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DERECHOS


14jul05


Informe sobre el estado de la cárcel del
Juez de Ejecución penal de Mendoza.


Expte. Nº 8051/Gv
"Constatación Penitenciaría Provincial".-

Autos y Vistos:

Los presentes obrados nº 8051/Gv, arriba intitulados y

Resultando:

Que a fs. 01 el Juzgado ordenó: "Mendoza, 01 de julio del 2005.- I.- A los fines de efectuar una evaluación de las condiciones de alojamiento en que se encuen¬tran los internos a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal nº 1 de Mendoza, alojados en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, Ordenase la Constatación de las instalaciones intramuros de dicha Unidad Penal, para el día de la fecha (art. 3 de la Ley 24.660 y nº 3 de la Ley 6.513 y art. 506 inc. 1º del C.P.P.-Ley 6.730-T.O. Ley 7007).- II.- Asimismo solicítese al Cuerpo Médico Forense y Criminalístico de Mendoza, se designe un profesional médico y un fotógrafo, para que concurran a este Juzgado de Ejecución Penal nº 1 de Mendoza, a la constatación ordenada en el punto I del presente decreto, con el objeto de que el profesional mencionado, efectúe a posteriori informe respecto al estado de higiene y salubridad de las instalaciones intramuros de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, debiendo el fotógrafo citado extraer las tomas necesarias a los efectos de documentar la constatación ordena¬da.- Solicítese la comparencia de los mismos en forma telefónica al Cuerpo Médico Forense y Criminalístico.- Cúmplase.- Fdo. Dr. Eduardo Felix Mathus, Juez de Ejecución de la proviancia de Mendoza".-

Atento a ello, me constituí en asocio al Secretario Ad-Hoc de este Juzgado de Ejecución, Escribano Actuario Guillermo Ravera, y se realizó la constatación ordenada, labrándose el acta respectiva (fs. 02/05), habiéndose extraído en total de cuarenta y una (41) tomas fotográficas (fs. 37/58).-

Que a fs. 07 y en razón de la constatación ordenada, el Juzgado proveyó: "...Mendoza, 04 de julio del 2005.- I.- Atento a lo consignado en el acta de constatación efectuada el 01/07/2005, previo a todo solicítese a la Dirección de Penitenciaría Provincial informe: 1) Cantidad de internos condenados y procesados alojados intramuros, discriminados por pabellón; 2) Cantidad de horas de encierro y recreos que gozan los internos alojados intramuros discriminado por pabellón, todo ello a más tardar a las 09:00 hs. del 05/07/2005.- II.- Ofíciese al Cuerpo Médico Forense a los efectos de solicitarle la remisión de las tomas fotográficas, que realizara el Sr. Pedro Tomás Oris, en oportunidad de efectuarse la constatación en Penitenciaría Provincial el día 01/07/2005.- III.- Ofíciese al Sr. Sub Secretario de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad de la proviancia de Mendoza, a los efectos de solicitarle sirva disponer se informe a este Juzga¬do, si en razón de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en referencia específica a los horarios de encierro y recreos de los internos alojados intramuros de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, qué medidas se han adoptado al respecto.- Cúmplase.- Fdo. Dr. Eduardo Felix Mathus, Juez de Ejecución de la proviancia de Mendoza".-

Que tal cual consta en autos fueron evacuados los informes solicitados, corriendo agregado a fs. 11/15 el de la Penitenciaría Provincial y a fs. 16/36 el de la Sub Secretaría de Justicia de Mendoza.-

Que como resultado de la consta¬tación efectuada surge:

1º) Que la Penitenciaría Provincial de Mendoza, tiene capacidad para alojar intramuros (Complejo Boulogne Sur Mer-Unidad nº 1), en condiciones aceptables, aproximadamente entre cuatrocientos a cuatrocientos internos, y al momento de la constatación, en dicha Unidad, se encontraban alojados un mil doscientos sesenta y cinco internos (fs. 02/05 y 13 de autos), discriminados de la siguiente forma: 638 imputados y 627 condenados.-

2º) Se advirtió también que se encuentran alojados imputados y condenados en los mismos pabellones, lo que surge no solo de la constatación, sino también del informe glosado a fs. 13.-

3º) En referencia a las instalaciones sanitarias, no sólo se determinó la ínfima cantidad de duchas y baños -desproporcionadamente insuficientes en relación a la cantidad de internos alojados- sino también el notable deterioro y estado deplorable de los mismos. En su mayoría, los baños se hallan tapados y con escasez o falta de agua (v. fs. 02/05 y 38/58).-

4º) Respecto de las celdas, dado el número poblacional, éstas son insuficientes para alojar a los internos, varias celdas se encuentran habitadas por cuatro, cinco y hasta seis personas, constatándose también la falta de camas y colchones, por ende muchos internos se ven obligados a dormir en el piso y también a compartir el colchón como consecuencia de aquella falencia. Que asimismo se constató gran cantidad de colchones de poliuretano (goma-pluma) que en su mayoría se encuentran rotos y sin el correspondiente forro (v. fs. 02/05 y 38/58).-

5º) De dicha constatación se determinó también la falta casi total de ropa de cama para los internos, los que en su mayoría duermen, cuando lo tienen, solamente sobre el colchón (v. fs. 02/05).-

6º) En referencia a las instalaciones eléctricas se comprobó el deplorable estado de las mismas con conexiones precarias y en la mayoría clandestinas con el consiguiente alto riesgo para la seguridad de los alojados (v. fs. 02/05 y 38/58).-

7º) En lo concerniente al estado higiénico, se determinó tanto en los pabellones como en los patios de éstos y en las celdas, gran cantidad de basura, muchas veces en estado de descomposición con el consiguiente olor nauseabundo que tornaba la estada en dichos lugares casi insoportable (v. fs. 02/05 y 38/58), situaciones éstas, que demuestran el estado calamitoso en que se encuentra, desde el punto de vista higiénico y salubridad, al momento de la constatación, el lugar de alojamiento (intramuros) de los internos.-

8º) Como consecuencia de la cantidad de horas que permanecen los internos encerrados en sus celdas se ven imposibilitados de hacer uso de las instalaciones sanitarias de acuerdo a sus necesidades, viéndose obligados la mayoría de las veces a hacer sus necesidades fisiológicas dentro de las celdas, defecando en bolsas de nylon y orinando en botellas plásticas, lo que torna insoportable en la mayoría de las celdas constatadas, el olor reinante que resulta penetrante y difícil de tolerar (v. fs, 02/05, 14 y 38/58).-

9º) Se constató la existencia de gran cantidad de palomas, con el consiguiente riesgo que ello significa para la población penitenciaria (v. fs. 02/05 y 38/58).-

10º) También se constató las precarias instalaciones de gas, para hacer funcionar mecheros de fabricación casera (fs. 48 vta. y 52 vta. y fs. 02/05), constatándose asimismo la inexistencia de calefones o termotan¬ques para el suministro de agua caliente para higienizarse, viéndose los internos obligados a higienizarse con agua fría, cuando el suministro así se lo permite.-

11º) Recepcionado en audiencia el Dr. Juan Nanfaro, integrante del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico de Mendoza, manifestó: "...de lo observado se desprende que las instalaciones tanto de la estructura del edificio como el estado sanitario es pésimo, en el caso de los baños no hay agua caliente, hay residuos de papeles contaminados con materia fecal, en el caso de las celdas se carece de colchones con relación a la cantidad de internos y los mismos, es decir los colchones, están totalmente deteriorados y sucios. En el patio los tachos de residuos están sin cubierta que es un foco de infección permanente y alimento de cientos de palomas que con sus excrementos son vectores de enfermedades especialmente pulmonares, si a esto le agregamos los pocos recursos en las instalaciones sanitarias se establece un perfecto círculo vicioso para la producción de enfermedades. Las acequias que están paralelas a la galería tienen aguas estancadas, restos de plásticos, que es otro foco de infección. Otro comentario merece el tema de la instalación eléctrica, muchas de las celdas no tienen corriente eléctrica y otras que la tienen son conexiones con los cables al descubierto sin ninguna protección lo cual es un riesgo permanente para los accidentes como electrocución..." (v. fs. 06).-

12º) Asimismo a fs. 16/36 corre agregado el informe de la Sub Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la proviancia de Mendoza, del cual se desprenden las instrucciones vertidas desde esa cartera hacia la Dirección de Penitenciaría Provincial, a los efectos de dar cumplimiento a las medidas previsionales que pesan sobre la Penitenciaría Provincial.-

No obstante los reiterados emplazamientos y/o recomendaciones realizadas por este Juzgado en referencia a las condiciones de alojamiento, higiene y salubridad para que el Poder Ejecutivo Provincial modificara la realidad que padecían los internos que habitan intramuros de la Penitenciaría Provincial, si bien es cierto que se han adoptado algunas medidas para paliar dichas situaciones, éstas, indudablemente no han sido suficientes por parte del poder Administrador.-

Que a pesar de las numerosas declaraciones de emergencia penitenciaria (Ley 6724 del 02/11/1999, Ley 6863 del 27/12/2000; Ley 6964 del 11/12/2001; Ley 7094 del 14/01/2003 y Ley 7327 de 29/12/2004), podemos asegurar que éstas han sido sólo meras declaraciones formales, puesto que -atento a lo constatado- tampoco han servido para modificar la situación caótica en el alojamiento de aquellos internos que se encuentran viviendo en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, por consiguiente han devenido in-abstracto dichas declaraciones, por lo menos para éstos.-

Prueba de todo ello son las distintas actuaciones realizadas por este Juzgado, que en reiteradas ocasiones, apuntó las falencias, violaciones e incumplimientos que se venían produciendo, efectuando los correspondientes emplazamientos, recomendaciones y/o sugerencias al Poder Administrador para que modificara dicha situación, en las distintas Constataciónes realizadas y/o en la infinita cantidad de Habeas Corpus resueltos a favor de los accionantes.-

Tal es así que dichas actuaciones fueron las que sirvieron de apoyatura documental y/o instrumental de la denuncia interpuesta por ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.-

Que a pesar de la intervención de dicha Comisión y las medidas previsionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oportunamente en noviembre de 2.004 y la reiteración de las mismas en mayo de 2005, indudablemente que nada se ha logrado en lo que respecta a la modificación de aquella realidad apuntada y que tanto preocupa a todos aquellos que estamos comprometidos en esta temática, puesto que en nada ha cambiado la deplorable situación que padecen los internos alojados en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial.-

Y Considerando:

Que el artículo 18 de la Carta Magna Nacional plasma la garantía que reza: "...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que con el pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al Juez que la autorice".- Coincidente con dicha norma, el art. 23 de la Constitución de la proviancia de Mendoza proclama: "Las cárceles son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos y tanto éstas como las colonias penales, serán reglamentadas de manera que constituyan centro de trabajo y moralización.- Todo rigor innecesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan.".-

Luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, los documentos Internacionales que enumera el artículo 75 inciso 22 segunda cláusula y que han sido elevados a la misma jerarquía que aquellas, lo que significa que junto con la Constitución formal se encuentran en el vértice del ordenamiento jurídico interno.-

Por ende, tal paridad jerárquica convierte a dichos documentos Internacionales en normas de ineludible cumplimiento dentro del territorio de la República Argentina.-

Que así las cosas, debo concluir que la realidad constatada en la Penitenciaría Provincial viola groseramente los principios y garantías plasmados no solo en el ART. 18 de la Constitución Nacional como en el ART. 23 de la Constitución de la proviancia de Mendoza, sino también en los contemplados en el ya apuntado inciso 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, en especial: art. I, XI y XXVI de la declaración Américana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la IX Conferencia InterNacional Americana en la Ciudad de Bogotá, Colombia, en el año 1948); Art. 7 primera disposición, Art. 10 apartados 1, 2 letras a y b, y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por resolución 2.200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y abierto a la firma en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis), Art. 5, apartados 1, 2 (1a y 2a disposición) 4, 5 y 6; y Art. 11 inc. 1º de la Convención Américana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica-firmada en la ciudad de Costa Rica, el 22-11-69), Art. 7 y 10 del Pacto de Nueva York, Art. 16 apartado 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10-12-84); y arts. 1, 8, 9, 10, 58, 60, 143, siguientes y concordantes de la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660 y art. 297 del C.P.P. de Mendoza (Ley 6.730), importando en definitiva una realidad inhumana, indigna, insegura y degradante, representativa de un rigor innecesario que mortifica indudablemente a los internos alojados en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, deviniendo una clara e inadmisible violación de la dignidad de la persona humana y al mismo tiempo una flagrante transgresión a expresas previsiones jurídicas de ineludible cumplimiento por parte del Estado.-

Violaciones éstas que indudable¬mente agravan ilegítimamente la forma y condiciones en que los internos cumplen el encierro punitivo, trasuntándose en definitiva en un incumplimiento por parte del Estado, de las obligaciones y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o la detención preventiva, lo que la Ley manda, y que tiende a respetar y resguardar la vida, la salud y la integridad física y moral de los mismos.-

Asimismo la seguridad como deber primario del estado, no solo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia, sino también, como se desprende de la legislación citada, los de los penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema, objetivo éste que nunca se va a poder lograr cuando existan incumplimientos de las obligaciones y/o violaciones por parte de quien tiene aquella responsabilidad.-

Sabido es, que en muchos casos so pretexto de cuestiones de seguridad o de carencias presupuestarias -aunque dignas de tener en cuenta- se deja de lado el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades ineludibles, no pudiendo ser, aquellas razones, justificativos de las transgresiones apuntadas ut-supra.- Privilegiarlas, no sólo sería dejar de cumplir los principios de la Constitución y las Convenciones Internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica interNacional (art. 5, ap. 2, de la C.A.D.H.), sino que en definitiva sería tanto como subvertir el estado de Derecho.-

Que trasuntándose la realidad constatada en un trato cruel, inhumano y degradante para los internos alojados en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, y que ello no sólo menoscaba su dignidad como persona humana, sino también que dicha situación puede traer aparejada responsabilidades a la Nación por estar comprometida la responsabilidad interNacional, este Juzgado debe ordenar medidas capaces de hacer cesar con la urgencia del caso dicho agravamiento o la detención misma; ello en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 03 de mayo de 2.005, en autos: V. 856. XXXVIII - Recurso de Hecho.-

Indudablemente la realidad constatada alcanza, no sólo a los condenados que se encuentran a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal nº 1 de Mendoza, sino también a los imputados que se encuentran alojados en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 446 del Código Procesal Penal de Mendoza -Ley 6.730, T.O. Ley 7007- esta resolución debe hacerse extensiva también a los imputados que padecen esta realidad y que viola en forma grosera sus derechos; por lo que deberá hacerse saber a la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza la resolución para que ésta, por intermedio de la oficina que corresponda, tenga a bien notificar a los Sres. Magistrados que tienen imputados detenidos a su disposición y que se encuentren alojados en el mencionado Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, para su toma de conocimiento y para que oportunamente -si fuera el caso- ordenen las medidas que crean pertinentes -a más de las que aquí se disponen- para que cese el agravamiento en las formas y condiciones en que éstos cumplen su detención.-

Por todo ello, y teniendo en cuenta la realidad constatada, lo dispuesto por el art. 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. I, XI y XXVI de la declaración Américana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 7, primera disposición, art. 10 ap. 1, 2 letras ay b y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 5, apartados 1, 2 (1a y 2a disposición) 4, 5 y 6; y art. 11 inc. 1º de la Convención Américana sobre Derechos Humanos; arts. 7 y 10 del Pacto de Nueva York; art. 16, apartado 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes; siguientes y concordantes; art. 23 de la Constitución de la proviancia de Mendoza; art. 1, 3, 8, 9, 10, 58, 60, 143, sgtes. y cc. de la Ley 24.660; art. 3 sgtes. y cc. de la Ley 6.513; art. 297, 446, 506 inc. 1º, y concordantes del Código Procesal Penal de Mendoza (Ley 6.730-T.O. Ley 7007), jurisprudencia citada, y las constancias de autos;

Resuelvo:

I.- Emplazar al poder ejecutivo de la proviancia de Mendoza, en la persona del Señor Gobernador, o quien se encuentre en su reemplazo -si fuere el caso- para que:

1º) En forma inmediata se realicen las tareas materiales y necesarias tendientes a brindar las condiciones de higiene mínimas que deben reunir los pabellones del Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el objeto de hacer desaparecer el estado de indignidad, inhumanidad y degradación que padecen los internos allí alojados.-

2º) En el plazo de Diez Dias, para que haga entrega por intermedio de quien corresponda, a los internos alojados en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, de los colchones y ropa de cama adecuados y necesarios para un alojamiento digno.-

3º) En el plazo de Diez Dias, para que se realicen las tareas materiales y necesarias para proveer el suministro de agua a todos y cada uno de los pabellones existentes en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el objeto de brindar la posibilidad de una adecuada higienización, no sólo para la persona de los internos alojados en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, sino también de dichas instalaciones.-

4º) En el plazo de Diez Dias se realicen las tareas materiales y necesarias para la instalación de los artefactos necesarios para proveer de agua caliente a los pabellones existentes en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial.-

5º) En el plazo de Diez Dias, para que se realicen las tareas materiales necesarias tendientes a reparar, las instalaciones eléctricas de los pabellones existentes en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el objeto de hacer desaparecer todas aquellas instalaciones precarias y/o clandestinas existentes, que atentan contra la vida y seguridad de los internos allí alojados.-

6º) En el plazo de Diez Dias se realice una intensa desinfección y limpieza en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el objeto de hacer desaparecer los focos infecciosos constatados.-

7º) En el plazo de Diez Dias para que se realicen las tareas necesarias para reacondicionar las instalaciones de gas y suministro de artefactos adecuados en el interior del Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, debiendo adoptarse los recaudos necesarios para resguardar la seguridad de los internos allí alojados.-

8º) En el plazo de Diez Dias se realicen las gestiones por ante el Organismo y/o Institución que corresponda, con el objeto de llevar a cabo las tareas necesarias para erradicar las palomas existentes en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el propósito de resguardar la saludo de los internos alojados.-

9º) En el plazo de Diez Dias se realicen las tareas materiales y de reorganización necesarias, a los efectos de ampliar los horarios de recreo de los internos alojados en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el objeto de posibilitar un adecuado uso de las instalaciones sanitarias, no sólo para la satisfacción de las necesidades fisiológica, sino también para una adecuada higiene de los mismos.-

10) En el plazo de Treinta Dias se realicen las tareas materiales necesarias tendientes a reparar las instalaciones sanitarias existentes y construir las que correspondan para la cantidad de población existente en el Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el objeto de brindarles la posibilidad de satisfacer sus necesidades fisiológicas en forma adecuada.-

11º) En el plazo de Tres Meses se realicen las tareas materiales necesarias tendientes a acondicionar lugares existentes y crear nuevos sectores de alojamiento acorde a la situación poblacional del Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, con el objeto de hacer desaparecer el hacinamiento existente.-

Todo lo dispuesto precedentemente, bajo apercibimiento de Ley y de disponer -eventualmente y si fuere el caso- la mudanza de los condenados que se encuentran a disposición de este Juzgado de ejecución Penal Nº 1 de Mendoza, a un lugar que reuna las condiciones minimas necesarias de alojamiento, con el solo fin de hacer cesar el agravamiento que padecen en la actualidad; haciendolo responsable -si fuera el caso- de la custodia y seguridad de los mismos.-

II.- Notifiquese a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la proviancia de Mendoza, con remisión de copia del presente, para su toma de conocimiento y para que, por intermedio de la oficina que corresponda, tenga a bien notificar a los Sres. Magistrados que tienen imputados detenidos a su disposición y que se encuentren alojados en el mencionado Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de Penitenciaría Provincial, para su toma de conocimiento, y a los efectos de que oportunamente -si fuera el caso- ordenen las medidas que crean pertinentes -a más de las que aquí se disponen- con el propósito que cese el agravamiento en las formas y condiciones en que éstos cumplen su detención.-

III.- Notifiquese a la Excma. Corte Interamericana de Derechos Humanos, como así también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con remisión de copia del presente, para su conocimiento y demás efectos legales que correspondan.-

IV.- Notifiquese al Sr. Jorge Nelson Cardozo de la Secretaría de relaciones exteriores de la Presidencia de la Nación, para su conocimiento y demás efectos que correspondan.-

V.- Notifiquese al Sr. Ministro de justicia y seguridad de la proviancia de Mendoza, para su conocimiento y demás efectos que pudieran corresponder.-

VI.- Notifiquese al Sr. Fiscal de Estado de la proviancia de Mendoza, en razón de lo dispuesto en el art. 177 de la Constitución Provincial, Ley 728 y Ley 4418, con remisión de los presentes obrados a su Público Despacho, a los efectos legales pertinentes.-

VII.- En un todo de acuerdo con las constancias de autos, las flagrantes violaciones e incumplimientos legales referenciados en los considerandos y lo dispuesto por el Art. 329 inc. 1º del Código Procesal Penal (Ley 6.730-T.O. Ley 7007), Extraigase Compulsa y remítase la misma al Señor Fiscal de Instrucción en turno, de la Unidad Fiscal Departamental de Capital.-

Copiese, registrese, Notifiquese con resmisión de copia de la presente resolución.- Firmado Dr. Eduardo Felix Mathus – Juez de Ejecución Penal de Mendoza.-

Mendoza, 14 de julio de 2005.-

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