a alojar, después de esto lo siguió viendo periódicamente. | Dice que después le dieron fotos para que reconociera a mecha y a Ramos, lo

ponen frente a una mesa con muchas fotos, pero la realidad es que no distinguía quienes eran, por los golpes estaba confundido y no veía, le señalaron a una de las fotos y le dice que si es Ramos.

En esa oportunidad vio a su costado a un hombre alto un poco encorvado, que con el tiempo volvió a ver en un accidente y su mujer lo conocía porque era papá de un alumno suyo, supo que era Sánchez Camargo.

Después del interrogatorio es llevado arriba, se da cuenta que estaba Rizzi, Ponsteau, Laura. De alguna forma empezaron a hablar, el problema de Miguel era que lo habían llevado a marcar la casa del testigo, él le dije que no se hiciera problema, que no iba a permitir que lo torturaran por no marcar su casa. Sabe que su secuestro fue entre las 4 o 5 de la mañana.

Dice que tiene un problema en la percepción del tiempo, mientras estuvo en el D2, que cree que había estado con Miguel tres días, pero hablando del tema después con otros detenidos parece que estuvo solo un día.

Dice que lo que recuerda es que dialogaron algo más, y escuchó golpes, tres o cuatros no puede precisar si eran golpes contra las paredes o la puerta, pensó que Miguel le había dado un ataque de asma, comenzó a llamarlo y no respondía, no sentía su respiración, es decir la respiración típica de alguien que se está ahogando que esta con una ataque llamaron a los guardias, no veían deben haber pasado media hora y cuando vinieron se lo llevaron. Dice que recuerda que gritaron algo los policías pero no puedo precisar que dijeron, él se encontraba muy mal psíquicamente. Cree que lo último que Miguel le dijo es "yo de esta no salgo".

En el D2 se encontraban Ponsteau, Rizzi, Gómez y Marchesky.

Dice que Ponsteau era compañero de trabajo, ambos eran fotógrafos, él no militaba, a Daniel Iturgay no lo conoció.

Sabe que Miguel en los libros del D2 tiene firmada la libertad, sabe que figura el día 7 y no el 4, y otra referencia que tiene es de los guardias de ahí, que un día cuando lo iban llevando sintió un conversación y uno le dijo al otro "y que paso con el mago, con el fotógrafo" y el otro le dijo "huy de acá que vuelva de donde se lo llevaron".

Dice que el no puedo decir que se suicidó, Miguel era optimista era una persona que le gustaba el riesgo, se tiró 150 veces en paracaídas, tenía entereza, le resulta difícil pensar que se suicidó, pero no quiere decir que no lo haya hecho.

Respecto de Ramos no sabe que pudo haber pasado, más que lo que se sabe por Internet.

La gente que se relacionaba con Ponsteau eran, Adonai Mentís que era profesor de historia del arte, la novia era Elvira López, una muy amiga de él era Pelusa Olivera una titiritera muy conocida en Mendoza, a Alberto Gago y Peralta se lo sintió nombrar a Miguel. Y una persona muy amiga de él era Roberto Vélez.

Quique había sido actor de teatro y era compañero de la organización, su esposa era Vacovich, en una oportunidad lo vio con su hijo en brazos era un niño de tres años más o menos.

Dice que fue trasladado a la Plata en el avión hércules con los malos tratos ya mencionados por otros testigos, fue golpeado durante muchas horas. Cree que en ese vuelo también estaba Bustelo, recuerda que ese día los llevan al locutorio y les atan con cuerdas las manos, los empiezan a golpear cuando llegan los camiones los suben y los trasladan a Plumerillo, los dejan muchas horas bajo el sol, los golpean con las culatas de las armas, en ese lugar estaba gente del Ejército, al mediodía llega el avión con personal del servicio penitenciario federal, los suben y los atan con cadenas, les roban todo, relojes, medallas, iban sentados con la cabeza entre las piernas y comienza una golpiza muy grande, caminaban encima de sus espaldas, ceso el castigo cuando enfrentaron una tormenta, pero luego que pasó siguieron golpeándolos, a algunas personas las golpeaban más que a otras.

Al ser preguntado sobre si tuvo algún tipo de proceso judicial dice que en una oportunidad fue llevado vendado a un lugar donde le ponen las manos arriba de una mesa y le dicen que quieren conocer su firma, él solo escribió "Víctor" porque sabía que si ponía la firma lo iban a perjudicar, luego con eso le inician un proceso, en el Consejo de guerra, donde lo imputan con gente que no conoce.

Nunca supo de que lo acusaban no lo dejaron leer, le decían que declarara, él no sabía sobre que tenía que declarar.

Se le exhibe la fs. 15/16 de los autos 083-M y dice que esa es la oportunidad en la que puso Víctor y Celeste. La palabra Celeste no sabe porque la puso.

En el D2 Ponsteau estuve alojado en la celda enfrentada a la suya y Rosa Gómez estaba a su izquierda.

Cree que Miguel fue torturado en el D2, pero no lo sabe con seguridad. Rizzi y Gómez sabe que fueron torturados por su propio relato y en caso de Marchesqui no está seguro.

Dice que lo que sabe de Morellato es a través del informe del Movimiento Ecuménico, donde dice que Morellato recibió una sanción por parte de Sánchez porque este habría pedido una picana.

Al prestar declaración testimonial la Sra. Rosa del Carmen Gómez dice que en noviembre del 76 era la única persona presa que estaba en el D2, entro otros llegó Ponsteau, Cuello, Laura Marchesky.

Unos días antes paso una chica rubiecita con el pelo a la altura del hombro que era profesora esa chica solo lloraba la entraban y la sacaban, cree que le dijo que tenía una nena, no supe quién era pero alcanzó a ver que la persona que lo sacaba era rubio no le pudo ver la cara. Se le menciona el nombre de Elsa Guadalupe Sedrán y dice que puede ser ese el nombre de las chicas.

Dice que durante muchos años no pudo saber el nombre de alguien que ella denunciaba que se había suicidado. Hace cuatro años pude saber que se trataba de Miguel Ponsteau Recuerda que el terror que tenía este chico era terrible, lo habían torturado muy mal y tenía terror que lo volvieran a hacer, le pregunto si ella creía que lo iban a volver a torturar y ella le dijo que no tuviera miedo.

Comenta que ese día comieron y los volvieron a encerrar, entonces empezó con el terror nuevamente, ella le decía que no tuviera miedo que no iba a pasar nada. Recuerda que hubo una charla entre Cuello y él y la testigo les decía que hicieran silencio porque sabía que habían micrófonos. Luego escucho patadas en la puerta de chapa y después ruido a agua, todos los que estaban en el lugar empezar a golpear las puertas y a gritar, la testigo decía "la 6, la 6", demoraron en llegar 3 0 4 minutos, abren la puerta de la celda n° 6 y dicen "hijo de puta que hiciste", esta frase fue dicha por la persona a la que le decían "caballo loco", se escuchaba el correr de los policías, les cerraron las mirillas, y ella preguntaba qué había pasado, y no le decían nada. Entre los policías gritaban "apurate, agarra".

Recuerda que estuvo detenida en el D2 desde el 1 de junio del 76 hasta fines de enero o principios de febrero del 77, en el mes de octubre durante varios días estuvo sola pasaban personas pero solo horas, Cuello y Ponsteau estaban en celdas enfrentadas, sabía que eran ambos fotógrafos porque los policías lo decían, había una amistad entre ellos porque Cuello lo tranquilizaba.

Supone que a Ponsteau lo trajeron a la madrugada había sido muy torturado, lo vio solo unos segundos cuando le dio el plato de guiso, se suicidó alrededor de las dos de la tarde que era la hora en la que les dieron la comida.

Lo último que le escuchó decir fue "negro perdoname" y a los segundos se escucharon los golpes en la puerta

Dice que ella se acordaba del apellido Cuello, que estuvo más tiempo detenido en el D2. Cuando fue a San Rafael por los juicios una persona dijo que viajo con "cuellito" entonces recordé a la persona que había estado en el D2, entonces se arrimó y le pregunté que si era hijo de Cuello, le pregunte que cuando había caído su padre y la fecha coincidía con la que ella recordaba, esta persona le dijo que su padre callo con Miguel Ponsteau que era fotógrafo. Luego se juntó a hablar con Cuello y así pudo saber que la persona que se había suicidado era Miguel Ponsteau. El le dijo que Miguel era asmático y pensaba que ese día le había dado un ataque, lo habían sacado, y luego lo habían chupado. En esa conversación supo que Miguel no era militante, que era una persona súper solidaria, un gran amigo, con Cuello se conocían de la facultad. Cree que Miguel estudiaba diseño.

Esos días también estaba Rizzi que actualmente está en Suecia, sabe que él se acuerda del hecho, Laura Marchesqui, estaba también en el D2 con ella habló del hecho en la cárcel, lo conocía a Miguel de la facultad.

Sabe que la madre de Miguel tuvo un contacto que le dijo que Miguel estaba en el D2, pero al otro día el contacto desaparece.

A preguntas realizadas por las partes manifiesta que no recuerdo que Ponsteau le haya dicho que hubiera estado anteriormente detenido en el D2. Seguidamente se da lectura a fs. 78 del libro de registro de fotografías, donde figura el nombre de Miguel Ponsteau junto al nombre de Víctor Cuello con fecha 10/06/75.

Comenta las ubicaciones de las celdas en las que se encontraba Miguel Ponsteau, Cuello, la testigo, Rizzi y Marchesky.

Dice que las primeras violaciones se resistía, gritaba, lloraba luego era lo mismo porque la ataban de pie y manos, después dejo de gritar, luego de llorar, y después su alma no estaba ahí, esto fue durante nueve meses. Empezó a conocer los perfumes de los milicos que la violaban, los ruidos de las llaves, sabía cuándo la venían a violar por los ruidos de las llaves, la violaban en la sala de tortura, en la celda, en el baño, conocía cada detalle del D2. Recuerda dos veces que la intentaron violar en el baño y en esa oportunidad pude verse por primera vez el cuerpo, dice que se horrorizo era como si la hubiera agarrado, un gato tenia ampollas por todas parte, heridas infectadas, después supo que era consecuencia de la picana.

A preguntas efectuadas por el Tribunal, explica cómo piensa que se suicidó Ponsteau, dice que la celda tenía en la parte de arriba unas rejas y lo podría haber hecho con alguna prenda de vestir, pudo treparse por la pared con las piernas abiertas.

Recuerda un día que llegó una chica al D2 y le preguntó a Becerra porque estaba ahí. La testigo les decía que se callaran, él le dijo que tenía un mimógrafo y entonces vinieron los policías y lo sacaron, recuerdo que Becerra tenía una pierna enyesada y lo bajaron por las escaleras de una forma terrible.

Seguidamente se le exhibe el álbum fotográfico de víctimas y dice que la chica que está en la foto n° 136 es la chica que vio rubiecita que mencionó anteriormente. Se trata de Elsa Sedrán de Carulo.

4-D) Aunque aparezca reiterativo de todas las declaraciones referenciadas producidas en las distintas instancias queda acreditado que el hecho aconteció en la forma descripta en el requerimiento y en los alegatos de los acusadores.

La representante del Ministerio Público Fiscal en la citada acta n 44. Dice que si bien es cierto que Poinsteau no tenía una militancia política activa, ello no lo salvó de ser una víctima más del terrorismo de Estado; conoció y entabló amistad con Pedro Blas Peralta, Laura Marchevski, Víctor Hugo Cuello, todos militantes o simpatizantes de la organización Montoneros y, a pedido de algunos de ellos, por solidaridad alojó en su casa algunos integrantes de la organización que eran perseguidos y que hacía tiempo que vivían en la clandestinidad, uno de ellos, fue Oscar Julio Ramos. La prueba que acredita la privación ilegítima de la libertad y las torturas sufridas en el D2 por Poinsteau, surge de los testimonios de: 1) César Orquin Serra el 14/5/87 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.; 2) declaración de Colette Newman de Facio: madre de Miguel Alfredo Poinsteau, ante la CONADEP del 25/5/84 y el J.I.M. Se ha acreditado que la madrugada del 4 de noviembre de 1976, irrumpieron violentamente en el domicilio y se lo llevaron. La prueba que acredita que fue llevado al D-2 son las declaraciones de Colette Newman de Facio, y la determinación de que para esa fecha también se encontraban detenidos en el D2 Rosa del Carmen Gómez, Víctor Rubén Cuello, Rubén Rizzi y Laura Marchevsky. Sin perjuicio de las testimoniales que indican que Miguel Poinsteau estuvo en el D2, también se encuentran la constancia de fs. 799 que son anotaciones realizadas por la Cámara Federal de Mendoza, de la que se interpreta que hubo un sumario, labrado el 2/11/76 n° 34 a Miguel Poinsteau. Se encuentra acreditado: que el 4 de noviembre de 1976 Miguel Alfredo Poinsteau fue secuestrado por personal de las fuerzas de seguridad que lo condujeron al D2 donde fue torturado; y que actualmente reviste la calidad de desaparecido. En cuanto a la posibilidad de que Poinsteau se hubiera suicidado en la celda del D2 luego de la tortura, no supera más que una suposición de sus compañeros de cautiverio y, si bien todos han coincidido en el episodio, no se puede asegurar que efectivamente Miguel Poinsteau se suicidó, simplemente porque su cuerpo no está, al igual que el de cientos de víctimas del terrorismo de estado que se encuentra desaparecidas, y estas desapariciones físicas son homicidios, agravados, calificados; cualquier conjetura de como perdieron la vida durante su tiempo de cautiverio, si los ejecutaron, si los dejaron morir, si se autolesionaron, son solo especulaciones y de ninguna se tiene certeza total, solo que sabe que a la fecha está desaparecido y en consecuencia, dado el tiempo transcurrido y demás circunstancia que rodeador el hecho fue muerto por obra de los grupos organizados de poder encargados de ejecutar el terrorismo de estado.

De ese hecho existe documentación suficiente, que también hemos referenciado, de donde surge que Miguel Poisnteau estuvo alojado en el D2, allí padeció torturas, que, probablemente, lo llevaron a tomar la decisión de suicidarse para finalmente ser sacado por personal de la repartición ya fallecido. A esta conclusión podemos llegar en consideración a los diversos testimonios que se refirieron a ese final trágico de esta víctima.

También es posible que cuando es sacado de la celda lo fue en muy malas condiciones físicas, provocándose los ruidos que hicieron suponer a los testigos que Miguel Poinsteau fue sacado muerto.

Sobre los testimonios recepcionados durante el debate y en otras instancias, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Las expresiones no confiables no las comentamos, constan en el audio de este juicio. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, y contrastados sus dichos, por lo que su aporte resulta confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano", contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián, Delle Prove Penali, n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalles, consecuencia del transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales.

Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

En cuanto al perfil político corresponde en primer término destacar lo manifestado por alguno de los testigos, en particular Cuello, Marchevsky entre otros cuando refieren que se trataba de una persona apolítica. No obstante todos destacaron su amplia solidaridad, que lo llevó a dar alojamiento a Oscar Ramos quien estaba fuertemente comprometido con la organización Montoneros y que termina involucrándolo, al análisis de los organismos de inteligencia como perteneciente a grupos subversivos.

Conforme surge de los propios reglamentos a que me he referido en forma detallada en el expediente 001-M y acumulados "Menéndez"-, motivan que la víctima Ponsteau fuera catalogado como persona peligrosa, ya que significaba un riesgo cierto para los objetivos del "Proceso de Reorganización Nacional", por lo que debía formar parte de la lista de personas sujetas a detención por parte de los equipos especiales que operaban en la jurisdicción, conforme a los métodos que también en la causa referida he descripto con amplitud.

De las declaraciones comentadas y demás prueba evaluada en los casos particulares que se refieren a Miguel Ponsteau surge el perfil ideológico y como consecuencia de ello se convirtió en "blanco" del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado en esta cuestión a los apartados de esta causa con el título Párrafo Introductivo apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

Conforme al análisis precedente debemos responder afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

4-E) En cuanto a la autoría como se ha destacado a través de las distintas testimoniales y documentación contrastadas, la detención ilegal de Miguel Ponsteau se llevó a cabo en sede del D2, donde Juan Agustín Oyarzabal tenía el poder decisorio que hemos referido en otros casos en particular en relación a Roberto Blanco.

El nombrado se desempeñó como segundo Jefe del Departamento de Informaciones Policiales D2 de la Policía de Mendoza. Según surge de su legajo personal en fecha 6 de octubre de 1975 es nombrado " s/Rs 431- Suop 3453", como Subjefe (D2); en fecha 8 de junio del 76 es confirmado "s/resol. 213 D-DIP supl 3499" 2a Jefe (D2) hasta el 28 de diciembre de 1977. A fs. 154 de su legajo, obra un oficio de fecha 10 de octubre de 1975 subscripto por Sánchez Camargo dirigido al Jefe de División Administración Personal de la Policía de Mendoza, donde surge que "conforme a disposiciones en vigencia informo a Ud. que en la fecha ha hecho su presentación en este departamento y asumiendo las funciones de 2a Jefe del mismo el comisario inspector S. c. Juan Agustín Oyarzabal Navarro.

A lo dicho debe agregarse lo declarado por el Jefe del D2 al momento de los hechos el fallecido Pedro Dante Sánchez Camargo en su declaración indagatoria ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a lo que ya nos hemos referido con amplitud en el expediente 001-M. en esa oportunidad el nombrado Jefe destaca que a partir del 24 de marzo de 1976 las funciones que se asignaron al D2 fueron la de identificación, mantención y derivación de los distintos personajes que erran traídos al D2. En otra parte de su declaración dice que con relación a los sumarios labrados en esa dependencia, además de él el Segundo Jefe del Departamento era quien debía hacer el sumario, sin perjuicio de que él como Jefe se avocara a algún caso. Según la información que proporciona a la época en que sucedieron los hechos que en este caso nos ocupa era segundo Jefe Juan Agustín Oyarzabal (v. cuaderno de prueba as. 52-F).

Resulta también importante destacar la felicitación efectuada por el Jefe de Policía de la Provincia a varios subalternos entre los que se encuentra Oyarzabal, en la que recomienda a la consideración del personal del causante, quien juntamente a los demás integrantes del D2 lograron detectar, desbaratar y posteriormente aprehender a una célula de delincuentes subversivos que actuaba en el medio. Esto pone de manifiesto el grado de participación que el procesado tenía en la actividad antisubversiva desplegada por la FFAA y la policía.

Teniendo en cuenta el referido nivel de responsabilidad que tenía el nombrado procesado y los sufrimientos padecidos por la víctima lo llevaron a tomar la drástica determinación de que nos permite concluir que fue Oyarzabal el responsable o autor del hecho que tuvo como víctima a Miguel Ponsteau, por lo que se responde afirmativamente a la segunda cuestión de este hecho.

5-A) Con relación al hecho que tiene como víctima a Oscar Julio Ramos, surge del Auto de Elevación a Juicio de fs. 1786/1793 que "...se encuentra acreditado que Oscar Julio Ramos, de 37 años de edad, oriundo de la provincia de Córdoba, quien desde antes del golpe de estado vivían en forma clandestina debido a la persecución que sufría por pertenecer a la organización Montonero fue visto con vida por última vez en el mes de setiembre de 1976 cuando, Angel Felipe Miranda- quien tenía al hijo menor del nombrado Ernesto Sebastián Ramos, bajo su custodia-, se encontró con la víctima en la intersección de calle San Martín y zanjón de Los Ciruelos de la ciudad de Mendoza para entregarle a su hijo por un día, siendo a partir de ese momento que nunca más se tuvo noticias sobre su paradero hasta que entre el 4 y 6 de noviembre de 1976fue detenido por personal del Cuerpo Motorizado de Vigilancia y conducido al D-2, encontrándose actualmente desaparecido..".

El requerimiento de Elevación a Juicio del Ministerio Publico dice que ....4.1... se encuentra acreditado en autos que Oscar Julio Ramos, quien desde antes que se produjera el golpe militar se encontraba viviendo en forma clandestina debido a la persecución ideológica que sufría, fue visto con vida por última vez, por Angel Felipe Miranda- quien tenía bajo su cuidado a su hijo menor de edad-, cuando en el mes de setiembre de 1976 le hace entrega del mismo para que pasaran un día juntos, perdiendo definitivamente a partir de ese momento el contacto con ambos. Ello, sin perjuicio de encontrarse igualmente probado que entre el 4 y 6 de noviembre de 1976 fue detenido por personal del Cuerpo Motorizado de Vigilancia y conducido al D2, revistiendo actualmente la calidad de desaparecido.

    En efecto, conforme surge de los testimonios rendidos por Ana María Bakovic, esposa de Oscar Julio Ramos, ante la Subsecretaria de Derechos Humanos en octubre de 1993(fs. 793), el Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en autos n° 115.425 caratulados "Ramos Oscar Julio p/ dec. des. Forz. en el año 1996 (fs 791/792 y vta.) y a fs. 852 de las presentes actuaciones, la misma, en el mes de abril de 1975, fue detenida por presunta infracción a la Ley N 20.840 y alojada en la Penitenciaria provincial hasta que en el mes de setiembre de 1976fue trasladada a la Unidad carcelaria de Villa Devoto, recuperando finalmente su libertad e 14 de diciembre de 1979. Destaca que, debido a que se encontraba detenida y su esposo era intensamente buscado a causa de su militancia política, su hijo menor de edad, Ernesto Sebastián, quedó al cuidado de Angel Felipe Miranda y su familia, pasando Oscar Julio Ramos a vivir en forma clandestina hasta que, en el mes de setiembre de 1976, acuerda con Angel Felipe Miranda encontrarse en la intersección de calle San Martín y zanjón Los Ciruelos de la ciudad de Mendoza para que le entregara su hijo con quien pasaría el día, fecha a partir de la cual no se tuvo más noticia del nombrado.

    Por último, Ana María Bakovic refiere que recién en el mes de febrero de 1984 recupera a su hijo quien había sido dado en adopción por la Justicia de Menores.

    A su vez, los dichos de la nombrada se encuentra debidamente corroborados por el testimonio de Angel Felipe Miranda cuando, el 7/11/78, en autos n° 129.256 tramitados ante Segundo Juzgado de Menores de la ciudad de Mendoza, caratulados "Ramos Ernesto Sebastián - Tenencia, manifiesta que "en su poder tenía al menor Ernesto Sebastián Ramos, hijo de Oscar Julio Ramos y de Ana Maria Bakovic.que en setiembre de 1976 llegó a su domicilio un señor que le dijo que el padre quería ver a su hijo y que lo esperaba en calle San Martín y zanjón de Los Ciruelos, donde concurrió con el niño y habiéndole acreditado su identidad el señor Ramos le hizo entrega del menor por el término de un día...que desde entonces nunca más vio al niño ni al padre ni tuvo noticias de ellos pese a que personalmente hizo averiguaciones en casa de los abuelos maternos en esta provincia y la abuela paterna en Buenos Aires" (fs 794).

    Hasta aquí, los testimonios de Ana María Bakovic y Angel Felipe Miranda nos permite concluir, fundadamente, que debido a la persecución ideológica que Oscar Julio Ramos sufría- al igual que su esposa quien ya se encontraba detenida en la Penitenciaría provincial desde el año 1975-, debió dejar a su hijo menor de edad al cuidado de la familia Miranda, teniendo que pasar a vivir en absoluta clandestinidad, escondiéndose de los servicios de inteligencia que intensamente lo buscaban.

    Precisamente, del testimonio de Pedro Blas Daniel Peralta al que se ha hecho mención al analizar el caso de Miguel Alfredo Poisnteau, surge la persecución que Oscar Julio Ramos sufría por causa de su militancia política. Al respecto, el testigo señala que conocía a Oscar Julio Ramos desde, aproximadamente, el año 1972, cuando el mismo había llegado de la provincia de Buenos Aires, comienza a estudiar teatro y se alojaba en una pieza que alquilaba en la zona de la Alameda, cerca de la calle Urquiza y Beltrán. Por ello, decidió alojarlo por un par de semanas en su casa, destacando que " un día cayeron dos personas a la casa, golpearon la puerta y me dijeron que lo andaban buscando, yo le dije que se escondiera y deduje que lo andaban siguiendo, y según se decía, eran personas que pasaba todos a los servicio..." (fs. 840 y vta.).

    Tal circunstancia habría sido el motivo por el cual Pedro Blas Daniela Peralta le pide a Oscar Julio Ramos que se fuera de su casa, pasando éste a esconderse en el domicilio de Miguel Alfredo Poinsteau, lo que permite presumir, fundadamente, que Ramos y Poisnteau vivían juntos en el momento en que ambos desaparecen, lo que habría sucedido el 4 de noviembre de 1976.

    Pero además, se cuenta con la prueba documental aportada en autos con la denuncia oportunamente formulada por los integrantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH- (fs. 806/814) de la que surge que el Cuerpo Motorizado de Vigilancia logra- aparentemente a principio del mes de noviembre de 1976- la aprehensión de Oscar Julio Ramos y Oscar Daniel Iturgay "en momentos en que pretendían sustraer en la vía pública".

    En efecto, tal como surge del legajo personal del aquí acusado Fernando Antonio Eugenio Morellato (cuya responsabilidad penal en los hechos se explicará en el punto 4.4) desde el mes de abril de 1976 el Servicio Especializado del D2 buscaba a dos sujetos conocidos como "Inchaurraga" y " Olivera" cuya verdadera identidad resultó ser, la Oscar Daniel Iturgay (a) Anibal, Quike o Nahuel y la del otro Oscar Daniel Iturgay (a) "El Flaco", quienes luego de ser privados ilegítimamente de su libertad -desconociéndose en que circunstancias-, habrían sido trasladados al D2 y sometidos a torturas, entre otras, a picana eléctrica solicitada en préstamos por el Oficial Fernando Antonio Eugenio Morellato a la Policía Federal.

    En consecuencia, a tenor de las probanza colectada, se puede concluir que, si bien Oscar Julio Ramos fue visto con vida en el transcurso del mes septiembre de 1976, probablemente se alojó en la casa de Miguel Alfredo Poinsteau hasta que, definitivamente, fue capturado y privado ilegítimamente de su libertad por personal entrenado de las fuerzas de seguridad que, luego de alojarlo en el D2, concluyeron con la eliminación física del nombrado quien actualmente revestía la calidad de desparecido.

5-B) Al prestar declaración ante el Juez Federal el Sr Pedro Blas Daniel Peralta, obrante a fs. 840 y vta., al que ya nos referimos al tratar la situación de Poinsteau dice que conoció a Ramos y Poinsteau, y que Ramos fue alojado por Poisnteau y luego de eso desaparecen.

Conoció a Miguel Angel Poinsteau aproximadamente en el año 1968, en el Comedor Universitario, y a Julio Oscar Ramos en 1972. Con Miguel se sentaban a comer siempre en la misma mesa del Comedor Universitario, a veces hacían fiestas entre los estudiantes. Relata que Miguel era fotógrafo y hacia espectáculos de magia.

Ramos vivía en al año 72 en una pieza que había alquilado en la Alameda cerca de calle Urquiza o Beltrán, y podía ser estudiante de Teatro y venía de la Provincia de Bs As.

Con relación a Ramos comenta que participó del "mendozazo" o miró lo que pasaba, era un muchacho idealista en cambio Poinstau "no se metía en política, aunque le interesaba" el tema, no participaba en ningún tipo de acción violenta, en cambio Ramos le contaba historias que nunca supo si eran verdad, pero sabía que se agrupaba con gente de la Agrupación Montoneros. Un día le pidió que se fuera de su casa (porque él no pertenecía a esa agrupación) que solo lo había alojado por una semana. Le comentaba que hacía prácticas de antiseguimento cuando lo iba a ver a él, pero que esto en realidad no sucedía ya que un día dos personas fueron a su casa, golpearon la puerta y le dijeron que lo andaban buscando, él le dijo que se escondiera, dedujo que lo habían seguido y que según se decía eran personas que pasaban datos a los servicios, ellos eran Orlando Agüero Blanc estudiante de artes plástica y el otro era fotógrafo y se llamaba Aquilino Soria.

Después de irse de su casa, Ramos es recibido por Miguel Poinsteau quien le dice que estaba asustado porque Ramos estaba en su casa, y que le aconsejó que lo sacara porque iba a tener problemas y al mes o a los quince días se enteró de la desaparición de Miguel porque dejó de verlo, y por comentarios de los estudiantes de Ciencias Políticas y Artes, ambos desaparecen en el mismo momento porque nunca más volvieron a saber de ellos.

A fs. 852 presta declaración testimonial ante el Juzgado de Instrucción Federal en el año 2006 de Ana María Bakovic (esposa de Ramos).

Manifiesta que conoce que el apodo de su esposo era "Aníbal" y fue detenida en abril de 1975 hasta diciembre de 1979, su hijo queda al cuidado de Ángel Felipe Miranda.

Agrega que estando detenida en el D-2 supo del caso de una compañera que fue detenida de nombre Diana Iris Chialva, a manera de torturas, la amenazaron de distintas formas, esa chica estaba embarazada.

Dice también que fue testigo de torturas a distintas compañera, que no recuerda si fue en el D2 o en la penitenciaria, y entre las que recuerda nombra a Alicia Peña que fue violada y a Silvia Ontiveros que también fue violada y su pareja Fernando Rule obligado a hacerle tocamientos -este hecho que ampliamente demostrado en la causa 001-M y acumulados "Menéndez" que se tramito ante este Tribunal. Cree recordar que esta Señora estaba embarazada, tuvo muchas pérdidas y perdió el embarazo como consecuencias de las picanas que había recibido.

Al analizar el libro de Registro de Novedades identificado en su carátula con el n 44 -año 76, del Cuerpo Motorizado de Vigilancia, dependiente de la URI, habilitado el 31 de octubre de 1976, observamos a fs. 69 vta. que el día 4 de noviembre figuraban como personal de guardia entre otros el "oficial principal D. Fernando Morellato". Más adelante a fs. 72 (ya en fecha 05/11) a las 4:45 horas figura "desplazamiento" de personal hasta calle Pellegrini y Patricias Mendocinas de ciudad, donde según un llamado telefónico dos individuos estarían tratando de sustraer un vehículo. Allí se realiza un operativo donde se logra la aprehensión de dos personas que trataban de sustraer un Citroen chapa M 166.260. Las personas involucradas son Carlos Alberto Inchaurraga y Jesús Alberto Olivera, cuyos demás datos filiatorios se indican en el referido instrumento.

Más adelante, a fs. 74 se observa que a las 10:15 horas del mismo día, se hace presente el Sr. Jefe de la URI comisario general D. F. Suárez y Comisario General D. Dante Sánchez, jefe departamento Dto. 2.

A las 10:35 horas. consta que los nombrados se retinan y se deja la siguiente constancia "...El crio. gral D. Sanchez, trasladando a los detenidos, Carlos Alberto Ichucharraga y Jesús Alberto olivera, para proseguir con las indagatorias de rigor".

Con relación a este mismo hecho observando el legajo personal de Morellato Donna Fernando, N 32.642, reservado en Secretaría, encontramos en la fs. 138 una nota de fecha 06 de noviembre de 1976, dirigida al sub jefe de la Policía de la Provincia por parte del jefe del departamento de información policial, comisario general Pedro Dante Sánchez Camargo. La que dice: "Se ha dispuesto producir la presente con el objeto de informar respecto de una situación que de suyo, importa lesión para el principio de autoridad moral que rige todos los actos del Policía.

    Felizmente el Cuerpo Motorizado de Vigilancia por su especialidad de arma, y circulación permanente de la calle, logra, en cumplimiento de su deber específico, la aprehensión de dos ciudadanos que son tenidos como CARLOS ALBERTO INCHAURRAGA DNI 7.778.23 7 y JESUS ALBERTO OLIVERA, DNI 12.897.059, en momentos que pretendían sustraer en la vía pública.

    Al ser sometidos al primer interrogatorio en dicha dependencia, aceptan y confiesan su autoría en la parte criminal, es decir la tentativa de sustraer por imperio de necesidad, aducíendose falta de alimentos y situación económica precaria.

    Pero al ser requisados, se comprueba que uno de ellos porta consigo trozos de papel escritos, que dan lugar a la sospecha de que se está en presencia de componentes de una actividad insurgente.

    Estos escritos poseen datos que sin bien involucran fechas y hechos de "chequeos"de otros personajes, -aún no pasados al servicio de información insurgente-, importan, no resultan tan necesarios para el motivo de la investigación, como es el hecho de saber cuales son sus contactos primarios; de reserva; secundarios y de comprobación; términos estos que simplemente significan una escala en las medidas de seguridad de dichos individuos que inmediatamente debieron ser avocados y con los que juega, como es sabido, el delincuente subversivo, pues a través de ellas optan por cambiar las temáticas de trabajo o fugar oportunamente.

    En ese complejo se hallan los individuos cuando son aprehendidos: el señor Oficial Principal del Cuerpo Técnico Don Fernando Antonio Morellato Donna, con prestación de servicios en esa unidad, produce el primer interrogatorio con un aplaudible sentido de investigación, pero desconocedor del léxico y pormenores necesarios para la correcta identificación de los individuos, de los documentos, y de su nivel, permitiendo que ellos concreten el juego que en distintas ocaciones se ha explicado y corra el tiempo a favor de la delincuencia subversiva.

    Para ello concurre a la Delegación Mendoza de la Policia Federal, y lesionando un principio de ética funcional, no solo difunde la noticia sino que solicita un elemento eléctrico mecánico para interrogar a los presos, el que le es facilitado.

    En el trabajo, se circunscribe a preguntar por la cantidad numérica del grupo que piensa forman los insurgentes y otros datos que no hacen al caso, haciendo que los presos cumplan sus medidas de seguridad en cuanto al "minuto" "minuto y medio" y "minuto compartido", pues del correr del tiempo se trata.

    No obstante haber sido detenidos a las 5.17 horas, recién son puestos a disposición del Servicio Especializado al filo del mediodía, cuando aquellas citas denominadas de "contro" (8:00 horas), las denominadas de "recambio" (11:00 horas) y las denominadas de "estanca" (11:30 horas), se han cumplido y agotadas en el tiempo.

    El oportuno trabajo sobre estos datos, pudo haber facilitado la aprehensión de una mujer apodada "Mecha" -, Elsa Guadalupe Sedran de Carullo-, que es responsable del equipo y la de un tal "Beto", militar reorganizador para el Area 1 o Destacamento Mendoza del Ejército Revolucionario Montonero.

    Las personas que eran trabajadas como INCHAURRAGA y OLIVERA, no son otros que Oscar Ramos (a) Anibal o Quike o Nahuel, ya buscado por este Servicio desde el mes de abril del corriente año y conectado al grupo de "Pantera Rosa" y otros, y DANIEL YTURGAY (a) el Flaco, elemento nuevo en el área Mendoza-Igualmente surge que el Oficial Morellato mantuvo consigo sin informarlo a este mando, un revolver cal 22 largo, que tenía Beto y que es propiedad de la organización cedido a Ramos para el cubrimiento de seguridad en el operativo ilícito: el arma le ha sido requerida al jefe de Motorizada, quien la remitió con el informe.

    Este hecho aunado al que protagonizara Morellato en ocasión de desempeñarse como hombre de confianza en la entonces Jefatura de Regional I al mando del Sr. Naman García, consistente en la sustracción de 40 mil pesos al delincuente Angel Chamorro; dinero del que dio 20 mil a su colega Abelardo Cano, y valores que fueron secuestrados y el que protagonizara en ocasión de detener al taxista Foche y dos mujeres prostitutas que habían hurtado, consistente en sustracción de elementos del domicilio de la víctima en secc 2da., hacen que se informe a esa jefatura de Plana Mayor para que se adopte, si el caso lo requiere, la medida ejemplarizadora, pues en la importante función de Patrulleros, por su intermedio se pone en sertio riesgo la jefatura del señor Comisario Emilio Inocencio Alfaro. Finalmente Morellato informa a Policia Federal "que ha entregado en bandeja" un importante procedimiento al D2. Atte."

    Al pie del escrito se encuentra una firma ilegible y un sello en que se lee Pedro Dante A. Sanchez C. Comisario General C.S. Jefe Depto. Informaciones Policiales.

Ese escrito tiene como objeto informar a la superioridad lo que se interpreta una lesión al principio de autoridad moral que rigen los actos de la policía.

Con este propósito, en primer término destaca la actuación del cuerpo motorizado de vigilancia que logró la aprehensión de los ciudadanos Carlos Alberto Incharraga y Jesús Alberto Olivera, en momentos en que pretendían sustraer en la vía pública.

Sigue diciendo el referido instrumento que si bien es cierto en primer momento aceptaron su responsabilidad en el referido hurto, con posterioridad se comprobó que se trataría de "componentes de una actividad insurgente".

Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta que los escritos que le son secuestrados los comprometen en ese sentido.

Refiere la nota que el oficial principal del cuerpo técnico Don Fernando Antonio Morellato, con prestación de servicio en esa unidad, procedió al primer interrogatorio, no obstante que se le reprocha haber cometido errores que permitieron el transcurso del tiempo a favor de "la delincuencia subversiva".

Dice que el nombrado funcionario recurre a la delegación Mendoza de la Policía Federal "y lesionando un principio de ética funcional, no solo difunde la noticia, sino que solicita un elemento eléctrico mecánico para interrogar a los presos, el que le es facilitado".

Sugiere el denunciante que: "...En el trabajo se circunscribe a preguntar por la cantidad numérica del grupo que piensa forman los insurgentes y otros datos que no hacen al caso, haciendo que los presos cumplan su medida de seguridad en cuanto al 'minuto'; 'minuto y medio' y 'minuto compartido' pues del correr del tiempo se trata.

No obstante haber sido detenidos a las 5:17 horas, recién son puestos a disposición del Servicio Especializado al filo del mediodía, cuando aquellas citas denominadas de 'control' (8 horas), las denominadas de 'recambio' (11.00 horas) y; las denominadas de 'estancas' (11.30 horas), se han cumplido y agotadas en el tiempo.

El oportuno trabajo sobre éstos datos, pudo haber facilitado la aprehensión de una mujer apodada 'Mecha'-, Elsa Guadalupe Sedran de Carullo-, que es responsable del equipo y la de un tal 'Beto', militar reorganizador para el Área 1 o Destacamento Mendoza del Ejército Revolucionario Montonero.

Las personas que eran trabajadas como INCHAURRAGA y OLIVERA, no son otros que OSCAR RAMOS (a) Aníbal o Quike o Nahuel, ya buscado por este Servicio desde el mes de abril del corriente año y conectado al grupo de 'Pantera Rosa' y otros, y DANIEL ITURGAY (a) El Flaco, elemento nuevo en el área Mendoza...".

También se le cuestiona a Morellato haber retenido un revolver calibre 22 de la organización. Esa arma fue requerida al Jefe de Motorizada quien la habría remitido junto con un informe.

Esos hechos y otros que se refieren motivan el informe a la Jefatura de Plana Mayor para que se adopten, si el caso lo requiere la medida ejemplificadora.

Al concluir la nota dice el Comisario Sánchez Camargo "Finalmente, Morellato informa a Policía Federal, 'que ha entregado en bandeja' un importante procedimiento al D-2".

Con relación a este mismo tema a fs. 788 se agrega fotocopia de nota periodística en la que se alude al hecho referido en párrafos anteriores.

5-C) Al prestar declaración testimonial en audiencia de debate la Sra. Ana María Bakovic dice que fue esposa de Ramos lo conoció porque él daba teatro en la Universidad Nacional de Mendoza y la testigo comenzó a formar parte del grupo de teatro, se casaron en el año 1974.

Comenta que Ramos tenía una mentalidad inclinada a lo social, en sus obras de teatro reflejaba las necesidades de la sociedad, lo que pasaba en los barrios. Empezaron a militar en la época que gana Cámpora cuando la testigo y Ramos que compartían las mismas ideas se acercan a un grupo donde se charlaba del peronismo.

Dice que Ramos nació en Córdoba pero se crió en Buenos Aires, vino a Mendoza a trabajar, comenzando en el teatro la Montaña, en esa época aún no militaba, su participación fue a partir de la presidencia de Cámpora.

Llegó un momento donde se conectaron con la FAR y luego con Montoneros. Realizaban un trabajo social y territorial, hicieron guarderías en los barrios, conseguían ladrillos, cemento.

Comenta que en esa época mientras menos se sabía era mejor, como pareja no se preguntaban qué hacía cada uno. Vivian en la calle Remedios Escaladas 1102 de Dorrego.

Continúa relatando que el 4 de abril de 1975 la detienen, para esa época trabajaba en la Municipalidad de Guaymallén, recuerda a un compañero de trabajo de nombre Tito Gómez que fue detenido. Respecto de Soria dice que también trabajaba en la Municipalidad y es la persona que los convocó y con el que charlaba de temas políticos.

En relación a Daniel Iturgay dice que vivía en la casa de delante de la testigo, decidieron alquilar una casa entre los dos, él vivía con su familia y la testigo, su padre, Domingo Bakovic, con Ramos y el hijo de ambos, Ernesto Sebastián.

La detienen en la Costanera, en la rotonda del avión, había ido a tirar panfletos, el procedimiento lo realiza la policía de Mendoza. En esa oportunidad allanan su casa. No sé quién lo hizo. No se llevaron nada de valor.

Comenta que durante la panfleteada sabía que no estaba sola pero no sabía quiénes estaban, recuerda que aparece un policía uniformado de azul y la toma del brazo, la suben a un vehículo que cree que era de la policía, con la cabeza agachada, la trasladan cree a una comisaría, no recuerda si la interrogaron, puede ser que le tomaran declaración con una máquina, no recuerda cuanto tiempo paso hasta que es llevada al Palacio Policial al D2, no recuerda quien efectuó ese traslado.

Cuando llega al D2 ve un pasillo con dos hileras de calabozos la ponen en uno de ellos, recuerda que había una mujer estaba embarazada y pedía que no le hicieran nada, permanece unos días en ese lugar, le toman una declaración, pero no pudo ver quien se la tomaba, había una persona que conocía no sabe si era policía pero sabe que tenía un café en la calle Mitre que se llamaba Sacoa, el cual quedaba a media cuadra de donde ella iba al colegio era una persona mayor que era muy amigable.

Dice que permanece en el D2 diez días y durante ese tiempo fue sometida a dos interrogatorios, donde solo le hacían bajar la cabeza, no fue maltratada ni torturada, le preguntaban que hacía en ese lugar (refiriéndose al sitio donde fue detenida), no le preguntaron ni por Montoneros ni por ningún nombre. Le permitieron que viera a su hijo el que había quedado al cuidado de una niñera a través de la mirilla de la puerta del calabozo. Luego es trasladada a la Penitenciaría donde fue a verla su papá, lo dejaban entrar fuera de horario porque era muy viejito. Después del golpe no lo volvió a ver a su padre nunca más. Fue a él al que le notificaron que dejaban a la testigo cesante en la Municipalidad, en esa oportunidad se notificó con su dígito pulgar. Él tenía ideas de izquierda, debido a su procedencia rusa, por lo que siempre le contaba su historia, del comunismo y del socialismo.

Le dan la libertad en el 79, fueron casi cinco años de detención.

Nunca supo que paso con su papá, dijeron que en su casa se había escuchado una explosión y los vecinos nunca lo volvieron a ver, ellos le llevaban comida porque estaba solo. El comentario se lo hizo una vecina, y le dijo "en su casa pusieron una bomba" "al viejito no se lo vio nunca más". Cuando la testigo recupera la libertad y vuelve a su casa pero no vio signos de que hubiera sucedido lo comentado por los vecinos.

Dice que en la búsqueda de su padre preguntó al hogar San Vicente de Paul, en el Registro Civil, pero en ningún lugar hay registro de él. Tenía 82 u 84 años, estaba muy lúcido, hablaba de política, de la CGT, de Rusia, le gustaba todo lo que tuviera que ver con ese régimen.

Daniel tuvo problemas en el ejército, cuando estaba haciendo el servicio militar, recuerda que les dijo que se iba a ir porque tenía miedo, lo apretaban mucho debido a su militancia, tenía miedo que lo borraran ya para esa época se había abierto del grupo no lo veían tanto, aparentemente vivía en otro lado, pero por seguridad no preguntaban nada.

Comenta que la niñera Sara Moreli estuvo a cargo de su hijo hasta que se lo entregaron en el Penal. En ese lugar lo sacaban a pasear los familiares de Raquel Miranda quien estaba detenida y ellos se encariñaron con el niño, a los dos años como tenía que sacarlo del Penal le dio la tenencia a la familia Miranda.

La testigo es trasladada a Devoto y ahí recibe la noticia que Ramos había caído con el niño y que lo reclamara, por lo que empezó a escribir al Juzgado de Menores dando las características de su hijo y solicitando que si llegaba un niño que se llamaba Sebastián, al que le decían "Cunfi" le avisaran. Del Juzgado le contestaron que no habían noticias.

Cuando recupera la libertad va al Juzgado y habla con una secretaria que le dicen que no hay nada, fui a la colonia 20 de junio donde miró los libros, el niño no estaba por ningún lado, fue al MEDH pero en ningún lugar habían respuestas.

En Febrero del 84 el MEDH le dicen que se tiene que ver con una mujer en un café que ella le iba a dar un dato de donde estaba su hijo, esta mujer le hace preguntas sobre quien era la testigo y al otro día le dijo que el niño había sido adoptado por una señora. Va al Juzgado y pide ver los archivos y los libros, era un mes de feria, buscó en los libros y encontró NN Sebastián Ernesto, va con el dato a la secretaria de la Jueza Lona de Avalos, y le dice que la van a conectar con la mujer que lo había adoptado. La Jueza autoriza que pueda ver a su hijo que ya tenía 9 años. Recuerda que en ese primer encuentro el niño le dijo "hola mami y el papi", él no se acordaba de nada estaba con tratamiento médico tomaba unas gotas tranquilizantes.

La mujer que había adoptado al niño le dijo que no quería saber nada, que ahí terminaba su rol, que era mejor que ella lo criara porque era la madre, también le dijo que no preguntaba nada, que no averiguara como había llegado el niño a ella. Agrega que ella no preguntaba porque era mejor no saber. Dice que el niño estaba anotado con el apellido Bustos Chiecher. No sabe si la jueza que realizo los distintos trámites de tenencia es la misma.

La entrega del niño se realizó el 6/02/84. Supo que las personas que lo adoptaron son el Sr. Samuel Bustos quien aún vive en la calle Independencia de las Heras el mismo lugar de siempre y la Sra. Azucena Chiecher actualmente fallecida.

Dice que su esposo Ramos le mandó preguntar a través de una visita donde se encontraba su hijo, luego Ramos le pidió a Angel Miranda que le diera a su hijo por un día.

Lo único que a ella le llego de información es "Ramos ha caído reclama al "cunfi".

Dice que Ramos nunca fue a la Penitenciaria a verla.

Comenta que a través de los años en una ocasión alguien le dijo que lo agarraron junto con Iturgay, lo largaron y luego lo mataron.

Respecto de Miguel Ponsteau dice que le suena de ahora, en esa época no se conocían por los apellidos, si recuerda a un mago, un fotógrafo de la facultad

Ramos era muy amigo de Luciano Ortega un titiritero y de Peralta, cuando ella salió en libertad les preguntó a ellos por Ramos pero no sabían nada.

Al ser preguntada por el nombre Fernando Morellato dice que no le suena y comenta que hace varios años se reunió con un periodista Rodrigo Sepúlveda que estaba investigando y le mostró su investigación respecto de Ramos, ahí conoce el nombre de Morellato.

No sabe qué suerte corrió Iturgay, solo sabe que estaba con Ramos, cuando salió en libertad habló con la madre de Iturgay, pero no sabía nada, no lo había visto más.

Ramos trabajaba en la fábrica Santa Isabel, vendía libros, hacían trabajo de cuero y hacía teatro.

Daniel Iturgay trabajaba en la Municipalidad de Guaymallén en la parte de la imprenta el entro a ese trabajo por política.

Se le exhibe la declaración de fs.85/86 y vta. y reconoce como suya la firma inserta.

Al ser preguntada si conoce a Roque Moyano, Alfredo Leruc, Luis Santaroni, dice que no le suenan, dice que no tenía conocimiento de que su esposo tuviera pedido de captura desde abril del 75.

Se le dijo que era acusada de Montonera, de armas, explosivo, ley 20840, los panfletos eran en conmemoración del Mendozazo.

Cree que cuando es detenida es llevada a la Seccional 25°.

A su turno prestó testimonial ante Tribunal Oral la Sra. Raquel Mercedes Miranda. En esa oportunidad manifestó que fue detenida en agosto del 75, permaneció diez días detenida en el D2 pasó los primeros días de setiembre a la Penitenciaría y ahí conoció a Bakovic y a su hijo de aproximadamente un año. Estuve un año en Penitenciaria, cinco años en Devoto y seis meses con libertad condicional

La testigo era visitada por su hermano y éste conoció al niño y como vio que no estaba bien, porque el pequeño sufría el encierro a pedido de Ana María, la testigo le pidió a su hermano si se lo podía llevar, él acepto y empezó a sacarlo los fines de semana a partir de los dos años había que definir qué hacer con el niño, ya que cumplida esa edad debía ser retirado de la Penitenciaría, por tal motivo le preguntó a su hermano si podía tener la tenencia y como él acepto se hizo el trámite.

Con el tiempo supo que su hermano estaba desesperado porque el padre del niño se había acercado porque quería verlo, y él no tenía forma de saber que realmente fuera el padre. Dice que ella desconocía todo respecto del padre del nene.

Por último dice que al niño lo volvió a ver cuando la madre lo encontró.

Convocado a prestar declaración testimonial el Sr. Angel Felipe Miranda, dijo que su hermana Raquel Miranda quien se encontraba detenida en Penitenciaría Provincial junto a Ana María Bakovic le pidió si podía a sacar al niño de Ana María porque sufría el encierro.

Recuerda que lo sacó tres o cuatro fines de semana, y luego le pidieron que si se quería hacer cargo de la tenencia provisoria del niño ya que al cumplir los dos años tenía que separase de la madre y Bakovic tenía un padre mayor de edad y su madre era muy humilde y tenía más niños y no se podían hacer cargo. El testigo accedió y recuerda que firmó un papel que le da la tenencia provisoria del niño.

Sabía que el niño tenía un padre que posiblemente estaba comprometido en algo, luego se enteró que estaba comprometido con temas políticos pero en el momento no lo sabía. Dice que a Sebastián lo quería como a un hijo suyo.

Recuerda que su mujer le dice que habían habido unos llamados de teléfono. Ella decía que sospechaba que había un hombre que mirada al nene, incluso un día le había tocado la cabeza.

Un día cuando salía de su domicilio se presenta un hombre y le dice que era Ramos y que era el padre de "Cunfi", le pidió que si le podía dar un par de días al niño porque tenia la necesidad de estar con él, el testigo se puso en su lugar, y actuó con el corazón y luego de consultarlo con su mujer que no estaba de acuerdo, se lo dio.

Recuerda que quedaron en encontrarse en calle San Martín y zanjón de Los Ciruelo, ese día le entregó al niño y coordinaron en que el día domingo se encontrarían en el Cementerio de la Capital a las 6 de la tarde para devolverle al niño. Llegó el día domingo, el testigo fue al lugar de la cita y el niño no aparecía. De ahí en más trató de buscarlo por todas partes, habló con el padre y madre de Bakovic recuerda que fue a un lugar en la calle Remedios Escaladas a buscar a Julio Ramos fui en tres oportunidades hable con una mujer y me dijo que no sabía nada en la tercera oportunidad le dije a la mujer que iba a tomar represarías.

Dice que desde que le dieron la tenencia hasta que Ramos se lo pidió debe haber pasado un año más o menos.

Seguidamente se le da lectura a la testimonial prestada por el dicente en el Ministerio Fiscal y dice que le entrego el niño a Ramos en setiembre de 1976.

En el encuentro con Ramos él le dijo que estaba de paso y que lo quería tener uno o dos días.

Comenta que a los días de ocurrido el hecho viajó a Devoto para comunicarle a Ana María lo sucedido y como estaba desesperado y sabía que Ramos tenía familiares en Buenos Aires le preguntó a Ana María como podía ubicarlos y ella le dijo que no lo hiciera porque había problemas en la familia, más precisamente la hermana de Ramos era policía Federal.

Dice que luego de ocurrido el hecho trató de imaginar que era lo que había pasado, con el tiempo pensó que Ramos había tenido que huir y le dejó el niño a una mujer muy viejita aparentemente muy humilde y esta mujer lo lleva a la policía o a la justicia. Luego Ernesto Sebastián lo ratifica y corrobora lo que el testigo pensaba. Dice que no sabe de donde supo que Ramos en su afán de escaparse le deja el niño a la viejita.

Comenta que después de ocurrido esto puede haber sido el verano del 77 cayeron a la hora de la siesta a su casa cuando él estaba durmiendo, dos militares, cuando se despertó lo estaban apuntándole. Había gente en el techo, se robaron todo, supuestamente buscaban una imprenta clandestina. Dice que no cree que este hecho tuviera relación con lo de Ramos, dice que preguntaban por conocidos de su hermana, cuando ella lego le hicieron algunas preguntas y se fueron y mientras pasaba esto los vecinos.

Dice que no hizo ninguna denuncia a raíz de lo sucedido con el niño, pero nunca le informaron nada cuando el niño apareció y lo volvieron a dar en adopción, porque en el juzgado tenían todos sus datos por la tenencia que le habían dado, y sin embargo nunca le avisaron que el niño había aparecido.

A su turno declaró el Sr. Alberto Daniel Gago, manifiesta que conoció ocasionalmente a Oscar Ramos y más estrechamente a Miguel Poinsteau, con quien convivió entre seis y siete años y a quien consideró prácticamente un hermano.

Dice el testigo que es oriundo de San Rafael, y que se radicó en Mendoza para estudiar en la U.N.C.. Primero vivió en una habitación y ya siendo estudiante, conoció a Miguel con quien acordaron vivir juntos, primero en una habitación, luego en un departamento y posteriormente en una casa en calle Juan B. Justo y Martínez de Rosas, donde hacían reuniones sociales.

Respecto de Poinsteau, dice que era una persona de alto nivel de cooperación y solidaridad, sufría de asma y que por esa enfermedad se vino de Buenos Aires a Mendoza. Hacía fotografía en su casa, en la que habían instalado un pequeño laboratorio. Aclarando que ser fotógrafo y estudiante en esa época, no era fácil. También se dedicó a la magia y llegó a ser el presidente del Círculo Mágico de Mendoza. Su papá era francés y había muerto, mientras que la mamá era norteamericana y vivía en Vicente López. Miguel hablaba excelente el inglés, por la formación de sus papás.

Relata que el 27 de febrero del 71 los desalojaron del departamento -exhibe en la audiencia una fotografía de ese momento-, por lo que se fueron a vivir a una casa que les facilitó una amiga. Allí convivieron hasta el año 75, cuando les piden la casa y Miguel se va a vivir a calle Vucetich y el testigo a la calle La Plata.

Cree que fue a la casa de calle Vucetich en febrero del 76 y luego en abril y en agosto del mismo año. En esta última oportunidad, Miguel le dijo "mirá Alberto, no vengas a visitarme, porque tengo la presunción que me están siguiendo". Posteriormente, regresó en el mes de setiembre y el testigo dice que se sorprendió porque en la casa estaba Oscar Ramos, a quien conocía del comedor universitario, agregando que estuvo con él sólo un par de veces, que era oriundo de Buenos Aires, hacía teatro y no hablaban de política.

Recuerda que anteriormente, la última vez que estuvieron en el comedor -en el año 76-, Ramos le comentó que le habían allanado la casa y que a la mujer se la habían llevado detenida. Por esta razón, cuando lo vio en la casa de Miguel, le advirtió a éste que tuviera cuidado. Dice que en ese momento no sabía si Oscar Ramos tenía actividad política, pero sí que estuvo escondido primero en la casa de Peralta y luego en la de Miguel Poinsteau. Con el tiempo se enteró que tenía vinculación con Montoneros.

Aclara que Miguel prácticamente no tenía relación con Ramos, pero que como Miguel vivía solo en calle Vucetich, habían varios estudiantes que iban a estudiar a su casa -como Rubén Felipe, Roberto Vélez y Adela López-, que solían quedarse a dormir.

Continúa su relato, manifestando que después de la visita a la casa de calle Vucetich en la que vio a Ramos, volvió a ese domicilio y que la señora que vive al lado de la casa -hacia el norte-, le dijo que acababa de irse la policía o el ejército, que habían estado durante dos o tres días. La casa la vio cerrada, se puso nervioso y se fue.

Después de unos días, se reunió con la madre de Miguel y con la novia de éste la acompañaron al Palacio Policial, ya que por el momento que se vivía, era el lugar donde había que ir. Dice que la madre entró, preguntó por su hijo y -según contó ella-, le dijeron que efectivamente había estado detenido y que lo habían liberado y que había firmado un libro. Después, fueron a la casa de calle Vucetich, entraron -no sabe si les abrió la policía- y no se veían signos de violencia.

Sostiene que el terrorismo de estado ha dejado la secuela de ver la injusticia y no meterse. Sin embargo, Miguel era de meterse, por ejemplo una vez que vio a un hombre maltratando a una mujer. Estaba muy en contra de cuando veía violencia física. Sabía yudo y mucho de defensa personal.

En los años 76, 77 y 78 vivían una política muy difícil. Habían elegido la carrera de Ciencias Políticas, con el compromiso del análisis de la realidad. Tenían compañeros con los que discutían mucho sobre la visión de la vida.

Aclara que con Miguel no tuvieron ninguna militancia, que nunca tuvieron armas y que nunca usaron la violencia en las discusiones políticas. Eran muy críticos a la injusticia y a la desigualdad social, pero no militaban.

Durante la audiencia, el testigo exhibe también una fotografía en la que dice que está con Miguel y con la novia de ese entonces, Mirta Pili. Después, tuvo otra novia Adela López.

También muestra una foto con Roberto Vélez, y agrega que como a los quince días se enteraron que en la vía pública lo habían detenido.

Al hacérsele referencia a lo declarado ante el Ministerio Fiscal, dice que cree que al D2 entraron por el lateral.

A preguntas que se le formulan, dice que a la Policía y a la casa de calle Vucetich, fue con la mamá de Miguel, con Adela y otro señor que no recuerda quién era. Agrega que fueron a ese lugar a raíz de lo que dijo la vecina. Al preguntársele en la audiencia si la cuarta persona podría ser Luis Antonio Facio, responde que puede ser y que es probable que él pudiera haber coordinado una reunión en la policía, ya que cuando llegaron estaba todo organizado.

