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DERECHOS


23feb03


Texto de la carta-circular enviada por el Gobierno de Mendoza ocultando la verdadera situacion de la actuacion irregular con menores.


Ministerio de Justicia y Seguridad
Gobierno de Mendoza
Mendoza, 23 de enero de 2003

Sres. Grupo Nizkor

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Subsecretario de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia de Mendoza tengo el agrado de dirigirme a Ustedes en respuesta a vuestra comunicación dirigida al Sr. Gobernador de la provincia y por pedido de éste, referida a información recibida por esa organización, referida a una supuesta "detención masiva y arbitraria de niños que mendigan en la calle, recluyéndolos en la Comisaría del Menor de la Ciudad de Mendoza".

Frente a la inexactitud de tal información, resulta necesario realizar las siguientes precisiones:

1) En ningún caso se ha procedido a la "detención" de menores que mendigan en la calle.

2) Las Policías de la Provincia han actuado en el marco de la legislación provincial vigente (Ley de Policías Nš 6722 del 13/10/99 y Ley de Familia y Minoridad Nš 6354 del 22/11/95).

3) Conforme el art. 16 inc. 6 del Ley Nš 6722, es función común de las Policías de la Provincia "Colaborar con los organismos provinciales y nacionales en la protección de la persona, conducta y bienes de los menores de dieciocho (18) años, huérfanos, abandonados o en peligro moral o material".

4) Asimismo, el art. 122 de la Ley Nš 6354, la cual reconoce como antecedente inmediato la Convención de los Derechos del Niño, prescribe que "La Justicia de Familia y en lo Penal de Menores, la Policía de Mendoza, la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y cualquier funcionario público u organización no gubernamental con injerencia en la materia, que tomare conocimiento que un menor o incapaz sufriere perjuicio por abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación; o, hubiere cometido una falta o delito, o resultare víctima de faltas o delitos, están obligados a poner ese hecho en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, según corresponda, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas".

5) En cumplimiento de las citadas disposiciones, las Policías de la Provincia han adoptado las medidas urgentes respecto de menores en peligro moral o material derivado de una posible explotación por parte de sus padres, tutores o guardadores, dando intervención en forma inmediata a la autoridad judicial competente, esto es, el Juez de Familia en turno tutelar (Ley Nš 6354, art. 53 y concordantes).

6) En ningún caso los menores han sido conducidos a unidades policiales comunes sino que, cuando el Juez de Familia en turno tutelar así lo ha dispuesto, los mismos son derivados a la Comisaría del Menor, la cual tiene como misión específica intervenir en toda cuestión que afecte a la persona, conducta o bienes de un menor de 18 años, material o moralmente abandonado o en peligro moral como así también alojar transitoriamente a menores que se encontraren en dichas condiciones (Decreto Nš 2173 del 30/06/87).

7) De lo expuesto en el punto anterior se desprende que las Policías de la Provincia de Mendoza cuentan con personal especializado en minoridad (Reglas de Beijing del 29/11/85, art. 12), funcionando en la Comisaría del Menor un Gabinete Médico y Psico-Asistencial para la debida atención de los menores.

8) Las Policías de la Provincia de Mendoza trabajan intensamente en la detección de aquellos casos en los cuales mayores explotan a menores, obligándolos a mendigar en las calles, toda vez que dicha conducta está reprimida por el Código de Faltas local (Ley Nš 3365 del 26/11/65, art.

60).

9) Creemos que es necesario destacar que la legislación de la provincia de Mendoza adhiere y está en consonancia con la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Niñas, desde 1995.

No obstante lo antes señalado, y considerando la importancia, magnitud y gravedad de lo informado, debo informar que la raíz de diversas iniciativas de sectores públicos y de la sociedad civil- hemos mantenido diversas reuniones para replantear el proceso de abordaje de los explotadores de menores, contando con un completo censo al respecto, como asimismo redefinir el trabajo en caso de menores en riesgo que están abandonados. Coincidimos siempre en que si bien los métodos usados no podrían "gustarnos" o ser lo único que podíamos hacer frente al problema, son absolutamente legales y respetuosos de todo tipo de Convenciones Internacionales.

Debe destacarse que la provincia de Mendoza se encuentra desde 1998 en un proceso de reforma integral del sistema de seguridad pública, como pocos otros estados del país. Esto ha implicado fuertes controles sobre la labor policial e inclusive, en su momento, la separación de un importante número de policías.

Asimismo, por este motivo, se creo un Instituto Universitario de Seguridad Pública en el que ningún policía puede incorporarse a la fuerza si no aprueba -entre otras materias de derecho y de carácter técnico- las consignas de la cátedra de Familia.

En lo que respecta al cumplimiento o no de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Niñas, creo que resultaría esclarecedor requerir información de los organismos de control especializados en el tema radicados en la provincia y el país.

Agradecemos y valoramos su interés y quedamos a vuestra entera disposición para ampliar la información que hemos tratado de resumir en función de la trascendencia y urgencia del tema.

Le saluda,

Gabriel Conte
Subsecretario de Relaciones con la Comunidad
Ministerio de Justicia y Seguridad
Gobierno de Mendoza


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Este documento ha sido publicado el 13feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights