Decisión judicial
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26jul17

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Sentencia Nº 1718 condenando a 4 ex jueces en Mendoza por crímenes contra la humanidad


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En la Ciudad de Mendoza, a veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, integrado por los Dres. Alejandro Waldo Pina, Raúl Alberto Fourcade y Juan Antonio González Maclas, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, después del acuerdo celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° 076-M, caratulados: "MENÉNDEZ SÁNCHEZ, Luciano B. y Otros s/ Inf. Art. 144 ter CP." y sus acumulados N° 077-M, 091-M, 096-M, 098-G, 099-M, 105-F, 106-M, 108-M, 109-M, 110-M, 111-M, 112-C, 14000800/2012 y 14000820/2010, incoados contra:

ALCIDES PARIS FRANCISCA BECCARIA, LE. N° 6.472.261, argentino, nacido en San Justo, Córdoba el 15 de enero de 1931, casado, Comodoro retirado de la Fuerza Aérea Argentina, hijo de José y de Luisa, con domicilio en Corrientes N°483, Piso 15°, Departamento "D", Rosario, Santa Fe;

MARIO ALFREDO LAPORTA CHIELLI, L.E. 4.909.671, argentino, nacido en Mercedes, Provincia de Buenos Aires el 27 de enero de 1936, casado, militar retirado de la Fuerza Aérea, hijo de Mario Francisco (f) y de Aida Dolores (f), con domicilio en Migueletes N°1046, piso 5, departamento B, Capital Federal, Buenos Aires;

RICARDO BENJAMÍN MIRANDA GENARO, LE. N° 6.923.193, argentino, nacido en San Carlos, Mendoza el 24 de octubre de 1933, casado, Comisario General retirado de la Policía de Mendoza, hijo de Pascual Segundo Agustín y de Catalina, con domicilio en Juan Gualberto Godoy N°1871, Dorrego, Guaymallén, Mendoza;

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, D.N.I. N° 6.886.567, argentino, nacido en Mendoza el 30 de junio de 1940, casado, Policía retirado, hijo de Luis y de Matilde, con domicilio en Bolívar N°2625, Godoy Cruz, Mendoza;

ARMANDO OSVALDO FERNÁNDEZ MIRANDA, D.N.I. N° 6.807.999, argentino, nacido en San Juan el 20 de noviembre de 1941, casado, Policía retirado, hijo de Julián y de Haydee, con domicilio en Bahía Blanca N°18, Las Heras, Mendoza;

PABLO JOSÉ GUTIÉRREZ ARAYA, L.E. 6.891.308, argentino, nacido en Mendoza el 20 de enero de 1941, casado, Suboficial Mayor retirado de la Policía de Mendoza, hijo de José Clemente (f) y de Socorro (f), con domicilio en Bariloche N°2906, Barrio 12 de Junio, El Challao, Las Heras, Mendoza;

MARCELO ROLANDO MOROY SUÁREZ, D.N.I. N° 8.152.253, argentino, nacido en Mendoza el 22 de marzo de 1947, casado, Suboficial Mayor retirado de la Policía de Mendoza, hijo de Marcelo y de Nélida Ester (f), con domicilio en Barrio Aguaribay, Manzana "J", Casa 9, Palmira, Mendoza;

DIEGO FERNANDO MORALES PASTRÁN, L.E. Nº 6.839.929, argentino, nacido en Sampacho, Córdoba, el 1 de febrero de 1930, casado, Sargento Ayudante de Policía de Mendoza, retirado, hijo de Manuel Natalio y Teresa Jesús (f), con domicilio en Tropero Sosa N°499, Departamento 4, San José, Guaymallén, Mendoza;

MIGUEL ÁNGEL TELLO AMAYA, D.N.I. N° 10.273.629, argentino, nacido en Mendoza el 16 de septiembre de 1952, casado, Policía retirado, hijo de Sarvelio y de Elena, con domicilio en Barrio Alicia Moreau de Justo, Manzana "D", casa 10, Godoy Cruz, Mendoza;

RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CAMARGO, D.N.I. N° 10.038.672, argentino, nacido en Mendoza el 6 de noviembre de 1951, hijo de Juan y de Juana Emilia, Policía retirado, con domicilio en Rio Cobre N°5685, Manzana "T", Casa 6, Barrio Patrono Santiago, Capilla del Rosario, Guaymallén, Mendoza;

JULIO HÉCTOR LA PAZ CALDERÓN, argentino, nacido en Ciudad de Mendoza, Mendoza, el 20 de octubre de 1943, D.N.I. N° 6.906.208, casado, agente retirado de la Policía de Mendoza, con domicilio en Bahía Blanca N°175, El Zapallar, Las Heras, Mendoza;

ANTONIO INDALECIO GARRO RODRÍGUEZ, D.N.I. 10.730.758, argentino, nacido en Mendoza el 4 de marzo de 1954, casado, retirado de la Policía de Mendoza, chofer independiente, hijo de Indalecio (f) y América Antonia, con domicilio en Gral. A. Rodríguez N° 2370, P.B. 3 "B", La Paternal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

JOSÉ ANTONIO LORENZO CONSTANTINO, D.N.I. N° 12.794.927, argentino, nacido en Mendoza el 29 de enero de 1957, casado, retirado de la Policía de Mendoza, hijo de José Lorenzo (f) y de Catalina Carmen, con domicilio en Colón N°2708, Las Heras, provincia de Mendoza;

ARMANDO HIPÓLITO GUEVARA MANRIQUE, L.E. 6.875.168, argentino, nacido en Maipú, Mendoza el 22 de agosto de 1937, viudo, Comisario retirado de la Policía de Mendoza, hijo de Julio Guevara (f) y de Rosa Manrique (f), con domicilio en Manzana "28-A", Casa 9, Barrio San Pedro, San Martín, Mendoza;

JUAN CARLOS PONCE OCHOA, L.E. N°6.904.589, argentino, nacido en Godoy Cruz, Mendoza el 09 de junio de 1943, casado, policía retirado con el grado de Comisario Mayor, hijo de Augusto Francisco (f) y María Angélica (f), con domicilio en J. B. Palacios N° 206, Gral. Gutiérrez, Maipú, Mendoza;

HÉCTOR RUBÉN CAMARGO GRANDA, L.E. N° 8.159.759, argentino, nacido en Mendoza el 17 de enero de 1948, casado, retirado de la Policía de Mendoza, hijo de Ramón Hernán (f) y Leonor (f), con domicilio en Derqui N°1654, Godoy Cruz, Mendoza;

MIGUEL ÁNGEL PONCE CARRERA. L.E. N° 8.143.504, argentino, nacido en Mendoza el 17 de octubre de 1944, viudo, policía retirado, hijo de José Andrés (f) y Dionisia Ester (f), con domicilio en Shetlands del Sur N°6871, Manzana "W", Casa 36, Barrio 21 de Junio, Carrodilla, Luján de Cuyo, Mendoza;

OSCAR ALBERTO BIANCHI BARTELL, D.N.I. N° 10.350.589, argentino, nacido en Mendoza el 16 de noviembre de 1952, casado, Prefecto General retirado de la Penitenciaria de Mendoza, hijo de José Luis y Dolores Lidia (f), con domicilio en Miserere N° 231, Barrio Jardín Acceso Norte, Las Heras, Mendoza;

PEDRO MODESTO LINARES PEREYRA, D.N.I. N° 8.469.090, argentino, nacido en Mendoza el 04 de agosto de 1951, casado, participó del Cuerpo de Seguridad de la Penitenciaría de Mendoza, desocupado, hijo de Heriberto Andrés (f) y María, con domicilio en Cadetes Chilenos N°227, Ciudad de Mendoza;

PAULINO ENRIQUE FURIÓ ETCHEVERRI, D.N.I. N° 4.823.633, argentino, nacido en Capital Federal el 05 de febrero de 1933, casado, Militar retirado, hijo de Florencio Paulino (f) y de Sara (f), con domicilio en Migueletes N°505, Piso 1º, Departamento "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

RAMÓN ÁNGEL PUEBLA ROMERO, L.E. N° 5.923.591, argentino, nacido en Paraná, Entre Ríos el 22 de junio de 1936, casado, Militar retirado, hijo de Emilio Generoso (f) y de María Luisa (f), con domicilio en Migueletes N°1916, Planta Baja, Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

DARDO MIGNO PIPAON, D.N.I. N° 8.617.823, argentino, nacido en Goya, Corrientes, el 11 de diciembre de 1951, casado, Militar retirado, hijo de Dardo Ulpiano y de Sara Raquel, con domicilio en Perdriel N°922, Ciudad de Rosario, Santa Fe;

CARLOS HORACIO TRAGANT GARAY, L.E. N° 4.038.909, argentino, nacido en Capital Federal el 7 de enero de 1928, casado, Coronel retirado del Ejército Argentino, hijo de José (f) y María Zulema (f), con domicilio en Avenida Santa Fe N°3287, Piso 4º, Departamento "H", Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

JOSÉ ANTONIO FUERTES FERNÁNDEZ, L.E. N° 6.923.138, argentino, nacido en Tunuyán, Mendoza, el 13 de julio de 1933, casado, Suboficial Mayor del Ejército retirado, hijo de José (f) y de Concepción (f), con domicilio en Alejo Nazarre N°776 del Barrio Unimev, Villanueva, Guaymallén, Mendoza;

OTILIO IRENEO ROQUE ROMANO RUIZ, D.N.I. N° 6.903.481, argentino, nacido en Mendoza, Mendoza, el 03 de abril de 1943, casado, alfabeto, abogado, hijo de Nicolás (f) y de Hipólita (f), con domicilio en Erlich N°281, Godoy Cruz, Mendoza;

ROLANDO EVARISTO CARRIZO ELST, C.I. N° 886.126, argentino, nacido en Villanueva, Mendoza el 26 de agosto de 1939, casado, alfabeto, abogado jubilado, hijo de Pedro y de Juana Inés, con domicilio en Patricias Argentinas N°143, Maipú, Mendoza;

LUIS FRANCISCO MIRET CLAPÉS, D.N.I. N° 6.879.106, argentino, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal el 12 de septiembre de 1938, casado, alfabeto, abogado, hijo de Francisco de Paula Rodolfo Miret Baldé (f) y de Mercedes (f), con domicilio en Boulogne Sur Mer N°1043, Piso 2º, Departamento 2, Ciudad de Mendoza, Mendoza;

GUILLERMO MAX PETRA RECABARREN, D.N.I. N° 6.885.027, argentino, nacido en Mendoza el 19 de septiembre de 1939, casado, alfabeto, abogado, hijo de Guillermo Alejandro Petra (f) y de María Isabel Recabarren (f), con domicilio en calle Turín N°2802, Barrio Palmares, Godoy cruz, Provincia de Mendoza.-

Se deja constancia de la actuación de los representantes del Ministerio Público Fiscal: Sr. Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violación a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de estado, Dr. Jorge Auat; del Sr. Fiscal General titular de la Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de estado en Mendoza, Dr. Dante Marcelo Vega; de la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Patricia Nélida Santoni; del señor Fiscal "Ad Hoc", Doctor Daniel Rodríguez Infante; de los representantes de las partes Querellantes: Dr. Fernando Peñaloza por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; Dr. Marcelo D'Agostino por el Gobierno de la Provincia de Mendoza; Dres. Diego Lavado, Pablo Salinas, Viviana Beigel y María Angélica Escayola por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y sus representados; Dra. Viviana Beigel por la Liga Argentina por los Derechos Humanos; y Dr. Carlos Várela Álvarez por la Sra. Luz Faingold; de los representantes del Ministerio Público de la Defensa: Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y Sres. Defensores Públicos Oficiales "Ad Hoc", Dres. Leonardo Pérez Videla y Ramiro Dillon en representación de los acusados Francisca, Migno, Furió, Puebla, Tragant, Laporta, Ponce Carrera, Ponce Ochoa, Camargo, Gutiérrez, La Paz, Guevara, Linares, Moroy, Tello, Miranda, Fuertes, Fernández, Rodríguez y Morales; y Sra. Defensora Público Oficial "Ad Hoc", Dra. Corina Fehlmann en representación de Carrizo; de los Sres. Defensores particulares: Dres. Ariel Civit en representación de Bianchi; Dres. Ariel Civit y Bernardo Calderón en representación de Romano; Dres. Carlos Reig y Fernando Lúquez en representación de Garro; Dr. Alfredo Paturzo en representación de González; Dr. Juan Horacio Day en representación de Miret y Petra; y Dr. Ornar Venier en representación de Lorenzo; todo, ante la Secretaria del Tribunal autorizante, Dra. María Natalia Suarez.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, en forma definitiva y por mayoría, dicta el siguiente veredicto:

1º) RECHAZAR los incidentes y planteos de prescripción de la acción penal, inconstitucionalidad y nulidad interpuestos por los señores defensores de los acusados.-

2º) DECLARAR que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y consecuentemente imprescriptibles, y así deben ser calificados (arts. 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobadas por las Leyes 24.584 y 25.778).-

3º) CONDENAR al acusado Alcides Paris FRANCISCA BECCARIA a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, veintidós hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); y agravado por haber durado más de un mes, cinco hechos (art. 142 inc. 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, cinco hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, diecisiete hechos (art. 80 incs. 2º y 6º del Código Penal); en perjuicio de Juan José GALAMBA; Ramón Alberto SOSA; Gustavo Neloy CAMIN; Mario Guillermo CAMIN; Raúl Oscar GOMEZ MAZZOLA; Victor Hugo HERRERA; Juan Carlos ROMERO; Daniel ROMERO; Margarita Rosa DOLZ; Manuel Alberto GUTIERREZ; María Eva FERNANDEZ DE GUTIERREZ; Juan Manuel MONTECINO; Aldo Enrique PATRONI; Horacio Ernesto BISOÑE; Angeles Josefina GUTIÉRREZ de MOYANO; Osvaldo Sabino ROSALES; Ricardo Alberto GONZALEZ; María Guadalupe GONZALEZ; Pablo Guillermo GONZALEZ; Roberto AZCÁRATE; Saúl HANONO; Daniel PONCE; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

4°) ABSOLVER a Alcides Paris FRANCISCA BECCARIA, en lo relativo a los casos de Víctor Manuel VARGAS y Jorge Ornar SOLIS, por falta de acusación fiscal.

5º) CONDENAR al acusado Mario Alfredo LAPORTA CHIELLI a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de orivación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); asociación ilícita en calidad de jefe (artículo 210 del Código Penal conforme texto de la ley 20.642); en perjuicio de Ana María Florencia ARAMBURU; Nélida Virginia CORREA; Oscar Miguel PEREZ; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

6°) CONDENAR al acusado Ricardo Benjamín MIRANDA GENARO a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); en perjuicio de Alfredo Luis GHILARDI, todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

7º) CONDENAR al acusado Luis Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80, incs. 2º y 6º del Código Penal) en perjuicio de Alicia Beatriz MORALES; María Luisa SANCHEZ SARMIENTO; y Jorge VARGAS ALVAREZ; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

8°) CONDENAR al acusado Armando Osvaldo FERNANDEZ MIRANDA a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, veintiún hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 incs. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, veintiún hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); abuso deshonesto agravado por violencia y amenazas y por la condición de encargado de la guarda, seis hechos (arts. 127, 119, 122 del Código Penal); violación agravada por violencia y amenazas y por la condición de encargado de la guarda, cuatro hechos (art. 119 y 122 del Código Penal); homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80 incs. 2º y 6º del Código Penal); en perjuicio de Roberto AZCÁRATE; Saúl HANONO; Daniel PONCE; Miguel Angel GIL; Fernando RULE CASTRO; Marcos Augusto IBAÑEZ; Alberto Mario MUÑOZ; Rodolfo Enrique MOLINAS; Guido Esteban ACTIS; Daniel Hugo RABANAL; Ivonne Eugenia LARRIEU; Vicenta Olga ZÁRATE; Silvia Susana ONTIVEROS; Stella Maris FERRÓN; Haydée Clorinda FERNANDEZ; Carlos Eduardo CANGEMI; Oscar Miguel PEREZ; Jorge Reinaldo PUEBLA; Francisco ROBLEDO FLORES; Alberto José Guillermo SCAFATTI; Alicia Graciela PEÑA; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

9º) CONDENAR al acusado Pablo José GUTIÉRREZ ARAYA a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, siete hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, siete fechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14,616); homicidio agravado por alevosía y por haber mediado concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80 inc. 2º y 6º del Código Penal); y asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del Código Penal) en perjuicio de Alicia Beatriz MORALES; María Luisa SANCHEZ SARMIENTO Jorge VARGAS ALVAREZ; Mauricio GALAMBA; Paula Natalia GALAMBA Francisco ROBLEDO FLORES; y Alberto José Guillermo SCAFATTI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

10°) CONDENAR al acusado Marcelo Rolando MOROY SUAREZ a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, dos hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, dos hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y abuso deshonesto agravado mediar fuerza y por ser el autor persona encargada de la guarda, dos hechos (art. 127, 119 inc. 3º y 122 del Código Penal); y asociación ilícita en calidad de integrante (articulo 210 del Código Penal); en perjuicio de Ramón Alberto CÓRDOBA PULITA; y David Agustín BLANCO CONFORTI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

11°) CONDENAR al acusado Diego Fernando MORALES PASTRÁN a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, dos hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 incs. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, dos hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del Código Penal); en perjuicio de Francisco ROBLEDO FLORES; y Alberto José Guillermo SCAFATTI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

12°) CONDENAR al acusado Miguel Angel TELLO AMAYA a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80, incs. 2° y 6º del Código Penal); y asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del Código Penal); en perjuicio de Alicia Beatriz MORALES; María Luisa SANCHEZ SARMIENTO; y Jorge VARGAS ALVAREZ; , todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

13°) CONDENAR al acusado Rubén Darío GONZALEZ CAMARGO a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del Código Penal conforme texto de la ley 20.642); y autor del delito de violación con uso de fuerza o intimidación, agravada por ser el autor persona encargada de la guarda, y por el concurso de dos o más personas (art. 119 inc. 3º y 122 del código Penal); en perjuicio de Rosa del Carmen GOMEZ; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

14°) CONDENAR al acusado Julio Héctor LA PAZ CALDERÓN a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del Código Penal conforme texto de la ley 20.642); y autor del delito de violación con uso de fuerza o intimidación, agravada por ser el autor persona encargada de la guarda, y por el concurso de dos o más personas (art. 119 inc. 3º y 122 del código Penal); en perjuicio de Rosa del Carmen GOMEZ; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

15°) CONDENAR al acusado Antonio Indalecio GARRO RODRIGUEZ a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional, e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos {art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); en perjuicio de Luis Matías MORETTI SEVILLA; Francisco Audelino AMAYA BECERRA; Pablo Rafael SEYDELL GUALTIERI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

16°) ABSOLVER a Antonio Indalecio GARRO RODRIGUEZ del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal), por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3º C.P.P.N.).

17°) DISPONER a los términos del art. 27 bis del CP. que Antonio Indalecio GARRO RODRIGUEZ, durante el término de dos años, cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia, debiendo comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio, no pudiendo ausentarse de la provincia sin previa autorización del Tribunal; b) someterse al cuidado del Organismo Técnico Criminológico; c) no cometer nuevos delitos, bajo el apercibimiento dispuesto por el último párrafo de dicha normativa.

18°) ORDENAR la inmediata libertad de Antonio Indalecio GARRO RODRIGUEZ, a cuyo efecto OFÍCIESE.

19°) CONDENAR al acusado José Antonio LORENZO CONSTANTINO a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); en perjuicio de Luis Matías MORETTI SEVILLA; Francisco Audelino AMAYA BECERRA; Pablo Rafael SEYDELL GUALTIERI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 26, 27, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

20°) ABSOLVER a José Antonio LORENZO CONSTANTINO del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal), por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3º C.P.P.N.).

21°) DISPONER a los términos del art. 27 bis del CP. que José Antonio LORENZO CONSTANTINO, durante el término de dos años, cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia, debiendo comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio, no pudiendo ausentarse de la provincia sin previa autorización del Tribunal; b) someterse ai cuidado del Organismo Técnico Criminológico; c) no cometer nuevos delitos, bajo el apercibimiento dispuesto por el último párrafo de dicha normativa.

22°) ORDENAR la inmediata libertad de José Antonio LORENZO CONSTANTINO, a cuyo efecto OFÍCIESE.

23°) CONDENAR al acusado Armando Hipólito GUEVARA MANRIQUE a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, dos hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, dos hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del Código Penal conforme texto de la ley 20.642); en perjuicio de Elbio Miguel BELARDINELLI; y Mario Roberto DIAZ; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

24°) ABSOLVER a Armando Hipólito GUEVARA MANRIQUE de los delitos de los que fueran víctimas José Luis BUSTOS y Jesús Manuel RIVEROS, conforme autos N°97000112/2013/TO1, por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3º C.P.P.N.).