Se le pregunta por Orlando Agüero Blanch y Aquilino Soria, a lo que responde que al primero lo conoce solamente de vista, era estudiante. Con Soria ha tenido relaciones circunstanciales, sabe que fue Concejal del departamento de Guaymallén. Nunca los vio en la casa de Poinsteau. Dice que Aquilino a veces iba a las reuniones que hacían en calle Juan B. Justo, era un buen cantante de tango. No sabe si pertenecían a los servicios de inteligencia.

A su turno presta declaración testimonial el Sr. Pedro Blas Daniel Peralta, dice que conoció a Oscar Ramos cuando llegaba de Buenos Aires. Era aficionado a ser actor, estaba en el teatro revolucionario y con otro grupo de gente participó en la construcción de un teatro muy de vanguardia, él en la parte actoral y Poinsteau lo ayudó con unos elementos que explotaban.

Dice que conoció a ambos -Ramos y Poinsteau- en el comedor universitario. Ramos estudiaba teatro, Poinsteau Ciencias Políticas y el testigo era ordenanza en la Escuela de Música. Había un grupo que se juntaban a comer, integrado por Gago, Poinsteau, Nilda Luna, Angela Rocato, unos ecuatorianos y unos chilenos, comían en la misma mesa, pero no hablaban de política.

Cree que Ramos vino a Mendoza por motivos políticos, sabe que militaba, incluso una vez quiso hacer que lo llevara a un acto a tocar el bombo, pero el testigo se negó. Le dijo que estaba en montoneros.

Por su parte, Poinsteau era apolítico. Se dedicaba al estudio y a la fotografía. También hacía magia. Vivía en la Sexta Sección, cerca del límite con Las Heras. Nunca vio a ninguno de los dos armados.

Dice que en una oportunidad, en abril o principios de mayo del año 76, Ramos lo fue a visitar y al poco tiempo de llegar, golpearon la puerta. Cuando el testigo atendió, eran Aquilino Soria y Orlando Blanch. Ramos se aterrorizó cuando escuchó la voz de Aquilino preguntando por él, por lo que supone que eran de los servicios. Lo dejó en su casa encerrado y le dijo que cuando se fueran, dejara pasar una hora y saliera. No tuvo tiempo de decirle por qué lo seguían. El testigo salió, cerró la puerta y les negó a los visitantes la presencia de Ramos y les dijo que tenía que salir a ver a un sobrino.

Dice que a Soria lo conocía porque sabía ir a las fiestas que hacían en la casa de Gago. Cree que iba a esas reuniones para ver qué hacían.

Posteriormente, en invierno, Ramos estuvo siete días en su casa y como "la cosa se estaba poniendo muy fea", le dijo que tenía que irse, que él tenía otro punto de vista. Dice que se quedó en su casa porque estaba buscando un lugar dónde quedarse, pero no le dijo que lo estaban persiguiendo, cree que porque no lo quiso alarmar. Tampoco le dijo que la esposa estuviese detenida. Luego, el testigo empezó a ver las noticias de lo que estaba pasando en todo el país y por eso le dijo que se fuera. Le decía que pensaba que el movimiento de ellos estaba desligado de todo lo que pensaba el país, que los demás no querían hacer la revolución. Le dio la impresión de que quería captar más gente al movimiento.

Ramos se fue a la casa de Miguel, quien después le contó al testigo que estaba preocupado por Oscar, porque había visto gente alrededor de su casa que le daba impresión que lo estaban siguiendo. Fue la última vez que habló con Miguel. Agrega que no le dio detalles de esas personas, por lo que no sabe si eran civiles o uniformados.

Posteriormente, en oportunidad de ir a visitar a una persona llamada Nilda Luna de Di Mateo, que tenía un negocio en la Sexta Sección, ésta le comentó que no se sabía nada de Miguel Poinsteau ni de Oscar Ramos, y ahí se enteró de la desaparición. Al poco tiempo, se enteraron Gago y todos los compañeros de Miguel. Agrega que en la casa de Nilda Luna había un "gordito", que decía que era enfermero en la cárcel y que Miguel y Oscar estaban bien.

Dice que un día la mujer de Ramos, fue a su casa a pedirle un libro diciéndole que era para llevarle a la cárcel a Oscar. Cree que tiene que haber sido en el 76, después que Ramos estaba detenido -nadie decía que estaba desaparecido-. No recuerda si iba con un bebé. Refiere también que ahora duda si puede haberse tratado de una persona de los servicios que se hiciera pasar por la esposa de Ramos.

Agrega también que en una oportunidad fue a la casa de calle Vucetich, donde vio que Poinsteau tenía una máquina ampliadora. Esa máquina, quince o veinte años después, la vio en la casa de otra persona que vive cerca de mi casa en calle Francisco de la Reta. Se trata de Leónidas Sarmiento, refiere que es una persona con una gran carga violenta y que quería acercarse al testigo porque había detectado en una oportunidad a Ramos Peralta saliendo de su casa. Agrega que esto fue hace como diez años.

Dice que una vez fue a la casa de Leónidas Sarmiento, y vio que tenía un montón de artefactos que pensó que le robaban a los detenidos, como motores, cosas antiguas y cosas artísticas. Allí vio la máquina de Poinsteau. Agrega que a Sarmiento le interesaban todas las cosas que largaran chispas de alta tensión, incluso le mostró un aparato manual que largaba chispas y que se lo ponían en la carótida a la gente para desvanecerla.

Durante la audiencia, se le da lectura a la declaración prestada ante el Ministerio Público Fiscal en fecha 01 de junio de 2.012, a lo que contesta que las afirmaciones surgen de su análisis.

A preguntas que se le formulan, refiere que le decían que Agüero Blanch era muy peligroso, que trabajaba en los servicios.

También dice que es muy amigo de Gago, y que las reuniones que hacían en su casa no tenían carácter político, sino que eran bailes y fiestas, y que a esas reuniones iba Aquilino Soria, suponiendo que era para "pasar datos". El una vez le dijo al hermano del testigo "yo se quién secuestró a tu amigo Moyano", refiriéndose a Salvador Moyano, que desapareció a plena luz del día.

Al prestar declaración testimonial el Sr Rodrigo Sepúlveda, dice que tuvo acceso al legajo de Fernando Morellato, donde observó que Pedro Sánchez Camargo destaca un procedimiento de Motorizada y pide una sanción para Fernando Morellato, por haber interrumpido un procedimiento.

A partir de allí averiguó quiénes eran Ramos e Iturgay y descubrió que eran dos personas desaparecidas. Le propuso la investigación a la Revista 23, donde la publican el 13 de mayo del 2004, de la que aporta una copia para el Tribunal.

Refiere que en ese momento, era inédito encontrar un documento donde constara la detención de dos personas que están desaparecidas. Cuando le comentó esto a la gente de la Revista 23, le piden que esté la versión del acusado, Morellato. Surgió la posibilidad de hacer la entrevista, empezaron a investigar quién era esta persona, tenía una empresa de seguridad "Organización Micael" y era presidente de la Cámara de Agencias de Seguridad.

Agrega que la figura de Morellato surgió a raíz de una nota que estaba en los archivos del doctor Guevara como abogado durante las décadas del 80 y 90, donde le había llegado material trabajado durante años y que por las leyes de obediencia debida y punto final quedó en desuso. Allí encontró una nota anónima donde se menciona que Morellato "...pasó a cumplir servicios en la temible compañía motorizada vistiendo uniforme y armamento sacrificando no solo a subversivos, sino al aprovechar la situación, a delincuentes comunes y aunque algunos no lo fueran pasaron a ser desaparecidos".

Era una persona de la cual hasta ese momento no se había sentido hablar en ninguna denuncia y a partir de allí, tuvo acceso a su legajo en la Policía.

Para realizar la entrevista, los recibió en su oficina, le comentaron la nota, a lo que dijo que él detuvo a Ramos e Iturgay. Al hacérsele referencia a lo que dice el pedido de sanción en relación a que le solicita un elemento eléctrico mecánico, respondió que no es una persona que vaya a cometer ese tipo de actos. Al referírsele que las dos personas están desaparecidas, respondió que se trata de una interna policial y que tenía mala relación con Sánchez Camargo, y que Armando Fernández y Smaha habían ido a la Seccional 25° por Ramos e Iturgay.

Agrega el testigo que Morellato desmintió haber torturado a Ramos e Iturgay, y le adjudica esa nota de Sánchez Camargo a la referida interna policial.

También entrevistó a familiares de Iturgay, quienes le dijeron que militaban en Montoneros y que había pasado a la clandestinidad y que había tenido un atentado en su casa.

Dice también que al pie de la nota, hay una aclaración que dice que Morellato se quedó con un arma 22 que llevaba una persona que detiene y él y Cano se quedaron con 40.000 pesos de otro detenido de apellido Chamorro.

Aclara que la Delegación Mendoza de la Policía Federal tuvo un rol activo antes y después del golpe, por lo que deben haber tenido algún tipo de afinidad entre las fuerzas. Entiende que había coordinación entre las fuerzas, la que antes del golpe no era tan exacta y que después del golpe se organiza verticalmente. El D2 comienza a funcionar antes del golpe de estado.

Sostiene que cuando una organización funciona en un aparato criminal, los que están en esa función tienen un rol, y que le resulta raro que desconozca lo que ocurre.

Dice que de la nota de Sánchez Camargo, entiende que hay un operativo de rutina, donde luego de que estas personas fueron evidentemente torturadas, determinaron que pertenecían a una organización clandestina. Al desconocer Morellato la metodología, había permitido impedir la detención de otras personas -Elsa Guadalupe Sedrán de Carullo y de un tal "Beto", militar reorganizador para el área I o Destacamento Mendoza del Ejército Revolucionario Montonero.

Aclara que para es poco común para un periodista tener acceso a información de una fuerza policial y que en ese momento a través de una "fuente" pudo acceder al legajo de Morellato. También dice que el Libro de Novedades de Motorizada no es de acceso para un periodista.

A preguntas que se le formulan, dice que la entrevista con Morellato la tiene grabada, pero que actualmente la está buscando ya que no la encuentra.

Respecto de Cirella Paredes, dice que cree que mencionó que Morellato lo había detenido.

A su turno presta declaración testimonial el Sr. Rodolfo Eduardo Morales al ser preguntado por las generales de la ley dice que Bruno era su Jefe y Morellato trabajaba en la compañía.

Presto servicio en la Policía de Mendoza desde el 68 hasta el 93, trabajo en Infantería, en Comisarías y en Motorizada. En el año 76 se desempeñaba en Motorizada.

Seguidamente se le exhibe la fs. 71 del libro y dice que es su letra, se le pregunta si es posible que el libro no refleje la realidad y dice que su obligación era transcribir las cosas tal cual sucedían.

Dice que la compañía contaba con radio. Se le pregunta si cabe alguna posibilidad que el procedimiento no fuera real y dice que no.

Motorizaba actuaba en todo Mendoza, aunque el hecho estuviera siendo cometido en jurisdicción de alguna comisaría.

Comenta que él se encontraba en la guardia, los datos los pasaba el comando radioeléctrico y se anotaban y de acuerdo al caso se desplazaba un móvil y luego se asentaba lo actuado.

Los detenidos eran trasladados a donde se hacían las actuaciones y luego se los remitían a la comisaría donde se hacía la denuncia y es ahí donde corresponde tomar los datos. En motorizaba los detenidos permanecían el tiempo que durara la realización de las actuaciones, luego eran trasladados, pero por lo que ve a fs. 74 del libro, en este caso se presentó un jefe y ha retirado a los detenidos, al parecer deben haber sido llevados al D2.

Dice que de acuerdo a lo que ve en el libro el Sr. Morellato no estaba presente cuando llego Sánchez y se llevó a los detenidos.

El cuerpo de motorizada dependía de la Unidad Regional, pero era independiente de la comisaría 25, solo funcionaba en el mismo lugar. Agrega que en ese lugar no habían calabozos, solo eran oficinas.

Dice que Morellato aparece de guardia el día cuatro, pero en la guardia del día cinco no figura según el libro tiene entrada el día cinco a las 7:15, se retiró a las 10:10 y volvió a las 11:15.

Alfaro era el jefe de la Compañía de Motorizada y según el libro arribo a la dependencia el día 5 de noviembre a las 6:40, cuando Sánchez llego a la dependencia, al parecer Alfaro se encontraba todavía ahí porque no figura en el libro la salida.

A preguntas realizadas por la defensa dice que por jerarquía el supone que era imposible que Morellato se resistiera a una orden del comisario general Sánchez.

Dice que no tiene conocimiento de que la Federal trabajara en algún procedimiento en conjunto con Motorizada.

A preguntas realizadas contesta que el Registro Civil funcionaba en el mismo lugar que motorizada y de ocurrir algún tipo de tortura se enteraría todo el mundo.

Al preguntársele si es normal que un detenido permaneciera tantas horas en Motorizada dice puede ocurrir que se tuviera a un detenido por seis horas y la demora puede ser debido a que el personal tuvieron otro trabajo que hacer. Nuevamente el Sr. Fiscal le pregunta porque motivo se demoró a los detenidos desde 4:45 hs. hasta las 10:35 que se los llevan. Contesta que esto lo hace el oficial de servicio y puede suceder que esta persona estuviera en la calle haciendo otra cosa. Agrega que esto no le parece raro porque sucedió otras veces y como no había calabozos se los tenía en la guardia.

Dice que Morellato debería figurar esto puede haber sido un error suyo si se puede llamar error, pero no ve que haya intencionalidad ya que antes figura su entrada.

Manifiesta que desconoce porque figura que el personal saliera en coches particulares en comisión, pero no era normal, no le consta.

Dice que no le resulta raro que un delincuente se cambiara el nombre, es algo que hacen las personas que se encuentran delinquiendo.

Comenta que si Sánchez hubiera ido con algún oficial debería haberle dado entrada por lo que supone que fue solo. Diría que es excepcional que un jefe se llevara a los detenidos.

Supone que Motorizada hacia procedimientos en conjunto con el D2. Sabe qué Departamento de informaciones actuaba en delitos de contrabando, droga y subversión. Si motorizada detenía a alguien por delitos de subversión supone que lo comunicaba al D2.

Al ser preguntado cómo es posible que el D2 se enterara de las detenciones. Dice que era normal que todos se enteraran de todo, debido a la radio. A veces se enteraban de procedimientos de subversivos pero no sabe daban detalles

Lo que está asentado en el libro es lo que se le dice al oficial escribiente que ha ocurrido ya que éste no está en el lugar del hecho.

Manifiesta que en este caso no figura el número de DNI de la persona detenida, a veces se pedía a "índice" por teléfono los datos, pero cuando se remite el detenido a la comisaría ellos se encargan de los datos y los antecedentes.

A preguntas realizadas por la defensa dice que puede ser que la causa de la demora es que al dar los detenidos datos falsos, no se los podía identificar. A preguntas de la defensa sobre si existe la posibilidad de que le personal que acompañara a Sánchez se quedaran en la puerta y por ese motivo el testigo no los viera y no los anotara. Dice que por supuesto si él no los veía no las anotaba a no ser que Sánchez le informara que se encontraba acompañada de tales personas.

Dice que es posible de que en el lugar hubieran dos móviles eso depende del tipo de hecho, se puede haber pedido apoyo y que uno de los móviles se llevara a los detenidos. El pedido de apoyo se hace por radio y lo escuchan todos los que están en esa frecuencia por lo que puede haber acudido el móvil que estuviera cerca, y es posible que no esté asentada la concurrencia del móvil porque no se lo comunicaron. Concretamente el testigo dice que anota lo que le manifiestan.

Dice que cuando el asentaba algo consignaba quien era la persona que se lo estaba informando, o bien se ponía el encargado del móvil sin especificar el nombre ya que ese dato de quien conduce el móvil se consigna cuando se asienta la salida del móvil.

Se le pregunta si es normal que la víctima de un hecho se le diga que tiene que concurrir a Motorizada. Dice que se le puede decir concurra a motorizada para completar datos, no es común, pero si se ha hecho. Agrega que no habían en motorizadas medios para identificar a personas se lo hacía por intermedio de índice y luego la comisaría lo hacía completo ya que tomaba las huellas.

A su turno, Ricardo Nazareno Porfidi dice que para la fecha de los hechos tenía 22 años, era sub ayudante en Motorizada, donde cumplió servicios durante un año y medio.

Al comenzar la audiencia, se le exhibe el Libro de Novedades del Cuerpo Motorizado habilitado en fecha 21 de octubre de 1.976, y luego de leer la novedad consignada a fojas 72, correspondiente al día 05 octubre de 1.976 a las 04:45 horas, manifiesta que se ajusta a los movimientos que hacía Motorizada. Respecto de la función de ese Cuerpo, dice que era netamente preventiva. Eran cuatro Oficiales de Servicio, tenían turnos de 12 horas de servicio por 24 de descanso y cuando se hacían cargo de la guardia, recibían la orden de servicio y salían a patrullar en los móviles con personal a cargo. Generalmente habían tres móviles, y se dividían por zonas, uno patrullaba la Primera y Segunda Sección de Capital y Godoy Cruz, otro la Tercera y Cuarta Sección y Guaymallén y el restante la Quinta, Sexta y Las Heras. Tenían jurisdicción sobre la URI, pero también apoyaban a Maipú, Luján y Lavalle.

En relación al procedimiento en particular, dice que lo recuerda muy poco. El primero que se entera es el Comando Radioeléctrico, donde se reciben todas las denuncias telefónicamente. Este procedimiento lo tomó Motorizada como un delito común. Actuó personal de la guardia en uno de los móviles y llevaron a los detenidos a Motorizada para hacer las actuaciones. Según el libro, deduce que intervino el móvil "Oscar 28" (O28) con el Oficial Medina, el Agente Román Romero y el Agente Maldonado, en el que se trasladó a los detenidos. Aclara que primero se traslada a los detenidos para evitar mayores conflictos, y que supone que el móvil de apoyo se puede haber quedado recabando más datos.

Dice el testigo que ese día -según el libro- estaba como oficial de servicio, tenía asignado el móvil Oscar 20 (O20) y que además estaban los móviles O28 y O21. Aclara que en el libro se detalla quién es el personal de guardia y que cuando sale el móvil por primera vez, se detalla el personal que se traslada en el mismo, pero que cuando ese móvil vuelve a salir, por practicidad no se vuelve a anotar, pero se trata del mismo personal.

No puede asegurar si en este procedimiento actuaron dos móviles, pero la orden era siempre apoyar al móvil que estaba trabajando en el procedimiento.

En general, hacían el acta de aprehensión, una inspección ocular, el secuestro del vehículo y se derivaba a la jurisdicción que correspondía. No era frecuente que se trasladaran los detenidos a Motorizada, pero en algunas ocasiones se hacía. Dependía de la cantidad de trabajo que había en el Cuerpo y en las Comisarías. Aclara que Motorizada no investigaba ni instruía los sumarios, sino que lo hacía la Comisaría.

Cuando esto ocurría, era normal que pudiesen permanecer allí durante cinco horas, dependía de la actividad y el trabajo del Oficial de Guardia. Permanecían en Motorizada a disposición de la Comisaría, luego de hacer el acta lo llevaban a la dependencia A las siete de la mañana, el Oficial de Guardia distribuía el Parte de Novedades de las últimas 24 horas al Jefe de Cuerpo, al Jefe de Unidad y a Jefatura Policial.

Generalmente, se trasladaban dos móviles a los procedimientos, uno que se hacía cargo del procedimiento y el otro de apoyo, salvo que fuera algo muy sencillo en el que se pudiera trasladar un solo móvil. En un caso como el de robo, seguramente debían ir dos móviles, ya que no sabían con qué se podían encontrar. Usaban una frecuencia de radio abierta, que la podía escuchar cualquiera dentro de la Fuerza. Inmediatamente desde el lugar del hecho, se le daba noticia al Comando Radioeléctrico de la novedad y la identidad de la persona aprehendida.

En este caso, entre medio hubieron otros operativos y desplazamientos, lo que puede haber producido la demora de cinco horas. Afirma que hasta el testigo regresara al Cuerpo de Motorizada, no había nadie que pudiera interrogar a los detenidos.

A preguntas que se le formulan, dice que no cree que en las instalaciones del Cuerpo Motorizado hubiese un lugar donde se podrían torturar personas. Quedaba en el primer piso, tenía ventanales grandes. En ese piso también funcionaba una oficina del Registro Civil, que comenzaba a funcionar a las 07:00 de la mañana. No tenían calabozo. Abajo se guardaban los móviles que se podían ver desde afuera ya que no había medianera. Cuando había gente detenida, se la esposaba abajo en la guardia, en la escalera por la que se accedía al primer piso.

Estima que desde el Registro Civil se podría escuchar si se torturara a una persona. Respecto de los detenidos del procedimiento señalado, teniendo en cuenta el tiempo que transcurrió desde que fueron detenidos hasta que fueron retirados de Motorizada, no cree que fueran interrogados en ese Cuerpo.

Las autoridades en esa época eran el Comisario Alfaro, el Subcomisario Lillo, Fernando Morellato que en esa época era Oficial Principal y el Subinspector Geminian. Al ser interrogado por la Defensa, precisa que el jefe de la dependencia (Alfaro) es quien tendría que autorizar que autoridades de otra dependencia retirara algún detenido, cosa que no podía hacer Morellato.

Agrega que era normal que las autoridades se fueran a dormir a su casa ya que no tenían un horario específico que cumplir. Los que tenían la obligación de quedarse era el personal de guardia.

Según el Libro de Novedades, a las 10:35 Sánchez Camargo se lleva a los detenidos, de lo que el testigo sostiene que no le quedan dudas de que sucedió así. Sánchez Camargo era el Jefe del D2, tenía cargo superior a Alfaro, era Comisario General, última jerarquía policial. Alfaro, en este caso, no podía interponerse a que Sánchez retirara un detenido. Recuerda que había una orden de jefatura impartida por Santuccione, que disponía que todas las personas que tenían pedido de captura política fueran derivadas al D2. Al ser preguntado, responde que mientras estuvo en Motorizada, nunca vio un caso donde un jefe fuera a buscar un detenido.

Agrega que no le resulta raro que no se haya consignado el resto del personal que iba con Sánchez Camargo, ya que generalmente se consigna lo sustancial, pero no cree que haya ido solo, debe haber ido con un chofer y con personal a cargo. El chofer no puede abandonar la movilidad, ya que tiene que quedarse por cualquier comunicación radial que pueda producirse y cuidando el armamento.

Sostiene que el Cuerpo de Motorizada jamás hizo un procedimiento con la Federal y que en esa época no sabía que en el D2 se torturaban personas, de eso se enteró después. Agrega que nunca fue al D2, que era un servicio de inteligencia -según la carta orgánica de la Policía- y que nunca habló con el Comisario Sánchez, a quien le decían el "loco". Afirma que en Motorizada no manejaban ningún listado de personas.

Recuerda un procedimiento donde Motorizada detuvo a dos personas de la Policía Federal acusados de un robo, cree que uno era de apellido Cirella y Morellato detuvo a uno de ellos.

Al ser preguntado por la Defensa si cree que es un "bolazo" lo que afirma Cirella acerca de que Morellato participaba en procedimientos con la Federal, torturando gente, responde afirmativamente, y agrega que de ser así, Morellato no habría participado de la detención que mencionó anteriormente.

Afirma que no había escuchado antes la versión de que Morellato había pedido una picana en la Policía Federal. Recién se lo comentó el mismo Morellato cuando lo procesaron. Opina que no podrían sancionar a Morellato por una picana, cuando después ellos (D2) los hacen desaparecer, lo que opina que sucedió así ya que se los llevaron de Motorizada y hoy están desaparecidos.

Héctor Silvano Cuadro declara en la audiencia de debate, donde se le exhibe el Libro de Novedades identificado con el número 44 del Cuerpo Motorizado, procedimiento detallado a fojas 72 'in fine', hora 04;45, dice que no recuerda el mismo.

Dice que Motorizada hacía patrullajes de prevención. Se llegaba al lugar del hecho porque el Comando Radioeléctrico los desplazaba por alguna novedad. Niega que hayan trabajado en conjunto con el D2 o con la Policía Federal ni que éstos les hubiesen pedido colaboración, por lo menos no lo recuerde.

Detalla que al Cuerpo Motorizado se entraba por calle Viamonte, se llegaba a la guardia, se subía por la escalera, hacia la derecha estaba el comedor y los cofres y hacia la izquierda estaba el Registro Civil y el despacho de quien estaba a cargo de Motorizada. Cree que el jefe en esa época era el Comisario Alfaro, que era superior a Morellato que era Principal.

Refiere que después de cualquier procedimiento, se podía hacer un acta en el mismo cuerpo y se elevaba a la Comisaría junto con el detenido. Aclara que a veces, actuaba directamente el personal de la Comisaria de la jurisdicción.

Cuando se hace el procedimiento en el lugar, se pueden haber llevado detenidos y pueden haber permanecido dos o tres horas en Motorizada, lo que era a criterio del oficial de servicio.

Los detenidos estaban en la guardia y si se creía que eran muy peligrosos se ponían en el comedor con custodia. No recuerda que fueran esposados, pero sí que estaban custodiados. No había lugar dónde tenerlos.

Al ser preguntado por la Defensa, dice no haberse enterado que Morellato trabajara con la Federal haciendo torturas, lo que considera inaudito. Asimismo, no recuerda procedimientos de Motorizada en contra de la Federal y niega haber conocido a una persona de apellido Cirella.

Respecto de los procedimientos, dice que el móvil que estaba más cerca del lugar del hecho se iba acercando al lugar, para brindarle apoyo al móvil que hubiera desplazado el Comando Radioeléctrico.

Desconoce si había alguna directiva respecto de la forma de actuar con los presos políticos, aclarando que en esa época era sólo un agente. Agrega que nunca escuchó acerca de "santos y seña" con el ejército.

Por su parte, también presta declaración Guillermo Humberto Bastías, quien al exhibírsele el libro de novedades de Motorizada donde consta la detención de los ciudadanos Carlos Alberto Inchaurraga y Jesús Alberto Olivera, dice que no recuerda el procedimiento. Refiere que esa época, era chofer y que les designaban una movilidad.

El Cuerpo de Motorizada comprendía el radio céntrico, Godoy Cruz y Guaymallén. Los desplazaban y según la envergadura del procedimiento, iba un solo móvil o también se trasladaba un móvil de apoyo.

Refiere que en el mismo lugar donde estaba Motorizada, funcionaba un Registro Civil. A preguntas que le formula la Defensa, considera que si golpeaban a alguien en Motorizada, se tiene que haber escuchado desde el Registro Civil. Agrega que el Cuerpo de Motorizada era independiente a la Seccional 25.

Dice que a los detenidos generalmente se los llevaban a la Comisaría que correspondía, ya que en Motorizada no había lugar. Sin perjuicio de ello, a veces se los llevaba a ese Cuerpo, donde se hacía el acta de procedimientos y se entregaba a la Comisaría que correspondía. La demora en el lugar dependía si se encontraba el Oficial de Servicio

Al ser preguntado, responde no conocer que Morellato haya trabajado con la Federal.

A su turno presta declaración Lisandro Bruno Medina, quien manifiesta que para la época de los hechos trabajaba en Motorizada, donde se desempeñaba como encargado del móvil O28. Anteriormente prestó en servicio en Unidad Regional.

Seguidamente se le exhibe el libro de motorizada y es preguntado por el un desplazamiento en el que dice que el participo de la aprehensión de los detenidos. El llamado lo recibió del Comando, recuerda que estaban patrullando la zona y se encontraban en Pellegrini y España, al ser el móvil que se encontraba más cerca del lugar se desplazaron. Cuando llegaron vio que había un vehículo Citroen y dos personas una en la parte delantera y otro en la trasera, uno de los individuos intentaba sacar la chapa o abrirlo, cuando advierten la presencia policial uno intentó fugarse y fue detenido más adelante. En esa oportunidad Martínez lo acompañaba en el móvil y a los aprendidos no se les secuestró ningún arma.

Dice que no sabe porque aparece secuestrada un arma en ese procedimiento, porque él no secuestró ningún arma

Dice que en el procedimiento intervino otro móvil que fue de apoyo. Las personas fueron trasladadas a Motorizadas, por orden que recibieron del Comando. Agrega que era normal trasladar a Motorizada. También había detenidos que eran trasladados a las Comisarías. Dice que no tiene ninguna duda que fueron dos móviles al lugar pero desconoce porque no fue asentada la participación del segundo móvil

Una vez en Motorizada se los entregó para que se les diera entrada. Agrega que por lo que se ve en el libro posteriormente de hacer entrega de los aprendidos fueron desplazados a otro Lugar.

Cree que el Comisario a cargo de Motorizada era Alfaro

Piensa que era el comisario el que daba la orden de traslados de los detenidos.

Dice que era el Oficial de Servicio el que confeccionaba el parte de novedades que luego eran entregados a Unidad Regional.

Ignora cuanto tiempo permanecía detenida una persona en Motorizada y desconoce que hacían con los detenidos porque él solo los entregaba y se retiraba para seguir con los patrullajes. Agrega que Motorizada no contaba con calabozos. Los detenidos permanecían en la guardia, mientras se averiguaban algunos datos

Desconoce que paso con esas dos personas que aprehendió.

Dice que fue chofer de Sánchez Camargo durante el año 65 recuerda que tuvo un problema con él que le costó el traslado a otra dependencia. Era una persona prepotente.

Ignora porque motivo solo se asentó en la novedad que se desplazó un sólo móvil, pero recuerda que eran dos y que el móvil que llegó en apoyo se quedó tomando los datos de las demás personas, cuando él trasladó a los detenidos. Agrega que al dueño del vehículo nunca lo vio

Dice que el procedimiento de rutina era que una vez que se aprendía a alguien se lo procedía a requisar, pero los antecedentes y la identificación se realizaban en el lugar que se los traslados.

Dice que recuerda este caso en particular porque fue el único procedimiento en el cual él aprehendió a alguien.

Comenta que motorizada hacia prevención, no tenían intervención en temas de subversión. No había ninguna relación entre Motorizada y el D2. Se desconocía que hacia el D2 incluso lo que hacía investigaciones

Desconoce porque motivo se presentó Sánchez Camargo en Motorizada y porque motivo Morellato salió en comisión en autos particulares. Agrega que él era subalterno y no podía inmiscuirse en esos temas.

Ante preguntas realizadas por las partes manifiesta que es probable que el D2 se enterara de lo que hacía motorizada por la radio y reitera que él sólo llevo a los detenidos y los entregó que paso con ellos no lo sabe.

Seguidamente el sr. Fiscal recuerda al testigo que anteriormente manifestó que recordaba el procedimiento porque había sido el único en el cual él había detenido a alguien a lo que el testigo dijo que era correcto. Seguidamente da lectura a dos novedades asentadas en el libro de motorizada del mismo día del hecho que se investiga donde el móvil O28 interviene en la detención de seis personas en primer momento y luego tres personas más. A lo que el testigo manifestó que es posible que en esos casos él haya ido en apoyo pero no que los haya detenido, en cambio en el caso en cuestión él los aprehendió personalmente.

Se da lectura a otra novedad asentada en el libro donde surge que el móvil O-28 procede a la detención de dos prostitutas. A lo que el testigo dice que hay que ver si cuando sucedieron esos hechos él se encontraba a cargo del O28 u otra persona. Dice que el acta de procedimiento la labraba el Oficial de Servicio con los que le manifestaba el testigo.

Supone que el dueño del vehículo debe haber hablado con el personal del otro móvil que se quedó en el lugar después que el testigo traslado a los aprehendidos.

Comenta que no vio nunca en Motorizada alguna persona calificada de subversiva.

Seguidamente presta declaración el testigo Manuel Martínez Trabajo en motorizada desde el año 74 hasta el 89. Dice que para la época de los hechos puede haber sido chofer o custodia. El hecho no lo recuerda.

Dentro del marco del debate oral, el Tribunal -representado en el acto por el Señor Juez de Cámara Subrogante, Doctor Roberto Jorge Burad-, se constituyó -junto con las partes- en el domicilio del testigo Oscar Eduardo Heinze a los fines de recibir su testimonio, el que fuera ofrecido por el Doctor Ariel Civit -en representación del procesado Morellato-, ello en virtud del problema de salud que presentaba el nombrado y que fue dado a conocer oportunamente por dicho profesional al Tribunal.

En esa oportunidad, el testigo manifiesta conocer a Fernando Morellato por medio de llamadas telefónicas que éste le realizó en cuatro o cinco oportunidades. Explica que hace aproximadamente tres meses atrás lo llamó el Doctor Ariel Civit, quien se presentó como defensor de Morellato, le contó sobre el caso y el juicio que se está llevando a cabo, y le preguntó si en el año 1.976 tenía un automóvil marca Citroen mencionándole el número de chapa; el testigo le refirió en esa oportunidad no recordar el caso.

Posteriormente le llamó Morellato, diciéndole que no tuviera miedo, le solicitó que fuera testigo de algo que ocurrió "esa noche", refiriéndole una fecha que el testigo manifiesta no recordar. Reiteró una llamada por lo mismo y luego se lo comunicó para informarle que lo iban a llamar para ser testigo, hasta hace aproximadamente dos semanas se le volvió a comunicar para informarle sobre la audiencia.

Manifiesta que posteriormente recordó que en el año 76, tenía un auto Citroen, modelo 3CV; vivía en ciudad de Mendoza, en Av. España 2245, en unos monoblock y al costado del edifico, sobre calle España, él y sus vecinos guardaban los autos; una noche un vecino le golpea su ventana aproximadamente a las 3:30 ó 4:00 horas de la mañana y le dijo "Oscar salí porque te están robando el auto o está la policía", salió y observó una patrulla, cuatro o cinco agentes con armas largas, con el móvil ubicado al lado de su auto; le preguntan si el auto era de él, y le dicen que se lo habían querido robar.

En ese momento llaman a la radio de los policías y "les dan otra misión", entonces todos se suben rápido al auto y uno le dice: "vaya a la policía que está frente a la plaza San José". No recuerda que comisaría era, refiere que el trámite fue muy rápido. Fue en su auto Citroen, al llegar, había un agente de guardia a quien le informó lo sucedido; lo anotó en un libro, le preguntó los datos y le dijo que estaba desocupado, describe el lugar con un pasillo largo, un jardín al costado, y en el fondo una luz prendida; se dirigió a una oficina donde había un escritorio y le preguntaron qué necesitaba, contó que habían querido robarle su auto y que la patrulla le refirió que tenía que ir a ese lugar. En un libro se anotaron sus datos y le dijeron que estaba desocupado. Aclara que el auto estaba entero, no le faltaba nada, lo que tenía era el baúl abierto, pero no estaba violentado, y los tornillos de la patente trasera estaban flojos. Refiere que nunca lo llamaron a declarar.

Refiere que lo que tenía el auto no fue hecho por él, agrega que el auto Citroen era muy fácil de abrir, no hacía falta una llave. No tiene dudas que la patente del auto era M166260; el vecino que le avisó era un contador de apellido "Valiente", sólo le golpeó la ventana y se fue, vivía en el segundo piso. El término que le dijo fue "está la cana ahí, salí que te han querido robar el auto o que te están robando el auto". Los policías no le dieron ningún dato sobre las personas que estaban robando el auto, manifiesta que fue todo muy fugaz. Los policías estaban con borceguíes, pantalones azules y armas largas. Cuando se acercó al lugar donde dejaba su rodado, estaba su auto y observó el patrullero, cuatro policías, y uno que se le arrima, reitera que todo fue muy fugaz.

Aclara que a él primero lo llama el Doctor Civit, y luego lo llamó Morellato, quien le cuenta al testigo que ese día del año 76 le habían querido robar el auto, que los patrulleros o policías los habían sorprendido, pero no fue él, sino fue el D-2; en esas conversaciones manifiesta que notó muy preocupado a Morellato -a quien no conoce de antes-; no pasaban diez días y lo llamaba, le decía que él es muy buena persona, que quería ir a su casa a saludarlo; el testigo refiere que quería ir a un abogado para asesorarse.

Sostiene que Morellato se comunicó con él en reiteradas oportunidades. Le contó que habían atrapado a los delincuentes pero el testigo sostiene que nunca vio a los detenidos y que esa situación no la sabía. Morellato le dijo que no fue su gente y que había sido el D-2. Agrega que Morellato le contó el hecho, también lo conversó con el abogado, y eso le refrescó la memoria. Aclara que Morellato recuerda más detalles, porque le contó de detenidos. Le hizo refrescar lo sucedido, y también pudo hacerlo hablando con su señora.

Indica que Morellato le dijo que quienes habían realizado la detención fueron del D-2 y le explicó lo que era el D-2, manifestándole que una cosa era la policía y otra el D-2. Refiere que el vehículo no estaba estacionado en calle Pellegrini casi Patricias Mendocina sino en Avenida España 2245, Monobloc E, departamento 3, planta baja. El patrullero estaba al lado de su auto, él luego hizo aproximadamente 20 metros para llegar al vehículo.

Los pormenores que le contó Morellato, es que recibieron una llamada, salió su gente, atraparon a los delincuentes, se los llevaron detenidos, y que en esa oportunidad al deponente lo llamaron y le pidieron que declare lo que le había pasado. Considera que hay cosas que le dijo Morellato que no coinciden, le refirió que el dicente había declarado, pero que no fue así, sólo le tomaron los datos. Le contó que salió su gente y que atraparon a los delincuentes, después le dijo "no fuimos nosotros sino el D-2". Le habló con palabras técnicas, y que cuando el abogado le preguntaba si él había visto algún detenido, el deponente le dijo que no. En San José (lugar donde le tomaron los datos, Comisaría 25°), tampoco le dijeron si había algún detenido.

Acto seguido a preguntas formuladas por el Dr. Civit, manifiesta que Morellato le refirió "fue mi gente" pero no él quien los detuvo. Por las conversaciones que mantuvo, entiende que era el Jefe, como que mandaba a la patrulla o a la gente.

Manifiesta no recordar cuantas personas le dijo que fueron detenidas, y también le contaba otras cosas, le contó sobre un comisario que se había vuelto loco, pero sobre las personas detenidas no le hizo ningún comentario, sólo le dijo que habían sido detenidas.

Aclara -en relación a las palabras técnicas que utilizó Morellato-, que las mismas no lo llevan a confundirse en su declaración y que tampoco ha tratado de convencerlo. La demora en llegar al auto desde que le avisó su vecino fue de minuto o minuto y medio. En la comisaría estuvo entre tres o cuatros minutos Recuerda que en el primer llamado que le realizó Morellato no se acordaba de nada, y cree que por ese motivo le dijo a su abogado que el deponente tenía miedo. Considera que Morellato debe haber estaba en la parte activa de todo esto, por eso le habló con palabras técnicas, pero no quiso convencerlo de nada. Pensaba que tenía miedo para declarar, pero no fue así, sólo que no recordaba lo sucedido.

5-D) Antes de analizar el hecho, dejamos constancia del acta n 44 en la parte el representante del Ministerio Público, Dr. Dante Vega, hace un análisis detallado de la detención y finalmente desaparición de Ramos e Iturgay. En ese instrumento el magistrado dice: "...Seguidamente refiere a la militancia de Ramos y la de su esposa, quien fue detenida el 4 de abril de 1975 en un procedimiento llevado a cabo por el Cuerpo Motorizado de Vigilancia, con la intervención del Oficial Fernando Morellato, lo que surge de la causa caratulada "F. c/Pardini y Ots. p/ Inf. Ley 20.840"; asimismo expresa que de estos autos surge que desde el año 1975 Ramos era intensamente buscado por las fuerzas de seguridad a causa de su militancia política y en esa causa consta la orden de captura de Ramos, que fue reiterada en fecha 15 de mayo de 1978 -cuando para esa fecha llevaba un año y medio desaparecido-...A continuación refiere a las circunstancias personales de Oscar Daniel Iturgay, quien ingresó al servicio militar en marzo de 1975 sufriendo todo tipo de maltrato y vejámenes; reseña lo sostenido al respecto, por su hermana Gladys Iturgay, y a la declaración de la madre, Angélica Guzmán al tramitar los Autos N° 115.725 caratulados "Iturgay, Oscar Daniel P/ Decl. Desaparición Forzada". Entiende el Sr. Fiscal que antes de que lo mataran, Iturgay desertó de las filas militares y que del informe de la Dirección de Personal Militar del Ejército Argentino de fs. 3191/3194, no surge la fecha de baja, pero tampoco surge ninguna sanción o castigo previo a ese hecho. Desarrolla los hechos ocurridos luego de que desertara del Ejército, esto es, el allanamiento de su casa y la colocación de un artefacto explosivo en su domicilio, refiere al relato de Gladys Iturgay. Agrega que Oscar Iturgay fue visto por última vez por su hermana Gladys a mediados del mes de julio de 1976: en esa oportunidad el propio Iturgay fue a su casa de casada -no al domicilio de Remedios de Escalada- y le comentó que había estado en su casamiento y que la había visto de lejos. A continuación desarrolla el secuestro de Ramos e Iturgay, sosteniendo que para noviembre de 1976 ambos circulaban por las calles de Mendoza con identidades falsas: Carlos Alberto Inchaurraga Meléndez y de Jesús Alberto Olivera Sanchez, nombres que figuran en el libro de novedades del Cuerpo Motorizado de Vigilancia y que también menciona Pedro Dante Sánchez Camargo en la nota por la que solicita una sanción disciplinaria contra Fernando Morelatto obrante en el legajo personal de éste. El libro de novedades nada dice sobre Ramos e Iturgay. Tampoco aporta precisiones Sánchez Camargo respecto a quien se hacía pasar por quién. Realiza un análisis concluyendo que debido a la diferencia de edad Ramos se hacía pasar por Inchaurraga e Iturgay por Olivera. Agrega que otra fuente de información es la presentación de la madre de Iturgay ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en 1995 -fs. 1896-. Sostiene que se encuentra probado que Oscar Ramos y Oscar Iturgay, ambos militantes de la organización Montoneros, perseguidos por las fuerzas de seguridad -el primero desde 1975 y el segundo desde su deserción de las filas del Ejército a principios de 1976-, quienes vivían en la clandestinidad y se manejaban con identidades falsas, fueron detenidos por personal del Cuerpo Motorizado de Vigilancia de la Policía de Mendoza al mando del Oficial Principal Fernando Morellato en la madrugada del 5 de noviembre de 1976 -concretamente a las 4:45 hs.- mientras intentaban apoderarse en la vía pública - en la intersección de calles Pellegrini y Patricias Mendocinas de Ciudad- de un rodado marca Citroen patente M-166.260. Agrega que de la requisa de ambos detenidos, a su criterio practicada en ese lugar, se obtiene que uno de ellos - posiblemente Iturgay- portaba trozos de papel escritos vinculados con la Organización Montoneros, mientras que Ramos portaba un revólver calibre 22 largo, motivo por el que entiende que fueron conducidos directamente a la sede del Cuerpo Motorizad -y no a la Comisaría 4ta., que era la que tenía jurisdicción en el lugar del hecho- contraviniendo la práctica del Cuerpo, que era conducir a los detenidos a las respectivas comisarías con jurisdicción en el lugar de los hechos; expresa que también tiene acreditado que en la sesión de tortura a la que fueron sometidos en ese lugar y siempre bajo el mando de Fernando Morellato, los policías lograron que ambos militantes, después de un cierto lapso de tiempo, revelaran sus verdaderas identidades y que resistieron el lapso suficiente como para no poner en peligro a compañeros suyos; refiere que esto lo dice Sánchez Camargo en el párrafo octavo de su nota; y que el mismo 5 de noviembre de 1976, fueron trasladados a la sede del D-2 y no se sabe más nada de ellos. Refiere como contexto de estas desapariciones al D-2 y al Cuerpo Motorizado de la Policía de Mendoza; analiza la actividad del D-2 para la fecha en que ocurrieron los hechos, resaltando que este operativo innominado, comenzó el 3 de noviembre de 1976 con el secuestro de Laura Marchevsky quien conocía a Poinsteau, quien a su vez era amigo a de Víctor Cuello. Ella también conocía a Cuello quien militaba en Montoneros, quien a su vez conocía a Oscar Ramos. Indica que Marchevsky en el invierno de 1976 dio alojamiento en su casa a una militante llamada Elsa Guadalupe Cedrán - esposa de un importante dirigente de la organización llamado Carlos Carullo - y a la hija de esta, por pedido de Cuello, debido a la solicitud de Ramos. Expresa que el operativo continúa con la detención de Miguel Poinsteau, entre las cuatro y cinco de la madrugada del 4 de noviembre de ese año, por fuerzas del D-2 y ese mismo día a las 8:30 hs. fue secuestrado Víctor Cuello; por su parte, Cedrán habría permanecido detenida en el D-2 y luego ejecutada el 28/10/77 en la Provincia de Buenos Aires. Entiende que teniendo en cuenta este contexto es que se comprende cabalmente el procedimiento practicado en la madrugada del día 5 de noviembre, sus consecuencias y el texto de Sánchez Camargo en el que pide la sanción a Morellato. Ramos e Iturgay estaban siendo perseguidos, pero no en forma aislada ni descontextualizada sino en plena cacería de militantes montoneros por parte del D-2, para quienes la solidaridad era un crimen capital. A continuación refiere sobre las características específicas del secuestro y a las pruebas para acusar a los responsables del secuestro y desaparición forzada de Oscar Ramos y Oscar Iturgay: a) en primer lugar referencia el procedimiento en que fueron detenidos -5 de noviembre de 1976, 4:45 hs.- y las identidades que utilizaron en esa oportunidad para intentar disimular la suya propia, indica que estos extremos surgen del libro de novedades del Cuerpo Motorizado de Vigilancia nro. 44 del año 1976; la nota fechada al otro día, 6 de noviembre de 1976 firmada por Pedro Sánchez Camargo y el testimonio prestado por Oscar Heinzde, quien declaró en su domicilio en audiencia del día 27/11/12. Agrega que se encuentra probado el traslado de Ramos e Iturgay - aún bajo otra identidad - a la sede del Cuerpo Motorizado de Vigilancia y no a la comisaría 4ta-; expresa que según el libro de novedades generalmente en los procedimientos en los que interviene Motorizada y se detienen personas, son remitidos a las comisarías respectivas, cita como ejemplo las constancias del libro del día 5/11/76 a las 5:15 hs, fs. 66 y 68. Entiende que Ramos e Iturgay, aún en ese momento con nombres supuestos, fueron trasladados a Motorizada y no a la comisaría 4ta que se encontraba a tres cuadras del hecho porque la requisa que menciona Sánchez Camargo en la que les encontraron papeles vinculados con la organización Montoneros y un arma calibre 22 largo, que no consigna el libro de novedades, fue practicada en el mismo lugar de la detención, siendo ese dato, lo que motivó la detención de los nombrados, ordenada por Morellato a Motorizada; analiza la nota de Sánchez Camargo. Sostiene que se encuentra suficientemente probada la activa intervención de Fernando Morellato en todo el procedimiento de secuestro de Oscar Ramos y Oscar Iturgay. Expresa que Morellato no sólo era la máxima autoridad que se encontraba de guardia el día 5/11/76 en Motorizada, sino que él mismo ha admitido que ordenó la detención de ambos y que el motivo de esa detención fue el hecho de haberse cambiado sus identidades; expresando el Sr. Fiscal que a su entender no tiene ninguna lógica ya que esto postula que la policía, ya en el momento de la detención, sabría que Inchaurraga y Olivera no era quienes decían ser. Expresa que desconoce si Morellato intervino en el procedimiento de calle Pellegrini y Patricias de Ciudad, lo que le resulta indiferente, pero tiene por probado que Morellato no sólo dio la orden de traslado sino que participó activamente en el interrogatorio que entiende fue bajo tortura, de Ramos e Iturgay; explica por qué sindica como máxima autoridad a Morellato en Motorizada, pero que esto le resulta irrelevante desde el punto de vista jurídico en el análisis de la mecánica del aparato organizado de poder. Analiza el libro de Motorizada (fs. 70 y 73 vta.), sosteniendo que existían detalles anotados en el propio libro que contradicen esta anotación; cita fs. 69 y vta., 72 y vta., y fs. 73 y vta., expresando que en la cadena de mando sólo le basta con la intervención de éste. Agrega que si bien Pedro Sánchez Camargo no menciona a Morellato como autoridad del procedimiento realizado en la vía pública, sí lo nombra expresamente como autoridad en los interrogatorios. Sostiene que tiene por probado que, una vez develadas las identidades de los detenidos, el interrogatorio giró sobre su militancia y sobre sus compañeros en la organización; cita los párrafos 6, 7,8, 9 y 10 de la nota de Sánchez Camargo. Agrega que también se encuentra suficientemente probada la puesta a disposición del D-2 de Ramos e Iturgay, una vez develadas sus identidades y su militancia; refiere al párrafo noveno de la nota y al libro de novedades de Motorizada. Resalta que la responsabilidad de Morellato es independiente de su presencia en Motorizada mientras eran trasladados Ramos e Iturgay: es independiente de la hora, es independiente de la autoridad que se los llevó y es independiente de la forma en que se los llevó. Expresa que no va a valorar los testimonios de los policías en esta causa, porque formaban parte del aparato organizado de poder; solicita se remita copia certificada de las testimoniales -que posteriormente identificará al Tribunal- de los policías que declararon en ese contexto; asimismo solicita copia certificada de todo lo referido en cuanto a la adopción de Ernesto Ramos a fin de ser analizado por la Oficina Fiscal. A continuación analiza los dichos de Fernando Morellato en las audiencias de los días 9 y 22 de noviembre en esta sala. Respecto a la pretensión de desvincularse él y desvincular al Cuerpo Motorizado de Vigilancia de la participación en procedimientos de índole subversivo, cuestiona sus dichos analizando los autos Fiscal c/ Pardini y Fiscal c/ Rabanal y el libro de novedades de motorizada N° 34. Señala que el primer proceso empieza con un procedimiento en el que interviene el Cuerpo Motorizado y Morellato, conforme surge del acta inicial, donde los detenidos, entre ellos Ana Bakovic, fueron trasladados al D-2. Respecto de la causa" Rabanal" señala que Rabanal fue detenido el 6-2-1976 por personal de Motorizada y trasladado a la sede del Cuerpo, donde fue sometido a torturas durante doce horas y luego fue entregado al D-2, a una comisión que cumplía órdenes de Sanchez Camargo, según surge del libro 34 de Motorizada. En otro procedimiento que figura asentado en los libros en el que fueron detenidos Amaya, Moretti y Seydell el 15-10-1976, también intervino Motorizada y los trasladó a su sede, donde permanecieron quince horas; luego fueron remitidos a la Seccional 7ma y posteriormente al D-2. Los movimientos realizados por Morellato que lo relacionan con esos hechos, que detalla, surgen del libro de Novedades n° 43. En cuanto a la forma en que el D-2 se entera de la detención de Ramos e Iturgay, sostiene que hay un problema cuando Morellato y varios testigos intentan explicar que el D-2 se enteró por frecuencia radial, por medio del Comando Radioléctrico, ya que cuando detienen a estas personas fue con la identidad de Inchaurraga y Olivera y no Ramos e Iturgay. Expresa que Morellato también ha dicho en referencia al D-2 que ignoraba la función de ese departamento y en ese contexto cuando se le lee la nota de Sanchez Camargo, dice que tenía una relación de enemistad con este hombre. Considera que eso es irrelevante, ya que lo cierto es que en el legajo de Morellato hay una nota firmada por Sanchez Camargo, pidiendo una sanción disciplinaria, aunque admite el señor Fiscal que para ridiculizarlo pudo consignar lo referido a pedir prestada una picana a Policía Federal. También Morellato manifestó que no sabía nada del D-2 ni antes, ni con posterioridad al golpe; que ellos -los policías- no sabían lo que estaba pasando en el D2, que eso era algo hermético. Al respecto el señor Fiscal reitera que ya se ha visto el procedimiento de Bakovic en 1975, antes del golpe, y Rabanal, en febrero de 1976, entonces las explicaciones de Morelatto en relación al D2, no tienen credibilidad alguna. En el contexto de la presunta enemistad con Sánchez Camargo agrega que le llama la atención los términos que emplea, ya que cuando éste lo llama al edificio del D2 él piensa "me llegó la hora", lo que no se entiende si lo cita a una dependencia un superior; también dijo que "subí -entiende al D-2- con el convencimiento de que era el final de mi camino... yo subía como subían tantos y no bajaban más". Ante ello cabe preguntarse por qué tanto miedo si Morellato no sabía a qué se dedicaba el D-2. En cuanto a la detención de Ramos e Iturgay dijo Morellato que el día que los detuvieron debieron llevarlos a la Comisaría Cuarta, pero como hubo falso testimonio de parte de los detenidos que no se identificaron, él ordenó la detención y que por eso los demoró dos horas allí, agregando que las personas fueron aprehendidas a las cuatro cuarenta y cinco de la mañana y no salían porque habían dado nombres falsos. Ante ello se pregunta el Sr. Fiscal que si es que dieron nombres falsos, porque el libro de novedades consigna los nombres falsos con todos los datos mencionados. Agrega que Morellato sostuvo que jamás tuvo la sospecha de que se trataba de subversivos, entonces se pregunta por qué los llevaron a Motorizada y no a la Comisaría Cuarta. Seguidamente agrega el señor Fiscal que si bien Morellato sostiene que no estuvo cuando los aprehendieron, fundado en las anotaciones del libro, sí estuvo y que así lo ha demostrado. En cuanto a la forma en que se entera el D2, entiende el Sr. Fiscal que detienen a dos personas, con determinada identidad y al requisarlos le encuentran papeles de Montoneros y un revólver y entonces los llevan a Motorizada para torturarlos y es donde deben haber determinado las identidades y avisado al D2. Considera inadmisible que el D-2 tenía acceso a la frecuencia radial, y además si hubiesen estado escuchando, habrían sabido que detuvieron a Inchaurraga y Olivera- no a Ramos e Iturgay- ya que no figuraban en el D2 aquellos apellidos. Indica que además, según Morellato, en Motorizada no existían calabozos ni tampoco había detenidos, lo que no es así atento los casos de Rabanal, Araya, Moretti, Seydel, quienes sí estuvieron detenidos a los que cabe agregar Ramos e Iturgay...".

El relato del Sr. Fiscal referido precedentemente, es compartido casi en su totalidad por el suscripto, ya que contrastados los hechos con las pruebas incorporadas en autos nos demuestran la veracidad de esa exposición.

No obstante lo antes dicho, no compartimos cuando el Sr. Fiscal refiere que el Sr. Morellato, puso a disposición del D2 a Ramos e Iturgay, ya que como explicaremos más adelante, los nombrados fueron retirados de motorizada por Sánchez Camargo, sin el acuerdo de Morellato, lo que interrumpe la colaboración o aporte que había venido prestando este procesado, al grupo organizado de poder. Con esa falta de aporte voluntario en este tramo de entrega de los detenidos, interrumpe su colaboración al terrorismo de Estado que culminó con la desaparición de las dos víctimas.

Por nuestra parte, al analizar la existencia del hecho, conforme surge de la totalidad de la prueba referenciada precedentemente, en particular la testimonial, se verifica, que ha quedado acreditado que Oscar Julio Ramos, oriundo de la provincia de Córdoba de 37 años de edad fue visto por Ángel Felipe Miranda en el mes de setiembre de 1976. El nombrado tenía a su cargo el hijo menor de Ramos, con quien acordaron juntarse en la intercepción de calle San Martín y Zanjón de los Ciruelos, Cuidad de Mendoza para entregarle el hijo por un día. Dice Miranda que a partir de ese momento no lo vio nunca más.

Oscar Julio Ramos desde antes del golpe estaba viviendo en forma clandestina debido a la persecución que sufría por pertenecer a la organización Montoneros.

Conforme surge del testimonio de Ana María Bakovic esposa de Ramos, ante la Subsecretaría de Derechos Humanos en octubre de 1993 según constancia de fs. 793, el 6° Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en as. 115.425 caratulado "Ramos Oscar Julio p/ dec- Des Forz" en el año 1996 fs. 791/792 y vta. y fs. 852 de las presentes actuaciones, la misma, en el mes de abril de 1975, fue detenida por presunta infracción a la ley 20.840 y alojada en la penitenciaria provincial hasta que en el mes de setiembre de 1976 fue trasladada a la cárcel de Villa Devoto, recuperando su libertad el 14 de diciembre de 1979.

En el escrito referido la Sra. Bakovic destaca que debido a que ella se encontraba detenida y su esposo era intensamente buscado a causa de su militancia política, su hijo menor de edad Ernesto Sebastián, quedó al cuidado de Angel Felipe Miranda y su familia, pasando su esposo Ramos a la clandestinidad hasta que se junta con Miranda en la forma en que hemos relatado precedentemente.

La nombrada mujer dice en aquel escrito que en el mes de febrero de 1984 recupera a su hijo, quien había sido dado en adopción por la justicia de menores.

Esos dichos están corroborados por el testimonio de Angel Felipe Miranda, cuando el 7/11/78 en as. 129.256, tramitados ante el 2a Juzgado de Menores de la ciudad de Mendoza en los autos "Ramos Ernesto Sebastián-tenencia", manifiesta que tenía en su poder a Ernesto Sebastián Ramos, hijo de Oscar Julio Ramos y de Ana María Bakovic. En esa oportunidad hace el relato que ya hemos referido al comienzo.

De todo ello podemos concluir que el hijo del matrimonio nombrado, menor de edad, estuvo a cargo de la familia Miranda.

Al momento de determinar el hecho "desaparición de Oscar Julio Ramos" resulta de significativa importancia el libro de Registro de Novedades identificado en su carátula con el n° 44-año 1976, del Cuerpo Motorizado de Vigilancia, dependiente de la UR1, habilitado el 31 de octubre de 1976 (reservado en Secretaría), al que nos hemos referido en el apartado "B".

De ese instrumento público surge la aprehensión de "Carlos Alberto Inchaurraga" y "Jesús Alberto Olivera", tarea que estuvo a cargo del Cuerpo Motorizado de la Policía de Mendoza. Con posterioridad se va a comprobar que los nombrados no eran otros que Oscar Ramos (a) Aníbal o Quique o Nahuel -resulta de interés acotar que la esposa de éste dijo que su alias en la Organización era "Anibal", y Daniel Iturgay (a) el flaco.

Que en cuanto al contenido de la nota obrante en el legajo de Morellato y suscripta por Sánchez Camargo, al igual que el Registro de Novedades han sido comentados en el punto 5-B).

A esta altura del análisis resulta de importancia destacar que el Tribunal requirió a la Policía de la Provincia la remisión de los prontuarios de Carlos Alberto Inchaurraga y Jesús Alberto Olivera, los que fueron remitidos y se encuentran reservados en Secretaría, de donde surge que los nombrados eran ciudadanos que tenían existencia real, cuyos números de documentos coinciden con los que registró Motorizada en el Libro de Novedades. En esos legajos se advierte que no tenían ningún antecedente penal.

Ante esta realidad surge el interrogante de cuál es el hecho que llama la atención de las autoridades del D-2 para que concurran a Motorizada en busca de esos detenidos, los que según el libro de novedades habrían cometido una tentativa de hurto, que a estar a la indagatoria de Morellato y testimoniales de sus colegas, debían ser derivados a la Comisaría de la jurisdicción donde el hecho se produjo. Estos mismos, en sus declaraciones, dijeron que cuando se trataba de algún subversivo, en Motorizada, se le tomaban los datos y los derivaban inmediatamente al D-2, quien continuaba atendiendo la situación de esa persona.

Esta pregunta la contesta Fernando Morellato diciendo que el D-2 se entera de esas detenciones a través de la frecuencia de radio, por la que tenía acceso a toda la información policial que se transmitía por ese medio.

En esta explicación advertimos un salto lógico que nos impide admitir ese argumento, pues si los detenidos eran personas sin antecedentes y sorprendidos cometiendo un hecho delictivo común, no se advierte el porqué de la reacción del D-2 dedicado a la actividad subversiva.

La actividad desplegada por la Policía Motorizada a cargo, en este caso, del oficial Morellato como Supervisor de Servicio, conforme surge del libro de registro de novedades, (anotación del día 4 de noviembre de 1976); por sus propios dichos en la indagatoria, (cuando refiere las decisiones que tomó con respecto a los dos detenidos), y lo dicho por el periodista Rodrigo Sepúlveda acerca de la entrevista que le hizo al nombrado en el año 2004, me lleva a concluir que el personal de motorizada- a cargo del procesado-obtuvo la información relacionada con la verdadera identidad y compromiso político de los detenidos, que por alguna vía llegó a conocimiento de las autoridades del D-2, las que tienen la reacción ya comentada.

El descubrimiento de la verdadera identidad, según surge de la nota de Sánchez Camargo, fue a través de la utilización de un "elemento eléctrico" (picana) solicitado a la Policía Federal o de cualquier otra forma, de la que no se tiene más información.

Lo concreto es que personal de ese Cuerpo dirigido por el imputado Morellato llevó a cabo el primer tramo de la actividad ilícita, que finalmente va a concluir con la desaparición de Ramos e Iturgay.

Si bien es cierto que en su defensa material Morellato dijo que su intervención fue en un delito común y que él no tenía ninguna vinculación con el D-2 en el trabajo que éstos hacían en relación a la subversión, surge del diálogo reconocido por el periodista Rodrigo Sepúlveda y mantenido durante la entrevista que le realizara el 8 de mayo de 2004, que el procesado estuvo vinculado con ese Departamento de Informaciones y que realizó procedimientos en colaboración con esa dependencia policial. En la misma oportunidad reconoce que "los federicos" los días sábados lo invitaban a comer "un asadito". Esta última circunstancia permite dar crédito a lo dicho por Sánchez Camargo en su nota cuando afirma que Morellato solicitó a la Policía Federal "un elemento eléctrico mecánico para interrogar a los presos", lo que motivó que se superaran los tiempos que el D-2 tenía en consideración para arrestar a los allegados políticos de los detenidos.

Otro aspecto que hace descreer de las aseveraciones del indagado, es que este afirma que no tenían ningún tipo de vinculación o actividad conjunta o de colaboración con el D-2; son las anotaciones obrantes a fs. 75 (fecha 5-11-1976) y 103 vta. del libro de novedades de Motorizada; la propia detención, tiempo antes, de la Sra. Bakovic (esposa de Ramos) en la "Rotonda del avión" en momentos en que ésta distribuía panfletos recordatorios del "Mendozazo". En esta última oportunidad fue detenida por esta actividad subversiva, el procedimiento estuvo a cargo de la Compañía Motorizada, interviniendo un grupo de personas en entre los cuales se encontraba Morellato (ver libro). En esa oportunidad fue trasladada a dicha dependencia y posteriormente al D-2, según surge de su propia declaración y de las constancias de los autos n° 33.948-B caratulado "Fiscal c/ Pardini", del Juzgado Federal de Mendoza, reservado en Secretaría.

Es importante destacar que la detención de la Sra. Bakovic y posterior allanamiento de su domicilio, dio origen a la orden de captura de Oscar Julio Ramos dispuesta por el Juez Federal de Mendoza en el año 1975 (autos "Pardini", ya citados).

Otro hecho demostrativo de la actividad conjunta del D-2 con Motorizada se observa en los registros correspondientes al día 17 de junio de 1976, a las 18.15 hs. y a las 7.55 del día siguiente del Libro de Registro de Novedades de Motorizada, reservado en Secretaría, en los que se alude a la intervención de cuatro móviles de ese Cuerpo y a la descarga, al regreso de ese desplazamiento, de "... un cargador completo de PA3 y 2 cartuchos de Itaka". Este hecho, que culmina con la muerte de Paco Urondo y la desaparición de su compañera Alicia Raboy, fue investigado y sentenciado en los autos n° 001-M y sus acumulados, que tramitaron ante este Tribunal, culminando con la condena de Alberto Rodríguez Vázquez y Celustiano Lucero, integrantes del D-2, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Otra actuación trascendente del Cuerpo Motorizado, con la participación del procesado Morellato, fue la detención de Daniel Hugo Rabanal, acusado en un principio del robo de un automóvil, en fecha 6 de febrero de 1976, conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 2/3 de los autos n° 35.613-B del Juzgado Federal de Mendoza, encabezado por las actuaciones sumariales n° 10/76 instruidas con el Cuerpo Motorizado de Vigilancia, con intervención del D 2.

Comprobado que Rabanal, era una persona subversiva, es retirado por el D-2, por orden de su Jefe, Pedro Sánchez Camargo, según constancias del Libro de Novedades de Motorizada, n° 34/76, fecha 6 de febrero de ese año, a las 23.50. Es importante destacar que -como en el caso de Ramos- en esa oportunidad Fernando Morellato, se desempeñaba como "supervisor de servicio".

En esas distintas intervenciones de Motorizada, en las que -en algunas de ellas-tuvo intervención Morellato, resultaron de utilidad al accionar del D-2.

Así las cosas, corresponde averiguar el grado de compromiso, entre el personal de la compañía de Motorizada, y en particular de Morellato, con el accionar terrorista del D-2. Esto es determinar si los primeros formaban parte del "grupo organizado de poder" que llevaba a cabo el terrorismo de estado.

En el caso que nos ocupa, podemos responder a ese interrogante, después del análisis de los dos instrumentos que referimos en el punto 5-B, además de la indagatoria del propio Morellato y la entrevista al periodista Rodrigo Sepúlveda) (el primero es la nota en que Sánchez Camargo solicita sanción para Morellato, con los fundamentos que allí da; y el segundo es el libro de novedades de la compañía Motorizada).

En la nota de Sánchez Camargo, este describe, el accionar ilícito, de Morellato, en particular, cuando dice que solicitó un elemento eléctrico (picana) a la policía Federal con el que procede a interrogar bajo tormento a "Olivera" e "Inchaurraga". Allí se obtiene la verdadera identidad de estas personas. Esas circunstancias trascienden el ámbito del accionar de la policía Motorizada por vía radial o de alguna otra forma, de lo que toman conocimiento las autoridades del D-2. Esta es la inferencia que se puede hacer del contenido de toda la prueba relacionada a ese trascendido.

Surge también de la nota que ese accionar "no profesional", impide una actuación rápida de las "autoridades policiales" para facilitar la detención de personas políticamente asociadas a los detenidos.

Sobre este particular debe destacarse que el propio Morellato dijo que Sánchez Camargo lo trato de inexperto porque demoró la detención más de lo aconsejable en el Cuerpo de Motorizada, "lo que lo hizo calentar mucho a Sánchez Camargo". Decía en su indagatoria que Sánchez le dijo que había demorado demasiado esa detención y que eso impidió los procedimientos posteriores de detención de otros comprometidos en actividades subversivas, ya que la consigna que tenían los subversivos era si transcurrían más de dos horas sin tener noticias de un compañero era porque algo les había pasado y se "tenían que tomar el buque". Por ello Sánchez concluía que aquella demora impidió la detención de cuatro personas.

Mo obstante lo antes dicho en la indagatoria que da cuenta el acta n°29 de fecha 9 de noviembre de 2012, dice que los detenidos ".. ..estaban cometiendo un delito ese día 04 a las 4:45 de la mañana, correspondía haberlos llevado a la cuarta, pero como hubo falso testimonio de los detenidos, no se identificó correctamente, hubo que identificarlos, por eso permanecieron por espacio de dos horas cuarenta minutos aproximadamente en el Cuerpo.

A través de las versiones referidas en los párrafos anteriores surge que el personal bajo la dependencia de Morellato había obtenido la identificación correcta de los detenidos, la que no coincidía con los documentos que portaban. La circunstancia de que en el libro de novedades los detenidos figuraran con los nombres de la documentación se corresponde a la falta de presencia de Morellato y demás personal en el momento en que los detenidos fueron retirados lo que impidió que se diera cuenta de la información que ya estaba en poder de motorizada.

También debe tenerse en cuenta que al momento de la requisa personal (al momento de la detención) de los por entonces "Olivera e Inchaurraga", le fue encontrado ". trozos de papel que dan lugar a la sospecha de que se está en presencia de componentes de una actividad insurgente" y "...un revólver calibre 22 largo que tenía Beto y que es propiedad de la organización..." (párrafo extraído de la nota de Sánchez Camargo).

Ese secuestro generó en Morellato, la decisión de obtener mayor información por propia cuenta, sin dar intervención al D2, como era su "obligación". Eso provoca la reacción de Sánchez Camargo y motiva la nota que venimos comentando y el retiro de Motorizada de los detenidos de lo que se da cuenta en el libro de novedades de Motorizada. Como ya dijimos, allí se anota que el nombrado se hace presente en ese cuerpo y retira los detenidos.

También surge de ese instrumento y de la entrevista concedida a Rodrigo Sepúlveda que el nombrado Jefe del D-2 envió a Fernández y Smaha a traer desde Motorizada los detenidos que no fueron entregados.

Decía al respecto Morellato "mis muchachos no entregaron los detenidos".

Después de eso se produce la reacción de Sánchez Camargo quien se traslada personalmente hasta Motorizada, saca a los detenidos y los traslada al D-2.

En ese momento Morellato junto a otros integrantes de Motorizada se retiran a las 10:10 del día 5 de noviembre (fs. 74) en autos particulares para volver a las 11:15 tiempo después que se habían llevado a los detenidos. En ese interín se presenta Sánchez Camargo y se lleva a los detenidos. (fs. 74).

En su indagatoria dice el procesado que la referida salida -anotada en el libro de novedades- estuvo motivada por una denuncia de que habría intrusos en los techos de unos galpones, regresando a Motorizada sin novedades.

De lo dicho precedentemente surge que no tenía intención de entregar estos detenidos a las autoridades del D-2, llevando a cabo las distintas maniobras que hemos referidos. Desconocemos el por qué de esa reticencia o si lo que quería era obtener más información para recién después entregarlos con "mejores" resultados.

La actuación de Morellato con personal bajo sus órdenes en el hecho que nos ocupa y en los demás que hemos referido, aparecen como una actividad tendiente a ganar aceptación por parte de sus superiores y en particular del D-2, para de esta forma obtener algún tipo de beneficio. Alimenta esta aseveración lo que dice Sánchez Camargo, cuando afirma: "finalmente, Morellato informa a Policía Federal, que ha entregado en bandeja un importante procedimiento al D-2." (v. final de la nota de Sánchez Camargo).

Los acusadores sostienen en sus alegatos que Morellato formaba parte del grupo organizado de poder que llevaba a cabo el terrorismo de Estado.

Por nuestra parte consideramos que el nombrado hizo aportes y contribuciones a ese grupo organizado de poder, con lo que asumía el carácter de partícipe en las acciones ilegales del grupo. No obstante en el caso en tratamiento, interrumpió su colaboración no haciendo entrega voluntariamente de los detenidos. Esto impide que en el hecho desaparición o muerte de Ramos e Iturgay se le adjudique autoría o participación.

Cabe recordar que todo lo dicho en la nota por Sánchez Camargo, fue motivo del reto que éste efectuara el día anterior al procesado en la oficina de aquél. Esa reunión que duró cuatro horas, según lo dicho por Morellato en su indagatoria, donde agrega que la misma trata los mismos tópicos que se refiere la nota.

Esto resulta de importancia, ante la manifestación de Morellato, en sus descargos, afirmando que él no conoció la nota que se envió a su superior, no obstante que esta aparece notificada según consta en su legajo.

Lo concreto es que tomó conocimiento de la sanción primero por la versión verbal que durante cuatro horas le hizo el Jefe del D-2, y después con la comunicación que se le efectuara según acabáramos de referir.

También resulta de importancia destacar que Morellato conocía lo que sucedía en el D-2, según surge de su propia indagatoria y en particular, cuando afirma que cuando iba subiendo al despacho de Sánchez Camargo, pensó o temió no volver a bajar, como le sucedió a tantos que hicieron ese recorrido.

Debemos resaltar que en el intento de exculparse, Morellato refiere que durante la noche en que acontecieron los hechos (detención y posteriores tormentos), en coincidencia con lo anotado en el Libro de Novedades (v. fs. 70 vta. hrs. 23:00), estaba en su domicilio, donde había sido llevado por su personal, y que allí estuvo durmiendo hasta que se presenta nuevamente en Motorizada a las 7:15 del día 05 de noviembre (fs. 73 del libro). Esto aparece como otro argumento de mala justificación ya que no aparece como convincente que un oficial principal con gran cantidad de personal a su mando (v. fs. 69 vta. del libro de novedades) se retire a su domicilio a dormir en horarios de trabajo. Y, si bien es cierto, puede suceder en la realidad de anormalidades que se producen en la función pública, no es lo normal que esa irregularidad se anote en el libro de novedades. Esto solo sirve para llevar al convencimiento que esa anotación tuvo como finalidad desincriminarse, de los hechos ilegales que estaban sucediendo esa noche con esos detenidos.

Retomando el comentario decíamos que estas intervenciones conjuntas de la Compañía Motorizada con el D-2, desautorizan la defensa material efectuada por Morellato quien utilizó un argumento de mala justificación que habilita las conclusiones referidas más arriba.

La prueba aportada por la Defensa en nada favorece la versión de Morellato por cuanto estos testimonios no resultan creíbles a partir de dichos de algunos de ellos, como es el caso del señor Oscar Eduardo Heinze, propietario del rodado que habrían estado intentando sustraer "Inchaurraga" y "Olivera". Según lo dicho por el testigo, el imputado y su abogado le relataron a través de comunicaciones telefónicas el hecho acontecido hace más de treinta y cinco años. La modalidad utilizada con el testigo Heinze, se supone se repitió con los demás testigos compañeros de trabajo.

Este comportamiento también afecta la credibilidad de los demás testigos de la defensa, en particular los policías compañeros del procesado: Morales, Porfidi, Cuadro, Bastías y Medina, en especial, cuando hacen referencia a hechos puntuales acaecidos treinta y cinco años atrás, tal como sucedió en el caso del último testigo mencionado -Bruno Medina- respecto de quien el Ministerio Fiscal, apoyado por las querellas, solicitó remisión de los instrumentos necesarios para iniciar actuaciones por falso testimonio.

Estas declaraciones pueden interpretarse como relacionadas con hechos propios y por tanto sin validez como testimonial.

De esta forma queda acreditado que Ramos e Iturgay fueron detenidos por el Cuerpo Motorizado y posteriormente trasladados al D2 el día 5 de noviembre de 1976, sin que se tenga noticias de ellos hasta el día de la fecha.

Conforme lo relacionado precedentemente surge con la certeza necesaria que el hecho, secuestro y desaparición de Oscar Julio Ramos, aconteció en la forma antes dicha lo que nos permite responder afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

5- E) En cuanto a la autoría por la desaparición de Oscar Julio Ramos, corresponde remitirse a lo dicho al respecto al tratar los hechos del presente caso en el cual queda demostrada la participación activa que tuvo Fernando Morellato.-

Asimismo se desprende del legajo personal del nombrado que el mismo se desempeñaba para la época de los hechos en Compañía Motorizada.-

En consideración a todo lo dicho, debe responderse afirmativamente a la segunda cuestión de estos hechos.-

6-A) Con relación al hecho que tiene como víctima a Oscar Daniel Iturgay surge del auto de elevación a juicio de fs. 1786/1793 que "...Se encuentra suficientemente acreditado que Oscar Daniel Iturgay, de 21 años de edad, con último domicilio conocido en calle Remedios Escaladas N 1100 de la localidad de Dorrego, departamento de Guaymallén, Mendoza, fue visto con vida por última vez a mediados del mes de julio de 1976 por su hermana Gladis Elizabeth Iturgay, hasta que fuera detenido junto con Oscar Julio Ramos y trasladado al D-2, encontrándose actualmente desparecido.

Asimismo el Requerimiento de Elevación refiere: "... 4.1... resulta la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Oscar Daniel Iturgay, quien fue visto con vida por última vez a mediados del mes de julio de 1976 por su hermana Gladys Elizabeth Iturgay.

    Tal como surge de lo manifestado por la madre y hermana del nombrado, en el año 1975 el mismo se incorporó al servicio militar obligatorio, durante el cual, debido a la conocida militancia política en la organización Montoneros, sufrió una insoportable persecución y castigos físicos que lo impulsaron a desertar de las filas del ejército para pasa a sobrevivir en la clandestinidad.

    En tal sentido, su hermana Gladys Elizabeth Iturgay manifiesta en autos que "respecto de la persecución que sufrió mientras hacía el servicio militar, en una oportunidad en que fuimos a verlo a Uspallata con mi actual marido y mi madre, al llegar no lo conocimos porque entre que era muy delgado, estaba prácticamente piel y hueso, estaba pelado, muy quemado, él era de tez trigueña, pero estaba muy quemado. Cuando lo reconocimos él nos refirió de las cosas que le hacían y que no daba más y nos refirió que daba más y nos refirió que en cualquier momento se iba a ir y todo esto por su conocido orientación pública. Nos mostró los brazos que los tenía todos con rasguños y nos dijo algo de la espada pero no lo recuerdo. Lo vimos muy mal física y anímicamente. Después de mi casamiento fue un día a mi casa, entró, me dio un beso, le pregunté que por qué no había estado y me dijo que me había visto de lejos y esta fue la última vez que lo vi" (fs. 851 y vta.).

    Señala también que "cuando desertó, cayó a casa un camión del ejército y se bajó una persona armada buscando a mi hermano, pero la familia desconocía su paradero. Ahí nos enteramos de que había desertado"..." lo único que puedo agregar es que mi madre me comentó que en una oportunidad unos sujetos fueron al domicilio de ella en Palmira y se presentaron diciendo que eran chilenos y le dijeron que no buscara más a su hijo ya que el mismo se encontraba muerto, enterrado y sepultado" (fs. 851 y vta.).

    Bien, tal como en el caso de Oscar Julio Ramos, además de los testimonios transcriptos que permiten concluir que Oscar Daniel Iturgay fue ilegítimamente privado de su libertad, la prueba documental a la que precedentemente se aludió confirma que el nombrado fue detenido, junto con Oscar Julio Ramos, a principio del mes de noviembre de 1976por personal del Cuerpo Motorizado de Vigilancia, corriendo la misma suerte que su amigo y compañero de militancia política.

    En definitiva, se encuentra suficientemente acreditado que Oscar Daniel Iturgay, debido a su ideología partidaria, sufrió la persecución de los grupos de inteligencia de las fuerzas armadas tanto mientras cumplía con el servicio militar obligatorio y, con mayor intensidad, a partir del momento en que desertó, hasta que finalmente fue ilegítimamente privado de su liberta y alojado en el D-2 revistiendo en la actualidad la calidad de desaparecido". -

6-B) Surge de las actuaciones del expediente, que los hechos referenciados en el requerimiento en relación a la desaparición de Iturgay resultan similares a las de Oscar Julio Ramos, por lo que es válido utilizar la prueba referenciada en párrafos anteriores.

A fs. 806/814 se encuentra la denuncia de Pablo Salinas y Ana Katia Troncoso, con la legitimación de Elisabeth Iturgay hermana del desparecido Oscar Daniel Iturgay.

En la parte pertinente a Iturgay denuncia que era amigo de Julio Oscar Ramos, y compañero en la organización montonero.

En 1975 ingresó al servicio militar obligatorio y al poco tiempo empezó a padecer maltrato a causa de su conocida actividad política. Sintiéndose perseguido y temiendo por su vida, desertó del ejército y se retiró de su casa familiar donde sin duda iban a ir a buscarlo. En ese domicilio poco después estalló una bomba. La denuncia por este hecho fue radicada en la seccional 25 por la familia de Iturgay.

Continuó su militancia clandestina en compañía de Julio Ramos. La última vez que la familia lo ve con vida fue alrededor del 16 de julio de 1976, poco después del casamiento de su hermana Gladys a quien visita y le relata que la había visto desde lejos entrar a la Iglesia.

El 6to juzgado Civil, declara la ausencia con desaparición forzada de Oscar Daniel Iturgay.

Ante el Juzgado de Instrucción Federal, a fs. 851 declara Gladys Elizabeth Iturgay. En primer término ratifica la presentación efectuada a fs. 806/814 por el MEDH suscripta por ella.

Manifiesta que en una oportunidad unos sujetos fueron al domicilio de ella en Palmira, se presentaron diciendo que eran chilenos y le dijeron a su madre que no buscara más ya que "su hijo se encontraba muerto, enterrado y sepultado.

Agrega que "cuando desertó, cayó a mi casa un camión del ejército y se bajó una persona armada buscando a mi hermano pero que la familia desconocía el paradero".

Que un día visitaron con su madre y su marido a su hermano en Uspallata donde hacia el servicio militar y que no lo reconocieron por lo delgado, estaba prácticamente "piel y hueso", les refirió de cosas que le hacían por su orientación política y que en cualquier momento se iba. Tenía todos los brazos con rasguños y les comentó algo de la espalda que no recuerda. Lo vieron muy mal física y anímicamente. Después de su casamiento fue un día a su casa, entró, le dio un beso, y le dijo que la había visto el día de su casamiento de lejos. B

6-C) Al declarar ante este Tribunal la Sra. Gladys Elizabeth Iturgay dijo que es la hermana de Oscar Daniel Iturgay, su familia estaba conformada por su madre y sus hermanos Daniel y Walter y la testigo.

Daniel era muy morocho por lo cual desde chico se sintió muy discriminado, vivían en Palmira y se vinieron a Mendoza por su trabajo y por un tema personal.

Cuando Daniel entra al servicio militar ya tenía filiación política, lo destinan a Uspallata y un día fueron a visitarlo, lo vieron muy delgado, lastimado por todos lados, le preguntaron porque estaba así y dijo que le daban poco de comer, lo hacían rodar por las espinas, lo dejaban toda la noche afuera, esto no lo hacían con todos los conscriptos, era una discriminación porque sabían que pertenecía a una agrupación política.

Dice que cree que lo visitaron dos veces en Uspallata, él nunca fue a su casa en algún franco.

En Mendoza, conoció a quien fuera luego su esposo y él hablaba mucho con Daniel. Recuerda que un día mientras tomaban mate Daniel le cuenta a su esposo que pertenecía a un grupo militante de la JP, que quería un futuro mejor y le decía a su esposo que se afiliara. También les dijo que pertenecía a Montoneros.

Dice que Daniel comienza a trabajar en la Municipalidad de Guaymallén y conoce a "Cacho" que era Ramos.

Ana María Bakovic se casa con Ramos y van a vivir junto con el padre de Ana María que era un hombre muy mayor a la casa de atrás de la testigo y se hace una gran amistad entre los tres (Ana María, Ramos y Daniel).

Dice que cuando se reunían lo hacían en la casa de Ramos pero solo estaban ellos tres, no iba más gente a las reuniones.

Recuerda que un día mientras su hermano estaba haciendo el servicio Militar viene un camión del ejército a buscarlo, revisan todo y se van y le dicen a su mamá que Daniel había desertado.

Al poco tiempo ponen una bomba en la puerta de su casa, su cama estaba ubicada al lado de la ventana donde ponen la bomba, recuerda que su madre saltó de la cama y salió como loca en camisón gritando por la calle que baja el trole, la testigo salió detrás de ella, logró traerla de vuelta a la casa, no podían escuchar porque habían quedado sordas por la explosión.

Llega personal de la 25 porque alguien los llama, concurre con su madre a la comisaría a declarar y queda un policía custodiando la casa, cuando vuelven se encuentran que todo estaba revuelto, buscando libros y encuentran una foto de Perón en el cuarto de Daniel.

Dice que una forma de acreditar la explosión es viendo las fotos de su casamiento, hay una en la que se ve el arreglo que se hizo en la pared afectada por la bomba.

En la seccional le preguntaban a que se dedicaban, si alguno tenía militancia política, y su madre les dijo que su hijo tenía tendencia política.

Describe a Iturgay como un buen hermano, generoso, y trabajador, no supieron más de él hasta junio del 76 que la testigo se casó, recuerda que ese día su esposo le dijo que detrás de un árbol Daniel la estaba mirando, pero la testigo no lo vio. A los días él fue a verla, en una visita que no fue por más de diez minutos, fue muy rápido, estaba como huyendo, le preguntó que donde estaba, y le dijo que mejor era que no supiera porque no quería traerle problemas ni a ella ni a su esposo, le pidió que cuidara mucho a su madre y a Walter. Esa fue la última vez que lo vio.

Con el tiempo su madre le contó que habían ido a su casa tres jóvenes de civiles que eran compañeros de Daniel y le habían dicho que no preguntara más que no tuviera la ilusión de ver a Daniel porque estaba muerto. Su madre solo le dijo que eran tres jóvenes que eran de chile o venían de Chile.

Dice que el papá de Ana María era muy viejito, no escuchaba bien, a veces su mamá lo atendía.

Manifiesta que no le suena el nombre Miguel Ponsteau. Seguidamente se le pregunta si tiene conocimiento que su hermano tuviera relación con alguna persona que fuera mago, fotógrafo y dice que recuerda que una vez su hermano trajo una cámara fotográfica, pero no le prestó atención.

Dice que cuando desaparece su hermano al poco tiempo se entera que "Cacho" también había desaparecido.

No tiene conocimiento que al hijo de Ana María lo cuidara una niñera. Esta segura que su madre cuidó al niño cuando nació y un tiempo hasta que detienen a Ana María, pero después de esto no lo vio más, ella no lo tuvo nunca después de la detención de Ana María. Agrega que después que detienen a Bakovic no volvió a ver a "Cacho" ni a su hermano.

Dice que para la época en que pusieron la bomba no recuerda si estaban viviendo Ana María y Cacho, recuerda que el hecho salió en la televisión. Agrega que piensa que la bomba lo pudieron haber puesto los contrarios a su hermano que en ese momento no recuerda cómo se llamaban, dice que la bomba fue puesta antes de junio del 76, es decir cree que puede haber sido durante el primer semestre del mismo año. Dice que a su madre le dijeron que la bomba que estalló era una bomba molotov. Agrega que el apellido de soltera de su mamá es Alicia Guzmán y es posible que la denuncia de la bomba la pueda haber realizado con su nombre.

Dice que no cree que al padre de Bakovic lo secuestraron con la intención de sacarle información porque era una persona muy mayor que estaba perdido, no hablaba español, él realmente no sabía lo que estaba sucediendo.

6-D) Corresponde que a continuación -por su vinculación- tratemos lo relativo al hecho de la desaparición de Oscar Daniel Iturgay. El nombrado tenía 21 años de edad su ultimo domicilio fue en Remedios Escalada 1100 de la localidad de Dorrego Departamento de Guaymallén y fue visto por última vez por su hermana Gladys Elizabeth Iturgay en el mes de julio de 1976.

Dijeron su madre y su hermana que en 1975 se incorporó al servicio militar obligatorio donde debido a su conocida militancia política en la organización Montoneros sufrió una insoportable persecución y castigo físico que lo impulsaron a desertar de las filas del ejército para pasar a la clandestinidad.

Con relación al maltrato recibido en el Ejército, dice su hermana Gladys que en una oportunidad que lo fueron a ver a Uspallata junto a su marido y a su madre, al llegar no lo conocieron por lo delgado que estaba, dijo "estaba prácticamente piel y hueso", en esa oportunidad él le refirió que no daba más y que en cualquier momento se iba a ir, les mostró los brazos con rasguños y que estaba muy mal física y psíquicamente.

Agrega la nombrada hermana que cuando desertó fue a su casa un camión del ejército de donde bajó una persona armada buscando a su hermano. En esa oportunidad se enteraron que había desertado.

El resto de su historia es el que ya hemos referido al tratar la situación de Ramos con quien corre la misma suerte en el momento de la detención y posterior traslado al D2 en la forma explicada.

Con respecto a la detención, tormentos, traslado de Ramos e Iturgay al D-2, y posterior desaparición, corresponde considerar los mismos argumentos expuestos al tratar la situación de Oscar Ramos.

De esta manera queda acreditado que Iturgay fue detenido junto a Ramos, por el Cuerpo Motorizado y posteriormente trasladados al D2 el día 5 de noviembre de 1976, sin que se tenga noticias de ellos hasta el día de la fecha. Por tanto, se responde afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

Con relación al perfil político de Oscar Julio Ramos hemos dicho en reiteradas oportunidades y a través de distintas pruebas que tenía una pertenencia política a la Organización Montoneros y que era intensamente buscado por esa circunstancia, tal como surge de la nota referenciada suscripta por Sánchez Camargo y agregada en legajo personal de Morellato.

A más de ello observamos a fs. 142 y vta. de los autos n° 33.948-B, caratulados F.- c/ Pardini... en Av/ inf. Art. 211... del C.P y art. 2 y 3 ley 20840" la resolución del Juez Federal en la que dispone la captura de Oscar Julio Ramos.

Con respecto a Oscar Daniel Iturgay, era buscado -a estar a los dichos de su madre y hermana- como desertor del servicio militar; era maltratado en el periodo en que cumplió con ese servicio obligatorio y sometido a severos tratamientos como consecuencia de su pertenencia a la organización Montoneros.

También Sánchez Camargo reconoce en el referido documento que esta persona era un nuevo integrante de Montoneros en el área de Mendoza.

De todas las declaraciones comentadas, que se refieren a Ramos e Iturgay surge su perfil ideológico y como consecuencia de ello blancos del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- en el "Plan del Ejército", trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento, en el que en anexo 2, bajo el ítem "Inteligencia", clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez), se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de esta causa con el título "Cuestiones Preliminares" a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

6-E Al analizar lo relativo a la autoría resultan aplicables a Juan Agustín Oyarzabal todas las consideraciones efectuadas al tratar la situación de Roberto Blanco para asignarle responsabilidad en la autoría de los hechos que tienen como víctimas a Oscar Ramos y a Oscar Daniel Iturguay.

Con respecto a Fernando Morellato, tuvo una importante participación en la permanencia de Ramos e Iturgay en el Cuerpo de Motorizada para obtener la información de que los detenidos eran personas subversivas, correspondiendo las mismas consideraciones efectuadas con respecto a Oscar Ramos al tratar los hechos.

Respalda la conclusión referida precedentemente, en lo que respecta al procesado Oyarzabal, lo dicho en el capítulo "Autoría y Responsabilidad" de las cuestiones preliminares tratadas en la primera cuestión, donde se ha desarrollado con más amplitud la posición doctrinaria a la que este Tribunal adhiere y la que, en concordancia, desarrolla la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en los fallos allí citados (autos "Pla" y "Bussi"), resulta conveniente señalar, a modo de conclusión, que también en los crímenes internacionales, la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar, conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario, los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución..."

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal, Parte General", 4ta. Edición, Barcelona, 1996), se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

En cuanto a Fernando Morellato, es responsable directo de la retención en Motorizada, interrogatorios bajo tortura, entre otros medios con el uso de picana, para detectar que se trataba de elementos considerados subversivos, lo que motiva la posterior intervención del D-2.

En virtud de lo manifestado corresponde responder afirmativamente a la segunda cuestión de este hecho.-

F) A continuación los representantes del Ministerio Fiscal, Dres. Patricia Santoni y Dante Vega, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación Dr. Fernando Peñaloza del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Dres. Pablo Salinas, Viviana Beigel y Diego Lavado, comienzan sus alegatos, conforme los detalles que refieren el audio y video reservado en secretaría y las actas n° 44 y 45 de fechas 22 de febrero y 07 de marzo de 2013.

Seguidamente el Dr. Ariel Civit en representación del Sr. Fernando Morellato da inicio a sus alegatos, conforme el detalle que refiere el audio y video reservado en Secretaría y el acta n° 46 de fecha 8 de marzo de 2013. Finalizado su exposición los Dres. Dante Vega y Pablo Salinas en representación del Ministerio Fiscal y del Medh respectivamente solicitan su derecho a réplica quedando la audiencia grabada en el mismo soporte técnico y en el acta mencionada anteriormente.

Asimismo el Dr. Ariel Civil en virtud de lo manifestado por los Dres. Vega Salinas y Peñaloza peticiona su derecho de realizar una contrarréplica, la que queda asentada en el acta n° 47 de fecha 13 de marzo de 2013 y gravada en el audio y video respectivos.

Oportunamente da comienzo a los alegatos el Dr. Alejo Amuchástegui en representación de los demás procesados de la presente causa, quedando dicha audiencia grabada en los soportes técnicos de audio y video reservados en secretarias y conforme el detalle del acta n°47 de fecha 14 de marzo de 2013.

En mérito a todas estas consideraciones debemos responder afirmativamente, a la segunda cuestión planteada.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval adhiere con la salvedad efectuada en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la tercera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

A-Calificación legal:

Con respecto a la calificación legal, la Fiscalía General con adhesión de todos los querellantes, cambió la calificación que habían efectuado en los requerimientos de elevación a juicio. Se entiende que la misma fue efectuada en momento oportuno, ya que esta facultad puede ser ejercida desde la misma lectura del requerimiento hasta antes de la discusión final para que quede comprendido todo el contenido del juicio (conf. Navarro Guillermo R. y Daray Roberto R., Código..., TII, cit., p 46; Núñez, Ricardo, Código Procesal Penal provincia de Córdoba; Donna Eduardo y Maiza María Código..., p. 435).

En la solicitud de cambio de calificación, lo que resulta importante es la información que debe darse: al imputado sobre los nuevos hechos, las pruebas en que se basa y el derecho de declarar o abstenerse; y al abogado defensor, sobre el derecho que tiene de pedir la suspensión del debate para solicitar nuevas pruebas o preparar la defensa, lo que asegura el derecho de que esta parte cuente con el tiempo necesario para cumplir con su obligación defensiva (v. "Nuevas Formulaciones del Principio de Congruencia: Correlación entre Acusación, Defensa y Sentencia", de Julián Horacio Langevin, pág. 51 y ss.). En los presentes se dio la oportunidad, en especial a la Defensa, para cumplir con todas las obligaciones de su parte, lo que queda probado con el acta en que se llevó a cabo esa medida.

La Corte Suprema tiene dicho que el deber de los Magistrados consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio (Fallos, 314:333).

El artículo 401 del C.P.P.N. establece pautas que deben ser reinterpretadas para armonizarlas con la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según el autor y obra citada, si bien no se descarta su inconstitucionalidad, se prefiere por el momento agotar los medios hermenéuticos con el fin de no llegar a esa solución, teniendo en consideración que es un remedio extremo, que solo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, por lo que debe estimársela como última ratio del orden jurídico de tal manera que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (C.S.J.N., "Llerena", con 27 y 28).

Dice el autor citado, que se propone en definitiva interpretar el principio de congruencia de un modo diferente, abarcando tanto la calificación legal como a la sanción penal, conclusión que surge del análisis convergente del debido proceso, el sistema acusatorio, el derecho a hacer informado de la acusación, el principio de contradicción, el derecho de defensa en juicio, y la imparcialidad del juzgador.

Sigue diciendo que la norma procesal citada en ningún momento prescribe la plena libertad del juzgador para imponer una pena superior que la solicitada por la fiscalía, sino que únicamente establece la facultad del juzgador para elegir la calificación jurídica que estime adecuada, y ello aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad, de modo tal que ese supuesto parece ser el único que a título de excepción, faculta al juzgador a sustraerse a la regla general.

Agrega el autor nombrado que aquella norma procesal puede descomponerse en tres niveles:

a) El primero, sienta la regla general por la cual el Juez no puede superar la pena requerida por el Fiscal o imponer una más grave. Entiende que la conjunción adversativa "aunque deba aplicar", está indicando que el imponer una pena mayor o más grave es un hecho inadmisible, por lo menos como regla.

b) El segundo, establece la excepción en base a la cual puede el Juez apartarse de ese principio general y responder al principio iura novit curia: la modificación del encuadre legal por uno más gravoso, que trae aparejado una pena superior o más grave o una medida de seguridad. No obstante, siempre debe respetarse la inviolabilidad de la defensa en juicio. En consecuencia, corresponde advertir previamente: a las acusaciones, para que digan si asumen como propia la nueva imputación; al imputado y a su defensor, para que, una vez informado debidamente del cambio y sus consecuencias, puedan ejercer los derechos inherentes a su defensa, que obviamente conllevan los medios y el tiempo necesario para ello, todo lo cual preserva los principios de contradicción y de imparcialidad del juzgador.

c) el tercero, mantiene la prohibición tradicionalmente aceptada de que el Juez no puede cambiar los hechos de la causa por los cuales el imputado fue concretamente acusado, entendidos en el sentido de acontecimiento histórico, con todos los elementos y circunstancias que de alguna manera puedan influir en el debate, dentro de los cuales debe considerase incluida tanto la faz objetiva como la subjetiva de los sucesos.

En la causa que nos ocupa, se ha dado cumplimiento a todas las garantías procesales y la defensa ha tenido la oportunidad de contestar al planteo de los acusadores, e inclusive solicitó la suspensión del debate por el tiempo que se dejó constancia en acta, a los efectos de una reorganización de la defensa. No obstante, debemos destacar que los hechos han permanecido inalterables y que lo que se ha cambiado es la calificación en la forma que ha quedado dicho, por lo que en los párrafos siguientes analizaré si en los nuevos tipos penales están comprendidos los hechos descriptos, conforme a la totalidad de la prueba producida.

La parte acusadora al inicio del debate y conforme ha quedado constancia en las actas de fecha 2, 9 y 23 de agosto de 2012, modifica el encuadre legal contenido en las acusaciones iniciales en los autos N° 055-M, 075-M, 076-M y 077-M. Por el contrario en los As. 053-M y 085-M se ciñen a la calificación jurídica expuestas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio.

En mérito a los fundamentos expuestos por las partes y la prueba producida corresponde condenar a Juan Agustín Oyarzabal, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642) por seis hechos, en concurso real, en perjuicio de Blanca Graciela Santamaría, Roberto Blanco Fernández, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Miguel Alfredo Poinsteau, Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay ; homicidio triplemente agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad, por seis hechos, en concurso real, en perjuicio de Roberto Blanco Fernández y Blanca Santamaría (art. 80, incisos 2°, 3° y 4° del Código Penal, conforme leyes 11.179, 11.221 y 20.642), de Ángeles Gutiérrez de Moyano, Miguel Alfredo Poinsteau, Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay (art. 80, incisos 2, 6 y 7 conforme texto ley 21.338) y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art.55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

En relación a Paulino Enrique Furio, el mismo fue condenado, por ser coautor mediato, penalmente responsable, del delito de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° del C.P. y 142 inc. 1° del mismo cuerpo legal, texto según leyes 14.616 y 20.642); homicidio triplemente agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de asegurar impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7° texto según ley 21.338), por un hecho Ángeles Gutiérrez de Moyano; y autor del delito de asociación ilícita (art. 210); todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Respecto de Armando Osvaldo Fernández fue condenado por ser coautor mediato, penalmente responsable de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter segundo párrafo ley 14.616) y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (arts. 80, incs.2°, 3° y 4°, texto conforme a las leyes 11.179, 11.221 y 20.642) en perjuicio de Roberto Blanco Fernández y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). Y Fernando Eugenio Morellato, por resultar autor penalmente responsable del delito de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos (art. 144 ter, texto conforme ley 14.616), por dos hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), ABSOLVIENDOLO de los restantes delitos cuya comisión se le imputara en la presente causa.

Los delitos por los que fueron condenados los procesados de esta causa se analizaron en la causa 053-M a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

Con respecto a los tormentos por los que fue condenado Armando Fernández en relación a la víctima Roberto Blanco, estos quedan evidenciados a través del relato que hicimos al tratar los hechos en el punto 3-D, lo que permite su encuadramiento en el art. 144 ter. 2° párrafo ley 14616.

Con relación a Fernando Morellato los tormentos infringidos a las victimas Ramos e Iturgay surgen de los instrumentos que oportunamente fueron analizados y en particular de la nota de Sánchez Camargo en la que destaca que los detenidos fueron interrogados sin seguir los procedimientos que en estos casos aplicaba el D2 por lo que se desperdicia la oportunidad de obtener valiosa información.

La modalidad de los interrogatorios llevados a cabo son los que hemos referido en las cuestiones preliminares, en particular al tratar los puntos a), b), c), d) y e). Por otra parte el mismo superior jerárquico destaca que Morellato solicita de la policía Federal un elemento eléctrico, debe entenderse picana, que no tiene otra finalidad que la de producir tormentos para obtener declaraciones.

Concluye Sánchez Camargo destacando que como lo dijo el propio Morellato todo lo hizo para entregar al D2 "un procedimiento en bandeja", que aunque no haya entregado a esas víctimas en forma voluntaria si estuvo en la actitud del procesado. Aunque aparezca reiterativo debe tenerse en cuenta que esta nota fue escrita a continuación de la entrevista que tuvieron ambos, de donde su contenido tiene un valor especial.

En cuanto a los tormentos haremos el comentario que referimos en los párrafos siguientes.

Para Soler sujeto activo de la tortura puede ser los funcionario como los particulares que ejecutaren los hechos descriptos, sin que sea necesarios que los primeros tengas jurídicamente a la víctima a su cargo, bastando que ejercen sobre ella el poder de hecho, aunque temporalmente no se prolonguen más a ella de lo necesario para infligirle la tortura, agrega Creus.

Por su parte Soler y Donna entienden que víctima de este delito puede ser cualquier persona privada legítima o ilegítimamente de su libertad. Lo fundamental es que este privado de la libertad.

La acción típica es la de imponer a la víctima cualquier clase de tortura, es decir, aplicarle procedimientos causantes de intenso dolor físico o moral.

Por tortura no solo debe entenderse los tormentos físicos sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando estos tengan gravedad suficiente.

La jurisprudencia nacional ha entendido que el Código Penal considera torturas todo acto que dolosamente infrinja a una persona dolores o sufrimientos graves físico o mentales cuando ese acto o complejo de actos provenga de funcionarios públicos y se vincule con el área funcional de estos, estén o no francos de servicio y cualquiera sea su motivación a cometerlos, inclusive la tortura impuesta para el placer o satisfacción del atormentador y con independencia de todo propósito favorable al Estado y que ello incluye los casos cuya finalidad propuesta sea la castigar o ejercer venganza por un acto que el sujeto pasivo haya cometido cierta o presuntivamente.

Se ha dicho que la intensidad del sufrimiento de la víctima es característica de la tortura en relación con cualquier otro tipo de padecimiento, y que el uso de la llamada "picana eléctrica" constituye una tortura en los términos del art. 144 ter.

Este delito es doloso y se da con independencia de cualquier propósito o motivación. Puede ser el medio de un apremio ilegal o agotarse como finalidad en si misma cualquiera sea su motivación. Sólo se admite dolo directo. Los comentarios y citas precedentes son extraídos del Código Penal de la Nación, comentado y anotado de Andrés José D'Alessio y Mauro A. Divito (Segunda Ed. actualizada y ampliada La Ley pag. 435 y ssg.).

Durante los alegatos el Dr. Diego Lavado, querellante por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, puso en análisis el rol, adhesivo o autónomo, del querellante particular en el caso que el Ministerio Público no imputo a Oyarzabal y Morellato por el delito de torturas respecto de los hechos que tienen como víctima a Ramos e Iturgay y cita como ilustrativo el fallo plenario del 2006 de la C.N.C.P. Zichi Thissen, como pronunciándose finalmente, y solicitando que así se interprete, que el querellante particular tiene calidad autónoma por lo que puede accionar con independencia de la postura del Ministerio Público Fiscal.

Esta discusión se plantea en función de que en el caso referido al comienzo el Fiscal no acusó por el delito de tormentos art. 144 ter, lo que si hace el querellante, aduciendo que si tiene facultades para ello y cita tratados internacionales y la jurisprudencia referenciada.

A los efectos de decidir sobre el particular hemos de considerar el precedente de la Corte Suprema de Justicia en la causa Santillán, Francisco Agustín s/ Recurso de casación (s. 1009. XXXII de fecha 13/08/98).

Como cuestión previa señala el máximo tribunal que las circunstancias que concurren en el sub lite difieren sustancialmente de las que dieron origen al precedente "Tarifeño" y lo resuelto en igual sentido por el mismo Tribunal en fallos: 317 2043; 318:274, 1400 y 2098; y casas. 172. XXVIII "Saucedo Elizabet y Rochia Pereyra, Lauro Daniel s/ av. de contrabando del 12/09/95.

Sigue diciendo el Superior "8°) Que ello es así toda vez que, mientras que en esos casos las partes legitimadas para ello no habían formulado acusación alguna durante el proceso, en la etapa prevista en los respectivos ordenamientos procesales penales, en autos -pese al pedido de absolución formulados por el representante del Ministerio Publico en la oportunidad prevista en el art. 393 del C.P.P.N. el querellante particular solicito, en esa misma oportunidad, la imposición de una pena en los términos ut supra reseñados"(el destacado nos pertenece).

Sigue diciendo "9°) que esta Corte, al precisar que debe entenderse por procedimientos judiciales a los efectos del art. 18 de la Constitución Nacional, ha dicho que esa norma exige la observancia de la formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, dictada por los jueces naturales (fallos: 125:10; 127:36; 189:34; 308:1557; entre muchos otros), y dotó así de contenido constitucional al principio de bilateralidad sobre cuya base, en consecuencia, el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal (doctrina de fallos: 234:270)".

"10°) Que de ello se sigue que la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el antes expuesto o contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula (fallos: 143:5)".

"11°) que si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, desde que se trata de lo atinente a la más acertada organización del juicio criminal (fallos: 253:31), todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma (fallos: 268:266, considerando 2°)".

"Ello en el marco del derecho a la jurisdicción consagrado implícitamente en el art. 18 de la Carta Magna y cuyo alcance, como la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (fallos: 199:617; 305:2150, entre otros), es coincidente con el que reconocen los art. 8°, párrafo 1a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Finalmente dice "15°) Que ello es así aun cuando el a-quo estimase en el marco de atribuciones que le compete en material no Federal, que la norma procesal ofrece distintas interpretaciones posibles, caso en el cual no debió optar por aquella que -como en el sub lite - ha ido en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, con serio menos cabo de los derechos asegurados por la Constitución Nacional al privar al particular querellante, a quien la ley le reconoce el derecho a formular acusaciones en el juicio penal, de un pronunciamiento útil relativo a sus derechos, pues esta interpretación dejaría aquél vacuo de contenido".

Como consecuencia de todo ello la exigencia de acusación como condición de una condena valida se funda en la necesidad dialéctica del proceso: debe exponerse una conclusión clara de la pretensión punitiva para que la defensa pueda contestarla. Esta lógica atiende al cumplimiento de las formas sustanciales de la acusación, defensa, prueba y sentencia, con abstracción del carácter público o privado de las partes. En consecuencia en tanto se cumpla con el principio constitucional de bilateralidad no hay obstáculos para que la ley procesal tenga por válida la sola acusación del querellante en los delitos de acción pública.

Como tiene dicho la Corte en el precedente citado "todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma".

Lo dicho precedentemente consagra el carácter autónomo del querellante particular, lo que lo habilita a formular acusación por un tipo penal que el Ministerio Publico no tuvo en consideración.

En consideración a ello se entiende que el MEDH está habilitado para acusar por tormentos y en contra del procesado Fernando Morellato.

Con respecto a la asociación ilícita por la que también es condenado Morellato, al igual que los demás procesados, nos remitimos a lo dicho al final de las cuestiones preliminares en el punto h), a esos efectos debe tenerse en cuenta que la colaboración o aporte a los que nos referimos al tratar el hecho (Ramos e Iturgay) como así también el aporte en el caso Bakovic y Seydell aparece como demostrativo de esa voluntad de integrar el grupo organizado de poder que llevaba a cabo el Terrorismo de Estado, con la salvedad hecha respecto al caso que nos ocupa (Ramos -Iturgay), donde su aporte fue parcial.

B- Pena

Este tópico es tratado al final de los fundamentos y con relación a cada uno de los condenados en esta causa.

Conforme lo dicho en párrafos anteriores se califica la conducta de los procesados en la forma descripta precedentemente. Así voto.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval adhiere con la salvedad efectuada en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la cuarta cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

Corresponde remitirse a la cuarta cuestión de los autos N° 055-M.

Los Dres. Jorge Roberto Burad y Alejandro Noceti Achaval adhieren.


FUNDAMENTOS DE LA CAUSA PARTICULAR 076-M

Sobre la segunda cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

I.- Llegan a consideración del Tribunal los autos que aquí se individualizan como 076-M, originarios del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza (002-M).

A) El Requerimiento de elevación a Juicio se encuentra a fs.922/949 en el mismo se describen los hechos de los que fueron víctimas los Sres. Oscar Martín Guidone, Roberto Edmundo Vélez y Martín Lecea y que a continuación se detallan:

Primer hecho: conforme surge de las constancias reunidas hasta el momento en el presente proceso, la madrugada del 2 junio de 1976, Oscar Martín Guidone, de 26 años de edad, estudiante del cuarto año de la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Cuyo -donde también se desempeñaba como ayudante en la cátedra de Parasitología-, domiciliado en Avenida Libertad n° 861 del departamento Lujan de Cuyo de Mendoza (actualmente residente en Estados Unidos), fue ilegítimamente privado de su libertad cuando, personal militar uniformado y fuertemente armado con fusiles -un grupo de aproximadamente ocho o diez sujetos-, tras ingresar violentamente a su vivienda, reducir a sus padres y causar daños en el inmueble en la búsqueda de un mimeógrafo que supuestamente aquél tenía (aparato que sirve para obtener copia de escritos, planos, etc.), fue maniatado, vendado e introducido en uno de los tres camiones pertenecientes al ejército que aguardaban en la calle -además de dos Jeeps-, con destino a la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8, siendo, durante el trayecto, permanentemente amenazado y golpeado.

A los ocho días de haber sido alojado en la cuadra destinada como Lugar de Reunión de Detenidos dentro de las instalaciones de la mencionada dependencia militar, previo vendarle los ojos, fue conducido a una habitación donde, luego de «colgarlo» de los brazos abiertos a una pared, es sometido a una «sesión de ablande» donde fue brutalmente golpeado en el abdomen con una especie de guante de boxeo por el lapso de aproximadamente tres horas, mientras era interrogado por el nombre de otras personas. Como consecuencia de la intensidad de los golpes que sufrió, al ser regresado nuevamente a la cuadra y desmayarse, por insistencia de sus compañeros de cautiverio -que comienzan a golpear las rejas y pedir que lo atendieran- debió ser internado en el Hospital Militar y sometido a una intervención quirúrgica -laparotomía- que practicó el Dr. Diño Pradella, por habérsele producido una segunda eclosión del bazo, órgano que debió ser extirpado. Luego de permanecer hospitalizado alrededor de 20 días, es nuevamente trasladado a la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8 donde, aproximadamente unos 25 días después, fue otra vez vendado y maniatado, conducido a una habitación donde comienzan a dispararle a modo de fusilamiento, de a poco lo hacen desnudar para atarlo a una mesa con todos sus extremidades abiertas y someterlo a la aplicación de picana eléctrica de variada intensidad, mientras constantemente lo amenazaban con quitarle su vida y eliminar su familia, acusándolo igualmente por el despido que habían sufrido dos compañeros que lo habían torturado y dejado en tan malas condiciones que tuvo que ser operado. Al cabo de dos o tres horas de la sesión de tortura, le aplican una cantidad de voltajes que produce que su cuerpo se contraiga de forma tal que cortó las cadenas que lo ligaban a la mesa.

El 21 de septiembre de 1976 se le permitió contraer matrimonio con quien fuera su novia, Carmen Edith Prado, llevándose a cabo el acto en la oficina del entonces Teniente Dardo Migno, con la presencia de los funcionarios públicos pertenecientes al Registro Civil que labraron el acta de matrimonio y el padre de la contrayente, Juan Guillermo Prado y los testigos Esilda Méndez de Vera y David Horacio Vera, habiéndose igualmente oficiado una celebración religiosa en la capilla del Hospital Militar por Monseñor Rafael Rey, habiendo sido previamente golpeado por personas mayores.

Luego, la madrugada del 27 de septiembre de 1976 fue trasladado, juntamente con otros compañeros detenidos en dicho cuartel militar como también en la Penitenciaría provincial, en camiones del ejército al aeropuerto El Plumerillo donde fueron subidos a un avión Hércules, esposados y encadenados al suelo de la nave y trasladados a la Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata. Recién el 20 de agosto de 1978, Oscar Martín Guidone recupera su libertad, sin poder volver a ver nunca más a su padre, quien había fallecido en abril de 1977.

Segundo hecho: asimismo, conforme surge de las constancias agregadas al presente proceso, se encuentra debidamente acreditado que dos militantes del Partido Comunista, Martín Ignacio Lecea de 40 años de edad (actualmente fallecido) y Roberto Edmundo Vélez de 18 años de edad, domiciliado en el Pasaje Romairone N° 1834 del departamento de Godoy Cruz, Mendoza, el 9 de agosto de 1976, a las 00:30 horas aproximadamente, fueron ilegítimamente privados de su libertad por personal policial en la intercepción de calles Patricias Mendocinas y Echeverría de la mencionada localidad y trasladados a la Seccional N° 34 "Almirante Brown" dependiente de la Comisaría Séptima de Godoy Cruz donde fueron interrogados a los fines de obtener información del partido político al que pertenecían. Luego fueron conducidos a la Comisaría Séptima donde le comunican a Martín Ignacio Lecea que procederían a allanar su domicilio, medida que se llevó a cabo con la presencia del nombrado. Ya en horas del mediodía, fueron trasladados a la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8 y alojados, por el lapso de dos o tres días, en forma separada, en celdas de aislamiento sin alimentación alguna. Durante esos días fueron alternadamente conducidos, previo ser vendados y maniatados, a una habitación contigua donde fueron torturados: Martín Ignacio Lecea sufrió la aplicación de picana eléctrica, en tanto que Roberto Edmundo Vélez fue golpeado y colgado de las manos para propinarle golpes y aplicarle picana eléctrica. Luego, arribos fueron alojados en la cuadra destinada a mantener privados de su libertad a los presos políticos.

Mientras que Martín Ignacio Lecea permaneció en dicha dependencia militar hasta el 27 de septiembre de 1976 en que fue trasladado a la Unidad N° 9 de La Plata, Roberto Edmundo Vélez, el 6 de septiembre de 1976, junto con Ángel Bartolo Bustelo, fue traspasado a la Penitenciaría Provincial y alojado en el Pabellón N° 11 denominado de máxima seguridad, hasta que también fueron trasladados al aludido establecimiento carcelario de la ciudad de La Plata. Finalmente, Martín Ignacio Lecea recuperó su libertad el 7 de marzo de 1977, en tanto que Roberto Edmundo Vélez fue liberado el 24 de diciembre de 1977.

B) Se inician las presentes actuaciones con el expediente 49.147-G-2271 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (causa n°106 del Juzgado de Instrucción Militar n°82), en el cual se investiga la privación ilegítima de la libertad al que habría sido sometido Oscar Martín Guidone, en dicho expediente obra la denuncia realizada por el causante en fecha 30 de Julio de 1984 ante la CONADEP en la que expone que el hecho ocurrió el 2 de junio de 1976 a tres de la madrugada, la cuadra que rodeaba su casa había sido cerrada, golpearon la puerta y la madre del dicente abrió, ingresó un oficial con 8 soldados los que revisaron la casa en busca de un mimeógrafo provocando destrozos. Luego maniataron al dicente le vendaron los ojos y lo subieron a un camión, durante el trayecto lo amenazaron, cuando llegaron a un lugar que los secuestradores llamaban "reunión de detenidos", lo colocaron en una cama. El trato en ese lugar era correcto se podía ver televisión, escuchar radio, durante el día se llevaban personas para ser interrogadas y cuando volvían estaban muy lastimadas. El dicente es interrogado después de ocho días de detención, lo llamaron lo llevaron al baño dos personas le vendaron los ojos, lo subieron a un vehículo que se desplazaba dando vueltas en el lugar con la intención de desorientarlo, luego lo hacen subir quince escalones, lo llevan a una habitación donde habían dos personas le atan las manos a una pared con los brazos abiertos pudiendo apoyar solo las puntas de los pies, y es sometido a lo que llamaban "sección de ablande" donde le pegan durante aproximadamente tres horas con algo duro en el abdomen y lo interrogan sobre nombres de personas.

Es devuelto en muy malas condiciones, por lo que sus compañeros solicitaron que fuera atendido, es trasladado al Hospital Militar, y luego operado extirpándole el bazo, permanece en dicho nosocomio 20 días, luego es llevado nuevamente al 8° Regimiento. A los 45 días de su operación, le vendan nuevamente los ojos y lo trasladan en un camión a un lugar de tortura, lo interrogan sobre su ideología, a lo que responde que no la tiene y ante cada respuesta negativa le hacen quitar una prenda hasta dejarlo desnudo, luego lo atan a una mesa boca arriba con los miembros abiertos y lo picanean con distintas intensidades, acusándolo del despido de dos compañeros que lo habían torturado, también lo amenazaban con quitarle la vida y eliminar a su familia. Este tormento duró unas dos o tres horas, y al finalizar le aplican una gran cantidad de voltaje al punto que su cuerpo se contrae y corta las cadenas que lo ligaban a la mesa.

Monseñor Rey casa al dicente con su compañera que se encontraba embarazada, y la ceremonia se realizó en la oficina de Migno, el que se encontraba presente, previo a la celebración el dicente fue fuertemente golpeado.

Una noche lo trasladaron junto con otros compañeros en camión al Plumerillo, es subido encadenado, a un avión Hércules y llevado a la U-9 de La Plata, quedando a disposición del PEN y en agosto del 78 es puesto en libertad. Agrega que las personas que comandaban el Reg. 8 era Migno y Peralta.

Martín Guidone presta declaración testimonial ante el Juzgado de Instrucción Militar en dos oportunidades a fs. 17/18 ratificó la denuncia realizada ante la CONADEP y reconoció sus firmas agregando que su denuncia no está hecha contra el Ejército o la Fuerza Armada, sino contra personas que podrían pertenecer a esas fuerzas. Asevera que las personas que se presentaron en su domicilio eran del Ejército, porque vestían el uniforme del Ejército, se presentaron en los camiones del Ejército y fue llevado a la Compañía de Comunicaciones VIII, lo último lo sabe porque otros compañeros de detención y un suboficial de apellido Peralta se lo dijeron. Comenta que a través de Peralta le hizo saber a sus familiares donde se encontraba, ya que le dio el número de teléfono de su abuela y el suboficial se comunicó. En relación al mimeógrafo que buscaban no fue encontrado en su domicilio.

Dice que la gente que venía de los interrogatorios lo hacía muy conflictuada y con malestares físicos, recuerda el caso de una persona de procedencia cordobesa que tenía una contusión en el hombre, otro que trabajaba en la Empresa Biplastic del Complejo Luján que tenía hematomas en la parte abdominal y uno más que tenía una afección cardiaca y que pertenecía a la Comisión Nacional de Energía Atómica. Agrega que en el lugar donde se encontraba le llamaba L.R.D. (Lugar de Reunión de Detenidos).

Respecto del lugar donde fue llevado para ser interrogado no lo puede precisar debido a que estuvo todo el tiempo vendado y que el trato fue malo tal como lo consignó en su denuncia, que al volver a la cuadra luego de ser torturado se desmayó, por lo que fue llevado al Hospital Militar de Mendoza.

Dice que durante su permanencia en el lugar y debido a sus conocimientos lo que hacía era atender a los detenidos que estaban con problemas físicos. Respecto de su matrimonio dijo que la ceremonia religiosa la realizó Monseñor Rey en la Capilla del Hospital.

Comenta que fue procesado mientras se encontraba en La Plata, y que el Juez Guzzo lo sobreseyó en los primeros meses del 78, pero recién es liberaron en agosto de ese año.

Aporta los nombres de vecinos que fueron testigos del procedimiento, José Micheletti, la Sra. María de Domínguez que tenía una rotisería y Juana de Valenzuela que es la madre de una ex novia, esta mujer lo vio, con los ojos vendados ya que lo trasladaron hasta esa casa antes de llevárselo.

En fecha 23/09/86 prestó por segunda vez declaración testimonial (v. fs. 37). En esa oportunidad dijo que ratificaba la testimonial prestada con anterioridad y reconocía sus firmas, respecto de los interrogatorios a los que había sido sometido, dijo que en total fueron tres y que supone que fueron en la misma Subunidad Militar, que recuerda que en el primero tuvo que subir quince escalones para llegar al lugar, que en el segundo no subió ninguno y en tercero subió 7 u 8 escalones.

Agregó que no tiene testigos del momento en que le tomaron la presión y tenía 4, pero que la cirugía se la practicó el Dr. Pradella.

El Capitán Dardo Migno fue convocado a prestar testimonial por el Juzgado de Instrucción Militar a fs. 28 de los presente, en esa oportunidad se le hizo conocer el motivo de su citación a lo que manifestó que prestó servicio en la Compañía de comunicaciones de Montaña n° VIII desde principios de 1976 hasta el mes de enero de 1979 aproximadamente pero que en ningún momento se desempeñó como Jefe de la Compañía de Comunicaciones VIII, sino como Jefe de la Tercera Sección Radios. Que no tuvo conocimiento de que en esa Subunidad se torturara o vejara a determinados subversivos.

Ante la pregunta de si conocía a un detenido de nombre Martín Guidone y si recordaba el casamiento de éste realizado en el despacho del deponente dijo que si lo recordaba. En esa oportunidad también dijo que recordaba que habían detenidos subversivos, políticos y económicos, pero no que hayan sido interrogados ni torturados con ningún tipo de elemento.

Asimismo manifestó que fue jefe del LRD (Lugar de reunión de detenidos) en base a una orden emanada del Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña y que recordaba al Sargento Peralta quien se desempeñaba como encargado del LRD.

Ante el mismo Juzgado de Instrucción prestaron testimonial los vecinos de Martín Guidone José Micheletti quien manifestó que el día del procedimiento en la casa de Guidone él se encontraba de turno trabajando en Ferrocarriles Gral. San Martín. (v. fs. 43). Juana Olivera quien dijo que ese mismo día golpearon la puerta diciendo que era persona del Ejército Argentino y le preguntaron por su hija quien dos años antes había estado de novia con Guidone, realizaron una allanamiento y labraron una acta, luego se retiran y de esa forma se entera de que han detenido a Guidone ( v. fs. 45) y Asunción María Ciccone de Domínguez quien manifestó que esa noche como a las tres de la mañana vio por la ventana a unos hombres en el techo de la vecina Valenzuela, que no sabe si estaban de civil o de uniforme pero al ver que no se trataba de un robo se acostó nuevamente y a la mañana siguiente se enteró de que habían detenido a Guidone (v. fs. 46).

Obra agregado a fs. 53 informe de fecha 17/11/86 del Cuerpo Médico Forense correspondiente al examen médico practicado por el Dr. Luis Martínez Parra a Martín Guidone, el que presenta en la zona abdominal una cicatriz quirúrgica paramediana izquierda de 18 cm. de antigua data la que podría deberse a la extirpación del bazo que el Sr. Guidone refiere haber sido sometido. Asimismo en dicho informe el profesional sugiere se solicite al Hospital Militar la Historia Clínica y Protocolo quirúrgico del examinado y se ordena la realización de una ecografía y/o tomografía computada para determinar la existencia o ausencia del Bazo.

En fecha 21 de enero de 1987 llega la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza radicándose la misma en la Sala "B" con el n° 49.147-G-2271.

Se agrega a fs.84 el expediente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza n° 49141-V-731 (causa n°114 del Juzgado de Instrucción Militar) en la que se investiga la privación ilegítima de la libertad y los apremios ilegales a que fueron sometidos los causantes Roberto Edmundo Vélez y Martín Lecea. A fs. 93 obra la denuncia realizada por Roberto Edmundo Vélez en fecha 30/07/84 ante la CONADEP en la que manifiesta que fue detenido el 9 de agosto del 76 por la policía de la provincia en la vía pública junto a su compañero de militancia del partido comunista Martín Lecea, ambos son introducidos en un jeep y conducidos hasta la Seccional Almirante Brown que depende de la Seccional 7° de Godoy Cruz. Son interrogados por el oficial a cargo acerca del partido al que pertenecían, el dicente y su compañero se niegan a dar información y el oficial les dice que la información la obtendrán por otro lado, luego son trasladados a la Seccional 7° donde pasan la noche, y el oficial le comunica a Lecea que van a allanar su casa, dando él la autorización para hacerlo pero con la condición de que pueda presenciar el procedimiento, ambos concurren al operativo por lo que sus familiares toman conocimiento de sus detenciones.

Al mediodía los trasladan a comunicaciones y alojados en una celda de aislamiento permaneciendo 48 hs. sin comer. El día 11 por la mañana el dicente puede ver que se llevan a Lecea atado y vendado y a la media hora lo sacan a él de la misma forma, le dan vuelta para confundirlo y le pegan sin ninguna razón, escucha una radio y los gritos de su compañero que lo torturaban, logra sacarse las ataduras y por un agujero ve el Cerro de la Gloria, por lo que se da cuenta que está en dependencias del Ejército dentro de la Compañía de Comunicaciones. AL lugar de torturas fue llevado varias veces y desde que lo sacaban de su celda lo golpeaban, respecto de la tortura lo colgaban de las manos sin que los pies llegaran al piso y se le aplicaba picana.

A los días son trasladados a un lugar que el dicente define como un campo de concentración habían alrededor de 120 personas sin vendas ni ataduras estaba cercado por alambres de púas y les pasaban alimentos y cartas, estando allí lo sacan una vez más a ser torturado, y la persona que estaba a cargo era Migno. Esta persona cuando lo detienen es quien le toma los datos.

Recuerda a una persona de nombre Oscar Guidone que por las torturas sufridas tuvo que ser internado en el Hospital Militar y operado del estómago.

En el mes de setiembre es trasladado junto a Ángel Bustelo a la Penitenciaría Provincial, y alojado en un Pabellón de máxima seguridad, luego fue llevado a la Unidad 9 de La Plata. Estando en Penitenciaria se enteró que en la Peluquería interrogaban y torturaban y una vez se llevaron a una persona de apellido Puebla y no volvió. Este hecho fue denunciado por el Dr. Bustelo.

El día del traslado a la Plata son golpeados desde las dos de la mañana hasta las siete, fueron atados y trasladados en vehículos del Ejército hasta el Aeropuerto de Mendoza cien personas aproximadamente. En un momento los desatan y los introducen al Hércules, son golpeados y encadenados, las personas que dirigen el procedimiento son del Servicio Penitenciario Federal, cuando llega a la Plata también es golpeado. El día 15 de noviembre es puesto a Disposición del PEN y el 24 de diciembre del 77 recupera la libertad.

Al declarar Roberto Edmundo Vélez a fs. 103 ante la instrucción militar ratifica la denuncia realizada ante la CONADEP y reconoce las firmas insertas en la misma. En esa oportunidad reitera lo manifestado con anterioridad.

Ante el mismo Juzgado Martín Lecea presta declaración a fs. 115 y manifiesta que fue detenido el día el 9/08/76 por Policía Provincial junto con el ciudadano Roberto Edmundo Vélez en la esquina de las calles Patricias Mendocinas y Echeverría de Godoy Cruz, ambos pertenecían al partido Comunista, son trasladados en un vehículo que cree se trataba de un Jeep a la Comisaría 34° Almirante Brown, donde son interrogados por un Oficial de la Policía vestido de civil. Dicho interrogatorio fue de tipo compulsivo es decir que a la pregunta formulada se le insinuaban las respuestas.

Luego con su autorización y presencia, realizaron un allanamiento en su domicilio, donde secuestran bibliografía comunista marxista y un mimeógrafo viejo que estaba embalado. Concluido el allanamiento lo reintegraron a la 34°, donde es nuevamente interrogado en forma compulsiva, y amenazado por considerar que lo que el dicente respondía no era verdad, luego es trasladado junto con Vélez a la Seccional7° donde pasa la noche.

A la mañana ambos son llevan a la Compañía de Comunicaciones 8 en el vehículo particular del deponente y conducido por éste-dicho vehículo luego fue entregado a los familiares del dicente- lo colocan en un calabozo oscuro y durante tres días es interrogado y maltratado con electricidad cuando lo sacaban iba vendado y esposado. Luego es trasladado a una cuadra donde el trato era totalmente distinto es decir bueno, le permiten las visitas, y es interrogado una vez más pero en forma normal. En ese lugar el conocido dirigente metalúrgico Zapata fue testigo de las quemaduras que tenía su cuerpo debido a la aplicación de electricidad ya que le hizo un chiste respecto del tema, permanece ahí hasta fines de setiembre del 76, que es trasladado a la Penitenciaría Provincial y luego a la Unidad Carcelaria de La Plata en avión Hércules de la Fuerza Aérea, durante el traslados son maltratados y cuando llegan a la Unidad 9 también, permanece en dicha Unidad hasta el 7/03/77 que recupera la libertad. Agrega que ese día es dejado en libertad junto con otros detenidos y se les recomienda antes de salir como debían ir hasta la Avenida 7.

Cuando llega a dicha avenida quedó en absoluta libertad eran las dos o tres de la mañana por lo que se dirigió al Sindicato de Artes Gráficas, en esa oportunidad se encontraba con una persona de apellido Raconto el cual habló a unos parientes los que fueron a buscarlos y los llevaron a la Terminal donde tomaron un ómnibus que los condujo a Mendoza. Agrega que en ningún momento le iniciaron algún proceso, que desconoce la causa por la que estuvo detenido, pero cuando se les preguntaba tenían que contestar que estaban a disposición del PEN porque si no se sabía el motivo eran golpeados. Por último dice que el Teniente Migno era el Jefe de la Compañía de Comunicaciones, pero nunca vio que maltratara persona alguna.

En fecha 21 de enero llega la causa a la Cámara Federal de Apelaciones radicándose la misma en la Sala "B" con el n° 49.141-V-731.

Se encuentra agregada a fs. 124 el expediente 49277-V-736 "Vélez Roberto Edmundo s/ ampliación de denuncia", a fs. 125/127 presentó escrito ampliando la denuncia realizada ante la CONADEP que diera origen al legajo N° 6900 manifestando que fue detenido el 8 de agosto y permaneció un año y medio, la detención se produjo a una cuadra y media de su domicilio y por medio del personal del Destacamento Almirante Brown. Agrega que anteriormente a este hecho, en el año 1975 sufrió un atentado terrorista y en junio del 76 otro, oportunidad en la que también le robaron ropa, vajilla, centenares de libros. Comprobó que en el Destacamento de Policía Almirante Brown y en la Comisaría 7 de Godoy Cruz usaban cucharitas de té que le pertenecían al deponente.

Dice que cuando lo interrogaban en el Destacamento y ante la negativa del dicente de responder, el oficial le dijo "yo lo lamento, pero esto que yo le he preguntado y que usted no ha contestado se lo van a sacar de otra forma".

Agrega que cuando fue trasladado a la Compañía de Comunicaciones los primeros días no le dieron de comer como parte de un tratamiento previo al interrogatorio.

En relación al tipo de tortura que le efectuaron dice que los tormentos consistían en golpes, patadas, golpes de puño, golpes de objetos duros incluso con la culata del arma de fuego, era colgado de las manos y levantado hasta que los pies no tocaran el suelo, y sometido a la picana.

Un día luego de haber sido golpeado escuchó los gritos de su compañero que venían de una habitación contigua, en esa circunstancia, pudo levantarse y quitarse la venda y observo por una abertura pequeña el lugar donde se encontraba, en las paredes del lugar habían manchas de sangre, y mirando hacia el horizonte, a la izquierda y en diagonal, pudo ver el Cerro de la Gloria, pese a las vueltas que le daban para llegar al sitio de la tortura pudo saber que se encontraba en una zona muy cerca de la Compañía de Comunicaciones, o en la propia Compañía.

Además pudo ver por la parte inferior de la venda que las personas que lo ataban, lo vendaban y lo entregaban a los torturadores, vestían uniforme verde militar borceguíes y lo trasladaban en camiones Mercedes Benz o Unimos.

Agrega que Pagella en una oportunidad cuando lo torturaban le sacaron las vendas y esta persona le ofreció cigarrillos y agua, hacia el papel de bueno diciéndole que le convenía hablar para que la gente de aeronáutica y federal no lo siguiera tratando mal y que mientras él estuviera iba a tratar de evitarlo. Esta persona era parte del grupo de tarea y conocía la metodología. Relata los tratos y golpes que sufrió en el traslado a la Unidad 9 de La Plata y que de la Penitenciaria los detenidos eran interrogados fuera y dentro del edificio en un lugar llamado Peluquería, y recuerda el caso de Puebla que fue sacado una noche y se lo volvió a ver después de mucho tiempo, luego se enteraron que había sido interrogado y torturado en un barracón de Comunicaciones. Por ultimo agregó que Monseñor Rey era conocedor de todo lo que sucedían en ese lugar.

En fecha 18 de febrero de 1987 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió acumular la presente causa n°49.277-V-736 a la causa n° 49.141-V-731 por la conexidad existente.

Al declarar Monseñor Rafael Rey a fs. 134 manifiesta que normalmente oficiaba misas a los detenidos a disposición del PEN que se encontraban en la Compañía de Comunicaciones. En cuanto a las condiciones de detención en la que se encontraban estas personas dice que recibían asistencia espiritual por intermedio del dicente, alojamiento y alimentación adecuada. Agrega que en solo dos oportunidades los presos le hicieron conocer los malos tratos, situación que informó inmediatamente al Comandante y al Segundo Comandante del Cuerpo, los que le prometieron investigar el caso y tomar las medidas necesarias. Por último dice que no recuerda con exactitud los nombres de las personas que le efectuaron los reclamos.

El 15 de marzo de 1987 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resuelve acumular la causa n° 49141-V-731(Vélez-Lecea) y su acumulada 49.277-V-736 (ampliación de denuncia de Vélez Roberto) a la causa 49.147-G-2271 (Guidone) por presumible conexidad subjetiva entre los mismos y la ubicación geográfica en que habrían tenido lugar los presuntos ilícitos (v. fs. 56).

El Requerimiento de Instrucción Formal se encuentra agregado a fs. 200 en relación a los hechos en que resultaron víctimas Guidone, Vélez Lecea.

El Juez a cargo del Juzgado Federal solicitó diversos pedidos de informes. A fs. 242 el Servicio Penitenciario Federal contesta comunicando que no obran registros en esa División traslados y custodia de movimientos realizados desde Penitenciaría hasta la U-9 de La Plata el día 27/09/76. A fs. 243 el Ejército Argentino comunica que no se encontraron en los archivos del Hospital Militar Mendoza constancias de la internación y/o intervención quirúrgica supuestamente realizada a Oscar Guidone por el Dr. Pradella entre los meses de junio/julio de 1976.

Al declarar el Dr. Dino Pradella ante el Juzgado Federal a fs. 259 manifiesta que conocía a Guidone porque vive en Lujan de Cuyo y porque conocía a su padre. En la época de los hechos el dicente ya conocía al padre pero a Oscar Guidone no, tomó conocimiento de su detención a raíz de que su padre fue a preguntar por él luego de la cirugía, recuerda que se lo intervino por traumatismo de abdomen (laparotomía exploradora). Agrega que dicho traumatismo lo puede haber ocasionado un golpe, una caída o un accidente. Dice que por ley cada cinco años las historias clínicas se destruyen luego de labrarse el acta respectiva. Por último agrega que por ser médicos civiles las autoridades militares no le daban ningún tipo de información, en esa época nadie comentaba nada, los pacientes nunca refirieron torturas.

Ante el mismo Juzgado Federal presta declaración testimonial Rafael Eleuterio Rey a fs. 266, en dicho manifestó que recordaba perfectamente un día que llegó a la Compañía de Comunicaciones o al Liceo y un joven que era sindicalista del cual no recuerda ni el nombre ni el apellido lo llamó y le pidió que pasara a un lugar más privado para que el diciente pudiera ver en las condiciones en las que se encontraba su cuerpo luego de una tremenda paliza que le habían dado. El joven se sacó la remera y el testigo observó que tenía parte del estómago, el pecho y la espalda completamente morado. Esa misma persona le comentó el caso de Guidone y le dijo que le habían reventado el bazo debido a la paliza que le habían dado. También le manifestó que se encontraba internado en el Hospital Militar y que lo iban a operar. Recuerda que le comentaron que a los familiares les habían dicho que Guidone había sido operado de apéndice, información que supieron que era mentira ya que dicha operación se la habían practicado de niño.

El testigo recuerda -debido a que el comentario le causó mucha impresión-que este episodio había ocurrido el día anterior a la conversación con el joven, luego de enterarse lo ocurrido fue a conversar con el General Juan Pablo Saa y le comentó lo que le había ocurrido a los dos jóvenes. El dicente tiene entendido que Saa actuó, llamó la atención y castigó a las personas que habían intervenido en el caso.

Comenta que al parecer el caso trascendió porque a partir de ese momento las cosas cambiaron para el dicente lo recibían bastante mal, con desconfianza, empezó a ser controlado para ver si tenía papeles o cartas, lo revisaban físicamente y también a la valija que llevaba para celebrar la misa.

No tuvo oportunidad de volver a ver al joven sindicalista ni a Guidone y no recuerda haber celebrado su matrimonio.

Agrega que se creó con los detenidos una relación muy grande, le comentaban al dicente las dificultades y de alguna manera buscaban que fuera el nexo entre ellos y los familiares a fin de que estos tomaran conocimiento de las necesidades de los detenidos.

Por último dice que los responsables del lugar conocían todo lo que pasaba, no recuerda quien era el Jefe de La Compañía de Comunicaciones, ni la denominación L.R.D. y agrega que no conocía cual era el destino de los detenidos una vez que dejaba de verlos en el lugar.

En fecha 22 de marzo de 2006 Roberto Edmundo Vélez (fs. 268) ante la instrucción Federal ratificó en un todo las declaraciones y la denuncia agregando que existía un servicio coordinado de inteligencia que estaba a cargo del teniente Coronel Gómez Saa. El Capitán González Viezca se resistía a que en el campo del Liceo Militar ingresaran los torturadores del Servicio de Inteligencia. Menciona a Roque Rivero, Cardello y Oscar Bianchi como otros torturadores. Manifiesta que Cardello junto con Pagella habrían, torturado a Merino. Peralta efectuaba los traslados desde el Campo a la Sala de Torturas, pero no sabe si participaba de las torturas porque el dicente iba vendado.

En fecha 28 de marzo de 2006 el Juzgado Federal resuelve revocar los desprocesamiento e imputar a Menéndez, Yapur, Dopazo, Migno, Pagella y Peralta por la presunta infracción a los arts. 151, 144 ter. Inc. 1° y 2° y art. 144 bis, inc. 1° y 3° agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° y 5° del C.P. en su actual redacción, en concurso real en grado de coautores.

Convocado a prestar indagatoria Juan Alberto Peralta a fs. 290 manifestó que vino de Bahía Blanca a principios del 76 y al poco tiempo fue designado a prestar servicio en el LRD Lugar de reunión de detenidos donde había más de 100 personas, entre los que recuerda a Julián y Alberto Martínez Baca a dos suboficiales de apellido Lucero y Gómez que pertenecían al IPV, un gremialista de Smata o de la UOM de apellido Zapata, al Dr. Bustelo, y al Dr. Vélez. Pero no recuerda al Sr. Guidone Dice que era el encargado de suministrarle comida, hacer que se higienizaran, todo lo concerniente al armado de las camas y mantener el orden dentro de la cuadra, esta era su única misión.

Comenta que cuando alguien se enfermaba se lo trasladaba al Hospital Militar pero eso no era su tarea, para eso estaban los médicos y ambulancia del Hospital.

En horas de la noche quedaban de guardia varios suboficiales pero el único autorizado a entrar a los dormitorios era el dicente, que lo hacía sin armamentos o elementos punzantes, reiterando el testigo que era él el único encargado, el trato con los detenidos era muy cordial.

Recibía órdenes del Migno y a su vez podía recibir órdenes de otro superior que seguro que era el Jefe de la Compañía. Agrega que no ubica una sala de torturas en el lugar, cuando había interrogatorios le daban la orden de que trajera a la persona, él la llevaba y se la entregaba a un Primer Teniente García de Aeronáutica que cree que era de Inteligencia de Aeronáutica, pero el dicente no preguntaba absolutamente nada, García daba la orden y él lo llevaba. No recuerda con quien más García realizaba los interrogatorios, normalmente el personal de inteligencia no usaba uniforme. Él se llevaba solo a los detenidos, no sabe a dónde, pero sí adentro del cuartel, nunca nadie le refirió nada, nunca presenció un interrogatorio, normalmente el dicente se preocupaba cuando volvían del interrogatorio y les preguntaba si les habían pegado porque el cuidado y la salud de ellos era su responsabilidad, puede ser que durante un interrogatorio les hayan pegado pero nunca me lo refirieron.

Sobre este punto el Juzgado de Instrucción solicitó informes al Ejército Argentino (v. fs. 350) y a la Fuerza Aérea (v. fs. 371), contestando el primero a fs. 356 que en los registros obrantes en la Fuerza relacionados con la Ca Com. M8, año 1976 no se registran antecedentes del mencionado ciudadano García. La segunda solicitud de informe es contestada por distintos departamentos de la Fuerza Aérea informando que no se registran antecedentes de una persona de apellido García en la base de datos de esa Dirección (v. fs. 380, 381, 383). Asimismo a fs. 379 se ofició a la IV Brigada Aérea de Caza, obrando respuesta a fs. 388 en la que se informa que esa Unidad no cuenta con archivos donde obren datos personales actuales ni antecedentes sobre destinos de Personal durante el año 1976 o que hayan sido comisionados en el Ejército Argentino.

A fs. 683 el departamento de Retiros y Pensiones de la Fuerza Aérea argentinas informó que con los datos aportados por el Tribunal se logró individualizar al Comodoro Jorge Antonio García Curvo y que de la lectura de su legajo surge que no prestó servicio en la Provincia de Mendoza, adjuntándose copia de la ficha bibliográfica del causante.

Continuando con lo manifestado por Peralta agrega que normalmente en los interrogatorios puede haber ocurrido que los hubiesen golpeados, pero ningún detenido le refirió nada, no sabe si Migno participaba de los interrogatorios.

Recuerda a unos detenidos que fueron trasladados a la Unidad Regional 9 Agrega que un personal de Aeronáutica podía estar asignado en comisión a la Compañía, pero no es normal que diera órdenes, desconoce porque García fue designado para los interrogatorios. El Mayor Ramón Ángel Puebla cree que estaba por encima de Migno que era teniente, y éste a su vez durante los años 76 al 80 estuvo por encima del dicente. Recuerda a un mayor Julio Sosa pero no a un Sargento Pagella. Agrega que nunca vio a detenidos castigados, torturados, vendados, golpeados o lastimados. En el lugar se vivió armoniosamente con todos, no habían diferencias.

Recuerda que un detenido contrajo matrimonio pero no sabe quién era.

Dice que cuando le pedían para interrogar a un detenido lo conducía atrás de un edificio mucho mayor a la cuadra de detenidos y ahí se lo entregaba a García.

Por último agrega que a veces lo detenidos le pedían favores tales como la compra de cigarrillos y gaseosas y el dicente no tan solo se los hacía, sino que incluso en algunas oportunidades puso dinero de su bolsillo para hacerlo.

Se agrega a 305 copia de acta de defunción de Martín Lecea.

En fecha 4 de Mayo de 2006 el Juzgado Federal resuelve aclarar que la calificación atribuida a los encartados es infracción a los arts. 91, 151, 144 ter 2° párrafo, art. 144 bis, inc. 1° y 3° agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma (CP texto según ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1° y 5° del código Penal en su actual redacción en concurso real y en grado de coautores.

Obra a fs. 312/318 una carta dirigida al Dr. Walter Bento Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza, subscripta por Oscar Martín Guidone quien se encuentra actualmente residiendo en New York. En dicho escrito relata que el 2 de junio de 1976, se encontraba descansando en su casa junto a su madre, padre y un primo, cuando entre dormido ve detrás de su madre que intentaba despertarlo, 10 militares armados con fusiles y camuflados con ropa de combate, lo sacan de cama con violencias e insultos, mientras que empujan y golpean a su madre, al salir de la habitación se a su padre que sufría una enfermedad crónica en paños menores sentado en el comedor, rodeado y encañonado con fusiles. Luego con insultos empujones y puntapiés lo llevan al fondo de la casa en busca de un mimeógrafo, rompen todo el piso del fondo y luego lo llevan a la habitación a que se vistiera, luego le ataron las manos y lo sacaron a la vereda, situación ésta que pudo ser vista por los vecinos que se encontraban con las luces apagadas mirando por las ventanas.

Comenta que el barrio había sido tomado por más de cien militares armados, tres camiones Mercedes Benz verdes con carpa y dos Jeeps, los soldados de menor rango estaban apostados en los techos de la casa de los vecinos de enfrente, apuntando a la casa del dicente con ametralladoras. Una vez en la calle luego de pegarle varios culetazos con las ametralladoras, hasta dejarlo tirado en el piso, le vendaron los ojos con algún trapo y tomándolo de los brazos y las piernas lo tiraron a uno de los camiones.

Sigue relatando que fue arrojado en el "campo de concentración" que situaron el recinto del VIII de Comunicaciones del Ejército Argentino, con mucho miedo abrió los ojos y vio que se encontraba sobre una cama angosta con manta color verde, escuchó que alguien le habló y le preguntó si quería café, esta persona le dijo en donde se encontraba y quien era él.

A los tres días de cautiverio y a la vez que Peralta les comunicaba a los padres del dicente que no podían verlo pero si llevarle comida y ropa limpia, los subalternos, con conocimiento y orden de Peralta, lo llevaron al baño externo del barracón, le ataron las manos y vendaron los ojos preparándolo para la primera sesión de tortura.

Dice que las personas que lo llevaban al baño externo eran jóvenes tranquilos, y los que lo llevaba a la sala de tortura si bien no los vio podía sentir su respiración que era agitada y su trato brusco y violento, estos últimos lo arrastraron a pie entre insultos y amenazas a un edificio no muy lejos de allí, lo hicieron subir unas escaleras, caminó veinte pasos y le desataron las manos, luego lo colgaron con los brazos separados sobre la pared pudiendo apoyar solamente las puntas de los pies en el suelo. Comenta que era tal el miedo que tenía que no podía razonar y sin decir nada comenzaron a golpearlo fundamentalmente en la zona del abdomen por espacio de unos 10 a 15 minutos. Luego los golpes iban intercalados de preguntas mientras que el dicente se mantenía en silencio ya que no le salían las palabras, ni recordaba los nombres de los integrantes su familia, actitud esta que los hacía enfurecer más el resto del tiempo que duró la tortura -que fueron dos o tres horas - solo escuchaba los golpes sobre su abdomen, los dolores ya no los sentía, tenía la sensación que lo que sucedía le pasaba a otra persona.

Terminada la primera sesión de tortura fue llevado a la cuadra y arrojado en el piso de la entrada lateral del edificio, sus compañero al ver en el estado que se encontraba golpearon las rejas que separaba el recinto de la oficina de guardia, vinieron a buscarlo en un vehículo Unimog y entre bolsas de basura y mugre lo trasladaron al hospital Militar donde lo revisaron, sacaron radiografías y lo intervinieron quirúrgicamente. Al cabo de veinte días aproximadamente le dieron el alta y lo enviaron nuevamente la "campo de concentración".

El lugar de tortura no era lejos del galpón dormitorio en el que se encontraban más de cien personas. Respecto del galpón dice que estaba aislado con alambres de púas y alrededor de éste un militar con ropa camuflada fusil, bayoneta o ametralladora cada diez metros. Era un rectángulo perfecto con entrada frente al edificio en cuya primera habitación se encontraba la guardia, luego separados por rejas se encontraban los detenidos, al final había un baño sucio y maloliente, con paredes rotas despintadas siempre húmedo. El salón del medio tenía una gran puerta que servía para salir a caminar los días que los torturadores tenían franco.

Recuerda que los días transcurrían entre terror y bronca, vivían de noche porque los días de semana aproximadamente entre las 9 o 10 de la mañana comenzaban los interrogatorios y sesiones de torturas, que duraban hasta la tarde.

Sigue comentando que al mes y medio de su tortura intentaba ayudar a un torturado cordobés que era dirigente del gremio de Smata, cuando lo llaman a él y todos gritaron que no podía ir porque estaba muy mal, dijeron "entonces que venga Guidone". Dice que esa fue su segunda y más terrible tortura. Lo subieron en la parte de atrás de un camión y el que manejaba le dijo "mira pendejo, mejor que hables porque te vamos a hacer mierda", cuando lo bajaron del camión estaba con las manos atadas y los ojos vendados pisó a uno de los que lo esperaban, por lo cual comenzaron a pegarle e insultarlo a la vez que le dijeron "ya empezamos mal". En el interior del lugar al cual accedió sin subir escaleras, le soltaron las manos y lo interrogaron, sobre cada respuesta negativa en medios de insultos y el sonar de disparos- como si lo estuviesen fusilando-, le hacían sacar alguna prenda de vestir, hasta quedar completamente desnudo, luego lo llevaron adentro del recinto y lo colocaron sobre una mesa desnudo, con los brazos y las piernas abiertas, atado con cadenas o algo metálico, comenzaron a darle corriente en el cuerpo, manejando a voluntad desde un mínimo a un máximo de intensidad, todo ello en el medio de insultos amenazas y preguntas que no respondió porque no tenía nada que decir.

Todo el episodio relatado dejó al dicente en una situación psicológica muy endeble tenía ganas de suicidarse, solo que esperaba la oportunidad de hacerlo. Estuvo sin hablar con nadie, por unos cuantos días hasta que lo visitó su padre y le dijo que su novia esperaba un hijo suyo. El Padre Rafael Rey, su madre y su novia realizaron los trámites necesarios para que se celebrara el matrimonio, el que se llevó a cabo el 21 de setiembre de 1976 en la oficina del Teniente Dardo Migno.

Hubo una tercera sesión de tortura donde se notaba que los torturadores era gente mayor, menos profesional y sin alumnos.

El 27 de setiembre los trasladan a la Plata, los hicieron salir formando filas, los subieron en dos o tres camiones mientras les gritaban "con la cabeza entre las piernas hijos de puta". Los vehículos pararon en la penitenciaria y ahí subieron otras personas, llegaron al Aeropuerto internacional El Plumerillo, ahí los hicieron descender y con las manos en las nuca los subieron al Hércules C-130, cada uno tenía esposas en una muñeca que los unía a un compañero y la otra muñeca con otra esposa lo unía a un caño, llevaban cadenas a la altura del tobillo que lo los esposaba al caño de arriba. Dice que más de uno rogaba que el avión se cayera.

El testigo cuenta que en su caso al tener desde niño una quemadura profunda en el cuerpo cabelludo, uno de ellos comenzó a rasparle la cabeza -con un bastón negro y largo que usaban para golpear en la espalda. - hasta que gastó los vestigios de piel quemada, lo hizo con tanta saña e inhumanidad que todavía al día de la fecha la cicatriz la tiene abierta.

Agrega que fue expulsado de su trabajo como ayudante en la Cátedra de Parasitología de la Facultad de Medicina de la UNC, luego de obtener su libertad nunca consiguió un trabajo acorde a sus capacidades y preparación, (Perito Mercantil y 4° año de Medicina). Las respectivas notas de expulsión de la Universidad y de su trabajo se las entregó -estando en cautiverio- el señor Peralta, que era un militar calvo con cara de bueno.

Al declarar Arturo Marcos Garcetti a fs. 321 ante el Juzgado de Instrucción dijo que fue detenido el día 24 de marzo de 1976, fue llevado en principio a la Policía Federal, luego al Liceo Militar Gral. Espejo y a los dos o tres meses a la VIII Compañía de Comunicaciones donde compartió su cautiverio con Vélez Guidone y Lecea. Agrega que las personas que estaban encargadas del lugar de detención en la Compañía de Comunicaciones eran el Teniente o capital Migno y el Suboficial Peralta este último era el que los controlaba, el que los visitaba, al que debían informar cualquier cosa que pareciera necesaria.

Respecto del trato recibido durante su detención, dice que el trato en la Compañía de Comunicaciones era benévolo comparado con otros centros de detención en los que estuvo, de cualquier manera era como un campo de concentración, se encontraban rodeados de ametralladoras y alambres. Dice que en lo personal no fue sometido a torturas, salvo las psicológicas, cree que las torturas estas estaban relacionadas con el interrogatorio ya que no se podían ocultar los moretones como consecuencias de las torturas. En relación a la picana, dice que se comentaba su uso pero al dicente no le consta, cree que en ese sector lo que abundaba eran los golpes a él no le consta su existencia, pero que si se comentaba el uso.

Recuerda el caso de Guidone y comenta que llegó "reventado" del interrogatorio, que junto con sus compañeros tuvieron que insistir casi amenazando que fuera atendido. Al ser preguntado por los interrogatorios el dicente comenta que no sabe demasiado ya que fue interrogado una sola vez y en el Liceo, pero sabe que cuando se producía un interrogatorio en la Compañía de Comunicaciones, venía un camión, le envolvía la cabeza con una manta o toalla a la persona que iba a ser interrogada, se la subía al camión el que daba vueltas en el mismo lugar con la intención de desorientar a la persona. Dice, que según su opinión Peralta era la persona encargada de entregar por pedido de otra persona y ahí termina su gestión, ya que el dicente nunca lo vio al igual que Migno llevar a personas. Manifiesta que no sabe ni le comentaron quien participaba de los interrogatorios, que no sabe si alguien pudo verlos ya que iban con los ojos vendados.

Respecto de Pagella dice que era una persona que hablaba con los detenidos a cara descubierta, visitaba el lugar de detención con frecuencia como portador de noticias.

En fecha 24 de mayo de 2006 se resuelve ajustar de calificación de Migno. (V. fs. 330/331)

El 24 de mayo de 2006 presta declaración indagatoria Dardo Migno, manifestando previo consejo de su abogado defensor no prestar conformidad para el acto.-

Obra agregado a fs. 356 informe del Ejército Argentino mencionando que Ramón Puebla se desempeñó como Jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 con el grado de Mayor durante el año 1976.

Pedido informe, al Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas, remite copia certificada del acta de defunción de Carlos Pagella la que se agrega a fs. 358.

El 17/10/06 el Sr. embajador de la República Argentina en la República de Chile Sr. Carlos Abihaggle presta declaración testimonial a tenor despliego interrogatorio que se enviara oportunamente, confeccionando informe escrito en el que expone que se encontró privado de la libertad luego del golpe de estado que se produjo en la República Argentina el 24 de marzo de 1976 y permaneció detenido en el recinto de la Municipalidad de Guaymallén, en la sede del Liceo Militar Gral. Espejo y en la Compañía de comunicaciones de Montaña VIII. Recuerda a los Sres. Martín Guidone y Roberto Edmundo Vélez, pero no conoce a Martín Lecea. Cuando es preguntado sobre si supo que como consecuencia de las torturas y golpes recibidos, Guidone haya tenido que ser intervenido quirúrgicamente responde que no le consta. Respecto al trato que recibió durante su detención, el dicente dijo que lo llevaron a prestar declaración varias veces, lo encapucharon y algunas veces hacían sonar el ruido que se escucha cuando se cargan las armas. Desconoce el nombre de las personas que efectuaban los interrogatorios. Dice que efectuaban reclamos a los oficiales que estaban a cargo de los centros de detención, respecto de la situación de los detenidos como así también le hacían saber a Monseñor Rafael Rey y al Padre Gimeno las circunstancias vividas, por lo que éstos, se preocupaban de la suerte de los detenidos y trasmitían las noticias a los familiares. Comenta que después que quedó en libertad supo del traslado de detenidos a la Unidad 9 de La Plata, pero desconoce quién lo dispuso, ni en qué condiciones se produjo el traslado.

Obra agregadas a fs. 445/446 y 491/493 copia de la testimonial prestada por Horacio Julián Martínez Baca en autos n° 016-F de Rafael Antonio Moran en autos 213-F respectivamente.

En la primera el testigo dice que fue detenido el 30 de marzo de 1976 y permaneció en esa condición hasta el 17/04/80.

En la Compañía de Comunicaciones estaba bajo la custodia de Migno, comenta que ahí comenzaron las torturas que consistían en golpes, picana eléctrica y que fue Migno quien lo tortura personalmente. Agrega que en el salón de atrás que era el de tortura, se encontraba una persona de aeronáutica del cual no recuerda el nombre, era delgado, pelo engominado de bigotes oscuros, vestía de civil. Sabe que pertenecía a Aeronáutica porque llegaba en un Rastrojero que tenía el escudo en la puerta y cuando llegaba se reunía con Migno.

Recuerda que también iba con frecuencia un Teniente o Teniente Coronel del Comando de la Brigada de apellido Gómez Saa que iba a los interrogatorios con Migno, sabe que esta persona era el nexo entre la Compañía de comunicaciones y el comando.

Respecto del caso de Guidone dice que recuerda al chico, que era de Luján que cuando lo torturaron le penetraron el ano con el mango de una herramienta y se les rompió adentro del cuerpo, lo que provocó una herida en el vaso y lo tuvieron que llevar al Hospital Militar.

Comenta que los detenidos sabían que iban a ser torturados por que cuando los iban a buscar les ponía capucha, en una oportunidad por el interciso que dejaba la capucha entre la nariz y los ojos pudo ver al Teniente Migno que personalmente le aplicó una vez picana eléctrica en los genitales y en la encía. Asimismo relata el traslado a la Unidad 9 de La Plata en el avión Hércules.

En la segunda testimonial agregada, el testigo Moran dijo que fue detenido el 24 de marzo de 1976, su detención la realizó un grupo del D2 y fue conducido en un Ford Falcon al Liceo Militar Gral. Espejo, los primeros días de junio fue trasladado a la Compañía de Comunicaciones VIII.

Continuó relatando los motivos y condiciones de su detención, recordó nombre de compañeros de cautiverio y la detención de su esposa entre otros temas.

En un tramo de la testimonial al ser preguntado si recordaba el caso de un detenido que luego de ser torturado tuvo que ser operado, dijo que lo recordaba perfectamente que se trataba de Oscar Guidone que era estudiante de medicina. Recordó que se lo llevaron y lo traen torturado, lo arrojaron en el piso de la barraca y un grupo de detenidos que se encontraban en el lugar entre los que estaba el diciente lo atendieron. Se quejaba mucho, estaba muy dolorido, le habían pegado brutalmente, por lo que hicieron llamar a los suboficiales y se dio el parte a las autoridades de la unidad, posteriormente fue llevado al Hospital Militar donde cree que fue operado y le extirparon el bazo.

En fecha 26 de octubre de 2007 el Juzgado Federal dicta el procesamiento de Menéndez, Yapur, Dopazo y Migno;Falta de Mérito para Peralta, e imputación de Ramón Puebla y Enrique Blas Gómez Saa.

La resolución de primera instancia fue apelada, y se formó la compulsa 308-F, donde la Cámara Federal resolvió confirmar la falta de mérito de Juan Alberto Peralta, el procesamiento de Menéndez, Dopazo y Migno, el primero como autor mediato y los dos segundos como coautor y dictar la falta de mérito a favor de Tamer Yapur (ver incidente agregado al IV cuerpo).

Obran agregados al expediente a fs.664/668 y fs. 669/673 Legajos de la CONADEP n° 6837 y 6900 pertenecientes a Guidone y Vélez.

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación remite copias certificadas de las resoluciones por la cual se realiza el computo de los días de detención sufridos por Guidone, Vélez y Lecea a fines indemnizatorios. (v. fs. 690/692).

El 5 de noviembre de 2008 es convocado por el Juzgado Federal a prestar declaración indagatoria Ramón Ángel Puebla Romero, acto en el cual se abstiene de declarar previo consejo de su abogado defensor.

El Sr. Roberto Edmundo Vélez (fs. 777/785) y el MEDH (fs. 783/788) se constituyen como querellantes, haciéndolo el primero de los nombrados por derecho propio, con el patrocinado del Dr. Luis Leiva. En fecha 17 de noviembre de 2008 el Juzgado Federal resuelve a fs. 796 y vta. tenerlos por querellantes.

Se encuentra agregada en copia la testimonial de Mario Roberto Gaitán que prestó ante el Juzgado Federal n° 1, en dicha declaración dijo que fue detenido el 27 de abril de 1976,por fuerzas combinadas de Ejército y Policía de la Provincia de Mendoza, fue conducido vendado al D2 donde permaneció hasta fines de junio de 1976. Durante ese periodo fue torturado y picaneado. Esta versión es reiterada ante el Tribunal

A fines de junio fue trasladado a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII donde también fue torturado. Entre sus compañeros de cautiverio el dicente menciona a Roberto Vélez, Martín Lecea actualmente fallecido, Oscar Guidone, Horacio Martínez Baca y Marcos Garcetti.

Recuerda que a Oscar Guidone le provocaron la pérdida del bazo por las torturas recibidas.

Agrega que encontrándose en Compañía de Comunicaciones es indagado por gente del Ejército y de Policía Federal, lo llevan vendado a un lugar que llamaban "la salita", es recibido por unas personas a los golpes en el estómago y es interrogado por su participación en un trabajo social en el B° Santa Elvira de Dorrego, entre las voces que estaban en el lugar pudo identificar la del Teniente Primero Migno que era quien estaba a cargo de Lugar de Reunión de Detenidos. Manifiesta que entre las voces de las personas que se encontraban en la sala de tortura pudo identificar la de Migno. En esa oportunidad fue sometido a diversos tipos de tortura como el submarino y le produjeron una fisura en dos costillas del sector izquierdo debido a los golpes recibidos.

Dice que era el Sargento Peralta el encargado de conducir a los detenidos a la "sala" previo encapucharlos, esta persona tenía como dos caras, se presentaba como bueno pero era parte de toda la metodología.

Comenta que después de ocurrir el episodio con Guidone, intentaron por las voces deducir quienes habían participado, y coincidieron en que Migno se encontraba presente en los interrogatorios. El resto de la declaración contiene los relatos del dicente acerca de episodios ocurridos durante su estadía en el D2 y reconocimiento fotográfico entre otras cosas. (v. fs. 861).

El 4 de marzo de 2009, el Juzgado Federal resuelve ordenar el procesamiento de Ramón Ángel Puebla y dictar la falta de mérito de Enrique Blas Gómez Saa.

Dicha resolución fue apelada formándose la compulsa n° 551-F, resolviendo la Cámara Federal de Mendoza en fecha 22 de febrero de 2012 hacer lugar al recurso de apelación y procesar a Enrique Blas Gómez Saa.

Se agrega a fs. 895 copia del acta de defunción de Juan Alberto Peralta.

El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, el Sr. Roberto Edmundo Vélez, y el Ministerio Público Fiscal requieren la elevación a juicio a fs. 897/908, fs. 910/920 y vta. y fs. 922/949 en relación a Menéndez, Dopazo y Migno.

El Juzgado Federal a fs. 1006 resuelve declarar extinguida la acción penal respecto de Orlando Oscar Dopazo.

El 18 de junio de 2010 el mismo Tribunal clausura la instrucción, ordenándose la formación de compulsa de las presentes actuaciones a fin de continuar la instrucción respecto de Ramón Ángel Puebla, el que se encuentra procesado en autos, y Enrique Blas Gómez Saa con una falta de mérito apelada y de quienes no fue requerida su elevación a juicio.

En virtud de lo ordenado se formó la compulsa que quedó registrada con el n° 685-F en dicha causa el Ministerio Fiscal a fs. 1369/1393, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos a fs. 1394/1417 y el Sr. Roberto Edmundo Vélez a fs. 1421/1424 requirieron la elevación a juicio respecto de Ramón Ángel Puebla y Enrique Blas Gómez Saa.

Llegados los autos este a Tribunal (fs. 1024), se fija audiencia de debate y se ordena la separación de Luciano Benjamín Menéndez (v. fs.1253 /1254).

El Juzgado a fs. 1426 clausura la instrucción respecto de Ramón Angel Puebla y de Enrique Blas Gómez Saa.

Se reciben las compulsa 685-F y 551-F (v. fs. 1571) y en fecha 29 de mayo este Tribunal resolvió declarar la nulidad del decreto de clausura de instrucción y elevación a juicio obrante a fs. 1426 en relación al procesado Enrique Blas Gómez Saa, por no haberse anoticiado al defensor de los requerimientos de elevación a juicio. En virtud de lo resuelto vuelven los autos Juzgado y este Tribunal efectúa la citación prevista por el 354 solamente respecto de Ramón Ángel Puebla.

En los autos 075-M y acumulados el Tribunal fija nueva fecha de debate.

C) Convocado a prestar declaración testimonial en audiencia de debate comparece Roberto Edmundo Vélez y dice que la noche del 8 en la madrugada del día 9 de agosto del 76 a las 00:30 es detenido por la policía en la calle Echeverría junto a Lecea, son trasladados en un Jeep a la seccional Almirante Braun, se negaron a declarar y luego son trasladado a la seccional 7° donde se vuelven a negar a declarar y les dicen que lo que no dijeran se lo iban a sacar de otra manera, a media mañana los trasladan a la Compañía de Comunicaciones.

Le dicen a Lecea que van a allanar su casa, Martín presta conformidad pero con la condición de que el fuera y presenciara la medida, de esa forma los familiares de Lecea toman conocimiento de que ambos están detenidos.

Los recluyen en los calabozos de guardia de la Compañía a los dos juntos, luego los separan, permanecieron uno o dos días no tenían abrigo, no le daban comida ni agua, agrega que aprendió a dormir parado.

A los dos días pudo ver por un agujerito, a Lecea sentado en una silla vio que lo ataban, le vendaban los ojos y luego se lo llevaban. A la media hora le toco al testigo vivir la misma situación, los suboficial era los que los ataban, uno de ellos era de apellido Peralta, éste hacía de bueno, pero en realidad era el que los entregaba a los torturadores.

La primera vez que fue llevado a la tortura lo subieron en un Unimog, y a través de la venda pudo ver los borceguíes y la ropa verde del que lo trasladaba, estuvo un rato largo dando vuelta en el camión -práctica que se realizaba con el objetivo de desorientar a los detenidos-, cuando descendió del vehículo sin mediar preguntas comenzaron a golpearlo por todos lados, en un momento lo dejan solo tirado en un edificio, y comienza a sentir una radio que aumentaba de volumen y posteriormente los gritos de su compañero que estaban torturado Martín Lecea. Pensó que algo podía hacer, se bajó las vendas y pudo ver por un orificio una habitación que tenía manchas de sangre en la pared, evidentemente era un lugar para torturar. Quiso escaparse, pero no estaba en condiciones físicas saltó y pudo ver que estaba en diagonal con el Cerro de la Gloria, se cayó, lo volvió a intentar, pero no pudo, ellos se dieron cuenta, y volvieron, alcanzó a colocarse las vendas nuevamente, pero como se habían dado cuenta volvieron y lo golpearon.

La segunda vez que lo llevan a la tortura lo hacen en un auto particular, en esa oportunidad los que lo llevaban inventaban conversaciones para simulaban estar enojados y así golpearlo, por ejemplo uno le decía al otro "escuchaste que me insultó" y el otro decía "sí lo escuché", esto motivaba que lo golpearan o por ejemplo anoche discutí con mi esposa y el culpable es él y volvían a golpearlo.

Lo condujeron al mismo lugar donde torturaron a Martín, lo colgaron hasta que los pies no tocaran el suelo, luego lo golpearon y lo picanearon. Recuerda que le decían que tenía que correr y ellos lo hacían a la par del testigo en un momento se detenían y hacían que el testigo se atropellara algo que había en el camino.

Recuerda que conoció al Sargento Pagella porque se identificó como tal un día que le sacó las ligaduras y las vendas y le dijo que la "Aeronáutica y la Federal tenían todos los antecedentes le dio un cigarrillo y un vaso de agua, el testigo lo miró y le dijo que sabía qué hacía el rol de bueno pero que eran todos iguales, le preguntó que paso con Luis Moriña y él dijo "se nos escapó". Después de ese diálogo vinieron otras sesiones de tortura.

Dice que el jefe de Lugar de Reunión de Detenidos el cual era un campo de concentración donde se torturaban a los detenidos era Migno él estaba a cargo de los detenidos. Migno sabe todo. Esto trajo una confusión ya que todos creían que Migno era el Jefe, pero el Jefe era Puebla.

Largacha era el Segundo Jefe de Comunicaciones y el Segundo Jefe de Inteligencia es Gómez Saa.

Comenta que el tenia militancia en el partido Comunista. En un momento llego Bustelo, y le contaron lo que sucedía, cuando Migno le hizo la ficha de ingreso le denunció lo que le habían contado. Parece que se enojaron esto sumado a que cuando el testigo vio a Raconto, que no podía caminar, fue a abrazarlo y un suboficial le dice que no podía hacerlo, el dicente no hizo caso, y por ese motivo fui trasladado junto con Bustelo a la Penitenciaria y alojado al Pabellón 11, donde las condiciones eran peores. Agrega que en ese lugar no fue torturado pero si otros compañeros.

Permaneció en la Compañía de Comunicaciones casi un mes

Luego viene el traslado a La Plata, fueron despertaron a las dos de la mañana y golpeados hasta que llegaron a la Plata. Recuerda que los bajaron a los golpes y caían por la escalera, en la mañana los formaron a los golpes, los subieron a los camiones y los trasladaron hasta El Plumerillo, llegaron los aviones Hércules con gente del Servicio Penitenciario Federal, los subieron golpeándolos, eran encadenado a un compañero y a ese compañero encadenado al avión, los obligaban a bajar la cabeza y les caminaban por las espalda, tiraban algunos gases que los hacían adormecerse. Agrega que fue la única vez que deseo morirse. Algunos compañeros eran marcados con una cinta roja, esos fueron más golpeados. Cuando llegaron los subieron a un camión que los traslado a la Plata llegaron a la U-9 y cuando levantó la cabeza vi una doble fila de uniformados por donde tenían que correr hasta llegar a la celda, mientras eran fuertemente golpeados, Agrega que él llegó arrastrándose.

Al rato se sintieron puertas que se habrían y gritos de dolor llegaron a su celda y comenzaron a golpearlo, pero se salvó porque un compañero se desmayó y pararon la golpiza.

Dice que el 30 de junio en su casa hay un atentado terrorista con explosivos, desmantelan su casa, la saquean. Actuó la policía junto con personal de la seccional Almirante Brown, luego pudo ver que las cucharitas de café terminaron en ese destacamento. Ese día también lo expulsaron de la Universidad, como lo hicieron con un centenar de personal docente y no docente. Su esposa ese mismo día hizo un recurso de reconsideración. Cuando llegó a su domicilio quiso entrar y no lo dejaron, pero lo hizo igual, cuando salió lo detuvieron junto a su suegro.

Dice que trabajaba en la Bodega Quiroz en Coquimbito, los Servicios de inteligencia detectaron su presencia, eran servicios de inteligencia del ejército que manejaban Maipú. El sindicato de Soeva en Maipú resistía la privatización y después de su detención, son asesinados dos dirigentes sindicales, García y Brizuela. Lo despiden los dueños porque era inconveniente su presencia en la bodega, le dijeron que el ejército les exige su salida. Esto fue durante la dictadura.

Previo a ello también fue víctima el 24 de octubre, del 75 hay otro atentado con explosivos, en esa circunstancia estaban viviendo allí, fue aproximadamente a las 2 de la mañana.

Permanece preso hasta diciembre de 1977.

Dice que como consecuencia de los golpes tenía que defecar parado porque por las golpizas le habían destruido las rodillas, le quedo el tabique desviado, le quedaron marcas de electricidad y de las ligaduras en los brazos.

Recuerda que en la Compañía de Comunicaciones estaba Guidone, Lecea Montemayor, Garcetti, Abihaggle, Gaitán, Moran. El lugar de tortura era siempre el mismo. En la visita de la CONADEP los barracones habían desaparecido solo se veían los cimientos. El lugar esta exactamente detrás de la penitenciaría.

Dice que un responsable político de la represión en Mendoza es Ramírez Dolan que era Ministro de Gobierno.

Dice que no recuerda que lo hayan trasladado al Comando cuando fue detenido y que Lecea hizo más o menos el mismo itinerario que el testigo y salió en libertad antes. Guidone fue torturado, operado y luego vuelto a torturar.

Al ser preguntado por Miguel Ponsteau dijo que era estudiante de Ciencias Políticas y fotógrafo, recuerda que unos días antes de su detención le tomo al testigo y a su familia una foto, no tenía militancia partidaria era solidario era un tipo derecho, era presidente en el círculo de Magos, era una persona correcta. Miguel no tenía temperamento para suicidarse.

Recuerda que un día le pidió a Miguel alojamiento, se quedó una sola noche porque había otra persona alojado al cual no vio ni supo el nombre, sabía que estaba vinculado a alguna organización armada.

Dice que tuvo una amenaza de muerte previa a su detención esta persona que lo amenazo tenía estrecha relación con la cúpula de la policía.

Respecto de Peralta dice que era el enlace con los torturadores y

Pagella era Sargento Ayudante, en un intento de congraciarse trata de sacarle por las bueno lo que no pudieron sacarme por las malas. Agrega que en una oportunidad que fue a recuperar sus cosas, Pagella lo manda a un lugar para que hablara con esta persona la que le indicó a donde estaban sus pertenencias, colocó lo que podía en una caja entre las cosas coloco una foto de su papá con amigos militantes, foto que aún conserva y se ve claramente como los amigos están marcados por los grupos de inteligencia.

Por último dice que él militaba en conjunto con Bustelo y que a este le adjudicaban la responsabilidad ideológica de haber malformado jóvenes.

Oscar Martín Guidone al prestar testimonial dijo que conoce a Migno por ser el Jefe de la cuadra donde permaneció detenido.

Comenta que lo que lo movilizo a comenzar con su militancia fue ingreso restringido a la facultad de Medicina. Militaba en el Frente estudiante de Medicina luego adquiere el nombre de TUPAC, formaba parte de Vanguardia Comunista que era un partido político que nace unos años antes del golpe y proponía el socialismo.

Dice que para esa época cursaba cuarto año de medicina y trabajaba en la cátedra de Parasitología.

Recuerda que el 2 de junio a la madrugada golpean la puerta de casa, era el Ejército, su madre lo llamo y le dijo que lo buscaban, entraron buscando aparentemente un arma muy poderosa un mimeógrafo, revolvieron el fondo de la casa, habían tres camiones del ejército, sobre los techos de las casa habían soldados apuntando a su casa, habían tomado el barrio, los vecinos no podían salir a trabajar. Lo vendaron y lo llevaron a la casa de su novia, que era vecina porque pensaban que ahí estaba el mimeógrafo, no encontraron nada y lo llevaron detenido a un lugar que el dicente no conocía, lo tiran en un lugar que era un tremendo galpón donde habían doscientas o trescientas personas detenidas, ellos lo llamaba LRD, en el lugar habían cuchetas, gente de todos los colore políticos, al lugar lo rodeaban alambre de púas soldados con armas, a determinada hora del día nos dejaban salir.