25°) ABSOLVER al acusado Juan Carlos PONCE OCHOA de los delitos que le fueran imputados en autos N° 97000111/2013/TO1, por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3º C.P.P.N.).-

26°) DISPONER la inmediata libertad del acusado Juan Carlos PONCE OCHOA en los presentes obrados, a cuyo efecto OFÍCIESE.-

27°) ABSOLVER al acusado Héctor Rubén CAMARGO GRANDA de los delitos que le fueran imputados en autos N° 97000111/2013/TO1, por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3º C.P.P.N.).-

28°) DISPONER la inmediata libertad del acusado Héctor Rubén CAMARGO GRANDA en los presentes obrados, a cuyo efecto OFÍCIESE.-

29°) ABSOLVER al acusado Miguel Ángel PONCE CARRERA de los delitos que le fueran imputados en autos N° 97000111/2013/TO1, por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3º C.P.P.N.).-

30°) DISPONER la inmediata libertad del acusado Miguel Ángel PONCE CARRERA en los presentes obrados, a cuyo efecto OFÍCIESE -

31°) CONDENAR al acusado Oscar Alberto BIANCHI BARTELL a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, dos hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, dos hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal); en perjuicio de Nilo Lucas TORREJÓN; Eugenio Ernesto PARIS; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

32°) CONDENAR al acusado Pedro Modesto LINARES PEREYRA a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la victima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal); en perjuicio de Luis Matías MORETTI SEVILLA; Francisco Audelino AMAYA BECERRA; Pablo Rafael SEYDELL GUALTIERI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

33°) CONDENAR al acusado Paulino Enrique FURIÓ ETCHEVERRI a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, veinticinco hechos (art. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, ocho hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, diecisiete hechos (art. 80 inc. 2° y 6º del Código Penal); robo agravado con el uso de arma de fuego, cinco hechos (art. 166 inc. 2° del Código Penal); violación de domicilio, un hecho (art. 151 del Código Penal); sustracción de menores de diez años y hacer incierta identidad de menores de diez años, un hecho (arts. 146 y 139 inc. 2° del Código Penal) en perjuicio de Juan Salomón YAPUR; Jorge Albino PEREZ; Emiliano PEREZ; Miguel Julio PACHECO; Nora Cristina OTIN; Elvira Orfila BENÍTEZ; Luis César LOPEZ MUNTANER; Gisella TENEMBAUM; Billy Lee HUNT; Gloria FONSECA; Alfredo MANRIQUE; Laura Noemí TERRERA; Rebeca Celina MANRIQUE TERRERA; Pedro Ulderico PONCE; Manuel Alberto GUTIERREZ; María Eva FERNANDEZ de GUTIERREZ; Juan Manuel MONTECINO; Osvaldo Sabino ROSALES; Ricardo Alberto GONZALEZ; Francisco Javier GONZALEZ; Pablo Guillermo GONZALEZ; Alfredo Luis GHILARDI; Roberto AZCÁRATE; Saúl HANONO; Daniel PONCE; Ana María MONTENEGRO; Guillermo SALATTI; Miguel Angel RODRIGUEZ; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

34°) CONDENAR al acusado Ramón Ángel PUEBLA ROMERO a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiv de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, ocho hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 incs. 1º y 5° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, ocho hechos (art. 144 ter, 1º y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y abuso sexual agravado por haber sido cometido con fuerza o intimidación y por ser el autor encargado de la guarda de la víctima, un hecho (art. 119 inc. 3º y 122 del Código Penal); en perjuicio de Valentín MONTEMAYOR; Horacio Julián MARTÍNEZ BACA; Carlos Enrique ABIHAGGLE; Rafael Antonio MORAN; Marcos GARCETTI; Carlos Alberto VENIER, Osvaldo Ernesto ABERASTAIN; y Jorge Reinaldo PUEBLA; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N );

35°) CONDENAR al acusado Dardo MIGNO PIPAON a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, ocho hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 incs. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642) e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, ocho hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y abuso sexual agravado por haber sido cometido por encargado de la guarda de la víctima, un hecho (art. 119 inc. 3º y 122 del Código Penal) en perjuicio de Valentín MONTEMAYOR; Horacio Julián MARTÍNEZ BACA; Carlos Enrique ABIHAGGLE; Rafael Antonio MORAN; Marcos GARCETTI; Carlos Alberto VENIER; Osvaldo Ernesto ABERASTAIN; y Jorge Reinaldo PUEBLA; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

36°) CONDENAR al acusado Carlos Horacio TRAGANT GARAY a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, ocho hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1° y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, ocho hechos (art. 144 ter, 1° y 2° párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80 inc. 2º y 6º del Código Penal); asociación ilicita en calidad de jefe (art. 210 del Código Penal);en perjuicio de Santiago José ILLA; Horacio Julián MARTINEZ BACA; Carlos FIORENTINI; Carlos Enrique ABIHAGGLE; Marcos GARCETTI; Rafael Antonio MORAN; Carlos Alberto VENIER; Osvaldo Ernesto ABERASTAIN; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

37°) ABSOLVER a Carlos Horacio TRAGANT GARAY del caso relacionado a Carlos Enrique LUNA, por falta de acusación fiscal.

38°) CONDENAR al acusado José Antonio FUERTES FERNANDEZ a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y nazas, y por haber durado más de un mes (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, (art. 80 inc. 2° y 6º del Código Penal); en perjuicio de Santiago José ILLA; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

39°) CONDENAR al acusado Otilio Irineo Roque ROMANO RUIZ a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser partícipe primario, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, ochenta y cuatro hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, once hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, treinta y ocho hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, treinta y tres hechos (art. 80 inc. 2º y 6º del Código Penal); de allanamiento ilegal de morada, un caso (art. 151 del Código Penal); y autor de incumplimiento del deber de persecución y represión de delincuentes, un caso (art. 274 del Código Penal); en perjuicio de María Susana LIGGERA; León Eduardo GLOGOWSKI; Ismael Esteban CALVO; David Agustín BLANCO; Alicia Beatriz MORALES; Héctor Enrique GARCÍA; Roque Argentino LUNA; Rosa del Carmen GOMEZ; Carlos Daniel Nicolás UBERTONE; Ramón Alberto CÓRDOBA; Leopoldo LOPEZ MUÑOZ; Antonio SAVONE; Daniel Hugo RABANAL; Guido Esteban ACTIS; Rodolfo Enrique MOLINAS; Fernando RULE CASTRO; Marcos Augusto IBAÑEZ; Alberto Mario MUÑOZ; Haydée Clorinda FERNANDEZ; Vicenta Olga ZÁRATE; Silvia Susana ONTIVEROS; Stella Maris FERRÓN de ROSSI; Luis Rodolfo MORIÑA; Rodolfo Daniel MORIÑA; Olga Julia YUNG; Ana María MORIÑA; Santiago José ILLA; Hugo Alfredo TALQUENCA; Julio Félix TALQUENCA; Héctor Pablo GRANIC; Blanca Graciela SANTAMARÍA; Lidia Beatriz de MARINIS; Virginia Adela SUAREZ; Mario Luis SANTINI; Rosa Sonia LUNA; María Silvia CAMPOS; Zulma Pura ZINGARETTI; María Leonor MÉRCURI; Salvador Alberto MOYANO; Marcelo Guillermo CARRERA; Adriana Inés BONOLDI; Francisco Alfredo ESCAMEZ; Mauricio Amilcar LOPEZ; Juan Humberto Rubén BRAVO ZACCA; Ángeles Josefina GUTIERREZ de MOYANO; Pedro Ulderico PONCE; Jorge Albino PEREZ; Emiliano PEREZ; Gloria Nelly FONSECA; Miguel Julio PACHECO; María del Carmen MARÍN ALMAZAN; Carlos Armando MARÍN; José Antonio ROSSI; Mercedes VEGA de ESPECHE; Antonio Adriana CAMPOS; José Antonio ALCARAZ; Walter Hernán DOMINGUEZ; Gladys Cristina CASTRO DE DOMINGUEZ; Luis Alberto GRANIZO; Atilio Luis ARRA; Walter Bernardo HOFFMAN; Carolina Martha ABRALES; Oscar Eduardo KOLTES; José Heriberto LOZANO; Elisa Laura BOTELLA de LOZANO; Néstor LOPEZ; Alberto Jorge OCHOA; Violeta Anahí BECERRA; Jaime Antonio VALLS; Raúl LUCERO; Samuel RUBINSTEIN; Justo Federico SANCHEZ; Roberto ROITMAN; Joaquín ROJAS; Julio César ROJAS; María Elena CASTRO; Margarita GONZALEZ LOYARTE; Juan Carlos NIEVA; Inés Dorila ATENCIO; Teresita Fátima LLORENS; Roberto Eduardo JALIT; Roberto BLANCO; Aldo Roberto RIVALETTO; Carlos ASTUDILLO; Pedro Julio TORRES; Ángel Bartolo BUSTELO; Néstor ORTIZ; Florencia SANTAMARÍA; Roberto GAITÁN; Edith ARITO; Alberto José SCAFATTI; Carlos Eduardo CANGEMI; Luz Amanda FAINGOLD; y Rebeca Celina MANRIQUE TERRERA; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.); todo de conformidad con las previsiones de la sentencia N°290-2012 de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile, don Sergio Muñoz Guajardo, y las disposiciones del artículo 17 del Tratado de Montevideo de 1933.

40°) ABSOLVER al acusado Otilio Irineo Roque ROMANO RUIZ en relación al caso del occiso MANUEL OSVALDO OVIEDO, por falta de acusación fiscal.