Cuenta que cuando había interrogatorios ellos venían con una lista, y las personas mencionadas tenían que ir al baño. Dice que él notaba que la persona que lo trasladaba estaba como agitada, la respiración no era normal. Lo llevaron a un lugar reducido y lo cuelgan de las manos hasta que los pies no llegan al piso, y comienzan a golpearlo, cuando terminan lo devuelven al lugar donde estaban el resto de los detenidos, pero se encontraba en muy mal estado, por lo que es trasladado al hospital Militar donde le informan que tenía 4 de presión, fue atendido por el Dr. Pradella, y le dijo que lo tenían que operar porque había sufrido la segunda eclosión del bazo. Cuando despertó, estaba en una habitación con un soldado armado en la puerta y otro en la ventana, después supo que otra habitación estaba Martínez Baca. Dio la casualidad que uno de los soldados era compañero de la facultad. Permaneció 25 días, luego lo llevaron al VIII de Comunicaciones.

A los 15 o 20 días viene el segundo interrogatorio. Recuerda que a Maldonado lo habían traído de la tortura muy mal y cuando lo vuelven a buscar yo contesto que él no puede ir, entonces me dicen "vení vos Guidone" me dijeron "cantá todo lo que sabes que te van a matar", lo llevan a un lugar, comienzan a hacerle preguntas y por cada una le hacían sacar una prenda, hasta que quedó desnudo, todo esto mientras le propinaban permanentemente insultos, le decían que iban a matar al rengo que era su papá. Lo ponen en una mesa como de pin-pong con las piernas abiertas, lo atan con cadenas, parecía una clase de tortura porque había una voz que iba diciendo que hacer, hacían intentos de fusilamiento tiraban tiros, le ponían cerca del ano como una escoba, le daban corriente y le dijeron que culpa de él habían tenido que echar a dos compañeros, por lo que parecía que lo que hacían de bronca. En un momento que le aplican la picana el golpe de corriente hizo que su cuerpo se contrajera a tal punto que cortó las cadenas.

Ellos decían "este es un hijo de puta o es un perejil", luego sintió vino alguien que parecía médico, le puso un estetoscopio y luego lo devolvieron a la barraca, pasaron unos días y lo volvieron a interrogar pero por las voces eran otras personas, siempre le hacían las mismas preguntas.

Dice que al lugar iba el padre Rey que era conocedor de todo lo que sucedía.

Cuando el testigo tomo conocimiento de que su esposa estaba embarazada decidió casarse el 21 de setiembre y el 27 de setiembre los trasladaron a la Plata. El Sacerdote que oficializó la ceremonia religiosa fue el Padre Rey, estaba presente su suegro que era un gran dirigente gremial, su madre, y los tíos del dicente. A Migno lo vio una sola vez, el día de su casamiento porque la celebración fue en su despacho. Cree que Migno estaba presente y que era el Jefe de Comunicaciones.

Comenta que su hijo nació y su padre falleció cuando el testigo se encontraba en cautiverio

En el lugar estaban detenidos Vélez Gaitán, Garcetti, Bustelo, Lisandro Zapata, Horacio Martínez Baca, el hermano menor, Maldonado, Ventura Prez, Porra, Moran.

Recuerda que el día del traslado dijeron que las personas que nombraban tenían que preparar un bolso con las cosas de higiene, los llevaron vendados y maniatados, en camiones, pasaron por Penitenciaria, donde subieron más personas, llegaron al aeropuerto, los subieron al Hércules que tenía dos hileras de asientos, los encadenaron los golpeaban con palos, recuerda que a Martínez Baca lo hicieron poner como en cuatro patas y caminar por el avión, otro que dijo que tenía sed, entonces uno de los guardias orino en un recipiente y se lo hizo tomar. Dice que otro guardia le colocaba un palo en la lastimadura que el testigo tiene desde chico en la cabeza y lo movía hasta que saco la piel y se veía el hueso.

Llegaron a la Plata donde fueron nuevamente golpeados. Al tiempo el régimen cambia y se vuelve más duro, los pasan a celda de máxima seguridad, los trasladaron a distintos pabellones.

Recuerda que abrían la celda y luego se escuchaban ráfagas de ametralladora, y posteriormente se volvía a escuchar que cerraban la puerta.

Estando en la cárcel se incorporó al partido Comunista ya que el partido al cual pertenecía había desaparecido.

Recupera su libertad el 20 de agosto del 78

Dice que los vecinos que presenciaron el operativo eran Domínguez, (fallecida) González, Valenzuela (fallecida), Micheletti, Lola Castro (Fallecida), Altamira, Marchesi.

Respecto de Zapata dice que era un detenido que salía con los militares, el testigo opina que trabajaba para ellos, pero no tiene pruebas.

Describe a Comunicaciones y dice que la cuadra estaba aislada, habían rejas soldados con ametralladoras apuntando, era un galpón que estaba como a siete escalones del piso, tenía ventanales, cuchetas, había un baño adentro y otro afuera. Cuando los torturadores se iban que era alrededor de las 18:00 prendían las radios, hablaban, jugaban las cartas y ayudaban a la gente que había sido torturada.

Comenta que después de la primer tortura cayó en depresión, no quería hablar con nadie, esto duró como quince días.

Dice que las tres torturas sufridas fueron dentro del mismo predio pero en lugares distintos, siempre fue trasladado en vehículos.

Recuerda que cuando fue llevado a la segunda sesión de tortura la persona que lo trasladó lo sentó en el lado del acompañante y era el que le decía que dijera lo que sabía que lo iban a matar.

Dice que no pudo terminar su carrera de medicina porque fue expulsado y cuando lo reincorporaron no pudo hacerlo por temas económicos.

Nunca pudo ver quienes fueron las personas que lo torturaron.

Dice que Luis Moriña fue compañero de la facultad se hicieron entrañablemente amigos, a él lo secuestran en noviembre del 75, era muy inteligente y militaba con el testigo.

Piña era estudiante de Medicina y vecino de Moriña, Puebla, hacia teatro, vivía en Luján y era peronista, Centurión hacia teatro con Puebla, a Montemayor lo conoció en Comunicaciones de él no sabe nada.

Recuerda que a La Plata fue un Juez acompañado por un secretario a tomarle declaración.

A preguntas realizadas dice que desconoce como las personas que lo detienen sabían que frente a su casa vivía quien había sido su novia.

Dice que Peralta era Sargento y estaba cargo del Lugar.

A Rey le hicieron saber que habían sido torturados y le contaban lo que pasaba por eso tiene la certeza que él era conocedor de todo, él decía "tené paciencia hijo, Dios sabe lo que hace".

Durante los interrogatorios le preguntaban por sus cuñados que trabajaban en Emse y otro en YPF, Carlos González y Eduardo Osorio. Le preguntaban por nombres de personas, pero no recuerda por quien le preguntaban, por Moriña nunca le preguntaron.

Sabia de la existencia de organizaciones de derecha, pero desconoce si marcaron a alguien.

Recuerda que uno de los torturadores era Pagella se hacía e bueno para sacar información.

Dice que recuerda haber visto la espalda del Dr. Bustelo que era de color azul debido a los hematomas. Se ensañaban más con la gente mayor. A Di Benedetto le rompían los anteojos y el no veía nada esto se lo hicieron todo el tiempo de detención.

Dice que a Lecea lo ven cuando lo traen detenido, pero no conoce nada de él.

Por su parte Martín Lecea falleció de muerte natural hace algunos años conforme lo han manifestado todos los testigo por lo que se debe considerar (art. 391 inc. 3 CPPN) lo declarado en las instancias anteriores y a lo que hacemos referencia al tratar los hechos.

Al prestar declaración testimonial Mario Roberto Gaitán, dice que fue detenido en la madrugada del 27 de abril del 76 en la casa de sus padres sita en Dorrego Guaymallén, el operativo fue realizado por fuerzas policiales, vestían de civiles y del ejército.

Fue detenido junto a su novia, Edith Noemí Arito, ambos fueron trasladados a donde luego supo que se trataba del D2, permaneció hasta el 12 de junio del 76, fue torturado y vio como torturaban a su novia que fue a la primera que llevaron a interrogar, recuerda que volvió en un estado deplorable, son cosas que hasta hoy no puede superar, fue golpeada brutalmente, sus pechos y sus piernas estaban todas moreteadas, fue reiteradamente violada, le interrogatorio giraba sobre la actividad que realizaba el dicente que era en el periodismo de base, en la organización de barrios, ella no tenía militancia política.

Recuerda que pedían asistencia médica para su novia porque no se podía parar, a los días vino aparentemente un médico y dijo que se iba a mejorar.

Dice que cuando lo llevan a interrogar, lo trasladó uno que le decían "el puntano", fue vendado, le pusieron esposas, le hicieron subir y bajar escaleras, cuando lo entregan lo golpean en el estómago lo que hace que se doble y caiga al suelo, comienzan a patearlo, y le preguntaban por nombres de personas que desconocía, le preguntaron por el padre Jorge Contreras, que tipo de vinculación tenía con él, que tipo de literatura le suministraba. Tenían información de que se había levantado en el barrio una sala de primeros auxilios y Contreras colaboraba con esta construcción, insistían en que él era el ideólogo de las actividades que realizaban los jóvenes.

Realizan un allanamiento en la casa de sus padres y encontraron un mapa que marcaba el recorrido que habían realizado en Córdoba. Esto lo consideraban muy importante ya que creían que eran lugares donde tenían actividad subversiva.

Lo atan a un mesón y le aplican picana por todo el cuerpo, lo insultaban y le preguntaban que pensaban hacer en la ruta marcada en el mapa. En un momento alguien de ellos le hace un tipo de ocultación en el corazón, pero continúan con las mismas prácticas, hasta que alguien dice que pararan. Cree que permaneció un tiempo inconsciente se le secaba la boca, cuando paró la tortura lo dejan solo un rato, luego, entra alguien le pone nuevamente las esposas y lo llevan al calabozo, permaneció un par de días y durante esos días recuerda al día de hoy los ruidos tremendos que causaban los golpes que le propinaban a un detenido alojado en la celda contigua es decir la celda 1, debe haber sido en mayo, era golpeado por varios policías, golpeaban la cabeza del detenido contra la pared, esta persona con los días dio su nombre y era Francisco Hipólito Robledo. Esta persona actualmente vive en Quines y sufre serios trastornos psiquiátricos.

Dice que en una oportunidad en la que su novia y las mujeres le permitían ir al baño vieron el cuerpo de un compañero muerto, fue alrededor del 20 de mayo, previo a esto se escuchaba el quejido de alguien que se estaba muriendo. A las horas oyeron que se abren las puertas y sacan a esa persona. Nunca supieron de quien se trataba.

Entre los detenidos que llegaron después estaba Aquaviva Leda Paris, Roca, Schorman Allegrini, Sabatini Jaime Pedraza, a este grupo lo entran a los golpes y patadas.

A principios de Julio del 76 es trasladado a Comunicaciones con un grupo de 3 detenidos, Santos, Ocaña y Galván. Fueron recibidos por los detenidos del lugar, transcurrido algunos días vio que sacaban a compañeros para ser interrogados. Recuerda el caso de un obrero rural Esteban Gutiérrez, el cual fue torturado, picaneado, y entre todos lo ayudamos a recuperarse.

Recuerda el caso de un detenido Cordobés Rolando Maldonado lo sacan a interrogar y volvió en las mimas condiciones.

A los días de este episodio lo llevan a Oscar Guidone, y lo traen en las mimas condiciones, pero en un momento el dejo de responder a las preguntas, por lo que le solicitamos a la guardia asistencia médica, se lo llevaron en muy mal estado, diría que inconsciente. A los días lo devuelven al lugar donde estaba y nos enteramos que había sido torturado y que debido a los golpes recibidos le habían tenido que sacar el bazo.

Dice que no quiere dejar pasar por alto las denuncias que los detenidos le hicieron al capellán Rey, le solicitaban que por favor pararan las torturas a los detenidos y él contestaba que iba a hablar con las autoridades militares. Pero las torturas siguieron.

Respecto de Vélez fue sacado una tarde alrededor de julio del 76, estuvo un buen tiempo y cuando lo traen a la noche lo hacen en condiciones deplorables.

Un domingo cuando Rey finalizó la misa le plantearon nuevamente las denuncias, recuerda que uno de los detenidos más ofuscado con la posición de Rey era Valderrama que era un dirigente de la Unión Obrera Minera.

La noche del 26 de setiembre del 76 alrededor de las 11:00 11:30 se produce un amontonamiento de los detenidos, porque se corría la información que iban a haber unos traslados y efectivamente fue así. A las tres de la mañana se presenta Peralta con un listado de detenidos, que iban a ser trasladados. A las cuatro de la mañana los suben a los camiones del ejército y los trasladan a la Penitenciaria, los dejan en un patio arriba de los camiones que estaban custodiados, suben a otros detenidos de la penitenciaria en otros camiones, son trasladados al aeropuerto del Plumerillo, Algunos de los detenidos que aparentemente tenían causas comprometidas le colocaban una cinta roja, a posterior en pleno vuelo fueron golpeados de una forma indescriptible, iban esposados con cadenas, con la cabeza entre las piernas. Los Llevan a la Unidad 9 de La Plata, son recibidos por personal del Servicio Penitenciario Federal con golpes y patadas. Agrega que no tuvo contacto con su familia hasta después de treinta o cuarenta días.

Mientras estaba en Comunicaciones fue llevado a la radio estación en agosto del 76 por el teniente Migno, él lo llama, le dice que tenía que prestar declaración, el testigo pensó que era del juzgado, lo trasladaron a pie con dos soldados custodiándolo. Previo a entrar al edificio Migno le venda los ojos, lo reciben dos o tres voces, le preguntan si sabía porque estaba el ahí, el testigo le dice que no. Entonces le dicen que tiene que firmar unos papeles que supuestamente eran declaraciones que él había hecho en el D2. Le sacaron las vendas lo colocaron contra la pared. Alcanza a leer en los papeles algunas cosas, como que lo vinculaban a una personas a las cuales no conocía, a otras si como su novia y el Dr. Escafati, el testigo se niega a firmar entonces se acerca alguien y le vendan fuertemente los ojos y comienzan a golpearlo, patearlo e insultarle. No firmó la declaración y lo dejaron un tiempo en ese lugar y posteriormente es devuelto a la barraca.

En octubre del 76 estando en La Plata por información de sus familiares toma conocimiento de que le habían iniciado una causa penal por infracción a la ley 20840. En esa oportunidad fue defendido por el Dr. Baglini padre.

En la Unidad 9 de La Plata fue visitado por el Dr. Guzzo y su secretario para que el testigo prestara declaración. Alrededor de un año después le dan el sobreseimiento provisorio.

Dice que conoció a Martín Lecea en Comunicaciones, recuerda que también fue torturado a los pocos días que llego el testigo.

Describe a Comunicaciones como un campo de concentración

Dice que supone que la "salita" era donde estaba radiodifusión, cuando fue a ese lugar no fue picaneado.

Dice que cuando en su declaración se refiere a que escucho la vos de Migno es porque no advierte que después que le vendara los ojos él se fuera y cree haber escuchado su voz. En esa oportunidad le fisuraron las costillas por los golpes recibidos.

No sabe precisamente quien era Puebla. Recuerda que por el comentario él era el Jefe.

Dice que en el barracón habían camas bajas y algunas cuchetas una vez al día salían al patio y el perímetro estaba con alambres, en un edificio contiguo habían puestos de seguridad en los cuales habían soldados con ametralladoras.

Dice que con el tiempo, la situación vivida por su novia repercutió en temas personales y familiares. Ha visto transitar por la calle, a personal policial que participó de los hechos comentados. Hay uno persona que no ha podido identificar, era uno de los más activos, posteriormente fue personal de custodia del banco de Previsión Social, era de contextura baja, morocho, usaba bigotitos, tenía rasgos de chino, de 25 años.

Al declarar Rafael Moran manifestó que le consta de la detención de Vélez por comentarios pero cuando Vélez es detenido el testigo ya estaba en libertad.

Dice que conoció a Peralta y a Migno. Pagella formaba parte de los interrogatorios.

A Puebla nunca lo vio, ha sabido que si no era el Jefe era el segundo Jefe de Comunicaciones.

Respecto de Gómez Saa dice que lo vio en varias oportunidades después que el testigo fue puesto en libertad, debido a que su esposa permanecía detenida y el dicente iba a pedir por ella y fue atendido en la oficina de Gómez Saa.

Durante su detención recuerda a Guidone que fue llevado a la tortura, cuando lo traen estaba muy dolorido por lo que fue trasladado al Hospital militar donde fue operado ya que a raíz de las torturas le rompieron el bazo.

Por último dice que a Martín Lecea no lo recuerda.

Al prestar declaración testimonial Martín Lecea (h), manifiesta que es el hijo de Martín Lecea, para la época de los hechos tenía 14 o 15 años.

Dice que su padre era un hombre común y trabajador, comprometido con los intereses de los de su clase, tuvo militancia política en el Partido Comunista y sindical en artes Gráficas.

Fue detenido junto con Roberto Vélez en la vía pública, luego trasladado a la Comisaría 7° donde cree que permaneció dos o tres días, no recuerda que le haya comentado que en esa comisaría fuera torturado. Posteriormente en horas de la madrugada fue llevado a su domicilio donde se llevó a cabo un allanamiento con personal uniformado de azul, los que se encontraban armados, no recuerda si había alguno de civil. En esa oportunidad secuestraron pertenencias y un Jeep propiedad de su papá el cual fue usado por personal de la Comisaría 7° hasta que fue reintegrado. A raíz del allanamiento tomó conocimiento que su padre había sido detenido.

En el domicilio se encontraba la esposa de su padre, su hermana menor de 4 años y su hermana mayor de 16 años.

Luego fue trasladado a la Compañía 8, donde permaneció hasta que fue llevado a la Unidad 9 de La Plata junto con otros detenidos. Durante su estadía en Comunicaciones recibió una sola visita a la cual asistió con su hermana mayor y se llevó a cabo en la explanada que hay a la entrada, había muchas personas, porque fue una visita masiva. En esa oportunidad recuerda que su padre le mostró el dedo pulgar que tenía muerto debido a la picana, al igual que la zona abdominal que presentaba marcas, le pidió al testigo que le llevara la información al Dr. Marianetti. En general los detenidos se veían en un estado de deterioro importante, sabe que la alimentación era deficiente.

Recuerda que cuando se produce el traslado a La Plata no se sabía a donde habían llevado a su padre de repente desapareció junto con otros detenidos de la Compañía y no les daban información, gracias a Agüero, y otras personas que eran defensores de estos temas pudieron saber que habían sido trasladados a la Plata. Recuerda que estaba desesperado hasta que apareció un listado con los nombres de las personas que habían sido trasladadas, eso fue una especie de blanqueo

Dice que su padre le contó que durante el vuelo llevó a otra persona amarrada a su espalda y que no pudo saber quién era, esta persona estaba muerta o desmayada por las golpizas que había recibido.

El cuñado de su papá es la persona que se encargó de la restitución del Jeep.

Recuerda que su padre le comentó que en la Compañía de comunicaciones fue torturado reiteradas veces, le hacían preguntas cruzadas era amedrentado y luego lo torturaron físicamente.

No recuerda que su padre le haya dicho el nombre de alguna persona que lo haya torturado.

Sabe que su padre se encontraba detenido con Vélez, Luis Toledo, recuerda haber visto en la visita a los hijos de Martínez Baca y otros dirigentes sindicales de la época.

Recuerda haber presentado escritos que eran redactados por el Dr. Jacinto de la Vega.

Las personas que allanaron su domicilio no se identificaron pero su padre le dijo que eran de la 7°, recuerda que buscaban entre los libros algo, se llevaron varias obras completas de libros.

Dice que su padre era una persona un tanto cerrada cuando se trataba de hablar del tema de su detención, por lo que no conoce demasiados detalles.

Recuerda que fue liberado entre los últimos días de marzo y los primeros de abril del año siguiente.

Dice que no recuerda exactamente las calles donde fue secuestrado su padre sabe que fue en el departamento de Godoy Cruz.

Dino Pradella manifestó que para la época de los hechos se desempeñaba como médico del Hospital Militar.

Recuerda que ese día él se encontraba de guardia pasiva y fue convocado por la guardia del hospital, cuando llegó al nosocomio el paciente ya estaba internado y con los estudios realizados, el enfermo se encontraba en estado de shock, a raíz de un traumatismo abdominal y lo tuvo que intervenir quirúrgicamente extrayéndole el baso. Desconoce cómo ingresó al hospital.

Recuerda que cuando el paciente lo vio se dio a conocer, ya que el testigo era conocido del padre de Guidone. En esa oportunidad le preguntó al paciente que era lo que le había sucedido y cree que le dijo que se había caído de un techo, sin especificar que techo.

A preguntas realizadas por las partes dice que la lesión que presentaba era compatible con lo manifestado por el paciente.

Calcula que el enfermo permaneció siete días en sala común de aislamiento por la gravedad del caso, se encontraba en una habitación solo. No recuerda si estaba custodiado y era atendido por los médicos en forma personal.

Recuerda que el estado físico en general de Guidone era bueno por eso se lo pudo operar, estaba consciente y no recuerda si presentaba golpes. Agrega que los hematomas surgen después de 24 o 48 horas.

Ante preguntas realizadas dice que sí es posible que la lesión del baso también puede ser ocasionada por la introducción de algún elemento vía anal.

Dice que en esa época a los médicos no se le daba demasiadas explicaciones, ellos solo actuaban en la parte médica, piensa que el ingreso del paciente estaba registrado, porque no se puede ingresar a nadie sin ser asentado en los libros. Agrega que él no tenía acceso a los libros de guardias los que eran llevados por el personal que tenía a cargo esa tarea.

Respecto de las historias clínicas eran llevadas por cualquier médico que hiciera la revista de sala. Estas permanecen diez años en archivo, luego cinco años más en archivo pasivo y posteriormente se pueden incinerar labrándose un acta ante escribano.

No recuerda quien era el director para esa la época. Con el testigo trabajaba en el servicio de cirugía los Dres. Raúl Vanela y Leopoldo Calafase.

Dice que conocía al padre de Guidone por lo cual cuando la familia se enteró que estaba internado en el Hospital Militar, fue a verlo y el testigo le confirmó al padre y a la hermana que efectivamente Guidone se encontraba en el lugar y tiene entendido que lo pudieron visitar.

Tomó conocimiento que Guidone estaba detenido después de la operación, no recuerda quien se lo dijo o lo supuso porque cuando hacían la revista de sala la puerta de la habitación donde se encontraba internado estaba siempre cerrada y no tenía nadie acceso, excepto los profesionales.

Comenta que en el Hospital Militar atendía a los afiliados a IOSE, a los militares y particulares que eran derivados del Hospital Lagiomagiore porque éste estaba saturado o particulares que eran autorizados por la Dirección.

Por último dice que el padre de Guidone trabajaba en la Municipalidad de Lujan, era delegado sindical.

D) Iniciada la etapa de alegatos, los Dres. Daniel Rodríguez Infante, en representación del Ministerio Fiscal, Pablo Salinas en representación del querellante M.E.D.H. y Martín Vergara en representación del querellante Roberto Vélez comienzan sus relatos conforme el detalle que refiere el audio y video reservado en secretaría y el acta n° 47 de fecha 14 de marzo de 2013.-

Seguidamente la Sra. Defensora Oficial Dra. Andrea Duranti en representación de los procesados Migno y Puebla realiza su exposición quedando gravada en los soportes técnicos de audio y video y conforme el acta n° 48.-

E) Con relación a los hechos que tienen como víctima a Oscar Martín Guidone, ha quedado suficientemente acreditado que el nombrado fue secuestrado del domicilio de sus padres el 2 de junio de 1976 por un grupo de personal militar armados con fusiles y camuflados con ropa de combate.

Después de someter a distintos vejámenes a su madre y padre quien padecía una incapacidad motriz se lo llevan. Previo a ello buscaron en distintos lugares, cavaron en el fondo en busca de un mimeógrafo. Estos hechos fueron parcialmente vistos por algunos vecinos porque se había rodeado la cuadra y estos no podían salir a trabajar ni ingresar a sus domicilios.

Dice Guidone que el barrio había sido tomado por más de cien militares armados, tres camiones Mercedes Benz verde con carpa y dos Jeep. En la carta obrante a fs. 312/318 dirigida al Juez de Instrucción - cuyos hechos destacados coinciden con las declaraciones que el mismo prestara en distintas instancias y ante este Tribunal- relata que, militares de menor rango se habían ubicado en los techos de las casas vecinas con distintas armas entre ellas ametralladoras.

Después de esto y una vez atado y vendados lo ojos lo tiraron en un camión.

Así, hecho prisionero Guidone fue llevado hasta el recinto de la VIII Compañía de Comunicaciones del Ejército Argentino.

Después de dar otros detalles en esa misiva, refiere que fue torturado violentamente en distintos momentos. En el primero de ellos fue atado de los brazos colgado sin asentar los pies sobre el suelo y golpeado de distintas formas - golpes de puño, con palos o hierros- durante dos o tres horas, llegando un momento en que no sentía dolores, pero si notaba que lo golpeaban. En la misma oportunidad y ya puesto sobre una mesa recibió otro tipo de torturas y en algún momento le rompieron el bazo por lo que lo trasladaron al hospital Militar y después de hacerle algunos estudios fue intervenido quirúrgicamente, dándole de alta al cabo de 20 días aproximadamente, llevándolo de vuelta al campo de concentración donde lo habían golpeado. En ese lugar estaban alojadas más de cien personas en una especie de galpón con camas tipo regimiento, a los quince o 20 días de haber llegado al lugar y aún en estado convaleciente por la operación que le habían efectuado fue nuevamente torturado con la misma violencia y saña que la vez anterior.

Relata que esto lo dejo en una situación psíquica muy endeble y que tuvo intenciones de suicidarse, estuvo sin hablar con la gente por alrededor de 20 días y solo esperaba la oportunidad para concretar su suicidio.

Comenta que empezó a salir de esa situación cuando fue su padre a verlo y le dijo que su novia estaba embarazada de un hijo suyo por lo que decidieron casarse, lo que se concretó en la misma unidad militar en la que estaba detenido, el 21 de setiembre de 1976. La ceremonia religiosa la llevó a cabo el padre Rafael Rey y asistieron los padres de los novios, el casamiento se efectuó en la oficina del Teniente Dardo Migno quien también se encontraba presente.

La tercera importante sesión de tortura la recibió a posteriori, esta vez por gente mayor, que eran menos profesionales. El día 27 de setiembre fue trasladado a La Plata en un avión Hércules C-130 y golpeado durante todo el viaje al igual que los restantes pasajeros.

En esa oportunidad uno de los guardias con un elemento que no sabe precisar (hierro o palo) le raspaba sobre una cicatriz que le había quedado en la cabeza desde la infancia consecuencia de una quemadura hasta hacerle aparecer el hueso, de forma que cuando volvió a cicatrizar quedo con un hongo instalado en una superficie de diez centímetros por dos; según pudo comprobar el Tribunal cuando durante el debate el testigo se sacó la gorra que portaba exhibiendo la lesión y pidiendo disculpas por el uso de la misma.

Todos estos hechos que fueron relatados por Guidone en las distintas oportunidades en que hemos hecho referencia en los apartados B y C son corroboradas por los testimonios que en esos mismos apartados han sido transcriptos.

Con respecto al primer tramo de los hechos se expresaron las vecinas Juana Olivera de Valenzuela quien dice que el día de los hechos, personal del Ejército, golpeó la puerta y le preguntaron por su hija, quien dos años antes había estado de novia con Guidone. Después realizaron un allanamiento, labraron un acta y luego se retiraron. Así se entera que habían detenido a Guidone.

Por su parte María Asunción Ciccone de Domínguez dice que la noche de los hechos, como a las tres de la mañana vio unos hombres en el techo de la vecina Valenzuela, de los que no recuerda si estaban de civil o uniformados, al ver que no se trataba de un robo se acostó nuevamente y a la mañana siguiente se enteró que habían detenido a Guidone.

Esas declaraciones que obran agregadas resultan ser fuertes indicios, que por lo armónico con el resto del plexo probatorio deben ser tenidas por ciertas. Pero además deben ser considerados como testimonios que se incorporan en virtud de lo previsto por el art. 391 inc. 3° del C.P.P.N., en razón de sus fallecimientos denunciados por el mismo Guidone ante el Tribunal. Incorporándose las mismas sin oposición de las partes.

Con relación a los demás tramos de los hechos por lo que transitó Guidone debemos considerar los dichos de Roberto Edmundo Vélez y Monseñor Rafael Rey. Este último intercedió por las consecuencias que le provocaban los golpes, lo que en definitiva trajo aparejado un tratamiento discriminatorio para con el sacerdote y más violencia para esta víctima, conforme el relato hecho por Rey.

También se refieren a las lesiones padecidas el Dr. Dino Pradella quien dice que desconoce los motivos de la lesión por la que él intervino quirúrgicamente a Guidone, en razón de que las autoridades militares no le daban ningún tipo de información a los médicos civiles.

Ante el Tribunal reconoció que conocía al padre de Guidone y que también supo al momento de la operación que la víctima era el hijo de esa persona. Agrega que la víctima le manifestó que esa lesión se la había producido al caer de un techo. Preguntado si podía haberse producido la rotura del bazo con la introducción de algún elemento por vía anal, respondió afirmativamente, pero que también podía serlo por golpes; aceptando, en definitiva, que la operación que se le practicó fue la extracción de bazo.

Sobre este particular se requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense quien en fecha 17/11/86 (v. fs. 53) examina a Guidone y destaca la existencia de una cicatriz de 18 cm en el abdomen de antigua data y sugiere estudios para determinar si la misma pudo ser para extirpar el bazo, adelantando que lo observado es compatible con esa afección o posible operación.

Con relación a este hecho a fs. 243 y 1293 y sgtes. se requiere informe al Hospital Militar Regional Mendoza del Ejército Argentino quien contesta que de los años 1976 a 1978 no tienen archivada historia clínica del Sr. Oscar Martín Guidone ni ningún otro tipo de registros.

Relacionado con este informe el Dr. Pradella en declaración realizada a fs. 259 ante el Juzgado de Instrucción Federal dice que las historias clínicas en el Hospital Militar se destruyen cada cinco años, lo que explica parte del informe negativo del nosocomio.

También se refieren a la situación de Guidone personas que estuvieron detenidas en el periodo que lo estuvo el nombrado, como Arturo Marcos Garcetti, Horacio Julio Martínez Baca (quienes declararon en la causa 001-M y cuyos testimonios a través de audio y video se incorporan a la causa, con conformidad de las partes), además este último lo hace a través de la declaración que se incorpora a fs. 445/446 en copia de sus testimoniales prestadas en As. 016-F. Ambos testigos avalan en lo pertinente los dichos de Guidone. Por otra parte Carlos Abihaggle, que en su calidad de embajador en la República de Chile declara en forma escrita ante el Juez de Instrucción Federal, ratifica parte de los hechos relatados por Guidone.

También Rafael Moran ante el Tribunal recuerda las torturas y la operación a la que debió ser sometida la victima a la que nos estamos refiriendo. En igual sentido se había expresado en la declaración que obra en copia agregada a fs. 491/493.

Por su parte el testigo Mario Roberto Gaitán que a principios de Julio de 1976 es trasladado a la VIII Compañía de Comunicaciones relata que conoció a Oscar Guidone y los padecimientos por lo que transitó refiriéndose a las fuertes torturas recibidas y la operación a la que debió ser sometido para el extraerle el bazo que le habían roto en esas sesiones.

En relación a los hechos de los cuales resultó victima Roberto Edmundo Vélez ha quedado debidamente probado a través de sus relatos y de diferentes pruebas que vamos a referir que el día 9 de agosto de 1976 la Policía de la Provincia detiene en la vía pública al nombrado junto al militante del Partido Comunista Martin Lecea. En esa oportunidad ambos fueron introducidos en un Jeep y conducidos hasta la seccional Almirante Brown, dependiente de la seccional 7a de Godoy Cruz, donde son interrogados por el oficial que estaba a cargo y con relación al partido al que pertenecían, a lo que se niegan a dar información. Ante esta actitud le anuncian que la información requerida la obtendrían de otra forma, después de lo cual son trasladados a la seccional 7°, donde pasaron toda la noche, según surge del libro de esa comisaría, a estar a las referencias realizadas en los alegatos de la Fiscalía

En esa oportunidad el oficial le comunica a Lecea que van a allanar su casa, lo que éste autoriza con la condición de que él pueda presenciar el procedimiento. Al mismo concurren ambos por lo que los familiares toman conocimiento de esa detención.

Después de este procedimiento y alrededor del medio día son trasladados a la Compañía VIII de Comunicaciones, lugar donde son alojados en una celda de aislamiento y los mantienen durante 48 hs. sin comer.

A estar al relato de Vélez el día 11 de agosto en horas de la mañana ve que su compañero Lecea es atado y vendado. A la media hora el dicente es sacado del lugar, después de hacerlo dar vueltas para desorientarlo, dándole algunos golpes sin que le hicieran preguntas. Después de esa previa escucha una radio y los gritos de su compañero que estaba siendo torturado. En un momento Vélez observa la habitación contigua a través de un agujerito y puede ver la paredes manchadas de sangre, también observa que en diagonal a él se encontraba el Cerro de La Gloria por lo que advierte que estaba en dependencias del Ejército, dentro de la Compañía de Comunicaciones. Agrega que al lugar de torturas fue sacado varias veces, la misma consistía en colgarlo de las manos sin que los pies llegaran al piso y así le aplicaban picana y golpes.

Sigue relatando la misma victima que en el lugar que lo alojaban habían alrededor de 120 personas y estaban sin vendas ni ataduras, cercados por alambres de púas.

En otro tramo de su declaración recuerda que la persona que estaba a cargo del lugar era Migno que es quien le toma los datos personales cuando llega.

Finalmente relata que fue trasladado a penitenciaría versión que es corroborada con las constancias del libro de Ingreso a Penitenciaría (v. Pg. 249), para luego ser llevado a la Unidad 9 de La Plata junto a Bustelo y otras personas en un avión Hércules a cargo del Servicio Penitenciario Federal. Recuerda que fueron encadenados entre compañeros, a los asientos del avión y golpeados brutalmente durante todo el viaje, recuperando su libertad el 24 de diciembre de 1977.

Los dichos de Vélez contenidos en la denuncia efectuada en la CONADEP en el año 1984 (fs. 93), son reiterados ante la instrucción militar (fs. 103), posteriormente a fs. 125/127 amplia la denuncia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, donde agrega que antes de su detención en el mes de junio tuvo en su domicilio un atentado y un allanamiento en el que le sustrajeron distintos elementos en el que interviene la policía de Mendoza con personal de la seccional Almirante Brown. Luego a fs. 268 ante el Juez de Instrucción Federal reitera los hechos, que finalmente son repetidos ante este Tribunal en la audiencia de debate.

En cuanto a los hechos que afectan a Martín Lecea, éste en su relato ante la Instrucción Militar coincide con lo dicho por Vélez en el tramo en que ambos estuvieron juntos, destacando el allanamiento que se hizo en su domicilio con su presencia, oportunidad en la que secuestran bibliografía Comunista Marxista y un mimeógrafo viejo que estaba embalado, después de lo cual los llevan a la seccional 34°, luego a la seccional 7°, posteriormente a la Compañía de Comunicaciones VIII donde permanece hasta fines de setiembre de 1976, y desde allí es trasladado a la Unidad 9 de La Plata en avión Hércules de la Fuerza Aérea permaneciendo allí hasta el 7 de marzo de 1977. Con relación a las torturas recibidas en la Compañía de Comunicaciones al igual que lo dijo Vélez consistían en golpes, patadas, golpes con objetos duros, incluso con la culata de arma de fuego, además de ser colgado de las manos hasta que los pies no tocaran el suelo y sometidos a la picana. Esta práctica fue reiterada.

En su declaración Arturo Marcos Garcetti reconoce haber compartido su cautiverio con Vélez y Lecea, además de Guidone.

Por su parte Mario Roberto Gaitán reconoce haber visto en el lugar de encierro a Vélez y Lecea. Con respecto a Vélez dice recordar que una tarde alrededor de julio es llevado a algún lugar y cuando lo traen a la noche llega en condiciones deplorables. Con respecto a Lecea también recuerda que fue torturado a los pocos días que él llegó a la Compañía de Comunicaciones.

Sobre los testimonios recepcionados durante el debate y en otras instancias, corresponde una breve referencia a la credibilidad o confiabilidad de los mismos, para determinar su valor probatorio. En todos estos casos, se ha tenido especialmente en cuenta la concordancia o sintonía entre las diversas deposiciones testimoniales; no se advirtieron contradicciones de importancia en los aspectos fundamentales. Las diferencias que pudieron haber, lo fueron respecto a detalles, propios del transcurso del tiempo. Todos los testigos fueron intensamente interrogados por las partes y el Tribunal, por lo que su aporte fue confiable para llegar al descubrimiento de la verdad.

Se destacan particularmente en ese aspecto las diversas declaraciones de las tres víctimas de esta causa.

El análisis de toda la prueba relacionada se hace con aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, estas reglas que al decir de Couture son "del correcto entendimiento humano''., contingentes y variables con relación directa al tiempo y al lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que necesariamente debe tener por base la sentencia, son en definitiva las únicas que definirán el juicio del sentenciante a la hora de la verdad, o sea, a la hora de dictarse el fallo (Florián. "Delle Prove Penali", n° 139 y 166). Estas reglas fueron tenidas en cuenta al momento de analizar la prueba considerada, donde no se encontró -especialmente en las testimoniales-, incongruencias en las versiones de los testigos que depusieron ante el tribunal. Los testimonios que se tuvieron en cuenta, para concluir en la forma en que se lo hace, fueron expuestos con una absoluta sinceridad, notándose diferencias en cuestiones de detalles, y por el transcurso del tiempo, lo que hizo aún más creíble las aseveraciones que se hicieron sobre cuestiones centrales. Otro aspecto que fue tenido en cuenta a favor de la credibilidad de esos testimonios, fue la espontánea negación de hechos que podrían haber comprometido a los procesados, no obstante en reiterados casos dijeron no haber conocido o no haber visto la situación que las partes o el Tribunal les preguntaba. Eran respuestas que de haber sido contestadas positivamente, habrían comprometido a los procesados porque los testigos estaban en el lugar del hecho.

Los testimonios que no dieron seguridad de veracidad no han sido transcriptos y por tanto no ponderados.

En relación al perfil ideológico de Vélez, Lecea y Guidone todos tenían una pertenencia al partido Comunista.

En el caso de Roberto Edmundo Vélez como consecuencia de su militancia sufrió antes de su detención a la que nos hemos referido dos atentados, uno en año 1975 y otro en Junio del año 1976, en este último además fue víctima del robo de vajilla de cocina, ropa y centenares de libros, dichos procedimientos fueron llevados a cabo por personal policial perteneciente al destacamento de policía Almirante Brown.

De la prueba referenciada, surge que Roberto Vélez, Martín Lecea y Oscar Guidone son personas ligadas a la actividad política y como consecuencia de ello, blanco del Terrorismo de Estado, según se lee en -entre otros documentos- en el "Plan del Ejército". trazado antes del golpe por las autoridades militares.

Dicho documento. en el que en anexo 2. bajo el ítem "Inteligencia". clasifica como oponentes activos a las organizaciones político militares, Organizaciones Políticas y Colaterales y a las organizaciones gremiales, incluyendo entre otras en el primer grupo al ERP, al PRT, al Partido Auténtico y la agrupación Montoneros entre otros, en el segundo grupo clasifica al Partido Comunista Marxista Leninista entre otros y en el tercero a movimientos sindicales de base.

Al referirse al "grado de participación" de las organizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilización y solución del problema social para el nuevo gobierno militar que se iba a instalar. Consecuencia de ello. en el anexo 3 al tratar la "detención de personas" (ver sentencia en Autos 001-M y acumulados "Menéndez" de este Tribunal). se determina que a partir del golpe de Estado (día "D" hora "H") todas las personas que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares, deberán formar parte de la lista que formaría la JCG, procederán a la detención por parte de equipos especiales que operen en la jurisdicción. Lo tratado en la referida causa lo hemos trasladado a la primera cuestión de ésta con el título "Cuestiones Preliminares", apartados a), b), c), d) y e). Todo lo que resulta aplicable a los hechos investigados en este proceso.

Conforme al análisis precedente debemos responder afirmativamente a la primera parte de esta cuestión.

F) AUTORIA

En cuanto a la autoría ésta debe atribuirse a los procesados Ramón Ángel Puebla y Dardo Migno.

Del legajo personal de Migno surge que se desempeñó en la VIII Compañía de Comunicaciones, con el grado de Teniente, desde el 9-12-1975 al 26-01-1979.

Por su parte, Ramón Angel Puebla, conforme constancias de su legajo personal, fue Mayor designado por SR inserta en BRE 4629 de fecha 20-10-1975 de la Compañía de Comunicaciones VIII, asumiendo la Jefatura el 5-01-1976 hasta el 26-011979. Esa información es corroborada con el informe del Estado Mayor del Ejército obrante a fs. 356.

Dardo Migno según lo refieren todos los testigos cuya declaraciones hemos transcripto, era la persona que aparecía haciendo contacto con ellos, desde tomarle los datos al momento de ingresar como así también distintas intervenciones que los testigos observaron durante sus periodos de detención; lo aseverado no solo surge de las declaraciones recibidas en esta causa sino además en la causa 001-M. En especial debemos destacar el testimonio de Ángel Bustelo dado ante la Cámara Federal de la Capital Federal, el que fue reproducido en la sala de debate en aquella oportunidad, donde hizo una referencia directa y detallada de la intervención y poder de mando que Migno tenía en el lugar.

Esa autoridad quedó reflejada además a través de la declaración indagatoria prestada por Juan Alberto Peralta (fallecido) quien dijo que él recibía las órdenes de Migno para trasladar a los detenidos y entregarlos al Primer Teniente García de Aeronáutica quien a su vez lo trasladaba al lugar de torturas.

Esto quedó corroborado con la declaración de Martínez Baca quien dijo que recordaba que en el lugar estaba siempre presente un tal "García" de Aeronáutica el que se trasladaba en un Rastrojero que tenía en la puerta un dibujo que indicaba que pertenecía a Aeronáutica.

Por su parte el testigo Gaitán hace referencia a la presencia de un Rastrojero en el lugar.

En la misma declaración Peralta refirió que creía que el Mayor Ramón Puebla se encontraba por debajo de Migno jerárquicamente hablando.

El Capitán Dardo Migno en una declaración prestada ante el Juez de Instrucción militar obrante a fs. 28 dice que prestó servicio en la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII desde principios de 1976 hasta el mes de enero de 1979 aproximadamente, pero que no fue en ningún momento jefe de esa compañía y sí que fue Jefe de la Tercera sección de Radios. Este dato es corroborado por el Libro Histórico de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8, año 1976, fs. 17, reservado en Secretaría. Agrega que tenía conocimiento de que en el lugar había detenidos subversivos políticos y económicos, pero no que hayan sido interrogados ni torturados con ningún tipo de elementos.

Además de las versiones dadas por los demás testigos a los que hemos hecho referencia debe tenerse en cuenta lo dicho por Gaitán ante el Tribunal en audiencia de debate cuando destacó que cuando estaba en Comunicaciones fue llevado a la Radio Estación en agosto de 1976 por el Teniente Migno, él fue el que le dijo que tenía que prestar declaración, lo trasladaron dos soldados y previo a entrar al edificio Migno le venda los ojos, después lo reciben dos o tres voces y cuando le preguntan si sabía por qué estaba allí él dijo que no lo sabía, En esa oportunidad le dicen que tenía que firmar unos papeles que supuestamente eran las declaraciones que había hecho en el D2, a lo que el testigo se niega. Después de ello, vuelven a vendarle los ojos y comienzan a golpearlo, con patadas e insultándolo, lo dejan un tiempo en el lugar y luego lo llevan a la barraca. Como consecuencia de los golpes recibidos le fisuraron las costillas. Aclara que después que Migno le puso las vendas no escuchó que se retirara, por lo que supone que estuvo presente durante la tortura.

También resulta de interés reiterar la referencia que hizo el testigo Martínez Baca en la audiencia de debate llevada a cabo en autos 001-M cuando dijo que pudo ver a través de la venda que Migno era la persona que lo había torturado personalmente aplicándole picana en los genitales y las encías.

De todo lo referenciado precedentemente queda la certeza de que Puebla y Migno eran los que tenían a cargo el control de la Compañía de Comunicaciones, donde se ubicaba entre otras dependencias el LRD y la Estación de Radio, lo que asigna a éstos una responsabilidad mediata en lo padecido por las victimas que nos ocupan.

Abona la conclusión referida precedentemente, lo dicho en el capítulo "Autoría y Responsabilidad" de las Cuestiones Preliminares tratadas en la primera cuestión. donde se ha desarrollado con más amplitud la posición doctrinaria a la que este Tribunal adhiere y la que, en concordancia, desarrolla la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en los fallos allí citados (autos "Pla" y "Bussi"). Resulta conveniente señalar, a modo de conclusión, que también en los crímenes internacionales, la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar, conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario, los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución..."

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal. Parte General". 4ta. Edición. Barcelona. 1996). se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

En mérito a todas estas consideraciones debemos responder afirmativamente a la segunda cuestión planteada sosteniendo que los hechos se sucedieron en la forma que se relató y que la autoría mediata de esos hechos recae sobre Ramón Angel Puebla y Dardo Migno. Así voto.

Los Dres. Jorge Roberto Burad y Alejandro Noceti Achaval adhieren.

Sobre la tercera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

A-Calificación legal:

Con respecto a la calificación legal, la Fiscalía General con adhesión de todos los querellantes, cambió la calificación que habían efectuado en los requerimientos de elevación a juicio. Se entiende que la misma fue efectuada en momento oportuno, ya que esta facultad puede ser ejercida desde la misma lectura del requerimiento hasta antes de la discusión final para que quede comprendido todo el contenido del juicio (conf. Navarro Guillermo R. y Daray Roberto R.. Código.... TII. cit.. p 46; Núñez, Ricardo, Código Procesal Penal provincia de Córdoba; Donna Eduardo y Maiza María Código.... p. 435).

En la solicitud de cambio de calificación, lo que resulta importante es la información que debe darse: al imputado sobre los nuevos hechos, las pruebas en que se basa y el derecho de declarar o abstenerse; y al abogado defensor, sobre el derecho que tiene de pedir la suspensión del debate para solicitar nuevas pruebas o preparar la defensa, lo que asegura el derecho de que esta parte cuente con el tiempo necesario para cumplir con su obligación defensiva (v. "Nuevas Formulaciones del Principio de Congruencia: Correlación entre Acusación. Defensa y Sentencia". de Julián Horacio Langevin. pág. 51 y ss.). En los presentes se dio la oportunidad, en especial a la Defensa, para cumplir con todas las obligaciones de su parte, lo que queda probado con el acta en que se llevó a cabo esa medida.

La Corte Suprema tiene dicho que el deber de los Magistrados consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio (Fallos, 314:333).

El artículo 401 del C.P.P.N. establece pautas que deben ser reinterpretadas para armonizarlas con la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según el autor y obra citada, si bien no se descarta su inconstitucionalidad, se prefiere por el momento agotar los medios hermenéuticos con el fin de no llegar a esa solución, teniendo en consideración que es un remedio extremo, que solo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, por lo que debe estimársela como última ratio del orden jurídico de tal manera que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (C.S.J.N., "Llerena". con 27 y 28).

Dice el autor citado, que se propone en definitiva interpretar el principio de congruencia de un modo diferente, abarcando tanto la calificación legal como a la sanción penal, conclusión que surge del análisis convergente del debido proceso, el sistema acusatorio, el derecho a hacer informado de la acusación, el principio de contradicción, el derecho de defensa en juicio, y la imparcialidad del juzgador.

Sigue diciendo que la norma procesal citada en ningún momento prescribe la plena libertad del juzgador para imponer una pena superior que la solicitada por la fiscalía, sino que únicamente establece la facultad del juzgador para elegir la calificación jurídica que estime adecuada, y ello aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad, de modo tal que ese supuesto parece ser el único que a título de excepción, faculta al juzgador a sustraerse a la regla general.

Agrega el autor nombrado que aquella norma procesal puede descomponerse en tres niveles:

a) El primero, sienta la regla general por la cual el Juez no puede superar la pena requerida por el Fiscal o imponer una más grave. Entiende que la conjunción adversativa "aunque deba aplicar", está indicando que el imponer una pena mayor o más grave es un hecho inadmisible, por lo menos como regla.

b) El segundo, establece la excepción en base a la cual puede el Juez apartarse de ese principio general y responder al principio iura novit curia: la modificación del encuadre legal por uno más gravoso, que trae aparejado una pena superior o más grave o una medida de seguridad. No obstante, siempre debe respetarse la inviolabilidad de la defensa en juicio. En consecuencia, corresponde advertir previamente: a las acusaciones, para que digan si asumen como propia la nueva imputación; al imputado y a su defensor, para que, una vez informado debidamente del cambio y sus consecuencias, puedan ejercer los derechos inherentes a su defensa, que obviamente conllevan los medios y el tiempo necesario para ello, todo lo cual preserva los principios de contradicción y de imparcialidad del juzgador.

c) el tercero, mantiene la prohibición tradicionalmente aceptada de que el Juez no puede cambiar los hechos de la causa por los cuales el imputado fue concretamente acusado, entendidos en el sentido de acontecimiento histórico, con todos los elementos y circunstancias que de alguna manera puedan influir en el debate, dentro de los cuales debe considerase incluida tanto la faz objetiva como la subjetiva de los sucesos.

En la causa que nos ocupa, se ha dado cumplimiento a todas las garantías procesales y la defensa ha tenido la oportunidad de contestar al planteo de los acusadores, e inclusive solicitó la suspensión del debate por el tiempo que se dejó constancia en acta, a los efectos de una reorganización de la defensa. No obstante, debemos destacar que los hechos han permanecido inalterables y que lo que se ha cambiado es la calificación en la forma que ha quedado dicho, por lo que en los párrafos siguientes analizaré si en los nuevos tipos penales están comprendidos los hechos descriptos, conforme a la totalidad de la prueba producida.

La parte acusadora al inicio del debate y conforme ha quedado constancia en las actas de fecha 2, 9 y 23 de agosto de 2012, modifica el encuadre legal contenido en las acusaciones iniciales en los autos N° 055-M, 075-M, 076-M y 077-M. Por el contrario en los As. 053-M y 085-M se ciñen a la calificación jurídica expuestas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio.

En mérito a los fundamentos expuestos por las partes y la prueba producida corresponde condenar a Dardo Migno y Ramón Angel Puebla, por ser coautores mediatos, penalmente responsables, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 incs. 1° y 5° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (art. 144 ter, 2° párrafo, texto según ley 14.616), por tres hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Martín Guidone, Martín Ignacio Lecea y Roberto Edmundo Vélez; lesiones gravísimas calificadas por alevosía (art. 91, con la agravante del art. 80 inc. 2°, en función del art. 92 del Código Penal en su redacción actual) con relación a Oscar Martín Guidone; y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Con relación a la privación abusiva de la libertad por la que fueron condenados los procesados de esta causa se analizaron en la causa 053-M a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

Con respecto a los tormentos por los que fueron condenados Migno y Puebla en relación a las tres víctimas estos quedan evidenciados a través del relato que hicimos al tratar los hechos en el punto E, y en la causa particular 075-M, tercera Cuestión punto A) "calificación legal" al tratar los tormentos lo que permite su encuadramiento en el art. 144 ter.

En relación a las lesiones gravísimas por las que fueron condenados los procesados y en relación a Guidone de la misma forma que en el párrafo anterior surgen al tratar los hechos en el punto E, donde queda probado que a Guidone le extirparon el "bazo". de donde evidentemente surge la pérdida de un órgano, concurren además el agravante del art. 80 inc. 2 en función del art. 92 del C.P.

Con respecto a la asociación ilícita por la que también fueron ambos condenados, nos remitimos a lo dicho al final de las cuestiones preliminares en el punto h),

B- Pena

Este tópico es tratado al final de los fundamentos y con relación a cada uno de los condenados en esta causa.

Conforme lo dicho en párrafos anteriores se califica la conducta de los procesados en la forma descripta precedentemente. Así voto.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval adhiere con la salvedad efectuada en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la cuarta cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

Corresponde remitirse a la cuarta cuestión de los autos N° 055-M .

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval adhiere con la salvedad efectuada en la parte final de estos fundamentos.


FUNDAMENTOS DE LA CAUSA PARTICULAR 055-M

Sobre la segunda cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

I.- Llegan a consideración del Tribunal los autos que aquí se individualizan como 055-M, originarios del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza, registrados bajo n° 607-F, (compulsa en autos n° 016-F).

A) Obra a fs. 2243/2256 el Requerimiento de Elevación a Juicio del Ministerio Público Fiscal, el que transcripto en lo pertinente, dice:

    "...El objeto de esta causa 607-F lo constituye la privación ilegítima de la libertad, torturas y robo sufridos por Ángel Bartolo Bustelo (sin perjuicio de que el último delito mencionado no se atribuye al imputado a cuyo respecto se eleva esta requisitoria), hechos ocurridos entre el 3 de septiembre de 1976y el II de agosto de 1977. Describiremos y examinaremos in extenso la plataforma fáctica de este caso, al referirnos a su existencia material, en el acápite correspondiente a los fundamentos de esta requisitoria fiscal..."

    "... a cargo de la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8 se encontraba el Coronel Ramón Ángel Puebla, en tanto el Lugar de Reunión de Detenidos (L.R.D.) con asiento en dicha repartición militar dependía del Teniente Dardo Migno...Pues bien, la responsabilidad penal que se atribuye al imputado en estos autos surge, precisamente, de su pertenencia a este aparato organizado de poder estatal en el momento en que se produjo la privación ilegítima de libertad, robo y tormentos en perjuicio de Angel Bartolo Bustelo (sin perjuicio de que, según se dijo, el citado delito contra la propiedad no se atribuye al imputado a cuyo respecto presenta esta requisitoria).".

Al tratar a la existencia material de los hechos, refiere que: "...En primer término, debemos reiterar que los hechos que conforman la plataforma fáctica de este proceso ya fueron acreditados y tenidos como ciertos en la sentencia recaída en los autos OOI-M, caratulado "MENENDEZ SANCHEZ, Luciano B. Y otros s/ Inf art. 144 bis del C.P, y acumulados" del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza. No obstante ello, procederemos a relatrnos en forma clara, precisa y circunstanciada, de conformidad con lo exigido por el art. 347 del C.P.P.N."

    "a) Se encuentra suficientemente acreditado que el reconocido abogado, político y escritor, Dr. Angel Bartolo Bustelo -de entonces 67 años de edad (actualmente fallecido)-, quien ejercía su profesión y se desempeñaba como dirigente del entonces Partido Comunista Argentino fue ilegítimamente privado de su libertad la noche del 3 de septiembre de 1976 alrededor de las 22.00 horas. En efecto, esa noche, encontrándose la familia Bustelo cenando en su domicilio, ubicado en ubicado en Tiburcio Benegas N° 1273 de la ciudad de Mendoza, se escucharon fuertes golpes en la puerta de ingreso, momento en el cual personal uniformado y fuertemente armado -aproximadamente unos 20 sujetos-, gritando "ejército argentino", irrumpió violentamente en la vivienda, ingresando por el frente, por el fondo y por los techos. En tales circunstancias, y previo obligar a la familia a colocarse contra la pared, preguntaron quien era Angel Bustelo, quien inmediatamente se identificó. Seguidamente, procedieron a encapuchar y sujetar a una silla a la Sra. Petrona Elba Alam, corriendo similar suerte su hijo Fidel Fabián Bustelo de I3 años -a quien le ataron sus manos por la espalda-, su pequeña hija Elva Nerina Bustelo de 6 años y la empleada doméstica -siendo estas dos últimas encerradas en la lavandería-. Antel Bartolo Bustelo fue encapuchado y golpeado en la cabeza con la culata de un revolver, mientras era retirado violentamente del domicilio."

    "Tras ser arrojado"como una bolsa de papas dentro de ese camión del ejército"(fs. 202), que aguardaba en la calle con numeroso personal, igualmente uniformado y fuertemente armado, fue conducido al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, trayecto durante el cual fue golpeado con las culatas de las carabinas e insultado, profiriendo sus captores frases amenazantes e intimidatorias tales como "ya vamos a ver qué hacemos con este viejo...En primer lugar, las cirunstancias de su detención se encuentran probadas por lo declarado por el propio Angel Bartolo Bustelo, en ocasión de ser recibido en declaración indagatoria en el marco del proceso penal que se abriría en su contra tras su secuestro. En efecto, debemos recordar que con posterioridad a su detención, se iniciaron ante la Justicia Federal los autos n° 69.502-B por presunta infracción a la Ley 21.325, razón por la cual, encontrándose alojado en la Penitenciaría provincial, fue conducido el 23 de septiembre de I976 ante el magistrado interviniente a fines de ser recibido en declaración indagatoria, oportunidad en la que detalladamente relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar que caracterizaron su indebida privación de libertad, en los términos relatados supra (fs. 201/207)."

    "Adicionalmente, los pormenores del citado operativo fueron luego confirmados por la víctima en los reiterados y concordantes testimonios brindados a partir del restablecimiento del orden constitucional en 1984 -ante el JIM (fs.79/84, 193/195), y en el marco del Juicio a las Juntas Militares en el año 1984 (392/410)-. Estos dichos a su vez, fueron corroborados por las declaraciones testimoniales de sus familiares presentes al momento de la detención, Petrona Elva Adam de Bustelo y Fidel Fabián Bustelo (ver fs. 181/182, 412/414, 570/572, 1991, 208/209, 410/412, 572/574, 1992/1993)."

    "b) Por ser de interés cuanto menos a modo contextual, y aún cuando ello no se atribuye a quien se encuentra imputado en la presente compulsa, debemos recordar que, conforme fuera denunciado por el Dr. Bustelo, días previos a su detención -entre el I2 y I4 de agosto de I976- Fuerzas Militares habían allanado su estudio profesional -que fue además clausurado-, ubicado en calle Patricias Mendocinas N° 579, como también su domicilio particular de calle Tiburcio Benegas N° I273. No se le permitió estar presente en tales actos, ni se labró acta de procedimiento con constancia de las cosas que se llevaron.. Ante estos hechos, el 30 o 31 de agosto se presentó al Comando para dar y pedir explicaciones. Al no ser recibido por ninguna autoridad, envió un telegrama al Comandante Maradona pidiendo el levantamiento de la clausura del edificio por los daños que estaba sufriendo. Unos días después se produjo su privación ilegítima de la libertad, en los términos relatados en el párrafo precedente."

    c) Regresando a la privación ilegítima de libertad que aquí nos ocupa, está probado también que, tras su detención, Angel Bartolo Bustelo fue conducido primeramente al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, permaneciendo allí durante algunas horas para ser luego trasladado a la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8. Allí permanecería hasta el el 6 de septiembre de I976, fecha en que fue conducido a la Penitenciaría Provincial. El 27 de ese mismo mes, en el marco del nefasto y famoso traslado aéreo de carácter masivo, sería conducido a la Unidad N° 9 de La Plata. Debido a su delicado estado de salud, el I8 de julio de I977, en virtud de la Resolución N° 309/77 de fecha 5 de julio de I977, emanada del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, sería nuevamente trasladado a la Penitenciaría provincial, en la cual permaneció alojado hasta el II de agosto de I977, fecha en que finalmente recuperó su libertad (pese a que el Decreto N° 2230/77 que había dispuesto el cese de su arresto databa de fecha 29 de julio de I977). En efecto, el paso del Dr. Bustelo por las distintas reparticiones y centros de reclusión citados se encuentra acreditada, además de por sus propios testimonios (individualizados supra), por otros diversos elementos probatorios reunidos en autos. Así, por ejemplo, la constancia de fs. II8 da cuenta de su traslado a la penitenciaría provincial, mientras que la constancia de fs. I27 y vta., verifica su traslado de fecha 27 de septiembre de I976 a la Unidad N° 9 de La Plata, al tiempo que la que obra a fs. I32 acredita su traslado de regreso a la penitenciaría provincial, en virtud de lo ordenado mediante la supra citada resolución N° 309/77, cuya copia obra a fs. 131. "

    "d) En cuanto a las condiciones de detención y tormentos -psiquicos y físicos- a que fue sometido el Dr. Bustelo, debemos señalar que, además de los golpes y maltratos que tuvieron lugar al momento de su secuestro -según fuera supra relatado-, una vez que ingresó al Comando de la VIII Brigada, fue sometido a un interrogatorio de aproximadamente dos horas, durante el cual permaneció encapuchado, maniatado y sometido a un aparato que irradiaba una temperatura insoportablemente alta sobre su cabeza, ocasión en que le preguntaron sobre diversos temas, intentando incluso que señalar a las personas que integraban el Partido Comunista, del cual la víctima es un reconocido miembro. Más tarde, en el marco de su traslado a la Compañía de Comunicaciones N° 8, sería sometido a un simulacro de fusilamiento. Al respecto, la víctima declaró en los siguientes términos: "(f)inalmente, se detiene el vehículo y dan orden de bajar. Una vez que bajo transcurre un largo tiempo, no menos de media hora, en que yo estoy parado encapuchado y maniatado en un lugar desconocido, con un tiempo muy frío empezando a escarchillar, mientras escucho fuertes voces de mando y un trajinar de armas, En fin quisieron darme la sensación de un fusilamiento" (fs. 204)."

    "Tras un período prolongado de tiempo, le sacaron la capucha, lo desataron las manos y lo hicieron pasar a la guardia de un Regimiento. Allí, le tomaron los datos personales, y lo condujeron a un galpón en que había más de cien personas detenidas, algunas de ellas conocidas del Dr. Bustelo. Estas se acercaron a saludarlo y le comentaron la situación que se vivía en el lugar, principalmente que en los interrogatorios se torturaba a los detenidos. De este modo, tomó conocimiento de que se encontraba en la 8va Compañía de Comunicaciones. A la mañana siguiente fue llamado a una oficina donde lo atendió quién estaba a cargo de los detenidos, el Teniente Migno. A él, le hizo llegar su procupación por los métodos ilegales que se habían utilizado para su detención, así como, por la existencia de una sala de torturas donde eran llevados los detenidos, siendo luego sometido a un nuevo interrogatorio que tenía por finalidad que reconociera la propiedad de una serie de cosas secuestradas en su estudio particular (el cual había sido allanado antes de su detención). "A partir de este momento se produce un verdadero endurecimiento en cuanto a mi situación en ese lugar de detención y las cosas que yo pido que sean transmitidas a mi familia para que me las alcancen no son trasmitidas, a diferencia de otros [...] Llegado el día lunes 6 de septiembre en horas de la mañana, a las diez más o menos, me llevan al interrogatorio. Me acompañan hasta la oficina de guardia donde fui la primera vez [.]aparece un señor sin uniforme, traen una máquina de escribir y comienza el interrogatorio en un clima muy tenso porque yo estoy viendo en esos momentos gente que traen a la guardia, las vendan- entre ellos Valentín Montemayor- y se las llevan para el interrogatorio. [...]. En esas condiciones psicológicas yo hago mi relato que figura a fs. 7/8 no dictado por mi" (fs 205). "

    "El mismo día, el Dr. Bustelo fue trasladado a una celda de aislamiento. "Esa habitación es muy reducida, con una cama sin colchón, una ventana donde entra un frío muy grande [.] Cuando no conseguía nada e iba avanzando el día calculé que moriría de frío, sufro de un problema bronquial" (fs. 205). Aquí escribió un telegrama al Gral. Videla denunciándole la situación. Siendo de noche, se presentó un Sargento de apellido Peralta y le comunicó que se encontraba a disposición del P.E.N. por el material que había sido secuestrado de su estudio, y que sería trasladado a la Penitenciaria donde cumpliría su detención. Una vez en el citado establecimiento carcelario, le colocaron el uniforme respectivo, le cortaron el cabello y afeitaron el bigote, alojándolo en el Pabellón N° II catalogado como de máxima seguridad destinado para los "subversivos". Estos, se encontraban totalmente aislados del resto de los detenidos y sometidos a un régimen de mayor severidad, incomunicados y sin posibilidad de ver a la familia. (Ver Testimonial de Gerónimo Morgante fs. 441/443)."

    "Al respecto, la víctima declaró en los siguientes términos: "(m)e llevan a ese Pabellón donde las condiciones higiénicas son deplorables, las letrinas están a cuatro metros de la celda donde yo estoy, a veces pasan semanas enteras donde falta agua, no ni siquiera para echar a las letrinas, hay que estar quemando papeles para matar algunos gérmenes, permanecemos veintidós horas en un lugar cerrado muy sucio y donde falta el aire, veintidós personas en doce celdas, estando dos personas en cada celda, uno en la cama y otro en el suelo, sin comunicación alguna con el exterior, desde que yo he sido detenido no he visto a ninguno de mi familia ni a mis abogados, tampoco puedo escribir porque cuando lo hago me devuelven porque me dicen que no puedo contar nada de lo que allí pasa" (fs. 201/207)."

    "En 1984, ante la Justicia de Instrucción Militar, enfatizó los malos tratos que recibió en la Penitenciaría, empezando por denunciar la "incomunicación total, detención permanente en las celdas y el trato diferencial en peor estado que los presos comunes, habiéndoseles prohibido absolutamente recibir visitas y alimentos". Detalló asimismo dos episodios de severas torturas, uno acontecido una noche al practicarse por personal carcelario una requisa en el pabellón, durante la cual él fue golpeado en las piernas con un palo, mientras que otros detenidos fueron sacados al pasillo donde recibían los castigos. La otra sesión de tortura que describe es la que sufrió el 27 de septiembre de I976, antes de ser trasladados a la ciudad de La Plata, cuando es conducido a "locutorios" de la cárcel y sometido un apaleamiento general sobre el dorso y las costillas, además de maniatarle ambas manos a la espalda con tientos de cuero (fs. I93/I95). Asimismo, deben destacarse las constancias obrantes a fs. I68/I69 de autos, relacionadas con el examen médico que se le había realizado al ingresar, el día 6 de septiembre de I976, a la Penitenciaría provincial, consignándose que Angel Bartolo Bustelo, de 67 años de edad, padecía de "bronquitis crónica".

    "Los maltratos en su contra continuarían durante el ya mencionado traslado masivo de presos políticos que tuvo lugar el 27 de septiembre de I976, ocasión en la cual los detenidos fueron violentamente retirados de la Penitenciaría provincial, maniatados y maltratados, transportados en furgones del ejército hasta el aeropuerto y desde allí en un avión Hércules con destino a La Plata. Tanto al abordar el avión como en el vuelo, fueron sometidos a tormentos, un trato inhumano, degradante. Tal como lo describió el propio Angel Bartolo Bustelo ante la Justicia de Instrucción Militar, fueron "(c)olocados en el suelo, nos ataron un brazo a una parte lateral del avión, sujetos con una argolla y el otro brazo iba esposado con el brazo de otro detenido y sujeto del mismo modo a la pared del avión. Debíamos ir con la cabeza inclinada tocando el suelo, sin poder levantar la vista para nada. Apenas despegó el avión, comenzó una tremenda paliza con cachiporra sobra las espaldas curvadas de los detenidos. Entre tanto el personal pasaba caminando por encima de las espaldas y había unos aparatos de música que tocaban una música infernal a la manera de los yanquis y, mientras seguían los golpes, nos aplicaban un líquido extraño en aerosol con olor desconocido, pero que parecía que era para atontarnos. Yo alcancé a contar 62 cachiporrazos sobre mi espalda y después ya en la cárcel de La Plata donde íbamos destinados, al someterme a un baño y a inyectarme una vacuna, el mismo personal de la cárcel quedó asombrado al ver la masa sanguinolenta en mi espalda" (fs. 79/84)."

    "Las condiciones de detención hasta aquí relatadas, además de encontrarse suficientemente probadas por los múltiples testimonios de la propia víctima que han sido ya individualizados (fs. 79/84, I93/I95, 20I/207, 392/4I0, y constancia de examen médico de fs. I68/I69), son también corroborados por las declaraciones de diversas personas que compartieron cautiverio junto a él, tanto en Compañía de Comunicaciones, como en la Penitenciaria y luego en el traslado a la Unidad 9 de la Plata. (146, 441/442, 618, 637, 769/770, 771/772, 773/776 999/1001, 1922, 1994)."

    "e) Del mismo modo que lo relatado en el punto b) del presente acápite, y no obstante que este hecho no se atribuye al imputado a cuyo respecto se presente esta requisitoria, debemos destacar -cuanto menos a modo referencial- que se encuentra también suficientemente probado el robo que sufrió Angel Bartolo Bustelo, toda vez que -tras haber transucurrido aproximadamente una hora de su secuestro- regresaron al domicilio familiar el responsable del operativo junto a otro personal del Ejército, manteniendo a la Sra. de Petrona y a su hijo atados, ocasión en la que sustrajeron alrededor de 300 libros de propiedad de Bustelo.

    Al respecto, y además de la denuncia que Angel Bartolo Bustelo efectuó ante la Justicia de Instrucción Militar, cabe destacar los dichos de su esposa Petrona Elba Alam y de su hijo Fabián Fidel, quienes fueron también víctimas de maltratos y testigos de la forma en que personal militar aprovechaba la ausencia de aquél y el estado de indefensión y temor en que había quedado la familia para revisar toda la vivienda, desarmar la biblioteca personal del nombrado, acomodar los textos en cajas para luego cargarlos, apoderándose de ellos.

    Así, Petrona Elva Alam manifiestó ante la Justicia de Instrucción Militar que "a continuación de la partida de su esposo, ella fue atada con una soga a una silla y encapuchada, que su hijo fue encerrado en el baño y su hija en un dormitorio mientras que personal militar procedió a revisar toda la casa, permaneciendo en esa tarea hasta aproximadamente las 04:00 horas, y que al retirarse se llevaron de la biblioteca gran cantidad de libros" (fs. 181/182).

    Por su parte, Fidel Fabián Bustelo, relató "que la requisa duró aproximadamente hasta las 05:00 horas, al término de la cual se les comunicó que se llevarían cierta cantidad de libros, pudiendo él observar en la biblioteca de su padre varios paquetes de libros ya atados para llevárselos, sin que se labrara acta alguna, ni se anotaran, estimando una cantidad de entre 150 y 200 textos que se robaron"'fs. 208/209).

    Asimismo, cabe destacar el testimonio que sus vecinos, Aldo Olguín y su esposa Luz Lamor de Olguín, prestaron ante la Justicia de Instrucción Militar, al señalar que "esa noche, regresando aproximadamente entre la 01:00y 02:00 de la mañana de una cena que habían tenido en el Club Gimnasia y Esgrima, advierten que la cuadra de su domicilio estaba cercada por efectivos militares, a quienes tuvieron que manifestar que vivían en esa cuadra para poder ingresar a su casa, pudiendo observar cómo tres o cuatro personas uniformadas retiraban de la casa del Dr. Bustelo cajas o bultos que eran cargados en un camión perteneciente al ejército o a las fuerzas de seguridad" (fs. 138 y vta., y 139/140)."

    "f) Por último, es necesario hacer referencia al proceso N° 69.502-B que, por presunta infracción a la Ley N° 21.325, fuera iniciado en contra de la víctima, como así también al trámite de habeas corpus incoado en su beneficio y a las circunstancias vinculadas con el decreto a disposición del PEN que fuera dictado a su respecto. En efecto, el 23 de septiembre (ya alojado en la Penitenciaria) el Dr. Bustelo fue conducido a prestar declaración indagatoria ante el Juez Federal Guzzo, circunstancia en que, según ya adelantamos, relató detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su privación ilegítima de la libertad (fs. 201/207). El magistrado dispuso su inmediata libertad bajo caución real, oficiando tal medida al Director de la Penitenciaría provincial, el Comisario General José Naman García (actualmente fallecido). El nombrado recibió el oficio (fs. I23), pero no dio cumplimiento a la medida por disponerlo así personal del Ejército. El Capitán Cheparo del Comando de la VIII. BIM le comunica que Bustelo se encuentra a disposición del P.E.N. desde el 10 de septiembre de 1976 (fs 123 vta.)."

    " El I° de octubre de I976 se presentó recurso de Habeas Corpus ante el Juzgado Federal N° 3 de La Plata - autos n° I8.I74-. En dicho expediente se encuentran agregados dos informes remitidos por el Jefe de la Unidad 9 al Juez Federal actuante, uno de fecha 2 de octubre de I976 y el otro del 28 de dicho mes y año (fs. 7 y I4, respectivamente). En ellos da cuenta que, Angel Bartolo Bustelo ingresó al penal a su cargo proveniente de la Penitenciaría de Mendoza el 27 de septiembre de I976, a disposición del P.E.N., pero que "no consta" el número de dicho decreto. Más concretamente el Director General de Asuntos Policiales e Informaciones del Ministerio del Interior el I° y I0 de octubre de I976 informa que no se han dictado medidas restrictivas de la libertad en la persona del causante (fs. I5 y 20, respectivamente). Fundado en estos informes, el Juez Federal de La Plata dispuso el 24 de noviembre de I976, la libertad de Angel Bartolo Bustelo (fs. 25/26), sin embargo, en fecha I8/0I/I977 (ver fs. 50) el magistrado interviniente recibió una comunicación del Ministerio del Interior, informando que la víctima se encontraba comprendido en el Decreto del P.E.N. n° 3I96/76. Este decreto de fecha 7 de diciembre de I976 ordenaba el arresto de Bustelo (fs. 55/56)."

    "En conclusión, y en lo que aquí resulta relevante, los elementos probatorios que se encuentran incorporados en la presente causa permiten aseverar, con la solvencia probatoria que exige esta acusación, la existencia de la privación ilegítima de la libertad y torturas sufridas por Angel Bartolo Bustelo. a) En primer lugar, conforme las constancias de autos, la víctima tenía "el perfil ideológico" que pretendía ser "exterminado" por la última dictadura militar. Tal como se describió en el punto una de las características comunes del accionar delictivo llevado a cabo en el marco de la represión estatal, consistía en observar y analizar detenidamente la actividad de todas las personas vinculadas con la vida política, periodística, científica, industrial, cultural, intelectual, artística, social, estudiantil o gremial del país, en un claro intento de determinar las acciones y las relaciones de los llamados "enemigos internos de la patria". Es decir, que el nexo común de quienes eran secuestrados y -en la mayoría de los casos-posteriormente desaparecidos o asesinados, era profesar ideologías políticas diversas a la doctrina trazada por los mandos orgánicos de las Fuerzas Armadas. En el caso de estudio, tal como surge de las constancias de autos, Angel Bartolo Bustelo fue un distinguido profesional, escritor y político de la sociedad mendocina, dirigente del Partido Comunista Argentino. Da cuenta de su profusa cultura general la gran cantidad de libros, específicamente de literatura política, que impunemente fue robada tanto de su estudio particular como de la biblioteca personal que tenía en su domicilio. "

    "Sin lugar a dudas, el perfil ideario que activamente profesaba Angel Bartolo Bustelo, como su reconocida trayectoria en claustros académicos, sociales y culturales de nuestro medio, determinaron el reprochado accionar de las autoridades militares que, con la finalidad neutralizar cualquier influencia ideológica que una persona de tal notoriedad pudiera ejercer en la sociedad, sometió al nombrado, quien tenía 67 años de edad y padecía de una crónica afección pulmonar, a una ilegítima privación de la libertad y a constantes torturas psicológicas y corporales, tal como se ha descripto en el acápite precedente."

    "b) En segundo lugar, el tipo de "operativo sorpresa" a través del cual se llevó a cabo el secuestro Angel Bartolo Bustelo coincide con el modus operandi de los aparatos terroristas estatales de la época, según el cual las víctimas eran detenidas por un grupo de sujetos armados, previamente organizados para actuar en horario nocturno, con un impresionante despliegue de efectivos que se dividían las tareas de vigilancia y detención. En efecto, se encuentra suficientemente acreditado que tal fue lo sucedido la noche del 3 de septiembre de I976 cuando, siendo aproximadamente las 22:00 horas, Angel Bartolo Bustelo fue violentamente retirado de su domicilio por personal militar uniformado y fuertemente armado, previo reducir a su esposa Petrona Elba Alam y a su hijo Fabián Fidel de I3 años de edad -quienes fueron maltratados, maniatados y encerrados en dependencias de la vivienda mientras se efectivizaba exitosamente la detención del nombrado-.El modo de realización de estos procedimientos se dirigía así a garantizar a sus ejecutores materiales el efecto sorpresa de las víctimas y el temor que, ante semejante invasión intimidatoria, les impedía defenderse o resistirse al accionar desplegado."

    "c) Asimismo, debemos señalar que las torturas a que fue sometida la víctima de esta causa, es una expresión más del ya conocido plan de aniquilamiento progresivo de la integridad física y psíquica que el aparato represivo implementó con respecto a quienes eran ideológicamente perseguidos. En efecto, es conocido el ensañamiento con que personal de las fuerzas armadas -especialmente entrenado-, procedía durante los interrogatorios a los que eran sometidos los presos políticos. Así, las torturas tenían por fin no sólo el de obtener información sobre las ideologías, actividades políticas o sociales, identificación de otras personas que pudieran ser posibles objetivos del plan represivo, etc.- sino que, además, tales tormentos se dirigían deliberadamente a socavar la integridad física y psíquica de las víctimas y, consecuentemente, profundizar el terror desatado sobre quienes padecieron la represión estatal. Las condiciones de detención, maltratos, interrogatorios y demás circunstancias relatadas en el acápite precedente -claramente configurativas del delito de tormentos-, nos eximen de mayores comentarios al respecto."

    "d) Por otro lado, el plan sistemático de represión se caracterizó también por el sometimiento de muchas de las víctimas de la persecución ideológica a procesos penales tramitados ante la justicia federal -por presunta infracción a las denominadas leyes "contrasubversivas" - y, paralelamente, a la detención de las mismas al margen de tales procesos -por disposición del Poder Ejecutivo Nacional-. Así, en definitiva, el poder de facto no tan sólo disponía de ellas arbitrariamente, sino que tales decisiones prevalecían por sobre los pronunciamientos judiciales, quedando las garantías constitucionales del debido proceso legal absolutamente invalidadas. Así, es sabido que efectivamente una de las particularidades que caracterizaron el accionar de las autoridades militares respecto de aquellas víctimas que -no obstante ser sometidas a constantes torturas, malos tratos e indignas condiciones de vida- no eran ejecutadas ni desaparecidas forzadamente, fue el dictado de los llamados "Decretos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional --P.E.N."-, mediante los cuales se pretendieron justificar normativamente las detenciones ilegítimas y el encarcelamiento indeterminado de los opositores políticos. En casi todos los casos, éstos decretos en los que se disponía el arresto de determinada persona -consistentes, por lo general, en un extenso listado de individuos que constataba únicamente su documentación identificatoria- eran dictados con posterioridad a la detención de las víctimas e incluso, muchas veces, fueron inexistentes. Así, carecían de cualquier atisbo de expresión de motivos que pudiere significar siquiera un mínimo intento por fundar las razones por las cuales, pretendidamente, las autoridades de facto disponían sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cabe destacar que, si bien desde el mes de noviembre de I974 regía en el territorio nacional el estado de sitio -en virtud del cual el derecho de libre circulación y tránsito se encontraba razonablemente restringido-, de ninguna manera se encontraban suspendidas las garantías constitucionales que, de hecho, fueron absolutamente suprimidas. "

    "Tal es así, que en casos como el que nos ocupa, no obstante existir un proceso judicial por presunta infracción a las leyes que proscribían toda manifestación o exteriorización material de una ideología considerada ilegal, la autoridad militar disponía arbitrariamente del destino de los detenidos, pudiéndose advertir una especie de superposición del órgano ejecutivo sobre el poder judicial. Así, sin perjuicio de que en los autos n° 69.502-D seguidos por ante la Justicia Federal de Mendoza contra Angel Bartolo Bustelo por presunta infracción a la ley 2I.325, en fecha 24 de septiembre de I976 se dispuso la libertad caucionada del nombrado, oficiándose al entonces Director de la Penitenciaría provincial para que diera cumplimiento a lo ordenado, se comunicó al magistrado interviniente que dicha orden no sería cumplida por encontrarse el nombrado a disposición del P.E.N., lo cual, tal como se explicó en el punto anterior, era absolutamente falso. Es más, no tan sólo la contraorden militar prevalecía sobre la resolución favorable emanada del poder judicial, sino que los procesos quedaban prácticamente invalidados, siendo el poder político militar el que en definitiva disponía sobre la libertad o no de los detenidos."

    "f) Por último, cabe hacer mención al continuo traslado de prisioneros que se realizaba de un centro de detención a otro, ya sea dentro de la misma provincia o a otras ciudades del país, so pretexto de mantener a sujetos pretendidamente peligrosos en unidades carcelarias que brindaran mayor seguridad; todo lo cual implicaba un agravamiento de las condiciones, per se deplorables. En efecto, al ingresar a un nuevo centro de detención, las víctimas eran sometidas a severos castigos "de bienvenida", nuevamente privados de alimento, abrigo, atención médica, entre otras necesidades básicas de supervivencia, sumado al alejamiento de su familia, allegados y seres queridos quienes, no tan sólo tomaban conocimiento de tales traslados mucho después de producidos éstos -y, generalmente por los comentarios de algún preso liberado o de las familias de otros detenidos-, sino que además se veían imposibilitados de visitarles ni acercarles sus pertenencias. Se encuentra debidamente probado que durante el tiempo que Angel Bartolo Bustelo estuvo ilegítimamente privado de su libertad, es decir, desde el 3 de septiembre de I976 hasta el II de agosto de I977, el mismo transitó por el cuartel de la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8 y la Penitenciaría provincial hasta que fue trasladado a la Unidad N° 9 de La Plata y luego reingresado a la cárcel local, desde donde recuperaría finalmente su libertad. Durante todo ese tiempo, a su esposa no le fue permitido visitarlo en Mendoza, pudiendo verlo recién en el establecimiento carcelario de La Plata, apenas por el lapso de diez minutos, oportunidad en la que aquél se encontraba totalmente 'golpeado, orinando sangre y con toda la espalda moreteada' (fs. 570/571)"

    "En síntesis, los elementos probatorios reunidos y analizados en este proceso, permiten concluir con el grado de convicción exigido en la presente etapa procesal que Angel Bartolo Bustelo fue ilegítimamente privado de su libertad, sometido a torturas y víctima de robo (sin perjuicio de lo ya señalado con relación a este último delito), por parte del aparato organizado de poder del cual, según será subsiguientemente examinado, formaba parte el imputado a cuyo respecto se eleva la presente requisitoria."

Al referirse a la imputación de responsabilidad penal mediante la aplicación de las reglas de la autoría mediata, expresa que "Comprobada la existencia material de los hechos, debe determinarse si el imputado debe responder penalmente por los mismos y en qué carácter. En principio, por el lugar jerárquico que ocupaba el nombrado en la estructura organizacional del aparato represivo y por la prueba recolectada hasta el momento, corresponde descartar su autoría material en los hechos antes relatados. Es lo que ocurre con todo aparato organizado de poder, en el que quienes integran los puestos jerárquicos generalmente, no intervienen en la ejecución material de los hechos delictivos. Dicho lo anterior, considero que Ramón Angel Puebla debe responder como autor mediato de dichos delitos. Al respecto es sabido que en la autoría mediata el autor en lugar de servirse de algún objeto o instrumento mecánico para la realización del hecho, emplea para ello las acciones de otras personas como instrumentos propios para llevar a cabo el hecho. No se trata de la utilización de una persona como un mero objeto que no actúa sino de instrumentalizar a un tercero que no pierde su capacidad de acción. Es dominante la jurisprudencia que acepta la autoría mediata en un aparato organizado de poder, según la cual el autor domina el hecho sin realizar por sí mismo la acción típica, ni tener que estar presente en el momento de su ejecución y sin necesidad siquiera de ejercer coacción o engaño sobre el autor directo. Es decir, para esta teoría, junto a las tradicionales formas de autoría mediata en las que el hombre de atrás tiene el dominio de la voluntad del instrumento, también es posible que una persona pueda dominar el suceso a través del control de un aparato organizado de poder que le asegure la ejecución de sus órdenes por alguno (cualquiera sea) de los subordinados."

En el punto referido a la aplicación de las reglas de la autoría mediata a la situación procesal de los imputados, manifiesta que "a)... Los elementos probatorios reunidos hasta el presente demuestran que se dan todas las circunstancias para que las consideraciones precedentemente expuestas sean aplicadas al caso de autos. En efecto: el imputado tuvo «dominio de organización» en el sentido de que tuvo poder de decisión sobre un determinado ámbito de competencia que era utilizado para la comisión de delitos por los subordinados, pero a instancias de sus superiores. Por otro lado, está claro que el aparato organizacional utilizado por el terrorismo de Estado nunca tuvo cobertura legal válida, de modo que se trataba de una organización que actuaba al margen de la ley. Además, también está probada la fungibilidad de los ejecutores, que podían cambiar según el lugar o las circunstancias. Así, concurren todos los elementos que permiten afirmar la calidad de autor mediato del imputado, por los delitos aquí atribuidos."

    "b) En efecto, Ramón Ángel Puebla, se desempeñó, a la época de los hechos, como Jefe de la Compañía de Comunicaciones N° 8. Así surge del informe enviado por el Estado Mayor del Ejército en los autos 20-F -de los que fue extraída la presente compulsa- y de los libros históricos de la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8 que se encuentran a disposición del TOF N° I de la Provincia de Mendoza. Asimismo, ello resulta corroborado por su propio legajo personal incorporado en los autos I55-F y Ac. y por la lista del personal superior de la citada Compañía, cuya copia se encuentra agregada a fs. I23/I30 de los autos N° I25-F, caratulados "F. c/Menendez L. y otros s/Av Inf. art 144 C.P.".En particular, podemos señalar que el imputado fue dado de alta en la citada dependencia militar el 20 de octubre de I975. Según su legajo personal, el 06 de diciembre de I975 pasó como Jefe a la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8 (Mendoza). El 23 de diciembre de I975, y tras haber realizado un viaje de estudios de algunos días, obtuvo el título de "Oficial de Estado Mayor". Tiempo después, el 05 de enero de I976, asumió la Jefatura de la Subunidad (Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8), lo cual -además de surgir de su legajo personal- consta a fs. I5 del libro histórico mencionado (en el que se indica, que en dicha fecha, el Mayor René Antonio Beltramone le hizo entrega de la Jefatura referida). "

    "En su legajo obra constancia, de fecha 16 de octubre de 1978, que lo registra aún como Jefe de la citada Compañía, mientras que con fecha 26 de enero de I979 se indica que pasa a continuar sus servicios a la Escuela de Comunicaciones (Campo de Mayo), siendo designado como Jefe de la División Enseñanza,. Debemos destacar también, en su legajo personal -y para la época que aquí resulta de mayor relevancia- aparecen como calificadores de Puebla, Támer Yapur, Jorge Alberto Maradona, Luciano B. Menéndez, entre otros. Adicionalmente, debemos recordar que el Sargento Juan Alberto Peralta Lambir ha declarado -a fs. 290/292- que en el L.R.D. que funcionaba en la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8 -y al cual el citado declarante había sido asignado para prestar servicios-, "recibía órdenes del teniente Migno y a su vez podía recibir órdenes de otro superior que seguro que era el Jefe de la Compañía (...), (p)or encima de Migno que era teniente que es un oficial subalterno, puede que haya estado el Jefe de la compañía, creo que estaba el Mayor Ramón Angel Puebla". Por último, Roberto Vélez, en su declaración prestada en el marco del juicio oral y público celebrado en los autos 00I-M y Ac., señala a Puebla como Jefe de la citada compañía, a la vez que menciona a Migno y a otros presuntos responsables del aparato represivo que guardaban relación con el citado centro de detención (acta N° 48, de la audiencia celebrada el 20/04/2011, a disposición del TOF N° 1 de Mendoza y audio correspondiente)."

    "En conclusión, de lo hasta aquí expuesto, surge con claridad que Ramón Angel Puebla era el máximo responsable de la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8, en la cual funcionó el Lugar de Reunión de Detenidos (L.R.D.), con lo cual lo era -también- de este último lugar, al cual fue conducido Angel Bustelo la noche de su detención ilegítima y en el que fue sometido a un simulacro de fusilamiento, interrogado y alojado en una celda de aislamiento en condiciones inhumanas y degradantes."

B- Al analizar la prueba incorporada, en particular la documental y testimonial, debemos hacerlo con sujeción a la lógica y a las reglas de la sana critica racional (art. 398 del C.P.P.). Esta prueba fue recibida en la causa n° 001-M y acumulados, caratulada "Menendez, Luciano B...." y con la conformidad de todas las partes, utilizados el audio y video grabados en aquella oportunidad y con relación a cada uno de los testimonios a los que se va a hacer referencia, las partes consideraron que era innecesario convocar nuevamente a alguno de estos testigos para efectuar alguna aclaración, en particular, en referencia al ahora procesado Ramón Angel Puebla.

En primer término, nos referimos al testimonio prestado por la señora la Señora Petrona Elba Alam de Bustelo (esposa de Ángel Bustelo), quien comienza narrando la clausura del estudio jurídico de su marido ubicado en Patricias Mendocinas de Ciudad, ocurrida el día 11 de agosto de 1976. Relata que ese día venía con su esposo de dejar a su hija del colegio y al pasar por calle Patricias, observan que la calle estaba cortada por militares, motivo por el cual su esposo se baja y se dirige al estudio donde no le permitieron ingresar, por lo que se fue a tribunales.

Por su parte, la declarante fue hacia su casa. En el camino, observó que las calles de los alrededores -Avellaneda y Agustín Álvarez- estaban cortadas y al llegar a su domicilio estaban los militares, quienes habían allanado, revuelto todo sin encontrar nada. Posteriormente llegó su esposo. Agrega que durante una semana siguieron con los controles en el domicilio, permaneciendo una custodia de militares uniformados con armas largas y cortas.

El 20 de agosto fue al Comando a hablar con Maradona acompañada por Bula, su esposo, Marianetti y el doctor De La Vega. Querían que se abriera el estudio ya que cuando allanaron -además de sacar azulejos y llevarse libros-, lo habían clausurado. Estuvieron toda la mañana y no los atendieron.

El 3 de setiembre alrededor de las 22:00 horas, se encontraban en su domicilio y tocaron el timbre, diciendo "correo". Abrieron la puerta y en ese momento entraron. Uno de ellos, un señor morocho con bigote, preguntó por Bustelo, su esposo contestó que era él, lo pusieron contra la pared y le pegaron con la parte de atrás del revolver en la cabeza; su hijo Fidel trató de oponerse y su esposo le dijo "no Fidel, es para mi".

A Angel se lo llevaron. Los vecinos dijeron que lo subieron a una camioneta como "una bolsa de papas". A su hijo lo ataron de las manos y lo metieron en el baño con el perro, a su hija la dejaron encerrada en el dormitorio con la niñera -de quien no recuerda el nombre- y a ella la encapucharon y la ataron a una silla, mientras hacían el allanamiento y revolvían todo durante toda la noche. A la madrugada se llevaron a su hijo de 13 años al estudio ubicado en la parte de arriba de su casa, de donde sacaron libros.

Aclara que en el procedimiento no participaron policías, eran todos militares, el que entró dijo que era Teniente. Le dijeron que se presentara en el Comando para que le explicaran dónde estaba su esposo, pero al otro día -al tratar de sacar el auto- le dijeron "usted no puede salir", por lo que tuvo que quedarse en el domicilio sin saber dónde se lo habían llevado. Luego se enteró -no recuerda cómo- que se lo llevaron a la VIII Brigada de Infantería de Montaña, donde lo torturaron.

Su esposo le cuenta que lo llevaron atado y encapuchado por un camino de tierra, le pegaron, le decían "viejo puto", lo ataron y se lo llevaron al Comando -supo que se trataba de ese lugar luego, porque contó los escalones-, le pusieron una luz muy fuerte y le dijeron "bueno amigo, ahora vamos a hablar". Él les respondió que si no le sacaban la capucha no iba hablar porque no sabía con quién estaba hablando. Le hicieron un simulacro -él decía que Migno-, no sabe si fue ahí o donde lo llevaron después (la Compañía de Comunicaciones VIII), donde lo torturaron.

Dice que en una oportunidad, Bustelo le dijo a Migno "esto no puede ser, el ejército de San Martín haciendo esto" y que en virtud de ello recibió una paliza. Indica que su esposo le comentó que Migno era quien torturaba que él fue torturado en la "Octava", en la calle Boulogne Sur Mer.

Relata que ella iba a hablar al Comando, donde siempre era atendida por Pagella o Furió, quienes le decían que se lo habían llevado y que ellos no sabían nada, que lo tenían preso por seguridad, que era un comunista "lírico" -aclara que esto se lo dijo Furió- y que hasta que Maradona no les diera la orden no podían dejarlo en libertad. Cree recordar que en el Comando también habló con un señor Ahumada, que era un hombre mayor.

Luego lo llevaron a la cárcel donde le dieron una paliza atroz. Recuerda que en una oportunidad en que hicieron cambio de jefe en la Penitenciaría, su marido recibió una paliza tremenda. No recuerda cuantos días estuvo ahí y que en fecha 27 de setiembre, lo trasladaron a La Plata. Recuerda que le dijeron que cuando iba en el avión estaba atado con Di Benedetto y que los hacían escupirse.

A los tres días, ella viajó a Buenos Aires, preguntó por todos lados y al cabo de unos días le informaron que estaba en la Unidad 9 de La Plata. Fue con gente amiga y esperó a que la llamaran y no lo hacían, le decían que su esposo no estaba ahí, que habían viajado 130 personas pero que habían llegado 114, que al resto lo habían tirado al río; siguió esperando hasta que le dijeron que su esposo había aparecido con el apellido de la madre.

Ahí vio por segunda vez a su esposo. Estaba destrozado, "tenía la espalda negra como una berenjena", las manos cortadas de las ataduras, le dijo que le habían puesto una inyección en el cuello y no podía hablar, orinaba sangre motivo de la paliza que le habían dado.

Se quedó en Buenos Aires, sus hijos eran chiquitos y estaban repartidos por todos lados. Viajaba todas las semanas para ver a su esposo, hacía cualquier cosa para verlo.

El día 14 llevó a los chicos para que viesen a su padre, a su hija le sacaron la bombacha, la revisaron toda, la tocaron toda, le revisaron el pelo; su hijo iba por la fila de al lado pero nunca le dijo nada.

Indica que posteriormente es trasladado de nuevo a Mendoza, ella fue a verlo y Furio no se lo permitió. Recién después de un mes dejaron que sus hijos lo vieran.

Aclara que su marido estuvo siempre a disposición del P.E.N., pero sin decreto. No tiene conocimiento que se siguiera una causa en su contra.

Dice que desde que se llevaron a su marido, recién lo pudo ver en la calle Las Heras, en el Juzgado Federal, cuando lo llevaron a declarar ante el Juez Guzzo. Agrega que a él le dieron la libertad y que el doctor Marianetti pagó la fianza pero que no lo liberaron; sus hijos corrieron a saludarlo y las personas que lo custodiaban lo apuntaron para que no se acercara,

Se le exhibe la declaración prestada en el Comando a fs. 181/182 y manifiesta que reconoce su firma pero no recuerda la declaración. Sostiene que no es real, afirma que nunca dijo que el trato fuera bueno y que no se llevaron nada, manifiesta que le deben haber hecho firmar sin leer.

Agrega que cuando conoció a su esposo, él ya era comunista, se dedicaba a defender a los presos políticos. En la época de Onganía, la Policía Federal también les allanó el departamento. En el estudio de calle Patricias Mendocinas pusieron bombas varias veces e hicieron pintadas.

Cuando salió en libertad volvió al estudio pero la gente pasaba de largo, luego se jubiló y suspendió la matrícula y se dedicó a escribir y una parte de los libros la donó al Poder Judicial.

En la audiencia, se le exhibió el complejo fotográfico n° 11, donde reconoce dos fotografías las que pertenecen a Osvaldo Diego Sacarías y al Teniente Primero Alfredo Armando Oliva, manifestando que uno de los dos es el que entró a su casa.

A su turno, presta declaración testimonial Fidel Fabián Bustelo, quien en lo esencial ratifica todo lo dicho por su señora madre en la declaración que ya hemos referido.

Al prestar declaración testimonial Carlos Alberto Bula, manifiesta que en diciembre del año 1973 se recibe de abogado, vuelve a Mendoza a mediados de 1.974, y conoce a Bustelo con quien tuvo simpatía por sus ideas, le ofreció trabajar con él y vincularse al partido, lo que así hizo. Describe a Bustelo como una persona destacada, con una personalidad muy particular, y como un profesional técnico destacado. Aclara que pensaba lo mismo de Marianetti, a quien también conoció.

Lo invitan a participar en la defensa de los derechos humanos, era un momento de mucha convulsión, el terrorismo de la Triple A en Mendoza. En el 75 habían persecuciones y manifiesta no era sencillo encontrar abogados que quisieran defender a ese tipo de detenidos. Se trataba de defender a gente que no tenía defensa.

Bustelo le dio confianza para estar en el estudio debido a su solvencia, compartían el estudio en la calle Patricias Mendocinas. El hecho de asumir la defensa de detenidos subversivos era interpretado como que el abogado estaba involucrado en la actividad que tenía el detenido.

Relata que vivió experiencias duras y que luego del golpe todo se hizo más complejo, empezó a ir al estudio gente que tenía familiares detenidos, hicieron hábeas corpus, iban a comisarías, unos días antes del golpe estallaban bombas, buscaban a los detenidos en las comisarías para que no los torturaran.

Refiere que los abogados que se dedicaron a defender a presos políticos eran pocos, entre ellos nombra a Bustelo, De la Vega y Marianetti. Era un grupo de no más de ocho o diez los que estaban dispuestos a defenderlos, buscaban que se los juzgaran como correspondía, no hacían diferenciación en cuanto a la ideología, lo primero era salvar la vida, la salud, la integridad física y moral más allá de lo que pensaban.

Cuando se incorpora a la "Liga Argentina por los Derechos del Hombre", comenzó a recibir llamados telefónicos amenazantes. Bustelo era intelectualmente muy conocido y defensor de los presos políticos, había jugado roles importantes tanto en lo social como en lo económico.

Refiere que el allanamiento en el estudio fue en agosto del 76, no pensaron nunca que fuera a suceder. Desde el estudio una persona de mucha confianza -María Pereyra-, llamó a su casa diciendo que había un operativo militar y que no se podía comunicar con Bustelo. Le avisó que los militares estaban entrando en el estudio, estaba toda la manzana rodeada, habían roto todo, picado los pisos de parquet, aparentemente buscando armas o explosivos, pero no encontraron nada, también habían llenado de cruces esvásticas por todos lados, incluso hicieron una en una foto de Bustelo. Cuando se logró comunicar con él, fueron al estudio, la calle Colón estaba cerrada, habían soldados haciendo un cordón en la vereda, a Bustelo no lo dejaron pasar. Le dijo que mejor era esperar hasta el otro día para ir al Juzgado y así lo hicieron. También fueron al colegio de abogados, el Presidente de la Corte llamó al Comando para ver qué había pasado y le dijeron que el ejército no daba información.

El mismo día del allanamiento, también fue a su casa un camión del ejército con 20 soldados. Luego del allanamiento, continuaron la actividad profesional sin ir al estudio, intentando que le sacaran la clausura. Cuando llamaban por teléfono al estudio, les atendía un hombre que decía que era el secretario, que si querían dejar algún mensaje. Se quedaron un tiempo bastante prolongado y luego pusieron dos franjas de clausurado.

El doctor Marianetti estaba muy preocupado, pensaba que podían tratar de sacarles la matricula. En determinado momento, se generó un debate entre los abogados y dirigentes del partido y dijeron que era mejor que se "guardaran" un poco. Estuvieron unos días en un departamento de un amigo. Bustelo dijo que no podía esperar sin hacer nada y decidió ir al Comando a enfrentar la situación.

Cuando fueron al Comando con Marianetti y el Doctor De La Vega, pidieron hablar con un responsable y un Capitán les dijo que ya los atenderían, los tuvieron una hora, y volvió a venir el Capitán, les devolvió los documentos y les dijo que estaba Menéndez de revista de tropas y no los iba a poder atender.

Sospecharon de un operativo y volvieron al departamento. Pero Bustelo dijo que no aguantaba más, que no podía seguir así y mandó un telegrama intimando al Ejército Argentino por los daños causados, pasaron dos días y no hubo respuesta hasta que llegaron los militares, parece que a contestar el telegrama. Le dijeron "correo" y cuando fueron a abrir se metieron por todos lados, se descolgaron por los techos apuntaron al hijo y se llevaron a Bustelo.

Por unos días, no supieron dónde estaba Bustelo, hasta que se enteraron que estaba en la Penitenciaría, lo que en cierta forma los tranquilizaba porque era una forma de blanquearlo. Lo habían quemado con cigarrillo, lo habían pisado y lo habían golpeado.

Dice que a Bustelo le preguntaban por él, le decían que era un terrorista. Considera que el catalogarlo como terrorista, era por el solo hecho de ser joven y acompañar al doctor Bustelo. Decidió junto a sus compañeros que no era prudente presentarse.

La Policía Federal pasó por su casa para notificarlo para que se presentara ante la Justicia Federal, porque la forma de justificar todo lo que había sucedido con el allanamiento era inventar una causa. No se presentó, se fue de su casa a la de unos amigos y no siguió ejerciendo la profesión.

Después vino el traslado de Bustelo. Los carceleros le tenían respeto. Cuando es llevado al pabellón del ERP, de Montoneros, empezó a organizar al pabellón en la limpieza y en otros temas y los militares creyeron que era el organizador. Lo involucran con la guerrilla y en forma de castigo lo trasladan en un avión Hércules, que primero pasó por San Juan. Illanes -un periodista de San Juan- viajó con Bustelo, cree los llevaron atados y con una bolsita de arena los golpeaban en la espalda, en la cara y en los riñones. Cree que las causas de Llorens y de Sánchez Andía, también fueron causa de la detención de Bustelo y del trato que tuvieron con él.

Los interrogatorios fundamentales de Bustelo fueron en la U-9. Contó que le hacían escuchar gritos de un torturado y le decían que se trataba de él, que estaba detenido, y que había dicho que Bustelo era el "Jefe Bustelo".

A su turno presta declaración testimonial Roberto Edmundo Vélez, quien manifestó que era afiliado al partido Comunista y fue detenido el 9 de agosto de 1.976 cuando regresaba de una reunión política. Lo llevaron a la Comisaría 7° donde lo interrogaron y luego lo trasladaron a la Compañía de Comunicaciones, donde fue recibido por el Capitán Migno, quien estaba a cargo del Centro de Reuniones. Él les hizo una ficha y los maltrató en su ingreso. Era el jefe de campo de concentración, que era una barraca llena de camas y camastros donde comían y dormían.

Dice que fue torturado, lo sacaban atado y vendado, lo hacían dar vueltas en un vehículo dentro del predio para desorientarlo pero sin salir del lugar. Cuando lo bajaban del vehículo, llegaban a un lugar donde lo golpearon intensamente sin preguntarle nada y luego lo dejaron tirado en un salón. Sostiene que a raíz de esto, quedó con el tabique desviado y un problema en las rodillas. En la primera tortura, sentía una radio fuerte y quejidos que eran de su compañero.

Una noche -cree que el 2 ó 3 de setiembre-, llegó Bustelo y le contó lo que estaba pasando afuera. Dijo que le habían allanado el estudio en el mes de agosto. Había una discusión en el partido sobre los que defendían a la gente de la guerrilla, y la discusión era si había que defenderlos o no. Marianetti y Bustelo sostenían a nivel nacional que toda persona tiene que tener derecho a ser defendida. Esa idea es la que prosperó, se hizo un sorteo y a Bustelo le toco el caso de Teresita Llorens. El 2 de setiembre allanan su casa y lo detienen.

El Jefe de Comunicaciones era un mayor Ramón Ángel Puebla. Migno era joven por lo cual era más duro, soberbio y arrogante, supone que era una forma de hacer mérito. Después de Puebla estaba Largacha. Pagella integraba el grupo que manejaban Dopazo y Gómez Saa. Peralta colaboraba con Migno. Ellos eran quienes los entregaban a los torturadores y no le extraña que también ellos participaran de las torturas. Peralta era quien los ataba y vendaba. A las torturas eran trasladados por gente que tenía borceguíes y uniforme de combate, pero no los podía ver. El jefe de los torturadores era García de la Fuerza Aérea.

A Bustelo lo sometieron a interrogatorios con una luz fuerte, actuó con valentía frente a los torturadores. En un momento, Migno se enojó porque Bustelo denunció que estaban torturando gente, por lo cual fue castigado.

Luego, fue trasladado a la penitenciaria junto a Bustelo y los alojaron en el pabellón de máxima seguridad en distintas celdas. Estuvieron ahí por un tiempo, lograron comunicarse con sus familias ya que hasta ese momento no habían tenido contacto. El 27 de setiembre los trasladaron a La Plata, fueron golpeados desde las 2 de la mañana hasta el otro día a la tarde. Los sacaron a las dos de la mañana a las patadas, eran dos filas de soldados golpeándolos. Afirma que hay momentos en los que deseaba morirse, porque no soporta. Refiere que el peor momento de su detención es el traslado en el Hércules.

Fueron trasladados hasta la IV Brigada Aérea atados en camiones, los subieron en un avión y los dejaron a cargo del Servicio Penitenciario Federal. Los ataron de a dos, los hicieron agachar la cabeza entre las piernas y al menor movimiento les daban palos, los adormecían con algún gas, fueron golpeados antes de subir, durante y después del viaje. En el avión también iba Di Benedetto. Durante el viaje, algunos estaban identificados con cinta roja, eran los viejos ideólogos, entre ellos estaba Bustelo y los golpeaban más.

Bustelo es convocado a declarar en la Justicia Federal y se resuelve darle la libertad, entonces él entrego todo a los compañeros. Marianetti le dijo "esto es formal, prepárate que te dejan", entonces bajó y al rato volvió, ya que la libertad que le había dado un Juez, los militares resolvieron no dársela.

Ángel soporto la represión de todas las dictaduras y en situaciones de semi-legalidad soportó pagando con cárcel y llegó a la conclusión que la profesión en momentos difíciles no servía, por lo cual renunció y donó toda su biblioteca. Durante la detención, se fue deteriorando.

Al declarar testimonial Nerio Neirotti dijo que no recordaba haber visto a Bustelo en el Penal de Mendoza, y que cree que la primera vez que lo vio fue en el traslado a La Plata. Cuando llegaron, había un cordón de guardias hasta la celda y cuando iban pasando eran golpeados en la cabeza, en el estómago. Ahí escuchó que dijeron "ahí viene el abuelo de los comunistas, a éste hay que darle con todo", refiriéndose a Bustelo. Después lo vio cuando les estaban cortando el pelo, y estaba todo moreteado.

C- En el relato de los hechos hemos de seguir los lineamientos fijados por el Ministerio Público y la querella al momento de formular sus alegatos, donde se observa una adecuada secuencia de los mismos, que obviamente será completado con el propio análisis según la prueba incorporada.

Al contrastar los acontecimientos, consideraremos especialmente -conforme los dichos de los testigos referenciados precedentemente- el momento de la detención en su domicilio, los traslados a la VIII Brigada de Infantería, a la Compañía de Comunicaciones, al Penal de Mendoza y al Aeropuerto, el viaje en el avión Hércules, la llegada al Penal de La Plata U-9, su regreso al Penal de Mendoza y posteriormente su puesta en libertad.

Conforme a lo dicho precedentemente, surge con la certeza necesaria que la noche del día 3 de setiembre de 1976 el Doctor Ángel Bartolo Bustelo, de 67 años de edad y dirigente del Partido Comunista en la Provincia de Mendoza, -según los diversos testimonios incorporados y los recepcionados en la audiencia de debate en especial los del mismo Bustelo, su señora esposa Petrona Elva Alam, su hijo Fidel Bustelo, su socio en aquella época Doctor Bula y el testimonio de Roberto Vélez entre otros-, fue secuestrado en su domicilio de calle Tiburcio Benegas 1273 de Ciudad de Mendoza alrededor de las 22:00 horas -según los testimonios de la tres primeras personas mencionadas, los vecinos Carlos Fernando Lúquez y Susana Beatriz Ortega de Luque entre otros- por personal militar uniformado y armado, quienes irrumpieron con violencia en la vivienda encapuchando y maniatando al Doctor Bustelo y a la esposa de éste; encañonando con un revolver en la cabeza al hijo de 13 años de edad y encerrando a la hija con la empleada doméstica en un dormitorio. Todos permanecieron dentro de la casa y en distintos lugares.

Por su parte, Bustelo es subido a un camión perteneciente a los militares que se encontraba en la calle. Desde ese lugar fue trasladado al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña -según relato del propio Bustelo, repetido por su esposa e hijo durante el debate-. En el ínterin, fue golpeado -dijo la víctima- con la culata de las carabinas e insultado en forma permanente, además de proferirle frases amenazantes e intimidantes como "ya vamos a ver qué hacemos con este viejo".

En su relato, la propia víctima dice que en aquel lugar fue interrogado por quien se identificó como oficial del Ejército Argentino, durante aproximadamente dos horas, permaneciendo encapuchado, maniatado y sometido a un aparato que irradiaba un insoportable calor en la cabeza, mientras era preguntado por temas diversos, entre otras cosas pidiéndole que delatara el nombre de dirigentes políticos de los distintos departamentos de la Provincia (v. acta de denuncia ante el Juez de Instrucción Militar de fecha 23 de marzo de 1984, obrante a fs. 79/84 de los presentes autos).

En la misma denuncia referida en el párrafo anterior, sigue relatando que es trasladado a la Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8, donde antes del ingreso es sometido a un simulacro de fusilamiento y dejado a la intemperie por un prolongado lapso de tiempo sin poder moverse, pudiendo escuchar solamente voces de mando y manejo de armas, después de lo cual fue alojado en lo que llama la "cuadra", donde permaneció junto a otros detenidos políticos. Sigue comentando que después de dos días y luego de otros interrogatorios, fue llevado a una celda de aislamiento hasta el día 6 de setiembre de 1976, en que es trasladado a la Penitenciaría Provincial, lo que se corrobora con el acta de entrega y recepción de detenidos obrantes a fs. 12 del Legajo Penitenciario, firmada por el Encargado del LRD Sargento Juan A. Peralta.

Dijo que permaneció en Penitenciaría hasta el día 27 de setiembre de 1976, en que es trasladado junto a otros compañeros en horas de la madrugada en un camión del Ejército hasta el Aeropuerto, donde todos los detenidos fueron brutalmente golpeados antes de ser subidos al avión Hércules que los condujo hasta la Unidad N° 9 de La Plata (ver fs. 24 del Prontuario Penitenciario N° 41961 de Bustelo y fs. 6/8 del Prontuario Penitenciario n° 56728 de "Acquaviva"). Agrega que el tiempo que duró el vuelo hasta el mencionado penal -entre dos y tres horas-, fueron permanentemente torturados por personal identificado como perteneciente al Servicio Penitenciario Federal.

El 18 de julio de 1977, en virtud de la resolución N° 309/77 de fecha 5 de julio de 1977, originaria de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, el Doctor Bustelo -debido a su delicado estado de salud- fue nuevamente trasladado desde la Unidad de Encausados de la Plata a la Penitenciaría Provincial (v. fs. 27 y 25/26 del Prontuario Penitenciario de Bustelo), donde permaneció alojado hasta el 11 de agosto de 1977, día en que recupera su libertad, sin perjuicio del decreto n° 2230/77 que disponía el cese del arresto a partir del día 29 de julio de 1977 (v. fs. 31/32 del Prontuario Penitenciario de Bustelo y fs. 290 de los presentes, donde obra el decreto n° 2230/77 que dispone la libertad).

En la misma oportunidad en la que fue privado de libertad Ángel Bustelo (3 de setiembre de 1976), sustrajeron aproximadamente 300 libros que el nombrado tenía en la biblioteca de su domicilio, lo que surge de la declaración del propio Bustelo (v. fs. 193/195) y lo corroboran las de su esposa e hijo prestadas ante este Tribunal y la declaración testimonial de la vecina Luz Lamor, fallecida (v. fs. 139/140).

Con la prueba referida y la que comentaremos en párrafos siguientes, podemos afirmar que existen pruebas directas (documental y testimonial, entre otras) e indicios que nos permiten tener por acreditados los hechos objeto de este proceso.

La ilegitima privación de la libertad desde la fecha y en la forma que hemos referido en párrafos anteriores (03 de setiembre de 1.976), la que queda acreditada con las testimoniales y documentación mencionadas, también surge de la causa iniciada ante el Juzgado Federal (expediente n° 69502/2, caratulado "F. c/ Bustelo Ángel Bartolo y Bula Carlos s/ Av. Inf. Art. 7 de la 21325"). En dicho expediente, Bustelo fue convocado para prestar declaración indagatoria en fecha 23 de setiembre de 1976 en los términos del Art. 236 primera parte del C.P.P.N. vigente a esa época; allí se detallan todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de esa indebida privación de la libertad (fs. 20/26 y fs.201/207).

De la misma forma procedió el Señor Bustelo el 23 de marzo de 1984 ante el Juez de Instrucción Militar N° 83/84 (v. fs. 79/84 de los presentes). Repitiendo ese mismo testimonio en la causa n° 13/84 "Juicio a las Juntas Militares" (fs. 392/410), sentencia que ha quedado firme y en consecuencia deben ser tenidos por cierto los hechos que allí relató el Doctor Bustelo y que dieron uno de los fundamentos a la condena a la Junta Militar que estaba a cargo del gobierno en el periodo en que acontecieron.

Podemos agregar a lo ya dicho, conforme surge de la constancia de fs. 118, que el día 6 de setiembre de 1976 Bustelo juntamente con Roberto Edmundo Vélez, fueron transferidos a la Penitenciaría Provincial donde, según el testimonio de ambos, se les coloca el uniforme del establecimiento, se les corta el cabello, le sacan el bigote a Bustelo y son alojados en el pabellón N° 11, lugar donde ya se encontraba Gerónimo Morgante (v. fs. 441/443). Dicho pabellón era catalogado como de máxima seguridad, destinado a los "subversivos", quienes se encontraban aislados del resto de los detenidos y sometidos a un régimen de mayores severidades.

El decreto de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional N° 3196 de fecha 07/12/76 (v. fs. 288/289) como se advierte, fue dictado varios meses después de que Bustelo fuera indebidamente detenido e incluso trasladado a la U-9 de La Plata, por lo que no sólo su detención fue concretada en forma ilegal, sin orden escrita de autoridad competente, sino que además su estadía en la Compañía de Comunicaciones N° 8, en la Penitenciaría Provincial y en la Unidad N° 9 de La Plata -hasta la fecha indicada- fue igualmente ilegítima. El mismo Ministerio del Interior en tres oportunidades distintas, informa que no existía medida restrictiva de la libertad en la persona de Ángel Bartolo Bustelo (v. fs. 8, 15 y 20 de los presentes).

Al respecto, debe destacarse que después que Bustelo presta declaración indagatoria en los autos ya referenciados, el Director de la Penitenciaría Provincial recepcionó un oficio firmado por el Magistrado Federal Doctor Gabriel Guzzo -a cuya disposición había sido puesto el detenido por la autoridad militar-, en el cual ordena disponer la inmediata libertad del Doctor Bustelo, no obstante lo cual a fs. 123 vta. el área de estadística y prontuario del nombrado establecimiento carcelario, deja la siguiente constancia: "Habiéndose recibido en esta sección en la fecha, a las 14:00 horas, la presente orden de detención y de libertad remitida por el Juzgado Federal de Mendoza, no recupera la misma en virtud de haberse recibido comunicación de parte del Capitán Chéparo de la Compañía de Comunicaciones VIII Brigada de Infantería de Montaña, que el imp. BUSTELO se encuentra a disposición del PEN desde el día 10 del corriente. Dicha comunicación fue recepcionada por el Sr. Director de este Penal Comisario Gral. José Naman García. MENDOZA, 24 de setiembre de 1976". Como se advierte, no obstante la orden judicial de libertad, Bustelo continuó detenido porque se invocaba la existencia de un decreto que colocaba a disposición del PEN.

De ello surge que la puesta a disposición del señor Juez Federal de Mendoza sólo fue un artilugio para aparentar un procedimiento legal.

Consecuencia del referido informe, a fs. 34 (Autos 69.592/2 "F. c/ Bustelo y Bula"), los defensores de Bustelo solicitan al magistrado que requiera a la VIII Brigada para que remita número y copia del decreto que lo pone a disposición del PEN. A fs. 35 se gira el oficio en la forma solicitada y a fs. 59 en fecha 30/09/76 contesta el responsable de la VIII Brigada, Coronel Tamer Yapur, que Bustelo se encuentra a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del decreto 1533/76.