41°) ABSOLVER al acusado Otilio Irineo Roque ROMANO RUIZ en relación al caso de Ezequiel ANDER EGG e Irma Zamboni de ANDER EGG, por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3º C.P.P.N.).-

42°) CONDENAR al acusado Luis Francisco MIRET CLAPES a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser partícipe primario, penalmente responsable, de los delitos de pnvación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, nueve hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, cinco hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, siete hechos (art. 80 inc. 2° y 6º del Código Penal); violación perpetrada con uso y de fuerza o intimidación, agravada por calidad de autor -persona encargada de la guarda- y concurso de dos o más personas (art. 119 inc. 3º y 122); y autor de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal); en perjuicio de María Susana LIGGERA; León Eduardo GLOGOWSKI; Ismael Esteban CALVO; Luis Rodolfo MORIÑA; Rodolfo Daniel MORIÑA; Olga Julia YUNG; Ana María MORIÑA; Hugo Alfredo TALQUENCA; Julio Félix TALQUENCA; Héctor Pablo GRANIC; Blanca Graciela SANTAMARÍA; Lidia Beatriz DE MARINIS; Virginia Adela SUAREZ; Luís Alberto GRANIZO; Walter Bernardo HOFFMAN; Carolina Martha ABRALES; Néstor LOPEZ; Samuel RUBINSTEIN; Pedro Camilo GIULIANI; Carlos Alberto VERDEJO; Justo Federico SANCHEZ; Joaquín ROJAS; Julio César ROJAS; María Elena CASTRO; Margarita GONZALEZ LOYARTE; y Luz Amanda FAINGOLD; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

43°) ABSOLVER al acusado Luis Franciso MIRET CLAPES en relación a lo concerniente al caso del occiso MANUEL OSVALDO OVIEDO, por falta de acusación fiscal.

44°) ABSOLVER al acusado Luis Francisco MIRET CLAPES en relación al caso de Ezequiel ANDER EGG e Irma Zamboni de ANDER EGG, por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3° C.P.P.N.).-

45°) CONDENAR al acusado Rolando Evaristo CARRIZO ELST a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser partícipe primario, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, un hecho (art. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, once hechos (art. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1º y 5° del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80 inc. 2º y 6º del Código Penal); violación de domicilio, un caso (art. 151 del Código Penal); autor de incumplimiento del deber de persecución y represión de delincuentes, dos casos (art. 274 del Código Penal); y de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal); en perjuicio de Luis Rodolfo MORIÑA; Santiago José ILLA; José Luis HERRERO; Atilio Luis ARRA; Jorge BONARDEL; Oscar Eduardo KOLTES; José Heriberto LOZANO; Elisa Laura BOTELLA de LOZANO; Alberto Jorge OCHOA; Juan Carlos MONTAÑA; Jaime Antonio VALLS; Raúl LUCERO; Samuel RUBINSTEIN; Joaquín ROJAS; Julio César ROJAS; Aldo Roberto RIVALETTO; Luz Amanda FAINGOLD; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

46°) ABSOLVER al acusado Rolando Evaristo CARRIZO ELST en relación al caso de Ezequiel ANDER EGG e Irma Zamboni de ANDER EGG, por existir dudas en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 3° C.P.P.N.).-

47°) CONDENAR al acusado Guillermo Max PETRA RECABARREN a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser partícipe primario, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, cuatro hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1° y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, diecisiete hechos (art. 80 inc. 2° y 6° del Código Penal); autor de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal); en perjuicio de Virginia Adela SUAREZ; Mario Luis SANTINI; Zulma Pura ZINGARETTI; Miguel Alfredo POINSTEAU; Francisco Alfredo ESCAMEZ; Pedro Ulderico PONCE; Elvira Orfila BENITEZ; María Eva FERNÁNDEZ de GUTIÉRREZ; Manuel Alberto GUTIERREZ; José Antonio ROSSI; Walter DOMINGUEZ; Gladys CASTRO de DOMINGUEZ; Olga Inés RONCELLI de SAIEG; Aldo Enrique PATRONI; Raúl Oscar GOMEZ MAZZOLA; Daniel ROMERO; Víctor Hugo HERRERA; Olga SALVUCCI; Emilio Alberto LUQUE BRACCHI; Miguel Angel RODRIGUEZ; Helena Beatriz BUSTOS de MUR; todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.);

48°) ABSOLVER al acusado Guillermo Max PETRA RECABARREN en relación al caso de Juan Pedro RACCONTO, por falta de acusación fiscal.

49°) PONER A DISPOSICIÓN de las partes las actuaciones, así como los registros de la audiencia de debate, a los fines que lo estimen menester de acuerdo a su función y obligaciones legales.