Con posterioridad, se va a comprobar que es falsa la aseveración hecha en el párrafo anterior (fs.123 vta.). Según surge de fs. 291/292, el decreto 1533/76 de fecha 28/07/76 corresponde a la expulsión de un ciudadano paraguayo de nombre Carlos Humberto Talavera y es recién el día 7/12/76 (fs. 288) cuando se dicta el decreto N° 3196 que pone a disposición del PEN a varias personas, entre ellas a Ángel Bartolo Bustelo Ortega.

En el expediente N° 18.174, Habeas Corpus tramitado por ante el Juez del Juzgado Federal de La Plata, de fecha 1 de octubre de 1976 (agregado en fotocopia certificada al cuerpo I de los presentes), el profesional Defensor del Doctor Bustelo en aquella jurisdicción solicita se oficie a distintas autoridades para que informen si el nombrado se encuentra a disposición del Poder Ejecutivo (v. fs. 2/3), lo que se cumple a fs. 5, informando el Ministerio del Interior en tres oportunidades (fs. 8, 15 y 20) que no se han dictado medidas restrictivas de la libertad en la persona de Ángel Bustelo.

Consecuencia de estos informes producidos en el referido Habeas Corpus, el Juez dispone con fecha 24 de noviembre de 1976 la libertad de Ángel Bartolo Bustelo (v. fs. 25 y 26); sin embargo en fecha 18/01/77 (v. fs. 50) el Magistrado interviniente recepcionó comunicación del Ministerio del Interior acerca de que la víctima se encontraba comprendida en el Decreto del PEN N° 3196/76 de fecha 7 de diciembre de 1976 en el que se ordenaba, entre otros, el arresto del nombrado (fs. 55/56).

De lo dicho precedentemente surge que el decreto recién referenciado, que tuvo la intención de legitimar la detención de Bustelo, vino a demostrar las irregularidades e ilegalidades en que incurrieron los intervinientes en su privación de la libertad, quedando evidenciado que la única motivación de ese instrumento fue impedir su libertad.

No obstante que el decreto 2230/77 del 29 de julio de 1977, dispuso que se dejara sin efecto el arresto a disposición del PEN que pesaba sobre el Doctor Bustelo, el mismo no fue cumplido hasta el día 11 de agosto de 1977, en que recupera su libertad.

De lo dicho precedentemente, surge que desde la fecha en que fue detenido (3/9/76) hasta el 7/12/76, ello es durante tres meses y cuatro días, estuvo privado ilegítimamente de su libertad. A ese lapso, debe sumarse la privación de la libertad que va desde que se dicta el decreto de cese a disposición del PEN hasta la efectiva puesta en libertad del Doctor Bustelo (13 días). A esta conclusión se arriba sin analizar la validez del decreto de puesta a disposición del PEN.

En cuanto a los tormentos físicos y psíquicos sufridos por la victima desde el momento en que fue ilegítimamente detenido en su domicilio particular (3 de setiembre de 1976) y hasta que recupera su libertad (11 de agosto de 1977), han quedado acreditados a través de la diversa prueba referenciada y los testimonios que en la parte pertinente hemos transcripto „ut supra'.

A más de esas referencias, resulta elocuente lo manifestado por Bustelo en cuanto al trato recibido por parte de los militares desde que ingresan a su domicilio hasta el traslado al Comando de la 8° Brigada de Infantería de Montaña, cuando refiere que "me ataron las manos con un tiento, muy fuerte, me encapucharon con un artefacto que llamaron capucha que me cubría la cabeza hasta los hombros y entre tres o cuatro me subieron en el aire tomándome, uno de los fundillos los otros de las piernas y brazos y me arrojaron como una bolsa de papa al interior de ese camión del Ejército, sobre la parte trasera, con piso metálico... Ahí comenzó una larga gira por algunas calles que se sentían pavimentadas y otras de tierra donde el camión iba dando saltos y uno iba de arriba para abajo y en los movimientos que hacía mi cuerpo, insultaban y me pegaban con las culatas de las carabinas. Además vertían frases amenazantes o intimidatorios como 'ya vamos a ver qué hacemos con este viejo'"(fs. 201/207).Versión que fue reiterada en su declaración como testigo en la causa 13/84, según pudo verse y escucharse durante la audiencia del debate al ser reproducido el video que contenía esa declaración, oportunamente facilitado por la Cámara Nacional Penal de Apelaciones en lo Criminal Federal de la Capital Federal, (v. fs. 4796, 4836/4837 de los As. 001-M y ac.), donde el Tribunal y las partes pudieron dar cumplimiento parcial al objetivo principal del juicio oral que es la presencia de la víctima (inmediatez) con la imposibilidad del contradictorio, atento que el Doctor Bustelo está fallecido a la fecha.

Esta declaración, al igual que las otras con las que fue contrastada (de su esposa, su hijo, y quienes lo vieron en detención), aparece como absolutamente auténtica y sin ningún tipo de fisura, por lo que nos sirve para dar por acreditados todos los hechos expuestos en esos testimonios. A esa prueba, debe sumarse que en la causa 13/84 el testimonio del Doctor Bustelo fue tenido como válido en su totalidad y sirvió de base para uno de los hechos por los cuales fueron condenadas las Juntas de Comandantes.

En las mismas oportunidades, describe el interrogatorio al que fue sometido en el Comando, que según sus dichos duró no menos de dos horas, tiempo durante el cual permaneció encapuchado, maniatado y soportando un intenso calor en la cabeza que irradiaba un aparato que le acercaron con una luz muy fuerte y una gran temperatura. Estas modalidades de trato cruel además de producir dolores físicos y un quiebre emocional tenían como finalidad obtener la delación de compañeros de militancia o simpatizantes de su ideología política.

Otro de los tormentos padecidos fue en la madrugada del 4 de setiembre de 1976 en el cuartel de la Compañía de Comunicaciones N° 8, donde fue sometido a un simulacro de fusilamiento el que describe en su indagatoria diciendo que: "una vez que bajo transcurre un largo tiempo, no menos de media hora, en que yo estoy parado, encapuchado y maniatado en un lugar desconocido con un tiempo muy frío empezando a escarchillar, mientras escucho fuertes voces de mando y un trajinar de armas. En fin quisieron darme la sensación de un fusilamiento. Transcurrió un largo tiempo, al descampado, mucho frío, debe haber sido a la madrugada...." (fs. 204 y testimonial en causa 13/84).

Otra tortura fue el alojamiento en una celda de aislamiento, después que le hiciera conocer al procesado Dardo Migno su preocupación por las torturas impuestas a las personas que se encontraban allí detenidas. Esto aconteció después de ser sometido a un interrogatorio que tenía como finalidad que reconociera la propiedad de una serie de cosas secuestradas en su estudio particular (el que había sido allanado antes de su detención el 11 de agosto de 1976). Después es trasladado a la referida celda de aislamiento, la que describe como "una habitación separada del conjunto de la gente detenida muy reducida, con una cama sin colchón, con una ventana por donde entraba un frío muy grande.. Calculando que moriría de frío debido a sufrir de una afección bronquial" (fs.201/207 y testimonial en causa 13/84).

Después de esa situación fue trasladado a la Penitenciaría Provincial, donde fue alojado en el pabellón N° 11 destinado a detenidos subversivos, lo que describe en su indagatoria rendida ante el Juez Federal el 23 de setiembre de 1976. En esa oportunidad dijo ".me llevan a ese pabellón donde las condiciones higiénicas son deplorables, las letrinas están a cuatro metros de la celda donde yo estoy, a veces pasan semanas enteras donde falta agua, no hay ni siquiera para echar a la letrina, hay que estar quemando papeles para matar algunos gérmenes; permanecemos veintidós horas en un lugar cerrado muy sucio y donde falta el aire, veintidós personas en doce celdas, estando dos personas en cada celda, uno en la cama y otro en el suelo, sin comunicación alguna con el exterior; desde que yo he sido detenido no he visto a ninguno de mi familia ni a mis abogados; tampoco puedo escribir porque cuando lo hago me las devuelven porque me dicen que no puedo contar nada de lo que allí pasa. No he visto nunca una incomunicación así." (fs. 205 vta. y testimonial causa 13/84).

En 1984 ante la Justicia de Instrucción Militar, enfatizó los malos tratos que recibió en la Penitenciaría, empezando por denunciar la incomunicación total, detención permanente en la celda y el trato diferencial, peor que a los presos comunes, prohibiéndosele recibir vistas y alimentos. En esa oportunidad detalló dos episodios de severas torturas en aquel lugar, uno acontecido una noche al practicarse por personal carcelario una requisa en el pabellón durante la cual él mismo fue golpeado en las piernas con un palo u objeto duro, mientras que otros detenidos fueron sacados al pasillo donde recibían los castigos. La otra sesión de tortura es la que describe que sufrió el 27 de setiembre de 1976 antes de ser trasladado a la Plata, cuando es conducido al "locutorio" de la cárcel y sometido a un apaleamiento general sobre el dorso y las costillas, además de maniatarles ambas manos a la espalda con tientos de cuero (fs. 193/195 y testimonio en causa 13/84).

Los testigos que se mencionan en los párrafos siguientes prestaron declaración durante el debate.

Ángel Bustelo ingresó a la Compañía de Comunicaciones 8, donde compartió el cautiverio junto con Horacio Martínez Baca quien dijo que luego de ser trasladado al Cuartel de Comunicaciones VIII el trato fue más duro, eran entre 100 y 120 personas detenidas entre las cuales estaba Bustelo, que era amigo personal. Asimismo, Valentín Montemayor al prestar declaración testimonial ante el Juzgado de Instrucción a fs. 618, manifiesta que estuvo detenido con Bustelo en la Compañía de Comunicaciones y en la Penitenciaría. Del mismo modo, Roberto Edmundo Vélez manifestó que encontrándose detenido en Compañía de Comunicaciones, una noche llegó Bustelo. También estaban en el lugar Montemayor y Raconto y le dijeron lo que estaba pasando. Agrega que en una oportunidad en la que Bustelo fue a quejarse a Migno por el trato que recibían los detenidos en cuanto a las torturas y a los castigos, la respuesta fue castigarlo con el traslado al día siguiente a Penitenciaría, quedando alojado en el Pabellón 11 de máxima seguridad.

Dicha versión coincide, en lo esencial, con lo ya declarado por el mismo Bustelo en su denuncia efectuada ante el Juzgado de Instrucción Militar obrante a fs. 79/84, donde relata que luego de ser llamado por Migno a una oficina, le hizo llegar su preocupación por los métodos ilegales empleados para con él y en cuanto al conocimiento de la existencia de una sala donde eran torturados los detenidos al momento de ser interrogados, situación ésta que disgustó a Migno y que ese día o al día siguiente lo trasladan a una celda de aislamiento donde no tenía la más mínima comodidad, no tenía cama, ropa ni le daban alimento, por lo que en horas de la noche lo conducen a Penitenciaría y es alojado en un pabellón destinado a los que se denominaba terroristas peligrosos o jefes de guerrilla.

Una vez en Penitenciaría, compartió su detención con Valentín Montemayor (hoy fallecido), quien lo menciona a fs. 618; Daniel Rabanal en audiencia de debate dijo que a pesar de su estado deplorable, recuerda haber visto a Bustelo; Luis María Vázquez Ahuali manifiesta que estuvo en el pabellón 11 junto a Bustelo, donde el régimen se puso más duro y Ricardo Miguel Puga relata que estuvo junto a Bustelo en Penitenciaría Provincial.

Es de interés destacar lo expresado por ese testigo cuando comenta lo referente al momento en que a Bustelo le informan sobre su libertad; en dicha oportunidad Ángel Bustelo le regala una camiseta porque hacía frío, pero llegando a la puerta lo volvieron a ingresar porque habían ordenado su puesta a disposición del PEN. Las expresiones vertidas en relación a su supuesta libertad, es coincidente con los dichos de Roberto Vélez quien manifestó que Bustelo es convocado a declarar en la Justicia Federal y se resuelve otorgarle la libertad; como era costumbre entrega todas sus pertenencias a los detenidos. Marianetti le dijo que esta libertad era formal y debía prepararse para quedarse, por lo que baja y al rato vuelve porque la libertad que le había dado un juez, los militares resolvieron no otorgarla y que siguiera detenido.

Asimismo, su hijo Fidel en audiencia de debate dijo en relación a lo mencionado anteriormente, que todos los amigos decían que esto se terminaba pronto. Benito Marianetti depositó un cheque por la fianza y de repente lo meten en un avión y se lo llevan. Del mismo modo su esposa Petrona Alam dijo que cuando lo llevan a declarar al Juzgado Federal le otorgan la libertad, pagando la fianza el Doctor Marianetti, pero la libertad no se efectivizó.

Respecto al traslado a la Unidad 9 de La Plata llevado a cabo en fecha 27/09/76, tanto Bustelo como otros detenidos coincidieron en sus relatos en cuanto a las torturas sufridas antes, durante y luego del viaje. En tal sentido Fernando Rulé realiza un relato pormenorizado en relación a los hechos y dijo que en setiembre fueron trasladados en un Hércules a La Plata; a las dos de la mañana los sacan, atan de manos y los tienen en el locutorio; a las seis de la mañana con el cambio de guardia les aflojan las ataduras y los suben a camiones del Ejército en donde iban unos conscriptos. Luego son llevados al aeropuerto y subidos al Hércules que tenía asientos de lona. Iban atados con una mano en la nuca y les hacían colocar la cabeza entre las rodillas, los carceleros caminaban sobre sus espaldas pegándoles con bastones, había cuatro compañeros que estaban marcados con una cinta azul, -Martínez Baca, Garcetti, Di Benedetto y el propio Ángel Bustelo-, quienes eran golpeados particularmente. Estaban semidesnudos y orinaban encima de ellos, llegaron a la Plata y sufrieron una gran paliza que duró toda la mañana. Y pudo ver a Bustelo, con la espalda negra de los golpes.

Sobre el mismo tema, Vélez manifestó que lo sacaron a las dos de la mañana a las patadas, dos filas de soldados golpeándolos, son trasladados en camiones hasta la IV Brigada Aérea, los suben al avión dejándolos a cargo del Servicio Penitenciaría Federal, los ataron de a dos, les hicieron agachar la cabeza entre las piernas y al menor movimiento "les daban palos", los adormecían con algún gas y los golpearon antes, durante y después del viaje. Luego al llegar a La Plata, lo llevaron junto a Bustelo a bañarse y pudo observar que éste estaba todo moreteado.

Héctor Rosendo Chávez dijo que los Penitenciarios Federales estaban armados con un palo de acero recubierto con caucho, que tenía la particularidad que el golpe hacía sacudir los sesos, era mucho más grave que golpear con un palo, con eso los tuvieron despiertos durante todo el vuelo. Asimismo dice que con los más grandes tuvieron un trato preferencial. A él, a Morgante, y a Bustelo los golpearon más. Agrega que el Doctor Bustelo tenía solo una remera, por lo que la espalda era un solo moretón. Horacio Martínez Baca respecto del viaje, dijo que en setiembre lo llevaron al aeropuerto y les ponían un cordón rojo o azul; después se dio cuenta que según el color era a los que golpeaban más o menos, los subieron al avión y los "molieron a golpes" agentes del servicio penitenciario. Al Doctor Bustelo, le quebraron una costilla, en momentos en que armaron una fila y los penitenciarios iban pegando. Sobre el mismo tema, Gerónimo Morgante relató en audiencia de debate que al poco tiempo los trasladan a La Plata, los subieron al avión y les empezaron "a dar, a los que tenían una cinta les daban más". En el avión iban esposados de a dos.

En audiencia de debate, Eugenio Paris dijo que el 26 de setiembre en la noche los hicieron bajar de a uno, son llevados a la peluquería, los sientan uno al lado de otro y a las siete de la mañana lo suben en un camión abierto del Ejército con "colimbas" y llegaron al aeropuerto. Ahí conoce lo que era el servicio Penitenciario Federal, les dan varios golpes, los atan. Relata que el viaje habrá durado unas tres horas y que todos fueron golpeados, y agrega que Bustelo, Di Benedetto y Garcetti iban marcados con una cinta roja en el brazo y le dieron tratamiento especial (refiriéndose a que recibieron más golpes e insultos).

Del mismo modo, Luis María Vázquez describe el traslado a La Plata en el avión Hércules y dijo que eran más de cien, que los metieron a todos al avión, en el medio habían unos fierros, de un lado una lona que servía de asiento, enfrente otra hilera, todos bien pegaditos con la cabeza agachada entre las rodillas y que con las espaldas formaban un piso y caminaban sobre ellas golpeándolos, fue permanente. Recuerda que entre las frases que mencionaban los penitenciarios eran "seguí vos que yo me he cansado" (refiriéndose al momento en que los golpeaban) "¿falta mucho para que abramos la puerta y los empecemos a tirar?". Cuando llegaron a la cárcel de La Plata los bajaron a los golpes, los subieron a los celulares y cuando llegaron los esperaba una doble hilera de penitenciarios y tenían que empezar a correr por el pasillo mientras que los "molían a palos"; a Bustelo le quebraron unas costillas.

En audiencia de debate, prestaron declaración testimonial Arturo Garcetti, Fernando Rule y Eugenio Paris entre otros y las versiones vertidas por los declarantes sobre la estadía en la U-9 de La Plata son concordantes en cuanto a los tormentos, vejámenes y torturas sufridos, como así también la dureza del régimen de dicho Penal. Los testigos fueron víctimas al igual que Bustelo, ya que se encontraban detenidos en el mismo establecimiento y periodo.

Respecto a las torturas y padecimientos sufridos por Bustelo y los detenidos en la U- 9 de La Plata, se pronunció el TOF N° 1 de La Plata con fecha 24/11/10, condenando a la pena de prisión perpetua al Jefe Dupuy y a las máximas autoridades responsables de ese centro de detención, con relación a los delitos de "lesa humanidad" perpetrados en esa Unidad en perjuicio de los presos políticos allí alojados.

De igual manera, la Cámara Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, condenó en la causa n° 13/84 a los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron el país desde el 24 de marzo de 1976 en adelante, por los diversos delitos que se cometieron en la Argentina en el periodo de su gestión, entre los que se encuentran las torturas y padecimientos sufridos por Ángel Bustelo en los distintos lugares a que nos hemos referido en párrafos anteriores. A mayor abundamiento y como ya fue señalado, destaco que se incorporó como prueba y fue exhibido en audiencia de debate la filmación de la declaración testimonial que prestó el Doctor Bustelo en esa causa en el año 1985, donde éste explicita su recorrido por los distintos lugares de detención y las situaciones vividas en cada uno de ellos.

Si bien es cierto, las versiones dadas por Bustelo podrían interpretarse como interesadas por ser la propia víctima, éstas aparecen creíbles al análisis por cuanto resultan armónicas o coincidentes con las dadas por otros testigos que transitaron por los mismos lugares de detención. Además debe destacarse las constancias obrantes a fs. 168/169 de autos, relacionadas con el examen médico que se le realizó al ingresar a la Penitenciaría Provincial el día 6 de setiembre de 1976, donde se deja constancia que padecía de bronquitis crónica. Lo que demuestra su mayor vulnerabilidad a toda clase de apremios y malos tratos a los que fue sometido.

El complejo probatorio analizado precedentemente, muestra la coherencia de las versiones en los distintos hechos, lo que sumado al perfil ideológico de la víctima y al plan sistemático puesto en acción por las autoridades militares con intervención destacada por parte del acusado, Dardo Migno, permiten concluir que la privación de la libertad, las torturas físicas y padecimientos psicológicos acontecieron en la forma en que fueron relatados. Esto trajo como una de las consecuencias, el retiro del ejercicio de la profesión de abogacía porque, al decir de su hijo "mataron al abogado" y según las manifestaciones realizadas por el propio Bustelo, no podía defenderse ni defender a los demás.

De lo expuesto podemos concluir que los hechos acontecieron en la forma en que ha sido descripta, por lo que debemos tenerlos por probados.

D - En relación a la autoría, del análisis de la distinta prueba surge que Dardo Migno Pipaon era el personal que aparecía ante los detenidos como el responsable de la Compañía de Comunicaciones 8, como se dijo al analizar la autoría en la causa n° 001-M y acum. "Menéndez...". No obstante ello y según surge del libro histórico de la mencionada Compañía, años 1975-1976 y del legajo personal del procesado Puebla, reservados por Secretaría, éste era el Jefe responsable jerárquicamente de esa dependencia militar. Ello es corroborado con el informe del Estado Mayor del Ejército obrante a fs. 356 del expte. N° 076-M.

En ese carácter debe asignársele a Ramón Angel Puebla, en su condición de parte de un grupo organizado de poder, ejecutor del terrorismo de Estado en esta Provincia, responsabilidad mediata por los hechos que en el lugar padeció Angel Bartolo Bustelo y todos los actos ilícitos que fueron su consecuencia, hasta su puesta en libertad.

La responsabilidad que aquí se asigna no contrarresta la otorgada a Dardo Migno en la causa referenciada; por el contrario, la comparten ambos.

Abona la conclusión referida precedentemente, lo dicho en el capítulo "Autoría y Responsabilidad" de las CUESTIONES PRELIMINARES tratadas en la primera cuestión, donde se ha desarrollado con más amplitud la posición doctrinaria a la que este Tribunal adhiere y la que, en concordancia, desarrolla la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en los fallos allí citados (autos "Pla" y "Bussi"). Resulta conveniente señalar, a modo de conclusión, que también en los crímenes internacionales, la teoría de Roxin del "dominio funcional del hecho" es la más indicada para aplicar, conforme la autorizada opinión de Kai Ambos. Esto es así en virtud de que ofrece la fundamentación más convincente de la responsabilidad por coautoría, pues no ocurre autónomamente o bien de propia mano, por el contrario, los coautores actúan conjuntamente en base a una división funcional del trabajo, de modo tal que el funcionar de cada interviniente individual representa un presupuesto indispensable de la realización del hecho total.

Los intervinientes son los "co-autores del todo", poseen el co-dominio, lo que los convierte en "co-dueños del hecho total", coautoría y realización colectiva del tipo. (conf. Kai Ambos, op. cit., págs. 180 y 181).

Asimismo, se señala que es en primer lugar "coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer...cada interviniente tiene una "posición clave", expresión que guarda relación con la figura central del suceso de la acción empleado por este autor, en donde ambos se necesitan de forma mutua para la realización de la acción delictiva, y cada uno de ellos tiene el dominio del hecho funcional sobre su totalidad. El aditivo estructural que exige Roxin para la formulación de la coautoría funcional, se refiere a la intervención del agente durante la ejecución, es decir, la actualidad del aporte durante la fase de ejecución..."

Con cita de Santiago Mir Puig ("Derecho Penal, Parte General", 4ta. Edición, Barcelona, 1996), se afirma que "lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva".

En consideración a todo lo expuesto, debe responderse afirmativamente a esta cuestión, en relación con Ramón Angel Puebla.

Los Dre. Jorge Roberto Burad y Alejandro Noceti Achaval adhieren.

Sobre la tercera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

A-Calificación legal:

Con respecto a la calificación legal, la Fiscalía General con adhesión de todos los querellantes, cambió la calificación que habían efectuado en los requerimientos de elevación a juicio. Se entiende que la misma fue efectuada en momento oportuno, ya que esta facultad puede ser ejercida desde la misma lectura del requerimiento hasta antes de la discusión final para que quede comprendido todo el contenido del juicio (conf. Navarro Guillermo R. y Daray Roberto R., Código..., TII, cit., p 46; Nuñez, Ricardo, Código Procesal Penal provincia de Córdoba; Donna Eduardo y Maiza María Código..., p. 435).

En la solicitud de cambio de calificación, lo que resulta importante es la información que debe darse: al imputado sobre los nuevos hechos, las pruebas en que se basa y el derecho de declarar o abstenerse; y al abogado defensor, sobre el derecho que tiene de pedir la suspensión del debate para solicitar nuevas pruebas o preparar la defensa, lo que asegura el derecho de que esta parte cuente con el tiempo necesario para cumplir con su obligación defensiva (v. "Nuevas Formulaciones del Principio de Congruencia: Correlación entre Acusación, Defensa y Sentencia", de Julián Horacio Langevin, pág. 51 y ss.). En los presentes se dio la oportunidad, en especial a la Defensa, para cumplir con todas las obligaciones de su parte, lo que queda probado con el acta en que se llevó a cabo esa medida.

La Corte Suprema tiene dicho que el deber de los Magistrados consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio (Fallos, 314:333).

El artículo 401 del C.P.P.N. establece pautas que deben ser reinterpretadas para armonizarlas con la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según el autor y obra citada, si bien no se descarta su inconstitucionalidad, se prefiere por el momento agotar los medios hermenéuticos con el fin de no llegar a esa solución, teniendo en consideración que es un remedio extremo, que solo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, por lo que debe estimársela como última ratio del orden jurídico de tal manera que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (C.S.J.N., "Llerena", con 27 y 28).

Dice el autor citado, que se propone en definitiva interpretar el principio de congruencia de un modo diferente, abarcando tanto la calificación legal como a la sanción penal, conclusión que surge del análisis convergente del debido proceso, el sistema acusatorio, el derecho a hacer informado de la acusación, el principio de contradicción, el derecho de defensa en juicio, y la imparcialidad del juzgador.

Sigue diciendo que la norma procesal citada en ningún momento prescribe la plena libertad del juzgador para imponer una pena superior que la solicitada por la fiscalía, sino que únicamente establece la facultad del juzgador para elegir la calificación jurídica que estime adecuada, y ello aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad, de modo tal que ese supuesto parece ser el único que a título de excepción, faculta al juzgador a sustraerse a la regla general.

Agrega el autor nombrado que aquella norma procesal puede descomponerse en tres niveles:

a) El primero, sienta la regla general por la cual el Juez no puede superar la pena requerida por el Fiscal o imponer una más grave. Entiende que la conjunción adversativa "aunque deba aplicar", está indicando que el imponer una pena mayor o más grave es un hecho inadmisible, por lo menos como regla.

b) El segundo, establece la excepción en base a la cual puede el Juez apartarse de ese principio general y responder al principio iura novit curia: la modificación del encuadre legal por uno más gravoso, que trae aparejado una pena superior o más grave o una medida de seguridad. No obstante, siempre debe respetarse la inviolabilidad de la defensa en juicio. En consecuencia, corresponde advertir previamente: a las acusaciones, para que digan si asumen como propia la nueva imputación; al imputado y a su defensor, para que, una vez informado debidamente del cambio y sus consecuencias, puedan ejercer los derechos inherentes a su defensa, que obviamente conllevan los medios y el tiempo necesario para ello, todo lo cual preserva los principios de contradicción y de imparcialidad del juzgador.

c) el tercero, mantiene la prohibición tradicionalmente aceptada de que el Juez no puede cambiar los hechos de la causa por los cuales el imputado fue concretamente acusado, entendidos en el sentido de acontecimiento histórico, con todos los elementos y circunstancias que de alguna manera puedan influir en el debate, dentro de los cuales debe considerase incluida tanto la faz objetiva como la subjetiva de los sucesos.

En la causa que nos ocupa, se ha dado cumplimiento a todas las garantías procesales y la defensa ha tenido la oportunidad de contestar al planteo de los acusadores, e inclusive solicitó la suspensión del debate por el tiempo que se dejó constancia en acta, a los efectos de una reorganización de la defensa. No obstante, debemos destacar que los hechos han permanecido inalterables y que lo que se ha cambiado es la calificación en la forma que ha quedado dicho, por lo que en los párrafos siguientes analizaré si en los nuevos tipos penales están comprendidos los hechos descriptos, conforme a la totalidad de la prueba producida.

La parte acusadora al inicio del debate y conforme ha quedado constancia en las actas de fecha 2, 9 y 23 de agosto de 2012, modifica el encuadre legal contenido en las acusaciones iniciales en los autos N° 055-M, 075-M, 076-M y 077-M. Por el contrario en los As. 053-M y 085-M se ciñen a la calificación jurídica expuestas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio.

En mérito a los fundamentos expuestos por las partes y la prueba producida corresponde condenar a Ramón Angel Puebla por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 incs. 1° y 5° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (art. 144 ter, 2° párrafo, texto conforme ley 14.616), por un hecho, en concurso real, en perjuicio de Angel Bartolo Bustelo y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de todos los hechos acontecidos en perjuicio de Angel Bustelo surgen los elementos configurativos de los distintos ilícitos por lo que Puebla fue condenado.

Con relación al delito de Privación Ilegítima de la Libertad por el que fue condenado el procesado de esta causa se analizó en la causa 053-M a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

Con respecto a los tormentos por los que fue condenado Puebla estos quedan evidenciados a través del relato que hicimos al tratar los hechos en el punto C) y en la tercera Cuestión punto A) "calificación legal" al tratar los tormentos lo que permite su encuadramiento en el art. 144 ter. 2° párrafo, ley 14.616.

Con respecto a la asociación ilícita por la que también es condenado el nombrado, nos remitimos a lo dicho al final de las cuestiones preliminares en el punto h).

B- Pena

Este tópico es tratado al final de los fundamentos y con relación a cada uno de los condenados en esta causa.

Conforme lo dicho en párrafos anteriores se califica la conducta del procesado en la forma descripta precedentemente. Así voto.

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval adhiere con la salvedad efectuada en la parte final de estos fundamentos.

Sobre la cuarta cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, doctor Juan Antonio González Macías, dijo:

Habida cuenta la forma en que se resolvió el presente proceso y los demás hechos que integran la presente causa, corresponde imponer las costas a los procesados

El Dr. Jorge Roberto Burad adhiere y el Dr. Alejandro Noceti Achaval adhiere con la salvedad efectuada en la parte final de estos fundamentos.

PENA Y MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO

A)-Pena

Este Tribunal, al dictar sentencia, impuso

1) a: JUAN AGUSTIN OYARZABAL a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642) por seis hechos, en concurso real, en perjuicio de Blanca Graciela Santamaría, Roberto Blanco Fernández, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Miguel Alfredo Poinsteau, Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay ; homicidio triplemente agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad, por seis hechos, en concurso real, en perjuicio de Roberto Blanco Fernández y Blanca Santamaría (art. 80, incisos 2°, 3° y 4° del Código Penal, conforme leyes 11.179, 11.221 y 20.642), de Ángeles Gutiérrez de Moyano, Miguel Alfredo Poinsteau, Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay (art. 80, incisos 2, 6 y 7 conforme texto ley 21.338) y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art.55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);

a ALDO PATROCINIO BRUNO a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° y 142 inc. 1°, texto conforme leyes 14.616 y 20.642 del Código Penal) y homicidio triplemente agravado por alevosía, por mediar concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7°, del Código Penal, texto conforme ley 21.338), por once hechos, en concurso real, cometidos en perjuicio de Raúl Gómez, Margarita Dolz de Castorino, Mario Camín, Gustavo Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Herrera, Ramón Sosa, Juan José Galamba, Antonia Adriana Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz y del delito de sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179) con relación al menor Martín Antonio Alcaraz; robo agravado por haberse cometido con armas (art. 166 inc. 2°, del C.P., ley 21.338), por un hecho en perjuicio del matrimonio Campos-Alcaraz y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);

a PAULINO ENRIQUE FURIO a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, del delito de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° del C.P. y 142 inc. 1° del mismo cuerpo legal, texto según leyes 14.616 y 20.642); homicidio triplemente agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de asegurar impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7° texto según ley 21.338), por nueve hechos en concurso real, en perjuicio de Néstor Rubén Carzolio, Nélida Aurora Tissone de Carzolio, Rodolfo Osvaldo Vera, Alberto Gustavo Jamilis, Walter Hernán Domínguez, Gladys Cristina Castro de Domínguez, Antonia Adriana Campos de Alcaraz, José Antonio Alcaraz y Ángeles Gutiérrez de Moyano; robo simple, por un hecho (art. 164 del C.P. en su redacción actual), con referencia a la sustracción de bienes del domicilio de Rodolfo Vera; robo agravado por el uso de armas por tres hechos en concurso real (art. 166 inc. 2 del C.P., ley 21.338), referido a la sustracción de la camioneta propiedad de Rodolfo Vera; al robo de la camioneta propiedad de Néstor Carzolio y al robo de bienes del domicilio del matrimonio Campos-Alcaraz; sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179), con relación al menor Martín Antonio Alcaraz y autor del delito de asociación ilícita (art. 210); todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);

a ALCIDES PARIS FRANCISCA, JUAN ANTONIO GARIBOTTE y RICARDO BENJAMIN MIRANDA, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautores mediatos, penalmente responsables, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis inc. 1° y 142 inc. 1° del C.P., texto conforme leyes 14.616 y 20.642) y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad (art. 80 incs. 2°, 6° y 7°, texto según ley 21.338), por dos hechos en concurso real, en perjuicio de Antonia Adriana Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz; sustracción de un menor de diez años (art. 146 del C.P., texto según ley 11.179), en relación con el menor Martín Antonio Alcaraz; robo agravado por haberse cometido con armas (art. 166 inc. 2°, del C.P., texto según ley 21.338), por un hecho, en perjuicio del matrimonio Campos-Alcaraz y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);

a ARMANDO OSVALDO FERNANDEZ a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter segundo párrafo ley 14.616) y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (arts. 80, incs.2°, 3° y 4°, texto conforme a las leyes 11.179, 11.221 y 20.642) en perjuicio de Roberto Blanco Fernández y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

2) a DARDO MIGNO, a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 incs. 1° y 5° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (art. 144 ter, 2° párrafo, texto según ley 14.616), por tres hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Martín Guidone, Martín Ignacio Lecea y Roberto Edmundo Vélez; lesiones gravísimas calificadas por alevosía (art. 91, con la agravante del art. 80 inc. 2°, en función del art. 92 del Código Penal en su redacción actual) con relación a Oscar Martín Guidone; y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);

a RAMON ANGEL PUEBLA, a la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 incs. 1° y 5° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (art. 144 ter, 2° párrafo, texto conforme ley 14.616), por cuatro hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Martín Guidone, Martín Ignacio Lecea, Roberto Edmundo Vélez y Ángel Bartolo Bustelo; lesiones gravísimas calificadas por alevosía (art. 91, con la agravante del art. 80 inc. 2°,en función del art. 92 del Código Penal en su redacción actual) en relación con Oscar Martín Guidone; y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

y a FERNANDO EUGENIO MORELLATO a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1° y 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme leyes 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos (art. 144 ter, texto conforme ley 14.616), por dos hechos, en concurso real, en perjuicio de Oscar Ramos Peralta y Oscar Daniel Iturgay y autor del delito de asociación ilícita (art. 210), todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), ABSOLVIENDOLO de los restantes delitos cuya comisión se le imputara en la presente causa.

Al momento de fijarse las penas a Oyarzabal, Bruno, Furio, Francisca, Garibotte, Miranda y Fernández, la que fue perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales por igual tiempo del de la condena en calidad de autores mediatos en la forma ya comentada, a estos fines se tuvo en consideración que habiéndoselos considerado culpables por homicidios calificados reiterados, la única pena a imponer es la de prisión perpetua que el Código Penal prevé para estos delitos. Concurren en todos los casos varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles con otros reprimidos con prisión perpetua, correspondiendo aplicar la más grave de acuerdo con las reglas contenidas en el art. 56, 2° párrafo del mismo Cuerpo legal. Por ello se omite las consideraciones contenidas en los artículos 40 y 41 de. C.P.

Asimismo, con sujeción a las mismas reglas, corresponde aplicarle también la inhabilitación absoluta perpetua establecida en el art. 144 ter- Ley 14616- del citado ordenamiento de fondo.

Respecto de las penas impuestas a Migno, Puebla y Morellato se tuvieron en cuenta para los tres nombrados - al momento de dictarse la pena conforme lo dispuesto por los art. 40 y 41 de. C.P.- circunstancias de carácter objetivas vinculadas a los hechos por los que fueron condenados. Todos se valieron de la función para lo que estaban legalmente habilitados, lo que le dio un marco de impunidad, contribuyendo para ello el accionar tolerante de la superioridad, y con ello el formar parte del grupo organizado de poder que ejecutó el Terrorismo de Estado todo lo que hizo que el bien jurídico protegido estuviera bajo una total indefensión en cada una de las víctimas.

Aunque brevemente, debemos referir la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extención del daño causado, en el contexto de impunidad en que operaban.

La naturaleza de las acciones realizadas, han sido analizadas en los capítulos precedentes. Los medios que dispusieron fueron aprovechándose del aparato de poder estructurado por el estado terrorista, del que formaron parte para llevar a cabo los delitos que, como autores mediatos, cometieron en perjuicio de sus víctimas. El daño causado apareció evidente a poco que se analizan las condiciones de detención que fueron impuestas a las víctimas, tanto más grave si se tiene en cuenta el aparato estatal que las ejecutaba y el hecho de que este comienzo de la represión fue la apertura de las puertas hacia el infierno que debieron soportar las víctimas de Migno, Puebla y Morellato.

Desde lo subjetivo, y teniendo en cuenta el comportamiento asumido durante todo el proceso es de suponer que esa capacidad de delinquir o peligrosidad volvería a reiterarse de darse las mismas circunstancias existentes al consumarse los ilícitos por los cuales han sido condenados.

No opera, para Migno y Puebla, como atenuante la falta de antecedentes computable. Si tenemos en consideración la cantidad de hechos por los cuales son condenados. Respecto a Morellato, la pena impuesta es cercana al mínimo previsto por los delitos, por ser la primera condena.

La edad y el estado de salud que podrían operar como atenuantes serán considerados al tratar la "modalidad de cumplimiento de la pena".

B)- Modalidad de cumplimiento de la pena

A los efectos de determinar el modo y lugar de cumplimiento de la sentencia, se dispusieron los estudios que se refieren más adelante. Se tiene en consideración que la mayoría de los condenados tienen más de setenta años y que el artículo 33 de la ley 24.660 establece una excepción a la forma habitual de cumplimiento de la pena de prisión, cuyo otorgamiento es facultativo (no imperativo ni automático) para los jueces, a cuyo fin deben evaluarse las condiciones de cada uno junto a otras circunstancias relevantes. Se trata de una delegación que hace el legislador en el juzgador, quien deberá ejercerla razonablemente.

Ese ejercicio razonable de la facultad delegada, comprende la posibilidad de otorgarla (la detención domiciliaria) por motivos humanitarios, o denegarla si las condiciones del condenado, las características y gravedad de los delitos y las elevadas penas impuestas, determinan que estas se cumplan en "cárcel común".

En el caso de que los condenados padezcan de dolencias que admintan su tratamiento en establecimientos penitenciarios, tampoco cabe hacer excepción a la regla. Ello ocurre, dentro del Servicio Penitenciario Federal, por ejemplo, en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, que cuenta con hospital. No obstante ello, habrá de ponderarse también la posibilidad de mantenerlo en el Servicio Penitenciario Provincial que permitiría a algunos su acercamiento familiar.

En definitiva, el lugar adecuado del cumplimiento de la pena será el que mejor se corresponda a la edad y estado de salud de cada uno de los procesados. En todo caso, deberá considerarse además de las necesidades humanitarias de los detenidos, el interés de la sociedad, que exige que quien ha sido condenado por un delito grave, lo cumpla en igualdad de condiciones con otros penados.

El Estado, del que forma parte el Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de hacer cumplir sus sentencias y tratándose de violaciones a los Derechos Humanos, adquiere responsabilidad frente a la comunidad internacional.

Al dictarse sentencia, el Tribunal dispuso la inmediata detención de los condenados ALDO PATROCINIO BRUNO, RICARDO BENJAMIN MIRANDA, ARMANDO OSVALDO FERNANDEZ, FERNANDO EUGENIO MORELLATO y JUAN ANTONIO GARIBOTTE, quienes permanecerán alojados en el Complejo Penitenciario Provincial N° II "San Felipe", hasta tanto se resuelva sobre el definitivo lugar de alojamiento.

A tal fin, se remitió al Servicio Penitenciario Federal los antecedentes médicos obrantes en autos, actualizándose las pericias realizadas.

Como consecuencia de ello, se revocaron la excarcelación y/o exención de prisión o prisión domiciliaria de las que habían gozado durante el proceso.

Conforme a lo dicho precedentemente, serán los establecimientos penitenciarios a través de sus cuerpos de profesionales los que indiquen si esos lugares de alojamiento, reúnen las condiciones necesarias para que estos condenados sean alojados en esos lugares, conforme su edad y estado de salud.

Respecto de PAULINO ENRIQUE FURIO, RAMON ANGEL PUEBLA, JUAN AGUSTIN OYARZABAL, DARDO MIGNO y ALCIDES PARIS FRANCISCA, por su estado de salud, se dispuso permanecieran detenidos en sus domicilios, esto hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 9 del fallo.

Los Dres. Juan Antonio González Macias, Jorge Roberto Burad y Alejandro Noceti Achaval acuerdan los fundamentos de las penas y sus modalidades

Con lo que quedó formulado el acuerdo que motivó la fundamentación del fallo.


DISIDENCIA PARCIAL:

El Juez Alejandro Noceti Achával dijo:

En forma previa a analizar el fondo de la cuestión, y sin que lo que desde aquí iré desarrollando pueda ser interpretado como aprobación o justificación de los atroces, abominables y despiadados hechos traídos para su juzgamiento, debo aclarar que, en mi opinión, ha operado la prescripción de la acción penal en las presentes actuaciones en relación a todos los delitos que han dado motivo a su tramitación ya que ha transcurrido con holgura y sin interrupciones el plazo máximo establecido en el inciso 2° del artículo 62 Código Penal.

Sobre este tópico debo resaltar que, tal como lo sostiene de manera inveterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la prescripción de la acción penal es una cuestión de orden público que se produce de pleno derecho y que debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo del asunto (Fallos: 207:86; 275:241; 297:215; 301:339; 310:2246; 311:1029; 312:1351; 313:1224; 322:300; 323:1785; 333:1987, entre muchos otros).

No obstante ello, y teniendo en cuenta que el voto de mis colegas ha sellado la suerte de esta cuestión en forma contraria a la que adelanté y que también ese es el criterio actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entiendo que además corresponde que deje asentados los motivos por los que, en mi opinión, no resultan aplicables para este caso los criterios que han permitido sostener la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, debiendo resaltar que la solución que propicio se nutre de la necesidad que exige todo estado de derecho de hacer respetar los principios constitucionales aún para aquellos de quienes se presume que han participado en la comisión de las conductas más atroces, aborrecibles y repugnantes que pueda imaginar la mente humana.

Ocurre que el principio de legalidad, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, impide que el de imprescriptibilidad previsto en el primer párrafo del artículo 7° de la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas sea aplicado a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esa convención, ya que el segundo párrafo del citado artículo 7° reconoce la supremacía de la Constitución Nacional al establecer que "... cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte."

Y resulta innegable que el artículo18 de la Constitución Nacional es una norma de carácter fundamental.

En la misma línea, debe destacarse que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fue aprobada por el estado argentino en noviembre de 1995 e incorporada con jerarquía constitucional en septiembre de 2003, de modo que, más allá de su innegable aplicación a partir de esas fechas, la supremacía del artículo 18 de la Constitución Nacional se impone frente a lo establecido en el artículo I de dicha convención.

En punto a una posible discusión acerca de la naturaleza jurídica del instituto de la prescripción, entiendo que, como acertadamente opina Lascano citando a Núñez "...En el Derecho positivo nuestro es indudable la naturaleza material de la prescripción, ya que extingue la potestad represiva misma, que corresponde al Derecho Penal sustancial. El hecho de que la extinción de la potestad represiva por prescripción impida la prosecución del proceso (...) y exija su sobreseimiento y no un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, no le atribuye a la prescripción de la acción naturaleza mixta, porque estas consecuencias, como, por el contrario, sucede con la caducidad de la instancia, no encuentran su fuente en la ley procesal, sino en la ley de fondo. La consecuencia más importante de la admisión de la naturaleza material de la prescripción de la acción penal radica en que las modificaciones legislativas de los plazos o condiciones de la prescripción no pueden aplicarse en forma retroactiva si perjudican al imputado. Si la prescripción tuviese naturaleza procesal, las reformas de su regulación podrían siempre aplicarse retroactivamente (Código Penal; Baigún, Zaffaroni, Directores, Tomo 2, pág 655).

Acompaño, sobre el punto, al juez Fayt en su elaborada disidencia en Fallos 328:2056, donde sostuvo "...42) Que por ello la aplicación al sub examine de la "Convención sobre Imprescriptibilidad" también resulta contraria a la proscripción de aplicación retroactiva de la ley penal, como corolario del principio de legalidad ya formulado.

    En efecto, la jurisprudencia de la Corte ha interpretado esta garantía como aquella que prohíbe la aplicación de disposiciones penales posteriores al hecho que modifiquen "in malam partem" cualquier requisito del que dependa la punibilidad del hecho. Así, ha sostenido que el principio de legalidad comprende "la exclusión de disposiciones penales posteriores al hecho infractor -leyes ex post facto- que impliquen empeorar las condiciones de los encausados. el instituto de la prescripción cabe, sin duda alguna en el concepto de "ley penal" desde que ésta comprende no sólo el precepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad, sino todo el complejo de las disposiciones ordenadoras del régimen de extinción de la pretensión punitiva (Fallos: 287:76).

    Este es el alcance correcto del principio de legalidad en todos sus aspectos, en tanto "la sujeción [a la ley] debe garantizar objetividad: el comportamiento punible y la medida de la pena no deben determinarse bajo la impresión de hechos ocurridos pero aún por juzgar, ni como medio contra autores ya conocidos, sino por "anticipado" y con "validez general", precisamente mediante una ley determinada, sancionada con anterioridad al hecho. El principio abarca a todos los presupuestos de punibilidad y no está limitado al ámbito de lo imputable (...): especialmente, también la prescripción ha de estar legalmente determinada y no cabe prorrogarla retroactivamente, tanto si antes del acto de prórroga ha expirado el plazo como si no. El aspecto de confianza de carácter psicológico, extravía hasta llevar a la asunción de que la prescripción no es objeto del principio de legalidad, dado que ella no desempeña en el cálculo del autor papel alguno digno de protección. Pero no se trata de eso. Más bien lo decisivo es que el Estado, al prorrogar el plazo de prescripción (.) amplía su competencia para punir, y ello, en la retroactividad deliberada, también bajo la impresión de hechos ya sucedidos, pero aún por juzgar (...).

    En el mismo sentido, se ha considerado que la regulación de la prescripción es una cuestión que pertenece a los presupuestos de la penalidad, por lo que de acuerdo con lo que dispone el principio de legalidad no puede modificarse retroactivamente en perjuicio del reo (...). En la doctrina española puede encontrarse idéntica postura en Muñoz R., Campo Elias -Guerra de Villalaz, Aura E., Derecho Penal, pág, 152 y Morillas Cueva Lorenzo, Curso de Derecho Penal Español, pág. 116. El Prof. Jescheck señala, a su vez, que incluso quienes sostienen la tesis procesalista respecto del instituto de la prescripción, deben tener en cuenta que la prohibición de retroactividad se aplica actualmente cada vez más también a los presupuestos procesales (.) de "lex praevia" exigido por el principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional...".

Pero ello no es todo. El artículo 27 de la Constitución Nacional establece que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con otras potencias extranjeras "por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución" de manera que la aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad violaría el principio de legalidad y, consecuentemente, resultaría contraria a los postulados del citado artículo 27 de la Ley Fundamental.

Idéntico rechazo corresponde efectuar a la posibilidad de aplicar en procesos como el presente, los postulados de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas con fundamento en el carácter de "ius cogens" que se derivaría del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto establece, luego de afirmar que nadie será condenado por hechos que al momento de su comisión no fueran delictivos; que no puede imponerse una pena más grave que la vigente al momento de cometerse y que sólo cabe la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que "Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional" , pues, como se observa, ese segundo párrafo es abiertamente contrario a la norma fundamental del artículo 27 de la Constitución Nacional.

Tanto es así que, inclusive, el Estado argentino, al momento de ratificar ese pacto a través del dictado de la ley 23.313, en su artículo 4 formuló la siguiente reserva para el acto de adhesión: "...El Gobierno Argentino manifiesta que la aplicación del apartado segundo del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deberá estar sujeta al principio establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional."

Sigue su desarrollo el Juez Fayt en fallos 328:2056 sosteniendo en el considerando 46) "Que a través de esta cláusula (en referencia a la contenida en el artículo 27 ya citado), la Constitución Nacional condiciona a "los tratados sobre aquellas cuestiones que pudieran afectar la soberanía y la independencia de la Nación y los principios fundamentales de derecho público sobre los que reposa la organización política de la República. Un tratado no puede alterar la supremacía de la Constitución Nacional, cambiar la forma de gobierno, suprimir una provincia o incorporar otras nuevas, limitar atribuciones expresamente conferidas a los poderes de gobierno, desintegrar social o políticamente al territorio; restringir los derechos civiles, políticos y sociales reconocidos por la Constitución a los habitantes del país, ni las prerrogativas acordadas a los extranjeros ni suprimir o disminuir en forma alguna las garantías constitucionales creadas para hacerlos efectivos... En cuanto la Constitución Nacional sea lo que es, el art. 27 tiene para la Nación significado singular en el derecho internacional. La regla invariable de conducta, el respeto a la integridad moral y política de las Naciones contratantes...".

Y continúa diciendo 62) Que a poco que se repare en ella, de la evolución jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tampoco se deriva necesariamente la posibilidad de aplicación retroactiva del principio de imprescriptibilidad. En efecto, de su examen no puede concluirse sin más que la omisión de los jueces de aplicar ex post facto las normas mencionadas, vulnere la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto, genere responsabilidad internacional. Al respecto cabe puntualizar que la Corte Interamericana jamás ha afirmado expresamente que para cumplir con el deber de garantía deba aplicarse una norma que vulnere el principio de legalidad, establecido, por otra parte, en el art. 9° de la Convención Americana y cuyo cumplimiento también ha de asegurarse como deber de garantía de Estado parte.

    El a quo estaría abandonando de este modo -con la gravedad que tal temperamento conlleva- un principio liminar como sin dudas lo es el de legalidad a la luz de una evolución jurisprudencial que no necesariamente conduciría a su desamparo. Parece un contrasentido concluir que los arts. 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana -que según la jurisprudencia de la Corte Interamericana establecen el deber de garantía de perseguir y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, como luego se detallará- pueda condecirse con la supresión del principio de legalidad como derecho de la persona sometida a enjuiciamiento penal. En este sentido, no debe olvidarse que la Convención Americana establece como norma de interpretación en su art. 29 que "ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados". En efecto, la redacción de "esta disposición fue elaborada con el criterio central de que no se entienda que la misma tuvo por objeto, de alguna manera, permitir que los derechos y libertades de la persona humana pudieran ser suprimidos o limitados, en particular aquéllos previamente reconocidos por un Estado (OC-4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del a9 de enero de 1984, párr. 20).

Sobre el punto, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "...es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana..." (Caso "Almonacid Arellano y otros vs. Chile", sentencia del 26 de septiembre de 2006, considerando 124. El subrayado me pertenece).

La propia Corte Interamericana está indicando que la ratificación de un tratado es lo que convierte a esas normas en obligatorias para los jueces del país. Del texto destacado se desprende fácilmente la necesidad de la ratificación de un tratado para que sus normas sean ejecutorias. De lo contrario, ninguna trascendencia tendría que la Corte IDH lo dispusiera de esa manera.

Fuera de discusión está la cuestión relacionada con la caracterización que corresponde otorgar a los hechos imputados dentro de la categoría de "delitos de lesa humanidad", tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver los casos "Arancibia Clavel" (327:3312) y "Simón" (328:2056). Sin embargo, con lo dicho hasta aquí no puede colegirse, sin más, que esa normativa internacional deba ser aplicada retroactivamente.

En efecto, los jueces Levene y Belluscio al resolver el pedido de extradición de Erich Priebke sostuvieron que "...el indiscutible carácter aberrante de los delitos imputados a Priebke no puede servir de excusa para el apartamiento del orden jurídico vigente. Tanto o más interesa a éste la observancia de sus normas que la persecución de quienes han incurrido en hechos de aquel carácter. Muchos siglos de sangre y dolor ha costado a la humanidad el reconocimiento de principios como el "nulla poena sine lege" consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución para que pueda dejárselo a un lado mediante una construcción basada en un derecho consuetudinario que no se evidencia como imperativo, y que, si hoy fuese aceptada por el horror que producen hechos como los imputados a Priebke, mañana podría ser extendida a cualquier otro que, con una valoración más restringida o más lata, fuese considerado como ofensivo para la humanidad entera y no para personas determinadas, un grupo de ellas, o la sociedad de un país determinado. Ello implicaría marchar a contramano de la civilización, sujetando la protección de la libertad personal de aquel cuya conducta no puede ser encuadrada en ley previa al arbitrio de una seudo interpretación que puede llevar a excesos insospechados.

Sobre el punto podrá decirse que la misma Corte se ha expresado en forma contraria al resolver el caso "Mazzeo" (fallos.... 13/7/07) donde sostuvo que "... el primer parágrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 ha postulado el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Asimismo, el art. 1 dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (.) la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro de este proceso evolutivo como "ius cogens". Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa...".

Empero, esta aseveración que tiende a que los estados soberanos apliquen internamente normas de derecho consuetudinario (y, por ende, no contempladas en su legislación interna) resulta violatoria del principio "nullum crimen sine lege" que exige, para el reconocimiento de toda ley, que presente determinadas características, entre las que se destaca que debe ser escrita, cierta y previa.

Sobre el punto nos enseña Jescheck que "...Elprincipio de legalidad implica en primer término la exclusión del Derecho consuetudinario. Esto significa que por esa vía no puede crearse ningún nuevo tipo penal ni ninguna agravación punitiva (nullum crimen sine lege scripta). De ese modo, la reserva legal se halla más rotundamente formalizada en el Derecho penal que en cualquier otro ámbito jurídico (...) En cambio, se admite el Derecho consuetudinario que repercute en provecho del reo, como, por ejemplo, mediante la creación de nuevas causas de justificación.

    "La razón de la marginación del Derecho consuetudinario radica en la exigencia de que las normas penales sólo puedan ser establecidas por la representación del pueblo, como valedora suprema de la voluntad popular, en el procedimiento previsto para legislar (fundamentación democrático-representativa del principio de legalidad)..

    "...La prohibición de la retroactividad de las leyes penales significa que una acción impune al tiempo de su comisión no puede ser considerada más tarde como punible, al igual que se excluye la posterior agravación penal. La prohibición de la retroactividad se aplica, además, a otros empeoramientos posteriores de la situación jurídica del delincuente. Lo decisivo para dicha prohibición es en realidad la idea de seguridad jurídica. Ciertamente, hoy ya no se entiende la ley penal como la "Magna Charta del delincuente" que aseguraría la impunidad al maleante si supiera escaparse de las mallas de la ley, pero uno de los principios rectores del Estado de Derecho es, con carácter absolutamente general, que las normativas que regulan de forma completa una materia no pueden variarse después empeorando la situación jurídica del ciudadano (pág. 121 y siguientes).

Cuando el alto Tribunal sostiene que las normas contenidas en la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos tienen como finalidad "prohibir" la comisión de crímenes contra la humanidad, no está indicando, de ningún modo, que la interpretación que debe hacerse es obligatoriamente la de su aplicación retroactiva, sino, en todo caso, la de evitar que se repitan o, si no se alcanza esa finalidad, la de castigar a sus responsables.

Sobre ello, corresponde aclarar que es insostenible intentar convalidar la aplicación retroactiva de las pautas que surgen de los tratados internacionales utilizando como fundamento la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos", pues ese tribunal lo que sostuvo fue que consideraba "...inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Resulta claro que sólo podría considerarse que una norma "pretenderá" impedir la investigación de un hecho delictivo cuando su sanción buscó ese objetivo (tal como ocurriría con las leyes denominadas de "autoamnistía); pero de ningún modo puede admitirse que institutos como el de la prescripción de la acción hayan sido elaborados con aquel objetivo, máxime cuando regían al momento de la supuesta comisión de los hechos.

Por otro lado debe ponerse de resalto que en ningún pasaje de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al fallar el caso "Barrios Altos", se ha sostenido que las pautas deban ser aplicadas retroactivamente.

Sobre el punto es preciso resaltar que el instituto de la prescripción (que reconoce su origen en las pautas que gobiernan las teorías preventivas de la pena y no en las de la retribución) encuentra fundamento en que el Estado se muestra inoperante y desinteresado de juzgar a una persona que, por el paso del tiempo, ha demostrado que es distinta a la que era al momento de la comisión de los hechos juzgados y, por ende, que la imposición de una pena ya no resulta útil.

En Arancibia Clavel, el juez Petracchi sostuvo, para dar fundamento a su opinión acerca de la aplicación retroactiva de las normas que establecen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, "...23) Que tal solución, sin embargo, a la luz de la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya no puede ser mantenida frente al derecho internacional. Ello por cuanto el Estado argentino ha asumido frente al orden jurídico interamericano no sólo un deber de respeto de los derechos humanos, sino también un deber de garantía: "en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención, cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención" (caso Velázquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, considerando 172, serie CN° 4). A partir de dicho fallo quedó claramente establecido el deber del Estado de estructurar el aparato gubernamental, en todas sus estructuras del ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar la vigencia de los derechos humanos, lo cual incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención. Desde este punto de vista, la aplicación de las disposiciones de derecho interno sobre prescripción constituye una violación del deber del Estado de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su responsabilidad internacional (conf. caso "Barrios Altos", sentencia del 14 de marzo de 2001, considerando 41, serie CN° 75; caso "Trujillo Oroza vs Bolivia" -Reparaciones, sentencia del 27 de febrero de 2002, considerando 106, serie C N° 92; caso "Benavides Cevallos" -cumplimiento de sentencia, resolución del 9 de septiembre de 2003, considerandos 6 y 7).

Sin embargo, entiendo que un criterio como ese podría legitimar, bajo el pretexto de cumplir con los contenidos de tratados internacionales, cualquier exceso en la búsqueda de "prevenir, investigar y sancionar" , como podría ser someter a juzgamiento a personas incapaces o, incluso y ¿por qué no?, la aplicación de tormentos o la violación de cualquier otra garantía protegida constitucionalmente, y todo bajo el manto de evitar que el Estado sea responsabilizado internacionalmente.

Empero, si el Estado no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la comisión de hechos que afecten los derechos reconocidos internacionalmente al no haber dictado oportunamente la legislación pertinente, lo correcto sería que deba afrontar su propia responsabilidad y no, como aquí parece imponerse, juzgar a quienes son señalados como partícipes en la comisión de esos hechos aplicando leyes no vigentes al momento de su realización.