50°) DECLARAR que los delitos por los cuales se condena a los acusados antes mencionados, han sido cometidos en perjuicio de las siguientes personas, quienes son tenidas por este Tribunal como víctimas de delitos de lesa humanidad, de conformidad a los fundamentos y al detalle que se dará oportunamente, a saber: Adriana Irene Bonoldi, Aldo Enrique Patroni, Alfredo Mario Manrique, Ángeles Josefina Gutiérrez de Moyano, Antonia Adriana Campos, Billy Lee Hunt, Blanca Graciela Santamaría, Carlos Armando Marín, David Agustín Blanco Conforti, Daniel Romero, Elvira Orfüa Benitez, Emiliano Pérez, Francisco Alfredo Escamez, Gisella Tenembaum, Gladys Cristina Castro de Domínguez, Gloria Nelly Fonseca, Gustavo Neloy Camín, Héctor Pablo Granic, Horacio Ernesto Bisoñe, Hugo Alfredo Talquenca, Jorge Albino Pérez, Jorge Vargas Álvarez, José Antonio Alcaraz, José Antonio Rossi, José Luis Herrero, Juan Carlos Romero, Juan Humberto Rubén Bravo, Juan José Galamba, Juan Manuel Montecino, Julio Félix Talquenca, Laura Noemí Terrera de Manrique, Lidia Beatriz De Marinis, Luis César López, Luis Rodolfo Moriña, Manuel Alberto Gutiérrez, Marcelo Guillermo Carrera, Marcos Augusto Ibáñez, Margarita Rosa Dolz, María del Carmen Marín Almazán, María Eva Fernández de Gutiérrez, María Leonor Mércuri, María Silvia Campos, Mario Guillermo Camín, Mario Luis Santini, Mauricio Amilcar López, Mercedes Eva Salvadora Vega de Espeche, Miguel Alfredo Poinsteau, Miguel Ángel Gil, Miguel Julio Pacheco, Olga Inés Roncelli de Saieg, Osvaldo Sabino Rosales, Pedro Ulderico Ponce, Ramón Alberto Sosa, Raúl Oscar Gómez Mazzola, Ricardo Alberto González, Rosa Sonia Luna, Salvador Alberto Moyano, Santiago José Illa, Víctor Hugo Herrera, Virginia Adela Suarez, Walter Hernán Domínguez, Zulma Pura Zingaretti, Alberto Jorge Ochoa Quiroga, Alberto José Guillermo Scafatti, Alberto Mario Muñoz, Aldo Roberto Rivaletto, Alfredo Ghilardi, Alicia Beatriz Morales, Alicia Graciela Peña, Ana María Florencia Aramburu, Ángel Bartolo Bustelo, Antonio Savone, Atilio Luis Arra, Carlos Alberto Venier, Carlos Alberto Verdejo, Carlos Astudillo, Carlos Daniel Nicolás Ubertone, Carlos Eduardo Cangemi Coliguante, Carlos Enrique Abihagle, Carlos Enrique Luna, Carlos Fiorentini, Carolina Martha Abrales, Daniel Hugo Rabanal, Daniel Ponce, Edith Arito, Elbio Miguel Belardinelli, Elena Beatriz Bustos de Mur, Elisa Laura Botella de Lozano, Emilio Alberto Luque Bracchi, Eugenio Ernesto Paris, Fernando Rule Castro, Florencia Santamaría, Francisco Audelino Amaya Becerra, Francisco Javier González, Francisco Robledo Flores, Guido Esteban Actis, Haydee Clorinda Fernández, Héctor Enrique García, Horacio Julián Martínez Baca, Inés Dorila Atencio, Ismael Esteban Calvo, Ivonne Eugenia Larríeu, Jaime Antonio Valls, Jesús Manuel Riveros, Joaquín Rojas, Jorge Bonardel, Jorge Reinaldo Puebla, José Heriberto Lozano, José Luis Bustos, Juan Carlos Montaña, Juan Carlos Nievas, Juan Salomón Yapur, Julio César Rojas, Justo Federico Sánchez, León Eduardo Glogowski, Leopoldo López Muñoz, Luís Alberto Granizo, Luis Matías Moretti Servilla, Luz Amanda Faingold, Manuel Osvaldo Oviedo, Marcos Garcetti, Margarita González Loyarte, María Elena Castro, María Guadalupe González, María Luisa Sánchez Sarmiento, María Susana Liggera, Mario Roberto Díaz, Mauricio Galamba, Miguel Ángel Rodríguez, Nélida Virginia Correa, Néstor López, Néstor Ortiz, Nilo Lucas Torrejón, Nora Cristina Otin, Olga Salvucci, Oscar Eduardo Koltes, Oscar Miguel Pérez, Osvaldo Ernesto Aberastain, Pablo Guillermo González, Pablo Rafael Sergio Seydell Gualtieri, Paula Natalia Galamba, Pedro Camilo Giuliani, Rafael Antonio Moran, Ramón Alberto Córdoba Pulita, Raúl Lucero, Roberto Azcárate, Roberto Gaitán, Roberto Roitman, Rodolfo Enrique Molinas, Roque Argentino Luna, Rosa del Carmen Gómez González, Samuel Rubinstein, Saúl Hanono, Silvia Susana Ontiveros, Stella Maris Ferrón de Rossi, Teresita Fátima Llorens, Valentín Montemayor, Vicenta Olga Zárate, Violeta Anahí Becerra, Walter Bernardo Hoffman, Pedro Julio Torres, Roberto Blanco, Roberto Eduardo Jalit, Blas Armando Yanzón, Rodolfo Daniel Moriña, Olga Julia Yung, Ana María Moriña, Ana María Montenegro, Guillermo Salatti, y Rebeca Celina Manrique Terrera (Artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación).

51°) TENER PRESENTES las reservas recursivas de casación, y de recurso extraordinario federal, formuladas oportunamente por las partes.-

52°) DIFERIR la lectura de los fundamentos para la audiencia que se fije dentro de los cuarenta días a partir de la fecha (art. 400, penúltimo párrafo in fine del C.P.P.N.), lo que se hará conocer oportunamente a las partes.

53°) Firme que sea la presente, convocar a Peritos del Cuerpo Médico Forense de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de que evalúen estado de salud dr los acusados aquí condenados, y dictaminen sobre la condición de internación.

54°) Firme que sea la presente, PRACTICAR CÓMPUTO por Secretaría del Tribunal.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.

Raul Alberto Fourcade
-Juez de Cámara-

Juan Antonio González Macías
-Juez de Cámara.
(En disidencia parcial, y en general por sus fundamentos)

Alejandro Waldo Piña
-Juez de Cámara-

Ante mí : Dra. María Natalia Suarez
-Secretaria-


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