En la revista jurídica La Ley del 23 de marzo de 2012, el profesor Ricardo Guibourg publicó un artículo que, salvadas algunas diferencias, parece pensado para el caso aquí analizado.

Sostuvo allí lo siguiente: "Un profesor de Harvard, Alan Dershowitz, sostiene que la tortura es, lisa y llanamente, un medio lícito para la investigación y prevención de los crímenes, en especial de los vinculados con el terrorismo. Apenas propone que para su empleo haga falta una buena razón amparada en una autorización judicial, de modo semejante a las condiciones para el allanamiento de domicilio o las escuchas telefónicas. La tesis suscitó de inmediato reacciones en el medio jurídico norteamericano, pero es indudable que ella es coherente, al menos, con las prácticas de Guantánamo.

Es cierto que la Constitución argentina prohíbe expresamente y para siempre "toda especie de tormento" (artículo 18), en tanto, al parecer, la de los Estados Unidos no contiene una cláusula equivalente. Pero lo interesante del tema no es el debate jurídico, sino su consideración moral.

Hace muchos años planteé ante un auditorio de funcionarios judiciales el conocido ejemplo de la bomba. Una bomba ha sido instalada en una escuela con trescientos niños y ha de estallar dentro de una hora o antes, si alguien entra o sale de ella. Hay un detenido que reconoce ser el autor del atentado, pero, por lealtad a su causa, se niega a revelar cómo puede desactivarse el artefacto. Una propuesta más o menos clandestina llega hasta el jefe de la operación: si se tortura al detenido, seguramente se obtendrá la información apetecida. ¿Aceptaremos esta propuesta o arriesgaremos la vida de los niños? La respuesta de mi auditorio, por amplia mayoría, fue afirmativa: torturemos, sí, torturemos. Y alguno agregaba un comentario personal: "si entre los niños estuviera mi hijo, yo mismo torturaría a ese malhechor".

Cuando observamos estas reacciones desde un punto de vista imparcial, nuestra adhesión a los derechos humanos hace sonar insistentemente la alarma: ellas son moral, política y jurídicamente inadmisibles, aunque humanamente explicables. ¿Quiere decir esto que el auditorio que me tocó estaba compuesto por almas perversas? ¿O, más sencillamente, que cada uno ejerció a su modo un cálculo de costos y beneficios?

Intentemos por un momento examinar el tema sin pasión (lo que tal vez no sea aconsejable, como luego se verá). El ejemplo pone en conflicto dos estados de cosas que estimamos valiosos. Por un lado, la vida de trescientos niños inocentes. Por el otro, la integridad física momentánea (porque, en el ejemplo nadie, nadie habló de matar, sino sólo de causar dolor) de un individuo que, incluso, se ha jactado de ser culpable. Puestos estos valores en la balanza, ¿no ha de pesar más el primer platillo?

Ahí es donde está la trampa: en el uso de la balanza para el caso individual. Allí donde estén en juego los derechos humanos, siempre generales y por lo tanto abstractos, siempre será posible invocar o imaginar circunstancias que aconsejen vulnerarlos, incluso con la fuerza de lo moralmente obvio. Si no son los trescientos niños, pueden ser la soberanía de la patria, la gloria de Dios, la defensa de la seguridad nacional, la lucha por una civilización y la democracia o, como se decía en una época, el mantenimiento del modo de vida occidental y cristiano. En ciertos casos, hasta pueden invocarse unos derechos humanos para vulnerar otros derechos humanos.

En este tema, es doloroso decirlo, cada uno de nosotros tiene un precio, entendido éste como un bien que queremos lograr o preservar a toda costa (a toda costa). El problema reside en que si hoy hacemos pagar a otros un costo muy alto para defender lo que amamos, mañana otro puede hacérnoslo pagar a nosotros para defender lo que él ama con igual o mayor fervor. La gravedad de esa situación podría mitigarse (de ningún modo eliminarse), si todos tuviéramos los mismos valores, porque en ese caso podríamos extrapolar nuestras valoraciones comunes hacia el campo ontológico, convertir la vida en un verdadero conflicto entre el bien y el mal y cerrar los ojos ante el daño que los malvados obtuvieran como castigo a su perversidad. Después de todo, la humanidad tiene la larga experiencia en ese tipo de actitudes sin requerir para ello consensos unánimes. Pero un par de siglos de educación liberal nos ha enseñado a advertir que no todos compartimos los mismos sentimientos y también a admitir que quien no piensa como nosotros no es necesariamente un ser demoníaco. Es claro que sigue habiendo conductas que nos parecen execrables, pero aun frente a ellas nuestro espíritu refrena en algo su odio, reconoce en el otro una semejante condición humana y trata de investigar y castigar sin exceso. Tal es el material del que están hechas las garantías constitucionales y al menos algunos de los derechos humanos.

Detrás de estas construcciones de nuestro pensamiento jurídico y moral puede rastrearse cierta reflexión prudente. En efecto, queremos condenar a los delincuentes, pero preferimos absolverlos si la prueba de su delito, aunque concluyente, ha sido obtenida por medios ilícitos. No lo hacemos tanto por piedad hacia el afectado, sino porque queremos que nuestra privacidad, por ejemplo, sea respetada dentro de ciertos límites; o queremos evitar que se nos torture, cualquiera sea el motivo que se invoque para hacerlo.

Sin embargo, en cada caso individual en el que se oponga el derecho ajeno a nuestros sentimientos, a poco que estos sentimientos encuentren alguna coartada ideológica (situación de emergencia, peligro extremo, refundación de las instituciones, revolución, efervescencia de las opiniones) es probable que aquel derecho se vea derrotado: no porque lo neguemos en general, no, sino porque consideramos que, en estas circunstancias tan graves, es preciso hacer una excepción para evitar males catastróficos. La estructura de este pensamiento es semejante a la del profesor Dershowitz, fuertemente conmovido por el ataque a las Torres Gemelas y por la amenaza terrorista en general: tendemos a parecernos a él cuando uno de nosotros siente amenazadas sus propias torres gemelas.

¿Cómo escapar de esta pendiente resbaladiza? ¿Cómo asegurarnos de no llegar nunca a decir "sí, torturemos", o, por lo menos, de que si algún día, presionados por nuestros sentimientos, lo decimos, muchos a nuestro alrededor acudan a hacernos entrar en razón? El remedio es poner tanta pasión colectiva en la defensa de aquella garantía que sintamos horror por la mera idea de poner la tortura en la balanza. Porque, si llegamos a ponerla allí, es trágicamente probable que el otro platillo pese más en nuestra conciencia. Crear y mantener esta actitud no es fácil, porque ella parece irracional en el nivel de las decisiones individuales: su racionalidad sólo puede advertirse en el nivel, mucho más abstracto, de las reglas generales de convivencia. Y nuestra vida cotidiana está normalmente muy lejos de ese nivel, condicionada por emociones, temores, odios, amores, esperanzas y otra multitud de sentimientos contingentes, pero concretos y motivadores en el momento.

Ahora bien, es preciso advertir que no sólo hemos estado hablando de la tortura. Las reflexiones ensayadas a propósito de esa práctica tan repudiada son aplicables, acaso con menor dramatismo, a cualquier garantía penal, a cualquier actitud de respeto por las leyes civiles, a cualquiera de las reglas constitucionales que sirven de marco, freno o contrapeso a los impulsos políticos. En suma, si se lo mira en una perspectiva amplia, el derecho entero depende de que sus reglas -como sea que las identifiquemos e interpretemos- no sean puestas en la balanza de las decisiones con el contrapeso de nuestros intereses y pasiones del momento. Cualquiera que hoy propugna pasar por alto una norma porque cree que la ocasión lo justifica corre el riesgo de que, mañana, otros hagan algo semejante en su perjuicio. Habrá perdido el derecho a protestar y, en la medida en que tal actitud se naturalice y generalice, el conjunto de la sociedad habrá perdido la facultad de gobernarse".

Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento.

El principio de legalidad nunca perdió su vigencia. Los constituyentes lo mantuvieron en la Ley Fundamental cada vez que la reformaron, de modo que, por amplias que sean las facultades judiciales en orden a la interpretación del derecho, el principio de separación de los poderes, fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional, no atribuye a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto del caso, so color de su posible injusticia o desacierto (Fallos 249:245; 258:17, 263:460).

Sin embargo, tal como adelanté, estas cuestiones ya fueron resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los antecedentes ya citados (aunque no por unanimidad) de manera contraria a la que estoy convencido que debió haber primado.

Esta circunstancia me impide votar de acuerdo con mis convicciones ya que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente dicho que, aunque sus fallos no resulten de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores, sí se exige que éstos adecuen sus decisiones a las tomadas en casos similares por ese Alto Tribunal debido al deber de acatamiento que surge de la presunción de verdad y justicia que revisten sus pronunciamientos.

Por ese motivo, entiendo entonces, que no puede dictarse el sobreseimiento de los imputados por extinción de la acción penal, tal como, según mi criterio deberían ser resueltas estas actuaciones y, consecuentemente, pasaré a analizar las cuestiones de fondo traídas a juzgamiento.

Coincido, en lo sustancial, con la propuesta del juez González Macías, apoyada por el voto del juez Burad, en cuanto postula la condena del imputado Ramón Angel Puebla a la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua (en las causas 076M y 055M); del imputado Dardo Migno a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua (en la causa 076M) y de los imputados Armando Fernández y Juan Agustín Oyarzábal (en la causa 075-M) aunque respecto de estos dos últimos, haré alguna diferenciación.

Más, contrariamente a la decisión adoptada por los jueces preopinantes en cuanto impulsan la condena de Aldo Patrocinio Bruno, Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca, Juan Antonio Garibotte, Ricardo Benjamín Miranda, y Fernando Eugenio Morelatto, entiendo que, tal como analizaré seguidamente, la acusación no ha podido probar, más allá de toda duda razonable, que los imputados han tomado parte en la comisión de los delitos por los que fueron traídos a juicio.

En forma previa a analizar cada una de esas causas, considero necesario efectuar algunas aclaraciones que son aplicables a casi todas ellas. Por tal motivo y para evitar innecesarias repeticiones, las desarrollaré a continuación.

Uno de los puntos centrales que deben ser explicados, lo constituye la determinación de la participación de cada uno de los imputados en los hechos por los que han sido sometidos a juicio, teniendo en cuenta que a ninguno de ellos se le reprocha el haber ejecutado por sí, las conductas imputadas.

Para ello, los acusadores han basado su postura en los lineamientos de la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, ideado por Claus Roxin y que se diferencia de los clásicos supuestos de autoría mediata en los que el instrumento no comete delito, debido a que en los casos aquí juzgados, los instrumentos habrían sido, también, responsables penalmente.

El problema fundamental que se presenta en casos como el presente es establecer la responsabilidad del hombre de atrás, es decir, "¿cómo puede responder aquel sujeto que sólo dirige el aparato de poder a través de órdenes o asumiendo la planificación del evento criminal pero no lo ejecuta materialmente?

Los acusadores han basado la imputación de conformidad con las reglas que rigen la teoría de la autoría mediata por dominio de organización, expresando que, de acuerdo a su manera de ver, en el caso bajo estudio se presentaban los tres elementos indispensables para el sostenimiento de esta forma de autoría mediata: el poder de mando de quien da la orden, la fungibilidad del ejecutor y el funcionamiento del aparato al margen de la legalidad.

En sus alegatos han expuesto cómo llegan a tener por cierto que se dan algunos de esos elementos, pero, a mi modo de ver, no alcanzaron a demostrar que, en los casos comprendidos en las causas 077-M, 085M, 053M y 075M los imputados Bruno, Furió, Francisca, Garibotte, Miranda, Oyarzábal y Morelatto hayan sido quienes emitieron las órdenes delictivas para la detención de las víctimas y para su posterior traslado y desaparición o, cuanto menos, que hayan participado en la cadena de mando de su ejecución o en el desarrollo de las tareas de inteligencia y seguimiento de las víctimas.

Ocurre que el propio Roxin ha sostenido que la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder conlleva la posibilidad de juzgar como autores tanto a quien ha ejecutado el hecho (con pleno dominio) como a quien lo ha ordenado, diferenciándola de la autoría mediata tradicional, en la que "el hombre de atrás" sólo debía responder por el hecho punible de quien actúa como instrumento (por error o coacción) y, consecuentemente, no cometía delito.

La aplicación de esta teoría permite afirmar que son responsables tanto el que dio la orden como el que la ejecutó. Es decir, resultarán punibles tanto el que domina la estructura y ordena la ejecución, como el que la ejecuta materialmente.

Por supuesto que entre uno y otro puede haber una indeterminada cantidad de sujetos intermedios, pero siempre que éstos hayan participado en una u otra forma de acción (retransmitiendo la orden recibida o colaborando materialmente en su ejecución).

Y esto es debido a que se considera responsable penalmente no sólo a quien ejecuta la acción, sino también a quien (o quienes) ha tenido influencia en esa acción; pero nunca a aquellos que, aún conformando la misma estructura, no han tomado parte en alguna de esas acciones.

Ello por cuanto, como ya destaqué, se define como "autor mediato" a quien, pese no haber ejecutado por sí mismo la acción, ha intervenido de algún modo (dando o derivando la orden) para que se ejecute, tomando parte, así, en su ejecución.

En la conferencia pronunciada por el propio Roxin el 23 de marzo de 2006 en la clausura del curso de doctorado "Problemas Fundamentales del Derecho Penal y la Criminología" de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España, el maestro alemán lo explicó diciendo "El dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder es hoy un tema central de discusión en la doctrina penal de la autoría. Esta figura jurídica fue en primer lugar desarrollada por mí en el año 1963. La misma se apoya en la tesis de que en una organización delictiva, los hombres de atrás (hintermanner), que ordenan delitos con mando autónomo, pueden, en ese caso, ser responsables como autores mediatos, aún cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables (...) el instrumento que posibilita al hombre de atrás la ejecución de sus órdenes, no es sólo y ni siquiera mayoritariamente aquél que con sus propias manos ocasiona la muerte de la víctima (...) el ejecutor y el hombre de atrás poseen distintas formas de dominio del hecho, que no se excluyen mutuamente. Quien mata a la víctima con sus propias manos, ejerce el por mí denominado dominio de acción, es decir, un dominio que se deriva de la consumación de un determinado acto del hecho. El hombre de atrás tiene, en cambio, el dominio de organización, es decir, una posibilidad de influir, que asegura la producción del resultado sin ejecución del hecho de propia mano a través del aparato organizado de poder que está a su disposición.

    Esta seguridad de resultado fundamenta el dominio del hecho. Se diferencia del dominio de la acción del ejecutor, pero puede, sin más, coexistir con él (...) autor mediato sólo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo. El comandante de un campo de concentración nazi era, por tanto, autor mediato de los asesinatos ordenados por él, aunque él mismo actuara por indicación de cargos superiores. De ahí que puedan encontrarse en los distintos niveles de la jerarquía de mando varios autores mediatos en cadena.." (el subrayado me pertenece).

Sobre este punto ya se ha expedido de idéntica manera la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, al resolver la conocida causa 13, sostuvo en el punto VII.2 que "...se trata ahora de establecer si los procesados que emitieron tales órdenes son o no responsables..." (el subrayado sigue siendo mío).

Además, en el referido punto VII de dicho fallo, la Corte Suprema luego de describir detalladamente el mecanismo instaurado por el gobierno militar en la lucha antisubversiva, aclaró que "...podría aplicarse, en todo caso, a los comandantes en jefe de las respectivas fuerzas que ordenaron esa manera de luchar contra la subversión terrorista y, consecuentemente, a quienes recibieron esa orden y la ejecutaron o la derivaron a otros, de acuerdo a su ubicación en la estructura organizada de poder...".

Queda claro entonces, que la imputación puede ser dirigida sólo a quienes de algún modo "participaron" emitiendo la orden o cumpliéndola. De allí que extenderla a todos aquellos que formaron parte de la estructura organizada de poder sin haber probado su intervención en la formación, derivación o ejecución de la orden, resulta violatorio, cuanto menos, del principio de culpabilidad en tanto exige hacer responsable a cada uno en la medida de su participación en un hecho punible.

Y ello por cuanto la teoría de Roxin no puede ser aplicada contradiciendo los principios básicos de la autoría y la participación ya que, cuanto menos, debe acreditarse el poder de intervención del imputado, que éste tomó conocimiento del crimen que realizaban sus subordinados y que, pese a ello, omitió actuar para impedir su comisión.

Es que para que se pueda adjudicar responsabilidad penal al superior por actos que no ha cometido directamente, se debe partir de la base de la existencia del deber de evitar tales actos (para lo cual necesariamente debe saber que están por producirse) o de sancionarlos después de cometidos (así lo establece el artículo 86 del Protocolo I de los convenios de Ginebra y las disposiciones de los tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda).

La responsabilidad del superior se asienta sobre la existencia de una relación de subordinación con quienes efectivamente ejecutan los actos ilícitos. En el caso, ninguna prueba se ha incorporado que permita saber quiénes eran los ejecutores o a qué fuerza pertenecían, de modo tal que no puede afirmarse que los imputados hayan sido quienes se valieron de esa relación de subordinación.

En la sentencia dictada por este Tribunal en la causa 001 reiteradamente citada por las partes durante este debate, se dejó constancia de que el Fiscal Vega había afirmado que "cuando en uno o varios procedimientos conectados entre sí los secuestrados no son trasladados al D2 corren distinta suerte: por ejemplo, desaparecen sin dejar rastro o son vistos por última vez con vida en centros clandestinos diferentes al D2. Este dato indica que el procedimiento o es propio de las fuerzas armadas (concretamente el ejército) o es "conjunto", esto es, integrado por efectivos del ejército con efectivos de la policía, particularmente el D2. Qué criterios se empleaban para seleccionar a quienes debían morir es algo que este Ministerio Público no ha podido determinar aún; pero lo que es seguro es que quienes desaparecen sin dejar rastro son detenidos en operativos comandados por las fuerzas armadas. El D2 se ocupa de sus propios secuestrados" (FS. 36).

Esta explicación de la fiscalía impide arribar a la conclusión que esa misma parte pretende pues, al no haber aportado ningún dato que permita saber cuál de las fuerzas de seguridad participó en la detención de cada una de las víctimas, mal puede sostenerse que los imputados deban responder penalmente sin determinar, en forma previa, cuál fue su intervención en los hechos.

Ello por cuanto si, como sostiene la Fiscalía, cuando la desaparición no ha dejado rastros es porque ese operativo ha sido comandado por las fuerzas armadas (sin especificar cuál de ellas), jamás podría dirigirse la imputación a quien no formaba parte de esas fuerzas en el momento de producirse esa detención.

Sobre el punto debe recordarse que se ha comprobado la existencia de varios centros de detención en territorio de la ciudad de Mendoza y sus cercanías.

Entre ellos puede destacarse las dependencias del D2 de la Policía de la provincia de Mendoza; la Comisaría 7°; la colonia Papagayos; Las Lajas; el Casino de Oficiales; el Liceo Militar General Espejo; la Compañía de Comunicaciones (Comando y Servicios) y la Penitenciaría. También otros lugares que servían, a idénticos fines pero de manera transitoria, tales como las dependencias de la Policía Federal; las Seccionales 5, 25 y 31; la comisaría 16 de Las Heras; la comisaría 27 de Villa Hipódromo; y alguna otra.

Todo esto ha sido remarcado por los acusadores, especialmente durante el desarrollo del juicio identificado como 001 que llevó a cabo este mismo Tribunal (con otra conformación) y que ha sido reiteradamente citado durante este debate.

También durante este juicio se ha resaltado la multiplicidad de lugares clandestinos de detención y se ha enfatizado que, luego del ilegítimo secuestro de las víctimas, no se tuvo más noticias de ellas y se desconoce si les dieron muerte inmediatamente o si fueron encerrados en algún lugar.

Como dije antes, mi discrepancia entonces, finca en lo decidido por mis colegas en las causas 077-M, 085-M, 053-M y 075-M, a las que me referiré a continuación.

a) Causa 077-M

En esta causa fue acusado Aldo Patrocinio Bruno por la detención ilegítima y la posterior desaparición de Raúl Oscar Gómez, Margarita Rosa Dolz, Gustavo Eloy Camín, Mario Guillermo Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Alberto Sosa.

Los secuestros se produjeron entre el 17 y el 28 de mayo de 1978, generalmente en horario nocturno, siempre en forma violenta y por parte de un numeroso grupo de personas armadas, pero de quienes se desconoce todo dato para su identificación o que permita indicar su pertenencia a las fuerzas policiales o militares.

En efecto, en todos los casos (salvo en lo que hace a Mario Guillermo Camín, a quien me referiré más adelante) se desconoce absolutamente todo dato relacionado con la identidad de los captores, la fuerza a la que pertenecerían, el lugar al que fueron trasladados y cuál fue el destino final que les dieron.

Nótese que los extensos testimonios recogidos durante la audiencia de debate no colaboraron con los extremos citados en el párrafo que antecede pues se han limitado a explicar los pormenores que rodearon la detención de cada una de las víctimas, aclarando en todos los casos que desconocían si los captores eran policías o militares; que no habían podido observar ninguna característica de los vehículos en que se movilizaban y que, pese a la intensa búsqueda de sus seres queridos, nunca lograron obtener ningún dato para esclarecer alguno de esos puntos ni para conocer cuál pudo ser su destino final.

Concretamente, nadie sostuvo que haya participado el personal del denominado D2 (Departamento de Información de la Policía de la provincia de Mendoza) en la detención, en el mantenimiento en encierro, ni en la desaparición de las víctimas. Mucho menos que en dichas conductas (o en la formación o derivación de las órdenes para cumplirlas) haya tomado parte Aldo Patrocinio Bruno.

Por el contrario, durante el debate la testigo Miriam Elizabeth Esteve dijo que se encontraba en la vivienda de Margarita Dolz la noche que ésta fue secuestrada y que alcanzó a ver que el grupo de atacantes estaba conformado por cuatro o cinco personas armadas y vestidas con ropas de civil pero que se identificaron verbalmente como pertenecientes a "Policía Federal".

Esta afirmación de la testigo fue desmerecida por los acusadores sosteniendo que, al no haber ningún otro dato que corrobore la pertenencia a esa fuerza, no era posible tenerla por cierta.

Sin embargo, aplicando de manera inversa el principio de la duda, concluyeron que ese grupo armado respondía a las órdenes del imputado Aldo Patrocinio Bruno, como Jefe del D2.

Otro tanto corresponde sostener con respecto al reconocimiento fotográfico efectuado por María Isabel Salatino, madre de Víctor Hugo Herrera, al identificar como uno de los autores de la detención de su hijo a Eduardo Smaha, ya que los acusadores utilizaron ese reconocimiento como elemento probatorio de la responsabilidad de Bruno en ese hecho, sin tener en cuenta que, tal como surge del legajo personal del mencionado Smaha, para esa fecha éste no prestaba servicios en el D2 sino que, desde septiembre de 1977 hasta entrado el año 1981, lo hacía en la Seccional 33 de la policía provincial.

Además debe destacarse que el grupo familiar de Víctor Hugo Herrera explicó en la audiencia de debate que, inmediatamente después de ocurrido el secuestro, pudieron informarse a través de los vecinos, que los captores habían fugado en un vehículo de color verde (presuntamente Ford Falcon o Dodge Valiant) y en una camioneta amarilla con una lona verde, respecto de la cual le indicaron que era similar a las que usaba el Ejército.

Sin embargo, como ya puse de resalto, la imputación se la dirigió a Bruno como jefe del D2 y no a miembros del Ejército.

Otro dato de interés que no ha sido tenido en cuenta por la acusación es aquél que se extrae de las manifestaciones de José Ricardo Romero (hijo de Daniel Romero) en cuanto sostuvo haber visto que el vehículo en que era trasladado su padre luego de ser secuestrado ingresó a la Base Aérea. El testigo afirmó haberlo visto junto a su madre y un vecino que los llevó en su rodado en persecución de los captores y que, al ver que ingresaban al Aeropuerto, desistieron de continuar con el seguimiento por temor a lo que podría pasarles.

Elena Beatriz Romero (hija de Juan Carlos y sobrina de Daniel) explicó durante el debate que el día que secuestraron a su padre ella se encontraba durmiendo por lo que no pudo observar el operativo. Y aclaró que, unos días antes de ello, más precisamente durante la madrugada del 24 de mayo de 1978, un grupo compuesto por un número cercano a las 10 personas fuertemente armadas, algunas vestidas con pantalones y chaquetas militares, ingresó por la fuerza a su casa y golpearon a su padre, luego de lo cual se habrían dirigido a la casa de Daniel Romero a quien secuestraron esa misma noche. Juan Carlos Romero (hijo) también hizo mención a la vestimenta militar de algunos de los agresores.

Es decir que testimonialmente se habría podido establecer que una de las víctimas habría sido capturada por personal con ropa militar y luego conducida a dependencias de la Fuerza Aérea y, sin embargo, se mantiene la imputación contra Bruno que para esa fecha era el jefe del D2.

También ha sido valorado como elemento de prueba contra Bruno por parte de los acusadores, el hecho de que el imputado ordenó la noche del 26 de mayo de 1978 dejar sin efecto una consigna policial establecida en las inmediaciones de la vivienda donde habitaba Ramón Alberto Sosa. Entendieron los acusadores que ello obedecía a "liberar" la zona para que Sosa pudiera ser detenido ya que consideraron que esa consigna había sido colocada para vigilar sus movimientos.

Empero, no han explicado de qué manera llegan a esa conclusión máxime teniendo en cuenta que la consigna se encontraba en un lugar alejado de la vivienda de Sosa y su implantación y posterior levantamiento (producido este último dos días antes de su secuestro), bien podrían haber obedecido a otras razones, como por ejemplo, a efectuar tareas de prevención policial o de vigilancia sobre quien habitaba en cualquier otro lugar cercano a la consigna.

Por otro lado, la prueba documental incorporada al debate tampoco ha resultado útil a esos efectos.

Así lo entiendo pues los acusadores han dado vital importancia a las anotaciones efectuadas en el libro que el personal del D5 (denominado Archivo Policial) llevaba como control de la devolución de los prontuarios personales ya que, según destacaron, de su confronte se ha podido establecer que el D2 devolvió al D5 los prontuarios de Raúl Oscar Gómez, Gustavo y Mario Camín, Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera en fechas cercanas a su detención.

Sin embargo, la acusación no explicó que, tal como sostuvo la defensa, el análisis de ese libro permite advertir que el D5 recibió en devolución alrededor de 7000 prontuarios en el lapso comprendido entre diciembre de 1977 y septiembre de 1978. Obviamente que esa cantidad de prontuarios no se condice con el número de víctimas, de modo que puede afirmarse que en su gran mayoría se relaciona con legajos de personas que no fueron vinculadas con la subversión.

Por su parte Jorge Aladino Rivero, luego de expresar haber cumplido funciones desde octubre de 1976 hasta marzo de 2012 en el D5, explicó que personal del D2 solía retirar distintos prontuarios del archivo, pero que también lo hacía, aunque en menor escala, personal de la división Robos y Hurtos e inclusive de Judiciales.

Este testigo admitió haber tomado conocimiento de que las fuerzas policiales habían alojado en dependencias del D2 a personas detenidas por su relación con la subversión. Incluso afirmó haber oído, en algunas oportunidades, los gritos que, con motivo de las torturas aplicadas, algunos de ellos emitían.

Sin embargo, al no haber podido ubicar esos episodios en el tiempo ni identificar a los detenidos, no es una deducción lógica la de afirmar que ello ocurrió bajo la jefatura de Aldo Patrocinio Bruno y que los detenidos eran Gómez, Dolz, Mario y Gustavo Camín, Juan Carlos y Daniel Romero, Herrera, Galamba y Sosa.

Con respecto a Mario Guillermo Camín, los acusadores han otorgado un trascendental valor a la declaración prestada por Ana María del Olio (novia del referido Camín), en cuanto sostuvo en la audiencia de debate que, unas horas después de haber tomado conocimiento del posible secuestro de éste, se dirigió a las dependencias del D2 en busca de información y que alcanzó a ver el ingreso a ese lugar de un vehículo Rastrojero y a Mario Camín ubicado en el centro del asiento trasero.

Aclaró que lo vio de espaldas y que, pese a la nocturnidad, lo reconoció por la forma de su cabeza y por la campera que llevaba puesta.

No obstante ello, esa versión que recién fue vertida por del Olio en el año 2006, no fue sostenida por ninguna persona cercana a Camín. Ni su madre Dora Luisa Gordon, ni sus amigos Luis Angel Locarno, Julio César Cardoni, Alberto Antonio Monserrat, José Luis Daguerre, Francisco Ecio Bonino, Raúl Julio Liendro, Ricardo Blanco, Ricardo Ramiro Díaz, Raúl Anfuso, Armando Isaac Camín (tío de Mario) hicieron referencia a semejante información, pese a que varios de ellos realizaron incansables averiguaciones junto a del Olio tendientes a determinar el paradero de Mario Camín.

Si bien del Olio no dijo que el ingreso de Mario Camín al D2 en el Rastrojero fuera observado por alguna otra persona, lo cierto es que resulta improbable que ella guardara en secreto esa información y se la ocultase a toda la familia y amigos de su novio, ya que, cuanto menos debió presumir que, acompañada por ellos, se iba a encontrar en mejores condiciones para lograr reencontrarse con aquél.

Pero eso no es todo. La propia madre de Mario Camín, al ser preguntada durante el debate sobre el punto, dijo que nunca antes había oído nada al respecto y que, según su parecer, la versión de del Olio podía obedecer más a una creación de su imaginación producida por las ganas de volver a ver a Mario que de la propia realidad. Nótese, además, que la propia del Olio expresó que, al retirarse del D2, se dirigió al domicilio de Dora Gordon y que luego ésta comenzó a efectuar la búsqueda que todas las madres realizaron, ya que se presentó en "Amnesty International" en distintas ciudades del país, como en Buenos Aires, Córdoba, La Plata, etc.

Explicó del Olio, en apoyo de su silencio, que esta circunstancia no la dio a conocer judicialmente pues su primera declaración la había efectuado ante un juez militar y no consideraba que estuvieran resguardadas sus garantías constitucionales. Pero ese temor no puede dar fundamento a que tampoco haya relatado ese episodio a la madre de su novio y al resto de las personas que luchaban por encontrarlo.

b) Causa 085-M

En esta causa se persigue penalmente a Paulino Enrique Furió por el secuestro y posterior desaparición de Néstor Rubén Carzolio, Nélida Aurora Tissone, Alberto Gustavo Jamilis, Rodolfo Alberto Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro.

Los secuestros se produjeron entre los días 5 y 9 de diciembre de 1977 y, de igual modo al apuntado en la causa anterior, siempre por un grupo de personas armadas pero que no pudieron ser identificadas ni señaladas como pertenecientes a una u otra fuerza estatal.

Pese a ello, con relación a la deducción que los acusadores efectuaron de la prueba producida, aquí sucede algo similar a lo que destaqué en la causa anterior.

Algunos elementos probatorios indicarían que el secuestro de Rodolfo Alberto Vera habría sido producido por personal policial, al igual que algunas medidas de tono persecutorio que esa familia sufrió con anterioridad. Así surgiría de lo declarado por algunos vecinos de la vivienda de Rodolfo Vera en cuanto sostuvieron que el grupo armado que lo secuestró se identificó a viva voz como "policía" y de la circunstancia de que la camioneta marca Jeep que había sido secuestrada en el operativo en que fue detenido Jorge Becerra (y que pertenecía a la familia Vera) fue vista, con posterioridad, en poder de distintos funcionarios policiales e, incluso, luego de varios años, fue devuelta por personal del D2.

Sin embargo, pese a estas circunstancias, la imputación no fue dirigida a personal policial, sino a quien, según sostuvieron los acusadores, para esa época resultaba ser el Jefe de la División II (denominada de Inteligencia) de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, Paulino Enrique Furió, apoyándose en la circunstancia de que las fuerzas policiales se encontraban, durante la dictadura militar, subordinadas a las órdenes de las Fuerzas Armadas.

Al margen de que la referida subordinación se encuentre acreditada por la documentación incorporada al debate, lo cierto es que no se ha demostrado, por un lado, que trabajaran exclusivamente sometidas a esa subordinación y, por otro, que las tareas de inteligencia para alcanzar el secuestro de las víctimas mencionadas en esta causa hayan sido realizadas por ese grupo militar. Es decir, que si la policía desempeñaba habitualmente sus funciones en subordinación a las Fuerzas Armadas, no implica, por sí, que, en caso de tener por cierto que los funcionarios policiales hayan perseguido, secuestrado y hecho desaparecer a Carzolio, Tissone, Jamilis, Vera, Domínguez y Castro, esto haya ocurrido en virtud de las tareas de inteligencia desarrolladas por mandato de Furió.

Además, tal como apuntó la defensa, del legajo personal del imputado surge que el 27 de octubre de 1977 fue designado como Jefe del GADA 141 con asiento en la provincia de San Luis, cargo que asumió el 5 de diciembre de 1977. Es decir que para la fecha en que se produjeron los secuestros del grupo referido de víctimas (entre el 5 y el 9 de diciembre de ese año), Furió ya no cumplía funciones en Mendoza ni se encontraba en territorio de esa provincia.

c) Causa 053-M

En esta causa se persigue penalmente a Alcides París Francisca, Paulino Enrique Furió, Juan Antonio Garibotte, Ricardo Benjamín Miranda y Aldo Patrocinio Bruno por el secuestro y posterior desaparición de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz y por la sustracción de Martín Antonio Alcaraz, quien contaba con 10 meses de edad.

Ha quedado debidamente acreditado que la privación ilegítima de la libertad se produjo la madrugada del 6 de diciembre de 1977, cuando un grupo armado ingresó violentamente al domicilio ocupado por el matrimonio Campos-Alcaraz, al que secuestró por la fuerza llevando consigo también al hijo de éstos, Martín Antonio, a quien entregaron 24 horas después a sus abuelos maternos, dejándolo en la puerta de su domicilio.

Sin embargo, tampoco en este legajo se ha podido obtener algún elemento de prueba útil para la determinación de quiénes llevaron a cabo el secuestro, dónde fueron alojadas las víctimas ni qué ocurrió con ellas. Tampoco se ha acreditado quiénes ejecutaron esas conductas ni quiénes impartieron las respectivas órdenes.

Pero como se desprende del alegato formulado por la Fiscalía, a Paulino Enrique Furió se lo vincula con estos hechos por haber sido Jefe de la División II (G2) de la VIII Brigada de Infantería de Montaña; a Juan Antonio Garibotte, por ser auxiliar de ese grupo de inteligencia de la referida brigada militar; a Alcides París Francisca por ser Jefe de la Policía de Mendoza; a Ricardo Benjamín Miranda por su carácter de Jefe del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de la provincia de Mendoza y a Aldo Patrocinio Bruno debido a que para aquella fecha resultaba ser Segundo Jefe de dicho departamento informativo.

Pero, según mi criterio, los elementos probatorios reunidos contra los imputados no alcanzan para tener por acreditada la participación que se les reprocha.

En efecto, de la lectura del acta de debate correspondiente se advierte que ese es el exclusivo fundamento esbozado por la Fiscalía para dar fundamento a su pedido de condena. Es decir, ninguna probanza que permita superar el mero indicio de que los hechos juzgados podrían haber ocurrido de esa manera y, por lo tanto, inútiles para vencer la duda sobre este punto.

Párrafo aparte merece el análisis sobre la calificación típica efectuada con respecto al hecho que habría tenido como víctima al menor Martín Antonio Alcaraz.

La fiscalía sostuvo que el secuestro del niño junto a sus padres y su pronta devolución a los abuelos resultó constitutivo del delito de sustracción de menores, prevista en el artículo 146 del Código Penal.

Contrariamente a ello, entiendo que esa conducta no es distinta a la de la privación ilegítima sufrida por sus padres pues, más allá de su breve duración (24 horas, aproximadamente) es claro que los captores no pretendieron separar al menor de la patria potestad que ejercían sus progenitores, sino que, al secuestrar a éstos en momentos en que se encontraban junto al niño, todo el grupo familiar fue llevado a un lugar desconocido contra su voluntad y luego se entregó al menor al cuidado de sus abuelos.

De lo contrario ¿qué explicación se habría dado si los captores dejaban abandonado al niño al secuestrar a sus padres? ¿Sería ello también calificado como sustracción de menores? Entiendo que no, pues resulta evidente que los captores no tenían como objetivo el separar al niño del poder de cuidado de sus padres, sino que todo obedecía al propósito de privar de la libertad a estos últimos. La pronta devolución de la criatura es una clara muestra de ello.

d) Causa 075-M

En esta causa se acusó a Juan Agustín Oyarzábal por el secuestro y la desaparición de Blanca Graciela Santamaría, Angeles Gutiérrez de Moyano, Roberto Blanco, Miguel Alfredo Poinsteau, Oscar Ramos y Oscar Daniel Iturgay.

También fue acusado Paulino Enrique Furió por la privación ilegítima de la libertad y la desaparición de Angeles Gutiérrez de Moyano (secuestrada el 20 de abril de 1977); el imputado Armando Fernández por la privación ilegítima de la libertad de Roberto Blanco (secuestrado el 1 de abril de 1976) y el imputado Fernando Eugenio Morelatto, por la privación ilegítima de la libertad y la desaparición de Oscar Ramos y Oscar Daniel Iturgay (secuestrados el 5 de noviembre de 1976).

Coincido con mis colegas en que Juan Agustín Oyarzábal y Amando Fernández deben responder penalmente por el secuestro y la desaparición de Roberto Blanco y que el primero también debe responder por el secuestro de Miguel Alfredo Poinsteau, más no por su posterior desaparición.

Y no acompaño a quienes me precedieron en la votación en lo que respecta a los acontecimientos que tuvieron como víctimas a Blanca Graciela Santamaría, Angeles Gutiérrez de Moyano, Oscar Ramos y Oscar Daniel Iturgay.

Con respecto a Blanca Graciela Santamaría, se recibieron varios testimonios que detallaron la forma en que se desarrolló el operativo en que se produjo su secuestro. Todos resultaron coincidentes en que durante la noche del 15 de mayo de 1976 se presentó un numeroso grupo de personas armadas que violentamente ingresaron a la vivienda ocupada por la familia Santamaría y se llevaron cautiva a Blanca Graciela.

Sobre el punto Héctor Toledo declaró que esa noche se despertó por el bullicio producido por el operativo y alcanzó a ver una gran cantidad de vehículos automotores (cuatro autos y tres móviles altos) de los que descendieron cuatro o cinco personas de cada uno. Dijo que estaban todos encapuchados, vestidos con uniforme verde de combate y borceguíes, pasamontañas y armamento y que ingresaron a la vivienda de la familia Santamaría para luego retirarse junto a Blanca Graciela en ropa interior, a quien introdujeron por la fuerza en uno de los rodados y se alejaron del lugar.

Así, se tomó como único elemento de cargo la mención que algún testigo efectuó acerca de que el imputado Oyarzábal habitualmente pernoctaba en la casa de su madre, ubicada frente a la de Santamaría y que no lo hizo la noche del secuestro.

Ese único dato parece servir a los acusadores para afirmar que Oyarzábal, en su carácter de segundo jefe del D2, debe responder por el secuestro y la desaparición de Blanca Graciela Santamaría pese a que ningún otro elemento de prueba se incorporó que permita sostener que a esa dependencia pertenecían los captores ni tampoco que allí haya sido trasladada la víctima.

Con respecto al secuestro y la desaparición de Angeles Gutiérrez de Moyano, los acusadores han dirigido su imputación al mencionado Oyarzábal por su calidad de segundo jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D2) y a Paulino Enrique Furió por su carácter de Jefe de la División II (G2) del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña. Explicaron que tenían por cierto que la víctima había sido trasladada al D2 y que ésta había actuado subordinada a las órdenes de las fuerzas armadas.

Sin embargo ninguna probanza (más allá del rol que desempeñaban los imputados) se ha incorporado al legajo que permita acreditar, tal como pretenden los acusadores, que ese operativo haya sido realizado por personal dependiente del D2. Tampoco se acreditó que lo haya sido por orden del Ejército o como consecuencia de eventuales tareas de inteligencia realizadas por éste.

Con relación a Ramos e Iturgay entiendo que sólo puede afirmarse que fueron detenidos por personal de la Policía Motorizada cuando intentaban sustraer un vehículo estacionado en la vía pública o algún elemento de su interior; que fueron llevados al asiento de esa división policial; que luego el Comisario Sánchez Camargo los retiró de esa dependencia y que, después de ello, desaparecieron.

En efecto, entiendo que el procedimiento por el cual fueron detenidos, obedeció a la presunta comisión de un delito de acción pública que se encontraban cometiendo ambas víctimas (quienes en ese momento se identificaron falsamente como Inchaurraga y Olivera). Por ello, el origen de la detención no puede ser catalogada como "ilegítima". Tampoco su traslado a la división policial donde se daría inicio a las actuaciones sumariales por el delito advertido.

Más, al ser retirados por Sánchez Camargo y conducidos a un lugar desconocido, entiendo que esa detención perdió legitimidad debido a que, al conocerse la verdadera identidad de los detenidos, se los mantuvo en esa situación sin promoverse en su contra, ningún proceso penal. Además, luego de ello, no se volvió a saber nada sobre sus vidas. De allí que, tal como aclaré con anterioridad, en este aspecto no adherí al voto que encabeza el acuerdo en lo que hace a la participación que se le imputó a Oyarzábal y a Morelatto.

En efecto, tal como sostuve más arriba, considero que la permanencia de Ramos e Iturgay en dependencias de la división Motorizada no puede ser tildada de ilegítima. Ello sólo alcanzaría para descartar la imputación a Morelatto. Pero no es todo.

Ha quedado acreditado que no fue él quien detuvo a los supuestos autores de la tentativa de robo (identificados en ese momento como Inchaurraga y Olivera); también que cuando éstos ingresaron a la División Motorizada, aquél no se encontraba allí; que en esa época el imputado no era el jefe de esa división (ocupaba el grado de Oficial Principal); que los jefes eran el Comisario Emilio Alfaro y el Comisario Inspector Domingo Molina y que, al momento en que los detenidos fueron retirados por el Comisario Sánchez Camargo, al frente de la División Policía Motorizada se encontraba el mencionado Comisario Emilio Alfaro.

Estos elementos impiden que se tenga por cierto que Morelatto participó en la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de Oscar Ramos y Oscar Daniel Iturgay.

Y con respecto a Oyarzábal, entiendo que no debe mantenerse la imputación debido a que no puede afirmarse que Ramos e Iturgay hayan ingresado al D2 pues sólo se ha acreditado que fueron retirados de Motorizada por Sánchez Camargo pero ningún otro dato se incorporó al debate que permita demostrar el destino que se les dio.

Con respecto a Miguel Angel Poinsteau, ninguna duda cabe que fue detenido ilegítimamente el 4 de noviembre de 1976 y conducido al D2 donde fue torturado.

Así lo han relatado testimonialmente Laura Elena Marchevsky, Rosa Gómez y Víctor Vicente Cuello que compartieron con él ese encierro. Pero también sostuvieron, concordantemente, que presenciaron un episodio que les hacía presumir que Poinsteau se había quitado la vida colgándose por el cuello desde una reja ubicada en el techo de la celda. Los tres testigos se explayaron sobre este punto de manera coincidente expresando que escucharon desde la celda que ocupaba Miguel Alfredo un golpe seco contra la puerta, el sonido que produce un líquido al caer y que por ello comenzaron a llamar a los gritos a los guardias, quienes al llegar dijeron "hijo de puta, ¿qué hiciste?" sin recibir respuesta y, seguidamente percibieron que llevaban arrastrando el cuerpo de Poinsteau. Incluso Marchevsky dijo que recordaba que, previo a escuchar el primer golpe, Miguel Alfredo les dijo que los quería mucho.

Estas referencias efectuadas por los testigos permiten presumir que Miguel Alfredo Poinsteau se habría suicidado en el interior de la celda que ocupaba en el D2. Es claro que este extremo no ha sido acreditado; pero no menos cierto es que produce un estado de duda acerca de lo que pudo haberle ocurrido que impide afirmar que su desaparición obedezca a que le fue quitada la vida por un tercero.

Insisto, si existe la duda sobre su suicidio, no puede afirmarse que fue muerto a manos de otro. Mucho menos que ese otro haya sido el imputado Oyarzábal u otra persona obedeciendo la orden de éste.

Así, como puede verse de todo lo dicho hasta aquí, los elementos de prueba valorados para la resolución de los casos traídos a juzgamiento resultan insuficientes para dar fundamento a un veredicto de condena.

Nótese que el propio fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de la causa 053 dijo textualmente: "La responsabilidad penal que se les atribuye a los aquí imputados por los hechos antes mencionados surge precisamente de su pertenencia a este aparato organizado de poder estatal en el momento en que se produjeron las privaciones ilegítimas de la libertad y posterior desaparición forzada de las víctimas".

Es decir que para el fiscal, no es necesario demostrar la participación de cada uno de los imputados en los hechos investigados sino que alcanza con el sólo hecho de acreditar la pertenencia a alguna de las fuerzas de seguridad. En otras palabras, para la fiscalía no resulta relevante demostrar la participación en la propia ejecución de los hechos ni tampoco en la derivación de las órdenes para esa ejecución.

De allí que ninguna referencia han efectuado los acusadores a cuál habría sido el aporte (dentro de la cadena de mandos) que habrían brindado cada uno de los imputados. Se han limitado a expresar que, según su modo de ver, en cada privación de la libertad participaron conjuntamente todas las fuerzas de seguridad y, por ello los imputados, de acuerdo a la ubicación que ocupaban en la estructura de las fuerzas armadas y policiales, no pudieron ser ajenos a su comisión.

Pero no han podido demostrar cómo han llegado a esa conclusión más allá de toda duda razonable.

Y, otra vez, de esa manera falla la acusación al no poder sortear los principios que rigen la valoración de la prueba. Es decir, no han podido explicar que esa conclusión no puede ser contradicha por alguna otra posible.

Y es por ello que la versión de los acusadores es tan sólo una hipótesis que, al no llevar a una única y necesaria solución, produce una duda en torno a la participación de los imputados en la comisión de los hechos de manera tal que, entre las posibles soluciones existe también, la de que éstos no han tomado parte.

Sostiene Pedro Ellero en su obra "Juicios Criminales" que los tres estados de ánimo con relación a una creencia positiva o negativa son la certeza, la probabilidad y la duda, únicos y verdaderos grados persuasivos del hombre. De ellos los términos precisos e invariables sólo son el primero y el tercero, esto es, la certeza y la duda, porque en el primero no hay un solo elemento de duda y en el tercero ni uno de certeza; en cambio el segundo es un término indeciso y variable, pudiendo haber en él una probabilidad indefinidamente mayor o menor no sujeta a medida.

Por su parte, Mittermaier en su "Tratado de la Prueba en Materia Criminal", Hammurabi, 1979, sostiene que hay probabilidad cuando la razón, apoyándose en motivos graves, tiene por verdadero un hecho, pero sólo en el caso de que los motivos poderosos en contrario no hayan completamente desaparecido. Resulta la probabilidad o de que las pruebas que debieran por sí mismas establecer la verdad no se presentan a primera vista con las condiciones necesarias; o de que en oposición a los motivos suministrados por ella existen otros también muy fundados en sentido contrario; o de que la convicción no descansa sino en ciertos datos, que a pesar de su reunión, no son todavía bastante poderosos para producir la certeza. En ninguno de estos casos puede tomarse la probabilidad por base de una condena, porque siempre queda lugar a la duda, y la conciencia no puede quedar satisfecha de tal modo que parezca haberse desvanecido la posibilidad de lo contrario... (pág. 73).

Sobre el punto también expresa Mittermaier (pág. 68 y ss) que .. .la verdad o los motivos de donde dimana imprimen un movimiento a la balanza de la conciencia, y que a este movimiento corresponde un estado determinado de nuestro espíritu. Sucede a veces que sentimos en nosotros mismos la poderosa seguridad que podría producirnos el rigor exacto de la deducción matemática y nos creemos en posesión de la más alta evidencia de la verdad absoluta; otras veces los platillos de la balanza apenas se mueven y sólo podemos formar una conjetura, entramos en desconfianza, concebimos una sospecha, etc.; pero entre estos dos estados extremos hay una infinidad de otros posibles. En uno de ellos especialmente, sin darnos cuenta exacta de los motivos, aún sin ser éstos bastantes para la convicción, el entendimiento, sin embargo, llega hasta mirar como verdaderos los hechos de la causa. Tampoco es raro ver al Juez declarar que, por su parte, y subjetivamente hablando, está plenamente convencido de la culpabilidad del acusado, o de que tiene por verdaderos los agravios de la inculpación, aún cuando le sería difícil manifestar suficientemente los motivos. Del mismo modo el público que asiste a las audiencias, donde éstas son públicas, se muestra muchas veces convencido de la culpabilidad y, sin embargo si se le precisara a analizar minuciosamente los motivos que a ello le impelen, gran número de los oyentes que se dicen convencidos se verían imposibilitados de patentizarlos y reconocerían que han obedecido a un sentimiento oscuro y mal definido; otros confesarían que lo que principalmente les hizo impresión fue la actitud del acusado; otros se referirían a su vida, a sus circunstancias agravantes para declararle culpable. Cuando la convicción no traspasa esos límites, es fácilmente engañosa; las influencias del momento, las palabras persuasivas de un tercero han podido producirla; pero como no se apoya en una base sólida, no debe, aún en las cosas ordinarias de la vida, satisfacer al hombre prudente y concienzudo ni suministrarle una regla de conducta. Menos aún debe bastar al Juez, cuya decisión recae completamente sobre derechos disputados por terceros o sobre la culpabilidad de un acusado, y cuyo error puede perjudicar los más caros intereses y los derechos más sagrados de los ciudadanos. Pero si la opinión del Juez descansa sobre motivos suficientes de que tiene conocimiento, entonces y sólo entonces puede decidir afirmativamente y su sentencia ser acatada como justa en el concepto público. Pues bien: este estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos, apoyándose en motivos bastante sólidos, es la convicción propiamente dicha (...) La convicción toma el nombre de certeza desde el momento en que rechaza victoriosamente todos los motivos contrarios, o desde que éstos no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmativos. Sólo la certeza nos parece bastante poderosa para servir de regla a nuestros actos, y la razón aprueba este aserto, pues que el hombre, en sus esfuerzos para llegar a la verdad histórica, no puede esperar ir más lejos que ella.

En la misma senda, creo oportuno recordar que los principios que rigen la valoración probatoria a través de la sana crítica exigen del magistrado la utilización cuidadosa de las reglas fundamentales de la lógica (especialmente los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente), la psicología y la experiencia.

Así, el principio de contradicción impide que puedan existir dos juicios opuestos entre sí que sean ambos verdaderos, debiendo, necesariamente, ser uno de ellos, falso; el principio de tercero excluido impide que dos juicios opuestos entre sí puedan ser ambos falsos, debiendo ser uno de ellos verdadero cuando no existe un tercer juicio posible; y el de razón suficiente obliga a fundamentar lo que en el juicio se afirma o se niega.

Por ello es que se exige para la validez de toda sentencia condenatoria que sus conclusiones afirmen un resultado determinado negando que pueda serlo de otra manera. Se excluye, pues, la duda porque de ser admisible conjeturalmente otro resultado distinto, se habría violado el principio de razón suficiente.

Por ello, en materia criminal para adquirir la certeza necesaria es menester que las pruebas que acrediten la existencia de un injusto determinado lo hagan de manera inequívoca. De lo contrario deberá estarse siempre a lo más favorable al acusado.

No puede perderse de vista que la pena que recae sobre un inocente turba la tranquilidad de la comunidad toda, tanto o más que la situación planteada a raíz del delito que se pretende castigar, ya que todos los integrantes de la sociedad podrían temer ser víctimas de un error judicial.

Consecuentemente, la posibilidad de condenar sin contar con la certeza de la culpabilidad del reo despojaría a la pena de su auténtico fundamento, que no es otro que la defensa del derecho, convirtiendo a la represión legítima en contraria a la tranquilidad social a la cual debe tender.

Hasta aquí he intentado dejar expuesta cuál es, según mi opinión, el modo en que deben ser analizados los hechos traídos a juzgamiento.

Me ocuparé ahora de exponer brevemente los motivos por los que considero que no puede atribuirse a los imputados el delito de asociación ilícita ni calificar en forma agravada el homicidio de las víctimas desaparecidas, pues, de esa manera, se violaría el derecho de defensa en juicio por no respetar el principio de congruencia.

Como es sabido, la concordancia entre acusación y sentencia exige que, en resguardo de las garantías de la defensa en juicio, la imputación sobre la que se amenaza el reproche penal no puede sufrir mutaciones sustanciales durante el proceso. Ello implica que el hecho descripto al momento de recibir la declaración indagatoria al imputado sea idéntico al que luego dio fundamento al auto de procesamiento; al que después motivó el requerimiento de elevación a juicio de las actuaciones; al que fue detallado en los alegatos y el que da motivo a la condena, ya que de esa manera es que se permite al enjuiciado practicar una efectiva defensa de sus derechos.

En el caso bajo estudio no se observa que la descripción de los hechos imputados haya abarcado, también, la de haber conformado una asociación ilícita o la de haber participado en ella. Tampoco incluyó el detalle de las circunstancias calificantes que los acusadores introdujeron en la primera jornada del debate, en una alegada aplicación de las prescripciones del artículo 381 del Código Procesal Penal.

Me refiero, concretamente, a las agravantes de alevosía, concurso de dos o más personas y con el propósito de asegurar la impunidad, contenidos en los incisos 2, 6 y 7 del actual artículo 80 del Código Penal.

Así lo veo pues esa pretensión no guardó relación con hechos que integren un delito continuado ni fue planteada en forma oportuna, ya que no se lo hizo a partir de "las declaraciones el imputado o del debate..." sino que, por el contrario, fue introducida en forma previa a recibir las declaraciones indagatorias en la audiencia de juicio, de manera que no surgió (el motivo de la pretendida ampliación) de su desarrollo.

Este dato permite aseverar que, en rigor de verdad, la solicitud de ampliar la acusación al inicio del debate pretendió subsanar las falencias contenidas en los dictámenes que requirieron la elevación a juicio, más que completar un reproche que en la etapa plenaria se advirtió más complejo.

Pero aún en el entendimiento de que la introducción ampliatoria fue deducida en debido tiempo, existe otro impedimento para su legal aceptación.

Ocurre que, como se desprende de las actas de debate (que pueden ser corroboradas por la reproducción de su grabación, de ser necesario), en ningún momento los acusadores han descripto, ni aún en forma somera, cuáles fueron las datos valorados para afirmar que ese homicidio fue cometido alevosamente, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el objetivo de asegurar la impunidad de otro delito.

Por ello, la aceptación de estas nuevas calificaciones legales implica, a su vez, la incorporación de elementos típicos no contemplados en la acusación de modo que afecta el derecho de defensa en juicio de los imputados al verse sorprendidos por una repentina modificación de los sucesos por los cuales han sido juzgados.

Por último, no creo conveniente soslayar cierta consideración que también marcaría algún déficit en la perspectiva acusatoria en cuanto la Fiscalía y los querellantes han atribuido a los imputados la coautoría en los hechos, pero no han profundizado demasiado la cuestión cuando, por ejemplo, en el caso de Furió se opuso como defensa la demostración documental de su traslado a otra provincia, alejándolo del escenario de los hechos durante el lapso en que se materializaron las conductas ilegítimas.

En este sentido, pareciera ser que la condición de miembros de las fuerzas armadas y policiales habría resultado suficiente para los acusadores a los efectos de justificar el grado de intervención delictiva aludido; mas tal modo de razonar sería impropio desde una perspectiva jurídico-penal en la medida en que incurriría en la consagración del versari in re illicita.

Se trata de una limitación a la responsabilidad penal que proviene del llamado principio de la imputación personal o principio de personalidad, en virtud del cual se excluye toda forma de responsabilidad objetiva. En consecuencia, la mera ubicación en la estructura organizada de poder por parte de los imputados no los convierte, desde el punto de vista penal, en responsables por los hechos disvaliosos acaecidos como resultado de las maniobras relacionadas con la denominada lucha antisubversiva, en la medida en que no se acredite conjuntamente, que participaron impartiendo la orden delictiva o recibiéndola, derivándola o ejecutándola.

Dado que en ningún momento he escuchado durante la discusión final que la fiscalía y las querellas hayan acometido la labor de demostrar el vínculo subjetivo entre los imputados y los hechos juzgados, sino que sólo se han basado en el rol de miembros de las fuerzas armadas o policiales, según el caso, no cabe sino concluir en que se los ha imputado en razón de un vínculo meramente objetivo con los acontecimientos.

Con mayor claridad se advierte lo que vengo sosteniendo en relación a la situación de Oyarzábal cuando, luego de relevarse como muy posible que Miguel Alfredo Poinsteau se habría suicidado en el interior de la celda que lo tenía cautivo ilegítimamente, se mantuvo la imputación al nombrado por esa muerte que se entendió dolosa y agravada por alevosía y por la participación de más de dos personas.

Una vez más, estos aspectos que he volcado en este segmento del voto resultan indicativos de la poca importancia que los acusadores parecen haberle asignado a las evidencias que surgieron del juicio en favor de los imputados.

Resulta indudable (y así lo expresé al dar inicio a mi voto) que los hechos analizados son de una gravedad extrema y causantes de los más dolorosos pesares que puede experimentar una persona por la desaparición de un ser amado.

Pero ello no autoriza a forzar los hechos y las pruebas para ratificar una hipótesis confirmatoria de que necesariamente debe hallarse un culpable que responda por lo sucedido, tal vez porque resulte funcional para permitir el hallazgo de alguna razón que explique lo inexplicable.

No pretendo filosofar sobre el particular, pues no ha de ser tal mi oficio ni mi función como juez. Pero no puedo evitar esta reflexión, pues reconozco que también pretendo hallar explicación a lo que no es fácil de explicar.

De ningún modo pretendo separarme del respeto enorme que me merecen tanto el Sr. Fiscal como los letrados de los querellantes. Pero deseo dejar sentado la clara inconveniencia que implica la desmesura de prescindir de los relevantes aportes que emergen del juicio oral y público para sostener una hipótesis incriminante que ya no se condice con las constancias del caso.

Así lo voto.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Juicios en Mendoza
small logoThis document has been published on 24Jul13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.